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Boletín Oficial N° 1.965
- SUMARIO -
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
LEYES
LEY N° 1.329
CONDÓNASE LA TOTALIDAD DE LAS DEUDAS QUE EN
CONCEPTO DE A.B.L. HAYAN CONTRAÍDO, HASTA EL
31/12/03, LOS OCUPANTES Y/O ADJUDICATARIOS DEL
COMPLEJO HABITACIONAL SOLDATI
LEY N° 1.330
DERÓGASE EL ART. 2° DE LA LEY N° 1.287,
B.O. N° 1961. MODIFÍCANSE LOS ARTS. 56, 57 Y
61 DE LA LEY N° 12, B.O. NROS. 405 Y 437
LEY N° 1.331
CONDÓNASE LA DEUDA QUE, EN CONCEPTO DE
A.B.L., MANTIENE CON EL G.C.A.B.A. LA SRA. ROSA
F. VIGLIOTTI DE CELENTANO POR EL INMUEBLE SITO
EN PILA 7336
LEY N° 1.332
ADHIÉRESE A LOS ALCANCES ESTABLECIDOS EN LA
LEY NACIONAL N° 25.367 DEL SISTEMA DE
EMERGENCIAS COORDINADAS, DE ACUERDO A LOS
TÉRMINOS PREVISTOS EN EL ART. 7° DE LA
PRECITADA NORMA
LEY N° 1.333
DECLÁRASE AL BARRIO RAMÓN CARRILLO, POR EL
TÉRMINO DE 365 DÍAS, EN EMERGENCIA DE
INFRAESTRUCTURA. ESTABLÉCESE QUE EL G.C.A.B.A.
DEBERÁ READECUAR SU RED INFRAESTRUCTURAL Y
LOGRAR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA MISMA
LEY N° 1.334
MODIFÍCASE EL ART. 3° INC. a) DE LA LEY
N° 819, B.O. N° 1507
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
DECRETOS
DECRETO N° 882/04
APRUÉBASE EL TEXTO ORDENADO DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA C.A.B.A. PARA EL AÑO 2004
DECRETO N° 1.007/04
DESÍGNASE A LA SUBSECRETARÍA DE TURISMO,
LIC. MARCELA L. CUESTA Y AL DIRECTOR GENERAL DE
PROMOCIÓN DE CONGRESOS Y EVENTOS, SR. ANTONIO
DE SIMONE PARA CONCURRIR A LA "PRIMERA
EXPOSICIÓN DE TURISMO DE INCENTIVO, EVENTOS Y
NEGOCIOS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE"
– LACIME 2004, A REALIZARSE EN SAN PABLO,
BRASIL. PASAJES, VIÁTICOS
DECRETO N° 1.020/04
APRUÉBASE EL "PROGRAMA DE FOMENTO
METROPOLITANO DE LA CULTURA, LAS ARTES Y LAS
CIENCIAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES".
DELÉGASE EN EL SECRETARIO DE CULTURA LA
CONCESIÓN DE SUBSIDIOS, ESTABLÉCENSE
REQUISITOS
DECRETO N° 1.029/04
DESESTÍMASE EL RECURSO DE LA FIRMA IGARRETA
S.A. CONTRA EL DECRETO N° 2.831/GCBA/03, B.O.
N° 1855
DECRETO N° 1.060/04
REGLAMÉNTASE LA LEY N° 298, B.O. N° 899,
REFERENTE AL EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA EN EL
ÁMBITO DE LA C.A.B.A.
RESOLUCIONES
Secretaría de Producción, Turismo y
Desarrollo Sustentable
RESOLUCIÓN N°
39-SSPRODU/04
APRUÉBANSE PROYECTOS EN EL MARCO DEL
"PROGRAMA DE APOYO A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS DE LA C.A.B.A."
RESOLUCIÓN N°
40-SSPRODU/04
APRUÉBANSE PRÓRROGAS A PROYECTOS
PRODUCTIVOS Y COMUNITARIOS PRESENTADOS EN EL
MARCO DEL PROGRAMA JEFES Y JEFAS DE HOGAR
RESOLUCIÓN N° 422/04
MODIFÍCANSE Y CRÉANSE CRÉDITOS
PRESUPUESTARIOS
Conjunta: Secretaría de Hacienda y
Finanzas - Secretaría de Producción, Turismo y
Desarrollo Sustentable
RESOLUCIÓN N° 289/04
CRÉASE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE LA
SOLICITUD DE REVISIÓN DE PRECIOS. DESÍGNANSE
INTEGRANTES
Subsecretaría de Comunicación Social
RESOLUCIÓN N° 1.329/04
APRUÉBASE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS
Secretaría de Hacienda y Finanzas
RESOLUCIÓN N° 1.758/04
FÍJASE EL PRECIO DE VENTA DE LA SEPARATA
DEL BOLETÍN OFICIAL N° 1965, CORRESPONDIENTE
AL TEXTO ORDENADO 2004 DEL CÓDIGO FISCAL
RESOLUCIÓN N° 1.772/04
FÍJANSE TASAS DE INTERÉS RESARCITORIO Y
PUNITORIO PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 64 Y 65
DEL CÓDIGO FISCAL T.O. 2003
RESOLUCIÓN N° 1.842/04
AUTORÍZASE LA BAJA PATRIMONIAL DE BANDERAS
NACIONALES PERTENECIENTES A LA D.G. CUSTODIA Y
SEGURIDAD DE BIENES DEL G.C.A.B.A.
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
Secretaría de Producción, Turismo y
Desarrollo Sustentable
RESOLUCIÓN N° 38/04
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 39/04
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 40/04
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 42/04
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 43/04
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 44/04
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 45/04
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 46/04
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 47/04
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 48/04
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 52/04
Locación de servicios
DISPOSICIONES
Secretaría de Hacienda y Finanzas
DISPOSICIÓN N° 44-DGR/04
AUTORÍZASE COEFICIENTE PROGRESIVO-REGRESIVO
PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DISPOSICIÓN N° 25-DGTA/04
AUTORÍZASE A LA DIRECCIÓN GENERAL LEGAL,
TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA JEFE
DE GABINETE A REALIZAR EL LLAMADO A LICITACIÓN
PÚBLICA PARA LA ADQUISICIÓN DE 7 IMPRESORAS
LÁSER CON DESTINO A LA PROCURACIÓN GENERAL DE
LA C.A.B.A.
ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN N° 38/04
CONDÉNASE A AUTOPISTAS URBANAS S.A. A
ABONAR SUMA AL SR. HÉCTOR EMILIO ERB EN
CONCEPTO DE DAÑOS PROVOCADOS. SANCIÓNASE A LA
EMPRESA CON UN APERCIBIMIENTO
Juntamente con esta Edición del Boletín
Oficial se publica la Separata del Decreto N°
882 correspondiente al Texto Ordenado 2004 del
Código Fiscal
COMUNICADOS
Y AVISOS
LICITACIONES
EDICTOS
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
LEYES
LEY N° 1.329
CONDÓNASE LA TOTALIDAD DE LAS DEUDAS QUE EN
CONCEPTO DE A.B.L. HAYAN CONTRAÍDO, HASTA EL
31/12/03, LOS OCUPANTES Y/O ADJUDICATARIOS DEL
COMPLEJO HABITACIONAL SOLDATI
C.E. N° 32.394/04
Buenos Aires, 13 de mayo de
2004.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Condónanse todas las deudas
contraídas hasta el 31 de diciembre 2003, que
en concepto de contribución por Alumbrado,
Barrido y Limpieza, Territorial, de Pavimentos y
Aceras y Ley Nacional N° 23.514, mantienen con
el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires los ocupantes y/o adjudicatarios de las
viviendas pertenecientes al complejo
habitacional Soldati.
Artículo 2° - Todos los pagos efectuados por
los beneficiarios por deudas condonadas por la
presente Ley, serán acreditadas como crédito
fiscal para futuros vencimientos.
Artículo 3° - El Poder Ejecutivo a través de
la Dirección General de Rentas, reglamentará
la presente Ley dentro de los sesenta (60) días
de su publicación.
Artículo 4° - Comuníquese, etc. Telerman
– Alemany
DECRETO N° 1.070
Buenos Aires, 15 de junio de
2004.
En uso de las atribuciones conferidas por el
Art. 102 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley
N° 1.329, sancionada por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 13 de
mayo de 2004. Dése al Registro; publíquese en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, gírese copia a la Secretaría
Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio
de la Dirección General de Asuntos Políticos y
Legislativos y remítase, para su conocimiento y
demás efectos a la Dirección General de
Rentas.
El presente Decreto es refrendado por la señora
Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el
señor Jefe de Gabinete. IBARRA - Albamonte
– Fernández
LEY N° 1.330
DERÓGASE EL ART. 2° DE LA LEY N° 1.287, B.O.
N° 1961. MODIFÍCANSE LOS ARTS. 56, 57 Y 61 DE
LA LEY N° 12, B.O. Nros. 405 Y 437
C. Expediente N° 32.403/04.
Buenos Aires, 13 de mayo de
2004.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Derógase el Art. 2° de la
Ley N° 1.287.
Artículo 2° - Modifícase el primer párrafo
del inciso 3) del Art. 57 de la Ley N° 12 el
que quedará redactado de la siguiente manera:
Inc. 3 - La prisión preventiva se decreta por
el juez, a pedido del fiscal, en su caso, dentro
de los cinco (5) días del momento de la
detención, y procede cuando al delito
investigado corresponda pena privativa de
libertad y exista peligro de fuga o
entorpecimiento de la investigación y se
reúnan los elementos de convicción suficientes
para:
a) estimar que existe el hecho delictivo;
b) sostener que el/la imputado/a es en principio
autor/a o partícipe responsable del hecho.
El auto de prisión preventiva debe contener,
bajo consecuencia de nulidad, los datos
personales de el/la imputado/a, la descripción
del/los hecho/s atribuidos, los motivos que
justifican la decisión, la calificación legal
del/los hecho/s con cita de las disposiciones
legales y las razones que obstan a su
liberación.
Si las causas que justifican la prisión
preventiva surgieran durante la etapa de juicio,
por existir peligro de fuga o de entorpecimiento
del proceso, el/la fiscal lo solicitará
mediante dictamen fundado al el/la juez/a, quien
resolverá en el menor tiempo posible dentro del
tercer día mediante auto que debe contener los
requisitos citados precedentemente.
El auto de prisión preventiva dispondrá sobre
el embargo de bienes según las previsiones del
Código Procesal Penal de la Nación respecto
del auto de procesamiento.
Artículo 3° - Sustitúyese el inciso 3) del
artículo 61 de la Ley N° 12, por el siguiente:
Inc. 3 - Dentro de los diez (10) días de la
sentencia definitiva, el imputado puede
interponer fundadamente ante el Tribunal
Superior de Justicia los recursos previstos en
los incisos 4) y 5) del artículo 26 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 4° - Modifícase el inciso 2) del
artículo 56 de la Ley N° 12, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Inc. 2 - La investigación penal preparatoria no
puede exceder el plazo de dos (2) meses para su
conclusión, a contar desde la declaración o la
detención del imputado. El Fiscal puede
solicitar motivadamente la prórroga del plazo
al Juez, el que nunca excederá de cuatro (4)
meses, cuando las particularidades del caso así
lo impusieren. Transcurrido el plazo máximo
corresponde el archivo de las actuaciones.
Sin embargo, en los casos de suma gravedad y de
muy difícil investigación, la prórroga
otorgada podrá exceder excepcionalmente dicho
plazo.
Artículo 5° - Comuníquese, etc. Telerman
– Alemany
DECRETO N° 1.069
Buenos Aires, 15 de junio de
2004.
En uso de las facultades conferidas por el
Art. 102 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley
N° 1.330, sancionada por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 13 de mayo
de 2004. (Expediente N° 32.403/04).
Dése al Registro, gírese copia a la
Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por
intermedio de la Dirección General de Asuntos
Políticos y Legislativos, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
remítase a los efectos de su competencia a la
Subsecretaría de Justicia y Trabajo de la
Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana.
El presente Decreto es refrendado por el señor
Secretario de Justicia y Seguridad Urbana, y el
señor Jefe de Gabinete. IBARRA - López –
Fernández
LEY N° 1.331
CONDÓNASE LA DEUDA QUE, EN CONCEPTO DE ABL,
MANTIENE CON EL G.C.A.B.A. LA SRA. ROSA F.
VIGLIOTTI DE CELENTANO POR EL INMUEBLE SITO EN
PILA 7336
C.E. N° 32.421/04 e Incorp.
Buenos Aires, 13 de mayo de
2004.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Condónase la deuda que en
concepto de Contribuciones de Alumbrado, Barrido
y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras
y Ley N° 23.514 y por diferencias en el estado
de empadronamiento, mantiene con el Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la señora
Rosa Francisca Vigliotti de Celentano, por el
inmueble sito en la calle Pila 7336, Partida N°
0036981-01.
Artículo 2° - A los fines de la vigencia del
artículo 1° de la presente Ley la existencia
de eventuales pagos imputados a la cancelación
de la deuda condonada no da lugar a reclamos,
reintegros o repetición de suma alguna abonada.
Artículo 3° - Si hubiera reclamo judicial por
la deuda el beneficiario de la presente norma,
se hará cargo de las costas y costos por el
reclamo judicial iniciado.
Artículo 4° - Comuníquese, etc. Telerman
– Alemany
DECRETO N° 1.071
Buenos Aires, 15 de junio de
2004.
En uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 102 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley
N° 1.331, sancionada por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 13 de mayo
de 2004. Dése al Registro; publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;
gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del
citado Cuerpo por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Políticos y Legislativos y
remítase, para su conocimiento y demás
efectos, a la Dirección General de Rentas.
El presente Decreto es refrendado por la señora
Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el
señor Jefe de Gabinete. IBARRA - Albamonte
– Fernández
LEY N° 1.332
ADHIÉRESE A LOS ALCANCES ESTABLECIDOS EN LA LEY
NACIONAL N° 25.367. DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS
COORDINADAS, DE ACUERDO A LOS TÉRMINOS
PREVISTOS EN EL ART. 7 DE LA PRECITADA NORMA
C. Exp. N° 32.427/2004
Buenos Aires, 13 de mayo de
2004.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Adhiérase a los alcances
establecidos en la Ley Nacional N° 25.367, del
Sistema de Emergencias Coordinadas, de acuerdo a
los términos previstos en el artículo 7° de
la precitada Ley nacional.
Artículo 2° - El Poder Ejecutivo de la Ciudad
de Buenos Aires, dispondrá de las medidas
pertinentes para el cumplimiento de la adhesión
dispuesta en el artículo 1° de la presente
Ley, conforme a lo señalado en el artículo 7°
de la aludida norma nacional.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. Telerman
– Alemany
DECRETO N° 1.072
Buenos Aires, 15 de junio de
2004.
En uso de las facultades conferidas por el
Art. 102 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley
N° 1.332, sancionada por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 13 de mayo
de 2004. (Expediente N° 32.427/04).
Dése al Registro, gírese copia a la
Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por
intermedio de la Dirección General de Asuntos
Políticos y Legislativos, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
remítase a los efectos de su competencia a la
Subsecretaría de Seguridad Urbana de la
Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana.
El presente Decreto es refrendado por el señor
Secretario de Justicia y Seguridad Urbana y el
señor Jefe de Gabinete. IBARRA - López –
Fernández
LEY N° 1.333
DECLÁRASE AL BARRIO RAMÓN CARRILLO, POR EL
TÉRMINO DE 365 DÍAS, EN EMERGENCIA DE
INFRAESTRUCTURA. ESTABLÉCESE QUE EL G.C.A.B.A.
DEBERÁ READECUAR SU RED INFRAESTRUCTURAL Y
LOGRAR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA MISMA
Expediente N° 32.430/04.
Buenos Aires, 13 de mayo de
2004.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Declárase en emergencia, de
infraestructura al Barrio Ramón Carrillo por
trescientos sesenta y cinco días a partir de la
publicación de la presente Ley.
Artículo 2° - El Poder Ejecutivo a través de
los organismos técnicos competentes, realizará
la adecuación de la infraestructura a los fines
de lograr el correcto funcionamiento de lo que a
continuación se detalla:
a) Red de desagües cloacales.
b) Red de desagües pluviales.
c) Red subterránea de distribución de energía
eléctrica.
d) Red subterránea de distribución de gas
natural.
e) Repavimentación.
f) Construcción de veredas y peatonalización
de pasajes.
g) Red de alumbrado público.
Artículo 3° - Los gastos que demande el
cumplimiento de la presente, serán imputados a
las partidas presupuestarias de la Secretaría
de Infraestructura y Planeamiento
correspondientes al Presupuesto General de
Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio
2004. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar
las reestructuraciones presupuestarias
correspondientes, en los términos del artículo
19 de la Ley N° 1.194.
Artículo 4° - Comuníquese, etc. TELERMAN
– Alemany
DECRETO N° 1.073
Buenos Aires, 15 de junio de
2004.
En uso de las atribuciones conferidas por el
Art. 102 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley
N° 1.333, sancionada por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 13 de
mayo de 2004; dése al Registro; gírese copia a
la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo
por intermedio de la Dirección General de
Asuntos Políticos y Legislativos; publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y remítase para su conocimiento y demás
efectos a la Subsecretaría de Obras y
Mantenimiento y al Instituto de la Vivienda de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El presente Decreto es refrendado por los
señores Secretarios de Infraestructura y
Planeamiento y Jefe de Gabinete. IBARRA -
Feletti – Fernández
LEY N° 1.334
MODIFÍCASE EL ART. 3° INC. a) DE LA LEY N°
819, B.O. N° 1507
Expediente N° 32.440/04.
Buenos Aires, 13 de mayo de
2004.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Modifíquese el artículo 3°
Inc. a) de la Ley N° 819 B.O. N° 1507 que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 3° Inc. a) diez (10) Diputados
designados por la Presidencia de la Legislatura
a instancia de los Bloques Legislativos,
manteniendo la proporcionalidad política".
Artículo 2° - Comuníquese, etc. TELERMAN
– Alemany
DECRETO N° 1.074
Buenos Aires, 15 de junio de
2004.
En uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 102 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley
N° 1.334 (Expediente N° 32.440/04), sancionada
por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires el 13 de mayo de 2004.
Dése al Registro, gírese copia a la
Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por
intermedio de la Dirección General de Asuntos
Políticos y Legislativos; publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
remítase para su conocimiento y demás efectos
a la Secretaría de Producción, Turismo y
Desarrollo Sustentable.
El presente Decreto es refrendado por el señor
Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo
Sustentable, la señora Secretaria de Hacienda y
Finanzas, y el señor Jefe de Gabinete. IBARRA
- Epszteyn - Albamonte – Fernández
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
DECRETOS
DECRETO N° 882
APRUÉBASE EL TEXTO ORDENADO DEL CÓDIGO FISCAL
AÑO 2004
Buenos Aires, 21 de mayo de
2004.
Visto el artículo 110 del Código Fiscal
T.O. 2003 (Decreto N° 319/GCABA/2003, Separata
B.O. N° 1677); y
CONSIDERANDO:
Que la normativa citada faculta al Poder
Ejecutivo a confeccionar el texto ordenado del
Código Fiscal vigente y a actualizar las
remisiones que al mismo hace la Ley Tarifaria;
Que razones de técnica legislativa aconsejan el
ejercicio de la facultad otorgada, a efectos de
evitar una dispersión normativa;
Que de esta manera se verá facilitada la
gestión de los contribuyentes y de la misma
Administración;
Por ello, en uso de las facultades que le son
propias;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébase el texto ordenado
del Código Fiscal y su cuadro de correlación
de artículos, los que se acompañan como Anexos
I y II, respectivamente, y que a todos los
efectos forman parte integrante del presente
Decreto.
Artículo 2° - Las remisiones hechas al Código
Fiscal en la Ley Tarifaria para el año 2004,
deberán ser convertidas en la forma que se
indica en el Anexo III, el que a todos los
efectos forma parte integrante del presente
Decreto.
Artículo 3° - El presente Decreto es
refrendado por la señora Secretaria de Hacienda
y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro; publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y para su conocimiento y demás
efectos, pase a la Dirección General de Rentas;
cumplido, archívese por el término de diez
(10) años. IBARRA - Albamonte - Fernández
Nota: El Anexo I que forma parte del
presente Decreto se publica por Separata en esta
Edición y puede ser consultado en la página
Web del Boletín Oficial.
Ver
Separata
DECRETO N° 1.007
DESÍGNASE A LA SUBSECRETARIA DE TURISMO, LIC.
MARCELA L. CUESTA Y AL DIRECTOR GENERAL DE
PROMOCIÓN DE CONGRESOS Y EVENTOS, SR. ANTONIO
DE SIMONE PARA CONCURRIR A LA "PRIMERA
EXPOSICIÓN DE TURISMO DE INCENTIVO, EVENTOS Y
NEGOCIOS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE" -
LACIME 2004, A REALIZARSE EN SAN PABLO, BRASIL.
PASAJES, VIÁTICOS
Buenos Aires, 10 de junio de
2004.
Visto el Expediente N° 28.267/04,y;
CONSIDERANDO:
Que tramita por los presentes actuados la
designación y entrega de fondos en concepto de
pasajes y viáticos, en los términos previstos
por el Decreto N° 1.540/GCABA/03 (B.O. N°
1777), a favor de la Subsecretaria de Turismo,
Lic. Marcela Lilian Cuesta (F.C. 399.910), el
Director General de Promoción de Congresos y
Eventos, Sr. Antonio de Simone (DNI 11.544.825)y
del agente Gabriel Jorge Jacobo (DNI 14.812.684)
con motivo de la asistencia a la "Primera
Exposición de Turismo de Incentivo, Eventos y
Negocios de América Latina y el Caribe"
LACIME - 2004 (Latin American and Caribbean
Incentive and Meetings Exhibition), a realizarse
en la ciudad de San Pablo, Brasil, entre los
días 23 al 25 de junio de 2004;
Que, resulta importante la presencia de la
Ciudad de Buenos Aires para su promoción, como
así también la necesidad de mantener una
presencia institucional, que dé continuidad a
los programas de la Subsecretaría de Turismo
dependiente de la Secretaría de Producción,
Turismo y Desarrollo Sustentable;
Que, la Subsecretaría de Turismo propicia
designar a los funcionarios y al agente antes
mencionados; a concurrir en representación del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
a la mencionada Exposición;
Que, asimismo, corresponde efectuar la entrega
de fondos para solventar los gastos inherentes a
pasajes y viáticos en los términos previstos
por el citado Decreto;
Por ello, y en uso de las facultades legales que
le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Desígnase a la Subsecretaria
de Turismo, Lic. Marcela Lilian Cuesta (F.C.
399.910), al Director General de Promoción de
Congresos y Eventos, señor Antonio de Simone
(DNI 11.554.825) y al agente Gabriel Jorge
Jacobo (DNI 14.812.684) para concurrir a la
"Primera Exposición de Turismo de
Incentivo, Eventos y Negocios de América Latina
y el Caribe" LACIME - 2004 (Latin American
and Caribbean Incentive and Meetings Exhibition)
a realizarse en la ciudad de San Pablo, Brasil,
entre los días 23 al 25 junio del año en
curso.
Artículo 2° - Entréguese la suma total de
pesos nueve mil quinientos sesenta y seis con
noventa y un centavos ($ 9.566,91) para
solventar los gastos que demande la
participación en el evento, de acuerdo con el
siguiente detalle:
a) A favor de la Lic. Marcela Cuesta, con cargo
de rendir cuenta documentada de su inversión:
Por pasajes $ 1.081,40
Por viáticos, con cargo de rendir cuenta
Documentada del 90 % de su inversión $ 2.107,57
b) A favor del Sr. Antonio de Simone, con cargo
de rendir cuenta documentada de su inversión:
Por pasajes $ 1081,40
Por viáticos, con cargo de rendir cuenta
Documentada del 90 % de su inversión $ 2.107,57
c) A favor del Sr. Gabriel Jacobo, con cargo de
rendir cuenta documentada de su inversión:
Por pasajes $ 1.081,40
Por viáticos, con cargo de rendir cuenta
Documentada del 90 % de su inversión $ 2.107,57
Total $ 9.566,91
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección
General de Contaduría a incluir el importe
total que asciende a la suma de pesos nueve mil
quinientos sesenta y seis con noventa y un
centavos ($ 9.566,91) en una Orden de Pago, el
que será depositado en la Cuenta Corriente N°
3555/8 del Banco Ciudad de Buenos Aires,
Sucursal Tribunales (N° 5), como a
continuación se detalla:
A favor de la Lic. Marcela Cuesta $ 3.188,97
A favor del Sr. Antonio de Simone $ 3.188,97
A favor del Sr. Gabriel Jacobo $ 3.188,97
Artículo 4° - Déjase establecido que los
responsables de la administración y rendición
de los fondos de que se trata, serán los
agentes que se indican en el artículo 1° y por
los importes citados en el artículo precedente.
Artículo 5° - El presente Decreto es
refrendado por el señor Secretario de
Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable,
por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas
y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a la Secretaría de
Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y
remítase a la Dirección General de
Contaduría, la que intervendrá en la
respectiva copia autenticada acompañada al
efecto. Cumplido, archívese. IBARRA -
Epszteyn - Albamonte – Fernández
DECRETO N° 1.020
APRUÉBASE EL "PROGRAMA DE FOMENTO
METROPOLITANO DE LA CULTURA, LAS ARTES Y LAS
CIENCIAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES".
DELÉGASE EN EL SECRETARIO DE CULTURA LA
CONCESIÓN DE SUBSIDIOS, ESTABLÉCENSE
REQUISITOS
Buenos Aires, 10 de junio de
2004.
Visto el Expediente N° 22.772/04, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Cultura del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha elaborado
un programa destinado a promover, consolidar,
incentivar y resguardar el patrimonio y las
industrias culturales de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, así como todas las actividades de
carácter artístico y científico que importen
un desarrollo cultural;
Que por medio de dicho programa se persigue,
mediante el otorgamiento de subsidios a personas
físicas y jurídicas con domicilio real o legal
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contribuir económica y financieramente a la
concreción y sostenimiento de proyectos,
programas o actividades vinculadas con el
desarrollo y difusión de la cultura, las artes
y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que conforme lo dispone el Decreto N°
2.696/GCABA/03 (B.O.C.B.A. N° 1836), constituye
un objetivo específico de la Secretaría de
Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, diseñar e implementar políticas,
normas, proyectos y obras que tengan por objeto
el desarrollo y la preservación del patrimonio
cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
así como su infraestructura cultural;
Que el fomento y la preservación de las
industrias culturales no sólo constituyen una
obligación derivada de la Ley Suprema local,
sino que incluso resultan beneficiosas desde un
punto de vista económico y social, desde el
momento en que redundan en un aumento en el
empleo y en la preservación de la diversidad
cultural de la ciudad;
Que la variedad y calidad de las distintas
manifestaciones culturales que tradicionalmente
han caracterizado el perfil cultural y
turístico de la ciudad, contribuyen al objetivo
perseguido de ubicarla como capital cultural de
Latinoamérica;
Que es un dato comprobable de la realidad
empírica, el hecho que el tejido social en el
que se asienta la amplia mayoría de los
protagonistas del quehacer cultural de la
ciudad, en sus diversas manifestaciones, se ha
deteriorado significativamente con motivo de la
crisis económica y social que, si bien con
matices, desde hace largo tiempo aqueja al
país;
Que existen industrias culturales que resultan
económicamente sustentables y otras no tanto,
pero todas conforman el patrimonio cultural por
cuya preservación y pluralidad debe velarse, de
conformidad con lo establecido en el artículo
32 de la Constitución local;
Que a fin de armonizar la aspiración
presupuestaria de que el gasto público se
transforme, en la mayor medida posible, en
inversión pública, resulta necesario prever
diversas modalidades de fomento de las
manifestaciones culturales, desde el
otorgamiento de subsidios en sentido estricto,
hasta la conformación de vínculos jurídicos
asociativos con los beneficiarios de la ayuda
pública, atendiendo para ello a diversos
factores tales como la sustentabilidad
económica de la actividad a promocionar, su
importancia histórica, cultural, o turística;
Que para cumplir sus cometidos, la ayuda o
colaboración del Estado debe ser prestada con
la mayor celeridad e inmediación posible, de
suerte que aquélla esté disponible cuando se
la necesita, tanto más cuando la subsistencia o
preservación de la actividad o manifestación
cultural de que se trate, dependa del
otorgamiento de subsidios de cuantía
relativamente inferior;
Que el control del gasto público supone la
racionalización de los fondos disponibles, lo
que implica que la ayuda económica debe
otorgarse con celeridad pero, al mismo tiempo,
precedida de las evaluaciones técnicas que así
lo aconsejen;
Que por lo expuesto y en atención a razones
operativas, resulta necesario delegar en el
Secretario de Cultura del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la concesión de
subsidios imputables a la partida presupuestaria
correspondiente para el corriente año;
Que la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires emite el correspondiente Dictamen,
manifestando que el señor Jefe de Gobierno, de
considerarlo oportuno y conveniente, puede
suscribir el presente acto administrativo;
Por ello y en uso de las facultades conferidas
por los artículos 102 y 104 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébase el Programa de
Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y
las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos
objetivos se establecen como Anexo I, que a
todos sus efectos forma parte del presente.
Artículo 2° - Delégase en el señor
Secretario de Cultura la facultad de conceder
subsidios de acuerdo con las previsiones
presupuestarias del año en curso, tanto a
personas físicas como jurídicas con domicilio
real o legal en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, quedando facultado para dictar las normas
reglamentarias y complementarias del presente
que fueren menester para la correcta ejecución
del programa que se aprueba por el artículo
1°.
Artículo 3° - Establécese como requisito
previo al otorgamiento de los beneficios a que
se refiere el artículo 2° y sin perjuicio de
la facultad reglamentaria allí contenida, la
existencia de dictamen emanado del área
sustantiva que corresponda y de la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal de la
Secretaría de Cultura, en los que se dejará
asentado, dentro de las respectivas
competencias, el cumplimiento de los recaudos
que la reglamentación del presente habrá de
fijar dentro de los lineamientos señalados en
los considerandos del presente Decreto.
Artículo 4° - El gasto que demande el
cumplimiento del presente se imputará a la
partida correspondiente del presupuesto para el
Ejercicio 2004.
Artículo 5° - El presente Decreto es
refrendado por el señor Secretario de Cultura,
la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y
el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Secretaría de Cultura y a las
Direcciones Generales de Contaduría, de
Tesorería y de la Oficina de Gestión Pública
y Presupuesto. IBARRA - López - Albamonte
– Fernández
ANEXO I
1) Nombre del Programa:
Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura,
las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos
Aires.
2) Organismo efector/oficinas:
Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal de la Secretaría de Cultura Av. de Mayo
575, 2° piso, oficina 205.
3) Objetivo General:
Contribuir económica y financieramente,
mediante el otorgamiento de subsidios a personas
físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y
sostenimiento de proyectos, programas o
actividades vinculadas con el desarrollo y la
difusión de la cultura y las ciencias en sus
diversas manifestaciones.
4) Objetivos específicos:
Los subsidios a otorgar atenderán a las
siguientes finalidades:
a) financiamiento de proyectos de creación,
producción y difusión artística en música,
artes visuales, audiovisuales y otras
disciplinas artísticas y científicas;
b) financiamiento de proyectos de difusión y
formación artística y científica, de rescate
y difusión de manifestaciones culturales
tradicionales y específicas de la jurisdicción
local, de eventos y programas culturales y
científicos;
c) financiamiento de proyectos de conservación,
recuperación y difusión de bienes
patrimoniales culturales intangibles y
tangibles, muebles e inmuebles, como así
también de proyectos de investigación,
rescate, preservación y difusión de las
distintas manifestaciones culturales;
d) financiamiento de proyectos de construcción,
reparación, adecuación y equipamiento de
infraestructura cultural y científica;
e) financiamiento de proyectos de creación,
mantenimiento y desarrollo de industrias
culturales;
f) financiamiento de proyectos de personas
físicas con formación cultural y/o
científica, tendientes a su capacitación,
perfeccionamiento o especialización en
instituciones nacionales o extranjeras,
públicas o privadas, de reconocido prestigio
académico.
DECRETO N° 1.029
DESESTÍMASE EL RECURSO DE LA FIRMA IGARRETA
S.A. CONTRA EL DECRETO N° 2.831/GCBA/03, B.O.
N° 1855
Buenos Aires, 10 de junio de
2004.
Visto el Expediente N° 35.429/01,
relacionado con la Licitación Pública N°
79/01 llamada para contratar la adquisición de
2 (dos) Furgones Integrales Vidriados para
Transporte Rápido del Personal y 2 (dos)
Plataformas de Auxilio y Transporte de
vehículos con destino a la Ex Dirección
General Técnica Administrativa y Legal de la Ex
Secretaría de Justicia y Seguridad, y;
CONSIDERANDO:
Que, oportunamente mediante los términos de la
Resolución N° 32/SJG/02, siguiendo las
recomendaciones de la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires, se tuvo por desistidas
de sus ofertas a las empresas adjudicatarias de
la Licitación Pública N° 79/01, Igarreta S.A.
y Aurelia S.A.C.I. y F., con la consecuente
pérdida de la garantía de oferta;
Que, por Resolución N° 241/SJG/02 se hace
lugar parcialmente al recurso de
reconsideración que interpusiera Igarreta S.A.
contra los términos de la Resolución N°
32/SJG/02, solamente en lo atinente al monto de
la multa impuesta ya que se verificó que por la
Resolución recurrida se aplicó a dicha empresa
una multa consistente en la pérdida integral de
la garantía de oferta presentada, cuando debía
ordenarse la ejecución de dicha garantía
solamente con relación al renglón N° 1 que en
su oportunidad se le adjudicara;
Que, por Decreto N° 2.831/GCABA/03 se
desestimó el Recurso Jerárquico en subsidio
interpuesto por la firma Igarreta S.A. contra
los términos de la Resolución N° 32/SJG/02 y
su ampliación de fundamentos, ordenándose
asimismo ejecutar la garantía de oferta
integrada por esa empresa;
Que, con fecha 9 de enero de 2004 se notificó
fehacientemente a la firma recurrente los
términos del citado Decreto;
Que, el día 23 de enero de 2004 se presenta el
apoderado de la empresa Igarreta S.A. a fin de
recurrir los términos del Decreto N°
2.831/GCABA/03 de conformidad con lo normado en
el Art. 119 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, la presentación de Igarreta S.A. fue
efectuada en tiempo y forma;
Que, no obstante lo cual, lo dicho por la
recurrente en esa presentación no altera el
criterio vertido en las actos administrativos
antes identificados, en cuanto a que en el
particular, la recurrente tuvo pleno
conocimiento de la adjudicación en los
términos del inciso 81 del Decreto N°
5.720/PEN/72 y por ende, no podía desistir
válidamente de su oferta;
Que, por consiguiente, corresponde ratificar el
criterio sustentado previamente y desestimar el
recurso de reconsideración interpuesto por la
firma Igarreta S.A.;
Que, a través del Dictamen PG N° 23.868 la
Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires se ha expedido con idéntico criterio al
sustentado en el presente, aconsejando su
dictado;
Por ello, y en uso de las facultades legales que
le son propias, artículo 104 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Desestímase el recurso de
reconsideración interpuesto, de conformidad con
los términos del artículo N° 119 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires, por la firma Igarreta S.A. contra
los términos del Decreto N° 2.831/GCABA/03 y
ordénase la ejecución de la garantía de
oferta por ella presentada con relación al
Renglón N° 1 que oportunamente se le
adjudicara, cuyo monto asciende a la suma de
pesos siete mil setecientos noventa y cinco ($
7.795).
Artículo 2° - El presente Decreto es
refrendado por la señora Secretaria de Hacienda
y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, notifíquese fehacientemente los
términos de la presente a la firma Igarreta
S.A. haciéndole saber que con el dictado del
presente acto administrativo ha quedado agotada
la instancia administrativa. Remítase a las
Direcciones Generales de Compras y
Contrataciones y de Contaduría, debiendo la
primera de las nombradas dar cumplimiento a los
términos del Art. 7° del Decreto N°
6.927/MCBA/80 (B.M. N° 16.414. AD. 350.68).
Comuníquese a la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires y a la Jefatura de
Gabinete. IBARRA - Fernández – Albamonte
DECRETO N° 1.060
REGLAMÉNTASE LA LEY N° 298, B.O. N° 899,
REFERENTE AL EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA EN EL
ÁMBITO DE LA C.A.B.A.
Buenos Aires, 10 de junio de
2004.
Visto el Expediente N° 22.085/01 y
agregados, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires garantiza el derecho a la salud
integral a través de su artículo 20;
Que en cumplimiento de tal garantía,
oportunamente se sancionó la Ley N° 298 de
Ejercicio de la Enfermería;
Que es necesario proceder a la reglamentación
de dicha Ley;
Que mediante las Resoluciones de la Secretaría
de Salud Nros. 1.063/SS/00 y 2.068/SS/00 se
creó e integró una Sub Comisión Técnica para
la elaboración de un proyecto de
Reglamentación de la Ley N° 298 de Ejercicio
de la Enfermería;
Que para la elaboración de su anteproyecto, la
Comisión consultó a la Escuela Superior de
Enfermería "Cecilia Grierson", en su
calidad de centro de formación;
Que asimismo se recabó la opinión de
diferentes centros profesionales, entre ellos,
de la "Asociación de Enfermería de la
Capital Federal", la "Asociación
Católica de Enfermeras", la
"Asociación Civil de Escuelas Terciarias
de Enfermería de la República Argentina",
la "Asociación de Clínicas, Sanatorios y
Hospitales Privados de la República
Argentina", la "Asociación de
Escuelas Universitarias de Enfermería de la
República Argentina", y la
"Federación Argentina de
Enfermería", las que elaboraron una
propuesta conjunta de trabajo;
Que también han sido consultadas las
Organizaciones Gremiales de S.U.T.E.C.B.A.,
A.T.S.A., A.T.E. y U.P.C.N., que acompañaron un
proyecto conjunto;
Que asimismo distintas organizaciones han
acercado propuestas y comentarios sobre la
reglamentación de la Ley de Enfermería;
Que todos estos elementos fueron considerados al
momento de la elaboración de la presente
reglamentación;
Que la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires ha tomado la intervención que le
compete;
Por ello, en uso de las facultades que le son
propias (artículo 102 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébase la Reglamentación
de la Ley N° 298 de Ejercicio de la
Enfermería, que como Anexo y a todos sus
efectos forma parte integrante del presente
Decreto.
Artículo 2° - El presente Decreto es
refrendado por el señor Secretario de Salud, la
señora Secretaria de Hacienda y Finanzas, y por
el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, comuníquese a la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Secretaría de Salud. Cumplido, archívese. IBARRA
- Stern - Albamonte – Fernández
ANEXO
Reglamentación de la Ley de Ejercicio de la
Enfermería
Capítulo I
Concepto y Alcances
Artículo 1° - Sin reglamentar.
Artículo 2° - Sin reglamentar.
Artículo 3° - Sin reglamentar.
Artículo 4° - Los Servicios de Enfermería que
existan en cualquier establecimiento deberán
estar a cargo de personal de enfermería de
nivel profesional.
Artículo 5° - Sin reglamentar.
Artículo 6° - Sin reglamentar.
Artículo 7° - Sin reglamentar.
Artículo 8° - Sin reglamentar.
Capítulo II
De las personas comprendidas
Artículo 9° - El título habilitante a que se
refiere el inciso c) es el de
"Enfermera/o".
Artículo 10 - Sin reglamentar.
Artículo 11 - En caso de igualdad entre los
postulantes para el acceso a los cargos de
dirección, asesoramiento, investigación y la
integración de los tribunales para los
concursos, se aplicará el siguiente orden de
prelación: a) licenciado/a en enfermería; b)
enfermero/a profesional con título expedido por
universidad; c) enfermeros/as profesionales con
título expedido por escuelas de nivel terciario
no universitario dependientes de organismos
estatales o privados reconocidos oficialmente.
Si la igualdad persistiera, deberá darse
prioridad a quienes acrediten mayor experiencia
conforme el siguiente orden:
1) Antigüedad y experiencia teórico práctica
en la función, debidamente acreditada.
2) Cursos de perfeccionamiento.
3) Estudios post básicos de enfermería.
4) Ejercicio y antigüedad en la docencia.
5) Investigaciones desarrolladas y trabajos
publicados.
Artículo 12 - El título o condición de
especialista se acreditará de la siguiente
manera:
a) Por la condición de profesor universitario
de la materia.
b) Con el certificado de residencia en la
especialidad, de no menos de dos años de
duración, reconocido por autoridad sanitaria
nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
c) Con título de especialista otorgado o
revalidado por las Universidades Nacionales o
Privadas reconocidas oficialmente.
Es facultad de la Secretaría de Salud del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires determinar
las especialidades, estableciendo una nómina
que deberá ser actualizada al menos cada tres
años.
Se reconoce la condición de especialista a
quienes al momento de la publicación cuenten
con una antigüedad en determinada especialidad
de al menos 5 años.
Capítulo III
De los Derechos, Obligaciones y Prohibiciones
Artículo 13. Incs. a), b) y c). Sin
reglamentar.
Inc. d) La Secretaría de Salud del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá
implementar en el subsector estatal y verificar
en los subsectores privado y de la seguridad
social, programas de actualización del personal
de enfermería en relación de dependencia.
Incs. e), f), g) y h). Sin reglamentar.
Artículo 14 - Incs. a), b), c) y d) Sin
reglamentar.
Inc. e) La Secretaría de Salud del Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires deberá determinar los
criterios de renovación de los certificados a
fin de mantener válidas las competencias.
Inc. f) Sin reglamentar.
Artículo 15 - Sin reglamentar.
Capítulo IV
Del Registro y Matriculación
Artículo 16 - Sin reglamentar.
Artículo 17 - Sin reglamentar.
Artículo 18 - Sin reglamentar.
Artículo 19 - Sin reglamentar.
Artículo 20 - Sin reglamentar.
Capítulo V
De la Autoridad de Aplicación
Artículo 21 - La Autoridad de Aplicación será
la Secretaría de Salud del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires o el órgano ministerial
que la reemplace en el futuro de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 100 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 22 - Sin reglamentar.
Artículo 23 - I. La comisión estará compuesta
por once miembros, y se integrará de la
siguiente manera:
a) un representante por la Asociación de
Enfermería de la Capital Federal;
b) cuatro representantes por las asociaciones
sindicales con personería gremial en tanto sea
representativa del sector y actúe en el ámbito
de la Ciudad de Buenos Aires, correspondiendo un
representante por cada una de las cuatro
asociaciones con mayor representación de
enfermeros -del nivel profesional o auxiliar-
matriculados;
c) dos representantes por los centros de
formación que actúen dentro del ámbito de la
Ciudad de Buenos Aires, distribuidos de la
siguiente manera:
c.1) un representante por la Asociación Civil
de Escuelas Terciarias de Enfermería de la
República Argentina;
c.2) un representante por la Asociación de
Escuelas Universitarias de Enfermería de la
República Argentina;
d) cuatro representantes por la Secretaría de
Salud, distribuidos de la siguiente manera:
d.1) un representante por el/la Secretario/a de
Salud, quien ejercerá la Presidencia;
d.2) un representante por la Dirección General
Adjunta de Enfermería;
d.3) un representante por la Dirección General
de Regulación y Fiscalización; y
d.4) un representante por la Dirección General
Atención Integral de la Salud.
Salvo para los representantes de la Secretaría
de Salud comprendidos en los puntos d.1), d.3) y
d.4), los miembros de la comisión deberán ser
personal de enfermería y tener la
correspondiente matrícula vigente.
Los miembros serán designados por resolución
de la Secretaría de Salud del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, o el órgano que la
reemplace en el futuro, a propuesta de las
entidades interesadas. Se designará un titular
y un suplente, quien concurrirá únicamente
cuando no pueda asistir el titular.
Las decisiones se adoptarán por simple
mayoría, y cada miembro tendrá un solo voto.
Cuando exista empate, el Presidente cuenta con
doble voto. La Secretaría de Salud del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires determinará el
procedimiento para la integración y
funcionamiento de la Comisión, así como la
duración de los cargos.
La Asociación de Enfermeras Católicas de la
República Argentina puede participar con un
representante que tendrá voz pero no voto.
II. Son funciones de la Comisión:
a) evaluar periódicamente el cumplimiento de la
legislación en materia de enfermería;
b) asesorar a la autoridad de aplicación sobre
las políticas a adoptar en materia de
enfermería;
c) promover la actualización de los
profesionales y auxiliares de enfermería;
d) asesorar sobre la nómina de especialidades.
Capítulo VI
Régimen Disciplinario
Artículo 24 - Sin reglamentar.
Artículo 25 - Sin reglamentar.
Artículo 26 - La Secretaría de Salud del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
establecerá oportunamente, el procedimiento
para la resolución de las actuaciones
disciplinarias.
Artículo 27 - Sin reglamentar.
Artículo 28 - Sin reglamentar.
Capítulo VII
Disposiciones Transitorias
Cláusula 1° - Sin reglamentar.
Cláusula 2° - Sin reglamentar.
Cláusula 3° - Sin reglamentar.
Cláusula 4° - Sin reglamentar.
Cláusula 5° - Sin reglamentar.
Cláusula 6° - Sin reglamentar.
Artículo 29 - Sin reglamentar.
RESOLUCIONES
Secretaría de Producción, Turismo y
Desarrollo Sustentable
RESOLUCIÓN N° 39 - SSPRODU
APRUÉBANSE PROYECTOS EN EL MARCO DEL
"PROGRAMA DE APOYO A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS DE LA C.A.B.A."
Buenos Aires, 9 de junio de
2004.
Visto los Decretos Nros. 384/GCBA/2003 y
2.696/GCBA/003, las Resoluciones Nros.
53/SSPYE/2003, 72/SSPYE/2003, 94/SSPYE/2003,
2/SSPRODU/04 y 13/SSPRODU/04 y los Expedientes
Nros. 29.450/2004, 60.930/2003, 80.067/2003 y
1.903/2004, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 384/GCBA/2003 se creó el
«Programa de Apoyo a las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires» (PROMIPYME), destinado a otorgar
asistencia financiera a través de préstamos a
micro, pequeñas y medianas empresas para
proyectos orientados al incremento de la
capacidad productiva, reestructuración y
reconversión empresarial, recomposición del
capital de trabajo, adquisición de maquinaria y
equipos, adquisición de inmuebles para
localización de la producción y otras
inversiones que permitan la mejora de procesos
productos, innovación tecnológica y/o
rediseño de la unidad productiva;
Que el artículo 5° del mencionado Decreto
establecía como Autoridad de Aplicación a la
Subsecretaría de Producción y Empleo;
Que por Decreto N° 2.696/GCBA/2003, se
modificó la estructura organizativa del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sustituyéndose la denominación de la
Secretaría de Desarrollo Económico por la de
Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo
Sustentable y la de la Subsecretaría de
Producción y Empleo por la de Subsecretaría de
Producción;
Que por las Resoluciones Nros. 53/SSPYE/2003,
72/SSPYE/2003 y 94/SSPYE/2003, se establecieron
las condiciones para el otorgamiento de los
mencionados préstamos, la forma de
presentación de los proyectos por parte de las
empresas interesadas y la metodología de
evaluación de los mismos;
Que el artículo 4° de la Resolución N°
53/SSPYE/2003 designó a la Dirección General
de Industria y Comercio como Unidad Ejecutora
del PROMIPYME, a cargo de la recepción y la
evaluación de los proyectos de las empresas;
Que de las evaluaciones realizadas por la
Dirección General de Industria y Comercio,
según la metodología prevista en la
Resolución N° 53/SSPYE/2003, surge que las
empresas enumeradas en el Anexo I que acompaña
a la presente Resolución cuentan con la
capacidad técnica y de gestión necesaria para
la concreción del proyecto;
Que en las mencionadas evaluaciones se concluye
que se tratan de proyectos viables desde el
punto de vista económico y financiero, cuyos
flujos operativos después de impuestos,
resultan, en un escenario normal, suficientes
para afrontar la carga financiera generada por
cada uno de los préstamos solicitados;
Por ello, y en uso de las facultades que le son
propias,
EL SUBSECRETARIO DE
PRODUCCIÓN
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébanse los proyectos de
las empresas enumeradas en el Anexo I que forma
parte integrante de la presente Resolución
presentados en el marco del "Programa de
Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"
(PROMIPYME) creado por el Decreto N°
384/GCBA/2003, en las condiciones establecidas
por las Resoluciones Nros. 53/SSPYE/2003,
72/SSPYE/2003 y 94/SSPYE/2003.
Artículo 2° - Autorízase el pago de los
beneficios aprobados por el artículo 1° de la
presente Resolución por los montos
discriminados para cada una de las empresas que
se detallan en el Anexo I.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y notifíquese a la empresa solicitante
los términos de la presente Resolución.
Cumplido pase a la Dirección General de
Contaduría a los fines de cumplimentar lo
establecido en el artículo 2° de la presente.
Cumplido, vuelvan los presentes actuados a la
Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo
Sustentable para la prosecución de su trámite.
Alonso
ANEXO I
Expediente N°: 29.450/2004.
Empresa: Caveta S.R.L.
CUIT: 30-61523102-5
Domicilio: Ing. José Estévez 2250
Monto Aprobado: $ 56.700
Tasa de interés (anual): 8%
Período de devolución: 36 meses
Período de gracia: 1 mes
Cuotas: 35
Expediente N°: 60.930/2003.
Empresa: Creativa Sudamericana S.R.L.
CUIT: 30-70810099-0
Domicilio: Av. Eva Perón 3030
Monto Aprobado: $ 50.000
Tasa de interés (anual): 8%
Período de devolución: 36 meses
Período de gracia: 3 meses
Cuotas: 36
Expediente N°: 80.067/2003.
Empresa: J&D Sociedad de Hecho
CUIT: 30-70856433-4
Domicilio: Av. Santa Fe 5073, PB "B"
Monto Aprobado: $ 20.000
Tasa de interés (anual): 10%
Período de devolución: 36 meses
Período de gracia: 3 meses
Cuotas: 33
Expediente N°: 1.903/2004.
Empresa: Multitextil Comercial e Industrial S.A.
CUIT: 30-50547777-0
Domicilio: Gregorio de Laferrere 1951
Monto Aprobado: $ 75.000
Tasa de interés (anual): 8%
Período de devolución: 36 meses
Período de gracia: 3 meses
Cuotas: 33
Imagen
RESOLUCIÓN N° 40 - SSPRODU
APRUÉBANSE PRÓRROGAS A PROYECTOS PRODUCTIVOS Y
COMUNITARIOS PRESENTADOS EN EL MARCO DEL
PROGRAMA JEFES Y JEFAS DE HOGAR
Buenos Aires, 9 de junio de
2004.
Visto los Decretos del P.E.N. Nros. 565/02 y
39/03, las Resoluciones M.T.E y S.S. Nros.
312/02, 420/02, 73/03 y S.E. 112/02 y;
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Consejo Consultivo la
facultad de dictaminar acerca de la solicitud de
prórroga de los proyectos aprobados en el marco
del Programa Jefes/as de Hogar durante el
período 2002, para la ejecución de los mismos
en el año 2003, siendo el municipio el
responsable de aprobarlos o rechazarlos;
Que según surge del Acta N° 59 del Consejo
referido, correspondiente a la reunión del 28
de noviembre de 2003, fueron renovados los
proyectos Nros. 278, 552 y 661;
Por ello, y en virtud de las facultades
conferidas por los Decretos Nros. 430/GCBA/02;
512/GCBA/2002 y 2.696/GCBA/2003;
EL SUBSECRETARIO DE
PRODUCCIÓN
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébanse las prórrogas de
los proyectos productivos y comunitarios,
presentados ante el Programa Jefes y Jefas de
Hogar, que fueron evaluados favorablemente por
el Consejo Consultivo de la Ciudad de Buenos
Aires, incluidos en el Anexo I que forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°- Regístrese y publíquese en el
Boletín Oficial. Comuníquese a la Secretaría
de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable
y a la Dirección General de Empleo y
Capacitación para notificación a los
interesados. Cumplido, archívese. Alonso
ANEXO I
Acta N° 59
|
N° de de Proyecto |
Org. Responsable |
Nombre del Proyecto |
Cantidad Beneficiario |
|
278 |
Parroquia Buen Pastor |
Mantenimiento y Reparación Edificio
Parroquia Buen Pastor |
3 |
|
552 |
FEDEVI Fuerza Emancipadora de Villas,
Núcleos y Barrios Marginados de la Ciudad
Asociación Civil |
Copa de Leche Emanuel |
12 |
|
661 |
Secretaría de Descentralización y |
Participación Ciudadana Promotores
Ambientales |
1500 |
RESOLUCIÓN N° 422
MODIFÍCANSE Y CRÉANSE CRÉDITOS
PRESUPUESTARIOS
Buenos Aires, 14 de junio de
2004.
Visto la Nota N° 212/PCIUDAD/2004, donde se
destaca la necesidad de realizar adecuaciones en
partidas presupuestarias pertenecientes a la
Unidad Ejecutora Parque de la Ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que tales adecuaciones se fundamentan en la
necesidad de efectuar la correcta imputación de
los gastos indispensables para el correcto
funcionamiento del Parque de la Ciudad,
modificando los créditos de las partidas
presupuestarias del Servicio Público Primario
3.336 "Brindar Servicios Culturales y de
Esparcimiento";
Que mediante Decreto N° 7/2004 (B.O.C.B.A. N°
1863), se aprobaron las Normas Anuales de
Ejecución y Aplicación del Presupuesto General
de la Administración del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires;
Por ello, en uso de las facultades conferidas
por el Anexo «A», Apartado II, punto 1 del
Decreto N° 7/2004 (B.O.C.B.A. N° 1863);
EL SECRETARIO DE PRODUCCIÓN,
TURISMO
Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1° - Modifícanse y créanse los
créditos presupuestarios del Servicio Público
Primario 3.336 "Brindar Servicios
Culturales y de Esparcimiento" de la Unidad
Ejecutora 350 Parque de la Ciudad de esta
Jurisdicción, en las partidas presupuestarias
02 Bienes de Consumo, de acuerdo al formulario
pertinente que, en el carácter de Formulario 1,
en un todo forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°- Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos,
comuníquese a la Dirección General de la
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.
Fecho, gírese a las Unidades Ejecutoras Parque
de la Ciudad y Dirección General Coordinación
Técnica Administrativa y Legal de esta
Jurisdicción. Cumplido, archívese. Epszteyn
FORMULARIO
1
Conjunta: Secretaría de Producción, Turismo
y Desarrollo Sustentable - Secretaría de
Hacienda y Finanzas
RESOLUCIÓN N° 289
CRÉASE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE LA
SOLICITUD DE REVISIÓN DE PRECIOS. DESÍGNANSE
INTEGRANTES
Buenos Aires, 21 de mayo de
2004.
Visto el Expediente N° 30.673; y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el artículo 7° del Pliego de
Bases y Condiciones de la Licitación Pública
N° 14/97, y según surge de los Dictámenes PG
Nros. 23.062 y 25.304, se haya próximo a
finalizar el plazo de 120 días por el cual la
referida normativa autoriza la continuidad de la
prestación de los Servicios de Higiene Urbana,
después de expirado el término del contrato y
su prórroga;
Que, mediante el Expediente N° 54.272/02 se
halla en curso de ejecución el proceso
licitatorio correspondiente al referido Servicio
de Higiene Urbana, encontrándose el mismo
próximo a finalizar;
Que, ante tal circunstancia resulta imperioso
adoptar las medidas conducentes al aseguramiento
de la continuidad de los servicios en el
período que medie entre la finalización de la
prórroga vigente y el comienzo de la
prestación de los mismos por parte de los
nuevos concesionarios;
Que, la Procuración General, mediante el
precitado Dictamen PG N° 25.304/04 opinó que "...
ante la imperiosa necesidad de mantener los
servicios de higiene urbana, hasta la asunción
de los mismos por los nuevos contratistas que
surjan de la licitación en trámite, ....,
podría suscribirse un acta acuerdo con las
firmas actualmente prestatarias en la cual se
establezca la continuidad de los servicios hasta
la fecha en que los mismos sean adjudicados y
entregados a las nuevas prestatarias,
rigiéndose por el actual pliego.";
Que, del referido Dictamen se desprende que, en
algunos casos, las empresas actualmente
prestadoras del servicio solicitaron la
redeterminación de los precios actualmente
vigentes, habiendo estimado ese Órgano Asesor
que, "... atento lo requerido por las
firmas que solicitan revisión de los precios,
si la Administración Activa controlante de los
servicios lo estimara oportuno y conveniente,
podrá solicitar a las firmas la presentación
de la documentación y los fundamentos
técnicos, la que merecerá el análisis
técnico de una Comisión que integrará dicho
organismo rector de la contratación y la
Secretaría de Hacienda y Finanzas";
Por ello,
LOS SECRETARIOS DE
PRODUCCIÓN, TURISMO Y
DESARROLLO SUSTENTABLE
Y DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1° - Créase la Comisión de
Evaluación de la Solicitud de Revisión de
Precios de la Contratación del Servicio de
Higiene Urbana, contratado en el marco de la
Licitación Pública N° 14/97.
Artículo 2° - Desígnanse para integrar la
Comisión a la que se refiere el artículo
precedente a la Ingeniera Gabriela Faustinelli
(DNI 14.838.720) y al Contador Gabriel Kelemen
(DNI 17.020.184).
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad; cumplido,
archívese. Epszteyn – Albamonte
Subsecretaría de Comunicación Social
RESOLUCIÓN N° 1.329
APRUÉBASE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS
Buenos Aires, 11 de junio de
2004.
Visto la necesidad de ajustar los créditos
aprobados de la Subsecretaría de Comunicación
Social; y
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada Unidad de Organización
requiere el aumento de los créditos de su
presupuesto en el inciso 4. Bienes de uso, del
Programa 5129, a los efectos de hacer frente a
la compra de equipos varios que garanticen su
normal funcionamiento;
Que, la modificación planteada se realizará
mediante la reasignación de créditos
disponibles existentes en otras partidas
presupuestarias de la Subsecretaría de
Comunicación Social;
Que, en consecuencia procede arbitrar las
medidas necesarias, utilizando para tales fines
las facultades conferidas en el artículo 4°
del Capítulo Segundo del Anexo I y Apartado II.
del Anexo A, de las Normas Anuales de Ejecución
y Aplicación del Presupuesto 2004 aprobadas
mediante Decreto N° 7/GCBA/04;
Por ello y en virtud de facultades que le son
propias:
EL SUBSECRETARIO DE
COMUNICACIÓN SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° - Créase la partida 4.3.9
"Equipos varios", dentro de la
Actividad 150 del Programa 5129.
Artículo 2° - Apruébase la modificación de
créditos obrante en el Anexo I, que no modifica
metas físicas, el cual forma parte integrante
de la presente.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Dirección General Oficina de Gestión Pública
y Presupuesto. Archívese. Rosso
ANEXO I
Imagen 1
2
Secretaría de Hacienda y Finanzas
RESOLUCIÓN N° 1.758
FÍJASE EL PRECIO DE VENTA DE LA SEPARATA DEL
BOLETÍN OFICIAL N° 1965, CORRESPONDIENTE AL
TEXTO ORDENADO 2004 DEL CÓDIGO FISCAL
Buenos Aires, 4 de junio de
2004.
Visto la Nota N° 10.094/SSLYT/04, y
CONSIDERANDO:
Que en dicho actuado la Subsecretaría Legal y
Técnica propone valorizar cada ejemplar de la
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires que contenga el Texto Ordenado 2004
(aprobado por Decreto N° 882/04), en la suma de
pesos cinco ($ 5), a fin del respectivo recupero
de costos;
Que la propuesta señalada se inscribe en la
finalidad de recupero de costos que persigue el
artículo 314 del Código Fiscal, al autorizar
al Poder Ejecutivo para fijar los valores que en
cada caso correspondan;
Que, por otra parte el Poder Ejecutivo delegó
por Decreto N° 82/GCABA/01 en esta Secretaría,
la determinación de los respectivos valores de
venta del Boletín Oficial y/o de sus Separatas;
LA SECRETARIA DE HACIENDA Y
FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1° - Fíjase en pesos cinco ($ 5)
el precio de venta de cada ejemplar de la
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires conteniendo el Texto Ordenado 2004
del Código Fiscal.
Artículo 2° - Regístrese y publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;
cumplido, comuníquese a las Direcciones
Generales de Contaduría y Tesorería y pase,
para su conocimiento y demás efectos, a la
Subsecretaría Legal y Técnica. Albamonte
RESOLUCIÓN N° 1.772
FÍJANSE TASAS DE INTERÉS RESARCITORIO Y
PUNITORIO PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS Nros. 64 Y
65 DEL CÓDIGO FISCAL T.O. 2003
Buenos Aires, 9 de junio de
2004.
Visto los artículos 64 y 65 del Código
Fiscal T.O. 2003 (Separata B.O. N° 1677),
modificado por la Ley N° 1.192 (Separata B.O.
N° 1850), la Resolución N° 292/SHYF/03 (B.O.
N° 1634) y la Resolución N° 4.057/SHYF/03
(B.O. N° 1840); y
CONSIDERANDO:
Que los artículos citados establecen que el
interés mensual para el cobro de las
obligaciones tributarias en mora, tanto en
estado de gestión administrativa como judicial,
debe ser fijado por la Secretaría de Hacienda y
Finanzas conforme los parámetros allí
establecidos;
Que de conformidad con la normativa fiscal
mencionada, la Resolución N° 292/SHYF/03
establece en el tres por ciento (3%) mensual y
en el cuatro por ciento (4%) mensual, las tasas
de interés resarcitorio y punitorio
respectivamente, en concordancia con la
Resolución N° 36/03 del Ministerio de
Economía (B.O. del 23/1/03);
Que asimismo, la Resolución N° 4.057/SHYF/03
hace extensible la aplicación de las tasas de
interés indicadas precedentemente para los
casos de cobro de deudas no tributarias,
cualquiera sea su naturaleza;
Que por medio de la Resolución N° 314/04 del
Ministerio de Economía de la Nación (B.O. del
4/5/04) se dispuso una rebaja en las tasas de
interés resarcitorio y punitorio aplicadas por
la Administración Federal de Ingresos
Públicos, fijándolas en el dos por ciento (2%)
mensual y tres por ciento (3%) mensual
respectivamente;
Que en virtud de la rebaja prealudida, deviene
procedente ajustar las tasas de interés fijadas
por tales conceptos en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, ello a fin de
armonizar la normativa local a la legislación
nacional y así evitar la configuración de
situaciones injustas y de evidente desigualdad
para con los contribuyentes en tales supuestos;
Por ello, y en ejercicio de las facultades que
emanan de los artículos 64 y 65 del Código
Fiscal vigente;
LA SECRETARIA DE HACIENDA Y
FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1° - Fíjase en el dos por ciento
(2%) mensual la tasa de interés resarcitorio
prevista en el artículo 64 del Código Fiscal
TO 2003 (Separata B.O. N° 1677) modificado por
la Ley N° 1.192 (Separata B.O. N° 1850).
Artículo 2° - Fíjase en el tres por ciento
(3%) mensual la tasa de interés punitorio
prevista en el artículo 65 del Código Fiscal
TO 2003 (Separata B.O. N° 1677) modificado por
la Ley N° 1.192 (Separata B.O. N° 1850).
Artículo 3° - Establécese que las tasas de
interés resarcitorio y punitorio fijadas en los
artículos 1° y 2° de la presente son
aplicables a los casos de cobro de deudas no
tributarias, cualquiera sea su naturaleza,
indicadas en la Resolución N° 4.057/03 (B.O.
N° 1840).
Artículo 4° - La presente Resolución tiene
vigencia a partir del 1° de julio del año en
curso.
Artículo 5° - Regístrese; publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
comuníquese a la Procuración General, a las
Direcciones Generales Técnica, Administrativa y
Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas,
de Contaduría y a la Oficina de Gestión
Pública y Presupuesto; remítase a la
Dirección General de Rentas para su
conocimiento y demás efectos. Albamonte
RESOLUCIÓN N° 1.842
AUTORÍZASE LA BAJA PATRIMONIAL DE BANDERAS
NACIONALES PERTENECIENTES A LA D.G. CUSTODIA Y
SEGURIDAD DE BIENES DEL G.C.A.B.A.
Buenos Aires, 11 de junio de
2004.
Visto la Nota N° 300/DGCYSB/04, y
CONSIDERANDO:
Que por la misma la Dirección General Custodia
y Seguridad de Bienes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires dependiente de la
Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana,
solicita la baja de diecinueve (19) Banderas
Nacionales, en razón de haber llegado éstas al
término de su vida útil;
Por ello y atento las informaciones producidas y
de conformidad con lo establecido en el Art. 6°
"in-fine" de la Ordenanza N° 40.453
(B.M. N° 17.452),
LA SECRETARIA DE HACIENDA Y
FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1° - Autorízase la baja
patrimonial de diecinueve (19) Banderas
Nacionales, pertenecientes a la Dirección
General Custodia y Seguridad de Bienes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
dependiente de la Secretaría de Justicia y
Seguridad Urbana, cuyo valor de inventario
asciende a la suma de pesos setenta y cuatro ($
74).
Artículo 2° - El Organismo nombrado procederá
a la incineración de dichos Símbolos Patrios,
debiendo tener en cuenta lo previsto en el
Decreto N° 11.631/66 (B.M. N° 12.910 - A.D.
346.7) ratificado por el similar N° 2.228/75
(B.M. N° 15.013) acto que deberá ser
fiscalizado por un representante de la
Dirección General de Contaduría.
Artículo 3° - Regístrese; publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
remítase para su conocimiento y demás efectos
a la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana
y a la Dirección General de Contaduría. Albamonte
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
Secretaría de Producción, Turismo y
Desarrollo Sustentable
n Resolución
N° 38 del 16 de enero de 2004.
Delégase
en el Subsecretario de Producción, la
suscripción de los contratos de locación de
servicios con las personas cuya nómina se
detalla a continuación, para que se desempeñen
en la Dirección General de Industria y
Comercio, por el período comprendido entre el
1°/1 y el 30/6/04. Epszteyn
|
Apellido y Nombres |
DNI N° |
|
Acanfora, Valeria |
28.190.937 |
|
Avogadro, Enrique |
25.641.207 |
|
Balbo, Mariela |
22.798.856 |
|
Bottero, Florencia |
26.690.189 |
|
Bottero, Juan M. |
28.641.130 |
|
Castro, Sandra |
18.540.851 |
|
Civeybel, Sergio |
21.680.330 |
|
Cofiño, Matías |
25.965.088 |
|
Fernández, Laura |
21.833.405 |
|
Galmes, Jorge |
12.643.677 |
|
Gatica, Martín |
28.034.324 |
|
Girado, Francisco |
LE 572.186 |
|
López, Gloria |
27.728.698 |
|
Marciulevicius, Bruno |
13.799.474 |
|
Navia, Damián |
24.205.371 |
|
Patrón, Laura |
26.114.471 |
|
Prieto, Fabián |
16.057.278 |
|
Ramos Díaz, Carlos |
23.767.517 |
|
Rico Junyent, Magalí |
27.089.760 |
|
Rodríguez Barani, Guillermo |
16.959.524 |
n Resolución
N° 39 del 16 de enero de 2004.
Delégase
en el Subsecretario de Medio Ambiente, la
suscripción de los contratos de locación de
servicios con las personas cuya nómina se
detalla a continuación, para que se desempeñen
en el Programa de Recuperadores Urbanos, por el
período comprendido entre el 1°/1 y el 30/6/04
excepto M. Taffarel cuyo período culmina el
31/1/04. Epszteyn
|
Apellido y Nombre |
DNI Nº |
|
Alessandretti, Martín P. |
27.772.170 |
|
Alonso, Laura |
25.826.778 |
|
Amielli, Liliana M. C. |
13.827.801 |
|
Balverde, María del R. |
24.755.680 |
|
Becerra, Analía V. |
26.651.267 |
|
Belistri, Cecilia L. |
25.670.684 |
|
Benvenuto, Alejandra L. |
26.592.794 |
|
Blanco, Marcelo E. |
14.876.210 |
|
Bráncoli, Diego A. |
23.598.298 |
|
Breyter, Florecia V. |
12.943.760 |
|
Camps, Ivone V. |
25.978.616 |
|
Cariboni, Félix A. |
24.867.162 |
|
Caruso, Susana I. |
LC 6.719.463 |
|
Casas, Carlos H. |
25.594.073 |
|
Catalano, Daniel A. |
23.819.100 |
|
Catalano, Eduardo M. |
22.552.745 |
|
Crudi, Roxana G. |
17.453.600 |
|
Charon, Alberto |
14.985.767 |
|
De Gori, José E. G. |
23.355.134 |
|
Díaz, Mariela I. |
26.760.979 |
|
Dimarco, Sabina A. |
26.733.594 |
|
Fernandez Galeano, Santiago |
29.250.689 |
|
Flores, Juan E. |
25.983.017 |
|
Frassetti, Juan P. |
25.630.718 |
|
Fuentes, Néstor A. |
LE 8.255.860 |
|
García, Esteban A. |
20.569.361 |
|
García, Fabiana V. |
26.788.807 |
|
García, Pablo F. |
22.226.815 |
|
Garzia, Almendra |
26.781.596 |
|
Gianni, Alejandro M. |
25.698.040 |
|
Giavon, Gabriela |
26.310.287 |
|
Grassi, Luis S. |
24.219.779 |
|
Guruceaga, Maximiliano A. |
25.474.366 |
|
Legnazzi, Paola M. |
27.308.739 |
|
López, Guadalupe A. |
25.495.768 |
|
Martín, Guillermina F. |
26.620.502 |
|
Massara, María L. |
25.630.615 |
|
Medina, Natalia V. |
26.194.393 |
|
Morales, Nylba I. |
16.590.994 |
|
Paolino, Melisa D. |
26.863.482 |
|
Prieto, Vanesa L. |
26.474.246 |
|
Rappanello, Pablo M. |
27.565.210 |
|
Ravina, Federico A. |
25.386.051 |
|
Reynals, Cristina |
10.305.820 |
|
Rico, Ana M. |
27.463.482 |
|
Rodríguez Calviño, Jorge |
LE 4.363.213 |
|
Rodríguez Roche, Nazarena |
23.834.018 |
|
Rossi, Silvia |
12.719.755 |
|
Salgado, Rodrigo M. |
24.336.102 |
|
Sánchez Antelo, Victoria I. M. |
26.933.028 |
|
Sánchez, Vanina E. |
26.475.225 |
|
Santillán, Claudia E. |
22.890.572 |
|
Taffarel, Mercedes del C. |
25.838.783 |
|
Vazquez, Javier J. |
29.901.230 |
|
Veleda, Marina |
26.046.809 |
|
Zalazar, Virginia I. |
26.353.449 |
n Resolución
N° 40 del 16 de enero de 2004.
Delégase
indistintamente en la Directora General y
Directora General Adjunta de Coordinación
Técnica, Administrativa y Legal, la
suscripción de los contratos de locación de
servicios con las personas cuya nómina se
detalla a continuación, por los períodos que
se especifican. Epszteyn
|
Apellido y Nombre |
DNI Nº |
Fecha de Inicio |
Fecha de Finalización |
|
Aleman, Graciela |
11.633.788 |
1º/1/04 |
30/6/04 |
|
Allamprese, Natalia A. |
24.914.212 |
1º/1/04 |
30/6/04 |
|
Anguita, Eduardo A. |
10.923.890 |
1º/1/04 |
30/6/04 |
|
Barrio, José |
8.254.098 |
1º/1/04 |
30/6/04 |
|
Beltrami, Gerardo |
4.546.593 |
1º/2/04 |
30/6/04 |
|
Bisso, César E. |
10.338.145 |
1º/1/04 |
30/6/04 |
|
Boeris, Marcela A. |
26.410.784 |
1º/1/04 |
30/6/04 |
|
Bonomi, Norma |
3.617.721 |
1º/1/04 |
30/6/04 |
|
Caamaño, María del C. |
12.961.808 |
1º/1/04 |
30/6/04 |
|
Calloni, María V. |
24.159.010 |
1º/1/04 |
30/6/04 |
|
Canalis, José R. |
LE 4.593.146 |
1º/1/04 |
30/6/04 |
|
Caretti, Magdalena |
25.227.623 |
1º/1/04 |
30/6/04 |
|
Di Pilato, Alberto |
11.282.483 |
1º/1/04 |
29/2/04 |
|
Díaz, María F. |
27.404.393 |
1º/1/04 |
30/6/04 |
|
Enrique, Héctor R. |
LE 5.956.342 |
1º/1/04 |
30/6/04 |
|
Gliksman, Eduardo |
13.304.334 |
1º/1/04 |
30/6/04 |
|
González Escobar, |
93.705.025 |
1º/1/04 |
30/6/04 |
|
Quintín E. |
|
|
|
|
Kornblihtt, Viviana C. |
11.574.994 |
1º/1/04 |
30/6/04 |
|
Makon, Camilo |
22.822.956 |
1º/1/04 |
15/2/04 |
|
Mariani, Roberto M. H. |
18.267.721 |
1º/1/04 |
30/6/04 |
|
Marino, Grisel |
23.968.934 |
1º/1/04 |
30/6/04 |
|
Martínez Fernández, María del R. |
26.421.740 |
1º/1/04 |
30/6/04 |
|
Medan, Marina |
28.316.616 |
1º/1/04 |
30/6/04 |
|
Mendes, Lorena |
25.555.199 |
1º/1/04 |
30/6/04 |
|
Mesa, Pablo E. |
20.012.092 |
1º/1/04 |
30/6/04 |
|
Morales Lema, Gabriel F. |
22.157.408 |
1º/1/04 |
30/6/04 |
|
Navarro, Joaquín |
25.557.691 |
1º/1/04 |
30/6/04 |
|
Osella de Abad, Vilma L. |
3.549.145 |
1º/1/04 |
30/6/04 |
|
Pugliese Lacorte, Mariela |
22.411.738 |
1º/1/04 |
30/6/04 |
|
Pujó, Lorena |
22.012.771 |
1º/1/04 |
30/6/04 |
|
Quiroga, Pablo J. |
11.501.781 |
1º/1/04 |
31/3/04 |
|
Rodríguez, Jorge |
4.432.288 |
1º/1/04 |
30/6/04 |
|
Salinas, Juan J. |
10.828.548 |
1º/1/04 |
31/3/04 |
|
Salord, Ricardo A. |
7.999.498 |
1º/1/04 |
30/6/04 |
|
Schamber, Pablo J. |
20.899.637 |
1º/1/04 |
31/3/04 |
|
Suárez, Francisco |
17.331.628 |
1º/1/04 |
31/3/04 |
|
Ventura, Luciano C. |
25.182.251 |
1º/1/04 |
30/6/04 |
|
Walger, Sylvina |
9.995.117 |
1º/1/04 |
30/6/04 |
|
Wodzak, Andrés |
22.884.808 |
1º/1/04 |
30/6/04 |
|
Zenarruza, Enrique |
8.113.194 |
1º/1/04 |
30/6/04 |
|
Baez Moore, Andrea C. |
27.279.340 |
1°/1/04 |
31/3/04 |
|
Echevarría, Claudio R. |
12.671.158 |
1°/1/04 |
30/6/04 |
|
Garofalo, Camilo E. |
24.686.833 |
1°/1/04 |
31/3/04 |
|
Gómez, Ricardo R. |
10.664.792 |
1°/1/04 |
31/3/04 |
|
Levenberg, Gustavo |
LE 7.826.500 |
1°/1/04 |
31/3/04 |
|
Lincuez, Mónica O. |
13.237.349 |
1°/1/04 |
31/3/04 |
|
Vanden Daele, Norma H. |
12.953.599 |
1°/1/04 |
30/6/04 |
n Resolución
N° 42 del 16 de enero de 2004.
Delégase
en el Subsecretario de Producción, la
suscripción de los contratos de locación de
servicios con las personas cuya nómina se
detalla a continuación, para que se desempeñen
en la Dirección General de Defensa y
Protección al Consumidor, por el período
comprendido entre el 1°/1 y el 31/3/04. Epszteyn
|
Nombre y Apellido |
DNI N° |
|
Albertelli, Gustavo F. |
24.994.899 |
|
Alposta, María S. |
26.992.008 |
|
Angeleri, Alejandra M. |
11.346.922 |
|
Arias, Walter |
23.702.495 |
|
Astobiza, Mauricio |
25.899.673 |
|
Ayala, Cristian J. |
27.272.325 |
|
Barba, Rodrigo A. |
21.729.057 |
|
Beverina, Pablo J. |
14.189.650 |
|
Cano, Mercedes |
26.500.012 |
|
Casanova Carbo, M. Carmen |
11.230.872 |
|
Cazalé, Ana I. |
13.059.893 |
|
Champanier, Ariana |
22.547.743 |
|
Chinetti, Natalia |
25.359.590 |
|
Chouza, Juan S. |
25.078.798 |
|
Cordone Braga, Camila |
24.497.597 |
|
Curuchaga, Osvaldo H. |
4.309.133 |
|
Daneri, Gustavo S. |
14.195.039 |
|
Dorensztein, Norberto S. |
16.191.150 |
|
Escaño Manzano, Alberto J. |
29.654.152 |
|
Escaño Manzano, Silvia S. |
27.941.759 |
n Resolución
N° 43 del 16 de enero de 2004.
Delégase
en el Subsecretario de Producción, la
suscripción de los contratos de locación de
servicios con las personas cuya nómina se
detalla a continuación, para que se desempeñen
en la Dirección General de Defensa y
Protección al Consumidor, por el período
comprendido entre el 1°/1 y el 31/3/04. Epszteyn
|
Nombre y Apellido |
DNI N° |
|
Fernández, José A. |
17.711.187 |
|
Ferrer, María V. |
23.250.632 |
|
Giangrossi, María del C. |
27.071.246 |
|
Gil, María G. |
14.188.081 |
|
Gorali, Marina |
20.567.637 |
|
González, Liliana M. |
14.095.850 |
|
Gullelmotti, Gerardo M. |
26.311.849 |
|
Ilarragorri, Emilce |
27.801.977 |
|
Ildarraz, Alejandro J. |
24.129.571 |
|
Jaime, Cecilia M. |
18.263.558 |
|
Lacquaniti, Hernán J. |
27.281.525 |
|
Latorraga, Indira |
22.201.150 |
|
Lazaro, María J. |
25.400.084 |
|
León, Mario F. |
24.083.096 |
|
Liberti, Rosa B. |
10.984.269 |
|
Loyola, María E. |
10.558.005 |
|
Lucero, Luciana S. |
26.836.017 |
n Resolución
N° 44 del 16 de enero de 2004.
Delégase
en el Subsecretario de Producción, la
suscripción de los contratos de locación de
servicios con las personas cuya nómina se
detalla a continuación, para que se desempeñen
en la Dirección General de Defensa y
Protección al Consumidor, por el período
comprendido entre el 1°/1 y el 31/3/04. Epszteyn
|
Apellido y Nombres |
DNI N° |
|
Marotias, Ana S. |
22.981.568 |
|
Merodo, María I. |
12.131.340 |
|
Miranda, Gisela |
30.663.373 |
|
Mosca, María S. |
27.934.040 |
|
Movia, Guillermo L. |
23.303.987 |
|
Oporto, Jorge |
4.532.540 |
|
Ortolani, Mariángeles |
22.000.548 |
|
Padin, Juan M. |
23.967.055 |
|
Pal, Ricardo |
16.582.220 |
|
Passera, Vanina A. |
26.567.937 |
|
Pellegrino, Sandra E. |
16.977.425 |
|
Pena, Lorena |
26.280.738 |
|
Plohn, Paula |
25.227.335 |
|
Raffo Rosato, Susana T. |
10.897.073 |
|
Ríos, Juan A. |
26.236.311 |
|
Rodríguez Aizpeolea, Gustavo O. |
20.729.431 |
|
Rolón, Alejandra C. |
22.735.374 |
n Resolución
N° 45 del 16 de enero de 2004.
Delégase
en el Subsecretario de Producción, la
suscripción de los contratos de locación de
servicios con las personas cuya nómina se
detalla a continuación, para que se desempeñen
en la Dirección General de Defensa y
Protección al Consumidor, por el período
comprendido entre el 1°/1 y el 31/3/04. Epszteyn
|
Apellido y Nombres |
DNI N° |
|
Salgado, Analía K. |
24.312.610 |
|
Sallent, Gonzalo A. |
23.226.366 |
|
Sánchez, Samanta |
25.361.937 |
|
Saporiti, Patricia V. |
17.363.343 |
|
Simón, María S. |
28.506.812 |
|
Starck, Vanessa J. |
27.902.771 |
|
Surin, Jorge A. |
17.030.837 |
|
Tacchino, María J. |
28.505.688 |
|
Tafel, Vanina S. |
28.460.467 |
|
Thierbach, Alejandra R. |
27.934.897 |
|
Totino, Lorena V. |
25.371.265 |
|
Vecino, Marcos D. |
26.786.235 |
|
Wichser, Susana |
23.899.487 |
|
Zabuski, Sandra J. |
17.366.621 |
n Resolución
N° 46 del 16 de enero de 2004.
Subsecretaría
de Medio Ambiente. Delégase en el Director
General de Deportes, la suscripción de los
contratos de locación de servicios con las
personas cuya nómina se detalla a
continuación, para que se desempeñen en el
Programa Grandes Parques - KDT, por el período
comprendido entre el 1°/1 y el 31/3/04. Epszteyn
|
Apellido y Nombres |
DNI Nº |
|
Arazari, María M. |
92.371.455 |
|
Beszkin, Carlos A. |
10.833.188 |
|
Coronel, Ángel R. |
11.642.021 |
|
Correa, María de los Á. |
23.386.696 |
|
De Mendonca, Teresa C. |
4.999.354 |
|
Fernández, Daniel A. |
29.634.715 |
|
Fernández, Domingo O. |
22.463.855 |
|
Firszt, Mailich |
93.174.209 |
|
Flamma, Leonardo E. |
29.004.030 |
|
Gercman, Eva |
1.556.176 |
|
González, Emiliano G. |
28.378.029 |
|
Jurberg, Damián |
25.556.372 |
|
Lacentre, Marcelo M. |
26.963.705 |
|
Lombardo, Martín M. |
28.640.508 |
|
Maya, Hugo A. |
92.762.100 |
|
Morigoni, Amelia M. |
10.776.331 |
|
Pérez, Felicia H. |
1.718.159 |
|
Ponce, Héctor R. |
13.833.480 |
|
Purisman, Daniel G. |
13.062.024 |
|
Rodríguez Plaza, Andrés |
18.719.801 |
|
Rodríguez, Rodolfo H. |
92.590.853 |
|
Roman, Guillermo H. |
20.416.163 |
|
Rur, Inés E. |
13.394.281 |
|
Torres, Julio C. |
28.408.142 |
n Resolución
N° 47 del 16 de enero de 2004.
Subsecretaría
de Medio Ambiente. Delégase en el Director
General de Deportes, la suscripción de los
contratos de locación de servicios con las
personas cuya nómina se detalla a
continuación, para que se desempeñen en el
Programa Grandes Parques Integración Deportiva,
Revitalización de Clubes de Barrio, Actividad
Física, Deporte y Salud, por el período
comprendido entre el 1°/1 y el 31/3/04. Epszteyn
|
Apellido y Nombres |
DNI Nº |
|
Agaya, Miguel A. |
27.286.390 |
|
Aran, Irma G. |
16.385.398 |
|
Artaza, Gabriela N. |
16.764.627 |
|
Barni, María M. |
14.253.776 |
|
Combes, Luciana |
26.276.692 |
|
Costa, Alejandra L. |
21.851.555 |
|
De León, Cecilia D. |
24.422.353 |
|
González, Daniel A. |
21.594.094 |
|
González, Nicolás J. |
28.864.478 |
|
Lagomarsino, Andrea V. |
20.586.439 |
|
Morales, Margarita S. |
12.537.145 |
|
Navarro, Moreno M. |
21.114.705 |
|
Pitari, Julio G. |
25.557.065 |
|
Sierra, María F. |
22.161.344 |
|
Stecher, Cynthia B. |
14.680.333 |
|
Venticinque, Rosana R. |
16.930.978 |
|
Weinstock, Emiliano H. R. |
26.116.764 |
|
Zajdman, Marina A. |
16.454.526 |
n Resolución
N° 48 del 16 de enero de 2004.
Subsecretaría
de Medio Ambiente. Delégase en el Director
General de Deportes, la suscripción de los
contratos de locación de servicios con las
personas cuya nómina se detalla a
continuación, por el período comprendido entre
el 1°/1 y el 31/3/04. Epszteyn
|
Apellido y Nombres |
DNI Nº |
|
Arbués Casso, Rafael |
20.914.105 |
|
Barriuso, Carlos A. |
10.424.288 |
|
Cataldo, José L. |
11.121.899 |
|
Cortina Dura, Vicente J. |
14.721.934 |
|
Cossin, Diego A. |
26.194.369 |
|
Descalzi, Héctor |
10.460.838 |
|
Fernández Acquier, Emiliano |
27.398.761 |
|
Gatti, Roberto |
4.383.391 |
|
Jacobuzzio, Miguel Á. |
7.377.089 |
|
Kampelmacher, Alejandro G. |
16.063.786 |
|
Maehokama, Laura M. |
21.522.501 |
|
Milano, Esteban A. |
23.303.849 |
|
Muñoz, Carlos |
13.410.683 |
|
Mur, Leandro J. |
23.904.552 |
|
Pennacchi, Haydee A. |
14.195.942 |
|
Pomis Febe, Natacha |
23.377.971 |
|
Ramos, Ruben E. |
21.796.390 |
|
Rub, Daniel E. |
20.425.355 |
|
Schreiber, Emilio |
LE 4.594.126 |
n Resolución
N° 52 del 16 de enero de 2004.
Delégase
indistintamente en la Directora General y en la
Directora General Adjunta de Coordinación
Técnica Administrativa y Legal, la suscripción
de los contratos de locación de servicios con
Emmanuel A. Álvarez Agis (DNI 28.813.103),
Carlos N. Ballanti (LE 4.289.658) y Dora H.
Solari (DNI 6.035.257), por el período
comprendido entre el 1°/2 y el 30/6/04 y
Claudia I. Caraballo Ferreiro (DNI 20.185.109),
entre el 1°/1 y el 30/6/04. Epszteyn
DISPOSICIONES
Secretaría de Hacienda y Finanzas
DISPOSICIÓN N° 44 - DGR
AUTORÍZASE COEFICIENTE PROGRESIVO-REGRESIVO
C.C.I. N° 62.056/DGR/04.
Buenos Aires, 14 de junio de
2004.
Visto lo dispuesto en el artículo 2° del
Decreto N° 6.257 de fecha 17 de enero de 1977
(B.M. N° 15.436) y,
Considerando que el coeficiente
progresivo-regresivo es de aplicación necesaria
en los procedimientos de determinación de
oficio respecto del impuesto sobre los ingresos
brutos y sus antecesores temporales,
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
DISPONE:
Artículo1° - Autorizar el coeficiente
progresivo-regresivo que a continuación se
detalla:
IPIM – Marzo 2004: 226,31
IPIM – Abril 2004: 227,34
Coeficiente: 0,99546934107504
Artículo 2° - Publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
regístrese, comuníquese y archívese. La
Banca
PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES
DISPOSICIÓN N° 25 - DGTA
AUTORÍZASE A LA DIRECCIÓN GENERAL LEGAL,
TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA JEFE
DE GABINETE A REALIZAR EL LLAMADO A LICITACIÓN
PÚBLICA PARA LA ADQUISICIÓN DE 7 IMPRESORAS
LASER CON DESTINO A LA PROCURACIÓN GENERAL DE
LA C.A.B.A.
Buenos Aires, 14 de junio de
2004.
Visto el Expediente N° 28.024/04 y el
Decreto N° 5.720/PEN/72, y sus modificatorios
Decretos Nros. 383/PEN/72, 825/PEN/88,
826/PEN/88 y 827/PEN/88, de aplicación en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
de acuerdo a la Cláusula Transitoria 3° de la
Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), reglamentada
por Decreto N° 1.000/GCBA/99 (B.O.C.B.A. N°
704) y el Decreto N° 791/GCBA/03 (B.O.C.B.A.
N° 1718) y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Expediente N° 28.024 se
tramita la adquisición de siete (7) impresoras
láser para alto volumen de impresión con
destino a la Procuración General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, en el mencionado Expediente obra la
solicitud de pedido N° 12/PG/04, debidamente
valorizada de acuerdo a lo establecido en el
artículo 61, inciso 30, de la Ley de
Contabilidad;
Que, se ha realizado la afectación preventiva
de fondos conforme la normativa vigente;
Que, el suscripto se encuentra facultado para
delegar el presente acto;
Por ello, y en virtud de los términos del
Decreto N° 791/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1718);
EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO
ADMINISTRATIVO
DISPONE:
Artículo 1° - Autorízase a la Dirección
General Legal, Técnica y Administrativa,
dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete a
realizar el llamado a Licitación Pública, al
amparo de lo establecido en el artículo 56,
Inciso 1° de la Ley de Contabilidad, para la
adquisición de siete (7) impresoras láser para
alto volumen de impresión con destino a la
Procuración General de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires por un monto de pesos treinta y un
mil ciento cincuenta ($ 31.150).
Artículo 2° - La erogación que demande la
mencionada adquisición, será imputada a la
correspondiente partida presupuestaria en vigor.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
y, para su conocimiento y demás efectos,
comuníquese a la Dirección General Legal,
Técnica y Administrativa dependiente de la
Secretaría Jefe de Gabinete. Protti
ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN N° 38
CONDÉNASE A AUTOPISTAS URBANAS S.A. A ABONAR
SUMA AL SR. HÉCTOR EMILIO ERB EN CONCEPTO DE
DAÑOS PROVOCADOS. SANCIÓNASE A LA EMPRESA CON
UN APERCIBIMIENTO
Buenos Aires, 10 de junio de
2004.
Visto el Art. 138 de la Constitución de la
Ciudad, la Ley N° 210, la Ley N° 757, el
Decreto N° 102/02, la Ley Nacional N° 24.240,
el Reglamento de Procedimientos de Controversias
y Sanciones del Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires aprobado por Resolución N° 28 del
4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51
del 12 de diciembre de 2002, el Expediente N°
358/EURSPCABA/02, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de
la Ciudad el Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y
resguardo de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la
administración central o por terceros para la
defensa y protección de los derechos de sus
usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que, el Art. 2°, Inc. e) de la Ley N° 210,
establece como servicio público, a los efectos
de la aplicación de la misma, la conservación
y mantenimiento vial por peaje;
Que, el Art. 3°, Inc. j) de la mencionada Ley
establece que el Ente tiene como función, entre
otras y respecto de los servicios enumerados en
su Art. 2°, recibir y tramitar quejas y
reclamos que efectúen los usuarios en sede
administrativa tendientes a resolver el
conflicto planteado con el prestador;
Que, de acuerdo con el Art. 3°, Inc. k) de la
Ley N° 210 el Ente Único Regulador de
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires tiene como función ejercer la
jurisdicción administrativa;
Que, el Art. 20 de la Ley N° 210 expresa que
toda controversia que se suscite entre los
sujetos de los distintos servicios regulados,
así como con todo tipo de terceros interesados,
ya sean personas físicas o jurídicas, con
motivo de la prestación del servicio, debe ser
sometida en forma previa al conocimiento y
consideración del Ente a cuyo efecto dicta las
normas reglamentarias pertinentes;
Que, es facultativo para los usuarios el
sometimiento a la jurisdicción previa del Ente;
Que, el Art. 46 de la Constitución de la Ciudad
garantiza la defensa de los consumidores y
usuarios de bienes y servicios, en su relación
de consumo, contra la distorsión de los
mercados y el control de los monopolios que los
afecten y, asimismo, protege la salud, la
seguridad y el patrimonio, debiéndose entender
que esta protección incluye la calidad de los
servicios públicos, la eficiencia en su
prestación, tarifas justas y razonables y la
reparación de daños;
Que, Marienhoff expresa que "...habrá acto
jurisdiccional siempre que, en ejercicio de una
facultad legal, a raíz de una reclamación del
administrado, se dicte decisión expresa y
fundada, reconociendo o desestimando el derecho
invocado, cualquiera sea el órgano que al
efecto actúe..." ("Tratado de Derecho
Administrativo", Tomo I, Editorial Abeledo
Perrot, Buenos Aires, 1965, p.90 núm. 18 b);
Que, el debate en cuanto a las facultades
jurisdiccionales de los Entes es, en gran parte,
puramente nominal, y no tiene mayor utilidad su
profundización cuando, en el caso de este
Organismo, existen expresas normas que le
atribuyen tanto las funciones jurisdiccionales
en sentido estricto, como las de imposición de
sanciones, cuya aplicación tiene los mismos
efectos jurídicos que cualquier otra
resolución jurisdiccional adoptada por el Ente
(Fleitas Ortiz de Rozas, "Funciones
Jurisdiccionales del Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires", Diario La Ley del 18 de
julio de 2001);
Que, luego de la reforma de la Constitución
Nacional de 1994, con la inclusión del Art. 42
-el cual prescribe que la legislación deberá
establecer procedimientos eficaces para la
solución de conflictos, aludiéndose a los
marcos regulatorios y a los órganos de
control-, es difícil controvertir desde la
perspectiva constitucional el ejercicio de este
tipo de funciones por parte de los entes
reguladores (Guzmán, Alfredo Silverio,
"Cuestiones de interés vinculadas a la
actividad jurisdiccional de los Entes
Reguladores", ED, 171-861);
Que, la Corte Suprema de Justicia se pronunció
a favor de la jurisdicción acordada a los entes
reguladores, admitiendo la primacía de la vía
jurisdiccional administrativa establecida por la
ley sobre la directa vía judicial, pues
"...desde antiguo se ha admitido la
existencia y competencia de organismos
administrativos con facultades jurisdiccionales,
con la limitación de que sus decisiones
encuentren un control judicial suficiente, como
modo de asegurar principios de jerarquía
constitucional..." (Dictamen del Procurador
General al que se remite el fallo de la CS en
autos "Complejo Agroindustrial San Juan
c/Distribuidora de Gas del Noroeste S.A.",
23/4/96, ED, 171-31);
Que, la Cámara Nacional Federal Contencioso
Administrativo, Sala I, en "Ángel Estrada
y Cía. S.A. c/ Resolución N° 71/96
Secretaría de Energía y Puertos", el 15
de octubre de 1999 (ED 187-982) admitió que el
Ente Nacional Regulador de la Electricidad
(ENRE), en ejercicio de sus facultades
jurisdiccionales, resolviera acerca de la
procedencia de reparación pecuniaria a favor de
un usuario perjudicado por los cortes de
servicio y baja tensión del suministro de
energía eléctrica;
Que, la única limitación al ejercicio de esta
competencia jurisdiccional en particular
estaría dada precisamente por el principio de
especialidad: la controversia debe haberse
suscitado con motivo de la prestación del
servicio (Art. 20 de la Ley N° 210). Se ha
interpretado que esta expresión alude a que la
controversia debe surgir con ocasión de, esto
es como efecto o resultado de la prestación del
servicio público y que el daño y perjuicio
tiene que ser la consecuencia de una
deficiencia, omisión, irregularidad,
incumplimiento contractual, etc. en la
prestación del servicio (conforme Bianchi,
Alberto B. "Algunas precisiones sobre el
alcance de las facultades jurisdiccionales de
los entes reguladores", Diario E.D.
29/9/00, Suplemento Derecho Administrativo,
p.3.);
Que, el Sr. Héctor Emilio Erb efectúa un
reclamo contra Autopistas Urbanas S.A. (AUSA),
con motivo de los daños sufridos en el
vehículo por él conducido y de su propiedad,
el día 6 de junio de 2002;
Que, el mismo expresa que el día 6 de junio de
2002, encontrándose conduciendo hacia el centro
por el segundo carril de tránsito rápido de la
Autopista, aproximadamente a la velocidad de 100
Km por hora, su automóvil Ford Escort CLX 5
puertas, patente BVA039, acompañado por su
esposa, impactó con un árbol de transmisión
que se encontraba sobre la autopista y al que no
pudo evitar embestir por impedírselo ver el
automóvil que lo precedía, produciéndose como
consecuencia el reventado de la cubierta
delantera derecha, que hizo desplazar a su
unidad hacia el mismo lado;
Que, el Sr. Erb dice también que había en el
lugar un cartel indicador con un número para
llamar por emergencias desde celulares, al que
llamó y por varios minutos nadie respondió,
por lo que optó por llamar al Automóvil Club
Argentino (ACA) dada su condición de socio,
para solicitar que le enviaran un auxilio, a lo
que el empleado que lo atendió le contestó que
él mismo hablaría a la empresa para que fueran
a auxiliarlo dado que el ACA no atiende
directamente el servicio mecánico del auxilio
sobre la autopista;
Que, el reclamante sostiene que pasada más de
media hora acudió al lugar del accidente una
grúa del ACA que le cambió la cubierta
dañada, comprobándose que la misma estaba rota
en su lateral, que se había abollado y
deformado la llanta y que se había desprendido
la taza de la misma que fue traída por un
oficial motociclista de la Policía Federal.
Mientras tanto pasaba por el lugar otro equipo
del ACA con un Ford Falcon verde arriba,
manifestándole el mecánico que lo auxiliaba
que era el que se le había caído el cardan que
le ocasionó los daños al vehículo del Sr.
Erb. Informa también que un supervisor de AUSA
tomó fotografías de la unidad retirándose
después de informarle que debía solicitar el
formulario de reclamos correspondiente;
Que, denuncia el reclamante que como
consecuencia del accidente resultaron destruidas
la cubierta delantera derecha y la taza y
sufrió abolladuras y deformación la rueda y
que, además, hay que reemplazar el extremo de
dirección derecho y alinear la misma. Dice
haber gastado pesos doscientos cuarenta y nueve
($ 249) y que le presupuestaron pesos
cuatrocientos doce con 50/100 ($ 412,50) para
reponer y efectuar las reparaciones necesarias,
solicitando se le abonen los daños ocasionados;
Que, a fs. 23 obra el presupuesto de Viel
Automotores S.A.C.I.F.I. por la suma de pesos
cuatrocientos diecinueve con 50/100 ($ 419,50)
por taza de rueda, por extremo derecho, por
alinear dirección y por mano de obra. A fs. 24
Automotores Mataderos S.A. presupuesta pesos
ciento veintinueve con 55/100 ($ 129,55) una
llanta de acero y pesos cuarenta y nueve ($ 49)
una taza rodado 14. A fs. 26 consta copia de la
factura de La Esquina del Neumático que
comprende una cubierta pesos doscientos ($ 200),
una válvula pesos tres ($ 3), una llanta pesos
cuarenta ($ 40) y balanceo pesos seis ($ 6)
siendo un total de pesos doscientos cuarenta y
nueve ($ 249);
Que, a fs. 27 se agrega la copia de la nota
remitida por AUSA donde manifiesta que no
resulta responsable de los hechos relatados por
el reclamante ya que las trazas de esa
concesión son permanentemente patrulladas e
inspeccionadas. En dicha nota la reclamada
sostiene que "...el parte de emergencias y
de atención de grúa informa sobre un cambio de
cubiertas de su vehículo; pero no detecta el
causal de la avería...". Agrega que no se
detectó previamente ni se encontró
posteriormente el objeto causante del daño y
que otros vehículos tampoco denunciaron ni
fueron afectados por la presencia de obstáculos
en la calzada;
Que, a fs. 119/144 obra el descargo presentado
por Autopistas Urbanas S.A., en el que solicita
la citación de Unión Transitoria de Empresas
Victorio Américo Gualtieri S.A. Elsamex S.A.,
ofrece prueba instrumental, testimonial e
informativa. En dicho descargo AUSA niega los
hechos descriptos en el reclamo y la
autenticidad de toda documentación agregada por
el reclamante en cuanto a no fuere expresamente
reconocida por ella, destacando que el
mantenimiento y seguridad vial de las autopistas
concesionadas han sido objeto de tercerización,
adjudicándose a Unión Transitoria de Empresas
Victorio Américo Gualtieri S.A. Elsamex S.A;
Que, la reclamada sostiene que seguramente el
Sr. Erb no sólo circulaba en exceso de la
velocidad máxima permitida en la autopista, que
es de 100 Km por hora, sino que también resulta
evidente que no respetaba la distancia mínima
permitida con el vehículo que lo precedía,
violando así el Art. 48, Inc. g) de la Ley de
Tránsito N° 24.449, el cual dice que está
prohibido en la vía pública conducir a una
distancia del vehículo que lo precede menor de
la prudente de acuerdo a la velocidad de marcha.
Señala que es el reclamante quien debe
justificar la existencia del objeto que dice le
ha producido un daño como la falta de
cumplimiento por parte de AUSA de las
obligaciones a su cargo;
Que, además, agrega Autopistas Urbanas S.A. que
"... se debe tener presente que el Sr. Erb
sostiene que un árbol de transmisión de Ford
Falcon o cardan le hubo ocasionado daños a su
vehículo, pero éste no ha sido acompañado por
el reclamante como prueba en su reclamo, con el
cual hubiéramos sabido con precisión cuál ha
sido el objeto que dice le hubo producido los
daños a su vehículo...". Dice que no
tiene responsabilidad alguna por el accidente
atento a que el responsable sería el conductor
o propietario de ese supuesto Ford Falcon verde,
al cual supuestamente se le hubo caído algún
objeto sobre la traza y le hubo producido
supuestamente algún daño al Sr. Erb. Expresa
que toda imputación de responsabilidad que se
pretenda, debe contemplar que sobre la toma de
conocimiento de la existencia de un objeto
extraño, caído sobre la traza de la autopista
y su efectiva remoción, debe mediar un tiempo
razonable de respuesta por parte de la
concesionaria vial; no correspondiendo asumir a
esta responsabilidad alguna por hechos ocurridos
en ese lapso y que la posible existencia de un
objeto desprendido de algún vehículo
circulante por el viaducto tampoco significa una
responsabilidad de la concesionaria en la medida
que AUSA cumple con las pautas de vigilancia
establecidas sobre la base de parámetros
internacionalmente utilizados;
Que, AUSA dice que respecto de las llamadas al
número de emergencias *287, en caso de ser
auténtico el detalle de facturación de la
firma Personal acompañado por el denunciante,
que efectivamente nadie haya atendido el llamado
a las 15.46 hs. por encontrarse ocupada dicha
línea es que estaban atendiendo otros reclamos
y/o accidentes al mismo tiempo. Por último,
impugna la liquidación practicada por el
reclamante y solicita el rechazo de la denuncia
incoada en todos sus términos. Asimismo,
pretende que se cite como tercero a la Unión
Transitoria de Empresas Victorio Américo
Gualtieri S.A. Elsamex S.A;
Que, a fs. 152 obra el acta de audiencia de
conciliación celebrada con fecha 28 de febrero
de 2003, en la cual se presentaron el reclamante
con patrocinio letrado y Autopistas Urbanas
S.A., sin arribar a acuerdo alguno. En dicha
audiencia, AUSA solicita que se resuelva lo
peticionado respecto a la citación del tercero,
y AUSA se compromete a adjuntar la
documentación que respalde el vínculo
existente entre Autopistas Urbanas S.A. y el
tercero incoado en un plazo de tres (3) días;
Que, a fs. 153/155 el Área Asuntos Jurídicos
expresa en su Dictamen N° 12/03: "...
según las constancias traídas regularmente a
las actuaciones no ha quedado acreditado el
vínculo entre AUSA y la UTE que mencionó ni
los actos de licitación y adjudicación
invocados; y que de los decretos antes citados
no resultan atribuciones que autoricen a AUSA a
tercerizar las prestaciones que constituyen el
objeto mismo de las concesiones, es de opinión
de esta Área Jurídica que corresponde resolver
el pedido de citación de tercero sobre la base
de los elementos obrantes en autos y
rechazarlo...". A fs. 156 Secretaría de
Directorio, manifiesta que por Acta de
Directorio N° 133 punto decimonoveno se aprobó
lo propuesto a fs. 153/155;
Que, a fs. 158 y con fecha 28 de mayo de 2003,
se notifica AUSA respecto del rechazo de la
citación de tercero y la convocatoria a una
nueva audiencia de conciliación. A fs. 162 obra
el acta de audiencia de conciliación celebrada
el 6 de junio de 2003, en la cual se presentan
el reclamante con patrocinio letrado, y
Autopistas Urbanas S.A., sin arribar a acuerdo
alguno;
Que, se abrieron a prueba las actuaciones, se
citó a los testigos propuestos por las partes y
se hizo lugar al libramiento de la prueba
solicitada por el reclamante;
Que, a fs. 167 consta la declaración de la
testigo propuesta por la parte reclamante, la
Sra. María Elena Cavallini, quien informa ser
la esposa del reclamante. Acerca de los hechos
controvertidos la testigo dijo que su marido
manejaba y de repente ve que desde la derecha
hacia la izquierda sale un caño que estaba en
el piso y que iba saltando. Dijo que si se
tiraban hacia la derecha con el auto chocaban
contra el guardarail y si se tiraban hacia la
izquierda iban a chocar con el auto de la
izquierda o con los autos que venían por la
izquierda. Agrega que con los autos de adelante
tenía suficiente distancia. Señala que el
marido habló por el celular y vino una moto de
la policía y una grúa que no sabe si era del
ACA o de la autopista;
Que, no corresponde hacer lugar a la solicitud
de desglose de la declaración efectuada por el
letrado de la reclamada ya que conforme el Art.
333 del Código Contencioso Administrativo y
Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, sólo
existe la carga de informar al Tribunal acerca
de la relación que une al testigo con el
reclamante a los fines de ser considerado al
merituar el valor probatorio de sus testimonios;
Que, a fs. 169/175 se agregan los oficios
diligenciados por la parte reclamante;
Que, a fs. 176/179 obra la respuesta del
Automóvil Club Argentino en la que informa que
no les es posible efectuar una entrega de
documentación requerida por este organismo ya
que la operatoria dentro de los límites de la
autopista es privativa del concesionario que
explota los servicios de la misma, teniendo que
atenerse a las disposiciones que emanan de su
contratante, quien define la modalidad y los
términos del servicio a realizar por nuestras
unidades;
Que, con fecha 4 de agosto de 2003, Autopistas
Urbanas S.A. desiste del testimonio propuesto,
del Sr. Luis D’Anna, jefe de sección de
seguridad vial;
Que, a fs. 185 AUSA informa que el servicio que
prestaba el ACA el día 6 de junio de 2002 se
encontraba contratado con la firma contratista
del mantenimiento y seguridad vial de las
autopistas concesionadas a AUSA, razón por la
cual la información solicitada no puede ser
contestada por AUSA sino que debería ser
contestada por la UTE concesionaria;
Que, de conformidad con lo normado en el Art. 18
del Reglamento de Procedimientos de
Controversias y Sanciones del Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fs. 50 se
pusieron estos obrados para alegar sobre lo
actuado por el término de diez (10) días;
Que, a fs. 189 el Área Servicios en la Vía
Pública sostiene la presunción de
incumplimiento en el mantenimiento y la
seguridad en la autopista administrada por AUSA;
Que, el Decreto N° 102/02, publicado en el
Boletín Oficial del 7 de febrero de 2002 otorga
a Autopistas Urbanas S.A. el carácter de
concesionaria del mantenimiento y la
administración de las Autopistas 25 de Mayo
(AU1), Perito Moreno (AU6), Occidental (AU7) y 9
de Julio Tramo Sur (AV1) por el plazo de cinco
(5) años;
Que, el mismo Decreto dice también que
"...la nueva concesión se regirá por las
condiciones que establezca el Poder Ejecutivo
del GCBA, debiendo ponerse en vigor a partir de
la nueva concesión...", no habiendo sido
establecidas tales condiciones por el Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires al momento de los
hechos denunciados en estos obrados;
Que, con referencia al supuesto de que tratan
estas actuaciones, frente al usuario el
concesionario vial tiene una obligación tácita
de seguridad de resultado, en el sentido de que
debe proveerle todo aquello que le asegure que
la autopista estará libre de peligros y
obstáculos y que transitará con total
normalidad. Casi innecesario resulta agregar que
para obtener tal prestación es que precisamente
el usuario paga un precio, y que para lo mismo
el concesionario lo percibe. Así el vínculo
que enlaza al usuario con el concesionario vial
es una típica relación de consumo (Arts.1° y
2° de la Ley Nacional N° 24.240);
Que, entendida de tal manera, la obligación del
concesionario no se agota en la remodelación,
conservación y explotación de la autopista en
cuanto hace a su demarcación, retiro de
malezas, cuidado de la carpeta asfáltica, etc.,
sino que alcanza a todo lo que sea menester
realizar para asegurar al usuario una
circulación normal y libre de dificultades. Por
ello, demostrado que el usuario sufrió un
perjuicio, emergerá en contra del concesionario
-como sucede en todo supuesto de responsabilidad
objetiva- una presunción de responsabilidad.
(Conforme Fallos, 323:318, voto del Juez
Vázquez);
Que, a los fines de la atribución de la
responsabilidad, y en el eventual caso en que a
la ruta se le hubiera incorporado algún
elemento potenciador del propio riesgo resultan
de aplicación las prescripciones del Art. 1.109
del Código Civil, que dice que "...todo el
que ejecuta un hecho, que por su culpa o
negligencia ocasiona un daño a otro, está
obligado a la reparación del
perjuicio...";
Que, el Art. 1.113 del Código Civil, dispone
que "...la obligación del que ha causado
un daño se extiende a los daños que causaren
los que están bajo su dependencia, o por las
cosas de que se sirve, o que se tiene a su
cuidado. En los supuestos de daños causados con
las cosas, el dueño o guardián, para eximirse
de responsabilidad, deberá demostrar que de su
parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere
sido causado por el riesgo o vicio de la cosa,
sólo se eximirá total o parcialmente de
responsabilidad acreditando la culpa de la
víctima o de un tercero por quien no debe
responder...";
Que, la concesionaria sólo podrá eximirse de
responsabilidad acreditando la ruptura de la
cadena causal a través del caso fortuito, la
culpa de la víctima o la de un tercero por el
que no debe responder (Vázquez Ferreyra,
Roberto, "La demanda contra los
concesionarios de autopistas", en Revista
de Derecho de Daños, Ed. Rubinzal-Culzoni,
Santa Fe, 1998, T° I, pág.155/178; Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M en
los autos "Caja de Seguros S.A. c/Caminos
del Atlántico S.A." -Diario La Ley del 14
de noviembre de 2001-), ya que rige el criterio
objetivo de atribución de responsabilidad, el
principio de la buena fe (Art. 1.198 del Código
Civil) y la obligación de seguridad por
resultado (Bueres, Alberto J.,
"Responsabilidad contractual
objetiva", J.A., 1989-II-964) no se exime
invocando y probando la falta de culpa;
Que, dice la reclamada que su mandante no tiene
responsabilidad alguna por el accidente atento a
que el responsable sería el conductor o
propietario de ese supuesto Ford Falcon verde,
al cual supuestamente se le hubo caído algún
objeto sobre la traza y le hubo producido
supuestamente algún daño al Sr. Erb;
Que, acerca de los hechos controvertidos la
testigo de fs. 167 dijo que su marido manejaba y
de repente ve que desde la derecha hacia la
izquierda sale un caño que estaba en el piso y
que iba saltando. Dijo que si se tiraban hacia
la derecha con el auto chocaban contra el
guardarail y si se tiraban hacia la izquierda
iban a chocar con el auto de la izquierda o con
los autos que venían por la izquierda. Agrega
que con los autos de adelante tenía suficiente
distancia. Señala que el marido habló por el
celular y vino una moto de la policía y una
grúa que no sabe si era del ACA o de la
autopista;
Que, habiéndose informado oportunamente la
relación de cónyuge existente entre la
declarante y el reclamante, debe considerarse la
misma a fin de merituar el valor probatorio de
su testimonio, de conformidad con lo normado por
el Art. 333 del Código Contencioso
Administrativo y Tributario de la Ciudad de
Buenos Aires. En estos casos, se impone adoptar
la debida circunspección para verificar el
grado de atención que merece dicha
declaración, pues puede suceder que esa
afectividad llegue a alterar la objetividad del
testimonio. Mas esa sola circunstancia no es
decisiva, ya que siempre han de traerse a
colación todas las pautas susceptibles de
gravitar en la eficacia del mismo, no pudiendo
considerarse inexorablemente que por el hecho de
la apuntada relación de cónyuge ha mediado una
deformación de la verdad;
Que, el relato efectuado por el reclamante y la
testigo concuerdan en la existencia de un
siniestro en la autopista motivado por un objeto
que se encontraba en la traza de la misma, y no
se ha producido en autos prueba alguna que
desvirtúe la veracidad de los dichos de la
testigo;
Que, a fs. 27 obra respuesta de AUSA al
reclamante en el que expresa que "...el
parte de emergencias y de atención de grúa
informa sobre un cambio de cubierta de su
vehículo; pero no detecta el causal de la
avería. Asimismo, no se detectó previamente ni
se encontró posteriormente el objeto causante
del daño...";
Que, riesgo es la eventualidad posible de que
una cosa llegue a causar daño (Mosset
Iturraspe, Jorge - Responsabilidad Civil 1°
Edición 1992, pág. 389 punto 168);
Que, la responsabilidad de quien tiene la guarda
o custodia de la cosa riesgosa surge de haber
creado el riesgo que provocó el daño. Crea el
riesgo quien con sus cosas multiplica, aumenta o
potencia las posibilidades de daños. No todas
las cosas que provocan daños son precisamente
en sí mismas cosas riesgosas, sino que ciertas
circunstancias de tiempo y lugar aumentan o
potencian el carácter riesgoso de la cosa
productora del daño;
Que, de resultar el daño derivado de elementos
extraños que irrumpan dentro de la vía, no
obstante el cumplimiento del deber de seguridad,
cabe aplicar la 2ª parte del segundo párrafo
del Art. 1.113 del Código Civil, que dice:
"...la obligación del que ha causado un
daño se extiende a los daños que causaren los
que están bajo su dependencia, o por las cosas
de que se sirve, o que se tiene a su cuidado. En
los supuestos de daños causados con las cosas,
el dueño o guardián, para eximirse de
responsabilidad, deberá demostrar que de su
parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere
sido causado por el riesgo o vicio de la cosa,
sólo se eximirá total o parcialmente de
responsabilidad acreditando la culpa de la
víctima o de un tercero por quien no debe
responder...";
Que, conforme el Art. 17 del Reglamento de
Procedimientos de Controversias y Sanciones del
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los
procedimientos como el de autos rige el
principio de las cargas dinámicas de la prueba,
conforme al cual cada parte tiene la obligación
de aportar aquellas pruebas para las que se
encuentre en mejores condiciones a tales
efectos;
Que, ha sido decisión de la concesionaria
limitarse en estas actuaciones a negar los
hechos relatados por el reclamante: desistió de
la testimonial por ella ofrecida (fs. 184) y
respondió que no podía contestar al
requerimiento efectuado por este Organismo, sin
adjuntar la documentación solicitada (fs. 185),
señalando el ACA que no le es posible efectuar
la entrega de la información solicitada
"...ya que la operatoria dentro de los
límites de la autopista es privativa del
Concesionario que explota los servicios de la
misma..." (fs. 177);
Que, expresa AUSA que toda imputación de
responsabilidad que se pretenda, debe contemplar
que sobre la toma de conocimiento de la
existencia de un objeto extraño, caído sobre
la traza de la autopista y su efectiva
remoción, debe mediar un tiempo razonable de
respuesta por parte de la concesionaria vial; no
correspondiendo asumir a esta responsabilidad
alguna por hechos ocurridos en ese lapso y que
la posible existencia de un objeto desprendido
de algún vehículo circulante por el viaducto
tampoco significa una responsabilidad de la
concesionaria en la medida que AUSA cumple con
las pautas de vigilancia establecidas sobre la
base de parámetros internacionalmente
utilizados;
Que, AUSA no ha acreditado ni intentado probar
la existencia de culpa de la víctima o de un
tercero por quien no debe responder, no ha
intentado probar tampoco que el objeto que se
encontraba en la traza de la autopista había
caído a la misma un tiempo razonable antes de
que impactara con el vehículo del reclamante ni
ha dicho cuáles son las pautas de vigilancia
establecidas sobre la base de parámetros
internacionalmente utilizados;
Que, asimismo debe tenerse en cuenta el
principio protectorio que rige el Reglamento de
Procedimientos de Controversias y Sanciones del
Organismo, en su Art. 3° dice que "...en
caso de duda sobre la aplicación,
interpretación o alcance de la normativa legal
o contractual, prevalecerá la más favorable al
usuario y consumidor, a la competencia y al
medio ambiente...";
Que, por consiguiente, corresponde hacer lugar
al reclamo del Sr. Héctor Emilio Erb,
condenando a Autopistas Urbanas S.A. a abonarle
el costo de la reparación de los daños
sufridos por el vehículo conducido por el
reclamante;
Que, con las copias fieles del título del
automóvil dominio BVA039, marca Ford Escort CLX
agregadas queda acreditada la titularidad del
reclamante Héctor Emilio Erb sobre dicho
vehículo;
Que, a fs.23 consta copia fiel del presupuesto
presentado por el reclamante, emitido por Viel
Automotores S.A.C.I.F.I. por la suma de pesos
cuatrocientos diecinueve con 50/100 ($ 419,50)
por taza de rueda, por extremo derecho, por
alinear dirección y por mano de obra. A fs. 26
consta copia de la factura de La Esquina del
Neumático que comprende una cubierta por la
suma de pesos doscientos ($ 200), una válvula
por pesos tres ($ 3), una llanta por pesos
cuarenta ($ 40) y balanceo por pesos seis ($ 6)
siendo un total de pesos doscientos cuarenta y
nueve ($ 249);
Que, el informe producido por el Área Servicios
en la Vía Pública indica que los valores
reclamados por el Sr. Erb son menores a los de
mercado;
Que, el Ente Único Regulador de los Servicios
Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
además de ser el organismo competente para
resolver las controversias que se susciten con
el usuario en virtud de la relación de consumo
del peaje, también es la autoridad de
aplicación de la Ley Nacional N° 24.240
respecto de la calidad de los servicios
públicos comprendidos en la Ley N° 210, entre
los que se encuentra la conservación y
mantenimiento vial por peaje;
Que, conforme el Art. 22 de la Ley N° 210 las
disposiciones sancionatorias contenidas en las
distintas normas de regulación de los servicios
comprendidos en esta Ley, son aplicadas por el
Ente con adecuación a las reglas y principios
allí establecidos;
Que, al derecho de control que tiene la
administración pública corresponde como
lógica consecuencia un derecho de sanción; no
basta darle a la administración el medio de
comprobar las faltas de sus cocontratantes; es
indispensable darle los medios de reprimir esas
faltas, y esto se logra mediante las distintas
sanciones admitidas por la ciencia jurídica. De
modo que los incumplimientos del cocontratante a
sus diversas obligaciones da lugar a la
aplicación de sanciones (Conf. Marienhoff,
Miguel "Tratado de Derecho
Administrativo" Tomo III A pág. 410);
Que, el poder de aplicar sanciones existe como
principio, y no obstante el silencio del
contrato a su respecto. La posibilidad de su
aplicación constituye una facultad implícita
correspondiente a la Administración Pública.
El poder de aplicarlas implica o representa una
de las tantas cláusulas exorbitantes virtuales
del derecho privado inherentes a los contratos
administrativos;
Que, conforme lo establecido por los Arts. 1° y
2° de la Ley Nacional N° 24.240, no hay duda
de que la acción de la concesionaria configura
una infracción al cumplimiento de sus
obligaciones;
Que, con referencia al supuesto de que tratan
estas actuaciones, frente al usuario el
concesionario vial tiene una obligación tácita
de seguridad de resultado, en el sentido de que
debe proveerle todo aquello que le asegure que
la autopista estará libre de peligros y
obstáculos y que transitará con total
normalidad. Casi innecesario resulta agregar que
para obtener tal prestación es que precisamente
el usuario paga un precio, y que para lo mismo
el concesionario lo percibe. Así el vínculo
que enlaza al usuario con el concesionario vial
es una típica relación de consumo;
Que, la aplicación de sanciones no exime al
prestador del cumplimiento de la obligación
prevista y es independiente de la obligación de
reintegrar o compensar las tarifas indebidamente
percibidas de los usuarios, con intereses, o de
indemnizar los perjuicios ocasionados al Estado,
a los usuarios o a terceros por la infracción;
Que, la discrecionalidad administrativa no
habilita al Ente a eximir a los prestadores de
la aplicación del régimen sancionatorio de
naturaleza normativa, pudiendo únicamente
mediante resolución fundada y razonable
sustituir una sanción por otra;
Que, teniendo en cuenta lo actuado en estos
obrados, que se respetó el derecho a defensa,
el derecho a ser oído, el derecho a ofrecer
prueba y el debido proceso corresponde la
aplicación de sanción por estar constatada la
existencia de una infracción;
Que, el poder de aplicar sanciones existe como
principio por lo que corresponde aplicar las
previstas en el Art. 47 de la Ley Nacional N°
24.240;
Que, es la tercera infracción de Autopistas
Urbanas S.A. constatada por este Organismo;
Que, ha tomado debida intervención el Área
Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 218/03;
Por ello, y en el uso de las facultades que le
son propias,
EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO
REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - Condenar a Autopistas Urbanas
S.A. a abonar al Sr. Héctor Emilio Erb la suma
de pesos seiscientos sesenta y uno con 50/100 ($
661,50), en concepto de daños provocados el 6
de junio de 2002, en su vehículo Ford Escort
CLX dominio BVA039 en el plazo de diez (10)
días -conforme Arts. 2°, 3°, 20 y 22 de la
Ley N° 210.
Artículo 2° - Sancionar a la empresa
Autopistas Urbanas S.A. con un apercibimiento
por su conducta - conforme los Arts. 47 y 49 de
la Ley Nacional N° 24.240.
Artículo 3° - Ordenar a Autopistas Urbanas
S.A. la publicación de la presente Resolución,
a su costa y en el plazo de diez (10) días
desde la notificación de la misma, en el diario
de mayor circulación de la Ciudad - conforme
Arts. 2°, 3°, 20 y 22 de la Ley N° 210 y el
Art. 47 de la Ley Nacional N° 24.240.
Artículo 4° - Notifíquese la presente
Resolución al Sr. Héctor Emilio Erb y a la
firma Autopistas Urbanas S.A.
Artículo 5° - Regístrese. Publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Gerencias de Control de
Calidad y de Asuntos Jurídicos. Cumplido,
archívese. Campolongo - Baldi - Martínez
Quijano - Di Lorenzo – Wais
EDICTOS
PARTICULARES
Retiro de Restos
Se comunica a toda la Flia. Marchese
de la bóveda ubicada en la Sección 6a, Tablón
30/35, Sepulturas 4/5 y 6 del Cementerio de la
Recoleta, que deberán sacar los ataúdes dentro
de los cinco (5) días, en caso contrario serán
cremados y depositados en el Osario General
Solicitante: Juan Carlos
Godoy
EP 55
Inicia: 14-6-2004 Vence: 18-6-2004
n Retiro
de Restos
Se comunica a los deudos que tengan féretros
ubicados en la bóveda Sección 20 del 90
Sepulturas 4 y 5 de la Flia. Soules del
Cementerio de la Recoleta, que deberán
retirarlos dentro de los cinco (5) días, caso
contrario serán cremados y depositados en el
Osario General.
Solicitante: Pascual Mario
Guerrieri
EP 57
Inicia: 14-6-2004 Vence: 18-6-2004
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Tribunal de Ética Profesional
El Tribunal de Ética Profesional del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, cita y emplaza al
Doctor Contador Público Héctor Luis
Nogueira (T° 85 F° 26) por tres días, a
efectos de que comparezca dentro del término de
cinco días contados a partir de la última
publicación, con el objeto de que se notifique
de la rebeldía en el Expediente N° 22.503.
Dichas actuaciones tramitan por ante la Sala 4ª
del Tribunal de Ética Profesional, calle
Viamonte 1465, piso 3°, Secretaría de
Actuación".
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de junio de
2004.
Solicitante: Aurora
Quinteros de Caló
Secretaria de Actuación
EP 61
Inicia: 18-6-2004 Vence: 23-6-2004
SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN, TURISMO Y
DESARROLLO SUSTENTABLE
Dirección General de Higiene Urbana
n Intimación
Expediente N° 18.877/04.
Intímase al propietario del inmueble sito en
la calle Ecuador 879, a realizar la
reparación de acera, desmalezamiento e
higienización del mismo, dentro de los diez
(10) días de publicado el presente Edicto, en
el marco de lo preceptuado en tal sentido por el
Art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N°
15.540 AD 470.2 la que establece que: "Todo
propietario de terreno total o parcialmente
baldío o total o parcialmente descubierto está
obligado a mantenerlo debidamente cercado y en
buenas condiciones de higiene, salubridad y
estética", bajo apercibimiento de
aplicación de una multa y la ejecución de los
trabajos mencionados por Administración y a su
costa.
Gabriela Faustinelli de Vanoli
Directora General
EO 295
Inicia: 14-6-2004 Vence: 18-6-2004
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