Boletin Oficial

Boletín Oficial N° 1.797

- SUMARIO -

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 1.832/03
RECHÁZASE EL PEDIDO DE RENOVACIÓN DEL PERMISO DE USO OTORGADO A LA PARROQUIA PATROCINIO DE LA VIRGEN, SOBRE EL INMUEBLE SITO EN LA AV. CASEROS 3250. INTÍMASE A LA RESTITUCIÓN DEL BIEN

DECRETO N° 1.836/03
DESESTÍMASE EL RECURSO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL "BOEDO JUNIORS CLUB" CONTRA EL DECRETO N° 234/GCBA/02, B.O. N° 1396

DECRETO N° 1.843/03
APRUÉBASE MODIFICACIONES DE CRÉDITOS

DECRETO N° 1.844/03
RATIFÍCASE EL CONVENIO DE ACTUALIZACIÓN INFORMÁTICA SUSCRIPTO ENTRE EL G.C.A.B.A. Y MICROSOFT CORPORATION

DECRETO N° 1.845/03
CESA EL SR. ALEJANDRO ZUASQUITA EN EL CARGO DE DIRECTOR GENERAL DEL CGP N° 1. DESÍGNASE EN SU REEMPLAZO AL SR. SEBASTIÁN M. GRAMAJO

DECRETOS SINTETIZADOS

DECRETO N° 1.816/03
Secretaría de Salud.
Reubícanse profesionales y ratifícanse designaciones en el Centro de Salud Mental N° 3 "Arturo Ameghino"

DECRETO N° 1.818/03
Secretaría de Salud.
Desígnase interinamente Médica en el Hospital "Dr. Ignacio Pirovano"

DECRETO N° 1.819/03
Secretaría de Cultura.
Reconócense servicios prestados en el Teatro Colón

DECRETO N° 1.820/03
Secretaría de Cultura.
Reconócense servicios prestados en el Teatro Colón

DECRETO N° 1.821/03
Secretaría de Cultura.
Reconócense servicios prestados en el Teatro Colón

DECRETO N° 1.822/03
Secretaría de Cultura.
Reconócense servicios prestados en el Teatro Colón

DECRETO N° 1.823/03
Secretaría de Cultura.
Reconócense servicios prestados en el Teatro Colón

DECRETO N° 1.824/03
Secretaría de Cultura.
Reconócense servicios prestados en el Teatro Colón

DECRETO N° 1.827/03
Secretaría de Salud.
Modifícase el Decreto N° 1.921/97

DECRETO N° 1.828/03
Secretaría de Cultura.
Reconócense servicios prestados en el Teatro Colón

DECRETO N° 1.829/03
Secretaría de Cultura.
Reconócense servicios prestados en el Teatro Colón

DECRETO N° 1.830/03
Secretaría de Cultura.
Reconócense servicios prestados en el Teatro Colón

DECRETO N° 1.831/03
Secretaría de Cultura.
Reconócense servicios prestados en el Teatro Colón

DECRETO N° 1.833/03
Secretaría de Salud.
Amplíase horario laboral de agente del Hospital "P. de Elizalde"

DECRETO N° 1.834/03
Secretaría de Desarrollo Económico.
Reintégrase suma a agente por su participación en la Unidad Temática de Turismo de Mercociudades

DECRETO N° 1.835/03
Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
Convalídase participación en el Comité Federal de Transporte

RESOLUCIONES

Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica

RESOLUCIÓN N° 157/03
DESÍGNASE AL ESCRIBANO EZEQUIEL FERRO ADSCRITO AL REGISTRO NOTARIAL N° 548

Secretaría Jefe de Gabinete

RESOLUCIÓN N° 237/03
RECHÁZASE EL RECURSO DEL EX AGENTE MARCELO V. MILLIONE CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 919/SHYF/03

RESOLUCIÓN N° 239/03
APRUÉBASE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS

Secretaría de Educación

RESOLUCIÓN N° 270 - SSCRYAC/03
APRUÉBASE EL ADICIONAL DE OBRA, EN LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 16/02 PARA LA INSTALACIÓN DE GAS, ELECTRICIDAD Y CALEFACCIÓN EN LA ESCUELA TÉCNICA N° 23, D.E. 6

RESOLUCIÓN N° 272 - SSCRYAC/03
AMPLÍASE EL PLAZO CONTRACTUAL Y APRUÉBASE EL BALANCE DE ECONOMÍAS Y DEMASÍAS, EN LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 18/03 PARA LA INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR PARA PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES EN LA ESCUELA N° 9 "CNEL. BERON DE ASTRADA", D.E. 2.

Secretaría de Obras y Servicios Públicos

RESOLUCIÓN N° 303 - SSTYT/03
DERÓGASE LA RESOLUCIÓN N° 193/SSTYT/03, B.O. N° 1735. ADECÚASE EL RECORRIDO DE LA LÍNEA DE COLECTIVOS N° 2 Y TRASLÁDASE LA PARADA TERMINAL DE SU RAMAL "A"

Subsecretaría de Logística y Emergencias

RESOLUCIÓN N° 347/03
ADQUISICIÓN DE CÁMARAS NEUMÁTICAS PARA LA D.G. DE MATERIAL RODANTE Y TALLERES. APRUÉBANSE LOS PLIEGOS, LLÁMASE A LICITACIÓN PÚBLICA N° 10/SSLYE/03

Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano

RESOLUCIÓN N° 862/03
ENCOMIÉNDASE LA REALIZACIÓN DE TAREAS DE HIGIENE Y SANEAMIENTO EN EL INMUEBLE SITO EN GABRIELA MISTRAL 2693/99

RESOLUCIÓN N° 863/03
ENCOMIÉNDASE LA REALIZACIÓN DE TAREAS DE HIGIENE Y SANEAMIENTO EN EL INMUEBLE SITO EN PAREJA 3981

RESOLUCIÓN N° 864/03
ENCOMIÉNDASE LA REALIZACIÓN DE TAREAS DE HIGIENE Y SANEAMIENTO EN EL INMUEBLE SITO EN ALLENDE 4012

RESOLUCIÓN N° 865/03
ENCOMIÉNDASE LA REALIZACIÓN DE TAREAS DE HIGIENE Y SANEAMIENTO EN EL INMUEBLE SITO EN JUJUY 1892

RESOLUCIÓN N° 866/03
DÉJASE SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 387/SMAYPU/03, B.O. N° 1703

RESOLUCIÓN N° 867/03
DÉJASE SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 189/SMAYEP/02, B.O. N° 1422

RESOLUCIÓN N° 868/03
ENCOMIÉNDASE LA REALIZACIÓN DE TAREAS DE HIGIENE Y SANEAMIENTO EN EL INMUEBLE SITO EN GASCÓN 1669

RESOLUCIÓN N° 872/03
ENCOMIÉNDASE LA REALIZACIÓN DE TAREAS DE HIGIENE Y SANEAMIENTO EN EL INMUEBLE SITO EN EL PASAJE FLORESTA 458

DISPOSICIONES

Secretaría de Educación

DISPOSICIÓN N° 391 - DGIMYE/03
OBRA DE Reacondicionamiento DE PLANTA BAJA EN EL JARDÍN MATERNAL N° 6, D.E. 4. APRUÉBANSE LOS PLIEGOS, LLÁMASE A LICITACIÓN PÚBLICA N° 38/03

Secretaría de Obras y Servicios Públicos

DISPOSICIÓN N° 396 - DGTYT/03
MODIFÍCANSE, PROVISORIAMENTE, LOS RECORRIDOS DE LAS LÍNEAS DE COLECTIVOS NROS. 46 Y 70

Secretaría Gobierno y Control Comunal

DISPOSICIÓN N° 690 - DGCCA/03
REINSCRÍBESE A "JORGE ÁNGEL MARTÍNEZ" EN EL REGISTRO DE EMPRESAS DE DESINFESTACIÓN Y DESINFECCIÓN

DISPOSICIONES SINTETIZADAS

Secretaría de Hacienda y Finanzas

DISPOSICIÓN N° C 372-DGC/03
SUSPÉNDESE POR UN MES A LA FIRMA CONTROL POINT SYSTEM SERVICE S.A.

SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 54/03
ADQUISICIÓN DE INSUMOS INFORMÁTICOS. APRUÉBANSE LOS PLIEGOS, AUTORÍZASE EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA

COMUNICADOS Y AVISOS

LICITACIONES

EDICTOS

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 1.832
RECHÁZASE EL PEDIDO DE RENOVACIÓN DEL PERMISO DE USO OTORGADO A LA PARROQUIA PATROCINIO DE LA VIRGEN, SOBRE EL INMUEBLE SITO EN LA AV. CASEROS 3250. INTÍMASE A LA RESTITUCIÓN DEL BIEN

Buenos Aires, 6 de octubre de 2003.

Visto el Expediente N° 57.375/00 y Acum. y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el pedido de renovación formulado por la Parroquia Patrocinio de la Virgen, con domicilio en la calle Uspallata 3480, respecto del permiso de uso precario y gratuito que le fuera otorgado mediante Ordenanza N° 40.818 sobre el inmueble ubicado en avenida Caseros 3250, Nomenclatura Catastral: Sección 32, Manzana 57g, con una superficie de 1.500 m2;
Que el citado cuerpo normativo concedió el referido permiso por el término de diez (10) años, estableciendo que el inmueble en cuestión no podía destinarse a otro objeto que el desempeño de asistencia religiosa y esparcimiento de los niños de la Parroquia;
Que el Centro de Gestión y Participación N° 4 atento el resultado de diversas inspecciones oculares efectuadas por los organismos técnicos intervinientes, manifiesta que se vierten líquidos en el interior del predio que conforma el Parque de los Patricios, observándose el apuntalamiento de la pared perimetral de la construcción y el vallado del sector como medida para proteger al público concurrente ante cualquier eventualidad que los ponga en peligro;
Que como consecuencia de lo expuesto se requirió a la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Análisis "Dr. Carlos G. Malbrán" un análisis bacteriológico de los líquidos que eran volcados en el interior del Parque de los Patricios;
Que del procesamiento del cultivo de la muestra extraída el 10 de mayo de 2002 surgió la presencia de bacterias indicadoras de contaminación fecal por lo cual se concluye que el derrame de dicho líquido en el espacio público mencionado es potencialmente peligroso para los concurrentes al mismo;
Que del informe producido en autos por la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias surge que la edificación en cuestión perteneció al viejo zoológico, la cual todavía conserva el sistema de pozo ciego y que en los últimos tiempos se encuentra anegado y con pérdida de líquidos cloacales hacia el parque, situación que provoca insalubridad e inseguridad en la zona;
Que respecto al estado del inmueble permisionado, la Dirección General de Patrimonio ha informado que "...los problemas detectados responden en su mayoría a Desajustes Constructivos. Este tipo de alteraciones se produce a raíz del deterioro de los materiales, a causa, básicamente de inadecuadas resoluciones constructivas, falta de mantenimiento, falta de algunos elementos de protección...", que continúa: "...se relevaron algunos Desajustes Morfológicos y/o Funcionales que se producen básicamente por intervenciones sucesivas, ocasionando agregados y mutilaciones, que desvirtuaron el espacio original...";
Que de los informes producidos por los organismos técnicos intervinientes surge que no se configuran en los presentes actuados las condiciones mínimas que ameriten hacer lugar al pedido de renovación del permiso de uso precario y gratuito que le fuera otorgado mediante Ordenanza N° 40.818 sobre el inmueble ubicado en avenida Caseros 3250, Nomenclatura Catastral: Sección 32, Manzana 57g, con una superficie de 1.500 m2;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Recházase el pedido de renovación formulado por la Parroquia Patrocinio de la Virgen, con domicilio en la calle Uspallata 3480, respecto del permiso de uso precario y gratuito que le fuera otorgado mediante Ordenanza N° 40.818 sobre el inmueble ubicado en avenida Caseros 3250, Nomenclatura Catastral: Sección 32, Manzana 57g, con una superficie de 1.500 m2.
Artículo 2° - Intímase al permisionario a que, en el plazo de veinte (20) días a partir de la notificación fehaciente del presente acto, restituya el bien sito en avenida Caseros 3250 al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de disponerse la desocupación administrativa del referido predio, en caso de incumplimiento.
Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a los fines establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio N° 1.583/GCBA/01, al Organismo Fuera de Nivel Descentralización y Participación Ciudadana, cumplido, para su conocimiento, notificación del caso y demás efectos remítase a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones. Cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte - Fernández

DECRETO N° 1.836
DESESTÍMASE EL RECURSO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL "BOEDO JUNIORS CLUB" CONTRA EL DECRETO N° 234/GCBA/02, B.O. N° 1396

Buenos Aires, 6 de octubre de 2003.

Visto el Expediente N° 50.191/01, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación tramita el Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio interpuesto por el Sr. Rubén Oscar Tangari, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil "Boedo Juniors Club", contra el Decreto N° 234/GCBA/02;
Que el citado Decreto dispuso la revocación del permiso otorgado para el acondicionamiento, administración de uso y mantenimiento del Patio de Recreación N° 8, predio perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la calle Cochabamba entre las calles Boedo y Colombres, oportunamente otorgado por el ex Consejo Vecinal Zona VI, a la Asociación Civil "Boedo Juniors Club";
Que la referida impugnación ha sido incoada en tiempo oportuno, debiendo ser tramitada como recurso de reconsideración final en los términos del Art. 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el representante de la Asociación Civil, funda su recurso argumentando que la misma ha cumplido con todas las cláusulas del Convenio suscripto en el mes de enero de 1987, con el ex Consejo Vecinal Zona VI, asumiendo la responsabilidad que le compete en cuanto al reacondicionamiento y mantenimiento del Patio de Recreación, habiendo realizado mejoras en el mismo;
Que asimismo esgrime que la institución ha respetado la finalidad convenida oportunamente, utilizando el predio en forma exclusiva para el desarrollo de actividades deportivas, recreativas y culturales, como así también las Cláusulas del Convenio que otorgaba a las escuelas el uso preferencial del predio dentro del horario de 9 a 13 horas, colaborando con el ex Consejo Vecinal toda vez que lo solicitara, preservando y fomentando los usos y costumbres de la comunidad;
Que por otra parte, expresa que no es cierto que el estado de mantenimiento edilicio del predio sea deficitario, ni que el Patio de Recreación sea utilizado exclusivamente para la práctica de fútbol, adjuntando fotografías a los fines de demostrar las condiciones en que se encuentra el aludido predio;
Que asimismo manifiesta que no es cierto que la Asociación deba actualizar deuda de ninguna especie derivada de la utilización y mantenimiento del predio, dado que de acuerdo a lo convenido oportunamente no se encontraba obligada al pago de canon, ABL, ni impuesto inmobiliario alguno; toda vez que se encuentra exenta por tratarse de una Institución sin fines de lucro;
Que expresa que no resulta de aplicación en la especie, lo dispuesto en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 225/GCBA/97 argumentando que no existe incumplimiento de su parte, atento a que se le ha concedido una prórroga para que la Institución cumpla con las presentaciones requeridas;
Que lo cierto es que lo manifestado por el representante legal de la Asociación vinculado al impecable mantenimiento del predio no puede tener favorable acogida, toda vez que en este sentido debe estarse a la inspección realizada por los funcionarios de esta Administración, que dan cuenta del estado desfavorable en que se encuentra el predio de marras, y del que surge que su mantenimiento es deficitario, utilizándose el mismo para la práctica de fútbol solamente y no contando con las medidas de seguridad adecuadas;
Que con relación a lo argumentado en el recurso interpuesto, respecto a que la Asociación no debe abonar suma alguna puesto que no se encontraba obligada a ningún tipo de pago, cabe advertir que el artículo 5° del decreto atacado dispone que deberá darse intervención a la Dirección General de Contaduría a fin de que estime el monto de las deudas que "pudiere" corresponder abonar al ocupante, resultando de ese modo improcedente dicho planteo puesto que no se ha realizado hasta el momento cargo alguno;
Que tampoco asiste razón al recurrente, con relación a lo expresado respecto a que no incumplió lo dispuesto por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 225/GCBA/97, por haberles sido otorgada una prórroga a los efectos de efectuar las presentaciones requeridas, ya que conforme surge del informe emitido por la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones "Boedo Juniors Club" se presentó el 22 de junio de 2000 ante la ex Comisión de Verificación del Estado de Ocupación de los Bienes del Dominio Público de la Ciudad de Buenos Aires, cuando el plazo dispuesto por la normativa aplicable había vencido en el mes de junio de 1997;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Asociación Civil "Boedo Juniors Club", contra el Decreto N° 234/GCBA/02, confirmándose, en consecuencia, los términos del mismo.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires de conformidad con lo establecido por el artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio Decreto N° 1.583/GCABA/01; cumplido, para su conocimiento, notificación fehaciente a la Asociación Civil "Boedo Juniors Club", comunicación al Centro de Gestión y Participación N° 6 y demás efectos, remítase a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones. IBARRA - Albamonte - Fernández

DECRETO N° 1.843
Apruébanse modificaciones de créditos

Buenos Aires, 10 de octubre de 2003.

Visto el Expediente N° 55.242/2003 y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el citado Expediente algunas Jurisdicciones manifiestan la necesidad de atender diversas situaciones de ineludible cumplimiento, para cuya resolución resulta menester efectuar el ajuste crediticio de las partidas del presupuesto en vigor que se propicia, y cuyo detalle obra en fojas anexas;
Que, los requerimientos a afrontar comprenden, entre otras erogaciones, el pago de los certificados de obra correspondientes a la remodelación del ex Mercado del Pescado sede del Centro Metropolitano de Diseño, el pago de módulos a personal de distintas reparticiones y la compra de equipamiento informático;
Que, a tales efectos, corresponde adoptar las medidas necesarias para solventar las situaciones descriptas, aplicando para ello las facultades emergentes de la Ley N° 1.013 (B.O. N° 1613), promulgada por Decreto N° 13/GCABA/2003, mediante la cual se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2003 distribuido por el Decreto N° 19/GCABA/2003 (B. O. N° 1616);
Por ello,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Apruébanse las modificaciones de créditos obrantes en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría y de Recursos Humanos. Cumplido, archívese por el término de cinco años. IBARRA - Albamonte - Fernández

ANEXO I

Imagen 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21

DECRETO N° 1.844
Ratifícase el Convenio de Actualización Informática suscripto ENTRE EL G.C.A.B.A. Y Microsoft Corporation

Buenos Aires, 10 de octubre de 2003.

Visto el Expediente N° 88.334/2001 e incorporado, y,
CONSIDERANDO:
Que por el citado Expediente tramita la regularización y actualización tecnológica del software de la Administración Central del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que efectuado un relevamiento de las instalaciones de software de las distintas dependencias y reparticiones, el mismo reveló la necesidad de efectuar una actualización tecnológica de los productos Microsoft para su utilización, con la correspondiente licencia de uso;
Que a efectos de propiciar las acciones pertinentes tendientes a resolver las cuestiones emergentes del uso que del software propiedad de la empresa Microsoft Corporation, eventualmente hubieren efectuado los organismos de este Gobierno, se procedió a la suscripción de un Convenio de Actualización Informática con la citada empresa;
Que el citado Convenio tiene por objeto reglar el procedimiento por medio del cual se actualizará el uso de ciertos productos de la empresa, adquiriendo licencia actualizada y el correcto licenciamiento de los mismos;
Que con la suscripción del citado Convenio han quedado resueltas todas las eventuales situaciones irregulares que por parte de este Gobierno pudieran existir respecto de los derechos de propiedad intelectual de Microsoft Corporation;
Que como consecuencia de sus términos Microsoft Corporation procedió a desistir expresamente de la acción penal incoada contra los responsables de la Comisión Municipal de la Vivienda en la causa caratulada: "Comisión Municipal de la Vivienda s/ Infracción Ley N° 11.723";
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en los presentes actuados;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Ratifícase el Convenio de Actualización Informática suscripto por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la empresa Microsoft Corporation con fecha 19 de agosto de 2003.
Artículo 2° - La presente gestión cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario.
Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio Decreto N° 1.583/GCBA/2001, a las Subsecretarías de Gestión y Admnistración Financiera y de Gestión Operativa. IBARRA - Albamonte - Fernández

CONVENIO DE ACTUALIZACIÓN INFORMÁTICA

Buenos Aires, 19 de agosto de 2003.

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por la Lic. Marta Albamonte, en su carácter de Secretaria de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio legal en la calle Avda. de Mayo 525, 3° piso, oficina 300, de esta Ciudad, República Argentina, en adelante "EL GOBIERNO" y por la otra el Sr. Juan Pablo María Cardinal, en su carácter de apoderado, a mérito del testimonio original debidamente legalizado por el Consulado argentino de Washington, USA – mandato otorgado a su favor que en copia se agrega como parte integrante de este Convenio, el cual ha sido otorgado por Robert A. Eshelman, ante la Escribana Tamara E. Steinke del Estado de Washington, USA, con domicilio en One Microsoft Way, Redmond, Washington, USA, en representación de Microsoft Corporation, en adelante denominada "MICROSOFT", acuerdan en celebrar el presente Convenio:
1. Que "EL GOBIERNO", ha realizado un relevamiento de las instalaciones de software en sus dependencias y reparticiones, que reveló la necesidad de efectuar una actualización tecnológica de productos Microsoft para su utilización con la correspondiente licencia de uso.
2. Que las partes se encuentran en tratativas tendientes a la actualización del uso de los productos Microsoft en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El presente acuerdo resulta destinado a reglar el procedimiento por medio del cual se actualizará el uso de ciertos productos Microsoft, adquiriendo licencia actualizada que permita el uso y correcto licenciamiento de los mismos.
CLÁUSULA PRIMERA: PRODUCTOS INVOLUCRADOS
1.1. Forman parte de este acuerdo, los productos que a continuación se detallan. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adquiere por intermedio del presente la cantidad de licencias correspondientes a los siguientes productos:

Sku

Descripción

Cant.

021-04617

Office XP Win32 Spanish OLP C

3.955

E85-01321

Windows XP Professional Spanish OLP D LatAm ONLY

1.568

W06-00169

Core CAL Spanish Lic/SA Pack OLP C Device CAL

204

P73-00261

Windows Svr Std 2003 Spanish OLP C

60

228-01053

SQL Svr 2000 Standard Edtn Spanish OLP C 1 Processor License

5

P72-00470

Windows Svr Ent Spanish Lic/SA Pack OLP C

2

810-01553

SQL Svr Enterprise Edtn Spanish Lic/SA Pack OLP C 1 Processor License

2

CLÁUSULA SEGUNDA: RÉGIMEN ECONÓMICO
2.1. En la Cláusula Primera punto 1.1. se encuentran reflejados los precios acordados con "MICROSOFT" para cada uno de los productos identificados en el Punto 1.1., actualmente instalados en las reparticiones y demás dependencias de "EL GOBIERNO".
2.2. El precio de las licencias referidas en el punto 1.1. se conviene en la suma final de U$S 1.269.966,92 (dólares estadounidenses un millón doscientos sesenta y nueve mil novecientos sesenta y seis con 92 centavos).
Dicha suma se pagará en cuatro (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, siendo la primera efectivizada dentro de los quince (15) días de suscripto el presente mediante depósito a la orden de "MICROSOFT".
CLÁUSULA TERCERA: LICENCIAMIENTO DE PRODUCTOS
3.1. El uso de los productos Microsoft será regido únicamente por los términos de la licencia de productos Microsoft y los términos de uso que se apliquen a cada producto. Nada de lo aquí establecido modifica o altera ninguna de las disposiciones de la licencia y derechos de uso de los productos.
En caso de que "EL GOBIERNO" requiera actualización y mantenimiento mediante el régimen de "Software Assurance" de los mismos, podrá adherirse al mismo emitiendo la orden correspondiente.
CLÁUSULA CUARTA: RENUNCIAS DE ACCIONES Y DERECHOS
4.1. Condicionado al efectivo cumplimiento de todos y cada uno de los términos y convenciones del presente y en especial a la adquisición regular por "EL GOBIERNO" de licencias por los productos adquiridos en la presente y al compromiso de "EL GOBIERNO" de mantener actualizado su estado de software legal, conforme a las necesidades de uso que tenga cuando así lo decida, las partes nada tendrán que reclamarse por ningún concepto por los productos enumerados en la Cláusula Primera.
Las partes dejan expresamente aclarado que con la suscripción de este Convenio de Actualización Informática quedan resueltas todas las eventuales situaciones irregulares que por parte de "EL GOBIERNO" pudieran existir respecto de los derechos de propiedad intelectual. Por ello, "MICROSOFT" en el término de veinticuatro horas (24 hs.) computados desde la fecha de suscripción del presente, habrá de desistir expresamente de la acción penal incoada contra los responsables de la Comisión Municipal de la Vivienda por infracción a las disposiciones penales de la Ley N° 11.723 en la causa caratulada "Comisión Municipal de la Vivienda s/Infracción Ley N° 11.723", estableciendo que las costas serán soportadas por su orden.
4.2. Para el caso de no efectivizarse lo que resulta materia de este contrato, por cualquier causa, "MICROSOFT" tendrá plena libertad de iniciar cuantas acciones considere convenientes para la protección de sus derechos.
Queda establecido que las partes, ante cualquier duda interpretativa de las cláusulas convencionales comprometerán sus mejores esfuerzos para resolver de común acuerdo toda posible controversia en orden a la conservación del acuerdo suscripto en el marco de la legislación aplicable antes de acudir a cualquier reclamación en sede administrativa o judicial.
CLÁUSULA QUINTA: TITULARIDAD DE LICENCIAS
5.1. "EL GOBIERNO" se obliga por intermedio de la Dirección General de Sistemas de Información, las sectoriales informáticas, y/o los centros de operaciones, según corresponda de acuerdo a las reglamentaciones internas vigentes, a guardar toda la información referente a la titularidad o licencia de los productos que ejecute, quedando facultada Microsoft para verificar los títulos correspondientes a productos y versiones contemplados en el presente o posteriores.
CLÁUSULA SEXTA: DISPOSICIONES GENERALES
6.1. "EL GOBIERNO" declara y garantiza que se han cumplido la totalidad de las normas aplicables que le permiten, suscribir el presente, excepto lo estipulado en la cláusula 6.7.
6.2. Contrato Completo. El presente constituye un contrato completo, con respecto al asunto aquí tratado, y reemplazará a cualquier otra comunicación anterior y contemporánea. El presente contrato puede modificarse únicamente por medio de una enmienda suscripta por ambas partes.
6.3. Notificaciones. Sin perjuicio de las notificaciones, autorizaciones y solicitudes en relación con el presente contrato que podrán enviarse por correo, servicio expreso de mensajería (courier), facsímil, o por correo electrónico, en cada caso con la confirmación del envío, cualquier notificación entre las partes deberá efectuarse mediante carta documento o telegrama postal a las direcciones que a continuación se constituyen excepto, para el caso de notificaciones, intimaciones y emplazamientos que se efectuaren a "EL GOBIERNO", las que serán únicamente válidas si se practican en el domicilio de la calle Uruguay 440, 2° piso, oficina 27 (División Trámites y Carpetas) de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 294/GCABA/97, B.O. N° 168.
6.4. Para todas las cuestiones derivadas de la interpretación y/o aplicación del presente Convenio, "MICROSOFT" constituye domicilio en la Avda. Corrientes 311, piso 13, C.P. 1043; y "EL GOBIERNO", en la Avda. de Mayo 525, 3° piso, oficina 300, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el domicilio constituido por "MICROSOFT", se tendrán por válidas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que se hicieren, pudiendo ser sustituido por otro domicilio, dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa notificación fehaciente a "EL GOBIERNO".
A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
6.5. Cesión. El presente acuerdo así como los derechos u obligaciones nacidas al amparo no pueden ser cedidos o transferidos, sin el previo consentimiento escrito de ambas partes. Cualquier cesión prohibida es nula.
6.6. Confidencialidad. Los términos y condiciones del presente contrato son de carácter confidencial. Ninguna de las partes revelará dichos términos y condiciones, ni el contenido de ninguna de las conversaciones que conllevaron a ellos, a ningún tercero, salvo que tal revelación sea exigida por ley o por mandato judicial.
6.7. El presente acuerdo se celebra ad-referéndum de su ratificación por parte del Poder Ejecutivo.
En prueba de conformidad, se firman 6 (seis) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los diecinueve (19) días del mes de agosto de 2003. Albamonte (por G.C.A.B.A.) - Cardinal (por Microsoft Corporation)

DECRETO N° 1.845
CESA EL SR. ALEJANDRO ZUASQUITA EN EL CARGO DE DIRECTOR GENERAL DEL CGP N° 1. DESÍGNASE EN SU REEMPLAZO AL SR. SEBASTIÁN M. GRAMAJO

Oficio N° 852/03.

Buenos Aires, 10 de octubre de 2003.

Visto el Expediente N° 49.494/2003, y;
CONSIDERANDO:
Que el señor Alejandro Zuasquita, DNI 13.773.881, CUIL 20-13773881-4, Ficha N° 391.745, presentó la renuncia a partir del 11 de agosto de 2003, al cargo de Director General de la Dirección General Centro de Gestión y Participación N° 1, del Organismo Fuera de Nivel Descentralización y Participación Ciudadana, dependiente del Área Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en consecuencia dicho cargo se encuentra vacante;
Que por lo expuesto el precitado Organismo, solicita el cese por renuncia del nombrado, y la designación a partir de la misma fecha, del señor Sebastián Miguel Gramajo, DNI 24.405.713, CUIL 20-24405713-7, como Director General, de la repartición que nos ocupa;
Que a efectos de proceder a la cobertura del mencionado cargo, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Cese por renuncia a partir del 11 de agosto de 2003, el señor Alejandro Zuasquita, DNI 13.773.881, CUIL 20-13773881-4 Ficha N° 391.745, como Director General de la Dirección General Centro de Gestión y Participación N° 1, del Organismo Fuera de Nivel Descentralización y Participación Ciudadana, dependiente del Área Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deja partida 2019.0054.S.99 R.03.
Artículo 2° - Desígnase a partir del 11 de agosto de 2003, al señor Sebastián Miguel Gramajo, DNI 24.405.713, CUIL 20-24405713-7, como Director General, de la Dirección General Centro de Gestión y Participación N° 1 del Organismo Fuera de Nivel, Descentralización y Participación Ciudadana, dependiente del Área Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, partida 2019.0054.S.99 R.03.
Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. IBARRA - Albamonte - Fernández

DECRETOS SINTETIZADOS

n Decreto N° 1.816 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría de Salud. Centro de Salud Mental N° 3 "Arturo Ameghino". Reubícase a Herminia B. Díaz del Río (LC 1.592.632, CUIL 20-01592632-6, F.N° 152.436), como Jefa División Adultos y Gerontes, titular, con 30 hs. semanales, partida 4023.0000.B.01.011 (P.63), dejando el cargo de Jefa Sección Adultos y Gerontes, titular con 30 hs. semanales, partida 4023.0000.B.01.016 (P.65), y a Pola Szwarzbaum (LC 2.981.230, CUIL 20-02981230-1, F.N° 251.542), como Jefa División Infanto Juvenil, titular, con 30 hs. semanales, partida 4023.0000.B.02.011 (P.63), dejando el cargo de Jefa Sección Infanto Juvenil, titular, con 30 hs. semanales, partida 4023.0000.B.02.016 (P.65). Ratifícase la designación de Susana Abolsky (LC 5.266.727, CUIL 27-05266727-0, F.N° 249.229), como Jefa Sección Diagnóstico y Tratamiento, titular, con 30 hs. semanales, partida 4022.0000.B.01. 016 (P.65), la que fuera dispuesta por Resolución N° 235/SS-SHYF/93, del 22/9/1993 y de Juana T. Seri (LC 3.976.903, CUIL 23-03976903-4, F.N° 192.135), como Jefa Sección Técnica, titular, con 30 hs. semanales, partida 4023.0000.A.00.016 (P.65) la que fuera dispuesta por Decreto N° 188/91 del 21/1/1991, las reubicaciones y las ratificaciones se efectúan conforme la Carrera Municipal de Profesionales de Salud y el Si.Mu.P.A. IBARRA - Stern - Albamonte - Fernández

n Decreto N° 1.818 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría de Salud. Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano". Desígnase con carácter interino a María J. Jaroslavsky (DNI 16.974.559, CUIL 27-16974559-0, F.N° 351.080) como Médica de Planta "Anatomía Patológica", con 24 hs. semanales, partida 4022.0900.D.03.024, conforme la Carrera Municipal de Profesionales de Salud y el Si.Mu.P.A. IBARRA - Stern - Albamonte - Fernández

n Decreto N° 1.819 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría de Cultura. Teatro Colón. Reconócense los servicios prestados por José L. Martín Márquez (DNI 21.669.180) como Figurante en la Obra "El Holandés Errante", por el período comprendido entre el 18/6 y el 16/7/03. IBARRA -Telerman - Albamonte - Fernández

n Decreto N° 1.820 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría de Cultura. Teatro Colón. Reconócense los servicios prestados por Fernando J. Bitton (DNI 17.577.331) como Figurante en la Obra "El Holandés Errante", por el período comprendido entre el 18/6 y el 16/7/03. IBARRA -Telerman - Albamonte - Fernández

n Decreto N° 1.821 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría de Cultura. Teatro Colón. Reconócense los servicios prestados por Eva Schwarzhaupt (DNI 11.712.936) como Instructora Idiomática de Alemán en la Obra "El Holandés Errante", por el período comprendido entre el 20/5 y el 6/7/03. IBARRA - Telerman - Albamonte - Fernández

n Decreto N° 1.822 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría de Cultura. Teatro Colón. Reconócense los servicios prestados por María F. Blanco (DNI 18.093.435) como Figurante en la Obra "El Holandés Errante", por el período comprendido entre el 18/6 y el 16/7/03. IBARRA - Telerman - Albamonte - Fernández

n Decreto N° 1.823 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría de Cultura. Teatro Colón. Reconócense los servicios prestados por Martín M. Fava (DNI 24.188.754) como Ejecutante de Violín-Fila en un Concierto con la Orquesta Filarmónica de Buenos Aires, por el período comprendido entre el 20 y el 26/6/03. IBARRA - Telerman - Albamonte - Fernández

n Decreto N° 1.824 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría de Cultura. Teatro Colón. Reconócense los servicios prestados por Juan P. Caballero (DNI 29.501.834) como Bailarín en la Obra "Coppelia", por el período comprendido entre el 16/5 y el 10/8/03. IBARRA - Telerman - Albamonte - Fernández

n Decreto N° 1.827 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría de Salud. Hospital General de Agudos "Dr. Enrique Tornú". Modifícanse los términos del Decreto N° 1.921/97, dejándose establecido que la designación del Dr. Andrés J. Vanrell (DNI 16.982.571, CUIL 20-16982571-9, F.N° 318.468) lo es en carácter de reincorporación, como Médico de Planta (Radiodiagnóstico), titular, con 24 horas semanales, partida 4022.0300.D.03.024, conforme la Carrera Municipal de Profesionales de Salud y el Si.Mu.P.A. IBARRA - Stern - Albamonte - Fernández

n Decreto N° 1.828 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría de Cultura. Teatro Colón. Reconócense los servicios prestados por Moisés Wasbein (DNI 4.493.840) como Camarinero en la Obra "El Holandés Errante", por el período comprendido entre el 18/6 y el 16/7/03. IBARRA -Telerman - Albamonte - Fernández

n Decreto N° 1.829 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría de Cultura. Teatro Colón. Reconócense los servicios prestados por Francisco P. Masciandaro (DNI 10.650.036) como Ejecutante de Mandolina en la Obra "Bomarzo", por el período comprendido entre el 3 y el 25/6/03. IBARRA - Telerman - Albamonte - Fernández

n Decreto N° 1.830 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría de Cultura. Teatro Colón. Reconócense los servicios prestados por Daniel P. La Rocca (DNI 25.080.057) como Ejecutante de Fagot y Contrafagot - Solista, en Conciertos con la Orquesta Filarmónica de Buenos Aires, por el período comprendido entre el 5/6 y el 17/7/03. IBARRA - Telerman - Albamonte - Fernández

n Decreto N° 1.831 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría de Cultura. Teatro Colón. Reconócense los servicios prestados por Juan B. Parada (DNI 28.142.415) como Bailarín en la Obra "Bomarzo", por el período comprendido entre el 27/5 y el 25/6/03. IBARRA - Telerman - Albamonte - Fernández

n Decreto N° 1.833 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría de Salud. Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde". Amplíase el horario de 30 a 36 horas semanales de labor de la Dra. María Szefner (LC 5.898.131, CUIL 27-05898131-7, FN° 191.676) como Jefa Departamento Servicios Centrales Diagnóstico y Tratamiento, titular, partida 4021.0010.A.00.004 (P.62), conforme la Carrera Municipal de Profesionales de Salud y el Si.Mu.P.A. IBARRA - Stern - Albamonte - Fernández

n Decreto N° 1.834 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría de Desarrollo Económico. Reintégrese a favor de la Lic. Paulina E. Seivach (DNI 24.882.253) la suma de pesos mil quinientos ochenta y dos con dos centavos ($ 1.588,02) en concepto de pasajes y viáticos con motivo del viaje realizado a la ciudad de Asunción (Paraguay), entre los días 18 y 21/5/03, para participar en la "Unidad Temática de Turismo de Mercociudades". IBARRA - Hecker - Albamonte - Fernández

n Decreto N° 1.835 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Convalídase la participación del Subsecretario de Tránsito y Transporte, Ing. Horacio Blot (LE 4.566.056), y del Ing. Tancredi Cerenza (DNI 4.302.358) en el Comité Federal de Transporte, realizado el 30/5/03 en el Hotel de la Cañada, en la Ciudad de Córdoba. Reintégrese a favor de los funcionarios citados la suma de pesos seiscientos cinco con cincuenta y dos centavos ($ 605,52) en concepto de pasajes y viáticos. IBARRA - Fatala - Albamonte - Fernández

RESOLUCIONES

Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica

RESOLUCIÓN N° 157
DESÍGNASE AL ESCRIBANO EZEQUIEL FERRO ADSCRIPTO AL REGISTRO NOTARIAL N° 548

Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.

Visto la Ley Orgánica Notarial N° 404 (B.O.C.B.A. N° 990), los Decretos Nros. 1.624/GCBA/2000 (B.O.C.B.A. N° 1034) y 430/GCBA/2002 (B.O.C.B.A. N° 1441), el Expediente N° 53.402/2003, y;
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación citada en el Visto, el Escribano Daniel Augusto Ferro, titular del Registro Notarial N° 548, solicita se designe como Adscripto a dicho Registro al Escribano Ezequiel Ferro;
Que se encuentra acreditado que el Escribano titular tiene una antigüedad en tal carácter en esta Ciudad no inferior a cinco años contados desde la primera escritura protocolizada, y ha obtenido resultado favorable en la Inspección Extraordinaria de Protocolo comprensiva de todos los aspectos del ejercicio de su función notarial, conforme lo exige el artículo 46 incisos a) y b) de la Ley N° 404;
Que, el Escribano Ezequiel Ferro ha obtenido un puntaje de siete (7) puntos en la prueba escrita y cinco (5) puntos en la oral, del Concurso de Oposición y Antecedentes a que se refiere el artículo 34 de la Ley N° 404, cumpliendo, por ende, lo dispuesto en el artículo 46 inciso c) de la Ley citada;
Que, se encuentran glosados los informes y certificados de los que surge el cumplimiento de los restantes requisitos previstos en la Ley Orgánica Notarial;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha emitido dictamen considerando que puede dictarse el acto administrativo por el cual se haga lugar a la designación solicitada;
Que, la Dirección General Registros ha verificado el cumplimiento de los recaudos formales que ameritan el dictado de la presente Resolución;
Que, la Ley N° 404, en su artículo 31, dispone que compete al Poder Ejecutivo la creación o cancelación de los registros y la designación o remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y forma establecidos en dicha Ley;
Que, mediante el Decreto N° 430/GCBA/2002 se modificó la estructura organizativa de este Gobierno, habiéndose establecido dentro de las competencias de esta Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica la de "... Administrar el Registro de Escribanos (Ley N° 404) y suscribir todos los actos administrativos a dictarse para la creación y cancelación de los registros notariales...";
Que, atento las consideraciones expuestas y las competencias asignadas a esta Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica, corresponde el dictado de la pertinente Resolución, por la que se haga lugar a la propuesta del Escribano Daniel Augusto Ferro y se adscriba a su Registro Notarial N° 548 al Escribano Ezequiel Ferro;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 430/GCBA/2002;

LA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA Y LEGAL Y TÉCNICA
RESUELVE:

Artículo 1° - Desígnase al Escribano Ezequiel Ferro, DNI 23.781.597, Matrícula N° 4.797, como Adscripto al Registro Notarial N° 548.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Registros, la que deberá practicar notificación fehaciente a los interesados y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Tadei

Secretaría Jefe de Gabinete

RESOLUCIÓN N° 237
RECHÁZASE EL RECURSO DEL EX AGENTE MARCELO V. MILLIONE CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 919/SHYF/03

Buenos Aires, 8 de octubre de 2003.

Visto el Expediente N° 73.592/00, por el cual se instruyó el Sumario N° 621/00, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Expediente tramita la resolución del recurso jerárquico en subsidio interpuesto por el ex agente Marcelo Vicente Millione, contra la Resolución N° 919/SHYF/2003, por la cual se decretara su cesantía;
Que el recurrente intenta la revisión del acto administrativo citado mediante el escrito de fs. 251/254, que reune los requisitos formales para su análisis de conformidad con las prescripciones de la Ley de Procedimiento Administrativo;
Que el Sr. Secretario de Hacienda y Finanzas por Resolución N° 1.289/SHYF/2003 rechazó el recurso de reconsideración;
Que el recurso jerárquico ha sido articulado conjuntamente y en subsidio con el recurso de reconsideración, dentro del plazo establecido por el artículo 109 del citado cuerpo legal;
Que desde el punto de vista formal el recurso jeráquico impetrado en subsidio resulta procedente, habiendo transcurrido el plazo legalmente previsto sin que el recurrente ampliara los fundamentos de su pretensión;
Que el nombrado en su escrito recursivo efectúa una extensa consideración acerca de los hechos investigados y de las conclusiones a las que se arribara en oportunidad del dictado del acto impugnado, acerca de las cuales la Administración tuvo oportunidad de pronunciarse considerando que los hechos imputados han sido objeto de las probanzas obrantes en autos;
Que en cuanto a la alusión que realiza el mismo respecto de la causa penal incoada por los hechos investigados, corresponde señalar que la jurisprudencia es pacífica al destacar la independencia del Sumario Administrativo respecto de la causa penal que tramita simultáneamente;
Que al respecto la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, en fallo del 4/10/2001, ha sostenido que "...lo resuelto en sede penal no excluye el ejercicio por parte de la administración de las facultades administrativas por las infracciones en que puedan haber incurrido sus agentes, atendiendo a la diversa naturaleza, finalidad y esencia entre las sanciones disciplinarias y las penas." (supl. La Ley, Revista del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, N° 14, pág. 50);
Que asimismo, carece de relevancia el argumento vertido por el recurrente fundado en los informes relativos al concepto que ostenta (fs. 31) y a la carencia de antecedentes disciplinarios (fs. 57), debido a que por lo general se trata de elementos auxiliares a los fines de la graduación de la sanción a aplicarse, sin que pueda sostenerse que actúan como elementos susceptibles de eximir al sumariado de la aplicación de una sanción;
Que la gravedad de los hechos imputados y probados torna irrelevante dicho agravio;
Que la conducta del ex agente Millione, ha sido objeto de oportuna evaluación por la Dirección de Sumarios mediante el dictamen de fs. 230/235, en el que se expresan claramente los fundamentos jurídico-fácticos que sirvieron de fundamento al acto impugnado;
Que en síntesis, el recurrente no aporta argumentos valederos que enerven el criterio sustentado en oportunidad del dictado del acto administrativo impugnado;
Que cabe afirmar, que del análisis de lo actuado, puede concluirse que el recurrente tuvo oportunidad de ejercer en plenitud el derecho de defensa que consagra el ordenamiento jurídico vigente;
Que habiéndose expedido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, corresponde disponer el rechazo del recurso jerárquico interpuesto y confirmar en todos sus términos la medida recurrida;
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por el Decreto N° 1.607/01, y en virtud de lo establecido en el Art. 108 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

EL JEFE DE GABINETE
RESUELVE:

Artículo 1° - Rechácese el Recurso Jerárquico interpuesto por el ex agente Marcelo Vicente Millione, contra la Resolución N° 919/SHYF/2003, por la cual se decretara su cesantía.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de lo previsto en el Art. 11 del Decreto N° 698/96, modificado por el Decreto N° 1.583/2001, cumplido, notificase al interesado a través de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de la Secretaría Jefe de Gabinete, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General de Recursos Humanos. Fernández

RESOLUCIÓN N° 239
APRUÉBASE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS

Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.

Visto la necesidad de ajustar los créditos aprobados de las Unidades Ejecutoras Jefe de Gobierno y Jefe de Gabinete; y
CONSIDERANDO:
Que, las mencionadas Unidades de Organización requieren la modificación de las partidas de viáticos a los efectos de hacer frente a los gastos de su normal funcionamiento, mediante la utilización de saldos disponibles existentes en otras partidas presupuestarias de sus respectivos Servicios Públicos;
Que, en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en el artículo 5° del Capítulo Segundo del Anexo I de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto 2003, aprobadas mediante Decreto N° 79/GCBA/2003(B.O. N° 1619);
Por ello y en virtud de facultades que le son propias:

EL JEFE DE GABINETE
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo I, que no modifica metas físicas, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Archívese. Fernández

ANEXO I

Imagen 1 2

Secretaría de Educación

RESOLUCIÓN N° 270 - SSCRYAC
APRUÉBASE EL ADICIONAL DE OBRA, EN LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 16/02 PARA LA INSTALACIÓN DE GAS, ELECTRICIDAD Y CALEFACCIÓN EN LA ESCUELA TÉCNICA N° 23, D.E. 6

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2003.

Visto el Expediente N° 37.143/02, correspondiente a la Licitación Pública N° 16/02, relacionada con tareas de instalación de gas, electricidad y calefacción en la Escuela Técnica N° 23, D.E. 6, sita en la avenida Boedo 1935 de la que resultare adjudicataria la empresa Bonifacio S.A.;
Y CONSIDERANDO:
Que han dado su conformidad el Área Legal, el Departamento de Obras y la Dirección de Obras y mantenimiento, para la procedencia del trámite;
Que se encuentra agregada la planilla de análisis de precios y precios unitarios, que da cuenta de una Demasía por $ 6.028,60 (pesos seis mil veintiocho con 60/100);
Que el Departamento de Proyectos a través del Área de Cómputo y Presupuestos ha indicado que los precios de los materiales presupuestados, son los corrientes de plaza;
Que no obstante ello, el Área de Asesores ha objetado el tiempo cuantificado por la empresa para ejecutar los trabajos, reduciendo el mismo (y su correspondiente mano de obra) al 50% del mismo;
Que en consecuencia, el monto total de los trabajos adicionales asciende a $ 5.434,08 (pesos cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro con 08/100);
Que realizado el cálculo matemático, la aprobación de dichas tareas arroja un 3,2% adicional sobre el monto contratado;
Que analizada la situación fáctica acaecida en la obra se estima del caso proceder a su aprobación;
Que las modificaciones que aquí se tratan encuentran sustento jurídico en lo normado por la Ley N° 13.064 de Obra Pública;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN
DE RECURSOS Y ACCIÓN COMUNITARIA
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el adicional de obra, dentro del marco de la Licitación Pública N° 16/02, relacionada con tareas de instalación de gas, electricidad y calefacción en la Escuela Técnica N° 23, D.E. 6, sita en la Av. Boedo 1935 por el monto de $ 5.434,08 (pesos cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro con 08/100).
Artículo 2° - Impútese de la partida presupuestaria correspondiente la suma de $ 5.434,08 (pesos cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro con 08/100) que corresponde a las tareas adicionales referidas y aprobadas en el artículo precedente.
Artículo 3° - Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento para la continuidad del trámite. Notifíquese a la Empresa contratista. Pisera

RESOLUCIÓN N° 272 - SSCRYAC
AMPLÍASE EL PLAZO CONTRACTUAL Y APRUÉBASE EL BALANCE DE ECONOMÍAS Y DEMASÍAS, EN LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 18/03 PARA LA INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR PARA PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES EN LA ESCUELA N° 9 "CNEL. BERON DE ASTRADA", D.E. 2

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2003.

Visto el Expediente N° 67.721/02, correspondiente a la Licitación Pública N° 18/03, cuyo objeto es la instalación de un ascensor para discapacitados en la Escuela N° 9 "Cnel. G. Berón de Astrada" D.E. 2 sita en la calle El Salvador 4037, de la que resultare adjudicataria la empresa Maldatec S.A.;
Y CONSIDERANDO:
Que comenzada la ejecución de la obra, se constató la necesidad de efectuar una serie de trabajos adicionales no contemplados originalmente, y la supresión de otras tareas que devinieron abstractas, a fin de mejorar el objeto del contrato;
Que en tal sentido, se ha procedido a elaborar el presupuesto y análisis de precios correspondientes a las modificaciones de proyecto, solicitadas por la inspección de obra y los asesores de la DGIMYE;
Que el mismo da cuenta de Economías de los ítems Nros. 5, 6, 7.1, 8.2, 9.2, 9.3 y 9.5 del pliego licitatorio por la suma de $ 16.896,86 (pesos dieciséis mil ochocientos noventa y seis con 86/100) y Demasías por $ 5.185 (pesos cinco mil cinto ochenta y cinco) que arroja una diferencia de $ 11.711,86 (pesos once mil setecientos once con 86/100) a favor de la Administración;
Que ha intervenido el Departamento de Proyectos, a través del Área de Cómputo y Presupuesto, dependiente de la DGIMYE, entendiendo que los precios presupuestados se corresponden con los corrientes en plaza;
Que la diferencia resultante representa el -9,99% de la obra contratada;
Que la adjudicataria ha solicitado una ampliación de plazo contractual por 45 días debido a la ejecución de las tareas no contempladas originalmente, como asimismo las dificultades de ejecución presentadas, por encontrarse en funcionamiento el establecimiento escolar;
Que la mencionada obra tuvo previsto originalmente un plazo de 30 (treinta) días corridos;
Que el personal fiscalizador de la obra, informa que el pedido de la adjudicataria no presenta objeciones al efecto de su otorgamiento;
Que por tratarse de un asunto exclusivamente acaecido en la ejecución de la obra, los informes elevados por el personal fiscalizador, merecen plena fe por parte del Organismo al que representan;
Que las modificaciones que aquí se tratan, encuentran sustento jurídico en lo normado por la Ley N° 13.064 de Obra Pública;
Que la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento (DGIMyE) ha prestado conformidad a la aprobación pertinente;
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN
DE RECURSOS Y ACCIÓN COMUNITARIA
RESUELVE:

Artículo 1° - Amplíase el plazo en más 45 (cuarenta y cinco) días corridos dentro del marco de la Licitación Pública N° 18/03, cuyo objeto es la instalación de un ascensor para discapacitados en la Escuela N° 9 "Cnel. G. Berón de Astrada" D.E. 2 sita en la calle El Salvador 4037.
Artículo 2° - Aprobar el balance de economías y demasías cuyo saldo resultante arroja un monto de $ 11.711,86 (pesos once mil setecientos once con 86/100) a favor de la Administración dentro del mismo marco de contratación.
Artículo 3° - Desaféctese de la partida presupuestaria correspondiente, la suma de $ 11.711,86 (pesos once mil setecientos once con 86/100), resultante del balance entre las economías y demasías aprobadas precedentemente.
Artículo 4° - Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento para la continuidad del trámite. Notifíquese a la Empresa contratista. Pisera

Secretaría de Obras y Servicios Públicos

RESOLUCIÓN N° 303 - SSTYT
DERÓGASE LA RESOLUCIÓN N° 193/SSTYT/03, B.O. N° 1735. ADECÚASE EL RECORRIDO DE LA LÍNEA DE COLECTIVOS N° 2 Y TRASLÁDASE LA PARADA TERMINAL DE SU RAMAL "A"

Buenos Aires, 8 de octubre de 2003.

Visto los términos del Registro N° 3.558/DGTYT/2003, la Resolución N° 193/SSTYT/2003 (B.O.C.B.A. N° 1735), relacionada con la parada de finalización e inicio de recorrido de la línea 2, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa de Transportes 22 de Septiembre S.A.C., prestataria de los servicios de la línea 2, cuenta con autorización para la finalización de su recorrido "A", en la intersección de la Av. Belgrano y Azopardo;
Que por medio de la Resolución N° 193/SSTYT/2003 (B.O.C.B.A. N° 1735), se suprimió en el lugar la parada que se emplazaba sobre la margen izquierda de la Av. Belgrano, a fin de salvaguardar la integridad física de los pasajeros que efectuaban el ascenso y descenso de las unidades desde la calzada;
Que ubicándose así el nuevo lugar de parada en la calle Azopardo entre Venezuela y Av. Belgrano, se modificó consecuentemente el recorrido de la línea en cuestión, para acceder y regresar hacia y desde el mismo;
Que no obstante, la empresa prestataria de los servicios de la línea 2 requiere para brindar mayores condiciones de seguridad, mejor accesibilidad y protección a los pasajeros del sector, trasladar el lugar de parada para ascenso y descenso de pasajeros en la terminación de su recorrido "A", a la Av. Belgrano antes de su intersección con la calle Azopardo sobre margen derecha;
Que como consecuencia de ello, resulta necesario adecuar el pertinente recorrido de la línea para llegar al lugar indicado y partir desde el mismo;
Que la Ley N° 441 (B.O.C.B.A. N° 1041) prohíbe el estacionamiento simultáneo de más de tres (3) unidades por cada línea y faculta al Poder Ejecutivo, a reducir o ampliar el tope fijado por dicha norma en cabeceras y/o puntos terminales de recorrido;
Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
RESUELVE:

Artículo 1° - Derógase la Resolución N° 193/SSTYT/2003 (B.O.C.B.A. N° 1735).
Artículo 2° - Autorízase a la Empresa 22 de Septiembre S.A.C., prestataria de los servicios de la línea 2, a operar en ascenso y descenso de pasajeros en la terminación de su recorrido, en la parada ubicada en la avenida Belgrano antes de la calle Azopardo sobre la margen derecha según sentido circulatorio, parada existente que es utilizada por el ramal de la misma línea que continúa hacia Costanera Sur.
Artículo 3° - Adecúase el recorrido de la Empresa 22 de Septiembre S.A.C., prestataria de los servicios de la línea 2, para poder operar en el sector de parada indicado en el artículo 1° de la presente, según el siguiente detalle:
Recorrido "A", Ida a Aduana: por su ruta, Av. Belgrano, hasta Av. Belgrano antes de la calle Azopardo sobre la margen derecha según sentido circulatorio, donde finaliza su recorrido.
Regreso a la Provincia de Buenos Aires, desde Av. Belgrano y Azopardo, por Av. Belgrano, Av. Eduardo Madero, Venezuela, su ruta.
Artículo 4° - Autorízase en forma precaria, provisoria y revocable por el término de un (1) año a la Empresa 22 de Septiembre S.A.C., prestataria de los servicios de la línea 2, a la detención en forma simultánea de un máximo de hasta dos unidades, incluida la que va a iniciar el viaje, en el sector de parada indicado en el artículo 1° de la presente.
Artículo 5° - Prohíbese el ascenso y/o descenso de pasajeros, para las líneas de autotransporte público de pasajeros, sobre la margen izquierda de la Av. Belgrano entre Av. Paseo Colón y Azopardo.
Artículo 6° - La presente medida entrará en vigencia efectiva, una vez notificada la Empresa involucrada.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte la que comunicará a la Policía Federal Argentina, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, al Centro de Gestión y Participación N° 1, a la Empresa 22 de Septiembre S.A.C., a las Cámaras Empresarias que nuclean al sector y a la Dirección General de Seguridad Vial. Cumplido, archívese. Blot

Subsecretaría de Logística y Emergencias

RESOLUCIÓN N° 347
ADQUISICIÓN DE CÁMARAS NEUMÁTICAS PARA LA D.G. DE MATERIAL RODANTE Y TALLERES. APRUÉBANSE LOS PLIEGOS, LLÁMASE A LICITACIÓN PÚBLICA N° 10/SSLYE/03

Buenos Aires, 3 de octubre de 2003.

Visto el Expediente N° 55.583/2003; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente de referencia tramita la adquisición de Cámaras Neumáticas para uso de los vehículos de la flota automotor, con destino a la Dirección General de Material Rodante y Talleres;
Que por Nota N° 931/DGMRYT/2003 el Director General de Material Rodante y Talleres solicita se inicie el presente trámite, debido a la imperiosa necesidad de contar con la flota automotor en perfecto estado, en resguardo y seguridad del patrimonio del Gobierno de la Ciudad;
Que resulta procedente adoptar el mecanismo de Licitación Pública para la adquisición de los mismos, en los términos del artículo 55 del Decreto-Ley N° 23.354/56, y aprobar el Pliego de Bases y Condiciones correspondiente;
Que debe establecerse fecha y lugar de apertura de las ofertas, resultando conveniente a ese efecto el día 28 de octubre de 2003 a las 15 horas en la sede de la Dirección General Técnica Administrativa de Logística y Emergencias, sita en Avda. de Mayo 525, piso 1°, oficina 137, de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el presupuesto estimado para la presente contratación asciende a la suma de pesos cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos cincuenta ($ 488.550);
Que se ha realizado la afectación presupuestaria correspondiente;
Que resulta necesario fijar el valor del Pliego de Bases y Condiciones;
Que se remitirán las invitaciones de rigor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 del Decreto Ley N° 23.354/PEN/56 y a la Resolución N° 1.672/SHYF/98 (B.O.C.B.A. N° 394) y su modificatoria Resolución N° 2.453/SHYF/98 (B.O.C.B.A. N° 424), autorizando a ese fin a la Dirección General Técnica Administrativa de Logística y Emergencias;
Que corresponde ordenar la publicación de la presente en la cartelera de la Dirección General Técnica Administrativa de Logística y Emergencias, en el Boletín Oficial y en el diario Clarín;
Por ello y en uso de sus facultades conferidas por el artículo 55 del Decreto Ley N° 23.354/56 y por Decreto N° 791/GCBA/03,

LA SUBSECRETARIA DE LOGÍSTICA Y EMERGENCIAS
RESUELVE:

Artículo 1°- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirá la adquisición de cámaras neumáticas, con destino a la Dirección General de Material Rodante y Talleres, obrantes como Anexo y que a todos los efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°- Llámase a Licitación Pública N° 10/SSLYE/2003, para la adquisición de Cámaras Neumáticas, con destino a la Dirección General de Material Rodante y Talleres, al amparo de lo establecido en el Art. 55 del Decreto-Ley N° 23.354/56, cuyo presupuesto se estimó en la suma de pesos cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos cincuenta ($ 488.550).
Artículo 3°- La apertura de ofertas de la presente contratación se efectuará el día 28 de octubre de 2003, a las 15 horas en la Dirección General Técnica Administrativa de Logística y Emergencias, sita en la Avenida de Mayo 525, piso 1°, oficina 137, de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4°- Fíjase el valor del Pliego respectivo en la suma de pesos doscientos cuarenta y cinco ($ 245).
Artículo 5°- Autorízase a la Dirección General Técnica Administrativa de Logística y Emergencias a remitir las invitaciones de rigor, de acuerdo a lo establecido en el Art. 62 del Decreto Ley N° 23.354/56 y a la Resolución N° 1.672/SHYF/98 (B.O.C.B.A. N° 394) y su modificatoria Resolución N° 2.453/SHYF/98 (B.O.C.B.A. N° 424).
Artículo 6°- Dése registro. Publíquese el presente llamado a Licitación Pública en la cartelera de la Dirección General Técnica Administrativa de Logística y Emergencias, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de dos (2) días, y en el diario Clarín durante 1 (un) día. María

Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano

RESOLUCIÓN N° 862
ENCOMIÉNDASE LA REALIZACIÓN DE TAREAS DE HIGIENE Y SANEAMIENTO EN EL INMUEBLE SITO EN GABRIELA MISTRAL 2693/99

Buenos Aires, 3 de octubre de 2003.

Visto el Expediente N° 54.675/2002, relacionado con la higienización, el saneamiento, la desratización y construcción de acera y cerca reglamentarias del inmueble sito en la calle Gabriela Mistral 2693/99, y;
CONSIDERANDO:
Que de los informes, denuncias e inspecciones practicadas en la finca de que se trata y obrantes en las referidas actuaciones, surge que en el presente caso se encuentran afectadas las condiciones de higiene y sanidad pública;
Que identificado el titular de la finca, se procedió a cursar cédula de intimación a fin que se proceda a regularizar la situación planteada;
Que transcurrido el plazo otorgado para el cumplimiento de lo intimado se comprobó que las tareas no fueron realizadas, permaneciendo las deficiencias que dieron origen al procedimiento ya mencionado;
Que es un deber imperativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aplicar las disposiciones a las cuales debe ajustarse la población para el cuidado, el aseo y la limpieza de la Ciudad, determinadas por medio de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2 y su modificatoria Ordenanza N° 33.681 (B.M. N° 15.575);
Que, en consecuencia, resulta inexcusable el ejercicio del Poder de Policía por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, velando por los intereses de la comunidad;
Que habiendo efectuado consulta a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, sobre el temperamento a seguir respecto de la situación planteada, dicha asesoría legal emitió dictamen (fs. 34/35/36) considerando que corresponde dictar el acto administrativo pertinente, a fin de disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y orden público;
Que para el supuesto que no se permitiera el acceso del personal del Gobierno de la Ciudad al inmueble precedentemente citado, a fin de realizar los trabajos pertinentes, corresponderá dar intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, para gestionar se disponga en sede judicial el allanamiento del mismo, a efectos de llevar a cabo los trabajos que por la presente Resolución se ordenan;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2.050/GCABA/2001 (B.O.C.B.A. N° 1338),

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y
PLANEAMIENTO URBANO
RESUELVE:

Artículo 1° - Encomiéndase al Ente de Higiene Urbana para que junto con la Dirección General Control de la Calidad Ambiental y su similar de Obras Públicas, y el auxilio de la fuerza pública, procedan de inmediato a realizar en el inmueble sito en la calle Gabriela Mistral N° 2693/99, por administración y a costa de quien resulte ser propietario del mismo, las siguientes tareas: "higienización, saneamiento y construcción de acera y cerca reglamentarias del lugar".
Artículo 2° - Los gastos que demanden los trabajos dispuestos en el Art. 1° deberán ser abonados por el propietario del inmueble en la Dirección General de Rentas, dentro de los treinta (30) días de la fecha de formulación del cargo que efectuará la Dirección General de Contaduría, bajo apercibimiento de iniciar las acciones pertinentes para su cobro por vía judicial.
Artículo 3° - Encomiéndase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de resultar ello necesario, que recurra por ante los tribunales competentes, a fin de gestionar la orden de allanamiento del inmueble mencionado en el Art. 1°, para llevar a cabo las tareas dispuestas en la presente.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y a los fines dispuestos en la presente, hágase saber a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires conforme el artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio Decreto N° 1.583/GCABA/2001, y para todos sus efectos pase a las Direcciones Generales Control de la Calidad Ambiental, de Obras Públicas, de Contaduría y de Rentas, y al Ente de Higiene Urbana. Epszteyn

RESOLUCIÓN N° 863
ENCOMIÉNDASE LA REALIZACIÓN DE TAREAS DE HIGIENE Y SANEAMIENTO EN EL INMUEBLE SITO EN PAREJA 3981

Buenos Aires, 3 de octubre de 2003.

Visto el Expediente N° 53.161/2003, relacionado con el saneamiento, la higienización y la desratización del inmueble sito en la calle Pareja 3981, y
CONSIDERANDO:
Que de los informes, denuncias e inspecciones practicadas en la finca de que se trata y obrantes en las referidas actuaciones, surge que en el presente caso se encuentran afectadas las condiciones de higiene y sanidad pública;
Que identificado el titular de la finca, se procedió a cursar cédula de intimación a fin que se proceda a regularizar la situación planteada;
Que transcurrido el plazo otorgado para el cumplimiento de lo intimado se comprobó que las tareas no fueron realizadas, permaneciendo las deficiencias que dieron origen al procedimiento ya mencionado;
Que es un deber imperativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aplicar las disposiciones a las cuales debe ajustarse la población para el cuidado, el aseo y la limpieza de la Ciudad, determinadas por medio de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2 y su modificatoria Ordenanza N° 33.681 (B.M. N° 15.575);
Que, en consecuencia, resulta inexcusable el ejercicio del Poder de Policía por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, velando por los intereses de la comunidad;
Que habiendo efectuado consulta a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, sobre el temperamento a seguir respecto de la situación planteada, dicha asesoría legal emitió dictamen (fs. 21/22) considerando que corresponde dictar el acto administrativo pertinente, a fin de disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y orden público;
Que para el supuesto que no se permitiera el acceso del personal del Gobierno de la Ciudad al inmueble precedentemente citado, a fin de realizar los trabajos pertinentes, corresponderá dar intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, para gestionar se disponga en sede judicial el allanamiento del mismo, a efectos de llevar a cabo los trabajos que por la presente Resolución se ordenan;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2.050/GCABA/2001 (B.O.C.B.A. N° 1338),

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y
PLANEAMIENTO URBANO
RESUELVE:

Artículo 1° - Encomiéndase al Ente de Higiene Urbana para que junto con la Dirección General Control de la Calidad Ambiental y el auxilio de la fuerza pública, procedan de inmediato a realizar en el inmueble sito en la calle Pareja 3981, por administración y a costa de quien resulte ser propietario del mismo, las siguientes tareas: "Saneamiento, higienización y desratización del lugar".
Artículo 2° - Los gastos que demanden los trabajos dispuestos en el Art. 1° deberán ser abonados por el propietario del inmueble en la Dirección General de Rentas, dentro de los treinta (30) días de la fecha de formulación del cargo que efectuará la Dirección General de Contaduría, bajo apercibimiento de iniciar las acciones pertinentes para su cobro por vía judicial.
Artículo 3° - Encomiéndase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de resultar ello necesario, que recurra por ante los tribunales competentes, a fin de gestionar la orden de allanamiento del inmueble mencionado en el Art. 1°, para llevar a cabo las tareas dispuestas en la presente.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y a los fines dispuestos en la presente, hágase saber a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires conforme el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio Decreto N° 1.583/GCABA/2001, y para todos sus efectos pase a las Direcciones Generales Control de la Calidad Ambiental, de Contaduría y de Rentas, y al Ente de Higiene Urbana. Epszteyn

RESOLUCIÓN N° 864
ENCOMIÉNDASE LA REALIZACIÓN DE TAREAS DE HIGIENE Y SANEAMIENTO EN EL INMUEBLE SITO EN ALLENDE 4012

Buenos Aires, 3 de octubre de 2003.

Visto el Expediente N° 50.944/2003, relacionado con la higienización, el saneamiento, la desratización y la reparación de acera reglamentaria del inmueble sito en la calle Allende 4012, y;
CONSIDERANDO:
Que de los informes, denuncias e inspecciones practicadas en la finca de que se trata y obrantes en las referidas actuaciones, surge que en el presente caso se encuentran afectadas las condiciones de higiene y sanidad pública;
Que identificado el titular de la finca, se procedió a cursar cédula de intimación a fin que se proceda a regularizar la situación planteada;
Que transcurrido el plazo otorgado para el cumplimiento de lo intimado se comprobó que las tareas no fueron realizadas, permaneciendo las deficiencias que dieron origen al procedimiento ya mencionado;
Que es un deber imperativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aplicar las disposiciones a las cuales debe ajustarse la población para el cuidado, el aseo y la limpieza de la Ciudad, determinadas por medio de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2 y su modificatoria Ordenanza N° 33.681 (B.M. N° 15.575);
Que, en consecuencia, resulta inexcusable el ejercicio del Poder de Policía por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, velando por los intereses de la comunidad;
Que habiendo efectuado consulta a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, sobre el temperamento a seguir respecto de la situación planteada, dicha asesoría legal emitió dictamen (fs. 29/30) considerando que corresponde dictar el acto administrativo pertinente, a fin de disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y orden público;
Que para el supuesto que no se permitiera el acceso del personal del Gobierno de la Ciudad al inmueble precedentemente citado, a fin de realizar los trabajos pertinentes, corresponderá dar intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, para gestionar se disponga en sede judicial el allanamiento del mismo, a efectos de llevar a cabo los trabajos que por la presente Resolución se ordenan;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2.050/GCABA/2001 (B.O.C.B.A. N° 1338),

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y
PLANEAMIENTO URBANO
RESUELVE:

Artículo 1° - Encomiéndase al Ente de Higiene Urbana para que junto con la Dirección General Control de la Calidad Ambiental y el auxilio de la fuerza pública, procedan de inmediato a realizar en el inmueble sito en la calle Allende 4012, por administración y a costa de quien resulte ser propietario del mismo, las siguientes tareas: "higienización, saneamiento y reparación de acera reglamentaria del lugar".
Artículo 2° - Los gastos que demanden los trabajos dispuestos en el Art. 1° deberán ser abonados por el propietario del inmueble en la Dirección General de Rentas, dentro de los treinta (30) días de la fecha de formulación del cargo que efectuará la Dirección General de Contaduría, bajo apercibimiento de iniciar las acciones pertinentes para su cobro por vía judicial.
Artículo 3° - Encomiéndase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de resultar ello necesario, que recurra por ante los tribunales competentes, a fin de gestionar la orden de allanamiento del inmueble mencionado en el Art. 1°, para llevar a cabo las tareas dispuestas en la presente.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y a los fines dispuestos en la presente, hágase saber a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires conforme el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio Decreto N° 1.583/GCABA/2001, y para todos sus efectos pase a las Direcciones Generales Control de la Calidad Ambiental, de Contaduría y de Rentas, y al Ente de Higiene Urbana. Epszteyn

RESOLUCIÓN N° 865
ENCOMIÉNDASE LA REALIZACIÓN DE TAREAS DE HIGIENE Y SANEAMIENTO EN EL INMUEBLE SITO EN JUJUY 1892

Buenos Aires, 3 de octubre de 2003.

Visto el Expediente N° 50.796/2003, relacionado con la higienización, el saneamiento y la desratización del inmueble sito en la calle Jujuy 1892, y;
CONSIDERANDO:
Que de los informes, denuncias e inspecciones practicadas en la finca de que se trata y obrantes en las referidas actuaciones, surge que en el presente caso se encuentran afectadas las condiciones de higiene y sanidad pública;
Que identificado el titular de la finca, se procedió a cursar cédula de intimación a fin que se proceda a regularizar la situación planteada;
Que transcurrido el plazo otorgado para el cumplimiento de lo intimado se comprobó que las tareas no fueron realizadas, permaneciendo las deficiencias que dieron origen al procedimiento ya mencionado;
Que es un deber imperativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aplicar las disposiciones a las cuales debe ajustarse la población para el cuidado, el aseo y la limpieza de la Ciudad, determinadas por medio de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2 y su modificatoria Ordenanza N° 33.681 (B.M. N° 15.575);
Que, en consecuencia, resulta inexcusable el ejercicio del Poder de Policía por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, velando por los intereses de la comunidad;
Que habiendo efectuado consulta a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, sobre el temperamento a seguir respecto de la situación planteada, dicha asesoría legal emitió dictamen (fs. 23/24) considerando que corresponde dictar el acto administrativo pertinente, a fin de disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y orden público;
Que para el supuesto que no se permitiera el acceso del personal del Gobierno de la Ciudad al inmueble precedentemente citado, a fin de realizar los trabajos pertinentes, corresponderá dar intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, para gestionar se disponga en sede judicial el allanamiento del mismo, a efectos de llevar a cabo los trabajos que por la presente Resolución se ordenan;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2.050/GCABA/2001 (B.O.C.B.A. N° 1338),

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y
PLANEAMIENTO URBANO
RESUELVE:

Artículo 1°.-Encomiéndase al Ente de Higiene Urbana para que junto con la Dirección General Control de la Calidad Ambiental y el auxilio de la fuerza pública, procedan de inmediato a realizar en el inmueble sito en la calle Jujuy 1892, por administración y a costa de quien resulte ser propietario del mismo, las siguientes tareas: "higienización y saneamiento del lugar".
Artículo 2°.-Los gastos que demanden los trabajos dispuestos en el Art. 1° deberán ser abonados por el propietario del inmueble en la Dirección General de Rentas, dentro de los treinta (30) días de la fecha de formulación del cargo que efectuará la Dirección General de Contaduría, bajo apercibimiento de iniciar las acciones pertinentes para su cobro por vía judicial.
Artículo 3°.- Encomiéndase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de resultar ello necesario, que recurra por ante los tribunales competentes, a fin de gestionar la orden de allanamiento del inmueble mencionado en el Art. 1°, para llevar a cabo las tareas dispuestas en la presente.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y a los fines dispuestos en la presente, hágase saber a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires conforme el artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y su Decreto N° 1.583/GCABA/2001, y para todos sus efectos pase a las Direcciones Generales Control de la Calidad Ambiental, de Contaduría y de Rentas, y al Ente de Higiene Urbana. Epszteyn

RESOLUCIÓN N° 866
DÉJASE SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 387/SMAYPU/03, B.O. N° 1703

Buenos Aires, 3 de octubre de 2003.

Visto el Expediente N° 12.123/2003, relacionado con la higienización, el desmalezamiento y la desratización del inmueble sito en la calle Juramento 1082 y;
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación se sigue procedimiento para regularizar la situación existente en el inmueble mencionado en el Visto, habida cuenta de las denuncias presentadas por el estado de higiene y conservación del mismo;
Que en tal sentido, de acuerdo con lo aconsejado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, se dictó la Resolución N° 387/SMAYPU/2003 disponiendo que las dependencias técnicas de esta Secretaría con competencia en la materia, realizaran las acciones necesarias para proceder a la intervención administrativa del caso con el objeto de ejecutar la higienización y saneamiento del lugar, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes y la delegación de facultades conferidas mediante el Decreto N° 2.050/GCABA/2001;
Que al momento de llevarse a cabo las tareas ordenadas en el acto administrativo mencionado en el considerando anterior, se comprobó que en el inmueble que nos ocupa no existen olores, residuos ni roedores;
Que por tal motivo, y por haber desaparecido las causas que impulsaran su dictado, corresponde dejar sin efecto la Resolución N° 387/SMAYPU/2003;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 430/GCABA/2002,

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y
PLANEAMIENTO URBANO
RESUELVE:

Artículo 1° - Déjase sin efecto la Resolución N° 387/SMAYPU/2003, toda vez que han desaparecido los motivos que impulsaran su dictado.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y a los fines dispuestos en la presente, hágase saber a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires conforme el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio Decreto N° 1.583/GCABA/2001, cumplido, pase a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo para su archivo en esa dependencia por el término de un (1) año. Epszteyn

RESOLUCIÓN N° 867
DÉJASE SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 189/SMAYEP/02, B.O. N° 1422

Buenos Aires, 3 de octubre de 2003.

Visto el Expediente N° 12.017/97, relacionado con la higienización, el saneamiento y la desratización del inmueble sito en la avenida Álvarez Jonte 3867, y;
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación se sigue procedimiento para regularizar la situación existente en el inmueble mencionado en el Visto, habida cuenta de las denuncias presentadas por el estado de higiene y conservación del mismo;
Que en tal sentido, de acuerdo con lo aconsejado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, se dictó la Resolución N° 189/SMAYEP/2002 disponiendo que las dependencias técnicas de esta Secretaría con competencia en la materia, realizaran las acciones necesarias para proceder a la intervención administrativa del caso con el objeto de ejecutar la higienización, el saneamiento y la desratización del lugar, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes y la delegación de facultades conferidas mediante el Decreto N° 2.050/GCABA/2001;
Que al momento de llevarse a cabo las tareas ordenadas en el acto administrativo mencionado en el considerando anterior, se comprobó que el inmueble que nos ocupa había sido higienizado en su totalidad reuniendo buenas condiciones de mantenimiento;
Que por tal motivo, y por haber desaparecido las causas que impulsaran su dictado, corresponde dejar sin efecto la Resolución N° 189/SMAYEP/2002;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 430/GCABA/2002,

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y
PLANEAMIENTO URBANO
RESUELVE:

Artículo 1° -Déjase sin efecto la Resolución N° 189/SMAYEP/2002, toda vez que han desaparecido los motivos que impulsaran su dictado.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y a los fines dispuestos en la presente, hágase saber a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires conforme el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio Decreto N° 1.583/GCABA/2001, cumplido, pase a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo para su archivo en esa dependencia por el término de un (1) año. Epszteyn

RESOLUCIÓN N° 868
ENCOMIÉNDASE LA REALIZACIÓN DE TAREAS DE HIGIENE Y SANEAMIENTO EN EL INMUEBLE SITO EN GASCÓN 1669

Buenos Aires, 3 de octubre de 2003.

Visto el Expediente N° 49.943/2003, relacionado con la higienización y el saneamiento del inmueble sito en la calle Gascón 1669, y;
CONSIDERANDO:
Que de los informes, denuncias e inspecciones practicadas en la finca de que se trata y obrantes en las referidas actuaciones, surge que en el presente caso se encuentran afectadas las condiciones de higiene y sanidad pública;
Que identificado el titular de la finca, se procedió a cursar cédula de intimación a fin que se proceda a regularizar la situación planteada;
Que transcurrido el plazo otorgado para el cumplimiento de lo intimado se comprobó que las tareas no fueron realizadas, permaneciendo las deficiencias que dieron origen al procedimiento ya mencionado;
Que es un deber imperativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aplicar las disposiciones a las cuales debe ajustarse la población para el cuidado, el aseo y la limpieza de la Ciudad, determinadas por medio de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2 y su modificatoria Ordenanza N° 33.681 (B.M. N° 15.575);
Que, en consecuencia, resulta inexcusable el ejercicio del Poder de Policía por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, velando por los intereses de la comunidad;
Que habiendo efectuado consulta a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, sobre el temperamento a seguir respecto de la situación planteada, dicha asesoría legal emitió dictamen (fs. 43/44) considerando que corresponde dictar el acto administrativo pertinente, a fin de disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y orden público;
Que para el supuesto que no se permitiera el acceso del personal del Gobierno de la Ciudad al inmueble precedentemente citado, a fin de realizar los trabajos pertinentes, corresponderá dar intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, para gestionar se disponga en sede judicial el allanamiento del mismo, a efectos de llevar a cabo los trabajos que por la presente Resolución se ordenan;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2.050/GCABA/2001 (B.O.C.B.A. N° 1338),

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y
PLANEAMIENTO URBANO
RESUELVE:

Artículo 1° - Encomiéndase al Ente de Higiene Urbana para que junto con la Dirección General Control de la Calidad Ambiental y el auxilio de la fuerza pública, procedan de inmediato a realizar en el inmueble sito en la calle Gascón 1669, identificado en el plano adjunto que como Anexo I forma parte de la presente Resolución, por administración y a costa de quien resulte ser propietario del mismo, las siguientes tareas: "higienización y saneamiento del lugar".
Artículo 2° - Los gastos que demanden los trabajos dispuestos en el Art. 1° deberán ser abonados por el propietario del inmueble en la Dirección General de Rentas, dentro de los treinta (30) días de la fecha de formulación del cargo que efectuará la Dirección General de Contaduría, bajo apercibimiento de iniciar las acciones pertinentes para su cobro por vía judicial.
Artículo 3° - Encomiéndase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de resultar ello necesario, que recurra por ante los tribunales competentes, a fin de gestionar la orden de allanamiento del inmueble mencionado en el Art. 1°, para llevar a cabo las tareas dispuestas en la presente.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y a los fines dispuestos en la presente, hágase saber a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires conforme el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio Decreto N° 1.583/GCABA/2001, y para todos sus efectos pase a las Direcciones Generales Control de la Calidad Ambiental, de Contaduría y de Rentas, y al Ente de Higiene Urbana. Epszteyn

NOTA: El Anexo I correspondiente a la presente Resolución no se publica. El mismo se puede consultar en el Ente de Higiene Urbana, sito en Varela 555.

RESOLUCIÓN N° 872
ENCOMIÉNDASE LA REALIZACIÓN DE TAREAS DE HIGIENE Y SANEAMIENTO EN EL INMUEBLE SITO EN EL PASAJE FLORESTA 458

Buenos Aires, 3 de octubre de 2003.

Visto el Expediente N° 24.394/95, relacionado con el saneamiento, la higienización y la desratización a realizar en el inmueble sito en el Pasaje Floresta 458, y;
CONSIDERANDO:
Que de los informes, denuncias e inspecciones practicadas en la finca de que se trata y obrantes en las referidas actuaciones, la que se encuentra habitada, surge que en el presente caso se encuentran afectadas las condiciones de higiene y sanidad pública;
Que identificado el titular de la finca, se procedió a cursar cédula de intimación a fin que se proceda a regularizar la situación planteada;
Que transcurrido el plazo otorgado para el cumplimiento de lo intimado se comprobó que las tareas no fueron realizadas, permaneciendo las deficiencias que dieron origen al procedimiento ya mencionado;
Que es un deber imperativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aplicar las disposiciones a las cuales debe ajustarse la población para el cuidado, el aseo y la limpieza de la Ciudad, determinadas por medio de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2 y su modificatoria Ordenanza N° 33.681 (B.M. N° 15.575);
Que, en consecuencia, resulta inexcusable el ejercicio del Poder de Policía por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, velando por los intereses de la comunidad;
Que habiendo efectuado consulta a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, sobre el temperamento a seguir respecto de la situación planteada, dicha asesoría legal emitió dictamen (fs.62/63 vta.) considerando que corresponde dictar el acto administrativo pertinente, a fin de disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y orden público;
Que para el supuesto que no se permitiera el acceso del personal del Gobierno de la Ciudad al inmueble precedentemente citado, a fin de realizar los trabajos pertinentes, corresponderá dar intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, para gestionar se disponga en sede judicial el allanamiento del mismo, a efectos de llevar a cabo los trabajos que por la presente Resolución se ordenan;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2.050/GCABA/2001 (B.O.C.B.A. N° 1338),

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y
PLANEAMIENTO URBANO
RESUELVE:

Artículo 1° - Encomiéndase al Ente de Higiene Urbana para que junto con la Dirección General Control de la Calidad Ambiental, y el auxilio de la fuerza pública, procedan de inmediato a realizar en el inmueble sito en el Pasaje Floresta 458, identificado en el plano adjunto que como Anexo I forma parte de la presente Resolución, por administración y a costa de quien resulte ser propietario del mismo, las siguientes tareas: "Saneamiento, higienización y desratización del lugar".
Artículo 2° - Los gastos que demanden los trabajos dispuestos en el Art. 1° deberán ser abonados por el propietario del inmueble en la Dirección General de Rentas, dentro de los treinta (30) días de la fecha de formulación del cargo que efectuará la Dirección General de Contaduría, bajo apercibimiento de iniciar las acciones pertinentes para su cobro por vía judicial.
Artículo 3° - Con carácter previo a la realización de las tareas que se ordenan por la presente, deberá darse intervención a la Secretaría de Desarrollo Social a efectos de tomar los recaudos que resulten de su competencia en relación a la situación de los habitantes que a título precario estuvieren ocupando el inmueble.
Artículo 4° - Encomiéndase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de resultar ello necesario, que recurra por ante los tribunales competentes, a fin de gestionar la orden de allanamiento del inmueble mencionado en el Art. 1°, para llevar a cabo las tareas dispuestas en la presente.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y a los fines dispuestos en la presente, hágase saber a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires conforme el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio Decreto N° 1.583/GCABA/2001, y para todos sus efectos pase a las Direcciones Generales Control de la Calidad Ambiental, de Contaduría y de Rentas, y al Ente de Higiene Urbana. Epszteyn

NOTA: El Anexo I correspondiente a la presente Resolución no se publica. El mismo se puede consultar en el Ente de Higiene Urbana, sito en Varela 555.

DISPOSICIONES

Secretaría de Educación

DISPOSICIÓN N° 391 – DGIMYE
TRABAJOS DE REACONDICIONAMIENTO DE PLANTA BAJA EN EL JARDÍN MATERNAL N° 6, D.E. 4. APRUÉBANSE LOS PLIEGOS, LLÁMASE A LICITACIÓN PÚBLICA N° 38/03

Buenos Aires , 9 de octubre de 2003.

Visto el Expediente N° 50.266/03 la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064, y
CONSIDERANDO:
Que, esta Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, en el ámbito de su competencia, ha elaborado un informe técnico, en el cual señala la necesidad de reacondicionar la planta baja del Jardín Maternal N° 6, D.E. 4, sito en Paseo Colón 255, de la Ciudad de Buenos Aires, con la finalidad de construir un salón de usos múltiples, sanitarios para niños, la dirección, cocina con todo su equipamiento, sanitarios para adultos, una sala de lactantes con un séctor húmedo para el cambio de niños y preparación de alimentos, y acondicionar los depósitos bajos las escaleras;
Que, también optimizará el espacio del patio de juegos existente;
Que, en virtud de las conclusiones técnico presupuestarias alcanzadas por esta Dirección General, el presupuesto oficial para la realización de las obras enunciadas en el primer y segundo considerando, asciende a la suma de pesos ciento treinta y dos mil ciento uno con siete centavos ($ 132.101,07);
Que, corresponde el dictado del acto administrativo que al tiempo de aprobar los instrumentos proyectados en las actuaciones que originan la presente , llame a Licitación Pública N° 38/03, que tenga por objeto los trabajos de reacondicionamiento de planta baja en el Jardín Maternal N° 6 del D.E. 4, sito en Avda. Paseo Colón 255;
Que, en tal inteligencia esta Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, ha procedido a confeccionar el correspondiente pliego de bases y condiciones, que se glosa a estas actuaciones, con la finalidad de regir el procedimiento de selección del contratista como así también la ejecución de la obra a contratarse, de conformidad con la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064;
Que, se cuenta con la partida presupuestaria correspondiente;
Que, en orden a la tramitación del proceso licitatorio y conforme lo dispone la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064, Art. 10, corresponde efectuar la publicación por el plazo de diez (10) de anticipación a la fecha de apertura de ofertas;
Que, el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en razón de lo normado por el Decreto N° 608/GCBA/98 ;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE INFRAESTRUCTURA,
MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares, de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, planos y demás documentación que como Anexo de la presente- y formando a todos los efectos parte integrante de la misma- , regirán la Licitación Pública N° 38/03.
Artículo 2° - Llámase a Licitación Pública N° 38/03, con el objeto de adjudicar los trabajos de reacondicionamiento de planta baja en el Jardín Maternal N° 6 del D.E. 4, sito en Avda. Paseo Colón 255, fijando como presupuesto oficial la suma de pesos ciento treinta y dos mil ciento uno con 07/100 ($ 132.101,07).
Artículo 3° - Establécese como fecha de apertura de ofertas el día 20 de noviembre de 2003, a las 15 horas en la sede de la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228, piso 3°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - Publíquese el llamado a Licitación Pública N° 38/03, efectuado mediante el Art. 3° de la presente, en el Boletín Oficial por diez (10) días y en un diario de circulación masiva por un (1) día.
Artículo 5° - Fíjese el valor del pliego en la suma de pesos ciento treinta y dos ($ 132), estableciéndose que los mismos se podrán consultar y adquirir en la sede de la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento sita en Estados Unidos 1228, piso 3°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6° - Regístrese y remítase al Departamento de Apoyo Administrativo de esta Dirección General para la prosecución de su trámite. Rey

Secretaría de Obras y Servicios Públicos

DISPOSICIÓN N° 396 - DGTYT
MODIFÍCANSE, PROVISORIAMENTE, LOS RECORRIDOS DE LAS LÍNEAS DE COLECTIVOS NROS. 46 Y 70

Buenos Aires, 6 de octubre de 2003.

Visto los trabajos de repavimentación que se encararán en la calle Santo Domingo, y;
CONSIDERANDO:
Que se encararán tareas de repavimentación de la calle Santo Domingo, afectando el tramo comprendido entre Iguazú y Oscar N. Bonavena, las que comenzarán a ejecutarse a partir del día 7 de octubre del corriente;
Que por el lugar circulan las líneas de autotransporte público de pasajeros Nros. 46 y 70;
Que sobre la base de las tareas encaradas, resulta necesario adecuar los recorridos de las líneas de autotransporte público de pasajeros involucradas;
Por ello, conforme las atribuciones otorgadas por la Ordenanza N° 25.884 (B.M. N° 14.115) AD 800.32;

EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
DISPONE:

Artículo 1° - Modifícase provisoriamente el recorrido de las líneas de autotransporte público de pasajeros Nros. 46 y 70, a partir del día 7 de octubre de 2003 y hasta tanto duren los trabajos de repavimentación de la calle Santo Domingo, según los itinerarios que a continuación se detallan:
Línea N° 46:
Ida hacia Universidad Nacional de la Matanza: por su ruta, Iguazú, Río Cuarto, Oscar N. Bonavena, su ruta.
Regreso sin modificación.
Línea N° 70:
Ida sin modificación.
Regreso a Nueva Pompeya: por su ruta, Iguazú, Río Cuarto, Oscar N. Bonavena, su ruta.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), a las Cámaras representativas de las líneas del Autotransporte Público de Pasajeros involucradas, a la Dirección General de Seguridad Vial y a la Dirección de Estudios del Transporte, y para su conocimiento, notificaciones y demás fines, pase al Departamento Administrativo. Cumplido archívese. Storani

Secretaría Gobierno y Control Comunal

DISPOSICIÓN N° 690 - DGCCA
REINSCRÍBESE A "JORGE ÁNGEL MARTÍNEZ" EN EL REGISTRO DE EMPRESAS DE DESINFESTACIÓN Y DESINFECCIÓN

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2003.

Visto los términos de la Ordenanza N° 36.352, el Decreto Reglamentario N° 8.151/80 y el Expediente N° 93.541/96 Ant. 3; y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente mencionado en el Visto tramita la solicitud de reinscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y su Decreto Reglamentario N° 8.151/80, oportunamente presentada por Jorge Ángel Martínez, con domicilio en la calle Caboto 867, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo los rubros "Empresa de limpieza de edificios; empresa de desinfección y desratización y reparaciones y mantenimiento de edificios y sus partes", otorgada por el Expediente N° 77.322/95 a nombre de Jorge Ángel Martínez;
Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a Mario Alfredo Boveda, DNI 10.507.566, de profesión Licenciado en Ciencias Biológicas, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección, bajo el N° 1.304;
Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto N° 8.151/80;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha acompañado el Certificado N° 6.373 del cual surge que Jorge Ángel Martínez no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias;
Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de reinscripción;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTROL
DE LA CALIDAD AMBIENTAL
DISPONE:

Artículo 1° - Reinscríbese en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección bajo el N° 451, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y Decreto Reglamentario N° 8.151/80, a la Empresa Jorge Ángel Martínez, propiedad de Jorge Ángel Martínez, habilitada por Expediente N° 77.322/95, con domicilio en la calle Caboto 867, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Extiéndase el Certificado de Inscripción a la firma mencionada.
Artículo 3° - La presente Disposición es refrendada por los Sres. Responsables de las Áreas Registro y Supervisión de Empresas y Control de Plagas.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada, pase al Área Control de Plagas. Cumplido, archívese. Martínez - Gregov - Vispo

DISPOSICIONES SINTETIZADAS

Secretaría de Hacienda y Finanzas

DISPOSICIÓN N° C 372 – DGC
SUSPÉNDESE POR UN MES A LA FIRMA CONTROL POINT SYSTEM SERVICE S.A.

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2003.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:

Artículo 1° - Suspéndase por el término de un mes de conformidad a lo establecido por el artículo 61 Inc. 9° Ap. a) del Decreto N° 5.720/72 modificado por Decreto N° 825/PEN/88, a la firma Control Point System Service S.A. por los incumplimientos cometidos en la Contratación Directa N° 12/00, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General.
Artículo 2° - Regístrese, para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notificación a la firma interesada, copias al Padrón de Proveedores, Secretaría de Hacienda y Finanzas, pase al Departamento Sanciones y Proveedores.
Artículo 3° - Comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en virtud de lo preceptuado por el Decreto N° 1.583/GCBA/01, modificatorio del Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96. Tieppo

SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 54
ADQUISICIÓN DE INSUMOS INFORMÁTICOS. APRUÉBANSE LOS PLIEGOS, AUTORÍZASE EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA

Buenos Aires, 8 de octubre de 2003.

Visto el Expediente N° 53.275/2003; y
CONSIDERANDO:
Que, en el mencionado actuado tramita la adquisición de insumos informáticos destinados a satisfacer las necesidades de consumo en esta Sindicatura, por el importe estimado de pesos diez mil novecientos sesenta y uno con sesenta centavos ($ 10.961,60);
Que, existe crédito legal y suficiente para la atención del gasto, tal como se desprende del compromiso preventivo contraído con cargo a las correspondientes partidas del ejercicio presupuestario en curso de ejecución;
Que, conforme al principio general establecido por el artículo 55 de la Ley Nacional de Contabilidad, vigente en este ámbito por imperio de la cláusula transitoria tercera de la Ley N° 70, corresponde encuadrar la adquisición en la figura de la Licitación Pública;
Que, razones de organización aconsejan encomendar la gestión del llamado a la Dirección General de Compras y Contrataciones de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, órgano rector del sistema;
Que, la Gerencia General Normativa tomó la intervención que le compete;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 130, inciso 9, de la Ley N° 70 (B.O. del 29/9/98),

LA SÍNDICA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Autorízase el llamado a Licitación Pública, al amparo del artículo 55 de la Ley Nacional de Contabilidad, para la adquisición de insumos informáticos destinados a satisfacer necesidades de consumo en esta Sindicatura, por la suma estimada de pesos diez mil novecientos sesenta y uno con sesenta centavos ($10.961,60).
Artículo 2° - Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirá el llamado y que, como Anexo, forma parte integrante de esta Resolución.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Compras y Contrataciones de la Secretaría de Hacienda y Finanzas a realizar el llamado autorizado por el artículo 1° de la presente, incluyendo la publicación y la remisión de invitaciones a cotizar, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Nacional de Contabilidad y con el procedimiento aprobado mediante Resolución N° 1.672/SHYF/98 (B.O.C.B.A. N° 394), modificada por su similar N° 2.453/SHYF/98 (B.O.C.B.A. N° 424).
Artículo 4° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será atendido con cargo a las correspondientes Partidas Presupuestarias del ejercicio en curso de ejecución.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Técnica, Administrativa y de Sistemas. Cumplido, archívese. Sánchez de Bustamante

ANEXO

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS
Dirección General de Compras y Contrataciones

Licitación Pública N° /2003.
Rubro: insumos de informática.
Expediente N° 53.275/2003.
Carácter de la Contratación: Licitación Pública, artículo 55 del Decreto-Ley N° 23.354/56 y sus modificatorios.
Se aceptarán ofertas hasta el día de de 2003 a las ,00 horas.
Valor del pliego: $ 10.
Lugar de Apertura: Dirección General de Compras y Contrataciones. Av. de Mayo 525 - planta baja - Of. 11 - Buenos Aires.
Señor Proveedor:
A los efectos de la comprobación de haber cumplimentado con el pago del arancel dispuesto, deberá agregar la presente hoja que encabeza e integra el Pliego de Bases y Condiciones, con el timbrado y sello habilitante al pie; requisito que, de omitirse, no configurará el descarte de la propuesta, siempre y cuando se encuentre debidamente acreditado dicho acto en la planilla de expendio de pliegos pertinente.
Si no lleva el sello de la Dirección General de Compras y Contrataciones, y firma del empleado interviniente, no será valido.
Sello y firma
TIMBRADO
CLÁUSULAS GENERALES
REFERENCIAS REGLAMENTARIAS:
Artículo 1° - El presente llamado a licitación y/o contratación se regirá por las disposiciones de los Decretos N° 5.720/PEN/72, reglamentario del Art. 61 del Decreto Ley N° 23.354/56, y sus modificatorios Decretos Nros. 383/PEN/73, 825/PEN/88, 826/PEN/88, 827/PEN/88, de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539) y su Decreto Reglamentario N° 1.000/GCBA/99 (B.O.C.B.A. N° 704), Ordenanza N° 35.718 (B.M. N° 16.264), Decretos Nros. 6.927/80 (B.M. N° 16.414), 762/93 (B.M. N° 19.560), 2.047/94 (B.M. N° 19.894), 1.711/94 (B.M. N° 19.868), 737/97 (B.O.C.B.A. N° 227), 977/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 266), Ordenanza N° 52.236, Decretos Nros. 1.616/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 329), 1.693/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 337), Resolución N° 1.672/SHYF/98 (B.O.C.B.A. N° 394) y su modificatoria Resolución N° 2.453/SHYF/98 (B.O.C.B.A. N° 424); Ley N° 590, modificada por la N° 595 (T.O. Decreto N° 744/GCBA/2001, B.O.C.B.A. N° 1216) reglamentada por Decreto N° 890/GCBA/2002 (B.O.C.B.A. N° 1502), Decreto N° 540/GCBA/2001 (B.O.C.B.A. N° 1187) reglamentado por Resolución N° 2.647/SHYF/2002, Decreto N° 101/GCBA/2003 (B.O.C.B.A. N° 1630), Decreto N° 791/GCBA/2003 (B.O.C.B.A. N° 1718) y las contenidas en las cláusulas particulares.
Artículo 2° - Sólo se tendrán en cuenta las propuestas presentadas por las firmas proveedoras que hayan abonado, previo a la apertura del acto licitario, el arancel correspondiente al valor del presente pliego (Decreto N° 827/PEN/88 y concordante con el Art. 7° del Decreto N° 2.388/92, B.M. N° 19.372).
El importe recibido por la Administración por la venta de Pliegos, compensa el precio de elaboración e impresión de los mismos, y no será devuelto a los adquirentes en ningún caso, aún cuando por cualquier causa se dejara sin efecto la licitación o se rechazaran todas las ofertas.
Artículo 3° - Se deberá consignar domicilio actualizado dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establece la Ordenanza N° 33.440 (B.M. N° 15.493, AD 350.29). Si ello se omitiera, se tendrá como domicilio constitutivo el declarado en el Padrón de Proveedores dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.
Artículo 4° - A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado, se comunica que este Gobierno reviste condición de Exento. En consecuencia, en las ofertas no deberá discriminarse el importe correspondiente a la incidencia de este Impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.
El número de C.U.I.T. correspondiente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es el 34-99903208-9.
Artículo 5° - Las consultas relacionadas con la presente licitación podrán ser efectuadas ante esta Dirección General, hasta un plazo de setenta y dos (72) horas de anterioridad a la fecha establecida para la apertura.
GARANTÍAS:
Artículo 6° - De la Oferta:
Cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta.
Cuando se trate de ofertas por servicios, deberá tenerse en cuenta el valor total del servicio. Es decir, el que resulte del valor mensual, por hora, o el que se solicite en las cláusulas particulares, por la totalidad en tiempo del servicio que se solicita.
Artículo 7° - De la Adjudicación:
Quince por ciento (15%) del valor total de la adjudicación.
Dicha garantía será devuelta al adjudicatario dentro de los diez (10) días de finalizado el contrato a entera satisfacción de este Gobierno.
En caso de encontrarse el contrato amparado por una garantía técnica o de funcionamiento, la garantía de adjudicación será devuelta una vez operado el vencimiento del período de dicha garantía.
No será necesario constituir la garantía de la oferta, ni de adjudicación "cuando el monto de la oferta o del contrato no supere el límite de $ 5.000 establecido en el inciso 37, Ap. a) Decreto 5.720/PEN/72."
FORMA DE CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA:
Artículo 8° - La garantía deberá ser constituida sin límite de validez, admitiéndose únicamente en alguna de las formas que prevé el Régimen de Contrataciones en vigor, en su inciso 34.
Cuando el monto de la garantía no supere los $ 5.000 (pesos cinco mil), ésta podrá constituirse en Pagaré a la vista, suscripto por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, debiéndose cumplimentar con lo previsto en el último párrafo del Art. 12° de las presentes cláusulas.
Superado dicho importe podrá optarse por cualquiera de las formas previstas por los apartados a) al f) de la precitada reglamentación.
En el caso que se opte por el depósito en efectivo -apartado a)- el mismo deberá efectuarse en el Banco Ciudad de Buenos Aires, y cuando se opte por cheque certificado, previsto por el apartado b), el mismo deberá estar emitido a favor de la precitada entidad bancaria.
FLETE Y DESCARGA:
Artículo 9° - El flete y la descarga correrán por cuenta del adjudicatario, salvo indicación en contrario expresada fehacientemente en las Cláusulas Particulares.
PLAZO DE ENTREGA:
Artículo 10 - El plazo máximo de entrega será fijado por el oferente, y no será superior a quince (15) días, salvo que se establezca expresamente otro plazo en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (Art. 61, inciso 45, apartado e) del Decreto N° 5.720/PEN/72, modificado por el Decreto N° 827/PEN/88).
COTIZACIONES PARCIALES:
Artículo 11 - Podrá cotizarse parte de cada renglón, debiéndose tener en cuenta que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de hacer uso de las facultades otorgadas por el inciso 77, apartado c), y concordante inciso 52 primer párrafo, ambos del Decreto N° 5.720/PEN/72 reglamentario del Art. 61 del Decreto Ley N° 23.354/56. Asimismo, se admitirán entregas y facturaciones parciales, por cantidades inferiores a las solicitadas en cada renglón.
PRESENTACIÓN DE LA OFERTA:
Artículo 12 - Serán presentadas por duplicado (inciso 50 del Decreto N° 5.720/PEN/72 reglamentario del Art. 61 del Decreto Ley N° 23.354/56).
Las ofertas deberán estar firmadas, en todas sus fojas, por el oferente o su representante autorizado.
La firma debe estar aclarada, indicando el carácter del firmante, debiéndose presentar la documentación que avale el carácter invocado.
EL NO CUMPLIMIENTO DE ESTE REQUISITO, JUNTO CON LA OFERTA, DARÁ LUGAR AL DESCARTE DE LA MISMA.
Se entenderá que las ofertas deberán encontrarse firmadas en la totalidad de sus fojas, incluyendo aquellas que expresamente requiere el Pliego de Bases y Condiciones, más la documentación adicional que acredite el carácter o condición solicitado (Estatutos, acta constitutiva, designación de autoridades, designación de representantes legales y/o que acredite la condición del firmante de la oferta) y toda aquella adicional, incluidos folletos o todo tipo de publicidad que el oferente adjunte.
LA FALTA DE FIRMA DE ALGUNA FOJA DE LA DOCUMENTACIÓN CONTENIDA EN EL SOBRE, DARÁ LUGAR A LA DESESTIMACIÓN DE LA OFERTA.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES:
Artículo 13 - Los interesados en participar en los actos licitarios, deberán encontrarse inscriptos, previo al acto de apertura, en el "Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" debiendo adjuntar a su oferta el "Certificado de Habilitación de presentación de Ofertas" conforme lo establecido en el Art. 8° y subsiguientes del Reglamento del Registro, que fuera aprobado mediante Decreto N° 101/GCBA/2003 (B.O.C.B.A. N° 1630).
En el caso en que un oferente inscripto no adjuntara a su oferta el Certificado de Habilitación de presentación de Ofertas, será de aplicación lo previsto en la Disposición aclaratoria N° 160/DGCYC/03.
Aquellos oferentes que no se encontraren inscriptos al momento de la apertura, podrán presentar junto a su oferta la totalidad de la documentación correspondiente para su inscripción en el citado Registro, de acuerdo a lo previsto en el Capítulo III, Título "De la Inscripción", Arts. 9°, 10 y 11, sus concordantes y correlativos del Reglamento del Registro.
La inscripción puede realizarse personalmente por el interesado, mediante el retiro de los formularios correspondientes, o por Internet, en la página www.buenosaires.gov.ar/rup. Para más datos, podrá concurrir a Av. de Mayo 575 (Edificio La Prensa), oficina 17 (entrepiso), de lunes a viernes en el horario de 10 a 16 horas, o comunicándose al teléfono 4323-9400, internos 2762 y 2845.
EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA:
Artículo 14 - La presentación de la oferta significa, de parte del oferente, el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a licitación, por lo que no es necesaria la devolución de los Pliegos de Bases ni de especificaciones, firmados o no (inciso 51 del Decreto N° 5.720/PEN/72 reglamentario del Art. 61 del Decreto-Ley N° 23.354/56).
ANUNCIO DE LA PREADJUDICACIÓN:
Artículo 15 - El anuncio de la preadjudicación será exhibido por el término correspondiente (de acuerdo al inciso 78 del Decreto N° 5.720/PEN/72) en las carteleras ubicadas en la Dirección General de Compras y Contrataciones (Organismo licitante, sita en la Av. de Mayo 525, planta baja, oficina 20 de esta Ciudad de Buenos Aires), como asimismo, de corresponder, se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires conforme a lo estipulado en el Decreto N° 826/PEN/88 (Art. 9° y/o Art. 3° apartado c).
PLAZO PARA IMPUGNAR:
Artículo 16 - Los interesados podrán formular impugnaciones dentro del plazo de tres (3) días, a contar desde el vencimiento del término fijado para los anuncios de preadjudicación (inciso 79 del Art. 61 del Decreto N° 5.720/PEN/72), concordante con el Art. 9° del Decreto N° 826/PEN/88.
La autoridad competente resolverá las impugnaciones deducidas previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/GCBA/97 y Decreto N° 698/GCBA/96).
PRESENTACIÓN DE LAS IMPUGNACIONES:
Artículo 17 - Se establece como condición previa para la admisibilidad de las impugnaciones a la Preadjudicación por parte de los oferentes el depósito del cinco por ciento (5%) del monto total preadjudicado por el que se presente impugnación.
El importe depositado en concepto de Impugnación será reintegrado a los mismos solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente.
Las impugnaciones deberán ser presentadas en la Dirección General de Compras y Contrataciones, sita en Avenida de Mayo 525, planta baja, oficina 20 -entrepiso-, dentro del plazo de tres (3) días, a contar desde el vencimiento del término fijado para los anuncios de preadjudicación (Inc. 79 del Decreto N° 5.720/PEN/72 reglamentario del Art. 61 del Decreto-Ley N° 23.354/56), concordante con el Art. 9° del Decreto N° 826/PEN/88, previa constitución del depósito que se establece en el presente artículo, el que deberá efectuarse en la Cuenta Corriente N° 26.678/7 "Impugnaciones - Fondos en Garantía" abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Centro.
Junto con la presentación de la impugnación deberá presentarse fotocopia de la boleta de depósito antes mencionada y exhibir el original extendido por la sucursal actuante.
TRAMITACIÓN DE FACTURAS:
Artículo 18 - En el momento de presentar las facturas, los proveedores deberán manifestar su situación individual respecto de la Resolución General D.G.I. N° 3.125/93 y sus modificatorias.
Artículo 19 - Junto con la presentación de facturas, deberá acompañarse, obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Texto Art. 1° de la Ordenanza N° 33.588 (B.M. N° 15.541), conforme a lo dispuesto en el Art. 3° de la Ordenanza N° 33.440 (B.M. N° 15.493, AD 350.29).
En cada una de las facturas que se presenten, deberá consignarse, indefectiblemente, el número de inscripción -debidamente actualizado- del impuesto de que se trata, que la Dirección General de Rentas le haya acordado oportunamente a la firma presentante, conforme el Art. 8° del Decreto N° 2.241/85 (B.M. N° 17.498), a los efectos de la retención establecida por la Ordenanza N° 40.434 (B.M. N° 17.460) y el Decreto N° 977/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 266).
Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (ex Dirección General Impositiva) y presentadas en original y una copia en el Centro Único de Recepción de Documentación de Pago, sito en la Avda. Belgrano 852, de esta Ciudad de Buenos Aires, dentro del horario de 9.30 a 15.30 horas.
El Departamento Centro de Recepción de Documentación de Pago dependiente de la Dirección General de Contaduría, no recibirá ninguna factura que no posea el Parte de Recepción Definitiva y fotocopia de la Orden de Compra o instrumento que avale la facturación, como así también el número de Cuenta Corriente o Caja de Ahorro del Banco Ciudad de Buenos Aires (Art. 27° de las presentes cláusulas) y así permita dar curso al trámite de la misma.
Para el caso de Contrataciones de Servicio, deberá presentarse la documentación detallada en el Comunicado publicado en el Boletín Municipal N° 19.739, que a continuación se consigna:
Todas las empresas de Servicios, cuya facturación se base en horas trabajadas o en cantidad de personal previsto en la adjudicación o contratación del servicio (seguridad, limpieza, etc.), deberán adjuntar a la factura correspondiente:
a) Un detalle de las personas involucradas;
b) Cantidad de horas trabajadas;
c) El número de inscripción de cada persona ante el Régimen Jubilatorio respectivo;
d) Constancia de depósito de leyes sociales correspondientes al mes anterior a la fecha de factura;
e) Número de folio o ficha del registro de la Ley N° 20.744, en el cual se encuentran registrados los trabajadores enumerados.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se reserva el derecho de verificar los datos expuestos.
FORMA DE PAGO:
Artículo 20 - El pago se efectuará dentro del plazo de 30 (treinta) días a partir de la fecha de conformidad del "Parte de Recepción Definitiva" (Art. 4° del Decreto N° 762/93 (B.M. N° 19.560) e inciso 110 del Decreto N° 5.720/PEN/72), a efectuarse por la Dirección General de Tesorería, quien depositará los fondos en la cuenta del adjudicatario, de acuerdo a las normas básicas de funcionamiento de la Cuenta Única del Tesoro, conforme a la Ordenanza N° 52.236 - Decreto N° 1.616/97 (B.O.C.B.A. N° 329) y Decreto N° 1.693/97 (B.O.C.B.A. N° 337).
De producirse mora en el pago, será de aplicación la tasa pasiva del Banco Ciudad para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días.
CIERRE POR VACACIONES:
Artículo 21 - No serán tenidas en cuenta para la adjudicación, aquellas cláusulas impuestas por las firmas oferentes referidas al cierre por vacaciones, debiéndose recibir la correspondiente Orden de Compra en los términos reglamentarios y efectuar las entregas a las que se hubieran obligado, dentro de los plazos requeridos licitariamente.
FORMULARIO PRESUPUESTO:
Artículo 22 - Cuando la oferta se presente en el formulario "Presupuesto", el mismo deberá ajustarse a los términos de la Resolución N° 3.803/DGI/94, complementaria de la Resolución N° 3.419/DGI/91. Es decir, la oferta formulada sobre el documento denominado "Presupuesto" deberá estar identificada con la letra "X" y la leyenda "DOCUMENTO NO VÁLIDO COMO FACTURA", ambas preimpresas, ubicadas en forma destacada en el centro del espacio superior de los mismos; el incumplimiento de dicho requisito queda circunscripto al ámbito de las infracciones fiscales, por lo cual no dará lugar al descarte de la oferta.
DECLARACIÓN JURADA:
Artículo 23 - En cumplimiento de los términos del Decreto N° 737/97 (B.O.C.B.A. N° 227), todo oferente deberá manifestar con carácter de Declaración Jurada, si tiene o no juicios pendientes con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y/o con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y/o Comisión Municipal de la Vivienda, sea como actor o demandado, indicando el importe comprometido en el pleito.
La no presentación de la Declaración Jurada dará lugar al descarte de la oferta.
A tal efecto deberá presentar completo y en un todo de acuerdo a lo previsto en el último párrafo del Art. 12° el Anexo II adjunto a los presentes.
COMPRE ARGENTINO:
Artículo 24 - Por aplicación de la Ley N° 590, modificada por la N° 595, (T.O. por Decreto N° 744/GCBA/2001, B.O.C.B.A. N° 1216 del 20/6/2001) referente al Derecho de Prioridad Nacional a favor de Proveedores de Bienes y Servicios de Producción Nacional ("COMPRE ARGENTINO") Reglamentada por Decreto N° 890/GCBA/2002 (B.O.C.B.A. N° 1502 del 12/8/2002) en las Cláusulas Particulares del presente pliego se establece el tipo de actividad que deben desarrollar los oferentes para determinar el encuadramiento a que alude la precitada normativa legal.
CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR:
Artículo 25 - Por aplicación de la Resolución N° 135/AFIP/98 (B.O. N° 28.893 del 8 de mayo de 1998) y su modificatoria Resolución N° 370/99 (B.O. N° 29.081 del 9 de febrero de 1999), en las contrataciones y/o licitaciones, cuando la propuesta supere los $ 50.000 (pesos cincuenta mil), las empresas presentarán junto con su oferta el "Certificado Fiscal para Contratar".
Sin el cumplimiento de este requisito, la oferta no será tenida en cuenta.
Considerando la vigencia de los Certificados Fiscales presentados y lo previsto en la Reglamentación vigente, en relación que los proveedores deben de estar habilitados fiscalmente para contratar, el Organismo Licitante podrá en cualquier estado de la actuación solicitar a los distintos cotizantes el nuevo Certificado Fiscal, el que deberá ser presentado dentro de los plazos previstos, bajo apercibimiento de procederse conforme el Inc. 115 del Decreto N° 5.720/PEN/72 reglamentario del Art. 61 del Decreto Ley N° 23.354/56.
De encontrarse preadjudicada la contratación, el antes citado requerimiento únicamente se efectuará a los preadjudicatarios de $ 50.000 o sumas superiores.
De darse tal circunstancia la vigencia de las ofertas quedará automáticamente prorrogada a partir de su vencimiento original por un plazo igual al establecido en el presente Pliego, sin necesidad de consentimiento previo de los distintos cotizantes.
CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES:
Artículo 26 - Por aplicación del Decreto N° 540/GCBA/2001 (B.O.C.B.A. N° 1187 del 8 de mayo de 2001) y su reglamentación mediante Resolución N° 2.647/SHYF/2002 y Disposición N° 119/DGR/2001) que aprueba el procedimiento administrativo, en las contrataciones y/o licitaciones, cuando la propuesta supere los $ 30.000 (pesos treinta mil), las empresas presentarán junto con su oferta el "Certificado Fiscal para Contratar " o la constancia de solicitud del mismo.
Dicho requerimiento se gestionará ante la Dirección General de Rentas dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.
Considerando la vigencia de los Certificados Fiscales presentados y lo previsto en la Reglamentación vigente, en relación que los proveedores deben de estar habilitados fiscalmente para contratar, el Organismo Licitante podrá en cualquier estado de la actuación solicitar a los distintos cotizantes el nuevo Certificado Fiscal, el que deberá ser presentado dentro de los plazos previstos, bajo apercibimiento de procederse conforme el Inc. 115 del Decreto N° 5.720/PEN/72 reglamentario del Art. 61 del Decreto Ley N° 23.354/56.
De encontrarse preadjudicada la contratación, el antes citado requerimiento únicamente se efectuará a los preadjudicatarios de $ 30.000 o sumas superiores.
De darse tal circunstancia la vigencia de las ofertas quedará automáticamente prorrogada a partir de su vencimiento original por un plazo igual al establecido en el presente Pliego, sin necesidad de consentimiento previo de los distintos cotizantes, igual procedimiento se seguirá en el caso de presentación de solicitudes de Certificados Fiscales.
ÚNICA FORMA DE PAGO:
Artículo 27 - En virtud de los términos de la Ordenanza N° 52.236 - Decreto N° 1.616/97 (B.O.C.B.A. N° 329) y Decreto N° 1.693/97 (B.O.C.B.A. N° 337), "Cuenta Única del Tesoro", los oferentes deberán proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, en cualquiera de sus sucursales, en la cual se depositarán los pagos.
A tal efecto se adjunta al presente Pliego de Bases y Condiciones el formulario "Anexo I – Autorización de acreditación de pagos del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cuenta bancaria".
COMPETENCIA JUDICIAL:
Artículo 28 - Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 48, Ley N° 7, B.O.C.B.A. N° 405), renunciando a cualquier otra jurisdicción o competencia.
CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN:
Artículo 29 - Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:
a) funcionarios o empleados públicos con competencia referida a esta licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) o para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
c) cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.
DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO LA LICITACIÓN:
Artículo 30 - El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de dejar sin efecto la licitación, en todo o en parte, sin que ello genere a favor de los proponentes derecho a reclamo o indemnización alguna.
VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN:
Artículo 31 - De comprobarse la falta de veracidad de la información requerida por este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para participar en las contrataciones que se realizan dentro de su órbita, ya sea con carácter de declaración jurada y/o documentación aportada, acarreará para el oferente y/o adjudicatario una penalidad equivalente al importe constituido en concepto de garantía de oferta o de adjudicación, según corresponda y sin perjuicio de proceder al descarte de la oferta.
CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DEUDORES/AS ALIMENTARIOS/AS MOROSOS/AS:
Artículo 32 - Conforme los términos de la Ley N° 269 (B.O.C.B.A. N° 852, de fecha 5/1/2000) y su modificatoria Ley N° 510 (B.O.C.B.A. N° 1073, de fecha 20/11/2000), deberá acompañarse el Certificado del que resulta que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del Organismo de Administración, en el caso de Sociedades, no se encuentran inscriptos en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
No será necesaria la presentación del Certificado en cuestión, en los casos que los cotizantes presenten en su oferta el "Certificado de Habilitación de presentación de Ofertas" al que se hace referencia en el Art. 13 de estas Cláusulas.
MONEDA DE COTIZACIÓN:
Artículo 33 - La moneda de cotización de las ofertas y de pago de los trabajos y provisiones será el PESO ($) de curso legal en la República Argentina.
EXIMICIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE LOS CERTIFICADOS:
Artículo 34 - No será necesaria la presentación de documentación que avale el carácter del firmante de la oferta, establecida en el Art. 12, ni la presentación de los Certificados citados en los Arts. 25, 26 y 32, en los casos que los oferentes presenten en su oferta el Certificado de Habilitación de presentación de Ofertas, al que hace referencia el Art. 13 del presente, siempre que los mismos se encontraren vigente al momento de la apertura de las ofertas.
Para el caso de no presentar la documentación requerida ni el Certificado de Habilitación de presentación de Ofertas la Comisión de Preadjudicaciones deberá ajustarse al procedimiento descrito en el Anexo l de la Disposición N° 160/DGCYC/2003. Sánchez de Bustamante

ANEXO I

ANEXO II

Declaración Jurada
Por el presente manifiesto en carácter de Declaración Jurada y conforme lo requiere el Decreto Nº 737/97 (B.O.C.B.A. N° 227) que:

Posee Juicio

Organismo

Carácter

importe comprometido

Observaciones

si/no

EX M.C.B.A.

actor/demandado

   

si/no

G.C.B.A.

actor/demandado

   

si/no

Comisión Municipal de la Vivienda

actor/demandado

   

En Observaciones: Indicación del motivo del juicio existente.
(Tachar lo que no corresponda)

CLÁUSULAS PARTICULARES
Expediente N°: 53.275/2003.
Pedido N°: 7/2003.
Repartición solicitante: Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires.
Rubro que licita: insumos de informática.
Licitación Privada N°: /2003.
Fecha de Apertura: de de 2003.
Hora de Apertura: ,00 horas.
Lugar de Apertura: Av. de Mayo 525, P.B. - oficina 11 - Ciudad de Buenos Aires. Mesa de Aperturas.
Plazo de Mantenimiento de Oferta: treinta (30) días a partir de la fecha de apertura de las ofertas.
Valor del Pliego: $ 1Objeto de la contratación: el objeto de la presente contratación es la adquisición de insumos de informática.
Descripción: con ajuste a las normas citadas precedentemente, se invita a formular ofertas por lo siguiente:
Renglón: 1.
Cantidad: 5.
Unidad: unidad.
Descripción: cartucho de tinta para impresora - Epson Stylus Photo 870 (T007201), negro.
N.N.E.: 7045-29-505-7047.

Renglón: 2.
Cantidad: 20.
Unidad: unidad.
Descripción: cartucho de tinta para impresora - Hewlett Packard 710c/720c/820cxi/830c/850c/870cxi/880c/890c/895cxi/930c/950c/1100c/1120c/1220c/1600c-Cm/Officejet Pro 1150c/ Officejet 1170c-1175c/ Officejet Serie T45/ Officejet Serie T65/ Officejet Serie R45/Officejet Serie R65 (51645a), negro.
N.N.E.: 7045-29-001-1892.

Renglón: 3.
Cantidad: 8.
Unidad: Unidad.
Descripción: cartucho de tinta para impresora - Hewlett Packard Deskjet 350c/600c/610c/640c/660c/670c/692c/693c/695c/ Officejet 725 (51649a), color.
N.N.E.: 7045-29-001-1880.

Renglón: 4.
Cantidad: 10.
Unidad: unidad.
Descripción: cartucho de tinta para impresora - Hewlett Packard.
Deskjet 600c/660c/670c/692c/ 693c/695c/Officejet 725 (51629 A), negro.
N.N.E.: 7045-29-001-1879.

Renglón: 5.
Cantidad: 8.
Unidad: unidad.
Descripción: cartucho de tinta para impresora - Hewlett Packard Deskjet 610c/640c (C6614/Ad), negro.
N.N.E.: 7045-29-505-5334.

Renglón: 6.
Cantidad: 20.
Unidad: unidad.
Descripción: cartucho de tinta para impresora - Hewlett Packard Deskjet 810c/840c (C6615/Ad), negro.
N.N.E.: 7045-29-505-5679.

Renglón: 7.
Cantidad: 3.
Unidad: unidad.
Descripción: cartucho para impresora láser - Hewlett Packard Laserjet 1200 (C7115a), negro.
N.N.E.: 7045-29-506-2125.

Renglón: 8.
Cantidad: 2.
Unidad: unidad.
Descripción: cartucho para impresora láser - Hewlett Packard Laserjet 5si/Mx/Nx/Mopier 240/8000/N/Dn (C3909a), negro.
N.N.E.: 7045-29-504-7970.

Renglón: 9.
Cantidad: 30.
Unidad: unidad.
Descripción: disco compacto grabable (CD) - virgen, capacidad 80 minutos de audio o 700 mb de datos, grabable 1 sola vez y leíble por método óptico (CD).
N.N.E.: 7045-29-502-3831.

Renglón: 10.
Cantidad: 3.
Unidad: caja x 10 u.
Descripción: disco compacto reescribible (CD) - virgen, grabable, leíble, borrable y regrabable por método óptico (CD) 650 Mb / 74 minutos.
N.N.E.: 7045-29-505-5657.

Renglón: 11.
Cantidad: 90.
Unidad: caja x 10 u.
Descripción: diskette - de 3 1/2" Alta Densidad (Hd 1,44 Mb), formateado.
N.N.E.: 7045-29-503-8978.

Renglón: 12.
Cantidad: 20.
Unidad: unidad.
Descripción: cartucho de tinta para impresora - Hewlett Packard 710c/720c/810c/830c/880c/890c/895cxi/1120c/ Officejet1170 C-1175c/Officejet Seriet45/ Offi Cejet Serie T65/Officejet Serie R45/Officejet Serie R65 (C1823d/G/T), color.
N.N.E.: 7045-29-503-8783.

N.N.E.: Número Nacional por Efecto asignado por el Sistema Nacional de Catalogación.
El catálogo a cuyos números se hace referencia en las especificaciones se encuentra a disposición de los señores Proveedores para su consulta o adquisición en la Dirección General de Compras y Contrataciones, Depto. Catalogación - Av. de Mayo 525, planta baja, oficina 12, Buenos Aires - de Lunes a Viernes de 10 a 16 horas.
Importante Renglones 1 al 8 y 12:
Los elementos deberán ser nuevos, sin uso, originales de las marcas correspondientes a los equipos en los cuales serán utilizados, no recargados ni reentintados y de 1° calidad comercial.
EL PLAZO DE VENCIMIENTO DE LOS PRODUCTOS DEBERÁ SER MAYOR A OCHO (8) MESES DE LA FECHA DE ENTREGA DE DICHOS INSUMOS.
RENGLÓN 11: DEBERÁ INDICAR LA MARCA COTIZADA, CASO CONTRARIO LA OFERTA SERÁ DESCARTADA.
FORMA DE PREADJUDICAR:
Los renglones 1, 9 y 10, se preadjudicarán a un solo oferente, por lo cual deberá cotizar la totalidad de los elementos requeridos para cada uno de los mismos.
PLAZO DE ENTREGA:
Dentro de los diez (15) días de recibida la correspondiente Orden de Compra.
LUGAR DE ENTREGA:
Carlos Pellegrini 291, piso 7° - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

COMUNICADOS Y AVISOS

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

Dirección General de Tesorería

Solicitud de Personal

La Dirección General de Tesorería, perteneciente a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, desea incorporar a su dotación, personal que cumpla con las siguientes funciones:
l Cinco (5) empleados administrativos para el sector Mesa de Entradas.
l Dos (2) Choferes de blindado.
Requisitos Generales:
— Pertenecer a la Planta Permanente del G.C.A.B.A.
— Autorización del Director de Área.
— Conocimiento de PC (administrativos).
— Poseer Registro profesional (choferes).
— Buena predisposición para realiar las tareas encomendadas.
Informes: Los interesados deberán solicitar entrevista a los teléfonos 4323-9165 ó 4323-9100, internos 7005 ó 7053 Departamento Administrativo Legal y Técnico, Dr. Rubino Carmelo.

Alberto Varesi
Director General

CA 236

Inicia: 9-10-2003 Vence: 16-10-2003

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Coordinación de Juntas de Clasificación Docente y de Disciplina

Docentes
Juntas de Clasificación Docente
Área Educación del Adulto y del Adolescente. CENS
Listado Complementario 2001
La Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, comunica que desde el 14/10 al 16/10/03 se efectuará la exhibición de los listados de aspirantes a Interinatos y Suplencias-Listado Complementario 2001- en la sede de la Junta correspondiente , Av. Jujuy 467, piso 1°, en el horario de 10 a 18 horas.
Los reclamos por antigüedad se presentarán en la sede de la D.A.D.
Los reclamos por otros rubros, se llevarán a cabo en la Junta de Clasificación desde el 14/10 al 21/10/03.

Alfredo Iñiguez
Director General de Coordinación Financiera y Contable

Alicia B. Molinari
Coordinadora

CA 240

Inicia: 14-10-2003 Vence: 16-10-2003

SECRETARÍA DE SALUD

Dirección General de Sistemas de Información en Salud

Solicitud de Personal

Se requiere personal con experiencia de "Administrador GNU/LINUX", para desempeñarse en el Departamento de Informatización del SAME dependiente de la Dirección General de Sistemas de Información en Salud.
Requisitos:
— Pertenecer a la Planta Permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
— Autorización del Director de quien dependa.
A fin de evaluar su perfil acorde con las funciones de Administrador GNU/LINUX, el interesado deberá concurrir a la calle Zuviría 74, piso 2º, en el horario de 13 a 17 hs. y comunicarse con el Sr. César Widman o bien telefónicamente al 4909-2047.

Claudio Andrili
Director General

CA 241

Inicia: 15-10-2003 Vence: 17-10-2003

SECRETARÍA DE CULTURA

SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL

Dirección General de Museos

Solicitud de Personal

Se solicita personal para desempeñarse en la Dirección General de Museos, de acuerdo al siguiente detalle:
l 1 - Administrativos Sector Mesa de Entradas
Requisitos:
— Experiencia en el área.
— Personal del Gobierno de la Ciudad, Planta Permanente.
— Autorización del Director del área.
— Buena predisposición en atención al público.
— Horario de 12 a 19 hs.
l 1 – Administrativos Sector Personal
Requisitos:
— Experiencia en el área.
— Personal del Gobierno de la Ciudad, Planta Permanente.
— Autorización del Director del área.
— Buena predisposición en atención al público.
l 1 – Agente Sector Montaje de Exposiciones
Requisitos:
— Personal del Gobierno de la Ciudad, Planta Permanente.
— Autorización del Director del área.
— Sexo Masculino.
Informes: llamar a los teléfonos 4516–0947/0948, de lunes a viernes de 9 a 17 horas, Sra. Liliana Martínez, Jefa de Departamento Control y Gestión.

Mónica Guariglio
Directora General

CA 242

Inicia: 16-10-2003 Vence: 29-10-2003

LICITACIONES

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

Dirección General de Compras y Contrataciones

Adquisición de Equipamiento Informático

Expediente N° 9.272/2003.
Llámase a Licitación Pública Nº 165/2003, a realizarse el 29 de octubre de 2003, a las 12 horas, para la adquisición de Equipamiento Informático, con destino al Proyecto "Modernización de la Sindicatura de la Ciudad de Buenos Aires", solicitado por la Unidad Ejecutora del Programa de Apoyo Institu-cional, Reforma Fiscal y Plan de Inversiones de la Ciudad de Buenos Aires.
Valor del Pliego: pesos veinte ($ 20).
Los pliegos podrán ser consultados y/o adquiridos en la Dirección General de Compras y Contrataciones, Avenida de Mayo 525, planta baja, oficina 20, Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes de 9.30 a 15 horas.
Asimismo, se encuentran publicados en la página Web: www.buenosaires.gov.ar – hacienda- licitaciones y compras- consultas de compras

Adalgisa C. de Bonaviri
Directora General Adjunta

OL 1863

Inicia: 15-10-2003 Vence: 16-10-2003

n Adquisición de Equipamiento Informático

Expediente N° 45.203/2003.
Llámase a Licitación Privada Nº 159/2003, a realizarse el 29 de octubre de 2003, a las 10.30 horas para la adquisición de Equipamiento Informático, con destino al Proyecto "Fortalecimiento de la Secretaría de Educación", solicitado por la Unidad Ejecutora del Programa de Apoyo Institucional, Reforma Fiscal y Plan de Inversiones de la Ciudad de Buenos Aires.
Valor del Pliego: pesos veinte ($ 20).
Los pliegos podrán ser consultados y/o adquiridos en la Dirección General de Compras y Contrataciones, Avenida de Mayo 525, planta baja, oficina 20, Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes de 9.30 a 15 horas.
Asimismo, se encuentran publicados en la página Web: www.buenosaires.gov.ar – hacienda- licitaciones y compras- consultas de compras

Adalgisa C. de Bonaviri
Directora General Adjunta

OL 1864

Inicia: 15-10-2003 Vence: 16-10-2003

Dirección General de Rentas

Adquisición de Papel

Carpeta Nº 4.613/DGR/2003.
Llámase a Licitación Privada Nº 15/DGR/2003 para la Adquisición de Papel A4, Oficio, Medidas Especiales (61 cm x 86 cm) y continuo.
Valor de los Pliegos: pesos doscientos ($ 200).
Adquisición de Pliegos: Dirección General de Rentas, Dirección de Administración (Depto. Compras y Suministros), Viamonte 900, piso 1º, Sector "A", Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 15 horas.
Consultas: Dirección General de Rentas, Dirección de Administración, (Depto. Compras y Suministros) Viamonte 900, piso 1º, Sector "A", tel.: 4323-8899, Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 15 horas.
Presentación de ofertas: hasta las 11 hs. del día 23 de octubre de 2003 en la Dirección General de Rentas, Depto. Compras y Suministros, Viamonte 900, piso 1º, Ciudad de Buenos Aires.
Fecha de Apertura: 23 de octubre de 2003 a las 11 horas.

Alejandro A. Otero
Director General

OL 1862

Inicia: 16-10-2003 Vence: 17-10-2003

SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

Dirección General Administrativa y Legal

Pavimentación de arterias en zona de Villas

Expediente N° 53.110/2003.
Llámase a Licitación Pública N° 187/2003 s/ "Pavimentación de arterias en zona de Villas, calles: Laguna entre Riestra y límite pavimento Somellera; Plumerillo entre límite pavimento y Lacarra; M. Castro entre límite pavimento y Riestra y Ana M. Janner entre Laguna y Lacarra".
Presupuesto Oficial: pesos trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos dieciocho con 22/100 ($ 388.418,22).
Valor del Pliego: pesos cuatrocientos ($ 400).
Adquisición de Pliegos: se podrán adquirir los Pliegos en el Área de Compras y Contrataciones, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Carlos Pellegrini 291, 5° piso, Capital Federal, de lunes a viernes hábiles de 10 a 15 hs.
Consultas: Ing. Marisa Carnero, al Tel.: 4932-0918.
El Pliego se puede consultar en www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/index.asp
Presentación de Ofertas: hasta las 14 hs. del día 17 de octubre de 2003 en el Área de Compras y Contrataciones, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Carlos Pellegrini 291, 5° piso, Capital Federal.
Fecha y Lugar de Apertura: 17 de octubre de 2003 a las 14 hs. en el Área de Compras y Contrataciones, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Carlos Pellegrini 291, 5° piso, Capital Federal.

Daniel Lucente
Área de Compras y Contrataciones

OL 1802

Inicia: 3-10-2003 Vence: 17-10-2003

n Provisión e instalación de señales verticales de paradas de transporte público de pasajeros en el área del Macrocentro

Expediente N° 52.125/2003.
Llámase a Licitación Privada por el Régimen de Obra Menor N° 192/2003 s/ "Plan DV5 / 2003. Provisión e instalación de señales verticales de paradas de transporte público de pasajeros en el área del Macrocentro".
Presupuesto Oficial: pesos noventa y dos mil setecientos ochenta y dos con 50/100 ($ 92.782,50).
Valor de los Pliegos: pesos cien ($ 100).
Adquisición de Pliegos: Área de Compras y Contrataciones, Secretaría de Obras y Servicios Públicos Carlos Pellegrini 291, 5° piso, Capital Federal, de lunes a viernes hábiles de 10 a 15 hs.
Consultas: Dirección General de Tránsito y Transporte, al Ingeniero Fariña, al tel.: 4323-8111.
El Pliego se puede consultar en: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/index.asp
Presentación de Ofertas: hasta las 14 hs. del día 27 de octubre de 2003 en el Área de Compras y Contrataciones de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
Fecha de Apertura: 27 de octubre de 2003 a las 14 hs.

Daniel Lucente
Área de Compras y Contrataciones

OL 1857

Inicia: 14-10-2003 Vence: 16-10-2003

n Preadjudicación

Programa de Apoyo Institucional Reforma Fiscal y Plan de Inversiones de la Ciudad de Buenos Aires
Contrato BID-GCBA Nº 1.107/OC-AR
Acta Comisión de Evaluación
C. Expte. Nº 28.984/2000.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de agosto de 2003.
Licitación Pública Nº 298/2001 "Construcción de Defensa Costera y Movimiento de Suelos de los Parques de la Ciudad Universitaria – Licitación 2 A".
1.- En el día de la fecha, siendo las 13 hs., en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nº 2.048/GCBA/01 y las Resoluciones Nros. 1.124/SOSP/2001 y 445/SOSP/2002 se reúne la Comisión de Evaluación con el propósito de analizar la documentación del Sobre Nº 2 presentado por el oferente Dragados y Obras Portuarias S.A. - Construere Ingeniería S.A.- Pilotes Trevi S.A.C.I.M.- U.T.E., único habilitado para participar de la apertura de dicho sobre, realizada el 5 de agosto de 2003, conforme Resolución Nº 912/SOSP/2003.
2.- Luego del estudio de la documentación presentada en dicho sobre esta Comisión ha arribado a las siguientes conclusiones.
3.- El oferente Dragados y Obras Portuarias S.A.- Construere Ingeniería S.A.- Pilotes Trevi S.A.C.I.M.- U.T.E. ha cotizado un precio total de pesos catorce millones cuatrocientos ochenta y tres mil noventa y uno con treinta y siete centavos ($ 14.483.091,37) incluyendo el IVA. Dicho precio, de acuerdo a lo estipulado en la documentación licitatoria, corresponde a valores del 31 de enero de 2003 (Art. 2.3.9 del P.C.P. conforme Circular sin consulta Nº 27).
4.- Tomando en cuenta un valor de cotización del dólar estadounidense tipo cambio transferencia vendedor del Banco de la Nación Argentina, vigente al 21 de febrero del 2003, es decir cinco (5) días hábiles antes de la apertura de la licitación (28 de febrero de 2003), de $ 3,19, el valor ofertado medido en dólares es de cuatro millones quinientos cuarenta mil ciento cincuenta y cuatro con tres centavos (U$S 4.540.154,03).
5.- Tal como ha sido solicitado por el B.I.D. en su Nota CAR N° 4.285/2003 de fecha 12 de agosto de 2003, a efectos de la evaluación de la oferta se ha utilizado como referencia un valor de Presupuesto Oficial redeterminado que asciende a la suma de pesos doce millones veintiún mil cuatrocientos diecisiete con cincuenta y nueve centavos ($ 12.021.417,59).
Se interpreta que el mismo B.I.D., al decir que debe utilizarse como referencia, reconoce que dicho valor no constituye un importe exacto sino que es aproximativo.
6.- En lo que respecta al mecanismo utilizado para determinar dicho valor, el B.I.D. adoptó el mecanismo de cálculo de la Variación de Referencia sobre la base de la estructura de ponderación definida en la Circular Nº 27, utilizándose como índice para valorar el transporte de materiales el elaborado por el I.N.D.E.C., correspondiente al transporte público de pasajeros.
7.- Dicho importe no tiene en cuenta las variaciones a algunos ítems del cómputo que surgen del cómputo propio al que estaba obligado por pliego el oferente.
Esas variaciones constan en la Planilla de Cómputo del Sobre Nº 1, fueron detalladas y justificadas en la memoria técnica presentada por el oferente y, posteriormente, fueron aprobadas en la evaluación del Sobre Nº 1, constando ello en el informe técnico elaborado por la Facultad de Ingeniería que forma parte del expediente y que es uno de los antecedentes elevados junto a la evaluación de las ofertas.
8.- Debe destacarse que la convocatoria de la licitación se produjo el 3/1/2002 y la fecha inicial de apertura estaba prevista para el 19/2/2002.
9.- Las circunstancias económicas del año 2002 y las dificultades consiguientes que tendrían las empresas interesadas en conformar una oferta viable obligaron al G.C.B.A. a postergar sucesivamente la apertura hasta el 28/2/2003.
10.- A efectos de la evaluación de la oferta económica, se debe, en primer lugar, determinar el ajuste de los niveles de precios que en ella constan a los pliegos licitatorios y si los mismos son ventajosos para la Administración.
11.- Para ello, en un todo de acuerdo con lo indicado por el B.I.D. en la nota CAR N° 4.285/03, al cómputo original que consta en la documentación licitatoria se le han aplicado los precios unitarios de la oferta en análisis, a efectos de comparar precios de una misma obra con exactamente los mismos ítems y las mismas cantidades.
La Planilla de Cómputo y Cotización resultante de dicho análisis se acompaña como Anexo I al presente informe.
12.- El resultado de dicho cálculo refleja un importe de pesos doce millones novecientos setenta mil ciento treinta y dos con trece centavos ($ 12.970.132,13 ).
13.- El valor así calculado es un siete con ochenta y nueve por ciento (7,89%) superior al importe que para una obra exactamente igual se fijó como referencia.
Ahora bien, si al método de redeterminación indicado por el B.I.D., se le aplican las tablas "Transporte Carretero" emitidas por la Dirección Nacional de Vialidad, dependiente de la Administración Pública Nacional (conforme lo ordena la Resolución Conjunta Nº 910 de las Secretarías de Jefatura de Gabinete, de Hacienda y Finanzas y de Obras y Servicios Públicos el importe sería de pesos doce millones doscientos tres mil quinientos trece con 44 centavos ($ 12.203.513,44); por ende el valor así calculado es un seis con veintiocho por ciento (6,28%) superior al importe que para una obra exactamente igual se fijó como referencia.
14.- El resultado de esta comparación indica, a juicio de la Comisión, que los niveles de precios de la oferta (cuya estructura de describe en el Anexo II al presente) son ventajosos y ajustados a los pliegos licitatorios.
15.- Con relación al cómputo de las obras que deberán ejecutarse es importante señalar que el proyecto fue realizado en el año 1999, que los pliegos fueron preparados por el G.C.B.A. durante el año 2000 y en ese mismo año obtuvieron la "no objeción" del B.I.D.
16.- La convocatoria de la licitación se realizó en el año 2002 y la salida de la convertibilidad imposibilitaba a las empresas preparar sus ofertas, dado que los precios internos variaban continuamente, el dólar trepó por encima de los tres pesos y el G.C.B.A. no disponía de mecanismos de redeter-minación de precios.
17.- En este contexto las empresas que habían comprado los pliegos comenzaron a realizar consultas a partir de la revisión en campo de los datos del proyecto licitado.
18.- Entre otros aspectos, las empresas encontraron en el cómputo realizado por el Comitente diferencias, en algunos ítems, con la realidad que encontraban en el área del proyecto.
19.- Ante tales consultas el GCBA respondió aclarando, fundamentalmente, que era responsabilidad de cada oferente realizar su propio cómputo (ver Circulares con Consulta Nº 7: respuestas 12, 24 y 41, aprobada por CAR N° 864/02; C con C Nº 8: respuestas 3 y 6, aprobada por CAR N° 864/02; C con C Nº 10: respuestas 2 y 7, aprobada por CAR N° 867/02; C sin C Nº 11: punto 5, aprobada por nota CAR N° 867/02; C sin C Nº 14: punto 1, aprobada por CAR 1.046/02; C con C Nº 18: respuesta 2, aprobada por nota CAR N° 1.503/02).
20.- Revisada la Planilla de Cómputo y Cotización obrante en el Sobre Nº 2 de la oferta en análisis, se verificó que los ítems y sus cantidades coinciden exactamente con los presentados en el Sobre Nº 1, que fueron aprobados en el acta de evaluación de este último sobre.
21.- Los precios aplicados a dicha Planilla de Cómputo y Cotización son los que se usaron en la comparación que permitió determinar que los niveles de precios, por ser solamente un siete con ochenta y nueve por ciento (7,89%) superiores a los fijados como referencia en los pliegos, son ajustados a los mismos y ventajosos para la Administración.
22.- Revisados los cálculos, se aprecia que los mismos son concordantes con el valor ofertado como importe total de la obra, el cual asciende a pesos catorce millones cuatrocientos ochenta y tres mil noventa y uno con treinta y siete centavos ($14.483.091,37).
Esta suma es equivalente a dólares estadounidenses cuatro millones quinientos cuarenta mil ciento cincuenta y cuatro con tres centavos (U$S 4.540.154,03), tomando como referencia el valor del dólar estadounidense al tipo de cambio transferencia vendedor del Banco de la Nación Argentina al 31 de enero de 2003, conforme Circular Sin Consulta Nº 25, apartado E), (es decir, $ 3,19).
23.- Nuevamente cabe señalar que, utilizando el índice de transporte carretero de la Dirección Nacional de Vialidad, los niveles de precios son aún más ventajosos, superando al valor de referencia en un 6,28%, en lugar del 7,89% ya mencionado.
24.- El oferente tuvo en cuenta las circulares emitidas y realizó su propio cómputo que fue analizado y aprobado por el G.C.B.A. en el acta de precalificación.
25.- Aún tomando en cuenta que el criterio establecido por el B.I.D. en su nota CAR N° 4.285/03 no tiene en cuenta las modificaciones al cómputo que generaron las circulares emitidas (las que sí se volcaron en el informe preparado por esta Secretaría con fecha 21 de julio de 2000 y que obra en el expediente), el valor final allí establecido como presupuesto oficial redeterminado al 31 de enero de 2003 fue de $ 12.021.417,59.
26.- A efectos de comparar el valor total de la oferta con el del presupuesto oficial redeterminado, reemplazando en la confección de este último el índice de transporte del I.N.D.E.C. por el índice de transporte carretero de la Dirección Nacional de Vialidad, conforme Resolución Nº 910/SOSP/2003, la diferencia es de 18,68%.
27.- De acuerdo con el informe técnico de la Facultad de Ingeniería, el informe técnico de la Secretaría, el informe legal y el informe económico financiero, el oferente ha dado cumplimiento satisfactorio a todos los requisitos exigidos en la documentación licitatoria para el Sobre Nº 2.
28.- Por todo lo antes expuesto, esta Comisión propone preadjudicar la licitación del motivo a Dragados y Obras Portuarias S.A.- Construere Ingeniería S.A.- Pilotes Trevi S.A.C.I.M.- U.T.E., único oferente autorizado a participar de la apertura del Sobre Nº 2, por resultar su oferta razonable y ajustada a los pliegos licitatorios.
29.- Estando los presentes de acuerdo con el tenor del Acta, siendo las 17 hs., se la firma y se la incorpora al expediente pertinente. Fornas - Calvo - Seguí

ANEXO I - Preadjudicación de la Licitación Pública N° 298/01

Imagen 1 2 3 4

ANEXO II - Preadjudicación de la Licitación Pública N° 298/01

Estructura de la Oferta.
Del precio total ofertado el 17,35% (equivalente a pesos dos millones quinientos doce mil ochocientos dieciséis con treinta y cinco centavos- $ 2.512.816,35) corresponde a los ítems en los que el oferente prevé la necesidad de incurrir en gastos en moneda extranjera y el 82,65% (equivalente a pesos once millones novecientos setenta mil doscientos setenta y cinco con dos centavos- $ 11.970.275,02) está constituido por gastos en moneda local. El importe requerido en moneda extranjera es de setecientos ochenta y siete mil setecientos dieciséis dólares estadounidenses con setenta y dos centavos (u$s 787.716,72).
Los ítems en los que se prevé la necesidad de moneda extranjera y sus cotizaciones son los siguientes:
3.1.1 Provisión de tablestacas:
$ 1.998.731,45.
3.1.3.1 Provisión de tensor:
$ 153.540,54.
3.6.1 Provisión de tablestacas:
$ 1.744.665,45.
3.6.3.1 Provisión de tensor:
$ 111.616,35.
3.11.1 Provisión de tablestacas:
$ 351.237,28.
3.11.3.1 Provisión de tensor:
$ 25.590,09.
El importe total de los ítems precedentes asciende a $ 4.385.381,16 por lo que descontando de dicho importe la cantidad de $ 2.512.816,35 fijada por el oferente como moneda extranjera la diferencia de $ 1.872.564,81 corresponde a gastos de dichos ítems en moneda local. Fornas - Calvo - Seguí.

Daniel Lucente
Área de Compras y Contrataciones

OL 1876

Inicia: 16-10-2003 Vence: 20-10-2003

SECRETARÍA DE SALUD

Dirección General Adjunta Abastecimiento Hospitalario

Preadjudicación Modificatoria

Expediente Nº 27.906/2003.
Licitación Pública Nº 7/03.
Consultas: Dirección General Adjunta de Abastecimiento Hospitalario, Carlos Pellegrini 313, piso 4°, de lunes a viernes de 9 a 18 hs.
Rubro: Adquisición de Gammaglobulina y otros.
Firmas Preadjudicadas:
Alcestes S.A.
Renglón: 1 - Cantidad: 800 - Precio unitario: $ 30,9000 - Precio Total: $ 24.720.
Pro Med Int. S.A.
Renglón: 1 - Cantidad: 1.500 - Precio unitario $ 33,8700 - Precio Total: $ 50.805.
Gobbi Novag S.A.
Renglón: 2 - Cantidad: 10.335 - Precio unitario $ 22,8000 - Precio Total: $ 235.638.
Droguería Zeta S.R.L.
Renglón: 3 - Cantidad: 795 - Precio unitario: $ 114,9500 - Precio Total: $ 91.385,25.
Total de la Preadjudicación: $ 402.548,25.

Federico Arnau
Director General Adjunto

OL 1850

Inicia: 15-10-2003 Vence: 16-10-2003

n Preadjudicación

Carpeta Nº 90.638/SS/2003.
Licitación Pública Nº 17/03.
Consultas: Dirección General Adjunta de Abastecimiento Hospitalario, Carlos Pellegrini 313, piso 4°, de lunes a viernes de 9 a 18 hs.
Rubro: Adquisición de Tubos c/Edta Hemoterapia.
Firmas Preadjudicadas:
Tecnon S.R.L.
Renglón: 1 - Cantidad: 29.500 - Precio unitario: $ 0,1049 - Precio Total: $ 3.094,55.
Renglón: 2 - Cantidad: 50.400 - Precio unitario: $ 0,2443 - Precio Total: $ 12.312,72.
Renglón: 6 - Cantidad: 1.000 - Precio unitario: $ 0,9680 - Precio Total: $ 968.
Renglón: 7 - Cantidad: 300.000 - Precio unitario: $ 0,0169 - Precio Total: $ 5.070.
Bioquímica S.R.L.
Renglón: 4 - Cantidad: 44.000 - Precio unitario: $ 0,0650 - Precio Total: $ 2.860.
Renglón: 8 - Cantidad: 42.600 - Precio unitario: $ 0,0240 - Precio Total: $ 1.022,40.
Open Trade S.A.
Renglón: 9 - Cantidad: 124 - Precio unitario: $ 726,0000 - Precio Total: $ 90.024.
Total de la Preadjudicación: $ 115.351,67.

Federico Arnau
Director General Adjunto

OL 1877

Inicia: 16-10-2003 Vence: 17-10-2003

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSÉ MARÍA RAMOS MEJÍA"

Suministros para oficina, cartucho para impresora láser, cartucho de tinta para impresora, disco compacto, etc.

Carpeta N° 90.933/03.
Llámase a Licitación Pública N° 1/2003, cuya apertura se realizará por este organismo el día 23 de octubre de 2003, a las 9 horas para la provisión de cartuchos para impresora láser, etc.
Valor del Pliego: pesos veinte ($ 20).
Adquisición y consultas de pliegos: en Gral. Urquiza 609, piso 1°, Oficina de Compras y Contrataciones, de lunes a viernes en el horario de 10 a 12 horas hasta 24 horas antes de la apertura.

Ricardo Rezzónico
Director (I)

Alejandro E. Varsallona
Director General Adjunto
Administrador de Recursos
Desconcentrados

OL 1866

Inicia: 15-10-2003 Vence: 17-10-2003

n Suministros para oficina, Papel Obra de primera, formularios continuos, tarjetas preimpresas para control horario personal, etc.

Carpeta N° 90.871/03.
Llámase a Licitación Pública N° 2/2003, cuya apertura se realizará por este organismo el día 23 de octubre de 2003, a las 9.30 horas para la Provisión de Papel Obra de primera, formularios continuos, tarjetas preimpresión, etc.
Valor del Pliego: pesos veinticinco ($ 25).
Adquisición y consultas de pliegos: en Gral. Urquiza 609, piso 1°, Oficina de Compras y Contrataciones, de lunes a viernes en el horario de 10 a 12 horas hasta 24 horas antes de la apertura.

Ricardo Rezzónico
Director (I)

Alejandro E. Varsallona
Director General Adjunto
Administrador de Recursos
Desconcentrados

OL 1867

Inicia: 15-10-2003 Vence: 17-10-2003

n Artículos de limpieza, pala de mano, cepillo para limpieza de sanitarios, palanganas, etc.

Carpeta N° 90.935/03.
Llámase a Licitación Pública N° 3/2003, cuya apertura se realizará por este organismo el día 23 de octubre de 2003, a las 10 horas para la Provisión de pala de mano, palanganas, etc.
Valor del Pliego: pesos cuarenta y siete ($ 47).
Adquisición y consultas de pliegos: en Gral. Urquiza 609, piso 1°, Oficina de Compras y Contrataciones, de lunes a viernes en el horario de 10 a 12 horas hasta 24 horas antes de la apertura.

Ricardo Rezzónico
Director (I)

Alejandro E. Varsallona
Director General Adjunto
Administrador de Recursos
Desconcentrados

OL 1868

Inicia: 15-10-2003 Vence: 17-10-2003

n Suministros y Dispositivos para Oficina, abrochadora para papeles, banda elástica, bibliorato, etc.

Carpeta N° 90.891/03.
Llámase a Licitación Pública N° 4/2003, cuya apertura se realizará por este organismo el día 23 de octubre de 2003, a las 10.30 horas para la Provisión de abrochadora para papeles, banda elástica, bibliorato, etc.
Valor del Pliego: pesos veintidós ($ 22).
Adquisición y consultas de pliegos: en Gral. Urquiza 609, piso 1°, Oficina de Compras y Contrataciones, de lunes a viernes en el horario de 10 a 12 horas hasta 24 horas antes de la apertura.

Ricardo Rezzónico
Director (I)

Alejandro E. Varsallona
Director General Adjunto
Administrador de Recursos
Desconcentrados

OL 1869

Inicia: 15-10-2003 Vence: 17-10-2003

HOSPITAL OFTALMOLÓGICO "DR. PEDRO LAGLEYZE"

Material para Retina y Faco

Llámase a Licitación Pública N° 1/2003, a realizarse el 29 de octubre de 2003, a las 11 horas para la Adquisición de Material para Retina y Faco, con destino a este Hospital, sito en Juan B. Justo 4151, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Valor del Pliego: pesos cien ($ 100).
Venta de Pliegos: División Tesorería, piso 3°, de lunes a viernes de 8 a 12 horas.

César J. Hana
Director

OL 1875

Inicia: 16-10-2003 Vence: 17-10-2003

HOSPITAL "DR. BRAULIO A. MOYANO"

Preadjudicación

Carpeta N° 90.705/03.
Licitación Privada N° 18/2003.
Repartición Destinataria: Hospital "Dr. Braulio A. Moyano", Brandsen 2570, Capital Federal, teléfonos: 4301-9591/9603 – 4302-6666/3379, Ints. 210 y 224.
Rubro: Adquisición Materiales de Pinturería.
Firmas Preadjudicadas:
Pinturería Rex S.R.L.
Renglones: 4 y 5 – Monto: $ 914.
Pinturería Rosmar S.A.
Renglones: 1 (Alt.), 2, 3, 6, 7, 8 (Alt.), 9 y 10 – Monto: $ 1.576,90.

Néstor F. Marchant
Director

Jorge N. Coda
Director General Adjunto
Recursos Desconcentrados

Aída M. Grasso
Directora Administrativa Contable

OL 1872

Inicia: 16-10-2003 Vence: 16-10-2003

n Preadjudicación

Carpeta N° 90.870/03.
Licitación Privada N° 26/2003.
Repartición Destinataria: Hospital "Dr. Braulio A. Moyano", Brandsen 2570, Capital Federal, teléfonos: 4301-9591/9603 – 4302-6666/3379, Ints. 210 y 224.
Rubro: Adquisición Elementos de cerrajería.
Firma Preadjudicada:
Alfagrama S.R.L.
Renglones: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 13, 18, 19 y 20 – Monto: $ 7.580.

Néstor F. Marchant
Director

Aída M. Grasso
Directora Administrativa Contable

OL 1873

Inicia: 16-10-2003 Vence: 16-10-2003

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL G.C.A.B.A

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN

Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento

Remodelación - sanitarios - gas en el Edificio del Anexo del CBO N° 1 D.E. 5

Licitación Abreviada Nº 14/2003.
Objeto del Llamado: Remodelación - sanitarios - gas en el Edificio del Anexo del CBO N° 1 D.E. 5 , sito en las Avs. Amancio Alcorta y Jujuy - Puerta 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Consulta y Compra de Pliegos: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, piso 3°, Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17 hs.
Presupuesto Oficial: $ 98.533,38 (pesos noventa y ocho mil quinientos treinta y tres con treinta y ocho centavos).
Valor del Pliego: pesos noventa y ocho ($ 98).
Lugar de Presentación de las Ofertas: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228 de la Ciudad de Buenos Aires.
Fecha / Hora de Apertura: 31 de octubre de 2003 a las 15 hs.
Fecha / Hora de Visita Obra: 24 de octubre de 2003, a las 11 hs.
Lugar de Apertura: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamien-to, Estados Unidos 1228, piso 3°, Ciudad de Buenos Aires.
Plazo de Mantenimiento de Oferta: 30 días hábiles.
Plazo de Ejecución de las Obras: 60 días corridos, posteriores a la firma del contrato, que coincidirá con la fecha de la orden de comienzo.

Luis A. Rey
Director General

OL 1865

Inicia: 16-10-2003 Vence: 17-10-2003

Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento

Refacción General, en la Escuela N° 21 "Soldado de Malvinas", D.E. 20

Expediente Nº 57.598/2003.
Licitación Pública N° 37/03.
Objeto del Llamado: Refacción General, en la Escuela N° 21 "Soldado de Malvinas", D.E. 20, sita en Goleta Santa Cruz 6999, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Consulta y Compra de Pliegos: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3° piso, Ciudad de Buenos Aires. El horario de atención es de 10.30 a 17 hs.
Presupuesto Oficial: $ 382.596,69 (pesos trescientos ochenta y dos mil quinientos noventa y seis con 69/100).
Monto a integrar en concepto de garantía de Oferta: $ 3.826 (pesos tres mil ochocientos veintiséis con 0/100).
Valor del Pliego: $ 383 (pesos trescientos ochenta y tres con 0/100).
Lugar de Presentación de las Ofertas: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228 de la Ciudad de Buenos Aires.
Fecha / Hora de Apertura: 14 de noviembre de 2003, a las 15 hs.
Fecha / Hora de Visita a Obra: 27 de octubre de 2003, a las 10 hs.
Lugar de Apertura: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3° piso, Ciudad de Buenos Aires.
Plazo de Mantenimiento de Oferta: 60 días hábiles.
Plazo de Ejecución de las Obras: 180 días corridos.

Luis A. Rey
Director General

OL 1757

Inicia: 26-9-2003 Vence: 17-10-2003

n Reacondicionamiento de Planta Baja en el Jardín Maternal N° 6 D.E. 4

Expediente Nº 50.266/2003.
Licitación Pública N° 38/03.
Objeto del Llamado: Reacondicionamien-to de Planta Baja , en el Jardín Maternal N° 6 D.E. 4, sito en Paseo Colón 255, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Consulta y Compra de Pliegos: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, piso 3°, Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17 hs.
Presupuesto Oficial: $ 132.101,07 (pesos ciento treinta y dos mil ciento uno con 7/100) .
Monto a integrar en concepto de garantía de oferta : $ 1.321 (pesos un mil trescientos veintiuno).
Valor del Pliego: $ 132 (pesos ciento treinta y dos).
Lugar de Presentación de las Ofertas: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228 de la Ciudad de Buenos Aires.
Fecha / Hora de Apertura: 20 de noviembre de 2003, a las 15 hs.
Fecha / Hora de Visita a Obra: 7 de noviembre de 2003, a las 11 hs.
Lugar de Apertura: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, piso 3°, Ciudad de Buenos Aires.
Plazo de Mantenimiento de Oferta: 60 días hábiles.
Plazo de Ejecución de las Obras: 90 días corridos

Luis A. Rey
Director General

OL 1874

Inicia: 16-10-2003 Vence: 29-10-2003

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y PLANEAMIENTO URBANO

Dirección General Técnica Administrativa y Legal

Servicio Público de Higiene Urbana para 5 (cinco) Zonas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Expediente N° 54.572/2002.
Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/2003.
Objeto de la Contratación: Contratar el Servicio Público de Higiene Urbana para 5 (cinco) Zonas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al amparo del Decreto N° 1.838/GCABA/2003.
Adquisición del Pliego: El Pliego podrá ser adquirido en el Área Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, sita en Carlos Pellegrini 211, piso 8°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 horas, hasta 5 (cinco) días corridos antes de la fecha del acto de apertura.
Consultas: Podrán realizarse personalmente en la Dirección General de Higiene Urbana, sita en Carlos Pellegrini 291, piso 5° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 horas.
Valor del Pliego: pesos treinta y seis mil ($ 36.000).
Presentación de las Ofertas: Se recibirán los días hábiles en el horario de 10 a 15 hs. y el día 17 de noviembre de 2003, en el horario de 6 a 7 horas, en el Centro Cultural General San Martín, sito en Sarmiento 1551 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala Madres de Plaza de Mayo.
Apertura del Sobre N° 1: Se realizará el día 17 de noviembre de 2003, a las 10 horas en el Centro Cultural General San Martín, sito en Sarmiento 1551 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala Madres de Plaza de Mayo.
Monto a integrar en concepto de Garantía de Oferta: pesos cuatrocientos mil ($ 400.000).

Lidia I. Getino
Directora General

OL 1870

Inicia: 14-10-2003 Vence: 23-10-2003

SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA Y EMERGENCIAS

Dirección General de Infraestructura y Renovación de Edificios

Ampliación en el Centro de Gestión de la Calidad

Nota N° 542/DGDYPC/2003.
Llámase a Licitación Privada Nº 22/2003 por el Régimen de Obra Menor, para contratar las obras de "Centro de Gestión de la Calidad - Ampliación en 1° piso - Sala de Capacitación, sito en Av. Patricias Argentinas 277".
Presupuesto Oficial: $ 97.160,86.
Valor del Pliego: pesos cien ($ 100).
Fecha de Apertura: 28 de octubre de 2003 a las 11 hs.
Consulta, adquisición de Pliegos y lugar de apertura: Dirección General de Infraestructura y Renovación de Edificios, Dorrego 690, Ciudad de Buenos Aires.

Pedro López
Director General

OL 1849

Inicia: 15-10-2003 Vence: 17-10-2003

Dirección General Técnica Administrativa de Logística y Emergencias

Adquisición de Cubiertas Neumáticas

Expediente Nº 55.583/2003.
Licitación Pública Nº 10/SSLYE/2003.
Objeto del Llamado: Adquisición de Cubiertas Neumáticas.
Consulta y Compra de Pliegos: Dirección General Técnica Administrativa de Logística y Emergencias, Avenida de Mayo 525, piso 1°, oficina 137, de la Ciudad de Buenos Aires en el horario de 10 a 15.30 hs.
Presupuesto Oficial: pesos cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos cincuenta ($ 488.550).
Valor del Pliego: pesos doscientos cuarenta y cinco ($ 245).
Lugar de presentación y Apertura de las Ofertas: Dirección General Técnica Administrativa de Logística y Emergencias, Avenida de Mayo 525, piso 1°, oficina 137, de la Ciudad de Buenos Aires.
Fecha y hora de Apertura: 28 de octubre de 2003 a las 15 horas.

Lía María
Subsecretaria

Horacio E. Rovelli
Director General

OL 1846

Inicia: 16-10-2003 Vence: 17-10-2003

EDICTOS

PARTICULARES

Transferencia de Fondo de Comercio

Aviso: que Victoria Elena Ferreyra con domicilio legal en Fitz Roy 1663 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vende a Julia Antonia Gramajo con domicilio legal en la calle Guerrieri 1722 de la localidad de Haedo, Prov. de Buenos Aires, el fondo de comercio del rubro de bar y cafetería, sito en Fitz Roy 1663 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires libre de toda deuda, gravamen y sin personal. Reclamo de Ley en el mismo domicilio del referido negocio dentro del término legal.

Solicitante: Victoria E. Ferreyra
Titular

EP 60

Inicia: 16-10-2003 Vence: 22-10-2003

SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL

Dirección General Control de la Calidad Ambiental

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en Santiago del Estero 2113 referente al Registro N° 227/DGDAD/2001, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez
Director General

José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas

EO 630

Inicia: 14-10-2003 Vence: 20-10-2003

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en la Avda. Juan Bautista Alberdi 1785/87 referente a la Nota N° 1.131/DGCCA/2003, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez
Director General

José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas

EO 631

Inicia: 14-10-2003 Vence: 20-10-2003

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en Magallanes 1233/1235 referente a la Nota N° 427/CGP3/2001, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez
Director General

José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas

EO 632

Inicia: 14-10-2003 Vence: 20-10-2003

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en Pasaje Lanús 3035, referente al Registro N° 5.907/CGP7/2002, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez
Director General

José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas

EO 633

Inicia: 14-10-2003 Vence: 20-10-2003

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en Crámer 3070/3072, referente al Registro N° 5.121/DGCCA/2003, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez
Director General

José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas

EO 634

Inicia: 14-10-2003 Vence: 20-10-2003

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en la Avda. de los Corrales 7316, referente al Registro N° 8.551/DGPYCA/97, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez
Director General

José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas

EO 635

Inicia: 14-10-2003 Vence: 20-10-2003

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en Manuel Prudan 1219, referente al Registro N° 5.594/DGCCA/2003, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez
Director General

José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas

EO 636

Inicia: 14-10-2003 Vence: 20-10-2003

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en Necochea 712, referente al Registro N° 5.898/DGCCA/2002, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez
Director General

José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas

EO 637

Inicia: 14-10-2003 Vence: 20-10-2003

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en Donado 2175, referente al Registro N° 83/CGP12/2003, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez
Director General

José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas

EO 638

Inicia: 14-10-2003 Vence: 20-10-2003

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en Andonaegui 3111, referente al Registro N° 5.198/DGCCA/2003, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez
Director General

José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas

EO 639

Inicia: 14-10-2003 Vence: 20-10-2003

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en Tonelero 6542/6544, referente al Expediente N° 28.044/2000, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez
Director General

José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas

EO 640

Inicia: 14-10-2003 Vence: 20-10-2003

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en Cullen 5347/49, referente al Registro N° 6.443/DGCCA/03, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez
Director General

José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas

EO 644

Inicia: 16-10-2003 Vence: 22-10-2003

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en Bolivia 3080/82, referente al Registro N° 6.190/DGCCA/03, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez
Director General

José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas

EO 645

Inicia: 16-10-2003 Vence: 22-10-2003

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en Mendoza 4297, referente al Registro N° 84/CGP12/03, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez
Director General

José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas

EO 646

Inicia: 16-10-2003 Vence: 22-10-2003

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en Mendoza 5220, referente al Registro N° 7.432/DGCCA/02, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez
Director General

José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas

EO 647

Inicia: 16-10-2003 Vence: 22-10-2003

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en Deán Funes 1692/94, referente al Registro N° 5.292/DGCCA/03, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez
Director General

José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas

EO 648

Inicia: 16-10-2003 Vence: 22-10-2003

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en Primera Junta 2120, referente al Expediente N° 10.568/02, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez
Director General

José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas

EO 649

Inicia: 16-10-2003 Vence: 22-10-2003

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en Morón 2874/76, referente al Expediente N° 10.572/02, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez
Director General

José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas

EO 650

Inicia: 16-10-2003 Vence: 22-10-2003

SECRETARÍA DE CULTURA

SUBSECRETARÍA DE ACCIÓN CULTURAL

Teatro Colón

n Notificación

El Administrador General del Teatro Colón procede a notificar el otorgamiento de licencia sin sueldo al agente: Carrasco Nicolás, Ficha N° 381.613 por el lapso 6/8/2003 al 6/8/2004 como Prof. Tit. en 17 hs. por Resolución Nº 2.352/SC/2003, encuadrada en el Art. 70, Inc. j) Ordenanza N° 40.593 (B.M. N° 17.590) en carácter de Personal Docente del Instituto Superior de Arte, dejándose constancia que dicha Resolución podrá recurrirse en el término de diez y/o quince días hábiles conforme los Arts. 103 y 109 del Decreto N° 1.510/97.
Queda usted notificado.

Pablo E. Batalla
Administrador General

Rubén H. Galiano
Jefe División Control de Haberes

EO 642

Inicia: 15-10-2003 Vence: 17-10-2003

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Dirección General de Coordinación Financiera y Contable

n Notificación

La Dirección de Recursos Administrativos, dependiente de la Dirección General de Coordinación Financiera y Contable de la Secretaria de Educación, notifica a la ex agente Morales Segura, María Florencia, F.M. N° 353.355, DNI N° 20.202.291, que por Resolución N° 858/SED/2003, se ha aplicado la sanción de cesantía a partir del 4/5/2001, por encontrarse su conducta encuadrada dentro de la causal prevista en el inciso b) del artículo 48 y el inciso c) del artículo 51 de la Ley N° 471 (B.O.C.B.A. N° 1026), reglamentado por el Decreto N° 826/GCBA/2001 (B.O.C.B.A. N° 1225). Asimismo se informa que, conforme los términos del Art. 60 del Decreto N° 1.510/GCBA/97, la interesada podrá interponer recurso de reconsideración, atento lo dispuesto por el Art. 103 del citado Decreto, dentro de los 10 días de notificación.
Queda usted notificada.

Nilda M. Meynier
a/c Dirección Recursos Administrativos

EO 643

Inicia: 15-10-2003 Vence: 17-10-2003

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

Dirección General de Compras y Contrataciones

n Notificación

La Dirección General de Compras y Contrataciones notifica a Angiocor S.R.L. los términos de la Disposición N° 167/DGCYC/2003 de fecha 25 de agosto de 2003 recaída en el Expediente Nº 39.987 cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:
"Art. 1° - Impónese a la firma Angiocor S.R.L. adjudicataria de la Orden de Provisión Nº 89/02 domiciliada en José Hernández 2753/55 en esta Capital de acuerdo con lo previsto en el Inc. 118 del Decreto N° 5.720/PEN/72 y conforme con lo dispuesto en el inciso 92 del aludido Decreto, las penalidades que a continuación se detallan:
Una multa de pesos mil cuarenta con cincuenta y nueve centavos ($ 1.040,59 ) por la demora incurrida en la entrega de mercadería adquirida con cargo al citado contrato.
Una multa de pesos mil doscientos sesenta con setenta y cinco centavos ($ 1.260,75) por la Rehabilitación del Contrato.
Art. 2º - Dedúzcase de la factura que tramita por Carpeta Nº 86.815/CG/2003 la multa señalada en el artículo precedente.
Se hace saber también a esa firma que la disposición dictada es susceptible de los siguientes Recursos Administrativos: Reconsideración/Jerárquico los que deberán interponerse dentro de los plazos de diez (10)/ quince (15) días respectivamente de notificados del acto (cfr. Arts. 103/111 del Título IV de La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Bs. As. Aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 - B.O.C.B.A. N° 310), Revisión, previsto en el Art. 118 de la Ley antes citada, el que deberá ser interpuesto dentro de los treinta (30) días de la verificación de los extremos contemplados en ese artículo 118, asimismo dentro de los cinco (5) días de notificado podrá pedirse aclaratoria según los términos del Art. 121 de la norma citada".

Adalgisa C. de Bonaviri
Directora General Adjunta

EO 651

Inicia: 16-10-2003 Vence: 20-10-2003