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Boletín Oficial Nº 1619
— SUMARIO —
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES
LEY N° 974
ADHIÉRESE A LA LEY NACIONAL N° 24.147 DE "RÉGIMEN DE LOS
TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN PARA LOS TRABAJADORES
DISCAPACITADOS"
LEY N° 978
DECLÁRASE CIUDADANO ILUSTRE DE LA C.A.B.A. AL SR. HÉCTOR
ROSSETTO
LEY N° 985
DECLÁRASE CIUDADANA ILUSTRE DE LA C.A.B.A. A LA LICENCIADA EVA
GIBERTI
LEY N° 990
DECLÁRASE CIUDADANA ILUSTRE DE LA C.A.B.A. A LA SRA. ELSA
MARÍA BORQUEZ DE MAYORAL
LEY N° 992
DECLÁRANSE "SERVICIOS PÚBLICOS" A LOS SERVICIOS DE
HIGIENE URBANA DE LA C.A.B.A., INCORPÓRASE, EN ESTA CATEGORÍA, A
LOS RECUPERADORES DE RESIDUOS RECICLABLES. CRÉASE EL REGISTRO DE
RECUPERADORES, Y DE COOPERATIVAS Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
DERÓGASE EL ART. 6° DE LA ORDENANZA N° 33.581 Y EL ART. 22 DE LA
ORDENANZA N° 39.874
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS
DECRETO N° 2.020
APRUÉBASE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS
DECRETO N° 65
APRUÉBASE EL MODELO DE CONVENIO DE PERMISO DE USO, PARA LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS GASTRONÓMICOS EN POLIDEPORTIVOS DE LA
C.A.B.A.
DECRETO N° 70
ESTABLÉCESE, EN EL ÁMBITO DEL G.C.A.B.A., LA APLICABILIDAD DEL
DECRETO N° 1.295/PEN/02 PARA LA REDETERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS
DE OBRA PÚBLICA FINANCIADOS CON EL PRÉSTAMO BID N° 1.107/OC-AR
DECRETO N° 71
ASÍGNANSELE AL D.G. DE CONTADURÍA CDOR. HORARIO R. GAMERO LAS
TAREAS DE LIQUIDACIÓN DEL EX INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISIÓN
SOCIAL. RECTIFÍCASE EL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO N° 6/GCABA/03,
B.O. N° 1609
DECRETO N° 74
VÉTASE EL PROYECTO DE LEY N° 976
DECRETO N° 79
Apruébanse las Normas
Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la
Administración del G.c.a.b.a. -ejercicio fiscal 2003-
RESOLUCIONES
Secretaría de Obras y Servicios Públicos
RESOLUCIÓN N° 1.139
PRORRÓGANSE LOS ALCANCES DEL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN
N° 414/SOYSP/01, B.O. N° 1229
RESOLUCIÓN N° 1.140
PROHÍBESE TRANSITORIAMENTE EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN
LA CALLE ONCE DE SEPTIEMBRE DE 1888 ENTRE DEHEZA Y AV. GRAL. PAZ
RESOLUCIÓN N° 1.141
PRORRÓGASE LA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN N° 421/SOYSP/00, B.O.
N° 1091
RESOLUCIÓN N° 1.142
PRORRÓGASE LA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN N° 77/SOYSP/00, B.O.
N° 1141
RESOLUCIÓN N° 1.143
DISPÓNESE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI N° 7.218
OTORGADA AL SR. CLAUDIO O. ALANIZ, SOBRE EL VEHÍCULO DOMINIO BPB
300
Secretaría de Gobierno y Control Comunal
RESOLUCIÓN N° 22
REGULARÍZANSE LAS OBRAS EXISTENTES EN EL INMUEBLE SITO EN
TEODORO VILARDEBÓ 2553
RESOLUCIÓN N° 23
REGULARÍZANSE LAS OBRAS EXISTENTES EN EL INMUEBLE SITO EN EL
PASAJE DE LAS CIENCIAS 1090
RESOLUCIÓN N° 24
REGULARÍZANSE LAS OBRAS EXISTENTES EN EL INMUEBLE SITO EN NAZCA
2345/47/49
RESOLUCIÓN N° 26
INSTRÚYESE SUMARIO POR IRREGULARIDADES DETECTADAS, EN EL
TRÁMITE DE DEFUNCIÓN DEL SR. HERIBERTO G. WADDLE
Secretaría de Educación
RESOLUCIÓN N° 50
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2/01, CONSTRUCCIÓN DE NUEVO
EDIFICIO DE LA ESCUELA PRIMARIA N° 2 "FRAY CAYETANO
RODRÍGUEZ", D.E. N° 3. FÍJASE DÍA Y HORA PARA LA APERTURA
DEL SOBRE N° 2
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
Conjunta: Secretaría de Obras y Servicios Públicos -
Secretaría de Hacienda y Finanzas
RESOLUCIÓN N° 238
Transfiérese agente
Secretaría de Obras y Servicios Públicos
RESOLUCIÓN N° 747
Locación de Obra
RESOLUCIÓN N° 822
Locación de Obra
Secretaría de Cultura
RESOLUCIÓN N° 3.236
Régimen de Fomento
RESOLUCIÓN N° 3.237
Régimen de Fomento
RESOLUCIÓN N° 3.238
Régimen de Fomento
RESOLUCIÓN N° 3.239
Régimen de Fomento
RESOLUCIÓN N° 3.386
Régimen de Fomento
RESOLUCIÓN N° 3.387
Régimen de Fomento
RESOLUCIÓN N° 3.388
Régimen de Fomento
RESOLUCIÓN N° 3.389
Régimen de Fomento
RESOLUCIÓN N° 3.390
Régimen de Fomento
Secretaría de Hacienda y Finanzas
RESOLUCIÓN N° 3.944
Locación de Servicios
RESOLUCIÓN N° 3.952
Locación de Servicios, prórrogas
RESOLUCIÓN N° 3.964
Locación de Servicios
RESOLUCIÓN N° 3.998
Locación de Obra
RESOLUCIÓN N° 4.126
Rectifícase la Resolución N° 1.757/SHYF/02
RESOLUCIÓN N° 4.127
Rectifícase el Anexo I de la Resolución N° 2.854/SHYF/02
RESOLUCIÓN N° 4.158
Locación de Servicios
RESOLUCIÓN N° 4.171
Locación de servicios, modificación
RESOLUCIÓN N° 4.224
Locación de Servicios
RESOLUCIÓN N° 4.333
Locación de Servicios
RESOLUCIÓN N° 4.348
Archívase Sumario
RESOLUCIÓN N° 4.369
Archívase Sumario
RESOLUCIÓN N° 4.410
Archívase Sumario
RESOLUCIÓN N° 4.416
Archívase Sumario
DISPOSICIONES SINTETIZADAS
Secretaría de Hacienda y Finanzas
DISPOSICIÓN N° C 399 - DGC
DISPÓNESE LA NO APLICACIÓN DE SANCIONES A LA EMPRESA EMEPA
S.A.
ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN N° 6
PROPÓNESE LA PARTICIPACIÓN DEL ENTE ÚNICO REGULADOR EN LA
ELABORACIÓN DE LOS PLIEGOS LICITATORIOS Y EN LOS CONTRATOS DE
SERVICIOS PÚBLICOS DE LA C.A.B.A.
COMUNICADOS Y AVISOS
LICITACIONES
EDICTOS
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES
LEY N° 974
ADHIÉRESE A LA LEY NACIONAL N° 24.147 DE "RÉGIMEN DE LOS
TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN PARA LOS TRABAJADORES
DISCAPACITADOS"
C.E. Nº 694/2003.
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2002.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE LA LEY NACIONAL Nº 24.147
Artículo 1º - La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al
"Régimen de los Talleres Protegidos de Producción para los
Trabajadores Discapacitados", establecido por la Ley Nacional
Nº 24.147.
Artículo 2º - Comuníquese, etc. Caram - Alemany
Buenos Aires, 21 de enero de 2003.
En virtud de lo prescripto en el Art. 86 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Art. 8º del Decreto Nº
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley Nº 974, sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del
12 de diciembre de 2002, ha quedado automáticamente promulgada el
día 21 de enero de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos
Políticos y Legislativos y, para su conocimiento y demás fines,
remítase a la Secretaría de Desarrollo Social. Tadei
LEY N° 978
DECLÁRASE CIUDADANO ILUSTRE DE LA C.A.B.A. AL SR. HÉCTOR ROSSETTO
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2002.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1º - Declárase Ciudadano Ilustre de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires al ajedrecista Sr. Héctor Rossetto.
Artículo 2º - Comuníquese, etc. Caram - Alemany
Buenos Aires, 21 de enero de 2003.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las
facultades conferidas por el Art. 8º del Decreto Nº 2.343/GCBA/98,
certifico que la Ley Nº 978 (Expediente Nº 700/2003), sancionada
por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
sesión del 12 de diciembre de 2002 , ha quedado automáticamente
promulgada el día 21 de enero de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos
Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano. Tadei
LEY N° 985
DECLÁRASE CIUDADANA ILUSTRE DE LA C.A.B.A. A LA LICENCIADA EVA
GIBERTI
Expediente N° 711/2003.
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2002.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1º - Declárase Ciudadana Ilustre de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a la Licenciada Eva Giberti.
Artículo 2º - Los gastos que demande la presente serán imputados
a la partida presupuestaria en vigor.
Artículo 3º - Comuníquese, etc. Caram - Alemany
Buenos Aires, 21 de enero de 2003.
En virtud de lo prescripto en el Art. 86 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 8º del Decreto
Nº 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley Nº 985 (Expediente Nº
711/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del 12 de diciembre de 2002, ha quedado
automáticamente promulgada el día 21 de enero de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos
Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos
pase a las Secretarías de Salud, de Hacienda y Finanzas y de Jefe
de Gabinete. Cumplido, archívese. Tadei
LEY N° 990
DECLÁRASE CIUDADANA ILUSTRE DE LA C.A.B.A. A LA SRA. ELSA MARÍA
BORQUEZ DE MAYORAL
Expediente N° 699/2003.
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2002.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Desígnase "Ciudadana Ilustre de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" a la Sra.
Elsa María Borquez de Mayoral.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. Caram - Alemany
Buenos Aires, 21 de enero de 2003.
En virtud de lo prescripto en el Art. 86 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 8º del Decreto
Nº 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley Nº 990 (Expediente Nº
699/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del 12 de diciembre de 2002, ha quedado
automáticamente promulgada el día 21 de enero de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos
Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos
pase a las Secretarías de Cultura, de Hacienda y Finanzas y de Jefe
de Gabinete. Cumplido, archívese. Tadei
LEY N° 992
DECLÁRANSE "SERVICIOS PÚBLICOS" A LOS SERVICIOS DE
HIGIENE URBANA DE LA C.A.B.A., INCORPÓRASE, EN ESTA CATEGORÍA, A
LOS RECUPERADORES DE RESIDUOS RECICLABLES. CRÉASE EL REGISTRO DE
RECUPERADORES, Y DE COOPERATIVAS Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
DERÓGASE EL ART. 6° DE LA ORDENANZA N° 33.581 Y EL ART. 22 DE LA
ORDENANZA N° 39.874
Expediente N° 715/2003.
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2002.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1º - Declárase como un Servicio Público a los
Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º - El Poder Ejecutivo incorpora a los recuperadores de
residuos reciclables a la recolección diferenciada en el servicio
de higiene urbana vigente.
Artículo 3º - Lo dispuesto en el artículo anterior deberá
efectuarse previendo el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Concebir una Gestión Integral de los Residuos Urbanos en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que permita la recuperación de
materiales reciclables y reutilizables, y deje sin efecto, como
disposición final, el entierro indiscriminado de los residuos en
los rellenos sanitarios.
b) Priorizar la asignación de zonas de trabajo, considerando
la preexistencia de personas físicas, cooperativas y mutuales.
c) Coordinar y promover con otras jurisdicciones y organismos
oficiales, acciones de cooperación mutua, planes y procedimientos
conjuntos que tiendan a optimizar y mejorar el fin de la presente
Ley, generando procesos económicos que incluyan a los
recuperadores.
d) Diseñar un Plan de Preselección Domiciliaria de
Residuos.
e) Implementar una permanente campaña educativa, con la
finalidad de concientizar a los habitantes de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires sobre los siguientes puntos:
1. El impacto favorable que genera la actividad de
recuperación y reciclado en su aspecto ambiental, social y
económico.
2. El beneficio que acarrea la separación de residuos en
origen y/o previamente a su disposición final, facilitando de este
modo el trabajo de los recuperadores y contribuyendo a la limpieza
de la Ciudad y al cuidado del medio ambiente.
Artículo 4º - Créase el Registro Único Obligatorio Permanente de
Recuperadores de Materiales Reciclables. La autoridad encargada de
la confección del Registro proveerá a los inscriptos una
credencial para ser utilizada durante el desarrollo de su actividad
y suministrará vestimenta de trabajo y guantes. Se tenderá al
equipamiento necesario para equiparar la recolección al sistema de
higiene urbana.
Artículo 5º - Créase el Registro Permanente de Cooperativas y
Pequeñas y Medianas Empresas relacionadas con la actividad.
Artículo 6º - Impleméntanse programas de actuación y
capacitación destinados a todos los inscriptos en el Registro
mencionado en el artículo 4º, con el objeto de proteger la salud,
la higiene y la seguridad laboral durante el ejercicio de la
actividad, como así también, promocionar una adecuada
planificación de la actividad, evitando que el desarrollo de la
misma redunde en menoscabo de la limpieza e higiene de la Ciudad.
Los programas deberán diseñarse teniendo como ejes, además, los
siguientes puntos:
a) Formación y asesoramiento para la constitución de futuras
cooperativas u otro microemprendimiento productivo.
b) Asesoramiento para negociar su producto y facilitarles
información sobre la totalidad del material recuperable para su
posterior reciclaje .
c) Programa de salud específico para los inscriptos y su grupo
familiar.
Artículo 7º - Queda derogado el artículo 6º de la Ordenanza
Nº 33.581 y el artículo 22º de la Ordenanza Nº 39.874.
Artículo 8º - Prohíbese la entrega y/o comercialización de
residuos alimenticios cualquiera sea su procedencia.
Artículo 9º - La presente Ley entra en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Cláusula Transitoria Primera: El Poder Ejecutivo informará
a esta Legislatura en un plazo de noventa (90) días, los estudios
tendientes a poner en práctica una gestión integral de los
residuos sólidos urbanos, en el cual se especifiquen las distintas
modalidades a ser utilizadas.
Cláusula Transitoria Segunda: La instrumentación de esta
Ley durante la vigencia de los actuales contratos no puede en
ningún caso reducir la calidad ni las prestaciones del servicio que
realizan los concesionarios.
Artículo 10 - Comuníquese, etc. Caram - Alemany
Buenos Aires, 21 de enero de 2003.
En virtud de lo prescripto en el Art. 86 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 8º del Decreto
Nº 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley Nº 992 (Expediente Nº
715/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del 12 de diciembre de 2002, ha quedado
automáticamente promulgada el día 21 de enero de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos
Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos
pase a las Secretarías de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano,
Desarrollo Económico, Salud, Gobierno y Control Comunal, Hacienda y
Finanzas y Jefe de Gabinete. Cumplido, archívese. Tadei
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS
DECRETO N° 2.020
APRUÉBASE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS
Exp. N° 70.502/02.
Buenos Aires, 30 de diciembre de 2002.
Visto el Expediente N° 70.502/02, por el cual se plantea la
necesidad de modificar los créditos de las partidas cuyo detalle
obra en fojas anexas y,
CONSIDERANDO:
Que el comprobado incremento en la recaudación del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos, derivado de las particulares variables que
componen la economía de nuestro país hace posible una
readecuación del Cálculo de Recursos vigente, la que se efectúa
dentro de los márgenes que surgen de la aplicación de lo
establecido en el Art. 51, apartado 1, Inc. d) de la Ley N° 70;
Que en lo que se relaciona con los gastos previstos hasta el cierre
del ejercicio, referidos al Servicio de Luz en Barrios de
Emergencia, Catedral Metropolitana, Servicios Básicos de la
Administración Gubernamental y así también Gastos Judiciales y
Comisiones Bancarias, los mismos encuentran su cobertura financiera
en los mayores recursos enunciados y en las compensaciones
presupuestarias que se especifican en las correspondientes planillas
anexas;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias y
las determinadas por la Ley N° 539,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébanse las modificaciones de créditos
obrantes en el Anexo I adjunto, el que a todos sus efectos forma
parte integrante del presente.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor
Secretario de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y
demás efectos, pase a las Direcciones Generales de la Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, de Recursos Humanos y de
Contaduría. Cumplido, archívese por el término de cinco (5)
años. IBARRA - Pesce - Fernández
ANEXO
I
DECRETO N° 65
APRUÉBASE EL MODELO DE CONVENIO DE PERMISO DE USO, PARA LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS GASTRONÓMICOS EN POLIDEPORTIVOS DE LA
C.A.B.A.
Buenos Aires, 17 de enero de 2003.
Visto el Expediente N° 65.985/2002, y
CONSIDERANDO:
Que, la promoción y el fomento de todas aquellas actividades
tendientes a elevar la calidad de vida de los habitantes de la
Ciudad, es un objetivo primordial para el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, el inicio de la Temporada de Verano 2002/2003 y la apertura de
los natatorios, trajo aparejada una mayor afluencia de público a
los Polideportivos, siendo de vital importancia el funcionamiento de
unidades gastronómicas para satisfacer las necesidades de los
usuarios;
Que, en la actualidad se encuentran en trámite de aprobación
proyectos de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, para el
otorgamiento, mediante Subasta Pública, de permisos de ocupación,
uso y explotación con destino a Unidades Gastronómicas en los
distintos Polideportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de
conformidad con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones
Generales aprobado por Decreto Nº 491/GCBA/99;
Que, habiendo dado comienzo la temporada estival y no pudiendo
establecerse los plazos en que las mencionadas Subastas Públicas
serán llevadas a cabo, resulta oportuno el otorgamiento de Permisos
de Uso Precarios y Onerosos a fin de garantizar la efectiva
prestación del servicio gastronómico en los Polideportivos durante
la presente temporada;
Que, en virtud de lo expuesto la Dirección General de Deportes ha
propuesto un modelo de Texto de Convenio, a suscribirse con personas
físicas y/o jurídicas idóneas y habilitadas para el expendio de
bebidas y alimentos;
Que, los referidos Permisos de Uso Precarios y Onerosos tendrán
vigencia a partir de la fecha de suscripción de los respectivos
Convenios y hasta el 30 de abril de 2003;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado
la intervención de su competencia;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias
(artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º - Apruébase el Texto del modelo de Convenio de
Permisos de Uso Precarios y Onerosos de Unidades Gastronómicas para
las ubicaciones en Polideportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte
integrante del presente Decreto.
Artículo 2º - Facúltase al Señor Director General de la
Dirección General Concesiones y Privatizaciones a suscribir los
Convenios cuyo texto se aprueba por el artículo 1º.
Artículo 3º - El presente Decreto es refrendado por los Señores
Secretarios de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, de Hacienda y
Finanzas y el Señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo
establecido en el artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y
modificatorio. Cumplido, para su conocimiento y demás efectos,
remítase a las Direcciones Generales de Deportes y de Concesiones y
Privatizaciones. IBARRA - Epszteyn - Pesce (a/c Secretaría
Jefe de Gabinete)
ANEXO I
CONVENIO
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representado en este acto por el Director General de la Dirección
General de Concesiones y Privatizaciones, dependiente de la
Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y
Finanzas, Cdor. Adolfo Rubén Reichemberg (DNI 16.583.581), en
virtud de la delegación conferida por Decreto Nº ................,
con domicilio en la calle Avda. de Mayo Nº 575, piso 4°, Oficina
408, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "EL
GOBIERNO", por una parte, y por la otra
................................. representada en este acto por
.................................... (DNI
………………………..) en su carácter de
................................... representación que acredita
mediante .............................., con facultades suficientes
para la representación de ................................ y
celebración de este acto, en adelante "EL PERMISIONARIO",
con domicilio en ................................. de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por otra parte, de común acuerdo
convienen celebrar el presente Convenio, de conformidad con los
antecedentes suministrados a esta Dirección General por la
Dirección General de Deportes, que se agregan como Anexo y sujeto a
las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL GOBIERNO otorga a EL PERMISIONARIO un Permiso de
Uso Precario y Oneroso para la explotación de la Unidad
Gastronómica N°..., ubicada en el Polideportivo
.................................., sito en la calle
.................., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de
conformidad con las características y ubicación descripta en el
Anexo II del Decreto Nº....., durante el período comprendido entre
la suscripción del presente Convenio y el 30 de abril de 2003, para
el expendio de bebidas y alimentos.
SEGUNDA: Previo a la entrega de la Unidad Gastronómica Nº
........... las Direcciones Generales, de Deportes y de Concesiones
y Privatizaciones, realizarán conjuntamente, un inventario del
lugar, el que será rubricado por el permisionario en el acto de
entrega de tenencia del espacio, ubicado en el Polideportivo
.........................................., bien del Dominio
Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo
reintegrarlo el día del vencimiento del plazo estipulado en la
Cláusula Primera y en las mismas condiciones en que le fuera
entregado.
En el supuesto que EL PERMISIONARO no hiciera entrega del espacio
dentro del plazo y en la forma aquí establecida, EL GOBIERNO se
halla facultado a su inmediato y directo desalojo administrativo.
TERCERA: EL PERMISIONARIO no podrá ceder y/o transferir
total o parcialmente, con terceros a ningún título, ni cambiar el
destino que le fuera asignado.
CUARTA: Asimismo la tenencia del espacio otorgado mediante la
Cláusula Primera podrá ser revocada en cualquier momento a
solicitud de cualquiera de las partes, con el solo requisito de
haber notificado tal decisión a la contraparte con una antelación
mínima de diez (10) días corridos. La revocación anticipada de la
tenencia por parte del EL GOBIERNO, no generará ninguna obligación
al mismo, ni facultará a EL PERMISIONARIO a formular reclamos de
ningún tipo.
QUINTA: EL PERMISIONARIO abonará en concepto de canon
mensual la suma de Pesos .........................($.............)
pagadero del 1 al 5 de cada mes mediante depósito en la Cuenta Nº
200129/2 GCBA - Cánones de Privatizaciones y Concesiones del Banco
Ciudad de Buenos Aires. A tal efecto deberá retirar de la
Dirección General de Concesiones y Privatizaciones la boleta de
pago correspondiente y acreditar posteriormente su depósito ante
dicha área de conformidad con el comunicado obrante en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 1588/2002 copia del cual se
hará entrega a EL PERMISIONARIO.
Si al primer mes que correspondiente al pago, no comprendiese la
totalidad de los días, deberá abonarse el canon proporcional a los
días que efectivamente corresponda a ese mes.
La mora en el pago del canon se producirá en forma automática de
pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa.
En el caso que EL PERMISIONARIO dejase de abonar el canon por
cualquier circunstancia, a los importe adeudados se le adicionar un
interés compensatorio y punitorio de una vez y media la tasa del
Banco Ciudad de Buenos Aires, para sus operaciones de crédito a
treinta (30) días.
SEXTA: EL PERMISIONARIO deberá ajustarse a la normativa
vigente en todo lo que respecta a las habilitaciones del rubro y en
materia alimentaria, no implicando la suscripción del presente
Convenio, eximición alguna de las normas vigentes en la materia.
SÉPTIMA: EL PERMISIONARIO deberá acreditar ante la
Dirección General de Concesiones y Privatizaciones dentro de los
cinco (5) de suscripto el presente Convenio un seguro de
Responsabilidad Civil por todo el período que se otorga el Permiso
de Uso Precario y Oneroso, asumiendo la responsabilidad civil por
los perjuicios o daños que pueda ocasionar a las personas o cosas.
Asimismo deberá constituir seguros contra accidentes de trabajo a
todo el personal y contra incendio, hurto y robo, endosando las
correspondientes pólizas a favor del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
OCTAVA: La contratación del personal que se desempeñe en
las Unidades Gastronómicas cuyo permiso se otorga, corresponde
exclusivamente al EL PERMISIONARIO, quien deberá cumplir con todas
las normas nacionales y de la Ciudad de Buenos Aires con relación a
la contratación del personal a su cargo y que desempeñe tareas
dentro de su sector, desligando al Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires de toda responsabilidad al respecto.
NOVENA: EL PERMISIONARIO toma a su cargo el pago de todos los
derechos, tasas y contribuciones que graven el espacio, objeto del
presente permiso, teniendo además a su exclusivo cargo el pago de
los servicios que pudiera utilizar y el pago para las respectivas
conexiones se obliga a tramitar la instalación de un medidor
individual para los servicios públicos que requiera, los que serán
a su exclusivo costo. Asimismo EL PERMISIONARIO debe solventar todos
los gravámenes correspondientes a su actividad.
DÉCIMA: La seguridad y vigilancia de los efectos que se
encuentren dentro del local donde se preste el servicio, así como
la limpieza e higiene del local y sus áreas anexas es exclusiva
responsabilidad de EL PERMISIONARIO, respondiendo en forma directa
por los daños que sufrieran las cosas que se encuentren en la
Unidad Gastronómica permisionada.
DÉCIMA PRIMERA: A todos los efectos legales emergentes del
presente convenio, las partes acuerdan someterse a la competencia de
los tribunales en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de
Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que
pudiera corresponder. Para todas las cuestiones derivadas del
presente se tendrán por válidas y vinculantes, las notificaciones
judiciales o extrajudiciales que se hicieren a EL GOBIERNO en la
calle Uruguay 440, Piso 2°, Oficina 27, en atención a lo dispuesto
por el artículo 1° del Decreto N° 294/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N°
168) y en el constituido por EL PERMISIONARIO en.................
En prueba de conformidad y aceptación se firman dos (2) ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a los......................................de 2003.
ANEXO II
DETALLE DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS A PERMISIONAR:
I. Polideportivo "Parque Sarmiento":
- Sector Confitería de Pileta: constra de una superficie cubierta
de 332,86 m2, superficie semi-cubierta de 107,8 m2, playón de 960
m2 y un patio de servicio de 19 m2.
- Unidad Gastronómica N° 6: consta de una superficie cubierta de
57,20 m2, superficie semi-cubierta de 57,20 m2 y un playón
descubierto de 560 m2.
- Unidad Gastronómica N° 5: consta de una superficie cubierta de
97 m2, superficie semi-cubierta de 57,20 m2 y un playón descubierto
de 630 m2.
- Unidad Gastronómica N° 7: consta de una superficie cubierta de
82,20 m2, superficie semi-cubierta de 57,20 m2 y un playón
descubierto de 650 m2.
- Unidad Gastronómica N° 8: consta de una superficie cubierta de
57,20 m2, superficie semi-cubierta de 57,20 m2 y un playón
descubierto de 900 m2.
- Unidad Gastronómica N° 1: consta de una superficie cubierta de
180 m2, superficie semi-cubierta de 57,20 m2 y un playón
descubierto de 410 m2.
II. Polideportivo "Parque Gral. Manuel Belgrano":
- Sector Confitería de Pileta: consta de un mostrador principal de
atención al público, constando de un espacio cubierto y un espacio
al aire libre, cuya superficie explotable es de 200 m2.
- Sector Confitería de Tenis: consta de una superficie cubierta de
186 m2, superficie semi-cubierta de 30 m2, playón descubierto de
144 m2 y una parrilla sobre césped de 2 m2.
DECRETO N° 70
ESTABLÉCESE, EN EL ÁMBITO DEL G.C.A.B.A., LA APLICABILIDAD DEL
DECRETO N° 1.295/PEN/02 PARA LA REDETERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS
DE OBRA PÚBLICA FINANCIADOS CON EL PRÉSTAMO BID N° 1.107/OC-AR
Buenos Aires, 17 de enero de 2003.
Visto el Expediente N° 68.697/2002, la Ley Nº 152, el préstamo
BID N° 1107/OC-AR a través del "Programa de Apoyo
Institucional Reforma Fiscal y Plan de Inversiones de la Ciudad de
Buenos Aires" y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 152 autorizó al Poder Ejecutivo a suscribir con el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) un convenio de préstamo
para el desarrollo del "Programa de Apoyo Institucional,
Reforma Fiscal y Plan de Inversiones de la Ciudad de Buenos
Aires" ;
Que el Art. 5° de la citada Ley faculta al Poder Ejecutivo a dictar
normas reglamentarias que fueran conducentes a los fines de
garantizar el fiel cumplimiento del programa acordado, y
específicamente para regular los procedimientos contables y
administrativos, el régimen de adquisiciones, contrataciones de
obras, bienes y servicios, a cuyos efectos y conforme el contrato de
préstamo se aplicarán las normas generales usuales estipuladas por
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y en forma subsidiaria
el régimen legal general vigente para el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que el Gobierno Nacional ha avalado el préstamo para el desarrollo
del "Programa de Apoyo Institucional, Reforma Fiscal y Plan de
Inversiones de la Ciudad de Buenos Aires" suscripto con el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID);
Que en el marco de la situación económica y financiera que
atraviesa nuestro país el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
ha aceptado la Metodología de Redeterminación de Precios de
contratos de obra pública, dispuesta por el Decreto N°
1.295/PEN/02 para las obras financiadas por dicha entidad;
Que para la aplicación del Decreto Nº 1.295/PEN/02 y sus
modificatorias, a las obras públicas financiadas por el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) es necesario adecuar al ámbito
propio de la Ciudad de Buenos Aires la Metodología de
Redeter-minación de Precios de Contratos de Obra Pública, así
como dictar normas interpretativas, aclaratorias y complementarias,
por lo tanto es necesario facultar a las Secretarías de Jefe de
Gabinete, de Hacienda y Finanzas y de Obras y Servicios Públicos al
dictado de dichas normas;
Que sin perjuicio de ello quien deberá llevar a cabo el
procedimiento de redeterminación de precios en el marco de la
Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra
Pública será la jurisdicción que requirió la realización de la
obra;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha opinado
que no existen objeciones de índole legal para la aplicación del
Decreto N° 1.295/PEN/02 en las obras públicas financiadas por el
préstamo BID 1107/OC-AR;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102
y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
por el Art. 5° de la Ley N° 152 (B.O.C.B.A. N° 628, 9/2/99),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º - Los precios de los contratos de obra pública
financiados con Préstamo BID N° 1107/OC-AR a través del
"Programa de Apoyo Institucional Reforma Fiscal y Plan de
Inversiones de la Ciudad de Buenos Aires", podrán ser
redeterminados aplicando el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°
1.295/02 y sus normas modificatorias, en las condiciones, términos
y alcances fijados en el presente Decreto.
Artículo 2º - Facúltese a las Secretarías Jefe de Gabinete,
Hacienda y Finanzas y Obras y Servicios Públicos para que mediante
el dictado de Resolución Conjunta, adecuen al ámbito propio de la
Ciudad de Buenos Aires la Metodología de Redeterminación de
Precios de Contratos de Obra Pública establecida por Decreto PEN
Nº 1.295/02 y sus modificatorias; así como a dictar normas
interpretativas, aclaratorias y complementarias.
Artículo 3º - La aplicación de los mecanismos que se establezcan
por el artículo 2° serán competencia de la jurisdicción que
tenga a su cargo la ejecución de la partida presupuestaria
correspondiente para la ejecución de la obra de que se trate.
Artículo 4º - Los órganos de control, creados por la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires ejercerán la
intervención que les compete de conformidad con la Ley Nº 70 de
Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del
Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires y lo que establezcan
las normas complementarias del presente Decreto.
Artículo 5º - El presente Decreto es refrendado por los
Secretarios de Obras y Servicios Públicos, de Hacienda y Finanzas y
por el Señor Jefe de Gabinete.
Artículo 6º - Dése al Registro. Publíquese en el Boletín
Oficial. Comuníquese a todas las Secretarias del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás
efectos, remítase a las Secretarías de Obras y Servicios
Públicos, de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete. Cumplido,
archívese. IBARRA - Fatala - Pesce (a/c Secretaría Jefe de
Gabinete)
DECRETO N° 71
ASÍGNANSELE AL D.G. DE CONTADURÍA CDOR. HORARIO R. GAMERO LAS
TAREAS DE LIQUIDACIÓN DEL EX INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISIÓN
SOCIAL. RECTIFÍCASE EL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO N° 6/GCABA/03,
B.O. N° 1609
Buenos Aires, 17 de enero de 2003.
Visto los Decretos Nros. 6/GCBA/03 (B.O. Nº 1609) y
1.996/GCBA/01 (B.O. N° 1333) y el Expediente Nº 3.195/03, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 6/GCBA/03 se aceptó la renuncia del Contador
Abelardo Gregorio Harbin como Director General de la Dirección
General de Contaduría, dependiente de la Subsecretaría de Gestión
y Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y
Finanzas, designándose en su reemplazo al Contador Horacio Roberto
Gamero, DNI 4.698.394;
Que habiéndose deslizado un error involuntario en el nombre del
Contador Gamero, corresponde rectificar el texto del artículo 3º
de dicho Decreto;
Que, por otra parte, por Decreto Nº 1.996/GCBA/01 (B.O. N° 1333)
se le asignaron al entonces titular de la Dirección General de
Contaduría, Contador Harbin, las tareas de liquidación del otrora
Instituto Municipal de Previsión Social, conforme lo establecido
por Resolución Nº 2.188/SHYF/98 (B.O. N° 398), ratificada por
Decreto Nº 431/GCBA/98 (B.O. N° 431);
Que, en consecuencia, resulta necesario asignar dichas tareas al
funcionario reemplazante;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias (Arts. 102 y
104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º - Rectifícase el Art. 3º del Decreto Nº
6/GCBA/03, quedando establecido que la designación del Director
General de la Dirección General de Contaduría recae sobre el
Contador Horacio Roberto Gamero, DNI 4.698.394.
Artículo 2º - Asígnansele al Contador Horacio Roberto Gamero, DNI
4.698.394, Director General de la Dirección General de Contaduría,
dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración
Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a partir de su
designación, las tareas de liquidación del ex Instituto Municipal
de Previsión Social, conforme lo establecido por Resolución Nº
2.188/SHYF/98 (B.O. N° 398), ratificada por Decreto Nº 431/GCBA/98
(B.O. N° 431).
Artículo 3º - El presente Decreto es refrendado por los señores
Secretario de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.
Artículo 4º - Dése al Registro, publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la
Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera de la
Secretaría de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General de
Contaduría y a la Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSeS) y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. IBARRA
- Pesce (a/c Secretaría Jefe de Gabinete)
DECRETO N° 74
VÉTASE EL PROYECTO DE LEY N° 976
Buenos Aires, 23 de enero de 2003.
Visto el Expediente N° 1.668/2003 y la Ley N° 976, y
CONSIDERANDO:
Que por dicha Ley se dispone, dentro del marco establecido en el
artículo 212 de la Ley Nº 745 -Código Fiscal para el Ejercicio
2002- promulgada por Decreto Nº 240 y publicada en la separata del
Boletín Oficial Nº 1361, el reempadronamiento de aquellos
beneficiarios de la exención dispuesta en los artículos 212, 213 y
214 del mismo plexo normativo;
Que asimismo se establece que el reempadronamiento en cuestión, se
deberá llevar a cabo dentro del primer semestre del año,
dejándose como fecha no prorrogable de vencimiento el 30 de junio
de 2003;
Que el artículo 212 del Código Fiscal texto ordenado año 2002,
dispone que "Los jubilados y pensionados del régimen
jubilatorio ordinario que al 31 de diciembre del año anterior
reunieran los requisitos que se indican a continuación, estarán
exentos del pago de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y
Limpieza, Territorial, Pavimentos y Aceras y Ley Nacional N°
23.514....",
Que asimismo, el artículo 215 del mencionado Código consagra que
los beneficiarios de las exenciones previstas en los artículos 212,
213 y 214, deben presentarse ante las requisitorias del citado
organismo, exhibiendo el último recibo de jubilación o pensión
recibida, así como toda otra documentación que al efecto se le
solicite, siendo pasible, en caso de incumplimiento, de ser dada de
baja la exención;
Que es atribución de este Poder Ejecutivo establecer las
condiciones y mecanismos de publicidad del reempadronamiento que
propicia la ley sancionada, con el alcance que resulta de los
artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que la norma en cuestión contempla la realización de acciones que,
por su alcance resultan de competencia del órgano constitucional
que tiene a su cargo la administración;
Que en tal sentido, el lapso que la Ley N° 976 propone para la
realización del reempadronamiento y las condiciones de publicidad,
no resultan las más adecuadas a la realidad operativa de la
Administración desvirtuando los objetivos por ella perseguidos;
Que, a su vez, la Dirección General de Rentas dependiente de la
Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda y
Finanzas informa que las boletas de pago correspondientes a las
cuotas 1, 2, 12 y 90 de las contribuciones señaladas ya han sido
distribuidas, con lo que se torna materialmente imposible dar
acabado cumplimiento a las disposiciones de la ley en examen;
Que en consecuencia es procedente que el Poder Ejecutivo en uso de
sus atribuciones determine el modo más operativo de llevar adelante
el reempadronamiento y su difusión;
Que la implementación del reempadronamiento que por la presente se
propicia implicaría, por lo demás, un gasto que no se encuentra
financiado en el Presupuesto 2003 aprobado por Ley N° 1.013;
Por ello, en virtud de la facultad preceptuada por el Art. 87 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Vétase el Proyecto de Ley sancionado por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el número
976 en la sesión del día 12 de diciembre de 2002.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por los señores
Secretarios de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección
General de Rentas; fecho, remítase a la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de
Asuntos Políticos y Legislativos. FELGUERAS - Fernández (a/c
Secretaría de Hacienda y Finanzas)
PROYECTO DE LEY N° 976
C.E. Nº 1.668/2003.
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2002.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1º - Dispónese, dentro del marco establecido en el
artículo 212 de la Ley Nº 745 -Código Fiscal para el Ejercicio
2002- promulgada por Decreto Nº 240 y publicada en la separata del
Boletín Oficial Nº 1361, el reempadronamiento de aquellos
beneficiarios de la exención dispuesta en los artículos 212, 213 y
214 del mismo plexo normativo.
Artículo 2º - El reempadronamiento dispuesto por el artículo 1º
de la presente Ley, se llevará a cabo dentro del primer semestre
del año 2003, dejándose como fecha no prorrogable de vencimiento
el 30 de junio de 2003.
Artículo 3º - El Poder Ejecutivo dará amplia difusión al
reempadronamiento en cuestión haciéndolo constar en las boletas
exentas que se envían, a la cual se le agregará la leyenda
correspondiente.
Artículo 4º - Se cumplirá con el reempadronamiento de las
personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo
212 del Código Fiscal, de la siguiente manera:
a) Compareciendo en forma personal ante los Centros de Gestión y
Participación, o ante los centros de jubilados inscriptos ante el
Gobierno de la Ciudad o ante la Dirección General de Rentas,
presentando último recibo de haberes y última boleta de pago del
tributo en que conste la exención y la valuación fiscal del
inmueble sobre la cual recae.
b) Mediante el envío de carta certificada conteniendo certificado
de supervivencia y el resto de la documentación y requisitos
señalados en el inciso anterior.
c) Mediante cualquier otro sistema que determine la Dirección
General de Rentas y que no genere inconvenientes a los
contribuyentes a efectuar el reempadronamiento.
Artículo 5º - El Poder Ejecutivo procederá a dejar sin efecto la
exención de pago del ABL a aquellos beneficiarios que no efectúen
el reempadronamiento indicado en el Artículo 1º, dentro del plazo
establecido por esta Ley.
Artículo 6º - El Poder Ejecutivo procederá a realizar un
relevamiento en aquellos edificios de vivienda que constaren de
unidades funcionales individuales, construidos por asociaciones o
cooperativas exentas por aplicación del Artículo 32 del Código
Fiscal vigente, a fin de determinar el dominio real final de las
unidades habitadas y evitar la elusión del tributo correspondiente
a la contribución por Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial,
Pavimentos y Aceras y Ley Nº 23.514.
Artículo 7º - Comuníquese, etc. Caram - Alemany
DECRETO N° 79
APRUÉBANSE LAS NORMAS ANUALES DE EJECUCIÓN Y APLICACIÓN DEL
PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL G.C.A.B.A. -EJERCICIO
FISCAL 2003-
Expediente N° 782/2003.
Buenos Aires, 24 de enero de 2003.
Visto que por Ley N° 1.013 la Legislatura de la Ciudad de Buenos
Aires ha aprobado el Presupuesto General de la Administración del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio
2003, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 27 de la Ley N° 1.013,
corresponde dictar las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación
del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, de acuerdo con las disposiciones de la citada Ley, el Poder
Ejecutivo está autorizado para efectuar ampliaciones y
reestructuraciones del presupuesto, así como para delegar algunas
de dichas atribuciones a los fines de agilizar la gestión;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébanse las Normas Anuales de Ejecución y
Aplicación del Presupuesto General de la Administración del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio
fiscal 2003, cuyo texto forma parte del presente Decreto como Anexo
I.
Artículo 2° - El presente Decreto será refrendado por el señor
Secretario de Hacienda y Finanzas y el Señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése el Registro, publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Secretarías y
Subsecretarías dependientes del Jefe de Gobierno y a la Sindicatura
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de la
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General
de Contaduría. Cumplido, archívese. IBARRA - Fernández (a/c
Secretaría de Hacienda y Finanzas)
ANEXOS
Imagen 1 2
3 4
5 6
7 8
9 10
11 12
13 14
RESOLUCIONES
Secretaría de Obras y Servicios Públicos
RESOLUCIÓN N° 1.139
PRORRÓGANSE LOS ALCANCES DEL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN N°
414/SOYSP/01, B.O. N° 1229
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2002.
Visto la Nota Nº 4.009/DGTYT/2002, la Resolución Nº
414/SOYSP/2001 (B.O.C.B.A. Nº 1229), y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución señalada en el Visto se incrementaran las
velocidades máximas para automóviles y motocicletas permitidas en
diversas arterias de la Ciudad;
Que la misma fue implementada en forma parcial y escalonada, con
carácter experimental y evaluativo, conforme con los términos de
la Ley N° 217, y que para ello se instalaron señales prescriptivas
de velocidad máxima 70 km/h en los tramos de las avenidas Figueroa
Alcorta, del Libertador, Brig. Gral. Juan F. Quiroga y Costanera
Rafael Obligado;
Que asimismo se emplazaron sobre el pavimento, en cada carril y al
comienzo de los tramos determinados en la normativa, las denominadas
marcas preformadas con el símbolo de velocidad máxima 70 km/h y
otras con la máxima 60 km/h donde se producía el cambio;
Que desde el punto de vista técnico, si se confecciona un gráfico
de distribución de velocidad de todos los vehículos que circulan
por una sección de una vía y se lo ordena en forma creciente, se
obtiene la curva de distribución de velocidades, donde se observa
que del total del tránsito unos pocos vehículos circulan a baja
velocidad y también unos pocos lo hacen a velocidades muy altas,
encontrándose la mayoría dentro de un rango muy definido;
Que esta curva característica se repite en todos los caminos y
vías de circulación y es universalmente utilizada para establecer
el límite máximo de velocidad, tal como lo recomienda la ASSHTO y
adoptada por normas nacionales, interamericanas e internacionales
para tramos viales;
Que aplicado este criterio a tramos de algunas arterias de ingreso y
egreso a la Ciudad, de características muy especiales, se ha podido
comprobar que la mayoría de los conductores circula a velocidades
más altas que en otros sectores;
Que de ello surge la conveniencia de establecer límites superiores
a la velocidad máxima general de 60 km/h para dichos tramos de
avenidas, tanto por sus características físicas especiales como
por las condiciones de operación, en función de dicho criterio
técnico;
Que la experiencia indica que luego de la vigencia de estos nuevos
límites de velocidad las condiciones de seguridad no se han
reducido, pues no se ha incrementado la cantidad ni gravedad de los
accidentes;
Que de las observaciones practicadas a lo largo de este período por
parte de los técnicos del área, se deduce que, fuera de las horas
pico, las condiciones de fluidez se mantienen en condiciones muy
aceptables con un nivel de servicio óptimo, y que las corrientes de
tránsito observan en general velocidades uniformes entre 60 y 70
km/h;
Que se entiende que la sectorización de estos nuevos límites de
velocidad máxima ha contemplado adecuadamente la continuidad de los
parámetros de la circulación y de las características físicas de
las arterias, así como también se mantiene la capacidad de
atención de los conductores a los cambios en tales límites
mediante el señalamiento vertical y horizontal instalado;
Por ello, conforme las facultades otorgadas por la Ley N° 217
(B.O.C.B.A. Nº 760) y la delegación aprobada por Decreto Nº
515/GCBA/2000 (B.O.C.B.A. Nº 926);
EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º - Prorróganse los alcances del artículo 1º de la
Resolución Nº 414/SOYSP/2001 (B.O.C.B.A. Nº 1229), por el cual se
estableciera la velocidad máxima de 70 km/h para automóviles y
motocicletas en los tramos especificados de las avenidas Figueroa
Alcorta, del Libertador, Brigadier Gral. Juan Facundo Quiroga y
Costanera Rafael Obligado, manteniéndose la velocidad máxima de 60
km/h para los restantes tramos de las mismas, hasta tanto la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expida sobre
el particular.
Artículo 2º - La Dirección General de Tránsito y Transporte
elaborará en el término de treinta (30) días la documentación
técnica y el correspondiente proyecto de Ley para su elevación al
Órgano Legislativo.
Artículo 3º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos de la Ley N° 217,
gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos
Políticos y Legislativos, comuníquese a la Policía Federal
Argentina, a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, a las
empresas concesionarias del Control Inteligente de Infracciones
Meller S.A. e Itron S.A., a las Direcciones Generales de
Información y Relaciones con la Comunidad, de Seguridad Vial y para
el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 2º de la presente,
remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte. Fatala
RESOLUCIÓN N° 1.140
PROHÍBESE TRANSITORIAMENTE EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA
CALLE ONCE DE SEPTIEMBRE DE 1888 ENTRE DEHEZA Y AV. GRAL. PAZ
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2002.
Visto la Nota Nº 3.883/DGTYT/2002, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Nota la Dirección General de Tránsito y
Transporte propicia la prohibición del estacionamiento en un tramo
de la calle Once de Septiembre de 1888;
Que esta calle, en el tramo comprendido entre la calle Deheza y la
Av. Gral. Paz tiene doble sentido circulatorio y presenta un
importante estrechamiento;
Que ello se ve agravado por la presencia de la estación de
ferrocarril Rivadavia y la circulación de líneas de colectivo que
regulan sus servicios en las inmediaciones;
Que el estacionamiento produce no sólo una reducción importante de
la capacidad de la calzada, sino que en la práctica ocasiona una
obstrucción severa a la circulación, por lo que se propicia que la
prohibición alcance las 24 horas;
Que esta medida se adopta con carácter experimental y evaluativo
por el término de noventa (90) días a partir de su
implementación;
Por ello, y conforme con las facultades otorgadas por la Ley N° 217
y el Decreto N° 515/2000,
EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º - Prohíbese, con carácter experimental y
evaluativo por el término de noventa (90) días a partir de su
implementación, el estacionamiento general de vehículos junto a
ambas aceras todos los días durante las 24 horas en la calle Once
de Septiembre de 1888, entre la calle Deheza y la Av. Gral. Paz.
Artículo 2º - La presente medida entrará en efectiva vigencia una
vez instalado el señalamiento ilustrativo correspondiente.
Artículo 3º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos de la Ley N° 217,
gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a través de la Dirección General de Asuntos
Políticos y Legislativos, comuníquese a la Policía Federal
Argentina, a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, a la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a la Dirección
General de Gestión del Espacio Público, al Centro de Gestión y
Participación Nº 13, a la empresa concesionaria del control
fotográfico de infracciones; y para su conocimiento y demás
efectos remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte.
Cumplido, archívese. Fatala
RESOLUCIÓN N° 1.141
PRORRÓGASE LA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN N° 421/SOYSP/00, B.O. N°
1091
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2002.
Visto la Nota Nº 3.904/DGTYT/2001, la Resolución Nº
421/SOYSP/2000 (B.O.C.B.A. Nº 1.091), y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución señalada en el Visto se estableció sentido
único de circulación del pasaje Chiriguanos, desde Avda. Segurola
hasta la calle Marcos Paz, y
Que la medida adoptada brinda un mejor ordenamiento del tránsito en
la zona y del Pasaje mencionado en particular;
Que el estacionamiento sólo en la mano derecha permite una
circulación más segura y contribuye a la seguridad de los vecinos,
además que dicho sentido está de acuerdo con la costumbre de
éstos, de circular y estacionar los autos en esa dirección;
Que se ha observado la conveniencia de que se adopte esta medida con
carácter definitivo, elevando el pertinente proyecto de ley a la
Legislatura;
Que en tanto se expida la Legislatura corresponde la prórroga de la
medida adoptada;
Por ello, y conforme con las facultades otorgadas por la Ley N° 217
(B.O.C.B.A. Nº 760) y la delegación aprobada por Decreto Nº
515/GCBA/2000 (B.O.C.B.A. Nº 926);
EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º - Prorrógase la Resolución Nº 421/SOYSP/2000
(B.O.C.B.A. Nº 1.091) por la cual se asignara sentido único de
circulación al pasaje Chiriguanos, desde Avda. Segurola hasta la
calle Marcos Paz, de NE a SO, y hasta tanto la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expida sobre el particular.
Artículo 2º - La Dirección General de Tránsito y Transporte
elaborará en el término de treinta (30) días la documentación
técnica y el correspondiente proyecto de Ley a los fines de su
posterior elevación al Órgano Legislativo.
Artículo 3º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos de la Ley N °
217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Policía
Federal Argentina, a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y
para el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 2º de la presente,
remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte. Fatala
RESOLUCIÓN N° 1.142
PRORRÓGASE LA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN N° 77/SOYSP/00, B.O. N°
1141
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2002.
Visto la Nota Nº 3.908/DGTYT/2002, la Resolución Nº
77/SOYSP/2001, y
CONSIDERANDO:
Que por dicha Resolución se asignara, con carácter experimental y
evaluativo, dentro del marco de la Ley N° 217, sentido único de
circulación a las calles Laprida, desde la calle Beruti hasta la
Avenida Las Heras, de S a N, y Juan María Gutiérrez, desde Avenida
Pueyrredón hasta Austria, de SE a NO;
Que esta medida ha posibilitado la continuidad circulatoria hacia el
NE al tránsito proveniente por las calles Ecuador y Anchorena, a
través del quiebre existente en la calle Beruti, y ha permitido el
uso de las mismas en forma integral como alternativa de las calles
Austria y Larrea – Azcuénaga;
Que ello facilita al mismo tiempo el desplazamiento de las
autobombas del cuartel ubicado en la zona;
Que la inversión del sentido de la calle Juan M. Gutiérrez,
complementariamente permite canalizar el tránsito proveniente de
Av. Pueyrredón hacia el SO por la calle Agüero;
Que la Dirección General de Tránsito y Transporte propicia que
esta normativa se asigne con carácter permanente;
Que por ende corresponde la confección del proyecto de ley, y la
prórroga de esta Resolución hasta tanto la Legislatura se expida
sobre el particular;
Por ello, y conforme con las facultades otorgadas por la Ley N° 217
y el Decreto N° 515/2000,
EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º - Prorróganse los alcances de la Resolución Nº
77/SOYSP/2001 (B.O.C.B.A. Nº 1.141), por la cual se cambiara el
sentido único de circulación de las calles Laprida, desde la calle
Beruti hasta la Avenida Las Heras, de S a N, y Juan María
Gutiérrez, desde Avenida Pueyrredón hasta Austria, de SE a NO;
hasta tanto se expida la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires sobre el particular.
Artículo 2º - La Dirección General de Tránsito y Transporte en
el término de treinta (30) días elaborará la documentación
técnica y el correspondiente proyecto de Ley para su elevación al
Órgano Legislativo..
Artículo 3º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos de la Ley N° 217,
gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos
Políticos y Legislativos, comuníquese a la Policía Federal
Argentina, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a
la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la
Dirección General de Tránsito y Transporte para el cumplimiento de
lo dispuesto en el Art. 2º de la presente. Fatala
RESOLUCIÓN N° 1.143
DISPÓNESE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI N° 7.218 OTORGADA AL
SR. CLAUDIO O. ALANIZ, SOBRE EL VEHÍCULO DOMINIO BPB 300
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2002.
Visto el Expediente Nº 44.321/02 y la Ordenanza Nº 41.815, y
CONSIDERANDO:
Que del legajo correspondiente a la licencia de taxi Nº 7.218,
titular señor Claudio Orlando Alaniz la misma no registra trámites
desde el 28/5/01 encontrándose vencida desde el 26/8/01 y
suspendida desde el 8/4/02;
Que a fojas 1 obra informe producido por el Área Taxis, dependiente
de la Dirección General de Educación Vial y Licencias, del que se
desprende que con fecha 2/1/02 se cursó notificación al titular de
la licencia de taxi referida, en los términos y bajo el
apercibimiento previsto en el artículo 44 de la Ordenanza Nº
41.815, por medio de carta documento al domicilio constituido, a fin
de que en el plazo de treinta días regularice la situación de la
misma;
Que de toda la documental que obra en estas actuaciones no surge que
el señor Claudio Orlando Alaniz haya efectuado la tramitación
necesaria a tal fin, habiéndose vencido en exceso el plazo de la
intimación cursado en los términos del artículo 44 de la
Ordenanza Nº 41.815;
Por ello de conformidad con el Dictamen Nº 10.180 de la
Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;
EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° - Dispóngase la caducidad de la licencia otorgada
al señor Claudio Orlando Alaniz titular del DNI 16.876.862, bajo el
número 7.218, para prestar el Servicio Público de Automóviles de
Alquiler con Taxímetro, la que se encuentra afectada al vehículo
dominio BPB 300.
Artículo 2° - Intímese al señor Claudio Orlando Alaniz a
acreditar, en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la
presente, la eliminación de todas las señales distintivas de taxi
del vehículo dominio BPB 300 y la devolución de toda la
documentación habilitante de la licencia que pudiera estar en su
poder ante la empresa concesionaria SACTA S.A., bajo apercibimiento
de adoptar medidas pertinentes para obtener su cumplimiento con el
auxilio de la fuerza pública.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los términos del Decreto N°
1.583/2001 comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires, y remítase a la Subsecretaría de Tránsito y
Transporte la que comunicará a la Dirección General de Educación
Vial y Licencias, a la empresa Concesionaria SACTA S.A. para la
registración de la sanción en el Registro Único del Servicio de
Automóviles de Alquiler con Taxímetro -RUTAX- y conforme el
Decreto N° 1.889/2001 notificará al interesado. Cumplido,
remítase a la Dirección General de Educación Vial y Licencias la
que dispondrá su archivo. Fatala
Secretaría de Gobierno y Control Comunal
RESOLUCIÓN N° 22
REGULARÍZANSE LAS OBRAS EXISTENTES EN EL INMUEBLE SITO EN TEODORO
VILARDEBÓ 2553
Buenos Aires, 17 de enero de 2003.
Visto el Expediente Nº 58.508/00 por el cual se solicita la
regularización de obras reglamentarias y no reglamentarias
ejecutadas sin permiso, y
CONSIDERANDO:
Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención en
la finca sita en la calle Teodoro Vilardebo 2553, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción 15, Sección 81, Manzana 135, Parcela
16a;
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin
permiso en la finca de referencia;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la
documentación obrante a fojas 34 a 41 del Expediente Nº 58.508/00,
por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y
Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 71,41 m2
reglamentarios (2 dormitorios y estar íntimo en Planta Alta) y de
13,90 m² no reglamentarios, (quincho en Planta Baja) en una
"Vivienda Unifamiliar", obrando plano anterior de O.S.N. a
fojas 9 y Testimonio expedido por la citada Dirección General a
fojas 10;
Que las obras cuestionadas contravienen los artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la
Edificación y 5.4.1.2 "Distrito R1b - R1bI - FOS", del
Código de Planeamiento Urbano;
Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con
fecha 28/11/02, (fs. 51), las obras ejecutadas sin permiso no
afectan de manera significativa las condiciones mínimas de
habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben
satisfacer los locales y según la Declaración Jurada del
profesional interviniente (fs.11/12), las mismas no comprometen la
estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de
terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia
con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el Inc. f)
del Parágrafo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso
de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del
Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del Parágrafo
6.3.1.2. "Obras en Contravención del Código de la
Edificación", modificado por Ordenanza Nº 44.825 (B.M. Nº
18.965), y según el procedimiento determinado en la Resolución Nº
239/SPUYMA/97 (B.O.C.B.A. Nº 309);
Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el inciso e)
del Parágrafo 6.3.1.2. "Obras en Contravención del Código de
la Edificación" (AD 630.75);
LA SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL
RESUELVE:
Artículo 1º - Apruébase la regularización de las "Obras
en Contravención" ejecutadas sin permiso en la "Vivienda
Unifamiliar" sita en la calle Teodoro Vilardebó 2553,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 81, Manzana
135, Parcela 16a, procediendo el registro de los planos obrantes a
fojas 34 a 41 de la presente actuación, consistentes en una
ampliación de superficie de ochenta y cinco metros con treinta y un
centímetros cuadrados (85,31 m2), discriminados en 71,41 m²
reglamentarios y 13,90 m² no reglamentarios, ello en el marco de lo
previsto en el Parágrafo 6.3.1.2. "Obras en
Contravención" del Código de la Edificación, modificado por
la Ordenanza Nº 44.825 (B.M. Nº 18.965), y según el procedimiento
determinado en la Resolución Nº 239/SPUYMA/97 (B.O.C.B.A. Nº
309).
Artículo 2º - Dicho registro deberá contemplar las prescripciones
de la normativa vigente para el uso "Vivienda
Unifamiliar".
Artículo 3º - La presente Resolución es refrendada por el señor
Subsecretario de Regulación y Fiscalización.
Artículo 4º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación y
registro de planos, pase a la Dirección General de Fiscalización
de Obras y Catastro, que asimismo comunicará a la Empresa Sistemas
Catastrales S.A. y a la Dirección General de Rentas, juntamente con
copia del plano registrado. Giudici - Antuña
RESOLUCIÓN N° 23
REGULARÍZANSE LAS OBRAS EXISTENTES EN EL INMUEBLE SITO EN EL PASAJE
DE LAS CIENCIAS 1090
Buenos Aires, 17 de enero de 2003.
Visto el Expediente Nº 31.648/00 por el cual se solicita la
regularización de obras no reglamentarias ejecutadas sin permiso, y
CONSIDERANDO:
Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención en
la finca sita en la calle Pasaje de las Ciencias 1090, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción 6, Sección 40, Manzana 3c, Parcela 12;
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin
permiso en la finca de referencia;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la
documentación obrante a fojas 1 y 3 a 8 del Expediente Nº
31.648/00, por parte de la Dirección General de Fiscalización de
Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de
21,94 m² no reglamentarios, (galería, baño y ampliación de
habitación de entrada) en una "Vivienda Unifamiliar",
obrando plano registrado anterior a fojas 9;
Que las obras cuestionadas contravienen los artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la
Edificación y 5.4.6.4 "Distrito U3", del Código de
Planeamiento Urbano;
Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con
fecha 4/12/02, (fs. 33), las obras ejecutadas sin permiso no afectan
de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad,
iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los
locales y según la Declaración Jurada del profesional
interviniente (fs. 16/17), las mismas no comprometen la estabilidad,
seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras
personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la
realidad o falseamiento, según lo prescripto en el Inc. f) del
Parágrafo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la
firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de
la Edificación;
Que consultada la Dirección General de Planeamiento e
Interpretación Urbanística, la misma se expidió mediante
Providencia N° 5.537/DGPEIU/2002 (fs. 28/29)
Que el presente caso encuadra en los términos del Parágrafo
6.3.1.2. "Obras en Contravención del Código de la
Edificación", modificado por Ordenanza Nº 44.825 (B.M. Nº
18.965), y según el procedimiento determinado en la Resolución Nº
239/SPUYMA/97 (B.O.C.B.A. Nº 309);
Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el inciso e)
del Parágrafo 6.3.1.2. "Obras en Contravención del Código de
la Edificación" (AD 630.75);
LA SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL
RESUELVE:
Artículo 1º - Apruébase la regularización de las "Obras
en Contravención" ejecutadas sin permiso en la "Vivienda
Unifamiliar" sita en la calle Pasaje de las Ciencias 1090,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción 6, Sección 40, Manzana 3c,
Parcela 12, procediendo el registro de los planos obrantes a fojas 1
y 3 a 8 de la presente actuación, consistentes en una ampliación
de superficie de veintiún metros con noventa y cuatro centímetros
cuadrados (21,94 m2), no reglamentarios, ello en el marco de lo
previsto en el Parágrafo 6.3.1.2. "Obras en
Contravención" del Código de la Edificación, modificado por
la Ordenanza Nº 44.825 (B.M. Nº 18.965), y según el procedimiento
determinado en la Resolución Nº 239/SPUYMA/97 (B.O.C.B.A. Nº
309).
Artículo 2º - Dicho registro deberá contemplar las prescripciones
de la normativa vigente para el uso "Vivienda
Unifamiliar".
Artículo 3º - La presente Resolución es refrendada por el señor
Subsecretario de Regulación y Fiscalización.
Artículo 4º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación y
registro de planos, pase a la Dirección General de Fiscalización
de Obras y Catastro, que asimismo comunicará a la Empresa Sistemas
Catastrales S.A. y a la Dirección General de Rentas, juntamente con
copia del plano registrado. Giudici - Antuña
RESOLUCIÓN N° 24
REGULARÍZANSE LAS OBRAS EXISTENTES EN EL INMUEBLE SITO EN NAZCA
2345/47/49
Buenos Aires, 17 de enero de 2003.
Visto el Expediente Nº 70.556/99 por el cual se solicita el
registro de planos Conforme a Obra con obras no reglamentarias
ejecutadas sin permiso, y
CONSIDERANDO:
Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención en
la finca sita en la calle Nazca 2345/47/49, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción 18, Sección 19, Manzana 12, Parcela 17;
Que se presentó documentación Conforme a Obra con obras ejecutadas
sin permiso en la finca de referencia;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la
documentación obrante a fojas 89 y 91 a 96 del Expediente Nº
70.556/99, por parte de la Dirección General de Fiscalización de
Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de
10,44 m² no reglamentarios (escalera y paso en 2° piso), en una
"Vivienda Multifamiliar y Estudios Profesionales" - no
afectados al régimen de la Ley N° 13.512, obrando plano registrado
anterior a fojas 80;
Que las obras cuestionadas contravienen los artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la
Edificación y 4.2.3 "Línea de Frente Interno", del
Código de Planeamiento Urbano;
Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con
fecha 4/12/02, (fs. 116), las obras ejecutadas sin permiso no
afectan de manera significativa las condiciones mínimas de
habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben
satisfacer los locales y según la Declaración Jurada del
profesional interviniente (fs. 100), las mismas no comprometen la
estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de
terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia
con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el Inc. f)
del Parágrafo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso
de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del
Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del Parágrafo
6.3.1.2. "Obras en Contravención del Código de la
Edificación", modificado por Ordenanza Nº 44.825 (B.M. Nº
18.965), y según el procedimiento determinado en la Resolución Nº
239/SPUYMA/97 (B.O.C.B.A. Nº 309);
Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el inciso e)
del Parágrafo 6.3.1.2. "Obras en Contravención del Código de
la Edificación" (AD 630.75);
LA SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL
RESUELVE:
Artículo 1º - Apruébase la regularización de las "Obras
en Contravención" ejecutadas sin permiso en la "Vivienda
Multifamiliar y Estudios Profesionales" - no afectados al
régimen de la Ley N° 13.512, sita en la calle Nazca 2345/47/49,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción 18, Sección 19, Manzana
12, Parcela 17, procediendo el registro de los planos obrantes a
fojas 89 y 91 a 96 de la presente actuación, consistentes en una
ampliación de superficie de diez metros con cuarenta y cuatro
centímetros cuadrados (10,44 m2), no reglamentarios, ello en el
marco de lo previsto en el Parágrafo 6.3.1.2. "Obras en
Contravención" del Código de la Edificación, modificado por
la Ordenanza Nº 44.825 (B.M. Nº 18.965), y según el procedimiento
determinado en la Resolución Nº 239/SPUYMA/97 (B.O.C.B.A. Nº
309).
Artículo 2º - La presente Resolución es refrendada por el señor
Subsecretario de Regulación y Fiscalización.
Artículo 3º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación y
registro de planos, pase a la Dirección General de Fiscalización
de Obras y Catastro, que asimismo comunicará a la Empresa Sistemas
Catastrales S.A. y a la Dirección General de Rentas, juntamente con
copia del plano registrado. Giudici - Antuña
RESOLUCIÓN N° 26
INSTRÚYESE SUMARIO POR IRREGULARIDADES DETECTADAS, EN EL TRÁMITE
DE DEFUNCIÓN DEL SR. HERIBERTO G. WADDLE
Buenos Aires, 17 de enero de 2003.
Visto el Expediente Nº 1.400/2003; y
CONSIDERANDO:
Que por dicha actuación la Dirección General del Registro del
Estado Civil y Capacidad de las Personas da cuenta de
irregularidades detectadas en el trámite de Defunción de quien en
vida fuera el Sr. Heriberto Guillermo Waddle;
Que la citada Unidad de Organización solicita se inicie sumario
administrativo, destinado a deslindar responsabilidades;
Que a efectos de arribar a la verdad objetiva y sobre la base de la
investigación de los hechos denunciados, resulta necesario disponer
la instrucción del pertinente sumario administrativo a fin de
deslindar responsabilidades y a esclarecer los hechos en el presente
caso;
Que esta Secretaría de Gobierno y Control Comunal considera
procedente dictar el acto administrativo que ordene el sumario, ello
en virtud de lo prescripto por el Art. 2º del Decreto N° 3.360/68
(AD.230.215), aplicable en función del Art. 12 del Decreto Nº
826/GCBA/2001 (B.O. Nº 1225);
Por ello,
LA SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL
RESUELVE:
Artículo 1º - Instruir Sumario Administrativo a fin de
investigar los hechos y deslindar responsabilidades con motivo de
los hechos denunciados por la Dirección General del Registro del
Estado Civil y Capacidad de las Personas en relación a las
irregularidades detectadas en el trámite de Defunción de quien en
vida fuera el Sr. Heriberto Guillermo Waddle.
Artículo 2º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación
fehaciente y demás efectos pase con carácter de Urgente Despacho a
la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -
Dirección de Sumarios -. Comuníquese mediante copia autenticada
del presente acto administrativo, lo resuelto en el mismo, a la
Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas y a la Dirección General de Recursos Humanos. Giudici
Secretaría de Educación
RESOLUCIÓN N° 50
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2/01, CONSTRUCCIÓN DE NUEVO
EDIFICIO DE LA ESCUELA PRIMARIA N° 2 "FRAY CAYETANO
RODRÍGUEZ", D.E. N° 3. FÍJASE DÍA Y HORA PARA LA APERTURA
DEL SOBRE N° 2
Buenos Aires, 21 de enero de 2003.
Visto el Expediente Nº 38.203/01 por el que tramita la
Licitación Pública Nacional Nº 2/2001, para la Construcción de
un Nuevo Edificio de la Escuela Primaria Nº 2 "Fray Cayetano
Rodríguez" D.E. 3 ubicada en la calle Chile 1670 y;
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Preadjudicaciones creada por Resolución Nº
321/SSICAYAC/02, analizó la documentación presentada por los
oferentes, los antecedentes empresarios y técnicos, y ha requerido
informes complementarios;
Que, en tal sentido, y sobre la base del Informe Legal, Técnico y
Económico-Financiero, recomendó la Apertura del Sobre Nº 2
correspondiente a las empresas: Oferta Nº 1: José J. Chediack
S.A.I.C.A. Construcciones; Oferta Nº 2: Bricons S.A.I.C.F.I.;
Oferta Nº3. Teximco S.A.; Oferta Nº4: Centro Construcciones S.A;
Oferta Nº 5: Rol Ingeniería S.A.; Oferta Nº 6: Vidogar
Construcciones S.A.; Oferta Nº 8: Lihue Ingeniería S.A.;
Que, asimismo corresponde desestimar por no apta la propuesta
perteneciente a la Oferta Nº 7 CAPUTO S.A.;
Que, de acuerdo con el Memorándum N° UEPB 2026/02, se informa que
la Unidad Ejecutora Préstamo BID no encuentra objeciones a lo
dictaminado por la Comisión de Preadjudicaciones;
Que, el Acta emitida en consecuencia fue exhibida en la cartelera
oficial del organismo licitante, desde el día 5 hasta el 11 de
diciembre de 2002;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, se ha
pronunciado en un todo de acuerdo con lo resuelto con la Unidad
Ejecutora Préstamo BID
Que, corresponde notificar a todos los oferentes de tal
circunstancia;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por Decreto Nº
507/GCBA/02;
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º - Fíjase para el día 27 de enero de 2003, a las
12 hs., en Estados Unidos 1228, 3er. piso, la Apertura del Sobre Nº
2, Oferta Económica, de las empresas precalificadas.
Artículo 2º - Precalifícase a las empresas para la apertura del
Sobre Nº 2. Oferta Nº 1: José J. Chediack S.A.I.C.A.
Construcciones; Oferta Nº 2: Bricons S.A.I.C.F.I.; Oferta Nº 3.
Teximco S.A.; Oferta Nº 4: Centro Construcciones S.A; Oferta Nº 5:
Rol Ingeniería S.A.; Oferta Nº 6: Vidogar Construcciones S.A.;
Oferta Nº 8: Lihue Ingeniería S.A.
Artículo 3º - Desestímase por no apta la oferta correspondiente a
la empresa: Oferta Nº 7: Caputo S.A.
Artículo 4º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial,
notifíquese a todos los oferentes y para su conocimiento y demás
efectos remítase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, Unidad
Ejecutora Préstamo BID - Programa de Apoyo Institucional, Reforma
Fiscal y Plan de Inversiones de la Ciudad de Buenos Aires, a la
Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección
General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento. Cumplido
archívese. Filmus
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
Conjunta: Secretaría de Obras y Servicios Públicos -
Secretaría de Hacienda y Finanzas
n Resolución
N° 238 del 23 de diciembre de 2002.
Tranfiérese a Jorge O. Canal
(LE 5.215.266) del Re.N.O. a la Dirección General Adjunta de
Alumbrado Público. Fatala - Pesce
Secretaría de Obras y Servicios Públicos
n Resolución
N° 747 del 11 de octubre de 2002.
Dirección General de Obras
Públicas. Rescíndense, a partir del 31/8/02, los contratos de
locación de obra celebrados con las personas cuya nómina se
detalla a continuación, excepto Ismael F. Gómez y José M. Torres,
cuyos contratos fueron rescindidos a partir del 12/9.
|
Apellido y Nombres |
DNI N° |
|
Gómez, Ismael F. |
26.829.554 |
|
Torres, José M. |
22.883.761 |
|
Almeida, Ricardo M. |
23.965.220 |
|
Vallejos, Antonio H. |
16.884.781 |
|
Abutti, Francisco R. |
17.754.305 |
|
San Martín Fernández, Francisco |
92.227.591 |
|
Casas, Mario |
25.031.614 |
|
Solano, Mario E. |
18.089.857 |
|
Torres Vega, Cristóbal |
92.956.174 |
Delégase indistintamente en el Subsecretario Administrativo y en
el Director General Administrativo y Legal la suscripción de
contratos de locación de obra con las personas cuya nómina se
detalla a continuación, por el período comprendido entre 1°/9 y
el 31/10/02, excepto Sergio M. Martínez, cuyo contrato se inició
el 13/9. Establécese que las retribuciones serán canceladas en
pesos o en cualquiera de los medios alternativos de pago con los que
el G.C.A.B.A. cancele sus obligaciones. Fatala
|
Apellido y Nombres |
DNI N° |
|
Martínez, Sergio M. |
26.640.418 |
|
Almeida, Ricardo M. |
23.965.220 |
|
Abutti, Francisco R. |
17.754.305 |
|
Gamboa Orbezo, Raúl H. |
93.746.959 |
|
Cabral, Rodolfo |
92.108.173 |
|
Cutimbo Calcina, Luis A. |
93.581.714 |
|
Gómez, Ovidio Á. |
18.029.315 |
|
Torres, Antonio |
10.642.305 |
n Resolución
N° 822 del 31 de octubre de 2002.
Delégase indistintamente en
los Subsecretario Administrativo y Director General Administrativo y
Legal la suscripción de contratos de locación de obra con Rubén
M. Cuellar (DNI 23.587.831) y Oscar R. Roldán (7.108.249), para que
se desempeñen en la Dirección General por el periodo comprendido
entre el 1° y el 31/10/02. Establécese que las retribuciones a
percibir serán canceladas en pesos o su equivalente en cualquiera
de los medios alternativos de pago con los que el G.C.A.B.A. cancele
sus obligaciones. Fatala
Secretaría de Cultura
n Resolución
N° 3.236 del 15 de noviembre de 2002.
Apruébase el contrato de
Régimen de Fomento formalizado por el Director Ejecutivo de
PRODANZA con la Asociación Civil COCOA-DATEI representada por Ana
Kamien (LC 1.937.731) y Vivian Luz (DNI 6.192.344). Telerman
n Resolución
N° 3.237 del 15 de noviembre de 2002.
Apruébase el contrato de
Régimen de Fomento formalizado por el Director Ejecutivo de
PRODANZA con el Grupo Eventual "Secreto Malibú",
representado por Diana R. Szejnblum (DNI 16.977.219) para la
realización de "Secreto y Malibú" el día 18/12/02. Telerman
n Resolución
N° 3.238 del 15 de noviembre de 2002.
Ratifícase el contrato de
Régimen de Fomento formalizado por el Director Ejecutivo de
PRODANZA con el Grupo Estable "Compañía Pata de Ganzo",
representado por María J. Goldin Pages (DNI 11.774.187) para la
realización de "Efecto Mariposa (Realidad Urbana)" el
día 7/11/02. Telerman
n Resolución
N° 3.239 del 15 de noviembre de 2002.
Apruébase el contrato de
Régimen de Fomento formalizado por el Director Ejecutivo de
PRODANZA con el Grupo Eventual "Ballet de Bolsillo",
representado por Oscar Á. Araiz (LE 5.186.813) para la realización
de "Boquitas Pintadas" el día 19/12/02. Telerman
n Resolución
N° 3.386 del 27 de noviembre de 2002.
Ratifícase el contrato de
Régimen de Fomento formalizado por el Director Ejecutivo de
PRODANZA con el Grupo Eventual "Los Celebrantes",
representado por Viviana L. Fallik (DNI 6.192.344) para la
realización de "Redada" el día 26/9/02. Telerman
n Resolución
N° 3.387 del 27 de noviembre de 2002.
Ratifícase el contrato de
Régimen de Fomento formalizado por el Director Ejecutivo de
PRODANZA con el Grupo Estable "Compañía La Marea Danza",
representado por Analía C.Thiele (DNI 22.668.843) para la
realización de "Cómeme Bébeme" el día 10/10/02. Telerman
n Resolución
N° 3.388 del 27 de noviembre de 2002.
Ratifícase el contrato de
Régimen de Fomento formalizado por el Director Ejecutivo de
PRODANZA con el Grupo Estable "Modern Jazz Ballet",
representado por Luis R. Olguin (DNI 5.194.766) para la realización
de "Agua" el día 7/11/02. Telerman
n Resolución
N° 3.389 del 27 de noviembre de 2002.
Ratifícase el contrato de
Régimen de Fomento formalizado por el Director Ejecutivo de
PRODANZA con el Grupo Eventual "Liliana Tasso",
representado por Liliana K. Tasso (DNI 21.644.069) para la
realización de "Des Del Bor De " el día 7/11/02. Telerman
n Resolución
N° 3.390 del 27 de noviembre de 2002.
Ratifícase el contrato de
Régimen de Fomento formalizado por el Director Ejecutivo de
PRODANZA con el Grupo Eventual "Marañas", representado
por Laura I. Veiga (DNI 20.639.234) para la realización de
"Deconstruyendo a Beckett" el día 14/11/02. Telerman
Secretaría de Hacienda y Finanzas
n Resolución
N° 3.944 del 29 de noviembre de 2002.
Subsecretaría de Gestión y
Administración Financiera. Delégase en el Director General de
Estadísticas y Censos la suscripción de contratos de locación de
servicios con Marcela Luznik Somoza (DNI 23.329.619), Erico Domergue
(DNI 92.624.142), Cecilia M. Parra (DNI 17.801.222), Viviana S.
Duclos (DNI 14.952.952) y Paula R. Valle (DNI 18.431.455), por el
período comprendido entre el 1°/11 y el 31/12/02. Establécese que
las retribuciones serán canceladas en pesos o en cualquiera de los
medios alternativos de pago con los que el G.C.A.B.A. cancele sus
obligaciones. Pesce
n Resolución
N° 3.952 del 29 de noviembre de 2002.
Delégase en el Director
General de Estadística y Censos la suscripción de las actas de
notificación de las prórrogas, hasta el 20/12/02, de los contratos
de locación de servicios celebrados con las personas cuya nómina
se detalla a continuación. Establécese que las retribuciones a
percibir serán canceladas en pesos o cualquiera de los medios
alternativos de pago con los que el G.C.A.B.A. cancele sus
obligaciones. Pesce
|
Apellido y Nombres |
DNI N° |
|
Antonelli, Jorge |
13.978.271 |
|
Cachon, Norberto |
14.885.341 |
|
Carrillo Tamayo, Walter A. |
92.757.909 |
|
Cortés, Martín |
28.694.078 |
|
Giachino, Ester E. |
11.931.144 |
|
Insúa, Carlos M. |
16.814.951 |
|
Losoviz, Analía |
25.100.101 |
|
Mora, Analía |
23.992.096 |
|
Parera, Norma S. |
6.421.051 |
|
Reinoso, Mónica I. |
14.946.812 |
|
Riera, Stella Maris |
12.588.802 |
|
Vidal, María J. |
11.231.852 |
n Resolución
N° 3.964 del 3 de diciembre de 2002.
Subsecretaría de Gestión
Operativa. Dirección General de Recursos Humanos. Delégase en el
Director General Técnico y Administrativo y Legal la suscripción
de contratos de locación de servicios con Mónica P. Trulos (DNI
14.634.446) y Edith Almiron (DNI 13.308.883), para que se
desempeñen en la Dirección de Medicina de Trabajo por el período
comprendido entre 1° y el 31/12/02. Establécese que las
retribuciones a percibir serán canceladas en pesos o en cualquiera
de los medios alternativos de pago con los que el G.C.A.B.A. cancele
sus obligaciones. Pesce
n Resolución
N° 3.998 del 4 de diciembre de 2002.
Delégase en el Director
Técnico, Administrativo y Legal la suscripción de la Cláusula
Modificatoria Adicional del contrato de locación de obra con
Adriana L. Busto (DNI 17.187.992) suscripto por la Resolución N°
2.324-SHYF-02, modificándose la retribución que percibirá por el
período comprendido entre el 1°/11 y el 31/12/02. Pesce
n Resolución
N° 4.126 del 10 de diciembre de 2002.
Rectifícase en el Anexo I de
la Resolución Nª 1.757/SHYF/02 el nombre del consultor Nerio,
Nelson (LE 4.570.888) por Sierra, Nerio Nelson y Calixto López,
Aldo (DNI 6.694.852) por López, Aldo Calixto. Pesce
n Resolución
N° 4.127 del 10 de diciembre de 2002.
Rectifícase en el Anexo I de
la Resolución Nª 2.854/SHYF/02 el nombre del consultor Nerio,
Nelson (LE 4.570.888) por Sierra, Nerio Nelson. Pesce
n Resolución
N° 4.158 del 16 de diciembre de 2002.
Subsecretaría de Gestión
Operativa. Delégase en el Director General de Compras y
Contrataciones la suscripción de un contrato de locación de
servicios con Susana M. Lovelle (DNI 10.325.978), para que se
desempeñe en la Dirección General de Compras y Contrataciones por
el período comprendido entre el 1° y el 31/12/02. Establécese que
la retribución a percibir será cancelada en pesos o en cualquiera
de los medios alternativos de pago con los que el G.C.A.B.A. cancele
sus obligaciones. Pesce
n Resolución
N° 4.171 del 18 de diciembre de 2002.
Delégase en el Director
General de Sistemas de Información la suscripción de la cláusula
modificatoria adicional del contrato de locación de servicios
suscripto con Guido F. Sicoli (DNI 21.899.979) por la Resolución
N° 2.457/SHYF/02, por el período comprendido entre el 1°/12 y el
31/12/02. Pesce
n Resolución
N° 4.224 del 24 de diciembre de 2002.
Delégase en el Director
General de Sistemas de Información la suscripción de un contrato
de locación de servicios con Diego A. Urrutibehety (DNI
27.621.734), por el período comprendido entre el 15/11 y el
31/12/02. Establécese que las retribuciones serán canceladas en
pesos o en cualquiera de los medios alternativos de pago con los que
el G.C.A.B.A. cancele sus obligaciones. Pesce
n Resolución
N° 4.333 del 30 de diciembre de 2002.
Dirección General de
Recursos Humanos. Delégase en el Director General, Técnico,
Administrativo y Legal la suscripción de un contrato de locación
de servicios con Sandra F. González (DNI 22.388.645), para que se
desempeñe como Médica Auditora en la Dirección Medicina de
Trabajo, por el período comprendido entre el 15/12 y el 31/12/02. Pesce
n Resolución
N° 4.348 del 30 de diciembre de 2002.
Archívase el Expediente N°
63.916/99 instruido con motivo de deslindar responsabilidades
respecto a la desaparición del Expediente N° 40.639/98 y sus
agregados, en el ámbito de la ex - Dirección General de Rentas y
Empadronamiento Inmobiliario, hecho advertido con fecha 16/6/99. Pesce
n Resolución
N° 4.369 del 30 de diciembre de 2002.
Archívase el Expediente N°
30.037/99 instruido con motivo del hurto de una computadora asignada
a la Subsecretaría de Administración y Gestión Financiera. Pesce
n Resolución
N° 4.410 del 30 de diciembre de 2002.
Archívase el Expediente N°
94.760/94 instruido con motivo de determinar las responsabilidades
pertinentes derivadas de falta de parte de la documentación
requerida por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional de
Instrucción N° 36, Secretaría N° 123, en los autos caratulados:
"Caamaño, Andres Otto s/denuncia de presuntos ilícitos
respecto de la concesión de pantallas publicitarias en la vía
pública otorgada por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos
Aires", por haber prescripto la acción disciplinaria, conforme
el Art. 54 de la Ley N° 471. Pesce
n Resolución
N° 4.416 del 30 de diciembre de 2002.
Archívase el Expediente N°
37.550/01 y agregado Expediente N° 29.706/01, instruidos con motivo
de la desaparición de planillas de sueldo de los archivos de la
Dirección General de Recursos Humanos, ubicados en el 1° y 2°
subsuelo del Edificio del Plata. Pesce
DISPOSICIONES SINTETIZADAS
Secretaría de Hacienda y Finanzas
DISPOSICIÓN N° C 399 - DGC
DISPÓNESE LA NO APLICACIÓN DE SANCIONES A LA EMPRESA EMEPA S.A.
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2002.
Por ello:
EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:
Artículo 1° - No corresponde en el caso, la aplicación de las
sanciones disciplinarias establecidas por el Art. 61 Inc. 8° del
Decreto N° 5.720/72 modificado por Decreto N° 825/PEN/88, a la
firma EMEPA S.A. por las anomalías incurridas en el Servicio de
Elaboración de Comidas y Posterior distribución en mesa con cargo
a la Licitación Pública N° 23/99, de conformidad con lo
dictaminado por la Procuración General.
Artículo 2° - Notifíquese a la firma interesada, copias al
Padrón de Proveedores, Secretaría de Educación, pase al
Departamento Proveedores y Contratistas.
Artículo 3° - Comuníquese, a la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires, en virtud de lo preceptuado por el Decreto N°
1.583/GCBA/01, modificatorio del Art. 11 del Decreto N°
698/GCBA/96. Tieppo
ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN N° 6
PROPÓNESE LA PARTICIPACIÓN DEL ENTE ÚNICO REGULADOR EN LA
ELABORACIÓN DE LOS PLIEGOS LICITATORIOS Y EN LOS CONTRATOS DE
SERVICIOS PÚBLICOS DE LA C.A.B.A.
Buenos Aires, 20 de enero de 2003.
Visto lo normado por el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 210, el Expediente N°
450/EURSPCABA/2002, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos
de la Ciudad de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y
resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación
o fiscalización se realice por la administración central y
descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los
derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se
dicten al respecto;
Que, la naturaleza y finalidad de este organismo es la de controlar
la calidad y eficacia de los servicios públicos en el ámbito de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que, la licitación pública ha sido definida como el procedimiento
administrativo de preparación de la voluntad contractual, por el
que un ente público en ejercicio de la función administrativa
invita a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas
en el pliego de condiciones, formulen propuestas entre las cuales
seleccionará y aceptará la más conveniente;
Que, la doctrina generalmente distingue tres fases en el
procedimiento: la preparatoria (definición de bases y condiciones y
llamado), la esencial (presentaciones, selección y adjudicación) y
la integrativa (notificación y perfeccionamiento del contrato);
Que, el procedimiento licitatorio reviste particular trascendencia
con relación a los servicios públicos prestados en la Ciudad de
Buenos Aires, toda vez que la mayoría de los mismos se encuentran a
cargo de empresas privadas que son seleccionadas -por imperativo
legal- a través del citado mecanismo;
Que, por su intermedio se procura: a) que la contratación sea
efectuada de forma legal, transparente y asegurando igualdad de
oportunidades para todos los oferentes, y b) que el servicio sea
encomendado a quien se encuentra en mejores condiciones de prestarlo
con calidad, eficiencia y cumpliendo el marco normativo vigente;
Que, no sólo es una facultad sino un deber del Ente,
en su calidad de órgano de control específico en el ámbito de la
Ciudad, procurar que se cumplan los objetivos antes mencionados ya
que, como expresáramos ejerce el Control, seguimiento y resguardo
de la calidad de los Servicios Públicos cuya prestación o
fiscalización se realice por la administración central o
descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los
derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se
dicten al respecto;
Que, en este sentido, en materia de competencia de los entes
estatales, se ha afirmado que los organismos de la administración
pueden realizar no sólo aquello que se les autoriza expresamente,
sino también lo que implícitamente surge -en forma razonable- de
las normas vigentes;
Que, los entes se hallan limitados en su actuación jurídica por el
fin u objeto que motivó su creación y pueden llevar a cabo no
solamente lo razonablemente implícito en las normas sino también
una serie de actos relativos a sus poderes inherentes o resultantes,
los que se derivan de la naturaleza de las funciones y de la
finalidad que les atribuye el ordenamiento;
Que, la Constitución de la Ciudad (Art. 138) también se ha
enrolado en esta tendencia de fortalecer el poder de los organismos
de control;
Que, la finalidad del Ente es "... la defensa y protección de
los derechos de usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente... ", respecto de los servicios públicos
prestados en el ámbito de la Ciudad (Art. 2°, Ley N° 210),
competencia que no se puede ejercer sin participar de un momento
decisivo para garantizar los derechos de los usuarios, como es el
proceso de determinación de las condiciones de prestación del
servicio, y evaluación, selección y contratación de la empresa
prestadora;
Que el Art. 11 Inc. i) de la Ley N° 210 habilita al Directorio del
Ente a "... realizar todos los demás actos que sean necesarios
para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de la presente
Ley...";
Que, los incisos f) y g) del Art. 3° de la Ley N° 210 facultan al
Ente a "... analizar las bases de cálculo de los regímenes
tarifarios..." y a "... advertir a la autoridad competente
en caso de alteración del principio de razonabilidad y justicia
tarifaria...", siendo la etapa de redacción de los pliegos,
evaluación de los oferentes e instrumentación del contrato la
instancia oportuna para ejercer el asesoramiento fundado en los
controles realizados y los que resulta aconsejable diseñar e
incorporar;
Que, el Inc. i), además, faculta al Ente a "... prevenir
conductas anticompetitivas, monopólicas o
discriminatorias...", lo que puede hacer con mayor eficacia si
garantiza que el marco normativo de la licitación (pliegos,
contrato, etc.) impida la concreción de las citadas acciones;
Que, cuando se trata de la concreta renegociación del contrato de
un determinado servicio público, donde entran en juego las
condiciones de su prestación, se entra en una materia respecto de
la cual el Ente debe ser necesariamente oído por la
Administración.
Que, de esa manera se preserva el control de la calidad de las
prestaciones;
Que, el Área Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - Hacer saber al Señor Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires que este Directorio considera
conveniente que el Ente Único Regulador de Servicios Públicos de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires participe en la elaboración de
los pliegos de bases y condiciones de las licitaciones de la
concesión de los servicios públicos incluidos en la Ley N° 210,
fundamentalmente respecto del diseño del control que la Ley pone a
su cargo.
Artículo 2° - Solicitar se incorpore explícitamente al Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos como órgano de control
en todos los nuevos pliegos y contratos referidos a los servicios
públicos de su competencia, con la finalidad del resguardo del rol
de control que le otorga la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y la Ley N° 210.
Artículo 3° - Solicitar se incorpore en los pliegos licitatorios y
en los contratos de servicios públicos parámetros ciertos y
cuantificables de medición de calidad de servicio con sus
correspondientes sanciones en caso de incumplimiento a efectos de
una mejor defensa y garantía de los derechos de los usuarios de los
prestadores y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - Regístrese, comuníquese y archívese. Di
Lorenzo - Martínez Quijano - Wais
COMUNICADOS Y AVISOS
SECRETARÍA DE CULTURA
SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL
Dirección General de Museos
Museo de Artes Plásticas "Eduardo Sívori"
Pedido de Personal
El Museo "Eduardo Sívori" solicita:
n 1
(un) Personal de Salas para Sábados , Domingos y Feriados.
n 2
(dos) Personal de Salas para día de semana.
n 1
(un) Administrativo, para el área de personal, con conocimiento de
PC, dactilografía y todo lo relacionado a dicho área.
n 1
(un) Electricista
n 1
(un) Pintor/Albañil.
n 1
(un) Personal para el Archivo de Arte Argentino, con conocimiento en
Arte Argentino.
Requisitos:
— Revistar en Planta Permanente.
— Contar con la autorización del Director de la Repartición en
que revista.
Presentarse en: Av. Infanta Isabel 555 (frente al Puente del Lago
del Rosedal -altura Av. Del Libertador al 3800), lunes a viernes de
13 a 20 hs., teléfonos 4778-3899 - 4774-9452. Preguntar por Roberto
Payva.
Mónica Guariglio
Directora General
CA 15
Inicia: 29-1-2003 Vence: 31-1-2003
Planetario de la Ciudad de Buenos Aires "Galileo
Galilei"
Solicitud de Personal
Se solicita personal para desempeñarse en la Dirección
Planetario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente de la
Subsecretaría de Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura,
de acuerdo a las necesidades que se detallan a continuación:
n (2)
Telefonistas: Información telefónica en los días lunes a viernes.
n (3)
Personal para manejo de público en sala. Días: lunes a viernes.
Requisitos:
— Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de
Planta Permanente.
— Autorización del Director de su área.
Informes y horario de atención: lunes a viernes en el horario de 12
a 15, en Av. Sarmiento y Belisario Roldán.
Teléfonos: 4771-6629, 4772-9265, 4771-9393, 4776-6895, 4775-1862 y
4776-2374.
P. Leonardo Moledo
Dirección
CA 18
Inicia: 29-1-2003 Vence: 4-2-2003
SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA Y EMERGENCIAS
Dirección General de Custodia de Edificios
Solicitud de Personal
La Dirección General de Custodia de Edificios, dependiente de la
Subsecretaría de Logística y Emergencias, solicita personal para
desempeñarse como agentes de vigilancia, el cual será destinado a
distintos objetivos del G.C.B.A. Los agentes interesados deberán
presentarse en Jerónimo Salguero 970 para una entrevista previa.
Requisitos:
— Revistar en Planta Permanente.
— Autorización del Director de la Repartición.
— Edad hasta 45 años.
— Previa Transferencia los agentes deberán someterse a la
evaluación psicofísica para determinar su aptitud para desarrollar
la función requerida. Este examen se realizará a través de la
Dirección de Medicina del Trabajo de la D.G.R.H.
Para cualquier consulta y/o información, comunicarse a los Tels.
4861-0453, 4863-7201 y 4862-7875, internos 305/310/303 o por la
línea punto a punto 2864, Dirección u Oficina de Personal.
Roberto de Cunto
Director General
CA 16
Inicia: 29-1-2003 Vence: 31-1-2003
CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Programa de Erradicación del Trabajo Infantil
El Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
convoca personal para atención de la Línea 102 y el Programa de
Erradicación del Trabajo Infantil.
Línea 102: operadores telefónicos, veinticuatro horas (24 hs.)
semanales rotativas.
Los postulantes deberán:
n Ser
mayores de 18 años.
n Acreditar
experiencia laboral o estudios en políticas de infancia.
n Disponibilidad
horaria.
Programa de Erradicación Trabajo Infantil: operadores de calle
Los postulantes deberán:
n Ser
mayores de edad.
n Acreditar
conocimientos en legislación de infancia y adolescencia.
n Experiencia
en trabajo social con poblaciones vulnerables.
Los postulantes no deberán tener relación de dependencia con
organismos oficiales municipales, provinciales o nacionales y
presentar Currículum Vitae. Serán seleccionados por sus
antecedentes y previa entrevista personal.
Los currículum deberán presentarse en Diagonal Roque Sáenz Peña
547, piso 6º en el sector Recepción desde el 3 al 7 de febrero de
2003 de 13 a 19 horas.
María E. Naddeo
Presidenta
CA 14
Inicia: 27-1-2003 Vence: 29-1-2003
LICITACIONES
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Dirección General Administrativa
Preadjudicación
Expediente Nº 18.790/SA/02.
Licitación Privada Nº 2/02.
Firma Preadjudicada:
Librería del Profesional S.A. (Sarmiento 1664/B, Capital Federal).
Renglón: 1 - Cantidad: 3.600 - Detalle: Resmas de papel tamaño
oficio de 80 gr Medidas 21,59 x 35,56 cm, marca Ledesma Autor -
Precio unitario: $ 9,508 - Precio Total: $ 34.228,80.
Renglón: 2 - Cantidad: 2.100 - Detalle: Resmas de papel A4 tococ.
de 80 gr 21 x 29,7 cm, marca Ledesma Autor - Precio unitario: $
7,723 - Precio Total: $ 16.218,30.
Renglón: 3 - Cantidad: 1.800 - Detalle: Resmas de papel tamaño
carta de 80 gr 21,59 x 27,94 cm marca Ledesma Autor - Precio
unitario: $ 7,473 - Precio Total: $ 13.451,40.
Renglón: 4 - Cantidad: 180 - Detalle: Resmas de papel doble carta
de 80 gr. marca Ledesma Execut. - Precio unitario: $ 11,864 - Precio
Total: $ 2.135,52.
Importe Total: $ 66.034,02.
Vencimiento del período de impugnación: 3/2/03.
Horario y consulta del expediente: Dirección General
Administrativa, Perú 130, Piso Principal, Edificio Anexo, de lunes
a viernes de 8 a 12 horas.
Alejandro Bottini Bulit
Director General
OL 64
Inicia: 28-1-2003 Vence: 29-1-2003
SECRETARÍA DE SALUD
Hospital de Infecciosas "Francisco J. Muñiz"
Insumos para el Programa de Tuberculosis
Llámase a Contratación Directa N° 3/HM/03, a realizarse el 7
de febrero de 2003, a las 8.30 hs., para la adquisición de Insumos
para el Programa de Tuberculosis.
Valor del Pliego: pesos cien ($ 100).
Los Pliegos de Bases y Condiciones pueden ser retirados, valorizados
en la División Compras y Contrataciones, Uspallata 2272, Capital
Federal, de lunes a viernes de 8 a 12 horas.
José E. del Mármol
Subdirector Médico (I)
María del Carmen Maiorano
Directora General Adjunta
Administración Recursos
Desconcentrados
OL 43
Inicia: 29-1-2003 Vence: 31-1-2003
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y
Equipamiento
Ampliación y Refacciones Varias, en la Escuela Técnica N° 5
"Manuel Belgrano", D.E. 4
Expediente Nº 1.347/2003.
Licitación Privada Nº 1/2003.
Objeto del llamado: Ampliación y Refacciones Varias, en la Escuela
Técnica N° 5 "Manuel Belgrano", D.E. 4, sita en Bolívar
346, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Consulta y Compra de Pliegos: Dirección General de Infraestructura,
Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3° piso, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17.
Presupuesto Oficial: $ 121.306,13 (pesos ciento veintiún mil
trescientos seis con trece centavos).
Monto a integrar en concepto de garantía de oferta: 1% del
presupuesto oficial $ 1.213,06 (pesos un mil doscientos trece con
6/100).
Valor del Pliego: pesos ciento veintiuno con treinta centavos ($
121,30).
Lugar de Presentación de las ofertas: Dirección General de
Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados
Unidos 1228 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fecha/ Hora de Apertura: 17 de febrero de 2003 a las 12.
Fecha/ Hora de Visita Obra: 6 de febrero de 2003 a las 10.
Lugar de Apertura: Dirección General de Infraestructura,
Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3° piso, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Plazo de Mantenimiento de Oferta: 60 días hábiles.
Plazo de Ejecución de las Obras: 70 días corridos.
Luis A. Rey
Director General
OL 60
Inicia: 23-1-2003 Vence: 31-1-2003
n Remodelación y
Reparaciones, en la Escuela N° 19 "Leandro Alem", D.E. 12
Expediente Nº 2.384/2003.
Licitación Privada Nº 2/2003.
Objeto del llamado: Remodelación y Reparaciones, en la Escuela N°
19 "Leandro Alem", D.E. 12, sita en Fray Cayetano
Rodríguez 95, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Consulta y Compra de Pliegos: Dirección General de Infraestructura,
Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3° piso, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17.
Presupuesto Oficial: $ 151.112,19 (pesos ciento cincuenta y un mil
ciento doce con 19/100).
Monto a integrar en concepto de garantía de oferta: 1% del
presupuesto oficial $ 1.511,12 (pesos un mil quinientos once con
12/100).
Valor del Pliego: pesos ciento cincuenta y dos con 0/100 ($ 152,00).
Lugar de Presentación de las ofertas: Dirección General de
Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados
Unidos 1228 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fecha/ Hora de Apertura: 17 de febrero de 2003 a las 17.30.
Fecha/ Hora de Visita Obra: 7 de febrero de 2003 a las 10.
Lugar de Apertura: Dirección General de Infraestructura,
Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3° piso, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Plazo de Mantenimiento de Oferta: 60 días hábiles.
Plazo de Ejecución de las Obras: 90 días corridos.
Luis A. Rey
Director General
OL 61
Inicia: 23-1-2003 Vence: 31-1-2003
n Instalación de Ascensor y
tareas Varias, en la Escuela Normal Superior N° 2 "Mariano
Acosta" D.E. 6
Expediente Nº 66.121/2002.
Licitación Pública N° 3/03.
Objeto del llamado: Instalación de Ascensor y tareas Varias, en la
Escuela Normal Superior N° 2 "Mariano Acosta" D.E. 6,
sita en Urquiza 277, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Consulta y Compra de Pliegos: Dirección General de Infraestructura,
Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3er. piso, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17.
Presupuesto Oficial: $ 135.577,38 (pesos ciento treinta y cinco mil
quinientos setenta y siete con 38/100).
Monto a integrar en concepto de garantía de oferta: 1% del
presupuesto oficial $ 1.355,77 (pesos mil trescientos cincuenta y
cinco con 77/100).
Valor del Pliego: $ 135,60 (ciento treinta y cinco con 60/100).
Lugar de Presentación de las Ofertas: Dirección General de
Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados
Unidos 1228 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fecha/Hora de Apertura: 19 de febrero de 2002 a las 12 hs.
Fecha/Hora de Visita a Obra: 10 de febrero a las 10 hs.
Lugar de Apertura: Dirección General de Infraestructura
Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3er. piso, Ciudad
de Buenos Aires.
Plazo de Mantenimiento de Oferta: 60 días hábiles.
Plazo de Ejecución de las Obras: 60 días corridos.
Luis A. Rey
Director General
OL 63
Inicia: 27-1-2003 Vence: 4-2-2003
n Reparación de Techos, en el
JIN Mitre D.E. 9
Expediente Nº 4.149/2003.
Licitación Pública N° 4/03.
Objeto del Llamado: Reparación de Techos , en el JIN Mitre D.E. 9,
sito en Dorrego 3723, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Consulta y Compra de Pliegos: Dirección General de Infraestructura,
Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3er. piso, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17.
Presupuesto Oficial: $ 174.212,10 (pesos ciento setenta y cuatro mil
doscientos doce con 10/100).
Monto a Integrar en Concepto de Garantía de Oferta : 1% del
presupuesto oficial $ 1.742,00 (pesos un mil setecientos cuarenta y
dos con 0/100).
Valor del Pliego: $ 174,00 (pesos ciento setenta y cuatro con
0/100).
Lugar de Presentación de las Ofertas: Dirección General de
Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados
Unidos 1228 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fecha/Hora de Apertura: 21 de febrero de 2003, a las 11.
Fecha/Hora de Visita a Obra: 13 de febrero de 2003, a las 10.
Lugar de Apertura: Dirección General de Infraestructura,
Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3er. piso, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Plazo de Mantenimiento de Oferta: 60 días hábiles.
Plazo de Ejecución de las Obras: 60 días corridos.
Luis A. Rey
Director General
OL 78
Inicia: 29-1-2003 Vence: 6-2-2003
n Reparación de Cubiertas y
Desagües en la Escuela N° 6 "Manuel Belgrano" D.E. 2
Expediente Nº 49.021/02.
Licitación Pública N° 5/03.
Objeto del Llamado: Reparación de Cubiertas y Desagües en la
Escuela N° 6 "Manuel Belgrano" D.E. 2 , sita en Ecuador
1158, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Consulta y Compra de Pliegos: Dirección General de Infraestructura,
Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3er. piso, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17.
Presupuesto Oficial: $ 249.914,82 (pesos doscientos cuarenta y nueve
mil novecientos catorce con ochenta y dos centavos).
Monto a Integrar en Concepto de Garantía de Oferta : 1% del
presupuesto oficial $ 2.450,00 (pesos dos mil cuatrocientos
cincuenta con 0/100).
Valor del Pliego: $ 250,00 (pesos doscientos cincuenta con 0/100).
Lugar de Presentación de las Ofertas: Dirección General de
Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados
Unidos 1228 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fecha/Hora de Apertura: 21 de febrero de 2003, a las 14.
Fecha/Hora de Visita a Obra: 13 de febrero de 2003, a las 16.30.
Lugar de Apertura: Dirección General de Infraestructura,
Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3er. piso, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Plazo de Mantenimiento de Oferta: 60 días hábiles.
Plazo de Ejecución de las Obras: 60 días corridos.
Luis A. Rey
Director General
OL 79
Inicia: 29-1-2003 Vence: 6-2-2003
n Ascensor, Rampa y Varios,
en la Escuela N° 14 D.E. 21
Expediente Nº 3.846/2003.
Licitación Pública N° 6/03.
Objeto del Llamado: Ascensor, Rampa y Varios, en la Escuela N° 14
D.E. 21, sita en Cañada de Gómez 4548, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Consulta y Compra de Pliegos: Dirección General de Infraestructura,
Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3er. piso, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17.
Presupuesto Oficial: $ 133.190,47 (pesos ciento treinta y tres mil
ciento noventa con 47/100).
Monto a Integrar en Concepto de Garantía de Oferta : 1% del
presupuesto oficial $ 1.332,00 (pesos un mil trescientos treinta y
dos con 0/100).
Valor del Pliego: $ 133,00 (pesos ciento treinta y tres con 0/100).
Lugar de Presentación de las Ofertas: Dirección General de
Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados
Unidos 1228 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fecha/Hora de Apertura: 21 de febrero de 2003, a las 16.
Fecha/Hora de Visita a Obra: 12 de febrero de 2003, a las 10.
Lugar de Apertura: Dirección General de Infraestructura,
Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3er. piso, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Plazo de Mantenimiento de Oferta: 60 días hábiles.
Plazo de Ejecución de las Obras: 45 días corridos.
Luis A. Rey
Director General
OL 80
Inicia: 29-1-2003 Vence: 6-2-2003
n Reparación de Terrazas, en
la Escuela N° 13 "Gral. San Martín" D.E. 1
Expediente Nº 67.724/2002.
Licitación Pública N° 7/03.
Objeto del Llamado: Reparación de Terrazas en la Escuela N° 13
"Gral. San Martín" D.E. 1, sita en San Martín 458,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Consulta y Compra de Pliegos: Dirección General de Infraestructura,
Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3er. piso, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17.
Presupuesto Oficial: $ 118.572,60 (pesos ciento dieciocho mil
quinientos setenta y dos con 60/100).
Monto a Integrar en Concepto de Garantía de Oferta : 1% del
presupuesto oficial $ 1.185,73 (pesos un mil ciento ochenta y cinco
con 73/100).
Valor del Pliego: $ 119,00 (pesos ciento diecinueve con 0/100).
Lugar de Presentación de las Ofertas: Dirección General de
Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados
Unidos 1228 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fecha/Hora de Apertura: 21 de febrero de 2003, a las 17.30.
Fecha/Hora de Visita a Obra: 12 de febrero de 2003, a las 16.30.
Lugar de Apertura: Dirección General de Infraestructura,
Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3er. piso, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Plazo de Mantenimiento de Oferta: 60 días hábiles.
Plazo de Ejecución de las Obras: 60 días corridos.
Luis A. Rey
Director General
OL 81
Inicia: 29-1-2003 Vence: 6-2-2003
EDICTOS
PARTICULARES
Retiro de Restos
Se comunica a los deudos que tengan restos de familiares
depositados en la bóveda de Adrián Mondragón, ubicación
Sección 5, Manzana, 7, Tablón 7, Sepultura 29/30 del Cementerio de
la Chacarita, que deberán retirarlos dentro de los cinco (5) días
de la fecha, en caso contrario se solicitará a la Dirección
General de Cementerios la cremación y el posterior destino de las
cenizas.
Solicitante: Elena Patricia Inés
EP 4
Inicia: 24-1-2003 Vence: 30-1-2003
n Retiro de Restos
Se comunica a los deudos que tengan restos de familiares
depositados en la bóveda de José Eusebione, Lote 21/22 del
N° 9, Mza. 1°, Sección 5, del Cementerio de La Chacarita, que
deberán retirarlos dentro de los cinco (5) días de la fecha, en
caso contrario se solicitará a la Dirección General de Cementerios
la cremación y el posterior destino de las cenizas.
Solicitante: Garibaldi, ítalo
EP 6
Inicia: 29-1-2003 Vence: 4-2-2003
n Comunicación
Se comunica que CA-EN-CO S.A.C.I.F. y C. con domicilio
legal en Ciudad de la Paz 1701 de Capital Federal, representada por
su apoderada Eugenia Raschkovan de Kaplan, transfiere a favor del
BANCO CETELEM ARGENTINA S.A., con domicilio legal en Av. Quintana
585, piso 8° de Capital Federal, el derecho de uso del local
ubicado en la calle ZAPIOLA 2950, P.B. de Capital Federal, para los
siguientes rubros "Depósito de Mercaderías en General
(900155), Com. MIn. Venta de Repuestos y Materiales Eléctricos,
(900156), Com. Min. Venta de revestimientos y Alfombras (900157),
Oficina, Comercial c/compl. de Activ. Princ. " Reclamos de Ley
Zapiola 2950 P.B., Capital Federal.
Solicitante: Mónica G. Tavagliaro de Russo
(Escribana)
EP 5
Inicia: 24-1-2003 Vence: 30-1-2003
SECRETARÍA DE SALUD
Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez"
n Comunicación
El Sr. Director del Hospital General de Niños Ricardo
Gutiérrez, comunica a la Sra. Clarisa Julia Hay Currie,
F.M. Nº 300.381, que por Resolución Nº 1.859-SS-02, se declara su
cesantía a partir del 24 de abril del 2002 conforme lo prescrito
por los Artículos 48, Inc. b) y 51 Inc. c) de la Ley N° 471
(B.O.C.B.A. Nº 1026).
Se informa que, conforme los términos del Art. 60 del Decreto Nº
1.510/CGBA/97, la interesada podrá interponer recurso de
reconsideración y jerárquico en subsidio, atento lo dispuesto por
los Arts. 103 y 109 del citado Decreto, dentro de los 10 y 15 días
respectivamente de notificada.
Carlos Cánepa
Director
EO 40
Inicia: 27-1-2003 Vence: 29-1-2003
n Comunicación
El Sr. Director del Hospital General de Niños Ricardo
Gutiérrez, comunica a la Sra. Clara Rosa Santillán,
F.M. Nº , que mediante Resolución Nº 1.714/SS/02, se declara su
cesantía a partir del 1°/12/01, conforme lo prescrito por los
Artículos 48 Inc. b) y 51 Inc. c) de la Ley N° 471 (B.O.C.B.A. Nº
1026).
Se informa que, conforme los términos del Art. 60 del Decreto Nº
1.510/CGBA/97, la interesada podrá interponer recurso de
reconsideración y jerárquico en subsidio, atento lo dispuesto por
los Arts. 103 y 109 del citado Decreto, dentro de los 10 y 15 días
respectivamente de notificada.
Carlos Cánepa
Director
EO 43
Inicia: 27-1-2003 Vence: 29-1-2003
SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS
Dirección General de Compras y Contrataciones
n Comunicación
La Dirección General de Compras y Contrataciones comunica que el
día 7-1-03 se procedió al empadronamiento en el Padrón de
Proveedores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de la
siguiente firma: Temflor S.R.L.
Adalgisa C. de Bonaviri
Directora General Adjunta
EO 41
Inicia: 29-1-2003 Vence: 31-1-2003
Dirección General de Sistemas de Información
n Comunicación
La Secretaría de Salud hace saber al Sr. Ceferino Augusto
Pereyra que en el Expediente Nº 19.731/2002, vinculado con los
Telegramas Ley N° 23.789 TCL 05974891 y TCL 02077290, en los cuales
reclamara al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el pago de
haberes presuntamente adeudados atento responsabilidad solidaria,
por haberse desempeñado como dependiente de la Concesionaria
Guillermo V. Cassano S.A. en el Hospital "Braulio Moyano";
ha recaído la siguiente Resolución:....
"Buenos Aires, 1º octubre de 2002.....
EL SECRETARIO DE SALUD
RESUELVE:"
"Art. 1º - Desestímase el reclamo efectuado por el Señor
Ceferino Augusto Pereyra, D.N.I. 17.526.240, mediante Telegramas Ley
23.789, TCL 0597489l, CD 473698629, y TCL 02077290, CD 474125560 AR,
por no resultar de aplicación el artículo 30 de la Ley de Contrato
de Trabajo en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires.-" Fdo. Dr. Alfredo Maximiliano Stern – Secretario de
Salud - RESOLUCIÓN N° 1.471/SS/2002.
Alberto H. Genoud
Director General
D.O. Y E.A.
Claudio Andrili
Director General
de Sistemas de Información
EO 39
Inicia: 27-1-2003 Vence: 29-1-2003
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y PLANEAMIENTO URBANO
Dirección General de Higiene Urbana
n Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito en la calle
Santiago del Estero 1969 a realizar la higienización y
reparación de aceras del mismo, dentro de los diez (10) días de
publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal
sentido por Art.11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD
470.2 la que establece que: "Todo propietario de terreno
total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto
está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas
condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo
apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los
trabajos mencionados por Administración y a su costa. (Nota N°
11.499/DGHUR/01).
Beatriz Brizuela
Jefa Depto. Residuos Reciclables
Alberto R. Báez
Jefe Depto. Control de Servicios
EO 36
Inicia: 23-1-2003 Vence: 29-1-2003
n Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito en la calle
Baldomero Fernández Moreno 3501, a realizar la higienización,
desmalezamiento y construcción de cerca reglamentaria del mismo,
dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el
marco de lo preceptuado en tal sentido por Art.11 de la Ordenanza
N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "Todo
propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o
parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente
cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y
estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa
y la ejecución de los trabajos mencionados por Administración y a
su costa. (Nota N° 11.244/DGHUR/00).
Beatriz Brizuela
Jefa Depto. Residuos Reciclables
Alberto R. Báez
Jefe Depto. Control de Servicios
EO 37
Inicia: 23-1-2003 Vence: 29-1-2003
n Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Ciudad
de la Paz 3084, a realizar la higienización, reparación de
acera y construcción de cerca reglamentaria del mismo, dentro de
los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de
lo preceptuado en tal sentido por Art.11 de la Ordenanza N° 33.581,
B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "Todo
propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o
parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente
cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y
estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa
y la ejecución de los trabajos mencionados por Administración y a
su costa. (Registro N° 7.390/DGHUR/01).
Beatriz Brizuela
Jefa Depto. Residuos Reciclables
Alberto R. Báez
Jefe Depto. Control de Servicios
EO 38
Inicia: 23-1-2003 Vence: 29-1-2003
n Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Necochea
1390, a realizar la reparación de acera, construcción de cerca
reglamentaria e higienización del mismo, dentro de los diez (10)
días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado
en tal sentido por Art.11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N°
15.540 AD 470.2 la que establece que: "Todo propietario de
terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente
descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en
buenas condiciones de higiene, salubridad y estética",
bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de
los trabajos mencionados por Administración y a su costa. (Registro
N° 1.028/CGP3/00).
Gabriela Faustinelli de Vanoli
Directora General
EO 44
Inicia: 29-1-2003 Vence: 4-2-2003
SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA Y EMERGENCIAS
Dirección General de Custodia de Edificios
n Citación
La Dirección General de Custodia de Edificios, dependiente de la
Subsecretaría de Logística y Emergencias, cita al agente Mendoza,
Bienvenido F.M. Nº 341.188, para que se presente en la sede del
Organismo, sita en Jerónimo Salguero 970, a los fines de justificar
las inasistencias en que se encuentra incurriendo desde el
6/11/2002, dejando constancia que de no concurrir a tal fin, se
solicitará la baja en su cargo de Planta Transitoria.
Roberto de Cunto
Director General
EO 42
Inicia: 27-1-2003 Vence: 29-1-2003
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