Boletin Oficial
COMUNICADOS Y AVISOS

RESOLUCIÓN N° 79
COMUNÍCASE A LAS ESCUELAS, HOSPITALES Y HOGARES DE INTERNACIÓN DEPENDIENTES DEL G.C.A.B.A., QUE GOZAN DEL DERECHO A LA INSTALACIÓN GRATUITA DE SERVICIO DE TELEVISIÓN POR CABLE SIN COBRO DE ABONO POR TRES BOCAS

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2003.

Visto lo dispuesto por la Ley N° 210 en su Art. 3°, Incs. c) y d), la Ordenanza N° 48.899, el Decreto N° 596/95, y el Acta de Directorio N° 128 del 5 de marzo de 2003, el Expediente N° 120/EURSPCABA/2003, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza N° 48.899 regulatoria del servicio de transmisión de señal de televisión por cable en nuestra Ciudad establece, en su Art. 20 que "...las empresas instalarán gratuitamente y sin cobro de abono alguno para tres bocas, en escuelas, hospitales y hogares de internación, dependientes de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires...";
Que, en el mismo sentido se expresa el punto 02.15 de su Decreto Reglamentario N° 596/95;
Que, en virtud del Art. 5° de la Ley Nacional N° 24.588, así como el Art. 7° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, señalan al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires como el continuador jurídico a todos los efectos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, a la fecha de dictada la presente, diversas instituciones beneficiarias de lo dispuesto por el Art. 20 de la Ordenanza N° 48.899 carecen del mismo por falta de conocimiento de sus derechos, o por falta de cumplimiento de parte de las empresas que debieran garantizar el libre acceso al mismo, a pesar de haber transcurrido ya siete años desde la entrada en vigencia de la norma;
Que, la Ley N° 210 de la Ciudad de Buenos Aires, en su Art. 3°, Incs. c) y d), señala entre las funciones de nuestro organismo las de "…informar, proteger y asesorar sobre sus derechos a los usuarios, consumidores…" así como "…organizar actividades de capacitación, campañas educativas y acciones de cualquier índole que tiendan a instruir a la población… acerca de los derechos como usuarios de servicios públicos...";
Que, resulta necesario en este marco normativo recordar, tanto a los beneficiarios potenciales como a las empresas prestadoras, sobre sus derechos y obligaciones con relación al servicio de televisión por cable en el ámbito de las instituciones dependientes del Gobierno de la Ciudad;
Que, siendo que en otros expedientes que tramitan o han tramitado en nuestro organismo, diversas instituciones manifestaron la resistencia de las empresas a dar cumplimiento a sus obligaciones legales;
Que, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, la Secretaría de Educación y la Secretaría de Promoción Social de la Ciudad son los organismos competentes en cuanto a la verificación del cumplimiento de la normativa en cuanto refiere a los beneficios señalados por las instituciones de ellas dependientes por parte de las empresas prestatarias del servicio;
Que, resulta necesario que las Secretarías antes indicadas arbitren las medidas legales que consideren necesarias para que los establecimientos sean provistos de ese servicio gratuito, que redundará en un mejor aprovechamiento de las contraprestaciones a que se encuentran obligadas las empresas en carácter de ocupantes de la vía pública con fines de lucro;
Que, el Área Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, y en el ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Poner en conocimiento de las escuelas, hospitales y hogares de internación dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, conforme la Ordenanza N° 48.899 y el punto 02.15 de su Decreto Reglamentario N° 596/95, gozan del derecho a la instalación gratuita del servicio de televisión por cable sin cobro de abono alguno para tres bocas.
Artículo 2° - Poner en conocimiento de las escuelas, hospitales y hogares de internación dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, mediante la Resolución del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 36 del 26 de septiembre de 2002 -publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 1539-, se requirió a las Secretarías de Obras y Servicios Públicos y de Educación de la Ciudad arbitren las medidas administrativas y legales necesarias a fin de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 20 de la Ordenanza N° 48.899.
Artículo 3° - Notifíquese de la presente Resolución a todos los establecimientos educativos, de salud y hogares de internación dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por cinco (5) días. Comuníquese al Área Servicios Públicos en la Vía Pública. Cumplido, archívese. Vázquez - Martínez Quijano - Di Lorenzo - Wais
CA 283

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA

Dirección General de Recursos Humanos
Presentación Certificados de Escolaridad Finalización Ciclo Lectivo Año 2003

Arts. 30 y 31 de la Ordenanza N° 34.138 -B.M. N° 15.755-, y su modificatoria mediante Ordenanza N° 37.206 -B.M. N° 16.662 (AD.230.900).
Sras. / Sres. Responsables de Personal
Delegados Contables de los D.E.
Responsables Administrativos de Establecimientos Educativos Transferidos
Se les informa algunas aclaraciones respecto a los agentes con derecho a percibir la Asignación por Escolaridad:
1 - La Asignación por Escolaridad corresponde a los siguientes niveles educativos:
l Preescolar (4 y 5 años de edad).
l Escolaridad Primaria.
l Enseñanza General Básica.
l Escolaridad Media ó Superior y Polimodal.
2 - Los agentes deberán acreditar la asistencia regular a los cursos, dentro de los sesenta (60) días de finalizado el presente periodo lectivo, mediante la presentación del Certificado de Escolaridad extendido por el establecimiento educacional al que asiste el alumno/a, el que deberá ser recepcionado, controlado (constatar si corresponde con la escolaridad que percibe) y archivado en la Repartición donde presta servicios el agente.
3 - El Área de Personal comunicará las Bajas de Escolaridad conforme a lo establecido en el Art. 30, Incs. b), c) y d) y Art. 31 de la Ordenanza N° 34.138 (B.M. N° 15.755), y su modificatoria mediante Ordenanza N° 37.206 (B.M. N° 16.662).
4- Para informar dichas novedades deberá utilizarse:
l Formulario C-0466 "Modificación por Escolaridad" (Si.Mu.P.A.): para el personal no docente de Planta Permanente, Autoridades Superiores, Planta de Gabinete y Planta Transitoria, ordenados por Número de Ficha Municipal.
l Formulario C-0467 "Modificación por Escolaridad" (Docentes): para el personal docente en el que se incluyen al personal no docente que figuran y perciben haberes por la planilla de haberes de transferidos, transferibles o terciarios, ordenados por Número de Documento.
Se solicita que las aclaraciones precedentemente descriptas, tengan la mayor difusión posible entre el personal de cada área que Ud./Uds. administran, dado que el tema adquiere gran importancia por su afectación en las liquidaciones de haberes de una cantidad considerable de agentes.
Si les es necesario realizar consultas específicamente sobre este tema, no dude en comunicarse con el responsable del Departamento de Asignaciones Familiares de la Dirección de Liquidación de Haberes de la DGRH, Sra. Sofía Fabián a través de su correo electrónico, cuya dirección es: sfabian@buenosaires.gov.ar, o al teléfono 4323-8000, Int. 4693.

Carlos D. Parisi
Director General

CA 285

Inicia: 1°-12-2003 Vence: 5-12-2003

Dirección General de Compras y Contrataciones

Llévese a conocimiento de todas las Unidades de Organización que conforman el Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad, dada las variaciones producidas en el mercado que han generado cambios en los elementos comprendidos en la lista anexa al Art. 1° de la Ordenanza N° 40.361 "Sello IRAM", se aclara que:
a) En el caso de los elementos comprendidos en el listado de referencia, existan empresas que cuenten con el respectivo sello, certificación u homologación, se procederá según lo establecido en la Ordenanza.
b) Dada la situación de que no existan empresas que posean sello, certificación u homologación, se podrán aceptaran alternativas.
c) Cuando existan productos de empresas que cuenten con sello IRAM que no se encuentren incluidos en el listado, los mismos se podrán solicitar con o sin sello, respetando lo establecido en la Ordenanza.
Con el fin de contar con un conocimiento actualizado de los productos y empresas que poseen Sello, se podrá consultar el sitio web oficial del IRAM (http://www.iram.com.ar).

Horacio Lértora
Director General

CA 286

Inicia: 2-12-2003 Vence: 9-12-2003