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Boletín Oficial Nº 600
SUMARIO
Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires
Ley N° 102
VETASE LA LEY N° 102
Ley N° 104
LEY DE ACCESO A LA
INFORMACION
Ley N° 109
PROHIBESE DESTINAR LAS
PLAZAS DE MAYO, DEL CONGRESO, DE LA REPUBLICA Y DEL LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN PARA LA
REALIZACION DE PROMOCIONES TURISTICAS DE CARACTER PRIVADO Y/O COMERCIAL
Ley N° 110
CONDONASE DEUDA POR EL
IMPUESTO A LA RADICACION DE VEHICULOS A LA FUNDACION ASOCIACION PRO AYUDA A NIÑOS
ATIPICOS (APNA)
Ley N° 111
EXIMESE DEL PAGO DEL 50 %
DE LA TARIFA DE LOS SERVICIOS POR ARRENDAMIENTO DE NICHOS, SEPULTURAS Y CREMACIONES A LOS
TITULARES DE JUBILACIONES Y PENSIONES, REQUISITOS
Ley N° 112
DISPONESE EL EMPLAZAMIENTO
DE LA FUENTE DENOMINADA "LAS TARASCAS"
Declaración N° 474
INTERES DE LA C.B.A. A
ACTOS DEL SEGUNDO CENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA ESCUELA NACIONAL DE NAUTICA
Decretos
Decreto Nº 2.936
VETANSE EN FORMA PARCIAL
LOS ARTICULOS 1° Y 5°, INCISOS a), b) y c) Y LA DISPOSICION TRANSITORIA DEL PROYECTO DE
LEY N° 101
Decreto Nº 2.942
LLAMASE A LICITACION
PUBLICA PARA CONTRATAR LA OBRA "PEATONALIZACION DE LA CALLE PERU"
Decreto Nº 2.952
DESIGNACION DE
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS EN COMISION DECRETO N° 2.338/98, B.O. N° 568. ESTABLECESE
NORMA
Resoluciones
Resolución N° 1.212
OCUPACION DE ESPACIO
PUBLICO MEDIANTE CABINAS TELEFONICAS. SUSPENDESE EL OTORGAMIENTO DE NUEVOS PERMISOS.
REEMPADRONAMIENTO DE LA TOTALIDAD DE APARATOS DE TELEFONIA PUBLICA. DIRECTIVA A LA
DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS
Comunicados y Avisos
Licitaciones
Edictos
Separata
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
VETASE LA LEY N° 102
Buenos Aires, 19 de noviembre de 1998.
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1° Prohíbese por el
término de ciento ochenta (180) días el cierre o interrupción del cruce
Corrales/Roosevelt sobre la Av. General Paz.
Art. 2° El Poder Ejecutivo
realizará en el plazo establecido en el Art. 1° los estudios de factibilidad tendientes
a la construcción de un puente vehicular a la altura de las calles Corrales/Roosevelt
(desde la Ciudad de Buenos Aires hacia la Provincia) y de Roosevelt/Tabaré (desde la
Provincia hacia la Ciudad de Buenos Aires).
Art. 3° El Poder Ejecutivo
realizará en el mismo plazo las gestiones ante el Organo de Control de las Concesiones de
la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires (O.C.R.A.B.A.) y ante la empresa Autopistas
del Sol, orientadas a cumplimentar lo establecido en el Art. 2°.
Art. 4° El Poder Ejecutivo
realizará gestiones ante la Intendencia de La Matanza y/o el Gobierno de la Provincia de
Buenos Aires, con el objeto de que la obra de referencia sea solventada en conjunto.
Art. 5° Durante el plazo de
permanencia del cruce en su actual estado el Poder Ejecutivo tomará las medidas de
geometría, señalización y demás reglas de arte destinadas a evitar accidentes.
Art. 6° Comuníquese, etc.
OLIVERA
Miguel O. Grillo
LEY N° 102
Buenos Aires, 17 de diciembre de 1998.
Visto el expediente N° 100.543/98, en
el que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley N° 102 por
la que se prohibe por el término de ciento ochenta (180) días el cierre o interrupción
del cruce Corrales/Roosevelt sobre la Avda. General Paz, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Vialidad
dependiente de la Subsecretaría de Transporte y Tránsito informa que el tramo de la
Avda. General Paz entre las Avdas. Fernández de la Cruz y Coronel Roca, se encuentra
previsto a nivel, sin cruces, según los planos facilitados por el Organismo de Control de
las Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires (OCRABA);
Que de concretarse cruces a distinto nivel,
se debería elevar todo el viaducto de la Avda. General Paz en prácticamente 800 metros
de extensión, lo que conllevaría un costo que debería presupuestar la empresa
concesionaria. Asimismo se estima que no son factibles cruces a sobrenivel, construyendo
puentes a la altura de Corrales o Tabaré, puesto que las rampas afectarían las calles y
predios frentistas, llegando incluso a cortar la calle Saladillo;
Que asimismo se debe observar que la Ley en
cuestión podría implicar la interrupción de las obras por 180 días, lo cual puede
derivar en reclamos y pedidos de indemnizaciones por parte de la empresa concesionaria
ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En tal sentido se debe hacer notar que la
remodelación de la Avda. General Paz ha evitado los cruces a nivel en toda la extensión
de la misma y que en caso de mantener el estado actual de la intersección, se
constituiría una excepción peligrosa;
Que por otra parte, el artículo 4°
establece que se realicen gestiones ante la Intendencia de La Matanza para solventar la
obra en conjunto, pero si dicha Intendencia no comparte la necesidad de las obras o carece
de presupuesto para las mismas, podría terminar siendo el Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires el responsable de la totalidad de las mismas;
Que en el cruce de la Avenida General Paz y
Roosevelt está prevista la construcción de un puente peatonal y que tomando como base la
intersección mencionada, la distancia de los cruces previstos (Avda. Fernández de la
Cruz y Avda.
Roca) es de 400 metros;
Que si se decidiera la realización del
cruce vehicular en Corrales/Roosevelt , sería necesario efectuar el proyecto
correspondiente, llevando la Avenida General Paz en terraplén desde Avda. Fernández de
la Cruz hasta Avda. Roca, con las consecuencias negativas tanto desde el punto de vista
económico como ambiental a que se refieren los informes de la Dirección General de
Vialidad, dependiente de la Subsecretaría de Transporte y Tránsito de la Secretaría de
Producción y Servicios.
Que por todo lo expuesto y en base a los
aspectos correspondientes al tránsito vehicular, se estima inconveniente la sanción de
la presente Ley, dado que la misma produciría consecuencias económicas graves que
deberían ser absorbidas por este Gobierno y no traería aparejados beneficios notorios
para la circulación de la zona;
Por ello y en uso de las facultades legales
que le son propias (Artículo 87 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° Vétase la Ley N°
102, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 19 de
Noviembre de 1998, recaída en el Expediente N° 100.543/98.
Art. 2° El presente Decreto será
refrendado por los señores Secretarios de Producción y Servicios y de Hacienda y
Finanzas.
Art. 3° Dése al Registro,
publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos e lnstitucionales y para su conocimiento y demás efectos pase a la
Subsecretaría de Transporte y Tránsito.
DE LA RUA
Nicolás Gallo
Eduardo Alfredo Delle Ville
DECRETO N° 2.935
LEY DE ACCESO A LA INFORMACION
Buenos Aires, 19 de Noviembre de 1998.
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
LEY DE ACCESO A LA INFORMACION
Artículo 1° Derecho a la
información
Toda persona tiene derecho, de conformidad
con el principio de publicidad de los actos de gobiemo, a solicitar y a recibir
información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la
administración central, descentralizada, de entes autárquicos, Empresas y Sociedades del
Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de
economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la
Ciudad tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones
societarias, del Poder Legislativo y del Judicial, en cuanto a su actividad
administrativa, y de los demás órganos establecidos en el Libro II de la Constitución
de la Ciudad de Buenos Aires
Art. 2° Alcances
Debe proveerse la información contenida en
documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en
cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por el órgano requerido que se
encuentre en su posesión y bajo su control. Se considera como información a los efectos
de esta ley, cualquier tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo,
así como las actas de reuniones oficiales. El órgano requerido no tiene obligación de
crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido.
Art. 3° Límites en el acceso a
la información
No se suministra información:
a) Que afecte la intimidad de las personas,
ni Bases de Datos de domicilios o teléfonos. Las declaraciones juradas patrimoniales
establecidas por el artículo 56 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires son
públicas.
b) De terceros que la administración
hubiera obtenido en carácter confidencial y la protegida por el secreto bancario.
c) Cuya publicidad pudiera revelar la
estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial, o de cualquier
tipo que resulte protegida por el secreto profesional.
d) Contenida en notas internas con
recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo a la toma de una
decisión de Autoridad Pública que no formen parte de los expedientes.
e) Sobre materias exceptuadas por leyes
específicas.
Art. 4° Información parcial
En caso que exista un documento que
contenga en forma parcial información cuyo acceso esté limitado en los términos del
artículo anterior, debe suministrarse el resto de la información solicitada.
Art. 5° Gratuidad
El acceso público a la información es
gratuito en tanto no se requiera la reproducción de la misma. Los costos de reproducción
son a cargo del solicitante.
Art. 6° Formalidad
La solicitud de información debe ser
realizada por escrito, con la identificación del/a requirente, sin estar sujeta a ninguna
otra formalidad. No puede exigirse la manifestación del propósito de la requisitoria.
Debe entregarse al/la solicitante de la información una constancia del requerimiento.
Art. 7° Plazos
Toda solicitud de información requerida en
los términos de la presente ley debe ser satisfecha en un plazo no mayor de diez (10)
días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros diez (10)
días hábiles de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información
solicitada. En su caso, el órgano requerido debe comunicar, antes del vencimiento del
plazo de diez (10) días, las razones por las cuales hará uso de la prórroga
excepcional.
Art. 8° Silencio. Denegatoria.
Si una vez cumplido el plazo previsto en el
artículo anterior, la demanda de información no se hubiera satisfecho o si la respuesta
a la requisitoria hubiere sido ambigua o parcial, se considera que existe negativa en
brindarla, quedando habilitada la acción de amparo ante el fuero contencioso
administrativo de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 9° Denegatoria fundada
La denegatoria de la información debe ser
dispuesta por un funcionario de jerarquía equivalente o superior a Director General, en
forma fundada explicitando la norma que ampara la negativa.
Art. 10 Responsabilidades
El funcionario público o agente
responsable que en forma arbitraria obstruya el acceso del solicitante a la información
requerida, o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el
cumplimiento de esta ley, es considerado incurso en falta grave.
Art. 11 Ley de Procedimiento
Administrativo
Incorpórase al artículo 58 del Decreto de
Necesidad y Urgencia 1.510/97, ratificado por Resolución N° 41/98, el siguiente texto:
"El presente trámite de vista es
aplicable a las partes en función procesal y no obsta al derecho a la información de
toda persona, conforme lo establece la ley."
Art. 12 Comuníquese, etc.
OLIVERA
Miguel O. Grillo
LEY N° 104
Buenos Aires, 17 de diciembre de 1998.
En uso de las atribuciones conferidas
por el Art. 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, promúlgase la Ley N°
104, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del 19 de noviembre de 1998. Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por
intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales y para su
conocimiento y demás fines, remítase a todas las Secretarías del Poder Ejecutivo,
cumplido archívese
El presente decreto será refrendado por
los señores secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas
DE LA RUA
Enrique Mathov
Eduardo Alfredo Delle Ville
DECRETO N° 2.930
PROHIBESE DESTINAR LAS PLAZAS DE MAYO, DEL
CONGRESO, DE LA REPUBLICA Y DEL LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN PARA LA REALIZACION DE
PROMOCIONES TURISTICAS DE CARACTER PRIVADO Y/O COMERCIAL
Buenos Aires, 26 de noviembre de 1998.
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1° Establécese
expresamente la prohibición de destinar las Plazas de Mayo, del Congreso, de la
República y del Libertador General San Martín, para la realización de promociones
turísticas de carácter privado y/o comercial.
Art. 2° Comuníquese, etc.
OLIVERA
Miguel O. Grillo
LEY N° 109
Buenos Aires, 18 de diciembre de 1998.
En uso de las facultades conferidas por el
artículo 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 109
(Expediente N° 91.731/97), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires el 26 de Noviembre de 1998. Dése al Registro, gírese a la Secretaría
Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos
Políticos e Institucionales; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y para su conocimiento y fines pertinentes remítase a las Secretarías de
Industria, Comercio, Turismo y Empleo y de Gobierno, a la Dirección General de Espacios
Verdes y a la Dirección de Padrinazgos.
El presente Decreto será refrendado por
los señores Secretarios de Producción y Servicios, de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.
DE LA RUA
Nicolás Gallo
Enrique Mathov
Eduardo Alfredo Delle Ville
DECRETO N° 2.957
CONDONASE DEUDA POR EL IMPUESTO A LA
RADICACION DE VEHICULOS A LA FUNDACION ASOCIACION PRO AYUDA A NIÑOS ATIPICOS (APNA)
Buenos Aires, 26 de noviembre de
1998.
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1° Condónase a la
Fundación Asociación Pro Ayuda a Niños Atípicos (APNA), la deuda total correspondiente
al gravamen que por el Impuesto a la Radicación de Vehículos en general y Ley Nº
23.514, pesa sobre el vehículo marca Mercedes Benz, LO 1114/51, año 1978, Dominio C
0.877.797.
Art. 2° Comuníquese, etc.
OLIVERA
Miguel O. Grillo
LEY N° 110
Buenos Aires, 18 de diciembre de 1998.
En uso de las facultades conferidas por el
artículo 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, promúlgase la Ley N°
110, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 26 de
noviembre de 1998. Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del
citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e
Institucionales; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; y
remítase para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de Rentas y
Empadronamiento Inmobiliario.
El presente decreto será refrendado por el
señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
DE LA RUA
Eduardo Alfredo Delle Ville
DECRETO N° 2.939
EXIMESE DEL PAGO DEL 50 % DE LA TARIFA DE
LOS SERVICIOS POR ARRENDAMIENTO DE NICHOS, SEPULTURAS Y CREMACIONES A LOS TITULARES DE
JUBILACIONES Y PENSIONES. REQUISITOS
Buenos Aires, 26 de noviembre de 1998.
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1° - Exímase a los titulares de
jubilaciones y pensiones del pago del cincuenta por ciento (50 %) de la tarifa de los
servicios que por arrendamiento de nichos, sepulturas y cremaciones, se abonan en los
cementerios dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Serán requisitos para
acceder a este beneficio:
a) El arrendamiento de los servicios
corresponde al cónyuge, persona conviviente o familiares directos en los términos de la
Ley Nº 23.660, que hayan estado a su cargo al momento del deceso.
b) Percibir el haber jubilatorio o de
pensión mínimos.
Art. 2° Comuníquese, etc.
OLIVERA
Miguel O. Grillo
LEY N° 111
Buenos Aires, 17 de diciembre de 1998.
En uso de las facultades conferidas por el
artículo 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, promúlgase la Ley N°
111, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 26 de
noviembre de 1998. Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del
citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e
Institucionales; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;
comuníquese a la Dirección General de Investigación y Análisis Fiscal y remítase para
su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Cementerios .
El presente decreto será refrendado por el
señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
DE LA RUA
Eduardo Alfredo Delle Ville
DECRETO N° 2.931
DISPONESE EL EMPLAZAMIENTO DE LA FUENTE
DENOMINADA "LAS TARASCAS"
Buenos Aires, 3 de diciembre de 1998.
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1° Dispónese el
emplazamiento de la fuente denominada "Las Tarascas" obra del escultor J. Santos
Sánchez Martínez considerado símbolo de la identidad nacional de la Sociedad
Michoacaeña, donada por el Estado de Michoacán - Estados Unidos Mexicanos - y aceptada
por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires mediante el Decreto N° 726/98 de fecha 21 de
abril de 1998, en el espacio verde de dominio público delimitado por las Avdas. Figueroa
Alcorta, Del Libertador y Pueyrredón denominado "Plaza Dante".
Art. 2° El Poder Ejecutivo de la
Ciudad arbitrará los medios necesarios para la ejecución de lo dispuesto por el
artículo primero de la presente ley.
Art. 3° Comuníquese, etc.
OLIVERA
Miguel O. Grillo
LEY N° 112
Buenos Aires, 17 de diciembre de 1998.
En uso de las facultades conferidas por el
artículo 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, promúlgase la Ley N°
112, sancionada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires en su sesión del 3 de
diciembre de 1998. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por
intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales y pase, para
su conocimiento y fines pertinentes, a la Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de
Buenos Aires y a la Dirección General de Espacios Verdes.
El presente decreto será refrendado por
los señores Secretarios de Cultura, de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas.
DE LA RUA
Darío Eduardo Lopérfido
Nicolás Gallo
Eduardo Alfredo Delle Ville
DECRETO N° 2.932
INTERES DE LA C.B.A. A ACTOS DEL SEGUNDO
CENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA ESCUELA NACIONAL DE NAUTICA
Buenos Aires, 26 de noviembre de 1998.
Declárase de Interés de la Ciudad de
Buenos Aires a los actos del "Año del Segundo Centenario de la Fundación de la
Escuela Nacional de Náutica y a la recepción de la Bandera del Tercio de Gallegos".
OLIVERA
Miguel O. Grillo
DECLARACION N° 474
Decretos
VETANSE EN FORMA PARCIAL LOS ARTS. 1° y
5°, INCISOS a), b) y c) Y LA DISPOSICION TRANSITORIA DEL PROYECTO DE LEY N° 101
Buenos Aires, 18 de diciembre de 1998.
Visto el Expediente N° 100.542/98 por el
que tramita el Proyecto de Ley N° 101, sancionado por la Legislatura, en fecha 19 de
Noviembre de 1998, cuya copia autenticada obra a fs. 24/26; y
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma,
en su sesión de fecha 19 de Noviembre de 1998, sancionó el proyecto de ley indicado en
el Visto en cuya virtud se regula la actividad ejercida por los Agentes de Propaganda
Médica en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos Aires.
Que, para ello y entre otras
consideraciones que informan al despacho de la Comisión de Legislación General, se
invoca la situación de vacío legislativo existente en el ámbito de la Ciudad con
respecto a la regulación de esta actividad como opuesta a la mayoría de las provincias,
las que habrían celebrado convenios de reciprocidad para su ejercicio, extremo que
provocaría una situación de desigualdad de los trabajadores con relación a aquellas
jurisdicciones por la falta de matriculación existente en esta órbita.
Que el artículo 22 de la Constitución
local prescribe que "La Ciudad ejerce su función indelegable de autoridad
sanitaria. Regula, habilita, fiscaliza y controla todo el circuito de producción,
comercialización y consumo de productos alimenticios, medicamentos, tecnología médica,
el ejercicio de las profesiones y la acreditación de los servicios de salud y cualquier
otro aspecto que tenga incidencia en ella...".
Que, con arreglo al mandato constitucional,
la Legislatura de la Ciudad Autonóma ha regulado lo atinente a la actividad enunciada,
bajo la autoridad de aplicación de la Secrctaría de Salud del Poder Ejecutivo, en cuya
órbita previó la creación de un Registro donde deberán inscribirse aquellas personas
que se dediquen a la actividad y cumplan con los requisitos exigidos, a quienes el órgano
competente expedirá, en su caso, un certificado de matrícula y la credencial profesional
para su adecuado ejercicio.
Que, no obstante que el proyecto propiciado
se adecua, en líneas generales, al referido texto constitucional y al poder de policía
que retienen las jurisdicciones locales sobre la materia, en armonía con diversas
normativas provinciales, uno de sus preceptos, dado el grado de amplitud que exhibe y
correlativa imprecisión conceptual, merece observación concreta por parte de este Poder
Ejecutivo.
Que, ello es particularmente así, en el
caso del Art. 1° del proyecto de ley bajo examen cuando prescribe que la actividad
descripta sea "ejercida exclusivamente por los Agentes de Propaganda Médica debidamente
habilitados de conformidad con la presente ley ", restringiendo la información
médica referida de una manera que excede el marco de una razonable limitación de
policía.
Que, en efecto, el referido modo adverbial
empleado en la redacción de la norma (v.gr. "exclusivamente"), se erige en un
obstáculo insalvable para sustraer de dicha limitación a las actividades de divulgación
científica, de elaboración y difusión de medicamentos, por medio de material impreso u
otras técnicas modernas de información, por cierto ajenas a las finalidades de la ley y
cuya restricción resulta incompatible con un sistema de libertades ínsito al Estado de
Derecho.
Que, asimismo, el requisito de poseer título
habilitante como Agente de Propaganda Médica expedido por establecimientos de Educación
Terciaria y/o Escuelas de Capacitación reconocidas oficialmente exigido en el Art.
5°, inc. a), de la ley bajo examen excede el ámbito de las atribuciones de la Ciudad,
determinadas en el citado Art. 22 de la Ley Suprema local, que se constriñen a establecer
normas de policía sanitaria y avanza sobre las incumbencias propias del Gobierno Nacional
(Art. 75, inc. 12 y 19, C.N.).
Que la referida exigencia legal en orden a
la necesidad de contar con un título habilitante como así también la de tener domicilio
real en la Ciudad o realizar tareas reconocidas en la actividad dentro de la
jurisdicción, para poder inscribirse en el registro previsto en el Art. 6°, importa una
restricción a los principios de libertad de trabajo y de ejercer toda industria lícita
que asegura el Art. 14 de la Constitución Nacional.
Que no parece que pueda compartirse el
argumento de que, para atender las supuestas desigualdades que afectan al sector que
agrupa a los Agentes de Propaganda Médica cuya actividad se desarrolla en el ámbito de
la Ciudad, con respecto a regímenes imperantes en otras provincias, se deban establecer
restricciones análogas a las de dichas jurisdicciones, máxime teniendo en cuenta que la
Ciudad de Buenos Aires garantiza la igualdad de todas las personas ante la ley, tal como
reza el Art. 11 y concs. de la Ley Suprema local.
Que similar reparo constitucional merece el
requisito previsto en el citado Art. 5° inc. c) de dicha normativa al impedir la
inscripción en el registro a quienes se hallaren inhabilitados por la legislación
comercial vigente, sin tener en cuenta que, como los caracteriza el Art. 1° de la ley, se
trata de personal dependiente que no realiza actos "de cuenta propia"
(Art. 1°, Cód. Comercio), siendo ajenos, por ende, a las inhabilidades de la normativa
comercial.
Que, asimismo, corresponde observar las
restricciones temporales impuestas en la Disposición Transitoria del texto legal en
cuanto implican una análoga violación de la libertad de trabajo, que afecta directamente
a los propios trabajadores de la actividad que no reúnan dichos requisitos.
Que la reglamentación que se encomienda al
Poder Ejecutivo, en los términos del Art. 12 de la ley sancionada, deberá preservar
adecuadamente los derechos concernidos, ésto es, los de los trabajadores objeto de la
regulación que se sanciona, como los del sector del que aquéllos dependen, a estar a la
calidad referida en el Art. 1°, cuanto y, en particular, a las necesarias prerrogativas
que competen a la Secretaría de Salud, en su condición de autoridad de contralor del
sistema, con miras a la consecución del interés público.
Que, sobre la base de tales consideraciones
y a efectos de propiciar la revisión del proyecto de ley por parte de la Legislatura en
los aspectos que han merecido observación, cabe ejercer el mecanismo excepcional del veto
prescripto en el Art. 88 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de las prerrogativas que
le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° Vétanse en forma
parcial los artículos 1° y 5°, incisos a), b) y c) y la Disposición Transitoria del
proyccto de Ley N° 101, sancionada por la Legislatura en la sesión de fecha 19 de
Noviembre de 1998.
Art. 2° El presente decreto será
refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.
Art. 3° Dése al Registro,
publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de
Asuntos Políticos e Institucionales.
DE LA RUA
Héctor Lombardo
Eduardo Alfredo Delle Ville
DECRETO N° 2.936
LLAMASE A LICITACION PUBLICA PARA CONTRATAR
LA OBRA "PEATONALIZACION DE LA CALLE PERU"
Buenos Aires, 18 de diciembre de 1998.
Visto el Expediente N° 15.912/98,
relacionado con el llamado a Licitación Pública para la ejecución de la Obra
"Peatonalización de la calle Perú" del tramo comprendido entre las Avenidas de
Mayo y Presidente Julio A. Roca, de la Ciudad de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado actuado tramita la
documentación respaldatoria, confeccionada por la Dirección General Proyectos y Gestión
Urbana dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento Urbano, en el área de la
Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, que permitirá efectuar el llamado a
Licitación Pública para concretar la citada obra;
Que dichos trabajos tienen como finalidad
continuar con el mejoramiento del Espacio Público y Urbano de la Ciudad de Buenos Aires,
adecuándolo para su uso peatonal, social, turístico y cultural, reafirmando de tal
manera el valor patrimonial e institucional del área;
Que a efectos de concretar en forma
integral la obra proyectada, resulta indispensable tomar los recaudos necesarios a fin de
prohibir el tránsito vehicular en la zona que se convertirá en peatonal;
Que si bien la Secretaría de Producción y
Servicios desarrolla entre sus actividades regulares programas que guardan relación con
los trabajos aquí considerados, éstos, por sus particulares características
urbanísticas emergentes de los valores de entomo antes reseñados, demandan concepciones
complementarias que comprenden valores agregados al mantenimiento regular de la vía
pública, encomienda ésta cuya materialización se encuentra atribuida a la mencionada
Dirección General Proyectos y Gestión Urbana;
Que ascendiendo el presupuesto oficial de
los mismos a la suma de $ 565.250, se cuenta con crédito disponible para hacer frente al
gasto que demande la obra imputado en la partida presupuestaria del ejercicio en vigor,
correspondiente al Proyecto 06 "Espacios Públicos-Microcentro y Zona Sur" del
Programa 19 "Desarrollo Urbano", perteneciente a la Secretaría de Planeamiento
Urbano y Medio Ambiente;
Que para el caso es de aplicación lo
previsto por la Ley de Obras Públicas N° 13.064 (B.O. fecha 28/10/947 - AD 351.1/9),
habiendo sido confeccionados los Pliegos de Condiciones Generales, de Condiciones
Particulares y de Especificaciones Técnicas correspondientes a la obra, resultando
oportuna su aprobación y la pertinente instrumentación del llamado a Licitación
Pública;
Que a fin de evitar la dispersión de
esfuerzos y la eventual utilización inadecuada de recursos técnicos y económicos
existentes, es procedente otorgar al señor Secretario de Planeamiento Urbano y Medio
Ambiente las facultades necesarias para materializar dicha contratación;
Que la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires ha emitido opinión en los presentes actuados;
Por ello, en uso de las facultades legales
que le son propias;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° Apruébanse los
Pliegos de Condiciones Generales (PCG-PG, aconsejado por la Procuración General), de
Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, cuya finalidad es el llamado a
Licitación Pública para contratar la realización de la obra "Peatonalización de
la calle Perú" del tramo comprendido entre las Avenidas de Mayo y Presidente Julio
A. Roca de la Ciudad de Buenos Aires que, como Anexo I, forman parte del presente.
Art. 2° Autorízase a la
Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente a efectuar, en base a la
documentación que se menciona en el artículo anterior, el llamado a Licitación
correspondiente, su aprobación, y la contratación del caso, con objeto en la ejecución
de la obra detallada en el mismo, por lo cual se faculta a su titular a realizar las
aclaraciones a los Pliegos y todos los actos administrativos necesarios a tal fin, obra
ésta cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de pesos quinientos sesenta y cinco mil
doscientos cincuenta ($ 565.250).
Art. 3° El precio de los Pliegos
será de pesos seiscientos ($ 600), los cuales podrán ser consultados y adquiridos en la
Dirección General Proyectos y Gestión Urbana, sita en Av. Carlos Pellegrini 211, 8°
piso, de lunes a viemes de 10 a 15 hs., Organismo donde los interesados deberán presentar
por escrito las eventuales consultas y ofertas.
Art. 4° El gasto que demande la
presente gestión será imputado en la correspondiente partida presupuestaria del
ejercicio en vigor.
Art. 5° La Secretaría de
Producción y Servicios arbitrará los medios necesarios a efectos de que, oportunamente,
se limite el tránsito vehicular en la zona que se convertirá en peatonal, como
consecuencia de la concreción de la obra cuya documentación licitatoria se aprueba en el
artículo primero del presente, procediendo asimismo a la debida señalización del lugar.
Art. 6° El presente decreto será
refrendado por los señores Secretarios de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, de
Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas.
Art. 7° Dése al Registro,
publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las
Secretarías de Producción y Servicios, y de Hacienda y Finanzas, a la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales Contaduría y
Planificación Presupuestaria y en prosecución de su trámite, gírese a la Dirección
General Proyectos y Gestión Urbana de la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio
Ambiente.
DE LA RUA
Enrique García Espil
Nicolás Gallo
Eduardo Alfredo Delle Ville
DECRETO N° 2.942
DESIGNACION DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
EN COMISION DECRETO N° 2.338/98, B.O. N° 568. ESTABLECESE NORMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 1998.
Visto el Decreto 2.338-GCBA-98 mediante el
cual se designaron en comisión a Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público del
fuero Contravencional, y
CONSIDERANDO:
Que por las consideraciones fácticas y
legales descriptas en la citada norma, el Poder Ejecutivo hizo uso de las atribuciones
conferidas por la Legislatura en las Leyes N° 7 y 87, a fin de proceder a designar en
comisión a los magistrados y funcionarios aludidos;
Que el carácter transitorio y provisorio
de estos nombramientos, hace necesario resguardar el derecho de los funcionarios
designados de regresar a sus cargos, en el supuesto de ausencia de ratificación por parte
de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello, en uso de las atribuciones
conferidas por las disposiciones complementarias y transitorias cuarta y séptima de la
Ley N° 7 y normas complementarias y por los artículos 102 y 104 de la Constitución de
la Ciudad de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° La ausencia de
ratificación por parte de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, de los
funcionarios designados en comisión mediante Decreto N° 2.338-GCBA-98, determinará el
retorno a sus cargos.
Art. 2° El presente decreto será
refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.
Art. 3° Dése al Registro y
publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y
demás efectos pase a la Secretaría de Gobierno.
DE LA RUA
Enrique Mathov
Eduardo Alfredo Delle Ville
DECRETO N° 2.952
Resoluciones
OCUPACION DE ESPACIO PUBLICO MEDIANTE
CABINAS TELEFONICAS. SUSPENDESE EL OTORGAMIENTO DE NUEVOS PERMISOS.
REEMPADRONAMIENTO DE LA TOTALIDAD DE APARATOS DE TELEFONIA PUBLICA. DIRECTIVA A LA
DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS
Buenos Aires, 17 de diciembre de 1998.
Visto la inminente desregulación del
Mercado de Telefonía Pública surgida del Decreto N° 264-PEN-98 y las notas
intercambiadas entre la Comisión Nacional de Comunicaciones y la Secretaría de
Producción y Servicios, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Notas Nros. 7.750
CNC-98 y 4.685 SPyS-98, y
CONSIDERANDO:
Que la Nota N° 7.550-CNC-98 expone la
situación actual del Servicio de Telefonía Pública y las pautas orientadoras emanadas
de esa autoridad de Control;
Que la misma, advierte sobre la posible
inequidad respecto a la disposición del espacio público entre prestadores, a la hora de
otorgar permisos y/o autorizaciones durante el inminente proceso de desregulación;
Que por Nota N° 4.685-SPyS-98, el señor
Secretario de Producción y Servicios comparte el criterio expuesto;
Que en las Notas mencionadas, se delinea la
necesidad de fijar procedimientos para el otorgamiento de nuevos permisos de afectación,
uso y ocupación del espacio público mediante cabinas telefónicas en la Ciudad de Buenos
Aires;
Que es necesario recabar toda la
información en cuanto a la existencia y ubicación de los aparatos de Telefonía Pública
instalados actualmente;
Que debe evitarse el uso irracional del
espacio público ciudadano; de la Ciudad de Buenos Aires;
Que resulta imprescindible no otorgar
prematuramente, permisos de uso del espacio público del ejido de la Ciudad en tanto el
proceso de desmonopolización se concrete;
Por ello,
EL SECRETARIO DE PRODUCCION Y SERVICIOS
RESUELVE:
Artículo 1° Suspéndase el
otorgamiento de nuevos permisos de afectación, uso y ocupación del espacio público
mediante cabinas telefónicas, hasta tanto la comisión Nacional de Comunicaciones,
Autoridad de Control de los Servicios Públicos de Comunicaciones, fije los criterios a
seguir.
Art. 2° Requiérese el
reempadronamiento de la totalidad de los aparatos de Telefonía Pública instalados
actualmente en la vía pública, por circunscripción zonal, ubicación específica, tipo
de cabina, etc., comunicándole a las Empresas responsables que tal información deberá
ser presentada con carácter de declaración jurada, dando respuesta inmediata a las Notas
Nros. 5.583-DGOP-98 y 5.584-DGOP-98, reiteradas por Cédulas de Notificación de fecha 12
de Noviembre.
Art. 3° La Dirección General de
Obras Públicas, implementará un sistema de base de datos informatizada, que permita en
forma inmediata conocer las aceras ocupadas, por zona, cantidad de cabinas, tipología de
la misma, ubicación, Empresa Licenciataria y cualquier otro dato necesario para un mejor
manejo administrativo y de control, como también la creación de un sistema informatizado
y discriminado para la solicitud de nuevos permisos.
Art. 4° Regístre, publíquese en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y fines
pertinentes, comuníquese al señor Presidente de la Comisión Nacional de Comunicaciones,
Autoridad de Control de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, Dirección General
de Coordinación con los Servicios Públicos Nacionales, Dirección General de Obras
Públicas y para su notificación fehaciente, a las Empresas involucradas.
Nicolás V. Gallo
Secretario
RESOLUCION N° 1.212
Comunicados y Avisos
VICEJEFATURA DE GOBIERNO
CENTRO PARA LA PARTICIPACION Y EL CONTROL CIUDADANO
Audiencia Pública
Transferencia a la Ciudad de Buenos Aires
de la Concesión de Subterráneos
Hall Central del Teatro General San Martín -
11-12-98
Resultados de la Audiencia Pública (Art.
58, Ley Nº 6):
Fecha en que sesionó la Audiencia:
Viernes 11-12-98
Funcionarios presentes en la
Audiencia:
Presidió la Audiencia Pública el señor
Secretario de Producción y Servicios del GCBA, ingeniero Nicolás Vicente Gallo. La
Audiencia Pública fue coordinada por el doctor Néstor Baragli, funcionario del Centro
para la Participación y el Control Ciudadano del GCBA.
Se hallaban presentes Secretarios,
Subsecretarios, Directores Generales y funcionarios de diversas áreas del GCBA y
Diputados/as de la Ciudad de Buenos Aires, integrando la mesa de autoridades el ingeniero
Nicolás V. Gallo; la señora Directora del Centro para la Participación y el Control
Ciudadano del GCBA, licenciada Lucía Alberti; el ingeniero Alejandro E. Nazar Anchorena
(Presidente de SBASE) y el doctor Marcelo Salinas (Asesor de Gabinete de la Secretaría de
Transporte - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación).
Cantidad de Participantes
Inscriptos: 41 (cuarenta y uno)
Cantidad de Participantes que
hicieron uso de la palabra: 23 (veintitrés)
Cantidad de Expositores: 8
(ocho)
Listado Completo de Participantes y
Expositores de la Audiencia Pública
"Transferencia a la Ciudad de
Buenos Aires de la Concesión de Subterráneos"
Listado de
Participantes y Expositores
(Por Orden de Exposición) |
Audiencia
Pública
Transferencia a la Ciudad de Buenos
Aires de la Concesión de Subterráneos |
Número de
Orden de Exposición |
Nombre y
Apellido |
Documento Nº |
En carácter de |
Número de
Inscripción |
1 |
Patricio Julio Hunt |
L.E. 5.143.489 |
Persona Física |
0002 |
2 |
Dip. Agustín Zbar |
|
Expositor |
|
3 |
Mariano Fernández |
C.I. 11.587.451 |
Persona Física |
0005 |
4 |
Guillermo Yenes |
|
Experto
Transparencia Internacional |
|
5 |
Dip. Raquel Kismer de Olmos |
|
Expositor |
|
6 |
Alejandro Beer |
D.N.I.
10.181.342 |
Persona Física |
0006 |
7 |
Martín Baintrub |
D.N.I.
13.736.428 |
Persona Física |
0008 |
8 |
Yvan Flecijn |
D.N.I.
93.271.445 |
Experto
Transparencia Internacional |
|
9 |
Carlos Falco |
C.I. 8.712.114 |
Persona Física |
0012 |
10 |
Rafael Veljanovich |
|
Expositor
Defensor del Pueblo Ajunto |
|
11 |
José María Larocca |
C.I. 7.573.309 |
Persona Física |
0013 |
12 |
Pablo Martorelli |
D.N.I.
11.248.590 |
Fundación
Instituto Arg. Del
Ferrocarril |
0015 |
13 |
José Gabellieri Ferrer |
C.I. 6.199.103 |
Persona Física |
0016 |
14 |
Dip. Juliana Marino |
|
Expositor |
|
15 |
Sandra González |
D.N.I.
17.030.597 |
Asociación
Civil de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina |
0017 |
16 |
Elide Aurora Domina |
D.N.I.
4.702.088 |
Persona Física |
0027 |
17 |
Ciro Gabriel Avruj |
C.I. 9.199.575 |
Persona Física |
0035 |
18 |
Dip. Facundo Suárez Lastra |
|
Expositor |
|
19 |
Enrique Zuleta Puceiro |
C.I. 9.384.470 |
Persona Física |
0018 |
20 |
Patricia Brenan |
C.I. 11.450.849 |
Persona Física |
0024 |
21 |
José Antonio Barbero |
C.I. 8.406.433 |
Persona Física |
0025 |
22 |
Antonio Elio Brailovsky |
|
Expositor
Defensor del Pueblo Adjunto |
|
23 |
Juan Félix Pérez Jaglin |
D.N.I.
92.281.967 |
Persona Física |
0028 |
24 |
Celestino Martínez |
D.N.I.
10.657.878 |
Persona Física |
0029 |
25 |
Osvaldo Bernardi |
C.I. 3.319.254 |
Asociación
Civil Defensa del Usuario de los Servicios Públicos |
0031 |
26 |
Eduardo Szelepsky |
D.N.I.
4.442.157 |
Asociación
Civil Belgrano C |
0032 |
27 |
Carlos Eduardo Scally |
D.N.I.
14.868.231 |
Persona Física |
0033 |
28 |
Máximo A. J. Gómez Villafañe |
D.N.I.
4.596.586 |
Persona Física |
0034 |
29 |
Abraham Felperin |
D.N.I.
4.124.444 |
Persona Física |
0038 |
30 |
Carlos Alberto Ferreres |
D.N.I.
14.958.036 |
Persona Física |
0039 |
31 |
Mario Guaragna |
C.I. 5.040.655 |
Persona Física |
0041 |
Néstor Baragli
Coordinador
Inicia: 29-12-98 Vence: 29-12-98
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCION GENERAL TESORERIA GENERAL
Comunicado pago de haberes del mes de
diciembre de 1998
Los haberes correspondientes al mes de
Diciembre de 1998, serán percibidos por el personal del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires a partir del 29 de diciembre de 1998, mediante acreditación en el Banco de la
Ciudad de Buenos Aires, y estarán disponibles en los cajeros automáticos a partir de
las 9:00 hs. del día correspondiente, en tanto que para las transacciones por mostrador,
el horario será a partir de las 10:00 horas.
29 de Diciembre de 1998
Hospitales: Alvear, Durand, Gutiérrez,
Tornú, Centro de Salud Ameghino, Instituto Pasteur, Santojanni, Elizalde, Zubizarreta,
Quemados, Ramos Mejía, Pirovano, Oncología, Odontología, Rocca, Penna, Vélez
Sársfield, Alvarez, de Odontología, Lagleyze, Rivadavia, Borda, Udaondo, de
Rehabilitación Psicofísica, de Odontología Infantil, Argerich, Muñiz, Sardá, Piñero,
Fernández, Tobar García, P. Garrahan, Talleres Protegidos, Santa Lucía, María Ferrer y
Moyano.
30 de Diciembre de 1998
Secretaría de Hacienda y Finanzas,
Secretaría de Gobierno, Justicia de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, Subsecretaría
General, Subsecretaría Legal y Técnica, Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio
Ambiente, Secretaría de Producción y Servicios, Secretaría de Salud, Secretaría de
Industria, Comercio, Turismo y Empleo, Secretaría de Educación, Secretaría de Cultura,
Subsidios de Cultura, Secretaría de Promoción Social, Parque de la Ciudad, Planta
Permanente Teatro Presidente Alvear, Planta Permanente Teatro Gral. San Martín, Planta
Permanente Teatro Colón.
Autoridades Superiores, Señores Jefe de
Gobierno, Vicejefe de Gobierno, Secretarios y Subsecretarios, Directores Generales y
Planta Gabinete.
Docentes Históricos, Transferidos y
Terciarios Titulares y Suplentes de la totalidad de los Distritos Escolares.
Registro de Necesidades Operativas
(R.E.N.O.).
IMPORTANTE
Respecto al recibo de haberes, se deberá
dar cumplimiento a las Resoluciones Nº 747-SHyF-93 y Nº 5.054-SHyF-98.
Se resalta que los Directores Generales y
los Jefes de las Areas de Personal son responsables de verificar que la nómina de
personal que figura en las planillas de haberes coincida con la dotación que
efectivamente presta servicios en la Repartición, como así también los números de
cuentas de cajas de ahorro habilitadas para la percepción de los haberes.
Mirta Noemí Ballón
Directora Pago de Haberes y Varios
Inicia: 29-12-98 Vence: 4-1-99
DIRECCION GENERAL DE INFORMACION Y ARCHIVO LEGISLATIVO
(CEDOM)
Atención al Público
Se comunica al público usuario que el
Servicio de Información de esta Dirección General suspenderá la atención al público
durante todo el mes de enero de 1999.
Américo Oscar Abrigo
Director General
Inicia: 28-12-98 Vence: 5-1-99
SUBSECRETARIA GENERAL
DIRECCION GENERAL MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y
ARCHIVO
Comunicado
Se comunica el nuevo numero para
llamadas gratuitas del Centro de Reclamos e Información Ciudadana (C.R.I.C.).
0
|
8 0 8 |
C I U D A D |
| |
|
2 4 8 3 2 3 |
Alberto R. Mc Gann
Director General
Inicia: 28-12-98 Vence: 5-1-99
Licitaciones
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Preadjudicaciones
Licitación Privada Nº 003-98.
Expediente Nº 02108-SA-98.
Firma Preadjudicataria:
Librería del Profesional S.A., Sarmiento
1664/8 (1042), Capital Federal, Tel./Fax: 382-1811, 383-7396.
Renglón: 1 - Cantidad: 2.000 - Detalle:
Resmas Ledesma Clasic Carta Fotocop. 80 grs., medidas 21,59 x 27,94 cm. - Precio Unitario:
$ 3,267 - Precio Total: $ 6.534,00.
Renglón: 2 - Cantidad: 2.000 - Detalle:
Resmas Ledesma Clasic A4 Fotocop. 80 grs., medidas 21 x 29,7 cm. - Precio Unitario: $
3,379 - Precio Total: $ 6.758,00.
Renglón: 3 - Cantidad: 500 - Detalle:
Rollos de papel para Fax, marca Niágara, medidas 30 mts. de largo - Precio Unitario: $
1,242 - Precio Total: $ 621,00.
Importe Total: $ 13.913,00.
Orden 1.114
Inicia: 29-12-98 Vence: 30-12-98
Licitación Privada Nº 004-98.
Expediente Nº 01915-SA-98.
Firma Preadjudicataria:
Matertel S.R.L., Sarmiento 1977 (1044),
Capital Federal, Tel.: 953-8000, Fax: 953-8001.
Renglón: 1 - Cantidad: 100 - Detalle:
Equipo Facsímil marca Panasonic 890 AG Cont. MEM 220 V, código F 7145 - Precio Unitario:
$ 296,00 - Precio Total: $ 29.600,00.
Importe Total: $ 29.600,00.
Firma Preadjudicataria:
Cace S.A. , Marcelo T. de Alvear 1373
(1058), Capital Federal, Tel.: 811-8742, 816-2027 y rotativas.
Renglón: 2 - Cantidad: 100 - Detalle:
Aparato telefónico analógico, marca Panasonic, modelo KX-T 2315 con manos libres,
silenciamiento, cambio automático colgado a descolgado, modo de llamada local, discado de
un toque a ocho estaciones, discado rápido a 20 estaciones, rediscado de un toque,
selección de tono/pulso, retención electrónica, memoria de tiempo de flash, pausa y
selector de tres niveles de timbre - Precio Unitario: $ 51,00 - Precio Total: $ 5.100,00.
Renglón: 3 - Cantidad: 200 - Detalle:
Aparato telefónico analógico, marca Siemens, modelo Euroset 805 con conexión a
centrales de red, dos teclas de destino, marcación abreviada (10 números), rellamada
selección multifrecuente/decádica y ajuste de volumen tono/llamada - Precio Unitario: $
27,00 - Precio Total: $ 5.400,00.
Importe Total: $ 10.500,00.
Orden 1.115
Inicia: 29-12-98 Vence: 30-12-98
SECRETARIA DE PRODUCCION Y
SERVICIOS
Defensa Costera en el Triángulo del
Este
Expediente Nº 76.504-98.
Llámase a Licitación Pública para
contratar la obra de construcción de una Defensa Costera en el Triángulo del Este.
(Decreto Nº 2.546-GCBA-98).
Presupuesto de la Obra: pesos un millón
novecientos ochenta y cinco mil ($ 1.985.000.-).
Plazo de Ejecución: seis (6) meses
corridos.
Valor del Pliego: pesos dos mil ($ 2.000.-)
Adquisición de Pliegos: Secretaría de
Producción y Servicios, Carlos Pellegrini 291, Piso 9º Capital Federal, de lunes a
viernes, de 9 a 16 horas, donde los interesados podrán formular por escrito las
consultas.
Fecha de Apertura: Las ofertas podrán ser
presentadas hasta la hora de la apertura fijada para el día 15 de enero de 1999, a las 15
horas en el lugar precedentemente indicado.
Orden 1.058
Inicia: 15-12-98 Vence: 8-1-99
Dársenas para Taxis en las Avenidas
Córdoba, Pueyrredón, Entre Ríos y Callao
Expediente Nº 76.474-98.
Llámase a Licitación Pública para
contratar las obras de Construcción de Dársenas para Taxis en las Avenidas Córdoba,
Pueyrredón, Entre Ríos y Callao. (Decreto Nº 2.541-GCBA-98).
Presupuesto de la Obra: pesos doscientos
treinta y ocho mil ($ 238.000.-).
Plazo de Ejecución: seis (6) meses
corridos.
Valor del Pliego: pesos doscientos cuarenta
($ 240.-)
Adquisición de Pliegos: Secretaría de
Producción y Servicios, Carlos Pellegrini 291, Piso 9º Capital Federal, de lunes a
viernes, de 9 a 16 horas, donde los interesados podrán formular por escrito las
consultas.
Fecha de Apertura: Las ofertas podrán ser
presentadas hasta la hora de la apertura fijada para el día 15 de enero de 1999, a las 17
horas en el lugar precedentemente indicado.
Orden 1.059
Inicia: 15-12-98 Vence: 8-1-99
Mantenimiento de los dragados de la
desembocadura de los arroyos Medrano, White, Vega, Maldonado y Ugarteche
Expediente Nº 70.411-98.
Llámase a Licitación Pública para
contratar las obras de mantenimiento de los dragados de las desembocaduras de los arroyos
Medrano, White, Vega, Maldonado y Ugarteche. (Decreto Nº 2.030-GCBA-98).
Presupuesto de la Obra: pesos novecientos
ochenta mil ($ 980.000.-).
Plazo de Ejecución: seis (6) meses
corridos.
Valor del Pliego: pesos novecientos ochenta
($ 980.-)
Adquisición de Pliegos: Secretaría de
Producción y Servicios, Carlos Pellegrini 291, Piso 9º Capital Federal, de lunes a
viernes, de 9 a 16 horas, donde los interesados podrán formular por escrito las
consultas.
Fecha de Apertura: Las ofertas podrán ser
presentadas hasta la hora de la apertura fijada para el día 15 de enero de 1999, a las 13
horas en el lugar precedentemente indicado.
Orden 1.060
Inicia: 15-12-98 Vence: 8-1-99
SECRETARIA DE SALUD
HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "RICARDO
GUTIERREZ"
3 (tres) respiradores neonatales
Llámase a Licitación Privada Nº
15-97, a realizarse el 5 de enero de 1999, a las 9 horas, para la adquisición de 3 (tres)
respiradores neonatales.
Valor del Pliego: pesos ochenta ($ 80.-)
El Pliego de Bases y Condiciones respectivo
podrá ser retirado en la División Compras y Contrataciones del hospital, sito en Gallo
1330, Capital Federal, en el horario de 8 a 11, Teléfono: 962-5481.
Orden 1.102
Inicia: 23-12-98 Vence: 29-12-98
HOSPITAL DE INFECCIOSAS "FRANCISCO
JAVIER MUÑIZ"
Preadjudicaciones
Carpeta Nº 92.047-98.
Licitación Privada Nº 09-HM-98.
Preadjudicatario:
Productos Roche S.A.Q.I. - Renglón: 1 -
Monto: $ 65.305,68.
Orden 1.107
Inicia: 28-12-98 Vence: 29-12-98
Carpeta Nº 92.048-98.
Licitación Privada Nº 10-HM-98.
Preadjudicatarios:
Medipharma S.A. - Renglón: 1 (Parcial) -
Monto: $ 66.582,00.
Biofar Sociedad Colectiva - Renglón: 1
(Parcial) - Monto: $ 66.510,00.
Orden 1.108
Inicia: 28-12-98 Vence: 29-12-98
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DONACION
SANTOJANNI"
Reactivos de Laboratorio
Llámase a Licitación Privada Nº
01-99, a realizarse el 8 de enero de 1999, a las 11 horas, para la adquisición de
Reactivos de Laboratorio.
Valor del Pliego: pesos cien ($ 100.-)
Los Pliegos podrán ser consultados y
adquiridos en la División Compras y Contrataciones, sita en Pilar 950, Planta Baja,
Capital Federal, de lunes a viernes de 9 a 12 horas.
Orden 1.109
Inicia: 28-12-98 Vence: 29-12-98
Gases de Uso Medicinal
Llámase a Licitación Pública Nº
01-99, a realizarse el 8 de enero de 1999, a las 10 horas, para la adquisición de Gases
de Uso Medicinal.
Valor del Pliego: pesos doscientos ($
200.-)
Los Pliegos podrán ser consultados y
adquiridos en la División Compras y Contrataciones, sita en Pilar 950, Planta Baja,
Capital Federal, de lunes a viernes de 9 a 12 horas.
Orden 1.110
Inicia: 28-12-98 Vence: 29-12-98
SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE PROYECTOS Y
GESTION URBANA
Hogar San Martín. 1ra. Etapa
Demolición
Licitación Privada N° 73.
Denominación: Hogar San Martín. 1ra.
Etapa. Demoliciones interiores y terrazas. Warnes 2160.
Disposición N° 240-DGPyGU-98.
Presupuesto de la Obra: pesos setenta y
nueve mil novecientos sesenta y ocho ($ 79.968,00).
Plazo de Ejecución: 30 días corridos.
Valor del pliego: pesos ochenta ($ 80.-).
Consultas y Adquisición de Pliegos:
Dirección General de Proyectos y Gestión Urbana Carlos Pellegrini 211, piso 8° -
Teléfono: 323-8000, internos: 4252/4253, de 11 a 16 horas.
Visita de obra: 7 de enero de 1999 a las 14
horas.
Fecha de apertura: 13 de enero de 1999, a
las 14 horas.
Los pliegos deben adquirirse antes de la
visita de obra.
Orden 1.099
Inicia: 22-12-98 Vence: 30-12-98
Edictos
INTIMACIONES
Intímase al propietario del predio sito en
la calle Paysandú 1675, a realizar la desratización, higienización y construcción de
acera y cerco reglamentario del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el
presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la
Ordenanza Nº 33.581 (B.M. Nº 15.540), AD 470.2, el cual establece que: "Todo
propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto
está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene,
salubridad y estética" y la Ordenanza Nº 33.721 (B.M. Nº 5.590), AD 643.2, la
que establece que: "La responsabilidad primaria y principal de la construcción,
mantenimiento y conservación de las veredas compete al propietario frentista",
bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos
mencionados por administración y a su costa.
Edicto 531
Inicia: 23-12-98 Vence: 4-1-98
Intímase al propietario del predio sito en
la calle San Juan B. De La Salle 1861, a realizar la desratización, higienización y
construcción de acera y cerco reglamentario del mismo, dentro de los diez (10) días de
publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el
artículo 11 de la Ordenanza Nº 33.581 (B.M. Nº 15.540), AD 470.2, el cual establece
que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o
parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas
condiciones de higiene, salubridad y estética" y la Ordenanza Nº 33.721 (B.M.
Nº 5.590), AD 643.2, la que establece que: "La responsabilidad primaria y
principal de la construcción, mantenimiento y conservación de las veredas compete al
propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la
ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.
Edicto 532
Inicia: 23-12-98 Vence: 4-1-98
Intímase al propietario del inmueble sito
en la calle Pte. Luis Saénz Peña 664, a realizar la desratización, higienización y
construcción de acera del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente
edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza
Nº 33.581 (B.M. Nº 15.540), AD 470.2, el cual establece que: "Todo propietario
de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado
a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y
estética" y la Ordenanza Nº 33.721 (B.M. Nº 5.590), AD 643.2, la que establece
que: "La responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y
conservación de las veredas compete al propietario frentista", bajo
apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por
administración y a su costa.
Edicto 533
Inicia: 23-12-98 Vence: 4-1-98
Intímase al propietario del inmueble sito
en la calle Murature 4593, a realizar la desratización, higienización y construcción de
acera del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el
marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza Nº 33.581
(B.M. Nº 15.540), AD 470.2, el cual establece que: "Todo propietario de terreno
total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a
mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y
estética" y la Ordenanza Nº 33.721 (B.M. Nº 5.590), AD 643.2, la que establece
que: "La responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y
conservación de las veredas compete al propietario frentista", bajo
apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por
administración y a su costa.
Edicto 534
Inicia: 23-12-98 Vence: 4-1-98
Intímase al propietario del predio sito en
la calle Tte. Gral. Luis Dellepiane 6464, a realizar la desratización, higienización y
construcción de acera del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente
edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza
Nº 33.581 (B.M. Nº 15.540), AD 470.2, el cual establece que: "Todo propietario
de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado
a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y
estética" y la Ordenanza Nº 33.721 (B.M. Nº 5.590), AD 643.2, la que establece
que: "La responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y
conservación de las veredas compete al propietario frentista", bajo
apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por
administración y a su costa.
Edicto 535
Inicia: 23-12-98 Vence: 4-1-98
Intímase al propietario del predio sito en
la calle Rafaela 4300, a realizar la desratización, higienización y construcción de
acera y cerco reglamentario del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el
presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la
Ordenanza Nº 33.581 (B.M. Nº 15.540), AD 470.2, el cual establece que: "Todo
propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto
está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene,
salubridad y estética" y la Ordenanza Nº 33.721 (B.M. Nº 5.590), AD 643.2, la
que establece que: "La responsabilidad primaria y principal de la construcción,
mantenimiento y conservación de las veredas compete al propietario frentista",
bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos
mencionados por administración y a su costa.
Edicto 539
Inicia: 28-12-98 Vence: 5-1-99
COMUNICACIONES
La Comisión Municipal de la Vivienda de la
Ciudad de Buenos Aires, hace saber al señor Emilio Ramón Rodríguez, que por Resolución
Nº 1.152-SS-98, de fecha 28 de octubre de 1998, se ha procedido a rescindir el Boleto de
Compraventa suscripto con fecha 2 de noviembre de 1978, en relación a la U. Cta. 47.222,
Barrio Soldati (Block 46, Piso 3º, Depto. M), por la causal de falta de pago, conforme lo
establecido en sus cláusulas cuarta y novena (Nota Nº 580-CMV-96 y agregs.)
Se hace saber, asimismo, al interesado que
la Resolución dictada es susceptible de impugnación por vía de los recursos de
reconsideración y/o jerárquico, los que deberán interponerse y fundarse dentro de los
plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos respectivamente contados
a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto. Conforme lo
dispuesto por la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires.
Decreto número 1.510-GCBA-97.
Edicto 536
Inicia: 23-12-98 Vence: 29-12-98
La Comisión Municipal de la Vivienda de la
Ciudad de Buenos Aires, hace saber al señor Angel Rolando Espeche, que por Resolución
Nº 1.165-SS-98, de fecha 30 de octubre de 1998, se ha procedido a dejar sin efecto la
adjudicación oportunamente conferida respecto de la Unidad de vivienda ubicada en el
Barrio Rivadavia II, Edificio 25, Piso 3º, Depto. D, Capital Federal, U.C. Nº 80.392,
por la causal de no ocupación y falta de pago de las cuotas de amortización de la
vivienda, conforme lo actuado en Nota Nº 5.798-CMV-98 y agregados.
Se hace saber, asimismo, al interesado que
la Resolución dictada es susceptible de impugnación por vía de los recursos de
reconsideración y/o jerárquico, los que deberán interponerse y fundarse dentro de los
plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos, respectivamente,
conforme lo dispuesto por los Arts. 103 y 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos
de la Ciudad de Buenos Aires.
La presente notificación se tendrá por
efectuada a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última
publicación (Art. 62 Ley citada).
Edicto 537
Inicia: 23-12-98 Vence: 29-12-98
NOTIFICACION
Notificación a un agente.
No calificar como Accidente de Trabajo, por
no estar comprendido dentro de los términos de la Ley Nº 24.028, el hecho ocurrido el 7
de agosto de 1992, a la agente Marta Graciela Gago, (F.M. Nº 267.299), L.C. Nº
5.010.746), quien en esa época prestaba servicios como Maestra de Grado en la Escuela Nº
5, D.E. 7º "Juan B. Peña", dependiente de la Secretaría de Educación.
Edicto 538
Inicia: 28-12-98 Vence: 30-12-98
SEPARATA
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Invita a funcionarios y personal a asistir
acompañados por sus familias al Concierto de Campanas, gratuito, dirigido por el
músico español Llorene Barber, que se realizará el día miércoles 30 de diciembre a
las 22 horas en la Plaza de Mayo, para despedir el año y como cierre de la Navidad
Solidaria.
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