Boletín Oficial Nº 906

 

— SUMARIO —

 

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ley N° 338
CONDONASE AL CENTRO JUVENIL APOSTOLICO LA DEUDA POR CONTRIBUCIONES DE A.B.L. CORRESPONDIENTE AL INMUEBLE SITO EN LA CALLE DAVILA 775

Ley N° 339
PROCEDESE A ELABORAR UNA GUIA DE RECOMENDACIONES Y ADVERTENCIAS DIRIGIDA A LA CIUDADANIA PARA PREVENIRSE DE LA COMISION DE DELITOS, Y DE SALVAGUARDA PERSONAL

Ley N° 340
CREASE EL REGIMEN DE FOMENTO PARA LA ACTIVIDAD DE LA DANZA NO OFICIAL. CREASE EL REGISTRO DE LA ACTIVIDAD ALUDIDA

Decretos

Decreto N° 229
SUBSECRETARIA DESCENTRALIZACIÓN AREA VICEJEFATURA DE GOBIERNO. SUPRIMESE LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DESCENTRALIZACIÓN. MODIFICANSE DENOMINACIONES DE DIRECCIONES GENERALES. CREASE LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO COMUNITARIO. APRUEBANSE RESPONSABILIDADES. DESIGNANSE A DIVERSAS PERSONAS EN EL CARGO DE DIRECTOR GENERAL

Decreto N° 238
ACEPTANSE DONACIONES

Decreto N° 239
ACEPTANSE DONACIONES

Decreto N° 240
ACEPTANSE DONACIONES

Decreto N° 241
ACEPTANSE DONACIONES

Decreto N° 242
ACEPTANSE DONACIONES

Decreto N° 243
ACEPTANSE DONACIONES

Decreto N° 245
ACEPTASE DONACION

Decreto N° 246
ACEPTANSE DONACIONES

Resoluciones

Resolución N° 465
ESTABLECESE EL 23 DE MARZO DE 2000 COMO VENCIMIENTO ESPECIAL PARA EL PAGO CUOTAS 12, 01, 90 Y ALTAS FISCALES INGRESADAS CON POSTERIORIDAD AL 15 DE DICIEMBRE DE 1999 Y HASTA EL 29 DE FEBRERO DE 2000

Comunicados y Avisos

Licitaciones

Edictos


Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CONDONASE AL CENTRO JUVENIL APOSTOLICO LA DEUDA POR CONTRIBUCIONES DE A.B.L. CORRESPONDIENTE AL INMUEBLE SITO EN LA CALLE DAVILA 775
Buenos Aires, 17 de febrero de 2000.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° — Condónase al Centro Juvenil Apostólico la deuda por Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514, que mantiene con el Gobierno de la Ciudad, correspondiente al inmueble sito en la calle Dávila 775, partida N° 0140296/01.
Art. 2°.- Comuníquese, etc.
CARAM
Rubén Gé
LEY N° 338

Buenos Aires, 13 marzo de 2000.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 338, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 17 de febrero de 2000. Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e lnstitucionales; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; y remítase para su conocimiento y demás efectos, a las Direcciones Generales de Rentas y de Investigación y Análisis Fiscal.
El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
OLIVERA
Eduardo Alfredo Delle Ville
DECRETO N° 271

PROCEDESE A ELABORAR UNA GUIA DE RECOMENDACIONES Y ADVERTENCIAS DIRIGIDA A LA CIUDADANIA PARA PREVENIRSE DE LA COMISION DE DELITOS, Y DE SALVAGUARDA PERSONAL.
Buenos Aires, 17 de febrero de 2000.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 
sanciona con fuerza de
Ley

Artículo 1° — El Poder Ejecutivo elaborará, en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días de sancionada la presente, una Guía de Recomendaciones y Advertencias dirigida a la ciudadanía para prevenirse de la comisión de delitos, y de salvaguarda personal. Una vez realizada, se remitirá al Consejo de Seguridad y Prevención del Delito.
Art. 2° — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán deducidos del presupuesto en vigencia.
Art. 3° — Comuníquese, etc.
CARAM
Rubén Gé
LEY N° 339

Buenos Aires, 13 de marzo de 2000.
En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N ° 339, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 17 de febrero de 2000. Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales y para su conocimiento y demás fines, remítase al Consejo de Seguridad y Prevención del Delito.
El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.
OLIVERA
Guillermo Moreno Hueyo
Eduardo Alfredo Delle Ville
DECRETO N° 272

CREASE EL REGIMEN DE FOMENTO PARA LA ACTIVIDAD DE LA DANZA NO OFICIAL. CREASE EL REGISTRO DE LA ACTIVIDAD ALUDIDA
Buenos Aires, 17 de Febrero de 2000.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° — Créase el Régimen de Fomento para la Actividad de la Danza No Oficial, con el objeto de propiciar, fomentar y proteger en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el desarrollo escénico de la Danza y apoyar la creación y reposición coreográfica.
Art. 2° — Será organismo de aplicación del presente Régimen de fomento, la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través del organismo o área que ella determine.
Art. 3° — Créase en el ámbito de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Registro de la Actividad de la Danza No Oficial.
Art. 4° — Se entiende por desarrollo escénico de la Danza a toda actividad artística del movimiento, con soporte coreográfico, que constituya un espectáculo:
a) Presenciado en forma directa, compartiendo un espacio común con los espectadores.
b) Con soporte tecnológico, a saber: proyecciones fílmicas, de video, Internet, disco compacto, realidad virtual, y otros a crearse.
Art. 5° — Se excluyen de los beneficios de la presente Ley las presentaciones que tienen función accesoria de entretenimiento en bares, confiterías o restaurantes sin constituir un espectáculo escénico principal.
Art. 6° — Serán beneficiarios de este Régimen de Fomento:
a) Compañías o Grupos de Danza estables independientes, considerados como tales aquellos que acrediten una trayectoria de permanencia en cuanto a producción y gestión en la actividad de la danza en nuestra ciudad de un mínimo de dos (2) años ininterrumpidos.
b) Elencos o coreógrafos con proyectos puntuales para la producción y concreción de un único espectáculo escénico, cuya producción se centre en los géneros de la danza.
c) Las salas teatrales no oficiales, los espacios no convencionales o experimentales, existentes y/o a crearse, que tengan como mínimo un setenta por ciento (70%) de su programación en días y horarios centrales destinados a los espectáculos de danza.
d) Las entidades o asociaciones de danza con personería jurídica y con domicilio en la ciudad de Buenos Aires, que presenten proyectos puntuales que favorezcan el desarrollo de la danza y su difusión.
Art. 7° — Para acceder a los beneficios de la presente Ley, los Grupos estables mencionados en el artículo 6°, incisos a) y b), deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Inscribirse en el Registro de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Presentar una propuesta de programación a desarrollar en el lapso de un año, que incluya con preferencia la representación de obras de autores coreográficos nacionales, con un mínimo de tres (3) años de residencia en la ciudad de Bs. As., o extranjeros con más de cinco (5) años de residencia en el país, tres (3) de los cuales sean de residencia en esta ciudad. Deberán cumplimentar un número mínimo de funciones que será determinado por reglamentación.
Art. 8° — Para acceder a los beneficios de la presente Ley, los beneficiarios mencionados en el Art. 6° inc. c), deben reunir los siguientes requisitos:
a) Inscribirse en el Registro de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Presentar una propuesta de programación anual que tenga como mínimo un setenta por ciento (70%) de su programación en días y horarios centrales destinada a los espectáculos de danza. La programación deberá privilegiar a los beneficiarios del Art. 6°, inc. a) y b).
c) Programar la totalidad de la sala cubriendo un mínimo de nueve (9) meses en el año con por lo menos tres (3) funciones semanales, los viernes, sábados y domingos, en horarios centrales, conforme a las características de cada espectáculo.
d) Participar a las compañías o grupos que sean contratados de por lo menos un setenta por ciento (70%) de los ingresos netos de boletería, entendidos por tales los que resulten de deducir los impuestos sobre los Ingresos Brutos, los Derechos Autorales y otros gravámenes que afectasen directamente las localidades. Las salas no cobrarán ninguna suma a las compañías o grupos contratados fuera del porcentaje pactado sobre la recaudación de boletería.
e) Contar con una infraestructura básica necesaria para la danza: piso de madera con cámara, dimensiones apropiadas, equipo lumínico, equipo de sonido con retorno, disponibilidad de una franja horaria amplia para ensayos y montaje, y personal requerido. Su funcionamiento deberá ajustarse a las normas vigentes.
Art. 9° — Para acceder a los beneficios de la presente Ley las entidades o asociaciones mencionadas en el artículo 6° inc. d) deben reunir los siguientes requisitos:
a) Inscribirse en el Registro de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Presentar una propuesta detallada de la actividad a desarrollar en el lapso de un año y medio (18) meses. Se favorecerán los proyectos de las entidades o asociaciones que fomenten la producción de nuevas obras coreográficas y la difusión de la danza como arte escénico.
c) Los gastos administrativos que demande llevar a cabo las actividades por las cuales la entidad o asociación ha sido beneficiada no podrán superar el diez por ciento (10%) del subsidio obtenido.
Art. 10 — La recepción de los beneficios previstos en la presente Ley no es excluyente respecto de otros regímenes de ayuda o fomento a la danza.
Art. 11 — Exímese a los beneficiarios del Régimen de Fomento mencionados en el artículo 6°, incisos c) y d) de:
a) El impuesto a los Ingresos Brutos.
b) La contribución por publicidad.
Art. 12 — Quedan excluidos de los beneficios del Art. 11°:
a) Las salas y las entidades que gocen de estas exenciones por ser beneficiarios de otros regímenes de fomento a otras actividades artísticas.
b) Todas las actividades extraescénicas, complementarias y/o comerciales sean éstas realizadas por los propietarios representantes y/o concesionarios.
Art. 13 — Las salas que no exhiban espectáculos de Danza en el término de doce meses, cesarán de percibir los beneficios de las exenciones, salvo que acrediten fehacientemente estar cerradas por reformas destinadas a su mejoramiento.
Art. 14 — El incumplimiento de las obligaciones emergentes de los contratos celebrados de acuerdo con el presente Régimen de Fomento, o la violación de las normas emanadas de la autoridad de aplicación, darán lugar a sanciones que serán determinadas por reglamentación del Poder Ejecutivo.
Art. 15° — La Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, contará con los siguientes recursos para el presente Régimen de Fomento:
a) Una partida presupuestaria no inferior a la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000) a ser integrada en la jurisdicción Secretaría de Cultura en cada Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Ciudad de Buenos Aires.
b) El producido de las multas que se apliquen de acuerdo con el presente Régimen de Fomento.
c) Las donaciones o legados efectuados por personas físicas o jurídicas, empresas o instituciones públicas o privadas con destino a la aplicación de la presente Ley.
d) Todo otro recurso que en el futuro pueda asignársele.
Art. 16 — Los gastos administrativos que demande la implementación del Régimen de Fomento no podrán superar el diez por ciento (10%) de la partida presupuestaria correspondiente.
Art. 17 — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la Jurisdicción 50, Programa 214, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio en vigor.
Art. 18° — Comuníquese, etc.
IBARRA
Rubén Gé
LEY N° 340

Buenos Aires, 13 de marzo de 2000.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 340, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 17 de febrero de 2000. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales y pase, para su conocimiento y fines pertinentes, a la Secretaría de Cultura.
El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria de Cultura y el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
OLIVERA
Teresa Enriqueta de Anchorena
Eduardo Alfredo Delle Ville
DECRETO N° 273

Decretos

SUBSECRETARIA DESCENTRALIZACION AREA VICEJEFATURA DE GOBIERNO. SUPRIMESE LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE LA DIRECCION GENERAL DESCENTRALIZACION. MODIFICANSE DENOMINACIONES DE DIRECCIONES GENERALES. CREASE LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE LA DIRECCION GENERAL DESARROLLO COMUNITARIO. APRUEBANSE RESPONSABILIDADES. DESIGNANSE A DIVERSAS PERSONAS EN EL CARGO DE DIRECTOR GENERAL
Buenos Aires, 7 de marzo de 2000.
Visto el Decreto N° 1.065-GCBA-99 (B.O. N° 706) y,
CONSIDERANDO:
Que por dicha norma se modifica la estructura organizativa de la Subsecretaría de Descentralización;
Que con dependencia de esa Subsecretaría se encuentran previstas entre otras, la Dirección General Descentralización y su Dirección General Adjunta, Direcciones Generales Relaciones con la Comunidad y Desregulación, Normatización y Control de Gestión;
Que dada la necesidad de satisfacer el incremento de la demanda en la prestación de los servicios que se brindan a la comunidad en las distintas zonas en que está dividida la Ciudad, es menester producir cambios a nivel organizativo en dichos Organismos a fin de adaptar su organización al real desarrollo de las actividades de gestión y control y por consiguiente a los objetivos previstos;
Que en orden a lo anterior es procedente modificar la denominación y Responsabilidad Primaria de las precitadas Direcciones Generales según corresponda;
Que además es menester designar a los funcionarios que reúnan las condiciones para desempeñar las competencias que se asignan;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y I04, inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° — Suprímese la Dirección General Adjunta de la Dirección General Descentralización dependiente de la Subsecretaría Descentralización, área de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2° - Modifícanse las denominaciones de las Direcciones Generales Descentralización, de Relaciones con la Comunidad y de Desregulación, Normatización y Control de Gestión, por las de Dirección General Descentralización Administrativa, Dirección General Desarrollo Comunitario y Dirección General Desregulación y Normatización respectivamente, dependientes de la Subsecretaría de Descentralización, área de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, manteniendo sus estructuras, presupuestos, personal y patrimonio.
Art. 3° — Créase la Dirección General Adjunta de la Dirección General Desarrollo Comunitario dependiente de la Subsecretaría Descentralización, área de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 4° — Exceptúase de lo establecido en el Capítulo 7°, inc. g) del Anexo del Decreto N° 1.711-94 (B.M. N° 19.868) lo dispuesto en el artículo precedente.
Art. 5° — Apruébanse las Responsabilidades Primarias de las Direcciones Generales Descentralización Administrativa, de Desarrollo Comunitario, su Dirección General Adjunta y de la Dirección General Desregulación y Normatización, de acuerdo al Anexo I el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente norma.
Art. 6° - Desígnase a la Sra. Silvana Miryam Giudici de Beldi, D.N.I. N° 14.540.890, C.U.I.L. N° 27-14540890-9, F. N° 381.416, como Directora General de la Dirección General Descentralización Administrativa, dependiente de la Subsecretaría de Descentralización, área de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires partida S.99 A.02., percibiendo el adicional correspondiente al nivel asignado del Suplemento por Función Ejecutiva aprobado por Decreto N° 861/93 y el Adicional Selectivo y Transitorio por Función Superior asignado a dicho cargo, reteniendo en carácter Ad Honorem las funciones inherentes al cargo de Director General del Centro de Gestión y Participación N° 3.
Art. 7° — Desígnase en carácter Ad Honorem al Lic. Oscar Luis Jorge Quevedo, F. N° 309.537, como Director General de la Dirección General Desarrollo Comunitario dependiente de la Subsecretaría de Descentralización, área de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, manteniendo su designación como Director General del Centro de Gestión y Participación N° 10.
Art. 8° — Desígnase al Señor Marcelo Daniel Rodríguez D.N.I. 17.143.233, CUIL 20-17143233-3 Ficha N° 380.735, como Director General de la Dirección General Desregulación y Normatización dependiente de la Subsecretaría de Descentralización, área de la Vice Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma e Buenos Aires, partida 2116.0040.S.99 A.02, percibiendo el adicional correspondiente al nivel asignado del Suplemento por Función Ejecutiva aprobado por Decreto N° 861/93.
Art. 9° — Modifícase el Decreto N° 1.065-GCBA-99 (B.O. N° 706) conforme a lo dispuesto en los artículos 1° a 5° inclusive del presente ordenamiento.
Art. 10 — La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma.
Art. 11 — El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 12 — Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaria de Descentralización - Direcciones Generales Descentralización Administrativa, Desarrollo Comunitario, Desregulación y Normatízación -; Subsecretaría Reforma del Estado -Dirección General Evaluación y Organización Institucional, y a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.
OLIVERA
Guillermo Moreno Hueyo
A/c Secretaría Hacienda y Finanzas
DECRETO N° 229

ANEXO I

VICE JEFATURA DE GOBIERNO

SEBSECRETARIA DE DESCENTRALIZACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DESCENTRALIZACIÓN

ADMINISTRATIVA

Descripción de Responsabilidad Primaria:

Asistir al Subsecretario en la elaboración e instrumentación de los planes, programas, proyectos y normas relativas a la descentralización de la administración gubernamental. Entender en el seguimiento de los servicios que se brindan en los Centros de Gestión y Participación, así como los que se incorporen, a fin de establecer la temática que requiere la elaboración e implementación de propuestas de cambios o modificaciones en materia de servicios desconcentrados. Proponer y desarrollar la planificación, programación y ejecución de obras nuevas, de remodelación y mantenimiento de los edificios asignados a la Subsecretaría, en función de las necesidades operativas y de los servicios que se incorporen. Establecer y dotar a la Subsecretaría del equipamiento informático y de comunicación necesarias para el normal funcionamiento de las distintas áreas que la integran.

DIA MES AÑO

Nivel Orgánico

Descripción de Acciones

Dirección Organización

 

VICE JEFATURA DE GOBIERNO

SEBSECRETARIA DE DESCENTRALIZACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO COMUNITARIO

Descripción de Responsabilidad Primaria:

Conducir las relaciones con las instituciones intermedias y otros organismos del orden Nacional, Provincial y/o Municipal, a fin de satisfacer coordinadamente las necesidades sociales e institucionales. Planificar y coordinar programas con instituciones representativas de la comunidad, compatibilizándolas con las políticas fijadas. Canalizar hacia las áreas correspondientes las demandas recibidas de la comunidad

Dirección General Adjunta Desarrollo Comunitario:

Asistir al Director General en el cumplimiento de las competencias asignadas en la materia.

DIA MES AÑO

Nivel Orgánico

Descripción de Acciones

Dirección Organización

VICE JEFATURA DE GOBIERNO

SEBSECRETARIA DE DESCENTRALIZACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DESREGULACIÓN Y NORMATIZACION

Descripción de Responsabilidad Primaria:

Entender en el análisis y factibilidad de implementación de programas de desregulación. Proponer normas que permitan optimizar las prestaciones y servicios desconcentrados. Determinar y elaborar los acuerdos de gestión desconcentrada con las áreas centrales respectivas.

DIA MES AÑO

Nivel Orgánico

Descripción de Acciones

Dirección Organización

ACEPTANSE DONACIONES
Buenos Aires, 8 de marzo de 2000.
Visto el Expediente N° 68.271/99 y acumulados, y
CONSIDERANDO:
Que por los mismos, el Hospital General de Agudos "Juan A. Fernández" dependiente de la Secretaría de Salud de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires da cuenta de las donaciones de que fuera objeto por parte de varios donantes;
Que el monto total de las donaciones señaladas asciende a la suma de $ 197.844,46;
Por ello y teniendo en cuenta las atribuciones y facultades conferidas por el Art. 104 inc. 16) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° — Acéptanse las donaciones efectuadas por parte de distintos donantes a favor del Hospital General de Agudos "Juan A. Fernández" dependiente de la Secretaría de Salud de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los elementos detallados en la planilla adjunta, la cual forma parte integrante del presente Decreto, cuyo valor asciende a la suma de pesos ciento noventa y siete mil ochocientos cuarenta y cuatro con cuarenta y seis centavos ($ 197.844,46).
Art. 2° — El presente decreto será refrendado por los Sres. Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.
Art. 3° — Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría y a la Secretaría de Salud.
OLIVERA
Pablo Félix Bonazzola
Eduardo Alfredo Delle Ville
DECRETO N° 238

ANEXO

EXPTE.

DONANTE

DONACION

DESTINO

IMPORTE

42.614/99

Konex S.A.C.I.F.I.M. y Laboratorios Elea.

Diversos elementos.

Hospital General de Agudos "Juan A. Fernández".

$ 5.350,00

43.377/99

Fundación Juan A. Fernández.

Diversos elementos, etc.

Hospital General de Agudos "Juan A. Fernández".

$ 140.574,36

46.232/99

Asociación Cooperadora Hospital Fernández.

Un autoanalizador contador de partículas computarizado marca Abbott.

Hospital General de Agudos "Juan A. Fernández"

$ 32.777,76

65.262/99

Asociación Cooperadora Hospital Fernández.

Diversos elementos.

Hospital General de Agudos "Juan A. Fernández"

$ 1.600,00

68.271199

COAS y otros.

Diversos elementos, etc.

Hospital General de Agudos "Juan A. Fernández"

$ 17.542,34

     

TOTAL

$ 197.844,46

ACEPTANSE DONACIONES
Buenos Aires, 8 de marzo de 2000.
Visto el Expediente N° 64.311/99 y acumulados, y,
CONSIDERANDO:
Que por los mismos, el Hospital General de Agudos "Parmenio T. Piñero" dependiente de la Secretaría de Salud de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires da cuenta de las donaciones de que fuera objeto por parte de varios donantes;
Que el monto total de las donaciones señaladas asciende a la suma de $ 59.608,58;
Por ello y teniendo en cuenta las atribuciones y facultades conferidas por el Art. 104 inc. 16) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° — Acéptanse las donaciones efectuadas por parte de distintos donantes a favor del Hospital General de Agudos "Parmenio T. Piñero" dependiente de la Secretaría de Salud de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los elementos detallados en la planilla adjunta, la cual forma parte integrante del presente Decreto, cuyo valor asciende a la suma de pesos cincuenta y nueve mil seiscientos ocho con cincuenta y ocho centavos ($ 59.608,58).
Art. 2° — El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.
Art. 3° — Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría y a la Secretaría de Salud.
OLIVERA
Pablo Félix Bonazzola
Eduardo Alfredo Delle Ville
DECRETO N° 239

ANEXO

EXPEDIENTE

DONANTE

DONACION

DESTINO

IMPORTE

51.207/97

Asociación Cooperadora Hospital P. Piñero.

Diversos elementos, etc

Hospital General de Agudos "Parmenio T. Piñero".

$ 38.061,80

85.469/97

Fundación Argentina de Pediatría.

Diversos elementos.

Hospital General de Agudos "Parmenio T. Piñero".

$ 2.835,00

96.805/98

Fragaria.

Tubos plásticos con gel separador y acelerador de coagulación

Hospital General de Agudos "Parmenio T. Piñero".

$ 366,70

49.818/99

Asociación Cooperadora Asociación Cooperadora Hospital P. Piñero y Colectividad Coreana deArgentina

Diversos elementos.

Hospital General de Agudos "Parmenio T. Piñero".

$ 1.217,00

53.005/99

C.O.A.S. y Dr. Carlos Raffa.

Diversos elementos.

Hospital General de Agudos "Parmenio T. Piñero".

$ 14.848,08

64.311/99

Asociación Coreana Argentina

Sábanas de tela de algodón blanco.

Hospital General de Agudos "Parmenio T. Piñero".

$ 2.280,00

     

TOTAL

$ 59.608,58

ACEPTANSE DONACIONES
Buenos Aires, 8 marzo de 2000.
Visto el Expediente N° 64.219/99 y acumulados, y
CONSIDERANDO:
Que por los mismos, diversos organismos dependientes de la Secretaría de Salud de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dan cuenta de las donaciones de que fueran objeto por parte de varios donantes;
Que el monto total de las donaciones señaladas asciende a la suma de $ 71.965,67;
Por ello y teniendo en cuenta las atribuciones y facultades conferidas por el Art. 104 inc. 16) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1° — Acéptanse las donaciones efectuadas por parte de distintos donantes a favor de diversos organismos dependientes de la Secretaría de Salud de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los elementos detallados en la planilla adjunta, la cual forma parte integrante del presente decreto, cuyo valor asciende a la suma de pesos setenta y un mil novecientos sesenta y cinco con sesenta y siete centavos ($ 71.965,67).
Art. 2° — El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.
Art. 3° — Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría y a la Secretaría de Salud.
OLIVERA
Pablo Félix Bonazzola
Eduardo Alfredo Delle Ville
DECRETO N° 240

ANEXO

EXPEDIENTE

DONANTE

DONACION

DESTINO

IMPORTE

30.624/99

Sra. Riquelme, Stella Maris

Diversos elementos.

Hospital de Odontología Infantil "Don Benito Quinquela Martín"

$ 819,00

43.102/99

Sra. Riquelme, Stella Maris

Diversos elementos.

Hospital de Odontología Infantil "Don Benito Quinquela Martín"

$ 8.660,17

49.406/99

Asociación Cooperadora Hospital R. Sardá

Diversos elementos.

Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá".

$ 187,00

61.365/99

Fundación Pedro F. Mosoteguy y Dr. Eduardo Moreno.

Diversos elementos.

Hospital General de Agudos "José M. Penna".

$ 55.955,00

64.026/99

Laboratorio Baliarda y Asociación Cooperadora Hospital R. Sardá.

Diversos elementos.

Hospital Matemo Infantil "Ramón Sardá".

$ 587,00

64.219/99

Asociación Cooperadora Hospital General de Agudos J. M. Penna.

Diversos elementos.

Hospital General de Agudos "José M. Penna".

$ 5.757,50

     

TOTAL

$ 71.965,67

ACEPTANSE DONACIONES
Buenos Aires, 8 de marzo de 2000.
Visto el Expediente N° 54.017/99 y acumulados, y
CONSIDERANDO:
Que por los mismos, el Hospital de Odontología "Dr. José Dueñas" dependiente de la Secretaría de Salud de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires da cuenta de las donaciones de que fuera objeto por parte de varios donantes;
Que el monto total de las donaciones señaladas asciende a la suma de $ 168.134,49;
Por ello y teniendo en cuenta las atribuciones y facultades conferidas por el Art. 104 inc. 16) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° — Acéptanse las donaciones efectuadas por parte de distintos donantes a favor del Hospital de Odontología "Dr. José Dueñas" dependiente de la Secretaría de Salud de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los elementos detallados en la planilla adjunta, la cual forma parte integrante del presente decreto, cuyo valor asciende a la suma de pesos ciento sesenta y ocho mil ciento treinta y cuatro con cuarenta y nueve centavos ($ 168.134,49).
Art. 2° — El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.
Art. 3° — Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría y a la Secretaría de Salud.
OLIVERA
Pablo Félix Bonazzola
Eduardo Alfredo Delle Ville
DECRETO N° 241

ANEXO

EXPEDIENTE

DONANTE

DONACION

DESTINO

IMPORTE

49.544/99 y acum.

Asociación Cooperadora Hospital de Odontología Dr. Dueñas

Diversos elementos, etc.

Hospital de Odontología "Dr. José Dueñas"

$ 26.699,06

49.797/99

Asociación Cooperadora Hospital de Odontología Dr. Dueñas

Diversos elementos, etc.

Hospital de Odontología "Dr. José Dueñas"

$ 6.171,83

53.021/99

Asociación Cooperadora Hospital de Odontología Dr. Dueñasy C.O.A.S.

Diversos elementos, etc.

Hospital de Odontología "Dr. José Dueñas"

$ 132.899,28

54.017/99

Asociación Cooperadora Hospital de Odontología Dr. Dueñas

Diversos elementos, etc.

Hospital de Odontología "Dr. José Dueñas"

$ 2.364,32

     

TOTAL

$ 168.134,49

ACEPTANSE DONACIONES
Buenos Aires, 8 de marzo de 2000.
Visto el Expediente N° 73.439/99 y acumulados, y
CONSIDERANDO:
Que por los mismos, diversos organismos dependientes de la Secretaría de Salud de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dan cuenta de las donaciones de que fueran objeto por parte de varios donantes;
Que el monto total de las donaciones señaladas asciende a la suma de $ 56.085,82;
Por ello y teniendo en cuenta las atribuciones y facultades conferidas por el Art. 104 inc. 16) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° — Acéptanse las donaciones efectuadas por parte de distintos donantes a favor de diversos organismos dependientes de la Secretaría de Salud de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los elementos detallados en la planilla adjunta, la cual forma parte integrante del presente decreto, cuyo valor asciende a la suma de pesos cincuenta y seis mil ochenta y cinco con ochenta y dos centavos ($ 56.085,82).
Art. 2° — El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas. .
Art. 3° — Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría y a la Secretaría de Salud.
OLIVERA
Pablo Félix Bonazzola
Eduardo Alfredo Delle Ville
DECRETO N° 242

ANEXO

EXPEDIENTE

DONANTE

DONACION

DESTINO

IMPORTE

69259/98 y acum.

Mega Lar S.A. y otro.

Diversos elementos.

Hospital de Rehabilitación Respiratoria "María Ferrer".

$ 1.266,08

62.679/99

Asociación Cooperadora Hospital Vélez Sarsfield

Diversos elementos, etc.

Hospital General de Agudos "D. Vélez Sarsfield".

$ 8.427,71

64.052/99

Asociación Cooperadora Hospital de Odontología Dr. Dueñas.

Un mouse Tech y reparación - mantenimiento de máquinas.

Hospital de Odontología "Dr. José Dueñas".

$367,60

67.324/99

Carrefour Argentina S.A.

Diversos elementos.

Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia

$ 602,40

68.308/99 y acum.

Asociación Cooperadora Hospital de Odontología Dr. Dueñas.

Diversos elementos

Hospital de Odontología "Dr. José Dueñas"

$ 38.560,11

73.439/99

Asociación Cooperadora Hospital de Odontología Dr. Dueñas.

Diversos elementos

Hospital de Odontología "Dr. José Dueñas"

$ 6.861,92

 

TOTAL

$ 56.085,82

ACEPTANSE DONACIONES
Buenos Aires, 8 de marzo de 2000.
Visto el Expediente N° 67.806/99 y acumulados, y
CONSIDERANDO:
Que por los mismos, diversos organismos dependientes de la Secretaría de Salud de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dan cuenta de las donaciones de que fueran objeto por parte de varios donantes;
Que el monto total de las donaciones señaladas asciende a la suma de $ 23.839,90
Por ello y teniendo en cuenta las atribuciones y facultades conferidas por el Art. 104 inc. 16) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° — Acéptanse las donaciones efectuadas por parte de distintos donantes a favor de diversos organismos dependientes de la Secretaría de Salud de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los elementos detallados en la planilla adjunta, la cual forma parte integrante del presente decreto, cuyo valor asciende a la suma de pesos veintitres mil ochocientos treinta y nueve con noventa centavos ($ 23.839,90).
Art. 2° — El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.
Art. 3° — Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría y a la Secretaría de Salud.
OLIVERA
Pablo Félix Bonazzola
Eduardo Alfredo Delle Ville
DECRETO N° 243

ANEXO

EXPEDIENTE

DONANTE

DONACION

DESTINO

IMPORTE

43.231/99

Asociación Cooperadora Hospital F Muñiz y otros.

Diversos elementos.

Hospital de Infecciosas "Francisco J. Muñiz".

$ 8.227,76

46.962/99

Asociación Cooperadora Hospital B. Moyano y otros

Diversos elementos.

Hospital "Braulio A. Moyano".

$ 3.434,70

50.505/99

Asociación Cooperadora Hospital F. Muñiz y otros.

Diversos elementos.

Hospital de Infecciosas "Francisco J. Muñiz".

$ 1 .588,20

60.043/99

Asociación Cooperadora Hospital B. Moyano

Diversos elementos.

Hospital "Braulio A. Moyano".

$ 12,24

61.778/99

C.O.A.S.

Diversos elementos.

Hospital de Infecciosas "Francisco J. Muñiz".

$ 8.913,50

67.806/99

Asociación Cooperadora Hospital B. Moyano.

Diversos elementos.

Hospital "Braulio A. Moyano'.

$ 1.663,50

     

TOTAL

$ 23.839,90

ACEPTASE DONACION
Buenos Aires, 8 de marzo de 2000.
Visto el Expediente N° 62.722/99, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación tramita la donación efectuada mediante instrumento público por el señor Luis Gregoric, actual Subsecretario de la Subsecretaría de Comunicación Social a favor de la Biblioteca "Evaristo Carriego" dependiente de la Dirección General de Bibliotecas de la Secretaría de Cultura, en virtud de las prescripciones del decreto N° 1.093/GCBA/99 (B.O. 711) y de su Reglamentación establecida mediante Resolución N° 1.545 de la Secretaría de Hacienda y Finanzas de fecha 17 de junio de 1999;
Que por el referido Decreto se dispuso que los funcionarios designados de este Gobierno no pueden beneficiarse simultáneamente con el sueldo y un haber jubilatorio;
Que al respecto, el artículo 2° in fine de la Resolución N° 1.545/SHyF/99, establece que dichos funcionarios deberán optar por la renuncia o donación del haber previsional o por la renuncia de la remuneración del cargo que ostenten;
Que en su artículo 3° se dispone que en los casos que se optare por la donación del haber jubilatorio la misma deberá ser a favor de personas públicas estatales o no estatales de bien público en cualquiera de sus formas jurídicas del ámbito nacional, provincial o de la Ciudad de Buenos Aires, acreditándose mediante instrumento público, remitiendo trimestralmente a la Dirección General de Recursos Humanos copia certificada de los recibos emitidos por la entidad beneficiaria;
Que a la fecha de la normativa señalada el señor Luis Gregoric, se desempeñaba en el cargo de Subsecretario de la Subsecretaría de Coordinación de Gabinete y en virtud de ello manifestó mediante Escritura Pública N° 360 de fecha 14/7/99, pasada ante la Escribana Pública Norma A. Kreimer de Correch, Folio 750 del Registro Notarial 1017 de la Capital Federal, cuya copia obra en autos, su voluntad de donar a la Biblioteca "Evaristo Carriego" los haberes previsionales del cual es beneficiario de la Jubilación N° 09-0-0520832-1 otorgada por la Administración Nacional de Seguridad Social;
Que en la actualidad el aludido funcionario continúa desempeñándose como Subsecretario de la Subsecretaría de Comunicación Social, a partir del 29/12/99, habiendo cesado en las funciones de su anterior cargo el día 28/12/99;
Que por todo lo expuesto, corresponde aceptar la donación ofrecida, a partir del 1° de julio de 1999;
Por ello, teniendo en cuenta lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos y en uso de las facultades conferidas por el Art. 104 inc. 16) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° — Acéptase la donación efectuada por parte del señor Subsecretario de la Subsecretaría de Comunicación Social, Don Luis Gregoric, D.N.I. N° 11.735.933, a favor de la Biblioteca "Evaristo Carriego" dependiente de la Dirección General de Bibliotecas de la Secretaría de Cultura de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consistente en la suma percibida y que perciba en concepto de haber previsional desde el 1° de julio de 1999 y en tanto permanezca en sus funciones.
Art. 2° — El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria de Cultura y el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 3° — Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96; fecho, gírese para su notificación a la Subsecretaría de Comunicación Social y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas la que deberá producir comunicación fehaciente a la Administración Nacional de Seguridad Social, y comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Tesorería, de Bibliotecas y de Recursos Humanos.
OLIVERA
Teresa Enriqueta de Anchorena
Eduardo Alfredo Delle Ville
DECRETO N° 245

ACEPTANSE DONACIONES
Buenos Aires, 8 de marzo de 2000.
Visto el Expediente N° 69.277/99 y acumulados, y
CONSIDERANDO:
Que por los mismos, el Hospital General de Agudos "Ignacio Pirovano" dependiente de la Secretaría de Salud de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires da cuenta de las donaciones de que fuera objeto por parte de varios donantes;
Que el monto total de las donaciones señaladas asciende a la suma de $ 111.723,27;
Por ello y teniendo en cuenta las atribuciones y facultades conferidas por el Art. 104 inc. 16) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° — Acéptanse las donaciones efectuadas por parte de distintos donantes a favor del Hospital General de Agudos "Ignacio Pirovano" dependiente de la Secretaría de Salud de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los elementos detallados en la planilla adjunta, la cual forma parte integrante del presente decreto, cuyo valor asciende a la suma de pesos ciento once mil setecientos veintitres con veintisiete centavos ($ 111.723,27).
Art. 2° — El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.
Art. 3° — Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría y a la Secretaría de Salud.
OLIVERA
Pablo Félix Bonazzola
Eduardo Alfredo Delle Ville
DECRETO N° 246

ANEXO

EXPEDIENTE

DONANTE

DONACION

DESTINO

IMPORTE

63.822/97 y acum.

Rotary Club de Saavedra Oeste y otros.

Diversos elementos, etc.

Hospital General de Agudos "Ignacio Pirovano".

$ 36.728,00

26.607/99 y

Rueda Femenina Rotary Club de Belgrano y otros.

Diversos elementos, etc.

Hospital General de Agudos "Ignacio Pirovano".

$ 18.619,48

50.254/99 y acum.

C.O.A.S y Lic. Guillermo Tello Rosas.

Diversos elementos, etc.

Hospital General de Agudos "Ignacio Pirovano".

$ 2.248,34

64.947/99 y acum

Lic. Guillermo Tello Rosas y C.O.A.S.

Un (1) Autoclave tipo Chamberlad automático, etc.

Hospital General de Agudos "Ignacio Pirovano".

$ 6.727,91

69.277/99 y acum.

Fundación Pedro F. Mosoteguy y otros.

Diversos elementos, etc.

Hospital General de Agudos "Ignacio Pirovano".

$ 47.399,54

     

TOTAL

$ 111.723,27

Resoluciones

ESTABLECESE EL 23 DE MARZO DE 2000 COMO VENCIMIENTO ESPECIAL PARA EL PAGO CUOTAS 12, 01, 90, Y ALTAS FISCALES INGRESADAS CON POSTERIORIDAD AL 15 DE DICIEMBRE DE 1999 Y HASTA EL 29 DE FEBRERO DE 2000
Buenos Aires, 14 de marzo de 2000.
Visto la Resolución N° 2618-SHyF-99 en la cual se aprobaron las Pautas de emisión de tributos que obran en sus Anexos, y
CONSIDERANDO:
Que por el Memorandum N° 60.049/DGR/99 y acumuladas C.I. N° 63.211-DGR-99, C.I. N° 62.249-DGR-99, C.I. N° 62.250-DGR-99 se desarrollaron las pautas de los impuestos empadronados para el período fiscal 2000;
Que el Art. 46 del Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires (t.o. 1999) confiere facultades a la Dirección General de Rentas para establecer nuevos vencimientos;
Que resulta necesario establecer una fecha de vencimiento para el impuesto de patentes sobre vehículos en general, respecto de los vehículos dados de alta fiscal 1999 o años anteriores, con posterioridad al cierre del padrón para la emisión de boletas de pago para el período fiscal 2000 y hasta el 29 de febrero de 2000;
Que en consecuencia, debe establecerse una fecha especial de vencimiento con respecto a las mencionadas altas fiscales, para la cuota anual (12), cuota 01, cuota 90 del 2000, ratificándose la establecida para la cuota 02/2000, por la Resolución N° 2619-SHyF-99 (B.O. N° 808-29/10/99);
Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese el 23 de marzo de 2000 como vencimiento especial para el pago de la cuota anual (12), cuota 01, cuota 90 del período fiscal 2000, para las altas fiscales 1999 o años anteriores, ingresadas al sistema informático con posterioridad al 15 de diciembre de 1999 y hasta el 29 de febrero de 2000.
Art. 2° — Si la fecha establecida resultara día no laborable para esta Administración o Entidades Bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente.
Art. 3° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y hágase saber a las distintas dependencias bancarias.

Javier Calvo
Director General Adjunto

RESOLUCION N° 465

Comunicados y Avisos

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIRECCION GENERAL DE INFORMACION Y ARCHIVO LEGISLATIVO (ex CEDOM)

Servicio de Información
Se comunica al público usuario los nuevos teléfonos del Servicio de Información de esta Dirección General:
Directos: 4338-3203/3204
Conmutador: 4338-3000
Internos: 4070 y 4072
Américo Oscar Abrigo
Director General
Inicia: 10-3-2000 Vence: 23-3-2000

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Presentación Certificado de Escolaridad
Se lleva a conocimiento de los señores Responsables de las Areas de Personal de las distintas Reparticiones, Distritos Escolares, Establecimientos Educativos, Teatros Colón, San Martín y Organización Teatral Presidente Alvear, que los agentes con derecho a percepción de asignación por escolaridad: Preescolar (4 y 5 años de edad), Escolaridad Primaria o Enseñanza General Básica, Escolaridad Media o Superior y Polimodal, deberán acreditar la asistencia regular a los cursos del presente ciclo lectivo dentro de los sesenta (60) días de iniciados, mediante la presentación del certificado extendido por el establecimiento educacional al que asiste el alumno, indicando la Sección Preescolar, Grado Primario, Año de Enseñanza General Básica, Enseñanza Media, Superior o Polimodal que cursa el/los hijo/s. Dichos certificados serán recepcionados, controlados y archivados en la Repartición donde presta servicios el agente.
Solamente se reconocerán las certificaciones extendidas por Establecimientos oficiales (Nacional, Provincial o Municipal) o Privados incorporados o adscriptos a la Enseñanza Oficial o reconocidos por autoridad educacional respectiva.
La Repartición comunicará las modificaciones de escolaridad referente al menor que inicia Preescolar (4 años), Preescolar (5 años) si no percibió escolaridad el ciclo anterior, Primer Grado Primario o Año de enseñanza general básica sino percibió asignación preescolar el ciclo anterior, 8° Año de enseñanza general básica, Primer Año de Enseñanza Media o Superior, Primer Año de Polimodal, repetición de grados Primarios o años de enseñanza general básica o Años de Polimodal, y todos los casos que cursen estudios y no perciban por escolaridad.
Las novedades de escolaridad deberán ser remitidas a la Dirección General de Recursos Humanos (Dirección Liquidación de Haberes) mediante la utilización del formulario "Modificación Por Escolaridad", confeccionado por Orden de Número de Ficha Municipal para el personal de Organismos Centralizados y por Orden de Número de Documento para el Personal Docente.
Jorge Luis Feldman
Director General
Inicia: 20-3-2000 Vence: 24-3-2000

Licitaciones

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Preadjudicaciones
Expediente N° 72.334-99.
Licitación Privada N° 025-2000.
Acta N° 003-2000.
Firma Preadjudicada:
Polaroid de Argentina S.A. – Renglones: 1, 2 y 4 – Monto: $ 218.260.
Fundamento de la Preadjudicación:
Conforme el asesoramiento de la Dirección General Educación Vial y Licencias y el Art. 61, Inc. 76 del Decreto N° 5.720-PEN-72.
Observaciones:
Se deja sin efecto el Renglón N° 3 por precios no convenientes para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Orden 570
Inicia: 21-3-2000 Vence: 21-3-2000

SECRETARIA DE SALUD

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "PARMENIO PIÑERO"

Provisión de Gas Oxígeno Medicinal
Llámase a Licitación Privada N° 01-2000, a realizarse el 31 de marzo de 2000, a las 10 horas, para la provisión de Gas Oxígeno Medicinal.
Valor del Pliego: pesos treinta ($ 30.-)
Los Pliegos podrán adquirirse en la División Tesorería del hospital, sito en Varela 1307, Capital Federal, de lunes a viernes en el horario de 8 a 12.
Los Pliegos se podrán adquirir hasta 24 horas antes de la fecha de apertura.
Por cualquier consulta comunicarse con el teléfono 4631-4337.
Orden 536
Inicia: 20-3-2000 Vence: 22-3-2000

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DONACIÓN SANTOJANNI"

Servicio de alquiler y lavado de ropa de cama
Llámase a Licitación Privada N° 09-2000, a realizarse el 28 de marzo de 2000, a las 11 horas, para la Contratación del Servicio de alquiler y lavado de ropa de cama.
Valor del Pliego: pesos cincuenta ($ 50.-)
Los Pliegos podrán ser consultados y adquiridos en la División Compras y Contrataciones, sita en Pilar 950, Planta Baja, de lunes a viernes de 9 a 12 horas.
Orden 538
Inicia: 21-3-2000 Vence: 22-3-2000

INSTITUTO DE REHABILITACION PSICOFISICA

Adquisiciones Varias
Carpeta N° 92.141-99.
Licitación Pública N° 010-2000.
Objeto: Adquisición de Equipamiento Informático (14 computadoras, 9 Impresoras Láser, 5 Impresoras de Inyección de tinta color Software de Oficina).
Consulta de Pliegos: Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Dirección General Adjunta, Administración de Recursos Desconcentrados, División Com-pras, Echeverría 955, Capital Federal en el horario de 9 a 14.
Lugar de adquisición del Pliego: Tesorería del Instituto de Rehabilitación Psicofísica, sito en Echeverría 955, Capital Federal, de lunes a viernes en el horario de 9 a 14 horas, hasta el día anterior a la fecha de apertura.
Fecha y lugar de apertura: 30 de marzo de 2000, 11 horas en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Dirección General Adjunta, Administración de Re-cursos Desconcentrados, División Com-pras, Echeverría 955, Capital Federal.
Valor del Pliego: pesos cien ($ 100.-)
Orden 541
Inicia: 20-3-2000 Vence: 22-3-2000

Adquisiciones Varias
Carpeta N° 92.141-99.
Licitación Privada N° 12-2000.
Objeto: Adquisición de Equipamiento Informático (14 computadoras, 9 Impresoras Láser, 5 Impresoras de Inyección de tinta color Software de Oficina).
Consulta de Pliegos: Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Dirección General Adjunta, Administración de Recursos Desconcentrados, División Com-pras, Echeverría 955, Capital Federal en el horario de 9 a 14.
Lugar de adquisición del Pliego: Tesorería del Instituto de Rehabilitación Psicofísica, sito en Echeverría 955, Capital Federal, de lunes a viernes en el horario de 9 a 14, hasta el día anterior a la fecha de apertura.
Fecha y lugar de apertura: 30 de marzo de 2000, 11 horas en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Dirección General Adjunta, Administración de Re-cursos Desconcentrados, División Com-pras, Echeverría 955, Capital Federal.
Valor del Pliego: pesos cien ($ 100.-)
Orden 556
Inicia: 20-3-2000 Vence: 22-3-2000

HOSPITAL DE INFECCIOSAS "FRANCISCO JAVIER MUÑIZ"

Servicio de lavado, secado y planchado
Llámase a Licitación Privada N° 14-HM-2000, a realizarse el 31 de marzo de 2000, a las 9 horas, para la adquisición de Servicio de lavado, secado y planchado.
Valor del Pliego: pesos veinticinco ($ 25.-)
Los Pliegos de Bases y Condiciones pueden ser retirados, valorizados en la División Compras y Contrataciones, Uspallata 2272, Capital Federal, de lunes a viernes de 7 a 12 horas.
Orden 545
Inicia: 21-3-2000 Vence: 22-3-2000

HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "RICARDO GUTIERREZ"

Preadjudicación
Carpeta N° 91.474-99.
Licitación Pública N° 03-2000.
Firma Preadjudicada:
Indura Arg. S.A. – Renglón: 1 – Monto: $ 232.000.
Monto Total: $ 232.000.
Orden 557
Inicia: 21-3-2000 Vence: 21-3-2000

HOSPITAL DE REHABILITACION "MANUEL ROCCA"

Preadjudicaciones (Rectificación)
Carpeta N° 90.951-99.
Licitación Privada N° 33-99.
Rubro: Artículos de limpieza y tocador.
Firmas Preadjudicadas:
Sucesión Roque Peisina – Renglones: 3, 4, 5, 6 y 9 –Importe: $ 2.126,50.
Jorge Simón Gruver – Renglones: 1 y 2 – Importe: $ 600.
Total Preadjudicado: $ 2.726,50.
Orden 561
Inicia: 20-3-2000 Vence: 21-3-2000

Preadjudicación (Rectificación)
Carpeta N° 90.678-99.
Licitación Privada N° 22-99.
Rubro: Guardapolvos.
Firmas Preadjudicadas:
M. F. Uniformes – Renglones: 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 – Monto: pesos 4.572,34.
Nuevo Lider – Renglones: 3 y 4 – Monto: $ 348,45.
Total Preadjudicado: $ 4.920,79.
Orden 562
Inicia: 21-3-2000 Vence: 22-3-2000

HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "DR. PEDRO DE ELIZALDE"

Preadjudicaciones
Carpeta N° 91.778-99.
Licitación Privada N° 02-99.
Rubro: Reactivos para Laboratorio.
Firmas Preadjudicadas:
Medi Sistem S.R.L. – Renglones: 1, 3 y 43 – Importe: $ 1.626,72 (un mil seiscientos veintiséis con setenta y dos centavos).
Wiener Lab S.A.I.C. – Renglones: 2, 4, 6, 11, 13, 22, 25, 26, 30, 33, 34 y 47 – Importe: $ 1.920,80 (un mil novecientos veinte con ochenta centavos)
Fragaría de G. E. Perugino – Renglones: 5, 27, 28, 39, 50 – Importe: $ 8.240,52 (ocho mil doscientos cuarenta con cincuenta y dos centavos)
Cromoión S.R.L. – Renglones: 7, 14, 15, 16, 17, 19, 31, 32, 44, 46 y 48 – Importe: $ 20.155 (veinte mil ciento cincuenta y cinco)
Ernesto Van Rossum y Cía. – Renglones: 8, 9 y 24 – Importe: $ 1.264,80 (un mil doscientos sesenta y cuatro con ochenta centavos)(
Biolinker S.R.L. – Renglones: 10, 12, 21 ofta y 35 – Importe: $ 2.526 (dos mil quinientos veintiséis)
Productos Roche S.A.Q. e I. – Renglones: 23 y 29 – Importe: $ 7.066,40 (siete mil sesenta y seis con cuarenta centavos)
Discot de Evelio Cotignola – Renglones: 36 alt., 37 y 45 – Importe: $ 3.390 (tres mil trescientos noventa)
Macor Ins. Hosp.. S.R.L. – Renglones: 40, 41 y 42 – Importe: $ 862,20 (ochocientos sesenta y dos con veinte centavos)
Tecnolab S.A. – Renglón: 38 – Importe: $ 366 (trescientos sesenta y seis)
Renglones Anulados: 18, 20 y 49.
Importe Total: $ 47.418,44 (cuarenta y siete mil cuatrocientos dieciocho con cuarenta y cuatro centavos)
Lugar de exhibición: Cartelera Compras (Hall Central del hospital)
Orden 567
Inicia: 21-3-2000 Vence: 21-3-2000

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "IGNACIO PIROVANO"

Preadjudicación
Licitación Privada N° 10-99.
Carpeta N° 90.975-99.
Repartición: Hospital General de Agudos "Ignacio Pirovano", Monroe 3555, Capital Federal, Tel. 4542-6621.
Rubro: Reactivos Hemoterapia.
Firma Preadjudicada:
Organon Teknika – Renglón: 1 – Importe: $ 51.168.
Orden 566
Inicia: 20-3-2000 Vence: 21-3-2000

HOSPITAL OFTALMOLOGICO "SANTA LUCIA"

Preadjudicaciones
Rubro: Correo.
Firmas Preadjudicadas:
Distribuidora Nino S.R.L. – Renglones: 1A, 1B, 1C y 1D – Importe: $ 221.
Norte Asist. Emp. S.A. – Renglón: 2 – Importe: $ 8.160.
Importe Total: $ 8.381.
Orden 568
Inicia: 20-3-2000 Vence: 21-3-2000

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "E. TORNU"

Reactivos de Laboratorio con Aparato
Llámase a Licitación Privada N° 1-2000, a realizarse el 27 de marzo de 2000, a las 12 horas, para la adquisición de Reactivos de Laboratorio con Aparato.
Valor del Pliego: pesos ciento sesenta ($ 160.-)
Adquisición de Pliegos: División Compras y Contrataciones del hospital, sito en Combatientes de Malvinas 3002, Piso 1°, de 9 a 12 horas.
Consulta y aclaraciones: Departamento Economía y Finanzas del hospital, sito en Combatientes de Malvinas 3002, Piso 1°, de 9 a 12 horas.
Orden 573
Inicia: 21-3-2000 Vence: 22-3-2000

Material Sanitario
Llámase a Licitación Privada N° 2-2000, a realizarse el 27 de marzo de 2000, a las 13 horas, para la adquisición de Material Sanitario.
Valor del Pliego: pesos cien ($ 100.-)
Adquisición de Pliegos: División Compras y Contrataciones del hospital, sito en Combatientes de Malvinas 3002, Piso 1°, de 9 a 12 horas.
Consulta y aclaraciones: Departamento Economía y Finanzas del hospital, sito en Combatientes de Malvinas 3002, Piso 1°, de 9 a 12 horas.
Orden 574
Inicia: 21-3-2000 Vence: 22-3-2000

SECRETARIA DE CULTURA

TEATRO GENERAL SAN MARTIN

Impresión y Encuadernación del Libro Aniversario Teatro San Martín
Carpeta N° 393-TGSM-2000.
Llámase a Licitación Privada N° 04-2000, a realizarse el 28 de marzo de 2000, a las 13 horas, para la Impresión y Encuadernación del Libro Aniversario Teatro San Martín.
Valor del Pliego: pesos ciento treinta ($ 130.-)
Los Pliegos pueden ser retirados en el Departamento Contrataciones y Suministros, Avenida Corrientes 1530, Piso 4°, Capital Federal, de lunes a viernes en el horario de 10 a 16.
Orden 543
Inicia: 20-3-2000 Vence: 21-3-2000

Preadjudicación sin efecto
Publicación según Decreto N° 826-PEN-88, Articulo 9°
Carpeta N° 8.234-TGSM-99.
Licitación Privada N° 01-2000.
Déjase sin efecto la Preadjudicación publicada con fecha 7 de marzo de 2000, teniendo en cuenta que la firma preadjudicataria no ha cumplido con los requisitos del punto 1.1 del Pliego de Bases y Condiciones, de acuerdo a lo informado por el Area Arte.
Orden 553
Inicia: 21-3-2000 Vence: 21-3-2000

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Elementos de Trabajo para Uso del Laboratorio de Gemología y Ensayos de Materiales
Llámese a Licitación Pública con referencia a la "Adquisición de Elementos de Trabajo para Uso del Laboratorio de Gemología y Ensayos de Materiales". (Carpeta de Compras N° 12.912).
Los respectivos pliegos de Condiciones se encuentran a disposición de los interesados en Compras, Florida 302, piso 7°, Ciudad de Buenos Aires.
Valor del Pliego de Condiciones: pesos noventa ($ 90.-)
Fecha de apertura: 31 de marzo de 2000, a las 11 horas.
Consultas: de 10 a 16 horas.
Teléfonos: 4329-8809/10/11.
E-mail:
bcdad12@bancociudad.com.ar
Página Web:
www.bancociudad.com.ar
B.C.B.A. 49
Inicia: 16-3-2000 Vence: 22-3-2000

Edictos

Retiro de Restos

Se comunica a los deudos que tengan restos de familiares depositados en el Cementerio del Oeste en la bóveda de la familia Zardini del Cementerio del Oeste, que deberán retirarlos dentro de los cinco (5) días de la fecha. En caso contrario se solicitará a la Dirección General de Cementerios la cremación y el posterior destino de las cenizas.
Particular 2
Inicia: 15-3-2000 Vence: 21-3-2000

INTIMACION

Intímase al propietario del inmueble sito en Suárez 1150, a realizar la higienización, desmalezamiento y reparación de acera del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el Art. 11 de la Ordenanza N° 33.581-77, B.M. número 15.540, AD 470.2, bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.
Edicto 202
Inicia: 16-3-2000 Vence: 22-3-2000

NOTIFICACIONES

El señor Director del Hospital General de Agudos Parmenio Piñero, notifica a Viviana Laperuta, F.M. N° 277.337, en lo pertinente, la resolución N° 1.865:
G.C.B.A., Buenos Aires, 30 de Julio de 1999.
Visto el Expediente N° 76.202-97 y de lo propuesto por la Dirección General de Recursos Humanos, y
CONSIDERANDO:
Que de las constancias existentes, se verifica que no se han impulsado los procedimientos durante un plazo mayor de sesenta (60) días hábiles;
Que el Art. 26 de la normativa antes citada, establece la caducidad automática de los procedimientos administrativos, sin necesidad de intimación previa al interesado, para su activación ni resolución expresa alguna cuando éstos, como ocurre exactamente en las presentes actuaciones, no fueron impulsados por el mismo durante un plazo de más de sesenta días hábiles computados desde la última actuación útil;

RESUELVE:

Artículo 1° — No hacer lugar a los reclamos efectuados por los agentes cuya nómina obra como Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, en razón de que por constituir supuestas deudas de causa ó títulos anteriores al 1° de Abril de 1991, han caducado automáticamente los procedimientos sustanciados en las presentes actuaciones y prescripto las acciones para peticionar en los términos de los Art. 25 y 26 de la Ley N° 24.447 (B.M. N° 30-12-94).
Art. 2° — Regístrese y remítase a intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines establecidos en el Art. 11 del Decreto N° 698-GCBA-96 (B.O.C.B.A. N° 97) y, posteriormente para su conocimiento, notificación fehaciente a los interesados y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Salud. Cumplido, archívese.
Eduardo Alfredo Delle Ville
Secretario Hacienda y Finanzas
G.C.B.A ANEXO I
Laperuta, Viviana, F.M. N° 277.337,
Expediente N° 104.240-88.
Resolución N° 1.865

Tiene derecho a recurrir la presente Resolución dentro del término de diez (10) días hábiles.
Queda usted debidamente notificado.
Edicto 204
Inicia: 20-3-2000 Vence: 22-3-2000

La Dirección del Hospital "Braulio A. Moyano", notifica al ex agente Antonio Barreto, F.M. N° 360.034 de la Disposición N° 28-DGRH-2000, cuyo Artículo 1° se transcribe a continuación:
Artículo 1° — Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por el ex agente Antonio Barreto, F. N° 360.034, contra la Disposición N° 16-DGARH-97, mediante la cual se dispuso su cesantía, por resultar ajustado a derecho lo resuelto en el acto administrativo recurrido, el cual se mantiene en todos sus términos.
Queda usted notificado.
Edicto 205
Inicia: 20-3-2000 Vence: 22-3-2000

La Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones hace saber a Paraguay y Ecuador S.R.L., de los términos de la Disposición N° 6.046-DICLE"A"DGVH-99, de fecha 23 de noviembre de 1999, recaída en el Expediente N° 36.861-97, cuya parte dispositiva a continuación se transcribe:
Artículo 1° — "Deniégase la habilitación solicitada para el local ubicado en Paraguay 2600, Planta Baja, U.F. "1", en carácter de Comercio Minorista de Ferretería, Herrajes, Repuestos, Materiales Eléctricos, Comercio Minorista de Vidrios y Espejos a nombre de Paraguay y Ecuador S.R.L, por no haberse cumplido las mejoras observadas en los plazos establecidos en la Resolución N° 480-SG-96".
Se hace saber asimismo, que el presente acto no agota la instancia administrativa y además es susceptible de los siguientes recursos: Aclaratoria, dentro del plazo de cinco (5) días de notificado el acto (Art. 121, Decreto N° 1.510-GCBA-97); Reconsideración, dentro del plazo de diez (10) días de notificado el acto (Art. 103, Decreto N° 1.510-GCBA-97); Jerárquico, dentro del plazo de quince (15) días de notificado el acto (Arts. 108 y 109, Decreto N° 1.510-GCBA-97); y Revisión, dentro del plazo de treinta (30) días, si se dieran los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en el Art. 118, Decreto N° 1.510-GCBA-97.
La presente notificación se tendrá por efectuada a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación (conforme Art. 62 del Decreto N° 1.510-GCBA-97).
Edicto 203
Inicia: 21-3-2000 Vence: 23-3-2000

La Dirección General Coordinación Administrativa de esta Secretaría de Salud, notifica al agente Héctor Pelegrin, F. N° 177.254, de los términos de la Resolución N° 2.552-SHyF-99, recaida en el Expediente N° 82.025-97, cuya parte dispositiva se transcribe:
Artículo 1° — "No hace lugar al reclamo efectuado por el agente Héctor Pelegrín, F. N° 177.254, en razón de que por constituir supuestas deudas de causas o títulos anteriores al 1° de abril de 1991, ha caducado automáticamente el procedimiento sustanciado en las presentes actuaciones y prescriptas las acciones para peticionar en los términos de los Arts. 25 y 26 de la Ley N° 24.447 (B.O. del 30-12-94)".
Queda usted notificado.
Edicto 208
Inicia: 21-3-2000 Vence: 23-3-2000

DESESTIMACION

Desestímase la denuncia de Accidente de Trabajo del agente Fernando Francisco Pane, Ficha N° 359.476, D.N.I. N° 14.011.236, quien en esa época prestaba servicios como Docente en el Programa "Abrir la Escuela", Proyecto "Verano en la Escuela 96", de la Coordinación General de Educación No Formal, dependiente de la Secretaría de Educación, por haberse operado la prescripción de la misma, conforme lo establece en Inc. a) del Art. 12 de la Ley N° 24.028.
Edicto 206
Inicia: 20-3-2000 Vence: 22-3-2000

CITACION

Cítase en el plazo de 72 horas al agente Enrique Tomasetti, F. N° 298.771, a comparecer ante el Departamento de Personal de la Dirección General de Espacios Verdes, sito en República Árabe Siria 2690 (Jardín Botánico), a fin de regularizar sus inasistencias, señalándose que de no presentarse se dará cumplimiento a lo establecido en el Art. 36, Inc. a) de la Ordenanza N° 40.401-85, B.M. número 14.489-85 procediéndose sin más trámite a elevar su cesantía por abandono del cargo, quedando debidamente notificado.
Edicto 207
Inicia: 20-3-2000 Vence: 22-3-2000