Boletin Oficial

Boletín Oficial Nº 1619

— SUMARIO —

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY N° 974
ADHIÉRESE A LA LEY NACIONAL N° 24.147 DE "RÉGIMEN DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN PARA LOS TRABAJADORES DISCAPACITADOS"

LEY N° 978
DECLÁRASE CIUDADANO ILUSTRE DE LA C.A.B.A. AL SR. HÉCTOR ROSSETTO

LEY N° 985
DECLÁRASE CIUDADANA ILUSTRE DE LA C.A.B.A. A LA LICENCIADA EVA GIBERTI

LEY N° 990
DECLÁRASE CIUDADANA ILUSTRE DE LA C.A.B.A. A LA SRA. ELSA MARÍA BORQUEZ DE MAYORAL

LEY N° 992
DECLÁRANSE "SERVICIOS PÚBLICOS" A LOS SERVICIOS DE HIGIENE URBANA DE LA C.A.B.A., INCORPÓRASE, EN ESTA CATEGORÍA, A LOS RECUPERADORES DE RESIDUOS RECICLABLES. CRÉASE EL REGISTRO DE RECUPERADORES, Y DE COOPERATIVAS Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. DERÓGASE EL ART. 6° DE LA ORDENANZA N° 33.581 Y EL ART. 22 DE LA ORDENANZA N° 39.874

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 2.020
APRUÉBASE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS

DECRETO N° 65
APRUÉBASE EL MODELO DE CONVENIO DE PERMISO DE USO, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS GASTRONÓMICOS EN POLIDEPORTIVOS DE LA C.A.B.A.

DECRETO N° 70
ESTABLÉCESE, EN EL ÁMBITO DEL G.C.A.B.A., LA APLICABILIDAD DEL DECRETO N° 1.295/PEN/02 PARA LA REDETERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA FINANCIADOS CON EL PRÉSTAMO BID N° 1.107/OC-AR

DECRETO N° 71
ASÍGNANSELE AL D.G. DE CONTADURÍA CDOR. HORARIO R. GAMERO LAS TAREAS DE LIQUIDACIÓN DEL EX INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISIÓN SOCIAL. RECTIFÍCASE EL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO N° 6/GCABA/03, B.O. N° 1609

DECRETO N° 74
VÉTASE EL PROYECTO DE LEY N° 976

DECRETO N° 79
Apruébanse las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del G.c.a.b.a. -ejercicio fiscal 2003-

RESOLUCIONES

Secretaría de Obras y Servicios Públicos

RESOLUCIÓN N° 1.139
PRORRÓGANSE LOS ALCANCES DEL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN N° 414/SOYSP/01, B.O. N° 1229

RESOLUCIÓN N° 1.140
PROHÍBESE TRANSITORIAMENTE EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA CALLE ONCE DE SEPTIEMBRE DE 1888 ENTRE DEHEZA Y AV. GRAL. PAZ

RESOLUCIÓN N° 1.141
PRORRÓGASE LA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN N° 421/SOYSP/00, B.O. N° 1091

RESOLUCIÓN N° 1.142
PRORRÓGASE LA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN N° 77/SOYSP/00, B.O. N° 1141

RESOLUCIÓN N° 1.143
DISPÓNESE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI N° 7.218 OTORGADA AL SR. CLAUDIO O. ALANIZ, SOBRE EL VEHÍCULO DOMINIO BPB 300

Secretaría de Gobierno y Control Comunal

RESOLUCIÓN N° 22
REGULARÍZANSE LAS OBRAS EXISTENTES EN EL INMUEBLE SITO EN TEODORO VILARDEBÓ 2553

RESOLUCIÓN N° 23
REGULARÍZANSE LAS OBRAS EXISTENTES EN EL INMUEBLE SITO EN EL PASAJE DE LAS CIENCIAS 1090

RESOLUCIÓN N° 24
REGULARÍZANSE LAS OBRAS EXISTENTES EN EL INMUEBLE SITO EN NAZCA 2345/47/49

RESOLUCIÓN N° 26
INSTRÚYESE SUMARIO POR IRREGULARIDADES DETECTADAS, EN EL TRÁMITE DE DEFUNCIÓN DEL SR. HERIBERTO G. WADDLE

Secretaría de Educación

RESOLUCIÓN N° 50
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2/01, CONSTRUCCIÓN DE NUEVO EDIFICIO DE LA ESCUELA PRIMARIA N° 2 "FRAY CAYETANO RODRÍGUEZ", D.E. N° 3. FÍJASE DÍA Y HORA PARA LA APERTURA DEL SOBRE N° 2

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

Conjunta: Secretaría de Obras y Servicios Públicos - Secretaría de Hacienda y Finanzas

RESOLUCIÓN N° 238
Transfiérese agente

Secretaría de Obras y Servicios Públicos

RESOLUCIÓN N° 747
Locación de Obra

RESOLUCIÓN N° 822
Locación de Obra

Secretaría de Cultura

RESOLUCIÓN N° 3.236
Régimen de Fomento

RESOLUCIÓN N° 3.237
Régimen de Fomento

RESOLUCIÓN N° 3.238
Régimen de Fomento

RESOLUCIÓN N° 3.239
Régimen de Fomento

RESOLUCIÓN N° 3.386
Régimen de Fomento

RESOLUCIÓN N° 3.387
Régimen de Fomento

RESOLUCIÓN N° 3.388
Régimen de Fomento

RESOLUCIÓN N° 3.389
Régimen de Fomento

RESOLUCIÓN N° 3.390
Régimen de Fomento

Secretaría de Hacienda y Finanzas

RESOLUCIÓN N° 3.944
Locación de Servicios

RESOLUCIÓN N° 3.952
Locación de Servicios, prórrogas

RESOLUCIÓN N° 3.964
Locación de Servicios

RESOLUCIÓN N° 3.998
Locación de Obra

RESOLUCIÓN N° 4.126
Rectifícase la Resolución N° 1.757/SHYF/02

RESOLUCIÓN N° 4.127
Rectifícase el Anexo I de la Resolución N° 2.854/SHYF/02

RESOLUCIÓN N° 4.158
Locación de Servicios

RESOLUCIÓN N° 4.171
Locación de servicios, modificación

RESOLUCIÓN N° 4.224
Locación de Servicios

RESOLUCIÓN N° 4.333
Locación de Servicios

RESOLUCIÓN N° 4.348
Archívase Sumario

RESOLUCIÓN N° 4.369
Archívase Sumario

RESOLUCIÓN N° 4.410
Archívase Sumario

RESOLUCIÓN N° 4.416
Archívase Sumario

DISPOSICIONES SINTETIZADAS

Secretaría de Hacienda y Finanzas

DISPOSICIÓN N° C 399 - DGC
DISPÓNESE LA NO APLICACIÓN DE SANCIONES A LA EMPRESA EMEPA S.A.

ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N° 6
PROPÓNESE LA PARTICIPACIÓN DEL ENTE ÚNICO REGULADOR EN LA ELABORACIÓN DE LOS PLIEGOS LICITATORIOS Y EN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA C.A.B.A.

COMUNICADOS Y AVISOS

LICITACIONES

EDICTOS

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY N° 974
ADHIÉRESE A LA LEY NACIONAL N° 24.147 DE "RÉGIMEN DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN PARA LOS TRABAJADORES DISCAPACITADOS"

C.E. Nº 694/2003.

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2002.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE LA LEY NACIONAL Nº 24.147
Artículo 1º - La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al "Régimen de los Talleres Protegidos de Producción para los Trabajadores Discapacitados", establecido por la Ley Nacional Nº 24.147.
Artículo 2º - Comuníquese, etc. Caram - Alemany

Buenos Aires, 21 de enero de 2003.

En virtud de lo prescripto en el Art. 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Art. 8º del Decreto Nº 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley Nº 974, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 12 de diciembre de 2002, ha quedado automáticamente promulgada el día 21 de enero de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y, para su conocimiento y demás fines, remítase a la Secretaría de Desarrollo Social. Tadei

LEY N° 978
DECLÁRASE CIUDADANO ILUSTRE DE LA C.A.B.A. AL SR. HÉCTOR ROSSETTO

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2002.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1º - Declárase Ciudadano Ilustre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al ajedrecista Sr. Héctor Rossetto.
Artículo 2º - Comuníquese, etc. Caram - Alemany

Buenos Aires, 21 de enero de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8º del Decreto Nº 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley Nº 978 (Expediente Nº 700/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 12 de diciembre de 2002 , ha quedado automáticamente promulgada el día 21 de enero de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano. Tadei

LEY N° 985
DECLÁRASE CIUDADANA ILUSTRE DE LA C.A.B.A. A LA LICENCIADA EVA GIBERTI

Expediente N° 711/2003.

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2002.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1º - Declárase Ciudadana Ilustre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Licenciada Eva Giberti.
Artículo 2º - Los gastos que demande la presente serán imputados a la partida presupuestaria en vigor.
Artículo 3º - Comuníquese, etc. Caram - Alemany

Buenos Aires, 21 de enero de 2003.

En virtud de lo prescripto en el Art. 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 8º del Decreto Nº 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley Nº 985 (Expediente Nº 711/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 12 de diciembre de 2002, ha quedado automáticamente promulgada el día 21 de enero de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Secretarías de Salud, de Hacienda y Finanzas y de Jefe de Gabinete. Cumplido, archívese. Tadei

LEY N° 990
DECLÁRASE CIUDADANA ILUSTRE DE LA C.A.B.A. A LA SRA. ELSA MARÍA BORQUEZ DE MAYORAL

Expediente N° 699/2003.

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2002.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Desígnase "Ciudadana Ilustre de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" a la Sra. Elsa María Borquez de Mayoral.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. Caram - Alemany

Buenos Aires, 21 de enero de 2003.

En virtud de lo prescripto en el Art. 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 8º del Decreto Nº 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley Nº 990 (Expediente Nº 699/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 12 de diciembre de 2002, ha quedado automáticamente promulgada el día 21 de enero de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Secretarías de Cultura, de Hacienda y Finanzas y de Jefe de Gabinete. Cumplido, archívese. Tadei

LEY N° 992
DECLÁRANSE "SERVICIOS PÚBLICOS" A LOS SERVICIOS DE HIGIENE URBANA DE LA C.A.B.A., INCORPÓRASE, EN ESTA CATEGORÍA, A LOS RECUPERADORES DE RESIDUOS RECICLABLES. CRÉASE EL REGISTRO DE RECUPERADORES, Y DE COOPERATIVAS Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. DERÓGASE EL ART. 6° DE LA ORDENANZA N° 33.581 Y EL ART. 22 DE LA ORDENANZA N° 39.874

Expediente N° 715/2003.

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2002.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1º - Declárase como un Servicio Público a los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º - El Poder Ejecutivo incorpora a los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en el servicio de higiene urbana vigente.
Artículo 3º - Lo dispuesto en el artículo anterior deberá efectuarse previendo el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Concebir una Gestión Integral de los Residuos Urbanos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que permita la recuperación de materiales reciclables y reutilizables, y deje sin efecto, como disposición final, el entierro indiscriminado de los residuos en los rellenos sanitarios.
b) Priorizar la asignación de zonas de trabajo, considerando la preexistencia de personas físicas, cooperativas y mutuales.
c) Coordinar y promover con otras jurisdicciones y organismos oficiales, acciones de cooperación mutua, planes y procedimientos conjuntos que tiendan a optimizar y mejorar el fin de la presente Ley, generando procesos económicos que incluyan a los recuperadores.
d) Diseñar un Plan de Preselección Domiciliaria de Residuos.
e) Implementar una permanente campaña educativa, con la finalidad de concientizar a los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre los siguientes puntos:
1. El impacto favorable que genera la actividad de recuperación y reciclado en su aspecto ambiental, social y económico.
2. El beneficio que acarrea la separación de residuos en origen y/o previamente a su disposición final, facilitando de este modo el trabajo de los recuperadores y contribuyendo a la limpieza de la Ciudad y al cuidado del medio ambiente.
Artículo 4º - Créase el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables. La autoridad encargada de la confección del Registro proveerá a los inscriptos una credencial para ser utilizada durante el desarrollo de su actividad y suministrará vestimenta de trabajo y guantes. Se tenderá al equipamiento necesario para equiparar la recolección al sistema de higiene urbana.
Artículo 5º - Créase el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas relacionadas con la actividad.
Artículo 6º - Impleméntanse programas de actuación y capacitación destinados a todos los inscriptos en el Registro mencionado en el artículo 4º, con el objeto de proteger la salud, la higiene y la seguridad laboral durante el ejercicio de la actividad, como así también, promocionar una adecuada planificación de la actividad, evitando que el desarrollo de la misma redunde en menoscabo de la limpieza e higiene de la Ciudad. Los programas deberán diseñarse teniendo como ejes, además, los siguientes puntos:
a) Formación y asesoramiento para la constitución de futuras cooperativas u otro microemprendimiento productivo.
b) Asesoramiento para negociar su producto y facilitarles información sobre la totalidad del material recuperable para su posterior reciclaje .
c) Programa de salud específico para los inscriptos y su grupo familiar.
Artículo 7º - Queda derogado el artículo 6º de la Ordenanza Nº 33.581 y el artículo 22º de la Ordenanza Nº 39.874.
Artículo 8º - Prohíbese la entrega y/o comercialización de residuos alimenticios cualquiera sea su procedencia.
Artículo 9º - La presente Ley entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Cláusula Transitoria Primera: El Poder Ejecutivo informará a esta Legislatura en un plazo de noventa (90) días, los estudios tendientes a poner en práctica una gestión integral de los residuos sólidos urbanos, en el cual se especifiquen las distintas modalidades a ser utilizadas.
Cláusula Transitoria Segunda: La instrumentación de esta Ley durante la vigencia de los actuales contratos no puede en ningún caso reducir la calidad ni las prestaciones del servicio que realizan los concesionarios.
Artículo 10 - Comuníquese, etc. Caram - Alemany

Buenos Aires, 21 de enero de 2003.

En virtud de lo prescripto en el Art. 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 8º del Decreto Nº 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley Nº 992 (Expediente Nº 715/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 12 de diciembre de 2002, ha quedado automáticamente promulgada el día 21 de enero de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Secretarías de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, Desarrollo Económico, Salud, Gobierno y Control Comunal, Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete. Cumplido, archívese. Tadei

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 2.020
APRUÉBASE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS

Exp. N° 70.502/02.

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2002.

Visto el Expediente N° 70.502/02, por el cual se plantea la necesidad de modificar los créditos de las partidas cuyo detalle obra en fojas anexas y,
CONSIDERANDO:
Que el comprobado incremento en la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, derivado de las particulares variables que componen la economía de nuestro país hace posible una readecuación del Cálculo de Recursos vigente, la que se efectúa dentro de los márgenes que surgen de la aplicación de lo establecido en el Art. 51, apartado 1, Inc. d) de la Ley N° 70;
Que en lo que se relaciona con los gastos previstos hasta el cierre del ejercicio, referidos al Servicio de Luz en Barrios de Emergencia, Catedral Metropolitana, Servicios Básicos de la Administración Gubernamental y así también Gastos Judiciales y Comisiones Bancarias, los mismos encuentran su cobertura financiera en los mayores recursos enunciados y en las compensaciones presupuestarias que se especifican en las correspondientes planillas anexas;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias y las determinadas por la Ley N° 539,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Apruébanse las modificaciones de créditos obrantes en el Anexo I adjunto, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Recursos Humanos y de Contaduría. Cumplido, archívese por el término de cinco (5) años. IBARRA - Pesce - Fernández

ANEXO I

DECRETO N° 65
APRUÉBASE EL MODELO DE CONVENIO DE PERMISO DE USO, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS GASTRONÓMICOS EN POLIDEPORTIVOS DE LA C.A.B.A.

Buenos Aires, 17 de enero de 2003.

Visto el Expediente N° 65.985/2002, y
CONSIDERANDO:
Que, la promoción y el fomento de todas aquellas actividades tendientes a elevar la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad, es un objetivo primordial para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el inicio de la Temporada de Verano 2002/2003 y la apertura de los natatorios, trajo aparejada una mayor afluencia de público a los Polideportivos, siendo de vital importancia el funcionamiento de unidades gastronómicas para satisfacer las necesidades de los usuarios;
Que, en la actualidad se encuentran en trámite de aprobación proyectos de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, para el otorgamiento, mediante Subasta Pública, de permisos de ocupación, uso y explotación con destino a Unidades Gastronómicas en los distintos Polideportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Decreto Nº 491/GCBA/99;
Que, habiendo dado comienzo la temporada estival y no pudiendo establecerse los plazos en que las mencionadas Subastas Públicas serán llevadas a cabo, resulta oportuno el otorgamiento de Permisos de Uso Precarios y Onerosos a fin de garantizar la efectiva prestación del servicio gastronómico en los Polideportivos durante la presente temporada;
Que, en virtud de lo expuesto la Dirección General de Deportes ha propuesto un modelo de Texto de Convenio, a suscribirse con personas físicas y/o jurídicas idóneas y habilitadas para el expendio de bebidas y alimentos;
Que, los referidos Permisos de Uso Precarios y Onerosos tendrán vigencia a partir de la fecha de suscripción de los respectivos Convenios y hasta el 30 de abril de 2003;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1º - Apruébase el Texto del modelo de Convenio de Permisos de Uso Precarios y Onerosos de Unidades Gastronómicas para las ubicaciones en Polideportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º - Facúltase al Señor Director General de la Dirección General Concesiones y Privatizaciones a suscribir los Convenios cuyo texto se aprueba por el artículo 1º.
Artículo 3º - El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, de Hacienda y Finanzas y el Señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y modificatorio. Cumplido, para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Deportes y de Concesiones y Privatizaciones. IBARRA - Epszteyn - Pesce (a/c Secretaría Jefe de Gabinete)

ANEXO I

CONVENIO

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Director General de la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, Cdor. Adolfo Rubén Reichemberg (DNI 16.583.581), en virtud de la delegación conferida por Decreto Nº ................, con domicilio en la calle Avda. de Mayo Nº 575, piso 4°, Oficina 408, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "EL GOBIERNO", por una parte, y por la otra ................................. representada en este acto por .................................... (DNI ………………………..) en su carácter de ................................... representación que acredita mediante .............................., con facultades suficientes para la representación de ................................ y celebración de este acto, en adelante "EL PERMISIONARIO", con domicilio en ................................. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por otra parte, de común acuerdo convienen celebrar el presente Convenio, de conformidad con los antecedentes suministrados a esta Dirección General por la Dirección General de Deportes, que se agregan como Anexo y sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL GOBIERNO otorga a EL PERMISIONARIO un Permiso de Uso Precario y Oneroso para la explotación de la Unidad Gastronómica N°..., ubicada en el Polideportivo .................................., sito en la calle .................., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con las características y ubicación descripta en el Anexo II del Decreto Nº....., durante el período comprendido entre la suscripción del presente Convenio y el 30 de abril de 2003, para el expendio de bebidas y alimentos.
SEGUNDA: Previo a la entrega de la Unidad Gastronómica Nº ........... las Direcciones Generales, de Deportes y de Concesiones y Privatizaciones, realizarán conjuntamente, un inventario del lugar, el que será rubricado por el permisionario en el acto de entrega de tenencia del espacio, ubicado en el Polideportivo .........................................., bien del Dominio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo reintegrarlo el día del vencimiento del plazo estipulado en la Cláusula Primera y en las mismas condiciones en que le fuera entregado.
En el supuesto que EL PERMISIONARO no hiciera entrega del espacio dentro del plazo y en la forma aquí establecida, EL GOBIERNO se halla facultado a su inmediato y directo desalojo administrativo.
TERCERA: EL PERMISIONARIO no podrá ceder y/o transferir total o parcialmente, con terceros a ningún título, ni cambiar el destino que le fuera asignado.
CUARTA: Asimismo la tenencia del espacio otorgado mediante la Cláusula Primera podrá ser revocada en cualquier momento a solicitud de cualquiera de las partes, con el solo requisito de haber notificado tal decisión a la contraparte con una antelación mínima de diez (10) días corridos. La revocación anticipada de la tenencia por parte del EL GOBIERNO, no generará ninguna obligación al mismo, ni facultará a EL PERMISIONARIO a formular reclamos de ningún tipo.
QUINTA: EL PERMISIONARIO abonará en concepto de canon mensual la suma de Pesos .........................($.............) pagadero del 1 al 5 de cada mes mediante depósito en la Cuenta Nº 200129/2 GCBA - Cánones de Privatizaciones y Concesiones del Banco Ciudad de Buenos Aires. A tal efecto deberá retirar de la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones la boleta de pago correspondiente y acreditar posteriormente su depósito ante dicha área de conformidad con el comunicado obrante en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 1588/2002 copia del cual se hará entrega a EL PERMISIONARIO.
Si al primer mes que correspondiente al pago, no comprendiese la totalidad de los días, deberá abonarse el canon proporcional a los días que efectivamente corresponda a ese mes.
La mora en el pago del canon se producirá en forma automática de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa.
En el caso que EL PERMISIONARIO dejase de abonar el canon por cualquier circunstancia, a los importe adeudados se le adicionar un interés compensatorio y punitorio de una vez y media la tasa del Banco Ciudad de Buenos Aires, para sus operaciones de crédito a treinta (30) días.
SEXTA: EL PERMISIONARIO deberá ajustarse a la normativa vigente en todo lo que respecta a las habilitaciones del rubro y en materia alimentaria, no implicando la suscripción del presente Convenio, eximición alguna de las normas vigentes en la materia.
SÉPTIMA: EL PERMISIONARIO deberá acreditar ante la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones dentro de los cinco (5) de suscripto el presente Convenio un seguro de Responsabilidad Civil por todo el período que se otorga el Permiso de Uso Precario y Oneroso, asumiendo la responsabilidad civil por los perjuicios o daños que pueda ocasionar a las personas o cosas. Asimismo deberá constituir seguros contra accidentes de trabajo a todo el personal y contra incendio, hurto y robo, endosando las correspondientes pólizas a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
OCTAVA: La contratación del personal que se desempeñe en las Unidades Gastronómicas cuyo permiso se otorga, corresponde exclusivamente al EL PERMISIONARIO, quien deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad de Buenos Aires con relación a la contratación del personal a su cargo y que desempeñe tareas dentro de su sector, desligando al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de toda responsabilidad al respecto.
NOVENA: EL PERMISIONARIO toma a su cargo el pago de todos los derechos, tasas y contribuciones que graven el espacio, objeto del presente permiso, teniendo además a su exclusivo cargo el pago de los servicios que pudiera utilizar y el pago para las respectivas conexiones se obliga a tramitar la instalación de un medidor individual para los servicios públicos que requiera, los que serán a su exclusivo costo. Asimismo EL PERMISIONARIO debe solventar todos los gravámenes correspondientes a su actividad.
DÉCIMA: La seguridad y vigilancia de los efectos que se encuentren dentro del local donde se preste el servicio, así como la limpieza e higiene del local y sus áreas anexas es exclusiva responsabilidad de EL PERMISIONARIO, respondiendo en forma directa por los daños que sufrieran las cosas que se encuentren en la Unidad Gastronómica permisionada.
DÉCIMA PRIMERA: A todos los efectos legales emergentes del presente convenio, las partes acuerdan someterse a la competencia de los tribunales en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. Para todas las cuestiones derivadas del presente se tendrán por válidas y vinculantes, las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se hicieren a EL GOBIERNO en la calle Uruguay 440, Piso 2°, Oficina 27, en atención a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 294/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 168) y en el constituido por EL PERMISIONARIO en.................
En prueba de conformidad y aceptación se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los......................................de 2003.

ANEXO II

DETALLE DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS A PERMISIONAR:
I. Polideportivo "Parque Sarmiento":
- Sector Confitería de Pileta: constra de una superficie cubierta de 332,86 m2, superficie semi-cubierta de 107,8 m2, playón de 960 m2 y un patio de servicio de 19 m2.
- Unidad Gastronómica N° 6: consta de una superficie cubierta de 57,20 m2, superficie semi-cubierta de 57,20 m2 y un playón descubierto de 560 m2.
- Unidad Gastronómica N° 5: consta de una superficie cubierta de 97 m2, superficie semi-cubierta de 57,20 m2 y un playón descubierto de 630 m2.
- Unidad Gastronómica N° 7: consta de una superficie cubierta de 82,20 m2, superficie semi-cubierta de 57,20 m2 y un playón descubierto de 650 m2.
- Unidad Gastronómica N° 8: consta de una superficie cubierta de 57,20 m2, superficie semi-cubierta de 57,20 m2 y un playón descubierto de 900 m2.
- Unidad Gastronómica N° 1: consta de una superficie cubierta de 180 m2, superficie semi-cubierta de 57,20 m2 y un playón descubierto de 410 m2.
II. Polideportivo "Parque Gral. Manuel Belgrano":
- Sector Confitería de Pileta: consta de un mostrador principal de atención al público, constando de un espacio cubierto y un espacio al aire libre, cuya superficie explotable es de 200 m2.
- Sector Confitería de Tenis: consta de una superficie cubierta de 186 m2, superficie semi-cubierta de 30 m2, playón descubierto de 144 m2 y una parrilla sobre césped de 2 m2.

DECRETO N° 70
ESTABLÉCESE, EN EL ÁMBITO DEL G.C.A.B.A., LA APLICABILIDAD DEL DECRETO N° 1.295/PEN/02 PARA LA REDETERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA FINANCIADOS CON EL PRÉSTAMO BID N° 1.107/OC-AR

Buenos Aires, 17 de enero de 2003.

Visto el Expediente N° 68.697/2002, la Ley Nº 152, el préstamo BID N° 1107/OC-AR a través del "Programa de Apoyo Institucional Reforma Fiscal y Plan de Inversiones de la Ciudad de Buenos Aires" y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 152 autorizó al Poder Ejecutivo a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) un convenio de préstamo para el desarrollo del "Programa de Apoyo Institucional, Reforma Fiscal y Plan de Inversiones de la Ciudad de Buenos Aires" ;
Que el Art. 5° de la citada Ley faculta al Poder Ejecutivo a dictar normas reglamentarias que fueran conducentes a los fines de garantizar el fiel cumplimiento del programa acordado, y específicamente para regular los procedimientos contables y administrativos, el régimen de adquisiciones, contrataciones de obras, bienes y servicios, a cuyos efectos y conforme el contrato de préstamo se aplicarán las normas generales usuales estipuladas por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y en forma subsidiaria el régimen legal general vigente para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el Gobierno Nacional ha avalado el préstamo para el desarrollo del "Programa de Apoyo Institucional, Reforma Fiscal y Plan de Inversiones de la Ciudad de Buenos Aires" suscripto con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID);
Que en el marco de la situación económica y financiera que atraviesa nuestro país el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ha aceptado la Metodología de Redeterminación de Precios de contratos de obra pública, dispuesta por el Decreto N° 1.295/PEN/02 para las obras financiadas por dicha entidad;
Que para la aplicación del Decreto Nº 1.295/PEN/02 y sus modificatorias, a las obras públicas financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) es necesario adecuar al ámbito propio de la Ciudad de Buenos Aires la Metodología de Redeter-minación de Precios de Contratos de Obra Pública, así como dictar normas interpretativas, aclaratorias y complementarias, por lo tanto es necesario facultar a las Secretarías de Jefe de Gabinete, de Hacienda y Finanzas y de Obras y Servicios Públicos al dictado de dichas normas;
Que sin perjuicio de ello quien deberá llevar a cabo el procedimiento de redeterminación de precios en el marco de la Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública será la jurisdicción que requirió la realización de la obra;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha opinado que no existen objeciones de índole legal para la aplicación del Decreto N° 1.295/PEN/02 en las obras públicas financiadas por el préstamo BID 1107/OC-AR;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el Art. 5° de la Ley N° 152 (B.O.C.B.A. N° 628, 9/2/99),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1º - Los precios de los contratos de obra pública financiados con Préstamo BID N° 1107/OC-AR a través del "Programa de Apoyo Institucional Reforma Fiscal y Plan de Inversiones de la Ciudad de Buenos Aires", podrán ser redeterminados aplicando el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1.295/02 y sus normas modificatorias, en las condiciones, términos y alcances fijados en el presente Decreto.
Artículo 2º - Facúltese a las Secretarías Jefe de Gabinete, Hacienda y Finanzas y Obras y Servicios Públicos para que mediante el dictado de Resolución Conjunta, adecuen al ámbito propio de la Ciudad de Buenos Aires la Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública establecida por Decreto PEN Nº 1.295/02 y sus modificatorias; así como a dictar normas interpretativas, aclaratorias y complementarias.
Artículo 3º - La aplicación de los mecanismos que se establezcan por el artículo 2° serán competencia de la jurisdicción que tenga a su cargo la ejecución de la partida presupuestaria correspondiente para la ejecución de la obra de que se trate.
Artículo 4º - Los órganos de control, creados por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires ejercerán la intervención que les compete de conformidad con la Ley Nº 70 de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires y lo que establezcan las normas complementarias del presente Decreto.
Artículo 5º - El presente Decreto es refrendado por los Secretarios de Obras y Servicios Públicos, de Hacienda y Finanzas y por el Señor Jefe de Gabinete.
Artículo 6º - Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a todas las Secretarias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Obras y Servicios Públicos, de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete. Cumplido, archívese. IBARRA - Fatala - Pesce (a/c Secretaría Jefe de Gabinete)

DECRETO N° 71
ASÍGNANSELE AL D.G. DE CONTADURÍA CDOR. HORARIO R. GAMERO LAS TAREAS DE LIQUIDACIÓN DEL EX INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISIÓN SOCIAL. RECTIFÍCASE EL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO N° 6/GCABA/03, B.O. N° 1609

Buenos Aires, 17 de enero de 2003.

Visto los Decretos Nros. 6/GCBA/03 (B.O. Nº 1609) y 1.996/GCBA/01 (B.O. N° 1333) y el Expediente Nº 3.195/03, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 6/GCBA/03 se aceptó la renuncia del Contador Abelardo Gregorio Harbin como Director General de la Dirección General de Contaduría, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, designándose en su reemplazo al Contador Horacio Roberto Gamero, DNI 4.698.394;
Que habiéndose deslizado un error involuntario en el nombre del Contador Gamero, corresponde rectificar el texto del artículo 3º de dicho Decreto;
Que, por otra parte, por Decreto Nº 1.996/GCBA/01 (B.O. N° 1333) se le asignaron al entonces titular de la Dirección General de Contaduría, Contador Harbin, las tareas de liquidación del otrora Instituto Municipal de Previsión Social, conforme lo establecido por Resolución Nº 2.188/SHYF/98 (B.O. N° 398), ratificada por Decreto Nº 431/GCBA/98 (B.O. N° 431);
Que, en consecuencia, resulta necesario asignar dichas tareas al funcionario reemplazante;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1º - Rectifícase el Art. 3º del Decreto Nº 6/GCBA/03, quedando establecido que la designación del Director General de la Dirección General de Contaduría recae sobre el Contador Horacio Roberto Gamero, DNI 4.698.394.
Artículo 2º - Asígnansele al Contador Horacio Roberto Gamero, DNI 4.698.394, Director General de la Dirección General de Contaduría, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a partir de su designación, las tareas de liquidación del ex Instituto Municipal de Previsión Social, conforme lo establecido por Resolución Nº 2.188/SHYF/98 (B.O. N° 398), ratificada por Decreto Nº 431/GCBA/98 (B.O. N° 431).
Artículo 3º - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretario de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.
Artículo 4º - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General de Contaduría y a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. IBARRA - Pesce (a/c Secretaría Jefe de Gabinete)

DECRETO N° 74
VÉTASE EL PROYECTO DE LEY N° 976

Buenos Aires, 23 de enero de 2003.

Visto el Expediente N° 1.668/2003 y la Ley N° 976, y
CONSIDERANDO:
Que por dicha Ley se dispone, dentro del marco establecido en el artículo 212 de la Ley Nº 745 -Código Fiscal para el Ejercicio 2002- promulgada por Decreto Nº 240 y publicada en la separata del Boletín Oficial Nº 1361, el reempadronamiento de aquellos beneficiarios de la exención dispuesta en los artículos 212, 213 y 214 del mismo plexo normativo;
Que asimismo se establece que el reempadronamiento en cuestión, se deberá llevar a cabo dentro del primer semestre del año, dejándose como fecha no prorrogable de vencimiento el 30 de junio de 2003;
Que el artículo 212 del Código Fiscal texto ordenado año 2002, dispone que "Los jubilados y pensionados del régimen jubilatorio ordinario que al 31 de diciembre del año anterior reunieran los requisitos que se indican a continuación, estarán exentos del pago de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, Pavimentos y Aceras y Ley Nacional N° 23.514....",
Que asimismo, el artículo 215 del mencionado Código consagra que los beneficiarios de las exenciones previstas en los artículos 212, 213 y 214, deben presentarse ante las requisitorias del citado organismo, exhibiendo el último recibo de jubilación o pensión recibida, así como toda otra documentación que al efecto se le solicite, siendo pasible, en caso de incumplimiento, de ser dada de baja la exención;
Que es atribución de este Poder Ejecutivo establecer las condiciones y mecanismos de publicidad del reempadronamiento que propicia la ley sancionada, con el alcance que resulta de los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la norma en cuestión contempla la realización de acciones que, por su alcance resultan de competencia del órgano constitucional que tiene a su cargo la administración;
Que en tal sentido, el lapso que la Ley N° 976 propone para la realización del reempadronamiento y las condiciones de publicidad, no resultan las más adecuadas a la realidad operativa de la Administración desvirtuando los objetivos por ella perseguidos;
Que, a su vez, la Dirección General de Rentas dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda y Finanzas informa que las boletas de pago correspondientes a las cuotas 1, 2, 12 y 90 de las contribuciones señaladas ya han sido distribuidas, con lo que se torna materialmente imposible dar acabado cumplimiento a las disposiciones de la ley en examen;
Que en consecuencia es procedente que el Poder Ejecutivo en uso de sus atribuciones determine el modo más operativo de llevar adelante el reempadronamiento y su difusión;
Que la implementación del reempadronamiento que por la presente se propicia implicaría, por lo demás, un gasto que no se encuentra financiado en el Presupuesto 2003 aprobado por Ley N° 1.013;
Por ello, en virtud de la facultad preceptuada por el Art. 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Vétase el Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el número 976 en la sesión del día 12 de diciembre de 2002.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General de Rentas; fecho, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos. FELGUERAS - Fernández (a/c Secretaría de Hacienda y Finanzas)

PROYECTO DE LEY N° 976

C.E. Nº 1.668/2003.

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2002.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1º - Dispónese, dentro del marco establecido en el artículo 212 de la Ley Nº 745 -Código Fiscal para el Ejercicio 2002- promulgada por Decreto Nº 240 y publicada en la separata del Boletín Oficial Nº 1361, el reempadronamiento de aquellos beneficiarios de la exención dispuesta en los artículos 212, 213 y 214 del mismo plexo normativo.
Artículo 2º - El reempadronamiento dispuesto por el artículo 1º de la presente Ley, se llevará a cabo dentro del primer semestre del año 2003, dejándose como fecha no prorrogable de vencimiento el 30 de junio de 2003.
Artículo 3º - El Poder Ejecutivo dará amplia difusión al reempadronamiento en cuestión haciéndolo constar en las boletas exentas que se envían, a la cual se le agregará la leyenda correspondiente.
Artículo 4º - Se cumplirá con el reempadronamiento de las personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 212 del Código Fiscal, de la siguiente manera:
a) Compareciendo en forma personal ante los Centros de Gestión y Participación, o ante los centros de jubilados inscriptos ante el Gobierno de la Ciudad o ante la Dirección General de Rentas, presentando último recibo de haberes y última boleta de pago del tributo en que conste la exención y la valuación fiscal del inmueble sobre la cual recae.
b) Mediante el envío de carta certificada conteniendo certificado de supervivencia y el resto de la documentación y requisitos señalados en el inciso anterior.
c) Mediante cualquier otro sistema que determine la Dirección General de Rentas y que no genere inconvenientes a los contribuyentes a efectuar el reempadronamiento.
Artículo 5º - El Poder Ejecutivo procederá a dejar sin efecto la exención de pago del ABL a aquellos beneficiarios que no efectúen el reempadronamiento indicado en el Artículo 1º, dentro del plazo establecido por esta Ley.
Artículo 6º - El Poder Ejecutivo procederá a realizar un relevamiento en aquellos edificios de vivienda que constaren de unidades funcionales individuales, construidos por asociaciones o cooperativas exentas por aplicación del Artículo 32 del Código Fiscal vigente, a fin de determinar el dominio real final de las unidades habitadas y evitar la elusión del tributo correspondiente a la contribución por Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, Pavimentos y Aceras y Ley Nº 23.514.
Artículo 7º - Comuníquese, etc. Caram - Alemany

DECRETO N° 79
APRUÉBANSE LAS NORMAS ANUALES DE EJECUCIÓN Y APLICACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL G.C.A.B.A. -EJERCICIO FISCAL 2003-

Expediente N° 782/2003.

Buenos Aires, 24 de enero de 2003.

Visto que por Ley N° 1.013 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires ha aprobado el Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2003, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 27 de la Ley N° 1.013, corresponde dictar las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, de acuerdo con las disposiciones de la citada Ley, el Poder Ejecutivo está autorizado para efectuar ampliaciones y reestructuraciones del presupuesto, así como para delegar algunas de dichas atribuciones a los fines de agilizar la gestión;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Apruébanse las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2003, cuyo texto forma parte del presente Decreto como Anexo I.
Artículo 2° - El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y el Señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése el Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Secretarías y Subsecretarías dependientes del Jefe de Gobierno y a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. IBARRA - Fernández (a/c Secretaría de Hacienda y Finanzas)

ANEXOS

Imagen 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

RESOLUCIONES

Secretaría de Obras y Servicios Públicos

RESOLUCIÓN N° 1.139
PRORRÓGANSE LOS ALCANCES DEL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN N° 414/SOYSP/01, B.O. N° 1229

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2002.

Visto la Nota Nº 4.009/DGTYT/2002, la Resolución Nº 414/SOYSP/2001 (B.O.C.B.A. Nº 1229), y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución señalada en el Visto se incrementaran las velocidades máximas para automóviles y motocicletas permitidas en diversas arterias de la Ciudad;
Que la misma fue implementada en forma parcial y escalonada, con carácter experimental y evaluativo, conforme con los términos de la Ley N° 217, y que para ello se instalaron señales prescriptivas de velocidad máxima 70 km/h en los tramos de las avenidas Figueroa Alcorta, del Libertador, Brig. Gral. Juan F. Quiroga y Costanera Rafael Obligado;
Que asimismo se emplazaron sobre el pavimento, en cada carril y al comienzo de los tramos determinados en la normativa, las denominadas marcas preformadas con el símbolo de velocidad máxima 70 km/h y otras con la máxima 60 km/h donde se producía el cambio;
Que desde el punto de vista técnico, si se confecciona un gráfico de distribución de velocidad de todos los vehículos que circulan por una sección de una vía y se lo ordena en forma creciente, se obtiene la curva de distribución de velocidades, donde se observa que del total del tránsito unos pocos vehículos circulan a baja velocidad y también unos pocos lo hacen a velocidades muy altas, encontrándose la mayoría dentro de un rango muy definido;
Que esta curva característica se repite en todos los caminos y vías de circulación y es universalmente utilizada para establecer el límite máximo de velocidad, tal como lo recomienda la ASSHTO y adoptada por normas nacionales, interamericanas e internacionales para tramos viales;
Que aplicado este criterio a tramos de algunas arterias de ingreso y egreso a la Ciudad, de características muy especiales, se ha podido comprobar que la mayoría de los conductores circula a velocidades más altas que en otros sectores;
Que de ello surge la conveniencia de establecer límites superiores a la velocidad máxima general de 60 km/h para dichos tramos de avenidas, tanto por sus características físicas especiales como por las condiciones de operación, en función de dicho criterio técnico;
Que la experiencia indica que luego de la vigencia de estos nuevos límites de velocidad las condiciones de seguridad no se han reducido, pues no se ha incrementado la cantidad ni gravedad de los accidentes;
Que de las observaciones practicadas a lo largo de este período por parte de los técnicos del área, se deduce que, fuera de las horas pico, las condiciones de fluidez se mantienen en condiciones muy aceptables con un nivel de servicio óptimo, y que las corrientes de tránsito observan en general velocidades uniformes entre 60 y 70 km/h;
Que se entiende que la sectorización de estos nuevos límites de velocidad máxima ha contemplado adecuadamente la continuidad de los parámetros de la circulación y de las características físicas de las arterias, así como también se mantiene la capacidad de atención de los conductores a los cambios en tales límites mediante el señalamiento vertical y horizontal instalado;
Por ello, conforme las facultades otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. Nº 760) y la delegación aprobada por Decreto Nº 515/GCBA/2000 (B.O.C.B.A. Nº 926);

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º - Prorróganse los alcances del artículo 1º de la Resolución Nº 414/SOYSP/2001 (B.O.C.B.A. Nº 1229), por el cual se estableciera la velocidad máxima de 70 km/h para automóviles y motocicletas en los tramos especificados de las avenidas Figueroa Alcorta, del Libertador, Brigadier Gral. Juan Facundo Quiroga y Costanera Rafael Obligado, manteniéndose la velocidad máxima de 60 km/h para los restantes tramos de las mismas, hasta tanto la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expida sobre el particular.
Artículo 2º - La Dirección General de Tránsito y Transporte elaborará en el término de treinta (30) días la documentación técnica y el correspondiente proyecto de Ley para su elevación al Órgano Legislativo.
Artículo 3º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, a las empresas concesionarias del Control Inteligente de Infracciones Meller S.A. e Itron S.A., a las Direcciones Generales de Información y Relaciones con la Comunidad, de Seguridad Vial y para el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 2º de la presente, remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte. Fatala

RESOLUCIÓN N° 1.140
PROHÍBESE TRANSITORIAMENTE EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA CALLE ONCE DE SEPTIEMBRE DE 1888 ENTRE DEHEZA Y AV. GRAL. PAZ

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2002.

Visto la Nota Nº 3.883/DGTYT/2002, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Nota la Dirección General de Tránsito y Transporte propicia la prohibición del estacionamiento en un tramo de la calle Once de Septiembre de 1888;
Que esta calle, en el tramo comprendido entre la calle Deheza y la Av. Gral. Paz tiene doble sentido circulatorio y presenta un importante estrechamiento;
Que ello se ve agravado por la presencia de la estación de ferrocarril Rivadavia y la circulación de líneas de colectivo que regulan sus servicios en las inmediaciones;
Que el estacionamiento produce no sólo una reducción importante de la capacidad de la calzada, sino que en la práctica ocasiona una obstrucción severa a la circulación, por lo que se propicia que la prohibición alcance las 24 horas;
Que esta medida se adopta con carácter experimental y evaluativo por el término de noventa (90) días a partir de su implementación;
Por ello, y conforme con las facultades otorgadas por la Ley N° 217 y el Decreto N° 515/2000,

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º - Prohíbese, con carácter experimental y evaluativo por el término de noventa (90) días a partir de su implementación, el estacionamiento general de vehículos junto a ambas aceras todos los días durante las 24 horas en la calle Once de Septiembre de 1888, entre la calle Deheza y la Av. Gral. Paz.
Artículo 2º - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el señalamiento ilustrativo correspondiente.
Artículo 3º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a la Dirección General de Gestión del Espacio Público, al Centro de Gestión y Participación Nº 13, a la empresa concesionaria del control fotográfico de infracciones; y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Fatala

RESOLUCIÓN N° 1.141
PRORRÓGASE LA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN N° 421/SOYSP/00, B.O. N° 1091

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2002.

Visto la Nota Nº 3.904/DGTYT/2001, la Resolución Nº 421/SOYSP/2000 (B.O.C.B.A. Nº 1.091), y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución señalada en el Visto se estableció sentido único de circulación del pasaje Chiriguanos, desde Avda. Segurola hasta la calle Marcos Paz, y
Que la medida adoptada brinda un mejor ordenamiento del tránsito en la zona y del Pasaje mencionado en particular;
Que el estacionamiento sólo en la mano derecha permite una circulación más segura y contribuye a la seguridad de los vecinos, además que dicho sentido está de acuerdo con la costumbre de éstos, de circular y estacionar los autos en esa dirección;
Que se ha observado la conveniencia de que se adopte esta medida con carácter definitivo, elevando el pertinente proyecto de ley a la Legislatura;
Que en tanto se expida la Legislatura corresponde la prórroga de la medida adoptada;
Por ello, y conforme con las facultades otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. Nº 760) y la delegación aprobada por Decreto Nº 515/GCBA/2000 (B.O.C.B.A. Nº 926);

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º - Prorrógase la Resolución Nº 421/SOYSP/2000 (B.O.C.B.A. Nº 1.091) por la cual se asignara sentido único de circulación al pasaje Chiriguanos, desde Avda. Segurola hasta la calle Marcos Paz, de NE a SO, y hasta tanto la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expida sobre el particular.
Artículo 2º - La Dirección General de Tránsito y Transporte elaborará en el término de treinta (30) días la documentación técnica y el correspondiente proyecto de Ley a los fines de su posterior elevación al Órgano Legislativo.
Artículo 3º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos de la Ley N ° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y para el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 2º de la presente, remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte. Fatala

RESOLUCIÓN N° 1.142
PRORRÓGASE LA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN N° 77/SOYSP/00, B.O. N° 1141

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2002.

Visto la Nota Nº 3.908/DGTYT/2002, la Resolución Nº 77/SOYSP/2001, y
CONSIDERANDO:
Que por dicha Resolución se asignara, con carácter experimental y evaluativo, dentro del marco de la Ley N° 217, sentido único de circulación a las calles Laprida, desde la calle Beruti hasta la Avenida Las Heras, de S a N, y Juan María Gutiérrez, desde Avenida Pueyrredón hasta Austria, de SE a NO;
Que esta medida ha posibilitado la continuidad circulatoria hacia el NE al tránsito proveniente por las calles Ecuador y Anchorena, a través del quiebre existente en la calle Beruti, y ha permitido el uso de las mismas en forma integral como alternativa de las calles Austria y Larrea – Azcuénaga;
Que ello facilita al mismo tiempo el desplazamiento de las autobombas del cuartel ubicado en la zona;
Que la inversión del sentido de la calle Juan M. Gutiérrez, complementariamente permite canalizar el tránsito proveniente de Av. Pueyrredón hacia el SO por la calle Agüero;
Que la Dirección General de Tránsito y Transporte propicia que esta normativa se asigne con carácter permanente;
Que por ende corresponde la confección del proyecto de ley, y la prórroga de esta Resolución hasta tanto la Legislatura se expida sobre el particular;
Por ello, y conforme con las facultades otorgadas por la Ley N° 217 y el Decreto N° 515/2000,

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º - Prorróganse los alcances de la Resolución Nº 77/SOYSP/2001 (B.O.C.B.A. Nº 1.141), por la cual se cambiara el sentido único de circulación de las calles Laprida, desde la calle Beruti hasta la Avenida Las Heras, de S a N, y Juan María Gutiérrez, desde Avenida Pueyrredón hasta Austria, de SE a NO; hasta tanto se expida la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre el particular.
Artículo 2º - La Dirección General de Tránsito y Transporte en el término de treinta (30) días elaborará la documentación técnica y el correspondiente proyecto de Ley para su elevación al Órgano Legislativo..
Artículo 3º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte para el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 2º de la presente. Fatala

RESOLUCIÓN N° 1.143
DISPÓNESE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI N° 7.218 OTORGADA AL SR. CLAUDIO O. ALANIZ, SOBRE EL VEHÍCULO DOMINIO BPB 300

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2002.

Visto el Expediente Nº 44.321/02 y la Ordenanza Nº 41.815, y
CONSIDERANDO:
Que del legajo correspondiente a la licencia de taxi Nº 7.218, titular señor Claudio Orlando Alaniz la misma no registra trámites desde el 28/5/01 encontrándose vencida desde el 26/8/01 y suspendida desde el 8/4/02;
Que a fojas 1 obra informe producido por el Área Taxis, dependiente de la Dirección General de Educación Vial y Licencias, del que se desprende que con fecha 2/1/02 se cursó notificación al titular de la licencia de taxi referida, en los términos y bajo el apercibimiento previsto en el artículo 44 de la Ordenanza Nº 41.815, por medio de carta documento al domicilio constituido, a fin de que en el plazo de treinta días regularice la situación de la misma;
Que de toda la documental que obra en estas actuaciones no surge que el señor Claudio Orlando Alaniz haya efectuado la tramitación necesaria a tal fin, habiéndose vencido en exceso el plazo de la intimación cursado en los términos del artículo 44 de la Ordenanza Nº 41.815;
Por ello de conformidad con el Dictamen Nº 10.180 de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° - Dispóngase la caducidad de la licencia otorgada al señor Claudio Orlando Alaniz titular del DNI 16.876.862, bajo el número 7.218, para prestar el Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que se encuentra afectada al vehículo dominio BPB 300.
Artículo 2° - Intímese al señor Claudio Orlando Alaniz a acreditar, en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente, la eliminación de todas las señales distintivas de taxi del vehículo dominio BPB 300 y la devolución de toda la documentación habilitante de la licencia que pudiera estar en su poder ante la empresa concesionaria SACTA S.A., bajo apercibimiento de adoptar medidas pertinentes para obtener su cumplimiento con el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los términos del Decreto N° 1.583/2001 comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte la que comunicará a la Dirección General de Educación Vial y Licencias, a la empresa Concesionaria SACTA S.A. para la registración de la sanción en el Registro Único del Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro -RUTAX- y conforme el Decreto N° 1.889/2001 notificará al interesado. Cumplido, remítase a la Dirección General de Educación Vial y Licencias la que dispondrá su archivo. Fatala

Secretaría de Gobierno y Control Comunal

RESOLUCIÓN N° 22
REGULARÍZANSE LAS OBRAS EXISTENTES EN EL INMUEBLE SITO EN TEODORO VILARDEBÓ 2553

Buenos Aires, 17 de enero de 2003.

Visto el Expediente Nº 58.508/00 por el cual se solicita la regularización de obras reglamentarias y no reglamentarias ejecutadas sin permiso, y
CONSIDERANDO:
Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención en la finca sita en la calle Teodoro Vilardebo 2553, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 81, Manzana 135, Parcela 16a;
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 34 a 41 del Expediente Nº 58.508/00, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 71,41 m2 reglamentarios (2 dormitorios y estar íntimo en Planta Alta) y de 13,90 m² no reglamentarios, (quincho en Planta Baja) en una "Vivienda Unifamiliar", obrando plano anterior de O.S.N. a fojas 9 y Testimonio expedido por la citada Dirección General a fojas 10;
Que las obras cuestionadas contravienen los artículos 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y 5.4.1.2 "Distrito R1b - R1bI - FOS", del Código de Planeamiento Urbano;
Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 28/11/02, (fs. 51), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la Declaración Jurada del profesional interviniente (fs.11/12), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el Inc. f) del Parágrafo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del Parágrafo 6.3.1.2. "Obras en Contravención del Código de la Edificación", modificado por Ordenanza Nº 44.825 (B.M. Nº 18.965), y según el procedimiento determinado en la Resolución Nº 239/SPUYMA/97 (B.O.C.B.A. Nº 309);
Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el inciso e) del Parágrafo 6.3.1.2. "Obras en Contravención del Código de la Edificación" (AD 630.75);

LA SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL
RESUELVE:

Artículo 1º - Apruébase la regularización de las "Obras en Contravención" ejecutadas sin permiso en la "Vivienda Unifamiliar" sita en la calle Teodoro Vilardebó 2553, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 81, Manzana 135, Parcela 16a, procediendo el registro de los planos obrantes a fojas 34 a 41 de la presente actuación, consistentes en una ampliación de superficie de ochenta y cinco metros con treinta y un centímetros cuadrados (85,31 m2), discriminados en 71,41 m² reglamentarios y 13,90 m² no reglamentarios, ello en el marco de lo previsto en el Parágrafo 6.3.1.2. "Obras en Contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ordenanza Nº 44.825 (B.M. Nº 18.965), y según el procedimiento determinado en la Resolución Nº 239/SPUYMA/97 (B.O.C.B.A. Nº 309).
Artículo 2º - Dicho registro deberá contemplar las prescripciones de la normativa vigente para el uso "Vivienda Unifamiliar".
Artículo 3º - La presente Resolución es refrendada por el señor Subsecretario de Regulación y Fiscalización.
Artículo 4º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación y registro de planos, pase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, que asimismo comunicará a la Empresa Sistemas Catastrales S.A. y a la Dirección General de Rentas, juntamente con copia del plano registrado. Giudici - Antuña

RESOLUCIÓN N° 23
REGULARÍZANSE LAS OBRAS EXISTENTES EN EL INMUEBLE SITO EN EL PASAJE DE LAS CIENCIAS 1090

Buenos Aires, 17 de enero de 2003.

Visto el Expediente Nº 31.648/00 por el cual se solicita la regularización de obras no reglamentarias ejecutadas sin permiso, y
CONSIDERANDO:
Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención en la finca sita en la calle Pasaje de las Ciencias 1090, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 6, Sección 40, Manzana 3c, Parcela 12;
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1 y 3 a 8 del Expediente Nº 31.648/00, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 21,94 m² no reglamentarios, (galería, baño y ampliación de habitación de entrada) en una "Vivienda Unifamiliar", obrando plano registrado anterior a fojas 9;
Que las obras cuestionadas contravienen los artículos 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y 5.4.6.4 "Distrito U3", del Código de Planeamiento Urbano;
Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 4/12/02, (fs. 33), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la Declaración Jurada del profesional interviniente (fs. 16/17), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el Inc. f) del Parágrafo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación;
Que consultada la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística, la misma se expidió mediante Providencia N° 5.537/DGPEIU/2002 (fs. 28/29)
Que el presente caso encuadra en los términos del Parágrafo 6.3.1.2. "Obras en Contravención del Código de la Edificación", modificado por Ordenanza Nº 44.825 (B.M. Nº 18.965), y según el procedimiento determinado en la Resolución Nº 239/SPUYMA/97 (B.O.C.B.A. Nº 309);
Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el inciso e) del Parágrafo 6.3.1.2. "Obras en Contravención del Código de la Edificación" (AD 630.75);

LA SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL
RESUELVE:

Artículo 1º - Apruébase la regularización de las "Obras en Contravención" ejecutadas sin permiso en la "Vivienda Unifamiliar" sita en la calle Pasaje de las Ciencias 1090, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 6, Sección 40, Manzana 3c, Parcela 12, procediendo el registro de los planos obrantes a fojas 1 y 3 a 8 de la presente actuación, consistentes en una ampliación de superficie de veintiún metros con noventa y cuatro centímetros cuadrados (21,94 m2), no reglamentarios, ello en el marco de lo previsto en el Parágrafo 6.3.1.2. "Obras en Contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ordenanza Nº 44.825 (B.M. Nº 18.965), y según el procedimiento determinado en la Resolución Nº 239/SPUYMA/97 (B.O.C.B.A. Nº 309).
Artículo 2º - Dicho registro deberá contemplar las prescripciones de la normativa vigente para el uso "Vivienda Unifamiliar".
Artículo 3º - La presente Resolución es refrendada por el señor Subsecretario de Regulación y Fiscalización.
Artículo 4º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación y registro de planos, pase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, que asimismo comunicará a la Empresa Sistemas Catastrales S.A. y a la Dirección General de Rentas, juntamente con copia del plano registrado. Giudici - Antuña

RESOLUCIÓN N° 24
REGULARÍZANSE LAS OBRAS EXISTENTES EN EL INMUEBLE SITO EN NAZCA 2345/47/49

Buenos Aires, 17 de enero de 2003.

Visto el Expediente Nº 70.556/99 por el cual se solicita el registro de planos Conforme a Obra con obras no reglamentarias ejecutadas sin permiso, y
CONSIDERANDO:
Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención en la finca sita en la calle Nazca 2345/47/49, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 18, Sección 19, Manzana 12, Parcela 17;
Que se presentó documentación Conforme a Obra con obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 89 y 91 a 96 del Expediente Nº 70.556/99, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 10,44 m² no reglamentarios (escalera y paso en 2° piso), en una "Vivienda Multifamiliar y Estudios Profesionales" - no afectados al régimen de la Ley N° 13.512, obrando plano registrado anterior a fojas 80;
Que las obras cuestionadas contravienen los artículos 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y 4.2.3 "Línea de Frente Interno", del Código de Planeamiento Urbano;
Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 4/12/02, (fs. 116), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la Declaración Jurada del profesional interviniente (fs. 100), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el Inc. f) del Parágrafo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del Parágrafo 6.3.1.2. "Obras en Contravención del Código de la Edificación", modificado por Ordenanza Nº 44.825 (B.M. Nº 18.965), y según el procedimiento determinado en la Resolución Nº 239/SPUYMA/97 (B.O.C.B.A. Nº 309);
Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el inciso e) del Parágrafo 6.3.1.2. "Obras en Contravención del Código de la Edificación" (AD 630.75);

LA SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL
RESUELVE:

Artículo 1º - Apruébase la regularización de las "Obras en Contravención" ejecutadas sin permiso en la "Vivienda Multifamiliar y Estudios Profesionales" - no afectados al régimen de la Ley N° 13.512, sita en la calle Nazca 2345/47/49, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 18, Sección 19, Manzana 12, Parcela 17, procediendo el registro de los planos obrantes a fojas 89 y 91 a 96 de la presente actuación, consistentes en una ampliación de superficie de diez metros con cuarenta y cuatro centímetros cuadrados (10,44 m2), no reglamentarios, ello en el marco de lo previsto en el Parágrafo 6.3.1.2. "Obras en Contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ordenanza Nº 44.825 (B.M. Nº 18.965), y según el procedimiento determinado en la Resolución Nº 239/SPUYMA/97 (B.O.C.B.A. Nº 309).
Artículo 2º - La presente Resolución es refrendada por el señor Subsecretario de Regulación y Fiscalización.
Artículo 3º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación y registro de planos, pase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, que asimismo comunicará a la Empresa Sistemas Catastrales S.A. y a la Dirección General de Rentas, juntamente con copia del plano registrado. Giudici - Antuña

RESOLUCIÓN N° 26
INSTRÚYESE SUMARIO POR IRREGULARIDADES DETECTADAS, EN EL TRÁMITE DE DEFUNCIÓN DEL SR. HERIBERTO G. WADDLE

Buenos Aires, 17 de enero de 2003.

Visto el Expediente Nº 1.400/2003; y
CONSIDERANDO:
Que por dicha actuación la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas da cuenta de irregularidades detectadas en el trámite de Defunción de quien en vida fuera el Sr. Heriberto Guillermo Waddle;
Que la citada Unidad de Organización solicita se inicie sumario administrativo, destinado a deslindar responsabilidades;
Que a efectos de arribar a la verdad objetiva y sobre la base de la investigación de los hechos denunciados, resulta necesario disponer la instrucción del pertinente sumario administrativo a fin de deslindar responsabilidades y a esclarecer los hechos en el presente caso;
Que esta Secretaría de Gobierno y Control Comunal considera procedente dictar el acto administrativo que ordene el sumario, ello en virtud de lo prescripto por el Art. 2º del Decreto N° 3.360/68 (AD.230.215), aplicable en función del Art. 12 del Decreto Nº 826/GCBA/2001 (B.O. Nº 1225);
Por ello,

LA SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL
RESUELVE:

Artículo 1º - Instruir Sumario Administrativo a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades con motivo de los hechos denunciados por la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en relación a las irregularidades detectadas en el trámite de Defunción de quien en vida fuera el Sr. Heriberto Guillermo Waddle.
Artículo 2º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación fehaciente y demás efectos pase con carácter de Urgente Despacho a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Dirección de Sumarios -. Comuníquese mediante copia autenticada del presente acto administrativo, lo resuelto en el mismo, a la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y a la Dirección General de Recursos Humanos. Giudici

Secretaría de Educación

RESOLUCIÓN N° 50
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2/01, CONSTRUCCIÓN DE NUEVO EDIFICIO DE LA ESCUELA PRIMARIA N° 2 "FRAY CAYETANO RODRÍGUEZ", D.E. N° 3. FÍJASE DÍA Y HORA PARA LA APERTURA DEL SOBRE N° 2

Buenos Aires, 21 de enero de 2003.

Visto el Expediente Nº 38.203/01 por el que tramita la Licitación Pública Nacional Nº 2/2001, para la Construcción de un Nuevo Edificio de la Escuela Primaria Nº 2 "Fray Cayetano Rodríguez" D.E. 3 ubicada en la calle Chile 1670 y;
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Preadjudicaciones creada por Resolución Nº 321/SSICAYAC/02, analizó la documentación presentada por los oferentes, los antecedentes empresarios y técnicos, y ha requerido informes complementarios;
Que, en tal sentido, y sobre la base del Informe Legal, Técnico y Económico-Financiero, recomendó la Apertura del Sobre Nº 2 correspondiente a las empresas: Oferta Nº 1: José J. Chediack S.A.I.C.A. Construcciones; Oferta Nº 2: Bricons S.A.I.C.F.I.; Oferta Nº3. Teximco S.A.; Oferta Nº4: Centro Construcciones S.A; Oferta Nº 5: Rol Ingeniería S.A.; Oferta Nº 6: Vidogar Construcciones S.A.; Oferta Nº 8: Lihue Ingeniería S.A.;
Que, asimismo corresponde desestimar por no apta la propuesta perteneciente a la Oferta Nº 7 CAPUTO S.A.;
Que, de acuerdo con el Memorándum N° UEPB 2026/02, se informa que la Unidad Ejecutora Préstamo BID no encuentra objeciones a lo dictaminado por la Comisión de Preadjudicaciones;
Que, el Acta emitida en consecuencia fue exhibida en la cartelera oficial del organismo licitante, desde el día 5 hasta el 11 de diciembre de 2002;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, se ha pronunciado en un todo de acuerdo con lo resuelto con la Unidad Ejecutora Préstamo BID
Que, corresponde notificar a todos los oferentes de tal circunstancia;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por Decreto Nº 507/GCBA/02;

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1º - Fíjase para el día 27 de enero de 2003, a las 12 hs., en Estados Unidos 1228, 3er. piso, la Apertura del Sobre Nº 2, Oferta Económica, de las empresas precalificadas.
Artículo 2º - Precalifícase a las empresas para la apertura del Sobre Nº 2. Oferta Nº 1: José J. Chediack S.A.I.C.A. Construcciones; Oferta Nº 2: Bricons S.A.I.C.F.I.; Oferta Nº 3. Teximco S.A.; Oferta Nº 4: Centro Construcciones S.A; Oferta Nº 5: Rol Ingeniería S.A.; Oferta Nº 6: Vidogar Construcciones S.A.; Oferta Nº 8: Lihue Ingeniería S.A.
Artículo 3º - Desestímase por no apta la oferta correspondiente a la empresa: Oferta Nº 7: Caputo S.A.
Artículo 4º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese a todos los oferentes y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, Unidad Ejecutora Préstamo BID - Programa de Apoyo Institucional, Reforma Fiscal y Plan de Inversiones de la Ciudad de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento. Cumplido archívese. Filmus

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

Conjunta: Secretaría de Obras y Servicios Públicos - Secretaría de Hacienda y Finanzas

n Resolución N° 238 del 23 de diciembre de 2002.
Tranfiérese a Jorge O. Canal (LE 5.215.266) del Re.N.O. a la Dirección General Adjunta de Alumbrado Público. Fatala - Pesce

Secretaría de Obras y Servicios Públicos

n Resolución N° 747 del 11 de octubre de 2002.
Dirección General de Obras Públicas. Rescíndense, a partir del 31/8/02, los contratos de locación de obra celebrados con las personas cuya nómina se detalla a continuación, excepto Ismael F. Gómez y José M. Torres, cuyos contratos fueron rescindidos a partir del 12/9.

Apellido y Nombres

DNI N°

Gómez, Ismael F.

26.829.554

Torres, José M.

22.883.761

Almeida, Ricardo M.

23.965.220

Vallejos, Antonio H.

16.884.781

Abutti, Francisco R.

17.754.305

San Martín Fernández, Francisco

92.227.591

Casas, Mario

25.031.614

Solano, Mario E.

18.089.857

Torres Vega, Cristóbal

92.956.174

Delégase indistintamente en el Subsecretario Administrativo y en el Director General Administrativo y Legal la suscripción de contratos de locación de obra con las personas cuya nómina se detalla a continuación, por el período comprendido entre 1°/9 y el 31/10/02, excepto Sergio M. Martínez, cuyo contrato se inició el 13/9. Establécese que las retribuciones serán canceladas en pesos o en cualquiera de los medios alternativos de pago con los que el G.C.A.B.A. cancele sus obligaciones. Fatala

Apellido y Nombres

DNI N°

Martínez, Sergio M.

26.640.418

Almeida, Ricardo M.

23.965.220

Abutti, Francisco R.

17.754.305

Gamboa Orbezo, Raúl H.

93.746.959

Cabral, Rodolfo

92.108.173

Cutimbo Calcina, Luis A.

93.581.714

Gómez, Ovidio Á.

18.029.315

Torres, Antonio

10.642.305

n Resolución N° 822 del 31 de octubre de 2002.
Delégase indistintamente en los Subsecretario Administrativo y Director General Administrativo y Legal la suscripción de contratos de locación de obra con Rubén M. Cuellar (DNI 23.587.831) y Oscar R. Roldán (7.108.249), para que se desempeñen en la Dirección General por el periodo comprendido entre el 1° y el 31/10/02. Establécese que las retribuciones a percibir serán canceladas en pesos o su equivalente en cualquiera de los medios alternativos de pago con los que el G.C.A.B.A. cancele sus obligaciones. Fatala

Secretaría de Cultura

n Resolución N° 3.236 del 15 de noviembre de 2002.
Apruébase el contrato de Régimen de Fomento formalizado por el Director Ejecutivo de PRODANZA con la Asociación Civil COCOA-DATEI representada por Ana Kamien (LC 1.937.731) y Vivian Luz (DNI 6.192.344). Telerman

n Resolución N° 3.237 del 15 de noviembre de 2002.
Apruébase el contrato de Régimen de Fomento formalizado por el Director Ejecutivo de PRODANZA con el Grupo Eventual "Secreto Malibú", representado por Diana R. Szejnblum (DNI 16.977.219) para la realización de "Secreto y Malibú" el día 18/12/02. Telerman

n Resolución N° 3.238 del 15 de noviembre de 2002.
Ratifícase el contrato de Régimen de Fomento formalizado por el Director Ejecutivo de PRODANZA con el Grupo Estable "Compañía Pata de Ganzo", representado por María J. Goldin Pages (DNI 11.774.187) para la realización de "Efecto Mariposa (Realidad Urbana)" el día 7/11/02. Telerman

n Resolución N° 3.239 del 15 de noviembre de 2002.
Apruébase el contrato de Régimen de Fomento formalizado por el Director Ejecutivo de PRODANZA con el Grupo Eventual "Ballet de Bolsillo", representado por Oscar Á. Araiz (LE 5.186.813) para la realización de "Boquitas Pintadas" el día 19/12/02. Telerman

n Resolución N° 3.386 del 27 de noviembre de 2002.
Ratifícase el contrato de Régimen de Fomento formalizado por el Director Ejecutivo de PRODANZA con el Grupo Eventual "Los Celebrantes", representado por Viviana L. Fallik (DNI 6.192.344) para la realización de "Redada" el día 26/9/02. Telerman

n Resolución N° 3.387 del 27 de noviembre de 2002.
Ratifícase el contrato de Régimen de Fomento formalizado por el Director Ejecutivo de PRODANZA con el Grupo Estable "Compañía La Marea Danza", representado por Analía C.Thiele (DNI 22.668.843) para la realización de "Cómeme Bébeme" el día 10/10/02. Telerman

n Resolución N° 3.388 del 27 de noviembre de 2002.
Ratifícase el contrato de Régimen de Fomento formalizado por el Director Ejecutivo de PRODANZA con el Grupo Estable "Modern Jazz Ballet", representado por Luis R. Olguin (DNI 5.194.766) para la realización de "Agua" el día 7/11/02. Telerman

n Resolución N° 3.389 del 27 de noviembre de 2002.
Ratifícase el contrato de Régimen de Fomento formalizado por el Director Ejecutivo de PRODANZA con el Grupo Eventual "Liliana Tasso", representado por Liliana K. Tasso (DNI 21.644.069) para la realización de "Des Del Bor De " el día 7/11/02. Telerman

n Resolución N° 3.390 del 27 de noviembre de 2002.
Ratifícase el contrato de Régimen de Fomento formalizado por el Director Ejecutivo de PRODANZA con el Grupo Eventual "Marañas", representado por Laura I. Veiga (DNI 20.639.234) para la realización de "Deconstruyendo a Beckett" el día 14/11/02. Telerman

Secretaría de Hacienda y Finanzas

n Resolución N° 3.944 del 29 de noviembre de 2002.
Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera. Delégase en el Director General de Estadísticas y Censos la suscripción de contratos de locación de servicios con Marcela Luznik Somoza (DNI 23.329.619), Erico Domergue (DNI 92.624.142), Cecilia M. Parra (DNI 17.801.222), Viviana S. Duclos (DNI 14.952.952) y Paula R. Valle (DNI 18.431.455), por el período comprendido entre el 1°/11 y el 31/12/02. Establécese que las retribuciones serán canceladas en pesos o en cualquiera de los medios alternativos de pago con los que el G.C.A.B.A. cancele sus obligaciones. Pesce

n Resolución N° 3.952 del 29 de noviembre de 2002.
Delégase en el Director General de Estadística y Censos la suscripción de las actas de notificación de las prórrogas, hasta el 20/12/02, de los contratos de locación de servicios celebrados con las personas cuya nómina se detalla a continuación. Establécese que las retribuciones a percibir serán canceladas en pesos o cualquiera de los medios alternativos de pago con los que el G.C.A.B.A. cancele sus obligaciones. Pesce

Apellido y Nombres

DNI N°

Antonelli, Jorge

13.978.271

Cachon, Norberto

14.885.341

Carrillo Tamayo, Walter A.

92.757.909

Cortés, Martín

28.694.078

Giachino, Ester E.

11.931.144

Insúa, Carlos M.

16.814.951

Losoviz, Analía

25.100.101

Mora, Analía

23.992.096

Parera, Norma S.

6.421.051

Reinoso, Mónica I.

14.946.812

Riera, Stella Maris

12.588.802

Vidal, María J.

11.231.852

n Resolución N° 3.964 del 3 de diciembre de 2002.
Subsecretaría de Gestión Operativa. Dirección General de Recursos Humanos. Delégase en el Director General Técnico y Administrativo y Legal la suscripción de contratos de locación de servicios con Mónica P. Trulos (DNI 14.634.446) y Edith Almiron (DNI 13.308.883), para que se desempeñen en la Dirección de Medicina de Trabajo por el período comprendido entre 1° y el 31/12/02. Establécese que las retribuciones a percibir serán canceladas en pesos o en cualquiera de los medios alternativos de pago con los que el G.C.A.B.A. cancele sus obligaciones. Pesce

n Resolución N° 3.998 del 4 de diciembre de 2002.
Delégase en el Director Técnico, Administrativo y Legal la suscripción de la Cláusula Modificatoria Adicional del contrato de locación de obra con Adriana L. Busto (DNI 17.187.992) suscripto por la Resolución N° 2.324-SHYF-02, modificándose la retribución que percibirá por el período comprendido entre el 1°/11 y el 31/12/02. Pesce

n Resolución N° 4.126 del 10 de diciembre de 2002.
Rectifícase en el Anexo I de la Resolución Nª 1.757/SHYF/02 el nombre del consultor Nerio, Nelson (LE 4.570.888) por Sierra, Nerio Nelson y Calixto López, Aldo (DNI 6.694.852) por López, Aldo Calixto. Pesce

n Resolución N° 4.127 del 10 de diciembre de 2002.
Rectifícase en el Anexo I de la Resolución Nª 2.854/SHYF/02 el nombre del consultor Nerio, Nelson (LE 4.570.888) por Sierra, Nerio Nelson. Pesce

n Resolución N° 4.158 del 16 de diciembre de 2002.
Subsecretaría de Gestión Operativa. Delégase en el Director General de Compras y Contrataciones la suscripción de un contrato de locación de servicios con Susana M. Lovelle (DNI 10.325.978), para que se desempeñe en la Dirección General de Compras y Contrataciones por el período comprendido entre el 1° y el 31/12/02. Establécese que la retribución a percibir será cancelada en pesos o en cualquiera de los medios alternativos de pago con los que el G.C.A.B.A. cancele sus obligaciones. Pesce

n Resolución N° 4.171 del 18 de diciembre de 2002.
Delégase en el Director General de Sistemas de Información la suscripción de la cláusula modificatoria adicional del contrato de locación de servicios suscripto con Guido F. Sicoli (DNI 21.899.979) por la Resolución N° 2.457/SHYF/02, por el período comprendido entre el 1°/12 y el 31/12/02. Pesce

n Resolución N° 4.224 del 24 de diciembre de 2002.
Delégase en el Director General de Sistemas de Información la suscripción de un contrato de locación de servicios con Diego A. Urrutibehety (DNI 27.621.734), por el período comprendido entre el 15/11 y el 31/12/02. Establécese que las retribuciones serán canceladas en pesos o en cualquiera de los medios alternativos de pago con los que el G.C.A.B.A. cancele sus obligaciones. Pesce

n Resolución N° 4.333 del 30 de diciembre de 2002.
Dirección General de Recursos Humanos. Delégase en el Director General, Técnico, Administrativo y Legal la suscripción de un contrato de locación de servicios con Sandra F. González (DNI 22.388.645), para que se desempeñe como Médica Auditora en la Dirección Medicina de Trabajo, por el período comprendido entre el 15/12 y el 31/12/02. Pesce

n Resolución N° 4.348 del 30 de diciembre de 2002.
Archívase el Expediente N° 63.916/99 instruido con motivo de deslindar responsabilidades respecto a la desaparición del Expediente N° 40.639/98 y sus agregados, en el ámbito de la ex - Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, hecho advertido con fecha 16/6/99. Pesce

n Resolución N° 4.369 del 30 de diciembre de 2002.
Archívase el Expediente N° 30.037/99 instruido con motivo del hurto de una computadora asignada a la Subsecretaría de Administración y Gestión Financiera. Pesce

n Resolución N° 4.410 del 30 de diciembre de 2002.
Archívase el Expediente N° 94.760/94 instruido con motivo de determinar las responsabilidades pertinentes derivadas de falta de parte de la documentación requerida por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional de Instrucción N° 36, Secretaría N° 123, en los autos caratulados: "Caamaño, Andres Otto s/denuncia de presuntos ilícitos respecto de la concesión de pantallas publicitarias en la vía pública otorgada por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", por haber prescripto la acción disciplinaria, conforme el Art. 54 de la Ley N° 471. Pesce

n Resolución N° 4.416 del 30 de diciembre de 2002.
Archívase el Expediente N° 37.550/01 y agregado Expediente N° 29.706/01, instruidos con motivo de la desaparición de planillas de sueldo de los archivos de la Dirección General de Recursos Humanos, ubicados en el 1° y 2° subsuelo del Edificio del Plata. Pesce

DISPOSICIONES SINTETIZADAS

Secretaría de Hacienda y Finanzas

DISPOSICIÓN N° C 399 - DGC
DISPÓNESE LA NO APLICACIÓN DE SANCIONES A LA EMPRESA EMEPA S.A.

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2002.

Por ello:

EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:

Artículo 1° - No corresponde en el caso, la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas por el Art. 61 Inc. 8° del Decreto N° 5.720/72 modificado por Decreto N° 825/PEN/88, a la firma EMEPA S.A. por las anomalías incurridas en el Servicio de Elaboración de Comidas y Posterior distribución en mesa con cargo a la Licitación Pública N° 23/99, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General.
Artículo 2° - Notifíquese a la firma interesada, copias al Padrón de Proveedores, Secretaría de Educación, pase al Departamento Proveedores y Contratistas.
Artículo 3° - Comuníquese, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en virtud de lo preceptuado por el Decreto N° 1.583/GCBA/01, modificatorio del Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96. Tieppo

ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N° 6
PROPÓNESE LA PARTICIPACIÓN DEL ENTE ÚNICO REGULADOR EN LA ELABORACIÓN DE LOS PLIEGOS LICITATORIOS Y EN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA C.A.B.A.

Buenos Aires, 20 de enero de 2003.

Visto lo normado por el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 210, el Expediente N° 450/EURSPCABA/2002, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, la naturaleza y finalidad de este organismo es la de controlar la calidad y eficacia de los servicios públicos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, la licitación pública ha sido definida como el procedimiento administrativo de preparación de la voluntad contractual, por el que un ente público en ejercicio de la función administrativa invita a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas en el pliego de condiciones, formulen propuestas entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente;
Que, la doctrina generalmente distingue tres fases en el procedimiento: la preparatoria (definición de bases y condiciones y llamado), la esencial (presentaciones, selección y adjudicación) y la integrativa (notificación y perfeccionamiento del contrato);
Que, el procedimiento licitatorio reviste particular trascendencia con relación a los servicios públicos prestados en la Ciudad de Buenos Aires, toda vez que la mayoría de los mismos se encuentran a cargo de empresas privadas que son seleccionadas -por imperativo legal- a través del citado mecanismo;
Que, por su intermedio se procura: a) que la contratación sea efectuada de forma legal, transparente y asegurando igualdad de oportunidades para todos los oferentes, y b) que el servicio sea encomendado a quien se encuentra en mejores condiciones de prestarlo con calidad, eficiencia y cumpliendo el marco normativo vigente;
Que, no sólo es una facultad sino un deber del Ente, en su calidad de órgano de control específico en el ámbito de la Ciudad, procurar que se cumplan los objetivos antes mencionados ya que, como expresáramos ejerce el Control, seguimiento y resguardo de la calidad de los Servicios Públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central o descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, en este sentido, en materia de competencia de los entes estatales, se ha afirmado que los organismos de la administración pueden realizar no sólo aquello que se les autoriza expresamente, sino también lo que implícitamente surge -en forma razonable- de las normas vigentes;
Que, los entes se hallan limitados en su actuación jurídica por el fin u objeto que motivó su creación y pueden llevar a cabo no solamente lo razonablemente implícito en las normas sino también una serie de actos relativos a sus poderes inherentes o resultantes, los que se derivan de la naturaleza de las funciones y de la finalidad que les atribuye el ordenamiento;
Que, la Constitución de la Ciudad (Art. 138) también se ha enrolado en esta tendencia de fortalecer el poder de los organismos de control;
Que, la finalidad del Ente es "... la defensa y protección de los derechos de usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente... ", respecto de los servicios públicos prestados en el ámbito de la Ciudad (Art. 2°, Ley N° 210), competencia que no se puede ejercer sin participar de un momento decisivo para garantizar los derechos de los usuarios, como es el proceso de determinación de las condiciones de prestación del servicio, y evaluación, selección y contratación de la empresa prestadora;
Que el Art. 11 Inc. i) de la Ley N° 210 habilita al Directorio del Ente a "... realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de la presente Ley...";
Que, los incisos f) y g) del Art. 3° de la Ley N° 210 facultan al Ente a "... analizar las bases de cálculo de los regímenes tarifarios..." y a "... advertir a la autoridad competente en caso de alteración del principio de razonabilidad y justicia tarifaria...", siendo la etapa de redacción de los pliegos, evaluación de los oferentes e instrumentación del contrato la instancia oportuna para ejercer el asesoramiento fundado en los controles realizados y los que resulta aconsejable diseñar e incorporar;
Que, el Inc. i), además, faculta al Ente a "... prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias...", lo que puede hacer con mayor eficacia si garantiza que el marco normativo de la licitación (pliegos, contrato, etc.) impida la concreción de las citadas acciones;
Que, cuando se trata de la concreta renegociación del contrato de un determinado servicio público, donde entran en juego las condiciones de su prestación, se entra en una materia respecto de la cual el Ente debe ser necesariamente oído por la Administración.
Que, de esa manera se preserva el control de la calidad de las prestaciones;
Que, el Área Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete;
Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Hacer saber al Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que este Directorio considera conveniente que el Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires participe en la elaboración de los pliegos de bases y condiciones de las licitaciones de la concesión de los servicios públicos incluidos en la Ley N° 210, fundamentalmente respecto del diseño del control que la Ley pone a su cargo.
Artículo 2° - Solicitar se incorpore explícitamente al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos como órgano de control en todos los nuevos pliegos y contratos referidos a los servicios públicos de su competencia, con la finalidad del resguardo del rol de control que le otorga la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 210.
Artículo 3° - Solicitar se incorpore en los pliegos licitatorios y en los contratos de servicios públicos parámetros ciertos y cuantificables de medición de calidad de servicio con sus correspondientes sanciones en caso de incumplimiento a efectos de una mejor defensa y garantía de los derechos de los usuarios de los prestadores y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - Regístrese, comuníquese y archívese. Di Lorenzo - Martínez Quijano - Wais

COMUNICADOS Y AVISOS

SECRETARÍA DE CULTURA

SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL

Dirección General de Museos

Museo de Artes Plásticas "Eduardo Sívori"
Pedido de Personal
El Museo "Eduardo Sívori" solicita:
n 1 (un) Personal de Salas para Sábados , Domingos y Feriados.
n 2 (dos) Personal de Salas para día de semana.
n 1 (un) Administrativo, para el área de personal, con conocimiento de PC, dactilografía y todo lo relacionado a dicho área.
n 1 (un) Electricista
n 1 (un) Pintor/Albañil.
n 1 (un) Personal para el Archivo de Arte Argentino, con conocimiento en Arte Argentino.
Requisitos:
— Revistar en Planta Permanente.
— Contar con la autorización del Director de la Repartición en que revista.
Presentarse en: Av. Infanta Isabel 555 (frente al Puente del Lago del Rosedal -altura Av. Del Libertador al 3800), lunes a viernes de 13 a 20 hs., teléfonos 4778-3899 - 4774-9452. Preguntar por Roberto Payva.

Mónica Guariglio
Directora General

CA 15

Inicia: 29-1-2003 Vence: 31-1-2003

Planetario de la Ciudad de Buenos Aires "Galileo Galilei"

Solicitud de Personal

Se solicita personal para desempeñarse en la Dirección Planetario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura, de acuerdo a las necesidades que se detallan a continuación:
n (2) Telefonistas: Información telefónica en los días lunes a viernes.
n (3) Personal para manejo de público en sala. Días: lunes a viernes.
Requisitos:
— Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Planta Permanente.
— Autorización del Director de su área.
Informes y horario de atención: lunes a viernes en el horario de 12 a 15, en Av. Sarmiento y Belisario Roldán.
Teléfonos: 4771-6629, 4772-9265, 4771-9393, 4776-6895, 4775-1862 y 4776-2374.

P. Leonardo Moledo
Dirección

CA 18

Inicia: 29-1-2003 Vence: 4-2-2003

SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA Y EMERGENCIAS

Dirección General de Custodia de Edificios

Solicitud de Personal

La Dirección General de Custodia de Edificios, dependiente de la Subsecretaría de Logística y Emergencias, solicita personal para desempeñarse como agentes de vigilancia, el cual será destinado a distintos objetivos del G.C.B.A. Los agentes interesados deberán presentarse en Jerónimo Salguero 970 para una entrevista previa.
Requisitos:
— Revistar en Planta Permanente.
— Autorización del Director de la Repartición.
— Edad hasta 45 años.
— Previa Transferencia los agentes deberán someterse a la evaluación psicofísica para determinar su aptitud para desarrollar la función requerida. Este examen se realizará a través de la Dirección de Medicina del Trabajo de la D.G.R.H.
Para cualquier consulta y/o información, comunicarse a los Tels. 4861-0453, 4863-7201 y 4862-7875, internos 305/310/303 o por la línea punto a punto 2864, Dirección u Oficina de Personal.

Roberto de Cunto
Director General

CA 16

Inicia: 29-1-2003 Vence: 31-1-2003

CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Programa de Erradicación del Trabajo Infantil

El Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes convoca personal para atención de la Línea 102 y el Programa de Erradicación del Trabajo Infantil.
Línea 102: operadores telefónicos, veinticuatro horas (24 hs.) semanales rotativas.
Los postulantes deberán:
n Ser mayores de 18 años.
n Acreditar experiencia laboral o estudios en políticas de infancia.
n Disponibilidad horaria.
Programa de Erradicación Trabajo Infantil: operadores de calle
Los postulantes deberán:
n Ser mayores de edad.
n Acreditar conocimientos en legislación de infancia y adolescencia.
n Experiencia en trabajo social con poblaciones vulnerables.
Los postulantes no deberán tener relación de dependencia con organismos oficiales municipales, provinciales o nacionales y presentar Currículum Vitae. Serán seleccionados por sus antecedentes y previa entrevista personal.
Los currículum deberán presentarse en Diagonal Roque Sáenz Peña 547, piso 6º en el sector Recepción desde el 3 al 7 de febrero de 2003 de 13 a 19 horas.

María E. Naddeo
Presidenta

CA 14

Inicia: 27-1-2003 Vence: 29-1-2003

LICITACIONES

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Dirección General Administrativa

Preadjudicación

Expediente Nº 18.790/SA/02.
Licitación Privada Nº 2/02.
Firma Preadjudicada:
Librería del Profesional S.A. (Sarmiento 1664/B, Capital Federal).
Renglón: 1 - Cantidad: 3.600 - Detalle: Resmas de papel tamaño oficio de 80 gr Medidas 21,59 x 35,56 cm, marca Ledesma Autor - Precio unitario: $ 9,508 - Precio Total: $ 34.228,80.
Renglón: 2 - Cantidad: 2.100 - Detalle: Resmas de papel A4 tococ. de 80 gr 21 x 29,7 cm, marca Ledesma Autor - Precio unitario: $ 7,723 - Precio Total: $ 16.218,30.
Renglón: 3 - Cantidad: 1.800 - Detalle: Resmas de papel tamaño carta de 80 gr 21,59 x 27,94 cm marca Ledesma Autor - Precio unitario: $ 7,473 - Precio Total: $ 13.451,40.
Renglón: 4 - Cantidad: 180 - Detalle: Resmas de papel doble carta de 80 gr. marca Ledesma Execut. - Precio unitario: $ 11,864 - Precio Total: $ 2.135,52.
Importe Total: $ 66.034,02.
Vencimiento del período de impugnación: 3/2/03.
Horario y consulta del expediente: Dirección General Administrativa, Perú 130, Piso Principal, Edificio Anexo, de lunes a viernes de 8 a 12 horas.

Alejandro Bottini Bulit
Director General

OL 64

Inicia: 28-1-2003 Vence: 29-1-2003

SECRETARÍA DE SALUD

Hospital de Infecciosas "Francisco J. Muñiz"

Insumos para el Programa de Tuberculosis

Llámase a Contratación Directa N° 3/HM/03, a realizarse el 7 de febrero de 2003, a las 8.30 hs., para la adquisición de Insumos para el Programa de Tuberculosis.
Valor del Pliego: pesos cien ($ 100).
Los Pliegos de Bases y Condiciones pueden ser retirados, valorizados en la División Compras y Contrataciones, Uspallata 2272, Capital Federal, de lunes a viernes de 8 a 12 horas.

José E. del Mármol
Subdirector Médico (I)

María del Carmen Maiorano
Directora General Adjunta
Administración Recursos
Desconcentrados

OL 43

Inicia: 29-1-2003 Vence: 31-1-2003

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento

Ampliación y Refacciones Varias, en la Escuela Técnica N° 5 "Manuel Belgrano", D.E. 4

Expediente Nº 1.347/2003.
Licitación Privada Nº 1/2003.
Objeto del llamado: Ampliación y Refacciones Varias, en la Escuela Técnica N° 5 "Manuel Belgrano", D.E. 4, sita en Bolívar 346, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Consulta y Compra de Pliegos: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17.
Presupuesto Oficial: $ 121.306,13 (pesos ciento veintiún mil trescientos seis con trece centavos).
Monto a integrar en concepto de garantía de oferta: 1% del presupuesto oficial $ 1.213,06 (pesos un mil doscientos trece con 6/100).
Valor del Pliego: pesos ciento veintiuno con treinta centavos ($ 121,30).
Lugar de Presentación de las ofertas: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fecha/ Hora de Apertura: 17 de febrero de 2003 a las 12.
Fecha/ Hora de Visita Obra: 6 de febrero de 2003 a las 10.
Lugar de Apertura: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Plazo de Mantenimiento de Oferta: 60 días hábiles.
Plazo de Ejecución de las Obras: 70 días corridos.

Luis A. Rey
Director General

OL 60

Inicia: 23-1-2003 Vence: 31-1-2003

n Remodelación y Reparaciones, en la Escuela N° 19 "Leandro Alem", D.E. 12

Expediente Nº 2.384/2003.
Licitación Privada Nº 2/2003.
Objeto del llamado: Remodelación y Reparaciones, en la Escuela N° 19 "Leandro Alem", D.E. 12, sita en Fray Cayetano Rodríguez 95, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Consulta y Compra de Pliegos: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17.
Presupuesto Oficial: $ 151.112,19 (pesos ciento cincuenta y un mil ciento doce con 19/100).
Monto a integrar en concepto de garantía de oferta: 1% del presupuesto oficial $ 1.511,12 (pesos un mil quinientos once con 12/100).
Valor del Pliego: pesos ciento cincuenta y dos con 0/100 ($ 152,00).
Lugar de Presentación de las ofertas: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fecha/ Hora de Apertura: 17 de febrero de 2003 a las 17.30.
Fecha/ Hora de Visita Obra: 7 de febrero de 2003 a las 10.
Lugar de Apertura: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Plazo de Mantenimiento de Oferta: 60 días hábiles.
Plazo de Ejecución de las Obras: 90 días corridos.

Luis A. Rey
Director General

OL 61

Inicia: 23-1-2003 Vence: 31-1-2003

n Instalación de Ascensor y tareas Varias, en la Escuela Normal Superior N° 2 "Mariano Acosta" D.E. 6

Expediente Nº 66.121/2002.
Licitación Pública N° 3/03.
Objeto del llamado: Instalación de Ascensor y tareas Varias, en la Escuela Normal Superior N° 2 "Mariano Acosta" D.E. 6, sita en Urquiza 277, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Consulta y Compra de Pliegos: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3er. piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17.
Presupuesto Oficial: $ 135.577,38 (pesos ciento treinta y cinco mil quinientos setenta y siete con 38/100).
Monto a integrar en concepto de garantía de oferta: 1% del presupuesto oficial $ 1.355,77 (pesos mil trescientos cincuenta y cinco con 77/100).
Valor del Pliego: $ 135,60 (ciento treinta y cinco con 60/100).
Lugar de Presentación de las Ofertas: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fecha/Hora de Apertura: 19 de febrero de 2002 a las 12 hs.
Fecha/Hora de Visita a Obra: 10 de febrero a las 10 hs.
Lugar de Apertura: Dirección General de Infraestructura Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3er. piso, Ciudad de Buenos Aires.
Plazo de Mantenimiento de Oferta: 60 días hábiles.
Plazo de Ejecución de las Obras: 60 días corridos.

Luis A. Rey
Director General

OL 63

Inicia: 27-1-2003 Vence: 4-2-2003

n Reparación de Techos, en el JIN Mitre D.E. 9

Expediente Nº 4.149/2003.
Licitación Pública N° 4/03.
Objeto del Llamado: Reparación de Techos , en el JIN Mitre D.E. 9, sito en Dorrego 3723, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Consulta y Compra de Pliegos: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3er. piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17.
Presupuesto Oficial: $ 174.212,10 (pesos ciento setenta y cuatro mil doscientos doce con 10/100).
Monto a Integrar en Concepto de Garantía de Oferta : 1% del presupuesto oficial $ 1.742,00 (pesos un mil setecientos cuarenta y dos con 0/100).
Valor del Pliego: $ 174,00 (pesos ciento setenta y cuatro con 0/100).
Lugar de Presentación de las Ofertas: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fecha/Hora de Apertura: 21 de febrero de 2003, a las 11.
Fecha/Hora de Visita a Obra: 13 de febrero de 2003, a las 10.
Lugar de Apertura: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3er. piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Plazo de Mantenimiento de Oferta: 60 días hábiles.
Plazo de Ejecución de las Obras: 60 días corridos.

Luis A. Rey
Director General

OL 78

Inicia: 29-1-2003 Vence: 6-2-2003

n Reparación de Cubiertas y Desagües en la Escuela N° 6 "Manuel Belgrano" D.E. 2

Expediente Nº 49.021/02.
Licitación Pública N° 5/03.
Objeto del Llamado: Reparación de Cubiertas y Desagües en la Escuela N° 6 "Manuel Belgrano" D.E. 2 , sita en Ecuador 1158, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Consulta y Compra de Pliegos: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3er. piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17.
Presupuesto Oficial: $ 249.914,82 (pesos doscientos cuarenta y nueve mil novecientos catorce con ochenta y dos centavos).
Monto a Integrar en Concepto de Garantía de Oferta : 1% del presupuesto oficial $ 2.450,00 (pesos dos mil cuatrocientos cincuenta con 0/100).
Valor del Pliego: $ 250,00 (pesos doscientos cincuenta con 0/100).
Lugar de Presentación de las Ofertas: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fecha/Hora de Apertura: 21 de febrero de 2003, a las 14.
Fecha/Hora de Visita a Obra: 13 de febrero de 2003, a las 16.30.
Lugar de Apertura: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3er. piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Plazo de Mantenimiento de Oferta: 60 días hábiles.
Plazo de Ejecución de las Obras: 60 días corridos.

Luis A. Rey
Director General

OL 79

Inicia: 29-1-2003 Vence: 6-2-2003

n Ascensor, Rampa y Varios, en la Escuela N° 14 D.E. 21

Expediente Nº 3.846/2003.
Licitación Pública N° 6/03.
Objeto del Llamado: Ascensor, Rampa y Varios, en la Escuela N° 14 D.E. 21, sita en Cañada de Gómez 4548, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Consulta y Compra de Pliegos: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3er. piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17.
Presupuesto Oficial: $ 133.190,47 (pesos ciento treinta y tres mil ciento noventa con 47/100).
Monto a Integrar en Concepto de Garantía de Oferta : 1% del presupuesto oficial $ 1.332,00 (pesos un mil trescientos treinta y dos con 0/100).
Valor del Pliego: $ 133,00 (pesos ciento treinta y tres con 0/100).
Lugar de Presentación de las Ofertas: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fecha/Hora de Apertura: 21 de febrero de 2003, a las 16.
Fecha/Hora de Visita a Obra: 12 de febrero de 2003, a las 10.
Lugar de Apertura: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3er. piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Plazo de Mantenimiento de Oferta: 60 días hábiles.
Plazo de Ejecución de las Obras: 45 días corridos.

Luis A. Rey
Director General

OL 80

Inicia: 29-1-2003 Vence: 6-2-2003

n Reparación de Terrazas, en la Escuela N° 13 "Gral. San Martín" D.E. 1

Expediente Nº 67.724/2002.
Licitación Pública N° 7/03.
Objeto del Llamado: Reparación de Terrazas en la Escuela N° 13 "Gral. San Martín" D.E. 1, sita en San Martín 458, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Consulta y Compra de Pliegos: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3er. piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17.
Presupuesto Oficial: $ 118.572,60 (pesos ciento dieciocho mil quinientos setenta y dos con 60/100).
Monto a Integrar en Concepto de Garantía de Oferta : 1% del presupuesto oficial $ 1.185,73 (pesos un mil ciento ochenta y cinco con 73/100).
Valor del Pliego: $ 119,00 (pesos ciento diecinueve con 0/100).
Lugar de Presentación de las Ofertas: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fecha/Hora de Apertura: 21 de febrero de 2003, a las 17.30.
Fecha/Hora de Visita a Obra: 12 de febrero de 2003, a las 16.30.
Lugar de Apertura: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3er. piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Plazo de Mantenimiento de Oferta: 60 días hábiles.
Plazo de Ejecución de las Obras: 60 días corridos.

Luis A. Rey
Director General

OL 81

Inicia: 29-1-2003 Vence: 6-2-2003

EDICTOS

PARTICULARES

Retiro de Restos

Se comunica a los deudos que tengan restos de familiares depositados en la bóveda de Adrián Mondragón, ubicación Sección 5, Manzana, 7, Tablón 7, Sepultura 29/30 del Cementerio de la Chacarita, que deberán retirarlos dentro de los cinco (5) días de la fecha, en caso contrario se solicitará a la Dirección General de Cementerios la cremación y el posterior destino de las cenizas.

Solicitante: Elena Patricia Inés

EP 4

Inicia: 24-1-2003 Vence: 30-1-2003

n Retiro de Restos

Se comunica a los deudos que tengan restos de familiares depositados en la bóveda de José Eusebione, Lote 21/22 del N° 9, Mza. 1°, Sección 5, del Cementerio de La Chacarita, que deberán retirarlos dentro de los cinco (5) días de la fecha, en caso contrario se solicitará a la Dirección General de Cementerios la cremación y el posterior destino de las cenizas.

Solicitante: Garibaldi, ítalo

EP 6

Inicia: 29-1-2003 Vence: 4-2-2003

n Comunicación

Se comunica que CA-EN-CO S.A.C.I.F. y C. con domicilio legal en Ciudad de la Paz 1701 de Capital Federal, representada por su apoderada Eugenia Raschkovan de Kaplan, transfiere a favor del BANCO CETELEM ARGENTINA S.A., con domicilio legal en Av. Quintana 585, piso 8° de Capital Federal, el derecho de uso del local ubicado en la calle ZAPIOLA 2950, P.B. de Capital Federal, para los siguientes rubros "Depósito de Mercaderías en General (900155), Com. MIn. Venta de Repuestos y Materiales Eléctricos, (900156), Com. Min. Venta de revestimientos y Alfombras (900157), Oficina, Comercial c/compl. de Activ. Princ. " Reclamos de Ley Zapiola 2950 P.B., Capital Federal.

Solicitante: Mónica G. Tavagliaro de Russo (Escribana)

EP 5

Inicia: 24-1-2003 Vence: 30-1-2003

SECRETARÍA DE SALUD

Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez"

n Comunicación

El Sr. Director del Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez, comunica a la Sra. Clarisa Julia Hay Currie, F.M. Nº 300.381, que por Resolución Nº 1.859-SS-02, se declara su cesantía a partir del 24 de abril del 2002 conforme lo prescrito por los Artículos 48, Inc. b) y 51 Inc. c) de la Ley N° 471 (B.O.C.B.A. Nº 1026).
Se informa que, conforme los términos del Art. 60 del Decreto Nº 1.510/CGBA/97, la interesada podrá interponer recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio, atento lo dispuesto por los Arts. 103 y 109 del citado Decreto, dentro de los 10 y 15 días respectivamente de notificada.

Carlos Cánepa
Director

EO 40

Inicia: 27-1-2003 Vence: 29-1-2003

n Comunicación

El Sr. Director del Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez, comunica a la Sra. Clara Rosa Santillán, F.M. Nº , que mediante Resolución Nº 1.714/SS/02, se declara su cesantía a partir del 1°/12/01, conforme lo prescrito por los Artículos 48 Inc. b) y 51 Inc. c) de la Ley N° 471 (B.O.C.B.A. Nº 1026).
Se informa que, conforme los términos del Art. 60 del Decreto Nº 1.510/CGBA/97, la interesada podrá interponer recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio, atento lo dispuesto por los Arts. 103 y 109 del citado Decreto, dentro de los 10 y 15 días respectivamente de notificada.

Carlos Cánepa
Director

EO 43

Inicia: 27-1-2003 Vence: 29-1-2003

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

Dirección General de Compras y Contrataciones

n Comunicación

La Dirección General de Compras y Contrataciones comunica que el día 7-1-03 se procedió al empadronamiento en el Padrón de Proveedores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de la siguiente firma: Temflor S.R.L.

Adalgisa C. de Bonaviri
Directora General Adjunta

EO 41

Inicia: 29-1-2003 Vence: 31-1-2003

Dirección General de Sistemas de Información

n Comunicación

La Secretaría de Salud hace saber al Sr. Ceferino Augusto Pereyra que en el Expediente Nº 19.731/2002, vinculado con los Telegramas Ley N° 23.789 TCL 05974891 y TCL 02077290, en los cuales reclamara al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el pago de haberes presuntamente adeudados atento responsabilidad solidaria, por haberse desempeñado como dependiente de la Concesionaria Guillermo V. Cassano S.A. en el Hospital "Braulio Moyano"; ha recaído la siguiente Resolución:....

"Buenos Aires, 1º octubre de 2002.....

EL SECRETARIO DE SALUD
RESUELVE:"

"Art. 1º - Desestímase el reclamo efectuado por el Señor Ceferino Augusto Pereyra, D.N.I. 17.526.240, mediante Telegramas Ley 23.789, TCL 0597489l, CD 473698629, y TCL 02077290, CD 474125560 AR, por no resultar de aplicación el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.-" Fdo. Dr. Alfredo Maximiliano Stern – Secretario de Salud - RESOLUCIÓN N° 1.471/SS/2002.

Alberto H. Genoud
Director General
D.O. Y E.A.

Claudio Andrili
Director General
de Sistemas de Información

EO 39

Inicia: 27-1-2003 Vence: 29-1-2003

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y PLANEAMIENTO URBANO

Dirección General de Higiene Urbana

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Santiago del Estero 1969 a realizar la higienización y reparación de aceras del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por Art.11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por Administración y a su costa. (Nota N° 11.499/DGHUR/01).

Beatriz Brizuela
Jefa Depto. Residuos Reciclables

Alberto R. Báez
Jefe Depto. Control de Servicios

EO 36

Inicia: 23-1-2003 Vence: 29-1-2003

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Baldomero Fernández Moreno 3501, a realizar la higienización, desmalezamiento y construcción de cerca reglamentaria del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por Art.11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por Administración y a su costa. (Nota N° 11.244/DGHUR/00).

Beatriz Brizuela
Jefa Depto. Residuos Reciclables

Alberto R. Báez
Jefe Depto. Control de Servicios

EO 37

Inicia: 23-1-2003 Vence: 29-1-2003

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Ciudad de la Paz 3084, a realizar la higienización, reparación de acera y construcción de cerca reglamentaria del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por Art.11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por Administración y a su costa. (Registro N° 7.390/DGHUR/01).

Beatriz Brizuela
Jefa Depto. Residuos Reciclables

Alberto R. Báez
Jefe Depto. Control de Servicios

EO 38

Inicia: 23-1-2003 Vence: 29-1-2003

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Necochea 1390, a realizar la reparación de acera, construcción de cerca reglamentaria e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por Art.11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por Administración y a su costa. (Registro N° 1.028/CGP3/00).

Gabriela Faustinelli de Vanoli
Directora General

EO 44

Inicia: 29-1-2003 Vence: 4-2-2003

SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA Y EMERGENCIAS

Dirección General de Custodia de Edificios

n Citación

La Dirección General de Custodia de Edificios, dependiente de la Subsecretaría de Logística y Emergencias, cita al agente Mendoza, Bienvenido F.M. Nº 341.188, para que se presente en la sede del Organismo, sita en Jerónimo Salguero 970, a los fines de justificar las inasistencias en que se encuentra incurriendo desde el 6/11/2002, dejando constancia que de no concurrir a tal fin, se solicitará la baja en su cargo de Planta Transitoria.

Roberto de Cunto
Director General

EO 42

Inicia: 27-1-2003 Vence: 29-1-2003