Boletin Oficial
Boletín Oficial N° 1.970

- SUMARIO -

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY N° 1.337
EXÍMESE AL PROGRAMA DE COLECTIVIDADES, DE JEFATURA DE GABINETE, DEL PAGO DEL CANON LOCATIVO DEL CENTRO DE EXPOSICIONES DE LA C.A.B.A., PARA LA REALIZACIÓN DEL ENCUENTRO "LOS GRANDES Y SUS RAÍCES"

LEY N° 1.341
CONDÓNESE LA DEUDA, QUE EN CONCEPTO DE A.B.L., MANTIENE CON EL G.C.A.B.A LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE SORDOMUDAS

LEY N° 1.345
EXÍMESE A LA CASA DEL TEATRO, DEL PAGO DEL CANON LOCATIVO DEL CENTRO DE EXPOSICIONES DE LA C.A.B.A., PARA LA REALIZACIÓN DE LA MUESTRA "FERICOTA, FERIA DE CACHORROS Y MASCOTAS"

LEY N° 1.346
CRÉASE EL PLAN DE EVACUACIÓN Y SIMULACRO PARA CASOS DE INCENDIO, EXPLOSIÓN O ADVERTENCIA DE EXPLOSIÓN

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 985/04
DESESTÍMASE EL RECURSO DE MARSOL S.R.L. CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 2.893/SHYF/02

DECRETO N° 1.066/04
DECLÁRASE DE INTERÉS DEL G.C.A.B.A. EL "9° CONGRESO DE LA FEDERACIÓN MUNDIAL DE SOCIEDADES DE TERAPIA INTENSIVA"

DECRETO N° 1.067/04
DESESTÍMASE EL RECURSO DEL SR. JORGE J. SALOMÓN CONTRA EL DECRETO N° 2.064/GCBA/01, B.O. N° 1343

DECRETO N° 1.068/04
DESESTÍMASE EL RECURSO DE LA SRA. MARÍA R. ÁLVAREZ VIVODA CONTRA EL DECRETO N° 123/GCBA/04, B.O. N° 1879

DECRETO N° 1.077/04
DESÍGNASE A LA SRA. SILVIA OGURA PARA REPRESENTAR AL G.C.A.B.A., EN LOS EVENTOS DE RELACIONAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN CON EL SECTOR TURÍSTICO CHINO, A DESARROLLARSE EN LA REPÚBLICA POPULAR CHINA. PASAJES, VIÁTICOS

DECRETO N° 1.083/04
DELÉGASE EN EL SUBSECRETARIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL, LA FACULTAD DE EMITIR ACTOS ADMINISTRATIVOS O CELEBRAR CONVENIOS RELACIONADOS CON LA UTILIZACIÓN DE LA "SEÑAL DE CABLE CIUDAD ABIERTA"

DECRETOS SINTETIZADOS

DECRETO N° 1.086/04
Secretaría de Salud.
Modifícanse parcialmente los términos del Decreto N° 409/GCABA/03

DECRETO N° 1.087/04
Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable.
Reintégrase suma a funcionario por su asistencia a "II EMETHUR"

DECRETO N° 1.089/04
Secretaría de Desarrollo Social.
Desígnase personal de la Planta de Gabinete de la D. G. Técnica, Administrativa y Legal

DECRETO N° 1.090/04
Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable.
Desígnase interinamente Profesora de Educación Física

DECRETO N° 1.091/04
Secretaría de Salud.
Otórgase licencia extraordinaria a agente del Hospital Santojanni

DECRETO N° 1.107/04
Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana.
Reconócense servicios prestados en la D. G. Técnica, Administrativa y Legal

DECRETO N° 1.110/04
Secretaría de Educación.
Reconócense servicios prestados en la Escuela Técnica N° 35, D.E. 18

DECRETO N° 1.111/04
Secretaría de Cultura.
Reconócense servicios prestados en el Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires

DECRETO N° 1.112/04
Secretaría de Educación.
Reconócense servicios prestados en el CENS N° 17

DECRETO N° 1.113/04
Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana.
Reconócense servicios prestados en la D. G. de Justicia y Registros

RESOLUCIONES

Secretaría Jefe de Gabinete

RESOLUCIÓN N° 52-SSRPEI/04
AUTORÍZASE AL CONSEJO DE ACONTECIMIENTOS ABORÍGENES, A LA REALIZACIÓN DE UNA CEREMONIA ESPIRITUAL INDÍGENA EN LA PLAZA GRECIA

RESOLUCIÓN N° 53-SSRPEI/04
MODIFÍCASE PARCIALMENTE EL ART. 1° DE LA RESOLUCIÓN N° 40/SSRPEI/04, B.O. N° 1950

RESOLUCIÓN N° 141/04
DESESTÍMASE EL RECURSO DEL SR. ENRIQUE J. PAOLINI CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 326/SMAYPU/03, B.O. N° 1683

RESOLUCIÓN N° 142/04
DESESTÍMASE EL RECURSO DEL SR. GUILLERMO E. OJEDA CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 15/SS/04, B.O. N° 1908

Secretaría de Infraestructura y Planeamiento

RESOLUCIÓN N° 518/04
DISPÓNESE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI N° 26.962, OTORGADA A LA SRA. LAURA MARTÍN, AFECTADA AL VEHÍCULO MATRÍCULA BUU 728

RESOLUCIÓN N° 532/04
ENCOMIÉNDASE A LA PROCURACIÓN GENERAL LA INSTRUCCIÓN DE UN SUMARIO EN RELACIÓN CON LA CAUSA N° 1.600 QUE SE TRAMITA EN EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL N° 28

RESOLUCIÓN N° 545/04
OTÓRGASE UN PLAN DE PAGO DE FACILIDADES A LA EMPRESA AT&T, PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA DEUDA QUE MANTIENE CON EL G.C.A.B.A.

Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana

RESOLUCIÓN N° 1.361-SSJYT/04
ACÉPTASE LA RENUNCIA DEL ESCRIBANO CARLOS A. PIÑEIRO A LA ADSCRIPCIÓN DEL REGISTRO NOTARIAL N° 236. CRÉASE EL REGISTRO N° 2.094, ADJUDÍCASE LA TITULARIDAD AL PROFESIONAL MENCIONADO

RESOLUCIÓN N° 1.362-SSJYT/04
ACÉPTASE LA RENUNCIA DEL ESCRIBANO FERNANDO DE ABREU A LA ADSCRIPCIÓN DEL REGISTRO NOTARIAL N° 356. CRÉASE EL REGISTRO N° 2.095, ADJUDÍCASE LA TITULARIDAD AL PROFESIONAL MENCIONADO

RESOLUCIÓN N° 1.363-SSJYT/04
ACÉPTASE LA RENUNCIA DE LA ESCRIBANA SUSANA E. MIRA A LA TITULARIDAD DEL REGISTRO NOTARIAL N° 106, DECLÁRASE VACANTE EL MENCIONADO REGISTRO

RESOLUCIÓN N° 1.364-SSJYT/04
ACÉPTASE LA RENUNCIA DE LA ESCRIBANA ANDREA S. MIGUEL A LA ADSCRIPCIÓN DEL REGISTRO NOTARIAL N° 1.040. CRÉASE EL REGISTRO N° 2.087, ADJUDÍCASE LA TITULARIDAD A LA PROFESIONAL MENCIONADA

RESOLUCIÓN N° 1.365-SSJYT/04
ACÉPTASE LA RENUNCIA DEL ESCRIBANO MIGUEL E. GUINLE A LA ADSCRIPCIÓN DEL REGISTRO NOTARIAL N° 44. CRÉASE EL REGISTRO N° 2.088, ADJUDÍCASE LA TITULARIDAD AL PROFESIONAL MENCIONADO

Secretaría de Hacienda y Finanzas

RESOLUCIÓN N° 1.582-DGR/04
DELIMÍTASE LA ZONA DE EMERGENCIA COMERCIAL ESTABLECIDA POR LA LEY N° 1.263. APRUÉBANSE FORMULARIOS DEL I.S.I.B.

RESOLUCIÓN N° 1.999
APRUÉBANSE MODIFICACIONES DE CRÉDITOS

Secretaría de Educación

RESOLUCIÓN N° 1.705/04
ESTABLÉCESE EL ALTA DEL ALUMNO DANIEL A. VERGARA. APRUÉBASE EL PAGO DE LA BECA EN CONCEPTO DE ASIGNACIÓN ESTÍMULO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO N° 266/GCABA/03

RESOLUCIÓN N° 1.706/04
APRUÉBASE EL PAGO DE BECAS EN CONCEPTO DE ASIGNACIÓN ESTÍMULO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO N° 266/GCABA/03

Conjunta: Secretaría de Cultura - Secretaría de Educación

RESOLUCIÓN N° 1.832/04
AUTORÍZASE LA COLOCACIÓN DE DOS PLACAS CONMEMORATIVAS DE SU 75° ANIVERSARIO, EN LA ESCUELA N° 4 D.E. 18 "CASIMIRO AURELIANO MACIEL"

DISPOSICIONES SINTETIZADAS

Secretaría de Hacienda y Finanzas

DISPOSICIÓN N° C 93-DGR/04
DESESTÍMASE EL RECURSO DE PHARMA EXPRESS S.A. CONTRA LA DISPOSICIÓN N° C 24/DGC/04

PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPOSICIÓN N° 27-DGTA/04
AUTORÍZASE A LA D. G. LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA JEFE DE GABINETE A EFECTUARA EL LLAMADO A CONTRATACIÓN DIRECTA PARA LA COLOCACIÓN DE DISPENSER Y PROVISIÓN DE AGUA MINERAL

DISPOSICIÓN N° 28-DGTA/04
AUTORÍZASE A LA D. G. LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA JEFE DE GABINETE A EFECTUARA EL LLAMADO A CONTRATACIÓN DIRECTA PARA LA PROVISIÓN, MANTENIMIENTO Y RECARGA DE EQUIPOS CONTRA INCENDIO

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Consejo de la Magistratura

RESOLUCIÓN N° 377/04
DECLÁRASE, PARA LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS NROS. 5 AL 22, COMO INHÁBILES LOS DÍAS 14 Y 15/6/04, Y COMO FERIA JUDICIAL LOS DÍAS 16, 17 Y 18/6/04

COMUNICADOS Y AVISOS

LICITACIONES

EDICTOS

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY N° 1.337
EXÍMESE AL PROGRAMA DE COLECTIVIDADES, DE JEFATURA DE GABINETE, DEL PAGO DEL CANON LOCATIVO DEL CENTRO DE EXPOSICIONES DE LA C.A.B.A PARA LA REALIZACIÓN DEL ENCUENTRO "LOS GRANDES Y SUS RAÍCES"

C.E. N° 34.661/04.

Buenos Aires, 20 de mayo de 2004.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Exímase al Programa de Colectividades de Jefatura de Gabinete del pago de derecho de arrendamiento establecido en los Arts. 7° y 19 del Decreto N° 7.962/78 y en la Ley Tarifaria vigente, para la utilización del Centro de Exposiciones de la Ciudad de Buenos Aires el 10, 11, 12 y 13 de junio de 2004, para la realización del encuentro "Los Grandes y sus Raíces".
Artículo 2° - La exención sólo comprende el canon locativo, por lo que el Programa de Colectividades de Jefatura de Gabinete deberá hacer efectivo el pago de las garantías por futuro consumo de servicios, previstas por el Art. 10 del Decreto N° 7.962/78, contratar los seguros previstos en el Art. 25 del citado Decreto, y acreditar debidamente la inscripción a un seguro colectivo, que contemple a todos los empleados y concurrentes a la exposición, a los efectos de cubrir riesgos y accidentes posibles.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. de Estrada – Alemany

DECRETO N° 1.079

Buenos Aires, 22 de junio de 2004.

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.337, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 20 de mayo de 2004. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones.
El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete. IBARRA - Albamonte – Fernández

LEY N° 1.341
CONDÓNESE LA DEUDA, QUE EN CONCEPTO DE A.B.L., MANTIENE CON EL G.C.A.B.A. LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE SORDOMUDAS

C.E. N° 34.847/2004 e Incorp.

Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Condónase la deuda que, en concepto de Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514 y por avalúo, mantiene con este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la "Asociación Argentina de Sordomudas", por el inmueble sito en la calle Gascón 1155, Partida N° 425.059/06.
Artículo 2° - A los fines de la vigencia del artículo 1° de la presente Ley la existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repetición de suma alguna abonada.
Artículo 3° - El beneficiario de la presente norma, se hará cargo de las costas y costos por el reclamo judicial iniciado.
Artículo 4° - Comuníquese, etc. de Estrada – Alemany

DECRETO N° 1.080

Buenos Aires, 22 de junio de 2004.

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.341, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 27 de mayo de 2004. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y remítase, para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Rentas.
El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete. IBARRA - Albamonte – Fernández

LEY N° 1.345
EXÍMESE A LA CASA DEL TEATRO, DEL PAGO DEL CANON LOCATIVO DEL CENTRO DE EXPOSICIONES DE LA C.A.B.A., PARA LA REALIZACIÓN DE LA MUESTRA "FERICOTA, FERIA DE CACHORROS Y MASCOTAS" C.E. N° 34.878/04.

Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Exímase a la Casa del Teatro del pago del derecho de arrendamiento establecido en los Arts. 7° y 19 del Decreto N° 7.962/78 y en la Ley Tarifaria vigente, para la utilización del Centro de Exposiciones de la Ciudad de Buenos Aires, para la realización, a total beneficio de la entidad, de la muestra "Fericota, Feria de cachorros y mascotas", entre los días 17 de junio y 5 de julio del corriente año.
Artículo 2° - La exención sólo comprende el canon locativo, por lo que la Casa del Teatro deberá hacer efectivo el pago de las garantías por futuro consumo de servicios, previstas por el Art. 10 del Decreto N° 7.962/78, contratar los seguros previstos en el Art. 25 del citado Decreto, y acreditar debidamente la inscripción a un seguro colectivo que contemple a todos los empleados y concurrentes a la muestra, a los efectos de cubrir riesgos y accidentes posibles.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. de Estrada – Alemany

DECRETO N° 1.081

Buenos Aires, 22 de junio de 2004.

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.345, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 27 de mayo de 2004. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones.
El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete. IBARRA - Albamonte – Fernández

LEY N° 1.346
CRÉASE EL PLAN DE EVACUACIÓN Y SIMULACRO PARA CASOS DE INCENDIO, EXPLOSIÓN O ADVERTENCIA DE EXPLOSIÓN

C. Exp. N° 34.882/2004

Buenos Aires, 27 de mayo de 2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Créase el Plan de Evacuación y Simulacro en casos de incendio, explosión o advertencia de explosión, obrando el mismo en el Anexo I que forma parte de la presente Ley.
Artículo 2° - El Plan será de aplicación obligatoria en edificios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios con atención al público, adecuándolo a las características propias del inmueble, su destino y de las personas que lo utilicen siendo de aplicación voluntaria en los edificios de vivienda.
Artículo 3° - Los simulacros considerados en el Plan serán realizados al menos dos veces al año.
Artículo 4° - Comuníquese, etc. de Estrada – Alemany

ANEXO

1. Organización
1.1. Grupo Director
El Plan de Evacuación y Simulacro se iniciará con la formación del Grupo Director de la evacuación.
El mismo estará formado por un Director de Evacuación, un Jefe Técnico y un Jefe de Seguridad, contando con personal alternativo en el caso que se produjera una vacante o una ausencia en dichos cargos.
Al conocerse la señal de alarma, el Director se dirigirá al sitio destinado como base para dirigir la evacuación, situado en la planta baja del edificio, y solicitará la información correspondiente al piso donde se inició el siniestro.
Acto seguido, se procederá al toque de alarma general para el piso en emergencia y todos sus superiores. El Jefe de Seguridad dará aviso al Cuerpo de Bomberos y al Servicio Médico de Emergencia, una vez confirmada la alarma, en tanto que el Jefe Técnico dará corte a los servicios del edificio, tales como ascensores, gas y sistemas de acondicionamiento de aire, del sector en cuestión, procediendo a la evacuación del piso siniestrado y sus superiores. Luego se procederá a evacuar los pisos restantes.
En caso de traslado de accidentados, deberá disponerse el acompañamiento de personal auxiliar.
1.2. Grupo de Emergencia
El Grupo de Emergencia participará en la evacuación, como también en la realización de los simulacros periódicos.
El mismo estará constituido por un Responsable de Piso, su Suplente y un Grupo Control del incendio o siniestro.
El Responsable de Piso informará acerca del siniestro al Director y deberá proceder a la evacuación conforme con lo establecido, confirmando la desocupación total del sector. Mantendrá el orden en la evacuación, de modo que no se genere pánico. La desocupación se realizará siempre en forma descendente hacia la planta baja, siempre que sea posible. El Responsable de Piso deberá informar al Director cuando todo el personal haya evacuado el piso.
Los Responsables de los pisos no afectados, al ser informados de una situación de emergencia, deberán disponer que todo el personal del piso se agrupe frente al punto de reunión establecido, aguardando luego las indicaciones del Director a efectos de poder evacuar a los visitantes y empleados del lugar.
Recibida la alarma, el grupo de control de incendio evaluará la situación del sector siniestrado, informará acerca de la situación al Director y adoptará las medidas convenientes tendientes a combatir o atenuar el foco causante del siniestro hasta el arribo del Cuerpo de Bomberos. Deberá informar a estos últimos las medidas adoptadas y las tareas realizadas hasta el momento.
2. Modos de evacuación
2.1. Pautas para el personal del piso siniestrado
Todo el personal estable deberá conocer las directivas del Plan de Evacuación.
El personal que detecte alguna anomalía en el piso en el cual desarrolla sus tareas dará aviso urgente, siguiendo los siguientes pasos:
1) Dar aviso al Responsable de Piso.
2) Accionar la alarma.
3) Utilizar el teléfono de Emergencia.
4) Evacuado el piso se constatará la presencia de personas.
Acto seguido, en la medida de lo posible, deberán guardar sus valores y documentación, desconectar los artefactos eléctricos y cerrar las puertas y ventanas a su paso. Evacuarán el lugar siguiendo las instrucciones del Responsable de Piso, sin detenerse a recoger objetos personales, caminando hacia la salida acordada y descendiendo por las escaleras caminando, sin gritar y respirando por la nariz.
Una vez en la planta baja, se retirarán hasta el punto de reunión preestablecido.
2. 2 Pautas para el resto del personal
Deberán seguir las indicaciones del Responsable de cada sector y tener conocimiento de los dispositivos de seguridad y medios de salida.
Se dirigirán al lugar asignado sin correr, cerrando puertas y ventanas a su paso, sin transportar bultos ni regresar al sector siniestrado.
Descenderán, siempre que sea posible, utilizando sólo las escaleras, y de espaldas en caso que en el trayecto encuentren humo, ya que éste y los gases tóxicos suelen ser más peligrosos que el fuego.
Una vez fuera del edificio, se concentrarán en el lugar previsto.
2.3. Otras pautas
En el caso de encontrarse atrapado por el fuego, se deberá colocar un trapo debajo de la puerta de modo de evitar el ingreso de humo. Si este es el caso, deberá buscarse una ventana y señalizarla con una tela para poder ser localizado desde el exterior, sin trasponer ventana alguna.
En el caso de la evacuación de personas discapacitadas o imposibilitadas, la evacuación de las mismas deberá estar planificada de antemano, llevando un registro actualizado de las mismas.
El Encargado de Piso será quien se encargará de determinar el número y la ubicación de las mismas en el área que se le ha asignado y de asignar un ayudante para cada discapacitado. También deberá solicitar a los empleados cercanos que ayuden a cualquier persona que se encuentre enferma o sufra lesiones durante la evacuación.
3. Consideraciones Generales
Los planos de evacuación deberán encontrarse en lugar visible, al igual que la ubicación de los puntos de reunión.
Se deberá capacitar al personal en lo referente al plan de evacuación como así también al uso de matafuegos y sistemas de alarma.
Resulta indispensable verificar que los extintores se encuentren adecuadamente cargados y que los hidrantes se encuentren en condiciones óptimas de operación, como así también activar periódicamente los detectores de humo de modo de cerciorarse de su buen funcionamiento.
DECRETO N° 1.082
Buenos Aires, 22 de junio de 2004.
En uso de las facultades conferidas por el Art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.346, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 27 de mayo de 2004 (Expediente N° 34.882/04).
Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase a los efectos de su competencia a la Dirección General de Defensa Civil dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana.
El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Justicia y Seguridad Urbana, y por el señor Jefe de Gabinete. IBARRA - López – Fernández

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 985
DESESTÍMASE EL RECURSO DE MARSOL S.R.L. CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 2.893/SHYF/02

Buenos Aires, 31 de mayo de 2004.

Visto el Expediente N° 39.391/2002 y su acumulado y las Resoluciones Nros. 2.893/SHYF/2002 y 4.340/SHYF/2002 y,
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, interpuesto por la empresa Marsol S.R.L., contra la Resolución N° 2.893/SHYF/2002 que desestimó el reclamo del pago de facturas presentadas en el Departamento Recepción de Documentación de Pago de la Contaduría General en el año 1997;
Que, en ese sentido, se dictó la Resolución N° 4.340/SHYF/2002, de fecha 30/12/2002, por la cual se desestimó el recurso de reconsideración incoado, siendo debidamente notificada a la reclamante con fecha 5/2/2003;
Que, atento el tiempo transcurrido y no habiendo la reclamante aportado nuevos elementos de hecho o de derecho que permitan modificar el criterio sustentado en la Resolución N° 4.340/SHYF/2002, corresponde desestimar el recurso jerárquico en subsidio interpuesto;
Que, por ello, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en virtud de las facultades conferidas por el Art. 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1.510/GCBA/97, B.O. N° 310);

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la empresa Marsol S.R.L., contra la Resolución N° 2.893/SHYF/2002, ratificando la misma en todos sus términos.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la interesada mediante cédula debidamente diligenciada por intermedio de la Dirección General Mesa General de Entradas Salidas y Archivo haciéndole saber que se ha agotado la vía administrativa y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. IBARRA – Albamonte

DECRETO N° 1.066
DECLÁRASE DE INTERÉS DEL G.C.A.B.A. EL "9° CONGRESO DE LA FEDERACIÓN MUNDIAL DE SOCIEDADES DE TERAPIA INTENSIVA"

Buenos Aires, 10 de junio de 2004.

Visto el Expediente N° 63.369/03; y
CONSIDERANDO:
Que por el referido actuado, la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva solicita sea declarado de Interés de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 9° Congreso de la Federación Mundial de Sociedades de Terapia Intensiva, que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, entre los días 27 y 31 de agosto de 2005;
Que la realización del aludido encuentro reviste trascendental importancia, por cuanto se abordará una amplia temática de real interés científico sobre múltiples aspectos vinculados al quehacer asistencial en el campo de la Terapia Intensiva;
Que en el desarrollo del Congreso participarán destacados profesionales especializados nacionales y extranjeros, lo cual posibilitará el intercambio de informaciones y consecuentemente la obtención de criterios unificados con miras a un mejor nivel de prestación;
Que es propósito de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, declarar de su interés a todo emprendimiento que como el presente, proyecte nuevos conocimientos y técnicas operativas en pos de un mejor sistema de vida comunitario;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de conformidad con lo establecido por la Ley N° 578 (B.O. N° 1191);

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Declárase de Interés del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 9° Congreso de la Federación Mundial de Sociedades de Terapia Intensiva que, organizado por la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva, tendrá lugar en la ciudad de Buenos Aires, entre los días 27 y 31 de agosto de 2005.
Artículo 2° - El interés concedido por el artículo precedente no demandará erogación alguna como así tampoco la exención del pago de aranceles, tasas y/o contribuciones que pudieren corresponder para este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de cualquier servicio y/o prestación que se le requiera.
Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento, comunicación pertinente y demás fines, remítase a la Secretaría de Salud. IBARRA - Stern - Albamonte – Fernández

DECRETO N° 1.067
DESESTÍMASE EL RECURSO DEL SR. JORGE J. SALOMÓN CONTRA EL DECRETO N° 2.064/GCBA/01, B.O. N° 1343

Oficio N° 3.170/2002 (R).

Buenos Aires, 10 de junio de 2004.

Visto el Expediente N° 75.950/01; y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicho actuado tramita el "Recurso de Reconsideración con jerárquico en subsidio" interpuesto por el agente Jorge Juan Salomón, Ficha N° 182.259, contra el Decreto N° 2.064/GCBA/01 que dispone su cese como Jefe de Departamento Control Legal de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la ex Secretaría de Justicia y Seguridad, pasando a revistar en partida 2601.0010.B.01.347;
Que el entonces Secretario de Justicia y Seguridad solicita con fecha 9/11/01 "confeccionar el respectivo proyecto de Decreto que determine el cese como Jefe de Departamento Control Legal, dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esta jurisdicción del agente Jorge Juan Salomón, Ficha N° 182.259, quien continuará desarrollando sus funciones como Técnico en Administración (347)". A tales fines aclara que "con efecto al 24/9/01, el citado, fue designado en el cargo de conducción aludido por Decreto N° 1.466/GCBA/01";
Que posteriormente toma intervención la Dirección General de Recursos Humanos indicando la partida que deja el interesado y en la que pasa a revistar según los términos del Decreto N° 2.064/GCBA/01;
Que luego en el presente luce copia certificada del Decreto precitado;
Que notificado que fuera el agente de dicho acto administrativo, interpuso el "Recurso de Reconsideración con jerárquico en subsidio";
Que asimismo obra copia del Decreto N° 1.466/GCBA/01 que designara al agente a partir del 11/6/01 "interinamente con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva titular por concurso, conforme lo prescripto por el Art. 31, Inc. b) de la Ley N° 471 (B.O.C.B.A. N° 1026)", en las condiciones que señala dicho Decreto, de acuerdo con lo establecido en el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa aprobado por Decreto N° 3.544/91 y Decretos reglamentarios;
Que desde el punto de vista formal el recurso interpuesto, independientemente de la denominación que le asigna el interesado debe ser considerado como recurso de reconsideración, el que ha sido interpuesto en legal tiempo y forma (conf. Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);
Que los términos del recurso precitado, imponen efectuar con carácter preliminar la siguiente aclaración: "La motivación" del acto administrativo aún cuando ella fuere "obligatoria" puede resultar acreditada en cualquiera de los dos momentos que integran o pueden integrar la "forma" del acto: en el proceso de "formación" o en el de "expresión" de la voluntad de la Administración Pública. Es decir, la "motivación" puede ser concomitante o contemporánea con la expresión de dicha voluntad o anterior a tal expresión, apareciendo en este último caso en el proceso de "formación" de la voluntad administrativa (conf. Tratado de Derecho Administrativo, Miguel S. Marienhoff, Tomo II, págs. 334/335);
Que asimismo corresponde señalar que la motivación debe contener una relación de las circunstancias de hecho y de derecho que determinaron la emisión del acto, pero no es necesaria una relación analítica o circunstanciada; basta una relación sucinta, siempre que sea ilustrativa;
Que en el caso de autos cabe advertir que el ex Secretario de Justicia y Seguridad propicia el dictado del Decreto N° 2.064/GCBA/01 que dispone el cese del titular de autos en la función de Jefe de Departamento Control Legal; para ello pone de resalto que el agente fue designado en dicho cargo por Decreto N° 1.466/GCBA/01, del que surge el carácter interino de tal desempeño;
Que el Considerando primero del acto administrativo en cuestión remite en forma sucinta a la solicitud precitada. Por ello en mérito a los términos en que fue formulada dicha solicitud, el señor Jefe de Gobierno en uso de las facultades de superintendencia conferidas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 104, Ap. 9) dispuso el cese del causante en la función que pretende ejercer;
Que de lo precedentemente expuesto resulta que el Decreto cuestionado se encuentra motivado conforme lo exige la normativa vigente, razón por la cual queda desvirtuada la impugnación que efectuara el recurrente mediante el remedio procedimental de que se trata;
Que asimismo, el recurrente ha desempeñado el cargo en cuestión con carácter interino, es decir que su designación fue temporaria, ergo acorde con lo expresado por el entonces Secretario de Justicia y Seguridad, no puede pretender estabilidad alguna en dicha función, resultando legítimo lo dispuesto por el Decreto N° 2.064/GCBA/01;
Que por lo expuesto corresponde desestimar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el causante;
Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en el presente Decreto, aconsejando su dictado;
Por ello y de conformidad con lo establecido por el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase por improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por el agente Jorge Juan Salomón, F. N° 182.259, contra el Decreto N° 2.064/GCBA/01.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Justicia y Seguridad Urbana, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad a los fines establecidos en el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 (B.O.C.B.A. N° 97), modificado por el Decreto N° 1.583/GCBA/01 (B.O.C.B.A. N° 1298), publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, la que deberá practicar fehaciente notificación al interesado de los términos del presente Decreto. Cumplido, archívese. IBARRA - López - Albamonte – Fernández

DECRETO N° 1.068
DESESTÍMASE EL RECURSO DE LA SRA. MARÍA R. ÁLVAREZ VIVODA CONTRA EL DECRETO N° 123/GCBA/04, B.O. N° 1879

Buenos Aires, 10 de junio de 2004.

Visto el Expediente N° 24.706/01 y el Decreto N° 123/GCBA/04, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita el recurso de revisión interpuesto por la Dra. María Rosa Álvarez Vivoda contra el Decreto N° 123/GCBA/04 ;
Que por el Decreto mencionado en el Considerando precedente, se desestimaron los Recursos Jerárquicos interpuestos por la mencionada agente, contra los términos de la Disposición del Director General de Asuntos Judiciales de fecha 3 de abril de 2002 y de las Resoluciones Nros. 1.295/PG/02 y 1.966/PG/02;
Que el artículo 118 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310) prescribe que "Podrá disponerse en sede administrativa la revisión de un acto definitivo y firme: a) Cuando después del dictado se recobraren o descubrieren documentos decisivos cuya existencia se ignoraba o no se pudieron presentar como prueba por fuerza mayor o por obra de tercero; b) Cuando hubiere sido dictado basándose en documentos cuya declaración de falsedad se desconocía o se hubiere declarado después de emanado el acto; c) Cuando hubiere sido dictado mediando cohecho, prevaricato, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta o grave irregularidad comprobada...";
Que en este sentido la doctrina nacional ha sostenido que "Dado el carácter excepcional y extraordinario del recurso de revisión, su procedencia no puede extenderse a otros casos que los previstos y determinados en la norma; por ello, hay que atenerse a los taxativamente establecidos en el artículo. De ahí que deba considerarse dentro de un concepto limitativo y del marco de desenvolvimiento especialmente restrictivo, propio de la finalidad a que responde y teniendo en cuenta que siempre y en todos los casos se dirige a la estabilidad de los procedimientos y la autoridad de la "cosa juzgada administrativa". Por ello no procede contra omisiones de pronunciamiento del órgano que ha resuelto...." (Hutchinson, Tomás. Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires. Ed. Astrea. Edición 2003. Pág. 371);
Que en el marco restrictivo del recurso de revisión, las cuestiones planteadas por la recurrente en esta instancia, no son más que una reiteración de las ya resueltas por el referido Decreto N° 123/GCBA/04;
Que surge a todas luces evidente, que en el presente caso no se dan los supuestos establecidos en el artículo 118 del Decreto N° 1.510/GCBA/97 para la procedencia de la revisión del acto administrativo precitado;
Que el Decreto N° 123/GCBA/04 es un acto administrativo legítimo, por encontrarse sustentado en los hechos de que dan cuenta los presentes actuados y en el derecho aplicable;
Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 1.218;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el Recurso de Revisión interpuesto por la agente Dra. María Rosa Álvarez Vivoda contra el Decreto N° 123/GCBA/04.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y notificación fehaciente a la recurrente, remítase a la Procuración General. Cumplido; archívese. IBARRA – Fernández

DECRETO N° 1.077
DESÍGNASE A LA SRA. SILVIA OGURA PARA REPRESENTAR AL G.C.A.B.A., EN LOS EVENTOS DE RELACIONAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN CON EL SECTOR TURÍSTICO CHINO, A DESARROLLARSE EN LA REPÚBLICA POPULAR CHINA. PASAJES Y VIÁTICOS

Buenos Aires, 22 de junio de 2004.

Visto el Expediente N° 35.053/04, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación se realizan las gestiones pertinentes tendientes a lograr los medios que permitan la participación de un representante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en este caso de la Subsecretaría de Turismo dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, a fin de que junto con la Secretaría de Turismo de la Nación y la Cámara Argentina de Turismo, concurran a los Eventos de Relacionamiento y Comercialización con el Sector Turístico Chino, a realizarse los días 28 de junio de 2004 en la Ciudad de Beijing y el 1° de julio de 2004 en la ciudad de Shanghai;
Que en tal sentido, con motivo de su asistencia a los eventos citados anteriormente, corresponde realizar la designación y entrega de fondos en concepto de pasajes, viáticos y gastos de visado, en los términos previstos por el Decreto N° 1.540/GCBA/03 (B.O. N° 1777), a favor de la señora Silvia Ogura (DNI 11.613.458) quien presta servicios en la mencionada Subsecretaría de Turismo;
Que la concurrencia al citado evento de la señora Ogura, resulta conveniente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los amplios conocimientos sobre el mercado turístico que la misma posee, por la importancia que el mismo tiene para el posicionamiento de la Ciudad como foco turístico, y por la necesidad de mantener una presencia institucional que de continuidad a los programas que viene desarrollando la Subsecretaría de Turismo;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Desígnase a la señora Silvia Ogura (DNI 11.613.458), de la Subsecretaría de Turismo dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, para participar en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires junto con la Secretaría de Turismo de la Nación y la Cámara Argentina de Turismo en los Eventos de Relacionamiento y Comercialización con el Sector Turístico Chino a realizarse los días 28 de junio de 2004 en la Ciudad de Beijing y el 1° de julio de 2004 en la Ciudad de Shanghai - República Popular China.
Artículo 2° - Entréguese la suma de pesos doce mil ciento quince con 12/100 ($ 12.115,12) para solventar los gastos que demande la participación en los citados eventos, de acuerdo con el siguiente detalle:
a) A favor de la señora Silvia Ogura:
Por pasajes con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión $ 8.200.
Por viáticos, con cargo de rendir cuenta documentada del 90 % de su inversión $ 3.648,18.
Por Gastos de Visado $ 266,94.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe total que asciende a la suma de pesos doce mil ciento quince con 12/100 ($ 12.115,12) en una Orden de Pago, la que será depositada en la Cuenta Corriente N° 3.555/8 Sucursal N° 5 del Banco Ciudad de Buenos Aires, como a continuación se detalla:
A favor de la señora Silvia Ogura $ 12.115,12
Artículo 4° - Déjase establecido que la responsable de la administración y rendición de los fondos de que se trata, será la agente que se indica en el artículo 1° y por el importe citado en el artículo precedente.
Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y a la Dirección General de Contaduría, la que intervendrá en la respectiva copia autenticada acompañada al efecto. Cumplido, archívese. IBARRA - Epszteyn - Albamonte – Fernández

DECRETO N° 1.083
DELÉGASE EN EL SUBSECRETARIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL, LA FACULTAD DE EMITIR ACTOS ADMINISTRATIVOS O CELEBRAR CONVENIOS RELACIONADOS CON LA UTILIZACIÓN DE LA "SEÑAL DE CABLE CIUDAD ABIERTA"

Buenos Aires, 22 de junio de 2004.

Visto el Decreto N° 953/GCABA/03, el Decreto N° 2.696/GCABA/03 y el Expediente N° 29.989/04, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 32 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, enmarca como acción específica del Gobierno la distinción y promoción de todas las actividades creadoras, asegurar la libre expresión artística, y propiciar el intercambio mediante la superación de aquellas barreras comunicacionales que puedan existir;
Que, en este marco se debe garantizar la democracia cultural facilitando el acceso de los miembros de la comunidad toda a los bienes culturales;
Que, del mismo precepto constitucional citado se desprende la necesidad de proteger y difundir las manifestaciones de la cultura popular, de tal forma que el bien jurídico protegido pueda ser accesible en forma libre a la mayor cantidad de ciudadanos;
Que, asimismo el Art. 47 del mismo cuerpo normativo garantiza la libre emisión del pensamiento sin censura previa, por cualquiera de los medios de difusión y comunicación social;
Que, mediante el artículo 21 de la Ordenanza N° 48.899, se estableció que cada empresa prestadora de servicios de televisión por cable debería reservar una frecuencia para ser utilizada por el GCABA en forma gratuita;
Que, en este sentido, el GCABA resolvió hacer uso de la frecuencia reservada mediante la creación e implementación del Programa "Señal de Cable Ciudad Abierta" en la órbita de la Secretaría de Cultura, cuyo objetivo es la promoción y difusión de todas aquellas actividades, proyectos, programas y acciones de Gobierno que resulten de interés;
Que, a este respecto, mediante el Decreto N° 953/GCBA/03 se delegó oportunamente en el Sr. Secretario de Cultura las competencias necesarias para realizar los trámites y dictar los actos administrativos pertinentes para la utilización de la frecuencia reservada;
Que, mediante el Decreto N° 2.696/GCABA/03 se modificó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, conforme surge del artículo 35 del Decreto antes mencionado se creó el Organismo Fuera de Nivel Señal de Cable Ciudad Abierta dependiente de la Subsecretaría de Comunicación Social asignándosele función crítica alta y transfiriéndosele el programa Señal de Cable Ciudad Abierta de la Secretaría de Cultura (5129);
Que, a este respecto, resulta oportuno y conveniente otorgar al señor Subsecretario de Comunicación Social las facultades que resulten necesarias para poner en ejecución los cometidos de bien público que le son asignados en la órbita de sus competencias;
Que, ha tomado la intervención que le compete la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Delégase en el señor Subsecretario de Comunicación Social la competencia para realizar los trámites y emitir los actos administrativos y celebrar los convenios que resulten necesarios para la utilización de la frecuencia reservada por las empresas prestatarias del servicio de televisión por cable en virtud del artículo 21 de la Ordenanza N° 48.899.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Organismo Fuera de Nivel Señal de Cable Ciudad Abierta dependiente de la Subsecretaría de Comunicación Social. Cumplido, archívese. IBARRA – Fernández

DECRETOS SINTETIZADOS

n Decreto N° 1.086 del 22 de junio de 2004.
Secretaría de Salud. Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano". Modifícanse parcialmente los términos del Decreto N° 409/GCBA/03 dejándose establecido que la designación efectuada por el artículo 3° del mismo a favor del Dr. Rodolfo J. Novarini (LE 4.279.439, CUIL 20-04279439-3, FN° 169.630), lo es hasta el 31/5/05. IBARRA - Stern - Albamonte – Fernández

n Decreto N° 1.087 del 22 de junio de 2004.
Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable. Subsecretaría de Turismo. Reintégrese a favor del Lic. Pablo Pattín (FC N° 245.437) la suma de $ 2.106,69 en concepto de pasajes y viáticos con motivo de su concurrencia al "II Emehtur" realizado en la ciudad de Belo Horizonte (Brasil), los días 21 al 25/4/04. IBARRA - Epszteyn - Albamonte – Fernández

n Decreto N° 1.089 del 22 de junio de 2004.
Secretaría de Desarrollo Social. Desígnase, a partir del 1°/5/04, a las personas cuya nómina se detalla a continuación como Personal de la Planta de Gabinete, en las condiciones que se especifican. IBARRA - Romá - Albamonte – Fernández

Apellido y Nombres
DNI / CUIL

Observaciones

Jaime, Ana M.
12.810.132
27-12810132-8

Nivel y Grado "A.00" del Si.Mu.P.A y la retribución equivalente a "Departamento", aprobado por Decreto N° 861/93.Cesando como Personal de la Planta de Gabinete, de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, de la citada Secretaría, cuya designación fuera dispuesta por Decreto N° 409/2004.

Dirección General Técnica Administrativa y Legal

Designaciones

Apellido y Nombres
DNI / CUIL

Observaciones

García, Héctor A.
5.394.235
20-05394235-1

Nivel y Grado "B.02" del Si.Mu.P.A y la retribución equivalente a "Sección", aprobado por Decreto N° 861/93. Cesando como Personal de la Planta de Gabinete, de la citada Secretaría, cuya designación fuera dispuesta por Decreto N° 507/2004.

n Decreto N° 1.090 del 22 de junio de 2004.
Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable. Dirección General de Deportes. Desígnase con carácter interino a María A. González (DNI 22.431.495, CUIL 27-22431495-2, FN° 386.038) como Profesora en la asignatura "Educación Física", con 5 horas cátedra, partida 3349.0000.215, conforme el Estatuto del Docente Municipal para Áreas de Enseñanza Específica. IBARRA - Epszteyn - Albamonte – Fernández

n Decreto N° 1.091 del 22 de junio de 2004.
Secretaría de Salud. Hospital General de Agudos "Donación Francisco Santojanni". Otórgase, con carácter de excepción, licencia extraordinaria sin goce de haberes por razones de integración familiar, a Viviana D. Borodinsky (FN° 333.881), por el período comprendido entre el 1°/12/03 y el 30/11/04. IBARRA - Stern - Albamonte – Fernández

n Decreto N° 1.107 del 22 de junio de 2004.
Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana. Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Reconócense los servicios prestados por Fátima M. del Valle Salazar (DNI 27.853.375, CUIL 27-27853375-7) como Personal de la Planta de Gabinete, por el período comprendido entre el 11 y el 31/12/03, con la remuneración del Nivel y Grado "B-02" del Si.Mu.P.A. y la retribución equivalente a "Sección". El gasto se imputará con cargo a la partida 98.6186.547.7.6.2.03 "Reconocimientos Salariales". Desígnase, a partir de las fechas que se especifican, a las personas cuya nómina se detalla a continuación, como Personal de la citada Planta, bajo las condiciones que se enuncian. IBARRA - Capaccioli - Albamonte – Fernández

Apellido y Nombres
DNI / CUIL / Ficha

Observaciones

Salazar, Fátima M. del Valle
27.853.375
27-27853375-7

A partir del 1°/1/2004. Nivel y Grado "B.02" del Si.Mu.P.A., y la retribución equivalente a "Sección", aprobado por Decreto Nº 861/93. A partir del 1°/4/2004 Nivel y Grado "E.04" del Si.Mu.P.A.

Costoya, Laura C.
22.589.966
27-22589966-0

A partir del 1°/4/2004. Nivel y Grado "D.03" del Si.Mu.P.A., y la retribución equivalente a "División", aprobado por Decreto Nº 861/93

n Decreto N° 1.110 del 22 de junio de 2004.
Secretaría de Educación. Escuela Técnica N° 35, D.E. 18. Reconócense los servicios prestados por Walter P. Venti (DNI 17.708.642, CUIL 20-17708642-9, FN° 360.233) como Maestro de Enseñanza Práctica, titular, y en igual cargo, suplente, por el período comprendido entre el 1°/5 y el 4/6/03. El gasto se imputará con cargo a la partida 98.6186.547.7.6.2.03 "Reconocimientos Salariales". IBARRA - Perazza - Albamonte – Fernández

n Decreto N° 1.111 del 22 de junio de 2004.
Secretaría de Cultura. Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires. Reconócense los servicios prestados por Carlos M. M. Elia (LE 4.423.257) quien se desempeñó como Director de Administración, por el período comprendido entre el 1° y el 28/4/04. IBARRA - López - Albamonte – Fernández

n Decreto N° 1.112 del 22 de junio de 2004.
Secretaría de Educación. CENS N° 17. Reconócense los servicios prestados por María E. García (DNI 4.575.676, CUIL 27-04575676-4, FN° 367.341) como Profesora, con 2 horas cátedra, por el período comprendido entre el 15/3/94 y el 31/10/01. El gasto se imputará con cargo a la partida 98.6186.547.7.6.2.03 "Reconocimientos Salariales". IBARRA - Perazza - Albamonte – Fernández

n Decreto N° 1.113 del 22 de junio de 2004.
Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana. Subsecretaría de Justicia y Trabajo. Dirección General de Justicia y Registros. Reconócense los servicios prestados por Jimena Fabrizio (DNI 29.152.604, CUIL 27-29152604-2) como Personal de la Planta de Gabinete, por el período comprendido entre el 4 y el 29/2/04, con la remuneración del Nivel y Grado "B-02" del Si.Mu.P.A. y la retribución equivalente a "Sección". Desígnase, a partir del 1°/3/04, a la citada persona y a Santiago Rotman (DNI 26.157.759, CUIL 20-26157759-4, FN° 392.765) como Personal de la Planta de Gabinete con Nivel y Grado "E.00" y "B.01" del Si.Mu.P.A, respectivamente. IBARRA - López - Albamonte – Fernández

RESOLUCIONES

Secretaría Jefe de Gabinete

RESOLUCIÓN N° 52 - SSRPEI
AUTORÍZASE AL CONSEJO DE ACONTECIMIENTOS ABORÍGENES, A LA REALIZACIÓN DE UNA CEREMONIA ESPIRITUAL INDÍGENA EN LA PLAZA GRECIA

Buenos Aires, 18 de junio de 2004.

Visto el Registro N° 130/SJG/04, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación el Consejo de Acontecimientos Aborígenes solicita autorización para realizar una ceremonia espiritual indígena, en la Plaza Grecia, anexa de la Plaza de Naciones Unidas, los días 20 y 21 de junio de 2004;
Que el motivo del evento es la celebración del año nuevo o fiesta del sol de los pueblos indígenas;
Por ello,

LOS SUBSECRETARIOS DE RELACIONES POLÍTICAS
E INSTITUCIONALES Y DE SEGURIDAD URBANA
RESUELVEN:

Artículo 1° - Autorízase al Consejo de Acontecimientos Aborígenes a la realización de una ceremonia espiritual indígena, en la Plaza Grecia, anexa de la Plaza de Naciones Unidas, los días 20 y 21 de junio de 2004.
Artículo 2° - Los solicitantes se harán responsables de la integridad física de los participantes y público asistente, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que surjan del evento, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en el Art. 60 de la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95.
Artículo 3° - Dése intervención a la Subsecretaría de Medio Ambiente a fin de que la misma tome las medidas que le competen.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia autenticada a la Fiscalía N° 5 y para su conocimiento y demás efectos pase a las Subsecretarías de Medio Ambiente y de Seguridad Urbana. Cumplido archívese. Martini – Carelli

RESOLUCIÓN N° 53 - SSRPEI
MODIFÍCASE PARCIALMENTE EL ART. 1° DE LA RESOLUCIÓN N° 40/SSRPEI/04, B.O. N° 1950

Buenos Aires, 18 de junio de 2004.

Visto la Resolución N° 40/SSRPEI/04 y el Registro N° 129/SJG/04, y
CONSIDERANDO:
Que, por la mencionada Resolución se autorizó al Partido Comunista Comité Capital a realizar un acto público, en el Parque Centenario, el día 23 de mayo de 2004, en el horario comprendido entre las 10 y las 20 horas;
Que como consecuencia de una intensa lluvia, el evento debió ser suspendido;
Que mediante Registro N° 129/SJG/04, el Partido Comunista Comité Capital solicita se traslade el permiso otorgado, para el día 27 de junio próximo;
Por ello,

LOS SUBSECRETARIOS DE RELACIONES POLÍTICAS
E INSTITUCIONALES Y DE SEGURIDAD URBANA
RESUELVEN:

Artículo 1° - Modifícase parcialmente el artículo 1° de la Resolución N° 40/SSRPEI/04, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Autorízase al Partido Comunista Comité Capital a realizar un acto público, en el Parque Centenario, sin afectar las áreas verdes, el día 27 de junio de 2004, en el horario comprendido entre las 10 y las 20 horas".
Artículo 2° - Los solicitantes se harán responsables de la integridad física de los participantes y público asistente, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que surjan del evento, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en el Art. 60 de la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95.
Artículo 3° - Dése intervención a la Subsecretaría de Medio Ambiente a fin de que la misma tome las medidas que le competen.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia autenticada a la Fiscalía de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 10 y para su conocimiento y demás efectos pase a las Subsecretarías de Medio Ambiente y de Seguridad Urbana. Martini – Carelli

RESOLUCIÓN N° 141
DESESTÍMASE EL RECURSO DEL SR. ENRIQUE J. PAOLINI CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 326/SMAYPU/03, B.O. N° 1683

Buenos Aires, 22 de junio de 2004.

Visto el Expediente N° 73.646/00 y,
CONSIDERANDO:
Que la mentada actuación refiere al Sumario N° 621/00, instruido por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a raíz de la imputación efectuada al agente Enrique Juan Paolini, Ficha N° 301.973, afectado a servicios en la Dirección General de Deportes, dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, por "Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada por medio de acreditaciones bancarias en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna durante el período objeto del Informe N° 37/00, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad, cuya copia obra en autos";
Que mediante la presentación en análisis el recurrente, haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 107 del Decreto N° 1.510/GCBA/97, amplía los fundamentos de la presentación de fs. 157/159 a los fines del Recurso Jerárquico considerado implícito en el de reconsideración (conf. Art. cit.);
Que oportunamente fue desestimado el Recurso de Reconsideración mediante la Resolución N° 991/SMAYPU/03, obrante a fs. 177, confirmándose la medida dispuesta por Resolución N° 326/SMAYPU/03 (fs. 152/153);
Que sobre el particular, el recurrente se limita a la enumeración de diversas críticas al obrar de la Administración en oportunidad de sustanciarse el presente Sumario;
Que en materia probatoria el quejoso califica de insuficientes los elementos de convicción tendientes a la acreditación de la conducta disvaliosa del encartado los que, a su vez, han sido objeto de evaluación en oportunidad de elaborarse el informe que prescribe el artículo 21 del Decreto N° 3.360/68 y, obviamente, al dictarse el acto recurrido;
Que asimismo el recurrente hace hincapié en la, a su juicio, violación de las reglas de la carga de la prueba en tanto sostiene, que en la materia, la carga de la prueba de los hechos debe estar a cargo de la administración;
Que nada más lejos de la realidad. Basta con examinar lo actuado en el presente Sumario para concluir que se ha procedido en un todo de conformidad con la normativa que regula el proceso disciplinario en lo atinente a la materia probatoria, habiendo tenido el sumariado oportunidad de ofrecer y producir las medidas probatorias que estimara conducentes en oportunidad de ejercer su derecho de defensa (fs. 141/143, 157 y 185), y de ampliar los fundamentos de la impugnación (conf. fs. 157 y 185);
Que con motivo de los controles efectuados durante la auditoría practicada en materia de descuentos y reintegro de las cuotas de préstamos personales con retención de haberes de los agentes del Gobierno de la Ciudad, acerca de cuyos resultados se diera cuenta en el informe que obra a fs. 1/44, pudo acreditarse en forma fehaciente la percepción reiterada de sumas de dinero por parte del encartado de su cuenta personal, sin que surgieran ni de la documentación auditada ni de elemento probatorio alguno aportado por el encartado, los elementos respaldatorios que avalen o justifiquen dichas operaciones;
Que por otra parte cabe señalar que resulta llamativo que en oportunidad de ejercer su derecho de defensa y en la presentación en análisis el recurrente no ofrezca medida probatoria alguna tendiente a desvirtuar el cargo que se le formulara, lo que habla bien a las claras acerca de la falacia del agravio que formulara;
Que por ello, las críticas efectuadas por el encartado relacionadas con la, a su juicio, ausencia de elementos probatorios de los hechos constituyentes del cargo que se le formulara, resultan a todas luces infundadas;
Que se agravia asimismo el quejoso, limitándose a enumerar lisa y llanamente la configuración de violaciones a principios de raigambre constitucional, como ser los principios de inocencia, de legalidad y de inviolabilidad de la defensa en juicio concluyendo su planteamiento, con una nueva referencia a la inobservancia de los principios relativos a la carga de la prueba, agravio que fuera objeto de análisis más arriba;
Que analizados los elementos obrantes en autos a de los preceptos constitucionales que invocara el quejoso, cabe poner de resalto que la Administración ha obrado en un todo de conformidad con los aludidos principios, concluyendo su actuación con el dictado de los actos administrativos de fs. 152/153 y 177, acerca de cuya conformidad con los preceptos que regulan dicha materia el recurrente no formulara agravio alguno (conf. Arg. Art. 7°, Decreto N° 1.510/GCBA/97);
Que en lo que a este aspecto se refiere el sumariado, en la respectiva etapa procesal, ha tenido oportunidad de ser oído, de peticionar, ofrecer y producir pruebas (conf. fs. 85 y 88/93) y de obtener una decisión fundada (fs. 152/153), elementos integrantes del denominado "Derecho al Debido Proceso Adjetivo", instituto de raigambre constitucional;
Que al respecto se hace notar, como ya se expresara a fs. 145 y siguientes, que en materia de operatoria bancaria, toda extracción a través de la red de cajeros automáticos se presume hecha por el titular de la cuenta, salvo prueba en contrario. Dicha presunción y la ausencia de elementos probatorios en contrario aportados por el encartado, como es obvio, permite rechazar el agravio formulado en ese sentido;
Que en otro orden de ideas, cabe poner de resalto que la intervención obrante a fs. 145/150, en los términos del artículo 21 del Decreto N° 3.360/68, se efectuó un exhaustivo análisis respecto de los elementos de convicción obrantes en estos actuados, concluyéndose en forma contundente que "...ha de tenerse por acreditado que Enrique Juan Paolini (F. N° 301.973) ha percibido sumas de dinero en forma reiterada por medio de acreditaciones bancarias en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna..." circunstancia ésta que releva a esta instancia de efectuar toda otra consideración al respecto;
Que en síntesis, en la presentación en análisis el recurrente no aporta nuevos elementos de convicción que permitan modificar el criterio sustentado a fs. 162/163 por la Dirección de Sumarios, en oportunidad de expedirse con relación al recurso de reconsideración que el recurrente oportunamente interpusiera;
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por el Decreto N° 1.607/01,

EL JEFE DE GABINETE
RESUELVE:

Artículo 1° - Desestímese el Recurso Jerárquico interpuesto por el señor Enrique J. Paolini, F. N° 301.973, contra la Resolución N° 326/SMAYPU/03, confirmando en todos sus términos la medida recurrida.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires a los fines de lo previsto en el Art. 11 del Decreto N° 698/96, modificado por el Decreto N° 1.583/01, notifíquese al interesado a través de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de la Secretaría Jefe de Gabinete, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Fernández

RESOLUCIÓN N° 142
DESESTÍMASE EL RECURSO DEL SR. GUILLERMO E. OJEDA CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 15/SS/04, B.O. N° 1908

Buenos Aires, 22 de junio de 2004.

Visto el Expediente N° 73.626 y el Sumario N° 621/00, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 1.607/01, vienen estas actuaciones para resolver sobre el Recurso Jerárquico interpuesto por el agente Guillermo Elio Ojeda, F. N° 332.619 contra la Resolución N° 15/SS/04 por la que se decretara su cesantía;
Que el recurrente intenta la revisión del mencionado acto administrativo mediante la presentación obrante a fs. 230/231, la que reúne los requisitos formales para su tratamiento de conformidad con lo prescripto por el artículo 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto N° 1.510/GCBA/97 (conf. Constancias de fs. 225 y vta. y 230);
Que entrando al análisis de la presentación efectuada por el agente Ojeda, desde ya puede afirmarse que los argumentos esgrimidos para obtener la revocación del acto recurrido no constituyen una crítica concreta y razonada del decisorio en cuestión, limitándose a reiterar las consideraciones vertidas en oportunidad de hacer uso del derecho de defensa al formular el pertinente descargo y alegar acerca de la prueba producida;
Que en otro orden de ideas, cabe resaltar que en la presentación en análisis el recurrente no aporta nuevos elementos de prueba ni argumentos valederos que permitan modificar el criterio sustentado en oportunidad del dictado del acto administrativo impugnado;
Que en el ámbito administrativo, la conducta del recurrente en los hechos investigados ha sido materia de oportuna evaluación por la Dirección de Sumarios en oportunidad de emitir el informe que prevé el artículo 21 del Decreto N° 3.360/68 (conf. fs. 203/209), en el que se expresan claramente los fundamentos jurídico fácticos que sirvieran de sustento a la medida disciplinaria allí propuesta y, consecuentemente, adoptada;
Que el recurrente, reiterando lo expuesto en oportunidad de presentar su defensa (fs. 165/169), hace hincapié en la circunstancia de "...que se pudo verificar el total descontrol en el ámbito de la Dirección Liquidación de Haberes y la ausencia total de conciliaciones sobre el movimiento de fondos, y la inexistencia de los recibos de los agentes...";
Que sobre el particular cabe señalar que a los fines de la acreditación de la realización de las extracciones resulta de fundamental importancia en criterio sostenido en oportunidad de elaborarse el informe que prescribe el artículo 21 del Decreto N° 3.360/68 (fs. 204 y siguientes) en cuanto allí se sostuvo que "...en materia bancaria toda extracción efectuada a través de la red de cajeros automáticos se presume efectuada por el titular de la cuenta..." (conf. Capítulo 10, informe citado) quedando a cargo del titular de la misma la carga de la prueba contraria;
Que la aplicación del principio enunciado al caso sub examine resulta definitoria a los fines de atribuir responsabilidad al recurrente quien, por otra parte, no ha ofrecido ni producido prueba alguna que atenúe o desvirtúe a su respecto la presunción enunciada;
Que en consecuencia, el recurrente se limita a formular en abstracto críticas acerca del obrar de la administración, no aportando elemento de juicio alguno que acredite la veracidad de sus dichos;
Que por lo expuesto, cabe considerar que el acto administrativo impugnado resulta ajustado a derecho, habiendo sido dictado en un todo de conformidad con la normativa vigente, salvaguardándose en un todo el derecho de defensa y las restantes garantías que consagra la Carta Magna;
Que en síntesis, en lo atinente al planteo recursivo articulado por el agente Ojeda, cabe afirmar que los elementos probatorios obrantes en estas actuaciones son suficientemente elocuentes acerca de la conducta disvaliosa del mismo, sin que las manifestaciones vertidas en el recurso sean susceptibles de modificar el criterio sustentado en oportunidad del dictado de la medida recurrida;
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por el Decreto N° 1.607/01,

EL JEFE DE GABINETE
RESUELVE:

Artículo 1° - Desestimar el Recurso Jerárquico interpuesto por el agente Guillermo Elio Ojeda (F. N° 332.619) contra los términos de la Resolución N° 15/SS/04.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de lo previsto en el Art. 11 del Decreto N° 698/96, modificado por el Decreto N° 1.583/01, notifíquese al interesado a través de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de la Secretaría Jefe de Gabinete, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Salud y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Fernández

Secretaría de Infraestructura y Planeamiento

RESOLUCIÓN N° 518
DISPÓNESE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI N° 26.962, OTORGADA A LA SRA. LAURA MARTÍN AFECTADA AL VEHÍCULO MATRÍCULA BUU 728

Buenos Aires, 7 de junio de 2004.

Visto el Expediente N° 54.304/03, la Ordenanza N° 41.815 y la Ley N° 667/01, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 15 luce copia de la comunicación de infracción labrada en la vía pública de fecha 14 de agosto de 2003, en la oportunidad de verificarse que un chofer con tarjeta de otro empleador se encontraba conduciendo el automóvil dominio BUU 728 afectado a la licencia de taxi N° 26.962, cuyo titular es la señora Laura Martín, DNI 25.391.680;
Que a fojas 11 se agrega cédula de notificación dirigida a la señora Laura Martín, titular de la licencia de taxi N° 26.962, por la que se le notifica que se ha promovido de oficio el presente Expediente en el que se investiga la comisión de posibles incumplimientos al Régimen de Alquiler de Automóviles con Taxímetro y la eventual aplicación de sanciones por chofer con tarjeta de otro empleador, cuya copia obra en su poder, intimándola a que proceda a la entrega de documentación que posea, el reloj taxímetro y efectúe los descargos que estime corresponder;
Que a fojas 31 obra copia certificada por la Controladora Administrativa de la que surge, en el dorso del Acta B 3.916.449, que el vehículo tenía la banderita encendida, y chofer no habilitado;
Que la Ordenanza N° 41.815 (AD 811.10) en su Art. 41 bis (incorporado por Art. 3° de la Ley N° 787, B.O.C.B.A. N° 1489) prescribe: "Será considerada infracción gravísima la prestación de servicio de taxi mediante un conductor no habilitado...La sanción a aplicar por esta infracción será la caducidad de la licencia...";
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la debida intervención emitiendo Dictamen N° 21.185;
Por ello,

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
RESUELVE:

Artículo 1° - Dispónese la caducidad de la licencia N° 26.962 afectada al vehículo dominio BUU 728 otorgada a la señora Laura Martín, DNI 25.391.680 para prestar el Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.
Artículo 2° - Intímase a la señora Laura Martín a acreditar, en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente, la eliminación de todas las señales distintivas de taxi del vehículo dominio BUU 728 y la devolución de toda la documentación habilitante de la licencia que pudiera estar en su poder ante la empresa concesionaria SACTA S.A., bajo apercibimiento de adoptar medidas pertinentes para obtener su cumplimiento con el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte la que comunicará a la Dirección General de Educación Vial y Licencias, a la empresa Concesionaria SACTA S.A. para la registración de la sanción en el Registro Único del Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro - RUTAX - y conforme el Decreto N° 1.889/01 notificará al interesado. Cumplido, remítase a la Dirección General de Educación Vial y Licencias la que dispondrá su archivo. Feletti

RESOLUCIÓN N° 532
ENCOMIÉNDASE A LA PROCURACIÓN GENERAL LA INSTRUCCIÓN DE UN SUMARIO EN RELACIÓN CON LA CAUSA N° 1.600 QUE SE TRAMITA EN EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL N° 28

Buenos Aires, 10 de junio de 2004.

Visto el Expediente N° 32.062/04 y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio librado por el Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal N° 28 en la Causa N° 1.600, caratulada "Fernando Rogelio Pruzzo por el delito de falsificación de documento público...etc.", el Gobierno de la Ciudad tomó conocimiento de las citadas actuaciones penales, seguidas contra un funcionario de dicho Gobierno;
Por ello y en uso de las facultades previstas en el Art. 7°, Inc. e) del Decreto N° 1.510/GCBA/97 y el Art. 2° del Decreto N° 3.360/68, aplicable en función del Art. 12 del Decreto N° 826/GCBA/01,

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
RESUELVE:

Artículo 1° - Encomiéndase a la Procuración General de la Ciudad, la instrucción de Sumario Administrativo a fin de investigar los hechos referidos en los considerandos y determinar las eventuales responsabilidades.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, a la Dirección General de Educación Vial y Licencias y remítase a la Procuración General de la Ciudad a los fines determinados en el Art. 1°. Feletti

RESOLUCIÓN N° 545
OTÓRGASE UN PLAN DE PAGO DE FACILIDADES A LA EMPRESA AT&T, PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA DEUDA QUE MANTIENE CON EL G.C.A.B.A.

Buenos Aires, 17 de junio de 2004.

Visto la Ley N° 1.078 y el Decreto N° 1.736 mediante el cual se adecua el régimen de regularización tributaria y,
CONSIDERANDO:
Que se encuentra vigente la Ley N° 1.078, por la cual se establece el régimen de presentación espontánea previsto en los títulos I y II de la Ley N° 671 (B.O. N° 1330);
Que el Decreto N° 1.736 adecua el régimen de regularización tributaria, a lo establecido por la Ley N° 1.078 y modifica los Decretos Nros. 2.076/GCABA/01 y 422/GCABA/02:
Que el mencionado Decreto establece, en su artículo 9°, que las contribuciones por uso y ocupación de sitios públicos pueden regularizarse debiendo ajustarse a las previsiones del régimen;
Que en el artículo mencionado precedentemente se otorga a la ex Secretaría de Obras y Servicios Públicos, actual Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, idénticas facultades que a la Dirección General de Rentas, en lo concerniente a dictar todas las normas que permitan los acogimientos previstos por el artículo 5° de la Ley N° 1.078;
Que la empresa AT&T Argentina S.A. ha contraído deudas con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en concepto de lo establecido en las Leyes Tarifarias vigentes para los años 2000, 2001, 2002 y 2003;
Que la empresa AT&T Argentina S.A. mediante Registro N° 755/SIYP/04, ha solicitado el otorgamiento de un plan de facilidades de 90 cuotas;
Que se han considerado las deudas contraídas por incumplimiento de lo establecido en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Tarifaria vigente para el año 2004 y concordantes de años anteriores;
Que conforme a lo realizado a fs. 10, 11 y 12 del Registro N° 775/SIYP/04, la deuda actualizada asciende a $ 431.460,36 (pesos cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos sesenta con 36 ctvs.) al 31/5/04, y el cálculo de amortización de la deuda para el plan de facilidades de pago de 90 cuotas iguales y consecutivas arroja una cuota mensual de $ 6.609,93 (pesos seis mil seis cientos nueve con 93 ctvs.);
Que atento a lo establecido en la Ley N° 1.078, sólo se incluyen las deudas contraídas hasta el 30/6/03, y que se ha considerado la parte proporcional del canon anual 2003, quedando pendiente el pago por parte de la empresa del proporcional no incluido en el presente plan;
Que resulta necesario emitir la norma legal correspondiente;
Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
RESUELVE:

Artículo 1° - Otórgase a la empresa AT&T Argentina S.A. inscripta en el Registro Municipal de Empresas de Obras en la Vía Pública bajo el N° 152.307, un plan de facilidades de pago de 90 cuotas iguales, mensuales y consecutivas para la regularización de la deuda de $ 431.460,36 (pesos cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos sesenta con 36 ctvs.) que esa empresa contrajo con el GCBA, según el detalle que se expone en el Anexo I que integra la presente.
Artículo 2° - El monto determinado de $ 431.460,36 (pesos cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos sesenta con 36 ctvs.) corresponde a las contribuciones por uso y la ocupación de sitios públicos, detalladas en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Tarifaria para el año 2004 y concordantes de años anteriores por las Obras ejecutadas en la vía pública desde el 1°/7/00 al 30/6/03.
Artículo 3° - La cuota que resulta del cálculo que se expone en el Anexo II de la presente, se fija en $ 6.609,93 (pesos seis mil seiscientos nueve con 93 ctvs.), debiéndose abonar la primera cuota dentro de los 5 días de notificada la presente, estableciendo que el ingreso en tiempo y forma de esa cuota es condición para la validez del plan que por la presente se otorga.
Artículo 4° - El vencimiento de las restantes cuotas se producirá el día 10 de cada uno de los meses posteriores a la fecha de presentación, o si este fuera inhábil, el día hábil siguiente.
Artículo 5° - Cuando la falta de pago o el pago fuera de término de dos de las cuotas, registre un atraso superior a los treinta (30) días corridos, se operará de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna la caducidad de los beneficios otorgados haciéndose exigible el saldo adeudado.
Artículo 6° - Establécese que si la empresa AT&T Argentina S.A. abonara alguna de las cuotas fuera de término sin incurrir en la situación regulada en el artículo precedente, al importe de la cuota deberá adicionarle el interés correspondiente para la deuda en mora al momento del pago.
Artículo 7° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Dirección General de Rentas de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría Administrativa y remítase a la Dirección Coordinación de Tareas en la Vía Pública para conocimiento de la empresa AT&T Argentina S.A. y aplicación; cumplido archívese. Feletti

ANEXO I

ANEXO II

Imagen 1 2

Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana

RESOLUCIÓN N° 1.361 - SSJYT
ACÉPTASE LA RENUNCIA DEL ESCRIBANO CARLOS A. PIÑEIRO A LA ADSCRIPCIÓN DEL REGISTRO NOTARIAL N° 236. CRÉASE EL REGISTRO N° 2.094, ADJUDÍCASE LA TITULARIDAD AL PROFESIONAL MENCIONADO

Buenos Aires, 14 de junio de 2004.

Visto, la Ley Orgánica Notarial N° 404 (B.O.C.B.A. N° 990), los Decretos Nros. 1.624/GCBA/00 (B.O.C.B.A. N° 1034), 2.696/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1836), y 2.720/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1843), el Expediente N° 23.825/04, y;
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación citada en el Visto tramita la presentación efectuada por el Escribano Carlos Alberto Piñeiro, por la cual solicita se lo designe como titular del Registro Notarial que le corresponde en razón de encontrarse cumplimentado lo prescripto por el Art. 176 bis de la Ley Orgánica Notarial N° 404;
Que, se encuentra acreditado que el Escribano Carlos Alberto Piñeiro, ha obtenido un puntaje de cinco (5) puntos en la prueba escrita y de cinco (5) puntos en la evaluación oral, respectivamente, rendidas de conformidad con lo dispuesto en la Resolución del Ministerio de Justicia de la Nación N° 1.104/91, los días 31 de octubre y 15 de diciembre de 1995, lo que lo habilitó para ser designado Adscripto a un Registro Notarial;
Que, el Escribano Piñeiro fue designado Adscripto al Registro Notarial N° 236 por Resolución de la Secretaría de Justicia de la Nación, de fecha 26 de agosto de 1998, cargo en el que tomó posesión el 9 de septiembre del mismo año y que continúa desempeñando; anteriormente, fue designado Adscripto al Registro Notarial N° 81, cargo que desempeñó desde el 15 de agosto de 1996 hasta el 8 de septiembre de 1998;
Que, asimismo el Escribano peticionante, presenta su renuncia al cargo de Adscripto al Registro Notarial N° 236, en forma condicionada al otorgamiento de la titularidad solicitada;
Que, respecto a la renuncia al cargo de Adscripto que actualmente detenta, el Escribano Piñeiro ha observado lo dispuesto por el artículo 23 in fine del Decreto Reglamentario de la Ley Orgánica Notarial al presentar su renuncia por escrito ante el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, quien la elevó a este Poder Ejecutivo con constancia de la situación del colegiado al momento de su presentación;
Que, la titular del Registro Notarial N° 236, Escribana Gloria María Mercedes Barrandeguy de Iturriza, ha prestado conformidad con la renuncia formulada por el Escribano Carlos Alberto Piñeiro;
Que, a fin de dar cumplimiento con lo requerido en el artículo 13 del Decreto N° 1.624/GCBA/00 corresponde que, con carácter previo a la toma de posesión del cargo de titular, el Colegio de Escribanos efectúe la inspección del Protocolo correspondiente al registro del cual el renunciante es Adscripto, y comunique dicho resultado a la Dirección General de Justicia y Registros dependiente de la Subsecretaría de Justicia y Trabajo;
Que, se encuentran glosados los informes y certificados de los que surge el cumplimiento de los restantes requisitos previstos en la Ley Orgánica Notarial;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido el Dictamen pertinente, considerando que puede dictarse el acto administrativo por el cual se haga lugar a lo peticionado por el Escribano Carlos Alberto Piñeiro;
Que, la Dirección General de Justicia y Registros ha verificado el cumplimiento de los recaudos formales que ameritan el dictado de la presente Resolución;
Que, la Ley N° 404, en su artículo 31, dispone que compete al Poder Ejecutivo la creación o cancelación de los registros y la designación o remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y forma establecidos en dicha Ley;
Que, mediante los Decretos Nros. 2.696/GCBA/03 y 2.720/GCBA/03 se modificó la estructura organizativa de este Gobierno, y se dispuso: "Transfiérese la Dirección General de Registros de la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica a la dependencia de la Subsecretaría de Justicia y Trabajo conservando sus responsabilidades primarias, patrimonio, personal y presupuesto, y modificando su denominación por la de Justicia y Registros"; y en consecuencia, se estableció dentro de las competencias de la Subsecretaría de Justicia y Trabajo la de: "Llevar el Registro de Escribanos (Ley N° 404) y dictaminar sobre los proyectos de actos administrativos en la materia";
Que, atento las consideraciones expuestas y las competencias asignadas a esta Subsecretaría de Justicia y Trabajo, corresponde el dictado de la pertinente Resolución, por la que se haga lugar a la solicitud formulada por el Escribano Carlos Alberto Piñeiro, creando a esos efectos un registro notarial, designándolo como Titular del mismo, y aceptando su renuncia al cargo de Adscripto que detenta, condicionada a la toma de posesión del nuevo cargo;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2.696/GCBA/03 y 2.720/GCBA/03;

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA Y TRABAJO
RESUELVE:

Artículo 1° - Acéptase la renuncia del Escribano Carlos Alberto Piñeiro, DNI 18.412.492, Matrícula N° 4.420, a su cargo de Adscripto al Registro Notarial N° 236, la que tendrá efecto en el momento inmediato anterior a la posesión del nuevo cargo.
Artículo 2° - Procédese a la creación del Registro Notarial N° 2.094 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3° - Adjudícase al Escribano Carlos Alberto Piñeiro, DNI 18.412.492, Matrícula N° 4.420, la titularidad del Registro Notarial N° 2.094.
Artículo 4° - Hágase saber al Colegio de Escribanos que, con carácter previo a poner al Escribano Carlos Alberto Piñeiro en posesión de la titularidad del Registro Notarial adjudicado en el artículo 3°, deberá realizar la inspección del Protocolo correspondiente al Registro Notarial N° 236 y comunicar su resultado a la Dirección General de Justicia y Registros dependiente de esta Subsecretaría de Justicia y Trabajo.
Artículo 5° - La renuncia aceptada en el artículo primero mantiene la responsabilidad disciplinaria del presentante y el cumplimiento de las posibles sanciones que pudieran decretarse con posterioridad a la misma, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 147 de la Ley N° 404 y 81 del Decreto N° 1.624/GCBA/00.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, y remítase a la Dirección General de Justicia y Registros, la que debe practicar notificación fehaciente a los interesados y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Antuña

RESOLUCIÓN N° 1.362 - SSJYT
ACÉPTASE LA RENUNCIA DEL ESCRIBANO FERNANDO DE ABREU A LA ADSCRIPCIÓN DEL REGISTRO NOTARIAL N° 356. CRÉASE EL REGISTRO N° 2.095, ADJUDÍCASE LA TITULARIDAD AL PROFESIONAL MENCIONADO

Buenos Aires, 14 de junio de 2004.

Visto, la Ley Orgánica Notarial N° 404 (B.O.C.B.A. N° 990), los Decretos Nros. 1.624/GCBA/00 (B.O.C.B.A. N° 1034), 2.696/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1836), y 2.720/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1843), el Expediente N° 22.586/04, y;
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación citada en el Visto tramita la presentación efectuada por el Escribano Fernando de Abreu, por la cual solicita se lo designe como titular del Registro Notarial que le corresponde en razón de encontrarse cumplimentado lo prescripto por el Art. 176 bis de la Ley Orgánica Notarial N° 404;
Que, se encuentra acreditado que el Escribano Fernando de Abreu, ha obtenido un puntaje de cinco (5) puntos en la prueba escrita y de cinco (5) puntos en la evaluación oral, respectivamente, rendidas de conformidad con lo dispuesto en la Resolución del Ministerio de Justicia de la Nación N° 1.104/91, los días 29 de abril y 30 de mayo de 1994, lo que lo habilitó para ser designado Adscripto a un Registro Notarial;
Que, el Escribano Fernando de Abreu fue designado Adscripto al Registro Notarial N° 356 por Resolución del Ministerio de Justicia de la Nación de fecha 14 de marzo de 1995, cargo en el que tomó posesión el 11 de abril del mismo año y que continúa desempeñando;
Que, asimismo el Escribano peticionante, presenta su renuncia al cargo de Adscripto al Registro Notarial N° 356, en forma condicionada al otorgamiento de la titularidad solicitada;
Que, respecto a la renuncia al cargo de Adscripto que actualmente detenta, el Escribano Fernando de Abreu ha observado lo dispuesto por el artículo 23 in fine del Decreto Reglamentario de la Ley Orgánica Notarial al presentar su renuncia por escrito ante el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, quien la elevó a este Poder Ejecutivo con constancia de la situación del colegiado al momento de su presentación;
Que, el titular del Registro Notarial N° 356, Escribano R. Gastón Courtial, ha prestado conformidad con la renuncia formulada por el Escribano Fernando de Abreu;
Que, a fin de dar cumplimiento con lo requerido en el artículo 13 del Decreto N° 1.624/GCBA/00 corresponde que, con carácter previo a la toma de posesión del cargo de titular, el Colegio de Escribanos efectúe la inspección del Protocolo correspondiente al registro del cual el renunciante es Adscripto, y comunique dicho resultado a la Dirección General de Justicia y Registros dependiente de la Subsecretaría de Justicia y Trabajo;
Que, se encuentran glosados los informes y certificados de los que surge el cumplimiento de los restantes requisitos previstos en la Ley Orgánica Notarial;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido el Dictamen pertinente, considerando que puede dictarse el acto administrativo por el cual se haga lugar a lo peticionado por el Escribano Fernando de Abreu;
Que, la Dirección General de Justicia y Registros ha verificado el cumplimiento de los recaudos formales que ameritan el dictado de la presente Resolución;
Que, la Ley N° 404, en su artículo 31, dispone que compete al Poder Ejecutivo la creación o cancelación de los registros y la designación o remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y forma establecidos en dicha Ley;
Que, mediante los Decretos Nros. 2.696/GCBA/03 y 2.720/GCBA/03 se modificó la estructura organizativa de este Gobierno, y se dispuso: "Transfiérese la Dirección General de Registros de la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica a la dependencia de la Subsecretaría de Justicia y Trabajo conservando sus responsabilidades primarias, patrimonio, personal y presupuesto, y modificando su denominación por la de Justicia y Registros"; y en consecuencia, se estableció dentro de las competencias de la Subsecretaría de Justicia y Trabajo la de: "Llevar el Registro de Escribanos (Ley N° 404) y dictaminar sobre los proyectos de actos administrativos en la materia";
Que, atento las consideraciones expuestas y las competencias asignadas a esta Subsecretaría de Justicia y Trabajo, corresponde el dictado de la pertinente Resolución, por la que se haga lugar a la solicitud formulada por el Escribano Fernando de Abreu, creando a esos efectos un registro notarial, designándolo como Titular del mismo, y aceptando su renuncia al cargo de Adscripto que detenta, condicionada a la toma de posesión del nuevo cargo;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2.696/GCBA/03 y 2.720/GCBA/03;

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA Y TRABAJO
RESUELVE:

Artículo 1° - Acéptase la renuncia del Escribano Fernando de Abreu, DNI 17.029.582, Matrícula N° 4.337, a su cargo de Adscripto al Registro Notarial N° 356, la que tendrá efecto en el momento inmediato anterior a la posesión del nuevo cargo.
Artículo 2° - Procédese a la creación del Registro Notarial N° 2.095 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3° - Adjudícase al Escribano Fernando de Abreu, DNI 17.029.582, Matrícula N° 4.337, la titularidad del Registro Notarial N° 2.095.
Artículo 4° - Hágase saber al Colegio de Escribanos que, con carácter previo a poner al Escribano Fernando de Abreu en posesión de la titularidad del Registro Notarial adjudicado en el artículo 3°, deberá realizar la inspección del Protocolo correspondiente al Registro Notarial N° 356 y comunicar su resultado a la Dirección General de Justicia y Registros dependiente de esta Subsecretaría de Justicia y Trabajo.
Artículo 5° - La renuncia aceptada en el artículo primero mantiene la responsabilidad disciplinaria del presentante y el cumplimiento de las posibles sanciones que pudieran decretarse con posterioridad a la misma, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 147 de la Ley N° 404 y 81 del Decreto N° 1.624/GCBA/00.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, y remítase a la Dirección General de Justicia y Registros, la que debe practicar notificación fehaciente a los interesados y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Antuña

RESOLUCIÓN N° 1.363 - SSJYT
ACÉPTASE LA RENUNCIA DE LA ESCRIBANA SUSANA E. MIRA A LA TITULARIDAD DEL REGISTRO NOTARIAL N° 106, DECLÁRASE VACANTE EL MENCIONADO REGISTRO

Buenos Aires, 14 de junio de 2004.

Visto la Ley Orgánica Notarial N° 404 (B.O.C.B.A. N° 990), los Decretos Nros. 1.624/GCBA/00 (B.O.C.B.A. N° 1034), 2.696/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1836), y 2.720/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1843), el Expediente N° 22.603/04, y;
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación citada en el Visto, tramita la renuncia presentada por la Escribana Susana Esther Mira, Matrícula N° 2.150, al cargo de titular del Registro Notarial N° 106;
Que, la peticionante ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 23 in fine del Decreto Reglamentario de la Ley Orgánica Notarial al presentar su renuncia por escrito ante el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, quien la elevó a este Poder Ejecutivo con constancia de la situación de la colegiada al momento de su presentación, informando que entre sus antecedentes profesionales se encuentran en trámite varios Sumarios y Expedientes, y que la Escribana Mira registra varias sanciones disciplinarias firmes de 5, 30 y 90 días de suspensión pendientes de cumplimiento;
Que, conforme surge de las constancias obrantes en autos se ha efectuado la Inspección de Protocolo años 2001 y 2002, habiendo resuelto el Consejo Directivo la aplicación de la sanción de noventa (90) días de suspensión, medida apelada por la Escribana y confirmada por El Tribunal de Superintendencia; asimismo, la Inspección Extraordinaria Protocolo año 2002, dio como resultado la aplicación por parte del Consejo Directivo, de la sanción de noventa (90) días de suspensión, medida también apelada por la Escribana Mira y reducida por el Tribunal de Superintendencia a treinta (30) días; y, finalmente, con respecto a la Inspección Complementaria al Protocolo año 2002, el Consejo Directivo instruyó la apertura de un Sumario, actualmente en trámite;
Que, informa dicha Institución que la Escribana Mira ha sido suspendida preventivamente en el ejercicio de sus funciones desde el 7 de noviembre de 2002, en virtud de lo normado por el artículo 144 de la Ley Orgánica Notarial N° 404, y que el Registro Notarial N° 106 no posee Adscriptos;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha emitido Dictamen considerando que puede dictarse el acto administrativo por el cual se haga lugar a la aceptación de la renuncia a la titularidad formalizada;
Que, la Dirección General de Justicia y Registros ha tomado la intervención que le compete, verificando el cumplimiento de los recaudos formales que ameritan el dictado de la presente Resolución;
Que, la Ley N° 404 en su artículo 31 dispone que, compete al Poder Ejecutivo la creación o cancelación de los registros y la designación o remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y forma establecidos en dicha norma;
Que, mediante los Decretos Nros. 2.696/GCBA/03 y 2.720/GCBA/03 se modificó la estructura organizativa de este Gobierno, y se dispuso: "Transfiérese la Dirección General de Registros de la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica a la dependencia de la Subsecretaría de Justicia y Trabajo conservando sus responsabilidades primarias, patrimonio, personal y presupuesto, y modificando su denominación por la de Justicia y Registros"; y en consecuencia, se estableció dentro de las competencias de la Subsecretaría de Justicia y Trabajo la de: "Llevar el Registro de Escribanos (Ley N° 404) y dictaminar sobre los proyectos de actos administrativos en la materia";
Que, atento las consideraciones expuestas y las competencias asignadas a esta Subsecretaría de Justicia y Trabajo, corresponde el dictado de la pertinente Resolución, por la que se haga lugar a la aceptación de la renuncia a la titularidad del Registro Notarial N° 106 formalizada por la Escribana Susana Esther Mira;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2.696/GCBA/03 y 2.720/GCBA/03,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA Y TRABAJO
RESUELVE:

Artículo 1° - Acéptase la renuncia presentada por la Escribana Susana Esther Mira, LC 3.680.945, Matrícula N° 2.150, como titular del Registro Notarial N° 106
Artículo 2° - Declárase vacante el Registro Notarial N° 106.
Artículo 3° - La renuncia aceptada en el artículo 1°, mantiene la responsabilidad disciplinaria del presentante y el cumplimiento de posibles sanciones que pudieran decretarse con posterioridad a la misma, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 147 de la Ley N° 404 y 81 del Decreto N° 1.624/GCBA/00.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, y remítase a la Dirección General de Justicia y Registros, la que deberá practicar notificación fehaciente a la interesada y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Antuña

RESOLUCIÓN N° 1.364 - SSJYT
ACÉPTASE LA RENUNCIA DE LA ESCRIBANA ANDREA S. MIGUEL A LA ADSCRIPCIÓN DEL REGISTRO NOTARIAL N° 1.040. CRÉASE EL REGISTRO N° 2.087, ADJUDÍCASE LA TITULARIDAD A LA PROFESIONAL MENCIONADA

Buenos Aires, 14 de junio de 2004.

Visto, la Ley Orgánica Notarial N° 404 (B.O.C.B.A. N° 990), los Decretos Nros. 1.624/GCBA/00 (B.O.C.B.A. N° 1034), 2.696/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1836), y 2.720/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1843), el Expediente N° 22.595/04, y;
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación citada en el Visto tramita la presentación efectuada por la Escribana Andrea Silvina Miguel, por la cual solicita se la designe como titular del Registro Notarial que le corresponde en razón de encontrarse cumplimentado lo prescripto por el Art. 176 bis de la Ley Orgánica Notarial N° 404;
Que, se encuentra acreditado que la Escribana Andrea Silvina Miguel, ha obtenido un puntaje de cinco (5) puntos en la prueba escrita y de seis (6) puntos en la evaluación oral, respectivamente, rendidas de conformidad con lo dispuesto en la Resolución del Ministerio de Justicia de la Nación N° 1.104/91, los días 30 de abril y 26 de junio de 1998, lo que la habilitó para ser designada Adscripta a un Registro Notarial;
Que, la Escribana Miguel fue designada Adscripta al Registro Notarial N° 1.040 por Resolución de la Secretaría de Justicia de la Nación de fecha 23 de diciembre de 1998, cargo en el que tomó posesión el 30 del mismo mes y año y que continúa desempeñando;
Que, asimismo la Escribana peticionante, presenta su renuncia al cargo de Adscripta al Registro Notarial N° 1.040, en forma condicionada al otorgamiento de la titularidad solicitada;
Que, respecto a la renuncia al cargo de Adscripta que actualmente detenta, la Escribana Miguel ha observado lo dispuesto por el artículo 23 in fine del Decreto Reglamentario de la Ley Orgánica Notarial al presentar su renuncia por escrito ante el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, quien la elevó a este Poder Ejecutivo con constancia de la situación de la colegiada al momento de su presentación;
Que, la titular del Registro Notarial N° 1.040, Escribana Lilia Lantaño de Bonavera, ha prestado conformidad con la renuncia formulada por la Escribana Andrea Silvina Miguel;
Que, a fin de dar cumplimiento con lo requerido en el artículo 13 del Decreto N° 1.624/GCBA/00 corresponde que, con carácter previo a la toma de posesión del cargo de titular, el Colegio de Escribanos efectúe la inspección del Protocolo correspondiente al registro del cual la renunciante es Adscripta, y comunique dicho resultado a la Dirección General de Justicia y Registros dependiente de la Subsecretaría de Justicia y Trabajo;
Que, se encuentran glosados los informes y certificados de los que surge el cumplimiento de los restantes requisitos previstos en la Ley Orgánica Notarial;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido el Dictamen pertinente, considerando que puede dictarse el acto administrativo por el cual se haga lugar a lo peticionado por la Escribana Andrea Silvina Miguel;
Que, la Dirección General de Justicia y Registros ha verificado el cumplimiento de los recaudos formales que ameritan el dictado de la presente Resolución;
Que, la Ley N° 404, en su artículo 31, dispone que compete al Poder Ejecutivo la creación o cancelación de los registros y la designación o remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y forma establecidos en dicha Ley;
Que, mediante los Decretos Nros. 2.696/GCBA/03 y 2.720/GCBA/03 se modificó la estructura organizativa de este Gobierno, y se dispuso: "Transfiérese la Dirección General de Registros de la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica a la dependencia de la Subsecretaría de Justicia y Trabajo conservando sus responsabilidades primarias, patrimonio, personal y presupuesto, y modificando su denominación por la de Justicia y Registros"; y en consecuencia, se estableció dentro de las competencias de la Subsecretaría de Justicia y Trabajo la de: "Llevar el Registro de Escribanos (Ley N° 404) y dictaminar sobre los proyectos de actos administrativos en la materia";
Que, atento las consideraciones expuestas y las competencias asignadas a esta Subsecretaría de Justicia y Trabajo, corresponde el dictado de la pertinente Resolución, por la que se haga lugar a la solicitud formulada por la Escribana Andrea Silvina Miguel, creando a esos efectos un registro notarial, designándola como Titular del mismo, y aceptando su renuncia al cargo de Adscripta que detenta, condicionada a la toma de posesión del nuevo cargo;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2.696/GCBA/03 y 2.720/GCBA/03;

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA Y TRABAJO
RESUELVE:

Artículo 1° - Acéptase la renuncia de la Escribana Andrea Silvina Miguel, DNI 17.539.960, Matrícula N° 4.554, a su cargo de Adscripta al Registro Notarial N° 1.040, la que tendrá efecto en el momento inmediato anterior a la posesión del nuevo cargo.
Artículo 2° - Procédese a la creación del Registro Notarial N° 2.087 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3° - Adjudícase a la Escribana Andrea Silvina Miguel, DNI 17.539.960, Matrícula N° 4.554, la titularidad del Registro Notarial N° 2.087.
Artículo 4° - Hágase saber al Colegio de Escribanos que, con carácter previo a poner a la Escribana Andrea Silvina Miguel en posesión de la titularidad del Registro Notarial adjudicado en el artículo 3°, deberá realizar la inspección del Protocolo correspondiente al Registro Notarial N° 1.040 y comunicar su resultado a la Dirección General de Justicia y Registros dependiente de esta Subsecretaría de Justicia y Trabajo.
Artículo 5° - La renuncia aceptada en el artículo primero mantiene la responsabilidad disciplinaria de la presentante y el cumplimiento de las posibles sanciones que pudieran decretarse con posterioridad a la misma, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 147 de la Ley N° 404 y 81 del Decreto N° 1.624/GCBA/00.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, y remítase a la Dirección General de Justicia y Registros, la que debe practicar notificación fehaciente a las interesadas y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Antuña

RESOLUCIÓN N° 1.365 - SSJYT
ACÉPTASE LA RENUNCIA DEL ESCRIBANO MIGUEL E. GUINLE A LA ADSCRIPCIÓN DEL REGISTRO NOTARIAL N° 44. CRÉASE EL REGISTRO N° 2.088, ADJUDÍCASE LA TITULARIDAD AL PROFESIONAL MENCIONADO

Buenos Aires, 14 de junio de 2004.

Visto, la Ley Orgánica Notarial N° 404 (B.O.C.B.A. N° 990), los Decretos Nros. 1.624/GCBA/00 (B.O.C.B.A. N° 1034), 2.696/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1836), y 2.720/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1843), el Expediente N° 25.640/04, y;
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación citada en el Visto tramita la presentación efectuada por el Escribano Miguel Ernesto Guinle, por la cual solicita se lo designe como titular del Registro Notarial que le corresponde en razón de encontrarse cumplimentado lo prescripto por el Art. 176 bis de la Ley Orgánica Notarial N° 404;
Que, se encuentra acreditado que el Escribano Miguel Ernesto Guinle, ha obtenido un puntaje de siete (7) puntos en la prueba escrita y de cinco (5) puntos en la evaluación oral, respectivamente, rendidas de conformidad con lo dispuesto en la Resolución del Ministerio de Justicia de la Nación N° 1.104/91, los días 29 de octubre y 27 de diciembre de 1994, lo que lo habilitó para ser designado Adscripto a un Registro Notarial;
Que, el Escribano Guinle fue designado Adscripto al Registro Notarial N° 44 por Resolución de la Secretaría de Justicia y Asuntos Legislativos de la Nación de fecha 9 de febrero de 2000, cargo en el que tomó posesión el 17 del mismo mes y año y que continúa desempeñando;
Que, asimismo el Escribano peticionante, presenta su renuncia al cargo de Adscripto al Registro Notarial N° 44, en forma condicionada al otorgamiento de la titularidad solicitada;
Que, respecto a la renuncia al cargo de Adscripto que actualmente detenta, el Escribano Miguel Ernesto Guinle ha observado lo dispuesto por el artículo 23 in fine del Decreto Reglamentario de la Ley Orgánica Notarial al presentar su renuncia por escrito ante el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, quien la elevó a este Poder Ejecutivo con constancia de la situación del colegiado al momento de su presentación;
Que, la titular del Registro Notarial N° 44, Escribana Lucrecia Gras Goyena de Guinle, ha prestado conformidad con la renuncia formulada por el Escribano Miguel Ernesto Guinle;
Que, a fin de dar cumplimiento con lo requerido en el artículo 13 del Decreto N° 1.624/GCBA/00 corresponde que, con carácter previo a la toma de posesión del cargo de titular, el Colegio de Escribanos efectúe la inspección del Protocolo correspondiente al registro del cual el renunciante es Adscripto, y comunique dicho resultado a la Dirección General de Justicia y Registros dependiente de la Subsecretaría de Justicia y Trabajo;
Que, se encuentran glosados los informes y certificados de los que surge el cumplimiento de los restantes requisitos previstos en la Ley Orgánica Notarial;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido el Dictamen pertinente, considerando que puede dictarse el acto administrativo por el cual se haga lugar a lo peticionado por el Escribano Miguel Ernesto Guinle;
Que, la Dirección General de Justicia y Registros ha verificado el cumplimiento de los recaudos formales que ameritan el dictado de la presente Resolución;
Que, la Ley N° 404, en su artículo 31, dispone que compete al Poder Ejecutivo la creación o cancelación de los registros y la designación o remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y forma establecidos en dicha Ley;
Que, mediante los Decretos Nros. 2.696/GCBA/03 y 2.720/GCBA/03 se modificó la estructura organizativa de este Gobierno, y se dispuso: "Transfiérese la Dirección General de Registros de la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica a la dependencia de la Subsecretaría de Justicia y Trabajo conservando sus responsabilidades primarias, patrimonio, personal y presupuesto, y modificando su denominación por la de Justicia y Registros"; y en consecuencia, se estableció dentro de las competencias de la Subsecretaría de Justicia y Trabajo la de: "Llevar el Registro de Escribanos (Ley N° 404) y dictaminar sobre los proyectos de actos administrativos en la materia";
Que, atento las consideraciones expuestas y las competencias asignadas a esta Subsecretaría de Justicia y Trabajo, corresponde el dictado de la pertinente Resolución, por la que se haga lugar a la solicitud formulada por el Escribano Miguel Ernesto Guinle, creando a esos efectos un registro notarial, designándolo como Titular del mismo, y aceptando su renuncia al cargo de Adscripto que detenta, condicionada a la toma de posesión del nuevo cargo;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2.696/GCBA/03 y 2.720/GCBA/03;

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA Y TRABAJO
RESUELVE:

Artículo 1° - Acéptase la renuncia del Escribano Miguel Ernesto Guinle, DNI 22.269.108, Matrícula N° 4.634, a su cargo de Adscripto al Registro Notarial N° 44, la que tendrá efecto en el momento inmediato anterior a la posesión del nuevo cargo.
Artículo 2° - Procédese a la creación del Registro Notarial N° 2.088 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3° - Adjudícase al Escribano Miguel Ernesto Guinle, DNI 22.269.108, Matrícula N° 4.634, la titularidad del Registro Notarial N° 2.088.
Artículo 4° - Hágase saber al Colegio de Escribanos que, con carácter previo a poner al Escribano Miguel Ernesto Guinle en posesión de la titularidad del Registro Notarial adjudicado en el artículo 3°, deberá realizar la inspección del Protocolo correspondiente al Registro Notarial N° 44 y comunicar su resultado a la Dirección General de Justicia y Registros dependiente de esta Subsecretaría de Justicia y Trabajo.
Artículo 5° - La renuncia aceptada en el artículo primero mantiene la responsabilidad disciplinaria del presentante y el cumplimiento de las posibles sanciones que pudieran decretarse con posterioridad a la misma, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 147 de la Ley N° 404 y 81 del Decreto N° 1.624/GCBA/00.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, y remítase a la Dirección General de Justicia y Registros, la que debe practicar notificación fehaciente a los interesados y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Antuña

Secretaría de Hacienda y Finanzas

RESOLUCIÓN N° 1.582 - DGR
DELIMÍTASE LA ZONA DE EMERGENCIA COMERCIAL ESTABLECIDA POR LA LEY N° 1.263. APRUÉBANSE FORMULARIOS DEL I.S.I.B.

Buenos Aires, 22 de junio de 2004.

Visto los términos de la Ley N° 1.263 (B.O. N° 1862) y el Decreto N° 483/04 (B.O. N° 1916), y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer exactamente la "Zona de Emergencia Comercial", definida por el artículo 1° de la Ley N° 1.263, determinando los números que indican las alturas de las arterias incorporadas al polígono delimitado por las calles Bolívar, Hipólito Yrigoyen, Luis Sáenz Peña y Rivadavia, incluyendo tanto las veredas pares e impares;
Que además se debe determinar la ubicación física del inmueble, donde se desarrolla la actividad de comercio minorista u hotel;
Que corresponde aprobar los formularios a ser presentados para obtener el beneficio reconocido por la Ley N° 1.263 y fijar las pautas a seguir en la aplicación de la normativa que reglamenta dicho beneficio;
Por ello, en virtud de los términos del artículo 7° del Decreto N° 483/04 y del artículo 4°, inciso 15) del Código Fiscal (t.o. 2003) y Ley N° 1.192,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Artículo 1° - El polígono que delimita la Zona de Emergencia Comercial, establecido por el artículo 1° de la Ley N° 1.263, está conformado por las calles:
Rivadavia, Hipólito Yrigoyen y Avda. de Mayo desde el N° 501 hasta el N° 1500, (inclusive) veredas par e impar.
Bolívar, Perú, Chacabuco, Piedras, Tacuarí, Bernardo de Irigoyen, Lima, Salta, Santiago del Estero, San José y Luis Sáenz Peña desde el N° 01 hasta el N° 100, (inclusive), veredas par e impar, según gráfico obrante como Anexo I.
Artículo 2° - Apruébanse los formularios "Declaración Jurada de Solicitud de Reducción del 50% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Ley N° 1.263" y que como Anexos II y III, forman parte integrante de la presente.
Artículo 3° - Establécese que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, categoría Locales, cuya actividad se desarrolle dentro del comercio minorista u hotel, y que no posean sucursales con atención al público, deberán presentar el formulario de Declaración Jurada que obra como Anexos II y III, debidamente completado, en el Departamento Ingresos Brutos, 1er. piso Sector "B".
Artículo 4° - El Departamento antes señalado procederá a conformar un legajo verificando en la cuenta corriente del impuesto la inexistencia de deudas por los años no prescriptos hasta el anticipo 11 del año 2003, con la presentación de las Declaraciones Juradas respectivas efectuada con fecha anterior al 1°/1/04, como así también la vigencia, a la fecha de presentación, de los planes de facilidades a los que se hubiera acogido, con fecha anterior al 1°/1/04, incorporando para ello la/s copia/s de pantalla del estado del plan necesaria/s para certificar tal circunstancia.
Artículo 5° - En el caso de ser propietario o inquilino del local de que se trata, constatará mediante la escritura traslativa de dominio o contrato de locación, que el mismo se corresponde con el detalle de las calles incluidas en el polígono según el artículo 1° de la presente Resolución, acompañando fotocopia del documento que corresponda. Asimismo adjuntará copia certificada de la Habilitación del local con la descripción de la actividad.
Artículo 6° - La Dirección General extenderá una constancia de recepción de la solicitud de reducción de alícuota, la que adquirirá el carácter de definitiva al efectuarse la respectiva publicación en la página web del Organismo: "www.rentasgcba.gov.ar". En caso de no cumplimentar con uno de los requisitos establecidos en el artículo 2° del Decreto N° 483/04, se rechazará la solicitud sin más trámite.
Artículo 7° - La Dirección de Administración y Control de la Recaudación deberá prever en forma conjunta con la Unidad de Proyectos Especiales del Banco Ciudad de Buenos Aires, una marca en la cuenta corriente de los contribuyentes inscriptos en el régimen del beneficio que otorga la Ley N° 1.263, de tal forma de verificar mensualmente la vigencia del/los plan/es de facilidades, por cuanto en el momento de producirse la caducidad del plan, deberá procederse a intimar por vía administrativa la presentación de la declaración jurada rectificativa y el ingreso de las diferencias resultantes de la liquidación del 100% del impuesto con más los intereses resarcitorios que correspondieran.
Artículo 8° - En el caso de que transcurrieran treinta (30) días de la intimación sin que se hubiera producido el ingreso de las diferencias de impuesto, se dará intervención a la Dirección de Fiscalización quien procederá en forma inmediata a disponer la fiscalización del contribuyente de que se trate.
Artículo 9° - Con relación a los pagos que hubieran hecho los contribuyentes durante el lapso que medie entre el vencimiento del primer anticipo del año 2004 y el momento a partir del cual opera la liberalidad dispuesta por la Ley N° 1.263, los mismos serán tomados como pagos a cuenta del impuesto, descontándose a partir de la primer posición posterior a la presentación de la solicitud de acogimiento hasta agotar el saldo acumulado a favor.
Artículo 10 - Fíjase como fecha de vencimiento a los efectos de la presentación en la Dirección General de Rentas, Departamento Ingresos Brutos, 1er. piso Sector "B", de la Declaración Jurada que obra como Anexos "II" y "III", el día 30 de julio de 2004.
Artículo 11 - Vencido el plazo establecido en el artículo 10, se ha de tener a los contribuyentes o responsables por desistidos de su presentación, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación o notificación alguna, careciendo la misma de todo efecto.
Artículo 12 - Si la fecha de vencimiento establecida para la concurrencia fijada en el artículo 10 operare en día no laborable para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el vencimiento se producirá en el primer día hábil siguiente.
Artículo 13 - La presentación de los Anticipos mensuales y Declaración Jurada Final deberá efectuarse a través del Sistema Sicol, detallando en el Rubro 2 -Determinación del Saldo del Anticipo- lo siguiente:
* en el ítem Saldo a favor al: consignar la fecha de la presente Resolución.
* en el ítem Resol. Nro.: el número de la presente Resolución.
* en la columna del impuesto determinado se ingresará el 50% del monto consignado en el campo Anticipo Determinado Según Rubro 1.
Artículo 14 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Subdirecciones Generales y demás sectores dependientes de esta Dirección General y comuníquese a la Unidad de Proyectos Especiales del Banco Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Otero

ANEXO I

ANEXO II

Imagen 1 2

ANEXO III

RESOLUCIÓN N° 1.999
APRUÉBANSE MODIFICACIONES DE CRÉDITOS

Buenos Aires, 18 de junio de 2004.

Visto el Expediente N° 29.506/2004, por el cual tramitan varias solicitudes de modificaciones presupuestarias, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario superar inconvenientes de índole presupuestaria, entre los que se encuentran las readecuaciones crediticias resultantes de las variaciones en diferentes rubros del Cálculo de Recursos vigente, el incremento de distintas partidas pertenecientes a programas de la Secretaría de Educación, la readecuación de la unidad ejecutora correspondiente a la Dirección General de Diseño dependiente de la Secretaría de Cultura y el pago del alquiler del servicio de hidrogrúas telescópicas para el Programa "Mantenimiento Alumbrado Público por Administración" de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento;
Que, además, es preciso atender diversos compromisos, entre los que se encuentran el pago de módulos al personal de distintas reparticiones, así como afrontar otros gastos relevantes que hacen a la adecuada prestación de los servicios;
Que, en virtud de lo antes expuesto, corresponde efectuar las modificaciones presupuestarias que se detallan en las fojas adjuntas, utilizando para ello las facultades emergentes del Anexo A, Apartado I, de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2004, aprobadas por el Decreto N° 7/GCABA/2004 (B.O. N° 1863);
Por ello,

LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébanse las modificaciones de créditos obrantes en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría y de Recursos Humanos. Cumplido, archívese por el término de cinco (5) años. Albamonte

ANEXO I

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Secretaría de Educación

RESOLUCIÓN N° 1.705
ESTABLÉCESE EL ALTA DEL ALUMNO DANIEL A. VERGARA. APRUÉBASE EL PAGO DE LA BECA EN CONCEPTO DE ASIGNACIÓN ESTÍMULO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO N° 266/GCABA/03

Buenos Aires, 15 de junio de 2004.

Visto el Decreto N° 266/03 y;
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto fue creado el Programa "Aprender Trabajando" destinado a alumnos de Escuelas de Nivel Medio dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el mencionado Programa contempla como uno de sus proyectos la realización de prácticas educativo laborales para el desarrollo y capacitación, por medio del cual los alumnos de manera individual realizarán prácticas supervisadas dentro o fuera de la institución educativa;
Que en virtud de ello y conforme las facultades otorgadas por el artículo 2° de la norma aludida, se ha suscripto el convenio pertinente con la Coordinación del Programa "Aprender Trabajando" y la institución educativa;
Que es necesario dictar la norma que establezca el alta del alumno Vergara, Daniel Alberto, DNI 29.322.515 como pasante a fin de aprobar el pago de la beca en concepto de Asignación Estímulo, conforme el Punto A. 5 - Anexo I - de la norma citada en el Visto;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese el alta a partir del 1°/6/04 y hasta el 30/12/04, del alumno Vergara, Daniel Alberto DNI 29.322.515, en calidad de pasante en la Coordinación del Programa "Aprender Trabajando".
Artículo 2° - Apruébase el pago de la beca en concepto de Asignación Estímulo, regulado por Decreto N° 266/03, al alumno descripto en el Artículo precedente de la presente norma, por un importe mensual de pesos doscientos cincuenta ($ 250), lo que hace un total de pesos un mil setecientos cincuenta ($ 1.750).
Artículo 3° - El gasto que demande lo dispuesto en el Artículo precedente será imputado a la partida 5.1.3. "Becas y Otros Subsidios" (Programa 5532 - Act. 856) del presupuesto en vigencia.
Artículo 4° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a emitir la Orden de Pago resultante de la aplicación del artículo 2°.
Artículo 5° - La Dirección General Tesorería cancelará la Orden de Pago dispuesta por el artículo 4°, abonando al becado establecido por el artículo 1° de la presente norma, a través de su pago en efectivo, por la caja existente en su local sito en Avda. Belgrano 840 PB, cumpliendo estrictamente el calendario de pago, realizado a tal efecto, y que obra en el Anexo I de la presente Resolución.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los coordinadores del Programa "Aprender Trabajando", a la Dirección General de Coordinación Financiera y Contable y remítase a las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería a los fines pertinentes. Perazza

RESOLUCIÓN N° 1.706
APRUÉBASE EL PAGO DE BECAS EN CONCEPTO DE ASIGNACIÓN ESTÍMULO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO N° 266/GCABA/03

Buenos Aires, 15 de junio de 2004.

Visto el Decreto N° 266/03 y;
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto fue creado el Programa "Aprender Trabajando" destinado a alumnos de Escuelas de Nivel Medio dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el mencionado Programa contempla como uno de sus proyectos la realización de prácticas educativo laborales para el desarrollo y capacitación, por medio del cual los alumnos de manera individual realizarán prácticas supervisadas dentro o fuera de la institución educativa;
Que en virtud de ello y conforme las facultades otorgadas por el artículo 2° de la norma aludida, se ha suscripto el convenio pertinente con la Coordinación de Supervisión de Educación Física y las instituciones educativas;
Que es necesario dictar la norma a fin de aprobar el pago de la beca en concepto de Asignación Estímulo a los alumnos, conforme lo establece el Punto A. 5 - Anexo I - de la norma citada en el Visto;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el pago de la beca en concepto de Asignación Estímulo, regulado por Decreto N° 266/03, a los alumnos detallados en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, por un importe total de pesos un mil quinientos sesenta y ocho ($ 1.568).
Artículo 2° - El gasto que demande lo dispuesto en el artículo precedente será imputado a la partida 5.1.3. "Becas y Otros Subsidios" (Programa 5532 - Act. 856) del presupuesto en vigencia.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a emitir la Orden de Pago resultante de la aplicación del artículo 1°.
Artículo 4° - La Dirección General Tesorería cancelará la Orden de Pago dispuesta por el artículo 3°, abonando a los becados establecidos por el Anexo I del artículo 1° de la presente norma, a través de su pago en efectivo, por la caja existente en su local sito en Avda. Belgrano 840, P.B., cumpliendo estrictamente el calendario de pago realizado a tal efecto y que obra en el Anexo II de la Resolución N° 1.250/SED/04.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los coordinadores del Programa "Aprender Trabajando", a la Dirección General de Coordinación Financiera y Contable y remítase a las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería a los fines pertinentes. Perazza

ANEXO I

Conjunta: Secretaría de Cultura - Secretaría de Educación

RESOLUCIÓN N° 1.832
AUTORÍZASE LA COLOCACIÓN DE DOS PLACAS CONMEMORATIVAS DE SU 75° ANIVERSARIO, EN LA ESCUELA N° 4 D.E. 18 "CASIMIRO AURELIANO MACIEL"

Buenos Aires, 16 de junio de 2004.

Visto el Expediente N° 17.526/04, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha actuación tramita la colocación de dos (2) placas en la Escuela N° 4, D.E. 18, "Casimiro Aureliano Maciel", donadas para el 75 aniversario de la institución por la Intercooperadora D.E. 18 y por docentes, alumnos y cooperadores de la misma;
Que de acuerdo con lo informado por los organismos competentes, nada obsta para proceder a su emplazamiento;
Por ello y de conformidad con lo establecido por Decreto N° 1.815/91 (B.M. N° 19.048),

LOS SECRETARIOS DE CULTURA Y DE EDUCACIÓN
RESUELVEN:

Artículo 1° - Autorízase la colocación de dos (2) placas en la Escuela N° 4, D.E. 18, "Casimiro Aureliano Maciel", donadas para el 75° aniversario de la institución por la Intercooperadora D.E. 18 y por docentes, alumnos y cooperadores de la misma, con las siguientes leyendas:

INTERCOOPERADORA
Dto. Esc. 18
A la Escuela N° 4
CASIMIRO AURELIANO MACIEL
En su 75 Aniversario
26-9-03
DOCENTES, COOPERADORES
Y ALUMNOS
A LA ESCUELA N° 4 D.E. N° 18
"CASIMIRO AURELIANO MACIEL"
EN SU 75 ANIVERSARIO
1928-2003

Artículo 2° - Regístrese; comuníquese a la Subsecretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y fines pertinentes, a la Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires, a la Secretaría de Educación y a la Dirección General de Contaduría. López – Perazza

DISPOSICIONES SINTETIZADAS

Secretaría de Hacienda y Finanzas

DISPOSICIÓN N° C 93 - DGC
DESESTÍMASE EL RECURSO DE PHARMA EXPRESS S.A. CONTRA LA DISPOSICIÓN N° C 24/DGC/04

Buenos Aires, 1° de junio de 2004.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:

Artículo 1° - Desestímese el Recurso de Reconsideración interpuesto por la firma Pharma Express S.A. contra los términos de la Disposición N° C 24/DGC/04 y, en consecuencia, confírmase la misma en todos sus términos.
Artículo 2° - Regístrese, para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notificación a la firma interesada, copias al Padrón de Proveedores, Secretaría de Salud, pase al Departamento Sanciones y Proveedores.
Artículo 3° - Comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Tieppo

PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DISPOSICIÓN N° 27 - DGTA
AUTORÍZASE A LA D. G. LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA JEFE DE GABINETE A EFECTUAR EL LLAMADO A CONTRATACIÓN DIRECTA PARA LA COLOCACIÓN DE DISPENSER Y PROVISIÓN DE AGUA MINERAL

Buenos Aires, 22 de junio de 2004.

Visto el Expediente N° 31.467/04 y el Decreto N° 5.720/PEN/72, y sus modificatorios Decretos Nros. 383/PEN/72, 825/PEN/88, 826/PEN/88 y 827/PEN/88, de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a la Cláusula Transitoria 3° de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A..N° 539), reglamentada por Decreto N° 1.000/GCBA/99 (B.O. N° 704) y el Decreto N° 791/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1718) y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el presente actuado se tramita el servicio de colocación de dispenser y provisión de agua mineral o mineralizada, con destino a la Procuración General;
Que, obra la solicitud de Pedido con la descripción del mismo, debidamente valorizada de acuerdo a lo establecido en el artículo 61, inciso 30, de la Ley de Contabilidad;
Que, se ha realizado la afectación preventiva de fondos conforme la normativa vigente;
Que el suscripto se encuentra facultado para delegar el presente acto;
Por ello, y en virtud de los términos del Decreto N° 791/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1718),

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO
DISPONE:

Artículo 1° - Autorízase a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete a realizar el llamado a Contratación Directa, al amparo de lo establecido en el Art. 56, inciso 3°, apartado "A", de la Ley de Contabilidad, para el servicio de colocación de dispenser y provisión de agua mineral o mineralizada, con destino a la Procuración General por un monto de pesos seis mil diecinueve con 20/100 ($ 6.019,20).
Artículo 2° - La erogación que demande la presente adquisición, será imputada a la partida presupuestaria en vigor.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete. Cumplido, archívese. Protti

DISPOSICIÓN N° 28 - DGTA
AUTORÍZASE A LA D. G. LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA JEFE DE GABINETE A EFECTUAR EL LLAMADO A CONTRATACIÓN DIRECTA PARA LA PROVISIÓN, MANTENIMIENTO Y RECARGA DE EQUIPOS CONTRA INCENDIO

Buenos Aires, 22 de junio de 2004.

Visto el Expediente N° 31.466/04 y el Decreto N° 5.720/PEN/72, y sus modificatorios Decretos Nros. 383/PEN/72, 825/PEN/88, 826/PEN/88 y 827/PEN/88, de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a la Cláusula Transitoria 3° de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), reglamentada por Decreto N° 1.000/GCBA/99 (B.O. N° 704) y el Decreto N° 791/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1718) y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el presente actuado se tramita el servicio, provisión, mantenimiento y recarga de equipos contra incendio, con destino a la Procuración General;
Que, obra la solicitud de Pedido con la descripción del mismo, debidamente valorizada de acuerdo a lo establecido en el artículo 61, inciso 30, de la Ley de Contabilidad;
Que, se ha realizado la afectación preventiva de fondos conforme la normativa vigente;
Que el suscripto se encuentra facultado para delegar el presente acto;
Por ello, y en virtud de los términos del Decreto N° 791/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1718),

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO
DISPONE:

Artículo 1° - Autorízase a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete a realizar el llamado a Contratación Directa, al amparo de lo establecido en el Art. 56, inciso 3°, Apartado "A", de la Ley de Contabilidad, para el servicio, provisión, mantenimiento y recarga de equipos contra incendio, con destino a la Procuración General por un monto de pesos un mil ochocientos sesenta y seis ($ 1.866).
Artículo 2° - La erogación que demande la presente adquisición, será imputada a la partida presupuestaria en vigor.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete. Cumplido, archívese. Protti

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Consejo de la Magistratura

RESOLUCIÓN N° 377/04
DECLÁRASE, PARA LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nros. 5 AL 22, COMO INHÁBILES LOS DÍAS 14 Y 15/6/04, Y COMO FERIA JUDICIAL LOS DÍAS 16, 17 Y 18/6/04

Buenos Aires, 15 de junio de 2004.

Visto: los problemas de instalación eléctrica provocados el día 14 de junio de 2004 por sobrecarga de tensión en el edificio sede del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sito en Berutti 3345.
CONSIDERANDO:
Que el referido inmueble, entre otros problemas estructurales, presenta una seria insuficiencia en su instalación eléctrica;
Que a su vez, el mencionado edificio no cuenta en la actualidad con un sistema central de calefacción;
Que las bajas temperaturas sufridas en los últimos días hizo necesario la utilización de caloventores, siendo ello causal principal de los referidos inconvenientes;
Que ello motivó que durante los días 14 y 15 de junio de 2004 se viera interrumpido el servicio eléctrico, lo que afectó la adecuada prestación del servicio de justicia;
Que por su parte, se están arbitrando los medios necesarios a los fines de dar solución a los problemas de calefacción e instalación eléctrica suscitados en el edifico de la calle Berutti;
Que, entre otras, es competencia del Consejo de la Magistratura garantizar la eficaz prestación del servicio de administración de justicia, conforme el Art. 1° de la Ley N° 31;
Que las circunstancias descriptas constituyen suficiente razón para que este Consejo decrete como inhábiles para los Juzgados de Primera Instancia en lo Contravencional y Faltas Nros. 5 al 22, los días 14 y 15 de junio y declare feria judicial para esas mismas dependencias durante los días 16, 17 y 18 de junio del corriente año, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos, en los términos y con los alcances previstos en los artículos 1.5 primer párrafo y 1.5.2 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por Resolución CM N° 152/99 y sus modificatorias;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 116 de la Constitución local, la Ley N° 31, y el Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por Resolución CM N° 152/99,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Declarar como inhábil para los Juzgados de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas Nros. 5 al 22 los días 14 y 15 de junio de 2004, sin perjuicio de la validez de los actos efectivamente cumplidos, en los términos y con los alcances previstos en los artículos 1.5 primer párrafo y 1.5.2 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por Resolución CM N° 152/99 y sus modificatorias, por las razones expuestas en los considerandos.
Artículo 2° - Declarar feria judicial para los Juzgados de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas Nros. 5 al 22, durante los días 16, 17 y 18 de junio de 2004, sin perjuicio de la validez de los actos que efectivamente cumplan los juzgados, que procurarán brindar el mejor servicio de justicia.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Tribunal Superior de Justicia, a los Sres. Titulares del Ministerio Público, al fuero Contravencional y de Faltas, oportunamente, archívese. Castorino - May Zubiría - De Stefano - Iráizoz - Marsili - Rosenfeld - Balbín - Cavaliere – Garavano

COMUNICADOS Y AVISOS

Secretaría de Infraestructura y Planeamiento

DISPOSICIÓN N° 155 – DGCEM
SE DA DE BAJA DEFINITIVAMENTE A LA EMPRESA DE SERVICIOS FÚNEBRES "P. BRUNO"

Buenos Aires, 10 de junio de 2004.

Visto la necesidad de regular la actividad de las empresas fúnebres en lo relacionado a las habilitaciones que deben poseer para el correcto desempeño de su actividad dentro del marco de la Ordenanza N° 12.917 que rige el Régimen de Policía Mortuoria y la Ordenanza N° 27.590 que regula la actividad general de los Cementerios de esta Ciudad de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que el poder de Policía Mortuoria conferido a esta Administración a través de la Ordenanza N° 27.590 no sólo se ejercerá dentro del perímetro de los cementerios municipales y privados, sino también respecto a todas las operaciones o servicios específicos vinculados con ellos;
Que también se hallan sujetos a dicho poder las fábricas de ataúdes, las empresas de servicios fúnebres y los velatorios ubicados en la ciudad de Buenos Aires;
Que oportunamente esta Dirección General de Cementerios ha procedido a dictar la Disposición N° 90/DGCEM/04 a los efectos de exigir a las empresas de servicios fúnebres la presentación de una declaración jurada anual;
Que la empresa P. Bruno no había dado cumplimiento a la norma precitada ut supra, en razón que no ha presentado en tiempo y forma la declaración exigida;
Que por tal motivo se procedió a la suspensión de dicha empresa a través de la Disposición N° 134/DGCEM/04;
Que en este orden y habiendo transcurrido más que un tiempo prudencial para que la empresa "P. Bruno" proceda a encuadrar su situación a derecho, corresponde aplicar las medidas del caso en razón que subsiste la situación irregular planteada;
Por ello y en el uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE CEMENTERIOS
DISPONE:

Artículo 1° - Dése la baja definitiva en los registros de esta Dirección General a la empresa de servicios fúnebres "P. Bruno", con N° de inscripción 15.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones de los Cementerios de la Chacarita, Flores, Recoleta y a la Dirección del Crematorio de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección de Planificación y Registro y a los Departamentos Mortuorio y Administrativo, al Departamento Programación y Control y oportunamente archívese. González

CA 222

DISPOSICIÓN N° 156 - DGCEM
SE DA DE BAJA DEFINITIVAMENTE A LA EMPRESA DE SERVICIOS FÚNEBRES "VIGNATI S.A."

Buenos Aires, 10 de junio de 2004.

Visto la necesidad de regular la actividad de las empresas fúnebres en lo relacionado a las habilitaciones que deben poseer para el correcto desempeño de su actividad dentro del marco de la Ordenanza N° 12.917 que rige el Régimen de Policía Mortuoria y la Ordenanza N° 27.590 que regula la actividad general de los Cementerios de esta Ciudad de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que el poder de Policía Mortuoria conferido a esta Administración a través de la Ordenanza N° 27.590 no sólo se ejercerá dentro del perímetro de los cementerios municipales y privados, sino también respecto a todas las operaciones o servicios específicos vinculados con ellos;
Que también se hallan sujetos a dicho poder las fábricas de ataúdes, las empresas de servicios fúnebres y los velatorios ubicados en la ciudad de Buenos Aires;
Que oportunamente esta Dirección General de Cementerios ha procedido a dictar la Disposición N° 90/DGCEM/04 a los efectos de exigir a las empresas de servicios fúnebres la presentación de una declaración jurada anual;
Que la empresa "Vignati S.A." no había dado cumplimiento a la norma precitada ut supra, en razón que no ha presentado en tiempo y forma la declaración exigida;
Que por tal motivo se procedió a la suspensión de dicha empresa a través de la Disposición N° 141/DGCEM/04;
Que en este orden y habiendo transcurrido más que un tiempo prudencial para que la empresa "Vignati S.A." proceda a encuadrar su situación a derecho, corresponde aplicar las medidas del caso en razón que subsiste la situación irregular planteada;
Por ello y en el uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE CEMENTERIOS
DISPONE:

Artículo 1° - Dése la baja definitiva en los registros de esta Dirección General a la empresa de servicios fúnebres "Vignati S.A.", con N° de inscripción 22.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones de los Cementerios de la Chacarita, Flores, Recoleta y a la Dirección del Crematorio de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección de Planificación y Registro y a los Departamentos Mortuorio y Administrativo, al Departamento Programación y Control, notifíquese a la empresa y oportunamente archívese. González

CA 223

DISPOSICIÓN N° 157 - DGCEM
SE DA DE BAJA DEFINITIVAMENTE A LA EMPRESA DE SERVICIOS FÚNEBRES "REENCUENTRO S.R.L."

Buenos Aires, 10 de junio de 2004.

Visto la necesidad de regular la actividad de las empresas fúnebres en lo relacionado a las habilitaciones que deben poseer para el correcto desempeño de su actividad dentro del marco de la Ordenanza N° 12.917 que rige el Régimen de Policía Mortuoria y la Ordenanza N° 27.590 que regula la actividad general de los Cementerios de esta Ciudad de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que el poder de Policía Mortuoria conferido a esta Administración a través de la Ordenanza N° 27.590 no sólo se ejercerá dentro del perímetro de los cementerios municipales y privados, sino también respecto a todas las operaciones o servicios específicos vinculados con ellos;
Que también se hallan sujetos a dicho poder las fábricas de ataúdes, las empresas de servicios fúnebres y los velatorios ubicados en la ciudad de Buenos Aires;
Que la empresa "Reencuentro S.R.L." ha solicitado la baja en los registros de esta Dirección General a través del Registro N° 2.464/DGCEM/04;
Que en virtud de la solicitud planteada, corresponde otorgar la baja en cuestión;
Por ello y en el uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE CEMENTERIOS
DISPONE:

Artículo 1° - Dése la baja definitiva en los registros de esta Dirección General a la empresa de servicios fúnebres "Reencuentro S.R.L.", con N° de inscripción 259.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones de los Cementerios de la Chacarita, Flores, Recoleta y a la Dirección del Crematorio de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección de Planificación y Registro y a los Departamentos Mortuorio y Administrativo, al Departamento Programación y Control, notifíquese a la empresa y oportunamente archívese. González

CA 224

SECRETARÍA DE SALUD

Dirección General de Recursos Físicos en Salud

Solicitud de Personal

La Dirección General de Recursos Físicos en Salud, perteneciente a la Secretaría de Salud del G.C.A.B.A. Solicita:
— Cuatro (4) empleados administrativos.
— Un (1) ordenanza.
Requisitos Generales:
— Pertenecer a la planta permanente del G. C. A. B. A.
— Contar con la autorización del Director del Área.
Los interesados deberán solicitar entrevista al teléfono: 4323-9000, interno: 3502, a partir de las 15 hasta las 18 horas, con el señor García Ernesto.

Mario Rocco
Director General

CA 216

Inicia: 22-6-2004 Vence: 30-6-2004

SECRETARÍA DE CULTURA

SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL

Dirección General de Museos

Museo de la Ciudad

Pedido de Personal

El "Museo de la Ciudad" solicita:
— Tres (3) Guardias de Sala para sede Defensa 219.
— Dos (2) Guardias de Sala para sede Defensa 223.
— Tres (3) personas para desempeñarse en el área de limpieza.
Requisitos:
— Revistar en Planta Permanente.
— Contar con la autorización del Director de la Repartición en que revista.
Presentarse en: Defensa 219 de lunes a viernes de 10 a 15 hs. Teléfonos 4331-9855/4343-2123 Preguntar por el señor Eduardo Vázquez.

Mónica Guariglio
Directora General

José M. Peña
Director

CA 219

Inicia: 22-6-2004 Vence: 30-6-2004

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

Dirección General de la Juventud

Solicitud de Personal

La Dirección General de la Juventud dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, solicita personal para desempeñarse en la misma.
—  Abogados.
—  Licenciados en Psicología.
—  Licenciados en Sociología.
— Licenciados del área de las Ciencias Económicas preferentemente con orientación en estadística.
— Licenciados en Comunicación Social.
— Licenciados en Ciencias Políticas.
— Administrativos.
Requisitos:
— Personal de Planta Permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
— Ambos sexos.
— Tener entre 21 y 35 años de edad.
— Autorización del Director del área.
— No pertenecer al área de Educación.
Informes y Horarios de Atención: Dirigirse telefónicamente al 4307-5110/6744, de lunes a viernes de 10 a 17 horas, para concretar entrevista.

Matías Novoa Haidar
Director General

CA 225

Inicia: 23-6-2004 Vence: 29-6-2004

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA

Dirección General de Recursos Humanos

Dirección Liquidación de Haberes

Comunicado

Se lleva a conocimiento de todos aquellos agentes que, por aplicación del Decreto N° 1.916/03 por el cual se estableció un porcentaje máximo del 30% del haber líquido para la afectación por recibo de haberes de descuentos con destino a cancelar prestaciones de carácter dinerario, no se le practique en la actualidad el descuento correspondiente al préstamo del Banco Ciudad de Buenos Aires, o el mismo se descuente en forma parcial con relación al valor de cuota que se tenía hasta el mes de noviembre de 2003, pueden presentarse en:
Banco Ciudad de Buenos Aires, Esmeralda 660, piso 1°, Fuerza de Venta, a partir del 28 de junio en horario bancario.
En donde se atenderán hasta un máximo de 200 personas por día a fin de que puedan refinanciar el préstamo que tienen otorgado por uno nuevo que a la vez de resultar más beneficioso permita descontar por recibo de haberes la totalidad de la cuota acordada.

Aldo O. Formento
Director General

CA 230

Inicia: 25-6-2004 Vence: 1°-7-2004

EDICTOS

PARTICULARES

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Tribunal de Ética Profesional

El Tribunal de Ética Profesional del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cita y emplaza al Doctor Licenciado en Administración Hugo Loris Mantovani (T° 17 F° 132) por tres días, a efectos de que comparezca dentro del término de cinco días contados a partir de la última publicación, con el objeto de que se notifique de la iniciación de sumario en el Expediente N° 21.069. Dichas actuaciones tramitan por ante el Tribunal de Ética Profesional, calle Viamonte 1465 - 3° piso, Secretaría de Actuación.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de junio de 2004.

Solicitante: Aurora Quinteros de Calo
Secretaria de Actuación

EP 62

Inicia: 24-6-2004 Vence: 28-6-2004

SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Dirección General de Higiene Urbana

n Intimación

Nota N° 12.031/DGHU/04.
Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Irigoyen 1058, a realizar la reparación de acera, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el Art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por Administración y a su costa.

Gabriela Faustinelli de Vanoli
Directora General

EO 303

Inicia: 22-6-2004 Vence: 28-6-2004

SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA

Dirección General Control de la Calidad Ambiental

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en Miralla 1366/68, referente a la Nota N° 13.101/DGCCA/02, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721 (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez
Director General

José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas

EO 296

Inicia: 22-6-2004 Vence: 28-6-2004
n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en Vicente López 2158, referente a la Nota N° 11.400/DGCCA/2000, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721 (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez
Director General

José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas

EO 297

Inicia: 22-6-2004 Vence: 28-6-2004

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en Avda. Avellaneda 2763, referente a la Nota N° 13.207/DGCCA/03, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721 (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez
Director General

José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas

EO 298

Inicia: 22-6-2004 Vence: 28-6-2004

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en Avda. Rivadavia 6379/81 y Boyacá 37/39, referente a la Nota N° 13.290/DGCCA/03, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721 (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez
Director General

José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas

EO 299

Inicia: 22-6-2004 Vence: 28-6-2004

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en Fragata Presidente Sarmiento 1810/16 y Nicasio Oroño 1817/31, referente a la Nota N° 13.080/DGCCA/02, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721 (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez
Director General

José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas

EO 300

Inicia: 22-6-2004 Vence: 28-6-2004

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en Bacacay 4895, referente a la Nota N° 13.308/DGCCA/03, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721 (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez
Director General

José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas

EO 301

Inicia: 22-6-2004 Vence: 28-6-2004

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en Muñiz 1141, referente al Registro N° 642/CGP6/02, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721 (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez
Director General
José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas

EO 302

Inicia: 22-6-2004 Vence: 28-6-2004

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

Dirección General Administrativa y Legal
n Intimación

Intímase a la señora María Isabel Alonso De Pattin (DNI 5.290.709) para que en el plazo de diez (10) días computados desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto, proceda a ajustar su petición a lo ordenado por el artículo 36 del Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310) "Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", con relación a su reclamo que tramita por Registro N° 168/SIYP/2004, referido a los presuntos daños sufridos por el vehículo dominio CVN 085 que habrían sido ocasionados por la inundación del día 31 de enero de 2004.

Marta Paul
Directora General Adjunta

EO 306

Inicia: 25-6-2004 Vence: 29-6-2004

SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Dirección General de Higiene Urbana

n Notificación

Se cumple en informar que atento a los términos de la Disposición N° 23/DGHU/2004, publicada en el Boletín Oficial N° 1949, de fecha 27/5/04, este organismo Notifica el alcance de la misma, a los paseadores de perros que se detallan en el Anexo adjunto.

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA

Dirección de Coordinación y Gestión Administrativa

n Notificación

La Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria notifica al agente Gustavo Fabián Pancaldi, Ficha N° 310.849, que dentro de las 72 horas de publicado en el Boletín Oficial, deberá presentarse en el Departamento Despacho y Personal de esta Subsecretaría, sito en la Av. Entre Ríos 1492, P.B., Of. 17, de lunes a viernes de 9 a 17 horas, a fin de efectuar descargo por las inasistencias incurridas desde el 1° de septiembre de 2000. Ello, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 17.239/50 y su modificatorio Decreto N° 2.795/81 en razón de encontrarse por tal circunstancia incurso en causal de cesantía prevista en el Art. 48 de la Ley N° 471/2000.
Su incomparecencia dará lugar a la tramitación inmediata de la misma.
Queda Ud. Notificado.

Mónica Desperbasques
Subsecretaria

EO 308

Inicia: 28-6-2004 Vence: 30-6-2004

Dirección General de la Juventud

n Notificación

La Dirección General de la Juventud dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, hace saber que por Disposición Nº 243/2004 de la Dirección General de Recursos Humanos se acepta con fecha 6 de marzo de 2004 la renuncia del agente Sergio Pablo Poloni (F. Nº 333.429, CUIL 20-14887794-4).

Matías Novoa Haidar
Director General

EO 307

Inicia: 28-6-2004 Vence: 30-6-2004