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Boletín Oficial N°
1.741
- SUMARIO -
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
DECRETOS
DECRETO N° 1.080/03
AMPLIACIÓN DE POTENCIA DEL AIRE
ACONDICIONADO PARA EL TEATRO COLÓN. APRUÉBANSE
LOS PLIEGOS DE CONDICIONES Y LA DOCUMENTACIÓN
PARA EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
DECRETO N° 1.119/03
DESÍGNASE AL DR. MARCELO I. LA BANCA Y AL
CDOR. ALEJANDRO OTERO, REPRESENTANTES TITULAR Y
SUPLENTE DE LA C.A.B.A. ANTE LA COMISIÓN
ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL Y COMISIÓN
PLENARIA
DECRETOS SINTETIZADOS
DECRETO N° 1.037/03
F/N Descentralización y Participación
Ciudadana.
Desígnase Jefe de Departamento interino en el
CGP N° 3
DECRETO N° 1.038/03
Secretaría de Salud.
Desígnanse agentes interinamente en el Hospital
"C. G. Durand"
DECRETO N° 1.039/03
Secretaría de Salud.
Desígnase Enfermera interina en el Hospital
"R. Sardá"
DECRETO N° 1.040/03
Secretaría de Salud.
Desígnanse agentes interinamente en el Hospital
"J. M. Penna"
DECRETO N° 1.041/03
Secretaría de Salud.
Desígnase Enfermera interina en el Hospital
"B. Moyano"
DECRETO N° 1.042/03
Secretaría de Salud.
Desígnase Especialista en la Guardia Médica
reemplazante en el Hospital "B.
Rivadavia"
DECRETO N° 1.043/03
Secretaría de Cultura.
Reconócense servicios en el Teatro Colón
DECRETO N° 1.044/03
Secretaría de Salud.
Desígnanse agentes interinamente en el Hospital
"C. Argerich"
DECRETO N° 1.045/03
Secretaría de Salud.
Desígnanse agentes interinamente en el Hospital
"P. Piñero"
DECRETO N° 1.046/03
Secretaría de Salud.
Desígnanse agentes interinamente en el Hospital
"J. M. Ramos Mejía"
DECRETO N° 1.047/03
Secretaría de Salud.
Desígnase Especialista en la Guardia Médica
interino en el Hospital "F. J. Muñiz"
DECRETO N° 1.048/03
Secretaría de Salud.
Desígnanse Especialistas en la Guardia Médica
interinos en el Hospital "D. F.
Santojanni"
DECRETO N° 1.049/03
Secretaría de Salud.
Desígnase Médico honorario en el Hospital
"C. G. Durand"
DECRETO N° 1.050/03
Secretaría de Salud.
Desígnanse agentes interinos en el Hospital
"C. B. Udaondo"
DECRETO N° 1.051/03
Secretaría de Salud.
Desígnanse agentes interinos en el Hospital
"J. A. Fernández"
DECRETO N° 1.052/03
Secretaría de Salud.
Desígnase Especialista en la Guardia Médica
interina en el Hospital "P. Piñero"
RESOLUCIONES
Conjunta: Secretaría de Salud - Secretaría
de Hacienda y Finanzas
RESOLUCIÓN N° 166/03
CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE SALUD
COMUNITARIA N° 5. APRUÉBASE LA CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 30/03, ADJUDÍCASE LA OBRA A LA
FIRMA TEXIMCO S.A.
Secretaría de Obras y Servicios Públicos
RESOLUCIÓN N° 205 - SSTYT/03
REVÓCASE LA RESOLUCIÓN N° 370/SSTYT/02,
B.O. N° 1605. AUTORÍZASE, PROVISORIAMENTE, LA
REPOSICIÓN DE LA PARADA DE TAXIS UBICADA SOBRE
LA AV. JOSÉ M. MORENO Y AV. RIVADAVIA
RESOLUCIÓN N° 809/03
DÉJASE CESANTE A LA SRA. LILIANA N. ARNAUDO,
AGENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE
HIDRÁULICA
RESOLUCIÓN N° 812/03
DÉJASE CESANTE A LA SRA. GABRIELA A.
TOLOSA, AGENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA
DE ALUMBRADO PÚBLICO
Secretaría de Gobierno y Control Comunal
RESOLUCIÓN N° 345/03
REVÓCASE LA DISPOSICIÓN N° 49/DGCCA/03.
DESESTÍMASE EL RECURSO DE LA FIRMA CORRIENTES
3900 S.R.L. CONTRA LA CÉDULA DE INTIMACIÓN DE
MEJORAS
Secretaría de Educación
RESOLUCIÓN N° 1.942/03
REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA ESCUELA
MEDIA EMEM N° 3 "P. GUAGLIANONE".
ADJUDÍCANSE LAS OBRAS A LA FIRMA CONSTRUCCIONES
ABSA S.A., EN EL MARCO DEL CONCURSO DE PRECIOS
N° 33/01
RESOLUCIÓN N° 1.943/03
RECONÓCESE OFICIALMENTE A LA ASOCIACIÓN
COOPERADORA "JUNTOS ES MEJOR" DE LA
ESCUELA INFANTIL N° 6 D.E. 20. APRUÉBASE SU
ESTATUTO
RESOLUCIÓN N° 1.944/03
RECONÓCESE OFICIALMENTE A LA ASOCIACIÓN
COOPERADORA "CRECIENDO JUNTOS" DEL
JARDÍN MATERNAL N° 5 D.E. 20. APRUÉBASE SU
ESTATUTO
Secretaría de Hacienda y Finanzas
RESOLUCIÓN N° 2.168/03
APRUÉBANSE MODIFICACIONES DE CRÉDITOS
RESOLUCIÓN N° 2.241 -
SSGYAF/03
APRUÉBASE COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento
Urbano
RESOLUCIÓN N° 540/03
Sanéase la Resolución N° 501/SMAYPU/03
Secretaría de Salud
RESOLUCIÓN N° 1.076/03
Archívase sumario
RESOLUCIÓN N° 1.080/03
Archívase sumario
RESOLUCIÓN N° 1.084/03
Archívase sumario
RESOLUCIÓN N° 1.088/03
Archívase sumario
RESOLUCIÓN N° 1.170/03
Declárase exento de responsabilidad a
agente
RESOLUCIÓN N° 1.184/03
Declárase exento de responsabilidad a
agente
RESOLUCIÓN N° 1.186/03
Archívase sumario
Secretaría de Cultura
RESOLUCIÓN N° 1.593/03
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 1.594/03
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 1.595/03
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 1.596/03
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 1.597/03
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 1.658/03
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 1.659/03
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 1.660/03
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 1.661/03
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 1.662/03
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 1.672/03
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 1.673/03
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 1.674/03
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 1.675/03
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 1.676/03
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 1.677/03
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 1.678/03
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 1.679/03
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 1.680/03
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 1.681/03
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 1.704/03
Apruébase Régimen de Concertación
RESOLUCIÓN N° 1.705/03
Apruébase Régimen de Concertación
RESOLUCIÓN N° 1.706/03
Apruébase Régimen de Concertación
RESOLUCIÓN N° 1.707/03
Apruébase Régimen de Concertación
RESOLUCIÓN N° 1.708/03
Apruébase Régimen de Concertación
RESOLUCIÓN N° 1.711/03
Apruébase Régimen de Concertación
RESOLUCIÓN N° 1.712/03
Apruébase Régimen de Concertación
DISPOSICIONES
Secretaría de Educación
DISPOSICIÓN N° 268 –
DGIMYE/03
CONSTRUCCIÓN DE AULAS (2° ETAPA) EN LA
ESCUELA S/N° D.E. 5, SITA EN LA VILLA 21-24.
APRUÉBANSE LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES,
LLÁMASE A LICITACIÓN PÚBLICA N° 22/03
Secretaría de Desarrollo Económico
DISPOSICIÓN N° 2.081 -
DGPYDC/03
IMPLEMÉNTASE EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO
PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE
PROPIEDAD HORIZONTAL, LEY N° 941, B.O. N°
1601. APRUÉBANSE CRONOGRAMA DE INSCRIPCIÓN,
FORMULARIO Y CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN
Secretaría de Hacienda y Finanzas
DISPOSICIÓN N° 284 -
DGTAYL-DGC/03
APRUÉBANSE EL PROCEDIMIENTO PARA LA
LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS DE LOCACIÓN DE
SERVICIOS Y DE OBRA, LAS LEYENDAS DE
CERTIFICACIÓN DE LAS PRESTACIONES Y LOS
MANUALES
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES
Consejo de la Magistratura
RESOLUCIÓN N° 72 -
PRESIDENCIA/03
AMPLÍASE LA NÓMINA DE MAGISTRADOS,
FUNCIONARIOS Y PERSONAL PARA DESEMPEÑARSE EN LA
FERIA JUDICIAL DE INVIERNO DE 2003, ESTABLECIDA
EN LA RESOLUCIÓN N° 410/CMCBA/03, B.O. N°
1735
COMUNICADOS Y AVISOS
LICITACIONES
EDICTOS
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
DECRETOS
DECRETO N° 1.080
AMPLIACIÓN DE POTENCIA DEL AIRE ACONDICIONADO
DEL TEATRO COLÓN. APRUÉBANSE LOS PLIEGOS DE
CONDICIONES Y LA DOCUMENTACIÓN PARA EL LLAMADO
A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Buenos Aires, 21 de julio de
2003.
Visto el Expediente N° 74.228/2001, y;
CONSIDERANDO:
Que, por los presentes actuados, tramita el
llamado a Licitación Pública Nacional para
contratar la realización de la obra
"Ampliación de Potencia para Aire
Acondicionado para el Teatro Colón",
Que, los trabajos a realizarse en dicha obra, se
deben al incremento de la demanda de potencia,
por la incorporación de nuevas instalaciones,
reemplazando alimentadores de media y baja
tensión en los transformadores, los
interruptores y acoplamiento al tablero
principal en ese edificio de alto valor
patrimonial de la Ciudad;
Que, la obra de referencia es un emprendimiento
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y que cuenta con el apoyo crediticio del
Banco Interamericano de Desarrollo;
Que, asimismo, tramitan los respectivos Pliegos
de Condiciones Generales, de Condiciones
Particulares, de Especificaciones Técnicas, la
planilla de cotización y el correspondiente
legajo de Planos y documentación gráfica de la
citada obra;
Que, el plazo de ejecución previsto para la
presente obra es de 90 (noventa) días;
Que, los pliegos y la documentación
respaldatoria han sido elaborados por el Teatro
Colón y la Dirección General de
Infraestructura, dependiente de la
Subsecretaría de Patrimonio Cultural de la
Secretaría de Cultura, y aprobados
oportunamente por el Banco Interamericano de
Desarrollo;
Que, ascendiendo el presupuesto oficial de los
trabajos a la suma de $ 794.283 se cuenta con
crédito disponible para hacer frente al gasto
que demande la obra, el cual será afrontado en
forma conjunta por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y el citado Banco;
Que, los Pliegos de Condiciones Generales, de
Condiciones Particulares, de Especificaciones
Técnicas, la planilla de cotización y el
correspondiente legajo de Planos y
documentación gráfica que rigen el llamado y
la ejecución de la obra han sido elaborados con
ajuste a la Ley de Obras Públicas N° 13.064
(B.O. 28/10/947 - A.D. 351.1/ 9), al Decreto N°
608/98 y modificatorio y a las normas emanadas
del Banco Interamericano de Desarrollo,
resultando oportuno disponer su aprobación,
previa intervención de los organismos técnicos
competentes e instrumentar el pertinente llamado
a Licitación Pública Nacional;
Que, la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires, ha emitido opinión al respecto,
efectuando algunas observaciones que ya han sido
subsanadas;
Por ello y en uso de las facultades que le son
propias,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébanse los Pliegos de
Condiciones Generales, de Condiciones
Particulares, de Especificaciones Técnicas, la
planilla de cotización y el correspondiente
legajo de Planos y documentación gráfica, para
el llamado a Licitación Pública Nacional para
contratar la realización de la obra
"Ampliación de Potencia para Aire
Acondicionado para el Teatro Colón", por
un monto total de pesos setecientos noventa y
cuatro mil doscientos ochenta y tres ($
794.283), con un plazo de ejecución de 90
(noventa) días, que como Anexo integran el
presente Decreto.
Artículo 2° - Autorízase a la Secretaría de
Cultura a realizar, a través de la
Subsecretaría de Patrimonio Cultural, la
Licitación Pública Nacional para la
contratación de la obra mencionada en el
artículo anterior, con base en la
documentación licitatoria citada, facultándose
a dicha Secretaría a disponer su aprobación y
a suscribir el contrato correspondiente. A tal
fin, la Subsecretaría de Patrimonio Cultural
queda facultada a dictar las Aclaraciones
necesarias para la correcta interpretación de
los pliegos y emitir todos los actos
administrativos conducentes al logro del fin
propuesto.
Artículo 3° - El precio de los Pliegos será
de pesos ciento setenta ($ 170) en forma impresa
y pesos diecisiete ($ 17) medio digital no
regrabable, los cuales podrán ser consultados y
adquiridos en la Dirección General de
Infraestructura, sita en Avenida de Mayo 575,
4° piso, oficina 401, de lunes a viernes de 10
a 15 hs., Organismo donde los interesados
deberán presentar por escrito las eventuales
consultas y ofertas.
Artículo 4° - El gasto que demande el
cumplimiento del presente y que asciende a la
suma de pesos setecientos noventa y cuatro mil
doscientos ochenta y tres ($ 794.283), será
imputado de la siguiente manera: pesos
doscientos mil ($ 200.000) a la partida
respectiva del presupuesto en vigor y el monto
restante de pesos quinientos noventa y cuatro
mil doscientos ochenta y tres ($ 594.283) a la
partida correspondiente del ejercicio 2004.
Artículo 5° - El presente Decreto es
refrendado por los Sres. Secretarios de Cultura
y de Hacienda y Finanzas y el Sr. Jefe de
Gabinete.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a la Procuración General de
la Ciudad de Buenos Aires en virtud de lo
establecido en el Artículo 11 del Decreto N°
698/GCBA/96 y su modificatorio, y para su
conocimiento y demás efectos gírese a las
Direcciones Generales de Infraestructura, de la
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de
Contaduría. Cumplido, archívese. IBARRA -
Telerman - Albamonte - Ferández
DECRETO N° 1.119
DESÍGNASE AL DR. MARCELO I. LA BANCA Y AL CDOR.
ALEJANDRO OTERO, REPRESENTANTES TITULAR Y
SUPLENTE DE LA C.A.B.A. ANTE LA COMISIÓN
ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL Y COMISIÓN
PLENARIA
Buenos Aires, 21 de julio de
2003.
Visto el Expediente N° 38.377/03 y el
Decreto N° 776/GCBA/03 (B.O. N° 1716); y,
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto se le aceptó la
renuncia al Contador José Luis D’Ipólito,
DNI 11.704.563, como representante Titular de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante la
Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y
Comisión Plenaria;
Que el Dr. Marcelo Ignacio La Banca fue
designado como representante Suplente ante las
citadas Comisiones mediante Decreto N°
2.367/GCBA/00 (B.O.C.B.A. N° 1099);
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas
considera oportuno proceder a cubrir la vacante
producida, proponiendo designar a tal efecto al
Dr. Marcelo Ignacio La Banca como representante
Titular ante la Comisión Arbitral del Convenio
Multilateral y Comisión Plenaria y al Contador
Alejandro Otero como representante Suplente; Por
ello y en uso de las facultades legales que le
son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Desígnase al Dr. Marcelo
Ignacio La Banca, DNI 10.625.984, como
representante Titular de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires ante la Comisión Arbitral del
Convenio Multilateral y Comisión Plenaria,
cesando como representante Suplente.
Artículo 2° - Desígnase al Contador Alejandro
Otero, DNI 14.301.374, como representante
Suplente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ante la Comisión Arbitral del Convenio
Multilateral y Comisión Plenaria.
Artículo 3° - El presente Decreto es
refrendado por la señora Secretaria de Hacienda
y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a la Comisión Arbitral del
Convenio Multilateral y Comisión Plenaria y a
la Dirección General de Rentas y, para su
conocimiento y demás efectos, pase a la
Dirección General de Recursos Humanos.
Cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte -
Fernández
DECRETOS SINTETIZADOS
n Decreto
N° 1.037 del 21 de julio de 2003.
F/N
Descentralización y Participación Ciudadana.
Dirección General Centro de Gestión y
Participación N° 3. Dirección Información y
Atención al Público. Desígnase interinamente
con carácter transitorio y hasta la provisión
definitiva titular por concurso, a Alfredo J.
Zappoli (DNI 7.609.115, CUIL 20-07609115-4, FN°
329.700), como Jefe Departamento Coordinación
de Servicios Descentralizados, partida
2019.0050.F.04.102.I.22, conforme el Si.Mu.P.A.
Deja partida 3047.0000.F.04.102, de la
Dirección General Adjunta de Hidráulica, de la
Dirección General de Obras Públicas. IBARRA
- Fatala - Albamonte - Fernández
n Decreto
N° 1.038 del 21 de julio de 2003.
Secretaría
de Salud. Hospital General de Agudos "Dr.
Carlos G. Durand". Desígnanse con
carácter interino a los profesionales cuya
nómina se detalla a continuación, con 24 horas
semanales, en las condiciones que se
especifican, conforme la Carrera Municipal de
Profesionales de Salud y el Si.Mu.P.A. IBARRA
- Stern - Albamonte - Fernández
NÓMINA
n Decreto
N° 1.039 del 21 de julio de 2003.
Secretaría
de Salud. Hospital Materno Infantil "Ramón
Sardá". Desígnase interinamente con
carácter transitorio y hasta la provisión
definitiva titular por concurso a Alicia M.
Gómez (DNI 25.060.626, CUIL 27-25060626-0) como
Enfermera, partida 4021.0030.D.02.333, conforme
el Si.Mu.P.A. IBARRA - Stern - Albamonte -
Fernández
n Decreto
N° 1.040 del 21 de julio de 2003.
Secretaría
de Salud. Hospital General de Agudos "Dr.
José M. Penna". Desígnanse con carácter
interino a los profesionales cuya nómina se
detalla a continuación, con 24 horas semanales,
en las condiciones que se especifican, conforme
la Carrera Municipal de Profesionales de Salud y
el Si.Mu.P.A. IBARRA - Stern - Albamonte -
Fernández
|
Apellido y Nombres
Expediente N°
|
DNI
CUIL
Ficha
|
Partida y Función |
Cargo en que cesa |
|
Malanga, Paula B.
65.519/99 |
20.360.214
27-20360214-1
337.324 |
4022.1400.D.03.951
Profesional de Guardia Obstétrica |
Profesional de Guardia Obstétrica,
suplente, partida
4022.1406. Z.25.951, designada por
Resolución
N° 274/SS-SHYF/2002, del 30/12/02. |
|
León Sánchez, Guillermo
98.278/98 |
18.802.413
20-18802413-1
324.192 |
4022.1400.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Traumatología y Ortopedia) |
Especialista en la Guardia Médica
(Traumatología y
Ortopedia), suplente, partida
4022.1406.Z.25.954, designado por Resolución N°
274/SS-SHYF/2002, del 30/12/02. |
|
Sendon, Liliana
20.906/01 |
11.870.060
27-11870060-6
374.173 |
4022.1400.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Pediatría) |
Especialista en la Guardia Médica
(Pediatría), suplente,
partida 4022.1406.Z.25.954, designada
por Resolución
N° 239/SS-SHYF/2001, del 29/11/01. |
|
Fernández, Mariano F.
62.714/98 |
16.116.437
20-16116437-3
330.556 |
4022.1400.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Clínica Médica) |
Retiene sin percepción de haberes el
cargo de Profesional
de Guardia Médica, titular, partida
4022. 1400.D.03.924. |
|
Falsetti, María L.
54.757/02 |
20.427.075
27-20427075-4
382.815 |
4022.1400.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Anestesiología) |
Especialista en la Guardia Médica
(Anestesiología), suplente, partida 4022.0306.Z.25. 954,
del Hospital General de Agudos "Dr. Enrique
Tornú", designada por Resolución
N° 262/SS-SHYF/2002, del 30/12/02. |
|
Juárez, Alejandra P.
57.881/02 |
14.118.345
27-14118345-7
335.906 |
4022.1400.D.03.930
Profesional de Guardia Farmacéutica |
Profesional de Guardia Farmacéutica,
suplente, partida
4022. 1406.Z.25.930, designada por
Resolución
N° 274/SS-SHYF/ 2002, del 30/12/02. |
|
Villanueva, Jorge H.
65.704/95 |
17.106.736
20-17106736-8
382.349 |
4022.1400.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Terapia Intensiva) |
Especialista en la Guardia Médica
(Terapia Intensiva),
suplente, partida 4022.1406.Z.25. 954,
designado por
Resolución N° 274/SS-SHYF/2002, del
30/12/02. |
|
González Ortale, Liliana E.
65.707/95 |
5.771.966
23-05771966-4
350.970 |
4022.1400.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Terapia Intensiva) |
Profesional de Guardia Médica,
suplente, partida
4022.1406.Z.25. 924, designada por
Resolución
N° 274/SS-SHYF/2002, del 30/12/02. |
|
Capalbo, María M. P.
65.706/95 |
11.828.317
27-11828317-7
305.733 |
4022.1400.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Terapia Intensiva) |
Especialista en la Guardia Médica
(Terapia Intensiva),
suplente, partida 4022.1406.Z.25. 954,
designada por
Resolución N° 274/SS-SHYF/2002, del
30/12/02. |
n Decreto
N° 1.041 del 21 de julio de 2003.
Secretaría
de Salud. Hospital "Dr. Braulio
Moyano". Desígnase interinamente con
carácter transitorio y hasta la provisión
definitiva titular por concurso, a Alejandra R.
Rodríguez (DNI 14.059.763, CUIL 27-14059763-0),
como Enfermera, partida 4023.0030.D.02.333,
conforme el Si.Mu.P.A. IBARRA - Stern -
Albamonte - Fernández
n Decreto
N° 1.042 del 21 de julio de 2003.
Secretaría
de Salud. Hospital General de Agudos "Dr.
Bernardino Rivadavia". Desígnase en
carácter de reemplazante del Dr. Bernardino C.
Althabe (DNI 11.478.255, CUIL 20-11478255-7,
FN° 346.924) a la Dra. María F. Montenegro
(DNI 16.920.955, CUIL 27-16920955-9, FN°
341.411) como Especialista en la Guardia Médica
(Cirugía General) con 24 horas semanales,
partida 4022.1500. D.03.954, conforme la Carrera
Municipal de Profesionales de Salud y el
Si.Mu.P.A. IBARRA - Stern - Albamonte -
Fernández
n Decreto
N° 1.043 del 21 de julio de 2003.
Secretaría
de Cultura. Teatro Colón. Reconócense los
servicios prestados por Carlos A. Sampedro (DNI
11.157.699), quien se desempeñó como cantante
en la Obra "Simón Boccanegra", por el
período comprendido entre el 4/3 y el 11/4/03. IBARRA
- Telerman - Albamonte - Fernández
n Decreto
N° 1.044 del 21 de julio de 2003.
Secretaría
de Salud. Hospital General de Agudos "Dr.
Cosme Argerich". Desígnanse con carácter
interino a los profesionales cuya nómina se
detalla a continuación, con 24 horas semanales,
en las condiciones que se especifican, conforme
la Carrera Municipal de Profesionales de Salud y
el Si.Mu.P.A. IBARRA - Stern - Albamonte -
Fernández
|
Apellido y Nombres
Expediente N° |
DNI
CUIL
Ficha |
Partida y Función |
Cargo en que cesa |
|
Marambio, Gerardo M.
15.920/03 |
22.447.869
20-22447869-1
382.984 |
4022.0500.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Cardiología) |
Especialista en la Guardia Médica
(Cardiología), suplente,
partida 4022.0506.Z.25.954, designado
por Resolución
N° 21/SS-SHYF/2003, del 20/2/03. |
|
Barcellos Montañez, Rosa M. L.
66.263/02 |
18.811.392
27-18811392-9
356.978 |
4022.0500.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Cardiología) |
Especialista en la Guardia Médica
(Cardiología), suplente,
partida 4022.0506.Z.25.954, designada
por Resolución
N° 2.730/SS/2001, del 14/11/01. |
|
Márquez, Andrea P.
57.829/02 |
20.055.258
27-20055258-5
341.782 |
4022.0500.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Cardiología) |
Profesional de Guardia Médica,
interina, con 24 hs.
semanales, partida 4022.0500.D.03. 924 |
|
Yriarte, María P.
40.466/00 |
22.110.696
27-22110696-8
380.224 |
4022.0500.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Anestesiología) |
Especialista en la Guardia Médica
(Anestesiología),
suplente, partida 4022.0506.Z.25.954,
designada por
Resolución N° 2.721/SS/2001, del
14/11/01. |
|
Russo, Fabiana C.
51.632/02 |
18.445.219
27-18445219-2
379.482 |
4022.0500.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Pediatría) |
Especialista en la Guardia Médica
(Pediatría), suplente,
partida 4022.0506.Z.25.954, designada
por Resolución
N° 274/SS-SHYF/2002, del 30/12/02. |
|
Canullan, Carlos M.
35.897/01 |
20.540.636
20-20540636-1
352.448 |
4022.0500.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Cirugía General) |
Especialista en la Guardia Médica
(Cirugía General),
suplente, partida 4022.0506.Z.25.954,
designado por
Resolución N° 2.725/SS/2001, del
14/11/01. |
|
Pate, Daniel A.
51.631/02 |
20.014.056
20-20014056-8
353.073 |
4022.0500.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Clínica Médica) |
|
|
Galache, Viviana B.
53.258/02 |
21.518.585
27-21518585-6
394.003 |
4022.0500.D.03.924
Profesional de Guardia Médica |
Profesional de Guardia Médica,
suplente, partida
4022.0506.Z.25. 924, designada por
Resolución
N° 2.718/SS/2001, de fecha 14/11/01. |
|
Suetta, Débora K.
53.253/02 |
22.467.435
27-22467435-5
383.366 |
4022.0500.D.03.924
Profesional de Guardia Médica |
Profesional de Guardia Médica,
suplente, partida
4022.0506.Z.25. 924, designada por
Resolución
N° 101/SS-SHYF/02 del 27/6/02. |
|
Quinteros, Rubén A.
32.379/00 |
16.314.200
20-16314200-8
334.666 |
4022.0500.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Pediatría) |
Especialista en la Guardia Médica
(Pediatría), suplente,
partida 4022.0506.Z.25.954, designado
por Resolución
N° 2.719/ SS/2001, del 14/11/01. |
|
De Segovia, Guillermo M. H.
11.454/00 |
14.958.486
20-14958486-3
335.069 |
4022.0500.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Pediatría) |
Especialista en la Guardia Médica
(Pediatría), suplente,
partida 4022.0506.Z.25.954, designado
por Resolución
N° 274/SS-SHYF/2002, del 30/12/02. |
n Decreto
N° 1.045 del 21 de julio de 2003.
Secretaría
de Salud. Hospital General de Agudos
"Parmenio Piñero". Desígnanse con
carácter interino a los profesionales cuya
nómina se detalla a continuación, con 24 horas
semanales, en las condiciones que se
especifican, conforme la Carrera Municipal de
Profesionales de Salud y el Si.Mu.P.A. IBARRA
- Stern - Albamonte - Fernández
|
Apellido y Nombres
Expediente N° |
DNI
CUIL
Ficha |
Partida y Función |
Cargo en que cesa |
|
Patallo, Claudia P.
24.450/03 |
13.655.913
27-13655913-9
379.497 |
4022.0800.D.03.928
Profesional de Guardia
Bioquímica |
Profesional de Guardia Bioquímica,
suplente, partida
4022.0806. Z.25.928, designada por
Resolución
N° 54/SS-SHYF/2002, del 10/5/02. |
|
Lucero, María C.
24.455/03 |
22.049.196
27-22049196-5
394.143 |
4022.0800.D.03.928
Profesional de Guardia
Bioquímica |
Profesional de Guardia Bioquímica,
suplente, partida
4022.0806. Z.25.928, designada por
Resolución
N° 231/SS-SHYF/2001, del 27/11/01. |
|
Stupka, Juan A.
24.459/03 |
20.101.996
20-20101996-7
394.188 |
4022.0800.D.03.928
Profesional de Guardia
Bioquímica |
Profesional de Guardia Bioquímica, suplente, partida
4022.0806. Z.25.928, designado por
Resolución
N° 246/SS-SHYF/2001, del 5/12/01. |
|
Genin, María G.
24.463/03 |
21.602.819
27-21602819-3
380.046 |
4022.0800.D.03.928
Profesional de Guardia
Bioquímica |
Profesional de Guardia Bioquímica,
suplente, partida
4022.0806. Z.25.928, designada por
Resolución
N° 54/SS-SHYF/2003, del 26/3/03. |
|
Dorr, Ana M.
24.448/03 |
21.834.172
27-21834172-7
379.498 |
4022.0800.D.03.928
Profesional de Guardia
Bioquímica |
Profesional de Guardia Bioquímica,
suplente, partida
4022.0806. Z.25.928, designada por
Resolución
N° 54/SS-SHYF/2002, del 10/5/02. |
|
Moreira, Marina
24.738/03 |
20.376.556
27-20376556-3
380.055 |
4022.0800.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Anestesiología) |
Especialista en la Guardia Médica
(Anestesiología),
suplente, partida 4022.0806.Z.25.954,
designada por
Resolución N° 2.673/SS/2001, del
13/11/01. |
|
Fattorini, Sergio
24.739/03 |
20.682.657
20-20682657-7
381.310 |
4022.0800.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Anestesiología) |
Especialista en la Guardia Médica
(Anestesiología),
suplente, partida 4022.0806.Z.25.954,
designado por
Resolución N° 2.676/SS/2001, del
13/11/01. |
|
Sabogal Alessio, Edgardo P.
35.121/03 |
18.170.154
20-18170154-5
379.883 |
4022.0800.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Cirugía General) |
Especialista en la Guardia Médica
(Cirugía General),
suplente, partida 4022.0806.Z.25.954,
designado por
Resolución N° 54/SS-SHYF/2002, del
10/5/02. |
|
Guidi, Gustavo A.
35.119/03 |
17.207.032
23-17207032-9
341.329 |
4022.0800.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Cirugía General) |
Especialista en la Guardia Médica
(Cirugía General),
suplente, partida 4022.0806.Z.25.954,
designado por
Resolución N° 54/SS-SHYF/2002, del
10/5/02. |
|
Paz, Eduardo M.
35.123/03 |
17.161.507
20-17161507-1
384.548 |
4022.0800.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Cirugía General) |
Especialista en la Guardia Médica
(Cirugía General),
suplente, partida 4022.0806.Z.25.954,
designado por
Resolución N° 54/SS-SHYF/2002, del
10/5/02. |
|
Gómez, Javier H.
35.127/03 |
22.502.368
23-22502368-9
383.881 |
4022.0800.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Cirugía General) |
Especialista en la Guardia Médica
(Cirugía General),
suplente, partida 4022.0806.Z.25.954,
designado por
Resolución N° 108/SS-SHYF/2002, del
5/7/02. |
|
Cudos, María C.
24.265/03 |
22.644.176
27-22644176-5
385.818 |
4022.0800.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Obstetricia) |
|
|
Pascale, Gabriela G.
24.731/03 |
18.552.047
27-18552047-7
388.025 |
4022.0800.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Terapia Intensiva) |
Especialista en la Guardia Médica
(Terapia Intensiva),
suplente, partida 4022.0806.Z.25.954,
designada por
Resolución N° 54/SS-SHYF/2002, del
10/5/02. |
|
Lage, Silvina
35.130/03 |
20.537.478
27-20537478-2
359.949 |
4022.0800.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Cirugía General) |
Especialista en la Guardia Médica
(Cirugía General),
suplente, partida 4022.0806.Z.25.954,
designada por
Resolución N° 246/SS-SHYF/2001, del
5/12/01. |
n Decreto
N° 1.046 del 21 de julio de 2003.
Secretaría
de Salud. Hospital General de Agudos "Dr.
José M. Ramos Mejía". Desígnase con
carácter interino a los profesionales cuya
nómina se detalla a continuación, con 24 horas
semanales, en las condiciones que se
especifican, conforme la Carrera Municipal de
Profesionales de Salud y el Si.Mu.P.A. IBARRA
- Stern - Albamonte - Fernández
NÓMINA
n Decreto
N° 1.047 del 21 de julio de 2003.
Secretaría
de Salud. Hospital de Infecciosas "Dr.
Javier F. Muñiz". Desígnase con carácter
interino al Dr. Gustavo M. Gret (DNI 17.597.899,
CUIL 20-17597899-3, FN° 379.267), como
Especialista en la Guardia Médica (Asistencia
Respiratoria), con 24 horas semanales, partida
4022.0000.D.03.024, conforme la Carrera
Municipal de Profesionales de Salud y el
Si.Mu.P.A. Cesa como Especialista en la Guardia
Médica (Asistencia Respiratoria), suplente,
partida 4022.0006.Z.25.954 designado por
Resolución N° 274/SS-SHYF/02, de fecha
30/12/02. IBARRA - Stern - Albamonte -
Fernández
n Decreto
N° 1.048 del 21 de julio de 2003.
Secretaría
de Salud. Hospital General de Agudos
"Donación Francisco Santojanni".
Desígnase con carácter interino a los
profesionales cuya nómina se detalla a
continuación, con 24 horas semanales, en las
condiciones que se especifican, conforme la
Carrera Municipal de Profesionales de Salud y el
Si.Mu.P.A. IBARRA - Stern - Albamonte -
Fernández
|
Apellido y Nombres
|
DNI
Ficha
CUIL |
Partida y Función |
Cargo en que cesa |
|
Kusevitzky, Raquel E. |
17.125.658
27-17125658-0
382.407 |
4022.1100.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Clínica Médica) |
Especialista en la Guardia Médica
(Clínica Médica),
suplente, partida 4022.1106.Z.25. 954,
designada por
Resolución N° 274/SS-SHYF/2002, del
30/12/02. |
|
Menin, Gustavo E. |
17.650.937
20-17650937-7
331.669 |
4022.1100.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Obstetricia) |
Especialista en la Guardia Médica
(Obstetricia), suplente,
partida 4022.1106.Z.25. 954, designado
por Resolución
N° 274/SS-SHYF/2002, del 30/12/02. |
|
García, Carlos E. |
17.439.575
20-17439575-7
336.282 |
4022.1100.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Obstetricia) |
Especialista en la Guardia Médica
(Obstetricia),
suplente, partida 4022.1106.Z.25. 954,
designado por
Resolución N° 274/SS-SHYF/2002, del
30/12/02. |
|
Gelmi, Alejandro M. |
17.855.706
20-17855706-9
336.367 |
4022.1100.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Obstetricia) |
Especialista en la Guardia Médica
(Obstetricia),
suplente, partida 4022.1106.Z.25. 954,
designado por
Resolución N° 274/SS-SHYF/2002, del
30/12/02. |
|
Devoto, María M. |
21.671.252
27-21671252-3
374.002 |
4022.1100.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Clínica Médica) |
Especialista en la Guardia Médica
(Clínica Médica),
suplente, partida 4022.1106.Z.25. 954,
designada por
Decreto N° 1.379/2001, del 14/9/01. |
n Decreto
N° 1.049 del 21 de julio de 2003.
Secretaría
de Salud. Hospital General de Agudos "Dr.
Carlos G. Durand". Desígnase al Dr.
Cecilio Rosenberg (LE 4.613.850, CUIL
20-04613850-4, FN° 179.872), como Médico
Honorario, de acuerdo a lo establecido por el
Decreto N° 2.604/78. IBARRA - Stern -
Albamonte - Fernández
n
Decreto N°
1.050 del 21 de julio de 2003.
Secretaría
de Salud. Hospital de Gastroenterología
"Dr. Carlos Bonorino Udaondo".
Desígnase con carácter interino a los
profesionales cuya nómina se detalla a
continuación, con 24 horas semanales, en las
condiciones que se especifican, conforme la
Carrera Municipal de Profesionales de Salud y el
Si.Mu.P.A. IBARRA - Stern - Albamonte -
Fernández
|
Apellido y Nombres
Expediente N° |
DNI
CUIL
Ficha |
Partida y Función |
Cargo en que cesa |
|
Garces Müller, Sandra O.
61.677/02 |
20.414.650
27-20414650-6
394.221 |
4022.1700.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Endoscopía) |
Especialista en la Guardia Médica
(Gastroenterología),
suplente, partida 4022.1706.Z.25.954,
designada por
Resolución N° 230/SS-SHYF/2001, del
27/11/01. |
|
Laporte, Mariana
86.310/98 |
20.350.556
27-20350556-1
379.409 |
4022.1700.D.03.930
Profesional de Guardia
Farmacéutica |
Profesional de Guardia Farmacéutica,
suplente, partida 4022.1706. Z.25.930, designada por
Resolución
N° 82/SS-SHYF/2002, del 20/6/02. |
|
Nistal, Daniel A.
60.407/02 |
11.956.772
20-11956772-7
341.825 |
4022.1700.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Terapia Intensiva) |
|
|
Szajowicz, Daniel M.
60.049/02 |
17.110.463
20-17110463-8
394.035 |
4022.1700.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Terapia Intensiva), |
Profesional de Guardia Médica,
suplente partida
4025.0016.Z.25.924, del Instituto de
Rehabilitación Psico
física, designado por Resolución N°
2.628/SS/01, del 7/11/01. |
|
Ibar, Ricardo R.
60.051/02 |
12.080.543
20-12080543-7
354.144 |
4022.1700.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Terapia Intensiva) |
Especialista en la Guardia Médica,
(Terapia Intensiva),
suplente, partida 4022.1706.Z.25. 954,
designado por
Resolución N° 82/SS-SHYF/2002, del
20/6/02. |
|
Abdala Yáñez, Antonio D. F.
60.395/02 |
12.719.577
20-12719577-4
384.614 |
4022.1700.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Terapia Intensiva) |
Especialista en la Guardia Médica
(Terapia Intensiva),
reemplazante, partida 4022.0400.D.03.
954, del Hospital
Álvarez. Titular del cargo: Dr. Carlos
N. Lipovestky
(LE 7.671.814, CUIL 20-07671814-9, FN°
238.325). |
|
González, Elizabeth
60.052/02 |
18.323.422
27-18323422-1
384.014 |
4022.1700.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Anestesiología) |
Especialista en la Guardia Médica
(Anestesiología),
suplente, partida 4022.1700.Z.25.954,
designada por
Resolución N° 265/SS-SHYF/2001, del
12/12/01. |
|
Canisa, Jorge A.
60.050/02 |
21.684.574
23-21684574-9
382.844 |
4022.1700.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Anestesiología) |
Especialista en la Guardia Médica
(Anestesiología),
suplente, partida 4022.1700.Z.25.954,
designado por
Resolución N° 265/SS-SHYF/2001, del
12/12/01. |
|
Muñoz, Alberto E.
1.402/03 |
11.956.494
20-11956494-9 |
4022.1700.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Gastroenterología) |
Dejase sin efecto la designación como
Especialista en
la Guardia Médica
(Gastroenterología), suplente, partida
4022.1706. Z.25.954, designado por
Resolución
N° 172/SS-SHYF/2002, del 8/8/02. |
|
Blanco, Silvina A.
61.463/02 |
17.804.527
27-17804527-5
346.178 |
4022.1700.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Gastroenterología) |
Especialista en la Guardia Médica
(Gastroenterología),
suplente, partida 4022.1706.Z.25.954,
designada por
Resolución N° 82/SS-SHYF/2002, del
20/6/02. |
|
Basso, Sandra K.
60.365/02 |
21.481.136
27-21481136-2
357.443 |
4022.1700.D.03.954
Especialista en la Guardia Médica
(Gastroenterología) |
|
n Decreto
N° 1.051 del 21 de julio de 2003.
Secretaría
de Salud. Hospital General de Agudos "Dr.
Juan A. Fernández". Desígnase con
carácter interino a los profesionales cuya
nómina se detalla a continuación, con 24 horas
semanales, en las condiciones que se
especifican, conforme la Carrera Municipal de
Profesionales de Salud y el Si.Mu.P.A. IBARRA
- Stern - Albamonte - Fernández
NÓMINA
n Decreto
N° 1.052 del 21 de julio de 2003.
Secretaría
de Salud. Hospital General de Agudos
"Parmenio Piñero". Desígnase con
carácter interino a la Dra. Marcelina R. Teves
(DNI 21.050.043, CUIL 27-21050043-5, FN°
366.877), como Especialista en la Guardia
Médica (Clínica Médica), con 24 horas
semanales, partida 4022.0800.D.03.954, conforme
la Carrera Municipal de Profesionales de Salud y
el Si.Mu.P.A. Cesa como Profesional de Guardia
Médica, suplente, partida 4022.0806.Z.25.924
designada por Resolución N° 54/SS-SHYF/02, de
fecha 10 de mayo de 2002. IBARRA - Stern -
Albamonte - Fernández
RESOLUCIONES
Conjunta: Secretaría de Salud - Secretaría
de Hacienda y Finanzas
RESOLUCIÓN N° 166
CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE SALUD COMUNITARIA
N° 5. APRUÉBASE LA CONTRATACIÓN DIRECTA N°
30/03, ADJUDÍCASE LA OBRA A LA FIRMA TEXIMCO
S.A.
Buenos Aires, 16 de julio de
2003.
Visto el Expediente N° 54.445/94 y la Ley de
Obras Públicas N° 13.064 (B.O. 28/10/47),
vigente en el ámbito de la Ciudad de Buenos
Aires sobre la base de lo dispuesto en la
Cláusula Transitoria N° 3 de la Ley N° 70
(B.O.C.B.A. 539), reglamentada por Decreto N°
1.000/GCBA/99 (B.O.C.B.A. 704) y;
CONSIDERANDO:
Que, por la citada actuación, se tramita a
solicitud de la Secretaría de Salud la
contratación de la ejecución de la Obra de
Construcción del Centro de Salud Comunitaria
N° 5 ubicado en la intersección de la calle
Eva Perón y la Av. Piedrabuena de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que, se procedió a imputar al código contable
correspondiente los fondos necesarios para hacer
frente a la erogación en cuestión;
Que, por Decreto N° 75/GCBA/03 el señor Jefe
de Gobierno aprobó el Pliego de Bases y
Condiciones Generales, Particulares y de
Especificaciones Técnicas Generales y
Complementarias, delegó facultades a los
Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas
para designar la Comisión para el Análisis
Técnico de Ofertas y de Preadjudicaciones y
dictar todos los actos administrativos
necesarios para materializar la contratación y
autorizó a la Dirección General de Compras y
Contrataciones a realizar el llamado a
Contratación Directa;
Que, mediante Disposición N° 15/DGCYC/03, la
Dirección General de Compras y Contrataciones
dispuso el llamado a Contratación Directa N°
30/03 para el día 6 de marzo de 2003 a las 12
hs. al amparo de lo establecido en el Art. 9°,
Inciso c) de la Ley N° 13.064;
Que, por Disposición N° 25/DGCYC/03, se
postergó para el día 14 de marzo de 2003 la
fecha de Apertura y finalmente se estableció
nueva fecha para el día 1° de abril de 2003 a
las 12 horas por Disposición N° 29/DGCYC/03 a
solicitud de una de las Empresas interesadas en
participar en la presente contratación a fin de
efectuar consultas aclaratorias;
Que, tal como luce en el Acta de Apertura de
Propuestas N° 26/2003 se presentaron cinco (5)
ofertas de las siguientes firmas: Indaltec S.A.,
Bricons S.A.I.C.F.I., Teximco S.A., MIG S.A. y
Diseño Urbano S.R.L.;
Que, la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires informa, en el marco de la
Declaración Jurada sobre juicios pendientes
ordenada por Decreto N° 737/GCBA/97, de sus
registros no surge litigio pendiente relacionado
con las firmas oferentes;
Que, la Comisión de Análisis Técnico de
Ofertas y Preadju-dicaciones, designada por
Resolución Conjunta N° 28/SS-SHYF/2003,
aconseja la preselección, mediante Acta de
fecha 8 de abril de 2003, declarando
"Aptas" a las firmas Bricons
S.A.I.C.F.I., Teximco S.A. y MIG S.A. y "No
Aptas" a las firmas Diseño Urbano S.R.L. e
Indaltec S.A. por no dar cumplimiento al Punto
1.2.2. del Pliego de Condiciones Generales y el
2.2.2. del Pliego de Condiciones Particulares:
Capacidad de Contratación y por no cumplimentar
el Punto 2.3.5. Inciso 12) del Pliego de
Condiciones Particulares: Copia legalizada del
Acta de Asamblea de Accionistas aprobatoria de
los estados contables de los dos últimos
ejercicios, respectivamente;
Que, el Acta que se emitiera en consecuencia,
fue exhibida en la cartelera oficial del
Organismo Licitante el día 15 de abril de 2003,
recibiéndose presentación de la firma Indaltec
S.A. mediante Carpeta N° 920/DGCYC/03,
rechazando los términos de la Resolución
precedentemente señalada, por considerar que
los fundamentos esgrimidos no son materia de
rechazo de la oferta;
Que, habiendo tomado intervención nuevamente la
Comisión de Análisis Técnico de Ofertas y
Preadjudicaciones rechaza la queja interpuesta
por la firma Indaltec S.A. toda vez que a la
fecha de apertura de ofertas no dio cumplimiento
con la totalidad de los elementos solicitados y
establecidos por el Pliego de Bases y
Condiciones y que el análisis de cualquier
documentación posterior implica vulnerar el pie
de igualdad con los restantes oferentes;
Que, llamada a intervenir la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido
la opinión legal que le compete, estimando que
la presentación de la oferente que formula
observaciones a la labor y calificación
efectuada por la Comisión de Análisis Técnico
de Ofertas y Preadjudicaciones no tiene
carácter de impugnación al no haber realizado
el depósito de garantía establecido en el
Pliego de Condiciones Generales;
Que, mediante Resolución Conjunta N°
148/SS-SHYF/03 los Sres. Secretarios de Salud y
de Hacienda y Finanzas, resolvieron acerca de la
preselección señalada precedentemente y
asimismo que se proceda a la apertura del Sobre
N° 2;
Que, la Dirección General de Compras y
Contrataciones fijó, por Disposición N°
86/DGCYC/2003, como día y hora de apertura del
Sobre N° 2, el día 4 de junio de 2003 a las 14
horas, observándose la presentación de las
firmas pre-seleccionadas tal como luce en el
Acta de Apertura de Propuestas N° 57/03;
Que, la Comisión de Análisis Técnico de
Ofertas aconseja la preadjudicación a favor de
la firma Teximco S.A., por resultar su oferta
más conveniente y ajustarse al Pliego de Bases
y Condiciones;
Que, el acta emitida en consecuencia, fue
exhibida en cartelera de ese Organismo el día 9
de junio de 2003, no recibiéndose presentación
alguna al vencimiento del plazo para efectuar
impugnación;
Que, la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires ha tomado la intervención que le
compete según la normativa vigente, no
encontrando óbice legal al procedimiento
llevado a cabo;
Por ello y en uso de las facultades otorgadas
por el Decreto N° 75/GCBA/03;
EL SECRETARIO DE SALUD Y
LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1° - Apruébase la Contratación
Directa N° 30/2003, realizada conforme el Art.
9°, Inciso c) de la Ley N° 13.064 (B.O.
28/10/47) y adjudícase a la firma Teximco S.A.
por el importe de pesos un millon cuatrocientos
noventa y nueve mil ochocientos setenta y uno
con setenta y nueve centavos ($ 1.499.871,79) la
ejecución de la Obra de Construcción del
Centro de Salud Comunitaria N° 5 ubicado en la
intersección de la calle Eva Perón y la
avenida Piedrabuena de la Ciudad de Buenos
Aires.
Artículo 2° - Dicho gasto se imputará a las
Partidas Presupuestarias correspondientes a los
Ejercicios 2003 y 2004.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
para su conocimiento y demás fines, remítase a
las Direcciones Generales de Compras y
Contrataciones y de Contaduría; comuníquese a
la Secretaría de Salud y a la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires. Stern -
Albamonte
Secretaría de Obras y Servicios Públicos
RESOLUCIÓN N° 205 - SSTYT
REVÓCASE LA RESOLUCIÓN N° 370/SSTYT/02, B.O.
N° 1605. AUTORÍZASE, PROVISORIAMENTE, LA
REPOSICIÓN DE LA PARADA DE TAXIS UBICADA SOBRE
LA AV. JOSÉ M. MORENO Y AV. RIVADAVIA
Buenos Aires, 22 de julio de
2003.
Visto el Registro N° 1.014/SSTYT/2003, a
través del cual se solicita la reposición de
una parada para taxis, y
CONSIDERANDO:
Que al dictarse la Resolución N°
370/SSTYT/2002, se anuló una parada para el
Servicio Público de Automóviles de Alquiler
con Taxímetro en la Av. José María Moreno y
Av. Rivadavia;
Que por la misma norma se autorizó un nuevo
lugar para la detención de unidades para este
modo de viaje sobre la Av. Rivadavia, entre
Ambrosetti y Av. Acoyte;
Que la operación en el lugar precedentemente
citado no resulta atractiva para el público
usuario y por lo tanto no es utilizada por los
operadores del sector;
Que se efectuarán estudios sobre la
intersección de las Avdas. Rivadavia, José M.
Moreno y Acoyte, con el objeto de definir las
condiciones de tránsito para el lugar;
Que por tal motivo se entiende factible y por un
plazo de noventa (90) días, mantener una parada
para el servicio de taxis sobre la Av. José
María Moreno antes del cruce de la Av.
Rivadavia;
Que se encuentra en plena vigencia la Ordenanza
N° 41.815 (B.M. N° 7.950);
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO
Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° - Revócase la Resolución N°
370/SSTYT/2002.
Artículo 2° - Autorízase en forma provisoria,
precaria y revocable por el término de noventa
(90) días hábiles, la reposición del
señalamiento indicador de parada del Servicio
Público de Automóviles de Alquiler con
Taxímetro en el lugar que a continuación se
detalla:
Av. José María Moreno, mano derecha del
sentido circulatorio, cinco (5) metros antes de
la senda peatonal de Av. Rivadavia, instalar
poste indicador de parada con capacidad de
espera de hasta un máximo de cinco (5)
vehículos y veinticinco (25) metros hacia la
calle Rosario, emplazar poste y cartel de fin
zona de detención.
Artículo 3° - La presente medida entrará en
vigencia efectiva una vez efectuados los
trabajos de señalamiento previstos en los
artículos precedentes.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
remítase a la Dirección General de Tránsito y
Transporte la que comunicará a la Policía
Federal Argentina, a la Dirección General de
Seguridad Vial, a la Dirección General de
Educación Vial y Licencias, a las entidades
gremiales y prestadoras que nuclean al sector y
al Área de Obras Complementarias. Cumplido,
archívese. Blot
RESOLUCIÓN N° 809
DÉJASE CESANTE A LA SRA. LILIANA N. ARNAUDO,
AGENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE
HIDRÁULICA
Buenos Aires, 14 de julio de
2003.
Visto el Expediente N° 73.515/00; y
CONSIDERANDO:
Que la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires dispuso, mediante Resolución N°
1.231/PG/00, instruir el Sumario N° 621/00 a
fin de deslindar responsabilidades respecto de
los hechos que emergen de los Informes
Especiales de la Sindicatura General de la
Ciudad de Buenos Aires Nros. 32, 33, 34 y 37/00,
consistentes en irregularidades en el mecanismo
de devolución a agentes del Gobierno de la
Ciudad, de cuotas de préstamos personales
otorgados por el Banco Ciudad de Buenos Aires;
Que mediante el Art. 2° de la mencionada
Resolución se dispuso investigar en expedientes
anexos al mencionado Sumario Administrativo, la
situación individual de cada uno de los agentes
del Gobierno de la Ciudad, beneficiarios de las
liquidaciones; lo cual se instrumentó mediante
Resolución N° 1.810/PG/00, formándose el
presente Expediente N° 73.515/00, cuyo objeto
concreto de investigación es la situación de
la agente Liliana Noemi Arnaudo (F.C. N°
330.730), quien revista en la Dirección General
Adjunta de Hidráulica, dependiente de esta
Jurisdicción;
Que las anomalías detectadas por la Sindicatura
General de la Ciudad de Buenos Aires se
encuentran descriptas en el Informe Especial N°
37/00, donde se deja constancia que en uso de
las facultades conferidas por el Art. 133 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, se
auditaron los descuentos y los reintegros de las
cuotas de préstamos personales con retención
de haberes de los agentes del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, acordados por el Banco
Ciudad y administrados, en cuanto a retenciones
y devolución de fondos al personal, por la
Dirección Liquidación de Haberes dependiente
de la Dirección General de Recursos Humanos;
Que en consecuencia, se verificaron, controlaron
y conciliaron las liquidaciones complementarias
practicadas por la mencionada Dirección
Liquidación de Haberes a los agentes del
Gobierno de la Ciudad en concepto de devolución
"Cuotas préstamos del BCBA" (Código
086), relacionadas con los montos reintegrados
por esa entidad bancaria a la Dirección General
de Tesorería General, por no haberse aplicado
al pago de cuotas, en las cuentas de los agentes
prestatarios del Banco, correspondientes a la
línea "Préstamos Personales con
Retención de Haberes";
Que en el punto IV del mencionado informe se
señala la significativa inconsistencia
verificada entre los importes reintegrados por
el BCBA a la Dirección General de Tesorería,
en concepto de "Reintegro de cuotas
préstamos personales con retención de haberes
a los agentes del GCBA"; por una parte y
los pagos por devolución de fondos a un
importante número de agentes del GCBA, a
través de las liquidaciones complementarias
practicadas con el código 086 por la Dirección
Liquidación de Haberes de la DGRH; en el
período auditado -abril a septiembre de 2000-;
Que tal inconsistencia pudo determinarse a
través de la verificación, control y
conciliación de las liquidaciones
complementarias practicadas por la Dirección
Liquidación de Haberes en concepto de
devolución "Cuotas Préstamos del
BCBA" (Código 086), realizando la
Sindicatura un análisis pormenorizado por
agente, de los montos reintegrados por el BCBA a
la Tesorería, en el período auditado;
Que se practicaron análisis detallados de los
importes devueltos a los agentes, según
liquidaciones complementarias practicadas por la
Dirección Liquidación de Haberes en concepto
de devolución "Cuotas Préstamos del
BCBA" (Código 086) realizadas por la
Dirección Liquidación de Haberes, pero la
Sindicatura señaló que no pudo contar con los
recibos que debieron haber firmado los agentes
por las liquidaciones;
Que el mencionado Órgano de Control
Constitucional destaca en su informe, que se ha
constatado el pago en exceso, por parte de la
Dirección Liquidación de Haberes, a través de
liquidaciones complementarias (código 086) a
favor de ciento cincuenta (150) agentes, a
quienes se les acreditó en el lapso
abril-septiembre de 2000 un total de $
789.763,38, que representa un 90,7% sobre el
total de fondos en exceso devueltos en ese
período;
Que por otra parte, la Sindicatura General
señala que se verificó que en la Dirección
Liquidación de Haberes no existe constancia en
ese lapso de devoluciones por un total de $
21.738,98, para 116 agentes; asimismo surgen
diferencias entre los importes de reintegros
dispuestos por el BCBA y las devoluciones
consignadas por la DGRH en las liquidaciones
complementarias (código 086) por un total de $
102.629,83 en exceso por parte de la DGRH para
330 agentes; de tal modo, la suma de los
listados en cuestión arroja la cantidad de $
870.854,23, que implica un pago en exceso a los
agentes del GCBA, con cargo a la partida 1 del
Presupuesto "Gastos en Personal";
Que del estudio realizado sobre las cuentas
cajas de ahorro de determinados agentes -tomados
como muestreo- se advierte la reiteración de
acreditaciones por liquidaciones, pudiendo
verificarse un total descontrol en el ámbito de
la Dirección Liquidación de Haberes, en cuanto
se refiere al movimiento de fondos por código
086, destacándose la ausencia total de
conciliaciones sobre el movimiento de fondos de
ese operativo, así como la inexistencia de los
recibos de los agentes;
Que respecto de 150 agentes, se verificaron
planillas complementarias (código 086) por el
período comprendido por los años 1996, 1997,
1998, 1999 y enero-septiembre de 2000;
indicándose en el informe que computando desde
el año 1999 hasta la fecha de la auditoría,
los pagos irregulares alcanzarían la suma de $
1.790.894,61 en tanto que en el lapso
abril-septiembre de 2000 equivaldría al monto
de $ 870.854,23;
Que en el caso específico de la agente Arnaudo,
la Sindicatura General proporcionó un detalle
de las liquidaciones complementarias (código
086) practicadas a su favor por la Dirección
General de Recursos Humanos, correspondientes al
mes de abril de 2000 (en dos oportunidades) y al
período mayo- septiembre del mismo año,
surgiendo un importe de pesos seis mil ciento
noventa con ochenta y seis centavos ($
6.190,86);
Que los respectivos informes fueron depositados
y extraídos de cajeros automáticos del Banco
Ciudad, mediante Tarjeta Moderban, conforme los
resúmenes de cuenta bancarios;
Que en respuesta a la Nota N° 10.338/PG/00, la
Dirección General de Recursos Humanos remitió
mediante Informe N° 931/DGRH/01 un listado con
las devoluciones efectuadas en concepto 086, en
dos oportunidades del mes de abril de 2000 y en
el período mayo/septiembre del mismo año;
asimismo remitió las planillas de sueldo de la
agente correspondientes al período enero/1996 a
noviembre/2000;
Que en la indagatoria a la agente Arnaudo, ésta
indicó que jamás recibió suma alguna en
concepto de liquidación complementaria bajo el
código 086 y que de haber advertido la menor
irregularidad le habría pedido explicaciones al
personal del Banco; asimismo indicó que además
de sus haberes extrae -en forma mensual- de su
Cuenta Caja de Ahorro la suma de $ 350 ó $ 400
en concepto de cuota alimentaria; manifestó que
desde el año 1999 efectúa extracciones
esporádicas de montos variables en concepto de
horas extras, mediante boletas complementarias y
que las fechas de cobros varían de acuerdo a lo
resuelto por la Contaduría General; las
extracciones las realiza en más de una
oportunidad debido a que su sueldo supera los $
1000 que le permite extraer el Banco, no
efectuando nunca consulta de saldos y variando
según su conveniencia los lugares de cobro, no
obstante que suele hacer las extracciones en la
Sucursal del Banco Ciudad sita en Carlos
Pellegrini al 200; además indicó que jamás
recibió del Banco Ciudad resúmenes de
movimientos de su cuenta y que la tarjeta
Moderban Red Link Cirrus que detenta es la
segunda que recibió del Banco Ciudad, dado que
la primera le fue sustraída; indica que la
tarjeta que detenta jamás fue extraviada ni
entregada a terceros, conservando el número de
clave que le asignó el Banco y manteniéndolo
en reserva;
Que en el año 1998 o 1999 obtuvo de dicha
entidad bancaria su primer y último préstamo
personal por un monto de $ 1.100, deuda que fue
cancelada en doce cuotas de $ 99;
Que se le formuló a la agente Arnaudo el cargo
de "Haber percibido sumas de dinero en
forma reiterada, por medio de acreditaciones
bancarias, en concepto de liquidaciones
complementarias (código 086), sin
justificación alguna, durante el período
objeto del Informe Especial N° 37/00, realizado
por la Sindicatura General de la Ciudad de
Buenos Aires";
Que la agente presentó su descargo y ofreció
prueba y alegó sobre la misma;
Que por Resolución N° 1.777/SHYF/02, dictada
en el Expediente N° 63.172/00, del Sumario
Administrativo N° 621/00 (principal), publicada
en el Boletín Oficial N° 1461, se resolvió
sancionar con cesantía a los agentes Patricia
Viviana Bianchi, ex Jefa de División
Descuentos; Edgardo H. Ibarrondo, División
Afectaciones y Balances del Departamento de
Ejecución Presupuestaria, Afectaciones y
Despacho, dependiente de la Dirección de
Liquidación de Haberes; Ricardo A. Cepeda, ex
Jefe de Sección Descuentos y Carlos Alberto
Vidaurreta, Jefe del Departamento Liquidaciones,
con motivo de irregularidades en el mecanismo de
devolución de cuotas por préstamos personales
del Banco Ciudad de Buenos Aires a agentes del
Gobierno de la Ciudad;
Que la Procuración General promovió querella
que quedó radicada ante el Juzgado Nacional de
Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción
N° 4, Secretaría N° 113 y que dio lugar a la
Causa N° 113.808/00, en orden al delito de
defraudación contra la Administración
Pública, donde el 17 de septiembre de 2002 se
decretó el procesamiento de Patricia Viviana
Bianchi, Carlos Alberto Vidaurreta y Edgardo
Horacio Ibarrondo por encontrarlos coautores del
delito de defraudación contra la
administración pública y autores de
asociación ilícita en calidad de integrantes
(Arts. 173, inciso 7°, 174, inciso 5° y 210,
primer párrafo del Código Penal);
Que debe considerarse imprescindible la
actuación del encartado a fin de configurar el
hecho indebido, por cuanto las extracciones
realizadas por medio de cajero automático se
presumen hechas por el titular de la cuenta, las
que no permiten desvincularlo del hecho en
investigación debiéndose responsabilizarla;
Que la Sala V de la Excma. Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional, se
pronunció en igual sentido al entender en el
recurso de apelación interpuesto por el
procesamiento de los agentes Norberto Almecijas
y otros en la Causa N° 113.808/00; así el Sr.
Juez actuante, dispuso confirmar la medida,
basándose en que "... la hipótesis...
respecto a la copia de las tarjetas bancarias
resulta poco verosímil... Es demasiada
coincidencia que justamente a aquellas personas
beneficiadas por estas acreditaciones monetarias
irregulares se les haya copiado la tarjeta
bancaria descartando el azar que se suscita en
los casos invocados... La teoría del hacker con
capacidad para violar conjuntamente el sistema
informático del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, el Banco Ciudad y las redes de cajeros
Link, Banelco y Cirrus simultáneamente, y sin
ser detectada su intrusión en ninguna de estas
numerosas ocasiones, resulta muy fantasiosa y
sin sustento al momento de evaluarla. Los
resúmenes de cuenta pedidos a través de las
redes de cajeros automáticos, descartan
totalmente la posibilidad de esta hipótesis
defensista, ya que de existir dicho hacker, no
tendría la necesidad de verificar (los) las
fechas de los depósitos mediante esta
modalidad, pues la conocería por haberlos
realizado él, y en caso de desconocerla,
tampoco, pues tendría acceso directo a través
de la red a estos sistemas";
Que si terceras personas hubiesen realizado tal
maniobra, en la forma que se alega, no habría
sido necesario solicitar periódicamente
resúmenes de cuenta a través de las redes de
cajeros automáticos, a fin de constatar la
fecha de los depósitos de sumas en concepto de
código 086, pues lo sabrían por haberlo
realizado tales terceros y en caso de
desconocerla tampoco, pues tendrían acceso
directo a través de la red a los sistema
informáticos antes referidos;
Que en el presente caso resulta pertinente
señalar que frente al plexo cargoso, la agente
Arnaudo no aportó en su declaración
indagatoria, ni demás escritos de su defensa y
prueba, elementos que coadyuven a formar un
cuadro objetivo, dentro del cual pierda fuerza o
quede desvirtuada la acusación endilgada;
Que en el alegato la agente sólo realizó una
apreciación crítica de los hechos, basándose
fundamentalmente en la prueba testimonial de la
que resultan meras descripciones de las
circunstancias y de los posibles mecanismos
utilizados para perpetrar la "maniobra
estafatoria";
Que en la pericial informática, el experto
realizó un profundo estudio sobre los métodos
existentes para detectar los ardides, pero en
ningún momento manifestó que alguno de ellos
fueron utilizados en el presente caso, con lo
cual controvertir la imputación formulada
deviene de práctica imposible;
Que en consecuencia, la prueba producida por la
agente Arnaudo no logró demostrar que su
actuación haya sido absolutamente ajena a las
irregularidades que se cometieron en el
mecanismo de devolución de cuotas préstamos
personales -bajo el código 086- a agentes del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con
motivo de préstamos otorgados por el Banco
Ciudad;
Que cabe observar que en su descargo la
encartada sostuvo que existió una maniobra
dolosa en la Dirección Liquidación de Haberes,
facilitada por el descontrol allí reinante, la
cual fue advertida por la Sindicatura General de
la Ciudad de Buenos Aires;
Que en la Resolución N° 1.777/SHYF/02 se
analiza cómo -al no haber controles anteriores
ni posteriores- podía la ex División
Descuentos organizar discrecionalmente cualquier
entrega de dinero, eligiendo el agente
destinatario, para lo cual ingresaba en una
terminal de computadora, el documento del mismo,
con el importe a reintegrar y tras dar
conformidad a la Dirección de Sistematización,
quedaba habilitado el trámite subsiguiente
hasta que el agente en cuestión pudiera
concurrir a un cajero automático y retirar los
fondos;
Que resulta evidente -y así lo consideró el
Sr. Juez de la causa- que la maniobra consistía
en la actividad realizada a repetición, en gran
escala durante un largo período de tiempo, en
la que participaron varios individuos con roles
establecidos y fines previstos de antemano, para
generar fondos y desviarlos luego a favor de
determinados agentes;
Que la aludida falta de controles en la
Dirección Liquidación de Haberes no exime de
responsabilidad a la sumariada Arnaudo, pues de
acuerdo a los resúmenes de cuenta bancarios
queda demostrado que él mismo, única persona
que conoce la clave de acceso al cajero
automático, ha extraído tales depósitos
mediante esa modalidad, por lo que su actuación
ha sido determinante para concretar la maniobra
urdida;
Que tal accionar ha quedado demostrado con las
constancias de los resúmenes de movimiento de
caja de ahorro, donde le practicaron en forma
reiterada liquidaciones complementarias
ficticias, acreditadas indebidamente, de cuotas
de préstamos personales, sin previa retención
de haberes, con el consiguiente perjuicio
patrimonial para el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, que en su caso asciende a $
6.190,86 (pesos seis mil ciento noventa con
ochenta y seis centavos) correspondiente a dos
oportunidades del mes de abril de 2000 y al
período mayo/septiembre de 2000, destacándose
que las sumas parciales que la integran exceden
la remuneración mensual, normal y habitual de
la sumariada;
Que por consiguiente se tiene por acreditado que
Liliana Noemí Arnaudo (F.C. N° 330.730), ha
percibido sumas de dinero en forma reiterada,
por medio de acreditaciones bancarias, en
concepto de liquidaciones complementarias
(código 086), sin justificación alguna, siendo
su conducta violatoria del artículo 10, inciso
c) y aprehendida por el artículo 48, inciso e)
y Art. 50 de la Ley N° 471, concordantes
respectivamente con el Art. 6° inciso b) y 36
inciso f) de la Ordenanza N° 40.401 vigente a
la época de los hechos, correspondiendo
sancionar al agente con cesantía, sin perjuicio
de su agravamiento, en caso de ser condenado en
sede penal (Arts. 53 y 49 inciso a) de la Ley
N° 471 y Arts. 38 y 37 inciso b) de la
Ordenanza N° 40.401);
Que ha intervenido la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires, en el sentido supra
expuesto;
Por ello, y en uso de las facultades delegadas
por el Decreto N° 826/GCBA/01;
EL SECRETARIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° - Sancionar con cesantía a la
agente Liliana Noemí Arnaudo (F.C. N°
330.730), quien revista en la Dirección General
Adjunta de Hidráulica, de esta Jurisdicción,
por "Haber percibido sumas de dinero en
forma reiterada, por medio de acreditaciones
bancarias, en concepto de liquidaciones
complementarias (código 086), sin
justificación alguna, durante el período
objeto del Informe Especial N° 37/00,
confeccionado por la Sindicatura General de la
Ciudad de Buenos Aires", siendo su conducta
violatoria del Art. 10, inciso c) y aprehendida
por el Art. 48, inciso e) y Art. 50 de la Ley
N° 471, concordantes respectivamente con el
Art. 6° inciso b) y 35 inciso f) de la
Ordenanza N° 40.401 vigente a la época de los
hechos, por lo que se propone la cesantía del
agente, sin perjuicio de su agravamiento, en
caso de ser condenado en sede penal (Arts. 53 y
49 inciso a) de la Ley N° 471 y Arts. 38 y 37
inciso b) de la Ordenanza N° 40.401).
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Adjunta de
Alumbrado Público y a la Dirección General
Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a
los fines de notificar al agente, a la
Dirección General de Recursos Humanos a sus
efectos, remítase a la Procuración General de
la Ciudad de Buenos Aires para el seguimiento
hasta su conclusión de la Causa Penal N°
113.808/00, en trámite ante el Juzgado Nacional
de Primera Instancia en lo Criminal de
Instrucción N° 4, Secretaría N° 113 y
cumplido, archívese. Fatala
RESOLUCIÓN N° 812
DÉJASE CESANTE A LA SRA. GABRIELA A. TOLOSA,
AGENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE
ALUMBRADO PÚBLICO
Buenos Aires, 14 de julio de
2003.
Visto el Expediente N° 73.781/00; y
CONSIDERANDO:
Que la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires dispuso, mediante Resolución N°
1.231/PG/00, instruir el Sumario N° 621/00 a
fin de deslindar responsabilidades respecto de
los hechos que emergen de los Informes
Especiales de la Sindicatura General de la
Ciudad de Buenos Aires Nros. 32, 33, 34 y 37/00,
consistentes en irregularidades en el mecanismo
de devolución a agentes del Gobierno de la
Ciudad, de cuotas de préstamos personales
otorgados por el Banco Ciudad de Buenos Aires;
Que mediante el Art. 2° de la mencionada
Resolución se dispuso investigar en expedientes
anexos al mencionado sumario administrativo, la
situación individual de cada uno de los agentes
del Gobierno de la Ciudad, beneficiarios de las
liquidaciones; lo cual se instrumentó mediante
Resolución N° 1.810/PG/00, formándose el
presente Expediente N° 73.781/00, cuyo objeto
concreto de investigación es la situación de
la agente Gabriela Alina Tolosa (F.C. N°
280.198), quien revista en la Dirección General
Adjunta de Alumbrado Público, dependiente de
esta Jurisdicción;
Que las anomalías detectadas por la Sindicatura
General de la Ciudad de Buenos Aires se
encuentran descriptas en el Informe Especial N°
37/2000, donde se deja constancia que en uso de
las facultades conferidas por el Art. 133 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, se
auditaron los descuentos y los reintegros de las
cuotas de préstamos personales con retención
de haberes de los agentes del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, acordados por el Banco
Ciudad y administrados, en cuanto a retenciones
y devolución de fondos al personal, por la
Dirección Liquidación de Haberes dependiente
de la Dirección General de Recursos Humanos;
Que en consecuencia, se verificaron, controlaron
y conciliaron las liquidaciones complementarias
practicadas por la mencionada Dirección
Liquidación de Haberes a los agentes del
Gobierno de la Ciudad en concepto de devolución
"Cuotas préstamos del BCBA" (Código
086), relacionadas con los montos reintegrados
por esa entidad bancaria a la Dirección General
de Tesorería General, por no haberse aplicado
al pago de cuotas, en las cuentas de los agentes
prestatarios del Banco, correspondientes a la
línea "Préstamos Personales con
Retención de Haberes";
Que en el punto IV del mencionado informe se
señala la significativa inconsistencia
verificada entre los importes reintegrados por
el BCBA a la Dirección General de Tesorería,
en concepto de "Reintegro de cuotas
préstamos personales con retención de haberes
a los agentes del GCBA"; por una parte y
los pagos por devolución de fondos a un
importante número de agentes del GCBA, a
través de las liquidaciones complementarias
practicadas con el código 086 por la Dirección
Liquidación de Haberes de la DGRH; en el
período auditado -abril a septiembre de 2000-;
Que tal inconsistencia pudo determinarse a
través de la verificación, control y
conciliación de las liquidaciones
complementarias practicadas por la Dirección
Liquidación de Haberes en concepto de
devolución "Cuotas Préstamos del
BCBA" (Código 086), realizando la
Sindicatura un análisis pormenorizado por
agente, de los montos reintegrados por el BCBA a
la Tesorería, en el período auditado;
Que se practicaron análisis detallados de los
importes devueltos a los agentes, según
liquidaciones complementarias practicadas por la
Dirección Liquidación de Haberes en concepto
de devolución "Cuotas Préstamos del
BCBA" (Código 086) realizadas por la
Dirección Liquidación de Haberes, pero la
Sindicatura señaló que no pudo contar con los
recibos que debieron haber firmado los agentes
por las liquidaciones;
Que el mencionado Órgano de Control
Constitucional destaca en su informe, que se ha
constatado el pago en exceso, por parte de la
Dirección Liquidación de Haberes, a través de
liquidaciones complementarias (código 086) a
favor de ciento cincuenta (150) agentes, a
quienes se les acreditó en el lapso
abril-septiembre de 2000 un total de $
789.763,38, que representa un 90,7% sobre el
total de fondos en exceso devueltos en ese
período;
Que por otra parte, la Sindicatura General
señala que se verificó que en la Dirección
Liquidación de Haberes no existe constancia en
ese lapso de devoluciones por un total de $
21.738,98, para 116 agentes; asimismo surgen
diferencias entre los importes de reintegros
dispuestos por el BCBA y las devoluciones
consignadas por la DGRH en las liquidaciones
complementarias (código 086) por un total de $
102.629,83 en exceso por parte de la DGRH para
330 agentes; de tal modo, la suma de los
listados en cuestión arroja la cantidad de $
870.854,23, que implica un pago en exceso a los
agentes del GCBA, con cargo a la partida 1 del
Presupuesto "Gastos en Personal";
Que del estudio realizado sobre las cuentas
cajas de ahorro de determinados agentes -
tomados como muestreo- se advierte la
reiteración de acreditaciones por
liquidaciones, pudiendo verificarse un total
descontrol en el ámbito de la Dirección
Liquidación de Haberes, en cuanto se refiere al
movimiento de fondos por código 086,
destacándose la ausencia total de
conciliaciones sobre el movimiento de fondos de
ese operativo, así como la inexistencia de los
recibos de los agentes;
Que respecto de 150 agentes, se verificaron
planillas complementarias (código 086) por el
período comprendido por los años 1996, 1997,
1998, 1999 y enero-septiembre de 2000;
indicándose en el informe que computando desde
el año 1999 hasta la fecha de la auditoría,
los pagos irregulares alcanzarían la suma de $
1.790.894,61 en tanto que en el lapso
abril-septiembre de 2000 equivaldría al monto
de $ 870.854,23;
Que en el caso específico de la agente Tolosa,
la Sindicatura General proporcionó un detalle
de las liquidaciones complementarias (código
086) practicadas a su favor por la Dirección
General de Recursos Humanos, correspondientes a
los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y
septiembre de 2000, surgiendo un importe de
pesos siete mil cuatrocientos ochenta y siete
con sesenta y un centavos ($ 7.487,71);
Que los respectivos informes fueron depositados
y extraídos de cajeros automáticos del Banco
Ciudad, mediante Tarjeta Moderban, conforme los
resúmenes de cuenta bancarios;
Que en respuesta a la Nota N° 10.347/PG/00, la
Dirección General de Recursos Humanos remitió
mediante Informe N° 67.312/DGRH/01 un listado
con las devoluciones efectuadas en concepto 086,
desde enero de 1996 hasta noviembre de 2000;
asimismo remitió un listado con las
liquidaciones mensuales realizadas en el mismo
período;
Que la mencionada dependencia informó que en la
Dirección Liquidación de Haberes no obran
recibos relacionados con las liquidaciones
efectuadas a favor de la agente, según Código
de Devolución N° 086, en tanto que las
planillas firmadas por aquélla, como constancia
de haber retirado los respectivos recibos, deben
requerirse a la repartición correspondiente;
Que en la indagatoria a la agente Tolosa, ésta
desconoció las sumas de dinero depositadas por
planilla complementaria que figuran en los
resúmenes de cuenta que le fueron exhibidos y
negó haber cobrado tales importes, afirmando
además que en ninguna oportunidad obtuvo un
préstamo personal del Banco Ciudad de Buenos
Aires; refirió que su sueldo, al igual que toda
otra suma derivada de su relación de empleo
público con el Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, le es depositado en su caja de ahorros de
la mencionada entidad bancaria, retirándolo por
ventanilla; agregó que en algunos meses del
año 2000 cobró módulos, cuyo monto ascendía,
como máximo a pesos ciento cincuenta ($ 150),
sin entregársele recibo por tal concepto y si
lo depositaban en fecha distinta al sueldo, lo
extraía por cajero automático con su tarjeta
Moderban; finalmente sostuvo que nunca constató
el depósito, en su caja de ahorro, de dinero
que no correspondiera a su sueldo o a módulos,
ni tampoco constató en los cupones emitidos por
el cajero automático, que el saldo de su cuenta
superara el depósito de su sueldo;
Que se le formuló a la agente Tolosa el cargo
de "Haber percibido sumas de dinero en
forma reiterada, por medio de acreditaciones
bancarias, en concepto de liquidaciones
complementarias (código 086), sin
justificación alguna, durante el período
objeto del informe especial N° 37/2000,
realizado por la Sindicatura General de la
Ciudad de Buenos Aires";
Que la agente presentó su defensa y ofreció
prueba, la cual fue sustanciada alegando sobre
la misma;
Que por Resolución N° 1.777/SHYF/02, dictada
en el Expediente N° 63.172/00, del Sumario
Administrativo N° 621/00 (principal), publicada
en el Boletín Oficial N° 1461, se resolvió
sancionar con cesantía a los agentes Patricia
Viviana Bianchi, ex Jefa de División
Descuentos; Edgardo H. Ibarrondo, División
Afectaciones y Balances del Departamento de
Ejecución Presupuestaria, Afectaciones y
Despacho, dependiente de la Dirección de
Liquidación de Haberes; Ricardo A. Cepeda, ex
Jefe de Sección Descuentos y Carlos Alberto
Vidaurreta, Jefe del Departamento Liquidaciones,
con motivo de irregularidades en el mecanismo de
devolución de cuotas por préstamos personales
del Banco Ciudad de Buenos Aires a agentes del
Gobierno de la Ciudad;
Que la Procuración General promovió querella
que quedó radicada ante el Juzgado Nacional de
Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción
N° 4, Secretaría N° 113 y que dio lugar a la
causa N° 113.808/00, en orden al delito de
defraudación contra la Administración
Pública, donde el 17 de septiembre de 2002 se
decretó el procesamiento de Patricia Viviana
Bianchi, Carlos Alberto Vidaurreta y Edgardo
Horacio Ibarrondo por encontrarlos coautores del
delito de defraudación contra la
administración pública y autores de
asociación ilícita en calidad de integrantes
(Arts. 173, inciso 7, 174, inciso 5 y 210,
primer párrafo del Código Penal); asimismo el
señor Juez actuante dictó el procesamiento de
otros agentes del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, por encontrarlos partícipes
necesarios de delito de defraudación por
administración fraudulenta contra la
administración pública (Arts. 173 inciso 7 y
174 inciso 5 del Código Penal);
Que debe considerarse imprescindible la
actuación del encartado a fin de configurar el
hecho indebido, por cuanto las extracciones
realizadas por medio de cajero automático se
presumen hechas por el titular de la cuenta, las
que no permiten desvincularlo del hecho en
investigación debiéndose responsabilizarla;
Que la Sala V de la Excma. Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional, se
pronunció en igual sentido al entender en el
recurso de apelación interpuesto por el
procesamiento de los agentes Norberto Almecijas
y otros en la Causa N° 113.808/00; así el Sr.
Juez actuante, dispuso confirmar la medida,
basándose en que "... la hipótesis...
respecto a la copia de las tarjetas bancarias
resulta poco verosímil... Es demasiada
coincidencia que justamente a aquellas personas
beneficiadas por estas acreditaciones monetarias
irregulares se les haya copiado la tarjeta
bancaria descartando el azar que se suscita en
los casos invocados... La teoría del hacker con
capacidad para violar conjuntamente el sistema
informático del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, el Banco Ciudad y las redes de cajeros
Link, Banelco y Cirrus simultáneamente, y sin
ser detectada su intrusión en ninguna de estas
numerosas ocasiones, resulta muy fantasiosa y
sin sustento al momento de evaluarla. Los
resúmenes de cuenta pedidos a través de las
redes de cajeros automáticos, descartan
totalmente la posibilidad de esta hipótesis
defensista, ya que de existir dicho hacker, no
tendría la necesidad de verificar (los) las
fechas de los depósitos mediante esta
modalidad, pues la conocería por haberlos
realizado él, y en caso de desconocerla,
tampoco, pues tendría acceso directo a través
de la red a estos sistemas";
Que si terceras personas hubiesen realizado tal
maniobra, en la forma que se alega, no habría
sido necesario solicitar periódicamente
resúmenes de cuenta a través de las redes de
cajeros automáticos, a fin de constatar la
fecha de los depósitos de sumas en concepto de
código 086, pues lo sabrían por haberlo
realizado tales terceros y en caso de
desconocerla tampoco, pues tendrían acceso
directo a través de la red a los sistemas
informáticos antes referidos;
Que en el presente caso resulta pertinente
señalar que frente al plexo cargoso, la agente
Tolosa no aportó en su declaración
indagatoria, ni demás escritos de su defensa y
prueba, elementos que coadyuven a formar un
cuadro objetivo, dentro del cual pierda fuerza o
quede desvirtuada la acusación endilgada;
Que en el alegato la agente sólo realizó una
apreciación crítica de los hechos, basándose
fundamentalmente en la prueba testimonial de la
que resultan meras descripciones de las
circunstancias y de los posibles mecanismos
utilizados para perpetrar la "maniobra
estafatoria";
Que en la pericial informática, el experto
realizó un profundo estudio sobre los métodos
existentes para detectar los ardides, pero en
ningún momento manifestó que alguno de ellos
fueron utilizados en el presente caso, con lo
cual controvertir la imputación formulada
deviene de práctica imposible;
Que en consecuencia, la prueba producida por la
agente Tolosa no logró demostrar que su
actuación haya sido absolutamente ajena a las
irregularidades que se cometieron en el
mecanismo de devolución de cuotas préstamos
personales -bajo el código 086- a agentes del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con
motivo de préstamos otorgados por el Banco
Ciudad;
Que cabe observar que existió una maniobra
dolosa en la Dirección Liquidación de Haberes,
facilitada por el descontrol allí reinante, la
cual fue advertida por la Sindicatura General de
la Ciudad de Buenos Aires;
Que en la Resolución N° 1.777/SHYF/02 se
analiza cómo -al no haber controles anteriores
ni posteriores- podía la ex División
Descuentos organizar discrecionalmente cualquier
entrega de dinero, eligiendo el agente
destinatario, para lo cual ingresaba en una
terminal de computadora, el documento del mismo,
con el importe a reintegrar y tras dar
conformidad a la Dirección de Sistematización,
quedaba habilitado el trámite subsiguiente
hasta que el agente en cuestión pudiera
concurrir a un cajero automático y retirar los
fondos;
Que resulta evidente -y así lo consideró el
Sr. Juez de la causa- que la maniobra consistía
en la actividad realizada a repetición, en gran
escala durante un largo período de tiempo, en
la que participaron varios individuos con roles
establecidos y fines previstos de antemano, para
generar fondos y desviarlos luego a favor de
determinados agentes;
Que la aludida falta de controles en la
Dirección Liquidación de Haberes no exime de
responsabilidad a la sumariada Tolosa, pues de
acuerdo a los resúmenes de cuenta bancarios
queda demostrado que él mismo, única persona
que conoce la clave de acceso al cajero
automático, ha extraído tales depósitos
mediante esa modalidad, por lo que su actuación
ha sido determinante para concretar la maniobra
urdida;
Que tal accionar ha quedado demostrado con las
constancias de los resúmenes de movimiento de
caja de ahorro, donde le practicaron en forma
reiterada liquidaciones complementarias
ficticias, acreditadas indebidamente, de cuotas
de préstamos personales, sin previa retención
de haberes, con el consiguiente perjuicio
patrimonial para el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, que en su caso asciende a $
7.487,71 (pesos siete mil cuatrocientos ochenta
y siete con setenta y un centavos)
correspondiente a abril, mayo, junio, julio,
agosto y septiembre de 2000, destacándose que
la suma mencionad representa un importe que
excede la remuneración mensual, normal y
habitual de la sumariada;
Que por consiguiente se tiene por acreditado que
Gabriela Alina Tolosa (F.C. N° 280.198), ha
percibido sumas de dinero en forma reiterada,
por medio de acreditaciones bancarias, en
concepto de liquidaciones complementarias
(código 086), sin justificación alguna, siendo
su conducta violatoria del artículo 10, inciso
c) y aprehendida por el artículo 48, inciso e)
y Art. 50 de la Ley N° 471, concordantes
respectivamente con los Arts. 6° inciso b) y 36
inciso f) de la Ordenanza N° 40.401 vigente a
la época de los hechos, correspondiendo
sancionar al agente con cesantía, sin perjuicio
de su agravamiento, en caso de ser condenado en
sede penal (Arts. 53 y 49 inciso a) de la Ley
N° 471 y Arts. 38 y 37 inciso b) de la
Ordenanza N° 40.401);
Que ha intervenido la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires, en el sentido supra
expuesto;
Por ello, y en uso de las facultades delegadas
por el Decreto N° 826/GCBA/01;
EL SECRETARIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° - Sancionar con cesantía a la
agente Gabriela Alina Tolosa (F.C. N° 280.198),
quien revista en la Dirección General Adjunta
de Alumbrado Público, de esta Jurisdicción,
por "Haber percibido sumas de dinero en
forma reiterada, por medio de acreditaciones
bancarias, en concepto de liquidaciones
complementarias (código 086), sin
justificación alguna, durante el período
objeto del Informe Especial N° 37/2000,
confeccionado por la Sindicatura General de la
Ciudad de Buenos Aires", siendo su conducta
violatoria del Art. 10, inciso c) y aprehendida
por el Art. 48, inciso e) y Art. 50 de la Ley
N° 471, concordantes respectivamente con el
Art. 6° inciso b) y 35 inciso f) de la
Ordenanza N° 40.401 vigente a la época de los
hechos, por lo que se propone la cesantía del
agente, sin perjuicio de su agravamiento, en
caso de ser condenado en sede penal (artículos
53 y 49 inciso a) de la Ley N° 471 y artículos
38 y 37 inciso b) de la Ordenanza N° 40.401).
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Adjunta de
Alumbrado Público y a la Dirección General
Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a
los fines de notificar al agente, a la
Dirección General de Recursos Humanos a sus
efectos, remítase a la Procuración General de
la Ciudad de Buenos Aires para el seguimiento
hasta su conclusión de la Causa Penal N°
113.808/00, en trámite ante el Juzgado Nacional
de Primera Instancia en lo Criminal de
Instrucción N° 4, Secretaría N° 113 y
cumplido archívese. Fatala
Secretaría de Gobierno y Control Comunal
RESOLUCIÓN N° 345
REVÓCASE LA DISPOSICIÓN N° 49/DGCCA/03.
DESESTÍMASE EL RECURSO DE LA FIRMA CORRIENTES
3900 S.R.L. CONTRA LA CÉDULA DE INTIMACIÓN DE
MEJORAS
Buenos Aires, 17 de julio de
2003.
Visto el Expediente N° 14.087/03, y
CONSIDERANDO:
Que del Registro N° 256/CGP6/02, se desprende
que al practicarse una inspección, que fuera
solicitada por la Sra. Ana Graciela Nieva, con
domicilio en Salguero 591, Piso 1°, Dto.
"A", para verificar el tiraje de la
chimenea ubicada en el restaurant sito en
Salguero 595, se comprobó no sólo la
trascendencia de olores hacia la vivienda de la
denunciante, sino también de ruidos de
carácter molesto;
Que por tal motivo, se labraron las Actas de
Comprobación Serie 2 N° 524.199 por
"Trascendencia de ruidos molestos a fincas
linderas" y N° 524.200 por
"Trascendencia de olores a fincas
linderas";
Que mediante cédula de notificación de fecha
21/8/02, se intimó a la firma "Corrientes
3900 S.R.L.", propietaria del restaurant,
café, bar, Casa de lunch, sito en Corrientes
3900 y Salguero 595, a arbitrar los medios
necesarios tendientes a evitar la trascendencia
de olores y ruidos de carácter molesto, bajo
apercibimiento de proceder a la clausura del
local;
Que mediante Nota N° 2.899/DGCCA/02, el gerente
de la firma Corrientes 3900 S.R.L., interpuso
recurso jerárquico en fecha 6/9/02;
Que el recurrente efectuó una nueva
presentación, mediante Nota N° 3.682/DGCCA/02,
en la que manifestó que se habían realizado
las mejoras que se habían intimado para que
cesaran las emanaciones de olores;
Que mediante Informe de fecha 20/11/02, la
Dirección General Control de la Calidad
Ambiental constató que no se percibían olores,
que con respecto a los ruidos, las mediciones
registraron valores que implican ruidos
molestos, y que, asimismo, se labró Acta de
Comprobación por no dar cumplimiento a la
intimación de mejoras efectuada en fecha
21/8/02;
Que la Dirección General Control de la Calidad
Ambiental dictó la Disposición N°
49/DGCCA/03, por la cual dispuso no hacer lugar
al recurso de reconsideración impetrado por la
firma recurrente;
Que en cuanto al aspecto formal de la
presentación incoada, es dable destacar que se
han excedido los plazos previstos para articular
el recurso de reconsideración previsto en la
Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad de Buenos Aires, por lo que corresponde
tratársela como recurso jerárquico, conforme
los términos del Art. 109 del citado plexo
normativo;
Que en dicha inteligencia, la Disposición N°
49/DGCCA/03, fue erróneamente dictada, por lo
que corresponde su revocación en sede
administrativa;
Que no es aplicable al caso de marras el
principio de informalismo a favor del
administrado, por cuanto la fecha de
articulación de los recursos está establecida
por ley;
Que en cuanto al fondo de la cuestión,
corresponde tener en cuenta lo expresado en el
Informe de fecha 20/11/02, ratificado por el
Informe N° 1.205/DGCCA/03, en el que se
expresara que la medición efectuada superó el
valor máximo admisible, no cumpliéndose con la
intimación de mejoras;
Que por tal motivo corresponde desestimar el
recurso jerárquico interpuesto mediante Nota
Nros. 2.899/DGCCA/02 y 3.682/DGCCA/02;
Que con respecto a los informes técnicos, en
doctrina que la Procuración General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires comparte, la
Procuración del Tesoro de la Nación ha
expresado: "Con relación a los informes
técnicos, esta Procuración del Tesoro señaló
reiteradamente que, en situaciones como la de la
índole, merecen plena fe siempre que sean
suficientemente serios, precisos y razonables,
no adolezcan de arbitrariedad aparente y no
aparezcan elementos de juicio que destruyan su
valor";
Que la Procuración General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ha tomado debida
intervención;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas
por el Art. 109 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires
(B.O.C.B.A. N° 310),
LA SECRETARIA DE GOBIERNO Y
CONTROL COMUNAL
RESUELVE:
Artículo 1° - Revocar la Disposición N°
49/DGCCA/03, de fecha 10 de febrero de 2003, en
razón de haber sido erróneamente dictada, por
haberse interpuesto fuera de término el recurso
de reconsideración.
Artículo 2° - Desestimar el recurso
jerárquico interpuesto por la firma Corrientes
3900 S.R.L. contra la cédula de intimación de
mejoras de fecha 21 de agosto de 2002.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
remítase a la Procuración General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a los fines
establecidos en el Art. 11 del Decreto N°
698/GCBA/96 y su modificatorio Decreto N°
1.583/GCABA/01; notifíquese al interesado y,
para su conocimiento y demás efectos, dése
traslado a la Subsecretaría de Regulación y
Fiscalización y a la Dirección General Control
de la Calidad Ambiental. Giudici
Secretaría de Educación
RESOLUCIÓN N° 1.942
REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA ESCUELA
MEDIA EMEM N° 3 "P. GUAGLIANONE".
ADJUDÍCANSE LAS OBRAS A LA FIRMA CONSTRUCCIONES
ABSA S.A., EN EL MARCO DEL CONCURSO DE PRECIOS
N° 33/01
Buenos Aires, 11 de julio de
2003.
Visto el Expediente N° 63.538/01, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente del Visto tramita el
Concurso de Precios N° 33/01 para la
realización de las obras de rehabilitación y
ampliación a ejecutarse en la Escuela Media
EMEM 03 - P. Gualianone sita en Carabobo 286, de
la Ciudad de Buenos Aires, dentro del Programa
de Descentralización y Mejoramiento de la
Escuela Secundaria - PRODYMES II;
Que en virtud del dictado de la Disposición N°
55/02 la Coordinadora General Ejecutiva de la
Unidad Ejecutora de la Ciudad aprobó los
Pliegos de Bases y Condiciones Generales y de
Especificaciones Técnicas, los Planos y demás
documentación destinada a regir tanto el
procedimiento de selección del contratista como
la ejecución del contrato y convocó para el
día 6/12/02 en segundo llamado para la apertura
de las ofertas correspondientes al presente
Concurso de Precios;
Que oportunamente se procedió - mediante
Resolución N° 2.353/SED/01 a designar a los
integrantes del Comité de Evaluación de las
Ofertas contemplado en los Pliegos de Bases y
Condiciones que rigen el Concurso, toda vez que
el citado cuerpo se encuentra legalmente
encomendado a realizar un dictamen de
preadjudicación " ad referéndum" de
la Unidad de Financiamiento Internacional del
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
de la Nación;
Que en el acto de apertura se presentaron seis
(6) ofertas a saber las presentadas por las
firmas: Buromahtik S.A., Arquein S.A., Cetaco
S.A., S.M.C. S.A., Naku Construcciones S.R.L.,
Construcciones Absa S.A. y Dragonair S.A.;
Que con fecha 17 de marzo de 2003 los miembros
de la Comisión de Preadjudicación ejercieron
su competencia evaluando las distintas ofertas
recibidas, tanto en lo que respecta a la
presentación de la documentación requerida en
el Pliego de Bases y Condiciones, como en lo
relativo a los antecedentes financieros, legales
y técnicos de los oferentes;
Que de conformidad a lo expuesto anteriormente
la Comisión de referencia aconsejó
preadjudicar el Concurso de Precios N° 33/01 a
la firma Construcciones Absa S.A. por el monto
de pesos trescientos dos mil setecientos
cincuenta y nueve ($ 302.759);
Que la Unidad de Financiamiento Internacional ha
dado su " no objeción "al
procedimiento seguido y a la adjudicación
propuesta conforme dictamen de la Comisión de
Preadjudicación;
Que ha tomado la debida intervención la
Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires y la Dirección General de Coordinación
Legal e Institucional;
Por ello y en virtud de las facultades legales
conferidas por el Decreto N° 608/GCBA/98;
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1° - Adjudícase a la firma
Construcciones Absa S.A., con domicilio en
Bartolomé Mitre 1221, 8° piso "B" -
Ciudad de Buenos Aires, el Concurso de Precios
N° 33/01 referido a las obras previstas en la
Escuela EMEM 03 - P. Guaglianone sita en
Carabobo 286, Ciudad de Buenos Aires, por el
monto total de su oferta de pesos trescientos
dos mil setecientos cincuenta y nueve ($
302.759). La empresa adjudicataria deberá
integrar la garantía de adjudicación y
suscribir el contrato en los plazos y con las
modalidades previstas en el Pliego de Bases y
Condiciones.
Articulo 2° - Desestímanse las ofertas
presentadas por las firmas: Buromahtik S.A.,
Arquein S.A., Cetaco S.A., S.M.C. S.A., Naku
Construcciones S.R.L. y Dragonair S.A.; debiendo
comunicarse esta resolución a las mismas y
devolverse las garantías de oferta en los
plazos y conforme a los procedimientos
establecidos en el Pliego de Bases y
Condiciones.
Artículo 3° - Delégase en la Coordinadora
General Ejecutiva de la UEC la firma del
correspondiente contrato.
Artículo 4° - Regístrese. Publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Notifíquese por copia a las Subsecretarías de
Educación y de Coordinación de Recursos y
Acción Comunitaria, a la Dirección General de
Coordinación Legal e Institucional, de
Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento y
a la Coordinación General Ejecutiva de la
Unidad Ejecutora de la Ciudad para su
conocimiento y demás efectos. Perazza
RESOLUCIÓN N° 1.943
RECONÓCESE OFICIALMENTE A LA ASOCIACIÓN
COOPERADORA "JUNTOS ES MEJOR" DE LA
ESCUELA INFANTIL N° 6 D.E. 20. APRUÉBASE SU
ESTATUTO
Buenos Aires, 11 de julio de
2003.
Visto la Carpeta N° 884/SED/03 y,
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones del Visto tramita la
solicitud de Reconocimiento Oficial,
Inscripción y Registro de la Asociación
Cooperadora "Juntos es Mejor" de la
Escuela Infantil N° 6 del Distrito Escolar 20°
dependiente de la Dirección Área Educación
Inicial, constituida mediante Asamblea de fecha
11 de noviembre de 2002, elevada por la
conducción docente del establecimiento
educativo;
Que tal como surge de las constancias de autos
la referida Asociación Cooperadora ha celebrado
el día 11 de noviembre de 2002, su Asamblea
Constitutiva, aprobado su Estatuto Social y
designado a sus autoridades de conformidad con
sus normas estatutarias y en el marco de lo
previsto por la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N°
16.208);
Que mediante las copias certificadas de las
Actas de Asamblea Constitutiva y Reunión de
Comisión Directiva, y demás documentación que
obra agregada a estas actuaciones ha quedado
debidamente acreditada su constitución como
Sujeto de Derecho en los términos del Art. 46
del Código Civil y del Art. 5° de la Ordenanza
N° 35.514, la aprobación del Estatuto Social y
la designación de sus actuales autoridades, con
la correspondiente intervención notarial;
Que la entidad cooperadora ha cumplido con las
condiciones y procedimiento establecido en el
Art. 8° de la Ordenanza precitada para obtener
su Reconocimiento Oficial, Inscripción y
Registro en esta Jurisdicción;
Que la Dirección General de Cooperadoras y
Comedores Escolares, analizada la
documentación, ha dictaminado favorablemente,
aconsejando su Reconocimiento Oficial,
Inscripción y Registro de la Asociación
Cooperadora mencionada y la aprobación del
Estatuto Social;
Que ha tomado debida intervención la Dirección
General de Coordinación Legal e Institucional
de la Secretaría de Educación del Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello, y de conformidad a lo establecido en
el Art. 9° de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N°
16.208) y en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ordenanza N° 36.572 (B.M. N°
16.504);
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1° - Reconocer oficialmente a la
Asociación Cooperadora "Juntos es
Mejor" de la Escuela Infantil N° 6 del
Distrito Escolar 20° dependiente de la
Dirección del Área de Educación Inicial,
constituida por Asamblea celebrada el día 11 de
noviembre de 2002.
Artículo 2° - Aprobar el Estatuto de la
Asociación Cooperadora "Juntos es
Mejor" de la Escuela Infantil N° 6 del
Distrito Escolar 20° que como Anexo forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3° - Inscribir en el Registro
habilitado a tales efectos en la Dirección
General de Cooperadoras y Comedores Escolares
dependiente de esta Secretaría de Educación a
la Asociación Cooperadora "Juntos es
Mejor" de la Escuela Infantil N° 6 del
D.E. 20°, reconocida en el artículo 1° de la
presente Resolución, bajo el Legajo N° 726, en
los términos del Art. 10 de la Ordenanza N°
35.514 (B.M. N° 16.208).
Artículo 4° - Regístrese. Publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese por copia a las Subsecretarías de
Educación, de Coordinación de Recursos y
Acción Comunitaria, a las Direcciones Generales
de Educación, de Coordinación Financiera y
Contable (Dirección Planificación y Control de
Gestión), de Coordinación Legal e
Institucional y de Infraestructura,
Mantenimiento y Equipamiento. Pase a la
Dirección General de Cooperadoras y Comedores
Escolares para su conocimiento y demás efectos.
Perazza
ANEXO
Estatuto de la Asociación Cooperadora
"Juntos es Mejor". Escuela Infantil
N° 6, D.E. 20
Artículo 1°: Con la denominación de
Asociación Cooperadora "Juntos es
Mejor" de la Escuela Infantil N° 6 del
Distrito Escolar 20, se constituye el día 11
del mes de octubre de dos mil dos como
Asociación Civil como sujeto de Derecho
conforme al artículo 46 de Código Civil y el
artículo 5° de la Ordenanza N° 35.514 (B.M.
N° 16.208) la Asociación Cooperadora de la
Escuela Infantil N° 6 del Distrito Escolar 20°
de la Dirección Área de Educación Inicial de
la Secretaría de Educación del Gobierno de la
Cuidad de Buenos Aires, fija su domicilio en la
calle Pilar 1798, Capital Federal.
Artículo 2°: I Son sus fines: a) la ayuda y
colaboración con la labor que desarrolla la
Escuela Infantil N° 6 del Distrito Escolar 20.
b) Interpretar y expresar las aspiraciones de la
comunidad ante las autoridades del
establecimiento educativo para la obtención del
máximo bienestar de los alumnos; c) Ser
vehículo transmisor ante la Comunidad Educativa
de las necesidades, requerimientos y actividades
que se desarrollen en el establecimiento -II La
entidad queda sujeta y acepta las normas sobre
fiscalización, administración, documentación
y contabilidad establecidas en la Ordenanza N°
35.514 y disposiciones complementarias que se
dicten en estas y otras materias vinculadas con
el régimen de las Asociaciones Cooperadoras de
los establecimientos educativos, su
intervención, disolución y liquidación por
parte de la autoridad competente en los
supuestos previstos en los incisos h) e i) del
Art. 22 de dicha Ordenanza y las atribuciones
del poder administrador establecido en los Arts.
21 y 22.- III El plazo de duración de la
institución será determinado por la existencia
del Establecimiento Educativo con el cual
colabora y en tanto exista la cantidad
suficiente de asociados más uno para el
funcionamiento de los Órganos de
Administración y Fiscalización.- IV Se
proscribe toda actividad política, gremial,
religiosa y sectaria en el seno de la
asociación.- V La asociación fija su domicilio
en la sede del Establecimiento Educativo sito en
Pilar 1798, de la ciudad de Buenos Aires, o en
donde se pudiera asentar éste en el futuro.
Artículo 3°: La Asociación esta capacitada
para adquirir bienes y contraer obligaciones.
Artículo 4°: I El patrimonio se compone de los
bienes que posee en la actualidad y de los que
adquiera en lo sucesivo por cualquier título, y
de los recursos que obtenga por: 1) las cuotas
ordinarias y extraordinarias que abonan los
asociados; 2) las rentas de sus bienes; 3) Las
donaciones, herencias, legados y subvenciones;
4) el producto de beneficios, rifas, festivales
y de toda otra entrada que pueda obtener
lícitamente de conformidad al carácter no
lucrativo de la institución. II El ejercicio
económico financiero se iniciará el 1° de
enero y finalizará el 31 de diciembre de cada
año.
Artículo 5°: Se establecen las siguientes
categorías de asociados: a) Activos: los que
invistan el carácter de padres, tutores,
curadores o encargados judicialmente de la
guarda o la tenencia de los alumnos. Los alumnos
del Establecimiento que hubieren cumplido los 18
años de edad. Los ex alumnos que hubieran
cumplido los 18 años de edad y toda otra
persona mayor de edad identificada con los fines
y propósitos de la Asociación Cooperadora que
deseen incorporarse a ella y sean aceptados por
la comisión directiva. b) Honorarios: Las
personas o entidades caracterizadas por su
sensibilidad social que mediante donaciones o
acciones contribuyan al cumplimiento de los
fines sociales y sean propuestos por Comisión
Directiva o por el 5% de los asociados activos y
designados por una Asamblea, la cual también
los podrá remover con causa justificada.
Podrán concurrir a las Asambleas pero sólo
tendrán voz, salvo que fuere además asociado
activo y que en tal carácter ejerciten los
derechos y obligaciones que le corresponden. Los
Asociados Honorarios que deseen tener los mismos
derechos que los Activos, deberán solicitar su
admisión en dicha categoría, a cuyo efecto se
ajustarán a las condiciones que el presente
estatuto exige para la misma. c) Adherentes: Los
que abonen una cuota menor a la fijada.
Artículo 6°: I Los asociados activos tienen
las siguientes obligaciones y derechos: 1 Abonar
las contribuciones ordinarias y extraordinarias
que establezca la Asamblea; 2 Cumplir con las
normas vigentes y con las demás obligaciones
que imponga este Estatuto, Reglamento y
Resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva;
3 Participar con voz y voto en las Asambleas,
cuando tengan una antigüedad de un año,
excepto los padres de alumnos regulares y ser
elegidos para integrar los órganos sociales; 4
Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
II Los asociados activos menores de edad, no
podrán integrar la Comisión Directiva y el
órgano de Fiscalización, la comisión
Escrutadora, ni ser autoridades de las
Asambleas, ni designados para firmar las Actas,
no tendrán voto en las Asambleas.
Artículo 7°: Perderá su carácter de asociado
el que hubiere dejado de reunir las condiciones
requeridas por este Estatuto para serlo. El
asociado que se atrase en el pago de 3 cuotas o
de cualquier otra contribución establecida,
será notificado fehacientemente de su
obligación de ponerse al día con la Tesorería
Social. Pasado un mes de la notificación sin
que hubiera regularizado su situación, la
Comisión Directiva podrá declarar el cese del
asociado moroso. Se perderá también la
condición de asociado por fallecimiento,
renuncia o expulsión.
Artículo 8°: La comisión directiva podrá
aplicar a los asociados las siguientes
sanciones: a) Amonestación; b) Suspensión,
cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año;
c) Expulsión, las que se graduarán de acuerdo
a la gravedad de la falta y las circunstancias
del caso por las siguientes causas: 1)
Incumplimiento de las normas vigentes y de las
obligaciones impuestas por el Estatuto,
Reglamento o Resoluciones de las Asambleas y de
la comisión directiva; 2) Inconducta notoria;
3) Hacer voluntariamente daño a la asociación,
provocar desórdenes graves en su seno u
observar una conducta que sea notoriamente
perjudicial a los intereses sociales.
Artículo 9°: Las sanciones disciplinarias a
las que se refiere el artículo anterior serán
resueltas por la Comisión Directiva previa
defensa del inculpado. En todos los casos el
afectado podrá interponer, dentro del termino
de treinta(30) días de notificado de la
sanción, el recurso de apelación por ante la
primera Asamblea que se celebre. La
interposición del recurso tendrá efecto
suspensivo. En cuanto a sus derechos de
asociado, en el supuesto de ejercer el asociado
sancionado un cargo dentro de los órganos de
administración o fiscalización, podrá ser
suspendido por dicho órgano en ese carácter,
hasta tanto resuelva su situación la Asamblea
respectiva.
Artículo 10: I La asociación será dirigida y
administrada por una Comisión Directiva
compuesta de siete (deben ser siete como
mínimo) miembros titulares, que desempeñarán
los siguientes cargos; Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Secretario de Actas,
Tesorero y dos (2) Vocales titulares. La
Comisión Directiva tendrá además un (1) Vocal
Suplente. El mandato de los mismos durará dos
(2) años. Se renovarán por mitad cada año en
la Asamblea General Ordinaria, distribuyéndose
todos los cargos nuevamente luego de ésta en la
primera reunión de Comisión Directiva. Los
miembros de la Comisión Directiva que durante
el ejercicio de su mandato con o sin causa
justificada hubieran faltado a tres sesiones (3)
consecutivas o a cinco (5) discontinuas podrán
ser separados de la misma. II Habrá un Órgano
de Fiscalización compuesto por dos miembros
titulares, el que tendrá un miembro suplente.
Sus mandatos duran un año. III En todos los
casos los mandatos son únicamente revocables
por la Asamblea. Los miembros de los órganos
sociales podrán ser reelegidos. IV Los cargos
de Presidente, tesorero, Secretario de la
Comisión Directiva, integrantes de Órgano de
Fiscalización y Asesor, serán incompatibles
entre cónyuges, unidos de hecho y parientes
hasta 2° grado de consanguinidad y afinidad.
Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero
deberán ser desempeñados por padres de alumnos
regulares del establecimiento educativo. Los
integrantes de la Comisión Directiva y el
Órgano de Fiscalización, ni sus cónyuges,
concubinos o parientes hasta el 2° grado de
consanguinidad o afinidad no podrán contratar
ni mantener relación de empleo con la
Asociación Cooperadora hasta un año después
de haber desempeñado el cargo.
Artículo 11: Para integrar los órganos
sociales se requiere pertenecer a la categoría
de Asociado activo con una antigüedad de un (1)
año y ser mayor de edad.
Artículo 12: En caso de licencia, renuncia,
fallecimiento o cualquier otra causa que
ocasione la vacancia transitoria o permanente de
un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien
corresponda por orden Estatutario. Este
reemplazo se hará por el término de la
vacancia y siempre que no exceda el mandato por
el que fuera elegido dicho reemplazante.
Artículo 13: Si el número de miembros de la
Comisión Directiva quedara reducido a menos de
la mayoría absoluta del total de los miembros
titulares, habiendo sido llamados todos los
suplentes a reemplazarlos, los restantes
deberán convocar a Asamblea Extraordinaria
dentro de los quince (15) días para celebrarse
dentro de los treinta (30) días siguientes, a
los efectos de su integración. En caso de
vacancia total del cuerpo, el Órgano de
Fiscalización cumplirá dicha convocatoria,
todo ello sin perjuicio de las
responsabilidades, que de ser el caso, incumban
a los miembros directivos renunciantes. En ambos
casos, quién efectúa la convocatoria tendrá
todas las facultades inherentes a la
celebración de la Asamblea.
Artículo 14: La Comisión Directiva se reunirá
una vez por mes, el día y hora que se determine
en su primera reunión anual, además toda vez
que sea citada por el Presidente o, a pedido del
Órgano de Fiscalización o de dos (2) de sus
miembros, debiendo en estos últimos casos
celebrarse la reunión dentro de los siete (7)
días. La citación se hará por circulares y
con cinco (5) días de anticipación. Las
reuniones se celebrarán válidamente con la
presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros, requiriéndose para las resoluciones
el voto de igual mayoría de los presentes, en
sesión de igual o mayor número de asistentes
de aquélla en que se resolvió el tema a
reconsiderar.
Artículo 15: Son atribuciones y deberes de la
Comisión Directiva: a) Ejecutar las
resoluciones de las Asambleas y Comisión
Directiva, cumplir y hacer cumplir las normas
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, este
estatuto y los reglamentos, interpretándolos en
caso de duda con cargo de dar cuenta a la
Asamblea más próxima que se celebre. b)
Ejercer la administración de la Asociación. c)
Convocar a Asambleas. d) Resolver la admisión
de los que solicitan ingresar corno asociados.
e) Hacer cesar o sancionar a los asociados. f)
Nombrar al personal necesario para el
cumplimiento de la finalidad social, fijarle
sueldo, determinarle las obligaciones,
sancionarlo y despedirlo. g) Presentar a la
Asamblea Ordinaria la Memoria, Balance General,
Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e
Informe del Órgano de Fiscalización. Todos
estos documentos deberán ser puestos en
conocimiento de los asociados con la
anticipación requerida por el artículo 23 para
la convocatoria a Asamblea Ordinaria. h)
Realizar los actos que especifican los
artículos 1.881 y concordantes del Código
Civil, con cargo de dar cuenta a la primera
Asamblea que se celebre, salvo los casos de
adquisición y enajenación de inmuebles y
constitución de gravámenes sobre éstos en que
será necesaria la autorización previa de la
Asamblea. i) Dictar las reglamentaciones
internas necesarias para el cumplimiento de las
finalidades, las que deberán ser aprobadas por
la Asamblea.
Artículo 16: El Órgano de Fiscalización
tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Controlar permanentemente los libros y
documentación contable, respaldatoria de los
asientos volcados, fiscalizando la
administración, comprobando el estado de la
caja y la existencia de los fondos, títulos y
valores. b) Asistir a las sesiones de Comisión
Directiva cuando lo estime conveniente, con voz
y sin voto, no computándose su asistencia a los
efectos del quórum. c) Verificar el
cumplimiento de las leyes, normas vigentes,
estatuto y reglamentos, en especial en lo
referente a los derechos de los asociados y las
condiciones en que se otorgan los beneficios
sociales. d) Anualmente dictaminará sobre la
Memoria, lnventario, Balance General, Cuenta de
Gastos y Recursos, presentados por la Comisión
Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del
ejercicio. e) Convocar a Asamblea Ordinaria
cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva,
previa intimación fehaciente a la misma por el
término de quince (15) días. f) Solicitar la
convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo
juzgue necesario poniendo los antecedentes que
fundamenten su pedido en conocimiento del
Organismo de control cuando se negare a acceder
a ello la Comisión Directiva. g) Convocar,
dando cuenta al organismo de control, a Asamblea
Extraordinaria cuando ésta fuera solicitada
infructuosamente a la Comisión Directiva por
los asociados, de conformidad con los términos
del artículo 22. h) Vigilar las operaciones de
liquidación de la Asociación. El Órgano de
Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones
de modo que no entorpezca la regularidad de la
administración social.
Artículo 17: I Corresponde al Presidente o a
quien lo reemplace estatutariamente: a) Ejercer
la representación de la Asociación. b)
Convocar a las Asambleas y citar a las sesiones
de la Comisión Directiva y presidirlas. c)
Tendrá derecho a voto en las sesiones de la
Comisión Directiva al igual que los demás
miembros del cuerpo y, en caso de empate,
votará nuevamente para desempatar. d) Firmar
con el Secretario las actas de Asamblea y de la
Comisión Directiva, la correspondencia y todo
documento de la Asociación. e) Autorizar con el
Tesorero las cuentas de gastos, firmando los
recibos y demás documentos de la Tesorería de
acuerdo con lo resuelto por la Comisión
Directiva. No permitirá que los fondos sociales
sean invertidos en objetos ajenos a lo
prescripto por este estatuto. f) Dirigir las
discusiones, suspender y levantar las sesiones
de la Comisión Directiva cuando se altere el
orden y se falte al respeto debido. g) Velar por
la buena marcha y administración de la
Asociación, observando y haciendo observar las
normas vigentes, el Estatuto, los reglamentos,
las resoluciones de las Asambleas y de la
Comisión Directiva. h) Sancionar a cualquier
empleado que no cumpla con sus obligaciones y
adoptar las resoluciones en los casos
imprevistos. En ambos supuestos será "Ad
Referéndum" de la primera reunión de
Comisión Directiva. II El Vicepresidente
colaborará con el Presidente en el cumplimiento
de sus tareas, atribuciones y obligaciones y lo
reemplazará en caso de ausencia o cuando el
mismo dejare de ocupar por cualquier motivo,
ajustando su cometido a lo normado
estatutariamente hasta la próxima Asamblea
Ordinaria y posterior distribución de cargos en
Comisión Directiva.
Artículo 18: I Corresponde al Secretario o a
quien lo reemplace estatutariamente: a) Asistir
a las Asambleas y sesiones de la Comisión
Directiva. b) Firmará con el Presidente las
Actas de Asamblea y Comisión Directiva, la
correspondencia y todo documento de la
Asociación. c) Citar a las sesiones de la
Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto
por el artículo 14. d) Llevar el Libro de Actas
y juntamente con el Tesorero el Registro de
Asociados. II Corresponde al Secretario de Actas
o a quien lo reemplace estatutariamente: a)
Asistir a las Asambleas y sesiones de la
Comisión Directiva y redactar las Actas
respectivas, las que asentará en el Libro
correspondiente y firmará con el Presidente y
el Secretario. b) Presentar el Libro de Actas en
todas las sesiones de Comisión Directiva y
Asambleas, dando lectura a la que corresponde y
dejar constancia fehaciente de las omisiones,
rectificaciones o aclaraciones a que hubiere
lugar. En caso de ausencia será reemplazado en
sesión de Comisión Directiva por un miembro
titular y en Asambleas por un asociado con
derecho a voto que el caso se designe al efecto
por simple mayoría de votos emitidos.
Artículo 19: Corresponde al Tesorero o a quien
lo reemplace estatutariamente: a) Asistir a las
reuniones de la Comisión Directiva y a las
Asambleas. b) Llevar juntamente con el
Secretario el Registro de Asociados. Será
responsable de todo lo relacionado con el cobro
de las cuotas sociales. c) Llevar los libros de
contabilidad. d) Presentar a la Comisión
Directiva balances mensuales y preparar,
anualmente, el Balance General y Cuenta de
Gastos y Recursos e Inventario, correspondientes
al ejercicio vencido, que previa aprobación de
la Comisión Directiva, serán sometidos a la
Asamblea Ordinaria. e) Firmar con el Presidente
los recibos y demás documentos de Tesorería,
efectuando los pagos resueltos por la Comisión
Directiva. f) Depositar los fondos sociales de
la institución en Cuenta Corriente en el Banco
Ciudad de Buenos Aires o en el Banco de la
Nación Argentina a nombre de la Asociación y a
la orden del Presidente, Secretario y Tesorero
de la Comisión Directiva, pudiendo librar
cheques con la firma de dos de los tres
mencionados. Depositar, extraer y utilizar los
fondos provenientes de Subsidios de conformidad
a lo prescripto por las Ordenanzas pertinentes y
normas aplicables del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, en Cuenta Caja de Ahorro del Banco
Ciudad de Buenos Aires en igual nombre y orden
que la Cuenta Corriente. La Asamblea Ordinaria
fijará anualmente la suma de dinero de la cual,
previa extracción, el Tesorero podrá disponer
en concepto de Caja chica. g) Dar cuenta del
estado económico de la entidad a la Comisión
Directiva y al Órgano de Fiscalización toda
vez que se le exija.
Artículo 20: I Corresponde a los Vocales
titulares: a) Asistir a las Asambleas y sesiones
de la Comisión Directiva con voz y voto. b)
Desempeñar las comisiones y tareas que la
Comisión Directiva les confíe. c) Reemplazar a
los integrantes de la Comisión directiva. II
Corresponde a los Vocales suplentes: a) Entrar a
formar parte de la Comisión Directiva en las
condiciones previstas en estos Estatutos. b)
Podrán concurrir a las sesiones de Comisión
Directiva con derecho a voz pero no a voto. No
será computable su asistencia a los efectos del
quórum. Reemplazarán a los miembros titulares.
Artículo 21: Habrá dos clases de Asambleas:
Ordinarias y Extraordinarias, y en las primeras
se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar
la Memoria, Balance General, inventario, Cuenta
de Gastos y Recursos e informe del Órgano de
Fiscalización. b) Elegir, en su caso, los
miembros de los órganos sociales, titulares y
suplentes. c) Fijar la cuota social y determinar
las pautas para su actualización, las que
serán instrumentadas por la Comisión
Directiva. d) Tratar cualquier otro asunto
incluido en el orden del día. e) Tratar los
asuntos propuestos por un mínimo del 5 % de los
asociados con derecho a voto presentados a la
Comisión Directiva con suficiente antelación y
que se consignen en el Orden del Día.
Artículo 22: Las Asambleas Extraordinarias
serán convocadas siempre que la Comisión
Directiva lo estime necesario o cuando lo
solicite el Órgano de Fiscalización o el 5% de
los asociados con derecho a voto. Estos pedidos
deberán ser resueltos dentro de un término de
10 días y celebrarse la Asamblea dentro del
plazo de 30 días y si no se tomase en
consideración la solicitud o se negare
infundadamente, podrá requerirse en los mismos
términos y procedimientos al Órgano de
Fiscalización, quien la convocará.
Artículo 23: Las Asambleas se convocarán por
circulares remitidas a los Asociados con 10
días de anticipación. Con la misma antelación
deberá ponerse a consideración de los
Asociados la Memoria, Balance General,
inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e
lnforme del Órgano de Fiscalización. Cuando se
sometan a consideración de la Asamblea reformas
al Estatuto o reglamento, el proyecto de las
mismas deberá ponerse a disposición de los
asociados con idéntico plazo. En las Asambleas
no podrán tratarse otros asuntos que los
incluidos expresamente en el orden del día,
salvo que se encontrare presente la totalidad de
los asociados con derecho a voto y se votare por
unanimidad la incorporación del tema.
Artículo 24: I Las Asambleas se celebrarán
válidamente, aún en los casos de reforma del
Estatuto y de disolución social, sea cual fuere
el número de asociados concurrentes, media hora
después de la fijada en la convocatoria, si
antes no se hubiera reunido ya la mayoría
absoluta de los asociados con derecho a voto. II
Serán presididas por el Presidente de la
entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea
designe por mayoría simple de votos emitidos.
Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto
en caso de empate. III Se designarán dos (2)
asociados activos con derecho a voto mayores de
edad para firmar el Acta.
Artículo 25: Las resoluciones se adoptarán por
mayoría absoluta de votos emitidos, salvo
cuando este Estatuto se refiera expresamente a
otras mayorías, Ningún asociado podrá tener
más de un voto y los miembros de la Comisión
Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán
votar en asuntos relacionados con su gestión,
ni los Asociados en temas en que se encuentren
personalmente involucrados. Los asociados que se
incorporen una vez iniciado el acto sólo
tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
Artículo 26: Con la anticipación prevista en
el artículo 23, se pondrá a exhibición de los
asociados el padrón de los mismos con relación
a esa Asamblea. Posteriormente en el tiempo y
forma que prescriban las normas aplicables se
exhibirá el padrón definitivo. No se podrán
excluir del padrón a aquellos asociados que
pese a ser morosos en el pago de las cuotas
sociales no hubieran sido efectivamente
cesanteados por el motivo, pero sólo tendrán
los derechos que las normas los permitan ejercer
por tal circunstancia.
Artículo 27: La Asamblea no podrá decretar la
disolución de la Asociación mientras haya una
cantidad de asociados dispuestos a sostenerla,
que posibilite el regular funcionamiento de los
órganos sociales. De hacerse efectiva la
disolución, se designarán los liquidadores,
que podrá ser la misma Comisión Directiva o
cualquier otra comisión de asociados que la
Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización
deberá vigilar las operaciones de la
liquidación de la Asociación. Una vez pagadas
las deudas el remanente de bienes pasará al
erario del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, sin derecho a compensación alguna.
Artículo 28: La Asociación Cooperadora en
virtud de lo dispuesto y aceptado en el
artículo 2° inciso II de este Estatuto
incorporará automáticamente al mismo toda
norma legal emanada del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires en relación con el Régimen de las
Asociaciones Cooperadoras Escolares sin
necesidad de convocar a Asamblea Extraordinaria,
debiendo la Comisión Directiva informar a los
Asociados sobre la nueva norma y/o
modificaciones en la primer Asamblea que se
realice agregando a la convocatoria la nueva
normativa o transcribiéndola salvo que por su
carácter o importancia requiera inmediata
notificación fehaciente a los Asociados.
Artículo 29: Ejercerá la función de Asesor
Permanente de la Asociación Cooperadora y de
Comisión Directiva el Director del
Establecimiento Educativo, siendo su asistencia
necesaria en toda Asamblea y sesión de
Comisión Directiva de conformidad con lo que
determina la normativa aplicable. La ausencia
del Asesor si no hubiere designado un reemplazo,
no constituirá impedimento para la realización
de la sesión de Comisión Directiva y Asamblea,
ni la toma de decisiones válidas. En caso de
adoptarse dichas decisiones, las mismas deberán
comunicarse al Asesor dentro de las veinticuatro
(24) hs. hábiles posteriores al día de la
sesión a Asamblea. El Asesor elevará al
organismo competente las actuaciones emanadas o
relacionadas con la entidad consignando su
opinión fundada con relación a las mismas,
acompañando toda la documentación que estime
conveniente.
Artículo 30: El Estatuto sólo podrá ser
reformado por Asamblea Extraordinaria y con el
voto afirmativo de por lo menos las dos terceras
partes de los Asociados Activos con derecho a
voz y voto que se encuentren presentes. La
Comisión Directiva deberá presentarlo a la
Dirección del Establecimiento a los efectos de
la intervención y función que le corresponde a
fin que emita su opinión fundada para su
posterior elevación al organismo competente
para su consideración y aprobación.
Secretaría de Hacienda y Finanzas
RESOLUCIÓN N° 2.168
APRUÉBANSE MODIFICACIONES DE CRÉDITOS
Buenos Aires, 14 de julio de
2003.
Visto el Expediente N° 41.798/03, por el
cual se plantea la necesidad de efectuar las
modificaciones crediticias cuyo detalle obra en
fojas anexas, y
CONSIDERANDO:
Que, la Jefatura de Gobierno y la Secretaría de
Cultura solicitan modificaciones
presupuestarias, la primera para que el
Instituto del Juego pueda llevar adelante su
normal desenvolvimiento, y la segunda con el fin
de afrontar las contrataciones que debe efectuar
el Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires
para la realización del IV Festival
Internacional de Teatro;
Que, en consecuencia procede arbitrar las
medidas necesarias, utilizando para tales fines
las facultades establecidas en el Capítulo
Segundo de las Normas Anuales de Ejecución y
Aplicación del Presupuesto General de la
Administración del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio
fiscal 2003, aprobadas por el Decreto N°
79/GCABA/03 (B.O. N° 1619);
Por ello,
LA SECRETARIA DE HACIENDA Y
FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébanse las
modificaciones de créditos obrantes en el Anexo
I adjunto, el que a todos sus efectos forma
parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, y para su conocimiento y demás efectos
pase a las Direcciones Generales de la Oficina
de Gestión Pública y Presupuesto, de
Contaduría y de Recursos Humanos. Cumplido,
archívese por el término de cinco (5) años. Albamonte
ANEXO I
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RESOLUCIÓN N° 2.241 -
SSGYAF
APRUÉBASE COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS
Buenos Aires, 22 de julio de
2003.
Visto las Notas Nros. 668/DGSINF/03 y
151/DGOGPP/03 y,
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones se plantean
necesidades de modificar los créditos de
diversas partidas presupuestarias
correspondientes al ejercicio en vigor;
Por ello y en uso de las facultades establecidas
en el Capítulo Segundo de las Normas Anuales de
Ejecución y Aplicación del Presupuesto General
de la Administración del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio
fiscal 2003, aprobadas por Decreto N°
79/GCABA/03;
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN Y
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
RESUELVE :
Artículo 1° - Apruébase la compensación
de créditos obrante en el Anexo I, que a todos
sus efectos forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, y para su conocimiento y demás efectos
pase a la Dirección General de la Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, comuníquese a
la Dirección General Técnico Administrativa y
Legal de esta Secretaría, cumplido, archívese
por el término de cinco años. Calvo
ANEXO I
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4
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento
Urbano
n Resolución
N° 540 del 17 de julio de 2003.
Sanéase
la Resolución N° 501/SMAYPU/03, dejándose
establecido que la repartición donde presta
servicios el agente Rubén E. Maldonado (FN°
212.711) es el Ente de Higiene Urbana,
confirmándose en todos sus otros términos el
acto administrativo. Epszteyn
Secretaría de Salud
n Resolución
N° 1.076 del 29 de mayo de 2003.
Hospital
General de Agudos "Dr. José M. Ramos
Mejía". Archívase el Sumario N° 12/01
instruido con motivo del accidente fatal de un
menor hecho acaecido el 11/1/01. Adviértase al
Hospital General de Agudos "José María
Ramos Mejía" que deberá extremar el
cumplimiento de las medidas de seguridad y
reglamentaciones administrativas que regulan el
funcionamiento de los Establecimientos
Asistenciales, a los fines de otorgar mayor
orden, control y seguridad al personal,
pacientes y público en general y recuérdase
los términos de la Circular N° 5/SS/94. Stern
n Resolución
N° 1.080 del 29 de mayo de 2003.
Hospital
General de Agudos "Dr. José M. Ramos
Mejía". Archívase el Sumario N° 456/97
instruido con motivo de la denuncia efectuada
por Elio N. Lima acerca de irregularidades en el
Servicio de Hemoterapia. Stern
n Resolución
N° 1.084 del 29 de mayo de 2003.
Archívase
el Sumario N° 292/2001 instruido con motivo de
la sustracción de un aparato Fax marca
Panasonic que se encontraba en el Departamento
Económico Financiero de la Dirección General
Adjunta Económico Financiera. Dése la baja del
mismo. Stern
n Resolución
N° 1.088 del 29 de mayo de 2003.
Hospital
General de Agudos "Dr. Cosme
Argerich". Archívase el Sumario instruido
por Resolución N° 1.756/SS/01, con motivo de
la violación de la puerta de acceso al archivo
de la documentación del Departamento Recursos
Humanos, hecho denunciado el 30/4/01.
Adviértase a todo el personal del Hospital que
se encuentran en vigencia las siguientes normas:
Circular N° 5/SS/94, Decreto N° 11.598/960
(B.M. N° 11.395) A.D. 230.241, el artículo 10
inciso g) de la Ley N° 471 (B.O. N° 1026). Stern
n Resolución
N° 1.170 del 12 de junio de 2003.
Hospital
General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez
Sarsfield". Declárase exento de
responsabilidad al agente Leopoldo P. Ballester,
Ficha N° 215.484, en orden al cargo que se
formulara consistente en "Hallarse afectado
a una Causa Penal N° 29.051/94",
caratulada "Ballester Leopoldo Pedro
s/homicidio Art. 84 C.P." . Stern
n Resolución
N° 1.184 del 12 de junio de 2003.
Hospital
General de Agudos "Dr. Carlos G.
Durand". Declárase exento de
responsabilidad en el Sumario N° 621/00 al
agente Carlos A. Cejas, Ficha N° 200.354 del
cargo obrante de haber recibido "cuotas
préstamos del B.C.B.A. (Código 086)." Stern
n Resolución
N° 1.186 del 12 de junio de 2003.
Archívase
el Sumario N° 54/02 instruido con motivo de la
desaparición de un aparato Fax marca Samsung
perteneciente a la ex Dirección General Adjunta
Sistema de Atención Médica de Emergencia el
1°/10/01, dejándose constancia que ningún
agente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
fue indagado. La Subsecretaría de Servicios de
Salud dispondrá que el Personal de Vigilancia
afectado a la custodia del edificio de Carlos
Pellegrini 313, y/o el Sereno controlen todo
tipo de bultos (bolsas, mochilas, bolsones,
atachés) que ingresen y egresen del edificio e
identifiquen a toda persona que ingrese y egrese
del edificio. La Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal de esta Secretaría
deberá tomar los recaudos para que el personal
de vigilancia a cargo del edificio cumpla con
los horarios, impidiendo convenios particulares
entre los agentes y reforzando la seguridad en
la puerta de escape que da a la terraza del
edificio. Stern
Secretaría de Cultura
n Resolución
N° 1.593 del 11 de junio de 2003.
Apruébase
la contratación de Leo G. Capriglioni (DNI
23.422.349), para que se desempeñe en la
Dirección General de Promoción Cultural, por
el período comprendido entre el 1° y el
31/5/03. Telerman
n Resolución
N° 1.594 del 11 de junio de 2003.
Apruébase
la contratación de Andrea L. Catoni (DNI
25.083.094), para que se desempeñe en la
Dirección General de Promoción Cultural, por
el período comprendido entre el 1° y el
31/5/03. Telerman
n Resolución
N° 1.595 del 11 de junio de 2003.
Apruébase
la contratación de María R. Cerbino (DNI
20.635.368), para que se desempeñe en la
Dirección General de Promoción Cultural, por
el período comprendido entre el 1° y el
31/5/03. Telerman
n Resolución
N° 1.596 del 11 de junio de 2003.
Apruébase
la contratación de Pablo F. Iglesias (DNI
20.525.101), para que se desempeñe en la
Dirección General de Promoción Cultural, por
el período comprendido entre el 1°/5 y el
30/11/03. Telerman
n Resolución
N° 1.597 del 11 de junio de 2003.
Apruébase
la contratación de Luis I. Ormaechea (DNI
17.931.696), para que se desempeñe en la
Dirección General de Promoción Cultural, por
el período comprendido entre el 1°/5 y el
30/6/03. Telerman
n Resolución
N° 1.658 del 25 de junio de 2003.
Apruébase
la suscripción de un contrato de locación de
servicios con Gerardo E. Urdampilleta (DNI
11.837.590), para que se desempeñe en la
Dirección General de Casco Histórico, por el
período comprendido entre el 2 y el 31/5/03. Telerman
n Resolución
N° 1.659 del 25 de junio de 2003.
Apruébase
la suscripción de un contrato de locación de
servicios con Juan A. Hillier (DNI 10.610.906),
para que se desempeñe en la Subsecretaría de
Patrimonio Cultural, por el período comprendido
entre el 1° y el 31/5/03. Telerman
n Resolución
N° 1.660 del 25 de junio de 2003.
Apruébase
la suscripción de un contrato de locación de
servicios con Norberto J. Safe (DNI 13.237.454),
para que se desempeñe en la Subsecretaría de
Patrimonio Cultural, por el período comprendido
entre el 1° y el 31/5/03. Telerman
n Resolución
N° 1.661 del 25 de junio de 2003.
Apruébase
la contratación de Santiago Ablin (DNI
31.010.858), para que se desempeñe en la
Dirección General de Música, por el día
14/5/03. Telerman
n Resolución
N° 1.662 del 25 de junio de 2003.
Apruébase
la contratación de Rubén E. Quiroga (DNI
11.097.433), para que se desempeñe en la
Dirección General de Música, por el día
15/5/03. Telerman
n Resolución
N° 1.672 del 26 de junio de 2003.
Apruébase
la contratación de la Cooperativa de Servicios
Culturales Limitada "La calle de los
títeres" (CUIT 30-69967399-0) ,
representada por su presidenta Liliana M. Rossi
(DNI 18.896.079), para que se desempeñe en la
Subsecretaría de Gestión e Industrias
Culturales, por el período comprendido entre el
1° y el 30/6/03. Telerman
n Resolución
N° 1.673 del 26 de junio de 2003.
Apruébase
la contratación de Pablo A. Estévez (DNI
20.406.359), para que se desempeñe en el Teatro
Colón, por el período comprendido entre el 6 y
el 31/5/03. Telerman
n Resolución
N° 1.674 del 26 de junio de 2003.
Apruébanse
las contrataciones de las personas cuya nómina
se detalla a continuación, para que se
desempeñen en el marco del PROFECI, por los
días que se detallan. Telerman
|
Apellido y Nombres |
DNI N° |
Fecha |
|
Adell, Fabián A. |
13.305.459 |
9/5/03 |
|
Furth, Rodrigo A. |
13.482.663 |
9/5/03 |
|
Mollo, Omar A. |
8.488.015 |
9 y 10/5/03 |
|
Bonadeo, Diego R. |
574.426 |
10/5/03 |
|
Cacchione, Claudia C. |
16.577.125 |
9/5/03 |
|
Colangelo, José L. |
4.356.526 |
10/5/03 |
|
Mamone, Pascual |
1.801.438 |
9/5/03 |
n Resolución
N° 1.675 del 26 de junio de 2003.
Apruébanse
las contrataciones de Roberto L. Calvo (DNI
14.679.745), Víctor Durante (LE 4.288.022) por
los días 9 y 10/5/03, Mauricio Marcelli (LE
4.918.994), María del Carmen Stefanelli (LC
4.846.550) por el día 9/5/03 y José E.
Seraniti (DNI 8.262.561) por el día 10/5/03,
para que se se desempeñen en el marco del
PROFECI. Telerman
n Resolución
N° 1.676 del 26 de junio de 2003.
Apruébase
la contratación de Juan C. Montiel (DNI
22.655.507), para que se desempeñe en el marco
de la programación del "Paseo El
Retiro", por el período comprendido entre
el 1° y el 30/6/03. Telerman
n Resolución
N° 1.677 del 26 de junio de 2003.
Apruébase
la contratación de Dafne Papa Constantino (DNI
13.792.157), para que se desempeñe en el marco
de la programación del "Paseo El
Retiro", por el día 8/6/03. Telerman
n Resolución
N° 1.678 del 26 de junio de 2003.
Apruébase
la contratación de Julio Erman (DNI 4.365.502),
para que se desempeñe en el marco de la
programación del "Paseo El Retiro",
por el día 15/6/03. Telerman
n Resolución
N° 1.679 del 26 de junio de 2003.
Apruébase
la contratación de Martín Mena (DNI
25.184.324), para que se desempeñe en el marco
de la programación del "Paseo El
Retiro", por el período comprendido entre
el 1° y el 30/6/03. Telerman
n Resolución
N° 1.680 del 26 de junio de 2003.
Apruébase
la contratación de Omar D. Giammarco (DNI
18.588.145), para que se desempeñe en el marco
del PROFECI, por los días 9 y 10/5/03. Telerman
n Resolución
N° 1.681 del 26 de junio de 2003.
Apruébanse
las contrataciones de las personas cuya nómina
se detalla a continuación, para que se
desempeñen en el marco del PROFECI, por los
días que se especifican. Telerman
|
Apellido y Nombres |
DNI N° |
Fecha |
|
Peralta, Leandro J. |
23.700.571 |
10/5/03 |
|
Peralta Satragno, Leonardo R. |
17.411.819 |
10/5/03 |
|
Puertas, José F. |
5.968.047 |
9/5/03 |
|
Sigaut, Jaquelina |
16.851.175 |
9/5/03 |
|
Kimura, María |
24.769.157 |
10/5/03 |
|
Chemes, Pedro I. R. |
17.109.296 |
10/5/03 |
n Resolución
N° 1.704 del 27 de junio de 2003.
Apruébase
el contrato de Régimen de Concertación
formalizado por el Director Ejecutivo de
PROTEATRO con la "Asociación Civil Cara a
Cara" representada por su Presidenta Diana
N. Valiela (DNI 11.702.303) y su Secretario
Sebastián E. Sánchez (DNI 25.863.569). Telerman
n Resolución
N° 1.705 del 27 de junio de 2003.
Apruébase
el contrato de Régimen de Concertación
formalizado por el Director Ejecutivo de
PROTEATRO con el Grupo "Cooperativa
Basuraldo" representada por Luis N. Cordara
(DNI 4.421.054), para la puesta en escena de
"La Hora de la Estafa". Telerman
n Resolución
N° 1.706 del 27 de junio de 2003.
Apruébase
el contrato de Régimen de Concertación
formalizado por el Director Ejecutivo de
PROTEATRO con el Teatro "Boedo XXI"
representado por Concepción Natoli (DNI
93.326.798). Telerman
n Resolución
N° 1.707 del 27 de junio de 2003.
Apruébase
el contrato de Régimen de Concertación
formalizado por el Director Ejecutivo de
PROTEATRO con el Teatro "Asociación Civil
Centro Cultural El Aleph" representado por
su Presidente Norberto R. Del Grosso (DNI
7.377.322) y por su Secretaria Lorena G.
Álvarez (DNI 22.570.214). Telerman
n Resolución
N° 1.708 del 27 de junio de 2003.
Apruébase
el contrato de Régimen de Concertación
formalizado por el Director Ejecutivo de
PROTEATRO con la Asociación Civil sin Fines de
Lucro "El Ábaco de la Artes"
representada por su Presidente Roberto Castro
(DNI 8.246.759). Telerman
n Resolución
N° 1.711 del 27 de junio de 2003.
Apruébase
el contrato de Régimen de Concertación
formalizado por el Director Ejecutivo de
PROTEATRO con el Teatro "Fundación Teatro
del Sur" representado por Alberto F.
Alberto (DNI 5.274.879). Telerman
n Resolución
N° 1.712 del 27 de junio de 2003.
Apruébase
el contrato de Régimen de Concertación
formalizado por el Director Ejecutivo de
PROTEATRO con el Teatro "Luisa Vehil"
representado por Luisa M.T. D’ Amico (DNI
326.260). Telerman
DISPOSICIONES
Secretaría de Educación
DISPOSICIÓN N° 268 -
DGIMYE
CONSTRUCCIÓN DE AULAS (2° ETAPA) EN LA ESCUELA
S/N° D.E. 5, SITA EN LA VILLA 21-24.
APRUÉBANSE LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES,
LLÁMASE A LICITACIÓN PÚBLICA N° 22/03
Buenos Aires, 24 de julio de
2003.
Visto el Expediente N° 45.111/03 y la Ley
Nacional de Obra Pública N° 13.064, y;
CONSIDERANDO:
Que esta Dirección General de Infraestructura,
Mantenimiento y Equipamiento, en el ámbito de
su competencia, ha elaborado un informe
técnico, en el cual señala la necesidad de
construir una Escuela Primaria, sita en la Avda.
Iriarte y Montesquieu (Villa 21-24) , del D.E.
5, de la Ciudad de Buenos Aires, atento la
necesidad de resolver la demanda de matrícula
insatisfecha;
Que, en consecuencia, ha tramitado un
procedimiento licitatorio anterior, al amparo
del Expediente N° 6.457/03, el cual se declaró
fracasado por resultar inconvenientes para la
Administración, los precios cotizados en las
ofertas presentadas;
Que la oportunidad de escolarizar a los alumnos
de sección primaria en el ámbito del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires, durante el ciclo
lectivo 2003, constituye una circunstancia de
suma importancia en virtud de la función social
que ello implica, a tal punto que durante el
desarrollo de la licitación fracasada y hasta
la fecha, los alumnos toman clases en aulas
provisorias acondicionadas a tal fin;
Que por ello, resulta imperiosa la adopción de
las medidas necesarias a fin de materializar la
contratación de la obra descripta en los
considerandos precedentes, a la mayor brevedad
posible;
Que en virtud de las conclusiones técnico
presupuestarias alcanzadas por esta Dirección
General, el presupuesto oficial para la
realización de las obras enunciadas en el
primer considerando, asciende a la suma de pesos
trescientos veintitrés mil ciento cincuenta y
ocho con cincuenta y seis centavos ($
323.158,56);
Que corresponde el dictado del acto
administrativo que al tiempo de aprobar los
instrumentos proyectados en las actuaciones que
originan la presente, llame a Licitación
Pública N° 22/03, que tenga por objeto los
trabajos de Construcción de Aulas (2da. etapa)
de la Escuela s/N° del D.E. 5;
Que en tal inteligencia esta Dirección General
de Infraestructura, Mantenimiento y
Equipamiento, ha procedido a confeccionar el
correspondiente Pliego de Bases y Condiciones
General y Particulares y de Especificaciones
Técnicas Generales y Particulares, que se glosa
a estas actuaciones, con la finalidad de regir
el procedimiento de selección del contratista
como así también la ejecución de la obra a
contratarse, de conformidad con la Ley Nacional
de Obras Públicas N° 13.064;
Que se le ha asignado a la Dirección General de
Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento,
la partida presupuestaria correspondiente;
Que la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064,
en su Art. 10, establece los plazos de
publicación, siendo de aplicación en este caso
15 días con 20 días de anticipación;
Que lo expresado en el considerando que
antecede, sumado a los argumentos vertidos en
los considerandos segundo, tercero y cuarto de
la presente, conllevan a la necesidad de acortar
los plazos de publicación;
Que la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064,
en el último párrafo del Art. 10, faculta a la
Administración a reducir los plazos en caso de
urgencia; situación acreditada por el estado
edilicio actual, a lo que debe sumarse el
fracaso del proceso licitatorio anteriormente
citado;
Que por lo expuesto resulta apropiado publicar
por el plazo de siete (7) días con una
anticipación de doce (12) días a la apertura
de ofertas;
Que con ello no se vulneran los principios de
concurrencia ni se conculcan derechos de
particulares;
Que el suscripto se encuentra facultado para
dictar el presente acto administrativo en razón
de lo normado por el Decreto N° 608/GCBA/98
modificado por el Decreto N° 624/GCBA/2003
(B.O. N° 1704);
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE
INFRAESTRUCTURA, MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DISPONE:
Artículo 1° - Apruébanse los Pliegos de
Bases y Condiciones Generales y Particulares, de
Especificaciones Técnicas Generales y
Particulares, planos y demás documentación que
como Anexo de la presente - y formando a todos
los efectos parte integrante de la misma -,
regirán la Licitación Pública N° 22/03.
Artículo 2° - Llámase a Licitación Pública
N° 22/03 , con el objeto de adjudicar los
trabajos de Construcción de Aulas (2da. Etapa)
Escuela s/N° D.E. 5 sita en Avda Iriarte y
Montesquieu (Villa 21-24), de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, fijando como
presupuesto oficial la suma de pesos trescientos
veintitrés mil ciento cincuenta y ocho con
cincuenta seis centavos ($ 323.158,56);
Artículo 3° - Establécese como fecha de
apertura de ofertas el día 22 de agosto de
2003, a las 15 hs. en la sede de la Dirección
General de Infraestructura, Mantenimiento y
Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228, piso
3°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - Publíquese el llamado a
Licitación Pública N° 22/03 , efectuado
mediante el Art. 3° de la presente, en el
Boletín Oficial por siete (7) días y en dos
diarios de circulación masiva, por un día en
cada uno de ellos, por los motivos expuestos en
los considerandos precedentes;
Artículo 5° - Fíjase el valor del Pliego en
la suma de pesos trescientos veintitrés con
0/100 ($ 323), estableciéndose que los mismos
se podrán consultar y adquirir en la sede de la
Dirección General de Infraestructura,
Mantenimiento y Equipamiento sita en Estados
Unidos 1228, piso 3°, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 6° - Regístrese y remítase al
Departamento de Apoyo Administrativo de esta
Dirección General para la prosecución de su
trámite. Rey
Secretaría de Desarrollo Económico
DISPOSICIÓN N° 2.081 -
DGPYDC
IMPLEMÉNTASE EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO
PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE
PROPIEDAD HORIZONTAL, LEY N° 941, B.O. N°
1601. APRUÉBANSE CRONOGRAMA DE INSCRIPCIÓN,
FORMULARIO Y CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN
Buenos Aires, 23 de julio de
2003.
Visto la Ley N° 941 y el Decreto N°
706/GCBA/03, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 941 creó el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad
Horizontal;
Que en virtud de lo establecido en la Cláusula
Transitoria Tercera de la citada Ley, el Poder
Ejecutivo dictó el Decreto N° 706/GCBA/03
reglamentario de la Ley supra mencionada;
Que el artículo 1° del Decreto citado
establece que esta Dirección General de Defensa
y Protección al Consumidor es la Autoridad de
Aplicación del Registro de Administradores de
Consorcios de Propiedad Horizontal y la faculta
a dictar las normas instrumentales e
interpretativas necesarias para la mejor y mas
adecuada aplicación de la Ley N° 941 y ese
reglamento;
Que resulta necesario establecer un cronograma a
fin de facilitar la inscripción de los
administradores de consorcios;
Que en atención a que la feria judicial de
invierno finaliza el día 3 de agosto de 2003 y
toda vez que es necesario la presentación del
informe expedido por el Registro de Juicios
Universales, se establece el inició de la
inscripción a partir del 11 de agosto de 2003;
Que consecuentemente y a fin de implementar el
Registro Público de Administradores de
Consorcios corresponde dictar el presente acto
administrativo;
Por ello, y en uso de las facultades legales que
le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL DE
DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DISPONE:
Artículo 1° - El Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad
Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (RPA) funcionará desde el día 28 de
julio de 2003 en Esmeralda 340, sede de la
Dirección General de Defensa y Protección al
Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Artículo 2° - Apruébase el siguiente
cronograma a los fines de la inscripción de los
administradores de consorcios: del 11 de agosto
de 2003 hasta el 10 de septiembre de 2003
deberán inscribirse aquellos administradores
cuyo número de CUIT termine en 0, 1 y 2; del 11
de septiembre de 2003 hasta el 10 de octubre de
2003 deberán inscribirse aquellos
administradores cuyo número de CUIT termine en
3, 4 y 5; del 13 de octubre de 2003 hasta el 11
de noviembre de 2003 deberán inscribirse
aquellos administradores cuyo número de CUIT
termine en 6, -7, 8 y 9.
Artículo 3° - Apruébase el Formulario de
Inscripción en el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad
Horizontal para Personas Físicas y Jurídicas
el que como Anexo I forma parte integrante de la
presente Disposición.
Artículo 4° - Apruébase el Certificado de
Acreditación de Inscripción en el Registro
Público de Administradores de Consorcios de
Propiedad Horizontal el que como Anexo II forma
parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires. Cumplido archívese. Fortuna
ANEXO
I
ANEXO
II
Secretaría de Hacienda y Finanzas
DISPOSICIÓN N° 284 -
DGTAYL-DGC
APRUÉBANSE EL PROCEDIMIENTO PARA LA
LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS DE LOCACIÓN DE
SERVICIOS Y DE OBRA, LAS LEYENDAS DE
CERTIFICACIÓN DE LAS PRESTACIONES Y LOS
MANUALES
Buenos Aires, 11 de julio de
2003.
Visto la Resolución N° 1.375/SHYF/03 (B.O.
N° 1521) y la Carpeta N° 300.471/DGC/03, y
CONSIDERANDO:
Que la misma faculta a las Direcciones Generales
de Contaduría y Técnica Administrativa y Legal
de la Secretaría de Hacienda y Finanzas para
que en forma conjunta dispongan el nuevo
procedimiento al que deberá adecuarse la
tramitación de los contratos de locación de
servicios y de obra en lo relativo al registro
de las distintas etapas del gasto, en el marco
de lo dispuesto por la Resolución N°
41/SHYF/01;
Que el Art. 3° de la citada Resolución
establece que desde la publicación de la
presente, se deja sin efecto la Resolución N°
3.116/SHYF/98, la que seguirá rigiendo
ultractivamente para los organismos que aún no
hayan accedido al nuevo mecanismo;
Que en razón de lo expuesto es necesario
reglamentar el nuevo procedimiento respecto a la
tramitación de contratos de locación de
servicio y de obra en el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Por ello y en uso de las facultades conferidas
por la Resolución N° 1.375/SHYF/03;
EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO
ADMINISTRATIVO Y LEGAL
DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS
Y EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONEN:
Artículo 1° - Apruébase el procedimiento
para la liquidación de contratos de locación
de servicio y de obra de carácter personal, que
se adjunta como Anexo I de la presente
Disposición, así como los modelos de leyenda
del certificado de prestación de servicios y de
prestación de obra que se describen en el
adjunto Anexo II y los manuales que se adjuntan
como Anexos III A y III B, anexos que, a todos
sus efectos, forman parte integrante de la
misma.
Artículo 2° - La Dirección General Técnica
Administrativa y Legal u organismo equivalente
de cada Jurisdicción, podrá delegar todo o
parte del procedimiento en cada una de las
reparticiones de la misma mediante el pertinente
acto administrativo, el que será comunicado a
la Dirección General de Contaduría.
Artículo 3° - Exceptúase de la presente
aquellos contratos que correspondan a
prestaciones realizadas en otra jurisdicción
distinta de aquella en que se imputa el
respectivo gasto.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todas las Direcciones Generales
Técnicas Administrativas y Legales y a
organismos equivalentes en cada jurisdicción y,
para su conocimiento y demás efectos, remítase
a la Dirección General de Contaduría.
Cumplido, archívese. Borthagaray - Gamero
ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN
PARA EL REGISTRO DE LAS DISTINTAS ETAPAS DEL
GASTO DE CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIO Y DE
OBRA
1. La Dirección General Técnica
Administrativa y Legal u organismo equivalente
de cada Jurisdicción, registrará las etapas de
compromiso preventivo y definitivo en el sistema
informático al iniciar el proceso de la
contratación. La etapa de definitivo podrá
ingresarse en el sistema informático por
trimestre.
2. Una vez aprobada la norma que autoriza la
contratación, la DGTAYL ingresará en el
sistema el número de dicha norma.
3. La DGTAYL remitirá la actuación mediante la
cual tramitan los contratos a la Dirección
General de Contaduría a efectos de la toma de
conocimiento en los términos del Decreto N°
2.138/GCBA/01 y su modificatorio N°
1.650/GCBA/02, condición necesaria para la
emisión de la Orden de Pago respectiva. La
"Lista de Control I Actuaciones", que
se adjunta al Anexo III A, contiene los
requisitos que deben verificarse.
4. La Unidad encargada de la liquidación
deberá verificar que la factura reúna las
condiciones y requisitos legalmente exigidos,
los que se describen en la "Lista de
Control II - Facturas" y la "Lista de
Control III - Facturas Conformadas", que se
adjuntan al Anexo III B.
5. El personal contratado podrá presentar la
factura respectiva en la repartición donde
cumple su tarea dentro de los primeros cinco (5)
días hábiles del mes en el cual esté
prestando servicios. Al recibir la factura se
deberá colocar la fecha de entrada. El
responsable de la repartición certificará la
prestación del servicio o la ejecución de la
obra firmando al dorso de la factura que
contendrá, según el caso, la leyenda indicada
en el Anexo II de la presente Disposición,
generándose así la obligación de pago en los
términos del punto 2.3 del Art. 31 del Dto. N°
1.000/GCBA/99, reglamentario del Art. 59 de la
Ley N° 70. La leyenda puede ser aplicada
mediante un sello, medio informático o
manuscrita según lo que disponga cada
repartición. La factura, con la conformidad
debidamente firmada al dorso, se denominará
factura conformada y constituye la
certificación provisoria de los servicios o de
la obra.
6. La certificación mencionada cobrará
carácter definitivo el último día de cada
mes. De mediar observación del firmante debido
a ausencia, renuncia, falta de conclusión del
tramo de obra certificado provisoriamente o
cualquier otra razón por la que no corresponda
efectuar la erogación dispuesta en la Orden de
Pago correspondiente, deberá comunicarse
fehaciente-mente y en forma inmediata a la
Dirección General de Tesorería, la que
retendrá el pago. Luego de anulada la Orden de
Pago por la Dirección General de Contaduría,
ésta deberá comunicar dicha circunstancia a la
Unidad Liquidadora, la cual procederá a
realizar el reajuste correspondiente.
7. La Unidad Liquidadora continuará el proceso
generando una carpeta en el sistema
informático. El número de carpeta será único
para cada factura y regirá para todo el
trámite de pago.
8. La Unidad Liquidadora procederá a registrar
la etapa de devengado, a ingresar la factura y a
su liquidación en el sistema. La "Lista de
Control IV - Ingreso de datos al sistema"
que se adjunta al Anexo III B, contiene los
datos a verificar en el presente caso.
9. La liquidación deberá ser aprobada y
firmada por el titular de la Unidad Liquidadora
o su adjunto.
10. La aprobación de la liquidación implicará
la determinación de una suma cierta a favor del
beneficiario, la que será convalidada por la
emisión de la Orden de Pago por parte de la
Dirección General de Contaduría, sin perjuicio
de lo dispuesto en el precedente punto 6. Es de
responsabilidad del firmante de la liquidación
la verificación de los requisitos legales para
su aprobación.
11. Cuando el contrato indique que el pago se
hará por período vencido, la fecha de
vencimiento a colocar en la liquidación será
indicada por la Dirección General de
Contaduría. La liquidación contendrá una
fecha de vencimiento distinta de la anterior
sólo en caso que el contrato fije
específicamente una fecha de vencimiento.
12. A las liquidaciones que ingresen en la
Dirección General de Contaduría hasta el día
20 o hábil posterior y no tengan una fecha de
vencimiento estipulada por contrato, se les
dará prioridad en el pago para su cancelación
en la fecha de pago general que se fije para
cada mes de servicio prestado u obra ejecutada.
13. El formulario de liquidación impreso del
sistema contendrá los datos de la carpeta, a la
que se le anexará la factura conformada.
14. La Unidad Liquidadora remitirá la
documentación descripta en forma directa al
área de Locaciones de Servicios y Obra de la
Dirección General de Contaduría, para la
emisión de la Orden de Pago.
ANEXO II
Modelo de leyenda del certificado de
prestación de servicios de personal contratado.
Se certifica el servicio del período indicado
en la factura de acuerdo con las condiciones del
contrato. La certificación será definitiva en
los términos del punto 6° del Anexo I aprobado
por la Disposición N° 284/SHYF/03.
Modelo de leyenda del certificado de ejecución
de obra.
Se deja expresa constancia que el emisor de la
factura está dando cumplimiento a la ejecución
de la obra correspondiente, en el tramo y
período indicado en la citada factura. La
certificación será definitiva en los términos
del punto 6° del Anexo I aprobado por la
Disposición N° 284/SHYF/03.
NOTA: La presente Disposición publica
sin los Anexos III A y III B, los mismos pueden
ser consultados en el Departamento de
Protocolización de la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal de la
Secretaría de Hacienda y Finanzas, sita en
Avenida de Mayo 525, Piso 3°, Oficina 319.
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES
Consejo de la Magistratura
RESOLUCIÓN N° 72 -
PRESIDENCIA
AMPLÍASE LA NÓMINA DE MAGISTRADOS,
FUNCIONARIOS Y PERSONAL PARA DESEMPEÑARSE EN LA
FERIA JUDICIAL DE INVIERNO DE 2003, ESTABLECIDA
EN LA RESOLUCIÓN N° 410/CMCBA/03, B.O. N°
1735
Buenos Aires, 18 de julio de
2003.
Visto la Resolución CM N° 410/03 de fecha
16 de julio de 2003, mediante la cual se
establece el personal que permanecerá en
funciones durante la feria invernal
correspondiente al año 2003.
CONSIDERANDO:
Que sin embargo, en la misma no se contemplan
algunos magistrados, integrantes del Ministerio
Público, funcionarios y empleados que, para una
mejor prestación del servicio de justicia,
permanecerán en funciones durante ese período.
Que por lo expuesto, deviene necesario
complementar la Resolución C.M. N° 410/03
mencionando al personal referido.
Por ello, en virtud de lo dispuesto por el Art.
116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y el Art. 25 de la Ley N° 31,
LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE
LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - Establecer que durante la
feria judicial invernal del año 2003, además
de los agentes mencionados en la Resolución
C.M. N° 410/03, permanecerán en funciones:
Ministerio Público Fiscal
Dr. José Luis Mandalunis - Titular de la
Fiscalía General, durante todo el receso
invernal.
Justicia de Primera Instancia en lo
Contravencional
Dr. Marcelo Pablo Vázquez - Titular Juzgado N°
3, durante todo el receso invernal
Justicia de Primera Instancia en lo
Contencioso Administrativo y Tributario
Dra. María Soledad Larrea - Secretaria Juzgado
N° 12, durante la primera semana de la feria.
Consejo de la Magistratura
Juan Balestrieri, durante todo el receso
invernal
Dr. Fabián Durán, durante todo el receso
invernal
Dr. Sergio Gargiulo, sólo durante la primera
semana de la feria
Félix González Huber: 28 al 30 de julio
Federico Prada: 31 de julio al 1 de agosto
Dr. Horacio Ruiz, durante todo el receso
invernal
Patricia Scolarizzo, sólo durante la segunda
semana de la feria.
Artículo 2° - Regístrese, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y en la
página de Internet del Poder Judicial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
oportunamente archívese. Castorino
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