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Boletín Oficial N° 1.970
- SUMARIO -
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
LEYES
LEY N° 1.337
EXÍMESE AL PROGRAMA DE COLECTIVIDADES, DE
JEFATURA DE GABINETE, DEL PAGO DEL CANON
LOCATIVO DEL CENTRO DE EXPOSICIONES DE LA
C.A.B.A., PARA LA REALIZACIÓN DEL ENCUENTRO
"LOS GRANDES Y SUS RAÍCES"
LEY N° 1.341
CONDÓNESE LA DEUDA, QUE EN CONCEPTO DE
A.B.L., MANTIENE CON EL G.C.A.B.A LA ASOCIACIÓN
ARGENTINA DE SORDOMUDAS
LEY N° 1.345
EXÍMESE A LA CASA DEL TEATRO, DEL PAGO DEL
CANON LOCATIVO DEL CENTRO DE EXPOSICIONES DE LA
C.A.B.A., PARA LA REALIZACIÓN DE LA MUESTRA
"FERICOTA, FERIA DE CACHORROS Y
MASCOTAS"
LEY N° 1.346
CRÉASE EL PLAN DE EVACUACIÓN Y SIMULACRO
PARA CASOS DE INCENDIO, EXPLOSIÓN O ADVERTENCIA
DE EXPLOSIÓN
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
DECRETOS
DECRETO N° 985/04
DESESTÍMASE EL RECURSO DE MARSOL S.R.L.
CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 2.893/SHYF/02
DECRETO N° 1.066/04
DECLÁRASE DE INTERÉS DEL G.C.A.B.A. EL
"9° CONGRESO DE LA FEDERACIÓN MUNDIAL DE
SOCIEDADES DE TERAPIA INTENSIVA"
DECRETO N° 1.067/04
DESESTÍMASE EL RECURSO DEL SR. JORGE J.
SALOMÓN CONTRA EL DECRETO N° 2.064/GCBA/01,
B.O. N° 1343
DECRETO N° 1.068/04
DESESTÍMASE EL RECURSO DE LA SRA. MARÍA R.
ÁLVAREZ VIVODA CONTRA EL DECRETO N°
123/GCBA/04, B.O. N° 1879
DECRETO N° 1.077/04
DESÍGNASE A LA SRA. SILVIA OGURA PARA
REPRESENTAR AL G.C.A.B.A., EN LOS EVENTOS DE
RELACIONAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN CON EL
SECTOR TURÍSTICO CHINO, A DESARROLLARSE EN LA
REPÚBLICA POPULAR CHINA. PASAJES, VIÁTICOS
DECRETO N° 1.083/04
DELÉGASE EN EL SUBSECRETARIO DE
COMUNICACIÓN SOCIAL, LA FACULTAD DE EMITIR
ACTOS ADMINISTRATIVOS O CELEBRAR CONVENIOS
RELACIONADOS CON LA UTILIZACIÓN DE LA
"SEÑAL DE CABLE CIUDAD ABIERTA"
DECRETOS SINTETIZADOS
DECRETO N° 1.086/04
Secretaría de Salud.
Modifícanse parcialmente los términos del
Decreto N° 409/GCABA/03
DECRETO N° 1.087/04
Secretaría de Producción, Turismo y
Desarrollo Sustentable.
Reintégrase suma a funcionario por su
asistencia a "II EMETHUR"
DECRETO N° 1.089/04
Secretaría de Desarrollo Social.
Desígnase personal de la Planta de Gabinete de
la D. G. Técnica, Administrativa y Legal
DECRETO N° 1.090/04
Secretaría de Producción, Turismo y
Desarrollo Sustentable.
Desígnase interinamente Profesora de Educación
Física
DECRETO N°
1.091/04
Secretaría de Salud.
Otórgase licencia extraordinaria a agente del
Hospital Santojanni
DECRETO N° 1.107/04
Secretaría de Descentralización y
Participación Ciudadana.
Reconócense servicios prestados en la D. G.
Técnica, Administrativa y Legal
DECRETO N° 1.110/04
Secretaría de Educación.
Reconócense servicios prestados en la Escuela
Técnica N° 35, D.E. 18
DECRETO N° 1.111/04
Secretaría de Cultura.
Reconócense servicios prestados en el Complejo
Teatral de la Ciudad de Buenos Aires
DECRETO N° 1.112/04
Secretaría de Educación.
Reconócense servicios prestados en el CENS N°
17
DECRETO N° 1.113/04
Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana.
Reconócense servicios prestados en la D. G. de
Justicia y Registros
RESOLUCIONES
Secretaría Jefe de Gabinete
RESOLUCIÓN N° 52-SSRPEI/04
AUTORÍZASE AL CONSEJO DE ACONTECIMIENTOS
ABORÍGENES, A LA REALIZACIÓN DE UNA CEREMONIA
ESPIRITUAL INDÍGENA EN LA PLAZA GRECIA
RESOLUCIÓN N° 53-SSRPEI/04
MODIFÍCASE PARCIALMENTE EL ART. 1° DE LA
RESOLUCIÓN N° 40/SSRPEI/04, B.O. N° 1950
RESOLUCIÓN N° 141/04
DESESTÍMASE EL RECURSO DEL SR. ENRIQUE J.
PAOLINI CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 326/SMAYPU/03,
B.O. N° 1683
RESOLUCIÓN N° 142/04
DESESTÍMASE EL RECURSO DEL SR. GUILLERMO E.
OJEDA CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 15/SS/04, B.O.
N° 1908
Secretaría de Infraestructura y Planeamiento
RESOLUCIÓN N°
518/04
DISPÓNESE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE
TAXI N° 26.962, OTORGADA A LA SRA. LAURA
MARTÍN, AFECTADA AL VEHÍCULO MATRÍCULA BUU
728
RESOLUCIÓN N° 532/04
ENCOMIÉNDASE A LA PROCURACIÓN GENERAL LA
INSTRUCCIÓN DE UN SUMARIO EN RELACIÓN CON LA
CAUSA N° 1.600 QUE SE TRAMITA EN EL TRIBUNAL
ORAL EN LO CRIMINAL N° 28
RESOLUCIÓN N° 545/04
OTÓRGASE UN PLAN DE PAGO DE FACILIDADES A
LA EMPRESA AT&T, PARA LA REGULARIZACIÓN DE
LA DEUDA QUE MANTIENE CON EL G.C.A.B.A.
Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana
RESOLUCIÓN N° 1.361-SSJYT/04
ACÉPTASE LA RENUNCIA DEL ESCRIBANO CARLOS
A. PIÑEIRO A LA ADSCRIPCIÓN DEL REGISTRO
NOTARIAL N° 236. CRÉASE EL REGISTRO N° 2.094,
ADJUDÍCASE LA TITULARIDAD AL PROFESIONAL
MENCIONADO
RESOLUCIÓN N° 1.362-SSJYT/04
ACÉPTASE LA RENUNCIA DEL ESCRIBANO FERNANDO
DE ABREU A LA ADSCRIPCIÓN DEL REGISTRO NOTARIAL
N° 356. CRÉASE EL REGISTRO N° 2.095,
ADJUDÍCASE LA TITULARIDAD AL PROFESIONAL
MENCIONADO
RESOLUCIÓN N° 1.363-SSJYT/04
ACÉPTASE LA RENUNCIA DE LA ESCRIBANA SUSANA
E. MIRA A LA TITULARIDAD DEL REGISTRO NOTARIAL
N° 106, DECLÁRASE VACANTE EL MENCIONADO
REGISTRO
RESOLUCIÓN N° 1.364-SSJYT/04
ACÉPTASE LA RENUNCIA DE LA ESCRIBANA ANDREA
S. MIGUEL A LA ADSCRIPCIÓN DEL REGISTRO
NOTARIAL N° 1.040. CRÉASE EL REGISTRO N°
2.087, ADJUDÍCASE LA TITULARIDAD A LA
PROFESIONAL MENCIONADA
RESOLUCIÓN N° 1.365-SSJYT/04
ACÉPTASE LA RENUNCIA DEL ESCRIBANO MIGUEL
E. GUINLE A LA ADSCRIPCIÓN DEL REGISTRO
NOTARIAL N° 44. CRÉASE EL REGISTRO N° 2.088,
ADJUDÍCASE LA TITULARIDAD AL PROFESIONAL
MENCIONADO
Secretaría de Hacienda y Finanzas
RESOLUCIÓN N° 1.582-DGR/04
DELIMÍTASE LA ZONA DE EMERGENCIA COMERCIAL
ESTABLECIDA POR LA LEY N° 1.263. APRUÉBANSE
FORMULARIOS DEL I.S.I.B.
RESOLUCIÓN N° 1.999
APRUÉBANSE MODIFICACIONES DE CRÉDITOS
Secretaría de Educación
RESOLUCIÓN N° 1.705/04
ESTABLÉCESE EL ALTA DEL ALUMNO DANIEL A.
VERGARA. APRUÉBASE EL PAGO DE LA BECA EN
CONCEPTO DE ASIGNACIÓN ESTÍMULO, CONFORME A LO
ESTABLECIDO EN EL DECRETO N° 266/GCABA/03
RESOLUCIÓN N° 1.706/04
APRUÉBASE EL PAGO DE BECAS EN CONCEPTO DE
ASIGNACIÓN ESTÍMULO, CONFORME A LO ESTABLECIDO
EN EL DECRETO N° 266/GCABA/03
Conjunta: Secretaría de Cultura -
Secretaría de Educación
RESOLUCIÓN N° 1.832/04
AUTORÍZASE LA COLOCACIÓN DE DOS PLACAS
CONMEMORATIVAS DE SU 75° ANIVERSARIO, EN LA
ESCUELA N° 4 D.E. 18 "CASIMIRO AURELIANO
MACIEL"
DISPOSICIONES SINTETIZADAS
Secretaría de Hacienda y Finanzas
DISPOSICIÓN N° C 93-DGR/04
DESESTÍMASE EL RECURSO DE PHARMA EXPRESS
S.A. CONTRA LA DISPOSICIÓN N° C 24/DGC/04
PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES
DISPOSICIÓN N° 27-DGTA/04
AUTORÍZASE A LA D. G. LEGAL, TÉCNICA Y
ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA JEFE DE
GABINETE A EFECTUARA EL LLAMADO A CONTRATACIÓN
DIRECTA PARA LA COLOCACIÓN DE DISPENSER Y
PROVISIÓN DE AGUA MINERAL
DISPOSICIÓN N° 28-DGTA/04
AUTORÍZASE A LA D. G. LEGAL, TÉCNICA Y
ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA JEFE DE
GABINETE A EFECTUARA EL LLAMADO A CONTRATACIÓN
DIRECTA PARA LA PROVISIÓN, MANTENIMIENTO Y
RECARGA DE EQUIPOS CONTRA INCENDIO
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES
Consejo de la Magistratura
RESOLUCIÓN N° 377/04
DECLÁRASE, PARA LOS JUZGADOS DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS
NROS. 5 AL 22, COMO INHÁBILES LOS DÍAS 14 Y
15/6/04, Y COMO FERIA JUDICIAL LOS DÍAS 16, 17
Y 18/6/04
COMUNICADOS Y AVISOS
LICITACIONES
EDICTOS
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
LEYES
LEY N° 1.337
EXÍMESE AL PROGRAMA DE COLECTIVIDADES, DE
JEFATURA DE GABINETE, DEL PAGO DEL CANON
LOCATIVO DEL CENTRO DE EXPOSICIONES DE LA
C.A.B.A PARA LA REALIZACIÓN DEL ENCUENTRO
"LOS GRANDES Y SUS RAÍCES"
C.E. N° 34.661/04.
Buenos Aires, 20 de mayo de
2004.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Exímase al Programa de
Colectividades de Jefatura de Gabinete del pago
de derecho de arrendamiento establecido en los
Arts. 7° y 19 del Decreto N° 7.962/78 y en la
Ley Tarifaria vigente, para la utilización del
Centro de Exposiciones de la Ciudad de Buenos
Aires el 10, 11, 12 y 13 de junio de 2004, para
la realización del encuentro "Los Grandes
y sus Raíces".
Artículo 2° - La exención sólo comprende el
canon locativo, por lo que el Programa de
Colectividades de Jefatura de Gabinete deberá
hacer efectivo el pago de las garantías por
futuro consumo de servicios, previstas por el
Art. 10 del Decreto N° 7.962/78, contratar los
seguros previstos en el Art. 25 del citado
Decreto, y acreditar debidamente la inscripción
a un seguro colectivo, que contemple a todos los
empleados y concurrentes a la exposición, a los
efectos de cubrir riesgos y accidentes posibles.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. de Estrada
– Alemany
DECRETO N° 1.079
Buenos Aires, 22 de junio de
2004.
En uso de las atribuciones conferidas por el
Art. 102 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley
N° 1.337, sancionada por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 20 de
mayo de 2004. Dése al Registro; publíquese en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, gírese copia a la Secretaría
Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio
de la Dirección General de Asuntos Políticos y
Legislativos y remítase, para su conocimiento y
demás efectos, a la Dirección General de
Concesiones y Privatizaciones.
El presente Decreto es refrendado por la señora
Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el
señor Jefe de Gabinete. IBARRA - Albamonte
– Fernández
LEY N° 1.341
CONDÓNESE LA DEUDA, QUE EN CONCEPTO DE A.B.L.,
MANTIENE CON EL G.C.A.B.A. LA ASOCIACIÓN
ARGENTINA DE SORDOMUDAS
C.E. N° 34.847/2004 e Incorp.
Buenos Aires, 27 de mayo de
2004.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Condónase la deuda que, en
concepto de Contribuciones de Alumbrado, Barrido
y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras
y Ley N° 23.514 y por avalúo, mantiene con
este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires la "Asociación Argentina de
Sordomudas", por el inmueble sito en la
calle Gascón 1155, Partida N° 425.059/06.
Artículo 2° - A los fines de la vigencia del
artículo 1° de la presente Ley la existencia
de eventuales pagos imputados a la cancelación
de la deuda condonada no da lugar a reclamos,
reintegros o repetición de suma alguna abonada.
Artículo 3° - El beneficiario de la presente
norma, se hará cargo de las costas y costos por
el reclamo judicial iniciado.
Artículo 4° - Comuníquese, etc. de Estrada
– Alemany
DECRETO N° 1.080
Buenos Aires, 22 de junio de
2004.
En uso de las atribuciones conferidas por el
Art. 102 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley
N° 1.341, sancionada por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 27 de
mayo de 2004. Dése al Registro; publíquese en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, gírese copia a la Secretaría
Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio
de la Dirección General de Asuntos Políticos y
Legislativos y remítase, para su conocimiento y
demás efectos a la Dirección General de
Rentas.
El presente Decreto es refrendado por la señora
Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el
señor Jefe de Gabinete. IBARRA - Albamonte
– Fernández
LEY N° 1.345
EXÍMESE A LA CASA DEL TEATRO, DEL PAGO DEL
CANON LOCATIVO DEL CENTRO DE EXPOSICIONES DE LA
C.A.B.A., PARA LA REALIZACIÓN DE LA MUESTRA
"FERICOTA, FERIA DE CACHORROS Y
MASCOTAS" C.E. N° 34.878/04.
Buenos Aires, 27 de mayo de
2004.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Exímase a la Casa del Teatro
del pago del derecho de arrendamiento
establecido en los Arts. 7° y 19 del Decreto
N° 7.962/78 y en la Ley Tarifaria vigente, para
la utilización del Centro de Exposiciones de la
Ciudad de Buenos Aires, para la realización, a
total beneficio de la entidad, de la muestra
"Fericota, Feria de cachorros y
mascotas", entre los días 17 de junio y 5
de julio del corriente año.
Artículo 2° - La exención sólo comprende el
canon locativo, por lo que la Casa del Teatro
deberá hacer efectivo el pago de las garantías
por futuro consumo de servicios, previstas por
el Art. 10 del Decreto N° 7.962/78, contratar
los seguros previstos en el Art. 25 del citado
Decreto, y acreditar debidamente la inscripción
a un seguro colectivo que contemple a todos los
empleados y concurrentes a la muestra, a los
efectos de cubrir riesgos y accidentes posibles.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. de Estrada
– Alemany
DECRETO N° 1.081
Buenos Aires, 22 de junio de
2004.
En uso de las atribuciones conferidas por el
Art. 102 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley
N° 1.345, sancionada por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 27 de
mayo de 2004. Dése al Registro; publíquese en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, gírese copia a la Secretaría
Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio
de la Dirección General de Asuntos Políticos y
Legislativos y remítase, para su conocimiento y
demás efectos, a la Dirección General de
Concesiones y Privatizaciones.
El presente Decreto es refrendado por la señora
Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el
señor Jefe de Gabinete. IBARRA - Albamonte
– Fernández
LEY N° 1.346
CRÉASE EL PLAN DE EVACUACIÓN Y SIMULACRO PARA
CASOS DE INCENDIO, EXPLOSIÓN O ADVERTENCIA DE
EXPLOSIÓN
C. Exp. N° 34.882/2004
Buenos Aires, 27 de mayo de
2004
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Créase el Plan de
Evacuación y Simulacro en casos de incendio,
explosión o advertencia de explosión, obrando
el mismo en el Anexo I que forma parte de la
presente Ley.
Artículo 2° - El Plan será de aplicación
obligatoria en edificios, tanto del ámbito
público como del ámbito privado, de oficinas,
escuelas, hospitales y en todos aquellos
edificios con atención al público,
adecuándolo a las características propias del
inmueble, su destino y de las personas que lo
utilicen siendo de aplicación voluntaria en los
edificios de vivienda.
Artículo 3° - Los simulacros considerados en
el Plan serán realizados al menos dos veces al
año.
Artículo 4° - Comuníquese, etc. de Estrada
– Alemany
ANEXO
1. Organización
1.1. Grupo Director
El Plan de Evacuación y Simulacro se iniciará
con la formación del Grupo Director de la
evacuación.
El mismo estará formado por un Director de
Evacuación, un Jefe Técnico y un Jefe de
Seguridad, contando con personal alternativo en
el caso que se produjera una vacante o una
ausencia en dichos cargos.
Al conocerse la señal de alarma, el Director se
dirigirá al sitio destinado como base para
dirigir la evacuación, situado en la planta
baja del edificio, y solicitará la información
correspondiente al piso donde se inició el
siniestro.
Acto seguido, se procederá al toque de alarma
general para el piso en emergencia y todos sus
superiores. El Jefe de Seguridad dará aviso al
Cuerpo de Bomberos y al Servicio Médico de
Emergencia, una vez confirmada la alarma, en
tanto que el Jefe Técnico dará corte a los
servicios del edificio, tales como ascensores,
gas y sistemas de acondicionamiento de aire, del
sector en cuestión, procediendo a la
evacuación del piso siniestrado y sus
superiores. Luego se procederá a evacuar los
pisos restantes.
En caso de traslado de accidentados, deberá
disponerse el acompañamiento de personal
auxiliar.
1.2. Grupo de Emergencia
El Grupo de Emergencia participará en la
evacuación, como también en la realización de
los simulacros periódicos.
El mismo estará constituido por un Responsable
de Piso, su Suplente y un Grupo Control del
incendio o siniestro.
El Responsable de Piso informará acerca del
siniestro al Director y deberá proceder a la
evacuación conforme con lo establecido,
confirmando la desocupación total del sector.
Mantendrá el orden en la evacuación, de modo
que no se genere pánico. La desocupación se
realizará siempre en forma descendente hacia la
planta baja, siempre que sea posible. El
Responsable de Piso deberá informar al Director
cuando todo el personal haya evacuado el piso.
Los Responsables de los pisos no afectados, al
ser informados de una situación de emergencia,
deberán disponer que todo el personal del piso
se agrupe frente al punto de reunión
establecido, aguardando luego las indicaciones
del Director a efectos de poder evacuar a los
visitantes y empleados del lugar.
Recibida la alarma, el grupo de control de
incendio evaluará la situación del sector
siniestrado, informará acerca de la situación
al Director y adoptará las medidas convenientes
tendientes a combatir o atenuar el foco causante
del siniestro hasta el arribo del Cuerpo de
Bomberos. Deberá informar a estos últimos las
medidas adoptadas y las tareas realizadas hasta
el momento.
2. Modos de evacuación
2.1. Pautas para el personal del piso
siniestrado
Todo el personal estable deberá conocer las
directivas del Plan de Evacuación.
El personal que detecte alguna anomalía en el
piso en el cual desarrolla sus tareas dará
aviso urgente, siguiendo los siguientes pasos:
1) Dar aviso al Responsable de Piso.
2) Accionar la alarma.
3) Utilizar el teléfono de Emergencia.
4) Evacuado el piso se constatará la presencia
de personas.
Acto seguido, en la medida de lo posible,
deberán guardar sus valores y documentación,
desconectar los artefactos eléctricos y cerrar
las puertas y ventanas a su paso. Evacuarán el
lugar siguiendo las instrucciones del
Responsable de Piso, sin detenerse a recoger
objetos personales, caminando hacia la salida
acordada y descendiendo por las escaleras
caminando, sin gritar y respirando por la nariz.
Una vez en la planta baja, se retirarán hasta
el punto de reunión preestablecido.
2. 2 Pautas para el resto del personal
Deberán seguir las indicaciones del Responsable
de cada sector y tener conocimiento de los
dispositivos de seguridad y medios de salida.
Se dirigirán al lugar asignado sin correr,
cerrando puertas y ventanas a su paso, sin
transportar bultos ni regresar al sector
siniestrado.
Descenderán, siempre que sea posible,
utilizando sólo las escaleras, y de espaldas en
caso que en el trayecto encuentren humo, ya que
éste y los gases tóxicos suelen ser más
peligrosos que el fuego.
Una vez fuera del edificio, se concentrarán en
el lugar previsto.
2.3. Otras pautas
En el caso de encontrarse atrapado por el fuego,
se deberá colocar un trapo debajo de la puerta
de modo de evitar el ingreso de humo. Si este es
el caso, deberá buscarse una ventana y
señalizarla con una tela para poder ser
localizado desde el exterior, sin trasponer
ventana alguna.
En el caso de la evacuación de personas
discapacitadas o imposibilitadas, la evacuación
de las mismas deberá estar planificada de
antemano, llevando un registro actualizado de
las mismas.
El Encargado de Piso será quien se encargará
de determinar el número y la ubicación de las
mismas en el área que se le ha asignado y de
asignar un ayudante para cada discapacitado.
También deberá solicitar a los empleados
cercanos que ayuden a cualquier persona que se
encuentre enferma o sufra lesiones durante la
evacuación.
3. Consideraciones Generales
Los planos de evacuación deberán encontrarse
en lugar visible, al igual que la ubicación de
los puntos de reunión.
Se deberá capacitar al personal en lo referente
al plan de evacuación como así también al uso
de matafuegos y sistemas de alarma.
Resulta indispensable verificar que los
extintores se encuentren adecuadamente cargados
y que los hidrantes se encuentren en condiciones
óptimas de operación, como así también
activar periódicamente los detectores de humo
de modo de cerciorarse de su buen
funcionamiento.
DECRETO N° 1.082
Buenos Aires, 22 de junio de 2004.
En uso de las facultades conferidas por el Art.
102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.346,
sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires el 27 de mayo de 2004
(Expediente N° 34.882/04).
Dése al Registro, gírese copia a la
Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por
intermedio de la Dirección General de Asuntos
Políticos y Legislativos, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
remítase a los efectos de su competencia a la
Dirección General de Defensa Civil dependiente
de la Subsecretaría de Seguridad Urbana de la
Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana.
El presente Decreto es refrendado por el señor
Secretario de Justicia y Seguridad Urbana, y por
el señor Jefe de Gabinete. IBARRA - López
– Fernández
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
DECRETOS
DECRETO N° 985
DESESTÍMASE EL RECURSO DE MARSOL S.R.L. CONTRA
LA RESOLUCIÓN N° 2.893/SHYF/02
Buenos Aires, 31 de mayo de
2004.
Visto el Expediente N° 39.391/2002 y su
acumulado y las Resoluciones Nros.
2.893/SHYF/2002 y 4.340/SHYF/2002 y,
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación tramita el
recurso de reconsideración con jerárquico en
subsidio, interpuesto por la empresa Marsol
S.R.L., contra la Resolución N°
2.893/SHYF/2002 que desestimó el reclamo del
pago de facturas presentadas en el Departamento
Recepción de Documentación de Pago de la
Contaduría General en el año 1997;
Que, en ese sentido, se dictó la Resolución
N° 4.340/SHYF/2002, de fecha 30/12/2002, por la
cual se desestimó el recurso de
reconsideración incoado, siendo debidamente
notificada a la reclamante con fecha 5/2/2003;
Que, atento el tiempo transcurrido y no habiendo
la reclamante aportado nuevos elementos de hecho
o de derecho que permitan modificar el criterio
sustentado en la Resolución N°
4.340/SHYF/2002, corresponde desestimar el
recurso jerárquico en subsidio interpuesto;
Que, por ello, de conformidad con lo dictaminado
por la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires y en virtud de las facultades
conferidas por el Art. 109 de la Ley de
Procedimientos Administrativos (Decreto N°
1.510/GCBA/97, B.O. N° 310);
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Desestímase el recurso
jerárquico en subsidio interpuesto por la
empresa Marsol S.R.L., contra la Resolución N°
2.893/SHYF/2002, ratificando la misma en todos
sus términos.
Artículo 2° - El presente Decreto es
refrendado por la señora Secretaria de Hacienda
y Finanzas.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, notifíquese a la interesada mediante
cédula debidamente diligenciada por intermedio
de la Dirección General Mesa General de
Entradas Salidas y Archivo haciéndole saber que
se ha agotado la vía administrativa y, para su
conocimiento y demás efectos, pase a la
Dirección General de Contaduría. Cumplido,
archívese. IBARRA – Albamonte
DECRETO N° 1.066
DECLÁRASE DE INTERÉS DEL G.C.A.B.A. EL
"9° CONGRESO DE LA FEDERACIÓN MUNDIAL DE
SOCIEDADES DE TERAPIA INTENSIVA"
Buenos Aires, 10 de junio de
2004.
Visto el Expediente N° 63.369/03; y
CONSIDERANDO:
Que por el referido actuado, la Sociedad
Argentina de Terapia Intensiva solicita sea
declarado de Interés de este Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 9°
Congreso de la Federación Mundial de Sociedades
de Terapia Intensiva, que se llevará a cabo en
la ciudad de Buenos Aires, entre los días 27 y
31 de agosto de 2005;
Que la realización del aludido encuentro
reviste trascendental importancia, por cuanto se
abordará una amplia temática de real interés
científico sobre múltiples aspectos vinculados
al quehacer asistencial en el campo de la
Terapia Intensiva;
Que en el desarrollo del Congreso participarán
destacados profesionales especializados
nacionales y extranjeros, lo cual posibilitará
el intercambio de informaciones y
consecuentemente la obtención de criterios
unificados con miras a un mejor nivel de
prestación;
Que es propósito de este Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, declarar de su
interés a todo emprendimiento que como el
presente, proyecte nuevos conocimientos y
técnicas operativas en pos de un mejor sistema
de vida comunitario;
Por ello y en uso de las facultades conferidas
por los Arts. 102 y 104 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de
conformidad con lo establecido por la Ley N°
578 (B.O. N° 1191);
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Declárase de Interés del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
el 9° Congreso de la Federación Mundial de
Sociedades de Terapia Intensiva que, organizado
por la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva,
tendrá lugar en la ciudad de Buenos Aires,
entre los días 27 y 31 de agosto de 2005.
Artículo 2° - El interés concedido por el
artículo precedente no demandará erogación
alguna como así tampoco la exención del pago
de aranceles, tasas y/o contribuciones que
pudieren corresponder para este Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de
cualquier servicio y/o prestación que se le
requiera.
Artículo 3° - El presente Decreto es
refrendado por el señor Secretario de Salud, la
señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por
el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y para su conocimiento,
comunicación pertinente y demás fines,
remítase a la Secretaría de Salud. IBARRA -
Stern - Albamonte – Fernández
DECRETO N° 1.067
DESESTÍMASE EL RECURSO DEL SR. JORGE J.
SALOMÓN CONTRA EL DECRETO N° 2.064/GCBA/01,
B.O. N° 1343
Oficio N° 3.170/2002 (R).
Buenos Aires, 10 de junio de
2004.
Visto el Expediente N° 75.950/01; y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicho actuado tramita el
"Recurso de Reconsideración con
jerárquico en subsidio" interpuesto por el
agente Jorge Juan Salomón, Ficha N° 182.259,
contra el Decreto N° 2.064/GCBA/01 que dispone
su cese como Jefe de Departamento Control Legal
de la Dirección General Técnica Administrativa
y Legal dependiente de la ex Secretaría de
Justicia y Seguridad, pasando a revistar en
partida 2601.0010.B.01.347;
Que el entonces Secretario de Justicia y
Seguridad solicita con fecha 9/11/01
"confeccionar el respectivo proyecto de
Decreto que determine el cese como Jefe de
Departamento Control Legal, dependiente de la
Dirección General Técnica Administrativa y
Legal de esta jurisdicción del agente Jorge
Juan Salomón, Ficha N° 182.259, quien
continuará desarrollando sus funciones como
Técnico en Administración (347)". A tales
fines aclara que "con efecto al 24/9/01, el
citado, fue designado en el cargo de conducción
aludido por Decreto N° 1.466/GCBA/01";
Que posteriormente toma intervención la
Dirección General de Recursos Humanos indicando
la partida que deja el interesado y en la que
pasa a revistar según los términos del Decreto
N° 2.064/GCBA/01;
Que luego en el presente luce copia certificada
del Decreto precitado;
Que notificado que fuera el agente de dicho acto
administrativo, interpuso el "Recurso de
Reconsideración con jerárquico en
subsidio";
Que asimismo obra copia del Decreto N°
1.466/GCBA/01 que designara al agente a partir
del 11/6/01 "interinamente con carácter
transitorio y hasta la provisión definitiva
titular por concurso, conforme lo prescripto por
el Art. 31, Inc. b) de la Ley N° 471
(B.O.C.B.A. N° 1026)", en las condiciones
que señala dicho Decreto, de acuerdo con lo
establecido en el Sistema Municipal de la
Profesión Administrativa aprobado por Decreto
N° 3.544/91 y Decretos reglamentarios;
Que desde el punto de vista formal el recurso
interpuesto, independientemente de la
denominación que le asigna el interesado debe
ser considerado como recurso de
reconsideración, el que ha sido interpuesto en
legal tiempo y forma (conf. Art. 103 de la Ley
de Procedimientos Administrativos aprobada por
Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);
Que los términos del recurso precitado, imponen
efectuar con carácter preliminar la siguiente
aclaración: "La motivación" del acto
administrativo aún cuando ella fuere
"obligatoria" puede resultar
acreditada en cualquiera de los dos momentos que
integran o pueden integrar la "forma"
del acto: en el proceso de
"formación" o en el de
"expresión" de la voluntad de la
Administración Pública. Es decir, la
"motivación" puede ser concomitante o
contemporánea con la expresión de dicha
voluntad o anterior a tal expresión,
apareciendo en este último caso en el proceso
de "formación" de la voluntad
administrativa (conf. Tratado de Derecho
Administrativo, Miguel S. Marienhoff, Tomo II,
págs. 334/335);
Que asimismo corresponde señalar que la
motivación debe contener una relación de las
circunstancias de hecho y de derecho que
determinaron la emisión del acto, pero no es
necesaria una relación analítica o
circunstanciada; basta una relación sucinta,
siempre que sea ilustrativa;
Que en el caso de autos cabe advertir que el ex
Secretario de Justicia y Seguridad propicia el
dictado del Decreto N° 2.064/GCBA/01 que
dispone el cese del titular de autos en la
función de Jefe de Departamento Control Legal;
para ello pone de resalto que el agente fue
designado en dicho cargo por Decreto N°
1.466/GCBA/01, del que surge el carácter
interino de tal desempeño;
Que el Considerando primero del acto
administrativo en cuestión remite en forma
sucinta a la solicitud precitada. Por ello en
mérito a los términos en que fue formulada
dicha solicitud, el señor Jefe de Gobierno en
uso de las facultades de superintendencia
conferidas por la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (Art. 104, Ap. 9)
dispuso el cese del causante en la función que
pretende ejercer;
Que de lo precedentemente expuesto resulta que
el Decreto cuestionado se encuentra motivado
conforme lo exige la normativa vigente, razón
por la cual queda desvirtuada la impugnación
que efectuara el recurrente mediante el remedio
procedimental de que se trata;
Que asimismo, el recurrente ha desempeñado el
cargo en cuestión con carácter interino, es
decir que su designación fue temporaria, ergo
acorde con lo expresado por el entonces
Secretario de Justicia y Seguridad, no puede
pretender estabilidad alguna en dicha función,
resultando legítimo lo dispuesto por el Decreto
N° 2.064/GCBA/01;
Que por lo expuesto corresponde desestimar el
Recurso de Reconsideración interpuesto por el
causante;
Que la Procuración General de la Ciudad ha
dictaminado de conformidad con el criterio
sustentado en el presente Decreto, aconsejando
su dictado;
Por ello y de conformidad con lo establecido por
el Art. 103 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Desestímase por improcedente
el Recurso de Reconsideración interpuesto por
el agente Jorge Juan Salomón, F. N° 182.259,
contra el Decreto N° 2.064/GCBA/01.
Artículo 2° - El presente Decreto es
refrendado por el señor Secretario de Justicia
y Seguridad Urbana, la señora Secretaria de
Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de
Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, comuníquese
a la Procuración General de la Ciudad a los
fines establecidos en el Art. 11 del Decreto N°
698/GCBA/96 (B.O.C.B.A. N° 97), modificado por
el Decreto N° 1.583/GCBA/01 (B.O.C.B.A. N°
1298), publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente para su
conocimiento y demás efectos pase a las
Direcciones Generales de Recursos Humanos y
Técnica Administrativa y Legal de la
Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, la
que deberá practicar fehaciente notificación
al interesado de los términos del presente
Decreto. Cumplido, archívese. IBARRA -
López - Albamonte – Fernández
DECRETO N° 1.068
DESESTÍMASE EL RECURSO DE LA SRA. MARÍA R.
ÁLVAREZ VIVODA CONTRA EL DECRETO N°
123/GCBA/04, B.O. N° 1879
Buenos Aires, 10 de junio de
2004.
Visto el Expediente N° 24.706/01 y el
Decreto N° 123/GCBA/04, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto
tramita el recurso de revisión interpuesto por
la Dra. María Rosa Álvarez Vivoda contra el
Decreto N° 123/GCBA/04 ;
Que por el Decreto mencionado en el Considerando
precedente, se desestimaron los Recursos
Jerárquicos interpuestos por la mencionada
agente, contra los términos de la Disposición
del Director General de Asuntos Judiciales de
fecha 3 de abril de 2002 y de las Resoluciones
Nros. 1.295/PG/02 y 1.966/PG/02;
Que el artículo 118 de la Ley de Procedimientos
Administrativos aprobada por el Decreto N°
1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310) prescribe que
"Podrá disponerse en sede
administrativa la revisión de un acto
definitivo y firme: a) Cuando después del
dictado se recobraren o descubrieren documentos
decisivos cuya existencia se ignoraba o no se
pudieron presentar como prueba por fuerza mayor
o por obra de tercero; b) Cuando hubiere sido
dictado basándose en documentos cuya
declaración de falsedad se desconocía o se
hubiere declarado después de emanado el acto;
c) Cuando hubiere sido dictado mediando cohecho,
prevaricato, violencia o cualquier otra
maquinación fraudulenta o grave irregularidad
comprobada...";
Que en este sentido la doctrina nacional ha
sostenido que "Dado el carácter
excepcional y extraordinario del recurso de
revisión, su procedencia no puede extenderse a
otros casos que los previstos y determinados en
la norma; por ello, hay que atenerse a los
taxativamente establecidos en el artículo. De
ahí que deba considerarse dentro de un concepto
limitativo y del marco de desenvolvimiento
especialmente restrictivo, propio de la
finalidad a que responde y teniendo en cuenta
que siempre y en todos los casos se dirige a la
estabilidad de los procedimientos y la autoridad
de la "cosa juzgada administrativa".
Por ello no procede contra omisiones de
pronunciamiento del órgano que ha
resuelto...." (Hutchinson, Tomás.
Procedimiento Administrativo de la Ciudad de
Buenos Aires. Ed. Astrea. Edición 2003. Pág.
371);
Que en el marco restrictivo del recurso de
revisión, las cuestiones planteadas por la
recurrente en esta instancia, no son más que
una reiteración de las ya resueltas por el
referido Decreto N° 123/GCBA/04;
Que surge a todas luces evidente, que en el
presente caso no se dan los supuestos
establecidos en el artículo 118 del Decreto N°
1.510/GCBA/97 para la procedencia de la
revisión del acto administrativo precitado;
Que el Decreto N° 123/GCBA/04 es un acto
administrativo legítimo, por encontrarse
sustentado en los hechos de que dan cuenta los
presentes actuados y en el derecho aplicable;
Que la Procuración General ha tomado la
intervención que le compete de acuerdo a lo
establecido en la Ley N° 1.218;
Por ello, y en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 104 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Desestímase el Recurso de
Revisión interpuesto por la agente Dra. María
Rosa Álvarez Vivoda contra el Decreto N°
123/GCBA/04.
Artículo 2° - El presente Decreto es
refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y, para su conocimiento y notificación
fehaciente a la recurrente, remítase a la
Procuración General. Cumplido; archívese. IBARRA
– Fernández
DECRETO N° 1.077
DESÍGNASE A LA SRA. SILVIA OGURA PARA
REPRESENTAR AL G.C.A.B.A., EN LOS EVENTOS DE
RELACIONAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN CON EL
SECTOR TURÍSTICO CHINO, A DESARROLLARSE EN LA
REPÚBLICA POPULAR CHINA. PASAJES Y VIÁTICOS
Buenos Aires, 22 de junio de
2004.
Visto el Expediente N° 35.053/04, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación se realizan las
gestiones pertinentes tendientes a lograr los
medios que permitan la participación de un
representante del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en este caso de la
Subsecretaría de Turismo dependiente de la
Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo
Sustentable, a fin de que junto con la
Secretaría de Turismo de la Nación y la
Cámara Argentina de Turismo, concurran a los
Eventos de Relacionamiento y Comercialización
con el Sector Turístico Chino, a realizarse los
días 28 de junio de 2004 en la Ciudad de
Beijing y el 1° de julio de 2004 en la ciudad
de Shanghai;
Que en tal sentido, con motivo de su asistencia
a los eventos citados anteriormente, corresponde
realizar la designación y entrega de fondos en
concepto de pasajes, viáticos y gastos de
visado, en los términos previstos por el
Decreto N° 1.540/GCBA/03 (B.O. N° 1777), a
favor de la señora Silvia Ogura (DNI
11.613.458) quien presta servicios en la
mencionada Subsecretaría de Turismo;
Que la concurrencia al citado evento de la
señora Ogura, resulta conveniente para el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
por los amplios conocimientos sobre el mercado
turístico que la misma posee, por la
importancia que el mismo tiene para el
posicionamiento de la Ciudad como foco
turístico, y por la necesidad de mantener una
presencia institucional que de continuidad a los
programas que viene desarrollando la
Subsecretaría de Turismo;
Por ello, y en uso de las facultades legales que
le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Desígnase a la señora
Silvia Ogura (DNI 11.613.458), de la
Subsecretaría de Turismo dependiente de la
Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo
Sustentable, para participar en representación
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires junto con la Secretaría de Turismo de la
Nación y la Cámara Argentina de Turismo en los
Eventos de Relacionamiento y Comercialización
con el Sector Turístico Chino a realizarse los
días 28 de junio de 2004 en la Ciudad de
Beijing y el 1° de julio de 2004 en la Ciudad
de Shanghai - República Popular China.
Artículo 2° - Entréguese la suma de pesos
doce mil ciento quince con 12/100 ($ 12.115,12)
para solventar los gastos que demande la
participación en los citados eventos, de
acuerdo con el siguiente detalle:
a) A favor de la señora Silvia Ogura:
Por pasajes con cargo de rendir cuenta
documentada de su inversión $ 8.200.
Por viáticos, con cargo de rendir cuenta
documentada del 90 % de su inversión $
3.648,18.
Por Gastos de Visado $ 266,94.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección
General de Contaduría a incluir el importe
total que asciende a la suma de pesos doce mil
ciento quince con 12/100 ($ 12.115,12) en una
Orden de Pago, la que será depositada en la
Cuenta Corriente N° 3.555/8 Sucursal N° 5 del
Banco Ciudad de Buenos Aires, como a
continuación se detalla:
A favor de la señora Silvia Ogura $ 12.115,12
Artículo 4° - Déjase establecido que la
responsable de la administración y rendición
de los fondos de que se trata, será la agente
que se indica en el artículo 1° y por el
importe citado en el artículo precedente.
Artículo 5° - El presente Decreto es
refrendado por el señor Secretario de
Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable,
la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y
el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, y para su conocimiento y demás efectos
pase a la Secretaría de Producción, Turismo y
Desarrollo Sustentable y a la Dirección General
de Contaduría, la que intervendrá en la
respectiva copia autenticada acompañada al
efecto. Cumplido, archívese. IBARRA -
Epszteyn - Albamonte – Fernández
DECRETO N° 1.083
DELÉGASE EN EL SUBSECRETARIO DE COMUNICACIÓN
SOCIAL, LA FACULTAD DE EMITIR ACTOS
ADMINISTRATIVOS O CELEBRAR CONVENIOS
RELACIONADOS CON LA UTILIZACIÓN DE LA
"SEÑAL DE CABLE CIUDAD ABIERTA"
Buenos Aires, 22 de junio de
2004.
Visto el Decreto N° 953/GCABA/03, el Decreto
N° 2.696/GCABA/03 y el Expediente N°
29.989/04, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 32 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, enmarca como acción
específica del Gobierno la distinción y
promoción de todas las actividades creadoras,
asegurar la libre expresión artística, y
propiciar el intercambio mediante la superación
de aquellas barreras comunicacionales que puedan
existir;
Que, en este marco se debe garantizar la
democracia cultural facilitando el acceso de los
miembros de la comunidad toda a los bienes
culturales;
Que, del mismo precepto constitucional citado se
desprende la necesidad de proteger y difundir
las manifestaciones de la cultura popular, de
tal forma que el bien jurídico protegido pueda
ser accesible en forma libre a la mayor cantidad
de ciudadanos;
Que, asimismo el Art. 47 del mismo cuerpo
normativo garantiza la libre emisión del
pensamiento sin censura previa, por cualquiera
de los medios de difusión y comunicación
social;
Que, mediante el artículo 21 de la Ordenanza
N° 48.899, se estableció que cada empresa
prestadora de servicios de televisión por cable
debería reservar una frecuencia para ser
utilizada por el GCABA en forma gratuita;
Que, en este sentido, el GCABA resolvió hacer
uso de la frecuencia reservada mediante la
creación e implementación del Programa
"Señal de Cable Ciudad Abierta" en la
órbita de la Secretaría de Cultura, cuyo
objetivo es la promoción y difusión de todas
aquellas actividades, proyectos, programas y
acciones de Gobierno que resulten de interés;
Que, a este respecto, mediante el Decreto N°
953/GCBA/03 se delegó oportunamente en el Sr.
Secretario de Cultura las competencias
necesarias para realizar los trámites y dictar
los actos administrativos pertinentes para la
utilización de la frecuencia reservada;
Que, mediante el Decreto N° 2.696/GCABA/03 se
modificó la estructura organizativa del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, conforme surge del artículo 35 del Decreto
antes mencionado se creó el Organismo Fuera de
Nivel Señal de Cable Ciudad Abierta dependiente
de la Subsecretaría de Comunicación Social
asignándosele función crítica alta y
transfiriéndosele el programa Señal de Cable
Ciudad Abierta de la Secretaría de Cultura
(5129);
Que, a este respecto, resulta oportuno y
conveniente otorgar al señor Subsecretario de
Comunicación Social las facultades que resulten
necesarias para poner en ejecución los
cometidos de bien público que le son asignados
en la órbita de sus competencias;
Que, ha tomado la intervención que le compete
la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas
por los artículos 102 y 104 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Delégase en el señor
Subsecretario de Comunicación Social la
competencia para realizar los trámites y emitir
los actos administrativos y celebrar los
convenios que resulten necesarios para la
utilización de la frecuencia reservada por las
empresas prestatarias del servicio de
televisión por cable en virtud del artículo 21
de la Ordenanza N° 48.899.
Artículo 2° - El presente Decreto es
refrendado por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y para su conocimiento y demás
efectos, pase al Organismo Fuera de Nivel Señal
de Cable Ciudad Abierta dependiente de la
Subsecretaría de Comunicación Social.
Cumplido, archívese. IBARRA – Fernández
DECRETOS SINTETIZADOS
n Decreto
N° 1.086 del 22 de junio de 2004.
Secretaría
de Salud. Hospital General de Agudos "Dr.
Ignacio Pirovano". Modifícanse
parcialmente los términos del Decreto N°
409/GCBA/03 dejándose establecido que la
designación efectuada por el artículo 3° del
mismo a favor del Dr. Rodolfo J. Novarini (LE
4.279.439, CUIL 20-04279439-3, FN° 169.630), lo
es hasta el 31/5/05. IBARRA - Stern -
Albamonte – Fernández
n Decreto
N° 1.087 del 22 de junio de 2004.
Secretaría
de Producción, Turismo y Desarrollo
Sustentable. Subsecretaría de Turismo.
Reintégrese a favor del Lic. Pablo Pattín (FC
N° 245.437) la suma de $ 2.106,69 en concepto
de pasajes y viáticos con motivo de su
concurrencia al "II Emehtur" realizado
en la ciudad de Belo Horizonte (Brasil), los
días 21 al 25/4/04. IBARRA - Epszteyn -
Albamonte – Fernández
n Decreto
N° 1.089 del 22 de junio de 2004.
Secretaría de Desarrollo Social. Desígnase, a
partir del 1°/5/04, a las personas cuya nómina
se detalla a continuación como Personal de la
Planta de Gabinete, en las condiciones que se
especifican. IBARRA - Romá - Albamonte –
Fernández
|
Apellido y Nombres
DNI / CUIL |
Observaciones |
|
Jaime, Ana M.
12.810.132
27-12810132-8 |
Nivel y Grado "A.00" del
Si.Mu.P.A y la retribución equivalente a
"Departamento", aprobado por
Decreto N° 861/93.Cesando como Personal
de la Planta de Gabinete, de la Dirección
General Técnica Administrativa y Legal,
de la citada Secretaría, cuya
designación fuera dispuesta por Decreto
N° 409/2004. |
Dirección General Técnica Administrativa y
Legal
Designaciones
|
Apellido y Nombres
DNI / CUIL |
Observaciones |
|
García, Héctor A.
5.394.235
20-05394235-1 |
Nivel y Grado "B.02" del
Si.Mu.P.A y la retribución equivalente a
"Sección", aprobado por Decreto
N° 861/93. Cesando como Personal de la
Planta de Gabinete, de la citada
Secretaría, cuya designación fuera
dispuesta por Decreto N° 507/2004. |
n Decreto
N° 1.090 del 22 de junio de 2004.
Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo
Sustentable. Dirección General de Deportes.
Desígnase con carácter interino a María A.
González (DNI 22.431.495, CUIL 27-22431495-2,
FN° 386.038) como Profesora en la asignatura
"Educación Física", con 5 horas
cátedra, partida 3349.0000.215, conforme el
Estatuto del Docente Municipal para Áreas de
Enseñanza Específica. IBARRA - Epszteyn -
Albamonte – Fernández
n Decreto
N° 1.091 del 22 de junio de 2004.
Secretaría de Salud. Hospital General de Agudos
"Donación Francisco Santojanni".
Otórgase, con carácter de excepción, licencia
extraordinaria sin goce de haberes por razones
de integración familiar, a Viviana D.
Borodinsky (FN° 333.881), por el período
comprendido entre el 1°/12/03 y el 30/11/04. IBARRA
- Stern - Albamonte – Fernández
n Decreto
N° 1.107 del 22 de junio de 2004.
Secretaría de Descentralización y
Participación Ciudadana. Dirección General
Técnica Administrativa y Legal. Reconócense
los servicios prestados por Fátima M. del Valle
Salazar (DNI 27.853.375, CUIL 27-27853375-7)
como Personal de la Planta de Gabinete, por el
período comprendido entre el 11 y el 31/12/03,
con la remuneración del Nivel y Grado
"B-02" del Si.Mu.P.A. y la
retribución equivalente a "Sección".
El gasto se imputará con cargo a la partida
98.6186.547.7.6.2.03 "Reconocimientos
Salariales". Desígnase, a partir de las
fechas que se especifican, a las personas cuya
nómina se detalla a continuación, como
Personal de la citada Planta, bajo las
condiciones que se enuncian. IBARRA -
Capaccioli - Albamonte – Fernández
|
Apellido y Nombres
DNI / CUIL / Ficha |
Observaciones |
|
Salazar, Fátima M. del Valle
27.853.375
27-27853375-7 |
A partir del 1°/1/2004. Nivel y Grado
"B.02" del Si.Mu.P.A., y la
retribución equivalente a
"Sección", aprobado por Decreto
Nº 861/93. A partir del 1°/4/2004 Nivel
y Grado "E.04" del Si.Mu.P.A. |
|
Costoya, Laura C.
22.589.966
27-22589966-0 |
A partir del 1°/4/2004. Nivel y Grado
"D.03" del Si.Mu.P.A., y la
retribución equivalente a
"División", aprobado por
Decreto Nº 861/93 |
n Decreto
N° 1.110 del 22 de junio de 2004.
Secretaría de Educación. Escuela Técnica N°
35, D.E. 18. Reconócense los servicios
prestados por Walter P. Venti (DNI 17.708.642,
CUIL 20-17708642-9, FN° 360.233) como Maestro
de Enseñanza Práctica, titular, y en igual
cargo, suplente, por el período comprendido
entre el 1°/5 y el 4/6/03. El gasto se
imputará con cargo a la partida
98.6186.547.7.6.2.03 "Reconocimientos
Salariales". IBARRA - Perazza -
Albamonte – Fernández
n Decreto
N° 1.111 del 22 de junio de 2004.
Secretaría de Cultura. Complejo Teatral de la
Ciudad de Buenos Aires. Reconócense los
servicios prestados por Carlos M. M. Elia (LE
4.423.257) quien se desempeñó como Director de
Administración, por el período comprendido
entre el 1° y el 28/4/04. IBARRA - López -
Albamonte – Fernández
n Decreto
N° 1.112 del 22 de junio de 2004.
Secretaría de Educación. CENS N° 17.
Reconócense los servicios prestados por María
E. García (DNI 4.575.676, CUIL 27-04575676-4,
FN° 367.341) como Profesora, con 2 horas
cátedra, por el período comprendido entre el
15/3/94 y el 31/10/01. El gasto se imputará con
cargo a la partida 98.6186.547.7.6.2.03
"Reconocimientos Salariales". IBARRA
- Perazza - Albamonte – Fernández
n Decreto
N° 1.113 del 22 de junio de 2004.
Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana.
Subsecretaría de Justicia y Trabajo. Dirección
General de Justicia y Registros. Reconócense
los servicios prestados por Jimena Fabrizio (DNI
29.152.604, CUIL 27-29152604-2) como Personal de
la Planta de Gabinete, por el período
comprendido entre el 4 y el 29/2/04, con la
remuneración del Nivel y Grado "B-02"
del Si.Mu.P.A. y la retribución equivalente a
"Sección". Desígnase, a partir del
1°/3/04, a la citada persona y a Santiago
Rotman (DNI 26.157.759, CUIL 20-26157759-4, FN°
392.765) como Personal de la Planta de Gabinete
con Nivel y Grado "E.00" y
"B.01" del Si.Mu.P.A, respectivamente.
IBARRA - López - Albamonte – Fernández
RESOLUCIONES
Secretaría Jefe de Gabinete
RESOLUCIÓN N° 52 - SSRPEI
AUTORÍZASE AL CONSEJO DE ACONTECIMIENTOS
ABORÍGENES, A LA REALIZACIÓN DE UNA CEREMONIA
ESPIRITUAL INDÍGENA EN LA PLAZA GRECIA
Buenos Aires, 18 de junio de
2004.
Visto el Registro N° 130/SJG/04, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación el Consejo de
Acontecimientos Aborígenes solicita
autorización para realizar una ceremonia
espiritual indígena, en la Plaza Grecia, anexa
de la Plaza de Naciones Unidas, los días 20 y
21 de junio de 2004;
Que el motivo del evento es la celebración del
año nuevo o fiesta del sol de los pueblos
indígenas;
Por ello,
LOS SUBSECRETARIOS DE
RELACIONES POLÍTICAS
E INSTITUCIONALES Y DE SEGURIDAD URBANA
RESUELVEN:
Artículo 1° - Autorízase al Consejo de
Acontecimientos Aborígenes a la realización de
una ceremonia espiritual indígena, en la Plaza
Grecia, anexa de la Plaza de Naciones Unidas,
los días 20 y 21 de junio de 2004.
Artículo 2° - Los solicitantes se harán
responsables de la integridad física de los
participantes y público asistente, corriendo
por su cuenta los riesgos por daños o
accidentes que surjan del evento, debiendo
contar con los seguros necesarios de acuerdo a
lo previsto en el Art. 60 de la Ley N° 24.449 y
su Decreto Reglamentario N° 779/95.
Artículo 3° - Dése intervención a la
Subsecretaría de Medio Ambiente a fin de que la
misma tome las medidas que le competen.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, gírese copia autenticada a la
Fiscalía N° 5 y para su conocimiento y demás
efectos pase a las Subsecretarías de Medio
Ambiente y de Seguridad Urbana. Cumplido
archívese. Martini – Carelli
RESOLUCIÓN N° 53 - SSRPEI
MODIFÍCASE PARCIALMENTE EL ART. 1° DE LA
RESOLUCIÓN N° 40/SSRPEI/04, B.O. N° 1950
Buenos Aires, 18 de junio de
2004.
Visto la Resolución N° 40/SSRPEI/04 y el
Registro N° 129/SJG/04, y
CONSIDERANDO:
Que, por la mencionada Resolución se autorizó
al Partido Comunista Comité Capital a realizar
un acto público, en el Parque Centenario, el
día 23 de mayo de 2004, en el horario
comprendido entre las 10 y las 20 horas;
Que como consecuencia de una intensa lluvia, el
evento debió ser suspendido;
Que mediante Registro N° 129/SJG/04, el Partido
Comunista Comité Capital solicita se traslade
el permiso otorgado, para el día 27 de junio
próximo;
Por ello,
LOS SUBSECRETARIOS DE
RELACIONES POLÍTICAS
E INSTITUCIONALES Y DE SEGURIDAD URBANA
RESUELVEN:
Artículo 1° - Modifícase parcialmente el
artículo 1° de la Resolución N°
40/SSRPEI/04, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
"Autorízase al Partido Comunista Comité
Capital a realizar un acto público, en el
Parque Centenario, sin afectar las áreas
verdes, el día 27 de junio de 2004, en el
horario comprendido entre las 10 y las 20
horas".
Artículo 2° - Los solicitantes se harán
responsables de la integridad física de los
participantes y público asistente, corriendo
por su cuenta los riesgos por daños o
accidentes que surjan del evento, debiendo
contar con los seguros necesarios de acuerdo a
lo previsto en el Art. 60 de la Ley N° 24.449 y
su Decreto Reglamentario N° 779/95.
Artículo 3° - Dése intervención a la
Subsecretaría de Medio Ambiente a fin de que la
misma tome las medidas que le competen.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
gírese copia autenticada a la Fiscalía de
Primera Instancia en lo Contravencional y de
Faltas N° 10 y para su conocimiento y demás
efectos pase a las Subsecretarías de Medio
Ambiente y de Seguridad Urbana. Martini –
Carelli
RESOLUCIÓN N° 141
DESESTÍMASE EL RECURSO DEL SR. ENRIQUE J.
PAOLINI CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 326/SMAYPU/03,
B.O. N° 1683
Buenos Aires, 22 de junio de
2004.
Visto el Expediente N° 73.646/00 y,
CONSIDERANDO:
Que la mentada actuación refiere al Sumario N°
621/00, instruido por la Procuración General de
la Ciudad de Buenos Aires, a raíz de la
imputación efectuada al agente Enrique Juan
Paolini, Ficha N° 301.973, afectado a servicios
en la Dirección General de Deportes,
dependiente de la Secretaría de Producción,
Turismo y Desarrollo Sustentable, por
"Haber percibido sumas de dinero en forma
reiterada por medio de acreditaciones bancarias
en concepto de liquidaciones complementarias
(Código 086), sin justificación alguna durante
el período objeto del Informe N° 37/00,
confeccionado por la Sindicatura General de la
Ciudad, cuya copia obra en autos";
Que mediante la presentación en análisis el
recurrente, haciendo uso de las facultades que
le confiere el artículo 107 del Decreto N°
1.510/GCBA/97, amplía los fundamentos de la
presentación de fs. 157/159 a los fines del
Recurso Jerárquico considerado implícito en el
de reconsideración (conf. Art. cit.);
Que oportunamente fue desestimado el Recurso de
Reconsideración mediante la Resolución N°
991/SMAYPU/03, obrante a fs. 177, confirmándose
la medida dispuesta por Resolución N°
326/SMAYPU/03 (fs. 152/153);
Que sobre el particular, el recurrente se limita
a la enumeración de diversas críticas al obrar
de la Administración en oportunidad de
sustanciarse el presente Sumario;
Que en materia probatoria el quejoso califica de
insuficientes los elementos de convicción
tendientes a la acreditación de la conducta
disvaliosa del encartado los que, a su vez, han
sido objeto de evaluación en oportunidad de
elaborarse el informe que prescribe el artículo
21 del Decreto N° 3.360/68 y, obviamente, al
dictarse el acto recurrido;
Que asimismo el recurrente hace hincapié en la,
a su juicio, violación de las reglas de la
carga de la prueba en tanto sostiene, que en la
materia, la carga de la prueba de los hechos
debe estar a cargo de la administración;
Que nada más lejos de la realidad. Basta con
examinar lo actuado en el presente Sumario para
concluir que se ha procedido en un todo de
conformidad con la normativa que regula el
proceso disciplinario en lo atinente a la
materia probatoria, habiendo tenido el sumariado
oportunidad de ofrecer y producir las medidas
probatorias que estimara conducentes en
oportunidad de ejercer su derecho de defensa
(fs. 141/143, 157 y 185), y de ampliar los
fundamentos de la impugnación (conf. fs. 157 y
185);
Que con motivo de los controles efectuados
durante la auditoría practicada en materia de
descuentos y reintegro de las cuotas de
préstamos personales con retención de haberes
de los agentes del Gobierno de la Ciudad, acerca
de cuyos resultados se diera cuenta en el
informe que obra a fs. 1/44, pudo acreditarse en
forma fehaciente la percepción reiterada de
sumas de dinero por parte del encartado de su
cuenta personal, sin que surgieran ni de la
documentación auditada ni de elemento
probatorio alguno aportado por el encartado, los
elementos respaldatorios que avalen o
justifiquen dichas operaciones;
Que por otra parte cabe señalar que resulta
llamativo que en oportunidad de ejercer su
derecho de defensa y en la presentación en
análisis el recurrente no ofrezca medida
probatoria alguna tendiente a desvirtuar el
cargo que se le formulara, lo que habla bien a
las claras acerca de la falacia del agravio que
formulara;
Que por ello, las críticas efectuadas por el
encartado relacionadas con la, a su juicio,
ausencia de elementos probatorios de los hechos
constituyentes del cargo que se le formulara,
resultan a todas luces infundadas;
Que se agravia asimismo el quejoso, limitándose
a enumerar lisa y llanamente la configuración
de violaciones a principios de raigambre
constitucional, como ser los principios de
inocencia, de legalidad y de inviolabilidad de
la defensa en juicio concluyendo su
planteamiento, con una nueva referencia a la
inobservancia de los principios relativos a la
carga de la prueba, agravio que fuera objeto de
análisis más arriba;
Que analizados los elementos obrantes en autos a
de los preceptos constitucionales que invocara
el quejoso, cabe poner de resalto que la
Administración ha obrado en un todo de
conformidad con los aludidos principios,
concluyendo su actuación con el dictado de los
actos administrativos de fs. 152/153 y 177,
acerca de cuya conformidad con los preceptos que
regulan dicha materia el recurrente no formulara
agravio alguno (conf. Arg. Art. 7°, Decreto N°
1.510/GCBA/97);
Que en lo que a este aspecto se refiere el
sumariado, en la respectiva etapa procesal, ha
tenido oportunidad de ser oído, de peticionar,
ofrecer y producir pruebas (conf. fs. 85 y
88/93) y de obtener una decisión fundada (fs.
152/153), elementos integrantes del denominado
"Derecho al Debido Proceso Adjetivo",
instituto de raigambre constitucional;
Que al respecto se hace notar, como ya se
expresara a fs. 145 y siguientes, que en materia
de operatoria bancaria, toda extracción a
través de la red de cajeros automáticos se
presume hecha por el titular de la cuenta, salvo
prueba en contrario. Dicha presunción y la
ausencia de elementos probatorios en contrario
aportados por el encartado, como es obvio,
permite rechazar el agravio formulado en ese
sentido;
Que en otro orden de ideas, cabe poner de
resalto que la intervención obrante a fs.
145/150, en los términos del artículo 21 del
Decreto N° 3.360/68, se efectuó un exhaustivo
análisis respecto de los elementos de
convicción obrantes en estos actuados,
concluyéndose en forma contundente que
"...ha de tenerse por acreditado que
Enrique Juan Paolini (F. N° 301.973) ha
percibido sumas de dinero en forma reiterada por
medio de acreditaciones bancarias en concepto de
liquidaciones complementarias (Código 086), sin
justificación alguna..." circunstancia
ésta que releva a esta instancia de efectuar
toda otra consideración al respecto;
Que en síntesis, en la presentación en
análisis el recurrente no aporta nuevos
elementos de convicción que permitan modificar
el criterio sustentado a fs. 162/163 por la
Dirección de Sumarios, en oportunidad de
expedirse con relación al recurso de
reconsideración que el recurrente oportunamente
interpusiera;
Por ello, y en uso de las facultades legales
conferidas por el Decreto N° 1.607/01,
EL JEFE DE GABINETE
RESUELVE:
Artículo 1° - Desestímese el Recurso
Jerárquico interpuesto por el señor Enrique J.
Paolini, F. N° 301.973, contra la Resolución
N° 326/SMAYPU/03, confirmando en todos sus
términos la medida recurrida.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires a
los fines de lo previsto en el Art. 11 del
Decreto N° 698/96, modificado por el Decreto
N° 1.583/01, notifíquese al interesado a
través de la Dirección General Legal, Técnica
y Administrativa de la Secretaría Jefe de
Gabinete, y para su conocimiento y demás
efectos pase a la Secretaría de Producción,
Turismo y Desarrollo Sustentable y a la
Dirección General de Recursos Humanos.
Cumplido, archívese. Fernández
RESOLUCIÓN N° 142
DESESTÍMASE EL RECURSO DEL SR. GUILLERMO E.
OJEDA CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 15/SS/04, B.O.
N° 1908
Buenos Aires, 22 de junio de
2004.
Visto el Expediente N° 73.626 y el Sumario
N° 621/00, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el
Decreto N° 1.607/01, vienen estas actuaciones
para resolver sobre el Recurso Jerárquico
interpuesto por el agente Guillermo Elio Ojeda,
F. N° 332.619 contra la Resolución N°
15/SS/04 por la que se decretara su cesantía;
Que el recurrente intenta la revisión del
mencionado acto administrativo mediante la
presentación obrante a fs. 230/231, la que
reúne los requisitos formales para su
tratamiento de conformidad con lo prescripto por
el artículo 109 de la Ley de Procedimientos
Administrativos aprobada por el Decreto N°
1.510/GCBA/97 (conf. Constancias de fs. 225 y
vta. y 230);
Que entrando al análisis de la presentación
efectuada por el agente Ojeda, desde ya puede
afirmarse que los argumentos esgrimidos para
obtener la revocación del acto recurrido no
constituyen una crítica concreta y razonada del
decisorio en cuestión, limitándose a reiterar
las consideraciones vertidas en oportunidad de
hacer uso del derecho de defensa al formular el
pertinente descargo y alegar acerca de la prueba
producida;
Que en otro orden de ideas, cabe resaltar que en
la presentación en análisis el recurrente no
aporta nuevos elementos de prueba ni argumentos
valederos que permitan modificar el criterio
sustentado en oportunidad del dictado del acto
administrativo impugnado;
Que en el ámbito administrativo, la conducta
del recurrente en los hechos investigados ha
sido materia de oportuna evaluación por la
Dirección de Sumarios en oportunidad de emitir
el informe que prevé el artículo 21 del
Decreto N° 3.360/68 (conf. fs. 203/209), en el
que se expresan claramente los fundamentos
jurídico fácticos que sirvieran de sustento a
la medida disciplinaria allí propuesta y,
consecuentemente, adoptada;
Que el recurrente, reiterando lo expuesto en
oportunidad de presentar su defensa (fs.
165/169), hace hincapié en la circunstancia de
"...que se pudo verificar el total
descontrol en el ámbito de la Dirección
Liquidación de Haberes y la ausencia total de
conciliaciones sobre el movimiento de fondos, y
la inexistencia de los recibos de los
agentes...";
Que sobre el particular cabe señalar que a los
fines de la acreditación de la realización de
las extracciones resulta de fundamental
importancia en criterio sostenido en oportunidad
de elaborarse el informe que prescribe el
artículo 21 del Decreto N° 3.360/68 (fs. 204 y
siguientes) en cuanto allí se sostuvo que
"...en materia bancaria toda extracción
efectuada a través de la red de cajeros
automáticos se presume efectuada por el titular
de la cuenta..." (conf. Capítulo 10,
informe citado) quedando a cargo del titular de
la misma la carga de la prueba contraria;
Que la aplicación del principio enunciado al
caso sub examine resulta definitoria a los fines
de atribuir responsabilidad al recurrente quien,
por otra parte, no ha ofrecido ni producido
prueba alguna que atenúe o desvirtúe a su
respecto la presunción enunciada;
Que en consecuencia, el recurrente se limita a
formular en abstracto críticas acerca del obrar
de la administración, no aportando elemento de
juicio alguno que acredite la veracidad de sus
dichos;
Que por lo expuesto, cabe considerar que el acto
administrativo impugnado resulta ajustado a
derecho, habiendo sido dictado en un todo de
conformidad con la normativa vigente,
salvaguardándose en un todo el derecho de
defensa y las restantes garantías que consagra
la Carta Magna;
Que en síntesis, en lo atinente al planteo
recursivo articulado por el agente Ojeda, cabe
afirmar que los elementos probatorios obrantes
en estas actuaciones son suficientemente
elocuentes acerca de la conducta disvaliosa del
mismo, sin que las manifestaciones vertidas en
el recurso sean susceptibles de modificar el
criterio sustentado en oportunidad del dictado
de la medida recurrida;
Por ello, y en uso de las facultades legales
conferidas por el Decreto N° 1.607/01,
EL JEFE DE GABINETE
RESUELVE:
Artículo 1° - Desestimar el Recurso
Jerárquico interpuesto por el agente Guillermo
Elio Ojeda (F. N° 332.619) contra los términos
de la Resolución N° 15/SS/04.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Procuración General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de
lo previsto en el Art. 11 del Decreto N°
698/96, modificado por el Decreto N° 1.583/01,
notifíquese al interesado a través de la
Dirección General Legal, Técnica y
Administrativa de la Secretaría Jefe de
Gabinete, y para su conocimiento y demás
efectos pase a la Secretaría de Salud y a la
Dirección General de Recursos Humanos.
Cumplido, archívese. Fernández
Secretaría de Infraestructura y Planeamiento
RESOLUCIÓN N° 518
DISPÓNESE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI
N° 26.962, OTORGADA A LA SRA. LAURA MARTÍN
AFECTADA AL VEHÍCULO MATRÍCULA BUU 728
Buenos Aires, 7 de junio de
2004.
Visto el Expediente N° 54.304/03, la
Ordenanza N° 41.815 y la Ley N° 667/01, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 15 luce copia de la comunicación de
infracción labrada en la vía pública de fecha
14 de agosto de 2003, en la oportunidad de
verificarse que un chofer con tarjeta de otro
empleador se encontraba conduciendo el
automóvil dominio BUU 728 afectado a la
licencia de taxi N° 26.962, cuyo titular es la
señora Laura Martín, DNI 25.391.680;
Que a fojas 11 se agrega cédula de
notificación dirigida a la señora Laura
Martín, titular de la licencia de taxi N°
26.962, por la que se le notifica que se ha
promovido de oficio el presente Expediente en el
que se investiga la comisión de posibles
incumplimientos al Régimen de Alquiler de
Automóviles con Taxímetro y la eventual
aplicación de sanciones por chofer con tarjeta
de otro empleador, cuya copia obra en su poder,
intimándola a que proceda a la entrega de
documentación que posea, el reloj taxímetro y
efectúe los descargos que estime corresponder;
Que a fojas 31 obra copia certificada por la
Controladora Administrativa de la que surge, en
el dorso del Acta B 3.916.449, que el vehículo
tenía la banderita encendida, y chofer no
habilitado;
Que la Ordenanza N° 41.815 (AD 811.10) en su
Art. 41 bis (incorporado por Art. 3° de la Ley
N° 787, B.O.C.B.A. N° 1489) prescribe:
"Será considerada infracción gravísima
la prestación de servicio de taxi mediante un
conductor no habilitado...La sanción a aplicar
por esta infracción será la caducidad de la
licencia...";
Que la Procuración General de la Ciudad ha
tomado la debida intervención emitiendo
Dictamen N° 21.185;
Por ello,
EL SECRETARIO DE
INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
RESUELVE:
Artículo 1° - Dispónese la caducidad de la
licencia N° 26.962 afectada al vehículo
dominio BUU 728 otorgada a la señora Laura
Martín, DNI 25.391.680 para prestar el Servicio
Público de Automóviles de Alquiler con
Taxímetro.
Artículo 2° - Intímase a la señora Laura
Martín a acreditar, en el plazo de cinco (5)
días hábiles de notificada la presente, la
eliminación de todas las señales distintivas
de taxi del vehículo dominio BUU 728 y la
devolución de toda la documentación
habilitante de la licencia que pudiera estar en
su poder ante la empresa concesionaria SACTA
S.A., bajo apercibimiento de adoptar medidas
pertinentes para obtener su cumplimiento con el
auxilio de la fuerza pública.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
remítase a la Subsecretaría de Tránsito y
Transporte la que comunicará a la Dirección
General de Educación Vial y Licencias, a la
empresa Concesionaria SACTA S.A. para la
registración de la sanción en el Registro
Único del Servicio de Automóviles de Alquiler
con Taxímetro - RUTAX - y conforme el Decreto
N° 1.889/01 notificará al interesado.
Cumplido, remítase a la Dirección General de
Educación Vial y Licencias la que dispondrá su
archivo. Feletti
RESOLUCIÓN N° 532
ENCOMIÉNDASE A LA PROCURACIÓN GENERAL LA
INSTRUCCIÓN DE UN SUMARIO EN RELACIÓN CON LA
CAUSA N° 1.600 QUE SE TRAMITA EN EL TRIBUNAL
ORAL EN LO CRIMINAL N° 28
Buenos Aires, 10 de junio de
2004.
Visto el Expediente N° 32.062/04 y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio librado por el Presidente
del Tribunal Oral en lo Criminal N° 28 en la
Causa N° 1.600, caratulada "Fernando
Rogelio Pruzzo por el delito de falsificación
de documento público...etc.", el Gobierno
de la Ciudad tomó conocimiento de las citadas
actuaciones penales, seguidas contra un
funcionario de dicho Gobierno;
Por ello y en uso de las facultades previstas en
el Art. 7°, Inc. e) del Decreto N°
1.510/GCBA/97 y el Art. 2° del Decreto N°
3.360/68, aplicable en función del Art. 12 del
Decreto N° 826/GCBA/01,
EL SECRETARIO DE
INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
RESUELVE:
Artículo 1° - Encomiéndase a la
Procuración General de la Ciudad, la
instrucción de Sumario Administrativo a fin de
investigar los hechos referidos en los
considerandos y determinar las eventuales
responsabilidades.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y
Transporte, a la Dirección General de
Educación Vial y Licencias y remítase a la
Procuración General de la Ciudad a los fines
determinados en el Art. 1°. Feletti
RESOLUCIÓN N° 545
OTÓRGASE UN PLAN DE PAGO DE FACILIDADES A LA
EMPRESA AT&T, PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA
DEUDA QUE MANTIENE CON EL G.C.A.B.A.
Buenos Aires, 17 de junio de
2004.
Visto la Ley N° 1.078 y el Decreto N° 1.736
mediante el cual se adecua el régimen de
regularización tributaria y,
CONSIDERANDO:
Que se encuentra vigente la Ley N° 1.078, por
la cual se establece el régimen de
presentación espontánea previsto en los
títulos I y II de la Ley N° 671 (B.O. N°
1330);
Que el Decreto N° 1.736 adecua el régimen de
regularización tributaria, a lo establecido por
la Ley N° 1.078 y modifica los Decretos Nros.
2.076/GCABA/01 y 422/GCABA/02:
Que el mencionado Decreto establece, en su
artículo 9°, que las contribuciones por uso y
ocupación de sitios públicos pueden
regularizarse debiendo ajustarse a las
previsiones del régimen;
Que en el artículo mencionado precedentemente
se otorga a la ex Secretaría de Obras y
Servicios Públicos, actual Secretaría de
Infraestructura y Planeamiento, idénticas
facultades que a la Dirección General de
Rentas, en lo concerniente a dictar todas las
normas que permitan los acogimientos previstos
por el artículo 5° de la Ley N° 1.078;
Que la empresa AT&T Argentina S.A. ha
contraído deudas con el Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires, en concepto de lo establecido
en las Leyes Tarifarias vigentes para los años
2000, 2001, 2002 y 2003;
Que la empresa AT&T Argentina S.A. mediante
Registro N° 755/SIYP/04, ha solicitado el
otorgamiento de un plan de facilidades de 90
cuotas;
Que se han considerado las deudas contraídas
por incumplimiento de lo establecido en los
artículos 40, 41 y 42 de la Ley Tarifaria
vigente para el año 2004 y concordantes de
años anteriores;
Que conforme a lo realizado a fs. 10, 11 y 12
del Registro N° 775/SIYP/04, la deuda
actualizada asciende a $ 431.460,36 (pesos
cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos
sesenta con 36 ctvs.) al 31/5/04, y el cálculo
de amortización de la deuda para el plan de
facilidades de pago de 90 cuotas iguales y
consecutivas arroja una cuota mensual de $
6.609,93 (pesos seis mil seis cientos nueve con
93 ctvs.);
Que atento a lo establecido en la Ley N° 1.078,
sólo se incluyen las deudas contraídas hasta
el 30/6/03, y que se ha considerado la parte
proporcional del canon anual 2003, quedando
pendiente el pago por parte de la empresa del
proporcional no incluido en el presente plan;
Que resulta necesario emitir la norma legal
correspondiente;
Por ello y en uso de las atribuciones que le son
propias,
EL SECRETARIO DE
INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
RESUELVE:
Artículo 1° - Otórgase a la empresa
AT&T Argentina S.A. inscripta en el Registro
Municipal de Empresas de Obras en la Vía
Pública bajo el N° 152.307, un plan de
facilidades de pago de 90 cuotas iguales,
mensuales y consecutivas para la regularización
de la deuda de $ 431.460,36 (pesos cuatrocientos
treinta y un mil cuatrocientos sesenta con 36
ctvs.) que esa empresa contrajo con el GCBA,
según el detalle que se expone en el Anexo I
que integra la presente.
Artículo 2° - El monto determinado de $
431.460,36 (pesos cuatrocientos treinta y un mil
cuatrocientos sesenta con 36 ctvs.) corresponde
a las contribuciones por uso y la ocupación de
sitios públicos, detalladas en los artículos
40, 41 y 42 de la Ley Tarifaria para el año
2004 y concordantes de años anteriores por las
Obras ejecutadas en la vía pública desde el
1°/7/00 al 30/6/03.
Artículo 3° - La cuota que resulta del
cálculo que se expone en el Anexo II de la
presente, se fija en $ 6.609,93 (pesos seis mil
seiscientos nueve con 93 ctvs.), debiéndose
abonar la primera cuota dentro de los 5 días de
notificada la presente, estableciendo que el
ingreso en tiempo y forma de esa cuota es
condición para la validez del plan que por la
presente se otorga.
Artículo 4° - El vencimiento de las restantes
cuotas se producirá el día 10 de cada uno de
los meses posteriores a la fecha de
presentación, o si este fuera inhábil, el día
hábil siguiente.
Artículo 5° - Cuando la falta de pago o el
pago fuera de término de dos de las cuotas,
registre un atraso superior a los treinta (30)
días corridos, se operará de pleno derecho y
sin necesidad de interpelación alguna la
caducidad de los beneficios otorgados
haciéndose exigible el saldo adeudado.
Artículo 6° - Establécese que si la empresa
AT&T Argentina S.A. abonara alguna de las
cuotas fuera de término sin incurrir en la
situación regulada en el artículo precedente,
al importe de la cuota deberá adicionarle el
interés correspondiente para la deuda en mora
al momento del pago.
Artículo 7° - Regístrese; publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;
comuníquese a la Dirección General de Rentas
de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a la
Subsecretaría Administrativa y remítase a la
Dirección Coordinación de Tareas en la Vía
Pública para conocimiento de la empresa
AT&T Argentina S.A. y aplicación; cumplido
archívese. Feletti
ANEXO
I
ANEXO II
Imagen 1
2
Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana
RESOLUCIÓN N° 1.361 -
SSJYT
ACÉPTASE LA RENUNCIA DEL ESCRIBANO CARLOS A.
PIÑEIRO A LA ADSCRIPCIÓN DEL REGISTRO NOTARIAL
N° 236. CRÉASE EL REGISTRO N° 2.094,
ADJUDÍCASE LA TITULARIDAD AL PROFESIONAL
MENCIONADO
Buenos Aires, 14 de junio de
2004.
Visto, la Ley Orgánica Notarial N° 404
(B.O.C.B.A. N° 990), los Decretos Nros.
1.624/GCBA/00 (B.O.C.B.A. N° 1034),
2.696/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1836), y
2.720/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1843), el
Expediente N° 23.825/04, y;
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación citada en el Visto
tramita la presentación efectuada por el
Escribano Carlos Alberto Piñeiro, por la cual
solicita se lo designe como titular del Registro
Notarial que le corresponde en razón de
encontrarse cumplimentado lo prescripto por el
Art. 176 bis de la Ley Orgánica Notarial N°
404;
Que, se encuentra acreditado que el Escribano
Carlos Alberto Piñeiro, ha obtenido un puntaje
de cinco (5) puntos en la prueba escrita y de
cinco (5) puntos en la evaluación oral,
respectivamente, rendidas de conformidad con lo
dispuesto en la Resolución del Ministerio de
Justicia de la Nación N° 1.104/91, los días
31 de octubre y 15 de diciembre de 1995, lo que
lo habilitó para ser designado Adscripto a un
Registro Notarial;
Que, el Escribano Piñeiro fue designado
Adscripto al Registro Notarial N° 236 por
Resolución de la Secretaría de Justicia de la
Nación, de fecha 26 de agosto de 1998, cargo en
el que tomó posesión el 9 de septiembre del
mismo año y que continúa desempeñando;
anteriormente, fue designado Adscripto al
Registro Notarial N° 81, cargo que desempeñó
desde el 15 de agosto de 1996 hasta el 8 de
septiembre de 1998;
Que, asimismo el Escribano peticionante,
presenta su renuncia al cargo de Adscripto al
Registro Notarial N° 236, en forma condicionada
al otorgamiento de la titularidad solicitada;
Que, respecto a la renuncia al cargo de
Adscripto que actualmente detenta, el Escribano
Piñeiro ha observado lo dispuesto por el
artículo 23 in fine del Decreto Reglamentario
de la Ley Orgánica Notarial al presentar su
renuncia por escrito ante el Colegio de
Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, quien
la elevó a este Poder Ejecutivo con constancia
de la situación del colegiado al momento de su
presentación;
Que, la titular del Registro Notarial N° 236,
Escribana Gloria María Mercedes Barrandeguy de
Iturriza, ha prestado conformidad con la
renuncia formulada por el Escribano Carlos
Alberto Piñeiro;
Que, a fin de dar cumplimiento con lo requerido
en el artículo 13 del Decreto N° 1.624/GCBA/00
corresponde que, con carácter previo a la toma
de posesión del cargo de titular, el Colegio de
Escribanos efectúe la inspección del Protocolo
correspondiente al registro del cual el
renunciante es Adscripto, y comunique dicho
resultado a la Dirección General de Justicia y
Registros dependiente de la Subsecretaría de
Justicia y Trabajo;
Que, se encuentran glosados los informes y
certificados de los que surge el cumplimiento de
los restantes requisitos previstos en la Ley
Orgánica Notarial;
Que, la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires ha emitido el Dictamen pertinente,
considerando que puede dictarse el acto
administrativo por el cual se haga lugar a lo
peticionado por el Escribano Carlos Alberto
Piñeiro;
Que, la Dirección General de Justicia y
Registros ha verificado el cumplimiento de los
recaudos formales que ameritan el dictado de la
presente Resolución;
Que, la Ley N° 404, en su artículo 31, dispone
que compete al Poder Ejecutivo la creación o
cancelación de los registros y la designación
o remoción de sus titulares y adscriptos en el
modo y forma establecidos en dicha Ley;
Que, mediante los Decretos Nros. 2.696/GCBA/03 y
2.720/GCBA/03 se modificó la estructura
organizativa de este Gobierno, y se dispuso:
"Transfiérese la Dirección General de
Registros de la Subsecretaría de Justicia y
Legal y Técnica a la dependencia de la
Subsecretaría de Justicia y Trabajo conservando
sus responsabilidades primarias, patrimonio,
personal y presupuesto, y modificando su
denominación por la de Justicia y
Registros"; y en consecuencia, se
estableció dentro de las competencias de la
Subsecretaría de Justicia y Trabajo la de:
"Llevar el Registro de Escribanos (Ley N°
404) y dictaminar sobre los proyectos de actos
administrativos en la materia";
Que, atento las consideraciones expuestas y las
competencias asignadas a esta Subsecretaría de
Justicia y Trabajo, corresponde el dictado de la
pertinente Resolución, por la que se haga lugar
a la solicitud formulada por el Escribano Carlos
Alberto Piñeiro, creando a esos efectos un
registro notarial, designándolo como Titular
del mismo, y aceptando su renuncia al cargo de
Adscripto que detenta, condicionada a la toma de
posesión del nuevo cargo;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas
por los Decretos Nros. 2.696/GCBA/03 y
2.720/GCBA/03;
EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA Y
TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1° - Acéptase la renuncia del
Escribano Carlos Alberto Piñeiro, DNI
18.412.492, Matrícula N° 4.420, a su cargo de
Adscripto al Registro Notarial N° 236, la que
tendrá efecto en el momento inmediato anterior
a la posesión del nuevo cargo.
Artículo 2° - Procédese a la creación del
Registro Notarial N° 2.094 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3° - Adjudícase al Escribano Carlos
Alberto Piñeiro, DNI 18.412.492, Matrícula N°
4.420, la titularidad del Registro Notarial N°
2.094.
Artículo 4° - Hágase saber al Colegio de
Escribanos que, con carácter previo a poner al
Escribano Carlos Alberto Piñeiro en posesión
de la titularidad del Registro Notarial
adjudicado en el artículo 3°, deberá realizar
la inspección del Protocolo correspondiente al
Registro Notarial N° 236 y comunicar su
resultado a la Dirección General de Justicia y
Registros dependiente de esta Subsecretaría de
Justicia y Trabajo.
Artículo 5° - La renuncia aceptada en el
artículo primero mantiene la responsabilidad
disciplinaria del presentante y el cumplimiento
de las posibles sanciones que pudieran
decretarse con posterioridad a la misma, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos
147 de la Ley N° 404 y 81 del Decreto N°
1.624/GCBA/00.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y
demás efectos, comuníquese a la Secretaría de
Justicia y Seguridad Urbana, y remítase a la
Dirección General de Justicia y Registros, la
que debe practicar notificación fehaciente a
los interesados y al Colegio de Escribanos de la
Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Antuña
RESOLUCIÓN N° 1.362 -
SSJYT
ACÉPTASE LA RENUNCIA DEL ESCRIBANO FERNANDO DE
ABREU A LA ADSCRIPCIÓN DEL REGISTRO NOTARIAL
N° 356. CRÉASE EL REGISTRO N° 2.095,
ADJUDÍCASE LA TITULARIDAD AL PROFESIONAL
MENCIONADO
Buenos Aires, 14 de junio de
2004.
Visto, la Ley Orgánica Notarial N° 404
(B.O.C.B.A. N° 990), los Decretos Nros.
1.624/GCBA/00 (B.O.C.B.A. N° 1034),
2.696/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1836), y
2.720/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1843), el
Expediente N° 22.586/04, y;
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación citada en el Visto
tramita la presentación efectuada por el
Escribano Fernando de Abreu, por la cual
solicita se lo designe como titular del Registro
Notarial que le corresponde en razón de
encontrarse cumplimentado lo prescripto por el
Art. 176 bis de la Ley Orgánica Notarial N°
404;
Que, se encuentra acreditado que el Escribano
Fernando de Abreu, ha obtenido un puntaje de
cinco (5) puntos en la prueba escrita y de cinco
(5) puntos en la evaluación oral,
respectivamente, rendidas de conformidad con lo
dispuesto en la Resolución del Ministerio de
Justicia de la Nación N° 1.104/91, los días
29 de abril y 30 de mayo de 1994, lo que lo
habilitó para ser designado Adscripto a un
Registro Notarial;
Que, el Escribano Fernando de Abreu fue
designado Adscripto al Registro Notarial N° 356
por Resolución del Ministerio de Justicia de la
Nación de fecha 14 de marzo de 1995, cargo en
el que tomó posesión el 11 de abril del mismo
año y que continúa desempeñando;
Que, asimismo el Escribano peticionante,
presenta su renuncia al cargo de Adscripto al
Registro Notarial N° 356, en forma condicionada
al otorgamiento de la titularidad solicitada;
Que, respecto a la renuncia al cargo de
Adscripto que actualmente detenta, el Escribano
Fernando de Abreu ha observado lo dispuesto por
el artículo 23 in fine del Decreto
Reglamentario de la Ley Orgánica Notarial al
presentar su renuncia por escrito ante el
Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos
Aires, quien la elevó a este Poder Ejecutivo
con constancia de la situación del colegiado al
momento de su presentación;
Que, el titular del Registro Notarial N° 356,
Escribano R. Gastón Courtial, ha prestado
conformidad con la renuncia formulada por el
Escribano Fernando de Abreu;
Que, a fin de dar cumplimiento con lo requerido
en el artículo 13 del Decreto N° 1.624/GCBA/00
corresponde que, con carácter previo a la toma
de posesión del cargo de titular, el Colegio de
Escribanos efectúe la inspección del Protocolo
correspondiente al registro del cual el
renunciante es Adscripto, y comunique dicho
resultado a la Dirección General de Justicia y
Registros dependiente de la Subsecretaría de
Justicia y Trabajo;
Que, se encuentran glosados los informes y
certificados de los que surge el cumplimiento de
los restantes requisitos previstos en la Ley
Orgánica Notarial;
Que, la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires ha emitido el Dictamen pertinente,
considerando que puede dictarse el acto
administrativo por el cual se haga lugar a lo
peticionado por el Escribano Fernando de Abreu;
Que, la Dirección General de Justicia y
Registros ha verificado el cumplimiento de los
recaudos formales que ameritan el dictado de la
presente Resolución;
Que, la Ley N° 404, en su artículo 31, dispone
que compete al Poder Ejecutivo la creación o
cancelación de los registros y la designación
o remoción de sus titulares y adscriptos en el
modo y forma establecidos en dicha Ley;
Que, mediante los Decretos Nros. 2.696/GCBA/03 y
2.720/GCBA/03 se modificó la estructura
organizativa de este Gobierno, y se dispuso:
"Transfiérese la Dirección General de
Registros de la Subsecretaría de Justicia y
Legal y Técnica a la dependencia de la
Subsecretaría de Justicia y Trabajo conservando
sus responsabilidades primarias, patrimonio,
personal y presupuesto, y modificando su
denominación por la de Justicia y
Registros"; y en consecuencia, se
estableció dentro de las competencias de la
Subsecretaría de Justicia y Trabajo la de:
"Llevar el Registro de Escribanos (Ley N°
404) y dictaminar sobre los proyectos de actos
administrativos en la materia";
Que, atento las consideraciones expuestas y las
competencias asignadas a esta Subsecretaría de
Justicia y Trabajo, corresponde el dictado de la
pertinente Resolución, por la que se haga lugar
a la solicitud formulada por el Escribano
Fernando de Abreu, creando a esos efectos un
registro notarial, designándolo como Titular
del mismo, y aceptando su renuncia al cargo de
Adscripto que detenta, condicionada a la toma de
posesión del nuevo cargo;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas
por los Decretos Nros. 2.696/GCBA/03 y
2.720/GCBA/03;
EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA Y
TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1° - Acéptase la renuncia del
Escribano Fernando de Abreu, DNI 17.029.582,
Matrícula N° 4.337, a su cargo de Adscripto al
Registro Notarial N° 356, la que tendrá efecto
en el momento inmediato anterior a la posesión
del nuevo cargo.
Artículo 2° - Procédese a la creación del
Registro Notarial N° 2.095 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3° - Adjudícase al Escribano
Fernando de Abreu, DNI 17.029.582, Matrícula
N° 4.337, la titularidad del Registro Notarial
N° 2.095.
Artículo 4° - Hágase saber al Colegio de
Escribanos que, con carácter previo a poner al
Escribano Fernando de Abreu en posesión de la
titularidad del Registro Notarial adjudicado en
el artículo 3°, deberá realizar la
inspección del Protocolo correspondiente al
Registro Notarial N° 356 y comunicar su
resultado a la Dirección General de Justicia y
Registros dependiente de esta Subsecretaría de
Justicia y Trabajo.
Artículo 5° - La renuncia aceptada en el
artículo primero mantiene la responsabilidad
disciplinaria del presentante y el cumplimiento
de las posibles sanciones que pudieran
decretarse con posterioridad a la misma, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos
147 de la Ley N° 404 y 81 del Decreto N°
1.624/GCBA/00.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y
demás efectos, comuníquese a la Secretaría de
Justicia y Seguridad Urbana, y remítase a la
Dirección General de Justicia y Registros, la
que debe practicar notificación fehaciente a
los interesados y al Colegio de Escribanos de la
Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Antuña
RESOLUCIÓN N° 1.363 -
SSJYT
ACÉPTASE LA RENUNCIA DE LA ESCRIBANA SUSANA E.
MIRA A LA TITULARIDAD DEL REGISTRO NOTARIAL N°
106, DECLÁRASE VACANTE EL MENCIONADO REGISTRO
Buenos Aires, 14 de junio de
2004.
Visto la Ley Orgánica Notarial N° 404
(B.O.C.B.A. N° 990), los Decretos Nros.
1.624/GCBA/00 (B.O.C.B.A. N° 1034),
2.696/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1836), y
2.720/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1843), el
Expediente N° 22.603/04, y;
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación citada en el Visto,
tramita la renuncia presentada por la Escribana
Susana Esther Mira, Matrícula N° 2.150, al
cargo de titular del Registro Notarial N° 106;
Que, la peticionante ha dado cumplimiento con lo
dispuesto por el artículo 23 in fine del
Decreto Reglamentario de la Ley Orgánica
Notarial al presentar su renuncia por escrito
ante el Colegio de Escribanos de la Ciudad de
Buenos Aires, quien la elevó a este Poder
Ejecutivo con constancia de la situación de la
colegiada al momento de su presentación,
informando que entre sus antecedentes
profesionales se encuentran en trámite varios
Sumarios y Expedientes, y que la Escribana Mira
registra varias sanciones disciplinarias firmes
de 5, 30 y 90 días de suspensión pendientes de
cumplimiento;
Que, conforme surge de las constancias obrantes
en autos se ha efectuado la Inspección de
Protocolo años 2001 y 2002, habiendo resuelto
el Consejo Directivo la aplicación de la
sanción de noventa (90) días de suspensión,
medida apelada por la Escribana y confirmada por
El Tribunal de Superintendencia; asimismo, la
Inspección Extraordinaria Protocolo año 2002,
dio como resultado la aplicación por parte del
Consejo Directivo, de la sanción de noventa
(90) días de suspensión, medida también
apelada por la Escribana Mira y reducida por el
Tribunal de Superintendencia a treinta (30)
días; y, finalmente, con respecto a la
Inspección Complementaria al Protocolo año
2002, el Consejo Directivo instruyó la apertura
de un Sumario, actualmente en trámite;
Que, informa dicha Institución que la Escribana
Mira ha sido suspendida preventivamente en el
ejercicio de sus funciones desde el 7 de
noviembre de 2002, en virtud de lo normado por
el artículo 144 de la Ley Orgánica Notarial
N° 404, y que el Registro Notarial N° 106 no
posee Adscriptos;
Que, la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires, ha emitido Dictamen considerando
que puede dictarse el acto administrativo por el
cual se haga lugar a la aceptación de la
renuncia a la titularidad formalizada;
Que, la Dirección General de Justicia y
Registros ha tomado la intervención que le
compete, verificando el cumplimiento de los
recaudos formales que ameritan el dictado de la
presente Resolución;
Que, la Ley N° 404 en su artículo 31 dispone
que, compete al Poder Ejecutivo la creación o
cancelación de los registros y la designación
o remoción de sus titulares y adscriptos en el
modo y forma establecidos en dicha norma;
Que, mediante los Decretos Nros. 2.696/GCBA/03 y
2.720/GCBA/03 se modificó la estructura
organizativa de este Gobierno, y se dispuso:
"Transfiérese la Dirección General de
Registros de la Subsecretaría de Justicia y
Legal y Técnica a la dependencia de la
Subsecretaría de Justicia y Trabajo conservando
sus responsabilidades primarias, patrimonio,
personal y presupuesto, y modificando su
denominación por la de Justicia y
Registros"; y en consecuencia, se
estableció dentro de las competencias de la
Subsecretaría de Justicia y Trabajo la de:
"Llevar el Registro de Escribanos (Ley N°
404) y dictaminar sobre los proyectos de actos
administrativos en la materia";
Que, atento las consideraciones expuestas y las
competencias asignadas a esta Subsecretaría de
Justicia y Trabajo, corresponde el dictado de la
pertinente Resolución, por la que se haga lugar
a la aceptación de la renuncia a la titularidad
del Registro Notarial N° 106 formalizada por la
Escribana Susana Esther Mira;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas
por los Decretos Nros. 2.696/GCBA/03 y
2.720/GCBA/03,
EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA Y
TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1° - Acéptase la renuncia
presentada por la Escribana Susana Esther Mira,
LC 3.680.945, Matrícula N° 2.150, como titular
del Registro Notarial N° 106
Artículo 2° - Declárase vacante el Registro
Notarial N° 106.
Artículo 3° - La renuncia aceptada en el
artículo 1°, mantiene la responsabilidad
disciplinaria del presentante y el cumplimiento
de posibles sanciones que pudieran decretarse
con posterioridad a la misma, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 147 de la Ley
N° 404 y 81 del Decreto N° 1.624/GCBA/00.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos,
comuníquese a la Secretaría de Justicia y
Seguridad Urbana, y remítase a la Dirección
General de Justicia y Registros, la que deberá
practicar notificación fehaciente a la
interesada y al Colegio de Escribanos de la
Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Antuña
RESOLUCIÓN N° 1.364 -
SSJYT
ACÉPTASE LA RENUNCIA DE LA ESCRIBANA ANDREA S.
MIGUEL A LA ADSCRIPCIÓN DEL REGISTRO NOTARIAL
N° 1.040. CRÉASE EL REGISTRO N° 2.087,
ADJUDÍCASE LA TITULARIDAD A LA PROFESIONAL
MENCIONADA
Buenos Aires, 14 de junio de
2004.
Visto, la Ley Orgánica Notarial N° 404
(B.O.C.B.A. N° 990), los Decretos Nros.
1.624/GCBA/00 (B.O.C.B.A. N° 1034),
2.696/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1836), y
2.720/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1843), el
Expediente N° 22.595/04, y;
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación citada en el Visto
tramita la presentación efectuada por la
Escribana Andrea Silvina Miguel, por la cual
solicita se la designe como titular del Registro
Notarial que le corresponde en razón de
encontrarse cumplimentado lo prescripto por el
Art. 176 bis de la Ley Orgánica Notarial N°
404;
Que, se encuentra acreditado que la Escribana
Andrea Silvina Miguel, ha obtenido un puntaje de
cinco (5) puntos en la prueba escrita y de seis
(6) puntos en la evaluación oral,
respectivamente, rendidas de conformidad con lo
dispuesto en la Resolución del Ministerio de
Justicia de la Nación N° 1.104/91, los días
30 de abril y 26 de junio de 1998, lo que la
habilitó para ser designada Adscripta a un
Registro Notarial;
Que, la Escribana Miguel fue designada Adscripta
al Registro Notarial N° 1.040 por Resolución
de la Secretaría de Justicia de la Nación de
fecha 23 de diciembre de 1998, cargo en el que
tomó posesión el 30 del mismo mes y año y que
continúa desempeñando;
Que, asimismo la Escribana peticionante,
presenta su renuncia al cargo de Adscripta al
Registro Notarial N° 1.040, en forma
condicionada al otorgamiento de la titularidad
solicitada;
Que, respecto a la renuncia al cargo de
Adscripta que actualmente detenta, la Escribana
Miguel ha observado lo dispuesto por el
artículo 23 in fine del Decreto Reglamentario
de la Ley Orgánica Notarial al presentar su
renuncia por escrito ante el Colegio de
Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, quien
la elevó a este Poder Ejecutivo con constancia
de la situación de la colegiada al momento de
su presentación;
Que, la titular del Registro Notarial N° 1.040,
Escribana Lilia Lantaño de Bonavera, ha
prestado conformidad con la renuncia formulada
por la Escribana Andrea Silvina Miguel;
Que, a fin de dar cumplimiento con lo requerido
en el artículo 13 del Decreto N° 1.624/GCBA/00
corresponde que, con carácter previo a la toma
de posesión del cargo de titular, el Colegio de
Escribanos efectúe la inspección del Protocolo
correspondiente al registro del cual la
renunciante es Adscripta, y comunique dicho
resultado a la Dirección General de Justicia y
Registros dependiente de la Subsecretaría de
Justicia y Trabajo;
Que, se encuentran glosados los informes y
certificados de los que surge el cumplimiento de
los restantes requisitos previstos en la Ley
Orgánica Notarial;
Que, la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires ha emitido el Dictamen pertinente,
considerando que puede dictarse el acto
administrativo por el cual se haga lugar a lo
peticionado por la Escribana Andrea Silvina
Miguel;
Que, la Dirección General de Justicia y
Registros ha verificado el cumplimiento de los
recaudos formales que ameritan el dictado de la
presente Resolución;
Que, la Ley N° 404, en su artículo 31, dispone
que compete al Poder Ejecutivo la creación o
cancelación de los registros y la designación
o remoción de sus titulares y adscriptos en el
modo y forma establecidos en dicha Ley;
Que, mediante los Decretos Nros. 2.696/GCBA/03 y
2.720/GCBA/03 se modificó la estructura
organizativa de este Gobierno, y se dispuso:
"Transfiérese la Dirección General de
Registros de la Subsecretaría de Justicia y
Legal y Técnica a la dependencia de la
Subsecretaría de Justicia y Trabajo conservando
sus responsabilidades primarias, patrimonio,
personal y presupuesto, y modificando su
denominación por la de Justicia y
Registros"; y en consecuencia, se
estableció dentro de las competencias de la
Subsecretaría de Justicia y Trabajo la de:
"Llevar el Registro de Escribanos (Ley N°
404) y dictaminar sobre los proyectos de actos
administrativos en la materia";
Que, atento las consideraciones expuestas y las
competencias asignadas a esta Subsecretaría de
Justicia y Trabajo, corresponde el dictado de la
pertinente Resolución, por la que se haga lugar
a la solicitud formulada por la Escribana Andrea
Silvina Miguel, creando a esos efectos un
registro notarial, designándola como Titular
del mismo, y aceptando su renuncia al cargo de
Adscripta que detenta, condicionada a la toma de
posesión del nuevo cargo;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas
por los Decretos Nros. 2.696/GCBA/03 y
2.720/GCBA/03;
EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA Y
TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1° - Acéptase la renuncia de la
Escribana Andrea Silvina Miguel, DNI 17.539.960,
Matrícula N° 4.554, a su cargo de Adscripta al
Registro Notarial N° 1.040, la que tendrá
efecto en el momento inmediato anterior a la
posesión del nuevo cargo.
Artículo 2° - Procédese a la creación del
Registro Notarial N° 2.087 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3° - Adjudícase a la Escribana
Andrea Silvina Miguel, DNI 17.539.960,
Matrícula N° 4.554, la titularidad del
Registro Notarial N° 2.087.
Artículo 4° - Hágase saber al Colegio de
Escribanos que, con carácter previo a poner a
la Escribana Andrea Silvina Miguel en posesión
de la titularidad del Registro Notarial
adjudicado en el artículo 3°, deberá realizar
la inspección del Protocolo correspondiente al
Registro Notarial N° 1.040 y comunicar su
resultado a la Dirección General de Justicia y
Registros dependiente de esta Subsecretaría de
Justicia y Trabajo.
Artículo 5° - La renuncia aceptada en el
artículo primero mantiene la responsabilidad
disciplinaria de la presentante y el
cumplimiento de las posibles sanciones que
pudieran decretarse con posterioridad a la
misma, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 147 de la Ley N° 404 y 81 del
Decreto N° 1.624/GCBA/00.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y
demás efectos, comuníquese a la Secretaría de
Justicia y Seguridad Urbana, y remítase a la
Dirección General de Justicia y Registros, la
que debe practicar notificación fehaciente a
las interesadas y al Colegio de Escribanos de la
Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Antuña
RESOLUCIÓN N° 1.365 -
SSJYT
ACÉPTASE LA RENUNCIA DEL ESCRIBANO MIGUEL E.
GUINLE A LA ADSCRIPCIÓN DEL REGISTRO NOTARIAL
N° 44. CRÉASE EL REGISTRO N° 2.088,
ADJUDÍCASE LA TITULARIDAD AL PROFESIONAL
MENCIONADO
Buenos Aires, 14 de junio de
2004.
Visto, la Ley Orgánica Notarial N° 404
(B.O.C.B.A. N° 990), los Decretos Nros.
1.624/GCBA/00 (B.O.C.B.A. N° 1034),
2.696/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1836), y
2.720/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1843), el
Expediente N° 25.640/04, y;
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación citada en el Visto
tramita la presentación efectuada por el
Escribano Miguel Ernesto Guinle, por la cual
solicita se lo designe como titular del Registro
Notarial que le corresponde en razón de
encontrarse cumplimentado lo prescripto por el
Art. 176 bis de la Ley Orgánica Notarial N°
404;
Que, se encuentra acreditado que el Escribano
Miguel Ernesto Guinle, ha obtenido un puntaje de
siete (7) puntos en la prueba escrita y de cinco
(5) puntos en la evaluación oral,
respectivamente, rendidas de conformidad con lo
dispuesto en la Resolución del Ministerio de
Justicia de la Nación N° 1.104/91, los días
29 de octubre y 27 de diciembre de 1994, lo que
lo habilitó para ser designado Adscripto a un
Registro Notarial;
Que, el Escribano Guinle fue designado Adscripto
al Registro Notarial N° 44 por Resolución de
la Secretaría de Justicia y Asuntos
Legislativos de la Nación de fecha 9 de febrero
de 2000, cargo en el que tomó posesión el 17
del mismo mes y año y que continúa
desempeñando;
Que, asimismo el Escribano peticionante,
presenta su renuncia al cargo de Adscripto al
Registro Notarial N° 44, en forma condicionada
al otorgamiento de la titularidad solicitada;
Que, respecto a la renuncia al cargo de
Adscripto que actualmente detenta, el Escribano
Miguel Ernesto Guinle ha observado lo dispuesto
por el artículo 23 in fine del Decreto
Reglamentario de la Ley Orgánica Notarial al
presentar su renuncia por escrito ante el
Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos
Aires, quien la elevó a este Poder Ejecutivo
con constancia de la situación del colegiado al
momento de su presentación;
Que, la titular del Registro Notarial N° 44,
Escribana Lucrecia Gras Goyena de Guinle, ha
prestado conformidad con la renuncia formulada
por el Escribano Miguel Ernesto Guinle;
Que, a fin de dar cumplimiento con lo requerido
en el artículo 13 del Decreto N° 1.624/GCBA/00
corresponde que, con carácter previo a la toma
de posesión del cargo de titular, el Colegio de
Escribanos efectúe la inspección del Protocolo
correspondiente al registro del cual el
renunciante es Adscripto, y comunique dicho
resultado a la Dirección General de Justicia y
Registros dependiente de la Subsecretaría de
Justicia y Trabajo;
Que, se encuentran glosados los informes y
certificados de los que surge el cumplimiento de
los restantes requisitos previstos en la Ley
Orgánica Notarial;
Que, la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires ha emitido el Dictamen pertinente,
considerando que puede dictarse el acto
administrativo por el cual se haga lugar a lo
peticionado por el Escribano Miguel Ernesto
Guinle;
Que, la Dirección General de Justicia y
Registros ha verificado el cumplimiento de los
recaudos formales que ameritan el dictado de la
presente Resolución;
Que, la Ley N° 404, en su artículo 31, dispone
que compete al Poder Ejecutivo la creación o
cancelación de los registros y la designación
o remoción de sus titulares y adscriptos en el
modo y forma establecidos en dicha Ley;
Que, mediante los Decretos Nros. 2.696/GCBA/03 y
2.720/GCBA/03 se modificó la estructura
organizativa de este Gobierno, y se dispuso:
"Transfiérese la Dirección General de
Registros de la Subsecretaría de Justicia y
Legal y Técnica a la dependencia de la
Subsecretaría de Justicia y Trabajo conservando
sus responsabilidades primarias, patrimonio,
personal y presupuesto, y modificando su
denominación por la de Justicia y
Registros"; y en consecuencia, se
estableció dentro de las competencias de la
Subsecretaría de Justicia y Trabajo la de:
"Llevar el Registro de Escribanos (Ley N°
404) y dictaminar sobre los proyectos de actos
administrativos en la materia";
Que, atento las consideraciones expuestas y las
competencias asignadas a esta Subsecretaría de
Justicia y Trabajo, corresponde el dictado de la
pertinente Resolución, por la que se haga lugar
a la solicitud formulada por el Escribano Miguel
Ernesto Guinle, creando a esos efectos un
registro notarial, designándolo como Titular
del mismo, y aceptando su renuncia al cargo de
Adscripto que detenta, condicionada a la toma de
posesión del nuevo cargo;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas
por los Decretos Nros. 2.696/GCBA/03 y
2.720/GCBA/03;
EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA Y
TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1° - Acéptase la renuncia del
Escribano Miguel Ernesto Guinle, DNI 22.269.108,
Matrícula N° 4.634, a su cargo de Adscripto al
Registro Notarial N° 44, la que tendrá efecto
en el momento inmediato anterior a la posesión
del nuevo cargo.
Artículo 2° - Procédese a la creación del
Registro Notarial N° 2.088 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3° - Adjudícase al Escribano Miguel
Ernesto Guinle, DNI 22.269.108, Matrícula N°
4.634, la titularidad del Registro Notarial N°
2.088.
Artículo 4° - Hágase saber al Colegio de
Escribanos que, con carácter previo a poner al
Escribano Miguel Ernesto Guinle en posesión de
la titularidad del Registro Notarial adjudicado
en el artículo 3°, deberá realizar la
inspección del Protocolo correspondiente al
Registro Notarial N° 44 y comunicar su
resultado a la Dirección General de Justicia y
Registros dependiente de esta Subsecretaría de
Justicia y Trabajo.
Artículo 5° - La renuncia aceptada en el
artículo primero mantiene la responsabilidad
disciplinaria del presentante y el cumplimiento
de las posibles sanciones que pudieran
decretarse con posterioridad a la misma, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos
147 de la Ley N° 404 y 81 del Decreto N°
1.624/GCBA/00.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y
demás efectos, comuníquese a la Secretaría de
Justicia y Seguridad Urbana, y remítase a la
Dirección General de Justicia y Registros, la
que debe practicar notificación fehaciente a
los interesados y al Colegio de Escribanos de la
Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Antuña
Secretaría de Hacienda y Finanzas
RESOLUCIÓN N° 1.582 - DGR
DELIMÍTASE LA ZONA DE EMERGENCIA COMERCIAL
ESTABLECIDA POR LA LEY N° 1.263. APRUÉBANSE
FORMULARIOS DEL I.S.I.B.
Buenos Aires, 22 de junio de
2004.
Visto los términos de la Ley N° 1.263 (B.O.
N° 1862) y el Decreto N° 483/04 (B.O. N°
1916), y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer exactamente la
"Zona de Emergencia Comercial",
definida por el artículo 1° de la Ley N°
1.263, determinando los números que indican las
alturas de las arterias incorporadas al
polígono delimitado por las calles Bolívar,
Hipólito Yrigoyen, Luis Sáenz Peña y
Rivadavia, incluyendo tanto las veredas pares e
impares;
Que además se debe determinar la ubicación
física del inmueble, donde se desarrolla la
actividad de comercio minorista u hotel;
Que corresponde aprobar los formularios a ser
presentados para obtener el beneficio reconocido
por la Ley N° 1.263 y fijar las pautas a seguir
en la aplicación de la normativa que reglamenta
dicho beneficio;
Por ello, en virtud de los términos del
artículo 7° del Decreto N° 483/04 y del
artículo 4°, inciso 15) del Código Fiscal
(t.o. 2003) y Ley N° 1.192,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1° - El polígono que delimita la
Zona de Emergencia Comercial, establecido por el
artículo 1° de la Ley N° 1.263, está
conformado por las calles:
Rivadavia, Hipólito Yrigoyen y Avda. de Mayo
desde el N° 501 hasta el N° 1500, (inclusive)
veredas par e impar.
Bolívar, Perú, Chacabuco, Piedras, Tacuarí,
Bernardo de Irigoyen, Lima, Salta, Santiago del
Estero, San José y Luis Sáenz Peña desde el
N° 01 hasta el N° 100, (inclusive), veredas
par e impar, según gráfico obrante como Anexo
I.
Artículo 2° - Apruébanse los formularios
"Declaración Jurada de Solicitud de
Reducción del 50% del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos - Ley N° 1.263" y que como
Anexos II y III, forman parte integrante de la
presente.
Artículo 3° - Establécese que los
contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, categoría Locales, cuya actividad se
desarrolle dentro del comercio minorista u
hotel, y que no posean sucursales con atención
al público, deberán presentar el formulario de
Declaración Jurada que obra como Anexos II y
III, debidamente completado, en el Departamento
Ingresos Brutos, 1er. piso Sector "B".
Artículo 4° - El Departamento antes señalado
procederá a conformar un legajo verificando en
la cuenta corriente del impuesto la inexistencia
de deudas por los años no prescriptos hasta el
anticipo 11 del año 2003, con la presentación
de las Declaraciones Juradas respectivas
efectuada con fecha anterior al 1°/1/04, como
así también la vigencia, a la fecha de
presentación, de los planes de facilidades a
los que se hubiera acogido, con fecha anterior
al 1°/1/04, incorporando para ello la/s copia/s
de pantalla del estado del plan necesaria/s para
certificar tal circunstancia.
Artículo 5° - En el caso de ser propietario o
inquilino del local de que se trata, constatará
mediante la escritura traslativa de dominio o
contrato de locación, que el mismo se
corresponde con el detalle de las calles
incluidas en el polígono según el artículo
1° de la presente Resolución, acompañando
fotocopia del documento que corresponda.
Asimismo adjuntará copia certificada de la
Habilitación del local con la descripción de
la actividad.
Artículo 6° - La Dirección General extenderá
una constancia de recepción de la solicitud de
reducción de alícuota, la que adquirirá el
carácter de definitiva al efectuarse la
respectiva publicación en la página web del
Organismo: "www.rentasgcba.gov.ar". En
caso de no cumplimentar con uno de los
requisitos establecidos en el artículo 2° del
Decreto N° 483/04, se rechazará la solicitud
sin más trámite.
Artículo 7° - La Dirección de Administración
y Control de la Recaudación deberá prever en
forma conjunta con la Unidad de Proyectos
Especiales del Banco Ciudad de Buenos Aires, una
marca en la cuenta corriente de los
contribuyentes inscriptos en el régimen del
beneficio que otorga la Ley N° 1.263, de tal
forma de verificar mensualmente la vigencia
del/los plan/es de facilidades, por cuanto en el
momento de producirse la caducidad del plan,
deberá procederse a intimar por vía
administrativa la presentación de la
declaración jurada rectificativa y el ingreso
de las diferencias resultantes de la
liquidación del 100% del impuesto con más los
intereses resarcitorios que correspondieran.
Artículo 8° - En el caso de que transcurrieran
treinta (30) días de la intimación sin que se
hubiera producido el ingreso de las diferencias
de impuesto, se dará intervención a la
Dirección de Fiscalización quien procederá en
forma inmediata a disponer la fiscalización del
contribuyente de que se trate.
Artículo 9° - Con relación a los pagos que
hubieran hecho los contribuyentes durante el
lapso que medie entre el vencimiento del primer
anticipo del año 2004 y el momento a partir del
cual opera la liberalidad dispuesta por la Ley
N° 1.263, los mismos serán tomados como pagos
a cuenta del impuesto, descontándose a partir
de la primer posición posterior a la
presentación de la solicitud de acogimiento
hasta agotar el saldo acumulado a favor.
Artículo 10 - Fíjase como fecha de vencimiento
a los efectos de la presentación en la
Dirección General de Rentas, Departamento
Ingresos Brutos, 1er. piso Sector "B",
de la Declaración Jurada que obra como Anexos
"II" y "III", el día 30 de
julio de 2004.
Artículo 11 - Vencido el plazo establecido en
el artículo 10, se ha de tener a los
contribuyentes o responsables por desistidos de
su presentación, de pleno derecho y sin
necesidad de interpelación o notificación
alguna, careciendo la misma de todo efecto.
Artículo 12 - Si la fecha de vencimiento
establecida para la concurrencia fijada en el
artículo 10 operare en día no laborable para
el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, el vencimiento se producirá en el primer
día hábil siguiente.
Artículo 13 - La presentación de los Anticipos
mensuales y Declaración Jurada Final deberá
efectuarse a través del Sistema Sicol,
detallando en el Rubro 2 -Determinación del
Saldo del Anticipo- lo siguiente:
* en el ítem Saldo a favor al: consignar la
fecha de la presente Resolución.
* en el ítem Resol. Nro.: el número de la
presente Resolución.
* en la columna del impuesto determinado se
ingresará el 50% del monto consignado en el
campo Anticipo Determinado Según Rubro 1.
Artículo 14 - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y para su conocimiento y demás
efectos pase a las Subdirecciones Generales y
demás sectores dependientes de esta Dirección
General y comuníquese a la Unidad de Proyectos
Especiales del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Cumplido, archívese. Otero
ANEXO
I
ANEXO II
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ANEXO
III
RESOLUCIÓN N° 1.999
APRUÉBANSE MODIFICACIONES DE CRÉDITOS
Buenos Aires, 18 de junio de
2004.
Visto el Expediente N° 29.506/2004, por el
cual tramitan varias solicitudes de
modificaciones presupuestarias, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario superar inconvenientes de
índole presupuestaria, entre los que se
encuentran las readecuaciones crediticias
resultantes de las variaciones en diferentes
rubros del Cálculo de Recursos vigente, el
incremento de distintas partidas pertenecientes
a programas de la Secretaría de Educación, la
readecuación de la unidad ejecutora
correspondiente a la Dirección General de
Diseño dependiente de la Secretaría de Cultura
y el pago del alquiler del servicio de
hidrogrúas telescópicas para el Programa
"Mantenimiento Alumbrado Público por
Administración" de la Secretaría de
Infraestructura y Planeamiento;
Que, además, es preciso atender diversos
compromisos, entre los que se encuentran el pago
de módulos al personal de distintas
reparticiones, así como afrontar otros gastos
relevantes que hacen a la adecuada prestación
de los servicios;
Que, en virtud de lo antes expuesto, corresponde
efectuar las modificaciones presupuestarias que
se detallan en las fojas adjuntas, utilizando
para ello las facultades emergentes del Anexo A,
Apartado I, de las Normas Anuales de Ejecución
y Aplicación del Presupuesto General de la
Administración del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio
fiscal 2004, aprobadas por el Decreto N°
7/GCABA/2004 (B.O. N° 1863);
Por ello,
LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y
FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébanse las
modificaciones de créditos obrantes en el Anexo
I, el que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, y para su conocimiento y demás efectos
pase a las Direcciones Generales de Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría
y de Recursos Humanos. Cumplido, archívese por
el término de cinco (5) años. Albamonte
ANEXO I
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Secretaría de Educación
RESOLUCIÓN N° 1.705
ESTABLÉCESE EL ALTA DEL ALUMNO DANIEL A.
VERGARA. APRUÉBASE EL PAGO DE LA BECA EN
CONCEPTO DE ASIGNACIÓN ESTÍMULO, CONFORME A LO
ESTABLECIDO EN EL DECRETO N° 266/GCABA/03
Buenos Aires, 15 de junio de
2004.
Visto el Decreto N° 266/03 y;
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto fue creado el Programa
"Aprender Trabajando" destinado a
alumnos de Escuelas de Nivel Medio dependientes
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el mencionado Programa contempla como uno de
sus proyectos la realización de prácticas
educativo laborales para el desarrollo y
capacitación, por medio del cual los alumnos de
manera individual realizarán prácticas
supervisadas dentro o fuera de la institución
educativa;
Que en virtud de ello y conforme las facultades
otorgadas por el artículo 2° de la norma
aludida, se ha suscripto el convenio pertinente
con la Coordinación del Programa "Aprender
Trabajando" y la institución educativa;
Que es necesario dictar la norma que establezca
el alta del alumno Vergara, Daniel Alberto, DNI
29.322.515 como pasante a fin de aprobar el pago
de la beca en concepto de Asignación Estímulo,
conforme el Punto A. 5 - Anexo I - de la norma
citada en el Visto;
Por ello, en uso de las facultades que le son
propias,
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1° - Establécese el alta a partir
del 1°/6/04 y hasta el 30/12/04, del alumno
Vergara, Daniel Alberto DNI 29.322.515, en
calidad de pasante en la Coordinación del
Programa "Aprender Trabajando".
Artículo 2° - Apruébase el pago de la beca en
concepto de Asignación Estímulo, regulado por
Decreto N° 266/03, al alumno descripto en el
Artículo precedente de la presente norma, por
un importe mensual de pesos doscientos cincuenta
($ 250), lo que hace un total de pesos un mil
setecientos cincuenta ($ 1.750).
Artículo 3° - El gasto que demande lo
dispuesto en el Artículo precedente será
imputado a la partida 5.1.3. "Becas y Otros
Subsidios" (Programa 5532 - Act. 856) del
presupuesto en vigencia.
Artículo 4° - Autorízase a la Dirección
General de Contaduría a emitir la Orden de Pago
resultante de la aplicación del artículo 2°.
Artículo 5° - La Dirección General Tesorería
cancelará la Orden de Pago dispuesta por el
artículo 4°, abonando al becado establecido
por el artículo 1° de la presente norma, a
través de su pago en efectivo, por la caja
existente en su local sito en Avda. Belgrano 840
PB, cumpliendo estrictamente el calendario de
pago, realizado a tal efecto, y que obra en el
Anexo I de la presente Resolución.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, comuníquese a los coordinadores
del Programa "Aprender Trabajando", a
la Dirección General de Coordinación
Financiera y Contable y remítase a las
Direcciones Generales de Contaduría y
Tesorería a los fines pertinentes. Perazza
RESOLUCIÓN N° 1.706
APRUÉBASE EL PAGO DE BECAS EN CONCEPTO DE
ASIGNACIÓN ESTÍMULO, CONFORME A LO ESTABLECIDO
EN EL DECRETO N° 266/GCABA/03
Buenos Aires, 15 de junio de
2004.
Visto el Decreto N° 266/03 y;
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto fue creado el Programa
"Aprender Trabajando" destinado a
alumnos de Escuelas de Nivel Medio dependientes
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el mencionado Programa contempla como uno de
sus proyectos la realización de prácticas
educativo laborales para el desarrollo y
capacitación, por medio del cual los alumnos de
manera individual realizarán prácticas
supervisadas dentro o fuera de la institución
educativa;
Que en virtud de ello y conforme las facultades
otorgadas por el artículo 2° de la norma
aludida, se ha suscripto el convenio pertinente
con la Coordinación de Supervisión de
Educación Física y las instituciones
educativas;
Que es necesario dictar la norma a fin de
aprobar el pago de la beca en concepto de
Asignación Estímulo a los alumnos, conforme lo
establece el Punto A. 5 - Anexo I - de la norma
citada en el Visto;
Por ello, en uso de las facultades que le son
propias,
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébase el pago de la beca
en concepto de Asignación Estímulo, regulado
por Decreto N° 266/03, a los alumnos detallados
en el Anexo I, que a todos sus efectos forma
parte integrante de la presente Resolución, por
un importe total de pesos un mil quinientos
sesenta y ocho ($ 1.568).
Artículo 2° - El gasto que demande lo
dispuesto en el artículo precedente será
imputado a la partida 5.1.3. "Becas y Otros
Subsidios" (Programa 5532 - Act. 856) del
presupuesto en vigencia.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección
General de Contaduría a emitir la Orden de Pago
resultante de la aplicación del artículo 1°.
Artículo 4° - La Dirección General Tesorería
cancelará la Orden de Pago dispuesta por el
artículo 3°, abonando a los becados
establecidos por el Anexo I del artículo 1° de
la presente norma, a través de su pago en
efectivo, por la caja existente en su local sito
en Avda. Belgrano 840, P.B., cumpliendo
estrictamente el calendario de pago realizado a
tal efecto y que obra en el Anexo II de la
Resolución N° 1.250/SED/04.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, comuníquese a los coordinadores
del Programa "Aprender Trabajando", a
la Dirección General de Coordinación
Financiera y Contable y remítase a las
Direcciones Generales de Contaduría y
Tesorería a los fines pertinentes. Perazza
ANEXO
I
Conjunta: Secretaría de Cultura -
Secretaría de Educación
RESOLUCIÓN N° 1.832
AUTORÍZASE LA COLOCACIÓN DE DOS PLACAS
CONMEMORATIVAS DE SU 75° ANIVERSARIO, EN LA
ESCUELA N° 4 D.E. 18 "CASIMIRO AURELIANO
MACIEL"
Buenos Aires, 16 de junio de
2004.
Visto el Expediente N° 17.526/04, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha actuación tramita la
colocación de dos (2) placas en la Escuela N°
4, D.E. 18, "Casimiro Aureliano
Maciel", donadas para el 75 aniversario de
la institución por la Intercooperadora D.E. 18
y por docentes, alumnos y cooperadores de la
misma;
Que de acuerdo con lo informado por los
organismos competentes, nada obsta para proceder
a su emplazamiento;
Por ello y de conformidad con lo establecido por
Decreto N° 1.815/91 (B.M. N° 19.048),
LOS SECRETARIOS DE CULTURA Y
DE EDUCACIÓN
RESUELVEN:
Artículo 1° - Autorízase la colocación de
dos (2) placas en la Escuela N° 4, D.E. 18,
"Casimiro Aureliano Maciel", donadas
para el 75° aniversario de la institución por
la Intercooperadora D.E. 18 y por docentes,
alumnos y cooperadores de la misma, con las
siguientes leyendas:
INTERCOOPERADORA
Dto. Esc. 18
A la Escuela N° 4
CASIMIRO AURELIANO MACIEL
En su 75 Aniversario
26-9-03
DOCENTES, COOPERADORES
Y ALUMNOS
A LA ESCUELA N° 4 D.E. N° 18
"CASIMIRO AURELIANO MACIEL"
EN SU 75 ANIVERSARIO
1928-2003
Artículo 2° - Regístrese; comuníquese a
la Subsecretaría Legal y Técnica para su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y
fines pertinentes, a la Dirección Instituto
Histórico de la Ciudad de Buenos Aires, a la
Secretaría de Educación y a la Dirección
General de Contaduría. López – Perazza
DISPOSICIONES SINTETIZADAS
Secretaría de Hacienda y Finanzas
DISPOSICIÓN N° C 93 - DGC
DESESTÍMASE EL RECURSO DE PHARMA EXPRESS S.A.
CONTRA LA DISPOSICIÓN N° C 24/DGC/04
Buenos Aires, 1° de junio de
2004.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE
CONTADURÍA
DISPONE:
Artículo 1° - Desestímese el Recurso de
Reconsideración interpuesto por la firma Pharma
Express S.A. contra los términos de la
Disposición N° C 24/DGC/04 y, en consecuencia,
confírmase la misma en todos sus términos.
Artículo 2° - Regístrese, para su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires, notificación a la firma
interesada, copias al Padrón de Proveedores,
Secretaría de Salud, pase al Departamento
Sanciones y Proveedores.
Artículo 3° - Comuníquese a la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires. Tieppo
PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES
DISPOSICIÓN N° 27 - DGTA
AUTORÍZASE A LA D. G. LEGAL, TÉCNICA Y
ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA JEFE DE
GABINETE A EFECTUAR EL LLAMADO A CONTRATACIÓN
DIRECTA PARA LA COLOCACIÓN DE DISPENSER Y
PROVISIÓN DE AGUA MINERAL
Buenos Aires, 22 de junio de
2004.
Visto el Expediente N° 31.467/04 y el
Decreto N° 5.720/PEN/72, y sus modificatorios
Decretos Nros. 383/PEN/72, 825/PEN/88,
826/PEN/88 y 827/PEN/88, de aplicación en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
de acuerdo a la Cláusula Transitoria 3° de la
Ley N° 70 (B.O.C.B.A..N° 539), reglamentada
por Decreto N° 1.000/GCBA/99 (B.O. N° 704) y
el Decreto N° 791/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1718)
y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el presente actuado se tramita el
servicio de colocación de dispenser y
provisión de agua mineral o mineralizada, con
destino a la Procuración General;
Que, obra la solicitud de Pedido con la
descripción del mismo, debidamente valorizada
de acuerdo a lo establecido en el artículo 61,
inciso 30, de la Ley de Contabilidad;
Que, se ha realizado la afectación preventiva
de fondos conforme la normativa vigente;
Que el suscripto se encuentra facultado para
delegar el presente acto;
Por ello, y en virtud de los términos del
Decreto N° 791/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1718),
EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO
ADMINISTRATIVO
DISPONE:
Artículo 1° - Autorízase a la Dirección
General Legal, Técnica y Administrativa,
dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete a
realizar el llamado a Contratación Directa, al
amparo de lo establecido en el Art. 56, inciso
3°, apartado "A", de la Ley de
Contabilidad, para el servicio de colocación de
dispenser y provisión de agua mineral o
mineralizada, con destino a la Procuración
General por un monto de pesos seis mil
diecinueve con 20/100 ($ 6.019,20).
Artículo 2° - La erogación que demande la
presente adquisición, será imputada a la
partida presupuestaria en vigor.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
para su conocimiento y demás efectos,
comuníquese a la Dirección General Legal,
Técnica y Administrativa, dependiente de la
Secretaría Jefe de Gabinete. Cumplido,
archívese. Protti
DISPOSICIÓN N° 28 - DGTA
AUTORÍZASE A LA D. G. LEGAL, TÉCNICA Y
ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA JEFE DE
GABINETE A EFECTUAR EL LLAMADO A CONTRATACIÓN
DIRECTA PARA LA PROVISIÓN, MANTENIMIENTO Y
RECARGA DE EQUIPOS CONTRA INCENDIO
Buenos Aires, 22 de junio de
2004.
Visto el Expediente N° 31.466/04 y el
Decreto N° 5.720/PEN/72, y sus modificatorios
Decretos Nros. 383/PEN/72, 825/PEN/88,
826/PEN/88 y 827/PEN/88, de aplicación en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
de acuerdo a la Cláusula Transitoria 3° de la
Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), reglamentada
por Decreto N° 1.000/GCBA/99 (B.O. N° 704) y
el Decreto N° 791/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1718)
y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el presente actuado se tramita el
servicio, provisión, mantenimiento y recarga de
equipos contra incendio, con destino a la
Procuración General;
Que, obra la solicitud de Pedido con la
descripción del mismo, debidamente valorizada
de acuerdo a lo establecido en el artículo 61,
inciso 30, de la Ley de Contabilidad;
Que, se ha realizado la afectación preventiva
de fondos conforme la normativa vigente;
Que el suscripto se encuentra facultado para
delegar el presente acto;
Por ello, y en virtud de los términos del
Decreto N° 791/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1718),
EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO
ADMINISTRATIVO
DISPONE:
Artículo 1° - Autorízase a la Dirección
General Legal, Técnica y Administrativa,
dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete a
realizar el llamado a Contratación Directa, al
amparo de lo establecido en el Art. 56, inciso
3°, Apartado "A", de la Ley de
Contabilidad, para el servicio, provisión,
mantenimiento y recarga de equipos contra
incendio, con destino a la Procuración General
por un monto de pesos un mil ochocientos sesenta
y seis ($ 1.866).
Artículo 2° - La erogación que demande la
presente adquisición, será imputada a la
partida presupuestaria en vigor.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
para su conocimiento y demás efectos,
comuníquese a la Dirección General Legal,
Técnica y Administrativa, dependiente de la
Secretaría Jefe de Gabinete. Cumplido,
archívese. Protti
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES
Consejo de la Magistratura
RESOLUCIÓN N° 377/04
DECLÁRASE, PARA LOS JUZGADOS DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS
Nros. 5 AL 22, COMO INHÁBILES LOS DÍAS 14 Y
15/6/04, Y COMO FERIA JUDICIAL LOS DÍAS 16, 17
Y 18/6/04
Buenos Aires, 15 de junio de
2004.
Visto: los problemas de instalación
eléctrica provocados el día 14 de junio de
2004 por sobrecarga de tensión en el edificio
sede del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires sito en Berutti 3345.
CONSIDERANDO:
Que el referido inmueble, entre otros problemas
estructurales, presenta una seria insuficiencia
en su instalación eléctrica;
Que a su vez, el mencionado edificio no cuenta
en la actualidad con un sistema central de
calefacción;
Que las bajas temperaturas sufridas en los
últimos días hizo necesario la utilización de
caloventores, siendo ello causal principal de
los referidos inconvenientes;
Que ello motivó que durante los días 14 y 15
de junio de 2004 se viera interrumpido el
servicio eléctrico, lo que afectó la adecuada
prestación del servicio de justicia;
Que por su parte, se están arbitrando los
medios necesarios a los fines de dar solución a
los problemas de calefacción e instalación
eléctrica suscitados en el edifico de la calle
Berutti;
Que, entre otras, es competencia del Consejo de
la Magistratura garantizar la eficaz prestación
del servicio de administración de justicia,
conforme el Art. 1° de la Ley N° 31;
Que las circunstancias descriptas constituyen
suficiente razón para que este Consejo decrete
como inhábiles para los Juzgados de Primera
Instancia en lo Contravencional y Faltas Nros. 5
al 22, los días 14 y 15 de junio y declare
feria judicial para esas mismas dependencias
durante los días 16, 17 y 18 de junio del
corriente año, sin perjuicio de la validez de
los actos cumplidos, en los términos y con los
alcances previstos en los artículos 1.5 primer
párrafo y 1.5.2 del Reglamento General de
Organización y Funcionamiento del Poder
Judicial aprobado por Resolución CM N° 152/99
y sus modificatorias;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Art. 116 de la Constitución
local, la Ley N° 31, y el Reglamento General de
Organización y Funcionamiento del Poder
Judicial aprobado por Resolución CM N° 152/99,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - Declarar como inhábil para
los Juzgados de Primera Instancia en lo
Contravencional y de Faltas Nros. 5 al 22 los
días 14 y 15 de junio de 2004, sin perjuicio de
la validez de los actos efectivamente cumplidos,
en los términos y con los alcances previstos en
los artículos 1.5 primer párrafo y 1.5.2 del
Reglamento General de Organización y
Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por
Resolución CM N° 152/99 y sus modificatorias,
por las razones expuestas en los considerandos.
Artículo 2° - Declarar feria judicial para los
Juzgados de Primera Instancia en lo
Contravencional y de Faltas Nros. 5 al 22,
durante los días 16, 17 y 18 de junio de 2004,
sin perjuicio de la validez de los actos que
efectivamente cumplan los juzgados, que
procurarán brindar el mejor servicio de
justicia.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Tribunal Superior de Justicia, a
los Sres. Titulares del Ministerio Público, al
fuero Contravencional y de Faltas,
oportunamente, archívese. Castorino - May
Zubiría - De Stefano - Iráizoz - Marsili -
Rosenfeld - Balbín - Cavaliere – Garavano
COMUNICADOS Y AVISOS
Secretaría de Infraestructura y Planeamiento
DISPOSICIÓN N° 155 – DGCEM
SE DA DE BAJA DEFINITIVAMENTE A LA EMPRESA DE
SERVICIOS FÚNEBRES "P. BRUNO"
Buenos Aires, 10 de junio de
2004.
Visto la necesidad de regular la actividad de
las empresas fúnebres en lo relacionado a las
habilitaciones que deben poseer para el correcto
desempeño de su actividad dentro del marco de
la Ordenanza N° 12.917 que rige el Régimen de
Policía Mortuoria y la Ordenanza N° 27.590 que
regula la actividad general de los Cementerios
de esta Ciudad de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que el poder de Policía Mortuoria conferido a
esta Administración a través de la Ordenanza
N° 27.590 no sólo se ejercerá dentro del
perímetro de los cementerios municipales y
privados, sino también respecto a todas las
operaciones o servicios específicos vinculados
con ellos;
Que también se hallan sujetos a dicho poder las
fábricas de ataúdes, las empresas de servicios
fúnebres y los velatorios ubicados en la ciudad
de Buenos Aires;
Que oportunamente esta Dirección General de
Cementerios ha procedido a dictar la
Disposición N° 90/DGCEM/04 a los efectos de
exigir a las empresas de servicios fúnebres la
presentación de una declaración jurada anual;
Que la empresa P. Bruno no había dado
cumplimiento a la norma precitada ut supra, en
razón que no ha presentado en tiempo y forma la
declaración exigida;
Que por tal motivo se procedió a la suspensión
de dicha empresa a través de la Disposición
N° 134/DGCEM/04;
Que en este orden y habiendo transcurrido más
que un tiempo prudencial para que la empresa
"P. Bruno" proceda a encuadrar su
situación a derecho, corresponde aplicar las
medidas del caso en razón que subsiste la
situación irregular planteada;
Por ello y en el uso de las facultades que le
son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE
CEMENTERIOS
DISPONE:
Artículo 1° - Dése la baja definitiva en
los registros de esta Dirección General a la
empresa de servicios fúnebres "P.
Bruno", con N° de inscripción 15.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a las Direcciones de los
Cementerios de la Chacarita, Flores, Recoleta y
a la Dirección del Crematorio de la Ciudad de
Buenos Aires, a la Dirección de Planificación
y Registro y a los Departamentos Mortuorio y
Administrativo, al Departamento Programación y
Control y oportunamente archívese. González
CA 222
DISPOSICIÓN N° 156 - DGCEM
SE DA DE BAJA DEFINITIVAMENTE A LA EMPRESA DE
SERVICIOS FÚNEBRES "VIGNATI S.A."
Buenos Aires, 10 de junio de
2004.
Visto la necesidad de regular la actividad de
las empresas fúnebres en lo relacionado a las
habilitaciones que deben poseer para el correcto
desempeño de su actividad dentro del marco de
la Ordenanza N° 12.917 que rige el Régimen de
Policía Mortuoria y la Ordenanza N° 27.590 que
regula la actividad general de los Cementerios
de esta Ciudad de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que el poder de Policía Mortuoria conferido a
esta Administración a través de la Ordenanza
N° 27.590 no sólo se ejercerá dentro del
perímetro de los cementerios municipales y
privados, sino también respecto a todas las
operaciones o servicios específicos vinculados
con ellos;
Que también se hallan sujetos a dicho poder las
fábricas de ataúdes, las empresas de servicios
fúnebres y los velatorios ubicados en la ciudad
de Buenos Aires;
Que oportunamente esta Dirección General de
Cementerios ha procedido a dictar la
Disposición N° 90/DGCEM/04 a los efectos de
exigir a las empresas de servicios fúnebres la
presentación de una declaración jurada anual;
Que la empresa "Vignati S.A." no
había dado cumplimiento a la norma precitada ut
supra, en razón que no ha presentado en tiempo
y forma la declaración exigida;
Que por tal motivo se procedió a la suspensión
de dicha empresa a través de la Disposición
N° 141/DGCEM/04;
Que en este orden y habiendo transcurrido más
que un tiempo prudencial para que la empresa
"Vignati S.A." proceda a encuadrar su
situación a derecho, corresponde aplicar las
medidas del caso en razón que subsiste la
situación irregular planteada;
Por ello y en el uso de las facultades que le
son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE
CEMENTERIOS
DISPONE:
Artículo 1° - Dése la baja definitiva en
los registros de esta Dirección General a la
empresa de servicios fúnebres "Vignati
S.A.", con N° de inscripción 22.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a las Direcciones de los
Cementerios de la Chacarita, Flores, Recoleta y
a la Dirección del Crematorio de la Ciudad de
Buenos Aires, a la Dirección de Planificación
y Registro y a los Departamentos Mortuorio y
Administrativo, al Departamento Programación y
Control, notifíquese a la empresa y
oportunamente archívese. González
CA 223
DISPOSICIÓN N° 157 - DGCEM
SE DA DE BAJA DEFINITIVAMENTE A LA EMPRESA DE
SERVICIOS FÚNEBRES "REENCUENTRO
S.R.L."
Buenos Aires, 10 de junio de
2004.
Visto la necesidad de regular la actividad de
las empresas fúnebres en lo relacionado a las
habilitaciones que deben poseer para el correcto
desempeño de su actividad dentro del marco de
la Ordenanza N° 12.917 que rige el Régimen de
Policía Mortuoria y la Ordenanza N° 27.590 que
regula la actividad general de los Cementerios
de esta Ciudad de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que el poder de Policía Mortuoria conferido a
esta Administración a través de la Ordenanza
N° 27.590 no sólo se ejercerá dentro del
perímetro de los cementerios municipales y
privados, sino también respecto a todas las
operaciones o servicios específicos vinculados
con ellos;
Que también se hallan sujetos a dicho poder las
fábricas de ataúdes, las empresas de servicios
fúnebres y los velatorios ubicados en la ciudad
de Buenos Aires;
Que la empresa "Reencuentro S.R.L." ha
solicitado la baja en los registros de esta
Dirección General a través del Registro N°
2.464/DGCEM/04;
Que en virtud de la solicitud planteada,
corresponde otorgar la baja en cuestión;
Por ello y en el uso de las facultades que le
son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE
CEMENTERIOS
DISPONE:
Artículo 1° - Dése la baja definitiva en
los registros de esta Dirección General a la
empresa de servicios fúnebres "Reencuentro
S.R.L.", con N° de inscripción 259.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a las Direcciones de los
Cementerios de la Chacarita, Flores, Recoleta y
a la Dirección del Crematorio de la Ciudad de
Buenos Aires, a la Dirección de Planificación
y Registro y a los Departamentos Mortuorio y
Administrativo, al Departamento Programación y
Control, notifíquese a la empresa y
oportunamente archívese. González
CA 224
SECRETARÍA DE SALUD
Dirección General de Recursos Físicos en
Salud
Solicitud de Personal
La Dirección General de Recursos Físicos en
Salud, perteneciente a la Secretaría de Salud
del G.C.A.B.A. Solicita:
— Cuatro (4) empleados
administrativos.
— Un (1) ordenanza.
Requisitos Generales:
— Pertenecer a la planta permanente del G. C.
A. B. A.
— Contar con la autorización del Director del
Área.
Los interesados deberán solicitar entrevista al
teléfono: 4323-9000, interno: 3502, a partir de
las 15 hasta las 18 horas, con el señor García
Ernesto.
Mario Rocco
Director General
CA 216
Inicia: 22-6-2004 Vence: 30-6-2004
SECRETARÍA DE CULTURA
SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL
Dirección General de Museos
Museo de la Ciudad
Pedido de Personal
El "Museo de la Ciudad" solicita:
— Tres (3) Guardias de Sala para sede
Defensa 219.
— Dos (2) Guardias de Sala para sede
Defensa 223.
— Tres (3) personas para desempeñarse
en el área de limpieza.
Requisitos:
— Revistar en Planta Permanente.
— Contar con la autorización del Director de
la Repartición en que revista.
Presentarse en: Defensa 219 de lunes a viernes
de 10 a 15 hs. Teléfonos 4331-9855/4343-2123
Preguntar por el señor Eduardo Vázquez.
Mónica Guariglio
Directora General
José M. Peña
Director
CA 219
Inicia: 22-6-2004 Vence: 30-6-2004
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
Dirección General de la Juventud
Solicitud de Personal
La Dirección General de la Juventud
dependiente de la Secretaría de Desarrollo
Social, solicita personal para desempeñarse en
la misma.
— Abogados.
— Licenciados en Psicología.
— Licenciados en Sociología.
— Licenciados del área de las
Ciencias Económicas preferentemente con
orientación en estadística.
— Licenciados en Comunicación Social.
— Licenciados en Ciencias Políticas.
— Administrativos.
Requisitos:
— Personal de Planta Permanente del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
— Ambos sexos.
— Tener entre 21 y 35 años de edad.
— Autorización del Director del área.
— No pertenecer al área de Educación.
Informes y Horarios de Atención: Dirigirse
telefónicamente al 4307-5110/6744, de lunes a
viernes de 10 a 17 horas, para concretar
entrevista.
Matías Novoa Haidar
Director General
CA 225
Inicia: 23-6-2004 Vence: 29-6-2004
SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA
Dirección General de Recursos Humanos
Dirección Liquidación de Haberes
Comunicado
Se lleva a conocimiento de todos aquellos
agentes que, por aplicación del Decreto N°
1.916/03 por el cual se estableció un
porcentaje máximo del 30% del haber líquido
para la afectación por recibo de haberes de
descuentos con destino a cancelar prestaciones
de carácter dinerario, no se le practique en la
actualidad el descuento correspondiente al
préstamo del Banco Ciudad de Buenos Aires, o el
mismo se descuente en forma parcial con
relación al valor de cuota que se tenía hasta
el mes de noviembre de 2003, pueden presentarse
en:
Banco Ciudad de Buenos Aires, Esmeralda 660,
piso 1°, Fuerza de Venta, a partir del 28 de
junio en horario bancario.
En donde se atenderán hasta un máximo de 200
personas por día a fin de que puedan
refinanciar el préstamo que tienen otorgado por
uno nuevo que a la vez de resultar más
beneficioso permita descontar por recibo de
haberes la totalidad de la cuota acordada.
Aldo O. Formento
Director General
CA 230
Inicia: 25-6-2004 Vence: 1°-7-2004
EDICTOS
PARTICULARES
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Tribunal de Ética Profesional
El Tribunal de Ética Profesional del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, cita y emplaza al
Doctor Licenciado en Administración Hugo
Loris Mantovani (T° 17 F° 132) por tres
días, a efectos de que comparezca dentro del
término de cinco días contados a partir de la
última publicación, con el objeto de que se
notifique de la iniciación de sumario en el
Expediente N° 21.069. Dichas actuaciones
tramitan por ante el Tribunal de Ética
Profesional, calle Viamonte 1465 - 3° piso,
Secretaría de Actuación.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de junio de
2004.
Solicitante: Aurora
Quinteros de Calo
Secretaria de Actuación
EP 62
Inicia: 24-6-2004 Vence: 28-6-2004
SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN, TURISMO Y
DESARROLLO SUSTENTABLE
Dirección General de Higiene Urbana
n Intimación
Nota N° 12.031/DGHU/04.
Intímase al propietario del inmueble sito en
la calle Irigoyen 1058, a realizar la
reparación de acera, desmalezamiento e
higienización del mismo, dentro de los diez
(10) días de publicado el presente Edicto, en
el marco de lo preceptuado en tal sentido por el
Art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N°
15.540 AD 470.2 la que establece que: "Todo
propietario de terreno total o parcialmente
baldío o total o parcialmente descubierto está
obligado a mantenerlo debidamente cercado y en
buenas condiciones de higiene, salubridad y
estética", bajo apercibimiento de
aplicación de una multa y la ejecución de los
trabajos mencionados por Administración y a su
costa.
Gabriela Faustinelli de Vanoli
Directora General
EO 303
Inicia: 22-6-2004 Vence: 28-6-2004
SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA
Dirección General Control de la Calidad
Ambiental
n Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito
en Miralla 1366/68, referente a la Nota N°
13.101/DGCCA/02, a realizar la desratización e
higienización del mismo, como así también la
reparación de la acera y construcción del
cerco reglamentario, dentro de los diez (10)
días de publicado el presente Edicto, en el
marco de lo preceptuado en tal sentido por el
artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M.
N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que "Todo
propietario de terreno total o parcialmente
descubierto está obligado a mantenerlo
debidamente cercado y en buenas condiciones de
higiene, seguridad y estética" y la
Ordenanza N° 33.721 (B.M. N° 15.590), A.D.
640.9, la que establece que: "la
responsabilidad primaria y principal de la
construcción, mantenimiento y conservación de
veredas, compete al propietario frentista",
bajo apercibimiento de aplicación de multa y la
ejecución de los trabajos mencionados por
administración y a su costa.
Diego A. Martínez
Director General
José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas
EO 296
Inicia: 22-6-2004 Vence: 28-6-2004
n Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito
en Vicente López 2158, referente a la Nota
N° 11.400/DGCCA/2000, a realizar la
desratización e higienización del mismo, como
así también la reparación de la acera y
construcción del cerco reglamentario, dentro de
los diez (10) días de publicado el presente
Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal
sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N°
33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que
establece que "Todo propietario de
terreno total o parcialmente descubierto está
obligado a mantenerlo debidamente cercado y en
buenas condiciones de higiene, seguridad y
estética" y la Ordenanza N° 33.721
(B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece
que: "la responsabilidad primaria y
principal de la construcción, mantenimiento y
conservación de veredas, compete al propietario
frentista", bajo apercibimiento de
aplicación de multa y la ejecución de los
trabajos mencionados por administración y a su
costa.
Diego A. Martínez
Director General
José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas
EO 297
Inicia: 22-6-2004 Vence: 28-6-2004
n Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito
en Avda. Avellaneda 2763, referente a la
Nota N° 13.207/DGCCA/03, a realizar la
desratización e higienización del mismo, como
así también la reparación de la acera y
construcción del cerco reglamentario, dentro de
los diez (10) días de publicado el presente
Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal
sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N°
33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que
establece que "Todo propietario de
terreno total o parcialmente descubierto está
obligado a mantenerlo debidamente cercado y en
buenas condiciones de higiene, seguridad y
estética" y la Ordenanza N° 33.721
(B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece
que: "la responsabilidad primaria y
principal de la construcción, mantenimiento y
conservación de veredas, compete al propietario
frentista", bajo apercibimiento de
aplicación de multa y la ejecución de los
trabajos mencionados por administración y a su
costa.
Diego A. Martínez
Director General
José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas
EO 298
Inicia: 22-6-2004 Vence: 28-6-2004
n Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito
en Avda. Rivadavia 6379/81 y Boyacá 37/39,
referente a la Nota N° 13.290/DGCCA/03, a
realizar la desratización e higienización del
mismo, como así también la reparación de la
acera y construcción del cerco reglamentario,
dentro de los diez (10) días de publicado el
presente Edicto, en el marco de lo preceptuado
en tal sentido por el artículo 11 de la
Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D.
470.2, el que establece que "Todo
propietario de terreno total o parcialmente
descubierto está obligado a mantenerlo
debidamente cercado y en buenas condiciones de
higiene, seguridad y estética" y la
Ordenanza N° 33.721 (B.M. N° 15.590), A.D.
640.9, la que establece que: "la
responsabilidad primaria y principal de la
construcción, mantenimiento y conservación de
veredas, compete al propietario frentista",
bajo apercibimiento de aplicación de multa y la
ejecución de los trabajos mencionados por
administración y a su costa.
Diego A. Martínez
Director General
José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas
EO 299
Inicia: 22-6-2004 Vence: 28-6-2004
n Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito
en Fragata Presidente Sarmiento 1810/16 y
Nicasio Oroño 1817/31, referente a la Nota
N° 13.080/DGCCA/02, a realizar la
desratización e higienización del mismo, como
así también la reparación de la acera y
construcción del cerco reglamentario, dentro de
los diez (10) días de publicado el presente
Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal
sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N°
33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que
establece que "Todo propietario de
terreno total o parcialmente descubierto está
obligado a mantenerlo debidamente cercado y en
buenas condiciones de higiene, seguridad y
estética" y la Ordenanza N° 33.721
(B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece
que: "la responsabilidad primaria y
principal de la construcción, mantenimiento y
conservación de veredas, compete al propietario
frentista", bajo apercibimiento de
aplicación de multa y la ejecución de los
trabajos mencionados por administración y a su
costa.
Diego A. Martínez
Director General
José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas
EO 300
Inicia: 22-6-2004 Vence: 28-6-2004
n Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito
en Bacacay 4895, referente a la Nota N°
13.308/DGCCA/03, a realizar la desratización e
higienización del mismo, como así también la
reparación de la acera y construcción del
cerco reglamentario, dentro de los diez (10)
días de publicado el presente Edicto, en el
marco de lo preceptuado en tal sentido por el
artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M.
N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que "Todo
propietario de terreno total o parcialmente
descubierto está obligado a mantenerlo
debidamente cercado y en buenas condiciones de
higiene, seguridad y estética" y la
Ordenanza N° 33.721 (B.M. N° 15.590), A.D.
640.9, la que establece que: "la
responsabilidad primaria y principal de la
construcción, mantenimiento y conservación de
veredas, compete al propietario frentista",
bajo apercibimiento de aplicación de multa y la
ejecución de los trabajos mencionados por
administración y a su costa.
Diego A. Martínez
Director General
José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas
EO 301
Inicia: 22-6-2004 Vence: 28-6-2004
n Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito
en Muñiz 1141, referente al Registro N°
642/CGP6/02, a realizar la desratización e
higienización del mismo, como así también la
reparación de la acera y construcción del
cerco reglamentario, dentro de los diez (10)
días de publicado el presente Edicto, en el
marco de lo preceptuado en tal sentido por el
artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M.
N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que "Todo
propietario de terreno total o parcialmente
descubierto está obligado a mantenerlo
debidamente cercado y en buenas condiciones de
higiene, seguridad y estética" y la
Ordenanza N° 33.721 (B.M. N° 15.590), A.D.
640.9, la que establece que: "la
responsabilidad primaria y principal de la
construcción, mantenimiento y conservación de
veredas, compete al propietario frentista",
bajo apercibimiento de aplicación de multa y la
ejecución de los trabajos mencionados por
administración y a su costa.
Diego A. Martínez
Director General
José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas
EO 302
Inicia: 22-6-2004 Vence: 28-6-2004
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
Dirección General Administrativa y Legal
n Intimación
Intímase a la señora María Isabel Alonso
De Pattin (DNI 5.290.709) para que en el plazo
de diez (10) días computados desde el siguiente
al de la última publicación del presente
edicto, proceda a ajustar su petición a lo
ordenado por el artículo 36 del Decreto N°
1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310) "Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires", con relación a
su reclamo que tramita por Registro N°
168/SIYP/2004, referido a los presuntos daños
sufridos por el vehículo dominio CVN 085 que
habrían sido ocasionados por la inundación del
día 31 de enero de 2004.
Marta Paul
Directora General Adjunta
EO 306
Inicia: 25-6-2004 Vence: 29-6-2004
SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN, TURISMO Y
DESARROLLO SUSTENTABLE
Dirección General de Higiene Urbana
n Notificación
Se cumple en informar que atento a los
términos de la Disposición N° 23/DGHU/2004,
publicada en el Boletín Oficial N° 1949, de
fecha 27/5/04, este organismo Notifica el
alcance de la misma, a los paseadores de perros
que se detallan en el Anexo adjunto.
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN SOCIAL Y
COMUNITARIA
Dirección de Coordinación y Gestión
Administrativa
n Notificación
La Subsecretaría de Gestión Social y
Comunitaria notifica al agente Gustavo
Fabián Pancaldi, Ficha N° 310.849, que
dentro de las 72 horas de publicado en el
Boletín Oficial, deberá presentarse en el
Departamento Despacho y Personal de esta
Subsecretaría, sito en la Av. Entre Ríos 1492,
P.B., Of. 17, de lunes a viernes de 9 a 17
horas, a fin de efectuar descargo por las
inasistencias incurridas desde el 1° de
septiembre de 2000. Ello, de conformidad con lo
establecido en el Decreto Nº 17.239/50 y su
modificatorio Decreto N° 2.795/81 en razón de
encontrarse por tal circunstancia incurso en
causal de cesantía prevista en el Art. 48 de la
Ley N° 471/2000.
Su incomparecencia dará lugar a la tramitación
inmediata de la misma.
Queda Ud. Notificado.
Mónica Desperbasques
Subsecretaria
EO 308
Inicia: 28-6-2004 Vence: 30-6-2004
Dirección General de la Juventud
n Notificación
La Dirección General de la Juventud
dependiente de la Secretaría de Desarrollo
Social, hace saber que por Disposición Nº
243/2004 de la Dirección General de Recursos
Humanos se acepta con fecha 6 de marzo de 2004
la renuncia del agente Sergio Pablo Poloni
(F. Nº 333.429, CUIL 20-14887794-4).
Matías Novoa Haidar
Director General
EO 307
Inicia: 28-6-2004 Vence: 30-6-2004
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