Boletin Oficial

Boletín Oficial N° 1.811

- SUMARIO -

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY N° 1.087
MODIFÍCASE LA AFECTACIÓN DEL ÁREA DELIMITADA POR LA AV. TTE. GRAL. LUIS J. DELLEPIANE, LA AV. PIEDRABUENA Y LAS CALLES RÍO NEGRO Y COSQUÍN, EN EL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO

LEY N° 1.101
FACÚLTASE AL G.C.A.B.A. A TRANSFERIR EN FORMA PROVISORIA LAS HABILITACIONES PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN LA C.A.B.A. Y, EXIMIR DEL PAGO DE IMPUESTOS O TASAS EN LA TRAMITACIÓN DE LAS HABILITACIONES Y/O CERTIFICACIONES, A LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO MENCIONADAS EN LAS LEYES N° 881, N° 882, B.O. N° 1542; N° 910, B.O. N° 1571; N° 936, B.O. N° 1589; N° 1.005, B.O. N° 1621; N° 1.037, B.O. N° 1735 Y N° 1.077, B.O. N° 1798. FACÚLTASELO ADEMÁS A TRANSFERIR PROVISORIAMENTE LOS CERTIFICADOS DEL R.N.E. Y DEL R.N.P.A. A LAS COOPERATIVAS MENCIONADAS EN LAS LEYES NROS. 881 Y 910

LEY N° 1.105
EXÍMESE A LA "COOPERADORA DE ACCIÓN SOCIAL - COAS" DEL PAGO DEL CANON LOCATIVO POR LA UTILIZACIÓN DEL CENTRO DE EXPOSICIONES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, PARA LA REALIZACIÓN DE LA "26 FERIA DE LAS NACIONES"

LEY N° 1.106
CONDÓNASE LA DEUDA QUE MANTIENE CON EL G.C.A.B.A. EL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO "SUNDERLAND", EN CONCEPTO DE A.B.L. POR EL INMUEBLE SITO EN LUGONES 3147/3151

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 2.012/03
ACUÉRDASE MEDIDA DE NO INNOVAR RESPECTO DE LA SEPULTURA 112, TABLÓN 18, MANZANA 1, SECCIÓN 7E DEL CEMENTERIO DE LA CHACARITA

DECRETO N° 2.013/03
MODIFÍCASE EL DECRETO N° 1.514/GCABA/03, B.O. N° 1774

DECRETO N° 2.014/03
DISPÓNESE EL CESE DE LA SRA. BERTA L. ARANOVICH COMO ADMINISTRADORA DE RECURSOS DESCONCENTRADOS DE LA D.G. TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL, DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE SALUD

DECRETO N° 2.019/03
DESESTÍMASE EL RECURSO DEL ESCRIBANO MARTÍN PERAGALLO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 134/00 DE LA SECRETARÍA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN

DECRETO N° 2.026/03
ENCOMIÉNDASE A LAS D.G. DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO Y DE GUARDIA DE AUXILIO Y EMERGENCIAS LA DEMOLICIÓN DE OBRAS EN EL INMUEBLE SITO EN BULNES 261/63/65/67

DECRETO N° 2.033/03
APRUÉBASE LA REGLAMENTACIÓN DEL CÓDIGO FISCAL t.o. 2003

DECRETO N° 2.061/03
CESE POR RENUNCIA  DEL SR. PABLO MANDIA COMO DIRECTOR GENERAL DEL CGP N° 2 NORTE. DESÍGNASE EN SU REEEMPLAZO A LA SRA. BETANIA APRILE

DECRETO N° 2.110/03
PRORRÓGASE LA FECHA DE APERTURA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL N° 6/2003 PARA EL DÍA 3 DE DICIEMBRE, A LAS 10 HORAS PARA CONTRATAR EL SERVICIO PÚBLICO DE HIGIENE URBANA PARA CINCO (5) ZONAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESOLUCIONES

Secretaría de Desarrollo Económico

RESOLUCIÓN N° 119-SSPYE/03
APRUÉBANSE LAS PRÓRROGAS DE PROYECTOS EVALUADOS POR EL CONSEJO CONSULTIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, EN EL MARCO DEL "PROGRAMA JEFES Y JEFAS DE HOGAR"

RESOLUCIÓN N° 120-SSPYE/03
APRUÉBANSE PROYECTOS EVALUADOS POR EL CONSEJO CONSULTIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, EN EL MARCO DEL "PROGRAMA JEFES Y JEFAS DE HOGAR"

Secretaría Jefe de Gabinete

RESOLUCIÓN N° 160-SSRPEI/03
AUTORÍZASE A LA ASOCIACIÓN CULTURAL INDIA "ALVIS KUJYUR" A REALIZAR UN ACTO EN LA PLAZA MAHATMA GANDHI

RESOLUCIÓN N° 250/03
DETERMÍNASE EL APORTE PÚBLICO PREVISTO EN LA LEY N° 268, B.O. N° 837, A FAVOR DE LOS PARTIDOS ACCIÓN POR LA REPÚBLICA Y JUBILADOS EN ACCION

Subsecretaría de Logística y Emergencias

RESOLUCIÓN N° 418/03
ADQUISICIÓN DE CUBIERTAS Y CÁMARAS NEUMÁTICAS PARA LA D.G. DE MATERIAL RODANTE Y TALLERES. APRUÉBANSE LOS PLIEGOS, LLÁMASE A LICITACIÓN PÚBLICA N° 12/SSLYE/03

Secretaría de Obras y Servicios Públicos

RESOLUCIÓN N° 1.367/03
AUTORÍZASE A "TELECENTRO S.A." A UTILIZAR INFRAESTRUCTURA DE REDES DE TV POR CABLE YA EXISTENTES, EN ZONA "E", ÁREA ÚNICA

RESOLUCIÓN N° 1.368/03
AUTORÍZASE A "TELECENTRO S.A." A UTILIZAR INFRAESTRUCTURA DE REDES DE TV POR CABLE YA EXISTENTES, EN ZONA "E", ÁREA ÚNICA

RESOLUCIÓN N° 1.370/03
APRUÉBASE LA FACTURACIÓN DE LA P.F.A. POR EL SERVICIO DE "POLICÍA ADICIONAL" - "CONTROL INTELIGENTE DE INFRACCIONES", CORRESPONDIENTE A JULIO Y AGOSTO DE 2002

RESOLUCIÓN N° 1.372/03
APRUÉBASE LA FACTURACIÓN DE LA P.F.A. POR EL SERVICIO DE "POLICÍA ADICIONAL" - "CONTROL INTELIGENTE DE INFRACCIONES", CORRESPONDIENTE A DICIEMBRE DE 2002

Secretaría de Cultura

RESOLUCIÓN N° 2.973-SSGEIC/03
APRUÉBASE EL CONVENIO DE COLABORACIÓN CELEBRADO ENTRE EL PROFECI Y "FASTMIND S.A."

RESOLUCIÓN N° 2.974-SSGEIC/03
APRUÉBASE EL CONVENIO DE COLABORACIÓN CELEBRADO ENTRE EL PROFECI Y "EPSA MUSIC S.A."

RESOLUCIÓN N° 2.975-SSGEIC/03
APRUÉBASE EL CONVENIO DE COLABORACIÓN CELEBRADO ENTRE EL PROFECI Y "FLOWER POWER S.A."

Secretaría de Educación

RESOLUCIÓN N° 3.159/03
REASÍGNASE LA AMPLIACIÓN DE LA PLANTA TRANSITORIA DOCENTE APROBADA POR EL DECRETO N° 1.877/GCBA/03, B.O. N° 1804

RESOLUCIÓN N° 3.208/03
AUTORÍZASE A DOCENTES CON TÍTULO DE MAESTRO NORMAL NACIONAL NIVEL MEDIO, A CURSAR LA ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE LOS ESTUDIOS DE "ESPECIALIZACIÓN EN LITERATURA INFANTIL Y JUVENIL", "ESPECIALISTA SUPERIOR EN NUEVAS ALFABETIZACIONES" Y ESPECIALISTA EN ENSEÑANZA DE LA MATEMÁTICA"

DISPOSICIONES

Secretaría de Hacienda y Finanzas

DISPOSICIÓN N° 53-DGSINF/03
DETERMÍNASE LA UTILIZACIÓN DE LOS DENOMINADOS "SOFTWARE LIBRES" EN DEPENDENCIAS DEL G.C.A.B.A.

Secretaría Jefe de Gabinete

DISPOSICIÓN N° 237-DGSSP/03
CONCÉDESE HABILITACIÓN POR UN AÑO A "PROTECCIÓN PADELGO S.R.L." PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPOSICIÓN N° 238-DGSSP/03
REMUÉVESE LA HABILITACIÓN OTORGADA MEDIANTE DISPOSICIÓN N° 8/DGSSP/03 A "SETEK S.A.", PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPOSICIÓN N° 239-DGSSP/03
CONCÉDESE HABILITACIÓN POR UN AÑO A "SMART SECURITY S.A." PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPOSICIÓN N° 240-DGSSP/03
CONCÉDESE HABILITACIÓN POR UN AÑO A "COOPERATIVA DE TRABAJO EL ESCORIAL LIMITADA" PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPOSICIÓN N° 241-DGSSP/03
CONCÉDESE HABILITACIÓN POR UN AÑO A "AyM SEGURIDAD PRIVADA S.R.L." PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

Secretaría de Obras y Servicios Públicos

DISPOSICIÓN N° 315-DGAYL/03
APRUÉBASE LA LICITACIÓN PRIVADA N° 143/03, ADJUDÍCASE A "LONCO - HUE S.A." LA ADQUISICIÓN DE UN CAMIÓN CON CAJA PARA EL ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL

Cumplimiento del Art. 29 de la Ley N° 1.013

COMUNICADOS Y AVISOS

LICITACIONES

EDICTOS

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY N° 1.087
MODIFÍCASE LA AFECTACIÓN DEL ÁREA DELIMITADA POR LAS AVENIDAS DELLEPIANE, PIEDRABUENA Y LAS CALLES RÍO NEGRO Y COSQUÍN, EN EL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO

Buenos Aires, 2 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Desaféctase del Distrito de Zonificación I 1 del Código de Planeamiento Urbano al área delimitada por la Av. Tte. Gral. Luis J. Dellepiane, Av. Piedrabuena y las calles Río Negro y Cosquín, cuyos datos catastrales son: Circunscripción 1, Sección 80, Manzana 40.
Artículo 2° - Aféctase al Distrito de zonificación R2b residencial de baja densidad del mismo Código, al área mencionada en el artículo anterior.
Artículo 3° - Encomiéndase al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la modificación de las planchetas de zonificación del Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
Artículo 4° - Comuníquese. Caram - Alemany

Buenos Aires, 30 de octubre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.087 (Expediente N° 64.343/03), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 2 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 30 de octubre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano. Tadei

LEY N° 1.101
FACÚLTASE AL G.C.A.B.A. A TRANSFERIR EN FORMA PROVISORIA LAS HABILITACIONES PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN LA C.A.B.A. Y, EXIMIR DEL PAGO DE IMPUESTOS O TASAS EN LA TRAMITACIÓN DE LAS HABILITACIONES Y/O CERTIFICACIONES, A LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO MENCIONADAS EN LAS LEYES N° 881, N° 882, B.O. N° 1542; N° 819, B.O. N° 1571; N° 936, B.O. N° 1589; N° 1.005, B.O. N° 1621; N° 1.037, B.O. N° 1735 Y N° 1.077, B.O. N° 1798. FACÚLTASELO ADEMÁS A TRANSFERIR PROVISORIAMENTE LOS CERTIFICADOS DEL R.N.E. Y DEL R.N.P.A. A LAS COOPERATIVAS MENCIONADAS EN LAS LEYES NROS. 881 Y 910

Buenos Aires, 2 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir en forma provisoria a favor de las Cooperativas de Trabajo Vieytes Limitada (Ley N° 881), Chilavert Artes Gráficas Limitada (Ley N° 882), La Nueva Esperanza Limitada (Ley N° 910), Artes Gráficas El Sol Limitada (Ley N° 936), Diógenes Taborda Limitada (Ley N° 1.005), Cooperpel Envases Industriales Limitada (Ley N° 1.037) y Viniplast Limitada (Ley N° 1.077) la habilitación necesaria para la actividad desarrollada por ellas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta tanto se sustancie la expropiación.
Artículo 2° - Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir en forma provisoria a favor de las Cooperativas de Trabajo Vieytes Limitada (Ley N° 881) y La Nueva Esperanza Limitada (Ley N° 910) los certificados del Registro Nacional de Establecimientos (R.N.E.) y del Registro Nacional de Productos Alimenticios (R.N.P.A.) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta tanto se sustancie la expropiación.
Artículo 3° - Exímase a las Cooperativas de Trabajo Vieytes Limitada (Ley N° 881), Chilavert Artes Gráficas Limitada (Ley N° 882), La Nueva Esperanza Limitada (Ley N° 910), Artes Gráficas El Sol Limitada (Ley N° 936), Diógenes Taborda Limitada (Ley N° 1.005), Cooperpel Envases Industriales Limitada (Ley N° 1.037) y Viniplast Limitada (Ley N° 1.077) del pago de todo impuesto, tasa, sellado o timbrado, que tenga origen en la tramitación de las habilitaciones y certificaciones administrativas para la continuidad de la actividad que desarrollan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 30 de octubre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.101 (Expediente N° 64.358/03), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 2 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 30 de octubre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Gobierno y Control Comunal y de Desarrollo Económico. Tadei

LEY N° 1.105
EXÍMESE A LA "COOPERADORA DE ACCIÓN SOCIAL – COAS" DEL PAGO DEL CANON LOCATIVO POR LA UTILIZACIÓN DEL CENTRO DE EXPOSICIONES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C.E. N° 64.371/03

Buenos Aires, 2 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Exímese a la "Cooperadora de Acción Social - COAS" del pago del derecho de arrendamiento, establecido en los artículos 7° y 19 del Decreto N° 7.962/78 y en la Ley Tarifaria vigente, por la utilización del Centro de Exposiciones de la Ciudad de Buenos Aires para la realización de la 26 Feria de las Naciones, a realizarse del 31 de octubre al 19 de noviembre de 2003.
Artículo 2° - La presente eximición sólo comprende el canon locativo, debiendo hacerse efectivo el pago de las garantías por futuro consumo de servicios previstas por el artículo 10 del Decreto N° 7.962/78 y concertarse los seguros previstos por el artículo 25 del citado Decreto, y que acredita debidamente la inscripción a un seguro colectivo que contemple a todos los empleados y concurrentes a la Feria a los efectos de cubrir riesgos y accidentes posibles.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. Arguello - Alemany

DECRETO N° 2.001

Buenos Aires, 29 de octubre de 2003.

En uso de las facultades conferidas por el Art. 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.105, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 2 de octubre de 2003. Dése al Registro; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones.
El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete. IBARRA - Albamonte - Fernández

LEY N° 1.106
CONDÓNASE LA DEUDA QUE MANTIENE CON EL G.C.A.B.A EL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO "SUNDERLAND", EN CONCEPTO DE A.B.L. POR EL INMUEBLE SITO EN LUGONES 3147/3151

C.E. N° 64.373/03.

Buenos Aires, 2 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Condónase la deuda que registra el Club Social y Deportivo "Sunderland", ante la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de A.B.L., Contribución Territorial, Pavimentos y Aceras, Ley N° 23.514, por el inmueble sito en la calle Lugones 3147/3151, para la Partida N° 0347505 por el período comprendido entre el 9/5/96 al 14/3/03, y para la Partida N° 0372470 por el período comprendido entre el 21/2/89 al 7/3/03.
Artículo 2° - La institución beneficiaria de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el reclamo judicial iniciado.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. Arguello - Alemany

DECRETO N° 2.002

Buenos Aires, 29 de octubre de 2003.

En uso de las facultades conferidas por el Art. 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.106, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 2 de octubre de 2003. Dése al Registro; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de Rentas.
El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete. IBARRA - Albamonte - Fernández

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 2.012
ACUÉRDASE MEDIDA DE NO INNOVAR RESPECTO DE LA SEPULTURA 112, TABLÓN 18, MANZANA 1, SECCIÓN 7E DEL CEMENTERIO DE LA CHACARITA

Buenos Aires, 30 de octubre de 2003.

Visto el Expediente N° 9.066/03, por el cual el señor Oscar López solicita medida de no innovar con respecto al cadáver de quien en vida fuera su hija doña María Laura López, que se encuentra inhumado en la sepultura 00112, tablón 018, manzana 01, sección 7E del Cementerio de la Chacarita, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5, se señala que el arrendatario de la sepultura 00112, tablón 018, manzana 01, sección 7E del Cementerio de la Chacarita es don Marcelo Claudio López;
Que el interesado fundamenta su pedido en que se debe a una medida precautoria, a los efectos de que no se proceda a la cremación del cadáver mencionado, sin su consentimiento;
Que el solicitante acredita su condición de padre de quien en vida fuera doña María Laura López, cuyo fallecimiento acaeció el 7 de diciembre de 1996;
Que la medida precautoria solicitada resulta procedente en virtud de haberse acreditado por parte de la peticionante el interés legítimo que prescribe el artículo 57 de la Ordenanza N° 27.590 (B.M. N° 14.537) AD 480.1, normativa aplicable en la materia;
Por ello, de acuerdo a lo informado en estas actuaciones por la Dirección General de Cementerios, lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Acuérdase la medida de no innovar solicitada por el señor Oscar López, por el término de noventa (90) días con respecto al cadáver de quien en vida fuera doña María Laura López, que se encuentra inhumado en la sepultura 00112, tablón 018, manzana 01, sección 7E del Cementerio de la Chacarita, a partir de la fecha de notificación de la presente, bajo exclusiva responsabilidad del solicitante, dejándose constancia que dentro del plazo otorgado deberá cumplimentarse lo establecido en el artículo N° 57 de la Ordenanza N° 27.590 (B.M. N° 14.537) AD 480.1 y vencido el mismo quedará extinguida automáticamente la prevención.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la Dirección General de Cementerios quien procederá a notificar a Ia parte interesada y demás efectos dispuestos en el presente. IBARRA - Fatala - Albamonte

DECRETO N° 2.013
MODIFÍCASE EL DECRETO N° 1.514/GCABA/03, B.O. N° 1774

Buenos Aires, 30 de octubre de 2003.

Visto el Decreto N° 1.514/GCBA/03 (B.O. N° 1774) por el cual se establece la Planta Transitoria Docente y No Docente para atender el Programa "Vacaciones en la Ciudad - Recreo de Invierno",
CONSIDERANDO:
Que el Art. 1° de la citada norma convalida dicha dotación por el período comprendido entre el 21 de julio y el 1° de agosto de 2003, conforme el Anexo l ;
Que es necesario sustituir el Anexo l, toda vez que se ha deslizado un error involuntario;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts.102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Sustitúyese el Anexo l del Decreto N° 1.514/GCBA/03 de acuerdo al Anexo l el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2° - Modifícase el Decreto N° 1.514/GCBA/03 de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente.
Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación, Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Educación y a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. IBARRA - Perazza - Albamonte - Fernández

ANEXO I

Programa "Vacaciones en la Ciudad 2003 - Recreo de Invierno"

Cargo/Función

Dotación

Importe p/Cargo

Coordinador General

1

$ 2.700

Cargo/Función

Dotación

Importe p/Cargo

Coordinador Operativo

3

$ 2.100

Coordinador Regional

6

$ 2.000

Coordinador

50

$ 800

Profesores

400

$ 500

Auxiliar

115

$ 250

Maestro de Taller

20

$ 400

Apoyo Administrativo

4

$ 600

 

Total Cargos

599

DECRETO N° 2.014
DISPÓNESE EL CESE DE LA SRA. BERTA L. ARANOVICH COMO ADMINISTRADORA DE RECURSOS DESCONCENTRADOS DE LA D.G. TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL, DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE SALUD

Oficio N° 684/2003.

Buenos Aires, 30 de octubre de 2003.

Visto el Expediente N° 47.654/03, y;
CONSIDERANDO:
Que según surge de los presentes actuados la Subsecretaría de Gerenciamiento Estratégico, dependiente de la Secretaría de Salud, solicita a partir del 1° de agosto de 2003, el cese de la agente Sra. Berta Liliana Aranovich, DNI 10.706.931, CUIL 27-10706931-9, Ficha N° 381.895, como Administradora de Recursos Desconcentrados, en la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, de la citada Secretaría;
Que por lo expuesto, resulta conveniente dictar la norma legal respectiva;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Cese a partir del 1° de agosto de 2003, la agente Sra. Berta Liliana Aranovich, DNI 10.706.931, CUIL 27-10706931-9, Ficha N° 381.895, como Administradora de Recursos Desconcentrados, con Nivel de Directora General Adjunta, de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, dependiente de la Secretaría de Salud, deja partida 4001.0074.S.98 R.03.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. IBARRA - Stern - Albamonte - Fernández

DECRETO N° 2.019
DESESTÍMASE EL RECURSO DEL ESCRIBANO MARTÍN PERAGALLO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 134/00 DE LA SECRETARÍA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN

Buenos Aires, 30 de octubre de 2003.

Visto el Expediente N° 6.227/01, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 38 del Ministerio de Justicia de fecha 25 de enero de 1995, el Escribano Martín Peragallo fue designado Adscripto al Registro de Contratos Públicos N° 726, cuyo Titular era el Escribano Horacio Almeida Girado;
Que, el 26 de noviembre de 1999 el Escribano Peragallo informa que desde el día 27 de noviembre de 1996 se encuentra interinamente a cargo del Registro Notarial N° 726, por renuncia de su titular, Escribano Horacio Almeida Girado, solicitando además que vencido el plazo de interinato de tres años, se le otorgue una prórroga del mismo por tres años más;
Que, dicha solicitud fue denegada mediante Providencia de fecha 30 de diciembre de 1999 de la Secretaría de Justicia y Asuntos Legislativos, con sustento en lo normado por el artículo 11 de la Resolución N° 1.104/91 del Ministerio de Justicia de la Nación, por entonces vigente;
Que, contra dicho acto administrativo, el notario Peragallo interpuso Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio, el que fue desestimado mediante Resolución del Sr. Secretario de Justicia y Asuntos Legislativos N° 14/00 del 3 de febrero de 2000;
Que, el recurrente amplió los términos del Recurso Jerárquico en subsidio, el cual también es rechazado por Resolución N° 329/00 del 4 de mayo de 2000 del Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos;
Que, por Resolución N° 134/00 de fecha 26 de junio de 2000 el Sr. Secretario de Justicia y Asuntos Legislativos dispone la cancelación del Registro Notarial N° 726;
Que, con fecha 18 de julio de 2000, el Escribano Martín Peragallo solicitó la regencia del Registro Notarial N° 726 en virtud de lo dispuesto por el Art. 24 de la Ley N° 12.990;
Que, el Sr. Secretario de Justicia y Asuntos Legislativos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con fecha 3 de agosto de 2000 se declara incompetente en razón de haber entrado en vigencia la Ley N° 404 (B.O.C.B.A. N° 990);
Que, el Escribano Peragallo interpuso recurso de reconsideración contra la citada declaración de incompetencia, el que fue desestimado por Resolución N° 214/00 del Sr. Secretario de Justicia y Asuntos Legislativos;
Que, el Escribano Peragallo efectúa una nueva presentación recurriendo las Resoluciones Nros. 134/00 y 214/00;
Que, por Resolución N° 121/00 del Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos se desestima el Recurso Jerárquico interpuesto contra la providencia resolutoria del señor Secretario de Justicia y Asuntos Legislativos del 3 de agosto de 2000, y se declara la incompetencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para resolver el recurso jerárquico interpuesto por el Escribano Peragallo contra la Resolución N° 134/00, acto administrativo que fue notificado con fecha 8 de noviembre de 2000;
Que, con posterioridad, las actuaciones fueron remitidas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, circunstancia que le es notificada al notario con fecha 25 de enero de 2001;
Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifiesta que la Resolución impugnada se encuentra debidamente causada y motivada;
Que, el Órgano Dictaminante sostiene que es un acto plenamente válido, puesto que se funda en los antecedentes de hecho y derecho que atendieron a su dictado, cumpliendo todos los recaudos esenciales de los actos administrativos, expresando los motivos que son la causa de su sanción;
Que, la entonces Dirección General de Justicia y Registros, dependiente de la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica, comparte el criterio sustentado por el Órgano Legal Asesor;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el Recurso Jerárquico incoado por el Escribano Martín Peragallo, DNI 18.522.457, contra la Resolución N° 134/00, de la Secretaría de Justicia y Asuntos Legislativos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, ratificándose ésta en todos sus términos.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines establecidos en el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio Decreto N° 1.583/GCBA/01, y para su conocimiento, notificación fehaciente al interesado y demás efectos pase a la Dirección General de Registros dependiente de la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica. Cumplido, archívese. IBARRA - Fernández

DECRETO N° 2.026
ENCOMIÉNDASE A LAS D.G. DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO Y DE GUARDIA DE AUXILIO Y EMERGENCIAS LA DEMOLICIÓN DE OBRAS EN EL INMUEBLE SITO EN BULNES 261/63/65/67

Buenos Aires, 30 de octubre de 2003.

Visto el Expediente N° 11.210/00 y la Nota N° 1.535/DGFOC/98 (reconstruida), relacionados con la finca sita en la calle Bulnes 261/63/65/67, Unidad Funcional N° 7, y
CONSIDERANDO:
Que se ejecutaron obras sin permiso y en contravención en la finca de referencia;
Que la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, mediante Disposiciones Nros. 1.890/DGFOC/01 y 2.074/DGFOC/02, procedió a intimar al propietario del inmueble mencionado para que regularice la situación del mismo, bajo apercibimiento de la aplicación de una multa y de la ejecución de las tareas por administración y a su costa, sin perjuicio de la aplicación de multas periódicas cada treinta (30) días hasta que se materialicen las mismas, conforme lo establecido en el artículo 2.2.5.2 "Demolición o regularización de obras en contravención - Trabajos de emergencia" del Código de Edificación, AD 630.14;
Que se notificó fehacientemente al interesado por cédulas de notificación en los días 25 de junio de 2002 y 26 de noviembre de 2002;
Que no obstante el tiempo transcurrido no se dio cumplimiento a lo intimado, resultando infructuosos los procedimientos adoptados hasta el momento;
Que es deber imperativo del Gobierno de la Ciudad el velar por la seguridad y estética públicas, encontrándose las mismas afectadas en el presente, atento a la existencia de obras antirreglamentarias;
Que para el supuesto que no se permitiera el acceso del personal del Gobierno de la Ciudad a la finca precedentemente indicada a efectos de ejecutar las tareas intimadas, corresponderá dar intervención a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que solicite se disponga en sede judicial el allanamiento de la misma para poder llevar a cabo los trabajos que por el presente Decreto se ordenan;
Que ha intervenido la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, emitiendo Dictamen PG N° 16.329;
Por ello y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 104 y los deberes atribuidos por el artículo 105 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Encomiéndase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro para que junto con la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias, procedan de inmediato a realizar en el inmueble sito en la calle Bulnes 261/63/65/67, Unidad Funcional N° 7, por administración y a costa del propietario, las tareas que se indican: Demoler las obras ejecutadas sin permiso y en contravención, a fin de retrotraer las construcciones a su estado original, según el plano que, como Anexo I, forma parte del presente Decreto, por contravenir los artículos 2.1.1.1 "Trabajos que requieren permiso de obra" AD 630.5 y 5.11.1.2 "Desagües" AD 630.62/71, ambos del Código de la Edificación.
Artículo 2° - Los gastos que demanden los trabajos dispuestos en el artículo 1° deberán ser abonados por el propietario del inmueble ubicado en la calle Bulnes 261/63/65/67, Unidad Funcional N° 7, en la Dirección General de Rentas, dentro de los treinta (30) días corridos de la fecha de formulación del cargo que efectuará la Dirección General de Contaduría, bajo apercibimiento de iniciar las acciones pertinentes para su cobro por vía judicial.
Artículo 3° - Hasta tanto puedan ser completadas las tareas mencionadas en el artículo 1° se reiterará la aplicación de multas cada treinta (30) días, que cesará cuando se reciba comunicación escrita del propietario anunciando la corrección de las contravenciones observadas, conforme lo establecido el artículo 2.2.5.2, último párrafo, del Código de la Edificación.
Artículo 4° - Encomiéndase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que, de resultar necesario, recurra por ante los tribunales competentes a fin de solicitar la orden de allanamiento del inmueble ubicado en la calle Bulnes 261/63/65/67, Unidad Funcional N° 7, para llevar a cabo las tareas dispuestas en el artículo 1° del presente.
Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Gobierno y Control Comunal y de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96, modificado por Decreto N° 1.583/GCBA/01, notifíquese al interesado por intermedio de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, y para todos sus efectos, pase a las Direcciones Generales Fiscalización de Obras y Catastro, Guardia de Auxilio y Emergencias, de Contaduría y de Rentas. IBARRA - Giudici - Albamonte - Fernández

DECRETO N° 2.033
APRUÉBASE LA REGLAMENTACIÓN DEL CÓDIGO FISCAL t.o. 2003

Buenos Aires, 30 de octubre de 2003.

Visto la autorización conferida por el artículo 108 del Código Fiscal t.o. 2003; y
CONSIDERANDO:
Que atento el tiempo transcurrido desde el dictado de la reglamentación vigente, aprobada por Decreto N° 2.143/99 (B.O. N° 829), y toda vez que desde entonces el Código Fiscal ha sufrido modificaciones, resulta pertinente actualizar el texto de la referida normativa;
Que en mérito al afianzamiento de las normas tributarias y en privilegio de su cumplimiento, corresponde dictar la reglamentación respetando la distinta atribución de competencias dispuesta por el citado ordenamiento;
Por ello, atento la facultad invocada y lo aconsejado por la Secretaría de Hacienda y Finanzas,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la reglamentación del Código Fiscal t.o. 2003, que como Anexo I se agrega y que a todo efecto forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2° - Los convenios sobre las cargas de los impuestos no eximen a los contribuyentes, agentes de retención y demás responsables de las obligaciones que les imponen las normas impositivas, ni acuerdan facultad a terceros para gestionar ante la Dirección General de Rentas, en nombre de los titulares de los derechos, la exoneración o devolución de impuestos.
Artículo 3° - En todos los casos en que el Código Fiscal t.o. 2003 requiere la extensión por parte de la Dirección General de una constancia de estado de deuda, se considera como tal al instrumento expedido por los sistemas computadorizados suscripto y sellado por personal autorizado.
Artículo 4° - Los archivos de actuaciones vinculadas al procedimiento de determinación de oficio de las obligaciones tributarias de los contribuyentes o a la imposición de las sanciones previstas por el Código Fiscal t.o. 2003, se han de efectuar a través de la Dirección General de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendiendo a la totalidad de los actuados, sea cual fuera la índole o naturaleza de cada uno de los que integran la unidad de los trámites sin que puedan separarse por motivo alguno.
Artículo 5° - En todos los casos en los que la Dirección General determina que una transferencia de deuda en mora ha sido confeccionada de modo incorrecto, ha de hacerlo saber a la Procuración General, con el objeto de que esta última adopte los recaudos procesales tendientes a minimizar los resultados perjudiciales tanto para el tesoro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como para los contribuyentes, y cuando corresponda, aconsejar el desistimiento de la acción, bajo autorización del Director General.
Con posterioridad a la emisión del título ejecutivo la Dirección General no dará curso a presentaciones administrativas en las que los contribuyentes o responsables impugnen la liquidación o existencia de deudas transferidas a gestión judicial, salvo las excepciones que se fijan a continuación de modo taxativo:
a) Que la presentación administrativa efectuada por los contribuyentes o responsables se refiera a un vehículo radicado en extraña jurisdicción.
b) Que la presentación administrativa de los contribuyentes o responsables se refiera a exenciones de las contribuciones inmobiliarias y de patentes sobre vehículos en general, reconocidas previamente por la Administración pero que no constan en la base de datos de su sistema informático.
Los dos casos de excepción previstos deben gestionarse por medio de actuación numerada de la Dirección General y su solución, suscripta por el Director que corresponda, ha de ajustarse a las normas establecidas para el desistimiento de deudas en estado judicial. Únicamente cuando se hayan cumplido estos recaudos y haya sido notificado el mandatario que tiene a su cargo la gestión de cobro, puede autorizarse la modificación del estado de la deuda en el sistema informático de la Dirección General. La actuación respectiva debe conservarse como constancia, archivada en el sector que modifica la base de datos, de lo contrario, se ha de reputar como ilícito.
Con relación a los restantes supuestos, excluidos de las excepciones taxativas reguladas en el párrafo anterior, no deberán aceptarse presentaciones administrativas. Las que puedan encontrarse en trámite han de ser remitidas al archivo, con previa notificación a los contribuyentes o responsables.
La Dirección General deberá incorporar al sistema de seguimiento de juicios todas las transferencias de deuda que efectúe, dentro de los cinco (5) días de efectivizadas.
Con relación a las transferencias puntuales que realice, cuyo monto supere los pesos diez mil ($ 10.000), además de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Dirección General deberá remitir semanalmente a la Procuración General un listado indicando nombre y número del contribuyente, impuesto, cuotas y años adeudados, concepto de la transferencia, monto, número de expediente administrativo, nombre y número del mandatario y fecha de recepción.
Artículo 6° - Autorizar a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a confeccionar un texto ordenado de la reglamentación vigente, actualizando las remisiones de los artículos del Código Fiscal, cada vez que se produzca una modificación en su articulado.
Artículo 7° - La Dirección General no exigirá el pago de impuestos prescriptos a menos que el responsable haya renunciado en forma expresa a la prescripción ganada, cualquiera sea el estado de la causa administrativa.
Artículo 8° - A los efectos del labrado de actas de requerimiento y constatación y de la ejecución de notificaciones, equipárase los términos "agente", "empleado", "funcionario" y "notificador".
Artículo 9° - Luego de notificada una resolución por la que se otorga un plan de facilidades de carácter permanente, no general, debe considerarse agotada la instancia administrativa. Cualquier escrito interpuesto por el contribuyente o responsable que no signifique el cumplimiento liso y llano no impide la transferencia de la deuda para su ejecución fiscal.
Artículo 10 - Las normas tributarias punitivas sólo rigen para el futuro. No obstante, tienen efecto retroactivo las que suprimen infracciones, establecen sanciones más benignas o términos de prescripción más breves. La Dirección General debe proceder de oficio.
Artículo 11 - El reconocimiento de las exenciones derivadas del artículo 116 del Código Fiscal t.o. 1999 es retroactivo al 1° de enero de 1998, sin que ello signifique afectar derechos adquiridos al amparo de la Ordenanza Fiscal t.o. 1998.
Artículo 12 - Todo trámite de cualquier naturaleza ante la Dirección General, debe ajustarse a lo dispuesto por el Capítulo XVI del Título I del Código Fiscal t.o. 2003 en lo atinente a la materia procedimental, salvo disposición expresa en contrario.
Artículo 13 - Derógase el Decreto N° 2.143/99 (B.O. N° 829), sin que ello signifique afectar derechos adquiridos al amparo de dicha norma durante el período anterior a la vigencia del presente Decreto.
Artículo 14 - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 15 - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Rentas. IBARRA - Albamonte - Fernández

ANEXO I

Reglamentación del código Fiscal t.o. 2003
Reglamentación del artículo 1°:
Las obligaciones fiscales pueden determinarse:
Por declaración jurada del contribuyente o responsable;
Por liquidación de la Dirección General.
Reglamentación del inciso 3 del artículo 14:
El cónyuge supérstite y los herederos o sus representantes legales están individualmente obligados a presentar las declaraciones juradas que el contribuyente fallecido no hubiera aportado, incluyendo la materia imponible del caso, hasta la fecha del deceso, así como a rectificar o ratificar el contenido de las presentadas por aquél cuando lo requiere la Dirección General, salvo imposibilidad material para cumplir con tal obligación.
Los administradores de las sucesiones y a falta de ellos el cónyuge supérstite y los herederos o sus representantes legales deben presentar las declaraciones juradas relativas a los impuestos correspondientes a períodos posteriores al fallecimiento del causante.
Reglamentación del artículo 16:
En el momento en que se efectúa la transferencia de un vehículo ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios debe cancelarse la totalidad de la deuda de Patentes sobre vehículos en general que informa la Dirección General o el Registro Seccional interviniente. En caso contrario, el titular del dominio o el poseedor a título de dueño responden solidariamente y con sus bienes por la deuda de sus antecesores.
Reglamentación del artículo 25:
Una vez iniciado un trámite, ya sea por la Administración o por un contribuyente, todo cambio del domicilio fiscal además de ser comunicado de acuerdo con el artículo 28 del Código Fiscal t.o. 2003, debe notificarse de modo fehaciente en la actuación correspondiente para que surta plenos efectos legales, de lo contrario se consideran válidas las notificaciones efectuadas en el anterior domicilio fiscal.
Reglamentación del artículo 27:
Con la agregación de la cédula de notificación del acto administrativo de que se trate por la que se acredita la inexistencia del domicilio constituido en el que se realizó la diligencia, se deja constancia de ello en la actuación respectiva con providencia suscripta por el Jefe de Departamento en que tramite, dejando asimismo sentada la fecha correspondiente al día martes o viernes -o el siguiente hábil si alguno es feriado-, inmediato siguiente al día en que se realizó la diligencia fracasada, en la que debe darse por notificado el acto en la sede de la Dirección General.
Reglamentación del artículo 28:
El cambio de domicilio debe comunicarse a la Dirección General acreditándose con la siguiente documentación de la que surja el nuevo domicilio:
1. Personas físicas, han de exhibir el original del documento de identidad (LC, LE, DNI) del o de los titulares, entregando fotocopia del mismo, la que ha de ser certificada por el funcionario que recepcione la documentación;
2. Personas jurídicas, ha de exhibirse el contrato social, estatuto o documento equivalente, inscripto en el Registro de Personas Jurídicas cuando corresponda, entregando fotocopia del mismo, la que ha de ser certificada por el funcionario que recepcione la documentación.
En los casos de presentación de solicitudes de planes de facilidades de pago, el domicilio denunciado se ha de considerar como domicilio constituido especialmente al efecto, debiendo adjuntarse prueba fehaciente sobre la veracidad de éste.
Reglamentación del artículo 30:
En los casos de que deba notificarse o intimarse a contribuyentes adheridos a algún régimen de facilidades de pago, previamente deberá verificarse los datos consignados en la presentación o acogimiento a los efectos de que consten en forma fehaciente todos los datos necesarios para la concreción del acto.
Si sin perjuicio de este recaudo la notificación, o intimación no fueran posibles deberán administrarse los medios previstos en el artículo 29 del Código Fiscal t.o. 2003.
Reglamentación del inciso 16 del artículo 33:
En caso de no ser posible cumplir con lo dispuesto en el artículo 38 primer párrafo del Código Fiscal t.o. 2003, el certificado puede ser emitido por un organismo privado reconocido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en su defecto, el club ha de declarar bajo juramento que no está federado a alguna liga profesional, sin perjuicio de las facultades que competen a la Dirección General.
Las funciones sociales que los clubes cumplen en su radio de influencia deben demostrarse adjuntando la documentación que acredite fehacientemente su ejercicio, debiendo evaluar la Secretaría de Desarrollo Social el efectivo cumplimiento de las mismas.
Reglamentación del inciso 17 del artículo 33:
En caso de no poseer antecedentes de exención en la Dirección General, la organización internacional debe acompañar constancia expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, de donde surja que la República Argentina la integra.
Reglamentación del inciso 2 del artículo 39:
Se considera institución de beneficencia a toda aquella que tiene por objeto y lleva a cabo la tarea de suplir directamente carencias o de atender también en forma directa emergencias de terceros no miembros, las que aunque puedan revestir carácter individual merecen ser consideradas como un problema social. Sus prestaciones deben tener carácter totalmente gratuito y ser llevadas a cabo en todo o en parte en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se considera institución de solidaridad social a toda aquella que tiene por objeto y lleva a cabo la tarea de suplir directamente carencias o de atender también en forma directa emergencias de sus integrantes o terceros, las que aunque puedan revestir carácter individual merecen ser consideradas como un problema social, debiendo llevar a cabo su tarea en todo o en parte, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Reglamentación del inciso 4 del artículo 39:
Se considera institución científica a toda aquella que tiene por objeto y lleva a cabo de modo preponderante tareas de investigación con el objeto de incorporar nuevos conocimientos a cualquier rama de la ciencia. La denominación no incluye a las que meramente se proponen o realizan el estudio o divulgación de conocimientos científicos.
Se considera institución cultural a toda aquella que tiene por objeto conservar y proteger el conjunto de elementos materiales e inmateriales tales como lengua, ciencias, técnicas, instituciones, tradiciones, símbolos, modelos de comportamiento socialmente transmitidos y asimilados que caracterizan a las distintas etnias en las que se agrupan los hombres.
No se considera institución cultural a los efectos de la exención de este inciso a aquellas entidades cuya actividad preponderante sea la de docencia, la de impartir instrucción correspondiente a planes de enseñanza oficial y/o no oficial y a la actividad educativa en general.
Se entiende como preponderante, a los efectos de la calificación de los párrafos precedentes, cuando más de la mitad de los egresos efectuados están destinados a la actividad cultural o científica; dichos egresos deben ser considerados en el último ejercicio fiscal anterior al pedido de exención.
La finalidad de las instituciones comprendidas en los incisos 2, 3 y 4 se debe reflejar traducida en cifras que surjan de los asientos contables que realizan las entidades, y que cuenten con la correspondiente documentación respaldatoria, no pudiendo existir distribución directa o indirecta de utilidades o recursos de la entidad entre sus miembros.
Reglamentación del artículo 54:
La Dirección General puede recibir pagos parciales sin perjuicio de su obligación de gestionar el ingreso del saldo impago.
Reglamentación del artículo 61:
Las devoluciones o imputaciones de pagos efectuados por error deben solicitarse por nota en la cual el solicitante informa detalladamente los motivos en que se funda su petición, a la que debe agregar el o los comprobantes originales de los pagos efectuados. Dichos comprobantes, motivo de la imputación o devolución, son inutilizados emitiéndose la constancia que los reemplacen.
Para el caso del rechazo del pedido ha de extenderse una constancia de pago comprensiva de los instrumentos inutilizados, suscripta por funcionario de la Dirección General.
Reglamentación del inciso 5 del artículo 81:
La concurrencia, exhibición, presentación y entrega de documentación debe efectuarse en el tiempo y con la forma requeridos a tal fin por la Dirección General, sin vincularse con el cumplimiento de la obligación tributaria sustantiva.
Reglamentación del artículo 89:
La comisión de sucesivas infracciones a los deberes formales no constituye concurso real a favor de los sujetos responsables.
Cada trasgresión debe considerarse como una infracción distinta y sujeta a la aplicación de multas independientes, aún cuando versen sobre el mismo objeto o deber formal, pudiendo ser sancionada cada una con el máximo importe autorizado.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los casos en los que, tratándose de una misma actuación administrativa y un único sumario, se están juzgando transgresiones a los deberes formales cometidas con escaso intervalo entre unas y otras y cuya entidad obstructora de los procedimientos de verificación fiscal se encuentra enervada por el cumplimiento de los requerimientos respectivos con anterioridad a su juzgamiento.
Tratándose igualmente de una misma actuación administrativa y un único sumario se consideran exceptuados de lo establecido en el primer párrafo los casos en que concurran una o varias infracciones de carácter substancial, en tal supuesto se impone una única sanción para cuya graduación se han de tomar en cuenta todas las infracciones cometidas aplicando la escala punitiva correspondiente a la más grave.
Cuando la infracción de naturaleza formal se encuentra subsumida en otra de carácter sustantivo por formar parte inescindible de la conducta del infractor que lo hace incurrir en esta última, sólo se aplicará la pena correspondiente a la de carácter sustantivo.
Reglamentación del artículo 92:
El escribano que no informe cambio de titularidad del inmueble hasta los cuarenta y cinco (45) días contados a partir del dictado del acto, será sancionado con una multa de pesos quinientos ($ 500).
Reglamentación del artículo 93:
En los casos de verificaciones masivas en los que no mediaran cargos individuales de inspección la sanción sólo resulta aplicable al vencimiento del primer requerimiento incumplido.
No se aplica la sanción prevista cuando la omisión de pago es subsanada con la cancelación del tributo y sus accesorios, con una antelación no menor a tres (3) meses a la fecha de formulación del cargo para el inicio de una verificación fiscal.
Reglamentación del artículo 102:
La reducción de sanciones que prevé el artículo 102 del Código Fiscal t.o. 2003 está condicionada a la previa presentación de las declaraciones juradas rectificativas y la acreditación de tal cumplimiento, como así también del pago efectuado o de la solicitud de un plan de facilidades, como consecuencia de la inspección fiscal a cargo de la Dirección General.
Debe interpretarse que una infracción por incumplimiento a los deberes formales no reviste gravedad cuando luego de intimado el contribuyente o responsable cumple con el deber formal omitido con anterioridad a la instrucción del sumario.
Reglamentación del inciso 24 del artículo 120:
En los casos de contribuyentes no categorizados como "Grandes" por la Dirección General que se encuentran en concurso preventivo, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires verifica directamente en los juicios respectivos los créditos fiscales, sin realizar el procedimiento de determinación de oficio.
Reglamentación del inciso 25 del artículo 120:
La decisión de cuestiones de índole tributaria que requieran la emisión previa de dictamen del área técnico-jurídica del organismo, debe ser adoptada por la Dirección General, salvo delegación autorizada por el Código Fiscal.
Reglamentación del artículo 122:
Las actas suscriptas por los funcionarios de la Dirección General deben confeccionarse en original y duplicado. El original forma parte integrante de la actuación y el duplicado se entrega al contribuyente o responsable; si cualquiera de estos últimos se niegan a firmar se ha de dejar constancia de ello.
Las actas labradas por los funcionarios hacen fe mientras no se demuestre su falsedad.
Reglamentación del inciso 2 del artículo 135:
Se considera que la edición de libros, diarios, periódicos y revistas puede ser materializada en cualquier tipo de soporte, mediante impresión, grabación, transmisión por redes.
En el caso de la distribución y venta de los mismos la exención procede asimismo con independencia del soporte en el que hayan sido editados.
Los ingresos derivados de publicaciones cuyo contenido consiste fundamentalmente en la difusión de actividades o promociones comerciales, así como los provenientes de la distribución y venta de las mismas, no están alcanzados por la exención.
Respecto del término "fundamentalmente", se considera que el requisito está cumplido cuando más del cincuenta por ciento (50%) de su contenido se destina a difusión de actividades.
Reglamentación del inciso 3 del artículo 135:
La exención sólo procede respecto de los ingresos que provengan de la aplicación de los planes de enseñanza oficial, y no respecto de los provenientes de otros planes que no lo sean.
Reglamentación del inciso 6 del artículo 135:
Se consideran como asociaciones, entidades o comisiones de beneficencia a todas aquellas que revisten las calidades previstas para las instituciones de beneficencia conforme la reglamentación del artículo 39, inciso 2 del Código Fiscal t.o. 2003.
Se consideran como asociaciones, entidades o comisiones de bien público o de asistencia social a todas aquellas que revisten las calidades previstas para las instituciones de solidaridad social conforme la reglamentación del artículo 39 inciso 2° del Código Fiscal t.o. 2003.
Se consideran como asociaciones, entidades o comisiones científicas a todas aquellas que revisten las calidades previstas para las instituciones científicas conforme la reglamentación del artículo 39, inciso 4 del Código Fiscal t.o. 2003.
Se consideran como asociaciones, entidades o comisiones artísticas a todas aquellas que propendan al desarrollo de las artes como representaciones materiales o perceptivas del pensamiento y del quehacer humano. La denominación no incluye a las que meramente se propongan o efectúen el estudio o divulgación de conocimientos artísticos.
Se consideran como asociaciones, entidades o comisiones culturales a todas aquellas que tengan por objeto conservar y proteger el conjunto de elementos materiales e inmateriales tales como lengua, ciencias, técnicas, instituciones, tradiciones, símbolos, modelos de comportamiento socialmente transmitidos y asimilados que caracterizan a las distintas etnias en las que se agrupan los hombres.
Reglamentación del inciso 8 del artículo 135:
Se entiende por profesión liberal universitaria al ejercicio profesional habilitado en virtud de los títulos obtenidos en carreras de grado con duración mayor a cuatro (4) años dictadas por universidades oficialmente reconocidas por la autoridad competente, excluyendo las carreras y títulos intermedios. No son consideradas profesiones liberales universitarias aquellas carreras que tienen carácter terciario, aunque las mismas fueren dictadas por universidades oficialmente reconocidas.
El reconocimiento de la exención está subordinado a la acreditación de la inscripción en la matrícula respectiva, cuando el ejercicio profesional así lo requiere.
La exención consagrada en este inciso no comprende a los ingresos provenientes del ejercicio de profesiones por las cuales no se hubiera extendido título habilitante, resultando insuficiente a los efectos de la franquicia tributaria la extensión de certificados, aun cuando fueran expedidos por una universidad oficialmente reconocida.
Sin perjuicio de que la Dirección General establezca en cada caso la existencia de la empresa en el ejercicio profesional, se entiende que existe la misma cuando la actividad desarrollada conforma una unidad económica independiente de la individualidad del profesional que la ejerce o conduce.
Se presume sin admitir prueba en contrario, que existe organización en forma de empresa:
1. Cuando la actividad es ejercida mediante una organización que constituye la conjunción de medios de producción orientados a la consecución de objetivos cuyo resultado económico es en interés primordialmente de quien o quienes la conducen o dirigen.
2. Cuando la actividad es desarrollada a través de una sociedad profesional inscripta como tal en el organismo que ejerce el poder de policía sobre la profesión de que se trate.
3. Cuando la sociedad posee una licencia concedida por una organización profesional del exterior.
No se considera ejercicio profesional organizado en forma de empresa a la simple asociación de profesionales dirigida a compartir gastos de funcionamiento necesarios para la prestación individual y personal del servicio profesional.
Reglamentación del inciso 9 del artículo 135:
Cuando las unidades de vivienda sean más de dos (2) no corresponde el reconocimiento de la exención ni siquiera por los ingresos obtenidos por dos unidades.
Cuando no existe documentación que acredite el valor locativo, se presume, salvo prueba en contrario, que el mismo es equivalente al dos por ciento (2%) mensual de la valuación fijada para las contribuciones inmobiliarias; igual presunción rige para el caso en que el referido valor locativo fuera inferior a dicho importe.
Reglamentación del inciso 13 del artículo 135:
Cuando los automóviles de alquiler con taxímetros sean más de tres (3) no corresponde el reconocimiento de la exención ni siquiera por los ingresos obtenidos por tres automóviles.
Reglamentación del inciso 16 del artículo 135:
Se consideran órganos de similar naturaleza a los correspondientes a las sociedades por acciones.
Reglamentación del inciso 18 del artículo 135:
Se considera título habilitante oficialmente reconocido a aquél que es expedido por un instituto de enseñanza oficial o incorporado a la misma ya sea por los Gobiernos Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Reglamentación del inciso 19 del artículo 135:
Se consideran incluidos en este inciso los ingresos que perciben las personas físicas que desarrollan actividades en forma personal, desempeñando actividades culturales y/o artísticas.
Reglamentación del inciso 20 del artículo 135:
A los efectos de establecer el alcance de la exención se considera artesanía a todo objeto utilitario o decorativo para la vida cotidiana del hombre, producido en forma independiente, utilizando materiales en su estado natural y/o procesados industrialmente, utilizando instrumentos y máquinas en que la destreza manual del hombre sea imprescindible y fundamental para imprimir al objeto una característica artística que refleja la personalidad del artesano.
Reglamentación del apartado a) del inciso 21 del artículo 135:
La explotación debe encontrarse habilitada o autorizada por la autoridad competente.
Reglamentación del apartado b) del inciso 21 del artículo 135:
Se entiende por autorización la habilitación otorgada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Constituye actividad industrial aquella que utilice técnicas de producción uniforme, la repetición de operaciones o procesos unitarios y se lleve a cabo en un establecimiento industrial habilitado al efecto.
Las actividades de ensamble y armado constituyen actividad industrial cuando se verifiquen las condiciones enunciadas en el párrafo anterior.
Las actividades de fraccionamiento y envase no constituyen actividad industrial.
Reglamentación del apartado c) del inciso 21 del artículo 135:
El responsable de la construcción a que se refiere esta norma y por lo tanto beneficiario de la exención prevista en la misma es la empresa constructora a cuyo cargo se encuentra en forma directa la construcción de los edificios destinados a vivienda íntegramente terminados.
Cuando la construcción se lleve a cabo sobre inmueble ajeno, es condición para ser efectiva la exención la entrega al dueño de la obra de las unidades de vivienda completamente terminadas o en condiciones de habitabilidad.
La exención se concede respecto de cada plano de obra nueva con carácter provisorio, hasta su completa ejecución y condicionada a que no se haya modificado la categoría de las viviendas.
La exención concedida sólo comprende los ingresos obtenidos por la obra sobre la cual se solicita la liberalidad.
La categoría de la obra se determina conforme las previsiones del Código Fiscal y de la Ley Tarifaria para la liquidación de las contribuciones inmobiliarias.
Las cocheras quedan comprendidas en la exención únicamente si son unidades complementarias de las unidades de vivienda.
Están alcanzados por la exención la totalidad de los ingresos provenientes de la construcción de los inmuebles destinados a viviendas unifamiliares y/o multifamiliares no superiores a la categoría "C" en esta jurisdicción, considerando a tal efecto al inmueble en su conjunto, conforme el respectivo plano de obra y las previsiones del presente inciso.
El carácter de responsable de la construcción deberá ser acreditado únicamente mediante la demostración fehaciente de que quien suscribe los planos de obra nueva presentados y registrados ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, reviste la condición de: 1) empleado en relación de dependencia, 2) representante técnico, vinculado por contrato, debiendo este último tener fecha cierta anterior a la presentación de los planos, 3) propietario; si se trata de personas jurídicas, socio de las sociedades o director o autoridad societaria equivalente.
Reglamentación del inciso 22 del artículo 135:
Cuando se obtienen ingresos superiores a los previstos por la Ley Tarifaria no corresponde el reconocimiento de la exención ni siquiera por los ingresos hasta la concurrencia del tope fijado por la citada Ley.
Reglamentación del artículo 137:
Las declaraciones juradas deben ser suscriptas por el contribuyente, representante legal o apoderado en tantos ejemplares como exija la Dirección General. Han de contener una fórmula por la cual el declarante reconoce haberlas confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno y ser fiel expresión de la verdad.
Reglamentación del artículo 150:
Una vez iniciada la ejecución fiscal, la Dirección General no admitirá en ningún caso la deducción de los importes adeudados y detallados como pago a cuenta demandados.
Ello sin perjuicio de la repetición a que se considere con derecho, previo pago de los honorarios, costas y gastos causídicos.
El allanamiento debe acreditarse además con la presentación de la declaración jurada rectificativa, sin lo cual se ha de considerar incompleto.
Reglamentación del artículo 158:
Determinados los ingresos atribuibles a la jurisdicción y deducidos los conceptos exentos en proporción a los mismos, la base imponible se obtiene adicionando a dichos ingresos el resultado del siguiente procedimiento:
1. Se establece la relación existente entre el total de los intereses y actualizaciones activos exentos acumulados del ejercicio, con el total de los intereses y actualizaciones activos gravados y exentos, en ambos casos correspondientes a todas las jurisdicciones;
2. El coeficiente así obtenido se aplica al total de los intereses y actualizaciones pasivos correspondientes al mismo lapso;
3. El resultado del cálculo precedente se multiplica por el coeficiente de atribución de ingresos correspondiente a la jurisdicción;
4. A los ingresos netos atribuidos a la jurisdicción según el primer párrafo se le adiciona el importe resultante de la operación indicada en el punto 3).
Reglamentación del artículo 159:
La expresión "operaciones de locación financiera" mencionada en el artículo 159 del Código Fiscal t.o. 2003, se refiere a las que corresponden a tal denominación según las normas del Banco Central de la República Argentina, resulten o no encuadradas en la Ley Nacional N° 24.441.
Reglamentación del artículo 160:
Los contribuyentes que prestan el servicio de albergue transitorio deben abonar el impuesto por cada habitación habilitada, independientemente de que la misma se encuentre o no disponible para tal fin.
Reglamentación del artículo 162:
Los contribuyentes cuya actividad consiste en la exhibición de películas cinematográficas, sólo aptas para mayores de dieciocho (18) años y de exhibición condicionada, deben abonar el impuesto por cada butaca habilitada, independientemente de que la misma se encuentre o no disponible para tal fin.
Reglamentación del artículo 166:
Se consideran agencias de publicidad a las personas físicas o jurídicas que toman a su cargo por cuenta y orden de terceros, funciones de asesoramiento, creación y planificación técnica de los elementos destinados a difundir propaganda o anuncios comerciales o la administración de campañas publicitarias.
Reglamentación del artículo 168:
Los concesionarios o agentes de venta de vehículos en ningún caso y sin admitir prueba en contrario, pueden declarar en relación con cada operación, ingresos inferiores a los valores asignados a los bienes al tiempo de su recepción o compra.
Reglamentación del inciso 2 del artículo 171:
El reintegro de capital no integra la base imponible en la medida en que no ha mediado su recupero total o parcial, mediante la percepción de cargas financieras adicionales de cualquier índole.
Reglamentación del inciso 1 del artículo 173:
El importe a deducir de la base imponible no debe superar el volumen respectivo facturado para la liquidación del anticipo de que se trate.
Reglamentación del inciso 2 del artículo 173:
Los intereses y actualizaciones activos comprendidos en los créditos incobrables se deducen en la medida de su participación en el total de la suma del haber de las cuentas de resultados, consideradas para la determinación de la base imponible en un período no prescripto.
Reglamentación del artículo 178:
Cuando el cambio de categoría obedece a que el contribuyente ha dejado de ejercer una actividad, se ha de presentar la declaración jurada anual teniendo en cuenta la proporción anual de los ingresos obtenidos por la actividad discontinuada. La presentación ha de efectuarse en la Dirección General dentro de los treinta (30) días de haber ocurrido el cese de la actividad.
Reglamentación del artículo 196:
Cuando procede el desdoblamiento de deudas -originadas en liquidaciones o reliquidaciones de las Contribuciones de Alumbrado, barrido y limpieza, Territorial y de Pavimentos y aceras y adicional fijado por la Ley Nacional N° 23.514- entre sucesivos responsables de los tributos, el bien en relación al cual se han generado, no se encuentra afectado por las obligaciones correspondientes a los responsables anteriores al momento de la liquidación o reliquidación practicada, ni constituye garantía patrimonial de las mismas.
Tampoco se encuentra afectado el bien por las obligaciones tributarias anteriores a la toma de posesión por el adquirente de un inmueble en subasta pública, cuando se notifica fehacientemente a la Dirección General una resolución judicial firme que desobliga al adquirente.
En los supuestos indicados, a pedido expreso del contribuyente en posesión del bien, la Dirección General emitirá la certificación pertinente.
Reglamentación del artículo 197:
Las personas que reciben de un sujeto exento la posesión, uso o tenencia de un inmueble, bajo cualquier título y cualquiera sea la naturaleza asignada a la posesión, el uso o la tenencia, se encuentran obligadas al pago de los gravámenes relativos al bien. La obligación de pago es desde la fecha de cesión o desde la posesión del inmueble si ésta fuera anterior.
Reglamentación del artículo 201:
Los organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que entreguen inmuebles en concesión precaria, a término o a título gratuito, deben comunicarlo a la Dirección General dentro de los quince (15) días de ocurrida la entrega, identificando a los ocupantes.
Reglamentación del artículo 216:
Se entiende que existen errores en el empadronamiento imputables a la Administración cuando ésta incurre en equivocaciones en el momento en que se produce la incorporación de los inmuebles al padrón inmobiliario y cuyas correcciones dan lugar a nuevas valuaciones.
No están comprendidos por el artículo que se reglamenta, los casos en que la Administración por razones operativas se ve impedida de registrar en tiempo oportuno la modificación en el inmueble que origina una nueva valuación, no correspondiendo en este caso el cómputo de intereses.
La nueva valuación, cuando sea inferior a la que se corrige o substituye, tiene vigencia desde el mes inclusive en que se han producido en el inmueble las modificaciones que dan origen a la rectificación, generándose a partir de ese momento los créditos a favor del contribuyente o del Fisco cuando aquél fuera deudor de las contribuciones inmobiliarias.
Cuando la notificación de la nueva valuación se produce como consecuencia de la resolución definitiva del recurso interpuesto por el contribuyente con anterioridad al 1° de enero de 1999, la vigencia de la nueva valuación se retrotrae de conformidad con lo dispuesto por el respectivo acto administrativo.
Reglamentación del artículo 218:
A los efectos del artículo 218 del Código Fiscal t.o. 2003 se presume dolo del contribuyente en los términos del artículo 95 del mismo ordenamiento, cuando éste no ha efectuado la presentación de los planos, de la totalidad de la documentación exigida por las normas de aplicación o de la declaración jurada prevista en el artículo 212 del Código Fiscal t.o. 2003.
Cuando no se ha cumplido con todas las obligaciones enunciadas precedentemente, la liquidación de las diferencias tendrá vigencia retroactiva desde el mes inclusive en que se han producido en el inmueble las modificaciones que dan origen a la rectificación de su empadronamiento.
Reglamentación del inciso 1 del artículo 222:
El haber jubilatorio o de pensión a tener en cuenta para el cómputo establecido en este inciso es el considerado como haber básico en los distintos regímenes.
Reglamentación del inciso 2 del artículo 222:
La exención recae únicamente sobre la unidad de vivienda, no comprendiendo a las unidades complementarias.
Pueden solicitar la exención sobre el inmueble dado en comodato, aquellos comodatarios que no sean propietarios de ningún inmueble en el Territorio Nacional y cumplan con el resto de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la liberalidad. También pueden solicitar la franquicia aquellos poseedores de inmuebles pertenecientes a la Comisión Municipal de la Vivienda que hayan suscripto el boleto de compraventa del inmueble y cumplan las demás condiciones exigidas.
Reglamentación del inciso 1 del artículo 223:
En aquellos supuestos que por sus características la discapacidad no se considere permanente, el certificado que la acredite debe ser actualizado, con una antigüedad no mayor a un (1) año. La exención en este supuesto será concedida hasta el tiempo estimado de evolución que se indique en el certificado, pudiendo extenderse la exención sin solución de continuidad mediante la presentación de un nuevo certificado que acredite la permanencia de la discapacidad.
Reglamentación del inciso 5 del artículo 223:
El importe establecido en este inciso es el que fija la Ley Tarifaria para el artículo 222 del Código Fiscal.
Reglamentación del artículo 225:
El carácter de locador del inmueble objeto de exención debe ser acreditado por el inquilino mediante la adjunción de la copia simple del título de propiedad del inmueble, inscripto ante el Registro de la Propiedad Inmueble, además del contrato de locación.
Reglamentación del artículo 227:
La exención recae únicamente sobre el inmueble perteneciente a la entidad deportiva en el que se encuentran las instalaciones en las que se realicen las prestaciones establecidas en los incisos 1, 2 o 3 del artículo 227 del Código Fiscal t.o. 2003.
Reglamentación del inciso 1 del artículo 227:
Las funciones sociales prestadas en su zona de influencia deben demostrarse adjuntando la documentación que acredite fehacientemente su ejercicio, debiendo evaluar la Secretaría de Desarrollo Social el efectivo cumplimiento de las mismas.
Reglamentación del inciso 2 del artículo 227:
La cesión a los establecimientos educativos oficiales de su zona de influencia deberá ser gratuita y permanente durante todo el período lectivo por un tiempo mínimo de veinte (20) horas semanales, para el cumplimiento de sus clases regulares de educación física y programas complementarios.
Debe acreditarse la cesión de las instalaciones mediante constancias emitidas por las Direcciones de las Escuelas Públicas, certificadas por la autoridad competente de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Reglamentación del inciso 3 del artículo 227:
En caso de haber suscripto oportunamente los convenios aludidos en el inciso 3 para gozar de la exención deberán presentar ante la Dirección General copia de los mismos, certificados por la autoridad que los hubiere suscripto por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Reglamentación del artículo 228:
Debe acreditarse que el inmueble es destinado a teatro mediante la presentación de la habilitación como tal, expedida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Reglamentación de los incisos 2 y 3 del artículo 229:
Para el supuesto del inciso 2 la exención rige a partir de la fecha de interposición del pedido, para el supuesto del inciso 3 la exención rige a partir de la publicación de la ley respectiva.
La Dirección General está facultada para dar de baja las exenciones otorgadas por ambos incisos hasta tanto los interesados acrediten fehacientemente que los inmuebles no se hallan afectados a una actividad particular o comercial con o sin fines de lucro y que los mismos se encuentran habilitados para el libre e irrestricto acceso al público. En caso de acreditarse tal condición la exención volverá a regir sin solución de continuidad.
Reglamentación del inciso 4 del artículo 229:
La exención es permanente mientras se mantienen los requisitos por los que fue concedida. La solicitud debe ser efectuada por el propietario del inmueble.
Reglamentación del artículo 245:
Cuando los titulares dominiales comunican la denuncia de venta ante la Dirección General deben acompañar la siguiente documentación:
1. Formulario de denuncia de venta expedido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
2. Boleto de venta o documento equivalente suscripto por el comprador en el cual figuren legibles los datos personales del adquirente (nombre y apellido, domicilio, tipo y número de documento de identidad), con firma certificada por escribano público, a fin de acreditar la fecha cierta de la operación de compra-venta.
Se considera fecha de alta por recupero la fecha de entrega del vehículo más antigua que se consigne en el oficio judicial o en el certificado policial y el gravamen debe abonarse de acuerdo al régimen del artículo 46 del Código Fiscal t.o. 2003.
Las empresas de transporte, sean de pasajeros o de carga, deben presentar en la Dirección General durante el mes de enero de cada año una declaración jurada con la nómina de los vehículos afectados a la explotación, con indicación de sus titulares.
Reglamentación del artículo 246:
Para el Código Fiscal reviste el carácter de vehículo todo medio de transporte comprendido en la Ley Tarifaria como sometido a tributo.
El modelo-año del vehículo 0 Km. se establece tomando en cuenta el que consigne el respectivo certificado de fábrica para los vehículos de origen nacional y el certificado de aduana para los importados. Salvo que la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios se efectúe en el año anterior al que se indica en el aludido certificado, estándose entonces al año de la inscripción registral.
La Dirección General puede aplicar para la determinación del modelo año del vehículo las resoluciones que dicte la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Nación.
Reglamentación del artículo 247:
En los casos de altas por cambio de radicación de vehículos robados y recuperados en otra jurisdicción por una compañía de seguros, la fecha a considerar como tal es la de la baja en la jurisdicción en la que se encuentra radicado. El pago del tributo debe ajustarse a lo establecido por el artículo reglamentado.
Se consideran fechas de baja al padrón fiscal, según sus distintas causas, las que se consignan seguidamente:
Cambio de radicación y/o exportación: La que se consigna en el título de propiedad expedido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
Robo-hurto o retención indebida: La que se consigna en la denuncia policial o en su defecto en el formulario expedido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios como constancia del robo-hurto o retención indebida.
Desguace: La que se consigna en el formulario expedido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios como constancia del desguace.
Envejecimiento o desgaste: La que se consigne en el formulario expedido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios como constancia del envejecimiento o desgaste.
Destrucción total o desarme: La que se consigna en la denuncia policial (en caso que aclare que el vehículo se encuentra destruido) o en su defecto en el formulario del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios como constancia de la destrucción total o desarme.
Reglamentación del artículo 250:
La fecha del cambio de uso es la consignada en el título de propiedad, expedido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
Reglamentación del artículo 251:
El organismo competente para realizar la revisión técnica vehicular debe comunicar a la Dirección General, dentro de los diez (10) días del mes siguiente de realizada la misma, la nómina de los dominios involucrados con los datos identificatorios de los titulares, a los efectos de que la Dirección General emita la oblea identificatoria de acuerdo al valor fijado en la Ley Tarifaria.
Reglamentación del inciso 2 del artículo 254:
La acreditación de reciprocidad para solicitar la franquicia debe ser certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación.
En el supuesto que el vehículo objeto de exención no fuere de propiedad de los cónsules y vicecónsules no honorarios, el consulado correspondiente deberá acreditar que el vehículo es para uso del funcionario prenombrado, lo cual debe ser certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación.
Reglamentación del inciso 3 del artículo 254:
En caso de no poseer antecedentes de exención en la Dirección General, la organización internacional debe acompañar constancia expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, de donde surja que la República Argentina la integra. En el caso de los funcionarios extranjeros acreditados ante el gobierno argentino, tal acreditación debe ser certificada por el ministerio precitado.
Reglamentación del inciso 4 del artículo 254:
La constancia expedida por el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad (ex - Instituto Nacional de Rehabilitación del Lisiado) debe tener una antigüedad no mayor de seis (6) meses.
La exención alcanza a un solo vehículo por cada persona con necesidades especiales.
Reglamentación del artículo 255:
La jerarquía equivalente debe ser determinada en forma fehaciente por la autoridad competente del Poder Judicial o del Ministerio Público, según corresponda.
Los funcionarios o magistrados a los cuales se hubieran otorgado chapas protocolares, deben comunicar a la Dirección General el traslado del juego de chapas a otro vehículo, como así mismo su pérdida o sustracción, acreditando tal circunstancia con la denuncia policial.
En caso de cesar en el cargo por cualquier circunstancia, las chapas protocolares deben ser devueltas a la Dirección General dentro de los treinta (30) días.
Reglamentación del artículo 257:
La exención debe ser solicitada por los titulares de dominio o sus apoderados, mediante la presentación de una declaración jurada en la Dirección General.
La acreditación fehaciente del uso comercial del vehículo se efectúa con la presentación de la constancia de la CUIT y la inscripción en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el caso que se trate de un contribuyente local o de convenio multilateral en esta jurisdicción, y una descripción de la actividad comercial desarrollada, la que tiene carácter de declaración jurada.
Debe presentarse además, la siguiente documentación:
1. Fotocopia certificada del título de propiedad del automotor.
2. Fotocopia certificada de la planilla técnica de conversión o instalación expedida por la autoridad competente.
3. Fotocopia de la cédula de identificación del equipo de G.N.C. donde conste el dominio y número de habilitación.
4. Fotocopia certificada de la factura expedida por el instalador habilitado ante la autoridad competente.
Reglamentación del artículo 258:
La venta de los vehículos debe ser acreditada con el documento en el que conste la fecha más antigua, de entre los que a continuación se detallan: fotocopia certificada del formulario que acredita la transferencia del vehículo expedido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, con la firma del vendedor certificada por dicha repartición o por escribano público; boleto de compraventa del vehículo o declaración jurada de la fecha de venta por parte del vendedor exento.
Para los casos en que el vehículo fue vendido en subasta pública, se debe acompañar el certificado que acredite las condiciones de la misma.
En caso de no ser posible contar con la documentación indicada, la Dirección General puede tomar como fecha de venta la de la transferencia del vehículo.
Reglamentación del artículo 265:
La Prefectura Naval Argentina ha de remitir trimestralmente a la Dirección General la nómina actualizada de las embarcaciones incluidas en el Registro Nacional de Yates (Registro Nacional de Buques), comprensiva de los titulares y sus datos identificatorios.
Reglamentación del artículo 266:
A efectos de realizar la transferencia de dominio de la embarcación se debe presentar juntamente con la declaración jurada el Certificado de matrícula expedido por la Prefectura Naval Argentina y previamente obtener una constancia de estado de deuda, suscripta por funcionario de la Dirección General y cancelar el impuesto total que se registre como adeudado.
Reglamentación del artículo 267:
El registro de las embarcaciones que está obligada a llevar la entidad civil o comercial que facilite el lugar para el fondeo, amarre y guarda debe contener los siguientes datos:
Datos del titular:
* Nombre y apellido del titular
* Domicilio
* DNI
* Número de CUIT/CUIL
Datos de la embarcación:
* Número de R.E.Y.
* Nombre de la embarcación
* Tipo de embarcación
Datos del pago:
* Número de permiso
* Cuota/Año
* Importe pagado
* Fecha de pago
* Banco/Sucursal
Dicho registro debe ser presentado trimestralmente ante la Dirección General.
Reglamentación del artículo 270:
A los efectos de solicitar el permiso de ocupación del espacio aéreo de la vía pública con toldos y/o parasoles, el contribuyente o responsable debe presentarse ante el organismo otorgante peticionando mediante declaración jurada, acompañando la documentación pertinente, cumpliendo con las exigencias de la Ordenanza N° 33.226.
El interesado debe presentarse ante la Dirección General con copia del instrumento habilitante otorgado por la autoridad competente, dentro de los cinco (5) días de la notificación de la misma, acompañando copia de la CUIT o CUIL y DNI del titular; en el caso de que el titular sea una sociedad deberá adjuntar estatuto o contrato social, ambos con el acta de asignación de cargos actualizada; si la presentación la realizaran terceras personas deberán adjuntar copia del poder, autorización legalizada (escribano o banco) o copia de la matrícula.
La Dirección General verifica que la declaración jurada contenga todos los datos necesarios para su empadronamiento, ingresa al sistema informático los datos del obligado por la ocupación, genera el alta fiscal de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Fiscal t.o. 2003 y hace entrega del instrumento para el pago.
La falta de presentación en el término establecido hace pasibles a todos los intervinientes -contribuyente o responsable- de las sanciones establecidas en las normas vigentes.
Si el recurrente desea realizar la baja del permiso, debe solicitarla mediante nota ante el organismo otorgante. Éste debe girar esta actuación administrativa a la Dirección General, dentro de los diez (10) días del mes siguiente al otorgamiento de la baja.
La Dirección General verifica la existencia de obligaciones fiscales incumplidas, bloquea la generación de débitos de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Fiscal t.o. 2003, notifica al recurrente de la deuda y emite los comprobantes de pago. Si al cabo de treinta (30) días persiste la mora, se procede a transferir las respectivas obligaciones para su cobro por vía judicial.
La modalidad de pago que la Ley Tarifaria para el año 2003 establece es por semestre vencido.
Reglamentación del artículo 271:
A los efectos de solicitar el permiso de ocupación de la vía pública con mesas y sillas o elementos que las reemplacen, el contribuyente o responsable debe presentarse ante la Dirección General peticionando mediante declaración jurada, por triplicado, la liquidación de la contribución a que refiere el artículo 271 del Código Fiscal t.o. 2003 acompañando la documentación pertinente y de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Fiscal t.o. 2003.
Si todos los requisitos se encuentran cumplidos la Dirección General ingresa al sistema informático los datos del contribuyente o responsable, generando el alta fiscal de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Fiscal t.o. 2003 y haciendo entrega del instrumento para el pago.
El pedido de permiso debe presentarse ante el organismo otorgante, acompañando la constancia de pago del alta fiscal de la contribución y el duplicado de la declaración jurada entregada en la Dirección General, dentro de los quince (15) días siguientes a aquél en que se concretó el pago. La iniciación de este trámite debe acreditarse ante la Dirección General dentro de los quince (15) días.
La falta de presentación en el término establecido hace pasibles a todos los intervinientes -contribuyente o responsable- de las sanciones establecidas en las normas vigentes.
El organismo otorgante del permiso ha de comunicar a la Dirección General dentro de los diez (10) días del mes siguiente la detección de diferencias entre lo solicitado mediante la declaración jurada y lo permitido de acuerdo a la Ordenanza N° 33.226.
La Dirección General ajusta el tributo, notifica al contribuyente o responsable e intima el pago de la diferencia correspondiente.
Si el pedido interpuesto no encuadra en los alcances de la Ordenanza N° 33.266, se ha de disponer la baja al padrón impositivo, teniendo en cuenta la fecha que indique el organismo que debe otorgar el permiso.
Si el contribuyente pretende realizar una modificación o la baja de la habilitación, debe solicitarla ante el organismo otorgante, el cual ha de girar a la Dirección General copia de la disposición pertinente, dentro de los diez (10) días del mes siguiente al de su dictado.
En el primer caso, la Dirección General realiza la modificación correspondiente en el sistema informático y notifica al contribuyente. En el caso de baja, verifica la existencia de obligaciones fiscales incumplidas, bloquea la generación de débitos de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Fiscal t.o. 2003, notifica al contribuyente de la deuda y emite los comprobantes de pago. Si al cabo de treinta (30) días persiste la mora, se procede a transferir las respectivas obligaciones para su cobro por vía judicial.
La modalidad de pago que se establece en los artículos 271 del Código Fiscal t.o. 2003 y 28 de la Ley Tarifaria para el año 2003 es por semestre vencido.
Reglamentación del artículo 272:
A los efectos de solicitar el permiso de ocupación de la vía pública con quioscos para la venta de flores mediante el escaparate reglamentario, el contribuyente o responsable debe presentarse ante la Dirección General peticionando mediante declaración jurada, por triplicado, la liquidación de la contribución a que refiere el artículo 272 del Código Fiscal t.o. 2003 acompañando la documentación pertinente y de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Fiscal t.o. 2003.
Si todos los requisitos se encuentran cumplidos la Dirección General ingresa al sistema informático los datos del contribuyente o responsable, generando el alta fiscal de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Fiscal t.o. 2003 y haciendo entrega del instrumento para el pago.
El pedido de permiso debe presentarse ante el organismo otorgante, acompañando la constancia de pago del alta fiscal de la contribución y el duplicado de la declaración jurada entregada en la Dirección General, dentro de los quince (15) días siguientes a aquél en que se concretó el pago. La iniciación de este trámite debe acreditarse ante la Dirección General dentro de los quince (15) días, su incumplimiento hace pasible al contribuyente o responsable de las sanciones establecidas en las normas vigentes.
El organismo otorgante del permiso ha de comunicar a la Dirección General dentro de los diez (10) días del mes siguiente la detección de diferencias entre lo solicitado mediante la declaración jurada y lo permitido de acuerdo a la Ordenanza N° 33.226.
La Dirección General ajusta el tributo, notifica al contribuyente o responsable e intima el pago de la diferencia correspondiente.
Si el pedido interpuesto no encuadra en los alcances de la Ordenanza N° 33.266, se ha de disponer la baja del padrón impositivo, teniendo en cuenta la fecha que indique el organismo que debe otorgar el permiso.
Si el contribuyente pretende realizar una modificación o la baja de la habilitación, debe solicitarla ante el organismo otorgante, el cual ha de girar a la Dirección General copia de la disposición pertinente, dentro de los 10 (diez) días del mes siguiente al de su dictado.
En el primer caso, la Dirección General realiza la modificación correspondiente en el sistema informático y notifica al contribuyente. En el caso de baja, verifica la existencia de obligaciones fiscales incumplidas, bloquea la generación de débitos de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Fiscal t.o. 2003, notifica al contribuyente de la deuda y emite los comprobantes de pago. Si al cabo de treinta (30) días persiste la mora, se procede a transferir las respectivas obligaciones para su cobro por vía judicial.
La modalidad de pago establecida en los artículos 272 del Código Fiscal t.o. 2003 y 27 de la Ley Tarifaria para el año 2003 es por mes vencido.
Reglamentación del artículo 273:
Todo interesado en la ocupación o uso de la vía pública con vallas provisorias, estructuras tubulares de sostén para andamios o locales destinados a la venta de edificios en propiedad horizontal, en el frente de los predios en que se realizan demoliciones o se ejecutan obras edilicias, debe presentarse en la Dirección General a los efectos de la liquidación del gravamen hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha en que se efectúe la ocupación o uso por primera vez o su continuación.
El interesado debe completar un formulario con carácter de declaración jurada, en el que consten los datos del responsable, ubicación de la valla, fecha de instalación, categoría de la obra, superficie ocupada, tiempo de uso, número de expediente de obra y fecha probable de finalización de la ocupación; en el mismo acto debe exhibir el comprobante de pago de los Derechos de Delineación y Construcción, a fin de verificar la categoría asignada a la obra y demás documentación.
La Dirección General liquida el gravamen por el tiempo de ocupación o uso declarado por el contribuyente. Cuando ese lapso es superior a los treinta (30) días se liquida por mes, sin perjuicio de las franquicias que se liquidan por día.
Cuando se pretende ampliar o disminuir el metraje usado u ocupado, se debe presentar una nueva declaración jurada con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la modificación, reajustándose el gravamen según corresponda.
Cuando se detecta la ocupación o uso sin presentación de la declaración jurada y pago del gravamen o cuando el interesado se presenta espontáneamente a denunciar la ocupación o uso ya concretados, el gravamen se liquida con intereses desde la fecha en que la Dirección General presume la ocupación o uso sobre la base de las fechas de registro de planos, permiso de iniciación de obras, inicio de utilización de fuerza motriz o cualquier otro dato que le permita tal presunción.
La fecha de finalización es la denunciada por el interesado con carácter de declaración jurada. Para ello debe presentarse el formulario previsto por la Dirección General. Este procedimiento sólo admite las pruebas en contrario que a juicio de la Dirección General demuestren fehacientemente otras fechas de inicio y de finalización de la ocupación o uso.
En toda actuación referida a la liquidación de este gravamen, una vez finalizado el trámite de cobro se dará intervención al organismo con poder de policía, a fin de que conforme las fechas de inicio y finalización de la ocupación o uso.
En todos los casos, el gravamen se liquida y abona por los días en que efectivamente se produjo la ocupación o uso.
En los casos en que las vallas, las estructuras tubulares de sostén para andamios o los locales destinados a la venta de edificios en propiedad horizontal, estén ubicados fuera del perímetro del macrocentro y comprendan más de una categoría, el gravamen se liquida teniendo en cuenta a la de mayor valor.
Reglamentación del artículo 274:
Las empresas prestatarias titulares de habilitaciones para ocupar la vía pública con cajas metálicas denominadas volquetes, deben presentar ante la Dirección General un formulario con carácter de declaración jurada en original y duplicado, en el cual han de especificar la cantidad de días y volquetes (chicos y grandes) que hayan ocupado la vía pública, los días 10 (diez) de cada mes, acompañando la documentación pertinente.
Si todos los requisitos se encuentran cumplidos, la Dirección General ingresa al sistema informático los datos, genera la cuota y hace entrega del instrumento para el pago.
La falta de presentación en el término establecido hace pasible a la empresa prestataria de las sanciones previstas en las normas vigentes.
Reglamentación del artículo 275:
La Secretaría de Obras y Servicios Públicos ha de informar mensualmente a la Dirección General, los datos actualizados de las empresas registradas, teniendo en cuenta los siguientes ítems:
1. Para las empresas prestatarias de servicio de señal de televisión por cable se debe informar la cantidad de postes, contrapostes, puntales, postes de refuerzo, sostenes para apoyo, cables, tensores, que poseen cada una de ellas.
La modalidad de pago que se establece en los artículos 275 del Código Fiscal t.o. 2003 y 30 de la Ley Tarifaria para el año 2003, es por trimestre vencido.
2. Para las empresas prestatarias de servicios públicos, de servicio de transmisión de datos y valor agregado, las que prestan servicio de telecomunicaciones y las de servicio de señal de televisión por cable, se debe informar la cantidad de metros lineales que poseen cada una de ellas.
La modalidad de pago que se establece en los artículos 275 del Código Fiscal t.o. 2003 y 30 de la Ley Tarifaria para el año 2003, es por trimestre vencido.
3. Para las empresas particulares que poseen antenas con estructura portante, acorde a lo establecido en el artículo 275 del Código Fiscal t.o. 2003, se debe informar la cantidad de metros que posee cada una de las mismas.
La modalidad de pago que se establece en los artículos 275 del Código Fiscal t.o. 2003 y 30 de la Ley Tarifaria para el año 2003, es por mes vencido.
Reglamentación del artículo 277:
Todo interesado en la ocupación o uso de la vía pública con obradores de empresas que realizan labores ya sean con fines públicos o privados, por cuenta del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de terceros, sin perjuicio de las cláusulas que surjan del convenio respectivo, debe presentarse en la Dirección General a los efectos de la liquidación del gravamen hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha en que se efectúe la ocupación o uso por primera vez o su continuación.
El contribuyente debe completar un formulario con carácter de declaración jurada, en el que consten los datos del responsable, ubicación del obrador, fecha de instalación, superficie ocupada (superior a 1 metro), tiempo de uso, número de expediente de obra y fecha probable de finalización de la ocupación; en el mismo acto debe exhibir original y adjuntar fotocopia del comprobante de presentación del expediente de obra o aviso de obra, CUIT o CUIL del propietario. Acompañando la documentación pertinente.
La Dirección General liquida el gravamen por el tiempo de ocupación o uso declarado por el contribuyente. Cuando ese lapso es superior a los treinta (30) días se liquida por mes, sin perjuicio de las franquicias que se liquidan por día.
Cuando se pretende ampliar el metraje usado u ocupado, se debe presentar una nueva declaración jurada con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la modificación, reajustándose el gravamen según corresponda.
En el caso de disminuir el metraje usado u ocupado o de reducir el tiempo de uso, el recurrente debe iniciar una actuación administrativa, la cual se ha de remitir al área de inspección para que verifique lo solicitado. Una vez inspeccionada la obra, se ajusta el gravamen de acuerdo a lo fiscalizado y se notifica al contribuyente.
Cuando se detecta la ocupación o uso sin presentación de la declaración jurada y pago del gravamen o cuando el interesado se presenta espontáneamente a denunciar la ocupación o uso ya concretados, el gravamen se liquida con intereses desde la fecha en que la Dirección General presume la ocupación o uso sobre la base de las fechas de registro de planos, permiso de iniciación de obras, inicio de utilización de fuerza motriz o cualquier otro dato que le permita tal presunción, teniendo en consideración siempre que el que resulta anterior.
La fecha de finalización es la denunciada por el interesado con carácter de declaración jurada, sin perjuicio de la facultad de la Dirección General de demostrar otras fechas de inicio y de finalización de la ocupación o uso.
En toda actuación referida a la liquidación de este gravamen, una vez finalizado el trámite de cobro se ha de dar intervención al área de inspección de la Dirección General, a fin de verificar la fecha de finalización de la ocupación o uso.
En todos los casos, el gravamen se liquida y abona por los días en que efectivamente se produjo la ocupación o uso.
Reglamentación del artículo 302:
Son responsables del tributo a los vencimientos respectivos, como agentes de percepción, las personas que por cualquier título tengan el uso, usufructo, posesión o tenencia en sus distintas modalidades, de medios de difusión y los faciliten a los anunciantes a través de convenios de cualquier naturaleza o de terceros, a los fines establecidos en el artículo 302 del Código Fiscal t.o. 2003, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que pueda caberles tanto a ellos como a los terceros con el artículo 303 del mismo cuerpo normativo.
Reglamentación del artículo 305:
A los efectos de solicitar la habilitación de un anuncio, el contribuyente, responsable o matriculado, debe presentarse ante la Dirección General peticionando mediante declaración jurada, en original y duplicado, la liquidación de la contribución por publicidad, acompañando la documentación pertinente, de acuerdo a lo establecido en la Disposición N° 1/DGRYEI/97 (B.O. N° 199).
Si todos los requisitos se encuentran cumplidos la Dirección General ingresa en el sistema informático los datos del obligado y del anuncio, emitiendo y haciendo entrega del instrumento de pago conjuntamente con el original de la declaración jurada, bajo constancia de recepción.
El pedido de habilitación del anuncio debe presentarse ante el organismo otorgante, acompañando la constancia de pago de la contribución y el original de la declaración jurada entregados en la Dirección General, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se concretó el pago.
La falta de presentación en el término establecido hace pasibles a todos los intervinientes -contribuyente, responsable y matriculado- de las sanciones establecidas en las normas vigentes.
El organismo otorgante de la habilitación debe comunicar a la Dirección General la detección de diferencias existentes entre las particularidades del anuncio emplazado y los datos consignados en la declaración Jurada formulada para el pago, como así también si el anuncio no es habilitable.
Por su parte la Dirección General ajusta el tributo, notifica al contribuyente, responsable o matriculado e intima el pago de la diferencia correspondiente.
Si el anuncio no es habilitable, se da de baja del padrón impositivo a la fecha que indique el organismo encargado de la habilitación.
El pago correspondiente a la cuota de alta, se considera a cuenta del ejercicio fiscal vigente, sin derecho alguno a devolución aún en los casos en que el anuncio no sea susceptible de habilitación.
La continuidad del pago correspondiente a futuros ejercicios fiscales se ha de llevar a cabo aún en aquellos casos en que la habilitación se encontrara en trámite.
Se encuentran exceptuados del presente trámite la publicidad emplazada en los refugios peatonales instalados en la vía pública, expresamente autorizados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las pantallas luminosas (carapantallas) adjudicadas conforme a los Decretos Nros. 394/91 y 381/92, cuyo empadronamiento se debe practicar mediante el procesamiento de un soporte magnético (dkt) presentado por los responsables.
Reglamentación del artículo 307:
Las bajas de anuncios publicitarios deben requerirse por declaración jurada ante la Dirección General, adjuntando fotocopia de DNI / CI / LE / LC, fotocopia del contrato, estatuto o instrumento equivalente (en caso de personas jurídicas), fotocopia de la documentación que acredite el ejercicio del mandato o de la representación legal, fotocopia de la CUIT o Monotributo y fotocopia de la última boleta de pago.
La Dirección General ha de considerar como fecha de baja la del retiro del anuncio, sin perjuicio de lo regulado por el artículo reglamentado.
Se encuentran exceptuados de dicha tramitación la publicidad emplazada en los refugios peatonales instalados en la vía pública, expresamente autorizados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las pantallas luminosas (carapantallas) adjudicadas conforme a los Decretos Nros. 394/91 y 381/92, cuyo cese del hecho imponible se practica mediante el procesamiento de un soporte magnético (dkt) presentado por los responsables.
La Dirección General procede a cargar la baja bloqueando la generación de débitos en lo sucesivo.
De existir obligaciones fiscales incumplidas se le notifica al contribuyente, a efectos que el mismo proceda a la cancelación de la deuda, si al cabo de treinta (30) días persiste la mora, se procede a transferir las respectivas obligaciones para su cobro por vía judicial.
El cese del hecho imponible es de carácter transitorio hasta tanto existan obligaciones fiscales exigibles y el organismo encargado de la verificación confirme el retiro de la publicidad.
Reglamentación del artículo 320:
El pago del derecho establecido se efectuará trimestralmente. A los efectos de establecer la base imponible para la liquidación del tributo el contribuyente presentará la declaración jurada en la cual declarará los ingresos provenientes de dicha actividad durante el período involucrado en el vencimiento.
Reglamentación del artículo 322:
Los escribanos matriculados que realicen escrituras públicas de transferencias de dominio de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan designados como agentes de retención del Impuesto de Sellos, en los términos del artículo 14 inciso 6 del Código Fiscal t.o. 2003.
Las operaciones alcanzadas por el Impuesto de Sellos, sin perjuicio de otras que pudieran surgir, son las transferencias de inmuebles que se realicen como consecuencia de las siguientes operaciones:
a) Compraventa.
b) Transmisión de nuda propiedad.
c) Permuta.
d) Dación en pago.
e) Aporte de capital a sociedades.
f) Contratos de leasing.
g) Transferencia de establecimientos comerciales e industriales.
h) Donaciones con cargo de prestaciones en dinero, a favor del donante.
i) Particiones de herencia, en la medida de la existencia de contraprestaciones en dinero.
j) Divisiones de condominio y disoluciones de sociedades conyugales, en la medida de la existencia de contraprestaciones en dinero.
k) Fideicomiso, excepto los contratos involucrados en el Decreto N° 2.021/GCBA/01.
l) Contratos onerosos de renta vitalicia.
m) Disolución y reorganización de sociedades (fusiones, escisiones, etc.).
Los montos imponibles indicados en el artículo 1° de la Ley N° 874, corresponderán al que resulte mayor entre el precio de la operación o la valuación fiscal.
Los escribanos deberán controlar en las escrituras que lleguen a su conocimiento con operaciones posteriores al 1° de enero de 2003, la inserción en el cuerpo de escritura de la retención o el motivo de exención del Impuesto de Sellos. El incumplimiento de este control será considerado una infracción a los deberes formales en los términos del artículo 89 del Código Fiscal t.o. 2003.
Además de las sanciones previstas en los párrafos anteriores, se procederá a comunicar la irregularidad al Tribunal de Superintendencia del Colegio de Escribanos, para el ejercicio de su jurisdicción disciplinaria, en los términos del artículo 120 inciso a) de la Ley N° 404 Orgánica Notarial.
La declaración del destino asignado a la propiedad debe constar en forma expresa en el cuerpo de escritura.
La exención alcanza a los inmuebles que únicamente y en forma exclusiva se destinan a vivienda, sin que se admita ningún otro destino aunque éste sea parcial y temporario.
La exención consagrada por el inciso a) del artículo 2° de la Ley N° 874, recae sólo sobre las unidades funcionales cuyo destino sea vivienda única, propia y de ocupación permanente.
La exención consagrada por el inciso c) del artículo 2° de la Ley N° 874, recae únicamente sobre los terrenos baldíos entendiéndose como tales a aquellos en que al momento de la escritura traslativa de dominio se encuentren sin edificación, debiendo figurar en el padrón de la base de la Dirección General, sin que se registre valuación por edificio.
En el caso de viviendas con cocheras y/o bauleras que tienen el carácter de unidades funcionales independientes, estarán exentas cuando se hallen en el mismo predio, las partes resulten ser las mismas en su calidad de compradores y vendedores y las transferencias de dominio se realicen en una misma escritura.
En el caso de exención en razón de la persona de uno de los contratantes (artículo 2°, incisos d), f), g) y h) de la Ley N° 874), la misma será proporcional a la participación de dicho contratante en la operación.
Las donaciones con cargo de prestaciones en dinero, a favor del donante; las particiones de herencia, las divisiones de condominio, y las disoluciones de sociedades conyugales, en la medida de la existencia de contraprestaciones en dinero, se encontrarán gravadas únicamente respecto al monto de dicha contraprestación y siempre que la misma esté constituida por una suma cierta y determinada.
En las permutas de inmuebles, el impuesto se aplicará sobre la mitad de la suma de los valores que se permuten. Si no hubiera valor asignado a los inmuebles o éste fuera inferior a las valuaciones fiscales de los bienes respectivos, el impuesto se aplicará sobre la mitad del valor resultante de la suma de las valuaciones fiscales.
Si los inmuebles estuvieren ubicados parte en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y parte en otra demarcación y la transferencia se realizare por un precio global sin determinarse en el respectivo instrumento los valores que corresponden a cada jurisdicción, el impuesto se aplicará sobre el importe resultante de proporcionar el monto imponible, en función de las valuaciones fiscales de los inmuebles. En ningún caso el monto imponible podrá ser inferior a la valuación fiscal del o de los inmuebles ubicados en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En el caso de permutas que comprendan bienes ubicados en varias jurisdicciones, el impuesto se aplicará sobre la valuación fiscal total del o de los inmuebles ubicados en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sobre el mayor valor asignado a tales bienes.
En la renta vitalicia, la base imponible para la liquidación del impuesto será la valuación fiscal del inmueble.
En el leasing, la base imponible la constituye el valor asignado al inmueble según la escritura que materializa la transferencia o la valuación fiscal, el valor que sea mayor.
Si el valor imponible se expresa en moneda extranjera, el impuesto deberá liquidarse sobre el equivalente en pesos, al tipo de cambio vendedor en Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre de las operaciones del día hábil inmediato anterior al de la fecha de la escritura.

DECRETO N° 2.061
CESE POR RENUNCIA DEL SR. PABLO MANDIA COMO DIRECTOR GENERAL DEL CGP N° 2 NORTE. DESÍGNASE EN SU REEMPLAZO A LA SRA. BETANIA APRILE

Buenos Aires, 30 de octubre de 2003.

Visto el Expediente N° 50.383/2003, y;
CONSIDERANDO:
Que el señor Pablo Mandia, DNI 25.670.357, CUIL 20-25670357-3, ficha N° 392.008, presentó la renuncia a partir del 11 de agosto de 2003, al cargo de Director General, de la Dirección General Centro de Gestión y Participación N° 2 Norte, del Organismo Fuera de Nivel Descentralización y Participación Ciudadana, dependiente del Área Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en consecuencia dicho cargo se encuentra vacante;
Que por lo expuesto el precitado Organismo, solicita el cese por renuncia del nombrado, y la designación a partir de la misma fecha, de la señora Betania Aprile, DNI 25.478.169, CUIL 27-25478169-5, como Directora General, de la repartición que nos ocupa;
Que a efectos de proceder a la cobertura del mencionado cargo, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Cese por renuncia a partir del 11 de agosto de 2003, el señor Pablo Mandia, DNI 25.670.357, CUIL 20-25670357-3, ficha N° 392.008, como Director General, de la Dirección General Centro de Gestión y Participación N° 2 Norte, del Organismo Fuera de Nivel Descentralización y Participación Ciudadana, dependiente del Área Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deja partida 2019.0054.S.99 R.03.
Artículo 2° - Desígnase a partir del 11 de agosto de 2003, a la señora Betania Aprile, DNI 25.478.169, CUIL 27-25478169-5, como Directora General, de la Dirección General Centro de Gestión y Participación N° 2 Norte, del Organismo Fuera de Nivel Descentralización y Participación Ciudadana, del Área Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, partida 2019.0054.S.99 R.03.
Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. IBARRA - Albamonte - Fernández

DECRETO N° 2.110
PRORRÓGASE LA FECHA DE APERTURA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL N° 06/2003 PARA EL DÍA 3 DE DICIEMBRE DE 2003, A LAS 10 HORAS PARA CONTRATAR EL SERVICIO PÚBLICO DE HIGIENE URBANA PARA CINCO (5) ZONAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2003.

Visto el Expediente N° 54.572/2002 y el Decreto N° 1.838/GCABA/2003, y
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación citada en el Visto, tramita el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para contratar el Servicio Público de Higiene Urbana para Cinco Zonas de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, con fecha 8 de octubre de 2003, mediante Decreto N° 1.838/GCBA/03 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares y se autorizó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional, para el día 17 de noviembre de 2003, a las 10 horas;
Que, en el marco de las previsiones contenidas en dicho instrumento, se inició un período de formulación de consultas por los adquirentes del mismo;
Que, atento a la diversidad de consultas formuladas y en atención a la solicitud de prórroga de la fecha de apertura de ofertas, interpuesta por uno de los interesados, y a los efectos de posibilitar que todas las empresas puedan cumplir acabadamente con los requerimientos del pliego licitario a fin de participar en la presente licitación, afianzando con ello el principio de concurrencia, se estima conveniente otorgar un plazo adicional al oportunamente fijado para el acto de apertura de ofertas;
Que ha tomado la intervención que le compete la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello y en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Prorrógase la fecha de apertura de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 06/2003 para el día 3 de diciembre de 2003, a las 10 horas para contratar el Servicio Público de Higiene Urbana para Cinco (5) Zonas de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en los medios de difusión de alcance nacional e internacional, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio Decreto N° 1.583/GCABA/2001 y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano. Cumplido, archívese. IBARRA - Epszteyn - Albamonte - Fernández

RESOLUCIONES

Secretaría de Desarrollo Económico

RESOLUCIÓN N° 119 - SSPYE
APRUÉBANSE LAS PRÓRROGAS DE PROYECTOS EVALUADOS POR EL CONSEJO CONSULTIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, EN EL MARCO DEL "PROGRAMA JEFES Y JEFAS DE HOGAR"

Buenos Aires, 28 de octubre de 2003.

Visto los Decretos del P.E.N. Nros. 565/02 y 39/03, las Resoluciones M.T.E. y S.S. Nros. 312/02, M.T.E. y S.S. 420/02, M.T.E. y S.S. 73/03 y S.E. 112/02 y;
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Consejo Consultivo la facultad de dictaminar acerca de la solicitud de prórroga de los proyectos aprobados en el marco del Programa Jefes/as de Hogar durante el período 2002, para la ejecución de los mismos en el año 2003, siendo el municipio el responsable de aprobarlos o rechazarlos;
Que según surge del Acta N° 54 del Consejo referido, correspondiente a la reunión del 19 de septiembre de 2003, fueron renovados los proyectos Nros. 651, 655, 576, 472, 124;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 430/GCBA/02 y 512/GCBA/02;

EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN Y EMPLEO
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébense las prórrogas de los proyectos productivos y comunitarios, presentados ante el Programa Jefes y Jefas de Hogar, que fueron evaluados favorablemente por el Consejo Consultivo de la Ciudad de Buenos Aires, incluidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2° - Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Secretaría de Desarrollo Económico y a la Dirección General Empleo y Capacitación para notificación a los interesados. Cumplido, archívese. Alonso

ANEXO I

N° de Proyecto

Org. Responsable

Nombre del Proyecto

Cantidad de Beneficiarios

Solicitud de Ampliatoria en Renovación

Acta N° 54

       

124

Reserva Ecológica Costanera Sur

Prog. Jefes de Hogar en la Reserva Ecológica Costanera Sur

64

No solicita Ampliat

472

Grupo Comunit. Soldati Siglo XXI

Guardería Grupo Comunitario

15

Solicita Ampliat. por 4 Benef.

576

Confluencia Asociación Civil Interdisciplinaria p/la Investigación

Taller de Pan Grupo Esperanza

17

No solicita Ampliat.

651

DG Prevención Asistencial Sanitaria

Acondic. y Manten. del Centro Comunit. N° 2 de Mataderos

4

Solicita Ampliat. por 3 Benef.

655

DG Prevención Asistencial Sanitaria

Promotores Comunit. en Salud

15

No solicita Ampliat.

RESOLUCIÓN N° 120 - SSPYE
APRUÉBANSE PROYECTOS EVALUADOS POR EL CONSEJO CONSULTIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, EN EL MARCO DEL "PROGRAMA JEFES Y JEFAS DE HOGAR"

Buenos Aires, 28 de octubre de 2003.

Visto los Decretos del P.E.N. Nros. 565/02 y 39/03, Resoluciones del M.T.E. y S.S. Nros. 312/02, M.T.E. y S.S. 420/02 y S.E. 112/02 y;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones citadas en el Visto, corresponde al Consejo Consultivo la facultad de evaluar y dictaminar sobre los proyectos presentados en el marco del Programa Jefes/as de Hogar, siendo el municipio el responsable de aprobarlos o rechazarlos;
Que según surge del Acta N° 54 del Consejo referido, correspondiente a la reunión de fecha 19 de septiembre de 2003, fueron aprobados los proyectos Nros. 881, 882, 883, 884, 885, 886, 870, 887, 888, 889, 890, 891, 892, 894, 895, 896;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 430/GCBA/02 y 512/GCBA/02;

EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN Y EMPLEO
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébense los proyectos productivos y comunitarios, presentados ante el Programa Jefes y Jefas de Hogar, que fueron evaluados favorablemente por el Consejo Consultivo de la Ciudad de Buenos Aires, incluidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3° - Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Secretaría de Desarrollo Económico y a la Dirección General Empleo y Capacitación para notificación a los interesados. Cumplido, archívese. Alonso

ANEXO I

N° de Proyecto

Org. Responsable

Nombre del Proyecto

Cantidad de Beneficiarios

Acta N° 54

     

870

Asoc. Vínculo Casa de Salud

Refacc. y pintura Centro de Jubilados Espíritu Joven

15

881

Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Urquiza

Actividades Adm.

3

882

Fundación Felices Los Niños

Centro Santa Micaela

2

883

Centro Comunitario Copitos

Almuerzo y merienda

19

884

Asociación Civil Génesis

Centro Cultural Génesis

11

885

CGP N° 8

Relev. espacios públicos

60

886

Asociación Civil La Virgencita

Construcción Comedor La Virgencita

8

887

Asociación Civil Nuestra Señora de Fátima

Remodelación Plazoleta Descanso del Peregrino

4

888

Asociación Civil San Nicolás de Bari

San Nicolás de Bari

9

889

CGP N° 8

Registro Nacim., Matrimonios Inf. Sumaria

21

890

Centro de Madres

Comedor Nocturno

6

891

Asoc. de Comunidades Indígenas

Capacitación y Concientización ITS VIH entre pares ex AMMAR Capital

12

892

Comedor Infantil Evita

Comedor Evita Zazvaleta

8

894

Parroquia Santa Isabel de Hungría

Enseñanza de telar a personas desocupadas

1

895

Asociación Civil Grupo De Madres Barrio Samore

Manualidades

6

896

Centro de Jubilados y Pensionados Tita

Apoyo Escolar

8

Secretaría Jefe de Gabinete

RESOLUCIÓN N° 160 - SSRPEI
AUTORÍZASE A LA ASOCIACIÓN CULTURAL INDIA "ALVIS KUJYUR" A REALIZAR UN ACTO EN LA PLAZA MAHATMA GANDHI

Buenos Aires, 28 de octubre de 2003.

Visto el Registro N° 827/CGP14E/03, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación la Asociación Cultural India "Alvis Kujyur" solicita autorización para la utilización de los solados rígidos de la Plaza Mahatma Gandhi ubicada entre Av. Del Libertador y República de la India, para llevar a cabo un acto a realizarse los días 1° y 2 de noviembre de 2003, en el horario comprendido entre las 10 y las 19.30 horas;
Que el objetivo del mencionado acto es la celebración de un nuevo aniversario del nacimiento de Mahatma Gandhi, y será a beneficio de diferentes Instituciones de bien público como son "Ampare" y el Taller de Teatro "Todos en Junta y Por la Vida";
Por ello,

LOS SUBSECRETARIOS DE RELACIONES
POLÍTICAS E INSTITUCIONALES Y DE SEGURIDAD
RESUELVEN:

Artículo 1° - Autorízase a la Asociación Cultural India "Alvis Kujyur" para la realización de un acto en la Plaza Mahatma Gandhi, con motivo de la celebración de un nuevo aniversario del nacimiento de Mahatma Gandhi, los días 1° y 2 de noviembre de 2003, en el horario comprendido entre las 10 y las 19.30 horas.
Artículo 2° - Los solicitantes se harán responsables de la integridad física de los participantes y público asistente, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que surjan del evento, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en el Art. 60 de la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95.
Artículo 3° - Dése intervención a la Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano a fin de que la misma tome las medidas que le competen.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia autenticada al Ministerio Público Fiscal y para su conocimiento y demás efectos pase a las Subsecretarías de Espacio Público y Desarrollo Urbano y de Seguridad. Martini - Carelli

RESOLUCIÓN N° 250
DETERMÍNASE EL APORTE PÚBLICO PREVISTO EN LA LEY N° 268, B.O. N° 837, A FAVOR DE LOS PARTIDOS ACCIÓN POR LA REPÚBLICA Y JUBILADOS EN ACCIÓN

Buenos Aires, 29 de octubre de 2003.

Visto lo dispuesto por el Capítulo III de la Ley N° 268; el Decreto N° 430/02; la Resolución N° 67/SJG/03 y el Expediente N° 58.635/03 y su acumulado Expediente N° 45.975/03; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 67/SJG/03, se notificó vía fax a los partidos, alianzas y confederaciones, los requisitos formales a cumplimentar para acceder a la percepción del aporte público (Financiamiento de la Campaña Electoral) dispuesto por la Ley N° 268;
Que tanto el Partido Acción por la República y el Partido Jubilados en Acción, acreditaron su personería jurídica y la cantidad de afiliados a dichos partidos que, al 1° de abril de 2003 era de 7.393 y 4.004, respectivamente;
Que el Partido Acción por la República acreditó la apertura de la Cuenta Corriente N° 26492/7 del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Centro (111), y el Partido Jubilados en Acción la apertura de la Cuenta Corriente N° 26588/3 del mismo Banco, Sucursal Casa Central, constando el nombre de las personas autorizadas a girar sobre las mismas;
Que en respuesta a la Nota N° 29/SJG/03, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, informó que los partidos requirentes participaron junto con la Alianza Acción por la República, en las elecciones de legisladores de la Ciudad llevadas a cabo el 7/5/00, obteniendo dicha alianza la cantidad de 548.324 votos;
Que conforme surge del acuerdo de distribución de fondos de la Alianza Acción por la República, el Partido Acción por la República percibiría el setenta por ciento (70%) del total del aporte correspondiente a la Alianza, haciéndose cargo dicho Partido de la participación en los fondos públicos que le correspondan al Partido Jubilados en Acción;
Que el Partido Acción por la República se obligó a transferir al Partido Jubilados en Acción un monto no mayor al equivalente a 46.000 votos, y no menor al 12% del total de votos a legisladores que obtenga la Alianza Acción por la República, conforme los términos del Acuerdo Político suscripto entre ambos partidos en fecha 6 de marzo de 2000, cláusula Sexta - Aportes;
Que en consecuencia, al Partido Acción por la República le corresponde percibir la suma de pesos trescientos ochenta y tres mil ochocientos veintiséis con ochenta centavos ($ 383.826,80), que resulta de multiplicar la cantidad de cincuenta centavos ($ 0,50) por categoría de candidatos oficializada, por el 70% de la cantidad de votos obtenidos por la Alianza Acción por la República; menos la cantidad de pesos cuarenta y seis mil ($ 46.000), correspondiente al Partido Jubilados en Acción;
Que asimismo, al Partido Acción por la República, le corresponde percibir el fondo remanente previsto en el Art. 10, inciso b) de la Ley N° 268, tal como consta en la Resolución N° 190/SJG/03, asciende a un total de pesos diecisiete mil veinte con cincuenta y ocho centavos ($ 17.020,58);
Que con respecto al Partido Jubilados en Acción, dicho aporte ya fue liquidado mediante Resolución N° 190/SJG/03;
Que con fecha 28 de julio del corriente año ingresó un Oficio Judicial del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Feria, mediante el cual se ordenó trabar embargo sobre los fondos que el partido Acción por la República fuera a percibir como consecuencia del aporte público destinado al financiamiento de la campaña electoral, por un monto total de pesos un millón novecientos ochenta y siete mil seiscientos cincuenta y cuatro con noventa y dos centavos ($ 1.987.654,92);
Que con fecha 12/9/03 se presentan los apoderados del partido Acción por la República en el Expediente N° 45.975/03, y solicitan que los fondos convenidos por aportes públicos correspondientes al Partido Jubilados en Acción, sean depositados directamente en la cuenta de dicho Partido N° 26588/3 del Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz, hasta la suma convenida de $ 46.000, a fin de dar cumplimiento al Acuerdo Político suscripto entre ambos partidos;
Que en consecuencia, corresponde poner en conocimiento del Juzgado embargante la situación planteada con relación a los aportes públicos previstos por Ley N° 268, correspondientes a los partidos Acción por la República y Jubilados en Acción respecto de las elecciones llevadas a cabo en la Ciudad de Buenos Aires el 24 de agosto de 2003, instruyendo al mismo tiempo a la Dirección General de Tesorería a retener los fondos embargados, hasta tanto se levante la medida judicial o el Juzgado oficiante ordene el destino de los fondos;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 430/02;

EL JEFE DE GABINETE
RESUELVE:

Artículo 1° - Determínase en la suma de pesos trescientos treinta y siete mil ochocientos veintiséis con ochenta centavos ($ 337.826,80), el aporte público previsto por el Art. 10 Inc. a) de la Ley N° 268 a favor del partido Acción por la República.
Artículo 2° - Determínase en la suma de pesos diecisiete mil veinte con cincuenta y ocho centavos ($ 17.020,58), el aporte público previsto en el Art. 10 Inc. b) de la Ley N° 268, a favor del Partido Acción por la República.
Artículo 3° - Determínase en la suma de pesos cuarenta y seis mil ($ 46.000) el aporte público previsto por el Art. 10, inciso a) de la Ley N° 268, a favor del Partido Jubilados en Acción.
Artículo 4° - Comuníquese al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 16, Secretaría N° 32 la presente Resolución a fin de solicitarle se sirva establecer el destino de los fondos públicos determinados en los artículos precedentes, teniendo en cuenta la documentación respaldatoria que en copia certificada deberá adjuntarse a la comunicación pertinente.
Artículo 5° - La Dirección General de Tesorería deberá retener los fondos públicos correspondientes a los Partidos Acción por la República y Jubilados en Acción en virtud del embargo trabado con fecha 28 de julio de 2003 por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Feria.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 16, Secretaría N° 32 en los términos del artículo 4° de la presente; notifíquese a los partidos políticos interesados y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Tesorería. Cumplido, archívese. Fernández

Subsecretaría de Logística y Emergencias

RESOLUCIÓN N° 418
ADQUISICIÓN DE CUBIERTAS Y CÁMARAS NEUMÁTICAS PARA LA D.G. DE MATERIAL RODANTE Y TALLERES. APRUÉBANSE LOS PLIEGOS, LLÁMASE A LICITACIÓN PÚBLICA N° 12/SSLYE/03

Buenos Aires, 29 de octubre de 2003.

Visto el Expediente N° 67.157/03; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente de referencia tramita la adquisición de cubiertas y cámaras neumáticas para uso de los vehículos de la flota automotor, con destino a la Dirección General de Material Rodante y Talleres;
Que por Nota N° 1.107/DGMRYT/03 el Director General de Material Rodante y Talleres solicita se inicie el presente trámite, debido a la imperiosa necesidad de contar con la flota automotor en perfecto estado, en resguardo y seguridad del patrimonio del Gobierno de la Ciudad;
Que resulta procedente adoptar el mecanismo de Licitación Pública para la adquisición de los mismos, en los términos del artículo 55 del Decreto-Ley N° 23.354/56, y aprobar el Pliego de Bases y Condiciones correspondiente;
Que debe establecerse fecha y lugar de apertura de las ofertas, resultando conveniente a ese efecto el día 14 de noviembre de 2003 a las 17 horas en la sede de la Dirección General Técnica Administrativa de Logística y Emergencias, sita en Avda. de Mayo 525, piso 1°, oficina 137, de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el presupuesto estimado para la presente contratación asciende a la suma de pesos cuatrocientos noventa y un mil quinientos sesenta ($ 491.560);
Que se ha realizado la afectación presupuestaria correspondiente;
Que resulta necesario fijar el valor del Pliego de Bases y Condiciones;
Que se remitirán las invitaciones de rigor, de acuerdo a lo establecido en el Art. 62 del Decreto Ley N° 23.354/PEN/56 y a la Resolución N° 1.672/SHYF/98 (B.O.C.B.A. N° 394) y su modificatoria Resolución N° 2.453/SHYF/98 (B.O.C.B.A. N° 424), autorizando a ese fin a la Dirección General Técnica Administrativa de Logística y Emergencias;
Que corresponde ordenar la publicación de la presente en la cartelera de la Dirección General Técnica Administrativa de Logística y Emergencias, en el Boletín Oficial y en el diario Clarín;
Por ello y en uso de sus facultades conferidas por el artículo 55 del Decreto Ley N° 23.354/56 y por Decreto N° 791/GCBA/03;

LA SUBSECRETARIA DE LOGÍSTICA Y EMERGENCIAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirá la adquisición de cubiertas y cámaras neumáticas, con destino a la Dirección General de Material Rodante y Talleres, obrantes como Anexo y que a todos los efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Llámase a Licitación Pública N° 12/SSLYE/03, para la adquisición de Cámaras Neumáticas, con destino a la Dirección General de Material Rodante y Talleres, al amparo de lo establecido en el Art. 55 del Decreto-Ley N° 23.354/56, cuyo presupuesto se estimó en la suma de pesos cuatrocientos noventa y un mil quinientos sesenta ($ 491.560).
Artículo 3° - La apertura de ofertas de la presente contratación se efectuará el día 14 de noviembre de 2003, a las 17 horas en la Dirección General Técnica Administrativa de Logística y Emergencias, sita en la Avda. de Mayo 525, piso 1°, oficina 137, de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4° - Fíjase el valor del Pliego respectivo en la suma de pesos doscientos cincuenta ($ 250).
Artículo 5° - Autorízase a la Dirección General Técnica Administrativa de Logística y Emergencias a remitir las invitaciones de rigor, de acuerdo a lo establecido en el Art. 62 del Decreto Ley N° 23.354/56 y a la Resolución N° 1.672/SHYF/98 (B.O.C.B.A. N° 394) y su modificatoria Resolución N° 2.453/SHYF/98 (B.O.C.B.A. N° 424).
Artículo 6° - Dése al Registro. Publíquese el presente llamado a Licitación Pública en la cartelera de la Dirección General Técnica Administrativa de Logística y Emergencias, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de dos (2) días, y en el diario Clarín durante 1 (un) día. María

Secretaría de Obras y Servicios Públicos

RESOLUCIÓN N° 1.367
AUTORÍZASE A "TELECENTRO S.A." A UTILIZAR INFRAESTRUCTURA DE REDES DE TV POR CABLE YA EXISTENTES, EN ZONA "E", ÁREA ÚNICA

Buenos Aires, 29 de octubre de 2003.

Visto la Ordenanza N° 48.899, B.M. N° 19.976, su Decreto reglamentario N° 596/95, (B.M. N° 20.073), y el Expediente N° 35.472/99, y
CONSIDERANDO:
Que, la firma Telecentro S.A. reconocida en su carácter de Prestadora del Servicio de Señal de Televisión por Cable conforme lo establecido mediante la Resolución (conjunta SSOYSP/SSPU) N° 393/SPYS/96, peticionó un Permiso de Tendido de Red de Televisión por Cable, Metodología: Posteado, Obra Nueva, en sector correspondiente a la denominada Zona "E" Área Única;
Que dicha petición comprende el sector delimitado por F.C.G.B.M. ramal estación Coghlan, calle Crisólogo Larralde y Av. Triunvirato, F.C.G.B.M. ramal estación Luis María Drago, hasta la intersección de las vías F.C.G.B.M. ramal estación Coghlan;
Que, la Dirección General de Obras Públicas notificó; según constancias obrantes a fs. 79/83 del Expediente mencionado, a las empresas Cablevision S.A., y Multicanal S.A. de la solicitud de permiso para la realización de las obras detalladas;
Que a través del Registro N° 16.324/SOYSP/03, la mencionada empresa solicita el "pronto despacho" del pedido de obra a realizar dentro de los límites fijados;
Que la Ordenanza N° 48.899 mencionada y su Decreto reglamentario determina como fecha obligatoria de vencimiento para proceder a la eliminación de las instalaciones existentes el 2 de octubre de 2004 para la Zona "E" solicitada;
Que, es obligación para esta Secretaría otorgar un trato igualitario para las empresas del sector;
Por ello, ante los hechos reseñados, y resultando necesario otorgar una respuesta a la petición interpuesta,

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° - Autorízase a la empresa Telecentro S.A., dentro de los límites detallados en el segundo considerando, a la utilización de la infraestructura del Tendido de Red de Televisión por Cable, existente, en sector denominado Zona "E", Área Única; que fueran autorizadas oportunamente.
Artículo 2° - Estipúlase que la presente, no implica autorización de colocación de nuevos postes o columnas ni metodología alguna que implique una obra nueva, debiendo utilizar las redes existentes en el marco de la Ordenanza N° 48.899 y su Decreto Reglamentario N° 596/95.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para la notificación fehaciente de la empresa interesada y correspondiente trámite, remítase a Centralización y Supervisión de Tareas en la Vía Pública. Fatala

RESOLUCIÓN N° 1.368
AUTORÍZASE A "TELECENTRO S.A." A UTILIZAR INFRAESTRUCTURA DE REDES DE TV POR CABLE YA EXISTENTES, EN ZONA "E", ÁREA ÚNICA

Buenos Aires, 29 de octubre de 2003.

Visto la Ordenanza N° 48.899, B.M. N° 19.976, y su Decreto reglamentario N° 596/95, (B.M. N° 20.073), las Resoluciones (conjuntas SSOYSP/SSPU) Nros. 924/SPYS/98 y 232/SPYS/99, y el Expediente N° 16.256/98, y
CONSIDERANDO:
Que, la firma Telecentro S.A. reconocida en su carácter de Prestadora del Servicio de Señal de Televisión por Cable conforme lo establecido mediante la Resolución (conjunta SSOYSP/SSPU) N° 393/SPYS/96, peticionó un Permiso de Tendido de Red de Televisión por Cable, Metodología: Posteado, Obra Nueva, en sector correspondiente a la denominada Zona "E" Área Única;
Que dicha petición fue autorizada mediante Resolución (conjunta SSOYSP/SSPU) N° 924/SPYS/98;
Que según lo estipulado en la mencionada Resolución, la Dirección General de Obras Públicas notificó; según constancias obrantes a fs. 54/59, a las empresas Cablevision S.A., y Multicanal S.A. de los términos de la precitada Resolución autorizante;
Que, mediante Nota N° 7.943/DGOP/98, la referida empresa Telecentro S.A. solicitó una prórroga de 6 meses para dar inicio a las obras, la que le fuera otorgada mediante Resolución (conjunta SSOYSP/SSPU) N° 232/SPYS/99;
Que por el artículo 1° de la Resolución (conjunta SSOYSP/SSPU) N° 232/SPYS/99, se fijo un nuevo plazo límite el día 15/7/99 para que se produjera la efectiva iniciación de las tareas y se estableció un "plazo de obra de tres (3) meses a partir del primer permiso especifico de apertura otorgado", perdiendo en su defecto toda validez lo dispuesto por la misma;
Que por otra parte se ha presentado la empresa Telecentro S.A. indicando mediante Antecedente N° 2 del Expediente de la referencia, que el breve tiempo de obra concedido sumado a inconvenientes técnicos generaron un atraso en la ejecución, por lo tanto no han logrado cumplimentar la totalidad de la obra estipulada, según se indica a fs. 1.242 del Expediente N° 16.256/98;
Que, a fs. 1.244 del citado Expediente, informa la Dirección Coordinación de Tareas en la Vía Pública que la empresa Telecentro S.A. ha concluido hasta el presente solo el 60% de la totalidad del tendido a ejecutar;
Que, la Ordenanza N° 48.899 mencionada y su Decreto reglamentario determina como fecha obligatoria de vencimiento para proceder a la eliminación de las instalaciones existentes el 2 de octubre de 2004 para la Zona "E" solicitada;
Que, es obligación para esta Secretaría otorgar un trato igualitario para las empresas del sector;
Que a través del Registro N° 16.326/SOYSP/03, la mencionada empresa solicita el "pronto despacho" del pedido de prórroga realizado con fecha 29/10/99;
Por ello, ante los hechos reseñados, y resultando necesario otorgar una respuesta a la petición interpuesta,

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° - Autorízase a la empresa Telecentro S.A., a la utilización de la infraestructura de redes tendidas existentes, de Televisión por Cable, en sectores correspondientes a Zona "E", Área Única; que fueran autorizadas oportunamente.
Artículo 2° - Estipúlase que la presente, no implica autorización de colocación de nuevos postes o columnas ni metodología alguna que implique una obra nueva, debiendo utilizar sólo redes existentes en el marco de la Ordenanza N° 48.899 y su Decreto Reglamentario N° 596/95.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para la notificación fehaciente de la empresa interesada y correspondiente trámite, remítase a Centralización y Supervisión de Tareas en la Vía Pública. Fatala

RESOLUCIÓN N° 1.370
APRUÉBASE LA FACTURACIÓN DE LA P.F.A. POR EL SERVICIO DE "POLICÍA ADICIONAL" - "CONTROL INTELIGENTE DE INFRACCIONES", CORRESPONDIENTE A JULIO Y AGOSTO DE 2002

Buenos Aires, 30 de octubre de 2003.

Visto el Expediente N° 62.757/02, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 61 B.O.C.B.A. N° 1120/01 el señor Jefe de Gobierno aprobó en todos sus términos las Actas Acuerdo celebradas el 27 de diciembre de 2000 entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en ese acto por los señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos, de Gobierno y de Justicia y Seguridad y la UTE integrada por empresa Itron S.A. CAM Film Works L.C. Mulvihill Electrical Contracting Corporation, Tecnología y Control Zona IV y la UTE integrada por Meller S.A., Petrosid S.A. y Cotesa S.A. Zona II;
Que en la cláusula 7° del citado Decreto se manifiesta que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires proveerá personal policial de la Policía Federal Argentina para asistir y acompañar al personal de las Concesionarias en los respectivos móviles a razón de uno por cada móvil durante las horas que éste se desarrolle;
Que asimismo se determina que el costo de provisión y afectación de dicho personal policial será afrontado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Subsecretaría de Tránsito y Transporte ha prestado la debida conformidad de acuerdo con las presentaciones de las empresas, la adecuación por parte de la Policía Federal Argentina de la facturación correspondiente a los servicios prestados durante el mes de julio de 2002 mediante Registro N° 693/SJG/02, agregado al Expediente 62.757/02 y la facturación correspondiente al mes de agosto de 2002 por un monto de pesos dieciocho con setenta centavos ($ 18,70) cada servicio de acuerdo al siguiente detalle:

Mes

Servicios

Importe

Julio/2002

1.074

20.083,80

Agosto/2002

1.038

19.410,60

Total

2.112

39.494,40

Por ello conforme los términos del Decreto N° 731/GCBA/99, la Resolución N° 3.095/SHYF/98;

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° - Apuébase la facturación emitida por la Policía Federal Argentina en concepto de servicios prestados para el "Control Inteligente de Infracciones" correspondiente a los meses de julio/2002 y agosto/2002 por la suma pesos treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y cuatro con cuarenta centavos ($ 39.494,40).
Artículo 2° - El gasto que demande el servicio se imputará a la Partida Presupuestaria 30028.175.5.3.4. Código Contable 316759 del presupuesto en vigor.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Subsecretarías de Tránsito y Transporte, de Seguridad, a la Policía Federal Argentina y remítase a la Dirección General de Contaduría. Fatala

RESOLUCIÓN N° 1.372
APRUÉBASE LA FACTURACIÓN DE LA P.F.A. POR EL SERVICIO DE "POLICÍA ADICIONAL" - "CONTROL INTELIGENTE DE INFRACCIONES", CORRESPONDIENTE A DICIEMBRE DE 2002

Buenos Aires, 30 de octubre de 2003.

Visto los Decretos Nros. 1.370/GCBA/01 y 1.686/GCBA/02, la Resolución N° 127/SOYSP/00 y las sucesivas Resoluciones dictadas a tal efecto durante el período que media entre los años 2000/2002 y el Expediente N° 8.921/03, por el que tramita la facturación de la Policía Federal Argentina del mes de diciembre de 2002, correspondiente a la prestación del Servicio Adicional Capitalino bajo el régimen de "Policía Adicional" - Terminal de Ómnibus Retiro, y
CONSIDERANDO:
Que la Policía Federal Argentina presta el servicio de "Policía Adicional" en forma ininterrumpida desde principio del año 2000, por cuya razón ha emitido la factura que tramita en el expediente del visto.
Que la Subsecretaría de Seguridad ha tomado conocimiento del trámite, impulsando el diligenciamiento de la factura que corre por el Expediente N° 8.921/03.
Que corresponde aprobar los servicios llevados a cabo por la Policía Federal Argentina, con fundamento en las conformidades prestadas por la Dirección General de Seguridad Vial y la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, teniendo en cuenta las especiales características del servicio que se trata y las disposiciones del Decreto N° 1.370/GCBA/01 y su modificatorio N° 1.686/GCBA/02, que faculta la aprobación por parte de Secretarios, Subsecretarios y determinadas Direcciones Generales, de gastos producidos en sus respectivas Jurisdicciones.
Que en ese marco legal, corresponde aprobar la facturación ya emitida por la institución policial para el mes de diciembre de 2002, encomendándose a la Dirección General de Contaduría que proceda a su liquidación y pago conforme lo establecido en el Decreto N° 50/GCBA/98.
Por ello;

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la facturación emitida por la Policía Federal Argentina, en concepto de "Policía Adicional - Terminal de Ómnibus Retiro", correspondiente al mes de diciembre de 2002, por la suma de pesos dos mil doscientos veinticinco con treinta centavos ($ 2.225,30), cuyo trámite se efectúa por el Expediente N° 8.921/03.
Artículo 2° - El gasto que demande la presente se imputará a la partida presupuestaria indicada en los comprobantes de afectación presupuestaria emitidos al efecto.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte quien hará lo propio con la Policía Federal Argentina y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, remítase a la Dirección General Administrativa y Legal (Dirección Administración de Contratos). Fatala

Secretaría de Cultura

RESOLUCIÓN N° 2.973 - SSGEIC
APRUÉBASE EL CONVENIO DE COLABORACIÓN CELEBRADO ENTRE EL PROFECI Y "FASTMIND S.A."

Buenos Aires, 23 de octubre de 2003.

Visto el Decreto N° 834/02 (B.O. N° 1498), la Resolución N° 3.636/SC/02, y el Expediente N° 48.168/03; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 834/02 (B.O. N° 1498), se creó el Programa Festivales de la Ciudad (PROFECI) con el fin de organizar y ejecutar los festivales y eventos que componen la agenda cultural del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el artículo 2° de la citada norma se aprueba el modelo de Convenio Administrativo de Colaboración que permite a las empresas privadas y entidades interesadas, colaborar con el cumplimiento del objetivo asignado al Programa mencionado;
Que aquellos aportes efectuados por el sector privado resultan trascendentes, toda vez que dicho sistema de gestión asociada permitirá la obtención de recursos técnicos y humanos que ayuden a concretar los objetivos citados;
Que la propuesta de la empresa Fastmind S.A., se enmarca dentro de los lineamientos del PROFECI, en tanto ha ofrecido al G.C.A.B.A. realizar por su exclusiva cuenta y cargo las prestaciones detalladas en el Anexo de la presente;
Por ello, y en uso de la facultad expresamente delegada por el Decreto N° 834/GCBA/02 (B.O. N° 1498),

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN
E INDUSTRIAS CULTURALES
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el Convenio Administrativo de Colaboración celebrado entre el Programa Festivales de la Ciudad y Fastmind S.A., CUIT 30-70814469-6, que como Anexo forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Aprobar la implementación del Convenio Administrativo de Colaboración citado en el artículo anterior en el marco del IV Festival Internacional de Buenos Aires.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase al Programa Festivales de la Ciudad. Cumplido, archívese. Pustelnik

Nota: La presente Resolución se publica sin Anexo. El mismo puede ser consultado en el programa Festivales de la Ciudad, avenida Corrientes 1539, piso 7°, oficina 6.

RESOLUCIÓN N° 2.974 - SSGEIC
APRUÉBASE EL CONVENIO DE COLABORACIÓN CELEBRADO ENTRE EL PROFECI Y "EPSA MUSIC S.A."

Buenos Aires, 23 de octubre de 2003.

Visto el Decreto N° 834/02 (B.O. N° 1498), la Resolución N° 3.636/SC/02, y el Expediente N° 48.168/03; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 834/02 (B.O. N° 1498), se creó el Programa Festivales de la Ciudad (PROFECI) con el fin de organizar y ejecutar los festivales y eventos que componen la agenda cultural del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el artículo 2° de la citada norma se aprueba el modelo de Convenio Administrativo de Colaboración que permite a las empresas privadas y entidades interesadas, colaborar con el cumplimiento del objetivo asignado al Programa mencionado;
Que aquellos aportes efectuados por el sector privado resultan trascendentes, toda vez que dicho sistema de gestión asociada permitirá la obtención de recursos técnicos y humanos que ayuden a concretar los objetivos citados;
Que la propuesta de la empresa Epsa Music S.A., se enmarca dentro de los lineamientos del PROFECI, en tanto ha ofrecido al G.C.A.B.A. realizar por su exclusiva cuenta y cargo las prestaciones detalladas en el Anexo de la presente;
Por ello, y en uso de la facultad expresamente delegada por el Decreto N° 834/GCBA/02 (B.O. N° 1498),

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN
E INDUSTRIAS CULTURALES
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el Convenio Administrativo de Colaboración celebrado entre el Programa Festivales de la Ciudad y Epsa Music S.A., CUIT 30-68412036-7, que como Anexo forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Aprobar la implementación del Convenio Administrativo de Colaboración citado en el artículo anterior en el marco del IV Festival Internacional de Buenos Aires.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase al Programa Festivales de la Ciudad. Cumplido, archívese. Pustelnik

Nota: La presente Resolución se publica sin Anexo. El mismo puede ser consultado en el programa Festivales de la Ciudad, avenida Corrientes 1539, piso 7°, oficina 6.

RESOLUCIÓN N° 2.975 - SSGEIC
APRUÉBASE EL CONVENIO DE COLABORACIÓN CELEBRADO ENTRE EL PROFECI Y "FLOWER POWER S.A."

Buenos Aires, 23 de octubre de 2003.

Visto el Decreto N° 834/02 (B.O. N° 1498), la Resolución N° 3.636/SC/02, y el Expediente N° 48.168/03; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 834/02 (B.O. N° 1498), se creó el Programa Festivales de la Ciudad (PROFECI) con el fin de organizar y ejecutar los festivales y eventos que componen la agenda cultural del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el artículo 2° de la citada norma se aprueba el modelo de Convenio Administrativo de Colaboración que permite a las empresas privadas y entidades interesadas, colaborar con el cumplimiento del objetivo asignado al Programa mencionado;
Que aquellos aportes efectuados por el sector privado resultan trascendentes, toda vez que dicho sistema de gestión asociada permitirá la obtención de recursos técnicos y humanos que ayuden a concretar los objetivos citados;
Que la propuesta de la empresa Flower Power S.A., se enmarca dentro de los lineamientos del PROFECI, en tanto ha ofrecido al G.C.A.B.A. realizar por su exclusiva cuenta y cargo las prestaciones detalladas en el Anexo de la presente;
Por ello, y en uso de la facultad expresamente delegada por el Decreto N° 834/GCBA/02 (B.O. N° 1498),

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN
E INDUSTRIAS CULTURALES
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el Convenio Administrativo de Colaboración celebrado entre el Programa Festivales de la Ciudad y Flower Power S.A., CUIT 30-70717354-4, que como Anexo forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Aprobar la implementación del Convenio Administrativo de Colaboración citado en el artículo anterior en el marco del IV Festival Internacional de Buenos Aires.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase al Programa Festivales de la Ciudad. Cumplido, archívese. Pustelnik

Nota: La presente Resolución se publica sin Anexo. El mismo puede ser consultado en el programa Festivales de la Ciudad, avenida Corrientes 1539, piso 7°, oficina 6.

Secretaría de Educación

RESOLUCIÓN N° 3.159
REASÍGNASE LA AMPLIACIÓN DE LA PLANTA TRANSITORIA DOCENTE APROBADA POR EL DECRETO N° 1.877/GCBA/03, B.O. N° 1804

Buenos Aires, 22 de octubre de 2003.

Visto el Decreto N° 1.877/GCBA/03 y
CONSIDERANDO:
Que por la citada norma se amp lía la Planta Transitoria Docente (aprobada por Decreto N° 1.770/GCBA/02 para el año 2003) para atender los diferentes programas y proyectos de las distintas áreas educativas dependientes de la Secretaría de Educación;
Que el Art. 5° del Decreto N° 236/GCBA/01 faculta a la Sra. Secretaria de Educación a realizar las asignaciones y reasignaciones que estime conveniente conforme la evolución de los respectivos programas educativos;
Que, con el objeto de no resentir el desarrollo de los programas, proyectos y actividades, es necesario asegurar la continuidad del personal docente que presta servicios en cada uno de ellos;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1° - Reasígnase la ampliación de la Planta Transitoria Docente de la Secretaría de Educación aprobada por Decreto N° 1.877/GCBA/03, en los términos establecidos en el Anexo I, que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efecto pase a la Subsecretaría de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, a las Direcciones Generales de Educación, de Coordinación Financiera y Contable y a la Dirección Administrativa Docente. Perazza

ANEXO I

Programas, proyectos y organismos de origen

Horas cátedra

Programas, proyectos y organismos a que son asignadas

Subsec. de Educación

3.000

Dirección General de Educación

Subsec. de Educación

950

Club de Jóvenes

Subsec. de Educación

1.500

Escuela de Capacitación - Centro de Pedagogías de Anticipación.

RESOLUCIÓN N° 3.208
AUTORÍZASE A DOCENTES CON TÍTULO DE MAESTRO NORMAL NACIONAL NIVEL MEDIO, A CURSAR LA ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE LOS ESTUDIOS DE "ESPECIALIZACIÓN EN LITERATURA INFANTIL Y JUVENIL", "ESPECIALISTA SUPERIOR EN NUEVAS ALFABETIZACIONES" Y "ESPECIALISTA EN ENSEÑANZA DE LA MATEMÁTICA"

Buenos Aires, 27 de octubre de 2003.

Visto la Carpeta N° 4.340/SED/03, las Resoluciones Nros. 1.605/SED/02, 2.015/SED/02, 2.016/SED/02, 2.508/SED/03, 63/CFCYE/97 y 151/CFCYE/00, y,
CONSIDERANDO:
Que la normativa vigente en la Ciudad de Buenos Aires contempla la aprobación y valoración de las carreras de postítulo en el ámbito de la formación docente continua, los que han sido incorporados en el rubro "Otros Títulos" de la reglamentación del Estatuto del Docente;
Que las propuestas de los Postítulos poseen carácter abierto y flexible, sujeto a evaluación y rediseño en función de su adecuación a las necesidades de las escuelas y a las políticas educativas de la Ciudad;
Que aspirantes a cursar estas especializaciones son docentes en ejercicio que acreditan algunos de ellos el certificado de estudios de Maestro/a Normal Nacional correspondiente a nivel medio;
Que las Resoluciones Nros. 2.015/SED/02, 2.016/SED/02 y 2.508/SED/03 establecen entre los requisitos de admisión que los aspirantes a ingresar en los Postítulos aprobados acrediten título docente expedido por instituciones de nivel superior no universitario, o en su caso, título docente expedido por instituciones de nivel superior universitario;
Que, de conformidad a lo expresado, se torna necesario atender a la especificidad de la demanda de los cursantes que no poseen título de Nivel Superior, no obstante lo cual se encontrarían en condiciones de cursar los estudios de "Especialización en Literatura Infantil y Juvenil" y de "Especialista Superior en Nuevas Alfabetizaciones" y de "Especialista en Enseñanza de la matemática para el nivel primario (EGB 1 y 2)", en carácter de actualización y perfeccionamiento docente;
Que la Escuela de Capacitación (CEPA) ha propiciado la autorización mencionada, en atención a la cantidad de reclamos presentados por distintos docentes con título de maestro normal nacional de nivel medio interesados en la especialización;
Que el artículo 24 del Estatuto Organizativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pone en cabeza del gobierno local la responsabilidad por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar la jerarquización profesional y una retribución acorde con su función social;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado debida intervención,
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1° - Autorízase a los docentes que posean el título de maestro normal nacional de nivel medio, para cursar en carácter de actualización y perfeccionamiento docente los estudios de "Especialización en Literatura Infantil y Juvenil" y de "Especialista Superior en Nuevas Alfabetizaciones" y de "Especialista en Enseñanza de la matemática para el nivel primario (EGB 1 y 2)".
Artículo 2° - Dispónese que a los cursantes comprendidos en el artículo anterior y que aprueben la totalidad de requisitos del régimen de estudios previsto en cada plan respectivamente se les extenderá un Certificado de Actualización disciplinar en Literatura Infantil y Juvenil, de Actualización disciplinar en Nuevas Alfabetizaciones, o en Enseñanza de la Matemática, según corresponda.
Artículo 3° - Fíjase la carga horaria reconocida para la aprobación de los distintos módulos del plan de estudios será de doscientas cuarenta (240) horas reloj, acreditables en cuatro trayectos de sesenta (60) horas cada uno.
Artículo 4° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria y Direcciones Generales de Educación, de Coordinación Financiera y Contable y de Coordinación Legal e Institucional, Escuela de Capacitación -CEPA-, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese. Perazza

DISPOSICIONES

Secretaría de Hacienda y Finanzas

DISPOSICIÓN N° 53 - DGSINF
DETERMÍNASE LA UTILIZACIÓN DE LOS DENOMINADOS "SOFTWARE LIBRES" EN DEPENDENCIAS DEL G.C.A.B.A.

Buenos Aires, 14 de octubre de 2003.

Visto los Decretos Nros. 1.023/93 y 335/96; el Expediente N° 77.032/00 y el Informe N° 1.532/DGSINF/01, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario actualizar los programas y sistemas informáticos mejorando de manera sustancial la seguridad en el manejo de datos, haciendo más rápidas y efectivas las soluciones informáticas para la administración pública;
Que a los fines mencionados en el apartado precedente es de vital importancia considerar la viabilidad de los denominados "software libres", ya que ellos son los únicos programas que permiten acceder en forma irrestricta al código fuente;
Que la expresión "software libre" se refiere a la libertad de los usuarios de correr el programa con cualquier propósito; estudiar como funciona y adaptarlo a diferentes necesidades; distribuir copias; cambiarlo y mejorarlo sin limitación alguna;
Que la aplicación de dichos programas puede producir en el mediano plazo un ahorro sustancial en la inversión informática en el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad;
Que el uso de estos programas en determinados segmentos es, confiable y alienta el desarrollo local de software;
Que los mismos ayudan a la definición de estándares para el formato de los datos y su perennidad independientemente de los vaivenes de patentes y copyright, permitiendo adicionalmente al ciudadano el acceso a la información pública;
Que el software libre permite controlar el código fuente y la auditoría de códigos espía o maliciosos reduciendo la exposición de riesgo;
Que la experiencia internacional nos demuestra que son cada vez más los países que han comenzado a recorrer este camino y por ello los productos de software libre cuya utilización se impulsa en esta primera etapa son algunos de los más probados y difundidos a nivel mundial;
Que asimismo existe en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires un proyecto de Ley (Expediente N° 1.499D/2003) sobre "Régimen de políticas de software para el sector público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" con el objeto de establecer los lineamientos de las políticas de incorporación y gestión de software, proclamando que "el GCBA debe obtener control efectivo sobre los sistemas de información de los que depende su funcionamiento".
Que con similar propósito se presentó otro proyecto de Ley (Expediente N° 1.416D/02) denominado "Política de Utilización de Software Libre para el Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires" donde se afirma que se deberán utilizar exclusivamente programas (software) libres y además se contemplan correctamente las excepciones necesarias para los casos donde no sean viables dichos programas.
Que corresponde a esta Dirección General en su carácter de Órgano Rector en materia informática plasmar su opinión en un acto administrativo con el objetivo de iniciar el proceso de sustitución de los programas y sistemas vigentes por los denominados software libres.
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
DISPONE:

Artículo 1° - Los Organismos que dependen del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad deberán propender a la utilización de los denominados Software Libres en los segmentos que se detallan en el artículo 2°.
Artículo 2° -
a) Sistema Operativo y Programas para Servidores.
En esta categoría se incluyen:
* Sistema Operativo Linux
* Infraestructura de red TCP/IP (DHCP, DNS)
* Servidor proxy Squid/Squidguard
* Servidor de Archivos Samba
* Servidor de Web Apache
* Lenguaje de desarrollo de aplicaciones Web PHP
* Servidores de Base de Datos MySQL y PosgreSQL
b) Paquete Ofimático.
En este segmento se propende a la utilización del producto OpenOffice en reemplazo del MS Office Standard para la creación y tratamiento de documentos que no tengan incluido código de programación (macros/visual basic).
A los efectos de asegurar la total compatibilidad con documentos producidos en MS Office se recomienda, por el momento, mantener en cada oficina o grupo de trabajo un paquete MS Office disponible, a ser utilizado ante la eventualidad de problemas de compatibilidad.
Artículo 3° - Esta Dirección General establecerá los mecanismos correspondientes para asesorar en la materia a los Organismos mencionados en el artículo 1°.
Artículo 4° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones dependientes de esta Dirección General. Cumplido, archívese. Córdoba

Secretaría Jefe de Gabinete

DISPOSICIÓN N° 237 - DGSSP
CONCÉDESE HABILITACIÓN POR UN AÑO A "PROTECCIÓN PADELGO S.R.L." PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

Buenos Aires, 24 de octubre de 2003.

Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607), modificada por Ley N° 963 (B.O. N° 1603) su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCABA/01 (B.O. N° 1260), el Decreto N° 627/GCBA/02 (B.O. N° 1470) y la Carpeta N° 148/DGSSP/03 y,
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada, de custodias personales y de vigilancia con medios electrónicos ópticos y electroópticos (Art. 2°, incisos a), b) y c) Ley N° 118, modificada por Ley N° 963) oportunamente presentada por Protección Padelgo S.R.L., con domicilio real y constituido en avenida Corrientes 753, piso 14, Dpto. "F" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCBA/01 para concederle la habilitación requerida y darle de alta en la actividad;
Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos de los Arts. 14 y concordantes de la mencionada Ley, al señor Miguel Ángel Ramón Gómez, DNI 7.984.966;
Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627/GCBA/02;
Que en atención a lo manifestado precedentemente, resulta pertinente otorgar a la solicitante la habilitación de la actividad como prestadora de servicios de seguridad privada sin autorización de uso de armas, sin perjuicio de la obligación que le cabe a la solicitante de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 5°, Inc. g) de la Ley N° 118 y su modificatoria N° 963, una vez concluido el trámite ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, cuya constancia de inicio acompaña;
Que por otra parte, el inicio de la actividad habilitada estará sujeto a la presentación de las altas de personal y de objetivos protegidos, en los términos exigidos por el Art. 8°, Incs. d) y e) y el Art. 11 del texto legal de aplicación y al cumplimiento de lo establecido en el Art. 16 de dicha norma;
Por ello, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCBA/01 y en uso de las facultades conferidas por el Art. 2° del Decreto N° 104/GCBA/02;

EL DIRECTOR GENERAL DE
SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:

Artículo 1° - Concédese la habilitación por el término de un año a Protección Padelgo S.R.L., sin autorización de uso de armas, para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada, custodias personales y vigilancia con medios electrónicos, ópticos y electroópticos, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCBA/01.
Artículo 2° - Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la habilitación concedida en el artículo precedente.
Artículo 3° - Déjase establecido que el inicio de la actividad habilitada estará sujeto a la presentación de las altas de personal y de objetivos protegidos, en los términos exigidos por el Art. 8° incisos d) y e) y el artículo 11 de la Ley N° 118 y su modificatoria N° 963 y al cumplimiento de lo establecido en el Art. 16 de la mencionada Ley.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Verificaciones y Control de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal y hágase saber al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Rizzo

DISPOSICIÓN N° 238 - DGSSP
REMUÉVESE LA HABILITACIÓN OTORGADA MEDIANTE DISPOSICIÓN N° 8/DGSSP/03 A "SETEK S.A.", PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

Buenos Aires, 24 de octubre de 2003.

Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607), modificada por Ley N° 963 (B.O. N° 1603) su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCABA/01 (B.O. N° 1260), el Decreto N° 627/GCBA/02 (B.O. N° 1470), la Disposición N° 8/DGSSP/02 y la Carpeta N° 151/DGSSP/02 y,
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Disposición, se concedió la habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada, de custodias personales, y custodia y transporte de bienes y valores (Art. 2°, incisos a), b) y c) Ley N° 118, según texto anterior), a Setek S.A., con domicilio real y constituido en Castillo 1336, módulo 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que habiendo solicitado dicha firma su renovación, y atento que en la actualidad y en virtud de las disposiciones de la Ley N° 963 (B.O. N° 1603), modificatoria de la Ley N° 118, las categorías que se encuentran vigentes son: vigilancia privada y custodias personales (Art. 2°, Incs. a) y b) de la referida Norma Legal), resultando procedente en consecuencia adecuar en tal sentido su requerimiento;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCBA/01 para concederle la renovación solicitada;
Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos de los Arts. 14 y concordantes de la mencionada Ley, al señor Oscar Rubén Luzzani, DNI 10.285.137;
Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627/GCBA/02;
Por ello, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCBA/01 y en uso de las facultades conferidas por el Art. 2° del Decreto N° 104/GCBA/02;

EL DIRECTOR GENERAL DE
SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:

Artículo 1° - Renuévese por el término de un año la habilitación concedida a Setek S.A. por Disposición N° 8/DGSSP/02, con autorización de uso de armas, para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCBA/01.
Artículo 2° - Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la renovación concedida en el artículo precedente.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Verificaciones y Control de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal y hágase saber al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Rizzo

DISPOSICIÓN N° 239 - DGSSP
CONCÉDESE HABILITACIÓN POR UN AÑO A "SMART SECURITY S.A." PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

Buenos Aires, 24 de octubre de 2003.

Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607), modificada por Ley N° 963 (B.O. N° 1603) su Decreto Reglamentario N° 1,133/GCABA/01 (B.O. N° 1260), el Decreto N° 627/GCBA/02 (B.O. N° 1470) y la Carpeta N° 16/DGSSP/03 y,
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada y de custodias personales, (Art. 2°, incisos a) y b) Ley N° 118, modificada por Ley N° 963) oportunamente presentada por Smart Security S.A., con domicilio real y constituido en Suipacha 756, piso 2°, Dpto. "B" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCBA/01 para concederle la habilitación requerida y darle de alta en la actividad;
Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos de los Arts. 14 y concordantes de la mencionada Ley, al señor Víctor Washington Zibell, LE 5.803.058;
Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627/GCBA/02;
Que en atención a lo manifestado precedentemente, resulta pertinente otorgar a la solicitante la habilitación de la actividad como prestadora de servicios de seguridad privada sin autorización de uso de armas;
Que por otra parte, el inicio de la actividad habilitada estará sujeto a la presentación de las altas de personal y de objetivos protegidos, en los términos exigidos por el Art. 8°, Incs. d) y e) y el Art. 11 del texto legal de aplicación y al cumplimiento de lo establecido en el Art. 16 de dicha norma;
Por ello, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCBA/01 y en uso de las facultades conferidas por el Art. 2° del Decreto N° 104/GCBA/02;

EL DIRECTOR GENERAL DE
SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:

Artículo 1° - Concédese la habilitación por el término de un año a Smart Security S.A., sin autorización de uso de armas, para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCBA/01.
Artículo 2° - Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la habilitación concedida en el artículo precedente.
Artículo 3° - Déjase establecido que el inicio de la actividad habilitada estará sujeto a la presentación de las altas de personal y de objetivos protegidos, en los términos exigidos por el Art. 8° incisos d) y e) y el Art. 11 de la Ley N° 118 y su modificatoria N° 963 y al cumplimiento de lo establecido en el Art. 16 de la mencionada Ley.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Verificaciones y Control de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal y hágase saber al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Rizzo

DISPOSICIÓN N° 240 - DGSSP
CONCÉDESE HABILITACIÓN POR UN AÑO A "COOPERATIVA DE TRABAJO EL ESCORIAL LIMITADA" PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

Buenos Aires, 24 de octubre de 2003.

Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607), modificada por Ley N° 963 (B.O. N° 1603) su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCABA/01 (B.O. N° 1260), el Decreto N° 627/GCBA/02 (B.O. N° 1470) y la Carpeta N° 333/DGSSP/02 y,
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada, de custodias personales y de custodia y transporte de bienes y valores, (Art. 2°, incisos a), b) y c) Ley N° 118, conforme texto anterior) oportunamente presentada por Cooperativa de Trabajo El Escorial Limitada, con domicilio real en Alvear 257, piso 1°, Martínez, Provincia de Buenos Aires y constituyendo el legal en Fray Justo Santa María de Oro 2469, piso 6°, Dpto. "C" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en la actualidad y en virtud de las disposiciones de la Ley N° 963 (B.O. N° 1603), modificatoria de la Ley N° 118, las categorías que se encuentran vigentes son: vigilancia privada y custodias personales (Art. 2°, Incs. a) y b) de la referida Norma Legal), resultando procedente en consecuencia adecuar en tal sentido el requerimiento formulado por la presentante;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCBA/01 para concederle la habilitación requerida y darle de alta en la actividad;
Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos de los Arts. 14 y concordantes de la mencionada Ley, al señor Sergio Adalberto Cretari, DNI 14.849.992;
Que la solicitante ha acreditado en forma fehaciente ante esta Dirección General encontrarse inscripta como Usuario Colectivo, conforme Dictamen N° 7.804 de fecha 16/6/99, recaído en Legajo/Expediente N° 9.760.512 del Registro Nacional de Armas;
Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627/GCBA/02;
Que en atención a lo manifestado precedentemente, resulta pertinente otorgar a la solicitante la habilitación de la actividad como prestadora de servicios de seguridad privada con autorización de uso de armas;
Que por otra parte, el inicio de la actividad habilitada estará sujeto a la presentación de las altas de personal y de objetivos protegidos, en los términos exigidos por el Art. 8°, Incs. d) y e) y el Art. 11 del texto legal de aplicación y al cumplimiento de lo establecido en el Art. 16 de dicha norma;
Por ello, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCBA/01 y en uso de las facultades conferidas por el Art. 2° del Decreto N° 104/GCBA/02;

EL DIRECTOR GENERAL DE
SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:

Artículo 1° - Concédese la habilitación por el término de un año a Cooperativa de Trabajo El Escorial Limitada, con autorización de uso de armas, para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCBA/01.
Artículo 2° - Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la habilitación concedida en el artículo precedente.
Artículo 3° - Déjase establecido que el inicio de la actividad habilitada estará sujeto a la presentación de las altas de personal y de objetivos protegidos, en los términos exigidos por el Art. 8° incisos d) y e) y el Art. 11 de la Ley N° 118 y su modificatoria N° 963 y al cumplimiento de lo establecido en el Art. 16 de la mencionada Ley.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Verificaciones y Control de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal y hágase saber al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Rizzo

DISPOSICIÓN N° 241 - DGSSP
CONCÉDESE HABILITACIÓN POR UN AÑO A "A y M SEGURIDAD PRIVADA S.R.L." PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

Buenos Aires, 24 de octubre de 2003.

Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607), modificada por Ley N° 963 (B.O. N° 1603) su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCABA/01 (B.O. N° 1260), el Decreto N° 627/GCBA/02 (B.O. N° 1470) y la Carpeta N° 8/DGSSP/03 y,
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada y de custodias personales (Art. 2°, incisos a) y b) Ley N° 118, conforme texto Ley N° 963) oportunamente presentada por la empresa A y M Seguridad Privada S.R.L., con domicilio real y legal en Gral. César Díaz 5306, P.B., ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCBA/01 para concederle la habilitación requerida y darle de alta en la actividad;
Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos de los Arts. 14 y concordantes de la mencionada Ley, al señor Guillermo César González, DNI 4.689.511;
Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627/GCBA/02;
Que en atención a lo manifestado precedentemente, resulta pertinente otorgar a la solicitante la habilitación de la actividad como prestadora de servicios de seguridad privada sin autorización de uso de armas, sin perjuicio de la obligación que le cabe a la solicitante de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 5°, Inc. g) de la Ley N° 118 y su modificatoria N° 963, una vez concluido el trámite ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, cuya constancia de inicio acompaña;
Que por otra parte, el inicio de la actividad habilitada estará sujeto a la presentación de las altas de personal y de objetivos protegidos, en los términos exigidos por el Art. 8°, Incs. d) y e) y el Art. 11 del texto legal de aplicación y al cumplimiento de lo establecido en el Art. 16 de dicha norma;
Por ello, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCBA/01 y en uso de las facultades conferidas por el Art. 2° del Decreto N° 104/GCBA/02;

EL DIRECTOR GENERAL DE
SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:

Artículo 1° - Concédese la habilitación por el término de un año a la empresa A y M Seguridad Privada S.R.L., sin autorización de uso de armas, para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCBA/01.
Artículo 2° - Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la habilitación concedida en el artículo precedente.
Artículo 3° - Déjase establecido que el inicio de la actividad habilitada estará sujeto a la presentación de las altas de personal y de objetivos protegidos, en los términos exigidos por el Art. 8° incisos d) y e) y el artículo 11 de la Ley N° 118 y su modificatoria N° 963 y al cumplimiento de lo establecido en el Art. 16 de la mencionada Ley.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Verificaciones y Control de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal y hágase saber al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Rizzo

Secretaría de Obras y Servicios Públicos

DISPOSICIÓN N° 315 - DGTAYL
APRUÉBASE LA LICITACIÓN PRIVADA N° 143/03, ADJUDÍCASE A "LONCO - HUE S.A." LA ADQUISICIÓN DE UN CAMIÓN CON CAJA PARA EL ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL

Buenos Aires, 27 de octubre de 2003.

Visto el Expediente N° 39.058/03 y los términos del Decreto N° 5.720/PEN/72 y sus modificatorios Decretos Nros. 383/PEN/73, 825/PEN/88, 826/PEN/88 y 827/PEN/88 de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a la Cláusula transitoria 3° de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539) y Decreto N° 791/GCBA/03;
CONSIDERANDO:
Que, por los presentes actuados se tramita la adquisición de un camión con caja con destino al Ente de Mantenimiento Urbano Integral;
Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión;
Que, mediante Disposición N° 206/DGAYL/03 se dispuso el llamado a Licitación Privada N° 143/03 para el día 11 de agosto de 2003 a las 14 horas, al amparo de lo establecido en el Art. 56, Inc. 1°, de la Ley de Contabilidad;
Que, tal como luce en el Acta de Apertura N° 147/03, se recibieron las propuestas de las firmas Andecam S.A., Lonco Hue - S.A. e Igarreta S.A.C.I.;
Que, se dio cumplimiento con la Reglamentación, confeccionando el Cuadro Comparativo de Ofertas, del cual es fiel reflejo el Acta de Preadjudicación N° 117/03 por la cual resulta preadjudicataria la firma: Lonco Hue - S.A. en el renglón 1, encuadrándose en el Inc. 74 reglamentario del Art. 61 de la Ley de Contabilidad;
Que, no se produjeron impugnaciones a la preadjudicación;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 791/GCBA/03;

EL DIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO Y LEGAL
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébase la Licitación Privada N° 143/03 realizada al amparo de lo establecido en el Art. 56, Inc. 1° de la Ley de Contabilidad y adjudícase la adquisición de un camión con caja con destino al Ente de Mantenimiento Urbano Integral a favor de la firma: Lonco - Hue S.A. por un monto total de pesos ciento ochenta y cuatro mil quinientos sesenta y tres ($ 184.563), según el siguiente detalle:

Renglón

Cantidad

Precio unitario

Importe

1

1

$ 184.563

$ 184.563

Total Neto

   

$ 184.563

Artículo 2° - Dicho gasto se imputará a la partida del Presupuesto correspondiente.
Artículo 3° - Autorízase al Área de Compras y Contrataciones de la Dirección General Administrativa y Legal a emitir la respectiva Orden de Compra.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección de Presupuesto Contable, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, y remítase al Área de Compras y Contrataciones, en prosecución de su trámite. Seguí