Boletin Oficial
EDICTOS

SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

Dirección General de Cementerios

DISPOSICIÓN N° 100/DGCEM/2003.

Buenos Aires, 28 de octubre de 2003.

Visto, la Nota N° 5.192/DGCEM/2003, en la cual el Sr. Director del Cementerio de la Chacarita, da cuenta, que el Cuidador Profesional, Don Emilio Palladino, a cargo de la Zona N° 28, de la sección 1° de bóvedas, no concurre a sus tareas, y no se pudo contactar con el mismo a pesar de haber sido citado, mediante cédula de notificación en su domicilio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 36.604 y su modificatoria Ordenanza N° 38.816 las cuales rigen la actividad, dice en su Art.13 que los cuidadores están obligados a concurrir a sus tareas, dentro de las horas fijadas para la apertura y cierre de los mismos, debiendo cumplir como mínimo seis (6) horas de labor diarias, previendo para éstos un día de descanso semanal.
Que, fue elevada a esta Dirección General información del Director del Cementerio de Chacarita, que desde el mes de mayo no se hace presente el cuidador para cumplir sus funciones.
Que, se envió cédula de notificación al domicilio que figura en los registros de esta Dirección General, habiéndose encontrado en el lugar indicado un terreno baldío.
Que ante tal situación fue suspendido por el término de 5 (días) corridos por Disposición N° 62/DGCEM/03.
Que a pesar de haber sido suspendido por el término de 30 (treinta) días, mediante Disposición N° 79/DGCEM/03, el mencionado cuidador profesional no asiste a sus tareas haciendo abandono de su lugar de trabajo, ante tal situación corresponde aplicar lo mencionado en el Art. 16 (inciso d), de la Ordenanza que regula la actividad de los mismos.
Que, es función de esta Dirección General, velar por el buen desempeño de las tareas que se realizan dentro del ámbito de los Cementerios, que se encuentra actualizados los datos de los cuidadores que prestan servicios en los Cementerios dependientes de esta Dirección General, y disponer las medidas conducentes para lograr dichos objetivos.
Por todo ello,

EL DIRECTOR GENERAL
DE CEMENTERIOS
DISPONE:

Artículo 1° - Cancelar el permiso habilitante, al cuidador Profesional Don Emilio Palladino, a cargo de la Zona N° 28, de la sección 1° de bóvedas del Cementerio de la Chacarita, por no dar cumplimiento a lo mencionado en el Art. 13 de la Ordenanza que regula la actividad.
Artículo 2° - Para su conocimiento, y demás fines, pase al Cementerio de Chacarita, al S.O.E.C.R.A., publíquese en el Boletín Oficial, como Edicto para su información, cumplido vuelva.

Eduardo H. Torres
Director General

EO 696

Inicia: 3-11-2003 Vence: 5-11-2003

n Notificación

DISPOSICIÓN N° 102 /DGCEM/2003.

Buenos Aires, 28 de octubre de 2003.

Visto, la Nota N° 9.043/DGCEM/2003, en la cual la Sra. Directora del Cementerio de la Recoleta, da cuenta, que el Cuidador Profesional, Don Víctor Miguel Amato, a cargo de la Zona N° 26, de la sección de bóvedas, no concurre a sus tareas, y no se pudo contactar con el mismo a pesar de haber sido citado, mediante cédula de notificación en su domicilio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 36.604 y su modificatoria Ordenanza N° 38.816 las cuales rigen la actividad, dice en su Art.13 que los cuidadores están obligados a concurrir a sus tareas, dentro de las horas fijadas para la apertura y cierre de los mismos, debiendo cumplir como mínimo seis (6) horas de labor diarias, previendo para éstos un día de descanso semanal.
Que, fue elevada a esta Dirección General información de la Sra. Directora del Cementerio de la Recoleta, que desde el mes de mayo no se hace presente el cuidador para cumplir sus funciones.
Que, se envió cédula de notificación al domicilio que figura en los registros de esta Dirección General, habiéndose encontrado en el lugar indicado un terreno baldío.
Que ante tal situación fue suspendido por el término de 5 (días) corridos por Disposición N° 67/DGCEM/03.
Que a pesar de haber sido suspendido por el término de 30 (treinta) días, mediante Disposición N° 78/DGCEM/03, el mencionado cuidador profesional no asiste a sus tareas haciendo abandono de su lugar de trabajo, ante tal situación corresponde aplicar lo mencionado en el Art. 16 (inciso d), de la Ordenanza que regula la actividad de los mismos.
Que, es función de esta Dirección General, velar por el buen desempeño de las tareas que se realizan dentro del ámbito de los Cementerios, que se encuentran actualizados los datos de los cuidadores que prestan servicios en los Cementerios dependientes de ésta Dirección General, y disponer las medidas conducentes para lograr dichos objetivos.
Por todo ello,

EL DIRECTOR GENERAL
DE CEMENTERIOS
DISPONE:

Artículo 1° - Cancelar el permiso habili-tante, al cuidador Profesional Don Víctor Miguel Amato, a cargo de la Zona N° 26, de la sección de bóvedas del Cementerio de la Recoleta, por no dar cumplimiento a lo mencionado en el Art. 13 de la Ordenanza que regula la actividad.
Artículo 2°- Para su conocimiento, y demás fines, pase al Cementerio de la Recoleta, al S.O.E.C.R.A., publíquese en el Boletín Oficial, como Edicto para su información, cumplido vuelva.

Eduardo H. Torres
Director General

EO 697

Inicia: 3-11-2003 Vence: 5-11-2003

n Notificación

DISPOSICIÓN N° 101/DGCEM/2003.

Buenos Aires, 28 de octubre de 2003.

Visto, la Nota N° 9.046/DGCEM/2003, en la cual la Sra. Directora del Cementerio de la Recoleta, da cuenta, que el Cuidador Profesional, Don Pedro Magdaleno Alegre, a cargo de la Zona N° 31, de bóvedas, no concurre a sus tareas, y no se pudo contactar con el mismo a pesar de haber sido citado, mediante cédula de notificación en su domicilio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 36.604 y su modificatoria Ordenanza N° 38.816 las cuales rigen la actividad, dice en su Art.13 que los cuidadores están obligados a concurrir a sus tareas, dentro de las horas fijadas para la apertura y cierre de los mismos, debiendo cumplir como mínimo seis (6) horas de labor diarias, previendo para éstos un día de descanso semanal.
Que, fue elevada a esta Dirección General información de la Sra. Directora del Cementerio de la Recoleta, referida a que el mencionado cuidador no se hace presente para cumplir sus funciones.
Que, se envió cédula de notificación al domicilio que figura en los registros de esta Dirección General, y por no encontrarse a persona alguna en el domicilio, se fijó en la puerta del mismo la referida cédula.
Que ante tal situación fue suspendido por el término de 5 (días) corridos por Disposición N° 69/DGCEM/03.
Que a pesar de haber sido suspendido por el término de 30 (treinta) días, mediante Disposición N° 77/DGCEM/03, el mencionado cuidador profesional no asiste a sus tareas haciendo abandono de su lugar de trabajo, ante tal situación corresponde aplicar lo mencionado en el Art. 16 (inciso d), de la Ordenanza que regula la actividad de los mismos.
Que, es función de esta Dirección General, velar por el buen desempeño de las tareas que se realizan dentro del ámbito de los Cementerios, que se encuentran actualizados los datos de los cuidadores que prestan servicios en los Cementerios dependientes de esta Dirección General, y disponer las medidas conducentes para lograr dichos objetivos.
Por todo ello,

EL DIRECTOR GENERAL
DE CEMENTERIOS
DISPONE:

Artículo 1° - Cancelar el permiso habili-tante, al cuidador Profesional Don Pedro Magdaleno Alegre, a cargo de la Zona N° 31, de la sección de bóvedas del Cementerio de la Recoleta, por no dar cumplimiento a lo mencionado en el Art. 13 de la Ordenanza que regula la actividad.
Artículo 2° - Para su conocimiento, y demás fines, pase al Cementerio de la Recoleta, al S.O.E.C.R.A., publíquese en el Boletín Oficial, como Edicto para su información, cumplido vuelva.

Eduardo H. Torres
Director General

EO 698

Inicia: 3-11-2003 Vence: 5-11-2003

n Notificación

DISPOSICIÓN N° 96/DGCEM/2003.

Buenos Aires, 20 de octubre de 2003.

Visto la actualización de datos que se ha realizado en el Registro de Empresas de Servicios Fúnebres y el Legajo N° 056 del mismo, correspondiente a la firma "Casa Gagliardi", y
CONSIDERANDO:
Que el legajo de mención no obra la totalidad de la documentación requerida para estar inscripta en el Registro de Empresas de Servicios Fúnebres.
Que, por otra parte, luego de una comprobación sobre terreno, toda la documentación presentada, relativa al ámbito físico de desarrollo de actividades ha quedado desac-tualizada, desde que la misma corresponde al domicilio de la Avda. Álvarez Jonte 1983/85 de la Ciudad de Buenos Aires, local que en la actualidad se encuentra cerrado con vallas.
Que, a consecuencia de no denunciar el cambio de domicilio, en el Registro de Servicios Fúnebres no se encuentra acreditada la habilitación del local, lo que resulta ser un requisito esencial para la inscripción en el registro de mención.
Que la actitud asumida por la firma "Casa Gagliardi" constituye un incumplimiento de su obligación de mantener actualizados sus datos denunciados al Registro de Empresas de Servicios Fúnebres.
Que, por lo expuesto, el hecho de no poder contar con documentación completa y actualizada de la firma de mención, resulta de exclusiva responsabilidad de la firma "Casa Gagliardi".
Que la carencia de documentación en su legajo implica el incumplimiento de requisitos para estar inscripta a lo que cabe agregar el incumplimiento de su deber de denunciar el cambio de domicilio.
Que el suscrito, en tanto depositario de facultades de controlador de las Empresas de Servicios Fúnebres y titular de la unidad de organización en las mismas deben inscribirse, en ejercicios de las facultades de policía mortuoria resulta competente para el dictado de la presente.
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL
DE CEMENTERIOS
DISPONE:

Artículo 1° - Suspéndese por el plazo de cinco (5) días corridos a la firma "Casa Gagliardi", inscripta en el Registro de Empresas de Servicios Fúnebres a cargo de la Dirección General de Cementerios bajo el número 056.
Artículo 2° - La suspensión dispuesta en el artículo 1° de la presente Disposición se hará efectiva entre el 24/10 al 29/10 del año en curso, ambos días inclusive.
Artículo 3° - Hágase saber a la firma "Casa Gagliardi", que dentro del plazo por el que resulta suspendida deberá completar la documentación de su legajo caso contrario se procederá automáticamente a suspenderla nuevamente por el plazo de treinta (30) días corridos y para el caso de tampoco completar las constancias requeridas durante este plazo se procederá, sin más, a darle de baja del Registro de Empresas de Servicios Fúnebres.
Artículo 4° - Regístrese, notifíquese a la firma "Casa Gagliardi" (número de inscripción 056) haciéndole saber que la presente Disposición no agota la vía administrativa y poniéndola en conocimiento de los recursos administrativos con los que cuentan. Infórmese por copia certificada a la Subsecretaría Administrativa. Comuníquese por copia certificada, para cumplimiento de la presente Disposición, a las Direcciones de los Cementerios de Chacarita, Flores y Recoleta, a la Dirección del Crematorio de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección de Planificación y Registros y a los Departamentos de Tramitación Mortuoria, Concesiones y Transferencias, Programación y Control y Administrativo. Publíquese como Edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Eduardo H. Torres
Director General

EO 699

Inicia: 3-11-2003 Vence: 5-11-2003

n Notificación

DISPOSICIÓN N° 97/DGCEM/2003.

Buenos Aires, 20 de octubre de 2003.

Visto la actualización de datos que se ha realizado en el Registro de Empresas de Servicios Fúnebres y el Legajo N° 186 del mismo, correspondiente a la firma "Gamba y Cía.", y
CONSIDERANDO:
Que el legajo de mención no obra la totalidad de la documentación requerida para estar inscripta en el Registro de Empresas de Servicios Fúnebres;
Que, por otra parte, luego de una comprobación sobre terreno, toda la documentación presentada, relativa al ámbito físico de desarrollo de actividades ha quedado desac-tualizada, desde que la misma corresponde al domicilio de la calle Av. Elcano 3035 de la Ciudad de Buenos Aires, lugar en el cual, existe una inmobiliaria.
Que, a consecuencia de no denunciar el cambio de domicilio, en el Registro de Servicios Fúnebres no se encuentra acreditada la habilitación del local, lo que resulta ser un requisito esencial para la inscripción en el registro de mención.
Que la actitud asumida por la firma "Gamba y Cía." constituye un incumplimiento de su obligación de mantener actualizados sus datos denunciados al Registro de Empresas de Servicios Fúnebres.
Que, por lo expuesto, el hecho de no poder contar con documentación completa y actualizada de la firma de mención, resulta de exclusiva responsabilidad de la firma "Gamba y Cía.".
Que la carencia de documentación en su legajo implica el incumplimiento de requisitos para estar inscripta a lo que cabe agregar el incumplimiento de su deber de denunciar el cambio de domicilio.
Que el suscrito, en tanto depositario de facultades de controlador de las Empresas de Servicios Fúnebres y titular de la unidad de organización en las mismas deben inscribirse, en ejercicios de las facultades de policía mortuoria resulta competente para el dictado de la presente.
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL
DE CEMENTERIOS
DISPONE:

Artículo 1° - Suspéndese por el plazo de cinco (5) días corridos a la firma "Gamba y Cía.", inscripta en el Registro de Empresas de Servicios Fúnebres a cargo de la Dirección General de Cementerios bajo el número 186.
Artículo 2° - La suspensión dispuesta en el artículo 1° de la presente Disposición se hará efectiva entre el, 14/10 al 29/10, ambos días inclusive.
Artículo 3° - Hágase saber a la firma "Gamba y Cía." que dentro del plazo por el que resulta suspendida deberá completar la documentación de su legajo, caso contrario-se procederá automáticamente a suspenderla nuevamente por el plazo de treinta (30) días corridos y para el caso de tam-poco completar las constancias requeridas durante este plazo se procederá, sin más, a darle de baja del Registro de Empresas de Servicios Fúnebres.
Artículo 4°- Regístrese, notifíquese a la firma "Gamba y Cía." (número de inscripción 015) haciéndole saber que la presente Disposición no agota la vía administrativa y poniéndola en conocimiento de los recursos administrativos con los que cuentan. Infórmese por copia certificada a la Subsecretaría Administrativa. Comuníquese por copia certificada, para cumplimiento de la presente Disposición, a las Direcciones de los Cementerios de Chacarita, Flores y Recoleta, a la Dirección del Crematorio de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección de Planificación y Registros y a los Departamentos de Tramitación Mortuoria, Concesiones y Transferencias, Programación y Control y Administrativo. Publíquese en el Boletín Oficial como Edicto de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Eduardo H. Torres
Director General

EO 700

Inicia: 3-11-2003 Vence: 5-11-2003

SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL

Dirección General Control de la Calidad Ambiental
n Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito en Nueva York 2923, referente al Registro N° 499/CGPN° 11/2001, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez
Director General

José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas

EO 701

Inicia: 5-11-2003 Vence: 11-11-2003

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en 3 de Febrero 1857, referente al Nota N° 13.218/DGCCA/2003 , a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez
Director General

José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas

EO 702

Inicia: 5-11-2003 Vence: 11-11-2003

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en la Avda. Congreso 4922, referente al Reg. N° 6.377/DGCCA/2003, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez
Director General

José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas

EO 703

Inicia: 5-11-2003 Vence: 11-11-2003

n Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito en Adolfo Alsina 2936/40/44, referente al Registro N° 3.255/CGP2S/2002, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez
Director General

José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas

EO 704

Inicia: 5-11-2003 Vence: 11-11-2003

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en Pasaje Juan Pablo López 3545, referente al Expte. N° 66.178/2000, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez
Director General

José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas

EO 705

Inicia: 5-11-2003 Vence: 11-11-2003

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en la Avda. Álvarez Jonte 1949/51, referente a la Nota N° 2.925/DGCCA/02, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez
Director General

José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas

EO 706

Inicia: 5-11-2003 Vence: 11-11-2003

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en la Avda. Corrientes 6653/75, referente al Reg. N° 6.203/DGCCA/03, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez
Director General

José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas

EO 707

Inicia: 5-11-2003 Vence: 11-11-2003

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en Olazábal 4672, referente al Expediente N° 53.445/02, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez
Director General

José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas

EO 708

Inicia: 5-11-2003 Vence: 11-11-2003

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en Carlos Calvo 954, referente a la Nota N° 11.288/DGCCA/2000, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.
Diego A. Martínez
Director General
José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas
EO 709
Inicia: 5-11-2003 Vence: 11-11-2003
n Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito en Tacuarí 991/99, referente a la Nota N° 11.291/DGCCA/2000, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez
Director General

José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas

EO 710

Inicia: 5-11-2003 Vence: 11-11-2003

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en Virrey Cevallos 633, referente a la Nota N° 11.322/DGCCA/2000, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez
Director General

José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas

EO 711

Inicia: 5-11-2003 Vence: 11-11-2003

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en Brasil 923, referente a la Nota N° 11.327/DGCCA/2000, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez
Director General

José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas

EO 712

Inicia: 5-11-2003 Vence: 11-11-2003

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en Cucha Cucha 1580/82 referente a la Nota N° 1.735/DGCCA/2003, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez
Director General

José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas

EO 713

Inicia: 5-11-2003 Vence: 11-11-2003

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en Los Patos 3151, referente al Expediente N° 5.219/96, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez
Director General

José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas

EO 714

Inicia: 5-11-2003 Vence: 11-11-2003

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en Bernardo de Irigoyen 266/70/72/76, referente al Expediente N° 18.752/02, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez
Director General

José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas

EO 715

Inicia: 5-11-2003 Vence: 11-11-2003