Boletin Oficial

Boletín Oficial N° 1.818

- SUMARIO -

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY N° 1.107
DENOMÍNASE "CATALINAS SUR" A ESPACIO VERDE

LEY N° 1.108
DENOMÍNASE "EL TRANVÍA DE CABALLITO" AL J.I.N. "E", D.E. 8

LEY N° 1.109
DENOMÍNASE "DR. FLORENCIO ESCARDÓ" AL J.I.C. N° 4, D.E. 16

LEY N° 1.110
DENOMÍNASE "GIORDANO BRUNO" A PLAZA PÚBLICA

LEY N° 1.111
DENOMÍNASE "PASEO DE LOS ARTISTAS" A UN TRAMO DE LA CALLE MARTINIANO LEGUIZAMÓN

LEY N° 1.112
DENOMÍNASE "HÉROES DE MALVINAS" AL CENTRO EDUCATIVO DE NIVEL TERCIARIO N° 20

LEY N° 1.113
DENOMÍNASE "VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS" AL CENTRO EDUCATIVO DE NIVEL SECUNDARIO N° 66

LEY N° 1.114
DENOMÍNASE "MAYOR BERNARDO ALBERTE" A ESPACIO PÚBLICO

LEY N° 1.115
DENOMÍNASE "PLAZOLETA DEL KIOSCO DE LA FLORESTA" A ESPACIO VERDE

LEY N° 1.117
DENOMÍNASE "GLORIAS DEL AUTOMOVILISMO ARGENTINO" A PLAZA PÚBLICA

LEY N° 1.118
DENOMÍNASE "VILLA ORTÚZAR" A PLAZOLETA PÚBLICA

LEY N° 1.119
DENOMÍNASE "CARLOS H. PERETTE" A CALLE SIN NOMBRE EN LA ZONA PORTUARIA

LEY N° 1.120
DENOMÍNASE "AMIGOS DE LAS ARTES" A ESPACIO PÚBLICO

LEY N° 1.121 
DENOMÍNASE "PASEO LIBORIO PUPILLO" A SENDA PÚBLICA

LEY N° 1.122
DENOMÍNASE "AZUCENA MAIZANI" A CALLE PEATONAL

LEY N° 1.123
DENOMÍNASE "ARMANDO TEJADA GÓMEZ" A ESPACIO PÚBLICO

LEY N° 1.124
DENOMÍNASE "DIPUTADA EMAR ACOSTA" A ESPACIOS PÚBLICOS

LEY N° 1.125
DENOMÍNASE "ATAHUALPA YUPANQUI" A ESPACIO PÚBLICO

LEY N° 1.127
AUTORÍZASE EL EMPLAZAMIENTO DE LA IMAGEN DE LA VIRGEN DEL ROSARIO DE SAN NICOLÁS EN LA PLAZA DON BOSCO

LEY N° 1.128
DENOMÍNANSE: "ÁNGELA M. AIETA DE GULLO", "MARÍA PONCE DE BIANCO", "DELIA AVILÉS DE ELIZALDE", "RAMONA GASTIAZORO DE BRONTES", "ESTHER BALLESTRINO DE CAREAGA", "MATILDE VARA DE ANGUITA", "IRENE ORLANDO", "ROSA H. CIRULLO DE CARNAGHI" Y "ELSA RABINOVICH DE LEVENSON" A ESPACIOS PÚBLICOS REMANENTES DE LA AUTOPISTA 25 DE MAYO

LEY N° 1.129
ACÉPTASE LA DONACIÓN DE UN MONOLITO DEL ROTARY CLUB DE Villa Crespo

LEY N° 1.130
AUTORÍZASE EL EMPLAZAMIENTO DE UN MONOLITO CON EL EMBLEMA DEL ROTARY CLUB DE PARQUE PEREYRA EN UNA PLAZOLETA PÚBLICA

LEY N° 1.131
DENOMÍNASE "AÍDA VICTORIA MASTRAZZI" A LA ESCUELA DE DANZAS DEL G.C.A.B.A.

LEY N° 1.132
AUTORÍZASE EL EMPLAZAMIENTO DE UN MONUMENTO CONMEMORATIVO AL "MAESTRO ASTOR PIAZZOLLA" EN UN ESPACIO VERDE

LEY N° 1.133
AUTORÍZASE EL EMPLAZAMIENTO, EN EL PARQUE CENTENARIO, DE UNA ESCULTURA "A LOS HÉROES Y MÁRTIRES DEL GHETTO DE VARSOVIA" DONADA POR LA FEDERACIÓN DE ENTIDADES CULTURALES JUDÍAS DE LA ARGENTINA

LEY N° 1.134
DENOMÍNASE "ARTURO JAURETCHE" A LA ESCUELA DE EDUCACIÓN MEDIA N° 2, D.E. 19

LEY N° 1.135
DENOMÍNASE "PADRE DANIEL DE LA SIERRA" A LA ESCUELA INFANTIL N° 7, D.E. 5

LEY N° 1.136
ACÉPTASE LA DONACIÓN DE UN BUSTO DEL POETA "LUIGI PIRANDELLO" DONADA POR EL GOBIERNO DE LA PCIA. DE AGRIGENTO, REGIÓN DE SICILIA, ITALIA, CON CARGO A SER EMPLAZADO EN LA PLAZA SICILIA

LEY N° 1.137
AUTORÍZASE EL EMPLAZAMIENTO DE UN MONUMENTO A "ADOLFO BIOY CASARES" EN LA PLAZA SAN MARTÍN DE TOURS

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 2.006/03
APRUÉBANSE EL SISTEMA INFORMÁTICO "NUEVO SUME" (SISTEMA ÚNICO DE MESA DE ENTRADAS) Y EL NOMENCLADOR DE TRATAS. ASÍGNASELE A LA D.G. MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO DE LA SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y LEGAL Y TÉCNICA, LA FUNCIÓN DE ADMINISTRADORA CENTRAL DEL "NUEVO SUME", ENCOMIÉNDASELE LA ELABORACIÓN DE UN PLAN DE IMPLEMENTACIÓN Y CAPACITACIÓN

DECRETO N° 2.007/03
REDEFÍNENSE LOS PLAZOS DE GUARDA Y EL PROCEDIMIENTO DE ARCHIVO DE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS. DERÓGASE EL DECRETO N° 2.780/MCBA/76, B.M. N° 15.303 Y SUS MODIFICATORIOS

DECRETO N° 2.008/03
APRUÉBASE EL "REGLAMENTO PARA EL INICIO, ORDENAMIENTO, REGISTRO Y CIRCULACIÓN DE EXPEDIENTES Y DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS". ESTABLÉCESE COMO UNIDAD EJECUTORA A LA D.G. MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y LEGAL Y TÉCNICA. MODIFÍCASE EL DECRETO N° 2.028/MCBA/79, B.M. N° 16.027, DERÓGASE EL DECRETO N° 301/MCBA/96, B.M. N° 20.270

DECRETO N° 2.170/03
ACÉPTASE LA RENUNCIA DEL CDOR. EDUARDO J. VITRO AL CARGO DE SUBDIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN, DE LA D.G. DE RENTAS. DESÍGNASE EN SU REEMPLAZO AL CDOR. GUILLERMO H. CAPUSELLI

DECRETO N° 2.182/03
REGLAMÉNTASE EL CAPÍTULO XIII "DEL RÉGIMEN DE DISPONIBILIDAD DE LOS TRABAJADORES" DE LA LEY N° 471, B.O. N° 1026. REEMPLÁZASE EL Re.N.O. POR EL "REGISTRO DE AGENTES EN DISPONIBILIDAD" (RAD). DERÓGANSE LOS DECRETOS N° 3.837/90, B.M. N° 18.848, Y SUS MODIFICATORIOS, Y N° 2.065/GCBA/01, B.O. N° 1342

RESOLUCIONES

Conjuntas:
Secretaría de Educación - Secretaría de Hacienda y Finanzas

RESOLUCIÓN N° 265/03
ACÉPTANSE DONACIONES A FAVOR DE ORGANISMOS DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL G.C.A.B.A.

RESOLUCIÓN N° 266/03
INCORPÓRANSE ELEMENTOS AL PATRIMONIO DE ORGANISMOS DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL G.C.A.B.A.

RESOLUCIÓN N° 267/03
ACÉPTANSE DONACIONES A FAVOR DE ORGANISMOS DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL G.C.A.B.A.

Conjuntas:
Secretaría de Cultura - Secretaría de Hacienda y Finanzas

RESOLUCIÓN N° 268/03
ACÉPTANSE DONACIONES A FAVOR DE ORGANISMOS DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE CULTURA DEL G.C.A.B.A.

RESOLUCIÓN N° 269/03
ACÉPTANSE DONACIONES A FAVOR DE ORGANISMOS DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE CULTURA DEL G.C.A.B.A.

Conjuntas:
Secretaría de Salud - Secretaría de Hacienda y Finanzas

RESOLUCIÓN N° 270/03
ACÉPTANSE DONACIONES A FAVOR DE HOSPITALES DEPENDIENTES DEL G.C.A.B.A.

Subsecretaría de Logística y Emergencias

RESOLUCIÓN N° 427/03
INSTRÚYESE SUMARIO POR IRREGULARIDADES OCURRIDAS EN LA PLAYA COMANDANTE ESPORA

Secretaría de Hacienda y Finanzas

RESOLUCIÓN N° 3.679/03
PROYECTO "SISTEMA DE LEGAJO ÚNICO DE ALUMNOS". APRUÉBANSE LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES, AUTORÍZASE EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA ADQUISICIÓN DEL SOFTWARE CORRESPONDIENTE

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

Conjuntas:
Secretaría de Salud - Secretaría de Hacienda y Finanzas

RESOLUCIÓN N° 203/03
Desígnase Profesional de Guardia Médico, suplente, en el Hospital "Dr. Enrique Tornú"

RESOLUCIÓN N° 245/03
Desígnase Profesional de Guardia Farmacéutica, suplente, en el Hospital "D. Francisco Santojanni"

Secretaría de Gobierno y Control Comunal

RESOLUCIÓN N° 537/03
Archívase sumario

RESOLUCIÓN N° 559/03
Archívase sumario

RESOLUCIÓN N° 560/03
Archívase sumario

RESOLUCIÓN N° 561/03
Archívase sumario

RESOLUCIÓN N° 575/03
Archívase sumario

Secretaría de Cultura

RESOLUCIÓN N° 1.878/03
Apruébase Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 1.880/03
Apruébase Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 1.884/03
Apruébase Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 1.973/03
Apruébase Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 1.974/03
Apruébase Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 1.975/03
Apruébase Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 1.976/03
Apruébase Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 1.977/03
Apruébase Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 1.978/03
Apruébase Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 1.979/03
Apruébase Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 1.984/03
Apruébase Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 1.985/03
Apruébase Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 1.986/03
Apruébase Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 1.987/03
Apruébase Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 1.988/03
Apruébase Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 1.991/03
Apruébase Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 1.992/03
Apruébase Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 1.993/03
Apruébase Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 1.994/03
Apruébase Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 1.996/03
Apruébase Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 2.007/03
Apruébase Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 2.069/03
Apruébase Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 2.071/03
Apruébase Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 2.073/03
Apruébase Régimen de Concertación

Secretaría de Salud

RESOLUCIÓN N° 1.519/03
Archívase sumario

RESOLUCIÓN N° 1.637/03
Archívase sumario

RESOLUCIÓN N° 1.638/03
Archívase sumario

RESOLUCIÓN N° 1.642/03
Sanéase la Resolución N° 937/SS/03

RESOLUCIÓN N° 1.665/03
Sanéase la Resolución N° 1.519/SS/03

RESOLUCIÓN N° 2.153/03
Archívase sumario

RESOLUCIÓN N° 2.155/03
Archívase Expediente

Secretaría de Educación

RESOLUCIÓN N° 2.890/03
Declárase exenta de responsabilidad a agente

Secretaría de Hacienda y Finanzas

RESOLUCIÓN N° 3.465/03
Transfiérese agente al CGP N° 8

RESOLUCIÓN N° 3.575/03
Archívase Expediente

RESOLUCIÓN N° 3.597/03
Archívase Expediente

DISPOSICIONES

Subsecretaría de Comunicación Social

DISPOSICIÓN N° 28 - DGRICYC/03
APRUÉBANSE COMPENSACIONES DE CRÉDITOS

Secretaría de Educación

DISPOSICIÓN N° 440-DGIMYE/03
TRABAJOS DE REMODELACIÓN EN LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR N° 4 "ESTANISLAO SEVERO ZEBALLOS", D.E. 8. APRUÉBANSE LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES, LLÁMASE A LICITACIÓN PÚBLICA N° 44/03

SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 61/03
AUTORÍZASE EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA ADQUISICIÓN DE MUEBLES DE OFICINA. APRUÉBASE EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Consejo de la Magistratura

RESOLUCIÓN N° 718/03
ADJUDÍCASE A "VALOT S.A.", POR CONTRATACIÓN DIRECTA, LA ADQUISICIÓN DE INSUMOS SANITARIOS

RESOLUCIÓN N° 723/03
RECTIFÍCASE LA RESOLUCIÓN N° 718/CMCABA/03

Cumplimiento del Art. 29 de la Ley N° 1.013

COMUNICADOS Y AVISOS

LICITACIONES

EDICTOS

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY N° 1.107
DENOMÍNASE "CATALINAS SUR" A ESPACIO VERDE C. E. N° 66.454/2003.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Impónese el nombre de "Catalinas Sur" al espacio verde delimitado por las calles Necochea, Manuel Gálvez, Enrique Gustavino y Miguel Carlos Victorica
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.107 (Expediente N° 66.454/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Espacios Verdes. Tadei

LEY N° 1.108
DENOMÍNASE "EL TRANVÍA DE CABALLITO" AL J.I.N. "E", D.E. 8

C. E. N° 66.457/2003.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Impónese el nombre "El tranvía de Caballito" al Jardín de Infantes Nucleado "E", del Distrito Escolar 8, sito en Del Barco Centenera 741.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.108 (Expediente N° 66.457/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Educación. Tadei

LEY N° 1.109
DENOMÍNASE "DR. FLORENCIO ESCARDÓ" AL J.I.C. N° 4, D.E. 16

C. E. N° 66.460/2003.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Impónese el nombre "Dr. Florencio Escardó" al Jardín de Infantes Común N° 4, del Distrito Escolar 16.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.109 (Expediente N° 66.460/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Educación. Tadei

LEY N° 1.110
DENOMÍNASE "GIORDANO BRUNO" A PLAZA PÚBLICA

C. E. N° 66.461/2003.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Impónese el nombre de Giordano Bruno a la plaza ubicada en la intersección de las calles Giordano Bruno, Parral y Neuquén.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.110 (Expediente N° 66.461/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Espacios Verdes. Tadei

LEY N° 1.111
DENOMÍNASE "PASEO DE LOS ARTISTAS" A UN TRAMO DE LA CALLE MARTINIANO LEGUIZAMÓN

C. E. N° 66.465/2003.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Impónese el nombre de "Paseo de los Artistas" a la calle Martiniano Leguizamón, en el sector lindante con el Parque Juan Bautista Alberdi, sin que ello modifique la nomenclatura vigente por Ordenanza N° 10.451/1939, B.M. N° 5.585.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.111 (Expediente N° 66.465/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Fiscalización de Obras y Catastro, de Obras Públicas y de Espacios Verdes. Tadei

LEY N° 1.112
DENOMÍNASE "HÉROES DE MALVINAS" AL CENTRO EDUCATIVO DE NIVEL TERCIARIO N° 20

C. E. N° 66.470/2003.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Impónese el nombre de "Héroes de Malvinas" al Centro Educativo de Nivel Terciario N° 20, sito en Avda. Belgrano 637.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.112 (Expediente N° 66.470/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Educación. Tadei

LEY N° 1.113
DENOMÍNASE "VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS" AL CENTRO EDUCATIVO DE NIVEL SECUNDARIO N° 66

C. E. N° 66.473/2003.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Impónese el nombre de "Veteranos de Guerra de Malvinas" al Centro Educativo de Nivel Secundario N° 66 (CENS 66), sito en Avda. Belgrano 637.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.113 (Expediente N° 66.473/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Educación. Tadei

LEY N° 1.114
DENOMÍNASE "MAYOR BERNARDO ALBERTE" A ESPACIO PÚBLICO

C. E. N° 66.477/2003.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Impónese el nombre de "Mayor Bernardo Alberte" al cantero central de la avenida Francisco Rabanal entre las calles Lafuente y Castañón.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1114 (Expediente N° 66.477/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Espacios Verdes. Tadei

LEY N° 1.115
DENOMÍNASE "PLAZOLETA DEL KIOSCO DE LA FLORESTA" A ESPACIO VERDE

C. E. N° 66.481/2003.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Impónese el nombre de "Plazoleta del Kiosco de La Floresta" al espacio verde ubicado en la manzana comprendida entre las calles Chilecito, Dr. Joaquín V. González, Gral.Venancio Flores y Bahía Blanca.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.115 (Expediente N° 66.481/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Espacios Verdes. Tadei

LEY N° 1.117
DENOMÍNASE "GLORIAS DEL AUTOMOVILISMO ARGENTINO" A PLAZA PÚBLICA

C. E. N° 66.488/2003.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Impónese el nombre de "Glorias del Automovilismo Argentino" a la plaza ubicada en Avda. Gral. Paz, las calles Ferré, Saladillo y la Avda. Roca.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.117 (Expediente N° 66.488/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Espacios Verdes. Tadei

LEY N° 1.118
DENOMÍNASE "VILLA ORTÚZAR" A PLAZOLETA PÚBLICA

C. E. N° 66.491/2003.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Impónese el nombre de "Villa Ortúzar" a la plazoleta ubicada entre las calles Tronador, Guevara y Avenida Triunvirato.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.118 (Expediente N° 66.491/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Espacios Verdes. Tadei

LEY N° 1.119
DENOMÍNASE "CARLOS H. PERETTE" A CALLE SIN NOMBRE EN LA ZONA PORTUARIA

C. E. N° 66.498/2003.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Impónese el nombre de "Carlos H. Perette" a la calle portuaria (sin denominación oficial) conocida como "calle 5" en el tramo comprendido por su intersección con la Avda. Antártida Argentina y la calle sin denominación oficial, conocida como "calle 10".
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.119 (Expediente N° 66.498/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Cultura. Tadei

LEY N° 1.120
DENOMÍNASE "AMIGOS DE LAS ARTES" A ESPACIO PÚBLICO

C. E. N° 66.500/2003.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Impónese el nombre de "Amigos de las Artes" al espacio público ubicado en la intersección de la calle Calderón de la Barca, Av. Rivadavia y Autopista Perito Moreno (AU6).
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.120 (Expediente N° 66.500/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Obras Públicas. Tadei

LEY N° 1.121
DENOMÍNASE "PASEO LIBORIO PUPILLO" A SENDA PÚBLICA

C. E. N° 66.505/2003.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Impónese el nombre de "Paseo Liborio Pupillo" a la senda que, en un semicírculo rodea al monumento "Al Resero", ubicado en la avenida Lisandro de la Torre y avenida de los Corrales.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.121 (Expediente N° 66.505/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Espacios Verdes. Tadei

LEY N° 1.122
DENOMÍNASE "AZUCENA MAIZANI" A CALLE PEATONAL

C. E. N° 66.508/2003.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Impónese el nombre de "Azucena Maizani" a la calle peatonal de 20 metros de ancho, según plano de zonificación y uso del suelo 5.4.6.12.b) y libradas al uso público según servidumbre administrativa, ubicada entre las parcelas 1b y 1c, correspondientes a la Manzana 5G de Puerto Madero.
Artículo 2° - Deróguese el Art. 11 de la Ordenanza N° 45.591.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.122 (Expediente N° 66.508/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General de Espacios Verdes y a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Tadei

LEY N° 1.123
DENOMÍNASE "ARMANDO TEJADA GÓMEZ" A ESPACIO PÚBLICO

C. E. N° 66.511/2003.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Impónese el nombre de "Armando Tejada Gómez" al cantero central de la Av. Intendente Francisco Rabanal, entre Carlos Berg y Varela.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.123 (Expediente N° 66.511/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Espacios Verdes. Tadei

LEY N° 1.124
DENOMÍNASE "DIPUTADA EMAR ACOSTA" A ESPACIOS PÚBLICOS

C. E. N° 66.512/2003.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Impónese el nombre de "Diputada Emar Acosta" a los dos canteros centrales de la Av. Gral. Eugenio Garzón, entre Murguiondo y Av. Larrazábal.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.124 (Expediente N° 66.512/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Espacios Verdes. Tadei

LEY N° 1.125
DENOMÍNASE "ATAHUALPA YUPANQUI" A ESPACIO PÚBLICO

C. E. N° 66.514/2003.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Impónese el nombre de "Atahualpa Yupanqui" al cantero central de la Av. Intendente Francisco Rabanal, entre Varela y Castañón.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.125 (Expediente N° 66.514/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Espacios Verdes. Tadei

LEY N° 1.127
AUTORÍZASE EL EMPLAZAMIENTO DE LA IMAGEN DE LA VIRGEN DEL ROSARIO DE SAN NICOLÁS EN LA PLAZA DON BOSCO

C. E. N° 66.480/2003.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Autorízase el emplazamiento de la imagen de la Virgen del Rosario de San Nicolás, donada por los vecinos del Barrio de Monte Castro, con el aval de los Misioneros de María y la Parroquia San Pedro Apóstol, en la Plaza Don Bosco delimitada por las calles Miranda, Elpidio González y Avda. Lope de Vega.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.127 (Expediente N° 66.480/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano. Tadei

LEY N° 1.128
DENOMÍNANSE: "ÁNGELA M. AIETA DE GULLO", "MARÍA PONCE DE BIANCO", "DELIA AVILÉS DE ELIZALDE", "RAMONA GASTIAZORO DE BRONTES", "ESTHER BALLESTRINO DE CAREAGA", "MATILDE VARA DE ANGUITA", "IRENE ORLANDO", "ROSA H. CIRULLO DE CARNAGHI" Y "ELSA RABINOVICH DE LEVENSON" A ESPACIOS REMANENTES DE LA AUTOPISTA 25 DE MAYO

C. E. N° 66.486/2003.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Impónense los siguientes nombres a los espacios verdes públicos remanentes de la Autopista 25 de Mayo:
a) "Ángela M. Aieta de Gullo" al espacio de la calle Jenner, entre Avda. Entre Ríos y la calle Combate de los Pozos.
b) "María Ponce de Bianco", al espacio de la calle Jenner, entre Combate de los Pozos y Sarandí.
c)"Delia Avilés de Elizalde", al espacio ubicado en Cochabamba, entre Pasco y Pichincha.
d) "Ramona Gastiazoro de Brontes" al espacio de Cochabamba -vereda par-, entre Pichincha y Matheu.
e) "Esther Ballestrino de Careaga" al espacio de la calle Alberti -vereda impar- al 1300.
f) "Matilde Vara de Anguita" al patio recreativo ubicado del lado sur de la Autopista, entre Rincón y Sarandí.
g) "Irene Orlando" al jardín de Rincón y Cochabamba.
h) "Rosa H. Cirullo de Carnaghi" al jardín de la calle Alberti, vereda par, entre Cochabamba y el acceso a la Autopista.
i) "Elsa Rabinovich de Levenson", vereda peatonal y jardín ubicado al norte de la Autopista 25 de mayo, entre Sarandí y Rincón.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el Artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.128 (Expediente N° 66.486/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Derechos Humanos, de Obras Públicas y de Espacios Verdes. Tadei

LEY N° 1.129
ACÉPTASE LA DONACIÓN DE UN MONOLITO DEL ROTARY CLUB DE Villa Crespo

C. E. N° 66.494/2003.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Acéptase la donación del Rotary Club de Villa Crespo de un monolito y rueda rotaria, con cargo de ser emplazado en el centro de la plazoleta que constituye un derivador de tránsito, ubicado en la calle Vera en su intersección con la Avda. Corrientes, cuya memoria descriptiva es la siguiente: "estructura triangular realizada con tubos de aluminio soldados, forradas en paneles de idéntico material, revestido en placas de granito gris mara y una rueda rotaria (emblema del Rotary Internacional) con iluminación interna con tubos fluorescentes. El isotipo del Rotary Internacional está realizado en gráfica refractaria de acuerdo al modelo provisto por Rotary Club de Villa Crespo".
Artículo 2° - Colóquese una placa con la siguiente inscripción:

"Rotary Club de Villa Crespo
en reconocimiento al
barrio de Villa Crespo"

Artículo 3° - Los gastos que demande lo establecido en los Arts. 1° y 2° de la presente,como así también su posterior mantenimiento, estarán a cargo del Rotary Club de Villa Crespo.
Artículo 4° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.129 (Expediente N° 66.494/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Tadei

LEY N° 1.130
AUTORÍZASE EL EMPLAZAMIENTO DE UN MONOLITO CON EL EMBLEMA DEL ROTARY CLUB DE PARQUE PEREYRA EN UNA PLAZOLETA PÚBLICA

C. E. N° 66.504/2003.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Autorízase el emplazamiento de un monolito con el emblema del Rotary Club de Parque Pereyra en el extremo oeste (calle Goncalves Días) de la plazoleta sita en la Av. General Iriarte entre Vieytes y Goncalves Días del barrio de Barracas.
Artículo 2° - El monolito mencionado en el artículo 1° consiste en una construcción tronco-piramidal, de una dimensión aproximada de un metro por lado de base y dos metros de altura, en cuyo extremo superior se ubicará una rueda rotaria de un diámetro aproximado de 0,80 metros. En su base, se incluirán inscripciones que hacen mención al Rotary Internacional, al Rotary Club de Parque Pereyra e indicarán la fecha y nombres de sus fundadores.
Artículo 3° - Todos los gastos que involucren la construcción, traslado y posterior colocación de dicho monumento, correrán por cuenta del Rotary Club de Parque Pereyra.
Artículo 4° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.130 (Expediente N° 66.504/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano. Tadei

LEY N° 1.131
DENOMÍNASE "AÍDA VICTORIA MASTRAZZI" A LA ESCUELA DE DANZAS DEL G.C.A.B.A.

C.E. N° 66.507/2003

Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Impónese el nombre de "Aída Victoria Mastrazzi" a la Escuela de Danzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Esmeralda 285.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.131 (Expediente N° 66.507/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Cultura y Secretaría de Educación. Tadei

LEY N° 1.132
AUTORÍZASE EL EMPLAZAMIENTO DE UN MONUMENTO CONMEMORATIVO AL "MAESTRO ASTOR PIAZZOLLA" EN UN ESPACIO VERDE

C. E. N° 66.510/2003.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Autorízase el emplazamiento de un monumento conmemorativo al maestro Astor Piazzolla en el espacio verde ubicado frente a la intersección de las avenidas Callao y Del Libertador.
Artículo 2° - Establécese una Comisión Honoraria de Homenaje para la organización y coordinación de las actividades necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1°, presidida por un representante de la Secretaría de Cultura, tres diputados de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, invitándose a que participen en la misma dos representantes de la Fundación Astor Piazzolla. Esta Comisión deberá realizar el llamado a concurso y su reglamento, como así también su propio reglamento interno de funcionamiento.
Artículo 3° - El monumento conmemorativo será elaborado conforme a un diseño que surja de un concurso de ideas entre artistas plásticos, conforme al reglamento elaborado por la Comisión.
Artículo 4° - El monumento deberá incluir la colocación de la siguiente leyenda:

"ya sé que estoy piantao, piantao, piantao...
No ves que va la luna rodando por Callao;
que un corso de astronautas y niños, con un vals,
me baila alrededor... ¡Bailá! ¡Vení! ¡Volá!"
(Astor Piazzolla-Horacio Ferrer)
(fecha)

Artículo 5° - El costo total del monumento, incluyendo todas sus etapas hasta el emplazamiento, se imputará a la partida correspondiente.
Artículo 6° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.132 (Expediente N° 66.510/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano. Tadei

LEY N° 1.133
AUTORÍZASE EL EMPLAZAMIENTO, EN EL PARQUE CENTENARIO, DE UNA ESCULTURA "A LOS HÉROES Y MÁRTIRES DEL GHETTO DE VARSOVIA" DONADA POR LA FEDERACIÓN DE ENTIDADES CULTURALES JUDÍAS DE LA ARGENTINA

C. E. N° 66.513/2003.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Autorízase el emplazamiento de la escultura "A los héroes y mártires del Gheto de Varsovia", realizada por el artista plástico Carlos Biscione y donada por la Federación de Entidades Culturales Judías de la Argentina, en el Parque Centenario, delimitado por las Avenidas Díaz Vélez, Patricias Argentinas, Ángel Gallardo y la calle Leopoldo Marechal.
Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General de Espacios Verdes a determinar el lugar más conveniente del Parque para el emplazamiento.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.133 (Expediente N° 66.513/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano. Tadei

LEY N° 1.134
DENOMÍNASE "ARTURO JAURETCHE" A LA ESCUELA DE EDUCACIÓN MEDIA N° 2, D.E. 19

C. E. N° 66.517/2003

Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Impónese el nombre de "Arturo Jauretche" a la Escuela de Educación Media N° 2 del Distrito Escolar 19.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.134 (Expediente N° 66.517/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Educación. Tadei

LEY N° 1.135
DENOMÍNASE "PADRE DANIEL DE LA SIERRA" A LA ESCUELA INFANTIL N° 7, D.E. 5

C. E. N° 66.519/2003.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Impónese el nombre "Padre Daniel de la Sierra" a la Escuela Infantil N° 7 del Distrito Escolar 5.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.135 (Expediente N° 66.519/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Educación. Tadei

LEY N° 1.136
ACÉPTASE LA DONACIÓN DE UN BUSTO DEL POETA "LUIGI PIRANDELLO" DONADA POR EL GOBIERNO DE LA PCIA. DE AGRIGENTO, REGIÓN DE SICILIA, ITALIA. CON CARGO A SER EMPLAZADO EN LA PLAZA SICILIA

C. E. N° 66.520/2003.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Acéptase la donación de un busto del poeta italiano Luigi Pirandello, donado por el Gobierno de la Provincia de Agrigento, Región de Sicilia, Italia, con cargo de ser emplazado en la Plaza Sicilia -delimitada por las avenidas Del Libertador, Casares, Adolfo Berro y Sarmiento.
Artículo 2° - Los gastos de envío, aduana y ubicación del busto son a cargo del donante.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.136 (Expediente N° 66.520/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano. Tadei

LEY N° 1.137
AUTORÍZASE EL EMPLAZAMIENTO DE UN MONUMENTO A "ADOLFO BIOY CASARES" EN LA PLAZA SAN MARTÍN DE TOURS

C. E. N° 66.522/2003.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Autorízase el emplazamiento de un monumento en homenaje a Adolfo Bioy Casares, realizado y donado por el escultor Leo Vinci, en la Plaza San Martín de Tours ubicada en la Av. Alvear, Eduardo Schiaffino y Posadas.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.137 (Expediente N° 66.522/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano. Tadei

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 2.006
APRUÉBANSE EL SISTEMA INFORMÁTICO "NUEVO SUME" (SISTEMA ÚNICO DE MESA DE ENTRADAS) Y EL NOMENCLADOR DE TRATAS. ASÍGNASELE A LA D.G.MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO DE LA SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y LEGAL Y TÉCNICA, LA FUNCIÓN DE ADMINISTRADORA CENTRAL DEL "NUEVO SUME", ENCOMIÉNDASELE LA ELABORACIÓN DE UN PLAN DE IMPLEMENTACIÓN Y CAPACITACIÓN

Buenos Aires, 30 de octubre de 2003.

Visto la Ley N° 104, y el Expediente N° 47.363/2003, y;
CONSIDERANDO:
Que, las tramitaciones de las presentaciones que realizan los vecinos de la Ciudad y las de las reparticiones del Gobierno, requieren de una registración clara, veraz y consistente que permita el seguimiento administrativo de las mismas;
Que, es necesario garantizar a los interesados el acceso a dicha información, a través de un sistema informático que de cuenta del estado del trámite, en consonancia con los postulados de la Ley N° 104 de Acceso a la Información;
Que, en consecuencia resulta conveniente implementar un nuevo sistema de registración de altas y pases de la documentación administrativa, que contemple las mejoras tecnológicas y las particularidades de la gestión administrativa, en todas las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en lo que respecta a la sistematización de la caratulación de expedientes se ha realizado un relevamiento en las áreas del gobierno, las que han identificado las tratas más importantes para la gestión;
Que, la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, dependiente de la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica, cuenta con los recursos y experiencia necesaria para administrar centralmente el sistema y llevar adelante el proceso de implementación y capacitación sobre el mismo;
Que, por las características propias que requiere el proceso de implementación y capacitación, la articulación con las reparticiones de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe realizarse a través de administradores locales;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el sistema informático identificado como Nuevo SUME (Sistema Único de Mesa de Entradas), como sistema integrado de caratulación y registración de movimientos de actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Las reparticiones del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben registrar las altas y los movimientos de las actuaciones y expedientes en el Nuevo SUME, a partir de su implementación.
Artículo 3° - Apruébase el Nomenclador de tratas que como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 4° - Las solicitudes de caratulación deberán realizarse por medio de la presentación ante la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo del formulario «Solicita caratulación» que como Anexo II, forma parte integrante del presente Decreto. A dicho formulario las reparticiones deberán asignarle número de Nota.
Artículo 5° - Las reparticiones que no se encuentren integradas al SUME deben registrar las altas de las actuaciones que generen y los movimientos de las actuaciones y expedientes, a través de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de su jurisdicción o su equivalente.
Artículo 6° - La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes, a fin de que las reparticiones que a la fecha no se encuentren integradas al Sistema Único de Mesa de Entradas, afronten los costos de conectividad.
Artículo 7° - La Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica es la Administradora Central del Nuevo SUME y en consecuencia le compete:
a) Administrar en forma integral el Sistema.
b) Habilitar a los administradores locales.
c) Actualizar el nomenclador de tratas.
d) Actualizar las tablas referenciales.
e) Asignar usuarios y permisos.
f) Auditar y controlar el funcionamiento, los usuarios y el ingreso de datos al sistema.
g) Capacitar y prestar asistencia a los administradores locales del sistema.
h) Elaborar todos los materiales facilitadores y soportes necesarios para el uso y ejecución del sistema.
Artículo 8° - Las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones Generales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben designar y notificar a la Administradora General en el plazo de quince (15) días corridos, al responsable del SUME, quien actuará como Administrador Local.
Artículo 9° - Al Administrador Local le compete:
a) Habilitar a los usuarios internos y asignarles los niveles de autorización operativa.
b) Actualizar las tablas de sectores internos de la repartición.
c) Capacitar y prestar asistencia a los usuarios internos de la repartición.
Artículo 10 - Encomiéndase a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, dependiente de la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica, a elaborar en el plazo de treinta (30) días corridos el Plan de Implementación y Capacitación del Nuevo SUME.
Artículo 11 - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 12 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango equivalente, a las Subsecretarías con dependencia directa del Jefe de Gobierno y reparticiones con rango equivalente dentro de dicha Jurisdicción, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte - Fernández

ANEXO I

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ANEXO II

DECRETO N° 2.007
REDEFÍNENSE LOS PLAZOS DE GUARDA Y EL PROCEDIMIENTO DE ARCHIVO DE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS. DERÓGANSE EL DECRETO N° 2.780/MCBA/76, B.M. N° 15.303 Y SUS MODIFICATORIOS

Buenos Aires, 30 de octubre de 2003.

Visto el Decreto N° 1.510/1997, el Decreto N° 2.780/1976 (B.M. N° 15.303), la Resolución N° 58/SSJLT/2002 y el Expediente N° 57.289/2003, y;
CONSIDERANDO:
Que el proyecto de Modernización del Archivo General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consagra como uno de sus objetivos fundamentales el desarrollo del cuerpo normativo necesario para la gestión intra y extra archivo;
Que dicho objetivo consiste fundamentalmente en la creación de un marco legal que contemple la competencia del Archivo General y sus funciones, la redefinición de los plazos de guarda según las tratas, y el procedimiento de archivo de los expedientes administrativos;
Que, teniendo en cuenta los reclamos de los organismos gubernamentales y la necesidad de otorgar a los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantías en cuanto a la transparencia en la gestión y el acceso a la información, debe modificarse la normativa vigente en la materia;
Que para la elaboración de la presente norma se han tomado en cuenta los principios de racionalización administrativa y celeridad en la gestión;
Que en la actualidad, el procedimiento para el archivo de expedientes y los plazos de guarda según las diversas tratas, se encuentran regulados por el Decreto N° 2.780/76, el que desde su publicación no ha sufrido modificaciones sustanciales;
Que varias tratas contempladas por dicho Decreto, han perdido su eficacia, resultando obsoletas, cayendo en desuso por parte de las reparticiones administrativas, imponiéndose la exigencia de adecuarlas al nomenclador de tratas vigente, estableciendo sus respectivos plazos de guarda;
Que tomando en consideración las prescripciones legales y las necesidades concretas de la Administración, se establecen los plazos de guarda para los expedientes (dos, cinco y diez años) y asimismo, se determinan los que son considerados con vigencia administrativa;
Que a fin de agilizar el procedimiento del archivo de expedientes deben otorgarse facultades a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, respecto de la evaluación de los plazos de guarda que correspondan en cada caso, a la registración de los plazos de guarda que se asignen a tratas no contempladas, a la elaboración e implementación del procedimiento de depuración de expedientes carentes de valor administrativo, legal o histórico o su trasferencia a la Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la puesta en práctica de la nueva normativa requiere facultar a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, por intermedio del Archivo General, a brindar asesoramiento, asistencia técnica y capacitación a los órganos administrativos obligados a cumplirla;
Por las consideraciones expuestas, y en virtud de las facultades otorgadas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Competencia.
El Archivo General tiene a su cargo la custodia, conservación y depuración de los expedientes que le sean remitidos por las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 2° - Funciones.
Son funciones del Archivo General, las siguientes:
a) Organizar y clasificar la documentación que reciba;
b) Analizar y determinar plazos de guarda en caso de imprevisión;
c) Adoptar los recaudos necesarios para la correcta custodia y conservación de los expedientes;
d) Depurar los expedientes, vencido el plazo de guarda;
e) Prestar colaboración a la Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires en la tarea de determinación del valor secundario de los documentos;
f) Facilitar la consulta de la documentación en su custodia;
g) Establecer y registrar los plazos de guarda que se asignen a las nuevas tratas que se incorporen en el nomenclador del Tratas del SUME.
Artículo 3° - Plazos de guarda.
Los plazos de guarda que se establecen, en correspondencia con las tratas de los expedientes, son de dos (2), cinco (5) y diez (10) años, y con vigencia administrativa (anteriormente denominados permanentes), conforme lo dispuesto en los Anexos I, II, III y IV adjuntos, los que a todos sus efectos forman parte de este Decreto.
Artículo 4° - Remisión de expedientes al Archivo General.
Las reparticiones una vez concluido el trámite, remiten los expedientes al Archivo General por acto administrativo o providencia, indicando que no subsisten cuestiones pendientes de solución y consignando el plazo de guarda previsto según su trata en los Anexos I, II, III y IV.
Artículo 5° - Funcionario competente.
El acto administrativo o providencia que ordene el archivo se suscribe por el funcionario con nivel jerárquico no inferior a Director de la repartición donde fueran tramitados los expedientes.
Si intervinieron varias reparticiones en la tramitación del expediente, su archivo será ordenado por el funcionario de la repartición que intervino en último término.
Artículo 6° - Requisitos para la remisión.
a) Los expedientes remitidos deben estar correctamente foliados, en caso contrario, deben subsanarse las anomalías, previo a su remisión, con expresa constancia de ello.
b) La remisión debe constar en remito por triplicado.
c) Las reparticiones integradas al Sistema Único Mesa de Entradas (SUME), y las que se incorporen en lo sucesivo, deben obligatoriamente registrar en dicho sistema el pase de los expedientes al Archivo General.
Artículo 7° - Modalidad de recepción.
Ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto, la Oficina Receptora del Archivo General podrá rechazar el pase de los expedientes.
Si el incumplimiento se verifica una vez ingresado el expediente al Archivo General, éste procederá a su criterio a la devolución del mismo con informe a la repartición remitente, en el plazo de tres (3) días, o a señalar en el cuerpo del expediente las anomalías detectadas y proceder a su archivo.
Artículo 8° - Custodia en las reparticiones. Depuración. Remisión de documentación.
a) Los expedientes a los que les corresponda un plazo de guarda de dos (2) años conforme al Anexo IV, quedan en custodia de las reparticiones.
b) Vencido el plazo de guarda referido, el funcionario competente debe remitir a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, para su resguardo tecnológico, la siguiente documentación original:
1. Carátula del expediente.
2. Acto administrativo o providencia que ordena el archivo y establece el plazo de guarda.
3. Acto administrativo o providencia que certifica el vencimiento del plazo de guarda y la procedencia de su depuración.
c) Remitida la documentación, el resto de las fojas son depuradas por la repartición remitente.
Artículo 9° - Tratas no contempladas.
En caso de duda sobre el plazo de guarda de expedientes que no se encuentren comprendidos por las figuras descriptas en los anexos adjuntos, la repartición remitente, atendiendo a la naturaleza de los actuados y por principio de analogía, establece el plazo de guarda en cada supuesto, fundando su criterio en el acto administrativo o providencia que ordena el archivo y su remisión.
Artículo 10 - Aceptación del plazo de guarda por el Archivo General.
Si el Archivo General acepta el criterio establecido por la repartición en el supuesto del artículo anterior, debe registrar tal circunstancia, conforme a lo dispuesto por el artículo 14.
Artículo 11 - Rechazo del plazo de guarda por el Archivo General.
Si el Archivo General no acepta el criterio establecido por la repartición para la determinación del plazo de guarda, elabora un informe fundado sugiriendo el plazo a establecer. La Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo girará, en su caso, el expediente a la repartición remitente.
Artículo 12 - Rectificación del plazo de guarda por la repartición.
Si la repartición remitente acepta el criterio establecido por el Archivo General, reenvía el expediente con la modificación del plazo de guarda respectivo.
Artículo 13 - Ratificación del plazo de guarda por la repartición.
Si la repartición remitente ratifica su criterio, la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo eleva las actuaciones a la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica, quien resuelve sobre la cuestión.
Artículo 14 - Registración de plazos asignados.
Facúltase al Archivo General a establecer y registrar los plazos de guarda que se impongan a los expedientes cuyas tratas se incorporen al Nomenclador del SUME.
Dicho registro debe ser remitido trimestralmente para su aprobación por Disposición a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, la que ordena su publicación en el Boletín Oficial. Además, debe ordenar la publicación en el Boletín Oficial, sección Comunicados y Avisos, por el plazo de tres días, de las nuevas tratas y de los plazos de guarda asignados.
Artículo 15 - Destino de los expedientes.
Facúltese a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a arbitrar, una vez vencidos los plazos de guarda, las medidas pertinentes para proceder a la depuración de los expedientes o su transferencia a la Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente de la Subsecretaría Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura.
Artículo 16 - Asesoramiento, asistencia técnica y capacitación.
La Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo asesora, asiste técnicamente y capacita, a través del Archivo General y a requerimiento de los órganos administrativos, sobre la materia y los procedimientos regulados en el presente Decreto.
Artículo 17 - Desarchivo y resguardo tecnológico.
Las solicitudes de desarchivo de expedientes deben ser requeridas por funcionario con nivel no inferior a Director, y se realizan por nota o memorando dirigidas a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. Previo a su remisión los expedientes deben resguardarse tecnológicamente.
Artículo 18 - Derogación.
Derógase el Decreto N° 2.780/76, y sus modificatorios, a partir de la publicación del presente.
Artículo 19 - Disposición transitoria.
A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, los expedientes cuyo archivo haya sido ordenado por el plazo de un (1) año de conformidad con las disposiciones del Decreto N° 2.780/76, pasan a extender dicho plazo a dos (2) años, correspondiendo cumplir el tratamiento previsto en el artículo 8° del presente Decreto.
Artículo 20 - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 21 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango equivalente, a las Subsecretarías con dependencia directa del Jefe de Gobierno y reparticiones con rango equivalente dentro de dicha Jurisdicción, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte - Fernández

ANEXOS (I, II, III y IV)

DECRETO N° 2.008
APRUÉBASE EL "REGLAMENTO PARA EL INICIO, ORDENAMIENTO, REGISTRO Y CIRCULACIÓN DE EXPEDIENTES Y DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS" ESTABLÉCESE COMO UNIDAD EJECUTORA A LA D.G. MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y LEGAL Y TÉCNICA. MODIFÍCASE EL DECRETO N° 2.028/MCBA/79, B.M. N° 16.027, DERÓGASE EL DECRETO N° 301/MCBA/96, B.M. N° 20.270

Buenos Aires, 30 de octubre de 2003.

Visto los Decretos Nros. 1.510/97, 1.889/01, 301/96, 2.028/79 y la Ordenanza N° 35.711, y el Expediente N° 54.958/03 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 35.711 (B.M. N° 16.262), sancionada el 24 de abril de 1980, aprobó el Reglamento para el Registro y Circulación de los Expedientes Administrativos;
Que, por otra parte, el Decreto N° 2.028/MCBA/79 estableció el Procedimiento para la confección de la documentación administrativa, mientras que el Decreto N° 301/MCBA/96 aprobó el Reglamento para el Tratamiento General de Actuaciones Administrativas;
Que, teniendo en cuenta la modernización en la práctica administrativa, el avance de la tecnología y la aplicación de los sistemas computarizados a los registros y seguimiento de expedientes y actuaciones, la mayoría de las previsiones contenidas en dichas normas han perdido aplicación, o bien requieren una adecuación para conformar un ordenamiento integral e integrado, a los efectos de facilitar la tramitación y circulación de expedientes y actuaciones administrativas en todo el ámbito del Poder Ejecutivo;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevé en el artículo 102 que el Jefe de Gobierno tiene a su cargo la administración de la Ciudad, siendo competente en consecuencia para la aprobación del Reglamento para el inicio, ordenamiento, registro y circulación de expedientes y de actuaciones administrativas;
Que, para la elaboración de la presente normativa se han tenido en cuenta los principios de racionalización administrativa y celeridad en la gestión, parámetros fundamentales para la optimización de la gestión de la Administración;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el "Reglamento para el inicio, ordenamiento, registro y circulación de expedientes y de actuaciones administrativas", el que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2° - La Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica, es el organismo competente para actualizar el "Reglamento para el inicio, ordenamiento, registro y circulación de expedientes y actuaciones administrativas", quedando facultada para efectuarle las modificaciones que fueren menester.
Artículo 3° - La Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica es la Unidad Ejecutora del presente Reglamento, encontrándose facultada expresamente para promover la modificación de procedimientos, circuitos y sistemas que estime correctivos, asesorar, capacitar y brindar asistencia técnica a las áreas de Mesas de Entradas y Salidas de las reparticiones alcanzadas por el presente reglamento, y controlar su cumplimiento.
Artículo 4° - Modifícase el Decreto N° 2.028/MCBA/79 de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 5° - Derógase el Decreto N° 301/MCBA/96.
Artículo 6° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 7° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango equivalente, a las Subsecretarías con dependencia directa del Jefe de Gobierno y reparticiones con rango equivalente dentro de dicha Jurisdicción, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte - Fernández

Anexo

Reglamento para el inicio, ordenamiento, registro y circulación de expedientes y de actuaciones administrativas.
Artículo 1° - Tipo de documentación: La documentación administrativa que regula el presente reglamento, se clasifica en Expedientes y Actuaciones.
Artículo 2° - Expedientes: Su inicio es competencia de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, y su origen está determinado por las solicitudes realizadas por las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -GCBA- y por los particulares, para los trámites administrativos que expresamente así lo requieran.
Artículo 3° - Actuaciones: Su inicio es competencia de las reparticiones del GCBA.
3.1.- Carpeta: Conjunto de documentos ordenados cronológicamente que proporcionan información sobre un mismo asunto cuya resolución se procura, caratuladas en forma interna por una repartición determinada.
3.2.- Registro: Identifica a la documentación externa al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, recibida en mano, oficialmente y/o por vía postal.
3.3.- Nota: Comunicación escrita referente a asuntos de gestión.
3.4.- Memorando: Comunicación escrita de uso interno que se cursa a una autoridad determinada para solicitar informes, impartir instrucciones, comunicar decisiones y para que los elementos de juicio que en él se exponen constituyan un ayuda memoria para la solución de un asunto.
3.5.- Oficio Judicial: Documentación correspondiente a la sustanciación de un proceso judicial, suscripta por letrado o funcionario, dirigida al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin distinción de la forma de recepción.
Artículo 4° - Identificación: Toda la documentación se identifica en forma alfanumérica.
4.1.- Los expedientes se identifican con los datos que provee en forma automática el Sistema Único de Mesa de Entradas (SUME):
4.1.1.- Código: EX.
4.1.2.- Número: 000.000 (seis dígitos) consecutivos. Renovación anual.
4.1.3.- Año: 0000 (cuatro dígitos).
4.1.4.- Código de Trata: alfanumérico.
4.1.5.- Trata: alfabético.
4.2.- Las actuaciones deben identificarse con Código de Actuación, Número, Sigla de la Repartición y Año. También debe identificarse el Motivo.
4.2.1.- Código de actuación: La tabla de Códigos de actuaciones que regula el presente Reglamento es la siguiente:

Cod. Actuación

Descripción

CA

Carpeta

RE

Registro

OJ

Oficio Judicial

NO

Nota

ME

Memo

PA (ex AN)

Presentación a agregar (ex Antecedente)

4.2.2.- Numeración: Es correlativa y se renueva anualmente. Su administración es competencia de cada unidad de organización, quien establece la forma y sistema de asignación. No pueden existir actuaciones sin identificación (comúnmente llamadas "sin número") ni con más de una identificación.
4.2.3.-Sigla de Repartición: Es provista por la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, y debe usarse indistintamente para registros manuales o computarizados.
4.2.4.- Año: Debe establecerse en cuatro dígitos.
4.2.5.- Motivo: Breve descripción del tema.
Artículo 5° - Registración: Las reparticiones del GCBA y organismos descentralizados de la Administración Pública de la Ciudad, integradas al Sistema Único de Mesa de Entradas (SUME), deben registrar las altas, pases, incorporaciones, agregaciones y desgloses de los expedientes y actuaciones.
Las reparticiones no integradas al SUME: deben registrar las altas de las actuaciones que generen y los movimientos de las mismas a través de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal o área equivalente de su jurisdicción.
Artículo 6° - Caratulación de Expedientes: La Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo da el alta de un expediente en el Sistema Único de Mesa de Entradas (SUME), de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Controla los requisitos exigidos en la Ley de Procedimientos Administrativos.
b) Emite la etiqueta correspondiente.
c) Arma y folia el expediente, y
d) Remite el expediente a la dependencia competente para su tratamiento, dentro del plazo de 48 horas.
6.1.- Expedientes iniciados a solicitud de los particulares: A los particulares se les entrega como constancia de inicio del trámite, copia de la etiqueta de caratulación y se sella copia de la presentación a requerimiento del mismo.
6.2.- Expedientes iniciados a solicitud de las reparticiones: Se caratulan como expedientes las siguientes actuaciones: Notas, Registros y Carpetas. En todos los casos la petición debe realizarse a través del formulario "Solicita caratulación" procediendo a su foliado, requisitos excluyentes para proceder a la caratulación.
6.2.1.- Carpetas y Registros: Cuando una repartición solicite caratulación de varias Carpetas y/o Registros, deberán estar agregadas/os, para dar curso a la solicitud.
6.2.2.- Trámite Urgente: Para que proceda la caratulación urgente, la solicitud debe estar suscripta por autoridad de rango no inferior a Director General.
6.3.- Queda prohibido asentar en el expediente otro número o sistema de identificación que no sea el asignado por la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo.
Artículo 7° - Presentaciones a agregar en Expedientes.
Los escritos o presentaciones que tengan relación con un expediente ya iniciado, y que se presenten ante la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, se caratulan con una faja de cartulina que llevará impresa la frase "Presentación a Agregar N°", colocándose debajo de la misma el número de expediente al que corresponda su agregación y la fecha de su recepción.
7.1.- Las presentaciones a agregar se registran en el SUME y se remiten a la repartición donde se encuentre el expediente original, al que serán agregadas, dentro del plazo de 72 horas.
7.2.- Al presentante se le hace entrega de una tarjeta que lleva impresa la frase "Presentación a Agregar N°…", la que acreditará la fecha de presentación y en caso de que el presentante lo solicite, debe sellarse en el acto la copia de lo presentado con identificación de fecha y agente receptor.
Artículo 8° - Reposición de Carátulas de Expedientes: Cuando alguna repartición considere necesario rehacer la carátula de un expediente, por hallarse afectada su integridad y/o legibilidad, a punto tal que se haga dudosa su identificación, debe peticionarlo ante la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. Tal petición debe estar suscripta por funcionario con nivel no inferior a Director General.
Artículo 9° - Caratulación de Actuaciones: Registros, Carpetas y Oficios Judiciales:
9.1.- Registros: Las reparticiones del GCBA deben caratular como Registro la siguiente documentación que reciban para su tramitación:
a) Expedientes o actuaciones de la Administración Pública Nacional y Administraciones Públicas Provinciales;
b) Expedientes o actuaciones de los Poderes Legislativos y Judiciales, nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
c) Actuaciones de los organismos extrapoder nacionales y provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
d) Toda documentación externa al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, recibida personalmente o por vía postal.
9.2.- Carpetas: Las mesas de entradas de las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán caratular como carpetas aquellas actuaciones que por su identidad y tramitación interna consideren pertinentes, y expresamente en su reglamentación de funcionamiento interno lo contemplen.
9.3.- Oficios Judiciales: Las reparticiones del GCBA deben caratular como Oficios Judiciales la siguiente documentación que reciban, por cualquier medio, para su tramitación:
a) Las rogatorias judiciales y del Ministerio Público, del Poder Judicial Nacional, o de Poderes Judiciales de otras jurisdicciones suscriptas por funcionarios o letrados.
b) Las rogatorias judiciales y del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscriptas por funcionarios o letrados.
c) Las cédulas de notificaciones y de citación dirigidas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a sus distintas reparticiones, funcionarios o agentes.
Artículo 10 - Armado de Expedientes y Actuaciones:
10.1.- La forma de armado de expedientes es competencia de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, quien establecerá los medios más idóneos para una segura tramitación de los mismos.
10.2.- Cuando se acompañen en la iniciación de expedientes de permisos de obra y/o instalaciones y otros, planos, planillas, estudios o documentos, que por su volumen no puedan ser sujetados por los broches, se reciben en carpeta de tapa y contratapa duras, donde se asentará el número y año asignado, armando la carátula sólo con el escrito principal y los certificados que correspondan.
10.3.- Las presentaciones que den origen a actuaciones, se arman conforme a lo que cada repartición considere más conveniente, cumpliendo con los requisitos de identificación a que hace mención el punto 4.2. del presente Reglamento.
Artículo 11 - Foliatura: El foliado de las actuaciones y expedientes, debe realizarse en el margen superior derecho, con el sello foliador que identifique a la repartición. En consecuencia queda prohibido el uso del sello "mudo".
11.1.- En todo expediente o actuación, una vez verificado el contenido de la documentación, la repartición que la agrega procede a numerar cada folio en forma correlativa.
11.2.- La "Presentación a agregar", se folia en el margen superior izquierdo. La repartición que agrega una "Presentación a agregar" debe foliarla en el margen superior derecho, continuando con la numeración del expediente, no testando la foliatura original.
11.3.- Los libros, libretas, revistas o material similar, que por estar abrochados, encuadernados o anillados forman un solo cuerpo, se considera cada volumen como una sola foja aclarando entre paréntesis, debajo del sello foliador, cuántas hojas contiene.
11.4.- Los expedientes serán compaginados en cuerpos foliados que no excedan de 200 fojas, salvo los casos en que tal límite obligara a dividir escritos o documentos que constituyan un solo texto. Los cuerpos continuarán con la foliatura correlativa y en cada uno de ellos se indicará su número de orden (2° cuerpo, 3° cuerpo, etc.). El armado de los cuerpos es responsabilidad de cada repartición.
11.5.- Cuando los expedientes se inicien con antecedentes que por su volumen no puedan ser agregados se confeccionarán Anexos, los que serán enumerados y foliados en forma independiente.
11.6.- La foliatura de los folios transparentes debe realizarse colocando un papel autoadhesivo en margen superior derecho, o papel abrochado del lado interno del mismo, donde conste el número de foja que corresponda y entre paréntesis la cantidad de fojas que hay dentro.
11.7.- Los sobres por los cuales se reciben presentaciones postales deben ser foliados.
11.8.- Las copias de notas, informes o disposiciones que se adjunten a su original, no se folian, debiéndose dejar constancia fehaciente de este acto en el cuerpo del actuado original.
11.9.- La agregación impone el deber de refoliar, el que se realiza testando en forma de cruz la foliatura anterior, sellando nuevamente con el sello foliador en el que se escribe el número correspondiente.
11.10.- Las reparticiones deben subsanar los errores de foliatura que adviertan dejando constancia en la ultima foja donde actúan.
Artículo 12 - Agregación:
12.1.- Las Notas y los Memos se agregan a los expedientes, perdiendo en consecuencia su identidad y foliatura original, correspondiéndole la foliatura del expediente. Corresponde la agregación cuando traten del mismo tema que el expediente al que se agregan por el que merecen idéntico manejo.
12.2.- Previo a la agregación, en la última foja del expediente deberá asentarse los datos de la actuación que se agrega (Número, sigla de repartición, año y cantidad de fojas), la fecha de agregación y la identificación del agente que la realiza (Nombre, apellido, ficha censal o documento de identidad).
12.3.- Cuando una Repartición reciba una Presentación a Agregar correspondiente a un expediente que se encuentre en su órbita, previo a todo trámite o informe procederá a su agregación, conforme lo establecido en el punto anterior.
12.4.- Excepción: Un conjunto de Carpetas o un conjunto de Registros deben agregarse previamente por la repartición remitente, cuando solicite su caratulación como expediente ante la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo.
Artículo 13 - Incorporación: Sólo son objeto de incorporación los Expedientes, Carpetas, Registros y Oficios Judiciales.
13.1.- Las distintas reparticiones están autorizadas a solicitar en estos actuados la incorporación de otros, sólo en los casos que ello sea indispensable, debiendo en este caso, citar en sus informes en forma precisa y clara la numeración, sigla y año que corresponde al actuado cuya incorporación se solicita.
13.2.- En la incorporación los expedientes, Carpetas, Registros y Oficios Judiciales no pierden su identidad y mantienen su foliatura.
13.3.- En ambos actuados se deja constancia de la incorporación, identificando fecha, tipo de actuado, fojas, e individualización del agente que realiza la tarea.
13.4.- Al proceder a la incorporación de una actuación a otra o a un conjunto de ellas, se tendrá en cuenta en primer lugar cuál es el documento más importante (EX; CA; RE; OJ) y en segundo lugar la actuación mayor en año y número, que será usado como referencia (cabeza) en el SUME.
13.5.- Físicamente el expediente incorporado se coloca adelante, fijándolos con un solo broche a la parte superior izquierda de la carátula, debiendo proseguir el trámite en el expediente que solicitó la incorporación, facilitando de esta manera la continuidad del trámite que requirió la incorporación.
Artículo 14 - Desglose: Toda vez que se realice un desglose debe dejarse constancia a través del Formulario de desglose, en el cual debe identificarse las fojas desglosadas, el objeto del desglose, la fecha del mismo, firma del responsable y aclaración de la firma, sello de la oficina actuante y el destino de las fojas desglosadas. Dicho formulario no debe ser foliado. La foja que continúe al desglose debe foliarse con el número consecutivo, considerando las desglosadas.
Artículo 15 - Pases: Todos los expedientes y presentaciones a agregar que se inician en la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, deben ser remitidos a las reparticiones u oficinas que deben intervenir en su tratamiento, dentro de las 48 horas de su recepción de la documentación pertinente; sin informe, bastando el sello de recepción, el que da fe de la fecha de ingreso.
15.1.- Todas las unidades de organización remitirán directamente los expedientes a las reparticiones que deban intervenir en su trámite, sin necesidad de que la providencia emane de la Secretaría correspondiente.
15.2.- A fin de evitar pases innecesarios de expedientes y actuaciones, se debe verificar, con carácter previo dónde se encuentra la actuación buscada.
15.3.- Registración: Los pases deben registrarse conforme lo establece el artículo 5° del presente Reglamento.
Las reparticiones descentralizadas que no se encuentren integradas al SUME, deben cumplimentar lo establecido en el presente punto, únicamente en los casos que reciban o tramiten expedientes.
15.4.- Pases utilizando el Correo en Tránsito: En aquellos casos en que la remisión se efectúe con intervención de la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, los remitos se confeccionarán por cuadruplicado.
Artículo 16 - Archivo de Expedientes y Actuaciones:
16.1.- Expedientes: se archivan en el Archivo General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dando cumplimiento a los requisitos y plazos de guarda vigentes.
16.2.- Actuaciones: se archivan en las reparticiones en que se originan y por los plazos de archivo que cada Secretaría o Subsecretaría les asignen, de conformidad a la naturaleza de cada actuación, debiendo tener en consideración los plazos de prescripción que las leyes impongan expresamente.
Artículo 17 - Reconstrucción: Son objeto de reconstrucción: los Expedientes, las Carpetas, los Registros y los Oficios Judiciales.
17.1.- Comprobada la pérdida o extravío de un actuado se ordenará dentro de los cinco días su reconstrucción por Resolución emanada de funcionario con nivel no inferior a Subsecretario.
17.2.- Para la reconstrucción de Expedientes, La Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, utilizará como cubierta del expediente una carátula, a la que colocará la inscripción de: "Reconstruido".
17.3.- La copia certificada del acto administrativo que ordene la reconstrucción será la primera foja del expediente o actuación, debiendo agregarse a continuación las piezas certificadas que obraren en su poder, bajo manifestación de ser fieles de los originales que integraban el expediente o actuación primitiva.
17.4.- En este estado, la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, indicará cuáles son las reparticiones que intervinieron en su trámite, según sus registros, y girará el expediente o la actuación reconstruida a la primera que lo recibió, quien a su vez lo hará con la siguiente y así sucesivamente.
17.5.- Cada instancia deberá agregar copia, trascripción o resumen del informe que hubiera producido, o copia del acto administrativo, si así correspondiera, todo ello certificado.
17.6.- Finalizada la reconstrucción del expediente o de la actuación a través de la información que produzca la repartición última interviniente, el expediente y/o actuación, será girado por dicha repartición al organismo que ordenó la reconstrucción, el cual, previa vista de las partes interesadas, si correspondiere, procederá a dar por cerrado el proceso de reconstrucción y a legitimar la actuación o el expediente reconstruido con el que proseguirá el trámite hasta su finalización.
17.7.- Si fuera hallado el expediente o la actuación original, se tendrá por paralizado el trámite de reconstrucción, en el estado en el que el mismo se encuentre; la repartición que lo halle debe remitirlo al organismo que ordenó la reconstrucción. Éste requerirá la remisión de la actuación o el expediente reconstruido a la repartición donde esté tramitando, a efectos de agregar este último al original, previa destrucción de la carátula, dejándose constancia de que la actuación o expediente original fue hallado. Cumplido se proseguirá con el trámite sustantivo de las actuaciones.
Artículo 18 - Mesa de Entradas y Salidas en las Reparticiones:
18.1.- En las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pertenecientes a la Administración Central y en los organismos descentralizados, se contará con un servicio destinado a registrar y tramitar la documentación que se reciba y remita, que se denomine Mesa de Entradas y Salidas.
18.2.- Los responsables de las Mesas de Entradas y Salidas a las que por disposición especial se autorizó a recibir presentaciones que no deban ser caratuladas como expedientes, tienen a su cargo verificar que el estricto cumplimiento de la Ley de Procedimientos Administrativos, el Código Fiscal y la Ley Tarifaria o la normativa que resulte de aplicación.

DECRETO N° 2.170
ACÉPTASE LA RENUNCIA DEL CDOR. EDUARDO J. VITRO AL CARGO DE SUBDIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN, DE LA D.G. DE RENTAS. DESÍGNASE EN SU REEMPLAZO AL CDOR. GUILLERMO H. CAPUSELLI

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2003.

Visto el Expediente N° 63.865/2003, y;
CONSIDERANDO:
Que según surge de los presentes actuados el Contador Eduardo Juan Vitro, L.E. 8.340.847, CUIL 20-08340847-3, ficha N° 208.526, presentó la renuncia al cargo de Subdirector General, de la Subdirección General de Fiscalización, de la Dirección General de Rentas, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas;
Que la citada Dirección General, aconseja aceptar la misma a partir del 1° de octubre de 2003;
Que asimismo agradece la dedicada labor puesta al servicio de los objetivos estratégicos trazados;
Que en consecuencia dicho cargo se encuentra vacante;
Que por lo expuesto la precitada Dirección General, solicita se designe al Contador Guillermo Hugo Capusselli, DNI 11.837.765, CUIT 20-11837765-7, como Subdirector General, de la Subdirección General de Fiscalización del Organismo que nos ocupa;
Que a efectos de proceder a la cobertura del mencionado cargo, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Acéptase a partir del 1° de octubre de 2003, la renuncia presentada por el Contador Eduardo Juan Vitro, LE 8.340.847, CUIL 20-08340847-3, ficha N° 208.526, al cargo de Subdirector General, de la Subdirección General de Fiscalización, de la Dirección General de Rentas, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, deja partida 6052.0004.W.02.
Artículo 2° - Agradécese al funcionario dimitente los importantes servicios prestados durante su gestión.
Artículo 3° - Desígnase a partir del 1° de octubre de 2003, al contador Guillermo Hugo Capusselli, DNI 11.837.765, CUIT 20-11837765-7, como Subdirector General, de la Subdirección General de Fiscalización, de la Dirección General de Rentas, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, partida 6052.0004.W.02, rescindiéndosele el Contrato de Locación de Servicios, que fuera dispuesto por Resolución N° 1.939/SHYF/2003, en la citada Dirección General.
Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. IBARRA - Albamonte - Fernández

DECRETO N° 2.182
REGLAMÉNTASE EL CAPÍTULO XIII "DEL RÉGIMEN DE DISPONIBILIDAD DE LOS TRABAJADORES" DE LA LEY N° 471, B.O. N° 1026. REEMPLÁZASE EL Re.N.O. POR EL "REGISTRO DE AGENTES EN DISPONIBILIDAD" (RAD). DERÓGANSE LOS DECRETOS N° 3.837/90, B.M. N° 18.848, Y SUS MODIFICATORIOS, Y N° 2.065/GCBA/01, B.O. N° 1342

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2003.

Visto la Ley N° 471 y los Decretos N° 3.837/90, su modificatorio N° 4.188/91 y el Decreto N° 2.065/GCBA/2001 y el Expediente N° 70.791/2003, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 3.897/90 se creó el Registro de Necesidades Operativas (ReNO), tendiente a coordinar y redistribuir al personal dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se encontrare en situación de disponibilidad, conforme a los requerimientos, que al efecto planteen las distintas reparticiones;
Que el Capítulo XIII de la Ley N° 471 establece el régimen de disponibilidad de agentes facultando al Poder Ejecutivo a determinar por vía reglamentaria el período de duración, teniendo en cuenta la antigüedad de los trabajadores, y a establecer el monto de la indemnización;
Que la evaluación de la aplicación del Decreto N° 3.837/90 y sus modificatorios indica la necesidad de su reformulación a los efectos de transformarlo en mérito a las modernas tecnologías de gestión y a las garantías con que deben contar los agentes de la administración, perfeccionando la aplicación del sistema en base a la experiencia recogida;
Que en este marco resulta pertinente reemplazar el Registro de Necesidades Operativas (ReNO) por el Registro de Agentes en Disponibilidad (RAD), adecuando normativamente el marco legal de conformidad con lo establecido en la Ley N° 471;
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, tiene a su cargo las responsabilidades primarias a los fines de administrar el Registro que se crea por la presente;
Que por otra parte, resulta pertinente facultar a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a dictar las normas que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente normativa;
Que por otra parte, se prevé la transferencia al RAD de los agentes respecto de los cuales se hubiere dispuesto oportunamente su transferencia al ReNO a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, en condiciones de igualdad con los restantes agentes de la administración;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 58 de la Ley N° 471 y 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Reglaméntase el Capítulo XIII "del Régimen de Disponibilidad de Trabajadores", de la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (B.O.C.B.A. N° 1026), en el modo y forma que se establece en el presente Decreto.
Artículo 2° - El Registro de Agentes en Disponibilidad (RAD) funciona en el ámbito de la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.
Artículo 3° - A los fines del apartado a) del artículo 57 de la Ley N° 471, se entiende por supresión de cargos, funciones u organismos respectivamente a los siguientes casos:
a) cuando el organismo fuera disuelto, se eliminen cargos o se desconcentren o descentralicen funciones;
b) cuando un agente desempeñare funciones ejecutivas, y el cargo fuera suprimido por modificación de estructuras, al ser fusionado con otro órgano o por ser reasumido por órganos de mayor nivel;
c) cuando el agente desempeñara una función específica dentro de un organismo, y por la gestión desarrollada esa especialidad deviniera innecesaria;
d) cuando el agente desempeñara una función específica dentro de un organismo y por la actividad desempeñada inherente a su función o tarea, se disponga la instrucción de un sumario administrativo, y siempre que así lo determine en forma fundada el órgano que tomó la medida.
Artículo 4° - La calificación negativa a que refiere el apartado b) del artículo 57 de la Ley N° 471, será la que surja conforme los criterios de evaluación de la Carrera Administrativa.
Artículo 5° - Los agentes que fueran transferidos al RAD, deberán presentarse en la Dirección General de Recursos Humanos dentro de las veinticuatro horas de notificados, la que dispondrá la realización de un examen psicofísico, el uso y goce de la licencia anual ordinaria no gozada o el inicio del trámite jubilatorio en caso que correspondiera.
Artículo 6° - La Dirección General de Recursos Humanos procederá a través del RAD a la redistribución de los agentes conforme las necesidades planteadas por las reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
El acto administrativo que disponga la transferencia de los agentes desde el RAD a una repartición, será conjuntamente dictado por la Secretaría de Hacienda y Finanzas y la Secretaría o Subsecretaría con dependencia directa del Jefe de Gobierno o su equivalente, que correspondiere.
Artículo 7° - Cuando el agente hubiera sido transferido al RAD como consecuencia de un sumario administrativo, la Dirección General de Recursos Humanos, previo acceder a su transferencia, deberá dar intervención a la Procuración General, la que se expedirá indicando si el agente en cuestión se encuentra en condiciones de ser redistribuido y la tarea o función que el agente podrá desempeñar.
Artículo 8° - Las reparticiones receptoras de agentes redistribuidos no podrán, dentro de un plazo de doce (12) meses, transferirlos al RAD, si dicha medida no se encuentra motivada en medidas de carácter disciplinario, en cuyo caso será requisito indispensable:
a) La comunicación de la sanción aplicada;
b) La instrucción del pertinente sumario en los casos en que co-rrespondiere.
Artículo 9° - La Dirección General de Recursos Humanos, habilitará en el soporte que estime pertinente, la comunicación a todas las reparticiones, de la nómina de los agentes en condiciones de ser reubicados, con la información necesaria a fin de posibilitar la evaluación por parte de los organismos requirentes.
Artículo 10 - Los agentes alcanzados por las situaciones previstas en el presente régimen serán transferidos al RAD donde revistarán por un período máximo que se fija según la antigüedad en base a los años de servicio prestados efectivamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma, con arreglo a la siguientes escala:
De 1 a 10 años: seis (6) meses;
Más de 11 y hasta 20 años: nueve (9) meses;
Más de 21 años: doce (12) meses;
Artículo 11 - Los agentes que al término de los períodos consignados no fuesen reubicados, serán dados de baja y percibirán una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año o fracción no inferior a tres (3) meses de antigüedad, en base a los años de servicio efectivamente prestados en la Ciudad, reducida en un cincuenta por ciento (50%), salvo que a la fecha de su transferencia al RAD necesitara menos de dos (2) años para acceder a la jubilación ordinaria, en cuyo caso la reducción será en un setenta por ciento (70%).
Artículo 12 - La indemnización establecida en el artículo anterior debe calcularse sobre la remuneración normal, regular y permanente del nivel escalafonario, incluidos los adicionales particulares que le correspondan según su última situación de revista.
Artículo 13 - No podrán hacerse acreedores a la indemnización:
a) los agentes que a la fecha de su transferencia al RAD estén en condiciones de jubilarse,
b) los agentes que fueran transferidos por razones disciplinarias y de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 57 de la Ley N° 471,
c) los agentes que hubieren sido incluidos en el RAD, por tres veces dentro de un plazo de 5 años.
Artículo 14 - A los efectos de determinar la antigüedad sujeta a indemnización, sólo se computarán los años de servicio efectivamente prestados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 15 - Esta indemnización excluye toda otra que pudiera corresponder por baja, y se abonará en 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir de los treinta días siguientes a la fecha del cese.
Artículo 16 - Los agentes que sean dados de baja por aplicación de estas normas, no podrán ingresar nuevamente en la administración en ninguna de las plantas ni ser contratados sus servicios bajo cualquier régimen, por un período de 5 años contados desde el cese o desde el cobro de la última suma en concepto de indemnización si la hubiere.
Artículo 17 - Los agentes respecto de los cuales a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto se hubiere dispuesto su transferencia al ReNO ingresarán al RAD, computándose el plazo establecido en el artículo 10 a partir de dicho momento.
Artículo 18 - Facúltase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a dictar todas las normas que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 19 - Deróganse el Decreto N° 3.837/1990 y sus modificatorios y el Decreto N° 2.065/GCBA/2001.
Artículo 20 - El presente Decreto entra en vigencia el día de su publicación.
Artículo 21 - El presente es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 22 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Procuración General, a todas las Secretarías y Subsecretarías que dependen directamente del Jefe de Gobierno, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte - Fernández

RESOLUCIONES

Conjuntas:
Secretaría de Educación y Secretaría de Hacienda y Finanzas

RESOLUCIÓN N° 265
ACÉPTANSE DONACIONES A FAVOR DE ORGANISMOS DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL G.C.A.B.A.

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2003.

Visto el Expediente N° 39.910/2003 y acumulados, y
CONSIDERANDO:
Que por los mismos, diversos organismos dependientes de la Secretaría de Educación de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dan cuenta de las donaciones de que fueran objeto por parte de varios donantes;
Que el monto total de las donaciones señaladas asciende a la suma de $ 6.063;
Por ello y teniendo en cuenta las facultades otorgadas mediante Decreto N° 2.000/GCBA/2000,

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
Y LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVEN:

Artículo 1° - Acéptanse las donaciones efectuadas por parte de distintos donantes a favor de diversos organismos dependientes de la Secretaría de Educación de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los elementos detallados en la planilla adjunta, la cual forma parte integrante de la presente Resolución, cuyo valor asciende a la suma de pesos seis mil sesenta y tres ($ 6.063).
Artículo 2° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría y a la Secretaría de Educación. Perazza - Albamonte

PLANILLA

Expediente N° 72.193/2000.
Donante: Sra. Alicia Zaina.
Donación: Un libro de Malajovich A. Recorridos didácticos en la educación inicial - Bs. As. - Paidós 2000.
Destino: Instituto Superior del Profesorado de Educación Inicial "Sara C. de Eccleston".
Importe: $ 23.

Expediente N° 6.270/2001.
Donante: Asociación Cooperadora "20 de Octubre de 1932".
Donación: Diversos elementos.
Destino: Escuela N° 16 D.E. 18.
Importe: $ 2.700.

Expediente N° 69.688/2001.
Donante: Srta. Gabriela Alegre.
Donación: Un libro "Escultura y Memoria"-autoría (Comisión Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado) EUDEBA.
Destino: Escuela Normal Superior N° 1 en Lenguas Vivas "Pte. Roque Sáenz Peña".
Importe: $ 100.
Expediente N° 16.770/2002.

Donante: Fundación Hermanos Agustín y Enrique Rocca.
Donación: Diversos elementos.
Destino: Escuela N° 2 Rafael Bielsa D.E. 6 (I.F.F.B.).
Importe: $ 860.
Expediente N° 30.123/2003.

Donante: Sr. Evet Gaiani y otros.
Donación: Diversos elementos.
Destino: Escuela de Danzas.
Importe: $ 2.310.

Expediente N° 39.910/2003.
Donante: Sra. Cecilia Rocco Fornari y Adriana Ibarra.
Donación: Diversos elementos.
Destino: Escuela de Danzas.
Importe: $ 70.
Total: $ 6.063.

RESOLUCIÓN N° 266
INCORPÓRANSE ELEMENTOS AL PATRIMONIO DE ORGANISMOS DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL G.C.A.B.A.

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2003.

Visto el Expediente N° 30.200/2003, y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo, diversos organismos dependientes de la Secretaría de Educación de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dan cuenta de la "Apropiación" de diversos elementos;
Que el monto total de la "Apropiación" señalada asciende a la suma de $ 6.038;
Por ello y teniendo en cuenta las facultades otorgadas mediante Decreto N° 2.000/GCBA/2000,

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
Y LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVEN:

Artículo 1° - Incorpórase al patrimonio de distintos organismos dependientes de la Secretaría de Educación de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diversos elementos objeto de "Apropiación", ascendiendo su valor total a la suma de pesos seis mil treinta y ocho ($ 6.038).
Artículo 2° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría y a la Secretaría de Educación. Perazza - Albamonte

PLANILLA

Expediente N° 51.399/2000.
Donación: Material Bibliográfico.
Destino: Escuela Normal Superior N° 1 en Lenguas Vivas "Pte. Roque Sáenz Peña".
Importe: $ 730.
Expediente N° 57.300/2000.

Donación: Material Bibliográfico.
Destino: Escuela Normal Superior N° 1 en Lenguas Vivas "Pte. Roque Sáenz Peña".
Importe: $ 35.

Expediente N° 57.458/2000.
Donación: Material Bibliográfico.
Destino: Escuela Normal Superior N° 1 en Lenguas Vivas "Pte. Roque Sáenz Peña".
Importe: $ 75.

Expediente N° 57.744/2000.
Donación: Material Bibliográfico.
Destino: Escuela Normal Superior N° 1 en Lenguas Vivas "Pte. Roque Sáenz Peña".
Importe: $ 206.

Expediente N° 19.891/2001.
Donación: Material Bibliográfico.
Destino: Escuela Normal Superior N° 1 en Lenguas Vivas "Pte. Roque Sáenz Peña".
Importe: $ 192.

Expediente N° 30.200/2003.
Donación: Diversos elementos.
Destino: Colegio N° 15 D.E. 2 "Revolución de Mayo".
Importe: $ 4.800.
Total: $ 6.038.

RESOLUCIÓN N° 267
ACÉPTANSE DONACIONES A FAVOR DE ORGANISMOS DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL G.C.A.B.A.

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2003.

Visto el Expediente N° 39.320/2003 y acumulados, y
CONSIDERANDO:
Que por los mismos, diversos organismos dependientes de la Secretaría de Educación de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dan cuenta de las donaciones de que fueran objeto por parte de varios donantes;
Que el monto total de las donaciones señaladas asciende a la suma de $ 1.597,70;
Por ello y teniendo en cuenta las facultades otorgadas mediante Decreto N° 2.000/GCBA/2000,

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
Y LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVEN:

Artículo 1° - Acéptanse las donaciones efectuadas por parte de distintos donantes a favor de diversos organismos dependientes de la Secretaría de Educación de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los elementos detallados en la planilla adjunta, la cual forma parte integrante de la presente Resolución, cuyo valor asciende a la suma de pesos mil quinientos noventa y siete con setenta centavos ($ 1.597,70).
Artículo 2° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría y a la Secretaría de Educación. Perazza - Albamonte

PLANILLA

Expediente N° 46.715/2000.
Donante: Profesionales de E. O. E. y donantes anónimos.
Donación: Material bibliográfico.
Destino: Dirección de Salud y Orientación Educativa.
Importe: $ 988.

Expediente N° 30.204/2003.
Donante: Sra. Juana Ortie.
Donación: Material bibliográfico.
Destino: Instituto Superior del Profesorado de Educación Inicial "Sara C. de Eccleston".
Importe: $ 36.

Expediente N° 30.215/2003.
Donante: Sra. Graciela Coppa.
Donación: Un libro: "Juegos para contar o cuentos para jugar".
Destino: Instituto Superior del Profesorado de Educación Inicial "Sara C. de Eccleston".
Importe: $ 10.

Expediente N° 39.313/2003.
Donante: Banco Credicoop Cooperativo Limitado.
Donación: Un juego Argentino de Ceremonia de Jardín de Infantes con accesorios.
Destino: J.I.C. N° 4 D.E. 12.
Importe: $ 218,70.

Expediente N° 39.315/2003.
Donante: Sra. Gisella Mori y Cecilia Rocco Fornari.
Donación: Material bibliográfico.
Destino: Escuela de Danzas.
Importe: $ 100.

Expediente N° 39.320/2003.
Donante: Sra. Celia Nilda Castelluccio.
Donación: Material bibliográfico.
Destino: Instituto Superior del Profesorado de Educación Inicial "Sara C. de Eccleston".
Importe: $ 245.
Total: $ 1.597,70.

Conjuntas:
Secretaría de Cultura y Secretaría de Hacienda y Finanzas

RESOLUCIÓN N° 268
ACÉPTANSE DONACIONES A FAVOR DE ORGANISMOS DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE CULTURA DEL G.C.A.B.A.

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2003.

Visto el Expediente N° 42.939/2003 y acumulados, y
CONSIDERANDO:
Que por los mismos, diversos organismos dependientes de la Secretaría de Cultura de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dan cuenta de las donaciones de que fueran objeto por parte de varios donantes;
Que el monto total de las donaciones señaladas asciende a la suma de $13.453,14;
Por ello y teniendo en cuenta las facultades otorgadas mediante Decreto N° 2.000/GCBA/2000,

EL SECRETARIO DE CULTURA
Y LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVEN:

Artículo 1° - Acéptanse las donaciones efectuadas por parte de distintos donantes a favor de diversos organismos dependientes de la Secretaría de Cultura de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los elementos detallados en la planilla adjunta, la cual forma parte integrante de la presente Resolución, cuyo valor asciende a la suma de pesos trece mil cuatrocientos cincuenta y tres con catorce centavos ($ 13.453,14).
Artículo 2° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría y a la Secretaría de Cultura. Cumplido, archívese. Telerman - Albamonte

PLANILLA

Expediente N° 22.867/2003.
Donante: Dr. Guillermo Saracco (Óptica Saracco).
Donación: Un telescopio reflector tipo newtoniano -Mca. "Celestron" 114 mm. de diámetro y accesorios.
Destino: Planetario de la Ciudad de Bs. As. "Galileo Galilei".
Importe: $ 3.000.

Expediente N° 25.113/2003.
Donante: Sr. Bernardo Spira.
Donación: Diversos elementos.
Destino: Dirección General de Museos.
Importe: $ 124.

Expediente N° 42.559/2003.
Donante: Asociación Civil Amigos del Planetario "Galileo Galilei".
Donación: Diversos elementos.
Destino: Planetario de la Ciudad de Bs. As. "Galileo Galilei".
Importe: $ 1.658,04.

Expediente N° 42.600/2003.
Donante: Sra. Orencia Gómez.
Donación: Diversos elementos.
Destino: Conservatorio de Música de la Ciudad de Bs. As.
Importe: $ 1.571,10.

Expediente N° 42.938/2003.
Donante: Sr. Marcelo Oliveri.
Donación: Material bibliográfico.
Destino: Museo de Motivos Argentinos "J. Hernández".
Importe: $ 40.

Expediente N° 42.939/2003.
Donante: Sr. Osvaldo Jalil.
Donación: Diez vitrinas con estructura de madera y acrílico-medidas de 1,60 x 0,60 x 0,92.
Destino: Museo de Artes Plásticas "E. Sívori".
Importe: $ 7.060.
Total: $ 13.453,14.

RESOLUCIÓN N° 269
ACÉPTANSE DONACIONES A FAVOR DE ORGANISMOS DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE CULTURA DEL G.C.A.B.A.

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2003.

Visto el Expediente N° 44.765/2003 y acumulados, y
CONSIDERANDO:
Que por los mismos, diversos Organismos dependientes de la Secretaría de Cultura de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dan cuenta de las donaciones de que fueran objeto por parte de varios donantes;
Que el monto total de las donaciones señaladas asciende a la suma de $ 3.175;
Por ello y teniendo en cuenta las facultades otorgadas mediante Decreto N° 2.000/GCBA/2000,

EL SECRETARIO DE CULTURA
Y LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVEN:

Artículo 1° - Acéptanse las donaciones efectuadas por parte de distintos donantes a favor de diversos Organismos dependientes de la Secretaría de Cultura de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los elementos detallados en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, cuyo valor asciende a la suma de pesos tres mil ciento setenta y cinco ($ 3.175).
Artículo 2° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría y a la Secretaría de Cultura. Cumplido, Archívese. Telerman - Albamonte

ANEXO I

Expediente N° 20.911/2003.
Donante: Sr. Mauro Herlitzka.
Donación: Material Bibliográfico.
Destino: Museo de Artes Plásticas "Eduardo Sívori".
Importe: $ 75.

Expediente N° 26.669/2003.
Donante: Roberta Querol.
Donación: 1 (Una) cámara fotográfica "Kodak Easy Share" -KCAAY 22801336 CX 4230.
Destino: Centro Cultural Recoleta.
Importe: $ 1.300.

Expediente N° 30.430/2003.
Donante: Asociación Amigos del Museo Eduardo Sívori.
Donación: 1 (Una) máquina hidrolavadora.
Destino: Museo de Artes Plásticas "Eduardo Sívori".
Importe: $ 410.

Expediente N° 34.050/2003.
Donante: Sra. María Isabel de Larrañaga.
Donación: 1 (Un) Catálogo: "Novecento Sudamericano"
Destino: Museo de Artes Plásticas "Eduardo Sívori".
Importe: $ 50.

Expediente N° 44.760/2003.
Donante: Sr. Francisco Viola y otros.
Donación: Diversos elementos
Destino: Dirección General de Museos
Importe: $ 1.200.

Expediente N° 44.765/2003.
Donante: Sra. Beatriz de Lasnier.
Donación: 7 (siete) Figuras en miniaturas de plomo.
Destino: Museo Histórico Saavedra.
Importe: $ 140.
Total: $ 3.175.

Conjunta:
Secretaría de Salud y Secretaría de Hacienda y Finanzas

RESOLUCIÓN N° 270
ACÉPTANSE DONACIONES A FAVOR DE HOSPITALES DEPENDIENTES DEL G.C.A.B.A.

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2003.

Visto el Expediente N° 36.324/2003 y acumulados, y
CONSIDERANDO:
Que por los mismos, diversos organismos dependientes de la Secretaría de Salud de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dan cuenta de las donaciones de que fueran objeto por parte de varios donantes;
Que el monto total de las donaciones señaladas asciende a la suma de $ 11.375,36;
Por ello y teniendo en cuenta las facultades otorgadas mediante Decreto N° 2.000/GCBA/2000,

EL SECRETARIO DE SALUD
Y LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVEN:

Artículo 1° - Acéptanse las donaciones efectuadas por parte de distintos donantes a favor de diversos organismos dependientes de la Secretaría de Salud de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los elementos detallados en la planilla adjunta, la cual forma parte integrante de la presente Resolución, cuyo valor asciende a la suma de pesos once mil trescientos setenta y cinco con treinta y seis centavos ($11.375,36).
Artículo 2° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría y a la Secretaría de Salud. Stern - Albamonte

PLANILLA

Expediente N° 2.296/2003.
Donante: Dra. Ana María Cueto y Dra. Mabel Urruzola.
Donación: Diversos elementos.
Destino: Hospital de Odontología (ex Nacional).
Importe: $ 1.750.

Expediente N° 3.403/2003.
Donante: Sra. Susana Mosquera de Domínguez.
Donación: Diversos elementos.
Destino: Hospital de Gastroenterología "B. Udaondo".
Importe: $ 245.

Expediente N° 13.672/2003 y acum.
Donante: Asociación Cooperadora del Hospital "B. Udaondo" y Dr. Julio Bai.
Donación: Diversos elementos, etc.
Destino: Hospital de Gastroenterología "B. Udaondo".
Importe: $ 4.645,78.

Expediente N° 13.829/2003.
Donante: Asociación Cooperadora Hospital "Durand".
Donación: Una bomba sacaleche "Flumil".
Destino: Hospital General de Agudos "C. Durand".
Importe: $ 580.

Expediente N° 30.392/2003.
Donante: Asociación Cooperadora Hospital de "Quemados".
Donación: Diversos elementos.
Destino: Hospital de "Quemados".
Importe: $ 454,58.

Expediente N° 36.324/2003 y acum.
Donante: Asociación Cooperadora Hospital "Fernández".
Donación: Diversos elementos.
Destino: Hospital General de Agudos "J. Fernández".
Importe: $ 3.700.
Total: $ 11.375,36.

Subsecretaría de Logística y Emergencias

RESOLUCIÓN N° 427
INSTRÚYESE SUMARIO POR IRREGULARIDADES OCURRIDAS EN LA PLAYA COMANDANTE ESPORA

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2003.

Visto el Expediente N° 60.378/2003 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota N° 959/DGMRYT/2003 el Director General de Material Rodante y Talleres eleva las actuaciones iniciadas con relación a la existencia de presuntas irregularidades en la Playa Comandante Espora, el día 23 de agosto del corriente;
Que dicha información fue recibida por fax de notificación (N° interno 265/2003) proveniente de la Dirección General Custodia de Edificios que le fuera comunicada por la empresa Search S.A. prestadora de servicio de vigilancia y seguridad privada;
Que a fojas 3 de los actuados, lucen los hechos narrados por el personal de la empresa de vigilancia, donde expresan que en la fecha mencionada, ingresaron a la Playa Comandante Espora, tres camiones grúas con vehículos abandonados, conducidos por los choferes Aqcuacalda, Aldo, FC N° 270.600; Real, Roberto, FC N° 232.848 y Muñoz, Oscar, FC N° 278.339, al observar que dos de los choferes se encontraban con el capó abierto de uno de los vehículos recién ingresados, trabajando en su interior con herramientas, el vigilador Ruiz, Claudio les informa que ellos podían sacar lo que quisieran de los autos, ante esta respuesta, el vigilador les solicita que se retiren del lugar, cosa que hacen sin llevarse ningún repuesto;
Que a fojas 5 la empresa Search S.A. amplía la información, destacando que los dos choferes mencionados en el párrafo anterior, se negaron a identificarse, pero por averiguaciones posteriores practicadas por el supervisor Peralta, permitieron aclarar que los responsables serían los agentes Real y Muñoz;
Que es criterio de esta Subsecretaría el esclarecimiento de este tipo de hechos irregulares y determinar en su caso las pertinentes responsabilidades;
Que en consecuencia es pertinente ordenar la instrucción del correspondiente sumario administrativo, de conformidad con lo estatuido por el Art. 2° del Decreto N° 3.360/68 (AD 230.215);
Por ello;

LA SUBSECRETARIA DE LOGÍSTICA Y EMERGENCIAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Instrúyase el respectivo Sumario Administrativo con motivo de las presuntas irregularidades acontecidas en la Playa Comandante Espora el día 23 de agosto de 2003, con relación a la apertura e inspección de automotores incautados.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Material Rodante y Talleres y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección de Sumarios de la Procuración General. María

Secretaría de Hacienda y Finanzas

RESOLUCIÓN N° 3.679
PROYECTO "SISTEMA DE LEGAJO ÚNICO DE ALUMNOS". APRUÉBANSE LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES, AUTORÍZASE EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA ADQUISICIÓN DEL SOFTWARE CORRESPONDIENTE

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2003.

Visto el Expediente N° 70.381/2002, la Ley N° 152 (B.O.C.B.A. N° 628), el Decreto Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad) y su Decreto Reglamentario N° 5.720/PEN/72 (B.O. 31/8/72), vigente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires en base a lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), el Decreto N° 791/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1718) y los Decretos Nros. 1.035 y 1.039/1998 (B.O.C.B.A. N° 468), y su Decreto Modificatorio N° 2.106/1999 (B.O.C.B.A. N° 812), y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado actuado la Unidad Ejecutora del Programa de Apoyo Institucional, Reforma Fiscal y Plan de Inversiones de la Ciudad de Buenos Aires, tramita la adquisición de Equipamiento Informático con destino al Proyecto "Sistema de Legajo Único de Alumnos";
Que obra en el expediente del Visto la Solicitud de Pedido debidamente valorizada y la afectación preventiva de fondos;
Que a fs. 137 obra la no objeción otorgada por el B.I.D.;
Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete (Dictamen PG N° 20.934/03 - fs. 141/142);
Que, en virtud de lo preceptuado por el Decreto N° 791/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1718), corresponde encuadrar la contratación dentro de las previsiones que otorga el artículo 55, del Decreto-Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad);
Que sin perjuicio del régimen de publicidad aplicable conforme a la normativa vigente se entiende necesario la publicación de avisos del llamado a licitación en dos (2) diarios de alcance nacional por un (1) día o en un (1) diario de alcance nacional por dos (2) días;
Que, conforme los términos de los Decretos Nros. 1.035 y 1.039/1998 (B.O.C.B.A. N° 468), su Decreto Modificatorio N° 2.106/1999 Anexo I (B.O.C.B.A. N° 812), y el Decreto N° 791/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1718), la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo;
Por ello,

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
COORDINADORA GENERAL DE
LA UNIDAD EJECUTORA PRÉSTAMO BID
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas que forman parte integrante de la presente Resolución, que regirán el llamado a contratación para la adquisición de Software con destino al Proyecto "Sistema de Legajo Único de Alumnos".
Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectuar el pertinente llamado a Licitación Pública Nacional, dentro de los lineamientos previstos en el artículo 55, del Decreto-Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad), por un monto aproximado de pesos novecientos setenta y siete mil cuatro ($ 977.004).
Artículo 3° - La presente erogación se imputará a la partida respectiva del presupuesto de la Unidad Ejecutora del Préstamo BID.
Artículo 4° - Ordénase la publicación de avisos del llamado a licitación en dos (2) diarios de alcance nacional por un (1) día o en un (1) diario de alcance nacional por dos (2) días.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Unidad Ejecutora Préstamo BID y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General de Compras y Contrataciones. Albamonte

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

Conjunta:
Secretaría de Salud - Secretaría de Hacienda y Finanzas

n Resolución N° 203 del 14 de agosto de 2003.

Hospital General de Agudos "Dr. Enrique Tornú". Desígnase con carácter de suplente a Ricardo S. Tarrab (DNI 4.259.297, CUIL 20-04259297-9) como Profesional de Guardia Médica, para desempeñarse en el CeSAC N° 33, partida 4022.0306.Z.25.924, conforme la Carrera Municipal de Profesionales de Salud y el Si.Mu.P.A. La designación dispuesta se ajustará a los términos de la Resolución N° 315/SS/02. Stern - Albamonte

n Resolución N° 245 del 20 de octubre de 2003.

Hospital General de Agudos "Donación Francisco Santojanni". Desígnase en carácter de suplente a Karina L. Paglianiti (DNI 20.619.288, CUIL 27-20619288-2) como Profesional de Guardia Farmacéutica, partida 4022.1106.Z.25.930, conforme la Carrera Municipal de Profesionales de Salud y el Si.Mu.P.A. La designación dispuesta se ajustará a los términos de la Resolución N° 315/SS/02. Stern - Albamonte

Secretaría de Gobierno y Control Comunal

n Resolución N° 537 del 30 de septiembre de 2003.

Archívase el Sumario N° 113/03 instruido por Expediente N° 6.837/03, con motivo de la sustracción de un sello aclaratorio de firma de un agente que se desempeña en la Circuncripción 8°, Dirección General de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Giudici

n Resolución N° 559 del 14 de octubre de 2003.

Archívase el Sumario N° 651/98 instruido por Expediente N° 78.852/98, con motivo de las supuestas irregularidades denunciadas por integrantes del Consorcio de Propietarios Esmeralda 1038/40 que involucraban a un ex agente del GCBA. Giudici

n Resolución N° 560 del 14 de octubre de 2003.

Archívase el Sumario N° 58/02 instruido por Expediente N° 4.594/02, con motivo de lo denunciado por la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, relacionado con irregularidades en la suscripción de un acta de nacimiento. Giudici

n Resolución N° 561 del 14 de octubre de 2003.

Archívase el Sumario N° 851/95 instruido por Carpeta N° 9.458/DGFOC/95, ordenado por la entonces Subsecretaría de Planeamiento Urbano, con motivo de la existencia de documentación supuestamente apócrifa al iniciarse trámite de mensura y subdivisión en la finca de la calle Gral. Enrique Spika 1614. Giudici

n Resolución N° 575 del 23 de octubre de 2003.

Archívase el Sumario N° 520/00 instruido por el Expediente N° 46.216/00, con motivo de la documentación apócrifa exhibida como habilitante del local ubicado en las calles República Dominicana 3492, P.B. y pisos 1, 2 y 3, y Vidt 1893, para la colocación de mesas y sillas en la acera. Giudici

Secretaría de Cultura

n Resolución N° 1.878 del 14 de julio de 2003.

Apruébase el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el Director Ejecutivo de PROTEATRO con el Teatro "Sala Alta", representado por Carlos A. de Urquiza, Presidente (DNI 7.629.607) y Mónica Blasco, Secretaria (DNI 11.044.016). Telerman

n Resolución N° 1.880 del 14 de julio de 2003.

Ratifícase el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el Director Ejecutivo de PROTEATRO con el Grupo "La Proletaria", representado por Marcela C. Reyes (DNI 22.432.015), para la puesta en escena de "Ciclo Brecht". Telerman

n Resolución N° 1.884 del 14 de julio de 2003.

Apruébase el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el Director Ejecutivo de PROTEATRO con el Grupo "La Galera Encantada", representado por Héctor J. Presa (DNI 11.389.270), para la puesta en escena de "Alicia un país de maravillas". Telerman

n Resolución N° 1.973 del 23 de julio de 2003.

Apruébase el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el Director Ejecutivo de PROTEATRO con el Grupo Eventual "Circo Cicuta", representado por Cristian E. Palacios (DNI 26.769.545), para la puesta en escena de "Una aventura de piratas". Telerman

n Resolución N° 1.974 del 23 de julio de 2003.

Apruébase el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el Director Ejecutivo de PROTEATRO con el Teatro "Carlos Trigo", representado por María G. Alonso (DNI 16.916.977). Telerman

n Resolución N° 1.975 del 23 de julio de 2003.

Apruébase el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el Director Ejecutivo de PROTEATRO con el Teatro "De la Fábula", representado por Ilmar R. Santagada (DNI 7.724.153). Telerman

n Resolución N° 1.976 del 23 de julio de 2003.

Apruébase el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el Director Ejecutivo de PROTEATRO con el Grupo Eventual "Tajo", representado por Pablo S. Messiez (DNI 23.865.020), para la puesta en escena de "La muerte del príncipe". Telerman

n Resolución N° 1.977 del 23 de julio de 2003.

Apruébase el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el Director Ejecutivo de PROTEATRO con el Teatro "La Voltereta", representado por Norma B. Lichtenstein (DNI 14.406.001). Telerman

n Resolución N° 1.978 del 23 de julio de 2003.

Apruébase el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el Director Ejecutivo de PROTEATRO con el Teatro "Espacio Abierto", representado por Rosa A. L. Farsetti (DNI 5.888.387). Telerman

n Resolución N° 1.979 del 23 de julio de 2003.

Apruébase el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el Director Ejecutivo de PROTEATRO con el Grupo Eventual "Proyecto G", representado por Nicolás Rosito (DNI 22.277.171), para la puesta en escena de "Proyecto G". Telerman

n Resolución N° 1.984 del 23 de julio de 2003.

Ratifícase el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el Director Ejecutivo de PROTEATRO con el Grupo Estable "El doble", representado por Lorenzo F. Quinteros (DNI 6.556.416), para la puesta en escena de "El Cuidador". Telerman

n Resolución N° 1.985 del 23 de julio de 2003.

Apruébase el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el Director Ejecutivo de PROTEATRO con el Grupo "La Maravillosa", representado por Inés Saavedra (DNI 21.832.633), para la puesta en escena de "Los Hijos de los Hijos". Telerman

n Resolución N° 1.986 del 23 de julio de 2003.

Apruébase el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el Director Ejecutivo de PROTEATRO con el Teatro "Del Otro Lado", representado por Pablo A. Estévez, Presidente (DNI 20.406.359) y María G. Martínez, Secretaria (DNI 20.636.313). Telerman

n Resolución N° 1.987 del 23 de julio de 2003.

Apruébase el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el Director Ejecutivo de PROTEATRO con el Teatro "Fundación Carlos Somigliana (Teatro del Pueblo)", representado por Roberto M. Cossa, Presidente (DNI 4.148.86) y Bernardo S. Carey, Secretario (DNI 4.137.970). Telerman

n Resolución N° 1.988 del 23 de julio de 2003.

Apruébase el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el Director Ejecutivo de PROTEATRO con el Grupo Eventual "Otra vuelta de tuerca", representado por Rita B. Terranova (DNI 12.447.651), para la puesta en escena de "Otra vuelta de tuerca". Telerman

n Resolución N° 1.991 del 23 de julio de 2003.

Ratifícase el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el Director Ejecutivo de PROTEATRO con el Grupo Eventual "Base Alpha", representado por Gladys L. Lizarazu Godoy (DNI 22.081.857), para la puesta en escena de "Tres". Telerman

n Resolución N° 1.992 del 23 de julio de 2003.

Ratifícase el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el Director Ejecutivo de PROTEATRO con el Grupo "Oxo Teatro", representado por Claudio G. Ciaffone (DNI 14.547.875), para la puesta en escena de "Robin Hood". Telerman

n Resolución N° 1.993 del 23 de julio de 2003.

Apruébase el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el Director Ejecutivo de PROTEATRO con el Grupo Estable "Harapo", representado por Marcelo G. Peralta (DNI 13.127.853), para la puesta en escena de "Amor y circo". Telerman

n Resolución N° 1.994 del 23 de julio de 2003.

Ratifícase el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el Director Ejecutivo de PROTEATRO con el Grupo "El Coconauta", representado por Carolina Ortiz Maldonado (DNI 21.668.572), para la puesta en escena de "Sube y Baja". Telerman

n Resolución N° 1.996 del 23 de julio de 2003.

Ratifícase el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el Director Ejecutivo de PROTEATRO con el Grupo Eventual "Febrero", representado por Javier E. Swedzky (DNI 18.432.294), para la puesta en escena de "Los efectos del viaje". Telerman

n Resolución N° 2.007 del 4 de agosto de 2003.

Ratifícase el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el Director Ejecutivo de PROTEATRO con el Grupo Estable "Compañia Aeroniñas", representado por Carlos N. Croza (DNI 20.470.287, CUIT 20-20470287-0), para la puesta en escena de "El Rapto de Perséfone". Telerman

n Resolución N° 2.069 del 4 de agosto de 2003.

Apruébase el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el Director Ejecutivo de PROTEATRO con el Teatro "Asociación Civil El Portón", representado por Berta Becker, Presidenta (DNI 2.763.841) y Abel E. Drechsler, Secretario (DNI 7.610.969). Telerman

n Resolución N° 2.071 del 4 de agosto de 2003.

Ratifícase el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el Director Ejecutivo de PROTEATRO con el Grupo Eventual "Teatro taller de Montaje", representado por Carlos A. de Urquiza (DNI 7.629.607), para la puesta en escena de "La señora mayor". Telerman

n Resolución N° 2.073 del 4 de agosto de 2003.

Ratifícase el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el Director Ejecutivo de PROTEATRO con el Grupo Eventual "Oyeyé-Yumbá", representado por María de los Ángeles Ibarreta (DNI 11.472.199), para la puesta en escena de "Mugres de la María y el Negro". Telerman

Secretaría de Salud

n Resolución N° 1.519 del 29 de julio de 2003.

Archívase el Sumario N° 269/02 instruido por Expediente N° 30.100/02, con motivo de la desaparición de un cabezal del microscopio quirúrgico marca Newton del Laboratorio de microcirugía del Servicio de Cirugía Plástica, Hospital de Niños "Ricardo Gutiérrez". Dispónese la baja de un estéreomicroscopio de pie para cirugía de oído marca Newton Mod. Mecc-3M, desaparecido con intervención de la Dirección General de Contaduría. Adviértase a todo el personal del establecimiento asistencial que deberá observar y cumplir las normas que se detallan a continuación: a) Circular N° 5/SS/94 primer párrafo: "Se recuerda al Señor Director que debe velar por el estricto cumplimiento de todas las normas legales vigentes, que es el responsable institucional, lo que conlleva a detallarse en ese contexto la estricta observancia del control del Erario, en todos sus tramos, tanto en lo que se refiere a bienes muebles (incluso insumos), como bienes inmuebles y documentación, que surge tanto de la acción administrativa como quehacer asistencial." b) Art. 1° del Decreto N° 11.598/60 (B.M. N° 11.395-AD 230.241): "Los agentes a quienes se entreguen prendas o elementos de trabajo en razón de las funciones que desempeñen, deberán constituirse en depositarios de los mismos, suscribiendo los instrumentos que así lo acrediten". c) Art. 10, Inc. g) de la Ley N° 471 (B.O. N° 1026): "Velar por el cuidado y conservación de los bienes del patrimonio de la Ciudad". El Director del Establecimiento deberá acreditar haber cumplimentado la advertencia de la Resolución N° 676/SS/03. Stern

n Resolución N° 1.637 del 29 de septiembre de 2003.

Archívase el Sumario N° 575/00 instruido por Expediente N° 56.215/00, con motivo del auxilio prestado por el S.A.M.E. el día 21/5/00 en Amenábar 1819, en el que no fue indagado ningún agente de esta Administración. Stern

n Resolución N° 1.638 del 29 de septiembre de 2003.

Archívase el Sumario N° 637/00 instruido por Expediente N° 59.337/00, con motivo del secuestro judicial de constancias y registros del S.A.M.E. con relación a un auxilio prestado el día 8/7/98 en Paraná 477, 1° "E" y del posterior fallecimiento de la paciente. Stern

n Resolución N° 1.642 del 29 de julio de 2003.

Sanéase y confírmase el Art. 1° de la Resolución N° 937/SS/03, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 1° - Archivar el Sumario N° 213/2002 instruido a fin de deslindar responsabilidades con relación al hurto de un bafle, cuatro estufas de kerosene Marca Sutil y el deterioro de butacas cuyos revestimientos y mecanismos fueron destrozados en el Aula Magna del 2° Piso Pabellón "B" del Hospital de Gastroenterología "Bonorino Udaondo". Stern

n Resolución N° 1.665 del 20 de agosto de 2003.

Sanéase y confírmase el Art. 2° de la Resolución N° 1.519/SS/03 de fecha 29 de julio de 2003, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Art. 2° - Disponer la baja de un estéreomicros-copio de pie para cirugía de oído marca Newton Mod. MECC-3M con un valor de inventario de pesos dos mil ciento noventa y nueve ($ 2.199), desaparecido, con intervención de la Dirección General de Contaduría". Stern

n Resolución N° 2.153 del 24 de octubre de 2003.

Archívase el Sumario N° 218/02, instruido por Expediente N° 19.727/02, con motivo de los hechos ocurridos en la Sala de Máquinas de la Planta de Aire Comprimido, Servicio de Neo-Pediatría, Hospital "Bernardino Rivadavia". Stern

n Resolución N° 2.155 del 24 de octubre de 2003.

Archívanse las actuaciones sumariales tramitadas por Expediente N° 28.760/01 instruidas con motivo de la asistencia médica que se le prestara a Gabriela Yebra en los Hospitales "Parmenio Piñero", "José M. Penna" y Donación "Francisco Santojanni", los días 24 y 25/3/01. Stern

Secretaría de Educación

n Resolución N° 2.890 del 29 de septiembre de 2003.

Declárase exenta de responsabilidad a la agente Sara A. Sosa de Arnedo (F.C. N° 285.502), maestra de sexto grado de la Escuela N° 1, D.E. 8, con relación al Sumario Administrativo N° 621/00. Perazza

Secretaría de Hacienda y Finanzas

n Resolución N° 3.465 del 20 de octubre de 2003.

Transfiérase al agente Gabriel A. Caruso, DNI 13.091.379 (CUIL 20-13091379-3, ficha 269.740), a la Dirección General Centro de Gestión y Participación N° 8, partida 2019.0050.D.00.347. Deja partida 6012.0040.D.00.347 del Re.N.O. Albamonte

n Resolución N° 3.575 del 27 de octubre de 2003.

Archívase el Sumario N° 666/00 instruido por Expediente N° 68.789/00 con motivo de las irregularidades detectadas por la Dirección General de Recursos Humanos en cuanto a las inasistencias incurridas por la agente Patricia G. de Georgi (FN° 364.779), por no existir elementos que permitan atribuir reproche disciplinario alguno. Albamonte

n Resolución N° 3.597 del 29 de octubre de 2003.

Archívase el Sumario N° 405/01 instruido por Expediente N° 76.617/01 con motivo de la sustracción de una impresora y un teléfono de la oficina N° 13 sita en la P.B. de Av. de Mayo 575, por no existir elementos que permitan continuar con la investigación oportunamente dispuesta. Albamonte

DISPOSICIONES

Subsecretaría de Comunicación Social

DISPOSICIÓN N° 28 - DGRICYC
APRUÉBANSE COMPENSACIONES DE CRÉDITOS

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2003.
Visto el Expediente Nº 60.301/03, mediante el cual se realiza el llamado a licitación para la compra de un vehículo con destino a la Dirección Ejecutiva dependiente de la Dirección General de Relaciones Internacionales Consulares y Cooperación; y
CONSIDERANDO:
Que, atento a la necesidad de resolver la insuficiencia crediticia que se presenta para dicha adquisición, correspondería la utilización de saldos disponibles existentes en otras partidas presupuestarias del Servicio Público del mencionado Organismo;
Que, en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tal fin las facultades conferidas en el artículo 5º del Capítulo 2º del Anexo I de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto, aprobadas mediante Decreto Nº 172/GCBA/2002 (B.O. Nº 1387);
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL
DE RELACIONES INTERNACIONALES
CONSULARES Y COOPERACIÓN
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébense las compensaciones de créditos obrantes en el Formulario 1, el cual forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Gotelli

FORMULARIO I

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Secretaría de Educación
DISPOSICIÓN N° 440 - DGIMYE
TRABAJOS DE REMODELACIÓN EN LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR N° 4 "ESTANISLAO SEVERO ZEBALLOS", D.E. 8. APRUÉBANSE LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES, LLÁMASE A LICITACIÓN PÚBLICA N° 44/03

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2003.

Visto el Expediente N° 68.777/2003 y la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064, y;
CONSIDERANDO:
Que, esta Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, en el ámbito de su competencia, ha elaborado un informe técnico, en el cual señala la necesidad de realizar una remodelación en la Escuela Normal Superior N° 4 "Estanislao Severo Zeballos" Distrito Escolar 8, sita en la avenida Rivadavia 4950, de la Ciudad de Buenos Aires, puesto que al funcionar allí tanto el nivel inicial, primario, medio y terciario (profesorado), la comunidad educativa es muy numerosa, de manera que se requiere de espacios pedagógicos y de servicios;
Que, por ello resulta imperiosa la adopción de las medidas necesarias a fin de materializar la contratación de la obra descripta en el considerando precedente, a efectos de dotar al establecimiento de condiciones de funcionalidad;
Que, en virtud de las conclusiones técnico presupuestarias alcanzadas por esta Dirección General, el presupuesto oficial para la realización de las obras enunciadas en el primer considerando, asciende a la suma de pesos ciento setenta y nueve mil cuatrocientos diecinueve con 54/100 ($ 179.419,54);
Que, corresponde el dictado del acto administrativo que al tiempo de aprobar los instrumentos proyectados en las actuaciones que originan la presente, llame a Licitación Pública N° 44/03, que tenga por objeto los trabajos de Remodelación de la Escuela Normal Superior N° 4 "Estanislao Severo Zeballos" D.E. 8;
Que, en tal inteligencia esta Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, ha procedido a confeccionar el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones General y Particulares y de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, que se glosa a estas actuaciones, con la finalidad de regir el procedimiento de selección del contratista como así también la ejecución de la obra a contratarse, de conformidad con la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064;
Que, se le ha asignado a la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, la partida presupuestaria correspondiente;
Que, la Ley Nacional de Obra Publica N° 13.064, en su Art. 10, establece los plazos de publicación, siendo de aplicación en este caso 10 días con quince de anticipación;
Que, el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en razón de lo normado por el Decreto N° 608/GCBA/98 modificado por el Decreto N° 624/GCBA/2003 (B.O. N° 1704);
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE
INFRAESTRUCTURA, MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares, de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, planos y demás documentación que como Anexo de la presente - y formando a todos los efectos parte integrante de la misma -, regirán la Licitación Pública N° 44/03.
Artículo 2° - Llámase a Licitación Pública N° 44/03, con el objeto de adjudicar los trabajos de Remodelación en la Escuela Normal Superior N° 4 "Estanislao Severo Zeballos" D.E. 8, sita en la avenida Rivadavia 4950, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijando como presupuesto oficial la suma de pesos ciento setenta y nueve mil cuatrocientos diecinueve con 54/100 ( $179.419,54);
Artículo 3° - Establécese como fecha de apertura de ofertas al día 22 de diciembre de 2003, a las 15 hs. en la sede de la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228, piso 3°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - Publíquese el llamado a Licitación Pública N° 44/03 , efectuado mediante el Art. 3° de la presente, en el Boletín Oficial por diez (10) días y en un diario de circulación masiva, por un día;
Artículo 5° - Fíjase el valor del pliego en la suma de pesos ciento setenta y nueve con 0/100 ($ 179), estableciéndose que los mismos se podrán consultar y adquirir en la sede de la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento sita en Estados Unidos 1228, piso 3°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6° - Regístrese y remítase al Departamento de Apoyo administrativo de esta Dirección General para la prosecución de su trámite. Rey

SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 61
AUTORÍZASE EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA ADQUISICIÓN DE MUEBLES DE OFICINA. APRUÉBASE EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2003.

Visto el Expediente N° 58.876/2003; y
CONSIDERANDO:
Que, en el mencionado actuado tramita la adquisición de muebles de oficina con destino a la modernización de mobiliario de esta Sindicatura, por el importe estimado de pesos veinticuatro mil cuatrocientos veinte ($ 24.420);
Que, existe crédito legal y suficiente para la atención del gasto, tal como se desprende del compromiso preventivo contraído con cargo a las correspondientes partidas del ejercicio presupuestario en curso de ejecución;
Que, conforme al principio general establecido por el artículo 55 de la Ley Nacional de Contabilidad, vigente en este ámbito por imperio de la cláusula transitoria tercera de la Ley N° 70, corresponde encuadrar la adquisición en la figura de la Licitación Pública;
Que, razones de organización aconsejan encomendar la gestión del llamado a la Dirección General de Compras y Contrataciones de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, órgano rector del sistema;
Que, la Gerencia General Normativa tomó la intervención que le compete;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 130, inciso 9, de la Ley N° 70 (B.O. 29/9/98),

LA SÍNDICA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Autorízase el llamado a Licitación Pública, al amparo del artículo 55 de la Ley Nacional de Contabilidad, para la adquisición de muebles de oficina con destino a la modernización de mobiliario de esta Sindicatura, por la suma estimada de pesos veinticuatro mil cuatrocientos veinte ($ 24.420).
Artículo 2° - Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirá el llamado y que, como Anexo, forma parte integrante de esta Resolución.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Compras y Contrataciones de la Secretaría de Hacienda y Finanzas a realizar el llamado autorizado por el artículo 1° de la presente, incluyendo la publicación y la remisión de invitaciones a cotizar, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Nacional de Contabilidad y con el procedimiento aprobado mediante Resolución N° 1.672/SHYF/98 (B.O.C.B.A. N° 394), modificada por su similar N° 2.453/SHYF/98 (B.O.C.B.A. N° 424).
Artículo 4° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será atendido con cargo a las correspondientes Partidas Presupuestarias del ejercicio en curso de ejecución.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Técnica, Administrativa y de Sistemas. Cumplido, archívese. Sánchez de Bustamante

ANEXO I

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS
Dirección General de Compras y Contrataciones
Licitación Pública N° /2003
Expediente N° 58.876/2003.
Repartición Solicitante: Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires.
Rubro: Muebles para Oficina.
Clases Nacionales de Abastecimiento:
7110: Muebles de Oficina.
7195: Muebles y Artefactos Varios.
Carácter de la Contratación: Licitación Pública, artículo 55 del Decreto-Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad).
Se aceptarán ofertas hasta el día de de 2003, a las ,00 horas.
Valor del pliego: $ 15 (pesos quince).
Lugar de Apertura: Dir. Gral. de Compras y Contrataciones, Avda. de Mayo 525, planta baja, Of. 11, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Señor Proveedor:
A los efectos de la comprobación de haber cumplimentado con el pago del arancel dispuesto, deberá agregar la presente hoja que encabeza e integra el Pliego de Bases y Condiciones, con el timbrado y sello habilitante al pié; requisito que, de omitirse, no configurará el descarte de la propuesta, siempre y cuando se encuentre debidamente acreditado dicho acto en la planilla de expendio de pliegos pertinente.
SI NO LLEVA EL SELLO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, Y FIRMA DEL EMPLEADO INTERVINIENTE, NO SERÁ VALIDO.
Sello y firma
TIMBRADO

CLÁUSULAS GENERALES
REFERENCIAS REGLAMENTARIAS:

Artículo 1° - El presente llamado a licitación y/o contratación se regirá por las disposiciones de los Decretos N° 5.720/PEN/72, reglamentario del Art.61 del Decreto Ley N° 23.354/56, y sus modificatorios Decretos Nros.383/PEN/73, 825/PEN/88, 826/PEN/88, 827/PEN/88, de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a la Cláusula transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539) y su Decreto Reglamentario N° 1000/GCBA/99 (B.O.C.B.A. N° 704), Ordenanza N° 35.718 (B.M. N° 16.264), Decretos Nros.6.927/80 (B.M.N° 16.414), 762/93 (B.M. N° 19.560), 2.047/94 (B.M. N° 19.894), 1.711/94 (B.M. N° 19.868), 737/97 (B.O.C.B.A. N° 227), 977/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 266), Ordenanza N° 52.236, Decretos Nros.1.616/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 329), 1.693/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 337), Resolución N° 1.672/SHYF/98 (B.O.C.B.A. N° 394) y su modificatoria Resolución N° 2.453/SHYF/98 (B.O.C.B.A. N° 424); Ley N° 590, modificada por la N° 595 (T.O.Decreto N° 744/GCBA/2001 B.O.C.B.A. N° 1216) reglamentada por Decreto N° 890/GCBA/2002 (B.O.C.B.A. N° 1502), Decreto N° 540/GCBA/2001 (B.O.C.B.A. N° 1187) reglamentado por Resolución N° 2.647/SHYF/2002, Decreto N° 101/ GCBA/2003 (B.O.C.B.A. N° 1630), Decreto N° 791/GCBA/2003 (B.O.C.B.A. N° 1718) y las contenidas en las cláusulas particulares.
Artículo 2° - Sólo se tendrán en cuenta las propuestas presentadas por las firmas proveedoras que hayan abonado, previo a la apertura del acto licitario, el arancel correspondiente al valor del presente pliego (Decreto N° 827/PEN/88 y concordante con el Art.7° del Decreto N° 2.388/92 (B.M. N° 19.372).
El importe recibido por la Administración por la venta de Pliegos, compensa el precio de elaboración e impresión de los mismos, y no será devuelto a los adquirentes en ningún caso, aún cuando por cualquier causa se dejara sin efecto la licitación o se rechazaran todas las ofertas.
Artículo 3° - Se deberá consignar domicilio actualizado dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establece la Ordenanza N° 33.440 (B.M.N° 15.493) AD 350.29.Si ello se omitiera, se tendrá como domicilio constitutivo el declarado en el Padrón de Proveedores dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.
Artículo 4° - A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado, se comunica que este Gobierno reviste condición de Exento.En consecuencia, en las ofertas no deberá discriminarse el importe correspondiente a la incidencia de este Impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.
El número de C.U.I.T.correspondiente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es el 34-99903208-9.
Artículo 5° - Las consultas relacionadas con la presente licitación podrán ser efectuadas ante esta Dirección General, hasta un plazo de setenta y dos (72) horas de anterioridad a la fecha establecida para la apertura.
GARANTÍAS:
Artículo 6° - De la Oferta:
Cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta.
Cuando se trate de ofertas por servicios, deberá tenerse en cuenta el valor total del servicio.Es decir, el que resulte del valor mensual, por hora, o el que se solicite en las cláusulas particulares, por la totalidad en tiempo del servicio que se solicita.
Artículo 7° - De la Adjudicación:
Quince por ciento (15%) del valor total de la adjudicación.
Dicha garantía será devuelta al adjudicatario dentro de los diez (10) días de finalizado el contrato a entera satisfacción de este Gobierno.
En caso de encontrarse el contrato amparado por una garantía técnica o de funcionamiento, la garantía de adjudicación será devuelta una vez operado el vencimiento del período de dicha garantía.
No será necesario constituir la garantía de la oferta, ni de adjudicación "cuando el monto de la oferta o del contrato no supere el límite de $ 5.000 establecido en el inciso 37 apartado a) Decreto N° 5.720/PEN/72".
FORMA DE CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA:
Artículo 8° - La garantía deberá ser constituida sin límite de validez, admitiéndose únicamente en alguna de las formas que prevé el Régimen de Contrataciones en vigor, en su inciso 34.
Cuando el monto de la garantía no supere los $5.000 (pesos cinco mil), ésta podrá constituirse en Pagaré a la vista, suscripto por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, debiéndose cumplimentar con lo previsto en el último párrafo del Art.12 de las presentes cláusulas.
Superado dicho importe podrá optarse por cualquiera de las formas previstas por los apartados a) al f) de la precitada reglamentación.
En el caso que se opte por el depósito en efectivo -apartado a)- el mismo deberá efectuarse en el Banco Ciudad de Buenos Aires, y cuando se opte por cheque certificado, previsto por el apartado b), el mismo deberá estar emitido a favor de la precitada entidad bancaria.
FLETE Y DESCARGA:
Artículo 9° - El flete y la descarga correrán por cuenta del adjudicatario, salvo indicación en contrario expresada fehacientemente en las Cláusulas Particulares.
PLAZO DE ENTREGA:
Artículo 10 - El plazo máximo de entrega será fijado por el oferente, y no será superior a quince (15) días, salvo que se establezca expresamente otro plazo en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (Art.61, inciso 45, apartado e) del Decreto N° 5.720/PEN/72, modificado por el Decreto N° 827/PEN/88).
COTIZACIONES PARCIALES:
Artículo 11 - Podrá cotizarse parte de cada renglón, debiéndose tener en cuenta que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de hacer uso de las facultades otorgadas por el inciso 77 apartado c), y concordante inciso 52 primer párrafo, ambos del Decreto N° 5.720/PEN/72 reglamentario del Art.61 del Decreto Ley N° 23.354/56.Asimismo, se admitirán entregas y facturaciones parciales, por cantidades inferiores a las solicitadas en cada renglón.
PRESENTACIÓN DE LA OFERTA:
Artículo 12 - Serán presentadas por duplicado (inciso 50 del Decreto N° 5.720/PEN/72 reglamentario del Art. 61 del Decreto Ley N° 23.354/56).
Las ofertas deberán estar firmadas, en todas sus fojas, por el oferente o su representante autorizado.
La Firma debe estar aclarada, indicando el carácter del firmante, debiéndose presentar la documentación que avale el carácter invocado.
EL NO CUMPLIMIENTO DE ESTE REQUISITO, JUNTO CON LA OFERTA, DARÁ LUGAR AL DESCARTE DE LA MISMA.
Se entenderá que las ofertas deberán encontrarse firmadas en la totalidad de sus fojas, incluyendo aquellas que expresamente requiere el Pliego de Bases y Condiciones, más la documentación adicional que acredite el carácter o condición solicitado (Estatutos, acta constitutiva, designación de autoridades, designación de representantes legales y/o que acredite la condición del firmante de la oferta) y toda aquella adicional, incluidos folletos o todo tipo de publicidad que el oferente adjunte.
LA FALTA DE FIRMA DE ALGUNA FOJA DE LA DOCUMENTACIÓN CONTENIDA EN EL SOBRE, DARÁ LUGAR A LA DESESTIMACIÓN DE LA OFERTA.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES:
Artículo 13 - Los interesados en participar en los actos licitarios, deberán encontrarse inscriptos, previo al acto de apertura, en el "Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" debiendo adjuntar a su oferta el "Certificado de Habilitación de presentación de Ofertas" conforme lo establecido en el Art.8° y subsiguientes del Reglamento del Registro, que fuera aprobado mediante Decreto N° 101/GCBA/2003 (B.O.C.B.A. N° 1630).
En el caso en que un oferente inscripto no adjuntara a su oferta el Certificado de Habilitación de presentación de Ofertas, será de aplicación lo previsto en la Disposición Aclaratoria N° 160/DGCYC/03.
Aquellos oferentes que no se encontraren inscriptos al momento de la apertura, podrán presentar junto a su oferta la totalidad de la documentación correspondiente para su inscripción en el citado Registro, de acuerdo a lo previsto en el Capítulo III, Título "De la Inscripción", Arts. 9°, 10 y 11, sus concordantes y correlativos del Reglamento del Registro.
La inscripción puede realizarse personalmente por el interesado, mediante el retiro de los formularios correspondientes, o por Internet, en la página www.buenosaires.gov.ar/rup.Para más datos, podrá concurrir a Avenidade Mayo 575 (Edificio La Prensa), oficina 17 (entrepiso), de lunes a viernes en el horario de 10 a 16 o comunicándose al teléfono 4323-9400, internos 2762 y 2845.
EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA:
Artículo 14 - La presentación de la oferta significa, de parte del oferente, el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a licitación, por lo que no es necesaria la devolución de los Pliegos de Bases ni de especificaciones, firmados o no (inciso 51 del Decreto N° 5.720/PEN/72 reglamentario del Art.61 del Decreto Ley N° 23.354/56).
ANUNCIO DE LA PREADJUDICACIÓN:
Artículo 15 - El anuncio de la preadjudicación será exhibido por el término correspondiente (de acuerdo al inciso 78 del Decreto N° 5.720/PEN/72) en las carteleras ubicadas en la Dirección General de Compras y Contrataciones (Organismo licitante, sita en la Av.de Mayo 525, planta baja, oficina 20 de esta Ciudad de Buenos Aires, como asimismo, de corresponder, se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires conforme a lo estipulado en el Decreto N° 826/PEN/88 (Art. 9° y/o Art.3° apartado c).
PLAZO PARA IMPUGNAR:
Artículo 16 - Los interesados podrán formular impugnaciones dentro del plazo de tres (3) días, a contar desde el vencimiento del término fijado para los anuncios de preadjudicación (inciso 79 del Art. 61 del Decreto N° 5.720/PEN/72), concordante con el Art. 9° del Decreto N° 826/PEN/88.
La autoridad competente resolverá las impugnaciones deducidas previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/GCBA/97 y Decreto N° 698/GCBA/96).
PRESENTACIÓN DE LAS IMPUGNACIONES:
Artículo 17 - Se establece como condición previa para la admisibilidad de las impugnaciones a la Preadjudicación por parte de los oferentes el depósito del cinco por ciento (5%) del monto total preadjudicado por el que se presente impugnación.
El importe depositado en concepto de Impugnación será reintegrado a los mismos solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente.
Las impugnaciones deberán ser presentadas en la Dirección General de Compras y Contrataciones, sita en Avenida de Mayo 525, planta baja, oficina 20 -entrepiso-, dentro del plazo de tres (3) días, a contar desde el vencimiento del término fijado para los anuncios de preadjudicación (Inc.79 del Decreto N° 5.720/PEN/72 reglamentario del Art. 61 del Decreto-Ley N° 23.354/56), concordante con el Art. 9° del Decreto N° 826/PEN/88, previa constitución del depósito que se establece en el presente artículo, el que deberá efectuarse en la Cuenta Corriente N° 26.678/7 "Impugnaciones - Fondos en Garantía" abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Centro.
Junto con la presentación de la impugnación deberá presentarse fotocopia de la boleta de depósito antes mencionada y exhibir el original extendido por la sucursal actuante.
TRAMITACIÓN DE FACTURAS:
Artículo 18 - En el momento de presentar las facturas, los proveedores deberán manifestar su situación individual respecto de la Resolución General D.G.I. N° 3.125/93 y sus modificatorias.
Artículo 19 - Junto con la presentación de facturas, deberá acompañarse, obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Texto Art. 1° de la Ordenanza N° 33.588 (B.M. N° 15.541), conforme a lo dispuesto en el Art. 3° de la Ordenanza N° 33.440 (B.M. N° 15.493) AD 350.29).
En cada una de las facturas que se presenten, deberá consignarse, indefectiblemente, el número de inscripción -debidamente actualizado- del impuesto de que se trata, que la Dirección General de Rentas le haya acordado oportunamente a la firma presentante, conforme al Art. 8° del Decreto N° 2.241/85 (B.M. N° 17.498), a los efectos de la retención establecida por la Ordenanza N° 40.434 (B.M. N° 17.460) y el Decreto N° 977/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 266).
Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (ex Dirección General Impositiva) y presentadas en original y una copia en el Centro Único de Recepción de Documentación de Pago, sito en la Avda. Belgrano 852, de esta Ciudad de Buenos Aires, dentro del horario de 9.30 a 15.30 horas.
El Departamento Centro de Recepción de Documentación de Pago dependiente de la Dirección General de Contaduría, no recibirá ninguna factura que no posea el Parte de Recepción Definitiva y fotocopia de la Orden de Compra o instrumento que avale la facturación, como así también el número de Cuenta Corriente o Caja de Ahorro del Banco Ciudad de Buenos Aires (Art. 27 de las presentes Cláusulas) y así permita dar curso al trámite de la misma.
Para el caso de Contrataciones de Servicio, deberá presentarse la documentación detallada en el Comunicado publicado en el Boletín Municipal N° 19.739, que a continuación se consigna:
Todas las empresas de Servicios, cuya facturación se base en horas trabajadas o en cantidad de personal previsto en la adjudicación o contratación del servicio (seguridad, limpieza, etc.), deberán adjuntar a la factura correspondiente:
a) Un detalle de las personas involucradas;
b) Cantidad de horas trabajadas;
c) El número de inscripción de cada persona ante el Régimen Jubilatorio respectivo;
d) Constancia de depósito de leyes sociales correspondientes al mes anterior a la fecha de factura;
e) Número de folio o ficha del registro de la Ley N° 20.744, en el cual se encuentran registrados los trabajadores enumerados.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se reserva el derecho de verificar los datos expuestos.
FORMA DE PAGO:
Artículo 20 - El pago se efectuará dentro del plazo de 30 (treinta) días a partir de la fecha de conformidad del "Parte de Recepción Definitiva" (Art. 4° del Decreto N° 762/93 (B.M. N° 19.560) e inciso 110 del Decreto N° 5.720/PEN/72), a efectuarse por la Dirección General de Tesorería, quien depositará los fondos en la cuenta del adjudicatario, de acuerdo a las normas básicas de funcionamiento de la Cuenta Única del Tesoro, conforme a la Ordenanza N° 52.236 -Decreto N° 1.616/97 (B.O.C.B.A. N° 329) y Decreto N° 1.693/97 (B.O.C.B.A. N° 337).
De producirse mora en el pago, será de aplicación la tasa pasiva del Banco de la Ciudad para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días.
CIERRE POR VACACIONES:
Artículo 21 - No serán tenidas en cuenta para la adjudicación, aquellas cláusulas impuestas por las firmas oferentes referidas al cierre por vacaciones, debiéndose recibir la correspondiente Orden de Compra en los términos reglamentarios y efectuar las entregas a las que se hubieran obligado, dentro de los plazos requeridos licitariamente.
FORMULARIO PRESUPUESTO:
Artículo 22 - Cuando la oferta se presente en el formulario "Presupuesto", el mismo deberá ajustarse a los términos de la Resolución N° 3.803/DGI/94, complementaria de la Resolución N° 3.419/DGI/91. Es decir, la oferta formulada sobre el documento denominado "Presupuesto" deberá estar identificada con la letra "X" y la leyenda "Documento no válido como factura", ambas preimpresas, ubicadas en forma destacada en el centro del espacio superior de los mismos; el incumplimiento de dicho requisito queda circunscripto al ámbito de las infracciones fiscales, por lo cual no dará lugar al descarte de la oferta.
DECLARACIÓN JURADA:
Artículo 23 - En cumplimiento de los términos del Decreto N° 737/97 (B.O.C.B.A. N° 227), todo oferente deberá manifestar con carácter de Declaración Jurada, si tiene o no juicios pendientes con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y/o con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y/o Comisión Municipal de la Vivienda, sea como actor o demandado, indicando el importe comprometido en el pleito.
La no presentación de la Declaración Jurada dará lugar al descarte de la oferta.
A tal efecto deberá presentar completo y en un todo de acuerdo a lo previsto en el último párrafo del artículo 12 el Anexo II adjunto a los presentes.
COMPRE ARGENTINO:
Artículo 24 - Por aplicación de la Ley N° 590, modificada por la N° 595, (T.O. por Decreto N° 744/GCBA/2001, B.O.C.B.A. N° 1216 del 20/6/2001) referente al Derecho de Prioridad Nacional a favor de Proveedores de Bienes y Servicios de Producción Nacional ("Compre Argentino") Reglamentada por Decreto N° 890/GCBA/2002 (B.O.C.B.A. N° 1502 del 12/8/2002) en las Cláusulas Particulares del presente pliego se establece el tipo de actividad que deben desarrollar los oferentes para determinar el encuadramiento a que alude la precitada normativa legal.
CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR:
Artículo 25 - Por aplicación de la Resolución N° 135/AFIP/98 (B.O. N° 28.893 del 8 de mayo de 1998) y su modificatoria Resolución N° 370/99 (B.O. N° 29.081 del 9 de febrero de 1999), en las contrataciones y/o licitaciones, cuando la propuesta supere los $ 50.000 (pesos cincuenta mil), las empresas presentarán junto con su oferta el "Certificado Fiscal para Contratar".
Sin el cumplimiento de este requisito, la oferta no será tenida en cuenta.
Considerando la vigencia de los Certificados Fiscales presentados y lo previsto en la Reglamentación vigente, en relación que los proveedores deben de estar habilitados fiscalmente para contratar, el Organismo Licitante podrá en cualquier estado de la actuación solicitar a los distintos cotizantes el nuevo Certificado Fiscal, el que deberá ser presentado dentro de los plazos previstos, bajo apercibimiento de procederse conforme el Inc.115 del Decreto N° 5.720/PEN/72 reglamentario del Art. 61 del Decreto Ley N° 23.354/56.
De encontrarse preadjudicada la contratación, el antes citado requerimiento únicamente se efectuará a los preadjudicatarios de $ 50.000 o sumas superiores.
De darse tal circunstancia la vigencia de las ofertas quedará automáticamente prorrogada a partir de su vencimiento original por un plazo igual al establecido en el presente Pliego, sin necesidad de consentimiento previo de los distintos cotizantes.
CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES:
Artículo 26 - Por aplicación del Decreto N° 540/GCBA/2001 (B.O.C.B.A. N° 1187 del 8 de mayo de 2001) y su reglamentación mediante Resolución N° 2.647/SHYF/2002 y Disposición N° 119/DGR/2001 que aprueba el procedimiento administrativo, en las contrataciones y/o licitaciones, cuando la propuesta supere los $ 30.000 (pesos treinta mil), las empresas presentarán junto con su oferta el "Certificado Fiscal para Contratar" o la constancia de solicitud del mismo.
Dicho requerimiento se gestionará ante la Dirección General de Rentas dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.
Considerando la vigencia de los Certificados Fiscales presentados y lo previsto en la Reglamentación vigente, en relación que los proveedores deben de estar habilitados fiscalmente para contratar, el Organismo Licitante podrá en cualquier estado de la actuación solicitar a los distintos cotizantes el nuevo Certificado Fiscal, el que deberá ser presentado dentro de los plazos previstos, bajo apercibimiento de procederse conforme el Inc.115 del Decreto N° 5.720/PEN/72 reglamentario del Art. 61 del Decreto Ley N° 23.354/56.
De encontrarse preadjudicada la contratación, el antes citado requerimiento únicamente se efectuará a los preadjudicatarios de $ 30.000 o sumas superiores.
De darse tal circunstancia la vigencia de las ofertas quedará automáticamente prorrogada a partir de su vencimiento original por un plazo igual al establecido en el presente Pliego, sin necesidad de consentimiento previo de los distintos cotizantes, igual procedimiento, se seguirá en el caso de presentación de solicitudes de Certificados Fiscales.
ÚNICA FORMA DE PAGO:
Artículo 27 - En virtud de los términos de la Ordenanza N° 52.236 - Decreto N° 1.616/97 (B.O.C.B.A. N° 329) y Decreto N° 1.693/97 (B.O.C.B.A. N° 337), "Cuenta Única del Tesoro", los oferentes deberán proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, en cualquiera de sus sucursales, en la cual se depositarán los pagos.
A tal efecto se adjunta al presente Pliego de Bases y Condiciones el formulario "Anexo I - Autorización de acreditación de pagos del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cuenta bancaria".
COMPETENCIA JUDICIAL:
Artículo 28 - Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 48, Ley N° 7, B.O.C.B.A. N° 405), renunciando a cualquier otra jurisdicción o competencia.
CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN:
Artículo 29 - Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:
a) funcionarios o empleados públicos con competencia referida a esta licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) o para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
c) cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.
DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO LA LICITACIÓN:
Artículo 30 - El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de dejar sin efecto la licitación, en todo o en parte, sin que ello genere a favor de los proponentes derecho a reclamo o indemnización alguna.
VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN:
Artículo 31 - De comprobarse la falta de veracidad de la información requerida por este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para participar en las contrataciones que se realizan dentro de su órbita, ya sea con carácter de declaración jurada y/o documentación aportada, acarreará para el oferente y/o adjudicatario una penalidad equivalente al importe constituido en concepto de garantía de oferta o de adjudicación, según corresponda y sin perjuicio de proceder al descarte de la oferta.
CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DEUDORES/AS ALIMENTARIOS/AS MOROSOS/AS:
Artículo 32 - Conforme los términos de la Ley N° 269 (B.O.C.B.A. N° 852, de fecha 5/1/2000) y su modificatoria Ley N° 510 (B.O.C.B.A. N° 1.073, de fecha 20/11/2000), deberá acompañarse el Certificado del que resulta que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del Organismo de Administración, en el caso de Sociedades, no se encuentran inscriptos en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
No será necesaria la presentación del Certificado en cuestión, en los casos que los cotizantes presenten en su oferta el "Certificado de Habilitación de presentación de Ofertas" al que se hace referencia en el Art.13 de estas Cláusulas.
MONEDA DE COTIZACIÓN:
Artículo 33 - La moneda de cotización de las ofertas y de pago de los trabajos y provisiones será el peso ($) de curso legal en la República Argentina.
EXIMICIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE LOS CERTIFICADOS:
Artículo 34 - No será necesario la presentación de documentación que avale el carácter del firmante de la oferta, establecida en el Art. 12, ni la presentación de los Certificados citados en los Arts. 25, 26 y 32, en los casos que los oferentes presenten en su oferta el Certificado de Habilitación de presentación de Ofertas, al que hace referencia el Art.13 del presente, siempre que los mismos se encontraren vigentes al momento de la apertura de las ofertas.
Para el caso de no presentar la documentación requerida ni el Certificado de Habilitación de presentación de Ofertas, la Comisión de Preadjudicaciones deberá ajustarse al procedimiento descrito en el Anexo l de la Disposición N° 160/DGCYC/2003.

ANEXO

 

ANEXO II

DECLARACIÓN JURADA
Por el presente manifiesto en carácter de Declaración Jurada y conforme lo requiere el Decreto N° 737/97 (B.O.C.B.A. N° 227) que:

Posee Juicio

Organismo

Carácter

importe comprometido

Observaciones

si/no

EX M.C.B.A.

actor/demandado

   

si/no

G.C.B.A.

actor/demandado

   

si/no

Comisión Municipal de la Vivienda

actor/demandado

   

En Observaciones: Indicación del motivo del juicio existente.
(Tachar lo que no corresponda)

CLÁUSULAS PARTICULARES
Expediente N° 58.876/2003.
Pedido N° 9/2003.
Repartición Solicitante: Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires.
Rubro Que Licita: Muebles para Oficina.
Clases Nacionales de Abastecimiento:
7110: Muebles de Oficina.
7195: Muebles y Artefactos Varios.
Licitación Pública N° .../2003.
Fecha de Apertura: ... de ........ de 2003.
Hora de Apertura: ...,00 horas.
Lugar de Apertura: Av. de Mayo 525, P.B. - Oficina 11 - Ciudad de Buenos Aires - Mesa de Aperturas.
Plazo de Mantenimiento de Oferta: Treinta (30) días a partir de la fecha de apertura de las ofertas.
Valor del Pliego: $ 15.
Objeto de la Contratación: El objeto de la presente contratación es la adquisición de Muebles para Oficina.
Clases Nacionales de Abastecimiento:
7110: Muebles de Oficina.
7195: Muebles y Artefactos Varios.
Descripción: Con ajuste a las normas citadas precedentemente, se invita a formular ofertas por lo siguiente:

DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS

N.N.E.: NÚMERO NACIONAL POR EFECTO ASIGNADO POR EL SISTEMA NACIONAL DE CATALOGACIÓN.
El catálogo a cuyos números se hace referencia en las especificaciones se encuentra a disposición de los señores Proveedores para su consulta o adquisición en la Dirección General de Compras y Contrataciones, Departamento Catalogación - Av. de Mayo 525, planta baja, oficina 12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 16 horas.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA OFERTA:
Para la presentación de las propuestas, los oferentes deberán tener en cuenta, además de las condiciones requeridas, lo establecido en los Arts. 12, 13, 25, 26, 32 y 34 de las Cláusulas Generales.
NOTA:
1. En todos los casos los oferentes, deberán presentar junto con las ofertas, folletos, muestras de materiales, laminados, telas etc. para determinar calidades; a requerimiento de la repartición usuaria deberá presentar otros materiales componentes del producto.
2. En todos los casos los oferentes deberán indicar el domicilio en el cual se podrán visualizar los elementos requeridos, a fin de comparar calidades.
MUESTRAS:
l Renglón 1: Los oferentes deberán presentar obligatoriamente junto con su oferta muestra de la tela de tapicería, de fácil limpieza, con proceso antimancha, de color negro o beige, a fin de apreciar su calidad.
l Renglones 2 y 3: Los oferentes deberán presentar obligatoriamente junto con su oferta muestra del tapizado símil cuero de color negro, de fácil limpieza a fin de apreciar su calidad.
l Renglón N° 6: Los oferentes deberán presentar obligatoriamente junto con su oferta muestra del cuero ecológico, de fácil limpieza, con proceso antimancha, a fin de apreciar su calidad. El color será determinado por el Organismo Solicitante al momento de emitirse el respectivo contrato.
GARANTÍA:
Deberá contar con su garantía de (seis) 6 meses de efectuada su recepción.
FORMA DE COTIZAR:
Se deberá cotizar obligatoriamente por la totalidad de las unidades requeridas en cada renglón indicando precio unitario, y por todos los renglones solicitados.
PREADJUDICACIÓN:
Recaerá en un solo oferente por la totalidad de los renglones, debido a que forman parte de un todo y para conservación del formato y color de los muebles motivo por el cual no se considerarán las ofertas que no coticen la totalidad de los items.
PLAZO DE ENTREGA Y CULMINACIÓN DE INSTALACIÓN:
Dentro de los quince (15) días de recibida la correspondiente Orden de Compra o antes del 31 de diciembre de 2003, o lo que ocurra primero.
LUGAR DE ENTREGA:
Carlos Pellegrini 291, piso 7°, Ciudad de Buenos Aires.

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Consejo de la Magistratura

RESOLUCIÓN N° 718
ADJUDÍCASE A "VALOT S.A.", POR CONTRATACIÓN DIRECTA, LA ADQUISICIÓN DE INSUMOS SANITARIOS

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2003.

Visto el Expediente N° 163/2003 por el que tramitó la contratación mediante trámite simplificado para la adquisición de insumos sanitarios, autorizada por Resolución CM N° 656/2003 de fecha 23 de octubre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el referido Expediente se inicia con la Nota N° 211/DCC-CM/03 de la Dirección de Compras y Contrataciones donde se propone la contratación mediante trámite simplificado para la adquisición de insumos sanitarios para abastecer a las distintas dependencias del Poder Judicial durante el plazo aproximado de dos meses;
Que en la citada Nota se informa que mediante Resolución CM N° 597/2003 se autorizó el llamado a Licitación Privada N° 12/2003, que tramita por Expediente CM N° 155/2003, para la adquisición de insumos sanitarios, cuya apertura de ofertas se realizó el 29 de octubre pasado, y que la respectiva adjudicación -de no mediar inconvenientes- se hará efectiva a mediados del mes de diciembre del corriente año;
Que la Resolución citada en el Visto autoriza dicho procedimiento, toda vez que la urgencia de contar con la provisión de los insumos sanitarios admite el procedimiento de contratación mediante trámite simplificado, según lo normado por el artículo 56, inciso 3°, apartado d), del Decreto Ley N° 23.354/56;
Que se cursaron las correspondientes invitaciones a participar de la mencionada contratación a trece (13) oferentes, de los cuales cuatro (4) han sido notificados fehacientemente y los restantes por correo electrónico, de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 5°, apartado 1° de la Resolución CM N° 567/2003;
Que según consta en el Acta de Apertura N° 1, de fecha 3 de noviembre de 2003, obrante a fojas 51, se procedió a la apertura de las tres (3) únicas ofertas presentadas;
Que a fojas 89 obra agregado el cuadro comparativo de precios y a fojas 90 el cuadro de la documentación presentada, para la contratación en cuestión, elaborados por la Dirección de Compras y Contrataciones;
Que de la comparación de precios efectuada precedentemente, se concluye que la oferta económica presentada por la firma Valot S.A. resulta ser la más conveniente tanto en el renglón 1 como en el renglón 2;
Que del cuadro de la documentación presentada por los oferentes resulta que la firma El Verdeo S.A. no presenta el certificado de habilitación para la presentación de ofertas del Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo que motiva el descarte de la oferta;
Que a fojas 91 obra el Informe Técnico de la Dirección de Infraestructura y Obras, del cual se desprende que la mercadería ofertada para los renglones 1 y 2, se adecua a los requisitos técnicos solicitados. En tanto, las propuestas alternativas presentadas por Valot S.A. y El Verdeo S.A. para el renglón 1 no cumplen con tales requisitos, siendo de calidad inferior a la exigida;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y sus modificatorias,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Adjudícase por el procedimiento de Contratación mediante Trámite Simplificado a la firma Valot S.A. los renglones 1 y 2 por la suma de pesos dos mil setecientos cuatro ($ 2.734) IVA incluido, con las características técnicas y demás condiciones descriptas en la oferta que luce a fojas 60 del Expediente CM N° 163/2003.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a la Dirección de Compras y Contrataciones y a la Dirección de Programación y Administración Contable, cúmplase y, oportunamente, archívese. Castorino - May Zubiría - De Stefano - Iráizoz - Marsili - Fleitas Ortiz de Rozas (no firma por encontrarse en uso de licencia)

RESOLUCIÓN N° 723
RECTIFÍCASE LA RESOLUCIÓN N° 718/CMCABA/03

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2003.

Visto la Resolución CM N° 718/2003 del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,
CONSIDERANDO:
Que por un error material involuntario, en el artículo 1° de la citada Resolución se consignó erróneamente como monto de la adjudicación a la firma Valot S.A. de los renglones 1 y 2, el valor de "pesos dos mil setecientos cuatro ($ 2.734)", cuando debió decir "pesos dos mil setecientos treinta y uno ($ 2.731) ", conforme se expresa correctamente a fojas 90 del expediente Nº 163/2003;
Que el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1.510/1997 ratificado por Resolución LCABA N° 41/98) establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión;
Que corresponde, en consecuencia, proceder a su rectificación;
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º - Rectifícase el error material incurrido en el artículo 1° de la Resolución CM N° 718/2003, reemplazando los términos "pesos dos mil setecientos cuatro ($ 2.734)", por "pesos dos mil setecientos treinta y uno ($ 2.731)".
Artículo 2º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a la Dirección de Compras y Contrataciones y a la Dirección de Programación y Administración Contable y, oportunamente, archívese. Castorino - May Zubiría - De Stefano - Iráizoz - Marsili - Fleitas Ortiz de Rozas (no firma por encontrarse en uso de licencia)