Boletin Oficial
Boletín Oficial N° 1.833

- SUMARIO -

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY N° 1.167/03
AUTORÍZASE A LA ESCUELA DE CERÁMICA N° 1 LA MODIFICACIÓN DEL DESTINO DE LA 2ª CUOTA DEL SUBSIDIO DE MANTENIMIENTO EDILICIO DEL AÑO 2002

LEY DE APROBACIÓN INICIAL
CATALÓGASE CON NIVEL DE PROTECCIÓN CAUTELAR, ART. 10.3.3, CAPÍTULO 10.3 DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO AL INMUEBLE SITO EN MAGALLANES 1140

DECRETOS

DECRETO N° 63 - VP/03
DECRÉTASE LA BAJA DE LA SRA. BEATRIZ OBARRIO DE LA PLANTA TRANSITORIA DE LA L.C.A.B.A.

DECRETO N° 85 - VP/03
CONVALÍDASE LICENCIA EXTRAORDINARIA, A FAVOR DEL AGENTE ARNALDO J. LANDRISCINA

DECRETO N° 86 - VP/03
CONVALÍDASE LICENCIA EXTRAORDINARIA, A FAVOR DEL AGENTE DANIEL LIPPI

DECRETO N° 87 - VP/03
DÉSE POR FINALIZADA AL 30/6/03 LA ADSCRIPCIÓN DEL AGENTE RAÚL A. FELIPPE EN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS DEL G.C.A.B.A.

DECRETO N° 88 - VP/03
DISPÓNESE LA BAJA DEL SR. NORBERTO IVANCICH DE LA PLANTA TRANSITORIA DE LA L.C.A.B.A

DECRETO N° 89 - VP/03
DISPÓNESE LA BAJA, EL ALTA Y EL CAMBIO DE NIVEL DE AGENTES DE LA L.C.A.B.A.

DECRETO N° 90 - VP/03
OTÓRGASE AL AGENTE EDUARDO GARCÍA UN ADELANTO DE HABERES

DECRETO N° 91 - VP/03
AUTORÍZASE LICENCIA EXCEPCIONAL A LA AGENTE SARA R. SILVA

DECRETO N° 92 - VP/03
DECRÉTASE LA BAJA DEL SR. VÍCTOR H. GALLEGO DE LA PLANTA TRANSITORIA DE LA L.C.A.B.A.

DECRETO N° 93 - VP/03
DISPÓNESE LA BAJA, EL ALTA Y EL CAMBIO DE NIVEL DE AGENTES DE LA L.C.A.B.A.

DECRETO N° 94 - VP/03
ESTABLÉCESE LA FINALIZACIÓN DE LA DESIGNACIÓN DEL SR. OSVALDO O. VÁZQUEZ COMO RESPONSABLE DEL ÁREA DE SEGURIDAD DE LA L.C.A.B.A., DESÍGNASE EN SU REEMPLAZO AL SR. CARLOS LO GUZZO

DECRETO N° 95 - VP/03
DELÉGASE LA COMPETENCIA DE LA VICEPRESIDENCIA PRIMERA EN EL SR. VICEPRESIDENTE SEGUNDO DE LA L.C.A.B.A. ENTRE EL 27/8 Y EL 3/9/03

DECRETO N° 96 - VP/03
OTÓRGASE A LA DIPUTADA SRA. VILMA RIPOLL UN ADELANTO DE HABERES

DECRETO N° 97 - VP/03
AUTORÍZASE LA ADSCRIPCIÓN, POR 120 DÍAS, DE LA AGENTE MÓNICA L. INDELICATO A LA COMISIÓN CASCOS BLANCOS, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

DECRETO N° 98 - VP/03
DECRÉTASE LA BAJA DEL SR. CARLOS G. WILSON DE LA PLANTA TRANSITORIA DE LA L.C.A.B.A.

DECRETO N° 99 - VP/03
OTÓRGASE AL AGENTE HUGO BRANGERI UN ADELANTO DE HABERES

DECRETO N° 100 - VP/03
MODIFÍCASE EL ART. 2° DEL DECRETO 80/VP/03

DECRETO N° 101 - VP/03
VALÍDASE, EXCEPCIONALMENTE, LA INSCRIPCIÓN Y ASISTENCIA A LA MAESTRÍA EN CIENCIAS DE LA LEGISLACIÓN (UNIVERSIDAD DEL SALVADOR) DE LOS AGENTES EDUARDO L. ASCHERI MOYANO Y RODRIGO G. MARTÍN. DECLÁRASE DE LEGÍTIMO ABONO, ORDÉNASE PAGO

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 2.358/03
APRUÉBASE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS

DECRETO N° 2.359/03
APRUÉBASE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS

DECRETO N° 2.360/03
VÉTASE EL PROYECTO DE LEY N° 1.180

DECRETO N° 2.366/03
APRUÉBASE LA SUBCONCESIÓN A TÍTULO GRATUITO DE LOS PREDIOS BAJO AUTOPISTAS. MODIFÍCASE EL ART. 4 DEL DECRETO N° 102/GCBA/02, B.O. N° 1376

DECRETO N° 2.368/03
APRUÉBASE LA CONSTITUCIÓN DE UN FONDO ANTICÍCLICO CON EL FIN DE APLICARLO AL FINANCIAMIENTO DEL GASTO CORRIENTE, ANTE POSIBLES CAÍDAS SIGNIFICATIVAS DE LA RECAUDACIÓN, COMO AL FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES EXTRAORDINARIAS Y AL PAGO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA

DECRETO N° 2.369/03
AUTORÍZASE AL DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICA DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DEL DELITO DE LA SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD, SR. CLAUDIO M. SUÁREZ, A ASISTIR A LA CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA A REALIZARSE EN LIMA, PERÚ. PASAJES, VIÁTICOS

DECRETO N° 2.370/03
DESÍGNASE A LA LIC. PAULINA E. SEIVACH PARA PARTICIPAR DE LA REUNIÓN DE LA UNIDAD TEMÁTICA DE TURISMO A REALIZARSE EN FLORIANÓPOLIS, BRASIL. PASAJES, VIÁTICOS

RESOLUCIONES

Secretaría Jefe de Gabinete

RESOLUCIÓN N° 237
APRUÉBASE COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS

RESOLUCIÓN N° 181 - SSRPEI/03
MODIFÍCASE PARCIALMENTE EL ART. 1° DE LA RESOLUCIÓN N° 178/SSRPEI/03, B.O. N° 1827

RESOLUCIÓN N° 182 - SSRPEI/03
AUTORÍZASE AL "CENTRO CRISTIANO PRÍNCIPE DE PAZ" A REALIZAR UN ACTO EN EL AUDITORIO LOLA MORA

Secretaría de Obras y Servicios Públicos

RESOLUCIÓN N° 1.495/03
DISPÓNESE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI N° 3.628, OTORGADA AL SR. ARMANDO D. N. FILIPPA, SOBRE EL VEHÍCULO DOMINIO TDH 743

RESOLUCIÓN N° 1.496/03
DISPÓNESE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI N° 12.514, OTORGADA A LA SRA. MARÍA E. ARMESTO, SOBRE EL VEHÍCULO DOMINIO BQS 753

RESOLUCIÓN N° 1.497/03
DISPÓNESE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI N° 7.979, OTORGADA AL SR. CLAUDIO A. NADBORNIY, SOBRE EL VEHÍCULO DOMINIO CFK 717

RESOLUCIÓN N° 1.498/03
DISPÓNESE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI N° 5.879, OTORGADA AL SR. JORGE L. ALBORNOZ, SOBRE EL VEHÍCULO DOMINIO DFE 573

RESOLUCIÓN N° 1.499/03
DISPÓNESE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI N° 16.315, OTORGADA AL SR. CRISTÓBAL N. BORGIONE, SOBRE EL VEHÍCULO DOMINIO RSU 528

RESOLUCIÓN N° 1.500/03
DISPÓNESE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI N° 23.570, OTORGADA AL SR. NÉSTOR F. MASEIRA, SOBRE EL VEHÍCULO DOMINIO BAE 095

RESOLUCIÓN N° 1.501/03
DISPÓNESE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI N° 38.160, OTORGADA A LA SRA. MARGARITA F. CORTEZ, SOBRE EL VEHÍCULO DOMINIO WHP 346

RESOLUCIÓN N° 1.502/03
DISPÓNESE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI N° 35.474, OTORGADA AL SR. HORACIO A. MICHELOUD, SOBRE EL VEHÍCULO DOMINIO AFQ 567

Secretaría de Hacienda y Finanzas

RESOLUCIÓN N° 4.009 - DGR/03
CONSIDÉRANSE PRESENTADAS AL 30/11/03 LAS SOLICITUDES DE ACOGIMIENTO A PLANES DE FACILIDADES DE PAGO PREVISTAS EN LA LEY N° 1.078, B.O. N° 1787, CUYO INGRESO SE PRODUZCA HASTA EL DÍA 1°/12/03 INCLUSIVE

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

Secretaría de Cultura

RESOLUCIÓN N° 2.854/03
Ratifícase Contrato de Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 2.855/03
Ratifícase Contrato de Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 2.856/03
Ratifícase Contrato de Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 2.857/03
Apruébase Contrato de Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 2.858/03
Ratifícase Contrato de Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 2.859/03
Apruébase Contrato de Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 2.860/03
Apruébase Contrato de Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 2.861/03
Apruébase Contrato de Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 2.862/03
Ratifícase Contrato de Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 3.012/03
Apruébase Contrato de Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 3.014/03
Apruébase Contrato de Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 3.016/03
Apruébase Contrato de Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 3.017/03
Apruébase Contrato de Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 3.018/03
Apruébase Contrato de Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 3.019/03
Apruébase Contrato de Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 3.020/03
Ratifícase Contrato de Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 3.021/03
Ratifícase Contrato de Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 3.022/03
Apruébase Contrato de Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 3.023/03
Apruébase Contrato de Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 3.024/03
Ratifícase Contrato de Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 3.025/03
Apruébase Contrato de Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 3.026/03
Apruébase Contrato de Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 3.027/03
Ratifícase Contrato de Régimen de Concertación

DISPOSICIONES

Subsecretaría de Comunicación Social

DISPOSICIÓN N° 29 - DGRIC/03
APRUÉBASE COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS

Secretaría de Obras y Servicios Públicos

DISPOSICIÓN N° 109 - DGCEM/03
SUSPÉNDESE LA EJECUCIÓN DE LA DISPOSICIÓN N° 101/DGCEM/03

Secretaría Jefe de Gabinete

DISPOSICIÓN N° 219 - DGLTYA/03
DELÉGASE LA EJECUCIÓN DEL "PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN PARA EL REGISTRO DE LAS DISTINTAS ETAPAS DEL GASTO DE CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIO Y DE OBRAS" PREVISTO EN LA DISPOSICIÓN N° 284/DGTYAL-DGC/03, B.O. N° 1741

Secretaría de Hacienda y Finanzas

DISPOSICIÓN N° 443 - DGC/03
ESTABLÉCESE QUE PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS DISTINTAS ETAPAS DE GASTOS DE LOS CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Y/O DE OBRA SERÁ DE APLICACIÓN OBLIGATORIA A PARTIR DEL 9/12/03, LA DISPOSICIÓN N° 284/SHYF/03, EN EL ÁMBITO DE LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL G.C.A.B.A.

DISPOSICIÓN N° 444 - DGC/03
ESTABLÉCESE QUE PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS DISTINTAS ETAPAS DE GASTOS DE LOS CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Y/O DE OBRA SERÁ DE APLICACIÓN OBLIGATORIA, A PARTIR DEL 1°/12/03 LA DISPOSICIÓN N° 284/SHYF/03, EN EL ÁMBITO DE LA JEFATURA DE GOBIERNO DEL G.C.A.B.A.

Secretaría de Desarrollo Económico

DISPOSICIÓN N° 620 - DGIMICROEM/03
APRUÉBASE EL FORMULARIO DE EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS PRESENTADOS EN EL MARCO DEL CONCURSO "JÓVENES EMPRENDEDORES 2003". DESÍGNANSE INTEGRANTES DEL JURADO A LAS LICS. GABRIELA M. SANTAGADA Y CELIA P. MACÍAS

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL DEL LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Ministerio Público de la Defensa - Defensoría General

RESOLUCIÓN N° 46/03
COMUNÍCASE A LOS TITULARES DE LA DEFENSORÍA OFICIAL EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 7 Y N° 8 QUE A PARTIR DEL DÍA 9/12/03 LAS DEFENSORÍAS TENDRÁN ASIENTO EN ALMAFUERTE 37/45 Y BERUTI 3345, RESPECTIVAMENTE

Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

RESOLUCIÓN N° 765
DESCENTRALÍZANSE A PARTIR DEL 3/12/03 LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 1 Y N° 3, LOS QUE TENDRÁN SU ASIENTO EN COMBATE DE LOS POZOS 155, DECLÁRANSE INHÁBILES, PARA LOS MENCIONADOS JUZGADOS, LOS DÍAS 28/11 Y 1°-2/12/03

RESOLUCIÓN N° 767
ESTABLÉCESE FERIA JUDICIAL PARA LA CÁMARA DE APELACIONES DEL FUERO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS ENTRE EL 28/11 Y EL 5/12/03 INCLUSIVE

RESOLUCIÓN N° 787
INTÉGRASE LA SALA I DE LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS CON LA DRA. ELIZABETH A. MARUM Y LOS DRES. JOSÉ SAEZ CAPEL Y MARCELO P. VÁZQUEZ Y A LA SALA II DE LA CITADA CÁMARA CON LOS DRES. PABLO A. BACIGALUPO Y FERNANDO BOSCH Y LA DRA. MARCELA V. DE LANGHE

RESOLUCIÓN N° 788
ASÍGNASE LA TITULARIDAD DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 1, N° 2, N° 3 Y N° 4 A LOS/AS DRES./AS. ALFREDO L DURANTE, CARLOS A. BENTOLILA, CARLA CAVALIERA Y GRACIELA B. DALMAS, RESPECTIVAMENTE

RESOLUCIÓN N° 799
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONTROL DE PLAGAS E HIGIENE AMBIENTAL EN DEPENDENCIAS DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y DEL PODER JUDICIAL DE LA C.A.B.A., AUTORÍZASE EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA N° 14/03

Cumplimiento del artículo 28 de la Ley N° 1.013

Cumplimiento del artículo 29 de la Ley N° 1.013

COMUNICADOS Y AVISOS

LICITACIONES

EDICTOS

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY N° 1.167
AUTORÍZASE A LA ESCUELA DE CERÁMICA N° 1 LA MODIFICACIÓN DEL DESTINO DE LA 2ª CUOTA DEL SUBSIDIO DE MANTENIMIENTO EDILICIO DEL AÑO 2002

C.E. N° 72.267/03.

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Autorízase a la Escuela de Cerámica N° 1 la modificación del destino de la 2° cuota del subsidio de mantenimiento edilicio del año 2002 al de Equipamiento Escolar y Material Didáctico por un monto de $ 3.636,78.
Artículo 2° - La autorización conferida por el artículo precedente no exceptúa la rendición de cuentas que corresponda, la que debe seguir el trámite ordinario en la dependencia respectiva del Poder Ejecutivo.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 1° de diciembre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.167 (Expediente N° 72.267/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 6 de noviembre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 1° de diciembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Cooperadoras y Comedores Escolares. Tadei

LEY DE APROBACIÓN INICIAL
CATALÓGASE CON NIVEL DE PROTECCIÓN CAUTELAR, ART. 10.3.3, CAPÍTULO 10.3 DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO AL INMUEBLE SITO EN MAGALLANES 1140

Expediente N° 3.213/D/02.

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2003.

Ley
(Aprobación Inicial conforme lo establecido en los
artículos 89 y 90 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1° - Catalóguese con nivel de protección Cautelar en los términos del artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, al inmueble ubicado en la calle Magallanes 1140, identificado catastralmente como Circunscripción 4ª, Sección 10ª , Manzana 73, Parcela 4.
Artículo 2° - Encomiéndase al Poder Ejecutivo, en el término de 30 días de promulgada la presente, la elaboración, según lo dispuesto en las Ordenanzas Nros. 45.517 y 52.257, las normas correspondientes para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1°.
Artículo 3° - Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. FELGUERAS - Alemany

DECRETOS

DECRETO N° 63 - VP
DISPÓNESE LA BAJA DE LA SRA. BEATRIZ N. OBARRIO, COMO PERSONAL DE LA PLANTA TRANSITORIA DE LA L.C.A.B.A.

Buenos Aires, 24 de junio de 2003.

Vista la propuesta de baja de la Sra. Beatriz Norma Obarrio de la Planta Transitoria de esta Legislatura, presentada por la Diputada Gerch y,
CONSIDERANDO:
Que el Personal de Planta Transitoria no goza de la garantía de estabilidad que beneficia a los agentes de Planta Permanente, por lo que su baja puede ser dispuesta en cualquier momento;
Que el presente acto se emite en orden a las facultades conferidas a la Vicepresidencia Primera por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad y el artículo 88 del Reglamento Interno;
Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Articulo 1° - Decrétase la baja de la Planta Transitoria de esta Legislatura de la Sra. Beatriz Norma Obarrio (DNI 4.254.669) a partir del quinto día hábil a contar desde la firma del presente Decreto.
Articulo 2° - Regístrese, notifíquese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Caram - Donatelli

DECRETO N° 85 - VP
CONVALÍDASE COMO LICENCIA EXTRAORDINARIA, A FAVOR DEL AGENTE ARNALDO J. LANDRISCINA, EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 27/12/02 Y EL 30/1/03

Buenos Aires, 4 de agosto de 2003.

Visto el Expediente N° 19.165/SA/2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado Expediente tramita la solicitud de licencia extraordinaria sin goce de haberes del agente Arnaldo J. Landriscina (Legajo N° 15.040) por razones particulares, a partir del 27 de diciembre de 2002 y hasta el 24 de junio de 2003;
Que por Nota N° 13/CDDH/03 la Diputada Alicia Pierini, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación, dependencia en la que el citado presta servicios solicitó dejar sin efecto dicha licencia extraordinaria a partir del 30 de enero de 2003;
Que el agente Landriscina desde el 1° de agosto de 2000, por Resolución N° 205/2000 integró la Planta complementaria de este Cuerpo, categoría A.03.220 y fue reencasillado por Decreto N° 154/VP/2002, a partir del 1° de enero de 2003 en el nivel 5;
Que la información volcada en los partes diarios de novedades de esa Dependencia, indica que el agente mencionado se reintegró a sus funciones el día 30 de enero de 2003;
Que de acuerdo con los registros obrantes en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos surge que le fueron descontados cuatro días del mes de diciembre de 2002 y la parte proporcional de aguinaldo de esos cuatro días y se efectúa la liquidación de sus haberes a partir del mes de febrero de 2003;
Que la solicitud efectuada está encuadrada dentro de los términos del artículo 75 de la Ordenanza N° 40.401;
Que por lo expuesto correspondería convalidar como licencia extraordinaria sin goce de haberes el período comprendido entre el 27 de diciembre de 2002 y el 30 de enero de 2003;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, tomó en el caso la intervención que le compete;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 88 del Reglamento Interno de este Cuerpo,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Convalídese como licencia extraordinaria sin goce de haberes el período comprendido entre el 27 de diciembre de 2002 y hasta el 30 de enero de 2003 al agente Arnaldo J. Landriscina (Legajo N° 15.040, DNI 10.125.723), conforme lo dispuesto en el artículo 75 de la Ordenanza N° 40.401, con retención de su partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 2° - Notifíquese, a través de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos al agente mencionado en el artículo 1°, lo dispuesto en el presente acto.
Artículo 3° - Regístrese y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Despacho Administrativo, Gestión de Recursos Humanos y Comisión de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación. Cumplido, archívese. Caram - Donatelli

DECRETO N° 86 - VP
CONVALÍDASE COMO LICENCIA EXTRAORDINARIA, A FAVOR DEL AGENTE DANIEL LIPPI, EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 28/2 Y EL 30/7/03

Buenos Aires, 4 de agosto de 2003.

Visto el Expediente N° 19.937/SA/03, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado Expediente tramita la solicitud de licencia extraordinaria sin goce de haberes del agente Daniel Lippi (DNI 8.113.926 - Legajo N° 9.322) desde el 28 de febrero de 2003 por haber sido designado Miembro del Directorio (Vocal Titular) de la Corporación Buenos Aires Sur S.E. por Decreto N° 142/GCBA/03;
Que de acuerdo al Acta LXVI de fecha 27 de febrero de 2003 de la Corporación Buenos Aires S.E. el agente Daniel Lippi aceptó el cargo de Director Titular de dicha entidad;
Que dicho agente integra la planta permanente de este cuerpo legislativo, revistando en el nivel 1, de la Comisión de Tránsito y Transporte;
Que de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se le liquidaron los haberes correspondientes al mes de febrero en su totalidad por lo que correspondería descontar el equivalente a tres días de la liquidación que se realizará de la parte proporcional del aguinaldo de enero y febrero;
Que dicha solicitud estaría encuadrada dentro de los términos del artículo 72 de la Ordenanza N° 40.401 (B.M. N° 17.489);
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, tomó en el caso la intervención que le compete;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 71 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y 88 del Reglamento Interno de este Cuerpo,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Convalídese como licencia extraordinaria sin goce de haberes el período comprendido entre el 28 de febrero de y el 31 de julio de 2003 al agente Daniel Lippi (DNI 8.113.926 - Legajo N° 9.322) por las razones expuestas en los considerandos, con retención de su partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 2° - Concédese licencia extraordinaria sin goce de haberes al agente Daniel Lippi (DNI 8.113.926 - Legajo N° 9.322) desde el 1° de agosto de 2003 y mientras se desempeñe en el cargo de Director Titular de la Corporación Buenos Aires Sur S.E., designado por Decreto N° 142/GCBA/03, con retención de su partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 3° - Procédase a través de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos a efectuar el descuento correspondiente a tres días de los haberes del mes de febrero de 2003 de la liquidación que se realizará de la parte proporcional del aguinaldo de los meses de enero y febrero de 2003 por las razones expuestas en los considerandos.
Artículo 4° - Notifíquese, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, al agente mencionado en el artículo precedente, lo dispuesto en el presente acto.
Artículo 5° - Líbrese comunicación del presente, a través de la Dirección General de Despacho Administrativo a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6° - Publíquese en el Boletín Oficial.
Artículo 7° - Regístrese y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Despacho Administrativo, Gestión de Recursos Humanos y a la Comisión de Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Caram - Donatelli

DECRETO N° 87 - VP
DÉSE POR FINALIZADA AL 30/6/03 LA ADSCRIPCIÓN DEL AGENTE RAÚL A. FELIPPE EN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS DEL G.C.A.B.A.

Buenos Aires, 4 de agosto de 2003.

Visto el Expediente N° 20.254/SA/03, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente tramita la solicitud de finalización de adscripción en la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, efectuada por el agente Raúl A. Felippe (DNI 10.558.431, Legajo N° 9.210), otorgada por Decreto N° 27/VP/03;
Que el agente Raúl A. Felippe integra la Planta Permanente de este Organismo, categoría 1, teniendo asignadas sus facultades en la Secretaría Administrativa de este Cuerpo;
Que por lo expuesto corresponde dar por finalizada dicha adscripción a partir del día 3 de junio de 2003;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó en el caso la intervención que le compete;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias, conforme a lo establecido en los artículos 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 88 del Reglamento Interno de este Cuerpo,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Dése por finalizada el día 3 de junio de 2003 la adscripción al agente Raúl A. Felippe (DNI 10.558.431, Legajo N° 9.210) en la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otorgada por Decreto N° 27/VP/03.
Artículo 2° - Notifíquese a través de la Dirección General de Recursos Humanos, al agente mencionado en el artículo precedente, lo dispuesto en el presente acto.
Artículo 3° - Líbrese comunicación del presente, a través de la Dirección General de Despacho Administrativo a la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - Publíquese en el Boletín Oficial.
Artículo 5° - Regístrese y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Despacho Administrativo y Gestión de Recursos Humanos y Secretaría Administrativa. Cumplido, archívese. Caram - Donatelli

DECRETO N° 88 - VP
DISPÓNESE LA BAJA DEL SR. NORBERTO IVANCICH DE LA PLANTA TRANSITORIA DE LA L.C.A.B.A.

Buenos Aires, 4 de agosto de 2003.

Visto la renuncia presentada por el Sr. Norberto Ivancich como Director General de la Comisión de Cultura y la nota presentada por el Sr. Diputado Jorge Argüello, y
CONSIDERANDO:
Que el presente acto se emite en orden a las facultades conferidas a la Vicepresidencia Primera por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad y el artículo 88 del Reglamento Interno;
Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Dispónese la baja de la Planta Transitoria de esta Legislatura del Sr. Norberto Ivancich (DNI 6.082.702) a partir del 23 de junio de 2003.
Artículo 2° - Regístrese, notifíquese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Caram - Donatelli

DECRETO N° 89 - VP
DISPÓNESE LA BAJA, EL ALTA Y EL CAMBIO DE NIVEL DE AGENTES DE LA L.C.A.B.A.

Buenos Aires, 15 de agosto de 2003.

Visto el presente Expediente N° 20.672/SA/2003, y
CONSIDERANDO:
Que por dichas actuaciones tramitan diversas presentaciones de los señores Diputados y Funcionarios proponiendo designaciones y bajas en la Planta de Personal Transitorio de esta Legislatura;
Que el Personal de Planta Transitoria no goza de la garantía de estabilidad que beneficia a los agentes de Planta Permanente, por lo que su baja puede ser dispuesta en cualquier momento ante la sola petición del funcionario que propuso la designación;
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución de la Ciudad, la planta transitoria de los despachos de los Sres. Diputados es designada por ellos por un término que no excede el de sus mandatos, es decir que cesa automáticamente ante la renuncia eventual de los mismos;
Que a la vez, las personas propuestas para reemplazar a los agentes que serán dados de baja no se encuentran afectadas por impedimentos de orden legal o reglamentario que obsten a su designación;
Que el presente acto se emite en orden a las facultades otorgadas a la Vicepresidencia Primera por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad y por el artículo 88 del Reglamento Interno;
Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Dispónese la baja de los agentes que se mencionan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, a partir de la fecha que en cada caso se consigna.
Artículo 2° - Dispónese el alta de las personas que se mencionan en el Anexo II, que forma parte integrante del presente Decreto, en los niveles y a partir de las fechas que en cada caso se consignan.
Artículo 3° - Dispónese el cambio de nivel y/o de dependencia de los agentes que se mencionan en el Anexo III, que forma parte integrante del presente Decreto, a partir de las fechas que en cada caso se consignan.
Artículo 4° - Notifíquese, regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Caram - Donatelli

ANEXO I - BAJAS

Apellido y Nombres

DNI

Nivel

Dependencia

Fecha

Valebella, Emilio

7.802.641

T1

DG. Despacho Administrativo

1°/8/03

Uzorskis, Yamila

22.675.427

T4/2

Dip. Crespo Campos

1°/8/03

ANEXO II - ALTAS

Apellido y Nombres

DNI

Nivel

Dependencia

Fecha

Salomonoff, Luis A.

23.473.854

T2

Dip. Mitjans

1°/8/03

Castellano, Roberto

7.704.483

T4/2

Dip. García Moreno

1°/8/03

García Martínez, Edward

18.765.011

T2/3

Dip. Rodríguez

1°/8/03

Echarry, Gabriel R.

24.127.349

T1

DG. Financiero Contable

1°/7/03

Fernández Vallejos, Juan P.

24.030.019

T2/3

Bloque Justicialista Unif.

1°/7/03

Consoni, Laura J.

26.543.858

T2

Dip. Mitjans

18/7/03

Pujal Laplagne, Ramiro

25.130.073

T2

Dip. Moresi

1°/8/03

Delgado, Susana

11.366.710

T4/2

Dip. García Moreno

1°/8/03

Braga, María C.

11.280.389

T1/3

Dip. López de Castro

2/8/03

Benetti Díaz, María de los M.

24.552.307

T2/2

Dip. Ferronato

1°/8/03

Green, Cynthia C.

28.910.260

T1/3

Dip. López de Castro

10/7/03

Palmiotti, Carlos A.

29.400.756

T1

Dip. Pamiotti

25/8/03

Della Loggia, Epifanía C.

18.820.609

T4/2

Dip. Crespo Campos

2/8/03

ANEXO III - CAMBIOS

Apellido y Nombres

DNI

Nivel

Dependencia

Fecha

Vazeilles, Julián

27.535.113

de T1/2 a T2/2

Dip. Latendorf

1°/8/03

Guberman, Flavia

24.551.610

de T1/2 a T2/2

Dip. Latendorf

1°/8/03

Deferrari, Desiderio

4.378.849

de T4 a T4/2

de Com. Plan. Urb. a Dip. López de Castro

1°/8/03

Green, Cynthia C.

28.910.260

de T1/3 a T4/2

de Dip. López de Castro a Com. Plan. Urb.

1°/8/03

DECRETO N° 90 - VP
OTÓRGASE AL AGENTE EDUARDO GARCÍA UN ADELANTO DE HABERES

Buenos Aires, 19 de agosto de 2003.

Visto el Expediente N° 20.669/SA/2003, y
CONSIDERANDO:
Que por dichas actuaciones el agente Eduardo García (Legajo N° 15.030) solicita la suma de pesos dos mil ($ 2.000) en concepto de adelanto de haberes;
Que en virtud de lo dispuesto en los Decretos Nros. 231/VP/01 y 11/VP/02, que establecen el régimen de otorgamiento de adelantos de haberes, correspondería dar lugar a lo solicitado en carácter excepcional;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias de conformidad con lo establecido en los artículos 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 88 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Otórgase al agente Eduardo García, Legajo N° 15.030, en carácter excepcional un adelanto de haberes por la suma de pesos dos mil ($ 2.000).
Artículo 2° - Autorícese a efectuar la devolución de dicha suma en cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de agosto de 2003 y hasta el mes de diciembre de 2003.
Artículo 3° - Regístrese y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Gestión Financiera. Cumplido, archívese en la Dirección General mencionada en primer término. Caram - Donatelli

DECRETO N° 91 - VP
AUTORÍZASE LICENCIA EXCEPCIONAL A LA AGENTE SARA R. SILVA

Buenos Aires, 19 de agosto de 2003.

Visto el Expediente N° 20.449/SA/03, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado Expediente tramita la solicitud de anticipación de su licencia ordinaria correspondiente al año 2003, efectuada por la agente Sara Raquel Silva (Legajo N° 9.542), debido a razones de índole personal;
Que la citada agente integra el personal de planta permanente, proveniente del ex Concejo Deliberante, prestando servicios en la Dirección General de Cultura;
Que en el legajo personal de la mencionada, obra como fecha de ingreso el 12 de febrero de 1987;
Que de acuerdo a los registros obrantes en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, a la agente de referencia le correponderían a partir del 1° de enero de 2004, 30 (treinta) días hábiles de licencia ordinaria;
Que las vacaciones solicitadas pertenecerían al período comprendido entre el 22 de octubre y el 2 de diciembre de 2003;
Que el artículo 42 de la Ordenanza N° 40.401 establece que la licencia anual ordinaria es obligatoria y se concederá por año calendario vencido, y con goce íntegro de haberes;
Que al adelantarse la fecha de iniciación de su licencia ordinaria, a la agente Silva, le corresponderían 24 días hábiles, restando 6 días hábiles para ser usufructuados a partir del 1° de enero de 2004;
Que a la fecha de presentación del correspondiente formulario, en la Dependencia citada precedentemente no había sido desigando el Director General a cargo del Área;
Que por lo expuesto, correspondería otorgar, en carácter excepcional, dicha licencia por el período comprendido entre el 22 de octubre y el 24 de noviembre de 2003, quedando pendiente de usufructo a partir del 1° de enero de 2004, seis días hábiles;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y artículo 88 del Reglamento Interno de este Cuerpo,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Autorícese, en carácter excepcional, el uso de la licencia ordinaria correspondiente al año 2003, durante el período comprendido entre el 22 de octubre y el 24 de noviembre de 2003, a la agente Sara Raquel Silva (Legajo N° 9.542).
Artículo 2° - Notifíquese, a través de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos a la agente mencionada en el artículo 1°, lo dispuesto en el presente acto.
Artículo 3° - Regístrese y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Despacho Administrativo, Gestión de Recursos Humanos y Cultura. Cumplido, archívese. Caram - Donatelli

DECRETO N° 92 - VP
DECRÉTASE LA BAJA DEL SR. VÍCTOR H. GALLEGO DE LA PLANTA TRANSITORIA DE LA L.C.A.B.A.

Buenos Aires, 19 de agosto de 2003.

Vista la propuesta de baja del Sr. Víctor Hugo Gallego de la Planta Transitoria de esta Legislatura, presentada por el Diputado Caeiro y,
CONSIDERANDO:
Que el Personal de Planta Transitoria no goza de la garantía de estabilidad que beneficia a los agentes de Planta Permanente, por lo que su baja puede ser dispuesta en cualquier momento;
Que el presente acto se emite en orden a las facultades conferidas a la Vicepresidencia Primera por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad y el artículo 88 del Reglamento Interno;
Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Decrétase la baja de la Planta Transitoria de esta Legislatura del Sr. Víctor Hugo Gallego (DNI 11.775.441) a partir del quinto día hábil a contar desde la firma del presente Decreto.
Artículo 2° - Regístrese, notifíquese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Caram - Donatelli

DECRETO N° 93 - VP
DISPÓNESE LA BAJA, EL ALTA Y EL CAMBIO DE NIVEL DE AGENTES DE LA L.C.A.B.A.

Buenos Aires, 25 de agosto de 2003.

Visto el presente Expediente N° 20.730/SA/2003, y
CONSIDERANDO:
Que por dichas actuaciones tramitan diversas presentaciones de los señores Diputados y Funcionarios proponiendo designaciones y bajas en la Planta de Personal Transitorio de esta Legislatura;
Que el Personal de Planta Transitoria no goza de la garantía de estabilidad que beneficia a los agentes de Planta Permanente, por lo que su baja puede ser dispuesta en cualquier momento ante la sola petición del funcionario que propuso la designación;
Que a la vez, las personas propuestas para reemplazar a los agentes que serán dados de baja no se encuentran afectadas por impedimentos de orden legal o reglamentario que obsten a su designación;
Que el presente acto se emite en orden a las facultades otorgadas a la Vicepresidencia Primera por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad y por el artículo 88 del Reglamento Interno;
Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Dispónese la baja de los agentes que se mencionan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, a partir de la fecha que en cada caso se consigna.
Artículo 2° - Dispónese el alta de las personas que se mencionan en el Anexo II, que forma parte integrante del presente Decreto, en los niveles y a partir de las fechas que en cada caso se consignan.
Artículo 3° - Dispónese el cambio de nivel y/o de dependencia de los agentes que se mencionan en el Anexo III, que forma parte integrante del presente Decreto, a partir de las fechas que en cada caso se consignan.
Artículo 4° - Notifíquese, regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Caram - Donatelli

ANEXO I - BAJAS

Apellido y Nombres

DNI

Nivel

Dependencia

Fecha

Ataria, Horacio

7.851.385

T4/3

Dip. Ponsa Gandulfo

1°/8/03

Lludgar, Edgardo

14.621.476

T2/3

Dip. Ponsa Gandulfo

1°/8/03

Rivero, Pedro A.

27.293.269

T2/3

Dip. Ponsa Gandulfo

1°/8/03

Rodríguez, Alberto

4.415.977

T4

Subsecret. De Coordinación

1°/8/03

Roa, Stella Maris

6.056.899

T4/3

Dip. Picciano

1°/8/03

Klopman, Marta B.

4.503.462

DG

Com. Planeam. Urbano

6/8/03

Della Loggia, Epifania C.

18.820.609

T4/2

Dip. Crespo Campos

2/8/03

ANEXO II - ALTAS

Apellido y Nombres

DNI

Nivel

Dependencia

Fecha

Kuschevatzky, Benito

4.300.215

T2

Dip. González

1°/9/03

De Bella, Gabriel

14.407.703

T2

Bloque Justicialista Unif.

1°/8/03

Goitia, Julio D.

25.988.065

T5

Bloque Justicialista Unif.

2/9/03

Vai, Claudia A. B.

16.821.156

T4/2

Dip. Crespo Campos

2/8/03

Mac Gaul, Alejandro H.

14.547.860

T3

Dip. López de Castro

6/8/03

ANEXO III - CAMBIOS

Apellido y Nombres

DNI

Nivel

Dependencia

Fecha

Hernando, Gabriel

17.454.293

de T2 a T1

de Bloque Justic.Unif.a DG.Sistemas Inf.

5/9/03

Fernández Vallejo, Juan

24.030.019

de T2/3 a T2/2

Bloque Justicialista Unificado

5/9/03

Luna, Viviana

27.927.020

T2/3

de Bloque Justic.Unif.a Dip.Ponsa Gandulfo

1°/8/03

Gallotti, Daniela

20.695.099

de T5 a T4

Bloque Justicialista Unificado

2/9/03

Pérez Losas, María P.

18.750.916

de T3 a DG

de Dip. López de Castro a Com. Plan.Urb.

6/8/03

DECRETO N° 94 - VP
ESTABLÉCESE LA FINALIZACIÓN DE LA DESIGNACIÓN DEL SR. OSVALDO O. VÁZQUEZ COMO RESPONSABLE DEL ÁREA DE SEGURIDAD DE LA L.C.A.B.A., DESÍGNASE EN SU REEMPLAZO AL SR. CARLOS LO GUZZO

Buenos Aires, 26 de agosto de 2003.

Visto, el Expediente N° 20.770/SA/2003 y el Decreto N° 60/VP/2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 60/VP/02 se designa como Responsable del Área Seguridad de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Sr. Osvaldo Oscar Vázquez, LE 8.447.372, con nivel remunerativo T1;
Que es función de la Vicepresidencia Primera de este Cuerpo determinar el agrupamiento funcional de los recursos humanos en el Área Institucional;
Que se estima necesario la realización de modificaciones en Áreas Institucionales de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 88 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Establécese la finalización de la designación del Sr. Osvaldo Oscar Vázquez, LE 8.447.372, con nivel remunerativo T1, como responsable del Área Seguridad de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir de la firma del presente.
Artículo 2° - Desígnase al Sr. Carlos Lo Guzzo, DNI 22.293.760, como responsable del Área Seguridad de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con nivel remunerativo T1, a partir de la suscripción del presente.
Artículo 3° - Regístrese, notifíquese, practíquense las comunicaciones de estilo correspondientes, pase a la Dirección General de Recursos Humanos y, oportunamente, archívese. Caram - Donatelli

DECRETO N° 95 - VP
DELÉGASE LA COMPETENCIA DE LA VICEPRESIDENCIA PRIMERA EN EL SR. VICEPRESIDENTE SEGUNDO DE LA L.C.A.B.A. ENTRE EL 27/8 Y EL 3/9/03

Buenos Aires, 26 de agosto de 2003.

Visto, el Expediente N° 20.760/SA/2003 y;
CONSIDERANDO:
Que el Vicepresidente Primero de esta Legislatura tendrá ausencias temporarias de la Ciudad de Buenos Aires a partir del próximo 27 de agosto y hasta el 3 de septiembre inclusive;
Que corresponde adoptar las medidas necesarias a fin de asegurar la continuidad de las tareas propias de esta Vicepresidencia Primera;
Que por lo tanto resulta necesario delegar la competencia de la Vicepresidencia Primera en la Vicepresidencia Segunda del Cuerpo.
Que el presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 88 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Delégase la competencia de esta Vicepresidencia Primera en el Señor Vicepresidente Segundo de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 27 de agosto y hasta el 3 de septiembre inclusive, del corriente año.
Artículo 2° - Regístrese y practíquense las comunicaciones de estilo correspondiente; oportunamente, archívese. Caram - Donatelli

DECRETO N° 96 - VP
OTÓRGASE A LA DIPUTADA SRA. VILMA RIPOLL UN ADELANTO DE HABERES

Buenos Aires, 27 de agosto de 2003.

Visto el Expediente N° 20.777/SA/03.
CONSIDERANDO:
Que por dichas actuaciones la Sra. Diputada Vilma Ripoll, DNI 11.603.604, solicita la suma de pesos seis mil cuatrocientos cuarenta ($ 6.440) en concepto de adelanto de haberes;
Que en virtud de lo dispuesto en los Decretos Nros. 231/VP/01 y 1/VP/02, que establecen el régimen de otorgamiento de adelantos de haberes, correspondería dar lugar a lo solicitado en carácter excepcional;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias de conformidad con lo establecido en los artículos 71 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y 88 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Otórgase a la Diputada Sra. Vilma Ripoll, DNI 11.603.604, un adelanto de haberes por la suma de pesos seis mil cuatrocientos cuarenta ($ 6.440).
Artículo 2° - Autorícese a efectuar la devolución de dicha suma en tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas a descontarse la primera de ellas a partir de los haberes correspondientes del mes de setiembre de 2003.
Artículo 3° - Regístrese y, para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Gestión Financiera. Cumplido archívese en la Dirección General mencionada en primer término. Argüello - Donatelli

DECRETO N° 97 - VP
AUTORÍZASE LA ADSCRIPCIÓN, POR 120 DÍAS, DE LA AGENTE MÓNICA L. INDELICATO A LA COMISIÓN CASCOS BLANCOS, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Buenos Aires, 29 de agosto de 2003.

Visto el Expediente N° 20.707/SA/03, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado Expediente tramita la solicitud de adscripción de la agente Mónica Liliana Indelicato (DNI 13.035.421 - Legajo N° 9.286), para prestar servicios en la Comisión Cascos Blancos, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto;
Que dicha Organización brinda asistencia humanitaria en el mundo, planteadas por situaciones de emergencia o desastres naturales;
Que la citada presta servicios en la Comisión de Protección y Uso del Espacio Público de este Cuerpo como personal de planta permanente, categoría 4;
Que el Director General de la Dependencia en la que la mencionada cumple funciones, prestó su conformidad a dicho pedido;
Que dicha solicitud estaría encuadrada dentro de los términos del Decreto N° 103/VP/02;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó en el caso la intervención que le compete;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias de conformidad con lo establecido en los artículos 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 88 del Reglamento Interno de este Cuerpo,

EL VICEPRESIDENTE SEGUNDO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Autorízase la adscripción de la agente Mónica Liliana Indelicato (DNI 13.035.421, Legajo N° 9.286 ) a la Comisión Cascos Blancos, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a partir de la fecha de notificación de la citada y por el término de 120 (ciento veinte) días, conforme lo dispuesto en el Decreto N° 103/VP/02.
Artículo 2° - La agente Indelicato deberá presentar ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Legislatura una certificación de servicios mensual a efectos de justificar su asistencia al Organismo solicitante para proceder a la percepción de sus haberes.
Artículo 3° - Notifíquese a través de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos a la agente mencionada en el artículo 1°, lo dispuesto en el presente acto.
Artículo 4° - Líbrese comunicación del presente, a través de la Dirección General de Despacho Administrativo, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto-Comisión Cascos Blancos.
Artículo 5° - Regístrese y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Despacho Administrativo, Gestión de Recursos Humanos y Comisión de Protección y Uso del Espacio Público. Cumplido, archívese. Argüello - Donatelli

DECRETO N° 98 - VP
DECRÉTASE LA BAJA DEL SR. CARLOS G. WILSON DE LA PLANTA TRANSITORIA DE LA L.C.A.B.A.

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2003.

Vista la propuesta de baja del Sr. Carlos Gustavo Wilson de la Planta Transitoria de esta Legislatura, presentada por el Dip. Caulier y,
CONSIDERANDO:
Que el Personal de Planta Transitoria no goza de la garantía de estabilidad que beneficia a los agentes de Planta Permanente, por lo que su baja puede ser dispuesta en cualquier momento;
Que el presente acto se emite en orden a las facultades conferidas a la Vicepresidencia Primera por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad y el artículo 88 del Reglamento Interno;
Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Decrétase la baja de la Planta Transitoria de esta Legislatura del Sr. Carlos Gustavo Wilson (DNI 13.656.457) a partir del quinto día hábil a contar desde la firma del presente Decreto.
Artículo 2° - Regístrese, notifíquese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Caram - Donatelli

DECRETO N° 99 - VP
OTÓRGASE AL AGENTE HUGO BRANGERI UN ADELANTO DE HABERES

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2003.

Visto el Expediente N° 20.737/SA/2003, y
CONSIDERANDO:
Que por dichas actuaciones el agente Brangeri, Hugo (Legajo N° 10.004) solicita la suma de pesos setecientos cincuenta ($ 750) en concepto de adelanto de haberes, a fin de poder resolver un grave problema económico;
Que en virtud de lo dispuesto en los Decretos Nros. 231/VP/01 y 11/VP/02, que establecen el régimen de otorgamiento de adelantos de haberes, correspondería dar lugar a lo solicitado en carácter excepcional;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias de conformidad con lo establecido en los artículos 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 88 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Otórgase al agente Brangeri ,Hugo, Legajo N° 10.004, en carácter de excepcional un adelanto de haberes por la suma de pesos setecientos cincuenta ($ 750).
Artículo 2° - Autorícese a efectuar la devolución de dicha suma en cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de septiembre de 2003 y hasta el mes de diciembre de 2003.
Artículo 3° - Regístrese y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Gestión Financiera y Recursos Humanos. Cumplido, archívese en la Dirección mencionada en primer término. Caram - Donatelli

DECRETO N° 100 - VP
MODIFÍCASE EL ART. 2° DEL DECRETO N° 80/VP/03

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2003.

Visto el Expediente N° 18.043/SA/02 y los Decretos Nros. 133/VP/02, 69/VP/03 y 80/VP/03, y
CONSIDERANDO:
Que en los Decretos Nros. 69/VP/03 y 80/VP/03 que dejaron sin efecto la designación de la Dra. Diana Bichachi (DNI 10.401.297) como Coordinadora Operativa de la Unidad de Asesoramiento Legal y Redacción de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el que fuera designada por Decreto N° 133/VP/02 y la designación del Dr. Ramón Brenna (DNI 7.609.658) en dicho cargo, el nombre y apellido del Dr. Brenna fueron tipeados erróneamente;
Que la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos verificó con la copia del documento de identidad que obra en el legajo personal del citado, que su nombre y apellido no concordaban con la escritura de los actos administrativos citados;
Que por lo expuesto, correspondería subsanar dicho error;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó en el caso la intervención que le compete;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 88 del Reglamento Interno de este Cuerpo

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Modifíquese el artículo 2° del Decreto N° 80/VP/03, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Desígnase, a partir de la suscripción del presente acto administrativo, al Dr. Ramón Gerónimo Brenna (DNI 7.609.658 - Legajo N° 9.081), en el cargo de Coordinador Operativo de la Unidad de Asesoramiento Legal y Redacción de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Artículo 2° - Regístrese y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Despacho Administrativo y Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Caram - Donatelli

DECRETO N° 101
VALÍDASE, EXCEPCIONALMENTE, LA INSCRIPCIÓN Y ASISTENCIA A LA MAESTRÍA EN CIENCIAS DE LA LEGISLACIÓN (UNIVERSIDAD DEL SALVADOR) DE LOS AGENTES EDUARDO L. ASCHERI MOYANO Y RODRIGO G. MARTÍN. DECLÁRASE DE LEGÍTIMO ABONO, ORDÉNASE SU PAGO

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2003.

Visto que mediante Expedientes Nros. 6.581/SA/99 y 14.815/SA/01 se celebró el Convenio Marco de Cooperación, Asistencia Técnica y Complementación entre la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y la Universidad del Salvador, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 131/VP/01 aprueba el Reglamento de Capacitación del Personal de la Legislatura;
Que dicho Decreto, Anexo 1, Punto 4.5.3., último párrafo, se establece que las becas que se otorguen para cursos de post grado podrán ser usufructuadas por el personal que revista en la Planta Permanente;
Que no obstante ello, resulta de suma importancia dotar al personal legislativo de las máximas herramientas necesarias para mejorar su desempeño parlamentario;
Que ante la convocatoria para el cursado de la Maestría en Ciencias de la Legislación, se inscribieron cinco agentes, dos de los cuales pertenecen a la Planta Transitoria;
Que los recursos financieros con que cuenta esta Legislatura son limitados;
Que por tal motivo se decidió que los postulantes interesados en realizar la Maestría debían afrontar el pago del 26% de la cuota original;
Que el dictado de dicha maestría comenzó a desarrollarse en el segundo cuatrimestre del año 2002, correspondiendo el pago de la suma total de pesos dos mil quinientos cincuenta ($ 2.550) por dicho período;
Que dicho importe surge de la suma de pesos un mil ciento veinticinco ($ 1.125) en concepto de matrícula (pesos doscientos veinticinco por los cinco agentes cursantes) más la parte asumida por esta Legislatura de pesos noventa y cinco ($ 95) por agente, por los meses de octubre, noviembre y diciembre;
Que por ser gastos que no han sido aprobados en tiempo y forma, y por aplicación de las normas que regulan las autorizaciones y pagos de ejercicios vencidos (Ordenanza N° 21.704 y sus modificatorios), corresponde declarar el gasto por Decreto de Legítimo Abono disponiéndose los pagos respectivos;
Que en uso de las facultades que le fueron otorgadas por Resolución N° 1/VP/97 del Cuerpo Legislativo y por artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se realiza el presente acto administrativo;
Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Valídase con carácter de excepción la inscripción y asistencia a la Maestría en Ciencias de la Legislación, que se realiza en la Universidad del Salvador, de los agentes pertenecientes a la Planta Transitoria de esta Legislatura, Ascheri Moyano, Eduardo Luis (DNI 17.227.548) y González, Martín Rodrigo Guillermo (DNI 20.250.300).
Artículo 2° - Declárese de legítimo abono la suma total de pesos dos mil quinientos cincuenta ($ 2.550) correspondiente al período 2002, por los agentes inscriptos a dicha maestría.
Artículo 3° - Páguese la suma mencionada al Instituto Internacional de Estudio y Formación sobre Gobierno y Sociedad de la Universidad del Salvador.
Artículo 4° - Impútese con sujeción a las normas vigentes la suma de pesos seis mil quinientos veinticinco ($ 6.525) correspondientes a la ejecución del período 2003.
Artículo 5° - Páguese la suma de pesos cuatro mil ciento cincuenta ($ 4.150) correspondientes a pesos dos mil doscientos cincuenta ($ 2.250) en concepto de matrícula de los cinco agentes y pesos un mil novecientos ($ 1.900) correspondiente al pago de las cuatro primeras cuotas del período 2003 de la totalidad de los cursantes.
Artículo 6° - Tómese nota de la suma de pesos tres mil veinticinco ($ 3.025) con destino a la ejecución a realizarse en el período lectivo 2004.
Artículo 7° - Regístrese, pase a la Dirección General de Gestión Financiera, Área Tesorería y a la Dirección General de Recursos Humanos, Área Capacitación. Cumplido, vuelva a la Dirección General mencionada en primer término. Caram - Donatelli

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 2.358
Apruébanse modificaciones de créditos

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2003.

Visto el Expediente N° 72.101/03 por el cual se plantea la necesidad de modificar los créditos de las partidas cuyo detalle obra en fojas anexas, y
CONSIDERANDO:
Que, se plantea la necesidad de resolver las insuficiencias crediticias de varias unidades ejecutoras, utilizando para ello saldos disponibles existentes en otras partidas presupuestarias;
Que, en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en la Ley N° 1.013 (B. O. N° 1613), promulgada por Decreto N° 13/GCABA/03 y cuya aplicación fuera dispuesta por Decreto N° 19/GCABA/03 (B. O. N° 1616), aprobatoria del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires año 2003;
Por ello,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Apruébanse las modificaciones de créditos obrantes en el Anexo I adjunto, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3º - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría y de Recursos Humanos. Cumplido, archívese por el término de cinco años. IBARRA - Albamonte - Fernández

ANEXO I

Imagen 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 

DECRETO N° 2.359
Apruébanse modificaciones de créditos

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2003.

Visto el Expediente N° 69.734/03 por el cual se plantea la necesidad de modificar los créditos de las partidas cuyo detalle obra en fojas anexas, y
CONSIDERANDO:
Que, se plantea la necesidad de resolver las insuficiencias crediticias de varias unidades ejecutoras, utilizando para ello saldos disponibles existentes en otras partidas presupuestarias;
Que, en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en la Ley N° 1.013 (B. O. N° 1613), promulgada por Decreto N° 13/GCABA/03 y cuya aplicación fuera dispuesta por Decreto N° 19/GCABA/03 (B. O. N° 1616), aprobatoria del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires año 2003;
Por ello,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Apruébanse las modificaciones de créditos obrantes en el Anexo I adjunto, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3º - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría y de Recursos Humanos. Cumplido, archívese por el término de cinco años. IBARRA - Albamonte - Fernández

ANEXO I

Imagen 1 2 3 4 5 6 7  

DECRETO N° 2.360
VÉTASE EL PROYECTO DE LEY N° 1.180

Buenos Aires, 1° de diciembre de 2003.

Visto el Expediente N° 72.807/2003 y,
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma, en su sesión de fecha 13 de noviembre de 2003, sancionó el proyecto de Ley N° 1.180, por el que se declara de utilidad pública el uso temporario del inmueble ubicado en la calle Humahuaca 4124, cuya denominación catastral es Sección 17, Manzana 071, Parcela 003A, a los efectos de ser destinado a la relocalización parcial de la Escuela Normal Superior N° 7, por el plazo de dos años;
Que la necesidad de contar con este u otro inmueble viene dada por la relocalización de la Escuela Normal Superior N° 7, que se debe realizar a partir del próximo ciclo lectivo por efecto de la obra de construcción de su nuevo edificio en trámite de licitación;
Que la Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria de la Secretaría de Educación se encuentra abocada a la obtención de un acuerdo para la locación de otro inmueble que, si bien se encuentra más alejado de la ubicación actual de la escuela, se adecua a las necesidades del servicio;
Que, teniendo en cuenta el procedimiento dispuesto en el Título V de la Ley N° 238, y los plazos allí previstos, existe un riesgo cierto de que se torne fácticamente imposible que esta Administración pueda tomar la posesión del bien con la anticipación necesaria para dar comienzo en forma normal el año lectivo 2004;
Que, en virtud de las razones supra expuestas, la Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria de la Secretaría de Educación ha opinado que resulta inconveniente la promulgación del proyecto de Ley N° 1.180;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Vétase el proyecto de Ley N° 1.180, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la sesión de fecha 13 de noviembre de 2003.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos. Cumplido, pase a la Secretaría de Educación. IBARRA - Perazza - Albamonte - Fernández

LEY N° 1.180

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Declárase de utilidad pública el uso temporario del inmueble ubicado en la calle Humahuaca 4124, cuya denominación catastral es Sección 17; Manzana 071, Parcela 003A, a los efectos de ser destinado a la relocalización parcial de la Escuela Normal Superior N° 7.
Artículo 2° - El plazo de la ocupación dispuesta por el artículo 1° se extenderá por dos (2) años contados a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley.
Artículo 3° - El Poder Ejecutivo realizará las gestiones necesarias para determinar la o las personas titulares del dominio a fin de hacer efectivo el pago de la indemnización establecida en la Ley N° 238.
Artículo 4° - Comuníquese, etc. Caram - Alemany

DECRETO N° 2.366
APRUÉBESE LA SUBCONCESIÓN A TÍTULO GRATUITO DE LOS PREDIOS BAJO AUTOPISTAS

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2003.

Visto el Decreto N° 102/GCBA/02 (B.O. N° 1376) y el Expediente N° 26.655/2003, y
CONSIDERANDO:
Que a través de dichas actuaciones tramita una iniciativa de Autopistas Urbanas Sociedad Anónima, a fin de obtener el dictado de un acto administrativo por el cual se adjudique la subconcesión, a título gratuito, de los predios Bajo Autopistas afectados a tal fin conforme al listado propuesto por la empresa y a la vez se la faculte a disponer en el futuro similares medidas, directamente a través de una decisión de su propio Directorio;
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 102/GCBA/2002, sustituido por el artículo 1° de su similar N° 1.162/GCBA/2002, la empresa Autopistas Urbanas Sociedad Anónima es la concesionaria de la explotación, mantenimiento y administración de la red formada por las autopistas que se detallan en dicho plexo normativo;
Que la concesión citada en el precedente considerando se hace extensiva a los predios denominados Bajo Autopistas en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 102/GCBA/2002, quedando reguladas en el artículo 4° del mismo acto las modalidades de subconcesión de tales espacios, a título oneroso o gratuito, según corresponda;
Que en cuanto a las subconcesiones a título gratuito, el Poder Ejecutivo ha conservado para sí la facultad de emitir los permisos pertinentes, tomando como base para su otorgamiento los listados confeccionados periódicamente por la empresa concesionaria;
Que el listado acompañado por la empresa en esta oportunidad, no merece objeciones que obsten a su adjudicación a los destinatarios propuestos, por lo que corresponde adoptar una decisión formal en tal sentido;
Por ello, con lo dictaminado en estas actuaciones por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Apruébese la subconcesión a título gratuito de los predios Bajo Autopistas identificados en el adjunto Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, con sujeción a los términos, modalidades y cargos que allí se establecen.
Artículo 2° - Modifícase el segundo párrafo del artículo 4° del Decreto N° 102/GCBA/02, a tenor del siguiente texto:
"Facultase al Directorio de Autopistas Urbanas Sociedad Anónima, a disponer en lo sucesivo, la subconcesión a título gratuito de los predios denominados Bajo Autopistas destinados previamente a tal fin, conforme a las normas generales que regulan la materia."
Artículo 3° - La subconcesión a que se refiere el artículo precedente, no podrá otorgarse por un plazo mayor a (5) años o, en su caso, superior al vencimiento de la concesión ocordada a la Empresa Concesionaria.
Artículo 4° - A los efectos previstos en el artículo 2° el Directorio de Autopistas Urbanas Sociedad Anónima, deberá presentar a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, un informe circunstanciado de los espacios afectados, su destino específico, la identificación de la entidad beneficiaria y en su caso, los cargos impuestos, con carácter previo al otorgamiento de la subconcesión a título gratuito.
Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio, a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la empresa Autopistas Urbanas Sociedad Anónima y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Cumplido, archívese. IBARRA - Fatala - Albamonte - Fernández

ANEXO I

DECRETO N° 2.368
APRUÉBASE LA CONSTITUCIÓN DE UN FONDO ANTICÍCLICO DESTINADO A LA CREACIÓN DE UNA RESERVA

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2003.

Visto la Ordenanza N° 51.270 y las Leyes Nros. 70, 323, 767, 773 y 1.009, el Expediente N° 557/2003; y
CONSIDERANDO:
Que, los niveles de actividad económica presentan históricamente un comportamiento cíclico, alternando fases de crecimiento con períodos de recesión;
Que, en el pasado reciente la retracción en la fase adversa del ciclo económico ha significado en ocasiones valores muy altos de caída del Producto Bruto Interno a nivel nacional, con su correlato en los niveles de actividad económica de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, en dichos períodos, la caída de los niveles de producción puede traer aparejada una mayor contracción, de los ingresos fiscales, a la par que crece la demanda social por servicios públicos a través de los cuales el Estado asiste a los sectores más afectados por la crisis, mientras es asimismo necesario afrontar otras erogaciones, como las destinadas a honrar los servicios de la deuda pública y a sostener la inversión en los proyectos de importancia estratégica;
Que, asimismo la fase expansiva del ciclo ha mostrado en los últimos años valores de crecimiento relativamente altos, lo que también suele traer aparejado un incremento de la recaudación tributaria que permite reservar parte de esos mayores recursos para atender los efectos fiscales de una futura contracción del nivel de actividad;
Que, en la medida en que existan requerimientos extraordinarios de inversión, resulta conveniente la previsión de fondos para este fin;
Que, por otra parte, la Ciudad ha perfeccionado, de conformidad con las autorizaciones conferidas por las Leyes Nros. 767, 773 y 1.009, la reestructuración de las Series I, II, III, IV y V de la deuda pública emitida bajo el Programa de Asistencia Financiera instrumentado en el marco de la Ordenanza N° 51.270 y ampliada al amparo de la autorización conferida por la Ley N° 323;
Que, como resultado de la referida reestructuración se ha producido una importante revalorización de dichos títulos de deuda pública en los mercados del país y del extranjero, y por ende del crédito público de la Ciudad;
Que, si bien la Ciudad ha logrado revertir a lo largo de 2002 y de lo que va del presente año el cuadro de emergencia fiscal, la preservación del crédito público exige adoptar las previsiones que permitan hacer frente a las erogaciones derivadas de dicha reestructuración;
Que, el fondo que por este acto se crea se ha de integrar en los próximos ejercicios con los eventuales saldos positivos de los resultados financieros que obtenga la Ciudad, en función de los ingresos percibidos y los gastos devengados en cada ejercicio;
Que, los recursos acumulados en dicho fondo se mantendrán previsionados interanualmente para la oportuna atención de las necesidades y compromisos referidos más arriba;
Por ello, y en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la constitución de un Fondo Anticíclico destinado a la creación de una reserva con el fin de ser aplicada al financiamiento del gasto corriente en casos de caída significativa de la recaudación, así como al financiamiento de inversiones extraordinarias de infraestructura aprobadas por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al pago de las obligaciones derivadas de la reestructuración de la deuda en las condiciones establecidas en el artículo 3°.
Artículo 2° - Durante el presente año y los próximos ejercicios, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá destinar al Fondo Anticíclico:
a) los resultados financieros positivos que se obtengan al cierre de cada ejercicio, en función de los ingresos percibidos, que no tengan afectación específica, y los gastos devengados financiados con dichos ingresos;
b) los rendimientos que pudieran producir los activos que integran el Fondo.
Artículo 3° - Los recursos acumulados en el Fondo Anticíclico podrán asignarse total o parcialmente a:
a) financiar los gastos operativos de la Ciudad, cuando la recaudación cayera más de un 5% respecto de lo presupuestado;
b) sostener total o parcialmente la ejecución de los proyectos de inversión considerados prioritarios; y
c) afrontar los compromisos de reestructuración de deuda pública aprobados por las Leyes Nros. 767, 773 y 1.009.
Artículo 4° - Facúltase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a determinar los montos a ingresar al fondo y a disponer su afectación, total o parcial, y a realizar todos los actos necesarios para administrar su funcionamiento.
Artículo 5° - El saldo del Fondo Anticíclico será informado a la Legislatura en el proyecto de Ley de Presupuesto General remitido anualmente y en la Cuenta de Inversión.
Artículo 6° - El presente Decreto es refrendado por la Sra. Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el Sr. Jefe de Gabinete.
Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a las Direcciones Generales de Crédito Público, de Contaduría, de Tesorería y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, al Banco Ciudad de Buenos Aires y por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos a la Comisión de Seguimiento de Reestructuración de la Deuda Pública de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creada por Ley N° 1.009. IBARRA - Albamonte - Fernández

DECRETO N° 2.369
AUTORÍZASE AL SEÑOR CLAUDIO M. SUÁREZ, DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICA DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DEL DELITO DE LA SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD, A ASISTIR A LA CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE LIMA, PERÚ

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2003.

Visto el Expediente N° 76.126/2003, y
CONSIDERANDO:
Que, por la mencionada actuación tramita la invitación del Sr. Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lince, Lima, Perú, cursada al señor Director General de Política de Seguridad y Prevención del Delito, Sr. Claudio Marcial Suárez, para participar como expositor en la Conferencia Internacional sobre Seguridad Ciudadana, que se celebrará en la ciudad de Lima, Perú, los días 4 y 5 de diciembre de 2003;
Que la asistencia del funcionario no implica gasto alguno para el Gobierno de la Ciudad, por cuanto la invitación incluye cubrir la totalidad de los gastos pasajes, alojamiento, etc.;
Que, resulta positivo para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la concurrencia del funcionario citado dada la importancia de los temas a desarrollar en materia de seguridad, y la riqueza que representa el intercambio de experiencias con miembros de Organizaciones Gubernamentales y no Gubernamentales;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Autorízase al señor Claudio Marcial Suárez, Director General de Política de Seguridad y Prevención del Delito de la Subsecretaría de Seguridad, a asistir a la Conferencia Internacional sobre Seguridad Ciudadana a realizarse en la Ciudad de Lima, Perú, los días 4 y 5 de diciembre de 2003.
Artículo 2° - Dejase constancia que la invitación cursada incluye todos los gastos del funcionario para su asistencia, no implicando erogación alguna para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Política de Seguridad y Prevención del Delito de la Subsecretaría de Seguridad. Cumplido, archívese. IBARRA - Fernández

DECRETO N° 2.370
DESÍGNASE A LA LIC. PAULINA EUGENIA SEIVACH PARA PARTICIPAR DE LA REUNIÓN DE LA UNIDAD TEMÁTICA DE TURISMO, A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE FLORIANÓPOLIS (BRASIL)

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2003.

Visto el Expediente N° 69.950/2003, y;
CONSIDERANDO:
Que tramita por los presentes actuados la designación y entrega de fondos en concepto de pasajes y viáticos, en los términos previstos por el Decreto N° 1.540/GCBA/2003 (B.O. N° 1777), a favor de la Lic. Paulina Eugenia Seivach (DNI 24.882.253), quien cumple funciones en el Centro de Estudios para el Desarrollo Económico Metropolitano dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico, con motivo de su asistencia a la Reunión de la Unidad Temática de Turismo, que se realizará en la ciudad de Florianópolis (Brasil), entre los días 4 y 5 de diciembre de 2003;
Que resulta indispensable para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la concurrencia de funcionarios especializados, al citado evento, por la relevancia que tiene para la Secretaría de Desarrollo Económico un encuentro de esta naturaleza y la necesidad de mantener una presencia institucional, que dé continuidad a los programas dependientes de esa Secretaría;
Que, en consecuencia, es conveniente designar a la Lic. Paulina Eugenia Seivach (DNI 24.882.253), quien se desempeña como personal contratado del Centro de Estudios para el Desarrollo Económico Metropolitano, a concurrir en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al mencionado evento;
Que, asimismo, corresponde efectuar la entrega de fondos para solventar los gastos inherentes a pasajes y viáticos, en los términos previstos por el Decreto precitado;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Desígnase a la Lic. Paulina Eugenia Seivach (DNI 24.882.253), para participar de la Reunión de la Unidad Temática de Turismo, a realizarse en la ciudad de Florianópolis (Brasil), entre los días 4 y 5 de diciembre de 2003.
Artículo 2° - Entréguese a favor de la Lic. Paulina Eugenia Seivach (DNI 24.882.253), la suma de pesos un mil ochocientos ($ 1.800) en concepto de pasajes, con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión y la suma de pesos un mil trescientos once con 83/100 ($ 1.311,83) en concepto de viáticos, importe que será rendido en un noventa por ciento (90%) de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 1.540/GCBA/2003 (B.O. N° 1777).
Artículo 3° - Autorízase, en consecuencia, a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe total que asciende a la suma de pesos tres mil ciento once con 83/100 ($ 3.111,83) en una Orden de Pago, el que será depositado en la Cuenta Corriente N° 26160/7 del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Casa Matriz.
Artículo 4° - Déjase establecido que la Lic. Paulina Eugenia Seivach (DNI 24.882.253), será la responsable de la rendición de los fondos cuya entrega se autoriza por el presente.
Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Desarrollo Económico, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase a la Dirección General de Contaduría, la que intervendrá en la respectiva copia autenticada acompañada al efecto; cumplido, pase a la Secretaría de Desarrollo Económico para su conocimiento y demás efectos. IBARRA - Hecker - Albamonte - Fernández

RESOLUCIONES

Secretaría Jefe de Gabinete

RESOLUCIÓN N° 237
APRUÉBASE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2003.

Visto la Nota N° 952/DGDYCO/2003 en la que la Dirección General de Difusión y Coordinación Operativa de la Subsecretaría de Comunicación Social informa las partidas en las que debe imputar diversos gastos; y
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada Dirección General requiere un aumento de los créditos asignados por el Presupuesto 2003 a partidas de bienes de consumo y servicios no personales, a los efectos de hacer frente a los gastos que requiere su normal funcionamiento, se utilizará para ello saldos disponibles existentes en otras partidas presupuestarias de la Jurisdicción 20;
Que, en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en el artículo 5° del Capítulo Segundo Anexo I de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio 2003, aprobadas mediante Decreto N° 79/GCBA/2003,(B.O. N° 1619) y por el artículo 1° del Decreto N° 432/GCBA/2003,(B.O. N° 1678);
Por ello y en virtud de facultades que le son propias:
EL JEFE DE GABINETE
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo 1, que no modifica metas físicas, el cual forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Archívese. Fernández

ANEXO 1

Imagen 1 2

Secretaría Jefe de Gabinete

RESOLUCIÓN N° 181 - SSRPEI
MODIFÍCASE PARCIALMENTE EL ART. 1° DE LA RESOLUCIÓN N° 178/SSRPEI/03, B.O. N° 1827

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2003.

Visto la Resolución N° 178/SSRPEI/03 y el Registro N° 1.437/DGCGP9/03, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Resolución se autorizó al Movimiento de Participación e Integración Social a realizar una jornada cultural denominada "distinta", en los solados rígidos de la Plaza Ejército de Los Andes, sin afectar las áreas verdes, el día 23 de noviembre de 2003, en el horario comprendido entre las 11.30 y las 22.30 horas;
Que por razones climáticas, el evento programado tuvo que suspenderse;
Que mediante Nota N° 510/CGP9/2003, el Movimiento de Participación e Integración Social solicita que se traslade el permiso de uso otorgado, para el día 30 de noviembre del corriente año;
Por ello,

LOS SUBSECRETARIOS DE RELACIONES
POLÍTICAS E INSTITUCIONALES Y DE SEGURIDAD
RESUELVEN:

Artículo 1° - Modifícase parcialmente el Art. 1° de la Resolución N° 178/SSRPEI/03, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Donde dice "...el día 23 de noviembre de 2003, en el horario..." debe decir "...el día 30 de noviembre del corriente, en el horario...".
Artículo 2° - Los solicitantes se harán responsables de la integridad física de los participantes y público asistente, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que surjan del evento, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en el Art. 60 de la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95.
Artículo 3° - Dése intervención a la Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano a fin de que la misma tome las medidas que le competen.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia autenticada al Ministerio Público Fiscal y para su conocimiento y demás efectos pase a las Subsecretarías de Espacio Público y Desarrollo Urbano y de Seguridad. Martini - Carelli

RESOLUCIÓN N° 182 - SSRPEI
AUTORÍZASE AL "CENTRO CRISTIANO PRÍNCIPE DE PAZ" A REALIZAR UN ACTO EN EL AUDITORIO LOLA MORA

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2003.

Visto el Registro N° 594/SSEPYDU/2003, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación el Centro Cristiano Príncipe de Paz solicita autorización para realizar un acto que se llevará a cabo en el auditorio Lola Mora, ubicado en Costanera Sur, el día 20 de diciembre de 2003, a partir de las 20 horas;
Que el objetivo del mencionado acto es la realización de un recital, sin fines de lucro, donde se presentará el grupo chamamecero Tupa Noy;
Por ello,

LOS SUBSECRETARIOS DE RELACIONES
POLÍTICAS E INSTITUCIONALES Y DE SEGURIDAD
RESUELVEN:

Artículo 1° - Autorízase al Centro Cristiano Príncipe de Paz para realizar un acto en el auditorio Lola Mora, ubicado en Costanera Sur, el día 20 de diciembre de 2003, a partir de las 20 hs.;
Artículo 2° - Los solicitantes se harán responsables de la integridad física de los participantes y público asistente, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que surjan del evento, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en el Art. 60 de la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95.
Artículo 3° - Dése intervención a la Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano a fin de que la misma tome las medidas que le competen.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia autenticada al Ministerio Público Fiscal y para su conocimiento y demás efectos pase a las Subsecretarías de Espacio Público y Desarrollo Urbano y de Seguridad. Martini - Carelli

Secretaría de Obras y Servicios Públicos

RESOLUCIÓN N° 1.495
DISPÓNESE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI N° 3.628, OTORGADA AL SR. ARMANDO D. N. FILIPPA, SOBRE EL VEHÍCULO DOMINIO TDH 743

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2003.

Visto el Expediente N° 24.566/03, la Ordenanza N° 41.815, y
CONSIDERANDO:
Que del legajo correspondiente a la licencia de taxi N° 3.628 titular Filippa, Armando Domingo N., LE 4.804.094, la misma no registra trámites desde el 2/10/00 encontrándose vencida desde el 2/10/01 y suspendida desde el 23/7/02;
Que a fojas 1 obra informe producido por el Área Taxis, dependiente de la Dirección General de Educación Vial y Licencias, del que se desprende que con fecha 27/12/01 se cursó notificación al titular de la licencia de taxi referida, en los términos y bajo el apercibimiento previsto en el artículo 44 de la Ordenanza N° 41.815, por medio de carta documento al domicilio constituido, a fin que en el plazo de treinta (30) días regularice la situación de la misma;
Que de toda la documental que obra en estas actuaciones no surge que el titular Filippa, Armando Domingo N. haya efectuado la tramitación necesaria a tal fin, habiéndose vencido en exceso el plazo de la intimación cursado en los términos del artículo 44 de la Ordenanza N° 41.815;
Por ello de conformidad con el Dictamen N° 17.482 de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° - Dispóngase la caducidad de la licencia otorgada al señor Filippa, Armando Domingo N. titular de la LE 4.804.094, bajo el número 3.628, para prestar el Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que se encuentra afectada al vehículo dominio TDH 743.
Artículo 2° - Intímese al señor Filippa, Armando Domingo N. a acreditar, en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente, la eliminación de todas las señales distintivas de taxi del vehículo dominio TDH 743 devolución de toda la documentación habilitante de la licencia que pudiera estar en su poder ante la empresa concesionaria SACTA S.A., bajo apercibimiento de adoptar medidas pertinentes para obtener su cumplimiento con el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los términos del Decreto N° 1.583/2001, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte la que comunicará a la Dirección General de Educación Vial y Licencias, a la empresa Concesionaria SACTA S.A. para la registración de la sanción en el Registro Único del Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro -RUTAX- y conforme los términos del Decreto N° 1.889/2001 notificará al interesado. Cumplido, remítase a la Dirección General de Educación Vial y Licencias la que dispondrá su archivo. Fatala

RESOLUCIÓN N° 1.496
DISPÓNESE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI N° 12.514, OTORGADA A LA SRA. MARÍA E. ARMESTO, SOBRE EL VEHÍCULO DOMINIO BQS 753

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2003.

Visto el Expediente N° 24.531/03, la Ordenanza N° 41.815, y
CONSIDERANDO:
Que del legajo correspondiente a la licencia de taxi N° 12.514 titular Armesto, María Elena la misma no registra trámites desde el 23/3/01 encontrándose vencida desde el 22/10/01 y suspendida desde el 23/7/02;
Que a fojas 1 obra informe producido por el Área Taxis, dependiente de la Dirección General de Educación Vial y Licencias, del que se desprende que con fecha 27/12/01 se cursó notificación a la titular de la licencia de taxi referida, en los términos y bajo el apercibimiento previsto en el artículo 44 de la Ordenanza N° 41.815, por medio de carta documento al domicilio constituido, a fin que en el plazo de treinta (30) días regularice la situación de la misma;
Que de toda la documental que obra en estas actuaciones no surge que la titular Armesto, María Elena haya efectuado la tramitación necesaria a tal fin, habiéndose vencido en exceso el plazo de la intimación cursado en los términos del artículo 44 de la Ordenanza N° 41.815;
Por ello de conformidad con el Dictamen N° 17.505 de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° - Dispóngase la caducidad de la licencia otorgada a la señora María Elena Armesto titular del DNI 5.193.991, bajo el número 12.514, para prestar el Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que se encuentra afectada al vehículo dominio BQS 753.
Artículo 2° - Intímese a la señora María Elena Armesto a acreditar, en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente, la eliminación de todas las señales distintivas de taxi del vehículo dominio BQS 753 devolución de toda la documentación habilitante de la licencia que pudiera estar en su poder ante la empresa concesionaria SACTA S.A., bajo apercibimiento de adoptar medidas pertinentes para obtener su cumplimiento con el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los términos del Decreto N° 1.583/2001, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte la que comunicará a la Dirección General de Educación Vial y Licencias, a la empresa Concesionaria SACTA S.A. para la registración de la sanción en el Registro Único del Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro -RUTAX- y conforme el Decreto N° 1.889/2001 notificará al interesado. Cumplido, remítase a la Dirección General de Educación Vial y Licencias la que dispondrá su archivo. Fatala

RESOLUCIÓN N° 1.497
DISPÓNESE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI N° 7.979, OTORGADA AL SR. CLAUDIO A. NADBORNIY, SOBRE EL VEHÍCULO DOMINIO CFK 717

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2003.

Visto el Expediente N° 24.542/03, la Ordenanza N° 41.815, y
CONSIDERANDO:
Que del legajo correspondiente a la licencia de taxi N° 7.979, titular Nadborniy, Claudio Alejandro, DNI 17.365.574 la misma no registra trámites desde el 7/2/01 encontrándose vencida desde el 1°/8/01 y suspendida desde el 23/7/02;
Que a fojas 1 obra informe producido por el Área Taxis, dependiente de la Dirección General de Educación Vial y Licencias, del que se desprende que con fecha 27/12/01 se cursó notificación al titular de la licencia de taxi referida, en los términos y bajo el apercibimiento previsto en el artículo 44 de la Ordenanza N° 41.815, por medio de carta documento al domicilio constituido, a fin que en el plazo de treinta días regularice la situación de la misma;
Que de toda la documental que obra en estas actuaciones no surge que el señor Nadborniy, Claudio Alejandro haya efectuado la tramitación necesaria a tal fin, habiéndose vencido en exceso el plazo de la intimación cursado en los términos del artículo 44 de la Ordenanza N° 41.815;
Por ello de conformidad con el Dictamen N° 17.496 de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° - Dispóngase la caducidad de la licencia otorgada al señor Nadborniy, Claudio Alejandro titular del DNI 17.365.574, bajo el número 7.979, para prestar el Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que se encuentra afectada al vehículo dominio CFK 717.
Artículo 2° - Intímese al señor Nadborniy, Claudio Alejandro a acreditar, en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente, la eliminación de todas las señales distintivas de taxi del vehículo dominio CFK 717 y la devolución de toda la documentación habilitante de la licencia que pudiera estar en su poder ante la empresa concesionaria SACTA S.A., bajo apercibimiento de adoptar medidas pertinentes para obtener su cumplimiento con el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los términos del Decreto N° 1.583/2001, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte la que comunicará a la Dirección General de Educación Vial y Licencias, a la empresa Concesionaria SACTA S.A. para la registración de la sanción en el Registro Único del Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro -RUTAX- y conforme los términos del Decreto N° 1.889/2001 notificará al interesado. Cumplido, remítase a la Dirección General de Educación Vial y Licencias la que dispondrá su archivo. Fatala

RESOLUCIÓN N° 1.498
DISPÓNESE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI N° 5.879, OTORGADA AL SR. JORGE L. ALBORNOZ, SOBRE EL VEHÍCULO DOMINIO DFE 573

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2003.

Visto el Expediente N° 24.551/03, la Ordenanza N° 41.815, y
CONSIDERANDO:
Que del legajo correspondiente a la licencia de taxi N° 5.879 titular Albornoz, Jorge Luis el mismo no registra trámites desde el 18/7/01 encontrándose vencida desde el 1°/6/01 y suspendida desde el 23/7/02;
Que a fojas 1 obra informe producido por el Área Taxis, dependiente de la Dirección General de Educación Vial y Licencias, del que se desprende que con fecha 27/12/01 se cursó notificación al titular de la licencia de taxi referida, en los términos y bajo el apercibimiento previsto en el artículo 44 de la Ordenanza N° 41.815, por medio de carta documento al domicilio constituido, a fin que en el plazo de treinta (30) días regularice la situación de la misma;
Que de toda la documental que obra en estas actuaciones no surge que el titular Albornoz, Jorge Luis haya efectuado la tramitación necesaria a tal fin, habiéndose vencido en exceso el plazo de la intimación cursado en los términos del artículo 44 de la Ordenanza N° 41.815;
Por ello de conformidad con el Dictamen N° 17.464 de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° - Dispóngase la caducidad de la licencia otorgada al señor Albornoz, Jorge Luis titular del DNI 17.541.419, bajo el número 5.879, para prestar el Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que se encuentra afectada al vehículo dominio DFE 573.
Artículo 2° - Intímese al señor Albornoz, Jorge Luis a acreditar, en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente, la eliminación de todas las señales distintivas de taxi del vehículo dominio DFE 573 devolución de toda la documentación habilitante de la licencia que pudiera estar en su poder ante la empresa concesionaria SACTA S.A., bajo apercibimiento de adoptar medidas pertinentes para obtener su cumplimiento con el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los términos del Decreto N° 1.583/2001, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte la que comunicará a la Dirección General de Educación Vial y Licencias, a la empresa Concesionaria SACTA S.A. para la registración de la sanción en el Registro Único del Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro -RUTAX- y conforme los términos del Decreto N° 1.889/2001 notificará al interesado. Cumplido, remítase a la Dirección General de Educación Vial y Licencias la que dispondrá su archivo. Fatala

RESOLUCIÓN N° 1.499
DISPÓNESE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI N° 16.315, OTORGADA AL SR. CRISTÓBAL N. BORGIONE, SOBRE EL VEHÍCULO DOMINIO RSU 528

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2003.

Visto el Expediente N° 25.555/03, la Ordenanza N° 41.815, y
CONSIDERANDO:
Que del legajo correspondiente a la licencia de taxi N° 16.315 titular Borgione, Cristóbal Néstor, DNI 8.591.653 la misma no registra trámites desde el 30/5/97 encontrándose vencida desde el 4/3/98 y suspendida desde el 23/7/02;
Que a fojas 1 obra informe producido por el Área Taxis, dependiente de la Dirección General de Educación Vial y Licencias, del que se desprende que con fecha 28/12/01 se cursó notificación al titular de la licencia de taxi referida, en los términos y bajo el apercibimiento previsto en el artículo 44 de la Ordenanza N° 41.815, por medio de carta documento al domicilio constituido, a fin que en el plazo de treinta (30) días regularice la situación de la misma;
Que de toda la documental que obra en estas actuaciones no surge que el titular Borgione, Cristóbal Néstor haya efectuado la tramitación necesaria a tal fin, habiéndose vencido en exceso el plazo de la intimación cursado en los términos del artículo 44 de la Ordenanza N° 41.815;
Por ello de conformidad con el Dictamen N° 17.503 de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° - Dispóngase la caducidad de la licencia otorgada al señor Borgione, Cristóbal Néstor titular del DNI 8.591.653, bajo el número 16.315, para prestar el Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que se encuentra afectada al vehículo dominio RSU 528.
Artículo 2° - Intímese al señor Borgione, Cristóbal Néstor a acreditar, en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente, la eliminación de todas las señales distintivas de taxi del vehículo dominio RSU 528 y la devolución de toda la documentación habilitante de la licencia que pudiera estar en su poder ante la empresa concesionaria SACTA S.A., bajo apercibimiento de adoptar medidas pertinentes para obtener su cumplimiento con el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los términos del Decreto N° 1.583/2001, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte la que comunicará a la Dirección General de Educación Vial y Licencias, a la empresa Concesionaria SACTA S.A. para la registración de la sanción en el Registro Único del Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro -RUTAX- y notificará al interesado conforme los términos del Decreto N° 1.889/2001. Cumplido, remítase a la Dirección General de Educación Vial y Licencias la que dispondrá su archivo. Fatala

RESOLUCIÓN N° 1.500
DISPÓNESE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI N° 23.570, OTORGADA AL SR. NÉSTOR F. MASEIRA, SOBRE EL VEHÍCULO DOMINIO BAE 095

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2003.

Visto el Expediente N° 25.542/03, la Ordenanza N° 41.815, y
CONSIDERANDO:
Que del legajo correspondiente a la licencia de taxi N° 23.570 titular Maseira, Néstor Fabián, DNI 16.602.606 la misma no registra trámites desde el 28/2/01 encontrándose vencida desde el 24/8/01 y suspendida desde el 23/7/02;
Que a fojas 1 obra informe producido por el Área Taxis, dependiente de la Dirección General de Educación Vial y Licencias, del que se desprende que con fecha 27/12/01 se cursó notificación al titular de la licencia de taxi referida, en los términos y bajo el apercibimiento previsto en el artículo 44 de la Ordenanza N° 41.815, por medio de carta documento al domicilio constituido, a fin que en el plazo de treinta (30) días regularice la situación de la misma;
Que de toda la documental que obra en estas actuaciones no surge que el titular Maseira, Néstor Fabián haya efectuado la tramitación necesaria a tal fin, habiéndose vencido en exceso el plazo de la intimación cursado en los términos del artículo 44 de la Ordenanza N° 41.815;
Por ello de conformidad con el Dictamen N° 17.676 de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° - Dispóngase la caducidad de la licencia otorgada al señor Maseira, Néstor Fabián titular del DNI 16.602.606, bajo el número 23.570, para prestar el Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que se encuentra afectada al vehículo dominio BAE 095.
Artículo 2° - Intímese al señor Maseira, Néstor Fabián a acreditar, en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente, la eliminación de todas las señales distintivas de taxi del vehículo dominio BAE 095 devolución de toda la documentación habilitante de la licencia que pudiera estar en su poder ante la empresa concesionaria SACTA S.A., bajo apercibimiento de adoptar medidas pertinentes para obtener su cumplimiento con el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los términos del Decreto N° 1.583/2001, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte la que comunicará a la Dirección General de Educación Vial y Licencias, a la empresa Concesionaria SACTA S.A. para la registración de la sanción en el Registro Único del Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro -RUTAX- y conforme los términos del Decreto N° 1.889/2001 notificará al interesado. Cumplido, remítase a la Dirección General de Educación Vial y Licencias la que dispondrá su archivo. Fatala

RESOLUCIÓN N° 1.501
DISPÓNESE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI N° 38.160, OTORGADA A LA SRA. MARGARITA F. CORTEZ, SOBRE EL VEHÍCULO DOMINIO WHP 346

Buenos Aires, 24 de noviembre de 20003.

Visto el Expediente N° 25.233/03, la Ordenanza N° 41.815, y
CONSIDERANDO:
Que del legajo correspondiente a la licencia de taxi N° 38.160 titular Cortez, Margarita Francisca la misma no registra trámites desde el 13/9/00 encontrándose vencida desde el 13/9/01 y suspendida desde el 23/7/02;
Que a fojas 1 obra informe producido por el Área Taxis, dependiente de la Dirección General de Educación Vial y Licencias, del que se desprende que con fecha 27/12/01 se cursó notificación al titular de la licencia de taxi referida, en los términos y bajo el apercibimiento previsto en el artículo 44 de la Ordenanza 41.815, por medio de carta documento al domicilio constituido, a fin que en el plazo de treinta (30) días regularice la situación de la misma;
Que de toda la documental que obra en estas actuaciones no surge que la titular Cortez, Margarita Francisca haya efectuado la tramitación necesaria a tal fin, habiéndose vencido en exceso el plazo de la intimación cursado en los términos del artículo 44 de la Ordenanza N° 41.815;
Por ello de conformidad con el Dictamen N° 17.459 de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° - Dispóngase la caducidad de la licencia otorgada a la señora Margarita Francisca Cortez, titular del DNI 6.145.649, bajo el número 38.160, para prestar el Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que se encuentra afectada al vehículo dominio WHP 346.
Artículo 2° - Intímese a la señora Margarita Francisca Cortez a acreditar, en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente, la eliminación de todas las señales distintivas de taxi del vehículo dominio WHP 346 devolución de toda la documentación habilitante de la licencia que pudiera estar en su poder ante la empresa concesionaria SACTA S.A., bajo apercibimiento de adoptar medidas pertinentes para obtener su cumplimiento con el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los términos del Decreto N° 1.583/2001, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte la que comunicará a la Dirección General de Educación Vial y Licencias, a la empresa Concesionaria SACTA S.A. para la registración de la sanción en el Registro Único del Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro -RUTAX- y conforme el Decreto N° 1.889/2001 notificará al interesado. Cumplido, remítase a la Dirección General de Educación Vial y Licencias la que dispondrá su archivo. Fatala

RESOLUCIÓN N° 1.502
DISPÓNESE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI N° 35.474, OTORGADA AL SR. HORACIO A. MICHELOUD, SOBRE EL VEHÍCULO DOMINIO AFQ 567

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2003.

Visto el Expediente N° 25.230/03, la Ordenanza N° 41.815, y
CONSIDERANDO:
Que del legajo correspondiente a la licencia de taxi N° 35.474 titular Micheloud, Horacio Armando, DNI 12.822.615 la misma no registra trámites desde el 23/5/01 encontrándose vencida desde el 18/5/01 y suspendida desde el 23/7/02;
Que a fojas 1 obra informe producido por el Área Taxis, dependiente de la Dirección General de Educación Vial y Licencias, del que se desprende que con fecha 27/12/01 se cursó notificación al titular de la licencia de taxi referida, en los términos y bajo el apercibimiento previsto en el artículo 44 de la Ordenanza N° 41.815, por medio de carta documento al domicilio constituido, a fin que en el plazo de treinta (30) días regularice la situación de la misma;
Que de toda la documental que obra en estas actuaciones no surge que el titular Micheloud, Horacio Armando haya efectuado la tramitación necesaria a tal fin, habiéndose vencido en exceso el plazo de la intimación cursado en los términos del artículo 44 de la Ordenanza N° 41.815;
Por ello de conformidad con el Dictamen N° 17.579 de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° - Dispóngase la caducidad de la licencia otorgada al señor Micheloud, Horacio Armando titular del DNI 12.822.615, bajo el número 35.474, para prestar el Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que se encuentra afectada al vehículo dominio AFQ 567.
Artículo 2° - Intímese al señor Micheloud, Horacio Armando a acreditar, en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente, la eliminación de todas las señales distintivas de taxi del vehículo dominio AFQ 567 devolución de toda la documentación habilitante de la licencia que pudiera estar en su poder ante la empresa concesionaria SACTA S.A., bajo apercibimiento de adoptar medidas pertinentes para obtener su cumplimiento con el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los términos del Decreto N° 1.583/2001, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte la que comunicará a la Dirección General de Educación Vial y Licencias, a la empresa Concesionaria SACTA S.A. para la registración de la sanción en el Registro Único del Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro -RUTAX- y conforme los términos del Decreto N° 1.889/2001 notificará al interesado. Cumplido, remítase a la Dirección General de Educación Vial y Licencias la que dispondrá su archivo. Fatala

Secretaría de Hacienda y Finanzas

RESOLUCIÓN N° 4.009 - DGR
CONSIDÉRANSE PRESENTADAS AL 30/11/03 LAS SOLICITUDES DE ACOGIMIENTO A PLANES DE FACILIDADES DE PAGO PREVISTAS EN LA LEY N° 1078, B.O. N° 1787, CUYO INGRESO SE PRODUZCA HASTA EL DÍA 1°/12/03 INCLUSIVE

C.I. N° 23.079/DGR/2003

Buenos Aires, 1° de diciembre de 2003.

Visto la Ley N° 1.078 (B. O. N° 1787), el Decreto N° 1.736/03 (B. O. N° 1789), la Resolución N° 3.345/SHYF/03 (B. O. N° 1790) y la Resolución N° 2.471/DGR/03 (B. O. N° 1802),y
CONSIDERANDO:
Que la afluencia de contribuyentes en los diversos puntos de atención al público de esta Dirección General, manifestando su voluntad de acogerse al Régimen establecido por la Ley N° 1.078, se ha visto notoriamente incrementado con la inminencia del cumplimiento del plazo establecido para la presentación de la solicitud de acogimiento a la primera etapa cuyo vencimiento opera el 30 de noviembre próximo;
Que la concurrencia masiva de los obligados y el tiempo mínimo de atención que exige la presentación de las solicitudes respectivas, el control de los extremos básicos que justifican su recibo y su registro en los padrones informatizados, tornan sumamente dificultosa la operatoria, dentro del término que concluye;
Que tales circunstancias ameritan instrumentar medidas de excepción por única vez;
Que por razones ajenas a la Administración se ha obstaculizado el cobro de la deuda en virtud del conflicto laboral que alcanza a las entidades bancarias;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 15, inciso c) del Decreto N° 2.076/01 (B. O. N° 1346),

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Considéranse presentadas al 30 de noviembre de 2003 las solicitudes de acogimiento a planes de facilidades de pago previstas por la Ley N° 1.078, cuyo ingreso se produzca hasta el día 1° de diciembre de 2003, inclusive.
Artículo 2° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Subdirecciones Generales y demás sectores dependientes de esta Dirección General, y comuníquese al Banco Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Otero

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

Secretaría de Cultura

n Resolución N° 2.854 del 10 de octubre de 2003.
Ratifícase el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el Director Ejecutivo de PROTEATRO con el Grupo "Grasa", representado por José M. Muscari (DNI 25.376.803), para la puesta en escena de "Grasa". Telerman

n Resolución N° 2.855 del 10 de octubre de 2003.
Ratifícase el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el Director Ejecutivo de PROTEATRO con el Grupo Estable "Acting Trouppe", representado por Mariano Ozino Caligaris (DNI 17.527.389), para la puesta en escena de "Tarzán - Rey de la Selva". Telerman

n Resolución N° 2.856 del 10 de octubre de 2003.
Ratifícase el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el Director Ejecutivo de PROTEATRO con el Grupo Estable "ADISA" (Artistas Discapacitados Argentinos), representado por Carmelo A. Lázzaro (DNI 20.055.307), para la puesta en escena de "Los Tres Mosqueteros". Telerman

n Resolución N° 2.857 del 10 de octubre de 2003.
Apruébase el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el Director Ejecutivo de PROTEATRO con el Grupo Eventual "Imaginaria", representado por Alfredo M. Rosenbaum (DNI 16.844.028), para la puesta en escena de "Imaginaria". Telerman

n Resolución N° 2.858 del 10 de octubre de 2003.
Ratifícase el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el Director Ejecutivo de PROTEATRO con el Grupo Estable "Agharta Shanti Chi", representado por Cristina B. Armada (DNI 14.872.042), para la puesta en escena de "Intensidades". Telerman

n Resolución N° 2.859 del 10 de octubre de 2003.
Apruébase el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el Director Ejecutivo de PROTEATRO con el Grupo Estable "El Cuadrilátero", representado por María G. Martínez (DNI 20.573.304), para la puesta en escena de "Lemiak". Telerman

n Resolución N° 2.860 del 10 de octubre de 2003.
Apruébase el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el Director Ejecutivo de PROTEATRO con el teatro denominado "Del Viejo Palermo", representado por Carolina A. Sánchez (DNI 26.562.219). Telerman

n Resolución N° 2.861 del 10 de octubre de 2003.
Apruébase el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el Director Ejecutivo de PROTEATRO con el Grupo Estable "(H)umoris Dramatis", representado por Guillermo L. Ghio (DNI 14.565.594), para la puesta en escena de "Beckett Argentinien". Telerman

n Resolución N° 2.862 del 10 de octubre de 2003.
Ratifícase el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el Director Ejecutivo de PROTEATRO con el Grupo Eventual "Siglo", representado por Naum Briski (DNI 6.507.306), para la puesta en escena de "Fin de Siglo". Telerman

n Resolución N° 3.012 del 27 de octubre de 2003.
Apruébase el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el Director Ejecutivo de PROTEATRO con el Grupo Estable "Harapo", representado por Marcelo G. Peralta (DNI 13.127.853), para la puesta en escena de "Sinestesia". Telerman

n Resolución N° 3.014 del 27 de octubre de 2003.
Apruébase el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el Director Ejecutivo de PROTEATRO con el Grupo Eventual "Piratas", representado por Cristian E. Kramer (DNI 13.465.059), para la puesta en escena de "Piratas". Telerman

n Resolución N° 3.016 del 27 de octubre de 2003.
Apruébase el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el Director Ejecutivo de PROTEATRO con el Grupo Estable "Grupo de Teatro Callejero La Runfla", representado por Faustino J. Giménez (DNI 23.866.717), para la puesta en escena de "El Rey Lear". Telerman

n Resolución N° 3.017 del 27 de octubre de 2003.
Apruébase el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el Director Ejecutivo de PROTEATRO con el Grupo Eventual "Sur", representado por Faustino J. Giménez (DNI 23.866.717), para la puesta en escena de la pieza teatral denominada "Bairoletto y Germinal". Telerman

n Resolución N° 3.018 del 27 de octubre de 2003.
Apruébase el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el Director Ejecutivo de PROTEATRO con el Grupo Eventual "Sudamérica Teatro", representado por Claudio O. Depirro (DNI 14.932.284), para la puesta en escena de "La Fiesta de las máscaras". Telerman

n Resolución N° 3.019 del 27 de octubre de 2003.
Apruébase el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el Director Ejecutivo de PROTEATRO con el Grupo Estable "Dixz", representado por Juan P. Carrasco (DNI 16.236.116), para la puesta en escena de "Atravesados (una bala de +)". Telerman

n Resolución N° 3.020 del 27 de octubre de 2003.
Ratifícase el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el Director Ejecutivo de PROTEATRO con el Grupo Estable "El Muererío Teatro", representado por Diego Starosta (DNI 21.003.386), para la puesta en escena de "A penar de toro". Telerman

n Resolución N° 3.021 del 27 de octubre de 2003.
Ratifícase el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el Director Ejecutivo de PROTEATRO con el Grupo "C-N", representado por Ana M. Colombo (DNI 3.740.190), para la puesta en escena de "Negociemos". Telerman

n Resolución N° 3.022 del 27 de octubre de 2003.
Apruébase el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el Director Ejecutivo de PROTEATRO con el Grupo Estable "Patio de Actores" de Asociación Civil Patio de Actores, representado por Clara Pizarro Ayerza (LC 1.828.605), Presidente, y Martha Rodríguez (LC 4.856.414), Secretaria, para la puesta en escena de "Una ama como uno no puede". Telerman

n Resolución N° 3.023 del 27 de octubre de 2003.
Ratifícase el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el Director Ejecutivo de PROTEATRO con el Grupo Estable "Los Susodichos", representado por Azul L. Lombardía (DNI 27.268.615), para la puesta en escena de la pieza teatral denominada "Total". Telerman

n Resolución N° 3.024 del 27 de octubre de 2003.
Ratifícase el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el Director Ejecutivo de PROTEATRO con el Grupo Eventual "Los Hermanos Salvatierra", representado por Elisa C. Galera (DNI 16.147.447), para la puesta en escena de la pieza teatral denominada "Que sea la Odisea". Telerman

n Resolución N° 3.025 del 27 de octubre de 2003.
Apruébase el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el Director Ejecutivo de PROTEATRO con el Grupo Eventual "Elenco Malentendido", representado por Guillermo L. Flores (DNI 12.206.604), para la puesta en escena de la pieza teatral denominada "El malentendido". Telerman

n Resolución N° 3.026 del 27 de octubre de 2003.
Apruébase el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el Director Ejecutivo de PROTEATRO con el Grupo "Varas", representado por Esteban R. Urruty (LE 5.397.492), para la puesta en escena de "Colón Quijote del Océano". Telerman

n Resolución N° 3.027 del 27 de octubre de 2003.
Ratifícase el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el Director Ejecutivo de PROTEATRO con el Grupo Eventual "Gedete", representado por Margarita R. Álvarez (DNI 6.554.154), para la puesta en escena de "La espuma de los días". Telerman

DISPOSICIONES

Subsecretaría de Comunicación Social

DISPOSICIÓN N° 29 - DGRICYC
APRUÉBASE COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2003.

Visto la Nota N° 323/DGRICYC/03, mediante la cual se realiza la rendición de la caja chica de la Dirección General de Relaciones Internacionales Consulares y Cooperación; y
CONSIDERANDO:
Que, atento a la necesidad de resolver la insuficiencia crediticia que se presenta para dicha rendición, correspondería la utilización de saldos disponibles existentes en otras partidas presupuestarias del Servicio Público del mencionado Organismo;
Que, en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tal fin las facultades conferidas en el artículo 5° del Capítulo 2° del Anexo I de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto, aprobadas mediante Decreto N° 172/GCBA/2002, (B.O. N° 1387);
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES
INTERNACIONALES CONSULARES Y COOPERACIÓN
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébense las compensaciones de créditos obrantes en el Formulario 1, el cual forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido archívese. Gotelli

FORMULARIO 1

Imagen 1 2 3

Secretaría de Obras y Servicios Públicos

DISPOSICIÓN N° 109 - DGCEM
SUSPÉNDESE LA EJECUCIÓN DE LA DISPOSICIÓN N° 101/DGCEM/03

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2003.

Visto, la actuación identificada como Registro N° 3.623/DGCEM/2003, y
CONSIDERANDO:
Que por la misma el señor Pedro Magdaleno Alegre recurre contra la Disposición N° 101/DGCEM/03, mediante la cual se lo había excluido del padrón de cuidadores profesionales por incumplimiento de sus obligaciones;
Que alega vicios en el acto administrativo atacado, en los cuales fundamenta un planteo de nulidad;
Que frente a planteos de tal especie, el emisor del acto administrativo atacado está facultado para suspender la ejecución del mismo;
Que, a fin de evitar eventuales perjuicios en tanto se reúnen los elementos de juicio para decidir el recurso y sin que ello implique adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión, corresponde hacer uso de la facultad citada en el considerando anterior;
Que el suscripto, en tanto emisor del acto administrativo recurrido y de conformidad con el artículo 12 del Anexo I del Decreto N° 1.510/GCBA/1997, confirmado por Resolución N° 41 de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires (B.O. N° 310, del 27/10/1997); está facultado para el dictado de la presente;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CEMENTERIOS
DISPONE:

Artículo 1° - Suspéndese la ejecución de la Disposición N° 101/DGCEM/2003, de fecha 28 de octubre de 2003, hasta tanto se decida el recurso interpuesto contra el referido acto administrativo.
Artículo 2° - Regístrese, notifíquese al recurrente en el domicilio constituido, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad; cumplido, archívese. Torres

Secretaría Jefe de Gabinete

DISPOSICIÓN N° 219 - DGLTYA
DELÉGASE LA EJECUCIÓN DEL "PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN PARA EL REGISTRO DE LAS DISTINTAS ETAPAS DEL GASTO DE CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIO Y DE OBRAS" PREVISTO EN LA DISPOSICIÓN N° 284/DGTYAL-DGC/03, B.O. N° 1741

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2003.

Visto lo normado en la Ley N° 70 de Gestión, Administración y Control del Sector Público, el Decreto N° 1.650/02, la Resolución N° 1.375/SHYF/2003 y la Disposición N° 284/DGTAYL-DGC/03, y
CONSIDERANDO:
Que, por el artículo 2° de la Disposición N° 284/DGC/03 se faculta a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal u organismo equivalente de cada Jurisdicción a delegar todo o parte del procedimiento que la misma reglamenta, mediante el pertinente acto administrativo, en cada una de las reparticiones del Área;
Que, el Área Jefe de Gobierno tiene diversas Subsecretarías y Organismos Fuera de Nivel;
Que, es necesario descentralizar, en relación a los Contratos de Locación de Servicios y de Obras, la registración de la etapa de devengado, el ingreso de las facturas correspondientes y su liquidación en el sistema informático, con el objeto de hacer eficientes las actividades institucionales;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

La Directora General Legal Técnica y Administrativa de la Secretaría Jefe de Gabinete Dispone:

Artículo 1° - Delégase la registración de la etapa de devengado de los Contratos de Locación de Servicios y de Obras, el ingreso de las facturas correspondientes, la liquidación en el sistema informático y la aprobación y firma de dicha liquidación en los términos del Procedimiento de tramitación para el registro de las distintas etapas del gasto de Contratos de Locación de Servicios y de Obras aprobado como Anexo I de la Disposición N° 284/DGTAYL-DGC/03, a los organismos que figuran en el Anexo I que forma parte de esta Disposición.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese, remítase a la Dirección General de Contaduría y para su conocimiento y demás efectos pase a las Subsecretarías de Logística y Emergencias, de Comunicación Social, de Justicia y Legal y Técnica, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Escribanía General de la Ciudad y a Descentralización y Participación Ciudadana. Cumplido, archívese. Daverio

ANEXO I

Directora Gral. Técnica Administrativa de la
Subsecretaría de Logística y Emergencias
Director Gral. de Difusión y Coordinación Operativa
Director General de Relaciones Internacionales, Consulares y Cooperación
Director General LS1 Radio de la Ciudad de la
Subsecretaría de Comunicación Social
Directora General Coordinación Legal
Directora General de Registros
Directora General de Mesa General de Entradas Salidas y Archivo
de la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica
Director Gral. Técnica Administrativa de la
Procuración General de la Ciudad
Director Gral. Patrimonio Inmobiliario, Actos Notariales y Archivo de Declaraciones Juradas de la
Escribanía General de la Ciudad
Coordinación Gral. de Gestión Administrativa de la
Descentralización y Participación Ciudadana

Secretaría de Hacienda y Finanzas

DISPOSICIÓN N° A 443 - DGC
ESTABLÉCESE QUE PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS DISTINTAS ETAPAS DE GASTOS DE LOS CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Y/O DE OBRA SERÁ DE APLICACIÓN OBLIGATORIA, A PARTIR DEL 9/12/03, LA DISPOSICIÓN N° 284/SHYF/03, EN EL ÁMBITO DE LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL G.C.A.B.A.

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2003

Visto, la Resolución N° 1.375/SHYF/03, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Resolución en su artículo 1° faculta a las Direcciones Generales de Contaduría y Técnica Administrativa y Legal de esa Secretaría, para que en forma conjunta dispongan el nuevo procedimiento al que deberá adecuarse la tramitación de los contratos de locación de servicios y de obra en lo relativo al registro de las distintas etapas del gasto;
Que la Disposición conjunta N° 284/SHYF/03 aprueba el procedimiento para el registro de las distintas etapas del gasto de contratos de locación de servicios y de obra;
Que la Resolución N° 1.375/SHYF/03 en su artículo 2° autoriza a la Dirección General de Contaduría para establecer la fecha de entrada en vigencia, en las distintas Jurisdicciones de la Administración Central, del nuevo procedimiento al que deberá adecuarse la tramitación de los contratos de locación servicios y de obra en lo relativo al registro de las distintas etapas del gasto, en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 41/SHYF/01.
Que en razón de lo expuesto es necesario establecer la fecha de entrada en vigencia en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del nuevo procedimiento respecto a la tramitación de contratos de locación de servicios y de obra en su jurisdicción.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 70/GCBA/98 y su Decreto Reglamentario N° 1.000/GCBA/99, las Resoluciones N° 1.375/SHYF/03 y la Disposición N° 284/SHYF/03.

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:

Artículo 1° - El procedimiento establecido en la Disposición N° 284/SHYF/03 será de aplicación obligatoria a partir del 9 de diciembre de 2003 en el ámbito de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del G.C.B.A.
Artículo 2° - La entrada en vigencia del nuevo procedimiento implicará la derogación de la Disposición N° 166/DGC/02, para los trámites no iniciados a la fecha de entrada en vigencia del procedimiento a que se hace referencia en el Art. 1° de esta Disposición.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General Técnica y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General Técnica y Legal de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y a las Direcciones de Contabilidad y Técnica Legal y de Control y al área de contratos de locación de servicios y de obra de la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la Dirección Técnica Legal y de Control. Gamero

DISPOSICIÓN N° A 444 - DGC
ESTABLÉCESE QUE PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS DISTINTAS ETAPAS DE GASTOS DE LOS CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Y/O DE OBRA SERÁ DE APLICACIÓN OBLIGATORIA, A PARTIR DEL 1°/12/03, LA DISPOSICIÓN N° 284/SHYF/03, EN EL ÁMBITO DE LA JEFATURA DE GOBIERNO DEL G.C.A.B.A.

Buenos Aires, 1° de diciembre de 2003.

Visto, la Resolución N° 1.375/SHYF/03, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Resolución en su artículo 1° faculta a las Direcciones Generales de Contaduría y Técnica Administrativa y Legal de esa Secretaría, para que en forma conjunta dispongan el nuevo procedimiento al que deberá adecuarse la tramitación de los contratos de locación de servicios y de obra en lo relativo al registro de las distintas etapas del gasto;
Que la Disposición conjunta N° 284/SHYF/03 aprueba el procedimiento para el registro de las distintas etapas del gasto de contratos de locación de servicios y de obra;
Que la Resolución N° 1.375/SHYF/03 en su artículo 2° autoriza a la Dirección General de Contaduría para establecer la fecha de entrada en vigencia, en las distintas Jurisdicciones de la Administración Central, del nuevo procedimiento al que deberá adecuarse la tramitación de los contratos de locación servicios y de obra en lo relativo al registro de las distintas etapas del gasto, en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 41/SHYF/01;
Que en razón de lo expuesto es necesario establecer la fecha de entrada en vigencia en el ámbito de la Jurisdicción Jefatura de Gobierno del nuevo procedimiento respecto a la tramitación de contratos de locación de servicios y de obra en su jurisdicción;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 70/GCBA/98 y su Decreto Reglamentario N° 1.000/GCBA/99, las Resoluciones N° 1.375/SHYF/03 y la Disposición N° 284/SHYF/03.

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:

Artículo 1° - El procedimiento establecido en la Disposición N° 284/SHYF/03 será de aplicación obligatoria a partir del 1° de diciembre de 2003 en el ámbito de la Jefatura de Gobierno del G.C.B.A.
Artículo 2° - La entrada en vigencia del nuevo procedimiento implicará la derogación de la Disposición N° 166/DGC/02, para los trámites no iniciados a la fecha de entrada en vigencia del procedimiento a que se hace referencia en el Art. 1° de esta Disposición.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General Técnica y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de Jefatura de Gobierno y a las Direcciones de Contabilidad y Técnica Legal y de Control y al área de contratos de locación de servicios y de obra de la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la Dirección Técnica Legal y de Control. Gamero

Secretaría de Desarrollo Económico

DISPOSICIÓN N° 620 - DGMICROEM
APRUÉBASE EL FORMULARIO DE EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS PRESENTADOS EN EL MARCO DEL CONCURSO "JÓVENES EMPRENDEDORES 2003", DESÍGNANSE INTEGRANTES DEL JURADO A LAS LICENCIADAS GABRIELA M. SANTAGADA Y CELIA P. MACÍAS

Buenos Aires, 30 de octubre de 2003.

Visto los Decretos Nros. 2.247/GCBA/1999 (B.O.C.B.A. N° 838), 2.055 /GCBA/2001 (B.O.C.B.A. N° 1343) y sus decretos modificatorios Nros. 430/GCBA/2002 (B.O.C.B.A. N° 1441) y 512/GCBA/2002 (B.O.C.B.A. N° 1453), la Resolución Conjunta N° 1/SDE-SED/2003 y la Disposición N° 394/DGMICROEM/2003; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 2.247/GCBA/1999 se aprueba el "Programa para el Desarrollo de Jóvenes Emprendedores" con el objeto de estimular y fortalecer las capacidades, actitudes y aptitudes emprendedoras de los estudiantes;
Que por la Resolución Conjunta N° 1/SDE-SED/2003 se convoca al Concurso Jóvenes Emprendedores 2003 en el marco del Programa citado, destinado a fomentar la cultura emprendedora entre los jóvenes estudiantes mediante proyectos educativos de creación de microempresas simuladas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por el artículo 6° de la Resolución citada en el considerando anterior se designó a la Dirección General de Microemprendimientos de la Secretaría de Desarrollo Económico como autoridad de aplicación del referido Concurso;
Que en el marco del proceso de evaluación resulta necesario formalizar los criterios de evaluación de los Proyectos definidos en el punto 6 de las "Bases y Condiciones del Concurso" aprobadas por la Resolución N° 1/SDE/SED/2003, aprobando a tal fin el "Formulario de Evaluación";
Que por la Disposición N° 394/DGMICROEM/2003 se designó a la Fundación Endeavor Argentina como miembro evaluador del concurso;
Que en ese orden corresponde definir los profesionales del Centro de Apoyo a la Microempresa que integrarán el Jurado del Concurso, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 5 de las "Bases y Condiciones del Concurso" aprobadas por la Resolución N° 1/SDE/SED/2003;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 430/GCBA/2002 y la Resolución Conjunta N° 1/SDE-SED/2003;
Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE MICROEMPRENDIMIENTOS
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébase el Formulario de Evaluación de los Proyectos presentados en el marco del Concurso "Jóvenes Emprendedores 2003" que como Anexo I forma parte de la presente Disposición.
Artículo 2° - Desígnanse como integrantes del Jurado del Concurso "Jóvenes Emprendedores 2003" a las señoras Lic. Gabriela María Santagada, DNI 23.967.781 y Lic. Celia Perla Macías, DNI 21.938.753.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Polemann

ANEXO I

Imagen 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13

Fe de Erratas:

En la publicación de la Disposición Conjunta D.G. de Concesiones y Privatizaciones, Dirección General de Infraestructura, realizada en el Boletín Oficial N° 1829 correspondiente al lunes 1° de diciembre de 2003, pág. 46, se consignó un error en el referendo por lo tanto,
Donde dice: Guillermo - Arrese
Debió decir: López - Arrese

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Ministerio Público de la Defensa - Defensoría General

RESOLUCIÓN N° 46
COMUNÍCASE A LOS TITULARES DE LA DEFENSORÍA OFICIAL EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 7 Y N° 8 QUE A PARTIR DEL DÍA 9/12/03 LAS DEFENSORÍAS TENDRÁN ASIENTO EN ALMAFUERTE 37/45 Y BERUTI 3345, RESPECTIVAMENTE

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2003.

Vistas las Actuaciones Administrativas N° 10/02 caratuladas: "Descentralización - Defensorías de Primera Instancia en lo Contravencional y Faltas";
Y CONSIDERANDO;
I. Que por Resolución DG N° 45/03 de fecha se dispuso descentralizar la Defensoría Oficial en lo Contravencional y de Faltas N° 7, a cargo de los Dres. Marcelino N. Civitillo y Jorge L. Gorini, al Barrio de Pompeya, una vez finalizadas las obras de la Av. Almafuerte 37/45.
Que asimismo, en la mencionada Resolución, se dispuso que, una vez efectivizada la descentralización de la mencionada Defensoría, sus oficinas de la calle Beruti 3345 sean ocupadas por la Defensoría Oficial en lo Contravencional y de Faltas N° 8, a cargo de las Dras. Marcela L. Millán y Gabriela Marquiegui Mc Loughlin.
II. Que, en atención al compromiso asumido por los señores miembros del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la reunión mantenida en el día de ayer, el espacio físico destinado a ser ocupado por la Defensoría en lo Contravencional y de Faltas N° 7 en el edificio de la avenida Almafuerte 37/45 de esta Ciudad se encontraría en condiciones para la instalación de la Defensoría mencionada a partir del próximo martes 9 de diciembre;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Ley N° 21,

EL DEFENSOR GENERAL DE LA CIUDAD
RESUELVE:

1° - Hacer saber a los titulares de la Defensoría Oficial en lo Contravencional y de Faltas N° 7, doctores Marcelino N. Civitillo y Jorge L. Gorini, que el día 9 de diciembre próximo deberán proceder a la mudanza e instalación de la Defensoría en el edificio de la avenida Almafuerte 37/45 de esta Ciudad.
2° - Hacer saber a las titulares de la Defensoría Oficial en lo Contravencional y de Faltas N° 8, doctoras Marcela L. Millán y Gabriela Marquiegui Mc Loughlin, que a partir del día 9 de diciembre del corriente año la Defensoría tendrá su asiento en la calle Beruti 3345 de esta Ciudad, en las oficinas que actualmente ocupa la Defensoría en lo Contravencional y de Faltas N° 7.
3° - Comunicar lo aquí dispuesto a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Tribunal Superior de Justicia, al señor Fiscal General, al señor Asesor General Tutelar, al Consejo de la Magistratura, a la Cámara Contravencional, a los Magistrados del Ministerio Público de la Defensa, a la Policía Federal Argentina, a la Prefectura Naval Argentina, a la Gendarmería Nacional y a la Policía Aeronáutica.
Regístrese, protocolícese, publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y archívese. Hortel

Consejo de la Magistratura

RESOLUCIÓN N° 765
DESCENTRALÍZANSE A PARTIR DEL 3/12/03 LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 1 Y N° 3, LOS QUE TENDRÁN SU ASIENTO EN COMBATE DE LOS POZOS 155, DECLÁRANSE INHÁBILES, PARA LOS MENCIONADOS JUZGADOS, LOS DÍAS 28/11 Y 1°-2/12/03

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2003.

Visto las Resoluciones CM N° 105/2003, CM N° 296/2003, CM N° 490/2003, CM N° 527/2003 y CM N° 764/2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las mismas, se avanzó en el proceso de descentralización de la Justicia Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que está implementando este Consejo de la Magistratura;
Que, como se ha sostenido en resoluciones anteriores, la descentralización de la justicia constituye uno de los objetivos prioritarios de esta gestión, pues consideramos que redunda en un mejoramiento en la prestación del servicio de justicia para todos aquellos que habitan o transitan por la Ciudad de Buenos Aires;
Que, la mejora cualitativa que se pretende obtener respecto del servicio de justicia, será posible en la medida que la descentralización abarque no sólo a las fiscalías contravencionales, que tienen a su cargo la importante tarea de prevención e investigación de las contravenciones y faltas, sino también a las defensorías oficiales y a los juzgados. Ello, en el entendimiento de que este diseño institucional permitirá remover los obstáculos funcionales, geográficos y económicos que las personas pueden encontrar para acceder a la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en tal entendimiento, resulta conveniente disponer el traslado de los Juzgados de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas Nros. 1 y 3, al inmueble sito en la calle Combate de los Pozos 155;
Que, en atención al estado de avance del proceso de refacción y adecuación llevado a cabo por la Dirección de Infraestructura y Obras, los sectores adjudicados a los referidos Juzgados se encontrarán en condiciones de funcionamiento el próximo día 3 de diciembre de 2003;
Que, a los fines de posibilitar su mudanza e instalación, resulta menester declarar como inhábiles los días 28 de noviembre, 1° y 2 de diciembre de 2003, en los términos y con los alcances previstos en los artículos 1.5 primer párrafo y 1.5.2 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por Resolución CM N° 152/99 y sus modificatorias;
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 116 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 31 y sus modificatorias,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Descentralizar el Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 1, el que a partir del día 3 de diciembre de 2003 tendrá su asiento en la calle Combate de los Pozos 155 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Descentralizar el Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 3, el que a partir del día 3 de diciembre de 2003 tendrá su asiento en la calle Combate de los Pozos 155 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3° - Declarar como inhábiles, para los Juzgados de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 1 y N° 3, los días 28 de noviembre, 1° y 2 de diciembre de 2003, en los términos y con los alcances previstos en los artículos 1.5 primer párrafo y 1.5.2 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por Resolución CM N° 152/99 y sus modificatorias.
Artículo 4° - Instruir a la Dirección de Infraestructura y Obras para que proceda a realizar la mudanza de los Juzgados referidos en los artículos anteriores el día viernes 28 de noviembre de 2003.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Sr. Jefe de Gobierno, Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Sres. Titulares del Ministerio Público, a la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas, a la Policía Federal, a la Dirección de Infraestructura y Obras y, oportunamente, archívese. Castorino - May Zubiría - De Stefano - Iráizoz - Marsili - Fleitas Ortiz de Rozas (no firma por encontrarse en uso de licencia)

RESOLUCIÓN N° 767
ESTABLÉCESE FERIA JUDICIAL PARA LA CÁMARA DE APELACIONES DEL FUERO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS ENTRE EL 28/11 Y EL 5/12/03 INCLUSIVE

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2003.

Visto la Resolución CM N° 680/2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Resolución se estableció el día 27 de noviembre del corriente año para el acto de juramento o compromiso de los Jueces e integrantes del Ministerio Público del fuero Contravencional y de Faltas;
Que a fin de posibilitar la organización del trabajo interno y la coordinación de las tareas de los nuevos integrantes de la Cámara de Apelaciones del referido fuero, como así también la adecuación de los espacios físicos en que desarrollarán sus actividades, resulta conveniente establecer feria judicial para dicho Tribunal del Alzada entre los días 28 de noviembre y 5 de diciembre de 2003, inclusive;
Que, en virtud de lo dispuesto por el Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial, las ferias judiciales son establecidas por el Plenario de este Consejo;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Establecer feria judicial para la Cámara de Apelaciones del Fuero Contravencional y de Faltas del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los días 28 de noviembre y 5 de diciembre de 2003, inclusive.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Sres. Titulares del Ministerio Público, a la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas, al Departamento de Recursos Humanos y, oportunamente, archívese. Castorino - May Zubiría - De Stefano - Iráizoz - Marsili - Fleitas Ortiz de Rozas (no firma por encontrarse en uso de licencia)

RESOLUCIÓN N° 787
INTÉGRASE LA SALA I DE LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS CON LA DRA. ELIZABETH A. MARUM, Y LOS DRES. JOSÉ SAEZ CAPEL Y MARCELO P. VÁZQUEZ Y A LA SALA II, DE LA CITADA CÁMARA, CON LOS DRES. PABLO A. BACIGALUPO Y FERNANDO BOSCH Y LA DRA. MARCELA V. DE LANGHE

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2003.

VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el día de la fecha han prestado compromiso o juramento, en los términos del artículo 109 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires los integrantes del Fuero Contravencional y de Faltas del Poder Judicial local;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley N° 1.086, la Cámara de Apelaciones de dicho fuero se integra con seis miembros, dividida en dos Salas de tres miembros cada una;
Que, en consecuencia, corresponde proceder a la integración de cada una de las Salas del citado Tribunal de Alzada;
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Integrar la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los Dres. Elizabeth Adriana Marum, José Saez Capel y Marcelo Pablo Vázquez.
Artículo 2° - Integrar la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los Dres. Pablo Alberto Bacigalupo, Marcela Vivian De Langhe y Fernando Bosch.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, a los Sres. Titulares del Ministerio Público, a la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas y, oportunamente, archívese. Castorino - May Zubiría - De Stefano - Iráizoz - Marsili - Fleitas Ortiz de Rozas (no firma por encontrarse en uso de licencia)

RESOLUCIÓN N° 788
ASÍGNASE LA TITULARIDAD DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 1, N° 2, N° 3 Y N° 4 A LOS/AS DRES./AS. ALFREDO L. DURANTE, CARLOS A. BENTOLILA, CARLA CAVALIERA Y GRACIELA B. DALMAS, RESPECTIVAMENTE

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2003.

VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el día de la fecha han prestado compromiso o juramento, en los términos del artículo 109 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires los integrantes del Fuero Contravencional y de Faltas del Poder Judicial local;
Que, asimismo, se ha establecido que hasta el día 2 de febrero de 2004, fecha en que se constituirá efectivamente el fuero Contravencional y de Faltas, entrarán en funciones los Juzgados de Primera Instancia Nros. 1, 2, 3 y 4, por lo que corresponde asignar a sus titulares;
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Asignar como Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 1 del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con sede en la calle Combate de los Pozos 155 de la Ciudad de Buenos Aires, al Dr. Alfredo Leonardo Durante.
Artículo 2° - Asignar como Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 2 del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con sede provisoria en la avenida Leandro N. Alem 684 de la Ciudad de Buenos Aires, al Dr. Carlos Alberto Bentolila.
Artículo 3° - Asignar como Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 3 del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con sede en la calle Combate de los Pozos 155 de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dra. Carla Cavaliere.
Artículo 4 - Asignar como Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 4 del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con sede en la calle Beruti 3325 de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dra. Graciela Beatriz Dalmas.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, a los Sres. Titulares del Ministerio Público, a la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas y, oportunamente, archívese. Castorino - May Zubiría - De Stefano - Iráizoz - Marsili - Fleitas Ortiz de Rozas (no firma por encontrarse en uso de licencia)

RESOLUCIÓN N° 799
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONTROL DE PLAGAS E HIGIENE AMBIENTAL EN DEPENDENCIAS DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y DEL PODER JUDICIAL DE LA C.A.B.A., AUTORÍZASE EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA N° 14/03

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2003.

Visto lo actuado en el Expediente N° 186/03, mediante el cual se elevan a consideración del Plenario los antecedentes para la contratación del Servicio de Control de Plagas e Higiene Ambiental en las distintas dependencias del Consejo de la Magistratura y del Poder Judicial de esta Ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que el próximo 14 de diciembre operan los vencimientos contractuales con las firmas Urbeco Ecología Urbana de Fernando Luis Tajani y Lim-Var de Lidia Vargas, ambas adjudicatarias del servicio de Control de Plagas e Higiene Ambiental, mediante la Licitación Privada N° 9/2002, en virtud de la Resolución N° 435/2002 que tramitó por el Expediente N 167/02;
Que mediante Nota N° 294/DCC/03 -obrante a fojas 14/15- la Dirección de Compras y Contrataciones propone realizar un llamado a Licitación Privada para la contratación de un nuevo servicio por un plazo de veinticuatro (24) meses, a realizarse el día 12 de diciembre de 2003, a las 12 hs;
Que, en función de la necesidad de convocar a una compulsa de precios mediante el procedimiento de Licitación Privada, la Dirección de Infraestructura y Obras elaboró y suscribió el Pliego de Condiciones Particulares, que luce agregado a fojas 2/11;
Que en función del análisis de costo efectuado por la Dirección de Infraestructura y Obras a fojas 1, el monto estimado para la contratación del servicio es de aproximadamente pesos cincuenta y un mil seiscientos ($ 51.600), cuya entidad permite la aplicación del régimen de Licitación Privada, conforme lo estipulado en el artículo 56, inciso 1, del Decreto Ley N° 23.354/56;
Que se cuenta con previsión presupuestaria suficiente para esta contratación, lo que queda acreditado con la Constancia de Registración N° 2003-11000133, como consta a fojas 17/19;
Que se toma como referencia para la realización de la Licitación Privada de marras, el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución CM N° 150/2003 y su modificatoria Resolución CM N° 178/2003;
Que obra adjunto a la presente Resolución, el proyecto de Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación en cuestión - Anexo I;
Que el valor propuesto por la Dirección de Compras y Contrataciones para la adquisición de los Pliegos necesarios para ofertar en la Licitación Privada de referencia, es de pesos veinticinco ($ 25);
Que mediante Dictamen N° 168/2003, obrante a fojas 35, la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención, manifestando conformidad con el proceso licitatorio propuesto;
Que en virtud de la Resolución CM N° 509/2003 el Secretario Técnico deberá disponer cuales serán los miembros titulares y suplentes que deben participar en el proceso de preadjudicación en función del tipo de bienes y servicios que se esté contratando, y disponer cuáles serán los miembros titulares y suplentes que integren la Comisión de Recepción correspondiente;
Que conforme la Resolución CM N° 509/2003 se nominará al Secretario Letrado que corresponda a los efectos de su participación en el Acto de Apertura de Ofertas;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y sus modificatorias,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Autorízase el llamado a Licitación Privada N° 14/2003, conforme el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución CM N° 150/2003 y su modificatoria Resolución CM N° 178/2003, con el objeto de la contratación por veinticuatro (24) meses del servicio de control de plagas e higiene ambiental en las distintas dependencias del Consejo de la Magistratura y del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las características técnicas y demás condiciones descriptas en el Anexo I de la presente Resolución, con un presupuesto oficial estimado en pesos cincuenta y un mil seiscientos ($ 51.600).
Artículo 2° - Apruébase el Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Privada N° 14/2003, que como Anexo I integra la presente Resolución.
Artículo 3° - Establécese en pesos veinticinco ($ 25) el valor de los Pliegos necesarios para presentar ofertas en la Licitación Privada N° 14/2003, los que podrán adquirirse de lunes a viernes de 10 a 16 horas y hasta las 12 horas del día 11 de diciembre, en la Dirección de Compras y Contrataciones.
Artículo 4° - Establécese el día 12 de diciembre de 2003 a las 12 horas, como fecha del acto de apertura pública de las ofertas.
Artículo 5° - Instrúyese a la Dirección de Compras y Contrataciones para que proceda a invitar a no menos de cinco oferentes, a participar de la Licitación Privada autorizada en el artículo 1°, en concordancia con lo previsto en el artículo 35, inciso 8), del Decreto N° 5.720/72, reglamentario de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley N° 23.354/56).
Articulo 6° - Instrúyese al Secretario Técnico del Consejo de la Magistratura para que proceda a nominar los integrantes titulares y suplentes de las Comisiones de Preadjudicaciones y Recepción, e identificar al Secretario Letrado que corresponda para participar en el acto de apertura de ofertas.
Artículo 7° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por dos (2) días y con un mínimo de tres (3) días de anticipación a la apertura de las ofertas; en la Cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a la Dirección de Compras y Contrataciones, a los funcionarios interesados, cúmplase y, oportunamente, archívese. Castorino - May Zubiría - De Stefano - Iráizoz - Marsili - Fleitas Ortiz de Rozas (no firma por encontrarse en uso de licencia)

ANEXO I

LICITACIÓN PRIVADA N° 14/2003
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONTROL DE PLAGAS E HIGIENE AMBIENTAL DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
1. Generalidades
2. Objeto de la Contratación
3. Renglones a Cotizar
4. Especificaciones Técnicas
5. Frecuencia y Modo de Prestación del Servicio
6. Días y Horarios de la Prestación
7. Plazo de Contratación
8. Prórroga del Contrato
9.Aumento o Disminución del Total Adjudicado
10. Adquisición del Pliego.
11. Consulta del Pliego
12. Presentación de las Ofertas
13. Apertura de las Ofertas
14. Requisitos para Oferentes Inscriptos en el Registro Único y Permanente de Proveedores
15. Capacidad Económico Financiera
16. Capacidad Técnica
17. Antecedentes Comerciales
18. Antecedentes de Orden Laboral
19. Verificación
20. Programa Propuesto
21. Productos Propuestos
22. Presentación de las Ofertas y Forma de Cotización
Pliego de Condiciones Particulares
1. Generalidades
El presente Pliego de Condiciones Particulares tiene por objeto completar, aclarar y perfeccionar las estipulaciones del Pliego de Condiciones Generales aprobado por Resolución CM N° 150/2003 y su modificatoria 178/2003, en adelante PCG, para la contratación de referencia.
2. Objeto de la Contratación
Locación de servicio de control de plagas e higiene ambiental en edificios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo dispuesto mediante Ley N° 11.843 y normas concordantes.
3. Renglones a Cotizar
Renglón 1: Av. Leandro N. Alem 684, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; edificio completo.
Renglón 2: Av. de Mayo 761, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; edificio completo.
Renglón 3: Combate de los Pozos 155/ Tacuarí 138, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; edificios completos.
Renglón 4: Beruti 3345, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
4.1 Subsuelo.
4.2 Plata Baja y Entrepiso.
4.3 Primero y Segundo Piso.
4.4 Tercer Piso.
4.5 Cuarto y Quinto Piso.
4.6 Edificios Anexos y Patio de Servicio en Planta Baja.
Renglón 5: Arias 4491 Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
5.1 Subsuelo, Planta Baja, Entrepiso y Primer Piso.
5.2 Segundo y Tercer Piso.
Renglón 6: Almafuerte 37/45, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; edificio completo.
El servicio deberá incluir todos los productos, controles, mantenimientos preventivos, trabajos de higiene propios del rubro en los espacios físicos que el Consejo determine.
4. Especificaciones Técnicas
La prestación deberá incluir los siguientes servicios:
4.1. Desratización
Se deberá efectuar la desratización de cuevas, nidos, techos, entretechos, redes y/o cloacales, en la totalidad de los inmuebles involucrados.
Se usarán cebos, sólidos a granel naturales secos (granos), sólidos frescos (frutas), líquidos, polvos tóxicos, cartuchos fumígenos y/o pegamento.
Se efectuará la detección de focos, áreas aledañas, áreas comprometidas y/o áreas de probable acceso circunstancial.
Se aplicará el procedimiento en forma intensiva, extensiva o pormenorizada.
4.2. Desinsectación
Se deberá efectuar la desinsectación en espacios cubiertos y/o libres, por medio de pulverizado y/o gasificado de insecticida.
En función del tipo de plaga y el lugar en que se encuentre, se efectuará la desinsectación en forma alternada o en forma consecutiva.
De acuerdo al tipo de plaga, focos detectados, Áreas afectadas o comprometidas, se aplicará el procedimiento en forma intensiva, extensiva o pormenorizada.
4.3. Desinfección
De acuerdo a la detección efectuada, se realizará el pulverizado del desinfectante en forma intensiva o extensiva.
5. Frecuencia y Modo de Prestación del Servicio
Las tareas a efectuar en todos los edificios deberán realizarse con una periodicidad de una vez por mes. La prestación incluirá todos aquellos servicios complementarios que resulten necesarios para un resultado eficaz del tratamiento, a criterio del Consejo de la Magistratura. Dichos servicios complementarios no significarán cargo alguno para este Consejo.
5.1. Productos
Los productos a ser utilizados en la prestación del servicio deberán ser de baja toxicidad para el ser humano, no dejar olores perdurables ni desagradables, ni afectar o dañar documentación, útiles de oficina, mobiliario, etc., resultando la contratista responsable por los daños que ocasione por el uso de productos no autorizados por la autoridad competente.
En tal sentido, el comitente podrá requerir la presentación de muestras de los productos químicos a emplear.
5.2. Tratamientos
Las dosis a emplear en cada caso, deberán contemplar que en un primer ataque se proceda al exterminio de plagas y en el segundo ataque y los sucesivos, se evite la proliferación y asimismo se mantengan las áreas libres de plagas.
Además el oferente deberá observar lo siguiente:
Seleccionar las drogas y dosificarlas en sus depósitos, ingresando las mismas a los inmuebles a tratar en envases cerrados, con precintos de seguridad y su correspondiente rótulo.
Hacerse cargo como único responsable de las intoxicaciones u otras enfermedades que pueda padecer el personal del Consejo y del Poder Judicial, imputables a la ingestión, inhalación o cualquier otra forma de contaminación con los productos que se propongan y se usen en los servicios.
Proponer medidas de profilaxis preventivas en relación con el servicio que presta.
Presentar ante la Dirección de Infraestructura y Obras, la memoria descriptiva de todos los productos que se propongan o se usen, explicitando el grado de toxicidad, concentraciones, dosajes, niveles admisibles, etc., de cada uno en forma separada, debiendo contar los mismos con la aprobación del Ministerio de Salud de la Nación y/o autoridad sanitaria competente.
6. Días y Horarios de la Prestación
El servicio deberá ser prestado fuera del horario laboral y de atención al público. En general se efectuará los días viernes después de las 19 hs. dando aviso a la Dirección de Infraestructura y Obras con una antelación mínima de tres días hábiles. También en esa ocasión se presentará el listado del personal que será afectado al mismo, indicándose nombre, apellido y número de documento de cada uno de ellos.
Cumplida la rutina del servicio, el contratista extenderá un certificado con el detalle del servicio brindado y la fecha estimada del nuevo servicio.
7. Plazo de Contratación
Las prestaciones requeridas tendrán una duración de veinticuatro (24) meses, a partir de la firma del contrato.
8. Prórroga del Contrato
El contrato aludido podrá ser prorrogado en las mismas condiciones, a exclusivo juicio de este Consejo, por un período de doce (12) meses de duración, opción que se formalizará con una anticipación mínima de un mes con anterioridad a la finalización del contrato. La prórroga del contrato podrá rescindirse sin causa por parte del Consejo y no generará derecho a indemnización para el Adjudicatario.
9. Aumento o Disminución del Total Adjudicado
El Consejo se reserva la facultad de formular las variaciones admitidas en la cláusula 18.1. del PCG.
10. Adquisición del Pliego.
Sólo se tendrán en cuenta las propuestas presentadas por las firmas proveedoras que hayan abonado, previo a la apertura del acto licitatorio, el arancel correspondiente al valor del presente pliego. El presente Pliego podrá adquirirse en la Dirección de Compras y Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en L. N. Alem 684, piso 8°, de esta Ciudad, de lunes a viernes de 12 a 16 horas y hasta las 12 horas del día 11 de diciembre, previo pago en efectivo de la suma de pesos veinticinco ($ 25) en el Departamento Tesorería.
El importe recibido por el Consejo por la venta de pliegos, compensa el precio de elaboración e impresión de los mismos, el que no será devuelto a los adquirentes en ningún caso, aún cuando por cualquier causa se dejara sin efecto la licitación o se rechazaran todas las ofertas.
La no adquisición del pliego dará lugar al descarte de la oferta.
11. Consulta de Pliego
El Pliego de Bases y Condiciones Generales y el Pliego de Condiciones Particulares podrán ser consultados en la Dirección de infraestructura y Obras del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Av. Alem 684, piso 7 contrafrente de esta Ciudad, en el horario de 12 a 16 hs., hasta 48 horas antes del acto de apertura de las ofertas.
12. Presentación de las Ofertas
Las ofertas deberán ser presentadas de lunes a viernes en el horario de 8 a 17 horas y hasta las 12 horas del día 12 de diciembre de 2003, en sobre cerrado, en la Mesa de Entrada de este Consejo, debiendo estar dirigidas a la Secretaría Técnica del Consejo de la Magistratura de esta Ciudad, e indicando como referencia la leyenda "Licitación Privada N° 14/2003, Expediente CM N° 186/03".
13. Apertura de las Ofertas
La apertura de los sobres será pública y tendrá lugar el día 12 de diciembre a las 12 horas, en la sede del Consejo de la Magistratura, Av. L. N. Alem 684, piso 12, Ciudad de Buenos Aires, fecha y hora hasta las cuales se recibirán las propuestas económicas, según lo establece el Pliego de Bases y Condiciones Generales.
14. Requisitos para Oferentes Inscriptos en el Registro Único y Permanente de Proveedores
Aquellos oferentes que se encuentren inscriptos en el Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán presentar el correspondiente "Certificado de Habilitación para presentar Ofertas", el cual los eximirá de adjuntar la documentación requerida en los Apartados Nros. 7, 8, 11, 12 y 13 de la cláusula 22 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.
Conforme al Decreto 101/GCABA/2003, artículo 37 "..... d) Si la totalidad de la documentación presentada originariamente por el oferente se encuentra en regla o si debe adjuntar nueva documentación por haber vencido su plazo de vigencia... Para el supuesto previsto en el apartado d), el proveedor podrá acompañar la documentación que se encontrare vencida con anterioridad a la apertura de las ofertas o en la oferta misma."
15. Capacidad Económico Financiera
A los efectos de acreditar su capacidad económico financiera, los oferentes deberán presentar junto con la oferta la siguiente documentación:
Estados contables correspondientes al último ejercicio anual y copia legalizada del Acta de Asamblea aprobatoria de dichos estados.
Referencias comerciales y/o industriales y/o bancarias. El oferente deberá acompañar por lo menos dos (2) notas de entidades financieras y/o comerciales y/o industriales, en las que dichas entidades suministren informes del concepto y antecedentes que les merece el oferente.
Constancia de inscripción en la AFIP y de pago del impuesto a las ganancias, Impuesto al Valor Agregado y a los Ingresos Brutos del último mes anterior a la fecha de la oferta.
16. Capacidad Técnica
Habilitaciones. Inscripciones
El oferente deberá:
Contar con las habilitaciones definitivas de oficinas y/o depósitos a nombre del oferente, otorgada por la autoridad competente de la jurisdicción.
Contar con las acreditaciones o certificaciones de los Servicios de Medicina del Trabajo y en el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
17. Antecedentes Comerciales
Los oferentes deberán haber ejercido sus actividades en el rubro de control de plagas de medio ambiente con una antigüedad mínima de tres (3) años, como prueba de idoneidad y capacidad técnica.
Los oferentes deberán contar como mínimo con dos (2) certificaciones de servicios de similares características a las que se licita, en establecimientos públicos y/o privados, suscriptas por autoridades de dichos establecimientos o en su defecto un listado de los mismos, en las que consten los siguientes datos:
Denominación del organismo o empresa.
Domicilio y teléfono de la misma.
Tipo del servicio prestado.
Monto del contrato.
Período del servicio, el que no deberá superar los dos años de antigüedad.
Persona con la cual contactarse con el objeto de determinar el grado de cumplimiento.
Los oferentes deberán contar, para una correcta realización de los servicios licitados, con la infraestructura mínima que se detalla seguidamente:

Requisitos

Nivel mínimo exigido

Personal en relación de dependencia

Mínimo 5

Depósito-taller

Superficie mínima: 50 m2, deberá cumplir con las normas vigentes de iluminación y ventilación y todo aquello que al respecto establezca el Código de Edificación.

Comunicaciones internas y externas

Radiomensaje y/o radio y/o celular y/o VHF

Director técnico

Un (1) profesional matriculado, que cuente con el correspondiente certificado vigente, habilitado simultáneamente ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (OM 36.352)

Los oferentes deberán contar con seguros obligatorios de vida y por accidentes de trabajo de todo el personal que afecte a esta prestación, acreditándolos con la correspondiente inscripción en la aseguradora correspondiente (ART).
El oferente deberá contar con un seguro de responsabilidad civil frente daños a terceros.
18. Antecedentes de Orden Laboral
Los oferentes deberán contar con el personal técnico, calificado y capacitado para realizar tareas de control de plagas, aplicación de productos plaguicidas y desinfectantes, garantizando que sus operarios conocen todas las precauciones que se deben adoptar en la manipulación de los distintos productos y uso de aplicadores.
19. Verificación
Constancia de visita: certificado de visita de los lugares de trabajo, extendido por la Dirección de Infraestructura y Obras en donde conste haber concurrido al edificio y verificado las condiciones incluidas en el pliego para la prestación del servicio.
Dicha constancia deberá adjuntarse obligatoriamente con la oferta.
20. Programa Propuesto
Los oferentes deberán adjuntar a su propuesta un programa tentativo de los servicios a prestarse, inmueble por inmueble, productos, etc., y en términos particulares todo aquel dato concerniente a los tratamientos, según corresponda.
21. Productos Propuestos
Los oferentes deberán acompañar junto con la oferta el listado de los productos a ser utilizados en el servicio a prestar, indicándose:
a) nombre del producto a utilizar.
b) datos del certificado vigente para cada producto y/o número de resolución de la autorización por parte de la autoridad competente, de la utilización de cada producto.
c) aspectos técnicos relativos a la forma de aplicación, dilución y precauciones a adoptar para el uso de cada producto indicado.
El organismo licitante podrá: a) verificar la veracidad de la información indicada en el referido listado ante el oferente y/o las autoridades competentes que emitieran las autorizaciones; b) visitar las oficinas, depósitos, equipos, obras realizadas, etc.,
22. Presentación de las Ofertas y Forma de Cotización
Se deberá cotizar en pesos.
Se deberá cotizar el servicio por todos y cada uno de los renglones y sus ítems, indicando el precio mensual y anual de cada uno de ellos.
La adjudicación se hará por grupos de renglones:
Grupo N° 1: Renglones 1, 2 y 6
Grupo N° 2: Renglones 3, 4 y 5
A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado, se comunica que este órgano reviste condición de Exento, en consecuencia, en las ofertas no deberá discriminarse el importe correspondiente a la incidencia de este Impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.
El número de C.U.I.T correspondiente al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es 30-70175369-7.
Para la cotización de los Renglones que a continuación se detallan se tendrá en cuenta lo siguiente:
Renglón 3: El servicio se desarrollará en dos sedes sucesivas. Al comienzo de la prestación se cumplirá en Combate de los Pozos 155; al producirse la desactivación (mudanza), la prestación continuará cumpliéndose en Tacuarí 138.
Renglones 4 y 5:Se deberán cotizar todos los items.
Para los distintos ítems de los referidos renglones, la Dirección de Infraestructura y Obras comunicará la fecha en que se comenzarán a efectuarse las tareas en cada uno de ellos, operándose el vencimiento en forma conjunta y coincidente con los establecidos para los restantes renglones.
El plazo máximo de inicio será fijado por el oferente y no será superior a (15) días, contados desde la firma del contrato u orden de compra.
El Consejo podrá determinar que el inicio de la locación sea efectuada de manera parcial, debiendo notificar la decisión con suficiente antelación. La prestación a brindar en todos los edificios a cotizar incluirá las terrazas y las salas de máquinas de los mismos.