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Boletín Oficial N°
1.811
- SUMARIO -
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
LEYES
LEY N° 1.087
MODIFÍCASE LA AFECTACIÓN DEL ÁREA DELIMITADA
POR LA AV. TTE. GRAL. LUIS J. DELLEPIANE, LA AV.
PIEDRABUENA Y LAS CALLES RÍO NEGRO Y COSQUÍN,
EN EL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO
LEY N° 1.101
FACÚLTASE AL G.C.A.B.A. A TRANSFERIR EN
FORMA PROVISORIA LAS HABILITACIONES PARA
DESARROLLAR ACTIVIDADES EN LA C.A.B.A. Y, EXIMIR
DEL PAGO DE IMPUESTOS O TASAS EN LA TRAMITACIÓN
DE LAS HABILITACIONES Y/O CERTIFICACIONES, A LAS
COOPERATIVAS DE TRABAJO MENCIONADAS EN LAS LEYES
N° 881, N° 882, B.O. N° 1542; N° 910, B.O.
N° 1571; N° 936, B.O. N° 1589; N° 1.005,
B.O. N° 1621; N° 1.037, B.O. N° 1735 Y N°
1.077, B.O. N° 1798. FACÚLTASELO ADEMÁS A
TRANSFERIR PROVISORIAMENTE LOS CERTIFICADOS DEL
R.N.E. Y DEL R.N.P.A. A LAS COOPERATIVAS
MENCIONADAS EN LAS LEYES NROS. 881 Y 910
LEY N° 1.105
EXÍMESE A LA "COOPERADORA DE ACCIÓN
SOCIAL - COAS" DEL PAGO DEL CANON LOCATIVO
POR LA UTILIZACIÓN DEL CENTRO DE EXPOSICIONES
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, PARA LA
REALIZACIÓN DE LA "26 FERIA DE LAS
NACIONES"
LEY N° 1.106
CONDÓNASE LA DEUDA QUE MANTIENE CON EL
G.C.A.B.A. EL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO
"SUNDERLAND", EN CONCEPTO DE A.B.L.
POR EL INMUEBLE SITO EN LUGONES 3147/3151
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
DECRETOS
DECRETO N° 2.012/03
ACUÉRDASE MEDIDA DE NO INNOVAR RESPECTO DE LA
SEPULTURA 112, TABLÓN 18, MANZANA 1, SECCIÓN
7E DEL CEMENTERIO DE LA CHACARITA
DECRETO N° 2.013/03
MODIFÍCASE EL DECRETO N° 1.514/GCABA/03, B.O.
N° 1774
DECRETO N° 2.014/03
DISPÓNESE EL CESE DE LA SRA. BERTA L. ARANOVICH
COMO ADMINISTRADORA DE RECURSOS DESCONCENTRADOS
DE LA D.G. TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL,
DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE SALUD
DECRETO N° 2.019/03
DESESTÍMASE EL RECURSO DEL ESCRIBANO MARTÍN
PERAGALLO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 134/00 DE LA
SECRETARÍA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS
DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE
LA NACIÓN
DECRETO N° 2.026/03
ENCOMIÉNDASE A LAS D.G. DE FISCALIZACIÓN DE
OBRAS Y CATASTRO Y DE GUARDIA DE AUXILIO Y
EMERGENCIAS LA DEMOLICIÓN DE OBRAS EN EL
INMUEBLE SITO EN BULNES 261/63/65/67
DECRETO N° 2.033/03
APRUÉBASE LA REGLAMENTACIÓN DEL CÓDIGO FISCAL
t.o. 2003
DECRETO N° 2.061/03
CESE POR RENUNCIA DEL SR. PABLO MANDIA COMO
DIRECTOR GENERAL DEL CGP N° 2 NORTE. DESÍGNASE
EN SU REEEMPLAZO A LA SRA. BETANIA APRILE
DECRETO N° 2.110/03
PRORRÓGASE LA FECHA DE APERTURA DE LA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL
N° 6/2003 PARA EL DÍA 3 DE DICIEMBRE, A LAS 10
HORAS PARA CONTRATAR EL SERVICIO PÚBLICO DE
HIGIENE URBANA PARA CINCO (5) ZONAS DE LA CIUDAD
DE BUENOS AIRES
RESOLUCIONES
Secretaría de Desarrollo Económico
RESOLUCIÓN N° 119-SSPYE/03
APRUÉBANSE LAS PRÓRROGAS DE PROYECTOS
EVALUADOS POR EL CONSEJO CONSULTIVO DE LA CIUDAD
DE BUENOS AIRES, EN EL MARCO DEL "PROGRAMA
JEFES Y JEFAS DE HOGAR"
RESOLUCIÓN N° 120-SSPYE/03
APRUÉBANSE PROYECTOS EVALUADOS POR EL CONSEJO
CONSULTIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, EN EL
MARCO DEL "PROGRAMA JEFES Y JEFAS DE
HOGAR"
Secretaría Jefe de Gabinete
RESOLUCIÓN N° 160-SSRPEI/03
AUTORÍZASE A LA ASOCIACIÓN CULTURAL INDIA
"ALVIS KUJYUR" A REALIZAR UN ACTO EN
LA PLAZA MAHATMA GANDHI
RESOLUCIÓN N° 250/03
DETERMÍNASE EL APORTE PÚBLICO PREVISTO EN LA
LEY N° 268, B.O. N° 837, A FAVOR DE LOS
PARTIDOS ACCIÓN POR LA REPÚBLICA Y JUBILADOS
EN ACCION
Subsecretaría de Logística y Emergencias
RESOLUCIÓN N° 418/03
ADQUISICIÓN DE CUBIERTAS Y CÁMARAS NEUMÁTICAS
PARA LA D.G. DE MATERIAL RODANTE Y TALLERES.
APRUÉBANSE LOS PLIEGOS, LLÁMASE A LICITACIÓN
PÚBLICA N° 12/SSLYE/03
Secretaría de Obras y Servicios Públicos
RESOLUCIÓN N° 1.367/03
AUTORÍZASE A "TELECENTRO S.A." A
UTILIZAR INFRAESTRUCTURA DE REDES DE TV POR
CABLE YA EXISTENTES, EN ZONA "E",
ÁREA ÚNICA
RESOLUCIÓN N° 1.368/03
AUTORÍZASE A "TELECENTRO S.A." A
UTILIZAR INFRAESTRUCTURA DE REDES DE TV POR
CABLE YA EXISTENTES, EN ZONA "E",
ÁREA ÚNICA
RESOLUCIÓN N° 1.370/03
APRUÉBASE LA FACTURACIÓN DE LA P.F.A. POR EL
SERVICIO DE "POLICÍA ADICIONAL" -
"CONTROL INTELIGENTE DE INFRACCIONES",
CORRESPONDIENTE A JULIO Y AGOSTO DE 2002
RESOLUCIÓN N° 1.372/03
APRUÉBASE LA FACTURACIÓN DE LA P.F.A. POR EL
SERVICIO DE "POLICÍA ADICIONAL" -
"CONTROL INTELIGENTE DE INFRACCIONES",
CORRESPONDIENTE A DICIEMBRE DE 2002
Secretaría de Cultura
RESOLUCIÓN N° 2.973-SSGEIC/03
APRUÉBASE EL CONVENIO DE COLABORACIÓN
CELEBRADO ENTRE EL PROFECI Y "FASTMIND
S.A."
RESOLUCIÓN N° 2.974-SSGEIC/03
APRUÉBASE EL CONVENIO DE COLABORACIÓN
CELEBRADO ENTRE EL PROFECI Y "EPSA MUSIC
S.A."
RESOLUCIÓN N° 2.975-SSGEIC/03
APRUÉBASE EL CONVENIO DE COLABORACIÓN
CELEBRADO ENTRE EL PROFECI Y "FLOWER POWER
S.A."
Secretaría de Educación
RESOLUCIÓN N° 3.159/03
REASÍGNASE LA AMPLIACIÓN DE LA PLANTA
TRANSITORIA DOCENTE APROBADA POR EL DECRETO N°
1.877/GCBA/03, B.O. N° 1804
RESOLUCIÓN N° 3.208/03
AUTORÍZASE A DOCENTES CON TÍTULO DE MAESTRO
NORMAL NACIONAL NIVEL MEDIO, A CURSAR LA
ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE LOS
ESTUDIOS DE "ESPECIALIZACIÓN EN LITERATURA
INFANTIL Y JUVENIL", "ESPECIALISTA
SUPERIOR EN NUEVAS ALFABETIZACIONES" Y
ESPECIALISTA EN ENSEÑANZA DE LA
MATEMÁTICA"
DISPOSICIONES
Secretaría de Hacienda y Finanzas
DISPOSICIÓN N° 53-DGSINF/03
DETERMÍNASE LA UTILIZACIÓN DE LOS DENOMINADOS
"SOFTWARE LIBRES" EN DEPENDENCIAS DEL
G.C.A.B.A.
Secretaría Jefe de Gabinete
DISPOSICIÓN N° 237-DGSSP/03
CONCÉDESE HABILITACIÓN POR UN AÑO A
"PROTECCIÓN PADELGO S.R.L." PARA
PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPOSICIÓN N° 238-DGSSP/03
REMUÉVESE LA HABILITACIÓN OTORGADA MEDIANTE
DISPOSICIÓN N° 8/DGSSP/03 A "SETEK
S.A.", PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD
PRIVADA
DISPOSICIÓN N° 239-DGSSP/03
CONCÉDESE HABILITACIÓN POR UN AÑO A
"SMART SECURITY S.A." PARA PRESTAR
SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPOSICIÓN N° 240-DGSSP/03
CONCÉDESE HABILITACIÓN POR UN AÑO A
"COOPERATIVA DE TRABAJO EL ESCORIAL
LIMITADA" PARA PRESTAR SERVICIOS DE
SEGURIDAD PRIVADA
DISPOSICIÓN N° 241-DGSSP/03
CONCÉDESE HABILITACIÓN POR UN AÑO A "AyM
SEGURIDAD PRIVADA S.R.L." PARA PRESTAR
SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
Secretaría de Obras y Servicios Públicos
DISPOSICIÓN N° 315-DGAYL/03
APRUÉBASE LA LICITACIÓN PRIVADA N° 143/03,
ADJUDÍCASE A "LONCO - HUE S.A." LA
ADQUISICIÓN DE UN CAMIÓN CON CAJA PARA EL ENTE
DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL
Cumplimiento
del Art. 29 de la Ley N° 1.013
COMUNICADOS
Y AVISOS
LICITACIONES
EDICTOS
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
LEYES
LEY N° 1.087
MODIFÍCASE LA AFECTACIÓN DEL ÁREA DELIMITADA
POR LAS AVENIDAS DELLEPIANE, PIEDRABUENA Y LAS
CALLES RÍO NEGRO Y COSQUÍN, EN EL CÓDIGO DE
PLANEAMIENTO URBANO
Buenos Aires, 2 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Desaféctase del Distrito de
Zonificación I 1 del Código de Planeamiento
Urbano al área delimitada por la Av. Tte. Gral.
Luis J. Dellepiane, Av. Piedrabuena y las calles
Río Negro y Cosquín, cuyos datos catastrales
son: Circunscripción 1, Sección 80, Manzana
40.
Artículo 2° - Aféctase al Distrito de
zonificación R2b residencial de baja densidad
del mismo Código, al área mencionada en el
artículo anterior.
Artículo 3° - Encomiéndase al Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires la modificación de las
planchetas de zonificación del Código de
Planeamiento Urbano, de acuerdo a lo establecido
en la presente Ley.
Artículo 4° - Comuníquese. Caram - Alemany
Buenos Aires, 30 de octubre de
2003.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el Art. 8° del Decreto N°
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.087
(Expediente N° 64.343/03), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 2 de octubre de 2003, ha
quedado automáticamente promulgada el día 30
de octubre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento
Urbano. Tadei
LEY N° 1.101
FACÚLTASE AL G.C.A.B.A. A TRANSFERIR EN
FORMA PROVISORIA LAS HABILITACIONES PARA
DESARROLLAR ACTIVIDADES EN LA C.A.B.A. Y, EXIMIR
DEL PAGO DE IMPUESTOS O TASAS EN LA TRAMITACIÓN
DE LAS HABILITACIONES Y/O CERTIFICACIONES, A LAS
COOPERATIVAS DE TRABAJO MENCIONADAS EN LAS LEYES
N° 881, N° 882, B.O. N° 1542; N° 819, B.O.
N° 1571; N° 936, B.O. N° 1589; N° 1.005,
B.O. N° 1621; N° 1.037, B.O. N° 1735 Y N°
1.077, B.O. N° 1798. FACÚLTASELO ADEMÁS A
TRANSFERIR PROVISORIAMENTE LOS CERTIFICADOS DEL
R.N.E. Y DEL R.N.P.A. A LAS COOPERATIVAS
MENCIONADAS EN LAS LEYES NROS. 881 Y 910
Buenos Aires, 2 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Facúltase al Poder Ejecutivo
a transferir en forma provisoria a favor de las
Cooperativas de Trabajo Vieytes Limitada (Ley
N° 881), Chilavert Artes Gráficas Limitada
(Ley N° 882), La Nueva Esperanza Limitada (Ley
N° 910), Artes Gráficas El Sol Limitada (Ley
N° 936), Diógenes Taborda Limitada (Ley N°
1.005), Cooperpel Envases Industriales Limitada
(Ley N° 1.037) y Viniplast Limitada (Ley N°
1.077) la habilitación necesaria para la
actividad desarrollada por ellas en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta
tanto se sustancie la expropiación.
Artículo 2° - Facúltase al Poder Ejecutivo a
transferir en forma provisoria a favor de las
Cooperativas de Trabajo Vieytes Limitada (Ley
N° 881) y La Nueva Esperanza Limitada (Ley N°
910) los certificados del Registro Nacional de
Establecimientos (R.N.E.) y del Registro
Nacional de Productos Alimenticios (R.N.P.A.) en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires hasta tanto se sustancie la expropiación.
Artículo 3° - Exímase a las Cooperativas de
Trabajo Vieytes Limitada (Ley N° 881),
Chilavert Artes Gráficas Limitada (Ley N°
882), La Nueva Esperanza Limitada (Ley N° 910),
Artes Gráficas El Sol Limitada (Ley N° 936),
Diógenes Taborda Limitada (Ley N° 1.005),
Cooperpel Envases Industriales Limitada (Ley N°
1.037) y Viniplast Limitada (Ley N° 1.077) del
pago de todo impuesto, tasa, sellado o timbrado,
que tenga origen en la tramitación de las
habilitaciones y certificaciones administrativas
para la continuidad de la actividad que
desarrollan en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Artículo 4° - Comuníquese, etc. FELGUERAS
- Alemany
Buenos Aires, 30 de octubre de
2003.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el Art. 8° del Decreto N°
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.101
(Expediente N° 64.358/03), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 2 de octubre de 2003, ha
quedado automáticamente promulgada el día 30
de octubre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Secretaría de Gobierno y Control Comunal y de
Desarrollo Económico. Tadei
LEY N° 1.105
EXÍMESE A LA "COOPERADORA DE ACCIÓN
SOCIAL – COAS" DEL PAGO DEL CANON
LOCATIVO POR LA UTILIZACIÓN DEL CENTRO DE
EXPOSICIONES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C.E.
N° 64.371/03
Buenos Aires, 2 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Exímese a la
"Cooperadora de Acción Social - COAS"
del pago del derecho de arrendamiento,
establecido en los artículos 7° y 19 del
Decreto N° 7.962/78 y en la Ley Tarifaria
vigente, por la utilización del Centro de
Exposiciones de la Ciudad de Buenos Aires para
la realización de la 26 Feria de las Naciones,
a realizarse del 31 de octubre al 19 de
noviembre de 2003.
Artículo 2° - La presente eximición sólo
comprende el canon locativo, debiendo hacerse
efectivo el pago de las garantías por futuro
consumo de servicios previstas por el artículo
10 del Decreto N° 7.962/78 y concertarse los
seguros previstos por el artículo 25 del citado
Decreto, y que acredita debidamente la
inscripción a un seguro colectivo que contemple
a todos los empleados y concurrentes a la Feria
a los efectos de cubrir riesgos y accidentes
posibles.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. Arguello -
Alemany
DECRETO N° 2.001
Buenos Aires, 29 de octubre de
2003.
En uso de las facultades conferidas por el
Art. 102 de la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.105,
sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires el 2 de octubre de
2003. Dése al Registro; gírese copia a la
Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por
intermedio de la Dirección General de Asuntos
Políticos y Legislativos; publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
remítase, para su conocimiento y demás
efectos, a la Dirección General de Concesiones
y Privatizaciones.
El presente Decreto es refrendado por la señora
Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el
señor Jefe de Gabinete. IBARRA - Albamonte -
Fernández
LEY N° 1.106
CONDÓNASE LA DEUDA QUE MANTIENE CON EL
G.C.A.B.A EL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO
"SUNDERLAND", EN CONCEPTO DE A.B.L.
POR EL INMUEBLE SITO EN LUGONES 3147/3151
C.E. N° 64.373/03.
Buenos Aires, 2 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Condónase la deuda que
registra el Club Social y Deportivo
"Sunderland", ante la Dirección
General de Rentas del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en concepto de
A.B.L., Contribución Territorial, Pavimentos y
Aceras, Ley N° 23.514, por el inmueble sito en
la calle Lugones 3147/3151, para la Partida N°
0347505 por el período comprendido entre el
9/5/96 al 14/3/03, y para la Partida N° 0372470
por el período comprendido entre el 21/2/89 al
7/3/03.
Artículo 2° - La institución beneficiaria de
la presente norma se hará cargo de las costas y
costos por el reclamo judicial iniciado.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. Arguello -
Alemany
DECRETO N° 2.002
Buenos Aires, 29 de octubre de
2003.
En uso de las facultades conferidas por el
Art. 102 de la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.106,
sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires el 2 de octubre de
2003. Dése al Registro; gírese copia a la
Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por
intermedio de la Dirección General de Asuntos
Políticos y Legislativos; publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
remítase, para su conocimiento y demás
efectos, a la Dirección General de Rentas.
El presente Decreto es refrendado por la señora
Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el
señor Jefe de Gabinete. IBARRA - Albamonte -
Fernández
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
DECRETOS
DECRETO N° 2.012
ACUÉRDASE MEDIDA DE NO INNOVAR RESPECTO DE LA
SEPULTURA 112, TABLÓN 18, MANZANA 1, SECCIÓN
7E DEL CEMENTERIO DE LA CHACARITA
Buenos Aires, 30 de octubre de
2003.
Visto el Expediente N° 9.066/03, por el cual
el señor Oscar López solicita medida de no
innovar con respecto al cadáver de quien en
vida fuera su hija doña María Laura López,
que se encuentra inhumado en la sepultura 00112,
tablón 018, manzana 01, sección 7E del
Cementerio de la Chacarita, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5, se señala que el arrendatario de
la sepultura 00112, tablón 018, manzana 01,
sección 7E del Cementerio de la Chacarita es
don Marcelo Claudio López;
Que el interesado fundamenta su pedido en que se
debe a una medida precautoria, a los efectos de
que no se proceda a la cremación del cadáver
mencionado, sin su consentimiento;
Que el solicitante acredita su condición de
padre de quien en vida fuera doña María Laura
López, cuyo fallecimiento acaeció el 7 de
diciembre de 1996;
Que la medida precautoria solicitada resulta
procedente en virtud de haberse acreditado por
parte de la peticionante el interés legítimo
que prescribe el artículo 57 de la Ordenanza
N° 27.590 (B.M. N° 14.537) AD 480.1, normativa
aplicable en la materia;
Por ello, de acuerdo a lo informado en estas
actuaciones por la Dirección General de
Cementerios, lo dictaminado por la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de
las facultades legales que le son propias (Art.
104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Acuérdase la medida de no
innovar solicitada por el señor Oscar López,
por el término de noventa (90) días con
respecto al cadáver de quien en vida fuera
doña María Laura López, que se encuentra
inhumado en la sepultura 00112, tablón 018,
manzana 01, sección 7E del Cementerio de la
Chacarita, a partir de la fecha de notificación
de la presente, bajo exclusiva responsabilidad
del solicitante, dejándose constancia que
dentro del plazo otorgado deberá cumplimentarse
lo establecido en el artículo N° 57 de la
Ordenanza N° 27.590 (B.M. N° 14.537) AD 480.1
y vencido el mismo quedará extinguida
automáticamente la prevención.
Artículo 2° - El presente Decreto es
refrendado por los señores Secretarios de Obras
y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a la Procuración General de
la Ciudad de Buenos Aires y pase a la Dirección
General de Cementerios quien procederá a
notificar a Ia parte interesada y demás efectos
dispuestos en el presente. IBARRA - Fatala -
Albamonte
DECRETO N° 2.013
MODIFÍCASE EL DECRETO N° 1.514/GCABA/03, B.O.
N° 1774
Buenos Aires, 30 de octubre de
2003.
Visto el Decreto N° 1.514/GCBA/03 (B.O. N°
1774) por el cual se establece la Planta
Transitoria Docente y No Docente para atender el
Programa "Vacaciones en la Ciudad - Recreo
de Invierno",
CONSIDERANDO:
Que el Art. 1° de la citada norma convalida
dicha dotación por el período comprendido
entre el 21 de julio y el 1° de agosto de 2003,
conforme el Anexo l ;
Que es necesario sustituir el Anexo l, toda vez
que se ha deslizado un error involuntario;
Por ello y en uso de las facultades legales que
le son propias (Arts.102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires).
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Sustitúyese el Anexo l del
Decreto N° 1.514/GCBA/03 de acuerdo al Anexo l
el que a todos sus efectos forma parte
integrante del presente Decreto.
Artículo 2° - Modifícase el Decreto N°
1.514/GCBA/03 de acuerdo a lo establecido en el
artículo precedente.
Artículo 3° - El presente Decreto es
refrendado por las señoras Secretarias de
Educación, Hacienda y Finanzas y por el señor
Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y, para su conocimiento y demás efectos
pase a la Secretaría de Educación y a las
Direcciones Generales de Recursos Humanos y
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.
Cumplido, archívese. IBARRA - Perazza -
Albamonte - Fernández
ANEXO I
Programa "Vacaciones en la Ciudad 2003 -
Recreo de Invierno"
|
Cargo/Función |
Dotación |
Importe p/Cargo |
|
Coordinador General |
1 |
$ 2.700 |
|
Cargo/Función |
Dotación |
Importe p/Cargo |
|
Coordinador Operativo |
3 |
$ 2.100 |
|
Coordinador Regional |
6 |
$ 2.000 |
|
Coordinador |
50 |
$ 800 |
|
Profesores |
400 |
$ 500 |
|
Auxiliar |
115 |
$ 250 |
|
Maestro de Taller |
20 |
$ 400 |
|
Apoyo Administrativo |
4 |
$ 600 |
| |
Total Cargos |
599 |
DECRETO N° 2.014
DISPÓNESE EL CESE DE LA SRA. BERTA L. ARANOVICH
COMO ADMINISTRADORA DE RECURSOS DESCONCENTRADOS
DE LA D.G. TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL,
DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE SALUD
Oficio N° 684/2003.
Buenos Aires, 30 de octubre de
2003.
Visto el Expediente N° 47.654/03, y;
CONSIDERANDO:
Que según surge de los presentes actuados la
Subsecretaría de Gerenciamiento Estratégico,
dependiente de la Secretaría de Salud, solicita
a partir del 1° de agosto de 2003, el cese de
la agente Sra. Berta Liliana Aranovich, DNI
10.706.931, CUIL 27-10706931-9, Ficha N°
381.895, como Administradora de Recursos
Desconcentrados, en la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal, de la citada
Secretaría;
Que por lo expuesto, resulta conveniente dictar
la norma legal respectiva;
Por ello, en uso de las facultades legales que
le son propias (Arts. 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Cese a partir del 1° de
agosto de 2003, la agente Sra. Berta Liliana
Aranovich, DNI 10.706.931, CUIL 27-10706931-9,
Ficha N° 381.895, como Administradora de
Recursos Desconcentrados, con Nivel de Directora
General Adjunta, de la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal, dependiente de
la Secretaría de Salud, deja partida
4001.0074.S.98 R.03.
Artículo 2° - El presente Decreto es
refrendado por el señor Secretario de Salud, la
señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el
señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Dirección General de Recursos
Humanos. IBARRA - Stern - Albamonte -
Fernández
DECRETO N° 2.019
DESESTÍMASE EL RECURSO DEL ESCRIBANO MARTÍN
PERAGALLO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 134/00 DE LA
SECRETARÍA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS
DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE
LA NACIÓN
Buenos Aires, 30 de octubre de
2003.
Visto el Expediente N° 6.227/01, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 38 del Ministerio
de Justicia de fecha 25 de enero de 1995, el
Escribano Martín Peragallo fue designado
Adscripto al Registro de Contratos Públicos N°
726, cuyo Titular era el Escribano Horacio
Almeida Girado;
Que, el 26 de noviembre de 1999 el Escribano
Peragallo informa que desde el día 27 de
noviembre de 1996 se encuentra interinamente a
cargo del Registro Notarial N° 726, por
renuncia de su titular, Escribano Horacio
Almeida Girado, solicitando además que vencido
el plazo de interinato de tres años, se le
otorgue una prórroga del mismo por tres años
más;
Que, dicha solicitud fue denegada mediante
Providencia de fecha 30 de diciembre de 1999 de
la Secretaría de Justicia y Asuntos
Legislativos, con sustento en lo normado por el
artículo 11 de la Resolución N° 1.104/91 del
Ministerio de Justicia de la Nación, por
entonces vigente;
Que, contra dicho acto administrativo, el
notario Peragallo interpuso Recurso de
Reconsideración con Jerárquico en subsidio, el
que fue desestimado mediante Resolución del Sr.
Secretario de Justicia y Asuntos Legislativos
N° 14/00 del 3 de febrero de 2000;
Que, el recurrente amplió los términos del
Recurso Jerárquico en subsidio, el cual
también es rechazado por Resolución N° 329/00
del 4 de mayo de 2000 del Sr. Ministro de
Justicia y Derechos Humanos;
Que, por Resolución N° 134/00 de fecha 26 de
junio de 2000 el Sr. Secretario de Justicia y
Asuntos Legislativos dispone la cancelación del
Registro Notarial N° 726;
Que, con fecha 18 de julio de 2000, el Escribano
Martín Peragallo solicitó la regencia del
Registro Notarial N° 726 en virtud de lo
dispuesto por el Art. 24 de la Ley N° 12.990;
Que, el Sr. Secretario de Justicia y Asuntos
Legislativos del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, con fecha 3 de agosto de 2000
se declara incompetente en razón de haber
entrado en vigencia la Ley N° 404 (B.O.C.B.A.
N° 990);
Que, el Escribano Peragallo interpuso recurso de
reconsideración contra la citada declaración
de incompetencia, el que fue desestimado por
Resolución N° 214/00 del Sr. Secretario de
Justicia y Asuntos Legislativos;
Que, el Escribano Peragallo efectúa una nueva
presentación recurriendo las Resoluciones Nros.
134/00 y 214/00;
Que, por Resolución N° 121/00 del Sr. Ministro
de Justicia y Derechos Humanos se desestima el
Recurso Jerárquico interpuesto contra la
providencia resolutoria del señor Secretario de
Justicia y Asuntos Legislativos del 3 de agosto
de 2000, y se declara la incompetencia del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para
resolver el recurso jerárquico interpuesto por
el Escribano Peragallo contra la Resolución N°
134/00, acto administrativo que fue notificado
con fecha 8 de noviembre de 2000;
Que, con posterioridad, las actuaciones fueron
remitidas al Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, circunstancia que le es notificada al
notario con fecha 25 de enero de 2001;
Que, la Procuración General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires manifiesta que la
Resolución impugnada se encuentra debidamente
causada y motivada;
Que, el Órgano Dictaminante sostiene que es un
acto plenamente válido, puesto que se funda en
los antecedentes de hecho y derecho que
atendieron a su dictado, cumpliendo todos los
recaudos esenciales de los actos
administrativos, expresando los motivos que son
la causa de su sanción;
Que, la entonces Dirección General de Justicia
y Registros, dependiente de la Subsecretaría de
Justicia y Legal y Técnica, comparte el
criterio sustentado por el Órgano Legal Asesor;
Por ello y en uso de las facultades legales que
le son propias (Arts. 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Desestímase el Recurso
Jerárquico incoado por el Escribano Martín
Peragallo, DNI 18.522.457, contra la Resolución
N° 134/00, de la Secretaría de Justicia y
Asuntos Legislativos del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos de la Nación, ratificándose
ésta en todos sus términos.
Artículo 2° - El presente Decreto es
refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a la Procuración General de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines
establecidos en el Art. 11 del Decreto N°
698/GCBA/96 y su modificatorio Decreto N°
1.583/GCBA/01, y para su conocimiento,
notificación fehaciente al interesado y demás
efectos pase a la Dirección General de
Registros dependiente de la Subsecretaría de
Justicia y Legal y Técnica. Cumplido,
archívese. IBARRA - Fernández
DECRETO N° 2.026
ENCOMIÉNDASE A LAS D.G. DE FISCALIZACIÓN DE
OBRAS Y CATASTRO Y DE GUARDIA DE AUXILIO Y
EMERGENCIAS LA DEMOLICIÓN DE OBRAS EN EL
INMUEBLE SITO EN BULNES 261/63/65/67
Buenos Aires, 30 de octubre de
2003.
Visto el Expediente N° 11.210/00 y la Nota
N° 1.535/DGFOC/98 (reconstruida), relacionados
con la finca sita en la calle Bulnes
261/63/65/67, Unidad Funcional N° 7, y
CONSIDERANDO:
Que se ejecutaron obras sin permiso y en
contravención en la finca de referencia;
Que la Dirección General de Fiscalización de
Obras y Catastro, mediante Disposiciones Nros.
1.890/DGFOC/01 y 2.074/DGFOC/02, procedió a
intimar al propietario del inmueble mencionado
para que regularice la situación del mismo,
bajo apercibimiento de la aplicación de una
multa y de la ejecución de las tareas por
administración y a su costa, sin perjuicio de
la aplicación de multas periódicas cada
treinta (30) días hasta que se materialicen las
mismas, conforme lo establecido en el artículo
2.2.5.2 "Demolición o regularización de
obras en contravención - Trabajos de
emergencia" del Código de Edificación, AD
630.14;
Que se notificó fehacientemente al interesado
por cédulas de notificación en los días 25 de
junio de 2002 y 26 de noviembre de 2002;
Que no obstante el tiempo transcurrido no se dio
cumplimiento a lo intimado, resultando
infructuosos los procedimientos adoptados hasta
el momento;
Que es deber imperativo del Gobierno de la
Ciudad el velar por la seguridad y estética
públicas, encontrándose las mismas afectadas
en el presente, atento a la existencia de obras
antirreglamentarias;
Que para el supuesto que no se permitiera el
acceso del personal del Gobierno de la Ciudad a
la finca precedentemente indicada a efectos de
ejecutar las tareas intimadas, corresponderá
dar intervención a la Procuración General de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que
solicite se disponga en sede judicial el
allanamiento de la misma para poder llevar a
cabo los trabajos que por el presente Decreto se
ordenan;
Que ha intervenido la Procuración General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, emitiendo
Dictamen PG N° 16.329;
Por ello y en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 104 y los deberes
atribuidos por el artículo 105 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Encomiéndase a la Dirección
General de Fiscalización de Obras y Catastro
para que junto con la Dirección General de
Guardia de Auxilio y Emergencias, procedan de
inmediato a realizar en el inmueble sito en la
calle Bulnes 261/63/65/67, Unidad Funcional N°
7, por administración y a costa del
propietario, las tareas que se indican: Demoler
las obras ejecutadas sin permiso y en
contravención, a fin de retrotraer las
construcciones a su estado original, según el
plano que, como Anexo I, forma parte del
presente Decreto, por contravenir los artículos
2.1.1.1 "Trabajos que requieren permiso de
obra" AD 630.5 y 5.11.1.2
"Desagües" AD 630.62/71, ambos del
Código de la Edificación.
Artículo 2° - Los gastos que demanden los
trabajos dispuestos en el artículo 1° deberán
ser abonados por el propietario del inmueble
ubicado en la calle Bulnes 261/63/65/67, Unidad
Funcional N° 7, en la Dirección General de
Rentas, dentro de los treinta (30) días
corridos de la fecha de formulación del cargo
que efectuará la Dirección General de
Contaduría, bajo apercibimiento de iniciar las
acciones pertinentes para su cobro por vía
judicial.
Artículo 3° - Hasta tanto puedan ser
completadas las tareas mencionadas en el
artículo 1° se reiterará la aplicación de
multas cada treinta (30) días, que cesará
cuando se reciba comunicación escrita del
propietario anunciando la corrección de las
contravenciones observadas, conforme lo
establecido el artículo 2.2.5.2, último
párrafo, del Código de la Edificación.
Artículo 4° - Encomiéndase a la Procuración
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
para que, de resultar necesario, recurra por
ante los tribunales competentes a fin de
solicitar la orden de allanamiento del inmueble
ubicado en la calle Bulnes 261/63/65/67, Unidad
Funcional N° 7, para llevar a cabo las tareas
dispuestas en el artículo 1° del presente.
Artículo 5° - El presente Decreto es
refrendado por las señoras Secretarias de
Gobierno y Control Comunal y de Hacienda y
Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a la Procuración General de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines
establecidos en el artículo 11 del Decreto N°
698/GCBA/96, modificado por Decreto N°
1.583/GCBA/01, notifíquese al interesado por
intermedio de la Dirección General Mesa General
de Entradas, Salidas y Archivo, y para todos sus
efectos, pase a las Direcciones Generales
Fiscalización de Obras y Catastro, Guardia de
Auxilio y Emergencias, de Contaduría y de
Rentas. IBARRA - Giudici - Albamonte -
Fernández
DECRETO N° 2.033
APRUÉBASE LA REGLAMENTACIÓN DEL CÓDIGO FISCAL
t.o. 2003
Buenos Aires, 30 de octubre de
2003.
Visto la autorización conferida por el
artículo 108 del Código Fiscal t.o. 2003; y
CONSIDERANDO:
Que atento el tiempo transcurrido desde el
dictado de la reglamentación vigente, aprobada
por Decreto N° 2.143/99 (B.O. N° 829), y toda
vez que desde entonces el Código Fiscal ha
sufrido modificaciones, resulta pertinente
actualizar el texto de la referida normativa;
Que en mérito al afianzamiento de las normas
tributarias y en privilegio de su cumplimiento,
corresponde dictar la reglamentación respetando
la distinta atribución de competencias
dispuesta por el citado ordenamiento;
Por ello, atento la facultad invocada y lo
aconsejado por la Secretaría de Hacienda y
Finanzas,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébase la reglamentación
del Código Fiscal t.o. 2003, que como Anexo I
se agrega y que a todo efecto forma parte
integrante del presente Decreto.
Artículo 2° - Los convenios sobre las cargas
de los impuestos no eximen a los contribuyentes,
agentes de retención y demás responsables de
las obligaciones que les imponen las normas
impositivas, ni acuerdan facultad a terceros
para gestionar ante la Dirección General de
Rentas, en nombre de los titulares de los
derechos, la exoneración o devolución de
impuestos.
Artículo 3° - En todos los casos en que el
Código Fiscal t.o. 2003 requiere la extensión
por parte de la Dirección General de una
constancia de estado de deuda, se considera como
tal al instrumento expedido por los sistemas
computadorizados suscripto y sellado por
personal autorizado.
Artículo 4° - Los archivos de actuaciones
vinculadas al procedimiento de determinación de
oficio de las obligaciones tributarias de los
contribuyentes o a la imposición de las
sanciones previstas por el Código Fiscal t.o.
2003, se han de efectuar a través de la
Dirección General de Mesa General de Entradas,
Salidas y Archivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, comprendiendo a la
totalidad de los actuados, sea cual fuera la
índole o naturaleza de cada uno de los que
integran la unidad de los trámites sin que
puedan separarse por motivo alguno.
Artículo 5° - En todos los casos en los que la
Dirección General determina que una
transferencia de deuda en mora ha sido
confeccionada de modo incorrecto, ha de hacerlo
saber a la Procuración General, con el objeto
de que esta última adopte los recaudos
procesales tendientes a minimizar los resultados
perjudiciales tanto para el tesoro del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como para
los contribuyentes, y cuando corresponda,
aconsejar el desistimiento de la acción, bajo
autorización del Director General.
Con posterioridad a la emisión del título
ejecutivo la Dirección General no dará curso a
presentaciones administrativas en las que los
contribuyentes o responsables impugnen la
liquidación o existencia de deudas transferidas
a gestión judicial, salvo las excepciones que
se fijan a continuación de modo taxativo:
a) Que la presentación administrativa efectuada
por los contribuyentes o responsables se refiera
a un vehículo radicado en extraña
jurisdicción.
b) Que la presentación administrativa de los
contribuyentes o responsables se refiera a
exenciones de las contribuciones inmobiliarias y
de patentes sobre vehículos en general,
reconocidas previamente por la Administración
pero que no constan en la base de datos de su
sistema informático.
Los dos casos de excepción previstos deben
gestionarse por medio de actuación numerada de
la Dirección General y su solución, suscripta
por el Director que corresponda, ha de ajustarse
a las normas establecidas para el desistimiento
de deudas en estado judicial. Únicamente cuando
se hayan cumplido estos recaudos y haya sido
notificado el mandatario que tiene a su cargo la
gestión de cobro, puede autorizarse la
modificación del estado de la deuda en el
sistema informático de la Dirección General.
La actuación respectiva debe conservarse como
constancia, archivada en el sector que modifica
la base de datos, de lo contrario, se ha de
reputar como ilícito.
Con relación a los restantes supuestos,
excluidos de las excepciones taxativas reguladas
en el párrafo anterior, no deberán aceptarse
presentaciones administrativas. Las que puedan
encontrarse en trámite han de ser remitidas al
archivo, con previa notificación a los
contribuyentes o responsables.
La Dirección General deberá incorporar al
sistema de seguimiento de juicios todas las
transferencias de deuda que efectúe, dentro de
los cinco (5) días de efectivizadas.
Con relación a las transferencias puntuales que
realice, cuyo monto supere los pesos diez mil ($
10.000), además de lo dispuesto en el párrafo
anterior, la Dirección General deberá remitir
semanalmente a la Procuración General un
listado indicando nombre y número del
contribuyente, impuesto, cuotas y años
adeudados, concepto de la transferencia, monto,
número de expediente administrativo, nombre y
número del mandatario y fecha de recepción.
Artículo 6° - Autorizar a la Secretaría de
Hacienda y Finanzas a confeccionar un texto
ordenado de la reglamentación vigente,
actualizando las remisiones de los artículos
del Código Fiscal, cada vez que se produzca una
modificación en su articulado.
Artículo 7° - La Dirección General no
exigirá el pago de impuestos prescriptos a
menos que el responsable haya renunciado en
forma expresa a la prescripción ganada,
cualquiera sea el estado de la causa
administrativa.
Artículo 8° - A los efectos del labrado de
actas de requerimiento y constatación y de la
ejecución de notificaciones, equipárase los
términos "agente",
"empleado", "funcionario" y
"notificador".
Artículo 9° - Luego de notificada una
resolución por la que se otorga un plan de
facilidades de carácter permanente, no general,
debe considerarse agotada la instancia
administrativa. Cualquier escrito interpuesto
por el contribuyente o responsable que no
signifique el cumplimiento liso y llano no
impide la transferencia de la deuda para su
ejecución fiscal.
Artículo 10 - Las normas tributarias punitivas
sólo rigen para el futuro. No obstante, tienen
efecto retroactivo las que suprimen
infracciones, establecen sanciones más benignas
o términos de prescripción más breves. La
Dirección General debe proceder de oficio.
Artículo 11 - El reconocimiento de las
exenciones derivadas del artículo 116 del
Código Fiscal t.o. 1999 es retroactivo al 1°
de enero de 1998, sin que ello signifique
afectar derechos adquiridos al amparo de la
Ordenanza Fiscal t.o. 1998.
Artículo 12 - Todo trámite de cualquier
naturaleza ante la Dirección General, debe
ajustarse a lo dispuesto por el Capítulo XVI
del Título I del Código Fiscal t.o. 2003 en lo
atinente a la materia procedimental, salvo
disposición expresa en contrario.
Artículo 13 - Derógase el Decreto N° 2.143/99
(B.O. N° 829), sin que ello signifique afectar
derechos adquiridos al amparo de dicha norma
durante el período anterior a la vigencia del
presente Decreto.
Artículo 14 - El presente Decreto es refrendado
por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas
y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 15 - Dése al Registro; publíquese en
el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y, para su conocimiento y demás
efectos, pase a la Dirección General de Rentas.
IBARRA - Albamonte - Fernández
ANEXO I
Reglamentación del código Fiscal t.o. 2003
Reglamentación del artículo 1°:
Las obligaciones fiscales pueden determinarse:
Por declaración jurada del contribuyente o
responsable;
Por liquidación de la Dirección General.
Reglamentación del inciso 3 del artículo 14:
El cónyuge supérstite y los herederos o sus
representantes legales están individualmente
obligados a presentar las declaraciones juradas
que el contribuyente fallecido no hubiera
aportado, incluyendo la materia imponible del
caso, hasta la fecha del deceso, así como a
rectificar o ratificar el contenido de las
presentadas por aquél cuando lo requiere la
Dirección General, salvo imposibilidad material
para cumplir con tal obligación.
Los administradores de las sucesiones y a falta
de ellos el cónyuge supérstite y los herederos
o sus representantes legales deben presentar las
declaraciones juradas relativas a los impuestos
correspondientes a períodos posteriores al
fallecimiento del causante.
Reglamentación del artículo 16:
En el momento en que se efectúa la
transferencia de un vehículo ante el Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor y de
Créditos Prendarios debe cancelarse la
totalidad de la deuda de Patentes sobre
vehículos en general que informa la Dirección
General o el Registro Seccional interviniente.
En caso contrario, el titular del dominio o el
poseedor a título de dueño responden
solidariamente y con sus bienes por la deuda de
sus antecesores.
Reglamentación del artículo 25:
Una vez iniciado un trámite, ya sea por la
Administración o por un contribuyente, todo
cambio del domicilio fiscal además de ser
comunicado de acuerdo con el artículo 28 del
Código Fiscal t.o. 2003, debe notificarse de
modo fehaciente en la actuación correspondiente
para que surta plenos efectos legales, de lo
contrario se consideran válidas las
notificaciones efectuadas en el anterior
domicilio fiscal.
Reglamentación del artículo 27:
Con la agregación de la cédula de
notificación del acto administrativo de que se
trate por la que se acredita la inexistencia del
domicilio constituido en el que se realizó la
diligencia, se deja constancia de ello en la
actuación respectiva con providencia suscripta
por el Jefe de Departamento en que tramite,
dejando asimismo sentada la fecha
correspondiente al día martes o viernes -o el
siguiente hábil si alguno es feriado-,
inmediato siguiente al día en que se realizó
la diligencia fracasada, en la que debe darse
por notificado el acto en la sede de la
Dirección General.
Reglamentación del artículo 28:
El cambio de domicilio debe comunicarse a la
Dirección General acreditándose con la
siguiente documentación de la que surja el
nuevo domicilio:
1. Personas físicas, han de exhibir el original
del documento de identidad (LC, LE, DNI) del o
de los titulares, entregando fotocopia del
mismo, la que ha de ser certificada por el
funcionario que recepcione la documentación;
2. Personas jurídicas, ha de exhibirse el
contrato social, estatuto o documento
equivalente, inscripto en el Registro de
Personas Jurídicas cuando corresponda,
entregando fotocopia del mismo, la que ha de ser
certificada por el funcionario que recepcione la
documentación.
En los casos de presentación de solicitudes de
planes de facilidades de pago, el domicilio
denunciado se ha de considerar como domicilio
constituido especialmente al efecto, debiendo
adjuntarse prueba fehaciente sobre la veracidad
de éste.
Reglamentación del artículo 30:
En los casos de que deba notificarse o intimarse
a contribuyentes adheridos a algún régimen de
facilidades de pago, previamente deberá
verificarse los datos consignados en la
presentación o acogimiento a los efectos de que
consten en forma fehaciente todos los datos
necesarios para la concreción del acto.
Si sin perjuicio de este recaudo la
notificación, o intimación no fueran posibles
deberán administrarse los medios previstos en
el artículo 29 del Código Fiscal t.o. 2003.
Reglamentación del inciso 16 del artículo 33:
En caso de no ser posible cumplir con lo
dispuesto en el artículo 38 primer párrafo del
Código Fiscal t.o. 2003, el certificado puede
ser emitido por un organismo privado reconocido
por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, o en su defecto, el club ha de declarar
bajo juramento que no está federado a alguna
liga profesional, sin perjuicio de las
facultades que competen a la Dirección General.
Las funciones sociales que los clubes cumplen en
su radio de influencia deben demostrarse
adjuntando la documentación que acredite
fehacientemente su ejercicio, debiendo evaluar
la Secretaría de Desarrollo Social el efectivo
cumplimiento de las mismas.
Reglamentación del inciso 17 del artículo 33:
En caso de no poseer antecedentes de exención
en la Dirección General, la organización
internacional debe acompañar constancia
expedida por el Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la
Nación, de donde surja que la República
Argentina la integra.
Reglamentación del inciso 2 del artículo 39:
Se considera institución de beneficencia a toda
aquella que tiene por objeto y lleva a cabo la
tarea de suplir directamente carencias o de
atender también en forma directa emergencias de
terceros no miembros, las que aunque puedan
revestir carácter individual merecen ser
consideradas como un problema social. Sus
prestaciones deben tener carácter totalmente
gratuito y ser llevadas a cabo en todo o en
parte en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Se considera institución de solidaridad social
a toda aquella que tiene por objeto y lleva a
cabo la tarea de suplir directamente carencias o
de atender también en forma directa emergencias
de sus integrantes o terceros, las que aunque
puedan revestir carácter individual merecen ser
consideradas como un problema social, debiendo
llevar a cabo su tarea en todo o en parte, en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Reglamentación del inciso 4 del artículo 39:
Se considera institución científica a toda
aquella que tiene por objeto y lleva a cabo de
modo preponderante tareas de investigación con
el objeto de incorporar nuevos conocimientos a
cualquier rama de la ciencia. La denominación
no incluye a las que meramente se proponen o
realizan el estudio o divulgación de
conocimientos científicos.
Se considera institución cultural a toda
aquella que tiene por objeto conservar y
proteger el conjunto de elementos materiales e
inmateriales tales como lengua, ciencias,
técnicas, instituciones, tradiciones,
símbolos, modelos de comportamiento socialmente
transmitidos y asimilados que caracterizan a las
distintas etnias en las que se agrupan los
hombres.
No se considera institución cultural a los
efectos de la exención de este inciso a
aquellas entidades cuya actividad preponderante
sea la de docencia, la de impartir instrucción
correspondiente a planes de enseñanza oficial
y/o no oficial y a la actividad educativa en
general.
Se entiende como preponderante, a los efectos de
la calificación de los párrafos precedentes,
cuando más de la mitad de los egresos
efectuados están destinados a la actividad
cultural o científica; dichos egresos deben ser
considerados en el último ejercicio fiscal
anterior al pedido de exención.
La finalidad de las instituciones comprendidas
en los incisos 2, 3 y 4 se debe reflejar
traducida en cifras que surjan de los asientos
contables que realizan las entidades, y que
cuenten con la correspondiente documentación
respaldatoria, no pudiendo existir distribución
directa o indirecta de utilidades o recursos de
la entidad entre sus miembros.
Reglamentación del artículo 54:
La Dirección General puede recibir pagos
parciales sin perjuicio de su obligación de
gestionar el ingreso del saldo impago.
Reglamentación del artículo 61:
Las devoluciones o imputaciones de pagos
efectuados por error deben solicitarse por nota
en la cual el solicitante informa detalladamente
los motivos en que se funda su petición, a la
que debe agregar el o los comprobantes
originales de los pagos efectuados. Dichos
comprobantes, motivo de la imputación o
devolución, son inutilizados emitiéndose la
constancia que los reemplacen.
Para el caso del rechazo del pedido ha de
extenderse una constancia de pago comprensiva de
los instrumentos inutilizados, suscripta por
funcionario de la Dirección General.
Reglamentación del inciso 5 del artículo 81:
La concurrencia, exhibición, presentación y
entrega de documentación debe efectuarse en el
tiempo y con la forma requeridos a tal fin por
la Dirección General, sin vincularse con el
cumplimiento de la obligación tributaria
sustantiva.
Reglamentación del artículo 89:
La comisión de sucesivas infracciones a los
deberes formales no constituye concurso real a
favor de los sujetos responsables.
Cada trasgresión debe considerarse como una
infracción distinta y sujeta a la aplicación
de multas independientes, aún cuando versen
sobre el mismo objeto o deber formal, pudiendo
ser sancionada cada una con el máximo importe
autorizado.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo
anterior los casos en los que, tratándose de
una misma actuación administrativa y un único
sumario, se están juzgando transgresiones a los
deberes formales cometidas con escaso intervalo
entre unas y otras y cuya entidad obstructora de
los procedimientos de verificación fiscal se
encuentra enervada por el cumplimiento de los
requerimientos respectivos con anterioridad a su
juzgamiento.
Tratándose igualmente de una misma actuación
administrativa y un único sumario se consideran
exceptuados de lo establecido en el primer
párrafo los casos en que concurran una o varias
infracciones de carácter substancial, en tal
supuesto se impone una única sanción para cuya
graduación se han de tomar en cuenta todas las
infracciones cometidas aplicando la escala
punitiva correspondiente a la más grave.
Cuando la infracción de naturaleza formal se
encuentra subsumida en otra de carácter
sustantivo por formar parte inescindible de la
conducta del infractor que lo hace incurrir en
esta última, sólo se aplicará la pena
correspondiente a la de carácter sustantivo.
Reglamentación del artículo 92:
El escribano que no informe cambio de
titularidad del inmueble hasta los cuarenta y
cinco (45) días contados a partir del dictado
del acto, será sancionado con una multa de
pesos quinientos ($ 500).
Reglamentación del artículo 93:
En los casos de verificaciones masivas en los
que no mediaran cargos individuales de
inspección la sanción sólo resulta aplicable
al vencimiento del primer requerimiento
incumplido.
No se aplica la sanción prevista cuando la
omisión de pago es subsanada con la
cancelación del tributo y sus accesorios, con
una antelación no menor a tres (3) meses a la
fecha de formulación del cargo para el inicio
de una verificación fiscal.
Reglamentación del artículo 102:
La reducción de sanciones que prevé el
artículo 102 del Código Fiscal t.o. 2003 está
condicionada a la previa presentación de las
declaraciones juradas rectificativas y la
acreditación de tal cumplimiento, como así
también del pago efectuado o de la solicitud de
un plan de facilidades, como consecuencia de la
inspección fiscal a cargo de la Dirección
General.
Debe interpretarse que una infracción por
incumplimiento a los deberes formales no reviste
gravedad cuando luego de intimado el
contribuyente o responsable cumple con el deber
formal omitido con anterioridad a la
instrucción del sumario.
Reglamentación del inciso 24 del artículo 120:
En los casos de contribuyentes no categorizados
como "Grandes" por la Dirección
General que se encuentran en concurso
preventivo, el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires verifica directamente en los
juicios respectivos los créditos fiscales, sin
realizar el procedimiento de determinación de
oficio.
Reglamentación del inciso 25 del artículo 120:
La decisión de cuestiones de índole tributaria
que requieran la emisión previa de dictamen del
área técnico-jurídica del organismo, debe ser
adoptada por la Dirección General, salvo
delegación autorizada por el Código Fiscal.
Reglamentación del artículo 122:
Las actas suscriptas por los funcionarios de la
Dirección General deben confeccionarse en
original y duplicado. El original forma parte
integrante de la actuación y el duplicado se
entrega al contribuyente o responsable; si
cualquiera de estos últimos se niegan a firmar
se ha de dejar constancia de ello.
Las actas labradas por los funcionarios hacen fe
mientras no se demuestre su falsedad.
Reglamentación del inciso 2 del artículo 135:
Se considera que la edición de libros, diarios,
periódicos y revistas puede ser materializada
en cualquier tipo de soporte, mediante
impresión, grabación, transmisión por redes.
En el caso de la distribución y venta de los
mismos la exención procede asimismo con
independencia del soporte en el que hayan sido
editados.
Los ingresos derivados de publicaciones cuyo
contenido consiste fundamentalmente en la
difusión de actividades o promociones
comerciales, así como los provenientes de la
distribución y venta de las mismas, no están
alcanzados por la exención.
Respecto del término
"fundamentalmente", se considera que
el requisito está cumplido cuando más del
cincuenta por ciento (50%) de su contenido se
destina a difusión de actividades.
Reglamentación del inciso 3 del artículo 135:
La exención sólo procede respecto de los
ingresos que provengan de la aplicación de los
planes de enseñanza oficial, y no respecto de
los provenientes de otros planes que no lo sean.
Reglamentación del inciso 6 del artículo 135:
Se consideran como asociaciones, entidades o
comisiones de beneficencia a todas aquellas que
revisten las calidades previstas para las
instituciones de beneficencia conforme la
reglamentación del artículo 39, inciso 2 del
Código Fiscal t.o. 2003.
Se consideran como asociaciones, entidades o
comisiones de bien público o de asistencia
social a todas aquellas que revisten las
calidades previstas para las instituciones de
solidaridad social conforme la reglamentación
del artículo 39 inciso 2° del Código Fiscal
t.o. 2003.
Se consideran como asociaciones, entidades o
comisiones científicas a todas aquellas que
revisten las calidades previstas para las
instituciones científicas conforme la
reglamentación del artículo 39, inciso 4 del
Código Fiscal t.o. 2003.
Se consideran como asociaciones, entidades o
comisiones artísticas a todas aquellas que
propendan al desarrollo de las artes como
representaciones materiales o perceptivas del
pensamiento y del quehacer humano. La
denominación no incluye a las que meramente se
propongan o efectúen el estudio o divulgación
de conocimientos artísticos.
Se consideran como asociaciones, entidades o
comisiones culturales a todas aquellas que
tengan por objeto conservar y proteger el
conjunto de elementos materiales e inmateriales
tales como lengua, ciencias, técnicas,
instituciones, tradiciones, símbolos, modelos
de comportamiento socialmente transmitidos y
asimilados que caracterizan a las distintas
etnias en las que se agrupan los hombres.
Reglamentación del inciso 8 del artículo 135:
Se entiende por profesión liberal universitaria
al ejercicio profesional habilitado en virtud de
los títulos obtenidos en carreras de grado con
duración mayor a cuatro (4) años dictadas por
universidades oficialmente reconocidas por la
autoridad competente, excluyendo las carreras y
títulos intermedios. No son consideradas
profesiones liberales universitarias aquellas
carreras que tienen carácter terciario, aunque
las mismas fueren dictadas por universidades
oficialmente reconocidas.
El reconocimiento de la exención está
subordinado a la acreditación de la
inscripción en la matrícula respectiva, cuando
el ejercicio profesional así lo requiere.
La exención consagrada en este inciso no
comprende a los ingresos provenientes del
ejercicio de profesiones por las cuales no se
hubiera extendido título habilitante,
resultando insuficiente a los efectos de la
franquicia tributaria la extensión de
certificados, aun cuando fueran expedidos por
una universidad oficialmente reconocida.
Sin perjuicio de que la Dirección General
establezca en cada caso la existencia de la
empresa en el ejercicio profesional, se entiende
que existe la misma cuando la actividad
desarrollada conforma una unidad económica
independiente de la individualidad del
profesional que la ejerce o conduce.
Se presume sin admitir prueba en contrario, que
existe organización en forma de empresa:
1. Cuando la actividad es ejercida mediante una
organización que constituye la conjunción de
medios de producción orientados a la
consecución de objetivos cuyo resultado
económico es en interés primordialmente de
quien o quienes la conducen o dirigen.
2. Cuando la actividad es desarrollada a través
de una sociedad profesional inscripta como tal
en el organismo que ejerce el poder de policía
sobre la profesión de que se trate.
3. Cuando la sociedad posee una licencia
concedida por una organización profesional del
exterior.
No se considera ejercicio profesional organizado
en forma de empresa a la simple asociación de
profesionales dirigida a compartir gastos de
funcionamiento necesarios para la prestación
individual y personal del servicio profesional.
Reglamentación del inciso 9 del artículo 135:
Cuando las unidades de vivienda sean más de dos
(2) no corresponde el reconocimiento de la
exención ni siquiera por los ingresos obtenidos
por dos unidades.
Cuando no existe documentación que acredite el
valor locativo, se presume, salvo prueba en
contrario, que el mismo es equivalente al dos
por ciento (2%) mensual de la valuación fijada
para las contribuciones inmobiliarias; igual
presunción rige para el caso en que el referido
valor locativo fuera inferior a dicho importe.
Reglamentación del inciso 13 del artículo 135:
Cuando los automóviles de alquiler con
taxímetros sean más de tres (3) no corresponde
el reconocimiento de la exención ni siquiera
por los ingresos obtenidos por tres
automóviles.
Reglamentación del inciso 16 del artículo 135:
Se consideran órganos de similar naturaleza a
los correspondientes a las sociedades por
acciones.
Reglamentación del inciso 18 del artículo 135:
Se considera título habilitante oficialmente
reconocido a aquél que es expedido por un
instituto de enseñanza oficial o incorporado a
la misma ya sea por los Gobiernos Nacional,
Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Reglamentación del inciso 19 del artículo 135:
Se consideran incluidos en este inciso los
ingresos que perciben las personas físicas que
desarrollan actividades en forma personal,
desempeñando actividades culturales y/o
artísticas.
Reglamentación del inciso 20 del artículo 135:
A los efectos de establecer el alcance de la
exención se considera artesanía a todo objeto
utilitario o decorativo para la vida cotidiana
del hombre, producido en forma independiente,
utilizando materiales en su estado natural y/o
procesados industrialmente, utilizando
instrumentos y máquinas en que la destreza
manual del hombre sea imprescindible y
fundamental para imprimir al objeto una
característica artística que refleja la
personalidad del artesano.
Reglamentación del apartado a) del inciso 21
del artículo 135:
La explotación debe encontrarse habilitada o
autorizada por la autoridad competente.
Reglamentación del apartado b) del inciso 21
del artículo 135:
Se entiende por autorización la habilitación
otorgada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Constituye actividad industrial aquella que
utilice técnicas de producción uniforme, la
repetición de operaciones o procesos unitarios
y se lleve a cabo en un establecimiento
industrial habilitado al efecto.
Las actividades de ensamble y armado constituyen
actividad industrial cuando se verifiquen las
condiciones enunciadas en el párrafo anterior.
Las actividades de fraccionamiento y envase no
constituyen actividad industrial.
Reglamentación del apartado c) del inciso 21
del artículo 135:
El responsable de la construcción a que se
refiere esta norma y por lo tanto beneficiario
de la exención prevista en la misma es la
empresa constructora a cuyo cargo se encuentra
en forma directa la construcción de los
edificios destinados a vivienda íntegramente
terminados.
Cuando la construcción se lleve a cabo sobre
inmueble ajeno, es condición para ser efectiva
la exención la entrega al dueño de la obra de
las unidades de vivienda completamente
terminadas o en condiciones de habitabilidad.
La exención se concede respecto de cada plano
de obra nueva con carácter provisorio, hasta su
completa ejecución y condicionada a que no se
haya modificado la categoría de las viviendas.
La exención concedida sólo comprende los
ingresos obtenidos por la obra sobre la cual se
solicita la liberalidad.
La categoría de la obra se determina conforme
las previsiones del Código Fiscal y de la Ley
Tarifaria para la liquidación de las
contribuciones inmobiliarias.
Las cocheras quedan comprendidas en la exención
únicamente si son unidades complementarias de
las unidades de vivienda.
Están alcanzados por la exención la totalidad
de los ingresos provenientes de la construcción
de los inmuebles destinados a viviendas
unifamiliares y/o multifamiliares no superiores
a la categoría "C" en esta
jurisdicción, considerando a tal efecto al
inmueble en su conjunto, conforme el respectivo
plano de obra y las previsiones del presente
inciso.
El carácter de responsable de la construcción
deberá ser acreditado únicamente mediante la
demostración fehaciente de que quien suscribe
los planos de obra nueva presentados y
registrados ante la Dirección General de
Fiscalización de Obras y Catastro, reviste la
condición de: 1) empleado en relación de
dependencia, 2) representante técnico,
vinculado por contrato, debiendo este último
tener fecha cierta anterior a la presentación
de los planos, 3) propietario; si se trata de
personas jurídicas, socio de las sociedades o
director o autoridad societaria equivalente.
Reglamentación del inciso 22 del artículo 135:
Cuando se obtienen ingresos superiores a los
previstos por la Ley Tarifaria no corresponde el
reconocimiento de la exención ni siquiera por
los ingresos hasta la concurrencia del tope
fijado por la citada Ley.
Reglamentación del artículo 137:
Las declaraciones juradas deben ser suscriptas
por el contribuyente, representante legal o
apoderado en tantos ejemplares como exija la
Dirección General. Han de contener una fórmula
por la cual el declarante reconoce haberlas
confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno
y ser fiel expresión de la verdad.
Reglamentación del artículo 150:
Una vez iniciada la ejecución fiscal, la
Dirección General no admitirá en ningún caso
la deducción de los importes adeudados y
detallados como pago a cuenta demandados.
Ello sin perjuicio de la repetición a que se
considere con derecho, previo pago de los
honorarios, costas y gastos causídicos.
El allanamiento debe acreditarse además con la
presentación de la declaración jurada
rectificativa, sin lo cual se ha de considerar
incompleto.
Reglamentación del artículo 158:
Determinados los ingresos atribuibles a la
jurisdicción y deducidos los conceptos exentos
en proporción a los mismos, la base imponible
se obtiene adicionando a dichos ingresos el
resultado del siguiente procedimiento:
1. Se establece la relación existente entre el
total de los intereses y actualizaciones activos
exentos acumulados del ejercicio, con el total
de los intereses y actualizaciones activos
gravados y exentos, en ambos casos
correspondientes a todas las jurisdicciones;
2. El coeficiente así obtenido se aplica al
total de los intereses y actualizaciones pasivos
correspondientes al mismo lapso;
3. El resultado del cálculo precedente se
multiplica por el coeficiente de atribución de
ingresos correspondiente a la jurisdicción;
4. A los ingresos netos atribuidos a la
jurisdicción según el primer párrafo se le
adiciona el importe resultante de la operación
indicada en el punto 3).
Reglamentación del artículo 159:
La expresión "operaciones de locación
financiera" mencionada en el artículo 159
del Código Fiscal t.o. 2003, se refiere a las
que corresponden a tal denominación según las
normas del Banco Central de la República
Argentina, resulten o no encuadradas en la Ley
Nacional N° 24.441.
Reglamentación del artículo 160:
Los contribuyentes que prestan el servicio de
albergue transitorio deben abonar el impuesto
por cada habitación habilitada,
independientemente de que la misma se encuentre
o no disponible para tal fin.
Reglamentación del artículo 162:
Los contribuyentes cuya actividad consiste en la
exhibición de películas cinematográficas,
sólo aptas para mayores de dieciocho (18) años
y de exhibición condicionada, deben abonar el
impuesto por cada butaca habilitada,
independientemente de que la misma se encuentre
o no disponible para tal fin.
Reglamentación del artículo 166:
Se consideran agencias de publicidad a las
personas físicas o jurídicas que toman a su
cargo por cuenta y orden de terceros, funciones
de asesoramiento, creación y planificación
técnica de los elementos destinados a difundir
propaganda o anuncios comerciales o la
administración de campañas publicitarias.
Reglamentación del artículo 168:
Los concesionarios o agentes de venta de
vehículos en ningún caso y sin admitir prueba
en contrario, pueden declarar en relación con
cada operación, ingresos inferiores a los
valores asignados a los bienes al tiempo de su
recepción o compra.
Reglamentación del inciso 2 del artículo 171:
El reintegro de capital no integra la base
imponible en la medida en que no ha mediado su
recupero total o parcial, mediante la
percepción de cargas financieras adicionales de
cualquier índole.
Reglamentación del inciso 1 del artículo 173:
El importe a deducir de la base imponible no
debe superar el volumen respectivo facturado
para la liquidación del anticipo de que se
trate.
Reglamentación del inciso 2 del artículo 173:
Los intereses y actualizaciones activos
comprendidos en los créditos incobrables se
deducen en la medida de su participación en el
total de la suma del haber de las cuentas de
resultados, consideradas para la determinación
de la base imponible en un período no
prescripto.
Reglamentación del artículo 178:
Cuando el cambio de categoría obedece a que el
contribuyente ha dejado de ejercer una
actividad, se ha de presentar la declaración
jurada anual teniendo en cuenta la proporción
anual de los ingresos obtenidos por la actividad
discontinuada. La presentación ha de efectuarse
en la Dirección General dentro de los treinta
(30) días de haber ocurrido el cese de la
actividad.
Reglamentación del artículo 196:
Cuando procede el desdoblamiento de deudas
-originadas en liquidaciones o reliquidaciones
de las Contribuciones de Alumbrado, barrido y
limpieza, Territorial y de Pavimentos y aceras y
adicional fijado por la Ley Nacional N° 23.514-
entre sucesivos responsables de los tributos, el
bien en relación al cual se han generado, no se
encuentra afectado por las obligaciones
correspondientes a los responsables anteriores
al momento de la liquidación o reliquidación
practicada, ni constituye garantía patrimonial
de las mismas.
Tampoco se encuentra afectado el bien por las
obligaciones tributarias anteriores a la toma de
posesión por el adquirente de un inmueble en
subasta pública, cuando se notifica
fehacientemente a la Dirección General una
resolución judicial firme que desobliga al
adquirente.
En los supuestos indicados, a pedido expreso del
contribuyente en posesión del bien, la
Dirección General emitirá la certificación
pertinente.
Reglamentación del artículo 197:
Las personas que reciben de un sujeto exento la
posesión, uso o tenencia de un inmueble, bajo
cualquier título y cualquiera sea la naturaleza
asignada a la posesión, el uso o la tenencia,
se encuentran obligadas al pago de los
gravámenes relativos al bien. La obligación de
pago es desde la fecha de cesión o desde la
posesión del inmueble si ésta fuera anterior.
Reglamentación del artículo 201:
Los organismos del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que entreguen
inmuebles en concesión precaria, a término o a
título gratuito, deben comunicarlo a la
Dirección General dentro de los quince (15)
días de ocurrida la entrega, identificando a
los ocupantes.
Reglamentación del artículo 216:
Se entiende que existen errores en el
empadronamiento imputables a la Administración
cuando ésta incurre en equivocaciones en el
momento en que se produce la incorporación de
los inmuebles al padrón inmobiliario y cuyas
correcciones dan lugar a nuevas valuaciones.
No están comprendidos por el artículo que se
reglamenta, los casos en que la Administración
por razones operativas se ve impedida de
registrar en tiempo oportuno la modificación en
el inmueble que origina una nueva valuación, no
correspondiendo en este caso el cómputo de
intereses.
La nueva valuación, cuando sea inferior a la
que se corrige o substituye, tiene vigencia
desde el mes inclusive en que se han producido
en el inmueble las modificaciones que dan origen
a la rectificación, generándose a partir de
ese momento los créditos a favor del
contribuyente o del Fisco cuando aquél fuera
deudor de las contribuciones inmobiliarias.
Cuando la notificación de la nueva valuación
se produce como consecuencia de la resolución
definitiva del recurso interpuesto por el
contribuyente con anterioridad al 1° de enero
de 1999, la vigencia de la nueva valuación se
retrotrae de conformidad con lo dispuesto por el
respectivo acto administrativo.
Reglamentación del artículo 218:
A los efectos del artículo 218 del Código
Fiscal t.o. 2003 se presume dolo del
contribuyente en los términos del artículo 95
del mismo ordenamiento, cuando éste no ha
efectuado la presentación de los planos, de la
totalidad de la documentación exigida por las
normas de aplicación o de la declaración
jurada prevista en el artículo 212 del Código
Fiscal t.o. 2003.
Cuando no se ha cumplido con todas las
obligaciones enunciadas precedentemente, la
liquidación de las diferencias tendrá vigencia
retroactiva desde el mes inclusive en que se han
producido en el inmueble las modificaciones que
dan origen a la rectificación de su
empadronamiento.
Reglamentación del inciso 1 del artículo 222:
El haber jubilatorio o de pensión a tener en
cuenta para el cómputo establecido en este
inciso es el considerado como haber básico en
los distintos regímenes.
Reglamentación del inciso 2 del artículo 222:
La exención recae únicamente sobre la unidad
de vivienda, no comprendiendo a las unidades
complementarias.
Pueden solicitar la exención sobre el inmueble
dado en comodato, aquellos comodatarios que no
sean propietarios de ningún inmueble en el
Territorio Nacional y cumplan con el resto de
los requisitos establecidos para el otorgamiento
de la liberalidad. También pueden solicitar la
franquicia aquellos poseedores de inmuebles
pertenecientes a la Comisión Municipal de la
Vivienda que hayan suscripto el boleto de
compraventa del inmueble y cumplan las demás
condiciones exigidas.
Reglamentación del inciso 1 del artículo 223:
En aquellos supuestos que por sus
características la discapacidad no se considere
permanente, el certificado que la acredite debe
ser actualizado, con una antigüedad no mayor a
un (1) año. La exención en este supuesto será
concedida hasta el tiempo estimado de evolución
que se indique en el certificado, pudiendo
extenderse la exención sin solución de
continuidad mediante la presentación de un
nuevo certificado que acredite la permanencia de
la discapacidad.
Reglamentación del inciso 5 del artículo 223:
El importe establecido en este inciso es el que
fija la Ley Tarifaria para el artículo 222 del
Código Fiscal.
Reglamentación del artículo 225:
El carácter de locador del inmueble objeto de
exención debe ser acreditado por el inquilino
mediante la adjunción de la copia simple del
título de propiedad del inmueble, inscripto
ante el Registro de la Propiedad Inmueble,
además del contrato de locación.
Reglamentación del artículo 227:
La exención recae únicamente sobre el inmueble
perteneciente a la entidad deportiva en el que
se encuentran las instalaciones en las que se
realicen las prestaciones establecidas en los
incisos 1, 2 o 3 del artículo 227 del Código
Fiscal t.o. 2003.
Reglamentación del inciso 1 del artículo 227:
Las funciones sociales prestadas en su zona de
influencia deben demostrarse adjuntando la
documentación que acredite fehacientemente su
ejercicio, debiendo evaluar la Secretaría de
Desarrollo Social el efectivo cumplimiento de
las mismas.
Reglamentación del inciso 2 del artículo 227:
La cesión a los establecimientos educativos
oficiales de su zona de influencia deberá ser
gratuita y permanente durante todo el período
lectivo por un tiempo mínimo de veinte (20)
horas semanales, para el cumplimiento de sus
clases regulares de educación física y
programas complementarios.
Debe acreditarse la cesión de las instalaciones
mediante constancias emitidas por las
Direcciones de las Escuelas Públicas,
certificadas por la autoridad competente de la
Secretaría de Educación del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Reglamentación del inciso 3 del artículo 227:
En caso de haber suscripto oportunamente los
convenios aludidos en el inciso 3 para gozar de
la exención deberán presentar ante la
Dirección General copia de los mismos,
certificados por la autoridad que los hubiere
suscripto por parte del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Reglamentación del artículo 228:
Debe acreditarse que el inmueble es destinado a
teatro mediante la presentación de la
habilitación como tal, expedida por el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Reglamentación de los incisos 2 y 3 del
artículo 229:
Para el supuesto del inciso 2 la exención rige
a partir de la fecha de interposición del
pedido, para el supuesto del inciso 3 la
exención rige a partir de la publicación de la
ley respectiva.
La Dirección General está facultada para dar
de baja las exenciones otorgadas por ambos
incisos hasta tanto los interesados acrediten
fehacientemente que los inmuebles no se hallan
afectados a una actividad particular o comercial
con o sin fines de lucro y que los mismos se
encuentran habilitados para el libre e
irrestricto acceso al público. En caso de
acreditarse tal condición la exención volverá
a regir sin solución de continuidad.
Reglamentación del inciso 4 del artículo 229:
La exención es permanente mientras se mantienen
los requisitos por los que fue concedida. La
solicitud debe ser efectuada por el propietario
del inmueble.
Reglamentación del artículo 245:
Cuando los titulares dominiales comunican la
denuncia de venta ante la Dirección General
deben acompañar la siguiente documentación:
1. Formulario de denuncia de venta expedido por
el Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios.
2. Boleto de venta o documento equivalente
suscripto por el comprador en el cual figuren
legibles los datos personales del adquirente
(nombre y apellido, domicilio, tipo y número de
documento de identidad), con firma certificada
por escribano público, a fin de acreditar la
fecha cierta de la operación de compra-venta.
Se considera fecha de alta por recupero la fecha
de entrega del vehículo más antigua que se
consigne en el oficio judicial o en el
certificado policial y el gravamen debe abonarse
de acuerdo al régimen del artículo 46 del
Código Fiscal t.o. 2003.
Las empresas de transporte, sean de pasajeros o
de carga, deben presentar en la Dirección
General durante el mes de enero de cada año una
declaración jurada con la nómina de los
vehículos afectados a la explotación, con
indicación de sus titulares.
Reglamentación del artículo 246:
Para el Código Fiscal reviste el carácter de
vehículo todo medio de transporte comprendido
en la Ley Tarifaria como sometido a tributo.
El modelo-año del vehículo 0 Km. se establece
tomando en cuenta el que consigne el respectivo
certificado de fábrica para los vehículos de
origen nacional y el certificado de aduana para
los importados. Salvo que la inscripción en el
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor
y de Créditos Prendarios se efectúe en el año
anterior al que se indica en el aludido
certificado, estándose entonces al año de la
inscripción registral.
La Dirección General puede aplicar para la
determinación del modelo año del vehículo las
resoluciones que dicte la Secretaría de
Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana
Empresa de la Nación.
Reglamentación del artículo 247:
En los casos de altas por cambio de radicación
de vehículos robados y recuperados en otra
jurisdicción por una compañía de seguros, la
fecha a considerar como tal es la de la baja en
la jurisdicción en la que se encuentra
radicado. El pago del tributo debe ajustarse a
lo establecido por el artículo reglamentado.
Se consideran fechas de baja al padrón fiscal,
según sus distintas causas, las que se
consignan seguidamente:
Cambio de radicación y/o exportación:
La que se consigna en el título de propiedad
expedido por el Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor y de Créditos
Prendarios.
Robo-hurto o retención indebida: La que
se consigna en la denuncia policial o en su
defecto en el formulario expedido por el
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor
y de Créditos Prendarios como constancia del
robo-hurto o retención indebida.
Desguace: La que se consigna en el
formulario expedido por el Registro Nacional de
la Propiedad del Automotor y de Créditos
Prendarios como constancia del desguace.
Envejecimiento o desgaste: La que se
consigne en el formulario expedido por el
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor
y de Créditos Prendarios como constancia del
envejecimiento o desgaste.
Destrucción total o desarme: La que se
consigna en la denuncia policial (en caso que
aclare que el vehículo se encuentra destruido)
o en su defecto en el formulario del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor y de
Créditos Prendarios como constancia de la
destrucción total o desarme.
Reglamentación del artículo 250:
La fecha del cambio de uso es la consignada en
el título de propiedad, expedido por el
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor
y de Créditos Prendarios.
Reglamentación del artículo 251:
El organismo competente para realizar la
revisión técnica vehicular debe comunicar a la
Dirección General, dentro de los diez (10)
días del mes siguiente de realizada la misma,
la nómina de los dominios involucrados con los
datos identificatorios de los titulares, a los
efectos de que la Dirección General emita la
oblea identificatoria de acuerdo al valor fijado
en la Ley Tarifaria.
Reglamentación del inciso 2 del artículo 254:
La acreditación de reciprocidad para solicitar
la franquicia debe ser certificada por el
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto de la Nación.
En el supuesto que el vehículo objeto de
exención no fuere de propiedad de los cónsules
y vicecónsules no honorarios, el consulado
correspondiente deberá acreditar que el
vehículo es para uso del funcionario
prenombrado, lo cual debe ser certificado por el
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto de la Nación.
Reglamentación del inciso 3 del artículo 254:
En caso de no poseer antecedentes de exención
en la Dirección General, la organización
internacional debe acompañar constancia
expedida por el Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la
Nación, de donde surja que la República
Argentina la integra. En el caso de los
funcionarios extranjeros acreditados ante el
gobierno argentino, tal acreditación debe ser
certificada por el ministerio precitado.
Reglamentación del inciso 4 del artículo 254:
La constancia expedida por el Servicio Nacional
de Rehabilitación y Promoción de la Persona
con Discapacidad (ex - Instituto Nacional de
Rehabilitación del Lisiado) debe tener una
antigüedad no mayor de seis (6) meses.
La exención alcanza a un solo vehículo por
cada persona con necesidades especiales.
Reglamentación del artículo 255:
La jerarquía equivalente debe ser determinada
en forma fehaciente por la autoridad competente
del Poder Judicial o del Ministerio Público,
según corresponda.
Los funcionarios o magistrados a los cuales se
hubieran otorgado chapas protocolares, deben
comunicar a la Dirección General el traslado
del juego de chapas a otro vehículo, como así
mismo su pérdida o sustracción, acreditando
tal circunstancia con la denuncia policial.
En caso de cesar en el cargo por cualquier
circunstancia, las chapas protocolares deben ser
devueltas a la Dirección General dentro de los
treinta (30) días.
Reglamentación del artículo 257:
La exención debe ser solicitada por los
titulares de dominio o sus apoderados, mediante
la presentación de una declaración jurada en
la Dirección General.
La acreditación fehaciente del uso comercial
del vehículo se efectúa con la presentación
de la constancia de la CUIT y la inscripción en
el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto
Sobre los Ingresos Brutos en el caso que se
trate de un contribuyente local o de convenio
multilateral en esta jurisdicción, y una
descripción de la actividad comercial
desarrollada, la que tiene carácter de
declaración jurada.
Debe presentarse además, la siguiente
documentación:
1. Fotocopia certificada del título de
propiedad del automotor.
2. Fotocopia certificada de la planilla técnica
de conversión o instalación expedida por la
autoridad competente.
3. Fotocopia de la cédula de identificación
del equipo de G.N.C. donde conste el dominio y
número de habilitación.
4. Fotocopia certificada de la factura expedida
por el instalador habilitado ante la autoridad
competente.
Reglamentación del artículo 258:
La venta de los vehículos debe ser acreditada
con el documento en el que conste la fecha más
antigua, de entre los que a continuación se
detallan: fotocopia certificada del formulario
que acredita la transferencia del vehículo
expedido por el Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor y de Créditos
Prendarios, con la firma del vendedor
certificada por dicha repartición o por
escribano público; boleto de compraventa del
vehículo o declaración jurada de la fecha de
venta por parte del vendedor exento.
Para los casos en que el vehículo fue vendido
en subasta pública, se debe acompañar el
certificado que acredite las condiciones de la
misma.
En caso de no ser posible contar con la
documentación indicada, la Dirección General
puede tomar como fecha de venta la de la
transferencia del vehículo.
Reglamentación del artículo 265:
La Prefectura Naval Argentina ha de remitir
trimestralmente a la Dirección General la
nómina actualizada de las embarcaciones
incluidas en el Registro Nacional de Yates
(Registro Nacional de Buques), comprensiva de
los titulares y sus datos identificatorios.
Reglamentación del artículo 266:
A efectos de realizar la transferencia de
dominio de la embarcación se debe presentar
juntamente con la declaración jurada el
Certificado de matrícula expedido por la
Prefectura Naval Argentina y previamente obtener
una constancia de estado de deuda, suscripta por
funcionario de la Dirección General y cancelar
el impuesto total que se registre como adeudado.
Reglamentación del artículo 267:
El registro de las embarcaciones que está
obligada a llevar la entidad civil o comercial
que facilite el lugar para el fondeo, amarre y
guarda debe contener los siguientes datos:
Datos del titular:
* Nombre y apellido del titular
* Domicilio
* DNI
* Número de CUIT/CUIL
Datos de la embarcación:
* Número de R.E.Y.
* Nombre de la embarcación
* Tipo de embarcación
Datos del pago:
* Número de permiso
* Cuota/Año
* Importe pagado
* Fecha de pago
* Banco/Sucursal
Dicho registro debe ser presentado
trimestralmente ante la Dirección General.
Reglamentación del artículo 270:
A los efectos de solicitar el permiso de
ocupación del espacio aéreo de la vía
pública con toldos y/o parasoles, el
contribuyente o responsable debe presentarse
ante el organismo otorgante peticionando
mediante declaración jurada, acompañando la
documentación pertinente, cumpliendo con las
exigencias de la Ordenanza N° 33.226.
El interesado debe presentarse ante la
Dirección General con copia del instrumento
habilitante otorgado por la autoridad
competente, dentro de los cinco (5) días de la
notificación de la misma, acompañando copia de
la CUIT o CUIL y DNI del titular; en el caso de
que el titular sea una sociedad deberá adjuntar
estatuto o contrato social, ambos con el acta de
asignación de cargos actualizada; si la
presentación la realizaran terceras personas
deberán adjuntar copia del poder, autorización
legalizada (escribano o banco) o copia de la
matrícula.
La Dirección General verifica que la
declaración jurada contenga todos los datos
necesarios para su empadronamiento, ingresa al
sistema informático los datos del obligado por
la ocupación, genera el alta fiscal de acuerdo
a lo establecido en el artículo 46 del Código
Fiscal t.o. 2003 y hace entrega del instrumento
para el pago.
La falta de presentación en el término
establecido hace pasibles a todos los
intervinientes -contribuyente o responsable- de
las sanciones establecidas en las normas
vigentes.
Si el recurrente desea realizar la baja del
permiso, debe solicitarla mediante nota ante el
organismo otorgante. Éste debe girar esta
actuación administrativa a la Dirección
General, dentro de los diez (10) días del mes
siguiente al otorgamiento de la baja.
La Dirección General verifica la existencia de
obligaciones fiscales incumplidas, bloquea la
generación de débitos de acuerdo a lo
establecido en el artículo 46 del Código
Fiscal t.o. 2003, notifica al recurrente de la
deuda y emite los comprobantes de pago. Si al
cabo de treinta (30) días persiste la mora, se
procede a transferir las respectivas
obligaciones para su cobro por vía judicial.
La modalidad de pago que la Ley Tarifaria para
el año 2003 establece es por semestre vencido.
Reglamentación del artículo 271:
A los efectos de solicitar el permiso de
ocupación de la vía pública con mesas y
sillas o elementos que las reemplacen, el
contribuyente o responsable debe presentarse
ante la Dirección General peticionando mediante
declaración jurada, por triplicado, la
liquidación de la contribución a que refiere
el artículo 271 del Código Fiscal t.o. 2003
acompañando la documentación pertinente y de
conformidad con lo establecido en el artículo
47 del Código Fiscal t.o. 2003.
Si todos los requisitos se encuentran cumplidos
la Dirección General ingresa al sistema
informático los datos del contribuyente o
responsable, generando el alta fiscal de acuerdo
a lo establecido en el artículo 46 del Código
Fiscal t.o. 2003 y haciendo entrega del
instrumento para el pago.
El pedido de permiso debe presentarse ante el
organismo otorgante, acompañando la constancia
de pago del alta fiscal de la contribución y el
duplicado de la declaración jurada entregada en
la Dirección General, dentro de los quince (15)
días siguientes a aquél en que se concretó el
pago. La iniciación de este trámite debe
acreditarse ante la Dirección General dentro de
los quince (15) días.
La falta de presentación en el término
establecido hace pasibles a todos los
intervinientes -contribuyente o responsable- de
las sanciones establecidas en las normas
vigentes.
El organismo otorgante del permiso ha de
comunicar a la Dirección General dentro de los
diez (10) días del mes siguiente la detección
de diferencias entre lo solicitado mediante la
declaración jurada y lo permitido de acuerdo a
la Ordenanza N° 33.226.
La Dirección General ajusta el tributo,
notifica al contribuyente o responsable e intima
el pago de la diferencia correspondiente.
Si el pedido interpuesto no encuadra en los
alcances de la Ordenanza N° 33.266, se ha de
disponer la baja al padrón impositivo, teniendo
en cuenta la fecha que indique el organismo que
debe otorgar el permiso.
Si el contribuyente pretende realizar una
modificación o la baja de la habilitación,
debe solicitarla ante el organismo otorgante, el
cual ha de girar a la Dirección General copia
de la disposición pertinente, dentro de los
diez (10) días del mes siguiente al de su
dictado.
En el primer caso, la Dirección General realiza
la modificación correspondiente en el sistema
informático y notifica al contribuyente. En el
caso de baja, verifica la existencia de
obligaciones fiscales incumplidas, bloquea la
generación de débitos de acuerdo a lo
establecido en el artículo 46 del Código
Fiscal t.o. 2003, notifica al contribuyente de
la deuda y emite los comprobantes de pago. Si al
cabo de treinta (30) días persiste la mora, se
procede a transferir las respectivas
obligaciones para su cobro por vía judicial.
La modalidad de pago que se establece en los
artículos 271 del Código Fiscal t.o. 2003 y 28
de la Ley Tarifaria para el año 2003 es por
semestre vencido.
Reglamentación del artículo 272:
A los efectos de solicitar el permiso de
ocupación de la vía pública con quioscos para
la venta de flores mediante el escaparate
reglamentario, el contribuyente o responsable
debe presentarse ante la Dirección General
peticionando mediante declaración jurada, por
triplicado, la liquidación de la contribución
a que refiere el artículo 272 del Código
Fiscal t.o. 2003 acompañando la documentación
pertinente y de conformidad con lo establecido
en el artículo 47 del Código Fiscal t.o. 2003.
Si todos los requisitos se encuentran cumplidos
la Dirección General ingresa al sistema
informático los datos del contribuyente o
responsable, generando el alta fiscal de acuerdo
a lo establecido en el artículo 46 del Código
Fiscal t.o. 2003 y haciendo entrega del
instrumento para el pago.
El pedido de permiso debe presentarse ante el
organismo otorgante, acompañando la constancia
de pago del alta fiscal de la contribución y el
duplicado de la declaración jurada entregada en
la Dirección General, dentro de los quince (15)
días siguientes a aquél en que se concretó el
pago. La iniciación de este trámite debe
acreditarse ante la Dirección General dentro de
los quince (15) días, su incumplimiento hace
pasible al contribuyente o responsable de las
sanciones establecidas en las normas vigentes.
El organismo otorgante del permiso ha de
comunicar a la Dirección General dentro de los
diez (10) días del mes siguiente la detección
de diferencias entre lo solicitado mediante la
declaración jurada y lo permitido de acuerdo a
la Ordenanza N° 33.226.
La Dirección General ajusta el tributo,
notifica al contribuyente o responsable e intima
el pago de la diferencia correspondiente.
Si el pedido interpuesto no encuadra en los
alcances de la Ordenanza N° 33.266, se ha de
disponer la baja del padrón impositivo,
teniendo en cuenta la fecha que indique el
organismo que debe otorgar el permiso.
Si el contribuyente pretende realizar una
modificación o la baja de la habilitación,
debe solicitarla ante el organismo otorgante, el
cual ha de girar a la Dirección General copia
de la disposición pertinente, dentro de los 10
(diez) días del mes siguiente al de su dictado.
En el primer caso, la Dirección General realiza
la modificación correspondiente en el sistema
informático y notifica al contribuyente. En el
caso de baja, verifica la existencia de
obligaciones fiscales incumplidas, bloquea la
generación de débitos de acuerdo a lo
establecido en el artículo 46 del Código
Fiscal t.o. 2003, notifica al contribuyente de
la deuda y emite los comprobantes de pago. Si al
cabo de treinta (30) días persiste la mora, se
procede a transferir las respectivas
obligaciones para su cobro por vía judicial.
La modalidad de pago establecida en los
artículos 272 del Código Fiscal t.o. 2003 y 27
de la Ley Tarifaria para el año 2003 es por mes
vencido.
Reglamentación del artículo 273:
Todo interesado en la ocupación o uso de la
vía pública con vallas provisorias,
estructuras tubulares de sostén para andamios o
locales destinados a la venta de edificios en
propiedad horizontal, en el frente de los
predios en que se realizan demoliciones o se
ejecutan obras edilicias, debe presentarse en la
Dirección General a los efectos de la
liquidación del gravamen hasta cuarenta y ocho
(48) horas antes de la fecha en que se efectúe
la ocupación o uso por primera vez o su
continuación.
El interesado debe completar un formulario con
carácter de declaración jurada, en el que
consten los datos del responsable, ubicación de
la valla, fecha de instalación, categoría de
la obra, superficie ocupada, tiempo de uso,
número de expediente de obra y fecha probable
de finalización de la ocupación; en el mismo
acto debe exhibir el comprobante de pago de los
Derechos de Delineación y Construcción, a fin
de verificar la categoría asignada a la obra y
demás documentación.
La Dirección General liquida el gravamen por el
tiempo de ocupación o uso declarado por el
contribuyente. Cuando ese lapso es superior a
los treinta (30) días se liquida por mes, sin
perjuicio de las franquicias que se liquidan por
día.
Cuando se pretende ampliar o disminuir el
metraje usado u ocupado, se debe presentar una
nueva declaración jurada con cuarenta y ocho
(48) horas de anticipación a la modificación,
reajustándose el gravamen según corresponda.
Cuando se detecta la ocupación o uso sin
presentación de la declaración jurada y pago
del gravamen o cuando el interesado se presenta
espontáneamente a denunciar la ocupación o uso
ya concretados, el gravamen se liquida con
intereses desde la fecha en que la Dirección
General presume la ocupación o uso sobre la
base de las fechas de registro de planos,
permiso de iniciación de obras, inicio de
utilización de fuerza motriz o cualquier otro
dato que le permita tal presunción.
La fecha de finalización es la denunciada por
el interesado con carácter de declaración
jurada. Para ello debe presentarse el formulario
previsto por la Dirección General. Este
procedimiento sólo admite las pruebas en
contrario que a juicio de la Dirección General
demuestren fehacientemente otras fechas de
inicio y de finalización de la ocupación o
uso.
En toda actuación referida a la liquidación de
este gravamen, una vez finalizado el trámite de
cobro se dará intervención al organismo con
poder de policía, a fin de que conforme las
fechas de inicio y finalización de la
ocupación o uso.
En todos los casos, el gravamen se liquida y
abona por los días en que efectivamente se
produjo la ocupación o uso.
En los casos en que las vallas, las estructuras
tubulares de sostén para andamios o los locales
destinados a la venta de edificios en propiedad
horizontal, estén ubicados fuera del perímetro
del macrocentro y comprendan más de una
categoría, el gravamen se liquida teniendo en
cuenta a la de mayor valor.
Reglamentación del artículo 274:
Las empresas prestatarias titulares de
habilitaciones para ocupar la vía pública con
cajas metálicas denominadas volquetes, deben
presentar ante la Dirección General un
formulario con carácter de declaración jurada
en original y duplicado, en el cual han de
especificar la cantidad de días y volquetes
(chicos y grandes) que hayan ocupado la vía
pública, los días 10 (diez) de cada mes,
acompañando la documentación pertinente.
Si todos los requisitos se encuentran cumplidos,
la Dirección General ingresa al sistema
informático los datos, genera la cuota y hace
entrega del instrumento para el pago.
La falta de presentación en el término
establecido hace pasible a la empresa
prestataria de las sanciones previstas en las
normas vigentes.
Reglamentación del artículo 275:
La Secretaría de Obras y Servicios Públicos ha
de informar mensualmente a la Dirección
General, los datos actualizados de las empresas
registradas, teniendo en cuenta los siguientes
ítems:
1. Para las empresas prestatarias de servicio de
señal de televisión por cable se debe informar
la cantidad de postes, contrapostes, puntales,
postes de refuerzo, sostenes para apoyo, cables,
tensores, que poseen cada una de ellas.
La modalidad de pago que se establece en los
artículos 275 del Código Fiscal t.o. 2003 y 30
de la Ley Tarifaria para el año 2003, es por
trimestre vencido.
2. Para las empresas prestatarias de servicios
públicos, de servicio de transmisión de datos
y valor agregado, las que prestan servicio de
telecomunicaciones y las de servicio de señal
de televisión por cable, se debe informar la
cantidad de metros lineales que poseen cada una
de ellas.
La modalidad de pago que se establece en los
artículos 275 del Código Fiscal t.o. 2003 y 30
de la Ley Tarifaria para el año 2003, es por
trimestre vencido.
3. Para las empresas particulares que poseen
antenas con estructura portante, acorde a lo
establecido en el artículo 275 del Código
Fiscal t.o. 2003, se debe informar la cantidad
de metros que posee cada una de las mismas.
La modalidad de pago que se establece en los
artículos 275 del Código Fiscal t.o. 2003 y 30
de la Ley Tarifaria para el año 2003, es por
mes vencido.
Reglamentación del artículo 277:
Todo interesado en la ocupación o uso de la
vía pública con obradores de empresas que
realizan labores ya sean con fines públicos o
privados, por cuenta del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires o de terceros, sin
perjuicio de las cláusulas que surjan del
convenio respectivo, debe presentarse en la
Dirección General a los efectos de la
liquidación del gravamen hasta cuarenta y ocho
(48) horas antes de la fecha en que se efectúe
la ocupación o uso por primera vez o su
continuación.
El contribuyente debe completar un formulario
con carácter de declaración jurada, en el que
consten los datos del responsable, ubicación
del obrador, fecha de instalación, superficie
ocupada (superior a 1 metro), tiempo de uso,
número de expediente de obra y fecha probable
de finalización de la ocupación; en el mismo
acto debe exhibir original y adjuntar fotocopia
del comprobante de presentación del expediente
de obra o aviso de obra, CUIT o CUIL del
propietario. Acompañando la documentación
pertinente.
La Dirección General liquida el gravamen por el
tiempo de ocupación o uso declarado por el
contribuyente. Cuando ese lapso es superior a
los treinta (30) días se liquida por mes, sin
perjuicio de las franquicias que se liquidan por
día.
Cuando se pretende ampliar el metraje usado u
ocupado, se debe presentar una nueva
declaración jurada con cuarenta y ocho (48)
horas de anticipación a la modificación,
reajustándose el gravamen según corresponda.
En el caso de disminuir el metraje usado u
ocupado o de reducir el tiempo de uso, el
recurrente debe iniciar una actuación
administrativa, la cual se ha de remitir al
área de inspección para que verifique lo
solicitado. Una vez inspeccionada la obra, se
ajusta el gravamen de acuerdo a lo fiscalizado y
se notifica al contribuyente.
Cuando se detecta la ocupación o uso sin
presentación de la declaración jurada y pago
del gravamen o cuando el interesado se presenta
espontáneamente a denunciar la ocupación o uso
ya concretados, el gravamen se liquida con
intereses desde la fecha en que la Dirección
General presume la ocupación o uso sobre la
base de las fechas de registro de planos,
permiso de iniciación de obras, inicio de
utilización de fuerza motriz o cualquier otro
dato que le permita tal presunción, teniendo en
consideración siempre que el que resulta
anterior.
La fecha de finalización es la denunciada por
el interesado con carácter de declaración
jurada, sin perjuicio de la facultad de la
Dirección General de demostrar otras fechas de
inicio y de finalización de la ocupación o
uso.
En toda actuación referida a la liquidación de
este gravamen, una vez finalizado el trámite de
cobro se ha de dar intervención al área de
inspección de la Dirección General, a fin de
verificar la fecha de finalización de la
ocupación o uso.
En todos los casos, el gravamen se liquida y
abona por los días en que efectivamente se
produjo la ocupación o uso.
Reglamentación del artículo 302:
Son responsables del tributo a los vencimientos
respectivos, como agentes de percepción, las
personas que por cualquier título tengan el
uso, usufructo, posesión o tenencia en sus
distintas modalidades, de medios de difusión y
los faciliten a los anunciantes a través de
convenios de cualquier naturaleza o de terceros,
a los fines establecidos en el artículo 302 del
Código Fiscal t.o. 2003, sin perjuicio de la
responsabilidad solidaria que pueda caberles
tanto a ellos como a los terceros con el
artículo 303 del mismo cuerpo normativo.
Reglamentación del artículo 305:
A los efectos de solicitar la habilitación de
un anuncio, el contribuyente, responsable o
matriculado, debe presentarse ante la Dirección
General peticionando mediante declaración
jurada, en original y duplicado, la liquidación
de la contribución por publicidad, acompañando
la documentación pertinente, de acuerdo a lo
establecido en la Disposición N° 1/DGRYEI/97
(B.O. N° 199).
Si todos los requisitos se encuentran cumplidos
la Dirección General ingresa en el sistema
informático los datos del obligado y del
anuncio, emitiendo y haciendo entrega del
instrumento de pago conjuntamente con el
original de la declaración jurada, bajo
constancia de recepción.
El pedido de habilitación del anuncio debe
presentarse ante el organismo otorgante,
acompañando la constancia de pago de la
contribución y el original de la declaración
jurada entregados en la Dirección General,
dentro de los quince (15) días siguientes a la
fecha en que se concretó el pago.
La falta de presentación en el término
establecido hace pasibles a todos los
intervinientes -contribuyente, responsable y
matriculado- de las sanciones establecidas en
las normas vigentes.
El organismo otorgante de la habilitación debe
comunicar a la Dirección General la detección
de diferencias existentes entre las
particularidades del anuncio emplazado y los
datos consignados en la declaración Jurada
formulada para el pago, como así también si el
anuncio no es habilitable.
Por su parte la Dirección General ajusta el
tributo, notifica al contribuyente, responsable
o matriculado e intima el pago de la diferencia
correspondiente.
Si el anuncio no es habilitable, se da de baja
del padrón impositivo a la fecha que indique el
organismo encargado de la habilitación.
El pago correspondiente a la cuota de alta, se
considera a cuenta del ejercicio fiscal vigente,
sin derecho alguno a devolución aún en los
casos en que el anuncio no sea susceptible de
habilitación.
La continuidad del pago correspondiente a
futuros ejercicios fiscales se ha de llevar a
cabo aún en aquellos casos en que la
habilitación se encontrara en trámite.
Se encuentran exceptuados del presente trámite
la publicidad emplazada en los refugios
peatonales instalados en la vía pública,
expresamente autorizados por el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las pantallas
luminosas (carapantallas) adjudicadas conforme a
los Decretos Nros. 394/91 y 381/92, cuyo
empadronamiento se debe practicar mediante el
procesamiento de un soporte magnético (dkt)
presentado por los responsables.
Reglamentación del artículo 307:
Las bajas de anuncios publicitarios deben
requerirse por declaración jurada ante la
Dirección General, adjuntando fotocopia de DNI
/ CI / LE / LC, fotocopia del contrato, estatuto
o instrumento equivalente (en caso de personas
jurídicas), fotocopia de la documentación que
acredite el ejercicio del mandato o de la
representación legal, fotocopia de la CUIT o
Monotributo y fotocopia de la última boleta de
pago.
La Dirección General ha de considerar como
fecha de baja la del retiro del anuncio, sin
perjuicio de lo regulado por el artículo
reglamentado.
Se encuentran exceptuados de dicha tramitación
la publicidad emplazada en los refugios
peatonales instalados en la vía pública,
expresamente autorizados por el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las pantallas
luminosas (carapantallas) adjudicadas conforme a
los Decretos Nros. 394/91 y 381/92, cuyo cese
del hecho imponible se practica mediante el
procesamiento de un soporte magnético (dkt)
presentado por los responsables.
La Dirección General procede a cargar la baja
bloqueando la generación de débitos en lo
sucesivo.
De existir obligaciones fiscales incumplidas se
le notifica al contribuyente, a efectos que el
mismo proceda a la cancelación de la deuda, si
al cabo de treinta (30) días persiste la mora,
se procede a transferir las respectivas
obligaciones para su cobro por vía judicial.
El cese del hecho imponible es de carácter
transitorio hasta tanto existan obligaciones
fiscales exigibles y el organismo encargado de
la verificación confirme el retiro de la
publicidad.
Reglamentación del artículo 320:
El pago del derecho establecido se efectuará
trimestralmente. A los efectos de establecer la
base imponible para la liquidación del tributo
el contribuyente presentará la declaración
jurada en la cual declarará los ingresos
provenientes de dicha actividad durante el
período involucrado en el vencimiento.
Reglamentación del artículo 322:
Los escribanos matriculados que realicen
escrituras públicas de transferencias de
dominio de inmuebles situados en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires quedan designados como
agentes de retención del Impuesto de Sellos, en
los términos del artículo 14 inciso 6 del
Código Fiscal t.o. 2003.
Las operaciones alcanzadas por el Impuesto de
Sellos, sin perjuicio de otras que pudieran
surgir, son las transferencias de inmuebles que
se realicen como consecuencia de las siguientes
operaciones:
a) Compraventa.
b) Transmisión de nuda propiedad.
c) Permuta.
d) Dación en pago.
e) Aporte de capital a sociedades.
f) Contratos de leasing.
g) Transferencia de establecimientos comerciales
e industriales.
h) Donaciones con cargo de prestaciones en
dinero, a favor del donante.
i) Particiones de herencia, en la medida de la
existencia de contraprestaciones en dinero.
j) Divisiones de condominio y disoluciones de
sociedades conyugales, en la medida de la
existencia de contraprestaciones en dinero.
k) Fideicomiso, excepto los contratos
involucrados en el Decreto N° 2.021/GCBA/01.
l) Contratos onerosos de renta vitalicia.
m) Disolución y reorganización de sociedades
(fusiones, escisiones, etc.).
Los montos imponibles indicados en el artículo
1° de la Ley N° 874, corresponderán al que
resulte mayor entre el precio de la operación o
la valuación fiscal.
Los escribanos deberán controlar en las
escrituras que lleguen a su conocimiento con
operaciones posteriores al 1° de enero de 2003,
la inserción en el cuerpo de escritura de la
retención o el motivo de exención del Impuesto
de Sellos. El incumplimiento de este control
será considerado una infracción a los deberes
formales en los términos del artículo 89 del
Código Fiscal t.o. 2003.
Además de las sanciones previstas en los
párrafos anteriores, se procederá a comunicar
la irregularidad al Tribunal de Superintendencia
del Colegio de Escribanos, para el ejercicio de
su jurisdicción disciplinaria, en los términos
del artículo 120 inciso a) de la Ley N° 404
Orgánica Notarial.
La declaración del destino asignado a la
propiedad debe constar en forma expresa en el
cuerpo de escritura.
La exención alcanza a los inmuebles que
únicamente y en forma exclusiva se destinan a
vivienda, sin que se admita ningún otro destino
aunque éste sea parcial y temporario.
La exención consagrada por el inciso a) del
artículo 2° de la Ley N° 874, recae sólo
sobre las unidades funcionales cuyo destino sea
vivienda única, propia y de ocupación
permanente.
La exención consagrada por el inciso c) del
artículo 2° de la Ley N° 874, recae
únicamente sobre los terrenos baldíos
entendiéndose como tales a aquellos en que al
momento de la escritura traslativa de dominio se
encuentren sin edificación, debiendo figurar en
el padrón de la base de la Dirección General,
sin que se registre valuación por edificio.
En el caso de viviendas con cocheras y/o
bauleras que tienen el carácter de unidades
funcionales independientes, estarán exentas
cuando se hallen en el mismo predio, las partes
resulten ser las mismas en su calidad de
compradores y vendedores y las transferencias de
dominio se realicen en una misma escritura.
En el caso de exención en razón de la persona
de uno de los contratantes (artículo 2°,
incisos d), f), g) y h) de la Ley N° 874), la
misma será proporcional a la participación de
dicho contratante en la operación.
Las donaciones con cargo de prestaciones en
dinero, a favor del donante; las particiones de
herencia, las divisiones de condominio, y las
disoluciones de sociedades conyugales, en la
medida de la existencia de contraprestaciones en
dinero, se encontrarán gravadas únicamente
respecto al monto de dicha contraprestación y
siempre que la misma esté constituida por una
suma cierta y determinada.
En las permutas de inmuebles, el impuesto se
aplicará sobre la mitad de la suma de los
valores que se permuten. Si no hubiera valor
asignado a los inmuebles o éste fuera inferior
a las valuaciones fiscales de los bienes
respectivos, el impuesto se aplicará sobre la
mitad del valor resultante de la suma de las
valuaciones fiscales.
Si los inmuebles estuvieren ubicados parte en
jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y parte en otra demarcación y la
transferencia se realizare por un precio global
sin determinarse en el respectivo instrumento
los valores que corresponden a cada
jurisdicción, el impuesto se aplicará sobre el
importe resultante de proporcionar el monto
imponible, en función de las valuaciones
fiscales de los inmuebles. En ningún caso el
monto imponible podrá ser inferior a la
valuación fiscal del o de los inmuebles
ubicados en jurisdicción de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
En el caso de permutas que comprendan bienes
ubicados en varias jurisdicciones, el impuesto
se aplicará sobre la valuación fiscal total
del o de los inmuebles ubicados en jurisdicción
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sobre
el mayor valor asignado a tales bienes.
En la renta vitalicia, la base imponible para la
liquidación del impuesto será la valuación
fiscal del inmueble.
En el leasing, la base imponible la constituye
el valor asignado al inmueble según la
escritura que materializa la transferencia o la
valuación fiscal, el valor que sea mayor.
Si el valor imponible se expresa en moneda
extranjera, el impuesto deberá liquidarse sobre
el equivalente en pesos, al tipo de cambio
vendedor en Banco de la Nación Argentina,
vigente al cierre de las operaciones del día
hábil inmediato anterior al de la fecha de la
escritura.
DECRETO N° 2.061
CESE POR RENUNCIA DEL SR. PABLO MANDIA COMO
DIRECTOR GENERAL DEL CGP N° 2 NORTE. DESÍGNASE
EN SU REEMPLAZO A LA SRA. BETANIA APRILE
Buenos Aires, 30 de octubre de
2003.
Visto el Expediente N° 50.383/2003, y;
CONSIDERANDO:
Que el señor Pablo Mandia, DNI 25.670.357, CUIL
20-25670357-3, ficha N° 392.008, presentó la
renuncia a partir del 11 de agosto de 2003, al
cargo de Director General, de la Dirección
General Centro de Gestión y Participación N°
2 Norte, del Organismo Fuera de Nivel
Descentralización y Participación Ciudadana,
dependiente del Área Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en consecuencia dicho cargo se encuentra
vacante;
Que por lo expuesto el precitado Organismo,
solicita el cese por renuncia del nombrado, y la
designación a partir de la misma fecha, de la
señora Betania Aprile, DNI 25.478.169, CUIL
27-25478169-5, como Directora General, de la
repartición que nos ocupa;
Que a efectos de proceder a la cobertura del
mencionado cargo, resulta necesario dictar la
norma legal que posibilite lo requerido;
Por ello, en uso de las facultades legales que
le son propias (Arts. 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Cese por renuncia a partir
del 11 de agosto de 2003, el señor Pablo
Mandia, DNI 25.670.357, CUIL 20-25670357-3,
ficha N° 392.008, como Director General, de la
Dirección General Centro de Gestión y
Participación N° 2 Norte, del Organismo Fuera
de Nivel Descentralización y Participación
Ciudadana, dependiente del Área Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
deja partida 2019.0054.S.99 R.03.
Artículo 2° - Desígnase a partir del 11 de
agosto de 2003, a la señora Betania Aprile, DNI
25.478.169, CUIL 27-25478169-5, como Directora
General, de la Dirección General Centro de
Gestión y Participación N° 2 Norte, del
Organismo Fuera de Nivel Descentralización y
Participación Ciudadana, del Área Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
partida 2019.0054.S.99 R.03.
Artículo 3° - El presente Decreto es
refrendado por la señora Secretaria de Hacienda
y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Dirección General de Recursos
Humanos. IBARRA - Albamonte - Fernández
DECRETO N° 2.110
PRORRÓGASE LA FECHA DE APERTURA DE LA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL
N° 06/2003 PARA EL DÍA 3 DE DICIEMBRE DE 2003,
A LAS 10 HORAS PARA CONTRATAR EL SERVICIO
PÚBLICO DE HIGIENE URBANA PARA CINCO (5) ZONAS
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Buenos Aires, 4 de noviembre de
2003.
Visto el Expediente N° 54.572/2002 y el
Decreto N° 1.838/GCABA/2003, y
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación citada en el Visto,
tramita el llamado a Licitación Pública
Nacional e Internacional para contratar el
Servicio Público de Higiene Urbana para Cinco
Zonas de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, con fecha 8 de octubre de 2003, mediante
Decreto N° 1.838/GCBA/03 se aprobó el Pliego
de Bases y Condiciones Generales y Particulares
y se autorizó el llamado a Licitación Pública
Nacional e Internacional, para el día 17 de
noviembre de 2003, a las 10 horas;
Que, en el marco de las previsiones contenidas
en dicho instrumento, se inició un período de
formulación de consultas por los adquirentes
del mismo;
Que, atento a la diversidad de consultas
formuladas y en atención a la solicitud de
prórroga de la fecha de apertura de ofertas,
interpuesta por uno de los interesados, y a los
efectos de posibilitar que todas las empresas
puedan cumplir acabadamente con los
requerimientos del pliego licitario a fin de
participar en la presente licitación,
afianzando con ello el principio de
concurrencia, se estima conveniente otorgar un
plazo adicional al oportunamente fijado para el
acto de apertura de ofertas;
Que ha tomado la intervención que le compete la
Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires;
Por ello y en ejercicio de las facultades y
atribuciones conferidas por el artículo 104 de
la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Prorrógase la fecha de
apertura de la Licitación Pública Nacional e
Internacional N° 06/2003 para el día 3 de
diciembre de 2003, a las 10 horas para contratar
el Servicio Público de Higiene Urbana para
Cinco (5) Zonas de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2° - El presente Decreto es
refrendado por el señor Secretario de Medio
Ambiente y Planeamiento Urbano, la señora
Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor
Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y en los medios de difusión de alcance
nacional e internacional, comuníquese a la
Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires de acuerdo con lo establecido en el
artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y su
modificatorio Decreto N° 1.583/GCABA/2001 y,
para su conocimiento y demás efectos, pase a
las Secretarías de Hacienda y Finanzas y de
Medio Ambiente y Planeamiento Urbano. Cumplido,
archívese. IBARRA - Epszteyn - Albamonte -
Fernández
RESOLUCIONES
Secretaría de Desarrollo Económico
RESOLUCIÓN N° 119 - SSPYE
APRUÉBANSE LAS PRÓRROGAS DE PROYECTOS
EVALUADOS POR EL CONSEJO CONSULTIVO DE LA CIUDAD
DE BUENOS AIRES, EN EL MARCO DEL "PROGRAMA
JEFES Y JEFAS DE HOGAR"
Buenos Aires, 28 de octubre de
2003.
Visto los Decretos del P.E.N. Nros. 565/02 y
39/03, las Resoluciones M.T.E. y S.S. Nros.
312/02, M.T.E. y S.S. 420/02, M.T.E. y S.S.
73/03 y S.E. 112/02 y;
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Consejo Consultivo la
facultad de dictaminar acerca de la solicitud de
prórroga de los proyectos aprobados en el marco
del Programa Jefes/as de Hogar durante el
período 2002, para la ejecución de los mismos
en el año 2003, siendo el municipio el
responsable de aprobarlos o rechazarlos;
Que según surge del Acta N° 54 del Consejo
referido, correspondiente a la reunión del 19
de septiembre de 2003, fueron renovados los
proyectos Nros. 651, 655, 576, 472, 124;
Por ello, y en virtud de las facultades
conferidas por los Decretos Nros. 430/GCBA/02 y
512/GCBA/02;
EL SUBSECRETARIO DE
PRODUCCIÓN Y EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébense las prórrogas de
los proyectos productivos y comunitarios,
presentados ante el Programa Jefes y Jefas de
Hogar, que fueron evaluados favorablemente por
el Consejo Consultivo de la Ciudad de Buenos
Aires, incluidos en el Anexo I que forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2° - Regístrese y publíquese en el
Boletín Oficial. Comuníquese a la Secretaría
de Desarrollo Económico y a la Dirección
General Empleo y Capacitación para
notificación a los interesados. Cumplido,
archívese. Alonso
ANEXO I
|
N° de Proyecto |
Org. Responsable |
Nombre del Proyecto |
Cantidad de Beneficiarios |
Solicitud de Ampliatoria en Renovación |
|
Acta N° 54 |
|
|
|
|
|
124 |
Reserva Ecológica Costanera Sur |
Prog. Jefes de Hogar en la Reserva
Ecológica Costanera Sur |
64 |
No solicita Ampliat |
|
472 |
Grupo Comunit. Soldati Siglo XXI |
Guardería Grupo Comunitario |
15 |
Solicita Ampliat. por 4 Benef. |
|
576 |
Confluencia Asociación Civil
Interdisciplinaria p/la Investigación |
Taller de Pan Grupo Esperanza |
17 |
No solicita Ampliat. |
|
651 |
DG Prevención Asistencial Sanitaria |
Acondic. y Manten. del Centro Comunit.
N° 2 de Mataderos |
4 |
Solicita Ampliat. por 3 Benef. |
|
655 |
DG Prevención Asistencial Sanitaria |
Promotores Comunit. en Salud |
15 |
No solicita Ampliat. |
RESOLUCIÓN N° 120 - SSPYE
APRUÉBANSE PROYECTOS EVALUADOS POR EL CONSEJO
CONSULTIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, EN EL
MARCO DEL "PROGRAMA JEFES Y JEFAS DE
HOGAR"
Buenos Aires, 28 de octubre de
2003.
Visto los Decretos del P.E.N. Nros. 565/02 y
39/03, Resoluciones del M.T.E. y S.S. Nros.
312/02, M.T.E. y S.S. 420/02 y S.E. 112/02 y;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por las
Resoluciones citadas en el Visto, corresponde al
Consejo Consultivo la facultad de evaluar y
dictaminar sobre los proyectos presentados en el
marco del Programa Jefes/as de Hogar, siendo el
municipio el responsable de aprobarlos o
rechazarlos;
Que según surge del Acta N° 54 del Consejo
referido, correspondiente a la reunión de fecha
19 de septiembre de 2003, fueron aprobados los
proyectos Nros. 881, 882, 883, 884, 885, 886,
870, 887, 888, 889, 890, 891, 892, 894, 895,
896;
Por ello, y en virtud de las facultades
conferidas por los Decretos Nros. 430/GCBA/02 y
512/GCBA/02;
EL SUBSECRETARIO DE
PRODUCCIÓN Y EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébense los proyectos
productivos y comunitarios, presentados ante el
Programa Jefes y Jefas de Hogar, que fueron
evaluados favorablemente por el Consejo
Consultivo de la Ciudad de Buenos Aires,
incluidos en el Anexo I que forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3° - Regístrese y publíquese en el
Boletín Oficial. Comuníquese a la Secretaría
de Desarrollo Económico y a la Dirección
General Empleo y Capacitación para
notificación a los interesados. Cumplido,
archívese. Alonso
ANEXO I
|
N° de Proyecto |
Org. Responsable |
Nombre del Proyecto |
Cantidad de
Beneficiarios |
|
Acta N° 54 |
|
|
|
|
870 |
Asoc. Vínculo Casa de Salud |
Refacc. y pintura Centro de Jubilados
Espíritu Joven |
15 |
|
881 |
Defensoría de Niños, Niñas y
Adolescentes Urquiza |
Actividades Adm. |
3 |
|
882 |
Fundación Felices Los Niños |
Centro Santa Micaela |
2 |
|
883 |
Centro Comunitario Copitos |
Almuerzo y merienda |
19 |
|
884 |
Asociación Civil Génesis |
Centro Cultural Génesis |
11 |
|
885 |
CGP N° 8 |
Relev. espacios públicos |
60 |
|
886 |
Asociación Civil La Virgencita |
Construcción Comedor La Virgencita |
8 |
|
887 |
Asociación Civil Nuestra Señora de
Fátima |
Remodelación Plazoleta Descanso del
Peregrino |
4 |
|
888 |
Asociación Civil San Nicolás de Bari |
San Nicolás de Bari |
9 |
|
889 |
CGP N° 8 |
Registro Nacim., Matrimonios Inf.
Sumaria |
21 |
|
890 |
Centro de Madres |
Comedor Nocturno |
6 |
|
891 |
Asoc. de Comunidades Indígenas |
Capacitación y Concientización ITS
VIH entre pares ex AMMAR Capital |
12 |
|
892 |
Comedor Infantil Evita |
Comedor Evita Zazvaleta |
8 |
|
894 |
Parroquia Santa Isabel de Hungría |
Enseñanza de telar a personas
desocupadas |
1 |
|
895 |
Asociación Civil Grupo De Madres
Barrio Samore |
Manualidades |
6 |
|
896 |
Centro de Jubilados y Pensionados Tita |
Apoyo Escolar |
8 |
Secretaría Jefe de Gabinete
RESOLUCIÓN N° 160 - SSRPEI
AUTORÍZASE A LA ASOCIACIÓN CULTURAL INDIA
"ALVIS KUJYUR" A REALIZAR UN ACTO EN
LA PLAZA MAHATMA GANDHI
Buenos Aires, 28 de octubre de
2003.
Visto el Registro N° 827/CGP14E/03, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación la Asociación
Cultural India "Alvis Kujyur" solicita
autorización para la utilización de los
solados rígidos de la Plaza Mahatma Gandhi
ubicada entre Av. Del Libertador y República de
la India, para llevar a cabo un acto a
realizarse los días 1° y 2 de noviembre de
2003, en el horario comprendido entre las 10 y
las 19.30 horas;
Que el objetivo del mencionado acto es la
celebración de un nuevo aniversario del
nacimiento de Mahatma Gandhi, y será a
beneficio de diferentes Instituciones de bien
público como son "Ampare" y el Taller
de Teatro "Todos en Junta y Por la
Vida";
Por ello,
LOS SUBSECRETARIOS DE
RELACIONES
POLÍTICAS E INSTITUCIONALES Y DE SEGURIDAD
RESUELVEN:
Artículo 1° - Autorízase a la Asociación
Cultural India "Alvis Kujyur" para la
realización de un acto en la Plaza Mahatma
Gandhi, con motivo de la celebración de un
nuevo aniversario del nacimiento de Mahatma
Gandhi, los días 1° y 2 de noviembre de 2003,
en el horario comprendido entre las 10 y las
19.30 horas.
Artículo 2° - Los solicitantes se harán
responsables de la integridad física de los
participantes y público asistente, corriendo
por su cuenta los riesgos por daños o
accidentes que surjan del evento, debiendo
contar con los seguros necesarios de acuerdo a
lo previsto en el Art. 60 de la Ley N° 24.449 y
su Decreto Reglamentario N° 779/95.
Artículo 3° - Dése intervención a la
Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo
Urbano a fin de que la misma tome las medidas
que le competen.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
gírese copia autenticada al Ministerio Público
Fiscal y para su conocimiento y demás efectos
pase a las Subsecretarías de Espacio Público y
Desarrollo Urbano y de Seguridad. Martini -
Carelli
RESOLUCIÓN N° 250
DETERMÍNASE EL APORTE PÚBLICO PREVISTO EN LA
LEY N° 268, B.O. N° 837, A FAVOR DE LOS
PARTIDOS ACCIÓN POR LA REPÚBLICA Y JUBILADOS
EN ACCIÓN
Buenos Aires, 29 de octubre de
2003.
Visto lo dispuesto por el Capítulo III de la
Ley N° 268; el Decreto N° 430/02; la
Resolución N° 67/SJG/03 y el Expediente N°
58.635/03 y su acumulado Expediente N°
45.975/03; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto en la Resolución
N° 67/SJG/03, se notificó vía fax a los
partidos, alianzas y confederaciones, los
requisitos formales a cumplimentar para acceder
a la percepción del aporte público
(Financiamiento de la Campaña Electoral)
dispuesto por la Ley N° 268;
Que tanto el Partido Acción por la República y
el Partido Jubilados en Acción, acreditaron su
personería jurídica y la cantidad de afiliados
a dichos partidos que, al 1° de abril de 2003
era de 7.393 y 4.004, respectivamente;
Que el Partido Acción por la República
acreditó la apertura de la Cuenta Corriente N°
26492/7 del Banco Ciudad de Buenos Aires,
Sucursal Centro (111), y el Partido Jubilados en
Acción la apertura de la Cuenta Corriente N°
26588/3 del mismo Banco, Sucursal Casa Central,
constando el nombre de las personas autorizadas
a girar sobre las mismas;
Que en respuesta a la Nota N° 29/SJG/03, el
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de
Buenos Aires, informó que los partidos
requirentes participaron junto con la Alianza
Acción por la República, en las elecciones de
legisladores de la Ciudad llevadas a cabo el
7/5/00, obteniendo dicha alianza la cantidad de
548.324 votos;
Que conforme surge del acuerdo de distribución
de fondos de la Alianza Acción por la
República, el Partido Acción por la República
percibiría el setenta por ciento (70%) del
total del aporte correspondiente a la Alianza,
haciéndose cargo dicho Partido de la
participación en los fondos públicos que le
correspondan al Partido Jubilados en Acción;
Que el Partido Acción por la República se
obligó a transferir al Partido Jubilados en
Acción un monto no mayor al equivalente a
46.000 votos, y no menor al 12% del total de
votos a legisladores que obtenga la Alianza
Acción por la República, conforme los
términos del Acuerdo Político suscripto entre
ambos partidos en fecha 6 de marzo de 2000,
cláusula Sexta - Aportes;
Que en consecuencia, al Partido Acción por la
República le corresponde percibir la suma de
pesos trescientos ochenta y tres mil ochocientos
veintiséis con ochenta centavos ($ 383.826,80),
que resulta de multiplicar la cantidad de
cincuenta centavos ($ 0,50) por categoría de
candidatos oficializada, por el 70% de la
cantidad de votos obtenidos por la Alianza
Acción por la República; menos la cantidad de
pesos cuarenta y seis mil ($ 46.000),
correspondiente al Partido Jubilados en Acción;
Que asimismo, al Partido Acción por la
República, le corresponde percibir el fondo
remanente previsto en el Art. 10, inciso b) de
la Ley N° 268, tal como consta en la
Resolución N° 190/SJG/03, asciende a un total
de pesos diecisiete mil veinte con cincuenta y
ocho centavos ($ 17.020,58);
Que con respecto al Partido Jubilados en
Acción, dicho aporte ya fue liquidado mediante
Resolución N° 190/SJG/03;
Que con fecha 28 de julio del corriente año
ingresó un Oficio Judicial del Juzgado Nacional
de Primera Instancia en lo Comercial de Feria,
mediante el cual se ordenó trabar embargo sobre
los fondos que el partido Acción por la
República fuera a percibir como consecuencia
del aporte público destinado al financiamiento
de la campaña electoral, por un monto total de
pesos un millón novecientos ochenta y siete mil
seiscientos cincuenta y cuatro con noventa y dos
centavos ($ 1.987.654,92);
Que con fecha 12/9/03 se presentan los
apoderados del partido Acción por la República
en el Expediente N° 45.975/03, y solicitan que
los fondos convenidos por aportes públicos
correspondientes al Partido Jubilados en
Acción, sean depositados directamente en la
cuenta de dicho Partido N° 26588/3 del Banco
Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz, hasta la
suma convenida de $ 46.000, a fin de dar
cumplimiento al Acuerdo Político suscripto
entre ambos partidos;
Que en consecuencia, corresponde poner en
conocimiento del Juzgado embargante la
situación planteada con relación a los aportes
públicos previstos por Ley N° 268,
correspondientes a los partidos Acción por la
República y Jubilados en Acción respecto de
las elecciones llevadas a cabo en la Ciudad de
Buenos Aires el 24 de agosto de 2003,
instruyendo al mismo tiempo a la Dirección
General de Tesorería a retener los fondos
embargados, hasta tanto se levante la medida
judicial o el Juzgado oficiante ordene el
destino de los fondos;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas
por el Decreto N° 430/02;
EL JEFE DE GABINETE
RESUELVE:
Artículo 1° - Determínase en la suma de
pesos trescientos treinta y siete mil
ochocientos veintiséis con ochenta centavos ($
337.826,80), el aporte público previsto por el
Art. 10 Inc. a) de la Ley N° 268 a favor del
partido Acción por la República.
Artículo 2° - Determínase en la suma de pesos
diecisiete mil veinte con cincuenta y ocho
centavos ($ 17.020,58), el aporte público
previsto en el Art. 10 Inc. b) de la Ley N°
268, a favor del Partido Acción por la
República.
Artículo 3° - Determínase en la suma de pesos
cuarenta y seis mil ($ 46.000) el aporte
público previsto por el Art. 10, inciso a) de
la Ley N° 268, a favor del Partido Jubilados en
Acción.
Artículo 4° - Comuníquese al Juzgado Nacional
de Primera Instancia en lo Comercial N° 16,
Secretaría N° 32 la presente Resolución a fin
de solicitarle se sirva establecer el destino de
los fondos públicos determinados en los
artículos precedentes, teniendo en cuenta la
documentación respaldatoria que en copia
certificada deberá adjuntarse a la
comunicación pertinente.
Artículo 5° - La Dirección General de
Tesorería deberá retener los fondos públicos
correspondientes a los Partidos Acción por la
República y Jubilados en Acción en virtud del
embargo trabado con fecha 28 de julio de 2003
por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Comercial de Feria.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, comuníquese al Juzgado Nacional
de Primera Instancia en lo Comercial N° 16,
Secretaría N° 32 en los términos del
artículo 4° de la presente; notifíquese a los
partidos políticos interesados y para su
conocimiento y demás efectos, pase a la
Dirección General de Tesorería. Cumplido,
archívese. Fernández
Subsecretaría de Logística y Emergencias
RESOLUCIÓN N° 418
ADQUISICIÓN DE CUBIERTAS Y CÁMARAS NEUMÁTICAS
PARA LA D.G. DE MATERIAL RODANTE Y TALLERES.
APRUÉBANSE LOS PLIEGOS, LLÁMASE A LICITACIÓN
PÚBLICA N° 12/SSLYE/03
Buenos Aires, 29 de octubre de
2003.
Visto el Expediente N° 67.157/03; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente de referencia tramita la
adquisición de cubiertas y cámaras neumáticas
para uso de los vehículos de la flota
automotor, con destino a la Dirección General
de Material Rodante y Talleres;
Que por Nota N° 1.107/DGMRYT/03 el Director
General de Material Rodante y Talleres solicita
se inicie el presente trámite, debido a la
imperiosa necesidad de contar con la flota
automotor en perfecto estado, en resguardo y
seguridad del patrimonio del Gobierno de la
Ciudad;
Que resulta procedente adoptar el mecanismo de
Licitación Pública para la adquisición de los
mismos, en los términos del artículo 55 del
Decreto-Ley N° 23.354/56, y aprobar el Pliego
de Bases y Condiciones correspondiente;
Que debe establecerse fecha y lugar de apertura
de las ofertas, resultando conveniente a ese
efecto el día 14 de noviembre de 2003 a las 17
horas en la sede de la Dirección General
Técnica Administrativa de Logística y
Emergencias, sita en Avda. de Mayo 525, piso
1°, oficina 137, de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el presupuesto estimado para la presente
contratación asciende a la suma de pesos
cuatrocientos noventa y un mil quinientos
sesenta ($ 491.560);
Que se ha realizado la afectación
presupuestaria correspondiente;
Que resulta necesario fijar el valor del Pliego
de Bases y Condiciones;
Que se remitirán las invitaciones de rigor, de
acuerdo a lo establecido en el Art. 62 del
Decreto Ley N° 23.354/PEN/56 y a la Resolución
N° 1.672/SHYF/98 (B.O.C.B.A. N° 394) y su
modificatoria Resolución N° 2.453/SHYF/98
(B.O.C.B.A. N° 424), autorizando a ese fin a la
Dirección General Técnica Administrativa de
Logística y Emergencias;
Que corresponde ordenar la publicación de la
presente en la cartelera de la Dirección
General Técnica Administrativa de Logística y
Emergencias, en el Boletín Oficial y en el
diario Clarín;
Por ello y en uso de sus facultades conferidas
por el artículo 55 del Decreto Ley N°
23.354/56 y por Decreto N° 791/GCBA/03;
LA SUBSECRETARIA DE LOGÍSTICA
Y EMERGENCIAS
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébase el Pliego de Bases
y Condiciones Generales y Particulares que
regirá la adquisición de cubiertas y cámaras
neumáticas, con destino a la Dirección General
de Material Rodante y Talleres, obrantes como
Anexo y que a todos los efectos forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2° - Llámase a Licitación Pública
N° 12/SSLYE/03, para la adquisición de
Cámaras Neumáticas, con destino a la
Dirección General de Material Rodante y
Talleres, al amparo de lo establecido en el Art.
55 del Decreto-Ley N° 23.354/56, cuyo
presupuesto se estimó en la suma de pesos
cuatrocientos noventa y un mil quinientos
sesenta ($ 491.560).
Artículo 3° - La apertura de ofertas de la
presente contratación se efectuará el día 14
de noviembre de 2003, a las 17 horas en la
Dirección General Técnica Administrativa de
Logística y Emergencias, sita en la Avda. de
Mayo 525, piso 1°, oficina 137, de la Ciudad de
Buenos Aires.
Artículo 4° - Fíjase el valor del Pliego
respectivo en la suma de pesos doscientos
cincuenta ($ 250).
Artículo 5° - Autorízase a la Dirección
General Técnica Administrativa de Logística y
Emergencias a remitir las invitaciones de rigor,
de acuerdo a lo establecido en el Art. 62 del
Decreto Ley N° 23.354/56 y a la Resolución N°
1.672/SHYF/98 (B.O.C.B.A. N° 394) y su
modificatoria Resolución N° 2.453/SHYF/98
(B.O.C.B.A. N° 424).
Artículo 6° - Dése al Registro. Publíquese
el presente llamado a Licitación Pública en la
cartelera de la Dirección General Técnica
Administrativa de Logística y Emergencias, en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
por el término de dos (2) días, y en el diario
Clarín durante 1 (un) día. María
Secretaría de Obras y Servicios Públicos
RESOLUCIÓN N° 1.367
AUTORÍZASE A "TELECENTRO S.A." A
UTILIZAR INFRAESTRUCTURA DE REDES DE TV POR
CABLE YA EXISTENTES, EN ZONA "E",
ÁREA ÚNICA
Buenos Aires, 29 de octubre de
2003.
Visto la Ordenanza N° 48.899, B.M. N°
19.976, su Decreto reglamentario N° 596/95,
(B.M. N° 20.073), y el Expediente N°
35.472/99, y
CONSIDERANDO:
Que, la firma Telecentro S.A. reconocida en su
carácter de Prestadora del Servicio de Señal
de Televisión por Cable conforme lo establecido
mediante la Resolución (conjunta SSOYSP/SSPU)
N° 393/SPYS/96, peticionó un Permiso de
Tendido de Red de Televisión por Cable,
Metodología: Posteado, Obra Nueva, en sector
correspondiente a la denominada Zona
"E" Área Única;
Que dicha petición comprende el sector
delimitado por F.C.G.B.M. ramal estación
Coghlan, calle Crisólogo Larralde y Av.
Triunvirato, F.C.G.B.M. ramal estación Luis
María Drago, hasta la intersección de las
vías F.C.G.B.M. ramal estación Coghlan;
Que, la Dirección General de Obras Públicas
notificó; según constancias obrantes a fs.
79/83 del Expediente mencionado, a las empresas
Cablevision S.A., y Multicanal S.A. de la
solicitud de permiso para la realización de las
obras detalladas;
Que a través del Registro N° 16.324/SOYSP/03,
la mencionada empresa solicita el "pronto
despacho" del pedido de obra a realizar
dentro de los límites fijados;
Que la Ordenanza N° 48.899 mencionada y su
Decreto reglamentario determina como fecha
obligatoria de vencimiento para proceder a la
eliminación de las instalaciones existentes el
2 de octubre de 2004 para la Zona "E"
solicitada;
Que, es obligación para esta Secretaría
otorgar un trato igualitario para las empresas
del sector;
Por ello, ante los hechos reseñados, y
resultando necesario otorgar una respuesta a la
petición interpuesta,
EL SECRETARIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° - Autorízase a la empresa
Telecentro S.A., dentro de los límites
detallados en el segundo considerando, a la
utilización de la infraestructura del Tendido
de Red de Televisión por Cable, existente, en
sector denominado Zona "E", Área
Única; que fueran autorizadas oportunamente.
Artículo 2° - Estipúlase que la presente, no
implica autorización de colocación de nuevos
postes o columnas ni metodología alguna que
implique una obra nueva, debiendo utilizar las
redes existentes en el marco de la Ordenanza N°
48.899 y su Decreto Reglamentario N° 596/95.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
para la notificación fehaciente de la empresa
interesada y correspondiente trámite, remítase
a Centralización y Supervisión de Tareas en la
Vía Pública. Fatala
RESOLUCIÓN N° 1.368
AUTORÍZASE A "TELECENTRO S.A." A
UTILIZAR INFRAESTRUCTURA DE REDES DE TV POR
CABLE YA EXISTENTES, EN ZONA "E",
ÁREA ÚNICA
Buenos Aires, 29 de octubre de
2003.
Visto la Ordenanza N° 48.899, B.M. N°
19.976, y su Decreto reglamentario N° 596/95,
(B.M. N° 20.073), las Resoluciones (conjuntas
SSOYSP/SSPU) Nros. 924/SPYS/98 y 232/SPYS/99, y
el Expediente N° 16.256/98, y
CONSIDERANDO:
Que, la firma Telecentro S.A. reconocida en su
carácter de Prestadora del Servicio de Señal
de Televisión por Cable conforme lo establecido
mediante la Resolución (conjunta SSOYSP/SSPU)
N° 393/SPYS/96, peticionó un Permiso de
Tendido de Red de Televisión por Cable,
Metodología: Posteado, Obra Nueva, en sector
correspondiente a la denominada Zona
"E" Área Única;
Que dicha petición fue autorizada mediante
Resolución (conjunta SSOYSP/SSPU) N°
924/SPYS/98;
Que según lo estipulado en la mencionada
Resolución, la Dirección General de Obras
Públicas notificó; según constancias obrantes
a fs. 54/59, a las empresas Cablevision S.A., y
Multicanal S.A. de los términos de la precitada
Resolución autorizante;
Que, mediante Nota N° 7.943/DGOP/98, la
referida empresa Telecentro S.A. solicitó una
prórroga de 6 meses para dar inicio a las
obras, la que le fuera otorgada mediante
Resolución (conjunta SSOYSP/SSPU) N°
232/SPYS/99;
Que por el artículo 1° de la Resolución
(conjunta SSOYSP/SSPU) N° 232/SPYS/99, se fijo
un nuevo plazo límite el día 15/7/99 para que
se produjera la efectiva iniciación de las
tareas y se estableció un "plazo de obra
de tres (3) meses a partir del primer permiso
especifico de apertura otorgado", perdiendo
en su defecto toda validez lo dispuesto por la
misma;
Que por otra parte se ha presentado la empresa
Telecentro S.A. indicando mediante Antecedente
N° 2 del Expediente de la referencia, que el
breve tiempo de obra concedido sumado a
inconvenientes técnicos generaron un atraso en
la ejecución, por lo tanto no han logrado
cumplimentar la totalidad de la obra estipulada,
según se indica a fs. 1.242 del Expediente N°
16.256/98;
Que, a fs. 1.244 del citado Expediente, informa
la Dirección Coordinación de Tareas en la Vía
Pública que la empresa Telecentro S.A. ha
concluido hasta el presente solo el 60% de la
totalidad del tendido a ejecutar;
Que, la Ordenanza N° 48.899 mencionada y su
Decreto reglamentario determina como fecha
obligatoria de vencimiento para proceder a la
eliminación de las instalaciones existentes el
2 de octubre de 2004 para la Zona "E"
solicitada;
Que, es obligación para esta Secretaría
otorgar un trato igualitario para las empresas
del sector;
Que a través del Registro N° 16.326/SOYSP/03,
la mencionada empresa solicita el "pronto
despacho" del pedido de prórroga realizado
con fecha 29/10/99;
Por ello, ante los hechos reseñados, y
resultando necesario otorgar una respuesta a la
petición interpuesta,
EL SECRETARIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° - Autorízase a la empresa
Telecentro S.A., a la utilización de la
infraestructura de redes tendidas existentes, de
Televisión por Cable, en sectores
correspondientes a Zona "E", Área
Única; que fueran autorizadas oportunamente.
Artículo 2° - Estipúlase que la presente, no
implica autorización de colocación de nuevos
postes o columnas ni metodología alguna que
implique una obra nueva, debiendo utilizar sólo
redes existentes en el marco de la Ordenanza N°
48.899 y su Decreto Reglamentario N° 596/95.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
para la notificación fehaciente de la empresa
interesada y correspondiente trámite, remítase
a Centralización y Supervisión de Tareas en la
Vía Pública. Fatala
RESOLUCIÓN N° 1.370
APRUÉBASE LA FACTURACIÓN DE LA P.F.A. POR EL
SERVICIO DE "POLICÍA ADICIONAL" -
"CONTROL INTELIGENTE DE INFRACCIONES",
CORRESPONDIENTE A JULIO Y AGOSTO DE 2002
Buenos Aires, 30 de octubre de
2003.
Visto el Expediente N° 62.757/02, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 61 B.O.C.B.A. N°
1120/01 el señor Jefe de Gobierno aprobó en
todos sus términos las Actas Acuerdo celebradas
el 27 de diciembre de 2000 entre el Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representado en ese acto por los señores
Secretarios de Obras y Servicios Públicos, de
Gobierno y de Justicia y Seguridad y la UTE
integrada por empresa Itron S.A. CAM Film Works
L.C. Mulvihill Electrical Contracting
Corporation, Tecnología y Control Zona IV y la
UTE integrada por Meller S.A., Petrosid S.A. y
Cotesa S.A. Zona II;
Que en la cláusula 7° del citado Decreto se
manifiesta que el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires proveerá personal
policial de la Policía Federal Argentina para
asistir y acompañar al personal de las
Concesionarias en los respectivos móviles a
razón de uno por cada móvil durante las horas
que éste se desarrolle;
Que asimismo se determina que el costo de
provisión y afectación de dicho personal
policial será afrontado por el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Subsecretaría de Tránsito y Transporte
ha prestado la debida conformidad de acuerdo con
las presentaciones de las empresas, la
adecuación por parte de la Policía Federal
Argentina de la facturación correspondiente a
los servicios prestados durante el mes de julio
de 2002 mediante Registro N° 693/SJG/02,
agregado al Expediente 62.757/02 y la
facturación correspondiente al mes de agosto de
2002 por un monto de pesos dieciocho con setenta
centavos ($ 18,70) cada servicio de acuerdo al
siguiente detalle:
|
Mes |
Servicios |
Importe |
|
Julio/2002 |
1.074 |
20.083,80 |
|
Agosto/2002 |
1.038 |
19.410,60 |
|
Total |
2.112 |
39.494,40 |
Por ello conforme los términos del Decreto
N° 731/GCBA/99, la Resolución N°
3.095/SHYF/98;
EL SECRETARIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° - Apuébase la facturación
emitida por la Policía Federal Argentina en
concepto de servicios prestados para el
"Control Inteligente de Infracciones"
correspondiente a los meses de julio/2002 y
agosto/2002 por la suma pesos treinta y nueve
mil cuatrocientos noventa y cuatro con cuarenta
centavos ($ 39.494,40).
Artículo 2° - El gasto que demande el servicio
se imputará a la Partida Presupuestaria
30028.175.5.3.4. Código Contable 316759 del
presupuesto en vigor.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Subsecretarías de Tránsito
y Transporte, de Seguridad, a la Policía
Federal Argentina y remítase a la Dirección
General de Contaduría. Fatala
RESOLUCIÓN N° 1.372
APRUÉBASE LA FACTURACIÓN DE LA P.F.A. POR EL
SERVICIO DE "POLICÍA ADICIONAL" -
"CONTROL INTELIGENTE DE INFRACCIONES",
CORRESPONDIENTE A DICIEMBRE DE 2002
Buenos Aires, 30 de octubre de
2003.
Visto los Decretos Nros. 1.370/GCBA/01 y
1.686/GCBA/02, la Resolución N° 127/SOYSP/00 y
las sucesivas Resoluciones dictadas a tal efecto
durante el período que media entre los años
2000/2002 y el Expediente N° 8.921/03, por el
que tramita la facturación de la Policía
Federal Argentina del mes de diciembre de 2002,
correspondiente a la prestación del Servicio
Adicional Capitalino bajo el régimen de
"Policía Adicional" - Terminal de
Ómnibus Retiro, y
CONSIDERANDO:
Que la Policía Federal Argentina presta el
servicio de "Policía Adicional" en
forma ininterrumpida desde principio del año
2000, por cuya razón ha emitido la factura que
tramita en el expediente del visto.
Que la Subsecretaría de Seguridad ha tomado
conocimiento del trámite, impulsando el
diligenciamiento de la factura que corre por el
Expediente N° 8.921/03.
Que corresponde aprobar los servicios llevados a
cabo por la Policía Federal Argentina, con
fundamento en las conformidades prestadas por la
Dirección General de Seguridad Vial y la
Subsecretaría de Tránsito y Transporte,
teniendo en cuenta las especiales
características del servicio que se trata y las
disposiciones del Decreto N° 1.370/GCBA/01 y su
modificatorio N° 1.686/GCBA/02, que faculta la
aprobación por parte de Secretarios,
Subsecretarios y determinadas Direcciones
Generales, de gastos producidos en sus
respectivas Jurisdicciones.
Que en ese marco legal, corresponde aprobar la
facturación ya emitida por la institución
policial para el mes de diciembre de 2002,
encomendándose a la Dirección General de
Contaduría que proceda a su liquidación y pago
conforme lo establecido en el Decreto N°
50/GCBA/98.
Por ello;
EL SECRETARIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébase la facturación
emitida por la Policía Federal Argentina, en
concepto de "Policía Adicional - Terminal
de Ómnibus Retiro", correspondiente al mes
de diciembre de 2002, por la suma de pesos dos
mil doscientos veinticinco con treinta centavos
($ 2.225,30), cuyo trámite se efectúa por el
Expediente N° 8.921/03.
Artículo 2° - El gasto que demande la presente
se imputará a la partida presupuestaria
indicada en los comprobantes de afectación
presupuestaria emitidos al efecto.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y
Transporte quien hará lo propio con la Policía
Federal Argentina y a la Dirección General de
Contaduría. Cumplido, remítase a la Dirección
General Administrativa y Legal (Dirección
Administración de Contratos). Fatala
Secretaría de Cultura
RESOLUCIÓN N° 2.973 -
SSGEIC
APRUÉBASE EL CONVENIO DE COLABORACIÓN
CELEBRADO ENTRE EL PROFECI Y "FASTMIND
S.A."
Buenos Aires, 23 de octubre de
2003.
Visto el Decreto N° 834/02 (B.O. N° 1498),
la Resolución N° 3.636/SC/02, y el Expediente
N° 48.168/03; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 834/02 (B.O. N° 1498), se
creó el Programa Festivales de la Ciudad
(PROFECI) con el fin de organizar y ejecutar los
festivales y eventos que componen la agenda
cultural del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que mediante el artículo 2° de la citada norma
se aprueba el modelo de Convenio Administrativo
de Colaboración que permite a las empresas
privadas y entidades interesadas, colaborar con
el cumplimiento del objetivo asignado al
Programa mencionado;
Que aquellos aportes efectuados por el sector
privado resultan trascendentes, toda vez que
dicho sistema de gestión asociada permitirá la
obtención de recursos técnicos y humanos que
ayuden a concretar los objetivos citados;
Que la propuesta de la empresa Fastmind S.A., se
enmarca dentro de los lineamientos del PROFECI,
en tanto ha ofrecido al G.C.A.B.A. realizar por
su exclusiva cuenta y cargo las prestaciones
detalladas en el Anexo de la presente;
Por ello, y en uso de la facultad expresamente
delegada por el Decreto N° 834/GCBA/02 (B.O.
N° 1498),
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN
E INDUSTRIAS CULTURALES
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébase el Convenio
Administrativo de Colaboración celebrado entre
el Programa Festivales de la Ciudad y Fastmind
S.A., CUIT 30-70814469-6, que como Anexo forma
parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Aprobar la implementación del
Convenio Administrativo de Colaboración citado
en el artículo anterior en el marco del IV
Festival Internacional de Buenos Aires.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
para su conocimiento y demás efectos pase al
Programa Festivales de la Ciudad. Cumplido,
archívese. Pustelnik
Nota: La presente Resolución se
publica sin Anexo. El mismo puede ser consultado
en el programa Festivales de la Ciudad, avenida
Corrientes 1539, piso 7°, oficina 6.
RESOLUCIÓN N° 2.974 -
SSGEIC
APRUÉBASE EL CONVENIO DE COLABORACIÓN
CELEBRADO ENTRE EL PROFECI Y "EPSA MUSIC
S.A."
Buenos Aires, 23 de octubre de
2003.
Visto el Decreto N° 834/02 (B.O. N° 1498),
la Resolución N° 3.636/SC/02, y el Expediente
N° 48.168/03; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 834/02 (B.O. N° 1498), se
creó el Programa Festivales de la Ciudad
(PROFECI) con el fin de organizar y ejecutar los
festivales y eventos que componen la agenda
cultural del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que mediante el artículo 2° de la citada norma
se aprueba el modelo de Convenio Administrativo
de Colaboración que permite a las empresas
privadas y entidades interesadas, colaborar con
el cumplimiento del objetivo asignado al
Programa mencionado;
Que aquellos aportes efectuados por el sector
privado resultan trascendentes, toda vez que
dicho sistema de gestión asociada permitirá la
obtención de recursos técnicos y humanos que
ayuden a concretar los objetivos citados;
Que la propuesta de la empresa Epsa Music S.A.,
se enmarca dentro de los lineamientos del
PROFECI, en tanto ha ofrecido al G.C.A.B.A.
realizar por su exclusiva cuenta y cargo las
prestaciones detalladas en el Anexo de la
presente;
Por ello, y en uso de la facultad expresamente
delegada por el Decreto N° 834/GCBA/02 (B.O.
N° 1498),
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN
E INDUSTRIAS CULTURALES
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébase el Convenio
Administrativo de Colaboración celebrado entre
el Programa Festivales de la Ciudad y Epsa Music
S.A., CUIT 30-68412036-7, que como Anexo forma
parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Aprobar la implementación del
Convenio Administrativo de Colaboración citado
en el artículo anterior en el marco del IV
Festival Internacional de Buenos Aires.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
para su conocimiento y demás efectos pase al
Programa Festivales de la Ciudad. Cumplido,
archívese. Pustelnik
Nota: La presente Resolución se
publica sin Anexo. El mismo puede ser consultado
en el programa Festivales de la Ciudad, avenida
Corrientes 1539, piso 7°, oficina 6.
RESOLUCIÓN N° 2.975 -
SSGEIC
APRUÉBASE EL CONVENIO DE COLABORACIÓN
CELEBRADO ENTRE EL PROFECI Y "FLOWER POWER
S.A."
Buenos Aires, 23 de octubre de
2003.
Visto el Decreto N° 834/02 (B.O. N° 1498),
la Resolución N° 3.636/SC/02, y el Expediente
N° 48.168/03; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 834/02 (B.O. N° 1498), se
creó el Programa Festivales de la Ciudad
(PROFECI) con el fin de organizar y ejecutar los
festivales y eventos que componen la agenda
cultural del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que mediante el artículo 2° de la citada norma
se aprueba el modelo de Convenio Administrativo
de Colaboración que permite a las empresas
privadas y entidades interesadas, colaborar con
el cumplimiento del objetivo asignado al
Programa mencionado;
Que aquellos aportes efectuados por el sector
privado resultan trascendentes, toda vez que
dicho sistema de gestión asociada permitirá la
obtención de recursos técnicos y humanos que
ayuden a concretar los objetivos citados;
Que la propuesta de la empresa Flower Power
S.A., se enmarca dentro de los lineamientos del
PROFECI, en tanto ha ofrecido al G.C.A.B.A.
realizar por su exclusiva cuenta y cargo las
prestaciones detalladas en el Anexo de la
presente;
Por ello, y en uso de la facultad expresamente
delegada por el Decreto N° 834/GCBA/02 (B.O.
N° 1498),
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN
E INDUSTRIAS CULTURALES
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébase el Convenio
Administrativo de Colaboración celebrado entre
el Programa Festivales de la Ciudad y Flower
Power S.A., CUIT 30-70717354-4, que como Anexo
forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Aprobar la implementación del
Convenio Administrativo de Colaboración citado
en el artículo anterior en el marco del IV
Festival Internacional de Buenos Aires.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
para su conocimiento y demás efectos pase al
Programa Festivales de la Ciudad. Cumplido,
archívese. Pustelnik
Nota: La presente Resolución se
publica sin Anexo. El mismo puede ser consultado
en el programa Festivales de la Ciudad, avenida
Corrientes 1539, piso 7°, oficina 6.
Secretaría de Educación
RESOLUCIÓN N° 3.159
REASÍGNASE LA AMPLIACIÓN DE LA PLANTA
TRANSITORIA DOCENTE APROBADA POR EL DECRETO N°
1.877/GCBA/03, B.O. N° 1804
Buenos Aires, 22 de octubre de
2003.
Visto el Decreto N° 1.877/GCBA/03 y
CONSIDERANDO:
Que por la citada norma se amp lía la
Planta Transitoria Docente (aprobada por Decreto
N° 1.770/GCBA/02 para el año 2003) para
atender los diferentes programas y proyectos de
las distintas áreas educativas dependientes de
la Secretaría de Educación;
Que el Art. 5° del Decreto N° 236/GCBA/01
faculta a la Sra. Secretaria de Educación a
realizar las asignaciones y reasignaciones que
estime conveniente conforme la evolución de los
respectivos programas educativos;
Que, con el objeto de no resentir el desarrollo
de los programas, proyectos y actividades, es
necesario asegurar la continuidad del personal
docente que presta servicios en cada uno de
ellos;
Por ello y en uso de las facultades que le son
propias;
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1° - Reasígnase la ampliación de
la Planta Transitoria Docente de la Secretaría
de Educación aprobada por Decreto N°
1.877/GCBA/03, en los términos establecidos en
el Anexo I, que forma parte de la presente
Resolución.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efecto pase a la
Subsecretaría de Educación y de Coordinación
de Recursos y Acción Comunitaria, a las
Direcciones Generales de Educación, de
Coordinación Financiera y Contable y a la
Dirección Administrativa Docente. Perazza
ANEXO I
|
Programas, proyectos y organismos de
origen |
Horas cátedra |
Programas, proyectos y organismos a que
son asignadas |
|
Subsec. de Educación |
3.000 |
Dirección General de Educación |
|
Subsec. de Educación |
950 |
Club de Jóvenes |
|
Subsec. de Educación |
1.500 |
Escuela de Capacitación - Centro de
Pedagogías de Anticipación. |
RESOLUCIÓN N° 3.208
AUTORÍZASE A DOCENTES CON TÍTULO DE MAESTRO
NORMAL NACIONAL NIVEL MEDIO, A CURSAR LA
ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE LOS
ESTUDIOS DE "ESPECIALIZACIÓN EN LITERATURA
INFANTIL Y JUVENIL", "ESPECIALISTA
SUPERIOR EN NUEVAS ALFABETIZACIONES" Y
"ESPECIALISTA EN ENSEÑANZA DE LA
MATEMÁTICA"
Buenos Aires, 27 de octubre de
2003.
Visto la Carpeta N° 4.340/SED/03, las
Resoluciones Nros. 1.605/SED/02, 2.015/SED/02,
2.016/SED/02, 2.508/SED/03, 63/CFCYE/97 y
151/CFCYE/00, y,
CONSIDERANDO:
Que la normativa vigente en la Ciudad de Buenos
Aires contempla la aprobación y valoración de
las carreras de postítulo en el ámbito de la
formación docente continua, los que han sido
incorporados en el rubro "Otros
Títulos" de la reglamentación del
Estatuto del Docente;
Que las propuestas de los Postítulos poseen
carácter abierto y flexible, sujeto a
evaluación y rediseño en función de su
adecuación a las necesidades de las escuelas y
a las políticas educativas de la Ciudad;
Que aspirantes a cursar estas especializaciones
son docentes en ejercicio que acreditan algunos
de ellos el certificado de estudios de Maestro/a
Normal Nacional correspondiente a nivel medio;
Que las Resoluciones Nros. 2.015/SED/02,
2.016/SED/02 y 2.508/SED/03 establecen entre los
requisitos de admisión que los aspirantes a
ingresar en los Postítulos aprobados acrediten
título docente expedido por instituciones de
nivel superior no universitario, o en su caso,
título docente expedido por instituciones de
nivel superior universitario;
Que, de conformidad a lo expresado, se torna
necesario atender a la especificidad de la
demanda de los cursantes que no poseen título
de Nivel Superior, no obstante lo cual se
encontrarían en condiciones de cursar los
estudios de "Especialización en Literatura
Infantil y Juvenil" y de "Especialista
Superior en Nuevas Alfabetizaciones" y de
"Especialista en Enseñanza de la
matemática para el nivel primario (EGB 1 y
2)", en carácter de actualización y
perfeccionamiento docente;
Que la Escuela de Capacitación (CEPA) ha
propiciado la autorización mencionada, en
atención a la cantidad de reclamos presentados
por distintos docentes con título de maestro
normal nacional de nivel medio interesados en la
especialización;
Que el artículo 24 del Estatuto Organizativo de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pone en
cabeza del gobierno local la responsabilidad por
la formación y perfeccionamiento de los
docentes para asegurar su idoneidad y garantizar
la jerarquización profesional y una
retribución acorde con su función social;
Que la Dirección General de Coordinación Legal
e Institucional ha tomado debida intervención,
Por ello, y en uso de las facultades legales que
le son propias,
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1° - Autorízase a los docentes
que posean el título de maestro normal nacional
de nivel medio, para cursar en carácter de
actualización y perfeccionamiento docente los
estudios de "Especialización en Literatura
Infantil y Juvenil" y de "Especialista
Superior en Nuevas Alfabetizaciones" y de
"Especialista en Enseñanza de la
matemática para el nivel primario (EGB 1 y
2)".
Artículo 2° - Dispónese que a los cursantes
comprendidos en el artículo anterior y que
aprueben la totalidad de requisitos del régimen
de estudios previsto en cada plan
respectivamente se les extenderá un Certificado
de Actualización disciplinar en Literatura
Infantil y Juvenil, de Actualización
disciplinar en Nuevas Alfabetizaciones, o en
Enseñanza de la Matemática, según
corresponda.
Artículo 3° - Fíjase la carga horaria
reconocida para la aprobación de los distintos
módulos del plan de estudios será de
doscientas cuarenta (240) horas reloj,
acreditables en cuatro trayectos de sesenta (60)
horas cada uno.
Artículo 4° - Regístrese. Publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Subsecretarías de Educación
y de Coordinación de Recursos y Acción
Comunitaria y Direcciones Generales de
Educación, de Coordinación Financiera y
Contable y de Coordinación Legal e
Institucional, Escuela de Capacitación -CEPA-,
para su conocimiento y demás efectos. Cumplido
archívese. Perazza
DISPOSICIONES
Secretaría de Hacienda y Finanzas
DISPOSICIÓN N° 53 - DGSINF
DETERMÍNASE LA UTILIZACIÓN DE LOS DENOMINADOS
"SOFTWARE LIBRES" EN DEPENDENCIAS DEL
G.C.A.B.A.
Buenos Aires, 14 de octubre de
2003.
Visto los Decretos Nros. 1.023/93 y 335/96;
el Expediente N° 77.032/00 y el Informe N°
1.532/DGSINF/01, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario actualizar los programas y
sistemas informáticos mejorando de manera
sustancial la seguridad en el manejo de datos,
haciendo más rápidas y efectivas las
soluciones informáticas para la administración
pública;
Que a los fines mencionados en el apartado
precedente es de vital importancia considerar la
viabilidad de los denominados "software
libres", ya que ellos son los únicos
programas que permiten acceder en forma
irrestricta al código fuente;
Que la expresión "software libre" se
refiere a la libertad de los usuarios de correr
el programa con cualquier propósito; estudiar
como funciona y adaptarlo a diferentes
necesidades; distribuir copias; cambiarlo y
mejorarlo sin limitación alguna;
Que la aplicación de dichos programas puede
producir en el mediano plazo un ahorro
sustancial en la inversión informática en el
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad;
Que el uso de estos programas en determinados
segmentos es, confiable y alienta el desarrollo
local de software;
Que los mismos ayudan a la definición de
estándares para el formato de los datos y su
perennidad independientemente de los vaivenes de
patentes y copyright, permitiendo adicionalmente
al ciudadano el acceso a la información
pública;
Que el software libre permite controlar el
código fuente y la auditoría de códigos
espía o maliciosos reduciendo la exposición de
riesgo;
Que la experiencia internacional nos demuestra
que son cada vez más los países que han
comenzado a recorrer este camino y por ello los
productos de software libre cuya utilización se
impulsa en esta primera etapa son algunos de los
más probados y difundidos a nivel mundial;
Que asimismo existe en la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires un
proyecto de Ley (Expediente N° 1.499D/2003)
sobre "Régimen de políticas de software
para el sector público del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires" con el
objeto de establecer los lineamientos de las
políticas de incorporación y gestión de
software, proclamando que "el GCBA debe
obtener control efectivo sobre los sistemas de
información de los que depende su
funcionamiento".
Que con similar propósito se presentó otro
proyecto de Ley (Expediente N° 1.416D/02)
denominado "Política de Utilización de
Software Libre para el Sector Público de la
Ciudad de Buenos Aires" donde se afirma que
se deberán utilizar exclusivamente programas
(software) libres y además se contemplan
correctamente las excepciones necesarias para
los casos donde no sean viables dichos
programas.
Que corresponde a esta Dirección General en su
carácter de Órgano Rector en materia
informática plasmar su opinión en un acto
administrativo con el objetivo de iniciar el
proceso de sustitución de los programas y
sistemas vigentes por los denominados software
libres.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE
SISTEMAS DE INFORMACIÓN
DISPONE:
Artículo 1° - Los Organismos que dependen
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
deberán propender a la utilización de los
denominados Software Libres en los segmentos que
se detallan en el artículo 2°.
Artículo 2° -
a) Sistema Operativo y Programas para
Servidores.
En esta categoría se incluyen:
* Sistema Operativo Linux
* Infraestructura de red TCP/IP (DHCP, DNS)
* Servidor proxy Squid/Squidguard
* Servidor de Archivos Samba
* Servidor de Web Apache
* Lenguaje de desarrollo de aplicaciones Web PHP
* Servidores de Base de Datos MySQL y PosgreSQL
b) Paquete Ofimático.
En este segmento se propende a la utilización
del producto OpenOffice en reemplazo del MS
Office Standard para la creación y tratamiento
de documentos que no tengan incluido código de
programación (macros/visual basic).
A los efectos de asegurar la total
compatibilidad con documentos producidos en MS
Office se recomienda, por el momento, mantener
en cada oficina o grupo de trabajo un paquete MS
Office disponible, a ser utilizado ante la
eventualidad de problemas de compatibilidad.
Artículo 3° - Esta Dirección General
establecerá los mecanismos correspondientes
para asesorar en la materia a los Organismos
mencionados en el artículo 1°.
Artículo 4° Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
para su conocimiento y demás efectos pase a las
Direcciones dependientes de esta Dirección
General. Cumplido, archívese. Córdoba
Secretaría Jefe de Gabinete
DISPOSICIÓN N° 237 - DGSSP
CONCÉDESE HABILITACIÓN POR UN AÑO A
"PROTECCIÓN PADELGO S.R.L." PARA
PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
Buenos Aires, 24 de octubre de
2003.
Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607),
modificada por Ley N° 963 (B.O. N° 1603) su
Decreto Reglamentario N° 1.133/GCABA/01 (B.O.
N° 1260), el Decreto N° 627/GCBA/02 (B.O. N°
1470) y la Carpeta N° 148/DGSSP/03 y,
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación administrativa
tramita la solicitud de habilitación para
desempeñarse como prestadora de servicios de
vigilancia privada, de custodias personales y de
vigilancia con medios electrónicos ópticos y
electroópticos (Art. 2°, incisos a), b) y c)
Ley N° 118, modificada por Ley N° 963)
oportunamente presentada por Protección Padelgo
S.R.L., con domicilio real y constituido en
avenida Corrientes 753, piso 14, Dpto.
"F" de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que de las verificaciones efectuadas y de la
documentación aportada por la solicitante,
surge que reúne los requisitos exigidos por la
Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su
Decreto Reglamentario N° 1.133/GCBA/01 para
concederle la habilitación requerida y darle de
alta en la actividad;
Que la requirente ha designado Director Técnico
en los términos de los Arts. 14 y concordantes
de la mencionada Ley, al señor Miguel Ángel
Ramón Gómez, DNI 7.984.966;
Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de
los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo
dispuesto en el Decreto N° 627/GCBA/02;
Que en atención a lo manifestado
precedentemente, resulta pertinente otorgar a la
solicitante la habilitación de la actividad
como prestadora de servicios de seguridad
privada sin autorización de uso de armas, sin
perjuicio de la obligación que le cabe a la
solicitante de dar cumplimiento a lo dispuesto
en el Art. 5°, Inc. g) de la Ley N° 118 y su
modificatoria N° 963, una vez concluido el
trámite ante la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos, cuya constancia de
inicio acompaña;
Que por otra parte, el inicio de la actividad
habilitada estará sujeto a la presentación de
las altas de personal y de objetivos protegidos,
en los términos exigidos por el Art. 8°, Incs.
d) y e) y el Art. 11 del texto legal de
aplicación y al cumplimiento de lo establecido
en el Art. 16 de dicha norma;
Por ello, de acuerdo a lo previsto en la Ley N°
118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto
Reglamentario N° 1.133/GCBA/01 y en uso de las
facultades conferidas por el Art. 2° del
Decreto N° 104/GCBA/02;
EL DIRECTOR GENERAL DE
SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:
Artículo 1° - Concédese la habilitación
por el término de un año a Protección Padelgo
S.R.L., sin autorización de uso de armas, para
desempeñarse como prestadora de servicios de
vigilancia privada, custodias personales y
vigilancia con medios electrónicos, ópticos y
electroópticos, de acuerdo a lo dispuesto en la
Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su
Decreto Reglamentario N° 1.133/GCBA/01.
Artículo 2° - Inscríbase en el Registro de
Seguridad Privada la habilitación concedida en
el artículo precedente.
Artículo 3° - Déjase establecido que el
inicio de la actividad habilitada estará sujeto
a la presentación de las altas de personal y de
objetivos protegidos, en los términos exigidos
por el Art. 8° incisos d) y e) y el artículo
11 de la Ley N° 118 y su modificatoria N° 963
y al cumplimiento de lo establecido en el Art.
16 de la mencionada Ley.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
notifíquese fehacientemente al interesado. Para
su conocimiento y demás efectos pase a la
Dirección General de Verificaciones y Control
de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal
y hágase saber al Registro Nacional de Armas y
a la División Armas y Agencias de la Policía
Federal Argentina. Cumplido, archívese. Rizzo
DISPOSICIÓN N° 238 - DGSSP
REMUÉVESE LA HABILITACIÓN OTORGADA MEDIANTE
DISPOSICIÓN N° 8/DGSSP/03 A "SETEK
S.A.", PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD
PRIVADA
Buenos Aires, 24 de octubre de
2003.
Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607),
modificada por Ley N° 963 (B.O. N° 1603) su
Decreto Reglamentario N° 1.133/GCABA/01 (B.O.
N° 1260), el Decreto N° 627/GCBA/02 (B.O. N°
1470), la Disposición N° 8/DGSSP/02 y la
Carpeta N° 151/DGSSP/02 y,
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Disposición, se concedió
la habilitación para desempeñarse como
prestadora de servicios de vigilancia privada,
de custodias personales, y custodia y transporte
de bienes y valores (Art. 2°, incisos a), b) y
c) Ley N° 118, según texto anterior), a Setek
S.A., con domicilio real y constituido en
Castillo 1336, módulo 11 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que habiendo solicitado dicha firma su
renovación, y atento que en la actualidad y en
virtud de las disposiciones de la Ley N° 963
(B.O. N° 1603), modificatoria de la Ley N°
118, las categorías que se encuentran vigentes
son: vigilancia privada y custodias personales
(Art. 2°, Incs. a) y b) de la referida Norma
Legal), resultando procedente en consecuencia
adecuar en tal sentido su requerimiento;
Que de las verificaciones efectuadas y de la
documentación aportada por la solicitante,
surge que reúne los requisitos exigidos por la
Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su
Decreto Reglamentario N° 1.133/GCBA/01 para
concederle la renovación solicitada;
Que la requirente ha designado Director Técnico
en los términos de los Arts. 14 y concordantes
de la mencionada Ley, al señor Oscar Rubén
Luzzani, DNI 10.285.137;
Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de
los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo
dispuesto en el Decreto N° 627/GCBA/02;
Por ello, de acuerdo a lo previsto en la Ley N°
118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto
Reglamentario N° 1.133/GCBA/01 y en uso de las
facultades conferidas por el Art. 2° del
Decreto N° 104/GCBA/02;
EL DIRECTOR GENERAL DE
SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:
Artículo 1° - Renuévese por el término de
un año la habilitación concedida a Setek S.A.
por Disposición N° 8/DGSSP/02, con
autorización de uso de armas, para
desempeñarse como prestadora de servicios de
vigilancia privada y custodias personales, de
acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 118,
modificada por Ley N° 963 y su Decreto
Reglamentario N° 1.133/GCBA/01.
Artículo 2° - Inscríbase en el Registro de
Seguridad Privada la renovación concedida en el
artículo precedente.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
notifíquese fehacientemente al interesado. Para
su conocimiento y demás efectos pase a la
Dirección General de Verificaciones y Control
de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal
y hágase saber al Registro Nacional de Armas y
a la División Armas y Agencias de la Policía
Federal Argentina. Cumplido, archívese. Rizzo
DISPOSICIÓN N° 239 - DGSSP
CONCÉDESE HABILITACIÓN POR UN AÑO A
"SMART SECURITY S.A." PARA PRESTAR
SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
Buenos Aires, 24 de octubre de
2003.
Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607),
modificada por Ley N° 963 (B.O. N° 1603) su
Decreto Reglamentario N° 1,133/GCABA/01 (B.O.
N° 1260), el Decreto N° 627/GCBA/02 (B.O. N°
1470) y la Carpeta N° 16/DGSSP/03 y,
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación administrativa
tramita la solicitud de habilitación para
desempeñarse como prestadora de servicios de
vigilancia privada y de custodias personales,
(Art. 2°, incisos a) y b) Ley N° 118,
modificada por Ley N° 963) oportunamente
presentada por Smart Security S.A., con
domicilio real y constituido en Suipacha 756,
piso 2°, Dpto. "B" de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que de las verificaciones efectuadas y de la
documentación aportada por la solicitante,
surge que reúne los requisitos exigidos por la
Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su
Decreto Reglamentario N° 1.133/GCBA/01 para
concederle la habilitación requerida y darle de
alta en la actividad;
Que la requirente ha designado Director Técnico
en los términos de los Arts. 14 y concordantes
de la mencionada Ley, al señor Víctor
Washington Zibell, LE 5.803.058;
Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de
los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo
dispuesto en el Decreto N° 627/GCBA/02;
Que en atención a lo manifestado
precedentemente, resulta pertinente otorgar a la
solicitante la habilitación de la actividad
como prestadora de servicios de seguridad
privada sin autorización de uso de armas;
Que por otra parte, el inicio de la actividad
habilitada estará sujeto a la presentación de
las altas de personal y de objetivos protegidos,
en los términos exigidos por el Art. 8°, Incs.
d) y e) y el Art. 11 del texto legal de
aplicación y al cumplimiento de lo establecido
en el Art. 16 de dicha norma;
Por ello, de acuerdo a lo previsto en la Ley N°
118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto
Reglamentario N° 1.133/GCBA/01 y en uso de las
facultades conferidas por el Art. 2° del
Decreto N° 104/GCBA/02;
EL DIRECTOR GENERAL DE
SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:
Artículo 1° - Concédese la habilitación
por el término de un año a Smart Security
S.A., sin autorización de uso de armas, para
desempeñarse como prestadora de servicios de
vigilancia privada y custodias personales, de
acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 118,
modificada por Ley N° 963 y su Decreto
Reglamentario N° 1.133/GCBA/01.
Artículo 2° - Inscríbase en el Registro de
Seguridad Privada la habilitación concedida en
el artículo precedente.
Artículo 3° - Déjase establecido que el
inicio de la actividad habilitada estará sujeto
a la presentación de las altas de personal y de
objetivos protegidos, en los términos exigidos
por el Art. 8° incisos d) y e) y el Art. 11 de
la Ley N° 118 y su modificatoria N° 963 y al
cumplimiento de lo establecido en el Art. 16 de
la mencionada Ley.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
notifíquese fehacientemente al interesado. Para
su conocimiento y demás efectos pase a la
Dirección General de Verificaciones y Control
de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal
y hágase saber al Registro Nacional de Armas y
a la División Armas y Agencias de la Policía
Federal Argentina. Cumplido, archívese. Rizzo
DISPOSICIÓN N° 240 - DGSSP
CONCÉDESE HABILITACIÓN POR UN AÑO A
"COOPERATIVA DE TRABAJO EL ESCORIAL
LIMITADA" PARA PRESTAR SERVICIOS DE
SEGURIDAD PRIVADA
Buenos Aires, 24 de octubre de
2003.
Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607),
modificada por Ley N° 963 (B.O. N° 1603) su
Decreto Reglamentario N° 1.133/GCABA/01 (B.O.
N° 1260), el Decreto N° 627/GCBA/02 (B.O. N°
1470) y la Carpeta N° 333/DGSSP/02 y,
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación administrativa
tramita la solicitud de habilitación para
desempeñarse como prestadora de servicios de
vigilancia privada, de custodias personales y de
custodia y transporte de bienes y valores, (Art.
2°, incisos a), b) y c) Ley N° 118, conforme
texto anterior) oportunamente presentada por
Cooperativa de Trabajo El Escorial Limitada, con
domicilio real en Alvear 257, piso 1°,
Martínez, Provincia de Buenos Aires y
constituyendo el legal en Fray Justo Santa
María de Oro 2469, piso 6°, Dpto.
"C" de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que en la actualidad y en virtud de las
disposiciones de la Ley N° 963 (B.O. N° 1603),
modificatoria de la Ley N° 118, las categorías
que se encuentran vigentes son: vigilancia
privada y custodias personales (Art. 2°, Incs.
a) y b) de la referida Norma Legal), resultando
procedente en consecuencia adecuar en tal
sentido el requerimiento formulado por la
presentante;
Que de las verificaciones efectuadas y de la
documentación aportada por la solicitante,
surge que reúne los requisitos exigidos por la
Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su
Decreto Reglamentario N° 1.133/GCBA/01 para
concederle la habilitación requerida y darle de
alta en la actividad;
Que la requirente ha designado Director Técnico
en los términos de los Arts. 14 y concordantes
de la mencionada Ley, al señor Sergio Adalberto
Cretari, DNI 14.849.992;
Que la solicitante ha acreditado en forma
fehaciente ante esta Dirección General
encontrarse inscripta como Usuario Colectivo,
conforme Dictamen N° 7.804 de fecha 16/6/99,
recaído en Legajo/Expediente N° 9.760.512 del
Registro Nacional de Armas;
Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de
los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo
dispuesto en el Decreto N° 627/GCBA/02;
Que en atención a lo manifestado
precedentemente, resulta pertinente otorgar a la
solicitante la habilitación de la actividad
como prestadora de servicios de seguridad
privada con autorización de uso de armas;
Que por otra parte, el inicio de la actividad
habilitada estará sujeto a la presentación de
las altas de personal y de objetivos protegidos,
en los términos exigidos por el Art. 8°, Incs.
d) y e) y el Art. 11 del texto legal de
aplicación y al cumplimiento de lo establecido
en el Art. 16 de dicha norma;
Por ello, de acuerdo a lo previsto en la Ley N°
118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto
Reglamentario N° 1.133/GCBA/01 y en uso de las
facultades conferidas por el Art. 2° del
Decreto N° 104/GCBA/02;
EL DIRECTOR GENERAL DE
SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:
Artículo 1° - Concédese la habilitación
por el término de un año a Cooperativa de
Trabajo El Escorial Limitada, con autorización
de uso de armas, para desempeñarse como
prestadora de servicios de vigilancia privada y
custodias personales, de acuerdo a lo dispuesto
en la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y
su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCBA/01.
Artículo 2° - Inscríbase en el Registro de
Seguridad Privada la habilitación concedida en
el artículo precedente.
Artículo 3° - Déjase establecido que el
inicio de la actividad habilitada estará sujeto
a la presentación de las altas de personal y de
objetivos protegidos, en los términos exigidos
por el Art. 8° incisos d) y e) y el Art. 11 de
la Ley N° 118 y su modificatoria N° 963 y al
cumplimiento de lo establecido en el Art. 16 de
la mencionada Ley.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
notifíquese fehacientemente al interesado. Para
su conocimiento y demás efectos pase a la
Dirección General de Verificaciones y Control
de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal
y hágase saber al Registro Nacional de Armas y
a la División Armas y Agencias de la Policía
Federal Argentina. Cumplido, archívese. Rizzo
DISPOSICIÓN N° 241 - DGSSP
CONCÉDESE HABILITACIÓN POR UN AÑO A "A y
M SEGURIDAD PRIVADA S.R.L." PARA PRESTAR
SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
Buenos Aires, 24 de octubre de
2003.
Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607),
modificada por Ley N° 963 (B.O. N° 1603) su
Decreto Reglamentario N° 1.133/GCABA/01 (B.O.
N° 1260), el Decreto N° 627/GCBA/02 (B.O. N°
1470) y la Carpeta N° 8/DGSSP/03 y,
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación administrativa
tramita la solicitud de habilitación para
desempeñarse como prestadora de servicios de
vigilancia privada y de custodias personales
(Art. 2°, incisos a) y b) Ley N° 118, conforme
texto Ley N° 963) oportunamente presentada por
la empresa A y M Seguridad Privada S.R.L., con
domicilio real y legal en Gral. César Díaz
5306, P.B., ambos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que de las verificaciones efectuadas y de la
documentación aportada por la solicitante,
surge que reúne los requisitos exigidos por la
Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su
Decreto Reglamentario N° 1.133/GCBA/01 para
concederle la habilitación requerida y darle de
alta en la actividad;
Que la requirente ha designado Director Técnico
en los términos de los Arts. 14 y concordantes
de la mencionada Ley, al señor Guillermo César
González, DNI 4.689.511;
Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de
los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo
dispuesto en el Decreto N° 627/GCBA/02;
Que en atención a lo manifestado
precedentemente, resulta pertinente otorgar a la
solicitante la habilitación de la actividad
como prestadora de servicios de seguridad
privada sin autorización de uso de armas, sin
perjuicio de la obligación que le cabe a la
solicitante de dar cumplimiento a lo dispuesto
en el Art. 5°, Inc. g) de la Ley N° 118 y su
modificatoria N° 963, una vez concluido el
trámite ante la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos, cuya constancia de
inicio acompaña;
Que por otra parte, el inicio de la actividad
habilitada estará sujeto a la presentación de
las altas de personal y de objetivos protegidos,
en los términos exigidos por el Art. 8°, Incs.
d) y e) y el Art. 11 del texto legal de
aplicación y al cumplimiento de lo establecido
en el Art. 16 de dicha norma;
Por ello, de acuerdo a lo previsto en la Ley N°
118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto
Reglamentario N° 1.133/GCBA/01 y en uso de las
facultades conferidas por el Art. 2° del
Decreto N° 104/GCBA/02;
EL DIRECTOR GENERAL DE
SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:
Artículo 1° - Concédese la habilitación
por el término de un año a la empresa A y M
Seguridad Privada S.R.L., sin autorización de
uso de armas, para desempeñarse como prestadora
de servicios de vigilancia privada y custodias
personales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley
N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto
Reglamentario N° 1.133/GCBA/01.
Artículo 2° - Inscríbase en el Registro de
Seguridad Privada la habilitación concedida en
el artículo precedente.
Artículo 3° - Déjase establecido que el
inicio de la actividad habilitada estará sujeto
a la presentación de las altas de personal y de
objetivos protegidos, en los términos exigidos
por el Art. 8° incisos d) y e) y el artículo
11 de la Ley N° 118 y su modificatoria N° 963
y al cumplimiento de lo establecido en el Art.
16 de la mencionada Ley.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
notifíquese fehacientemente al interesado. Para
su conocimiento y demás efectos pase a la
Dirección General de Verificaciones y Control
de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal
y hágase saber al Registro Nacional de Armas y
a la División Armas y Agencias de la Policía
Federal Argentina. Cumplido, archívese. Rizzo
Secretaría de Obras y Servicios Públicos
DISPOSICIÓN N° 315 -
DGTAYL
APRUÉBASE LA LICITACIÓN PRIVADA N° 143/03,
ADJUDÍCASE A "LONCO - HUE S.A." LA
ADQUISICIÓN DE UN CAMIÓN CON CAJA PARA EL ENTE
DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL
Buenos Aires, 27 de octubre de
2003.
Visto el Expediente N° 39.058/03 y los
términos del Decreto N° 5.720/PEN/72 y sus
modificatorios Decretos Nros. 383/PEN/73,
825/PEN/88, 826/PEN/88 y 827/PEN/88 de
aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires de acuerdo a la Cláusula
transitoria 3° de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N°
539) y Decreto N° 791/GCBA/03;
CONSIDERANDO:
Que, por los presentes actuados se tramita la
adquisición de un camión con caja con destino
al Ente de Mantenimiento Urbano Integral;
Que se procedió a efectuar la imputación
presupuestaria de los fondos necesarios para
hacer frente a la erogación en cuestión;
Que, mediante Disposición N° 206/DGAYL/03 se
dispuso el llamado a Licitación Privada N°
143/03 para el día 11 de agosto de 2003 a las
14 horas, al amparo de lo establecido en el Art.
56, Inc. 1°, de la Ley de Contabilidad;
Que, tal como luce en el Acta de Apertura N°
147/03, se recibieron las propuestas de las
firmas Andecam S.A., Lonco Hue - S.A. e Igarreta
S.A.C.I.;
Que, se dio cumplimiento con la Reglamentación,
confeccionando el Cuadro Comparativo de Ofertas,
del cual es fiel reflejo el Acta de
Preadjudicación N° 117/03 por la cual resulta
preadjudicataria la firma: Lonco Hue - S.A. en
el renglón 1, encuadrándose en el Inc. 74
reglamentario del Art. 61 de la Ley de
Contabilidad;
Que, no se produjeron impugnaciones a la
preadjudicación;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas
por el Decreto N° 791/GCBA/03;
EL DIRECTOR GENERAL
ADMINISTRATIVO Y LEGAL
DISPONE:
Artículo 1° - Apruébase la Licitación
Privada N° 143/03 realizada al amparo de lo
establecido en el Art. 56, Inc. 1° de la Ley de
Contabilidad y adjudícase la adquisición de un
camión con caja con destino al Ente de
Mantenimiento Urbano Integral a favor de la
firma: Lonco - Hue S.A. por un monto total de
pesos ciento ochenta y cuatro mil quinientos
sesenta y tres ($ 184.563), según el siguiente
detalle:
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Renglón |
Cantidad |
Precio unitario |
Importe |
|
1 |
1 |
$ 184.563 |
$ 184.563 |
|
Total Neto |
|
|
$ 184.563 |
Artículo 2° - Dicho gasto se imputará a la
partida del Presupuesto correspondiente.
Artículo 3° - Autorízase al Área de Compras
y Contrataciones de la Dirección General
Administrativa y Legal a emitir la respectiva
Orden de Compra.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección de Presupuesto
Contable, al Ente de Mantenimiento Urbano
Integral, y remítase al Área de Compras y
Contrataciones, en prosecución de su trámite. Seguí
|
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