Boletin Oficial

Boletín Oficial N° 1.741

- SUMARIO -

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 1.080/03
AMPLIACIÓN DE POTENCIA DEL AIRE ACONDICIONADO PARA EL TEATRO COLÓN. APRUÉBANSE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES Y LA DOCUMENTACIÓN PARA EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

DECRETO N° 1.119/03
DESÍGNASE AL DR. MARCELO I. LA BANCA Y AL CDOR. ALEJANDRO OTERO, REPRESENTANTES TITULAR Y SUPLENTE DE LA C.A.B.A. ANTE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL Y COMISIÓN PLENARIA

DECRETOS SINTETIZADOS

DECRETO N° 1.037/03
F/N Descentralización y Participación Ciudadana.
Desígnase Jefe de Departamento interino en el CGP N° 3

DECRETO N° 1.038/03
Secretaría de Salud.
Desígnanse agentes interinamente en el Hospital "C. G. Durand"

DECRETO N° 1.039/03
Secretaría de Salud.
Desígnase Enfermera interina en el Hospital "R. Sardá"

DECRETO N° 1.040/03
Secretaría de Salud.
Desígnanse agentes interinamente en el Hospital "J. M. Penna"

DECRETO N° 1.041/03
Secretaría de Salud.
Desígnase Enfermera interina en el Hospital "B. Moyano"

DECRETO N° 1.042/03
Secretaría de Salud.
Desígnase Especialista en la Guardia Médica reemplazante en el Hospital "B. Rivadavia"

DECRETO N° 1.043/03
Secretaría de Cultura.
Reconócense servicios en el Teatro Colón

DECRETO N° 1.044/03
Secretaría de Salud.
Desígnanse agentes interinamente en el Hospital "C. Argerich"

DECRETO N° 1.045/03
Secretaría de Salud.
Desígnanse agentes interinamente en el Hospital "P. Piñero"

DECRETO N° 1.046/03
Secretaría de Salud.
Desígnanse agentes interinamente en el Hospital "J. M. Ramos Mejía"

DECRETO N° 1.047/03
Secretaría de Salud.
Desígnase Especialista en la Guardia Médica interino en el Hospital "F. J. Muñiz"

DECRETO N° 1.048/03
Secretaría de Salud.
Desígnanse Especialistas en la Guardia Médica interinos en el Hospital "D. F. Santojanni"

DECRETO N° 1.049/03
Secretaría de Salud.
Desígnase Médico honorario en el Hospital "C. G. Durand"

DECRETO N° 1.050/03
Secretaría de Salud.
Desígnanse agentes interinos en el Hospital "C. B. Udaondo"

DECRETO N° 1.051/03
Secretaría de Salud.
Desígnanse agentes interinos en el Hospital "J. A. Fernández"

DECRETO N° 1.052/03
Secretaría de Salud.
Desígnase Especialista en la Guardia Médica interina en el Hospital "P. Piñero"

RESOLUCIONES

Conjunta: Secretaría de Salud - Secretaría de Hacienda y Finanzas

RESOLUCIÓN N° 166/03
CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE SALUD COMUNITARIA N° 5. APRUÉBASE LA CONTRATACIÓN DIRECTA N° 30/03, ADJUDÍCASE LA OBRA A LA FIRMA TEXIMCO S.A.

Secretaría de Obras y Servicios Públicos

RESOLUCIÓN N° 205 - SSTYT/03
REVÓCASE LA RESOLUCIÓN N° 370/SSTYT/02, B.O. N° 1605. AUTORÍZASE, PROVISORIAMENTE, LA REPOSICIÓN DE LA PARADA DE TAXIS UBICADA SOBRE LA AV. JOSÉ M. MORENO Y AV. RIVADAVIA

RESOLUCIÓN N° 809/03
DÉJASE CESANTE A LA SRA. LILIANA N. ARNAUDO, AGENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE HIDRÁULICA

RESOLUCIÓN N° 812/03
DÉJASE CESANTE A LA SRA. GABRIELA A. TOLOSA, AGENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE ALUMBRADO PÚBLICO

Secretaría de Gobierno y Control Comunal

RESOLUCIÓN N° 345/03
REVÓCASE LA DISPOSICIÓN N° 49/DGCCA/03. DESESTÍMASE EL RECURSO DE LA FIRMA CORRIENTES 3900 S.R.L. CONTRA LA CÉDULA DE INTIMACIÓN DE MEJORAS

Secretaría de Educación

RESOLUCIÓN N° 1.942/03
REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA ESCUELA MEDIA EMEM N° 3 "P. GUAGLIANONE". ADJUDÍCANSE LAS OBRAS A LA FIRMA CONSTRUCCIONES ABSA S.A., EN EL MARCO DEL CONCURSO DE PRECIOS N° 33/01

RESOLUCIÓN N° 1.943/03
RECONÓCESE OFICIALMENTE A LA ASOCIACIÓN COOPERADORA "JUNTOS ES MEJOR" DE LA ESCUELA INFANTIL N° 6 D.E. 20. APRUÉBASE SU ESTATUTO

RESOLUCIÓN N° 1.944/03
RECONÓCESE OFICIALMENTE A LA ASOCIACIÓN COOPERADORA "CRECIENDO JUNTOS" DEL JARDÍN MATERNAL N° 5 D.E. 20. APRUÉBASE SU ESTATUTO

Secretaría de Hacienda y Finanzas

RESOLUCIÓN N° 2.168/03
APRUÉBANSE MODIFICACIONES DE CRÉDITOS

RESOLUCIÓN N° 2.241 - SSGYAF/03
APRUÉBASE COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano

RESOLUCIÓN N° 540/03
Sanéase la Resolución N° 501/SMAYPU/03

Secretaría de Salud

RESOLUCIÓN N° 1.076/03
Archívase sumario

RESOLUCIÓN N° 1.080/03
Archívase sumario

RESOLUCIÓN N° 1.084/03
Archívase sumario

RESOLUCIÓN N° 1.088/03
Archívase sumario

RESOLUCIÓN N° 1.170/03
Declárase exento de responsabilidad a agente

RESOLUCIÓN N° 1.184/03
Declárase exento de responsabilidad a agente

RESOLUCIÓN N° 1.186/03
Archívase sumario

Secretaría de Cultura

RESOLUCIÓN N° 1.593/03
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 1.594/03
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 1.595/03
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 1.596/03
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 1.597/03
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 1.658/03
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 1.659/03
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 1.660/03
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 1.661/03
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 1.662/03
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 1.672/03
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 1.673/03
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 1.674/03
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 1.675/03
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 1.676/03
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 1.677/03
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 1.678/03
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 1.679/03
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 1.680/03
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 1.681/03
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 1.704/03
Apruébase Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 1.705/03
Apruébase Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 1.706/03
Apruébase Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 1.707/03
Apruébase Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 1.708/03
Apruébase Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 1.711/03
Apruébase Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 1.712/03
Apruébase Régimen de Concertación

DISPOSICIONES

Secretaría de Educación

DISPOSICIÓN N° 268 – DGIMYE/03
CONSTRUCCIÓN DE AULAS (2° ETAPA) EN LA ESCUELA S/N° D.E. 5, SITA EN LA VILLA 21-24. APRUÉBANSE LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES, LLÁMASE A LICITACIÓN PÚBLICA N° 22/03

Secretaría de Desarrollo Económico

DISPOSICIÓN N° 2.081 - DGPYDC/03
IMPLEMÉNTASE EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL, LEY N° 941, B.O. N° 1601. APRUÉBANSE CRONOGRAMA DE INSCRIPCIÓN, FORMULARIO Y CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN

Secretaría de Hacienda y Finanzas

DISPOSICIÓN N° 284 - DGTAYL-DGC/03
APRUÉBANSE EL PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Y DE OBRA, LAS LEYENDAS DE CERTIFICACIÓN DE LAS PRESTACIONES Y LOS MANUALES

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Consejo de la Magistratura

RESOLUCIÓN N° 72 - PRESIDENCIA/03
AMPLÍASE LA NÓMINA DE MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y PERSONAL PARA DESEMPEÑARSE EN LA FERIA JUDICIAL DE INVIERNO DE 2003, ESTABLECIDA EN LA RESOLUCIÓN N° 410/CMCBA/03, B.O. N° 1735

COMUNICADOS Y AVISOS

LICITACIONES

EDICTOS

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 1.080
AMPLIACIÓN DE POTENCIA DEL AIRE ACONDICIONADO DEL TEATRO COLÓN. APRUÉBANSE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES Y LA DOCUMENTACIÓN PARA EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Buenos Aires, 21 de julio de 2003.

Visto el Expediente N° 74.228/2001, y;
CONSIDERANDO:
Que, por los presentes actuados, tramita el llamado a Licitación Pública Nacional para contratar la realización de la obra "Ampliación de Potencia para Aire Acondicionado para el Teatro Colón",
Que, los trabajos a realizarse en dicha obra, se deben al incremento de la demanda de potencia, por la incorporación de nuevas instalaciones, reemplazando alimentadores de media y baja tensión en los transformadores, los interruptores y acoplamiento al tablero principal en ese edificio de alto valor patrimonial de la Ciudad;
Que, la obra de referencia es un emprendimiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que cuenta con el apoyo crediticio del Banco Interamericano de Desarrollo;
Que, asimismo, tramitan los respectivos Pliegos de Condiciones Generales, de Condiciones Particulares, de Especificaciones Técnicas, la planilla de cotización y el correspondiente legajo de Planos y documentación gráfica de la citada obra;
Que, el plazo de ejecución previsto para la presente obra es de 90 (noventa) días;
Que, los pliegos y la documentación respaldatoria han sido elaborados por el Teatro Colón y la Dirección General de Infraestructura, dependiente de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura, y aprobados oportunamente por el Banco Interamericano de Desarrollo;
Que, ascendiendo el presupuesto oficial de los trabajos a la suma de $ 794.283 se cuenta con crédito disponible para hacer frente al gasto que demande la obra, el cual será afrontado en forma conjunta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el citado Banco;
Que, los Pliegos de Condiciones Generales, de Condiciones Particulares, de Especificaciones Técnicas, la planilla de cotización y el correspondiente legajo de Planos y documentación gráfica que rigen el llamado y la ejecución de la obra han sido elaborados con ajuste a la Ley de Obras Públicas N° 13.064 (B.O. 28/10/947 - A.D. 351.1/ 9), al Decreto N° 608/98 y modificatorio y a las normas emanadas del Banco Interamericano de Desarrollo, resultando oportuno disponer su aprobación, previa intervención de los organismos técnicos competentes e instrumentar el pertinente llamado a Licitación Pública Nacional;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha emitido opinión al respecto, efectuando algunas observaciones que ya han sido subsanadas;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Apruébanse los Pliegos de Condiciones Generales, de Condiciones Particulares, de Especificaciones Técnicas, la planilla de cotización y el correspondiente legajo de Planos y documentación gráfica, para el llamado a Licitación Pública Nacional para contratar la realización de la obra "Ampliación de Potencia para Aire Acondicionado para el Teatro Colón", por un monto total de pesos setecientos noventa y cuatro mil doscientos ochenta y tres ($ 794.283), con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días, que como Anexo integran el presente Decreto.
Artículo 2° - Autorízase a la Secretaría de Cultura a realizar, a través de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, la Licitación Pública Nacional para la contratación de la obra mencionada en el artículo anterior, con base en la documentación licitatoria citada, facultándose a dicha Secretaría a disponer su aprobación y a suscribir el contrato correspondiente. A tal fin, la Subsecretaría de Patrimonio Cultural queda facultada a dictar las Aclaraciones necesarias para la correcta interpretación de los pliegos y emitir todos los actos administrativos conducentes al logro del fin propuesto.
Artículo 3° - El precio de los Pliegos será de pesos ciento setenta ($ 170) en forma impresa y pesos diecisiete ($ 17) medio digital no regrabable, los cuales podrán ser consultados y adquiridos en la Dirección General de Infraestructura, sita en Avenida de Mayo 575, 4° piso, oficina 401, de lunes a viernes de 10 a 15 hs., Organismo donde los interesados deberán presentar por escrito las eventuales consultas y ofertas.
Artículo 4° - El gasto que demande el cumplimiento del presente y que asciende a la suma de pesos setecientos noventa y cuatro mil doscientos ochenta y tres ($ 794.283), será imputado de la siguiente manera: pesos doscientos mil ($ 200.000) a la partida respectiva del presupuesto en vigor y el monto restante de pesos quinientos noventa y cuatro mil doscientos ochenta y tres ($ 594.283) a la partida correspondiente del ejercicio 2004.
Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por los Sres. Secretarios de Cultura y de Hacienda y Finanzas y el Sr. Jefe de Gabinete.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en virtud de lo establecido en el Artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio, y para su conocimiento y demás efectos gírese a las Direcciones Generales de Infraestructura, de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Contaduría. Cumplido, archívese. IBARRA - Telerman - Albamonte - Ferández

DECRETO N° 1.119
DESÍGNASE AL DR. MARCELO I. LA BANCA Y AL CDOR. ALEJANDRO OTERO, REPRESENTANTES TITULAR Y SUPLENTE DE LA C.A.B.A. ANTE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL Y COMISIÓN PLENARIA

Buenos Aires, 21 de julio de 2003.

Visto el Expediente N° 38.377/03 y el Decreto N° 776/GCBA/03 (B.O. N° 1716); y,
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto se le aceptó la renuncia al Contador José Luis D’Ipólito, DNI 11.704.563, como representante Titular de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y Comisión Plenaria;
Que el Dr. Marcelo Ignacio La Banca fue designado como representante Suplente ante las citadas Comisiones mediante Decreto N° 2.367/GCBA/00 (B.O.C.B.A. N° 1099);
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas considera oportuno proceder a cubrir la vacante producida, proponiendo designar a tal efecto al Dr. Marcelo Ignacio La Banca como representante Titular ante la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y Comisión Plenaria y al Contador Alejandro Otero como representante Suplente; Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Desígnase al Dr. Marcelo Ignacio La Banca, DNI 10.625.984, como representante Titular de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y Comisión Plenaria, cesando como representante Suplente.
Artículo 2° - Desígnase al Contador Alejandro Otero, DNI 14.301.374, como representante Suplente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y Comisión Plenaria.
Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y Comisión Plenaria y a la Dirección General de Rentas y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte - Fernández

DECRETOS SINTETIZADOS

n Decreto N° 1.037 del 21 de julio de 2003.
F/N Descentralización y Participación Ciudadana. Dirección General Centro de Gestión y Participación N° 3. Dirección Información y Atención al Público. Desígnase interinamente con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva titular por concurso, a Alfredo J. Zappoli (DNI 7.609.115, CUIL 20-07609115-4, FN° 329.700), como Jefe Departamento Coordinación de Servicios Descentralizados, partida 2019.0050.F.04.102.I.22, conforme el Si.Mu.P.A. Deja partida 3047.0000.F.04.102, de la Dirección General Adjunta de Hidráulica, de la Dirección General de Obras Públicas. IBARRA - Fatala - Albamonte - Fernández

n Decreto N° 1.038 del 21 de julio de 2003.
Secretaría de Salud. Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand". Desígnanse con carácter interino a los profesionales cuya nómina se detalla a continuación, con 24 horas semanales, en las condiciones que se especifican, conforme la Carrera Municipal de Profesionales de Salud y el Si.Mu.P.A. IBARRA - Stern - Albamonte - Fernández

NÓMINA

n Decreto N° 1.039 del 21 de julio de 2003.
Secretaría de Salud. Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá". Desígnase interinamente con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva titular por concurso a Alicia M. Gómez (DNI 25.060.626, CUIL 27-25060626-0) como Enfermera, partida 4021.0030.D.02.333, conforme el Si.Mu.P.A. IBARRA - Stern - Albamonte - Fernández

n Decreto N° 1.040 del 21 de julio de 2003.
Secretaría de Salud. Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna". Desígnanse con carácter interino a los profesionales cuya nómina se detalla a continuación, con 24 horas semanales, en las condiciones que se especifican, conforme la Carrera Municipal de Profesionales de Salud y el Si.Mu.P.A. IBARRA - Stern - Albamonte - Fernández

Apellido y Nombres
Expediente N°

DNI
CUIL
Ficha

Partida y Función

Cargo en que cesa

Malanga, Paula B.
65.519/99

20.360.214
27-20360214-1
337.324

4022.1400.D.03.951
Profesional de Guardia Obstétrica

Profesional de Guardia Obstétrica, suplente, partida 4022.1406. Z.25.951, designada por Resolución N° 274/SS-SHYF/2002, del 30/12/02.

León Sánchez, Guillermo
98.278/98

18.802.413
20-18802413-1
324.192

4022.1400.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Traumatología y Ortopedia)

Especialista en la Guardia Médica (Traumatología y Ortopedia), suplente, partida 4022.1406.Z.25.954, designado por Resolución N° 274/SS-SHYF/2002, del 30/12/02.

Sendon, Liliana
20.906/01

11.870.060
27-11870060-6
374.173

4022.1400.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Pediatría)

Especialista en la Guardia Médica (Pediatría), suplente, partida 4022.1406.Z.25.954, designada por Resolución N° 239/SS-SHYF/2001, del 29/11/01.

Fernández, Mariano F.
62.714/98

16.116.437
20-16116437-3
330.556

4022.1400.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Clínica Médica)

Retiene sin percepción de haberes el cargo de Profesional de Guardia Médica, titular, partida 4022. 1400.D.03.924.

Falsetti, María L.
54.757/02

20.427.075
27-20427075-4
382.815

4022.1400.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Anestesiología)

Especialista en la Guardia Médica (Anestesiología), suplente, partida 4022.0306.Z.25. 954, del Hospital General de Agudos "Dr. Enrique Tornú", designada por Resolución N° 262/SS-SHYF/2002, del 30/12/02.

Juárez, Alejandra P.

57.881/02

14.118.345
27-14118345-7
335.906

4022.1400.D.03.930
Profesional de Guardia Farmacéutica

Profesional de Guardia Farmacéutica, suplente, partida 4022. 1406.Z.25.930, designada por Resolución N° 274/SS-SHYF/ 2002, del 30/12/02.

Villanueva, Jorge H.
65.704/95

17.106.736
20-17106736-8
382.349

4022.1400.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Terapia Intensiva)

Especialista en la Guardia Médica (Terapia Intensiva), suplente, partida 4022.1406.Z.25. 954, designado por Resolución N° 274/SS-SHYF/2002, del 30/12/02.

González Ortale, Liliana E.
65.707/95

5.771.966
23-05771966-4
350.970

4022.1400.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Terapia Intensiva)

Profesional de Guardia Médica, suplente, partida 4022.1406.Z.25. 924, designada por Resolución N° 274/SS-SHYF/2002, del 30/12/02.

Capalbo, María M. P.
65.706/95

11.828.317
27-11828317-7
305.733

4022.1400.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Terapia Intensiva)

Especialista en la Guardia Médica (Terapia Intensiva), suplente, partida 4022.1406.Z.25. 954, designada por Resolución N° 274/SS-SHYF/2002, del 30/12/02.

n Decreto N° 1.041 del 21 de julio de 2003.
Secretaría de Salud. Hospital "Dr. Braulio Moyano". Desígnase interinamente con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva titular por concurso, a Alejandra R. Rodríguez (DNI 14.059.763, CUIL 27-14059763-0), como Enfermera, partida 4023.0030.D.02.333, conforme el Si.Mu.P.A. IBARRA - Stern - Albamonte - Fernández

n Decreto N° 1.042 del 21 de julio de 2003.
Secretaría de Salud. Hospital General de Agudos "Dr. Bernardino Rivadavia". Desígnase en carácter de reemplazante del Dr. Bernardino C. Althabe (DNI 11.478.255, CUIL 20-11478255-7, FN° 346.924) a la Dra. María F. Montenegro (DNI 16.920.955, CUIL 27-16920955-9, FN° 341.411) como Especialista en la Guardia Médica (Cirugía General) con 24 horas semanales, partida 4022.1500. D.03.954, conforme la Carrera Municipal de Profesionales de Salud y el Si.Mu.P.A. IBARRA - Stern - Albamonte - Fernández

n Decreto N° 1.043 del 21 de julio de 2003.
Secretaría de Cultura. Teatro Colón. Reconócense los servicios prestados por Carlos A. Sampedro (DNI 11.157.699), quien se desempeñó como cantante en la Obra "Simón Boccanegra", por el período comprendido entre el 4/3 y el 11/4/03. IBARRA - Telerman - Albamonte - Fernández

n Decreto N° 1.044 del 21 de julio de 2003.
Secretaría de Salud. Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich". Desígnanse con carácter interino a los profesionales cuya nómina se detalla a continuación, con 24 horas semanales, en las condiciones que se especifican, conforme la Carrera Municipal de Profesionales de Salud y el Si.Mu.P.A. IBARRA - Stern - Albamonte - Fernández

Apellido y Nombres
Expediente N°

DNI
CUIL
Ficha

Partida y Función

Cargo en que cesa

Marambio, Gerardo M.
15.920/03

22.447.869
20-22447869-1
382.984

4022.0500.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Cardiología)

Especialista en la Guardia Médica (Cardiología), suplente, partida 4022.0506.Z.25.954, designado por Resolución N° 21/SS-SHYF/2003, del 20/2/03.

Barcellos Montañez, Rosa M. L.
66.263/02

18.811.392
27-18811392-9
356.978

4022.0500.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Cardiología)

Especialista en la Guardia Médica (Cardiología), suplente, partida 4022.0506.Z.25.954, designada por Resolución N° 2.730/SS/2001, del 14/11/01.

Márquez, Andrea P.
57.829/02

20.055.258
27-20055258-5
341.782

4022.0500.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Cardiología)

Profesional de Guardia Médica, interina, con 24 hs. semanales, partida 4022.0500.D.03. 924

Yriarte, María P.
40.466/00

22.110.696
27-22110696-8
380.224

4022.0500.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Anestesiología)

Especialista en la Guardia Médica (Anestesiología), suplente, partida 4022.0506.Z.25.954, designada por Resolución N° 2.721/SS/2001, del 14/11/01.

Russo, Fabiana C.
51.632/02

18.445.219
27-18445219-2
379.482

4022.0500.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Pediatría)

Especialista en la Guardia Médica (Pediatría), suplente, partida 4022.0506.Z.25.954, designada por Resolución N° 274/SS-SHYF/2002, del 30/12/02.

Canullan, Carlos M.
35.897/01

20.540.636
20-20540636-1
352.448

4022.0500.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Cirugía General)

Especialista en la Guardia Médica (Cirugía General), suplente, partida 4022.0506.Z.25.954, designado por Resolución N° 2.725/SS/2001, del 14/11/01.

Pate, Daniel A.
51.631/02

20.014.056
20-20014056-8
353.073

4022.0500.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Clínica Médica)

 

Galache, Viviana B.

53.258/02

21.518.585

27-21518585-6

394.003

4022.0500.D.03.924

Profesional de Guardia Médica

Profesional de Guardia Médica, suplente, partida

4022.0506.Z.25. 924, designada por Resolución

N° 2.718/SS/2001, de fecha 14/11/01.

Suetta, Débora K.
53.253/02

22.467.435
27-22467435-5
383.366

4022.0500.D.03.924
Profesional de Guardia Médica

Profesional de Guardia Médica, suplente, partida 4022.0506.Z.25. 924, designada por Resolución N° 101/SS-SHYF/02 del 27/6/02.

Quinteros, Rubén A.
32.379/00

16.314.200
20-16314200-8
334.666

4022.0500.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Pediatría)

Especialista en la Guardia Médica (Pediatría), suplente, partida 4022.0506.Z.25.954, designado por Resolución N° 2.719/ SS/2001, del 14/11/01.

De Segovia, Guillermo M. H.
11.454/00

14.958.486
20-14958486-3
335.069

4022.0500.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Pediatría)

Especialista en la Guardia Médica (Pediatría), suplente, partida 4022.0506.Z.25.954, designado por Resolución N° 274/SS-SHYF/2002, del 30/12/02.

n Decreto N° 1.045 del 21 de julio de 2003.
Secretaría de Salud. Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero". Desígnanse con carácter interino a los profesionales cuya nómina se detalla a continuación, con 24 horas semanales, en las condiciones que se especifican, conforme la Carrera Municipal de Profesionales de Salud y el Si.Mu.P.A. IBARRA - Stern - Albamonte - Fernández

Apellido y Nombres
Expediente N°

DNI
CUIL
Ficha

Partida y Función

Cargo en que cesa

Patallo, Claudia P.
24.450/03

13.655.913
27-13655913-9
379.497

4022.0800.D.03.928
Profesional de Guardia
Bioquímica

Profesional de Guardia Bioquímica, suplente, partida 4022.0806. Z.25.928, designada por Resolución N° 54/SS-SHYF/2002, del 10/5/02.

Lucero, María C.
24.455/03

22.049.196
27-22049196-5
394.143

4022.0800.D.03.928
Profesional de Guardia
Bioquímica

Profesional de Guardia Bioquímica, suplente, partida 4022.0806. Z.25.928, designada por Resolución N° 231/SS-SHYF/2001, del 27/11/01.

Stupka, Juan A.
24.459/03

20.101.996
20-20101996-7
394.188

4022.0800.D.03.928
Profesional de Guardia
Bioquímica

Profesional de Guardia Bioquímica, suplente, partida 4022.0806. Z.25.928, designado por Resolución N° 246/SS-SHYF/2001, del 5/12/01.

Genin, María G.
24.463/03

21.602.819
27-21602819-3
380.046

4022.0800.D.03.928
Profesional de Guardia
Bioquímica

Profesional de Guardia Bioquímica, suplente, partida 4022.0806. Z.25.928, designada por Resolución N° 54/SS-SHYF/2003, del 26/3/03.

Dorr, Ana M.
24.448/03

21.834.172
27-21834172-7
379.498

4022.0800.D.03.928
Profesional de Guardia
Bioquímica

Profesional de Guardia Bioquímica, suplente, partida 4022.0806. Z.25.928, designada por Resolución N° 54/SS-SHYF/2002, del 10/5/02.

Moreira, Marina
24.738/03

20.376.556
27-20376556-3
380.055

4022.0800.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Anestesiología)

Especialista en la Guardia Médica (Anestesiología), suplente, partida 4022.0806.Z.25.954, designada por Resolución N° 2.673/SS/2001, del 13/11/01.

Fattorini, Sergio
24.739/03

20.682.657
20-20682657-7
381.310

4022.0800.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Anestesiología)

Especialista en la Guardia Médica (Anestesiología), suplente, partida 4022.0806.Z.25.954, designado por Resolución N° 2.676/SS/2001, del 13/11/01.

Sabogal Alessio, Edgardo P.
35.121/03

18.170.154
20-18170154-5
379.883

4022.0800.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Cirugía General)

Especialista en la Guardia Médica (Cirugía General), suplente, partida 4022.0806.Z.25.954, designado por Resolución N° 54/SS-SHYF/2002, del 10/5/02.

Guidi, Gustavo A.
35.119/03

17.207.032
23-17207032-9
341.329

4022.0800.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Cirugía General)

Especialista en la Guardia Médica (Cirugía General), suplente, partida 4022.0806.Z.25.954, designado por Resolución N° 54/SS-SHYF/2002, del 10/5/02.

Paz, Eduardo M.
35.123/03

17.161.507
20-17161507-1
384.548

4022.0800.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Cirugía General)

Especialista en la Guardia Médica (Cirugía General), suplente, partida 4022.0806.Z.25.954, designado por Resolución N° 54/SS-SHYF/2002, del 10/5/02.

Gómez, Javier H.
35.127/03

22.502.368
23-22502368-9
383.881

4022.0800.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Cirugía General)

Especialista en la Guardia Médica (Cirugía General), suplente, partida 4022.0806.Z.25.954, designado por Resolución N° 108/SS-SHYF/2002, del 5/7/02.

Cudos, María C.
24.265/03

22.644.176
27-22644176-5
385.818

4022.0800.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Obstetricia)

 

Pascale, Gabriela G.
24.731/03

18.552.047
27-18552047-7
388.025

4022.0800.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Terapia Intensiva)

Especialista en la Guardia Médica (Terapia Intensiva), suplente, partida 4022.0806.Z.25.954, designada por Resolución N° 54/SS-SHYF/2002, del 10/5/02.

Lage, Silvina
35.130/03

20.537.478
27-20537478-2
359.949

4022.0800.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Cirugía General)

Especialista en la Guardia Médica (Cirugía General), suplente, partida 4022.0806.Z.25.954, designada por Resolución N° 246/SS-SHYF/2001, del 5/12/01.

n Decreto N° 1.046 del 21 de julio de 2003.
Secretaría de Salud. Hospital General de Agudos "Dr. José M. Ramos Mejía". Desígnase con carácter interino a los profesionales cuya nómina se detalla a continuación, con 24 horas semanales, en las condiciones que se especifican, conforme la Carrera Municipal de Profesionales de Salud y el Si.Mu.P.A. IBARRA - Stern - Albamonte - Fernández

NÓMINA

n Decreto N° 1.047 del 21 de julio de 2003.
Secretaría de Salud. Hospital de Infecciosas "Dr. Javier F. Muñiz". Desígnase con carácter interino al Dr. Gustavo M. Gret (DNI 17.597.899, CUIL 20-17597899-3, FN° 379.267), como Especialista en la Guardia Médica (Asistencia Respiratoria), con 24 horas semanales, partida 4022.0000.D.03.024, conforme la Carrera Municipal de Profesionales de Salud y el Si.Mu.P.A. Cesa como Especialista en la Guardia Médica (Asistencia Respiratoria), suplente, partida 4022.0006.Z.25.954 designado por Resolución N° 274/SS-SHYF/02, de fecha 30/12/02. IBARRA - Stern - Albamonte - Fernández

n Decreto N° 1.048 del 21 de julio de 2003.
Secretaría de Salud. Hospital General de Agudos "Donación Francisco Santojanni". Desígnase con carácter interino a los profesionales cuya nómina se detalla a continuación, con 24 horas semanales, en las condiciones que se especifican, conforme la Carrera Municipal de Profesionales de Salud y el Si.Mu.P.A. IBARRA - Stern - Albamonte - Fernández

Apellido y Nombres

DNI
Ficha
CUIL

Partida y Función

Cargo en que cesa

Kusevitzky, Raquel E.

17.125.658
27-17125658-0
382.407

4022.1100.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Clínica Médica)

Especialista en la Guardia Médica (Clínica Médica), suplente, partida 4022.1106.Z.25. 954, designada por Resolución N° 274/SS-SHYF/2002, del 30/12/02.

Menin, Gustavo E.

17.650.937
20-17650937-7
331.669

4022.1100.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Obstetricia)

Especialista en la Guardia Médica (Obstetricia), suplente, partida 4022.1106.Z.25. 954, designado por Resolución N° 274/SS-SHYF/2002, del 30/12/02.

García, Carlos E.

17.439.575
20-17439575-7
336.282

4022.1100.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Obstetricia)

Especialista en la Guardia Médica (Obstetricia), suplente, partida 4022.1106.Z.25. 954, designado por Resolución N° 274/SS-SHYF/2002, del 30/12/02.

Gelmi, Alejandro M.

17.855.706
20-17855706-9
336.367

4022.1100.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Obstetricia)

Especialista en la Guardia Médica (Obstetricia), suplente, partida 4022.1106.Z.25. 954, designado por Resolución N° 274/SS-SHYF/2002, del 30/12/02.

Devoto, María M.

21.671.252
27-21671252-3
374.002

4022.1100.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Clínica Médica)

Especialista en la Guardia Médica (Clínica Médica), suplente, partida 4022.1106.Z.25. 954, designada por Decreto N° 1.379/2001, del 14/9/01.

n Decreto N° 1.049 del 21 de julio de 2003.
Secretaría de Salud. Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand". Desígnase al Dr. Cecilio Rosenberg (LE 4.613.850, CUIL 20-04613850-4, FN° 179.872), como Médico Honorario, de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 2.604/78. IBARRA - Stern - Albamonte - Fernández

n Decreto N° 1.050 del 21 de julio de 2003.
Secretaría de Salud. Hospital de Gastroenterología "Dr. Carlos Bonorino Udaondo". Desígnase con carácter interino a los profesionales cuya nómina se detalla a continuación, con 24 horas semanales, en las condiciones que se especifican, conforme la Carrera Municipal de Profesionales de Salud y el Si.Mu.P.A. IBARRA - Stern - Albamonte - Fernández

Apellido y Nombres
Expediente N°

DNI
CUIL
Ficha

Partida y Función

Cargo en que cesa

Garces Müller, Sandra O.
61.677/02

20.414.650
27-20414650-6
394.221

4022.1700.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Endoscopía)

Especialista en la Guardia Médica (Gastroenterología), suplente, partida 4022.1706.Z.25.954, designada por Resolución N° 230/SS-SHYF/2001, del 27/11/01.

Laporte, Mariana
86.310/98

20.350.556
27-20350556-1
379.409

4022.1700.D.03.930
Profesional de Guardia
Farmacéutica

Profesional de Guardia Farmacéutica, suplente, partida 4022.1706. Z.25.930, designada por Resolución N° 82/SS-SHYF/2002, del 20/6/02.

Nistal, Daniel A.
60.407/02

11.956.772
20-11956772-7
341.825

4022.1700.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Terapia Intensiva)

 

Szajowicz, Daniel M.
60.049/02

17.110.463
20-17110463-8
394.035

4022.1700.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Terapia Intensiva),

Profesional de Guardia Médica, suplente partida 4025.0016.Z.25.924, del Instituto de Rehabilitación Psico física, designado por Resolución N° 2.628/SS/01, del 7/11/01.

Ibar, Ricardo R.
60.051/02

12.080.543
20-12080543-7
354.144

4022.1700.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Terapia Intensiva)

Especialista en la Guardia Médica, (Terapia Intensiva), suplente, partida 4022.1706.Z.25. 954, designado por Resolución N° 82/SS-SHYF/2002, del 20/6/02.

Abdala Yáñez, Antonio D. F.
60.395/02

12.719.577
20-12719577-4
384.614

4022.1700.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Terapia Intensiva)

Especialista en la Guardia Médica (Terapia Intensiva), reemplazante, partida 4022.0400.D.03. 954, del Hospital Álvarez. Titular del cargo: Dr. Carlos N. Lipovestky (LE 7.671.814, CUIL 20-07671814-9, FN° 238.325).

González, Elizabeth
60.052/02

18.323.422
27-18323422-1
384.014

4022.1700.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Anestesiología)

Especialista en la Guardia Médica (Anestesiología), suplente, partida 4022.1700.Z.25.954, designada por Resolución N° 265/SS-SHYF/2001, del 12/12/01.

Canisa, Jorge A.
60.050/02

21.684.574
23-21684574-9
382.844

4022.1700.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Anestesiología)

Especialista en la Guardia Médica (Anestesiología), suplente, partida 4022.1700.Z.25.954, designado por Resolución N° 265/SS-SHYF/2001, del 12/12/01.

Muñoz, Alberto E.
1.402/03

11.956.494
20-11956494-9

4022.1700.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Gastroenterología)

Dejase sin efecto la designación como Especialista en la Guardia Médica (Gastroenterología), suplente, partida 4022.1706. Z.25.954, designado por Resolución N° 172/SS-SHYF/2002, del 8/8/02.

Blanco, Silvina A.
61.463/02

17.804.527
27-17804527-5
346.178

4022.1700.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Gastroenterología)

Especialista en la Guardia Médica (Gastroenterología), suplente, partida 4022.1706.Z.25.954, designada por Resolución N° 82/SS-SHYF/2002, del 20/6/02.

Basso, Sandra K.
60.365/02

21.481.136
27-21481136-2
357.443

4022.1700.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Gastroenterología)

 

n Decreto N° 1.051 del 21 de julio de 2003.
Secretaría de Salud. Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández". Desígnase con carácter interino a los profesionales cuya nómina se detalla a continuación, con 24 horas semanales, en las condiciones que se especifican, conforme la Carrera Municipal de Profesionales de Salud y el Si.Mu.P.A. IBARRA - Stern - Albamonte - Fernández

NÓMINA

n Decreto N° 1.052 del 21 de julio de 2003.
Secretaría de Salud. Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero". Desígnase con carácter interino a la Dra. Marcelina R. Teves (DNI 21.050.043, CUIL 27-21050043-5, FN° 366.877), como Especialista en la Guardia Médica (Clínica Médica), con 24 horas semanales, partida 4022.0800.D.03.954, conforme la Carrera Municipal de Profesionales de Salud y el Si.Mu.P.A. Cesa como Profesional de Guardia Médica, suplente, partida 4022.0806.Z.25.924 designada por Resolución N° 54/SS-SHYF/02, de fecha 10 de mayo de 2002. IBARRA - Stern - Albamonte - Fernández

RESOLUCIONES

Conjunta: Secretaría de Salud - Secretaría de Hacienda y Finanzas

RESOLUCIÓN N° 166
CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE SALUD COMUNITARIA N° 5. APRUÉBASE LA CONTRATACIÓN DIRECTA N° 30/03, ADJUDÍCASE LA OBRA A LA FIRMA TEXIMCO S.A.

Buenos Aires, 16 de julio de 2003.

Visto el Expediente N° 54.445/94 y la Ley de Obras Públicas N° 13.064 (B.O. 28/10/47), vigente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires sobre la base de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria N° 3 de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. 539), reglamentada por Decreto N° 1.000/GCBA/99 (B.O.C.B.A. 704) y;
CONSIDERANDO:
Que, por la citada actuación, se tramita a solicitud de la Secretaría de Salud la contratación de la ejecución de la Obra de Construcción del Centro de Salud Comunitaria N° 5 ubicado en la intersección de la calle Eva Perón y la Av. Piedrabuena de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, se procedió a imputar al código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión;
Que, por Decreto N° 75/GCBA/03 el señor Jefe de Gobierno aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas Generales y Complementarias, delegó facultades a los Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas para designar la Comisión para el Análisis Técnico de Ofertas y de Preadjudicaciones y dictar todos los actos administrativos necesarios para materializar la contratación y autorizó a la Dirección General de Compras y Contrataciones a realizar el llamado a Contratación Directa;
Que, mediante Disposición N° 15/DGCYC/03, la Dirección General de Compras y Contrataciones dispuso el llamado a Contratación Directa N° 30/03 para el día 6 de marzo de 2003 a las 12 hs. al amparo de lo establecido en el Art. 9°, Inciso c) de la Ley N° 13.064;
Que, por Disposición N° 25/DGCYC/03, se postergó para el día 14 de marzo de 2003 la fecha de Apertura y finalmente se estableció nueva fecha para el día 1° de abril de 2003 a las 12 horas por Disposición N° 29/DGCYC/03 a solicitud de una de las Empresas interesadas en participar en la presente contratación a fin de efectuar consultas aclaratorias;
Que, tal como luce en el Acta de Apertura de Propuestas N° 26/2003 se presentaron cinco (5) ofertas de las siguientes firmas: Indaltec S.A., Bricons S.A.I.C.F.I., Teximco S.A., MIG S.A. y Diseño Urbano S.R.L.;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires informa, en el marco de la Declaración Jurada sobre juicios pendientes ordenada por Decreto N° 737/GCBA/97, de sus registros no surge litigio pendiente relacionado con las firmas oferentes;
Que, la Comisión de Análisis Técnico de Ofertas y Preadju-dicaciones, designada por Resolución Conjunta N° 28/SS-SHYF/2003, aconseja la preselección, mediante Acta de fecha 8 de abril de 2003, declarando "Aptas" a las firmas Bricons S.A.I.C.F.I., Teximco S.A. y MIG S.A. y "No Aptas" a las firmas Diseño Urbano S.R.L. e Indaltec S.A. por no dar cumplimiento al Punto 1.2.2. del Pliego de Condiciones Generales y el 2.2.2. del Pliego de Condiciones Particulares: Capacidad de Contratación y por no cumplimentar el Punto 2.3.5. Inciso 12) del Pliego de Condiciones Particulares: Copia legalizada del Acta de Asamblea de Accionistas aprobatoria de los estados contables de los dos últimos ejercicios, respectivamente;
Que, el Acta que se emitiera en consecuencia, fue exhibida en la cartelera oficial del Organismo Licitante el día 15 de abril de 2003, recibiéndose presentación de la firma Indaltec S.A. mediante Carpeta N° 920/DGCYC/03, rechazando los términos de la Resolución precedentemente señalada, por considerar que los fundamentos esgrimidos no son materia de rechazo de la oferta;
Que, habiendo tomado intervención nuevamente la Comisión de Análisis Técnico de Ofertas y Preadjudicaciones rechaza la queja interpuesta por la firma Indaltec S.A. toda vez que a la fecha de apertura de ofertas no dio cumplimiento con la totalidad de los elementos solicitados y establecidos por el Pliego de Bases y Condiciones y que el análisis de cualquier documentación posterior implica vulnerar el pie de igualdad con los restantes oferentes;
Que, llamada a intervenir la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido la opinión legal que le compete, estimando que la presentación de la oferente que formula observaciones a la labor y calificación efectuada por la Comisión de Análisis Técnico de Ofertas y Preadjudicaciones no tiene carácter de impugnación al no haber realizado el depósito de garantía establecido en el Pliego de Condiciones Generales;
Que, mediante Resolución Conjunta N° 148/SS-SHYF/03 los Sres. Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas, resolvieron acerca de la preselección señalada precedentemente y asimismo que se proceda a la apertura del Sobre N° 2;
Que, la Dirección General de Compras y Contrataciones fijó, por Disposición N° 86/DGCYC/2003, como día y hora de apertura del Sobre N° 2, el día 4 de junio de 2003 a las 14 horas, observándose la presentación de las firmas pre-seleccionadas tal como luce en el Acta de Apertura de Propuestas N° 57/03;
Que, la Comisión de Análisis Técnico de Ofertas aconseja la preadjudicación a favor de la firma Teximco S.A., por resultar su oferta más conveniente y ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones;
Que, el acta emitida en consecuencia, fue exhibida en cartelera de ese Organismo el día 9 de junio de 2003, no recibiéndose presentación alguna al vencimiento del plazo para efectuar impugnación;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete según la normativa vigente, no encontrando óbice legal al procedimiento llevado a cabo;
Por ello y en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 75/GCBA/03;

EL SECRETARIO DE SALUD Y
LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVEN:

Artículo 1° - Apruébase la Contratación Directa N° 30/2003, realizada conforme el Art. 9°, Inciso c) de la Ley N° 13.064 (B.O. 28/10/47) y adjudícase a la firma Teximco S.A. por el importe de pesos un millon cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos setenta y uno con setenta y nueve centavos ($ 1.499.871,79) la ejecución de la Obra de Construcción del Centro de Salud Comunitaria N° 5 ubicado en la intersección de la calle Eva Perón y la avenida Piedrabuena de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2° - Dicho gasto se imputará a las Partidas Presupuestarias correspondientes a los Ejercicios 2003 y 2004.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás fines, remítase a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y de Contaduría; comuníquese a la Secretaría de Salud y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Stern - Albamonte

Secretaría de Obras y Servicios Públicos

RESOLUCIÓN N° 205 - SSTYT
REVÓCASE LA RESOLUCIÓN N° 370/SSTYT/02, B.O. N° 1605. AUTORÍZASE, PROVISORIAMENTE, LA REPOSICIÓN DE LA PARADA DE TAXIS UBICADA SOBRE LA AV. JOSÉ M. MORENO Y AV. RIVADAVIA

Buenos Aires, 22 de julio de 2003.

Visto el Registro N° 1.014/SSTYT/2003, a través del cual se solicita la reposición de una parada para taxis, y
CONSIDERANDO:
Que al dictarse la Resolución N° 370/SSTYT/2002, se anuló una parada para el Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro en la Av. José María Moreno y Av. Rivadavia;
Que por la misma norma se autorizó un nuevo lugar para la detención de unidades para este modo de viaje sobre la Av. Rivadavia, entre Ambrosetti y Av. Acoyte;
Que la operación en el lugar precedentemente citado no resulta atractiva para el público usuario y por lo tanto no es utilizada por los operadores del sector;
Que se efectuarán estudios sobre la intersección de las Avdas. Rivadavia, José M. Moreno y Acoyte, con el objeto de definir las condiciones de tránsito para el lugar;
Que por tal motivo se entiende factible y por un plazo de noventa (90) días, mantener una parada para el servicio de taxis sobre la Av. José María Moreno antes del cruce de la Av. Rivadavia;
Que se encuentra en plena vigencia la Ordenanza N° 41.815 (B.M. N° 7.950);
Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
RESUELVE:

Artículo 1° - Revócase la Resolución N° 370/SSTYT/2002.
Artículo 2° - Autorízase en forma provisoria, precaria y revocable por el término de noventa (90) días hábiles, la reposición del señalamiento indicador de parada del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro en el lugar que a continuación se detalla:
Av. José María Moreno, mano derecha del sentido circulatorio, cinco (5) metros antes de la senda peatonal de Av. Rivadavia, instalar poste indicador de parada con capacidad de espera de hasta un máximo de cinco (5) vehículos y veinticinco (25) metros hacia la calle Rosario, emplazar poste y cartel de fin zona de detención.
Artículo 3° - La presente medida entrará en vigencia efectiva una vez efectuados los trabajos de señalamiento previstos en los artículos precedentes.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte la que comunicará a la Policía Federal Argentina, a la Dirección General de Seguridad Vial, a la Dirección General de Educación Vial y Licencias, a las entidades gremiales y prestadoras que nuclean al sector y al Área de Obras Complementarias. Cumplido, archívese. Blot

RESOLUCIÓN N° 809
DÉJASE CESANTE A LA SRA. LILIANA N. ARNAUDO, AGENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE HIDRÁULICA

Buenos Aires, 14 de julio de 2003.

Visto el Expediente N° 73.515/00; y
CONSIDERANDO:
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires dispuso, mediante Resolución N° 1.231/PG/00, instruir el Sumario N° 621/00 a fin de deslindar responsabilidades respecto de los hechos que emergen de los Informes Especiales de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires Nros. 32, 33, 34 y 37/00, consistentes en irregularidades en el mecanismo de devolución a agentes del Gobierno de la Ciudad, de cuotas de préstamos personales otorgados por el Banco Ciudad de Buenos Aires;
Que mediante el Art. 2° de la mencionada Resolución se dispuso investigar en expedientes anexos al mencionado Sumario Administrativo, la situación individual de cada uno de los agentes del Gobierno de la Ciudad, beneficiarios de las liquidaciones; lo cual se instrumentó mediante Resolución N° 1.810/PG/00, formándose el presente Expediente N° 73.515/00, cuyo objeto concreto de investigación es la situación de la agente Liliana Noemi Arnaudo (F.C. N° 330.730), quien revista en la Dirección General Adjunta de Hidráulica, dependiente de esta Jurisdicción;
Que las anomalías detectadas por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires se encuentran descriptas en el Informe Especial N° 37/00, donde se deja constancia que en uso de las facultades conferidas por el Art. 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, se auditaron los descuentos y los reintegros de las cuotas de préstamos personales con retención de haberes de los agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, acordados por el Banco Ciudad y administrados, en cuanto a retenciones y devolución de fondos al personal, por la Dirección Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos;
Que en consecuencia, se verificaron, controlaron y conciliaron las liquidaciones complementarias practicadas por la mencionada Dirección Liquidación de Haberes a los agentes del Gobierno de la Ciudad en concepto de devolución "Cuotas préstamos del BCBA" (Código 086), relacionadas con los montos reintegrados por esa entidad bancaria a la Dirección General de Tesorería General, por no haberse aplicado al pago de cuotas, en las cuentas de los agentes prestatarios del Banco, correspondientes a la línea "Préstamos Personales con Retención de Haberes";
Que en el punto IV del mencionado informe se señala la significativa inconsistencia verificada entre los importes reintegrados por el BCBA a la Dirección General de Tesorería, en concepto de "Reintegro de cuotas préstamos personales con retención de haberes a los agentes del GCBA"; por una parte y los pagos por devolución de fondos a un importante número de agentes del GCBA, a través de las liquidaciones complementarias practicadas con el código 086 por la Dirección Liquidación de Haberes de la DGRH; en el período auditado -abril a septiembre de 2000-;
Que tal inconsistencia pudo determinarse a través de la verificación, control y conciliación de las liquidaciones complementarias practicadas por la Dirección Liquidación de Haberes en concepto de devolución "Cuotas Préstamos del BCBA" (Código 086), realizando la Sindicatura un análisis pormenorizado por agente, de los montos reintegrados por el BCBA a la Tesorería, en el período auditado;
Que se practicaron análisis detallados de los importes devueltos a los agentes, según liquidaciones complementarias practicadas por la Dirección Liquidación de Haberes en concepto de devolución "Cuotas Préstamos del BCBA" (Código 086) realizadas por la Dirección Liquidación de Haberes, pero la Sindicatura señaló que no pudo contar con los recibos que debieron haber firmado los agentes por las liquidaciones;
Que el mencionado Órgano de Control Constitucional destaca en su informe, que se ha constatado el pago en exceso, por parte de la Dirección Liquidación de Haberes, a través de liquidaciones complementarias (código 086) a favor de ciento cincuenta (150) agentes, a quienes se les acreditó en el lapso abril-septiembre de 2000 un total de $ 789.763,38, que representa un 90,7% sobre el total de fondos en exceso devueltos en ese período;
Que por otra parte, la Sindicatura General señala que se verificó que en la Dirección Liquidación de Haberes no existe constancia en ese lapso de devoluciones por un total de $ 21.738,98, para 116 agentes; asimismo surgen diferencias entre los importes de reintegros dispuestos por el BCBA y las devoluciones consignadas por la DGRH en las liquidaciones complementarias (código 086) por un total de $ 102.629,83 en exceso por parte de la DGRH para 330 agentes; de tal modo, la suma de los listados en cuestión arroja la cantidad de $ 870.854,23, que implica un pago en exceso a los agentes del GCBA, con cargo a la partida 1 del Presupuesto "Gastos en Personal";
Que del estudio realizado sobre las cuentas cajas de ahorro de determinados agentes -tomados como muestreo- se advierte la reiteración de acreditaciones por liquidaciones, pudiendo verificarse un total descontrol en el ámbito de la Dirección Liquidación de Haberes, en cuanto se refiere al movimiento de fondos por código 086, destacándose la ausencia total de conciliaciones sobre el movimiento de fondos de ese operativo, así como la inexistencia de los recibos de los agentes;
Que respecto de 150 agentes, se verificaron planillas complementarias (código 086) por el período comprendido por los años 1996, 1997, 1998, 1999 y enero-septiembre de 2000; indicándose en el informe que computando desde el año 1999 hasta la fecha de la auditoría, los pagos irregulares alcanzarían la suma de $ 1.790.894,61 en tanto que en el lapso abril-septiembre de 2000 equivaldría al monto de $ 870.854,23;
Que en el caso específico de la agente Arnaudo, la Sindicatura General proporcionó un detalle de las liquidaciones complementarias (código 086) practicadas a su favor por la Dirección General de Recursos Humanos, correspondientes al mes de abril de 2000 (en dos oportunidades) y al período mayo- septiembre del mismo año, surgiendo un importe de pesos seis mil ciento noventa con ochenta y seis centavos ($ 6.190,86);
Que los respectivos informes fueron depositados y extraídos de cajeros automáticos del Banco Ciudad, mediante Tarjeta Moderban, conforme los resúmenes de cuenta bancarios;
Que en respuesta a la Nota N° 10.338/PG/00, la Dirección General de Recursos Humanos remitió mediante Informe N° 931/DGRH/01 un listado con las devoluciones efectuadas en concepto 086, en dos oportunidades del mes de abril de 2000 y en el período mayo/septiembre del mismo año; asimismo remitió las planillas de sueldo de la agente correspondientes al período enero/1996 a noviembre/2000;
Que en la indagatoria a la agente Arnaudo, ésta indicó que jamás recibió suma alguna en concepto de liquidación complementaria bajo el código 086 y que de haber advertido la menor irregularidad le habría pedido explicaciones al personal del Banco; asimismo indicó que además de sus haberes extrae -en forma mensual- de su Cuenta Caja de Ahorro la suma de $ 350 ó $ 400 en concepto de cuota alimentaria; manifestó que desde el año 1999 efectúa extracciones esporádicas de montos variables en concepto de horas extras, mediante boletas complementarias y que las fechas de cobros varían de acuerdo a lo resuelto por la Contaduría General; las extracciones las realiza en más de una oportunidad debido a que su sueldo supera los $ 1000 que le permite extraer el Banco, no efectuando nunca consulta de saldos y variando según su conveniencia los lugares de cobro, no obstante que suele hacer las extracciones en la Sucursal del Banco Ciudad sita en Carlos Pellegrini al 200; además indicó que jamás recibió del Banco Ciudad resúmenes de movimientos de su cuenta y que la tarjeta Moderban Red Link Cirrus que detenta es la segunda que recibió del Banco Ciudad, dado que la primera le fue sustraída; indica que la tarjeta que detenta jamás fue extraviada ni entregada a terceros, conservando el número de clave que le asignó el Banco y manteniéndolo en reserva;
Que en el año 1998 o 1999 obtuvo de dicha entidad bancaria su primer y último préstamo personal por un monto de $ 1.100, deuda que fue cancelada en doce cuotas de $ 99;
Que se le formuló a la agente Arnaudo el cargo de "Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37/00, realizado por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires";
Que la agente presentó su descargo y ofreció prueba y alegó sobre la misma;
Que por Resolución N° 1.777/SHYF/02, dictada en el Expediente N° 63.172/00, del Sumario Administrativo N° 621/00 (principal), publicada en el Boletín Oficial N° 1461, se resolvió sancionar con cesantía a los agentes Patricia Viviana Bianchi, ex Jefa de División Descuentos; Edgardo H. Ibarrondo, División Afectaciones y Balances del Departamento de Ejecución Presupuestaria, Afectaciones y Despacho, dependiente de la Dirección de Liquidación de Haberes; Ricardo A. Cepeda, ex Jefe de Sección Descuentos y Carlos Alberto Vidaurreta, Jefe del Departamento Liquidaciones, con motivo de irregularidades en el mecanismo de devolución de cuotas por préstamos personales del Banco Ciudad de Buenos Aires a agentes del Gobierno de la Ciudad;
Que la Procuración General promovió querella que quedó radicada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4, Secretaría N° 113 y que dio lugar a la Causa N° 113.808/00, en orden al delito de defraudación contra la Administración Pública, donde el 17 de septiembre de 2002 se decretó el procesamiento de Patricia Viviana Bianchi, Carlos Alberto Vidaurreta y Edgardo Horacio Ibarrondo por encontrarlos coautores del delito de defraudación contra la administración pública y autores de asociación ilícita en calidad de integrantes (Arts. 173, inciso 7°, 174, inciso 5° y 210, primer párrafo del Código Penal);
Que debe considerarse imprescindible la actuación del encartado a fin de configurar el hecho indebido, por cuanto las extracciones realizadas por medio de cajero automático se presumen hechas por el titular de la cuenta, las que no permiten desvincularlo del hecho en investigación debiéndose responsabilizarla;
Que la Sala V de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, se pronunció en igual sentido al entender en el recurso de apelación interpuesto por el procesamiento de los agentes Norberto Almecijas y otros en la Causa N° 113.808/00; así el Sr. Juez actuante, dispuso confirmar la medida, basándose en que "... la hipótesis... respecto a la copia de las tarjetas bancarias resulta poco verosímil... Es demasiada coincidencia que justamente a aquellas personas beneficiadas por estas acreditaciones monetarias irregulares se les haya copiado la tarjeta bancaria descartando el azar que se suscita en los casos invocados... La teoría del hacker con capacidad para violar conjuntamente el sistema informático del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Banco Ciudad y las redes de cajeros Link, Banelco y Cirrus simultáneamente, y sin ser detectada su intrusión en ninguna de estas numerosas ocasiones, resulta muy fantasiosa y sin sustento al momento de evaluarla. Los resúmenes de cuenta pedidos a través de las redes de cajeros automáticos, descartan totalmente la posibilidad de esta hipótesis defensista, ya que de existir dicho hacker, no tendría la necesidad de verificar (los) las fechas de los depósitos mediante esta modalidad, pues la conocería por haberlos realizado él, y en caso de desconocerla, tampoco, pues tendría acceso directo a través de la red a estos sistemas";
Que si terceras personas hubiesen realizado tal maniobra, en la forma que se alega, no habría sido necesario solicitar periódicamente resúmenes de cuenta a través de las redes de cajeros automáticos, a fin de constatar la fecha de los depósitos de sumas en concepto de código 086, pues lo sabrían por haberlo realizado tales terceros y en caso de desconocerla tampoco, pues tendrían acceso directo a través de la red a los sistema informáticos antes referidos;
Que en el presente caso resulta pertinente señalar que frente al plexo cargoso, la agente Arnaudo no aportó en su declaración indagatoria, ni demás escritos de su defensa y prueba, elementos que coadyuven a formar un cuadro objetivo, dentro del cual pierda fuerza o quede desvirtuada la acusación endilgada;
Que en el alegato la agente sólo realizó una apreciación crítica de los hechos, basándose fundamentalmente en la prueba testimonial de la que resultan meras descripciones de las circunstancias y de los posibles mecanismos utilizados para perpetrar la "maniobra estafatoria";
Que en la pericial informática, el experto realizó un profundo estudio sobre los métodos existentes para detectar los ardides, pero en ningún momento manifestó que alguno de ellos fueron utilizados en el presente caso, con lo cual controvertir la imputación formulada deviene de práctica imposible;
Que en consecuencia, la prueba producida por la agente Arnaudo no logró demostrar que su actuación haya sido absolutamente ajena a las irregularidades que se cometieron en el mecanismo de devolución de cuotas préstamos personales -bajo el código 086- a agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con motivo de préstamos otorgados por el Banco Ciudad;
Que cabe observar que en su descargo la encartada sostuvo que existió una maniobra dolosa en la Dirección Liquidación de Haberes, facilitada por el descontrol allí reinante, la cual fue advertida por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en la Resolución N° 1.777/SHYF/02 se analiza cómo -al no haber controles anteriores ni posteriores- podía la ex División Descuentos organizar discrecionalmente cualquier entrega de dinero, eligiendo el agente destinatario, para lo cual ingresaba en una terminal de computadora, el documento del mismo, con el importe a reintegrar y tras dar conformidad a la Dirección de Sistematización, quedaba habilitado el trámite subsiguiente hasta que el agente en cuestión pudiera concurrir a un cajero automático y retirar los fondos;
Que resulta evidente -y así lo consideró el Sr. Juez de la causa- que la maniobra consistía en la actividad realizada a repetición, en gran escala durante un largo período de tiempo, en la que participaron varios individuos con roles establecidos y fines previstos de antemano, para generar fondos y desviarlos luego a favor de determinados agentes;
Que la aludida falta de controles en la Dirección Liquidación de Haberes no exime de responsabilidad a la sumariada Arnaudo, pues de acuerdo a los resúmenes de cuenta bancarios queda demostrado que él mismo, única persona que conoce la clave de acceso al cajero automático, ha extraído tales depósitos mediante esa modalidad, por lo que su actuación ha sido determinante para concretar la maniobra urdida;
Que tal accionar ha quedado demostrado con las constancias de los resúmenes de movimiento de caja de ahorro, donde le practicaron en forma reiterada liquidaciones complementarias ficticias, acreditadas indebidamente, de cuotas de préstamos personales, sin previa retención de haberes, con el consiguiente perjuicio patrimonial para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que en su caso asciende a $ 6.190,86 (pesos seis mil ciento noventa con ochenta y seis centavos) correspondiente a dos oportunidades del mes de abril de 2000 y al período mayo/septiembre de 2000, destacándose que las sumas parciales que la integran exceden la remuneración mensual, normal y habitual de la sumariada;
Que por consiguiente se tiene por acreditado que Liliana Noemí Arnaudo (F.C. N° 330.730), ha percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (código 086), sin justificación alguna, siendo su conducta violatoria del artículo 10, inciso c) y aprehendida por el artículo 48, inciso e) y Art. 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con el Art. 6° inciso b) y 36 inciso f) de la Ordenanza N° 40.401 vigente a la época de los hechos, correspondiendo sancionar al agente con cesantía, sin perjuicio de su agravamiento, en caso de ser condenado en sede penal (Arts. 53 y 49 inciso a) de la Ley N° 471 y Arts. 38 y 37 inciso b) de la Ordenanza N° 40.401);
Que ha intervenido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en el sentido supra expuesto;
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por el Decreto N° 826/GCBA/01;

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° - Sancionar con cesantía a la agente Liliana Noemí Arnaudo (F.C. N° 330.730), quien revista en la Dirección General Adjunta de Hidráulica, de esta Jurisdicción, por "Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37/00, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires", siendo su conducta violatoria del Art. 10, inciso c) y aprehendida por el Art. 48, inciso e) y Art. 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con el Art. 6° inciso b) y 35 inciso f) de la Ordenanza N° 40.401 vigente a la época de los hechos, por lo que se propone la cesantía del agente, sin perjuicio de su agravamiento, en caso de ser condenado en sede penal (Arts. 53 y 49 inciso a) de la Ley N° 471 y Arts. 38 y 37 inciso b) de la Ordenanza N° 40.401).
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Adjunta de Alumbrado Público y a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a los fines de notificar al agente, a la Dirección General de Recursos Humanos a sus efectos, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires para el seguimiento hasta su conclusión de la Causa Penal N° 113.808/00, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4, Secretaría N° 113 y cumplido, archívese. Fatala

RESOLUCIÓN N° 812
DÉJASE CESANTE A LA SRA. GABRIELA A. TOLOSA, AGENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE ALUMBRADO PÚBLICO

Buenos Aires, 14 de julio de 2003.

Visto el Expediente N° 73.781/00; y
CONSIDERANDO:
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires dispuso, mediante Resolución N° 1.231/PG/00, instruir el Sumario N° 621/00 a fin de deslindar responsabilidades respecto de los hechos que emergen de los Informes Especiales de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires Nros. 32, 33, 34 y 37/00, consistentes en irregularidades en el mecanismo de devolución a agentes del Gobierno de la Ciudad, de cuotas de préstamos personales otorgados por el Banco Ciudad de Buenos Aires;
Que mediante el Art. 2° de la mencionada Resolución se dispuso investigar en expedientes anexos al mencionado sumario administrativo, la situación individual de cada uno de los agentes del Gobierno de la Ciudad, beneficiarios de las liquidaciones; lo cual se instrumentó mediante Resolución N° 1.810/PG/00, formándose el presente Expediente N° 73.781/00, cuyo objeto concreto de investigación es la situación de la agente Gabriela Alina Tolosa (F.C. N° 280.198), quien revista en la Dirección General Adjunta de Alumbrado Público, dependiente de esta Jurisdicción;
Que las anomalías detectadas por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires se encuentran descriptas en el Informe Especial N° 37/2000, donde se deja constancia que en uso de las facultades conferidas por el Art. 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, se auditaron los descuentos y los reintegros de las cuotas de préstamos personales con retención de haberes de los agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, acordados por el Banco Ciudad y administrados, en cuanto a retenciones y devolución de fondos al personal, por la Dirección Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos;
Que en consecuencia, se verificaron, controlaron y conciliaron las liquidaciones complementarias practicadas por la mencionada Dirección Liquidación de Haberes a los agentes del Gobierno de la Ciudad en concepto de devolución "Cuotas préstamos del BCBA" (Código 086), relacionadas con los montos reintegrados por esa entidad bancaria a la Dirección General de Tesorería General, por no haberse aplicado al pago de cuotas, en las cuentas de los agentes prestatarios del Banco, correspondientes a la línea "Préstamos Personales con Retención de Haberes";
Que en el punto IV del mencionado informe se señala la significativa inconsistencia verificada entre los importes reintegrados por el BCBA a la Dirección General de Tesorería, en concepto de "Reintegro de cuotas préstamos personales con retención de haberes a los agentes del GCBA"; por una parte y los pagos por devolución de fondos a un importante número de agentes del GCBA, a través de las liquidaciones complementarias practicadas con el código 086 por la Dirección Liquidación de Haberes de la DGRH; en el período auditado -abril a septiembre de 2000-;
Que tal inconsistencia pudo determinarse a través de la verificación, control y conciliación de las liquidaciones complementarias practicadas por la Dirección Liquidación de Haberes en concepto de devolución "Cuotas Préstamos del BCBA" (Código 086), realizando la Sindicatura un análisis pormenorizado por agente, de los montos reintegrados por el BCBA a la Tesorería, en el período auditado;
Que se practicaron análisis detallados de los importes devueltos a los agentes, según liquidaciones complementarias practicadas por la Dirección Liquidación de Haberes en concepto de devolución "Cuotas Préstamos del BCBA" (Código 086) realizadas por la Dirección Liquidación de Haberes, pero la Sindicatura señaló que no pudo contar con los recibos que debieron haber firmado los agentes por las liquidaciones;
Que el mencionado Órgano de Control Constitucional destaca en su informe, que se ha constatado el pago en exceso, por parte de la Dirección Liquidación de Haberes, a través de liquidaciones complementarias (código 086) a favor de ciento cincuenta (150) agentes, a quienes se les acreditó en el lapso abril-septiembre de 2000 un total de $ 789.763,38, que representa un 90,7% sobre el total de fondos en exceso devueltos en ese período;
Que por otra parte, la Sindicatura General señala que se verificó que en la Dirección Liquidación de Haberes no existe constancia en ese lapso de devoluciones por un total de $ 21.738,98, para 116 agentes; asimismo surgen diferencias entre los importes de reintegros dispuestos por el BCBA y las devoluciones consignadas por la DGRH en las liquidaciones complementarias (código 086) por un total de $ 102.629,83 en exceso por parte de la DGRH para 330 agentes; de tal modo, la suma de los listados en cuestión arroja la cantidad de $ 870.854,23, que implica un pago en exceso a los agentes del GCBA, con cargo a la partida 1 del Presupuesto "Gastos en Personal";
Que del estudio realizado sobre las cuentas cajas de ahorro de determinados agentes - tomados como muestreo- se advierte la reiteración de acreditaciones por liquidaciones, pudiendo verificarse un total descontrol en el ámbito de la Dirección Liquidación de Haberes, en cuanto se refiere al movimiento de fondos por código 086, destacándose la ausencia total de conciliaciones sobre el movimiento de fondos de ese operativo, así como la inexistencia de los recibos de los agentes;
Que respecto de 150 agentes, se verificaron planillas complementarias (código 086) por el período comprendido por los años 1996, 1997, 1998, 1999 y enero-septiembre de 2000; indicándose en el informe que computando desde el año 1999 hasta la fecha de la auditoría, los pagos irregulares alcanzarían la suma de $ 1.790.894,61 en tanto que en el lapso abril-septiembre de 2000 equivaldría al monto de $ 870.854,23;
Que en el caso específico de la agente Tolosa, la Sindicatura General proporcionó un detalle de las liquidaciones complementarias (código 086) practicadas a su favor por la Dirección General de Recursos Humanos, correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2000, surgiendo un importe de pesos siete mil cuatrocientos ochenta y siete con sesenta y un centavos ($ 7.487,71);
Que los respectivos informes fueron depositados y extraídos de cajeros automáticos del Banco Ciudad, mediante Tarjeta Moderban, conforme los resúmenes de cuenta bancarios;
Que en respuesta a la Nota N° 10.347/PG/00, la Dirección General de Recursos Humanos remitió mediante Informe N° 67.312/DGRH/01 un listado con las devoluciones efectuadas en concepto 086, desde enero de 1996 hasta noviembre de 2000; asimismo remitió un listado con las liquidaciones mensuales realizadas en el mismo período;
Que la mencionada dependencia informó que en la Dirección Liquidación de Haberes no obran recibos relacionados con las liquidaciones efectuadas a favor de la agente, según Código de Devolución N° 086, en tanto que las planillas firmadas por aquélla, como constancia de haber retirado los respectivos recibos, deben requerirse a la repartición correspondiente;
Que en la indagatoria a la agente Tolosa, ésta desconoció las sumas de dinero depositadas por planilla complementaria que figuran en los resúmenes de cuenta que le fueron exhibidos y negó haber cobrado tales importes, afirmando además que en ninguna oportunidad obtuvo un préstamo personal del Banco Ciudad de Buenos Aires; refirió que su sueldo, al igual que toda otra suma derivada de su relación de empleo público con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, le es depositado en su caja de ahorros de la mencionada entidad bancaria, retirándolo por ventanilla; agregó que en algunos meses del año 2000 cobró módulos, cuyo monto ascendía, como máximo a pesos ciento cincuenta ($ 150), sin entregársele recibo por tal concepto y si lo depositaban en fecha distinta al sueldo, lo extraía por cajero automático con su tarjeta Moderban; finalmente sostuvo que nunca constató el depósito, en su caja de ahorro, de dinero que no correspondiera a su sueldo o a módulos, ni tampoco constató en los cupones emitidos por el cajero automático, que el saldo de su cuenta superara el depósito de su sueldo;
Que se le formuló a la agente Tolosa el cargo de "Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del informe especial N° 37/2000, realizado por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires";
Que la agente presentó su defensa y ofreció prueba, la cual fue sustanciada alegando sobre la misma;
Que por Resolución N° 1.777/SHYF/02, dictada en el Expediente N° 63.172/00, del Sumario Administrativo N° 621/00 (principal), publicada en el Boletín Oficial N° 1461, se resolvió sancionar con cesantía a los agentes Patricia Viviana Bianchi, ex Jefa de División Descuentos; Edgardo H. Ibarrondo, División Afectaciones y Balances del Departamento de Ejecución Presupuestaria, Afectaciones y Despacho, dependiente de la Dirección de Liquidación de Haberes; Ricardo A. Cepeda, ex Jefe de Sección Descuentos y Carlos Alberto Vidaurreta, Jefe del Departamento Liquidaciones, con motivo de irregularidades en el mecanismo de devolución de cuotas por préstamos personales del Banco Ciudad de Buenos Aires a agentes del Gobierno de la Ciudad;
Que la Procuración General promovió querella que quedó radicada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4, Secretaría N° 113 y que dio lugar a la causa N° 113.808/00, en orden al delito de defraudación contra la Administración Pública, donde el 17 de septiembre de 2002 se decretó el procesamiento de Patricia Viviana Bianchi, Carlos Alberto Vidaurreta y Edgardo Horacio Ibarrondo por encontrarlos coautores del delito de defraudación contra la administración pública y autores de asociación ilícita en calidad de integrantes (Arts. 173, inciso 7, 174, inciso 5 y 210, primer párrafo del Código Penal); asimismo el señor Juez actuante dictó el procesamiento de otros agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por encontrarlos partícipes necesarios de delito de defraudación por administración fraudulenta contra la administración pública (Arts. 173 inciso 7 y 174 inciso 5 del Código Penal);
Que debe considerarse imprescindible la actuación del encartado a fin de configurar el hecho indebido, por cuanto las extracciones realizadas por medio de cajero automático se presumen hechas por el titular de la cuenta, las que no permiten desvincularlo del hecho en investigación debiéndose responsabilizarla;
Que la Sala V de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, se pronunció en igual sentido al entender en el recurso de apelación interpuesto por el procesamiento de los agentes Norberto Almecijas y otros en la Causa N° 113.808/00; así el Sr. Juez actuante, dispuso confirmar la medida, basándose en que "... la hipótesis... respecto a la copia de las tarjetas bancarias resulta poco verosímil... Es demasiada coincidencia que justamente a aquellas personas beneficiadas por estas acreditaciones monetarias irregulares se les haya copiado la tarjeta bancaria descartando el azar que se suscita en los casos invocados... La teoría del hacker con capacidad para violar conjuntamente el sistema informático del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Banco Ciudad y las redes de cajeros Link, Banelco y Cirrus simultáneamente, y sin ser detectada su intrusión en ninguna de estas numerosas ocasiones, resulta muy fantasiosa y sin sustento al momento de evaluarla. Los resúmenes de cuenta pedidos a través de las redes de cajeros automáticos, descartan totalmente la posibilidad de esta hipótesis defensista, ya que de existir dicho hacker, no tendría la necesidad de verificar (los) las fechas de los depósitos mediante esta modalidad, pues la conocería por haberlos realizado él, y en caso de desconocerla, tampoco, pues tendría acceso directo a través de la red a estos sistemas";
Que si terceras personas hubiesen realizado tal maniobra, en la forma que se alega, no habría sido necesario solicitar periódicamente resúmenes de cuenta a través de las redes de cajeros automáticos, a fin de constatar la fecha de los depósitos de sumas en concepto de código 086, pues lo sabrían por haberlo realizado tales terceros y en caso de desconocerla tampoco, pues tendrían acceso directo a través de la red a los sistemas informáticos antes referidos;
Que en el presente caso resulta pertinente señalar que frente al plexo cargoso, la agente Tolosa no aportó en su declaración indagatoria, ni demás escritos de su defensa y prueba, elementos que coadyuven a formar un cuadro objetivo, dentro del cual pierda fuerza o quede desvirtuada la acusación endilgada;
Que en el alegato la agente sólo realizó una apreciación crítica de los hechos, basándose fundamentalmente en la prueba testimonial de la que resultan meras descripciones de las circunstancias y de los posibles mecanismos utilizados para perpetrar la "maniobra estafatoria";
Que en la pericial informática, el experto realizó un profundo estudio sobre los métodos existentes para detectar los ardides, pero en ningún momento manifestó que alguno de ellos fueron utilizados en el presente caso, con lo cual controvertir la imputación formulada deviene de práctica imposible;
Que en consecuencia, la prueba producida por la agente Tolosa no logró demostrar que su actuación haya sido absolutamente ajena a las irregularidades que se cometieron en el mecanismo de devolución de cuotas préstamos personales -bajo el código 086- a agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con motivo de préstamos otorgados por el Banco Ciudad;
Que cabe observar que existió una maniobra dolosa en la Dirección Liquidación de Haberes, facilitada por el descontrol allí reinante, la cual fue advertida por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en la Resolución N° 1.777/SHYF/02 se analiza cómo -al no haber controles anteriores ni posteriores- podía la ex División Descuentos organizar discrecionalmente cualquier entrega de dinero, eligiendo el agente destinatario, para lo cual ingresaba en una terminal de computadora, el documento del mismo, con el importe a reintegrar y tras dar conformidad a la Dirección de Sistematización, quedaba habilitado el trámite subsiguiente hasta que el agente en cuestión pudiera concurrir a un cajero automático y retirar los fondos;
Que resulta evidente -y así lo consideró el Sr. Juez de la causa- que la maniobra consistía en la actividad realizada a repetición, en gran escala durante un largo período de tiempo, en la que participaron varios individuos con roles establecidos y fines previstos de antemano, para generar fondos y desviarlos luego a favor de determinados agentes;
Que la aludida falta de controles en la Dirección Liquidación de Haberes no exime de responsabilidad a la sumariada Tolosa, pues de acuerdo a los resúmenes de cuenta bancarios queda demostrado que él mismo, única persona que conoce la clave de acceso al cajero automático, ha extraído tales depósitos mediante esa modalidad, por lo que su actuación ha sido determinante para concretar la maniobra urdida;
Que tal accionar ha quedado demostrado con las constancias de los resúmenes de movimiento de caja de ahorro, donde le practicaron en forma reiterada liquidaciones complementarias ficticias, acreditadas indebidamente, de cuotas de préstamos personales, sin previa retención de haberes, con el consiguiente perjuicio patrimonial para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que en su caso asciende a $ 7.487,71 (pesos siete mil cuatrocientos ochenta y siete con setenta y un centavos) correspondiente a abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2000, destacándose que la suma mencionad representa un importe que excede la remuneración mensual, normal y habitual de la sumariada;
Que por consiguiente se tiene por acreditado que Gabriela Alina Tolosa (F.C. N° 280.198), ha percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (código 086), sin justificación alguna, siendo su conducta violatoria del artículo 10, inciso c) y aprehendida por el artículo 48, inciso e) y Art. 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con los Arts. 6° inciso b) y 36 inciso f) de la Ordenanza N° 40.401 vigente a la época de los hechos, correspondiendo sancionar al agente con cesantía, sin perjuicio de su agravamiento, en caso de ser condenado en sede penal (Arts. 53 y 49 inciso a) de la Ley N° 471 y Arts. 38 y 37 inciso b) de la Ordenanza N° 40.401);
Que ha intervenido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en el sentido supra expuesto;
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por el Decreto N° 826/GCBA/01;

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° - Sancionar con cesantía a la agente Gabriela Alina Tolosa (F.C. N° 280.198), quien revista en la Dirección General Adjunta de Alumbrado Público, de esta Jurisdicción, por "Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37/2000, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires", siendo su conducta violatoria del Art. 10, inciso c) y aprehendida por el Art. 48, inciso e) y Art. 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con el Art. 6° inciso b) y 35 inciso f) de la Ordenanza N° 40.401 vigente a la época de los hechos, por lo que se propone la cesantía del agente, sin perjuicio de su agravamiento, en caso de ser condenado en sede penal (artículos 53 y 49 inciso a) de la Ley N° 471 y artículos 38 y 37 inciso b) de la Ordenanza N° 40.401).
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Adjunta de Alumbrado Público y a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a los fines de notificar al agente, a la Dirección General de Recursos Humanos a sus efectos, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires para el seguimiento hasta su conclusión de la Causa Penal N° 113.808/00, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4, Secretaría N° 113 y cumplido archívese. Fatala

Secretaría de Gobierno y Control Comunal

RESOLUCIÓN N° 345
REVÓCASE LA DISPOSICIÓN N° 49/DGCCA/03. DESESTÍMASE EL RECURSO DE LA FIRMA CORRIENTES 3900 S.R.L. CONTRA LA CÉDULA DE INTIMACIÓN DE MEJORAS

Buenos Aires, 17 de julio de 2003.

Visto el Expediente N° 14.087/03, y
CONSIDERANDO:
Que del Registro N° 256/CGP6/02, se desprende que al practicarse una inspección, que fuera solicitada por la Sra. Ana Graciela Nieva, con domicilio en Salguero 591, Piso 1°, Dto. "A", para verificar el tiraje de la chimenea ubicada en el restaurant sito en Salguero 595, se comprobó no sólo la trascendencia de olores hacia la vivienda de la denunciante, sino también de ruidos de carácter molesto;
Que por tal motivo, se labraron las Actas de Comprobación Serie 2 N° 524.199 por "Trascendencia de ruidos molestos a fincas linderas" y N° 524.200 por "Trascendencia de olores a fincas linderas";
Que mediante cédula de notificación de fecha 21/8/02, se intimó a la firma "Corrientes 3900 S.R.L.", propietaria del restaurant, café, bar, Casa de lunch, sito en Corrientes 3900 y Salguero 595, a arbitrar los medios necesarios tendientes a evitar la trascendencia de olores y ruidos de carácter molesto, bajo apercibimiento de proceder a la clausura del local;
Que mediante Nota N° 2.899/DGCCA/02, el gerente de la firma Corrientes 3900 S.R.L., interpuso recurso jerárquico en fecha 6/9/02;
Que el recurrente efectuó una nueva presentación, mediante Nota N° 3.682/DGCCA/02, en la que manifestó que se habían realizado las mejoras que se habían intimado para que cesaran las emanaciones de olores;
Que mediante Informe de fecha 20/11/02, la Dirección General Control de la Calidad Ambiental constató que no se percibían olores, que con respecto a los ruidos, las mediciones registraron valores que implican ruidos molestos, y que, asimismo, se labró Acta de Comprobación por no dar cumplimiento a la intimación de mejoras efectuada en fecha 21/8/02;
Que la Dirección General Control de la Calidad Ambiental dictó la Disposición N° 49/DGCCA/03, por la cual dispuso no hacer lugar al recurso de reconsideración impetrado por la firma recurrente;
Que en cuanto al aspecto formal de la presentación incoada, es dable destacar que se han excedido los plazos previstos para articular el recurso de reconsideración previsto en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, por lo que corresponde tratársela como recurso jerárquico, conforme los términos del Art. 109 del citado plexo normativo;
Que en dicha inteligencia, la Disposición N° 49/DGCCA/03, fue erróneamente dictada, por lo que corresponde su revocación en sede administrativa;
Que no es aplicable al caso de marras el principio de informalismo a favor del administrado, por cuanto la fecha de articulación de los recursos está establecida por ley;
Que en cuanto al fondo de la cuestión, corresponde tener en cuenta lo expresado en el Informe de fecha 20/11/02, ratificado por el Informe N° 1.205/DGCCA/03, en el que se expresara que la medición efectuada superó el valor máximo admisible, no cumpliéndose con la intimación de mejoras;
Que por tal motivo corresponde desestimar el recurso jerárquico interpuesto mediante Nota Nros. 2.899/DGCCA/02 y 3.682/DGCCA/02;
Que con respecto a los informes técnicos, en doctrina que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comparte, la Procuración del Tesoro de la Nación ha expresado: "Con relación a los informes técnicos, esta Procuración del Tesoro señaló reiteradamente que, en situaciones como la de la índole, merecen plena fe siempre que sean suficientemente serios, precisos y razonables, no adolezcan de arbitrariedad aparente y no aparezcan elementos de juicio que destruyan su valor";
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado debida intervención;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (B.O.C.B.A. N° 310),

LA SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL
RESUELVE:

Artículo 1° - Revocar la Disposición N° 49/DGCCA/03, de fecha 10 de febrero de 2003, en razón de haber sido erróneamente dictada, por haberse interpuesto fuera de término el recurso de reconsideración.
Artículo 2° - Desestimar el recurso jerárquico interpuesto por la firma Corrientes 3900 S.R.L. contra la cédula de intimación de mejoras de fecha 21 de agosto de 2002.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines establecidos en el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio Decreto N° 1.583/GCABA/01; notifíquese al interesado y, para su conocimiento y demás efectos, dése traslado a la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización y a la Dirección General Control de la Calidad Ambiental. Giudici

Secretaría de Educación

RESOLUCIÓN N° 1.942
REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA ESCUELA MEDIA EMEM N° 3 "P. GUAGLIANONE". ADJUDÍCANSE LAS OBRAS A LA FIRMA CONSTRUCCIONES ABSA S.A., EN EL MARCO DEL CONCURSO DE PRECIOS N° 33/01

Buenos Aires, 11 de julio de 2003.

Visto el Expediente N° 63.538/01, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente del Visto tramita el Concurso de Precios N° 33/01 para la realización de las obras de rehabilitación y ampliación a ejecutarse en la Escuela Media EMEM 03 - P. Gualianone sita en Carabobo 286, de la Ciudad de Buenos Aires, dentro del Programa de Descentralización y Mejoramiento de la Escuela Secundaria - PRODYMES II;
Que en virtud del dictado de la Disposición N° 55/02 la Coordinadora General Ejecutiva de la Unidad Ejecutora de la Ciudad aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y de Especificaciones Técnicas, los Planos y demás documentación destinada a regir tanto el procedimiento de selección del contratista como la ejecución del contrato y convocó para el día 6/12/02 en segundo llamado para la apertura de las ofertas correspondientes al presente Concurso de Precios;
Que oportunamente se procedió - mediante Resolución N° 2.353/SED/01 a designar a los integrantes del Comité de Evaluación de las Ofertas contemplado en los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen el Concurso, toda vez que el citado cuerpo se encuentra legalmente encomendado a realizar un dictamen de preadjudicación " ad referéndum" de la Unidad de Financiamiento Internacional del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación;
Que en el acto de apertura se presentaron seis (6) ofertas a saber las presentadas por las firmas: Buromahtik S.A., Arquein S.A., Cetaco S.A., S.M.C. S.A., Naku Construcciones S.R.L., Construcciones Absa S.A. y Dragonair S.A.;
Que con fecha 17 de marzo de 2003 los miembros de la Comisión de Preadjudicación ejercieron su competencia evaluando las distintas ofertas recibidas, tanto en lo que respecta a la presentación de la documentación requerida en el Pliego de Bases y Condiciones, como en lo relativo a los antecedentes financieros, legales y técnicos de los oferentes;
Que de conformidad a lo expuesto anteriormente la Comisión de referencia aconsejó preadjudicar el Concurso de Precios N° 33/01 a la firma Construcciones Absa S.A. por el monto de pesos trescientos dos mil setecientos cincuenta y nueve ($ 302.759);
Que la Unidad de Financiamiento Internacional ha dado su " no objeción "al procedimiento seguido y a la adjudicación propuesta conforme dictamen de la Comisión de Preadjudicación;
Que ha tomado la debida intervención la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional;
Por ello y en virtud de las facultades legales conferidas por el Decreto N° 608/GCBA/98;

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1° - Adjudícase a la firma Construcciones Absa S.A., con domicilio en Bartolomé Mitre 1221, 8° piso "B" - Ciudad de Buenos Aires, el Concurso de Precios N° 33/01 referido a las obras previstas en la Escuela EMEM 03 - P. Guaglianone sita en Carabobo 286, Ciudad de Buenos Aires, por el monto total de su oferta de pesos trescientos dos mil setecientos cincuenta y nueve ($ 302.759). La empresa adjudicataria deberá integrar la garantía de adjudicación y suscribir el contrato en los plazos y con las modalidades previstas en el Pliego de Bases y Condiciones.
Articulo 2° - Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas: Buromahtik S.A., Arquein S.A., Cetaco S.A., S.M.C. S.A., Naku Construcciones S.R.L. y Dragonair S.A.; debiendo comunicarse esta resolución a las mismas y devolverse las garantías de oferta en los plazos y conforme a los procedimientos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 3° - Delégase en la Coordinadora General Ejecutiva de la UEC la firma del correspondiente contrato.
Artículo 4° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese por copia a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento y a la Coordinación General Ejecutiva de la Unidad Ejecutora de la Ciudad para su conocimiento y demás efectos. Perazza

RESOLUCIÓN N° 1.943
RECONÓCESE OFICIALMENTE A LA ASOCIACIÓN COOPERADORA "JUNTOS ES MEJOR" DE LA ESCUELA INFANTIL N° 6 D.E. 20. APRUÉBASE SU ESTATUTO

Buenos Aires, 11 de julio de 2003.

Visto la Carpeta N° 884/SED/03 y,
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones del Visto tramita la solicitud de Reconocimiento Oficial, Inscripción y Registro de la Asociación Cooperadora "Juntos es Mejor" de la Escuela Infantil N° 6 del Distrito Escolar 20° dependiente de la Dirección Área Educación Inicial, constituida mediante Asamblea de fecha 11 de noviembre de 2002, elevada por la conducción docente del establecimiento educativo;
Que tal como surge de las constancias de autos la referida Asociación Cooperadora ha celebrado el día 11 de noviembre de 2002, su Asamblea Constitutiva, aprobado su Estatuto Social y designado a sus autoridades de conformidad con sus normas estatutarias y en el marco de lo previsto por la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208);
Que mediante las copias certificadas de las Actas de Asamblea Constitutiva y Reunión de Comisión Directiva, y demás documentación que obra agregada a estas actuaciones ha quedado debidamente acreditada su constitución como Sujeto de Derecho en los términos del Art. 46 del Código Civil y del Art. 5° de la Ordenanza N° 35.514, la aprobación del Estatuto Social y la designación de sus actuales autoridades, con la correspondiente intervención notarial;
Que la entidad cooperadora ha cumplido con las condiciones y procedimiento establecido en el Art. 8° de la Ordenanza precitada para obtener su Reconocimiento Oficial, Inscripción y Registro en esta Jurisdicción;
Que la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares, analizada la documentación, ha dictaminado favorablemente, aconsejando su Reconocimiento Oficial, Inscripción y Registro de la Asociación Cooperadora mencionada y la aprobación del Estatuto Social;
Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello, y de conformidad a lo establecido en el Art. 9° de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208) y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ordenanza N° 36.572 (B.M. N° 16.504);

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1° - Reconocer oficialmente a la Asociación Cooperadora "Juntos es Mejor" de la Escuela Infantil N° 6 del Distrito Escolar 20° dependiente de la Dirección del Área de Educación Inicial, constituida por Asamblea celebrada el día 11 de noviembre de 2002.
Artículo 2° - Aprobar el Estatuto de la Asociación Cooperadora "Juntos es Mejor" de la Escuela Infantil N° 6 del Distrito Escolar 20° que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3° - Inscribir en el Registro habilitado a tales efectos en la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares dependiente de esta Secretaría de Educación a la Asociación Cooperadora "Juntos es Mejor" de la Escuela Infantil N° 6 del D.E. 20°, reconocida en el artículo 1° de la presente Resolución, bajo el Legajo N° 726, en los términos del Art. 10 de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208).
Artículo 4° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación, de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, a las Direcciones Generales de Educación, de Coordinación Financiera y Contable (Dirección Planificación y Control de Gestión), de Coordinación Legal e Institucional y de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento. Pase a la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares para su conocimiento y demás efectos. Perazza

ANEXO

Estatuto de la Asociación Cooperadora
"Juntos es Mejor". Escuela Infantil N° 6, D.E. 20
Artículo 1°: Con la denominación de Asociación Cooperadora "Juntos es Mejor" de la Escuela Infantil N° 6 del Distrito Escolar 20, se constituye el día 11 del mes de octubre de dos mil dos como Asociación Civil como sujeto de Derecho conforme al artículo 46 de Código Civil y el artículo 5° de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208) la Asociación Cooperadora de la Escuela Infantil N° 6 del Distrito Escolar 20° de la Dirección Área de Educación Inicial de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Cuidad de Buenos Aires, fija su domicilio en la calle Pilar 1798, Capital Federal.
Artículo 2°: I Son sus fines: a) la ayuda y colaboración con la labor que desarrolla la Escuela Infantil N° 6 del Distrito Escolar 20. b) Interpretar y expresar las aspiraciones de la comunidad ante las autoridades del establecimiento educativo para la obtención del máximo bienestar de los alumnos; c) Ser vehículo transmisor ante la Comunidad Educativa de las necesidades, requerimientos y actividades que se desarrollen en el establecimiento -II La entidad queda sujeta y acepta las normas sobre fiscalización, administración, documentación y contabilidad establecidas en la Ordenanza N° 35.514 y disposiciones complementarias que se dicten en estas y otras materias vinculadas con el régimen de las Asociaciones Cooperadoras de los establecimientos educativos, su intervención, disolución y liquidación por parte de la autoridad competente en los supuestos previstos en los incisos h) e i) del Art. 22 de dicha Ordenanza y las atribuciones del poder administrador establecido en los Arts. 21 y 22.- III El plazo de duración de la institución será determinado por la existencia del Establecimiento Educativo con el cual colabora y en tanto exista la cantidad suficiente de asociados más uno para el funcionamiento de los Órganos de Administración y Fiscalización.- IV Se proscribe toda actividad política, gremial, religiosa y sectaria en el seno de la asociación.- V La asociación fija su domicilio en la sede del Establecimiento Educativo sito en Pilar 1798, de la ciudad de Buenos Aires, o en donde se pudiera asentar éste en el futuro.
Artículo 3°: La Asociación esta capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones.
Artículo 4°: I El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, y de los recursos que obtenga por: 1) las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados; 2) las rentas de sus bienes; 3) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones; 4) el producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución. II El ejercicio económico financiero se iniciará el 1° de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 5°: Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) Activos: los que invistan el carácter de padres, tutores, curadores o encargados judicialmente de la guarda o la tenencia de los alumnos. Los alumnos del Establecimiento que hubieren cumplido los 18 años de edad. Los ex alumnos que hubieran cumplido los 18 años de edad y toda otra persona mayor de edad identificada con los fines y propósitos de la Asociación Cooperadora que deseen incorporarse a ella y sean aceptados por la comisión directiva. b) Honorarios: Las personas o entidades caracterizadas por su sensibilidad social que mediante donaciones o acciones contribuyan al cumplimiento de los fines sociales y sean propuestos por Comisión Directiva o por el 5% de los asociados activos y designados por una Asamblea, la cual también los podrá remover con causa justificada. Podrán concurrir a las Asambleas pero sólo tendrán voz, salvo que fuere además asociado activo y que en tal carácter ejerciten los derechos y obligaciones que le corresponden. Los Asociados Honorarios que deseen tener los mismos derechos que los Activos, deberán solicitar su admisión en dicha categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma. c) Adherentes: Los que abonen una cuota menor a la fijada.
Artículo 6°: I Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1 Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea; 2 Cumplir con las normas vigentes y con las demás obligaciones que imponga este Estatuto, Reglamento y Resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva; 3 Participar con voz y voto en las Asambleas, cuando tengan una antigüedad de un año, excepto los padres de alumnos regulares y ser elegidos para integrar los órganos sociales; 4 Gozar de los beneficios que otorga la entidad. II Los asociados activos menores de edad, no podrán integrar la Comisión Directiva y el órgano de Fiscalización, la comisión Escrutadora, ni ser autoridades de las Asambleas, ni designados para firmar las Actas, no tendrán voto en las Asambleas.
Artículo 7°: Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de 3 cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar el cese del asociado moroso. Se perderá también la condición de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.
Artículo 8°: La comisión directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) Amonestación; b) Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) Expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las normas vigentes y de las obligaciones impuestas por el Estatuto, Reglamento o Resoluciones de las Asambleas y de la comisión directiva; 2) Inconducta notoria; 3) Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Artículo 9°: Las sanciones disciplinarias a las que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva previa defensa del inculpado. En todos los casos el afectado podrá interponer, dentro del termino de treinta(30) días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado, en el supuesto de ejercer el asociado sancionado un cargo dentro de los órganos de administración o fiscalización, podrá ser suspendido por dicho órgano en ese carácter, hasta tanto resuelva su situación la Asamblea respectiva.
Artículo 10: I La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de siete (deben ser siete como mínimo) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos; Presidente, Vicepresidente, Secretario, Secretario de Actas, Tesorero y dos (2) Vocales titulares. La Comisión Directiva tendrá además un (1) Vocal Suplente. El mandato de los mismos durará dos (2) años. Se renovarán por mitad cada año en la Asamblea General Ordinaria, distribuyéndose todos los cargos nuevamente luego de ésta en la primera reunión de Comisión Directiva. Los miembros de la Comisión Directiva que durante el ejercicio de su mandato con o sin causa justificada hubieran faltado a tres sesiones (3) consecutivas o a cinco (5) discontinuas podrán ser separados de la misma. II Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto por dos miembros titulares, el que tendrá un miembro suplente. Sus mandatos duran un año. III En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos. IV Los cargos de Presidente, tesorero, Secretario de la Comisión Directiva, integrantes de Órgano de Fiscalización y Asesor, serán incompatibles entre cónyuges, unidos de hecho y parientes hasta 2° grado de consanguinidad y afinidad. Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero deberán ser desempeñados por padres de alumnos regulares del establecimiento educativo. Los integrantes de la Comisión Directiva y el Órgano de Fiscalización, ni sus cónyuges, concubinos o parientes hasta el 2° grado de consanguinidad o afinidad no podrán contratar ni mantener relación de empleo con la Asociación Cooperadora hasta un año después de haber desempeñado el cargo.
Artículo 11: Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de Asociado activo con una antigüedad de un (1) año y ser mayor de edad.
Artículo 12: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda por orden Estatutario. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho reemplazante.
Artículo 13: Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total de los miembros titulares, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazarlos, los restantes deberán convocar a Asamblea Extraordinaria dentro de los quince (15) días para celebrarse dentro de los treinta (30) días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades, que de ser el caso, incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, quién efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea.
Artículo 14: La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que se determine en su primera reunión anual, además toda vez que sea citada por el Presidente o, a pedido del Órgano de Fiscalización o de dos (2) de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete (7) días. La citación se hará por circulares y con cinco (5) días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquélla en que se resolvió el tema a reconsiderar.
Artículo 15: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva, cumplir y hacer cumplir las normas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre. b) Ejercer la administración de la Asociación. c) Convocar a Asambleas. d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar corno asociados. e) Hacer cesar o sancionar a los asociados. f) Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo. g) Presentar a la Asamblea Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los asociados con la anticipación requerida por el artículo 23 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria. h) Realizar los actos que especifican los artículos 1.881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea. i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea.
Artículo 16: El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable, respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores. b) Asistir a las sesiones de Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum. c) Verificar el cumplimiento de las leyes, normas vigentes, estatuto y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales. d) Anualmente dictaminará sobre la Memoria, lnventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos, presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio. e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince (15) días. f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento del Organismo de control cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva. g) Convocar, dando cuenta al organismo de control, a Asamblea Extraordinaria cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del artículo 22. h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
Artículo 17: I Corresponde al Presidente o a quien lo reemplace estatutariamente: a) Ejercer la representación de la Asociación. b) Convocar a las Asambleas y citar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas. c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar. d) Firmar con el Secretario las actas de Asamblea y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación. e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto. f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva cuando se altere el orden y se falte al respeto debido. g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar las normas vigentes, el Estatuto, los reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva. h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será "Ad Referéndum" de la primera reunión de Comisión Directiva. II El Vicepresidente colaborará con el Presidente en el cumplimiento de sus tareas, atribuciones y obligaciones y lo reemplazará en caso de ausencia o cuando el mismo dejare de ocupar por cualquier motivo, ajustando su cometido a lo normado estatutariamente hasta la próxima Asamblea Ordinaria y posterior distribución de cargos en Comisión Directiva.
Artículo 18: I Corresponde al Secretario o a quien lo reemplace estatutariamente: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva. b) Firmará con el Presidente las Actas de Asamblea y Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación. c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto por el artículo 14. d) Llevar el Libro de Actas y juntamente con el Tesorero el Registro de Asociados. II Corresponde al Secretario de Actas o a quien lo reemplace estatutariamente: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y redactar las Actas respectivas, las que asentará en el Libro correspondiente y firmará con el Presidente y el Secretario. b) Presentar el Libro de Actas en todas las sesiones de Comisión Directiva y Asambleas, dando lectura a la que corresponde y dejar constancia fehaciente de las omisiones, rectificaciones o aclaraciones a que hubiere lugar. En caso de ausencia será reemplazado en sesión de Comisión Directiva por un miembro titular y en Asambleas por un asociado con derecho a voto que el caso se designe al efecto por simple mayoría de votos emitidos.
Artículo 19: Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente: a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y a las Asambleas. b) Llevar juntamente con el Secretario el Registro de Asociados. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales. c) Llevar los libros de contabilidad. d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar, anualmente, el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario, correspondientes al ejercicio vencido, que previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria. e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva. f) Depositar los fondos sociales de la institución en Cuenta Corriente en el Banco Ciudad de Buenos Aires o en el Banco de la Nación Argentina a nombre de la Asociación y a la orden del Presidente, Secretario y Tesorero de la Comisión Directiva, pudiendo librar cheques con la firma de dos de los tres mencionados. Depositar, extraer y utilizar los fondos provenientes de Subsidios de conformidad a lo prescripto por las Ordenanzas pertinentes y normas aplicables del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en Cuenta Caja de Ahorro del Banco Ciudad de Buenos Aires en igual nombre y orden que la Cuenta Corriente. La Asamblea Ordinaria fijará anualmente la suma de dinero de la cual, previa extracción, el Tesorero podrá disponer en concepto de Caja chica. g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.
Artículo 20: I Corresponde a los Vocales titulares: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto. b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe. c) Reemplazar a los integrantes de la Comisión directiva. II Corresponde a los Vocales suplentes: a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos Estatutos. b) Podrán concurrir a las sesiones de Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum. Reemplazarán a los miembros titulares.
Artículo 21: Habrá dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias, y en las primeras se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Órgano de Fiscalización. b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes. c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva. d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día. e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5 % de los asociados con derecho a voto presentados a la Comisión Directiva con suficiente antelación y que se consignen en el Orden del Día.
Artículo 22: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el 5% de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de 30 días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimientos al Órgano de Fiscalización, quien la convocará.
Artículo 23: Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas a los Asociados con 10 días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los Asociados la Memoria, Balance General, inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e lnforme del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o reglamento, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.
Artículo 24: I Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma del Estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de asociados concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los asociados con derecho a voto. II Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate. III Se designarán dos (2) asociados activos con derecho a voto mayores de edad para firmar el Acta.
Artículo 25: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este Estatuto se refiera expresamente a otras mayorías, Ningún asociado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión, ni los Asociados en temas en que se encuentren personalmente involucrados. Los asociados que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
Artículo 26: Con la anticipación prevista en el artículo 23, se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los mismos con relación a esa Asamblea. Posteriormente en el tiempo y forma que prescriban las normas aplicables se exhibirá el padrón definitivo. No se podrán excluir del padrón a aquellos asociados que pese a ser morosos en el pago de las cuotas sociales no hubieran sido efectivamente cesanteados por el motivo, pero sólo tendrán los derechos que las normas los permitan ejercer por tal circunstancia.
Artículo 27: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, que podrá ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de la liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas el remanente de bienes pasará al erario del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sin derecho a compensación alguna.
Artículo 28: La Asociación Cooperadora en virtud de lo dispuesto y aceptado en el artículo 2° inciso II de este Estatuto incorporará automáticamente al mismo toda norma legal emanada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en relación con el Régimen de las Asociaciones Cooperadoras Escolares sin necesidad de convocar a Asamblea Extraordinaria, debiendo la Comisión Directiva informar a los Asociados sobre la nueva norma y/o modificaciones en la primer Asamblea que se realice agregando a la convocatoria la nueva normativa o transcribiéndola salvo que por su carácter o importancia requiera inmediata notificación fehaciente a los Asociados.
Artículo 29: Ejercerá la función de Asesor Permanente de la Asociación Cooperadora y de Comisión Directiva el Director del Establecimiento Educativo, siendo su asistencia necesaria en toda Asamblea y sesión de Comisión Directiva de conformidad con lo que determina la normativa aplicable. La ausencia del Asesor si no hubiere designado un reemplazo, no constituirá impedimento para la realización de la sesión de Comisión Directiva y Asamblea, ni la toma de decisiones válidas. En caso de adoptarse dichas decisiones, las mismas deberán comunicarse al Asesor dentro de las veinticuatro (24) hs. hábiles posteriores al día de la sesión a Asamblea. El Asesor elevará al organismo competente las actuaciones emanadas o relacionadas con la entidad consignando su opinión fundada con relación a las mismas, acompañando toda la documentación que estime conveniente.
Artículo 30: El Estatuto sólo podrá ser reformado por Asamblea Extraordinaria y con el voto afirmativo de por lo menos las dos terceras partes de los Asociados Activos con derecho a voz y voto que se encuentren presentes. La Comisión Directiva deberá presentarlo a la Dirección del Establecimiento a los efectos de la intervención y función que le corresponde a fin que emita su opinión fundada para su posterior elevación al organismo competente para su consideración y aprobación.

Secretaría de Hacienda y Finanzas

RESOLUCIÓN N° 2.168
APRUÉBANSE MODIFICACIONES DE CRÉDITOS

Buenos Aires, 14 de julio de 2003.

Visto el Expediente N° 41.798/03, por el cual se plantea la necesidad de efectuar las modificaciones crediticias cuyo detalle obra en fojas anexas, y
CONSIDERANDO:
Que, la Jefatura de Gobierno y la Secretaría de Cultura solicitan modificaciones presupuestarias, la primera para que el Instituto del Juego pueda llevar adelante su normal desenvolvimiento, y la segunda con el fin de afrontar las contrataciones que debe efectuar el Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires para la realización del IV Festival Internacional de Teatro;
Que, en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en el Capítulo Segundo de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2003, aprobadas por el Decreto N° 79/GCABA/03 (B.O. N° 1619);
Por ello,

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébanse las modificaciones de créditos obrantes en el Anexo I adjunto, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría y de Recursos Humanos. Cumplido, archívese por el término de cinco (5) años. Albamonte

ANEXO I

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RESOLUCIÓN N° 2.241 - SSGYAF
APRUÉBASE COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS

Buenos Aires, 22 de julio de 2003.

Visto las Notas Nros. 668/DGSINF/03 y 151/DGOGPP/03 y,
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones se plantean necesidades de modificar los créditos de diversas partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio en vigor;
Por ello y en uso de las facultades establecidas en el Capítulo Segundo de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2003, aprobadas por Decreto N° 79/GCABA/03;

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN Y
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
RESUELVE :

Artículo 1° - Apruébase la compensación de créditos obrante en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, comuníquese a la Dirección General Técnico Administrativa y Legal de esta Secretaría, cumplido, archívese por el término de cinco años. Calvo

ANEXO I

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RESOLUCIONES SINTETIZADAS

Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano

n Resolución N° 540 del 17 de julio de 2003.
Sanéase la Resolución N° 501/SMAYPU/03, dejándose establecido que la repartición donde presta servicios el agente Rubén E. Maldonado (FN° 212.711) es el Ente de Higiene Urbana, confirmándose en todos sus otros términos el acto administrativo. Epszteyn

Secretaría de Salud

n Resolución N° 1.076 del 29 de mayo de 2003.
Hospital General de Agudos "Dr. José M. Ramos Mejía". Archívase el Sumario N° 12/01 instruido con motivo del accidente fatal de un menor hecho acaecido el 11/1/01. Adviértase al Hospital General de Agudos "José María Ramos Mejía" que deberá extremar el cumplimiento de las medidas de seguridad y reglamentaciones administrativas que regulan el funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales, a los fines de otorgar mayor orden, control y seguridad al personal, pacientes y público en general y recuérdase los términos de la Circular N° 5/SS/94. Stern

n Resolución N° 1.080 del 29 de mayo de 2003.
Hospital General de Agudos "Dr. José M. Ramos Mejía". Archívase el Sumario N° 456/97 instruido con motivo de la denuncia efectuada por Elio N. Lima acerca de irregularidades en el Servicio de Hemoterapia. Stern

n Resolución N° 1.084 del 29 de mayo de 2003.
Archívase el Sumario N° 292/2001 instruido con motivo de la sustracción de un aparato Fax marca Panasonic que se encontraba en el Departamento Económico Financiero de la Dirección General Adjunta Económico Financiera. Dése la baja del mismo. Stern

n Resolución N° 1.088 del 29 de mayo de 2003.
Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich". Archívase el Sumario instruido por Resolución N° 1.756/SS/01, con motivo de la violación de la puerta de acceso al archivo de la documentación del Departamento Recursos Humanos, hecho denunciado el 30/4/01. Adviértase a todo el personal del Hospital que se encuentran en vigencia las siguientes normas: Circular N° 5/SS/94, Decreto N° 11.598/960 (B.M. N° 11.395) A.D. 230.241, el artículo 10 inciso g) de la Ley N° 471 (B.O. N° 1026). Stern

n Resolución N° 1.170 del 12 de junio de 2003.
Hospital General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield". Declárase exento de responsabilidad al agente Leopoldo P. Ballester, Ficha N° 215.484, en orden al cargo que se formulara consistente en "Hallarse afectado a una Causa Penal N° 29.051/94", caratulada "Ballester Leopoldo Pedro s/homicidio Art. 84 C.P." . Stern

n Resolución N° 1.184 del 12 de junio de 2003.
Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand". Declárase exento de responsabilidad en el Sumario N° 621/00 al agente Carlos A. Cejas, Ficha N° 200.354 del cargo obrante de haber recibido "cuotas préstamos del B.C.B.A. (Código 086)." Stern

n Resolución N° 1.186 del 12 de junio de 2003.
Archívase el Sumario N° 54/02 instruido con motivo de la desaparición de un aparato Fax marca Samsung perteneciente a la ex Dirección General Adjunta Sistema de Atención Médica de Emergencia el 1°/10/01, dejándose constancia que ningún agente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fue indagado. La Subsecretaría de Servicios de Salud dispondrá que el Personal de Vigilancia afectado a la custodia del edificio de Carlos Pellegrini 313, y/o el Sereno controlen todo tipo de bultos (bolsas, mochilas, bolsones, atachés) que ingresen y egresen del edificio e identifiquen a toda persona que ingrese y egrese del edificio. La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría deberá tomar los recaudos para que el personal de vigilancia a cargo del edificio cumpla con los horarios, impidiendo convenios particulares entre los agentes y reforzando la seguridad en la puerta de escape que da a la terraza del edificio. Stern

Secretaría de Cultura

n Resolución N° 1.593 del 11 de junio de 2003.
Apruébase la contratación de Leo G. Capriglioni (DNI 23.422.349), para que se desempeñe en la Dirección General de Promoción Cultural, por el período comprendido entre el 1° y el 31/5/03. Telerman

n Resolución N° 1.594 del 11 de junio de 2003.
Apruébase la contratación de Andrea L. Catoni (DNI 25.083.094), para que se desempeñe en la Dirección General de Promoción Cultural, por el período comprendido entre el 1° y el 31/5/03. Telerman

n Resolución N° 1.595 del 11 de junio de 2003.
Apruébase la contratación de María R. Cerbino (DNI 20.635.368), para que se desempeñe en la Dirección General de Promoción Cultural, por el período comprendido entre el 1° y el 31/5/03. Telerman

n Resolución N° 1.596 del 11 de junio de 2003.
Apruébase la contratación de Pablo F. Iglesias (DNI 20.525.101), para que se desempeñe en la Dirección General de Promoción Cultural, por el período comprendido entre el 1°/5 y el 30/11/03. Telerman

n Resolución N° 1.597 del 11 de junio de 2003.
Apruébase la contratación de Luis I. Ormaechea (DNI 17.931.696), para que se desempeñe en la Dirección General de Promoción Cultural, por el período comprendido entre el 1°/5 y el 30/6/03. Telerman

n Resolución N° 1.658 del 25 de junio de 2003.
Apruébase la suscripción de un contrato de locación de servicios con Gerardo E. Urdampilleta (DNI 11.837.590), para que se desempeñe en la Dirección General de Casco Histórico, por el período comprendido entre el 2 y el 31/5/03. Telerman

n Resolución N° 1.659 del 25 de junio de 2003.
Apruébase la suscripción de un contrato de locación de servicios con Juan A. Hillier (DNI 10.610.906), para que se desempeñe en la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, por el período comprendido entre el 1° y el 31/5/03. Telerman

n Resolución N° 1.660 del 25 de junio de 2003.
Apruébase la suscripción de un contrato de locación de servicios con Norberto J. Safe (DNI 13.237.454), para que se desempeñe en la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, por el período comprendido entre el 1° y el 31/5/03. Telerman

n Resolución N° 1.661 del 25 de junio de 2003.
Apruébase la contratación de Santiago Ablin (DNI 31.010.858), para que se desempeñe en la Dirección General de Música, por el día 14/5/03. Telerman

n Resolución N° 1.662 del 25 de junio de 2003.
Apruébase la contratación de Rubén E. Quiroga (DNI 11.097.433), para que se desempeñe en la Dirección General de Música, por el día 15/5/03. Telerman

n Resolución N° 1.672 del 26 de junio de 2003.
Apruébase la contratación de la Cooperativa de Servicios Culturales Limitada "La calle de los títeres" (CUIT 30-69967399-0) , representada por su presidenta Liliana M. Rossi (DNI 18.896.079), para que se desempeñe en la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales, por el período comprendido entre el 1° y el 30/6/03. Telerman

n Resolución N° 1.673 del 26 de junio de 2003.
Apruébase la contratación de Pablo A. Estévez (DNI 20.406.359), para que se desempeñe en el Teatro Colón, por el período comprendido entre el 6 y el 31/5/03. Telerman

n Resolución N° 1.674 del 26 de junio de 2003.
Apruébanse las contrataciones de las personas cuya nómina se detalla a continuación, para que se desempeñen en el marco del PROFECI, por los días que se detallan. Telerman

Apellido y Nombres

DNI N°

Fecha

Adell, Fabián A.

13.305.459

9/5/03

Furth, Rodrigo A.

13.482.663

9/5/03

Mollo, Omar A.

8.488.015

9 y 10/5/03

Bonadeo, Diego R.

574.426

10/5/03

Cacchione, Claudia C.

16.577.125

9/5/03

Colangelo, José L.

4.356.526

10/5/03

Mamone, Pascual

1.801.438

9/5/03

n Resolución N° 1.675 del 26 de junio de 2003.
Apruébanse las contrataciones de Roberto L. Calvo (DNI 14.679.745), Víctor Durante (LE 4.288.022) por los días 9 y 10/5/03, Mauricio Marcelli (LE 4.918.994), María del Carmen Stefanelli (LC 4.846.550) por el día 9/5/03 y José E. Seraniti (DNI 8.262.561) por el día 10/5/03, para que se se desempeñen en el marco del PROFECI. Telerman

n Resolución N° 1.676 del 26 de junio de 2003.
Apruébase la contratación de Juan C. Montiel (DNI 22.655.507), para que se desempeñe en el marco de la programación del "Paseo El Retiro", por el período comprendido entre el 1° y el 30/6/03. Telerman

n Resolución N° 1.677 del 26 de junio de 2003.
Apruébase la contratación de Dafne Papa Constantino (DNI 13.792.157), para que se desempeñe en el marco de la programación del "Paseo El Retiro", por el día 8/6/03. Telerman

n Resolución N° 1.678 del 26 de junio de 2003.
Apruébase la contratación de Julio Erman (DNI 4.365.502), para que se desempeñe en el marco de la programación del "Paseo El Retiro", por el día 15/6/03. Telerman

n Resolución N° 1.679 del 26 de junio de 2003.
Apruébase la contratación de Martín Mena (DNI 25.184.324), para que se desempeñe en el marco de la programación del "Paseo El Retiro", por el período comprendido entre el 1° y el 30/6/03. Telerman

n Resolución N° 1.680 del 26 de junio de 2003.
Apruébase la contratación de Omar D. Giammarco (DNI 18.588.145), para que se desempeñe en el marco del PROFECI, por los días 9 y 10/5/03. Telerman

n Resolución N° 1.681 del 26 de junio de 2003.
Apruébanse las contrataciones de las personas cuya nómina se detalla a continuación, para que se desempeñen en el marco del PROFECI, por los días que se especifican. Telerman

Apellido y Nombres

DNI N°

Fecha

Peralta, Leandro J.

23.700.571

10/5/03

Peralta Satragno, Leonardo R.

17.411.819

10/5/03

Puertas, José F.

5.968.047

9/5/03

Sigaut, Jaquelina

16.851.175

9/5/03

Kimura, María

24.769.157

10/5/03

Chemes, Pedro I. R.

17.109.296

10/5/03

n Resolución N° 1.704 del 27 de junio de 2003.
Apruébase el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el Director Ejecutivo de PROTEATRO con la "Asociación Civil Cara a Cara" representada por su Presidenta Diana N. Valiela (DNI 11.702.303) y su Secretario Sebastián E. Sánchez (DNI 25.863.569). Telerman

n Resolución N° 1.705 del 27 de junio de 2003.
Apruébase el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el Director Ejecutivo de PROTEATRO con el Grupo "Cooperativa Basuraldo" representada por Luis N. Cordara (DNI 4.421.054), para la puesta en escena de "La Hora de la Estafa". Telerman

n Resolución N° 1.706 del 27 de junio de 2003.
Apruébase el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el Director Ejecutivo de PROTEATRO con el Teatro "Boedo XXI" representado por Concepción Natoli (DNI 93.326.798). Telerman

n Resolución N° 1.707 del 27 de junio de 2003.
Apruébase el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el Director Ejecutivo de PROTEATRO con el Teatro "Asociación Civil Centro Cultural El Aleph" representado por su Presidente Norberto R. Del Grosso (DNI 7.377.322) y por su Secretaria Lorena G. Álvarez (DNI 22.570.214). Telerman

n Resolución N° 1.708 del 27 de junio de 2003.
Apruébase el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el Director Ejecutivo de PROTEATRO con la Asociación Civil sin Fines de Lucro "El Ábaco de la Artes" representada por su Presidente Roberto Castro (DNI 8.246.759). Telerman

n Resolución N° 1.711 del 27 de junio de 2003.
Apruébase el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el Director Ejecutivo de PROTEATRO con el Teatro "Fundación Teatro del Sur" representado por Alberto F. Alberto (DNI 5.274.879). Telerman

n Resolución N° 1.712 del 27 de junio de 2003.
Apruébase el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el Director Ejecutivo de PROTEATRO con el Teatro "Luisa Vehil" representado por Luisa M.T. D’ Amico (DNI 326.260). Telerman

DISPOSICIONES

Secretaría de Educación

DISPOSICIÓN N° 268 - DGIMYE
CONSTRUCCIÓN DE AULAS (2° ETAPA) EN LA ESCUELA S/N° D.E. 5, SITA EN LA VILLA 21-24. APRUÉBANSE LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES, LLÁMASE A LICITACIÓN PÚBLICA N° 22/03

Buenos Aires, 24 de julio de 2003.

Visto el Expediente N° 45.111/03 y la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064, y;
CONSIDERANDO:
Que esta Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, en el ámbito de su competencia, ha elaborado un informe técnico, en el cual señala la necesidad de construir una Escuela Primaria, sita en la Avda. Iriarte y Montesquieu (Villa 21-24) , del D.E. 5, de la Ciudad de Buenos Aires, atento la necesidad de resolver la demanda de matrícula insatisfecha;
Que, en consecuencia, ha tramitado un procedimiento licitatorio anterior, al amparo del Expediente N° 6.457/03, el cual se declaró fracasado por resultar inconvenientes para la Administración, los precios cotizados en las ofertas presentadas;
Que la oportunidad de escolarizar a los alumnos de sección primaria en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, durante el ciclo lectivo 2003, constituye una circunstancia de suma importancia en virtud de la función social que ello implica, a tal punto que durante el desarrollo de la licitación fracasada y hasta la fecha, los alumnos toman clases en aulas provisorias acondicionadas a tal fin;
Que por ello, resulta imperiosa la adopción de las medidas necesarias a fin de materializar la contratación de la obra descripta en los considerandos precedentes, a la mayor brevedad posible;
Que en virtud de las conclusiones técnico presupuestarias alcanzadas por esta Dirección General, el presupuesto oficial para la realización de las obras enunciadas en el primer considerando, asciende a la suma de pesos trescientos veintitrés mil ciento cincuenta y ocho con cincuenta y seis centavos ($ 323.158,56);
Que corresponde el dictado del acto administrativo que al tiempo de aprobar los instrumentos proyectados en las actuaciones que originan la presente, llame a Licitación Pública N° 22/03, que tenga por objeto los trabajos de Construcción de Aulas (2da. etapa) de la Escuela s/N° del D.E. 5;
Que en tal inteligencia esta Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, ha procedido a confeccionar el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones General y Particulares y de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, que se glosa a estas actuaciones, con la finalidad de regir el procedimiento de selección del contratista como así también la ejecución de la obra a contratarse, de conformidad con la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064;
Que se le ha asignado a la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, la partida presupuestaria correspondiente;
Que la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064, en su Art. 10, establece los plazos de publicación, siendo de aplicación en este caso 15 días con 20 días de anticipación;
Que lo expresado en el considerando que antecede, sumado a los argumentos vertidos en los considerandos segundo, tercero y cuarto de la presente, conllevan a la necesidad de acortar los plazos de publicación;
Que la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064, en el último párrafo del Art. 10, faculta a la Administración a reducir los plazos en caso de urgencia; situación acreditada por el estado edilicio actual, a lo que debe sumarse el fracaso del proceso licitatorio anteriormente citado;
Que por lo expuesto resulta apropiado publicar por el plazo de siete (7) días con una anticipación de doce (12) días a la apertura de ofertas;
Que con ello no se vulneran los principios de concurrencia ni se conculcan derechos de particulares;
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en razón de lo normado por el Decreto N° 608/GCBA/98 modificado por el Decreto N° 624/GCBA/2003 (B.O. N° 1704);
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares, de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, planos y demás documentación que como Anexo de la presente - y formando a todos los efectos parte integrante de la misma -, regirán la Licitación Pública N° 22/03.
Artículo 2° - Llámase a Licitación Pública N° 22/03 , con el objeto de adjudicar los trabajos de Construcción de Aulas (2da. Etapa) Escuela s/N° D.E. 5 sita en Avda Iriarte y Montesquieu (Villa 21-24), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijando como presupuesto oficial la suma de pesos trescientos veintitrés mil ciento cincuenta y ocho con cincuenta seis centavos ($ 323.158,56);
Artículo 3° - Establécese como fecha de apertura de ofertas el día 22 de agosto de 2003, a las 15 hs. en la sede de la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228, piso 3°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - Publíquese el llamado a Licitación Pública N° 22/03 , efectuado mediante el Art. 3° de la presente, en el Boletín Oficial por siete (7) días y en dos diarios de circulación masiva, por un día en cada uno de ellos, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes;
Artículo 5° - Fíjase el valor del Pliego en la suma de pesos trescientos veintitrés con 0/100 ($ 323), estableciéndose que los mismos se podrán consultar y adquirir en la sede de la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento sita en Estados Unidos 1228, piso 3°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6° - Regístrese y remítase al Departamento de Apoyo Administrativo de esta Dirección General para la prosecución de su trámite. Rey

Secretaría de Desarrollo Económico

DISPOSICIÓN N° 2.081 - DGPYDC
IMPLEMÉNTASE EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL, LEY N° 941, B.O. N° 1601. APRUÉBANSE CRONOGRAMA DE INSCRIPCIÓN, FORMULARIO Y CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN

Buenos Aires, 23 de julio de 2003.

Visto la Ley N° 941 y el Decreto N° 706/GCBA/03, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 941 creó el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal;
Que en virtud de lo establecido en la Cláusula Transitoria Tercera de la citada Ley, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 706/GCBA/03 reglamentario de la Ley supra mencionada;
Que el artículo 1° del Decreto citado establece que esta Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor es la Autoridad de Aplicación del Registro de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y la faculta a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor y mas adecuada aplicación de la Ley N° 941 y ese reglamento;
Que resulta necesario establecer un cronograma a fin de facilitar la inscripción de los administradores de consorcios;
Que en atención a que la feria judicial de invierno finaliza el día 3 de agosto de 2003 y toda vez que es necesario la presentación del informe expedido por el Registro de Juicios Universales, se establece el inició de la inscripción a partir del 11 de agosto de 2003;
Que consecuentemente y a fin de implementar el Registro Público de Administradores de Consorcios corresponde dictar el presente acto administrativo;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE
DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DISPONE:

Artículo 1° - El Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RPA) funcionará desde el día 28 de julio de 2003 en Esmeralda 340, sede de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Apruébase el siguiente cronograma a los fines de la inscripción de los administradores de consorcios: del 11 de agosto de 2003 hasta el 10 de septiembre de 2003 deberán inscribirse aquellos administradores cuyo número de CUIT termine en 0, 1 y 2; del 11 de septiembre de 2003 hasta el 10 de octubre de 2003 deberán inscribirse aquellos administradores cuyo número de CUIT termine en 3, 4 y 5; del 13 de octubre de 2003 hasta el 11 de noviembre de 2003 deberán inscribirse aquellos administradores cuyo número de CUIT termine en 6, -7, 8 y 9.
Artículo 3° - Apruébase el Formulario de Inscripción en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal para Personas Físicas y Jurídicas el que como Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 4° - Apruébase el Certificado de Acreditación de Inscripción en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal el que como Anexo II forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Fortuna

ANEXO I

ANEXO II

Secretaría de Hacienda y Finanzas

DISPOSICIÓN N° 284 - DGTAYL-DGC
APRUÉBANSE EL PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Y DE OBRA, LAS LEYENDAS DE CERTIFICACIÓN DE LAS PRESTACIONES Y LOS MANUALES

Buenos Aires, 11 de julio de 2003.

Visto la Resolución N° 1.375/SHYF/03 (B.O. N° 1521) y la Carpeta N° 300.471/DGC/03, y
CONSIDERANDO:
Que la misma faculta a las Direcciones Generales de Contaduría y Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas para que en forma conjunta dispongan el nuevo procedimiento al que deberá adecuarse la tramitación de los contratos de locación de servicios y de obra en lo relativo al registro de las distintas etapas del gasto, en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 41/SHYF/01;
Que el Art. 3° de la citada Resolución establece que desde la publicación de la presente, se deja sin efecto la Resolución N° 3.116/SHYF/98, la que seguirá rigiendo ultractivamente para los organismos que aún no hayan accedido al nuevo mecanismo;
Que en razón de lo expuesto es necesario reglamentar el nuevo procedimiento respecto a la tramitación de contratos de locación de servicio y de obra en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 1.375/SHYF/03;

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL
DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS
Y EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONEN:

Artículo 1° - Apruébase el procedimiento para la liquidación de contratos de locación de servicio y de obra de carácter personal, que se adjunta como Anexo I de la presente Disposición, así como los modelos de leyenda del certificado de prestación de servicios y de prestación de obra que se describen en el adjunto Anexo II y los manuales que se adjuntan como Anexos III A y III B, anexos que, a todos sus efectos, forman parte integrante de la misma.
Artículo 2° - La Dirección General Técnica Administrativa y Legal u organismo equivalente de cada Jurisdicción, podrá delegar todo o parte del procedimiento en cada una de las reparticiones de la misma mediante el pertinente acto administrativo, el que será comunicado a la Dirección General de Contaduría.
Artículo 3° - Exceptúase de la presente aquellos contratos que correspondan a prestaciones realizadas en otra jurisdicción distinta de aquella en que se imputa el respectivo gasto.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las Direcciones Generales Técnicas Administrativas y Legales y a organismos equivalentes en cada jurisdicción y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Borthagaray - Gamero

ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN PARA EL REGISTRO DE LAS DISTINTAS ETAPAS DEL GASTO DE CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIO Y DE OBRA

1. La Dirección General Técnica Administrativa y Legal u organismo equivalente de cada Jurisdicción, registrará las etapas de compromiso preventivo y definitivo en el sistema informático al iniciar el proceso de la contratación. La etapa de definitivo podrá ingresarse en el sistema informático por trimestre.
2. Una vez aprobada la norma que autoriza la contratación, la DGTAYL ingresará en el sistema el número de dicha norma.
3. La DGTAYL remitirá la actuación mediante la cual tramitan los contratos a la Dirección General de Contaduría a efectos de la toma de conocimiento en los términos del Decreto N° 2.138/GCBA/01 y su modificatorio N° 1.650/GCBA/02, condición necesaria para la emisión de la Orden de Pago respectiva. La "Lista de Control I Actuaciones", que se adjunta al Anexo III A, contiene los requisitos que deben verificarse.
4. La Unidad encargada de la liquidación deberá verificar que la factura reúna las condiciones y requisitos legalmente exigidos, los que se describen en la "Lista de Control II - Facturas" y la "Lista de Control III - Facturas Conformadas", que se adjuntan al Anexo III B.
5. El personal contratado podrá presentar la factura respectiva en la repartición donde cumple su tarea dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes en el cual esté prestando servicios. Al recibir la factura se deberá colocar la fecha de entrada. El responsable de la repartición certificará la prestación del servicio o la ejecución de la obra firmando al dorso de la factura que contendrá, según el caso, la leyenda indicada en el Anexo II de la presente Disposición, generándose así la obligación de pago en los términos del punto 2.3 del Art. 31 del Dto. N° 1.000/GCBA/99, reglamentario del Art. 59 de la Ley N° 70. La leyenda puede ser aplicada mediante un sello, medio informático o manuscrita según lo que disponga cada repartición. La factura, con la conformidad debidamente firmada al dorso, se denominará factura conformada y constituye la certificación provisoria de los servicios o de la obra.
6. La certificación mencionada cobrará carácter definitivo el último día de cada mes. De mediar observación del firmante debido a ausencia, renuncia, falta de conclusión del tramo de obra certificado provisoriamente o cualquier otra razón por la que no corresponda efectuar la erogación dispuesta en la Orden de Pago correspondiente, deberá comunicarse fehaciente-mente y en forma inmediata a la Dirección General de Tesorería, la que retendrá el pago. Luego de anulada la Orden de Pago por la Dirección General de Contaduría, ésta deberá comunicar dicha circunstancia a la Unidad Liquidadora, la cual procederá a realizar el reajuste correspondiente.
7. La Unidad Liquidadora continuará el proceso generando una carpeta en el sistema informático. El número de carpeta será único para cada factura y regirá para todo el trámite de pago.
8. La Unidad Liquidadora procederá a registrar la etapa de devengado, a ingresar la factura y a su liquidación en el sistema. La "Lista de Control IV - Ingreso de datos al sistema" que se adjunta al Anexo III B, contiene los datos a verificar en el presente caso.
9. La liquidación deberá ser aprobada y firmada por el titular de la Unidad Liquidadora o su adjunto.
10. La aprobación de la liquidación implicará la determinación de una suma cierta a favor del beneficiario, la que será convalidada por la emisión de la Orden de Pago por parte de la Dirección General de Contaduría, sin perjuicio de lo dispuesto en el precedente punto 6. Es de responsabilidad del firmante de la liquidación la verificación de los requisitos legales para su aprobación.
11. Cuando el contrato indique que el pago se hará por período vencido, la fecha de vencimiento a colocar en la liquidación será indicada por la Dirección General de Contaduría. La liquidación contendrá una fecha de vencimiento distinta de la anterior sólo en caso que el contrato fije específicamente una fecha de vencimiento.
12. A las liquidaciones que ingresen en la Dirección General de Contaduría hasta el día 20 o hábil posterior y no tengan una fecha de vencimiento estipulada por contrato, se les dará prioridad en el pago para su cancelación en la fecha de pago general que se fije para cada mes de servicio prestado u obra ejecutada.
13. El formulario de liquidación impreso del sistema contendrá los datos de la carpeta, a la que se le anexará la factura conformada.
14. La Unidad Liquidadora remitirá la documentación descripta en forma directa al área de Locaciones de Servicios y Obra de la Dirección General de Contaduría, para la emisión de la Orden de Pago.

ANEXO II

Modelo de leyenda del certificado de prestación de servicios de personal contratado.
Se certifica el servicio del período indicado en la factura de acuerdo con las condiciones del contrato. La certificación será definitiva en los términos del punto 6° del Anexo I aprobado por la Disposición N° 284/SHYF/03.
Modelo de leyenda del certificado de ejecución de obra.
Se deja expresa constancia que el emisor de la factura está dando cumplimiento a la ejecución de la obra correspondiente, en el tramo y período indicado en la citada factura. La certificación será definitiva en los términos del punto 6° del Anexo I aprobado por la Disposición N° 284/SHYF/03.

NOTA: La presente Disposición publica sin los Anexos III A y III B, los mismos pueden ser consultados en el Departamento de Protocolización de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, sita en Avenida de Mayo 525, Piso 3°, Oficina 319.

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Consejo de la Magistratura

RESOLUCIÓN N° 72 - PRESIDENCIA
AMPLÍASE LA NÓMINA DE MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y PERSONAL PARA DESEMPEÑARSE EN LA FERIA JUDICIAL DE INVIERNO DE 2003, ESTABLECIDA EN LA RESOLUCIÓN N° 410/CMCBA/03, B.O. N° 1735

Buenos Aires, 18 de julio de 2003.

Visto la Resolución CM N° 410/03 de fecha 16 de julio de 2003, mediante la cual se establece el personal que permanecerá en funciones durante la feria invernal correspondiente al año 2003.
CONSIDERANDO:
Que sin embargo, en la misma no se contemplan algunos magistrados, integrantes del Ministerio Público, funcionarios y empleados que, para una mejor prestación del servicio de justicia, permanecerán en funciones durante ese período.
Que por lo expuesto, deviene necesario complementar la Resolución C.M. N° 410/03 mencionando al personal referido.
Por ello, en virtud de lo dispuesto por el Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Art. 25 de la Ley N° 31,

LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Establecer que durante la feria judicial invernal del año 2003, además de los agentes mencionados en la Resolución C.M. N° 410/03, permanecerán en funciones:
Ministerio Público Fiscal
Dr. José Luis Mandalunis - Titular de la Fiscalía General, durante todo el receso invernal.
Justicia de Primera Instancia en lo Contravencional
Dr. Marcelo Pablo Vázquez - Titular Juzgado N° 3, durante todo el receso invernal
Justicia de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario
Dra. María Soledad Larrea - Secretaria Juzgado N° 12, durante la primera semana de la feria.
Consejo de la Magistratura
Juan Balestrieri, durante todo el receso invernal
Dr. Fabián Durán, durante todo el receso invernal
Dr. Sergio Gargiulo, sólo durante la primera semana de la feria
Félix González Huber: 28 al 30 de julio
Federico Prada: 31 de julio al 1 de agosto
Dr. Horacio Ruiz, durante todo el receso invernal
Patricia Scolarizzo, sólo durante la segunda semana de la feria.
Artículo 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página de Internet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y oportunamente archívese. Castorino