|
|

|
|
EDICTOS
SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
Dirección General de Cementerios
DISPOSICIÓN N° 100/DGCEM/2003.
Buenos Aires, 28 de octubre de
2003.
Visto, la Nota N° 5.192/DGCEM/2003, en la
cual el Sr. Director del Cementerio de la
Chacarita, da cuenta, que el Cuidador
Profesional, Don Emilio Palladino,
a cargo de la Zona N° 28, de la sección 1° de
bóvedas, no concurre a sus tareas, y no se pudo
contactar con el mismo a pesar de haber sido
citado, mediante cédula de notificación en su
domicilio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 36.604 y su modificatoria
Ordenanza N° 38.816 las cuales rigen la
actividad, dice en su Art.13 que los cuidadores
están obligados a concurrir a sus tareas,
dentro de las horas fijadas para la apertura y
cierre de los mismos, debiendo cumplir como
mínimo seis (6) horas de labor diarias,
previendo para éstos un día de descanso
semanal.
Que, fue elevada a esta Dirección General
información del Director del Cementerio de
Chacarita, que desde el mes de mayo no se hace
presente el cuidador para cumplir sus funciones.
Que, se envió cédula de notificación al
domicilio que figura en los registros de esta
Dirección General, habiéndose encontrado en el
lugar indicado un terreno baldío.
Que ante tal situación fue suspendido por el
término de 5 (días) corridos por Disposición
N° 62/DGCEM/03.
Que a pesar de haber sido suspendido por el
término de 30 (treinta) días, mediante
Disposición N° 79/DGCEM/03, el mencionado
cuidador profesional no asiste a sus tareas
haciendo abandono de su lugar de trabajo, ante
tal situación corresponde aplicar lo mencionado
en el Art. 16 (inciso d), de la Ordenanza que
regula la actividad de los mismos.
Que, es función de esta Dirección General,
velar por el buen desempeño de las tareas que
se realizan dentro del ámbito de los
Cementerios, que se encuentra actualizados los
datos de los cuidadores que prestan servicios en
los Cementerios dependientes de esta Dirección
General, y disponer las medidas conducentes para
lograr dichos objetivos.
Por todo ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE CEMENTERIOS
DISPONE:
Artículo 1° - Cancelar el permiso
habilitante, al cuidador Profesional Don Emilio
Palladino, a cargo de la Zona N° 28, de la
sección 1° de bóvedas del Cementerio de la
Chacarita, por no dar cumplimiento a lo
mencionado en el Art. 13 de la Ordenanza que
regula la actividad.
Artículo 2° - Para su conocimiento, y demás
fines, pase al Cementerio de Chacarita, al
S.O.E.C.R.A., publíquese en el Boletín
Oficial, como Edicto para su información,
cumplido vuelva.
Eduardo H. Torres
Director General
EO 696
Inicia: 3-11-2003 Vence: 5-11-2003
n Notificación
DISPOSICIÓN N° 102 /DGCEM/2003.
Buenos Aires, 28 de octubre de
2003.
Visto, la Nota N° 9.043/DGCEM/2003, en la
cual la Sra. Directora del Cementerio de la
Recoleta, da cuenta, que el Cuidador
Profesional, Don Víctor Miguel Amato,
a cargo de la Zona N° 26, de la sección de
bóvedas, no concurre a sus tareas, y no se pudo
contactar con el mismo a pesar de haber sido
citado, mediante cédula de notificación en su
domicilio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 36.604 y su modificatoria
Ordenanza N° 38.816 las cuales rigen la
actividad, dice en su Art.13 que los cuidadores
están obligados a concurrir a sus tareas,
dentro de las horas fijadas para la apertura y
cierre de los mismos, debiendo cumplir como
mínimo seis (6) horas de labor diarias,
previendo para éstos un día de descanso
semanal.
Que, fue elevada a esta Dirección General
información de la Sra. Directora del Cementerio
de la Recoleta, que desde el mes de mayo no se
hace presente el cuidador para cumplir sus
funciones.
Que, se envió cédula de notificación al
domicilio que figura en los registros de esta
Dirección General, habiéndose encontrado en el
lugar indicado un terreno baldío.
Que ante tal situación fue suspendido por el
término de 5 (días) corridos por Disposición
N° 67/DGCEM/03.
Que a pesar de haber sido suspendido por el
término de 30 (treinta) días, mediante
Disposición N° 78/DGCEM/03, el mencionado
cuidador profesional no asiste a sus tareas
haciendo abandono de su lugar de trabajo, ante
tal situación corresponde aplicar lo mencionado
en el Art. 16 (inciso d), de la Ordenanza que
regula la actividad de los mismos.
Que, es función de esta Dirección General,
velar por el buen desempeño de las tareas que
se realizan dentro del ámbito de los
Cementerios, que se encuentran actualizados los
datos de los cuidadores que prestan servicios en
los Cementerios dependientes de ésta Dirección
General, y disponer las medidas conducentes para
lograr dichos objetivos.
Por todo ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE CEMENTERIOS
DISPONE:
Artículo 1° - Cancelar el permiso
habili-tante, al cuidador Profesional Don
Víctor Miguel Amato, a cargo de la Zona N° 26,
de la sección de bóvedas del Cementerio de la
Recoleta, por no dar cumplimiento a lo
mencionado en el Art. 13 de la Ordenanza que
regula la actividad.
Artículo 2°- Para su conocimiento, y demás
fines, pase al Cementerio de la Recoleta, al
S.O.E.C.R.A., publíquese en el Boletín
Oficial, como Edicto para su información,
cumplido vuelva.
Eduardo H. Torres
Director General
EO 697
Inicia: 3-11-2003 Vence: 5-11-2003
n Notificación
DISPOSICIÓN N° 101/DGCEM/2003.
Buenos Aires, 28 de octubre de
2003.
Visto, la Nota N° 9.046/DGCEM/2003, en la
cual la Sra. Directora del Cementerio de la
Recoleta, da cuenta, que el Cuidador
Profesional, Don Pedro Magdaleno
Alegre, a cargo de la Zona N° 31, de
bóvedas, no concurre a sus tareas, y no se pudo
contactar con el mismo a pesar de haber sido
citado, mediante cédula de notificación en su
domicilio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 36.604 y su modificatoria
Ordenanza N° 38.816 las cuales rigen la
actividad, dice en su Art.13 que los cuidadores
están obligados a concurrir a sus tareas,
dentro de las horas fijadas para la apertura y
cierre de los mismos, debiendo cumplir como
mínimo seis (6) horas de labor diarias,
previendo para éstos un día de descanso
semanal.
Que, fue elevada a esta Dirección General
información de la Sra. Directora del Cementerio
de la Recoleta, referida a que el mencionado
cuidador no se hace presente para cumplir sus
funciones.
Que, se envió cédula de notificación al
domicilio que figura en los registros de esta
Dirección General, y por no encontrarse a
persona alguna en el domicilio, se fijó en la
puerta del mismo la referida cédula.
Que ante tal situación fue suspendido por el
término de 5 (días) corridos por Disposición
N° 69/DGCEM/03.
Que a pesar de haber sido suspendido por el
término de 30 (treinta) días, mediante
Disposición N° 77/DGCEM/03, el mencionado
cuidador profesional no asiste a sus tareas
haciendo abandono de su lugar de trabajo, ante
tal situación corresponde aplicar lo mencionado
en el Art. 16 (inciso d), de la Ordenanza que
regula la actividad de los mismos.
Que, es función de esta Dirección General,
velar por el buen desempeño de las tareas que
se realizan dentro del ámbito de los
Cementerios, que se encuentran actualizados los
datos de los cuidadores que prestan servicios en
los Cementerios dependientes de esta Dirección
General, y disponer las medidas conducentes para
lograr dichos objetivos.
Por todo ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE CEMENTERIOS
DISPONE:
Artículo 1° - Cancelar el permiso
habili-tante, al cuidador Profesional Don Pedro
Magdaleno Alegre, a cargo de la Zona N° 31, de
la sección de bóvedas del Cementerio de la
Recoleta, por no dar cumplimiento a lo
mencionado en el Art. 13 de la Ordenanza que
regula la actividad.
Artículo 2° - Para su conocimiento, y demás
fines, pase al Cementerio de la Recoleta, al
S.O.E.C.R.A., publíquese en el Boletín
Oficial, como Edicto para su información,
cumplido vuelva.
Eduardo H. Torres
Director General
EO 698
Inicia: 3-11-2003 Vence: 5-11-2003
n Notificación
DISPOSICIÓN N° 96/DGCEM/2003.
Buenos Aires, 20 de octubre de
2003.
Visto la actualización de datos que se ha
realizado en el Registro de Empresas de
Servicios Fúnebres y el Legajo N° 056 del
mismo, correspondiente a la firma "Casa
Gagliardi", y
CONSIDERANDO:
Que el legajo de mención no obra la totalidad
de la documentación requerida para estar
inscripta en el Registro de Empresas de
Servicios Fúnebres.
Que, por otra parte, luego de una comprobación
sobre terreno, toda la documentación
presentada, relativa al ámbito físico de
desarrollo de actividades ha quedado
desac-tualizada, desde que la misma corresponde
al domicilio de la Avda. Álvarez Jonte 1983/85
de la Ciudad de Buenos Aires, local que en la
actualidad se encuentra cerrado con vallas.
Que, a consecuencia de no denunciar el cambio de
domicilio, en el Registro de Servicios Fúnebres
no se encuentra acreditada la habilitación del
local, lo que resulta ser un requisito esencial
para la inscripción en el registro de mención.
Que la actitud asumida por la firma "Casa
Gagliardi" constituye un incumplimiento de
su obligación de mantener actualizados sus
datos denunciados al Registro de Empresas de
Servicios Fúnebres.
Que, por lo expuesto, el hecho de no poder
contar con documentación completa y actualizada
de la firma de mención, resulta de exclusiva
responsabilidad de la firma "Casa
Gagliardi".
Que la carencia de documentación en su legajo
implica el incumplimiento de requisitos para
estar inscripta a lo que cabe agregar el
incumplimiento de su deber de denunciar el
cambio de domicilio.
Que el suscrito, en tanto depositario de
facultades de controlador de las Empresas de
Servicios Fúnebres y titular de la unidad de
organización en las mismas deben inscribirse,
en ejercicios de las facultades de policía
mortuoria resulta competente para el dictado de
la presente.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE CEMENTERIOS
DISPONE:
Artículo 1° - Suspéndese por el plazo de
cinco (5) días corridos a la firma "Casa
Gagliardi", inscripta en el Registro de
Empresas de Servicios Fúnebres a cargo de la
Dirección General de Cementerios bajo el
número 056.
Artículo 2° - La suspensión dispuesta en el
artículo 1° de la presente Disposición se
hará efectiva entre el 24/10 al 29/10 del año
en curso, ambos días inclusive.
Artículo 3° - Hágase saber a la firma
"Casa Gagliardi", que dentro del plazo
por el que resulta suspendida deberá completar
la documentación de su legajo caso contrario se
procederá automáticamente a suspenderla
nuevamente por el plazo de treinta (30) días
corridos y para el caso de tampoco completar las
constancias requeridas durante este plazo se
procederá, sin más, a darle de baja del
Registro de Empresas de Servicios Fúnebres.
Artículo 4° - Regístrese, notifíquese a la
firma "Casa Gagliardi" (número de
inscripción 056) haciéndole saber que la
presente Disposición no agota la vía
administrativa y poniéndola en conocimiento de
los recursos administrativos con los que
cuentan. Infórmese por copia certificada a la
Subsecretaría Administrativa. Comuníquese por
copia certificada, para cumplimiento de la
presente Disposición, a las Direcciones de los
Cementerios de Chacarita, Flores y Recoleta, a
la Dirección del Crematorio de la Ciudad de
Buenos Aires, a la Dirección de Planificación
y Registros y a los Departamentos de
Tramitación Mortuoria, Concesiones y
Transferencias, Programación y Control y
Administrativo. Publíquese como Edicto en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Cumplido, archívese.
Eduardo H. Torres
Director General
EO 699
Inicia: 3-11-2003 Vence: 5-11-2003
n Notificación
DISPOSICIÓN N° 97/DGCEM/2003.
Buenos Aires, 20 de octubre de
2003.
Visto la actualización de datos que se ha
realizado en el Registro de Empresas de
Servicios Fúnebres y el Legajo N° 186 del
mismo, correspondiente a la firma "Gamba
y Cía.", y
CONSIDERANDO:
Que el legajo de mención no obra la totalidad
de la documentación requerida para estar
inscripta en el Registro de Empresas de
Servicios Fúnebres;
Que, por otra parte, luego de una comprobación
sobre terreno, toda la documentación
presentada, relativa al ámbito físico de
desarrollo de actividades ha quedado
desac-tualizada, desde que la misma corresponde
al domicilio de la calle Av. Elcano 3035 de la
Ciudad de Buenos Aires, lugar en el cual, existe
una inmobiliaria.
Que, a consecuencia de no denunciar el cambio de
domicilio, en el Registro de Servicios Fúnebres
no se encuentra acreditada la habilitación del
local, lo que resulta ser un requisito esencial
para la inscripción en el registro de mención.
Que la actitud asumida por la firma "Gamba
y Cía." constituye un incumplimiento de su
obligación de mantener actualizados sus datos
denunciados al Registro de Empresas de Servicios
Fúnebres.
Que, por lo expuesto, el hecho de no poder
contar con documentación completa y actualizada
de la firma de mención, resulta de exclusiva
responsabilidad de la firma "Gamba y
Cía.".
Que la carencia de documentación en su legajo
implica el incumplimiento de requisitos para
estar inscripta a lo que cabe agregar el
incumplimiento de su deber de denunciar el
cambio de domicilio.
Que el suscrito, en tanto depositario de
facultades de controlador de las Empresas de
Servicios Fúnebres y titular de la unidad de
organización en las mismas deben inscribirse,
en ejercicios de las facultades de policía
mortuoria resulta competente para el dictado de
la presente.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE CEMENTERIOS
DISPONE:
Artículo 1° - Suspéndese por el plazo de
cinco (5) días corridos a la firma "Gamba
y Cía.", inscripta en el Registro de
Empresas de Servicios Fúnebres a cargo de la
Dirección General de Cementerios bajo el
número 186.
Artículo 2° - La suspensión dispuesta en el
artículo 1° de la presente Disposición se
hará efectiva entre el, 14/10 al 29/10, ambos
días inclusive.
Artículo 3° - Hágase saber a la firma
"Gamba y Cía." que dentro del plazo
por el que resulta suspendida deberá completar
la documentación de su legajo, caso
contrario-se procederá automáticamente a
suspenderla nuevamente por el plazo de treinta
(30) días corridos y para el caso de tam-poco
completar las constancias requeridas durante
este plazo se procederá, sin más, a darle de
baja del Registro de Empresas de Servicios
Fúnebres.
Artículo 4°- Regístrese, notifíquese a la
firma "Gamba y Cía." (número de
inscripción 015) haciéndole saber que la
presente Disposición no agota la vía
administrativa y poniéndola en conocimiento de
los recursos administrativos con los que
cuentan. Infórmese por copia certificada a la
Subsecretaría Administrativa. Comuníquese por
copia certificada, para cumplimiento de la
presente Disposición, a las Direcciones de los
Cementerios de Chacarita, Flores y Recoleta, a
la Dirección del Crematorio de la Ciudad de
Buenos Aires, a la Dirección de Planificación
y Registros y a los Departamentos de
Tramitación Mortuoria, Concesiones y
Transferencias, Programación y Control y
Administrativo. Publíquese en el Boletín
Oficial como Edicto de la Ciudad de Buenos
Aires. Cumplido, archívese.
Eduardo H. Torres
Director General
EO 700
Inicia: 3-11-2003 Vence: 5-11-2003
SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL
Dirección General Control de la Calidad
Ambiental
n Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito en
Nueva York 2923, referente al Registro N°
499/CGPN° 11/2001, a realizar la desratización
e higienización del mismo, como así también
la reparación de la acera y construcción del
cerco reglamentario, dentro de los diez (10)
días de publicado el presente Edicto, en el
marco de lo preceptuado en tal sentido por el
artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M.
N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo
propietario de terreno total o parcialmente
descubierto está obligado a mantenerlo
debidamente cercado y en buenas condiciones de
higiene, seguridad y estética" y la
Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D.
640.9, la que establece que: "la
responsabilidad primaria y principal de la
construcción, mantenimiento y conservación de
veredas, compete al propietario frentista",
bajo apercibimiento de aplicación de multa y la
ejecución de los trabajos mencionados por
administración y a su costa.
Diego A. Martínez
Director General
José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas
EO 701
Inicia: 5-11-2003 Vence: 11-11-2003
n Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito
en 3 de Febrero 1857, referente al Nota N°
13.218/DGCCA/2003 , a realizar la desratización
e higienización del mismo, como así también
la reparación de la acera y construcción del
cerco reglamentario, dentro de los diez (10)
días de publicado el presente Edicto, en el
marco de lo preceptuado en tal sentido por el
artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M.
N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo
propietario de terreno total o parcialmente
descubierto está obligado a mantenerlo
debidamente cercado y en buenas condiciones de
higiene, seguridad y estética" y la
Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D.
640.9, la que establece que: "la
responsabilidad primaria y principal de la
construcción, mantenimiento y conservación de
veredas, compete al propietario frentista",
bajo apercibimiento de aplicación de multa y la
ejecución de los trabajos mencionados por
administración y a su costa.
Diego A. Martínez
Director General
José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas
EO 702
Inicia: 5-11-2003 Vence: 11-11-2003
n Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito
en la Avda. Congreso 4922, referente al Reg.
N° 6.377/DGCCA/2003, a realizar la
desratización e higienización del mismo, como
así también la reparación de la acera y
construcción del cerco reglamentario, dentro de
los diez (10) días de publicado el presente
Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal
sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N°
33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que
establece que: "Todo propietario de
terreno total o parcialmente descubierto está
obligado a mantenerlo debidamente cercado y en
buenas condiciones de higiene, seguridad y
estética" y la Ordenanza N° 33.721,
(B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece
que: "la responsabilidad primaria y
principal de la construcción, mantenimiento y
conservación de veredas, compete al propietario
frentista", bajo apercibimiento de
aplicación de multa y la ejecución de los
trabajos mencionados por administración y a su
costa.
Diego A. Martínez
Director General
José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas
EO 703
Inicia: 5-11-2003 Vence: 11-11-2003
n Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito en
Adolfo Alsina 2936/40/44, referente al
Registro N° 3.255/CGP2S/2002, a realizar la
desratización e higienización del mismo, como
así también la reparación de la acera y
construcción del cerco reglamentario, dentro de
los diez (10) días de publicado el presente
Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal
sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N°
33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que
establece que: "Todo propietario de
terreno total o parcialmente descubierto está
obligado a mantenerlo debidamente cercado y en
buenas condiciones de higiene, seguridad y
estética" y la Ordenanza N° 33.721,
(B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece
que: "la responsabilidad primaria y
principal de la construcción, mantenimiento y
conservación de veredas, compete al propietario
frentista", bajo apercibimiento de
aplicación de multa y la ejecución de los
trabajos mencionados por administración y a su
costa.
Diego A. Martínez
Director General
José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas
EO 704
Inicia: 5-11-2003 Vence: 11-11-2003
n Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito
en Pasaje Juan Pablo López 3545, referente
al Expte. N° 66.178/2000, a realizar la
desratización e higienización del mismo, como
así también la reparación de la acera y
construcción del cerco reglamentario, dentro de
los diez (10) días de publicado el presente
Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal
sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N°
33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que
establece que: "Todo propietario de
terreno total o parcialmente descubierto está
obligado a mantenerlo debidamente cercado y en
buenas condiciones de higiene, seguridad y
estética" y la Ordenanza N° 33.721,
(B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece
que: "la responsabilidad primaria y
principal de la construcción, mantenimiento y
conservación de veredas, compete al propietario
frentista", bajo apercibimiento de
aplicación de multa y la ejecución de los
trabajos mencionados por administración y a su
costa.
Diego A. Martínez
Director General
José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas
EO 705
Inicia: 5-11-2003 Vence: 11-11-2003
n Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito
en la Avda. Álvarez Jonte 1949/51,
referente a la Nota N° 2.925/DGCCA/02, a
realizar la desratización e higienización del
mismo, como así también la reparación de la
acera y construcción del cerco reglamentario,
dentro de los diez (10) días de publicado el
presente Edicto, en el marco de lo preceptuado
en tal sentido por el artículo 11 de la
Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D.
470.2, el que establece que: "Todo
propietario de terreno total o parcialmente
descubierto está obligado a mantenerlo
debidamente cercado y en buenas condiciones de
higiene, seguridad y estética" y la
Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D.
640.9, la que establece que: "la
responsabilidad primaria y principal de la
construcción, mantenimiento y conservación de
veredas, compete al propietario frentista",
bajo apercibimiento de aplicación de multa y la
ejecución de los trabajos mencionados por
administración y a su costa.
Diego A. Martínez
Director General
José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas
EO 706
Inicia: 5-11-2003 Vence: 11-11-2003
n Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito
en la Avda. Corrientes 6653/75, referente al
Reg. N° 6.203/DGCCA/03, a realizar la
desratización e higienización del mismo, como
así también la reparación de la acera y
construcción del cerco reglamentario, dentro de
los diez (10) días de publicado el presente
Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal
sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N°
33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que
establece que: "Todo propietario de
terreno total o parcialmente descubierto está
obligado a mantenerlo debidamente cercado y en
buenas condiciones de higiene, seguridad y
estética" y la Ordenanza N° 33.721,
(B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece
que: "la responsabilidad primaria y
principal de la construcción, mantenimiento y
conservación de veredas, compete al propietario
frentista", bajo apercibimiento de
aplicación de multa y la ejecución de los
trabajos mencionados por administración y a su
costa.
Diego A. Martínez
Director General
José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas
EO 707
Inicia: 5-11-2003 Vence: 11-11-2003
n Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito
en Olazábal 4672, referente al Expediente
N° 53.445/02, a realizar la desratización e
higienización del mismo, como así también la
reparación de la acera y construcción del
cerco reglamentario, dentro de los diez (10)
días de publicado el presente Edicto, en el
marco de lo preceptuado en tal sentido por el
artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M.
N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo
propietario de terreno total o parcialmente
descubierto está obligado a mantenerlo
debidamente cercado y en buenas condiciones de
higiene, seguridad y estética" y la
Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D.
640.9, la que establece que: "la
responsabilidad primaria y principal de la
construcción, mantenimiento y conservación de
veredas, compete al propietario frentista",
bajo apercibimiento de aplicación de multa y la
ejecución de los trabajos mencionados por
administración y a su costa.
Diego A. Martínez
Director General
José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas
EO 708
Inicia: 5-11-2003 Vence: 11-11-2003
n Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito
en Carlos Calvo 954, referente a la Nota N°
11.288/DGCCA/2000, a realizar la desratización
e higienización del mismo, como así también
la reparación de la acera y construcción del
cerco reglamentario, dentro de los diez (10)
días de publicado el presente Edicto, en el
marco de lo preceptuado en tal sentido por el
artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M.
N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo
propietario de terreno total o parcialmente
descubierto está obligado a mantenerlo
debidamente cercado y en buenas condiciones de
higiene, seguridad y estética" y la
Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D.
640.9, la que establece que: "la
responsabilidad primaria y principal de la
construcción, mantenimiento y conservación de
veredas, compete al propietario frentista",
bajo apercibimiento de aplicación de multa y la
ejecución de los trabajos mencionados por
administración y a su costa.
Diego A. Martínez
Director General
José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas
EO 709
Inicia: 5-11-2003 Vence: 11-11-2003
n Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito en
Tacuarí 991/99, referente a la Nota N°
11.291/DGCCA/2000, a realizar la desratización
e higienización del mismo, como así también
la reparación de la acera y construcción del
cerco reglamentario, dentro de los diez (10)
días de publicado el presente Edicto, en el
marco de lo preceptuado en tal sentido por el
artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M.
N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo
propietario de terreno total o parcialmente
descubierto está obligado a mantenerlo
debidamente cercado y en buenas condiciones de
higiene, seguridad y estética" y la
Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D.
640.9, la que establece que: "la
responsabilidad primaria y principal de la
construcción, mantenimiento y conservación de
veredas, compete al propietario frentista",
bajo apercibimiento de aplicación de multa y la
ejecución de los trabajos mencionados por
administración y a su costa.
Diego A. Martínez
Director General
José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas
EO 710
Inicia: 5-11-2003 Vence: 11-11-2003
n Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito
en Virrey Cevallos 633, referente a la Nota
N° 11.322/DGCCA/2000, a realizar la
desratización e higienización del mismo, como
así también la reparación de la acera y
construcción del cerco reglamentario, dentro de
los diez (10) días de publicado el presente
Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal
sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N°
33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que
establece que: "Todo propietario de
terreno total o parcialmente descubierto está
obligado a mantenerlo debidamente cercado y en
buenas condiciones de higiene, seguridad y
estética" y la Ordenanza N° 33.721,
(B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece
que: "la responsabilidad primaria y
principal de la construcción, mantenimiento y
conservación de veredas, compete al propietario
frentista", bajo apercibimiento de
aplicación de multa y la ejecución de los
trabajos mencionados por administración y a su
costa.
Diego A. Martínez
Director General
José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas
EO 711
Inicia: 5-11-2003 Vence: 11-11-2003
n Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito
en Brasil 923, referente a la Nota N°
11.327/DGCCA/2000, a realizar la desratización
e higienización del mismo, como así también
la reparación de la acera y construcción del
cerco reglamentario, dentro de los diez (10)
días de publicado el presente Edicto, en el
marco de lo preceptuado en tal sentido por el
artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M.
N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo
propietario de terreno total o parcialmente
descubierto está obligado a mantenerlo
debidamente cercado y en buenas condiciones de
higiene, seguridad y estética" y la
Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D.
640.9, la que establece que: "la
responsabilidad primaria y principal de la
construcción, mantenimiento y conservación de
veredas, compete al propietario frentista",
bajo apercibimiento de aplicación de multa y la
ejecución de los trabajos mencionados por
administración y a su costa.
Diego A. Martínez
Director General
José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas
EO 712
Inicia: 5-11-2003 Vence: 11-11-2003
n Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito
en Cucha Cucha 1580/82 referente a la Nota
N° 1.735/DGCCA/2003, a realizar la
desratización e higienización del mismo, como
así también la reparación de la acera y
construcción del cerco reglamentario, dentro de
los diez (10) días de publicado el presente
Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal
sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N°
33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que
establece que: "Todo propietario de
terreno total o parcialmente descubierto está
obligado a mantenerlo debidamente cercado y en
buenas condiciones de higiene, seguridad y
estética" y la Ordenanza N° 33.721,
(B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece
que: "la responsabilidad primaria y
principal de la construcción, mantenimiento y
conservación de veredas, compete al propietario
frentista", bajo apercibimiento de
aplicación de multa y la ejecución de los
trabajos mencionados por administración y a su
costa.
Diego A. Martínez
Director General
José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas
EO 713
Inicia: 5-11-2003 Vence: 11-11-2003
n Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito
en Los Patos 3151, referente al Expediente
N° 5.219/96, a realizar la desratización e
higienización del mismo, como así también la
reparación de la acera y construcción del
cerco reglamentario, dentro de los diez (10)
días de publicado el presente Edicto, en el
marco de lo preceptuado en tal sentido por el
artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M.
N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo
propietario de terreno total o parcialmente
descubierto está obligado a mantenerlo
debidamente cercado y en buenas condiciones de
higiene, seguridad y estética" y la
Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D.
640.9, la que establece que: "la
responsabilidad primaria y principal de la
construcción, mantenimiento y conservación de
veredas, compete al propietario frentista",
bajo apercibimiento de aplicación de multa y la
ejecución de los trabajos mencionados por
administración y a su costa.
Diego A. Martínez
Director General
José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas
EO 714
Inicia: 5-11-2003 Vence: 11-11-2003
n Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito
en Bernardo de Irigoyen 266/70/72/76,
referente al Expediente N° 18.752/02, a
realizar la desratización e higienización del
mismo, como así también la reparación de la
acera y construcción del cerco reglamentario,
dentro de los diez (10) días de publicado el
presente Edicto, en el marco de lo preceptuado
en tal sentido por el artículo 11 de la
Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D.
470.2, el que establece que: "Todo
propietario de terreno total o parcialmente
descubierto está obligado a mantenerlo
debidamente cercado y en buenas condiciones de
higiene, seguridad y estética" y la
Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D.
640.9, la que establece que: "la
responsabilidad primaria y principal de la
construcción, mantenimiento y conservación de
veredas, compete al propietario frentista",
bajo apercibimiento de aplicación de multa y la
ejecución de los trabajos mencionados por
administración y a su costa.
Diego A. Martínez
Director General
José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas
EO 715
Inicia: 5-11-2003 Vence: 11-11-2003
|
|
| |