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Boletín Oficial Nº 1547
— SUMARIO —
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES
LEY DE APROBACIÓN INICIAL
TRANSFIÉRESE, A LA REGIONAL BUENOS AIRES DE LA UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA NACIONAL, EL PREDIO NOMENCLATURA CATASTRAL PARCELA 4,
MANZANA 99C, SECCIÓN 64, CIRCUNSCRIPCIÓN PRIMERA. INCORPÓRASE AL
DISTRITO DE ZONIFICACIÓN EA-6. DERÓGANSE ORDENANZAS
LEY DE APROBACIÓN INICIAL
AUTORÍZASE EMPLAZAMIENTO DE UN MONUMENTO AL TANGO EN LA
PLAZOLETA ESTE DEL BOULEVARD AZUCENA VILLAFLOR
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS
DECRETO N° 1.320
DESESTÍMASE EL RECURSO DE LA AGENTE EVA E. PERFETTI CONTRA LA
RESOLUCIÓN Nº 2.185/SHYF/99
DECRETO N° 1.321
CRÉASE EL JARDÍN DE INFANTES INTEGRAL Nº 4, D.E. 3.
APRUÉBASE LA PLANTA ORGÁNICO-FUNCIONAL
DECRETO N° 1.323
DESESTÍMASE EL RECURSO DE JUAN A. MARTI CASTRO, CONTRA LA
RESOLUCIÓN Nº 2.155/SHYF/00
DECRETO N° 1.324
AMPLIACIÓN Y REFACCIONES EN LA ESCUELA Nº 11, D.E. 12,
"ANDRÉS BELLO". APRUÉBASE EL PLIEGO DE BASES Y
CONDICIONES. LLÁMASE A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
DECRETO N° 1.325
APRUÉBASE EL TEXTO DEL CONVENIO A CELEBRARSE CON EL SINDICATO
ÚNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y PROPIEDAD HORIZONTAL
DECRETOS SINTETIZADOS
DECRETO N° 1.334
Secretaría de Cultura.
Reconócense Servicios
DECRETO N° 1.335
Secretaría de Cultura.
Reconócense Servicios
DECRETO N° 1.336
Secretaría de Cultura.
Reintégrase suma a funcionaria
DECRETO N° 1.338
Secretaría de Gobierno y Control Comunal.
Desígnanse agentes
DECRETO N° 1.339
Secretaría de Cultura.
Reconócense servicios y desígnanse agentes
DECRETO N° 1.341
Secretaría de Cultura.
Reconócense Servicios
DECRETO N° 1.344
Secretaría de Salud.
Desígnase agente reemplazante
DECRETO N° 1.346
Escribanía General.
Reconócense Servicios
DECRETO N° 1.348
Secretaría de Cultura.
Reconócense Servicios
DECRETO N° 1.349
Secretaría de Salud.
Desígnase agente interinamente
DECRETO N° 1.350
Secretaría de Salud.
Reubícase agente
RESOLUCIONES
Secretaría Jefe de Gabinete
RESOLUCIÓN N° 40 - SSRPEI-SSSEG
AUTORÍZASE A LA COMUNIDAD HOMOSEXUAL ARGENTINA LA REALIZACIÓN
DE UNA MARCHA EN LAS PLAZAS DE MAYO Y DE LOS DOS CONGRESOS
Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica
RESOLUCIÓN N° 94
DESÍGNASE AL ESCRIBANO MARCELO W. SUÁREZ BELZONI TITULAR DEL
REGISTRO NOTARIAL N° 121. ACÉPTASE SU RENUNCIA A LA ADSCRIPCIÓN
DEL REGISTRO N° 1.233
RESOLUCIÓN N° 95
RECHÁZASE EL RECURSO DEL ESCRIBANO JOSÉ L. OLIVERO, CONTRA LA
RESOLUCIÓN N° 164/SSJYCA/2001. CONCÉDESE RECURSO JERÁRQUICO
Secretaría de Desarrollo Social
RESOLUCIÓN N° 262
ORGANÍZASE EL CONSEJO CONSULTIVO PARA EL PROGRAMA DESTINADO A
LA ATENCIÓN DE FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE
Secretaría de Gobierno y Control Comunal
RESOLUCIÓN N° 316
RECHÁZASE LA PRESENTACIÓN DE GERMÁN J. A. CLAR CONTRA EL
RECHAZO DE LA HABILITACIÓN COMO BAULERA DEL INMUEBLE DE MANUELA
PEDRAZA 5350
Secretaría de Obras y Servicios Públicos
RESOLUCIÓN N° 736
DISPÓNESE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI Nº 9720,
OTORGADA A JOSÉ A. CIRAOLO, SOBRE EL VEHÍCULO DOMINIO CMA 538
Secretaría de Educación
RESOLUCIÓN N° 2.243
INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN FÍSICA Nº 1 "ENRIQUE
ROMERO BREST". APRUÉBASE LA MODIFICACIÓN DE LA CARGA HORARIA
DE LA MATERIA "TALLER DE COMUNICACIÓN ORAL Y ESCRITA"
RESOLUCIÓN N° 2.244
RECTIFÍCASE EL ART. 1º DE LA RESOLUCIÓN Nº 2.159/SED/01,
B.O. Nº 1335
Secretaría de Hacienda y Finanzas
RESOLUCIÓN N° 3.353 - SSGYAF
APRUÉBASE COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS
Secretaría de Gobierno y Control Comunal
RESOLUCIÓN N° 213
Archívase Sumario
RESOLUCIÓN N° 216
Archívase Sumario
RESOLUCIÓN N° 218
Archívase Sumario
RESOLUCIÓN N° 259
Locación de Servicios
RESOLUCIÓN N° 311
Locación de Servicios
Secretaría de Hacienda y Finanzas
RESOLUCIÓN N° 2.413
Prórroga de Locación de Servicios
RESOLUCIÓN N° 2.416
Locación de Obra
RESOLUCIÓN N° 2.418
Locación de Obra
RESOLUCIÓN N° 2.419
Locación de Obra
RESOLUCIÓN N° 2.420
Locación de Obra y Servicios
RESOLUCIÓN N° 2.851
Locación de Servicios
RESOLUCIÓN N° 2.852
Locación de Servicios, rescisión
RESOLUCIÓN N° 3.072
Locación de Servicios, rescisión
RESOLUCIÓN N° 3.073
Locación de Servicios, modificación
RESOLUCIÓN N° 3.108
Locación de Servicios
RESOLUCIÓN N° 3.111
Locación de Servicios, modificación
RESOLUCIÓN N° 3.122
Locación de Servicios, rescisión
RESOLUCIÓN N° 3.198
Archívase Sumario
RESOLUCIÓN N° 3.199
Archívase Expediente
RESOLUCIÓN N° 3.200
Archívase Sumario
RESOLUCIÓN N° 3.201
Archívase Sumario
RESOLUCIÓN N° 3.202
Archívase Sumario
RESOLUCIÓN N° 3.203
Archívase Sumario
RESOLUCIÓN N° 3.204
Archívase Sumario
RESOLUCIÓN N° 3.205
Archívase Expediente
RESOLUCIÓN N° 3.206
Archívase Registro
DISPOSICIONES
Secretaría Jefe de Gabinete
DISPOSICIÓN N° 17 - DGSSP
CONCÉDESE HABILITACIÓN PROVISORIA A "SERVIN SEGURIDAD
S.A.", PARA PRESTAR SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA
DISPOSICIÓN N° 18 - DGSSP
CONCÉDESE HABILITACIÓN POR UN AÑO A "PROTECCIÓN
MILLENIUM S.A.", PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPOSICIÓN N° 19 - DGSSP
CONCÉDESE HABILITACIÓN PROVISORIA A "SEGURIDAD,
VIGILANCIA Y MERCURIO S.R.L.", PARA PRESTAR SERVICIOS DE
SEGURIDAD PRIVADA
Secretaría de Obras y Servicios Públicos
DISPOSICIÓN N° 374 - DGTYT
FÍJANSE DÍA Y HORA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE SENTIDOS ÚNICOS
DE CIRCULACIÓN EN TRAMOS DE LAS CALLES JOSÉ CUBAS, SAN NICOLÁS,
JOAQUÍN V. GONZÁLEZ Y GUTENBERG SUR
Secretaría de Desarrollo Económico
DISPOSICIÓN N° 2.182 - DGDYPC
AUTORÍZASE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA
Secretaría de Hacienda y Finanzas
DISPOSICIONES SINTETIZADAS
DISPOSICIÓN N° C172 - DGC
APERCÍBESE POR ÚNICA VEZ A GALANDER S.A.
DISPOSICIÓN N° C173 - DGC
APERCÍBESE POR ÚNICA VEZ A ROSEMBERG RAFAEL
DISPOSICIÓN N° C174 - DGC
SUSPÉNDESE POR CUATRO MESES A UTE GASTRONOMÍA MOLISANA S.A.
EMEPA S.A.
DISPOSICIÓN N° C175 - DGC
DESESTÍMASE RECURSO DE OBRAS Y MANTENIMIENTO DE RUBÉN O.
CASTRO CONTRA LA DISPOSICIÓN N° C27-DGC-02
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESOLUCIONES
Consejo de la Magistratura
RESOLUCIÓN N° 297
CONVÓCASE AL TRIBUNAL EXAMINADOR DEL CONCURSO Nº 16/00 PARA
CUBIR CARGOS DE SECRETARIOS EN LAS DEFENSORÍAS ANTE LA JUSTICIA DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS. CÍTASE A LOS
PRESELECCIONADOS A RENDIR PRUEBA DE OPOSICIÓN ESCRITA
Cumplimiento del
Artículo 23 de la Ley N° 539
COMUNICADOS Y AVISOS
LICITACIONES
EDICTOS
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES
LEY DE APROBACIÓN INICIAL
TRANSFIÉRESE, A LA REGIONAL BUENOS AIRES DE LA UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA NACIONAL, EL PREDIO NOMENCLATURA CATASTRAL PARCELA 4,
MANZANA 99C, SECCIÓN 64, CIRCUNSCRIPCIÓN PRIMERA. INCORPÓRASE AL
DISTRITO DE ZONIFICACIÓN EA-6. DERÓGANSE ORDENANZAS
Expediente N° 1.534/D/01.
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2002.
Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los
artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires)
Artículo 1º — Transfiérase a título gratuito a la Regional
Buenos Aires de la Universidad Tecnológica Nacional con cargo a uso
educativo el predio comprendido entre las calles Saraza, Mozart, Av.
Santiago de Compostela, Av. Asturias, Av. Castañares y la
prolongación virtual de la calle White en su deslinde con el
Distrito de Zonificación R2a1, cuya nomenclatura catastral es
Parcela 4, Manzana 99c, Sección 64, Circunscripción Primera, con
una superficie de 79.915,03 m 2,
según plano que se adjunta en el informe técnico y forma parte de
la presente ley.
Artículo 2º — Establécese un plazo de 360 días a partir de la
promulgación de la presente ley para la realización del convenio
entre la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires y la Regional Buenos Aires de la Universidad
Tecnológica Nacional a fin de disponer acciones de articulación
funcional y apoyo pedagógico dirigidas a docentes y alumnos y la
utilización de las instalaciones deportivas.
Artículo 3º — Incorpórese al Distrito de Zonificación E4-6
"Universidad Tecnológica Nacional y Museo" del parágrafo
5. 4. 3. 4 Distrito de Zonificación E4 Equipamiento Especial, de la
sección 5 "Zonificación en Distritos", uso
"Establecimiento Educativo de Nivel Medio".
Artículo 4º — En el Distrito de Zonificación E4-6
"Universidad Tecnológica Nacional y Museo, Establecimiento
Educativo de Nivel Medio" se establecerán las siguientes
disposiciones:
a) Del Parcelamiento: no se permite el parcelamiento.
b) De los retiros de la L. O (línea oficial) y la L. E (línea de
edificación): deberán respetarse los retiros mínimos de 15 m
sobre Mozart, de 10 m sobre la Av. Santiago de Compostela y la Av.
Asturias y límite del arroyo Cildañez y 5 m del eje medianero
paralelo a la Av. Castañares.
c) De las circulaciones: los accesos y egresos de rodados deberán
estar ubicados a no menos de 40 m de las líneas oficiales de
esquina y separados entre sí como mínimo a 100 m.
Sobre la Av. Castañares y Av. Santiago de Compostela no podrá
afectarse con accesos vehiculares. En toda la continuidad del
perímetro podrá realizarse un cercamiento cuya parte ciega no
podrá rebosar la altura máxima de 1 m a partir del nivel de
vereda.
d) Factor de Ocupación del Suelo: FOS 80%. El 40% de la superficie
libre deberá ser terreno absorbente, verde y parquizado.
e) Factor de ocupación Total: FOT 1,5.
f) Usos requeridos. Estacionamiento: Deberá preservarse en el
interior del predio. La cantidad de módulos se estipularán
conforme a la referencia 34 "deberán solicitarse al Consejo de
Normas Especiales en cada caso en particular" del cuadro de uso
5.2.1.
Artículo 5º — Deróganse las Ordenanzas Nros. 24.828 (B.M. Nº
13.730), 34.489 (B.M. Nº 15.879), 51.158 (B.O.C.B.A. Nº 247) y
26.569 (B.M. Nº 14.275).
Artículo 6º — Publíquese y cúmplase en lo dispuesto en los
artículos 89 Inc. 4 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. FELGUERAS – Alemany
LEY DE APROBACIÓN INICIAL
AUTORÍZASE EMPLAZAMIENTO DE UN MONUMENTO AL TANGO EN LA PLAZOLETA
ESTE DEL BOULEVARD AZUCENA VILLAFLOR
Expediente N° 5.485/D/01.
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2002.
Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los
artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires)
Artículo 1º — Autorízase el emplazamiento de un Monumento al
Tango, en un sector de la Plazoleta Este del Boulevard Azucena
Villaflor, cedido por la Corporación Puerto Madero S.A., para estos
efectos.
Artículo 2º — El monumento al Tango será una obra de arte que
se seleccionará de un Concurso Público y Abierto conforme a los
lineamientos que obran en el Anexo I que a todos sus efectos forma
parte de la presente.
Artículo 3º — Establécese que el presente emprendimiento no
implicará la erogación de fondos del presupuesto de la Ciudad.
Artículo 4º — Publíquese y cúmplase con lo establecido en el
artículo 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Busacca
– Alemany
ANEXO I
Imagen 1 2
3 4
5 6
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS
DECRETO Nº 1.320
DESESTÍMASE EL RECURSO DE LA AGENTE EVA E. PERFETTI CONTRA LA
RESOLUCIÓN Nº 2.185/SHYF/99
Oficio N° 3.084/2002.
Buenos Aires, 3 de octubre de 2002.
Visto el Expediente N° 7.234/93 y Ac., y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante dichos actuados la agente Eva Elena Perfetti de
Gattorna, Ficha N° 157.781, recurre contra los términos de la
Resolución N° 2.185/SHYF/99;
Que la Procuración General de la Ciudad, se expidió en el presente
considerando que debería dictarse acto administrativo que no haga
lugar a lo peticionado por la agente de referencia;
Que posteriormente se agrega la Resolución N° 2.185/SHYF/99,
mediante la cual no se hace lugar a la petición efectuada por la
causante;
Que consecuentemente la interesada recurre la mencionada
resolución;
Que la Resolución N° 2.185/SHYF/99, fue dictada en uso de
facultades delegadas, lo cual merece el tratamiento de un acto
administrativo dictado por el Sr. Jefe de Gobierno. En consecuencia,
únicamente es susceptible de la reconsideración prevista en el
Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por
Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310 );
Que atento a lo expuesto, y en virtud del informalismo que rige el
procedimiento administrativo, la presentación efectuada por la
recurrente con fecha 7/9/00, merece el tratamiento de recurso de
reconsideración contra la resolución precedentemente aludida;
Que en tal sentido, la doctrina ha sostenido que la competencia
"Debe ser expresa y contener, en el acto de delegación, una
clara y concreta enunciación de las atribuciones que comprende la
transferencia". "Como el órgano delegante no transfiere
su competencia, sino tan sólo su ejercicio, debe reconocérsele un
derecho de vigilancia sobre el uso de las atribuciones delegadas, un
poder de superintendencia..." Tomás Hutchinson -Régimen de
Procedimientos Administrativos- 4º Edición Actualizada y ampliada,
Editorial Astrea, Págs. 71/72;
Que asimismo el Art. 103 del plexo normativo precitado, establece
que el recurso de reconsideración deberá interponerse en el plazo
de diez días de notificado el acto, ante el mismo órgano que lo
dictó, el cual será competente para resolver lo que corresponda
conforme a lo dispuesto por el Art. 101;
Que conforme las constancias obrantes en el presente actuado, la
impugnante interpone el recurso en análisis en tiempo y forma;
Que de estos actuados surge que sobre el tema planteado, la
Procuración General de la Ciudad emitió Dictamen no haciendo lugar
a la petición formulada, siendo éste el fundamento de la
Resolución recurrida;
Que del análisis del recurso en cuestión no se advierte que se
hayan aportado nuevos elementos conducentes a desvirtuar lo
dispuesto mediante el acto administrativo impugnado;
Que por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de
reconsideración interpuesto y ratificar la Resolución Nº
2.185/SHYF/99 en todos sus términos, atento que la recurrente no
aportó nuevos elementos de hecho y/o de derecho que fundamenten la
reconsideración del acto administrativo impugnado en autos;
Que, la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de
conformidad con el criterio sustentado en el presente decreto,
aconsejando su dictado;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Art. 103 de la
Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires
aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° — Desestímase el recurso de reconsideración
incoado por la agente Eva Elena Perfetti de Gattorna, Ficha Nº
157.781, contra la Resolución Nº 2.185/SHYF/99.
Artículo 2º — El presente Decreto es refrendado por el señor
Secretario de Hacienda y Finanzas.
Artículo 3º — Dése al Registro, comuníquese a la Procuración
General de la Ciudad a los fines establecidos en el Art. 11 del
Decreto Nº 698/GCBA/96 (B.O.C.B.A. Nº 97), modificado por el
Decreto Nº 1.583/GCBA/01 (B.O.C.B.A. Nº 1298), publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente para
su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de
Recursos Humanos y de Rentas, la que deberá practicar fehaciente
notificación a la interesada de los términos del presente decreto.
Cumplido, archívese. IBARRA – Pesce
DECRETO Nº 1.321
CRÉASE EL JARDÍN DE INFANTES INTEGRAL Nº 4, D.E. 3, APRUÉBASE LA
PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL
Buenos Aires, 3 de octubre de 2002.
Visto el Expediente N° 26.187/02 y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación señalada en el Visto tramita la creación del
Jardín de Infantes Integral N° 4 del Distrito Escolar N° 3, el
que funcionará en la calle Méjico 1629 de esta Ciudad;
Que cabe destacar que las secciones de las Escuelas 2, 7, 13 y 16,
que actualmente constituyen el Jardín Nucleado "C" del
Distrito Escolar N° 3 pasarán a formar parte del Jardín a
crearse, por lo que el JIN "C" debería ser desactivado;
Que se deja constancia que la creación de los tres (3) cargos de
conducción y la de los catorce (14) cargos de Maestras de Sección,
no exigen erogación presupuestaria extraordinaria a la asignada en
el Programa 5600 Actividad 382 puesto que se transfieren del JIN a
ser desactivado;
Que con respecto a los Módulos de materias especiales, el JIN
"C" cuenta en la actualidad con 1 Módulo A, 2 Módulos B
y 1 Módulo C de Educación Musical que suman 39 hs. y 2 Módulos A
y 1 Módulo B de Educación Física que suman 21 hs.,resultando que
el Jardín a crearse funcionará con 22 hs. de Educación Musical y
14 hs. de Educación Física, razón por la cual se desarticularían
un total de 24 hs.;
Que tanto la Dirección del Área de Educación Inicial, la
Dirección General de Educación, como la Subsecretaría de
Educación han prestado su conformidad respecto de la creación del
Jardín de Infantes Integral N° 4 del Distrito Escolar N° 3;
Por ello y en ejercicio de facultades legales que le son propias
Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° — Créase el Jardín de Infantes Integral N° 4
del Distrito Escolar N° 3 el que funcionará en la calle Méjico
1629 de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2º — Apruébase la Planta Orgánico Funcional del
Jardín de Infantes Integral N° 4 del Distrito Escolar N° 3, la
que como Anexo I se acompaña, el que a todo efecto forma parte
integrante de la presente norma.
Artículo 3º — Desactívase el Jardín Nucleado "C" del
Distrito Escolar N° 3.
Artículo 4° — La Dirección General Oficina de Gestión Pública
y Presupuesto arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento a lo establecido en la presente norma.
Artículo 5° — El presente Decreto será refrendado por los
Señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas y Jefe
de Gabinete.
Artículo 6° — Dése al Registro, publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Educación y
a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto, de Recursos Humanos y de Modernización. Cumplido,
archívese. IBARRA – Filmus – Pesce – Fernández
ANEXO I
Jardín de Infantes Integral Nº 4 D.E. 3
1. Sede
Méjico 1629.
2. Planta Orgánico Funcional:
1 cargo de Director Jornada Completa (Transferido del JIN
"C")
1 cargo de Vicedirector Jornada Completa (Transferido del JIN
"C")
1 cargo de Maestro Secretario Jornada Completa (Transferido del JIN
"C")
14 cargos de Maestro de Sección Jornada Simple (Transferidos del
JIN "C")
7 cargos de Maestro Celador Jornada Simple
1 cargo de Maestro Materias Especiales Mód. "B" (10 hs.)
Educación Musical
1 cargo de Maestro Materias Especiales Mód. "C" (12 hs.)
Educación Musical
1 cargo de Maestro Materias Especiales Mód. "CH" (14 hs.)
Educación Física
DECRETO Nº 1.323
DESESTÍMASE EL RECURSO DE JUAN A. MARTI CASTRO, CONTRA LA
RESOLUCIÓN Nº 2.155/SHYF/00
Buenos Aires, 3 de octubre de 2002.
Visto la C.I. Nº 54.388/DGR/00 y;
CONSIDERANDO:
Que en el referido actuado se presenta el Dr. Daniel J. Bugallo
Olano, como apoderado del Sr. Juan Antonio Marti Castro
interponiendo recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio
impugnando la Resolución Nº 2.155/SHYF/00;
Que es dable puntualizar que el recurso de reconsideración
articulado lo es contra un acto definitivo, en virtud de lo cual
lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio, por lo que
corresponde su consideración;
Que en anteriores intervenciones la Procuración General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha examinado la cuestión planteada
concluyendo que debía denegarse la reversa de deuda peticionada,
por cuanto la deuda reclamada contra Editorial Siluetas S.A. había
sido objeto de sentencia la que "...se encuentra firme en
virtud de lo cual el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
se encuentra plenamente habilitado para ejecutarla...";
Que habida cuenta que el recurrente no invoca en su escrito hechos o
circunstancias que no hubieren sido suficientemente merituadas o que
lleven a considerar la modificación a lo aconsejado oportunamente,
corresponde denegar el remedio procesal intentado;
Que en consecuencia, conforme a lo dictaminado por la Procuración
General y en virtud de lo preceptuado por el Art. 109 de la Ley de
Procedimientos Administrativos (B.O. Nº 310),
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º — Desestímase el Recurso Jerárquico articulado
en subsidio por el Dr. Daniel J. Bugallo Olano, como apoderado del
Sr. Juan Antonio Marti Castro, contra la Resolución Nº 2.155
dictada por la Secretaría de Hacienda y Finanzas con fecha 29 de
diciembre de 2000 y confírmase en consecuencia, la misma.
Artículo 2º — El presente Decreto es refrendado por el Sr.
Secretario de Hacienda y Finanzas.
Artículo 3º — Dése al Registro, publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la
Procuración General y remítase a la Dirección General de Rentas
para su notificación y demás efectos. IBARRA – Pesce
DECRETO Nº 1.324
AMPLIACIÓN Y REFACCIONES EN LA ESCUELA Nº 11, D.E. 12,
"ANDRÉS BELLO". APRUÉBASE AL PLIEGO DE BASES Y
CONDICIONES. LLÁMASE A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Buenos Aires, 3 de octubre de 2002.
Visto el Expediente Nº 83.177/2001, y la Ley de Obras Públicas
Nº 13.064 y,
CONSIDERANDO:
Que, por la citada actuación se tramita la Licitación Pública
Nacional N° 4/01 para la Ampliación y Refacciones Varias de la
Escuela N° 11 "Andrés Bello" D.E. 12, sita en
Belaustegui 3751, Ciudad de Buenos Aires;
Que, la obra indicada es un emprendimiento del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contando con el apoyo crediticio del
Banco Interamericano de Desarrollo;
Que, se procedió a imputar afectación de partida con los fondos
necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión, con cargo
al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Secretaría
de Educación, correspondientes al Programa de Apoyo Institucional,
Reforma Fiscal y Plan de Inversiones de la Ciudad de Buenos Aires
– Contrato BID-GCBA N° 1.107/OC-AR del Banco Interamericano de
Desarrollo, por un total de $ 304.121,20 (pesos trescientos cuatro
mil ciento veintiuno con 20/100);
Que, la Dirección General de Infraestructura Mantenimiento y
Equipamiento - Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción
Comunitaria dependientes de la Secretaría de Educación, elaboró
el proyecto de Ampliación y Refacciones Varias de la Escuela N° 11
"Andrés Bello" D.E. 12 y la documentación necesaria para
instrumentar el respectivo llamado a Licitación Pública Nacional
N° 4/01;
Que, la Secretaría de Educación elevó a la Unidad Ejecutora
Préstamo BID (UEPB) para ser aprobados de acuerdo a lo establecido
en el Reglamento Operativo del Banco Interamericano de Desarrollo;
los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares, de
Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, Planilla de
Cómputo y Presupuesto, Cartel de Obra, Planos y Diseño del Aviso a
publicar;
Que, mediante Nota UEPB N° 27/02, la Unidad Ejecutora Préstamo BID
(UEPB) del Programa de Apoyo Institucional, Reforma Fiscal e
Inversiones de la Ciudad de Buenos Aires, otorgo la "no
objeción", de la documentación mencionada precedentemente
para instrumentar el respectivo llamado a Licitación Pública
Nacional N° 4/01 "Ampliación y Refacciones Varias de la
Escuela N° 11 "Andrés Bello" D.E 12;
Que, la Secretaría de Educación es la encargada de realizar todos
los actos administrativos necesarios para materializar la
Licitación Pública Nacional, previo dictamen de la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires y aprobación de la Unidad
Ejecutora Préstamo BID;
Que, a fin de evitar la dispersión de esfuerzos y la eventual
utilización inadecuada de recursos técnicos y económicos
existentes y a efectos de concretar las metas fijadas por el área,
es procedente delegar en el Sr. Director General de Infraestructura,
Mantenimiento y Equipamiento - Subsecretaría de Coordinación de
Recursos y Acción Comunitaria, dependientes de la Secretaría de
Educación, las facultades necesarias para ejecutar y materializar
los actos de consulta de orden técnico y las respectivas
publicaciones;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido
opinión en el actuado antes mencionado;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias
(artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones
Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas Generales y
Particulares, Planilla de Computo y Presupuesto, Cartel de Obra,
Planos y Diseño del Aviso a publicar; para la Ampliación y
Refacciones Varias destinado a la Escuela N° 11 "Andrés
Bello" D.E. 12, que forma parte del presente.
Artículo 2º — Autorízase a la Secretaría de Educación a
ejecutar, tramitar y aprobar el pertinente llamado a Licitación
Pública Nacional, conforme a la documentación aprobada en el
artículo 1º, y cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de
pesos trescientos cuatro mil ciento veintiuno con 20/100 ($
304.121,20).
Artículo 3º — El Pliego de Bases y Condiciones podrá ser
consultado en la Dirección General de Infraestructura Mantenimiento
y Equipamiento – Subsecretaría de Coordinación de Recursos y
Acción Comunitaria dependientes de la Secretaría de Educación, y
su valor asciende la suma de pesos ciento cincuenta y dos con 00/100
($ 152,00).
Artículo 4º — El formulario de recibo de pago que compromete el
arancel correspondiente, deberá ser retirado en Estados Unidos
1228, 3º piso, Oficina Licitaciones Públicas - BID en el horario
de 11 a 15, su timbrado se efectuará en Av. Rivadavia 524, Planta
Baja, Tesorería General- Dirección General Mesa General de
Entradas, Salidas y Archivos en el horario de 11 a 15.30.
Artículo 5º — La apertura de las ofertas se efectuará en la
Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento
sita en la calle Estados Unidos 1228, en fecha y hora a determinar y
será publicado en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, durante los plazos establecidos por el artículo 10 de
la Ley de Obras Públicas Nº 13.064 y dos veces en un periódico de
amplia circulación o una vez en dos periódicos, de acuerdo a lo
establecido en el Anexo B del Reglamento Operativo Contrato BID –
GCBA N° 1.107/OC-AR y a la Nota UEPB N° 768/01 emitida por la
Unidad Ejecutora Préstamo BID.
Artículo 6º — Facúltase al Señor Secretario de Educación a
emitir todos los Actos Administrativos necesarios para materializar
la Licitación, adjudicar la obra, y previa intervención de la
Procuración General y aprobación de la Unidad Ejecutora Préstamo
BID (UEPB), suscribir las Resoluciones de Recepción Provisoria y
Definitiva de la Licitación Pública Nacional N° 4/2001.
Artículo 7º — Facúltese al Señor Director General de la
Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento
a formular aclaraciones y modificaciones a la documentación
aprobada por el artículo 1° previa autorización de la Unidad
Ejecutora Préstamo BID (UEPB); y gestionar y materializar las
publicaciones para el llamado a Licitación Pública Nacional en los
diarios y el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires.
Artículo 8º — Autorízase a los Señores Secretarios de la
Secretaría de Educación y Hacienda y Finanzas a suscribir en forma
conjunta la Contrata de la Licitación Pública Nacional N° 4/2001.
Artículo 9º — La Comisión de Preadjudicaciones, que evaluará
las Ofertas, se ha conformado mediante Resolución Nº
267/SSCRYAC/02 y su modificatoria Nº 359/SSCRYAC/02.
Artículo 10 — El gasto que demande la ejecución de la presente
obra, será imputado a las respectivas partidas del presupuesto
vigente para el ejercicio 2002 y sus correlativas para el ejercicio
siguiente, relativas a la misma, estimándose inversiones a
financiar a través del Programa de Apoyo Institucional, Reforma
Fiscal y Plan de Inversiones de la Ciudad de Buenos Aires –
Contrato BID-GCBA N° 1.107/OC-AR, del orden de $ 20.000,00 (pesos
veinte mil con 00/100) con fondos provenientes del Préstamo BID y $
4.930,00 (pesos cuatro mil novecientos treinta con 00/100) con
fondos locales para el año 2002 y de $ 279.192,00 (pesos doscientos
setenta y nueve mil ciento noventa y dos con 00/100) para el año
2003, mediante la aplicación de recursos provenientes del Préstamo
BID y del Tesoro de la Ciudad, en las proporciones establecidas en
las condiciones de otorgamiento del citado préstamo.
Artículo 11 — En oportunidad de procederse a la adjudicación de
la obra y previo a ésta, las pertinentes partidas presupuestarias
correspondientes al ejercicio venidero serán adecuadas
crediticiamente en función de la probable inversión a realizar,
ajustada a ese momento, en el marco de la facultad que otorga el
Art. 11 de la Ley N° 539 del Presupuesto de la Administración del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio
2001, prorrogado para el ejercicio 2002. Los créditos
correspondientes a la contraparte local (F.F.O.) deberán provenir
de las disponibilidades crediticias existentes a ese momento de la
Secretaría de Educación.
Artículo 12 — El presente Decreto será refrendado por los
Señores Secretarios de Educación, de Hacienda y Finanzas y por el
Señor Jefe de Gabinete.
Artículo 13 — Dése al Registro, publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la
Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de
acuerdo a lo establecido en el Art. 11 del Decreto Nº 698/GCBA/96
(B.O. Nº 97), a la Dirección General de Administración de Bienes,
a la Secretaría de Educación, a la Secretaría de Hacienda y
Finanzas y a la Unidad Ejecutora Préstamo BID (UEPB). Cumplido,
archívese. IBARRA – Filmus – Pesce – Fernández
DECRETO Nº 1.325
APRUÉBASE EL TEXTO DEL CONVENIO A CELEBRARSE CON EL SINDICATO
ÚNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y PROPIEDAD HORIZONTAL
Buenos Aires, 3 de octubre de 2002.
Visto el Expediente N° 51.888/02, y
CONSIDERANDO:
Que, la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano propicia
la celebración de un convenio con el Sindicato Único de
Trabajadores de Edificios de Renta y Propiedad Horizontal;
Que, los objetivos de dicho convenio son: 1°) Favorecer la
Promoción Socio Ambiental en la Ciudad de Buenos Aires, 2°)
Inducir en el vecino hábitos vinculados con la reutilización de
materiales con valor económico, de modo de facilitar su
incorporación al proceso productivo y 3°) Impulsar la solidaridad
del vecino a través de campañas de concientización y educación
que colaboren con la creación de empleo y el cuidado del medio
ambiente;
Que, en función de tales metas se entiende oportuno y conveniente
su celebración;
Que, los fines planteados se vinculan directamente con áreas y
competencias de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento
Urbano;
Que, asimismo, se entiende oportuno y conveniente autorizar al
titular de dicha Secretaría a suscribir dicho convenio en
representación del Gobierno de esta Ciudad Autónoma;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha
expedido favorablemente respecto del dictado del presente Decreto,
mediante Dictamen N° 10.665/02;
Que, por ello y en uso de las facultades que le son propias:
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el texto del Convenio a celebrar con
el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y
Propiedad Horizontal que como Anexo I forma parte integrante del
presente Decreto.
Artículo 2° — Autorízase al Sr. Secretario de Medio Ambiente y
Planeamiento Urbano a suscribir el convenio cuyo texto se aprueba
por el Art. 1° de este decreto.
Artículo 3° — El presente Decreto será refrendado por los
Secretarios de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y Jefe de
Gabinete.
Artículo 4° — Dése al Registro. Publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires en cumplimiento de lo dispuesto
por el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96. Cumplido, para su
conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Medio Ambiente y
Planeamiento Urbano. Fecho, archívese. IBARRA – Epszteyn –
Fernández
ANEXO I
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES Y EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS
DE RENTA Y HORIZONTAL
Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en
este acto por el Señor Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento
Urbano, en adelante "EL GOBIERNO", representada en este
acto por el Sr. Secretario Lic. Eduardo Epszteyn, con domicilio en
Avenida de Mayo 525 de esta Ciudad, por una parte y el Sindicato
Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Propiedad Horizontal
en adelante "EL SINDICATO", representado en este acto por
su Secretario General Sr. José Francisco Santa María, con
domicilio en Riobamba 250 de esta ciudad, de común acuerdo se
resuelve celebrar el presente Convenio conforme a las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: El objeto de este Convenio es:
Favorecer la Promoción Socio ambiental en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Inducir en el vecino hábitos vinculados con la reutilización de
materiales con valor económico, de modo de facilitar su
incorporación al proceso productivo.
Impulsar la solidaridad del vecino a través de campañas de
concientización y educación que colaboren con el cuidado del medio
ambiente.
SEGUNDA: En virtud de la suscripción del presente convenio y
para la puesta en marcha de la campaña acordada, EL SINDICATO
entregará a través de sus afiliados y en forma gratuita, por
única vez, bolsas de consorcios de dos colores en los edificios en
los que aquellos trabajen, con el fin de facilitar la clasificación
de los materiales a recuperar. La función de preclasificar los
residuos recae exclusivamente en los copropietarios, limitándose el
encargado de edificio a retirar los residuos en dos bolsas
diferenciadas.
TERCERA: EL GOBIERNO se compromete a difundir el objeto del
presente convenio entre los vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires para la separación de los residuos en dos bolsas
diferenciadas. Por su parte EL SINDICATO se compromete a colaborar
en la promoción de la presente campaña a través de los canales
por los cuales tiene comunicación habitual con sus afiliados y a
utilizar a fin de lograr una efectiva y rápida difusión su
programa de televisión por cable "SUTERH DONDE UD.VIVE" y
la revista "EL VOCERO DEL SUTERH".
CUARTA: En ninguno de los casos, lo pactado en el presente
generara para los trabajadores de la actividad, obligaciones
distintas a las dispuestas en el Convenio Colectivo de Trabajo
306/98.
QUINTA: Este Convenio se celebrará por el término de un (1)
año a partir de su firma, pero se considerará automáticamente
prorrogado por períodos similares si ninguna de Las Partes comunica
su voluntad contraria con una anticipación mínima de treinta (30)
días corridos. La denuncia de no proseguir con las obligaciones del
presente Convenio no dará derecho a Las Partes a reclamar
indemnización de ninguna naturaleza. Sin perjuicio de lo expuesto,
cualquiera de las partes podrá rescindir el presente en cualquier
momento, debiendo en tal caso comunicar su decisión con una
antelación mínima de 30 días.
SEXTA: Para todos los efectos que se deriven del presente
Convenio, Las Partes convienen en someterse a la jurisdicción de
los Tribunales Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y fijan sus domicilios en los señalados
en el encabezamiento del presente convenio, dejando constancia que
las notificaciones judiciales al "GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES" deberán ser realizadas en Uruguay 440, 2° Piso,
Oficina N° 27, conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85
y Oficio 868-CSJL.
En prueba de conformidad, se firman dos(2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires a los
........... días del mes ............. de 2002.
DECRETOS SINTETIZADOS
n Decreto N°
1.334 del 8 de octubre de 2002.
Secretaría de Cultura.
Reconócense los servicios prestados por las personas cuya nómina
se detalla a continuación, quienes se desempeñaron en la Comisión
de Carnaval por el período comprendido entre el 9/2 y 3/3/02.
Establécese que las retribuciones serán canceladas en pesos o en
cualquiera de los medios de pagos alternativos con los que el
G.C.A.B.A. cancele sus obligaciones. IBARRA – Telerman –
Pesce – Fernández
|
Apellido y Nombres |
DNI N° |
|
Santos, Silvana P. |
23.361.699 |
|
Spatafore, Marta C. |
10.263.205 |
|
Alonso, Tamara S. E. |
22.654.619 |
|
Mauriz, Manuel L. |
93.783.688 |
|
Cergneux, Ricardo A. |
18.435.800 |
|
Bolada, Silvana A. |
22.878.034 |
|
Pineau, Pablo L. |
18.062.129 |
|
Romano, Daniel A. |
24.694.674 |
|
Hermida, Isabel L. |
14.038.662 |
|
Urbano, Sergio E. |
23.602.406 |
|
Sero, Mariana C. |
18.249.777 |
n Decreto N°
1.335 del 8 de octubre de 2002.
Secretaría de Cultura.
Reconócense los servicios prestados por Susana A. Rivero (DNI
11.150.817), en carácter de contrato de locación de servicios, en
la Comisión de Carnaval, durante el período comprendido entre el
9/2 y el 3/3/02. Establécese que las retribuciones serán
canceladas en pesos o en cualquiera de los medios de pagos
alternativos con los que el G.C.A.B.A. cancele sus obligaciones. IBARRA
- Telerman - Pesce - Fernández
n Decreto N°
1.336 del 8 de octubre de 2002.
Secretaría de Cultura.
Reintégrase a favor de la entonces Directora General de Promoción
Cultural, María V. Alcaraz (DNI 12.986.110), la suma total de $
2.179,06 y a la entonces Coordinadora del Programa de Cooperación y
Capacitación Cultural de dicha Dirección, Verónica Pallini (DNI
21.552.124), la suma de $ 1.576,83, en concepto de pasajes y
viáticos con motivo de la concurrencia de las nombradas a la ciudad
de Barcelona -España-, a la reunión "Interlocal Mercado de
Modelos y Experiencias Culturales Urbanas" entre el 7 y el
10/5/01. IBARRA - Telerman - Pesce
n Decreto N°
1.338 del 8 de octubre de 2002.
Secretaría de Gobierno y
Control Comunal. Desígnanse a Andrea M. M. Maturo (DNI 20.003.312)
y Juan A. Ledesma (DNI 17.589.630) como Personal de la Planta de
Gabinete, con la remuneración del Nivel y Grado "A-02"
del Si.Mu.P.A. IBARRA - Giudici - Pesce - Fernández
n Decreto N°
1.339 del 8 de octubre de 2002.
Secretaría de Cultura.
Instituto Superior de Arte del Teatro Colón. Desígnase con
carácter interino, a partir del 1°/1/02, a Luis C. Gaeta (DNI
10.765.428, FN° 338.159), como Profesor de "Técnica
Vocal", y a Stella Maris Saladino (DNI 12.070.126) y María C.
Mengelle (DNI 11.988.510, FN° 232.460), como Profesoras de
"Técnica de la Danza Clásica", con 2, 6 y 4 horas
cátedra, respectivamente, conforme el Estatuto del Docente
Municipal para Áreas de Enseñanza Específica. Reconócense los
servicios prestados por las personas cuya nómina se detalla a
continuación, durante el período comprendido entre las fechas que
se especifican y el 31/12/01. IBARRA - Telerman - Pesce –
Fernández
|
Apellido y Nombres |
DNI N° |
Ficha N° |
Fecha de inicio |
|
Giovine, Lilian |
10.690.513 |
355.011 |
8/3/01 |
|
Gaeta, Luis C. |
10.765.428 |
338.159 |
1°/4/01 |
|
Saladino, Stella Maris |
12.070.126 |
|
9/10/01 |
|
Mengelle, María C. |
11.988.510 |
232.460 |
12/10/01 |
n Decreto N°
1.341 del 8 de octubre de 2002.
Secretaría de Cultura.
Reconócense los servicios prestados por las personas cuya nómina
se detalla a continuación, quienes se desempeñaron en la Comisión
de Carnaval por el período comprendido entre el 9/2 y el
3/3/02.Establécese que las retribuciones serán canceladas en pesos
o en cualquiera de las formas de pago alternativos con los que el
GCABA cancele sus obligaciones. IBARRA - Telerman - Pesce –
Fernández
|
Apellido y Nombres |
DNI N° |
|
Raska, Cristina A. |
6.396.099 |
|
Hernández, Lidia V. |
23.177.652 |
|
Bottaro, Juan C. |
92.443.107 |
|
Reggi, Julieta |
24.191.293 |
|
Romano Yalour, Margarita H. |
3.993.260 |
|
Almirón, Leandro M. |
24.788.785 |
|
Banegas, Juan C. |
14.683.609 |
n Decreto N°
1.344 del 8 de octubre de 2002.
Secretaría de Salud.
Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández".
Desígnase en reemplazo del Dr. Carlos A. Quiroga (LE 4.257.341,
FN° 169.349) a la Dra. Alicia M. Lapidus (DNI 11.477.539, FN°
261.757) como Jefa Unidad Internación (dependiente de la División
Obstetricia), con 30 horas semanales, conforme lo dispuesto por la
Carrera Municipal de Profesionales de Salud y el Si.Mu.P.A, retiene
sin percepción de haberes el cargo de médica de Planta
Obstetricia. IBARRA - Stern - Pesce - Fernández
n Decreto N°
1.346 del 8 de octubre de 2002.
Escribanía General.
Reconócense los servicios prestados por el Dr. Lucio Saed (DNI
25.419.208), en carácter de contrato de Locación de Servicios, por
el período comprendido entre el 19 y el 31/12/01. Establécese que
las retribuciones serán canceladas en pesos o en cualquiera de los
medios de pagos alternativos con los que el G.C.A.B.A. cancele sus
obligaciones. IBARRA - Pesce - Fernández
n Decreto N°
1.348 del 8 de octubre de 2002.
Secretaría de Cultura.
Reconócense los servicios prestados por Valeria C. Montagna (DNI
18.263.602), en carácter de contrato de Locación de Servicios,
quien se desempeñó en la Dirección General del Teatro Colón, por
el período comprendido entre el 19/4 y el 20/5/01. Establécese que
las retribuciones serán canceladas en pesos o en cualquiera de los
medios de pagos alternativos con los que el G.C.A.B.A. cancele sus
obligaciones. IBARRA - Telerman - Pesce - Fernández
n Decreto N°
1.349 del 8 de octubre de 2002.
Secretaría de Salud.
Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández".
Desígnase, con carácter interino, al Dr. Alberto Allievi (LE
4.387.561, FN° 193.497), como Jefe División Clínica Médica
"A", con 36 horas semanales conforme lo dispuesto por la
Carrera Municipal de Profesionales de Salud y el Si.Mu.P.A. Retiene
sin percepción de haberes el cargo de Jefe de Unidad Internación
(División Clínica Médica "B"). IBARRA - Stern -
Pesce - Fernández
n Decreto N°
1.350 del 8 de octubre de 2002.
Secretaría de Salud.
Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand".
Reubícase al Dr. Eduardo H. Seren (LE 8.288.474, FN° 268.654),
como Médico de Planta (Clínica Médica), titular, con 24 horas
semanales de labor, conforme lo dispuesto por la Carrera Municipal
de Profesionales de Salud y el Si.Mu.P.A. Deja el cargo de
Profesional de Guardia Médico, titular. IBARRA - Stern - Pesce
NOTA: se informa que se podrá consultar la documentación
publicada en el Departamento Registro de la Subsecretaría de
Justicia y Legal y Técnica, sito en Avenida de Mayo 525, Piso 4°,
Oficina 419.
RESOLUCIONES
Secretaría Jefe de Gabinete
RESOLUCIÓN Nº 40 - SSRPEI - SSSEG
AUTORÍZASE A LA COMUNIDAD HOMOSEXUAL ARGENTINA LA REALIZACIÓN DE
UNA MARCHA EN LAS PLAZAS DE MAYO Y DE LOS DOS CONGRESOS
Buenos Aires, 7 de octubre de 2002.
Visto la Nota Nº 236/DGDH/02, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación la Directora General de Derechos
Humanos informa que la Comunidad Homosexual Argentina organizará la
"11 Marcha del Orgullo Gay, Lésbico, Travesti, Transexual y
Bisexual", en las Plazas de Mayo y de los Dos Congresos, el
día 2 de noviembre de 2002, en el horario comprendido entre las 16
y las 23.30;
Que participarán carrozas montadas en camiones de mediano porte,
motocicletas y vehículos que se detendrán sobre Av. Rivadavia y
realizarán el recorrido hasta la Plaza de los dos Congresos;
Por ello,
LOS SUBSECRETARIOS DE RELACIONES POLÍTICAS
E INSTITUCIONALES Y DE SEGURIDAD
RESUELVEN:
Artículo 1º — Autorízase a la Comunidad Homosexual Argentina
la realización de la "11 Marcha del Orgullo Gay, Lésbico,
Travesti, Transexual y Bisexual", en las Plazas de Mayo y de
los Dos Congresos, el día 2 de noviembre de 2002, en el horario
comprendido entre las 16 y las 23.30.
Artículo 2º — Dése intervención a las Subsecretarías de
Transito y Transporte y de Espacio Público y Desarrollo Urbano a
fin de que las mismas tomen las medidas que les competen.
Artículo 3º — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia autenticada al Ministerio
Público Fiscal y para su conocimiento y demás efectos pase a las
Subsecretaría de Tránsito y Transporte, de Seguridad y de Espacio
Público y Desarrollo Urbano. Martini – Carelli
Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica
RESOLUCIÓN N° 94
DESÍGNASE AL ESCRIBANO MARCELO W. SUÁREZ BELZONI TITULAR DEL
REGISTRO NOTARIAL N° 121. ACÉPTASE SU RENUNCIA A LA ADSCRIPCIÓN
DEL REGISTRO N° 1.233
Buenos Aires, 8 de octubre de 2002.
Visto la Ley Orgánica Notarial N° 404 (B.O. N° 990), los
Decretos 1.624/GCBA/00 (B.O. Nº 1034) y Nº 430/GCBA/02 (B.O. Nº
1141) y el Expediente N° 47.355/02, y;
CONSIDERANDO:
Que el Escribano Marcelo Walter Suárez Belzoni ha solicitado se le
adjudique la titularidad del Registro Notarial que ha obtenido en el
Concurso de Oposición y Antecedentes realizado con fecha 30 de
abril y 18 de julio de 2002;
Que el peticionante ha requerido, además, se acepte su renuncia al
cargo de adscripto al Registro Notarial Nº 1.233, en forma
condicionada al otorgamiento de la titularidad solicitada;
Que se encuentra acreditado que el Escribano Marcelo Walter Suárez
Belzoni ha obtenido un puntaje de nueve (9) puntos en la evaluación
escrita y de ocho (8) puntos en la evaluación oral del Concurso de
Oposición y Antecedentes para cubrir cargos de Titulares de
Registros Vacantes a que se refiere el artículo 34 de la Ley Nº
404, cumpliendo, por ende, el requisito previsto en el artículo 35
de la citada Ley Orgánica Notarial;
Que atento al orden de mérito establecido por los artículos 11 y
12 del Decreto N° 1.624/00, corresponde se le adjudique al
peticionante el Registro Notarial Nº 121, tal como surge de la
planilla de "Orden de Adjudicación de Registros Vacantes sin
Adscriptos que concursaron en el mes de abril de 2002" emitida
por el Colegio de Escribanos obrante a fs. 15/16;
Que respecto de su solicitud de renuncia al cargo de Adscripto que
actualmente detenta, el Escribano Suarez Belzoni ha observado lo
dispuesto por el artículo 23 in fine del Decreto Reglamentario de
la Ley Orgánica Notarial al presentar su petición por escrito ante
el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, quien la
elevó a este Poder Ejecutivo con constancia de la situación del
colegiado al momento de su presentación;
Que a fin de dar cumplimiento con lo requerido en el artículo 13
del Decreto N° 1.624/GCBA/00, corresponde que, con carácter previo
a la toma de posesión del cargo ganado por concurso, el Colegio de
Escribanos efectúe la inspección del Protocolo correspondiente al
registro del cual el renunciante es Adscripto; dejándose sentado
que, conforme la norma citada, "las sanciones a que pudiere dar
lugar la inspección de aquel protocolo le serán aplicadas aún
cuando esté en ejercicio de sus funciones en el nuevo
registro";
Que se encuentran glosados los informes y certificados de los que
surge el cumplimiento de los restantes requisitos previstos en la
Ley Orgánica Notarial;
Que ha emitido dictamen la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires, considerando que puede dictarse el acto administrativo
por el cual se haga lugar a la adjudicación solicitada;
Que la Dirección General de Justicia y Registros ha verificado el
cumplimiento de los recaudos formales que ameritan el dictado de la
presente resolución;
Que la Ley Nº 404, en su artículo 31, dispone que compete al Poder
Ejecutivo la creación o cancelación de los registros y la
designación o remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y
forma establecidos en dicha ley;
Que mediante el Decreto Nº 430/GCBA/02 se modificó la estructura
organizativa de este Gobierno, habiéndose establecido dentro de las
competencias de esta Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica
la de "... Administrar el Registro de Escribanos (Ley Nº 404)
y suscribir todos los actos administrativos a dictarse para la
creación y cancelación de los registros notariales...";
Que atento las consideraciones expuestas y las competencias
asignadas a esta Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica,
corresponde el dictado de la pertinente Resolución, por la que se
haga lugar a la solicitud formulada por el Escribano Marcelo Walter
Suárez Belzoni, se le adjudique la titularidad del Registro
Notarial Nº 121 y se acepte su renuncia al cargo de Adscripto que
detenta, dejándose constancia de que, con carácter previo a asumir
su nuevo cargo, el Colegio de Escribanos deberá realizar la
inspección del Protocolo correspondiente al Registro Notarial Nº
1.233 y comunicar su resultado a la Dirección General de Justicia y
Registros dependiente de esta Subsecretaría de Justicia y Legal y
Técnica;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº
430/GCBA/02,
LA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA Y LEGAL Y TÉCNICA
RESUELVE:
Artículo 1º — Adjudíquese al Escribano Marcelo Walter
Suárez Belzoni (DNI 24.624.099, Matrícula N° 4.665) la
titularidad del Registro Notarial Nº 121.
Artículo 2º — Acéptase la renuncia del Escribano Marcelo Walter
Suárez Belzoni a su cargo de Adscripto al Registro Notarial Nº
1.233, la que tendrá efecto en el momento inmediato anterior a la
posesión del nuevo cargo.
Artículo 3º — Hágase saber al Colegio de Escribanos que, con
carácter previo a poner al Escribano Marcelo Walter Suárez Belzoni
en posesión de la titularidad del registro adjudicado en el
artículo 1º, deberá realizar la inspección del Protocolo
correspondiente al Registro Notarial Nº 1.233 y comunicar su
resultado a la Dirección General de Justicia y Registros
dependiente de esta Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica;
Artículo 4º — La renuncia aceptada en el artículo segundo
mantiene la responsabilidad disciplinaria del presentante y el
cumplimiento de las posibles sanciones que pudieran decretarse con
posterioridad a la misma.
Artículo 5° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de
la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Dirección General de Justicia y Registros, la que
deberá practicar notificación fehaciente a los interesados y al
Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Tadei
RESOLUCIÓN N° 95
RECHÁZASE EL RECURSO DEL ESCRIBANO JOSÉ L. OLIVERO, CONTRA LA
RESOLUCIÓN N° 164/SSJYCA/2001. CONCÉDESE RECURSO JERÁRQUICO
Buenos Aires, 8 de octubre de 2002.
Visto la Ley Orgánica Notarial N° 404 (B.O. N° 990), los
Decretos N° 1.624/GCBA/00 (B.O. Nº 1034) y N° 430/GCBA/02 (B.O.
Nº 1141), y el Expediente N° 29.304/01 y;
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones, el Escribano José Luis Olivero ha
solicitado la titularidad de un registro notarial con sustento en lo
normado por el artículo 176, Inc. d) de la Ley N° 404;
Que recabados los antecedentes del caso, el entonces Subsecretario
de Justicia y Coordinación Administrativa rechazó la petición del
notario mediante el dictado de la Resolución Nº 164/SSJYCA/01, por
considerar que el mismo no cumplía con los requisitos previstos en
la norma por él invocada;
Que la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, en autos
"Olivero, José Luis c/ GCBA (Subsecretaría de Justicia y
Seguridad y Dirección General de Registro) s/ Medida
Cautelar", requirió la remisión de estas actuaciones,
dictándose posteriormente sentencia con fecha 12/2/02, en la cual
hace lugar a la medida cautelar peticionada por el Escribano Olivero
ordenando a la Subsecretaría de Justicia y Coordinación
Administrativa la reserva de la titularidad de un Registro Notarial
hasta el momento de dictarse sentencia definitiva;
Que en cumplimiento de la medida ordenada, se reservó la
titularidad del Registro Notarial Nº 2.029, notificándose al
peticionante que podía presentar los recursos que considere
procedentes a fin de agotar la instancia administrativa;
Que contra la Resolución Nº 164/SSJYCA/01, el Escribano José Luis
Olivero interpuso Recurso de Reconsideración con Jerárquico en
subsidio;
Que fundó su presentación sosteniendo que el artículo 176, Inc.
d) "contiene un error que hace imposible su interpretación
literal y que obliga a una interpretación exegética..."siendo
"...falso que la Ley N° 12.990 exigiera rendir examen alguno
como recaudo para matricularse y con ello encontrarse en situación
de poder ser designado escribano adscripto" agregando además,
que la resolución atacada "le dio a la ley un significado que
no tiene..." y que no consideró una serie de circunstancias
tales como que expresamente solicitó rendir el examen luego de
terminada la práctica notarial, derecho que le fue rechazado por el
Colegio de Escribanos con fundamento en que el Decreto N° 2.284/91
lo había tornado innecesario;
Que a su juicio, el entonces Subsecretario de Justicia y
Coordinación Administrativa omitió considerar el certificado
expedido por el Colegio de Escribanos en los términos del artículo
21 del Decreto N° 1.624/GCBA/00, del que surge que a criterio del
Colegio de Escribanos, José Luis Olivero "...tiene derecho a
asumir la regencia de un registro notarial a crearse por encontrarse
comprendido en el artículo 176 Inc. d)..." de la Ley N° 404.
En sus propios términos, "...si bien quien designa los
titulares de registro es el Estado (en su carácter de propietario
de los mismos), el ente público que tiene competencia técnica
específicamente asignada para entender en la materia notarial, es
el Colegio de Escribanos...". "...Se hace evidente que la
administración carece de competencia para opinar con relación a
las propuestas que eleve el Colegio...", siendo este último
quien "...debe determinar el cumplimiento de los recaudos que
exige la ley (e inclusive determinar el significado de la ley en
caso de dudas de conformidad con el artículo 128 de la Ley N°
404)...";
Que en el recurso interpuesto, el Notario considera que la
administración ha aplicado diferentes criterios para situaciones
análogas, concediéndole la titularidad de registros notariales a
14 escribanos que se encontraban en la misma situación que el
peticio-nante;
Que finalmente concluye manifestando que la resolución atacada se
encuentra viciada de incompetencia; que adolece de arbitrariedad por
falta de causa fáctica y jurídica suficiente, por omitir
considerar prueba obrante en el expediente y por ser deficiente en
su motivación; y que es nula en tanto ha decidido un objeto
distinto al previsto por la ley y por violar el procedimiento
aplicable, toda vez que no se le permitió alegar en forma previa al
dictado de la resolución;
Que toma nueva intervención la Procuración General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, estimando que en cuanto al aspecto formal
de la presentación incoada debe tenerse a ésta como temporánea;
Que de los términos del artículo 176, Inc. d) de la Ley N° 404,
no surge duda alguna con respecto a los sujetos alcanzados por sus
previsiones, por lo que no correspondería ampliar los alcances de
dicha normativa por vía interpretativa o reglamentaria del
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente, el
Escribano Olivero inició su práctica notarial el 16 de agosto de
1990 cumpliendo los dos años exigidos por la Ley N° 12.990 recién
el 16 de agosto de 1992, es decir con posterioridad al dictado de la
Resolución Nº 1.104/91, por ende no se encontraba en condiciones
de acceder a la matriculación a la fecha de reglamentación del
Decreto Nº 2.284/91, tal como lo exige la norma transcripta;
Que la administración debe ejercerse dentro del orden jurídico y
de acuerdo con los fines de la ley;
Que al respecto Marienhoff enseña que "La Administración, en
el ejercicio de su actividad, no se desenvuelve con libertad
absoluta, vale decir, con prescindencia de todo ordenamiento
jurídico; por el contrario debe desenvolverse con sujeción al
ordenamiento jurídico. La actividad de la Administración está,
entonces, limitada";
Que continúa diciendo el prestigioso tratadista que "La
Administración, actúa, pues, secundum legem..., es una actividad
estatal sublegal. Incluso en el ejercicio de su actividad
discrecional debe mantenerse dentro del ámbito demarcado por la
ley, cuya finalidad debe ser rigurosamente observada..."
("Tratado de Derecho Administrativo"; Tomo I; Abeledo
Perrot; Buenos Aires; 1965; Págs. 69 y 70);
Que la pretensión del recurrente de atribuir al Colegio de
Escribanos la facultad de dictaminar quién se encuentra calificado
para ser titular de un registro, desconociendo esa potestad en el
Ejecutivo de la Ciudad, es a todas luces incorrecta;
Que la investidura de un notario es el acto administrativo por el
cual el organismo competente designa a la persona que reúne todos
los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la
función notarial;
Que es un acto de competencia exclusiva del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que el Escribano es un profesional del derecho que despliega una
función pública en su tarea esencial de dar fe.
Que la función de fedente, es entonces delegada al escribano pura y
exclusivamente por el Estado, que es el único y exclusivo
depositario de la potestad fedataria emanada de su imperium;
Que la función pública consiste en la actividad ejercida por un
órgano público para realizar los fines del Estado. Pero con la
palabra función se designa también el conjunto de actos que
alguien tiene que ejecutar para desempeñar una obligación que le
es impuesta (Diccionario de Derecho Público, Fernández Vázquez,
Ed. Astrea, 1981); por lo tanto compete al funcionario que la
realiza encuadrar los actos administrativos que en su consecuencia
se dicten, en los parámetros de las normas vigentes, en este caso
analizar el cumplimiento de los requisitos de idoneidad determinados
por la Ley N° 404;
Que la jurisprudencia ha determinado que: "La relación del
Estado con el escribano es de derecho público, razón por la cual
aquél determina las condiciones de admisión de sus agentes,
cualesquiera sean ellos, como asimismo los derechos y obligaciones
que le conciernen" (Conf. Juzg. 1ª Instancia en lo Civil y
Comercial, de la 2da. Nom. De Córdoba, Autos "Aliaga García,
Alejandro c/ Caja Notarial y otro s/ repetición" Rev. Not.
738-1563);
Que no corresponde que la Administración se aparte de la norma
puesta en crisis;
Que en cuanto a la inconstitucionalidad de la norma en cuestión el
Tribunal Superior de Justicia en los autos caratulados "Barga,
Lisandro Arturo y otros c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/
acción declarativa de inconstitucionalidad", resolvió no
hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad incoada contra el
Gobierno de la Ciudad, por haber desechado la inconstitucionalidad
del inciso d) del artículo 176 de la Ley N° 404;
Que concluye su dictamen la Asesoría Letrada manifestando que
corresponde desestimar el Recurso de Reconsideración con
jerárquico en subsidio impetrado por el Escribano José Luis
Olivero;
Que la Dirección General de Justicia y Registros ha verificado el
cumplimiento de los recaudos formales que ameritan el dictado de la
presente resolución;
Que la Ley Nº 404, en su artículo 31, dispone que compete al Poder
Ejecutivo la creación o cancelación de los registros y la
designación o remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y
forma establecidos en dicha ley;
Que mediante el Decreto Nº 430/GCBA/02 se modificó la estructura
organizativa de este Gobierno, habiéndose establecido dentro de las
competencias de esta Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica
la de "...Administrar el Registro de Escribanos (Ley Nº 404) y
suscribir todos los actos administrativos a dictarse para la
creación y cancelación de los registros notariales...";
Que atento las consideraciones expuestas y las competencias
asignadas a esta Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica,
corresponde el dictado de la pertinente Resolución, por la que se
rechace el Recurso de Reconsideración y se conceda el Jerárquico
interpuesto en subsidio por el Escribano José Luis Olivero contra
la Resolución Nº 164/SSJYCA/01, mediante la cual no se hace lugar
a su solicitud de titularidad de un registro notarial;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº
430/GCBA/02,
LA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA Y LEGAL Y TÉCNICA
RESUELVE:
Artículo 1º — Recházase el Recurso de Reconsideración
interpuesto por el Escribano José Luis Olivero (DNI 16.975.782)
contra la Resolución Nº 164/SSJYCA/01.
Artículo 2º — Concédese el Recurso Jerárquico interpuesto en
subsidio.
Artículo 3° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de
la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Dirección General de Justicia y Registros, la que
deberá practicar notificación fehaciente al interesado y al
Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Tadei
Secretaría de Desarrollo Social
RESOLUCIÓN N° 262
ORGANÍZASE EL CONSEJO CONSULTIVO PARA EL PROGRAMA DESTINADO A LA
ATENCIÓN DE FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE
Buenos Aires, 2 de octubre de 2002.
Visto, el Decreto Nº 895/02 y,
CONSIDERANDO:
Que por la citada norma se dispone la creación de un Consejo
Consultivo integrado por Organizaciones No Gubernamentales,
orientado a monitorear y evaluar los programas que brindan
asistencia a las familias en situación de calle;
Que en consecuencia corresponde a la autoridad de aplicación
efectuar la convocatoria para integrarlo de conformidad con las
pautas establecidas en el Decreto;
Que en los considerandos que fundan la citada norma se expresa
claramente que resulta "necesario garantizar la participación
de los sectores sociales involucrados afines a esta
problemática";
Que la constitución del Consejo tiene por objetivo garantizar la
eficacia y la transparencia de gestión del Programa destinado a las
familias en situación de calle;
Por ello, en uso de sus facultades que le confiere el artículo 3°
del Decreto 895/GCBA/02,
LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Organízase el Consejo Consultivo para los
programas destinados a la atención de familias en situación de
calle.
Artículo 2º — El Consejo Consultivo estará integrado por
Organizaciones no Gubernamentales y coordinado por la Secretaría de
Desarrollo Social o por quien se designe en su ausencia.
Artículo 3° — El Consejo Consultivo se reunirá quincenalmente,
lo integrarán un representante titular y un suplente por cada una
de la Organizaciones no Gubernamentales que lo constituyan.
Artículo 4° — El Consejo Consultivo tendrá como funciones
básicas:
a) Proponer a la Secretaría de Desarrollo Social criterios para el
monitoreo y la evaluación del Programa destinado a las familias en
situación de calle.
b) Coordinar con la Unidad de Ejecución el seguimiento de las
acciones de monitoreo y evaluación del Programa.
c) Informar de sus iniciativas y observaciones a la Unidad de
Gestión.
d) Solicitar a la Unidad de Gestión información respecto de temas
de su interés.
e) Proponer a la Secretaría de Desarrollo Social acciones para
alentar la cooperación de los sectores público y privado.
f) Proponer a la Secretaría de Desarrollo Social la incorporación
al Consejo Consultivo de otros sectores sociales afines a la
problemática de su competencia.
g) Producir informe sobre todas aquellas cuestiones que le sean
giradas en consulta, tanto por la unidad de gestión como por la
Unidad de Ejecución
h) Elaborar su propio reglamento interno y someterlo a aprobación
de la Secretaría de Desarrollo Social.
Artículo 5º — La participación de los representantes en el
Consejo Consultivo reviste carácter honorario.
Artículo 6º — El funcionamiento del Consejo Consultivo no
generará ninguna erogación adicional, contando para ello con la
colaboración de las áreas competentes de la Secretaría.
Artículo 7º — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la
Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral, a las
Coordinaciones Generales Área de Política Habitacional y
Emergencia Social y Área Políticas de Fortalecimiento Familiar y a
la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la
Secretaría de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. González
Gass
Secretaría de Gobierno y Control Comunal
RESOLUCIÓN Nº 316
RECHÁZASE LA PRESENTACIÓN DE GERMÁN J. A. CLAR CONTRA EL RECHAZO
DE LA HABILITACIÓN COMO BAULERA DEL INMUEBLE DE MANUELA PEDRAZA
5350
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2002.
Visto el Expediente Nº 24.149/99 y Acum. Expediente Nº
47.190/00 y Agrs., y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente de referencia el Sr. Germán José Antonio
Clar, efectuó, mediante Nota Nº 4.018/DGVH/01, una presentación
que denominó Recurso Jerárquico, contra el rechazo de
habilitación para el rubro Baulera, solicitada para el local de la
calle Manuela Pedraza 5350, P.B.;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
emitió Dictamen de fecha 3 de septiembre de 2001 sobre la cuestión
en análisis;
Que de las constancias de autos se desprende que el Sr. Clar
solicitó acogerse a los beneficios establecidos por el artículo
5.5.3 del Código de Planeamiento Urbano para el uso Bauleras a
desarrollarse en el inmueble sito en Manuela Pedraza 5350, P.B.;
Que al respecto, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires emitió dos dictámenes con fecha 26 de noviembre de
1999 y 22 de junio de 2000;
Que en el primero de los mencionados se opinó que "...el uso
"bauleras" se trata de una actividad de carácter
residencial, cuyo desarrollo es a escala familiar y no comercial ni
industrial y que resulta ser complementaria del uso principal
residencial o de vivienda, sin perjuicio de que el mismo coexista
con la vivienda o se localice en predios independientes";
Que tal pronunciamiento fue ratificado mediante el segundo de los
Dictámenes mencionado en donde se concluyó que "... se
deberá disponer la denegatoria de la solicitud de habilitación
impetrada por el Sr. Germán José Antonio Clar,...";
Que mediante Nota Nº 4.018/DGVH/01, de fecha 2/1/01, el solicitante
interpuso recurso jerárquico, impugnando lo resuelto en las
presentes actuaciones y en particular el contenido del dictamen
mencionado;
Que en cuanto al aspecto formal de la presentación incoada, la
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
considera que dicha exposición fue realizada el día 2/1/01, con
posterioridad al Dictamen de fecha 22/6/00. En la misma no se
impugna fundadamente ningún acto administrativo, sino que se
formulan apreciaciones contrarias al dictamen emanado del citado
Órgano Asesor y se solicita dicte resolución otorgando la
habilitación peticionada;
Que en consecuencia no corresponde considerar la presentación
aludida como recurso de ningún tipo, dado que en ella se pretende
en definitiva, la impugnación al contenido de un dictamen, lo cual
se encuentra vedado por la normativa que resulta aplicable, esto es
el artículo 99 del Decreto Nº 1.510/GCBA/97;
Que esta impugnación al contenido de una medida preparatoria, no
resulta procedente en razón que dicho acto no es recurrible. En tal
sentido, se ha opinado doctrinariamente que: "La calidad de
acto administrativo en sentido técnico queda reservada, de este
modo, a las decisiones que per se generan efectos jurídicos para
los terceros, quedando excluidos los actos que no obstante producir
efectos –incluso directos- en el ámbito interno de la
Administración (v.gr. un informe o dictamen vinculante), carecen de
tales consecuencias en el ámbito externo de ésta." (Acto
Administrativo Municipal de Julio Rodolfo Comadira, Pág. 13, ed.
Depalma 1992);
Que la materia en debate fue suficientemente analizada y estudiada
en los dictámenes ya mencionados, no aportando el recurrente en su
última presentación, elementos novedosos que permitan enervar el
decisorio al que ya hubo arribado la Procuración General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que ésta aconseja rechazar
la presentación incoada mediante Nota Nº 4.018-DGVH-2001;
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en uso de las
facultades conferidas por el art. 109 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (B.O.C.B.A. Nº 310),
LA SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Rechazar la presentación incoada mediante Nota
Nº 4.018/DGVH/01 por el Sr. Germán José Antonio Clar, ratificando
el temperamento adoptado en los presentes actuados.
Artículo 2º — Regístrese, remítase a la Procuración General
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines establecidos en
el art. 11 del Decreto Nº 698/GCBA/96 y su modificatorio Decreto
Nº 1.583/GCABA/01. Cumplido, pase a la Secretaría de Gobierno y
Control Comunal, la que solicitará la correspondiente publicación
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y a la
Subsecretaría de Regulación y Fiscalización, luego dése traslado
a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, para su
conocimiento y notificación fehaciente del presente acto
administrativo al recurrente. Giudici
Secretaría de Obras y Servicios Públicos
RESOLUCIÓN Nº 736
DISPÓNESE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI Nº 9720, OTORGADA A
JOSÉ A. CIRAOLO, SOBRE EL VEHÍCULO DOMINIO CMA 538
Buenos Aires, 7 de octubre de 2002.
Visto el Expediente Nº 14.612/02, los términos de la Ordenanza
Nº 41.815 (B. M. Nº 17.950), y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 27 de febrero de 2002, durante un control rutinario
efectuado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
la Policía Federal Argentina, con la colaboración de la empresa
concesionaria SACTA S.A., el vehículo dominio CMA 538 de
titularidad del señor José Alberto Ciraolo, LE 6.058.998, afectado
a la licencia para la prestación del Servicio Público de
Automóviles de Alquiler con Taxímetro Nº 9.720, fue detenido
mientras prestaba servicio para la verificación de su
documentación habilitante;
Que como resultado de dicho control se determinó que el vehículo
estaba siendo conducido por el señor Juan Santillán, LE 4.286.130,
quien lo hacia con su tarjeta magnética vencida desde el 28 de
enero de 2001, la licencia vencida, el certificado de verificación
técnica vencido, el registro de conductor vencido desde el 6 de
septiembre de 2001 y el vehículo en mal estado;
Que como resultado de la comprobación de la infracción indicada se
procedió a iniciar la correspondiente actuación administrativa a
fin de establecer las responsabilidades por el incumplimiento del
Régimen que regula la actividad y disponer en su caso la sanción
que correspondiere;
Que en las indicadas actuaciones administrativas con fecha 08 de
marzo de 2002 y su ampliación de fecha 27 de marzo de 2002, el
titular de la licencia efectúa su descargo manifestando que el
incumplimiento a la normativa resulta ser responsabilidad exclusiva
de su dependiente, quien lo habría engañado en su buena fe, y que
la verificación de la licencia vencida y la correspondiente
verificación técnica se debió a problemas económicos;
Que las pruebas aportadas por el titular de la licencia no
constituyen elementos que justifiquen el modo en que éste explota
el servicio público de taxímetros, con el agravante de que ninguna
de las obligaciones impuestas por la Ordenanza Nº 41.815 es
observada por el señor Ciraolo;
Que de los informes emanados de la empresa concesionaria SACTA S.A.
debe destacarse el obrante a fojas 27/28 del cual se desprende que
el titular de la licencia ha dado de alta, antes del hecho
investigado, a cuatro (4) choferes para prestar el servicio, por lo
que la normativa resulta para el señor Ciraolo conocida;
Que es así que la conducta demostrada por el licenciatario, al
permitir la prestación del servicio mediante un chofer no
habilitado, sin registro de conductor vigente y con el vehículo
cuya licencia y verificación se encontraban vencidos, trasunta un
absoluto desprecio por el cumplimiento de las normas que regulan el
servicio público de vehículos con taxímetro que no pueden quedar
impunes, debiendo la Administración ejercer plenamente sus
facultades sancionatorias;
Que la Ordenanza Nº 41.815 en su Capítulo V - "De los
conductores" - establece los requisitos obligatorios que deben
ser cumplidos por aquellas personas que pretendan ser habilitadas
para prestar el servicio, tanto respecto de los titulares de la
licencia como así también de los conductores no titulares de
ésta, habiendo establecido respecto de estos últimos la
obligación de portar la correspondiente libreta extendida por la
autoridad de aplicación, la que contendrá sus datos personales y
la firma del chofer;
Que con la creación del Registro Único del Servicio Público de
Automóviles de Alquiler con Taxímetro -RUTAX-, la libreta de
conductores fue reemplazada por un moderno sistema de tarjeta
magnética, la cual se extiende luego de haber sido inscripto el
chofer en el indicado Registro y de efectuados los controles
pertinentes por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a fin de determinar si el peticionante se encuentra apto para
prestar el servicio;
Que con relación al hecho investigado en estas actuaciones, el
conductor del vehículo taxímetro y el propio vehículo, al momento
de ser efectuados los controles, no contaban con su documentación
habilitante vigente, lo cual implica que esta Administración no ha
podido ejercer sus facultades de control previas e ineludibles;
Que estos controles previos tienen por objeto evitar la prestación
del servicio por personas y mediante vehículos, que sin reunir los
requisitos previstos por las normas vigentes, puedan poner en
peligro la seguridad e integridad de los usuarios del servicio;
Que la Ordenanza Nº 41.815 en su Capítulo X establece las
sanciones a aplicar ante la comprobación de incumplimientos a las
normas que regulan la actividad, disponiendo entre otras, en su
artículo 41 bis, que será considerada falta gravísima la
prestación del servicio mediante un chofer cuya documentación
habilitante se encuentre vencida por más de treinta (30) días,
debiendo ser sancionada esta conducta con la caducidad de la
licencia;
Que tanto de las pruebas producidas en el Expediente Nº 14.612/02
como así también de los dichos del titular de la licencia en su
descargo de fojas 12 y 18/25 no se desprenden razones fundadas que
justifique apartarse de los claros lineamientos indicados por la
norma indicada precedentemente, toda vez que la conducta ha puesto
en potencial riesgo la seguridad de los usuarios del servicio, con
el agravante de que el titular de la licencia tenía pleno
conocimiento de la normativa en cuestión;
Que por ello corresponde disponer la caducidad de la licencia N°
9.720 de titularidad del señor José Alberto Ciraolo, afectada al
vehículo dominio CMA 538, debiendo intimárselo a acreditar en el
plazo de cinco (5) días la eliminación de todas las señales
distintivas del vehículo y la devolución de toda la documentación
habilitante de la licencia que pudiere encontrarse en su poder;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado
debida intervención en estos actuados, emitiendo su correspondiente
dictamen;
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Dispóngase la caducidad de la licencia
otorgada al señor José Alberto Ciraolo, titular de la LE
6.058.998, bajo el número 9.720 para la prestación del Servicio
Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que se
encuentra afectada al vehículo dominio CMA 538.
Artículo 2º — Intímese al señor José Alberto Ciraolo a
acreditar, en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la
presente, la eliminación de todas las señales distintivas de taxi
del vehículo dominio CMA 538 y la devolución de toda la
documentación habilitante de la licencia que pudiere estar en su
poder, bajo apercibimiento de adoptar las medidas pertinentes para
obtener su cumplimiento con el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 3º — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los términos del Decreto N°
1.583/2001 comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires y remítase a la Subsecretaría de Tránsito y
Transporte la cual comunicará a la Dirección General Educación
Vial y Licencias, a la empresa SACTA S.A. para la registración de
la sanción en el Registro Único del Servicio de Automóviles de
Alquiler con Taxímetro -RUTAX-. y conforme los términos del
Decreto Nº 1.889/01 notificará al licenciatario. Cumplido
remítase a la Dirección General de Educación Vial y Licencias la
que dispondrá su archivo. Fatala
Secretaría de Educación
RESOLUCIÓN Nº 2.243
INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN FÍSICA Nº 1 "ENRIQUE ROMERO
BREST". APRUÉBASE LA MODIFICACIÓN DE LA CARGA HORARIA DE LA
MATERIA "TALLER DE COMUNICACIÓN ORAL Y ESCRITA"
Buenos Aires, 3 de octubre de 2002.
Visto la Carpeta N° 1.232/SED/2002, la Resolución N°
632/SED/1998, y;
CONSIDERANDO:
Que el Rectorado del Instituto Superior de Educación Física N°1
"Dr. Enrique Romero Brest" solicita la modificación del
Anexo I de la Resolución N° 632/SED/98 en lo que respecta a la
carga horaria asignada al "Taller de Comunicación Oral y
Escrita";
Que las condiciones de cursada y aprobación del Taller de
Comunicación Oral y Escrita, según el Anexo de la citada
Resolución establecen que será de carácter obligatorio para los
alumnos del primer año de la carrera, y tendrá un encuentro
semanal de dos horas reloj de duración;
Que se solicita fundadamente que el encuentro semanal del Taller de
Comunicación Oral y Escrita, sea de cuatro horas reloj de
duración;
Que el cambio solicitado no implica incremento de horas cátedra en
la POF vigente del Instituto Superior de Educación Física N° 1
"Dr. Enrique Romero Brest";
Que la Dirección General de Educación Superior ha prestado su
conformidad;
Que ha tomado intervención en los actuados la Dirección General de
Coordinación Legal e Institucional;
Por ello,
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase la modificación de la carga horaria
de la materia "Taller de Comunicación Oral y Escrita"
correspondiente al Plan de Estudios que se dicta en el Instituto
Superior de Educación Física N° 1 "Dr. Enrique Romero
Brest", la que deberá ser de (4), cuatro horas cátedra
semanales.
Artículo 2° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos
pase a las Direcciones Generales de Coordinación Financiera y
Contable, de Educación Superior, de Coordinación Legal e
Institucional, y de Educación de Gestión Privada de Educación. Filmus
RESOLUCIÓN Nº 2.244
RECTIFÍCASE EL ART. 1º DE LA RESOLUCIÓN Nº 2.159/SED/01, B.O.
Nº 1335
Buenos Aires, 3 de octubre de 2002.
Visto la Carpeta N° 3.376/SED/01 y,
CONSIDERANDO:
Que tramita por los presentes actuados la designación de las nuevas
autoridades del Instituto Superior de Educación Física N° 2
"Profesor Federico Dickens";
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 1.614/SED/97, se
modificó el artículo 2° de la Resolución N° 934/SED/97 que
quedará redactada de la siguiente manera: "Desígnase por el
período de cuatro años, en los cargos de Rector y Vicerrectores
del Instituto de Educación Física N° 2 "Profesor Federico
Dickens" a los docentes Marta Ester Frías (LC 6.347.140), Enzo
Marcos Di Fraia (DNI 12.094.235) y María de los Ángeles Vallone
(DNI 12.094.177)";
Que por Resolución Nº 1.131/SED/01 se convalidó el Cronograma
Electoral para la elección de las nuevas autoridades del Instituto
Superior de Educación Física N° 2 "Profesor Federico
Dickens" y se designó a los miembros de la Junta Electoral;
Que de conformidad a las constancias de autos se ha dado
cumplimiento a las etapas correspondientes al proceso eleccionario
de autoridades del Instituto Superior señalado;
Que los resultados del escrutinio del Acto Eleccionario informados
por la Junta Electoral, consagraron a las Autoridades del Instituto
Superior de Educación Física Nº 2 "Profesor Federico W.
Dickens" para desempeñarse por un período de cuatro años a
partir del cese de los mandatos producidos en el ciclo lectivo 2001;
Que como consecuencia de lo expuesto precedentemente, mediante
Resolución N° 2.159/SED/01, se procedió a designar a las nuevas
autoridades del Establecimiento Educativo Superior de referencia;
Que al momento de la redacción de la Resolución mencionada ut
supra se incurrió en un error material al consignar el nombre de la
agente que resultara electa para el cargo de Rector, toda vez que el
mismo no es María Esther, sino Marta Esther, configurándose en
consecuencia un error material que debe ser subsanado;
Que ha tomado debida intervención la Dirección General de
Coordinación Legal e Institucional;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 120
de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos
Aires -Decreto N° 1.510/GCBA/97-,
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º — Rectifícase el Art. 1° de la Resolución N°
2.159/SED/01, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Desígnase por el período de cuatro años, en el cargo de
Rector del Instituto Superior de Educación Física N° 2
"Profesor Federico W. Dickens" a la docente Marta Esther
Frías (LC 6.347.140 - F.M. N° 369.418), a partir del día de la
fecha."
Artículo 2º — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires, y comuníquese por copia a la
Subsecretaría de Educación, pase para su conocimiento y demás
efectos a las Direcciones Generales de Educación Superior, de
Educación, de Coordinación Financiera y Contable y de
Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese. Filmus
Secretaría de Hacienda y Finanzas
RESOLUCIÓN N° 3.353 - SSGYAF
APRUÉBASE COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS
Buenos Aires, 9 de octubre de 2002.
Visto la Carpeta Nº 96.867/DGC/2002, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación se plantea la necesidad de modificar
los créditos de diversas partidas presupuestarias correspondientes
al ejercicio en vigor;
Por ello y en uso de las facultades establecidas en el Capítulo
Segundo de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del
Presupuesto Prorrogado 2001 para el ejercicio fiscal 2002, aprobadas
por Decreto N° 172/GCABA/2002,
LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN Y
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase la compensación de créditos
obrante en el Anexo 1, que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2° — Dése al Registro, publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y
demás efectos pase a la Dirección General de la Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, comuníquese a la Dirección
General Técnico Administrativa y Legal de esta Secretaría,
cumplido, archívese por el término de cinco años. Albamonte
ANEXO 1
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
Secretaría de Gobierno y Control Comunal
n Resolución
N° 213 del 21 de agosto de 2002.
Archívase el Sumario N°
372/95 instruido con motivo de la de-saparición y demora de
trámites de permisos de publicidad en la vía pública en la
Subsecretaría de Inspección General de la ex-Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires, por haber prescripto la acción
disciplinaria. Giudici
n Resolución
N° 216 del 21 de agosto de 2002.
Archívase el Sumario N°
540/97 instruido con motivo de irregularidades en la tramitación de
Permisos de Conservadores. Giudici
n Resolución
N° 218 del 21 de agosto de 2002.
Archívase el Sumario N°
700/89 instruido con motivo del control de la obra sita en Cramer
94. Giudici
n Resolución
N° 259 del 29 de agosto de 2002.
Subsecretaría de Regulación
y Fiscalización. Delégase en el Director General Técnico,
Administrativo y Legal, la suscripción de los contratos de
locación de servicios de diversas personas, cuya nómina se detalla
a continuación, para que se desempeñen en la Dirección General de
Higiene y Seguridad Alimentaria, por el período comprendido entre
el 1°/7 y el 31/12/02. Establécese que las retribuciones serán
canceladas en pesos o en cualquiera de los medios de pago
alternativos con los que el G.C.A.B.A. cancele sus obligaciones en
el marco de la Emergencia Económica y Social. Giudici
|
Apellido y Nombres |
DNI N° |
|
Golodny, Gustavo D. |
28.452.896 |
|
Judkovsky, Verónica |
25.641.172 |
|
Méndez, María J. |
27.184.844 |
|
Paz, María B. |
24.051.787 |
|
Soto, Carlos A. |
4.393.146 |
|
Zumarraga, Alejandro D. |
13.431.468 |
n Resolución
N° 311 del 19 de septiembre de 2002.
Delégase en el Director
General Técnico, Administrativo y Legal, la suscripción del
contrato de locación de servicios de Verónica Angelastro (DNI
24.378.640), por el período comprendido entre el 1°/9 y el
31/12/02. Establécese que las retribuciones serán canceladas en
pesos o en cualquiera de los medios de pago alternativos con los que
el G.C.A.B.A. cancele sus obligaciones en el marco de la Emergencia
Económica y Social. Giudici
Secretaría de Hacienda y Finanzas
n Resolución
N° 2.413 del 29 de julio de 2002.
Delégase en el Director
General de Contaduría la suscripción de las Actas de Notificación
de las prórrogas de los contratos de locación de servicios de
Pablo D. Privitera (DNI 24.043.753), Alberto A. Dollman (DNI
25.187.932), Liliana Spinelli (DNI 11.384.321), Héctor J. Cabrera
(DNI 21.095.197) y Teresa M. E. Pérez (DNI 14.825.494), por el
período comprendido entre el 1°/7 y el 31/8/02. Establécese que
las retribuciones serán canceladas en pesos o en cualquiera de los
medios de pago alternativos con los que el G.C.A.B.A. cancele sus
obligaciones en el marco de la Emergencia Económica y Social. Pesce
n Resolución
N° 2.416 del 29 de julio de 2002.
Delégase en el Coordinador
Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Préstamo BID, la suscripción de
los contratos de locación de obra de diversas personas, cuya
nómina se detalla a continuación, por el período comprendido
entre el 1°/7/02 y las fechas que se especifican. Pesce
|
Apellido y Nombres |
DNI N° |
Fecha de finalización |
|
Brocato, Carla D. |
20.572.579 |
31/8/02 |
|
De Lorenzi, Aldo M. E. |
17.333.050 |
31/8/02 |
|
Di Iorio, Graciela M. |
10.099.060 |
31/8/02 |
|
Grigera, Julio P. |
17.436.013 |
31/8/02 |
|
Marín, Diego P. |
14.565.017 |
30/11/02 |
|
Mariñelarena, Patricia I. M. |
13.138.921 |
31/8/02 |
|
Martínez, Oscar E. |
14.619.323 |
31/8/02 |
|
Mellino, Silvia B. |
11.248.822 |
31/8/02 |
|
Ortiz, Francisco J. |
25.359.285 |
30/11/02 |
|
Pettis, Sebastián |
23.511.502 |
30/11/02 |
|
Basiaco, Edda |
18.695.892 |
31/12/02 |
|
Betoled, Lucila |
23.927.717 |
31/12/02 |
|
De Angelis, Armando |
11.399.417 |
31/10/02 |
|
Glenz, María E. |
4.478.097 |
31/12/02 |
|
Ortega, Juan C. |
8.239.327 |
31/10/02 |
|
Repetto, Patricio |
23.277.012 |
31/10/02 |
|
De La Mano Egea, María C. |
26.382.266 |
31/12/02 |
|
Drault, Julián M. |
27.257.184 |
31/12/02 |
|
Fernández Bussy, Mariano |
24.957.464 |
31/12/02 |
|
Freiberg, Silvia B. |
13.305.259 |
31/12/02 |
n Resolución
N° 2.418 del 29 de julio de 2002.
Delégase en el Coordinador
Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Préstamo BID, la suscripción de
contratos de locación de obra con las personas cuya nómina se
detalla a continuación, por el período comprendido entre el 1°/7
y el 31/12/02. Pesce
|
Apellido y Nombres |
DNI N° |
|
Del Cerro, Laura H. |
6.138.261 |
|
Fernández, María M. |
23.805.864 |
|
Gallarreta, María M. |
28.289.370 |
|
Lagazzi, Patricio |
29.399.377 |
|
Rodríguez Carrera, María J. |
29.573.091 |
|
Valente, María V. |
21.104.886 |
|
Arnal, Sergio |
17.237.083 |
|
Campan, Victoria E. |
10.965.219 |
|
Dirie, María C. |
10.131.462 |
|
Duro, Luisa M. |
17.291.175 |
|
González, María M. |
20.174.288 |
|
González, Rubén |
4.705.468 |
|
Hernández, Claudio |
14.169.445 |
|
Iglesias, Gustavo W. |
21.644.179 |
|
López, Alberto J. |
4.253.796 |
|
Martínez Mendoza, Ramiro L. |
21.495.830 |
|
Mussi, Román A. |
18.581.440 |
|
Olivera, Santiago R. |
16.766.445 |
|
Xifra, Susana |
5.316.342 |
n Resolución
N° 2.419 del 29 de julio de 2002.
Delégase en el Coordinador
Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Préstamo BID, la suscripción del
contrato de locación de obra de Paula Gómez Ortega (DNI
14.689.819), por el período comprendido entre el 1°/7 y el
31/8/02. Pesce
n Resolución
N° 2.420 del 29 de julio de 2002.
Delégase en el Coordinador
Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Préstamo BID, la suscripción de
los contratos de locación de obra de diversas personas, cuya
nómina se detalla a continuación, por el período comprendido
entre el 1°/7/02 y las fechas que se especifican, y del contrato de
locación de servicios de Nicolás Pliner (DNI 27.746.358), por el
período comprendido entre el 1°/7 y el 15/8/02 . Pesce
|
Apellido y Nombres |
DNI N° |
Fecha de finalización |
|
Álvarez, Mario R. |
16.448.139 |
31/10/02 |
|
Avezza, Pablo M. |
18.406.876 |
31/12/02 |
|
Benítez, Elvio L. |
23.942.130 |
31/12/02 |
|
Blanco, Mariana |
25.188.565 |
31/12/02 |
|
Carracedo, Gabriel H. |
24.957.483 |
15/8/02 |
|
Ciarlantini, María A. |
20.926.568 |
15/8/02 |
|
Conti, Liliana M. |
12.032.046 |
30/9/02 |
|
De Brito, Alan |
24.334.768 |
31/12/02 |
|
De Gennaro, Nicolás D. |
26.010.732 |
15/8/02 |
|
Fabián, Andrés |
26.047.369 |
31/12/02 |
|
Fernández, María E. |
5.121.752 |
30/9/02 |
|
Galdos, Eduardo |
16.559.544 |
31/12/02 |
|
García, María J. |
20.435.921 |
31/12/02 |
|
Germán, Sergio M. |
14.355.174 |
31/12/02 |
|
Gómez, Myriam K. |
21.925.336 |
15/8/02 |
|
Grau, Guadalupe M. |
22.200.991 |
31/12/02 |
|
Herrero, Ricardo G. |
10.133.231 |
31/12/02 |
|
Joandet, Guillermo M. |
20.927.777 |
15/8/02 |
|
Jordi, Esteban M. |
24.193.971 |
31/12/02 |
|
Marques, Marcelo V. |
12.076.358 |
15/8/02 |
|
Martinelli, Roxana V. |
25.847.184 |
15/8/02 |
|
Miceli, Aldo C. |
18.436.670 |
15/10/02 |
|
Miravalles, Martina |
16.740.841 |
31/12/02 |
|
Moisés Trujillo, Ignacio L. |
20.426.743 |
31/12/02 |
|
Nahabedian, Mariné |
26.693.547 |
15/8/02 |
|
Oddone, Alejandro J. M. |
18.397.098 |
31/12/02 |
|
Pelloni, Carlos N. |
20.677.540 |
31/12/02 |
|
Recalde, Jorge A. |
22.761.650 |
31/12/02 |
|
Rossi, José L. |
10.181.984 |
31/12/02 |
|
Saritzu, Mariano S. |
22.920.567 |
15/8/02 |
|
Sassi, Mariela |
18.233.736 |
30/9/02 |
|
Scofano, Francisco M. |
17.303.072 |
31/12/02 |
|
Sturniolo, María C. |
18.447.649 |
30/9/02 |
|
Velchoff, Ricardo D. |
12.096.043 |
31/12/02 |
|
Cavallo, Daniel F. |
12.315.428 |
31/12/02 |
|
Bellomo, Miguel Á. |
13.792.086 |
15/8/02 |
|
Buono, Carla A. |
22.990.078 |
15/8/02 |
|
Chumillo, Gustavo R. |
11.045.934 |
15/8/02 |
|
Di Nuzzo, Juan J. |
14.568.077 |
15/8/02 |
|
Galesio, María E. |
14.116.360 |
15/8/02 |
|
López, Libia M. |
10.969.559 |
15/8/02 |
|
Pan, Silvina |
14.728.228 |
15/8/02 |
|
Rial, Elizabeth |
14.728.597 |
15/8/02 |
|
Vaquero Solans, Fernanda |
14.533.938 |
15/8/02 |
|
Vozzi, Carlos H. |
11.433.496 |
15/8/02 |
|
Rocco, Mario |
LE 8.607.478 |
15/8/02 |
n Resolución
N° 2.851 del 30 de agosto de 2002.
Subsecretaría de Gestión
Operativa. Delégase en el Director General de Sistemas de
Información la suscripción del contrato de locación de servicios
de Enrique A. Campagna (DNI 4.195.255), por el período comprendido
entre el 16/8 y el 15/11/02. Establécese que las retribuciones
serán canceladas en pesos o en cualquiera de los medios de pago
alternativos con los que el G.C.A.B.A cancele sus obligaciones. Pesce
n Resolución
N° 2.852 del 30 de agosto de 2002.
Rescíndese a partir del
31/8/02, el contrato de locación de servicios de Carolina A.
Tripodi (DNI 27.000.565), cuya renovación fuera autorizada por
Resolución N° 2.388/SHYF/02. Pesce
n Resolución
N° 3.072 del 19 de septiembre de 2002.
Rescíndese a partir del
20/9/02, el contrato de locación de servicios de Guillermo Ariso
(DNI 17.508.815), suscripto por Resolución N° 2.388/SHYF/02. Pesce
n Resolución
N° 3.073 del 19 de septiembre de 2002.
Autízase a partir del
1°/10/02, la transferencia de Pamela Schifis (DNI 24.364.920) de la
Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto a la
Dirección General, Técnica, Administrativa y Legal, en carácter
de contrato de locación de servicios. Pesce
n Resolución
N° 3.108 del 24 de septiembre de 2002.
Subsecretaría de Gestión
Operativa. Delégase en el Director General de Recursos Humanos la
contratación de Fernando E. Ávila (DNI 23.742.047) y de Jorge E.
Cliff (DNI 10.829.033), para que se desempeñen en la Dirección de
Medicina del Trabajo, por el período comprendido entre el 1°/9 y
el 31/12/02. Establécese que las retribuciones serán canceladas en
pesos o en cualquiera de los medios de pagos alternativos con los
que el G.C.A.B.A. cancele sus obligaciones. Pesce
n Resolución
N° 3.111 del 24 de septiembre de 2002.
Autorízanse la baja a su
puesto de Supervisor Médico al Dr. Ricardo R. León (DNI 7.591.048)
a partir del 31/8/02 y su contratación como Médico de Consultorio,
Junta Médica o Atención Domiciliaria a partir del 1°/9/02.
Autorízanse la baja a su puesto de Médica de Consultorio, Junta
Médica o Atención Domiciliaria a la Dra. Fabiana Subies (DNI
17.107.507) a partir del 31/8/02 y su contratación como Supervisora
Médica a partir del 1°/9/02. Delégase en el Director General de
Recursos Humanos la suscripción de los contratos mencionados y la
facultad de rescindirlos cuando existiese voluntad de alguna de las
partes. En el caso de producirse una baja, autorízase al mismo
Director General, a suscribir un nuevo contrato, por el período que
restare entre la fecha de egreso y el 31/12/02 como reemplazo del
personal saliente. Establécese que las retribuciones serán
canceladas en pesos o en cualquiera de los medios de pago
alternativos con los que el G.C.A.B.A. cancele sus obligaciones. Pesce
n Resolución
N° 3.122 del 26 de septiembre de 2002.
Rescíndese a partir del
1°/10/02, el contrato de locación de servicios de Gustavo F. Biset
(DNI 22.447.726), cuya renovación fuera autorizada por Resolución
N° 2.457/SHYF/02. Pesce
n Resolución
N° 3.198 del 30 de septiembre de 2002.
Archívase el Sumario N°
7/00, instruido con motivo de una denuncia de abuso deshonesto
formulada contra un agente de la Dirección General de Estadística
y Censos por no existir elementos que permitan continuar con la
investigación oportunamente ordenada. Pesce
n Resolución
N° 3.199 del 30 de septiembre de 2002.
Archívase por cinco años el
Expediente N° 23.225/97, toda vez que la agente Mabel N. Zito
(F.N° 247.906) fue declarada cesante mediante Resolución N°
2.187/SHYF/01 de fecha 25/10/01. Pesce
n Resolución
N° 3.200 del 30 de septiembre de 2002.
Archívase el Sumario N°
315/98 instruido con motivo de deslindar responsabilidades por un
exceso de haberes liquidados en el mes de enero de 1998 a la agente
Ana M. Samaniego del E.M.E.M N° 7, D. E. 9, por no existir
elementos que justifiquen la continuación de la investigación
oportunamente planteada. Pesce
n Resolución
N° 3.201 del 30 de septiembre de 2002.
Archívase el Sumario N°
588/00 instruido con motivo de la desaparición de diversos
elementos de la D. G. de Rentas entre los días 26 y 27/7/00 en el
Edif. de Viamonte 900. Pesce
n Resolución
N° 3.202 del 30 de septiembre de 2002.
Archívase el Sumario N°
451/98, instruido con motivo del otorgamiento irregular de vista en
el Expediente N° 30.545/97. Pesce
n Resolución
N° 3.203 del 30 de septiembre de 2002.
Archívase el Sumario N°
257/99 instruido con motivo de la desaparición de una PC en el
Departamento Sistematización de la Ex Dirección General de Rentas
y Empadronamiento Inmobiliario, por no existir elementos que
permitan continuar con la investigación oportunamente planteada. Pesce
n Resolución
N° 3.204 del 30 de septiembre de 2002.
Archívase el Sumario N°
380/01 instruido con motivo de la sustracción de un aparato de fax
de la Mesa de Entradas de la Dirección Medicina del Trabajo. Pesce
n Resolución
N° 3.205 del 30 de septiembre de 2002.
Archívase por cinco años el
Expediente N° 78.018/92 y acumulados por haber operado la
prescripción de la acción disciplinaria conforme el Art. 54 de la
Ley N° 471. Pesce
n Resolución
N° 3.206 del 30 de septiembre de 2002.
Archívase por cinco años el
Registro N° 946/SHYF/93 por haber operado la prescripción de la
acción disciplinaria conforme el Art. 54 de la Ley N° 471. Pesce
DISPOSICIONES
Secretaría Jefe de Gabinete
DISPOSICIÓN Nº 17 – DGSSP
CONCÉDESE HABILITACIÓN PROVISORIA A "SERVIN SEGURIDAD
S.A.", PARA PRESTAR SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA
Buenos Aires, 7 de octubre de 2002.
Visto la Ley Nº 118 (B.O. Nº 607), su Decreto Reglamentario Nº
1.133/GCBA/01 (B.O. Nº 1260), el Decreto Nº 627/GCBA/02 (B.O. Nº
1470) y la Carpeta Nº 95/02 y,
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud
de habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de
vigilancia privada, de custodias personales y de custodia y
transporte de bienes y valores, (Art. 2º, incisos a), b) y c) Ley
Nº 118) presentada por la Empresa Servin Seguridad S.A., con
domicilio real en Esteban Echeverría 1804, Florida, Pcia. de Buenos
Aires y constituyendo el legal en Montevideo 666, 3º piso, Of. 302
de esta Ciudad;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada
por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la
Ley Nº 118 y su Decreto Reglamentario Nº 1.133/GCBA/01 para
concederle la habilitación requerida y darle de alta en la
actividad, salvo en lo referente a su inscripción como Usuario
Colectivo ante el Registro Nacional de Armas, circunstancia ésta
regulada por la Ley Nº 20.429, la cual requiere indefectiblemente
contar con la habilitación administrativa previa;
Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos de
los Arts. 14 y concordantes de la mencionada Ley, al señor Gerardo
José Jáuregui, LE 4.393.535;
Que en consecuencia y a efectos de impedir que la divergencia en las
normas aplicables, tornen de cumplimiento imposible el desempeño de
la actividad de la presentante, resulta procedente conceder una
habilitación de carácter provisorio al sólo efecto de ser
presentada ante el Registro Nacional de Armas a fin de dar
cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley Nº 118;
Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles
pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº
627/GCBA/02;
Que una vez acreditada ante esta Dirección General la categoría de
Usuario Colectivo otorgada por el Registro Nacional de Armas, se
procederá a conceder la habilitación definitiva estando recién
entonces la presentante en condiciones de desarrollar sus
actividades;
Por ello, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 118 y su Decreto
Reglamentario Nº 1.133/GCBA/01 y en uso de las facultades
conferidas por el Art. 2º del Decreto Nº 104/GCBA/02,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:
Artículo 1º — Concédese habilitación de carácter
provisorio como prestadora de servicios de vigilancia privada, de
custodias personales y de custodia y transporte de bienes y valores
a la Empresa Servin Seguridad S.A., al sólo efecto de su
presentación ante el Registro Nacional de Armas y a fin de dar
cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley Nº 118.
Artículo 2º — El otorgamiento de la habilitación definitiva
estará condicionado indefectiblemente a la acreditación, ante esta
Dirección General, de la categoría de Usuario Colectivo, de
acuerdo a la autorización extendida por el Registro Nacional de
Armas.
Artículo 3º — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al
interesado, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Dirección General de Verificaciones y Control de la Secretaría de
Gobierno y Control Comunal. Cumplido, archívese. Rizzo
DISPOSICIÓN Nº 18 - DGSSP
CONCÉDESE HABILITACIÓN POR UN AÑO A "PROTECCIÓN MILLENIUM
S.A.", PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
Buenos Aires, 7 de octubre de 2002.
Visto la Ley Nº 118 (B.O. Nº 607), y su Decreto Reglamentario
Nº 1.133/GCBA/01 (B.O. Nº 1260), el Decreto Nº 627/GCBA/02 (B.O.
Nº 1470) y la Carpeta Interna Nº 83/DGSSP/02 y,
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud
de habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de
vigilancia privada, custodias personales, custodia y transporte de
bienes y valores y vigilancia con medios electrónicos, ópticos y
electroópticos, (Art. 2º, incisos a), b) , c) y d) Ley Nº 118)
presentada por Protección Millenium S.A., con domicilio real en Av.
Maipú 851, Piso 10, Of. H , Vicente López, Pcia. de Buenos Aires y
constituyendo el legal en Esmeralda 155, Piso 8º, Of. 41 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada
por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la
Ley Nº 118 y su Decreto Reglamentario Nº 1.133/GCBA/01 para
concederle la respectiva habilitación por el término de un año;
Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos de
los Arts. 14 y concordantes de la mencionada Ley, al señor Hugo
Roberto Ortiz, DNI 7.663.634;
Que la solicitante ha acreditado el pago de los aranceles
correspondientes, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº
627/GCBA/02;
Que en atención a lo manifestado en los párrafos precedentes,
resulta pertinente otorgar a Protección Millenium S.A. la
habilitación de la actividad como prestadora de servicios de
seguridad privada;
Que por otra parte, el inicio de la actividad habilitada estará
sujeto a la presentación de las altas de personal y de objetivos
protegidos, en los términos exigidos por el Art. 8º, Inc. d) y e)
y el Art. 11 de la Ley Nº 118 y al cumplimiento de lo establecido
en el Art. 16 de dicha norma;
Por ello, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 118 y su Decreto
Reglamentario Nº 1.133/GCBA/01 y en uso de las facultades
conferidas por el Art. 2º del Decreto Nº 104/GCBA/02,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:
Artículo 1º — Concédese la habilitación por el término de
un año a Protección Millenium S.A., sin autorización de uso de
armas, a fin de prestar servicios como vigilancia privada, custodias
personales, custodia y transporte de bienes y valores y vigilancia
con medios electrónicos, ópticos y electroópticos, (Art. 2º,
incisos a), b), c) y d) Ley Nº 118) de acuerdo a lo dispuesto en la
Ley Nº 118 y su Decreto Reglamentario Nº 1.133/GCBA/01.
Artículo 2º — Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la
habilitación concedida en el artículo precedente.
Artículo 3º — Déjase establecido que el inicio de la actividad
habilitada estará sujeto a la presentación de las altas de
personal y de objetivos protegidos en los términos exigidos por el
Art. 8º incisos d) y e) y el Art.11 de la Ley Nº 118, como así
también al cumplimiento de lo establecido en el Art. 16 de la
mencionada ley.
Artículo 4º — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al
interesado. Para su conocimiento y demás efectos pase a la
Dirección General de Verificaciones y Control de la Secretaría de
Gobierno y Control Comunal. Cumplido, archívese. Rizzo
DISPOSICIÓN Nº 19 - DGSSP
CONCÉDESE HABILITACIÓN PROVISORIA A "SEGURIDAD, VIGILANCIA Y
MERCURIO S.R.L.", PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
Buenos Aires, 7 de octubre de 2002.
Visto la Ley Nº 118 (B.O. Nº 607), su Decreto Reglamentario Nº
1.133/GCABA/01 (B.O. Nº 1260), el Decreto Nº 627/GCBA/02 (B.O. Nº
1470) y la Carpeta Nº 44/02 y,
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud
de habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de
vigilancia privada, de custodias personales, de custodia y
transporte de bienes y valores y vigilancia con medios
electrónicos, ópticos y electroópticos (Art. 2º, incisos a), b),
c) y d) Ley Nº 118) presentada por la Empresa Seguridad, Vigilancia
y Mercurio S.R.L. con domicilio real en Agustín Álvarez 1502, Piso
1º, Of. 1, Vicente López, Pcia. de Buenos Aires y constituyendo el
legal en Av. Cabildo 2040, Piso 7º, Of. J de esta Ciudad;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada
por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la
Ley Nº 118 y su Decreto Reglamentario Nº 1.133/GCBA/01 para
concederle la habilitación requerida y darle de alta en la
actividad, salvo en lo referente a su inscripción como Usuario
Colectivo ante el Registro Nacional de Armas, circunstancia ésta
regulada por la Ley Nº 20.429, la cual requiere indefectiblemente
contar con la habilitación administrativa previa;
Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos de
los Arts. 14 y concordantes de la mencionada Ley, al señor Carlos
Rodolfo Pérez Roldán, LE 7.698.297;
Que en consecuencia y a efectos de impedir que la divergencia en las
normas aplicables, tornen de cumplimiento imposible el desempeño de
la actividad de la presentante, resulta procedente conceder una
habilitación de carácter provisorio al sólo efecto de ser
presentada ante el Registro Nacional de Armas a fin de dar
cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley Nº 118;
Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles
pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº
627/GCBA/02;
Que una vez acreditada ante esta Dirección General la categoría de
Usuario Colectivo otorgada por el Registro Nacional de Armas, se
procederá a conceder la habilitación definitiva estando recién
entonces la presentante en condiciones de desarrollar sus
actividades;
Por ello, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 118 y su Decreto
Reglamentario Nº 1.133/GCBA/01 y en uso de las facultades
conferidas por el Art. 2º del Decreto Nº 104/GCBA/02,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:
Artículo 1º — Concédese habilitación de carácter
provisorio como prestadora de servicios de vigilancia privada, de
custodias personales, de custodia y transporte de bienes y valores y
vigilancia con medios electrónicos, ópticos y electroópticos
(Art. 2º, incisos a), b), c) y d) Ley Nº 118) a la Empresa
Seguridad, Vigilancia y Mercurio S.R.L. al sólo efecto de su
presentación ante el Registro Nacional de Armas y a fin de dar
cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley Nº 118.
Artículo 2º — El otorgamiento de la habilitación definitiva
estará condicionado indefectiblemente a la acreditación, ante esta
Dirección General, de la categoría de Usuario Colectivo, de
acuerdo a la autorización extendida por el Registro Nacional de
Armas.
Artículo 3º — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al
interesado, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Dirección General de Verificaciones y Control de la Secretaría de
Gobierno y Control Comunal. Cumplido, archívese. Rizzo
Secretaría de Obras y Servicios Públicos
DISPOSICIÓN Nº 374 - DGTYT
FÍJANSE DÍA Y HORA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE SENTIDOS ÚNICOS DE
CIRCULACIÓN EN TRAMOS DE LAS CALLES JOSÉ CUBAS, SAN NICOLÁS,
JOAQUÍN V. GONZÁLEZ Y GUTENBERG SUR
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2002.
Visto la necesidad de fijar fecha y hora de la implementación de
la Resolución Nº 337/SOYSP/02, y
CONSIDERANDO:
Que por dicha Resolución se aprobaron, con carácter experimental y
evaluativo la asignación de sentidos únicos y remodela-ciones en
las adyacencias del paso a nivel existente en Fernández de Enciso,
vías del ferrocarril y Gutenberg;
Que se ha observado la conveniencia de implementar esta medida en
etapas, a fin de estudiar el comportamiento del tránsito y
minimizar su impacto;
Que procede indicar la fecha a partir de la cual se pone en
práctica la primera etapa del ordenamiento tratado para el debido
conocimiento de los usuarios;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
DISPONE:
Artículo 1º — Fíjase a partir del día miércoles 2 de
octubre de 2002 a las 10 horas, la implementación de los siguientes
sentidos únicos de circulación, aprobados por Resolución Nº
337/SOYSP/2002:
José Cubas, desde Fernández de Enciso hasta San Nicolás, de SO a
NE;
San Nicolás, desde José Cubas hasta Fernández de Enciso, de SE a
NO;
Joaquín V. González, desde Gutenberg Sur hasta Habana, de NO a SE;
Gutenber Sur, desde Fernández de Enciso hasta Joaquín V.
González, de E a O.
Artículo 2º — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal
Argentina, al Centro de Gestión y Participación Nº 10, a la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte, al Ente de
Mantenimiento Urbano Integral, a la Dirección General de Obras
Públicas, a la Dirección General de Seguridad Vial y para su
conocimiento, y demás efectos pase a las Direcciones de
Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito, de Señalamiento Luminoso
y al Departamento de Obras Complementarias. Cumplido archívese. Storani
Secretaría de Desarrollo Económico
DISPOSICIÓN N° 2.182 - DGDYPC
AUTORÍZASE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2002.
Visto la prórroga automática del Presupuesto 2001 establecida
por la Ley N° 70 -Art. 51- y las adecuaciones al mismo aprobadas
por Decreto N° 172/GCBA/2002, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la Ley de Emergencia Pública y Reforma del
Régimen Cambiario, se establece reglar la reestructuración de las
obligaciones;
Que en ejercicio de la referida competencia se han redefinido las
prioridades de esta Dirección General con la finalidad de otorgar
una mayor eficiencia en el gasto;
Que en consecuencia, resulta necesaria la adquisición de
equipamiento informático y mobiliario para el inicio de las
actividades en el Laboratorio del Centro de Gestión de la Calidad,
conforme lo establece la Resolución Nº 270/SDE/02;
Que de acuerdo a las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del
Presupuesto Prorrogado 2001 aprobadas por el Decreto Nº
172/GCBA/2002, se establece en su Anexo l "A", Apartado
IV, que es de competencia de los funcionarios titulares de la Unidad
responsable de Área, las "compensaciones crediticias"
dentro de la Unidad Ejecutora, sin modificar fuentes de
financiamiento y con exclusión de las partidas correspondientes a
gastos ineludibles;
Que dichas compensaciones crediticias deben ser comunicadas a la
Dirección General de Planificación Presupuestaria;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DISPONE:
Artículo 1° — Apruébase la modificación presupuestaria que
se detalla en el Formulario 2 "Compensaciones
Presupuestarias" que forman parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2° — Regístrese, comuníquese a la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la
Secretaría de Hacienda y Finanzas, comuníquese a la Dirección
General de Coordinación Técnica Administrativa y Legal. Fortuna
FORMULARIO
Secretaría de Hacienda y Finanzas
DISPOSICIÓN Nº C 172 - DGC
APERCÍBESE POR ÚNICA VEZ A GALANDER S.A.
Buenos Aires, 11 de septiembre de 2002.
EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:
Artículo 1° — Apercíbase por única vez de conformidad a lo
establecido por el Art. 61 Inc. 9° del Decreto Nº 5.720/72
modificado por Decreto N° 825/PEN/88, a la firma Galander S.A. en
virtud de las irregularidades cometidas por la firma en la entrega
de transceptores con destino al Complejo Teatral de la Ciudad de
Buenos Aires que debía efectuar con cargo a la O.P N° 36/01 en un
todo de acuerdo con lo dictaminado por la Procuración General.
Artículo 2º — Regístrese, para su publicación en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notificación a la firma
interesada, copias al Padrón de Proveedores y Secretaría de
Cultura, pase al Departamento Proveedores y contratistas.
Artículo 3º — Comuníquese, a la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires, en virtud de lo preceptuado por el Decreto
N° 1.583/GCBA/01, modificatorio del Art. 11 del Decreto Nº
698/GCBA/96. Harbin
DISPOSICIÓN Nº C 173 - DGC
APERCÍBESE POR ÚNICA VEZ A ROSEMBERG RAFAEL
Buenos Aires, 11 de septiembre de 2002.
EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:
Artículo 1° — Apercíbase por única vez de conformidad a lo
establecido por el Art. 61 Inc. 9° del Decreto Nº 5.720/72
modificado por Decreto N° 825/PEN/88, a la firma Rosemberg Rafael
en virtud de las irregularidades cometidas por la firma en la
entrega de material descartable (cofias) con destino al Hospital
Municipal de Odontología Infantil "Don Benito Quinquela
Martín" que debía efectuar con cargo a la O.P N° 65/98 de
conformidad con lo dictaminado por la Procuración General.
Artículo 2 — Regístrese, para su publicación en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notificación a la firma
interesada, copias al Padrón de Proveedores y Secretaría de Salud,
pase al Departamento Proveedores y contratistas.
Artículo 3º — Comuníquese, a la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires, en virtud de lo preceptuado por el Decreto
N° 1.583/GCBA/01, modificatorio del Art. 11 del Decreto Nº
698/GCBA/96. Harbin
DISPOSICIÓN Nº C 174 - DGC
SUSPÉNDESE POR CUATRO MESES A UTE GASTRONOMÍA MOLISANA S.A. EMEPA
S.A.
Buenos Aires, 11 de septiembre de 2002.
EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:
Artículo 1° — Desestímanse los descargos de fs. 93/98 (T.S.
Nº 3830-21-00), fs. 88/93; 96/101 (T.S. Nº 3784/12/00) y fs.
102/109 (T.S. Nº 3642/6-99) y la prueba ofrecida. En consecuencia,
suspéndese por el término de cuatro (4) meses de conformidad a lo
establecido por el Art. 61, Inc 9°, Ap. b) del Decreto Nº 5.720/72
modificado por Decreto N° 825/PEN/88, a la firma UTE Gastronomía
Molisana S.A. Emepa S.A. por las irregularidades incurridas en el
Servicio de Elaboración de Comidas y Posterior distribución en
mesa destinado a la Escuela Nº 25 del Distrito Escolar Nº 14
referida a la Orden de Provisión Nº 222/97 y a las Escuelas Nros.
19, 16 y 23 pertenecientes a los Distritos Escolares Nros. 2 y 1 –respectivamente-
pertenecientes a la Orden de Compra Nº 322/97, todo ello de
conformidad con lo dictaminado por la Procuración General.
Artículo 2º — Regístrese, para su publicación en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notificación a la firma
interesada, copias al Padrón de Proveedores y Secretaría de
Educación, pase al Departamento Proveedores y contratistas.
Artículo 3º — Comuníquese, a la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires, en virtud de lo preceptuado por el Decreto
N° 1.583/GCBA/01, modificatorio del Art. 11 del Decreto Nº
698/GCBA/96. Harbin
DISPOSICIÓN Nº C 175 – DGC
DESESTÍMASE RECURSO DE OBRAS Y MANTENIMIENTO DE RUBÉN O. CASTRO
CONTRA LA DISPOSICIÓN N° C 27/DGC/02
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2002.
EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:
Artículo 1º — Desestímase la prueba ofrecida y el Recurso de
Reconsideración interpuesto por la firma Obras y Mantenimiento de
Ruben Omar Castro, contra la Disposición Nº C 27/DGC/02 y, en
consecuencia, confírmase la misma en todos sus términos.
Artículo 2º — Regístrese, para su publicación en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notificación a la firma
interesada, copias al Padrón de Proveedores y Secretaría de Obras
y Servicios Públicos, pase al Departamento Proveedores y
contratistas.
Artículo 3º — Comuníquese, a la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires, en virtud de lo preceptuado por el Decreto
N° 1.583/GCBA/01, modificatorio del Art. 11 del Decreto Nº
698/GCBA/96. Tieppo
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESOLUCIONES
Consejo de la Magistratura
RESOLUCIÓN Nº 297
CONVÓCASE AL TRIBUNAL EXAMINADOR DEL CONCURSO Nº 16/00 PARA CUBIR
CARGOS DE SECRETARIOS EN LAS DEFENSORÍAS ANTE LA JUSTICIA DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS. CÍTASE A LOS
PRESELECCIONADOS A RENDIR PRUEBA DE OPOSICIÓN ESCRITA
Buenos Aires, 8 de octubre de 2002.
Visto el estado del concurso N° 16/00 convocado para cubrir
cargos de secretarios en las Defensorías ante la Justicia de
Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas, y
CONSIDERANDO:
Que ha finalizado la etapa de calificación de antecedentes y
preselección de concursantes, habiéndose también resuelto las
impugnaciones formuladas;
Que, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 19
del Reglamento de Concursos para la Selección de Secretarios,
corresponde convocar al tribunal examinador y fijar el plazo en el
que deberá cumplir su cometido;
Que, asimismo, a los fines previstos en el Art. 20 del Reglamento de
Concursos debe fijarse la fecha para recibir la prueba de oposición
que, en atención al número de concursantes, se desarrollará en la
sede de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos
Aires;
Por ello,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° — Convocar al tribunal examinador designado en el
concurso N° 16/00, y fijar un plazo de cuarenta y cinco días
hábiles para cumplir su cometido.
Artículo 2° — Citar a todos los concursantes preseleccionados de
conformidad con las Resoluciones CM Nros. 126/01 y 31/02, a rendir
la prueba de oposición escrita para el día 24 de octubre de 2002,
a las 9 hs., en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de
Buenos Aires -aula 217- Av. Pte. Figueroa Alcorta 2263, de esta
ciudad.
Artículo 3° — Autorízase a los concursantes a concurrir a las
pruebas de oposición escritas con el material bibliográfico que
consideren conveniente.
Artículo 4° — Regístrese y publíquese por tres (3) días en el
Boletín Oficial de la Ciudad Buenos Aires. Gauna - Casas de
Chamorro Vanasco - Cárcova - Bonatto - Lorenzo - Cueto Rúa
COMUNICADOS Y AVISOS
SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS
Dirección General de Rentas
Solicitud de Personal
A fin de cumplir tareas en la Dirección Administrativa,
Departamento Capacitación de la Dirección General de Rentas se
solicita:
Perfil Centro de Documentación e Información de la D.G.R.
Requisitos No Formales:
n Preferentemente,
con experiencia en puestos similares (gestión de la información,
procesamiento, catalogación, planificación, implementación y
evaluación de cursos de acción).
n Manejo
de aplicativos informáticos: Winisis y OPAC.
n Experiencia
en la generación de estadística de producción y servicio.
n Disposición
a la atención del usuario.
Requisitos Formales:
— Agente de planta permanente del G.C.B.A.
— Título universitario de bibliotecario o similar.
— Autorización escrita del Director de su Repartición.
Antonio C. Rossello
Dirección de Administración
CA 245
Inicia: 15-10-2002 Vence: 17-10-2002
n Solicitud de Personal
A fin de cumplir tareas en la Dirección Administrativa,
Departamento Capacitación de la Dirección General de Rentas se
solicita:
Perfil Departamento Capacitación de la D.G.R.
Requisitos No Formales:
n Manejo
de programas de Microsoft Office (Excel, Word, Power Point).
Excluyente.
n Experiencia
en procesamiento de información: creación y manejo de base de
datos.
n Preferentemente,
experiencia en el área de capacitación:
l
Construcción y/o adaptación de instrumentos de recolección de
información y de evaluación.
l
Detección y diagnóstico de necesidades de capacitación.
l
Planificación por objetivos.
l
Formulación, organización e implementación de actividades de
capacitación.
l
Evaluación de resultados, medición del impacto de la
capacitación, entrevistas personalizadas.
l
Conocimiento de los procesos administrativos del G.C.B.A., y en
especial de la D.G.R.
l
Producción de notas, memorándums, etc.
l
Manejo de correo electrónico e internet.
l
Disposición al trabajo en equipo.
Requisitos Formales:
— Agente de planta permanente del G.C.B.A.
— Licenciado/a o avanzado/a en Ciencias de la Educación,
Relaciones del Trabajo, Psicología o carreras relacionadas a las
mismas.
— Autorización escrita del Director de su Repartición.
Antonio C. Rossello
Dirección de Administración
CA 246
Inicia: 15-10-2002 Vence: 17-10-2002
SECRETARÍA DE CULTURA
Dirección General de Museos
Centro de Museos de Buenos Aires
Solicitud de Personal
Se solicita personal para desempeñarse en la Dirección General
de Museos, de acuerdo al siguiente detalle:
n 5
Control de Sala (sábados, domingos y feriados).
n 4
Control de Sala (lunes a viernes).
n 2
Visitas guiadas (lunes a viernes).
n 2
Visitas guiadas (sábados, domingos y feriados).
Requisitos:
— Buena predisposición para la atención del público.
— Personal del Gobierno de la Ciudad, Planta Permanente.
— Autorización del Director del área.
Informes: Llamar a los teléfonos 4516-0947/48 de lunes a viernes de
10 a 18 con la Sra. Liliana Martínez o Lic. Liliana Mazettelle.
Mónica Guariglio
Directora General
CA 248
Inicia: 15-10-2002 Vence: 21-10-2002
PROCURACIÓN GENERAL
Dirección General Técnica Administrativa
Búsqueda de Expediente
La Dirección Coordinación Administrativa (División Mesa de
Entradas, Salidas y Oficios Judiciales) dependiente de la Dirección
General Técnica Administrativa de la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires, solicita a los Sres. Jefes de Mesa de
Entradas, Salidas y Archivo de las distintas Secretarías y
Reparticiones dependientes del Órgano Ejecutivo se sirvan informar
a esta Repartición, si en el Organismo al que pertenecen se
encuentra el Expediente N° 80.486/91.
Miguel A. Echeverría
Director General
CA 244
Inicia: 11-10-2002 Vence: 16-10-2002
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Tribunal Superior de Justicia
Audiencia pública (Art. 6º, Ley Nº 402)
Juicio: Expte. Nº 1.530/02 "De Cristóbal de Sieber,
Graciela Esther c/GCBA s/acción declarativa de
inconstitucionalidad".
Día y hora: 6 de noviembre de 2002, a las 11 horas.
Lugar: Cerrito 760/770, planta baja. La audiencia será pública y
sólo se limitará el acceso a la sala si razones de espacio lo
hacen necesario. En tal caso se otorgará prioridad a los medios de
comunicación que, con anterioridad a su inicio, soliciten
difundirla (Art. 7º, Ley Nº 402).
El objeto de la audiencia puede consultarse en la página de
Internet: www.tsjbaires.gov.ar y en la sede del Tribunal.
José L. Said
Secretario Judicial en Asuntos Originados
CA 250
Inicia: 16-10-2002 Vence: 16-10-2002
LICITACIONES
SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS
Dirección General de Compras y Contrataciones
Cobertura de Seguros para la Flota Automotor y Máquinas Viales
Expediente Nº 13.830/2001.
Llámase a Licitación Pública Nº 88/2002, a realizarse el 28 de
octubre de 2002, a las 11 horas, para la Contratación de la
Cobertura de Seguros para la Flota Automotor y Máquinas Viales del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino a la
Dirección General de Material Rodante y Talleres, dependiente de la
Subsecretaría de Logística y Emergencia.
Valor del Pliego: pesos quinientos ($ 500).
Los pliegos podrán ser consultados y/o adquiridos en la Dirección
General de Compras y Contrataciones, Avenida de Mayo 525, Planta
Baja, Oficina 20, Buenos Aires, de lunes a viernes de 9.30 a 15
horas.
Asimismo, se encuentran publicados en la página Web:
www.buenosaires.gov.ar\hacienda\licitacionesycompras\buscador de
licitaciones
Adalgisa C. de Bonaviri
Directora General Adjunta
OL 858
Inicia: 15-10-2002 Vence: 16-10-2002
SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
Autopistas Urbanas S.A.
Repavimentación de varios tramos
Autopistas: 25 de Mayo y Perito Moreno
Licitación Pública.
Venta de pliegos: En Autopistas Urbanas S.A., Piedras 1260, piso
1° Edificio A, Capital Federal.
A partir del día 15 de octubre de 2002.
Consultas hasta el 31/10/02.
Presentación de las Ofertas: Hasta el día 11 de noviembre de 2002,
a las 10 hs.
Fecha de Apertura: 11 de noviembre de 2002, a a las 11 hs.
Valor de Pliego: $ 2.500 (son pesos dos mil quinientos).
Forma de Pago: Con cheque a nombre de Autopistas Urbanas S.A.
"no a la orden", siendo obligatoria la presentación del
CUIT
Andrés Bamio Couso
Gerente General
OL 867
Inicia: 15-10-2002 Vence: 21-10-2002
SECRETARÍA DE SALUD
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. TEODORO ÁLVAREZ"
Insumos y Reactivos para Laboratorio Central
Carpeta Nº 90.444/2002.
Tipo Contratación: Licitación Privada Nº 19/2002.
Rubro: Adquisición Insumos y Reactivos para Laboratorio Central.
Consulta de Pliegos: Hospital General de Agudos "Dr. Teodoro
Álvarez", Dirección General Adjunta Administración de
Recursos Desconcentrados, División Compras, Aranguren 2701, Capital
Federal en el horario de 9 a 14.
Valor del Pliego: pesos treinta ($ 30).
Lugar de Adquisición de Pliegos: Tesorería del Hospital General de
Agudos "Dr. Teodoro Álvarez", sito en Aranguren 2701,
Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 14
hasta el día anterior a la fecha de apertura sin excepción.
Fecha y Lugar de Apertura: 18 de octubre de 2002, a las 12 horas, en
el Hospital General de Agudos "Dr. Teodoro Álvarez",
Dirección General Adjunta Administración de Recursos
Desconcentrados, División Compras, Aranguren 2701, Capital Federal.
Déjase constancia de que el referido acto licitario se lleva a cabo
de acuerdo a las normas vigentes.
Leardo F. Gabás
Director General Adjunto
Administración Recursos
Desconcentrados
OL 845
Inicia: 15-10-2002 Vence: 16-10-2002
HOSPITAL DE INFECCIOSAS "FRANCISCO J. MUÑIZ"
Preadjudicación
Preadjudícase a las siguientes firmas por la provisión de
Equipos y Suministros para Medicina, Odontología y Veterinaria,
correspondientes a la Licitación Pública N° 8-HM-02:
Lab Systems S.A. (Quesada 5916, Capital Federal).
Renglón: 1 – Precio unitario: $ 29,540 – Total: $ 88.620,000.
Renglón: 2 – Precio unitario: $ 25,990 – Total: $ 77.970,000.
Renglón: 5 – Precio unitario: $ 3.645,00 – Total: $ 3.645,000.
Renglón: 6 – Precio unitario: $ 3.680,000 – Total: $ 3.580,000.
Droguería Norvat Schick & Cía S.R.L. (24 de Noviembre 1124,
Capital Federal).
Renglón: 4 – Precio unitario: $ 247,000 – Total: $ 1.482,000.
Lugar de exhibición: Hospital de Infecciosas "Francisco J.
Muñiz", División Compras y Contrataciones, sita en Uspallata
2272, Capital Federal.
Consulta del expediente: lunes a viernes de 7 a 13 horas.
Edmundo A. Enrico
Director (I)
María del Carmen Maiorano
Directora General
Administración Recursos
Desconcentrados
OL 854
Inicia: 15-10-2002 Vence: 17-10-2002
n Insumos para Programas SIDA
Llámase a Licitación Privada N° 21-HM-2002, a realizar el 30
de octubre de 2002, a las 8.30 horas, para la adquisición de
Insumos para Programa SIDA.
Valor del Pliego: pesos diez ($ 10).
Los Pliegos de Bases y Condiciones pueden ser retirados, valorizados
en la División Compras y Contrataciones, Uspallata 2272, Capital
Federal de lunes a viernes de 8 a 12 horas.
José E. del Mármol
Subdirector Médico (I)
María del Carmen Maiorano
Directora General Adjunta
Administración Recursos
Desconcentrados
OL 862
Inicia: 16-10-2002 Vence: 18-10-2002
n Anúlase la Licitación
Privada N° 6-HM-02
Anúlase la Licitación Privada N° 6-HM-02 para la adquisición
de Insumos para el Programa SIDA de acuerdo a la Disposición N°
222-HM-02.
José E. del Mármol
Subdirector Médico (I)
María del Carmen Maiorano
Directora General Adjunta
Administración Recursos
Desconcentrados
OL 863
Inicia: 16-10-2002 Vence: 16-10-2002
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA
Programa de Villas - Nuevas Urbanizaciones
Licitación Pública Nº 6/02
Programa de Villas
Nuevas Urbanizaciones
Barrio Flores
Villa 1-11-14 – Sector DAOM
Se llama a Licitación Pública para la construcción de 305
viviendas de PB + 2/3 pisos, obras exteriores, pavimentos e
infraestructura, a ejecutarse en Flores Sur, Villa 1-11-14- Sector
DAOM, Ciudad de Buenos Aires.
Presupuesto Oficial: $ 14.756.055,56.
Fecha de Apertura: 5 de noviembre de 2002 a las 10 horas.
Valor del pliego: pesos siete mil cuatrocientos ($ 7.400).
Plazo de obra: 24 meses.
Lugar y Fecha donde pueden retirarse o consultar los Pliegos: Carlos
Pellegrini 291/211, 6°Piso, Capital Federal, Subgerencia Compras y
Licitaciones en el horario de 9.30 a 14.
Lugar de presentación de las Ofertas: Carlos Pellegrini 291/211,
6° piso, Capital Federal, Subgerencia Compras y Licitaciones.
Obras financiadas con Fondos del Gobierno de la Ciudad de la Ciudad
de Buenos Aires.
Sofía V. Karpiej
Subgerente
Subgerencia de Compras y Licitaciones
Carmen S. Busale de Moreno
Subgerente
Subgerencia Coordinación
General Administrativa
CV 22
Inicia: 7-10-2002 Vence: 28-10-2002
EDICTOS
PARTICULARES
Retiro de Restos
Cementerio de la Recoleta. Bóveda Churruca-Maglione. Se comunica
a los deudos de los extintos: Florencio Heritier, Justo Ángel Zunda
y Francisco Luis Romay, cuyos restos se hallan inhumados en dicha
bóveda, que deberán proceder a su retiro dentro de los quince (15)
días de la fecha. Caso contrario se solicitará a la Dirección
General de Cementerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, su
cremación y posterior depósito en la mencionada bóveda, ubicada
en el terreno formado por la fracción de la Sepultura 6, N° 115
1/4 más las Sepulturas 1, 2, 3 y fracción irregular de la 4, N°
115 1/2 Sección 16, del citado Cementerio.
Solicitante: Policía Federal Argentina
EP 49
Inicia: 9-10-2002 Vence: 16-10-2002
SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL
SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Dirección General de Verificaciones y Control
n Notificación
Declárase cesante a partir del 4-9-2001 por Resolución N°
28-SGYCC-2002, al agente Juan José De Luca, DNI 10.463.892,
CUIL 23-10463892-9, Ficha N° 269.174, Técnico Administrativo,
perteneciente a la Dirección General de Verificaciones y Control,
Partida 2620.0000.D.00. 347, conforme lo prescripto por los
artículos 48, Inc. b) y 51 Inc c) de la Ley N° 471 (B.O. N°
1026).
"Se informa que, conforme los términos del Art. 60 del Decreto
N° 1.510-GCBA-97, el interesado podrá interponer recursos de
reconsideración y jerárquico en subsidio, atento lo dispuesto por
los Arts. 103 y 109 del citado decreto, dentro de los 10 y 15 días
respectivamente, de notificado".
Alejandro Kampelmacher
Director General
EO 537
Inicia: 11-10-2002 Vence: 16-10-2002
SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS
Dirección General de Recursos Humanas
n Notificación
La Dirección General de Recursos Humanos notifica a la ex agente
Sabrina Converset, Ficha N° 297.875, que conforme a lo
requerido por la Procuración General de la Ciudad en el Expediente
N° 12.903-97, deberá acompañar los comprobantes de percepción
del Retiro Incentivado, cuya solicitud le fuera aceptada mediante
Decreto N° 2.297-MCBA-91.
Carlos Parisi
Director General
EO 538
Inicia: 15-10-2002 Vence: 17-10-2002
SECRETARÍA DE SALUD
Hospital Oftalmológico "Dr. Pedro Lagleyze"
n Notificación
Notifíquese al agente Frete, Dionisio Antonio, Ficha N°
320.394 que por Disposición N° 1068-SS-2002 de fecha 13/8/2002, se
declaró su cesantía a partir del 31/1/2002 como personal de Planta
Permanente del Hospital Oftalmológico "Dr. Pedro
Lagleyze" partida 4026-0000-D-02-024, conforme a lo prescripto
por el artículos 48 inciso b) y 51, inciso c) de la Ley N° 471
(B.O. N° 1026).
Asimismo se informa que conforme los términos del Art. 60 del
Decreto N° 1.510-GCBA-97, el interesado podrá interponer recurso
de reconsideración y jerárquico en subsidio atento a lo dispuesto
por el Arts. 103 y 109 del citado Decreto dentro de los 10 y 15
días respectivamente de notificado.
Queda Ud. notificado.
Gabriel G. Junod
Director Asistente
EO 539
Inicia: 15-10-2002 Vence: 21-10-2002
COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA
n Comunicación
La Comisión Municipal de la Vivienda, hace saber al señor
Bas y Mansilla, Osvaldo Daniel (D.N.I. N° 13.588.032) que por
Resolución N° 484/SS/02 de fecha 12/7/02, se ha procedido a
rescindir a partir del veinticuatro de junio del año dos mil dos el
contrato de locación de servicios suscripto con esta Comisión
Municipal de la Vivienda, conforme lo establecido en la cláusula
sexta del mencionado contrato de acuerdo a lo actuado en la Nota N°
4.019/CMV/02.
La presente notificación se tendrá por efectuada a los cinco (5)
días, computados desde el siguiente al de la última publicación
(Art. 62 Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires).
Fabio L. Mossecian
Subgerente
Subgerencia Asesoramiento
Administrativo
Gerencia Asuntos Jurídicos
Carmen S. Busale de Moreno
Subgerente
Subgerencia Coordinación General Administrativa
EO 540
Inicia: 16-10-2002 Vence: 18-10-2002
n Comunicación
La Comisión Municipal de la Vivienda, hace saber a la Srta.
Zazzini, Albina Sandra (D.N.I. N° 18.467.842) que por
Resolución N° 431/SS/02 de fecha 12/7/02, se ha procedido a
rescindir a partir del quince de mayo del año dos mil dos el
contrato de locación de servicios suscripto con esta Comisión
Municipal de la Vivienda, conforme lo establecido en la cláusula
sexta del mencionado contrato de acuerdo a lo actuado en la Nota N°
2.942/CMV/02.
La presente notificación se tendrá por efectuada a los cinco (5)
días, computados desde el siguiente al de la última publicación
(Art. 62 Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires).
Fabio L. Mossecian
Subgerente
Subgerencia Asesoramiento
Administrativo
Gerencia Asuntos Jurídicos
Carmen S. Busale de Moreno
Subgerente
Subgerencia Coordinación General Administrativa
EO 541
Inicia: 16-10-2002 Vence: 18-10-2002
n Comunicación
La Comisión Municipal de la Vivienda, hace saber al Sr.
Morales Arratia, Jaime (D.N.I. N° 93.660.811) que por
Resolución N° 628/SS/02 de fecha 20/8/02, se ha procedido a
rescindir a partir del quince de mayo del año dos mil dos el
contrato de locación de servicios suscripto con esta Comisión
Municipal de la Vivienda, conforme lo establecido en la cláusula
sexta del mencionado contrato de acuerdo a lo actuado en la Nota N°
3.937/CMV/02.
La presente notificación se tendrá por efectuada a los cinco (5)
días, computados desde el siguiente al de la última publicación
(Art. 62 Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires).
Fabio L. Mossecian
Subgerente
Subgerencia Asesoramiento
Administrativo
Gerencia Asuntos Jurídicos
Carmen S. Busale de Moreno
Subgerente
Subgerencia Coordinación General Administrativa
EO 542
Inicia: 16-10-2002 Vence: 18-10-2002
n Comunicación
La Comisión Municipal de la Vivienda, hace saber al señor
Cano, Néstor y a la señora Lucero, Elba que por Resolución
N° 256/SS/02 de fecha 6/3/02, se procedió a rescindir el Boleto de
Compraventa oportunamente suscripto por transgresión a la cláusula
sexta en los términos de la décimoprimera, en relación a la
U.Cta. N° 16.718 – Sector H – Tira 167 – Calle 604 - Casa 44,
del Barrio M. M. Güemes, todo ello conforme lo actuado por
Expediente N° 3.425/CMV/87.
Se hace saber asimismo al interesado que la Resolución dictada es
susceptible de impugnación por vía de los recursos de
reconsideración y/o jerárquico los que deberán interponerse y
fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días
hábiles administrativos, respectivamente, conforme lo dispuesto por
los Arts. 103 y 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de
la Ciudad de Bs. As.
La presente notificación se tendrá por efectuada a los cinco (5)
días, computados desde el siguiente al de la última publicación.
(Art. 62 Ley citada).
Fabio L. Mossecian
Subgerente
Subgerencia Asesoramiento
Administrativo
Gerencia Asuntos Jurídicos
Carmen S. Busale de Moreno
Subgerente
Subgerencia Coordinación General Administrativa
EO 543
Inicia: 16-10-2002 Vence: 18-10-2002
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