Boletin Oficial
Boletín Oficial N° 1.965

- SUMARIO -

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY N° 1.329
CONDÓNASE LA TOTALIDAD DE LAS DEUDAS QUE EN CONCEPTO DE A.B.L. HAYAN CONTRAÍDO, HASTA EL 31/12/03, LOS OCUPANTES Y/O ADJUDICATARIOS DEL COMPLEJO HABITACIONAL SOLDATI

LEY N° 1.330
DERÓGASE EL ART. 2° DE LA LEY N° 1.287, B.O. N° 1961. MODIFÍCANSE LOS ARTS. 56, 57 Y 61 DE LA LEY N° 12, B.O. NROS. 405 Y 437

LEY N° 1.331
CONDÓNASE LA DEUDA QUE, EN CONCEPTO DE A.B.L., MANTIENE CON EL G.C.A.B.A. LA SRA. ROSA F. VIGLIOTTI DE CELENTANO POR EL INMUEBLE SITO EN PILA 7336

LEY N° 1.332
ADHIÉRESE A LOS ALCANCES ESTABLECIDOS EN LA LEY NACIONAL N° 25.367 DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS COORDINADAS, DE ACUERDO A LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL ART. 7° DE LA PRECITADA NORMA

LEY N° 1.333
DECLÁRASE AL BARRIO RAMÓN CARRILLO, POR EL TÉRMINO DE 365 DÍAS, EN EMERGENCIA DE INFRAESTRUCTURA. ESTABLÉCESE QUE EL G.C.A.B.A. DEBERÁ READECUAR SU RED INFRAESTRUCTURAL Y LOGRAR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA MISMA

LEY N° 1.334
MODIFÍCASE EL ART. 3° INC. a) DE LA LEY N° 819, B.O. N° 1507

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 882/04
APRUÉBASE EL TEXTO ORDENADO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA C.A.B.A. PARA EL AÑO 2004

DECRETO N° 1.007/04
DESÍGNASE A LA SUBSECRETARÍA DE TURISMO, LIC. MARCELA L. CUESTA Y AL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE CONGRESOS Y EVENTOS, SR. ANTONIO DE SIMONE PARA CONCURRIR A LA "PRIMERA EXPOSICIÓN DE TURISMO DE INCENTIVO, EVENTOS Y NEGOCIOS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE" – LACIME 2004, A REALIZARSE EN SAN PABLO, BRASIL. PASAJES, VIÁTICOS

DECRETO N° 1.020/04
APRUÉBASE EL "PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA, LAS ARTES Y LAS CIENCIAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES". DELÉGASE EN EL SECRETARIO DE CULTURA LA CONCESIÓN DE SUBSIDIOS, ESTABLÉCENSE REQUISITOS

DECRETO N° 1.029/04
DESESTÍMASE EL RECURSO DE LA FIRMA IGARRETA S.A. CONTRA EL DECRETO N° 2.831/GCBA/03, B.O. N° 1855

DECRETO N° 1.060/04
REGLAMÉNTASE LA LEY N° 298, B.O. N° 899, REFERENTE AL EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA EN EL ÁMBITO DE LA C.A.B.A.

RESOLUCIONES

Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable

RESOLUCIÓN N° 39-SSPRODU/04
APRUÉBANSE PROYECTOS EN EL MARCO DEL "PROGRAMA DE APOYO A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LA C.A.B.A."

RESOLUCIÓN N° 40-SSPRODU/04
APRUÉBANSE PRÓRROGAS A PROYECTOS PRODUCTIVOS Y COMUNITARIOS PRESENTADOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA JEFES Y JEFAS DE HOGAR

RESOLUCIÓN N° 422/04
MODIFÍCANSE Y CRÉANSE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

Conjunta: Secretaría de Hacienda y Finanzas - Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable

RESOLUCIÓN N° 289/04
CRÉASE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE PRECIOS. DESÍGNANSE INTEGRANTES

Subsecretaría de Comunicación Social

RESOLUCIÓN N° 1.329/04
APRUÉBASE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS

Secretaría de Hacienda y Finanzas

RESOLUCIÓN N° 1.758/04
FÍJASE EL PRECIO DE VENTA DE LA SEPARATA DEL BOLETÍN OFICIAL N° 1965, CORRESPONDIENTE AL TEXTO ORDENADO 2004 DEL CÓDIGO FISCAL

RESOLUCIÓN N° 1.772/04
FÍJANSE TASAS DE INTERÉS RESARCITORIO Y PUNITORIO PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 64 Y 65 DEL CÓDIGO FISCAL T.O. 2003

RESOLUCIÓN N° 1.842/04
AUTORÍZASE LA BAJA PATRIMONIAL DE BANDERAS NACIONALES PERTENECIENTES A LA D.G. CUSTODIA Y SEGURIDAD DE BIENES DEL G.C.A.B.A.

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable

RESOLUCIÓN N° 38/04
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 39/04
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 40/04
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 42/04
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 43/04
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 44/04
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 45/04
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 46/04
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 47/04
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 48/04
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 52/04
Locación de servicios

DISPOSICIONES

Secretaría de Hacienda y Finanzas

DISPOSICIÓN N° 44-DGR/04
AUTORÍZASE COEFICIENTE PROGRESIVO-REGRESIVO

PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPOSICIÓN N° 25-DGTA/04
AUTORÍZASE A LA DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA JEFE DE GABINETE A REALIZAR EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA ADQUISICIÓN DE 7 IMPRESORAS LÁSER CON DESTINO A LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA C.A.B.A.

ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 38/04
CONDÉNASE A AUTOPISTAS URBANAS S.A. A ABONAR SUMA AL SR. HÉCTOR EMILIO ERB EN CONCEPTO DE DAÑOS PROVOCADOS. SANCIÓNASE A LA EMPRESA CON UN APERCIBIMIENTO

Juntamente con esta Edición del Boletín Oficial se publica la Separata del Decreto N° 882 correspondiente al Texto Ordenado 2004 del Código Fiscal

COMUNICADOS Y AVISOS

LICITACIONES

EDICTOS

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY N° 1.329
CONDÓNASE LA TOTALIDAD DE LAS DEUDAS QUE EN CONCEPTO DE A.B.L. HAYAN CONTRAÍDO, HASTA EL 31/12/03, LOS OCUPANTES Y/O ADJUDICATARIOS DEL COMPLEJO HABITACIONAL SOLDATI

C.E. N° 32.394/04

Buenos Aires, 13 de mayo de 2004.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Condónanse todas las deudas contraídas hasta el 31 de diciembre 2003, que en concepto de contribución por Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras y Ley Nacional N° 23.514, mantienen con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los ocupantes y/o adjudicatarios de las viviendas pertenecientes al complejo habitacional Soldati.
Artículo 2° - Todos los pagos efectuados por los beneficiarios por deudas condonadas por la presente Ley, serán acreditadas como crédito fiscal para futuros vencimientos.
Artículo 3° - El Poder Ejecutivo a través de la Dirección General de Rentas, reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60) días de su publicación.
Artículo 4° - Comuníquese, etc. Telerman – Alemany

DECRETO N° 1.070

Buenos Aires, 15 de junio de 2004.

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.329, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 13 de mayo de 2004. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y remítase, para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Rentas.
El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete. IBARRA - Albamonte – Fernández

LEY N° 1.330
DERÓGASE EL ART. 2° DE LA LEY N° 1.287, B.O. N° 1961. MODIFÍCANSE LOS ARTS. 56, 57 Y 61 DE LA LEY N° 12, B.O. Nros. 405 Y 437

C. Expediente N° 32.403/04.

Buenos Aires, 13 de mayo de 2004.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Derógase el Art. 2° de la Ley N° 1.287.
Artículo 2° - Modifícase el primer párrafo del inciso 3) del Art. 57 de la Ley N° 12 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Inc. 3 - La prisión preventiva se decreta por el juez, a pedido del fiscal, en su caso, dentro de los cinco (5) días del momento de la detención, y procede cuando al delito investigado corresponda pena privativa de libertad y exista peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación y se reúnan los elementos de convicción suficientes para:
a) estimar que existe el hecho delictivo;
b) sostener que el/la imputado/a es en principio autor/a o partícipe responsable del hecho.
El auto de prisión preventiva debe contener, bajo consecuencia de nulidad, los datos personales de el/la imputado/a, la descripción del/los hecho/s atribuidos, los motivos que justifican la decisión, la calificación legal del/los hecho/s con cita de las disposiciones legales y las razones que obstan a su liberación.
Si las causas que justifican la prisión preventiva surgieran durante la etapa de juicio, por existir peligro de fuga o de entorpecimiento del proceso, el/la fiscal lo solicitará mediante dictamen fundado al el/la juez/a, quien resolverá en el menor tiempo posible dentro del tercer día mediante auto que debe contener los requisitos citados precedentemente.
El auto de prisión preventiva dispondrá sobre el embargo de bienes según las previsiones del Código Procesal Penal de la Nación respecto del auto de procesamiento.
Artículo 3° - Sustitúyese el inciso 3) del artículo 61 de la Ley N° 12, por el siguiente:
Inc. 3 - Dentro de los diez (10) días de la sentencia definitiva, el imputado puede interponer fundadamente ante el Tribunal Superior de Justicia los recursos previstos en los incisos 4) y 5) del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 4° - Modifícase el inciso 2) del artículo 56 de la Ley N° 12, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Inc. 2 - La investigación penal preparatoria no puede exceder el plazo de dos (2) meses para su conclusión, a contar desde la declaración o la detención del imputado. El Fiscal puede solicitar motivadamente la prórroga del plazo al Juez, el que nunca excederá de cuatro (4) meses, cuando las particularidades del caso así lo impusieren. Transcurrido el plazo máximo corresponde el archivo de las actuaciones.
Sin embargo, en los casos de suma gravedad y de muy difícil investigación, la prórroga otorgada podrá exceder excepcionalmente dicho plazo.
Artículo 5° - Comuníquese, etc. Telerman – Alemany

DECRETO N° 1.069

Buenos Aires, 15 de junio de 2004.

En uso de las facultades conferidas por el Art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.330, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 13 de mayo de 2004. (Expediente N° 32.403/04).
Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase a los efectos de su competencia a la Subsecretaría de Justicia y Trabajo de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana.
El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Justicia y Seguridad Urbana, y el señor Jefe de Gabinete. IBARRA - López – Fernández

LEY N° 1.331
CONDÓNASE LA DEUDA QUE, EN CONCEPTO DE ABL, MANTIENE CON EL G.C.A.B.A. LA SRA. ROSA F. VIGLIOTTI DE CELENTANO POR EL INMUEBLE SITO EN PILA 7336

C.E. N° 32.421/04 e Incorp.

Buenos Aires, 13 de mayo de 2004.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Condónase la deuda que en concepto de Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514 y por diferencias en el estado de empadronamiento, mantiene con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la señora Rosa Francisca Vigliotti de Celentano, por el inmueble sito en la calle Pila 7336, Partida N° 0036981-01.
Artículo 2° - A los fines de la vigencia del artículo 1° de la presente Ley la existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repetición de suma alguna abonada.
Artículo 3° - Si hubiera reclamo judicial por la deuda el beneficiario de la presente norma, se hará cargo de las costas y costos por el reclamo judicial iniciado.
Artículo 4° - Comuníquese, etc. Telerman – Alemany

DECRETO N° 1.071

Buenos Aires, 15 de junio de 2004.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.331, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 13 de mayo de 2004. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de Rentas.
El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete. IBARRA - Albamonte – Fernández

LEY N° 1.332
ADHIÉRESE A LOS ALCANCES ESTABLECIDOS EN LA LEY NACIONAL N° 25.367. DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS COORDINADAS, DE ACUERDO A LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL ART. 7 DE LA PRECITADA NORMA

C. Exp. N° 32.427/2004

Buenos Aires, 13 de mayo de 2004.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Adhiérase a los alcances establecidos en la Ley Nacional N° 25.367, del Sistema de Emergencias Coordinadas, de acuerdo a los términos previstos en el artículo 7° de la precitada Ley nacional.
Artículo 2° - El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, dispondrá de las medidas pertinentes para el cumplimiento de la adhesión dispuesta en el artículo 1° de la presente Ley, conforme a lo señalado en el artículo 7° de la aludida norma nacional.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. Telerman – Alemany

DECRETO N° 1.072

Buenos Aires, 15 de junio de 2004.

En uso de las facultades conferidas por el Art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.332, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 13 de mayo de 2004. (Expediente N° 32.427/04).
Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase a los efectos de su competencia a la Subsecretaría de Seguridad Urbana de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana.
El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Justicia y Seguridad Urbana y el señor Jefe de Gabinete. IBARRA - López – Fernández

LEY N° 1.333
DECLÁRASE AL BARRIO RAMÓN CARRILLO, POR EL TÉRMINO DE 365 DÍAS, EN EMERGENCIA DE INFRAESTRUCTURA. ESTABLÉCESE QUE EL G.C.A.B.A. DEBERÁ READECUAR SU RED INFRAESTRUCTURAL Y LOGRAR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA MISMA

Expediente N° 32.430/04.

Buenos Aires, 13 de mayo de 2004.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Declárase en emergencia, de infraestructura al Barrio Ramón Carrillo por trescientos sesenta y cinco días a partir de la publicación de la presente Ley.
Artículo 2° - El Poder Ejecutivo a través de los organismos técnicos competentes, realizará la adecuación de la infraestructura a los fines de lograr el correcto funcionamiento de lo que a continuación se detalla:
a) Red de desagües cloacales.
b) Red de desagües pluviales.
c) Red subterránea de distribución de energía eléctrica.
d) Red subterránea de distribución de gas natural.
e) Repavimentación.
f) Construcción de veredas y peatonalización de pasajes.
g) Red de alumbrado público.
Artículo 3° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán imputados a las partidas presupuestarias de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento correspondientes al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2004. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las reestructuraciones presupuestarias correspondientes, en los términos del artículo 19 de la Ley N° 1.194.
Artículo 4° - Comuníquese, etc. TELERMAN – Alemany

DECRETO N° 1.073

Buenos Aires, 15 de junio de 2004.

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.333, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 13 de mayo de 2004; dése al Registro; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento y al Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Infraestructura y Planeamiento y Jefe de Gabinete. IBARRA - Feletti – Fernández

LEY N° 1.334
MODIFÍCASE EL ART. 3° INC. a) DE LA LEY N° 819, B.O. N° 1507

Expediente N° 32.440/04.

Buenos Aires, 13 de mayo de 2004.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Modifíquese el artículo 3° Inc. a) de la Ley N° 819 B.O. N° 1507 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 3° Inc. a) diez (10) Diputados designados por la Presidencia de la Legislatura a instancia de los Bloques Legislativos, manteniendo la proporcionalidad política".
Artículo 2° - Comuníquese, etc. TELERMAN – Alemany

DECRETO N° 1.074

Buenos Aires, 15 de junio de 2004.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.334 (Expediente N° 32.440/04), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 13 de mayo de 2004.
Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable.
El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas, y el señor Jefe de Gabinete. IBARRA - Epszteyn - Albamonte – Fernández

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 882
APRUÉBASE EL TEXTO ORDENADO DEL CÓDIGO FISCAL AÑO 2004

Buenos Aires, 21 de mayo de 2004.

Visto el artículo 110 del Código Fiscal T.O. 2003 (Decreto N° 319/GCABA/2003, Separata B.O. N° 1677); y
CONSIDERANDO:
Que la normativa citada faculta al Poder Ejecutivo a confeccionar el texto ordenado del Código Fiscal vigente y a actualizar las remisiones que al mismo hace la Ley Tarifaria;
Que razones de técnica legislativa aconsejan el ejercicio de la facultad otorgada, a efectos de evitar una dispersión normativa;
Que de esta manera se verá facilitada la gestión de los contribuyentes y de la misma Administración;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el texto ordenado del Código Fiscal y su cuadro de correlación de artículos, los que se acompañan como Anexos I y II, respectivamente, y que a todos los efectos forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2° - Las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Tarifaria para el año 2004, deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo III, el que a todos los efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Rentas; cumplido, archívese por el término de diez (10) años. IBARRA - Albamonte - Fernández

Nota: El Anexo I que forma parte del presente Decreto se publica por Separata en esta Edición y puede ser consultado en la página Web del Boletín Oficial.

Ver Separata

DECRETO N° 1.007
DESÍGNASE A LA SUBSECRETARIA DE TURISMO, LIC. MARCELA L. CUESTA Y AL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE CONGRESOS Y EVENTOS, SR. ANTONIO DE SIMONE PARA CONCURRIR A LA "PRIMERA EXPOSICIÓN DE TURISMO DE INCENTIVO, EVENTOS Y NEGOCIOS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE" - LACIME 2004, A REALIZARSE EN SAN PABLO, BRASIL. PASAJES, VIÁTICOS

Buenos Aires, 10 de junio de 2004.

Visto el Expediente N° 28.267/04,y;
CONSIDERANDO:
Que tramita por los presentes actuados la designación y entrega de fondos en concepto de pasajes y viáticos, en los términos previstos por el Decreto N° 1.540/GCABA/03 (B.O. N° 1777), a favor de la Subsecretaria de Turismo, Lic. Marcela Lilian Cuesta (F.C. 399.910), el Director General de Promoción de Congresos y Eventos, Sr. Antonio de Simone (DNI 11.544.825)y del agente Gabriel Jorge Jacobo (DNI 14.812.684) con motivo de la asistencia a la "Primera Exposición de Turismo de Incentivo, Eventos y Negocios de América Latina y el Caribe" LACIME - 2004 (Latin American and Caribbean Incentive and Meetings Exhibition), a realizarse en la ciudad de San Pablo, Brasil, entre los días 23 al 25 de junio de 2004;
Que, resulta importante la presencia de la Ciudad de Buenos Aires para su promoción, como así también la necesidad de mantener una presencia institucional, que dé continuidad a los programas de la Subsecretaría de Turismo dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable;
Que, la Subsecretaría de Turismo propicia designar a los funcionarios y al agente antes mencionados; a concurrir en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la mencionada Exposición;
Que, asimismo, corresponde efectuar la entrega de fondos para solventar los gastos inherentes a pasajes y viáticos en los términos previstos por el citado Decreto;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Desígnase a la Subsecretaria de Turismo, Lic. Marcela Lilian Cuesta (F.C. 399.910), al Director General de Promoción de Congresos y Eventos, señor Antonio de Simone (DNI 11.554.825) y al agente Gabriel Jorge Jacobo (DNI 14.812.684) para concurrir a la "Primera Exposición de Turismo de Incentivo, Eventos y Negocios de América Latina y el Caribe" LACIME - 2004 (Latin American and Caribbean Incentive and Meetings Exhibition) a realizarse en la ciudad de San Pablo, Brasil, entre los días 23 al 25 junio del año en curso.
Artículo 2° - Entréguese la suma total de pesos nueve mil quinientos sesenta y seis con noventa y un centavos ($ 9.566,91) para solventar los gastos que demande la participación en el evento, de acuerdo con el siguiente detalle:
a) A favor de la Lic. Marcela Cuesta, con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión:
Por pasajes $ 1.081,40
Por viáticos, con cargo de rendir cuenta Documentada del 90 % de su inversión $ 2.107,57
b) A favor del Sr. Antonio de Simone, con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión:
Por pasajes $ 1081,40
Por viáticos, con cargo de rendir cuenta Documentada del 90 % de su inversión $ 2.107,57
c) A favor del Sr. Gabriel Jacobo, con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión:
Por pasajes $ 1.081,40
Por viáticos, con cargo de rendir cuenta Documentada del 90 % de su inversión $ 2.107,57
Total $ 9.566,91
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe total que asciende a la suma de pesos nueve mil quinientos sesenta y seis con noventa y un centavos ($ 9.566,91) en una Orden de Pago, el que será depositado en la Cuenta Corriente N° 3555/8 del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales (N° 5), como a continuación se detalla:
A favor de la Lic. Marcela Cuesta $ 3.188,97
A favor del Sr. Antonio de Simone $ 3.188,97
A favor del Sr. Gabriel Jacobo $ 3.188,97
Artículo 4° - Déjase establecido que los responsables de la administración y rendición de los fondos de que se trata, serán los agentes que se indican en el artículo 1° y por los importes citados en el artículo precedente.
Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y remítase a la Dirección General de Contaduría, la que intervendrá en la respectiva copia autenticada acompañada al efecto. Cumplido, archívese. IBARRA - Epszteyn - Albamonte – Fernández

DECRETO N° 1.020
APRUÉBASE EL "PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA, LAS ARTES Y LAS CIENCIAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES". DELÉGASE EN EL SECRETARIO DE CULTURA LA CONCESIÓN DE SUBSIDIOS, ESTABLÉCENSE REQUISITOS

Buenos Aires, 10 de junio de 2004.

Visto el Expediente N° 22.772/04, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha elaborado un programa destinado a promover, consolidar, incentivar y resguardar el patrimonio y las industrias culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como todas las actividades de carácter artístico y científico que importen un desarrollo cultural;
Que por medio de dicho programa se persigue, mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio real o legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contribuir económica y financieramente a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que conforme lo dispone el Decreto N° 2.696/GCABA/03 (B.O.C.B.A. N° 1836), constituye un objetivo específico de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diseñar e implementar políticas, normas, proyectos y obras que tengan por objeto el desarrollo y la preservación del patrimonio cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como su infraestructura cultural;
Que el fomento y la preservación de las industrias culturales no sólo constituyen una obligación derivada de la Ley Suprema local, sino que incluso resultan beneficiosas desde un punto de vista económico y social, desde el momento en que redundan en un aumento en el empleo y en la preservación de la diversidad cultural de la ciudad;
Que la variedad y calidad de las distintas manifestaciones culturales que tradicionalmente han caracterizado el perfil cultural y turístico de la ciudad, contribuyen al objetivo perseguido de ubicarla como capital cultural de Latinoamérica;
Que es un dato comprobable de la realidad empírica, el hecho que el tejido social en el que se asienta la amplia mayoría de los protagonistas del quehacer cultural de la ciudad, en sus diversas manifestaciones, se ha deteriorado significativamente con motivo de la crisis económica y social que, si bien con matices, desde hace largo tiempo aqueja al país;
Que existen industrias culturales que resultan económicamente sustentables y otras no tanto, pero todas conforman el patrimonio cultural por cuya preservación y pluralidad debe velarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Constitución local;
Que a fin de armonizar la aspiración presupuestaria de que el gasto público se transforme, en la mayor medida posible, en inversión pública, resulta necesario prever diversas modalidades de fomento de las manifestaciones culturales, desde el otorgamiento de subsidios en sentido estricto, hasta la conformación de vínculos jurídicos asociativos con los beneficiarios de la ayuda pública, atendiendo para ello a diversos factores tales como la sustentabilidad económica de la actividad a promocionar, su importancia histórica, cultural, o turística;
Que para cumplir sus cometidos, la ayuda o colaboración del Estado debe ser prestada con la mayor celeridad e inmediación posible, de suerte que aquélla esté disponible cuando se la necesita, tanto más cuando la subsistencia o preservación de la actividad o manifestación cultural de que se trate, dependa del otorgamiento de subsidios de cuantía relativamente inferior;
Que el control del gasto público supone la racionalización de los fondos disponibles, lo que implica que la ayuda económica debe otorgarse con celeridad pero, al mismo tiempo, precedida de las evaluaciones técnicas que así lo aconsejen;
Que por lo expuesto y en atención a razones operativas, resulta necesario delegar en el Secretario de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la concesión de subsidios imputables a la partida presupuestaria correspondiente para el corriente año;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires emite el correspondiente Dictamen, manifestando que el señor Jefe de Gobierno, de considerarlo oportuno y conveniente, puede suscribir el presente acto administrativo;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos objetivos se establecen como Anexo I, que a todos sus efectos forma parte del presente.
Artículo 2° - Delégase en el señor Secretario de Cultura la facultad de conceder subsidios de acuerdo con las previsiones presupuestarias del año en curso, tanto a personas físicas como jurídicas con domicilio real o legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando facultado para dictar las normas reglamentarias y complementarias del presente que fueren menester para la correcta ejecución del programa que se aprueba por el artículo 1°.
Artículo 3° - Establécese como requisito previo al otorgamiento de los beneficios a que se refiere el artículo 2° y sin perjuicio de la facultad reglamentaria allí contenida, la existencia de dictamen emanado del área sustantiva que corresponda y de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Cultura, en los que se dejará asentado, dentro de las respectivas competencias, el cumplimiento de los recaudos que la reglamentación del presente habrá de fijar dentro de los lineamientos señalados en los considerandos del presente Decreto.
Artículo 4° - El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la partida correspondiente del presupuesto para el Ejercicio 2004.
Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Cultura, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Cultura y a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. IBARRA - López - Albamonte – Fernández

ANEXO I

1) Nombre del Programa:
Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires.
2) Organismo efector/oficinas:
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Cultura Av. de Mayo 575, 2° piso, oficina 205.
3) Objetivo General:
Contribuir económica y financieramente, mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura y las ciencias en sus diversas manifestaciones.
4) Objetivos específicos:
Los subsidios a otorgar atenderán a las siguientes finalidades:
a) financiamiento de proyectos de creación, producción y difusión artística en música, artes visuales, audiovisuales y otras disciplinas artísticas y científicas;
b) financiamiento de proyectos de difusión y formación artística y científica, de rescate y difusión de manifestaciones culturales tradicionales y específicas de la jurisdicción local, de eventos y programas culturales y científicos;
c) financiamiento de proyectos de conservación, recuperación y difusión de bienes patrimoniales culturales intangibles y tangibles, muebles e inmuebles, como así también de proyectos de investigación, rescate, preservación y difusión de las distintas manifestaciones culturales;
d) financiamiento de proyectos de construcción, reparación, adecuación y equipamiento de infraestructura cultural y científica;
e) financiamiento de proyectos de creación, mantenimiento y desarrollo de industrias culturales;
f) financiamiento de proyectos de personas físicas con formación cultural y/o científica, tendientes a su capacitación, perfeccionamiento o especialización en instituciones nacionales o extranjeras, públicas o privadas, de reconocido prestigio académico.

DECRETO N° 1.029
DESESTÍMASE EL RECURSO DE LA FIRMA IGARRETA S.A. CONTRA EL DECRETO N° 2.831/GCBA/03, B.O. N° 1855

Buenos Aires, 10 de junio de 2004.

Visto el Expediente N° 35.429/01, relacionado con la Licitación Pública N° 79/01 llamada para contratar la adquisición de 2 (dos) Furgones Integrales Vidriados para Transporte Rápido del Personal y 2 (dos) Plataformas de Auxilio y Transporte de vehículos con destino a la Ex Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Ex Secretaría de Justicia y Seguridad, y;
CONSIDERANDO:
Que, oportunamente mediante los términos de la Resolución N° 32/SJG/02, siguiendo las recomendaciones de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, se tuvo por desistidas de sus ofertas a las empresas adjudicatarias de la Licitación Pública N° 79/01, Igarreta S.A. y Aurelia S.A.C.I. y F., con la consecuente pérdida de la garantía de oferta;
Que, por Resolución N° 241/SJG/02 se hace lugar parcialmente al recurso de reconsideración que interpusiera Igarreta S.A. contra los términos de la Resolución N° 32/SJG/02, solamente en lo atinente al monto de la multa impuesta ya que se verificó que por la Resolución recurrida se aplicó a dicha empresa una multa consistente en la pérdida integral de la garantía de oferta presentada, cuando debía ordenarse la ejecución de dicha garantía solamente con relación al renglón N° 1 que en su oportunidad se le adjudicara;
Que, por Decreto N° 2.831/GCABA/03 se desestimó el Recurso Jerárquico en subsidio interpuesto por la firma Igarreta S.A. contra los términos de la Resolución N° 32/SJG/02 y su ampliación de fundamentos, ordenándose asimismo ejecutar la garantía de oferta integrada por esa empresa;
Que, con fecha 9 de enero de 2004 se notificó fehacientemente a la firma recurrente los términos del citado Decreto;
Que, el día 23 de enero de 2004 se presenta el apoderado de la empresa Igarreta S.A. a fin de recurrir los términos del Decreto N° 2.831/GCABA/03 de conformidad con lo normado en el Art. 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, la presentación de Igarreta S.A. fue efectuada en tiempo y forma;
Que, no obstante lo cual, lo dicho por la recurrente en esa presentación no altera el criterio vertido en las actos administrativos antes identificados, en cuanto a que en el particular, la recurrente tuvo pleno conocimiento de la adjudicación en los términos del inciso 81 del Decreto N° 5.720/PEN/72 y por ende, no podía desistir válidamente de su oferta;
Que, por consiguiente, corresponde ratificar el criterio sustentado previamente y desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por la firma Igarreta S.A.;
Que, a través del Dictamen PG N° 23.868 la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha expedido con idéntico criterio al sustentado en el presente, aconsejando su dictado;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias, artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto, de conformidad con los términos del artículo N° 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, por la firma Igarreta S.A. contra los términos del Decreto N° 2.831/GCABA/03 y ordénase la ejecución de la garantía de oferta por ella presentada con relación al Renglón N° 1 que oportunamente se le adjudicara, cuyo monto asciende a la suma de pesos siete mil setecientos noventa y cinco ($ 7.795).
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente los términos de la presente a la firma Igarreta S.A. haciéndole saber que con el dictado del presente acto administrativo ha quedado agotada la instancia administrativa. Remítase a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y de Contaduría, debiendo la primera de las nombradas dar cumplimiento a los términos del Art. 7° del Decreto N° 6.927/MCBA/80 (B.M. N° 16.414. AD. 350.68). Comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Jefatura de Gabinete. IBARRA - Fernández – Albamonte

DECRETO N° 1.060
REGLAMÉNTASE LA LEY N° 298, B.O. N° 899, REFERENTE AL EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA EN EL ÁMBITO DE LA C.A.B.A.

Buenos Aires, 10 de junio de 2004.

Visto el Expediente N° 22.085/01 y agregados, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza el derecho a la salud integral a través de su artículo 20;
Que en cumplimiento de tal garantía, oportunamente se sancionó la Ley N° 298 de Ejercicio de la Enfermería;
Que es necesario proceder a la reglamentación de dicha Ley;
Que mediante las Resoluciones de la Secretaría de Salud Nros. 1.063/SS/00 y 2.068/SS/00 se creó e integró una Sub Comisión Técnica para la elaboración de un proyecto de Reglamentación de la Ley N° 298 de Ejercicio de la Enfermería;
Que para la elaboración de su anteproyecto, la Comisión consultó a la Escuela Superior de Enfermería "Cecilia Grierson", en su calidad de centro de formación;
Que asimismo se recabó la opinión de diferentes centros profesionales, entre ellos, de la "Asociación de Enfermería de la Capital Federal", la "Asociación Católica de Enfermeras", la "Asociación Civil de Escuelas Terciarias de Enfermería de la República Argentina", la "Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la República Argentina", la "Asociación de Escuelas Universitarias de Enfermería de la República Argentina", y la "Federación Argentina de Enfermería", las que elaboraron una propuesta conjunta de trabajo;
Que también han sido consultadas las Organizaciones Gremiales de S.U.T.E.C.B.A., A.T.S.A., A.T.E. y U.P.C.N., que acompañaron un proyecto conjunto;
Que asimismo distintas organizaciones han acercado propuestas y comentarios sobre la reglamentación de la Ley de Enfermería;
Que todos estos elementos fueron considerados al momento de la elaboración de la presente reglamentación;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias (artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 298 de Ejercicio de la Enfermería, que como Anexo y a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Salud. Cumplido, archívese. IBARRA - Stern - Albamonte – Fernández

ANEXO

Reglamentación de la Ley de Ejercicio de la Enfermería

Capítulo I
Concepto y Alcances
Artículo 1° - Sin reglamentar.
Artículo 2° - Sin reglamentar.
Artículo 3° - Sin reglamentar.
Artículo 4° - Los Servicios de Enfermería que existan en cualquier establecimiento deberán estar a cargo de personal de enfermería de nivel profesional.
Artículo 5° - Sin reglamentar.
Artículo 6° - Sin reglamentar.
Artículo 7° - Sin reglamentar.
Artículo 8° - Sin reglamentar.
Capítulo II
De las personas comprendidas
Artículo 9° - El título habilitante a que se refiere el inciso c) es el de "Enfermera/o".
Artículo 10 - Sin reglamentar.
Artículo 11 - En caso de igualdad entre los postulantes para el acceso a los cargos de dirección, asesoramiento, investigación y la integración de los tribunales para los concursos, se aplicará el siguiente orden de prelación: a) licenciado/a en enfermería; b) enfermero/a profesional con título expedido por universidad; c) enfermeros/as profesionales con título expedido por escuelas de nivel terciario no universitario dependientes de organismos estatales o privados reconocidos oficialmente.
Si la igualdad persistiera, deberá darse prioridad a quienes acrediten mayor experiencia conforme el siguiente orden:
1) Antigüedad y experiencia teórico práctica en la función, debidamente acreditada.
2) Cursos de perfeccionamiento.
3) Estudios post básicos de enfermería.
4) Ejercicio y antigüedad en la docencia.
5) Investigaciones desarrolladas y trabajos publicados.
Artículo 12 - El título o condición de especialista se acreditará de la siguiente manera:
a) Por la condición de profesor universitario de la materia.
b) Con el certificado de residencia en la especialidad, de no menos de dos años de duración, reconocido por autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Con título de especialista otorgado o revalidado por las Universidades Nacionales o Privadas reconocidas oficialmente.
Es facultad de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires determinar las especialidades, estableciendo una nómina que deberá ser actualizada al menos cada tres años.
Se reconoce la condición de especialista a quienes al momento de la publicación cuenten con una antigüedad en determinada especialidad de al menos 5 años.
Capítulo III
De los Derechos, Obligaciones y Prohibiciones
Artículo 13. Incs. a), b) y c). Sin reglamentar.
Inc. d) La Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá implementar en el subsector estatal y verificar en los subsectores privado y de la seguridad social, programas de actualización del personal de enfermería en relación de dependencia.
Incs. e), f), g) y h). Sin reglamentar.
Artículo 14 - Incs. a), b), c) y d) Sin reglamentar.
Inc. e) La Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá determinar los criterios de renovación de los certificados a fin de mantener válidas las competencias.
Inc. f) Sin reglamentar.
Artículo 15 - Sin reglamentar.
Capítulo IV
Del Registro y Matriculación
Artículo 16 - Sin reglamentar.
Artículo 17 - Sin reglamentar.
Artículo 18 - Sin reglamentar.
Artículo 19 - Sin reglamentar.
Artículo 20 - Sin reglamentar.
Capítulo V
De la Autoridad de Aplicación
Artículo 21 - La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o el órgano ministerial que la reemplace en el futuro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 22 - Sin reglamentar.
Artículo 23 - I. La comisión estará compuesta por once miembros, y se integrará de la siguiente manera:
a) un representante por la Asociación de Enfermería de la Capital Federal;
b) cuatro representantes por las asociaciones sindicales con personería gremial en tanto sea representativa del sector y actúe en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, correspondiendo un representante por cada una de las cuatro asociaciones con mayor representación de enfermeros -del nivel profesional o auxiliar- matriculados;
c) dos representantes por los centros de formación que actúen dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, distribuidos de la siguiente manera:
c.1) un representante por la Asociación Civil de Escuelas Terciarias de Enfermería de la República Argentina;
c.2) un representante por la Asociación de Escuelas Universitarias de Enfermería de la República Argentina;
d) cuatro representantes por la Secretaría de Salud, distribuidos de la siguiente manera:
d.1) un representante por el/la Secretario/a de Salud, quien ejercerá la Presidencia;
d.2) un representante por la Dirección General Adjunta de Enfermería;
d.3) un representante por la Dirección General de Regulación y Fiscalización; y
d.4) un representante por la Dirección General Atención Integral de la Salud.
Salvo para los representantes de la Secretaría de Salud comprendidos en los puntos d.1), d.3) y d.4), los miembros de la comisión deberán ser personal de enfermería y tener la correspondiente matrícula vigente.
Los miembros serán designados por resolución de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o el órgano que la reemplace en el futuro, a propuesta de las entidades interesadas. Se designará un titular y un suplente, quien concurrirá únicamente cuando no pueda asistir el titular.
Las decisiones se adoptarán por simple mayoría, y cada miembro tendrá un solo voto. Cuando exista empate, el Presidente cuenta con doble voto. La Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires determinará el procedimiento para la integración y funcionamiento de la Comisión, así como la duración de los cargos.
La Asociación de Enfermeras Católicas de la República Argentina puede participar con un representante que tendrá voz pero no voto.
II. Son funciones de la Comisión:
a) evaluar periódicamente el cumplimiento de la legislación en materia de enfermería;
b) asesorar a la autoridad de aplicación sobre las políticas a adoptar en materia de enfermería;
c) promover la actualización de los profesionales y auxiliares de enfermería;
d) asesorar sobre la nómina de especialidades.
Capítulo VI
Régimen Disciplinario
Artículo 24 - Sin reglamentar.
Artículo 25 - Sin reglamentar.
Artículo 26 - La Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establecerá oportunamente, el procedimiento para la resolución de las actuaciones disciplinarias.
Artículo 27 - Sin reglamentar.
Artículo 28 - Sin reglamentar.
Capítulo VII
Disposiciones Transitorias
Cláusula 1° - Sin reglamentar.
Cláusula 2° - Sin reglamentar.
Cláusula 3° - Sin reglamentar.
Cláusula 4° - Sin reglamentar.
Cláusula 5° - Sin reglamentar.
Cláusula 6° - Sin reglamentar.
Artículo 29 - Sin reglamentar.

RESOLUCIONES

Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable

RESOLUCIÓN N° 39 - SSPRODU
APRUÉBANSE PROYECTOS EN EL MARCO DEL "PROGRAMA DE APOYO A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LA C.A.B.A."

Buenos Aires, 9 de junio de 2004.

Visto los Decretos Nros. 384/GCBA/2003 y 2.696/GCBA/003, las Resoluciones Nros. 53/SSPYE/2003, 72/SSPYE/2003, 94/SSPYE/2003, 2/SSPRODU/04 y 13/SSPRODU/04 y los Expedientes Nros. 29.450/2004, 60.930/2003, 80.067/2003 y 1.903/2004, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 384/GCBA/2003 se creó el «Programa de Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires» (PROMIPYME), destinado a otorgar asistencia financiera a través de préstamos a micro, pequeñas y medianas empresas para proyectos orientados al incremento de la capacidad productiva, reestructuración y reconversión empresarial, recomposición del capital de trabajo, adquisición de maquinaria y equipos, adquisición de inmuebles para localización de la producción y otras inversiones que permitan la mejora de procesos productos, innovación tecnológica y/o rediseño de la unidad productiva;
Que el artículo 5° del mencionado Decreto establecía como Autoridad de Aplicación a la Subsecretaría de Producción y Empleo;
Que por Decreto N° 2.696/GCBA/2003, se modificó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sustituyéndose la denominación de la Secretaría de Desarrollo Económico por la de Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y la de la Subsecretaría de Producción y Empleo por la de Subsecretaría de Producción;
Que por las Resoluciones Nros. 53/SSPYE/2003, 72/SSPYE/2003 y 94/SSPYE/2003, se establecieron las condiciones para el otorgamiento de los mencionados préstamos, la forma de presentación de los proyectos por parte de las empresas interesadas y la metodología de evaluación de los mismos;
Que el artículo 4° de la Resolución N° 53/SSPYE/2003 designó a la Dirección General de Industria y Comercio como Unidad Ejecutora del PROMIPYME, a cargo de la recepción y la evaluación de los proyectos de las empresas;
Que de las evaluaciones realizadas por la Dirección General de Industria y Comercio, según la metodología prevista en la Resolución N° 53/SSPYE/2003, surge que las empresas enumeradas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución cuentan con la capacidad técnica y de gestión necesaria para la concreción del proyecto;
Que en las mencionadas evaluaciones se concluye que se tratan de proyectos viables desde el punto de vista económico y financiero, cuyos flujos operativos después de impuestos, resultan, en un escenario normal, suficientes para afrontar la carga financiera generada por cada uno de los préstamos solicitados;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébanse los proyectos de las empresas enumeradas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución presentados en el marco del "Programa de Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" (PROMIPYME) creado por el Decreto N° 384/GCBA/2003, en las condiciones establecidas por las Resoluciones Nros. 53/SSPYE/2003, 72/SSPYE/2003 y 94/SSPYE/2003.
Artículo 2° - Autorízase el pago de los beneficios aprobados por el artículo 1° de la presente Resolución por los montos discriminados para cada una de las empresas que se detallan en el Anexo I.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese a la empresa solicitante los términos de la presente Resolución. Cumplido pase a la Dirección General de Contaduría a los fines de cumplimentar lo establecido en el artículo 2° de la presente. Cumplido, vuelvan los presentes actuados a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable para la prosecución de su trámite. Alonso

ANEXO I

Expediente N°: 29.450/2004.
Empresa: Caveta S.R.L.
CUIT: 30-61523102-5
Domicilio: Ing. José Estévez 2250
Monto Aprobado: $ 56.700
Tasa de interés (anual): 8%
Período de devolución: 36 meses
Período de gracia: 1 mes
Cuotas: 35

Expediente N°: 60.930/2003.
Empresa: Creativa Sudamericana S.R.L.
CUIT: 30-70810099-0
Domicilio: Av. Eva Perón 3030
Monto Aprobado: $ 50.000
Tasa de interés (anual): 8%
Período de devolución: 36 meses
Período de gracia: 3 meses
Cuotas: 36

Expediente N°: 80.067/2003.
Empresa: J&D Sociedad de Hecho
CUIT: 30-70856433-4
Domicilio: Av. Santa Fe 5073, PB "B"
Monto Aprobado: $ 20.000
Tasa de interés (anual): 10%
Período de devolución: 36 meses
Período de gracia: 3 meses
Cuotas: 33

Expediente N°: 1.903/2004.
Empresa: Multitextil Comercial e Industrial S.A.
CUIT: 30-50547777-0
Domicilio: Gregorio de Laferrere 1951
Monto Aprobado: $ 75.000
Tasa de interés (anual): 8%
Período de devolución: 36 meses
Período de gracia: 3 meses
Cuotas: 33

Imagen

RESOLUCIÓN N° 40 - SSPRODU
APRUÉBANSE PRÓRROGAS A PROYECTOS PRODUCTIVOS Y COMUNITARIOS PRESENTADOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA JEFES Y JEFAS DE HOGAR

Buenos Aires, 9 de junio de 2004.

Visto los Decretos del P.E.N. Nros. 565/02 y 39/03, las Resoluciones M.T.E y S.S. Nros. 312/02, 420/02, 73/03 y S.E. 112/02 y;
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Consejo Consultivo la facultad de dictaminar acerca de la solicitud de prórroga de los proyectos aprobados en el marco del Programa Jefes/as de Hogar durante el período 2002, para la ejecución de los mismos en el año 2003, siendo el municipio el responsable de aprobarlos o rechazarlos;
Que según surge del Acta N° 59 del Consejo referido, correspondiente a la reunión del 28 de noviembre de 2003, fueron renovados los proyectos Nros. 278, 552 y 661;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 430/GCBA/02; 512/GCBA/2002 y 2.696/GCBA/2003;

EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébanse las prórrogas de los proyectos productivos y comunitarios, presentados ante el Programa Jefes y Jefas de Hogar, que fueron evaluados favorablemente por el Consejo Consultivo de la Ciudad de Buenos Aires, incluidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°- Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y a la Dirección General de Empleo y Capacitación para notificación a los interesados. Cumplido, archívese. Alonso

ANEXO I

Acta N° 59

N° de de Proyecto

Org. Responsable

Nombre del Proyecto

Cantidad Beneficiario

278

Parroquia Buen Pastor

Mantenimiento y Reparación Edificio Parroquia Buen Pastor

3

552

FEDEVI Fuerza Emancipadora de Villas, Núcleos y Barrios Marginados de la Ciudad Asociación Civil

Copa de Leche Emanuel

12

661

Secretaría de Descentralización y

Participación Ciudadana Promotores Ambientales

1500

RESOLUCIÓN N° 422
MODIFÍCANSE Y CRÉANSE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

Buenos Aires, 14 de junio de 2004.

Visto la Nota N° 212/PCIUDAD/2004, donde se destaca la necesidad de realizar adecuaciones en partidas presupuestarias pertenecientes a la Unidad Ejecutora Parque de la Ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que tales adecuaciones se fundamentan en la necesidad de efectuar la correcta imputación de los gastos indispensables para el correcto funcionamiento del Parque de la Ciudad, modificando los créditos de las partidas presupuestarias del Servicio Público Primario 3.336 "Brindar Servicios Culturales y de Esparcimiento";
Que mediante Decreto N° 7/2004 (B.O.C.B.A. N° 1863), se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo «A», Apartado II, punto 1 del Decreto N° 7/2004 (B.O.C.B.A. N° 1863);

EL SECRETARIO DE PRODUCCIÓN, TURISMO
Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícanse y créanse los créditos presupuestarios del Servicio Público Primario 3.336 "Brindar Servicios Culturales y de Esparcimiento" de la Unidad Ejecutora 350 Parque de la Ciudad de esta Jurisdicción, en las partidas presupuestarias 02 Bienes de Consumo, de acuerdo al formulario pertinente que, en el carácter de Formulario 1, en un todo forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Fecho, gírese a las Unidades Ejecutoras Parque de la Ciudad y Dirección General Coordinación Técnica Administrativa y Legal de esta Jurisdicción. Cumplido, archívese. Epszteyn

FORMULARIO 1

Conjunta: Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable - Secretaría de Hacienda y Finanzas

RESOLUCIÓN N° 289
CRÉASE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE PRECIOS. DESÍGNANSE INTEGRANTES

Buenos Aires, 21 de mayo de 2004.

Visto el Expediente N° 30.673; y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública N° 14/97, y según surge de los Dictámenes PG Nros. 23.062 y 25.304, se haya próximo a finalizar el plazo de 120 días por el cual la referida normativa autoriza la continuidad de la prestación de los Servicios de Higiene Urbana, después de expirado el término del contrato y su prórroga;
Que, mediante el Expediente N° 54.272/02 se halla en curso de ejecución el proceso licitatorio correspondiente al referido Servicio de Higiene Urbana, encontrándose el mismo próximo a finalizar;
Que, ante tal circunstancia resulta imperioso adoptar las medidas conducentes al aseguramiento de la continuidad de los servicios en el período que medie entre la finalización de la prórroga vigente y el comienzo de la prestación de los mismos por parte de los nuevos concesionarios;
Que, la Procuración General, mediante el precitado Dictamen PG N° 25.304/04 opinó que "... ante la imperiosa necesidad de mantener los servicios de higiene urbana, hasta la asunción de los mismos por los nuevos contratistas que surjan de la licitación en trámite, ...., podría suscribirse un acta acuerdo con las firmas actualmente prestatarias en la cual se establezca la continuidad de los servicios hasta la fecha en que los mismos sean adjudicados y entregados a las nuevas prestatarias, rigiéndose por el actual pliego.";
Que, del referido Dictamen se desprende que, en algunos casos, las empresas actualmente prestadoras del servicio solicitaron la redeterminación de los precios actualmente vigentes, habiendo estimado ese Órgano Asesor que, "... atento lo requerido por las firmas que solicitan revisión de los precios, si la Administración Activa controlante de los servicios lo estimara oportuno y conveniente, podrá solicitar a las firmas la presentación de la documentación y los fundamentos técnicos, la que merecerá el análisis técnico de una Comisión que integrará dicho organismo rector de la contratación y la Secretaría de Hacienda y Finanzas";
Por ello,

LOS SECRETARIOS DE PRODUCCIÓN, TURISMO Y
DESARROLLO SUSTENTABLE
Y DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVEN:

Artículo 1° - Créase la Comisión de Evaluación de la Solicitud de Revisión de Precios de la Contratación del Servicio de Higiene Urbana, contratado en el marco de la Licitación Pública N° 14/97.
Artículo 2° - Desígnanse para integrar la Comisión a la que se refiere el artículo precedente a la Ingeniera Gabriela Faustinelli (DNI 14.838.720) y al Contador Gabriel Kelemen (DNI 17.020.184).
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad; cumplido, archívese. Epszteyn – Albamonte

Subsecretaría de Comunicación Social

RESOLUCIÓN N° 1.329
APRUÉBASE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS

Buenos Aires, 11 de junio de 2004.

Visto la necesidad de ajustar los créditos aprobados de la Subsecretaría de Comunicación Social; y
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada Unidad de Organización requiere el aumento de los créditos de su presupuesto en el inciso 4. Bienes de uso, del Programa 5129, a los efectos de hacer frente a la compra de equipos varios que garanticen su normal funcionamiento;
Que, la modificación planteada se realizará mediante la reasignación de créditos disponibles existentes en otras partidas presupuestarias de la Subsecretaría de Comunicación Social;
Que, en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en el artículo 4° del Capítulo Segundo del Anexo I y Apartado II. del Anexo A, de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto 2004 aprobadas mediante Decreto N° 7/GCBA/04;
Por ello y en virtud de facultades que le son propias:

EL SUBSECRETARIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1° - Créase la partida 4.3.9 "Equipos varios", dentro de la Actividad 150 del Programa 5129.
Artículo 2° - Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo I, que no modifica metas físicas, el cual forma parte integrante de la presente.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Archívese. Rosso

ANEXO I

Imagen 1 2

Secretaría de Hacienda y Finanzas

RESOLUCIÓN N° 1.758
FÍJASE EL PRECIO DE VENTA DE LA SEPARATA DEL BOLETÍN OFICIAL N° 1965, CORRESPONDIENTE AL TEXTO ORDENADO 2004 DEL CÓDIGO FISCAL

Buenos Aires, 4 de junio de 2004.

Visto la Nota N° 10.094/SSLYT/04, y
CONSIDERANDO:
Que en dicho actuado la Subsecretaría Legal y Técnica propone valorizar cada ejemplar de la Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires que contenga el Texto Ordenado 2004 (aprobado por Decreto N° 882/04), en la suma de pesos cinco ($ 5), a fin del respectivo recupero de costos;
Que la propuesta señalada se inscribe en la finalidad de recupero de costos que persigue el artículo 314 del Código Fiscal, al autorizar al Poder Ejecutivo para fijar los valores que en cada caso correspondan;
Que, por otra parte el Poder Ejecutivo delegó por Decreto N° 82/GCABA/01 en esta Secretaría, la determinación de los respectivos valores de venta del Boletín Oficial y/o de sus Separatas;

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Fíjase en pesos cinco ($ 5) el precio de venta de cada ejemplar de la Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires conteniendo el Texto Ordenado 2004 del Código Fiscal.
Artículo 2° - Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; cumplido, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Subsecretaría Legal y Técnica. Albamonte

RESOLUCIÓN N° 1.772
FÍJANSE TASAS DE INTERÉS RESARCITORIO Y PUNITORIO PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS Nros. 64 Y 65 DEL CÓDIGO FISCAL T.O. 2003

Buenos Aires, 9 de junio de 2004.

Visto los artículos 64 y 65 del Código Fiscal T.O. 2003 (Separata B.O. N° 1677), modificado por la Ley N° 1.192 (Separata B.O. N° 1850), la Resolución N° 292/SHYF/03 (B.O. N° 1634) y la Resolución N° 4.057/SHYF/03 (B.O. N° 1840); y
CONSIDERANDO:
Que los artículos citados establecen que el interés mensual para el cobro de las obligaciones tributarias en mora, tanto en estado de gestión administrativa como judicial, debe ser fijado por la Secretaría de Hacienda y Finanzas conforme los parámetros allí establecidos;
Que de conformidad con la normativa fiscal mencionada, la Resolución N° 292/SHYF/03 establece en el tres por ciento (3%) mensual y en el cuatro por ciento (4%) mensual, las tasas de interés resarcitorio y punitorio respectivamente, en concordancia con la Resolución N° 36/03 del Ministerio de Economía (B.O. del 23/1/03);
Que asimismo, la Resolución N° 4.057/SHYF/03 hace extensible la aplicación de las tasas de interés indicadas precedentemente para los casos de cobro de deudas no tributarias, cualquiera sea su naturaleza;
Que por medio de la Resolución N° 314/04 del Ministerio de Economía de la Nación (B.O. del 4/5/04) se dispuso una rebaja en las tasas de interés resarcitorio y punitorio aplicadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, fijándolas en el dos por ciento (2%) mensual y tres por ciento (3%) mensual respectivamente;
Que en virtud de la rebaja prealudida, deviene procedente ajustar las tasas de interés fijadas por tales conceptos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ello a fin de armonizar la normativa local a la legislación nacional y así evitar la configuración de situaciones injustas y de evidente desigualdad para con los contribuyentes en tales supuestos;
Por ello, y en ejercicio de las facultades que emanan de los artículos 64 y 65 del Código Fiscal vigente;

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Fíjase en el dos por ciento (2%) mensual la tasa de interés resarcitorio prevista en el artículo 64 del Código Fiscal TO 2003 (Separata B.O. N° 1677) modificado por la Ley N° 1.192 (Separata B.O. N° 1850).
Artículo 2° - Fíjase en el tres por ciento (3%) mensual la tasa de interés punitorio prevista en el artículo 65 del Código Fiscal TO 2003 (Separata B.O. N° 1677) modificado por la Ley N° 1.192 (Separata B.O. N° 1850).
Artículo 3° - Establécese que las tasas de interés resarcitorio y punitorio fijadas en los artículos 1° y 2° de la presente son aplicables a los casos de cobro de deudas no tributarias, cualquiera sea su naturaleza, indicadas en la Resolución N° 4.057/03 (B.O. N° 1840).
Artículo 4° - La presente Resolución tiene vigencia a partir del 1° de julio del año en curso.
Artículo 5° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires comuníquese a la Procuración General, a las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, de Contaduría y a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto; remítase a la Dirección General de Rentas para su conocimiento y demás efectos. Albamonte

RESOLUCIÓN N° 1.842
AUTORÍZASE LA BAJA PATRIMONIAL DE BANDERAS NACIONALES PERTENECIENTES A LA D.G. CUSTODIA Y SEGURIDAD DE BIENES DEL G.C.A.B.A.

Buenos Aires, 11 de junio de 2004.

Visto la Nota N° 300/DGCYSB/04, y
CONSIDERANDO:
Que por la misma la Dirección General Custodia y Seguridad de Bienes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dependiente de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, solicita la baja de diecinueve (19) Banderas Nacionales, en razón de haber llegado éstas al término de su vida útil;
Por ello y atento las informaciones producidas y de conformidad con lo establecido en el Art. 6° "in-fine" de la Ordenanza N° 40.453 (B.M. N° 17.452),

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Autorízase la baja patrimonial de diecinueve (19) Banderas Nacionales, pertenecientes a la Dirección General Custodia y Seguridad de Bienes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dependiente de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, cuyo valor de inventario asciende a la suma de pesos setenta y cuatro ($ 74).
Artículo 2° - El Organismo nombrado procederá a la incineración de dichos Símbolos Patrios, debiendo tener en cuenta lo previsto en el Decreto N° 11.631/66 (B.M. N° 12.910 - A.D. 346.7) ratificado por el similar N° 2.228/75 (B.M. N° 15.013) acto que deberá ser fiscalizado por un representante de la Dirección General de Contaduría.
Artículo 3° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana y a la Dirección General de Contaduría. Albamonte

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable

n Resolución N° 38 del 16 de enero de 2004.
Delégase en el Subsecretario de Producción, la suscripción de los contratos de locación de servicios con las personas cuya nómina se detalla a continuación, para que se desempeñen en la Dirección General de Industria y Comercio, por el período comprendido entre el 1°/1 y el 30/6/04. Epszteyn

Apellido y Nombres

DNI N°

Acanfora, Valeria

28.190.937

Avogadro, Enrique

25.641.207

Balbo, Mariela

22.798.856

Bottero, Florencia

26.690.189

Bottero, Juan M.

28.641.130

Castro, Sandra

18.540.851

Civeybel, Sergio

21.680.330

Cofiño, Matías

25.965.088

Fernández, Laura

21.833.405

Galmes, Jorge

12.643.677

Gatica, Martín

28.034.324

Girado, Francisco

LE 572.186

López, Gloria

27.728.698

Marciulevicius, Bruno

13.799.474

Navia, Damián

24.205.371

Patrón, Laura

26.114.471

Prieto, Fabián

16.057.278

Ramos Díaz, Carlos

23.767.517

Rico Junyent, Magalí

27.089.760

Rodríguez Barani, Guillermo

16.959.524

n Resolución N° 39 del 16 de enero de 2004.
Delégase en el Subsecretario de Medio Ambiente, la suscripción de los contratos de locación de servicios con las personas cuya nómina se detalla a continuación, para que se desempeñen en el Programa de Recuperadores Urbanos, por el período comprendido entre el 1°/1 y el 30/6/04 excepto M. Taffarel cuyo período culmina el 31/1/04. Epszteyn

Apellido y Nombre

DNI Nº

Alessandretti, Martín P.

27.772.170

Alonso, Laura

25.826.778

Amielli, Liliana M. C.

13.827.801

Balverde, María del R.

24.755.680

Becerra, Analía V.

26.651.267

Belistri, Cecilia L.

25.670.684

Benvenuto, Alejandra L.

26.592.794

Blanco, Marcelo E.

14.876.210

Bráncoli, Diego A.

23.598.298

Breyter, Florecia V.

12.943.760

Camps, Ivone V.

25.978.616

Cariboni, Félix A.

24.867.162

Caruso, Susana I.

LC 6.719.463

Casas, Carlos H.

25.594.073

Catalano, Daniel A.

23.819.100

Catalano, Eduardo M.

22.552.745

Crudi, Roxana G.

17.453.600

Charon, Alberto

14.985.767

De Gori, José E. G.

23.355.134

Díaz, Mariela I.

26.760.979

Dimarco, Sabina A.

26.733.594

Fernandez Galeano, Santiago

29.250.689

Flores, Juan E.

25.983.017

Frassetti, Juan P.

25.630.718

Fuentes, Néstor A.

LE 8.255.860

García, Esteban A.

20.569.361

García, Fabiana V.

26.788.807

García, Pablo F.

22.226.815

Garzia, Almendra

26.781.596

Gianni, Alejandro M.

25.698.040

Giavon, Gabriela

26.310.287

Grassi, Luis S.

24.219.779

Guruceaga, Maximiliano A.

25.474.366

Legnazzi, Paola M.

27.308.739

López, Guadalupe A.

25.495.768

Martín, Guillermina F.

26.620.502

Massara, María L.

25.630.615

Medina, Natalia V.

26.194.393

Morales, Nylba I.

16.590.994

Paolino, Melisa D.

26.863.482

Prieto, Vanesa L.

26.474.246

Rappanello, Pablo M.

27.565.210

Ravina, Federico A.

25.386.051

Reynals, Cristina

10.305.820

Rico, Ana M.

27.463.482

Rodríguez Calviño, Jorge

LE 4.363.213

Rodríguez Roche, Nazarena

23.834.018

Rossi, Silvia

12.719.755

Salgado, Rodrigo M.

24.336.102

Sánchez Antelo, Victoria I. M.

26.933.028

Sánchez, Vanina E.

26.475.225

Santillán, Claudia E.

22.890.572

Taffarel, Mercedes del C.

25.838.783

Vazquez, Javier J.

29.901.230

Veleda, Marina

26.046.809

Zalazar, Virginia I.

26.353.449

n Resolución N° 40 del 16 de enero de 2004.
Delégase indistintamente en la Directora General y Directora General Adjunta de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal, la suscripción de los contratos de locación de servicios con las personas cuya nómina se detalla a continuación, por los períodos que se especifican. Epszteyn

Apellido y Nombre

DNI Nº

Fecha de Inicio

Fecha de Finalización

Aleman, Graciela

11.633.788

1º/1/04

30/6/04

Allamprese, Natalia A.

24.914.212

1º/1/04

30/6/04

Anguita, Eduardo A.

10.923.890

1º/1/04

30/6/04

Barrio, José

8.254.098

1º/1/04

30/6/04

Beltrami, Gerardo

4.546.593

1º/2/04

30/6/04

Bisso, César E.

10.338.145

1º/1/04

30/6/04

Boeris, Marcela A.

26.410.784

1º/1/04

30/6/04

Bonomi, Norma

3.617.721

1º/1/04

30/6/04

Caamaño, María del C.

12.961.808

1º/1/04

30/6/04

Calloni, María V.

24.159.010

1º/1/04

30/6/04

Canalis, José R.

LE 4.593.146

1º/1/04

30/6/04

Caretti, Magdalena

25.227.623

1º/1/04

30/6/04

Di Pilato, Alberto

11.282.483

1º/1/04

29/2/04

Díaz, María F.

27.404.393

1º/1/04

30/6/04

Enrique, Héctor R.

LE 5.956.342

1º/1/04

30/6/04

Gliksman, Eduardo

13.304.334

1º/1/04

30/6/04

González Escobar,

93.705.025

1º/1/04

30/6/04

Quintín E.

     

Kornblihtt, Viviana C.

11.574.994

1º/1/04

30/6/04

Makon, Camilo

22.822.956

1º/1/04

15/2/04

Mariani, Roberto M. H.

18.267.721

1º/1/04

30/6/04

Marino, Grisel

23.968.934

1º/1/04

30/6/04

Martínez Fernández, María del R.

26.421.740

1º/1/04

30/6/04

Medan, Marina

28.316.616

1º/1/04

30/6/04

Mendes, Lorena

25.555.199

1º/1/04

30/6/04

Mesa, Pablo E.

20.012.092

1º/1/04

30/6/04

Morales Lema, Gabriel F.

22.157.408

1º/1/04

30/6/04

Navarro, Joaquín

25.557.691

1º/1/04

30/6/04

Osella de Abad, Vilma L.

3.549.145

1º/1/04

30/6/04

Pugliese Lacorte, Mariela

22.411.738

1º/1/04

30/6/04

Pujó, Lorena

22.012.771

1º/1/04

30/6/04

Quiroga, Pablo J.

11.501.781

1º/1/04

31/3/04

Rodríguez, Jorge

4.432.288

1º/1/04

30/6/04

Salinas, Juan J.

10.828.548

1º/1/04

31/3/04

Salord, Ricardo A.

7.999.498

1º/1/04

30/6/04

Schamber, Pablo J.

20.899.637

1º/1/04

31/3/04

Suárez, Francisco

17.331.628

1º/1/04

31/3/04

Ventura, Luciano C.

25.182.251

1º/1/04

30/6/04

Walger, Sylvina

9.995.117

1º/1/04

30/6/04

Wodzak, Andrés

22.884.808

1º/1/04

30/6/04

Zenarruza, Enrique

8.113.194

1º/1/04

30/6/04

Baez Moore, Andrea C.

27.279.340

1°/1/04

31/3/04

Echevarría, Claudio R.

12.671.158

1°/1/04

30/6/04

Garofalo, Camilo E.

24.686.833

1°/1/04

31/3/04

Gómez, Ricardo R.

10.664.792

1°/1/04

31/3/04

Levenberg, Gustavo

LE 7.826.500

1°/1/04

31/3/04

Lincuez, Mónica O.

13.237.349

1°/1/04

31/3/04

Vanden Daele, Norma H.

12.953.599

1°/1/04

30/6/04

n Resolución N° 42 del 16 de enero de 2004.
Delégase en el Subsecretario de Producción, la suscripción de los contratos de locación de servicios con las personas cuya nómina se detalla a continuación, para que se desempeñen en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, por el período comprendido entre el 1°/1 y el 31/3/04. Epszteyn

Nombre y Apellido

DNI N°

Albertelli, Gustavo F.

24.994.899

Alposta, María S.

26.992.008

Angeleri, Alejandra M.

11.346.922

Arias, Walter

23.702.495

Astobiza, Mauricio

25.899.673

Ayala, Cristian J.

27.272.325

Barba, Rodrigo A.

21.729.057

Beverina, Pablo J.

14.189.650

Cano, Mercedes

26.500.012

Casanova Carbo, M. Carmen

11.230.872

Cazalé, Ana I.

13.059.893

Champanier, Ariana

22.547.743

Chinetti, Natalia

25.359.590

Chouza, Juan S.

25.078.798

Cordone Braga, Camila

24.497.597

Curuchaga, Osvaldo H.

4.309.133

Daneri, Gustavo S.

14.195.039

Dorensztein, Norberto S.

16.191.150

Escaño Manzano, Alberto J.

29.654.152

Escaño Manzano, Silvia S.

27.941.759

n Resolución N° 43 del 16 de enero de 2004.
Delégase en el Subsecretario de Producción, la suscripción de los contratos de locación de servicios con las personas cuya nómina se detalla a continuación, para que se desempeñen en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, por el período comprendido entre el 1°/1 y el 31/3/04. Epszteyn

Nombre y Apellido

DNI N°

Fernández, José A.

17.711.187

Ferrer, María V.

23.250.632

Giangrossi, María del C.

27.071.246

Gil, María G.

14.188.081

Gorali, Marina

20.567.637

González, Liliana M.

14.095.850

Gullelmotti, Gerardo M.

26.311.849

Ilarragorri, Emilce

27.801.977

Ildarraz, Alejandro J.

24.129.571

Jaime, Cecilia M.

18.263.558

Lacquaniti, Hernán J.

27.281.525

Latorraga, Indira

22.201.150

Lazaro, María J.

25.400.084

León, Mario F.

24.083.096

Liberti, Rosa B.

10.984.269

Loyola, María E.

10.558.005

Lucero, Luciana S.

26.836.017

n Resolución N° 44 del 16 de enero de 2004.
Delégase en el Subsecretario de Producción, la suscripción de los contratos de locación de servicios con las personas cuya nómina se detalla a continuación, para que se desempeñen en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, por el período comprendido entre el 1°/1 y el 31/3/04. Epszteyn

Apellido y Nombres

DNI N°

Marotias, Ana S.

22.981.568

Merodo, María I.

12.131.340

Miranda, Gisela

30.663.373

Mosca, María S.

27.934.040

Movia, Guillermo L.

23.303.987

Oporto, Jorge

4.532.540

Ortolani, Mariángeles

22.000.548

Padin, Juan M.

23.967.055

Pal, Ricardo

16.582.220

Passera, Vanina A.

26.567.937

Pellegrino, Sandra E.

16.977.425

Pena, Lorena

26.280.738

Plohn, Paula

25.227.335

Raffo Rosato, Susana T.

10.897.073

Ríos, Juan A.

26.236.311

Rodríguez Aizpeolea, Gustavo O.

20.729.431

Rolón, Alejandra C.

22.735.374

n Resolución N° 45 del 16 de enero de 2004.
Delégase en el Subsecretario de Producción, la suscripción de los contratos de locación de servicios con las personas cuya nómina se detalla a continuación, para que se desempeñen en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, por el período comprendido entre el 1°/1 y el 31/3/04. Epszteyn

Apellido y Nombres

DNI N°

Salgado, Analía K.

24.312.610

Sallent, Gonzalo A.

23.226.366

Sánchez, Samanta

25.361.937

Saporiti, Patricia V.

17.363.343

Simón, María S.

28.506.812

Starck, Vanessa J.

27.902.771

Surin, Jorge A.

17.030.837

Tacchino, María J.

28.505.688

Tafel, Vanina S.

28.460.467

Thierbach, Alejandra R.

27.934.897

Totino, Lorena V.

25.371.265

Vecino, Marcos D.

26.786.235

Wichser, Susana

23.899.487

Zabuski, Sandra J.

17.366.621

n Resolución N° 46 del 16 de enero de 2004.
Subsecretaría de Medio Ambiente. Delégase en el Director General de Deportes, la suscripción de los contratos de locación de servicios con las personas cuya nómina se detalla a continuación, para que se desempeñen en el Programa Grandes Parques - KDT, por el período comprendido entre el 1°/1 y el 31/3/04. Epszteyn

Apellido y Nombres

DNI Nº

Arazari, María M.

92.371.455

Beszkin, Carlos A.

10.833.188

Coronel, Ángel R.

11.642.021

Correa, María de los Á.

23.386.696

De Mendonca, Teresa C.

4.999.354

Fernández, Daniel A.

29.634.715

Fernández, Domingo O.

22.463.855

Firszt, Mailich

93.174.209

Flamma, Leonardo E.

29.004.030

Gercman, Eva

1.556.176

González, Emiliano G.

28.378.029

Jurberg, Damián

25.556.372

Lacentre, Marcelo M.

26.963.705

Lombardo, Martín M.

28.640.508

Maya, Hugo A.

92.762.100

Morigoni, Amelia M.

10.776.331

Pérez, Felicia H.

1.718.159

Ponce, Héctor R.

13.833.480

Purisman, Daniel G.

13.062.024

Rodríguez Plaza, Andrés

18.719.801

Rodríguez, Rodolfo H.

92.590.853

Roman, Guillermo H.

20.416.163

Rur, Inés E.

13.394.281

Torres, Julio C.

28.408.142

n Resolución N° 47 del 16 de enero de 2004.
Subsecretaría de Medio Ambiente. Delégase en el Director General de Deportes, la suscripción de los contratos de locación de servicios con las personas cuya nómina se detalla a continuación, para que se desempeñen en el Programa Grandes Parques Integración Deportiva, Revitalización de Clubes de Barrio, Actividad Física, Deporte y Salud, por el período comprendido entre el 1°/1 y el 31/3/04. Epszteyn

Apellido y Nombres

DNI Nº

Agaya, Miguel A.

27.286.390

Aran, Irma G.

16.385.398

Artaza, Gabriela N.

16.764.627

Barni, María M.

14.253.776

Combes, Luciana

26.276.692

Costa, Alejandra L.

21.851.555

De León, Cecilia D.

24.422.353

González, Daniel A.

21.594.094

González, Nicolás J.

28.864.478

Lagomarsino, Andrea V.

20.586.439

Morales, Margarita S.

12.537.145

Navarro, Moreno M.

21.114.705

Pitari, Julio G.

25.557.065

Sierra, María F.

22.161.344

Stecher, Cynthia B.

14.680.333

Venticinque, Rosana R.

16.930.978

Weinstock, Emiliano H. R.

26.116.764

Zajdman, Marina A.

16.454.526

n Resolución N° 48 del 16 de enero de 2004.
Subsecretaría de Medio Ambiente. Delégase en el Director General de Deportes, la suscripción de los contratos de locación de servicios con las personas cuya nómina se detalla a continuación, por el período comprendido entre el 1°/1 y el 31/3/04. Epszteyn

Apellido y Nombres

DNI Nº

Arbués Casso, Rafael

20.914.105

Barriuso, Carlos A.

10.424.288

Cataldo, José L.

11.121.899

Cortina Dura, Vicente J.

14.721.934

Cossin, Diego A.

26.194.369

Descalzi, Héctor

10.460.838

Fernández Acquier, Emiliano

27.398.761

Gatti, Roberto

4.383.391

Jacobuzzio, Miguel Á.

7.377.089

Kampelmacher, Alejandro G.

16.063.786

Maehokama, Laura M.

21.522.501

Milano, Esteban A.

23.303.849

Muñoz, Carlos

13.410.683

Mur, Leandro J.

23.904.552

Pennacchi, Haydee A.

14.195.942

Pomis Febe, Natacha

23.377.971

Ramos, Ruben E.

21.796.390

Rub, Daniel E.

20.425.355

Schreiber, Emilio

LE 4.594.126

n Resolución N° 52 del 16 de enero de 2004.
Delégase indistintamente en la Directora General y en la Directora General Adjunta de Coordinación Técnica Administrativa y Legal, la suscripción de los contratos de locación de servicios con Emmanuel A. Álvarez Agis (DNI 28.813.103), Carlos N. Ballanti (LE 4.289.658) y Dora H. Solari (DNI 6.035.257), por el período comprendido entre el 1°/2 y el 30/6/04 y Claudia I. Caraballo Ferreiro (DNI 20.185.109), entre el 1°/1 y el 30/6/04. Epszteyn

DISPOSICIONES

Secretaría de Hacienda y Finanzas

DISPOSICIÓN N° 44 - DGR
AUTORÍZASE COEFICIENTE PROGRESIVO-REGRESIVO

C.C.I. N° 62.056/DGR/04.

Buenos Aires, 14 de junio de 2004.

Visto lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 6.257 de fecha 17 de enero de 1977 (B.M. N° 15.436) y,
Considerando que el coeficiente progresivo-regresivo es de aplicación necesaria en los procedimientos de determinación de oficio respecto del impuesto sobre los ingresos brutos y sus antecesores temporales,
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo1° - Autorizar el coeficiente progresivo-regresivo que a continuación se detalla:
IPIM – Marzo 2004: 226,31
IPIM – Abril 2004: 227,34
Coeficiente: 0,99546934107504
Artículo 2° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, regístrese, comuníquese y archívese. La Banca

PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPOSICIÓN N° 25 - DGTA
AUTORÍZASE A LA DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA JEFE DE GABINETE A REALIZAR EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA ADQUISICIÓN DE 7 IMPRESORAS LASER CON DESTINO A LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA C.A.B.A.

Buenos Aires, 14 de junio de 2004.

Visto el Expediente N° 28.024/04 y el Decreto N° 5.720/PEN/72, y sus modificatorios Decretos Nros. 383/PEN/72, 825/PEN/88, 826/PEN/88 y 827/PEN/88, de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a la Cláusula Transitoria 3° de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), reglamentada por Decreto N° 1.000/GCBA/99 (B.O.C.B.A. N° 704) y el Decreto N° 791/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1718) y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Expediente N° 28.024 se tramita la adquisición de siete (7) impresoras láser para alto volumen de impresión con destino a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en el mencionado Expediente obra la solicitud de pedido N° 12/PG/04, debidamente valorizada de acuerdo a lo establecido en el artículo 61, inciso 30, de la Ley de Contabilidad;
Que, se ha realizado la afectación preventiva de fondos conforme la normativa vigente;
Que, el suscripto se encuentra facultado para delegar el presente acto;
Por ello, y en virtud de los términos del Decreto N° 791/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1718);

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO
DISPONE:

Artículo 1° - Autorízase a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete a realizar el llamado a Licitación Pública, al amparo de lo establecido en el artículo 56, Inciso 1° de la Ley de Contabilidad, para la adquisición de siete (7) impresoras láser para alto volumen de impresión con destino a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un monto de pesos treinta y un mil ciento cincuenta ($ 31.150).
Artículo 2° - La erogación que demande la mencionada adquisición, será imputada a la correspondiente partida presupuestaria en vigor.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete. Protti

ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 38
CONDÉNASE A AUTOPISTAS URBANAS S.A. A ABONAR SUMA AL SR. HÉCTOR EMILIO ERB EN CONCEPTO DE DAÑOS PROVOCADOS. SANCIÓNASE A LA EMPRESA CON UN APERCIBIMIENTO

Buenos Aires, 10 de junio de 2004.

Visto el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, la Ley N° 757, el Decreto N° 102/02, la Ley Nacional N° 24.240, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002, el Expediente N° 358/EURSPCABA/02, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, el Art. 2°, Inc. e) de la Ley N° 210, establece como servicio público, a los efectos de la aplicación de la misma, la conservación y mantenimiento vial por peaje;
Que, el Art. 3°, Inc. j) de la mencionada Ley establece que el Ente tiene como función, entre otras y respecto de los servicios enumerados en su Art. 2°, recibir y tramitar quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador;
Que, de acuerdo con el Art. 3°, Inc. k) de la Ley N° 210 el Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene como función ejercer la jurisdicción administrativa;
Que, el Art. 20 de la Ley N° 210 expresa que toda controversia que se suscite entre los sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de la prestación del servicio, debe ser sometida en forma previa al conocimiento y consideración del Ente a cuyo efecto dicta las normas reglamentarias pertinentes;
Que, es facultativo para los usuarios el sometimiento a la jurisdicción previa del Ente;
Que, el Art. 46 de la Constitución de la Ciudad garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo, contra la distorsión de los mercados y el control de los monopolios que los afecten y, asimismo, protege la salud, la seguridad y el patrimonio, debiéndose entender que esta protección incluye la calidad de los servicios públicos, la eficiencia en su prestación, tarifas justas y razonables y la reparación de daños;
Que, Marienhoff expresa que "...habrá acto jurisdiccional siempre que, en ejercicio de una facultad legal, a raíz de una reclamación del administrado, se dicte decisión expresa y fundada, reconociendo o desestimando el derecho invocado, cualquiera sea el órgano que al efecto actúe..." ("Tratado de Derecho Administrativo", Tomo I, Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1965, p.90 núm. 18 b);
Que, el debate en cuanto a las facultades jurisdiccionales de los Entes es, en gran parte, puramente nominal, y no tiene mayor utilidad su profundización cuando, en el caso de este Organismo, existen expresas normas que le atribuyen tanto las funciones jurisdiccionales en sentido estricto, como las de imposición de sanciones, cuya aplicación tiene los mismos efectos jurídicos que cualquier otra resolución jurisdiccional adoptada por el Ente (Fleitas Ortiz de Rozas, "Funciones Jurisdiccionales del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", Diario La Ley del 18 de julio de 2001);
Que, luego de la reforma de la Constitución Nacional de 1994, con la inclusión del Art. 42 -el cual prescribe que la legislación deberá establecer procedimientos eficaces para la solución de conflictos, aludiéndose a los marcos regulatorios y a los órganos de control-, es difícil controvertir desde la perspectiva constitucional el ejercicio de este tipo de funciones por parte de los entes reguladores (Guzmán, Alfredo Silverio, "Cuestiones de interés vinculadas a la actividad jurisdiccional de los Entes Reguladores", ED, 171-861);
Que, la Corte Suprema de Justicia se pronunció a favor de la jurisdicción acordada a los entes reguladores, admitiendo la primacía de la vía jurisdiccional administrativa establecida por la ley sobre la directa vía judicial, pues "...desde antiguo se ha admitido la existencia y competencia de organismos administrativos con facultades jurisdiccionales, con la limitación de que sus decisiones encuentren un control judicial suficiente, como modo de asegurar principios de jerarquía constitucional..." (Dictamen del Procurador General al que se remite el fallo de la CS en autos "Complejo Agroindustrial San Juan c/Distribuidora de Gas del Noroeste S.A.", 23/4/96, ED, 171-31);
Que, la Cámara Nacional Federal Contencioso Administrativo, Sala I, en "Ángel Estrada y Cía. S.A. c/ Resolución N° 71/96 Secretaría de Energía y Puertos", el 15 de octubre de 1999 (ED 187-982) admitió que el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, resolviera acerca de la procedencia de reparación pecuniaria a favor de un usuario perjudicado por los cortes de servicio y baja tensión del suministro de energía eléctrica;
Que, la única limitación al ejercicio de esta competencia jurisdiccional en particular estaría dada precisamente por el principio de especialidad: la controversia debe haberse suscitado con motivo de la prestación del servicio (Art. 20 de la Ley N° 210). Se ha interpretado que esta expresión alude a que la controversia debe surgir con ocasión de, esto es como efecto o resultado de la prestación del servicio público y que el daño y perjuicio tiene que ser la consecuencia de una deficiencia, omisión, irregularidad, incumplimiento contractual, etc. en la prestación del servicio (conforme Bianchi, Alberto B. "Algunas precisiones sobre el alcance de las facultades jurisdiccionales de los entes reguladores", Diario E.D. 29/9/00, Suplemento Derecho Administrativo, p.3.);
Que, el Sr. Héctor Emilio Erb efectúa un reclamo contra Autopistas Urbanas S.A. (AUSA), con motivo de los daños sufridos en el vehículo por él conducido y de su propiedad, el día 6 de junio de 2002;
Que, el mismo expresa que el día 6 de junio de 2002, encontrándose conduciendo hacia el centro por el segundo carril de tránsito rápido de la Autopista, aproximadamente a la velocidad de 100 Km por hora, su automóvil Ford Escort CLX 5 puertas, patente BVA039, acompañado por su esposa, impactó con un árbol de transmisión que se encontraba sobre la autopista y al que no pudo evitar embestir por impedírselo ver el automóvil que lo precedía, produciéndose como consecuencia el reventado de la cubierta delantera derecha, que hizo desplazar a su unidad hacia el mismo lado;
Que, el Sr. Erb dice también que había en el lugar un cartel indicador con un número para llamar por emergencias desde celulares, al que llamó y por varios minutos nadie respondió, por lo que optó por llamar al Automóvil Club Argentino (ACA) dada su condición de socio, para solicitar que le enviaran un auxilio, a lo que el empleado que lo atendió le contestó que él mismo hablaría a la empresa para que fueran a auxiliarlo dado que el ACA no atiende directamente el servicio mecánico del auxilio sobre la autopista;
Que, el reclamante sostiene que pasada más de media hora acudió al lugar del accidente una grúa del ACA que le cambió la cubierta dañada, comprobándose que la misma estaba rota en su lateral, que se había abollado y deformado la llanta y que se había desprendido la taza de la misma que fue traída por un oficial motociclista de la Policía Federal. Mientras tanto pasaba por el lugar otro equipo del ACA con un Ford Falcon verde arriba, manifestándole el mecánico que lo auxiliaba que era el que se le había caído el cardan que le ocasionó los daños al vehículo del Sr. Erb. Informa también que un supervisor de AUSA tomó fotografías de la unidad retirándose después de informarle que debía solicitar el formulario de reclamos correspondiente;
Que, denuncia el reclamante que como consecuencia del accidente resultaron destruidas la cubierta delantera derecha y la taza y sufrió abolladuras y deformación la rueda y que, además, hay que reemplazar el extremo de dirección derecho y alinear la misma. Dice haber gastado pesos doscientos cuarenta y nueve ($ 249) y que le presupuestaron pesos cuatrocientos doce con 50/100 ($ 412,50) para reponer y efectuar las reparaciones necesarias, solicitando se le abonen los daños ocasionados;
Que, a fs. 23 obra el presupuesto de Viel Automotores S.A.C.I.F.I. por la suma de pesos cuatrocientos diecinueve con 50/100 ($ 419,50) por taza de rueda, por extremo derecho, por alinear dirección y por mano de obra. A fs. 24 Automotores Mataderos S.A. presupuesta pesos ciento veintinueve con 55/100 ($ 129,55) una llanta de acero y pesos cuarenta y nueve ($ 49) una taza rodado 14. A fs. 26 consta copia de la factura de La Esquina del Neumático que comprende una cubierta pesos doscientos ($ 200), una válvula pesos tres ($ 3), una llanta pesos cuarenta ($ 40) y balanceo pesos seis ($ 6) siendo un total de pesos doscientos cuarenta y nueve ($ 249);
Que, a fs. 27 se agrega la copia de la nota remitida por AUSA donde manifiesta que no resulta responsable de los hechos relatados por el reclamante ya que las trazas de esa concesión son permanentemente patrulladas e inspeccionadas. En dicha nota la reclamada sostiene que "...el parte de emergencias y de atención de grúa informa sobre un cambio de cubiertas de su vehículo; pero no detecta el causal de la avería...". Agrega que no se detectó previamente ni se encontró posteriormente el objeto causante del daño y que otros vehículos tampoco denunciaron ni fueron afectados por la presencia de obstáculos en la calzada;
Que, a fs. 119/144 obra el descargo presentado por Autopistas Urbanas S.A., en el que solicita la citación de Unión Transitoria de Empresas Victorio Américo Gualtieri S.A. Elsamex S.A., ofrece prueba instrumental, testimonial e informativa. En dicho descargo AUSA niega los hechos descriptos en el reclamo y la autenticidad de toda documentación agregada por el reclamante en cuanto a no fuere expresamente reconocida por ella, destacando que el mantenimiento y seguridad vial de las autopistas concesionadas han sido objeto de tercerización, adjudicándose a Unión Transitoria de Empresas Victorio Américo Gualtieri S.A. Elsamex S.A;
Que, la reclamada sostiene que seguramente el Sr. Erb no sólo circulaba en exceso de la velocidad máxima permitida en la autopista, que es de 100 Km por hora, sino que también resulta evidente que no respetaba la distancia mínima permitida con el vehículo que lo precedía, violando así el Art. 48, Inc. g) de la Ley de Tránsito N° 24.449, el cual dice que está prohibido en la vía pública conducir a una distancia del vehículo que lo precede menor de la prudente de acuerdo a la velocidad de marcha. Señala que es el reclamante quien debe justificar la existencia del objeto que dice le ha producido un daño como la falta de cumplimiento por parte de AUSA de las obligaciones a su cargo;
Que, además, agrega Autopistas Urbanas S.A. que "... se debe tener presente que el Sr. Erb sostiene que un árbol de transmisión de Ford Falcon o cardan le hubo ocasionado daños a su vehículo, pero éste no ha sido acompañado por el reclamante como prueba en su reclamo, con el cual hubiéramos sabido con precisión cuál ha sido el objeto que dice le hubo producido los daños a su vehículo...". Dice que no tiene responsabilidad alguna por el accidente atento a que el responsable sería el conductor o propietario de ese supuesto Ford Falcon verde, al cual supuestamente se le hubo caído algún objeto sobre la traza y le hubo producido supuestamente algún daño al Sr. Erb. Expresa que toda imputación de responsabilidad que se pretenda, debe contemplar que sobre la toma de conocimiento de la existencia de un objeto extraño, caído sobre la traza de la autopista y su efectiva remoción, debe mediar un tiempo razonable de respuesta por parte de la concesionaria vial; no correspondiendo asumir a esta responsabilidad alguna por hechos ocurridos en ese lapso y que la posible existencia de un objeto desprendido de algún vehículo circulante por el viaducto tampoco significa una responsabilidad de la concesionaria en la medida que AUSA cumple con las pautas de vigilancia establecidas sobre la base de parámetros internacionalmente utilizados;
Que, AUSA dice que respecto de las llamadas al número de emergencias *287, en caso de ser auténtico el detalle de facturación de la firma Personal acompañado por el denunciante, que efectivamente nadie haya atendido el llamado a las 15.46 hs. por encontrarse ocupada dicha línea es que estaban atendiendo otros reclamos y/o accidentes al mismo tiempo. Por último, impugna la liquidación practicada por el reclamante y solicita el rechazo de la denuncia incoada en todos sus términos. Asimismo, pretende que se cite como tercero a la Unión Transitoria de Empresas Victorio Américo Gualtieri S.A. Elsamex S.A;
Que, a fs. 152 obra el acta de audiencia de conciliación celebrada con fecha 28 de febrero de 2003, en la cual se presentaron el reclamante con patrocinio letrado y Autopistas Urbanas S.A., sin arribar a acuerdo alguno. En dicha audiencia, AUSA solicita que se resuelva lo peticionado respecto a la citación del tercero, y AUSA se compromete a adjuntar la documentación que respalde el vínculo existente entre Autopistas Urbanas S.A. y el tercero incoado en un plazo de tres (3) días;
Que, a fs. 153/155 el Área Asuntos Jurídicos expresa en su Dictamen N° 12/03: "... según las constancias traídas regularmente a las actuaciones no ha quedado acreditado el vínculo entre AUSA y la UTE que mencionó ni los actos de licitación y adjudicación invocados; y que de los decretos antes citados no resultan atribuciones que autoricen a AUSA a tercerizar las prestaciones que constituyen el objeto mismo de las concesiones, es de opinión de esta Área Jurídica que corresponde resolver el pedido de citación de tercero sobre la base de los elementos obrantes en autos y rechazarlo...". A fs. 156 Secretaría de Directorio, manifiesta que por Acta de Directorio N° 133 punto decimonoveno se aprobó lo propuesto a fs. 153/155;
Que, a fs. 158 y con fecha 28 de mayo de 2003, se notifica AUSA respecto del rechazo de la citación de tercero y la convocatoria a una nueva audiencia de conciliación. A fs. 162 obra el acta de audiencia de conciliación celebrada el 6 de junio de 2003, en la cual se presentan el reclamante con patrocinio letrado, y Autopistas Urbanas S.A., sin arribar a acuerdo alguno;
Que, se abrieron a prueba las actuaciones, se citó a los testigos propuestos por las partes y se hizo lugar al libramiento de la prueba solicitada por el reclamante;
Que, a fs. 167 consta la declaración de la testigo propuesta por la parte reclamante, la Sra. María Elena Cavallini, quien informa ser la esposa del reclamante. Acerca de los hechos controvertidos la testigo dijo que su marido manejaba y de repente ve que desde la derecha hacia la izquierda sale un caño que estaba en el piso y que iba saltando. Dijo que si se tiraban hacia la derecha con el auto chocaban contra el guardarail y si se tiraban hacia la izquierda iban a chocar con el auto de la izquierda o con los autos que venían por la izquierda. Agrega que con los autos de adelante tenía suficiente distancia. Señala que el marido habló por el celular y vino una moto de la policía y una grúa que no sabe si era del ACA o de la autopista;
Que, no corresponde hacer lugar a la solicitud de desglose de la declaración efectuada por el letrado de la reclamada ya que conforme el Art. 333 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, sólo existe la carga de informar al Tribunal acerca de la relación que une al testigo con el reclamante a los fines de ser considerado al merituar el valor probatorio de sus testimonios;
Que, a fs. 169/175 se agregan los oficios diligenciados por la parte reclamante;
Que, a fs. 176/179 obra la respuesta del Automóvil Club Argentino en la que informa que no les es posible efectuar una entrega de documentación requerida por este organismo ya que la operatoria dentro de los límites de la autopista es privativa del concesionario que explota los servicios de la misma, teniendo que atenerse a las disposiciones que emanan de su contratante, quien define la modalidad y los términos del servicio a realizar por nuestras unidades;
Que, con fecha 4 de agosto de 2003, Autopistas Urbanas S.A. desiste del testimonio propuesto, del Sr. Luis D’Anna, jefe de sección de seguridad vial;
Que, a fs. 185 AUSA informa que el servicio que prestaba el ACA el día 6 de junio de 2002 se encontraba contratado con la firma contratista del mantenimiento y seguridad vial de las autopistas concesionadas a AUSA, razón por la cual la información solicitada no puede ser contestada por AUSA sino que debería ser contestada por la UTE concesionaria;
Que, de conformidad con lo normado en el Art. 18 del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fs. 50 se pusieron estos obrados para alegar sobre lo actuado por el término de diez (10) días;
Que, a fs. 189 el Área Servicios en la Vía Pública sostiene la presunción de incumplimiento en el mantenimiento y la seguridad en la autopista administrada por AUSA;
Que, el Decreto N° 102/02, publicado en el Boletín Oficial del 7 de febrero de 2002 otorga a Autopistas Urbanas S.A. el carácter de concesionaria del mantenimiento y la administración de las Autopistas 25 de Mayo (AU1), Perito Moreno (AU6), Occidental (AU7) y 9 de Julio Tramo Sur (AV1) por el plazo de cinco (5) años;
Que, el mismo Decreto dice también que "...la nueva concesión se regirá por las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo del GCBA, debiendo ponerse en vigor a partir de la nueva concesión...", no habiendo sido establecidas tales condiciones por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al momento de los hechos denunciados en estos obrados;
Que, con referencia al supuesto de que tratan estas actuaciones, frente al usuario el concesionario vial tiene una obligación tácita de seguridad de resultado, en el sentido de que debe proveerle todo aquello que le asegure que la autopista estará libre de peligros y obstáculos y que transitará con total normalidad. Casi innecesario resulta agregar que para obtener tal prestación es que precisamente el usuario paga un precio, y que para lo mismo el concesionario lo percibe. Así el vínculo que enlaza al usuario con el concesionario vial es una típica relación de consumo (Arts.1° y 2° de la Ley Nacional N° 24.240);
Que, entendida de tal manera, la obligación del concesionario no se agota en la remodelación, conservación y explotación de la autopista en cuanto hace a su demarcación, retiro de malezas, cuidado de la carpeta asfáltica, etc., sino que alcanza a todo lo que sea menester realizar para asegurar al usuario una circulación normal y libre de dificultades. Por ello, demostrado que el usuario sufrió un perjuicio, emergerá en contra del concesionario -como sucede en todo supuesto de responsabilidad objetiva- una presunción de responsabilidad. (Conforme Fallos, 323:318, voto del Juez Vázquez);
Que, a los fines de la atribución de la responsabilidad, y en el eventual caso en que a la ruta se le hubiera incorporado algún elemento potenciador del propio riesgo resultan de aplicación las prescripciones del Art. 1.109 del Código Civil, que dice que "...todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio...";
Que, el Art. 1.113 del Código Civil, dispone que "...la obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que se tiene a su cuidado. En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder...";
Que, la concesionaria sólo podrá eximirse de responsabilidad acreditando la ruptura de la cadena causal a través del caso fortuito, la culpa de la víctima o la de un tercero por el que no debe responder (Vázquez Ferreyra, Roberto, "La demanda contra los concesionarios de autopistas", en Revista de Derecho de Daños, Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1998, T° I, pág.155/178; Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M en los autos "Caja de Seguros S.A. c/Caminos del Atlántico S.A." -Diario La Ley del 14 de noviembre de 2001-), ya que rige el criterio objetivo de atribución de responsabilidad, el principio de la buena fe (Art. 1.198 del Código Civil) y la obligación de seguridad por resultado (Bueres, Alberto J., "Responsabilidad contractual objetiva", J.A., 1989-II-964) no se exime invocando y probando la falta de culpa;
Que, dice la reclamada que su mandante no tiene responsabilidad alguna por el accidente atento a que el responsable sería el conductor o propietario de ese supuesto Ford Falcon verde, al cual supuestamente se le hubo caído algún objeto sobre la traza y le hubo producido supuestamente algún daño al Sr. Erb;
Que, acerca de los hechos controvertidos la testigo de fs. 167 dijo que su marido manejaba y de repente ve que desde la derecha hacia la izquierda sale un caño que estaba en el piso y que iba saltando. Dijo que si se tiraban hacia la derecha con el auto chocaban contra el guardarail y si se tiraban hacia la izquierda iban a chocar con el auto de la izquierda o con los autos que venían por la izquierda. Agrega que con los autos de adelante tenía suficiente distancia. Señala que el marido habló por el celular y vino una moto de la policía y una grúa que no sabe si era del ACA o de la autopista;
Que, habiéndose informado oportunamente la relación de cónyuge existente entre la declarante y el reclamante, debe considerarse la misma a fin de merituar el valor probatorio de su testimonio, de conformidad con lo normado por el Art. 333 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. En estos casos, se impone adoptar la debida circunspección para verificar el grado de atención que merece dicha declaración, pues puede suceder que esa afectividad llegue a alterar la objetividad del testimonio. Mas esa sola circunstancia no es decisiva, ya que siempre han de traerse a colación todas las pautas susceptibles de gravitar en la eficacia del mismo, no pudiendo considerarse inexorablemente que por el hecho de la apuntada relación de cónyuge ha mediado una deformación de la verdad;
Que, el relato efectuado por el reclamante y la testigo concuerdan en la existencia de un siniestro en la autopista motivado por un objeto que se encontraba en la traza de la misma, y no se ha producido en autos prueba alguna que desvirtúe la veracidad de los dichos de la testigo;
Que, a fs. 27 obra respuesta de AUSA al reclamante en el que expresa que "...el parte de emergencias y de atención de grúa informa sobre un cambio de cubierta de su vehículo; pero no detecta el causal de la avería. Asimismo, no se detectó previamente ni se encontró posteriormente el objeto causante del daño...";
Que, riesgo es la eventualidad posible de que una cosa llegue a causar daño (Mosset Iturraspe, Jorge - Responsabilidad Civil 1° Edición 1992, pág. 389 punto 168);
Que, la responsabilidad de quien tiene la guarda o custodia de la cosa riesgosa surge de haber creado el riesgo que provocó el daño. Crea el riesgo quien con sus cosas multiplica, aumenta o potencia las posibilidades de daños. No todas las cosas que provocan daños son precisamente en sí mismas cosas riesgosas, sino que ciertas circunstancias de tiempo y lugar aumentan o potencian el carácter riesgoso de la cosa productora del daño;
Que, de resultar el daño derivado de elementos extraños que irrumpan dentro de la vía, no obstante el cumplimiento del deber de seguridad, cabe aplicar la 2ª parte del segundo párrafo del Art. 1.113 del Código Civil, que dice: "...la obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que se tiene a su cuidado. En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder...";
Que, conforme el Art. 17 del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los procedimientos como el de autos rige el principio de las cargas dinámicas de la prueba, conforme al cual cada parte tiene la obligación de aportar aquellas pruebas para las que se encuentre en mejores condiciones a tales efectos;
Que, ha sido decisión de la concesionaria limitarse en estas actuaciones a negar los hechos relatados por el reclamante: desistió de la testimonial por ella ofrecida (fs. 184) y respondió que no podía contestar al requerimiento efectuado por este Organismo, sin adjuntar la documentación solicitada (fs. 185), señalando el ACA que no le es posible efectuar la entrega de la información solicitada "...ya que la operatoria dentro de los límites de la autopista es privativa del Concesionario que explota los servicios de la misma..." (fs. 177);
Que, expresa AUSA que toda imputación de responsabilidad que se pretenda, debe contemplar que sobre la toma de conocimiento de la existencia de un objeto extraño, caído sobre la traza de la autopista y su efectiva remoción, debe mediar un tiempo razonable de respuesta por parte de la concesionaria vial; no correspondiendo asumir a esta responsabilidad alguna por hechos ocurridos en ese lapso y que la posible existencia de un objeto desprendido de algún vehículo circulante por el viaducto tampoco significa una responsabilidad de la concesionaria en la medida que AUSA cumple con las pautas de vigilancia establecidas sobre la base de parámetros internacionalmente utilizados;
Que, AUSA no ha acreditado ni intentado probar la existencia de culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder, no ha intentado probar tampoco que el objeto que se encontraba en la traza de la autopista había caído a la misma un tiempo razonable antes de que impactara con el vehículo del reclamante ni ha dicho cuáles son las pautas de vigilancia establecidas sobre la base de parámetros internacionalmente utilizados;
Que, asimismo debe tenerse en cuenta el principio protectorio que rige el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Organismo, en su Art. 3° dice que "...en caso de duda sobre la aplicación, interpretación o alcance de la normativa legal o contractual, prevalecerá la más favorable al usuario y consumidor, a la competencia y al medio ambiente...";
Que, por consiguiente, corresponde hacer lugar al reclamo del Sr. Héctor Emilio Erb, condenando a Autopistas Urbanas S.A. a abonarle el costo de la reparación de los daños sufridos por el vehículo conducido por el reclamante;
Que, con las copias fieles del título del automóvil dominio BVA039, marca Ford Escort CLX agregadas queda acreditada la titularidad del reclamante Héctor Emilio Erb sobre dicho vehículo;
Que, a fs.23 consta copia fiel del presupuesto presentado por el reclamante, emitido por Viel Automotores S.A.C.I.F.I. por la suma de pesos cuatrocientos diecinueve con 50/100 ($ 419,50) por taza de rueda, por extremo derecho, por alinear dirección y por mano de obra. A fs. 26 consta copia de la factura de La Esquina del Neumático que comprende una cubierta por la suma de pesos doscientos ($ 200), una válvula por pesos tres ($ 3), una llanta por pesos cuarenta ($ 40) y balanceo por pesos seis ($ 6) siendo un total de pesos doscientos cuarenta y nueve ($ 249);
Que, el informe producido por el Área Servicios en la Vía Pública indica que los valores reclamados por el Sr. Erb son menores a los de mercado;
Que, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires además de ser el organismo competente para resolver las controversias que se susciten con el usuario en virtud de la relación de consumo del peaje, también es la autoridad de aplicación de la Ley Nacional N° 24.240 respecto de la calidad de los servicios públicos comprendidos en la Ley N° 210, entre los que se encuentra la conservación y mantenimiento vial por peaje;
Que, conforme el Art. 22 de la Ley N° 210 las disposiciones sancionatorias contenidas en las distintas normas de regulación de los servicios comprendidos en esta Ley, son aplicadas por el Ente con adecuación a las reglas y principios allí establecidos;
Que, al derecho de control que tiene la administración pública corresponde como lógica consecuencia un derecho de sanción; no basta darle a la administración el medio de comprobar las faltas de sus cocontratantes; es indispensable darle los medios de reprimir esas faltas, y esto se logra mediante las distintas sanciones admitidas por la ciencia jurídica. De modo que los incumplimientos del cocontratante a sus diversas obligaciones da lugar a la aplicación de sanciones (Conf. Marienhoff, Miguel "Tratado de Derecho Administrativo" Tomo III A pág. 410);
Que, el poder de aplicar sanciones existe como principio, y no obstante el silencio del contrato a su respecto. La posibilidad de su aplicación constituye una facultad implícita correspondiente a la Administración Pública. El poder de aplicarlas implica o representa una de las tantas cláusulas exorbitantes virtuales del derecho privado inherentes a los contratos administrativos;
Que, conforme lo establecido por los Arts. 1° y 2° de la Ley Nacional N° 24.240, no hay duda de que la acción de la concesionaria configura una infracción al cumplimiento de sus obligaciones;
Que, con referencia al supuesto de que tratan estas actuaciones, frente al usuario el concesionario vial tiene una obligación tácita de seguridad de resultado, en el sentido de que debe proveerle todo aquello que le asegure que la autopista estará libre de peligros y obstáculos y que transitará con total normalidad. Casi innecesario resulta agregar que para obtener tal prestación es que precisamente el usuario paga un precio, y que para lo mismo el concesionario lo percibe. Así el vínculo que enlaza al usuario con el concesionario vial es una típica relación de consumo;
Que, la aplicación de sanciones no exime al prestador del cumplimiento de la obligación prevista y es independiente de la obligación de reintegrar o compensar las tarifas indebidamente percibidas de los usuarios, con intereses, o de indemnizar los perjuicios ocasionados al Estado, a los usuarios o a terceros por la infracción;
Que, la discrecionalidad administrativa no habilita al Ente a eximir a los prestadores de la aplicación del régimen sancionatorio de naturaleza normativa, pudiendo únicamente mediante resolución fundada y razonable sustituir una sanción por otra;
Que, teniendo en cuenta lo actuado en estos obrados, que se respetó el derecho a defensa, el derecho a ser oído, el derecho a ofrecer prueba y el debido proceso corresponde la aplicación de sanción por estar constatada la existencia de una infracción;
Que, el poder de aplicar sanciones existe como principio por lo que corresponde aplicar las previstas en el Art. 47 de la Ley Nacional N° 24.240;
Que, es la tercera infracción de Autopistas Urbanas S.A. constatada por este Organismo;
Que, ha tomado debida intervención el Área Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 218/03;
Por ello, y en el uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Condenar a Autopistas Urbanas S.A. a abonar al Sr. Héctor Emilio Erb la suma de pesos seiscientos sesenta y uno con 50/100 ($ 661,50), en concepto de daños provocados el 6 de junio de 2002, en su vehículo Ford Escort CLX dominio BVA039 en el plazo de diez (10) días -conforme Arts. 2°, 3°, 20 y 22 de la Ley N° 210.
Artículo 2° - Sancionar a la empresa Autopistas Urbanas S.A. con un apercibimiento por su conducta - conforme los Arts. 47 y 49 de la Ley Nacional N° 24.240.
Artículo 3° - Ordenar a Autopistas Urbanas S.A. la publicación de la presente Resolución, a su costa y en el plazo de diez (10) días desde la notificación de la misma, en el diario de mayor circulación de la Ciudad - conforme Arts. 2°, 3°, 20 y 22 de la Ley N° 210 y el Art. 47 de la Ley Nacional N° 24.240.
Artículo 4° - Notifíquese la presente Resolución al Sr. Héctor Emilio Erb y a la firma Autopistas Urbanas S.A.
Artículo 5° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control de Calidad y de Asuntos Jurídicos. Cumplido, archívese. Campolongo - Baldi - Martínez Quijano - Di Lorenzo – Wais

EDICTOS

PARTICULARES

Retiro de Restos

Se comunica a toda la Flia. Marchese de la bóveda ubicada en la Sección 6a, Tablón 30/35, Sepulturas 4/5 y 6 del Cementerio de la Recoleta, que deberán sacar los ataúdes dentro de los cinco (5) días, en caso contrario serán cremados y depositados en el Osario General

Solicitante: Juan Carlos Godoy

EP 55

Inicia: 14-6-2004 Vence: 18-6-2004

n Retiro de Restos

Se comunica a los deudos que tengan féretros ubicados en la bóveda Sección 20 del 90 Sepulturas 4 y 5 de la Flia. Soules del Cementerio de la Recoleta, que deberán retirarlos dentro de los cinco (5) días, caso contrario serán cremados y depositados en el Osario General.

Solicitante: Pascual Mario Guerrieri

EP 57

Inicia: 14-6-2004 Vence: 18-6-2004

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Tribunal de Ética Profesional

El Tribunal de Ética Profesional del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cita y emplaza al Doctor Contador Público Héctor Luis Nogueira (T° 85 F° 26) por tres días, a efectos de que comparezca dentro del término de cinco días contados a partir de la última publicación, con el objeto de que se notifique de la rebeldía en el Expediente N° 22.503. Dichas actuaciones tramitan por ante la Sala 4ª del Tribunal de Ética Profesional, calle Viamonte 1465, piso 3°, Secretaría de Actuación".
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de junio de 2004.

Solicitante: Aurora Quinteros de Caló
Secretaria de Actuación

EP 61

Inicia: 18-6-2004 Vence: 23-6-2004

SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Dirección General de Higiene Urbana

n Intimación

Expediente N° 18.877/04.
Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Ecuador 879, a realizar la reparación de acera, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el Art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por Administración y a su costa.

Gabriela Faustinelli de Vanoli
Directora General

EO 295

Inicia: 14-6-2004 Vence: 18-6-2004