Boletin Oficial

Boletín Oficial Nº 1022

 

— SUMARIO —

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ley N° 447
LEY MARCO DE LAS POLITICAS PARA LA PLENA PARTICIPACION E INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES

Ley N° 448
LEY DE SALUD MENTAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Ley N° 473
CREASE EL ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL

Decretos

Decreto N° 1.504
APRUEBASE PROYECTO DE CONVENIO A CELEBRARSE CON LA FIRMA CREAURBAN S.A.

Decreto N° 1.517
VETASE LA LEY N° 453

Decreto N° 1.516
VETASE LA LEY N° 456

Decreto N° 1.518
VETASE LA LEY N° 457

Resoluciones

Resolución N° 259
RECHAZASE RECURSO DE RECONSIDERACION INTERPUESTO POR EL AGENTE JOSE S. BOSCO, CONTRA LA RESOLUCION N° 306/SG/99, B.O. N° 801

Resolución N° 3.953
CREASE EL "CIRCUITO DE APLICACIÓN MULTA AUTOMATICA" POR LA OMISION DE LA PRESENTACION DE LA DD.JJ. MENSUALES DEL I.S.I.B.

Resolución N° 3.884
CONSIDERANSE PRESENTADAS EN TERMINO LAS DD.JJ. FINALES AÑO 1999 CORRESPONDIENTES A LA CATEGORIA LOCALES DEL I.S.I.B. CRONOGRAMA

Resolución N° 4.002
SISTEMA INTEGRADO DE CONTROL (S.I.C.) DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ESTABLECENSE NORMAS PARA AQUELLOS RESPONSABLES QUE REVISTAN EN CARÁCTER INDIVIDUAL

Resolución N° 1.240
ASIGNASE A ESCUELAS NUEVO EDIFICIO ESCOLAR SITO EN AVDA. TTE. GRAL. DELLEPIANE Y AVDA. ESCALADA

Resolución N° 1.364
CREASE LA COMISION ASESORA DE REHABILITACION DE LA SECRETARIA DE SALUD

Resolución N° 64
CALIFICANSE ESPECTACULOS TEATRALES

Resolución N° 68
CALIFICANSE PUBLICACIONES

Resolución N° 70
CALIFICANSE ESPECTACULOS TEATRALES

Resolución N° 73
CALIFICANSE PUBLICACIONES

Resolución N° 62
APRUEBASE ACTA DE BAJA PATRIMONIAL N° 20/2000 DE DIVERSOS VEHICULOS

Defensoría del Pueblo

Resolución N° 131
APRUEBASE EL ESTATUTO PARA EL PERSONAL DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA C.A.B.A.

Disposiciones

Disposición N° 61
AUTORIZASE COEFICIENTE PROGRESIVO-REGRESIVO

Disposición N° 408
INSTALASE POSTE CON SEÑAL PARA AUTOMOVILES DE ALQUILER CON TAXIMETRO EN AV. JUAN DE GARAY PROXIMO A LA CALLE LIMA OESTE

Comunicados y Avisos

Licitaciones

Edictos

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

LEY MARCO DE LAS POLITICAS PARA LA PLENA PARTICIPACION E INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES

Buenos Aires, 27 de julio de 2000.-

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

"LEY MARCO DE LAS POLITICAS PARA LA PLENA PARTICIPACION E INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES"

Artículo 1° — Establécese por la presente Ley un Régimen Básico e Integral para la prevención, rehabilitación, equiparación de posibilidades y oportunidades y para la participación e integración plena en la sociedad de las personas con necesidades especiales.
Art.2º — La regulación de tales políticas se efectúa en esquemas de plena participación social y política de las personas, sus padres, sus madres, tutores o encargados y organizaciones e instituciones del área, garantizando que tales normas queden definitivamente integradas en la legislación general para asegurarles la igualdad de posibilidades y oportunidades en los campos del trabajo, la salud en materia de prevención, atención y rehabilitación, la educación, el hábitat, el transporte, la cultura, el deporte, la recreación y en todos los demás planos de su desarrollo personal, social y económico.
Art.3º — Las personas con necesidades especiales son aquellas que padezcan alteración, parcial o total, y/o limitación funcional, permanente o transitoria, física, mental o sensorial, que en relación a su edad y medio social impliquen desventajas considerables en su desarrollo".
Art.4º — La Ciudad de Buenos Aires adopta e implementa medidas para que la sociedad tome mayor conciencia de los derechos, necesidades, posibilidades y participación de las personas con necesidades especiales.

Garantiza que las autoridades competentes inicien y apoyen campañas informativas referentes a ellas y a las políticas que desarrolla en materia de necesidades especiales.-
Reafirma sus derechos y obligaciones, justificando así las medidas encaminadas a eliminar todos los obstáculos que se opongan a su pleno desarrollo y participación.

Art. 5º — Todos los poderes del Estado de la Ciudad de Buenos Aires deben, entre sus objetivos, programar y ejecutar políticas activas para la prevención, estimulación temprana, rehabilitación, equiparación de oportunidades y posibilidades para la plena participación socioeconómica de las personas con necesidades especiales.
Art. 6º — Los funcionarios públicos del Estado de la Ciudad Autónoma y los funcionarios de los entes privados de servicios públicos son responsables, en sus respectivos ámbitos, de implementar las medidas necesarias para garantizar y controlar el cumplimiento de las normas referidas directa o indirectamente a las personas con necesidades especiales según los objetivos previstos en la presente ley.
Art. 7º — Las instituciones públicas y las privadas de servicio público deben incluir contenidos programáticos de educación, concientización e información, a todo su personal, sobre las personas con necesidades especiales.
Art. 8º — Las instituciones públicas y las privadas de servicio público deben otorgar a todo su personal con necesidades especiales plena participación en sus programas de capacitación para el personal.
Art. 9º — Los Poderes del Estado alientan, a las empresas e instituciones del sector privado, a incluir en todos los aspectos de sus actividades las cuestiones relativas a las personas con necesidades especiales.
Art. 10 — El Poder Ejecutivo conformará la "Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales" encargada de planificar y coordinar, supervisar, asesorar, capacitar y difundir todo lo necesario para el efectivo cumplimiento de toda norma referida a las personas con necesidades especiales, interactuando con las distintas áreas del Estado, de la Ciudad, Nacional y provinciales responsables de su aplicación y ejecución.
Será presidida por un funcionario designado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, e integrada por el número de vocales que el Poder Ejecutivo determine a través de la reglamentación de la presente ley.
Art. 11 — La Comisión conformada en el artículo anterior será asesorada por un "Comité Consultivo Honorario" integrado por representantes de los Organismos y Entidades Públicas y de las Organizaciones no Gubernamentales (ONGs) de la Ciudad, cuyo objetivo social se vincule con la problemática de las personas con necesidades especiales y que tengan, como mínimo, dos (2) años de antigüedad legalmente reconocida.
Art. 12 — Para la integración de los representantes de las ONGs al Comité Consultivo Honorario, el Poder Ejecutivo ordenará la apertura de un Registro para la inscripción de todas las instituciones que cumplan con lo determinado en el artículo 11 de la presente ley.
Entre las distintas Instituciones u Organizaciones, previamente registradas, elegirán representantes ante dicho Comité por cada una de las distintas discapacidades, a saber:

Visceral
Mental
Neurolocomotora
Auditiva
Visual

A través de la reglamentación, el Poder Ejecutivo determinará la forma de convocatoria, número de representantes y condiciones para la inscripción en el Registro y los plazos de su actualización, como así también, la duración del mandato de los representantes ante el Comité Consultivo Honorario.
Art. 13 — La Ley de presupuesto determinará anualmente el monto que se destinará para dar cumplimiento a las previsiones de la presente ley.
Art. 14 — El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de los noventa (90) días a partir de su promulgación.
Art.15 — Comuníquese, etc.

CARAM
Rubén Gé

LEY Nº 447

Buenos Aires, 31 de agosto de 2000.

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 447 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de julio de 2000. Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Subsecretaría de Asuntos Políticos e Institucionales y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría Gestión de la Acción Social.
El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Promoción Social y de Hacienda y Finanzas.-

IBARRA
Daniel Figueroa
Miguel Angel Pesce

DECRETO Nº 1.514

LEY DE SALUD MENTAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Buenos Aires, 27 de julio de 2000.

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

LEY DE SALUD MENTAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

TITULO I
LA SALUD MENTAL EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1º — (Objeto) La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho a la salud mental de todas las personas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2º — (Principios) La garantía del derecho a la salud mental se sustenta en:
a) Lo establecido por la Ley Básica de Salud Nº 153 en el Artículo 3º y en el Artículo 48 Inc. c) ;
b) El reconocimiento de la salud mental como un proceso determinado histórica y culturalmente en la sociedad, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social, y está vinculada a la concreción de los derechos al trabajo, al bienestar, a la vivienda, a la seguridad social, a la educación, a la cultura, a la capacitación y a un medio ambiente saludable.
La salud mental es inescindible de la salud integral, y parte del reconocimiento de la persona en su integridad bio-psico-sociocultural y de la necesidad del logro de las mejores condiciones posibles para su desarrollo físico, intelectual y afectivo;
c) El desarrollo con enfoque de redes de la promoción, prevención, asistencia, rehabilitación, reinserción social y comunitaria, y la articulación efectiva de los recursos de los tres subsectores;
d) La intersectorialidad y el abordaje interdisciplinario en el desarrollo del Sistema de Salud Mental;
e) La articulación operativa con las instituciones, las organizaciones no gubernamentales, la familia y otros recursos existentes en la comunidad, a fin de multiplicar las acciones de salud y facilitar la resolución de los problemas en el ámbito comunitario;
f) La internación como una modalidad de atención, aplicable cuando no sean posibles los abordajes ambulatorios;
g) El respeto a la pluralidad de concepciones teóricas en salud mental;
h) La función del Estado como garante y responsable del derecho a la salud mental individual, familiar, grupal y comunitaria. Evitando políticas, técnicas y prácticas que tengan como fin el control social.
Art. 3° — (Derechos). Son derechos de todas las personas en su relación con el Sistema de Salud Mental:
a) Los establecidos por la Constitución Nacional, la Convención de los Derechos del Niño y demás tratados internacionales, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y la Ley Nº 153 en su artículo 4º,
b) A la identidad, a la pertenencia, a su genealogía y a su historia;
c) El respeto a la dignidad, singularidad, autonomía y consideración de los vínculos familiares y sociales de las personas en proceso de atención;
d) A no ser identificado ni discriminado por padecer o haber padecido un malestar psíquico;
e) A la información adecuada y comprensible, inherente a su salud y al tratamiento, incluyendo las alternativas para su atención;
f) A la toma de decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento;
g) La atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos y sociales;
h) El tratamiento personalizado y la atención integral en ambiente apto con resguardo de su intimidad;
i) La aplicación de la alternativa terapéutica más conveniente y que menos limite su libertad;
j) La rehabilitación y la reinserción familiar, laboral y comunitaria;
k) A la accesibilidad de familiares u otros, en el acompañamiento de los niños, niñas y adolescentes internados, salvo que mediare contraindicación profesional.

Capítulo II
Autoridad de Aplicación

Art. 4° — (Autoridad de aplicación) La autoridad de aplicación de la presente Ley es el nivel jerárquico superior del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de Salud Mental.
Art. 5° — (Autoridad de Aplicación. Funciones) La autoridad de aplicación conduce, regula y controla el Sistema de Salud Mental. Son sus funciones:
a) La formulación, planificación, ejecución y control de las políticas de salud mental de conformidad a los principios y objetivos establecidos en la presente Ley;
b) La elaboración del Plan de Salud Mental;
c) La conducción, coordinación y regulación del Sistema de Salud Mental;
d) La habilitación y control de los establecimientos y servicios de salud mental de los tres subsectores y la evaluación de la calidad de las prestaciones;
e) La regulación y control del ejercicio de las profesiones relacionadas con la salud mental, de conformidad con la legislación vigente;
f) El desarrollo de un sistema de información, vigilancia epidemiológica y planificación estratégica como elemento de gestión del Sistema;
g) La promoción de la capacitación de todo el personal que desarrolle actividades de salud mental en los tres subsectores;
h) La articulación de políticas y actividades de salud mental con los municipios del Conurbano Bonaerense, orientados a la constitución de una red metropolitana de servicios de salud mental;
i) La concertación de políticas de salud mental con los gobiernos nacional y provinciales;
j) Todas las acciones que garanticen los derechos relativos a la salud mental de todas las personas;
k) Convocar al Consejo General de Salud Mental no menos de seis veces al año para el tratamiento de los temas con referencia a sus funciones;
l) Elaborar anualmente el presupuesto operativo de Salud Mental, a fin de garantizar la estimación y previsión de los fondos suficientes para: los gastos operativos, la readecuación de los actuales servicios y la construcción e implementación de la estructura inexistente y necesaria. El mismo deberá contemplar la totalidad de los efectores individualizados en la presente Ley.
Art. 6° — (Consejo General de Salud Mental) La autoridad de aplicación crea y coordina un Consejo General de Salud Mental, de carácter consultivo, no vinculante, honorario, con funciones de asesoramiento integrado por representantes de:
a) trabajadores profesionales y no profesionales del subsector estatal ;
b) asociaciones de asistidos y familiares;
c) asociaciones sindicales con personería gremial;
d) instituciones de formación;
e) instituciones académicas;
f) asociaciones profesionales;
g) la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
La autoridad de aplicación, invitará al Poder Judicial y a la Universidad de Buenos Aires a integrarse al Consejo General.
Art. 7° — (Consejo General de Salud Mental. Funciones) Son funciones del Consejo General de Salud Mental asesorar en :
a) la formulación de políticas, programas y actividades de salud mental;
b) la evaluación y seguimiento del Plan de Salud Mental;
c) los aspectos vinculados a cuestiones éticas;
d) los lineamientos generales de políticas en articulación con el Consejo General de Salud.

Capítulo III
Sistema de Salud Mental

Art. 8º — (Sistema de Salud Mental. Integración) Está constituido por los recursos del Sistema de Salud Mental de los subsectores estatal, de seguridad social y privado que se desempeñan en el territorio de la Ciudad, en los términos del Art. 11 de la Ley N° 153.
Art. 9º — Denominación) Se establece para todos los efectores y servicios del Sistema, la denominación uniforme "de Salud Mental".
Art. 10 — (Sistema de Salud Mental. Lineamientos y acciones) La autoridad de aplicación debe contemplar los siguientes lineamientos y acciones en la conducción, regulación y organización del Sistema de Salud Mental.
a) La promoción de la salud mental de la población a través de la ejecución de políticas orientadas al reforzamiento y restitución de lazos sociales solidarios;
b) La prevención tendrá como objetivo accionar sobre problemas específicos de salud mental y los síntomas sociales que emergen de la comunidad
c) La asistencia debe garantizar la mejor calidad y efectividad a través de un sistema de redes;
d) La potenciación de los recursos orientados a la asistencia ambulatoria, sistemas de internación parcial y atención domiciliaria, procurando la conservación de los vínculos sociales, familiares y la reinserción social y laboral;
e) La asistencia en todos los casos será realizada por profesionales de la salud mental certificados por autoridad competente;
f) La recuperación del bienestar psíquico y la rehabilitación de las personas asistidas en casos de patologías graves, debiendo tender a recuperar su autonomía, calidad de vida y la plena vigencia de sus derechos;
g) La reinserción social mediante acciones desarrolladas en conjunto con las áreas de Trabajo, Educación, Promoción Social y aquellas que fuesen necesarias para efectivizar la recuperación y rehabilitación del asistido;
h) La conformación de equipos interdisciplinarios de acuerdo a las incumbencias específicas;
i) Los responsables de los establecimientos asistenciales deben tener conocimiento de los recursos terapéuticos disponibles, de las prácticas asistenciales, de los requerimientos de capacitación del personal a su cargo, instrumentando los recursos necesarios para adecuar la formación profesional a las necesidades de los asistidos.
Art. 11 — (Organización) El Sistema de Atención de Salud Mental de la Ciudad se organiza e implementa conforme a los principios rectores derivados de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, de la Ley Básica de Salud y de la presente Ley.
Art. 12 — (Subsector estatal. Lineamientos) A los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente son criterios en la conformación del subsector estatal:
a) La implementación de un modelo de atención que, en consonancia con lo dispuesto por la Ley Básica de Salud, garantice la participación a través de prácticas comunitarias;
b) La adecuación de los recursos existentes al momento de la sanción de la presente Ley, a los efectos de transformar el modelo hospitalocéntrico, para el desarrollo de un nuevo modelo de salud mental;
c) A los efectos de la implementación de lo dispuesto en los artículos 28 y 31 y concordantes de la Ley Nº 153, se reconoce la especificidad del Sistema de Salud Mental;
d) Promover la participación de los trabajadores, profesionales y no profesionales del subsector, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 48 , inciso c) de la Ley Nº 153;
e) La implementación de la historia clínica única, entendida como herramienta del trabajo terapéutico, no pudiendo constituirse en fuente de discriminación;
f) Los integrantes de los equipos interdisciplinarios delimitan sus intervenciones a sus respectivas incumbencias, asumiendo las responsabilidades que derivan de las mismas;
g) Las intervenciones de las disciplinas no específicas del campo de la Salud Mental, serán refrendadas por los profesionales cuya función les asigna la responsabilidad de conducir las estrategias terapéuticas, efectuar las derivaciones necesarias e indicar la oportunidad y el modo de llevar a cabo acciones complementarias que no son de orden clínico;
h) La actualización y perfeccionamiento del personal existente, mediante programas de formación permanente y acordes a las necesidades del Sistema;
i) La implementación de acciones para apoyo del entorno familiar y comunitario;
j) La coordinación intersectorial e interinstitucional con las áreas y sectores de promoción social, trabajo, educación, Poder Judicial, religiosas, policía, voluntariados, ONGs, organizaciones barriales y otras;
k) La centralización de la información registrada en los establecimientos de salud mental;
l) Podrán acceder a los concursos para los cargos de conducción, todos los profesionales con título de grado, en las disciplinas de salud mental.
Art. 13 — Los dispositivos del subsector estatal funcionan integrando la Red de Atención del Sistema de Salud Mental, debiendo ejecutar acciones en relación a las siguientes características específicas:
a) Prioridad en las acciones y servicios de carácter ambulatorio destinados a la promoción, prevención, asistencia, rehabilitación y reinserción social en Salud Mental, garantizando la proximidad geográfica de los efectores a la población;
b) Coordinación interdisciplinaria, interinstitucional e intersectorial de las acciones y servicios;
c) Participación de la comunidad en la promoción, prevención y rehabilitación de la Salud Mental;
d) Proyección del equipo interdisciplinario de salud mental hacia la comunidad;
e) Internación de corto plazo en hospitales generales y monovalentes de salud mental;
f) Internación de tiempo prolongado en hospitales monovalentes de salud mental, en los hospitales generales pediátricos, y hospitales de infecciosas y otros establecimientos específicos en salud mental.
Art. 14 — (Efectores) A los efectos de la conformación de la Red, se deben respetar las acciones y servicios, establecidos en los artículos precedentes, determinándose una reforma de los efectores actuales, e incorporando los recursos necesarios para la implementación de las nuevas modalidades. Para ello se establecen los siguientes efectores:
a) Centros de Salud Mental;
b) Atención de salud mental en Centros de Salud y Acción Comunitaria;
c) Dispositivos de atención e intervención domiciliaria respetando la especificidad en Salud Mental;
d) Consultorios Externos;
e) Equipos de Interconsulta, incluyendo la intervención en todas las acciones y servicios de alta complejidad médica y tecnológica;
f) Prestaciones en Hospital de Día y Hospital de Noche;
g) Un sistema de intervención en crisis y de urgencias con equipos móviles debidamente equipados para sus fines específicos;
h) Un sistema de atención de emergencias domiciliarias en salud mental infanto-juvenil, el cual atenderá en la modalidad de guardia pasiva;
i) Areas de atención en salud mental en los hospitales generales de agudos, hospitales de infecciosas y hospitales generales pediátricos, la autoridad de aplicación definirá un mínimo y un máximo de camas, de acuerdo al efector;
j) Residencias Protegidas de hasta veinte (20) camas;
k) Hospitales monovalentes de salud mental;
l) Casas de Medio Camino;
m) Centros de capacitación sociolaboral promocionales;
n) Talleres protegidos;
o) Emprendimientos sociales;
p) Atención especializada en salud mental infanto-juvenil;
q) Equipos de salud mental en guardias en hospitales generales de agudos, hospitales de infecciosas y hospitales generales de pediatría;
r) Hogares y familias sustitutas
s) Granjas terapéuticas
Art. 15 — (Rehabilitación y reinserción) Las personas que en el momento de la externación no cuenten con un grupo familiar continente, serán albergadas en establecimientos que al efecto dispondrá el área de Promoción Social
Art. 16 — Las personas externadas deben contar con una supervisión y seguimiento por parte del equipo de salud mental que garantice la continuidad de la atención. Todos los recursos terapéuticos que la persona requiera deben ser provistos por el dispositivo de salud mental correspondiente al área sanitaria de referencia.

Capítulo IV
Docencia e Investigación

Art. 17 — Se promueve la docencia y la investigación en los efectores de Salud Mental.

Capítulo V
Regulación y fiscalización

Art. 18 — La autoridad de aplicación ejerce el poder de policía en el ámbito de su competencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 41, 42, 43 y 44 de la Ley Nº 153, contemplando la especificidad de la Salud Mental.

TITULO II
REGIMEN DE INTERNACIONES
Capítulo I
Principios Generales

Art. 19 — La internación es una instancia del tratamiento que evalúa y decide el equipo interdisciplinario cuando no sean posibles los abordajes ambulatorios. Cuando esta deba llevarse a cabo es prioritaria la pronta recuperación y resocialización de la persona. Se procura la creación y funcionamiento de dispositivos para el tratamiento anterior y posterior a la internación que favorezcan el mantenimiento de los vínculos, contactos y comunicación de la persona internada, con sus familiares y allegados, con el entorno laboral y social, garantizando su atención integral.
Art. 20 — La internación de personas con padecimientos mentales, en establecimientos destinados a tal efecto, se debe ajustar a principios éticos, sociales, científicos y legales, así como a criterios contemplados en la presente Ley y en la Ley Nº 153. Para ello se debe establecer la coordinación entre las autoridades sanitarias, judiciales y administrativas. Sólo puede recurrirse a la internación de un paciente, cuando el tratamiento no pueda efectuarse en forma ambulatoria o domiciliaria, y previo dictamen de los profesionales del equipo de salud mental u orden de autoridad judicial para los casos previstos.
Art. 21 — Las internaciones a las que aluden los artículos precedentes se clasifican en :
a) Voluntaria, si la persona consiente a la indicación profesional o la solicita a instancia propia o por su representante legal;
b) Involuntaria, conforme al artículo 30 de la presente Ley;
c) Por orden judicial;

Capítulo II
Procedimientos comunes a todas las internaciones

Art. 22 — Dentro de las 24 horas siguientes a la admisión del internado, el equipo interdisciplinario del establecimiento iniciará la evaluación para establecer el diagnóstico presuntivo, de situación y el plan de tratamiento. Será emitido un informe firmado por el equipo de salud mental precisando si están dadas las condiciones para continuar con la internación.
Art. 23 — Dentro de los quince (15) días de ingresado y luego, como mínimo, una vez por mes, la persona internada será evaluada por el equipo interviniente del establecimiento que certifica las observaciones correspondientes al último examen realizado; confirmando o invalidando las mismas, precisando la evolución e informando en la historia clínica sobre la desaparición de las causas justificantes de la internación.
Art. 24 — Las internaciones de personas con padecimiento mental podrán ser mantenidas por períodos máximos renovables de un (1) mes.
Art. 25 — Para el caso de instituciones de carácter privado y de la seguridad social, deben elevarse los informes a los que alude el artículo 23 a la autoridad de aplicación, a fin de que tome conocimiento de las causas y condiciones que sustentan la necesidad del procedimiento y su mantenimiento, en los términos de lo establecido en el artículo 24.
Art. 26 — Toda disposición de internación, sea voluntaria, involuntaria o judicial, deberá cumplir con los siguientes requisitos :
a) Evaluación y diagnóstico de las condiciones del asistido;
b) Datos acerca de su identidad y su entorno socio-familiar;
c) Datos de su cobertura médico asistencial;
d) Motivos que justifican la internación;
e) Orden del juez, para los casos de internaciones judiciales;
f) Autorización de representante legal cuando corresponda.
Art. 27 — Una vez efectuada la internación del paciente, el establecimiento debe remitir a la autoridad de aplicación la información pertinente, garantizando la confidencialidad de los datos. Dichos informes deberán remitirse en forma mensual en el caso de continuar con la internación.
Art. 28 — Toda internación debe ser comunicada por el director del establecimiento a los familiares de la persona, a su curador o representante legal si los tuviere y al juez de la causa si correspondiere, así como a otra persona que el paciente indique.

Capítulo III
Internación Involuntaria

Art. 29 — La internación involuntaria de una persona procede cuando a criterio del equipo profesional mediare situación de riesgo cierto o inminente para sí o para terceros.
Art. 30 — A los fines del artículo precedente deberá mediar formal solicitud interpuesta por un familiar de la persona cuya internación se pretende, o demás personas con legitimidad para actuar conforme al Código Civil u organismo estatal con competencia.
Art. 31 — La internación involuntaria debe ser certificada por dos profesionales, los que no pueden pertenecer a la misma institución privada o de seguridad social. No debe existir entre los profesionales y el asistido relación conyugal, de parentesco, de amistad o enemistad íntima ni tener intereses o vínculos económicos entre sí. En el subsector estatal, ambos certificados podrán provenir de dos profesionales del mismo efector.
Art. 32 — La internación de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Ley Nº 114, y la de incapaces, deberá ser comunicada, dentro de las 72 horas de producida, al Asesor de Menores e Incapaces.
Art. 33 — Si el paciente fuera recibido en consulta de urgencia y la internación se considerase indispensable a los fines de evitar una demora indeseable y potencialmente riesgosa para el bienestar del paciente y/o de terceros, el profesional podrá disponer la internación por un máximo de 72 horas. Durante ese lapso un segundo profesional deberá evaluar al paciente. Si ambos profesionales concordasen en la indicación de continuar la internación, entonces deberán indicar el tratamiento a seguir en forma debidamente fundamentada de acuerdo con lo establecido en el presente Capítulo. Los profesionales que deben avalar la internación estarán sujetos a las limitaciones previstas en el Art. 31.
Art. 34 — Para que proceda la internación involuntaria además de los requisitos comunes a todas las internaciones, debe hacerse constar:
(a) Dictamen profesional urgente e imprescindible;
(b) Ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento;
(c) Informe acerca de las instancias previas implementadas, constando detalles acerca de la duración y alcance de las mismas;
(d) Dos (2) certificados profesionales que confirmen la necesidad de internación, conforme al artículo 31 de la presente.

Capítulo IV
Internación judicial

Art. 35 — El juez competente en materia penal tiene incumbencia para hospitalizar a los procesados, en el caso en que padezcan trastornos mentales, cuyo tratamiento demande esta medida extrema, de acuerdo con lo establecido en la presente ley, y lo prescripto por el Código Penal o medida de seguridad aplicada según lo establecido por la legislación vigente.
Art. 36 — El juez competente en materia civil y de familia tiene incumbencia sobre la internación de personas con trastornos mentales, cuyo tratamiento demande esta medida extrema, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y lo prescripto por el Código Civil.
Art. 37 — A los efectos de un adecuado seguimiento sobre el estado de la persona, el director del establecimiento debe elevar al Juez interviniente, en forma mensual, las novedades producidas en la historia clínica.
Art. 38 — Los jueces que dispongan internaciones, deben requerir a la autoridad de aplicación información acerca de la disponibilidad de los establecimientos asistenciales, a efectos de garantizar el debido cuidado y seguridad del asistido.
Art. 39 — La autoridad de aplicación informará trimestralmente al Consejo de la Magistratura los casos en que las internaciones dispuestas judicialmente no fueran necesarias, a juicio del equipo de salud mental interviniente.

Capítulo V
Externación, altas y salidas

Art. 40 — El alta de la persona afectada por un padecimiento mental conforma un acto terapéutico por lo que debe ser considerado como parte del tratamiento y no como la desaparición del malestar psíquico.
Art. 41 — El alta definitiva será decidida por el responsable del equipo interdisciplinario de salud mental, debiendo contar con el aval y certificación del director del establecimiento.
Art. 42 — Las altas transitorias o definitivas y las derivaciones a otra institución, deberán ser debidamente fundamentadas en el dictamen del profesional o equipo a cargo del tratamiento del paciente y contar con la certificación del director del establecimiento. Las mismas serán comunicadas al juez interviniente si lo hubiere, dentro de las 24 horas anteriores a su producción.
Art. 43 — En el caso de las personas internadas por decisión judicial, el establecimiento podrá solicitar al juez interviniente un acuerdo de alta condicionada, la cual conformará una parte importante en el tratamiento y rehabilitación de la persona.
Art. 44 — Los niños, niñas y adolescentes internados que no registren la presencia de un grupo familiar de pertenencia, en caso de alta, dentro de las 72 horas serán derivados a la institución intermedia que corresponda, en los términos del artículo 15 de la presente y de la Ley Nº 114, previa comunicación al Asesor de Menores e Incapaces.
Art. 45 — Cuando se reciba una persona derivada por vía judicial y surja de su evaluación que no posee patología en salud mental o que no se justifica su internación en un servicio de salud mental o en un hospital monovalente de salud mental, se dará inmediata información al juez interviniente a fin que disponga su pertinente externación o traslado.
Art. 46 — Las salidas y permisos especiales serán decididas en función del curso del tratamiento, debiendo ser comunicados a los familiares responsables o tutores responsables, Asesoría de Menores e Incapaces o juez, de acuerdo con la condición legal de la persona internada, con no menos de 24 horas de anticipación al momento autorizado de salida, debiendo contar con certificación del director del establecimiento.
Art. 47 — Durante las internaciones se promueven, cuando sea posible, los permisos de salida como parte del tratamiento y rehabilitación del paciente, favoreciendo la continuidad de su relación con el medio familiar y comunitario.

Capítulo VI
Responsabilidad de los directores
de los establecimientos asistenciales

Art. 48 — Son deberes y obligaciones de los directores de los establecimientos asistenciales:
a) Cuando un paciente sea derivado de un establecimiento a otro, sea este público o privado , debe ponerse en conocimiento a la máxima autoridad de salud mental;
b) Establecer la existencia e identidad de familiares o allegados de las personas hospitalizadas a los fines de cumplimentar cabalmente lo establecido en el artículo 28º de la presente Ley.
c) Procurar para los lugares de internación la dotación de personal, recursos y sitios adecuados para sus fines y funcionamiento.
d) En el subsector estatal, cuando el establecimiento se encuentre ocupado en un 95 % de su capacidad, el director deberá notificar tal extremo a la autoridad de aplicación. A partir de la fecha de notificación, los ingresos deberán ser autorizados por la misma.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: Hasta tanto el Sistema de Salud Mental disponga los recursos y dispositivos dispuestos por la presente Ley, el ingreso a la Red podrá ser realizado por cualquiera de los efectores de atención.
Segunda: La autoridad de aplicación debe realizar, dentro de los trescientos sesenta (360) días de promulgada la presente Ley, un relevamiento de la totalidad de las personas internadas, a fin de poder determinar las causas, tiempo de internación y certificar la necesidad o no de continuar con la internación.
Tercera: (Vigencia de normas). Los artículos 35, 36 y 38 quedan suspendidos en su vigencia hasta que los jueces nacionales de los fueros ordinarios de la Ciudad de cualquier instancia, sean transferidos al Poder Judicial de la Ciudad.
Cuarta
: En relación a los recursos y la infraestructura inmobiliaria existente, afectados al Sistema de Salud Mental del subsector estatal, se ratifica la plena vigencia del punto 3,inciso c) del artículo 48 de la Ley Nº 153.
Quinta:
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no superior a ciento ochenta (180) días a partir de su promulgación.
Art. 49 — Comuníquese, etc.

CARAM
Rubén Gé

LEY N° 448

Buenos Aires, 31 de agosto de 2000.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promulgase la Ley Nº 448, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 27 de Julio de 2000. Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Institucionales, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaria de Salud.
El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.

IBARRA
Marcos Buchbinder
Miguel Angel Pesce

DECRETO Nº 1.513

CREASE EL ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL

Buenos Aires, 5 de agosto de 2000.

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1° — Créase el ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL, que funcionará con carácter de ente descentralizado y con el alcance dispuesto en la presente Ley.
Art. 2° — Será objeto del Ente la dirección, administración y ejecución de los Servicios Públicos de Mantenimiento Urbano Integral en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Podrá asimismo ejecutar -a requerimiento de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos-, obras y servicios compatibles con su objeto.
Art. 3° — La dirección del Ente está a cargo de un Director General, el que será nombrado y removido por el Jefe de Gobierno.
Art. 4° — El Poder Ejecutivo transferirá al Ente el personal necesario para el efectivo cumplimiento de su objeto que se encuentre cumpliendo tareas en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que pasarán a integrar su planta en las mismas condiciones que revisten a la fecha, conservando su encuadramiento sindical, salarial, previsional y de seguridad social.
Art. 5° — Son funciones del Ente de Mantenimiento Urbano Integral:
a) Planificar y ejecutar planes de trabajo relacionados con el mantenimiento correctivo y preventivo de pavimentos, pluviales, alumbrado, aceras y todo otro servicio que tenga relación con el servicio de Mantenimiento Integral de la Vía Pública en el ámbito de fa Ciudad de Buenos Aires.
b) Diagramar todos los Servicios Públicos y Obras a su cargo, diagnosticando el estado de infraestructura, mobiliario y material rodante, elaborando planes de modernización e intensificando el uso de nuevas tecnologías.
c) Evaluar, capacitar, reubicar y ordenar los recursos humanos a cargo, implementando sistemas de capacitación que permitan lograr niveles de eficiencia y eficacia en la prestación del servicio de mantenimiento urbano integral.
d) Desarrollar en forma efectiva las tareas de control de los servicios y obras que se ejecuten.
e) Aprobar su estructura organizativa y dictar su reglamento interno.
f) Administrar los recursos que le asigne el Poder Ejecutivo mediante partida presupuestaria y los que obtenga por la puesta en marcha de programas de mantenimiento integral, auxilio, emergencia y prestación de sus servicios a terceros.
g) Preservar, mejorar y tecnificar los bienes y elementos que integran su patrimonio.
h) Adquirir y contratar los bienes y servicios necesarios para la efectiva prestación de los servicios públicos a su cargo.
i) Proyectar y presupuestar los trabajos extraordinarios que se realicen en su área de influencia.
j) Intervenir a pedido del Poder Ejecutivo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ejecutando tareas inherentes a su objeto o las tareas complementarias que se le requieran.
k) Diseñar el Plan Anual de Tareas y Presupuesto para su incorporación al Presupuesto Genera! de Gastos y Cálculo de Recursos.
l) Elaborar las estadísticas relacionadas con la productividad y eficiencia; y fijar las metas propuestas para su cumplimiento y eficacia.
Art. 6° — Presupuestar los servicios y obras a pedido del Gobierno de la Ciudad, sus organismos descentralizados u otras entidades públicas y/o privadas; que tenga relación con el objeto del Ente.
Art. 7° — El Poder Ejecutivo afecta a la estructura del Ente Descentralizado de Mantenimiento Integral, edificios, depósitos, equipos, máquinas, vehículos, herramientas, instrumentales y materiales acopiados que en la actualidad pertenezcan o se utilicen en la Subsecretaría de Obras Públicas, necesarios para las funciones asignadas en la presente Ley.
Art. 8° — Una vez sancionada la Ley prevista en el artículo 127 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán adecuarse a lo por ella dispuesto las funciones establecidas en el artículo 5° de la presente Ley.
Art. 9° — Comuníquese, etc.

CARAM
Rubén Gé

LEY N° 473

Buenos Aires, 31 de agosto 2000.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 473, (Expediente N° 51.841/2000), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 5 de agosto de 2000. Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Institucionales; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a las Secretarías de Obras y Servicios Públicos, de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.
El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos, de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

IBARRA
Abel Claudio Fatala
Raúl Fernández
Miguel Angel Pesce

DECRETO N° 1.512

Decretos

APRUEBASE PROYECTO DE CONVENIO A CELEBRARSE CON LA FIRMA CREAURBAN S.A.

Buenos Aires, 30 de agosto de 2000.

Visto el Expediente Nº 16.223/2000; y
CONSIDERANDO:
Que por la referida actuación tramita el proyecto de Convenio a celebrarse con la firma CREAURBAN S.A., a través del cual se instrumenta la cesión a favor del Gobierno de la Ciudad de espacios destinados a apertura de vía pública y creación de espacios verdes, referenciados en el plano de mensura M-143-99, registrado por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro de la Secretaría de Planeamiento Urbano;
Que resulta pertinente que el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad apruebe en forma previa a la celebración, el proyecto de convenio de que se trate mediante el correspondiente acto administrativo;
Que ha tomado debida intervención la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello, de conformidad a las atribuciones conferidas por los artículos 104 y 106 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1º – Apruébase el proyecto de convenio a celebrarse entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la firma CREAURBAN S.A., a través del cual se instrumenta la cesión a favor del Gobierno de la Ciudad de espacios destinados a apertura de vía pública y creación de espacios verdes, referenciados en el plano de mensura M-143-99, registrado por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro de la Secretaría de Planeamiento Urbano, que como Anexo I forma parte integrante del presente.
Art. 2º – El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Planeamiento Urbano y de Hacienda y Finanzas.
Art. 3º – Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 11 del Decreto Nº 696/98 y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Secretaría de Planeamiento Urbano. Cumplido, archívese.

IBARRA
Enrique García Espil
Miguel Angel Pesce

DECRETO N° 1.504

ANEXO I
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y CREAURBAN S.A.

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el señor Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra, con domicilio en Avenida de Mayo 525, de esta ciudad, en adelante "EL GOBIERNO", por una parte y por la otra la firma CLEAURBAN S.A., representada en este acto por el Sr. Frank Marie Yves Fred Allard y el Sr. Fernando Gómez Zanou, actuando facultados por Poder Especial Irrevocable conferido a su favor por la firma antes citada a los efectos de la firma del presente, con domicilio legal en Carlos María della Paolera 299, piso 27, de esta ciudad, personería debidamente acreditada en el Expediente registrado por "EL GOBIERNO" bajo el N° 16.223/2000, en adelante "LA EMPRESA", en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 106 de fecha 26 de noviembre de 1998, promulgada por Decreto N° 2.866/GCBA/99, ambas normas publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 597, acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: "LA EMPRESSA" cede a título gratuito a favor de "EL GOBIERNO" los sectores graficados como "fracción destinada a vía pública" y "fracciones destinadas a espacio verde" que resultan del plano de mensura M-143-99, registrado por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro de la Secretaría de Planeamiento Urbano, correspondiente a predio ubicado en la Circunscripción 16, Sección 43, Manzana 12, delimitado por las calles Vedia, Melián y Arias y por la Fracción A de la Manzana 263b de la Sección 55°, Circunscripción 16. Las fracciones cedidas tienen los siguientes límites y superficies: 1 – FRACCION DESTINADA A VIA PUBLICA delimitada por los polígonos X, W, G1, F1, E1, D1, C1, B1, A1,Z, C, D, I1, H1, F, G, P, O, N, M, L, X, que se ubica entre las parcelas 1,3, y 4, la calle Melián y la calle Arias, con una superficie de 7.182,06 m2; 2.- FRACCION DESTINADA A VIA PUBLICA, delimitada por el polígono K, S, T, A, K, con una superficie de 242,42 m2; 3.- FRACCION DESTINADA A ESPACIO VERDE: delimitada por el polígono R, S, T, U, Q, R, con una superficie de 1.224,02 m2; 4.- FRACCION DESTINADA A ESPACIO VERDE: delimitada por el polígono X, B, V, W, X, con una superficie de 6.570,96 m2; y 5.- FRACCION DESTINADA A ESPACIO VERDE: delimitada por el polígono E, F, H1, I1, E, con una superficie de 139,14 m2.
SEGUNDA: "EL GOBIERNO" acepta la cesión de espacios efectuado a su favor por "LA EMPRESA", para su incorporación al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ………… días del mes de ………… de 2000.

Aníbal Ibarra
Jefe de Gobierno
Frank Marie Yves Fred Allard
p/Creaurban S.A.
Fernando Gómez Zanou
p/Creaurban S.A.

VETASE LA LEY N° 453

Buenos Aires, 2 de agosto de 2000.

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º — Sustitúyese el texto del artículo 70 inciso o) de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente Municipal) por el siguiente texto:
"Art. 70) Cuando el docente, como consecuencia de sus actividades profesionales, sea convocado por organismos educativos, deportivos, científicos o artístico-culturales del orden municipal, provincial, nacional o internacional para intervenir en eventos en carácter de integrante de delegación o equipo, juez, jurado, director técnico o entrenador, intérprete, director o autor, coordinador científico-pedagógico, en actividades consideradas profesionales o amateur, se les concederá licencia sin percepción de haberes o con percepción de ellos, respectivamente, por todo el tiempo que la actividad requiera".
Art. 2º — Comuníquese, etc.

CARAM
Rubén Gé

LEY N° 453

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2000.

Visto el Expediente Nº 52.430/2000, la sanción de la Ley N° 453, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente tramita la participación constitucionalmente prevista de este Poder Ejecutivo en el proceso de formación y sanción de las leyes, particularmente en lo referido a la norma mencionada;
Que la ley sancionada por la Legislatura tiene por objeto la modificación del artículo 70 inc. o) del Estatuto del Docente, norma que otorga el beneficio de una licencia extraordinaria por actividades deportivas, propiciando - mediante la Ley N° 453 - su extensión a los campos educativo, científico y artístico-cultural;
Que toda norma que implique el otorgamiento de un beneficio de la índole del propiciado, apareja como contrapartida la necesaria previsión en materia de recursos presupuestarios y pedagógicos, en razón de la cobertura por suplentes de aquellos usufructuarios de la licencia, y de la adecuación del educando a un nivel mínimo de continuidad en la relación con el docente a su cargo, respectivamente;
Que en ese orden de ideas, y en atención al vasto alcance de los conceptos utilizados por el legislador en oportunidad de redactar el texto en cuestión, debe ponerse de relieve que se torna necesario un minucioso y delicado estudio previo de las consecuencias que los efectos de la norma pudieran ocasionar en función respecto de la cual el Estado es política y jurídicamente responsable a la luz del artículo 25 del Estatuto Organizativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el plazo previsto para la intervención consignada en el primer considerando resulta insuficiente en aras a la realización del cálculo preventivo que se señalara precedentemente;
Que por otra parte, y en la medida en que la norma propuesta supone como extremo habilitante para su aplicación que el beneficio encuentre como causa a las actividades profesionales del docente, previendo más adelante que las actividades puedan ser de índole profesional o amateur, el texto sometido a análisis resulta de suma dificultad interpretativa, aspecto éste que hace prever que al momento de su aplicación pueda no corresponder el sentido dado por el Ejecutivo con la voluntad del legislador;
Que en consecuencia, y en la medida en que es obligación de esta Administración tomar todos los recaudos que fueran pertinentes para la mejor provisión del sistema educativo, no resulta prudente promulgar una ley cuyos trascendentes efectos no pueden preverse prima facie, y menos aún prescindiendo de un adecuado estudio previo para el cual el plazo de diez días resulta significativamente insuficiente;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° — Vétase la Ley N° 453.
Art. 2° — El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.
Art. 3° —Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Secretaría de Educación para su conocimiento y demás efectos y remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Institucionales.

IBARRA
Daniel Filmus
Raúl Fernández
Miguel Angel Pesce

DECRETO N° 1.517

VETASE LA LEY N° 456

Buenos Aires, 2 de agosto de 2000.

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º — Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble sito en el pasaje La Porteña 74, entre las calles Yerbal y Av. Rivadavia, cuyos datos catastrales son: Circunscripción 5ª, Sección 65, Manzana 41 B, Parcela 27.
Art. 2º — Una vez concretada la expropiación, el predio será destinado para el uso de la Escuela Técnica N° 6, Distrito Escolar N° 12, Fernando Fader, dependiente de la Secretaría de Educación.
Art. 3º — La determinación del precio del inmueble se hará de acuerdo a la tasación que efectúe el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 4º — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputarán al Programa 382, Jurisdicción 60, Secretaría de Hacienda y Finanzas, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al Ejercicio 2001.
Art. 5º — Comuníquese, etc.

CARAM
Rubén Gé

LEY N° 456

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2000.

Visto el Expediente N° 52.424/2000, la sanción de la Ley N° 456,y
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente tramita la participación constitucionalmente prevista de este Poder Ejecutivo en el proceso de formación y sanción de las leyes, particularmente en lo referido a la norma mencionada;
Que la ley sancionada por la Legislatura tiene por objeto la declaración de utilidad pública con carácter de sujeto a expropiación de un bien inmueble situado en territorio de esta Ciudad Autónoma, a efectos de ser destinado su uso a la Escuela Técnica N° 6, D.E. 12, dependiente de la Secretaría de Educación;
Que oportunamente, esta Jefatura de Gobierno -luego de un detenido análisis de los requerimientos efectuados por la Secretaría de Educación en materia edilicia- propició la declaración de utilidad pública de 49 inmuebles en orden a su expropiación y oportuna afectación a diversas escuelas, no encontrándose el bien en cuestión incluido entre ellos;
Que no existen antecedentes de informes técnicos provenientes de las áreas competentes en materia educativa que avalen la necesidad, oportunidad y conveniencia de destinar dicho inmueble al uso de la institución educativa mencionada;
Que en consecuencia, toda vez que las prescripciones de la Ley N° 456 no se corresponden con las previsiones tanto presupuestarias como técnicas en lo edilicio efectuadas por la Secretaría de Educación, y en la medida en que es obligación de esta Administración tomar todos los recaudos que fueran pertinentes para la mejor provisión del sistema educativo, no resulta prudente promulgar una ley cuya plena realización requiere de un pormenorizado estudio previo dirigido a un eficaz cálculo de afectación del erario público para el cual el plazo de días resulta significativamente escaso;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1º — Vétase la Ley N° 456.
Art. 2º — El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación, de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.
Art. 3º — Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Secretaría de Educación para su conocimiento y demás efectos y remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Institucionales.

IBARRA
Daniel Filmus
Raúl Fernández
Miguel Angel Pesce

DECRETO N° 1.516

VETASE LA LEY N° 457

Buenos Aires, 2 de agosto de 2000.

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1° — Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la calle Río Limay 1537/1543/1549, entre Río Cuarto y Santo Domingo, denominado catastralmente como Circunscripción 3, Sección 18, Manzana 20B, Parcela 13c.
Art. 2° — El predio citado en el Artículo 1° será afectado a la Secretaría de Educación para ser destinado al funcionamiento de la Escuela de Educación Primaria N° 9 D.E.5 y del Jardín de Infantes Común N° 3.
Art. 3° — La determinación del precio del inmueble se hará de acuerdo a la tasación que efectúe el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 4° — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputarán al Programa 382, Jurisdicción 60, Secretaría de Hacienda y Finanzas, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al Ejercicio 2001.
Art. 5° — Comuníquese, etc.

CARAM
Rubén Gé

LEY N° 457

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2000.

Visto el Expediente N° 52.436/2000, la sanción de la Ley N° 457,y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Expediente tramita la participación constitucionalmente prevista de este Poder Ejecutivo en el proceso de formación y sanción de las leyes, particularmente en lo referido a la norma mencionada;
Que la ley sancionada por la Legislatura tiene por objeto la declaración de utilidad pública con carácter de sujeto a expropiación de un bien inmueble situado en territorio de esta Ciudad Autónoma, a efectos de ser destinado su uso a la Escuela Técnica N° 6, D.E. 12, dependiente de la Secretaría de Educación;
Que oportunamente, esta Jefatura de Gobierno -luego de un detenido análisis de los requerimientos efectuados por la Secretaría de Educación en materia edilicia- propició la declaración de utilidad pública de 49 inmuebles en orden a su expropiación y oportuna afectación a diversas escuelas, no encontrándose el bien en cuestión incluido entre ellos;
Que no existen antecedentes de informes técnicos provenientes de las áreas competentes en materia educativa que avalen la necesidad, oportunidad y conveniencia de destinar dicho inmueble al uso de la institución educativa mencionada;
Que en consecuencia, toda vez que las prescripciones de la Ley N° 457 no se corresponden con las previsiones tanto presupuestarias como técnicas en lo edilicio efectuadas por la Secretaría de Educación, y en la medida en que es obligación de esta Administración tomar todos los recaudos que fueran pertinentes para la mejor provisión del sistema educativo, no resulta prudente promulgar una ley cuya plena realización requiere de un pormenorizado estudio previo dirigido a un eficaz cálculo de afectación del erario público para el cual el plazo de días resulta significativamente escaso;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° — Vétase la Ley N° 457.
Art. 2° — El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación, de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.
Art. 3° — Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Secretaría de Educación para su conocimiento y demás efectos y remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Institucionales.

IBARRA
Daniel Filmus
Raúl Fernández
Miguel Angel Pesce

DECRETO N° 1.518

Resoluciones

RECHAZASE RECURSO DE RECONSIDERACION INTERPUESTO POR EL AGENTE JOSE S. BOSCO, CONTRA LA RESOLUCION N° 306/SG/99, B.O. N° 801

Buenos Aires, 2 de agosto de 2000.

Visto el Expediente N° 82.406/97 y Acumulado Expediente N° 91.749/97, por el cual el agente José Salvador BOSCO interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la Resolución N° 306-SG-99, mediante la cual se le aplicó la medida disciplinaria de apercibimiento, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha llevado a cabo la correspondiente investigación sumarial, cuyas conclusiones obran en el Dictamen de fecha 11 de mayo de 2000 (fs. 121/121 vta.);
Que en cuanto a la presentación del recurrente, la cual obra a fs. 112/115, la misma reúne los requisitos formales para su tratamiento, de conformidad con las prescripciones de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/GCBA/97 - B.O. N° 310) ratificado por la Legislatura por Resolución N° 41/98 (B.O.C.B.A. N° 454), por lo que procede resolver el recurso de reconsideración;
Que cabe señalar, que no obstante lo aconsejado por el Organo Asesor, esta Secretaría evaluó los elementos colectados en la instrucción sumarial y con criterio de gobierno propició la aplicación de la medida disciplinaria de apercibimiento dictada en la resolución N° 306/SG/99, que el recurrente pretende impugnar;
Que, sin perjuicio de remitirse a los elementos de juicio oportunamente incorporados por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la misma es de opinión que, en los presentes no existen observaciones jurídico - fácticas que formular respecto de las conclusiones adoptadas anteriormente, las que se ajustan a los elementos obrantes en la causa, en orden al cargo que se le formulara al sumariado;
Que los agravios del encartado deben ser rechazados, pues no constituyen una crítica ni en modo alguno desvirtúan los fundamentos claramente expuestos en los considerandos de la resolución impugnada;
Por ello, de conformidad con el mencionado Dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires - Dirección de Sumarios -, ratificado por la Titular a cargo de la citada Asesoría Letrada obrante a fs. 122 vta., y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1053/94 (B. M. 19.839),

EL SECRETARIO DE GOBIERNO
RESUELVE:

Artículo 1° — Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el agente José Salvador BOSCO (F. N° 200.477), contra la Resolución N° 306/SG/99.
Art. 2° — Confirmar en todos sus términos la Resolución N° 306/SG/99.
Art. 3° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Dirección de Sumarios - a los fines establecidos en el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96, cumplido para su conocimiento pase a la Secretaría de Salud, la que dará intervención a las áreas pertinentes y a la Dirección General de Recursos Humanos.

Guillermo Moreno Hueyo
Secretario

RESOLUCION N° 259

CREASE EL "CIRCUITO DE APLICACION MULTA AUTOMATICA" POR LA OMISION DE LA PRESENTACION DE LA DD.JJ. MENSUALES DEL I.S.I.B.

Buenos Aires, 30 de agosto de 2000.

Visto el dictado de la Resolución N° 3220/DGR/2000 (B.O. N° 996) y del Decreto N° 947/GCBA/97 (B.O. N° 266), y
CONSIDERANDO:
Que la omisión de la presentación de las declaraciones juradas de los anticipos mensuales a que obliga el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, dará lugar a la aplicación de la multa por omisión de presentación de declaraciones juradas prevista por el artículo 72 del Código Fiscal (t.o.1999);
Que para optimizar los fines propuestos, es necesario contar con el circuito específico para la aplicación de la multa automática, previendo el ingreso de la misma por parte del contribuyente, como así también la presentación de las declaraciones juradas omitidas.
Que en virtud de lo reseñado, es menester generar un mecanismo por el cual metodológicamente y con plazos preestablecidos sean intimados los responsables involucrados;
Por ello, en uso de las facultades conferidas oportunamente;

EL DIRECTOR DE LA
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESUELVE

Artículo 1° — Créase el "CIRCUITO DE APLICACION MULTA AUTOMATICA" por la omisión de la presentación de declaraciones juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes comprendidos en los distintos sistemas de control, el que obra como ANEXO l de la presente resolución.
Art. 2° — Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones dependientes de esta Dirección General.

Javier Calvo
Director General Adjunto

RESOLUCION N° 3.953

ANEXO l
"CIRCUITO DE APLICACIÓN MULTA AUTOMATICA"

1º.- Al 8º día hábil de haber operado el último vencimiento para la presentación y/o pago de la DD.JJ. mensual, la empresa prestataria del Servicio Informático, deberá procesar la siguiente información:
1.1.- Para los sistemas de control de Grandes Contribuyentes, identificará a los responsables que no hayan presentado la respectiva declaración jurada mensual a la fecha de haber operado el vencimiento correspondiente de acuerdo al dígito verificador respectivo.
1.2.- Deberá emitir la Resolución respectiva referenciando su número y la obligación omitida, de acuerdo al modelo que figura como ANEXO I de la Resolución N° 3220-DGR-2000. Asimismo emitirá la nómina de contribuyentes a quienes corresponda aplicar la sanción, cuyo modelo se identifica como "Nómina de Contribuyentes Comprendidos" y es parte integrante de la resolución a emitir, la que deberá contener la siguiente información: Apellido y Nombre o Denominación de la Entidad, Nº de Inscripción en el ISIB, N° de CUIT y Domicilio Fiscal.
1.3.- Además tendrá que generar en la "Consulta de Cuenta Corriente" de cada responsable pasible de la aplicación de la multa el débito correspondiente a cada obligación.
1.4.- A efectos que el Departamento Grandes Contribuyentes efectúe el control previo a la autorización para la emisión de las respectivas comunicaciones de imposición de multa, la empresa prestataria deberá emitir en soporte papel y magnético la nómina de responsables incumplidos ordenados por dígito verificador y a su vez agrupados conforme a las naturalezas jurídicas que se registran en la "Consulta al Padrón".
A los contribuyentes agrupados de la forma descripta precedentemente les corresponderá los importes de las sanciones a aplicar según los Grupos y Categorías establecidos en el Art. 2º del Decreto Nº 947/GCBA/97. A continuación se expone la relación precitada:

Naturaleza Juridica

Convenio Multilateral

Contribuyente Local

Dto. 947/97

Dto. 947/97 Con La Reducción Del 50%

UNIPERSONAL

110

NO POSEE

$100

$50

S.A.

230

A

$350

$175

COMANDITA POR ACCIONES

250

B

$350

$175

ECONOMIA MIXTA

280

J

$350

$175

EMPRESA ESTADO

410

K

$350

$175

S.A. C/PARTICIPACION NAC. Y/O EXT.

300

L

$350

$175

S.R.L.

220

C

$250

$125

COLECTIVA

210

D

$250

$125

CAPITAL E INDUSTRIA

260

E

$250

$125

COMANDITA SIMPLE

240

F

$250

$125

COOPERATIVA

270

Y

$250

$125

DE HECHO

290

G

$200

$100

ASOCIACION

330

H

$150

$75

UTE

NO POSEE

NO POSEE

$350

$175

OTRAS

510

M

$150

$75

2º — Al 9º día hábil del último vencimiento el Departamento Grandes Contribuyentes recepcionará los elementos mencionados en 1.2. 1.3. y 1.4. del punto primero, para controlar el efectivo incumplimiento de los contribuyentes involucrados, y en caso de corresponder se procederá a la exclusión de aquellos responsables que hayan efectuado la presentación de la declaración jurada a la fecha de vencimiento fijada para la misma.
Asimismo, no sólo se controlará la falta de presentación, sino que además se deberá verificar el correcto encuadramiento según las categorías definidas y el importe de la multa respectiva.
3º — Al día hábil siguiente se enviará a la empresa prestataria del servicio informático la autorización de la nómina de responsables involucrados a efectos que proceda a emitir:
a) el instrumento de Notificación de acuerdo al modelo que figura como Anexo II de la Resolución Nº 3220-DGR-2000, en la que consta la "Comunicación Imposición Multa", y la "Constancia de comunicación Imposición Multa", y
b) el "Instrumento de Pago" que figura como Anexo III de la misma.
3.1.- Por otra parte se le comunicará a la empresa distribuidora la cantidad de piezas a retirar de las oficinas de la prestataria del Servicio Informático al 4º día hábil de la presente comunicación.
4º — La empresa distribuidora tendrá un plazo de 8 días hábiles para efectuar la entrega de las respectivas notificaciones, contados a partir del día hábil posterior al que retira el material de las oficinas de la empresa prestataria del servicio informático. Asimismo dispondrá de 5 días hábiles calculados desde el día siguiente al del plazo establecido para la finalización de la distribución para efectuar la rendición al Departamento Grandes Contribuyentes.
5º — El Departamento Grandes Contribuyentes deberá controlar, al momento de la recepción de la rendición, que la cantidad de piezas autorizadas para la distribución coincida con las rendidas por la empresa distribuidora del servicio, ya sean "acuses de recibo", "imposibles de entrega", "siniestradas" u "otros motivos".
Para los casos de imposibilidad de entrega, las piezas deben contener el motivo de la misma, mientras que para las siniestradas la empresa debe aportar las denuncias policiales respectivas y para otros motivos deberá justificar su causa.
6º — Posteriormente se analizarán las notificaciones que no fueron entregadas, las que de a cuerdo a cada motivo se deberán generar las actuaciones pertinentes, indefectiblemente antes del día previsto para el vencimiento del pago de la multa establecido en las respectivas comunicaciones.
7º — Visto el plazo de 15 días hábiles, contados desde el último día de distribución, para que el responsable haga efectivo el pago de la multa con el beneficio de la reducción del 50%, la empresa del Servicio Informático deberá emitir un listado de responsables con el siguiente grado de detalle:
a) Responsables que presentaron la DD.JJ. y abonaron la multa.
b) Responsables que presentaron la DD.JJ. y no abonaron la multa.
c) Responsables que no presentaron la DD.JJ. y abonaron la multa.
d) Responsables que no presentaron la DD.JJ. y no abonaron la multa.
e) Responsables que hayan sido excluidos de la intimación con motivo de haber presentado la Declaración Jurada en tiempo.
El Departamento Grandes Contribuyentes en base a los listados antes mencionados y las notificaciones efectivamente entregadas analizará las siguientes situaciones:
Para el caso a) se verificará que el pago de la multa se encuentre efectivamente acreditado en la "Consulta de Cuenta Corriente".
Para el caso b), c) y d) se modificará el importe del débito generado oportunamente y se le dará intervención a la Dirección Técnico Tributaria a efectos de instruir el sumario correspondiente.
Con el listado del punto e) se verificará que los contribuyentes incluidos en el sean los mismos que se excluyeron de la intimación.

CONSIDERANSE PRESENTADAS EN TERMINO LAS DD. JJ. FINALES AÑO 1999 CORRESPONDIENTES A LA CATEGORIA LOCALES DEL I.S.I.B. CRONOGRAMA

Buenos Aires, 28 de agosto de 2000.

Visto los términos de la Resolución N° 3.208-DGR-2000 (B.O.C.B.A. N° 997), que establece la obligatoriedad de presentar una Declaración Jurada,
Final por el período fiscal 1999 a todos los Contribuyentes Locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y
CONSIDERANDO:
Que se ha fijado en el artículo 3 ° de la referida norma el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Final en los días 4 al 8 de septiembre de 2000 de acuerdo a la terminación del número de inscripción;
Que se ha procedido a la distribución domiciliaria de los formularios respectivos personalizados, a fin de maximizar el correcto procesamiento de las Declaraciones Juradas que se presentan;
Que es intención de la Dirección General de Rentas que el contribuyente disponga del formulario con suficiente antelación al vencimiento para facilitar su confección y presentación en tiempo y forma;
Que es aconsejable atender lo solicitado a ese respecto por diversas entidades representativas y profesionales del quehacer tributario;
Que resulta necesario mantener la buena relación fisco-contribuyente disponiendo todo aquello que permita a los responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, efectuar sus presentaciones sin inconveniente de naturaleza administrativa alguna;
Por ello y atento las facultades conferidas a la Dirección General de Rentas por el artículo 4°, incisos 16) y 18) del Código Fiscal vigente (T.O. 2000);

EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Articulo 1° — Se considerarán presentadas en término las Declaraciones Juradas Finales Año 1999 correspondientes a la categoría Contribuyentes Locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que se recepcionen de acuerdo al siguiente cronograma:

CONTRIBUYENTES CON N° DE INSCRIPCION CUYO DIGITO VERIFICADOR TERMINA EN:

FECHA DE VENCIMIENTO

0 y 1

2-10-2000

2 y 3

3-10-2000

4 y 5

4-10-2000

6 y 7

5-10-2000

8 y 9

6-10-2000

Art. 2° — Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Pase para conocimiento de las distintas Direcciones. Cumplido; archívese.

Javier Calvo
Director General Adjunto

RESOLUCION N° 3.884

SISTEMA INTEGRADO DE CONTROL (S.I.C.) DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ESTABLECENSE NORMAS PARA AQUELLOS RESPONSABLES QUE REVISTAN EN CARACTER INDIVIDUAL

Buenos Aires, 30 de agosto de 2000.

Visto la Resolución N° 258-DGR-95, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se establece un Sistema Integrado de Control (S.I.C.) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos obligados frente al tributo considerados Grandes Contribuyentes.
Que es conveniente incorporar a tal sistema todos aquellos contribuyentes que revistan carácter individual que han declarado por base imponible o impuesto determinado por el período fiscal de 1999 o anticipos mensuales declarados o determinados, hasta la fecha de la presente, por el período fiscal de 2000, montos que se encuentren comprendidos dentro de los parámetros fijados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el Art. 3 Inc. 14) del Código Fiscal (t.o. 2000) de la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Artículo 1° — Quedan comprendidos en el Sistema Integrado de Control del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (S.I.C.), aquellos responsables que revistan carácter individual cuya declaración de base imponible por el período fiscal de 1999 sea igual o mayor a $ 143.000,00 o en su defecto, el impuesto determinado o declarado por igual período sea igual o mayor a $ 4.300,00
Art. 2° — Asimismo, quedarán comprendidos en el Sistema Integrado de Control todos aquellos responsables con iguales características a las citadas en el Art. 1°, cuya declaración de base imponible mensual sea igual o mayor a $ 11.900,00 o en su defecto el impuesto declarado o determinado mensual sea igual o mayor a $ 357,00. Debiéndose tomar para el cálculo del promedio mensual citado, el importe total determinado o declarado durante el período fiscal 1999 o anticipos mensuales declarados o determinados por el período fiscal de 2000, según corresponda, dividido por la cantidad de anticipos presentados para igual período.
Art. 3° — Los responsables citados en los Arts. 1° y 2° y que se encuentran incluidos en la nómina que obra en el Anexo I que a todos los efectos forma parte de la presente, deberán determinar e informar al citado tributo a partir del 9° (noveno) anticipo mensual, por los ingresos brutos devengados durante el mes de septiembre con vencimiento en el mes de octubre de 2000 conforme el sistema previsto por la Resolución N° 258-DGR-95.
Art. 4° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones dependientes de esta Dirección General.

Javier Calvo
Director General Adjunto

RESOLUCION N° 4.002

ANEXO I

ORDEN

Nº INS.

DV

APELLIDO Y NOMBRE

1

0000180

05

ALBERIO ALICIA CRISTINA

2

0000316

06

SONG JIN IK

3

0000425

01

SABELLA ROXANA BEATRIZ

4

0010140

11

GESANG MAURICIO

5

0010541

04

JORGE CONSTENLA

6

0010589

09

GANDUGLIA FABIAN

7

0010749

02

VOSKANIAN KARINE

8

0010832

04

GRINBERG VICTOR EDUARDO

9

0011067

01

LUONGO CAROLINA ZULEMA

10

0011565

07

MARTINS SUSANA

11

0011574

06

QUINTANILLA HORACIO MIGUEL

12

0011697

01

MORALES GUILLERMO

13

0012173

08

ABDALA HECTOR JORGE

14

0012241

06

MALEK PASCHA ALDO

15

0012258

11

BASANO MARIA ELENA DEL CARMEN

16

0012284

10

GABAY OREN RUBEN

17

0012693

04

CANICOBA MIGUEL ANGEL

18

0012941

11

SEGLINSKY ELVIRA GRINBERG DE

19

0013830

04

PLACENTI CARLOS H.

20

0013909

02

CEBA MARIA ESTHER

21

0014050

03

MELIGRANA ANGELA SUSANA

22

0014443

06

RUIZ ANIBAL CESAR

23

0014467

03

DOINY EDGARDO ARIEL

24

0014598

10

CHOI SUNG HOON

25

0014750

08

LOPEZ MAURICIO

26

0014802

04

CESTONI LUIS MARIANO

27

0014822

09

LAGAR ROBERTO ALDO

28

0015316

08

NAVERAN SILVIA BEATRIZ

29

0015367

02

BUSTOS EDUARDO MARIO

30

0015548

09

GARAY JUAN CARLOS

31

0015717

01

FERREIRO OMAR ANTONIO

32

0016312

11

BOLOS ALBERTO JOSE

33

0016620

11

SPATAFORA CARLOS ATILIO

34

0017643

05

LEWIT RICARDO JORGE

35

0018526

04

VIANA SEBASTIAN PABLO

36

0018722

04

DUER ELIAS

37

0018730

05

SONG WON CHAL

38

0018855

07

BLUMENCWEIG ELENA DEVORA

39

0018960

10

STEINBRUCKNER CARLOS

40

0018989

08

SORDI CARLOS ALBERTO

41

0019312

07

CHUNG JEN LIU

42

0019368

02

SPASARI CATALINA

43

0019415

08

PEREZ GABRIEL CRISTIAN

44

0019585

05

RAMA CARINA FABIOLA

45

0019759

09

HUANG MING TEH

46

0020114

06

SZECHTER FLORA

47

0020847

07

MENDITEGUY ISABEL

48

0021017

10

ABINAL ADELMA PIA

49

0021199

11

HUANG YU PING

50

0021315

02

EIRAS ENRIQUE JUAN

51

0021498

01

SOPA JORGE JULIAN

52

0021690

09

BARRACCHIA NORMA ALICIA

53

0022726

09

TAI YUEH SHIAN

54

0023343

09

CORREA FELIX ALBERTO

55

0023379

10

AURELIO JOSE

56

0023851

01

BARTOLI ALEJANDRO OSVALDO

57

0024122

09

NICOLSER DE SERJAI MARCELO SERGIO

58

0024393

11

RAMILO AVELINO MANUEL

59

0024837

01

MIGLIACCIO CHRISTIAN RODRIGO

60

0025376

06

PUENTE JORGE MANUEL RODOLFO

61

0026164

05

ZHENG ER FU

62

0026216

01

RAITZIN SERGIO ADRIAN

63

0026246

03

YAQING LI

64

0026402

04

DODARO ALFREDO ARIEL

65

0026518

07

LOPEZ MARIA TERESA

66

0026706

06

CAIMI LUISA ESTHER

67

0027065

02

ALVAREZ JULIO PERFECTO

68

0027105

05

MAZZER ROBERTO LUIS

69

0027274

04

MARTINEZ ANTONIO GABRIEL

70

0027440

02

PRA ANDRES FERNANDO

71

0027788

06

KARNOUBI DE LABAKE PATRICIA

72

0027790

08

HEKIER FERNANDO LUIS

73

0027999

04

MANEIRO MONICA MARTA

74

0028086

11

VELAZQUEZ HUGO AMERICO

75

0028363

11

BASSANETTI AUGUSTO CARLOS

76

0028372

10

DANOWICZ GABRIEL FABIO

77

0028561

07

POGGIO VICTOR ANGEL

78

0028622

02

MATEOS CARLOS ALBERTO

79

0028736

09

HEO SUNG WOO

80

0028843

08

NOCETTI FERNANDO PABLO

81

0028902

07

KIM SOO JIN

82

0028952

03

KEHIAYAN ALEJANDRO CESAR

83

0029682

01

SETTON ANALIA

84

0029828

10

MUSIAL MATTHEW EDMUND

85

0029934

11

PORTAIS AUGUSTO CARLOS

86

0029937

05

GARRIDO TERESA ANA

87

0029939

01

JOSKOWICZ ALBERTO D

88

0029977

04

ESCABA ARMANDO VICTOR

89

0030375

05

DUVA ANA ESTHER

90

0030487

05

YEDID LUIS VICTOR

91

0030572

03

CHO DE PAIK ME AE

92

0030651

07

OLANO ALICIA BEATRIZ

93

0030795

05

CASAZZA ERNESTO MARTIN

94

0030830

07

QUINTANA ROQUE

95

0030878

01

AJAMI MARGARITA EVELIN

96

0031014

10

UCCHINO CLAUDIO MARCELO

97

0031110

03

PEREYRA CLAUDIO MARCELO

98

0031136

07

YUE GUI LING

99

0031495

01

DI LERNIA CLAUDIO ENRIQUE

100

0031522

02

SECCO LAURA MARIANA

101

0031621

11

BUGARIN RICARDO MANUEL

102

0032024

02

MARTOS BEATRIZ NOEMI

103

0032318

07

D'ODORICO HECTOR

104

0032346

02

PATI¥O ROBERTO ANGEL

105

0032537

06

CORTI EMILIO CARLOS

106

0032593

07

DE GIORGI FERNANDO AMILCAR VALENTIN

107

0032811

01

IGLESIAS ALFREDO CARLOS

108

0033150

03

LOPEZ RAMON ANGEL

109

0033181

03

CLARK MIGUEL MARCOS

110

0033244

05

GUO MING FU

111

0033394

08

LANZILLOTTA PASCUAL ALBERTO

112

0033608

04

BENITEZ ALICIA ESTER

113

0033831

01

GONZALEZ EDUARDO JAVIER

114

0033874

05

RODRIGUEZ RODOLFO LUIS

115

0034162

02

JARAST DE MELAMED SILVIA GRACIELA

116

0034194

11

EGOZCUE RICARDO MARTIN

117

0034831

07

BEKERMAN ALEJANDRO

118

0035070

02

CANELLS ANTONIO

119

0035087

07

FREITOR GASTON MAXIMILIANO

120

0035466

10

SUED NISIM

121

0035492

09

PORCHETTO MONICA JOSEFINA

122

0035598

04

PARK KYONG JOO

123

0035678

06

RICO MANUEL

124

0035788

10

CASTELLUCCI ROBERTO ENRIQUE

125

0035844

04

SCHMIDT FEDERICO GUILLERMO

126

0035904

01

MORING JUAN PEDRO

127

0036018

10

GARCIA ALEJANDRO LAUREANO

128

0036205

11

BASALDUA MARCELO JORGE

129

0036266

02

ANFUSO DANIEL OBERTO

130

0036299

09

CUENCA RODOLFO OMAR

131

0036373

01

CALDERONI DANIEL

132

0036728

01

BORNSZTEIN SEBASTIAN GREGORIO

133

0037366

04

TOZZOLI SALVADOR EDUARDO

134

0037401

06

ORENTRAJCH SOFIA PAULA

135

0037407

05

FERNANDEZ SERGIO PABLO

136

0037417

02

GALANTI ALEJANDRA VERONICA

137

0037464

04

MANUELI GUSTAVO ALBERTO

138

0037626

04

MONASTRA ROBERTO ALFREDO

139

0037841

11

SACCO FRANCISCO JUAN

140

0037865

08

GIL FEILBERG JUAN

141

0037880

01

PRZEWOZNIK NATALIA PAOLA

142

0038021

11

KECHIYAN DE MAGARIAN MARIA

143

0038071

07

LECOUNA RAUL ANASTACIO

144

0038141

01

WOLOSENCHUK,,GISELA ANA

145

0038781

09

PROS MIGUEL ANGEL ALEJANDRO

146

0038877

07

ARDITTI LEVY ALBERTO PARIS

147

0038924

02

ESTRADA RICARDO ALBERTO

148

0038960

09

FERNANDEZ MARINA JOSEFA

149

0039243

10

LIN ZHEN

150

0039285

05

IREPA GOMEZ MARIO

151

0039935

03

WANG GUANG YU

152

0040148

10

PITTON MARTIN MIGUEL

153

0040396

02

FONTANA MARIA DEL CARMEN

154

0040547

07

CHU YI SHYUA

155

0040757

07

YOO EUN KYUNG

156

0040842

05

KARNOUBI KASEIN EDUARDO

157

0040861

01

SESSA LUIS

158

0040984

07

BLANCH ESTELA NILDA

159

0041061

06

MEILAN BEATRIZ ELENA

160

0041073

10

LIU CHIA YU

161

0041133

07

SUSANA LEONOR PEREZ

162

0041172

08

ROSETO OMAR ANGEL

163

0041186

08

ADARO FERNANDO JOSE

164

0041523

05

FERNANDEZ MARCO A.R.

165

0041733

05

COHEN ISAAC

166

0041806

04

CARENA CECILIA

167

0041880

03

VANNONI HECTOR

168

0042134

11

LUO KUO MING

169

0042183

09

SIMONETTI ANDRES FABIAN

170

0042268

01

D`AGOSTINO ADRIAN PABLO

171

0042271

01

ROSENDE JOSE MARIA

172

0042338

06

MACI¥EIRAS MARTINEZ OSVALDO

173

0042514

01

MALDJIAN EDUARDO

174

0043061

07

PEREA JULIA AURORA

175

0043292

10

EICHMANN HUGO GUILLERMO

176

0043558

09

PIAZZA FABIAN HORACIO

177

0043945

02

GHEZZI MIRTA ANA

178

0044059

11

DAYAN SILVIA MONICA

179

0044297

06

BALESTIERI ANDRES

180

0044610

06

DAGOTTO ALICIA MARGARITA

181

0044666

01

LIU SU FANG

182

0044715

03

MURAS PATRICIA

183

0044999

07

ZHOU GUANG BIN

184

0045026

10

CARDACI HUGO DANIEL

185

0045089

08

KIM SUNG OK

186

0045210

06

PERRIELLO CARLOS

187

0045343

09

SON WOO JUN

188

0045501

06

VEBER PATRICIA

189

0045660

08

MILEO MARGARITA

190

0045830

09

SOLANO DEHEZA FLAVIA

191

0046069

09

SENDERS RODOLFO ESTEBAN

192

0046218

07

CHIEN CHIA HONG

193

0046376

11

GALBAN VIVIAN

194

0046464

03

BECKER ADRIANA RUTH

195

0046652

02

MRAD JAVIER RAMIRO

196

0046669

07

SCHIFELBEIN HUGO FERNANDO

197

0046711

01

DE LEVIS MIREPOIX ANTOINE

198

0046841

10

BOMBARA JOSE CARMELO

199

0046945

09

HO ERH YAN

200

0047225

05

BORNEO NESTOR DANIEL

201

0047533

05

KING MARCELO ALEJANDRO

202

0047613

07

LANDAU ROBERTO JULIO

203

0048075

04

GONZALEZ JORGE ANDRES

204

0048147

05

DEVINCENZI RODOLFO HECTOR

205

0048164

05

AYUB GABRIEL FERNANDO

206

0048189

11

MENUTTI ANA ROSA

207

0048481

04

HOPPSTOCK TOMAS NICOLAS

208

0048623

10

PIERRI ANTONIO ERNESTO

209

0048648

05

FAZZOLARI SANDRA

210

0048763

05

RUIBAL RODOLFO

211

0049445

03

REY DIEGO MARTIN

212

0049523

09

ORREGO GUSTAVO JAVIER

213

0049799

01

CANO CARLOS JULIAN

214

0049849

01

BOICO DIANA MARCELA

215

0049943

09

MAZZEI HORACIO CARLOS

216

0050049

06

MELONI EVA LEONOR

217

0050130

01

UDOLE BLANCA MARGARITA

218

0050308

08

FAZIO LUIS ROBERTO

219

0050350

09

GRANDE MIGUEL ANGEL

220

0050380

11

SPANIER LUIS HORACIO

221

0050452

01

TOVILLAS MARCELO TOMAS SANTIAGO

222

0050587

11

MALEH JOSE

223

0050902

07

SUCESION ANTONIO LOPEZ

224

0051362

08

LOPEZ OZORES MARIA EUGENIA

225

0051379

02

GOROWITZ MENACHEM MENDEL

226

0051415

02

OPER ESTER SUSANA

227

0051502

07

OLIVEIRA CARLOS EDUARDO

228

0052236

08

ALEMAN ENRIQUE

229

0052734

03

CHEN HSIANG CHUN

230

0052790

04

HUANG TAI CHIN

231

0052846

03

SIM KYUNG HEE

232

0052866

08

PAGNUSSAT MARGARITA

233

0052961

03

GARCIA GONZALEZ ALBERTO

234

0053042

05

OU CHIO HSIA

235

0053051

04

MONDADA MARIA AZUCENA

236

0053156

01

RIOS MARTIN ALBERTO

237

0053193

06

MORESCO MARIANO LUIS

238

0053268

01

ARIAS SERGIO ALEJANDRO

239

0053276

02

ALASIO OSVALDO JORGE

240

0053283

05

LERDA JOSE LUIS

241

0053478

01

GOMEZ MARIA MAGDALENA

242

0053550

08

AKIL CARLOS ALBERTO

243

0053611

03

TSAI CHENG FENG

244

0053685

07

KALADJIAN AVEDIK

245

0053752

07

CASTRO VAZQUEZ RODRIGO J

246

0053882

05

VIVANCO ADRIAN ENRIQUE

247

0053884

01

HARY MARIA VERONICA

248

0053993

07

LIBER MARIANO

249

0054159

01

PERTIERRA NESTOR MARIO

250

0054174

05

CHO HYUN SUK

251

0054383

07

CHENG SHIANG CHEUNG

252

0054443

04

MINASIAN VICTOR

253

0054490

06

DJEREDJIAN ROBERTO HORACIO

254

0054618

06

D¿AGOSTINI SILVIO DAVID

255

0054782

04

COSENTINO PLACIDO JOSE

256

0054872

03

BARROS DIAS JOSE

257

0055103

01

FEIERSTEIN CLAUDIO FABIAN

258

0055124

04

MARES LUIS

259

0055238

11

WANG HONG

260

0055557

06

OH SOO HYUN

261

0055572

10

PULICE SERGIO DAMIAN

262

0055581

09

MOHADEB ARIEL

263

0055647

05

GAUNA LILIANA ISABEL

264

0055818

04

FALAK JAIME

265

0055825

07

MASSAT CRISTIAN GUSTAVO

266

0056018

09

SOLANET MANUEL

267

0056099

05

MOLINA GUILLERMO

268

0056461

03

VARSKY JUAN PABLO

269

0056692

06

DONG HYONG JO

270

0056704

03

MIGALI JOSE DOMINGO

271

0056840

06

RECHE CAELLES CRISTINA

272

0056912

07

DRAB RICARDO ARIEL

273

0057166

11

SANTULLI MARCELO EDUARDO

274

0057176

08

MASSRI SARA

275

0057228

04

LEE SUNG SU

276

0057266

07

ABATE DE GONZALEZ CECILIA ARGENTINA.

277

0057471

06

VAZQUEZ DANIEL

278

0057583

06

PRUZAN ADRIANA CLAUDIA

279

0057611

05

MAZZARINO MONICA BETINA

280

0057622

11

VIETTO HUGO

281

0057917

03

CEBA PEDRO RICARDO

282

0057921

01

CEBA RODOLFO CECILIO

283

0058226

03

FORNARA JUAN CARLOS

284

0058265

04

LEE SIM MUNG JUN

285

0058378

02

CENTAURO BRIGIDA MARIA

286

0058426

06

LEGUIZAMON JUANA

287

0058796

06

KIM JEE HYUN

288

0059606

10

IUDICONE JUAN ANGEL

289

0059702

03

MAREK JUAN JOSE

290

0059933

06

BARON SERGIO LUIS

291

0060197

07

MATIJAS GERARDO ADRIAN

292

0060407

11

SEREBRISKY SUSANA

293

0060431

03

BERZANO JUAN CARLOS

294

0060504

02

ALKERMAN RAMON JAIME

295

0060565

04

RUSSO JUDITH BETSABE

296

0060830

11

LIMIA FABIAN ALBERTO

297

0060996

10

MARCUCCI JORGE LUIS

298

0061189

01

BRANDI MARCELO ANIBAL

299

0061230

08

ALVAREZ DIEGO MIGUEL

300

0061245

06

LOZANO ROGELIO

301

0061318

05

DE TEZANOS PINTO JORGE EMILIO

302

0061605

02

ENZANI MARCOS DANIEL

303

0061723

07

DONG YAN YUN

304

0061800

04

GONZALEZ DANIEL EDUARDO

305

0061935

03

SCHONFELD MYRIAM MONICA

306

0062017

03

TSAI CHEN I

307

0062306

07

LOPEZ LILIANA ALICIA

308

0063006

03

GOMEZ CLAUDIO OMAR

309

0063685

01

CARDENAS HOLIK RODRIGO

310

0064149

09

ESPADA FARALDO MARGARITA MERCEDES

311

0064323

08

HUANG ZHIYONG

312

0064743

08

OTRANTO PATRICIA LAURA

313

0064751

09

LEZCANO TERESA AMELIA

314

0065257

01

LISI CLAUDIO

315

0065602

10

CHAPARDO ELDA NOEMI

316

0065823

05

ZOTTA MARIA GABRIELA

317

0066391

03

GUEIKIAN GRACIELA MONICA E

318

0066579

07

REIDER JAIME

319

0066639

04

ROJO ULISES

320

0066886

09

SPALLA JUAN JOSE

321

0067061

08

WANG JIAGUANG

322

0067263

07

KIM KEUM RAN

323

0067458

03

ESCOBAR RUBEN JOSE

324

0067459

01

ROSSI ISABEL

325

0067473

07

CHIU CHIUNG HUEI

326

0067550

04

CHERVATIN ALEJANDRO FLAVIO

327

0067590

03

DIAZ MIRTA DEL CARMEN

328

0067728

11

KRIKORIAN GREGORIO

329

0067735

03

LIMODIO OSVALDO RUBEN

330

0067742

06

PALLONE VIVIANA CARLA

331

0067982

08

KACHEROFF ALEJANDRO DAVID

332

0068047

08

HSU TAN PING

333

0068196

02

WU CHUNG-TZE

334

0068286

01

CACCIA GUSTAVO DANIEL

335

0068442

02

PILERI CLAUDIA MARIEL

336

0068497

10

ZAJD ARY DEMIAN

337

0068566

06

DAISS GUNTER ALFRED ERWIN

338

0068627

01

PERCAL TAMARA ELIANA

339

0068628

10

MANDRI MARIA ALEJANDRA

340

0068684

11

CICCHINELLI EDGARDO BENITO

341

0068919

10

CHIN SHENG WEN

342

0068984

10

ARROYO NORBERTO ANTONIO

343

0068989

11

LEE DONG SOOK

344

0069037

06

DABBAH HORACIO

345

0069072

04

SILMAN YUSIF ADMID

346

0069258

01

LARA GERARDO ANTONIO SALVADOR

347

0069453

03

TERRIZZANO MARTHA DELIA

348

0069629

03

ZHANG ZHEN RONG

349

0069787

07

ARANDA RUBEN ALCIDES

350

0069878

04

LUGOS SILVIA MONICA

351

0069887

03

SALVUCCI MARIA TERESA

352

0069951

09

RODRIGUEZ CLAUDIO LEONEL

353

0070114

09

SONG HAE WON

354

0070174

02

SU YI FENG

355

0070396

06

LIN PING TING

356

0070401

06

GRIECO ANTONIO NICOLAS

357

0070474

01

FEUER GABRIELA ANA

358

0070702

03

LU TSUN TIEN

359

0070745

07

FUERTES DEMIAN ALEXIS

360

0070880

01

BAUERBERG JORGE MARIO

361

0070882

08

VILLAR EDUARDO

362

0070976

10

GIANNATTASIO EDUARDO ROGELIO

363

0071035

11

LOPEZ FERNANDEZ ADOLFO

364

0071107

01

STOLL JUAN CARLOS

365

0071923

04

DAKKAK ALBERTO MAURICIO

366

0072059

03

STAGNO CRISTIAN MARTIN

367

0072296

11

MESITI ALBERTO

368

0072579

10

SPINOSO ANTONIO AMERICO

369

0072620

06

YOO HEUNG SIK

370

0072762

08

PINEIRO ELIDA

371

0072840

03

LEE CHANG HWAN

372

0072872

01

YOO IN SIK

373

0073077

07

ORTIUZ MARTA IRENE

374

0073088

02

ROSSA PERLA JUDITH

375

0073139

11

CHANG WEN HUA

376

0073172

02

MASURSKI CLARISA NORA

377

0073250

08

MARTINEZ IGNACIO MARCIAL

378

0073709

07

LUO KUO CHUNG

379

0073999

05

MU¥IZ MARIA DEL CARMEN

380

0074052

07

KAPLAN DAVID JULIO

381

0074677

11

ROJO HORACIO DANIEL

382

0074704

01

CHEN JIANCHONG

383

0074719

10

KRAUS FERNANDO OSCAR

384

0074733

05

ARMENTANO HECTOR EDUARDO

385

0074784

10

CASCO NANCY DANIELA

386

0075113

08

GROSSO ALICIA CLARA

387

0075353

10

ALFARANO SUSANA AMELIA

388

0075354

08

HANDLEY HERIBERTO

389

0075494

03

NOWELL GUILLERMO NICOLAS

390

0075628

08

CARNIELLI IRMA ESTER

391

0076080

03

MAGNELLI OSVALDO HUGO

392

0076195

08

FROZSTEGA SUSANA

393

0076253

09

NUNEZ MENDEZ ESTRELLA MARLENE

394

0076332

02

ROSALES LUIS ALBERTO

395

0076469

08

GABRIEL MARIA VELERIA

396

0076740

09

MARTINEZ GARCIA CEFERINA RAMONA

397

0076766

02

GINI MARIA CRISTINA

398

0076807

03

RIO JOSE

399

0077017

05

CODINO JUAN CARLOS

400

0077070

01

APPELLA FRANCISCO ANGEL

401

0077132

05

FARBER CARLOS ROBERTO

402

0077196

01

CELENER NIJAMKIN IVAN ALEXANDER

403

0077320

04

ESNOZ MIGUEL ANGEL

404

0077447

02

TAMBUSSI HUGO BERNABE

405

0077472

03

SANTILLAN ORFELIA

406

0077501

11

LOPEZ CASTELLANO HUGO

407

0077608

04

TAMBUSSI ARIEL BERNABE

408

0077769

02

LOPEZ BLANCO DANIEL EDUARDO

409

0078162

02

DE FALCO SANDRA VIVIANA

410

0078479

06

DIAMENT ALEJANDRO ADRIAN

411

0078534

02

BIZZARRO ALBERTO DANIEL

412

0078579

02

PEREZ RUR DE DE SIMONE INES SUSANA

413

0078734

05

FRACCHIA GRACIELA LILIANA

414

0078889

09

MARTINEZ AURELIA V.

415

0078914

03

HERRERA TITO LUCAS

416

0078978

10

BLANCO MARCELO ALEJANDRO

417

0079125

03

VIVAS DARIO FABIAN

418

0079330

02

SONZOGNI JORGE ALBERTO

419

0079332

09

ARDAIZN JUAN JOSE

420

0079634

04

MA YAN YUN

421

0079682

04

PORTAS JOSE M.

422

0079928

09

MURAS VECINO MANUEL

423

0079972

06

PUGLIESE ROBERTO CARLOS

424

0080268

09

CRUZ ALEJANRO FERNANDO

425

0080291

03

RICCARDI ANA MARIA

426

0080398

07

GENESTOUX AMALIA HAYDEE

427

0080601

03

LARROSA MIGUEL ANGEL

428

0081048

07

SPINOSO AMERICO

429

0081122

10

IWAN ANA

430

0081571

03

LEVIN PATRICIA

431

0081581

11

SOGOS MARIO ALEJANDRO

432

0082088

01

SAUL ROMAY OMAR ALEJANDRO

433

0082096

02

CESCON ITALO FRANCO

434

0082335

10

HAMRA ERNESTO GABRIEL

435

0082573

05

RONZONI EMILIO S.

436

0082820

03

STRATIEVSKY ELSA NOEMI

437

0082823

08

RUDEZ NELIDA MARIA ESTER

438

0082835

01

BAYALA JOSE MARIA GUSTAVO

439

0082875

11

CASTIGLIONI CARLA YANINA

440

0082926

09

LEE MEI LING

441

0083079

08

VAINTRAUB NICOLAS

442

0083355

10

NAVONE MARCELO RAUL

443

0083524

02

SIVILOTTI, CLAUDIO ALBERTO

444

0083674

05

LONDO¥O GOMEZ ANA MARIA

445

0083681

08

CANTONE MARTA SERAFINA NOEMI

446

0083833

11

LEVY ISIDORO

447

0083902

07

VINDVER ALEJANDRO MARTIN

448

0084006

08

VARDE JOSE LUIS

449

0084022

10

SOLINAS CARLOS ALBERTO

450

0084051

03

MINUTOLO GUSTAVO MIGUEL

451

0084419

05

D'AIELLO GUILLERMO LUIS

452

0084559

11

CUENCA SILVIA CRISTINA

453

0084752

06

MARCHETTI KAREN INES

454

0084859

10

CASTRO ROSANA MARISA

455

0084863

08

ROMBOLA JOSE LUIS

456

0084888

03

D¿ODORICO JORGE JUAN

457

0085177

09

DEL MONACO NORBERTO FERNANDO

458

0085223

06

DE MAIO AURELIANO A.

459

0085310

11

LARRIPA GASTON ELVIS

460

0085484

11

LABUNIA MARIA PAOLA

461

0085556

01

BRUNSTEIN SERGIO

462

0085677

11

LOPEZ MARIA ELIZABETH

463

0085708

04

FIORI MARIA CRISTINA

464

0085766

01

FERNANDEZ MARTIN LUIS

465

0085970

02

MONDELO LOPEZ AMALIA

466

0086107

03

SPERATTI LUIS RICARDO

467

0086157

10

ENCISO SALINAS LUCIO

468

0086265

07

OTAMENDI RODOLFO MARIANO

469

0086399

08

LANGELLOTTI CARLOS ANTONIO

470

0086464

01

ORSINI ANGELA MARIA

471

0086613

10

GARCIA ALICIA BEATRIZ

472

0086852

03

CRISCIONE JORGE ENRIQUE

473

0087002

01

GELBART ALEJANDRO GABRIEL

474

0087137

11

MAJDALANI SILVIA CRISTINA

475

0087153

02

GELBART GUSTAVO

476

0087160

05

DOTTO CARLOS ALBERTO

477

0087170

02

OTERO MARIA ANGELICA

478

0087388

08

ROMANO ALBERTO

479

0087554

06

MARSDEN SERGIO RAUL

480

0087679

08

VANNER JUAN JOSE

481

0087787

05

CHOI EUN SOOK

482

0088230

05

NU¤O MARCELO ANGEL

483

0088265

08

GONZALES LUIS JAVIER

484

0088304

02

LIN REN JYE

485

0088360

03

GOLDSTEIN JOSE

486

0088511

08

SUAREZ GLADYS GRACIELA

487

0088520

07

ARENA ALEJANDRO PABLO

488

0088527

04

CANTILO JOSE LUIS

489

0088648

03

AMAD JULIO

490

0088864

08

ROMERO NORBERTO OSCAR

491

0088907

05

DUBILET MARIA CRISTINA

492

0089006

05

TANCREDI EMMA ROSA

493

0089091

10

FILMUS SALOMON

494

0089127

04

SCHATZKY GUSTAVO MARCOS

495

0089314

05

SAN MARTIN ENRIQUE HECTOR

496

0089331

05

ARIAS DANIEL ANGEL

497

0089391

09

DUMAS CARLOS ALBERTO

498

0089508

03

LEE JAE CHUL

499

0089817

01

CHANG HANG SEOK

500

0089994

01

RODRIGUEZ JULIAN IGNACIO

501

0089997

06

DORTA CLARA SUSANA

502

0090047

08

RODRIGUEZ MARIA DE LOS ANGELES

503

0090050

08

ZUBRINIC LEONARDO DANIEL

504

0090189

10

ESPINEL VICTOR MATIAS

505

0090363

09

CHRISTOPHERSEN CLARA

506

0090521

06

ZHENG BO

507

0090752

09

TORRES EDUARDO SALVADOR

508

0090783

09

LANDONI NESTOR MARCELO

509

0091086

04

SANTUCHO AURELIA

510

0091202

06

RAMOS LUIS ALBERTO

511

0091307

03

ONSARI SELVA ANABEL

512

0091320

11

HUANG LING DAN

513

0091811

03

CARBONELLI MARIO ARIEL

514

0091828

08

CARUCHO DE SAENZ ERNESTO

515

0092173

04

SQUILLARIO LUIS PIO

516

0092310

09

BESSONE JORGE NELSON

517

0092639

06

ARAZI MARCELA.

518

0092680

09

HOLOWCZAK PEDRO JOSE

519

0092715

05

VAZQUEZ CARLOS ADRIAN

520

0092845

03

LUGGO BEATRIZ ADRIANA

521

0092925

05

LEDESMA BEATRIZ SUSANA

522

0092950

06

BURIN DAVID

523

0093037

07

GABRIELCIC PATRICIA MONICA

524

0093065

02

VUOTTO LEANDRO MARIO JESUS

525

0093079

02

MAZZUGLIA RUBEN

526

0093313

09

KANG HEE YOUNG

527

0093347

03

KIM SEONG YEOB

528

0093402

10

RADAVERO FELIX MARIA

529

0093549

02

MOLINARI RAUL HUMBERTO

530

0093609

10

CHEN YING CHEN

531

0093792

04

FERRERO MARIELA KARINA

532

0093816

05

COSTA CLARET JOSE

533

0093819

10

AUBELE MARIA CAROLINA

534

0093973

11

RIBAS CARLOS A.

535

0094048

08

DAURO SILVIA

536

0094623

11

GODNIC GUILLERMO ANTONIO

537

0094775

10

PARISI MARIA ISABEL

538

0095183

08

MILONE BRAVO MARTIN PABLO

539

0095202

08

LANZO CRISTIAN FABIAN

540

0095300

08

MUOLLO LEONARDO ANTONIO PABLO

541

0095339

03

ZHANG GUANGHUI

542

0095444

06

ARAGON VERONICA ESTER

543

0095495

11

BARRIENTOS GHISOLFO VICTOR

544

0095525

06

PANETTA FRANCISCO JORGE

545

0095561

02

GRANJA MARIA DEL CARMEN

546

0095750

10

GERSZENSZTEIG ISIDORO

547

0096104

03

VALCARCE ARMADA ARMINDA

548

0096134

05

DODORICO MIGUEL ANGEL

549

0096161

02

KIM HYUN SUK

550

0096522

07

CHEN CHANG LONG

551

0096935

04

PERANIO ALEJANDRO EDUARDO

552

0097137

05

OYANGUREN GONZALO GERARDO

553

0097394

07

PARK SE HOON

554

0097454

04

SANFILIPPO ADRIAN ALBERTO

555

0097582

06

SAREDO JUAN LUIS HIGINIO

556

0097592

03

NI ZHENG MEI

557

0097723

03

GASSMANN SEBASTIAN IGNACIO

558

0098050

01

CHEN HUIDI

559

0098135

04

SKRANDZIUS DAMIAN LEANDRO

560

0098309

08

NEMBRINI ADRIANA

561

0098423

10

MOBILIA FABIAN ALEJANDRO

562

0098731

10

COLTURI VICTORIO CARLOS

563

0099058

02

RODRIGUEZ OVIDIO

564

0099217

08

CASTINO PABLO FERNANDO

565

0099230

05

PAPALEO CARLOS PABLO

566

0099248

08

RIZZI VICTOIR LUCIANO

567

0099305

11

MARTINEZ CLAUDIO FABIAN

568

0099387

05

LIN HUAHUI

569

0099439

01

GALVAN ESTHER

570

0099489

08

PANNUNZIO RUBEN

571

0099639

04

LIN XINQUIG

572

0099698

10

FERNANDEZ JORGE OSCAR

573

0099830

03

LIAN LIAN

574

0099863

10

VARGAS, JORGE EDUARDO

575

0099877

10

JI FUYONG

576

0111495

06

MAUGERI,,FELIPE

577

0113307

01

TRAJTERMAN DE MEITES SOFIA

578

0114182

01

SOVERIKLY,,ELIAS

579

0117192

05

RODRIGUEZ DA CRUZ,,ANTONIO

580

0122462

10

ANDREOLLI,,LUCIANO

581

0125440

05

ROGOVSKY,,ABRAHAM

582

0125784

06

LOSIO,,HUGO OSCAR SU SUC.

583

0135289

10

LIWSZYC,,SERGIO

584

0138512

07

JENICEK ROBERTO

585

0139177

01

MARULLO JOSE

586

0150055

04

FISCHER,,ESTEBAN

587

0151739

02

DERSTEPANIAN ARLEN CARLOS

588

0160433

03

SALEM,,JOSE

589

0161265

04

ONORATTI,,JOSE AGUSTIN

590

0161337

05

FRANCO,,ALBERTO ERNESTO

591

0169543

06

GROISMAN SAMUEL

592

0176811

05

HABOBA,MARCOS

593

0176835

02

MANCINI LYLIA NELIDA FLUMERO DE

594

0177687

08

MELLIAN,,JUAN CARLOS

595

0177933

08

FERNANDEZ,,FRANCISCO ANGEL

596

0180401

04

RODRIGUEZ,,JOSE

597

0181574

01

FERRARO JUAN CARLOS

598

0188092

06

GUVENEL,,ARMENAK

599

0191278

10

BARREIRO,,HECTOR

600

0197406

08

ABAD CRESPO,,BENJAMIN

601

0198146

03

LOUREIRO,,MANUEL

602

0200881

05

DE LEON,,ALFREDO LEANDRO

603

0201609

05

DESIMONE,,RUBEN

604

0208201

02

DE PEON BARLETTA FLERENCIO MARCELO SU SUCESION

605

0253252

02

TUR,,JUAN CARLOS

606

0253881

04

VAZQUEZ,,HIPOLITO

607

0254049

05

DE VITA,,PEDRO

608

0262660

08

SALEM,,TEOFILO

609

0272670

10

NARVAEZ JULIA RAQUEL BENDERA DE

610

0273481

08

RISOLI,,JUAN JOSE

611

0277393

07

JACHFE SALOMON JACOBO

612

0281622

09

VEGA,,JUAN CARLOS

613

0282862

06

VIGNERA,,VICTOR

614

0287950

06

RIANO,,RAUL ALBERTO

615

0291071

03

LEVY,,MOISES

616

0294008

06

LUNA,,AMELIA ZUNILDA

617

0296925

04

VERONESI RUBEN GUILLERMO

618

0302834

08

CONFORTI ANGEL ALFREDO

619

0303592

01

ALSINA CASTELLS TITO RAMON ANDRES

620

0309268

02

ALFONZO,,EVARISTO

621

0310598

09

BOTTA,,CARLOS ERNESTO

622

0313139

04

COHEN,,SALOMON

623

0316113

07

TRIPODI,,DOMINGO HECTOR

624

0316343

01

PEREIRA,,CARLOS NORBERTO

625

0319719

11

PALMIERI,,ALEJANDRO VICTOR

626

0324547

11

SPINELLI NORBERTO ADRIAN

627

0324575

06

CASTRO,,HECTOR JOSE

628

0328270

08

SAFDIE,,JACOBO JORGE

629

0332170

03

ESPOSITO,,HECTOR HORACIO

630

0333041

09

BALLIANO,,CARLOS PEDRO

631

0334311

01

PEON,,OSVALDO MANUEL

632

0336371

06

VIGGIOLA,,SILVIA MARTA

633

0344900

09

FUENTES,,LUIS

634

0371766

06

PINTOS,,LAURO AGUSTIN JUAN

635

0373513

03

MACCARONE,,SANTIAGO PASCUAL

636

0373838

08

MARTIN HECTOR

637

0375835

04

STEFANONI GARCIA,,CARLOS HECTOR

638

0384352

01

BARRAGAN,,LUIS SEGUNDO

639

0386695

05

GARCIA,DE GOYANES,LIDIA ANGELICA MERCEDES

640

0387092

08

CARULLO,,EDUARDO RUBEN

641

0394056

10

ARROYO ARROYO ERNESTO

642

0394600

02

PALMEIRAS HELADERIA Y ARTICULOS DE COMESTIBLES

643

0401122

08

VARELA RICARDO

644

0405192

11

LOPEZ JORGE OSCAR

645

0414621

02

TOPA DE VALENTINI DELIA

646

0420603

07

ABERASTURY BLANCA E, GOROSITO HORACIO R

647

0422446

09

ELKOUSS ISAAC

648

0422497

03

MATEJKO JUAN ALBERTO

649

0422512

11

HAMU LEON

650

0426888

01

CARDELLE,,DANIEL ANIBAL

651

0430313

10

KALAYCI,,OVAKIM

652

0432924

04

IOZZI MARIO

653

0435019

07

LITWAK LEON EFRAIN

654

0438368

11

SANDLER,DE LEFCOVICH,CELIA

655

0439956

11

MACRI,,RAUL ALDO

656

0443044

01

SIPOS,,PEDRO

657

0449403

02

CHIAVASSA,,TITO NESTOR

658

0450344

09

AGUERO,,JUAN PABLO

659

0455514

07

ABAD,DE SALEM,SOFIA

660

0458095

08

MELES,,ROBERTO DANIEL

661

0461345

07

COCURULLO,,NORBERTO RUBEN

662

0464549

09

PEREZ,,JORGE NESTOR

663

0470175

05

INCEM MARIO DANIEL

664

0472789

04

GRONDONA JUAN CARLOS

665

0473914

11

RAMOS JOSE

666

0481901

02

SPIZUOCO MARIO ANGEL

667

0482551

09

PERELMAN RAQUEL

668

0490114

02

GEBHARDT WERNER A P

669

0496208

07

SALINAS ROQUE

670

0500530

02

MORERA SILVINA INES

671

0502856

06

BARRIL ALBERTO JOSE

672

0508559

04

VIARA JOSE PEDRO

673

0521029

01

LOBO JOSE R

674

0527043

10

PFOMBO MARIA I

675

0527044

08

PFOMBO FEDERICO J

676

0528380

09

KAZACOS CARLOS A

677

0529152

06

DOBAL CARLOS

678

0530127

11

MENDEZ DE BERNASCONI MARIA

679

0530280

03

DELLA MORTE JOSE EMILIANO

680

0531911

11

PARDO TEOFILO

681

0532487

04

MERCURIO JUAN C

682

0535295

09

CORRADI CARLOS JORGE

683

0536302

11

SIMONI OMAR JULIAN

684

0545166

03

DIEZ CARLOS A

685

0545587

01

REBOREDO JOSE M

686

0551801

06

NAHMOD AMELIA DE

687

0551963

02

MANASLISKI PEDRO NICOLAS

688

0556055

01

ROSENSTEIN DE JAICRENCO MARTHA

689

0578125

06

ROMANO PEDRO

690

0578708

04

SALZAMENDI NORBERTO M

691

0586171

03

BARMAYMON RICARDO DANIEL

692

0587242

01

MARANO JORGE OSVALDO

693

0588252

04

SELENER OSVALDO PABLO

694

0589385

02

DURRUTY JUAN CARLOS

695

0592783

08

DAMIANI JUAN MANUEL

696

0593176

02

OLINI EDGARDO R

697

0595128

03

ANGELINETTI HORACIO MARCELO

698

0597978

01

LOMBARDO ALBERTO

699

0599518

03

NOCEREZ BLANCA SUSANA

700

0609599

02

CANDELIMO GERARDO

701

0611123

08

VILLANUEVA CABALLERO DE GUELI HILDA C

702

0611602

07

GERSTEIN

703

0614806

09

DREWES HORACIO GUILLEMO

704

0623949

08

APARICIO JUAN CARLOS

705

0625349

11

HAMUI EDUARDO

706

0626022

05

LUISA CIMINIELLO DE FERRARIS

707

0628081

01

URSIC FRANCISCO ALBINO

708

0628700

10

CASANO OSVALDO

709

0628815

04

KATZ JORGE S

710

0629484

07

PEREIRA ESPASANDIN CARLOS

711

0633598

05

DI CICCO MARIA EMILIA

712

0636806

09

LOVECI VICTOR

713

0642033

08

REIJTMAN PABLO ROBERTO

714

0647837

09

DIBNER SERGIO E

715

0648330

05

CORREIA GUILLERMO

716

0649613

10

BERGADA MORITAN ELOISA MARIA

717

0650480

09

BOYAN GUSTAVO FRANCISCO

718

0654916

11

JOSE MARIO SAFDIE

719

0656476

03

DEROSE JUAN HORACIO

720

0658918

09

BERAJA JORGE

721

0661328

04

CECILIA B FERECHETIAN DE CAPELLE

722

0662177

05

BRODSKY LUIS JAIME

723

0662998

09

BIALY DE MOLINA SILVIA CLAUDIA

724

0664798

07

WEISVEIN ISAAC E

725

0665644

07

BREA ANGEL J

726

0671170

07

BRENER CARLOS ALBERTO

727

0671341

06

BERTIERI ROBERTO MARCELO

728

0671573

07

MARIA ELENA CELENTANO DE GENNARO

729

0674581

04

ALEN,,MANUEL

730

0685925

09

RUANI ALBERTO EGARDO

731

0686088

05

ROZEMBLUM ROSANA MABEL

732

0687882

02

OFMAN ENRIQUE

733

0688034

07

ORZECHOWSKI ALBERTO

734

0688276

05

LONGHI MARCELO RICARDO

735

0688575

06

DELMAS ALBERTO V

736

0693315

07

VITELLI ROBERTO L

737

0696132

11

CASTRILLI DE WATERMANN SILVIA M

738

0696460

05

PEKER ADRIAN ERNESTO

739

0697278

11

MC DONOGH RICARDO ALBERTO

740

0697640

09

PERNAS ANTONIO

741

0701591

07

MADEO JUAN ANTONIO

742

0701776

06

FESTINO EDGARDO RUBEN

743

0702993

04

DI CESARE ANDREA

744

0703308

07

GIANI MIGUEL A

745

0703805

04

LA BIANCA DIANA LEONOR

746

0704085

07

SINCLAIR TOMAS ALFREDO I

747

0705989

02

CIPRIANO CARLOS OSCAR

748

0706003

03

MARTINEZ JORGE EDUARDO

749

0709124

09

KERMAN MONICA L

750

0711915

01

EBEKIAN ALICIA ISABEL

751

0714306

11

NE¥ER DE LIPIZ ESTELA

752

0715634

11

PORTNOY BERNARDO

753

0716979

05

STEFANONI GARCIA JORGE A

754

0716980

09

STEFANONI GARCIA JULIO CESAR

755

0718348

08

SAMPEDRO RUBEN GUILLERMO

756

0718556

01

NAVARRO ROBERTO

757

0718938

09

VEPPO RICARDO ANGEL

758

0720222

09

D AMELIO HECTOR R

759

0721909

01

MATO HORACIO

760

0722526

01

ABBOUD MARCELO BANAIOT

761

0724382

11

MAINIERI OMAR PABLO

762

0724601

03

LAMPONI RUBEN ALFREDO

763

0725946

08

SAENZ JOSE L

764

0726359

07

LOPEZ JOSE ALBERTO

765

0727422

10

SUC.DE ALFARO JORGE BERNARDO

766

0727860

08

HUANG TZU YUEH

767

0728719

04

LAVALLE JUAN FERNANDO

768

0729063

02

SLOBODIANSKY ELIAS

769

0729619

03

CAPELO ALVELA DOLORES

770

0730566

04

ROCHA MARCELINO

771

0731416

07

GORBARAN GUSTAVO EDUARDO

772

0733049

09

DISTRIBUIDORA FRANKO DE FRANKOWSKI R.

773

0734276

04

WILLIAMS DE ZAPATERO SILVIA OLGA

774

0734638

07

PEPE SERGIO

775

0734714

06

D AGOSTINO VICENTE

776

0735467

03

MAUAS NORMA ESTER

777

0735788

05

SIRCZUK LUIS HECTOR

778

0736948

04

GACEK JORGE LUCAS

779

0737621

09

SCHVETZ HECTOR

780

0737703

07

BENITO LUIS ALBERTO

781

0738119

11

APFELBAUM HECTOR DANIEL

782

0739044

11

EKIZIAN OSCAR A

783

0741907

04

ALVAREZ CESAR

784

0742132

10

TSOU MING EN

785

0743854

11

D WEK JOSE FABIAN

786

0744386

02

TRONCOSO GRACIELA ESTER

787

0745073

07

SALOMON PEDRO ELIAS

788

0747493

08

PAZO JOSE

789

0747602

07

MORSICATO MABEL LILIANA

790

0750829

08

PAVESI ENRIQUE JAVIER

791

0751208

02

MANTEGAZZA OMAR ANTONIO

792

0752004

02

CUTULI MARCELO GUSTAVO

793

0753297

11

DYMKOWSKI MARIO

794

0753939

08

MARCELO D. PERILLI

795

0755433

08

SANTAMARIA ESTELA RITA

796

0755714

11

SORRIBAS TITO

797

0755956

09

LOCCI DE DAGNINO PASTORE ELIDA JOSEFINA

798

0756495

03

MONTELLO CLAUDIO EDUARDO

799

0756540

02

FRERS RICARDO ALEJANDRO

800

0757133

10

MARTINEZ OSCAR B

801

0758708

02

CARLOS DE LARA

802

0759686

03

BIALYKAMIEN ELIDA VIVIANA

803

0760172

07

HABIB ROBERTO BERNARDO

804

0760188

03

SILVESTRE ANGEL FELIX

805

0760753

09

BALLESTERO HECTOR OSCAR

806

0760913

02

BEMPO OSCAR

807

0761621

10

MAMPRELIAN MIHRAN

808

0762529

04

ESTEBAN ALBERTO FERNANDO

809

0765271

02

BADANO ALEJANDRO MANUEL

810

0765294

01

BOLOGNA RICARDO ALBERTO

811

0765640

08

PEREA JUAN CARLOS

812

0765904

11

MARTINEZ ERNESTO HORACIO

813

0766129

11

SUC.DE ZAPATA CLAUDIA MARCELA

814

0766282

03

WU CHU

815

0767168

07

ORTELLI JOSE LUIS

816

0767404

10

GARCIA GABRIEL LORENZO

817

0767694

08

CHAOROVSKI M.S.

818

0768755

09

SAVETMAN MAURICIO LEON

819

0769950

06

DE ALBA JOSE

820

0770417

08

ZORRILLA DANIEL

821

0770487

09

PISTOIA VICENTE ARTURO

822

0770930

07

GEPACO SA

823

0771635

04

MEDINA AURORA GRACIELA

824

0772056

04

DOCAMPO FERNANDO

825

0773157

04

GENERA PEDRO ECDUARDO

826

0773459

10

SOBRE CASAS MARTA ESTELA

827

0773720

03

KLEINBERG RICARDO

828

0776161

09

CHAWELES AIDA

829

0776234

08

CONDOR SRL

830

0776373

05

CHOCOBAR ANTOLIN ESTEBAN

831

0776783

08

GONZALEZ LLANOS ALEJANDRO

832

0778240

03

WANG TSUNG

833

0778386

08

VIGO DIDIO RUBEN

834

0778983

01

ACHAVAL CARMEN MARIA

835

0778985

08

LEWKOWCZ DANIEL JOARGE

836

0779404

05

POTA PACUAL

837

0781368

06

GONZALEZ RICARDO

838

0782008

09

GUERRIRI HNOS SRL

839

0782780

06

KVIATEK ROSALIA LIA

840

0782935

03

STOPELLO SUSANA ANGELICA

841

0783035

01

PATARO SANDRA MARIA

842

0783339

03

SCHVARZMAN NESTOR RAUL

843

0784133

07

LUCANTO RENATO ENZO

844

0784304

06

SCRIMINACCI HORACIO

845

0784649

05

MOURELLE LUIS ENRIQUE

846

0785002

06

KIM HEE JA

847

0785628

08

MARIN MARIA DEL CARMEN

848

0786536

08

KURZMAN VIVIANA MARTA

849

0786641

11

DOMINGUEZ SUAREZ DE NEGREIRA SOFIA

850

0787190

02

ROVERI EDUARDO HUGO

851

0788496

06

NACELLARO LILIAN ALICIA

852

0788636

05

IERACE JOSE

853

0789136

09

KRAUSS GERARDO PEDRO

854

0789894

11

CAFERATA ERNESTO RAFAEL

855

0791668

10

RIVAS JULIO DANIEL

856

0792423

02

CONSTENLA JORGE RICARDO

857

0792535

02

NAJO MARIA SUSANA

858

0792565

04

LAVALLEN ROBERTO FABIAN

859

0793655

09

CENTURION GOMEZ VIRGINIA

860

0793944

02

HERMIDA ROBERTO R.

861

0794228

01

PINTO OSVALDO J.

862

0794931

06

ROSATO ALBERTO JOSE COSME

863

0795411

05

ZERK OWSKI MARIO

864

0795535

09

DAMIANI JUAN M

865

0795639

08

VALENZUELA ESTEFANIA

866

0796257

06

CHANG SHEN YEE

867

0796770

05

PEGITO DANIEL

868

0798826

05

MAIO JOSEFINA MARIA

869

0798843

05

COPPOLA RUBEN HUGO

870

0801345

04

SZPIGIEL JUANA RAQUEL

871

0802339

05

ABAL JOSE RICARDO

872

0802514

02

DIODATI PUGLIESE LUIS

873

0802862

01

CEREDA ELBA CRISTINA

874

0803308

11

FERRARIO JULIO ERNESTO

875

0803596

02

MARI¤O JUAN CARLOS

876

0804018

04

SELMAN SILVANA ELIZABETH

877

0804098

02

ZATEL SERGIO GUSTAVO

878

0804174

01

ANTON ALBERTO PABLO

879

0804235

07

OLIVIERI DE ATTADIA JUANA

880

0804386

08

GRELLA DANIEL HORACIO

881

0804482

01

FRIDMAN ARIEL HERNAN

882

0804496

01

MARTINEZ RODOLFO ABEL

883

0806601

09

PENNA FABIO D

884

0806653

01

DE VINCO GUILLERMO

885

0808728

08

COCCELLATO ROBERTO CARLOS

886

0808854

03

BOREL JORGE EDGARDO

887

0808954

10

GUARA¤A CARLOS ALEJANDRO

888

0809121

08

ANDUEZA HECTOR ALFREDO

889

0809651

01

LOPEZ OZORES JOSE MARCOS

890

0809897

02

DAL SANTO JOSE LUIS

891

0809948

11

SILVA LOPEZ DANIEL

892

0810779

03

LIBERATI MARCELO JORGE

893

0810851

10

COLOMBO CARLOS FABIAN

894

0811074

03

LOPEZ GUILLERMO MARIO

895

0811320

03

PICHUAGA EUGENIO GABRIEL

896

0812171

11

GARCIA ROBERTO ANGEL

897

0813096

05

DIDIO SUSANA MARIA BEATRIZ

898

0814238

06

PORTOS GABRIEL F

899

0814297

01

CAPELO ALVELA INES

900

0814461

03

TOW PABLO LUIS

901

0815083

04

GARCEA JOSE PABLO LUCIO

902

0815153

09

SCUTARI B.E.

903

0815764

02

GARCIA DE SIMES M.DE LAS M.

904

0818119

05

VECCIO MARIO

905

0818415

01

CAPELO LINO JOSE

906

0818975

07

CHERE JUAN JOSE

907

0819458

11

ESTONLLO WALTER HORACIO

908

0819681

08

RODRIGUEZ FABIAN DARIO

909

0820035

01

FAVRE MOSSIER NESTOR EDGARDO

910

0820148

10

PASSARELLI MIGUEL ANGEL

911

0820911

01

DEBOECK JUAN OMAR

912

0821320

08

SALAZAR LUIS FERNANDO

913

0822667

09

RICOY RUBEN HITIEL

914

0822956

02

PETROFF ANA LAURA

915

0823766

02

MANOUKIAN RICARDO BENJAMIN

916

0824656

04

OCHOA MIGUEL ANGEL

917

0827171

02

CHIALVO CARLOS ALBERTO

918

0827280

08

COVELLO EUGENIA ALEJANDRA

919

0827878

04

SUAYA GUILLERMO

920

0828916

06

LUSTIG MARIA ISABEL

921

0831616

03

CARVAJAL EMILIOMARCELO

922

0831858

01

CASTELLANO QUIROGA LUIS DAVID

923

0832009

08

ALTAMIRANO JUAN BENITO

924

0832059

04

GOMEZ PABLO

925

0832068

03

FERRARI MIGUEL

926

0832965

06

HWANG JIN YUNG

927

0833971

06

ROMERO LIDIA EDIT

928

0834126

05

CHRIST ERNESTO FERNANDO

929

0834233

04

SCUTICCHIO JORGE ABEL

930

0834520

01

ROSON PEDRO

931

0835653

10

URIA ESTELA MARY

932

0836058

08

SPETT FELISA EVA

933

0836305

06

MAMMANA DANIEL EDUARDO

934

0836955

11

ESPINOLA CARLOS FABIAN

935

0838331

06

JORGE ADOLFO

936

0838374

10

MADARIAGA MARIA TERESA

937

0838984

05

WOLOSENCHUK PABLO BARTOLOME

938

0839655

08

PE¤A VAZQUEZ MARIA DOLORES

939

0840398

08

BEMBERG MARIA ROSA

940

0842296

06

COBBE MANLIO

941

0842907

03

PAPOUCHADO DE GOLDBERGER MARGARITA R.

942

0843177

09

BRASESCO WALTER RAUL

943

0843671

01

PEREZ ALBERTO JULIO

944

0844897

03

ESPINOLA GUERRERO PAULINO

945

0845772

07

PELLEJERO FEDERICO PABLO

946

0846496

11

CHEBAR ELIAS

947

0847777

09

BERTOLINI ANGEL RICARDO

948

0847791

04

ORECCHIO MARCELO MARTIN

949

0850193

09

SANCHEZ CARLOS FELIPE

950

0850618

03

HABER ANDRES RAFAEL

951

0851565

04

DEVOTO HERMINIA BEATRIZ

952

0852456

04

CALABRO HERNAN FRANCISCO

953

0853015

07

SELZER SERGIO RUBEN

954

0853322

09

DONZINO ALBA NORMA

955

0853385

07

BANG SEON OK

956

0854392

05

GARRIDO CARLOS ALBERTO

957

0856701

08

BALZANI DIANA NOEMI

958

0857156

02

RUSSO LISANDRO JOSE MARIANO

959

0857404

09

MENICHELLI MIRTA MARIA

960

0857857

05

ROTETA JUAN ANGEL

961

0861088

06

TESTINO ROSANA PATRICIA

962

0863286

03

CHEN CHIA CHANG

963

0863708

03

NASO GUSTAVO ADRIAN

964

0864132

03

SVARS LILIANA

965

0864288

05

LIBER TAUB JOSE LUIS

966

0864300

08

HSU HUEI ZOU

967

0864584

01

MAINUDEL EDUARDO DAVID

968

0864756

09

LIU CHUNG HO

969

0864892

01

CARFI JOSE

970

0865029

02

DE LUCA DOMINGO

971

0865626

06

ESCOBAR JULIO MIGUEL

972

0865660

06

SALVIA NORBERTO EDUARDO

973

0866721

07

CANCELA SERGIO ARIEL

974

0867801

04

MESQUITA GUSTAVO HORACIO

975

0868461

08

CHANG CHENG LAN

976

0868743

09

JAMES CECILIA

977

0868857

05

GONZALEZ GUSTAVO GUILLERMO

978

0869038

03

GRINMAN ISABEL

979

0869323

04

MONZA CARLOS OSCAR

980

0871043

11

KANSABEDIAN DIANA NORMA

981

0872134

03

CHIARELLO NICOLAS ANGEL

982

0873236

01

LINA MIGUEL ANGEL

983

0874439

04

DIEGUEZ MARTA

984

0874546

03

GONZALEZ RIBET LUIS LEOPOLDO

985

0874826

08

VILARI¤O MARIA DEL CARMEN

986

0874872

01

GOMEZ JORGE OSVALDO

987

0875358

10

PLORUTTI ROBERTO MARTIN

988

0876735

01

HANONO ERNESTO JORGE

989

0877717

09

TORRES SERGIO ERNESTO JESUS

990

0878297

11

NOTO MARIA GRACIA

991

0878450

07

COCCORULLO MARTA

992

0878855

03

SARANTES HUMBERTO RENE

993

0879066

03

RUIZ ERNESTO JOSE

994

0879782

10

MACAROGLU CLEMENTE POL

995

0879792

07

GONZALEZ SEGUNDO

996

0880488

05

RODRIGUEZ HECTOR

997

0882186

11

GALLERA MANUEL

998

0882281

06

FLYNN MIRTA SUSANA

999

0882825

03

MILA GUILLERMO

1000

0883045

02

LIWSKI MARIO SILVIO

1001

0884461

05

TCHINNOSIAN DIRAN

1002

0885315

11

DIAZ JULIO RUBEN

1003

0885946

09

RODRIGUEZ OSCAR ALFREDO

1004

0886519

01

FRATTO PABLO GABRIEL

1005

0886630

09

PEDRO MARIA BLANCA

1006

0887389

05

CHAOXI LUO

1007

0887863

03

BANEGAS SIXTA OFELIA

1008

0888289

04

DEL RIO DE ORTUZAR ROBERTO FEDERICO

1009

0888627

10

TRITEC DE HECTOR JOSE MAZZOLA

1010

0888858

02

DIAS CARLOS ALBERTO

1011

0890489

08

DOMINGUEZ JORGE JOSE

1012

0891618

07

ORQUEDA LUIS ALBERTO

1013

0891755

08

CAMPOS GUILLERMO EDUARDO

1014

0892529

01

OLAETA ADRIAN ERNESTO

1015

0892703

11

KATZ BERNARDO SERGIO

1016

0892879

07

ORELLANA FUENTES NORA

1017

0893231

10

SILBERBERG HECTOR CARLOS

1018

0893541

06

VERBERKT OSCAR ALBERTO

1019

0894460

01

KOHN SILVIA NORMA

1020

0895138

01

DURRUTY PABLO JAVIER

1021

0895365

01

KIM LYON SOON

1022

0895569

07

DIMOPULOS DE KARAKATSANIS MARIA

1023

0896347

09

CASCU DIEGO ISMAEL

1024

0896831

04

BIONDO EDGARDO DANIEL

1025

0897833

06

FRIGERIO GUSTAVO DANIEL

1026

0898202

03

NEUMAN JAIME EMILIO

1027

0899897

03

PACE WALTER ENRIQUE

1028

0900320

07

QUINTAR ALDO ANTONIO

1029

0900440

08

OROZCO CAROLINA

1030

0900508

11

CAPPONI JOSE MARIA

1031

0901347

04

VESSONI ALFREDO HIPOLITO

1032

0901709

07

PIZARRO ENRIQUE RODOLFO

1033

0902421

02

BRODY PABLO DAMIAN

1034

0903071

09

RODRIGUEZ ROMERO BEATRIZ

1035

0904127

03

REICH PAULINA

1036

0904873

01

SVARINSKI JUAN JOSE

1037

0904914

02

PONTELLO RAUL ERNESTO

1038

0905278

10

CARPI ANALIA GRACIELA

1039

0905724

02

CONSTANZO ANIBAL FRANCISCO

1040

0906529

06

OLIVEROS GLADYS INES

1041

0907485

06

SALEM LUIS RAFAEL

1042

0908310

03

FERNANDEZ NILS GUSTAVO

1043

0908794

10

CAVALLETTI PEDRO AQUILES

1044

0910026

01

CIFARELLI ALBERTO CARLOS

1045

0910134

09

BUITRON MARTHA TERESA

1046

0910830

11

RIZZO MARIA FATIMA

1047

0911109

03

YANG KO YU

1048

0911133

06

MANTOVANO NOEMI

1049

0911302

09

SALA MARCELO RAMON

1050

0911464

05

WAJNFELD

1051

0911649

04

BENITEZ ENRIQUE LUJAN

1052

0912082

03

CHEN XIAO DONG

1053

0912324

05

SCHENA LOPEZ FRANCISCO OSCAR SU SUC.

1054

0912870

11

GODINO Y CONTE DANIEL

1055

0914057

03

HITTERS MARCELA ALEJANDRA

1056

0914557

05

LALA JULIO CESAR

1057

0915334

09

ROMEO ULISES ARIEL

1058

0915864

02

LOPRESTI JUAN CARLOS

1059

0916116

03

LANZILOTTA CARLOS AMERICO

1060

0916583

05

VALLEJO EZEQUIEL

1061

0917008

01

CALVAROSO ROBERO JOSE

1062

0917287

04

FREUND GABRIELA

1063

0918134

02

PEREZ CABRINI SANTIAGO JAVIER

1064

0918261

06

FISCHBERG ROSALIA INES

1065

0918761

08

OJEDA LUIS ALCIDES

1066

0918843

06

AGOPIAN MIGUEL

1067

0918953

10

LOVATO CRISTIAN GUIDO

1068

0919479

07

MAGENTA GABRIELA VIVIANA

1069

0919636

06

FOESTELLO NELSA

1070

0920377

10

PALLOTTI PATRICIA EDITH

1071

0920669

08

ZAMLER SANA

1072

0920989

01

PERALTA URQUIZA RAQUEL CRISTINA

1073

0921253

01

MASTRONARDI MARCELO GABRIEL

1074

0921393

07

LIN SE RIN

1075

0921778

09

LOHRMANN RAUL ANSELMO

1076

0922206

05

BOULIN FERNANDO

1077

0922909

04

PEDRAYES DE JUNI MARIA CLAUDIA

1078

0924051

09

DI NOTO CLAUDIO FRANCISCO

1079

0924092

06

LIN DONG

1080

0924779

03

MASRI NORMA MABEL

1081

0926281

04

MILANI GUTIERREZ MARIO ENRIQUE

1082

0926837

05

CINGOLANI DANIEL AUGUSTO

1083

0927005

01

SANCHEZ MARIA TERESA

1084

0927008

06

SANCHEZ JOSE MARIA

1085

0927592

04

GALCERAN OSVALDO

1086

0927594

11

CABABIE JACOBO

1087

0927670

10

FELD ETHEL GRACIELA

1088

0927903

02

RODRIGUEZ FERNANDEZ MYRIAM BLANCA

1089

0927990

03

HWANG YOUNG SOOK

1090

0929138

05

MAIO MIGUEL ANGEL

1091

0929496

01

TUORTO LUCIANO

1092

0929781

02

PORTELA GUSTAVO CARLOS

1093

0930087

02

WAIZER FABIO ANGEL

1094

0930477

11

SCHVARTZMAN DEVORA LYA

1095

0930772

09

LEGARDON HORACIO JOSE

1096

0932375

09

CONGIUSTA,NORA SUSANA

1097

0932663

04

NU¤EZ PATRICIA VIVIANA

1098

0934120

10

KIM JUAN ALBERTO

1099

0934743

07

BARBIERI ANTONIO PASCUAL

1100

0935664

09

ZEGA SUSANA ANA

1101

0936842

06

BUSTAMANTE GONZALO BERNARDO

1102

0937722

11

URES PABLO JAVIER

1103

0937728

10

MARTELLO GUILLERMO ENRIQUE

1104

0937997

05

CREGO HECTOR ANTONIO

1105

0938047

07

PAGANO MABEL NORMA

1106

0938159

07

PIPKIN DE BLAUM MARIA LEONARDA

1107

0939016

02

SAVAGLIO ERNESTO

1108

0939093

06

DIAZ OSVALDO RAUL

1109

0940456

02

WU TSUNG HO

1110

0940664

06

GHIMI PROPIEDADES DE GHIGLIONE MIGUEL ANGEL

1111

0941748

06

CHEN REN

1112

0941883

11

RODRIGUEZ ALONSO ANGEL MAXIMO

1113

0942748

01

SPADONE SILVANA NORA

1114

0943239

06

ALBRECHT MARTIN JERONIMO

1115

0943716

09

PERELMAN ALICI DORA FABIANA

1116

0943764

09

BREX ISABEL GRACIELA

1117

0944622

02

FRANZA LUIS EDUARDO

1118

0945189

07

LINCOVSKY JOSE

1119

0945354

07

IRIARTE DANIEL ARTURO

1120

0945689

09

CHU FEI HSIANG

1121

0946853

06

FREIRE JORGE ELADIO

1122

0946945

01

AMBROSIUS CESAR AGUSTIN

1123

0947740

03

NU¥EZ PALACIO RAMIRO

1124

0948865

11

ALVAREZ DE SANTAMARIA CELESTINA

1125

0948867

07

CAPDET PEDRO OMAR

1126

0949168

06

HARTINGER GERARDO ANTONIO

1127

0949556

08

AYALA ADRIANA ANGELICA

1128

0950226

02

MALBRAN MARIA

1129

0950983

06

CAPRA MARTA IRMA

1130

0951987

04

DI TROLIO JESUS ALEJRANDRO

1131

0952644

07

SAFIER RICARDO FABIAN

1132

0953126

02

SUAREZ EVARISTO

1133

0953600

11

GOMEZ LUCIO

1134

0954089

10

FERRARO LORENZO

1135

0954736

03

PREBENDE JACOBO TEOFILO

1136

0955241

03

PELAIA MAXIMILIANO G

1137

0955562

05

PI¥A MIRTA ALICIA

1138

0956912

10

AMERI RAFAEL ALAEJANDRO

1139

0956922

07

PALMA GALLARDO RAUL F SAN PANCRACIO

1140

0956967

07

KABAKIAN MARCELO ADRIAN

1141

0957364

10

DONATI SERGIO MIGUEL

1142

0957708

04

DI BLASI CLAUDIO JORGE

1143

0957747

05

TORLASCO CARLOS GERONIMO

1144

0957931

01

ROBINSOHN ADRIANA EDITH

1145

0958196

11

MARTIN EMILIO RUBEN

1146

0958399

08

SIGAL MARTIN

1147

0958741

01

FEVRE MARIA FABIANA

1148

0958822

01

BURGOS DE FERNANDEZ ADRIANA ELIZABETH

1149

0959573

02

MALENCHINI MARIA ALEJANDRINA

1150

0959821

09

TATAY EDUARDO

1151

0960670

10

PARAJON HECTOR EDUARDO

1152

0960823

11

ALIETTI LUIS CARLOS

1153

0961453

02

PECAR PATRICIA LILIANA

1154

0961937

02

IRIBARREN GUSTAVO FERNANDO

1155

0962322

01

CAPURRO SUSANA HELVE LUISA

1156

0962432

05

PERON ROBERTO

1157

0962820

07

RINALDI GERARDO ALBERTO

1158

0965711

08

META ARIEL MARCELO

1159

0965733

09

CARPI EVANGELINA BRENDA

1160

0965846

07

CORDON ARIEL RUBEN

1161

0966201

04

AGOPIAN ARTURO

1162

0967056

04

CHI JIAN LIN

1163

0967991

10

SKRANDZIUS ARIEL DARIO

1164

0968053

05

PELLEGRINO MARIA JOSEFA

1165

0968260

11

CARONELLO MARIA CELINA

1166

0968821

08

GULEDJIAN RICARDO ANTONIO

1167

0969334

03

OLCLA DE ALVAREZ OLGA

1168

0969442

11

BIAFORE CARLOS VICTORIO

1169

0970521

10

BOSCO DANTE

1170

0970718

02

ARCAMONE HUMBERTO JOSE

1171

0970773

05

FLISFICH SALOMON RAUL

1172

0971037

10

GIACOMUZZI JULIO HIGINIO

1173

0971687

04

HERCMAN JOSE

1174

0972081

02

SPONSA MARIA TERESA

1175

0972099

05

SAUCEDO OSVALDO RAUL

1176

0972802

03

MAS JULIO CESAR

1177

0973089

03

MARTINEZ VIVOT JORGE ALEJO

1178

0973155

05

SANTACRUZ AZULINA B.

1179

0973195

04

AKSELMAN NATALIO NORBERTO

1180

0973342

06

DLERER ZYSLA

1181

0973366

03

GARCIA DAROCA JOSE MARIA

1182

0973693

10

OCCHIUZZO SANTIAGO CARLOS

1183

0974634

10

ARIAS SIMON MARIA VALENTINA

1184

0974772

09

BERTONASCO GUSTAVO EDUARDO

1185

0974835

11

MELSZENKER DAVID

1186

0975331

01

HUANG XIANG

1187

0975594

02

CENOZ RAMIRO RAUL

1188

0975885

02

DI CESARE CARLOS ALBERTO

1189

0975916

06

FERRER GUILLERMO RUBEN

1190

0976041

05

DE CARLO HECTOR ESTEBAN

1191

0976241

08

TASSO DARIO GABRIEL

1192

0976707

10

CORTES GRACIELA MARIA

1193

0976770

03

NAZ JOSE LUIS

1194

0976927

07

CHULMAN FAUSTINA CLARA

1195

0977161

01

GULCHIN CLAUDIO LEONARDO

1196

0977189

01

PUNGITORE RICARDO

1197

0977559

05

ROJAS ALICIA CRISTINA

1198

0978217

06

CANTON ERNESTO

1199

0978310

05

DESTEFANO CLAUDIO DANIEL

1200

0978869

07

HUANG HENGCHANG

1201

0979306

02

PARMA JORGE ENRIQUE

1202

0979932

10

CONDE ROSA MARIA

1203

0980554

11

VAZQUEZ CESAR GABRIEL

1204

0981083

08

QUINTANA EDUARDO JORGE

1205

0981463

09

ZHANG HUA QIN

1206

0981823

05

GALLO NORMA

1207

0982098

01

COHEN ALBERTO VICTOR

1208

0982482

11

GONZALEZ WARCALDE IGNACIO

1209

0982693

09

FOLGUEIRO FERNANDO TOMAS

1210

0982774

09

FERNANDEZ ANGEL MANUEL

1211

0983029

04

DI STEFANO HERENCELIA

1212

0983828

07

BRONSZTEIN GUIDO MILLAN

1213

0983835

10

CAPRIA NORA HILDA

1214

0984757

10

BOUHID OSVALDO DANIEL

1215

0984905

10

ALVAREZ JORGE ANIVAL

1216

0985296

04

ARCE DE DOBAL ILDA ENEREA

1217

0985459

02

ALE GLORIA INES

1218

0985618

08

LASCOMBES MARIA ALICIA

1219

0985952

07

VALLADARES MARCELO FABIAN

1220

0986117

03

MARTINELLI DARIO

1221

0986133

05

SANCHEZ BEATRIZ MARGARITA

1222

0986245

05

VIGIL GONZALEZ JOSE ARSENO

1223

0986501

02

SINATRA MARIA FERNANDA

1224

0986505

05

SCHIRRIPA GAUDENCIO

1225

0987772

10

LO TURCO ARMANDO

1226

0988736

09

BIGGERI CLAUDIO DANIEL

1227

0989252

04

LORENZO VICTOR HUGO

1228

0989690

02

GRECO MARIA DEL CARMEN

1229

0989755

11

RAINELLI LEONARDO

1230

0990046

02

SOSA JOSE ENRIQUE

1231

0990292

09

JEIFETZ RAQUEL LEONOR

1232

0990435

02

GALLEGO GUSTAVO ENRIQUE

1233

0990565

11

ALVAREZ MIGUEL ANGEL

1234

0990613

04

WAJS PERLA MIRIAM

1235

0990623

01

GENONI RUBEN CARLOS

1236

0990855

02

CAMPODONICO RUBEN RICHARD

1237

0991284

03

WANG YU FU

1238

0991609

01

CARDENAS EDUARDO JOSE

1239

0991611

03

CARDENAS GRACIELA MARIA A

1240

0991801

09

LARROSA NORBERTO DANILO

1241

0992034

10

COSTA BARBE ENRIQUE

1242

0992089

07

VILA BALTA JUAN

1243

0992340

03

HABOBA SALOMON RAUL

1244

0992443

04

MIGUEZ HERNAN RODOLFO

1245

0992506

06

BERLER GERALDINE

1246

0992512

11

GESVALDO SUSANA NOEMI

1247

0992546

05

TORRES RICARDO JUAN

1248

0992836

07

GESANG FABRICIO

1249

0993063

09

MERCADO ROBERTO

1250

0993125

02

MORRONE WALTER GUSTAVO

1251

0993250

10

ORTIZ JAVIER ERALDO

1252

0993266

06

LEE REO WON

1253

0993661

11

XIA QIN HUI

1254

0993772

02

VILLAVERDE LAURA SILVINA

1255

0993851

06

MARCONI GERARDO ABEL

1256

0994002

02

LLAURO MARTIN

1257

0994405

02

LAMANNA FABIO MARCELO

1258

0994583

11

ROBALLOS MAXIMILIANO ALBERTO

1259

0995217

09

TRIPOLI DIEGO ALEJJANDRO

1260

0995396

05

CAVANAGH JOSE LUIS CEFERINO

1261

0995986

06

HIGER DANIELA

1262

0996031

07

RICOY CECILIA ELISABET

1263

0996159

03

ZHOU JIA HUI

1264

0996186

11

FRIEDLANDER NESTOR R

1265

0996279

04

AGOPIAN MARIA

1266

0996765

06

MADIA AGUSTIN

1267

0997809

07

RODRIGUEZ MARIA ALEJANDRA

1268

0998425

09

LUSTRES DE HOLGADO ESTHER LUCIA

1269

0998427

05

RUEDA ELENA LUJAN

1270

0998453

04

LAJE CARLOS ALBERTO

1271

0998662

06

HAMRA MICHEL SIMON

1272

0998911

11

PERCIA MARCOS VICTOR

1273

0999643

05

MANFREDI ADRIAN ALEJANDRO

1274

0999760

01

DAWID RONALD

1275

0999932

09

JUSTER LIDIA

1276

1000299

05

KIM CHUN JA

1277

1000312

06

BONVICINI RICARDO HORACIO

1278

1000479

03

BAR, LILIANA

1279

1000603

06

TIMPANARO GLADYS ADRIANA.

1280

1000767

09

PEREZ MONICA GRACIELA

1281

1000854

03

SZTEINBERG JUANA HILDA

1282

1000906

10

PEDREIRA MAURO MARIA VICTORIA

1283

1001042

04

MORENO IRIS AMALIA

1284

1001227

03

GRASSO GABRIELA VIRGINIA

1285

1001267

02

LUCERO CARLOS ALBERTO

1286

1001287

07

CARBALLO GUSTAVO JAVIER

1287

1001294

10

VILA BEATRIZ CARMEN

1288

1001506

10

SHI JINHUA

1289

1001647

03

HOU JAU HSIUNG

1290

1001953

07

FRANCO RODOLFO ALEJANDRO

1291

1002068

03

GOLDFISCHER JORGE

1292

1002181

07

GOCHMAN RAQUEL

1293

1002330

05

GIL CARLOS FABIAN

1294

1002408

05

HWANG YUN KYU

1295

1002465

04

VILLAVERDE MIRTA MABEL

1296

1002474

03

ALVAREZ MARIO ROBERTO

1297

1002608

08

LIN XIAN

1298

1002711

04

MONACO ESTEBAN RAFAEL

1299

1002712

02

MONACO IGNACIO MANUEL

1300

1002774

02

CASTRO ELENA IRIS

1301

1002831

05

YAPUR AGUSTINA

1302

1003242

08

MARTINEZ DE TINAYRE ROSA MARIA J.

1303

1003506

11

LEE CHANG HO

1304

1003508

07

TASSANO LEONOR ELSA

1305

1003510

09

LEONI LANCELLE MARCELO ADOLFO

1306

1003699

07

CARPINELLI RICARDO ENRIQUE

1307

1003853

01

PELAGATTI GRACIELA NELIDA

1308

1003858

02

D ANGIOLA JULIA ANA LUCIA

1309

1004038

02

BUSNADIEGO,GRACIELA RUTH

1310

1004362

04

ETCHECOPAR MARIA DOLORES

1311

1004473

06

RODRIGUEZ JUAN ANDRES

1312

1004512

11

GRANELLI CARLOS LUIS

1313

1004722

11

INSUA SILVIA BEATRIZ

1314

1004767

11

SIRIO LILIA JUSTA

1315

1004798

11

GONZALEZ NIEVES

1316

1004843

10

HRYCKOWIAN JOSE LUIS

1317

1005004

03

PORTNOY MARIELA

1318

1005107

04

KLEINERMAN CATALINA

1319

1005260

07

CHIN CHAO KUO

1320

1005294

01

MARINO SILVANA PATRICIA

1321

1005441

03

CARRALERO CARLOS ROBERTO

1322

1005600

09

MIRCO MIGUELANGEL

1323

1005690

04

BAZAN SORAYA NOEMI

1324

1005717

10

RAIBAN VICTOR MARCOS

1325

1005733

01

FERNANDEZ MARTIN EZEQUIEL

1326

1005824

09

HUANG YUESHENG

1327

1006084

07

CUEVAS CARLOS HUGO

1328

1006153

03

SURY MATIAS JAVIER

1329

1006217

03

DELPRATO JORGE OSVALDO

1330

1006266

01

LEE DONG KYUNG

1331

1006544

10

TZOVANIS JUAN MARIO

1332

1006651

09

SEGOBIA ROQUE MARIO

1333

1006796

05

TRINO EDUARDO PEDRO

1334

1006841

04

ROTHOLTZ SEBASTIAN MATIAS

1335

1006877

05

ROMANO ARIEL SALOMON

1336

1006884

08

BENEDIT EDUARDO MARIA

1337

1007065

06

CHEN NIM

1338

1007410

04

ARAGON GABRIELA VERONICA

1339

1007676

10

PORCO ROBERTO ANTONIO

1340

1007738

03

KSIAZENICER SUSANA CELIA

1341

1007771

05

BORER DANIEL OSVALDO

1342

1007869

10

GROFSMACHT JUAN ENRIQUE

1343

1008090

02

XIE HUAYUN

1344

1008806

07

LEZAMA MARCELO MANUEL

1345

1008873

03

MANTELLI SUSANA

1346

1008880

06

BUSTO JESUS

1347

1008911

10

GODOY JOSE ALBERTO

1348

1009026

06

SALEM EMILIA

1349

1009166

01

RODOTA PATRICIA LAURA

1350

1009186

06

WEI XING JIN

1351

1009256

11

CARRERAS PATRICIO MARIA

1352

1009267

06

PARODI ARIEL

1353

1009407

05

CHAE SU MI

1354

1009449

11

TABAIN ANDREA FABIANA

1355

1009523

03

ACERBI JUAN CARLOS ANTONIO

1356

1009578

11

KIM SEUNG YEON

1357

1009681

07

CASTROVILLARI JOSE LUIS

1358

1009866

06

MI;O JORGE EDMUNDO

1359

1009892

05

FERRI ROMAN ESTEBAN

1360

1009955

07

MIRO LILIANA ELVIRA

1361

1010440

02

DELGADO FERNANDO OSCAR

1362

1010529

08

FENIOR SILVANA CLAUDIA

1363

1010566

02

NACACH ALBERTO DARIO

1364

1011080

01

AMIANO MARCELO EDUARDO

1365

1011084

04

BROS ALEJANDRO NESTOR

1366

1011403

03

HALAC EDGAR DANIEL

1367

1011407

06

HALAC LEON JORGE

1368

1011516

01

SEKULA CINTIA CAROLINA

1369

1011536

06

ROBSON JUAN ROBERTO

1370

1011778

04

YOO JAE SUN

1371

1011885

03

SOSA MARCELO HERNAN

1372

1011984

01

CACERES NESTOR OSCAR

1373

1012055

06

GONZALEZ ANA MARIA

1374

1012151

10

COCCARO SANDRA MABEL

1375

1012345

08

MARTINEZ MIRTA TERESA

1376

1012462

04

MACIEL DANIEL SERGIO

1377

1012912

10

MARTINEZ PABLO

1378

1013155

08

MONIS ALEJANDRO HORACIO

1379

1013243

11

ALVEZ COSTA MATILDE ALBA

1380

1013336

04

SANTILLI PASCUAL ENRIQUE

1381

1013337

02

GARCIA ARAYA MARCELO VICTOR

1382

1013458

01

LOPEZ JUAN GUSTAVO

1383

1013648

07

ALBURQUENQUE ORME¤O ENRIQUE

1384

1014033

06

WANG WEIZHONG

1385

1014275

04

JORDA CARRE FRANCESC

1386

1014532

10

YE CHANG

1387

1014677

06

PALACIO CASAL AURORA MARGARITA

1388

1014731

04

BEVACQUA NICOLAS

1389

1015313

06

ROJAS ESCOBAR AURELIO

1390

1015347

11

RUIZ FRANCISCO EDUARDO

1391

1015913

04

PUORTO ANGELICA PATRICIA

1392

1015920

07

RAIJMAN DAMIAN GUSTAVO

1393

1016145

07

PALOMARES NILDA DEL VALLE

1394

1016150

03

LOZANO FACUNDO JAVIER

1395

1016256

09

ROCHMAN RAUL

1396

1016289

05

KIM KUK JIN

1397

1016311

05

RIOS CLAUDIO ALEJANDRO

1398

1016498

07

VICARIO JUAN JOSE

1399

1016568

01

D'AGOSTINO CARMEN SARA

1400

1016992

10

YOO JUNG SUN

1401

1017028

06

JACK HORACIO OSCAR

1402

1017097

09

PARK WOO JAE

1403

1017156

08

DAVIDJAN RUBEN SERGIO

1404

1017333

01

RODRIGUEZ HORACIO HECTOR DE LUJAN

1405

1017526

01

ZAPPETTINI CLARA HILDA

1406

1017658

06

GUO CHANGQING

1407

1017745

11

AVICHELLI FABIAN ALBERTO

1408

1018093

01

FERNANDEZ ROBERTO MANUEL

1409

1018115

06

SCHIRADO LUIS RODOLFO

1410

1018153

09

MA ZHEN WEI

1411

1018260

08

GRINBLAT SUSANA INES

1412

1018387

06

GONZALEZ GORRITI MAXIMILIANO EDUARDO

1413

1018514

03

KIM CHI MYUNG

1414

1018553

04

IARIA MARIA

1415

1018994

07

IRIARTE MARIA MERCEDES

1416

1019130

05

PERFETTI SERGIO

1417

1019171

02

BARMAS Y NIEVAS VALERIA

1418

1019406

01

CHUNG SUNG HUN

1419

1019410

10

AQUINO ERNESTO

1420

1019874

01

VEGLIA BEATRIZ ELVIRA

1421

1020040

01

CAPORASO JOSE LUIS

1422

1020059

02

GORNO LUIS ALBERTO

1423

1020276

05

CONTI EMILIANO

1424

1020320

06

GUERSCHUNY, LUISA MARIELA

1425

1020364

08

WONG,,YAM KWONG

1426

1020705

08

AMEJEIRAS,,MANUELA ELENA

1427

1020980

08

DOMENICHELLI ATILIO LUIS

1428

1021320

01

GONZALEZ EDUARDO

1429

1021393

07

ZHENG YING BAO

1430

1021526

03

CONVERSO GUSTAVO JORGE

1431

1021571

09

BYUN JOO YEON

1432

1021803

03

LEE JI HAE

1433

1021860

02

HYON SIN AE

1434

1022358

04

MARIA LOURDES COSSIO ALEXANDRE

1435

1022841

01

BESAGNI GRACIELA MARIA ANGELA

1436

1022913

02

FERNANDEZ PAULA MARIA ANDREA

1437

1023210

09

KIM KI SUP

1438

1023473

10

ABALO,,GUILLERMO JORGE

1439

1023818

02

STEKAR MIGUEL ROBERTO

1440

1023890

05

EDELMUTH RICARDO JULIAN

1441

1023990

01

PARK SUNG HYUN

1442

1024285

06

MACCARONE ROQUE

1443

1024358

05

WEICH JULIAN ESTEBAN

1444

1024484

11

MALDJIAN LEON

1445

1024499

09

PRANDI FERNANDO CARLOS

1446

1024613

04

CESAR ANGEL ALBERTO

1447

1024637

01

LEE JIN SOO

1448

1024646

11

LASE NESTOR HUGO

1449

1025272

10

ZITTA ANDREA ALICIA

1450

1025856

06

ETCHEVARNE RUBEN EDGARDO

1451

1025918

10

PORTA KARINA BEATRIZ

1452

1026686

11

TSOPELAS CONSTANTINO

1453

1027905

09

JAZAN EVA

1454

1031691

04

GREEN CARLOS FEDERICO

ASIGNASE A ESCUELAS NUEVO EDIFICIO ESCOLAR SITO EN AVDA. TTE. GRAL. DELLEPIANE Y AVDA. ESCALADA

Buenos Aires, 31 de julio de 2000.

Visto la Nota Nº 420.372-DGIMyE-2000, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, dependiente de esta Secretaría de Educación, informa que con fecha 30 de marzo de 2000 se realiza la Recepción Provisoria de la obra destinada al funcionamiento de una Escuela del Nivel Medio del Distrito Escolar 13, cuya adjudicación se aprobara por la Resolución Nº 130-SsSCRyAc-99;
Que el edificio se construyó en una parte del predio denominado catastralmente como Circunscripción 1, Sección 64 –Manzana 99D – Fracción "A" con una superficie total de 11.718,16 m2, sito en Avda. Tte. Gral. Dellepiane y Avda. Escalada;
Que la Dirección Area de Educación Media y Técnica informa que el inmueble se destinará al funcionamiento de dos establecimientos del nivel medio que en la actualidad desarrollan sus actividades compartiendo los edificios de otros establecimientos escolares;
Que en el nuevo local escolar y durante el turno vespertino funcionará la Escuela de Educación Media Nº 1 del Distrito Escolar 13, que actualmente comparte el edificio con una escuela primaria de la zona;
Que durante el turno mañana y tarde ocupará las nuevas instalaciones la Escuela de Comercio Nº 6 "América" del Distrito Escolar 3º, colegio que a la fecha comparte el edificio de la Escuela de Comercio Nº 5 "José de San Martín" del Distrito Escolar 3º y cuya comunidad educativa había solicitado el traslado del establecimiento a esa zona pues su población infantil, en su mayoría se domicilia allí, habiéndose previsto, para aquéllos que no deseen trasladarse, su matriculación en la Escuela de Comercio Nº 5 y en el Colegio Nº 7 "Juan Marín de Pueyrredón" con Anexo Comercial, ambos del Distrito Escolar 3º;
Que la Subsecretaría de Educación ha prestado su conformidad al destino que se le dará al nuevo edificio escolar;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias;

EL SECRETARIO DE EDUCACION
RESUELVE:

Artículo 1º – Asígnase a Escuela de Educación Media Nº 1 del Distrito Escolar 13 -en el turno vespertino- y a la Escuela de Comercio Nº 6 " América " del Distrito Escolar 3 -en el turno mañana y tarde - el nuevo edificio escolar construido en el predio identificado catastralmente como Circunscripción 1, Sección 64 –Manzana 99D – Fracción "A" con una superficie total de 11.718,16 m2., sito en la Avda. Tte. Gral. Dellepiane y Avda. Escalada.
Art. 2º – Dispóngase el efectivo traslado de los establecimientos educativos mencionados en el artículo 1º de la presente Resolución a su nueva sede escolar.
Art. 3º – Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires comuníquese a la Secretaría de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, a las Direcciones Generales de Coordinación Legal e Institucional y de Coordinación Financiera y Contable y a la Dirección de Area de Educación Media y Técnica. Cumplido, archívese.

Mario Alberto Giannoni
Secretario

RESOLUCION Nº 1.240

CREASE LA COMISION ASESORA DE REHABILITACION DE LA SECRETARIA DE SALUD

Buenos Aires, 16 de junio de 2000.

Visto la necesidad de mantener criterios racionales en la atención, normatización y en los recursos, así como también en la implementación de programas que respondan a las reales necesidades de la demanda de las personas con afecciones discapacitantes "fundamentalmente del aparato locomotor, trastornos del lenguaje y alteraciones sensoriales asociadas o no" y que permita agilizar y dimensionar adecuadamente las acciones de los hospitales de Rehabilitación y de los recursos humanos relacionados pertenecientes a los hospitales generales del GCBA; y
CONSIDERANDO:
Que la Rehabilitación no puede excluirse de los aspectos socio-económicos de las personas que la requieren;
Que el abordaje de los problemas médicos de los pacientes con discapacidad tiene una estructura multidisciplinaria;
Que en el momento actual los equipos interdisciplinarios con profesionales del área y médicos especialistas que funcionan en los Hospitales especializados de Rehabilitación(Instituto de Rehabilitación Psicofísica y Hospital Rocca) deberán extenderse a los demás Hospitales,
Que la organización por niveles de atención de complejidad creciente, como indican las normas nacionales e internacionales, es un componente fundamental para perfeccionar las acciones en los Hospitales Generales de Agudos y los hospitales de Rehabilitación porque vincula, coordina, redistribuye y pone a disposición de la población en forma óptima, equitativa, eficaz y eficiente todos los recursos dispersos promoviendo la atención de calidad y el uso racional de la capacidad instalada;
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en su Capítulo II Art. 20 se garantiza el derecho a la salud integral;
Que es conveniente por lo expuesto la creación de una Comisión Asesora y Red de Rehabilitación integrada por los especialistas de los establecimientos de la Ciudad;
Que asimismo, requiere consideración específica la organización de los servicios con enfoque de red; en el marco que establece la Resolución N° 361-SS-96;
Por ello,

EL SECRETARIO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1° — Créase la Comisión Asesora de Rehabilitación de la Secretaría de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, que dependerá funcionalmente de la Dirección General de Atención de la Salud.
Art. 2° — La Comisión Asesora estará integrada por los siguientes profesionales:

Coordinador:

Dr . Ricardo Viotti Ficha N° 348501 Hospital Rehabilitación
  Dra. Irma Regueiro Ficha N° 346000 Hospital Rehabilitación
  Dr. Miguel Vallarino Ficha N° 158138 Hospital Rocca
  Dr. José Addimanda Ficha N° 226414 Hospital Rocca

Miembros:

Dr. Horacio Gori Ficha N° 221739 Hospital Alvarez
  Dr. Oscar Hrabtc Ficha N° 192145 Hospital Alvarez
  Dr. Marcelo Ospital Ficha N° 350619 Hospital Alvarez
  Dr. Alberto Gidekel Ficha N° 203528 Hospital Argerich
  Dr. Armando Arata Ficha N° 200450 Hospital Argerich
  Dr. Nicolás Dragonetti Ficha N° 152698 Hospital Argerich
  Dr. Oscar D'Assaro Ficha N° 248857 Hospital Argerich
  Dr. Luis Solari Ficha N° 207768 Hospital Durand
  Dr. Roberto Álvarez Ficha N° 141991 Hospital Durand
  Dr. Néstor Spizzamigilo Ficha N° 261986 Hospital Durand
  Dr. Jorge Rima Ficha N° 207694 Hospital Fernández
  Dr. Ricardo Tito Amor Ficha N° 138748 Hospital Fernández
  Dr . Miguel A Pagano Ficha N° 220712 Hospital Fernández
  Dr . Miguel A. Muchigo Ficha N° 242142 Hospital Fernández
  Kga Mirtha Carestia Ficha N° 345797 Hospital Ferrer
  Kgo José L. Taccone Ficha N° 327389 Hospital Ferrer
  Dr. Néstor V. Maena Ficha N° 267050 Hospital Gutiérrez
  Dr . Miguel Podestá Ficha N° 282366 Hospital Gutiérrez
  Dr. Pedro Picco Ficha N° 197369 Hospital Gutiérrez
  Dr. O. Fernández Boan Ficha N° 190062 Hospital Penna
  Dr. José Caldara Ficha N° 131415 Hospital Piñero
  Dr. Eduardo G Del Rito Ficha N° 215541 Hospital Piñero
  Dr. Roberto Mertinelli Ficha N° 189986 Hospital Piñero
  Dr. Roberto Pereyra Ficha N° 327480 Hospital Piñero
  Dra. Ofelia Miseta Ficha N° 192097 Hospital Pirovano
  Dr . Nestor Petri Ficha N° 173616 Hospital Pirovano
  Dr. Horacio Plot Ficha N° 164807 Hospital Pirovano
  Dr. Isidoro Hasper Ficha N° 171579 Hospital Pirovano
  Dra. Silvia Alvarez Ficha N° 264558 Hospital Pirovano
  Dr . Miguel Kaladjian Ficha N° 231956 Hospital R. Mejía
  Dr. Hugo Slater Ficha N° 136722 Hospital R. Mejía
  Dr. Jorge Navarre Ficha N° 200991 Hospital R. Mejía
  Dr. Modesto Estévez Ficha N° 195469 Hospital R. Mejía
  Dr. Horst Schlegel Ficha N° 200471 Hospital R. Mejía
  Dr. Isaac Aronow Ficha N° 196809 Hospital R. Mejía
  Dr. Carlos de Bernardi Ficha N° 327624 Hospital Rivadavia
  Dr. Martín Deheza Ficha N° 347249 Hospital Rivadavia
  Dr. Ricardo Solari Ficha N° 347121 Hospital Rivadavia
  Dra. Ana Felípez Ficha N° 332485 Hospital Rocca
  Dra. Liliana Araquistain Ficha N° 303448 Hospital Rocca
  Dra. Dolly Cubillas Ficha N° 326621 Hospital Rocca
  Dr. David Suffern Ficha N° 337934 Hospital Rocca
  Dr. Eduardo Bellia Ficha N° 165821 Hospital Rocca
  Dr. Eduardo Vecchi Ficha N° 221755 Hospital Rocca
  Dr. Ernesto Gutfraind Ficha N° 164742 Hospital Santojanni
  Dr. Juan C. Maccagno Ficha N° 217698 Hospital Santojanni
  Dr. Jose Cascarino Ficha N° 338490 Hospital Santojanni
  Dr. Santiago Giusta Ficha N° 341104 Hospital Santojanni
  Kga. Berta Streit Ficha N° 161196 Hospital Santojanni
  Dr. Armando Rebechini Ficha N° 201034 Hospital Tornú
  Dr. Gerardo Fernández Sid Ficha N° 235106 Hospital Tornu
  Dr. Jose Leone Ficha N° 318528 Hospital Tornú
  Dra. Cristina Pappalardo Ficha N° 231943 Hospital Vsarsfield
  Dr. Carlos Morasso Ficha N° 386185 Hospital VSarsfield
  Dr. Leonardo Vasta Ficha N° 307208 Hospital VSarsfield
  Dr. Alberto Lifschitz Ficha N° 240170 Hospital VSarsfield
  Dr. Carlos Negri Ficha N° 224442 Hospital Zubizarreta
  Dra. Marta Gallegos Ficha N° 323689 Hospital Zubizarreta
  Dra. Paula Gelmi Ficha N° 322130 Hospital Zubizarreta
  Dra. Marta Altemir Ficha N° 314020 Hospital Zubizarreta

Art. 3° — Serán funciones de la Comisión Asesora :

a) La elaboración y actualización permanente de los criterios y normas de atención de la especialidad, a fin de procurar su generalización en todos los establecimientos de la Ciudad de Buenos Aires.
b) El asesoramiento a la Secretaría de Salud ante su requerimiento, sobre temas de incumbencia de la especialidad.

Art. 4° — Las Comisiones podrán conformar subgrupos de trabajo e invitar a personalidades vinculadas con la materia de su incumbencia, para el cumplimiento de sus funciones.
Art. 5° — Créase la Comisión de Red de Rehabilitación en el marco de la Resolución N° 361-SS-96.
Art. 6° — La Comisión de Red estará integrada por los siguientes profesionales:

Coordinador:

Dr. Ricardo Viotti Ficha N° 348501 Hospital Rehabilitación
  Dr . Miguel Vallarino Ficha N° 158138 Hospital Rocca

Secretario:

Dr. Norberto Gagliardi Ficha N° 273791 Hospital Rocca

Miembros:

Dra. Irma Regueiro Ficha N° 346000 Hospital Rehabilitación
  Dra. Susana Druetta Ficha N° 345935 Hospital Rehabilitación
  Dra. Silvina Ajolfi Ficha N° 345903 Hospital Rehabilitación
  Dra. María J Von Zeschau Ficha N° 278387 Hospital Rocca
  Dra. María E. Boix Ficha N° 267528 Hospital Rocca
  Dr. Horacio Miyagi Ficha N° 306189 Hospital Rocca

Art. 7° — La Comisión de Red de Rehabilitación tendrá por objetivo la formulación, implementación, coordinación y supervisión de la red de servicios de Rehabilitación de los establecimientos asistenciales de la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo contar con la colaboración de los demás integrantes de la Comisión Asesora creada por la presente Resolución.
Art. 8° — La Comisión de Red de Rehabilitación deberá cumplimentar las actividades previstas en la Res. N° 361-SS-96, Artículos 5°, 7° y 8°, en la materia de su competencia.
Art. 9° — La Dirección General de Atención de Salud cursará invitación a la Asociación de Médicos Municipales para incorporar representantes a las Comisiones creadas por la presente Resolución.
Art. 10 — Publíquese, comuníquese a los profesionales enumerados en los artículos 2° y 6°, la Dirección General de Atención de la Salud y a las direcciones de los establecimientos asistenciales. Cumplido, archívese.

Pablo Bonazzola
Secretario

RESOLUCION N° 1.364

CALIFICANSE ESPECTACULOS TEATRALES

Buenos Aires, 2 de agosto de 2000.

Visto el Registro Nº 64-CC-2000, en el que obra copia del Acta Nº 94 y atento a las determinaciones de la Ordenanza Nº 40.852-85 (B.M. Nº 17.670) y su modificatoria Nº 41.739-86 (B.M. Nº 17.972) y facultades conferidas por Decreto Nº 901/2000 (B.O. Nº 973).

La Comisión Calificadora de Espectáculos,
Publicaciones y Expresiones Gráficas
Resuelve:

Artículo 1º — Califícase "Apto para Todo Público" de acuerdo con lo preceptuado en el Art. 4º, Inc. a) de la Ordenanza Nº 40.852/85 y su modificatoria Nº 41.739/86, el espectáculo teatral titulado "La Empresa Perdona Un Momento De Locura" de Rodolfo Santana, que se representa en el Teatro Pigalle, con domicilio en R.M. Ortiz 1835.
Art. 2° — Califícase "Sólo Apta Para Mayores de 16 Años" de acuerdo con lo preceptuado en el Art. 4°, inc. c) de la Ordenanza N° 40.852/85 y su modificatoria N° 41.739/86, el espectáculo teatral titulado "Camas en el Desierto" de Alberto Féliz Alberto, que se representa en el Teatro del Sur, con domicilio, en Venezuela 2255.
Art. 3º — Regístrese, dése a la prensa, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento, notificación y cumplimiento, remítase a la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones de la Secretaría de Gobierno. Cumplido, archívese. Término cinco (5) años.

Norma Liliana Kahan

Sarah Maurer

Sara Denis

Leticia Apfelbaum

Elena Obdulia Silva

Alejandra N. Argüello

Coordinadora

RESOLUCION Nº 64

CALIFICANSE PUBLICACIONES

Buenos Aires, 14 de agosto de 2000.

Visto el Registro Nº 68-CC-2000, en el que obra copia de las Actas Nº 100 y 101 y atento a las determinaciones de la Ordenanza Nº 40.852-85 (B.M. Nº 17.670) y su modificatoria Nº 41.739-86 (B.M. Nº 17.972) y facultades conferidas por Decreto Nº 901/2000 (B.O. Nº 973).

La Comisión Calificadora de Espectáculos,
Publicaciones y Expresiones Gráficas
Resuelve:

Artículo 1º — Califícanse como de "Exhibición Limitada" de acuerdo con lo preceptuado en el Art. 6º, Inc. b) de la Ordenanza Nº 40.852/85 y su modificatoria Nº 41.739/86, las revistas tituladas "Hot Video Especial" N° 6, editada en España y distribuida en Capital por R.B.&.M.; "Mundo Prohibido" N° 2 c/video, editada en España y distribuida en Capital por Troisi y Asociados.
Art. 2º — Regístrese, dése a la prensa, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento, notificación y cumplimiento, remítase a la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones de la Secretaría de Gobierno. Cumplido, archívese. Término cinco (5) años.

Norma Liliana Kahan

Sarah Maurer

Sara Denis

Leticia Apfelbaum

Elena Obdulia Silva

Alejandra N. Argüello

Coordinadora

RESOLUCION Nº 68

CALIFICANSE ESPECTACULOS TEATRALES

Buenos Aires, 18 de agosto de 2000.

Visto el Registro Nº 70-CC-2000, en el que obra copia del Acta Nº 105 y atento a las determinaciones de la Ordenanza Nº 40.852-85 (B.M. Nº 17.670) y su modificatoria Nº 41.739-86 (B.M. Nº 17.972) y facultades conferidas por Decreto Nº 901/2000 (B.O. Nº 973).

La Comisión Calificadora de Espectáculos,
Publicaciones y Expresiones Gráficas
Resuelve:

Artículo 1º — Califícanse "Apto para Todo Público" de acuerdo con lo preceptuado en el Art. 4º, Inc. a) de la Ordenanza Nº 40.852/85 y su modificatoria Nº 41.739/86, el espectáculo teatral titulado "La Hora Pico" de Marta Degracia, que se representa en el Teatro Del Pueblo, con domicilio en Diagonal Norte 943, "La Última Cinta Magnética" de Samuel Beckett, que se representa en el Teatro Sportivo Teatral, con domicilio en Thames 1426, "El Réquiem de Dios" de Peter Shaffer, que se representa en el Teatro Del Otro Lado, con domicilio en Lambaré 866, "Las "Viejas" Vienen Marchando" de Cristina Grillo, que se representa en el Teatro Bauen, con domicilio en Callao 360, "Debajo de las Polleras" de F. Rodríguez, que se representa en el Teatro Bauen, con domicilio en la calle Callao 360.
Art. 2° — Califícanse "Sólo Apta Para Mayores de 13 Años" de acuerdo con lo preceptuado en el Art. 4°, inc. b) de la Ordenanza N° 40.852/85 y su modificatoria N° 41.739/86, los espectáculos teatrales titulados "Y...¿Hay o no Hay Hombres?" de R. Fontanarrosa, que se representa en el Teatro La Plaza, con domicilio en Corrientes 1660; "La Movilidad de las Cosas Terrenas" basado en Friedrich Schiller, que se representa en el Teatro Sportivo Teatral, con domicilio en Thames 1426.
Art. 3º — Regístrese, dése a la prensa, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento, notificación y cumplimiento, remítase a la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones de la Secretaría de Gobierno. Cumplido, archívese. Término cinco (5) años.

Norma Liliana Kahan

Sarah Maurer

Sara Denis

Leticia Apfelbaum

Elena Obdulia Silva

Alejandra N. Argüello

Coordinadora

RESOLUCION Nº 70

CALIFICANSE PUBLICACIONES

Buenos Aires, 28 de agosto de 2000.

Visto el Registro Nº 73-CC-2000, en el que obra copia de las Actas Nº 107 y 109 y atento a las determinaciones de la Ordenanza Nº 40.852-85 (B.M. Nº 17.670) y su modificatoria Nº 41.739-86 (B.M. Nº 17.972) y facultades conferidas por Decreto Nº 901/2000 (B.O. Nº 973).

La Comisión Calificadora de Espectáculos,
Publicaciones y Expresiones Gráficas
Resuelve:

Artículo 1º — Califícanse como de "Exhibición Limitada" de acuerdo con lo preceptuado en el Art. 6º, Inc. b) de la Ordenanza Nº 40.852/85 y su modificatoria Nº 41.739/86, las revistas tituladas "Fever" N° 2 c/video, editada en laRepública Argentina por Nifex S.A. y distribuida en Capital por Chamorro e Hijos; "Lib Internacional" N° 549, editada en España y distribuida en Capital por Troisi y Asociados
Art. 2º — Regístrese, dése a la prensa, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento, notificación y cumplimiento, remítase a la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones de la Secretaría de Gobierno. Cumplido, archívese. Término cinco (5) años.

Norma Liliana Kahan

Sarah Maurer

Sara Denis

Leticia Apfelbaum

Elena Obdulia Silva

Alejandra N. Argüello

Coordinadora

RESOLUCION Nº 73

APRUEBASE ACTA DE BAJA PATRIMONIAL N° 20/2000 DE DIVERSOS VEHÍCULOS

Buenos Aires, 4 de agosto de 2000

CONSIDERANDO:

Que, mediante la citada actuación el Director General de Material Rodante y Talleres en su función de Presidente de la Comisión Clasificadora de Vehículos en Desuso y/o Abandonados, remite para la aprobación del suscripto el Acta de Baja Patrimonial de N° 20/2000 y su respectivo Anexo I;
Que, surge del Acta citada que se ha efectuado la certificación de los vehículos descriptos en su respectivo Anexo I, comprobándose que los mismos se encuentran deteriorados y fuera de servicio, y su reparación resultaría antieconómica para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires:
Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS GENERALES
RESUELVE:

Art. 1° — Apruébase el Acta de Baja Patrimonial N° 20/2000, de los vehículos que fueran cerificados por la Comisión Clasificadora de Vehículos en Desuso y/o Abandonados, descriptos en su respectivo Anexo I, el que a todo efecto forma parte de la presente.
Art. 2° — La Dirección General de Contaduría, tomará los recaudos pertinentes para el cumplimiento del artículo precedente.
Art. 3° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para sus conocimiento y demás efectos, gírese a la Dirección General de Material Rodante y Talleres. Cumplido, archívese.

Jorge Ferronato
Subsecretario

RESOLUCION N° 62

DIRECCION GENERAL DE MATERIAL RODANTE Y TALLERES COMISION CLASIFICADORA DE AUTOMOTORES EN DESUSO Y/O ABANDONADOS
ACTA DE BAJA N° 20/2000

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil, los que suscriben: Director General de la Dirección General de Material Rodante y Talleres, señor Félix A. PASTOR, D.N.I. N° 4.437.196, Presidente de la Comisión Clasificadora de Automotores en Desuso y/o Abandonados; Señor Carlos Alberto FERNÁNDEZ (F.M. N° 161.974), encargado de la C.C.A.D.y/o A. y los siguientes integrantes de la referida comisión clasificadora; Ingeniero Horacio Fernando AFONSO (F.M. N° 266.563), Delegado del Area de Inspección de la Dirección General de Material Rodante y Talleres; Señor Guillermo CORTES (F.M. N° 285.096), Delegado del Area de Bienes Patrimoniales de la Dirección General de Material Rodante y Talleres; Señor Alfredo VAL (F.M. N° 236.084), Delegado del Area Vehículos Incautados de la Dirección General de material Rodante y Talleres; Contador Fabián SZRAJBER (F.M. N° 197.877), Delegado de la Dirección General de Contaduría; y Licenciada Alicia CARUSO (D.N.I. 13.276.515), Delegada de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cumplimiento de las normas previstas en el Decreto N° 4815 de fecha veinte de agosto de mil novecientos ochenta y seis y sus modificatorias, se expiden respecto del material descripto en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, el cual, de acuerdo a lo verificado, se encuentra deteriorado y fuera de servicio, y según su estado, su reparación resultaría antieconómica para esta Comuna; por lo cual, esta Comisión Clasificadora de Automotores en Desuso y/o Abandonados determina la conveniencia de la baja patrimonial de los mismos.
La presente Acta queda sujeta a la aprobación de la baja definitiva por parte de la Subsecretaría de Servicios Generales del Gobierno de la Ciudad de Buenos aires.

ANEXO I

DOMINIO

REPAT.

MOTOR N°

CHASIS

DESCRIPCION

1

C-983.988

VKA288

XTAM62636

KA5JXJ57845

CAMION FORD F 600 DOBLE CABINA CON EQUIPO HIDROELEVADOR

2

C-868.738

UYT904

PA6430799

7N8D00934F

CAMION DODGE DP 800 VOLCADOR

3

C-131.283

VUO540

SIN MOTOR

KA5JGM36095

CAMION FORD F600 CON CAJA FIJA DE MADERA

Nota: el citado material se encuentra depositado en la Dirección General de material Rodante y Talleres Lavardén, Pedro Chutro y Lavardén.

Defensoría del Pueblo

APRUEBASE EL ESTATUTO PARA EL PERSONAL DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA C.A.B.A.

Buenos Aires, 31 de julio de 2000.

Visto,
La necesidad de implementar en la Defensoría del Pueblo un Estatuto que regule las relaciones laborales del organismo, y
CONSIDERANDO
Que desde el momento fundacional de la Defensoría del Pueblo, ha sido una preocupación permanente de esta Defensora la necesidad de reflejar en las relaciones con el personal de planta permanente y de planta transitoria lo que la letra y el espíritu de la Ley N° 3 determinan respecto de los objetivos del organismo.
Que en tal sentido, y desde ese momento, fueron elaboradas distintas propuestas de Estatuto, con la participación del Secretario General y de los Defensores Adjuntos.
Que luego de una intensa ronda de conversaciones e intercambio de opiniones se elaboró un proyecto que fue sometido a consideración de la Delegación Gremial de la Asociación de Trabajadores del Estado.
Que de las reuniones sostenidas entre dicha delegación y el Jefe de Contabilidad y Servicios se alcanzó un acuerdo que quedó plasmado en el Acta del 24 de julio del corriente.
Que dicho acuerdo cumple con las líneas directrices institucionales y se inscribe en las atribuciones conferidas a esta Defensora por la Ley N° 3.
Por todo ello,

LA DEFENSORA DEL PUEBLO
RESUELVE:

1) Aprobar el Estatuto para el Personal de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, como Anexo, forma parte de la presente.
2) Comuníquese, etc.

Alicia Oliveira
Defensora del Pueblo

RESOLUCION Nº 131

Nota: Por disposición de la Defensoría del Pueblo se publica la presente Resolución sin Anexo.

Disposiciones

AUTORIZASE COEFICIENTE PROGRESIVO-REGRESIVO

Buenos Aires, 22 de agosto de 2000

Visto lo dispuesto en el art. 2° del decreto N° 6257 de fecha 31 de diciembre de 1976-(B.M. 15436) y considerando que los coeficientes progresivos-regresivos son de aplicación necesaria en los procedimientos de determinación de oficio respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y sus antecesores temporales.

EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1° — Autorizar el coeficiente progresivo-regresivo que a continuación se detalla:

JULIO 2000 =

JUNIO 2000 = 106,41

= 1,001694 (*)

JULIO 2000

106,23

(*) cifra provisoria

Art. 2° — Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, regístrese, comuníquese y archívese.-

Javier Calvo
Director General Adjunto

DISPOSICIÓN N° 61

INSTALASE POSTE CON SEÑAL PARA AUTOMOVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO EN AV. JUAN DE GARAY PROXIMO A LA CALLE LIMA OESTE

Buenos Aires, 30 de agosto de 2000

Visto la Nota N° 4.057-DGTyT-2000, relacionada con la habilitación de algunas paradas de taxis en el ejido capitalino, y
CONSIDERANDO:
Que, luego de un exhaustivo relevamiento en la zona de Constitución, donde se solicita la instalación de una parada para automóviles de alquiler con taxímetro en la Av. Juan de Garay antes de su intersección con la calle Lima Oeste, a fin de satisfacer la demanda de esta modalidad de transporte público,
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE
TRANSITO Y TRANSPORTE
DISPONE

Artículo 1° — Instalar un poste con señal para automóviles de alquiler con taxímetro con carácter experimental y por el término de 90 (noventa) días, en:
Av. Juan de Garay, 35 m antes de su intersección con la calle Lima Oeste, mano izquierda, con capacidad máxima de espera de 5 (cinco) vehículos.
Art. 2° — La presente medida, entrará en vigencia una vez instalado el señalamiento indicador correspondiente.
Art. 3° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a los Entidades del sector, al Departamento de Obras Complementarias, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección Estudios del Transporte, cumplido; archívese.

Julio Mario Katz
Director General

DISPOSICION N° 408  

Comunicados y Avisos

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA
Búsqueda de Actuación

Se solicita a los señores Jefes y/o responsables de las Mesas de Entradas, Salidas y Archivo, de los distintos Organismos y Jurisdicciones que componen el Organo Ejecutivo, se sirvan informar a esta Subsecretaría Administrativa dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, si en las mismas se encuentra o ha registrado trámite el Registro N° 5.402-SSGRAL-97.

José Luis Calvo
Subsecretario Administrativo

Inicia: 6-9-2000 Vence: 8-9-2000 

Licitaciones

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Servicios de Limpieza Integral y su Mantenimiento
Expediente N° 10.402-2000.
Llámase a Licitación Pública N° 110-2000, a realizarse el 3 de octubre de 2000, a las 11 horas, para la contratación de Servicios de Limpieza Integral y su Mantenimiento, con destino a los Centros de Gestión y Participación y Dirección General de Descentralización Administrativa, dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Valor del Pliego: pesos dos mil ($ 2.000.-)
Los Pliegos podrán ser consultados y/o adquiridos en la Dirección General de Compras y Contrataciones, Avenida de Mayo 525, Planta Baja, Oficina 20, Buenos Aires, de lunes a viernes de 9.30 a 15 horas.
Orden 1.940
Inicia: 7-9-2000 Vence: 8-9-2000

SECRETARIA DE SALUD

TALLERES PROTEGIDOS DE REHABILITACION PSIQUIATRICA
Artículos Textiles
Llámase a Licitación Privada N° 17-2000, a realizarse el 11 de septiembre de 2000, a las 9 horas, para la adquisición de Artículos Textiles.
Valor del Pliego: pesos cien ($ 100-)
Los Pliegos pueden ser retirados en la División Contrataciones de estos talleres, Suárez 2215, Capital Federal, de lunes a viernes de 8 a 12 horas.
Orden 1.913
Inicia: 6-9-2000 Vence: 7-9-2000 

HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "RICARDO GUTIERREZ"
Preadjudicaciones
Carpeta N° 90.857-2000.
Licitación Pública N° 17-2000.
Proveedores:
Farmed S.A. – Renglones: 1, 2, 4, 8 al 19, 23 al 28, 30 al 35, 37 al 45, 47 al 50 – Monto: $ 43.801,90.
Droguería Magna S.A. – Renglones: 5 y 29 – Monto: $ 424,44.
Mallinckrodt Med. Arg. Ltd. – Renglón: 20 – Monto: $ 9.000.
Monto Total: $ 53.226,34.
Anulados: 6, 21, 22, 36 y 46.
Desiertos: 3 y 7.
Orden 1.923
Inicia: 7-9-2000 Vence: 7-9-2000

Maquinarias y Equipamiento
Llámase a Licitación Privada N° 5-2000, a realizarse el 14 de septiembre de 2000, a las 10 horas, para la adquisición de Maquinarias y Equipamiento.
Valor del Pliego: pesos veinte ($ 20.-)
El Pliego de Bases y Condiciones respectivo podrá ser retirado en la División Compras y Contrataciones del hospital, sito en Gallo 1330, Capital Federal, en el horario de 8 a 12, teléfono 4962-5481.
Orden 1.924
Inicia: 7-9-2000 Vence: 8-9-2000

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. CARLOS G. DURAND"
Publicación del Acta de la Preadjudicación del 31 de septiembre de 2000
Anulación
Anulace la Licitación Privada N° 078-D-2000.
Horario y lugar de consulta del Expediente: Oficina de Compras del hospital, sito en Avenida Díaz Vélez 5044, Capital Federal, de lunes a viernes de 8 a 12 horas.
Orden 1.932
Inicia: 7-9-2000 Vence: 7-9-2000 

HOSPITAL DE INFECCIOSAS "FRANCISCO JAVIER MUÑIZ"
Preadjudicación
Carpeta N° 92.146-99.
Licitación Privada N° 28-HM-2000.
Rubro: Insumos de Virología.
Firmas Preadjudicadas:
Droguería Norvit Schick & Cía. S.R.L. – Renglones: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 – Monto: $ 32.617,20.
Orden 1.934
Inicia: 6-9-2000 Vence: 7-9-2000 

HOSPITAL MATERNO INFANTIL "RAMON SARDA"
Preadjudicaciones
Carpeta N° 90.496-2000.
Licitación Privada N° 13-HMIRS-2000
Artículo 9°, Decreto N° 826-PEN-88.
Rubro: Equipos y Reactivos para Laboratorio.
Firmas Preadjudicadas:
Medicatec S.R.L. – Renglones: 11 y 14 – Importe: $ 2.729.
Química Córdoba S.A. – Renglones: 2, 3, 4, 5, 13, 15 alt. Y 23 – Importe: pe-sos 852,30.
Werfen Medical S.A. – Renglones: 1, 2, 6, 7, 8, 9, 17, 20 y 22 – Importe: pe-sos 40.868.
Total Preadjudicado: $ 44.449,30.
Lugar de exhibición: Hospital Materno Infantil "Ramón Sarda", Esteban de Luca 2151, Capital Federal, Piso 1°, Compras y Contrataciones.
Orden 1.935
Inicia: 7-9-2000 Vence. 7-9-2000 

HOSPITAL OFTALMOLOGICO "SANTA LUCIA"
Preadjudicación
Carpeta N° 91.675.
Licitación Privada N° 28-99.
Rubro: Refacción de Neurooftalmología.
Firma Preadjudicada:
AB & EL S.R.L. (Avenida Chliclana 3369, Capital Federal):
Renglón: 1 – Importe: $ 35.979,35 (pesos treinta y cinco mil novecientos sesenta y nueve con treinta y cinco centavos)
Consultas: Hospital Oftalmológico Santa Lucía, San Juan 2021, Capital Federal, de lunes a viernes de 9 a 14 horas.
Orden 1.938
Inicia: 6-9-2000 Vence: 7-9-2000 

Preadjudicaciones
Carpeta N° 91.757.
Licitación Privada N° 24-99.
Rubro: Medicamentos.
Firma Preadjudicadas:
Laboratorios Poen (Bermúdez 1004, Capital Federal):
Renglones: 6, 7 y 9 – Importe: pesos nueve mil quinientos diecisiete con cincuenta centavos ($ 9.517,50)
Farmacia Picasso de Benjamín Wasserztein (Avenida Juan B. Justo 4099, Capital Federal):
Renglones: 2, 3 y 5 – Importe: pesos diecisiete mil novecientos noventa y ocho con cincuenta centavos ($ 17.998,50)
Allergan Loa S.A. (Rafaela 4831, Capital Federal):
Renglón: 10 – Importe: pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400.-)
Casa Otto Hess S.A. (Avenida Córdoba 2252, Capital Federal):
Renglón: 1 – Importe: dos mil quinientos ochenta ($ 2.580.-)
Orden 1.939
Inicia: 6-9-2000 Vence: 7-9-2000  

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Cámara Digital y un Proyector de Imágenes para PC
Llámese a Licitación Pública con referencia a la adquisición de una "Cámara Digital y un Proyector de Imágenes para PC ". (Carpeta de Compras número 13.338).
Los respectivos pliegos de Condiciones se encuentran a disposición de los interesados en Compras, Florida 302, piso 7°, Ciudad de Buenos Aires.
Valor del pliego de Condiciones: pesos treinta ($ 30.-).
Fecha de apertura: 18 de septiembre de 2000, a las 11 horas.
Consultas: de 10 a 16 horas.
Tels.: 4329-8809/10/11.
E-Mail:
bcdad12@bancociudad.com.ar
Página Web: www.bancociudad.com.ar
B.C.B.A. 162
Inicia: 1°-9-2000 Vence: 7-9-2000

Adquisiciones Varias
Llámese a Licitación Pública con referencia a la adquisición de "Cintas PR 45 SFP/ORS 551 de 11 mm. X 2 mts. y Cintas IBM 5225 Blancas sin Entintar". (Carpeta de Compras N° 13.350).
Los respectivos pliegos de Condiciones se encuentran a disposición de los interesados en Compras, Florida 302, piso 7°, Ciudad de Buenos Aires.
Valor del pliego de Condiciones: pesos treinta ($ 30.-).
Fecha de apertura: 25 de septiembre de 2000, a las 11 horas.
Consultas: de 10 a 16 horas.
Tels.: 4329-8809/10/11.
E-Mail: bcdad12@bancociudad.com.ar
Página Web: www.bancociudad.com.ar
B.C.B.A. 166
Inicia: 6-9-2000 Vence: 13-9-2000   

Edictos

Consejo de la Magistratura

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con lo dispuesto en el Art. 30 del Reglamento de Concursos para la Selección de Secretarios del Poder Judicial, informa que los respectivos ordenes de merito correspondientes a los concursos Nros. 2/99, 3/99 y 4/99 han quedado definidos del siguiente modo:

1. Secretario General de Cámara
1.1. Césari, Fernando Jorge
1.2. Rodríguez, Alejandro Daniel 
2.- Secretario de Sala de Cámara
2.1. Picasso, Sebastián
2.2. Villarruel, María Susana
2.3. Seijas, Gabriela
2.4. Díaz Aloy, Viridiana
2.5. Cicero, Nidia Karina
3.- Secretario de Juzgado de Primera Instancia:
3.1. Villaruel, María Susana
3.2. Díaz Aloy, Viridiana
3.3. Danas, Andrea
3.4. Bullorini, Jorge Luis
3.5. Dané, Laura Isabel
3.6. Larrea, María Soledad
3.7. Izurieta y Sea, María José
3.8. Reynoso, Darío Eduardo
3.9. Converset, Juan Manuel
3.10. Franceschi, Verónica Daniela
3.11. Torterolo, Pablo Jorge
3.12. Ramírez, María Verónica
3.13. Chamorro de Chiflett, Silvia
3.14. Irusta, Juan Manuel
3.15. Lavié Pico, Enrique Valerio
3.16. Cabezas Cescato, Ana Paola
3.17. Picasso, Sebastián
3.18. Larrocca, Gregorio Jorge
3.19. Pico Terrero, Mariano
3.20. García Bavio, Graciela
3.21. Cicero, Nidia Karina
3.22. Díaz, Mariana
3.23. De Giovanni, Pablo Andrés
3.24. Anganuzzi, Mario Lucio
3.25. Politi, Mariana
3.26. Farrell, Martín Diego
3.27. Villasur García, María Alejandra
3.28. Loizaga Alfano, María Clotilde
3.29. López Ariza, Gustavo Fabián
3.30. Alvarez, Sebastián
3.31. Pita, María Claudia del Carmen
3.32. Robles, Estela
3.33. Videla, Ernesto Clemente
3.34. Salles, Alejandra
3.35. Chasares, Marcela Mabel
3.36. Chico, Marcela Marina del Jesús
3.37. Salinas, Marta Susana
3.38. Scheibler, Guillermo
3.39. Clerc Rolando, Fernando
3.40. Bruno Dos Santos, Marcelo
4.- Secretario de Fiscalía ante la Cámara:
4.1. Villaruel, María Susana
4.2. Seijas, Gabriela
4.3. Pérez Fernández, Vicente Ernesto
5.- Secretario de Fiscalía ante la Justicia de Primera Instancia:
5.1. Villaruel, María Susana
5.2. Seijas, Gabriela
5.3. Picasso, Sebastián
5.4. Di Iorio, Ana
5.5. Diaz Aloy, Viridiana
5.6. Larrocca, Gregorio Jorge
5.7. Laguzzi, Eduardo Mario
6.- Secretario de Defensoría ante la Justicia de Primera Instancia:
6.1. Larrocca, Gregorio Jorge
6.2. Trogliero, José Alberto
6.3. Arbonies, Eugenio L.
7.- Secretario de Asesoría Tutelar ante la Justicia de Primera Instancia:
7.1. Toselli, Juan Carlos
7.2. Trogliero, José Alberto
7.3. Arbonies, Eugenio L.

Los fundamentos y el resto de la información pertinente se encuentran a disposición de los concursantes en la sede del cuerpo, Leandro N. Alem 684, entrepiso, de 10 a 16 horas, por el plazo de tres (3) días a partir del 8 del corriente inclusive.

Carlos M. Carcova
Secretario
Juan Octavio Gauna
Presidente

Edicto 631
Inicia: 7-9-2000 Vence: 7-9-2000

Retiro de Restos
Panteón de la Policía Federal Argentina –Anexo I-
Se comunica a los deudos del personal cuyos restos se hallan inhumados en nichos de ataúdes y sus plazos de permanencia vencieron durante el año 1999 que deberán proceder a su retiro dentro de los quince (15) días de la fecha. Caso contrario se solicitará a la Dirección General de Cementerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, su cremación y posterior depósito en nichos de urnas de cenizas del mismo Panteón, ubicado en la Calle N° 46, intersección con la Calle N° 49 del Cementerio de Chacarita.
Particular 19
Inicia: 4-9-2000 Vence: 8-9-2000

Se comunica a los deudos de los afiliados cuyos restos se hallan inhumados en nichos de ataúdes y sus plazos de permanencia vencieron durante el año 1999 que deberán proceder a su retiro dentro de los quince (15) días de la fecha. Caso contrario, se solicitará a la Dirección General de Cementerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, su cremación y posterior depósito en nichos de urnas de cenizas, del mismo Panteón y de su Anexo I, ubicados en la Calle N° 33, intersección con la Calle N° 22 y en la Calle N° 46, intersección con la Calle N° 49, respectivamente, del Cementerio de Chacarita.
Particular 20
Inicia: 4-9-2000 Vence: 8-9-2000 

Tribunal de Superintendencia
El Tribunal de Superintendencia del Notariado de la Capital Federal, a raíz del sumario sustanciado por el Colegio de Escribanos y a solicitud del mismo, con fecha 31 de julio de 2000, impuso la sanción de Destitución al escribano Jorge Rubén Moreira, Titular del Registro Notarial N° 694, Matrícula N° 3.397, lo que implicó la cancelación de su matrícula profesional.
Particular 21
Inicia: 7-9-2000 Vence: 7-9-2000 

COMUNICACIONES

El Director del Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez, comunica a la señorita Silvina Alejandra Novak, D.N.I. N° 18.599.588, que de acuerdo a lo solicitado en Informe N° 5.277-SS-99, fs. 14, del Expediente N° 13.349/99, y a fin de continuar con los trámites de designación, deberá presentarse en el término de 72 horas, en el Departamento Recursos Humanos de dicho nosocomio, munida de fotocopia del certificado de Especialista en Pediatría.
Edicto 608
Inicia: 5-9-2000 Vence: 7-9-2000 

El Director del Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez, comunica a la señorita Mariana Silvina Hansen, D.N.I. N° 17.673.151, que deberá presentarse en el Departamento Recursos Humanos de dicho nosocomio, dentro de las 72 horas, a fin de notificarse de los términos del Informe N° 20.556-DGRH-E-2000, del Expediente N° 61.127-99, donde se manifiesta que la propuesta como Kinesióloga de Planta, no prosperara, dado que la vacante no se encuentra financiada.
Edicto 609
Inicia: 5-9-2000 Vence: 7-9-2000 

El Director del Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez, comunica a la agente Sandra Beatriz Farias, F.M. N° 319.085, que dentro de las 72 horas, deberá presentarse en el Departamento Recursos Humanos, de dicho nosocomio, a fin de tomar conocimiento de los términos del Informe N° 27.437-DGRH-99, fs. 7 del Expediente N° 39.296-99 y agreg. donde se manifiesta que la solicitud de prolongación horaria a planta, no es viable, dado que la misma no se encuentra comprendida en los términos del Decreto N° 282-96.
Edicto 610
Inicia: 5-9-2000 Vence: 7-9-2000

El Director del Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez, comunica a la agente Patricia Valeria González, F.M. N° 343.992, que dentro de las 72 horas, deberá presentarse en el Departamento Recursos Humanos, de dicho nosocomio, a fin de tomar conocimiento de los términos del Informe N° 27.437-DGRH-99, fs. 7 del Expediente N° 39.296-99 y agreg. donde se manifiesta que la solicitud de prolongación horaria a planta, no es viable, dado que la misma no se encuentra comprendida en los términos del Decreto N° 282-96.
Edicto 611
Inicia: 5-9-2000 Vence: 7-9-2000

El Director del Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez, comunica al doctor Marcelo Miguel Meo, F.M. N° 329.664, que dentro de las 72 horas, deberá presentarse en el Departamento Recursos Humanos, de dicho nosocomio, a fin de tomar conocimiento de los términos del Informe N° 29.191-DGRH-E-99, fs. 9 del Expediente N° 46.527-99 donde se manifiesta que la solicitud de prolongación horaria no resulta viable, por cuanto el profesional no se encuentra comprendida en los términos del Decreto N° 282-96.
Edicto 612
Inicia: 5-9-2000 Vence: 7-9-2000

El Director del Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez, comunica a la doctora Sandra M. M. Sagradini, F.M. N° 319.132, que dentro de las 72 horas, deberá presentarse en el Departamento Recursos Humanos, de dicho nosocomio, a fin de tomar conocimiento de los términos del Informe N° 16.797-SS-99, fs. 8 del Expediente N° 38.162-99 y acum. donde se manifiesta que la solicitud de prolongación horaria no resulta viable, por cuanto el profesional no se encuentra comprendido en los términos del Decreto N° 282-96.
Edicto 613
Inicia: 5-9-2000 Vence: 7-9-2000

El Director del Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez, comunica a la doctora Valeria A. Alonso, F.M. N° 366.958, que dentro de las 72 horas, deberá presentarse en el Departamento Recursos Humanos, de dicho nosocomio, a fin de tomar conocimiento de los términos del Informe N° 16.797-SS-99, fs. 8 del Expediente N° 38.162-99 y acum., donde se manifiesta que la solicitud de prolongación horaria no resulta viable, por cuanto el profesional no se encuentra comprendida en los términos del Decreto N° 282-96.
Edicto 614
Inicia: 5-9-2000 Vence: 7-9-2000

El Director del Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez, comunica al doctor Mariano Javier Recimo, F.M. N° 325.685, que dentro de las 72 horas, deberá presentarse en el Departamento Recursos Humanos, de dicho nosocomio, a fin de tomar conocimiento de los términos del Informe N° 17.283-SS-99, fs. 11 del Expediente N° 38.166-99, donde se manifiesta que la solicitud de prolongación horaria no resulta viable, por cuanto el profesional no se encuentra comprendida en los términos del Decreto N° 282-96.
Edicto 615
Inicia: 5-9-2000 Vence: 7-9-2000

El Director del Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez, comunica a la doctora Graciela Susana D. Andrea, F.M. N° 290.023, que dentro de las 72 horas, deberá presentarse en el Departamento Recursos Humanos, de dicho nosocomio, a fin de tomar conocimiento de los términos del Informe N° 17.676-SS-99, fs. 8 del Expediente N° 38.164-99, donde se manifiesta que la solicitud de prolongación horaria no resulta viable, por cuanto el profesional no se encuentra comprendida en los términos del Decreto N° 282-96.
Edicto 616
Inicia: 5-9-2000 Vence: 7-9-2000

El Director del Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez, comunica a la doctora María Mercedes Cazalé, F.M. N° 313.521, que dentro de las 72 horas, deberá presentarse en el Departamento Recursos Humanos, de dicho nosocomio, a fin de tomar conocimiento de los términos del Informe N° 28.061-DGRH-E-99, fs. 7 del Expediente N° 38.154-99, donde se manifiesta que la solicitud de prolongación horaria no resulta viable, por cuanto el profesional no se encuentra comprendida en los términos del Decreto N° 282-96.
Edicto 617
Inicia: 5-9-2000 Vence: 7-9-2000

El Director del Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez, comunica a la doctora Corina Graciela Beatriz Dlugoszewski, F.M N° 360.712, que dentro de las 72 horas, deberá presentarse en el Departamento Recursos Humanos, de dicho nosocomio, a fin de tomar conocimiento de los términos del Informe N° 28.106-DGRH-E-99, fs. 9 del Expediente N° 46.528-99, donde se manifiesta que la solicitud de prolongación horaria no resulta viable, por cuanto el profesional no se encuentra comprendido en los términos del Decreto N° 282-96.
Edicto 618
Inicia: 5-9-2000 Vence: 7-9-2000

El Director del Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez, comunica a la doctora María M. Allegri, F.M. N° 338.034, que dentro de las 72 horas, deberá presentarse en el Departamento Recursos Humanos, de este establecimiento, a fin de notificarse de los términos del Decreto N° 479-2000, del Expediente N° 20.983-99, donde se le da de baja al cargo de Médica de Guardia Suplente.
Edicto 619
Inicia: 5-9-2000 Vence: 7-9-2000

El Director del Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez, comunica a la doctora Marisa S. Gandsas, F.M. N° 325.902, que dentro de las 72 horas, deberá presentarse en el Departamento Recursos Humanos, de este establecimiento, a fin de notificarse de los términos del Decreto N° 479-2000, del Expediente N° 20.983-99, donde se le da de baja al cargo de Médica de Guardia Suplente.
Edicto 620
Inicia: 5-9-2000 Vence: 7-9-2000

El Director del Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez, comunica al doctor Ariel Teper, F.M. N° 331.661, que dentro de las 72 horas, deberá presentarse en el Departamento Recursos Humanos, de este establecimiento, a fin de notificarse de los términos del Decreto N° 479-2000, del Expediente N° 20.983-99, donde se le da de baja al cargo de Médico de Guardia Suplente.
Edicto 621
Inicia: 5-9-2000 Vence: 7-9-2000

El Director del Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez, comunica al doctor Varón Redondo, Juan José, F.M. N° 325.601, que dentro de las 72 horas, deberá presentarse en el Departamento Recursos Humanos, de este establecimiento, a fin de notificarse de los términos del Decreto N° 479-2000, del Expediente N° 20.983-99, donde se le da de baja al cargo de Médico de Guardia Suplente.
Edicto 622
Inicia: 5-9-2000 Vence: 7-9-2000

El Director del Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez, comunica a la doctora María R. Acevedo, F.M. N° 320.037, que dentro de las 72 horas, deberá presentarse en el Departamento Recursos Humanos, de este establecimiento, a fin de notificarse de los términos del Decreto N° 479-2000, del Expediente N° 20.983-99, donde se le da de baja al cargo de Médica de Guardia Suplente.
Edicto 623
Inicia: 5-9-2000 Vence: 7-9-2000

El Director del Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez, comunica al doctor Fernando Avellaneda, F.M. N° 325.780, que dentro de las 72 horas, deberá presentarse en el Departamento Recursos Humanos, de este establecimiento, a fin de notificarse de los términos del Decreto N° 479-2000, del Expediente N° 20.983-99, donde se le da de baja al cargo de Médico de Guardia Suplente.
Edicto 624
Inicia: 5-9-2000 Vence: 7-9-2000

El Director del Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez, comunica al doctor Roberto Marcelo Pena, F. M. N° 379.028, que dentro de las 72 horas, deberá presentarse en el Departamento Recursos Humanos, de este establecimiento, a fin de notificarse de los términos del Decreto N° 479-2000, del Expediente N° 20.983-99, donde se le da de baja al cargo de Médico de Guardia Suplente.
Edicto 625
Inicia: 5-9-2000 Vence: 7-9-2000

El Director del Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez, comunica a la doctora Elba Beatriz García, F. M. N° 338.215, que dentro de las 72 horas, deberá presentarse en el Departamento Recursos Humanos, de este establecimiento, a fin de notificarse de los términos del Decreto N° 479-2000, del Expediente N° 20.983-99, donde se le da de baja al cargo de Médica de Guardia Suplente.
Edicto 626
Inicia: 5-9-2000 Vence: 7-9-2000

El Director del Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez, comunica a la doctora Marcia Lucardi, D.N.I. N° 20.361.041, que dentro de las 72 horas, deberá presentarse en el Departamento Recursos Humanos, de este establecimiento, a fin de notificarse de los términos del Decreto N° 479-2000, del Expediente N° 20.983-99, donde se le da de baja al cargo de Médica de Guardia Suplente.
Edicto 627
Inicia: 5-9-2000 Vence: 7-9-2000 

INTIMACIONES

Intímase al propietario del predio sito en Sánchez de Loria 1212 y 1238, referente al Expediente N° 46.426-99, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), AD 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", y la Ordenanza N° 33.721 (B.M. N° 15.590) AD 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de las veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.
Edicto 605
Inicia: 5-9-2000 Vence: 7-9-2000 

Intímase al propietario del predio sito en Fray Cayetano Rodríguez 365, referente al Expediente N° 65.340-99, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), AD 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", y la Ordenanza N° 33.721 (B.M. N° 15.590) AD 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de las veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.
Edicto 606
Inicia: 5-9-2000 Vence: 7-9-2000

Intímase al propietario del predio sito en Quirno 69/71, referente al Expediente N° 47.524-2000, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), AD 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", y la Ordenanza N° 33.721 (B.M. N° 15.590) AD 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de las veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.
Edicto 607
Inicia: 5-9-2000 Vence: 7-9-2000 

NOTIFICACIONES

La Dirección del Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde", informa, que por Disposición N° 149-DGRH-2000, se dispuso el Cese, en este Establecimiento, como Suplentes de Guardia, de los Profesionales que se mencionan a continuación:
Kloster, Claudio; F.M. N° 348.037, Especialista en la Guardia Médico (Anestesiología) Suplente.
Echeverría, Claudia; F.M. N° 331.509, Especialista en la Guardia Médico (Clínica Pediátrica) Suplente.
Powell, Ricardo; F.M. N° 348.222, Especialista en la Guardia Médica (Neonatología) Suplente.
Bonilla Rocha, María; F.M. número 379.475, Especialista en la Guardia Médico (Clínica Pediátrica) Suplente.
Bonomo, Sonia; F.M. N° 322.942, Especialista en la Guardia Médica (Clínica Pediatrica) Suplente.
Gómez Olleta, Cristina; F.M. número 378.849, Profesional de Guardia Médica Suplente.
Díaz, Lilian; F.M. N° 358.024, Especialista en la Guardia Médica (Clínica Pediátrica) Suplente.
Ontivero, Mirta; F.M. N° 280.200, Especialista en la Guardia Médica (Toxicología) Suplente.
Laguzzi, Aníbal; F.M. N° 326.821, Especialista en la Guardia Médica (Clínica Pediátrica) Suplente.
Scarcella, Daniel; F.M. N° 327.699, Especialista en la Guardia Médica (Clínica Pediátrica) Suplente.
Pereira, Daniel; F.M. N° 355.814, Profesional de Guardia Médico Suplente.
Vaccaro, Rosana; F.M. N° 379.015, Profesional de Guardia Farmacéutica Suplente.
Papasian, Adriana; F.M. N° 351.415, Profesional de guardia Farmacéutica Suplente.
Vandaele, Gabriel; F.M. N° 374.094, Profesional de Guardia Kinesiólogo Suplente.
Perú, Adriana; F.M. N° 374.101, Profesional de Guardia Kinesióloga Suplente.
Sacerdote, Claudio; F.M. N° 307.094, Profesional de Guardia Kinesióloga Suplente.
Edicto 581
Inicia: 7-9-2000 Vence: 11-9-2000   

 El señor Subdirector Médico reemplazante a/c de la Dirección del Hospital General de Agudos "Dr. Abel Zubizarreta", notifica que por los siguientes decretos fueron designados en esta repartición los siguientes agentes en calidad de Suplentes del Area de Urgencia, los que deberán presentarse de lunes a viernes de 7 a 14 horas en el Departamento Recursos Humanos a partir del primer día de la publicación con motivo de iniciar los trámites para la obtención y/o ratificación de sus números de ficha municipal dando así cumplimiento al Decreto N° 7.377-88.
Decreto N° 1.124 (25-7-2000):
Dr. Jacob, Diego Horacio.
D.N.I. N° 16.300.421
Profesional de Guardia Médico.
Dra. Robledo, Viviana Laura
D.N.I. N° 21.086.310.
Especialista en la Guardia Médica Pediatría.
Decreto N° 1.121 (25-7-2000):
Dra. Bustos, Cristina Angélica.
D.N.I. N° 11.650.843
Especialista en la Guardia Médica Clínica Médica.
Dr. Fernández, Daniel Omar.
D.N.I. N° 12.274.365
Especialista en la Guardia Médica Hemoterapia.
Decreto N° 1.104 (25-7-2000):
Dr. Benito, Marcelo Sebastián
Especialista en la Guardia Médico Anestesiología.
Dra. Suárez, María Luisa.
D.N.I. N° 22.922.060.
Profesional de Guardia Bioquímica.
Dra. Muscatello, Alejandra.
D.N.I. N° 16.937.156
Profesional de Guardia Bioquímica.
Decreto N° 1.135 (25-7-2000):
Dra. Diego, Andrea Paula.
D.N.I. N° 18.293.916.
Especialista en la Guardia Médica Clínica Médica.
Quedan ustedes fehacientemente notificados.
Edicto 584
Inicia: 7-9-2000 Vence: 11-9-2000