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Boletín Oficial N°
1.797
- SUMARIO -
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
DECRETOS
DECRETO N° 1.832/03
RECHÁZASE EL PEDIDO DE RENOVACIÓN DEL
PERMISO DE USO OTORGADO A LA PARROQUIA
PATROCINIO DE LA VIRGEN, SOBRE EL INMUEBLE SITO
EN LA AV. CASEROS 3250. INTÍMASE A LA
RESTITUCIÓN DEL BIEN
DECRETO N° 1.836/03
DESESTÍMASE EL RECURSO DE LA ASOCIACIÓN
CIVIL "BOEDO JUNIORS CLUB" CONTRA EL
DECRETO N° 234/GCBA/02, B.O. N° 1396
DECRETO N° 1.843/03
APRUÉBASE MODIFICACIONES DE CRÉDITOS
DECRETO N° 1.844/03
RATIFÍCASE EL CONVENIO DE ACTUALIZACIÓN
INFORMÁTICA SUSCRIPTO ENTRE EL G.C.A.B.A. Y
MICROSOFT CORPORATION
DECRETO N° 1.845/03
CESA EL SR. ALEJANDRO ZUASQUITA EN EL CARGO
DE DIRECTOR GENERAL DEL CGP N° 1. DESÍGNASE EN
SU REEMPLAZO AL SR. SEBASTIÁN M. GRAMAJO
DECRETOS SINTETIZADOS
DECRETO N° 1.816/03
Secretaría de Salud.
Reubícanse profesionales y ratifícanse
designaciones en el Centro de Salud Mental N° 3
"Arturo Ameghino"
DECRETO N° 1.818/03
Secretaría de Salud.
Desígnase interinamente Médica en el Hospital
"Dr. Ignacio Pirovano"
DECRETO N° 1.819/03
Secretaría de Cultura.
Reconócense servicios prestados en el Teatro
Colón
DECRETO N° 1.820/03
Secretaría de Cultura.
Reconócense servicios prestados en el Teatro
Colón
DECRETO N° 1.821/03
Secretaría de Cultura.
Reconócense servicios prestados en el Teatro
Colón
DECRETO N° 1.822/03
Secretaría de Cultura.
Reconócense servicios prestados en el Teatro
Colón
DECRETO N° 1.823/03
Secretaría de Cultura.
Reconócense servicios prestados en el Teatro
Colón
DECRETO N° 1.824/03
Secretaría de Cultura.
Reconócense servicios prestados en el Teatro
Colón
DECRETO N° 1.827/03
Secretaría de Salud.
Modifícase el Decreto N° 1.921/97
DECRETO N° 1.828/03
Secretaría de Cultura.
Reconócense servicios prestados en el Teatro
Colón
DECRETO N° 1.829/03
Secretaría de Cultura.
Reconócense servicios prestados en el Teatro
Colón
DECRETO N° 1.830/03
Secretaría de Cultura.
Reconócense servicios prestados en el Teatro
Colón
DECRETO N° 1.831/03
Secretaría de Cultura.
Reconócense servicios prestados en el Teatro
Colón
DECRETO N° 1.833/03
Secretaría de Salud.
Amplíase horario laboral de agente del Hospital
"P. de Elizalde"
DECRETO N° 1.834/03
Secretaría de Desarrollo Económico.
Reintégrase suma a agente por su participación
en la Unidad Temática de Turismo de
Mercociudades
DECRETO N° 1.835/03
Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
Convalídase participación en el Comité
Federal de Transporte
RESOLUCIONES
Subsecretaría de Justicia y Legal y
Técnica
RESOLUCIÓN N° 157/03
DESÍGNASE AL ESCRIBANO EZEQUIEL FERRO
ADSCRITO AL REGISTRO NOTARIAL N° 548
Secretaría Jefe de Gabinete
RESOLUCIÓN N° 237/03
RECHÁZASE EL RECURSO DEL EX AGENTE MARCELO
V. MILLIONE CONTRA LA RESOLUCIÓN N°
919/SHYF/03
RESOLUCIÓN N° 239/03
APRUÉBASE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS
Secretaría de Educación
RESOLUCIÓN N° 270 -
SSCRYAC/03
APRUÉBASE EL ADICIONAL DE OBRA, EN LA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 16/02 PARA LA
INSTALACIÓN DE GAS, ELECTRICIDAD Y CALEFACCIÓN
EN LA ESCUELA TÉCNICA N° 23, D.E. 6
RESOLUCIÓN N° 272 -
SSCRYAC/03
AMPLÍASE EL PLAZO CONTRACTUAL Y APRUÉBASE
EL BALANCE DE ECONOMÍAS Y DEMASÍAS, EN LA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 18/03 PARA LA
INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR PARA PERSONAS CON
NECESIDADES ESPECIALES EN LA ESCUELA N° 9
"CNEL. BERON DE ASTRADA", D.E. 2.
Secretaría de Obras y Servicios Públicos
RESOLUCIÓN N° 303 -
SSTYT/03
DERÓGASE LA RESOLUCIÓN N° 193/SSTYT/03,
B.O. N° 1735. ADECÚASE EL RECORRIDO DE LA
LÍNEA DE COLECTIVOS N° 2 Y TRASLÁDASE LA
PARADA TERMINAL DE SU RAMAL "A"
Subsecretaría de Logística y Emergencias
RESOLUCIÓN N° 347/03
ADQUISICIÓN DE CÁMARAS NEUMÁTICAS PARA LA
D.G. DE MATERIAL RODANTE Y TALLERES. APRUÉBANSE
LOS PLIEGOS, LLÁMASE A LICITACIÓN PÚBLICA N°
10/SSLYE/03
Secretaría de Medio Ambiente y
Planeamiento Urbano
RESOLUCIÓN N° 862/03
ENCOMIÉNDASE LA REALIZACIÓN DE TAREAS DE
HIGIENE Y SANEAMIENTO EN EL INMUEBLE SITO EN
GABRIELA MISTRAL 2693/99
RESOLUCIÓN N° 863/03
ENCOMIÉNDASE LA REALIZACIÓN DE TAREAS DE
HIGIENE Y SANEAMIENTO EN EL INMUEBLE SITO EN
PAREJA 3981
RESOLUCIÓN N° 864/03
ENCOMIÉNDASE LA REALIZACIÓN DE TAREAS DE
HIGIENE Y SANEAMIENTO EN EL INMUEBLE SITO EN
ALLENDE 4012
RESOLUCIÓN N° 865/03
ENCOMIÉNDASE LA REALIZACIÓN DE TAREAS DE
HIGIENE Y SANEAMIENTO EN EL INMUEBLE SITO EN
JUJUY 1892
RESOLUCIÓN N° 866/03
DÉJASE SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N°
387/SMAYPU/03, B.O. N° 1703
RESOLUCIÓN N° 867/03
DÉJASE SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N°
189/SMAYEP/02, B.O. N° 1422
RESOLUCIÓN N° 868/03
ENCOMIÉNDASE LA REALIZACIÓN DE TAREAS DE
HIGIENE Y SANEAMIENTO EN EL INMUEBLE SITO EN
GASCÓN 1669
RESOLUCIÓN N° 872/03
ENCOMIÉNDASE LA REALIZACIÓN DE TAREAS DE
HIGIENE Y SANEAMIENTO EN EL INMUEBLE SITO EN EL
PASAJE FLORESTA 458
DISPOSICIONES
Secretaría de Educación
DISPOSICIÓN N° 391 -
DGIMYE/03
OBRA
DE Reacondicionamiento DE PLANTA BAJA EN EL
JARDÍN MATERNAL N° 6, D.E. 4. APRUÉBANSE LOS
PLIEGOS, LLÁMASE A LICITACIÓN PÚBLICA N°
38/03
Secretaría de Obras y Servicios Públicos
DISPOSICIÓN N° 396 -
DGTYT/03
MODIFÍCANSE, PROVISORIAMENTE, LOS
RECORRIDOS DE LAS LÍNEAS DE COLECTIVOS NROS. 46
Y 70
Secretaría Gobierno y Control Comunal
DISPOSICIÓN N° 690 -
DGCCA/03
REINSCRÍBESE A "JORGE ÁNGEL
MARTÍNEZ" EN EL REGISTRO DE EMPRESAS DE
DESINFESTACIÓN Y DESINFECCIÓN
DISPOSICIONES
SINTETIZADAS
Secretaría de Hacienda y Finanzas
DISPOSICIÓN N° C
372-DGC/03
SUSPÉNDESE POR UN MES A LA FIRMA CONTROL
POINT SYSTEM SERVICE S.A.
SINDICATURA
GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN N° 54/03
ADQUISICIÓN DE INSUMOS INFORMÁTICOS.
APRUÉBANSE LOS PLIEGOS, AUTORÍZASE EL LLAMADO
A LICITACIÓN PÚBLICA
COMUNICADOS Y AVISOS
LICITACIONES
EDICTOS
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
DECRETOS
DECRETO N° 1.832
RECHÁZASE EL PEDIDO DE RENOVACIÓN DEL PERMISO
DE USO OTORGADO A LA PARROQUIA PATROCINIO DE LA
VIRGEN, SOBRE EL INMUEBLE SITO EN LA AV. CASEROS
3250. INTÍMASE A LA RESTITUCIÓN DEL BIEN
Buenos Aires, 6 de octubre de
2003.
Visto el Expediente N° 57.375/00 y Acum. y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el
pedido de renovación formulado por la Parroquia
Patrocinio de la Virgen, con domicilio en la
calle Uspallata 3480, respecto del permiso de
uso precario y gratuito que le fuera otorgado
mediante Ordenanza N° 40.818 sobre el inmueble
ubicado en avenida Caseros 3250, Nomenclatura
Catastral: Sección 32, Manzana 57g, con una
superficie de 1.500 m2;
Que el citado cuerpo normativo concedió el
referido permiso por el término de diez (10)
años, estableciendo que el inmueble en
cuestión no podía destinarse a otro objeto que
el desempeño de asistencia religiosa y
esparcimiento de los niños de la Parroquia;
Que el Centro de Gestión y Participación N° 4
atento el resultado de diversas inspecciones
oculares efectuadas por los organismos técnicos
intervinientes, manifiesta que se vierten
líquidos en el interior del predio que conforma
el Parque de los Patricios, observándose el
apuntalamiento de la pared perimetral de la
construcción y el vallado del sector como
medida para proteger al público concurrente
ante cualquier eventualidad que los ponga en
peligro;
Que como consecuencia de lo expuesto se
requirió a la Administración Nacional de
Laboratorios e Institutos de Análisis "Dr.
Carlos G. Malbrán" un análisis
bacteriológico de los líquidos que eran
volcados en el interior del Parque de los
Patricios;
Que del procesamiento del cultivo de la muestra
extraída el 10 de mayo de 2002 surgió la
presencia de bacterias indicadoras de
contaminación fecal por lo cual se concluye que
el derrame de dicho líquido en el espacio
público mencionado es potencialmente peligroso
para los concurrentes al mismo;
Que del informe producido en autos por la
Dirección General Guardia de Auxilio y
Emergencias surge que la edificación en
cuestión perteneció al viejo zoológico, la
cual todavía conserva el sistema de pozo ciego
y que en los últimos tiempos se encuentra
anegado y con pérdida de líquidos cloacales
hacia el parque, situación que provoca
insalubridad e inseguridad en la zona;
Que respecto al estado del inmueble
permisionado, la Dirección General de
Patrimonio ha informado que "...los
problemas detectados responden en su mayoría a
Desajustes Constructivos. Este tipo de
alteraciones se produce a raíz del deterioro de
los materiales, a causa, básicamente de
inadecuadas resoluciones constructivas, falta de
mantenimiento, falta de algunos elementos de
protección...", que continúa: "...se
relevaron algunos Desajustes Morfológicos y/o
Funcionales que se producen básicamente por
intervenciones sucesivas, ocasionando agregados
y mutilaciones, que desvirtuaron el espacio
original...";
Que de los informes producidos por los
organismos técnicos intervinientes surge que no
se configuran en los presentes actuados las
condiciones mínimas que ameriten hacer lugar al
pedido de renovación del permiso de uso
precario y gratuito que le fuera otorgado
mediante Ordenanza N° 40.818 sobre el inmueble
ubicado en avenida Caseros 3250, Nomenclatura
Catastral: Sección 32, Manzana 57g, con una
superficie de 1.500 m2;
Que la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires ha tomado la intervención que le
compete;
Por ello y en uso de las facultades conferidas
por el artículo 104 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Recházase el pedido de
renovación formulado por la Parroquia
Patrocinio de la Virgen, con domicilio en la
calle Uspallata 3480, respecto del permiso de
uso precario y gratuito que le fuera otorgado
mediante Ordenanza N° 40.818 sobre el inmueble
ubicado en avenida Caseros 3250, Nomenclatura
Catastral: Sección 32, Manzana 57g, con una
superficie de 1.500 m2.
Artículo 2° - Intímase al permisionario a
que, en el plazo de veinte (20) días a partir
de la notificación fehaciente del presente
acto, restituya el bien sito en avenida Caseros
3250 al Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, bajo apercibimiento de disponerse
la desocupación administrativa del referido
predio, en caso de incumplimiento.
Artículo 3° - El presente Decreto es
refrendado por la señora Secretaria de Hacienda
y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a la Procuración General de
la Ciudad de Buenos Aires a los fines
establecidos en el artículo 11 del Decreto N°
698/GCBA/96 y su modificatorio N°
1.583/GCBA/01, al Organismo Fuera de Nivel
Descentralización y Participación Ciudadana,
cumplido, para su conocimiento, notificación
del caso y demás efectos remítase a la
Dirección General de Concesiones y
Privatizaciones. Cumplido, archívese. IBARRA
- Albamonte - Fernández
DECRETO N° 1.836
DESESTÍMASE EL RECURSO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL
"BOEDO JUNIORS CLUB" CONTRA EL DECRETO
N° 234/GCBA/02, B.O. N° 1396
Buenos Aires, 6 de octubre de
2003.
Visto el Expediente N° 50.191/01, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación tramita el
Recurso de Reconsideración con Jerárquico en
Subsidio interpuesto por el Sr. Rubén Oscar
Tangari, en su carácter de Presidente de la
Asociación Civil "Boedo Juniors
Club", contra el Decreto N° 234/GCBA/02;
Que el citado Decreto dispuso la revocación del
permiso otorgado para el acondicionamiento,
administración de uso y mantenimiento del Patio
de Recreación N° 8, predio perteneciente al
dominio público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, sito en la calle Cochabamba entre
las calles Boedo y Colombres, oportunamente
otorgado por el ex Consejo Vecinal Zona VI, a la
Asociación Civil "Boedo Juniors
Club";
Que la referida impugnación ha sido incoada en
tiempo oportuno, debiendo ser tramitada como
recurso de reconsideración final en los
términos del Art. 119 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que el representante de la Asociación Civil,
funda su recurso argumentando que la misma ha
cumplido con todas las cláusulas del Convenio
suscripto en el mes de enero de 1987, con el ex
Consejo Vecinal Zona VI, asumiendo la
responsabilidad que le compete en cuanto al
reacondicionamiento y mantenimiento del Patio de
Recreación, habiendo realizado mejoras en el
mismo;
Que asimismo esgrime que la institución ha
respetado la finalidad convenida oportunamente,
utilizando el predio en forma exclusiva para el
desarrollo de actividades deportivas,
recreativas y culturales, como así también las
Cláusulas del Convenio que otorgaba a las
escuelas el uso preferencial del predio dentro
del horario de 9 a 13 horas, colaborando con el
ex Consejo Vecinal toda vez que lo solicitara,
preservando y fomentando los usos y costumbres
de la comunidad;
Que por otra parte, expresa que no es cierto que
el estado de mantenimiento edilicio del predio
sea deficitario, ni que el Patio de Recreación
sea utilizado exclusivamente para la práctica
de fútbol, adjuntando fotografías a los fines
de demostrar las condiciones en que se encuentra
el aludido predio;
Que asimismo manifiesta que no es cierto que la
Asociación deba actualizar deuda de ninguna
especie derivada de la utilización y
mantenimiento del predio, dado que de acuerdo a
lo convenido oportunamente no se encontraba
obligada al pago de canon, ABL, ni impuesto
inmobiliario alguno; toda vez que se encuentra
exenta por tratarse de una Institución sin
fines de lucro;
Que expresa que no resulta de aplicación en la
especie, lo dispuesto en los artículos 2° y
3° del Decreto N° 225/GCBA/97 argumentando que
no existe incumplimiento de su parte, atento a
que se le ha concedido una prórroga para que la
Institución cumpla con las presentaciones
requeridas;
Que lo cierto es que lo manifestado por el
representante legal de la Asociación vinculado
al impecable mantenimiento del predio no puede
tener favorable acogida, toda vez que en este
sentido debe estarse a la inspección realizada
por los funcionarios de esta Administración,
que dan cuenta del estado desfavorable en que se
encuentra el predio de marras, y del que surge
que su mantenimiento es deficitario,
utilizándose el mismo para la práctica de
fútbol solamente y no contando con las medidas
de seguridad adecuadas;
Que con relación a lo argumentado en el recurso
interpuesto, respecto a que la Asociación no
debe abonar suma alguna puesto que no se
encontraba obligada a ningún tipo de pago, cabe
advertir que el artículo 5° del decreto
atacado dispone que deberá darse intervención
a la Dirección General de Contaduría a fin de
que estime el monto de las deudas que
"pudiere" corresponder abonar al
ocupante, resultando de ese modo improcedente
dicho planteo puesto que no se ha realizado
hasta el momento cargo alguno;
Que tampoco asiste razón al recurrente, con
relación a lo expresado respecto a que no
incumplió lo dispuesto por los artículos 2° y
3° del Decreto N° 225/GCBA/97, por haberles
sido otorgada una prórroga a los efectos de
efectuar las presentaciones requeridas, ya que
conforme surge del informe emitido por la
Dirección General de Concesiones y
Privatizaciones "Boedo Juniors Club"
se presentó el 22 de junio de 2000 ante la ex
Comisión de Verificación del Estado de
Ocupación de los Bienes del Dominio Público de
la Ciudad de Buenos Aires, cuando el plazo
dispuesto por la normativa aplicable había
vencido en el mes de junio de 1997;
Que la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires, ha tomado la intervención que le
compete;
Por ello, y en uso de las facultades que le son
propias,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Desestímase el Recurso de
Reconsideración interpuesto por la Asociación
Civil "Boedo Juniors Club", contra el
Decreto N° 234/GCBA/02, confirmándose, en
consecuencia, los términos del mismo.
Artículo 2° - El presente Decreto es
refrendado por la señora Secretaria de Hacienda
y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a la Procuración General de
la Ciudad de Buenos Aires de conformidad con lo
establecido por el artículo 11 del Decreto N°
698/GCBA/96 y su modificatorio Decreto N°
1.583/GCABA/01; cumplido, para su conocimiento,
notificación fehaciente a la Asociación Civil
"Boedo Juniors Club", comunicación al
Centro de Gestión y Participación N° 6 y
demás efectos, remítase a la Dirección
General de Concesiones y Privatizaciones. IBARRA
- Albamonte - Fernández
DECRETO N° 1.843
Apruébanse
modificaciones de créditos
Buenos Aires, 10 de octubre de
2003.
Visto el Expediente N° 55.242/2003 y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el citado Expediente algunas
Jurisdicciones manifiestan la necesidad de
atender diversas situaciones de ineludible
cumplimiento, para cuya resolución resulta
menester efectuar el ajuste crediticio de las
partidas del presupuesto en vigor que se
propicia, y cuyo detalle obra en fojas anexas;
Que, los requerimientos a afrontar comprenden,
entre otras erogaciones, el pago de los
certificados de obra correspondientes a la
remodelación del ex Mercado del Pescado sede
del Centro Metropolitano de Diseño, el pago de
módulos a personal de distintas reparticiones y
la compra de equipamiento informático;
Que, a tales efectos, corresponde adoptar las
medidas necesarias para solventar las
situaciones descriptas, aplicando para ello las
facultades emergentes de la Ley N° 1.013 (B.O.
N° 1613), promulgada por Decreto N°
13/GCABA/2003, mediante la cual se aprobó el
Presupuesto de la Administración del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el
ejercicio 2003 distribuido por el Decreto N°
19/GCABA/2003 (B. O. N° 1616);
Por ello,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébanse las
modificaciones de créditos obrantes en el Anexo
I, el que a todos sus efectos forma parte
integrante del presente.
Artículo 2° - El presente Decreto es
refrendado por la señora Secretaria de Hacienda
y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, y para su conocimiento y demás efectos
pase a las Direcciones Generales de la Oficina
de Gestión Pública y Presupuesto, de
Contaduría y de Recursos Humanos. Cumplido,
archívese por el término de cinco años. IBARRA
- Albamonte - Fernández
ANEXO I
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DECRETO N° 1.844
Ratifícase
el Convenio de Actualización Informática
suscripto ENTRE EL G.C.A.B.A. Y Microsoft
Corporation
Buenos Aires, 10 de octubre de
2003.
Visto el Expediente N° 88.334/2001 e
incorporado, y,
CONSIDERANDO:
Que por el citado Expediente tramita la
regularización y actualización tecnológica
del software de la Administración Central del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que efectuado un relevamiento de las
instalaciones de software de las distintas
dependencias y reparticiones, el mismo reveló
la necesidad de efectuar una actualización
tecnológica de los productos Microsoft para su
utilización, con la correspondiente licencia de
uso;
Que a efectos de propiciar las acciones
pertinentes tendientes a resolver las cuestiones
emergentes del uso que del software propiedad de
la empresa Microsoft Corporation, eventualmente
hubieren efectuado los organismos de este
Gobierno, se procedió a la suscripción de un
Convenio de Actualización Informática con la
citada empresa;
Que el citado Convenio tiene por objeto reglar
el procedimiento por medio del cual se
actualizará el uso de ciertos productos de la
empresa, adquiriendo licencia actualizada y el
correcto licenciamiento de los mismos;
Que con la suscripción del citado Convenio han
quedado resueltas todas las eventuales
situaciones irregulares que por parte de este
Gobierno pudieran existir respecto de los
derechos de propiedad intelectual de Microsoft
Corporation;
Que como consecuencia de sus términos Microsoft
Corporation procedió a desistir expresamente de
la acción penal incoada contra los responsables
de la Comisión Municipal de la Vivienda en la
causa caratulada: "Comisión Municipal de
la Vivienda s/ Infracción Ley N° 11.723";
Que la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires ha tomado la intervención que le
compete en los presentes actuados;
Por ello, en uso de las facultades conferidas
por el artículo 104 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Ratifícase el Convenio de
Actualización Informática suscripto por la
señora Secretaria de Hacienda y Finanzas en
representación del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con la empresa
Microsoft Corporation con fecha 19 de agosto de
2003.
Artículo 2° - La presente gestión cuenta con
el correspondiente respaldo presupuestario.
Artículo 3° - El presente Decreto es
refrendado por la señora Secretaria de Hacienda
y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
aires, comuníquese a la Procuración General de
la Ciudad de Buenos Aires de conformidad a lo
establecido en el artículo 11 del Decreto N°
698/GCBA/96 y su modificatorio Decreto N°
1.583/GCBA/2001, a las Subsecretarías de
Gestión y Admnistración Financiera y de
Gestión Operativa. IBARRA - Albamonte -
Fernández
CONVENIO DE ACTUALIZACIÓN
INFORMÁTICA
Buenos Aires, 19 de agosto de
2003.
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representado en este acto por la
Lic. Marta Albamonte, en su carácter de
Secretaria de Hacienda y Finanzas del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con
domicilio legal en la calle Avda. de Mayo 525,
3° piso, oficina 300, de esta Ciudad,
República Argentina, en adelante "EL
GOBIERNO" y por la otra el Sr. Juan Pablo
María Cardinal, en su carácter de apoderado, a
mérito del testimonio original debidamente
legalizado por el Consulado argentino de
Washington, USA – mandato otorgado a su favor
que en copia se agrega como parte integrante de
este Convenio, el cual ha sido otorgado por
Robert A. Eshelman, ante la Escribana Tamara E.
Steinke del Estado de Washington, USA, con
domicilio en One Microsoft Way, Redmond,
Washington, USA, en representación de Microsoft
Corporation, en adelante denominada
"MICROSOFT", acuerdan en celebrar el
presente Convenio:
1. Que "EL GOBIERNO", ha realizado un
relevamiento de las instalaciones de software en
sus dependencias y reparticiones, que reveló la
necesidad de efectuar una actualización
tecnológica de productos Microsoft para su
utilización con la correspondiente licencia de
uso.
2. Que las partes se encuentran en tratativas
tendientes a la actualización del uso de los
productos Microsoft en el ámbito del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El
presente acuerdo resulta destinado a reglar el
procedimiento por medio del cual se actualizará
el uso de ciertos productos Microsoft,
adquiriendo licencia actualizada que permita el
uso y correcto licenciamiento de los mismos.
CLÁUSULA PRIMERA: PRODUCTOS INVOLUCRADOS
1.1. Forman parte de este acuerdo, los productos
que a continuación se detallan. El Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adquiere por
intermedio del presente la cantidad de licencias
correspondientes a los siguientes productos:
|
Sku |
Descripción |
Cant. |
|
021-04617 |
Office XP Win32 Spanish OLP C |
3.955 |
|
E85-01321 |
Windows XP Professional Spanish OLP D
LatAm ONLY |
1.568 |
|
W06-00169 |
Core CAL Spanish Lic/SA Pack OLP C
Device CAL |
204 |
|
P73-00261 |
Windows Svr Std 2003 Spanish OLP C |
60 |
|
228-01053 |
SQL Svr 2000 Standard Edtn Spanish OLP
C 1 Processor License |
5 |
|
P72-00470 |
Windows Svr Ent Spanish Lic/SA Pack OLP
C |
2 |
|
810-01553 |
SQL Svr Enterprise Edtn Spanish Lic/SA
Pack OLP C 1 Processor License |
2 |
CLÁUSULA SEGUNDA: RÉGIMEN ECONÓMICO
2.1. En la Cláusula Primera punto 1.1. se
encuentran reflejados los precios acordados con
"MICROSOFT" para cada uno de los
productos identificados en el Punto 1.1.,
actualmente instalados en las reparticiones y
demás dependencias de "EL GOBIERNO".
2.2. El precio de las licencias referidas en el
punto 1.1. se conviene en la suma final de U$S
1.269.966,92 (dólares estadounidenses un
millón doscientos sesenta y nueve mil
novecientos sesenta y seis con 92 centavos).
Dicha suma se pagará en cuatro (4) cuotas
mensuales, iguales y consecutivas, siendo la
primera efectivizada dentro de los quince (15)
días de suscripto el presente mediante
depósito a la orden de "MICROSOFT".
CLÁUSULA TERCERA: LICENCIAMIENTO DE PRODUCTOS
3.1. El uso de los productos Microsoft será
regido únicamente por los términos de la
licencia de productos Microsoft y los términos
de uso que se apliquen a cada producto. Nada de
lo aquí establecido modifica o altera ninguna
de las disposiciones de la licencia y derechos
de uso de los productos.
En caso de que "EL GOBIERNO" requiera
actualización y mantenimiento mediante el
régimen de "Software Assurance" de
los mismos, podrá adherirse al mismo emitiendo
la orden correspondiente.
CLÁUSULA CUARTA: RENUNCIAS DE ACCIONES Y
DERECHOS
4.1. Condicionado al efectivo cumplimiento de
todos y cada uno de los términos y convenciones
del presente y en especial a la adquisición
regular por "EL GOBIERNO" de licencias
por los productos adquiridos en la presente y al
compromiso de "EL GOBIERNO" de
mantener actualizado su estado de software
legal, conforme a las necesidades de uso que
tenga cuando así lo decida, las partes nada
tendrán que reclamarse por ningún concepto por
los productos enumerados en la Cláusula
Primera.
Las partes dejan expresamente aclarado que con
la suscripción de este Convenio de
Actualización Informática quedan resueltas
todas las eventuales situaciones irregulares que
por parte de "EL GOBIERNO" pudieran
existir respecto de los derechos de propiedad
intelectual. Por ello, "MICROSOFT" en
el término de veinticuatro horas (24 hs.)
computados desde la fecha de suscripción del
presente, habrá de desistir expresamente de la
acción penal incoada contra los responsables de
la Comisión Municipal de la Vivienda por
infracción a las disposiciones penales de la
Ley N° 11.723 en la causa caratulada
"Comisión Municipal de la Vivienda
s/Infracción Ley N° 11.723",
estableciendo que las costas serán soportadas
por su orden.
4.2. Para el caso de no efectivizarse lo que
resulta materia de este contrato, por cualquier
causa, "MICROSOFT" tendrá plena
libertad de iniciar cuantas acciones considere
convenientes para la protección de sus
derechos.
Queda establecido que las partes, ante cualquier
duda interpretativa de las cláusulas
convencionales comprometerán sus mejores
esfuerzos para resolver de común acuerdo toda
posible controversia en orden a la conservación
del acuerdo suscripto en el marco de la
legislación aplicable antes de acudir a
cualquier reclamación en sede administrativa o
judicial.
CLÁUSULA QUINTA: TITULARIDAD DE LICENCIAS
5.1. "EL GOBIERNO" se obliga por
intermedio de la Dirección General de Sistemas
de Información, las sectoriales informáticas,
y/o los centros de operaciones, según
corresponda de acuerdo a las reglamentaciones
internas vigentes, a guardar toda la
información referente a la titularidad o
licencia de los productos que ejecute, quedando
facultada Microsoft para verificar los títulos
correspondientes a productos y versiones
contemplados en el presente o posteriores.
CLÁUSULA SEXTA: DISPOSICIONES GENERALES
6.1. "EL GOBIERNO" declara y garantiza
que se han cumplido la totalidad de las normas
aplicables que le permiten, suscribir el
presente, excepto lo estipulado en la cláusula
6.7.
6.2. Contrato Completo. El presente constituye
un contrato completo, con respecto al asunto
aquí tratado, y reemplazará a cualquier otra
comunicación anterior y contemporánea. El
presente contrato puede modificarse únicamente
por medio de una enmienda suscripta por ambas
partes.
6.3. Notificaciones. Sin perjuicio de las
notificaciones, autorizaciones y solicitudes en
relación con el presente contrato que podrán
enviarse por correo, servicio expreso de
mensajería (courier), facsímil, o por correo
electrónico, en cada caso con la confirmación
del envío, cualquier notificación entre las
partes deberá efectuarse mediante carta
documento o telegrama postal a las direcciones
que a continuación se constituyen excepto, para
el caso de notificaciones, intimaciones y
emplazamientos que se efectuaren a "EL
GOBIERNO", las que serán únicamente
válidas si se practican en el domicilio de la
calle Uruguay 440, 2° piso, oficina 27
(División Trámites y Carpetas) de conformidad
con lo establecido por el Decreto N°
294/GCABA/97, B.O. N° 168.
6.4. Para todas las cuestiones derivadas de la
interpretación y/o aplicación del presente
Convenio, "MICROSOFT" constituye
domicilio en la Avda. Corrientes 311, piso 13,
C.P. 1043; y "EL GOBIERNO", en la
Avda. de Mayo 525, 3° piso, oficina 300, ambos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el
domicilio constituido por "MICROSOFT",
se tendrán por válidas las notificaciones
judiciales y extrajudiciales que se hicieren,
pudiendo ser sustituido por otro domicilio,
dentro del radio de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, previa notificación fehaciente a
"EL GOBIERNO".
A todos los efectos legales derivados del
presente Convenio, las partes acuerdan
someterse a la competencia de los Tribunales en
lo Contencioso, Administrativo y Tributario de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando
a cualquier otro fuero o jurisdicción que
pudiera corresponder.
6.5. Cesión. El presente acuerdo así como los
derechos u obligaciones nacidas al amparo no
pueden ser cedidos o transferidos, sin el previo
consentimiento escrito de ambas partes.
Cualquier cesión prohibida es nula.
6.6. Confidencialidad. Los términos y
condiciones del presente contrato son de
carácter confidencial. Ninguna de las partes
revelará dichos términos y condiciones, ni el
contenido de ninguna de las conversaciones que
conllevaron a ellos, a ningún tercero, salvo
que tal revelación sea exigida por ley o por
mandato judicial.
6.7. El presente acuerdo se celebra
ad-referéndum de su ratificación por parte del
Poder Ejecutivo.
En prueba de conformidad, se firman 6 (seis)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
en la Ciudad de Buenos Aires, a los diecinueve
(19) días del mes de agosto de 2003. Albamonte
(por G.C.A.B.A.) - Cardinal (por
Microsoft Corporation)
DECRETO N° 1.845
CESA EL SR. ALEJANDRO ZUASQUITA EN EL CARGO DE
DIRECTOR GENERAL DEL CGP N° 1. DESÍGNASE EN SU
REEMPLAZO AL SR. SEBASTIÁN M. GRAMAJO
Oficio N° 852/03.
Buenos Aires, 10 de octubre de
2003.
Visto el Expediente N° 49.494/2003, y;
CONSIDERANDO:
Que el señor Alejandro Zuasquita, DNI
13.773.881, CUIL 20-13773881-4, Ficha N°
391.745, presentó la renuncia a partir del 11
de agosto de 2003, al cargo de Director General
de la Dirección General Centro de Gestión y
Participación N° 1, del Organismo Fuera de
Nivel Descentralización y Participación
Ciudadana, dependiente del Área Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en consecuencia dicho cargo se encuentra
vacante;
Que por lo expuesto el precitado Organismo,
solicita el cese por renuncia del nombrado, y la
designación a partir de la misma fecha, del
señor Sebastián Miguel Gramajo, DNI
24.405.713, CUIL 20-24405713-7, como Director
General, de la repartición que nos ocupa;
Que a efectos de proceder a la cobertura del
mencionado cargo, resulta necesario dictar la
norma legal que posibilite lo requerido;
Por ello, en uso de las facultades legales que
le son propias (Arts. 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Cese por renuncia a partir
del 11 de agosto de 2003, el señor Alejandro
Zuasquita, DNI 13.773.881, CUIL 20-13773881-4
Ficha N° 391.745, como Director General de la
Dirección General Centro de Gestión y
Participación N° 1, del Organismo Fuera de
Nivel Descentralización y Participación
Ciudadana, dependiente del Área Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
deja partida 2019.0054.S.99 R.03.
Artículo 2° - Desígnase a partir del 11 de
agosto de 2003, al señor Sebastián Miguel
Gramajo, DNI 24.405.713, CUIL 20-24405713-7,
como Director General, de la Dirección General
Centro de Gestión y Participación N° 1 del
Organismo Fuera de Nivel, Descentralización y
Participación Ciudadana, dependiente del Área
Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, partida 2019.0054.S.99 R.03.
Artículo 3° - El presente Decreto es
refrendado por la señora Secretaria de Hacienda
y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Dirección General de Recursos
Humanos. IBARRA - Albamonte - Fernández
DECRETOS SINTETIZADOS
n Decreto
N° 1.816 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría
de Salud. Centro de Salud Mental N° 3
"Arturo Ameghino". Reubícase a
Herminia B. Díaz del Río (LC 1.592.632, CUIL
20-01592632-6, F.N° 152.436), como Jefa
División Adultos y Gerontes, titular, con 30
hs. semanales, partida 4023.0000.B.01.011
(P.63), dejando el cargo de Jefa Sección
Adultos y Gerontes, titular con 30 hs.
semanales, partida 4023.0000.B.01.016 (P.65), y
a Pola Szwarzbaum (LC 2.981.230, CUIL
20-02981230-1, F.N° 251.542), como Jefa
División Infanto Juvenil, titular, con 30 hs.
semanales, partida 4023.0000.B.02.011 (P.63),
dejando el cargo de Jefa Sección Infanto
Juvenil, titular, con 30 hs. semanales, partida
4023.0000.B.02.016 (P.65). Ratifícase la
designación de Susana Abolsky (LC 5.266.727,
CUIL 27-05266727-0, F.N° 249.229), como Jefa
Sección Diagnóstico y Tratamiento, titular,
con 30 hs. semanales, partida 4022.0000.B.01.
016 (P.65), la que fuera dispuesta por
Resolución N° 235/SS-SHYF/93, del 22/9/1993 y
de Juana T. Seri (LC 3.976.903, CUIL
23-03976903-4, F.N° 192.135), como Jefa
Sección Técnica, titular, con 30 hs.
semanales, partida 4023.0000.A.00.016 (P.65) la
que fuera dispuesta por Decreto N° 188/91 del
21/1/1991, las reubicaciones y las
ratificaciones se efectúan conforme la Carrera
Municipal de Profesionales de Salud y el
Si.Mu.P.A. IBARRA - Stern - Albamonte -
Fernández
n Decreto
N° 1.818 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría
de Salud. Hospital General de Agudos "Dr.
Ignacio Pirovano". Desígnase con carácter
interino a María J. Jaroslavsky (DNI
16.974.559, CUIL 27-16974559-0, F.N° 351.080)
como Médica de Planta "Anatomía
Patológica", con 24 hs. semanales, partida
4022.0900.D.03.024, conforme la Carrera
Municipal de Profesionales de Salud y el
Si.Mu.P.A. IBARRA - Stern - Albamonte -
Fernández
n Decreto
N° 1.819 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría
de Cultura. Teatro Colón. Reconócense los
servicios prestados por José L. Martín
Márquez (DNI 21.669.180) como Figurante en la
Obra "El Holandés Errante", por el
período comprendido entre el 18/6 y el 16/7/03.
IBARRA -Telerman - Albamonte - Fernández
n Decreto
N° 1.820 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría
de Cultura. Teatro Colón. Reconócense los
servicios prestados por Fernando J. Bitton (DNI
17.577.331) como Figurante en la Obra "El
Holandés Errante", por el período
comprendido entre el 18/6 y el 16/7/03. IBARRA
-Telerman - Albamonte - Fernández
n Decreto
N° 1.821 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría
de Cultura. Teatro Colón. Reconócense los
servicios prestados por Eva Schwarzhaupt (DNI
11.712.936) como Instructora Idiomática de
Alemán en la Obra "El Holandés
Errante", por el período comprendido entre
el 20/5 y el 6/7/03. IBARRA - Telerman -
Albamonte - Fernández
n Decreto
N° 1.822 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría
de Cultura. Teatro Colón. Reconócense los
servicios prestados por María F. Blanco (DNI
18.093.435) como Figurante en la Obra "El
Holandés Errante", por el período
comprendido entre el 18/6 y el 16/7/03. IBARRA
- Telerman - Albamonte - Fernández
n Decreto
N° 1.823 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría
de Cultura. Teatro Colón. Reconócense los
servicios prestados por Martín M. Fava (DNI
24.188.754) como Ejecutante de Violín-Fila en
un Concierto con la Orquesta Filarmónica de
Buenos Aires, por el período comprendido entre
el 20 y el 26/6/03. IBARRA - Telerman -
Albamonte - Fernández
n Decreto
N° 1.824 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría
de Cultura. Teatro Colón. Reconócense los
servicios prestados por Juan P. Caballero (DNI
29.501.834) como Bailarín en la Obra
"Coppelia", por el período
comprendido entre el 16/5 y el 10/8/03. IBARRA
- Telerman - Albamonte - Fernández
n Decreto
N° 1.827 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría
de Salud. Hospital General de Agudos "Dr.
Enrique Tornú". Modifícanse los términos
del Decreto N° 1.921/97, dejándose establecido
que la designación del Dr. Andrés J. Vanrell
(DNI 16.982.571, CUIL 20-16982571-9, F.N°
318.468) lo es en carácter de reincorporación,
como Médico de Planta (Radiodiagnóstico),
titular, con 24 horas semanales, partida
4022.0300.D.03.024, conforme la Carrera
Municipal de Profesionales de Salud y el
Si.Mu.P.A. IBARRA - Stern - Albamonte -
Fernández
n Decreto
N° 1.828 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría
de Cultura. Teatro Colón. Reconócense los
servicios prestados por Moisés Wasbein (DNI
4.493.840) como Camarinero en la Obra "El
Holandés Errante", por el período
comprendido entre el 18/6 y el 16/7/03. IBARRA
-Telerman - Albamonte - Fernández
n Decreto
N° 1.829 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría
de Cultura. Teatro Colón. Reconócense los
servicios prestados por Francisco P. Masciandaro
(DNI 10.650.036) como Ejecutante de Mandolina en
la Obra "Bomarzo", por el período
comprendido entre el 3 y el 25/6/03. IBARRA -
Telerman - Albamonte - Fernández
n Decreto
N° 1.830 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría
de Cultura. Teatro Colón. Reconócense los
servicios prestados por Daniel P. La Rocca (DNI
25.080.057) como Ejecutante de Fagot y
Contrafagot - Solista, en Conciertos con la
Orquesta Filarmónica de Buenos Aires, por el
período comprendido entre el 5/6 y el 17/7/03. IBARRA
- Telerman - Albamonte - Fernández
n Decreto
N° 1.831 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría
de Cultura. Teatro Colón. Reconócense los
servicios prestados por Juan B. Parada (DNI
28.142.415) como Bailarín en la Obra
"Bomarzo", por el período comprendido
entre el 27/5 y el 25/6/03. IBARRA - Telerman
- Albamonte - Fernández
n Decreto
N° 1.833 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría
de Salud. Hospital General de Niños "Pedro
de Elizalde". Amplíase el horario de 30 a
36 horas semanales de labor de la Dra. María
Szefner (LC 5.898.131, CUIL 27-05898131-7, FN°
191.676) como Jefa Departamento Servicios
Centrales Diagnóstico y Tratamiento, titular,
partida 4021.0010.A.00.004 (P.62), conforme la
Carrera Municipal de Profesionales de Salud y el
Si.Mu.P.A. IBARRA - Stern - Albamonte -
Fernández
n Decreto
N° 1.834 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría
de Desarrollo Económico. Reintégrese a favor
de la Lic. Paulina E. Seivach (DNI 24.882.253)
la suma de pesos mil quinientos ochenta y dos
con dos centavos ($ 1.588,02) en concepto de
pasajes y viáticos con motivo del viaje
realizado a la ciudad de Asunción (Paraguay),
entre los días 18 y 21/5/03, para participar en
la "Unidad Temática de Turismo de
Mercociudades". IBARRA - Hecker -
Albamonte - Fernández
n Decreto
N° 1.835 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría
de Obras y Servicios Públicos. Convalídase la
participación del Subsecretario de Tránsito y
Transporte, Ing. Horacio Blot (LE 4.566.056), y
del Ing. Tancredi Cerenza (DNI 4.302.358) en el
Comité Federal de Transporte, realizado el
30/5/03 en el Hotel de la Cañada, en la Ciudad
de Córdoba. Reintégrese a favor de los
funcionarios citados la suma de pesos
seiscientos cinco con cincuenta y dos centavos
($ 605,52) en concepto de pasajes y viáticos. IBARRA
- Fatala - Albamonte - Fernández
RESOLUCIONES
Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica
RESOLUCIÓN N° 157
DESÍGNASE AL ESCRIBANO EZEQUIEL FERRO ADSCRIPTO
AL REGISTRO NOTARIAL N° 548
Buenos Aires, 9 de octubre de
2003.
Visto la Ley Orgánica Notarial N° 404
(B.O.C.B.A. N° 990), los Decretos Nros.
1.624/GCBA/2000 (B.O.C.B.A. N° 1034) y
430/GCBA/2002 (B.O.C.B.A. N° 1441), el
Expediente N° 53.402/2003, y;
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación citada en el Visto, el
Escribano Daniel Augusto Ferro, titular del
Registro Notarial N° 548, solicita se designe
como Adscripto a dicho Registro al Escribano
Ezequiel Ferro;
Que se encuentra acreditado que el Escribano
titular tiene una antigüedad en tal carácter
en esta Ciudad no inferior a cinco años
contados desde la primera escritura
protocolizada, y ha obtenido resultado favorable
en la Inspección Extraordinaria de Protocolo
comprensiva de todos los aspectos del ejercicio
de su función notarial, conforme lo exige el
artículo 46 incisos a) y b) de la Ley N° 404;
Que, el Escribano Ezequiel Ferro ha obtenido un
puntaje de siete (7) puntos en la prueba escrita
y cinco (5) puntos en la oral, del Concurso de
Oposición y Antecedentes a que se refiere el
artículo 34 de la Ley N° 404, cumpliendo, por
ende, lo dispuesto en el artículo 46 inciso c)
de la Ley citada;
Que, se encuentran glosados los informes y
certificados de los que surge el cumplimiento de
los restantes requisitos previstos en la Ley
Orgánica Notarial;
Que, la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires, ha emitido dictamen considerando
que puede dictarse el acto administrativo por el
cual se haga lugar a la designación solicitada;
Que, la Dirección General Registros ha
verificado el cumplimiento de los recaudos
formales que ameritan el dictado de la presente
Resolución;
Que, la Ley N° 404, en su artículo 31, dispone
que compete al Poder Ejecutivo la creación o
cancelación de los registros y la designación
o remoción de sus titulares y adscriptos en el
modo y forma establecidos en dicha Ley;
Que, mediante el Decreto N° 430/GCBA/2002 se
modificó la estructura organizativa de este
Gobierno, habiéndose establecido dentro de las
competencias de esta Subsecretaría de Justicia
y Legal y Técnica la de "... Administrar
el Registro de Escribanos (Ley N° 404) y
suscribir todos los actos administrativos a
dictarse para la creación y cancelación de los
registros notariales...";
Que, atento las consideraciones expuestas y las
competencias asignadas a esta Subsecretaría de
Justicia y Legal y Técnica, corresponde el
dictado de la pertinente Resolución, por la que
se haga lugar a la propuesta del Escribano
Daniel Augusto Ferro y se adscriba a su Registro
Notarial N° 548 al Escribano Ezequiel Ferro;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas
por el Decreto N° 430/GCBA/2002;
LA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA Y
LEGAL Y TÉCNICA
RESUELVE:
Artículo 1° - Desígnase al Escribano
Ezequiel Ferro, DNI 23.781.597, Matrícula N°
4.797, como Adscripto al Registro Notarial N°
548.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y
demás efectos, remítase a la Dirección
General de Registros, la que deberá practicar
notificación fehaciente a los interesados y al
Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos
Aires. Cumplido, archívese. Tadei
Secretaría Jefe de Gabinete
RESOLUCIÓN N° 237
RECHÁZASE EL RECURSO DEL EX AGENTE MARCELO V.
MILLIONE CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 919/SHYF/03
Buenos Aires, 8 de octubre de
2003.
Visto el Expediente N° 73.592/00, por el
cual se instruyó el Sumario N° 621/00, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Expediente tramita la
resolución del recurso jerárquico en subsidio
interpuesto por el ex agente Marcelo Vicente
Millione, contra la Resolución N°
919/SHYF/2003, por la cual se decretara su
cesantía;
Que el recurrente intenta la revisión del acto
administrativo citado mediante el escrito de fs.
251/254, que reune los requisitos formales para
su análisis de conformidad con las
prescripciones de la Ley de Procedimiento
Administrativo;
Que el Sr. Secretario de Hacienda y Finanzas por
Resolución N° 1.289/SHYF/2003 rechazó el
recurso de reconsideración;
Que el recurso jerárquico ha sido articulado
conjuntamente y en subsidio con el recurso de
reconsideración, dentro del plazo establecido
por el artículo 109 del citado cuerpo legal;
Que desde el punto de vista formal el recurso
jeráquico impetrado en subsidio resulta
procedente, habiendo transcurrido el plazo
legalmente previsto sin que el recurrente
ampliara los fundamentos de su pretensión;
Que el nombrado en su escrito recursivo efectúa
una extensa consideración acerca de los hechos
investigados y de las conclusiones a las que se
arribara en oportunidad del dictado del acto
impugnado, acerca de las cuales la
Administración tuvo oportunidad de pronunciarse
considerando que los hechos imputados han sido
objeto de las probanzas obrantes en autos;
Que en cuanto a la alusión que realiza el mismo
respecto de la causa penal incoada por los
hechos investigados, corresponde señalar que la
jurisprudencia es pacífica al destacar la
independencia del Sumario Administrativo
respecto de la causa penal que tramita
simultáneamente;
Que al respecto la Cámara Nacional en lo
Contencioso Administrativo Federal, Sala II, en
fallo del 4/10/2001, ha sostenido que
"...lo resuelto en sede penal no excluye el
ejercicio por parte de la administración de las
facultades administrativas por las infracciones
en que puedan haber incurrido sus agentes,
atendiendo a la diversa naturaleza, finalidad y
esencia entre las sanciones disciplinarias y las
penas." (supl. La Ley, Revista del Colegio
Público de Abogados de la Capital Federal, N°
14, pág. 50);
Que asimismo, carece de relevancia el argumento
vertido por el recurrente fundado en los
informes relativos al concepto que ostenta (fs.
31) y a la carencia de antecedentes
disciplinarios (fs. 57), debido a que por lo
general se trata de elementos auxiliares a los
fines de la graduación de la sanción a
aplicarse, sin que pueda sostenerse que actúan
como elementos susceptibles de eximir al
sumariado de la aplicación de una sanción;
Que la gravedad de los hechos imputados y
probados torna irrelevante dicho agravio;
Que la conducta del ex agente Millione, ha sido
objeto de oportuna evaluación por la Dirección
de Sumarios mediante el dictamen de fs. 230/235,
en el que se expresan claramente los fundamentos
jurídico-fácticos que sirvieron de fundamento
al acto impugnado;
Que en síntesis, el recurrente no aporta
argumentos valederos que enerven el criterio
sustentado en oportunidad del dictado del acto
administrativo impugnado;
Que cabe afirmar, que del análisis de lo
actuado, puede concluirse que el recurrente tuvo
oportunidad de ejercer en plenitud el derecho de
defensa que consagra el ordenamiento jurídico
vigente;
Que habiéndose expedido la Procuración General
de la Ciudad de Buenos Aires, corresponde
disponer el rechazo del recurso jerárquico
interpuesto y confirmar en todos sus términos
la medida recurrida;
Por ello, en uso de las facultades legales
conferidas por el Decreto N° 1.607/01, y en
virtud de lo establecido en el Art. 108 de la
Ley de Procedimiento Administrativo,
EL JEFE DE GABINETE
RESUELVE:
Artículo 1° - Rechácese el Recurso
Jerárquico interpuesto por el ex agente Marcelo
Vicente Millione, contra la Resolución N°
919/SHYF/2003, por la cual se decretara su
cesantía.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Procuración General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de
lo previsto en el Art. 11 del Decreto N°
698/96, modificado por el Decreto N°
1.583/2001, cumplido, notificase al interesado a
través de la Dirección General Legal, Técnica
y Administrativa de la Secretaría Jefe de
Gabinete, y para su conocimiento y demás
efectos pase a la Secretaría de Hacienda y
Finanzas y a la Dirección General de Recursos
Humanos. Fernández
RESOLUCIÓN N° 239
APRUÉBASE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS
Buenos Aires, 9 de octubre de
2003.
Visto la necesidad de ajustar los créditos
aprobados de las Unidades Ejecutoras Jefe de
Gobierno y Jefe de Gabinete; y
CONSIDERANDO:
Que, las mencionadas Unidades de Organización
requieren la modificación de las partidas de
viáticos a los efectos de hacer frente a los
gastos de su normal funcionamiento, mediante la
utilización de saldos disponibles existentes en
otras partidas presupuestarias de sus
respectivos Servicios Públicos;
Que, en consecuencia procede arbitrar las
medidas necesarias, utilizando para tales fines
las facultades conferidas en el artículo 5°
del Capítulo Segundo del Anexo I de las Normas
Anuales de Ejecución y Aplicación del
Presupuesto 2003, aprobadas mediante Decreto N°
79/GCBA/2003(B.O. N° 1619);
Por ello y en virtud de facultades que le son
propias:
EL JEFE DE GABINETE
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébase la modificación
de créditos obrante en el Anexo I, que no
modifica metas físicas, que a todos sus efectos
forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Dirección General Oficina de Gestión Pública
y Presupuesto. Archívese. Fernández
ANEXO I
Imagen 1
2
Secretaría de Educación
RESOLUCIÓN N° 270 -
SSCRYAC
APRUÉBASE EL ADICIONAL DE OBRA, EN LA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 16/02 PARA LA
INSTALACIÓN DE GAS, ELECTRICIDAD Y CALEFACCIÓN
EN LA ESCUELA TÉCNICA N° 23, D.E. 6
Buenos Aires, 26 de septiembre
de 2003.
Visto el Expediente N° 37.143/02,
correspondiente a la Licitación Pública N°
16/02, relacionada con tareas de instalación de
gas, electricidad y calefacción en la Escuela
Técnica N° 23, D.E. 6, sita en la avenida
Boedo 1935 de la que resultare adjudicataria la
empresa Bonifacio S.A.;
Y CONSIDERANDO:
Que han dado su conformidad el Área Legal, el
Departamento de Obras y la Dirección de Obras y
mantenimiento, para la procedencia del trámite;
Que se encuentra agregada la planilla de
análisis de precios y precios unitarios, que da
cuenta de una Demasía por $ 6.028,60 (pesos
seis mil veintiocho con 60/100);
Que el Departamento de Proyectos a través del
Área de Cómputo y Presupuestos ha indicado que
los precios de los materiales presupuestados,
son los corrientes de plaza;
Que no obstante ello, el Área de Asesores ha
objetado el tiempo cuantificado por la empresa
para ejecutar los trabajos, reduciendo el mismo
(y su correspondiente mano de obra) al 50% del
mismo;
Que en consecuencia, el monto total de los
trabajos adicionales asciende a $ 5.434,08
(pesos cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro
con 08/100);
Que realizado el cálculo matemático, la
aprobación de dichas tareas arroja un 3,2%
adicional sobre el monto contratado;
Que analizada la situación fáctica acaecida en
la obra se estima del caso proceder a su
aprobación;
Que las modificaciones que aquí se tratan
encuentran sustento jurídico en lo normado por
la Ley N° 13.064 de Obra Pública;
Por ello, y en uso de las facultades que le son
propias,
EL SUBSECRETARIO DE
COORDINACIÓN
DE RECURSOS Y ACCIÓN COMUNITARIA
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébase el adicional de
obra, dentro del marco de la Licitación
Pública N° 16/02, relacionada con tareas de
instalación de gas, electricidad y calefacción
en la Escuela Técnica N° 23, D.E. 6, sita en
la Av. Boedo 1935 por el monto de $ 5.434,08
(pesos cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro
con 08/100).
Artículo 2° - Impútese de la partida
presupuestaria correspondiente la suma de $
5.434,08 (pesos cinco mil cuatrocientos treinta
y cuatro con 08/100) que corresponde a las
tareas adicionales referidas y aprobadas en el
artículo precedente.
Artículo 3° - Regístrese y publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
remítase a la Dirección General de
Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento
para la continuidad del trámite. Notifíquese a
la Empresa contratista. Pisera
RESOLUCIÓN N° 272 -
SSCRYAC
AMPLÍASE EL PLAZO CONTRACTUAL Y APRUÉBASE EL
BALANCE DE ECONOMÍAS Y DEMASÍAS, EN LA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 18/03 PARA LA
INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR PARA PERSONAS CON
NECESIDADES ESPECIALES EN LA ESCUELA N° 9
"CNEL. BERON DE ASTRADA", D.E. 2
Buenos Aires, 26 de septiembre
de 2003.
Visto el Expediente N° 67.721/02,
correspondiente a la Licitación Pública N°
18/03, cuyo objeto es la instalación de un
ascensor para discapacitados en la Escuela N° 9
"Cnel. G. Berón de Astrada" D.E. 2
sita en la calle El Salvador 4037, de la que
resultare adjudicataria la empresa Maldatec
S.A.;
Y CONSIDERANDO:
Que comenzada la ejecución de la obra, se
constató la necesidad de efectuar una serie de
trabajos adicionales no contemplados
originalmente, y la supresión de otras tareas
que devinieron abstractas, a fin de mejorar el
objeto del contrato;
Que en tal sentido, se ha procedido a elaborar
el presupuesto y análisis de precios
correspondientes a las modificaciones de
proyecto, solicitadas por la inspección de obra
y los asesores de la DGIMYE;
Que el mismo da cuenta de Economías de los
ítems Nros. 5, 6, 7.1, 8.2, 9.2, 9.3 y 9.5 del
pliego licitatorio por la suma de $ 16.896,86
(pesos dieciséis mil ochocientos noventa y seis
con 86/100) y Demasías por $ 5.185 (pesos cinco
mil cinto ochenta y cinco) que arroja una
diferencia de $ 11.711,86 (pesos once mil
setecientos once con 86/100) a favor de la
Administración;
Que ha intervenido el Departamento de Proyectos,
a través del Área de Cómputo y Presupuesto,
dependiente de la DGIMYE, entendiendo que los
precios presupuestados se corresponden con los
corrientes en plaza;
Que la diferencia resultante representa el
-9,99% de la obra contratada;
Que la adjudicataria ha solicitado una
ampliación de plazo contractual por 45 días
debido a la ejecución de las tareas no
contempladas originalmente, como asimismo las
dificultades de ejecución presentadas, por
encontrarse en funcionamiento el establecimiento
escolar;
Que la mencionada obra tuvo previsto
originalmente un plazo de 30 (treinta) días
corridos;
Que el personal fiscalizador de la obra, informa
que el pedido de la adjudicataria no presenta
objeciones al efecto de su otorgamiento;
Que por tratarse de un asunto exclusivamente
acaecido en la ejecución de la obra, los
informes elevados por el personal fiscalizador,
merecen plena fe por parte del Organismo al que
representan;
Que las modificaciones que aquí se tratan,
encuentran sustento jurídico en lo normado por
la Ley N° 13.064 de Obra Pública;
Que la Dirección General de Infraestructura,
Mantenimiento y Equipamiento (DGIMyE) ha
prestado conformidad a la aprobación
pertinente;
Por ello, y en uso de las atribuciones que le
son propias,
EL SUBSECRETARIO DE
COORDINACIÓN
DE RECURSOS Y ACCIÓN COMUNITARIA
RESUELVE:
Artículo 1° - Amplíase el plazo en más 45
(cuarenta y cinco) días corridos dentro del
marco de la Licitación Pública N° 18/03, cuyo
objeto es la instalación de un ascensor para
discapacitados en la Escuela N° 9 "Cnel.
G. Berón de Astrada" D.E. 2 sita en la
calle El Salvador 4037.
Artículo 2° - Aprobar el balance de economías
y demasías cuyo saldo resultante arroja un
monto de $ 11.711,86 (pesos once mil setecientos
once con 86/100) a favor de la Administración
dentro del mismo marco de contratación.
Artículo 3° - Desaféctese de la partida
presupuestaria correspondiente, la suma de $
11.711,86 (pesos once mil setecientos once con
86/100), resultante del balance entre las
economías y demasías aprobadas
precedentemente.
Artículo 4° - Regístrese y publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
remítase a la Dirección General de
Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento
para la continuidad del trámite. Notifíquese a
la Empresa contratista. Pisera
Secretaría de Obras y Servicios Públicos
RESOLUCIÓN N° 303 - SSTYT
DERÓGASE LA RESOLUCIÓN N° 193/SSTYT/03, B.O.
N° 1735. ADECÚASE EL RECORRIDO DE LA LÍNEA DE
COLECTIVOS N° 2 Y TRASLÁDASE LA PARADA
TERMINAL DE SU RAMAL "A"
Buenos Aires, 8 de octubre de
2003.
Visto los términos del Registro N°
3.558/DGTYT/2003, la Resolución N°
193/SSTYT/2003 (B.O.C.B.A. N° 1735),
relacionada con la parada de finalización e
inicio de recorrido de la línea 2, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa de Transportes 22 de Septiembre
S.A.C., prestataria de los servicios de la
línea 2, cuenta con autorización para la
finalización de su recorrido "A", en
la intersección de la Av. Belgrano y Azopardo;
Que por medio de la Resolución N°
193/SSTYT/2003 (B.O.C.B.A. N° 1735), se
suprimió en el lugar la parada que se emplazaba
sobre la margen izquierda de la Av. Belgrano, a
fin de salvaguardar la integridad física de los
pasajeros que efectuaban el ascenso y descenso
de las unidades desde la calzada;
Que ubicándose así el nuevo lugar de parada en
la calle Azopardo entre Venezuela y Av.
Belgrano, se modificó consecuentemente el
recorrido de la línea en cuestión, para
acceder y regresar hacia y desde el mismo;
Que no obstante, la empresa prestataria de los
servicios de la línea 2 requiere para brindar
mayores condiciones de seguridad, mejor
accesibilidad y protección a los pasajeros del
sector, trasladar el lugar de parada para
ascenso y descenso de pasajeros en la
terminación de su recorrido "A", a la
Av. Belgrano antes de su intersección con la
calle Azopardo sobre margen derecha;
Que como consecuencia de ello, resulta necesario
adecuar el pertinente recorrido de la línea
para llegar al lugar indicado y partir desde el
mismo;
Que la Ley N° 441 (B.O.C.B.A. N° 1041)
prohíbe el estacionamiento simultáneo de más
de tres (3) unidades por cada línea y faculta
al Poder Ejecutivo, a reducir o ampliar el tope
fijado por dicha norma en cabeceras y/o puntos
terminales de recorrido;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO
Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° - Derógase la Resolución N°
193/SSTYT/2003 (B.O.C.B.A. N° 1735).
Artículo 2° - Autorízase a la Empresa 22 de
Septiembre S.A.C., prestataria de los servicios
de la línea 2, a operar en ascenso y descenso
de pasajeros en la terminación de su recorrido,
en la parada ubicada en la avenida Belgrano
antes de la calle Azopardo sobre la margen
derecha según sentido circulatorio, parada
existente que es utilizada por el ramal de la
misma línea que continúa hacia Costanera Sur.
Artículo 3° - Adecúase el recorrido de la
Empresa 22 de Septiembre S.A.C., prestataria de
los servicios de la línea 2, para poder operar
en el sector de parada indicado en el artículo
1° de la presente, según el siguiente detalle:
Recorrido "A", Ida a Aduana: por su
ruta, Av. Belgrano, hasta Av. Belgrano antes de
la calle Azopardo sobre la margen derecha según
sentido circulatorio, donde finaliza su
recorrido.
Regreso a la Provincia de Buenos Aires, desde
Av. Belgrano y Azopardo, por Av. Belgrano, Av.
Eduardo Madero, Venezuela, su ruta.
Artículo 4° - Autorízase en forma precaria,
provisoria y revocable por el término de un (1)
año a la Empresa 22 de Septiembre S.A.C.,
prestataria de los servicios de la línea 2, a
la detención en forma simultánea de un máximo
de hasta dos unidades, incluida la que va a
iniciar el viaje, en el sector de parada
indicado en el artículo 1° de la presente.
Artículo 5° - Prohíbese el ascenso y/o
descenso de pasajeros, para las líneas de
autotransporte público de pasajeros, sobre la
margen izquierda de la Av. Belgrano entre Av.
Paseo Colón y Azopardo.
Artículo 6° - La presente medida entrará en
vigencia efectiva, una vez notificada la Empresa
involucrada.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
remítase a la Dirección General de Tránsito y
Transporte la que comunicará a la Policía
Federal Argentina, a la Comisión Nacional de
Regulación del Transporte, al Centro de
Gestión y Participación N° 1, a la Empresa 22
de Septiembre S.A.C., a las Cámaras Empresarias
que nuclean al sector y a la Dirección General
de Seguridad Vial. Cumplido, archívese. Blot
Subsecretaría de Logística y Emergencias
RESOLUCIÓN N° 347
ADQUISICIÓN DE CÁMARAS NEUMÁTICAS PARA LA
D.G. DE MATERIAL RODANTE Y TALLERES. APRUÉBANSE
LOS PLIEGOS, LLÁMASE A LICITACIÓN PÚBLICA N°
10/SSLYE/03
Buenos Aires, 3 de octubre de
2003.
Visto el Expediente N° 55.583/2003; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente de referencia tramita la
adquisición de Cámaras Neumáticas para uso de
los vehículos de la flota automotor, con
destino a la Dirección General de Material
Rodante y Talleres;
Que por Nota N° 931/DGMRYT/2003 el Director
General de Material Rodante y Talleres solicita
se inicie el presente trámite, debido a la
imperiosa necesidad de contar con la flota
automotor en perfecto estado, en resguardo y
seguridad del patrimonio del Gobierno de la
Ciudad;
Que resulta procedente adoptar el mecanismo de
Licitación Pública para la adquisición de los
mismos, en los términos del artículo 55 del
Decreto-Ley N° 23.354/56, y aprobar el Pliego
de Bases y Condiciones correspondiente;
Que debe establecerse fecha y lugar de apertura
de las ofertas, resultando conveniente a ese
efecto el día 28 de octubre de 2003 a las 15
horas en la sede de la Dirección General
Técnica Administrativa de Logística y
Emergencias, sita en Avda. de Mayo 525, piso
1°, oficina 137, de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el presupuesto estimado para la presente
contratación asciende a la suma de pesos
cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos
cincuenta ($ 488.550);
Que se ha realizado la afectación
presupuestaria correspondiente;
Que resulta necesario fijar el valor del Pliego
de Bases y Condiciones;
Que se remitirán las invitaciones de rigor, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 62 del
Decreto Ley N° 23.354/PEN/56 y a la Resolución
N° 1.672/SHYF/98 (B.O.C.B.A. N° 394) y su
modificatoria Resolución N° 2.453/SHYF/98
(B.O.C.B.A. N° 424), autorizando a ese fin a la
Dirección General Técnica Administrativa de
Logística y Emergencias;
Que corresponde ordenar la publicación de la
presente en la cartelera de la Dirección
General Técnica Administrativa de Logística y
Emergencias, en el Boletín Oficial y en el
diario Clarín;
Por ello y en uso de sus facultades conferidas
por el artículo 55 del Decreto Ley N°
23.354/56 y por Decreto N° 791/GCBA/03,
LA SUBSECRETARIA DE LOGÍSTICA
Y EMERGENCIAS
RESUELVE:
Artículo 1°- Apruébase el Pliego de Bases
y Condiciones Generales y Particulares que
regirá la adquisición de cámaras neumáticas,
con destino a la Dirección General de Material
Rodante y Talleres, obrantes como Anexo y que a
todos los efectos forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°- Llámase a Licitación Pública
N° 10/SSLYE/2003, para la adquisición de
Cámaras Neumáticas, con destino a la
Dirección General de Material Rodante y
Talleres, al amparo de lo establecido en el Art.
55 del Decreto-Ley N° 23.354/56, cuyo
presupuesto se estimó en la suma de pesos
cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos
cincuenta ($ 488.550).
Artículo 3°- La apertura de ofertas de la
presente contratación se efectuará el día 28
de octubre de 2003, a las 15 horas en la
Dirección General Técnica Administrativa de
Logística y Emergencias, sita en la Avenida de
Mayo 525, piso 1°, oficina 137, de la Ciudad de
Buenos Aires.
Artículo 4°- Fíjase el valor del Pliego
respectivo en la suma de pesos doscientos
cuarenta y cinco ($ 245).
Artículo 5°- Autorízase a la Dirección
General Técnica Administrativa de Logística y
Emergencias a remitir las invitaciones de rigor,
de acuerdo a lo establecido en el Art. 62 del
Decreto Ley N° 23.354/56 y a la Resolución N°
1.672/SHYF/98 (B.O.C.B.A. N° 394) y su
modificatoria Resolución N° 2.453/SHYF/98
(B.O.C.B.A. N° 424).
Artículo 6°- Dése registro. Publíquese el
presente llamado a Licitación Pública en la
cartelera de la Dirección General Técnica
Administrativa de Logística y Emergencias, en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
por el término de dos (2) días, y en el diario
Clarín durante 1 (un) día. María
Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento
Urbano
RESOLUCIÓN N° 862
ENCOMIÉNDASE LA REALIZACIÓN DE TAREAS DE
HIGIENE Y SANEAMIENTO EN EL INMUEBLE SITO EN
GABRIELA MISTRAL 2693/99
Buenos Aires, 3 de octubre de
2003.
Visto el Expediente N° 54.675/2002,
relacionado con la higienización, el
saneamiento, la desratización y construcción
de acera y cerca reglamentarias del inmueble
sito en la calle Gabriela Mistral 2693/99, y;
CONSIDERANDO:
Que de los informes, denuncias e inspecciones
practicadas en la finca de que se trata y
obrantes en las referidas actuaciones, surge que
en el presente caso se encuentran afectadas las
condiciones de higiene y sanidad pública;
Que identificado el titular de la finca, se
procedió a cursar cédula de intimación a fin
que se proceda a regularizar la situación
planteada;
Que transcurrido el plazo otorgado para el
cumplimiento de lo intimado se comprobó que las
tareas no fueron realizadas, permaneciendo las
deficiencias que dieron origen al procedimiento
ya mencionado;
Que es un deber imperativo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires aplicar las
disposiciones a las cuales debe ajustarse la
población para el cuidado, el aseo y la
limpieza de la Ciudad, determinadas por medio de
la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D.
470.2 y su modificatoria Ordenanza N° 33.681
(B.M. N° 15.575);
Que, en consecuencia, resulta inexcusable el
ejercicio del Poder de Policía por parte del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
velando por los intereses de la comunidad;
Que habiendo efectuado consulta a la
Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, sobre el temperamento a seguir respecto
de la situación planteada, dicha asesoría
legal emitió dictamen (fs. 34/35/36)
considerando que corresponde dictar el acto
administrativo pertinente, a fin de disponer las
medidas necesarias para el cumplimiento de las
normas de higiene, seguridad y orden público;
Que para el supuesto que no se permitiera el
acceso del personal del Gobierno de la Ciudad al
inmueble precedentemente citado, a fin de
realizar los trabajos pertinentes,
corresponderá dar intervención a la
Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, para gestionar se disponga en sede
judicial el allanamiento del mismo, a efectos de
llevar a cabo los trabajos que por la presente
Resolución se ordenan;
Por ello y en uso de las facultades conferidas
por el Decreto N° 2.050/GCABA/2001 (B.O.C.B.A.
N° 1338),
EL SECRETARIO DE MEDIO
AMBIENTE Y
PLANEAMIENTO URBANO
RESUELVE:
Artículo 1° - Encomiéndase al Ente de
Higiene Urbana para que junto con la Dirección
General Control de la Calidad Ambiental y su
similar de Obras Públicas, y el auxilio de la
fuerza pública, procedan de inmediato a
realizar en el inmueble sito en la calle
Gabriela Mistral N° 2693/99, por
administración y a costa de quien resulte ser
propietario del mismo, las siguientes tareas:
"higienización, saneamiento y
construcción de acera y cerca reglamentarias
del lugar".
Artículo 2° - Los gastos que demanden los
trabajos dispuestos en el Art. 1° deberán ser
abonados por el propietario del inmueble en la
Dirección General de Rentas, dentro de los
treinta (30) días de la fecha de formulación
del cargo que efectuará la Dirección General
de Contaduría, bajo apercibimiento de iniciar
las acciones pertinentes para su cobro por vía
judicial.
Artículo 3° - Encomiéndase a la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires, de
resultar ello necesario, que recurra por ante
los tribunales competentes, a fin de gestionar
la orden de allanamiento del inmueble mencionado
en el Art. 1°, para llevar a cabo las tareas
dispuestas en la presente.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y a los fines dispuestos en la presente,
hágase saber a la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires conforme el artículo 11
del Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio
Decreto N° 1.583/GCABA/2001, y para todos sus
efectos pase a las Direcciones Generales Control
de la Calidad Ambiental, de Obras Públicas, de
Contaduría y de Rentas, y al Ente de Higiene
Urbana. Epszteyn
RESOLUCIÓN N° 863
ENCOMIÉNDASE LA REALIZACIÓN DE TAREAS DE
HIGIENE Y SANEAMIENTO EN EL INMUEBLE SITO EN
PAREJA 3981
Buenos Aires, 3 de octubre de
2003.
Visto el Expediente N° 53.161/2003,
relacionado con el saneamiento, la
higienización y la desratización del inmueble
sito en la calle Pareja 3981, y
CONSIDERANDO:
Que de los informes, denuncias e inspecciones
practicadas en la finca de que se trata y
obrantes en las referidas actuaciones, surge que
en el presente caso se encuentran afectadas las
condiciones de higiene y sanidad pública;
Que identificado el titular de la finca, se
procedió a cursar cédula de intimación a fin
que se proceda a regularizar la situación
planteada;
Que transcurrido el plazo otorgado para el
cumplimiento de lo intimado se comprobó que las
tareas no fueron realizadas, permaneciendo las
deficiencias que dieron origen al procedimiento
ya mencionado;
Que es un deber imperativo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires aplicar las
disposiciones a las cuales debe ajustarse la
población para el cuidado, el aseo y la
limpieza de la Ciudad, determinadas por medio de
la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D.
470.2 y su modificatoria Ordenanza N° 33.681
(B.M. N° 15.575);
Que, en consecuencia, resulta inexcusable el
ejercicio del Poder de Policía por parte del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
velando por los intereses de la comunidad;
Que habiendo efectuado consulta a la
Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, sobre el temperamento a seguir respecto
de la situación planteada, dicha asesoría
legal emitió dictamen (fs. 21/22) considerando
que corresponde dictar el acto administrativo
pertinente, a fin de disponer las medidas
necesarias para el cumplimiento de las normas de
higiene, seguridad y orden público;
Que para el supuesto que no se permitiera el
acceso del personal del Gobierno de la Ciudad al
inmueble precedentemente citado, a fin de
realizar los trabajos pertinentes,
corresponderá dar intervención a la
Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, para gestionar se disponga en sede
judicial el allanamiento del mismo, a efectos de
llevar a cabo los trabajos que por la presente
Resolución se ordenan;
Por ello y en uso de las facultades conferidas
por el Decreto N° 2.050/GCABA/2001 (B.O.C.B.A.
N° 1338),
EL SECRETARIO DE MEDIO
AMBIENTE Y
PLANEAMIENTO URBANO
RESUELVE:
Artículo 1° - Encomiéndase al Ente de
Higiene Urbana para que junto con la Dirección
General Control de la Calidad Ambiental y el
auxilio de la fuerza pública, procedan de
inmediato a realizar en el inmueble sito en la
calle Pareja 3981, por administración y a costa
de quien resulte ser propietario del mismo, las
siguientes tareas: "Saneamiento,
higienización y desratización del lugar".
Artículo 2° - Los gastos que demanden los
trabajos dispuestos en el Art. 1° deberán ser
abonados por el propietario del inmueble en la
Dirección General de Rentas, dentro de los
treinta (30) días de la fecha de formulación
del cargo que efectuará la Dirección General
de Contaduría, bajo apercibimiento de iniciar
las acciones pertinentes para su cobro por vía
judicial.
Artículo 3° - Encomiéndase a la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires, de
resultar ello necesario, que recurra por ante
los tribunales competentes, a fin de gestionar
la orden de allanamiento del inmueble mencionado
en el Art. 1°, para llevar a cabo las tareas
dispuestas en la presente.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y a los fines dispuestos en la presente,
hágase saber a la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires conforme el Art. 11 del
Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio
Decreto N° 1.583/GCABA/2001, y para todos sus
efectos pase a las Direcciones Generales Control
de la Calidad Ambiental, de Contaduría y de
Rentas, y al Ente de Higiene Urbana. Epszteyn
RESOLUCIÓN N° 864
ENCOMIÉNDASE LA REALIZACIÓN DE TAREAS DE
HIGIENE Y SANEAMIENTO EN EL INMUEBLE SITO EN
ALLENDE 4012
Buenos Aires, 3 de octubre de
2003.
Visto el Expediente N° 50.944/2003,
relacionado con la higienización, el
saneamiento, la desratización y la reparación
de acera reglamentaria del inmueble sito en la
calle Allende 4012, y;
CONSIDERANDO:
Que de los informes, denuncias e inspecciones
practicadas en la finca de que se trata y
obrantes en las referidas actuaciones, surge que
en el presente caso se encuentran afectadas las
condiciones de higiene y sanidad pública;
Que identificado el titular de la finca, se
procedió a cursar cédula de intimación a fin
que se proceda a regularizar la situación
planteada;
Que transcurrido el plazo otorgado para el
cumplimiento de lo intimado se comprobó que las
tareas no fueron realizadas, permaneciendo las
deficiencias que dieron origen al procedimiento
ya mencionado;
Que es un deber imperativo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires aplicar las
disposiciones a las cuales debe ajustarse la
población para el cuidado, el aseo y la
limpieza de la Ciudad, determinadas por medio de
la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D.
470.2 y su modificatoria Ordenanza N° 33.681
(B.M. N° 15.575);
Que, en consecuencia, resulta inexcusable el
ejercicio del Poder de Policía por parte del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
velando por los intereses de la comunidad;
Que habiendo efectuado consulta a la
Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, sobre el temperamento a seguir respecto
de la situación planteada, dicha asesoría
legal emitió dictamen (fs. 29/30) considerando
que corresponde dictar el acto administrativo
pertinente, a fin de disponer las medidas
necesarias para el cumplimiento de las normas de
higiene, seguridad y orden público;
Que para el supuesto que no se permitiera el
acceso del personal del Gobierno de la Ciudad al
inmueble precedentemente citado, a fin de
realizar los trabajos pertinentes,
corresponderá dar intervención a la
Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, para gestionar se disponga en sede
judicial el allanamiento del mismo, a efectos de
llevar a cabo los trabajos que por la presente
Resolución se ordenan;
Por ello y en uso de las facultades conferidas
por el Decreto N° 2.050/GCABA/2001 (B.O.C.B.A.
N° 1338),
EL SECRETARIO DE MEDIO
AMBIENTE Y
PLANEAMIENTO URBANO
RESUELVE:
Artículo 1° - Encomiéndase al Ente de
Higiene Urbana para que junto con la Dirección
General Control de la Calidad Ambiental y el
auxilio de la fuerza pública, procedan de
inmediato a realizar en el inmueble sito en la
calle Allende 4012, por administración y a
costa de quien resulte ser propietario del
mismo, las siguientes tareas:
"higienización, saneamiento y reparación
de acera reglamentaria del lugar".
Artículo 2° - Los gastos que demanden los
trabajos dispuestos en el Art. 1° deberán ser
abonados por el propietario del inmueble en la
Dirección General de Rentas, dentro de los
treinta (30) días de la fecha de formulación
del cargo que efectuará la Dirección General
de Contaduría, bajo apercibimiento de iniciar
las acciones pertinentes para su cobro por vía
judicial.
Artículo 3° - Encomiéndase a la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires, de
resultar ello necesario, que recurra por ante
los tribunales competentes, a fin de gestionar
la orden de allanamiento del inmueble mencionado
en el Art. 1°, para llevar a cabo las tareas
dispuestas en la presente.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y a los fines dispuestos en la presente,
hágase saber a la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires conforme el Art. 11 del
Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio
Decreto N° 1.583/GCABA/2001, y para todos sus
efectos pase a las Direcciones Generales Control
de la Calidad Ambiental, de Contaduría y de
Rentas, y al Ente de Higiene Urbana. Epszteyn
RESOLUCIÓN N° 865
ENCOMIÉNDASE LA REALIZACIÓN DE TAREAS DE
HIGIENE Y SANEAMIENTO EN EL INMUEBLE SITO EN
JUJUY 1892
Buenos Aires, 3 de octubre de
2003.
Visto el Expediente N° 50.796/2003,
relacionado con la higienización, el
saneamiento y la desratización del inmueble
sito en la calle Jujuy 1892, y;
CONSIDERANDO:
Que de los informes, denuncias e inspecciones
practicadas en la finca de que se trata y
obrantes en las referidas actuaciones, surge que
en el presente caso se encuentran afectadas las
condiciones de higiene y sanidad pública;
Que identificado el titular de la finca, se
procedió a cursar cédula de intimación a fin
que se proceda a regularizar la situación
planteada;
Que transcurrido el plazo otorgado para el
cumplimiento de lo intimado se comprobó que las
tareas no fueron realizadas, permaneciendo las
deficiencias que dieron origen al procedimiento
ya mencionado;
Que es un deber imperativo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires aplicar las
disposiciones a las cuales debe ajustarse la
población para el cuidado, el aseo y la
limpieza de la Ciudad, determinadas por medio de
la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D.
470.2 y su modificatoria Ordenanza N° 33.681
(B.M. N° 15.575);
Que, en consecuencia, resulta inexcusable el
ejercicio del Poder de Policía por parte del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
velando por los intereses de la comunidad;
Que habiendo efectuado consulta a la
Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, sobre el temperamento a seguir respecto
de la situación planteada, dicha asesoría
legal emitió dictamen (fs. 23/24) considerando
que corresponde dictar el acto administrativo
pertinente, a fin de disponer las medidas
necesarias para el cumplimiento de las normas de
higiene, seguridad y orden público;
Que para el supuesto que no se permitiera el
acceso del personal del Gobierno de la Ciudad al
inmueble precedentemente citado, a fin de
realizar los trabajos pertinentes,
corresponderá dar intervención a la
Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, para gestionar se disponga en sede
judicial el allanamiento del mismo, a efectos de
llevar a cabo los trabajos que por la presente
Resolución se ordenan;
Por ello y en uso de las facultades conferidas
por el Decreto N° 2.050/GCABA/2001 (B.O.C.B.A.
N° 1338),
EL SECRETARIO DE MEDIO
AMBIENTE Y
PLANEAMIENTO URBANO
RESUELVE:
Artículo 1°.-Encomiéndase al Ente de
Higiene Urbana para que junto con la Dirección
General Control de la Calidad Ambiental y el
auxilio de la fuerza pública, procedan de
inmediato a realizar en el inmueble sito en la
calle Jujuy 1892, por administración y a costa
de quien resulte ser propietario del mismo, las
siguientes tareas: "higienización y
saneamiento del lugar".
Artículo 2°.-Los gastos que demanden los
trabajos dispuestos en el Art. 1° deberán ser
abonados por el propietario del inmueble en la
Dirección General de Rentas, dentro de los
treinta (30) días de la fecha de formulación
del cargo que efectuará la Dirección General
de Contaduría, bajo apercibimiento de iniciar
las acciones pertinentes para su cobro por vía
judicial.
Artículo 3°.- Encomiéndase a la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires, de
resultar ello necesario, que recurra por ante
los tribunales competentes, a fin de gestionar
la orden de allanamiento del inmueble mencionado
en el Art. 1°, para llevar a cabo las tareas
dispuestas en la presente.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y a los fines dispuestos en la presente,
hágase saber a la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires conforme el artículo 11
del Decreto N° 698/GCBA/96 y su Decreto N°
1.583/GCABA/2001, y para todos sus efectos pase
a las Direcciones Generales Control de la
Calidad Ambiental, de Contaduría y de Rentas, y
al Ente de Higiene Urbana. Epszteyn
RESOLUCIÓN N° 866
DÉJASE SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N°
387/SMAYPU/03, B.O. N° 1703
Buenos Aires, 3 de octubre de
2003.
Visto el Expediente N° 12.123/2003,
relacionado con la higienización, el
desmalezamiento y la desratización del inmueble
sito en la calle Juramento 1082 y;
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación se sigue
procedimiento para regularizar la situación
existente en el inmueble mencionado en el Visto,
habida cuenta de las denuncias presentadas por
el estado de higiene y conservación del mismo;
Que en tal sentido, de acuerdo con lo aconsejado
por la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires, se dictó la Resolución N°
387/SMAYPU/2003 disponiendo que las dependencias
técnicas de esta Secretaría con competencia en
la materia, realizaran las acciones necesarias
para proceder a la intervención administrativa
del caso con el objeto de ejecutar la
higienización y saneamiento del lugar, de
acuerdo con lo establecido en las normas
vigentes y la delegación de facultades
conferidas mediante el Decreto N°
2.050/GCABA/2001;
Que al momento de llevarse a cabo las tareas
ordenadas en el acto administrativo mencionado
en el considerando anterior, se comprobó que en
el inmueble que nos ocupa no existen olores,
residuos ni roedores;
Que por tal motivo, y por haber desaparecido las
causas que impulsaran su dictado, corresponde
dejar sin efecto la Resolución N°
387/SMAYPU/2003;
Por ello y en uso de las facultades conferidas
por el Decreto N° 430/GCABA/2002,
EL SECRETARIO DE MEDIO
AMBIENTE Y
PLANEAMIENTO URBANO
RESUELVE:
Artículo 1° - Déjase sin efecto la
Resolución N° 387/SMAYPU/2003, toda vez que
han desaparecido los motivos que impulsaran su
dictado.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y a los fines dispuestos en la presente,
hágase saber a la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires conforme el Art. 11 del
Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio
Decreto N° 1.583/GCABA/2001, cumplido, pase a
la Dirección General Mesa General de Entradas,
Salidas y Archivo para su archivo en esa
dependencia por el término de un (1) año. Epszteyn
RESOLUCIÓN N° 867
DÉJASE SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N°
189/SMAYEP/02, B.O. N° 1422
Buenos Aires, 3 de octubre de
2003.
Visto el Expediente N° 12.017/97,
relacionado con la higienización, el
saneamiento y la desratización del inmueble
sito en la avenida Álvarez Jonte 3867, y;
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación se sigue
procedimiento para regularizar la situación
existente en el inmueble mencionado en el Visto,
habida cuenta de las denuncias presentadas por
el estado de higiene y conservación del mismo;
Que en tal sentido, de acuerdo con lo aconsejado
por la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires, se dictó la Resolución N°
189/SMAYEP/2002 disponiendo que las dependencias
técnicas de esta Secretaría con competencia en
la materia, realizaran las acciones necesarias
para proceder a la intervención administrativa
del caso con el objeto de ejecutar la
higienización, el saneamiento y la
desratización del lugar, de acuerdo con lo
establecido en las normas vigentes y la
delegación de facultades conferidas mediante el
Decreto N° 2.050/GCABA/2001;
Que al momento de llevarse a cabo las tareas
ordenadas en el acto administrativo mencionado
en el considerando anterior, se comprobó que el
inmueble que nos ocupa había sido higienizado
en su totalidad reuniendo buenas condiciones de
mantenimiento;
Que por tal motivo, y por haber desaparecido las
causas que impulsaran su dictado, corresponde
dejar sin efecto la Resolución N°
189/SMAYEP/2002;
Por ello y en uso de las facultades conferidas
por el Decreto N° 430/GCABA/2002,
EL SECRETARIO DE MEDIO
AMBIENTE Y
PLANEAMIENTO URBANO
RESUELVE:
Artículo 1° -Déjase sin efecto la
Resolución N° 189/SMAYEP/2002, toda vez que
han desaparecido los motivos que impulsaran su
dictado.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y a los fines dispuestos en la presente,
hágase saber a la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires conforme el Art. 11 del
Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio
Decreto N° 1.583/GCABA/2001, cumplido, pase a
la Dirección General Mesa General de Entradas,
Salidas y Archivo para su archivo en esa
dependencia por el término de un (1) año. Epszteyn
RESOLUCIÓN N° 868
ENCOMIÉNDASE LA REALIZACIÓN DE TAREAS DE
HIGIENE Y SANEAMIENTO EN EL INMUEBLE SITO EN
GASCÓN 1669
Buenos Aires, 3 de octubre de
2003.
Visto el Expediente N° 49.943/2003,
relacionado con la higienización y el
saneamiento del inmueble sito en la calle
Gascón 1669, y;
CONSIDERANDO:
Que de los informes, denuncias e inspecciones
practicadas en la finca de que se trata y
obrantes en las referidas actuaciones, surge que
en el presente caso se encuentran afectadas las
condiciones de higiene y sanidad pública;
Que identificado el titular de la finca, se
procedió a cursar cédula de intimación a fin
que se proceda a regularizar la situación
planteada;
Que transcurrido el plazo otorgado para el
cumplimiento de lo intimado se comprobó que las
tareas no fueron realizadas, permaneciendo las
deficiencias que dieron origen al procedimiento
ya mencionado;
Que es un deber imperativo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires aplicar las
disposiciones a las cuales debe ajustarse la
población para el cuidado, el aseo y la
limpieza de la Ciudad, determinadas por medio de
la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D.
470.2 y su modificatoria Ordenanza N° 33.681
(B.M. N° 15.575);
Que, en consecuencia, resulta inexcusable el
ejercicio del Poder de Policía por parte del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
velando por los intereses de la comunidad;
Que habiendo efectuado consulta a la
Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, sobre el temperamento a seguir respecto
de la situación planteada, dicha asesoría
legal emitió dictamen (fs. 43/44) considerando
que corresponde dictar el acto administrativo
pertinente, a fin de disponer las medidas
necesarias para el cumplimiento de las normas de
higiene, seguridad y orden público;
Que para el supuesto que no se permitiera el
acceso del personal del Gobierno de la Ciudad al
inmueble precedentemente citado, a fin de
realizar los trabajos pertinentes,
corresponderá dar intervención a la
Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, para gestionar se disponga en sede
judicial el allanamiento del mismo, a efectos de
llevar a cabo los trabajos que por la presente
Resolución se ordenan;
Por ello y en uso de las facultades conferidas
por el Decreto N° 2.050/GCABA/2001 (B.O.C.B.A.
N° 1338),
EL SECRETARIO DE MEDIO
AMBIENTE Y
PLANEAMIENTO URBANO
RESUELVE:
Artículo 1° - Encomiéndase al Ente de
Higiene Urbana para que junto con la Dirección
General Control de la Calidad Ambiental y el
auxilio de la fuerza pública, procedan de
inmediato a realizar en el inmueble sito en la
calle Gascón 1669, identificado en el plano
adjunto que como Anexo I forma parte de la
presente Resolución, por administración y a
costa de quien resulte ser propietario del
mismo, las siguientes tareas:
"higienización y saneamiento del
lugar".
Artículo 2° - Los gastos que demanden los
trabajos dispuestos en el Art. 1° deberán ser
abonados por el propietario del inmueble en la
Dirección General de Rentas, dentro de los
treinta (30) días de la fecha de formulación
del cargo que efectuará la Dirección General
de Contaduría, bajo apercibimiento de iniciar
las acciones pertinentes para su cobro por vía
judicial.
Artículo 3° - Encomiéndase a la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires, de
resultar ello necesario, que recurra por ante
los tribunales competentes, a fin de gestionar
la orden de allanamiento del inmueble mencionado
en el Art. 1°, para llevar a cabo las tareas
dispuestas en la presente.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y a los fines dispuestos en la presente,
hágase saber a la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires conforme el Art. 11 del
Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio
Decreto N° 1.583/GCABA/2001, y para todos sus
efectos pase a las Direcciones Generales Control
de la Calidad Ambiental, de Contaduría y de
Rentas, y al Ente de Higiene Urbana. Epszteyn
NOTA: El Anexo I correspondiente a
la presente Resolución no se publica. El mismo
se puede consultar en el Ente de Higiene Urbana,
sito en Varela 555.
RESOLUCIÓN N° 872
ENCOMIÉNDASE LA REALIZACIÓN DE TAREAS DE
HIGIENE Y SANEAMIENTO EN EL INMUEBLE SITO EN EL
PASAJE FLORESTA 458
Buenos Aires, 3 de octubre de
2003.
Visto el Expediente N° 24.394/95,
relacionado con el saneamiento, la
higienización y la desratización a realizar en
el inmueble sito en el Pasaje Floresta 458, y;
CONSIDERANDO:
Que de los informes, denuncias e inspecciones
practicadas en la finca de que se trata y
obrantes en las referidas actuaciones, la que se
encuentra habitada, surge que en el presente
caso se encuentran afectadas las condiciones de
higiene y sanidad pública;
Que identificado el titular de la finca, se
procedió a cursar cédula de intimación a fin
que se proceda a regularizar la situación
planteada;
Que transcurrido el plazo otorgado para el
cumplimiento de lo intimado se comprobó que las
tareas no fueron realizadas, permaneciendo las
deficiencias que dieron origen al procedimiento
ya mencionado;
Que es un deber imperativo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires aplicar las
disposiciones a las cuales debe ajustarse la
población para el cuidado, el aseo y la
limpieza de la Ciudad, determinadas por medio de
la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D.
470.2 y su modificatoria Ordenanza N° 33.681
(B.M. N° 15.575);
Que, en consecuencia, resulta inexcusable el
ejercicio del Poder de Policía por parte del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
velando por los intereses de la comunidad;
Que habiendo efectuado consulta a la
Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, sobre el temperamento a seguir respecto
de la situación planteada, dicha asesoría
legal emitió dictamen (fs.62/63 vta.)
considerando que corresponde dictar el acto
administrativo pertinente, a fin de disponer las
medidas necesarias para el cumplimiento de las
normas de higiene, seguridad y orden público;
Que para el supuesto que no se permitiera el
acceso del personal del Gobierno de la Ciudad al
inmueble precedentemente citado, a fin de
realizar los trabajos pertinentes,
corresponderá dar intervención a la
Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, para gestionar se disponga en sede
judicial el allanamiento del mismo, a efectos de
llevar a cabo los trabajos que por la presente
Resolución se ordenan;
Por ello y en uso de las facultades conferidas
por el Decreto N° 2.050/GCABA/2001 (B.O.C.B.A.
N° 1338),
EL SECRETARIO DE MEDIO
AMBIENTE Y
PLANEAMIENTO URBANO
RESUELVE:
Artículo 1° - Encomiéndase al Ente de
Higiene Urbana para que junto con la Dirección
General Control de la Calidad Ambiental, y el
auxilio de la fuerza pública, procedan de
inmediato a realizar en el inmueble sito en el
Pasaje Floresta 458, identificado en el plano
adjunto que como Anexo I forma parte de la
presente Resolución, por administración y a
costa de quien resulte ser propietario del
mismo, las siguientes tareas: "Saneamiento,
higienización y desratización del lugar".
Artículo 2° - Los gastos que demanden los
trabajos dispuestos en el Art. 1° deberán ser
abonados por el propietario del inmueble en la
Dirección General de Rentas, dentro de los
treinta (30) días de la fecha de formulación
del cargo que efectuará la Dirección General
de Contaduría, bajo apercibimiento de iniciar
las acciones pertinentes para su cobro por vía
judicial.
Artículo 3° - Con carácter previo a la
realización de las tareas que se ordenan por la
presente, deberá darse intervención a la
Secretaría de Desarrollo Social a efectos de
tomar los recaudos que resulten de su
competencia en relación a la situación de los
habitantes que a título precario estuvieren
ocupando el inmueble.
Artículo 4° - Encomiéndase a la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires, de
resultar ello necesario, que recurra por ante
los tribunales competentes, a fin de gestionar
la orden de allanamiento del inmueble mencionado
en el Art. 1°, para llevar a cabo las tareas
dispuestas en la presente.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y a los fines dispuestos en la presente,
hágase saber a la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires conforme el Art. 11 del
Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio
Decreto N° 1.583/GCABA/2001, y para todos sus
efectos pase a las Direcciones Generales Control
de la Calidad Ambiental, de Contaduría y de
Rentas, y al Ente de Higiene Urbana. Epszteyn
NOTA: El Anexo I correspondiente a
la presente Resolución no se publica. El mismo
se puede consultar en el Ente de Higiene Urbana,
sito en Varela 555.
DISPOSICIONES
Secretaría de Educación
DISPOSICIÓN N° 391 –
DGIMYE
TRABAJOS DE REACONDICIONAMIENTO DE PLANTA BAJA
EN EL JARDÍN MATERNAL N° 6, D.E. 4.
APRUÉBANSE LOS PLIEGOS, LLÁMASE A LICITACIÓN
PÚBLICA N° 38/03
Buenos Aires , 9 de octubre de
2003.
Visto el Expediente N° 50.266/03 la Ley
Nacional de Obra Pública N° 13.064, y
CONSIDERANDO:
Que, esta Dirección General de Infraestructura,
Mantenimiento y Equipamiento, en el ámbito de
su competencia, ha elaborado un informe
técnico, en el cual señala la necesidad de
reacondicionar la planta baja del Jardín
Maternal N° 6, D.E. 4, sito en Paseo Colón
255, de la Ciudad de Buenos Aires, con la
finalidad de construir un salón de usos
múltiples, sanitarios para niños, la
dirección, cocina con todo su equipamiento,
sanitarios para adultos, una sala de lactantes
con un séctor húmedo para el cambio de niños
y preparación de alimentos, y acondicionar los
depósitos bajos las escaleras;
Que, también optimizará el espacio del patio
de juegos existente;
Que, en virtud de las conclusiones técnico
presupuestarias alcanzadas por esta Dirección
General, el presupuesto oficial para la
realización de las obras enunciadas en el
primer y segundo considerando, asciende a la
suma de pesos ciento treinta y dos mil ciento
uno con siete centavos ($ 132.101,07);
Que, corresponde el dictado del acto
administrativo que al tiempo de aprobar los
instrumentos proyectados en las actuaciones que
originan la presente , llame a Licitación
Pública N° 38/03, que tenga por objeto los
trabajos de reacondicionamiento de planta baja
en el Jardín Maternal N° 6 del D.E. 4, sito en
Avda. Paseo Colón 255;
Que, en tal inteligencia esta Dirección General
de Infraestructura, Mantenimiento y
Equipamiento, ha procedido a confeccionar el
correspondiente pliego de bases y condiciones,
que se glosa a estas actuaciones, con la
finalidad de regir el procedimiento de
selección del contratista como así también la
ejecución de la obra a contratarse, de
conformidad con la Ley Nacional de Obra Pública
N° 13.064;
Que, se cuenta con la partida presupuestaria
correspondiente;
Que, en orden a la tramitación del proceso
licitatorio y conforme lo dispone la Ley
Nacional de Obra Pública N° 13.064, Art. 10,
corresponde efectuar la publicación por el
plazo de diez (10) de anticipación a la fecha
de apertura de ofertas;
Que, el suscripto se encuentra facultado para
dictar el presente acto administrativo en razón
de lo normado por el Decreto N° 608/GCBA/98 ;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE
INFRAESTRUCTURA,
MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DISPONE:
Artículo 1° - Apruébanse los Pliegos de
Bases y Condiciones Generales y Particulares, de
Especificaciones Técnicas Generales y
Particulares, planos y demás documentación que
como Anexo de la presente- y formando a todos
los efectos parte integrante de la misma- ,
regirán la Licitación Pública N° 38/03.
Artículo 2° - Llámase a Licitación Pública
N° 38/03, con el objeto de adjudicar los
trabajos de reacondicionamiento de planta baja
en el Jardín Maternal N° 6 del D.E. 4, sito en
Avda. Paseo Colón 255, fijando como presupuesto
oficial la suma de pesos ciento treinta y dos
mil ciento uno con 07/100 ($ 132.101,07).
Artículo 3° - Establécese como fecha de
apertura de ofertas el día 20 de noviembre de
2003, a las 15 horas en la sede de la Dirección
General de Infraestructura, Mantenimiento y
Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228, piso
3°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - Publíquese el llamado a
Licitación Pública N° 38/03, efectuado
mediante el Art. 3° de la presente, en el
Boletín Oficial por diez (10) días y en un
diario de circulación masiva por un (1) día.
Artículo 5° - Fíjese el valor del pliego en
la suma de pesos ciento treinta y dos ($ 132),
estableciéndose que los mismos se podrán
consultar y adquirir en la sede de la Dirección
General de Infraestructura, Mantenimiento y
Equipamiento sita en Estados Unidos 1228, piso
3°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6° - Regístrese y remítase al
Departamento de Apoyo Administrativo de esta
Dirección General para la prosecución de su
trámite. Rey
Secretaría de Obras y Servicios Públicos
DISPOSICIÓN N° 396 - DGTYT
MODIFÍCANSE, PROVISORIAMENTE, LOS RECORRIDOS DE
LAS LÍNEAS DE COLECTIVOS NROS. 46 Y 70
Buenos Aires, 6 de octubre de
2003.
Visto los trabajos de repavimentación que se
encararán en la calle Santo Domingo, y;
CONSIDERANDO:
Que se encararán tareas de repavimentación de
la calle Santo Domingo, afectando el tramo
comprendido entre Iguazú y Oscar N. Bonavena,
las que comenzarán a ejecutarse a partir del
día 7 de octubre del corriente;
Que por el lugar circulan las líneas de
autotransporte público de pasajeros Nros. 46 y
70;
Que sobre la base de las tareas encaradas,
resulta necesario adecuar los recorridos de las
líneas de autotransporte público de pasajeros
involucradas;
Por ello, conforme las atribuciones otorgadas
por la Ordenanza N° 25.884 (B.M. N° 14.115) AD
800.32;
EL DIRECTOR GENERAL DE
TRÁNSITO Y TRANSPORTE
DISPONE:
Artículo 1° - Modifícase provisoriamente
el recorrido de las líneas de autotransporte
público de pasajeros Nros. 46 y 70, a partir
del día 7 de octubre de 2003 y hasta tanto
duren los trabajos de repavimentación de la
calle Santo Domingo, según los itinerarios que
a continuación se detallan:
Línea N° 46:
Ida hacia Universidad Nacional de la Matanza:
por su ruta, Iguazú, Río Cuarto, Oscar N.
Bonavena, su ruta.
Regreso sin modificación.
Línea N° 70:
Ida sin modificación.
Regreso a Nueva Pompeya: por su ruta, Iguazú,
Río Cuarto, Oscar N. Bonavena, su ruta.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Policía Federal Argentina, a
la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte (CNRT), a las Cámaras
representativas de las líneas del
Autotransporte Público de Pasajeros
involucradas, a la Dirección General de
Seguridad Vial y a la Dirección de Estudios del
Transporte, y para su conocimiento,
notificaciones y demás fines, pase al
Departamento Administrativo. Cumplido
archívese. Storani
Secretaría Gobierno y Control Comunal
DISPOSICIÓN N° 690 - DGCCA
REINSCRÍBESE A "JORGE ÁNGEL
MARTÍNEZ" EN EL REGISTRO DE EMPRESAS DE
DESINFESTACIÓN Y DESINFECCIÓN
Buenos Aires, 4 de septiembre
de 2003.
Visto los términos de la Ordenanza N°
36.352, el Decreto Reglamentario N° 8.151/80 y
el Expediente N° 93.541/96 Ant. 3; y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente mencionado en el Visto
tramita la solicitud de reinscripción en el
Registro de Actividades correspondiente a
Empresas Privadas de Desinfestación y
Desinfección, conforme lo establecido en la
Ordenanza N° 36.352 y su Decreto Reglamentario
N° 8.151/80, oportunamente presentada por Jorge
Ángel Martínez, con domicilio en la calle
Caboto 867, P.B., de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, el solicitante acredita la habilitación
del local denunciado bajo los rubros
"Empresa de limpieza de edificios; empresa
de desinfección y desratización y reparaciones
y mantenimiento de edificios y sus partes",
otorgada por el Expediente N° 77.322/95 a
nombre de Jorge Ángel Martínez;
Que, el requirente ha designado como Director
Técnico de la Empresa a Mario Alfredo Boveda,
DNI 10.507.566, de profesión Licenciado en
Ciencias Biológicas, quien se encuentra
inscripto en el Registro de Directores Técnicos
de Empresas Privadas de Desinfestación y
Desinfección, bajo el N° 1.304;
Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado
la obligación de presentar la pertinente
Memoria Descriptiva en los términos de lo
establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y
2.2.3.5. del citado Decreto N° 8.151/80;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley
N° 269 se ha acompañado el Certificado N°
6.373 del cual surge que Jorge Ángel Martínez
no registra anotaciones en el Registro de
Deudores Alimentarios Morosos;
Que, de la inspección realizada al local en que
se desarrollará la actividad surge que el mismo
reúne condiciones reglamentarias;
Que, se han cumplido todos los requisitos
establecidos por la reglamentación en relación
a la solicitud de reinscripción;
Por ello, en uso de las facultades que le son
propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE CONTROL
DE LA CALIDAD AMBIENTAL
DISPONE:
Artículo 1° - Reinscríbese en el Registro
de Actividades de Empresas Privadas de
Desinfestación y Desinfección bajo el N° 451,
conforme lo establecido en la Ordenanza N°
36.352 y Decreto Reglamentario N° 8.151/80, a
la Empresa Jorge Ángel Martínez, propiedad de
Jorge Ángel Martínez, habilitada por
Expediente N° 77.322/95, con domicilio en la
calle Caboto 867, P.B., de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Artículo 2° - Extiéndase el Certificado de
Inscripción a la firma mencionada.
Artículo 3° - La presente Disposición es
refrendada por los Sres. Responsables de las
Áreas Registro y Supervisión de Empresas y
Control de Plagas.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y para su conocimiento y
notificación de la parte interesada, pase al
Área Control de Plagas. Cumplido, archívese. Martínez
- Gregov - Vispo
DISPOSICIONES SINTETIZADAS
Secretaría de Hacienda y Finanzas
DISPOSICIÓN N° C 372 –
DGC
SUSPÉNDESE POR UN MES A LA FIRMA CONTROL POINT
SYSTEM SERVICE S.A.
Buenos Aires, 5 de septiembre
de 2003.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE
CONTADURÍA
DISPONE:
Artículo 1° - Suspéndase por el término
de un mes de conformidad a lo establecido por el
artículo 61 Inc. 9° Ap. a) del Decreto N°
5.720/72 modificado por Decreto N° 825/PEN/88,
a la firma Control Point System Service S.A. por
los incumplimientos cometidos en la
Contratación Directa N° 12/00, de conformidad
con lo dictaminado por la Procuración General.
Artículo 2° - Regístrese, para su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires, notificación a la firma
interesada, copias al Padrón de Proveedores,
Secretaría de Hacienda y Finanzas, pase al
Departamento Sanciones y Proveedores.
Artículo 3° - Comuníquese a la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires, en virtud
de lo preceptuado por el Decreto N°
1.583/GCBA/01, modificatorio del Art. 11 del
Decreto N° 698/GCBA/96. Tieppo
SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES
RESOLUCIÓN N° 54
ADQUISICIÓN DE INSUMOS INFORMÁTICOS.
APRUÉBANSE LOS PLIEGOS, AUTORÍZASE EL LLAMADO
A LICITACIÓN PÚBLICA
Buenos Aires, 8 de octubre de
2003.
Visto el Expediente N° 53.275/2003; y
CONSIDERANDO:
Que, en el mencionado actuado tramita la
adquisición de insumos informáticos destinados
a satisfacer las necesidades de consumo en esta
Sindicatura, por el importe estimado de pesos
diez mil novecientos sesenta y uno con sesenta
centavos ($ 10.961,60);
Que, existe crédito legal y suficiente para la
atención del gasto, tal como se desprende del
compromiso preventivo contraído con cargo a las
correspondientes partidas del ejercicio
presupuestario en curso de ejecución;
Que, conforme al principio general establecido
por el artículo 55 de la Ley Nacional de
Contabilidad, vigente en este ámbito por
imperio de la cláusula transitoria tercera de
la Ley N° 70, corresponde encuadrar la
adquisición en la figura de la Licitación
Pública;
Que, razones de organización aconsejan
encomendar la gestión del llamado a la
Dirección General de Compras y Contrataciones
de la Secretaría de Hacienda y Finanzas,
órgano rector del sistema;
Que, la Gerencia General Normativa tomó la
intervención que le compete;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas
por el artículo 130, inciso 9, de la Ley N° 70
(B.O. del 29/9/98),
LA SÍNDICA GENERAL DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - Autorízase el llamado a
Licitación Pública, al amparo del artículo 55
de la Ley Nacional de Contabilidad, para la
adquisición de insumos informáticos destinados
a satisfacer necesidades de consumo en esta
Sindicatura, por la suma estimada de pesos diez
mil novecientos sesenta y uno con sesenta
centavos ($10.961,60).
Artículo 2° - Apruébase el Pliego de Bases y
Condiciones Generales y Particulares que regirá
el llamado y que, como Anexo, forma parte
integrante de esta Resolución.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección
General de Compras y Contrataciones de la
Secretaría de Hacienda y Finanzas a realizar el
llamado autorizado por el artículo 1° de la
presente, incluyendo la publicación y la
remisión de invitaciones a cotizar, de
conformidad con el artículo 62 de la Ley
Nacional de Contabilidad y con el procedimiento
aprobado mediante Resolución N° 1.672/SHYF/98
(B.O.C.B.A. N° 394), modificada por su similar
N° 2.453/SHYF/98 (B.O.C.B.A. N° 424).
Artículo 4° - El gasto que demande el
cumplimiento de la presente, será atendido con
cargo a las correspondientes Partidas
Presupuestarias del ejercicio en curso de
ejecución.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese y para su conocimiento y demás
efectos, pase a la Gerencia Técnica,
Administrativa y de Sistemas. Cumplido,
archívese. Sánchez de Bustamante
ANEXO
SECRETARÍA DE HACIENDA Y
FINANZAS
Dirección General de Compras y Contrataciones
Licitación Pública N° /2003.
Rubro: insumos de informática.
Expediente N° 53.275/2003.
Carácter de la Contratación: Licitación
Pública, artículo 55 del Decreto-Ley N°
23.354/56 y sus modificatorios.
Se aceptarán ofertas hasta el día de de 2003 a
las ,00 horas.
Valor del pliego: $ 10.
Lugar de Apertura: Dirección General de Compras
y Contrataciones. Av. de Mayo 525 - planta baja
- Of. 11 - Buenos Aires.
Señor Proveedor:
A los efectos de la comprobación de haber
cumplimentado con el pago del arancel dispuesto,
deberá agregar la presente hoja que encabeza e
integra el Pliego de Bases y Condiciones, con el
timbrado y sello habilitante al pie; requisito
que, de omitirse, no configurará el descarte de
la propuesta, siempre y cuando se encuentre
debidamente acreditado dicho acto en la planilla
de expendio de pliegos pertinente.
Si no lleva el sello de la Dirección General de
Compras y Contrataciones, y firma del empleado
interviniente, no será valido.
Sello y firma
TIMBRADO
CLÁUSULAS GENERALES
REFERENCIAS REGLAMENTARIAS:
Artículo 1° - El presente llamado a
licitación y/o contratación se regirá por las
disposiciones de los Decretos N° 5.720/PEN/72,
reglamentario del Art. 61 del Decreto Ley N°
23.354/56, y sus modificatorios Decretos Nros.
383/PEN/73, 825/PEN/88, 826/PEN/88, 827/PEN/88,
de aplicación en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a la
Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70
(B.O.C.B.A. N° 539) y su Decreto Reglamentario
N° 1.000/GCBA/99 (B.O.C.B.A. N° 704),
Ordenanza N° 35.718 (B.M. N° 16.264), Decretos
Nros. 6.927/80 (B.M. N° 16.414), 762/93 (B.M.
N° 19.560), 2.047/94 (B.M. N° 19.894),
1.711/94 (B.M. N° 19.868), 737/97 (B.O.C.B.A.
N° 227), 977/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 266),
Ordenanza N° 52.236, Decretos Nros.
1.616/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 329),
1.693/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 337), Resolución
N° 1.672/SHYF/98 (B.O.C.B.A. N° 394) y su
modificatoria Resolución N° 2.453/SHYF/98
(B.O.C.B.A. N° 424); Ley N° 590, modificada
por la N° 595 (T.O. Decreto N° 744/GCBA/2001,
B.O.C.B.A. N° 1216) reglamentada por Decreto
N° 890/GCBA/2002 (B.O.C.B.A. N° 1502), Decreto
N° 540/GCBA/2001 (B.O.C.B.A. N° 1187)
reglamentado por Resolución N°
2.647/SHYF/2002, Decreto N° 101/GCBA/2003
(B.O.C.B.A. N° 1630), Decreto N° 791/GCBA/2003
(B.O.C.B.A. N° 1718) y las contenidas en las
cláusulas particulares.
Artículo 2° - Sólo se tendrán en cuenta las
propuestas presentadas por las firmas
proveedoras que hayan abonado, previo a la
apertura del acto licitario, el arancel
correspondiente al valor del presente pliego
(Decreto N° 827/PEN/88 y concordante con el
Art. 7° del Decreto N° 2.388/92, B.M. N°
19.372).
El importe recibido por la Administración por
la venta de Pliegos, compensa el precio de
elaboración e impresión de los mismos, y no
será devuelto a los adquirentes en ningún
caso, aún cuando por cualquier causa se dejara
sin efecto la licitación o se rechazaran todas
las ofertas.
Artículo 3° - Se deberá consignar domicilio
actualizado dentro del ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establece
la Ordenanza N° 33.440 (B.M. N° 15.493, AD
350.29). Si ello se omitiera, se tendrá como
domicilio constitutivo el declarado en el
Padrón de Proveedores dependiente de la
Dirección General de Compras y Contrataciones
de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.
Artículo 4° - A los efectos emergentes del
Impuesto al Valor Agregado, se comunica que este
Gobierno reviste condición de Exento. En
consecuencia, en las ofertas no deberá
discriminarse el importe correspondiente a la
incidencia de este Impuesto, debiendo incluirse
el mismo en el precio cotizado.
El número de C.U.I.T. correspondiente al
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es el
34-99903208-9.
Artículo 5° - Las consultas relacionadas con
la presente licitación podrán ser efectuadas
ante esta Dirección General, hasta un plazo de
setenta y dos (72) horas de anterioridad a la
fecha establecida para la apertura.
GARANTÍAS:
Artículo 6° - De la Oferta:
Cinco por ciento (5%) del valor total de la
oferta.
Cuando se trate de ofertas por servicios,
deberá tenerse en cuenta el valor total del
servicio. Es decir, el que resulte del valor
mensual, por hora, o el que se solicite en las
cláusulas particulares, por la totalidad en
tiempo del servicio que se solicita.
Artículo 7° - De la Adjudicación:
Quince por ciento (15%) del valor total de la
adjudicación.
Dicha garantía será devuelta al adjudicatario
dentro de los diez (10) días de finalizado el
contrato a entera satisfacción de este
Gobierno.
En caso de encontrarse el contrato amparado por
una garantía técnica o de funcionamiento, la
garantía de adjudicación será devuelta una
vez operado el vencimiento del período de dicha
garantía.
No será necesario constituir la garantía de la
oferta, ni de adjudicación "cuando el
monto de la oferta o del contrato no supere el
límite de $ 5.000 establecido en el inciso 37,
Ap. a) Decreto 5.720/PEN/72."
FORMA DE CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA:
Artículo 8° - La garantía deberá ser
constituida sin límite de validez,
admitiéndose únicamente en alguna de las
formas que prevé el Régimen de Contrataciones
en vigor, en su inciso 34.
Cuando el monto de la garantía no supere los $
5.000 (pesos cinco mil), ésta podrá
constituirse en Pagaré a la vista, suscripto
por quienes tengan el uso de la firma social o
actuaren con poderes suficientes, debiéndose
cumplimentar con lo previsto en el último
párrafo del Art. 12° de las presentes
cláusulas.
Superado dicho importe podrá optarse por
cualquiera de las formas previstas por los
apartados a) al f) de la precitada
reglamentación.
En el caso que se opte por el depósito en
efectivo -apartado a)- el mismo deberá
efectuarse en el Banco Ciudad de Buenos Aires, y
cuando se opte por cheque certificado, previsto
por el apartado b), el mismo deberá estar
emitido a favor de la precitada entidad
bancaria.
FLETE Y DESCARGA:
Artículo 9° - El flete y la descarga correrán
por cuenta del adjudicatario, salvo indicación
en contrario expresada fehacientemente en las
Cláusulas Particulares.
PLAZO DE ENTREGA:
Artículo 10 - El plazo máximo de entrega será
fijado por el oferente, y no será superior a
quince (15) días, salvo que se establezca
expresamente otro plazo en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares (Art. 61, inciso 45,
apartado e) del Decreto N° 5.720/PEN/72,
modificado por el Decreto N° 827/PEN/88).
COTIZACIONES PARCIALES:
Artículo 11 - Podrá cotizarse parte de cada
renglón, debiéndose tener en cuenta que el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
se reserva el derecho de hacer uso de las
facultades otorgadas por el inciso 77, apartado
c), y concordante inciso 52 primer párrafo,
ambos del Decreto N° 5.720/PEN/72 reglamentario
del Art. 61 del Decreto Ley N° 23.354/56.
Asimismo, se admitirán entregas y facturaciones
parciales, por cantidades inferiores a las
solicitadas en cada renglón.
PRESENTACIÓN DE LA OFERTA:
Artículo 12 - Serán presentadas por duplicado
(inciso 50 del Decreto N° 5.720/PEN/72
reglamentario del Art. 61 del Decreto Ley N°
23.354/56).
Las ofertas deberán estar firmadas, en todas
sus fojas, por el oferente o su representante
autorizado.
La firma debe estar aclarada, indicando el
carácter del firmante, debiéndose presentar la
documentación que avale el carácter invocado.
EL NO CUMPLIMIENTO DE ESTE REQUISITO, JUNTO CON
LA OFERTA, DARÁ LUGAR AL DESCARTE DE LA MISMA.
Se entenderá que las ofertas deberán
encontrarse firmadas en la totalidad de sus
fojas, incluyendo aquellas que expresamente
requiere el Pliego de Bases y Condiciones, más
la documentación adicional que acredite el
carácter o condición solicitado (Estatutos,
acta constitutiva, designación de autoridades,
designación de representantes legales y/o que
acredite la condición del firmante de la
oferta) y toda aquella adicional, incluidos
folletos o todo tipo de publicidad que el
oferente adjunte.
LA FALTA DE FIRMA DE ALGUNA FOJA DE LA
DOCUMENTACIÓN CONTENIDA EN EL SOBRE, DARÁ
LUGAR A LA DESESTIMACIÓN DE LA OFERTA.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO Y PERMANENTE
DE PROVEEDORES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES:
Artículo 13 - Los interesados en participar en
los actos licitarios, deberán encontrarse
inscriptos, previo al acto de apertura, en el
"Registro Único y Permanente de
Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires" debiendo adjuntar a su
oferta el "Certificado de Habilitación de
presentación de Ofertas" conforme lo
establecido en el Art. 8° y subsiguientes del
Reglamento del Registro, que fuera aprobado
mediante Decreto N° 101/GCBA/2003 (B.O.C.B.A.
N° 1630).
En el caso en que un oferente inscripto no
adjuntara a su oferta el Certificado de
Habilitación de presentación de Ofertas, será
de aplicación lo previsto en la Disposición
aclaratoria N° 160/DGCYC/03.
Aquellos oferentes que no se encontraren
inscriptos al momento de la apertura, podrán
presentar junto a su oferta la totalidad de la
documentación correspondiente para su
inscripción en el citado Registro, de acuerdo a
lo previsto en el Capítulo III, Título
"De la Inscripción", Arts. 9°, 10 y
11, sus concordantes y correlativos del
Reglamento del Registro.
La inscripción puede realizarse personalmente
por el interesado, mediante el retiro de los
formularios correspondientes, o por Internet, en
la página www.buenosaires.gov.ar/rup. Para más
datos, podrá concurrir a Av. de Mayo 575
(Edificio La Prensa), oficina 17 (entrepiso), de
lunes a viernes en el horario de 10 a 16 horas,
o comunicándose al teléfono 4323-9400,
internos 2762 y 2845.
EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA:
Artículo 14 - La presentación de la oferta
significa, de parte del oferente, el pleno
conocimiento y aceptación de las cláusulas que
rigen el llamado a licitación, por lo que no es
necesaria la devolución de los Pliegos de Bases
ni de especificaciones, firmados o no (inciso 51
del Decreto N° 5.720/PEN/72 reglamentario del
Art. 61 del Decreto-Ley N° 23.354/56).
ANUNCIO DE LA PREADJUDICACIÓN:
Artículo 15 - El anuncio de la preadjudicación
será exhibido por el término correspondiente
(de acuerdo al inciso 78 del Decreto N°
5.720/PEN/72) en las carteleras ubicadas en la
Dirección General de Compras y Contrataciones
(Organismo licitante, sita en la Av. de Mayo
525, planta baja, oficina 20 de esta Ciudad de
Buenos Aires), como asimismo, de corresponder,
se publicará en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires conforme a lo estipulado
en el Decreto N° 826/PEN/88 (Art. 9° y/o Art.
3° apartado c).
PLAZO PARA IMPUGNAR:
Artículo 16 - Los interesados podrán formular
impugnaciones dentro del plazo de tres (3)
días, a contar desde el vencimiento del
término fijado para los anuncios de
preadjudicación (inciso 79 del Art. 61 del
Decreto N° 5.720/PEN/72), concordante con el
Art. 9° del Decreto N° 826/PEN/88.
La autoridad competente resolverá las
impugnaciones deducidas previo dictamen de la
Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires (Decreto N° 1.510/GCBA/97 y Decreto N°
698/GCBA/96).
PRESENTACIÓN DE LAS IMPUGNACIONES:
Artículo 17 - Se establece como condición
previa para la admisibilidad de las
impugnaciones a la Preadjudicación por parte de
los oferentes el depósito del cinco por ciento
(5%) del monto total preadjudicado por el que se
presente impugnación.
El importe depositado en concepto de
Impugnación será reintegrado a los mismos
solamente en el caso que su impugnación
prospere totalmente.
Las impugnaciones deberán ser presentadas en la
Dirección General de Compras y Contrataciones,
sita en Avenida de Mayo 525, planta baja,
oficina 20 -entrepiso-, dentro del plazo de tres
(3) días, a contar desde el vencimiento del
término fijado para los anuncios de
preadjudicación (Inc. 79 del Decreto N°
5.720/PEN/72 reglamentario del Art. 61 del
Decreto-Ley N° 23.354/56), concordante con el
Art. 9° del Decreto N° 826/PEN/88, previa
constitución del depósito que se establece en
el presente artículo, el que deberá efectuarse
en la Cuenta Corriente N° 26.678/7
"Impugnaciones - Fondos en Garantía"
abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires,
Sucursal Centro.
Junto con la presentación de la impugnación
deberá presentarse fotocopia de la boleta de
depósito antes mencionada y exhibir el original
extendido por la sucursal actuante.
TRAMITACIÓN DE FACTURAS:
Artículo 18 - En el momento de presentar las
facturas, los proveedores deberán manifestar su
situación individual respecto de la Resolución
General D.G.I. N° 3.125/93 y sus
modificatorias.
Artículo 19 - Junto con la presentación de
facturas, deberá acompañarse,
obligatoriamente, una fotocopia debidamente
autenticada del comprobante de pago
correspondiente al último vencimiento del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Texto Art.
1° de la Ordenanza N° 33.588 (B.M. N°
15.541), conforme a lo dispuesto en el Art. 3°
de la Ordenanza N° 33.440 (B.M. N° 15.493, AD
350.29).
En cada una de las facturas que se presenten,
deberá consignarse, indefectiblemente, el
número de inscripción -debidamente
actualizado- del impuesto de que se trata, que
la Dirección General de Rentas le haya acordado
oportunamente a la firma presentante, conforme
el Art. 8° del Decreto N° 2.241/85 (B.M. N°
17.498), a los efectos de la retención
establecida por la Ordenanza N° 40.434 (B.M.
N° 17.460) y el Decreto N° 977/GCBA/97
(B.O.C.B.A. N° 266).
Las facturas deberán ser confeccionadas
conforme los términos establecidos por la
Administración Federal de Ingresos Públicos
(ex Dirección General Impositiva) y presentadas
en original y una copia en el Centro Único de
Recepción de Documentación de Pago, sito en la
Avda. Belgrano 852, de esta Ciudad de Buenos
Aires, dentro del horario de 9.30 a 15.30 horas.
El Departamento Centro de Recepción de
Documentación de Pago dependiente de la
Dirección General de Contaduría, no recibirá
ninguna factura que no posea el Parte de
Recepción Definitiva y fotocopia de la Orden de
Compra o instrumento que avale la facturación,
como así también el número de Cuenta
Corriente o Caja de Ahorro del Banco Ciudad de
Buenos Aires (Art. 27° de las presentes
cláusulas) y así permita dar curso al trámite
de la misma.
Para el caso de Contrataciones de Servicio,
deberá presentarse la documentación detallada
en el Comunicado publicado en el Boletín
Municipal N° 19.739, que a continuación se
consigna:
Todas las empresas de Servicios, cuya
facturación se base en horas trabajadas o en
cantidad de personal previsto en la
adjudicación o contratación del servicio
(seguridad, limpieza, etc.), deberán adjuntar a
la factura correspondiente:
a) Un detalle de las personas involucradas;
b) Cantidad de horas trabajadas;
c) El número de inscripción de cada persona
ante el Régimen Jubilatorio respectivo;
d) Constancia de depósito de leyes sociales
correspondientes al mes anterior a la fecha de
factura;
e) Número de folio o ficha del registro de la
Ley N° 20.744, en el cual se encuentran
registrados los trabajadores enumerados.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se
reserva el derecho de verificar los datos
expuestos.
FORMA DE PAGO:
Artículo 20 - El pago se efectuará dentro del
plazo de 30 (treinta) días a partir de la fecha
de conformidad del "Parte de Recepción
Definitiva" (Art. 4° del Decreto N°
762/93 (B.M. N° 19.560) e inciso 110 del
Decreto N° 5.720/PEN/72), a efectuarse por la
Dirección General de Tesorería, quien
depositará los fondos en la cuenta del
adjudicatario, de acuerdo a las normas básicas
de funcionamiento de la Cuenta Única del
Tesoro, conforme a la Ordenanza N° 52.236 -
Decreto N° 1.616/97 (B.O.C.B.A. N° 329) y
Decreto N° 1.693/97 (B.O.C.B.A. N° 337).
De producirse mora en el pago, será de
aplicación la tasa pasiva del Banco Ciudad para
operaciones de plazo fijo a treinta (30) días.
CIERRE POR VACACIONES:
Artículo 21 - No serán tenidas en cuenta para
la adjudicación, aquellas cláusulas impuestas
por las firmas oferentes referidas al cierre por
vacaciones, debiéndose recibir la
correspondiente Orden de Compra en los términos
reglamentarios y efectuar las entregas a las que
se hubieran obligado, dentro de los plazos
requeridos licitariamente.
FORMULARIO PRESUPUESTO:
Artículo 22 - Cuando la oferta se presente en
el formulario "Presupuesto", el mismo
deberá ajustarse a los términos de la
Resolución N° 3.803/DGI/94, complementaria de
la Resolución N° 3.419/DGI/91. Es decir, la
oferta formulada sobre el documento denominado
"Presupuesto" deberá estar
identificada con la letra "X" y la
leyenda "DOCUMENTO NO VÁLIDO COMO
FACTURA", ambas preimpresas, ubicadas en
forma destacada en el centro del espacio
superior de los mismos; el incumplimiento de
dicho requisito queda circunscripto al ámbito
de las infracciones fiscales, por lo cual no
dará lugar al descarte de la oferta.
DECLARACIÓN JURADA:
Artículo 23 - En cumplimiento de los términos
del Decreto N° 737/97 (B.O.C.B.A. N° 227),
todo oferente deberá manifestar con carácter
de Declaración Jurada, si tiene o no juicios
pendientes con la ex Municipalidad de la Ciudad
de Buenos Aires, y/o con el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, y/o Comisión Municipal
de la Vivienda, sea como actor o demandado,
indicando el importe comprometido en el pleito.
La no presentación de la Declaración Jurada
dará lugar al descarte de la oferta.
A tal efecto deberá presentar completo y en un
todo de acuerdo a lo previsto en el último
párrafo del Art. 12° el Anexo II adjunto a los
presentes.
COMPRE ARGENTINO:
Artículo 24 - Por aplicación de la Ley N°
590, modificada por la N° 595, (T.O. por
Decreto N° 744/GCBA/2001, B.O.C.B.A. N° 1216
del 20/6/2001) referente al Derecho de Prioridad
Nacional a favor de Proveedores de Bienes y
Servicios de Producción Nacional ("COMPRE
ARGENTINO") Reglamentada por Decreto N°
890/GCBA/2002 (B.O.C.B.A. N° 1502 del
12/8/2002) en las Cláusulas Particulares del
presente pliego se establece el tipo de
actividad que deben desarrollar los oferentes
para determinar el encuadramiento a que alude la
precitada normativa legal.
CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR:
Artículo 25 - Por aplicación de la Resolución
N° 135/AFIP/98 (B.O. N° 28.893 del 8 de mayo
de 1998) y su modificatoria Resolución N°
370/99 (B.O. N° 29.081 del 9 de febrero de
1999), en las contrataciones y/o licitaciones,
cuando la propuesta supere los $ 50.000 (pesos
cincuenta mil), las empresas presentarán junto
con su oferta el "Certificado Fiscal para
Contratar".
Sin el cumplimiento de este requisito, la oferta
no será tenida en cuenta.
Considerando la vigencia de los Certificados
Fiscales presentados y lo previsto en la
Reglamentación vigente, en relación que los
proveedores deben de estar habilitados
fiscalmente para contratar, el Organismo
Licitante podrá en cualquier estado de la
actuación solicitar a los distintos cotizantes
el nuevo Certificado Fiscal, el que deberá ser
presentado dentro de los plazos previstos, bajo
apercibimiento de procederse conforme el Inc.
115 del Decreto N° 5.720/PEN/72 reglamentario
del Art. 61 del Decreto Ley N° 23.354/56.
De encontrarse preadjudicada la contratación,
el antes citado requerimiento únicamente se
efectuará a los preadjudicatarios de $ 50.000 o
sumas superiores.
De darse tal circunstancia la vigencia de las
ofertas quedará automáticamente prorrogada a
partir de su vencimiento original por un plazo
igual al establecido en el presente Pliego, sin
necesidad de consentimiento previo de los
distintos cotizantes.
CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR DEL GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES:
Artículo 26 - Por aplicación del Decreto N°
540/GCBA/2001 (B.O.C.B.A. N° 1187 del 8 de mayo
de 2001) y su reglamentación mediante
Resolución N° 2.647/SHYF/2002 y Disposición
N° 119/DGR/2001) que aprueba el procedimiento
administrativo, en las contrataciones y/o
licitaciones, cuando la propuesta supere los $
30.000 (pesos treinta mil), las empresas
presentarán junto con su oferta el
"Certificado Fiscal para Contratar " o
la constancia de solicitud del mismo.
Dicho requerimiento se gestionará ante la
Dirección General de Rentas dependiente de la
Secretaría de Hacienda y Finanzas.
Considerando la vigencia de los Certificados
Fiscales presentados y lo previsto en la
Reglamentación vigente, en relación que los
proveedores deben de estar habilitados
fiscalmente para contratar, el Organismo
Licitante podrá en cualquier estado de la
actuación solicitar a los distintos cotizantes
el nuevo Certificado Fiscal, el que deberá ser
presentado dentro de los plazos previstos, bajo
apercibimiento de procederse conforme el Inc.
115 del Decreto N° 5.720/PEN/72 reglamentario
del Art. 61 del Decreto Ley N° 23.354/56.
De encontrarse preadjudicada la contratación,
el antes citado requerimiento únicamente se
efectuará a los preadjudicatarios de $ 30.000 o
sumas superiores.
De darse tal circunstancia la vigencia de las
ofertas quedará automáticamente prorrogada a
partir de su vencimiento original por un plazo
igual al establecido en el presente Pliego, sin
necesidad de consentimiento previo de los
distintos cotizantes, igual procedimiento se
seguirá en el caso de presentación de
solicitudes de Certificados Fiscales.
ÚNICA FORMA DE PAGO:
Artículo 27 - En virtud de los términos de la
Ordenanza N° 52.236 - Decreto N° 1.616/97
(B.O.C.B.A. N° 329) y Decreto N° 1.693/97
(B.O.C.B.A. N° 337), "Cuenta Única del
Tesoro", los oferentes deberán proceder a
la apertura de una cuenta corriente o caja de
ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, en
cualquiera de sus sucursales, en la cual se
depositarán los pagos.
A tal efecto se adjunta al presente Pliego de
Bases y Condiciones el formulario "Anexo I
– Autorización de acreditación de pagos del
Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
en cuenta bancaria".
COMPETENCIA JUDICIAL:
Artículo 28 - Ante cualquier divergencia que
pudiera suscitarse, ambas partes quedan
sometidas a la competencia de los Juzgados en lo
Contencioso Administrativo y Tributario de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 48, Ley
N° 7, B.O.C.B.A. N° 405), renunciando a
cualquier otra jurisdicción o competencia.
CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN:
Artículo 29 - Será causal determinante del
rechazo sin más trámite de la propuesta u
oferta en cualquier estado de la licitación o
de la rescisión de pleno derecho del contrato
dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a
fin de que:
a) funcionarios o empleados públicos con
competencia referida a esta licitación o
contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a
sus funciones.
b) o para que hagan valer la influencia de su
cargo ante otro funcionario o empleado público
con la competencia descripta, a fin de que
éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a
sus funciones.
c) cualquier persona haga valer su relación o
influencia sobre un funcionario o empleado
público con la competencia descripta, a fin de
que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo
a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta
conducta quienes hayan cometido tales actos en
interés del contratista directa o
indirectamente, ya sea como representantes,
administradores, socios, mandatarios, gerentes,
factores, empleados, contratados, gestores de
negocios, síndicos, o cualquier otra persona
física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas
se producirán aún cuando se hubieran consumado
en grado de tentativa.
DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO LA LICITACIÓN:
Artículo 30 - El Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho
de dejar sin efecto la licitación, en todo o en
parte, sin que ello genere a favor de los
proponentes derecho a reclamo o indemnización
alguna.
VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN:
Artículo 31 - De comprobarse la falta de
veracidad de la información requerida por este
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
para participar en las contrataciones que se
realizan dentro de su órbita, ya sea con
carácter de declaración jurada y/o
documentación aportada, acarreará para el
oferente y/o adjudicatario una penalidad
equivalente al importe constituido en concepto
de garantía de oferta o de adjudicación,
según corresponda y sin perjuicio de proceder
al descarte de la oferta.
CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DEUDORES/AS
ALIMENTARIOS/AS MOROSOS/AS:
Artículo 32 - Conforme los términos de la Ley
N° 269 (B.O.C.B.A. N° 852, de fecha 5/1/2000)
y su modificatoria Ley N° 510 (B.O.C.B.A. N°
1073, de fecha 20/11/2000), deberá acompañarse
el Certificado del que resulta que el oferente,
concursante o postor en el caso de personas
físicas o que los directores o miembros del
Organismo de Administración, en el caso de
Sociedades, no se encuentran inscriptos en el
Registro de Deudores/as Alimentarios/as
Morosos/as, dependiente del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
No será necesaria la presentación del
Certificado en cuestión, en los casos que los
cotizantes presenten en su oferta el
"Certificado de Habilitación de
presentación de Ofertas" al que se hace
referencia en el Art. 13 de estas Cláusulas.
MONEDA DE COTIZACIÓN:
Artículo 33 - La moneda de cotización de las
ofertas y de pago de los trabajos y provisiones
será el PESO ($) de curso legal en la
República Argentina.
EXIMICIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE LOS
CERTIFICADOS:
Artículo 34 - No será necesaria la
presentación de documentación que avale el
carácter del firmante de la oferta, establecida
en el Art. 12, ni la presentación de los
Certificados citados en los Arts. 25, 26 y 32,
en los casos que los oferentes presenten en su
oferta el Certificado de Habilitación de
presentación de Ofertas, al que hace referencia
el Art. 13 del presente, siempre que los mismos
se encontraren vigente al momento de la apertura
de las ofertas.
Para el caso de no presentar la documentación
requerida ni el Certificado de Habilitación de
presentación de Ofertas la Comisión de
Preadjudicaciones deberá ajustarse al
procedimiento descrito en el Anexo l de la
Disposición N° 160/DGCYC/2003. Sánchez de
Bustamante
ANEXO
I
ANEXO II
Declaración Jurada
Por el presente manifiesto en carácter de
Declaración Jurada y conforme lo requiere el
Decreto Nº 737/97 (B.O.C.B.A. N° 227) que:
|
Posee Juicio |
Organismo |
Carácter |
importe comprometido |
Observaciones |
|
si/no |
EX M.C.B.A. |
actor/demandado |
|
|
|
si/no |
G.C.B.A. |
actor/demandado |
|
|
|
si/no |
Comisión Municipal de la Vivienda |
actor/demandado |
|
|
En Observaciones: Indicación del motivo del
juicio existente.
(Tachar lo que no corresponda)
CLÁUSULAS PARTICULARES
Expediente N°: 53.275/2003.
Pedido N°: 7/2003.
Repartición solicitante: Sindicatura General de
la Ciudad de Buenos Aires.
Rubro que licita: insumos de informática.
Licitación Privada N°: /2003.
Fecha de Apertura: de de 2003.
Hora de Apertura: ,00 horas.
Lugar de Apertura: Av. de Mayo 525, P.B. -
oficina 11 - Ciudad de Buenos Aires. Mesa de
Aperturas.
Plazo de Mantenimiento de Oferta: treinta (30)
días a partir de la fecha de apertura de las
ofertas.
Valor del Pliego: $ 1Objeto de la contratación:
el objeto de la presente contratación es la
adquisición de insumos de informática.
Descripción: con ajuste a las normas citadas
precedentemente, se invita a formular ofertas
por lo siguiente:
Renglón: 1.
Cantidad: 5.
Unidad: unidad.
Descripción: cartucho de tinta para impresora -
Epson Stylus Photo 870 (T007201), negro.
N.N.E.: 7045-29-505-7047.
Renglón: 2.
Cantidad: 20.
Unidad: unidad.
Descripción: cartucho de tinta para impresora -
Hewlett Packard
710c/720c/820cxi/830c/850c/870cxi/880c/890c/895cxi/930c/950c/1100c/1120c/1220c/1600c-Cm/Officejet
Pro 1150c/ Officejet 1170c-1175c/ Officejet
Serie T45/ Officejet Serie T65/ Officejet Serie
R45/Officejet Serie R65 (51645a), negro.
N.N.E.: 7045-29-001-1892.
Renglón: 3.
Cantidad: 8.
Unidad: Unidad.
Descripción: cartucho de tinta para impresora -
Hewlett Packard Deskjet
350c/600c/610c/640c/660c/670c/692c/693c/695c/
Officejet 725 (51649a), color.
N.N.E.: 7045-29-001-1880.
Renglón: 4.
Cantidad: 10.
Unidad: unidad.
Descripción: cartucho de tinta para impresora -
Hewlett Packard.
Deskjet 600c/660c/670c/692c/ 693c/695c/Officejet
725 (51629 A), negro.
N.N.E.: 7045-29-001-1879.
Renglón: 5.
Cantidad: 8.
Unidad: unidad.
Descripción: cartucho de tinta para impresora -
Hewlett Packard Deskjet 610c/640c (C6614/Ad),
negro.
N.N.E.: 7045-29-505-5334.
Renglón: 6.
Cantidad: 20.
Unidad: unidad.
Descripción: cartucho de tinta para impresora -
Hewlett Packard Deskjet 810c/840c (C6615/Ad),
negro.
N.N.E.: 7045-29-505-5679.
Renglón: 7.
Cantidad: 3.
Unidad: unidad.
Descripción: cartucho para impresora láser -
Hewlett Packard Laserjet 1200 (C7115a), negro.
N.N.E.: 7045-29-506-2125.
Renglón: 8.
Cantidad: 2.
Unidad: unidad.
Descripción: cartucho para impresora láser -
Hewlett Packard Laserjet 5si/Mx/Nx/Mopier
240/8000/N/Dn (C3909a), negro.
N.N.E.: 7045-29-504-7970.
Renglón: 9.
Cantidad: 30.
Unidad: unidad.
Descripción: disco compacto grabable (CD) -
virgen, capacidad 80 minutos de audio o 700 mb
de datos, grabable 1 sola vez y leíble por
método óptico (CD).
N.N.E.: 7045-29-502-3831.
Renglón: 10.
Cantidad: 3.
Unidad: caja x 10 u.
Descripción: disco compacto reescribible (CD) -
virgen, grabable, leíble, borrable y regrabable
por método óptico (CD) 650 Mb / 74 minutos.
N.N.E.: 7045-29-505-5657.
Renglón: 11.
Cantidad: 90.
Unidad: caja x 10 u.
Descripción: diskette - de 3 1/2" Alta
Densidad (Hd 1,44 Mb), formateado.
N.N.E.: 7045-29-503-8978.
Renglón: 12.
Cantidad: 20.
Unidad: unidad.
Descripción: cartucho de tinta para impresora -
Hewlett Packard
710c/720c/810c/830c/880c/890c/895cxi/1120c/
Officejet1170 C-1175c/Officejet Seriet45/ Offi
Cejet Serie T65/Officejet Serie R45/Officejet
Serie R65 (C1823d/G/T), color.
N.N.E.: 7045-29-503-8783.
N.N.E.: Número Nacional por Efecto asignado
por el Sistema Nacional de Catalogación.
El catálogo a cuyos números se hace referencia
en las especificaciones se encuentra a
disposición de los señores Proveedores para su
consulta o adquisición en la Dirección General
de Compras y Contrataciones, Depto.
Catalogación - Av. de Mayo 525, planta baja,
oficina 12, Buenos Aires - de Lunes a Viernes de
10 a 16 horas.
Importante Renglones 1 al 8 y 12:
Los elementos deberán ser nuevos, sin uso,
originales de las marcas correspondientes a los
equipos en los cuales serán utilizados, no
recargados ni reentintados y de 1° calidad
comercial.
EL PLAZO DE VENCIMIENTO DE LOS PRODUCTOS DEBERÁ
SER MAYOR A OCHO (8) MESES DE LA FECHA DE
ENTREGA DE DICHOS INSUMOS.
RENGLÓN 11: DEBERÁ INDICAR LA MARCA COTIZADA,
CASO CONTRARIO LA OFERTA SERÁ DESCARTADA.
FORMA DE PREADJUDICAR:
Los renglones 1, 9 y 10, se preadjudicarán a un
solo oferente, por lo cual deberá cotizar la
totalidad de los elementos requeridos para cada
uno de los mismos.
PLAZO DE ENTREGA:
Dentro de los diez (15) días de recibida la
correspondiente Orden de Compra.
LUGAR DE ENTREGA:
Carlos Pellegrini 291, piso 7° - Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
COMUNICADOS Y AVISOS
SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS
Dirección General de Tesorería
Solicitud de Personal
La Dirección General de Tesorería,
perteneciente a la Secretaría de Hacienda y
Finanzas, desea incorporar a su dotación,
personal que cumpla con las siguientes
funciones:
l Cinco
(5) empleados administrativos para el sector
Mesa de Entradas.
l Dos
(2) Choferes de blindado.
Requisitos Generales:
— Pertenecer a la Planta Permanente del
G.C.A.B.A.
— Autorización del Director de Área.
— Conocimiento de PC (administrativos).
— Poseer Registro profesional (choferes).
— Buena predisposición para realiar las
tareas encomendadas.
Informes: Los interesados deberán solicitar
entrevista a los teléfonos 4323-9165 ó
4323-9100, internos 7005 ó 7053 Departamento
Administrativo Legal y Técnico, Dr. Rubino
Carmelo.
Alberto Varesi
Director General
CA 236
Inicia: 9-10-2003 Vence: 16-10-2003
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Coordinación de Juntas de Clasificación
Docente y de Disciplina
Docentes
Juntas de Clasificación Docente
Área Educación del Adulto y del Adolescente.
CENS
Listado Complementario 2001
La Secretaría de Educación del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, comunica que desde el
14/10 al 16/10/03 se efectuará la exhibición
de los listados de aspirantes a Interinatos y
Suplencias-Listado Complementario 2001- en la
sede de la Junta correspondiente , Av. Jujuy
467, piso 1°, en el horario de 10 a 18 horas.
Los reclamos por antigüedad se presentarán en
la sede de la D.A.D.
Los reclamos por otros rubros, se llevarán a
cabo en la Junta de Clasificación desde el
14/10 al 21/10/03.
Alfredo Iñiguez
Director General de Coordinación Financiera
y Contable
Alicia B. Molinari
Coordinadora
CA 240
Inicia: 14-10-2003 Vence: 16-10-2003
SECRETARÍA DE SALUD
Dirección General de Sistemas de
Información en Salud
Solicitud de Personal
Se requiere personal con experiencia de
"Administrador GNU/LINUX", para
desempeñarse en el Departamento de
Informatización del SAME dependiente de la
Dirección General de Sistemas de Información
en Salud.
Requisitos:
— Pertenecer a la Planta Permanente del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
— Autorización del Director de quien dependa.
A fin de evaluar su perfil acorde con las
funciones de Administrador GNU/LINUX, el
interesado deberá concurrir a la calle Zuviría
74, piso 2º, en el horario de 13 a 17 hs. y
comunicarse con el Sr. César Widman o bien
telefónicamente al 4909-2047.
Claudio Andrili
Director General
CA 241
Inicia: 15-10-2003 Vence: 17-10-2003
SECRETARÍA DE CULTURA
SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL
Dirección General de Museos
Solicitud de Personal
Se solicita personal para desempeñarse en la
Dirección General de Museos, de acuerdo al
siguiente detalle:
l 1
- Administrativos Sector Mesa de Entradas
Requisitos:
— Experiencia en el área.
— Personal del Gobierno de la Ciudad, Planta
Permanente.
— Autorización del Director del área.
— Buena predisposición en atención al
público.
— Horario de 12 a 19 hs.
l 1
– Administrativos Sector Personal
Requisitos:
— Experiencia en el área.
— Personal del Gobierno de la Ciudad, Planta
Permanente.
— Autorización del Director del área.
— Buena predisposición en atención al
público.
l 1
– Agente Sector Montaje de Exposiciones
Requisitos:
— Personal del Gobierno de la Ciudad, Planta
Permanente.
— Autorización del Director del área.
— Sexo Masculino.
Informes: llamar a los teléfonos 4516–0947/0948,
de lunes a viernes de 9 a 17 horas, Sra. Liliana
Martínez, Jefa de Departamento Control y
Gestión.
Mónica Guariglio
Directora General
CA 242
Inicia: 16-10-2003 Vence: 29-10-2003
LICITACIONES
SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS
Dirección General de Compras y
Contrataciones
Adquisición de Equipamiento Informático
Expediente N° 9.272/2003.
Llámase a Licitación Pública Nº 165/2003, a
realizarse el 29 de octubre de 2003, a las 12
horas, para la adquisición de Equipamiento
Informático, con destino al Proyecto
"Modernización de la Sindicatura de la
Ciudad de Buenos Aires", solicitado por la
Unidad Ejecutora del Programa de Apoyo
Institu-cional, Reforma Fiscal y Plan de
Inversiones de la Ciudad de Buenos Aires.
Valor del Pliego: pesos veinte ($ 20).
Los pliegos podrán ser consultados y/o
adquiridos en la Dirección General de Compras y
Contrataciones, Avenida de Mayo 525, planta
baja, oficina 20, Ciudad de Buenos Aires, de
lunes a viernes de 9.30 a 15 horas.
Asimismo, se encuentran publicados en la página
Web: www.buenosaires.gov.ar – hacienda-
licitaciones y compras- consultas de compras
Adalgisa C. de Bonaviri
Directora General Adjunta
OL 1863
Inicia: 15-10-2003 Vence: 16-10-2003
n Adquisición
de Equipamiento Informático
Expediente N° 45.203/2003.
Llámase a Licitación Privada Nº 159/2003, a
realizarse el 29 de octubre de 2003, a las 10.30
horas para la adquisición de Equipamiento
Informático, con destino al Proyecto
"Fortalecimiento de la Secretaría de
Educación", solicitado por la Unidad
Ejecutora del Programa de Apoyo Institucional,
Reforma Fiscal y Plan de Inversiones de la
Ciudad de Buenos Aires.
Valor del Pliego: pesos veinte ($ 20).
Los pliegos podrán ser consultados y/o
adquiridos en la Dirección General de Compras y
Contrataciones, Avenida de Mayo 525, planta
baja, oficina 20, Ciudad de Buenos Aires, de
lunes a viernes de 9.30 a 15 horas.
Asimismo, se encuentran publicados en la página
Web: www.buenosaires.gov.ar – hacienda-
licitaciones y compras- consultas de compras
Adalgisa C. de Bonaviri
Directora General Adjunta
OL 1864
Inicia: 15-10-2003 Vence: 16-10-2003
Dirección General de Rentas
Adquisición de Papel
Carpeta Nº 4.613/DGR/2003.
Llámase a Licitación Privada Nº 15/DGR/2003
para la Adquisición de Papel A4, Oficio,
Medidas Especiales (61 cm x 86 cm) y continuo.
Valor de los Pliegos: pesos doscientos ($ 200).
Adquisición de Pliegos: Dirección General de
Rentas, Dirección de Administración (Depto.
Compras y Suministros), Viamonte 900, piso 1º,
Sector "A", Ciudad de Buenos Aires, de
lunes a viernes de 10 a 15 horas.
Consultas: Dirección General de Rentas,
Dirección de Administración, (Depto. Compras y
Suministros) Viamonte 900, piso 1º, Sector
"A", tel.: 4323-8899, Ciudad de Buenos
Aires, de lunes a viernes de 10 a 15 horas.
Presentación de ofertas: hasta las 11 hs. del
día 23 de octubre de 2003 en la Dirección
General de Rentas, Depto. Compras y Suministros,
Viamonte 900, piso 1º, Ciudad de Buenos Aires.
Fecha de Apertura: 23 de octubre de 2003 a las
11 horas.
Alejandro A. Otero
Director General
OL 1862
Inicia: 16-10-2003 Vence: 17-10-2003
SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
Dirección General Administrativa y Legal
Pavimentación de arterias en zona de Villas
Expediente N° 53.110/2003.
Llámase a Licitación Pública N° 187/2003 s/
"Pavimentación de arterias en zona de
Villas, calles: Laguna entre Riestra y límite
pavimento Somellera; Plumerillo entre límite
pavimento y Lacarra; M. Castro entre límite
pavimento y Riestra y Ana M. Janner entre Laguna
y Lacarra".
Presupuesto Oficial: pesos trescientos ochenta y
ocho mil cuatrocientos dieciocho con 22/100 ($
388.418,22).
Valor del Pliego: pesos cuatrocientos ($ 400).
Adquisición de Pliegos: se podrán adquirir los
Pliegos en el Área de Compras y Contrataciones,
Secretaría de Obras y Servicios Públicos,
Carlos Pellegrini 291, 5° piso, Capital
Federal, de lunes a viernes hábiles de 10 a 15
hs.
Consultas: Ing. Marisa Carnero, al Tel.:
4932-0918.
El Pliego se puede consultar en
www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/index.asp
Presentación de Ofertas: hasta las 14 hs. del
día 17 de octubre de 2003 en el Área de
Compras y Contrataciones, Secretaría de Obras y
Servicios Públicos, Carlos Pellegrini 291, 5°
piso, Capital Federal.
Fecha y Lugar de Apertura: 17 de octubre de 2003
a las 14 hs. en el Área de Compras y
Contrataciones, Secretaría de Obras y Servicios
Públicos, Carlos Pellegrini 291, 5° piso,
Capital Federal.
Daniel Lucente
Área de Compras y Contrataciones
OL 1802
Inicia: 3-10-2003 Vence: 17-10-2003
n Provisión
e instalación de señales verticales de paradas
de transporte público de pasajeros en el área
del Macrocentro
Expediente N° 52.125/2003.
Llámase a Licitación Privada por el Régimen
de Obra Menor N° 192/2003 s/ "Plan DV5 /
2003. Provisión e instalación de señales
verticales de paradas de transporte público de
pasajeros en el área del Macrocentro".
Presupuesto Oficial: pesos noventa y dos mil
setecientos ochenta y dos con 50/100 ($
92.782,50).
Valor de los Pliegos: pesos cien ($ 100).
Adquisición de Pliegos: Área de Compras y
Contrataciones, Secretaría de Obras y Servicios
Públicos Carlos Pellegrini 291, 5° piso,
Capital Federal, de lunes a viernes hábiles de
10 a 15 hs.
Consultas: Dirección General de Tránsito y
Transporte, al Ingeniero Fariña, al tel.:
4323-8111.
El Pliego se puede consultar en:
www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/index.asp
Presentación de Ofertas: hasta las 14 hs. del
día 27 de octubre de 2003 en el Área de
Compras y Contrataciones de la Secretaría de
Obras y Servicios Públicos.
Fecha de Apertura: 27 de octubre de 2003 a las
14 hs.
Daniel Lucente
Área de Compras y Contrataciones
OL 1857
Inicia: 14-10-2003 Vence: 16-10-2003
n Preadjudicación
Programa de Apoyo Institucional Reforma
Fiscal y Plan de Inversiones de la Ciudad de
Buenos Aires
Contrato BID-GCBA Nº 1.107/OC-AR
Acta Comisión de Evaluación
C. Expte. Nº 28.984/2000.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de agosto
de 2003.
Licitación Pública Nº 298/2001
"Construcción de Defensa Costera y
Movimiento de Suelos de los Parques de la Ciudad
Universitaria – Licitación 2 A".
1.- En el día de la fecha, siendo las 13 hs.,
en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto
Nº 2.048/GCBA/01 y las Resoluciones Nros.
1.124/SOSP/2001 y 445/SOSP/2002 se reúne la
Comisión de Evaluación con el propósito de
analizar la documentación del Sobre Nº 2
presentado por el oferente Dragados y Obras
Portuarias S.A. - Construere Ingeniería S.A.-
Pilotes Trevi S.A.C.I.M.- U.T.E., único
habilitado para participar de la apertura de
dicho sobre, realizada el 5 de agosto de 2003,
conforme Resolución Nº 912/SOSP/2003.
2.- Luego del estudio de la documentación
presentada en dicho sobre esta Comisión ha
arribado a las siguientes conclusiones.
3.- El oferente Dragados y Obras Portuarias
S.A.- Construere Ingeniería S.A.- Pilotes Trevi
S.A.C.I.M.- U.T.E. ha cotizado un precio total
de pesos catorce millones cuatrocientos ochenta
y tres mil noventa y uno con treinta y siete
centavos ($ 14.483.091,37) incluyendo el IVA.
Dicho precio, de acuerdo a lo estipulado en la
documentación licitatoria, corresponde a
valores del 31 de enero de 2003 (Art. 2.3.9 del
P.C.P. conforme Circular sin consulta Nº 27).
4.- Tomando en cuenta un valor de cotización
del dólar estadounidense tipo cambio
transferencia vendedor del Banco de la Nación
Argentina, vigente al 21 de febrero del 2003, es
decir cinco (5) días hábiles antes de la
apertura de la licitación (28 de febrero de
2003), de $ 3,19, el valor ofertado medido en
dólares es de cuatro millones quinientos
cuarenta mil ciento cincuenta y cuatro con tres
centavos (U$S 4.540.154,03).
5.- Tal como ha sido solicitado por el B.I.D. en
su Nota CAR N° 4.285/2003 de fecha 12 de agosto
de 2003, a efectos de la evaluación de la
oferta se ha utilizado como referencia un valor
de Presupuesto Oficial redeterminado que
asciende a la suma de pesos doce millones
veintiún mil cuatrocientos diecisiete con
cincuenta y nueve centavos ($ 12.021.417,59).
Se interpreta que el mismo B.I.D., al decir que
debe utilizarse como referencia, reconoce que
dicho valor no constituye un importe exacto sino
que es aproximativo.
6.- En lo que respecta al mecanismo utilizado
para determinar dicho valor, el B.I.D. adoptó
el mecanismo de cálculo de la Variación de
Referencia sobre la base de la estructura de
ponderación definida en la Circular Nº 27,
utilizándose como índice para valorar el
transporte de materiales el elaborado por el
I.N.D.E.C., correspondiente al transporte
público de pasajeros.
7.- Dicho importe no tiene en cuenta las
variaciones a algunos ítems del cómputo que
surgen del cómputo propio al que estaba
obligado por pliego el oferente.
Esas variaciones constan en la Planilla de
Cómputo del Sobre Nº 1, fueron detalladas y
justificadas en la memoria técnica presentada
por el oferente y, posteriormente, fueron
aprobadas en la evaluación del Sobre Nº 1,
constando ello en el informe técnico elaborado
por la Facultad de Ingeniería que forma parte
del expediente y que es uno de los antecedentes
elevados junto a la evaluación de las ofertas.
8.- Debe destacarse que la convocatoria de la
licitación se produjo el 3/1/2002 y la fecha
inicial de apertura estaba prevista para el
19/2/2002.
9.- Las circunstancias económicas del año 2002
y las dificultades consiguientes que tendrían
las empresas interesadas en conformar una oferta
viable obligaron al G.C.B.A. a postergar
sucesivamente la apertura hasta el 28/2/2003.
10.- A efectos de la evaluación de la oferta
económica, se debe, en primer lugar, determinar
el ajuste de los niveles de precios que en ella
constan a los pliegos licitatorios y si los
mismos son ventajosos para la Administración.
11.- Para ello, en un todo de acuerdo con lo
indicado por el B.I.D. en la nota CAR N°
4.285/03, al cómputo original que consta en la
documentación licitatoria se le han aplicado
los precios unitarios de la oferta en análisis,
a efectos de comparar precios de una misma obra
con exactamente los mismos ítems y las mismas
cantidades.
La Planilla de Cómputo y Cotización resultante
de dicho análisis se acompaña como Anexo I al
presente informe.
12.- El resultado de dicho cálculo refleja un
importe de pesos doce millones novecientos
setenta mil ciento treinta y dos con trece
centavos ($ 12.970.132,13 ).
13.- El valor así calculado es un siete con
ochenta y nueve por ciento (7,89%) superior al
importe que para una obra exactamente igual se
fijó como referencia.
Ahora bien, si al método de redeterminación
indicado por el B.I.D., se le aplican las tablas
"Transporte Carretero" emitidas por la
Dirección Nacional de Vialidad, dependiente de
la Administración Pública Nacional (conforme
lo ordena la Resolución Conjunta Nº 910 de las
Secretarías de Jefatura de Gabinete, de
Hacienda y Finanzas y de Obras y Servicios
Públicos el importe sería de pesos doce
millones doscientos tres mil quinientos trece
con 44 centavos ($ 12.203.513,44); por ende el
valor así calculado es un seis con veintiocho
por ciento (6,28%) superior al importe que para
una obra exactamente igual se fijó como
referencia.
14.- El resultado de esta comparación indica, a
juicio de la Comisión, que los niveles de
precios de la oferta (cuya estructura de
describe en el Anexo II al presente) son
ventajosos y ajustados a los pliegos
licitatorios.
15.- Con relación al cómputo de las obras que
deberán ejecutarse es importante señalar que
el proyecto fue realizado en el año 1999, que
los pliegos fueron preparados por el G.C.B.A.
durante el año 2000 y en ese mismo año
obtuvieron la "no objeción" del
B.I.D.
16.- La convocatoria de la licitación se
realizó en el año 2002 y la salida de la
convertibilidad imposibilitaba a las empresas
preparar sus ofertas, dado que los precios
internos variaban continuamente, el dólar
trepó por encima de los tres pesos y el
G.C.B.A. no disponía de mecanismos de
redeter-minación de precios.
17.- En este contexto las empresas que habían
comprado los pliegos comenzaron a realizar
consultas a partir de la revisión en campo de
los datos del proyecto licitado.
18.- Entre otros aspectos, las empresas
encontraron en el cómputo realizado por el
Comitente diferencias, en algunos ítems, con la
realidad que encontraban en el área del
proyecto.
19.- Ante tales consultas el GCBA respondió
aclarando, fundamentalmente, que era
responsabilidad de cada oferente realizar su
propio cómputo (ver Circulares con Consulta Nº
7: respuestas 12, 24 y 41, aprobada por CAR N°
864/02; C con C Nº 8: respuestas 3 y 6,
aprobada por CAR N° 864/02; C con C Nº 10:
respuestas 2 y 7, aprobada por CAR N° 867/02; C
sin C Nº 11: punto 5, aprobada por nota CAR N°
867/02; C sin C Nº 14: punto 1, aprobada por
CAR 1.046/02; C con C Nº 18: respuesta 2,
aprobada por nota CAR N° 1.503/02).
20.- Revisada la Planilla de Cómputo y
Cotización obrante en el Sobre Nº 2 de la
oferta en análisis, se verificó que los ítems
y sus cantidades coinciden exactamente con los
presentados en el Sobre Nº 1, que fueron
aprobados en el acta de evaluación de este
último sobre.
21.- Los precios aplicados a dicha Planilla de
Cómputo y Cotización son los que se usaron en
la comparación que permitió determinar que los
niveles de precios, por ser solamente un siete
con ochenta y nueve por ciento (7,89%)
superiores a los fijados como referencia en los
pliegos, son ajustados a los mismos y ventajosos
para la Administración.
22.- Revisados los cálculos, se aprecia que los
mismos son concordantes con el valor ofertado
como importe total de la obra, el cual asciende
a pesos catorce millones cuatrocientos ochenta y
tres mil noventa y uno con treinta y siete
centavos ($14.483.091,37).
Esta suma es equivalente a dólares
estadounidenses cuatro millones quinientos
cuarenta mil ciento cincuenta y cuatro con tres
centavos (U$S 4.540.154,03), tomando como
referencia el valor del dólar estadounidense al
tipo de cambio transferencia vendedor del Banco
de la Nación Argentina al 31 de enero de 2003,
conforme Circular Sin Consulta Nº 25, apartado
E), (es decir, $ 3,19).
23.- Nuevamente cabe señalar que, utilizando el
índice de transporte carretero de la Dirección
Nacional de Vialidad, los niveles de precios son
aún más ventajosos, superando al valor de
referencia en un 6,28%, en lugar del 7,89% ya
mencionado.
24.- El oferente tuvo en cuenta las circulares
emitidas y realizó su propio cómputo que fue
analizado y aprobado por el G.C.B.A. en el acta
de precalificación.
25.- Aún tomando en cuenta que el criterio
establecido por el B.I.D. en su nota CAR N°
4.285/03 no tiene en cuenta las modificaciones
al cómputo que generaron las circulares
emitidas (las que sí se volcaron en el informe
preparado por esta Secretaría con fecha 21 de
julio de 2000 y que obra en el expediente), el
valor final allí establecido como presupuesto
oficial redeterminado al 31 de enero de 2003 fue
de $ 12.021.417,59.
26.- A efectos de comparar el valor total de la
oferta con el del presupuesto oficial
redeterminado, reemplazando en la confección de
este último el índice de transporte del
I.N.D.E.C. por el índice de transporte
carretero de la Dirección Nacional de Vialidad,
conforme Resolución Nº 910/SOSP/2003, la
diferencia es de 18,68%.
27.- De acuerdo con el informe técnico de la
Facultad de Ingeniería, el informe técnico de
la Secretaría, el informe legal y el informe
económico financiero, el oferente ha dado
cumplimiento satisfactorio a todos los
requisitos exigidos en la documentación
licitatoria para el Sobre Nº 2.
28.- Por todo lo antes expuesto, esta Comisión
propone preadjudicar la licitación del motivo a
Dragados y Obras Portuarias S.A.- Construere
Ingeniería S.A.- Pilotes Trevi S.A.C.I.M.-
U.T.E., único oferente autorizado a participar
de la apertura del Sobre Nº 2, por resultar su
oferta razonable y ajustada a los pliegos
licitatorios.
29.- Estando los presentes de acuerdo con el
tenor del Acta, siendo las 17 hs., se la firma y
se la incorpora al expediente pertinente. Fornas
- Calvo - Seguí
ANEXO I - Preadjudicación de
la Licitación Pública N° 298/01
Imagen 1
2
3
4
ANEXO II - Preadjudicación de
la Licitación Pública N° 298/01
Estructura de la Oferta.
Del precio total ofertado el 17,35% (equivalente
a pesos dos millones quinientos doce mil
ochocientos dieciséis con treinta y cinco
centavos- $ 2.512.816,35) corresponde a los
ítems en los que el oferente prevé la
necesidad de incurrir en gastos en moneda
extranjera y el 82,65% (equivalente a pesos once
millones novecientos setenta mil doscientos
setenta y cinco con dos centavos- $
11.970.275,02) está constituido por gastos en
moneda local. El importe requerido en moneda
extranjera es de setecientos ochenta y siete mil
setecientos dieciséis dólares estadounidenses
con setenta y dos centavos (u$s 787.716,72).
Los ítems en los que se prevé la necesidad de
moneda extranjera y sus cotizaciones son los
siguientes:
3.1.1 Provisión de tablestacas:
$ 1.998.731,45.
3.1.3.1 Provisión de tensor:
$ 153.540,54.
3.6.1 Provisión de tablestacas:
$ 1.744.665,45.
3.6.3.1 Provisión de tensor:
$ 111.616,35.
3.11.1 Provisión de tablestacas:
$ 351.237,28.
3.11.3.1 Provisión de tensor:
$ 25.590,09.
El importe total de los ítems precedentes
asciende a $ 4.385.381,16 por lo que descontando
de dicho importe la cantidad de $ 2.512.816,35
fijada por el oferente como moneda extranjera la
diferencia de $ 1.872.564,81 corresponde a
gastos de dichos ítems en moneda local. Fornas
- Calvo - Seguí.
Daniel Lucente
Área de Compras y Contrataciones
OL 1876
Inicia: 16-10-2003 Vence: 20-10-2003
SECRETARÍA DE SALUD
Dirección General Adjunta Abastecimiento
Hospitalario
Preadjudicación Modificatoria
Expediente Nº 27.906/2003.
Licitación Pública Nº 7/03.
Consultas: Dirección General Adjunta de
Abastecimiento Hospitalario, Carlos Pellegrini
313, piso 4°, de lunes a viernes de 9 a 18 hs.
Rubro: Adquisición de Gammaglobulina y otros.
Firmas Preadjudicadas:
Alcestes S.A.
Renglón: 1 - Cantidad: 800 - Precio unitario: $
30,9000 - Precio Total: $ 24.720.
Pro Med Int. S.A.
Renglón: 1 - Cantidad: 1.500 - Precio unitario
$ 33,8700 - Precio Total: $ 50.805.
Gobbi Novag S.A.
Renglón: 2 - Cantidad: 10.335 - Precio unitario
$ 22,8000 - Precio Total: $ 235.638.
Droguería Zeta S.R.L.
Renglón: 3 - Cantidad: 795 - Precio unitario: $
114,9500 - Precio Total: $ 91.385,25.
Total de la Preadjudicación: $ 402.548,25.
Federico Arnau
Director General Adjunto
OL 1850
Inicia: 15-10-2003 Vence: 16-10-2003
n Preadjudicación
Carpeta Nº 90.638/SS/2003.
Licitación Pública Nº 17/03.
Consultas: Dirección General Adjunta de
Abastecimiento Hospitalario, Carlos Pellegrini
313, piso 4°, de lunes a viernes de 9 a 18 hs.
Rubro: Adquisición de Tubos c/Edta Hemoterapia.
Firmas Preadjudicadas:
Tecnon S.R.L.
Renglón: 1 - Cantidad: 29.500 - Precio
unitario: $ 0,1049 - Precio Total: $ 3.094,55.
Renglón: 2 - Cantidad: 50.400 - Precio
unitario: $ 0,2443 - Precio Total: $ 12.312,72.
Renglón: 6 - Cantidad: 1.000 - Precio unitario:
$ 0,9680 - Precio Total: $ 968.
Renglón: 7 - Cantidad: 300.000 - Precio
unitario: $ 0,0169 - Precio Total: $ 5.070.
Bioquímica S.R.L.
Renglón: 4 - Cantidad: 44.000 - Precio
unitario: $ 0,0650 - Precio Total: $ 2.860.
Renglón: 8 - Cantidad: 42.600 - Precio
unitario: $ 0,0240 - Precio Total: $ 1.022,40.
Open Trade S.A.
Renglón: 9 - Cantidad: 124 - Precio unitario: $
726,0000 - Precio Total: $ 90.024.
Total de la Preadjudicación: $ 115.351,67.
Federico Arnau
Director General Adjunto
OL 1877
Inicia: 16-10-2003 Vence: 17-10-2003
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSÉ
MARÍA RAMOS MEJÍA"
Suministros para oficina, cartucho para
impresora láser, cartucho de tinta para
impresora, disco compacto, etc.
Carpeta N° 90.933/03.
Llámase a Licitación Pública N° 1/2003, cuya
apertura se realizará por este organismo el
día 23 de octubre de 2003, a las 9 horas para
la provisión de cartuchos para impresora
láser, etc.
Valor del Pliego: pesos veinte ($ 20).
Adquisición y consultas de pliegos: en Gral.
Urquiza 609, piso 1°, Oficina de Compras y
Contrataciones, de lunes a viernes en el horario
de 10 a 12 horas hasta 24 horas antes de la
apertura.
Ricardo Rezzónico
Director (I)
Alejandro E. Varsallona
Director General Adjunto
Administrador de Recursos
Desconcentrados
OL 1866
Inicia: 15-10-2003 Vence: 17-10-2003
n Suministros
para oficina, Papel Obra de primera, formularios
continuos, tarjetas preimpresas para control
horario personal, etc.
Carpeta N° 90.871/03.
Llámase a Licitación Pública N° 2/2003, cuya
apertura se realizará por este organismo el
día 23 de octubre de 2003, a las 9.30 horas
para la Provisión de Papel Obra de primera,
formularios continuos, tarjetas preimpresión,
etc.
Valor del Pliego: pesos veinticinco ($ 25).
Adquisición y consultas de pliegos: en Gral.
Urquiza 609, piso 1°, Oficina de Compras y
Contrataciones, de lunes a viernes en el horario
de 10 a 12 horas hasta 24 horas antes de la
apertura.
Ricardo Rezzónico
Director (I)
Alejandro E. Varsallona
Director General Adjunto
Administrador de Recursos
Desconcentrados
OL 1867
Inicia: 15-10-2003 Vence: 17-10-2003
n Artículos
de limpieza, pala de mano, cepillo para limpieza
de sanitarios, palanganas, etc.
Carpeta N° 90.935/03.
Llámase a Licitación Pública N° 3/2003, cuya
apertura se realizará por este organismo el
día 23 de octubre de 2003, a las 10 horas para
la Provisión de pala de mano, palanganas, etc.
Valor del Pliego: pesos cuarenta y siete ($ 47).
Adquisición y consultas de pliegos: en Gral.
Urquiza 609, piso 1°, Oficina de Compras y
Contrataciones, de lunes a viernes en el horario
de 10 a 12 horas hasta 24 horas antes de la
apertura.
Ricardo Rezzónico
Director (I)
Alejandro E. Varsallona
Director General Adjunto
Administrador de Recursos
Desconcentrados
OL 1868
Inicia: 15-10-2003 Vence: 17-10-2003
n Suministros
y Dispositivos para Oficina, abrochadora para
papeles, banda elástica, bibliorato, etc.
Carpeta N° 90.891/03.
Llámase a Licitación Pública N° 4/2003, cuya
apertura se realizará por este organismo el
día 23 de octubre de 2003, a las 10.30 horas
para la Provisión de abrochadora para papeles,
banda elástica, bibliorato, etc.
Valor del Pliego: pesos veintidós ($ 22).
Adquisición y consultas de pliegos: en Gral.
Urquiza 609, piso 1°, Oficina de Compras y
Contrataciones, de lunes a viernes en el horario
de 10 a 12 horas hasta 24 horas antes de la
apertura.
Ricardo Rezzónico
Director (I)
Alejandro E. Varsallona
Director General Adjunto
Administrador de Recursos
Desconcentrados
OL 1869
Inicia: 15-10-2003 Vence: 17-10-2003
HOSPITAL OFTALMOLÓGICO "DR. PEDRO
LAGLEYZE"
Material para Retina y Faco
Llámase a Licitación Pública N° 1/2003, a
realizarse el 29 de octubre de 2003, a las 11
horas para la Adquisición de Material para
Retina y Faco, con destino a este Hospital, sito
en Juan B. Justo 4151, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Valor del Pliego: pesos cien ($ 100).
Venta de Pliegos: División Tesorería, piso
3°, de lunes a viernes de 8 a 12 horas.
César J. Hana
Director
OL 1875
Inicia: 16-10-2003 Vence: 17-10-2003
HOSPITAL "DR. BRAULIO A. MOYANO"
Preadjudicación
Carpeta N° 90.705/03.
Licitación Privada N° 18/2003.
Repartición Destinataria: Hospital "Dr.
Braulio A. Moyano", Brandsen 2570, Capital
Federal, teléfonos: 4301-9591/9603 –
4302-6666/3379, Ints. 210 y 224.
Rubro: Adquisición Materiales de Pinturería.
Firmas Preadjudicadas:
Pinturería Rex S.R.L.
Renglones: 4 y 5 – Monto: $ 914.
Pinturería Rosmar S.A.
Renglones: 1 (Alt.), 2, 3, 6, 7, 8 (Alt.), 9 y
10 – Monto: $ 1.576,90.
Néstor F. Marchant
Director
Jorge N. Coda
Director General Adjunto
Recursos Desconcentrados
Aída M. Grasso
Directora Administrativa Contable
OL 1872
Inicia: 16-10-2003 Vence: 16-10-2003
n Preadjudicación
Carpeta N° 90.870/03.
Licitación Privada N° 26/2003.
Repartición Destinataria: Hospital "Dr.
Braulio A. Moyano", Brandsen 2570, Capital
Federal, teléfonos: 4301-9591/9603 –
4302-6666/3379, Ints. 210 y 224.
Rubro: Adquisición Elementos de cerrajería.
Firma Preadjudicada:
Alfagrama S.R.L.
Renglones: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 13, 18, 19
y 20 – Monto: $ 7.580.
Néstor F. Marchant
Director
Aída M. Grasso
Directora Administrativa Contable
OL 1873
Inicia: 16-10-2003 Vence: 16-10-2003
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL G.C.A.B.A
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN
Dirección General de Infraestructura,
Mantenimiento y Equipamiento
Remodelación - sanitarios - gas en el
Edificio del Anexo del CBO N° 1 D.E. 5
Licitación Abreviada Nº 14/2003.
Objeto del Llamado: Remodelación - sanitarios -
gas en el Edificio del Anexo del CBO N° 1 D.E.
5 , sito en las Avs. Amancio Alcorta y Jujuy -
Puerta 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Consulta y Compra de Pliegos: Dirección General
de Infraestructura, Mantenimiento y
Equipamiento, Estados Unidos 1228, piso 3°,
Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención
es de 10.30 a 17 hs.
Presupuesto Oficial: $ 98.533,38 (pesos noventa
y ocho mil quinientos treinta y tres con treinta
y ocho centavos).
Valor del Pliego: pesos noventa y ocho ($ 98).
Lugar de Presentación de las Ofertas:
Dirección General de Infraestructura,
Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados
Unidos 1228 de la Ciudad de Buenos Aires.
Fecha / Hora de Apertura: 31 de octubre de 2003
a las 15 hs.
Fecha / Hora de Visita Obra: 24 de octubre de
2003, a las 11 hs.
Lugar de Apertura: Dirección General de
Infraestructura, Mantenimiento y Equipamien-to,
Estados Unidos 1228, piso 3°, Ciudad de Buenos
Aires.
Plazo de Mantenimiento de Oferta: 30 días
hábiles.
Plazo de Ejecución de las Obras: 60 días
corridos, posteriores a la firma del contrato,
que coincidirá con la fecha de la orden de
comienzo.
Luis A. Rey
Director General
OL 1865
Inicia: 16-10-2003 Vence: 17-10-2003
Dirección General de Infraestructura,
Mantenimiento y Equipamiento
Refacción General, en la Escuela N° 21
"Soldado de Malvinas", D.E. 20
Expediente Nº 57.598/2003.
Licitación Pública N° 37/03.
Objeto del Llamado: Refacción General, en la
Escuela N° 21 "Soldado de Malvinas",
D.E. 20, sita en Goleta Santa Cruz 6999, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Consulta y Compra de Pliegos: Dirección General
de Infraestructura, Mantenimiento y
Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3° piso,
Ciudad de Buenos Aires. El horario de atención
es de 10.30 a 17 hs.
Presupuesto Oficial: $ 382.596,69 (pesos
trescientos ochenta y dos mil quinientos noventa
y seis con 69/100).
Monto a integrar en concepto de garantía de
Oferta: $ 3.826 (pesos tres mil ochocientos
veintiséis con 0/100).
Valor del Pliego: $ 383 (pesos trescientos
ochenta y tres con 0/100).
Lugar de Presentación de las Ofertas:
Dirección General de Infraestructura,
Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados
Unidos 1228 de la Ciudad de Buenos Aires.
Fecha / Hora de Apertura: 14 de noviembre de
2003, a las 15 hs.
Fecha / Hora de Visita a Obra: 27 de octubre de
2003, a las 10 hs.
Lugar de Apertura: Dirección General de
Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento,
Estados Unidos 1228, 3° piso, Ciudad de Buenos
Aires.
Plazo de Mantenimiento de Oferta: 60 días
hábiles.
Plazo de Ejecución de las Obras: 180 días
corridos.
Luis A. Rey
Director General
OL 1757
Inicia: 26-9-2003 Vence: 17-10-2003
n Reacondicionamiento
de Planta Baja en el Jardín Maternal N° 6 D.E.
4
Expediente Nº 50.266/2003.
Licitación Pública N° 38/03.
Objeto del Llamado: Reacondicionamien-to de
Planta Baja , en el Jardín Maternal N° 6 D.E.
4, sito en Paseo Colón 255, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Consulta y Compra de Pliegos: Dirección General
de Infraestructura, Mantenimiento y
Equipamiento, Estados Unidos 1228, piso 3°,
Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención
es de 10.30 a 17 hs.
Presupuesto Oficial: $ 132.101,07 (pesos ciento
treinta y dos mil ciento uno con 7/100) .
Monto a integrar en concepto de garantía de
oferta : $ 1.321 (pesos un mil trescientos
veintiuno).
Valor del Pliego: $ 132 (pesos ciento treinta y
dos).
Lugar de Presentación de las Ofertas:
Dirección General de Infraestructura,
Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados
Unidos 1228 de la Ciudad de Buenos Aires.
Fecha / Hora de Apertura: 20 de noviembre de
2003, a las 15 hs.
Fecha / Hora de Visita a Obra: 7 de noviembre de
2003, a las 11 hs.
Lugar de Apertura: Dirección General de
Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento,
Estados Unidos 1228, piso 3°, Ciudad de Buenos
Aires.
Plazo de Mantenimiento de Oferta: 60 días
hábiles.
Plazo de Ejecución de las Obras: 90 días
corridos
Luis A. Rey
Director General
OL 1874
Inicia: 16-10-2003 Vence: 29-10-2003
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y PLANEAMIENTO
URBANO
Dirección General Técnica Administrativa y
Legal
Servicio Público de Higiene Urbana para 5
(cinco) Zonas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
Expediente N° 54.572/2002.
Licitación Pública Nacional e Internacional
N° 6/2003.
Objeto de la Contratación: Contratar el
Servicio Público de Higiene Urbana para 5
(cinco) Zonas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, al amparo del Decreto N°
1.838/GCABA/2003.
Adquisición del Pliego: El Pliego podrá ser
adquirido en el Área Compras y Contrataciones
dependiente de la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal de la Secretaría de
Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, sita en
Carlos Pellegrini 211, piso 8°, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en
el horario de 10 a 15 horas, hasta 5 (cinco)
días corridos antes de la fecha del acto de
apertura.
Consultas: Podrán realizarse personalmente en
la Dirección General de Higiene Urbana, sita en
Carlos Pellegrini 291, piso 5° de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en
el horario de 10 a 15 horas.
Valor del Pliego: pesos treinta y seis mil ($
36.000).
Presentación de las Ofertas: Se recibirán los
días hábiles en el horario de 10 a 15 hs. y el
día 17 de noviembre de 2003, en el horario de 6
a 7 horas, en el Centro Cultural General San
Martín, sito en Sarmiento 1551 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Sala Madres de Plaza
de Mayo.
Apertura del Sobre N° 1: Se realizará el día
17 de noviembre de 2003, a las 10 horas en el
Centro Cultural General San Martín, sito en
Sarmiento 1551 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, Sala Madres de Plaza de Mayo.
Monto a integrar en concepto de Garantía de
Oferta: pesos cuatrocientos mil ($ 400.000).
Lidia I. Getino
Directora General
OL 1870
Inicia: 14-10-2003 Vence: 23-10-2003
SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA Y EMERGENCIAS
Dirección General de Infraestructura y
Renovación de Edificios
Ampliación en el Centro de Gestión de la
Calidad
Nota N° 542/DGDYPC/2003.
Llámase a Licitación Privada Nº 22/2003 por
el Régimen de Obra Menor, para contratar las
obras de "Centro de Gestión de la Calidad
- Ampliación en 1° piso - Sala de
Capacitación, sito en Av. Patricias Argentinas
277".
Presupuesto Oficial: $ 97.160,86.
Valor del Pliego: pesos cien ($ 100).
Fecha de Apertura: 28 de octubre de 2003 a las
11 hs.
Consulta, adquisición de Pliegos y lugar de
apertura: Dirección General de Infraestructura
y Renovación de Edificios, Dorrego 690, Ciudad
de Buenos Aires.
Pedro López
Director General
OL 1849
Inicia: 15-10-2003 Vence: 17-10-2003
Dirección General Técnica Administrativa de
Logística y Emergencias
Adquisición de Cubiertas Neumáticas
Expediente Nº 55.583/2003.
Licitación Pública Nº 10/SSLYE/2003.
Objeto del Llamado: Adquisición de Cubiertas
Neumáticas.
Consulta y Compra de Pliegos: Dirección General
Técnica Administrativa de Logística y
Emergencias, Avenida de Mayo 525, piso 1°,
oficina 137, de la Ciudad de Buenos Aires en el
horario de 10 a 15.30 hs.
Presupuesto Oficial: pesos cuatrocientos ochenta
y ocho mil quinientos cincuenta ($ 488.550).
Valor del Pliego: pesos doscientos cuarenta y
cinco ($ 245).
Lugar de presentación y Apertura de las
Ofertas: Dirección General Técnica
Administrativa de Logística y Emergencias,
Avenida de Mayo 525, piso 1°, oficina 137, de
la Ciudad de Buenos Aires.
Fecha y hora de Apertura: 28 de octubre de 2003
a las 15 horas.
Lía María
Subsecretaria
Horacio E. Rovelli
Director General
OL 1846
Inicia: 16-10-2003 Vence: 17-10-2003
EDICTOS
PARTICULARES
Transferencia de Fondo de Comercio
Aviso: que Victoria Elena Ferreyra con
domicilio legal en Fitz Roy 1663 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires vende a Julia
Antonia Gramajo con domicilio legal en la
calle Guerrieri 1722 de la localidad de Haedo,
Prov. de Buenos Aires, el fondo de comercio
del rubro de bar y cafetería, sito en Fitz Roy
1663 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
libre de toda deuda, gravamen y sin personal.
Reclamo de Ley en el mismo domicilio del
referido negocio dentro del término legal.
Solicitante: Victoria E.
Ferreyra
Titular
EP 60
Inicia: 16-10-2003 Vence: 22-10-2003
SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL
Dirección General Control de la Calidad
Ambiental
n Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito
en Santiago del Estero 2113 referente al
Registro N° 227/DGDAD/2001, a realizar la
desratización e higienización del mismo, como
así también la reparación de la acera y
construcción del cerco reglamentario, dentro de
los diez (10) días de publicado el presente
edicto, en el marco de lo preceptuado en tal
sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N°
33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que
establece que: "Todo propietario de
terreno total o parcialmente descubierto está
obligado a mantenerlo debidamente cercado y en
buenas condiciones de higiene, seguridad y
estética" y la Ordenanza N° 33.721,
(B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece
que: "la responsabilidad primaria y
principal de la construcción, mantenimiento y
conservación de veredas, compete al propietario
frentista", bajo apercibimiento de
aplicación de multa y la ejecución de los
trabajos mencionados por administración y a su
costa.
Diego A. Martínez
Director General
José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas
EO 630
Inicia: 14-10-2003 Vence: 20-10-2003
n Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito
en la Avda. Juan Bautista Alberdi 1785/87
referente a la Nota N° 1.131/DGCCA/2003, a
realizar la desratización e higienización del
mismo, como así también la reparación de la
acera y construcción del cerco reglamentario,
dentro de los diez (10) días de publicado el
presente edicto, en el marco de lo preceptuado
en tal sentido por el artículo 11 de la
Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D.
470.2, el que establece que: "Todo
propietario de terreno total o parcialmente
descubierto está obligado a mantenerlo
debidamente cercado y en buenas condiciones de
higiene, seguridad y estética" y la
Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D.
640.9, la que establece que: "la
responsabilidad primaria y principal de la
construcción, mantenimiento y conservación de
veredas, compete al propietario frentista",
bajo apercibimiento de aplicación de multa y la
ejecución de los trabajos mencionados por
administración y a su costa.
Diego A. Martínez
Director General
José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas
EO 631
Inicia: 14-10-2003 Vence: 20-10-2003
n Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito
en Magallanes 1233/1235 referente a la Nota
N° 427/CGP3/2001, a realizar la desratización
e higienización del mismo, como así también
la reparación de la acera y construcción del
cerco reglamentario, dentro de los diez (10)
días de publicado el presente edicto, en el
marco de lo preceptuado en tal sentido por el
artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M.
N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo
propietario de terreno total o parcialmente
descubierto está obligado a mantenerlo
debidamente cercado y en buenas condiciones de
higiene, seguridad y estética" y la
Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D.
640.9, la que establece que: "la
responsabilidad primaria y principal de la
construcción, mantenimiento y conservación de
veredas, compete al propietario frentista",
bajo apercibimiento de aplicación de multa y la
ejecución de los trabajos mencionados por
administración y a su costa.
Diego A. Martínez
Director General
José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas
EO 632
Inicia: 14-10-2003 Vence: 20-10-2003
n Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito
en Pasaje Lanús 3035, referente al Registro
N° 5.907/CGP7/2002, a realizar la
desratización e higienización del mismo, como
así también la reparación de la acera y
construcción del cerco reglamentario, dentro de
los diez (10) días de publicado el presente
edicto, en el marco de lo preceptuado en tal
sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N°
33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que
establece que: "Todo propietario de
terreno total o parcialmente descubierto está
obligado a mantenerlo debidamente cercado y en
buenas condiciones de higiene, seguridad y
estética" y la Ordenanza N° 33.721,
(B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece
que: "la responsabilidad primaria y
principal de la construcción, mantenimiento y
conservación de veredas, compete al propietario
frentista", bajo apercibimiento de
aplicación de multa y la ejecución de los
trabajos mencionados por administración y a su
costa.
Diego A. Martínez
Director General
José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas
EO 633
Inicia: 14-10-2003 Vence: 20-10-2003
n Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito
en Crámer 3070/3072, referente al Registro
N° 5.121/DGCCA/2003, a realizar la
desratización e higienización del mismo, como
así también la reparación de la acera y
construcción del cerco reglamentario, dentro de
los diez (10) días de publicado el presente
edicto, en el marco de lo preceptuado en tal
sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N°
33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que
establece que: "Todo propietario de
terreno total o parcialmente descubierto está
obligado a mantenerlo debidamente cercado y en
buenas condiciones de higiene, seguridad y
estética" y la Ordenanza N° 33.721,
(B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece
que: "la responsabilidad primaria y
principal de la construcción, mantenimiento y
conservación de veredas, compete al propietario
frentista", bajo apercibimiento de
aplicación de multa y la ejecución de los
trabajos mencionados por administración y a su
costa.
Diego A. Martínez
Director General
José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas
EO 634
Inicia: 14-10-2003 Vence: 20-10-2003
n Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito
en la Avda. de los Corrales 7316, referente
al Registro N° 8.551/DGPYCA/97, a realizar la
desratización e higienización del mismo, como
así también la reparación de la acera y
construcción del cerco reglamentario, dentro de
los diez (10) días de publicado el presente
edicto, en el marco de lo preceptuado en tal
sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N°
33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que
establece que: "Todo propietario de
terreno total o parcialmente descubierto está
obligado a mantenerlo debidamente cercado y en
buenas condiciones de higiene, seguridad y
estética" y la Ordenanza N° 33.721,
(B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece
que: "la responsabilidad primaria y
principal de la construcción, mantenimiento y
conservación de veredas, compete al propietario
frentista", bajo apercibimiento de
aplicación de multa y la ejecución de los
trabajos mencionados por administración y a su
costa.
Diego A. Martínez
Director General
José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas
EO 635
Inicia: 14-10-2003 Vence: 20-10-2003
n Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito
en Manuel Prudan 1219, referente al Registro
N° 5.594/DGCCA/2003, a realizar la
desratización e higienización del mismo, como
así también la reparación de la acera y
construcción del cerco reglamentario, dentro de
los diez (10) días de publicado el presente
edicto, en el marco de lo preceptuado en tal
sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N°
33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que
establece que: "Todo propietario de
terreno total o parcialmente descubierto está
obligado a mantenerlo debidamente cercado y en
buenas condiciones de higiene, seguridad y
estética" y la Ordenanza N° 33.721,
(B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece
que: "la responsabilidad primaria y
principal de la construcción, mantenimiento y
conservación de veredas, compete al propietario
frentista", bajo apercibimiento de
aplicación de multa y la ejecución de los
trabajos mencionados por administración y a su
costa.
Diego A. Martínez
Director General
José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas
EO 636
Inicia: 14-10-2003 Vence: 20-10-2003
n Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito
en Necochea 712, referente al Registro N°
5.898/DGCCA/2002, a realizar la desratización e
higienización del mismo, como así también la
reparación de la acera y construcción del
cerco reglamentario, dentro de los diez (10)
días de publicado el presente edicto, en el
marco de lo preceptuado en tal sentido por el
artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M.
N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo
propietario de terreno total o parcialmente
descubierto está obligado a mantenerlo
debidamente cercado y en buenas condiciones de
higiene, seguridad y estética" y la
Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D.
640.9, la que establece que: "la
responsabilidad primaria y principal de la
construcción, mantenimiento y conservación de
veredas, compete al propietario frentista",
bajo apercibimiento de aplicación de multa y la
ejecución de los trabajos mencionados por
administración y a su costa.
Diego A. Martínez
Director General
José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas
EO 637
Inicia: 14-10-2003 Vence: 20-10-2003
n Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito
en Donado 2175, referente al Registro N°
83/CGP12/2003, a realizar la desratización e
higienización del mismo, como así también la
reparación de la acera y construcción del
cerco reglamentario, dentro de los diez (10)
días de publicado el presente edicto, en el
marco de lo preceptuado en tal sentido por el
artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M.
N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo
propietario de terreno total o parcialmente
descubierto está obligado a mantenerlo
debidamente cercado y en buenas condiciones de
higiene, seguridad y estética" y la
Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D.
640.9, la que establece que: "la
responsabilidad primaria y principal de la
construcción, mantenimiento y conservación de
veredas, compete al propietario frentista",
bajo apercibimiento de aplicación de multa y la
ejecución de los trabajos mencionados por
administración y a su costa.
Diego A. Martínez
Director General
José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas
EO 638
Inicia: 14-10-2003 Vence: 20-10-2003
n Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito
en Andonaegui 3111, referente al Registro
N° 5.198/DGCCA/2003, a realizar la
desratización e higienización del mismo, como
así también la reparación de la acera y
construcción del cerco reglamentario, dentro de
los diez (10) días de publicado el presente
edicto, en el marco de lo preceptuado en tal
sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N°
33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que
establece que: "Todo propietario de
terreno total o parcialmente descubierto está
obligado a mantenerlo debidamente cercado y en
buenas condiciones de higiene, seguridad y
estética" y la Ordenanza N° 33.721,
(B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece
que: "la responsabilidad primaria y
principal de la construcción, mantenimiento y
conservación de veredas, compete al propietario
frentista", bajo apercibimiento de
aplicación de multa y la ejecución de los
trabajos mencionados por administración y a su
costa.
Diego A. Martínez
Director General
José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas
EO 639
Inicia: 14-10-2003 Vence: 20-10-2003
n Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito
en Tonelero 6542/6544, referente al
Expediente N° 28.044/2000, a realizar la
desratización e higienización del mismo, como
así también la reparación de la acera y
construcción del cerco reglamentario, dentro de
los diez (10) días de publicado el presente
edicto, en el marco de lo preceptuado en tal
sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N°
33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que
establece que: "Todo propietario de
terreno total o parcialmente descubierto está
obligado a mantenerlo debidamente cercado y en
buenas condiciones de higiene, seguridad y
estética" y la Ordenanza N° 33.721,
(B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece
que: "la responsabilidad primaria y
principal de la construcción, mantenimiento y
conservación de veredas, compete al propietario
frentista", bajo apercibimiento de
aplicación de multa y la ejecución de los
trabajos mencionados por administración y a su
costa.
Diego A. Martínez
Director General
José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas
EO 640
Inicia: 14-10-2003 Vence: 20-10-2003
n Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito
en Cullen 5347/49, referente al Registro N°
6.443/DGCCA/03, a realizar la desratización e
higienización del mismo, como así también la
reparación de la acera y construcción del
cerco reglamentario, dentro de los diez (10)
días de publicado el presente Edicto, en el
marco de lo preceptuado en tal sentido por el
artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M.
N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo
propietario de terreno total o parcialmente
descubierto está obligado a mantenerlo
debidamente cercado y en buenas condiciones de
higiene, seguridad y estética" y la
Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D.
640.9, la que establece que: "la
responsabilidad primaria y principal de la
construcción, mantenimiento y conservación de
veredas, compete al propietario frentista",
bajo apercibimiento de aplicación de multa y la
ejecución de los trabajos mencionados por
administración y a su costa.
Diego A. Martínez
Director General
José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas
EO 644
Inicia: 16-10-2003 Vence: 22-10-2003
n Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito
en Bolivia 3080/82, referente al Registro
N° 6.190/DGCCA/03, a realizar la desratización
e higienización del mismo, como así también
la reparación de la acera y construcción del
cerco reglamentario, dentro de los diez (10)
días de publicado el presente Edicto, en el
marco de lo preceptuado en tal sentido por el
artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M.
N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo
propietario de terreno total o parcialmente
descubierto está obligado a mantenerlo
debidamente cercado y en buenas condiciones de
higiene, seguridad y estética" y la
Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D.
640.9, la que establece que: "la
responsabilidad primaria y principal de la
construcción, mantenimiento y conservación de
veredas, compete al propietario frentista",
bajo apercibimiento de aplicación de multa y la
ejecución de los trabajos mencionados por
administración y a su costa.
Diego A. Martínez
Director General
José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas
EO 645
Inicia: 16-10-2003 Vence: 22-10-2003
n Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito
en Mendoza 4297, referente al Registro N°
84/CGP12/03, a realizar la desratización e
higienización del mismo, como así también la
reparación de la acera y construcción del
cerco reglamentario, dentro de los diez (10)
días de publicado el presente Edicto, en el
marco de lo preceptuado en tal sentido por el
artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M.
N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo
propietario de terreno total o parcialmente
descubierto está obligado a mantenerlo
debidamente cercado y en buenas condiciones de
higiene, seguridad y estética" y la
Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D.
640.9, la que establece que: "la
responsabilidad primaria y principal de la
construcción, mantenimiento y conservación de
veredas, compete al propietario frentista",
bajo apercibimiento de aplicación de multa y la
ejecución de los trabajos mencionados por
administración y a su costa.
Diego A. Martínez
Director General
José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas
EO 646
Inicia: 16-10-2003 Vence: 22-10-2003
n Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito
en Mendoza 5220, referente al Registro N°
7.432/DGCCA/02, a realizar la desratización e
higienización del mismo, como así también la
reparación de la acera y construcción del
cerco reglamentario, dentro de los diez (10)
días de publicado el presente Edicto, en el
marco de lo preceptuado en tal sentido por el
artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M.
N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo
propietario de terreno total o parcialmente
descubierto está obligado a mantenerlo
debidamente cercado y en buenas condiciones de
higiene, seguridad y estética" y la
Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D.
640.9, la que establece que: "la
responsabilidad primaria y principal de la
construcción, mantenimiento y conservación de
veredas, compete al propietario frentista",
bajo apercibimiento de aplicación de multa y la
ejecución de los trabajos mencionados por
administración y a su costa.
Diego A. Martínez
Director General
José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas
EO 647
Inicia: 16-10-2003 Vence: 22-10-2003
n Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito
en Deán Funes 1692/94, referente al
Registro N° 5.292/DGCCA/03, a realizar la
desratización e higienización del mismo, como
así también la reparación de la acera y
construcción del cerco reglamentario, dentro de
los diez (10) días de publicado el presente
Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal
sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N°
33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que
establece que: "Todo propietario de
terreno total o parcialmente descubierto está
obligado a mantenerlo debidamente cercado y en
buenas condiciones de higiene, seguridad y
estética" y la Ordenanza N° 33.721,
(B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece
que: "la responsabilidad primaria y
principal de la construcción, mantenimiento y
conservación de veredas, compete al propietario
frentista", bajo apercibimiento de
aplicación de multa y la ejecución de los
trabajos mencionados por administración y a su
costa.
Diego A. Martínez
Director General
José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas
EO 648
Inicia: 16-10-2003 Vence: 22-10-2003
n Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito
en Primera Junta 2120, referente al
Expediente N° 10.568/02, a realizar la
desratización e higienización del mismo, como
así también la reparación de la acera y
construcción del cerco reglamentario, dentro de
los diez (10) días de publicado el presente
Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal
sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N°
33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que
establece que: "Todo propietario de
terreno total o parcialmente descubierto está
obligado a mantenerlo debidamente cercado y en
buenas condiciones de higiene, seguridad y
estética" y la Ordenanza N° 33.721,
(B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece
que: "la responsabilidad primaria y
principal de la construcción, mantenimiento y
conservación de veredas, compete al propietario
frentista", bajo apercibimiento de
aplicación de multa y la ejecución de los
trabajos mencionados por administración y a su
costa.
Diego A. Martínez
Director General
José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas
EO 649
Inicia: 16-10-2003 Vence: 22-10-2003
n Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito
en Morón 2874/76, referente al Expediente
N° 10.572/02, a realizar la desratización e
higienización del mismo, como así también la
reparación de la acera y construcción del
cerco reglamentario, dentro de los diez (10)
días de publicado el presente Edicto, en el
marco de lo preceptuado en tal sentido por el
artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M.
N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo
propietario de terreno total o parcialmente
descubierto está obligado a mantenerlo
debidamente cercado y en buenas condiciones de
higiene, seguridad y estética" y la
Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D.
640.9, la que establece que: "la
responsabilidad primaria y principal de la
construcción, mantenimiento y conservación de
veredas, compete al propietario frentista",
bajo apercibimiento de aplicación de multa y la
ejecución de los trabajos mencionados por
administración y a su costa.
Diego A. Martínez
Director General
José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas
EO 650
Inicia: 16-10-2003 Vence: 22-10-2003
SECRETARÍA DE CULTURA
SUBSECRETARÍA DE ACCIÓN CULTURAL
Teatro Colón
n Notificación
El Administrador General del Teatro Colón
procede a notificar el otorgamiento de licencia
sin sueldo al agente: Carrasco Nicolás,
Ficha N° 381.613 por el lapso 6/8/2003 al
6/8/2004 como Prof. Tit. en 17 hs. por
Resolución Nº 2.352/SC/2003, encuadrada en el
Art. 70, Inc. j) Ordenanza N° 40.593 (B.M. N°
17.590) en carácter de Personal Docente del
Instituto Superior de Arte, dejándose
constancia que dicha Resolución podrá
recurrirse en el término de diez y/o quince
días hábiles conforme los Arts. 103 y 109 del
Decreto N° 1.510/97.
Queda usted notificado.
Pablo E. Batalla
Administrador General
Rubén H. Galiano
Jefe División Control de Haberes
EO 642
Inicia: 15-10-2003 Vence: 17-10-2003
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Dirección General de Coordinación
Financiera y Contable
n Notificación
La Dirección de Recursos Administrativos,
dependiente de la Dirección General de
Coordinación Financiera y Contable de la
Secretaria de Educación, notifica a la ex
agente Morales Segura, María Florencia,
F.M. N° 353.355, DNI N° 20.202.291, que por
Resolución N° 858/SED/2003, se ha aplicado la
sanción de cesantía a partir del 4/5/2001, por
encontrarse su conducta encuadrada dentro de la
causal prevista en el inciso b) del artículo 48
y el inciso c) del artículo 51 de la Ley N°
471 (B.O.C.B.A. N° 1026), reglamentado por el
Decreto N° 826/GCBA/2001 (B.O.C.B.A. N° 1225).
Asimismo se informa que, conforme los términos
del Art. 60 del Decreto N° 1.510/GCBA/97, la
interesada podrá interponer recurso de
reconsideración, atento lo dispuesto por el
Art. 103 del citado Decreto, dentro de los 10
días de notificación.
Queda usted notificada.
Nilda M. Meynier
a/c Dirección Recursos Administrativos
EO 643
Inicia: 15-10-2003 Vence: 17-10-2003
SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS
Dirección General de Compras y
Contrataciones
n Notificación
La Dirección General de Compras y
Contrataciones notifica a Angiocor S.R.L.
los términos de la Disposición N°
167/DGCYC/2003 de fecha 25 de agosto de 2003
recaída en el Expediente Nº 39.987 cuya parte
dispositiva se transcribe a continuación:
"Art. 1° - Impónese a la firma Angiocor
S.R.L. adjudicataria de la Orden de Provisión
Nº 89/02 domiciliada en José Hernández
2753/55 en esta Capital de acuerdo con lo
previsto en el Inc. 118 del Decreto N°
5.720/PEN/72 y conforme con lo dispuesto en el
inciso 92 del aludido Decreto, las penalidades
que a continuación se detallan:
Una multa de pesos mil cuarenta con cincuenta y
nueve centavos ($ 1.040,59 ) por la demora
incurrida en la entrega de mercadería adquirida
con cargo al citado contrato.
Una multa de pesos mil doscientos sesenta con
setenta y cinco centavos ($ 1.260,75) por la
Rehabilitación del Contrato.
Art. 2º - Dedúzcase de la factura que tramita
por Carpeta Nº 86.815/CG/2003 la multa
señalada en el artículo precedente.
Se hace saber también a esa firma que la
disposición dictada es susceptible de los
siguientes Recursos Administrativos:
Reconsideración/Jerárquico los que deberán
interponerse dentro de los plazos de diez (10)/
quince (15) días respectivamente de notificados
del acto (cfr. Arts. 103/111 del Título IV de
La Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad de Bs. As. Aprobada por Decreto N°
1.510/GCBA/97 - B.O.C.B.A. N° 310), Revisión,
previsto en el Art. 118 de la Ley antes citada,
el que deberá ser interpuesto dentro de los
treinta (30) días de la verificación de los
extremos contemplados en ese artículo 118,
asimismo dentro de los cinco (5) días de
notificado podrá pedirse aclaratoria según los
términos del Art. 121 de la norma citada".
Adalgisa C. de Bonaviri
Directora General Adjunta
EO 651
Inicia: 16-10-2003 Vence: 20-10-2003
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