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Boletín Oficial N° 1.833
- SUMARIO -
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
LEYES
LEY N° 1.167/03
AUTORÍZASE A LA ESCUELA DE CERÁMICA N° 1
LA MODIFICACIÓN DEL DESTINO DE LA 2ª CUOTA DEL
SUBSIDIO DE MANTENIMIENTO EDILICIO DEL AÑO 2002
LEY DE APROBACIÓN INICIAL
CATALÓGASE CON NIVEL DE PROTECCIÓN
CAUTELAR, ART. 10.3.3, CAPÍTULO 10.3 DEL
CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO AL INMUEBLE SITO
EN MAGALLANES 1140
DECRETOS
DECRETO N° 63 - VP/03
DECRÉTASE LA BAJA DE LA SRA. BEATRIZ OBARRIO DE
LA PLANTA TRANSITORIA DE LA L.C.A.B.A.
DECRETO N° 85 - VP/03
CONVALÍDASE LICENCIA EXTRAORDINARIA, A
FAVOR DEL AGENTE ARNALDO J. LANDRISCINA
DECRETO N° 86 - VP/03
CONVALÍDASE LICENCIA EXTRAORDINARIA, A
FAVOR DEL AGENTE DANIEL LIPPI
DECRETO N° 87 - VP/03
DÉSE POR FINALIZADA AL 30/6/03 LA
ADSCRIPCIÓN DEL AGENTE RAÚL A. FELIPPE EN LA
SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS DEL
G.C.A.B.A.
DECRETO N° 88 - VP/03
DISPÓNESE LA BAJA DEL SR. NORBERTO IVANCICH
DE LA PLANTA TRANSITORIA DE LA L.C.A.B.A
DECRETO N° 89 - VP/03
DISPÓNESE LA BAJA, EL ALTA Y EL CAMBIO DE
NIVEL DE AGENTES DE LA L.C.A.B.A.
DECRETO N° 90 - VP/03
OTÓRGASE AL AGENTE EDUARDO GARCÍA UN
ADELANTO DE HABERES
DECRETO N° 91 - VP/03
AUTORÍZASE LICENCIA EXCEPCIONAL A LA AGENTE
SARA R. SILVA
DECRETO N° 92 - VP/03
DECRÉTASE LA BAJA DEL SR. VÍCTOR H.
GALLEGO DE LA PLANTA TRANSITORIA DE LA
L.C.A.B.A.
DECRETO N° 93 - VP/03
DISPÓNESE LA BAJA, EL ALTA Y EL CAMBIO DE
NIVEL DE AGENTES DE LA L.C.A.B.A.
DECRETO N° 94 - VP/03
ESTABLÉCESE LA FINALIZACIÓN DE LA
DESIGNACIÓN DEL SR. OSVALDO O. VÁZQUEZ COMO
RESPONSABLE DEL ÁREA DE SEGURIDAD DE LA
L.C.A.B.A., DESÍGNASE EN SU REEMPLAZO AL SR.
CARLOS LO GUZZO
DECRETO N° 95 - VP/03
DELÉGASE LA COMPETENCIA DE LA
VICEPRESIDENCIA PRIMERA EN EL SR. VICEPRESIDENTE
SEGUNDO DE LA L.C.A.B.A. ENTRE EL 27/8 Y EL
3/9/03
DECRETO N° 96 - VP/03
OTÓRGASE A LA DIPUTADA SRA. VILMA RIPOLL UN
ADELANTO DE HABERES
DECRETO N° 97 - VP/03
AUTORÍZASE LA ADSCRIPCIÓN, POR 120 DÍAS,
DE LA AGENTE MÓNICA L. INDELICATO A LA
COMISIÓN CASCOS BLANCOS, MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO
DECRETO N° 98 - VP/03
DECRÉTASE LA BAJA DEL SR. CARLOS G. WILSON
DE LA PLANTA TRANSITORIA DE LA L.C.A.B.A.
DECRETO N° 99 - VP/03
OTÓRGASE AL AGENTE HUGO BRANGERI UN
ADELANTO DE HABERES
DECRETO N° 100 - VP/03
MODIFÍCASE EL ART. 2° DEL DECRETO 80/VP/03
DECRETO N° 101 - VP/03
VALÍDASE, EXCEPCIONALMENTE, LA INSCRIPCIÓN
Y ASISTENCIA A LA MAESTRÍA EN CIENCIAS DE LA
LEGISLACIÓN (UNIVERSIDAD DEL SALVADOR) DE LOS
AGENTES EDUARDO L. ASCHERI MOYANO Y RODRIGO G.
MARTÍN. DECLÁRASE DE LEGÍTIMO ABONO,
ORDÉNASE PAGO
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
DECRETOS
DECRETO N° 2.358/03
APRUÉBASE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS
DECRETO N° 2.359/03
APRUÉBASE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS
DECRETO N° 2.360/03
VÉTASE EL PROYECTO DE LEY N° 1.180
DECRETO N° 2.366/03
APRUÉBASE LA SUBCONCESIÓN A TÍTULO
GRATUITO DE LOS PREDIOS BAJO AUTOPISTAS.
MODIFÍCASE EL ART. 4 DEL DECRETO N°
102/GCBA/02, B.O. N° 1376
DECRETO N° 2.368/03
APRUÉBASE LA CONSTITUCIÓN DE UN FONDO
ANTICÍCLICO CON EL FIN DE APLICARLO AL
FINANCIAMIENTO DEL GASTO CORRIENTE, ANTE
POSIBLES CAÍDAS SIGNIFICATIVAS DE LA
RECAUDACIÓN, COMO AL FINANCIAMIENTO DE
INVERSIONES EXTRAORDINARIAS Y AL PAGO DE
OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA REESTRUCTURACIÓN
DE LA DEUDA PÚBLICA
DECRETO N° 2.369/03
AUTORÍZASE AL DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICA
DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DEL DELITO DE LA
SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD, SR. CLAUDIO M.
SUÁREZ, A ASISTIR A LA CONFERENCIA
INTERNACIONAL SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA A
REALIZARSE EN LIMA, PERÚ. PASAJES, VIÁTICOS
DECRETO N° 2.370/03
DESÍGNASE A LA LIC. PAULINA E. SEIVACH PARA
PARTICIPAR DE LA REUNIÓN DE LA UNIDAD TEMÁTICA
DE TURISMO A REALIZARSE EN FLORIANÓPOLIS,
BRASIL. PASAJES, VIÁTICOS
RESOLUCIONES
Secretaría Jefe de Gabinete
RESOLUCIÓN N° 237
APRUÉBASE COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS
RESOLUCIÓN N° 181 -
SSRPEI/03
MODIFÍCASE PARCIALMENTE EL ART. 1° DE LA
RESOLUCIÓN N° 178/SSRPEI/03, B.O. N° 1827
RESOLUCIÓN N° 182 -
SSRPEI/03
AUTORÍZASE AL "CENTRO CRISTIANO
PRÍNCIPE DE PAZ" A REALIZAR UN ACTO EN EL
AUDITORIO LOLA MORA
Secretaría de Obras y Servicios Públicos
RESOLUCIÓN N° 1.495/03
DISPÓNESE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE
TAXI N° 3.628, OTORGADA AL SR. ARMANDO D. N.
FILIPPA, SOBRE EL VEHÍCULO DOMINIO TDH 743
RESOLUCIÓN N° 1.496/03
DISPÓNESE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE
TAXI N° 12.514, OTORGADA A LA SRA. MARÍA E.
ARMESTO, SOBRE EL VEHÍCULO DOMINIO BQS 753
RESOLUCIÓN N° 1.497/03
DISPÓNESE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE
TAXI N° 7.979, OTORGADA AL SR. CLAUDIO A.
NADBORNIY, SOBRE EL VEHÍCULO DOMINIO CFK 717
RESOLUCIÓN N° 1.498/03
DISPÓNESE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE
TAXI N° 5.879, OTORGADA AL SR. JORGE L.
ALBORNOZ, SOBRE EL VEHÍCULO DOMINIO DFE 573
RESOLUCIÓN N° 1.499/03
DISPÓNESE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE
TAXI N° 16.315, OTORGADA AL SR. CRISTÓBAL N.
BORGIONE, SOBRE EL VEHÍCULO DOMINIO RSU 528
RESOLUCIÓN N° 1.500/03
DISPÓNESE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE
TAXI N° 23.570, OTORGADA AL SR. NÉSTOR F.
MASEIRA, SOBRE EL VEHÍCULO DOMINIO BAE 095
RESOLUCIÓN N° 1.501/03
DISPÓNESE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE
TAXI N° 38.160, OTORGADA A LA SRA. MARGARITA F.
CORTEZ, SOBRE EL VEHÍCULO DOMINIO WHP 346
RESOLUCIÓN N° 1.502/03
DISPÓNESE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE
TAXI N° 35.474, OTORGADA AL SR. HORACIO A.
MICHELOUD, SOBRE EL VEHÍCULO DOMINIO AFQ 567
Secretaría de Hacienda y Finanzas
RESOLUCIÓN N° 4.009 -
DGR/03
CONSIDÉRANSE PRESENTADAS AL 30/11/03 LAS
SOLICITUDES DE ACOGIMIENTO A PLANES DE
FACILIDADES DE PAGO PREVISTAS EN LA LEY N°
1.078, B.O. N° 1787, CUYO INGRESO SE PRODUZCA
HASTA EL DÍA 1°/12/03 INCLUSIVE
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
Secretaría de Cultura
RESOLUCIÓN N° 2.854/03
Ratifícase Contrato de Régimen de
Concertación
RESOLUCIÓN N° 2.855/03
Ratifícase Contrato de Régimen de
Concertación
RESOLUCIÓN N° 2.856/03
Ratifícase Contrato de Régimen de
Concertación
RESOLUCIÓN N° 2.857/03
Apruébase Contrato de Régimen de
Concertación
RESOLUCIÓN N° 2.858/03
Ratifícase Contrato de Régimen de
Concertación
RESOLUCIÓN N° 2.859/03
Apruébase Contrato de Régimen de
Concertación
RESOLUCIÓN N° 2.860/03
Apruébase Contrato de Régimen de
Concertación
RESOLUCIÓN N° 2.861/03
Apruébase Contrato de Régimen de
Concertación
RESOLUCIÓN N° 2.862/03
Ratifícase Contrato de Régimen de
Concertación
RESOLUCIÓN N° 3.012/03
Apruébase Contrato de Régimen de
Concertación
RESOLUCIÓN N° 3.014/03
Apruébase Contrato de Régimen de
Concertación
RESOLUCIÓN N° 3.016/03
Apruébase Contrato de Régimen de
Concertación
RESOLUCIÓN N° 3.017/03
Apruébase Contrato de Régimen de
Concertación
RESOLUCIÓN N° 3.018/03
Apruébase Contrato de Régimen de
Concertación
RESOLUCIÓN N° 3.019/03
Apruébase Contrato de Régimen de
Concertación
RESOLUCIÓN N° 3.020/03
Ratifícase Contrato de Régimen de
Concertación
RESOLUCIÓN N° 3.021/03
Ratifícase Contrato de Régimen de
Concertación
RESOLUCIÓN N° 3.022/03
Apruébase Contrato de Régimen de
Concertación
RESOLUCIÓN N° 3.023/03
Apruébase Contrato de Régimen de
Concertación
RESOLUCIÓN N° 3.024/03
Ratifícase Contrato de Régimen de
Concertación
RESOLUCIÓN N° 3.025/03
Apruébase Contrato de Régimen de
Concertación
RESOLUCIÓN N° 3.026/03
Apruébase Contrato de Régimen de
Concertación
RESOLUCIÓN N° 3.027/03
Ratifícase Contrato de Régimen de
Concertación
DISPOSICIONES
Subsecretaría de Comunicación Social
DISPOSICIÓN N° 29 -
DGRIC/03
APRUÉBASE COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS
Secretaría de Obras y Servicios Públicos
DISPOSICIÓN N° 109 -
DGCEM/03
SUSPÉNDESE LA EJECUCIÓN DE LA DISPOSICIÓN
N° 101/DGCEM/03
Secretaría Jefe de Gabinete
DISPOSICIÓN N° 219 -
DGLTYA/03
DELÉGASE LA EJECUCIÓN DEL
"PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN PARA EL
REGISTRO DE LAS DISTINTAS ETAPAS DEL GASTO DE
CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIO Y DE
OBRAS" PREVISTO EN LA DISPOSICIÓN N°
284/DGTYAL-DGC/03, B.O. N° 1741
Secretaría de Hacienda y Finanzas
DISPOSICIÓN N° 443 -
DGC/03
ESTABLÉCESE QUE PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS
DISTINTAS ETAPAS DE GASTOS DE LOS CONTRATOS DE
LOCACIÓN DE SERVICIOS Y/O DE OBRA SERÁ DE
APLICACIÓN OBLIGATORIA A PARTIR DEL 9/12/03, LA
DISPOSICIÓN N° 284/SHYF/03, EN EL ÁMBITO DE
LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
DEL G.C.A.B.A.
DISPOSICIÓN N° 444 -
DGC/03
ESTABLÉCESE QUE PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS
DISTINTAS ETAPAS DE GASTOS DE LOS CONTRATOS DE
LOCACIÓN DE SERVICIOS Y/O DE OBRA SERÁ DE
APLICACIÓN OBLIGATORIA, A PARTIR DEL 1°/12/03
LA DISPOSICIÓN N° 284/SHYF/03, EN EL ÁMBITO
DE LA JEFATURA DE GOBIERNO DEL G.C.A.B.A.
Secretaría de Desarrollo Económico
DISPOSICIÓN N° 620 -
DGIMICROEM/03
APRUÉBASE EL FORMULARIO DE EVALUACIÓN DE
LOS PROYECTOS PRESENTADOS EN EL MARCO DEL
CONCURSO "JÓVENES EMPRENDEDORES
2003". DESÍGNANSE INTEGRANTES DEL JURADO A
LAS LICS. GABRIELA M. SANTAGADA Y CELIA P.
MACÍAS
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL DEL LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES
Ministerio Público de la Defensa -
Defensoría General
RESOLUCIÓN N° 46/03
COMUNÍCASE A LOS TITULARES DE LA
DEFENSORÍA OFICIAL EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE
FALTAS N° 7 Y N° 8 QUE A PARTIR DEL DÍA
9/12/03 LAS DEFENSORÍAS TENDRÁN ASIENTO EN
ALMAFUERTE 37/45 Y BERUTI 3345, RESPECTIVAMENTE
Consejo de la Magistratura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N° 765
DESCENTRALÍZANSE A PARTIR DEL 3/12/03 LOS
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 1 Y N° 3, LOS
QUE TENDRÁN SU ASIENTO EN COMBATE DE LOS POZOS
155, DECLÁRANSE INHÁBILES, PARA LOS
MENCIONADOS JUZGADOS, LOS DÍAS 28/11 Y
1°-2/12/03
RESOLUCIÓN N° 767
ESTABLÉCESE FERIA JUDICIAL PARA LA CÁMARA DE
APELACIONES DEL FUERO CONTRAVENCIONAL Y DE
FALTAS ENTRE EL 28/11 Y EL 5/12/03 INCLUSIVE
RESOLUCIÓN N° 787
INTÉGRASE LA SALA I DE LA CÁMARA DE
APELACIONES EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS
CON LA DRA. ELIZABETH A. MARUM Y LOS DRES. JOSÉ
SAEZ CAPEL Y MARCELO P. VÁZQUEZ Y A LA SALA II
DE LA CITADA CÁMARA CON LOS DRES. PABLO A.
BACIGALUPO Y FERNANDO BOSCH Y LA DRA. MARCELA V.
DE LANGHE
RESOLUCIÓN N° 788
ASÍGNASE LA TITULARIDAD DE LOS JUZGADOS DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE
FALTAS N° 1, N° 2, N° 3 Y N° 4 A LOS/AS
DRES./AS. ALFREDO L DURANTE, CARLOS A.
BENTOLILA, CARLA CAVALIERA Y GRACIELA B. DALMAS,
RESPECTIVAMENTE
RESOLUCIÓN N° 799
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONTROL DE
PLAGAS E HIGIENE AMBIENTAL EN DEPENDENCIAS DEL
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y DEL PODER JUDICIAL
DE LA C.A.B.A., AUTORÍZASE EL LLAMADO A
LICITACIÓN PÚBLICA N° 14/03
Cumplimiento del artículo 28 de la Ley N°
1.013
Cumplimiento del artículo 29 de la Ley N°
1.013
COMUNICADOS
Y AVISOS
LICITACIONES
EDICTOS
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
LEYES
LEY N° 1.167
AUTORÍZASE A LA ESCUELA DE CERÁMICA N° 1 LA
MODIFICACIÓN DEL DESTINO DE LA 2ª CUOTA DEL
SUBSIDIO DE MANTENIMIENTO EDILICIO DEL AÑO 2002
C.E. N° 72.267/03.
Buenos Aires, 6 de noviembre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
Sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Autorízase a la Escuela de
Cerámica N° 1 la modificación del destino de
la 2° cuota del subsidio de mantenimiento
edilicio del año 2002 al de Equipamiento
Escolar y Material Didáctico por un monto de $
3.636,78.
Artículo 2° - La autorización conferida por
el artículo precedente no exceptúa la
rendición de cuentas que corresponda, la que
debe seguir el trámite ordinario en la
dependencia respectiva del Poder Ejecutivo.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. FELGUERAS
- Alemany
Buenos Aires, 1° de diciembre
de 2003.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el Art. 8° del Decreto N°
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.167
(Expediente N° 72.267/2003), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 6 de noviembre de 2003,
ha quedado automáticamente promulgada el día
1° de diciembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección General Cooperadoras y Comedores
Escolares. Tadei
LEY DE APROBACIÓN INICIAL
CATALÓGASE CON NIVEL DE PROTECCIÓN CAUTELAR,
ART. 10.3.3, CAPÍTULO 10.3 DEL CÓDIGO DE
PLANEAMIENTO URBANO AL INMUEBLE SITO EN
MAGALLANES 1140
Expediente N° 3.213/D/02.
Buenos Aires, 20 de noviembre
de 2003.
Ley
(Aprobación Inicial conforme lo establecido en
los
artículos 89 y 90 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
Artículo 1° - Catalóguese con nivel de
protección Cautelar en los términos del
artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo
10.3 "Catalogación" del Código de
Planeamiento Urbano, al inmueble ubicado en la
calle Magallanes 1140, identificado
catastralmente como Circunscripción 4ª,
Sección 10ª , Manzana 73, Parcela 4.
Artículo 2° - Encomiéndase al Poder
Ejecutivo, en el término de 30 días de
promulgada la presente, la elaboración, según
lo dispuesto en las Ordenanzas Nros. 45.517 y
52.257, las normas correspondientes para dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo
1°.
Artículo 3° - Publíquese y cúmplase con lo
dispuesto en los artículos 89 y 90 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. FELGUERAS - Alemany
DECRETOS
DECRETO N° 63 - VP
DISPÓNESE LA BAJA DE LA SRA. BEATRIZ N.
OBARRIO, COMO PERSONAL DE LA PLANTA TRANSITORIA
DE LA L.C.A.B.A.
Buenos Aires, 24 de junio de
2003.
Vista la propuesta de baja de la Sra. Beatriz
Norma Obarrio de la Planta Transitoria de esta
Legislatura, presentada por la Diputada Gerch y,
CONSIDERANDO:
Que el Personal de Planta Transitoria no goza de
la garantía de estabilidad que beneficia a los
agentes de Planta Permanente, por lo que su baja
puede ser dispuesta en cualquier momento;
Que el presente acto se emite en orden a las
facultades conferidas a la Vicepresidencia
Primera por el artículo 71 de la Constitución
de la Ciudad y el artículo 88 del Reglamento
Interno;
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
DECRETA:
Articulo 1° - Decrétase la baja de la
Planta Transitoria de esta Legislatura de la
Sra. Beatriz Norma Obarrio (DNI 4.254.669) a
partir del quinto día hábil a contar desde la
firma del presente Decreto.
Articulo 2° - Regístrese, notifíquese,
practíquense las comunicaciones de estilo y,
oportunamente, archívese. Caram - Donatelli
DECRETO N° 85 - VP
CONVALÍDASE COMO LICENCIA EXTRAORDINARIA, A
FAVOR DEL AGENTE ARNALDO J. LANDRISCINA, EL
PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 27/12/02 Y EL
30/1/03
Buenos Aires, 4 de agosto de
2003.
Visto el Expediente N° 19.165/SA/2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado Expediente tramita la
solicitud de licencia extraordinaria sin goce de
haberes del agente Arnaldo J. Landriscina
(Legajo N° 15.040) por razones particulares, a
partir del 27 de diciembre de 2002 y hasta el 24
de junio de 2003;
Que por Nota N° 13/CDDH/03 la Diputada Alicia
Pierini, Presidenta de la Comisión de Derechos
Humanos, Garantías y Antidiscriminación,
dependencia en la que el citado presta servicios
solicitó dejar sin efecto dicha licencia
extraordinaria a partir del 30 de enero de 2003;
Que el agente Landriscina desde el 1° de agosto
de 2000, por Resolución N° 205/2000 integró
la Planta complementaria de este Cuerpo,
categoría A.03.220 y fue reencasillado por
Decreto N° 154/VP/2002, a partir del 1° de
enero de 2003 en el nivel 5;
Que la información volcada en los partes
diarios de novedades de esa Dependencia, indica
que el agente mencionado se reintegró a sus
funciones el día 30 de enero de 2003;
Que de acuerdo con los registros obrantes en la
Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos surge que le fueron descontados cuatro
días del mes de diciembre de 2002 y la parte
proporcional de aguinaldo de esos cuatro días y
se efectúa la liquidación de sus haberes a
partir del mes de febrero de 2003;
Que la solicitud efectuada está encuadrada
dentro de los términos del artículo 75 de la
Ordenanza N° 40.401;
Que por lo expuesto correspondería convalidar
como licencia extraordinaria sin goce de haberes
el período comprendido entre el 27 de diciembre
de 2002 y el 30 de enero de 2003;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos,
tomó en el caso la intervención que le
compete;
Por ello, en uso de las facultades conferidas
por los artículos 71 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 88 del
Reglamento Interno de este Cuerpo,
EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Convalídese como licencia
extraordinaria sin goce de haberes el período
comprendido entre el 27 de diciembre de 2002 y
hasta el 30 de enero de 2003 al agente Arnaldo
J. Landriscina (Legajo N° 15.040, DNI
10.125.723), conforme lo dispuesto en el
artículo 75 de la Ordenanza N° 40.401, con
retención de su partida presupuestaria
correspondiente.
Artículo 2° - Notifíquese, a través de la
Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos al agente mencionado en el artículo
1°, lo dispuesto en el presente acto.
Artículo 3° - Regístrese y para su
conocimiento y demás efectos, pase a las
Direcciones Generales de Despacho
Administrativo, Gestión de Recursos Humanos y
Comisión de Derechos Humanos, Garantías y
Antidiscriminación. Cumplido, archívese. Caram
- Donatelli
DECRETO N° 86 - VP
CONVALÍDASE COMO LICENCIA EXTRAORDINARIA, A
FAVOR DEL AGENTE DANIEL LIPPI, EL PERÍODO
COMPRENDIDO ENTRE EL 28/2 Y EL 30/7/03
Buenos Aires, 4 de agosto de
2003.
Visto el Expediente N° 19.937/SA/03, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado Expediente tramita la
solicitud de licencia extraordinaria sin goce de
haberes del agente Daniel Lippi (DNI 8.113.926 -
Legajo N° 9.322) desde el 28 de febrero de 2003
por haber sido designado Miembro del Directorio
(Vocal Titular) de la Corporación Buenos Aires
Sur S.E. por Decreto N° 142/GCBA/03;
Que de acuerdo al Acta LXVI de fecha 27 de
febrero de 2003 de la Corporación Buenos Aires
S.E. el agente Daniel Lippi aceptó el cargo de
Director Titular de dicha entidad;
Que dicho agente integra la planta permanente de
este cuerpo legislativo, revistando en el nivel
1, de la Comisión de Tránsito y Transporte;
Que de acuerdo con lo informado por la
Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos se le liquidaron los haberes
correspondientes al mes de febrero en su
totalidad por lo que correspondería descontar
el equivalente a tres días de la liquidación
que se realizará de la parte proporcional del
aguinaldo de enero y febrero;
Que dicha solicitud estaría encuadrada dentro
de los términos del artículo 72 de la
Ordenanza N° 40.401 (B.M. N° 17.489);
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos,
tomó en el caso la intervención que le
compete;
Por ello, en uso de las facultades conferidas
por los artículos 71 de la Constitución de la
Ciudad de Buenos Aires y 88 del Reglamento
Interno de este Cuerpo,
EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE
LA LEGISLATURA DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Convalídese como licencia
extraordinaria sin goce de haberes el período
comprendido entre el 28 de febrero de y el 31 de
julio de 2003 al agente Daniel Lippi (DNI
8.113.926 - Legajo N° 9.322) por las razones
expuestas en los considerandos, con retención
de su partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 2° - Concédese licencia
extraordinaria sin goce de haberes al agente
Daniel Lippi (DNI 8.113.926 - Legajo N° 9.322)
desde el 1° de agosto de 2003 y mientras se
desempeñe en el cargo de Director Titular de la
Corporación Buenos Aires Sur S.E., designado
por Decreto N° 142/GCBA/03, con retención de
su partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 3° - Procédase a través de la
Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos a efectuar el descuento correspondiente
a tres días de los haberes del mes de febrero
de 2003 de la liquidación que se realizará de
la parte proporcional del aguinaldo de los meses
de enero y febrero de 2003 por las razones
expuestas en los considerandos.
Artículo 4° - Notifíquese, a través de la
Dirección General de Recursos Humanos, al
agente mencionado en el artículo precedente, lo
dispuesto en el presente acto.
Artículo 5° - Líbrese comunicación del
presente, a través de la Dirección General de
Despacho Administrativo a la Corporación Buenos
Aires Sur S.E. del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6° - Publíquese en el Boletín
Oficial.
Artículo 7° - Regístrese y para su
conocimiento y demás efectos, pase a las
Direcciones Generales de Despacho
Administrativo, Gestión de Recursos Humanos y a
la Comisión de Tránsito y Transporte.
Cumplido, archívese. Caram - Donatelli
DECRETO N° 87 - VP
DÉSE POR FINALIZADA AL 30/6/03 LA ADSCRIPCIÓN
DEL AGENTE RAÚL A. FELIPPE EN LA SECRETARÍA DE
HACIENDA Y FINANZAS DEL G.C.A.B.A.
Buenos Aires, 4 de agosto de
2003.
Visto el Expediente N° 20.254/SA/03, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente tramita la solicitud
de finalización de adscripción en la
Secretaría de Hacienda y Finanzas del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
efectuada por el agente Raúl A. Felippe (DNI
10.558.431, Legajo N° 9.210), otorgada por
Decreto N° 27/VP/03;
Que el agente Raúl A. Felippe integra la Planta
Permanente de este Organismo, categoría 1,
teniendo asignadas sus facultades en la
Secretaría Administrativa de este Cuerpo;
Que por lo expuesto corresponde dar por
finalizada dicha adscripción a partir del día
3 de junio de 2003;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
tomó en el caso la intervención que le
compete;
Por ello, en uso de las facultades que le son
propias, conforme a lo establecido en los
artículos 71 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y 88 del Reglamento
Interno de este Cuerpo,
EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Dése por finalizada el día
3 de junio de 2003 la adscripción al agente
Raúl A. Felippe (DNI 10.558.431, Legajo N°
9.210) en la Secretaría de Hacienda y Finanzas
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, otorgada por Decreto N° 27/VP/03.
Artículo 2° - Notifíquese a través de la
Dirección General de Recursos Humanos, al
agente mencionado en el artículo precedente, lo
dispuesto en el presente acto.
Artículo 3° - Líbrese comunicación del
presente, a través de la Dirección General de
Despacho Administrativo a la Secretaría de
Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - Publíquese en el Boletín
Oficial.
Artículo 5° - Regístrese y para su
conocimiento y demás efectos, pase a las
Direcciones Generales de Despacho Administrativo
y Gestión de Recursos Humanos y Secretaría
Administrativa. Cumplido, archívese. Caram -
Donatelli
DECRETO N° 88 - VP
DISPÓNESE LA BAJA DEL SR. NORBERTO IVANCICH DE
LA PLANTA TRANSITORIA DE LA L.C.A.B.A.
Buenos Aires, 4 de agosto de
2003.
Visto la renuncia presentada por el Sr.
Norberto Ivancich como Director General de la
Comisión de Cultura y la nota presentada por el
Sr. Diputado Jorge Argüello, y
CONSIDERANDO:
Que el presente acto se emite en orden a las
facultades conferidas a la Vicepresidencia
Primera por el artículo 71 de la Constitución
de la Ciudad y el artículo 88 del Reglamento
Interno;
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Dispónese la baja de la
Planta Transitoria de esta Legislatura del Sr.
Norberto Ivancich (DNI 6.082.702) a partir del
23 de junio de 2003.
Artículo 2° - Regístrese, notifíquese,
practíquense las comunicaciones de estilo y,
oportunamente, archívese. Caram - Donatelli
DECRETO N° 89 - VP
DISPÓNESE LA BAJA, EL ALTA Y EL CAMBIO DE NIVEL
DE AGENTES DE LA L.C.A.B.A.
Buenos Aires, 15 de agosto de
2003.
Visto el presente Expediente N°
20.672/SA/2003, y
CONSIDERANDO:
Que por dichas actuaciones tramitan diversas
presentaciones de los señores Diputados y
Funcionarios proponiendo designaciones y bajas
en la Planta de Personal Transitorio de esta
Legislatura;
Que el Personal de Planta Transitoria no goza de
la garantía de estabilidad que beneficia a los
agentes de Planta Permanente, por lo que su baja
puede ser dispuesta en cualquier momento ante la
sola petición del funcionario que propuso la
designación;
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 76
de la Constitución de la Ciudad, la planta
transitoria de los despachos de los Sres.
Diputados es designada por ellos por un término
que no excede el de sus mandatos, es decir que
cesa automáticamente ante la renuncia eventual
de los mismos;
Que a la vez, las personas propuestas para
reemplazar a los agentes que serán dados de
baja no se encuentran afectadas por impedimentos
de orden legal o reglamentario que obsten a su
designación;
Que el presente acto se emite en orden a las
facultades otorgadas a la Vicepresidencia
Primera por el artículo 71 de la Constitución
de la Ciudad y por el artículo 88 del
Reglamento Interno;
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Dispónese la baja de los
agentes que se mencionan en el Anexo I, que
forma parte integrante del presente Decreto, a
partir de la fecha que en cada caso se consigna.
Artículo 2° - Dispónese el alta de las
personas que se mencionan en el Anexo II, que
forma parte integrante del presente Decreto, en
los niveles y a partir de las fechas que en cada
caso se consignan.
Artículo 3° - Dispónese el cambio de nivel
y/o de dependencia de los agentes que se
mencionan en el Anexo III, que forma parte
integrante del presente Decreto, a partir de las
fechas que en cada caso se consignan.
Artículo 4° - Notifíquese, regístrese,
practíquense las comunicaciones de estilo y,
oportunamente, archívese. Caram - Donatelli
ANEXO I - BAJAS
|
Apellido y Nombres |
DNI |
Nivel |
Dependencia |
Fecha |
|
Valebella, Emilio |
7.802.641 |
T1 |
DG. Despacho Administrativo |
1°/8/03 |
|
Uzorskis, Yamila |
22.675.427 |
T4/2 |
Dip. Crespo Campos |
1°/8/03 |
ANEXO II - ALTAS
|
Apellido y Nombres |
DNI |
Nivel |
Dependencia |
Fecha |
|
Salomonoff, Luis A. |
23.473.854 |
T2 |
Dip. Mitjans |
1°/8/03 |
|
Castellano, Roberto |
7.704.483 |
T4/2 |
Dip. García Moreno |
1°/8/03 |
|
García Martínez, Edward |
18.765.011 |
T2/3 |
Dip. Rodríguez |
1°/8/03 |
|
Echarry, Gabriel R. |
24.127.349 |
T1 |
DG. Financiero Contable |
1°/7/03 |
|
Fernández Vallejos, Juan P. |
24.030.019 |
T2/3 |
Bloque Justicialista Unif. |
1°/7/03 |
|
Consoni, Laura J. |
26.543.858 |
T2 |
Dip. Mitjans |
18/7/03 |
|
Pujal Laplagne, Ramiro |
25.130.073 |
T2 |
Dip. Moresi |
1°/8/03 |
|
Delgado, Susana |
11.366.710 |
T4/2 |
Dip. García Moreno |
1°/8/03 |
|
Braga, María C. |
11.280.389 |
T1/3 |
Dip. López de Castro |
2/8/03 |
|
Benetti Díaz, María de los M. |
24.552.307 |
T2/2 |
Dip. Ferronato |
1°/8/03 |
|
Green, Cynthia C. |
28.910.260 |
T1/3 |
Dip. López de Castro |
10/7/03 |
|
Palmiotti, Carlos A. |
29.400.756 |
T1 |
Dip. Pamiotti |
25/8/03 |
|
Della Loggia, Epifanía C. |
18.820.609 |
T4/2 |
Dip. Crespo Campos |
2/8/03 |
ANEXO III - CAMBIOS
|
Apellido y Nombres |
DNI |
Nivel |
Dependencia |
Fecha |
|
Vazeilles, Julián |
27.535.113 |
de T1/2 a T2/2 |
Dip. Latendorf |
1°/8/03 |
|
Guberman, Flavia |
24.551.610 |
de T1/2 a T2/2 |
Dip. Latendorf |
1°/8/03 |
|
Deferrari, Desiderio |
4.378.849 |
de T4 a T4/2 |
de Com. Plan. Urb. a Dip. López de
Castro |
1°/8/03 |
|
Green, Cynthia C. |
28.910.260 |
de T1/3 a T4/2 |
de Dip. López de Castro a Com. Plan.
Urb. |
1°/8/03 |
DECRETO N° 90 - VP
OTÓRGASE AL AGENTE EDUARDO GARCÍA UN ADELANTO
DE HABERES
Buenos Aires, 19 de agosto de
2003.
Visto el Expediente N° 20.669/SA/2003, y
CONSIDERANDO:
Que por dichas actuaciones el agente Eduardo
García (Legajo N° 15.030) solicita la suma de
pesos dos mil ($ 2.000) en concepto de adelanto
de haberes;
Que en virtud de lo dispuesto en los Decretos
Nros. 231/VP/01 y 11/VP/02, que establecen el
régimen de otorgamiento de adelantos de
haberes, correspondería dar lugar a lo
solicitado en carácter excepcional;
Por ello, en uso de las facultades que le son
propias de conformidad con lo establecido en los
artículos 71 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y 88 del Reglamento
Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires,
EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Otórgase al agente Eduardo
García, Legajo N° 15.030, en carácter
excepcional un adelanto de haberes por la suma
de pesos dos mil ($ 2.000).
Artículo 2° - Autorícese a efectuar la
devolución de dicha suma en cuotas mensuales y
consecutivas a partir del mes de agosto de 2003
y hasta el mes de diciembre de 2003.
Artículo 3° - Regístrese y, para su
conocimiento y demás efectos, pase a las
Direcciones Generales de Recursos Humanos y
Gestión Financiera. Cumplido, archívese en la
Dirección General mencionada en primer
término. Caram - Donatelli
DECRETO N° 91 - VP
AUTORÍZASE LICENCIA EXCEPCIONAL A LA AGENTE
SARA R. SILVA
Buenos Aires, 19 de agosto de
2003.
Visto el Expediente N° 20.449/SA/03, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado Expediente tramita la
solicitud de anticipación de su licencia
ordinaria correspondiente al año 2003,
efectuada por la agente Sara Raquel Silva
(Legajo N° 9.542), debido a razones de índole
personal;
Que la citada agente integra el personal de
planta permanente, proveniente del ex Concejo
Deliberante, prestando servicios en la
Dirección General de Cultura;
Que en el legajo personal de la mencionada, obra
como fecha de ingreso el 12 de febrero de 1987;
Que de acuerdo a los registros obrantes en la
Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos, a la agente de referencia le
correponderían a partir del 1° de enero de
2004, 30 (treinta) días hábiles de licencia
ordinaria;
Que las vacaciones solicitadas pertenecerían al
período comprendido entre el 22 de octubre y el
2 de diciembre de 2003;
Que el artículo 42 de la Ordenanza N° 40.401
establece que la licencia anual ordinaria es
obligatoria y se concederá por año calendario
vencido, y con goce íntegro de haberes;
Que al adelantarse la fecha de iniciación de su
licencia ordinaria, a la agente Silva, le
corresponderían 24 días hábiles, restando 6
días hábiles para ser usufructuados a partir
del 1° de enero de 2004;
Que a la fecha de presentación del
correspondiente formulario, en la Dependencia
citada precedentemente no había sido desigando
el Director General a cargo del Área;
Que por lo expuesto, correspondería otorgar, en
carácter excepcional, dicha licencia por el
período comprendido entre el 22 de octubre y el
24 de noviembre de 2003, quedando pendiente de
usufructo a partir del 1° de enero de 2004,
seis días hábiles;
Por ello, en uso de las facultades conferidas
por el artículo 71 de la Constitución de la
Ciudad de Buenos Aires y artículo 88 del
Reglamento Interno de este Cuerpo,
EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Autorícese, en carácter
excepcional, el uso de la licencia ordinaria
correspondiente al año 2003, durante el
período comprendido entre el 22 de octubre y el
24 de noviembre de 2003, a la agente Sara Raquel
Silva (Legajo N° 9.542).
Artículo 2° - Notifíquese, a través de la
Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos a la agente mencionada en el artículo
1°, lo dispuesto en el presente acto.
Artículo 3° - Regístrese y para su
conocimiento y demás efectos, pase a las
Direcciones Generales de Despacho
Administrativo, Gestión de Recursos Humanos y
Cultura. Cumplido, archívese. Caram -
Donatelli
DECRETO N° 92 - VP
DECRÉTASE LA BAJA DEL SR. VÍCTOR H. GALLEGO DE
LA PLANTA TRANSITORIA DE LA L.C.A.B.A.
Buenos Aires, 19 de agosto de
2003.
Vista la propuesta de baja del Sr. Víctor
Hugo Gallego de la Planta Transitoria de esta
Legislatura, presentada por el Diputado Caeiro
y,
CONSIDERANDO:
Que el Personal de Planta Transitoria no goza de
la garantía de estabilidad que beneficia a los
agentes de Planta Permanente, por lo que su baja
puede ser dispuesta en cualquier momento;
Que el presente acto se emite en orden a las
facultades conferidas a la Vicepresidencia
Primera por el artículo 71 de la Constitución
de la Ciudad y el artículo 88 del Reglamento
Interno;
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Decrétase la baja de la
Planta Transitoria de esta Legislatura del Sr.
Víctor Hugo Gallego (DNI 11.775.441) a partir
del quinto día hábil a contar desde la firma
del presente Decreto.
Artículo 2° - Regístrese, notifíquese,
practíquense las comunicaciones de estilo y,
oportunamente, archívese. Caram - Donatelli
DECRETO N° 93 - VP
DISPÓNESE LA BAJA, EL ALTA Y EL CAMBIO DE NIVEL
DE AGENTES DE LA L.C.A.B.A.
Buenos Aires, 25 de agosto de
2003.
Visto el presente Expediente N°
20.730/SA/2003, y
CONSIDERANDO:
Que por dichas actuaciones tramitan diversas
presentaciones de los señores Diputados y
Funcionarios proponiendo designaciones y bajas
en la Planta de Personal Transitorio de esta
Legislatura;
Que el Personal de Planta Transitoria no goza de
la garantía de estabilidad que beneficia a los
agentes de Planta Permanente, por lo que su baja
puede ser dispuesta en cualquier momento ante la
sola petición del funcionario que propuso la
designación;
Que a la vez, las personas propuestas para
reemplazar a los agentes que serán dados de
baja no se encuentran afectadas por impedimentos
de orden legal o reglamentario que obsten a su
designación;
Que el presente acto se emite en orden a las
facultades otorgadas a la Vicepresidencia
Primera por el artículo 71 de la Constitución
de la Ciudad y por el artículo 88 del
Reglamento Interno;
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Dispónese la baja de los
agentes que se mencionan en el Anexo I, que
forma parte integrante del presente Decreto, a
partir de la fecha que en cada caso se consigna.
Artículo 2° - Dispónese el alta de las
personas que se mencionan en el Anexo II, que
forma parte integrante del presente Decreto, en
los niveles y a partir de las fechas que en cada
caso se consignan.
Artículo 3° - Dispónese el cambio de nivel
y/o de dependencia de los agentes que se
mencionan en el Anexo III, que forma parte
integrante del presente Decreto, a partir de las
fechas que en cada caso se consignan.
Artículo 4° - Notifíquese, regístrese,
practíquense las comunicaciones de estilo y,
oportunamente, archívese. Caram - Donatelli
ANEXO I - BAJAS
|
Apellido y Nombres |
DNI |
Nivel |
Dependencia |
Fecha |
|
Ataria, Horacio |
7.851.385 |
T4/3 |
Dip. Ponsa Gandulfo |
1°/8/03 |
|
Lludgar, Edgardo |
14.621.476 |
T2/3 |
Dip. Ponsa Gandulfo |
1°/8/03 |
|
Rivero, Pedro A. |
27.293.269 |
T2/3 |
Dip. Ponsa Gandulfo |
1°/8/03 |
|
Rodríguez, Alberto |
4.415.977 |
T4 |
Subsecret. De Coordinación |
1°/8/03 |
|
Roa, Stella Maris |
6.056.899 |
T4/3 |
Dip. Picciano |
1°/8/03 |
|
Klopman, Marta B. |
4.503.462 |
DG |
Com. Planeam. Urbano |
6/8/03 |
|
Della Loggia, Epifania C. |
18.820.609 |
T4/2 |
Dip. Crespo Campos |
2/8/03 |
ANEXO II - ALTAS
|
Apellido y Nombres |
DNI |
Nivel |
Dependencia |
Fecha |
|
Kuschevatzky, Benito |
4.300.215 |
T2 |
Dip. González |
1°/9/03 |
|
De Bella, Gabriel |
14.407.703 |
T2 |
Bloque Justicialista Unif. |
1°/8/03 |
|
Goitia, Julio D. |
25.988.065 |
T5 |
Bloque Justicialista Unif. |
2/9/03 |
|
Vai, Claudia A. B. |
16.821.156 |
T4/2 |
Dip. Crespo Campos |
2/8/03 |
|
Mac Gaul, Alejandro H. |
14.547.860 |
T3 |
Dip. López de Castro |
6/8/03 |
ANEXO III - CAMBIOS
|
Apellido y Nombres |
DNI |
Nivel |
Dependencia |
Fecha |
|
Hernando, Gabriel |
17.454.293 |
de T2 a T1 |
de Bloque Justic.Unif.a DG.Sistemas
Inf. |
5/9/03 |
|
Fernández Vallejo, Juan |
24.030.019 |
de T2/3 a T2/2 |
Bloque Justicialista Unificado |
5/9/03 |
|
Luna, Viviana |
27.927.020 |
T2/3 |
de Bloque Justic.Unif.a Dip.Ponsa
Gandulfo |
1°/8/03 |
|
Gallotti, Daniela |
20.695.099 |
de T5 a T4 |
Bloque Justicialista Unificado |
2/9/03 |
|
Pérez Losas, María P. |
18.750.916 |
de T3 a DG |
de Dip. López de Castro a Com.
Plan.Urb. |
6/8/03 |
DECRETO N° 94 - VP
ESTABLÉCESE LA FINALIZACIÓN DE LA DESIGNACIÓN
DEL SR. OSVALDO O. VÁZQUEZ COMO RESPONSABLE DEL
ÁREA DE SEGURIDAD DE LA L.C.A.B.A., DESÍGNASE
EN SU REEMPLAZO AL SR. CARLOS LO GUZZO
Buenos Aires, 26 de agosto de
2003.
Visto, el Expediente N° 20.770/SA/2003 y el
Decreto N° 60/VP/2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 60/VP/02 se designa
como Responsable del Área Seguridad de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires al Sr. Osvaldo Oscar Vázquez, LE
8.447.372, con nivel remunerativo T1;
Que es función de la Vicepresidencia Primera de
este Cuerpo determinar el agrupamiento funcional
de los recursos humanos en el Área
Institucional;
Que se estima necesario la realización de
modificaciones en Áreas Institucionales de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el presente se dicta en virtud de las
facultades otorgadas por el artículo 71 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y el artículo 88 del Reglamento Interno
de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Establécese la finalización
de la designación del Sr. Osvaldo Oscar
Vázquez, LE 8.447.372, con nivel remunerativo
T1, como responsable del Área Seguridad de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a partir de la firma del presente.
Artículo 2° - Desígnase al Sr. Carlos Lo
Guzzo, DNI 22.293.760, como responsable del
Área Seguridad de la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con nivel
remunerativo T1, a partir de la suscripción del
presente.
Artículo 3° - Regístrese, notifíquese,
practíquense las comunicaciones de estilo
correspondientes, pase a la Dirección General
de Recursos Humanos y, oportunamente,
archívese. Caram - Donatelli
DECRETO N° 95 - VP
DELÉGASE LA COMPETENCIA DE LA VICEPRESIDENCIA
PRIMERA EN EL SR. VICEPRESIDENTE SEGUNDO DE LA
L.C.A.B.A. ENTRE EL 27/8 Y EL 3/9/03
Buenos Aires, 26 de agosto de
2003.
Visto, el Expediente N° 20.760/SA/2003 y;
CONSIDERANDO:
Que el Vicepresidente Primero de esta
Legislatura tendrá ausencias temporarias de la
Ciudad de Buenos Aires a partir del próximo 27
de agosto y hasta el 3 de septiembre inclusive;
Que corresponde adoptar las medidas necesarias a
fin de asegurar la continuidad de las tareas
propias de esta Vicepresidencia Primera;
Que por lo tanto resulta necesario delegar la
competencia de la Vicepresidencia Primera en la
Vicepresidencia Segunda del Cuerpo.
Que el presente se dicta en virtud de las
facultades otorgadas por el artículo 71 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y el artículo 88 del Reglamento Interno
de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Delégase la competencia de
esta Vicepresidencia Primera en el Señor
Vicepresidente Segundo de la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del
27 de agosto y hasta el 3 de septiembre
inclusive, del corriente año.
Artículo 2° - Regístrese y practíquense las
comunicaciones de estilo correspondiente;
oportunamente, archívese. Caram - Donatelli
DECRETO N° 96 - VP
OTÓRGASE A LA DIPUTADA SRA. VILMA RIPOLL UN
ADELANTO DE HABERES
Buenos Aires, 27 de agosto de
2003.
Visto el Expediente N° 20.777/SA/03.
CONSIDERANDO:
Que por dichas actuaciones la Sra. Diputada
Vilma Ripoll, DNI 11.603.604, solicita la suma
de pesos seis mil cuatrocientos cuarenta ($
6.440) en concepto de adelanto de haberes;
Que en virtud de lo dispuesto en los Decretos
Nros. 231/VP/01 y 1/VP/02, que establecen el
régimen de otorgamiento de adelantos de
haberes, correspondería dar lugar a lo
solicitado en carácter excepcional;
Por ello, en uso de las facultades que le son
propias de conformidad con lo establecido en los
artículos 71 de la Constitución de la Ciudad
de Buenos Aires y 88 del Reglamento Interno de
la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires,
EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Otórgase a la Diputada Sra.
Vilma Ripoll, DNI 11.603.604, un adelanto de
haberes por la suma de pesos seis mil
cuatrocientos cuarenta ($ 6.440).
Artículo 2° - Autorícese a efectuar la
devolución de dicha suma en tres (3) cuotas
iguales, mensuales y consecutivas a descontarse
la primera de ellas a partir de los haberes
correspondientes del mes de setiembre de 2003.
Artículo 3° - Regístrese y, para su
conocimiento y demás efectos pase a las
Direcciones Generales de Recursos Humanos y
Gestión Financiera. Cumplido archívese en la
Dirección General mencionada en primer
término. Argüello - Donatelli
DECRETO N° 97 - VP
AUTORÍZASE LA ADSCRIPCIÓN, POR 120 DÍAS, DE
LA AGENTE MÓNICA L. INDELICATO A LA COMISIÓN
CASCOS BLANCOS, MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Buenos Aires, 29 de agosto de
2003.
Visto el Expediente N° 20.707/SA/03, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado Expediente tramita la
solicitud de adscripción de la agente Mónica
Liliana Indelicato (DNI 13.035.421 - Legajo N°
9.286), para prestar servicios en la Comisión
Cascos Blancos, Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto;
Que dicha Organización brinda asistencia
humanitaria en el mundo, planteadas por
situaciones de emergencia o desastres naturales;
Que la citada presta servicios en la Comisión
de Protección y Uso del Espacio Público de
este Cuerpo como personal de planta permanente,
categoría 4;
Que el Director General de la Dependencia en la
que la mencionada cumple funciones, prestó su
conformidad a dicho pedido;
Que dicha solicitud estaría encuadrada dentro
de los términos del Decreto N° 103/VP/02;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
tomó en el caso la intervención que le
compete;
Por ello, en uso de las facultades que le son
propias de conformidad con lo establecido en los
artículos 71 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y 88 del Reglamento
Interno de este Cuerpo,
EL VICEPRESIDENTE SEGUNDO DE
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Autorízase la adscripción
de la agente Mónica Liliana Indelicato (DNI
13.035.421, Legajo N° 9.286 ) a la Comisión
Cascos Blancos, Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a
partir de la fecha de notificación de la citada
y por el término de 120 (ciento veinte) días,
conforme lo dispuesto en el Decreto N°
103/VP/02.
Artículo 2° - La agente Indelicato deberá
presentar ante la Dirección General de Gestión
de Recursos Humanos de la Legislatura una
certificación de servicios mensual a efectos de
justificar su asistencia al Organismo
solicitante para proceder a la percepción de
sus haberes.
Artículo 3° - Notifíquese a través de la
Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos a la agente mencionada en el artículo
1°, lo dispuesto en el presente acto.
Artículo 4° - Líbrese comunicación del
presente, a través de la Dirección General de
Despacho Administrativo, al Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto-Comisión Cascos Blancos.
Artículo 5° - Regístrese y para su
conocimiento y demás efectos, pase a las
Direcciones Generales de Despacho
Administrativo, Gestión de Recursos Humanos y
Comisión de Protección y Uso del Espacio
Público. Cumplido, archívese. Argüello -
Donatelli
DECRETO N° 98 - VP
DECRÉTASE LA BAJA DEL SR. CARLOS G. WILSON DE
LA PLANTA TRANSITORIA DE LA L.C.A.B.A.
Buenos Aires, 4 de septiembre
de 2003.
Vista la propuesta de baja del Sr. Carlos
Gustavo Wilson de la Planta Transitoria de esta
Legislatura, presentada por el Dip. Caulier y,
CONSIDERANDO:
Que el Personal de Planta Transitoria no goza de
la garantía de estabilidad que beneficia a los
agentes de Planta Permanente, por lo que su baja
puede ser dispuesta en cualquier momento;
Que el presente acto se emite en orden a las
facultades conferidas a la Vicepresidencia
Primera por el artículo 71 de la Constitución
de la Ciudad y el artículo 88 del Reglamento
Interno;
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Decrétase la baja de la
Planta Transitoria de esta Legislatura del Sr.
Carlos Gustavo Wilson (DNI 13.656.457) a partir
del quinto día hábil a contar desde la firma
del presente Decreto.
Artículo 2° - Regístrese, notifíquese,
practíquense las comunicaciones de estilo y,
oportunamente, archívese. Caram - Donatelli
DECRETO N° 99 - VP
OTÓRGASE AL AGENTE HUGO BRANGERI UN ADELANTO DE
HABERES
Buenos Aires, 4 de septiembre
de 2003.
Visto el Expediente N° 20.737/SA/2003, y
CONSIDERANDO:
Que por dichas actuaciones el agente Brangeri,
Hugo (Legajo N° 10.004) solicita la suma de
pesos setecientos cincuenta ($ 750) en concepto
de adelanto de haberes, a fin de poder resolver
un grave problema económico;
Que en virtud de lo dispuesto en los Decretos
Nros. 231/VP/01 y 11/VP/02, que establecen el
régimen de otorgamiento de adelantos de
haberes, correspondería dar lugar a lo
solicitado en carácter excepcional;
Por ello, en uso de las facultades que le son
propias de conformidad con lo establecido en los
artículos 71 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y 88 del Reglamento
Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires,
EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Otórgase al agente Brangeri
,Hugo, Legajo N° 10.004, en carácter de
excepcional un adelanto de haberes por la suma
de pesos setecientos cincuenta ($ 750).
Artículo 2° - Autorícese a efectuar la
devolución de dicha suma en cuotas mensuales y
consecutivas a partir del mes de septiembre de
2003 y hasta el mes de diciembre de 2003.
Artículo 3° - Regístrese y, para su
conocimiento y demás efectos, pase a las
Direcciones Generales de Gestión Financiera y
Recursos Humanos. Cumplido, archívese en la
Dirección mencionada en primer término. Caram
- Donatelli
DECRETO N° 100 - VP
MODIFÍCASE EL ART. 2° DEL DECRETO N° 80/VP/03
Buenos Aires, 4 de septiembre
de 2003.
Visto el Expediente N° 18.043/SA/02 y los
Decretos Nros. 133/VP/02, 69/VP/03 y 80/VP/03, y
CONSIDERANDO:
Que en los Decretos Nros. 69/VP/03 y 80/VP/03
que dejaron sin efecto la designación de la
Dra. Diana Bichachi (DNI 10.401.297) como
Coordinadora Operativa de la Unidad de
Asesoramiento Legal y Redacción de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires para el que fuera designada por Decreto
N° 133/VP/02 y la designación del Dr. Ramón
Brenna (DNI 7.609.658) en dicho cargo, el nombre
y apellido del Dr. Brenna fueron tipeados
erróneamente;
Que la Dirección General de Gestión de
Recursos Humanos verificó con la copia del
documento de identidad que obra en el legajo
personal del citado, que su nombre y apellido no
concordaban con la escritura de los actos
administrativos citados;
Que por lo expuesto, correspondería subsanar
dicho error;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
tomó en el caso la intervención que le
compete;
Por ello, en uso de las facultades conferidas
por los artículos 71 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 88 del
Reglamento Interno de este Cuerpo
EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Modifíquese el artículo 2°
del Decreto N° 80/VP/03, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
"Desígnase, a partir de la suscripción
del presente acto administrativo, al Dr. Ramón
Gerónimo Brenna (DNI 7.609.658 - Legajo N°
9.081), en el cargo de Coordinador Operativo de
la Unidad de Asesoramiento Legal y Redacción de
la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires".
Artículo 2° - Regístrese y para su
conocimiento y demás efectos, pase a las
Direcciones Generales de Despacho Administrativo
y Gestión de Recursos Humanos. Cumplido,
archívese. Caram - Donatelli
DECRETO N° 101
VALÍDASE, EXCEPCIONALMENTE, LA INSCRIPCIÓN Y
ASISTENCIA A LA MAESTRÍA EN CIENCIAS DE LA
LEGISLACIÓN (UNIVERSIDAD DEL SALVADOR) DE LOS
AGENTES EDUARDO L. ASCHERI MOYANO Y RODRIGO G.
MARTÍN. DECLÁRASE DE LEGÍTIMO ABONO,
ORDÉNASE SU PAGO
Buenos Aires, 4 de septiembre
de 2003.
Visto que mediante Expedientes Nros.
6.581/SA/99 y 14.815/SA/01 se celebró el
Convenio Marco de Cooperación, Asistencia
Técnica y Complementación entre la Legislatura
de la Ciudad de Buenos Aires y la Universidad
del Salvador, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 131/VP/01 aprueba el
Reglamento de Capacitación del Personal de la
Legislatura;
Que dicho Decreto, Anexo 1, Punto 4.5.3.,
último párrafo, se establece que las becas que
se otorguen para cursos de post grado podrán
ser usufructuadas por el personal que revista en
la Planta Permanente;
Que no obstante ello, resulta de suma
importancia dotar al personal legislativo de las
máximas herramientas necesarias para mejorar su
desempeño parlamentario;
Que ante la convocatoria para el cursado de la
Maestría en Ciencias de la Legislación, se
inscribieron cinco agentes, dos de los cuales
pertenecen a la Planta Transitoria;
Que los recursos financieros con que cuenta esta
Legislatura son limitados;
Que por tal motivo se decidió que los
postulantes interesados en realizar la Maestría
debían afrontar el pago del 26% de la cuota
original;
Que el dictado de dicha maestría comenzó a
desarrollarse en el segundo cuatrimestre del
año 2002, correspondiendo el pago de la suma
total de pesos dos mil quinientos cincuenta ($
2.550) por dicho período;
Que dicho importe surge de la suma de pesos un
mil ciento veinticinco ($ 1.125) en concepto de
matrícula (pesos doscientos veinticinco por los
cinco agentes cursantes) más la parte asumida
por esta Legislatura de pesos noventa y cinco ($
95) por agente, por los meses de octubre,
noviembre y diciembre;
Que por ser gastos que no han sido aprobados en
tiempo y forma, y por aplicación de las normas
que regulan las autorizaciones y pagos de
ejercicios vencidos (Ordenanza N° 21.704 y sus
modificatorios), corresponde declarar el gasto
por Decreto de Legítimo Abono disponiéndose
los pagos respectivos;
Que en uso de las facultades que le fueron
otorgadas por Resolución N° 1/VP/97 del Cuerpo
Legislativo y por artículo 71 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, se realiza el presente acto
administrativo;
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Valídase con carácter de
excepción la inscripción y asistencia a la
Maestría en Ciencias de la Legislación, que se
realiza en la Universidad del Salvador, de los
agentes pertenecientes a la Planta Transitoria
de esta Legislatura, Ascheri Moyano, Eduardo
Luis (DNI 17.227.548) y González, Martín
Rodrigo Guillermo (DNI 20.250.300).
Artículo 2° - Declárese de legítimo abono la
suma total de pesos dos mil quinientos cincuenta
($ 2.550) correspondiente al período 2002, por
los agentes inscriptos a dicha maestría.
Artículo 3° - Páguese la suma mencionada al
Instituto Internacional de Estudio y Formación
sobre Gobierno y Sociedad de la Universidad del
Salvador.
Artículo 4° - Impútese con sujeción a las
normas vigentes la suma de pesos seis mil
quinientos veinticinco ($ 6.525)
correspondientes a la ejecución del período
2003.
Artículo 5° - Páguese la suma de pesos cuatro
mil ciento cincuenta ($ 4.150) correspondientes
a pesos dos mil doscientos cincuenta ($ 2.250)
en concepto de matrícula de los cinco agentes y
pesos un mil novecientos ($ 1.900)
correspondiente al pago de las cuatro primeras
cuotas del período 2003 de la totalidad de los
cursantes.
Artículo 6° - Tómese nota de la suma de pesos
tres mil veinticinco ($ 3.025) con destino a la
ejecución a realizarse en el período lectivo
2004.
Artículo 7° - Regístrese, pase a la
Dirección General de Gestión Financiera, Área
Tesorería y a la Dirección General de Recursos
Humanos, Área Capacitación. Cumplido, vuelva a
la Dirección General mencionada en primer
término. Caram - Donatelli
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
DECRETOS
DECRETO N° 2.358
Apruébanse
modificaciones de créditos
Buenos Aires, 28 de noviembre
de 2003.
Visto el Expediente N° 72.101/03 por el cual
se plantea la necesidad de modificar los
créditos de las partidas cuyo detalle obra en
fojas anexas, y
CONSIDERANDO:
Que, se plantea la necesidad de resolver las
insuficiencias crediticias de varias unidades
ejecutoras, utilizando para ello saldos
disponibles existentes en otras partidas
presupuestarias;
Que, en consecuencia procede arbitrar las
medidas necesarias, utilizando para tales fines
las facultades establecidas en la Ley N° 1.013
(B. O. N° 1613), promulgada por Decreto N°
13/GCABA/03 y cuya aplicación fuera dispuesta
por Decreto N° 19/GCABA/03 (B. O. N° 1616),
aprobatoria del Presupuesto de la
Administración del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires año 2003;
Por ello,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébanse las
modificaciones de créditos obrantes en el Anexo
I adjunto, el que a todos sus efectos forma
parte integrante del presente.
Artículo 2° - El presente Decreto es
refrendado por la señora Secretaria de Hacienda
y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3º - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, y para su conocimiento y demás efectos
pase a las Direcciones Generales de la Oficina
de Gestión Pública y Presupuesto, de
Contaduría y de Recursos Humanos. Cumplido,
archívese por el término de cinco años. IBARRA
- Albamonte - Fernández
ANEXO I
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12
DECRETO N° 2.359
Apruébanse
modificaciones de créditos
Buenos Aires, 28 de noviembre
de 2003.
Visto el Expediente N° 69.734/03 por el cual
se plantea la necesidad de modificar los
créditos de las partidas cuyo detalle obra en
fojas anexas, y
CONSIDERANDO:
Que, se plantea la necesidad de resolver las
insuficiencias crediticias de varias unidades
ejecutoras, utilizando para ello saldos
disponibles existentes en otras partidas
presupuestarias;
Que, en consecuencia procede arbitrar las
medidas necesarias, utilizando para tales fines
las facultades establecidas en la Ley N° 1.013
(B. O. N° 1613), promulgada por Decreto N°
13/GCABA/03 y cuya aplicación fuera dispuesta
por Decreto N° 19/GCABA/03 (B. O. N° 1616),
aprobatoria del Presupuesto de la
Administración del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires año 2003;
Por ello,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébanse las
modificaciones de créditos obrantes en el Anexo
I adjunto, el que a todos sus efectos forma
parte integrante del presente.
Artículo 2° - El presente Decreto es
refrendado por la señora Secretaria de Hacienda
y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3º - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, y para su conocimiento y demás efectos
pase a las Direcciones Generales de la Oficina
de Gestión Pública y Presupuesto, de
Contaduría y de Recursos Humanos. Cumplido,
archívese por el término de cinco años. IBARRA
- Albamonte - Fernández
ANEXO I
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DECRETO N° 2.360
VÉTASE EL PROYECTO DE LEY N° 1.180
Buenos Aires, 1° de diciembre
de 2003.
Visto el Expediente N° 72.807/2003 y,
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma, en su
sesión de fecha 13 de noviembre de 2003,
sancionó el proyecto de Ley N° 1.180, por el
que se declara de utilidad pública el uso
temporario del inmueble ubicado en la calle
Humahuaca 4124, cuya denominación catastral es
Sección 17, Manzana 071, Parcela 003A, a los
efectos de ser destinado a la relocalización
parcial de la Escuela Normal Superior N° 7, por
el plazo de dos años;
Que la necesidad de contar con este u otro
inmueble viene dada por la relocalización de la
Escuela Normal Superior N° 7, que se debe
realizar a partir del próximo ciclo lectivo por
efecto de la obra de construcción de su nuevo
edificio en trámite de licitación;
Que la Subsecretaría de Coordinación de
Recursos y Acción Comunitaria de la Secretaría
de Educación se encuentra abocada a la
obtención de un acuerdo para la locación de
otro inmueble que, si bien se encuentra más
alejado de la ubicación actual de la escuela,
se adecua a las necesidades del servicio;
Que, teniendo en cuenta el procedimiento
dispuesto en el Título V de la Ley N° 238, y
los plazos allí previstos, existe un riesgo
cierto de que se torne fácticamente imposible
que esta Administración pueda tomar la
posesión del bien con la anticipación
necesaria para dar comienzo en forma normal el
año lectivo 2004;
Que, en virtud de las razones supra expuestas,
la Subsecretaría de Coordinación de Recursos y
Acción Comunitaria de la Secretaría de
Educación ha opinado que resulta inconveniente
la promulgación del proyecto de Ley N° 1.180;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 87 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Vétase el proyecto de Ley
N° 1.180, sancionado por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la sesión
de fecha 13 de noviembre de 2003.
Artículo 2° - El presente Decreto es
refrendado por las señoras Secretarias de
Educación y de Hacienda y Finanzas y por el
señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro; publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y comuníquese a la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio
de la Dirección General de Asuntos Políticos y
Legislativos. Cumplido, pase a la Secretaría de
Educación. IBARRA - Perazza - Albamonte -
Fernández
LEY N° 1.180
Buenos Aires, 13 de noviembre
de 2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Declárase de utilidad
pública el uso temporario del inmueble ubicado
en la calle Humahuaca 4124, cuya denominación
catastral es Sección 17; Manzana 071, Parcela
003A, a los efectos de ser destinado a la
relocalización parcial de la Escuela Normal
Superior N° 7.
Artículo 2° - El plazo de la ocupación
dispuesta por el artículo 1° se extenderá por
dos (2) años contados a partir de la fecha de
promulgación de la presente Ley.
Artículo 3° - El Poder Ejecutivo realizará
las gestiones necesarias para determinar la o
las personas titulares del dominio a fin de
hacer efectivo el pago de la indemnización
establecida en la Ley N° 238.
Artículo 4° - Comuníquese, etc. Caram -
Alemany
DECRETO N° 2.366
APRUÉBESE LA SUBCONCESIÓN A TÍTULO GRATUITO
DE LOS PREDIOS BAJO AUTOPISTAS
Buenos Aires, 4 de diciembre de
2003.
Visto el Decreto N° 102/GCBA/02 (B.O. N°
1376) y el Expediente N° 26.655/2003, y
CONSIDERANDO:
Que a través de dichas actuaciones tramita una
iniciativa de Autopistas Urbanas Sociedad
Anónima, a fin de obtener el dictado de un acto
administrativo por el cual se adjudique la
subconcesión, a título gratuito, de los
predios Bajo Autopistas afectados a tal fin
conforme al listado propuesto por la empresa y a
la vez se la faculte a disponer en el futuro
similares medidas, directamente a través de una
decisión de su propio Directorio;
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 1°
del Decreto N° 102/GCBA/2002, sustituido por el
artículo 1° de su similar N° 1.162/GCBA/2002,
la empresa Autopistas Urbanas Sociedad Anónima
es la concesionaria de la explotación,
mantenimiento y administración de la red
formada por las autopistas que se detallan en
dicho plexo normativo;
Que la concesión citada en el precedente
considerando se hace extensiva a los predios
denominados Bajo Autopistas en virtud de lo
dispuesto por el artículo 2° del Decreto N°
102/GCBA/2002, quedando reguladas en el
artículo 4° del mismo acto las modalidades de
subconcesión de tales espacios, a título
oneroso o gratuito, según corresponda;
Que en cuanto a las subconcesiones a título
gratuito, el Poder Ejecutivo ha conservado para
sí la facultad de emitir los permisos
pertinentes, tomando como base para su
otorgamiento los listados confeccionados
periódicamente por la empresa concesionaria;
Que el listado acompañado por la empresa en
esta oportunidad, no merece objeciones que
obsten a su adjudicación a los destinatarios
propuestos, por lo que corresponde adoptar una
decisión formal en tal sentido;
Por ello, con lo dictaminado en estas
actuaciones por la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires y en uso de las
facultades legales que le son propias (Arts. 102
y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébese la subconcesión a
título gratuito de los predios Bajo Autopistas
identificados en el adjunto Anexo I, que forma
parte integrante del presente Decreto, con
sujeción a los términos, modalidades y cargos
que allí se establecen.
Artículo 2° - Modifícase el segundo párrafo
del artículo 4° del Decreto N° 102/GCBA/02, a
tenor del siguiente texto:
"Facultase al Directorio de Autopistas
Urbanas Sociedad Anónima, a disponer en lo
sucesivo, la subconcesión a título gratuito de
los predios denominados Bajo Autopistas
destinados previamente a tal fin, conforme a las
normas generales que regulan la materia."
Artículo 3° - La subconcesión a que se
refiere el artículo precedente, no podrá
otorgarse por un plazo mayor a (5) años o, en
su caso, superior al vencimiento de la
concesión ocordada a la Empresa Concesionaria.
Artículo 4° - A los efectos previstos en el
artículo 2° el Directorio de Autopistas
Urbanas Sociedad Anónima, deberá presentar a
la Secretaría de Obras y Servicios Públicos,
un informe circunstanciado de los espacios
afectados, su destino específico, la
identificación de la entidad beneficiaria y en
su caso, los cargos impuestos, con carácter
previo al otorgamiento de la subconcesión a
título gratuito.
Artículo 5° - El presente Decreto es
refrendado por el señor Secretario de Obras y
Servicios Públicos, la señora Secretaria de
Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de
Gabinete.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, comuníquese a la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires en
cumplimiento de lo establecido por el Decreto
N° 698/GCBA/96 y su modificatorio, a la
Escribanía General de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y a la empresa Autopistas Urbanas
Sociedad Anónima y, para su conocimiento y
demás efectos, remítase a la Secretaría de
Obras y Servicios Públicos. Cumplido,
archívese. IBARRA - Fatala - Albamonte -
Fernández
ANEXO
I
DECRETO N° 2.368
APRUÉBASE LA CONSTITUCIÓN DE UN FONDO
ANTICÍCLICO DESTINADO A LA CREACIÓN DE UNA
RESERVA
Buenos Aires, 4 de diciembre de
2003.
Visto la Ordenanza N° 51.270 y las Leyes
Nros. 70, 323, 767, 773 y 1.009, el Expediente
N° 557/2003; y
CONSIDERANDO:
Que, los niveles de actividad económica
presentan históricamente un comportamiento
cíclico, alternando fases de crecimiento con
períodos de recesión;
Que, en el pasado reciente la retracción en la
fase adversa del ciclo económico ha significado
en ocasiones valores muy altos de caída del
Producto Bruto Interno a nivel nacional, con su
correlato en los niveles de actividad económica
de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, en dichos períodos, la caída de los
niveles de producción puede traer aparejada una
mayor contracción, de los ingresos fiscales, a
la par que crece la demanda social por servicios
públicos a través de los cuales el Estado
asiste a los sectores más afectados por la
crisis, mientras es asimismo necesario afrontar
otras erogaciones, como las destinadas a honrar
los servicios de la deuda pública y a sostener
la inversión en los proyectos de importancia
estratégica;
Que, asimismo la fase expansiva del ciclo ha
mostrado en los últimos años valores de
crecimiento relativamente altos, lo que también
suele traer aparejado un incremento de la
recaudación tributaria que permite reservar
parte de esos mayores recursos para atender los
efectos fiscales de una futura contracción del
nivel de actividad;
Que, en la medida en que existan requerimientos
extraordinarios de inversión, resulta
conveniente la previsión de fondos para este
fin;
Que, por otra parte, la Ciudad ha perfeccionado,
de conformidad con las autorizaciones conferidas
por las Leyes Nros. 767, 773 y 1.009, la
reestructuración de las Series I, II, III, IV y
V de la deuda pública emitida bajo el Programa
de Asistencia Financiera instrumentado en el
marco de la Ordenanza N° 51.270 y ampliada al
amparo de la autorización conferida por la Ley
N° 323;
Que, como resultado de la referida
reestructuración se ha producido una importante
revalorización de dichos títulos de deuda
pública en los mercados del país y del
extranjero, y por ende del crédito público de
la Ciudad;
Que, si bien la Ciudad ha logrado revertir a lo
largo de 2002 y de lo que va del presente año
el cuadro de emergencia fiscal, la preservación
del crédito público exige adoptar las
previsiones que permitan hacer frente a las
erogaciones derivadas de dicha
reestructuración;
Que, el fondo que por este acto se crea se ha de
integrar en los próximos ejercicios con los
eventuales saldos positivos de los resultados
financieros que obtenga la Ciudad, en función
de los ingresos percibidos y los gastos
devengados en cada ejercicio;
Que, los recursos acumulados en dicho fondo se
mantendrán previsionados interanualmente para
la oportuna atención de las necesidades y
compromisos referidos más arriba;
Por ello, y en uso de las atribuciones
establecidas en los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébase la constitución
de un Fondo Anticíclico destinado a la
creación de una reserva con el fin de ser
aplicada al financiamiento del gasto corriente
en casos de caída significativa de la
recaudación, así como al financiamiento de
inversiones extraordinarias de infraestructura
aprobadas por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y al pago de las
obligaciones derivadas de la reestructuración
de la deuda en las condiciones establecidas en
el artículo 3°.
Artículo 2° - Durante el presente año y los
próximos ejercicios, el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires podrá destinar al
Fondo Anticíclico:
a) los resultados financieros positivos que se
obtengan al cierre de cada ejercicio, en
función de los ingresos percibidos, que no
tengan afectación específica, y los gastos
devengados financiados con dichos ingresos;
b) los rendimientos que pudieran producir los
activos que integran el Fondo.
Artículo 3° - Los recursos acumulados en el
Fondo Anticíclico podrán asignarse total o
parcialmente a:
a) financiar los gastos operativos de la Ciudad,
cuando la recaudación cayera más de un 5%
respecto de lo presupuestado;
b) sostener total o parcialmente la ejecución
de los proyectos de inversión considerados
prioritarios; y
c) afrontar los compromisos de reestructuración
de deuda pública aprobados por las Leyes Nros.
767, 773 y 1.009.
Artículo 4° - Facúltase a la Secretaría de
Hacienda y Finanzas a determinar los montos a
ingresar al fondo y a disponer su afectación,
total o parcial, y a realizar todos los actos
necesarios para administrar su funcionamiento.
Artículo 5° - El saldo del Fondo Anticíclico
será informado a la Legislatura en el proyecto
de Ley de Presupuesto General remitido
anualmente y en la Cuenta de Inversión.
Artículo 6° - El presente Decreto es
refrendado por la Sra. Secretaria de Hacienda y
Finanzas y por el Sr. Jefe de Gabinete.
Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos, a las Direcciones Generales
de Crédito Público, de Contaduría, de
Tesorería y de la Oficina de Gestión Pública
y Presupuesto, al Banco Ciudad de Buenos Aires y
por intermedio de la Dirección General de
Asuntos Políticos y Legislativos a la Comisión
de Seguimiento de Reestructuración de la Deuda
Pública de la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires creada por Ley N°
1.009. IBARRA - Albamonte - Fernández
DECRETO N° 2.369
AUTORÍZASE AL SEÑOR CLAUDIO M. SUÁREZ,
DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICA DE SEGURIDAD Y
PREVENCIÓN DEL DELITO DE LA SUBSECRETARÍA DE
SEGURIDAD, A ASISTIR A LA CONFERENCIA
INTERNACIONAL SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA A
REALIZARSE EN LA CIUDAD DE LIMA, PERÚ
Buenos Aires, 4 de diciembre de
2003.
Visto el Expediente N° 76.126/2003, y
CONSIDERANDO:
Que, por la mencionada actuación tramita la
invitación del Sr. Alcalde de la Municipalidad
Distrital de Lince, Lima, Perú, cursada al
señor Director General de Política de
Seguridad y Prevención del Delito, Sr. Claudio
Marcial Suárez, para participar como expositor
en la Conferencia Internacional sobre Seguridad
Ciudadana, que se celebrará en la ciudad de
Lima, Perú, los días 4 y 5 de diciembre de
2003;
Que la asistencia del funcionario no implica
gasto alguno para el Gobierno de la Ciudad, por
cuanto la invitación incluye cubrir la
totalidad de los gastos pasajes, alojamiento,
etc.;
Que, resulta positivo para el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires la concurrencia
del funcionario citado dada la importancia de
los temas a desarrollar en materia de seguridad,
y la riqueza que representa el intercambio de
experiencias con miembros de Organizaciones
Gubernamentales y no Gubernamentales;
Por ello, y en uso de las facultades legales que
le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Autorízase al señor
Claudio Marcial Suárez, Director General de
Política de Seguridad y Prevención del Delito
de la Subsecretaría de Seguridad, a asistir a
la Conferencia Internacional sobre Seguridad
Ciudadana a realizarse en la Ciudad de Lima,
Perú, los días 4 y 5 de diciembre de 2003.
Artículo 2° - Dejase constancia que la
invitación cursada incluye todos los gastos del
funcionario para su asistencia, no implicando
erogación alguna para el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3° - El presente Decreto es
refrendado por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro,
publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás
efectos pase a la Dirección General de
Política de Seguridad y Prevención del Delito
de la Subsecretaría de Seguridad. Cumplido,
archívese. IBARRA - Fernández
DECRETO N° 2.370
DESÍGNASE A LA LIC. PAULINA EUGENIA SEIVACH
PARA PARTICIPAR DE LA REUNIÓN DE LA UNIDAD
TEMÁTICA DE TURISMO, A REALIZARSE EN LA CIUDAD
DE FLORIANÓPOLIS (BRASIL)
Buenos Aires, 4 de diciembre de
2003.
Visto el Expediente N° 69.950/2003, y;
CONSIDERANDO:
Que tramita por los presentes actuados la
designación y entrega de fondos en concepto de
pasajes y viáticos, en los términos previstos
por el Decreto N° 1.540/GCBA/2003 (B.O. N°
1777), a favor de la Lic. Paulina Eugenia
Seivach (DNI 24.882.253), quien cumple funciones
en el Centro de Estudios para el Desarrollo
Económico Metropolitano dependiente de la
Secretaría de Desarrollo Económico, con motivo
de su asistencia a la Reunión de la Unidad
Temática de Turismo, que se realizará en la
ciudad de Florianópolis (Brasil), entre los
días 4 y 5 de diciembre de 2003;
Que resulta indispensable para el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
concurrencia de funcionarios especializados, al
citado evento, por la relevancia que tiene para
la Secretaría de Desarrollo Económico un
encuentro de esta naturaleza y la necesidad de
mantener una presencia institucional, que dé
continuidad a los programas dependientes de esa
Secretaría;
Que, en consecuencia, es conveniente designar a
la Lic. Paulina Eugenia Seivach (DNI
24.882.253), quien se desempeña como personal
contratado del Centro de Estudios para el
Desarrollo Económico Metropolitano, a concurrir
en representación del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires al mencionado evento;
Que, asimismo, corresponde efectuar la entrega
de fondos para solventar los gastos inherentes a
pasajes y viáticos, en los términos previstos
por el Decreto precitado;
Por ello, y en uso de las facultades legales que
le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Desígnase a la Lic. Paulina
Eugenia Seivach (DNI 24.882.253), para
participar de la Reunión de la Unidad Temática
de Turismo, a realizarse en la ciudad de
Florianópolis (Brasil), entre los días 4 y 5
de diciembre de 2003.
Artículo 2° - Entréguese a favor de la Lic.
Paulina Eugenia Seivach (DNI 24.882.253), la
suma de pesos un mil ochocientos ($ 1.800) en
concepto de pasajes, con cargo de rendir cuenta
documentada de su inversión y la suma de pesos
un mil trescientos once con 83/100 ($ 1.311,83)
en concepto de viáticos, importe que será
rendido en un noventa por ciento (90%) de
acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del
Decreto N° 1.540/GCBA/2003 (B.O. N° 1777).
Artículo 3° - Autorízase, en consecuencia, a
la Dirección General de Contaduría a incluir
el importe total que asciende a la suma de pesos
tres mil ciento once con 83/100 ($ 3.111,83) en
una Orden de Pago, el que será depositado en la
Cuenta Corriente N° 26160/7 del Banco Ciudad de
Buenos Aires, Sucursal Casa Matriz.
Artículo 4° - Déjase establecido que la Lic.
Paulina Eugenia Seivach (DNI 24.882.253), será
la responsable de la rendición de los fondos
cuya entrega se autoriza por el presente.
Artículo 5° - El presente Decreto es
refrendado por el señor Secretario de
Desarrollo Económico, por la señora Secretaria
de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de
Gabinete.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, y remítase a la Dirección General de
Contaduría, la que intervendrá en la
respectiva copia autenticada acompañada al
efecto; cumplido, pase a la Secretaría de
Desarrollo Económico para su conocimiento y
demás efectos. IBARRA - Hecker - Albamonte -
Fernández
RESOLUCIONES
Secretaría Jefe de Gabinete
RESOLUCIÓN N° 237
APRUÉBASE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS
Buenos Aires, 4 de diciembre de
2003.
Visto la Nota N° 952/DGDYCO/2003 en la que
la Dirección General de Difusión y
Coordinación Operativa de la Subsecretaría de
Comunicación Social informa las partidas en las
que debe imputar diversos gastos; y
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada Dirección General requiere
un aumento de los créditos asignados por el
Presupuesto 2003 a partidas de bienes de consumo
y servicios no personales, a los efectos de
hacer frente a los gastos que requiere su normal
funcionamiento, se utilizará para ello saldos
disponibles existentes en otras partidas
presupuestarias de la Jurisdicción 20;
Que, en consecuencia procede arbitrar las
medidas necesarias, utilizando para tales fines
las facultades conferidas en el artículo 5°
del Capítulo Segundo Anexo I de las Normas
Anuales de Ejecución y Aplicación del
Presupuesto de la Administración del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio
2003, aprobadas mediante Decreto N°
79/GCBA/2003,(B.O. N° 1619) y por el artículo
1° del Decreto N° 432/GCBA/2003,(B.O. N°
1678);
Por ello y en virtud de facultades que le son
propias:
EL JEFE DE GABINETE
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébase la modificación de
créditos obrante en el Anexo 1, que no modifica
metas físicas, el cual forma parte integrante
de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Dirección General Oficina de Gestión Pública
y Presupuesto. Archívese. Fernández
ANEXO 1
Imagen 1
2
Secretaría Jefe de Gabinete
RESOLUCIÓN N° 181 - SSRPEI
MODIFÍCASE PARCIALMENTE EL ART. 1° DE LA
RESOLUCIÓN N° 178/SSRPEI/03, B.O. N° 1827
Buenos Aires, 28 de noviembre
de 2003.
Visto la Resolución N° 178/SSRPEI/03 y el
Registro N° 1.437/DGCGP9/03, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Resolución se autorizó
al Movimiento de Participación e Integración
Social a realizar una jornada cultural
denominada "distinta", en los solados
rígidos de la Plaza Ejército de Los Andes, sin
afectar las áreas verdes, el día 23 de
noviembre de 2003, en el horario comprendido
entre las 11.30 y las 22.30 horas;
Que por razones climáticas, el evento
programado tuvo que suspenderse;
Que mediante Nota N° 510/CGP9/2003, el
Movimiento de Participación e Integración
Social solicita que se traslade el permiso de
uso otorgado, para el día 30 de noviembre del
corriente año;
Por ello,
LOS SUBSECRETARIOS DE
RELACIONES
POLÍTICAS E INSTITUCIONALES Y DE SEGURIDAD
RESUELVEN:
Artículo 1° - Modifícase parcialmente el
Art. 1° de la Resolución N° 178/SSRPEI/03, el
cual quedará redactado de la siguiente manera:
Donde dice "...el día 23 de noviembre de
2003, en el horario..." debe decir
"...el día 30 de noviembre del corriente,
en el horario...".
Artículo 2° - Los solicitantes se harán
responsables de la integridad física de los
participantes y público asistente, corriendo
por su cuenta los riesgos por daños o
accidentes que surjan del evento, debiendo
contar con los seguros necesarios de acuerdo a
lo previsto en el Art. 60 de la Ley N° 24.449 y
su Decreto Reglamentario N° 779/95.
Artículo 3° - Dése intervención a la
Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo
Urbano a fin de que la misma tome las medidas
que le competen.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
gírese copia autenticada al Ministerio Público
Fiscal y para su conocimiento y demás efectos
pase a las Subsecretarías de Espacio Público y
Desarrollo Urbano y de Seguridad. Martini -
Carelli
RESOLUCIÓN N° 182 - SSRPEI
AUTORÍZASE AL "CENTRO CRISTIANO PRÍNCIPE
DE PAZ" A REALIZAR UN ACTO EN EL AUDITORIO
LOLA MORA
Buenos Aires, 28 de noviembre
de 2003.
Visto el Registro N° 594/SSEPYDU/2003, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación el Centro
Cristiano Príncipe de Paz solicita
autorización para realizar un acto que se
llevará a cabo en el auditorio Lola Mora,
ubicado en Costanera Sur, el día 20 de
diciembre de 2003, a partir de las 20 horas;
Que el objetivo del mencionado acto es la
realización de un recital, sin fines de lucro,
donde se presentará el grupo chamamecero Tupa
Noy;
Por ello,
LOS SUBSECRETARIOS DE
RELACIONES
POLÍTICAS E INSTITUCIONALES Y DE SEGURIDAD
RESUELVEN:
Artículo 1° - Autorízase al Centro
Cristiano Príncipe de Paz para realizar un acto
en el auditorio Lola Mora, ubicado en Costanera
Sur, el día 20 de diciembre de 2003, a partir
de las 20 hs.;
Artículo 2° - Los solicitantes se harán
responsables de la integridad física de los
participantes y público asistente, corriendo
por su cuenta los riesgos por daños o
accidentes que surjan del evento, debiendo
contar con los seguros necesarios de acuerdo a
lo previsto en el Art. 60 de la Ley N° 24.449 y
su Decreto Reglamentario N° 779/95.
Artículo 3° - Dése intervención a la
Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo
Urbano a fin de que la misma tome las medidas
que le competen.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
gírese copia autenticada al Ministerio Público
Fiscal y para su conocimiento y demás efectos
pase a las Subsecretarías de Espacio Público y
Desarrollo Urbano y de Seguridad. Martini -
Carelli
Secretaría de Obras y Servicios Públicos
RESOLUCIÓN N° 1.495
DISPÓNESE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI
N° 3.628, OTORGADA AL SR. ARMANDO D. N.
FILIPPA, SOBRE EL VEHÍCULO DOMINIO TDH 743
Buenos Aires, 24 de noviembre
de 2003.
Visto el Expediente N° 24.566/03, la
Ordenanza N° 41.815, y
CONSIDERANDO:
Que del legajo correspondiente a la licencia de
taxi N° 3.628 titular Filippa, Armando Domingo
N., LE 4.804.094, la misma no registra trámites
desde el 2/10/00 encontrándose vencida desde el
2/10/01 y suspendida desde el 23/7/02;
Que a fojas 1 obra informe producido por el
Área Taxis, dependiente de la Dirección
General de Educación Vial y Licencias, del que
se desprende que con fecha 27/12/01 se cursó
notificación al titular de la licencia de taxi
referida, en los términos y bajo el
apercibimiento previsto en el artículo 44 de la
Ordenanza N° 41.815, por medio de carta
documento al domicilio constituido, a fin que en
el plazo de treinta (30) días regularice la
situación de la misma;
Que de toda la documental que obra en estas
actuaciones no surge que el titular Filippa,
Armando Domingo N. haya efectuado la
tramitación necesaria a tal fin, habiéndose
vencido en exceso el plazo de la intimación
cursado en los términos del artículo 44 de la
Ordenanza N° 41.815;
Por ello de conformidad con el Dictamen N°
17.482 de la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires;
EL SECRETARIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° - Dispóngase la caducidad de
la licencia otorgada al señor Filippa, Armando
Domingo N. titular de la LE 4.804.094, bajo el
número 3.628, para prestar el Servicio Público
de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la
que se encuentra afectada al vehículo dominio
TDH 743.
Artículo 2° - Intímese al señor Filippa,
Armando Domingo N. a acreditar, en el plazo de
cinco (5) días hábiles de notificada la
presente, la eliminación de todas las señales
distintivas de taxi del vehículo dominio TDH
743 devolución de toda la documentación
habilitante de la licencia que pudiera estar en
su poder ante la empresa concesionaria SACTA
S.A., bajo apercibimiento de adoptar medidas
pertinentes para obtener su cumplimiento con el
auxilio de la fuerza pública.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
dentro de los términos del Decreto N°
1.583/2001, comuníquese a la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires, y
remítase a la Subsecretaría de Tránsito y
Transporte la que comunicará a la Dirección
General de Educación Vial y Licencias, a la
empresa Concesionaria SACTA S.A. para la
registración de la sanción en el Registro
Único del Servicio de Automóviles de Alquiler
con Taxímetro -RUTAX- y conforme los términos
del Decreto N° 1.889/2001 notificará al
interesado. Cumplido, remítase a la Dirección
General de Educación Vial y Licencias la que
dispondrá su archivo. Fatala
RESOLUCIÓN N° 1.496
DISPÓNESE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI
N° 12.514, OTORGADA A LA SRA. MARÍA E.
ARMESTO, SOBRE EL VEHÍCULO DOMINIO BQS 753
Buenos Aires, 24 de noviembre
de 2003.
Visto el Expediente N° 24.531/03, la
Ordenanza N° 41.815, y
CONSIDERANDO:
Que del legajo correspondiente a la licencia de
taxi N° 12.514 titular Armesto, María Elena la
misma no registra trámites desde el 23/3/01
encontrándose vencida desde el 22/10/01 y
suspendida desde el 23/7/02;
Que a fojas 1 obra informe producido por el
Área Taxis, dependiente de la Dirección
General de Educación Vial y Licencias, del que
se desprende que con fecha 27/12/01 se cursó
notificación a la titular de la licencia de
taxi referida, en los términos y bajo el
apercibimiento previsto en el artículo 44 de la
Ordenanza N° 41.815, por medio de carta
documento al domicilio constituido, a fin que en
el plazo de treinta (30) días regularice la
situación de la misma;
Que de toda la documental que obra en estas
actuaciones no surge que la titular Armesto,
María Elena haya efectuado la tramitación
necesaria a tal fin, habiéndose vencido en
exceso el plazo de la intimación cursado en los
términos del artículo 44 de la Ordenanza N°
41.815;
Por ello de conformidad con el Dictamen N°
17.505 de la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires;
EL SECRETARIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° - Dispóngase la caducidad de
la licencia otorgada a la señora María Elena
Armesto titular del DNI 5.193.991, bajo el
número 12.514, para prestar el Servicio
Público de Automóviles de Alquiler con
Taxímetro, la que se encuentra afectada al
vehículo dominio BQS 753.
Artículo 2° - Intímese a la señora María
Elena Armesto a acreditar, en el plazo de cinco
(5) días hábiles de notificada la presente, la
eliminación de todas las señales distintivas
de taxi del vehículo dominio BQS 753
devolución de toda la documentación
habilitante de la licencia que pudiera estar en
su poder ante la empresa concesionaria SACTA
S.A., bajo apercibimiento de adoptar medidas
pertinentes para obtener su cumplimiento con el
auxilio de la fuerza pública.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
dentro de los términos del Decreto N°
1.583/2001, comuníquese a la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires, y
remítase a la Subsecretaría de Tránsito y
Transporte la que comunicará a la Dirección
General de Educación Vial y Licencias, a la
empresa Concesionaria SACTA S.A. para la
registración de la sanción en el Registro
Único del Servicio de Automóviles de Alquiler
con Taxímetro -RUTAX- y conforme el Decreto N°
1.889/2001 notificará al interesado. Cumplido,
remítase a la Dirección General de Educación
Vial y Licencias la que dispondrá su archivo. Fatala
RESOLUCIÓN N° 1.497
DISPÓNESE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI
N° 7.979, OTORGADA AL SR. CLAUDIO A. NADBORNIY,
SOBRE EL VEHÍCULO DOMINIO CFK 717
Buenos Aires, 24 de noviembre
de 2003.
Visto el Expediente N° 24.542/03, la
Ordenanza N° 41.815, y
CONSIDERANDO:
Que del legajo correspondiente a la licencia de
taxi N° 7.979, titular Nadborniy, Claudio
Alejandro, DNI 17.365.574 la misma no registra
trámites desde el 7/2/01 encontrándose vencida
desde el 1°/8/01 y suspendida desde el 23/7/02;
Que a fojas 1 obra informe producido por el
Área Taxis, dependiente de la Dirección
General de Educación Vial y Licencias, del que
se desprende que con fecha 27/12/01 se cursó
notificación al titular de la licencia de taxi
referida, en los términos y bajo el
apercibimiento previsto en el artículo 44 de la
Ordenanza N° 41.815, por medio de carta
documento al domicilio constituido, a fin que en
el plazo de treinta días regularice la
situación de la misma;
Que de toda la documental que obra en estas
actuaciones no surge que el señor Nadborniy,
Claudio Alejandro haya efectuado la tramitación
necesaria a tal fin, habiéndose vencido en
exceso el plazo de la intimación cursado en los
términos del artículo 44 de la Ordenanza N°
41.815;
Por ello de conformidad con el Dictamen N°
17.496 de la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires;
EL SECRETARIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° - Dispóngase la caducidad de
la licencia otorgada al señor Nadborniy,
Claudio Alejandro titular del DNI 17.365.574,
bajo el número 7.979, para prestar el Servicio
Público de Automóviles de Alquiler con
Taxímetro, la que se encuentra afectada al
vehículo dominio CFK 717.
Artículo 2° - Intímese al señor Nadborniy,
Claudio Alejandro a acreditar, en el plazo de
cinco (5) días hábiles de notificada la
presente, la eliminación de todas las señales
distintivas de taxi del vehículo dominio CFK
717 y la devolución de toda la documentación
habilitante de la licencia que pudiera estar en
su poder ante la empresa concesionaria SACTA
S.A., bajo apercibimiento de adoptar medidas
pertinentes para obtener su cumplimiento con el
auxilio de la fuerza pública.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
dentro de los términos del Decreto N°
1.583/2001, comuníquese a la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires, y
remítase a la Subsecretaría de Tránsito y
Transporte la que comunicará a la Dirección
General de Educación Vial y Licencias, a la
empresa Concesionaria SACTA S.A. para la
registración de la sanción en el Registro
Único del Servicio de Automóviles de Alquiler
con Taxímetro -RUTAX- y conforme los términos
del Decreto N° 1.889/2001 notificará al
interesado. Cumplido, remítase a la Dirección
General de Educación Vial y Licencias la que
dispondrá su archivo. Fatala
RESOLUCIÓN N° 1.498
DISPÓNESE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI
N° 5.879, OTORGADA AL SR. JORGE L. ALBORNOZ,
SOBRE EL VEHÍCULO DOMINIO DFE 573
Buenos Aires, 24 de noviembre
de 2003.
Visto el Expediente N° 24.551/03, la
Ordenanza N° 41.815, y
CONSIDERANDO:
Que del legajo correspondiente a la licencia de
taxi N° 5.879 titular Albornoz, Jorge Luis el
mismo no registra trámites desde el 18/7/01
encontrándose vencida desde el 1°/6/01 y
suspendida desde el 23/7/02;
Que a fojas 1 obra informe producido por el
Área Taxis, dependiente de la Dirección
General de Educación Vial y Licencias, del que
se desprende que con fecha 27/12/01 se cursó
notificación al titular de la licencia de taxi
referida, en los términos y bajo el
apercibimiento previsto en el artículo 44 de la
Ordenanza N° 41.815, por medio de carta
documento al domicilio constituido, a fin que en
el plazo de treinta (30) días regularice la
situación de la misma;
Que de toda la documental que obra en estas
actuaciones no surge que el titular Albornoz,
Jorge Luis haya efectuado la tramitación
necesaria a tal fin, habiéndose vencido en
exceso el plazo de la intimación cursado en los
términos del artículo 44 de la Ordenanza N°
41.815;
Por ello de conformidad con el Dictamen N°
17.464 de la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires;
EL SECRETARIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° - Dispóngase la caducidad de
la licencia otorgada al señor Albornoz, Jorge
Luis titular del DNI 17.541.419, bajo el número
5.879, para prestar el Servicio Público de
Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que
se encuentra afectada al vehículo dominio DFE
573.
Artículo 2° - Intímese al señor Albornoz,
Jorge Luis a acreditar, en el plazo de cinco (5)
días hábiles de notificada la presente, la
eliminación de todas las señales distintivas
de taxi del vehículo dominio DFE 573
devolución de toda la documentación
habilitante de la licencia que pudiera estar en
su poder ante la empresa concesionaria SACTA
S.A., bajo apercibimiento de adoptar medidas
pertinentes para obtener su cumplimiento con el
auxilio de la fuerza pública.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
dentro de los términos del Decreto N°
1.583/2001, comuníquese a la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires, y
remítase a la Subsecretaría de Tránsito y
Transporte la que comunicará a la Dirección
General de Educación Vial y Licencias, a la
empresa Concesionaria SACTA S.A. para la
registración de la sanción en el Registro
Único del Servicio de Automóviles de Alquiler
con Taxímetro -RUTAX- y conforme los términos
del Decreto N° 1.889/2001 notificará al
interesado. Cumplido, remítase a la Dirección
General de Educación Vial y Licencias la que
dispondrá su archivo. Fatala
RESOLUCIÓN N° 1.499
DISPÓNESE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI
N° 16.315, OTORGADA AL SR. CRISTÓBAL N.
BORGIONE, SOBRE EL VEHÍCULO DOMINIO RSU 528
Buenos Aires, 24 de noviembre
de 2003.
Visto el Expediente N° 25.555/03, la
Ordenanza N° 41.815, y
CONSIDERANDO:
Que del legajo correspondiente a la licencia de
taxi N° 16.315 titular Borgione, Cristóbal
Néstor, DNI 8.591.653 la misma no registra
trámites desde el 30/5/97 encontrándose
vencida desde el 4/3/98 y suspendida desde el
23/7/02;
Que a fojas 1 obra informe producido por el
Área Taxis, dependiente de la Dirección
General de Educación Vial y Licencias, del que
se desprende que con fecha 28/12/01 se cursó
notificación al titular de la licencia de taxi
referida, en los términos y bajo el
apercibimiento previsto en el artículo 44 de la
Ordenanza N° 41.815, por medio de carta
documento al domicilio constituido, a fin que en
el plazo de treinta (30) días regularice la
situación de la misma;
Que de toda la documental que obra en estas
actuaciones no surge que el titular Borgione,
Cristóbal Néstor haya efectuado la
tramitación necesaria a tal fin, habiéndose
vencido en exceso el plazo de la intimación
cursado en los términos del artículo 44 de la
Ordenanza N° 41.815;
Por ello de conformidad con el Dictamen N°
17.503 de la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires;
EL SECRETARIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° - Dispóngase la caducidad de
la licencia otorgada al señor Borgione,
Cristóbal Néstor titular del DNI 8.591.653,
bajo el número 16.315, para prestar el Servicio
Público de Automóviles de Alquiler con
Taxímetro, la que se encuentra afectada al
vehículo dominio RSU 528.
Artículo 2° - Intímese al señor Borgione,
Cristóbal Néstor a acreditar, en el plazo de
cinco (5) días hábiles de notificada la
presente, la eliminación de todas las señales
distintivas de taxi del vehículo dominio RSU
528 y la devolución de toda la documentación
habilitante de la licencia que pudiera estar en
su poder ante la empresa concesionaria SACTA
S.A., bajo apercibimiento de adoptar medidas
pertinentes para obtener su cumplimiento con el
auxilio de la fuerza pública.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
dentro de los términos del Decreto N°
1.583/2001, comuníquese a la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires, y
remítase a la Subsecretaría de Tránsito y
Transporte la que comunicará a la Dirección
General de Educación Vial y Licencias, a la
empresa Concesionaria SACTA S.A. para la
registración de la sanción en el Registro
Único del Servicio de Automóviles de Alquiler
con Taxímetro -RUTAX- y notificará al
interesado conforme los términos del Decreto
N° 1.889/2001. Cumplido, remítase a la
Dirección General de Educación Vial y
Licencias la que dispondrá su archivo. Fatala
RESOLUCIÓN N° 1.500
DISPÓNESE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI
N° 23.570, OTORGADA AL SR. NÉSTOR F. MASEIRA,
SOBRE EL VEHÍCULO DOMINIO BAE 095
Buenos Aires, 24 de noviembre
de 2003.
Visto el Expediente N° 25.542/03, la
Ordenanza N° 41.815, y
CONSIDERANDO:
Que del legajo correspondiente a la licencia de
taxi N° 23.570 titular Maseira, Néstor
Fabián, DNI 16.602.606 la misma no registra
trámites desde el 28/2/01 encontrándose
vencida desde el 24/8/01 y suspendida desde el
23/7/02;
Que a fojas 1 obra informe producido por el
Área Taxis, dependiente de la Dirección
General de Educación Vial y Licencias, del que
se desprende que con fecha 27/12/01 se cursó
notificación al titular de la licencia de taxi
referida, en los términos y bajo el
apercibimiento previsto en el artículo 44 de la
Ordenanza N° 41.815, por medio de carta
documento al domicilio constituido, a fin que en
el plazo de treinta (30) días regularice la
situación de la misma;
Que de toda la documental que obra en estas
actuaciones no surge que el titular Maseira,
Néstor Fabián haya efectuado la tramitación
necesaria a tal fin, habiéndose vencido en
exceso el plazo de la intimación cursado en los
términos del artículo 44 de la Ordenanza N°
41.815;
Por ello de conformidad con el Dictamen N°
17.676 de la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires;
EL SECRETARIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° - Dispóngase la caducidad de
la licencia otorgada al señor Maseira, Néstor
Fabián titular del DNI 16.602.606, bajo el
número 23.570, para prestar el Servicio
Público de Automóviles de Alquiler con
Taxímetro, la que se encuentra afectada al
vehículo dominio BAE 095.
Artículo 2° - Intímese al señor Maseira,
Néstor Fabián a acreditar, en el plazo de
cinco (5) días hábiles de notificada la
presente, la eliminación de todas las señales
distintivas de taxi del vehículo dominio BAE
095 devolución de toda la documentación
habilitante de la licencia que pudiera estar en
su poder ante la empresa concesionaria SACTA
S.A., bajo apercibimiento de adoptar medidas
pertinentes para obtener su cumplimiento con el
auxilio de la fuerza pública.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
dentro de los términos del Decreto N°
1.583/2001, comuníquese a la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires, y
remítase a la Subsecretaría de Tránsito y
Transporte la que comunicará a la Dirección
General de Educación Vial y Licencias, a la
empresa Concesionaria SACTA S.A. para la
registración de la sanción en el Registro
Único del Servicio de Automóviles de Alquiler
con Taxímetro -RUTAX- y conforme los términos
del Decreto N° 1.889/2001 notificará al
interesado. Cumplido, remítase a la Dirección
General de Educación Vial y Licencias la que
dispondrá su archivo. Fatala
RESOLUCIÓN N° 1.501
DISPÓNESE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI
N° 38.160, OTORGADA A LA SRA. MARGARITA F.
CORTEZ, SOBRE EL VEHÍCULO DOMINIO WHP 346
Buenos Aires, 24 de noviembre
de 20003.
Visto el Expediente N° 25.233/03, la
Ordenanza N° 41.815, y
CONSIDERANDO:
Que del legajo correspondiente a la licencia de
taxi N° 38.160 titular Cortez, Margarita
Francisca la misma no registra trámites desde
el 13/9/00 encontrándose vencida desde el
13/9/01 y suspendida desde el 23/7/02;
Que a fojas 1 obra informe producido por el
Área Taxis, dependiente de la Dirección
General de Educación Vial y Licencias, del que
se desprende que con fecha 27/12/01 se cursó
notificación al titular de la licencia de taxi
referida, en los términos y bajo el
apercibimiento previsto en el artículo 44 de la
Ordenanza 41.815, por medio de carta documento
al domicilio constituido, a fin que en el plazo
de treinta (30) días regularice la situación
de la misma;
Que de toda la documental que obra en estas
actuaciones no surge que la titular Cortez,
Margarita Francisca haya efectuado la
tramitación necesaria a tal fin, habiéndose
vencido en exceso el plazo de la intimación
cursado en los términos del artículo 44 de la
Ordenanza N° 41.815;
Por ello de conformidad con el Dictamen N°
17.459 de la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires;
EL SECRETARIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° - Dispóngase la caducidad de
la licencia otorgada a la señora Margarita
Francisca Cortez, titular del DNI 6.145.649,
bajo el número 38.160, para prestar el Servicio
Público de Automóviles de Alquiler con
Taxímetro, la que se encuentra afectada al
vehículo dominio WHP 346.
Artículo 2° - Intímese a la señora Margarita
Francisca Cortez a acreditar, en el plazo de
cinco (5) días hábiles de notificada la
presente, la eliminación de todas las señales
distintivas de taxi del vehículo dominio WHP
346 devolución de toda la documentación
habilitante de la licencia que pudiera estar en
su poder ante la empresa concesionaria SACTA
S.A., bajo apercibimiento de adoptar medidas
pertinentes para obtener su cumplimiento con el
auxilio de la fuerza pública.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
dentro de los términos del Decreto N°
1.583/2001, comuníquese a la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires, y
remítase a la Subsecretaría de Tránsito y
Transporte la que comunicará a la Dirección
General de Educación Vial y Licencias, a la
empresa Concesionaria SACTA S.A. para la
registración de la sanción en el Registro
Único del Servicio de Automóviles de Alquiler
con Taxímetro -RUTAX- y conforme el Decreto N°
1.889/2001 notificará al interesado. Cumplido,
remítase a la Dirección General de Educación
Vial y Licencias la que dispondrá su archivo. Fatala
RESOLUCIÓN N° 1.502
DISPÓNESE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI
N° 35.474, OTORGADA AL SR. HORACIO A.
MICHELOUD, SOBRE EL VEHÍCULO DOMINIO AFQ 567
Buenos Aires, 24 de noviembre
de 2003.
Visto el Expediente N° 25.230/03, la
Ordenanza N° 41.815, y
CONSIDERANDO:
Que del legajo correspondiente a la licencia de
taxi N° 35.474 titular Micheloud, Horacio
Armando, DNI 12.822.615 la misma no registra
trámites desde el 23/5/01 encontrándose
vencida desde el 18/5/01 y suspendida desde el
23/7/02;
Que a fojas 1 obra informe producido por el
Área Taxis, dependiente de la Dirección
General de Educación Vial y Licencias, del que
se desprende que con fecha 27/12/01 se cursó
notificación al titular de la licencia de taxi
referida, en los términos y bajo el
apercibimiento previsto en el artículo 44 de la
Ordenanza N° 41.815, por medio de carta
documento al domicilio constituido, a fin que en
el plazo de treinta (30) días regularice la
situación de la misma;
Que de toda la documental que obra en estas
actuaciones no surge que el titular Micheloud,
Horacio Armando haya efectuado la tramitación
necesaria a tal fin, habiéndose vencido en
exceso el plazo de la intimación cursado en los
términos del artículo 44 de la Ordenanza N°
41.815;
Por ello de conformidad con el Dictamen N°
17.579 de la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires;
EL SECRETARIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° - Dispóngase la caducidad de
la licencia otorgada al señor Micheloud,
Horacio Armando titular del DNI 12.822.615, bajo
el número 35.474, para prestar el Servicio
Público de Automóviles de Alquiler con
Taxímetro, la que se encuentra afectada al
vehículo dominio AFQ 567.
Artículo 2° - Intímese al señor Micheloud,
Horacio Armando a acreditar, en el plazo de
cinco (5) días hábiles de notificada la
presente, la eliminación de todas las señales
distintivas de taxi del vehículo dominio AFQ
567 devolución de toda la documentación
habilitante de la licencia que pudiera estar en
su poder ante la empresa concesionaria SACTA
S.A., bajo apercibimiento de adoptar medidas
pertinentes para obtener su cumplimiento con el
auxilio de la fuerza pública.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
dentro de los términos del Decreto N°
1.583/2001, comuníquese a la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires, y
remítase a la Subsecretaría de Tránsito y
Transporte la que comunicará a la Dirección
General de Educación Vial y Licencias, a la
empresa Concesionaria SACTA S.A. para la
registración de la sanción en el Registro
Único del Servicio de Automóviles de Alquiler
con Taxímetro -RUTAX- y conforme los términos
del Decreto N° 1.889/2001 notificará al
interesado. Cumplido, remítase a la Dirección
General de Educación Vial y Licencias la que
dispondrá su archivo. Fatala
Secretaría de Hacienda y Finanzas
RESOLUCIÓN N° 4.009 - DGR
CONSIDÉRANSE PRESENTADAS AL 30/11/03 LAS
SOLICITUDES DE ACOGIMIENTO A PLANES DE
FACILIDADES DE PAGO PREVISTAS EN LA LEY N°
1078, B.O. N° 1787, CUYO INGRESO SE PRODUZCA
HASTA EL DÍA 1°/12/03 INCLUSIVE
C.I. N° 23.079/DGR/2003
Buenos Aires, 1° de diciembre
de 2003.
Visto la Ley N° 1.078 (B. O. N° 1787), el
Decreto N° 1.736/03 (B. O. N° 1789), la
Resolución N° 3.345/SHYF/03 (B. O. N° 1790) y
la Resolución N° 2.471/DGR/03 (B. O. N°
1802),y
CONSIDERANDO:
Que la afluencia de contribuyentes en los
diversos puntos de atención al público de esta
Dirección General, manifestando su voluntad de
acogerse al Régimen establecido por la Ley N°
1.078, se ha visto notoriamente incrementado con
la inminencia del cumplimiento del plazo
establecido para la presentación de la
solicitud de acogimiento a la primera etapa cuyo
vencimiento opera el 30 de noviembre próximo;
Que la concurrencia masiva de los obligados y el
tiempo mínimo de atención que exige la
presentación de las solicitudes respectivas, el
control de los extremos básicos que justifican
su recibo y su registro en los padrones
informatizados, tornan sumamente dificultosa la
operatoria, dentro del término que concluye;
Que tales circunstancias ameritan instrumentar
medidas de excepción por única vez;
Que por razones ajenas a la Administración se
ha obstaculizado el cobro de la deuda en virtud
del conflicto laboral que alcanza a las
entidades bancarias;
Por ello, en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 15, inciso c) del
Decreto N° 2.076/01 (B. O. N° 1346),
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1° - Considéranse presentadas al
30 de noviembre de 2003 las solicitudes de
acogimiento a planes de facilidades de pago
previstas por la Ley N° 1.078, cuyo ingreso se
produzca hasta el día 1° de diciembre de 2003,
inclusive.
Artículo 2° - Regístrese; publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y para su conocimiento y demás
efectos pase a las Subdirecciones Generales y
demás sectores dependientes de esta Dirección
General, y comuníquese al Banco Ciudad de
Buenos Aires. Cumplido, archívese. Otero
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
Secretaría de Cultura
n Resolución
N° 2.854 del 10 de octubre de 2003.
Ratifícase
el contrato de Régimen de Concertación
formalizado por el Director Ejecutivo de
PROTEATRO con el Grupo "Grasa",
representado por José M. Muscari (DNI
25.376.803), para la puesta en escena de
"Grasa". Telerman
n Resolución
N° 2.855 del 10 de octubre de 2003.
Ratifícase
el contrato de Régimen de Concertación
formalizado por el Director Ejecutivo de
PROTEATRO con el Grupo Estable "Acting
Trouppe", representado por Mariano Ozino
Caligaris (DNI 17.527.389), para la puesta en
escena de "Tarzán - Rey de la Selva".
Telerman
n Resolución
N° 2.856 del 10 de octubre de 2003.
Ratifícase
el contrato de Régimen de Concertación
formalizado por el Director Ejecutivo de
PROTEATRO con el Grupo Estable "ADISA"
(Artistas Discapacitados Argentinos),
representado por Carmelo A. Lázzaro (DNI
20.055.307), para la puesta en escena de
"Los Tres Mosqueteros". Telerman
n Resolución
N° 2.857 del 10 de octubre de 2003.
Apruébase
el contrato de Régimen de Concertación
formalizado por el Director Ejecutivo de
PROTEATRO con el Grupo Eventual
"Imaginaria", representado por Alfredo
M. Rosenbaum (DNI 16.844.028), para la puesta en
escena de "Imaginaria". Telerman
n Resolución
N° 2.858 del 10 de octubre de 2003.
Ratifícase
el contrato de Régimen de Concertación
formalizado por el Director Ejecutivo de
PROTEATRO con el Grupo Estable "Agharta
Shanti Chi", representado por Cristina B.
Armada (DNI 14.872.042), para la puesta en
escena de "Intensidades". Telerman
n Resolución
N° 2.859 del 10 de octubre de 2003.
Apruébase
el contrato de Régimen de Concertación
formalizado por el Director Ejecutivo de
PROTEATRO con el Grupo Estable "El
Cuadrilátero", representado por María G.
Martínez (DNI 20.573.304), para la puesta en
escena de "Lemiak". Telerman
n Resolución
N° 2.860 del 10 de octubre de 2003.
Apruébase
el contrato de Régimen de Concertación
formalizado por el Director Ejecutivo de
PROTEATRO con el teatro denominado "Del
Viejo Palermo", representado por Carolina
A. Sánchez (DNI 26.562.219). Telerman
n Resolución
N° 2.861 del 10 de octubre de 2003.
Apruébase
el contrato de Régimen de Concertación
formalizado por el Director Ejecutivo de
PROTEATRO con el Grupo Estable "(H)umoris
Dramatis", representado por Guillermo L.
Ghio (DNI 14.565.594), para la puesta en escena
de "Beckett Argentinien". Telerman
n Resolución
N° 2.862 del 10 de octubre de 2003.
Ratifícase
el contrato de Régimen de Concertación
formalizado por el Director Ejecutivo de
PROTEATRO con el Grupo Eventual
"Siglo", representado por Naum Briski
(DNI 6.507.306), para la puesta en escena de
"Fin de Siglo". Telerman
n Resolución
N° 3.012 del 27 de octubre de 2003.
Apruébase
el contrato de Régimen de Concertación
formalizado por el Director Ejecutivo de
PROTEATRO con el Grupo Estable
"Harapo", representado por Marcelo G.
Peralta (DNI 13.127.853), para la puesta en
escena de "Sinestesia". Telerman
n Resolución
N° 3.014 del 27 de octubre de 2003.
Apruébase
el contrato de Régimen de Concertación
formalizado por el Director Ejecutivo de
PROTEATRO con el Grupo Eventual
"Piratas", representado por Cristian
E. Kramer (DNI 13.465.059), para la puesta en
escena de "Piratas". Telerman
n Resolución
N° 3.016 del 27 de octubre de 2003.
Apruébase
el contrato de Régimen de Concertación
formalizado por el Director Ejecutivo de
PROTEATRO con el Grupo Estable "Grupo de
Teatro Callejero La Runfla", representado
por Faustino J. Giménez (DNI 23.866.717), para
la puesta en escena de "El Rey Lear". Telerman
n Resolución
N° 3.017 del 27 de octubre de 2003.
Apruébase
el contrato de Régimen de Concertación
formalizado por el Director Ejecutivo de
PROTEATRO con el Grupo Eventual "Sur",
representado por Faustino J. Giménez (DNI
23.866.717), para la puesta en escena de la
pieza teatral denominada "Bairoletto y
Germinal". Telerman
n Resolución
N° 3.018 del 27 de octubre de 2003.
Apruébase
el contrato de Régimen de Concertación
formalizado por el Director Ejecutivo de
PROTEATRO con el Grupo Eventual
"Sudamérica Teatro", representado por
Claudio O. Depirro (DNI 14.932.284), para la
puesta en escena de "La Fiesta de las
máscaras". Telerman
n Resolución
N° 3.019 del 27 de octubre de 2003.
Apruébase
el contrato de Régimen de Concertación
formalizado por el Director Ejecutivo de
PROTEATRO con el Grupo Estable "Dixz",
representado por Juan P. Carrasco (DNI
16.236.116), para la puesta en escena de
"Atravesados (una bala de +)". Telerman
n Resolución
N° 3.020 del 27 de octubre de 2003.
Ratifícase
el contrato de Régimen de Concertación
formalizado por el Director Ejecutivo de
PROTEATRO con el Grupo Estable "El
Muererío Teatro", representado por Diego
Starosta (DNI 21.003.386), para la puesta en
escena de "A penar de toro". Telerman
n Resolución
N° 3.021 del 27 de octubre de 2003.
Ratifícase
el contrato de Régimen de Concertación
formalizado por el Director Ejecutivo de
PROTEATRO con el Grupo "C-N",
representado por Ana M. Colombo (DNI 3.740.190),
para la puesta en escena de
"Negociemos". Telerman
n Resolución
N° 3.022 del 27 de octubre de 2003.
Apruébase
el contrato de Régimen de Concertación
formalizado por el Director Ejecutivo de
PROTEATRO con el Grupo Estable "Patio de
Actores" de Asociación Civil Patio de
Actores, representado por Clara Pizarro Ayerza
(LC 1.828.605), Presidente, y Martha Rodríguez
(LC 4.856.414), Secretaria, para la puesta en
escena de "Una ama como uno no puede".
Telerman
n Resolución
N° 3.023 del 27 de octubre de 2003.
Ratifícase
el contrato de Régimen de Concertación
formalizado por el Director Ejecutivo de
PROTEATRO con el Grupo Estable "Los
Susodichos", representado por Azul L.
Lombardía (DNI 27.268.615), para la puesta en
escena de la pieza teatral denominada
"Total". Telerman
n Resolución
N° 3.024 del 27 de octubre de 2003.
Ratifícase
el contrato de Régimen de Concertación
formalizado por el Director Ejecutivo de
PROTEATRO con el Grupo Eventual "Los
Hermanos Salvatierra", representado por
Elisa C. Galera (DNI 16.147.447), para la puesta
en escena de la pieza teatral denominada
"Que sea la Odisea". Telerman
n Resolución
N° 3.025 del 27 de octubre de 2003.
Apruébase
el contrato de Régimen de Concertación
formalizado por el Director Ejecutivo de
PROTEATRO con el Grupo Eventual "Elenco
Malentendido", representado por Guillermo
L. Flores (DNI 12.206.604), para la puesta en
escena de la pieza teatral denominada "El
malentendido". Telerman
n Resolución
N° 3.026 del 27 de octubre de 2003.
Apruébase
el contrato de Régimen de Concertación
formalizado por el Director Ejecutivo de
PROTEATRO con el Grupo "Varas",
representado por Esteban R. Urruty (LE
5.397.492), para la puesta en escena de
"Colón Quijote del Océano". Telerman
n Resolución
N° 3.027 del 27 de octubre de 2003.
Ratifícase
el contrato de Régimen de Concertación
formalizado por el Director Ejecutivo de
PROTEATRO con el Grupo Eventual
"Gedete", representado por Margarita
R. Álvarez (DNI 6.554.154), para la puesta en
escena de "La espuma de los días". Telerman
DISPOSICIONES
Subsecretaría de Comunicación Social
DISPOSICIÓN N° 29 -
DGRICYC
APRUÉBASE COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS
Buenos Aires, 2 de diciembre de
2003.
Visto la Nota N° 323/DGRICYC/03, mediante la
cual se realiza la rendición de la caja chica
de la Dirección General de Relaciones
Internacionales Consulares y Cooperación; y
CONSIDERANDO:
Que, atento a la necesidad de resolver la
insuficiencia crediticia que se presenta para
dicha rendición, correspondería la
utilización de saldos disponibles existentes en
otras partidas presupuestarias del Servicio
Público del mencionado Organismo;
Que, en consecuencia procede arbitrar las
medidas necesarias, utilizando para tal fin las
facultades conferidas en el artículo 5° del
Capítulo 2° del Anexo I de las Normas Anuales
de Ejecución y Aplicación del Presupuesto,
aprobadas mediante Decreto N° 172/GCBA/2002,
(B.O. N° 1387);
Por ello, y en virtud de las facultades que le
son propias;
EL DIRECTOR GENERAL DE
RELACIONES
INTERNACIONALES CONSULARES Y COOPERACIÓN
DISPONE:
Artículo 1° - Apruébense las
compensaciones de créditos obrantes en el
Formulario 1, el cual forma parte integrante de
la presente.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Dirección General Oficina de Gestión Pública
y Presupuesto. Cumplido archívese. Gotelli
FORMULARIO 1
Imagen 1
2
3
Secretaría de Obras y Servicios Públicos
DISPOSICIÓN N° 109 - DGCEM
SUSPÉNDESE LA EJECUCIÓN DE LA DISPOSICIÓN N°
101/DGCEM/03
Buenos Aires, 25 de noviembre
de 2003.
Visto, la actuación identificada como
Registro N° 3.623/DGCEM/2003, y
CONSIDERANDO:
Que por la misma el señor Pedro Magdaleno
Alegre recurre contra la Disposición N°
101/DGCEM/03, mediante la cual se lo había
excluido del padrón de cuidadores profesionales
por incumplimiento de sus obligaciones;
Que alega vicios en el acto administrativo
atacado, en los cuales fundamenta un planteo de
nulidad;
Que frente a planteos de tal especie, el emisor
del acto administrativo atacado está facultado
para suspender la ejecución del mismo;
Que, a fin de evitar eventuales perjuicios en
tanto se reúnen los elementos de juicio para
decidir el recurso y sin que ello implique
adelantar opinión sobre el fondo de la
cuestión, corresponde hacer uso de la facultad
citada en el considerando anterior;
Que el suscripto, en tanto emisor del acto
administrativo recurrido y de conformidad con el
artículo 12 del Anexo I del Decreto N°
1.510/GCBA/1997, confirmado por Resolución N°
41 de la Legislatura de la Ciudad de Buenos
Aires (B.O. N° 310, del 27/10/1997); está
facultado para el dictado de la presente;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE
CEMENTERIOS
DISPONE:
Artículo 1° - Suspéndese la ejecución de
la Disposición N° 101/DGCEM/2003, de fecha 28
de octubre de 2003, hasta tanto se decida el
recurso interpuesto contra el referido acto
administrativo.
Artículo 2° - Regístrese, notifíquese al
recurrente en el domicilio constituido,
publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad;
cumplido, archívese. Torres
Secretaría Jefe de Gabinete
DISPOSICIÓN N° 219 -
DGLTYA
DELÉGASE LA EJECUCIÓN DEL "PROCEDIMIENTO
DE TRAMITACIÓN PARA EL REGISTRO DE LAS
DISTINTAS ETAPAS DEL GASTO DE CONTRATOS DE
LOCACIÓN DE SERVICIO Y DE OBRAS" PREVISTO
EN LA DISPOSICIÓN N° 284/DGTYAL-DGC/03, B.O.
N° 1741
Buenos Aires, 28 de noviembre
de 2003.
Visto lo normado en la Ley N° 70 de
Gestión, Administración y Control del Sector
Público, el Decreto N° 1.650/02, la
Resolución N° 1.375/SHYF/2003 y la
Disposición N° 284/DGTAYL-DGC/03, y
CONSIDERANDO:
Que, por el artículo 2° de la Disposición N°
284/DGC/03 se faculta a la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal u organismo
equivalente de cada Jurisdicción a delegar todo
o parte del procedimiento que la misma
reglamenta, mediante el pertinente acto
administrativo, en cada una de las reparticiones
del Área;
Que, el Área Jefe de Gobierno tiene diversas
Subsecretarías y Organismos Fuera de Nivel;
Que, es necesario descentralizar, en relación a
los Contratos de Locación de Servicios y de
Obras, la registración de la etapa de
devengado, el ingreso de las facturas
correspondientes y su liquidación en el sistema
informático, con el objeto de hacer eficientes
las actividades institucionales;
Por ello, y en uso de las facultades que le son
propias,
La Directora General Legal
Técnica y Administrativa de la Secretaría Jefe
de Gabinete Dispone:
Artículo 1° - Delégase la registración de
la etapa de devengado de los Contratos de
Locación de Servicios y de Obras, el ingreso de
las facturas correspondientes, la liquidación
en el sistema informático y la aprobación y
firma de dicha liquidación en los términos del
Procedimiento de tramitación para el registro
de las distintas etapas del gasto de Contratos
de Locación de Servicios y de Obras aprobado
como Anexo I de la Disposición N°
284/DGTAYL-DGC/03, a los organismos que figuran
en el Anexo I que forma parte de esta
Disposición.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese, remítase a la Dirección General
de Contaduría y para su conocimiento y demás
efectos pase a las Subsecretarías de Logística
y Emergencias, de Comunicación Social, de
Justicia y Legal y Técnica, a la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires, a la
Escribanía General de la Ciudad y a
Descentralización y Participación Ciudadana.
Cumplido, archívese. Daverio
ANEXO I
Directora Gral. Técnica Administrativa de la
Subsecretaría de Logística y Emergencias
Director Gral. de Difusión y Coordinación
Operativa
Director General de Relaciones Internacionales,
Consulares y Cooperación
Director General LS1 Radio de la Ciudad de la
Subsecretaría de Comunicación Social
Directora General Coordinación Legal
Directora General de Registros
Directora General de Mesa General de Entradas
Salidas y Archivo
de la Subsecretaría de Justicia y Legal y
Técnica
Director Gral. Técnica Administrativa de la
Procuración General de la Ciudad
Director Gral. Patrimonio Inmobiliario, Actos
Notariales y Archivo de Declaraciones Juradas de
la
Escribanía General de la Ciudad
Coordinación Gral. de Gestión Administrativa
de la
Descentralización y Participación Ciudadana
Secretaría de Hacienda y Finanzas
DISPOSICIÓN N° A 443 - DGC
ESTABLÉCESE QUE PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS
DISTINTAS ETAPAS DE GASTOS DE LOS CONTRATOS DE
LOCACIÓN DE SERVICIOS Y/O DE OBRA SERÁ DE
APLICACIÓN OBLIGATORIA, A PARTIR DEL 9/12/03,
LA DISPOSICIÓN N° 284/SHYF/03, EN EL ÁMBITO
DE LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
DEL G.C.A.B.A.
Buenos Aires, 1 de diciembre de
2003
Visto, la Resolución N° 1.375/SHYF/03, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Resolución en su artículo 1°
faculta a las Direcciones Generales de
Contaduría y Técnica Administrativa y Legal de
esa Secretaría, para que en forma conjunta
dispongan el nuevo procedimiento al que deberá
adecuarse la tramitación de los contratos de
locación de servicios y de obra en lo relativo
al registro de las distintas etapas del gasto;
Que la Disposición conjunta N° 284/SHYF/03
aprueba el procedimiento para el registro de las
distintas etapas del gasto de contratos de
locación de servicios y de obra;
Que la Resolución N° 1.375/SHYF/03 en su
artículo 2° autoriza a la Dirección General
de Contaduría para establecer la fecha de
entrada en vigencia, en las distintas
Jurisdicciones de la Administración Central,
del nuevo procedimiento al que deberá adecuarse
la tramitación de los contratos de locación
servicios y de obra en lo relativo al registro
de las distintas etapas del gasto, en el marco
de lo dispuesto por la Resolución N°
41/SHYF/01.
Que en razón de lo expuesto es necesario
establecer la fecha de entrada en vigencia en la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos del
nuevo procedimiento respecto a la tramitación
de contratos de locación de servicios y de obra
en su jurisdicción.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas
por la Ley N° 70/GCBA/98 y su Decreto
Reglamentario N° 1.000/GCBA/99, las
Resoluciones N° 1.375/SHYF/03 y la Disposición
N° 284/SHYF/03.
EL DIRECTOR GENERAL DE
CONTADURÍA
DISPONE:
Artículo 1° - El procedimiento establecido
en la Disposición N° 284/SHYF/03 será de
aplicación obligatoria a partir del 9 de
diciembre de 2003 en el ámbito de la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos del
G.C.B.A.
Artículo 2° - La entrada en vigencia del nuevo
procedimiento implicará la derogación de la
Disposición N° 166/DGC/02, para los trámites
no iniciados a la fecha de entrada en vigencia
del procedimiento a que se hace referencia en el
Art. 1° de esta Disposición.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
remítase a la Dirección General Técnica y
Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas,
a la Dirección General Técnica y Legal de la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos y a
las Direcciones de Contabilidad y Técnica Legal
y de Control y al área de contratos de
locación de servicios y de obra de la
Dirección General de Contaduría. Cumplido,
archívese en la Dirección Técnica Legal y de
Control. Gamero
DISPOSICIÓN N° A 444 - DGC
ESTABLÉCESE QUE PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS
DISTINTAS ETAPAS DE GASTOS DE LOS CONTRATOS DE
LOCACIÓN DE SERVICIOS Y/O DE OBRA SERÁ DE
APLICACIÓN OBLIGATORIA, A PARTIR DEL 1°/12/03,
LA DISPOSICIÓN N° 284/SHYF/03, EN EL ÁMBITO
DE LA JEFATURA DE GOBIERNO DEL G.C.A.B.A.
Buenos Aires, 1° de diciembre
de 2003.
Visto, la Resolución N° 1.375/SHYF/03, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Resolución en su artículo 1°
faculta a las Direcciones Generales de
Contaduría y Técnica Administrativa y Legal de
esa Secretaría, para que en forma conjunta
dispongan el nuevo procedimiento al que deberá
adecuarse la tramitación de los contratos de
locación de servicios y de obra en lo relativo
al registro de las distintas etapas del gasto;
Que la Disposición conjunta N° 284/SHYF/03
aprueba el procedimiento para el registro de las
distintas etapas del gasto de contratos de
locación de servicios y de obra;
Que la Resolución N° 1.375/SHYF/03 en su
artículo 2° autoriza a la Dirección General
de Contaduría para establecer la fecha de
entrada en vigencia, en las distintas
Jurisdicciones de la Administración Central,
del nuevo procedimiento al que deberá adecuarse
la tramitación de los contratos de locación
servicios y de obra en lo relativo al registro
de las distintas etapas del gasto, en el marco
de lo dispuesto por la Resolución N°
41/SHYF/01;
Que en razón de lo expuesto es necesario
establecer la fecha de entrada en vigencia en el
ámbito de la Jurisdicción Jefatura de Gobierno
del nuevo procedimiento respecto a la
tramitación de contratos de locación de
servicios y de obra en su jurisdicción;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas
por la Ley N° 70/GCBA/98 y su Decreto
Reglamentario N° 1.000/GCBA/99, las
Resoluciones N° 1.375/SHYF/03 y la Disposición
N° 284/SHYF/03.
EL DIRECTOR GENERAL DE
CONTADURÍA
DISPONE:
Artículo 1° - El procedimiento establecido
en la Disposición N° 284/SHYF/03 será de
aplicación obligatoria a partir del 1° de
diciembre de 2003 en el ámbito de la Jefatura
de Gobierno del G.C.B.A.
Artículo 2° - La entrada en vigencia del nuevo
procedimiento implicará la derogación de la
Disposición N° 166/DGC/02, para los trámites
no iniciados a la fecha de entrada en vigencia
del procedimiento a que se hace referencia en el
Art. 1° de esta Disposición.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
remítase a la Dirección General Técnica y
Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas,
a la Dirección General Legal, Técnica y
Administrativa de Jefatura de Gobierno y a las
Direcciones de Contabilidad y Técnica Legal y
de Control y al área de contratos de locación
de servicios y de obra de la Dirección General
de Contaduría. Cumplido, archívese en la
Dirección Técnica Legal y de Control. Gamero
Secretaría de Desarrollo Económico
DISPOSICIÓN N° 620 -
DGMICROEM
APRUÉBASE EL FORMULARIO DE EVALUACIÓN DE LOS
PROYECTOS PRESENTADOS EN EL MARCO DEL CONCURSO
"JÓVENES EMPRENDEDORES 2003",
DESÍGNANSE INTEGRANTES DEL JURADO A LAS
LICENCIADAS GABRIELA M. SANTAGADA Y CELIA P.
MACÍAS
Buenos Aires, 30 de octubre de
2003.
Visto los Decretos Nros. 2.247/GCBA/1999
(B.O.C.B.A. N° 838), 2.055 /GCBA/2001
(B.O.C.B.A. N° 1343) y sus decretos
modificatorios Nros. 430/GCBA/2002 (B.O.C.B.A.
N° 1441) y 512/GCBA/2002 (B.O.C.B.A. N° 1453),
la Resolución Conjunta N° 1/SDE-SED/2003 y la
Disposición N° 394/DGMICROEM/2003; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 2.247/GCBA/1999 se aprueba
el "Programa para el Desarrollo de Jóvenes
Emprendedores" con el objeto de estimular y
fortalecer las capacidades, actitudes y
aptitudes emprendedoras de los estudiantes;
Que por la Resolución Conjunta N°
1/SDE-SED/2003 se convoca al Concurso Jóvenes
Emprendedores 2003 en el marco del Programa
citado, destinado a fomentar la cultura
emprendedora entre los jóvenes estudiantes
mediante proyectos educativos de creación de
microempresas simuladas en el ámbito de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que por el artículo 6° de la Resolución
citada en el considerando anterior se designó a
la Dirección General de Microemprendimientos de
la Secretaría de Desarrollo Económico como
autoridad de aplicación del referido Concurso;
Que en el marco del proceso de evaluación
resulta necesario formalizar los criterios de
evaluación de los Proyectos definidos en el
punto 6 de las "Bases y Condiciones del
Concurso" aprobadas por la Resolución N°
1/SDE/SED/2003, aprobando a tal fin el
"Formulario de Evaluación";
Que por la Disposición N° 394/DGMICROEM/2003
se designó a la Fundación Endeavor Argentina
como miembro evaluador del concurso;
Que en ese orden corresponde definir los
profesionales del Centro de Apoyo a la
Microempresa que integrarán el Jurado del
Concurso, en cumplimiento de lo dispuesto en el
punto 5 de las "Bases y Condiciones del
Concurso" aprobadas por la Resolución N°
1/SDE/SED/2003;
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Decreto N°
430/GCBA/2002 y la Resolución Conjunta N°
1/SDE-SED/2003;
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE
MICROEMPRENDIMIENTOS
DISPONE:
Artículo 1° - Apruébase el Formulario de
Evaluación de los Proyectos presentados en el
marco del Concurso "Jóvenes Emprendedores
2003" que como Anexo I forma parte de la
presente Disposición.
Artículo 2° - Desígnanse como integrantes del
Jurado del Concurso "Jóvenes Emprendedores
2003" a las señoras Lic. Gabriela María
Santagada, DNI 23.967.781 y Lic. Celia Perla
Macías, DNI 21.938.753.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Cumplido, archívese. Polemann
ANEXO I
Imagen 1
2 3
4 5
6 7
8 9
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12 13
Fe de Erratas:
En la publicación de la Disposición
Conjunta D.G. de Concesiones y Privatizaciones,
Dirección General de Infraestructura, realizada
en el Boletín Oficial N° 1829 correspondiente
al lunes 1° de diciembre de 2003, pág. 46, se
consignó un error en el referendo por lo tanto,
Donde dice: Guillermo - Arrese
Debió decir: López - Arrese
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES
Ministerio Público de la Defensa -
Defensoría General
RESOLUCIÓN N° 46
COMUNÍCASE A LOS TITULARES DE LA DEFENSORÍA
OFICIAL EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 7
Y N° 8 QUE A PARTIR DEL DÍA 9/12/03 LAS
DEFENSORÍAS TENDRÁN ASIENTO EN ALMAFUERTE
37/45 Y BERUTI 3345, RESPECTIVAMENTE
Buenos Aires, 3 de diciembre de
2003.
Vistas las Actuaciones Administrativas N°
10/02 caratuladas: "Descentralización -
Defensorías de Primera Instancia en lo
Contravencional y Faltas";
Y CONSIDERANDO;
I. Que por Resolución DG N° 45/03 de fecha se
dispuso descentralizar la Defensoría Oficial en
lo Contravencional y de Faltas N° 7, a cargo de
los Dres. Marcelino N. Civitillo y Jorge L.
Gorini, al Barrio de Pompeya, una vez
finalizadas las obras de la Av. Almafuerte
37/45.
Que asimismo, en la mencionada Resolución, se
dispuso que, una vez efectivizada la
descentralización de la mencionada Defensoría,
sus oficinas de la calle Beruti 3345 sean
ocupadas por la Defensoría Oficial en lo
Contravencional y de Faltas N° 8, a cargo de
las Dras. Marcela L. Millán y Gabriela
Marquiegui Mc Loughlin.
II. Que, en atención al compromiso asumido por
los señores miembros del Consejo de la
Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en la reunión mantenida en el día de
ayer, el espacio físico destinado a ser ocupado
por la Defensoría en lo Contravencional y de
Faltas N° 7 en el edificio de la avenida
Almafuerte 37/45 de esta Ciudad se encontraría
en condiciones para la instalación de la
Defensoría mencionada a partir del próximo
martes 9 de diciembre;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 124 y 125 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Ley
N° 21,
EL DEFENSOR GENERAL DE LA
CIUDAD
RESUELVE:
1° - Hacer saber a los titulares de la
Defensoría Oficial en lo Contravencional y de
Faltas N° 7, doctores Marcelino N. Civitillo y
Jorge L. Gorini, que el día 9 de diciembre
próximo deberán proceder a la mudanza e
instalación de la Defensoría en el edificio de
la avenida Almafuerte 37/45 de esta Ciudad.
2° - Hacer saber a las titulares de la
Defensoría Oficial en lo Contravencional y de
Faltas N° 8, doctoras Marcela L. Millán y
Gabriela Marquiegui Mc Loughlin, que a partir
del día 9 de diciembre del corriente año la
Defensoría tendrá su asiento en la calle
Beruti 3345 de esta Ciudad, en las oficinas que
actualmente ocupa la Defensoría en lo
Contravencional y de Faltas N° 7.
3° - Comunicar lo aquí dispuesto a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, al Tribunal Superior de Justicia, al
señor Fiscal General, al señor Asesor General
Tutelar, al Consejo de la Magistratura, a la
Cámara Contravencional, a los Magistrados del
Ministerio Público de la Defensa, a la Policía
Federal Argentina, a la Prefectura Naval
Argentina, a la Gendarmería Nacional y a la
Policía Aeronáutica.
Regístrese, protocolícese, publíquese por un
día en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y archívese. Hortel
Consejo de la Magistratura
RESOLUCIÓN N° 765
DESCENTRALÍZANSE A PARTIR DEL 3/12/03 LOS
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 1 Y N° 3, LOS
QUE TENDRÁN SU ASIENTO EN COMBATE DE LOS POZOS
155, DECLÁRANSE INHÁBILES, PARA LOS
MENCIONADOS JUZGADOS, LOS DÍAS 28/11 Y
1°-2/12/03
Buenos Aires, 25 de noviembre
de 2003.
Visto las Resoluciones CM N° 105/2003, CM
N° 296/2003, CM N° 490/2003, CM N° 527/2003 y
CM N° 764/2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las mismas, se avanzó en el
proceso de descentralización de la Justicia
Contravencional y de Faltas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que está
implementando este Consejo de la Magistratura;
Que, como se ha sostenido en resoluciones
anteriores, la descentralización de la justicia
constituye uno de los objetivos prioritarios de
esta gestión, pues consideramos que redunda en
un mejoramiento en la prestación del servicio
de justicia para todos aquellos que habitan o
transitan por la Ciudad de Buenos Aires;
Que, la mejora cualitativa que se pretende
obtener respecto del servicio de justicia, será
posible en la medida que la descentralización
abarque no sólo a las fiscalías
contravencionales, que tienen a su cargo la
importante tarea de prevención e investigación
de las contravenciones y faltas, sino también a
las defensorías oficiales y a los juzgados.
Ello, en el entendimiento de que este diseño
institucional permitirá remover los obstáculos
funcionales, geográficos y económicos que las
personas pueden encontrar para acceder a la
justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en tal entendimiento, resulta conveniente
disponer el traslado de los Juzgados de Primera
Instancia en lo Contravencional y de Faltas
Nros. 1 y 3, al inmueble sito en la calle
Combate de los Pozos 155;
Que, en atención al estado de avance del
proceso de refacción y adecuación llevado a
cabo por la Dirección de Infraestructura y
Obras, los sectores adjudicados a los referidos
Juzgados se encontrarán en condiciones de
funcionamiento el próximo día 3 de diciembre
de 2003;
Que, a los fines de posibilitar su mudanza e
instalación, resulta menester declarar como
inhábiles los días 28 de noviembre, 1° y 2 de
diciembre de 2003, en los términos y con los
alcances previstos en los artículos 1.5 primer
párrafo y 1.5.2 del Reglamento General de
Organización y Funcionamiento del Poder
Judicial aprobado por Resolución CM N° 152/99
y sus modificatorias;
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Art. 116 de la Constitución
de la Ciudad, la Ley N° 31 y sus
modificatorias,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - Descentralizar el Juzgado de
Primera Instancia en lo Contravencional y de
Faltas N° 1, el que a partir del día 3 de
diciembre de 2003 tendrá su asiento en la calle
Combate de los Pozos 155 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Artículo 2° - Descentralizar el Juzgado de
Primera Instancia en lo Contravencional y de
Faltas N° 3, el que a partir del día 3 de
diciembre de 2003 tendrá su asiento en la calle
Combate de los Pozos 155 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Artículo 3° - Declarar como inhábiles, para
los Juzgados de Primera Instancia en lo
Contravencional y de Faltas N° 1 y N° 3, los
días 28 de noviembre, 1° y 2 de diciembre de
2003, en los términos y con los alcances
previstos en los artículos 1.5 primer párrafo
y 1.5.2 del Reglamento General de Organización
y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por
Resolución CM N° 152/99 y sus modificatorias.
Artículo 4° - Instruir a la Dirección de
Infraestructura y Obras para que proceda a
realizar la mudanza de los Juzgados referidos en
los artículos anteriores el día viernes 28 de
noviembre de 2003.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Sr. Jefe de Gobierno, Tribunal
Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a los Sres. Titulares del
Ministerio Público, a la Cámara de Apelaciones
en lo Contravencional y de Faltas, a la Policía
Federal, a la Dirección de Infraestructura y
Obras y, oportunamente, archívese. Castorino
- May Zubiría - De Stefano - Iráizoz - Marsili
- Fleitas Ortiz de Rozas (no firma por
encontrarse en uso de licencia)
RESOLUCIÓN N° 767
ESTABLÉCESE FERIA JUDICIAL PARA LA CÁMARA DE
APELACIONES DEL FUERO CONTRAVENCIONAL Y DE
FALTAS ENTRE EL 28/11 Y EL 5/12/03 INCLUSIVE
Buenos Aires, 25 de noviembre
de 2003.
Visto la Resolución CM N° 680/2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Resolución se
estableció el día 27 de noviembre del
corriente año para el acto de juramento o
compromiso de los Jueces e integrantes del
Ministerio Público del fuero Contravencional y
de Faltas;
Que a fin de posibilitar la organización del
trabajo interno y la coordinación de las tareas
de los nuevos integrantes de la Cámara de
Apelaciones del referido fuero, como así
también la adecuación de los espacios físicos
en que desarrollarán sus actividades, resulta
conveniente establecer feria judicial para dicho
Tribunal del Alzada entre los días 28 de
noviembre y 5 de diciembre de 2003, inclusive;
Que, en virtud de lo dispuesto por el Reglamento
General de Organización y Funcionamiento del
Poder Judicial, las ferias judiciales son
establecidas por el Plenario de este Consejo;
Por ello, en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 116 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y la Ley N° 31,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - Establecer feria judicial
para la Cámara de Apelaciones del Fuero
Contravencional y de Faltas del Poder Judicial
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre
los días 28 de noviembre y 5 de diciembre de
2003, inclusive.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Tribunal Superior de Justicia de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Sres.
Titulares del Ministerio Público, a la Cámara
de Apelaciones en lo Contravencional y de
Faltas, al Departamento de Recursos Humanos y,
oportunamente, archívese. Castorino - May
Zubiría - De Stefano - Iráizoz - Marsili -
Fleitas Ortiz de Rozas (no firma por
encontrarse en uso de licencia)
RESOLUCIÓN N° 787
INTÉGRASE LA SALA I DE LA CÁMARA DE
APELACIONES EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS
CON LA DRA. ELIZABETH A. MARUM, Y LOS DRES.
JOSÉ SAEZ CAPEL Y MARCELO P. VÁZQUEZ Y A LA
SALA II, DE LA CITADA CÁMARA, CON LOS DRES.
PABLO A. BACIGALUPO Y FERNANDO BOSCH Y LA DRA.
MARCELA V. DE LANGHE
Buenos Aires, 27 de noviembre
de 2003.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el día de la fecha han prestado compromiso
o juramento, en los términos del artículo 109
de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires
los integrantes del Fuero Contravencional y de
Faltas del Poder Judicial local;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley N° 1.086,
la Cámara de Apelaciones de dicho fuero se
integra con seis miembros, dividida en dos Salas
de tres miembros cada una;
Que, en consecuencia, corresponde proceder a la
integración de cada una de las Salas del citado
Tribunal de Alzada;
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones
otorgadas por el artículo 116 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y la Ley N° 31,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - Integrar la Sala I de la
Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y
de Faltas del Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con los Dres.
Elizabeth Adriana Marum, José Saez Capel y
Marcelo Pablo Vázquez.
Artículo 2° - Integrar la Sala II de la
Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y
de Faltas del Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con los Dres. Pablo
Alberto Bacigalupo, Marcela Vivian De Langhe y
Fernando Bosch.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
en la página de internet del Poder Judicial
www.jusbaires.gov.ar, comuníquese al Sr. Jefe
de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a la
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, al
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de
Buenos Aires, a los Sres. Titulares del
Ministerio Público, a la Cámara de Apelaciones
en lo Contravencional y de Faltas y,
oportunamente, archívese. Castorino - May
Zubiría - De Stefano - Iráizoz - Marsili -
Fleitas Ortiz de Rozas (no firma por
encontrarse en uso de licencia)
RESOLUCIÓN N° 788
ASÍGNASE LA TITULARIDAD DE LOS JUZGADOS DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE
FALTAS N° 1, N° 2, N° 3 Y N° 4 A LOS/AS
DRES./AS. ALFREDO L. DURANTE, CARLOS A.
BENTOLILA, CARLA CAVALIERA Y GRACIELA B. DALMAS,
RESPECTIVAMENTE
Buenos Aires, 27 de noviembre
de 2003.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el día de la fecha han prestado compromiso
o juramento, en los términos del artículo 109
de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires
los integrantes del Fuero Contravencional y de
Faltas del Poder Judicial local;
Que, asimismo, se ha establecido que hasta el
día 2 de febrero de 2004, fecha en que se
constituirá efectivamente el fuero
Contravencional y de Faltas, entrarán en
funciones los Juzgados de Primera Instancia
Nros. 1, 2, 3 y 4, por lo que corresponde
asignar a sus titulares;
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones
otorgadas por el artículo 116 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y la Ley N° 31,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - Asignar como Titular del
Juzgado de Primera Instancia en lo
Contravencional y de Faltas N° 1 del Poder
Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
con sede en la calle Combate de los Pozos 155 de
la Ciudad de Buenos Aires, al Dr. Alfredo
Leonardo Durante.
Artículo 2° - Asignar como Titular del Juzgado
de Primera Instancia en lo Contravencional y de
Faltas N° 2 del Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con sede provisoria
en la avenida Leandro N. Alem 684 de la Ciudad
de Buenos Aires, al Dr. Carlos Alberto
Bentolila.
Artículo 3° - Asignar como Titular del Juzgado
de Primera Instancia en lo Contravencional y de
Faltas N° 3 del Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con sede en la calle
Combate de los Pozos 155 de la Ciudad de Buenos
Aires, a la Dra. Carla Cavaliere.
Artículo 4 - Asignar como Titular del Juzgado
de Primera Instancia en lo Contravencional y de
Faltas N° 4 del Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con sede en la calle
Beruti 3325 de la Ciudad de Buenos Aires, a la
Dra. Graciela Beatriz Dalmas.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
en la página de internet del Poder Judicial
www.jusbaires.gov.ar, comuníquese al Sr. Jefe
de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a la
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, al
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de
Buenos Aires, a los Sres. Titulares del
Ministerio Público, a la Cámara de Apelaciones
en lo Contravencional y de Faltas y,
oportunamente, archívese. Castorino - May
Zubiría - De Stefano - Iráizoz - Marsili -
Fleitas Ortiz de Rozas (no firma por
encontrarse en uso de licencia)
RESOLUCIÓN N° 799
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONTROL DE PLAGAS
E HIGIENE AMBIENTAL EN DEPENDENCIAS DEL CONSEJO
DE LA MAGISTRATURA Y DEL PODER JUDICIAL DE LA
C.A.B.A., AUTORÍZASE EL LLAMADO A LICITACIÓN
PÚBLICA N° 14/03
Buenos Aires, 27 de noviembre
de 2003.
Visto lo actuado en el Expediente N° 186/03,
mediante el cual se elevan a consideración del
Plenario los antecedentes para la contratación
del Servicio de Control de Plagas e Higiene
Ambiental en las distintas dependencias del
Consejo de la Magistratura y del Poder Judicial
de esta Ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que el próximo 14 de diciembre operan los
vencimientos contractuales con las firmas Urbeco
Ecología Urbana de Fernando Luis Tajani y
Lim-Var de Lidia Vargas, ambas adjudicatarias
del servicio de Control de Plagas e Higiene
Ambiental, mediante la Licitación Privada N°
9/2002, en virtud de la Resolución N° 435/2002
que tramitó por el Expediente N 167/02;
Que mediante Nota N° 294/DCC/03 -obrante a
fojas 14/15- la Dirección de Compras y
Contrataciones propone realizar un llamado a
Licitación Privada para la contratación de un
nuevo servicio por un plazo de veinticuatro (24)
meses, a realizarse el día 12 de diciembre de
2003, a las 12 hs;
Que, en función de la necesidad de convocar a
una compulsa de precios mediante el
procedimiento de Licitación Privada, la
Dirección de Infraestructura y Obras elaboró y
suscribió el Pliego de Condiciones
Particulares, que luce agregado a fojas 2/11;
Que en función del análisis de costo efectuado
por la Dirección de Infraestructura y Obras a
fojas 1, el monto estimado para la contratación
del servicio es de aproximadamente pesos
cincuenta y un mil seiscientos ($ 51.600), cuya
entidad permite la aplicación del régimen de
Licitación Privada, conforme lo estipulado en
el artículo 56, inciso 1, del Decreto Ley N°
23.354/56;
Que se cuenta con previsión presupuestaria
suficiente para esta contratación, lo que queda
acreditado con la Constancia de Registración
N° 2003-11000133, como consta a fojas 17/19;
Que se toma como referencia para la realización
de la Licitación Privada de marras, el Pliego
de Bases y Condiciones Generales aprobado por
Resolución CM N° 150/2003 y su modificatoria
Resolución CM N° 178/2003;
Que obra adjunto a la presente Resolución, el
proyecto de Pliego de Condiciones Particulares
de la Licitación en cuestión - Anexo I;
Que el valor propuesto por la Dirección de
Compras y Contrataciones para la adquisición de
los Pliegos necesarios para ofertar en la
Licitación Privada de referencia, es de pesos
veinticinco ($ 25);
Que mediante Dictamen N° 168/2003, obrante a
fojas 35, la Dirección de Asuntos Jurídicos ha
tomado intervención, manifestando conformidad
con el proceso licitatorio propuesto;
Que en virtud de la Resolución CM N° 509/2003
el Secretario Técnico deberá disponer cuales
serán los miembros titulares y suplentes que
deben participar en el proceso de
preadjudicación en función del tipo de bienes
y servicios que se esté contratando, y disponer
cuáles serán los miembros titulares y
suplentes que integren la Comisión de
Recepción correspondiente;
Que conforme la Resolución CM N° 509/2003 se
nominará al Secretario Letrado que corresponda
a los efectos de su participación en el Acto de
Apertura de Ofertas;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 116 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley N° 31 y sus modificatorias,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - Autorízase el llamado a
Licitación Privada N° 14/2003, conforme el
Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado
por Resolución CM N° 150/2003 y su
modificatoria Resolución CM N° 178/2003, con
el objeto de la contratación por veinticuatro
(24) meses del servicio de control de plagas e
higiene ambiental en las distintas dependencias
del Consejo de la Magistratura y del Poder
Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
con las características técnicas y demás
condiciones descriptas en el Anexo I de la
presente Resolución, con un presupuesto oficial
estimado en pesos cincuenta y un mil seiscientos
($ 51.600).
Artículo 2° - Apruébase el Pliego de
Condiciones Particulares de la Licitación
Privada N° 14/2003, que como Anexo I integra la
presente Resolución.
Artículo 3° - Establécese en pesos
veinticinco ($ 25) el valor de los Pliegos
necesarios para presentar ofertas en la
Licitación Privada N° 14/2003, los que podrán
adquirirse de lunes a viernes de 10 a 16 horas y
hasta las 12 horas del día 11 de diciembre, en
la Dirección de Compras y Contrataciones.
Artículo 4° - Establécese el día 12 de
diciembre de 2003 a las 12 horas, como fecha del
acto de apertura pública de las ofertas.
Artículo 5° - Instrúyese a la Dirección de
Compras y Contrataciones para que proceda a
invitar a no menos de cinco oferentes, a
participar de la Licitación Privada autorizada
en el artículo 1°, en concordancia con lo
previsto en el artículo 35, inciso 8), del
Decreto N° 5.720/72, reglamentario de la Ley de
Contabilidad (Decreto-Ley N° 23.354/56).
Articulo 6° - Instrúyese al Secretario
Técnico del Consejo de la Magistratura para que
proceda a nominar los integrantes titulares y
suplentes de las Comisiones de Preadjudicaciones
y Recepción, e identificar al Secretario
Letrado que corresponda para participar en el
acto de apertura de ofertas.
Artículo 7° Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
por dos (2) días y con un mínimo de tres (3)
días de anticipación a la apertura de las
ofertas; en la Cartelera del Consejo y en la
página de Internet del Poder Judicial
www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a la
Dirección de Compras y Contrataciones, a los
funcionarios interesados, cúmplase y,
oportunamente, archívese. Castorino - May
Zubiría - De Stefano - Iráizoz - Marsili -
Fleitas Ortiz de Rozas (no firma por
encontrarse en uso de licencia)
ANEXO I
LICITACIÓN PRIVADA N° 14/2003
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONTROL DE PLAGAS
E HIGIENE AMBIENTAL DEL CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA Y DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
1. Generalidades
2. Objeto de la Contratación
3. Renglones a Cotizar
4. Especificaciones Técnicas
5. Frecuencia y Modo de Prestación del Servicio
6. Días y Horarios de la Prestación
7. Plazo de Contratación
8. Prórroga del Contrato
9.Aumento o Disminución del Total Adjudicado
10. Adquisición del Pliego.
11. Consulta del Pliego
12. Presentación de las Ofertas
13. Apertura de las Ofertas
14. Requisitos para Oferentes Inscriptos en el
Registro Único y Permanente de Proveedores
15. Capacidad Económico Financiera
16. Capacidad Técnica
17. Antecedentes Comerciales
18. Antecedentes de Orden Laboral
19. Verificación
20. Programa Propuesto
21. Productos Propuestos
22. Presentación de las Ofertas y Forma de
Cotización
Pliego de Condiciones Particulares
1. Generalidades
El presente Pliego de Condiciones Particulares
tiene por objeto completar, aclarar y
perfeccionar las estipulaciones del Pliego de
Condiciones Generales aprobado por Resolución
CM N° 150/2003 y su modificatoria 178/2003, en
adelante PCG, para la contratación de
referencia.
2. Objeto de la Contratación
Locación de servicio de control de plagas e
higiene ambiental en edificios del Poder
Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
de conformidad a lo dispuesto mediante Ley N°
11.843 y normas concordantes.
3. Renglones a Cotizar
Renglón 1: Av. Leandro N. Alem 684, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; edificio completo.
Renglón 2: Av. de Mayo 761, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; edificio completo.
Renglón 3: Combate de los Pozos 155/ Tacuarí
138, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires; edificios completos.
Renglón 4: Beruti 3345, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
4.1 Subsuelo.
4.2 Plata Baja y Entrepiso.
4.3 Primero y Segundo Piso.
4.4 Tercer Piso.
4.5 Cuarto y Quinto Piso.
4.6 Edificios Anexos y Patio de Servicio en
Planta Baja.
Renglón 5: Arias 4491 Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
5.1 Subsuelo, Planta Baja, Entrepiso y Primer
Piso.
5.2 Segundo y Tercer Piso.
Renglón 6: Almafuerte 37/45, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires; edificio completo.
El servicio deberá incluir todos los productos,
controles, mantenimientos preventivos, trabajos
de higiene propios del rubro en los espacios
físicos que el Consejo determine.
4. Especificaciones Técnicas
La prestación deberá incluir los siguientes
servicios:
4.1. Desratización
Se deberá efectuar la desratización de cuevas,
nidos, techos, entretechos, redes y/o cloacales,
en la totalidad de los inmuebles involucrados.
Se usarán cebos, sólidos a granel naturales
secos (granos), sólidos frescos (frutas),
líquidos, polvos tóxicos, cartuchos fumígenos
y/o pegamento.
Se efectuará la detección de focos, áreas
aledañas, áreas comprometidas y/o áreas de
probable acceso circunstancial.
Se aplicará el procedimiento en forma
intensiva, extensiva o pormenorizada.
4.2. Desinsectación
Se deberá efectuar la desinsectación en
espacios cubiertos y/o libres, por medio de
pulverizado y/o gasificado de insecticida.
En función del tipo de plaga y el lugar en que
se encuentre, se efectuará la desinsectación
en forma alternada o en forma consecutiva.
De acuerdo al tipo de plaga, focos detectados,
Áreas afectadas o comprometidas, se aplicará
el procedimiento en forma intensiva, extensiva o
pormenorizada.
4.3. Desinfección
De acuerdo a la detección efectuada, se
realizará el pulverizado del desinfectante en
forma intensiva o extensiva.
5. Frecuencia y Modo de Prestación del Servicio
Las tareas a efectuar en todos los edificios
deberán realizarse con una periodicidad de una
vez por mes. La prestación incluirá todos
aquellos servicios complementarios que resulten
necesarios para un resultado eficaz del
tratamiento, a criterio del Consejo de la
Magistratura. Dichos servicios complementarios
no significarán cargo alguno para este Consejo.
5.1. Productos
Los productos a ser utilizados en la prestación
del servicio deberán ser de baja toxicidad para
el ser humano, no dejar olores perdurables ni
desagradables, ni afectar o dañar
documentación, útiles de oficina, mobiliario,
etc., resultando la contratista responsable por
los daños que ocasione por el uso de productos
no autorizados por la autoridad competente.
En tal sentido, el comitente podrá requerir la
presentación de muestras de los productos
químicos a emplear.
5.2. Tratamientos
Las dosis a emplear en cada caso, deberán
contemplar que en un primer ataque se proceda al
exterminio de plagas y en el segundo ataque y
los sucesivos, se evite la proliferación y
asimismo se mantengan las áreas libres de
plagas.
Además el oferente deberá observar lo
siguiente:
Seleccionar las drogas y dosificarlas en sus
depósitos, ingresando las mismas a los
inmuebles a tratar en envases cerrados, con
precintos de seguridad y su correspondiente
rótulo.
Hacerse cargo como único responsable de las
intoxicaciones u otras enfermedades que pueda
padecer el personal del Consejo y del Poder
Judicial, imputables a la ingestión,
inhalación o cualquier otra forma de
contaminación con los productos que se
propongan y se usen en los servicios.
Proponer medidas de profilaxis preventivas en
relación con el servicio que presta.
Presentar ante la Dirección de Infraestructura
y Obras, la memoria descriptiva de todos los
productos que se propongan o se usen,
explicitando el grado de toxicidad,
concentraciones, dosajes, niveles admisibles,
etc., de cada uno en forma separada, debiendo
contar los mismos con la aprobación del
Ministerio de Salud de la Nación y/o autoridad
sanitaria competente.
6. Días y Horarios de la Prestación
El servicio deberá ser prestado fuera del
horario laboral y de atención al público. En
general se efectuará los días viernes después
de las 19 hs. dando aviso a la Dirección de
Infraestructura y Obras con una antelación
mínima de tres días hábiles. También en esa
ocasión se presentará el listado del personal
que será afectado al mismo, indicándose
nombre, apellido y número de documento de cada
uno de ellos.
Cumplida la rutina del servicio, el contratista
extenderá un certificado con el detalle del
servicio brindado y la fecha estimada del nuevo
servicio.
7. Plazo de Contratación
Las prestaciones requeridas tendrán una
duración de veinticuatro (24) meses, a partir
de la firma del contrato.
8. Prórroga del Contrato
El contrato aludido podrá ser prorrogado en las
mismas condiciones, a exclusivo juicio de este
Consejo, por un período de doce (12) meses de
duración, opción que se formalizará con una
anticipación mínima de un mes con anterioridad
a la finalización del contrato. La prórroga
del contrato podrá rescindirse sin causa por
parte del Consejo y no generará derecho a
indemnización para el Adjudicatario.
9. Aumento o Disminución del Total Adjudicado
El Consejo se reserva la facultad de formular
las variaciones admitidas en la cláusula 18.1.
del PCG.
10. Adquisición del Pliego.
Sólo se tendrán en cuenta las propuestas
presentadas por las firmas proveedoras que hayan
abonado, previo a la apertura del acto
licitatorio, el arancel correspondiente al valor
del presente pliego. El presente Pliego podrá
adquirirse en la Dirección de Compras y
Contrataciones del Consejo de la Magistratura de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en L.
N. Alem 684, piso 8°, de esta Ciudad, de lunes
a viernes de 12 a 16 horas y hasta las 12 horas
del día 11 de diciembre, previo pago en
efectivo de la suma de pesos veinticinco ($ 25)
en el Departamento Tesorería.
El importe recibido por el Consejo por la venta
de pliegos, compensa el precio de elaboración e
impresión de los mismos, el que no será
devuelto a los adquirentes en ningún caso, aún
cuando por cualquier causa se dejara sin efecto
la licitación o se rechazaran todas las
ofertas.
La no adquisición del pliego dará lugar al
descarte de la oferta.
11. Consulta de Pliego
El Pliego de Bases y Condiciones Generales y el
Pliego de Condiciones Particulares podrán ser
consultados en la Dirección de infraestructura
y Obras del Consejo de la Magistratura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Av.
Alem 684, piso 7 contrafrente de esta Ciudad, en
el horario de 12 a 16 hs., hasta 48 horas antes
del acto de apertura de las ofertas.
12. Presentación de las Ofertas
Las ofertas deberán ser presentadas de lunes a
viernes en el horario de 8 a 17 horas y hasta
las 12 horas del día 12 de diciembre de 2003,
en sobre cerrado, en la Mesa de Entrada de este
Consejo, debiendo estar dirigidas a la
Secretaría Técnica del Consejo de la
Magistratura de esta Ciudad, e indicando como
referencia la leyenda "Licitación Privada
N° 14/2003, Expediente CM N° 186/03".
13. Apertura de las Ofertas
La apertura de los sobres será pública y
tendrá lugar el día 12 de diciembre a las 12
horas, en la sede del Consejo de la
Magistratura, Av. L. N. Alem 684, piso 12,
Ciudad de Buenos Aires, fecha y hora hasta las
cuales se recibirán las propuestas económicas,
según lo establece el Pliego de Bases y
Condiciones Generales.
14. Requisitos para Oferentes Inscriptos en el
Registro Único y Permanente de Proveedores
Aquellos oferentes que se encuentren inscriptos
en el Registro Único y Permanente de
Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, podrán presentar el
correspondiente "Certificado de
Habilitación para presentar Ofertas", el
cual los eximirá de adjuntar la documentación
requerida en los Apartados Nros. 7, 8, 11, 12 y
13 de la cláusula 22 del Pliego de Bases y
Condiciones Generales.
Conforme al Decreto 101/GCABA/2003, artículo 37
"..... d) Si la totalidad de la
documentación presentada originariamente por el
oferente se encuentra en regla o si debe
adjuntar nueva documentación por haber vencido
su plazo de vigencia... Para el supuesto
previsto en el apartado d), el proveedor podrá
acompañar la documentación que se encontrare
vencida con anterioridad a la apertura de las
ofertas o en la oferta misma."
15. Capacidad Económico Financiera
A los efectos de acreditar su capacidad
económico financiera, los oferentes deberán
presentar junto con la oferta la siguiente
documentación:
Estados contables correspondientes al último
ejercicio anual y copia legalizada del Acta de
Asamblea aprobatoria de dichos estados.
Referencias comerciales y/o industriales y/o
bancarias. El oferente deberá acompañar por lo
menos dos (2) notas de entidades financieras y/o
comerciales y/o industriales, en las que dichas
entidades suministren informes del concepto y
antecedentes que les merece el oferente.
Constancia de inscripción en la AFIP y de pago
del impuesto a las ganancias, Impuesto al Valor
Agregado y a los Ingresos Brutos del último mes
anterior a la fecha de la oferta.
16. Capacidad Técnica
Habilitaciones. Inscripciones
El oferente deberá:
Contar con las habilitaciones definitivas de
oficinas y/o depósitos a nombre del oferente,
otorgada por la autoridad competente de la
jurisdicción.
Contar con las acreditaciones o certificaciones
de los Servicios de Medicina del Trabajo y en el
Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
17. Antecedentes Comerciales
Los oferentes deberán haber ejercido sus
actividades en el rubro de control de plagas de
medio ambiente con una antigüedad mínima de
tres (3) años, como prueba de idoneidad y
capacidad técnica.
Los oferentes deberán contar como mínimo con
dos (2) certificaciones de servicios de
similares características a las que se licita,
en establecimientos públicos y/o privados,
suscriptas por autoridades de dichos
establecimientos o en su defecto un listado de
los mismos, en las que consten los siguientes
datos:
Denominación del organismo o empresa.
Domicilio y teléfono de la misma.
Tipo del servicio prestado.
Monto del contrato.
Período del servicio, el que no deberá superar
los dos años de antigüedad.
Persona con la cual contactarse con el objeto de
determinar el grado de cumplimiento.
Los oferentes deberán contar, para una correcta
realización de los servicios licitados, con la
infraestructura mínima que se detalla
seguidamente:
|
Requisitos |
Nivel mínimo exigido |
|
Personal en relación de dependencia |
Mínimo 5 |
|
Depósito-taller |
Superficie mínima: 50 m2, deberá
cumplir con las normas vigentes de
iluminación y ventilación y todo aquello
que al respecto establezca el Código de
Edificación. |
|
Comunicaciones internas y externas |
Radiomensaje y/o radio y/o celular y/o
VHF |
|
Director técnico |
Un (1) profesional matriculado, que
cuente con el correspondiente certificado
vigente, habilitado simultáneamente ante
el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
(OM 36.352) |
Los oferentes deberán contar con seguros
obligatorios de vida y por accidentes de trabajo
de todo el personal que afecte a esta
prestación, acreditándolos con la
correspondiente inscripción en la aseguradora
correspondiente (ART).
El oferente deberá contar con un seguro de
responsabilidad civil frente daños a terceros.
18. Antecedentes de Orden Laboral
Los oferentes deberán contar con el personal
técnico, calificado y capacitado para realizar
tareas de control de plagas, aplicación de
productos plaguicidas y desinfectantes,
garantizando que sus operarios conocen todas las
precauciones que se deben adoptar en la
manipulación de los distintos productos y uso
de aplicadores.
19. Verificación
Constancia de visita: certificado de visita de
los lugares de trabajo, extendido por la
Dirección de Infraestructura y Obras en donde
conste haber concurrido al edificio y verificado
las condiciones incluidas en el pliego para la
prestación del servicio.
Dicha constancia deberá adjuntarse
obligatoriamente con la oferta.
20. Programa Propuesto
Los oferentes deberán adjuntar a su propuesta
un programa tentativo de los servicios a
prestarse, inmueble por inmueble, productos,
etc., y en términos particulares todo aquel
dato concerniente a los tratamientos, según
corresponda.
21. Productos Propuestos
Los oferentes deberán acompañar junto con la
oferta el listado de los productos a ser
utilizados en el servicio a prestar,
indicándose:
a) nombre del producto a utilizar.
b) datos del certificado vigente para cada
producto y/o número de resolución de la
autorización por parte de la autoridad
competente, de la utilización de cada producto.
c) aspectos técnicos relativos a la forma de
aplicación, dilución y precauciones a adoptar
para el uso de cada producto indicado.
El organismo licitante podrá: a) verificar la
veracidad de la información indicada en el
referido listado ante el oferente y/o las
autoridades competentes que emitieran las
autorizaciones; b) visitar las oficinas,
depósitos, equipos, obras realizadas, etc.,
22. Presentación de las Ofertas y Forma de
Cotización
Se deberá cotizar en pesos.
Se deberá cotizar el servicio por todos y cada
uno de los renglones y sus ítems, indicando el
precio mensual y anual de cada uno de ellos.
La adjudicación se hará por grupos de
renglones:
Grupo N° 1: Renglones 1, 2 y 6
Grupo N° 2: Renglones 3, 4 y 5
A los efectos emergentes del Impuesto al Valor
Agregado, se comunica que este órgano reviste
condición de Exento, en consecuencia, en las
ofertas no deberá discriminarse el importe
correspondiente a la incidencia de este
Impuesto, debiendo incluirse el mismo en el
precio cotizado.
El número de C.U.I.T correspondiente al Consejo
de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires es 30-70175369-7.
Para la cotización de los Renglones que a
continuación se detallan se tendrá en cuenta
lo siguiente:
Renglón 3: El servicio se desarrollará en dos
sedes sucesivas. Al comienzo de la prestación
se cumplirá en Combate de los Pozos 155; al
producirse la desactivación (mudanza), la
prestación continuará cumpliéndose en
Tacuarí 138.
Renglones 4 y 5:Se deberán cotizar todos los
items.
Para los distintos ítems de los referidos
renglones, la Dirección de Infraestructura y
Obras comunicará la fecha en que se comenzarán
a efectuarse las tareas en cada uno de ellos,
operándose el vencimiento en forma conjunta y
coincidente con los establecidos para los
restantes renglones.
El plazo máximo de inicio será fijado por el
oferente y no será superior a (15) días,
contados desde la firma del contrato u orden de
compra.
El Consejo podrá determinar que el inicio de la
locación sea efectuada de manera parcial,
debiendo notificar la decisión con suficiente
antelación. La prestación a brindar en todos
los edificios a cotizar incluirá las terrazas y
las salas de máquinas de los mismos.
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