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Boletín Oficial N°
1.818
- SUMARIO -
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
LEYES
LEY N° 1.107
DENOMÍNASE "CATALINAS SUR" A ESPACIO
VERDE
LEY N° 1.108
DENOMÍNASE "EL TRANVÍA DE CABALLITO"
AL J.I.N. "E", D.E. 8
LEY N° 1.109
DENOMÍNASE "DR. FLORENCIO ESCARDÓ"
AL J.I.C. N° 4, D.E. 16
LEY N° 1.110
DENOMÍNASE "GIORDANO BRUNO" A PLAZA
PÚBLICA
LEY N° 1.111
DENOMÍNASE "PASEO DE LOS ARTISTAS" A
UN TRAMO DE LA CALLE MARTINIANO LEGUIZAMÓN
LEY N° 1.112
DENOMÍNASE "HÉROES DE MALVINAS" AL
CENTRO EDUCATIVO DE NIVEL TERCIARIO N° 20
LEY N° 1.113
DENOMÍNASE "VETERANOS DE GUERRA DE
MALVINAS" AL CENTRO EDUCATIVO DE NIVEL
SECUNDARIO N° 66
LEY N° 1.114
DENOMÍNASE "MAYOR BERNARDO ALBERTE" A
ESPACIO PÚBLICO
LEY N° 1.115
DENOMÍNASE "PLAZOLETA DEL KIOSCO DE LA
FLORESTA" A ESPACIO VERDE
LEY N° 1.117
DENOMÍNASE "GLORIAS DEL AUTOMOVILISMO
ARGENTINO" A PLAZA PÚBLICA
LEY N° 1.118
DENOMÍNASE "VILLA ORTÚZAR" A
PLAZOLETA PÚBLICA
LEY N° 1.119
DENOMÍNASE "CARLOS H. PERETTE" A
CALLE SIN NOMBRE EN LA ZONA PORTUARIA
LEY N° 1.120
DENOMÍNASE "AMIGOS DE LAS ARTES" A
ESPACIO PÚBLICO
LEY N° 1.121
DENOMÍNASE "PASEO LIBORIO PUPILLO" A
SENDA PÚBLICA
LEY N° 1.122
DENOMÍNASE "AZUCENA MAIZANI" A CALLE
PEATONAL
LEY N° 1.123
DENOMÍNASE "ARMANDO TEJADA GÓMEZ" A
ESPACIO PÚBLICO
LEY N° 1.124
DENOMÍNASE "DIPUTADA EMAR ACOSTA" A
ESPACIOS PÚBLICOS
LEY N° 1.125
DENOMÍNASE "ATAHUALPA YUPANQUI" A
ESPACIO PÚBLICO
LEY N° 1.127
AUTORÍZASE EL EMPLAZAMIENTO DE LA IMAGEN DE LA
VIRGEN DEL ROSARIO DE SAN NICOLÁS EN LA PLAZA
DON BOSCO
LEY N° 1.128
DENOMÍNANSE: "ÁNGELA M. AIETA DE
GULLO", "MARÍA PONCE DE BIANCO",
"DELIA AVILÉS DE ELIZALDE",
"RAMONA GASTIAZORO DE BRONTES",
"ESTHER BALLESTRINO DE CAREAGA",
"MATILDE VARA DE ANGUITA", "IRENE
ORLANDO", "ROSA H. CIRULLO DE
CARNAGHI" Y "ELSA RABINOVICH DE
LEVENSON" A ESPACIOS PÚBLICOS REMANENTES
DE LA AUTOPISTA 25 DE MAYO
LEY N° 1.129
ACÉPTASE LA DONACIÓN DE UN MONOLITO DEL ROTARY
CLUB DE Villa Crespo
LEY N° 1.130
AUTORÍZASE EL EMPLAZAMIENTO DE UN MONOLITO CON
EL EMBLEMA DEL ROTARY CLUB DE PARQUE PEREYRA EN
UNA PLAZOLETA PÚBLICA
LEY N° 1.131
DENOMÍNASE "AÍDA VICTORIA MASTRAZZI"
A LA ESCUELA DE DANZAS DEL G.C.A.B.A.
LEY N° 1.132
AUTORÍZASE EL EMPLAZAMIENTO DE UN MONUMENTO
CONMEMORATIVO AL "MAESTRO ASTOR
PIAZZOLLA" EN UN ESPACIO VERDE
LEY N° 1.133
AUTORÍZASE EL EMPLAZAMIENTO, EN EL PARQUE
CENTENARIO, DE UNA ESCULTURA "A LOS HÉROES
Y MÁRTIRES DEL GHETTO DE VARSOVIA" DONADA
POR LA FEDERACIÓN DE ENTIDADES CULTURALES
JUDÍAS DE LA ARGENTINA
LEY N° 1.134
DENOMÍNASE "ARTURO JAURETCHE" A LA
ESCUELA DE EDUCACIÓN MEDIA N° 2, D.E. 19
LEY N° 1.135
DENOMÍNASE "PADRE DANIEL DE LA
SIERRA" A LA ESCUELA INFANTIL N° 7, D.E. 5
LEY N° 1.136
ACÉPTASE LA DONACIÓN DE UN BUSTO DEL POETA
"LUIGI PIRANDELLO" DONADA POR EL
GOBIERNO DE LA PCIA. DE AGRIGENTO, REGIÓN DE
SICILIA, ITALIA, CON CARGO A SER EMPLAZADO EN LA
PLAZA SICILIA
LEY N° 1.137
AUTORÍZASE EL EMPLAZAMIENTO DE UN MONUMENTO A
"ADOLFO BIOY CASARES" EN LA PLAZA SAN
MARTÍN DE TOURS
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
DECRETOS
DECRETO N° 2.006/03
APRUÉBANSE EL SISTEMA INFORMÁTICO "NUEVO
SUME" (SISTEMA ÚNICO DE MESA DE ENTRADAS)
Y EL NOMENCLADOR DE TRATAS. ASÍGNASELE A LA
D.G. MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO
DE LA SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y LEGAL Y
TÉCNICA, LA FUNCIÓN DE ADMINISTRADORA CENTRAL
DEL "NUEVO SUME", ENCOMIÉNDASELE LA
ELABORACIÓN DE UN PLAN DE IMPLEMENTACIÓN Y
CAPACITACIÓN
DECRETO N° 2.007/03
REDEFÍNENSE LOS PLAZOS DE GUARDA Y EL
PROCEDIMIENTO DE ARCHIVO DE LOS EXPEDIENTES
ADMINISTRATIVOS. DERÓGASE EL DECRETO N°
2.780/MCBA/76, B.M. N° 15.303 Y SUS
MODIFICATORIOS
DECRETO N° 2.008/03
APRUÉBASE EL "REGLAMENTO PARA EL INICIO,
ORDENAMIENTO, REGISTRO Y CIRCULACIÓN DE
EXPEDIENTES Y DE ACTUACIONES
ADMINISTRATIVAS". ESTABLÉCESE COMO UNIDAD
EJECUTORA A LA D.G. MESA GENERAL DE ENTRADAS,
SALIDAS Y ARCHIVO DEPENDIENTE DE LA
SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y LEGAL Y TÉCNICA.
MODIFÍCASE EL DECRETO N° 2.028/MCBA/79, B.M.
N° 16.027, DERÓGASE EL DECRETO N°
301/MCBA/96, B.M. N° 20.270
DECRETO N° 2.170/03
ACÉPTASE LA RENUNCIA DEL CDOR. EDUARDO J. VITRO
AL CARGO DE SUBDIRECTOR GENERAL DE
FISCALIZACIÓN, DE LA D.G. DE RENTAS. DESÍGNASE
EN SU REEMPLAZO AL CDOR. GUILLERMO H. CAPUSELLI
DECRETO N° 2.182/03
REGLAMÉNTASE EL CAPÍTULO XIII "DEL
RÉGIMEN DE DISPONIBILIDAD DE LOS
TRABAJADORES" DE LA LEY N° 471, B.O. N°
1026. REEMPLÁZASE EL Re.N.O. POR EL
"REGISTRO DE AGENTES EN
DISPONIBILIDAD" (RAD). DERÓGANSE LOS
DECRETOS N° 3.837/90, B.M. N° 18.848, Y SUS
MODIFICATORIOS, Y N° 2.065/GCBA/01, B.O. N°
1342
RESOLUCIONES
Conjuntas:
Secretaría de Educación - Secretaría de
Hacienda y Finanzas
RESOLUCIÓN N° 265/03
ACÉPTANSE DONACIONES A FAVOR DE ORGANISMOS
DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL
G.C.A.B.A.
RESOLUCIÓN N° 266/03
INCORPÓRANSE ELEMENTOS AL PATRIMONIO DE
ORGANISMOS DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN DEL G.C.A.B.A.
RESOLUCIÓN N° 267/03
ACÉPTANSE DONACIONES A FAVOR DE ORGANISMOS
DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL
G.C.A.B.A.
Conjuntas:
Secretaría de Cultura - Secretaría de Hacienda
y Finanzas
RESOLUCIÓN N° 268/03
ACÉPTANSE DONACIONES A FAVOR DE ORGANISMOS
DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE CULTURA DEL
G.C.A.B.A.
RESOLUCIÓN N° 269/03
ACÉPTANSE DONACIONES A FAVOR DE ORGANISMOS
DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE CULTURA DEL
G.C.A.B.A.
Conjuntas:
Secretaría de Salud - Secretaría de Hacienda y
Finanzas
RESOLUCIÓN N° 270/03
ACÉPTANSE DONACIONES A FAVOR DE HOSPITALES
DEPENDIENTES DEL G.C.A.B.A.
Subsecretaría de Logística y Emergencias
RESOLUCIÓN N° 427/03
INSTRÚYESE SUMARIO POR IRREGULARIDADES
OCURRIDAS EN LA PLAYA COMANDANTE ESPORA
Secretaría de Hacienda y Finanzas
RESOLUCIÓN N° 3.679/03
PROYECTO "SISTEMA DE LEGAJO ÚNICO DE
ALUMNOS". APRUÉBANSE LOS PLIEGOS DE BASES
Y CONDICIONES, AUTORÍZASE EL LLAMADO A
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA
ADQUISICIÓN DEL SOFTWARE CORRESPONDIENTE
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
Conjuntas:
Secretaría de Salud - Secretaría de Hacienda y
Finanzas
RESOLUCIÓN N° 203/03
Desígnase Profesional de Guardia Médico,
suplente, en el Hospital "Dr. Enrique
Tornú"
RESOLUCIÓN N° 245/03
Desígnase Profesional de Guardia
Farmacéutica, suplente, en el Hospital "D.
Francisco Santojanni"
Secretaría de Gobierno y Control Comunal
RESOLUCIÓN N° 537/03
Archívase sumario
RESOLUCIÓN N° 559/03
Archívase sumario
RESOLUCIÓN N° 560/03
Archívase sumario
RESOLUCIÓN N° 561/03
Archívase sumario
RESOLUCIÓN N° 575/03
Archívase sumario
Secretaría de Cultura
RESOLUCIÓN N° 1.878/03
Apruébase Régimen de Concertación
RESOLUCIÓN N° 1.880/03
Apruébase Régimen de Concertación
RESOLUCIÓN N° 1.884/03
Apruébase Régimen de Concertación
RESOLUCIÓN N° 1.973/03
Apruébase Régimen de Concertación
RESOLUCIÓN N° 1.974/03
Apruébase Régimen de Concertación
RESOLUCIÓN N° 1.975/03
Apruébase Régimen de Concertación
RESOLUCIÓN N° 1.976/03
Apruébase Régimen de Concertación
RESOLUCIÓN N° 1.977/03
Apruébase Régimen de Concertación
RESOLUCIÓN N° 1.978/03
Apruébase Régimen de Concertación
RESOLUCIÓN N° 1.979/03
Apruébase Régimen de Concertación
RESOLUCIÓN N° 1.984/03
Apruébase Régimen de Concertación
RESOLUCIÓN N° 1.985/03
Apruébase Régimen de Concertación
RESOLUCIÓN N° 1.986/03
Apruébase Régimen de Concertación
RESOLUCIÓN N° 1.987/03
Apruébase Régimen de Concertación
RESOLUCIÓN N° 1.988/03
Apruébase Régimen de Concertación
RESOLUCIÓN N° 1.991/03
Apruébase Régimen de Concertación
RESOLUCIÓN N° 1.992/03
Apruébase Régimen de Concertación
RESOLUCIÓN N° 1.993/03
Apruébase Régimen de Concertación
RESOLUCIÓN N° 1.994/03
Apruébase Régimen de Concertación
RESOLUCIÓN N° 1.996/03
Apruébase Régimen de Concertación
RESOLUCIÓN N° 2.007/03
Apruébase Régimen de Concertación
RESOLUCIÓN N° 2.069/03
Apruébase Régimen de Concertación
RESOLUCIÓN N° 2.071/03
Apruébase Régimen de Concertación
RESOLUCIÓN N° 2.073/03
Apruébase Régimen de Concertación
Secretaría de Salud
RESOLUCIÓN N° 1.519/03
Archívase sumario
RESOLUCIÓN N° 1.637/03
Archívase sumario
RESOLUCIÓN N° 1.638/03
Archívase sumario
RESOLUCIÓN N° 1.642/03
Sanéase la Resolución N° 937/SS/03
RESOLUCIÓN N° 1.665/03
Sanéase la Resolución N° 1.519/SS/03
RESOLUCIÓN N° 2.153/03
Archívase sumario
RESOLUCIÓN N° 2.155/03
Archívase Expediente
Secretaría de Educación
RESOLUCIÓN N° 2.890/03
Declárase exenta de responsabilidad a agente
Secretaría de Hacienda y Finanzas
RESOLUCIÓN N° 3.465/03
Transfiérese agente al CGP N° 8
RESOLUCIÓN N° 3.575/03
Archívase Expediente
RESOLUCIÓN N° 3.597/03
Archívase Expediente
DISPOSICIONES
Subsecretaría de Comunicación Social
DISPOSICIÓN N° 28 - DGRICYC/03
APRUÉBANSE COMPENSACIONES DE CRÉDITOS
Secretaría de Educación
DISPOSICIÓN N° 440-DGIMYE/03
TRABAJOS DE REMODELACIÓN EN LA ESCUELA NORMAL
SUPERIOR N° 4 "ESTANISLAO SEVERO
ZEBALLOS", D.E. 8. APRUÉBANSE LOS PLIEGOS
DE BASES Y CONDICIONES, LLÁMASE A LICITACIÓN
PÚBLICA N° 44/03
SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN N° 61/03
AUTORÍZASE EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA
PARA LA ADQUISICIÓN DE MUEBLES DE OFICINA.
APRUÉBASE EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES
Consejo de la Magistratura
RESOLUCIÓN N° 718/03
ADJUDÍCASE A "VALOT S.A.", POR
CONTRATACIÓN DIRECTA, LA ADQUISICIÓN DE
INSUMOS SANITARIOS
RESOLUCIÓN N° 723/03
RECTIFÍCASE LA RESOLUCIÓN N° 718/CMCABA/03
Cumplimiento del Art. 29 de la Ley N° 1.013
COMUNICADOS Y AVISOS
LICITACIONES
EDICTOS
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
LEYES
LEY N° 1.107
DENOMÍNASE "CATALINAS SUR" A ESPACIO
VERDE C. E. N° 66.454/2003.
Buenos Aires, 9 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Impónese el nombre de
"Catalinas Sur" al espacio verde
delimitado por las calles Necochea, Manuel
Gálvez, Enrique Gustavino y Miguel Carlos
Victorica
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS
- Alemany
Buenos Aires, 7 de noviembre de
2003.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8° del Decreto N°
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.107
(Expediente N° 66.454/2003), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha
quedado automáticamente promulgada el día 7 de
noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de
Buenos Aires y a la Dirección General de
Espacios Verdes. Tadei
LEY N° 1.108
DENOMÍNASE "EL TRANVÍA DE CABALLITO"
AL J.I.N. "E", D.E. 8
C. E. N° 66.457/2003.
Buenos Aires, 9 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Impónese el nombre "El
tranvía de Caballito" al Jardín de
Infantes Nucleado "E", del Distrito
Escolar 8, sito en Del Barco Centenera 741.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS
- Alemany
Buenos Aires, 7 de noviembre de
2003.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8° del Decreto N°
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.108
(Expediente N° 66.457/2003), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha
quedado automáticamente promulgada el día 7 de
noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Secretaría de Educación. Tadei
LEY N° 1.109
DENOMÍNASE "DR. FLORENCIO ESCARDÓ"
AL J.I.C. N° 4, D.E. 16
C. E. N° 66.460/2003.
Buenos Aires, 9 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Impónese el nombre "Dr.
Florencio Escardó" al Jardín de Infantes
Común N° 4, del Distrito Escolar 16.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS
- Alemany
Buenos Aires, 7 de noviembre de
2003.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8° del Decreto N°
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.109
(Expediente N° 66.460/2003), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha
quedado automáticamente promulgada el día 7 de
noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Secretaría de Educación. Tadei
LEY N° 1.110
DENOMÍNASE "GIORDANO BRUNO" A PLAZA
PÚBLICA
C. E. N° 66.461/2003.
Buenos Aires, 9 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Impónese el nombre de
Giordano Bruno a la plaza ubicada en la
intersección de las calles Giordano Bruno,
Parral y Neuquén.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS
- Alemany
Buenos Aires, 7 de noviembre de
2003.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8° del Decreto N°
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.110
(Expediente N° 66.461/2003), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha
quedado automáticamente promulgada el día 7 de
noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de
Buenos Aires y a la Dirección General de
Espacios Verdes. Tadei
LEY N° 1.111
DENOMÍNASE "PASEO DE LOS ARTISTAS" A
UN TRAMO DE LA CALLE MARTINIANO LEGUIZAMÓN
C. E. N° 66.465/2003.
Buenos Aires, 9 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Impónese el nombre de
"Paseo de los Artistas" a la calle
Martiniano Leguizamón, en el sector lindante
con el Parque Juan Bautista Alberdi, sin que
ello modifique la nomenclatura vigente por
Ordenanza N° 10.451/1939, B.M. N° 5.585.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS
- Alemany
Buenos Aires, 7 de noviembre de
2003.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8° del Decreto N°
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.111
(Expediente N° 66.465/2003), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha
quedado automáticamente promulgada el día 7 de
noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de
Buenos Aires y a las Direcciones Generales de
Fiscalización de Obras y Catastro, de Obras
Públicas y de Espacios Verdes. Tadei
LEY N° 1.112
DENOMÍNASE "HÉROES DE MALVINAS" AL
CENTRO EDUCATIVO DE NIVEL TERCIARIO N° 20
C. E. N° 66.470/2003.
Buenos Aires, 9 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Impónese el nombre de
"Héroes de Malvinas" al Centro
Educativo de Nivel Terciario N° 20, sito en
Avda. Belgrano 637.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS
- Alemany
Buenos Aires, 7 de noviembre de
2003.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8° del Decreto N°
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.112
(Expediente N° 66.470/2003), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha
quedado automáticamente promulgada el día 7 de
noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Secretaría de Educación. Tadei
LEY N° 1.113
DENOMÍNASE "VETERANOS DE GUERRA DE
MALVINAS" AL CENTRO EDUCATIVO DE NIVEL
SECUNDARIO N° 66
C. E. N° 66.473/2003.
Buenos Aires, 9 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Impónese el nombre de
"Veteranos de Guerra de Malvinas" al
Centro Educativo de Nivel Secundario N° 66
(CENS 66), sito en Avda. Belgrano 637.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS
- Alemany
Buenos Aires, 7 de noviembre de
2003.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8° del Decreto N°
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.113
(Expediente N° 66.473/2003), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha
quedado automáticamente promulgada el día 7 de
noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Secretaría de Educación. Tadei
LEY N° 1.114
DENOMÍNASE "MAYOR BERNARDO ALBERTE" A
ESPACIO PÚBLICO
C. E. N° 66.477/2003.
Buenos Aires, 9 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Impónese el nombre de
"Mayor Bernardo Alberte" al cantero
central de la avenida Francisco Rabanal entre
las calles Lafuente y Castañón.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS
- Alemany
Buenos Aires, 7 de noviembre de
2003.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8° del Decreto N°
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1114
(Expediente N° 66.477/2003), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha
quedado automáticamente promulgada el día 7 de
noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de
Buenos Aires y a la Dirección General de
Espacios Verdes. Tadei
LEY N° 1.115
DENOMÍNASE "PLAZOLETA DEL KIOSCO DE LA
FLORESTA" A ESPACIO VERDE
C. E. N° 66.481/2003.
Buenos Aires, 9 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Impónese el nombre de
"Plazoleta del Kiosco de La Floresta"
al espacio verde ubicado en la manzana
comprendida entre las calles Chilecito, Dr.
Joaquín V. González, Gral.Venancio Flores y
Bahía Blanca.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS
- Alemany
Buenos Aires, 7 de noviembre de
2003.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8° del Decreto N°
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.115
(Expediente N° 66.481/2003), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha
quedado automáticamente promulgada el día 7 de
noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de
Buenos Aires y a la Dirección General de
Espacios Verdes. Tadei
LEY N° 1.117
DENOMÍNASE "GLORIAS DEL AUTOMOVILISMO
ARGENTINO" A PLAZA PÚBLICA
C. E. N° 66.488/2003.
Buenos Aires, 9 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Impónese el nombre de
"Glorias del Automovilismo Argentino"
a la plaza ubicada en Avda. Gral. Paz, las
calles Ferré, Saladillo y la Avda. Roca.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS
- Alemany
Buenos Aires, 7 de noviembre de
2003.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8° del Decreto N°
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.117
(Expediente N° 66.488/2003), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha
quedado automáticamente promulgada el día 7 de
noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de
Buenos Aires y a la Dirección General de
Espacios Verdes. Tadei
LEY N° 1.118
DENOMÍNASE "VILLA ORTÚZAR" A
PLAZOLETA PÚBLICA
C. E. N° 66.491/2003.
Buenos Aires, 9 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Impónese el nombre de
"Villa Ortúzar" a la plazoleta
ubicada entre las calles Tronador, Guevara y
Avenida Triunvirato.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS
- Alemany
Buenos Aires, 7 de noviembre de
2003.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8° del Decreto N°
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.118
(Expediente N° 66.491/2003), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha
quedado automáticamente promulgada el día 7 de
noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de
Buenos Aires y a la Dirección General de
Espacios Verdes. Tadei
LEY N° 1.119
DENOMÍNASE "CARLOS H. PERETTE" A
CALLE SIN NOMBRE EN LA ZONA PORTUARIA
C. E. N° 66.498/2003.
Buenos Aires, 9 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Impónese el nombre de
"Carlos H. Perette" a la calle
portuaria (sin denominación oficial) conocida
como "calle 5" en el tramo comprendido
por su intersección con la Avda. Antártida
Argentina y la calle sin denominación oficial,
conocida como "calle 10".
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS
- Alemany
Buenos Aires, 7 de noviembre de
2003.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8° del Decreto N°
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.119
(Expediente N° 66.498/2003), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha
quedado automáticamente promulgada el día 7 de
noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Secretaría de Cultura. Tadei
LEY N° 1.120
DENOMÍNASE "AMIGOS DE LAS ARTES" A
ESPACIO PÚBLICO
C. E. N° 66.500/2003.
Buenos Aires, 9 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Impónese el nombre de
"Amigos de las Artes" al espacio
público ubicado en la intersección de la calle
Calderón de la Barca, Av. Rivadavia y Autopista
Perito Moreno (AU6).
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS
- Alemany
Buenos Aires, 7 de noviembre de
2003.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8° del Decreto N°
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.120
(Expediente N° 66.500/2003), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha
quedado automáticamente promulgada el día 7 de
noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de
Buenos Aires y a la Dirección General de Obras
Públicas. Tadei
LEY N° 1.121
DENOMÍNASE "PASEO LIBORIO PUPILLO" A
SENDA PÚBLICA
C. E. N° 66.505/2003.
Buenos Aires, 9 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Impónese el nombre de
"Paseo Liborio Pupillo" a la senda
que, en un semicírculo rodea al monumento
"Al Resero", ubicado en la avenida
Lisandro de la Torre y avenida de los Corrales.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS
- Alemany
Buenos Aires, 7 de noviembre de
2003.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8° del Decreto N°
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.121
(Expediente N° 66.505/2003), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha
quedado automáticamente promulgada el día 7 de
noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de
Buenos Aires y a la Dirección General de
Espacios Verdes. Tadei
LEY N° 1.122
DENOMÍNASE "AZUCENA MAIZANI" A CALLE
PEATONAL
C. E. N° 66.508/2003.
Buenos Aires, 9 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Impónese el nombre de
"Azucena Maizani" a la calle peatonal
de 20 metros de ancho, según plano de
zonificación y uso del suelo 5.4.6.12.b) y
libradas al uso público según servidumbre
administrativa, ubicada entre las parcelas 1b y
1c, correspondientes a la Manzana 5G de Puerto
Madero.
Artículo 2° - Deróguese el Art. 11 de la
Ordenanza N° 45.591.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. FELGUERAS
- Alemany
Buenos Aires, 7 de noviembre de
2003.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8° del Decreto N°
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.122
(Expediente N° 66.508/2003), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha
quedado automáticamente promulgada el día 7 de
noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de
Buenos Aires, a la Dirección General de
Espacios Verdes y a la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos. Tadei
LEY N° 1.123
DENOMÍNASE "ARMANDO TEJADA GÓMEZ" A
ESPACIO PÚBLICO
C. E. N° 66.511/2003.
Buenos Aires, 9 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Impónese el nombre de
"Armando Tejada Gómez" al cantero
central de la Av. Intendente Francisco Rabanal,
entre Carlos Berg y Varela.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS
- Alemany
Buenos Aires, 7 de noviembre de
2003.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8° del Decreto N°
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.123
(Expediente N° 66.511/2003), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha
quedado automáticamente promulgada el día 7 de
noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de
Buenos Aires y a la Dirección General de
Espacios Verdes. Tadei
LEY N° 1.124
DENOMÍNASE "DIPUTADA EMAR ACOSTA" A
ESPACIOS PÚBLICOS
C. E. N° 66.512/2003.
Buenos Aires, 9 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Impónese el nombre de
"Diputada Emar Acosta" a los dos
canteros centrales de la Av. Gral. Eugenio
Garzón, entre Murguiondo y Av. Larrazábal.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS
- Alemany
Buenos Aires, 7 de noviembre de
2003.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8° del Decreto N°
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.124
(Expediente N° 66.512/2003), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha
quedado automáticamente promulgada el día 7 de
noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de
Buenos Aires y a la Dirección General de
Espacios Verdes. Tadei
LEY N° 1.125
DENOMÍNASE "ATAHUALPA YUPANQUI" A
ESPACIO PÚBLICO
C. E. N° 66.514/2003.
Buenos Aires, 9 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Impónese el nombre de
"Atahualpa Yupanqui" al cantero
central de la Av. Intendente Francisco Rabanal,
entre Varela y Castañón.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS
- Alemany
Buenos Aires, 7 de noviembre de
2003.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8° del Decreto N°
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.125
(Expediente N° 66.514/2003), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha
quedado automáticamente promulgada el día 7 de
noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de
Buenos Aires y a la Dirección General de
Espacios Verdes. Tadei
LEY N° 1.127
AUTORÍZASE EL EMPLAZAMIENTO DE LA IMAGEN DE LA
VIRGEN DEL ROSARIO DE SAN NICOLÁS EN LA PLAZA
DON BOSCO
C. E. N° 66.480/2003.
Buenos Aires, 9 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Autorízase el emplazamiento
de la imagen de la Virgen del Rosario de San
Nicolás, donada por los vecinos del Barrio de
Monte Castro, con el aval de los Misioneros de
María y la Parroquia San Pedro Apóstol, en la
Plaza Don Bosco delimitada por las calles
Miranda, Elpidio González y Avda. Lope de Vega.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS
- Alemany
Buenos Aires, 7 de noviembre de
2003.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8° del Decreto N°
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.127
(Expediente N° 66.480/2003), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha
quedado automáticamente promulgada el día 7 de
noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento
Urbano. Tadei
LEY N° 1.128
DENOMÍNANSE: "ÁNGELA M. AIETA DE
GULLO", "MARÍA PONCE DE BIANCO",
"DELIA AVILÉS DE ELIZALDE",
"RAMONA GASTIAZORO DE BRONTES",
"ESTHER BALLESTRINO DE CAREAGA",
"MATILDE VARA DE ANGUITA", "IRENE
ORLANDO", "ROSA H. CIRULLO DE
CARNAGHI" Y "ELSA RABINOVICH DE
LEVENSON" A ESPACIOS REMANENTES DE LA
AUTOPISTA 25 DE MAYO
C. E. N° 66.486/2003.
Buenos Aires, 9 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Impónense los siguientes
nombres a los espacios verdes públicos
remanentes de la Autopista 25 de Mayo:
a) "Ángela M. Aieta de Gullo" al
espacio de la calle Jenner, entre Avda. Entre
Ríos y la calle Combate de los Pozos.
b) "María Ponce de Bianco", al
espacio de la calle Jenner, entre Combate de los
Pozos y Sarandí.
c)"Delia Avilés de Elizalde", al
espacio ubicado en Cochabamba, entre Pasco y
Pichincha.
d) "Ramona Gastiazoro de Brontes" al
espacio de Cochabamba -vereda par-, entre
Pichincha y Matheu.
e) "Esther Ballestrino de Careaga" al
espacio de la calle Alberti -vereda impar- al
1300.
f) "Matilde Vara de Anguita" al patio
recreativo ubicado del lado sur de la Autopista,
entre Rincón y Sarandí.
g) "Irene Orlando" al jardín de
Rincón y Cochabamba.
h) "Rosa H. Cirullo de Carnaghi" al
jardín de la calle Alberti, vereda par, entre
Cochabamba y el acceso a la Autopista.
i) "Elsa Rabinovich de Levenson",
vereda peatonal y jardín ubicado al norte de la
Autopista 25 de mayo, entre Sarandí y Rincón.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS
- Alemany
Buenos Aires, 7 de noviembre de
2003.
En virtud de lo prescripto en el Artículo 86
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el Art. 8° del Decreto N°
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.128
(Expediente N° 66.486/2003), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha
quedado automáticamente promulgada el día 7 de
noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de
Buenos Aires y a las Direcciones Generales de
Derechos Humanos, de Obras Públicas y de
Espacios Verdes. Tadei
LEY N° 1.129
ACÉPTASE LA DONACIÓN DE UN MONOLITO DEL ROTARY
CLUB DE Villa Crespo
C. E. N° 66.494/2003.
Buenos Aires, 9 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Acéptase la donación del
Rotary Club de Villa Crespo de un monolito y
rueda rotaria, con cargo de ser emplazado en el
centro de la plazoleta que constituye un
derivador de tránsito, ubicado en la calle Vera
en su intersección con la Avda. Corrientes,
cuya memoria descriptiva es la siguiente:
"estructura triangular realizada con tubos
de aluminio soldados, forradas en paneles de
idéntico material, revestido en placas de
granito gris mara y una rueda rotaria (emblema
del Rotary Internacional) con iluminación
interna con tubos fluorescentes. El isotipo del
Rotary Internacional está realizado en gráfica
refractaria de acuerdo al modelo provisto por
Rotary Club de Villa Crespo".
Artículo 2° - Colóquese una placa con la
siguiente inscripción:
"Rotary Club de Villa
Crespo
en reconocimiento al
barrio de Villa Crespo"
Artículo 3° - Los gastos que demande lo
establecido en los Arts. 1° y 2° de la
presente,como así también su posterior
mantenimiento, estarán a cargo del Rotary Club
de Villa Crespo.
Artículo 4° - Comuníquese, etc. FELGUERAS
- Alemany
Buenos Aires, 7 de noviembre de
2003.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley
N° 1.129 (Expediente N° 66.494/2003),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de
octubre de 2003, ha quedado automáticamente
promulgada el día 7 de noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento
Urbano y Secretaría de Obras y Servicios
Públicos. Tadei
LEY N° 1.130
AUTORÍZASE EL EMPLAZAMIENTO DE UN MONOLITO CON
EL EMBLEMA DEL ROTARY CLUB DE PARQUE PEREYRA EN
UNA PLAZOLETA PÚBLICA
C. E. N° 66.504/2003.
Buenos Aires, 9 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Autorízase el emplazamiento
de un monolito con el emblema del Rotary Club de
Parque Pereyra en el extremo oeste (calle
Goncalves Días) de la plazoleta sita en la Av.
General Iriarte entre Vieytes y Goncalves Días
del barrio de Barracas.
Artículo 2° - El monolito mencionado en el
artículo 1° consiste en una construcción
tronco-piramidal, de una dimensión aproximada
de un metro por lado de base y dos metros de
altura, en cuyo extremo superior se ubicará una
rueda rotaria de un diámetro aproximado de 0,80
metros. En su base, se incluirán inscripciones
que hacen mención al Rotary Internacional, al
Rotary Club de Parque Pereyra e indicarán la
fecha y nombres de sus fundadores.
Artículo 3° - Todos los gastos que involucren
la construcción, traslado y posterior
colocación de dicho monumento, correrán por
cuenta del Rotary Club de Parque Pereyra.
Artículo 4° - Comuníquese, etc. FELGUERAS
- Alemany
Buenos Aires, 7 de noviembre de
2003.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8° del Decreto N°
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.130
(Expediente N° 66.504/2003), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha
quedado automáticamente promulgada el día 7 de
noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento
Urbano. Tadei
LEY N° 1.131
DENOMÍNASE "AÍDA VICTORIA MASTRAZZI"
A LA ESCUELA DE DANZAS DEL G.C.A.B.A.
C.E. N° 66.507/2003
Buenos Aires, 9 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Impónese el nombre de
"Aída Victoria Mastrazzi" a la
Escuela de Danzas del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, sita en Esmeralda
285.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS
- Alemany
Buenos Aires, 7 de noviembre de
2003.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el Art. 8° del Decreto N°
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.131
(Expediente N° 66.507/2003), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha
quedado automáticamente promulgada el día 7 de
noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Secretaría de Cultura y Secretaría de
Educación. Tadei
LEY N° 1.132
AUTORÍZASE EL EMPLAZAMIENTO DE UN MONUMENTO
CONMEMORATIVO AL "MAESTRO ASTOR
PIAZZOLLA" EN UN ESPACIO VERDE
C. E. N° 66.510/2003.
Buenos Aires, 9 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Autorízase el emplazamiento
de un monumento conmemorativo al maestro Astor
Piazzolla en el espacio verde ubicado frente a
la intersección de las avenidas Callao y Del
Libertador.
Artículo 2° - Establécese una Comisión
Honoraria de Homenaje para la organización y
coordinación de las actividades necesarias para
el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
1°, presidida por un representante de la
Secretaría de Cultura, tres diputados de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, invitándose a que participen en la misma
dos representantes de la Fundación Astor
Piazzolla. Esta Comisión deberá realizar el
llamado a concurso y su reglamento, como así
también su propio reglamento interno de
funcionamiento.
Artículo 3° - El monumento conmemorativo será
elaborado conforme a un diseño que surja de un
concurso de ideas entre artistas plásticos,
conforme al reglamento elaborado por la
Comisión.
Artículo 4° - El monumento deberá incluir la
colocación de la siguiente leyenda:
"ya sé que estoy
piantao, piantao, piantao...
No ves que va la luna rodando por Callao;
que un corso de astronautas y niños, con un
vals,
me baila alrededor... ¡Bailá! ¡Vení!
¡Volá!"
(Astor Piazzolla-Horacio Ferrer)
(fecha)
Artículo 5° - El costo total del monumento,
incluyendo todas sus etapas hasta el
emplazamiento, se imputará a la partida
correspondiente.
Artículo 6° - Comuníquese, etc. FELGUERAS
- Alemany
Buenos Aires, 7 de noviembre de
2003.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8° del Decreto N°
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.132
(Expediente N° 66.510/2003), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha
quedado automáticamente promulgada el día 7 de
noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento
Urbano. Tadei
LEY N° 1.133
AUTORÍZASE EL EMPLAZAMIENTO, EN EL PARQUE
CENTENARIO, DE UNA ESCULTURA "A LOS HÉROES
Y MÁRTIRES DEL GHETTO DE VARSOVIA" DONADA
POR LA FEDERACIÓN DE ENTIDADES CULTURALES
JUDÍAS DE LA ARGENTINA
C. E. N° 66.513/2003.
Buenos Aires, 9 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Autorízase el emplazamiento
de la escultura "A los héroes y mártires
del Gheto de Varsovia", realizada por el
artista plástico Carlos Biscione y donada por
la Federación de Entidades Culturales Judías
de la Argentina, en el Parque Centenario,
delimitado por las Avenidas Díaz Vélez,
Patricias Argentinas, Ángel Gallardo y la calle
Leopoldo Marechal.
Artículo 2° - Autorízase a la Dirección
General de Espacios Verdes a determinar el lugar
más conveniente del Parque para el
emplazamiento.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. FELGUERAS
- Alemany
Buenos Aires, 7 de noviembre de
2003.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8° del Decreto N°
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.133
(Expediente N° 66.513/2003), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha
quedado automáticamente promulgada el día 7 de
noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento
Urbano. Tadei
LEY N° 1.134
DENOMÍNASE "ARTURO JAURETCHE" A LA
ESCUELA DE EDUCACIÓN MEDIA N° 2, D.E. 19
C. E. N° 66.517/2003
Buenos Aires, 9 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Impónese el nombre de
"Arturo Jauretche" a la Escuela de
Educación Media N° 2 del Distrito Escolar 19.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS
- Alemany
Buenos Aires, 7 de noviembre de
2003.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el Art. 8° del Decreto N°
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.134
(Expediente N° 66.517/2003), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha
quedado automáticamente promulgada el día 7 de
noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Secretaría de Educación. Tadei
LEY N° 1.135
DENOMÍNASE "PADRE DANIEL DE LA
SIERRA" A LA ESCUELA INFANTIL N° 7, D.E. 5
C. E. N° 66.519/2003.
Buenos Aires, 9 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Impónese el nombre
"Padre Daniel de la Sierra" a la
Escuela Infantil N° 7 del Distrito Escolar 5.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS
- Alemany
Buenos Aires, 7 de noviembre de
2003.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8° del Decreto N°
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.135
(Expediente N° 66.519/2003), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha
quedado automáticamente promulgada el día 7 de
noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Secretaría de Educación. Tadei
LEY N° 1.136
ACÉPTASE LA DONACIÓN DE UN BUSTO DEL POETA
"LUIGI PIRANDELLO" DONADA POR EL
GOBIERNO DE LA PCIA. DE AGRIGENTO, REGIÓN DE
SICILIA, ITALIA. CON CARGO A SER EMPLAZADO EN LA
PLAZA SICILIA
C. E. N° 66.520/2003.
Buenos Aires, 9 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Acéptase la donación de un
busto del poeta italiano Luigi Pirandello,
donado por el Gobierno de la Provincia de
Agrigento, Región de Sicilia, Italia, con cargo
de ser emplazado en la Plaza Sicilia -delimitada
por las avenidas Del Libertador, Casares, Adolfo
Berro y Sarmiento.
Artículo 2° - Los gastos de envío, aduana y
ubicación del busto son a cargo del donante.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. FELGUERAS
- Alemany
Buenos Aires, 7 de noviembre de
2003.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8° del Decreto N°
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.136
(Expediente N° 66.520/2003), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha
quedado automáticamente promulgada el día 7 de
noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento
Urbano. Tadei
LEY N° 1.137
AUTORÍZASE EL EMPLAZAMIENTO DE UN MONUMENTO A
"ADOLFO BIOY CASARES" EN LA PLAZA SAN
MARTÍN DE TOURS
C. E. N° 66.522/2003.
Buenos Aires, 9 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Autorízase el emplazamiento
de un monumento en homenaje a Adolfo Bioy
Casares, realizado y donado por el escultor Leo
Vinci, en la Plaza San Martín de Tours ubicada
en la Av. Alvear, Eduardo Schiaffino y Posadas.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS
- Alemany
Buenos Aires, 7 de noviembre de
2003.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8° del Decreto N°
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.137
(Expediente N° 66.522/2003), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha
quedado automáticamente promulgada el día 7 de
noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento
Urbano. Tadei
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
DECRETOS
DECRETO N° 2.006
APRUÉBANSE EL SISTEMA INFORMÁTICO "NUEVO
SUME" (SISTEMA ÚNICO DE MESA DE ENTRADAS)
Y EL NOMENCLADOR DE TRATAS. ASÍGNASELE A LA
D.G.MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO
DE LA SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y LEGAL Y
TÉCNICA, LA FUNCIÓN DE ADMINISTRADORA CENTRAL
DEL "NUEVO SUME", ENCOMIÉNDASELE LA
ELABORACIÓN DE UN PLAN DE IMPLEMENTACIÓN Y
CAPACITACIÓN
Buenos Aires, 30 de octubre de
2003.
Visto la Ley N° 104, y el Expediente N°
47.363/2003, y;
CONSIDERANDO:
Que, las tramitaciones de las presentaciones que
realizan los vecinos de la Ciudad y las de las
reparticiones del Gobierno, requieren de una
registración clara, veraz y consistente que
permita el seguimiento administrativo de las
mismas;
Que, es necesario garantizar a los interesados
el acceso a dicha información, a través de un
sistema informático que de cuenta del estado
del trámite, en consonancia con los postulados
de la Ley N° 104 de Acceso a la Información;
Que, en consecuencia resulta conveniente
implementar un nuevo sistema de registración de
altas y pases de la documentación
administrativa, que contemple las mejoras
tecnológicas y las particularidades de la
gestión administrativa, en todas las
reparticiones del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, en lo que respecta a la sistematización de
la caratulación de expedientes se ha realizado
un relevamiento en las áreas del gobierno, las
que han identificado las tratas más importantes
para la gestión;
Que, la Dirección General Mesa General de
Entradas, Salidas y Archivo, dependiente de la
Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica,
cuenta con los recursos y experiencia necesaria
para administrar centralmente el sistema y
llevar adelante el proceso de implementación y
capacitación sobre el mismo;
Que, por las características propias que
requiere el proceso de implementación y
capacitación, la articulación con las
reparticiones de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, debe realizarse a través de
administradores locales;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas
por los artículos 102 y 104 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébase el sistema
informático identificado como Nuevo SUME
(Sistema Único de Mesa de Entradas), como
sistema integrado de caratulación y
registración de movimientos de actuaciones y
expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Artículo 2° - Las reparticiones del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
deben registrar las altas y los movimientos de
las actuaciones y expedientes en el Nuevo SUME,
a partir de su implementación.
Artículo 3° - Apruébase el Nomenclador de
tratas que como Anexo I, forma parte integrante
del presente Decreto.
Artículo 4° - Las solicitudes de caratulación
deberán realizarse por medio de la
presentación ante la Dirección General Mesa
General de Entradas, Salidas y Archivo del
formulario «Solicita caratulación» que como
Anexo II, forma parte integrante del presente
Decreto. A dicho formulario las reparticiones
deberán asignarle número de Nota.
Artículo 5° - Las reparticiones que no se
encuentren integradas al SUME deben registrar
las altas de las actuaciones que generen y los
movimientos de las actuaciones y expedientes, a
través de la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal de su jurisdicción o su
equivalente.
Artículo 6° - La Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto arbitrará las
medidas presupuestarias pertinentes, a fin de
que las reparticiones que a la fecha no se
encuentren integradas al Sistema Único de Mesa
de Entradas, afronten los costos de
conectividad.
Artículo 7° - La Dirección General Mesa
General de Entradas, Salidas y Archivo
dependiente de la Subsecretaría de Justicia y
Legal y Técnica es la Administradora Central
del Nuevo SUME y en consecuencia le compete:
a) Administrar en forma integral el Sistema.
b) Habilitar a los administradores locales.
c) Actualizar el nomenclador de tratas.
d) Actualizar las tablas referenciales.
e) Asignar usuarios y permisos.
f) Auditar y controlar el funcionamiento, los
usuarios y el ingreso de datos al sistema.
g) Capacitar y prestar asistencia a los
administradores locales del sistema.
h) Elaborar todos los materiales facilitadores y
soportes necesarios para el uso y ejecución del
sistema.
Artículo 8° - Las Secretarías,
Subsecretarías y Direcciones Generales del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
deben designar y notificar a la Administradora
General en el plazo de quince (15) días
corridos, al responsable del SUME, quien
actuará como Administrador Local.
Artículo 9° - Al Administrador Local le
compete:
a) Habilitar a los usuarios internos y
asignarles los niveles de autorización
operativa.
b) Actualizar las tablas de sectores internos de
la repartición.
c) Capacitar y prestar asistencia a los usuarios
internos de la repartición.
Artículo 10 - Encomiéndase a la Dirección
General Mesa General de Entradas, Salidas y
Archivo, dependiente de la Subsecretaría de
Justicia y Legal y Técnica, a elaborar en el
plazo de treinta (30) días corridos el Plan de
Implementación y Capacitación del Nuevo SUME.
Artículo 11 - El presente Decreto es refrendado
por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas
y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 12 - Dése al Registro, publíquese en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a todas las Secretarías del
Poder Ejecutivo y reparticiones con rango
equivalente, a las Subsecretarías con
dependencia directa del Jefe de Gobierno y
reparticiones con rango equivalente dentro de
dicha Jurisdicción, a la Sindicatura General de
la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección General Mesa General de Entradas,
Salidas y Archivo. Cumplido, archívese. IBARRA
- Albamonte - Fernández
ANEXO I
Imagen 1
2
3
4
5
6
ANEXO II
DECRETO N° 2.007
REDEFÍNENSE LOS PLAZOS DE GUARDA Y EL
PROCEDIMIENTO DE ARCHIVO DE LOS EXPEDIENTES
ADMINISTRATIVOS. DERÓGANSE EL DECRETO N°
2.780/MCBA/76, B.M. N° 15.303 Y SUS
MODIFICATORIOS
Buenos Aires, 30 de octubre de
2003.
Visto el Decreto N° 1.510/1997, el Decreto
N° 2.780/1976 (B.M. N° 15.303), la Resolución
N° 58/SSJLT/2002 y el Expediente N°
57.289/2003, y;
CONSIDERANDO:
Que el proyecto de Modernización del Archivo
General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, consagra como uno de sus objetivos
fundamentales el desarrollo del cuerpo normativo
necesario para la gestión intra y extra
archivo;
Que dicho objetivo consiste fundamentalmente en
la creación de un marco legal que contemple la
competencia del Archivo General y sus funciones,
la redefinición de los plazos de guarda según
las tratas, y el procedimiento de archivo de los
expedientes administrativos;
Que, teniendo en cuenta los reclamos de los
organismos gubernamentales y la necesidad de
otorgar a los habitantes de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires garantías en cuanto a la
transparencia en la gestión y el acceso a la
información, debe modificarse la normativa
vigente en la materia;
Que para la elaboración de la presente norma se
han tomado en cuenta los principios de
racionalización administrativa y celeridad en
la gestión;
Que en la actualidad, el procedimiento para el
archivo de expedientes y los plazos de guarda
según las diversas tratas, se encuentran
regulados por el Decreto N° 2.780/76, el que
desde su publicación no ha sufrido
modificaciones sustanciales;
Que varias tratas contempladas por dicho
Decreto, han perdido su eficacia, resultando
obsoletas, cayendo en desuso por parte de las
reparticiones administrativas, imponiéndose la
exigencia de adecuarlas al nomenclador de tratas
vigente, estableciendo sus respectivos plazos de
guarda;
Que tomando en consideración las prescripciones
legales y las necesidades concretas de la
Administración, se establecen los plazos de
guarda para los expedientes (dos, cinco y diez
años) y asimismo, se determinan los que son
considerados con vigencia administrativa;
Que a fin de agilizar el procedimiento del
archivo de expedientes deben otorgarse
facultades a la Dirección General Mesa General
de Entradas, Salidas y Archivo, respecto de la
evaluación de los plazos de guarda que
correspondan en cada caso, a la registración de
los plazos de guarda que se asignen a tratas no
contempladas, a la elaboración e
implementación del procedimiento de depuración
de expedientes carentes de valor administrativo,
legal o histórico o su trasferencia a la
Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que la puesta en práctica de la nueva normativa
requiere facultar a la Dirección General Mesa
General de Entradas, Salidas y Archivo, por
intermedio del Archivo General, a brindar
asesoramiento, asistencia técnica y
capacitación a los órganos administrativos
obligados a cumplirla;
Por las consideraciones expuestas, y en virtud
de las facultades otorgadas por los artículos
102 y 104 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Competencia.
El Archivo General tiene a su cargo la custodia,
conservación y depuración de los expedientes
que le sean remitidos por las reparticiones del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en cumplimiento de las disposiciones del
presente Decreto.
Artículo 2° - Funciones.
Son funciones del Archivo General, las
siguientes:
a) Organizar y clasificar la documentación que
reciba;
b) Analizar y determinar plazos de guarda en
caso de imprevisión;
c) Adoptar los recaudos necesarios para la
correcta custodia y conservación de los
expedientes;
d) Depurar los expedientes, vencido el plazo de
guarda;
e) Prestar colaboración a la Dirección
Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos
Aires en la tarea de determinación del valor
secundario de los documentos;
f) Facilitar la consulta de la documentación en
su custodia;
g) Establecer y registrar los plazos de guarda
que se asignen a las nuevas tratas que se
incorporen en el nomenclador del Tratas del
SUME.
Artículo 3° - Plazos de guarda.
Los plazos de guarda que se establecen, en
correspondencia con las tratas de los
expedientes, son de dos (2), cinco (5) y diez
(10) años, y con vigencia administrativa
(anteriormente denominados permanentes),
conforme lo dispuesto en los Anexos I, II, III y
IV adjuntos, los que a todos sus efectos forman
parte de este Decreto.
Artículo 4° - Remisión de expedientes al
Archivo General.
Las reparticiones una vez concluido el trámite,
remiten los expedientes al Archivo General por
acto administrativo o providencia, indicando que
no subsisten cuestiones pendientes de solución
y consignando el plazo de guarda previsto según
su trata en los Anexos I, II, III y IV.
Artículo 5° - Funcionario competente.
El acto administrativo o providencia que ordene
el archivo se suscribe por el funcionario con
nivel jerárquico no inferior a Director de la
repartición donde fueran tramitados los
expedientes.
Si intervinieron varias reparticiones en la
tramitación del expediente, su archivo será
ordenado por el funcionario de la repartición
que intervino en último término.
Artículo 6° - Requisitos para la remisión.
a) Los expedientes remitidos deben estar
correctamente foliados, en caso contrario, deben
subsanarse las anomalías, previo a su
remisión, con expresa constancia de ello.
b) La remisión debe constar en remito por
triplicado.
c) Las reparticiones integradas al Sistema
Único Mesa de Entradas (SUME), y las que se
incorporen en lo sucesivo, deben
obligatoriamente registrar en dicho sistema el
pase de los expedientes al Archivo General.
Artículo 7° - Modalidad de recepción.
Ante el incumplimiento de los requisitos
establecidos en el presente Decreto, la Oficina
Receptora del Archivo General podrá rechazar el
pase de los expedientes.
Si el incumplimiento se verifica una vez
ingresado el expediente al Archivo General,
éste procederá a su criterio a la devolución
del mismo con informe a la repartición
remitente, en el plazo de tres (3) días, o a
señalar en el cuerpo del expediente las
anomalías detectadas y proceder a su archivo.
Artículo 8° - Custodia en las reparticiones.
Depuración. Remisión de documentación.
a) Los expedientes a los que les corresponda un
plazo de guarda de dos (2) años conforme al
Anexo IV, quedan en custodia de las
reparticiones.
b) Vencido el plazo de guarda referido, el
funcionario competente debe remitir a la
Dirección General Mesa General de Entradas,
Salidas y Archivo, para su resguardo
tecnológico, la siguiente documentación
original:
1. Carátula del expediente.
2. Acto administrativo o providencia que ordena
el archivo y establece el plazo de guarda.
3. Acto administrativo o providencia que
certifica el vencimiento del plazo de guarda y
la procedencia de su depuración.
c) Remitida la documentación, el resto de las
fojas son depuradas por la repartición
remitente.
Artículo 9° - Tratas no contempladas.
En caso de duda sobre el plazo de guarda de
expedientes que no se encuentren comprendidos
por las figuras descriptas en los anexos
adjuntos, la repartición remitente, atendiendo
a la naturaleza de los actuados y por principio
de analogía, establece el plazo de guarda en
cada supuesto, fundando su criterio en el acto
administrativo o providencia que ordena el
archivo y su remisión.
Artículo 10 - Aceptación del plazo de guarda
por el Archivo General.
Si el Archivo General acepta el criterio
establecido por la repartición en el supuesto
del artículo anterior, debe registrar tal
circunstancia, conforme a lo dispuesto por el
artículo 14.
Artículo 11 - Rechazo del plazo de guarda por
el Archivo General.
Si el Archivo General no acepta el criterio
establecido por la repartición para la
determinación del plazo de guarda, elabora un
informe fundado sugiriendo el plazo a
establecer. La Dirección General Mesa General
de Entradas, Salidas y Archivo girará, en su
caso, el expediente a la repartición remitente.
Artículo 12 - Rectificación del plazo de
guarda por la repartición.
Si la repartición remitente acepta el criterio
establecido por el Archivo General, reenvía el
expediente con la modificación del plazo de
guarda respectivo.
Artículo 13 - Ratificación del plazo de guarda
por la repartición.
Si la repartición remitente ratifica su
criterio, la Dirección General Mesa General de
Entradas, Salidas y Archivo eleva las
actuaciones a la Subsecretaría de Justicia y
Legal y Técnica, quien resuelve sobre la
cuestión.
Artículo 14 - Registración de plazos
asignados.
Facúltase al Archivo General a establecer y
registrar los plazos de guarda que se impongan a
los expedientes cuyas tratas se incorporen al
Nomenclador del SUME.
Dicho registro debe ser remitido trimestralmente
para su aprobación por Disposición a la
Dirección General Mesa General de Entradas,
Salidas y Archivo, la que ordena su publicación
en el Boletín Oficial. Además, debe ordenar la
publicación en el Boletín Oficial, sección
Comunicados y Avisos, por el plazo de tres
días, de las nuevas tratas y de los plazos de
guarda asignados.
Artículo 15 - Destino de los expedientes.
Facúltese a la Dirección General Mesa General
de Entradas, Salidas y Archivo a arbitrar, una
vez vencidos los plazos de guarda, las medidas
pertinentes para proceder a la depuración de
los expedientes o su transferencia a la
Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de
Buenos Aires, dependiente de la Subsecretaría
Patrimonio Cultural de la Secretaría de
Cultura.
Artículo 16 - Asesoramiento, asistencia
técnica y capacitación.
La Dirección General Mesa General de Entradas,
Salidas y Archivo asesora, asiste técnicamente
y capacita, a través del Archivo General y a
requerimiento de los órganos administrativos,
sobre la materia y los procedimientos regulados
en el presente Decreto.
Artículo 17 - Desarchivo y resguardo
tecnológico.
Las solicitudes de desarchivo de expedientes
deben ser requeridas por funcionario con nivel
no inferior a Director, y se realizan por nota o
memorando dirigidas a la Dirección General Mesa
General de Entradas, Salidas y Archivo. Previo a
su remisión los expedientes deben resguardarse
tecnológicamente.
Artículo 18 - Derogación.
Derógase el Decreto N° 2.780/76, y sus
modificatorios, a partir de la publicación del
presente.
Artículo 19 - Disposición transitoria.
A partir de la entrada en vigencia del presente
Decreto, los expedientes cuyo archivo haya sido
ordenado por el plazo de un (1) año de
conformidad con las disposiciones del Decreto
N° 2.780/76, pasan a extender dicho plazo a dos
(2) años, correspondiendo cumplir el
tratamiento previsto en el artículo 8° del
presente Decreto.
Artículo 20 - El presente Decreto es refrendado
por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas
y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 21 - Dése al Registro, publíquese en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a todas las Secretarías del
Poder Ejecutivo y reparticiones con rango
equivalente, a las Subsecretarías con
dependencia directa del Jefe de Gobierno y
reparticiones con rango equivalente dentro de
dicha Jurisdicción, a la Sindicatura General de
la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección General Mesa General de Entradas,
Salidas y Archivo. Cumplido, archívese. IBARRA
- Albamonte - Fernández
ANEXOS
(I, II, III y IV)
DECRETO N° 2.008
APRUÉBASE EL "REGLAMENTO PARA EL INICIO,
ORDENAMIENTO, REGISTRO Y CIRCULACIÓN DE
EXPEDIENTES Y DE ACTUACIONES
ADMINISTRATIVAS" ESTABLÉCESE COMO UNIDAD
EJECUTORA A LA D.G. MESA GENERAL DE ENTRADAS,
SALIDAS Y ARCHIVO DEPENDIENTE DE LA
SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y LEGAL Y TÉCNICA.
MODIFÍCASE EL DECRETO N° 2.028/MCBA/79, B.M.
N° 16.027, DERÓGASE EL DECRETO N°
301/MCBA/96, B.M. N° 20.270
Buenos Aires, 30 de octubre de
2003.
Visto los Decretos Nros. 1.510/97, 1.889/01,
301/96, 2.028/79 y la Ordenanza N° 35.711, y el
Expediente N° 54.958/03 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 35.711 (B.M. N° 16.262),
sancionada el 24 de abril de 1980, aprobó el
Reglamento para el Registro y Circulación de
los Expedientes Administrativos;
Que, por otra parte, el Decreto N°
2.028/MCBA/79 estableció el Procedimiento para
la confección de la documentación
administrativa, mientras que el Decreto N°
301/MCBA/96 aprobó el Reglamento para el
Tratamiento General de Actuaciones
Administrativas;
Que, teniendo en cuenta la modernización en la
práctica administrativa, el avance de la
tecnología y la aplicación de los sistemas
computarizados a los registros y seguimiento de
expedientes y actuaciones, la mayoría de las
previsiones contenidas en dichas normas han
perdido aplicación, o bien requieren una
adecuación para conformar un ordenamiento
integral e integrado, a los efectos de facilitar
la tramitación y circulación de expedientes y
actuaciones administrativas en todo el ámbito
del Poder Ejecutivo;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires prevé en el artículo 102 que el
Jefe de Gobierno tiene a su cargo la
administración de la Ciudad, siendo competente
en consecuencia para la aprobación del
Reglamento para el inicio, ordenamiento,
registro y circulación de expedientes y de
actuaciones administrativas;
Que, para la elaboración de la presente
normativa se han tenido en cuenta los principios
de racionalización administrativa y celeridad
en la gestión, parámetros fundamentales para
la optimización de la gestión de la
Administración;
Por ello, y en uso de las atribuciones
conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébase el
"Reglamento para el inicio, ordenamiento,
registro y circulación de expedientes y de
actuaciones administrativas", el que como
Anexo forma parte integrante del presente
Decreto.
Artículo 2° - La Subsecretaría de Justicia y
Legal y Técnica, es el organismo competente
para actualizar el "Reglamento para el
inicio, ordenamiento, registro y circulación de
expedientes y actuaciones administrativas",
quedando facultada para efectuarle las
modificaciones que fueren menester.
Artículo 3° - La Dirección General Mesa
General de Entradas, Salidas y Archivo
dependiente de la Subsecretaría de Justicia y
Legal y Técnica es la Unidad Ejecutora del
presente Reglamento, encontrándose facultada
expresamente para promover la modificación de
procedimientos, circuitos y sistemas que estime
correctivos, asesorar, capacitar y brindar
asistencia técnica a las áreas de Mesas de
Entradas y Salidas de las reparticiones
alcanzadas por el presente reglamento, y
controlar su cumplimiento.
Artículo 4° - Modifícase el Decreto N°
2.028/MCBA/79 de conformidad con lo dispuesto en
el presente Decreto.
Artículo 5° - Derógase el Decreto N°
301/MCBA/96.
Artículo 6° - El presente Decreto es
refrendado por la señora Secretaria de Hacienda
y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 7° - Dese al Registro, publíquese en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a todas las Secretarías del
Poder Ejecutivo y reparticiones con rango
equivalente, a las Subsecretarías con
dependencia directa del Jefe de Gobierno y
reparticiones con rango equivalente dentro de
dicha Jurisdicción, a la Sindicatura General de
la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección General Mesa General de Entradas,
Salidas y Archivo. Cumplido, archívese. IBARRA
- Albamonte - Fernández
Anexo
Reglamento para el inicio, ordenamiento,
registro y circulación de expedientes y de
actuaciones administrativas.
Artículo 1° - Tipo de documentación: La
documentación administrativa que regula el
presente reglamento, se clasifica en Expedientes
y Actuaciones.
Artículo 2° - Expedientes: Su inicio es
competencia de la Dirección General Mesa
General de Entradas, Salidas y Archivo, y su
origen está determinado por las solicitudes
realizadas por las reparticiones del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -GCBA- y por
los particulares, para los trámites
administrativos que expresamente así lo
requieran.
Artículo 3° - Actuaciones: Su inicio es
competencia de las reparticiones del GCBA.
3.1.- Carpeta: Conjunto de documentos ordenados
cronológicamente que proporcionan información
sobre un mismo asunto cuya resolución se
procura, caratuladas en forma interna por una
repartición determinada.
3.2.- Registro: Identifica a la documentación
externa al Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, recibida en mano,
oficialmente y/o por vía postal.
3.3.- Nota: Comunicación escrita referente a
asuntos de gestión.
3.4.- Memorando: Comunicación escrita de uso
interno que se cursa a una autoridad determinada
para solicitar informes, impartir instrucciones,
comunicar decisiones y para que los elementos de
juicio que en él se exponen constituyan un
ayuda memoria para la solución de un asunto.
3.5.- Oficio Judicial: Documentación
correspondiente a la sustanciación de un
proceso judicial, suscripta por letrado o
funcionario, dirigida al Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, sin distinción de la
forma de recepción.
Artículo 4° - Identificación: Toda la
documentación se identifica en forma
alfanumérica.
4.1.- Los expedientes se identifican con los
datos que provee en forma automática el Sistema
Único de Mesa de Entradas (SUME):
4.1.1.- Código: EX.
4.1.2.- Número: 000.000 (seis dígitos)
consecutivos. Renovación anual.
4.1.3.- Año: 0000 (cuatro dígitos).
4.1.4.- Código de Trata: alfanumérico.
4.1.5.- Trata: alfabético.
4.2.- Las actuaciones deben identificarse con
Código de Actuación, Número, Sigla de la
Repartición y Año. También debe identificarse
el Motivo.
4.2.1.- Código de actuación: La tabla de
Códigos de actuaciones que regula el presente
Reglamento es la siguiente:
|
Cod. Actuación |
Descripción |
|
CA |
Carpeta |
|
RE |
Registro |
|
OJ |
Oficio Judicial |
|
NO |
Nota |
|
ME |
Memo |
|
PA (ex AN) |
Presentación a agregar (ex
Antecedente) |
4.2.2.- Numeración: Es correlativa y se
renueva anualmente. Su administración es
competencia de cada unidad de organización,
quien establece la forma y sistema de
asignación. No pueden existir actuaciones sin
identificación (comúnmente llamadas "sin
número") ni con más de una
identificación.
4.2.3.-Sigla de Repartición: Es provista por la
Dirección General Mesa General de Entradas,
Salidas y Archivo, y debe usarse indistintamente
para registros manuales o computarizados.
4.2.4.- Año: Debe establecerse en cuatro
dígitos.
4.2.5.- Motivo: Breve descripción del tema.
Artículo 5° - Registración: Las reparticiones
del GCBA y organismos descentralizados de la
Administración Pública de la Ciudad,
integradas al Sistema Único de Mesa de Entradas
(SUME), deben registrar las altas, pases,
incorporaciones, agregaciones y desgloses de los
expedientes y actuaciones.
Las reparticiones no integradas al SUME: deben
registrar las altas de las actuaciones que
generen y los movimientos de las mismas a
través de la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal o área equivalente de su
jurisdicción.
Artículo 6° - Caratulación de Expedientes: La
Dirección General Mesa General de Entradas,
Salidas y Archivo da el alta de un expediente en
el Sistema Único de Mesa de Entradas (SUME), de
acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Controla los requisitos exigidos en la Ley de
Procedimientos Administrativos.
b) Emite la etiqueta correspondiente.
c) Arma y folia el expediente, y
d) Remite el expediente a la dependencia
competente para su tratamiento, dentro del plazo
de 48 horas.
6.1.- Expedientes iniciados a solicitud de los
particulares: A los particulares se les entrega
como constancia de inicio del trámite, copia de
la etiqueta de caratulación y se sella copia de
la presentación a requerimiento del mismo.
6.2.- Expedientes iniciados a solicitud de las
reparticiones: Se caratulan como expedientes las
siguientes actuaciones: Notas, Registros y
Carpetas. En todos los casos la petición debe
realizarse a través del formulario
"Solicita caratulación" procediendo a
su foliado, requisitos excluyentes para proceder
a la caratulación.
6.2.1.- Carpetas y Registros: Cuando una
repartición solicite caratulación de varias
Carpetas y/o Registros, deberán estar
agregadas/os, para dar curso a la solicitud.
6.2.2.- Trámite Urgente: Para que proceda la
caratulación urgente, la solicitud debe estar
suscripta por autoridad de rango no inferior a
Director General.
6.3.- Queda prohibido asentar en el expediente
otro número o sistema de identificación que no
sea el asignado por la Dirección General Mesa
General de Entradas, Salidas y Archivo.
Artículo 7° - Presentaciones a agregar en
Expedientes.
Los escritos o presentaciones que tengan
relación con un expediente ya iniciado, y que
se presenten ante la Dirección General Mesa
General de Entradas, Salidas y Archivo, se
caratulan con una faja de cartulina que llevará
impresa la frase "Presentación a Agregar
N°", colocándose debajo de la misma el
número de expediente al que corresponda su
agregación y la fecha de su recepción.
7.1.- Las presentaciones a agregar se registran
en el SUME y se remiten a la repartición donde
se encuentre el expediente original, al que
serán agregadas, dentro del plazo de 72 horas.
7.2.- Al presentante se le hace entrega de una
tarjeta que lleva impresa la frase
"Presentación a Agregar N°…", la
que acreditará la fecha de presentación y en
caso de que el presentante lo solicite, debe
sellarse en el acto la copia de lo presentado
con identificación de fecha y agente receptor.
Artículo 8° - Reposición de Carátulas de
Expedientes: Cuando alguna repartición
considere necesario rehacer la carátula de un
expediente, por hallarse afectada su integridad
y/o legibilidad, a punto tal que se haga dudosa
su identificación, debe peticionarlo ante la
Dirección General Mesa General de Entradas,
Salidas y Archivo. Tal petición debe estar
suscripta por funcionario con nivel no inferior
a Director General.
Artículo 9° - Caratulación de Actuaciones:
Registros, Carpetas y Oficios Judiciales:
9.1.- Registros: Las reparticiones del GCBA
deben caratular como Registro la siguiente
documentación que reciban para su tramitación:
a) Expedientes o actuaciones de la
Administración Pública Nacional y
Administraciones Públicas Provinciales;
b) Expedientes o actuaciones de los Poderes
Legislativos y Judiciales, nacionales,
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
c) Actuaciones de los organismos extrapoder
nacionales y provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
d) Toda documentación externa al Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, recibida personalmente o por vía postal.
9.2.- Carpetas: Las mesas de entradas de las
reparticiones del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, podrán caratular
como carpetas aquellas actuaciones que por su
identidad y tramitación interna consideren
pertinentes, y expresamente en su
reglamentación de funcionamiento interno lo
contemplen.
9.3.- Oficios Judiciales: Las reparticiones del
GCBA deben caratular como Oficios Judiciales la
siguiente documentación que reciban, por
cualquier medio, para su tramitación:
a) Las rogatorias judiciales y del Ministerio
Público, del Poder Judicial Nacional, o de
Poderes Judiciales de otras jurisdicciones
suscriptas por funcionarios o letrados.
b) Las rogatorias judiciales y del Ministerio
Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
suscriptas por funcionarios o letrados.
c) Las cédulas de notificaciones y de citación
dirigidas al Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, a sus distintas reparticiones,
funcionarios o agentes.
Artículo 10 - Armado de Expedientes y
Actuaciones:
10.1.- La forma de armado de expedientes es
competencia de la Dirección General Mesa
General de Entradas, Salidas y Archivo, quien
establecerá los medios más idóneos para una
segura tramitación de los mismos.
10.2.- Cuando se acompañen en la iniciación de
expedientes de permisos de obra y/o
instalaciones y otros, planos, planillas,
estudios o documentos, que por su volumen no
puedan ser sujetados por los broches, se reciben
en carpeta de tapa y contratapa duras, donde se
asentará el número y año asignado, armando la
carátula sólo con el escrito principal y los
certificados que correspondan.
10.3.- Las presentaciones que den origen a
actuaciones, se arman conforme a lo que cada
repartición considere más conveniente,
cumpliendo con los requisitos de identificación
a que hace mención el punto 4.2. del presente
Reglamento.
Artículo 11 - Foliatura: El foliado de las
actuaciones y expedientes, debe realizarse en el
margen superior derecho, con el sello foliador
que identifique a la repartición. En
consecuencia queda prohibido el uso del sello
"mudo".
11.1.- En todo expediente o actuación, una vez
verificado el contenido de la documentación, la
repartición que la agrega procede a numerar
cada folio en forma correlativa.
11.2.- La "Presentación a agregar",
se folia en el margen superior izquierdo. La
repartición que agrega una "Presentación
a agregar" debe foliarla en el margen
superior derecho, continuando con la numeración
del expediente, no testando la foliatura
original.
11.3.- Los libros, libretas, revistas o material
similar, que por estar abrochados, encuadernados
o anillados forman un solo cuerpo, se considera
cada volumen como una sola foja aclarando entre
paréntesis, debajo del sello foliador, cuántas
hojas contiene.
11.4.- Los expedientes serán compaginados en
cuerpos foliados que no excedan de 200 fojas,
salvo los casos en que tal límite obligara a
dividir escritos o documentos que constituyan un
solo texto. Los cuerpos continuarán con la
foliatura correlativa y en cada uno de ellos se
indicará su número de orden (2° cuerpo, 3°
cuerpo, etc.). El armado de los cuerpos es
responsabilidad de cada repartición.
11.5.- Cuando los expedientes se inicien con
antecedentes que por su volumen no puedan ser
agregados se confeccionarán Anexos, los que
serán enumerados y foliados en forma
independiente.
11.6.- La foliatura de los folios transparentes
debe realizarse colocando un papel autoadhesivo
en margen superior derecho, o papel abrochado
del lado interno del mismo, donde conste el
número de foja que corresponda y entre
paréntesis la cantidad de fojas que hay dentro.
11.7.- Los sobres por los cuales se reciben
presentaciones postales deben ser foliados.
11.8.- Las copias de notas, informes o
disposiciones que se adjunten a su original, no
se folian, debiéndose dejar constancia
fehaciente de este acto en el cuerpo del actuado
original.
11.9.- La agregación impone el deber de
refoliar, el que se realiza testando en forma de
cruz la foliatura anterior, sellando nuevamente
con el sello foliador en el que se escribe el
número correspondiente.
11.10.- Las reparticiones deben subsanar los
errores de foliatura que adviertan dejando
constancia en la ultima foja donde actúan.
Artículo 12 - Agregación:
12.1.- Las Notas y los Memos se agregan a los
expedientes, perdiendo en consecuencia su
identidad y foliatura original,
correspondiéndole la foliatura del expediente.
Corresponde la agregación cuando traten del
mismo tema que el expediente al que se agregan
por el que merecen idéntico manejo.
12.2.- Previo a la agregación, en la última
foja del expediente deberá asentarse los datos
de la actuación que se agrega (Número, sigla
de repartición, año y cantidad de fojas), la
fecha de agregación y la identificación del
agente que la realiza (Nombre, apellido, ficha
censal o documento de identidad).
12.3.- Cuando una Repartición reciba una
Presentación a Agregar correspondiente a un
expediente que se encuentre en su órbita,
previo a todo trámite o informe procederá a su
agregación, conforme lo establecido en el punto
anterior.
12.4.- Excepción: Un conjunto de Carpetas o un
conjunto de Registros deben agregarse
previamente por la repartición remitente,
cuando solicite su caratulación como expediente
ante la Dirección General Mesa de Entradas,
Salidas y Archivo.
Artículo 13 - Incorporación: Sólo son objeto
de incorporación los Expedientes, Carpetas,
Registros y Oficios Judiciales.
13.1.- Las distintas reparticiones están
autorizadas a solicitar en estos actuados la
incorporación de otros, sólo en los casos que
ello sea indispensable, debiendo en este caso,
citar en sus informes en forma precisa y clara
la numeración, sigla y año que corresponde al
actuado cuya incorporación se solicita.
13.2.- En la incorporación los expedientes,
Carpetas, Registros y Oficios Judiciales no
pierden su identidad y mantienen su foliatura.
13.3.- En ambos actuados se deja constancia de
la incorporación, identificando fecha, tipo de
actuado, fojas, e individualización del agente
que realiza la tarea.
13.4.- Al proceder a la incorporación de una
actuación a otra o a un conjunto de ellas, se
tendrá en cuenta en primer lugar cuál es el
documento más importante (EX; CA; RE; OJ) y en
segundo lugar la actuación mayor en año y
número, que será usado como referencia
(cabeza) en el SUME.
13.5.- Físicamente el expediente incorporado se
coloca adelante, fijándolos con un solo broche
a la parte superior izquierda de la carátula,
debiendo proseguir el trámite en el expediente
que solicitó la incorporación, facilitando de
esta manera la continuidad del trámite que
requirió la incorporación.
Artículo 14 - Desglose: Toda vez que se realice
un desglose debe dejarse constancia a través
del Formulario de desglose, en el cual debe
identificarse las fojas desglosadas, el objeto
del desglose, la fecha del mismo, firma del
responsable y aclaración de la firma, sello de
la oficina actuante y el destino de las fojas
desglosadas. Dicho formulario no debe ser
foliado. La foja que continúe al desglose debe
foliarse con el número consecutivo,
considerando las desglosadas.
Artículo 15 - Pases: Todos los expedientes y
presentaciones a agregar que se inician en la
Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo,
deben ser remitidos a las reparticiones u
oficinas que deben intervenir en su tratamiento,
dentro de las 48 horas de su recepción de la
documentación pertinente; sin informe, bastando
el sello de recepción, el que da fe de la fecha
de ingreso.
15.1.- Todas las unidades de organización
remitirán directamente los expedientes a las
reparticiones que deban intervenir en su
trámite, sin necesidad de que la providencia
emane de la Secretaría correspondiente.
15.2.- A fin de evitar pases innecesarios de
expedientes y actuaciones, se debe verificar,
con carácter previo dónde se encuentra la
actuación buscada.
15.3.- Registración: Los pases deben
registrarse conforme lo establece el artículo
5° del presente Reglamento.
Las reparticiones descentralizadas que no se
encuentren integradas al SUME, deben
cumplimentar lo establecido en el presente
punto, únicamente en los casos que reciban o
tramiten expedientes.
15.4.- Pases utilizando el Correo en Tránsito:
En aquellos casos en que la remisión se
efectúe con intervención de la Mesa General de
Entradas, Salidas y Archivo, los remitos se
confeccionarán por cuadruplicado.
Artículo 16 - Archivo de Expedientes y
Actuaciones:
16.1.- Expedientes: se archivan en el Archivo
General del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, dando cumplimiento a los requisitos y
plazos de guarda vigentes.
16.2.- Actuaciones: se archivan en las
reparticiones en que se originan y por los
plazos de archivo que cada Secretaría o
Subsecretaría les asignen, de conformidad a la
naturaleza de cada actuación, debiendo tener en
consideración los plazos de prescripción que
las leyes impongan expresamente.
Artículo 17 - Reconstrucción: Son objeto de
reconstrucción: los Expedientes, las Carpetas,
los Registros y los Oficios Judiciales.
17.1.- Comprobada la pérdida o extravío de un
actuado se ordenará dentro de los cinco días
su reconstrucción por Resolución emanada de
funcionario con nivel no inferior a
Subsecretario.
17.2.- Para la reconstrucción de Expedientes,
La Dirección General Mesa General de Entradas,
Salidas y Archivo, utilizará como cubierta del
expediente una carátula, a la que colocará la
inscripción de: "Reconstruido".
17.3.- La copia certificada del acto
administrativo que ordene la reconstrucción
será la primera foja del expediente o
actuación, debiendo agregarse a continuación
las piezas certificadas que obraren en su poder,
bajo manifestación de ser fieles de los
originales que integraban el expediente o
actuación primitiva.
17.4.- En este estado, la Dirección General
Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo,
indicará cuáles son las reparticiones que
intervinieron en su trámite, según sus
registros, y girará el expediente o la
actuación reconstruida a la primera que lo
recibió, quien a su vez lo hará con la
siguiente y así sucesivamente.
17.5.- Cada instancia deberá agregar copia,
trascripción o resumen del informe que hubiera
producido, o copia del acto administrativo, si
así correspondiera, todo ello certificado.
17.6.- Finalizada la reconstrucción del
expediente o de la actuación a través de la
información que produzca la repartición
última interviniente, el expediente y/o
actuación, será girado por dicha repartición
al organismo que ordenó la reconstrucción, el
cual, previa vista de las partes interesadas, si
correspondiere, procederá a dar por cerrado el
proceso de reconstrucción y a legitimar la
actuación o el expediente reconstruido con el
que proseguirá el trámite hasta su
finalización.
17.7.- Si fuera hallado el expediente o la
actuación original, se tendrá por paralizado
el trámite de reconstrucción, en el estado en
el que el mismo se encuentre; la repartición
que lo halle debe remitirlo al organismo que
ordenó la reconstrucción. Éste requerirá la
remisión de la actuación o el expediente
reconstruido a la repartición donde esté
tramitando, a efectos de agregar este último al
original, previa destrucción de la carátula,
dejándose constancia de que la actuación o
expediente original fue hallado. Cumplido se
proseguirá con el trámite sustantivo de las
actuaciones.
Artículo 18 - Mesa de Entradas y Salidas en las
Reparticiones:
18.1.- En las reparticiones del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires pertenecientes
a la Administración Central y en los organismos
descentralizados, se contará con un servicio
destinado a registrar y tramitar la
documentación que se reciba y remita, que se
denomine Mesa de Entradas y Salidas.
18.2.- Los responsables de las Mesas de Entradas
y Salidas a las que por disposición especial se
autorizó a recibir presentaciones que no deban
ser caratuladas como expedientes, tienen a su
cargo verificar que el estricto cumplimiento de
la Ley de Procedimientos Administrativos, el
Código Fiscal y la Ley Tarifaria o la normativa
que resulte de aplicación.
DECRETO N° 2.170
ACÉPTASE LA RENUNCIA DEL CDOR. EDUARDO J. VITRO
AL CARGO DE SUBDIRECTOR GENERAL DE
FISCALIZACIÓN, DE LA D.G. DE RENTAS. DESÍGNASE
EN SU REEMPLAZO AL CDOR. GUILLERMO H. CAPUSELLI
Buenos Aires, 10 de noviembre
de 2003.
Visto el Expediente N° 63.865/2003, y;
CONSIDERANDO:
Que según surge de los presentes actuados el
Contador Eduardo Juan Vitro, L.E. 8.340.847,
CUIL 20-08340847-3, ficha N° 208.526, presentó
la renuncia al cargo de Subdirector General, de
la Subdirección General de Fiscalización, de
la Dirección General de Rentas, dependiente de
la Secretaría de Hacienda y Finanzas;
Que la citada Dirección General, aconseja
aceptar la misma a partir del 1° de octubre de
2003;
Que asimismo agradece la dedicada labor puesta
al servicio de los objetivos estratégicos
trazados;
Que en consecuencia dicho cargo se encuentra
vacante;
Que por lo expuesto la precitada Dirección
General, solicita se designe al Contador
Guillermo Hugo Capusselli, DNI 11.837.765, CUIT
20-11837765-7, como Subdirector General, de la
Subdirección General de Fiscalización del
Organismo que nos ocupa;
Que a efectos de proceder a la cobertura del
mencionado cargo, resulta necesario dictar la
norma legal que posibilite lo requerido;
Por ello, en uso de las facultades legales que
le son propias (Arts. 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires);
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Acéptase a partir del 1° de
octubre de 2003, la renuncia presentada por el
Contador Eduardo Juan Vitro, LE 8.340.847, CUIL
20-08340847-3, ficha N° 208.526, al cargo de
Subdirector General, de la Subdirección General
de Fiscalización, de la Dirección General de
Rentas, dependiente de la Secretaría de
Hacienda y Finanzas, deja partida
6052.0004.W.02.
Artículo 2° - Agradécese al funcionario
dimitente los importantes servicios prestados
durante su gestión.
Artículo 3° - Desígnase a partir del 1° de
octubre de 2003, al contador Guillermo Hugo
Capusselli, DNI 11.837.765, CUIT 20-11837765-7,
como Subdirector General, de la Subdirección
General de Fiscalización, de la Dirección
General de Rentas, dependiente de la Secretaría
de Hacienda y Finanzas, partida 6052.0004.W.02,
rescindiéndosele el Contrato de Locación de
Servicios, que fuera dispuesto por Resolución
N° 1.939/SHYF/2003, en la citada Dirección
General.
Artículo 4° - El presente Decreto es
refrendado por la señora Secretaria de Hacienda
y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y, para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Dirección General de Recursos
Humanos. IBARRA - Albamonte - Fernández
DECRETO N° 2.182
REGLAMÉNTASE EL CAPÍTULO XIII "DEL
RÉGIMEN DE DISPONIBILIDAD DE LOS
TRABAJADORES" DE LA LEY N° 471, B.O. N°
1026. REEMPLÁZASE EL Re.N.O. POR EL
"REGISTRO DE AGENTES EN
DISPONIBILIDAD" (RAD). DERÓGANSE LOS
DECRETOS N° 3.837/90, B.M. N° 18.848, Y SUS
MODIFICATORIOS, Y N° 2.065/GCBA/01, B.O. N°
1342
Buenos Aires, 10 de noviembre
de 2003.
Visto la Ley N° 471 y los Decretos N°
3.837/90, su modificatorio N° 4.188/91 y el
Decreto N° 2.065/GCBA/2001 y el Expediente N°
70.791/2003, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 3.897/90 se creó el
Registro de Necesidades Operativas (ReNO),
tendiente a coordinar y redistribuir al personal
dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, que se encontrare en situación
de disponibilidad, conforme a los
requerimientos, que al efecto planteen las
distintas reparticiones;
Que el Capítulo XIII de la Ley N° 471
establece el régimen de disponibilidad de
agentes facultando al Poder Ejecutivo a
determinar por vía reglamentaria el período de
duración, teniendo en cuenta la antigüedad de
los trabajadores, y a establecer el monto de la
indemnización;
Que la evaluación de la aplicación del Decreto
N° 3.837/90 y sus modificatorios indica la
necesidad de su reformulación a los efectos de
transformarlo en mérito a las modernas
tecnologías de gestión y a las garantías con
que deben contar los agentes de la
administración, perfeccionando la aplicación
del sistema en base a la experiencia recogida;
Que en este marco resulta pertinente reemplazar
el Registro de Necesidades Operativas (ReNO) por
el Registro de Agentes en Disponibilidad (RAD),
adecuando normativamente el marco legal de
conformidad con lo establecido en la Ley N°
471;
Que la Dirección General de Recursos Humanos
dependiente de la Subsecretaría de Gestión
Operativa de la Secretaría de Hacienda y
Finanzas, tiene a su cargo las responsabilidades
primarias a los fines de administrar el Registro
que se crea por la presente;
Que por otra parte, resulta pertinente facultar
a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a dictar
las normas que resulten necesarias para la mejor
aplicación de la presente normativa;
Que por otra parte, se prevé la transferencia
al RAD de los agentes respecto de los cuales se
hubiere dispuesto oportunamente su transferencia
al ReNO a la fecha de entrada en vigencia del
presente Decreto, en condiciones de igualdad con
los restantes agentes de la administración;
Por ello, y en uso de las atribuciones
conferidas por los artículos 58 de la Ley N°
471 y 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad
de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Reglaméntase el Capítulo
XIII "del Régimen de Disponibilidad de
Trabajadores", de la Ley N° 471 de
Relaciones Laborales en la Administración
Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(B.O.C.B.A. N° 1026), en el modo y forma que se
establece en el presente Decreto.
Artículo 2° - El Registro de Agentes en
Disponibilidad (RAD) funciona en el ámbito de
la Dirección General de Recursos Humanos
dependiente de la Subsecretaría de Gestión
Operativa de la Secretaría de Hacienda y
Finanzas.
Artículo 3° - A los fines del apartado a) del
artículo 57 de la Ley N° 471, se entiende por
supresión de cargos, funciones u organismos
respectivamente a los siguientes casos:
a) cuando el organismo fuera disuelto, se
eliminen cargos o se desconcentren o
descentralicen funciones;
b) cuando un agente desempeñare funciones
ejecutivas, y el cargo fuera suprimido por
modificación de estructuras, al ser fusionado
con otro órgano o por ser reasumido por
órganos de mayor nivel;
c) cuando el agente desempeñara una función
específica dentro de un organismo, y por la
gestión desarrollada esa especialidad deviniera
innecesaria;
d) cuando el agente desempeñara una función
específica dentro de un organismo y por la
actividad desempeñada inherente a su función o
tarea, se disponga la instrucción de un sumario
administrativo, y siempre que así lo determine
en forma fundada el órgano que tomó la medida.
Artículo 4° - La calificación negativa a que
refiere el apartado b) del artículo 57 de la
Ley N° 471, será la que surja conforme los
criterios de evaluación de la Carrera
Administrativa.
Artículo 5° - Los agentes que fueran
transferidos al RAD, deberán presentarse en la
Dirección General de Recursos Humanos dentro de
las veinticuatro horas de notificados, la que
dispondrá la realización de un examen
psicofísico, el uso y goce de la licencia anual
ordinaria no gozada o el inicio del trámite
jubilatorio en caso que correspondiera.
Artículo 6° - La Dirección General de
Recursos Humanos procederá a través del RAD a
la redistribución de los agentes conforme las
necesidades planteadas por las reparticiones del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
El acto administrativo que disponga la
transferencia de los agentes desde el RAD a una
repartición, será conjuntamente dictado por la
Secretaría de Hacienda y Finanzas y la
Secretaría o Subsecretaría con dependencia
directa del Jefe de Gobierno o su equivalente,
que correspondiere.
Artículo 7° - Cuando el agente hubiera sido
transferido al RAD como consecuencia de un
sumario administrativo, la Dirección General de
Recursos Humanos, previo acceder a su
transferencia, deberá dar intervención a la
Procuración General, la que se expedirá
indicando si el agente en cuestión se encuentra
en condiciones de ser redistribuido y la tarea o
función que el agente podrá desempeñar.
Artículo 8° - Las reparticiones receptoras de
agentes redistribuidos no podrán, dentro de un
plazo de doce (12) meses, transferirlos al RAD,
si dicha medida no se encuentra motivada en
medidas de carácter disciplinario, en cuyo caso
será requisito indispensable:
a) La comunicación de la sanción aplicada;
b) La instrucción del pertinente sumario en los
casos en que co-rrespondiere.
Artículo 9° - La Dirección General de
Recursos Humanos, habilitará en el soporte que
estime pertinente, la comunicación a todas las
reparticiones, de la nómina de los agentes en
condiciones de ser reubicados, con la
información necesaria a fin de posibilitar la
evaluación por parte de los organismos
requirentes.
Artículo 10 - Los agentes alcanzados por las
situaciones previstas en el presente régimen
serán transferidos al RAD donde revistarán por
un período máximo que se fija según la
antigüedad en base a los años de servicio
prestados efectivamente en el ámbito de la
Ciudad Autónoma, con arreglo a la siguientes
escala:
De 1 a 10 años: seis (6) meses;
Más de 11 y hasta 20 años: nueve (9) meses;
Más de 21 años: doce (12) meses;
Artículo 11 - Los agentes que al término de
los períodos consignados no fuesen reubicados,
serán dados de baja y percibirán una
indemnización equivalente a un mes de sueldo
por cada año o fracción no inferior a tres (3)
meses de antigüedad, en base a los años de
servicio efectivamente prestados en la Ciudad,
reducida en un cincuenta por ciento (50%), salvo
que a la fecha de su transferencia al RAD
necesitara menos de dos (2) años para acceder a
la jubilación ordinaria, en cuyo caso la
reducción será en un setenta por ciento (70%).
Artículo 12 - La indemnización establecida en
el artículo anterior debe calcularse sobre la
remuneración normal, regular y permanente del
nivel escalafonario, incluidos los adicionales
particulares que le correspondan según su
última situación de revista.
Artículo 13 - No podrán hacerse acreedores a
la indemnización:
a) los agentes que a la fecha de su
transferencia al RAD estén en condiciones de
jubilarse,
b) los agentes que fueran transferidos por
razones disciplinarias y de conformidad con lo
establecido en el inciso c) del artículo 57 de
la Ley N° 471,
c) los agentes que hubieren sido incluidos en el
RAD, por tres veces dentro de un plazo de 5
años.
Artículo 14 - A los efectos de determinar la
antigüedad sujeta a indemnización, sólo se
computarán los años de servicio efectivamente
prestados en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Artículo 15 - Esta indemnización excluye toda
otra que pudiera corresponder por baja, y se
abonará en 12 cuotas iguales, mensuales y
consecutivas a partir de los treinta días
siguientes a la fecha del cese.
Artículo 16 - Los agentes que sean dados de
baja por aplicación de estas normas, no podrán
ingresar nuevamente en la administración en
ninguna de las plantas ni ser contratados sus
servicios bajo cualquier régimen, por un
período de 5 años contados desde el cese o
desde el cobro de la última suma en concepto de
indemnización si la hubiere.
Artículo 17 - Los agentes respecto de los
cuales a la fecha de entrada en vigencia del
presente Decreto se hubiere dispuesto su
transferencia al ReNO ingresarán al RAD,
computándose el plazo establecido en el
artículo 10 a partir de dicho momento.
Artículo 18 - Facúltase a la Secretaría de
Hacienda y Finanzas a dictar todas las normas
que resulten necesarias para la aplicación de
lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 19 - Deróganse el Decreto N°
3.837/1990 y sus modificatorios y el Decreto N°
2.065/GCBA/2001.
Artículo 20 - El presente Decreto entra en
vigencia el día de su publicación.
Artículo 21 - El presente es refrendado por la
señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el
señor Jefe de Gabinete.
Artículo 22 - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Procuración General, a todas
las Secretarías y Subsecretarías que dependen
directamente del Jefe de Gobierno, a la
Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires
y para su conocimiento y demás efectos, pase a
la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a la
Dirección General de Recursos Humanos
dependiente de la Subsecretaría de Gestión
Operativa de la Secretaría de Hacienda y
Finanzas. Cumplido, archívese. IBARRA -
Albamonte - Fernández
RESOLUCIONES
Conjuntas:
Secretaría de Educación y Secretaría de
Hacienda y Finanzas
RESOLUCIÓN N° 265
ACÉPTANSE DONACIONES A FAVOR DE ORGANISMOS
DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL
G.C.A.B.A.
Buenos Aires, 10 de noviembre
de 2003.
Visto el Expediente N° 39.910/2003 y
acumulados, y
CONSIDERANDO:
Que por los mismos, diversos organismos
dependientes de la Secretaría de Educación de
este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires dan cuenta de las donaciones de que fueran
objeto por parte de varios donantes;
Que el monto total de las donaciones señaladas
asciende a la suma de $ 6.063;
Por ello y teniendo en cuenta las facultades
otorgadas mediante Decreto N° 2.000/GCBA/2000,
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
Y LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1° - Acéptanse las donaciones
efectuadas por parte de distintos donantes a
favor de diversos organismos dependientes de la
Secretaría de Educación de este Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los
elementos detallados en la planilla adjunta, la
cual forma parte integrante de la presente
Resolución, cuyo valor asciende a la suma de
pesos seis mil sesenta y tres ($ 6.063).
Artículo 2° - Regístrese; publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
remítase para su conocimiento y demás efectos
a la Dirección General de Contaduría y a la
Secretaría de Educación. Perazza -
Albamonte
PLANILLA
Expediente N° 72.193/2000.
Donante: Sra. Alicia Zaina.
Donación: Un libro de Malajovich A. Recorridos
didácticos en la educación inicial - Bs. As. -
Paidós 2000.
Destino: Instituto Superior del Profesorado de
Educación Inicial "Sara C. de
Eccleston".
Importe: $ 23.
Expediente N° 6.270/2001.
Donante: Asociación Cooperadora "20 de
Octubre de 1932".
Donación: Diversos elementos.
Destino: Escuela N° 16 D.E. 18.
Importe: $ 2.700.
Expediente N° 69.688/2001.
Donante: Srta. Gabriela Alegre.
Donación: Un libro "Escultura y
Memoria"-autoría (Comisión Monumento a
las Víctimas del Terrorismo de Estado) EUDEBA.
Destino: Escuela Normal Superior N° 1 en
Lenguas Vivas "Pte. Roque Sáenz
Peña".
Importe: $ 100.
Expediente N° 16.770/2002.
Donante: Fundación Hermanos Agustín y
Enrique Rocca.
Donación: Diversos elementos.
Destino: Escuela N° 2 Rafael Bielsa D.E. 6
(I.F.F.B.).
Importe: $ 860.
Expediente N° 30.123/2003.
Donante: Sr. Evet Gaiani y otros.
Donación: Diversos elementos.
Destino: Escuela de Danzas.
Importe: $ 2.310.
Expediente N° 39.910/2003.
Donante: Sra. Cecilia Rocco Fornari y Adriana
Ibarra.
Donación: Diversos elementos.
Destino: Escuela de Danzas.
Importe: $ 70.
Total: $ 6.063.
RESOLUCIÓN N° 266
INCORPÓRANSE ELEMENTOS AL PATRIMONIO DE
ORGANISMOS DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN DEL G.C.A.B.A.
Buenos Aires, 10 de noviembre
de 2003.
Visto el Expediente N° 30.200/2003, y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo, diversos organismos
dependientes de la Secretaría de Educación de
este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires dan cuenta de la "Apropiación"
de diversos elementos;
Que el monto total de la
"Apropiación" señalada asciende a la
suma de $ 6.038;
Por ello y teniendo en cuenta las facultades
otorgadas mediante Decreto N° 2.000/GCBA/2000,
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
Y LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1° - Incorpórase al patrimonio de
distintos organismos dependientes de la
Secretaría de Educación de este Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diversos
elementos objeto de "Apropiación",
ascendiendo su valor total a la suma de pesos
seis mil treinta y ocho ($ 6.038).
Artículo 2° - Regístrese; publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
remítase para su conocimiento y demás efectos
a la Dirección General de Contaduría y a la
Secretaría de Educación. Perazza -
Albamonte
PLANILLA
Expediente N° 51.399/2000.
Donación: Material Bibliográfico.
Destino: Escuela Normal Superior N° 1 en
Lenguas Vivas "Pte. Roque Sáenz
Peña".
Importe: $ 730.
Expediente N° 57.300/2000.
Donación: Material Bibliográfico.
Destino: Escuela Normal Superior N° 1 en
Lenguas Vivas "Pte. Roque Sáenz
Peña".
Importe: $ 35.
Expediente N° 57.458/2000.
Donación: Material Bibliográfico.
Destino: Escuela Normal Superior N° 1 en
Lenguas Vivas "Pte. Roque Sáenz
Peña".
Importe: $ 75.
Expediente N° 57.744/2000.
Donación: Material Bibliográfico.
Destino: Escuela Normal Superior N° 1 en
Lenguas Vivas "Pte. Roque Sáenz
Peña".
Importe: $ 206.
Expediente N° 19.891/2001.
Donación: Material Bibliográfico.
Destino: Escuela Normal Superior N° 1 en
Lenguas Vivas "Pte. Roque Sáenz
Peña".
Importe: $ 192.
Expediente N° 30.200/2003.
Donación: Diversos elementos.
Destino: Colegio N° 15 D.E. 2 "Revolución
de Mayo".
Importe: $ 4.800.
Total: $ 6.038.
RESOLUCIÓN N° 267
ACÉPTANSE DONACIONES A FAVOR DE ORGANISMOS
DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL
G.C.A.B.A.
Buenos Aires, 10 de noviembre
de 2003.
Visto el Expediente N° 39.320/2003 y
acumulados, y
CONSIDERANDO:
Que por los mismos, diversos organismos
dependientes de la Secretaría de Educación de
este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires dan cuenta de las donaciones de que fueran
objeto por parte de varios donantes;
Que el monto total de las donaciones señaladas
asciende a la suma de $ 1.597,70;
Por ello y teniendo en cuenta las facultades
otorgadas mediante Decreto N° 2.000/GCBA/2000,
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
Y LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1° - Acéptanse las donaciones
efectuadas por parte de distintos donantes a
favor de diversos organismos dependientes de la
Secretaría de Educación de este Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los
elementos detallados en la planilla adjunta, la
cual forma parte integrante de la presente
Resolución, cuyo valor asciende a la suma de
pesos mil quinientos noventa y siete con setenta
centavos ($ 1.597,70).
Artículo 2° - Regístrese; publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
remítase para su conocimiento y demás efectos
a la Dirección General de Contaduría y a la
Secretaría de Educación. Perazza -
Albamonte
PLANILLA
Expediente N° 46.715/2000.
Donante: Profesionales de E. O. E. y donantes
anónimos.
Donación: Material bibliográfico.
Destino: Dirección de Salud y Orientación
Educativa.
Importe: $ 988.
Expediente N° 30.204/2003.
Donante: Sra. Juana Ortie.
Donación: Material bibliográfico.
Destino: Instituto Superior del Profesorado de
Educación Inicial "Sara C. de
Eccleston".
Importe: $ 36.
Expediente N° 30.215/2003.
Donante: Sra. Graciela Coppa.
Donación: Un libro: "Juegos para contar o
cuentos para jugar".
Destino: Instituto Superior del Profesorado de
Educación Inicial "Sara C. de
Eccleston".
Importe: $ 10.
Expediente N° 39.313/2003.
Donante: Banco Credicoop Cooperativo Limitado.
Donación: Un juego Argentino de Ceremonia de
Jardín de Infantes con accesorios.
Destino: J.I.C. N° 4 D.E. 12.
Importe: $ 218,70.
Expediente N° 39.315/2003.
Donante: Sra. Gisella Mori y Cecilia Rocco
Fornari.
Donación: Material bibliográfico.
Destino: Escuela de Danzas.
Importe: $ 100.
Expediente N° 39.320/2003.
Donante: Sra. Celia Nilda Castelluccio.
Donación: Material bibliográfico.
Destino: Instituto Superior del Profesorado de
Educación Inicial "Sara C. de
Eccleston".
Importe: $ 245.
Total: $ 1.597,70.
Conjuntas:
Secretaría de Cultura y Secretaría de Hacienda
y Finanzas
RESOLUCIÓN N° 268
ACÉPTANSE DONACIONES A FAVOR DE ORGANISMOS
DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE CULTURA DEL
G.C.A.B.A.
Buenos Aires, 10 de noviembre
de 2003.
Visto el Expediente N° 42.939/2003 y
acumulados, y
CONSIDERANDO:
Que por los mismos, diversos organismos
dependientes de la Secretaría de Cultura de
este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires dan cuenta de las donaciones de que fueran
objeto por parte de varios donantes;
Que el monto total de las donaciones señaladas
asciende a la suma de $13.453,14;
Por ello y teniendo en cuenta las facultades
otorgadas mediante Decreto N° 2.000/GCBA/2000,
EL SECRETARIO DE CULTURA
Y LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1° - Acéptanse las donaciones
efectuadas por parte de distintos donantes a
favor de diversos organismos dependientes de la
Secretaría de Cultura de este Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los
elementos detallados en la planilla adjunta, la
cual forma parte integrante de la presente
Resolución, cuyo valor asciende a la suma de
pesos trece mil cuatrocientos cincuenta y tres
con catorce centavos ($ 13.453,14).
Artículo 2° - Regístrese; publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
remítase para su conocimiento y demás efectos
a la Dirección General de Contaduría y a la
Secretaría de Cultura. Cumplido, archívese. Telerman
- Albamonte
PLANILLA
Expediente N° 22.867/2003.
Donante: Dr. Guillermo Saracco (Óptica
Saracco).
Donación: Un telescopio reflector tipo
newtoniano -Mca. "Celestron" 114 mm.
de diámetro y accesorios.
Destino: Planetario de la Ciudad de Bs. As.
"Galileo Galilei".
Importe: $ 3.000.
Expediente N° 25.113/2003.
Donante: Sr. Bernardo Spira.
Donación: Diversos elementos.
Destino: Dirección General de Museos.
Importe: $ 124.
Expediente N° 42.559/2003.
Donante: Asociación Civil Amigos del Planetario
"Galileo Galilei".
Donación: Diversos elementos.
Destino: Planetario de la Ciudad de Bs. As.
"Galileo Galilei".
Importe: $ 1.658,04.
Expediente N° 42.600/2003.
Donante: Sra. Orencia Gómez.
Donación: Diversos elementos.
Destino: Conservatorio de Música de la Ciudad
de Bs. As.
Importe: $ 1.571,10.
Expediente N° 42.938/2003.
Donante: Sr. Marcelo Oliveri.
Donación: Material bibliográfico.
Destino: Museo de Motivos Argentinos "J.
Hernández".
Importe: $ 40.
Expediente N° 42.939/2003.
Donante: Sr. Osvaldo Jalil.
Donación: Diez vitrinas con estructura de
madera y acrílico-medidas de 1,60 x 0,60 x
0,92.
Destino: Museo de Artes Plásticas "E.
Sívori".
Importe: $ 7.060.
Total: $ 13.453,14.
RESOLUCIÓN N° 269
ACÉPTANSE DONACIONES A FAVOR DE ORGANISMOS
DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE CULTURA DEL
G.C.A.B.A.
Buenos Aires, 10 de noviembre
de 2003.
Visto el Expediente N° 44.765/2003 y
acumulados, y
CONSIDERANDO:
Que por los mismos, diversos Organismos
dependientes de la Secretaría de Cultura de
este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires dan cuenta de las donaciones de que fueran
objeto por parte de varios donantes;
Que el monto total de las donaciones señaladas
asciende a la suma de $ 3.175;
Por ello y teniendo en cuenta las facultades
otorgadas mediante Decreto N° 2.000/GCBA/2000,
EL SECRETARIO DE CULTURA
Y LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1° - Acéptanse las donaciones
efectuadas por parte de distintos donantes a
favor de diversos Organismos dependientes de la
Secretaría de Cultura de este Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los
elementos detallados en el Anexo I, el cual
forma parte integrante de la presente
Resolución, cuyo valor asciende a la suma de
pesos tres mil ciento setenta y cinco ($ 3.175).
Artículo 2° - Regístrese; publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
remítase para su conocimiento y demás efectos
a la Dirección General de Contaduría y a la
Secretaría de Cultura. Cumplido, Archívese. Telerman
- Albamonte
ANEXO I
Expediente N° 20.911/2003.
Donante: Sr. Mauro Herlitzka.
Donación: Material Bibliográfico.
Destino: Museo de Artes Plásticas "Eduardo
Sívori".
Importe: $ 75.
Expediente N° 26.669/2003.
Donante: Roberta Querol.
Donación: 1 (Una) cámara fotográfica
"Kodak Easy Share" -KCAAY 22801336 CX
4230.
Destino: Centro Cultural Recoleta.
Importe: $ 1.300.
Expediente N° 30.430/2003.
Donante: Asociación Amigos del Museo Eduardo
Sívori.
Donación: 1 (Una) máquina hidrolavadora.
Destino: Museo de Artes Plásticas "Eduardo
Sívori".
Importe: $ 410.
Expediente N° 34.050/2003.
Donante: Sra. María Isabel de Larrañaga.
Donación: 1 (Un) Catálogo: "Novecento
Sudamericano"
Destino: Museo de Artes Plásticas "Eduardo
Sívori".
Importe: $ 50.
Expediente N° 44.760/2003.
Donante: Sr. Francisco Viola y otros.
Donación: Diversos elementos
Destino: Dirección General de Museos
Importe: $ 1.200.
Expediente N° 44.765/2003.
Donante: Sra. Beatriz de Lasnier.
Donación: 7 (siete) Figuras en miniaturas de
plomo.
Destino: Museo Histórico Saavedra.
Importe: $ 140.
Total: $ 3.175.
Conjunta:
Secretaría de Salud y Secretaría de Hacienda y
Finanzas
RESOLUCIÓN N° 270
ACÉPTANSE DONACIONES A FAVOR DE HOSPITALES
DEPENDIENTES DEL G.C.A.B.A.
Buenos Aires, 10 de noviembre
de 2003.
Visto el Expediente N° 36.324/2003 y
acumulados, y
CONSIDERANDO:
Que por los mismos, diversos organismos
dependientes de la Secretaría de Salud de este
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
dan cuenta de las donaciones de que fueran
objeto por parte de varios donantes;
Que el monto total de las donaciones señaladas
asciende a la suma de $ 11.375,36;
Por ello y teniendo en cuenta las facultades
otorgadas mediante Decreto N° 2.000/GCBA/2000,
EL SECRETARIO DE SALUD
Y LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1° - Acéptanse las donaciones
efectuadas por parte de distintos donantes a
favor de diversos organismos dependientes de la
Secretaría de Salud de este Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los
elementos detallados en la planilla adjunta, la
cual forma parte integrante de la presente
Resolución, cuyo valor asciende a la suma de
pesos once mil trescientos setenta y cinco con
treinta y seis centavos ($11.375,36).
Artículo 2° - Regístrese; publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
remítase para su conocimiento y demás efectos
a la Dirección General de Contaduría y a la
Secretaría de Salud. Stern - Albamonte
PLANILLA
Expediente N° 2.296/2003.
Donante: Dra. Ana María Cueto y Dra. Mabel
Urruzola.
Donación: Diversos elementos.
Destino: Hospital de Odontología (ex Nacional).
Importe: $ 1.750.
Expediente N° 3.403/2003.
Donante: Sra. Susana Mosquera de Domínguez.
Donación: Diversos elementos.
Destino: Hospital de Gastroenterología "B.
Udaondo".
Importe: $ 245.
Expediente N° 13.672/2003 y acum.
Donante: Asociación Cooperadora del Hospital
"B. Udaondo" y Dr. Julio Bai.
Donación: Diversos elementos, etc.
Destino: Hospital de Gastroenterología "B.
Udaondo".
Importe: $ 4.645,78.
Expediente N° 13.829/2003.
Donante: Asociación Cooperadora Hospital
"Durand".
Donación: Una bomba sacaleche
"Flumil".
Destino: Hospital General de Agudos "C.
Durand".
Importe: $ 580.
Expediente N° 30.392/2003.
Donante: Asociación Cooperadora Hospital de
"Quemados".
Donación: Diversos elementos.
Destino: Hospital de "Quemados".
Importe: $ 454,58.
Expediente N° 36.324/2003 y acum.
Donante: Asociación Cooperadora Hospital
"Fernández".
Donación: Diversos elementos.
Destino: Hospital General de Agudos "J.
Fernández".
Importe: $ 3.700.
Total: $ 11.375,36.
Subsecretaría de Logística y Emergencias
RESOLUCIÓN N° 427
INSTRÚYESE SUMARIO POR IRREGULARIDADES
OCURRIDAS EN LA PLAYA COMANDANTE ESPORA
Buenos Aires, 11 de noviembre
de 2003.
Visto el Expediente N° 60.378/2003 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota N° 959/DGMRYT/2003 el
Director General de Material Rodante y Talleres
eleva las actuaciones iniciadas con relación a
la existencia de presuntas irregularidades en la
Playa Comandante Espora, el día 23 de agosto
del corriente;
Que dicha información fue recibida por fax de
notificación (N° interno 265/2003) proveniente
de la Dirección General Custodia de Edificios
que le fuera comunicada por la empresa Search
S.A. prestadora de servicio de vigilancia y
seguridad privada;
Que a fojas 3 de los actuados, lucen los hechos
narrados por el personal de la empresa de
vigilancia, donde expresan que en la fecha
mencionada, ingresaron a la Playa Comandante
Espora, tres camiones grúas con vehículos
abandonados, conducidos por los choferes
Aqcuacalda, Aldo, FC N° 270.600; Real, Roberto,
FC N° 232.848 y Muñoz, Oscar, FC N° 278.339,
al observar que dos de los choferes se
encontraban con el capó abierto de uno de los
vehículos recién ingresados, trabajando en su
interior con herramientas, el vigilador Ruiz,
Claudio les informa que ellos podían sacar lo
que quisieran de los autos, ante esta respuesta,
el vigilador les solicita que se retiren del
lugar, cosa que hacen sin llevarse ningún
repuesto;
Que a fojas 5 la empresa Search S.A. amplía la
información, destacando que los dos choferes
mencionados en el párrafo anterior, se negaron
a identificarse, pero por averiguaciones
posteriores practicadas por el supervisor
Peralta, permitieron aclarar que los
responsables serían los agentes Real y Muñoz;
Que es criterio de esta Subsecretaría el
esclarecimiento de este tipo de hechos
irregulares y determinar en su caso las
pertinentes responsabilidades;
Que en consecuencia es pertinente ordenar la
instrucción del correspondiente sumario
administrativo, de conformidad con lo estatuido
por el Art. 2° del Decreto N° 3.360/68 (AD
230.215);
Por ello;
LA SUBSECRETARIA DE LOGÍSTICA
Y EMERGENCIAS
RESUELVE:
Artículo 1° - Instrúyase el respectivo
Sumario Administrativo con motivo de las
presuntas irregularidades acontecidas en la
Playa Comandante Espora el día 23 de agosto de
2003, con relación a la apertura e inspección
de automotores incautados.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de Material
Rodante y Talleres y para su conocimiento y
demás efectos pase a la Dirección de Sumarios
de la Procuración General. María
Secretaría de Hacienda y Finanzas
RESOLUCIÓN N° 3.679
PROYECTO "SISTEMA DE LEGAJO ÚNICO DE
ALUMNOS". APRUÉBANSE LOS PLIEGOS DE BASES
Y CONDICIONES, AUTORÍZASE EL LLAMADO A
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA
ADQUISICIÓN DEL SOFTWARE CORRESPONDIENTE
Buenos Aires, 10 de noviembre
de 2003.
Visto el Expediente N° 70.381/2002, la Ley
N° 152 (B.O.C.B.A. N° 628), el Decreto Ley N°
23.354/56 (Ley de Contabilidad) y su Decreto
Reglamentario N° 5.720/PEN/72 (B.O. 31/8/72),
vigente en el ámbito de la Ciudad de Buenos
Aires en base a lo dispuesto por la Cláusula
Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A.
N° 539), el Decreto N° 791/GCBA/03 (B.O.C.B.A.
N° 1718) y los Decretos Nros. 1.035 y
1.039/1998 (B.O.C.B.A. N° 468), y su Decreto
Modificatorio N° 2.106/1999 (B.O.C.B.A. N°
812), y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado actuado la Unidad
Ejecutora del Programa de Apoyo Institucional,
Reforma Fiscal y Plan de Inversiones de la
Ciudad de Buenos Aires, tramita la adquisición
de Equipamiento Informático con destino al
Proyecto "Sistema de Legajo Único de
Alumnos";
Que obra en el expediente del Visto la Solicitud
de Pedido debidamente valorizada y la
afectación preventiva de fondos;
Que a fs. 137 obra la no objeción otorgada por
el B.I.D.;
Que la Procuración General del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete (Dictamen PG N°
20.934/03 - fs. 141/142);
Que, en virtud de lo preceptuado por el Decreto
N° 791/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1718),
corresponde encuadrar la contratación dentro de
las previsiones que otorga el artículo 55, del
Decreto-Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad);
Que sin perjuicio del régimen de publicidad
aplicable conforme a la normativa vigente se
entiende necesario la publicación de avisos del
llamado a licitación en dos (2) diarios de
alcance nacional por un (1) día o en un (1)
diario de alcance nacional por dos (2) días;
Que, conforme los términos de los Decretos
Nros. 1.035 y 1.039/1998 (B.O.C.B.A. N° 468),
su Decreto Modificatorio N° 2.106/1999 Anexo I
(B.O.C.B.A. N° 812), y el Decreto N°
791/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1718), la suscripta
se encuentra facultada para dictar el presente
acto administrativo;
Por ello,
LA SECRETARIA DE HACIENDA Y
FINANZAS
COORDINADORA GENERAL DE
LA UNIDAD EJECUTORA PRÉSTAMO BID
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébanse los Pliegos de
Bases y Condiciones Generales, Particulares y de
Especificaciones Técnicas que forman parte
integrante de la presente Resolución, que
regirán el llamado a contratación para la
adquisición de Software con destino al Proyecto
"Sistema de Legajo Único de Alumnos".
Artículo 2° - Autorízase a la Dirección
General de Compras y Contrataciones a efectuar
el pertinente llamado a Licitación Pública
Nacional, dentro de los lineamientos previstos
en el artículo 55, del Decreto-Ley N°
23.354/56 (Ley de Contabilidad), por un monto
aproximado de pesos novecientos setenta y siete
mil cuatro ($ 977.004).
Artículo 3° - La presente erogación se
imputará a la partida respectiva del
presupuesto de la Unidad Ejecutora del Préstamo
BID.
Artículo 4° - Ordénase la publicación de
avisos del llamado a licitación en dos (2)
diarios de alcance nacional por un (1) día o en
un (1) diario de alcance nacional por dos (2)
días.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
gírese copia a la Unidad Ejecutora Préstamo
BID y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal de la Secretaría de
Hacienda y Finanzas y a la Dirección General de
Compras y Contrataciones. Albamonte
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
Conjunta:
Secretaría de Salud - Secretaría de Hacienda y
Finanzas
n Resolución
N° 203 del 14 de agosto de 2003.
Hospital General de Agudos "Dr. Enrique
Tornú". Desígnase con carácter de
suplente a Ricardo S. Tarrab (DNI 4.259.297,
CUIL 20-04259297-9) como Profesional de Guardia
Médica, para desempeñarse en el CeSAC N° 33,
partida 4022.0306.Z.25.924, conforme la Carrera
Municipal de Profesionales de Salud y el
Si.Mu.P.A. La designación dispuesta se
ajustará a los términos de la Resolución N°
315/SS/02. Stern - Albamonte
n Resolución
N° 245 del 20 de octubre de 2003.
Hospital General de Agudos "Donación
Francisco Santojanni". Desígnase en
carácter de suplente a Karina L. Paglianiti
(DNI 20.619.288, CUIL 27-20619288-2) como
Profesional de Guardia Farmacéutica, partida
4022.1106.Z.25.930, conforme la Carrera
Municipal de Profesionales de Salud y el
Si.Mu.P.A. La designación dispuesta se
ajustará a los términos de la Resolución N°
315/SS/02. Stern - Albamonte
Secretaría de Gobierno y Control Comunal
n Resolución
N° 537 del 30 de septiembre de 2003.
Archívase el Sumario N° 113/03 instruido
por Expediente N° 6.837/03, con motivo de la
sustracción de un sello aclaratorio de firma de
un agente que se desempeña en la
Circuncripción 8°, Dirección General de
Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas. Giudici
n Resolución
N° 559 del 14 de octubre de 2003.
Archívase el Sumario N° 651/98 instruido
por Expediente N° 78.852/98, con motivo de las
supuestas irregularidades denunciadas por
integrantes del Consorcio de Propietarios
Esmeralda 1038/40 que involucraban a un ex
agente del GCBA. Giudici
n Resolución
N° 560 del 14 de octubre de 2003.
Archívase el Sumario N° 58/02 instruido por
Expediente N° 4.594/02, con motivo de lo
denunciado por la Dirección General del
Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas, relacionado con irregularidades en la
suscripción de un acta de nacimiento. Giudici
n Resolución
N° 561 del 14 de octubre de 2003.
Archívase el Sumario N° 851/95 instruido
por Carpeta N° 9.458/DGFOC/95, ordenado por la
entonces Subsecretaría de Planeamiento Urbano,
con motivo de la existencia de documentación
supuestamente apócrifa al iniciarse trámite de
mensura y subdivisión en la finca de la calle
Gral. Enrique Spika 1614. Giudici
n Resolución
N° 575 del 23 de octubre de 2003.
Archívase el Sumario N° 520/00 instruido
por el Expediente N° 46.216/00, con motivo de
la documentación apócrifa exhibida como
habilitante del local ubicado en las calles
República Dominicana 3492, P.B. y pisos 1, 2 y
3, y Vidt 1893, para la colocación de mesas y
sillas en la acera. Giudici
Secretaría de Cultura
n Resolución
N° 1.878 del 14 de julio de 2003.
Apruébase el contrato de Régimen de
Concertación formalizado por el Director
Ejecutivo de PROTEATRO con el Teatro "Sala
Alta", representado por Carlos A. de
Urquiza, Presidente (DNI 7.629.607) y Mónica
Blasco, Secretaria (DNI 11.044.016). Telerman
n Resolución
N° 1.880 del 14 de julio de 2003.
Ratifícase el contrato de Régimen de
Concertación formalizado por el Director
Ejecutivo de PROTEATRO con el Grupo "La
Proletaria", representado por Marcela C.
Reyes (DNI 22.432.015), para la puesta en escena
de "Ciclo Brecht". Telerman
n Resolución
N° 1.884 del 14 de julio de 2003.
Apruébase el contrato de Régimen de
Concertación formalizado por el Director
Ejecutivo de PROTEATRO con el Grupo "La
Galera Encantada", representado por Héctor
J. Presa (DNI 11.389.270), para la puesta en
escena de "Alicia un país de
maravillas". Telerman
n Resolución
N° 1.973 del 23 de julio de 2003.
Apruébase el contrato de Régimen de
Concertación formalizado por el Director
Ejecutivo de PROTEATRO con el Grupo Eventual
"Circo Cicuta", representado por
Cristian E. Palacios (DNI 26.769.545), para la
puesta en escena de "Una aventura de
piratas". Telerman
n Resolución
N° 1.974 del 23 de julio de 2003.
Apruébase el contrato de Régimen de
Concertación formalizado por el Director
Ejecutivo de PROTEATRO con el Teatro
"Carlos Trigo", representado por
María G. Alonso (DNI 16.916.977). Telerman
n Resolución
N° 1.975 del 23 de julio de 2003.
Apruébase el contrato de Régimen de
Concertación formalizado por el Director
Ejecutivo de PROTEATRO con el Teatro "De la
Fábula", representado por Ilmar R.
Santagada (DNI 7.724.153). Telerman
n Resolución
N° 1.976 del 23 de julio de 2003.
Apruébase el contrato de Régimen de
Concertación formalizado por el Director
Ejecutivo de PROTEATRO con el Grupo Eventual
"Tajo", representado por Pablo S.
Messiez (DNI 23.865.020), para la puesta en
escena de "La muerte del príncipe". Telerman
n Resolución
N° 1.977 del 23 de julio de 2003.
Apruébase el contrato de Régimen de
Concertación formalizado por el Director
Ejecutivo de PROTEATRO con el Teatro "La
Voltereta", representado por Norma B.
Lichtenstein (DNI 14.406.001). Telerman
n Resolución
N° 1.978 del 23 de julio de 2003.
Apruébase el contrato de Régimen de
Concertación formalizado por el Director
Ejecutivo de PROTEATRO con el Teatro
"Espacio Abierto", representado por
Rosa A. L. Farsetti (DNI 5.888.387). Telerman
n Resolución
N° 1.979 del 23 de julio de 2003.
Apruébase el contrato de Régimen de
Concertación formalizado por el Director
Ejecutivo de PROTEATRO con el Grupo Eventual
"Proyecto G", representado por
Nicolás Rosito (DNI 22.277.171), para la puesta
en escena de "Proyecto G". Telerman
n Resolución
N° 1.984 del 23 de julio de 2003.
Ratifícase el contrato de Régimen de
Concertación formalizado por el Director
Ejecutivo de PROTEATRO con el Grupo Estable
"El doble", representado por Lorenzo
F. Quinteros (DNI 6.556.416), para la puesta en
escena de "El Cuidador". Telerman
n Resolución
N° 1.985 del 23 de julio de 2003.
Apruébase el contrato de Régimen de
Concertación formalizado por el Director
Ejecutivo de PROTEATRO con el Grupo "La
Maravillosa", representado por Inés
Saavedra (DNI 21.832.633), para la puesta en
escena de "Los Hijos de los Hijos". Telerman
n Resolución
N° 1.986 del 23 de julio de 2003.
Apruébase el contrato de Régimen de
Concertación formalizado por el Director
Ejecutivo de PROTEATRO con el Teatro "Del
Otro Lado", representado por Pablo A.
Estévez, Presidente (DNI 20.406.359) y María
G. Martínez, Secretaria (DNI 20.636.313). Telerman
n Resolución
N° 1.987 del 23 de julio de 2003.
Apruébase el contrato de Régimen de
Concertación formalizado por el Director
Ejecutivo de PROTEATRO con el Teatro
"Fundación Carlos Somigliana (Teatro del
Pueblo)", representado por Roberto M.
Cossa, Presidente (DNI 4.148.86) y Bernardo S.
Carey, Secretario (DNI 4.137.970). Telerman
n Resolución
N° 1.988 del 23 de julio de 2003.
Apruébase el contrato de Régimen de
Concertación formalizado por el Director
Ejecutivo de PROTEATRO con el Grupo Eventual
"Otra vuelta de tuerca", representado
por Rita B. Terranova (DNI 12.447.651), para la
puesta en escena de "Otra vuelta de
tuerca". Telerman
n Resolución
N° 1.991 del 23 de julio de 2003.
Ratifícase el contrato de Régimen de
Concertación formalizado por el Director
Ejecutivo de PROTEATRO con el Grupo Eventual
"Base Alpha", representado por Gladys
L. Lizarazu Godoy (DNI 22.081.857), para la
puesta en escena de "Tres". Telerman
n Resolución
N° 1.992 del 23 de julio de 2003.
Ratifícase el contrato de Régimen de
Concertación formalizado por el Director
Ejecutivo de PROTEATRO con el Grupo "Oxo
Teatro", representado por Claudio G.
Ciaffone (DNI 14.547.875), para la puesta en
escena de "Robin Hood". Telerman
n Resolución
N° 1.993 del 23 de julio de 2003.
Apruébase el contrato de Régimen de
Concertación formalizado por el Director
Ejecutivo de PROTEATRO con el Grupo Estable
"Harapo", representado por Marcelo G.
Peralta (DNI 13.127.853), para la puesta en
escena de "Amor y circo". Telerman
n Resolución
N° 1.994 del 23 de julio de 2003.
Ratifícase el contrato de Régimen de
Concertación formalizado por el Director
Ejecutivo de PROTEATRO con el Grupo "El
Coconauta", representado por Carolina Ortiz
Maldonado (DNI 21.668.572), para la puesta en
escena de "Sube y Baja". Telerman
n Resolución
N° 1.996 del 23 de julio de 2003.
Ratifícase el contrato de Régimen de
Concertación formalizado por el Director
Ejecutivo de PROTEATRO con el Grupo Eventual
"Febrero", representado por Javier E.
Swedzky (DNI 18.432.294), para la puesta en
escena de "Los efectos del viaje". Telerman
n Resolución
N° 2.007 del 4 de agosto de 2003.
Ratifícase el contrato de Régimen de
Concertación formalizado por el Director
Ejecutivo de PROTEATRO con el Grupo Estable
"Compañia Aeroniñas", representado
por Carlos N. Croza (DNI 20.470.287, CUIT
20-20470287-0), para la puesta en escena de
"El Rapto de Perséfone". Telerman
n Resolución
N° 2.069 del 4 de agosto de 2003.
Apruébase el contrato de Régimen de
Concertación formalizado por el Director
Ejecutivo de PROTEATRO con el Teatro
"Asociación Civil El Portón",
representado por Berta Becker, Presidenta (DNI
2.763.841) y Abel E. Drechsler, Secretario (DNI
7.610.969). Telerman
n Resolución
N° 2.071 del 4 de agosto de 2003.
Ratifícase el contrato de Régimen de
Concertación formalizado por el Director
Ejecutivo de PROTEATRO con el Grupo Eventual
"Teatro taller de Montaje",
representado por Carlos A. de Urquiza (DNI
7.629.607), para la puesta en escena de "La
señora mayor". Telerman
n Resolución
N° 2.073 del 4 de agosto de 2003.
Ratifícase el contrato de Régimen de
Concertación formalizado por el Director
Ejecutivo de PROTEATRO con el Grupo Eventual
"Oyeyé-Yumbá", representado por
María de los Ángeles Ibarreta (DNI
11.472.199), para la puesta en escena de
"Mugres de la María y el Negro". Telerman
Secretaría de Salud
n Resolución
N° 1.519 del 29 de julio de 2003.
Archívase el Sumario N° 269/02 instruido
por Expediente N° 30.100/02, con motivo de la
desaparición de un cabezal del microscopio
quirúrgico marca Newton del Laboratorio de
microcirugía del Servicio de Cirugía
Plástica, Hospital de Niños "Ricardo
Gutiérrez". Dispónese la baja de un
estéreomicroscopio de pie para cirugía de
oído marca Newton Mod. Mecc-3M, desaparecido
con intervención de la Dirección General de
Contaduría. Adviértase a todo el personal del
establecimiento asistencial que deberá observar
y cumplir las normas que se detallan a
continuación: a) Circular N° 5/SS/94 primer
párrafo: "Se recuerda al Señor Director
que debe velar por el estricto cumplimiento de
todas las normas legales vigentes, que es el
responsable institucional, lo que conlleva a
detallarse en ese contexto la estricta
observancia del control del Erario, en todos sus
tramos, tanto en lo que se refiere a bienes
muebles (incluso insumos), como bienes inmuebles
y documentación, que surge tanto de la acción
administrativa como quehacer asistencial."
b) Art. 1° del Decreto N° 11.598/60 (B.M. N°
11.395-AD 230.241): "Los agentes a quienes
se entreguen prendas o elementos de trabajo en
razón de las funciones que desempeñen,
deberán constituirse en depositarios de los
mismos, suscribiendo los instrumentos que así
lo acrediten". c) Art. 10, Inc. g) de la
Ley N° 471 (B.O. N° 1026): "Velar por el
cuidado y conservación de los bienes del
patrimonio de la Ciudad". El Director del
Establecimiento deberá acreditar haber
cumplimentado la advertencia de la Resolución
N° 676/SS/03. Stern
n Resolución
N° 1.637 del 29 de septiembre de 2003.
Archívase el Sumario N° 575/00 instruido
por Expediente N° 56.215/00, con motivo del
auxilio prestado por el S.A.M.E. el día 21/5/00
en Amenábar 1819, en el que no fue indagado
ningún agente de esta Administración. Stern
n Resolución
N° 1.638 del 29 de septiembre de 2003.
Archívase el Sumario N° 637/00 instruido
por Expediente N° 59.337/00, con motivo del
secuestro judicial de constancias y registros
del S.A.M.E. con relación a un auxilio prestado
el día 8/7/98 en Paraná 477, 1° "E"
y del posterior fallecimiento de la paciente. Stern
n Resolución
N° 1.642 del 29 de julio de 2003.
Sanéase y confírmase el Art. 1° de la
Resolución N° 937/SS/03, el que quedará
redactado de la siguiente manera: "Art. 1°
- Archivar el Sumario N° 213/2002 instruido a
fin de deslindar responsabilidades con relación
al hurto de un bafle, cuatro estufas de kerosene
Marca Sutil y el deterioro de butacas cuyos
revestimientos y mecanismos fueron destrozados
en el Aula Magna del 2° Piso Pabellón
"B" del Hospital de Gastroenterología
"Bonorino Udaondo". Stern
n Resolución
N° 1.665 del 20 de agosto de 2003.
Sanéase y confírmase el Art. 2° de la
Resolución N° 1.519/SS/03 de fecha 29 de julio
de 2003, el que quedará redactado de la
siguiente forma: "Art. 2° - Disponer la
baja de un estéreomicros-copio de pie para
cirugía de oído marca Newton Mod. MECC-3M con
un valor de inventario de pesos dos mil ciento
noventa y nueve ($ 2.199), desaparecido, con
intervención de la Dirección General de
Contaduría". Stern
n Resolución
N° 2.153 del 24 de octubre de 2003.
Archívase el Sumario N° 218/02, instruido
por Expediente N° 19.727/02, con motivo de los
hechos ocurridos en la Sala de Máquinas de la
Planta de Aire Comprimido, Servicio de
Neo-Pediatría, Hospital "Bernardino
Rivadavia". Stern
n Resolución
N° 2.155 del 24 de octubre de 2003.
Archívanse las actuaciones sumariales
tramitadas por Expediente N° 28.760/01
instruidas con motivo de la asistencia médica
que se le prestara a Gabriela Yebra en los
Hospitales "Parmenio Piñero",
"José M. Penna" y Donación
"Francisco Santojanni", los días 24 y
25/3/01. Stern
Secretaría de Educación
n Resolución
N° 2.890 del 29 de septiembre de 2003.
Declárase exenta de responsabilidad a la
agente Sara A. Sosa de Arnedo (F.C. N°
285.502), maestra de sexto grado de la Escuela
N° 1, D.E. 8, con relación al Sumario
Administrativo N° 621/00. Perazza
Secretaría de Hacienda y Finanzas
n Resolución
N° 3.465 del 20 de octubre de 2003.
Transfiérase al agente Gabriel A. Caruso,
DNI 13.091.379 (CUIL 20-13091379-3, ficha
269.740), a la Dirección General Centro de
Gestión y Participación N° 8, partida
2019.0050.D.00.347. Deja partida
6012.0040.D.00.347 del Re.N.O. Albamonte
n Resolución
N° 3.575 del 27 de octubre de 2003.
Archívase el Sumario N° 666/00 instruido
por Expediente N° 68.789/00 con motivo de las
irregularidades detectadas por la Dirección
General de Recursos Humanos en cuanto a las
inasistencias incurridas por la agente Patricia
G. de Georgi (FN° 364.779), por no existir
elementos que permitan atribuir reproche
disciplinario alguno. Albamonte
n Resolución
N° 3.597 del 29 de octubre de 2003.
Archívase el Sumario N° 405/01 instruido
por Expediente N° 76.617/01 con motivo de la
sustracción de una impresora y un teléfono de
la oficina N° 13 sita en la P.B. de Av. de Mayo
575, por no existir elementos que permitan
continuar con la investigación oportunamente
dispuesta. Albamonte
DISPOSICIONES
Subsecretaría de Comunicación Social
DISPOSICIÓN N° 28 - DGRICYC
APRUÉBANSE COMPENSACIONES DE CRÉDITOS
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2003.
Visto el Expediente Nº 60.301/03, mediante el
cual se realiza el llamado a licitación para la
compra de un vehículo con destino a la
Dirección Ejecutiva dependiente de la
Dirección General de Relaciones Internacionales
Consulares y Cooperación; y
CONSIDERANDO:
Que, atento a la necesidad de resolver la
insuficiencia crediticia que se presenta para
dicha adquisición, correspondería la
utilización de saldos disponibles existentes en
otras partidas presupuestarias del Servicio
Público del mencionado Organismo;
Que, en consecuencia procede arbitrar las
medidas necesarias, utilizando para tal fin las
facultades conferidas en el artículo 5º del
Capítulo 2º del Anexo I de las Normas Anuales
de Ejecución y Aplicación del Presupuesto,
aprobadas mediante Decreto Nº 172/GCBA/2002
(B.O. Nº 1387);
Por ello, y en virtud de las facultades que le
son propias;
EL DIRECTOR GENERAL
DE RELACIONES INTERNACIONALES
CONSULARES Y COOPERACIÓN
DISPONE:
Artículo 1° - Apruébense las
compensaciones de créditos obrantes en el
Formulario 1, el cual forma parte integrante de
la presente.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Dirección General Oficina de Gestión Pública
y Presupuesto. Cumplido, archívese. Gotelli
FORMULARIO I
Imagen 1
2
3
Secretaría de Educación
DISPOSICIÓN N° 440 - DGIMYE
TRABAJOS DE REMODELACIÓN EN LA ESCUELA NORMAL
SUPERIOR N° 4 "ESTANISLAO SEVERO
ZEBALLOS", D.E. 8. APRUÉBANSE LOS PLIEGOS
DE BASES Y CONDICIONES, LLÁMASE A LICITACIÓN
PÚBLICA N° 44/03
Buenos Aires, 10 de noviembre
de 2003.
Visto el Expediente N° 68.777/2003 y la Ley
Nacional de Obra Pública N° 13.064, y;
CONSIDERANDO:
Que, esta Dirección General de Infraestructura,
Mantenimiento y Equipamiento, en el ámbito de
su competencia, ha elaborado un informe
técnico, en el cual señala la necesidad de
realizar una remodelación en la Escuela Normal
Superior N° 4 "Estanislao Severo
Zeballos" Distrito Escolar 8, sita en la
avenida Rivadavia 4950, de la Ciudad de Buenos
Aires, puesto que al funcionar allí tanto el
nivel inicial, primario, medio y terciario
(profesorado), la comunidad educativa es muy
numerosa, de manera que se requiere de espacios
pedagógicos y de servicios;
Que, por ello resulta imperiosa la adopción de
las medidas necesarias a fin de materializar la
contratación de la obra descripta en el
considerando precedente, a efectos de dotar al
establecimiento de condiciones de funcionalidad;
Que, en virtud de las conclusiones técnico
presupuestarias alcanzadas por esta Dirección
General, el presupuesto oficial para la
realización de las obras enunciadas en el
primer considerando, asciende a la suma de pesos
ciento setenta y nueve mil cuatrocientos
diecinueve con 54/100 ($ 179.419,54);
Que, corresponde el dictado del acto
administrativo que al tiempo de aprobar los
instrumentos proyectados en las actuaciones que
originan la presente, llame a Licitación
Pública N° 44/03, que tenga por objeto los
trabajos de Remodelación de la Escuela Normal
Superior N° 4 "Estanislao Severo
Zeballos" D.E. 8;
Que, en tal inteligencia esta Dirección General
de Infraestructura, Mantenimiento y
Equipamiento, ha procedido a confeccionar el
correspondiente Pliego de Bases y Condiciones
General y Particulares y de Especificaciones
Técnicas Generales y Particulares, que se glosa
a estas actuaciones, con la finalidad de regir
el procedimiento de selección del contratista
como así también la ejecución de la obra a
contratarse, de conformidad con la Ley Nacional
de Obra Pública N° 13.064;
Que, se le ha asignado a la Dirección General
de Infraestructura, Mantenimiento y
Equipamiento, la partida presupuestaria
correspondiente;
Que, la Ley Nacional de Obra Publica N° 13.064,
en su Art. 10, establece los plazos de
publicación, siendo de aplicación en este caso
10 días con quince de anticipación;
Que, el suscripto se encuentra facultado para
dictar el presente acto administrativo en razón
de lo normado por el Decreto N° 608/GCBA/98
modificado por el Decreto N° 624/GCBA/2003
(B.O. N° 1704);
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE
INFRAESTRUCTURA, MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DISPONE:
Artículo 1° - Apruébanse los Pliegos de
Bases y Condiciones Generales y Particulares, de
Especificaciones Técnicas Generales y
Particulares, planos y demás documentación que
como Anexo de la presente - y formando a todos
los efectos parte integrante de la misma -,
regirán la Licitación Pública N° 44/03.
Artículo 2° - Llámase a Licitación Pública
N° 44/03, con el objeto de adjudicar los
trabajos de Remodelación en la Escuela Normal
Superior N° 4 "Estanislao Severo
Zeballos" D.E. 8, sita en la avenida
Rivadavia 4950, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, fijando como presupuesto oficial la suma
de pesos ciento setenta y nueve mil
cuatrocientos diecinueve con 54/100 (
$179.419,54);
Artículo 3° - Establécese como fecha de
apertura de ofertas al día 22 de diciembre de
2003, a las 15 hs. en la sede de la Dirección
General de Infraestructura, Mantenimiento y
Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228, piso
3°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - Publíquese el llamado a
Licitación Pública N° 44/03 , efectuado
mediante el Art. 3° de la presente, en el
Boletín Oficial por diez (10) días y en un
diario de circulación masiva, por un día;
Artículo 5° - Fíjase el valor del pliego en
la suma de pesos ciento setenta y nueve con
0/100 ($ 179), estableciéndose que los mismos
se podrán consultar y adquirir en la sede de la
Dirección General de Infraestructura,
Mantenimiento y Equipamiento sita en Estados
Unidos 1228, piso 3°, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 6° - Regístrese y remítase al
Departamento de Apoyo administrativo de esta
Dirección General para la prosecución de su
trámite. Rey
SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN N° 61
AUTORÍZASE EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA
PARA LA ADQUISICIÓN DE MUEBLES DE OFICINA.
APRUÉBASE EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
Buenos Aires, 5 de noviembre de
2003.
Visto el Expediente N° 58.876/2003; y
CONSIDERANDO:
Que, en el mencionado actuado tramita la
adquisición de muebles de oficina con destino a
la modernización de mobiliario de esta
Sindicatura, por el importe estimado de pesos
veinticuatro mil cuatrocientos veinte ($
24.420);
Que, existe crédito legal y suficiente para la
atención del gasto, tal como se desprende del
compromiso preventivo contraído con cargo a las
correspondientes partidas del ejercicio
presupuestario en curso de ejecución;
Que, conforme al principio general establecido
por el artículo 55 de la Ley Nacional de
Contabilidad, vigente en este ámbito por
imperio de la cláusula transitoria tercera de
la Ley N° 70, corresponde encuadrar la
adquisición en la figura de la Licitación
Pública;
Que, razones de organización aconsejan
encomendar la gestión del llamado a la
Dirección General de Compras y Contrataciones
de la Secretaría de Hacienda y Finanzas,
órgano rector del sistema;
Que, la Gerencia General Normativa tomó la
intervención que le compete;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas
por el artículo 130, inciso 9, de la Ley N° 70
(B.O. 29/9/98),
LA SÍNDICA GENERAL DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - Autorízase el llamado a
Licitación Pública, al amparo del artículo 55
de la Ley Nacional de Contabilidad, para la
adquisición de muebles de oficina con destino a
la modernización de mobiliario de esta
Sindicatura, por la suma estimada de pesos
veinticuatro mil cuatrocientos veinte ($
24.420).
Artículo 2° - Apruébase el Pliego de Bases y
Condiciones Generales y Particulares que regirá
el llamado y que, como Anexo, forma parte
integrante de esta Resolución.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección
General de Compras y Contrataciones de la
Secretaría de Hacienda y Finanzas a realizar el
llamado autorizado por el artículo 1° de la
presente, incluyendo la publicación y la
remisión de invitaciones a cotizar, de
conformidad con el artículo 62 de la Ley
Nacional de Contabilidad y con el procedimiento
aprobado mediante Resolución N° 1.672/SHYF/98
(B.O.C.B.A. N° 394), modificada por su similar
N° 2.453/SHYF/98 (B.O.C.B.A. N° 424).
Artículo 4° - El gasto que demande el
cumplimiento de la presente, será atendido con
cargo a las correspondientes Partidas
Presupuestarias del ejercicio en curso de
ejecución.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese y para su conocimiento y demás
efectos, pase a la Gerencia Técnica,
Administrativa y de Sistemas. Cumplido,
archívese. Sánchez de Bustamante
ANEXO I
SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS
Dirección General de Compras y Contrataciones
Licitación Pública N° /2003
Expediente N° 58.876/2003.
Repartición Solicitante: Sindicatura General de
la Ciudad de Buenos Aires.
Rubro: Muebles para Oficina.
Clases Nacionales de Abastecimiento:
7110: Muebles de Oficina.
7195: Muebles y Artefactos Varios.
Carácter de la Contratación: Licitación
Pública, artículo 55 del Decreto-Ley N°
23.354/56 (Ley de Contabilidad).
Se aceptarán ofertas hasta el día de de 2003,
a las ,00 horas.
Valor del pliego: $ 15 (pesos quince).
Lugar de Apertura: Dir. Gral. de Compras y
Contrataciones, Avda. de Mayo 525, planta baja,
Of. 11, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Señor Proveedor:
A los efectos de la comprobación de haber
cumplimentado con el pago del arancel dispuesto,
deberá agregar la presente hoja que encabeza e
integra el Pliego de Bases y Condiciones, con el
timbrado y sello habilitante al pié; requisito
que, de omitirse, no configurará el descarte de
la propuesta, siempre y cuando se encuentre
debidamente acreditado dicho acto en la planilla
de expendio de pliegos pertinente.
SI NO LLEVA EL SELLO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
COMPRAS Y CONTRATACIONES, Y FIRMA DEL EMPLEADO
INTERVINIENTE, NO SERÁ VALIDO.
Sello y firma
TIMBRADO
CLÁUSULAS GENERALES
REFERENCIAS REGLAMENTARIAS:
Artículo 1° - El presente llamado a
licitación y/o contratación se regirá por las
disposiciones de los Decretos N° 5.720/PEN/72,
reglamentario del Art.61 del Decreto Ley N°
23.354/56, y sus modificatorios Decretos
Nros.383/PEN/73, 825/PEN/88, 826/PEN/88,
827/PEN/88, de aplicación en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a la
Cláusula transitoria Tercera de la Ley N° 70
(B.O.C.B.A. N° 539) y su Decreto Reglamentario
N° 1000/GCBA/99 (B.O.C.B.A. N° 704), Ordenanza
N° 35.718 (B.M. N° 16.264), Decretos
Nros.6.927/80 (B.M.N° 16.414), 762/93 (B.M. N°
19.560), 2.047/94 (B.M. N° 19.894), 1.711/94
(B.M. N° 19.868), 737/97 (B.O.C.B.A. N° 227),
977/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 266), Ordenanza N°
52.236, Decretos Nros.1.616/GCBA/97 (B.O.C.B.A.
N° 329), 1.693/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 337),
Resolución N° 1.672/SHYF/98 (B.O.C.B.A. N°
394) y su modificatoria Resolución N°
2.453/SHYF/98 (B.O.C.B.A. N° 424); Ley N° 590,
modificada por la N° 595 (T.O.Decreto N°
744/GCBA/2001 B.O.C.B.A. N° 1216) reglamentada
por Decreto N° 890/GCBA/2002 (B.O.C.B.A. N°
1502), Decreto N° 540/GCBA/2001 (B.O.C.B.A. N°
1187) reglamentado por Resolución N°
2.647/SHYF/2002, Decreto N° 101/ GCBA/2003
(B.O.C.B.A. N° 1630), Decreto N° 791/GCBA/2003
(B.O.C.B.A. N° 1718) y las contenidas en las
cláusulas particulares.
Artículo 2° - Sólo se tendrán en cuenta las
propuestas presentadas por las firmas
proveedoras que hayan abonado, previo a la
apertura del acto licitario, el arancel
correspondiente al valor del presente pliego
(Decreto N° 827/PEN/88 y concordante con el
Art.7° del Decreto N° 2.388/92 (B.M. N°
19.372).
El importe recibido por la Administración por
la venta de Pliegos, compensa el precio de
elaboración e impresión de los mismos, y no
será devuelto a los adquirentes en ningún
caso, aún cuando por cualquier causa se dejara
sin efecto la licitación o se rechazaran todas
las ofertas.
Artículo 3° - Se deberá consignar domicilio
actualizado dentro del ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establece
la Ordenanza N° 33.440 (B.M.N° 15.493) AD
350.29.Si ello se omitiera, se tendrá como
domicilio constitutivo el declarado en el
Padrón de Proveedores dependiente de la
Dirección General de Compras y Contrataciones
de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.
Artículo 4° - A los efectos emergentes del
Impuesto al Valor Agregado, se comunica que este
Gobierno reviste condición de Exento.En
consecuencia, en las ofertas no deberá
discriminarse el importe correspondiente a la
incidencia de este Impuesto, debiendo incluirse
el mismo en el precio cotizado.
El número de C.U.I.T.correspondiente al
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es el
34-99903208-9.
Artículo 5° - Las consultas relacionadas con
la presente licitación podrán ser efectuadas
ante esta Dirección General, hasta un plazo de
setenta y dos (72) horas de anterioridad a la
fecha establecida para la apertura.
GARANTÍAS:
Artículo 6° - De la Oferta:
Cinco por ciento (5%) del valor total de la
oferta.
Cuando se trate de ofertas por servicios,
deberá tenerse en cuenta el valor total del
servicio.Es decir, el que resulte del valor
mensual, por hora, o el que se solicite en las
cláusulas particulares, por la totalidad en
tiempo del servicio que se solicita.
Artículo 7° - De la Adjudicación:
Quince por ciento (15%) del valor total de la
adjudicación.
Dicha garantía será devuelta al adjudicatario
dentro de los diez (10) días de finalizado el
contrato a entera satisfacción de este
Gobierno.
En caso de encontrarse el contrato amparado por
una garantía técnica o de funcionamiento, la
garantía de adjudicación será devuelta una
vez operado el vencimiento del período de dicha
garantía.
No será necesario constituir la garantía de la
oferta, ni de adjudicación "cuando el
monto de la oferta o del contrato no supere el
límite de $ 5.000 establecido en el inciso 37
apartado a) Decreto N° 5.720/PEN/72".
FORMA DE CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA:
Artículo 8° - La garantía deberá ser
constituida sin límite de validez,
admitiéndose únicamente en alguna de las
formas que prevé el Régimen de Contrataciones
en vigor, en su inciso 34.
Cuando el monto de la garantía no supere los
$5.000 (pesos cinco mil), ésta podrá
constituirse en Pagaré a la vista, suscripto
por quienes tengan el uso de la firma social o
actuaren con poderes suficientes, debiéndose
cumplimentar con lo previsto en el último
párrafo del Art.12 de las presentes cláusulas.
Superado dicho importe podrá optarse por
cualquiera de las formas previstas por los
apartados a) al f) de la precitada
reglamentación.
En el caso que se opte por el depósito en
efectivo -apartado a)- el mismo deberá
efectuarse en el Banco Ciudad de Buenos Aires, y
cuando se opte por cheque certificado, previsto
por el apartado b), el mismo deberá estar
emitido a favor de la precitada entidad
bancaria.
FLETE Y DESCARGA:
Artículo 9° - El flete y la descarga correrán
por cuenta del adjudicatario, salvo indicación
en contrario expresada fehacientemente en las
Cláusulas Particulares.
PLAZO DE ENTREGA:
Artículo 10 - El plazo máximo de entrega será
fijado por el oferente, y no será superior a
quince (15) días, salvo que se establezca
expresamente otro plazo en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares (Art.61, inciso 45,
apartado e) del Decreto N° 5.720/PEN/72,
modificado por el Decreto N° 827/PEN/88).
COTIZACIONES PARCIALES:
Artículo 11 - Podrá cotizarse parte de cada
renglón, debiéndose tener en cuenta que el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
se reserva el derecho de hacer uso de las
facultades otorgadas por el inciso 77 apartado
c), y concordante inciso 52 primer párrafo,
ambos del Decreto N° 5.720/PEN/72 reglamentario
del Art.61 del Decreto Ley N°
23.354/56.Asimismo, se admitirán entregas y
facturaciones parciales, por cantidades
inferiores a las solicitadas en cada renglón.
PRESENTACIÓN DE LA OFERTA:
Artículo 12 - Serán presentadas por duplicado
(inciso 50 del Decreto N° 5.720/PEN/72
reglamentario del Art. 61 del Decreto Ley N°
23.354/56).
Las ofertas deberán estar firmadas, en todas
sus fojas, por el oferente o su representante
autorizado.
La Firma debe estar aclarada, indicando el
carácter del firmante, debiéndose presentar la
documentación que avale el carácter invocado.
EL NO CUMPLIMIENTO DE ESTE REQUISITO, JUNTO CON
LA OFERTA, DARÁ LUGAR AL DESCARTE DE LA MISMA.
Se entenderá que las ofertas deberán
encontrarse firmadas en la totalidad de sus
fojas, incluyendo aquellas que expresamente
requiere el Pliego de Bases y Condiciones, más
la documentación adicional que acredite el
carácter o condición solicitado (Estatutos,
acta constitutiva, designación de autoridades,
designación de representantes legales y/o que
acredite la condición del firmante de la
oferta) y toda aquella adicional, incluidos
folletos o todo tipo de publicidad que el
oferente adjunte.
LA FALTA DE FIRMA DE ALGUNA FOJA DE LA
DOCUMENTACIÓN CONTENIDA EN EL SOBRE, DARÁ
LUGAR A LA DESESTIMACIÓN DE LA OFERTA.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO Y PERMANENTE
DE PROVEEDORES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES:
Artículo 13 - Los interesados en participar en
los actos licitarios, deberán encontrarse
inscriptos, previo al acto de apertura, en el
"Registro Único y Permanente de
Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires" debiendo adjuntar a su
oferta el "Certificado de Habilitación de
presentación de Ofertas" conforme lo
establecido en el Art.8° y subsiguientes del
Reglamento del Registro, que fuera aprobado
mediante Decreto N° 101/GCBA/2003 (B.O.C.B.A.
N° 1630).
En el caso en que un oferente inscripto no
adjuntara a su oferta el Certificado de
Habilitación de presentación de Ofertas, será
de aplicación lo previsto en la Disposición
Aclaratoria N° 160/DGCYC/03.
Aquellos oferentes que no se encontraren
inscriptos al momento de la apertura, podrán
presentar junto a su oferta la totalidad de la
documentación correspondiente para su
inscripción en el citado Registro, de acuerdo a
lo previsto en el Capítulo III, Título
"De la Inscripción", Arts. 9°, 10 y
11, sus concordantes y correlativos del
Reglamento del Registro.
La inscripción puede realizarse personalmente
por el interesado, mediante el retiro de los
formularios correspondientes, o por Internet, en
la página www.buenosaires.gov.ar/rup.Para más
datos, podrá concurrir a Avenidade Mayo 575
(Edificio La Prensa), oficina 17 (entrepiso), de
lunes a viernes en el horario de 10 a 16 o
comunicándose al teléfono 4323-9400, internos
2762 y 2845.
EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA:
Artículo 14 - La presentación de la oferta
significa, de parte del oferente, el pleno
conocimiento y aceptación de las cláusulas que
rigen el llamado a licitación, por lo que no es
necesaria la devolución de los Pliegos de Bases
ni de especificaciones, firmados o no (inciso 51
del Decreto N° 5.720/PEN/72 reglamentario del
Art.61 del Decreto Ley N° 23.354/56).
ANUNCIO DE LA PREADJUDICACIÓN:
Artículo 15 - El anuncio de la preadjudicación
será exhibido por el término correspondiente
(de acuerdo al inciso 78 del Decreto N°
5.720/PEN/72) en las carteleras ubicadas en la
Dirección General de Compras y Contrataciones
(Organismo licitante, sita en la Av.de Mayo 525,
planta baja, oficina 20 de esta Ciudad de Buenos
Aires, como asimismo, de corresponder, se
publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires conforme a lo estipulado en el
Decreto N° 826/PEN/88 (Art. 9° y/o Art.3°
apartado c).
PLAZO PARA IMPUGNAR:
Artículo 16 - Los interesados podrán formular
impugnaciones dentro del plazo de tres (3)
días, a contar desde el vencimiento del
término fijado para los anuncios de
preadjudicación (inciso 79 del Art. 61 del
Decreto N° 5.720/PEN/72), concordante con el
Art. 9° del Decreto N° 826/PEN/88.
La autoridad competente resolverá las
impugnaciones deducidas previo dictamen de la
Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires (Decreto N° 1.510/GCBA/97 y Decreto N°
698/GCBA/96).
PRESENTACIÓN DE LAS IMPUGNACIONES:
Artículo 17 - Se establece como condición
previa para la admisibilidad de las
impugnaciones a la Preadjudicación por parte de
los oferentes el depósito del cinco por ciento
(5%) del monto total preadjudicado por el que se
presente impugnación.
El importe depositado en concepto de
Impugnación será reintegrado a los mismos
solamente en el caso que su impugnación
prospere totalmente.
Las impugnaciones deberán ser presentadas en la
Dirección General de Compras y Contrataciones,
sita en Avenida de Mayo 525, planta baja,
oficina 20 -entrepiso-, dentro del plazo de tres
(3) días, a contar desde el vencimiento del
término fijado para los anuncios de
preadjudicación (Inc.79 del Decreto N°
5.720/PEN/72 reglamentario del Art. 61 del
Decreto-Ley N° 23.354/56), concordante con el
Art. 9° del Decreto N° 826/PEN/88, previa
constitución del depósito que se establece en
el presente artículo, el que deberá efectuarse
en la Cuenta Corriente N° 26.678/7
"Impugnaciones - Fondos en Garantía"
abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires,
Sucursal Centro.
Junto con la presentación de la impugnación
deberá presentarse fotocopia de la boleta de
depósito antes mencionada y exhibir el original
extendido por la sucursal actuante.
TRAMITACIÓN DE FACTURAS:
Artículo 18 - En el momento de presentar las
facturas, los proveedores deberán manifestar su
situación individual respecto de la Resolución
General D.G.I. N° 3.125/93 y sus
modificatorias.
Artículo 19 - Junto con la presentación de
facturas, deberá acompañarse,
obligatoriamente, una fotocopia debidamente
autenticada del comprobante de pago
correspondiente al último vencimiento del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Texto Art.
1° de la Ordenanza N° 33.588 (B.M. N°
15.541), conforme a lo dispuesto en el Art. 3°
de la Ordenanza N° 33.440 (B.M. N° 15.493) AD
350.29).
En cada una de las facturas que se presenten,
deberá consignarse, indefectiblemente, el
número de inscripción -debidamente
actualizado- del impuesto de que se trata, que
la Dirección General de Rentas le haya acordado
oportunamente a la firma presentante, conforme
al Art. 8° del Decreto N° 2.241/85 (B.M. N°
17.498), a los efectos de la retención
establecida por la Ordenanza N° 40.434 (B.M.
N° 17.460) y el Decreto N° 977/GCBA/97
(B.O.C.B.A. N° 266).
Las facturas deberán ser confeccionadas
conforme los términos establecidos por la
Administración Federal de Ingresos Públicos
(ex Dirección General Impositiva) y presentadas
en original y una copia en el Centro Único de
Recepción de Documentación de Pago, sito en la
Avda. Belgrano 852, de esta Ciudad de Buenos
Aires, dentro del horario de 9.30 a 15.30 horas.
El Departamento Centro de Recepción de
Documentación de Pago dependiente de la
Dirección General de Contaduría, no recibirá
ninguna factura que no posea el Parte de
Recepción Definitiva y fotocopia de la Orden de
Compra o instrumento que avale la facturación,
como así también el número de Cuenta
Corriente o Caja de Ahorro del Banco Ciudad de
Buenos Aires (Art. 27 de las presentes
Cláusulas) y así permita dar curso al trámite
de la misma.
Para el caso de Contrataciones de Servicio,
deberá presentarse la documentación detallada
en el Comunicado publicado en el Boletín
Municipal N° 19.739, que a continuación se
consigna:
Todas las empresas de Servicios, cuya
facturación se base en horas trabajadas o en
cantidad de personal previsto en la
adjudicación o contratación del servicio
(seguridad, limpieza, etc.), deberán adjuntar a
la factura correspondiente:
a) Un detalle de las personas involucradas;
b) Cantidad de horas trabajadas;
c) El número de inscripción de cada persona
ante el Régimen Jubilatorio respectivo;
d) Constancia de depósito de leyes sociales
correspondientes al mes anterior a la fecha de
factura;
e) Número de folio o ficha del registro de la
Ley N° 20.744, en el cual se encuentran
registrados los trabajadores enumerados.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se
reserva el derecho de verificar los datos
expuestos.
FORMA DE PAGO:
Artículo 20 - El pago se efectuará dentro del
plazo de 30 (treinta) días a partir de la fecha
de conformidad del "Parte de Recepción
Definitiva" (Art. 4° del Decreto N°
762/93 (B.M. N° 19.560) e inciso 110 del
Decreto N° 5.720/PEN/72), a efectuarse por la
Dirección General de Tesorería, quien
depositará los fondos en la cuenta del
adjudicatario, de acuerdo a las normas básicas
de funcionamiento de la Cuenta Única del
Tesoro, conforme a la Ordenanza N° 52.236
-Decreto N° 1.616/97 (B.O.C.B.A. N° 329) y
Decreto N° 1.693/97 (B.O.C.B.A. N° 337).
De producirse mora en el pago, será de
aplicación la tasa pasiva del Banco de la
Ciudad para operaciones de plazo fijo a treinta
(30) días.
CIERRE POR VACACIONES:
Artículo 21 - No serán tenidas en cuenta para
la adjudicación, aquellas cláusulas impuestas
por las firmas oferentes referidas al cierre por
vacaciones, debiéndose recibir la
correspondiente Orden de Compra en los términos
reglamentarios y efectuar las entregas a las que
se hubieran obligado, dentro de los plazos
requeridos licitariamente.
FORMULARIO PRESUPUESTO:
Artículo 22 - Cuando la oferta se presente en
el formulario "Presupuesto", el mismo
deberá ajustarse a los términos de la
Resolución N° 3.803/DGI/94, complementaria de
la Resolución N° 3.419/DGI/91. Es decir, la
oferta formulada sobre el documento denominado
"Presupuesto" deberá estar
identificada con la letra "X" y la
leyenda "Documento no válido como
factura", ambas preimpresas, ubicadas en
forma destacada en el centro del espacio
superior de los mismos; el incumplimiento de
dicho requisito queda circunscripto al ámbito
de las infracciones fiscales, por lo cual no
dará lugar al descarte de la oferta.
DECLARACIÓN JURADA:
Artículo 23 - En cumplimiento de los términos
del Decreto N° 737/97 (B.O.C.B.A. N° 227),
todo oferente deberá manifestar con carácter
de Declaración Jurada, si tiene o no juicios
pendientes con la ex Municipalidad de la Ciudad
de Buenos Aires, y/o con el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, y/o Comisión Municipal
de la Vivienda, sea como actor o demandado,
indicando el importe comprometido en el pleito.
La no presentación de la Declaración Jurada
dará lugar al descarte de la oferta.
A tal efecto deberá presentar completo y en un
todo de acuerdo a lo previsto en el último
párrafo del artículo 12 el Anexo II adjunto a
los presentes.
COMPRE ARGENTINO:
Artículo 24 - Por aplicación de la Ley N°
590, modificada por la N° 595, (T.O. por
Decreto N° 744/GCBA/2001, B.O.C.B.A. N° 1216
del 20/6/2001) referente al Derecho de Prioridad
Nacional a favor de Proveedores de Bienes y
Servicios de Producción Nacional ("Compre
Argentino") Reglamentada por Decreto N°
890/GCBA/2002 (B.O.C.B.A. N° 1502 del
12/8/2002) en las Cláusulas Particulares del
presente pliego se establece el tipo de
actividad que deben desarrollar los oferentes
para determinar el encuadramiento a que alude la
precitada normativa legal.
CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR:
Artículo 25 - Por aplicación de la Resolución
N° 135/AFIP/98 (B.O. N° 28.893 del 8 de mayo
de 1998) y su modificatoria Resolución N°
370/99 (B.O. N° 29.081 del 9 de febrero de
1999), en las contrataciones y/o licitaciones,
cuando la propuesta supere los $ 50.000 (pesos
cincuenta mil), las empresas presentarán junto
con su oferta el "Certificado Fiscal para
Contratar".
Sin el cumplimiento de este requisito, la oferta
no será tenida en cuenta.
Considerando la vigencia de los Certificados
Fiscales presentados y lo previsto en la
Reglamentación vigente, en relación que los
proveedores deben de estar habilitados
fiscalmente para contratar, el Organismo
Licitante podrá en cualquier estado de la
actuación solicitar a los distintos cotizantes
el nuevo Certificado Fiscal, el que deberá ser
presentado dentro de los plazos previstos, bajo
apercibimiento de procederse conforme el Inc.115
del Decreto N° 5.720/PEN/72 reglamentario del
Art. 61 del Decreto Ley N° 23.354/56.
De encontrarse preadjudicada la contratación,
el antes citado requerimiento únicamente se
efectuará a los preadjudicatarios de $ 50.000 o
sumas superiores.
De darse tal circunstancia la vigencia de las
ofertas quedará automáticamente prorrogada a
partir de su vencimiento original por un plazo
igual al establecido en el presente Pliego, sin
necesidad de consentimiento previo de los
distintos cotizantes.
CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR DEL GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES:
Artículo 26 - Por aplicación del Decreto N°
540/GCBA/2001 (B.O.C.B.A. N° 1187 del 8 de mayo
de 2001) y su reglamentación mediante
Resolución N° 2.647/SHYF/2002 y Disposición
N° 119/DGR/2001 que aprueba el procedimiento
administrativo, en las contrataciones y/o
licitaciones, cuando la propuesta supere los $
30.000 (pesos treinta mil), las empresas
presentarán junto con su oferta el
"Certificado Fiscal para Contratar" o
la constancia de solicitud del mismo.
Dicho requerimiento se gestionará ante la
Dirección General de Rentas dependiente de la
Secretaría de Hacienda y Finanzas.
Considerando la vigencia de los Certificados
Fiscales presentados y lo previsto en la
Reglamentación vigente, en relación que los
proveedores deben de estar habilitados
fiscalmente para contratar, el Organismo
Licitante podrá en cualquier estado de la
actuación solicitar a los distintos cotizantes
el nuevo Certificado Fiscal, el que deberá ser
presentado dentro de los plazos previstos, bajo
apercibimiento de procederse conforme el Inc.115
del Decreto N° 5.720/PEN/72 reglamentario del
Art. 61 del Decreto Ley N° 23.354/56.
De encontrarse preadjudicada la contratación,
el antes citado requerimiento únicamente se
efectuará a los preadjudicatarios de $ 30.000 o
sumas superiores.
De darse tal circunstancia la vigencia de las
ofertas quedará automáticamente prorrogada a
partir de su vencimiento original por un plazo
igual al establecido en el presente Pliego, sin
necesidad de consentimiento previo de los
distintos cotizantes, igual procedimiento, se
seguirá en el caso de presentación de
solicitudes de Certificados Fiscales.
ÚNICA FORMA DE PAGO:
Artículo 27 - En virtud de los términos de la
Ordenanza N° 52.236 - Decreto N° 1.616/97
(B.O.C.B.A. N° 329) y Decreto N° 1.693/97
(B.O.C.B.A. N° 337), "Cuenta Única del
Tesoro", los oferentes deberán proceder a
la apertura de una cuenta corriente o caja de
ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, en
cualquiera de sus sucursales, en la cual se
depositarán los pagos.
A tal efecto se adjunta al presente Pliego de
Bases y Condiciones el formulario "Anexo I
- Autorización de acreditación de pagos del
Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
en cuenta bancaria".
COMPETENCIA JUDICIAL:
Artículo 28 - Ante cualquier divergencia que
pudiera suscitarse, ambas partes quedan
sometidas a la competencia de los Juzgados en lo
Contencioso Administrativo y Tributario de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 48, Ley
N° 7, B.O.C.B.A. N° 405), renunciando a
cualquier otra jurisdicción o competencia.
CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN:
Artículo 29 - Será causal determinante del
rechazo sin más trámite de la propuesta u
oferta en cualquier estado de la licitación o
de la rescisión de pleno derecho del contrato
dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a
fin de que:
a) funcionarios o empleados públicos con
competencia referida a esta licitación o
contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a
sus funciones.
b) o para que hagan valer la influencia de su
cargo ante otro funcionario o empleado público
con la competencia descripta, a fin de que
éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a
sus funciones.
c) cualquier persona haga valer su relación o
influencia sobre un funcionario o empleado
público con la competencia descripta, a fin de
que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo
a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta
conducta quienes hayan cometido tales actos en
interés del contratista directa o
indirectamente, ya sea como representantes,
administradores, socios, mandatarios, gerentes,
factores, empleados, contratados, gestores de
negocios, síndicos, o cualquier otra persona
física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas
se producirán aún cuando se hubieran consumado
en grado de tentativa.
DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO LA LICITACIÓN:
Artículo 30 - El Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho
de dejar sin efecto la licitación, en todo o en
parte, sin que ello genere a favor de los
proponentes derecho a reclamo o indemnización
alguna.
VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN:
Artículo 31 - De comprobarse la falta de
veracidad de la información requerida por este
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
para participar en las contrataciones que se
realizan dentro de su órbita, ya sea con
carácter de declaración jurada y/o
documentación aportada, acarreará para el
oferente y/o adjudicatario una penalidad
equivalente al importe constituido en concepto
de garantía de oferta o de adjudicación,
según corresponda y sin perjuicio de proceder
al descarte de la oferta.
CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DEUDORES/AS
ALIMENTARIOS/AS MOROSOS/AS:
Artículo 32 - Conforme los términos de la Ley
N° 269 (B.O.C.B.A. N° 852, de fecha 5/1/2000)
y su modificatoria Ley N° 510 (B.O.C.B.A. N°
1.073, de fecha 20/11/2000), deberá
acompañarse el Certificado del que resulta que
el oferente, concursante o postor en el caso de
personas físicas o que los directores o
miembros del Organismo de Administración, en el
caso de Sociedades, no se encuentran inscriptos
en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as
Morosos/as, dependiente del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
No será necesaria la presentación del
Certificado en cuestión, en los casos que los
cotizantes presenten en su oferta el
"Certificado de Habilitación de
presentación de Ofertas" al que se hace
referencia en el Art.13 de estas Cláusulas.
MONEDA DE COTIZACIÓN:
Artículo 33 - La moneda de cotización de las
ofertas y de pago de los trabajos y provisiones
será el peso ($) de curso legal en la
República Argentina.
EXIMICIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE LOS
CERTIFICADOS:
Artículo 34 - No será necesario la
presentación de documentación que avale el
carácter del firmante de la oferta, establecida
en el Art. 12, ni la presentación de los
Certificados citados en los Arts. 25, 26 y 32,
en los casos que los oferentes presenten en su
oferta el Certificado de Habilitación de
presentación de Ofertas, al que hace referencia
el Art.13 del presente, siempre que los mismos
se encontraren vigentes al momento de la
apertura de las ofertas.
Para el caso de no presentar la documentación
requerida ni el Certificado de Habilitación de
presentación de Ofertas, la Comisión de
Preadjudicaciones deberá ajustarse al
procedimiento descrito en el Anexo l de la
Disposición N° 160/DGCYC/2003.
ANEXO
ANEXO II
DECLARACIÓN JURADA
Por el presente manifiesto en carácter de
Declaración Jurada y conforme lo requiere el
Decreto N° 737/97 (B.O.C.B.A. N° 227) que:
|
Posee Juicio |
Organismo |
Carácter |
importe comprometido |
Observaciones |
|
si/no |
EX M.C.B.A. |
actor/demandado |
|
|
|
si/no |
G.C.B.A. |
actor/demandado |
|
|
|
si/no |
Comisión Municipal de la Vivienda |
actor/demandado |
|
|
En Observaciones: Indicación
del motivo del juicio existente.
(Tachar lo que no corresponda)
CLÁUSULAS PARTICULARES
Expediente N° 58.876/2003.
Pedido N° 9/2003.
Repartición Solicitante: Sindicatura General de
la Ciudad de Buenos Aires.
Rubro Que Licita: Muebles para Oficina.
Clases Nacionales de Abastecimiento:
7110: Muebles de Oficina.
7195: Muebles y Artefactos Varios.
Licitación Pública N° .../2003.
Fecha de Apertura: ... de ........ de 2003.
Hora de Apertura: ...,00 horas.
Lugar de Apertura: Av. de Mayo 525, P.B. -
Oficina 11 - Ciudad de Buenos Aires - Mesa de
Aperturas.
Plazo de Mantenimiento de Oferta: Treinta (30)
días a partir de la fecha de apertura de las
ofertas.
Valor del Pliego: $ 15.
Objeto de la Contratación: El objeto de la
presente contratación es la adquisición de
Muebles para Oficina.
Clases Nacionales de Abastecimiento:
7110: Muebles de Oficina.
7195: Muebles y Artefactos Varios.
Descripción: Con ajuste a las normas citadas
precedentemente, se invita a formular ofertas
por lo siguiente:
DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS
N.N.E. :
NÚMERO NACIONAL POR EFECTO ASIGNADO POR EL
SISTEMA NACIONAL DE CATALOGACIÓN.
El catálogo a cuyos números se hace referencia
en las especificaciones se encuentra a
disposición de los señores Proveedores para su
consulta o adquisición en la Dirección General
de Compras y Contrataciones, Departamento
Catalogación - Av. de Mayo 525, planta baja,
oficina 12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de
lunes a viernes de 10 a 16 horas.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA OFERTA:
Para la presentación de las propuestas, los
oferentes deberán tener en cuenta, además de
las condiciones requeridas, lo establecido en
los Arts. 12, 13, 25, 26, 32 y 34 de las
Cláusulas Generales.
NOTA:
1. En todos los casos los oferentes, deberán
presentar junto con las ofertas, folletos,
muestras de materiales, laminados, telas etc.
para determinar calidades; a requerimiento de la
repartición usuaria deberá presentar otros
materiales componentes del producto.
2. En todos los casos los oferentes deberán
indicar el domicilio en el cual se podrán
visualizar los elementos requeridos, a fin de
comparar calidades.
MUESTRAS:
l
Renglón 1: Los oferentes deberán presentar
obligatoriamente junto con su oferta muestra de
la tela de tapicería, de fácil limpieza, con
proceso antimancha, de color negro o beige, a
fin de apreciar su calidad.
l
Renglones 2 y 3: Los oferentes deberán
presentar obligatoriamente junto con su oferta
muestra del tapizado símil cuero de color
negro, de fácil limpieza a fin de apreciar su
calidad.
l
Renglón N° 6: Los oferentes deberán presentar
obligatoriamente junto con su oferta muestra del
cuero ecológico, de fácil limpieza, con
proceso antimancha, a fin de apreciar su
calidad. El color será determinado por el
Organismo Solicitante al momento de emitirse el
respectivo contrato.
GARANTÍA:
Deberá contar con su garantía de (seis) 6
meses de efectuada su recepción.
FORMA DE COTIZAR:
Se deberá cotizar obligatoriamente por la
totalidad de las unidades requeridas en cada
renglón indicando precio unitario, y por todos
los renglones solicitados.
PREADJUDICACIÓN:
Recaerá en un solo oferente por la totalidad de
los renglones, debido a que forman parte de un
todo y para conservación del formato y color de
los muebles motivo por el cual no se
considerarán las ofertas que no coticen la
totalidad de los items.
PLAZO DE ENTREGA Y CULMINACIÓN DE INSTALACIÓN:
Dentro de los quince (15) días de recibida la
correspondiente Orden de Compra o antes del 31
de diciembre de 2003, o lo que ocurra primero.
LUGAR DE ENTREGA:
Carlos Pellegrini 291, piso 7°, Ciudad de
Buenos Aires.
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES
Consejo de la Magistratura
RESOLUCIÓN N° 718
ADJUDÍCASE A "VALOT S.A.", POR
CONTRATACIÓN DIRECTA, LA ADQUISICIÓN DE
INSUMOS SANITARIOS
Buenos Aires, 11 de noviembre
de 2003.
Visto el Expediente N° 163/2003 por el que
tramitó la contratación mediante trámite
simplificado para la adquisición de insumos
sanitarios, autorizada por Resolución CM N°
656/2003 de fecha 23 de octubre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el referido Expediente se inicia con la Nota
N° 211/DCC-CM/03 de la Dirección de Compras y
Contrataciones donde se propone la contratación
mediante trámite simplificado para la
adquisición de insumos sanitarios para
abastecer a las distintas dependencias del Poder
Judicial durante el plazo aproximado de dos
meses;
Que en la citada Nota se informa que mediante
Resolución CM N° 597/2003 se autorizó el
llamado a Licitación Privada N° 12/2003, que
tramita por Expediente CM N° 155/2003, para la
adquisición de insumos sanitarios, cuya
apertura de ofertas se realizó el 29 de octubre
pasado, y que la respectiva adjudicación -de no
mediar inconvenientes- se hará efectiva a
mediados del mes de diciembre del corriente
año;
Que la Resolución citada en el Visto autoriza
dicho procedimiento, toda vez que la urgencia de
contar con la provisión de los insumos
sanitarios admite el procedimiento de
contratación mediante trámite simplificado,
según lo normado por el artículo 56, inciso
3°, apartado d), del Decreto Ley N° 23.354/56;
Que se cursaron las correspondientes
invitaciones a participar de la mencionada
contratación a trece (13) oferentes, de los
cuales cuatro (4) han sido notificados
fehacientemente y los restantes por correo
electrónico, de acuerdo a lo dispuesto en la
Cláusula 5°, apartado 1° de la Resolución CM
N° 567/2003;
Que según consta en el Acta de Apertura N° 1,
de fecha 3 de noviembre de 2003, obrante a fojas
51, se procedió a la apertura de las tres (3)
únicas ofertas presentadas;
Que a fojas 89 obra agregado el cuadro
comparativo de precios y a fojas 90 el cuadro de
la documentación presentada, para la
contratación en cuestión, elaborados por la
Dirección de Compras y Contrataciones;
Que de la comparación de precios efectuada
precedentemente, se concluye que la oferta
económica presentada por la firma Valot S.A.
resulta ser la más conveniente tanto en el
renglón 1 como en el renglón 2;
Que del cuadro de la documentación presentada
por los oferentes resulta que la firma El Verdeo
S.A. no presenta el certificado de habilitación
para la presentación de ofertas del Registro
Único y Permanente de Proveedores del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo que
motiva el descarte de la oferta;
Que a fojas 91 obra el Informe Técnico de la
Dirección de Infraestructura y Obras, del cual
se desprende que la mercadería ofertada para
los renglones 1 y 2, se adecua a los requisitos
técnicos solicitados. En tanto, las propuestas
alternativas presentadas por Valot S.A. y El
Verdeo S.A. para el renglón 1 no cumplen con
tales requisitos, siendo de calidad inferior a
la exigida;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 116 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley N° 31 y sus modificatorias,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - Adjudícase por el
procedimiento de Contratación mediante Trámite
Simplificado a la firma Valot S.A. los renglones
1 y 2 por la suma de pesos dos mil setecientos
cuatro ($ 2.734) IVA incluido, con las
características técnicas y demás condiciones
descriptas en la oferta que luce a fojas 60 del
Expediente CM N° 163/2003.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en la Cartelera del
Consejo y en la página de Internet del Poder
Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese
a la Dirección de Compras y Contrataciones y a
la Dirección de Programación y Administración
Contable, cúmplase y, oportunamente,
archívese. Castorino - May Zubiría - De
Stefano - Iráizoz - Marsili - Fleitas Ortiz de
Rozas (no firma por encontrarse en uso de
licencia)
RESOLUCIÓN N° 723
RECTIFÍCASE LA RESOLUCIÓN N° 718/CMCABA/03
Buenos Aires, 13 de noviembre
de 2003.
Visto la Resolución CM N° 718/2003 del
Consejo de la Magistratura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y,
CONSIDERANDO:
Que por un error material involuntario, en el
artículo 1° de la citada Resolución se
consignó erróneamente como monto de la
adjudicación a la firma Valot S.A. de los
renglones 1 y 2, el valor de "pesos dos mil
setecientos cuatro ($ 2.734)", cuando
debió decir "pesos dos mil setecientos
treinta y uno ($ 2.731) ", conforme se
expresa correctamente a fojas 90 del expediente
Nº 163/2003;
Que el artículo 120 de la Ley de Procedimientos
Administrativos (Decreto N° 1.510/1997
ratificado por Resolución LCABA N° 41/98)
establece que en cualquier momento podrán
rectificarse los errores meramente materiales o
de hecho y los aritméticos, siempre que la
enmienda no altere lo sustancial del acto o
decisión;
Que corresponde, en consecuencia, proceder a su
rectificación;
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones
otorgadas por el Art. 116 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Ley
N° 31,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º - Rectifícase el error
material incurrido en el artículo 1° de la
Resolución CM N° 718/2003, reemplazando los
términos "pesos dos mil setecientos cuatro
($ 2.734)", por "pesos dos mil
setecientos treinta y uno ($ 2.731)".
Artículo 2º - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en la Cartelera del
Consejo y en la página de Internet del Poder
Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a la
Dirección de Compras y Contrataciones y a la
Dirección de Programación y Administración
Contable y, oportunamente, archívese. Castorino
- May Zubiría - De Stefano - Iráizoz - Marsili
- Fleitas Ortiz de Rozas (no firma por
encontrarse en uso de licencia)
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