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Boletín Oficial Nº 1043
— SUMARIO —
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ley N° 451
APRUEBASE EL TEXTO DEL ANEXO I, COMO "REGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD
DE BUENOS AIRES". SUSTITUYESE DENOMINACION DEL CAP. IV DEL LIBRO
II, Y DEL ART. 47 DEL "CODIGO CONTRAVENCIONAL", B.O. N° 405.
DEROGANSE NORMAS
Decretos Sintetizados
Decreto N° 1.586
Decreto N° 1.673
Resoluciones
Resolución N° 231
RECHAZASE "IN LIMINE" EL RECURSO DE RECONSIDERACION INCOADO
POR EL SEÑOR EDGARDO R. OLGUIN, CONTRA LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION N°
170-SG-99, BOLETIN OFICIAL N° 734
Resolución N° 1.185
RECONOCESE OFICIALMENTE A LA FUNDACION ALVEAR. APRUEBASE ESTATUTO
Comunicados y Avisos
Licitaciones
Edictos
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
APRUEBASE EL TEXTO DEL ANEXO I, COMO "REGIMEN DE
FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES". SUSTITUYESE DENOMINACION DEL
CAP. IV DEL LIBRO II, Y DEL ART. 47 DEL "CODIGO CONTRAVENCIONAL",
B.O. N° 405. DEROGANSE NORMAS
Buenos Aires, 2 de agosto de 2000.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1º — Apruébase como "Régimen de Faltas
de la Ciudad de Buenos Aires" el texto que como Anexo I integra la
presente.
Art. 2º — Sustitúyese la denominación del Capítulo IV del Libro II del
Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires por la siguiente:
Capítulo IV
ADMINISTRACION DE JUSTICIA, ADMINISTRACION PUBLICA Y SERVICIOS PUBLICOS
Art. 3º — Sustitúyese el Artículo 47 del Código Contravencional
de la Ciudad de Buenos Aires por el siguiente:
Art. 47: Violar una clausura impuesta por autoridad
judicial o administrativa, o incumplir una sanción sustitutiva o accesoria
impuesta por infracción al Régimen de Faltas por sentencia firme de
autoridad judicial.
Art. 4º — Deróganse las normas detalladas en el Anexo
II de la presente.
Art. 5° — La presente ley comienza a regir a partir de los ciento ochenta
(180) días de su publicación.
Art. 6º — Comuníquese, etc.
CARAM
Rubén Gé
LEY N° 451
Buenos Aires, 2 de octubre de 2000.
En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 102
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la
Ley N° 451, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 2 de agosto de 2000. Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia
a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Institucionales y para su conocimiento y demás fines,
remítase a la Justicia Contravencional y a la Dirección General Administración
de Infracciones. Cumplido, archívese.
El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno,
de Justicia y Seguridad y de Hacienda y Finanzas.
FELGUERAS
Raúl Fernández
Facundo Suárez Lastra
Miguel Angle Pesce
DECRETO N° 1.689
ANEXO I - LEY 451
REGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
LIBRO HI
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I
Aplicación del régimen de faltas
Artículo 1º — El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona
las infracciones a:
a) las normas de la Ciudad de Buenos Aires destinadas
a reglamentar, en ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas
por la Constitución al Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de
actividades comerciales, y todas las que están sujetas al poder de policía
de la Ciudad.
b) las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades
ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de
la Ciudad como autoridad local de aplicación.
Art. 2º — AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Faltas
se aplica a todas las infracciones que se cometan en el ámbito territorial
de la Ciudad de Buenos Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse
en éste.
Art. 3º — APLICACION LEY MAS BENIGNA. Se aplica siempre la ley más benigna.
Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre
en vigencia una ley más benigna, la sanción se adecua a la establecida
por la nueva ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena
que hubiere tenido lugar.
Art. 4º — RESPONSABILIDAD. Son imputables como sujetos activos de faltas
tanto las personas físicas como jurídicas.
Es suficiente para imputar responsabilidad por falta cualquier presupuesto
que sea fuente de obligación de restituir o reparar.
En ningún caso se admite tentativa de falta y no rigen las reglas de la
participación.
Art. 5º — REPRESENTANTES O DEPENDIENTES. Las personas físicas o jurídicas
responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción
para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes
o por quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.
Si la falta fuere cometida por una persona menor de veintiún (21) años
responde quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los
encargados de su guarda o custodia.
Art. 6º — SOLIDARIDAD POR BENEFICIO. Las personas físicas o jurídicas
responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción
para las infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio
de ellas, si hubieren tomado conocimiento de su accionar, aún cuando no
hubiesen actuado en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.
Art. 7º — PUNIBILIDAD. No son punibles por sus acciones, cuando sean calificadas
como faltas, las personas menores de dieciséis (16) años, sin perjuicio
del régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5º, 6º y 8º.
Art. 8º — RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRANSITO. Cuando
el/la autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde
por el pago de la multa el/la titular registral del vehículo.
Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables
los conductores de los vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad
establecido en los artículos 5º, 6º y de la obligación de las personas
jurídicas o los empleadores de individualizar a los conductores a solicitud
del juzgador o autoridad administrativa.
Art. 9º — PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACION PENAL. La promoción de la investigación
de un delito no exime de la responsabilidad que por la falta incumbe a
otra persona física o jurídica.
Art. 10 — FALTA Y CONTRAVENCION. La comisión de una contravención no exime
de la responsabilidad por falta atribuible a otra persona por el mismo
hecho, en cuyo caso la sanción por falta se aplica sin perjuicio de la
pena contravencional que se imponga.
Art. 11 — CONCURSO IDEAL DE FALTAS. Cuando un mismo hecho quede comprendido
en más de un tipo de falta descripto, corresponde la aplicación de la
multa mayor, entre su mínimo y máximo, prevista para las faltas computables.
Si además, alguna de las faltas previera la imposición de decomiso, clausura
o inhabilitación, el tribunal debe, conforme a las reglas del artículo
28, resolver sobre su imposición.
Art. 12 — CONCURSO REAL DE FALTAS. Cuando concurran varias faltas se acumulan
las sanciones correspondientes a las diversas infracciones. La suma de
estas sanciones no puede exceder el máximo legal fijado para la especie
de sanción de que se trate.
TITULO II
Acción
Art. 13 — ACCION PUBLICA. La acción en el régimen de
faltas es pública y corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares
o funcionarios públicos.
Los particulares denunciantes no son parte en el procedimiento del régimen
de faltas.
Art. 14 — EXTINCION DE LA ACCION.
La acción se extingue por:
1.- La muerte del imputado/a, cuando es persona física,
o el fin de su existencia cuando es persona jurídica.
2.-La prescripción.
3.-El pago voluntario.
4.-Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del
artículo 80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 15 — PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas
prescribe al año, salvo para los casos en que la ley Nacional de Tránsito
N° 24.449 establece que prescribe a los dos años.
Art.16 — INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El plazo de prescripción se
interrumpe por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer
al procedimiento de faltas.
Art. 17 — PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por
ciento (75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una
falta, efectuado por el imputado/a, antes de haber sido citado para comparecer
al procedimiento de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también
puede ser realizado por las personas físicas o jurídicas comprendidas
en los supuestos de los artículos 5°, 6° y 8°.
Este sistema rige solamente para las faltas que tengan prevista como sanción
exclusiva y única la multa.
No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso
de los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación
de una falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario,
indistintamente, en tres oportunidades, por infracciones a normas contempladas
en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las
personas físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos
establecidos a los artículos 5°, 6° y 8°.
TITULO III
Sanciones.
Art. 18.- ENUMERACION. Las faltas se sancionan con:
Sanciones principales:
1.- Multa;
2.- Inhabilitación;
3.- Suspensión en el uso de la firma
4.- Clausura;
5.- Decomiso;
Sanciones sustitutivas:
1.- Amonestación .
2.- Obligación de realizar trabajos comunitarios;
Sanción accesoria:
Concurrir a cursos especiales de educación y capacitación
Art. 19 — MULTA. La sanción
de multa obliga a pagar una suma de dinero a la Ciudad hasta el máximo
que en cada caso establece la ley.
Art. 20 — FACILIDADES, EJECUCION. El/la Juez/a puede resolver que el
pago de la multa se realice en un plazo o cuotas que no superen un período
de doce (12) meses.. La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución
de bienes por vía de apremio.
Art. 21 — INHABILITACION. La sanción de inhabilitación recae sobre un
derecho, permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo
la privación de su ejercicio por el tiempo que el/la Juez/a fije.
La inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de
duración.
Art. 22 — SUSPENSION EN EL USO DE FIRMA.
La sanción de suspensión en el uso de firma para tramitaciones ante el
Gobierno de la Ciudad se aplica a la persona o empresa registrada según
lo establecido en las normas correspondientes e implica para el profesional
o a la empresa la imposibilidad de presentar planos para construir o instalar
obras nuevas o demoler, hasta tanto la sanción sea cumplida. La aplicación
de esta sanción no es impedimento para proseguir el trámite de los expedientes
iniciados y las obras con permiso concedido con anterioridad.
Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración.
Art. 23 — CLAUSURA. La sanción de clausura es la imposición del impedimento
para funcionar a un local o establecimiento comercial, industrial o profesional.
Puede ser total o parcial; por tiempo determinado o sujeta a condición.
La clausura por tiempo determinado no puede exceder los ciento ochenta
(180) días de duración.
El/la sancionado/a puede solicitar el levantamiento, fundando su petición
en la desaparición de los motivos que justificaron la medida.
Puede imponerse la sanción de clausura sobre artefactos o instalaciones
de uso público o semi público que se encuentren en infracción a las normas
vigentes.
Art. 24 — DECOMISO. La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas
sobre las que recayere.
Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de
la Ciudad cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente
peligro su utilización, el/la Juez/a ordena su destrucción o inutilización.
Art. 25 — AMONESTACION. La sanción de amonestación consiste en un llamado
de atención efectuado por el Juez o Jueza al/a la infractor/a, el reproche
público y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.
Art. 26 — OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. La sanción
de realizar trabajos comunitarios consiste
en la imposición a una persona física de la obligación de efectuarlos
en interés o beneficio de la comunidad. No pueden prolongarse por más
de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no puede ser mayor
de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El Juez fija
el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las características
personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede fijarse
inclusive sobre días feriados o no laborables.
Art. 27 — CONCURRIR A CURSOS ESPECIALES
DE EDUCACION Y CAPACITACION.
La sanción de concurrir a cursos especiales
de educación y capacitación consiste en la imposición a una persona física
de la obligación de realizarlos en instituciones públicas o privadas.
Puede ser impuesta por el/la Juez/a accesoriamente tanto de una sanción
principal como sustitutiva.
Los cursos no pueden prolongarse por más de sesenta (60) días corridos
y demandar más de cuatro (4) horas semanales.
TITULO IV
Individualización de las sanciones por faltas
Art. 28 — CRITERIOS. Al aplicar la sanción por falta
el/la Juez/a debe tener en cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad,
atendiendo especialmente:
1. la extensión del daño causado o el peligro creado;
2. la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección
adecuada;
3. la situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar;
4. la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones
a normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas
en el transcurso de los últimos dos años.
Art. 29 — SANCION SUSTITUTIVA DE OBLIGACION DE REALIZAR
TRABAJOS COMUNITARIOS. Teniendo en consideración la naturaleza de la falta,
las características personales del infractor y el interés de la comunidad,
el/la Juez/a puede sustituir la sanción prevista por la de "obligación
de realizar trabajos comunitarios".
Art. 30 — ATENUACION POR IMPOSICION DE SANCION SUSTITUTIVA. El/la juez/a
puede atenuar la sanción prevista reemplazándola por la sanción de amonestación,
cuando:
1. el daño sufrido por el/la perjudicado/a hubiese
sido reparado en forma espontánea por parte del/la infractor/a; o
2. la aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo
de una fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros;
o
3. el/la infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido
graves daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras
personas con las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.
En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión
de la falta debe hacerse constar en el Registro de Antecedentes de Faltas
a los fines del cómputo de la reiteración.
No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso
de los trescientos sesenta y cinco días ante-riores a la imputación de
una falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario,
indistintamente, en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas
en una misma Sección de este Régimen de Faltas.
Art. 31 — REITERACION DE LA MISMA FALTA. Cuando el/la imputado/a comete
la misma falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días
a contar desde la condena, la sanción prevista se eleva en un tercio.
Art. 32 — PRIMERA SANCION. En los casos de primera condena con sanción
de multa el/la juez/a puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro
del término de trescientos sesenta y cinco (365) días el/la condenado/a
no comete una nueva falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso
contrario, de ser condenado, se aplica la multa impuesta en la primera
condena más la que corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su
especie.
Art. 33 — EXTINCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones por faltas se extinguen
por:
1. cumplimiento,
2. muerte del/la sancionado/a,
3 . prescripción,
4. amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del
artículo 80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
5. Indulto concedido por el Jefe de Gobierno conforme la atribución
del artículo 104 inciso 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos
Aires.
Art. 34 — PRESCRIPCION. La prescripción de las sanciones
de multa, inhabilitación, decomiso, suspensión en el uso de la firma,
obligación de realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos especiales
de educación y capacitación se opera a los dos (2) años.
El plazo de prescripción se computa:
En caso de incumplimiento total, a partir del día en
que quede firme la sentencia.
En caso de quebrantamiento, desde del día en que dejaron de cumplirse
las sanciones.
Título V
Registro de Antecedentes de Faltas
Art. 35 — REGISTRO DE ANTECEDENTES. Los pagos voluntarios,
las condenas y actos de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes
de Faltas, quedando registrados durante cuatro años calendario. Transcurrido
ese plazo los datos se cancelan automáticamente. Antes de dictar sentencia,
el/la Juez/a debe requerir de dicho Registro información sobre la existencia
de pagos voluntarios, condenas y rebel-días del imputado.
LIBRO II
De las Faltas en particular
Sección 1ª
CAPITULO I
BROMATOLÓGICAS
1. 1. 1
ALIMENTOS EN INFRACCION. El/la que elabore, fraccione, envase, conserve,
distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos
alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica,
o no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos
de identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados,
es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las
mercaderías y/o clausura del establecimiento.
1. 1. 2
ALIMENTO ADULTERADO. El/la que adultere un producto alimenticio, privándolo
en forma total o parcial, de sus elementos útiles, reemplazándolos o adicionándole
aditivos no autorizados, o sometiéndolos a cualquier tipo de tratamiento
tendiente a disimular u ocultar alteraciones o defectos de elaboración,
es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las
mercaderías y/o clausura del establecimiento.
1.1. 3
ALIMENTO ALTERADO. El/la que elabore, almacene, envase, fraccione, distribuya,
transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que, por
causas de índole física, química o biológica, se hallen deterioradas en
su composición intrínseca, su valor nutritivo o su vida útil, conforme
su rótulo, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso
de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.
1.1. 4
ALIMENTO CONTAMINADO. El/la que elabore, envase, almacene, distribuya,
transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que contengan
microorganismos patógenos, sustancias orgánicas o inorgánicas extrañas
o distintas a las permitidas, nocivas para la salud, o se halle vencido,
es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 500.000 y el decomiso de las
mercaderías y/o clausura del establecimiento.
1. 1. 5
HIGIENE Y ASEO. El/la titular o responsable de la habilitación del establecimiento
en que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, o comercialicen productos
alimenticios, que no mantenga el local o medio de transporte en condiciones
higiénico sanitarias y de salubridad adecuada, o en cuyo interior se detecte
acumulación de suciedades o grasitudes, la presencia de insectos, roedores
o animales en contacto directo con sustancias o productos alimenticios,
o cuyo personal no guarde aseo, o utilice elementos para su conservación,
elaboración o exhibición que no se encuentren debidamente aseados o presenten
signos de óxido o deterioro, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000
y/o inhabilitación en su caso, de entre diez y sesenta días, y clausura
del establecimiento.
1.1.6
DOCUMENTACION SANITARIA. El/la titular o responsable del establecimiento
en el que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten
o comercialicen productos alimenticios, que permita el trabajo del personal
que carezca del certificado de sanidad otorgado por autoridad competente,
es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.
1.1. 7
INTRODUCCION CLANDESTINA DE ALIMENTOS. El/la que introduzca clandestinamente
alimentos, bebidas o sus materias primas, a la Ciudad para su comercialización
u omita o eluda someterlos a sus controles sanitarios, o no cumpla con
las normas de concentración obligatoria o las normas nacionales para realizar
el tráfico federal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 y el
decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.
1.1.8
PRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. El/la que distribuya, transporte,
envase, comercialice o almacene productos cárneos o productos, subproductos
o derivados de origen animal destinados al consumo, que hayan sido elaborados
o provengan de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren
y depositen productos, subproductos o derivados de origen animal no autorizados
por la autoridad competente, o no exhiba la carta de porte o certificado
o guía pertinente y la correspondiente documentación sanitaria expedida
por la autoridad competente, o no justifique debidamente su procedencia,
es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de mercaderías
y/o clausura del establecimiento.
1.1. 9
INTERRUPCION CADENA FRIO. El/la titular o responsable del establecimiento
o vehículo en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan, transporten
o comercialicen productos alimenticios, que interrumpa la cadena de frío
adecuado en los alimentos que lo requieren, es sancionado/a con multa
de $ 200 a $ 200.000, y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.
1.1.10
DEPOSITO INAPROPIADO DE MERCADERIAS. El/la titular o responsable del establecimiento
que tenga depositadas sus mercaderías sobre el solado, utilice sectores
como depósitos no encontrándose habilitados para ello, tenga en sus heladeras
o lugares donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos
alimenticios, elementos o material en contravención a las normas higiénico
- sanitarias vigentes o envases en contacto con alimentos, es sancionado/a
con multa de $ 200 a $ 2.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura
del establecimiento.
1.1.11
GUARDA DE VEHICULOS Y COMIDA ELABORADA. El/la titular o responsable del
establecimiento en el que se preste el servicio de entrega a domicilio
de comidas elaboradas, en cuyo local de expendio o donde se almacenen,
depositen, elaboren o envasen productos alimenticios se estacione o guarde
uno o más vehículos automotores, motocicletas o ciclomotores, es sancionado/a
con multa de $ 200 a $ 2.000.
1.1.12
UTILIZACION MEDIOS ENGAÑOSOS. El/la titular o responsable del establecimiento
en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan o comercialicen
productos alimenticios, que utilice medios engañosos, iluminación diferenciada
o de cualquier otro modo engañe o pretenda engañar sobre la calidad y
estado de conservación de los alimentos, es sancionado/a con multa de
$ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.
1.1.13
ENVASES UNIUSO DE ADEREZOS. El/la titular o responsable del establecimiento
comercial o puesto de venta de alimentos al público en el que no se cumpla
con el uso obligatorio de envases uniuso-sachets individuales de aderezos,
es sancionada/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías
y/o clausura del establecimiento.
CAPITULO II
Higiene y sanidad
1. 2.1
ALOJAMIENTO. El/la titular o responsable del establecimiento destinado
al alojamiento de personas, sean pasajeros u ocupantes transitorios en
el que se detecte falta de higiene es sancionado/a con multa de $ 200
a $ 2.000 y/o inhabilitación.
Cuando el establecimiento esté destinado a alojar personas mayores, enfermos,
niños o personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa
de $ 500 a $ 5.000 y/o inhabilitación.
1.2.2
SANITARIOS. El/la titular o responsable del establecimiento destinado
a cualquier servicio al público que carezca de higiene en sus servicios
sanitarios, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.
1.2.3
DESINFECCION DE TANQUES. El/la titular o responsable de un establecimiento
o inmueble que no desinfecte y/o lave los tanques de agua destinados al
consumo humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes, es
sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.
1.2.4
PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento
de las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles
o no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores,
es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o inhabilitación
1.2.5
UNIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS. El/la titular o responsable
de un establecimiento que deba contar con una unidad de tratamiento de
residuos patogénicos y no lo tenga, o teniéndolo no esté en condiciones
de funcionamiento, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura
del establecimiento.
Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa que por su actividad
deba tratar residuos patogénicos, la sanción es de multa de $ 5.000 a
$ 50.000 y clausura del establecimiento y/o inhabilitación.
1.2.6
SANGRE HUMANA. El/la que no cumpla con las normas relativas a la disposición,
utilización y/o tenencia de sangre humana para uso transfusional, sus
componentes, derivados y subproductos es sancionado/a con multa de $ 100
a $ 100.000 y el decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento.
1.2.7
BANCOS DE SANGRE. El/la titular o responsable de un banco o depósito de
sangre humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos
que no cumpla con las normas que regulan su uso, es sancionado/a con multa
de $ 1.000 a $ 200.000 y decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento
y/o inhabilitación.
1.2.8
CAMAS SOLARES. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde
funcionen equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares,
que no se encuentren registrados y/o habilitados, o que no cuente con
el profesional médico obligatorio, o que no provea las antiparras reglamentarias,
o que no cumpla con algún otro requisito de la legislación vigente, es
sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura del establecimiento
y/o inhabilitación.
1.2.9
VENTA O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya
tenencia esté prohibida, salvo con fines de estudio o propósitos científicos
o artísticos, y no cuente con autorización de la autoridad competente
o venda, tenga o guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias
o de seguridad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso
de las cosas y/o clausura del establecimiento.
CAPITULO III
Ambiente
1.3.1
EMISION CONTAMINANTE. El/la titular o responsable de un inmueble desde
el que se emitan gases, vapores, humo, o liberen sustancias en suspensión,
cuando excedan los límites tolerables conforme lo establecido en las normas
vigentes, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura y/o
inhabilitación de hasta diez días.
Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal,
y no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica
contra el consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos
los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.
Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular
o responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura
del establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.
En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de
los elementos que produzcan la emisión contaminante.
1.3.2
EFLUENTES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble
desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas u otro
contaminante, en infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a
con multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta
diez días.
Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal,
y no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica
contra el consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos
los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.
Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular
o responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura
del establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.
En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de
los elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas
u otro contaminante.
1.3.3
RUIDOS. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde
el que se produzcan ruidos por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a
con multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta
diez días.
Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal,
y no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica
contra el consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos
los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.
Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular
o responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura
del establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.
En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de
los elementos que produzcan los ruidos.
1.3.4
OLORES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde
el que se produzcan olores que excedan la normal tolerancia, es sancionado/a
con multa de $ 200 a $ 2.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta
diez días.
Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal,
y no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica
contra el consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos
los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.
Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular
o responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura
del establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.
En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de
los elementos que produzcan los olores.
1.3.5
DETERGENTES NO BIODEGRADABLES. El/la titular o responsable de un establecimiento
que elabore, comercialice o distribuya detergentes no biodegradables,
es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 100.000 y decomiso de la mercadería
.
El/la Juez/a puede ordenar la clausura
del establecimiento cuando allí se elaboren detergentes no biodegradables.
1.3.6
PROHIBICION DE FUMAR.
El/la que fume en lugares en los que
esté prohibido es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.
1.3.7
DAÑO A ESPECIES VEGETALES. El/la que pode, dañe o destruya árboles o especies
vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o
librados a la confianza pública, es sancionado/a con multa de $ 100 a
$ 10.000.
Cuando la falta sea cometida por una empresa que realice actividades lucrativas,
es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.
1.3.8
UTILIZACION INDEBIDA DE ARBOLADO. El/la que utilice árboles o especies
vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o
librados a la confianza pública, como soporte de cables, carteles o elementos
similares, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o decomiso de
los materiales.
Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa dedicada al tendido
de cables para televisión, telefonía o similares, la sanción es de multa
de $ 1.000 a $ 10.000 y/o decomiso de los materiales.
1.3.9
RESIDUOS DOMICILIARIOS FUERA DE HORARIO. El/la que deje en la vía
pública residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios,
es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.
Cuando la falta sea cometida por una empresa o los residuos provengan
de un local o establecimientos en el que se desarrollen actividades comerciales
o industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $
200 a $ 5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.
1.3.10
ABANDONO DE MATERIAL. El/la que deje desperdicios, desechos o escombros
en la vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa
de $ 50 a $ 500.
Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de
un local o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales
o industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $
200 a $ 5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.
1.3.11
VOLANTES EN LA VIA PUBLICA. El/la titular o responsable de una empresa
u organización que distribuya volantes que se entreguen en la vía pública
o que se coloquen en las puertas de acceso de locales en general, persigan
o no finalidad comercial, y que no contengan, con carácter destacado,
la siguiente leyenda: "prohibido arrojar este volante en la vía pública.
Ley N° 260", es sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000 y decomiso
de los materiales.
1.3.12
EXCREMENTO DE ANIMALES. El/la que permita, sin proceder a su posterior
limpieza, que un animal bajo su custodia defeque en lugar público, fuera
de los ámbitos habilitados, o en lugar privado de acceso público, es sancionado/a
con multa de $ 25 a $ 200.
1.3.13
ARROJAR RESIDUOS. El/la que arroje desde balcones, terrazas o ventanas,
residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes
comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es
sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.
Cuando los residuos, desperdicios, desechos u otros objetos arrojados
provengan de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable
es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento
y/o inhabilitación de hasta diez días.
1.3.14
ARROJAR HORMIGON. El/la que arroje restos de hormigón en la vía pública,
en sumideros o en la acera es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.
Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa
el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000
y/o inhabilitación.
1.3.15
INCINERACION DE RESIDUOS. El/la que queme o incinere residuos en la vía
pública o el/la titular o responsable de un inmueble en el que se quemen
o incineren residuos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o
clausura de los artefactos o instalaciones que se utilicen para la quema
o incineración.
1.3.16
SUSTANCIAS, RESIDUOS O DESECHOS QUE COM-PORTEN PELIGRO. El/la titular
o responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión
las normas que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos,
o desechos que comporten peligro, es sancionado/a con multa de $ 1.000
a $ 20.000 y/o clausura del establecimiento.
1.3.17
GESTION Y DISPOSICION DE RESIDUOS PATOGE-NICOS. El/la que gestione o disponga
en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las
disposiciones previstas en la legislación vigente, es sancionado/a con
multa de $ 5.000 a $ 50.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local
o establecimiento.
1.3.18
ABANDONO RESIDUOS PATOGENICOS. El/la que deje residuos patogénicos en
la vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa
de $ 1.000 a $ 20.000.
Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genere
residuos patogénicos, es sancionada con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y
clausura del establecimiento y/o inhabilitación.
1.3.19
DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOS. El/la titular o responsable de un
vehículo atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados es
sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura
del local o establecimiento.
1.3.20
NO MINIMIZAR PELIGRO. El/la titular o responsable de un establecimiento
o vehículo que no minimice volúmenes y peligrosidad en la generación,
transporte, tratamiento, recuperación y disposición de residuos es sancionado/a
con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.
1.3.21
INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble
total o parcialmente descubierto o baldío, que no lo mantenga debidamente
cercado y en condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente
emplazado no efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con
multa de $ 100 a $ 1.000, sin perjuicio de la realización por administración
y a su costa de los trabajos pertinentes.
1.3.22
DESINFECCION Y DESRATIZACION. El/la titular o responsable de un inmueble
en el que se comprobare la existencia de roedores y no realice tareas
de desinfección y desratización periódicas, es sancionado/a con multa
de $ 200 a $ 2.000.
Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal,
la multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria
contra todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.
1.3.23
LAVADO DE ACERA. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde
se efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios o no mantenga
el aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.
Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal,
la multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria
contra todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.
1.3.24
ELIMINACION DE MALEZAS. El/la titular o responsable de un inmueble que
no elimine yuyos y maleza en las veredas, o en la parte de tierra que
circunda los árboles es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.
Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal,
la multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria
contra todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.
1.3.25
CARENCIA DE RECIPIENTE PARA ENVASES DESCARTABLES. El/la titular o responsable
de un establecimiento en donde se expendan bebidas o sustancias en envases
plásticos, de lata o de vidrio, que no tenga instalado en la vereda, junto
a la línea de edificación, un recipiente especial para arrojar los mencionados
envases, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.
1.3.26
CAZA DE PAJAROS. El/la que practique la caza de pájaros en cualquier parte
del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles
particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de
las cosas.
1.3.27
TIRO AL PICHON. El/la que practique el "tiro al pichón", con
palomas u otro animal en cualquier parte del territorio de la Ciudad,
incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a
con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.
1.3.28
DESTRUCCION DE NIDOS. El/la que destruya nidos, use tramperas u hondas
tendientes a eliminar o restringir la libertad de las aves en lugares
y paseos públicos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso
de las cosas.
1.3.29
MALTRATO A AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cualquier sistema
o mecanismo cruento, que tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión
de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.
1.3.30
ENVENENAMIENTO DE AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cebos tóxicos
que provoquen el envenenamiento de aves es sancionado/a con multa de $
100 a $ 1.000.
1.3.31
VEHICULO ABANDONADO EN LA VIA PUBLICA. El/la titular del dominio o poseedor
de un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública es
sancionado/a con multa de $ 400 a $ 2.000.
Sección 2ª
CAPITULO I
Seguridad y prevención de siniestros
2.1.1
ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable
de un establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos
con constancia legal de carga, u otros elementos reglamentarios de prevención
contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad
competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.
Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje,
cine, teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, es
sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del establecimiento.
2.1.2
CONDUCTORES ELECTRICOS. El/la titular y/o responsable de un establecimiento
o inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en
la vía pública o realizados en forma clandestina es sancionado/a con multa
de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.
2.1.3
LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local
bailable o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso
de una cantidad de personas superior a la tolerada por la capacidad del
lugar, o que permita el desarrollo de un juego o deporte por más personas
que las permitidas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.
2.1.4
OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular
o responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o
el certificado de superintendencia de bomberos luego de una refacción
es sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.000 y/o clausura del local.
2.1.5
AVISO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un establecimiento
en donde se depositen artículos pirotécnicos, mercaderías de fácil combustión,
tóxicas, radioactivas o contaminantes, que no tenga instalado en el frente
del local un aviso que alerte sobre el contenido del depósito es sancionado/a
con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura.
2.1. 6
AVISO DE PRODUCTOS QUIMICOS. El/la titular o responsable de un establecimiento
en donde se fabriquen o depositen productos químicos, explosivos o inflamables
que no fije en los envases el nombre del producto y su nomenclatura química
es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento.
2.1.7.
VOLQUETE MAL UBICADO. El/la que coloque un volquete o contenedor de objetos,
de cualquier tipo o dimensiones, en lugares y horarios en donde se encuentre
prohibido estacionar, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.
2.1.8
VOLQUETE SIN BALIZAS. El titular de un volquete o contenedor de objetos
que lo emplee sin tener balizas destellantes, es sancionado/a con multa
de $ 500 a $ 2.000.
2.1.9
VOLQUETE SIN IDENTIFICAR. El/la titular de un volquete o contenedor de
objetos que lo emplee sin tener número de habilitación pintado, o claramente
identificado es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.
2.1.10
DEPOSITO DE MATERIALES EN LA VIA PUBLICA. El/la que utilice la vía pública
para depositar materiales de una obra y/o interrumpa el tránsito por la
acera y/o realice cualquier actividad que signifique perjuicio y no cuente
con autorización para ello es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000
y/o inhabilitación.
2.1.11
DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El/la responsable de la construcción, reforma
o demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,
electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no colocare vallas o dispositivos
de seguridad cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000
a $ 10.000.
Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con
multa de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.
2.1.12
DETERIOROS A FINCAS LINDERAS. El/la responsable de una construcción, reforma
o demolición, que por falta de adopción de medidas de seguridad, conservación
o limpieza genere situaciones susceptibles de provocar deterioros en fincas
linderas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura del
local o establecimiento.
Cuando el responsable fuere profesional o empresario la sanción es de
$ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación.
2.1.13
SALIENTES. El/la titular o responsable de un inmueble que tuviere instalado
en frentes, muros divisorios, balcones o ventanas, objetos o muestras
salientes, con peligro de caída, es sancionado/a con multa de $ 500 a
$ 2.000.
Cuando se produzca la caída de los objetos o muestras, es sancionado con
multa de $ 1.000 a $ 10.000.
2.1.14
PELIGRO DE DERRUMBE. El/la titular o responsable de un inmueble que no
realice las obras urgentes con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos
o caídas totales o parciales del mismo es sancionado/a con multa de $
1.000 a $ 20.000 y/o clausura.
2.1.15
ZANJAS Y POZOS EN LA VIA PUBLICA. La empresa responsable de la apertura
de pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con
permiso vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios,
señales y dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con
multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.
2.1.16
MANTENIMIENTO DE CERCAS Y ACERAS. El/la titular o responsable de un inmueble
que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las
cercas y aceras reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa
de $ 500 a $ 10.000.
2.1.17
HUNDIMIENTO DE CALZADA O ACERAS. El/la titular o responsable de una empresa
que realice defectuosamente trabajos de construcción o reparación que
ocasionen hundimientos de calzada o acera es sancionado/a con multa de
$ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.
CAPITULO II
Actividades constructivas.
2.2.1
PERMISO Y PLANOS DE OBRA. El/la responsable de la construcción, reforma
o demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,
electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no tramitare el correspondiente
permiso o aviso de obra o demolición, o no solicitare las inspecciones
debidas, o no presentare declaraciones juradas o planos, conforme a obra,
o no coloque letreros de obra cuando fueren exigibles, es sancionado/a
con multa de $ 1.000 a $ 10.000.
Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con
multa de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso
de la firma.
2 .2. 2
FALSEDAD DE DATOS. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición
de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas,
térmicas, o de seguridad, que tramitare el permiso o aviso de obra o los
planos, falseando y/o omitiendo datos, es sancionado/a con multa de $
1.000 a $ 10.000.
Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con
multa de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso
de la firma.
2 .2.3
OBRA NO AUTORIZADA. El/la responsable de la ejecución de una obra no autorizada
o en contravención a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de
$ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura.
Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con
multa de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso
de la firma.
2 .2.4
MUROS DIVISORIOS. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla
con las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten
a muros divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos
entre unidades de uso independiente es sancionado/a con multa de $ 500
a $ 10.000.
2.2.5
NUMERACION DE INMUEBLE. El/la titular o responsable de un inmueble que
no tenga colocado el número que le haya sido asignado por la autoridad
de aplicación o lo tenga en otra forma que no sea la autorizada, o lo
tenga deteriorado es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.
2.2.6
INSTALACION DE MAQUINARIA. El/la titular o responsable de un establecimiento
o inmueble que tenga instalada maquinaria industrial en contravención
a las disposiciones vigentes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000
y/o clausura del establecimiento o local.
2.2.7
INSTALACION DE REDES TELEVISION POR CABLE. El/la titular o responsable
de una empresa que instale redes de televisión por cable o amplíe las
existentes, sin contar con la autorización correspondiente o en violación
a las normas vigentes es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 500.000
y/o decomiso y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.
2.2.8
CARECER DE FOGUISTA. El/la titular o responsable de un inmueble o establecimiento
en el que funcione un generador de vapor de agua de alta presión, sin
haber sido instalado o que no sea mantenido por un foguista matriculado,
en violación a las normas reglamentarias vigentes, es sancionado/a con
multa de $ 100 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 20
días y/o clausura de los artefactos.
2.2.9
FALTA DE VIVIENDA DEL ENCARGADO. El consorcio de propietarios, o en su
caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman
el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para
el encargado, cuando ello no se cumpla, es sancionado con multa de entre
$ 625 a $ 2.000.
2.2.10
FALTA DE LOCALES OBLIGATORIOS VIVIENDA ENCARGADO. El consorcio de propietarios,
o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos
que conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una
vivienda para el encargado del edificio, y no se cumpla con las dimensiones
establecidas por la normativa vigente para los locales de dicha vivienda,
o falten en la misma servicios respecto del resto de las unidades del
edificio, es sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.
2.2.11
FALTA DE LOCAL DESTINADO AL SERVICIO DE PORTERIA. El consorcio de propietarios,
o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos
que conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener un
local para el encargado del edificio, y no se cumpla, o falte el sanitario
anexo a éste, es sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.
2.2.12
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES. El/la titular o responsable de una
playa de estacionamiento, parque para automotores o garajes que no cumpla
con los requisitos exigidos por la normativa vigente es sancionado/a con
multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 45
días.
2.2.13.
INFRACCION REGLAMENTOS SEGURIDAD Y BIENESTAR VIVIENDAS PARTICULARES. El/la
titular de un inmueble en el que se verifiquen infracciones a los reglamentos
sobre seguridad y bienestar en viviendas o domicilios particulares o sus
espacios comunes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura.
2.2.14.
SANCION GENERICA. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla
con las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación, siempre
que no constituya una falta tipificada en el régimen específico, es sancionado/a
con multa de $ 200 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble,
cuando corresponda.
Sección 3ª
CAPITULO I
Publicidad prohibida
3.1.1
VIA PUBLICA. El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar
afiches o coloque o haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares
no habilitados, o sin el permiso correspondiente, es sancionado/a con
multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de los carteles, afiches o pasacalles.
Cuando se trate de una empresa u organización que lo realice como actividad
lucrativa, es sancionada es multa de $ 500 a $ 10.000 y decomiso de los
carteles, afiches o pasacalles y/o inhabilitación.
3.1.2
ART. 108º
PUBLICIDAD ESTATICA CIGARRILLOS. El/la titular o responsable de una empresa
que realice publicidad estática de cigarrillos o tabacos en infracción
a las normas que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $
100 a $ 1.000 y decomiso.
3.1.3
CARTELES O MARQUESINAS. El titular o responsable de un establecimiento
o inmueble que coloque carteles, marquesinas u objetos similares sin contar
con la autorización correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 50
a $ 2.000 y el decomiso del cartel, marquesina u objeto.
3.1.4
PUBLICIDAD ENGAÑOSA. El/la anunciante que realice publicidad engañosa,
total o parcialmente falsa, que induzca o pueda inducir a los consumidores
a error respecto de la naturaleza, característica, calidad, cantidad,
propiedades, origen, precio o sobre cualquier otro aspecto referente al
producto y/o servicio o que omita datos fundamentales sobre ellos, es
sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y decomiso.
3.1.5
DESVIO DE CLIENTELA. El/la que realice incitación o cualquier procedimiento
desleal, tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado
comercio es sancionado/a con multa de $ 75 a $ 750.
Queda comprendida en esta disposición la persona o gestor que con fines
de lucro desvíe a quien concurre a alguna oficina pública a requerir el
servicio que ésta presta. A los fines del presente artículo, los pasajes
o pasillos de las galerías comerciales se consideran vía pública.
CAPITULO II
Protección de niños, niñas o adolescentes
3.2.1
TRATAMIENTO PERIODISTICO NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES. El/la titular o
responsable de una empresa periodística o medio de comunicación social
que difunda información que de cualquier manera permita identificar a
un niño, niña o adolescente a quien se le atribuya la comisión de un delito
o contravención es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000.
Sección 4ª
CAPITULO I
Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción
4.1.1
AUSENCIA DE HABILITACION. El/la titular o responsable de un establecimiento
en el que instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación
o permiso, o en infracción a la autorización concedida, es sancionado/a
con multa de $ 300 a $ 10.000 y/o clausura.
4.1.2
VENTA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION. El/la que venda mercaderías
en la vía pública sin permiso o en infracción con la autorización otorgada,
es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.
Cuando se trate de una empresa u organización la sanción es multa de $
200 a $ 10.000 y decomiso de las mercaderías y/o inhabilitación.
4.1.3
EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un establecimiento
que expenda bebidas alcohólicas a una persona en estado de embriaguez,
o que permita o tolere que las consuma en el lugar es sancionado/a con
multa de $ 50 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.
4.1.4
COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE AUDIO. El/la que comercialice equipos usados
de audio para automóviles, sin acreditar su adquisición legítima, es sancionado/a
con multa de $ 300 a $ 5.000 y decomiso de las cosas y/o clausura del
local o establecimiento.
4.1.5
SUMINISTRO DE ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un
establecimiento que produzca, comercialice, distribuya, venda o instale
elementos que tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito
y velocidad desde un vehículo automotor, es sancionado/a con multa de
$ 300 a $ 2.000 y decomiso de los elementos.
4.1.6
LOCACION ENCUBIERTA. El/la titular o responsable de un establecimiento
que encubra contratos de alquiler bajo la apariencia de un hotel, pensión
o cualquier otro alojamiento temporario es sancionado/a con multa de $
300 a $ 5.000 y/o inhabilitación.
4.1.7
TAXIS Y REMISES SIN AUTORIZACION. El/la titular o responsable de un servicio
de taxis o de remises que lo explote sin la autorización para prestar
el servicio establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con
multa de $ 500 a $ 5.000, no admite pago voluntario.
4.1.8
TAXIS O REMISES CON VEHICULOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS TECNICOS.
El/la titular o responsable de
un servicio de taxis o remises que lo explote con vehículos que no cumplan
con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es sancionado/a
con multa de $ 300 a $ 3.500, no admite pago voluntario.
4.1.9
TAXIS O REMISES EN INFRACCION. El/la titular o responsable de un servicio
de remises o taxis cuyos automóviles o alguno de ellos circule en infracción
a las normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con
multa de $ 50 a $ 1.000 y/o inhabilitación.
4.1.10
TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. El/la titular y/o responsable
de un vehículo afectado al servicio de taxis, remises, o transporte público
de pasajeros que se niegue a trasladar a personas con necesidades especiales
o que usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos o que se desplacen
con perros guías, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.
4.1.11
OCUPACION DE ACERAS. El/la responsable de una actividad lucrativa que
ocupe, por cualquier medio, la vía pública, sin autorización o excediendo
las medidas autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a
con multa de $ 300 a $ 5.000.
4.1.12
PROMOCION EN VIA PUBLICA. El/la que realice promoción en la vía pública
de actividades lucrativas, valiéndose de sombrillas, mostradores, mesas,
sillas, o cualquier otro medio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $
1.000 y el decomiso de los elementos.
4.1.13
INCUMPLIMIENTO HORARIO. El titular o responsable del establecimiento comercial
que incumpla las disposiciones referidas a los horarios de apertura, cierre
y permanencia de personas en locales, es sancionado/a con multa de $ 100
a $ 1.000.
4.1.14
CALIFICACION DE ESPECTACULOS. El/la titular o responsable de un espectáculo
que efectúe la calificación preventiva autorizada por las normas vigentes,
y se aparte de la que correspondería en definitiva, es sancionado/a con
multa de $ 2.000 a $ 20.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o
inhabilitación.
4.1.15
VIDEO-JUEGOS PROHIBIDOS. El/la titular o responsable de un establecimiento
que distribuya, comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria,
de cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos
electrónicos orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción
de un vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas
como contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a con multa de
$ 500 a $ 5.000 y decomiso y/o clausura del local o establecimiento y/o
inhabilitación.
4.1.16
INGRESO INDEBIDO DE PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la titular de un establecimiento
que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de edad a un
espectáculo público o a un local comercial, en contravención con las reglamentaciones
vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del
establecimiento.
4.1.17
VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de
un establecimiento habilitado como local de baile clases "B"
y "C" en el que, en horario habilitado exclusivamente para menores,
se vendan o entreguen bebidas alcohólicas, ya sea que lo hagan los concurrentes
o personal del establecimiento, sean personas menores de edad o no, o
en el que personas mayores de edad consuman bebidas alcohólicas, es sancionado/a
con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.
4.1.18
EXHIBICION INDEBIDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable
de un establecimiento habilitado como local de baile clases "B"
y "C" en el que se exhiban bebidas alcohólicas, o en el que
las mismas no permanezcan en sus envases originales en lugar cerrado sin
acceso de los concurrentes, en horario habilitado exclusivamente para
menores, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del
establecimiento.
4.1.19
VENTA O EXHIBICION INDEBIDA A PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la que venda,
entregue o exhiba, a una persona menor de dieciocho años, una publicación,
película o cualquier otro elemento gráfico o audiovisual clasificado como
de exhibición exclusiva para personas mayores de edad, es sancionado/a
con multa de $ 50 a $ 500, y el decomiso de los elementos.
4.1.20
VENTA DE TABACO A PERSONAS MENORES. El/la titular o responsable de un
establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco,
en cualquiera de sus formas a personas menores de dieciséis años, es sancionado/a
con multa de $ 50 a $ 500.
4.1.21
GIMNASIOS. El titular o responsable de un establecimiento o local dedicado
a la enseñanza o práctica de actividades físicas clasificado bajo el rubro
"Gimnasio", que no cumpla con los requisitos establecidos por
la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o
clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.
4.1.22
EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA. El/la responsable de una actividad
lucrativa que, debidamente intimado por escrito, no exhiba la documentación
exigible, es sancionado con multa de $ 250 a $ 2.500.
Sección 5ª
CAPITULO I
Derechos del consumidor
5.1.1
ROTULO FALSO. El/la titular o responsable de un establecimiento en el
que se envase mercadería con un peso, medida, cantidad, o calidad que
no corresponda con la consignada en el rótulo, es sancionado/a con multa
de $ 100 a $ 5.000 o clausura del local o comercio de hasta treinta días.
5.1.2
INDUCCION A ERROR. El/la que, sin autorización, elabore o envase productos
alimenticios que guarden similitud en su apariencia y características
generales con productos registrados, de modo tal que puedan inducir
a error, salvo que la conducta derive en una falta más grave,
es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de
las mercaderías y/o clausura del establecimiento.
5.1.3
ADULTERACION DE PRODUCTOS. El/la que adultere un producto, privándolo
de sus elementos útiles, sea en forma parcial o total, o reemplazándolos,
o sometiéndolo a cualquier tratamiento tendiente a ocultar alteraciones
o defectos en su elaboración es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000
y decomiso y/o inhabilitación y/o clausura de hasta treinta días.
5.1.4
LISTAS DE PRECIOS. El titular o responsable del establecimiento comercial
que teniendo obligación de hacerlo no exhiba en forma reglamentaria la
lista de precios o tarifas, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.
5.1.5
VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de un establecimiento
que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores a los
establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a
con multa de $ 100 a $ 1.000.
5.1.6
CONDICIONES DE INGRESO. El/la titular o responsable de un establecimiento
de espectáculos, audición, baile, o diversión pública que no exhiba en
el frente de la boletería o lugar de acceso, en forma visible, los requisitos
exigidos para el ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000
y/o clausura.
5.1.7
MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve, oculte, o revenda localidades
en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la
actividad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o decomiso de
las entradas.
5.1.8
PROLONGACION INDEBIDA DE VIAJE. El/la conductor de un vehículo taxímetro
o remise que prolongue indebidamente un viaje es sancionado con multa
de $ 500 a $ 5.000.
5.1.9
CARTA DE MENU SISTEMA BRAILLE. El/la titular o responsable de un establecimiento
comercial donde se sirven o expenden comidas, que no cuente con una carta
de menú en sistema Braille, conforme a lo previsto en la normativa vigente,
es sancionado con multa de $ 100 a $1.000.
5.1.10
CARTEL DISPONIBILIDAD LOCALIDADES SALAS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS.
El/la titular o responsable de una sala de espectáculos cinematográficos,
que ofrezca asientos individuales no numerados y no exhiba en la boletería
y a la vista del público, un cartel indicador por medio del cual se informe
a los consumidores el momento a partir del cual, se hayan vendido el noventa
por ciento (90 %), de las localidades, para la función a comenzar, es
sancionado con multa de $ 1.250 a $ 5.000.
Sección 6º
CAPITULO I
Tránsito
6.1.1
FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin haber obtenido licencia
para conducir, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.
El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que
permita conducir a dependientes sin licencia o que, debidamente notificada,
permita conducir a dependientes inhabilitados, es sancionado/a con multa
de $ 1.000 a $ 10.000.
6. 1.2
LICENCIA VENCIDA. El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia
vencida o caduca por no actualización de datos, es sancionado/a con multa
de $ 50 a $ 500.
6.1.3
CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos
o lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso es
sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.
6.1.4
CATEGORIA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo automotor
sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo
de que se trate, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.
El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que
permita conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para
la categoría del vehículo conducido, es sancionado/a con multa de $ 500
a $ 5.000.
6.1.5
FACILITAR VEHICULO A MENOR. El/la titular y/o responsable de un vehículo
que ceda, permita o de algún modo facilite el manejo a una persona sin
la edad necesaria para el tipo de vehículo es sancionado/a con multa de
$ 200 a $ 2.000.
6.1.6
EXHIBICION DE DOCUMENTACIÓN. El/la conductor/a de un vehículo que a requerimiento
de la autoridad, no exhiba la documentación exigida por la reglamentación,
es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.
6.1.7
EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANS-PORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.
El/la titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas
cuyo conductor/a no exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad
competente para la sustancia que transporta, es sancionado/a con multa
de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.
6.1.8
POLIZA DE SEGURO. El/la titular o responsable de un vehículo que no cumpla
con la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, es
sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.
6.1.9
PLACAS DE DOMINIO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor,
moto-vehículo o remolque que circule sin tener colocadas las placas de
identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos
prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con
multa de $ 100 a $ 2.000.
El/la titular o responsable de una motocicleta que circule sin tener colocadas
las placas de identificación de dominio, o en mal estado de conservación,
o con aditamentos prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario,
es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.
6.1.10
PLACAS DE OTRO VEHICULO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor
que circule con placas de identificación de dominio que no correspondan
a ese automotor, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y decomiso
de las placas.
6.1.11
CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo
automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que,
incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles
de tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000
y decomiso de los elementos.
6.1.12
REVISION TECNICA. El/la propietario/a de un vehículo que no efectúe las
revisiones técnicas obligatorias es sancionado/a con multa de $ 100 a
$ 1.000.
6.1.13
CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo que
circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces
o elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a
multa de $ 100 a $ 1.000.
Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de
transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales
con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre
dos y seis meses.
6.1.14
CINTURON DE SEGURIDAD. El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos
ocupantes no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación
vigente será sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.
La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte
de pasajeros en los que se permite viajar de a pie.
6.1.15
LIMITADOR DE VELOCIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo automotor
que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga,
o que teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa
de $ 100 a $ 1.000.
6.1.16
DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES. El/la titular o responsable de un vehículo
automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar
la emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente,
o que teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa
de $ 100 a $ 1.000.
Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de
transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales
con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir entre dos
y seis meses.
6.1.17
VERTER LIQUIDOS O AGUAS SERVIDAS. El titular o responsable de un vehículo
automotor desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas,
es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000, y/o inhabilitación de hasta
diez días.
Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros
o de carga la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación
de hasta veinte días.
6.1.18
DISPOSITIVO DE CONTROL DE RUIDO Y SILENCIA-DOR. El/la titular o responsable
de un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar
la emisión de ruidos o circule sin silenciador, con el silenciador alterado
o en violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente
directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.
Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en
servicio la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule
el vehículo de hasta treinta (30) días.
6.1.19
USO INDEBIDO DE BOCINA. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente
la bocina es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.
Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en
servicio la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir
de hasta veinte días.
6.1.20
BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS. El/la titular o responsable de
un vehículo que tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a
con multa de $ 50 a $ 500.
Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en
servicio la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule
el vehículo de hasta veinte (20) días.
6.1.21
PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS. El/la titular o responsable de un vehículo
que tenga paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de
$ 50 a $ 500.
Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de
transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales
con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo
de hasta veinte (20) días.
6.1.22
FALTA DE PARAGOLPES. El/la titular o responsable de un vehículo que circule
sin alguno de los paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa
de $ 50 a $ 500.
Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de
transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales
con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo
de hasta veinte (20) días.
6.1.23
VIDRIOS TONALIZADOS. El/la titular o responsable de un vehículo que circule
con vidrios tonalizados que no cumplan con los requisitos de transmisión
luminosa indicados en las normas es sancionado/a con multa de $ 50 a $
500.
Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de
transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales
con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo
de hasta veinte (20) días.
6.1.24
ESPEJOS RETROVISORES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor
que circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión
a través del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo es
sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.
Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de
transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales
con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo
de hasta veinte (20) días.
6.1.25
TAPA DE COMBUSTIBLE. El/la titular o responsable de un vehículo que circule
sin la tapa del tanque de combustible es sancionado/a con multa de $ 50
a $ 500.
Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de
transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales
con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo
de hasta veinte (20) días.
6.1.26
TELEFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO. El/la que conduce un vehículo
manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a
equipos reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de $ 100 a
$ 1.000.
6.1.27
PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELAN-TERO. El/la conductor/a de un
vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el
asiento delantero, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.
6.1. 28
EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los
límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule,
es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir
de hasta diez días.
Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de
transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales
con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre
dos y seis meses.
6.1.29
CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que
circule en sentido contrario al de circulación en calles de un solo sentido
es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir
de hasta diez días.
Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de
transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales
con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre
dos y seis meses.
6.1.30
INVASION DE VIAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido
contrario al de circulación invadiendo la otra mano en vías de doble sentido
de circulación, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación
para conducir de hasta diez días.
Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de
transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales
con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre
dos y seis meses.
6.1.31
CONDUCCION PELIGROSA. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin
respetar los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización
de una maniobra, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.
Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de
transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales
con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre
dos y seis meses.
6.1.32
GIRO PROHIBIDO. El/la conductor/a de un vehículo que en vías de doble
mano, sin señal que lo permita, gire a la izquierda, es sancionado/a con
multa de $ 100 a $ 1.000.
La misma sanción corresponde al conductor de un vehículo que gire a la
derecha en lugar prohibido.
Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de
transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales
con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre
dos y seis meses.
6.1.33
CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la
prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de "PARE"
es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.
Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de
transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales
con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre
dos y seis meses.
6.1.34
CIRCULACION MARCHA ATRAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule
marcha atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con
multa de $ 100 a $ 1.000.
Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de
transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales
con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre
dos y seis meses.
6.1.35
VIOLACION DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso
por las estaciones de peaje de las autopistas forzando la barrera y evadiendo
el correspondiente pago es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.
6.1.36
TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un
vehículo de carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que
regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o
inhabilitación.
6.1.37
OBSTRUCCION DE VIA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción
de la vía transversal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.
Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en
servicio la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir
de hasta veinte días.
6.1.38
OBLIGACION DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda
el paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios
públicos o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de $ 100 a
$ 1.000.
Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en
servicio la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir
de hasta veinte días.
6.1.39
INTERRUPCION FILAS ESCOLARES. El/la conductor/a de un vehículo que interrumpa
el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de $ 100 a
$ 1.000.
Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en
servicio la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir
de hasta veinte días.
6.1.40
PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que
no respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es
sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.
Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en
servicio la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir
de hasta veinte días.
6.1.41
CARRILES O VIAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule
por zonas o carriles prohibidos o excediendo los límites de dimensiones,
peso o potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con
multa de $ 50 a $ 500.
Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de
transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales
con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre
dos y seis meses.
6.1.42
PROHIBICION DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las
normas que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos,
regulan la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de $ 50
a $ 500.
Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de
transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales
con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre
dos y seis meses.
6.1.43
CAPACIDAD DEL VEHICULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte
mayor número de personas que el permitido por la capacidad del rodado
es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.
Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de
transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales
con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre
dos y seis meses.
6.1.44
TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte
de pasajeros que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros
o no se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o
en contravención a las disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a
con multa de $ 100 a $ 1.000.
6.1.45
LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de
transporte de pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no
sean destinados a viajar en ellos es sancionado/a con multa de $ 100 a
$ 1.000.
6.1.46
OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte
de pasajeros en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso
de radios o reproductores de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición
de fumar es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.
6.1.47
REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular
y/o responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio
que no cumpla con las normas que regulan los horarios de prestación del
servicio, la vestimenta de los conductores o los requisitos exigidos a
vehículos habilitados para prestar el servicio es sancionado/a con multa
de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.
6.1.48
REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular
y/o responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio
que no cumpla con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos
habilitados para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200
a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.
6.1.49
REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular y/o
responsable de un vehículo de transporte de carga que no cumpla con las
normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para
prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación
para conducir de hasta veinte días.
6.1.50
TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga
que, transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso
especial, no lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de
la autorización, o transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre
debidamente asegurada, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o
inhabilitación para conducir de hasta veinte días.
6.1.51
CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no
respete los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga,
o las realice en lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de $ 100
a $ 1.000.
6.1.52
ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. El/la titular o responsable de un vehículo
automotor que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria,
es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 200.
Cuando se estacione en lugares reservados para servicios de emergencia,
parada de transporte de pasajeros, o rampa para discapacitados o entrada
de vehículos visible o cuando sea cometido por un vehículo de transporte
de carga la multa es de $ 200 a $ 1.000.
6.1.53
ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la titular o responsable de un vehículo que
estacione en lugar tarifado y/o medido sin exhibir la constancia de pago
de la tarifa, o permanezca vencido el tiempo permitido es sancionado/a
con multa de $ 25 a $ 100.
6.1.54
ESTACIONAMIENTO SOBRE LA VEREDA. El/la titular o responsable de un vehículo
que estacione sobre la vereda u ocupando parte de ella es sancionado/a
con multa de $ 100 a $ 1.000.
Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en
servicio la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir
de hasta veinte días.
6.1.55
ENSEÑANZA DE CONDUCCION. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo
en lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.
Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa
es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte
días.
6.1.56
SENDA PEATONAL. El/la peatón/a que cruce calles o avenidas por lugares
no habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan el cruce
al mismo, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.
6.1.57
INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no
respete las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito
es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.
Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de
transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales
con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de entre
dos y seis meses.
6.1.58
CASCO PROTECTOR. El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante
que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria es sancionado/a
con multa de $ 50 a $ 500.
6.1.59
ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin
parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones
exigidas en la reglamentación es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.
6.1.60
BICICLETAS. El/la conductor/a de bicicleta que circule asido/a a otro/s
vehículo/s o apareado/a inmediatamente detrás de otro es sancionado/a
con multa de $ 50 a $ 500.
6.1.61
INCUMPLIMIENTOS GENERICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la
titular y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado
de pasajeros o alquiler de automóviles sin conductor/a, que no cumpla
con las normas que regulan el servicio respectivo es sancionado/a con
multa de $ 50 a $ 1.000 y/o inhabilitación.
6.1.62
VIOLACION DE SEMAFOROS SIN VEHICULO MOTORI-ZADO. El/la que viole las indicaciones
de los semáforos sin vehículo motorizado, provocando un accidente es sancionado
con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.
6.1.63.
VIOLACION DE SEMAFOROS SIN PODER IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. El/la titular
o responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso
indicada por un semáforo, cuando no sea posible identificar al conductor,
es sancionado con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.
Cuando la falta sea cometida por un vehículo de transporte de pasajeros,
escolares, camiones, remises, taxímetros y el conductor no pueda ser identificado
la multa es de $ 500 a $ 5.000.
SECCION 7ª
Capitulo I
Pesas y medidas
7.1.1
PESAS Y MEDIDAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que
para sus transacciones o labores no tenga los elementos para pesar o medir
en perfecto estado de conservación e higiene, o sin el sello de verificación
primitiva, o no acredite el cumplimiento del control periódico, es sancionado/a
con multa de $ 100 a $ 2.000 o clausura del establecimiento de hasta diez
días.
7.1.2
INSTRUMENTO ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento
que tenga en su establecimiento un instrumento alterado, destinado a calcular
peso, medida o cantidad de los productos que ofrezca en venta, es sancionado/a
con multa de $ 200 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez
días.
7.1.3
SURTIDOR ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento expendedor
de combustibles que utilice surtidores alterados en su funcionamiento
es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y clausura del establecimiento
de hasta diez días.
7.1.4
RELOJ TAXIMETRO ALTERADO. El/la titular o responsable de un taxímetro
que tenga alterado su reloj de medición del servicio, es sancionado/a
con multa de $ 500 a $ 5.000 e inhabilitación de hasta diez días.
SECCION 8ª
Capitulo I
Sistema estadístico de la Ciudad
8.1.1
INCUMPLIMIENTO. El/la que no suministre en término, falsee, produzca con
omisión maliciosa, utilice con provecho propio, tergiverse o adultere
cualquier información necesaria para las estadísticas y los censos a cargo
del Sistema Estadístico de la Ciudad es sancionado/a con multa de $ 200
a $ 2.000.
8.1.2
CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. El/la que, estando designado por autoridad competente,
no cumpla con las tareas estadísticas o censales es sancionado/a con multa
de $ 100 a $ 1.000.
8.1.3
RESERVA. El/la que revele a terceros, difunda o publique información de
forma tal que permita identificar a la persona o entidad que proporcionó
datos estadísticos o censales, es sancionado/a con multa de $ 500 a $
5.000.-
SECCIÓN 9ª
Capitulo I
Administración y servicios públicos
9.1.1
OBSTRUCCION DE INSPECCION. El/la que obstaculiza o impide el desempeño
a funcionarios públicos en servicio es sancionado/a con multa de $ 100
a $ 5.000.
9.1.2
USO PROHIBIDO DE TITULOS. El/la que sin autorización confeccione o entregue
por cualquier título, distintivos, uniformes, sellos, medallas o credenciales
iguales o semejantes a las utilizadas por funcionarios públicos, es sancionado/a
con multa de $ 200 a $ 2.000.
9.1.3
USO PROHIBIDO DE SIRENAS. El/la que haga uso de sirenas, balizas o señales
similares a las utilizadas por los organismos públicos, servicios públicos
o de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de
$ 200 a $ 2.000.
9.1.4
INSTALACION PROHIBIDA DE SIRENAS O BALIZAS. El/la que provea o instale
baliza o sirenas similares a las usadas por organismos públicos, servicios
públicos, o de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con
multa de $ 1.000 a $ 10.000.
9.1.5
PINTURA PROHIBIDA. El/la que pinte vehículos automotores o los haga pintar
o use los ya pintados, con los colores, símbolos o emblemas adoptados
por organismos públicos, o servicios públicos o de asistencia sanitaria
o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.
SECCION 10ª
Capitulo I
Evaluación de Impacto Ambiental
10.1.1
FALSEAMIENTO DE DATOS. El/la que falsee los datos consignados en la Solicitud
de Categorización (art. 10 Ley 123) y la Manifestación de Impacto Ambiental
(art. 17 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000
10.1.2
RENOVACION CON DATOS FALSOS. El/la que falsee los datos consignados en
la declaración jurada presentada al momento de solicitar la renovación
del Certificado de Aptitud Ambiental (art. 32 Ley 123) es sancionado/a
con multa de $ 10.000 a $ 500.000.
10.1.3
MODIFICACIONES DE PROYECTO SIN AUTORIZACION. El/la que sin la aprobación
de la Autoridad de Aplicación realice modificaciones al proyecto descripto
en el Estudio de Impacto Ambiental (art. 17 y 34 Ley 123) es sancionado/a
con multa de $ 10.000 a $ 500.000.
10.1.4
ALTERACION DE DATOS. El/la que altera los datos consignados en el Certificado
de Aptitud Ambiental (art. 30 y 31 Ley 123) es sancionado/a con multa
de $ 50.000 a $ 1.000.000.
SECCION 11ª
Capítulo I
Servicios de vigilancia, custodia y seguridad
11.1.1
PERSONAS FISICAS. El/la que preste servicios de vigilancia, custodia y
seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos
por la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000,
inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.
La misma sanción se aplica al/la Director/a Técnico/a, cuando lo hubiere.
11.1.2
PERSONAS JURIDICAS. El/la titular o responsable de una persona jurídica
que preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o
bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por la legislación
vigente es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000, inhabilitación
y/o clausura del local o establecimiento.
La misma responsabilidad se aplica al/la director/a Técnico/a.
11.1.3
INCUMPLIMIENTO DEBERES INFORMACION. El/la prestador/a de servicios de
vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no realice las
denuncias o informaciones que le impone la legislación vigente es sancionado/a
con multa de $ 500 a $ 5.000.
11.1.4
PROHIBICIONES. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia
y seguridad de personas o bienes que viole las prohibiciones establecidas
por la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000
y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.
11.1.5
UTILIZACION DE ARMAMENTO NO REGISTRADO. El/la prestador/a de servicios
de seguridad privada que adquiera, almacene, porte, tenga en su poder
o utilice armamento no registrado de acuerdo con la legislación vigente,
o la porte fuera del servicio es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $
100.000, inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento y/o decomiso
de las cosas.
11.1.6
UTILIZACION DE VESTIMENTAS, INSIGNIAS U OTROS ELEMENTOS NO AUTORIZADOS.
El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de
personas o bienes que utilice uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos
u otro material no autorizado por la legislación vigente es sancionado/a
con multa de $ 500 a 10.000, inhabilitación y/o clausura del establecimiento
y/o decomiso de las cosas.
11.1.7
CONTRATACION DE PRESTADORES NO HABILITADOS. El/la que contrate la prestación
de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes
que no estén habilitados por la autoridad de aplicación es sancionado/a
con multa de $ 2.000 a $ 20.000.
11.1.8
AGRESIONES FISICAS A CONCURRENTES. El/la prestatario/a de servicios de
seguridad de personas o bienes, titular o responsable de un local o establecimiento
en el que se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el interior
o en las adyacencias, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000
y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.
ANEXO II - LEY N° 451
TITULO UNICO
DEROGACIONES
Las normas que se derogan en virtud de lo dispuesto en
el artículo 4° de la Ley son las siguientes:
1°. - La Ordenanza del 3/9/1858 (Mendicidad en las calles AD 830.5, CD
549)
2°.- La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar agua en la calle AD 470.1, CD
631)
3°.- La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en las bóvedas AD 481.24, CD 681.5)
4°.- La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta ambulante en la portada cementerios
AD 831.11, CD 681.5)
5°.- La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso personal Catastro AD 490.3, CD
431)
6°.- La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de palomas libres AD 795.6, CD 639)
7°.- La Ordenanza del 11/4/1902 (Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3)
8°.- La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso de gala AD 765.1, CD 545.5)
9°.- La Ordenanza del 30/12/1920 (Almacenamiento yerba mate en zurrones
cuero AD 741.25, CD 673.6)
10°.- La Ordenanza Nº 13.074 (Pregoneros y mendigos AD 810.6. BM 6.438)
11°.- La Ordenanza Nº 20.177 (uso de mokini AD 780.2 BM 12.501)
12°.- La Ordenanza Nº 30.976 (Martillos de carnaval AD 765.5. BM 15.050)
13°.- La Ordenanza Nº 33.350 (Secuestro de vacas AD 795.9 BM 15.451)
14°.- La Ordenanza Nº 33.928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario
AD 532.2 BM 15.675)
15°.- La Ordenanza Nº 34.791 (Sanciones instalación vapor AD 794.5 BM
15.977).
16°.- La Ordenanza Nº 39.874 (Régimen de Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326)
y sus modificatorias y complementarias.
17°.- La Ordenanza Nº 40.471 (Penalidades en unidades de multa y unidades
fijas AD 140.14 BM 17.464) y sus modificatorias y complementarias.
18°.- La Ordenanza Nº 40.885 (Fotógrafos en Registro Civil AD 400.52 BM
17.682)
19°.- La Ordenanza Nº 44.483 (Montos mínimos y máximos de las multas AD
140.16 BM 18.883), sus Anexos, modificatorias y complementarias.
20°.- La Ley 20 (Antirradar y antifoto BOCBA 448)
21°.- El Decreto 2/3/1916 (Danza de parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5)
22°.- El Decreto 4/6/1936 (Papel picado AD 765.4 BM 4.402/3)
23°.- El Decreto 11/2/1938 (Uso de disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19)
24°.- El Decreto Nº 3846/948 (Despacho bebidas alcohólicas por mujeres
AD 752.15 BM 8.248)
25°.- El Decreto Nº 782/953 (Música en calesitas AD 380.18 BM 9.551)
26°.- El Decreto Nº 540/91 (Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988)
27°.- La Resolución SG-104/982 (PAGO VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862)
28°.- Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza Nº 10.883 (Nidos AD 560.1 NP)
29°.- El artículo 2 de la Ordenanza Nº 11.577 (Tiro al pichón AD 560.3
BM 5.942)
30°.- El artículo 2 de la Ordenanza Nº 19.880 (Caza de pájaros AD 560.2
BM 12.467)
31°.- Los artículos 21 y 22 de la Ordenanza Nº 29.246 (Bancos de Sangre
humana AD 466.1 BM 14.889)
32°.- El artículo 7 de la Ordenanza Nº 32.940 (Multa por chapa de numeración
AD 492.5 BM 15.303)
33°.- El artículo Nº 11 de la Ordenanza Nº 47.046 (Actividades feriales
AD 426.18 BA 3 BM 19.636)
34°.- El artículo Nº 2 de la Ordenanza Nº 47.668 (Expendio de tabaco a
menores AD 461.4 BA 5 BM 19.816).
35°.- El artículo 15 de la Ordenanza Nº 48.899 (Redes de televisión cable
AD 793.3 BA 7 BM 19.976)
36°.- El artículo 3 de la Ordenanza Nº 49.283 (Cajas de películas exhibición
condicionada AD 783.3 BA 8 BM 20.088)
37°.- El artículo 3 de la Ley 16 (Multa Juego electrónico BOCBA 436)
38°.- El artículo 3 del Decreto 29/943 (Depósitos de productos inflamables
AD 710.4 BM 7.009)
39°.- El artículo Nº 2 del Decreto 5/1/1944 (Ocupación del subsuelo AD
493.4 BM 7.035)
40°.- El artículo Nº 13 del Decreto 3293/1949 (Multas por extinguidores
AD 817.1 BM 8.542)
41°.- El artículo Nº 3 del Decreto 7267/952 (Patios de juego AD 431.1
BM 9.470).
42°.- La disposición transitoria 3° de la Ley 118. B. O. 607
43°.- El artículo 17° de la Ley 342. B. O. 915.
Decretos Sintetizados
Decreto N° 1.586 del
13 de Septiembre de 2000.
Secretaría de Gobierno. Desígnase
a la señora María I. Tamarit, D.N.I. N° 18.030.059, CUIL N° 27-18030059-2,
Ficha N° 332.142, y al señor Marcelo Von Schmeling, D.N.I. N° 16.589.900-9,
como Personal de la Planta de Gabinete de la señora Vicejefa de Gobierno.
Decreto N° 1.673 del 27 de Septiembre de 2000.
Declárase "Visitante Ilustre de la Ciudad de Buenos Aires",
al señor Anatoly Karpov, con motivo de su visita a esta ciudad.
Se informa a los interesados que podrán consultar sobre
la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida Rivadavia 525 "P.B.".
Resoluciones
RECHAZASE "IN LIMINE" EL RECURSO DE RECONSIDERACION
INCOADO POR EL SEÑOR EDGARDO R. OLGUIN, CONTRA LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION
N° 170-SG-99, B.O. N° 734
Buenos Aires, 31de julio de 2000.
Visto el Expediente N° 4.908/99 en el cual el señor Edgardo
R. Olguín interpone Recurso de Reconsideración contra los términos de
la Resolución N° 170-SG-99, quien invoca la calidad de Secretario General
a nivel nacional del Sindicato Unico de Trabajadores de Remises y Afines
(SUTRA), Y
CONSIDERANDO:
Que estos obrados se relacionan con la petición efectuada por el señor
Edgardo Olguín, quien manifiesta ser Secretario General del Sindicato
Unico de Trabajadores de Remises y Afines, en el sentido de propiciar
la derogación del Decreto N° 167-GCBA-98 por entender que resulta inconstitucional
al ser violatorio de la Constitución Nacional (Art. 43), de la Constitución
de la Ciudad de Buenos Aires (Art. 103), y de la Ley N° 24.240 de Defensa
del Consumidor;
Que ello, en la inteligencia que la normativa cuestionada discrimina al
personal afiliado al Sindicato Unico de Trabajadores de Remises y Afines,
como así también que regula relaciones laborales que se encuentran normadas
por la Ley de Contrato de Trabajo, y además formula consideraciones el
señor Olguín sobre las vinculaciones particulares que existen entre las
agencias de remis y los dueños de los vehículos;
Que en igual sentido las presentaciones posteriores agregadas (Registro
N° 3.779-DGGTyT-98 y Registro N° 3.455-SSGral-98), todas las peticiones
tuvieron respuesta tal como surge del proveído de fs. 42 producido por
el Director General de Vialidad dependiente de la ex Subsecretaría de
Transporte y Tránsito, y fue debidamente notificado según consta en la
Cédula de Notificación obrante a fs. 43;
Que a fs. 58/59 obra informe producido por la Asesoría Jurídica de la
entonces Secretaría de Producción y Servicios, rechazando los términos
de la presentación realizada por el Sindicato Unico de Trabajadores de
Remises y Afines;
Que en el Dictamen de fecha 11-3-99 obrante a fs. 64, el Organo Asesor
opinó a modo de conclusión que correspondía rechazar "in limine"
la petición formulada por el señor Edgardo R. Olguín mediante el dictado
de la Resolución correspondiente;
Que ello, en virtud de que el peticionante en estas actuaciones no había
justificado en modo alguno su personería en los términos de los artículos
51 y 52 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, y que
asimismo el sindicato cuya representación se atribuye carece de personería
gremial conforme lo establecido en la Ley de Asociaciones Sindicales,
no habiéndose acreditado a ese momento su otorgamiento;
Que en ese orden de ideas se dictó la Resolución N° 170-SG-99 de fecha
15-6-99, que en copia certificada luce a fs. 67/68, mediante la cual se
resolvió rechazar "in limine" la petición formulada por el señor
Edgardo R. Olguín;
Que en fecha 20-7-99, se presenta el señor Edgardo R. Olguín invocando
nuevamente el carácter de Secretario General del Sindicato Unico de Trabajadores
de Remises y Afines de la República Argentina, y viene a "recurrir
por reposición" los términos de la Resolución N° 170-SG-99;
Que en cuanto al aspecto formal del Recurso, el Organo Asesor manifiesta
que la presentación efectuada por el recurrente, corresponde calificarla
como Recurso de Reconsideración, en los términos del Art. 103 de la Ley
de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en relación al recurso incoado, y a los fines de acreditar la personería
que dice ostentar, el quejoso acompaña la documentación que en copia simple
obra a fs. 75/89, asimismo a fs. 100 luce una Cédula de Notificación por
medio de la cual se impone al recurrente de los términos de la Resolución
N° 170-SG-99, procediéndose en fecha 8/9/99 a fijar la misma en la puerta
de acceso del domicilio por él constituido en estas actuaciones;
Que no obstante lo señalado, puede afirmarse en primer término que se
contravienen las disposiciones del Art. 47 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad, toda vez que la documentación acompañada
por el recurrente a fs. 75/89, obra en copia simple;
Que aún teniendo en consideración la documental aportada por el recurrente
para invocar la calidad de Secretario General del Sindicato Unico de Trabajadores
de Remises y Afines, corresponde concluir que aquel carece la legitimación
activa para representar los intereses del sector de trabajadores por los
que manifiesta peticionar;
Que ello es así toda vez que no se acredita la personería gremial del
referido Sindicato conforme lo establecido en la Ley de Asociaciones Sindicales
N° 23.551, publicada en el Boletín Oficial de fecha 22-4-88, tal como
surge de la copia simple que obra a fs. 85, donde constaría simplemente
una solicitud efectuada en tal sentido ante el Ministerio de Trabajo bajo
el N° 1.007.053/96, sin justificarse posteriormente su otorgamiento;
Que asimismo corresponde reiterar que tampoco esta vez el señor Olguín
justifica en modo alguno su personería en los términos de los Arts. 51
y 52 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, toda vez
que no se acompaña, como manifiesta en su escrito recursivo, acta en donde
conste su designación como Secretario General, no revistiendo tal carácter
la copia simple perteneciente al Libro de Actas obrante a fs. 84 y no
agregándose a estas actuaciones ningún otro instrumento válido que acredite
su nombramiento en ese sentido;
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General
de la Ciudad de Buenos Aires y las facultades conferidas por el Art. 103
de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires
(BOCBA N° 310),
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
RESUELVE:
Artículo 1° — Rechazar "in limine" el Recurso
de Reconsideración incoado por el señor Edgardo R. Olguín contra los términos
de la Resolución N° 170-SG-99, la cual se ratifica en todos sus términos.
Art. 2° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires y remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires –Dirección de Sumarios- a los fines establecidos en el Art. 11 del
Decreto N° 698-GCBA-96, luego pase a la Dirección General Mesa General
de Entradas, Salidas y Archivo la que notificará fehacientemente al señor
Edgardo R. Olguín de los términos del presente acto administrativo.
Guillermo Moreno Hueyo
Secretario
RESOLUCION N° 231
RECONOCESE OFICIALMENTE A LA FUNDACION DEL ALVEAR. APRUEBASE
ESTATUTO
Buenos Aires, 3 de agosto de 2000.
Visto el Expediente N° 13.174-2000, por el cual la Dirección
General Organización Teatral Presidente Alvear, tramita la solicitud de
reconocimiento oficial, así como la aprobación de los Estatutos y de la
Comisión Directiva, de la Fundación del Alvear de acuerdo con las determinaciones
previstas en la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208), y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la documentación que se encuentra agregada, queda debidamente
acreditada su constitución con carácter de persona jurídica conforme con
los requerimientos establecidos por el artículo 33, 2da. parte, Inc. 1°,
del Código Civil y el artículo 5° de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208),
con aprobación del Estatuto y designación de autoridades;
Que la documentación reúne las condiciones establecidas en el artículo
8° de la citada ordenanza para su reconocimiento oficial;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° de la misma ordenanza
y en razón de lo solicitado por la Dirección General Organización Teatral
Presidente Alvear, corresponde reconocer oficialmente a la entidad;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido la
opinión jurídica correspondiente en los términos de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510-GCBA-97)
y los Decretos Nros. 698-GCBA-96 y 278-GCBA-97;
Por ello y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza N° 36.572
(B.M. N° 16.504),
LA SECRETARIA DE CULTURA
RESUELVE:
Artículo 1° — Reconocer oficialmente a la Fundación del
Alvear, de la Dirección General Organización Teatral Presidente Alvear,
constituida por Asamblea del 3 de agosto de 1999.
Art. 2° — Aprobar el Estatuto cuyo texto consta en la documentación obrante
a fojas 2/10 y aceptar la Comisión Directiva electa formalmente en la
Asamblea Constitutiva.
Art. 3° — Inscribir en el Registro habilitado a tal efecto en esta jurisdicción
(artículos 1° y 10, Ordenanza N° 35.514) con el nombre de Fundación del
Alvear, de la Dirección General Organización Teatral Presidente Alvear,
a la entidad reconocida por el artículo 1° de la presente, bajo el N°
25.
Art. 4° — Regístrese; gírese a la Procuración General en cumplimiento
a lo prescripto por el artículo 11 del Decreto N° 698-GCBA-96; publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase, para su conocimiento
y demás fines, a las Direcciones Generales Organización Teatral Presidente
Alvear y de Contaduría.
Teresa de Anchorena
Secretaria
RESOLUCION N° 1.185
Comunicados y Avisos
SECRETARIA DE CULTURA
DIRECCION GENERAL TECNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL
ACAIVA
Asociación Cooperadora Amigos del Instituto Vocacional de Arte
Comisión Directiva – Julio de 2000
Comisión
|
Carol Tribe de González
|
(2)
|
Presidente
|
4863-3557
|
|
D. Salvador Hassan
|
(1)
|
Vicepresidente
|
4637-0118
|
|
Petrona Núñez
|
(3)
|
Secretaria
|
4863-6688
|
|
Yolanda Marisa Plastina
|
(3)
|
Prosecretaria
|
4305-8888
|
|
Carlos D. Krayacich
|
(2)
|
Secretario de Actas
|
4862-0542
|
|
Mónica Grande
|
(2)
|
Tesorera
|
4633-1185
|
|
Marina Yeffal
|
(2)
|
Protesorera
|
4922-2566
|
|
Amalia M. Barros
|
(2)
|
Vocal 1
|
4671-3623
|
|
Mabel Sánchez
|
(3)
|
Vocal 2
|
4381-1636
|
|
Mirta Avila de Puppo
|
(2)
|
Vocal 3
|
4923-2810
|
|
Antonieta Tucci
|
(2)
|
Vocal 4
|
4432-4660
|
|
Gustavo Cucurella
|
(1)
|
Revisor de cuentas
|
4683-8100
|
|
Mónica Sessa
|
(1)
|
Revisora de cuentas
|
4683-8100
|
|
Melina Semino
|
(3)
|
Revisora de cuentas
|
4633-6084
|
Aldo Omar Formento
Director General
Inicia: 5-10-2000 Vence: 9-10-2000
SUBSECRETARIA DE DESCENTRALIZACION
MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO
Solicitud de Personal
Se requiere personal para desempeñarse en la Mesa General de Entradas,
Salidas y Archivo en los siguientes sectores:
Departamento Trámite:
8 Administrativos con manejo de PC
Atención al Público:
2 Administrativos con manejo de PC (no excluyente)
4 Administrativos con manejo de PC
Informes y horario de atención:
Comunicarse telefónicamente para concretar la entrevista al 4323-9400,
interno 2065 o a las líneas directas 4345-0691, 4323-9479/9505/9481.
Requisitos:
Autorización del Director del Area.
Buena predisposición para integrar equipos de trabajo.
Personal de Planta Permanente del Gobierno de la Ciudad.
Marcelo Rodríguez
Director General
Inicia: 5-10-2000 Vence: 11-10-2000
Centro de Administración de Imágenes Documentales
La Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, cuenta con un Centro
de Administración de Imágenes Documentales, con tecnología de última generación
para la digitalización y microfilmación de todo tipo de documentos, inclusive
libros, planos, gráficos, etc.; por lo que está en condiciones de brindar
estos servicios a todas las unidades de organización del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires.
A tal fin, las reparticiones que requieran estos servicios, sólo deberán
facilitar los insumos y horas-hombres necesarias para realizar los trabajos
que se encomienden, firmando un acuerdo de gestión, mediante Disposición
Conjunta, formalizando las responsabilidades de ambas partes.
Conectarse al 4323-9400, internos 2018/2019/2169 y 2190.
Marcelo Rodríguez
Director General
Inicia: 5-10-2000 Vence: 11-10-2000
Licitaciones
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS
Y CONTRATACIONES
Preadjudicación
Expediente N° 39.404-2000.
Licitación Pública N° 95-2000.
Acta Complementaria del Acta N° 61-2000. N° 72-2000.
Firma Preadjudicataria:
Tecnonuclear S.A. – Renglones: 2/8, 10/11, 15, 18/19, 22, 25/26, 28/29,
31/33 y 35 – Monto: $ 315.217,20.
Observaciones:
No se considera Of. 2 (Laboratorios Bacon S.A.I.C.) por haber omitido
la indicación de que posee juicios cumplimentando en forma desleal el
recaudo exigido por el Art. 23 de las cláusulas Generales del Pliego de
Bases y Condiciones, conforme lo dictaminado por la Procuración General
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
La Preadjudicación ha sido efectuada por oferta más conveniente conforme
los términos del Inc. 76 del Decreto N° 5.720-PEN-72 Reglamentario del
Art. 61 del Decreto Ley N° 23.354-56 y sus modificatorios, de acuerdo
a la Cláusula Transitoria 3a de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539) y su
Decreto Reglamentario N° 1.000-GCBA-99 (B.O.C.B.A. N° 704) y de acuerdo
al asesoramiento técnico oportunamente brindado.
Orden 2.096
Inicia: 6-10-2000 Vence: 6-10-2000
SECRETARIA DE SALUD
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DONACION SANTOJANNI"
Artículos de Limpieza
Llámase a Licitación Pública N° 16-2000, a realizarse el 12 de octubre
de 2000, a las 11 horas, para la adquisición de Artículos de Limpieza.
Valor del Pliego: pesos sesenta ($ 60.-)
Los Pliegos podrán ser consultados y adquiridos en la División Compras
y Contrataciones, sita en Pilar 950, Planta Baja, de lunes a viernes de
9 a 12 horas.
Orden 2.065
Inicia: 5-10-2000 Vence: 6-10-2000
Artículos de Librería
Llámase a Licitación Privada N° 16-2000, a realizarse el 12 de octubre
de 2000, a las 10 horas, para la adquisición de Artículos de Librería.
Valor del Pliego: pesos veinte ($ 20.-)
Los Pliegos podrán ser consultados y adquiridos en la División Compras
y Contrataciones, sita en Pilar 950, Planta Baja, de lunes a viernes de
9 a 12 horas.
Orden 2.066
Inicia: 5-10-2000 Vence: 6-10-2000
Artículos de Librería
Llámase a Licitación Privada N° 17-2000, a realizarse el 13 de octubre
de 2000, a las 10 horas, para la adquisición de Artículos de Librería.
Valor del Pliego: pesos treinta y cinco ($ 35.-)
Los Pliegos podrán ser consultados y adquiridos en la División Compras
y Contrataciones, sita en Pilar 950, Planta Baja, de lunes a viernes de
9 a 12 horas.
Orden 2.067
Inicia: 6-10-2000 Vence: 9-10-2000
HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA"
Remodelación de Sanitarios
Carpeta N° 91.632.
Llámase a Licitación Pública N° 5-2000, a realizarse el 17 de octubre
de 2000, a las 14.30 horas, para la Remodelación de Sanitarios del Sector
Ginecología.
Valor del Pliego: pesos cien ($ 100.-)
Los Pliegos de Bases y Condiciones pueden ser adquiridos en el Departamento
de Tesorería del hospital, sito en Avenida Las Heras 2670, Piso 2°, de
lunes a viernes de 9 a 12 horas.
Consulta de Pliegos: Departamento de Tesorería de 9 a 12 horas.
Orden 2.075
Inicia: 6-10-2000 Vence: 9-10-2000
Mantenimiento de Equipos de Rayos X
Carpeta N° 90.657.
Llámase a Licitación Privada N° 16-2000, a realizarse el 17 de octubre
de 2000, a las 12 horas, para el Mantenimiento de Equipos de Rayos X,
durante 12 meses a partir de la recepción de la Orden de Compra.
Valor del Pliego: pesos cinco ($ 5.-)
Los Pliegos de Bases y Condiciones pueden ser adquiridos en el Departamento
de Tesorería del hospital, sito en Avenida Las Heras 2670, Piso 2°, de
lunes a viernes de 9 a 12 horas.
Consulta de Pliegos: Departamento de Tesorería de 9 a 12 horas.
Orden 2.076
Inicia: 6-10-2000 Vence: 9-10-2000
Mantenimiento de Equipos de Rayos X
Carpeta N° 90.553.
Llámase a Licitación Privada N° 15-2000, a realizarse el 17 de octubre
de 2000, a las 11 horas, para el Mantenimiento de Equipos de Rayos X,
durante 12 meses a partir de la recepción de la Orden de Compra.
Valor del Pliego: pesos cuarenta ($ 40.-)
Los Pliegos de Bases y Condiciones pueden ser adquiridos en el Departamento
de Tesorería del hospital, sito en Avenida Las Heras 2670, Piso 2°, de
lunes a viernes de 9 a 12 horas.
Consulta de Pliegos: Departamento de Tesorería de 9 a 12 horas.
Orden 2.077
Inicia: 6-10-2000 Vence: 9-10-2000
Guantes
Carpeta N° 91.226.
Llámase a Licitación Privada N° 14-2000, a realizarse el 17 de octubre
de 2000, a las 10 horas, para la adquisición de Guantes con destino al
Servicio de Farmacia.
Valor del Pliego: pesos setenta ($ 70.-)
Los Pliegos de Bases y Condiciones pueden ser adquiridos en el Departamento
de Tesorería del hospital, sito en Avenida Las Heras 2670, Piso 2°, de
lunes a viernes de 9 a 12 horas.
Consulta de Pliegos: Departamento de Tesorería de 9 a 12 horas.
Orden 2.078
Inicia: 6-10-2000 Vence: 9-10-2000
HOSPITAL DE REHABILITACION "MANUEL ROCCA"
Preadjudicaciones
Carpeta N° 90.730-2000.
Licitación Privada N° 11-2000.
Rubro: Psicofármacos.
Firmas Preadjudicatarias:
Drog. Magna S.A. – Renglones: 10 y 11 – Monto: $ 880.
Farmed S.A. – Renglones: 13, 17, 18, 30, 37 y 45 – Monto: $ 3.396.
Se descarta la oferta de la firma Kampel Martian por no presentar habilitación
e inscripción en el MS y AS.
Se descarta la oferta de la firma Ferrere SCS F. y Drog. Manes por no
ampliar el mantenimiento de su oferta.
Se descartan las ofertas presentadas para los Renglones 7, 14, 26 y 27
por considerarse precio excesivo.
Orden 2.080
Inicia: 6-10-2000 Vence: 9-10-2000
HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "RICARDO GUTIERREZ"
Transductor Transesofágico
Llámase a Licitación Privada N° 9-2000, a realizarse el 16 de octubre
de 2000, a las 10 horas, para la adquisición de Aparatos e Instrumentos
(Transductor Transesofágico)
Valor del Pliego: pesos diez ($ 10.-)
El Pliego de Bases y Condiciones respectivo podrá ser retirado en la División
Compras y Contrataciones del hospital, sito en Gallo 1330, Capital Federal,
en el horario de 8 a 13, teléfono 4962-5481.
Orden 2.082
Inicia: 6-10-2000 Vence: 9-10-2000
HOSPITAL DE EMERGENCIAS PSIQUIATRICAS "TORCUATO
DE ALVEAR"
Reactivos de Laboratorio
Llámase a Licitación Privada N° 1-2000, a realizarse el 19 de octubre
de 2000, a las 10 horas, para la adquisición de Reactivos de Laboratorio,
con destino a la Dirección General de Tercera Edad (contratante de dicha
licitación).
Valor del Pliego: pesos doce ($ 12.-)
Los Pliegos de Bases y Condiciones pueden retirarse y consultarse en el
hospital, sito en Warnes 2630, Sector Compras de 9 a 12 horas, Tel./Fax:
4521-9823, tramitante del expediente.
Orden 2.085
Inicia: 4-10-2000 Vence: 6-10-2000
HOSPITAL DE INFECCIOSAS "FRANCISCO JAVIER MUÑIZ"
Preadjudicaciones
Carpeta N° 90.104-2000.
Licitación Privada N° 41.
Rubro: Reactivos Programa SIDA.
Firmas Preadjudicatarias:
Werfen Medical S.A. – Renglones: 1, 2, 3 y 7 - Monto: $ 6.609,67.
Lab. Systems S.A. – Renglones: 4, 5, 6, 8 parcial, 9 y 10 – Monto: $ 114.763.
Orden 2.092
Inicia: 5-10-2000 Vence: 6-10-2000
Preadjudicación
Carpeta N° 90.102-2000.
Licitación Privada N° 30.
Rubro: Reactivos Programa SIDA.
Firmas Preadjudicatarias:
Pro Med Internacional S.A. – Renglón: 1 parcial – Monto: $ 29.200.
Biofar Soc. Col. – Renglón: 1 parcial – Monto: $ 71.040.
Orden 2.110
Inicia: 6-10-2000 Vence: 7-10-2000
DIRECCION GENERAL SISTEMA DE ATENCION MEDICA DE EMERGENCIAS
(S.A.M.E.)
Preadjudicación
Carpeta N° 90.678-SS-2000.
Licitación Privada N° 06-DGSAME-2000.
Publicación Acta de Preadjudicación N° 10-2000 de fecha 29 de septiembre
de 2000.
Objeto: Adquisición de Vehículos Tipo Utilitario. Dirección General Sistema
de Atención Médica de Emergencia.
Firmas Preadjudicadas: Sin Ofertas Válidas.
Orden 2.097
Inicia: 6-10-2000 Vence: 9-10-2000
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "JOSE MARIA RAMOS
MEJIA"
Preadjudicaciones
Carpeta N° 90.929-2000.
Licitación Pública N° 04-2000.
Destino: Bacteriología.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de septiembre del
año 2000, reunidos en comisión los que suscriben, con el objeto de considerar
las propuestas recibidas para esta Licitación Pública cuya apertura se
efectuó el 22 de agosto de 2000 y considerando el Acta de Asesoramiento
N° 42-2000 ha resuelto preadjudicar a:
Proveedores:
Esma S.A. – Renglones: 1, 9, 15, 22 y 32 – Importe: $ 324,19.
Química Erovne S.A. – Renglones: 2, 8, 10, 12, 14, 20, 23 y 30 – Importe:
$ 3.363,72.
Cúspide S.R.L. – Renglones: 3, 6 y 18 – Importe: $ 555,60.
Bioartis – Renglones: 4, 7, 11, 16, 19, 21, 24 y 29 – Importe: $ 3.322,08.
Médica Tec – Renglones: 5, 13, 17, 28 y 31 – Importe: $ 1.234,20.
Discot de Evelio R. Cotignola – Renglones: 25, 26, 27, 33 y 36 – Importe:
$ 2.177,10.
Química Córdoba – Renglones: 34 alt., 35 alt. y 37 alt. – Importe: $ 84,70.
Importe Total: $ 11.061,59.
Fundamentos de la Preadjudicación: se preadjudica, oferta más conveniente
conforme los términos del Art. 61, Incs. 74 y 76, Decreto N° 5.720-PEN-72.
Orden 2.098
Inicia: 4-10-2000 Vence: 6-10-2000
Preadjudicaciones
Carpeta N° 90.973-2000.
Licitación Pública N° 05-2000.
Destino: Farmacia.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de septiembre del
año 2000, reunidos en comisión los que suscriben, con el objeto de considerar
las propuestas recibidas para esta Licitación Pública cuya apertura se
efectuó el 22 de agosto de 2000 y considerando el Acta de Asesoramiento
N° 40-2000 ha resuelto preadjudicar a:
Proveedores:
Médica Tec – Renglones: 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16,
17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 – Importe: pesos 1.469,86.
Química Erovne S.A. – Renglones: 24, 25, 26, 27, 28 y 31 – Importe: pesos
2.268.
Importe Total: $ 3.737,86.
Fundamentos de la Preadjudicación: se preadjudica, oferta más conveniente
conforme los términos del Art. 61, Inc. 74, Decreto N° 5.720-PEN-72.
Orden 2.108
Inicia: 5-10-2000 Vence: 9-10-2000
SECRETARIA DE CULTURA
TEATRO GENERAL SAN MARTIN
Lámparas Especiales
Carpeta N° 2.229-TGSM-2000.
Llámase a Licitación Privada N° 13-2000, a realizarse el 13 de octubre
de 2000, a las 13 horas, para la adquisición de Lámparas Especiales.
Valor del Pliego: pesos ciento setenta y uno ($ 171.-)
Los Pliegos pueden ser retirados en el Departamento Contrataciones y Suministros,
Corrientes 1530, Piso 4°, Capital Federal, de lunes a viernes en el horario
de 10 a 16.
Tel.: 4371-0111/18, Int.: 220.
Orden 2.081
Inicia: 5-10-2000 Vence: 6-10-2000
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO REGIONAL
DIRECCION GENERAL TECNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL
Preadjudicación
Expediente N° 6.804-2000.
Contratación Directa N° 06-2000.
Acta de Preadjudicación N° 11-CP-2000.
Rubro: Vehículos Ecológicos.
Repartición destinataria: Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
Firma Preadjudicada:
Dabian S.A. – Renglón: 1 – Monto: $ 50.400.- (cincuenta mil cuatrocientos)
Lugar de exhibición: Dirección General Técnica, Administrativa y Legal,
Avenida de Mayo 575, Piso 1°, Capital Federal.
Orden 2.104
Inicia: 6-10-2000 Vence: 6-10-2000
Preadjudicaciones
Expediente N° 51.939-2000.
Contratación Directa N° 10-2000.
Acta de Preadjudicación N° 13-CP-2000.
Rubro: Artículos de Librería y Utiles de escritorio.
Repartición destinataria: Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
Firmas Preadjudicadas:
Editorial Ser S.A. – Renglones: 1, 8-a, 8-b, 12, 15, 17, 18, 21-b, 25-a,
25-b, 29-a, 31, 32, 35-b, 37-a, 37-b, 38, 40, 41-a, 41-b, 44, 45, 47 y
49-b – Monto: $ 2.111,28.
Realizaciones ´78 – Renglones: 2, 9, 11, 13, 14-a, 14-b, 14-c, 14-d, 14-f,
14-g, 14-h, 16, 24, 26, 27, 28, 29-b, 36-a, 36-c, 42, 46 y 48 – Monto:
$ 1.216,12.
Disbury S.A. – Renglones: 3-a y 3-b – Monto: $ 86,96.
Burco S.R.L. – Renglones: 3-b, 4-a, 4-b, 4-c, 5-a, 5-b, 5-c, 6-a, 6-b,
6-c, 7, 10, 21-a, 22, 23, 30, 33, 34, 35-a, 39-a, 39-b, 39-c, 43, 49-a
y 50 – Monto: pe-sos 446,42.
Elemco S.A. – Renglones: 14-e, 14-i, 19 y 20 – Monto: $ 1.341,01.
Monto total Preadjudicado: cinco mil doscientos uno con setenta y nueve
centavos ($ 5.201,79)
Lugar de exhibición: Dirección General Técnica, Administrativa y Legal,
Avenida de Mayo 575, Piso 1°, Capital Federal.
Orden 2.105
Inicia: 6-10-2000 Vence: 6-10-2000
Preadjudicación
Expediente N° 51.408-2000.
Contratación Directa N° 01-DGREC S-2000.
Acta de Preadjudicación N° 14-CP-2000.
Rubro: Impresiones (Láminas).
Repartición destinataria: Dirección General Reserva Ecológica Costanera
Sur.
Firma Preadjudicada:
Gráfica San Lorenzo – Renglón: 1 – Monto: siete mil setecientos ($ 7.700.-)
Lugar de exhibición: S.M.A. y D.R., Dirección General Técnica, Administrativa
y Legal, Avenida de Mayo 575, Piso 1°, Capital Federal.
Orden 2.106
Inicia: 6-10-2000 Vence: 6-10-2000
Edictos
Retiro de Restos
Se comunica a los familiares que tengan restos depositados
en el Panteón del Centro Gallego de Buenos Aires del Cementerio de la
Chacarita, y que lleven más de cinco (5) años en el mismo, que dentro
de los cinco (5) días de la fecha, deberán proceder a retirarlos. En el
caso contrario, se solicitará a la Dirección General de Cementerios la
cremación y posterior destino de las cenizas.
Particular 26
Inicia: 2-10-2000 Vence: 6-10-2000
CITACIONES
Cítase en el plazo de 72 horas, al agente Néstor Armando
Rendon, Ficha N° 341.678, a comparecer al hospital General de Agudos "E.
Tornú", Departamento Recursos Humanos, sito en Combatientes de Malvinas
3002, Pabellón Administrativo, Piso 1°, a fin de regularizar su situación
laboral, señalándose que de no comparecer se dará cumplimiento a lo establecido
en el Artículo 36, Inciso a) de la Ordenanza N° 40.401, procediéndose
sin más trámite a disponer su cesantía por abandono de cargo.
Edicto 646
Inicia: 4-10-2000 Vence: 6-10-2000
EL Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Civil N°
39, Secretaría única, de Capital Federal, cita y emplaza por treinta días
a herederos y acreedores de Manuel Ares.
Particular 28
Inicia: 6-10-2000 Vence: 10-10-2000
NOTIFICACION
La Subsecretaría de Servicios de Salud de la Secretaría
de Salud, notifica a la Dra. Susana Oxer, Ficha N° 295.877, que por Disposición
N° 244-DGRH-2000 se le aceptó la renuncia al cargo de médica en la Partida
4021.0000.I.22. 954, quien prestaba servicios en el Hospital "Juan
P. Garrahan", a partir del 9 de diciembre de 1999.
Queda usted notificada.
Orden 648
Inicia: 4-10-2000 Vence: 6-10-2000
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