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COMUNICADOS Y
AVISOS
RESOLUCIÓN N° 79
COMUNÍCASE A LAS ESCUELAS, HOSPITALES Y HOGARES
DE INTERNACIÓN DEPENDIENTES DEL G.C.A.B.A., QUE
GOZAN DEL DERECHO A LA INSTALACIÓN GRATUITA DE
SERVICIO DE TELEVISIÓN POR CABLE SIN COBRO DE
ABONO POR TRES BOCAS
Buenos Aires, 7 de noviembre de
2003.
Visto lo dispuesto por la Ley N° 210 en su
Art. 3°, Incs. c) y d), la Ordenanza N°
48.899, el Decreto N° 596/95, y el Acta de
Directorio N° 128 del 5 de marzo de 2003, el
Expediente N° 120/EURSPCABA/2003, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza N° 48.899 regulatoria del
servicio de transmisión de señal de
televisión por cable en nuestra Ciudad
establece, en su Art. 20 que "...las
empresas instalarán gratuitamente y sin cobro
de abono alguno para tres bocas, en escuelas,
hospitales y hogares de internación,
dependientes de la Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires...";
Que, en el mismo sentido se expresa el punto
02.15 de su Decreto Reglamentario N° 596/95;
Que, en virtud del Art. 5° de la Ley Nacional
N° 24.588, así como el Art. 7° de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
señalan al Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires como el continuador jurídico a todos los
efectos de la ex Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que, a la fecha de dictada la presente, diversas
instituciones beneficiarias de lo dispuesto por
el Art. 20 de la Ordenanza N° 48.899 carecen
del mismo por falta de conocimiento de sus
derechos, o por falta de cumplimiento de parte
de las empresas que debieran garantizar el libre
acceso al mismo, a pesar de haber transcurrido
ya siete años desde la entrada en vigencia de
la norma;
Que, la Ley N° 210 de la Ciudad de Buenos
Aires, en su Art. 3°, Incs. c) y d), señala
entre las funciones de nuestro organismo las de
"…informar, proteger y asesorar sobre sus
derechos a los usuarios, consumidores…"
así como "…organizar actividades de
capacitación, campañas educativas y acciones
de cualquier índole que tiendan a instruir a la
población… acerca de los derechos como
usuarios de servicios públicos...";
Que, resulta necesario en este marco normativo
recordar, tanto a los beneficiarios potenciales
como a las empresas prestadoras, sobre sus
derechos y obligaciones con relación al
servicio de televisión por cable en el ámbito
de las instituciones dependientes del Gobierno
de la Ciudad;
Que, siendo que en otros expedientes que
tramitan o han tramitado en nuestro organismo,
diversas instituciones manifestaron la
resistencia de las empresas a dar cumplimiento a
sus obligaciones legales;
Que, la Secretaría de Obras y Servicios
Públicos, la Secretaría de Educación y la
Secretaría de Promoción Social de la Ciudad
son los organismos competentes en cuanto a la
verificación del cumplimiento de la normativa
en cuanto refiere a los beneficios señalados
por las instituciones de ellas dependientes por
parte de las empresas prestatarias del servicio;
Que, resulta necesario que las Secretarías
antes indicadas arbitren las medidas legales que
consideren necesarias para que los
establecimientos sean provistos de ese servicio
gratuito, que redundará en un mejor
aprovechamiento de las contraprestaciones a que
se encuentran obligadas las empresas en
carácter de ocupantes de la vía pública con
fines de lucro;
Que, el Área Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención que le compete;
Por ello, y en el ejercicio de las facultades
que le son propias,
EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO
REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - Poner en conocimiento de las
escuelas, hospitales y hogares de internación
dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires que, conforme la Ordenanza N° 48.899 y el
punto 02.15 de su Decreto Reglamentario N°
596/95, gozan del derecho a la instalación
gratuita del servicio de televisión por cable
sin cobro de abono alguno para tres bocas.
Artículo 2° - Poner en conocimiento de las
escuelas, hospitales y hogares de internación
dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires que, mediante la Resolución del Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 36 del
26 de septiembre de 2002 -publicada en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N° 1539-, se requirió a las Secretarías de
Obras y Servicios Públicos y de Educación de
la Ciudad arbitren las medidas administrativas y
legales necesarias a fin de asegurar el
cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 20 de la
Ordenanza N° 48.899.
Artículo 3° - Notifíquese de la presente
Resolución a todos los establecimientos
educativos, de salud y hogares de internación
dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires.
Artículo 4° - Regístrese. Publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
por cinco (5) días. Comuníquese al Área
Servicios Públicos en la Vía Pública.
Cumplido, archívese. Vázquez - Martínez
Quijano - Di Lorenzo - Wais
CA 283
SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA
Dirección General de Recursos Humanos
Presentación Certificados de Escolaridad
Finalización Ciclo Lectivo Año 2003
Arts. 30 y 31 de la Ordenanza N° 34.138
-B.M. N° 15.755-, y su modificatoria mediante
Ordenanza N° 37.206 -B.M. N° 16.662
(AD.230.900).
Sras. / Sres. Responsables de Personal
Delegados Contables de los D.E.
Responsables Administrativos de Establecimientos
Educativos Transferidos
Se les informa algunas aclaraciones respecto a
los agentes con derecho a percibir la
Asignación por Escolaridad:
1 - La Asignación por Escolaridad corresponde a
los siguientes niveles educativos:
l
Preescolar (4 y 5 años de edad).
l
Escolaridad Primaria.
l
Enseñanza General Básica.
l
Escolaridad Media ó Superior y Polimodal.
2 - Los agentes deberán acreditar la asistencia
regular a los cursos, dentro de los sesenta (60)
días de finalizado el presente periodo lectivo,
mediante la presentación del Certificado de
Escolaridad extendido por el establecimiento
educacional al que asiste el alumno/a, el que
deberá ser recepcionado, controlado (constatar
si corresponde con la escolaridad que percibe) y
archivado en la Repartición donde presta
servicios el agente.
3 - El Área de Personal comunicará las Bajas
de Escolaridad conforme a lo establecido en el
Art. 30, Incs. b), c) y d) y Art. 31 de la
Ordenanza N° 34.138 (B.M. N° 15.755), y su
modificatoria mediante Ordenanza N° 37.206
(B.M. N° 16.662).
4- Para informar dichas novedades deberá
utilizarse:
l
Formulario C-0466 "Modificación por
Escolaridad" (Si.Mu.P.A.): para el personal
no docente de Planta Permanente, Autoridades
Superiores, Planta de Gabinete y Planta
Transitoria, ordenados por Número de Ficha
Municipal.
l
Formulario C-0467 "Modificación por
Escolaridad" (Docentes): para el personal
docente en el que se incluyen al personal no
docente que figuran y perciben haberes por la
planilla de haberes de transferidos,
transferibles o terciarios, ordenados por
Número de Documento.
Se solicita que las aclaraciones precedentemente
descriptas, tengan la mayor difusión posible
entre el personal de cada área que Ud./Uds.
administran, dado que el tema adquiere gran
importancia por su afectación en las
liquidaciones de haberes de una cantidad
considerable de agentes.
Si les es necesario realizar consultas
específicamente sobre este tema, no dude en
comunicarse con el responsable del Departamento
de Asignaciones Familiares de la Dirección de
Liquidación de Haberes de la DGRH, Sra. Sofía
Fabián a través de su correo electrónico,
cuya dirección es: sfabian@buenosaires.gov.ar,
o al teléfono 4323-8000, Int. 4693.
Carlos D. Parisi
Director General
CA 285
Inicia: 1°-12-2003 Vence: 5-12-2003
Dirección General de Compras y
Contrataciones
Llévese a conocimiento de todas las Unidades
de Organización que conforman el Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad, dada las variaciones
producidas en el mercado que han generado
cambios en los elementos comprendidos en la
lista anexa al Art. 1° de la Ordenanza N°
40.361 "Sello IRAM", se aclara que:
a) En el caso de los elementos comprendidos en
el listado de referencia, existan empresas que
cuenten con el respectivo sello, certificación
u homologación, se procederá según lo
establecido en la Ordenanza.
b) Dada la situación de que no existan empresas
que posean sello, certificación u
homologación, se podrán aceptaran
alternativas.
c) Cuando existan productos de empresas que
cuenten con sello IRAM que no se encuentren
incluidos en el listado, los mismos se podrán
solicitar con o sin sello, respetando lo
establecido en la Ordenanza.
Con el fin de contar con un conocimiento
actualizado de los productos y empresas que
poseen Sello, se podrá consultar el sitio web
oficial del IRAM (http://www.iram.com.ar).
Horacio Lértora
Director General
CA 286
Inicia: 2-12-2003 Vence: 9-12-2003
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