Boletin Oficial

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Boletín Oficial Nº 600

— SUMARIO —

 

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

Ley N° 102

VETASE LA LEY N° 102  

 

Ley N° 104

LEY DE ACCESO A LA INFORMACION  

 

Ley N° 109

PROHIBESE DESTINAR LAS PLAZAS DE MAYO, DEL CONGRESO, DE LA REPUBLICA Y DEL LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN PARA LA REALIZACION DE PROMOCIONES TURISTICAS DE CARACTER PRIVADO Y/O COMERCIAL  

 

Ley N° 110

CONDONASE DEUDA POR EL IMPUESTO A LA RADICACION DE VEHICULOS A LA FUNDACION ASOCIACION PRO AYUDA A NIÑOS ATIPICOS (APNA)  

 

Ley N° 111

EXIMESE DEL PAGO DEL 50 % DE LA TARIFA DE LOS SERVICIOS POR ARRENDAMIENTO DE NICHOS, SEPULTURAS Y CREMACIONES A LOS TITULARES DE JUBILACIONES Y PENSIONES, REQUISITOS  

 

Ley N° 112

DISPONESE EL EMPLAZAMIENTO DE LA FUENTE DENOMINADA "LAS TARASCAS"  

 

Declaración N° 474

INTERES DE LA C.B.A. A ACTOS DEL SEGUNDO CENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA ESCUELA NACIONAL DE NAUTICA

 

Decretos

 

Decreto Nº 2.936

VETANSE EN FORMA PARCIAL LOS ARTICULOS 1° Y 5°, INCISOS a), b) y c) Y LA DISPOSICION TRANSITORIA DEL PROYECTO DE LEY N° 101  

 

Decreto Nº 2.942

LLAMASE A LICITACION PUBLICA PARA CONTRATAR LA OBRA "PEATONALIZACION DE LA CALLE PERU"  

 

Decreto Nº 2.952

DESIGNACION DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS EN COMISION DECRETO N° 2.338/98, B.O. N° 568. ESTABLECESE NORMA

 

Resoluciones

 

Resolución N° 1.212

OCUPACION DE ESPACIO PUBLICO MEDIANTE CABINAS TELEFONICAS. SUSPENDESE EL OTORGAMIENTO DE NUEVOS PERMISOS. REEMPADRONAMIENTO DE LA TOTALIDAD DE APARATOS DE TELEFONIA PUBLICA. DIRECTIVA A LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS  

 

Comunicados y Avisos  

Licitaciones  

Edictos

 

Separata

 


 

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

VETASE LA LEY N° 102 

Buenos Aires, 19 de noviembre de 1998.

 

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

Artículo 1° — Prohíbese por el término de ciento ochenta (180) días el cierre o interrupción del cruce Corrales/Roosevelt sobre la Av. General Paz.

Art. 2° — El Poder Ejecutivo realizará en el plazo establecido en el Art. 1° los estudios de factibilidad tendientes a la construcción de un puente vehicular a la altura de las calles Corrales/Roosevelt (desde la Ciudad de Buenos Aires hacia la Provincia) y de Roosevelt/Tabaré (desde la Provincia hacia la Ciudad de Buenos Aires).

Art. 3° — El Poder Ejecutivo realizará en el mismo plazo las gestiones ante el Organo de Control de las Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires (O.C.R.A.B.A.) y ante la empresa Autopistas del Sol, orientadas a cumplimentar lo establecido en el Art. 2°.

Art. 4° — El Poder Ejecutivo realizará gestiones ante la Intendencia de La Matanza y/o el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de que la obra de referencia sea solventada en conjunto.

Art. 5° — Durante el plazo de permanencia del cruce en su actual estado el Poder Ejecutivo tomará las medidas de geometría, señalización y demás reglas de arte destinadas a evitar accidentes.

Art. 6° — Comuníquese, etc.

OLIVERA

Miguel O. Grillo

LEY N° 102 

Buenos Aires, 17 de diciembre de 1998.

 Visto el expediente N° 100.543/98, en el que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley N° 102 por la que se prohibe por el término de ciento ochenta (180) días el cierre o interrupción del cruce Corrales/Roosevelt sobre la Avda. General Paz, y

 CONSIDERANDO:

 Que la Dirección General de Vialidad dependiente de la Subsecretaría de Transporte y Tránsito informa que el tramo de la Avda. General Paz entre las Avdas. Fernández de la Cruz y Coronel Roca, se encuentra previsto a nivel, sin cruces, según los planos facilitados por el Organismo de Control de las Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires (OCRABA);

Que de concretarse cruces a distinto nivel, se debería elevar todo el viaducto de la Avda. General Paz en prácticamente 800 metros de extensión, lo que conllevaría un costo que debería presupuestar la empresa concesionaria. Asimismo se estima que no son factibles cruces a sobrenivel, construyendo puentes a la altura de Corrales o Tabaré, puesto que las rampas afectarían las calles y predios frentistas, llegando incluso a cortar la calle Saladillo;

Que asimismo se debe observar que la Ley en cuestión podría implicar la interrupción de las obras por 180 días, lo cual puede derivar en reclamos y pedidos de indemnizaciones por parte de la empresa concesionaria ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En tal sentido se debe hacer notar que la remodelación de la Avda. General Paz ha evitado los cruces a nivel en toda la extensión de la misma y que en caso de mantener el estado actual de la intersección, se constituiría una excepción peligrosa;

Que por otra parte, el artículo 4° establece que se realicen gestiones ante la Intendencia de La Matanza para solventar la obra en conjunto, pero si dicha Intendencia no comparte la necesidad de las obras o carece de presupuesto para las mismas, podría terminar siendo el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el responsable de la totalidad de las mismas;

Que en el cruce de la Avenida General Paz y Roosevelt está prevista la construcción de un puente peatonal y que tomando como base la intersección mencionada, la distancia de los cruces previstos (Avda. Fernández de la Cruz y Avda.

Roca) es de 400 metros;

Que si se decidiera la realización del cruce vehicular en Corrales/Roosevelt , sería necesario efectuar el proyecto correspondiente, llevando la Avenida General Paz en terraplén desde Avda. Fernández de la Cruz hasta Avda. Roca, con las consecuencias negativas tanto desde el punto de vista económico como ambiental a que se refieren los informes de la Dirección General de Vialidad, dependiente de la Subsecretaría de Transporte y Tránsito de la Secretaría de Producción y Servicios.

Que por todo lo expuesto y en base a los aspectos correspondientes al tránsito vehicular, se estima inconveniente la sanción de la presente Ley, dado que la misma produciría consecuencias económicas graves que deberían ser absorbidas por este Gobierno y no traería aparejados beneficios notorios para la circulación de la zona;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Artículo 87 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

 

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Artículo 1° — Vétase la Ley N° 102, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 19 de Noviembre de 1998, recaída en el Expediente N° 100.543/98.

Art. 2° — El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas.

Art. 3° — Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e lnstitucionales y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Transporte y Tránsito.

DE LA RUA

Nicolás Gallo

Eduardo Alfredo Delle Ville

DECRETO N° 2.935

 

LEY DE ACCESO A LA INFORMACION 

Buenos Aires, 19 de Noviembre de 1998.

 

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

LEY DE ACCESO A LA INFORMACION

Artículo 1° — Derecho a la información

Toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobiemo, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la administración central, descentralizada, de entes autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, del Poder Legislativo y del Judicial, en cuanto a su actividad administrativa, y de los demás órganos establecidos en el Libro II de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires

Art. 2° — Alcances

Debe proveerse la información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por el órgano requerido que se encuentre en su posesión y bajo su control. Se considera como información a los efectos de esta ley, cualquier tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo, así como las actas de reuniones oficiales. El órgano requerido no tiene obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido.

Art. 3° — Límites en el acceso a la información

No se suministra información:

a) Que afecte la intimidad de las personas, ni Bases de Datos de domicilios o teléfonos. Las declaraciones juradas patrimoniales establecidas por el artículo 56 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires son públicas.

b) De terceros que la administración hubiera obtenido en carácter confidencial y la protegida por el secreto bancario.

c) Cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial, o de cualquier tipo que resulte protegida por el secreto profesional.

d) Contenida en notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo a la toma de una decisión de Autoridad Pública que no formen parte de los expedientes.

e) Sobre materias exceptuadas por leyes específicas.

Art. 4° — Información parcial

En caso que exista un documento que contenga en forma parcial información cuyo acceso esté limitado en los términos del artículo anterior, debe suministrarse el resto de la información solicitada.

Art. 5° — Gratuidad

El acceso público a la información es gratuito en tanto no se requiera la reproducción de la misma. Los costos de reproducción son a cargo del solicitante.

Art. 6° — Formalidad

La solicitud de información debe ser realizada por escrito, con la identificación del/a requirente, sin estar sujeta a ninguna otra formalidad. No puede exigirse la manifestación del propósito de la requisitoria. Debe entregarse al/la solicitante de la información una constancia del requerimiento.

Art. 7° — Plazos

Toda solicitud de información requerida en los términos de la presente ley debe ser satisfecha en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros diez (10) días hábiles de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En su caso, el órgano requerido debe comunicar, antes del vencimiento del plazo de diez (10) días, las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional.

Art. 8° — Silencio. Denegatoria.

Si una vez cumplido el plazo previsto en el artículo anterior, la demanda de información no se hubiera satisfecho o si la respuesta a la requisitoria hubiere sido ambigua o parcial, se considera que existe negativa en brindarla, quedando habilitada la acción de amparo ante el fuero contencioso administrativo de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 9° — Denegatoria fundada

La denegatoria de la información debe ser dispuesta por un funcionario de jerarquía equivalente o superior a Director General, en forma fundada explicitando la norma que ampara la negativa.

Art. 10 — Responsabilidades

El funcionario público o agente responsable que en forma arbitraria obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta ley, es considerado incurso en falta grave.

Art. 11 — Ley de Procedimiento Administrativo

Incorpórase al artículo 58 del Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97, ratificado por Resolución N° 41/98, el siguiente texto:

"El presente trámite de vista es aplicable a las partes en función procesal y no obsta al derecho a la información de toda persona, conforme lo establece la ley."

Art. 12 — Comuníquese, etc.

OLIVERA

Miguel O. Grillo

LEY N° 104

 Buenos Aires, 17 de diciembre de 1998.

 En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 104, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 19 de noviembre de 1998. Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales y para su conocimiento y demás fines, remítase a todas las Secretarías del Poder Ejecutivo, cumplido archívese

El presente decreto será refrendado por los señores secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas

DE LA RUA

Enrique Mathov

Eduardo Alfredo Delle Ville

DECRETO N° 2.930

 

PROHIBESE DESTINAR LAS PLAZAS DE MAYO, DEL CONGRESO, DE LA REPUBLICA Y DEL LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN PARA LA REALIZACION DE PROMOCIONES TURISTICAS DE CARACTER PRIVADO Y/O COMERCIAL  

Buenos Aires, 26 de noviembre de 1998.

 

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

Artículo 1° — Establécese expresamente la prohibición de destinar las Plazas de Mayo, del Congreso, de la República y del Libertador General San Martín, para la realización de promociones turísticas de carácter privado y/o comercial.

Art. 2° — Comuníquese, etc.

OLIVERA

Miguel O. Grillo

LEY N° 109

Buenos Aires, 18 de diciembre de 1998.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 109 (Expediente N° 91.731/97), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 26 de Noviembre de 1998. Dése al Registro, gírese a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y fines pertinentes remítase a las Secretarías de Industria, Comercio, Turismo y Empleo y de Gobierno, a la Dirección General de Espacios Verdes y a la Dirección de Padrinazgos.

El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Producción y Servicios, de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

DE LA RUA

Nicolás Gallo

Enrique Mathov

Eduardo Alfredo Delle Ville

DECRETO N° 2.957

 

CONDONASE DEUDA POR EL IMPUESTO A LA RADICACION DE VEHICULOS A LA FUNDACION ASOCIACION PRO AYUDA A NIÑOS ATIPICOS (APNA)  

 Buenos Aires, 26 de noviembre de 1998.

  

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

Artículo 1° — Condónase a la Fundación Asociación Pro Ayuda a Niños Atípicos (APNA), la deuda total correspondiente al gravamen que por el Impuesto a la Radicación de Vehículos en general y Ley Nº 23.514, pesa sobre el vehículo marca Mercedes Benz, LO 1114/51, año 1978, Dominio C 0.877.797.

Art. 2° — Comuníquese, etc.

OLIVERA

Miguel O. Grillo

LEY N° 110

Buenos Aires, 18 de diciembre de 1998.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 110, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 26 de noviembre de 1998. Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; y remítase para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario.

El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

DE LA RUA

Eduardo Alfredo Delle Ville

DECRETO N° 2.939

 

EXIMESE DEL PAGO DEL 50 % DE LA TARIFA DE LOS SERVICIOS POR ARRENDAMIENTO DE NICHOS, SEPULTURAS Y CREMACIONES A LOS TITULARES DE JUBILACIONES Y PENSIONES. REQUISITOS

Buenos Aires, 26 de noviembre de 1998.

 

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

Artículo 1° - Exímase a los titulares de jubilaciones y pensiones del pago del cincuenta por ciento (50 %) de la tarifa de los servicios que por arrendamiento de nichos, sepulturas y cremaciones, se abonan en los cementerios dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Serán requisitos para acceder a este beneficio:

a) El arrendamiento de los servicios corresponde al cónyuge, persona conviviente o familiares directos en los términos de la Ley Nº 23.660, que hayan estado a su cargo al momento del deceso.

b) Percibir el haber jubilatorio o de pensión mínimos.

Art. 2°— Comuníquese, etc.

OLIVERA

Miguel O. Grillo

LEY N° 111

Buenos Aires, 17 de diciembre de 1998.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 111, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 26 de noviembre de 1998. Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Dirección General de Investigación y Análisis Fiscal y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Cementerios .

El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

DE LA RUA

Eduardo Alfredo Delle Ville

DECRETO N° 2.931

 

DISPONESE EL EMPLAZAMIENTO DE LA FUENTE DENOMINADA "LAS TARASCAS"

Buenos Aires, 3 de diciembre de 1998.

 

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

Artículo 1° — Dispónese el emplazamiento de la fuente denominada "Las Tarascas" obra del escultor J. Santos Sánchez Martínez considerado símbolo de la identidad nacional de la Sociedad Michoacaeña, donada por el Estado de Michoacán - Estados Unidos Mexicanos - y aceptada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires mediante el Decreto N° 726/98 de fecha 21 de abril de 1998, en el espacio verde de dominio público delimitado por las Avdas. Figueroa Alcorta, Del Libertador y Pueyrredón denominado "Plaza Dante".

Art. 2° — El Poder Ejecutivo de la Ciudad arbitrará los medios necesarios para la ejecución de lo dispuesto por el artículo primero de la presente ley.

Art. 3° — Comuníquese, etc.

OLIVERA

Miguel O. Grillo 

LEY N° 112

Buenos Aires, 17 de diciembre de 1998. 

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 112, sancionada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires en su sesión del 3 de diciembre de 1998. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales y pase, para su conocimiento y fines pertinentes, a la Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Espacios Verdes.

El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Cultura, de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas.

DE LA RUA

Darío Eduardo Lopérfido

Nicolás Gallo

Eduardo Alfredo Delle Ville

DECRETO N° 2.932

 

INTERES DE LA C.B.A. A ACTOS DEL SEGUNDO CENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA ESCUELA NACIONAL DE NAUTICA  

Buenos Aires, 26 de noviembre de 1998.

Declárase de Interés de la Ciudad de Buenos Aires a los actos del "Año del Segundo Centenario de la Fundación de la Escuela Nacional de Náutica y a la recepción de la Bandera del Tercio de Gallegos".

OLIVERA

Miguel O. Grillo

DECLARACION N° 474

 

 

Decretos

 

VETANSE EN FORMA PARCIAL LOS ARTS. 1° y 5°, INCISOS a), b) y c) Y LA DISPOSICION TRANSITORIA DEL PROYECTO DE LEY N° 101  

Buenos Aires, 18 de diciembre de 1998.

Visto el Expediente N° 100.542/98 por el que tramita el Proyecto de Ley N° 101, sancionado por la Legislatura, en fecha 19 de Noviembre de 1998, cuya copia autenticada obra a fs. 24/26; y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma, en su sesión de fecha 19 de Noviembre de 1998, sancionó el proyecto de ley indicado en el Visto en cuya virtud se regula la actividad ejercida por los Agentes de Propaganda Médica en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos Aires.

Que, para ello y entre otras consideraciones que informan al despacho de la Comisión de Legislación General, se invoca la situación de vacío legislativo existente en el ámbito de la Ciudad con respecto a la regulación de esta actividad como opuesta a la mayoría de las provincias, las que habrían celebrado convenios de reciprocidad para su ejercicio, extremo que provocaría una situación de desigualdad de los trabajadores con relación a aquellas jurisdicciones por la falta de matriculación existente en esta órbita.

Que el artículo 22 de la Constitución local prescribe que "La Ciudad ejerce su función indelegable de autoridad sanitaria. Regula, habilita, fiscaliza y controla todo el circuito de producción, comercialización y consumo de productos alimenticios, medicamentos, tecnología médica, el ejercicio de las profesiones y la acreditación de los servicios de salud y cualquier otro aspecto que tenga incidencia en ella...".

Que, con arreglo al mandato constitucional, la Legislatura de la Ciudad Autonóma ha regulado lo atinente a la actividad enunciada, bajo la autoridad de aplicación de la Secrctaría de Salud del Poder Ejecutivo, en cuya órbita previó la creación de un Registro donde deberán inscribirse aquellas personas que se dediquen a la actividad y cumplan con los requisitos exigidos, a quienes el órgano competente expedirá, en su caso, un certificado de matrícula y la credencial profesional para su adecuado ejercicio.

Que, no obstante que el proyecto propiciado se adecua, en líneas generales, al referido texto constitucional y al poder de policía que retienen las jurisdicciones locales sobre la materia, en armonía con diversas normativas provinciales, uno de sus preceptos, dado el grado de amplitud que exhibe y correlativa imprecisión conceptual, merece observación concreta por parte de este Poder Ejecutivo.

Que, ello es particularmente así, en el caso del Art. 1° del proyecto de ley bajo examen cuando prescribe que la actividad descripta sea "ejercida exclusivamente por los Agentes de Propaganda Médica debidamente habilitados de conformidad con la presente ley ", restringiendo la información médica referida de una manera que excede el marco de una razonable limitación de policía.

Que, en efecto, el referido modo adverbial empleado en la redacción de la norma (v.gr. "exclusivamente"), se erige en un obstáculo insalvable para sustraer de dicha limitación a las actividades de divulgación científica, de elaboración y difusión de medicamentos, por medio de material impreso u otras técnicas modernas de información, por cierto ajenas a las finalidades de la ley y cuya restricción resulta incompatible con un sistema de libertades ínsito al Estado de Derecho.

Que, asimismo, el requisito de poseer título habilitante como Agente de Propaganda Médica expedido por establecimientos de Educación Terciaria y/o Escuelas de Capacitación reconocidas oficialmente exigido en el Art. 5°, inc. a), de la ley bajo examen excede el ámbito de las atribuciones de la Ciudad, determinadas en el citado Art. 22 de la Ley Suprema local, que se constriñen a establecer normas de policía sanitaria y avanza sobre las incumbencias propias del Gobierno Nacional (Art. 75, inc. 12 y 19, C.N.).

Que la referida exigencia legal en orden a la necesidad de contar con un título habilitante como así también la de tener domicilio real en la Ciudad o realizar tareas reconocidas en la actividad dentro de la jurisdicción, para poder inscribirse en el registro previsto en el Art. 6°, importa una restricción a los principios de libertad de trabajo y de ejercer toda industria lícita que asegura el Art. 14 de la Constitución Nacional.

Que no parece que pueda compartirse el argumento de que, para atender las supuestas desigualdades que afectan al sector que agrupa a los Agentes de Propaganda Médica cuya actividad se desarrolla en el ámbito de la Ciudad, con respecto a regímenes imperantes en otras provincias, se deban establecer restricciones análogas a las de dichas jurisdicciones, máxime teniendo en cuenta que la Ciudad de Buenos Aires garantiza la igualdad de todas las personas ante la ley, tal como reza el Art. 11 y concs. de la Ley Suprema local.

Que similar reparo constitucional merece el requisito previsto en el citado Art. 5° inc. c) de dicha normativa al impedir la inscripción en el registro a quienes se hallaren inhabilitados por la legislación comercial vigente, sin tener en cuenta que, como los caracteriza el Art. 1° de la ley, se trata de personal dependiente que no realiza actos "de cuenta propia" (Art. 1°, Cód. Comercio), siendo ajenos, por ende, a las inhabilidades de la normativa comercial.

Que, asimismo, corresponde observar las restricciones temporales impuestas en la Disposición Transitoria del texto legal en cuanto implican una análoga violación de la libertad de trabajo, que afecta directamente a los propios trabajadores de la actividad que no reúnan dichos requisitos.

Que la reglamentación que se encomienda al Poder Ejecutivo, en los términos del Art. 12 de la ley sancionada, deberá preservar adecuadamente los derechos concernidos, ésto es, los de los trabajadores objeto de la regulación que se sanciona, como los del sector del que aquéllos dependen, a estar a la calidad referida en el Art. 1°, cuanto y, en particular, a las necesarias prerrogativas que competen a la Secretaría de Salud, en su condición de autoridad de contralor del sistema, con miras a la consecución del interés público.

Que, sobre la base de tales consideraciones y a efectos de propiciar la revisión del proyecto de ley por parte de la Legislatura en los aspectos que han merecido observación, cabe ejercer el mecanismo excepcional del veto prescripto en el Art. 88 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de las prerrogativas que le son propias,

 

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Artículo 1° — Vétanse en forma parcial los artículos 1° y 5°, incisos a), b) y c) y la Disposición Transitoria del proyccto de Ley N° 101, sancionada por la Legislatura en la sesión de fecha 19 de Noviembre de 1998.

Art. 2° — El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.

Art. 3° — Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales.

DE LA RUA

Héctor Lombardo

Eduardo Alfredo Delle Ville

DECRETO N° 2.936

 

LLAMASE A LICITACION PUBLICA PARA CONTRATAR LA OBRA "PEATONALIZACION DE LA CALLE PERU"  

Buenos Aires, 18 de diciembre de 1998.

Visto el Expediente N° 15.912/98, relacionado con el llamado a Licitación Pública para la ejecución de la Obra "Peatonalización de la calle Perú" del tramo comprendido entre las Avenidas de Mayo y Presidente Julio A. Roca, de la Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado actuado tramita la documentación respaldatoria, confeccionada por la Dirección General Proyectos y Gestión Urbana dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento Urbano, en el área de la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, que permitirá efectuar el llamado a Licitación Pública para concretar la citada obra;

Que dichos trabajos tienen como finalidad continuar con el mejoramiento del Espacio Público y Urbano de la Ciudad de Buenos Aires, adecuándolo para su uso peatonal, social, turístico y cultural, reafirmando de tal manera el valor patrimonial e institucional del área;

Que a efectos de concretar en forma integral la obra proyectada, resulta indispensable tomar los recaudos necesarios a fin de prohibir el tránsito vehicular en la zona que se convertirá en peatonal;

Que si bien la Secretaría de Producción y Servicios desarrolla entre sus actividades regulares programas que guardan relación con los trabajos aquí considerados, éstos, por sus particulares características urbanísticas emergentes de los valores de entomo antes reseñados, demandan concepciones complementarias que comprenden valores agregados al mantenimiento regular de la vía pública, encomienda ésta cuya materialización se encuentra atribuida a la mencionada Dirección General Proyectos y Gestión Urbana;

Que ascendiendo el presupuesto oficial de los mismos a la suma de $ 565.250, se cuenta con crédito disponible para hacer frente al gasto que demande la obra imputado en la partida presupuestaria del ejercicio en vigor, correspondiente al Proyecto 06 "Espacios Públicos-Microcentro y Zona Sur" del Programa 19 "Desarrollo Urbano", perteneciente a la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente;

Que para el caso es de aplicación lo previsto por la Ley de Obras Públicas N° 13.064 (B.O. fecha 28/10/947 - AD 351.1/9), habiendo sido confeccionados los Pliegos de Condiciones Generales, de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas correspondientes a la obra, resultando oportuna su aprobación y la pertinente instrumentación del llamado a Licitación Pública;

Que a fin de evitar la dispersión de esfuerzos y la eventual utilización inadecuada de recursos técnicos y económicos existentes, es procedente otorgar al señor Secretario de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente las facultades necesarias para materializar dicha contratación;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido opinión en los presentes actuados;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

 

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Artículo 1° — Apruébanse los Pliegos de Condiciones Generales (PCG-PG, aconsejado por la Procuración General), de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, cuya finalidad es el llamado a Licitación Pública para contratar la realización de la obra "Peatonalización de la calle Perú" del tramo comprendido entre las Avenidas de Mayo y Presidente Julio A. Roca de la Ciudad de Buenos Aires que, como Anexo I, forman parte del presente.

Art. 2° — Autorízase a la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente a efectuar, en base a la documentación que se menciona en el artículo anterior, el llamado a Licitación correspondiente, su aprobación, y la contratación del caso, con objeto en la ejecución de la obra detallada en el mismo, por lo cual se faculta a su titular a realizar las aclaraciones a los Pliegos y todos los actos administrativos necesarios a tal fin, obra ésta cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de pesos quinientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta ($ 565.250).

Art. 3° — El precio de los Pliegos será de pesos seiscientos ($ 600), los cuales podrán ser consultados y adquiridos en la Dirección General Proyectos y Gestión Urbana, sita en Av. Carlos Pellegrini 211, 8° piso, de lunes a viemes de 10 a 15 hs., Organismo donde los interesados deberán presentar por escrito las eventuales consultas y ofertas.

Art. 4° — El gasto que demande la presente gestión será imputado en la correspondiente partida presupuestaria del ejercicio en vigor.

Art. 5° — La Secretaría de Producción y Servicios arbitrará los medios necesarios a efectos de que, oportunamente, se limite el tránsito vehicular en la zona que se convertirá en peatonal, como consecuencia de la concreción de la obra cuya documentación licitatoria se aprueba en el artículo primero del presente, procediendo asimismo a la debida señalización del lugar.

Art. 6° — El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas.

Art. 7° — Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Secretarías de Producción y Servicios, y de Hacienda y Finanzas, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales Contaduría y Planificación Presupuestaria y en prosecución de su trámite, gírese a la Dirección General Proyectos y Gestión Urbana de la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente.

DE LA RUA

Enrique García Espil

Nicolás Gallo

Eduardo Alfredo Delle Ville

DECRETO N° 2.942

 

DESIGNACION DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS EN COMISION DECRETO N° 2.338/98, B.O. N° 568. ESTABLECESE NORMA  

Buenos Aires, 18 de diciembre de 1998.

Visto el Decreto 2.338-GCBA-98 mediante el cual se designaron en comisión a Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público del fuero Contravencional, y

CONSIDERANDO:

Que por las consideraciones fácticas y legales descriptas en la citada norma, el Poder Ejecutivo hizo uso de las atribuciones conferidas por la Legislatura en las Leyes N° 7 y 87, a fin de proceder a designar en comisión a los magistrados y funcionarios aludidos;

Que el carácter transitorio y provisorio de estos nombramientos, hace necesario resguardar el derecho de los funcionarios designados de regresar a sus cargos, en el supuesto de ausencia de ratificación por parte de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones complementarias y transitorias cuarta y séptima de la Ley N° 7 y normas complementarias y por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

 

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Artículo 1° — La ausencia de ratificación por parte de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, de los funcionarios designados en comisión mediante Decreto N° 2.338-GCBA-98, determinará el retorno a sus cargos.

Art. 2° — El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 3° — Dése al Registro y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Gobierno.

DE LA RUA

Enrique Mathov

Eduardo Alfredo Delle Ville

DECRETO N° 2.952

 

 

Resoluciones

 

OCUPACION DE ESPACIO PUBLICO MEDIANTE CABINAS TELEFONICAS. SUSPENDESE EL OTORGAMIENTO DE NUEVOS PERMISOS.   REEMPADRONAMIENTO DE LA TOTALIDAD DE APARATOS DE TELEFONIA PUBLICA. DIRECTIVA A LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS  

Buenos Aires, 17 de diciembre de 1998.

Visto la inminente desregulación del Mercado de Telefonía Pública surgida del Decreto N° 264-PEN-98 y las notas intercambiadas entre la Comisión Nacional de Comunicaciones y la Secretaría de Producción y Servicios, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Notas Nros. 7.750 CNC-98 y 4.685 SPyS-98, y

CONSIDERANDO:

Que la Nota N° 7.550-CNC-98 expone la situación actual del Servicio de Telefonía Pública y las pautas orientadoras emanadas de esa autoridad de Control;

Que la misma, advierte sobre la posible inequidad respecto a la disposición del espacio público entre prestadores, a la hora de otorgar permisos y/o autorizaciones durante el inminente proceso de desregulación;

Que por Nota N° 4.685-SPyS-98, el señor Secretario de Producción y Servicios comparte el criterio expuesto;

Que en las Notas mencionadas, se delinea la necesidad de fijar procedimientos para el otorgamiento de nuevos permisos de afectación, uso y ocupación del espacio público mediante cabinas telefónicas en la Ciudad de Buenos Aires;

Que es necesario recabar toda la información en cuanto a la existencia y ubicación de los aparatos de Telefonía Pública instalados actualmente;

Que debe evitarse el uso irracional del espacio público ciudadano; de la Ciudad de Buenos Aires;

Que resulta imprescindible no otorgar prematuramente, permisos de uso del espacio público del ejido de la Ciudad en tanto el proceso de desmonopolización se concrete;

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE PRODUCCION Y SERVICIOS

RESUELVE:

 

Artículo 1° — Suspéndase el otorgamiento de nuevos permisos de afectación, uso y ocupación del espacio público mediante cabinas telefónicas, hasta tanto la comisión Nacional de Comunicaciones, Autoridad de Control de los Servicios Públicos de Comunicaciones, fije los criterios a seguir.

Art. 2° — Requiérese el reempadronamiento de la totalidad de los aparatos de Telefonía Pública instalados actualmente en la vía pública, por circunscripción zonal, ubicación específica, tipo de cabina, etc., comunicándole a las Empresas responsables que tal información deberá ser presentada con carácter de declaración jurada, dando respuesta inmediata a las Notas Nros. 5.583-DGOP-98 y 5.584-DGOP-98, reiteradas por Cédulas de Notificación de fecha 12 de Noviembre.

Art. 3° — La Dirección General de Obras Públicas, implementará un sistema de base de datos informatizada, que permita en forma inmediata conocer las aceras ocupadas, por zona, cantidad de cabinas, tipología de la misma, ubicación, Empresa Licenciataria y cualquier otro dato necesario para un mejor manejo administrativo y de control, como también la creación de un sistema informatizado y discriminado para la solicitud de nuevos permisos.

Art. 4° — Regístre, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y fines pertinentes, comuníquese al señor Presidente de la Comisión Nacional de Comunicaciones, Autoridad de Control de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, Dirección General de Coordinación con los Servicios Públicos Nacionales, Dirección General de Obras Públicas y para su notificación fehaciente, a las Empresas involucradas.

Nicolás V. Gallo

Secretario

RESOLUCION N° 1.212

 

 

Comunicados y Avisos

 

VICEJEFATURA DE GOBIERNO 

CENTRO PARA LA PARTICIPACION Y EL CONTROL CIUDADANO 

 

Audiencia Pública 

Transferencia a la Ciudad de Buenos Aires de la Concesión de Subterráneos

Hall Central del Teatro General San Martín - 11-12-98 

 

Resultados de la Audiencia Pública (Art. 58, Ley Nº 6): 

Fecha en que sesionó la Audiencia: Viernes 11-12-98 

Funcionarios presentes en la Audiencia:

Presidió la Audiencia Pública el señor Secretario de Producción y Servicios del GCBA, ingeniero Nicolás Vicente Gallo. La Audiencia Pública fue coordinada por el doctor Néstor Baragli, funcionario del Centro para la Participación y el Control Ciudadano del GCBA.

Se hallaban presentes Secretarios, Subsecretarios, Directores Generales y funcionarios de diversas áreas del GCBA y Diputados/as de la Ciudad de Buenos Aires, integrando la mesa de autoridades el ingeniero Nicolás V. Gallo; la señora Directora del Centro para la Participación y el Control Ciudadano del GCBA, licenciada Lucía Alberti; el ingeniero Alejandro E. Nazar Anchorena (Presidente de SBASE) y el doctor Marcelo Salinas (Asesor de Gabinete de la Secretaría de Transporte - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación). 

Cantidad de Participantes Inscriptos: 41 (cuarenta y uno) 

Cantidad de Participantes que hicieron uso de la palabra: 23 (veintitrés) 

Cantidad de Expositores: 8 (ocho)

 

Listado Completo de Participantes y Expositores de la Audiencia Pública

"Transferencia a la Ciudad de Buenos Aires de la Concesión de Subterráneos" 

Listado de Participantes y Expositores

(Por Orden de Exposición)

Audiencia Pública

Transferencia a la Ciudad de Buenos Aires de la Concesión de Subterráneos

Número de Orden de Exposición

Nombre y Apellido

Documento Nº

En carácter de

Número de Inscripción

1

Patricio Julio Hunt

L.E. 5.143.489

Persona Física

0002

2

Dip. Agustín Zbar  

Expositor

 

3

Mariano Fernández

C.I. 11.587.451

Persona Física

0005

4

Guillermo Yenes  

Experto

Transparencia Internacional

 

5

Dip. Raquel Kismer de Olmos  

Expositor

 

6

Alejandro Beer

D.N.I. 10.181.342

Persona Física

0006

7

Martín Baintrub

D.N.I. 13.736.428

Persona Física

0008

8

Yvan Flecijn

D.N.I. 93.271.445

Experto

Transparencia Internacional

 

9

Carlos Falco

C.I. 8.712.114

Persona Física

0012

10

Rafael Veljanovich  

Expositor

Defensor del Pueblo Ajunto

 

11

José María Larocca

C.I. 7.573.309

Persona Física

0013

12

Pablo Martorelli

D.N.I. 11.248.590

Fundación Instituto Arg. Del

Ferrocarril

0015

13

José Gabellieri Ferrer

C.I. 6.199.103

Persona Física

0016

14

Dip. Juliana Marino  

Expositor

 

15

Sandra González

D.N.I. 17.030.597

Asociación Civil de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina

0017

16

Elide Aurora Domina

D.N.I. 4.702.088

Persona Física

0027

17

Ciro Gabriel Avruj

C.I. 9.199.575

Persona Física

0035

18

Dip. Facundo Suárez Lastra  

Expositor

 

19

Enrique Zuleta Puceiro

C.I. 9.384.470

Persona Física

0018

20

Patricia Brenan

C.I. 11.450.849

Persona Física

0024

21

José Antonio Barbero

C.I. 8.406.433

Persona Física

0025

22

Antonio Elio Brailovsky  

Expositor

Defensor del Pueblo Adjunto

 

23

Juan Félix Pérez Jaglin

D.N.I. 92.281.967

Persona Física

0028

24

Celestino Martínez

D.N.I. 10.657.878

Persona Física

0029

25

Osvaldo Bernardi

C.I. 3.319.254

Asociación Civil Defensa del Usuario de los Servicios Públicos

0031

26

Eduardo Szelepsky

D.N.I. 4.442.157

Asociación Civil Belgrano C

0032

27

Carlos Eduardo Scally

D.N.I. 14.868.231

Persona Física

0033

28

Máximo A. J. Gómez Villafañe

D.N.I. 4.596.586

Persona Física

0034

29

Abraham Felperin

D.N.I. 4.124.444

Persona Física

0038

30

Carlos Alberto Ferreres

D.N.I. 14.958.036

Persona Física

0039

31

Mario Guaragna

C.I. 5.040.655

Persona Física

0041

Néstor Baragli

Coordinador

Inicia: 29-12-98 Vence: 29-12-98

 

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS 

DIRECCION GENERAL TESORERIA GENERAL

Comunicado pago de haberes del mes de diciembre de 1998 

Los haberes correspondientes al mes de Diciembre de 1998, serán percibidos por el personal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a partir del 29 de diciembre de 1998, mediante acreditación en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, y estarán disponibles en los cajeros automáticos a partir de las 9:00 hs. del día correspondiente, en tanto que para las transacciones por mostrador, el horario será a partir de las 10:00 horas.

29 de Diciembre de 1998 

Hospitales: Alvear, Durand, Gutiérrez, Tornú, Centro de Salud Ameghino, Instituto Pasteur, Santojanni, Elizalde, Zubizarreta, Quemados, Ramos Mejía, Pirovano, Oncología, Odontología, Rocca, Penna, Vélez Sársfield, Alvarez, de Odontología, Lagleyze, Rivadavia, Borda, Udaondo, de Rehabilitación Psicofísica, de Odontología Infantil, Argerich, Muñiz, Sardá, Piñero, Fernández, Tobar García, P. Garrahan, Talleres Protegidos, Santa Lucía, María Ferrer y Moyano.

30 de Diciembre de 1998

Secretaría de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Gobierno, Justicia de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, Subsecretaría General, Subsecretaría Legal y Técnica, Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, Secretaría de Producción y Servicios, Secretaría de Salud, Secretaría de Industria, Comercio, Turismo y Empleo, Secretaría de Educación, Secretaría de Cultura, Subsidios de Cultura, Secretaría de Promoción Social, Parque de la Ciudad, Planta Permanente Teatro Presidente Alvear, Planta Permanente Teatro Gral. San Martín, Planta Permanente Teatro Colón.

Autoridades Superiores, Señores Jefe de Gobierno, Vicejefe de Gobierno, Secretarios y Subsecretarios, Directores Generales y Planta Gabinete.

 Docentes Históricos, Transferidos y Terciarios Titulares y Suplentes de la totalidad de los Distritos Escolares.

Registro de Necesidades Operativas (R.E.N.O.).

IMPORTANTE 

Respecto al recibo de haberes, se deberá dar cumplimiento a las Resoluciones Nº 747-SHyF-93 y Nº 5.054-SHyF-98.

Se resalta que los Directores Generales y los Jefes de las Areas de Personal son responsables de verificar que la nómina de personal que figura en las planillas de haberes coincida con la dotación que efectivamente presta servicios en la Repartición, como así también los números de cuentas de cajas de ahorro habilitadas para la percepción de los haberes.

Mirta Noemí Ballón

Directora Pago de Haberes y Varios 

Inicia: 29-12-98 Vence: 4-1-99

 

 

DIRECCION GENERAL DE INFORMACION Y ARCHIVO LEGISLATIVO (CEDOM)

Atención al Público 

Se comunica al público usuario que el Servicio de Información de esta Dirección General suspenderá la atención al público durante todo el mes de enero de 1999.

Américo Oscar Abrigo

Director General

Inicia: 28-12-98 Vence: 5-1-99

 

 

SUBSECRETARIA GENERAL 

DIRECCION GENERAL MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO

Comunicado 

Se comunica el nuevo numero para llamadas gratuitas del Centro de Reclamos e Información Ciudadana (C.R.I.C.).

0  

8 0 8

C I U D A D

   

2 4 8 3 2 3

Alberto R. Mc Gann

Director General

Inicia: 28-12-98 Vence: 5-1-99

 

Licitaciones

 

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Preadjudicaciones 

Licitación Privada Nº 003-98.

Expediente Nº 02108-SA-98.

Firma Preadjudicataria:

Librería del Profesional S.A., Sarmiento 1664/8 (1042), Capital Federal, Tel./Fax: 382-1811, 383-7396.

Renglón: 1 - Cantidad: 2.000 - Detalle: Resmas Ledesma Clasic Carta Fotocop. 80 grs., medidas 21,59 x 27,94 cm. - Precio Unitario: $ 3,267 - Precio Total: $ 6.534,00.

Renglón: 2 - Cantidad: 2.000 - Detalle: Resmas Ledesma Clasic A4 Fotocop. 80 grs., medidas 21 x 29,7 cm. - Precio Unitario: $ 3,379 - Precio Total: $ 6.758,00.

Renglón: 3 - Cantidad: 500 - Detalle: Rollos de papel para Fax, marca Niágara, medidas 30 mts. de largo - Precio Unitario: $ 1,242 - Precio Total: $ 621,00.

Importe Total: $ 13.913,00. 

Orden 1.114

Inicia: 29-12-98 Vence: 30-12-98

 

 

Licitación Privada Nº 004-98.

Expediente Nº 01915-SA-98.

Firma Preadjudicataria:

Matertel S.R.L., Sarmiento 1977 (1044), Capital Federal, Tel.: 953-8000, Fax: 953-8001.

Renglón: 1 - Cantidad: 100 - Detalle: Equipo Facsímil marca Panasonic 890 AG Cont. MEM 220 V, código F 7145 - Precio Unitario: $ 296,00 - Precio Total: $ 29.600,00.

Importe Total: $ 29.600,00. 

Firma Preadjudicataria:

Cace S.A. , Marcelo T. de Alvear 1373 (1058), Capital Federal, Tel.: 811-8742, 816-2027 y rotativas.

Renglón: 2 - Cantidad: 100 - Detalle: Aparato telefónico analógico, marca Panasonic, modelo KX-T 2315 con manos libres, silenciamiento, cambio automático colgado a descolgado, modo de llamada local, discado de un toque a ocho estaciones, discado rápido a 20 estaciones, rediscado de un toque, selección de tono/pulso, retención electrónica, memoria de tiempo de flash, pausa y selector de tres niveles de timbre - Precio Unitario: $ 51,00 - Precio Total: $ 5.100,00.

Renglón: 3 - Cantidad: 200 - Detalle: Aparato telefónico analógico, marca Siemens, modelo Euroset 805 con conexión a centrales de red, dos teclas de destino, marcación abreviada (10 números), rellamada selección multifrecuente/decádica y ajuste de volumen tono/llamada - Precio Unitario: $ 27,00 - Precio Total: $ 5.400,00.

Importe Total: $ 10.500,00. 

Orden 1.115

Inicia: 29-12-98 Vence: 30-12-98

 

SECRETARIA DE PRODUCCION Y SERVICIOS

 

Defensa Costera en el Triángulo del Este 

Expediente Nº 76.504-98.

Llámase a Licitación Pública para contratar la obra de construcción de una Defensa Costera en el Triángulo del Este. (Decreto Nº 2.546-GCBA-98).

Presupuesto de la Obra: pesos un millón novecientos ochenta y cinco mil ($ 1.985.000.-).

Plazo de Ejecución: seis (6) meses corridos.

Valor del Pliego: pesos dos mil ($ 2.000.-)

Adquisición de Pliegos: Secretaría de Producción y Servicios, Carlos Pellegrini 291, Piso 9º Capital Federal, de lunes a viernes, de 9 a 16 horas, donde los interesados podrán formular por escrito las consultas.

Fecha de Apertura: Las ofertas podrán ser presentadas hasta la hora de la apertura fijada para el día 15 de enero de 1999, a las 15 horas en el lugar precedentemente indicado.

Orden 1.058

Inicia: 15-12-98 Vence: 8-1-99

 

Dársenas para Taxis en las Avenidas Córdoba, Pueyrredón, Entre Ríos y Callao

Expediente Nº 76.474-98.

Llámase a Licitación Pública para contratar las obras de Construcción de Dársenas para Taxis en las Avenidas Córdoba, Pueyrredón, Entre Ríos y Callao. (Decreto Nº 2.541-GCBA-98).

Presupuesto de la Obra: pesos doscientos treinta y ocho mil ($ 238.000.-).

Plazo de Ejecución: seis (6) meses corridos.

Valor del Pliego: pesos doscientos cuarenta ($ 240.-)

Adquisición de Pliegos: Secretaría de Producción y Servicios, Carlos Pellegrini 291, Piso 9º Capital Federal, de lunes a viernes, de 9 a 16 horas, donde los interesados podrán formular por escrito las consultas.

Fecha de Apertura: Las ofertas podrán ser presentadas hasta la hora de la apertura fijada para el día 15 de enero de 1999, a las 17 horas en el lugar precedentemente indicado.

Orden 1.059

Inicia: 15-12-98 Vence: 8-1-99

 

Mantenimiento de los dragados de la desembocadura de los arroyos Medrano, White, Vega, Maldonado y Ugarteche 

Expediente Nº 70.411-98.

Llámase a Licitación Pública para contratar las obras de mantenimiento de los dragados de las desembocaduras de los arroyos Medrano, White, Vega, Maldonado y Ugarteche. (Decreto Nº 2.030-GCBA-98).

Presupuesto de la Obra: pesos novecientos ochenta mil ($ 980.000.-).

Plazo de Ejecución: seis (6) meses corridos.

Valor del Pliego: pesos novecientos ochenta ($ 980.-)

Adquisición de Pliegos: Secretaría de Producción y Servicios, Carlos Pellegrini 291, Piso 9º Capital Federal, de lunes a viernes, de 9 a 16 horas, donde los interesados podrán formular por escrito las consultas.

Fecha de Apertura: Las ofertas podrán ser presentadas hasta la hora de la apertura fijada para el día 15 de enero de 1999, a las 13 horas en el lugar precedentemente indicado.

Orden 1.060

Inicia: 15-12-98 Vence: 8-1-99

 

 

SECRETARIA DE SALUD 

 

HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "RICARDO GUTIERREZ" 

3 (tres) respiradores neonatales 

Llámase a Licitación Privada Nº 15-97, a realizarse el 5 de enero de 1999, a las 9 horas, para la adquisición de 3 (tres) respiradores neonatales.

Valor del Pliego: pesos ochenta ($ 80.-)

El Pliego de Bases y Condiciones respectivo podrá ser retirado en la División Compras y Contrataciones del hospital, sito en Gallo 1330, Capital Federal, en el horario de 8 a 11, Teléfono: 962-5481. 

Orden 1.102

Inicia: 23-12-98 Vence: 29-12-98

  

 

HOSPITAL DE INFECCIOSAS "FRANCISCO JAVIER MUÑIZ" 

Preadjudicaciones 

Carpeta Nº 92.047-98.

Licitación Privada Nº 09-HM-98.

Preadjudicatario:

Productos Roche S.A.Q.I. - Renglón: 1 - Monto: $ 65.305,68. 

Orden 1.107 

Inicia: 28-12-98 Vence: 29-12-98

 

 

Carpeta Nº 92.048-98.

Licitación Privada Nº 10-HM-98.

Preadjudicatarios:

Medipharma S.A. - Renglón: 1 (Parcial) - Monto: $ 66.582,00.

Biofar Sociedad Colectiva - Renglón: 1 (Parcial) - Monto: $ 66.510,00.

Orden 1.108 

Inicia: 28-12-98 Vence: 29-12-98

 

  

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DONACION SANTOJANNI" 

 

Reactivos de Laboratorio 

Llámase a Licitación Privada Nº 01-99, a realizarse el 8 de enero de 1999, a las 11 horas, para la adquisición de Reactivos de Laboratorio.

Valor del Pliego: pesos cien ($ 100.-)

Los Pliegos podrán ser consultados y adquiridos en la División Compras y Contrataciones, sita en Pilar 950, Planta Baja, Capital Federal, de lunes a viernes de 9 a 12 horas. 

Orden 1.109 

Inicia: 28-12-98 Vence: 29-12-98

 

Gases de Uso Medicinal 

Llámase a Licitación Pública Nº 01-99, a realizarse el 8 de enero de 1999, a las 10 horas, para la adquisición de Gases de Uso Medicinal. 

Valor del Pliego: pesos doscientos ($ 200.-) 

Los Pliegos podrán ser consultados y adquiridos en la División Compras y Contrataciones, sita en Pilar 950, Planta Baja, Capital Federal, de lunes a viernes de 9 a 12 horas. 

Orden 1.110 

Inicia: 28-12-98 Vence: 29-12-98

 

SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE 

DIRECCION GENERAL DE PROYECTOS Y GESTION URBANA  

Hogar San Martín. 1ra. Etapa Demolición

Licitación Privada N° 73.

Denominación: Hogar San Martín. 1ra. Etapa. Demoliciones interiores y terrazas. Warnes 2160.

Disposición N° 240-DGPyGU-98.

Presupuesto de la Obra: pesos setenta y nueve mil novecientos sesenta y ocho ($ 79.968,00).

Plazo de Ejecución: 30 días corridos.

Valor del pliego: pesos ochenta ($ 80.-).

Consultas y Adquisición de Pliegos: Dirección General de Proyectos y Gestión Urbana – Carlos Pellegrini 211, piso 8° - Teléfono: 323-8000, internos: 4252/4253, de 11 a 16 horas.

Visita de obra: 7 de enero de 1999 a las 14 horas.

Fecha de apertura: 13 de enero de 1999, a las 14 horas.

Los pliegos deben adquirirse antes de la visita de obra.

Orden 1.099

Inicia: 22-12-98 Vence: 30-12-98

 

 

Edictos

 

INTIMACIONES

 

Intímase al propietario del predio sito en la calle Paysandú 1675, a realizar la desratización, higienización y construcción de acera y cerco reglamentario del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza Nº 33.581 (B.M. Nº 15.540), AD 470.2, el cual establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética" y la Ordenanza Nº 33.721 (B.M. Nº 5.590), AD 643.2, la que establece que: "La responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de las veredas compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa. 

Edicto 531

Inicia: 23-12-98 Vence: 4-1-98

 

Intímase al propietario del predio sito en la calle San Juan B. De La Salle 1861, a realizar la desratización, higienización y construcción de acera y cerco reglamentario del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza Nº 33.581 (B.M. Nº 15.540), AD 470.2, el cual establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética" y la Ordenanza Nº 33.721 (B.M. Nº 5.590), AD 643.2, la que establece que: "La responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de las veredas compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa. 

Edicto 532 

Inicia: 23-12-98 Vence: 4-1-98

 

Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Pte. Luis Saénz Peña 664, a realizar la desratización, higienización y construcción de acera del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza Nº 33.581 (B.M. Nº 15.540), AD 470.2, el cual establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética" y la Ordenanza Nº 33.721 (B.M. Nº 5.590), AD 643.2, la que establece que: "La responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de las veredas compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa. 

Edicto 533 

Inicia: 23-12-98 Vence: 4-1-98

  

Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Murature 4593, a realizar la desratización, higienización y construcción de acera del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza Nº 33.581 (B.M. Nº 15.540), AD 470.2, el cual establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética" y la Ordenanza Nº 33.721 (B.M. Nº 5.590), AD 643.2, la que establece que: "La responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de las veredas compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa. 

Edicto 534 

Inicia: 23-12-98 Vence: 4-1-98

 

Intímase al propietario del predio sito en la calle Tte. Gral. Luis Dellepiane 6464, a realizar la desratización, higienización y construcción de acera del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza Nº 33.581 (B.M. Nº 15.540), AD 470.2, el cual establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética" y la Ordenanza Nº 33.721 (B.M. Nº 5.590), AD 643.2, la que establece que: "La responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de las veredas compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa. 

Edicto 535

Inicia: 23-12-98 Vence: 4-1-98 

 

Intímase al propietario del predio sito en la calle Rafaela 4300, a realizar la desratización, higienización y construcción de acera y cerco reglamentario del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza Nº 33.581 (B.M. Nº 15.540), AD 470.2, el cual establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética" y la Ordenanza Nº 33.721 (B.M. Nº 5.590), AD 643.2, la que establece que: "La responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de las veredas compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa. 

Edicto 539 

Inicia: 28-12-98 Vence: 5-1-99

 

COMUNICACIONES

 

La Comisión Municipal de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, hace saber al señor Emilio Ramón Rodríguez, que por Resolución Nº 1.152-SS-98, de fecha 28 de octubre de 1998, se ha procedido a rescindir el Boleto de Compraventa suscripto con fecha 2 de noviembre de 1978, en relación a la U. Cta. 47.222, Barrio Soldati (Block 46, Piso 3º, Depto. M), por la causal de falta de pago, conforme lo establecido en sus cláusulas cuarta y novena (Nota Nº 580-CMV-96 y agregs.)

Se hace saber, asimismo, al interesado que la Resolución dictada es susceptible de impugnación por vía de los recursos de reconsideración y/o jerárquico, los que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos respectivamente contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto. Conforme lo dispuesto por la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires. Decreto número 1.510-GCBA-97. 

Edicto 536 

Inicia: 23-12-98 Vence: 29-12-98

 

La Comisión Municipal de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, hace saber al señor Angel Rolando Espeche, que por Resolución Nº 1.165-SS-98, de fecha 30 de octubre de 1998, se ha procedido a dejar sin efecto la adjudicación oportunamente conferida respecto de la Unidad de vivienda ubicada en el Barrio Rivadavia II, Edificio 25, Piso 3º, Depto. D, Capital Federal, U.C. Nº 80.392, por la causal de no ocupación y falta de pago de las cuotas de amortización de la vivienda, conforme lo actuado en Nota Nº 5.798-CMV-98 y agregados.

Se hace saber, asimismo, al interesado que la Resolución dictada es susceptible de impugnación por vía de los recursos de reconsideración y/o jerárquico, los que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos, respectivamente, conforme lo dispuesto por los Arts. 103 y 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires.

La presente notificación se tendrá por efectuada a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación (Art. 62 Ley citada).

Edicto 537 

Inicia: 23-12-98 Vence: 29-12-98

 

NOTIFICACION

 

Notificación a un agente.

No calificar como Accidente de Trabajo, por no estar comprendido dentro de los términos de la Ley Nº 24.028, el hecho ocurrido el 7 de agosto de 1992, a la agente Marta Graciela Gago, (F.M. Nº 267.299), L.C. Nº 5.010.746), quien en esa época prestaba servicios como Maestra de Grado en la Escuela Nº 5, D.E. 7º "Juan B. Peña", dependiente de la Secretaría de Educación. 

Edicto 538 

Inicia: 28-12-98 Vence: 30-12-98 

 

SEPARATA

 

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

 

Invita a funcionarios y personal a asistir acompañados por sus familias al Concierto de Campanas, gratuito, dirigido por el músico español Llorene Barber, que se realizará el día miércoles 30 de diciembre a las 22 horas en la Plaza de Mayo, para despedir el año y como cierre de la Navidad Solidaria.