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Boletín Oficial N° 2.082
- SUMARIO -
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
LEYES
LEY N° 1.509
PRORRÓGASE EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ART. 1°
DE LA LEY N° 1.084, B.O. N° 1803
LEY N° 1.510
MODIFÍCASE EL ART. 1° DE LA LEY N° 1.232,
B.O. N° 1855
GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS
DECRETO N° 2.177/04
CONDÓNASE LA DEUDA QUE, POR GRAVÁMENES
INMOBILIARIOS, MANTIENE LA SRA. SILVIA A.
CASADO, POR EL INMUEBLE SITO EN 2 DE ABRIL DE
1982 N° 6451, BARRIO PIEDRABUENA
DECRETO N° 2.184/04
AUTORÍZASE A LA FUNDACIÓN GREENPEACE ARGENTINA
A INSTALAR PROVISORIAMENTE UNA ESTRUCTURA EN LA
PLAZA DE LA REPÚBLICA, PARA REALIZAR UNA
MUESTRA FOTOGRÁFICA
DECRETOS SINTETIZADOS
DECRETO N° 2.122/04
Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana.
Ratifícanse designaciones, y desígnanse
interinamente funcionarios en la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal
DECRETO N° 2.123/04
Secretaría de Hacienda y Finanzas. Desígnase
funcionaria para concurrir a la ciudad de
Necochea para realizar tareas de relevamiento de
agentes en el Hogar Alejandro Raimondi. Pasajes,
viáticos
DECRETO N° 2.141/04
Secretaría de Cultura. Convalídase la
asistencia de Integrantes del Ballet Estable del
Teatro Colón a la VIII Gala Latinoamericana de
Ballet, realizada en la ciudad de Asunción,
Paraguay
DECRETO N° 2.144/04
Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo
Sustentable. Desígnase al Director General de
Defensa y Protección al Consumidor para
participar de la IV Reunión de la Mesa
Ejecutiva del COFEDEC. Pasajes, viáticos
DECRETO N° 2.147/04
Secretaría de Educación. Reconócense
servicios prestados en la Escuela Superior de
Comercio N° 3, D.E. 7
DECRETO N° 2.148/04
Secretaría de Descentralización y
Participación Ciudadana. Reconócense servicios
prestados en el C.G.P. N° 6
DECRETO N° 2.149/04
Secretaría de Educación. Reconócense
servicios prestados en el E.M.E.T. N° 5, D.E. 4
DECRETO N° 2.150/04
Secretaría de Descentralización y
Participación Ciudadana.Designase,
interinamente, Jefe Departamento Administración
General del C.G.P. N° 12
DECRETO N° 2.151/04
Secretaría de Desarrollo Social. Desígnase
Personal de Planta de Gabinete de la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal
DECRETO N° 2.152/04
Secretaría de Desarrollo Social. Desígnase
Personal de Planta de Gabinete
DECRETO N° 2.153/04
Secretaría de Educación. Reconócense
servicios prestados en la Escuela Técnica N°
27, D.E. 18
DECRETO N° 2.154/04
Secretaría de Educación. Reconócense
servicios prestados en el Instituto Superior del
Profesorado "Dr. Joaquín V.
González"
DECRETO N° 2.155/04
Secretaría de Educación. Reconócense
servicios prestados en la Escuela de Bellas
Artes "Lola Mora"
DECRETO N° 2.156/04
Secretaría de Educación. Cese Personal de
Planta de Gabinete
DECRETO N° 2.157/04
Secretaría de Educación. Reconócense
servicios prestados en la Escuela Normal de
Educación Superior N° 9, D.E. 1
DECRETO N° 2.158/04
Subsecretaría de Comunicación Social.
Desígnase Personal de Planta de Gabinete.
Modifícanse los Decretos Nros. 164/03, B.O. N°
1645, y 996/01, B.O. N° 1249
DECRETO N° 2.159/04
Secretaría Jefe de Gabinete. Desígnase
Auditor Interno
DECRETO N° 2.161/04
Secretaría de Salud. Desígnase Médica
Honoraria en el Hospital "Dr. Francisco J.
Muñiz"
DECRETO N° 2.162/04
Secretaría de Salud. Modifícase el Decreto
N° 286/04
DECRETO N° 2.163/04
Secretaría de Salud. Autorízase la
adscripción de agente de la Dirección General
Atención Integral de la Salud, con destino a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
DECRETO N° 2.164/04
Secretaría de Salud. Autorízase la
adscripción de agente del Hospital "Pedro
de Elizalde", con destino a la Jefatura de
Gabinete de Ministros de la Nación
DECRETO N° 2.165/04
Secretaría de Salud. Otórgase,
excepcionalmente, licencia sin goce de sueldo a
agente del Hospital de Odontología (Ex
Nacional)
DECRETO N° 2.166/04
Secretaría de Salud. Reubícase a agente
del Hospital "Dr. Enrique Tornú"
DECRETO N° 2.167/04
Secretaría de Salud. Autorízase la
adscripción de agente del Hospital
"Donación F. Santojanni", con destino
a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires
DECRETO N° 2.185/04
Secretaría de Infraestructura y
Planeamiento. Desígnase Auditor Interno, y
Auditora Interna Adjunta
RESOLUCIONES
Secretaría de Infraestructura y
Planeamiento
RESOLUCIÓN N° 1.154/04
ACÉPTASE EL RECURSO DEL SR. PABLO D.
MINOTTI Y REVÓCASE LA RESOLUCIÓN N°
970/SOYSP/03
RESOLUCIÓN N° 1.157/04
DÉJANSE SIN EFECTO LOS TÉRMINOS DE LA
RESOLUCIÓN N° 695/SOYSP/02
RESOLUCIÓN N°
1.189-SSTYT/04
AUTORÍZASE EN FORMA PRECARIA Y REVOCABLE LA
INSTALACIÓN DE UNA PARADA DE TAXIS EN LA AV.
RIVADAVIA 10294
RESOLUCIÓN N°
1.190-SSOM/04
APRUÉBASE LA CONTRATACIÓN DIRECTA PARA LA
OBRA DE REMOCIÓN DEL PLANTEL TELEFÓNICO
EXISTENTE EN CIUDAD DE LA PAZ 2439, A REALIZARSE
POR "TELECOM S.A."
RESOLUCIÓN N° 1.226/04
APRUÉBASE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS
Secretaría de Cultura
RESOLUCIÓN N° 3.599/04
DESESTÍMASE EL RECLAMO DEL SR. CHRISTIAN F.
ALESSANDRIA. RATIFÍCASE LA DISPOSICIÓN N°
162/CTBA/04
RESOLUCIÓN N° 3.622/04
CONCÉDESE UN SUBSIDIO AL SR. ROBERTO A.
APESECHE
RESOLUCIÓN N° 3.777/04
CONCÉDESE UN SUBSIDIO A LA SRA. SILVIA A.
HARITCHABALET OLLER
RESOLUCIÓN N° 3.778/04
CONCÉDESE UN SUBSIDIO A LA JUNTA CENTRAL DE
ESTUDIOS HISTÓRICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES, FEDERACIÓN
RESOLUCIÓN N° 3.779/04
CONCÉDESE UN SUBSIDIO AL SR. LUIS A. CARAL
RESOLUCIÓN N° 3.780/04
CONCÉDESE UN SUBSIDIO AL SR. HORACIO A.
PAGLIONE
RESOLUCIÓN N° 3.781/04
CONCÉDESE UN SUBSIDIO A LA SRA. GRACIELA M.
VIÑUALES
RESOLUCIÓN N° 3.782/04
CONCÉDESE UN SUBSIDIO A LA SRA. ALICIA
SANGUINETTI
RESOLUCIÓN N° 3.783/04
CONCÉDESE UN SUBSIDIO A LA ASOCIACIÓN
MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA
RESOLUCIÓN N° 3.786/04
CONCÉDESE UN SUBSIDIO AL SR. NORBERTO A.
GONZALO
RESOLUCIÓN N° 3.787/04
CONCÉDESE UN SUBSIDIO A LA SRA. LAURA I.
WITTNER
RESOLUCIÓN N° 3.789/04
CONCÉDESE UN SUBSIDIO A LA SRA. LUCIANA F.
VITALE
Secretaría de Hacienda y Finanzas
RESOLUCIÓN N°
3.950-SSGYAF/04
APRUÉBASE COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
Secretaría Jefe de Gabinete
RESOLUCIÓN N° 112/04
Locación de servicios
Secretaría de Descentralización y
Participación Ciudadana
RESOLUCIÓN N° 115/04
Locación de servicios, modificación
RESOLUCIÓN N° 122/04
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 136/04
Locación de servicios
Secretaría de Infraestructura y
Planeamiento
RESOLUCIÓN N° 450/04
Locación de servicios
Secretaría de Salud
RESOLUCIÓN N° 908/04
Archívase el sumario N° 327/02
RESOLUCIÓN N° 965/04
Archívase el sumario N° 7/03
Secretaría de Hacienda y Finanzas
RESOLUCIÓN N° 1.091/04
Locación de servicios, modificación
RESOLUCIÓN N° 1.092/04
Locación de servicios, modificación
RESOLUCIÓN N° 1.093/04
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 1.094/04
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 1.095/04
Locación de servicios, renuncias
RESOLUCIÓN N° 1.096/04
Locación de servicios, rescisión
RESOLUCIÓN N° 1.102/04
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 1.103/04
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 1.104/04
Locación de servicios, renuncia
RESOLUCIÓN N° 1.105/04
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 1.108/04
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 1.135/04
Locación de obra
RESOLUCIÓN N° 1.143/04
Locación de servicios, renuncia
RESOLUCION N° 1.233/04
Locación de obra
RESOLUCIÓN N° 1.239/04
Locación de obra
RESOLUCIÓN N° 1.655/04
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 1.656/04
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 1.657/04
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 1.659/04
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 1.661/04
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 1.706/04
Baja patrimonial en el Museo de Artes Plásticas
"Eduardo Sívori".
RESOLUCIÓN N° 1.729/04
Locación de servicios, modificación
Secretaría de Cultura
RESOLUCIÓN N° 1.315/04
Locación de servicios, prórroga
RESOLUCIÓN N° 1.316/04
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 1.317/04
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 1.318/04
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 1.319/04
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 1.320/04
Locación de servicios, prórrogas
RESOLUCIÓN N° 1.321/04
Locación de servicios, renuncia
RESOLUCIÓN N° 1.322/04
Locación de servicios, rescisión
RESOLUCIÓN N° 1.323/04
Locación de servicios, renuncia
RESOLUCIÓN N° 1.324/04
Ratifícase la Disposición N° 60/CTBA/04
RESOLUCIÓN N° 1.325/04
Locación de servicios, rescisión
RESOLUCIÓN N° 1.326/04
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 1.327/04
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 1.405/04
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 1.406/04
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 1.407/04
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 1.408/04
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 1.409/04
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 1.410/04
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 1.411/04
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 1.412/04
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 1.413/04
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 1.414/04
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 1.415/04
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 1.416/04
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 1.417/04
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 1.418/04
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 1.419/04
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 1.420/04
Locación de servicios
Secretaría de Educación
RESOLUCIÓN N° 1.498/04
Locación de servicios
Sindicatura General de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N° 20/04
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 21/04
Locación de servicios
Ente Único Regulador de los Servicios
Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N° 27/04
Desígnase personal de Planta Transitoria
Procuración General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N° 108/04
Locación de servicios
RESOLUCIÓN N° 118/04
Reasígnase el cargo asignado por Decreto
N° 1.759/90
DISPOSICIONES
Secretaría de Producción, Turismo y
Desarrollo Sustentable
DISPOSICIÓN N°
89-DGCTAL/04
MODIFÍCANSE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
DISPOSICIÓN N°
7.349-DGDYPC/04
PRORRÓGASE, POR 10 DÍAS, LA PRESENTACIÓN
DE LA DECLARACIÓN JURADA OBLIGATORIA Y DE LA
RENOVACIÓN ANUAL DEL REGISTRO DE
ADMINISTRADORES DE CONSORCIO DE PROPIEDAD
HORIZONTAL
Secretaría de Infraestructura y
Planeamiento
DISPOSICIÓN N°
254-DGPINT/04
ESTABLÉCENSE REQUISITOS PARA LA
APLICACIÓN, EN EL INMUEBLE SITO EN AUSTRIA
2282/84, DE LAS NORMAS DE COMPLETAMIENTO DE
TEJIDOS, PREVISTAS EN EL CAPÍTULO 4.10 DEL
C.P.U.
DISPOSICIÓN N°
255-DGPINT/04
AUTORÍZASE, EN EL INMUEBLE SITO EN MOLIERE
760/62, P.B. Y E.P., EL USO "ESCUELA
PRIMARIA"
DISPOSICIÓN N°
256-DGPINT/04
VÍSANSE LAS OBRAS DE "AMPLIACIÓN Y
MODIFICACIÓN DE OBRA CON DEMOLICIÓN
PARCIAL", PARA EL INMUEBLE SITO EN BOLÍVAR
839, CON DESTINO AL USO "CORPORACIONES,
CÁMARAS Y ASOCIACIONES PROFESIONALES, MUTUALES
GREMIALES O DE BIEN PÚBLICO"
DISPOSICIÓN N°
257-DGPINT/04
AUTORÍZANSE, URBANÍSTICAMENTE, USOS
COMERCIALES GASTRONÓMICOS EN EL INMUEBLE SITO
EN MAURE 3020, P.B. Y E.P.
DISPOSICIÓN N°
258-DGPINT/04
VÍSASE EL PLANO DE "OBRAS EJECUTADAS
SIN PERMISO", PARA EL INMUEBLE SITO EN
GAMARRA 1589, CON DESTINO AL USO "VIVIENDA
UNIFAMILIAR"
DISPOSICIÓN N°
259-DGPINT/04
AUTORÍZASE, URBANÍSTICAMENTE, EN EL
INMUEBLE SITO EN AV. ELCANO 3960/62/70 Y FRAGA
1155/63, EL USO "ESTACIÓN DE RADIO Y
TELEVISIÓN: ANTENAS Y EQUIPOS DE
TRANSMISIÓN"
DISPOSICIÓN N°
260-DGPINT/04
ESTABLÉCESE LA INHIBICIÓN PARA TRÁMITES
DE DEMOLICIÓN, SUBDIVISIÓN, AMPLIACIÓN,
REFORMA, OBRA NUEVA EN LAS PARCELAS DETALLADAS
EN EL "LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS DEL
PROYECTO DE LEY DISTRITO APH 39 CORREDOR LUIS
MARÍA CAMPOS ENTRE OLLEROS Y CHENAUT",
CONFORME EL ART. 10.3.3 DEL C.P.U.
DISPOSICIÓN N°
261-DGPINT/04
AUTORÍZANSE, URBANÍSTICAMENTE, USOS
COMERCIALES GASTRONÓMICOS EN EL INMUEBLE SITO
EN BÁEZ 236/40, P.B.
DISPOSICIÓN N°
262-DGPINT/04
AUTORÍZANSE, URBANÍSTICAMENTE, USOS
COMERCIALES GASTRONÓMICOS EN EL INMUEBLE SITO
EN ANDRÉS ARGUIBEL 2859, P.B. Y P.A.
Secretaría de Hacienda y Finanzas
DISPOSICIÓN N° A
343-DGC/04
ESTABLÉCENSE PROCEDIMIENTOS PARA LAS
REPARTICIONES DEL G.C.A.B.A. QUE NECESITEN
VALORIZAR LIBROS, FOLLETOS, REVISTAS, BOLETINES
INFORMATIVOS, POSTALES, ETC., QUE NO HAYAN SIDO
INCLUIDOS EN LA LEY TARIFARIA VIGENTE
DISPOSICIÓN N° A
344-DGC/04
ESTABLÉCENSE PROCEDIMIENTOS PARA LAS
REPARTICIONES DEL G.C.A.B.A. QUE NECESITEN
VALORIZAR ARTÍCULOS DE MERCHANDISING, QUE NO
HAYAN SIDO INCLUIDOS EN LA LEY TARIFARIA VIGENTE
DISPOSICIÓN N° A
345-DGC/04
ESTABLÉCENSE PROCEDIMIENTOS PARA REPARTICIONES
DEL G.C.A.B.A. QUE NECESITEN VALORIZAR ENTRADAS
PARA UN EVENTO, QUE NO HAYA SIDO INCLUIDO EN LA
LEY TARIFARIA VIGENTE
SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN N° 83/04
APRUÉBASE LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 182/04 Y
ADJUDÍCASE A "ARIEL IGNACIO E.
MESSINA" LA PROVISIÓN DE ACCESORIOS Y
ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO Y COMERCIAL
COMUNICADOS
Y AVISOS
LICITACIONES
EDICTOS
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
LEYES
LEY N° 1.509
PRORRÓGASE EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ART. 1°
DE LA LEY N° 1.084, B.O. N° 1803
Expediente N° 70.952/04.
Buenos Aires, 4 de noviembre de
2004.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Prorrógase el plazo
establecido en el artículo 1° de la Ley N°
1.084, a partir de su vencimiento, por el
término de trescientos sesenta (360) días.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada
– Alemany
DECRETO N° 2.183
Buenos Aires, 26 de noviembre
de 2004.
En uso de las facultades conferidas por el
artículo 102 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley
N° 1.509, sancionada por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 4 de
noviembre de 2004 (Expediente N° 70.952/04).
Dése al Registro, gírese copia a la
Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por
intermedio de la Dirección General de Asuntos
Políticos y Legislativos, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
pase a la Dirección General de Hidráulica a
los fines de su competencia.
El presente Decreto es refrendado por el señor
Secretario de Infraestructura y Planeamiento, la
señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por
el señor Jefe de Gabinete. IBARRA - Feletti
- Albamonte – Fernández
LEY N° 1.510
MODIFÍCASE EL ART. 1° DE LA LEY N° 1.232,
B.O. N° 1855
Expediente N° 70.960/04.
Buenos Aires, 4 de noviembre de
2004.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Modifícase el artículo 1°
de la Ley N° 1.232 que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Declárese de utilidad pública y
sujeto a expropiación el inmueble de la calle
Méndez de Andés 1451 y el terreno lindero sito
en Méndez de Andés 1443 ambos de la Ciudad de
Buenos Aires, a efectos de ser destinados a la
Escuela N° 25, D.E. 7° "República de
Guatemala".
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada
– Alemany
DECRETO N° 2.182
Buenos Aires, 26 de noviembre
de 2004.
En uso de las facultades conferidas por el
artículo 102 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley
N° 1.510 sancionada por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 4 de
noviembre de 2004. Dése al Registro, gírese
copia a la Secretaría Parlamentaria del citado
Cuerpo por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos;
publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires; y remítase para su
conocimiento y demás efectos a la Secretaría
de Educación.
El presente Decreto es refrendado por las
señoras Secretarias de Educación y de Hacienda
y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete. IBARRA
- Perazza - Albamonte – Fernández
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
DECRETOS
DECRETO N° 2.177
CONDÓNASE LA DEUDA QUE, POR GRAVÁMENES
INMOBILIARIOS, MANTIENE LA SRA. SILVIA A.
CASADO, POR EL INMUEBLE SITO EN 2 DE ABRIL DE
1982 N° 6451, BARRIO PIEDRABUENA
Buenos Aires, 23 de noviembre
de 2004.
Visto el Expediente N° 73.428/03 y;
CONSIDERANDO:
Que en el referido actuado la Sra. Silvia Amelia
Casado interpone recurso jerárquico contra la
Resolución N° 3.016/SHYF/03, mediante la cual
se deniega la solicitud de condonación de la
deuda que mantiene por las Contribuciones de
Alumbrado, Barrido y Limpieza Territorial y de
Pavimentos y Aceras correspondientes al inmueble
de la calle 2 de Abril de 1982 N° 6451, Barrio
Piedrabuena, Escalera 33 A, Sección D, piso
7°, Depto. "A", Partida N°
3.104.741;
Que la facultad de condonar deudas tributarias
fue delegada por el Legislador en la Secretaría
de Hacienda y Finanzas disponiendo el Art. 118
(T.O. 2004) del Código Fiscal: "La
Secretaría de Hacienda y Finanzas está
facultada a condonar impuestos, intereses,
tasas, derechos, contribuciones, multas,
servicios especiales por los períodos no
prescriptos y en el estado en que se encuentren
en los siguientes casos: A las personas físicas
con incapacidad de afrontar el pago y que no se
hallan encuadradas dentro del régimen de
exenciones del presente Código. Para autorizar
la condonación la Dirección General solicita a
la Subsecretaría de Coordinación Plan Social
Integral de la Secretaría de Desarrollo Social
una evaluación socio-ambiental del solicitante,
la cual es emitida dentro del plazo de treinta
(30) días de recibido el requerimiento, en ella
se determinan las condiciones del mismo y la
factibilidad de acceder a lo
peticionado...";
Que si bien el procedimiento fue cumplimentado
de conformidad con las prescripciones de un
ordenamiento fiscal anterior, el mismo no
difiere mayormente del previsto en la norma
transcripta precedentemente, habiéndose
efectuado la correspondiente evaluación
socio-económica de la peticionante, informe del
que surge que la contribuyente al momento de
solicitar la liberalidad alquilaba la vivienda a
un tercero y percibía un ingreso en concepto de
canon;
Que es del caso destacar que con posteridad en
una nueva intervención, se constató que el
inmueble de la referencia no se encuentra
alquilado, siendo la peticionante quien lo
habita, consignándose en el Informe producido a
requerimiento de la Procuración General que la
contribuyente se encuentra desocupada, cubriendo
apenas sus gastos, que carece de familiares que
la ayuden y que desde la última visita que se
le efectuara se ha deteriorado aún más su
situación, lo que la obliga a concurrir a un
comedor comunitario para alimentarse,
entendiendo el área interviniente que
resultaría procedente conceder el beneficio en
cuestión;
Que en la especie se ha producido un hecho nuevo
al comprobarse que el inmueble de marras ya no
está alquilado, sino que lo ocupa la
peticionante acreditándose asimismo a través
del informe reseñado, que la administrada se
encuentra "... con incapacidad de afrontar
el pago...", no hallándose encuadrada en
el régimen de exenciones previsto en el Código
Fiscal, dándose en consecuencia los requisitos
legales para condonar deudas como la que aquí
se trata, en virtud de lo cual cabe hacer lugar
al recurso intentado;
Que en consecuencia, conforme a lo dictaminado
por la Procuración General y lo prescripto en
los Arts. 109 de la Ley de Procedimientos
Administrativos (B.O. N° 310) y 118 del Código
Fiscal (T.O. 2004);
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Hácese lugar al recurso
jerárquico interpuesto por la Sra. Silvia
Amelia Casado, contra la Resolución N°
3.016/SHYF/03 y condónase la deuda que por
gravámenes inmobiliarios mantiene con esta
Administración en relación al inmueble sito en
la calle 2 de Abril de 1982 N° 6451, Barrio
Piedrabuena, Escalera 33 A, Sección D, piso
7°, Departamento "A", Partida N°
3.104.741, por un monto de $ 527,57.
Artículo 2° - El presente Decreto es
refrendado por la señora Secretaria de Hacienda
y Finanzas.
Artículo 3° - Dése al Registro y publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires; cumplido, remítase a la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal de la
Secretaría de Hacienda y Finanzas a los efectos
determinados en el Art. 118 "in fine"
del Código Fiscal (T.O. 2004) y a la Dirección
General de Rentas para su notificación y demás
efectos. IBARRA – Albamonte
DECRETO N° 2.184
AUTORÍZASE A LA FUNDACIÓN GREENPEACE ARGENTINA
A INSTALAR PROVISORIAMENTE UNA ESTRUCTURA EN LA
PLAZA DE LA REPÚBLICA, PARA REALIZAR UNA
MUESTRA FOTOGRÁFICA
Buenos Aires, 26 de noviembre
de 2004.
Visto el Expediente N° 68.412/04, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente N° 68.412/2004, la
Fundación Greenpeace Argentina, solicita
autorización para la instalación de una
estructura de aproximadamente 30 mts por 7 mts,
en la Plaza de la República, con forma de Arca,
que contendrá en su interior una muestra
fotográfica sobre los impactos que el cambio
climático ya está generando en distintas
partes del planeta y contará con elementos
ilustrativos del mismo y las soluciones que
deben ser puestas en marcha;
Que el Arca se colocará el domingo 5 de
diciembre de 2004 y podrá ser visitada por el
público en general, hasta el 7 de diciembre en
que se procederá a su desarme;
Que la Fundación Greenpeace Argentina efectúa
la solicitud en el marco de la Décima
Conferencia de las Partes de la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio
Climático (COP 10) que tendrá lugar en la
Ciudad de Buenos Aires, en esa fecha;
Que el objetivo del citado evento es promover el
debate climático tanto para los gobiernos, las
organizaciones no gubernamentales y la
ciudadanía;
Que, cabe destacar, que la institución
solicitante es una organización no
gubernamental sin fines de lucro, por lo que el
espacio autorizado no podrá ser utilizado con
fines publicitarios o comerciales;
Que el Poder Ejecutivo tiene la facultad de
autorizar por Decreto la instalación de
construcciones, estructuras de cualquier
índole, carpas, quioscos y cualquier otra
edificación conforme el Art. 2° del Decreto
N° 3.458/90;
Que es propósito del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, brindar su apoyo a todo
acontecimiento que colabore con la
concientización de la ciudadanía sobre los
efectos del cambio climático sobre el
ecosistema de la Ciudad;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas
por los artículos 102 y 104 de la Constitución
de la Ciudad de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Autorízase a la Fundación
Greenpeace Argentina a realizar la instalación
provisoria de una estructura con forma de Arca
para una muestra fotográfica sobre los impactos
que el cambio climático está generando en
distintas partes del planeta, entre los días 5
y 7 de diciembre del corriente año, en la Plaza
de la República.
Artículo 2° - El espacio público autorizado
no podrá ser utilizado con fines publicitarios
o comerciales.
Artículo 3° - El presente Decreto es
refrendado por el señor Secretario de
Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y
por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, notifíquese a la Fundación Greenpeace
Argentina y para su conocimiento y demás
efectos, remítase a la Subsecretaría de Medio
Ambiente. Cumplido, archívese. IBARRA -
Epszteyn – Fernández
DECRETOS SINTETIZADOS
n Decreto
N° 2.122 del 17 de noviembre de 2004.
Secretaría
de Justicia y Seguridad Urbana. Dirección
General Técnica Administrativa y Legal.
Desígnase interinamente con carácter
transitorio y hasta la provisión definitiva
titular por concurso a diversas personas, cuya
nómina se detalla a continuación, conforme el
Art. 31 de la Ley N° 471 y el Si.Mu.P.A. y
ratifícanse las designaciones de Elsa A. Amante
(LC 6.223.705, CUIL 27-06223705-3, FN°
220.770), partida 2601.0010.B.00.102 I.22 como
Jefa de Departamento Mesa de Entradas y Salidas,
y Alicia B. Marquínez (LC 5.170.148 CUIL
27-05170148-3, FN° 183.441), partida
2601.0010.B.02.347 I.22 como Jefa de
Departamento Despacho y Protocolarización. IBARRA
- López - Albamonte – Fernández
|
Apellido y Nombres
DNI/CUIL/Ficha N° |
Partida y Función |
Observaciones |
|
Mancini, María F. I.
12.045.307
27-12045307-1
274.088 |
2601.0010.B.01.102 I.20
Directora, de la Dirección Técnica. |
Cesa como Jefa de Departamento,
Planificación y Control Presupuestario,
deja partida 2601.0010.B.01.102. I.22, de
la citada Dirección General. |
|
Pérez, Silvina S.
18.541.432
27-18541432-4
332.947 |
2601.0010.D.03.347 I.22
Jefa de Departamento Planificación y
Control Presupuestario. |
Deja partida 2601.0010.D. 03.347 A.24,
de la citada Dirección General. |
|
Espósito, Luis A.
16.718.349
20-16718349-3
312.268 |
2601.0010.E.04.207 I.22
Jefe de Departamento Contable. |
Cesa como Auxiliar del Secretario, de
la citada Secretaría, Nivel División,
deja partida 2601.0000.E. 04.207 F.24. |
|
De Nicolo, Irene R.
16.533.770
27-16533770-6
286.695 |
2601.0010.C.00.102 I.22
Jefa de Departamento Gestión de Compras y
Contrataciones. |
Deja partida 2601.0010.C. 00.102, de la
citada Dirección General. |
|
Del Águila, Luis E.
LE 4.517.612
20-04517612-7
139.167 |
2601.0010.B.01.347 I.20
Director, de la Dirección Administrativa. |
Cesa como Jefe de Departamento Recursos
Humanos, deja partida 2601.
0010.B.01.347.I.22, de la citada
Dirección General. |
|
Ahnberg, Ricardo E.
18.316.714
20-18316714-7
318.675 |
2601.0010.D.00.347 I.22
Jefe de Departamento Recursos Humanos. |
Deja partida 2601.0010.D. 00.347, de la
citada Dirección General. |
n Decreto
2.123 del 18 de noviembre de 2004.
Secretaría
de Hacienda y Finanzas. Desígnase a la Lic.
Cristina Torres (DNI 11.376.331) para concurrir
a la ciudad de Necochea, para desarrollar tareas
de relevamiento de agentes que prestan servicios
en el Hogar Alejandro Raimondi, entre los días
24 y 26/11/04. Entréguesele la suma de pesos
doscientos setenta y nueve ($ 279) en concepto
de pasajes y viáticos. IBARRA - Albamonte
– Fernández
n Decreto
N° 2.141 del 23 de noviembre de 2004.
Secretaría
de Cultura. Teatro Colón. Convalídase la
asistencia de los agentes Karina Olmedo (FN°
312.522) y Dalmiro Astesiano (FN° 395.559)
Integrantes del Ballet Estable, a la VIII Gala
Latinoamericana de Ballet, realizado en la
ciudad de Asunción, Paraguay, del 10 al
12/9/04. IBARRA - López – Fernández
n Decreto
N° 2.144 del 23 de noviembre de 2004.
Secretaría
de Producción, Turismo y Desarrollo
Sustentable. Subsecretaría de Producción.
Dirección General de Defensa y Protección al
Consumidor. Desígnase al Director General,
Miguel Á. Fortuna (DNI 8.483.827), para
participar de la "IV Reunión de la Mesa
Ejecutiva del COFEDEC", a realizarse en la
ciudad de Córdoba los días 29 y 30/11/04.
Entréguese al mencionado la suma de pesos
ochocientos ochenta ($ 880), en concepto de
pasajes y viáticos. IBARRA - Epszteyn -
Albamonte – Fernández
n Decreto
N° 2.147 del 23 de noviembre de 2004.
Secretaría
de Educación. Escuela Superior de Comercio N°
3 D.E. 7. Reconócense los sercivios prestados
por Olga B. Brandoni (DNI 10.389.927, CUIL
27-10389927-9, FN° 377.104) como Preceptora
interina, por el período comprendido entre el
21/3 y el 31/12/03. El gasto se imputará con
cargo a la partida 98.6186.547.7.6.2.03
"Reconocimientos Salariales". IBARRA
- Perazza - Albamonte – Fernández
n Decreto
N° 2.148 del 23 de noviembre de 2004.
Secretaría
de Descentralización y Participación
Ciudadana. Reconócense los servicios prestados
por Carlos F. Spadaro (DNI 17.763.422, CUIL
20-17763422-1, FN° 395.546) como Personal de la
Planta de Gabinete, del Organismo Fuera de Nivel
Centro de Gestión y Participación N° 6, por
el período comprendido entre el 12/3 y el
30/6/04, con la remuneración de Nivel y Grado
"D-02". IBARRA - Capaccioli -
Albamonte – Fernández
n Decreto
N° 2.149 del 23 de noviembre de 2004.
Secretaría
de Educación. Reconócense los servicios
prestados por el agente Juan C. Traverso (DNI
12.975.363, CUIL 20-12975363-4, FN° 317.208)
como Ayudante de Clases Prácticas, Módulo 10
hs., interino, en el E.M.E.T. N° 5, D.E. 4, por
el período comprendido entre el 6/6 y el
31/12/03. El gasto se imputará con cargo a la
partida 98.6186.547.7.6.2.03
"Reconocimientos Salariales". IBARRA
- Perazza - Albamonte – Fernández
n Decreto
N° 2.150 del 23 de noviembre de 2004.
Secretaría
de Descentralización y Participación
Ciudadana. Desígnase interinamente con
carácter transitorio y hasta la provisión
definitiva titular por concurso a Roberto O.
Barreiro (DNI 7.613.792, CUIL 20-07613792-8,
FN° 297.516) como Jefe Departamento
Administración General, del Organismo Fuera de
Nivel Centro de Gestión y Participación N°
12, partida 2776.0000.D.04.640 I.22, conforme el
Art. 31 de la Ley N° 471 y el Si.Mu.P.A. Cesa
como Auxiliar del Director General, Nivel
División, deja partida 2776.0000.D.04.640.F.24.
IBARRA - Capaccioli - Albamonte –
Fernández
n Decreto
N° 2.151 del 23 de noviembre de 2004.
Secretaría
de Desarrollo Social. Desígnase, a partir del
12/8/04, al Dr. Martín L. Santoro (DNI
22.099.238, CUIL 20-22099238-2) como Personal de
la Planta de Gabinete, de la D.G. Técnica
Administrativa y Legal, con la remuneración del
Nivel y Grado "B-02" del Si.Mu.P.A. y
la retribución equivalente al Nivel
"Sección". IBARRA - Telerman a/c
- Albamonte – Fernández
n Decreto
N° 2.152 del 23 de noviembre de 2004.
Secretaría
de Desarrollo Social. Desígnase, a partir del
1°/9/04, a Graciela G. Sessa (DNI 5.673.733,
CUIL 27-05673733-8, FN° 316.174) como Personal
de la Planta de Gabinete, con la remuneración
del Nivel y Grado "B-00" del
Si.Mu.P.A. Retiene sin percepción de haberes la
partida 4560.0000.F.04.101, de la Dirección
General de Emergencia Habitacional. IBARRA -
Telerman a/c - Albamonte – Fernández
n Decreto
N° 2.153 del 23 de noviembre de 2004.
Secretaría
de Educación. Reconócense los servicios
prestados por el agente Carlos A. Reyes (DNI
14.406.328, CUIL 20-14406328-8, FN° 359.680)
como Jefe de Trabajos Prácticos, en la Escuela
Técnica N° 27, D.E. 18, por el período
comprendido entre el 9/5 y el 22/8/03. El gasto
se imputará con cargo a la partida
98.6186.547.7.6.2.03 "Reconocimientos
Salariales". IBARRA - Perazza -
Albamonte – Fernández
n Decreto
N° 2.154 del 23 de noviembre de 2004.
Secretaría
de Educación. Reconócense los servicios
prestados por la agente Analía Crippa (DNI
6.027.210, CUIL 27-06027210-2) como Profesora,
interina, con 8 hs. cátedra, en el Instituto
Superior del Profesorado "Dr. Joaquín V.
González", por el período comprendido
entre el 6 y el 14/12/03. El gasto se imputará
con cargo a la partida 98.6186.547.7.6.2.03
"Reconocimientos Salariales". IBARRA
- Perazza - Albamonte – Fernández
n Decreto
N° 2.155 del 23 de noviembre de 2004.
Secretaría
de Educación. Reconócense los servicios
prestados por la agente María E. González (LC
4.857.578, CUIL 27-04857578-7, FN° 369.148)
como Jefa General de Taller, interina, en la
Escuela de Bellas Artes "Lola Mora",
por el período comprendido entre el 1° y el
31/12/03. El gasto se imputará con cargo a la
partida 98.6186.547.7.6.2.03
"Reconocimientos Salariales". IBARRA
- Perazza - Albamonte – Fernández
n Decreto
N° 2.156 del 23 de noviembre de 2004.
Secretaría
de Educación. Cese, a partir del 15/9/04, Sara
I. Cohen (DNI 4.967.471, CUIL 27-04967471-1)
como Personal de la Planta de Gabinete,
designada por Decreto N° 1.222/04. IBARRA -
Perazza - Albamonte – Fernández
n Decreto
N° 2.157 del 23 de noviembre de 2004.
Secretaría
de Educación. Escuela Normal de Educación
Superior N° 9 D.E. 1. Reconócense los
servicios prestados por María C. Hisse (DNI
11.848.307, CUIL 27-11848307-9, FN° 286.716),
como Profesora con 6 hs. cátedra, por el
período comprendido entre el 11/8 y el
31/12/03. El gasto se imputará con cargo a la
partida 98.6186.547.7.6.2.03
"Reconocimientos Salariales". IBARRA
- Perazza - Albamonte – Fernández
n Decreto
N° 2.158 del 23 de noviembre de 2004.
Subsecretaría
de Comunicación Social. Modifícanse
parcialmente los términos del Decreto N°
164/03, dejándose establecido que a partir del
1°/9/04, la retribución que percibirá
Alejandro R. García (DNI 23.770.532, CUIL
20-23770532-8, FN° 391.334) como Personal de la
Planta de Gabinete será con Nivel y Grado
"C-02" y la retribución equivalente
al Nivel "División" aprobado por
Decreto N° 861/92. Desígnase a partir del
1°/9/04 a Sebastián R. Messina (DNI
28.034.031, CUIL 20-28034031-7, FN° 392.832)
como Personal de la Planta de Gabinete, con la
remuneración del Nivel y Grado
"B-00". Cesa como Personal de la
Planta de Gabinete de la Dirección General de
Difusión y Coordinación Operativa.
Modifícanse parcialmente los términos del
Decreto N° 996/01, modificado por Decreto N°
1.457/02, dejándose establecido que a partir
del 1°/9/04, la retribución que percibirá
Natalia M. Golisano (DNI 22.719.544, CUIL
23-22719544-4, FN° 392.830) como Pesonal de la
Planta de Gabinete, será con Nivel y Grado
"B-02" y la retribución equivalente
al Nivel "Sección". IBARRA -
Albamonte – Fernández
n Decreto
N° 2.159 del 23 de noviembre de 2004.
Secretaría
Jefe de Gabinete. Desígnase a Horacio E. Martin
(DNI 8.488.996, CUIL 20-08488996-3) como Auditor
Interno, con la retribución equivalente a
Director General, partida 2017.0000.W.99.R.01,
rescindiéndosele su contrato de locación de
servicios suscripto por Resolución Nº
12/SJG/04. IBARRA - Albamonte – Fernández
n Decreto
N° 2.161 del 23 de noviembre de 2004.
Secretaría
de Salud. Hospital de Infecciosas "Dr.
Francisco J. Muñiz". Desígnase a la Dra.
Ana M. Robles (LC 2.726.942, CUIL 27-02726942-2,
FN° 173.889) como Médica Honoraria, conforme
el Decreto N° 2.604/78. IBARRA - Stern -
Albamonte – Fernández
n Decreto
N° 2.162 del 23 de noviembre de 2004.
Secretaría
de Salud. Hospital Infanto Juvenil "Dra.
Carolina Tobar García". Modifícanse los
términos del Decreto N° 286/04, dejándose
establecido que la designación efectuado a
favor de la Dra. Silvina N. Guerra (DNI
17.577.490, CUIL 23-17577490-4, FN° 348.569) lo
es con carácter interino, como Especialista en
la Guardia Médica (Psiquiatría), con 24 hs.
semanales, partida 4023.0040.D.03.954. Cesa como
Especialista de la Guardia Médica
(Psiquiatría), suplente, partida
4023.0046.Z.25.954, designada por Resolución
N° 226/SS-SSHYF/04. IBARRA - Stern -
Albamonte – Fernández
n Decreto
N° 2.163 del 23 de noviembre 2004.
Secretaría
de Salud. Dirección General Atención Integral
de la Salud. Autorízase la adscripción del
agente Ernesto D. Antúnez (FN° 278.285), con
destino a la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a partir de la fecha de
notificación del presente Decreto, por el
término de ciento veinte (120) días conforme
Decreto N° 2.356/00. IBARRA - Stern -
Albamonte – Fernández
n Decreto
N° 2.164 del 23 de noviembre de 2004.
Secretaría
de Salud. Hospital General de Niños "Pedro
de Elizalde". Autorízase la adscripción
del agente Roberto R. Pittaluga (F N° 282.517),
con destino a la Subsecretaría de la Gestión
Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros
de la Nación, a partir de la fecha de
notificación del presente Decreto, por el
término de ciento veinte (120) días, conforme
Decreto N° 2.356/00. IBARRA - Stern -
Albamonte – Fernández
n Decreto
N° 2.165 del 23 de noviembre de 2004.
Secretaría
de Salud. Hospital de Odontología (Ex -
Nacional). Otórgase, con carácter de
excepción, licencia sin goce de sueldo, por
razones de integración familiar a la Dra. Lía
I. Ferreira (FN° 355.809), a partir del 3/2/04,
por el término de 1 año. IBARRA - Stern -
Albamonte – Fernández
n Decreto
N° 2.166 del 23 de noviembre de 2004.
Secretaría
de Salud. Hospital General de Agudos "Dr.
Enrique Tornú". Reubícase al Dr. Fernando
J. Leone (DNI 10.084.285, CUIL 20-10084285-9,
FN° 318.528) como Médico de Planta
(Anestesiología), titular, con 24 horas
semanales, partida 4022.0300.C.02.024, conforme
la Carrera Municipal de Profesionales de Salud y
el Si.Mu.P.A. Deja el cargo de Especialista en
la Guardia, Médico (Anestesiología), Día
Domingo, titular, con 24 horas semanales,
partida 4022.0300.C.02.954. IBARRA - Stern -
Albamonte – Fernández
n Decreto
N° 2.167 del 23 de noviembre de 2004.
Secretaría
de Salud. Hospital General de Agudos
"Donación Francisco Santojanni".
Autorízase la adscripción de Mercedes Gorosito
(FN° 273.698), con destino a la Legislatura de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de
la fecha de notificación del presente Decreto,
por el término de ciento veinte (120) días,
conforme el Decreto N° 2.356/00. IBARRA -
Stern - Albamonte – Fernández
n Decreto
N° 2.185 del 1° de diciembre de 2004.
Secretaría
de Infraestructura y Planeamiento. Desígnase, a
partir del 1°/10/04, al contador Alejandro V.
Pekarek (DNI 13.264.058, CUIL 20-13264058-1)
como Auditor Interno, con la retribución
equivalente a Director General, partida
3001.0000.W.99R. 01, y a la contadora Silvia
Rodríguez (DNI 13.655.014, CUIL 23-13655014-4)
como Auditora Interna Adjunta, con la
retribución equivalente a Directora General,
partida 3001.0000.W.99 R.01. Rescíndense sus
respectivos contratos de locación de servicios.
IBARRA - Feletti - Albamonte – Fernández
RESOLUCIONES
Secretaría de Infraestructura y Planeamiento
RESOLUCIÓN N° 1.154
ACÉPTASE EL RECURSO DEL SR. PABLO D. MINOTTI Y
REVÓCASE LA RESOLUCIÓN N° 970/SOYSP/03
Buenos Aires, 4 de noviembre de
2004.
Visto el Expediente N° 2.751/95 y el recurso
de reconsideración interpuesto a fs. 63/69 por
Pablo David Minotti contra la Resolución N°
970/SOYSP/03, mediante la cual se declaró la
caducidad de la concesión correspondiente a los
lotes 30 y 31, Tablón 9, Manzana 9, Sección
5ª del Cementerio de la Chacarita y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución mencionada en el Visto fue
notificada el 17 de septiembre de 2003 con
resultado negativo, tal como surge de fs. 61;
Que el recurrente tomó conocimiento de la
Resolución al solicitar vista de las
actuaciones en fecha 27 de noviembre de 2003,
presentando el 9 de diciembre del mismo año el
recurso administrativo que luce a fs. 63/69;
Que el recursante se agravia contra la
Resolución N° 970/SOYSP/03, por cuanto en el
artículo 1° se declaró la caducidad de la
concesión correspondiente a los lotes 30 y 31,
Tablón 9, Manzana 9, Sección 5ª del
Cementerio de la Chacarita;
Que en el párrafo 4° de su Considerando se
señala que "a fs. 54 obra la cédula de
notificación a los peticionantes, indicándoles
que deberán dentro de los treinta días
posteriores de su recepción, hacer efectivo el
pago de la liquidación por renovación de la
concesión, significándose que de no hacerlo,
se tendrá por extinguida la concesión
otorgada" y; en el 5° se indica que
"dicha notificación se efectuó con fecha
15 de febrero de 2003 en el domicilio
denunciado";
Que ante la prevención formulada por la
Procuración General, la Dirección General de
Cementerios exterioriza a fs. 73 que "se
citó en el único domicilio que había en la
actuación" y asimismo, "que el
domicilio de la calle Franco 2464, piso 7°
departamento "B" surge de fs. 1 (pie
de página)";
Que, a fs. 1 del Expediente tratado se presenta
don Agustín Carlos Minotti, por derecho propio
y en representación de sus hermanos, los
menores Pablo David y Eduardo Javier Minotti en
el carácter de tutor, atento a la tutela
judicial conferida y que da cuenta el testimonio
agregado a fs. 4 solicitando la renovación de
la concesión de la bóveda familiar y cuya
titularidad tenía su madre Dora Carmen Weber;
Que, el recurrente indica en la página 64
párrafo 1° "que don Agustín Carlos
Minotti jamás tomó conocimiento de las
resoluciones que la Administración pretendió
notificarle, puesto que se encuentra radicado en
la ciudad de Azul, provincia de Buenos Aires,
desde fines del año 1998";
Que, del estudio de las actuaciones surge que
efectivamente Agustín Carlos Minotti jamás
tomó conocimiento de las resoluciones de la
Administración atento a que nunca denunció su
domicilio real y menos aún constituyó un
domicilio especial, tal como lo señala la
normativa de aplicación, esto es la Ordenanza
Municipal N° 33.264 (A.D. 220.6/18);
Que, el peticionante de la concesión actuaba
por sí y en su carácter de tutor de sus
hermanos menores; destacándose que la tutela es
el conjunto de derechos y deberes que la ley
establece en relación a una persona para la
protección y formación integral de un menor de
edad. Su finalidad es el resguardo del menor y
la consiguiente cristalización y pleno
desarrollo de su personalidad. El tutor cumple
una doble función: así mientras por un lado
ejerce la guarda directa de la persona del menor
con todos los derechos y deberes que esto
implica, por otra parte, en principio administra
todos los bienes de su pupilo conforme los
límites y prohibiciones fijados por la ley
(conf. Jorge Joaquín Llambías -Código Civil
Anotado- Editorial Abeledo Perrot, T° 1°
Personas y Familia, Pág. 117 y sub.);
Que, el Código Civil de la Nación Argentina,
en su artículo 411 establece: "El tutor es
el representante legítimo del menor en todos
los actos civiles; gestiona y administra solo.
Todos los actos se ejecutan por él y en su
nombre, sin el concurso del menor, y
prescindiendo de su voluntad";
Que, en razón de lo vertido, al no constituir
el tutor en su presentación de fs. 1 domicilio
especial, ni denunciado el real, no resguardó
debidamente los derechos del menor; generando
tal omisión -ante notificaciones fallidas- la
caducidad de la concesión por no abonar el
canon correspondiente;
Que, en consecuencia el abandono de la
concesión no puede serle imputable al
recurrente;
Que, por otra parte, el pago del canon es un
formalismo que viene a perfeccionar la
renovación que le había sido otorgada por la
Resolución N° 761/SPYS/98 (30/9/98) cuya copia
autenticada luce a fs. 36/37;
Que, amén de las razones jurídicas vertidas,
hay razones humanitarias que merecen un
replanteo de lo resuelto en la Resolución N°
970/SOYSP/03, ya que en la bóveda en cuestión
se encuentran inhumados los restos de los padres
y demás familiares del recurrente;
Que, por lo expuesto y teniendo en cuenta lo
manifestado por Pablo David Minotti en el punto
1° del petitorio obrante a fs. 69, solicitando
se le otorgue un nuevo plazo para el pago del
canon, considérase viable la reconsideración
de la Resolución N° 970/SOYSP/03 en el sentido
de revocar dicho pronunciamiento con relación a
éste y otorgarle un nuevo plazo para el pago de
la liquidación que deberá nuevamente
practicarse; bajo apercibimiento que de no
abonarse dicho canon en el plazo señalado, se
reputará extinguida la concesión;
Que, previo a ello y atento a que el otro
adjudicatario de la concesión Eduardo Javier
Minotti, cuya tutela en su oportunidad se
encontraba en la persona de Agustín Carlos
Minotti, está en la misma situación del
presentante, deberá citárselo por edictos a
los efectos de que pueda hacer valer sus
derechos;
Que, en cuanto a Agustín Carlos Minotti debe
mantenerse la extinción de la concesión por
abandono de la misma;
Que, finalmente es útil recordar que el
ejercicio del poder de policía en materia
mortuoria es indispensable en defensa del
individuo y de la sociedad, tratando de
conciliar los sentimientos piadosos de los
deudos, con las exigencias de la normativa
administrativa de aplicación sobre todo en
casos excepcionales como el presente que
meritúan, en consecuencia, un pronunciamiento
también excepcional;
Que la Procuración General se ha expedido en el
presente caso mediante el Dictamen PG N° 23.888
que luce a fs. 75/77 de estas actuaciones;
Por ello, en uso de las facultades conferidas
por el Decreto N° 2.055/GCBA/01, sus
complementarios y modificatorios, el Decreto N°
2.696/GCBA/03 y el Decreto N° 2.720/GCBA/03,
EL SECRETARIO DE
INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
RESUELVE:
Artículo 1° - Hácese lugar al recurso de
reconsideración incoado a fs. 63/69 por don
Pablo David Minotti, titular del DNI 22.149.627.
Artículo 2° - Revócanse los términos de la
Resolución N° 970/SOYSP/03, con relación a
Pablo David Minotti y otórgasele un nuevo plazo
de treinta (30) días para el pago del canon, el
cual comenzará a operar una vez notificada la
liquidación que deberá nuevamente practicarse;
bajo apercibimiento que de no abonarse en el
plazo señalado, se considerará extinguida la
concesión.
Artículo 3° - Cítese por edictos a Eduardo
Javier Minotti a los efectos de hacer valer sus
derechos.
Artículo 4° - Confírmase la extinción de la
concesión por abandono de la misma respecto de
Agustín Carlos Minotti.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y, posteriormente para su conocimiento y
demás efectos pase Dirección General de
Cementerios, la que deberá practicar fehaciente
notificación a los interesados. Cumplido,
archívese. Feletti
RESOLUCIÓN N° 1.157
DÉJANSE SIN EFECTO LOS TÉRMINOS DE LA
RESOLUCIÓN N° 695/SOYSP/02
Buenos Aires, 5 de noviembre de
2004.
Visto el Expediente N° 64.890/99, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución N° 695/SOYSP/02
se había dispuesto en su artículo 1° otorgar
a María Inés Cárdenas de Monner Sans la
renovación de la concesión del terreno para
sepulturas identificado como Tablón O, Manzana
5, Sección 5 del Cementerio de la Chacarita;
Que a fs. 149 se presenta María Inés Cárdenas
de Monner Sans quien manifiesta que un error de
información la llevó a formular las
presentaciones de estos actuados y, asimismo la
interposición de los recursos pertinentes,
solicitando el archivo de las actuaciones;
Que a través del Registro N° 1.330/DGCEM/04
María Inés Cárdenas de Monner Sans expresa
que "...el único interés de la familia
consiste en la preservación de la referida
bóveda en su actual estado y, habiéndose
informado por la autoridad pertinente que no
existe voluntad de la administración de
modificar la situación jurídica preexistente,
vengo a solicitar el archivo de las
actuaciones";
Que a fs. 151, actual fs. 3 del Registro N°
1.330/DGCEM/2004, luce el informe de la
Dirección General de Cementerios quien opina
que se deben remitir los obrados a la
Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, con el propósito de que se expida sobre
la posibilidad de proceder al archivo
pertinente. Asimismo, requiere analizar los
efectos que surgen de la existencia de la
Resolución N° 695/SOYSP/02 ya que
correspondería que esta Administración emita
una norma de idéntica jerarquía que deje sin
efecto su similar anterior;
Que, en esta inteligencia debe entenderse que la
solicitante renuncia a su petición obrante a
fs. 16 y, en consecuencia, a todas sus
presentaciones posteriores;
Que por lo tanto la Resolución N° 695/SOYSP/02
ha perdido virtualidad, atento que la concesión
otorgada mediante la misma no ha sido aceptada
por la peticionante;
Que en consecuencia, lo dispuesto en el acto
administrativo mencionado ha devenido abstracto,
y los requerimientos formulados por la nombrada
Monner Sans perdieron virtualidad;
Que la Procuración General se ha expedido en el
presente caso mediante el Dictamen PG N° 24.869
que luce a fs. 146 de estas actuaciones;
Por ello, en uso de las facultades conferidas
por el Decreto N° 2.055/GCBA/01, sus
complementarios y modificatorios, el Decreto N°
2.696/GCBA/03 y el Decreto N° 2.720/GCBA/03;
EL SECRETARIO DE
INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
RESUELVE:
Artículo 1° - Déjanse sin efecto los
términos de la Resolución N° 695/SOYSP/02.
Artículo 2° - Consérvase respecto al terreno
cuya nomenclatura es Tablón O, Manzana 5,
Sección 5 del Cementerio de la Chacarita, el
estado jurídico original.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y, posteriormente para su conocimiento y
demás efectos, pase a la Dirección General de
Cementerios, la que deberá practicar fehaciente
notificación a la interesada. Cumplido,
archívese. Feletti
RESOLUCIÓN N° 1.189 -
SSTYT
AUTORÍZASE EN FORMA PRECARIA Y REVOCABLE LA
INSTALACIÓN DE UNA PARADA DE TAXIS EN LA AV.
RIVADAVIA 10294
Buenos Aires, 19 de noviembre
de 2004.
Visto el Registro N° 657/SSTYT/04, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Registro señalado en el Visto
la Asociación Civil Argentina de Automotores
con Taxímetro (A.C.A.A.T.), solicita la
instalación de una parada de taxis;
Que efectuados los relevamientos pertinentes, no
surge obstáculo alguno para autorizar dicha
instalación frente al 10294 de la avenida
Rivadavia, que corresponde a la sede social de
la mencionada Asociación;
Que el espacio a asignarse ocupará el frente de
la sede, sin invadir la calzada correspondiente
a la fachada de ningún otro inmueble;
Que la solicitud efectuada encuadra en los
términos de la Ordenanza N° 41.815, AD 811.1 -
B.M. N° 17.950;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO
Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° - Autorízase en forma precaria
y revocable la instalación de una parada del
Servicio Público de Automóviles de Alquiler
con Taxímetros en el lugar y con las
características que se detallan a
continuación:
Frente al 10294 de la avenida Rivadavia,
debiendo instalarse un poste y señal indicadora
de Parada, con capacidad de espera de hasta un
máximo de tres (3) vehículos y un desarrollo
de quince (15) metros hacia la calle Corvalán,
donde se emplazará poste y cartel de fin de
zona de detención.
Artículo 2° - La presente medida entrará en
vigencia una vez materializado el señalamiento
de la parada detallada.
Artículo 3° - La Dirección General de
Tránsito y Transporte evaluará el
comportamiento y funcionamiento de la parada
autorizada en la presente, a efectos de
revocarla o renovarla oportunamente.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aries,
comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y
Transporte y remítase a la Dirección General
de Tránsito y Transporte la que comunicará a
sus áreas técnicas dependientes, a la Policía
Federal Argentina, a la Dirección General de
Seguridad Vial, a la Dirección General de
Educación Vial y Licencias, y a las entidades
gremiales y prestadoras que nuclean al sector.
Cumplido, archívese. Borthagaray
RESOLUCIÓN N° 1.190 - SSOM
APRUÉBASE LA CONTRATACIÓN DIRECTA PARA LA OBRA
DE REMOCIÓN DEL PLANTEL TELEFÓNICO EXISTENTE
EN CIUDAD DE LA PAZ 2439, A REALIZARSE POR
"TELECOM S.A."
Buenos Aires, 19 de noviembre
de 2004.
Visto el Expediente N° 53.865/04, y
CONSIDERANDO:
Que por dicha actuación, tramita la
contratación de obra de Remoción del plantel
telefónico existente en la calle Ciudad de la
Paz 2439, el cual pertenece a la empresa Telecom
S.A.;
Que con motivo de la Construcción del Aliviador
del Arroyo Vega por parte de la empresa CCI
Construcciones S.A., en su carácter de
contratista del GCBA, se hace necesario proceder
a la reinstalación de una cámara eléctrica
sobre la acera de la calle Ciudad de la Paz 2439
a los efectos de liberar la traza del canal
aliviador, para lo cual resulta imprescindible
la remoción del plantel telefónico existente
en el lugar, cuyo actual emplazamiento
interfiere con la obra;
Que de conformidad con la normativa vigente para
el servicio público que está a cargo de
Telecom, el Gobierno de la Ciudad tiene
competencia exclusiva y técnicamente idónea
para solicitar la remoción cuando ello fuere
imprescindible en razón de obras a ejecutarse;
Que se procedió a imputar al Código Contable
correspondiente los fondos necesarios para hacer
frente a la erogación en cuestión;
Que teniendo en cuenta la exclusividad e
idoneidad que posee la empresa Telecom S.A. se
procede a encomendar a dicha empresa la
ejecución de los trabajos de remoción por un
monto de $ 20.146,50 (pesos veinte mil ciento
cuarenta y seis con 50/100);
Por ello y en uso de las facultades que le son
propias,
LA SUBSECRETARIA DE OBRAS Y
MANTENIMIENTO
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébase la Contratación
Directa de la obra Remoción del plantel
telefónico existente en la calle Ciudad de la
Paz 2439, que realizará la empresa Telecom
S.A., suscribiéndose a tal efecto la Contrata,
que como Anexo I se acompaña y a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2° - Dicho gasto se encuentra
imputado a la partida presupuestaria
correspondiente al ejercicio en vigor.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, notifíquese a la Empresa Telecom S.A. y
pase a sus efectos a la Dirección General de
Hidráulica y a la Dirección General de
Contaduría. María
ANEXO I
Imagen 1
2
3
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5
6
7
RESOLUCIÓN N° 1.226
APRUÉBASE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS
Buenos Aires, 29 de noviembre
de 2004.
Visto la Nota N° 593/DGDURB/2004, mediante
la cual la Dirección General de Desarrollo
Urbano propicia la creación de la Partida
4.2.2. dentro del Proyecto 878 Obra 78 asignado
al Programa 3509 y,
CONSIDERANDO:
Que dicha creación resulta necesaria para
atender gastos emergentes de la registración de
la futura certificación correspondiente a la
obra denominada Lavalle Este;
Que de acuerdo a las Normas Anuales de
Ejecución y Aplicación del Presupuesto General
de la Administración del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio
2004, aprobadas por el Decreto N° 7/GCBA/2004,
se establecen niveles de competencia que
facultan a los señores Secretarios de Área a
efectuar modificaciones presupuestarias, tal
como se indica en el Anexo I, Capítulo Segundo
"Modificaciones", artículo 4°, Anexo
"A"; Apartado II. 2 y;
Por ello,
EL SECRETARIO DE
INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébase la modificación
de créditos obrante en el Anexo I, que a todos
sus efectos forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2° - Regístrese, y para su
conocimiento y demás efectos, pase a la
Dirección General Oficina de Gestión Pública
y Presupuesto dependiente de la Secretaría de
Hacienda y Finanzas y a la Dirección
Presupuesto Contable dependiente de la
Dirección General Administrativa y Legal, de
esta Secretaría. Feletti
ANEXO I
Imagen 1
2
Secretaría de Cultura
RESOLUCIÓN N° 3.599
DESESTÍMASE EL RECLAMO DEL SR. CHRISTIAN F.
ALESSANDRIA. RATIFÍCASE LA DISPOSICIÓN N°
162/CTBA/04
Buenos Aires, 9 de noviembre de
2004.
Visto los Decretos Nros. 2.138/GCBA/01,
1.650/GCBA/02, 267/GCBA/03, 2.196/GCBA/03, la
Resolución N° 3.647/SC/03 y el Expediente N°
25.618/04, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 102/SC/04 se aprobó,
entre otros, el Contrato de Locación de
Servicios perteneciente al señor Christian
Fabián Alessandria, DNI 23.669.348, para
desempeñarse como Bailarín del Ballet
Contemporáneo en la Dirección General y
Artística del Complejo Teatral de la Ciudad de
Buenos Aires, por el período comprendido entre
el 1° de enero y el 31 de diciembre del año
2004;
Que por Disposición N° 21/CTBA/04, el señor
Director General y Artístico del Complejo
Teatral de la Ciudad de Buenos Aires dispone la
rescisión de la citada contratación a partir
del 3 de febrero del año 2004, la cual fue
ratificada por Resolución N° 332/SC/04, de
fecha 20 de febrero de 2004;
Que ante la negativa del agente mencionado ut
supra a notificarse de dicha Disposición, con
fecha 3 de febrero de 2004 se labró el acta
glosada a fs. 5 y se notificó por carta
documento N° CD 48673169 4 AR según luce a fs.
7/8, del contenido de la Disposición N°
21/CTBA/04;
Que con fecha 11 de marzo de 2004, el señor
Christian Fabián Alessandria remite T.C.L. N°
58046811 – C.D. N° 007095515 AR por la cual
intimó al Director General y Artístico de la
Dirección General del Complejo Teatral de la
Ciudad de Buenos Aires, a abonar indemnizaciones
por despido, preaviso, S.A.C. por todo el tiempo
trabajado, salarios caídos e indemnizaciones
por mala registración laboral, desconociendo la
Cláusula 1° y 5° del contrato oportunamente
suscripto;
Que con fecha 22 de abril de 2004, se elevan los
citados actuados a consideración de la
Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, a fin de que este Organismo se sirva
emitir opinión legal al respecto;
Que con fecha 3 de agosto de 2004, la
Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires remite el Dictamen PG N° 27.325 de fecha
30 de julio de 2004, mediante el cual opina que
corresponde dictar el acto administrativo
correspondiente que rechace el reclamo incoado
por el señor Christian Fabián Alessandria;
Por ello; y en uso de las facultades legales
establecidas por Decreto N° 1.510/GCBA/97, Art.
19, Inc. a);
EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:
Artículo 1° - Ratifícase el temperamento
adoptado por Disposición N° 162/CTBA/04 y en
tal sentido desestímese el reclamo formulado
por el señor Christian Fabián Alessandria, en
orden a lo dictaminado por la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;
comuníquese a la Subsecretaría Legal y
Técnica; comuníquese a la Procuración General
de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a lo
dispuesto en el Art. 11 del Decreto N°
698/GCBA/96 y su modificatorio N°
1.583/GCBA/01; para su conocimiento y demás
efectos, remítase a la Dirección General del
Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires de
esta Secretaría y notifíquese al interesado.
Cumplido, archívese. López
RESOLUCIÓN N° 3.622
CONCÉDESE UN SUBSIDIO AL SR. ROBERTO A.
APESECHE
Buenos Aires, 10 de noviembre
de 2004.
Visto el Expediente N° 67.771/04, el Decreto
N° 1.020/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1965), las
Resoluciones Nros. 2.066/SC/04 (B.O.C.B.A. N°
1989) y 2.119/SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1987); y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 se ha
creado el Programa de Fomento Metropolitano de
la Cultura, las Artes y las Ciencias de la
Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo
general contribuir económica y financieramente
mediante el otorgamiento de subsidios a personas
físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y
sostenimiento de proyectos, programas o
actividades vinculadas con el desarrollo y la
difusión de la cultura, las artes y las
ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el Decreto mencionado delega en esta
Secretaría de Cultura la facultad de conceder
estos subsidios;
Que, por Resolución N° 2.066/SC/04 se ha
procedido a reglamentar el citado Decreto;
Que, por Resolución N° 2.119/SC/04 se
procedió a aprobar una línea de subsidios
destinada a personas físicas con el objeto de
favorecer la creación, producción, formación,
difusión y el perfeccionamiento, vinculados a
toda expresión cultural, artística,
científica o de investigación;
Que, en los presentes actuados tramita la
petición del Sr. Roberto Alfredo Apeseche, DNI
10.775.113, con domicilio en Avellaneda 1940, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el
proyecto titulado "Edición CD Canto
popular de las comidas" encuadrado dentro
de la Línea de Subsidios "Artistas,
Investigadores, Científicos y Gestores
Culturales";
Que, el Consejo Asesor recomienda dictaminar
favorablemente, por las razones y fundamentos
expuestos en su respectivo informe;
Que, el Área Sustantiva, en este caso la
Dirección General del Centro Cultural General
San Martín, dictaminó que corresponde
propiciar el otorgamiento del subsidio al Sr.
Roberto Alfredo Apeseche, por un monto de pesos
cinco mil cuatrocientos veinte ($ 5.420) para la
edición de un CD "Canto popular de las
comidas", por las razones, motivos y
fundamentos expuestos en su correspondiente
dictamen;
Que, la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal de esta Secretaría de
Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y
el procedimiento establecido en la normativa
vigente, produciendo en consecuencia, el
Dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas
por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 y por la
Resolución N° 2.066/SC/04 y demás normas
complementarias;
EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:
Artículo 1° - Concédase el subsidio
solicitado por Roberto Alfredo Apeseche, DNI
10.775.113, por la suma de cinco mil
cuatrocientos veinte ($ 5.420).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar
estricto cumplimiento a lo establecido en el
Art. 11 de la Resolución N° 2.066/SC/04.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección
General de Contaduría a incluir el monto
otorgado en una Orden General de Pago, a favor
de Roberto Alfredo Apeseche.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder
a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de
Ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa
Matriz o Sucursales, a los fines de que el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá
a comunicar fehacientemente los datos de la
apertura de la cuenta precitada a la Dirección
General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente
será imputado a la respectiva partida
presupuestaria del año 2004.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y para su conocimiento y demás
efectos, pase a la Dirección General del Centro
Cultural General San Martín, que deberá
notificar al beneficiario de los términos de la
presente y del cumplimiento de lo dispuesto en
el Art. 4° de la misma, y a las Direcciones
Generales de Contaduría y de Tesorería.
Cumplido, archívese. López
RESOLUCIÓN N° 3.777
CONCÉDESE UN SUBSIDIO A LA SRA. SILVIA A.
HARITCHABALET OLLER
Buenos Aires, 17 de noviembre
de 2004.
Visto el Expediente N° 65.486/04, el Decreto
N° 1.020/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1965), las
Resoluciones Nros. 2.066/SC/04 (B.O.C.B.A. N°
1989) y 2.217/SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1990); y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 se ha
creado el Programa de Fomento Metropolitano de
la Cultura, las Artes y las Ciencias de la
Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo
general contribuir económica y financieramente
mediante el otorgamiento de subsidios a personas
físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y
sostenimiento de proyectos, programas o
actividades vinculadas con el desarrollo y la
difusión de la cultura, las artes y las
ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el Decreto mencionado delega en esta
Secretaría de Cultura la facultad de conceder
estos subsidios;
Que, por Resolución N° 2.066/SC/04 se ha
procedido a reglamentar el citado Decreto;
Que, por Resolución N° 2.217/SC/04 se
procedió a aprobar una línea de subsidios
destinada a proyectos de base cultural y de
diseño, de empresas que se encuentren incubadas
en la Dirección General de Industrias
Culturales y Diseño;
Que, en los presentes actuados tramita la
petición de la Sra. Silvia Antonia
Haritchabalet Oller, DNI 92.027.376, con
domicilio en Tandil 3279, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, para el proyecto titulado
"Diseños con oficio y herencia"
encuadrado dentro de la Línea de Subsidios
"INCUBA";
Que, el grupo evaluador aconseja dictaminar
favorablemente, por las razones y fundamentos
expuestos en su respectivo informe;
Que, el Área Sustantiva, en este caso la
Dirección General de Industrias Culturales y
Diseño, dictaminó que corresponde propiciar el
otorgamiento del subsidio a la Sra. Silvia
Haritchabalet, por un monto de pesos tres mil
ciento cuarenta y siete ($ 3.147) destinados al
proyecto consistente en gastos de desarrollo de
imagen de marca y logo y en el desarrollo del
catálogo con producción fotográfica;
Que, la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal de esta Secretaría de
Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y
el procedimiento establecido en la normativa
vigente, produciendo en consecuencia, el
Dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas
por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 y por la
Resolución N° 2.066/SC/04 y demás normas
complementarias;
EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:
Artículo 1° - Concédase el subsidio
solicitado por Silvia Antonia Haritchabalet
Oller, DNI 92.027.376, por la suma de pesos tres
mil ciento cuarenta y siete ($ 3.147).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar
estricto cumplimiento a lo establecido en el
Art. 11 de la Resolución N° 2.066/SC/04.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección
General de Contaduría a incluir el monto
otorgado en una Orden General de Pago, a favor
de Silvia Antonia Haritchabalet Oller.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder
a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de
Ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa
Matriz o Sucursales, a los fines de que el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá
a comunicar fehacientemente los datos de la
apertura de la cuenta precitada a la Dirección
General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente
será imputado a la respectiva partida
presupuestaria del año 2004.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y para su conocimiento y demás
efectos, pase a la Dirección General de
Industrias Culturales y Diseño, que deberá
notificar al beneficiario de los términos de la
presente y del cumplimiento de lo dispuesto en
el Art. 4° de la misma, y a las Direcciones
Generales de Contaduría y de Tesorería.
Cumplido, archívese. López
RESOLUCIÓN N° 3.778
CONCÉDESE UN SUBSIDIO A LA JUNTA CENTRAL DE
ESTUDIOS HISTÓRICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES, FEDERACIÓN
Buenos Aires, 17 de noviembre
de 2004.
Visto el Expediente N° 65.557/04, el Decreto
N° 1.020/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1965), las
Resoluciones Nros. 2.066/SC/04 (B.O.C.B.A. N°
1989) y 2.121/SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1987); y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 se ha
creado el Programa de Fomento Metropolitano de
la Cultura, las Artes y las Ciencias de la
Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo
general contribuir económica y financieramente
mediante el otorgamiento de subsidios a personas
físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y
sostenimiento de proyectos, programas o
actividades vinculadas con el desarrollo y la
difusión de la cultura, las artes y las
ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el Decreto mencionado delega en esta
Secretaría de Cultura la facultad de conceder
estos subsidios;
Que, por Resolución N° 2.066/SC/04 se ha
procedido a reglamentar el citado Decreto;
Que, por Resolución N° 2.121/SC/04 se
procedió a aprobar una línea de subsidios
destinada a personas físicas y jurídicas que
desarrollen actividades para la preservación y
fomento del Patrimonio Cultural;
Que, en los presentes actuados tramita la
petición del Sr. Aníbal Lomba, DNI 4.188.655,
en representación debidamente acreditada de
Junta Central de Estudios Históricos de la
Ciudad de Buenos Aires, Federación, CUIT
30-70128936-2, con domicilio en Perú 272, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el
proyecto titulado "Publicación de una
selección de trabajos presentados durante la
realización del VIII Congreso de
Historia", encuadrado dentro de la línea
de subsidio "Preservación y Fomento del
Patrimonio Cultural";
Que, el equipo asesor recomienda dictaminar
favorablemente, por las razones y fundamentos
expuestos en su respectivo informe;
Que, el Área Sustantiva, en este caso la
Subsecretaría de Patrimonio Cultural, ha
dictaminado propiciar la concesión del subsidio
a la Junta Central de Estudios Históricos de la
Ciudad de Buenos Aires -Federación-, por la
suma de pesos cinco mil ($ 5.000), para la
publicación de una selección de trabajos
presentados en el VIII Congreso de Historia de
la Ciudad de Buenos Aires, por las razones,
motivos y fundamentos expuestos en su
correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal de esta Secretaría de
Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y
el procedimiento establecido en la normativa
vigente, produciendo en consecuencia, el
Dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas
por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 y por la
Resolución N° 2.066/SC/04 y demás normas
complementarias;
EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:
Artículo 1° - Concédase el subsidio
solicitado por la Junta Central de Estudios
Históricos de la Ciudad de Buenos Aires,
Federación, CUIT 30-70128936-2, por la suma de
pesos cinco mil ($ 5.000 ).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar
estricto cumplimiento a lo establecido en el
Art. 11 de la Resolución N° 2.066/SC/04.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección
General de Contaduría a incluir el monto
otorgado en una Orden General de Pago, a favor
de Junta Central de Estudios Históricos de la
Ciudad de Buenos Aires, Federación.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder
a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de
Ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa
Matriz o Sucursales, a los fines de que el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá
a comunicar fehacientemente los datos de la
apertura de la cuenta precitada a la Dirección
General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente
será imputado a la respectiva partida
presupuestaria del año 2004.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y para su conocimiento y demás
efectos, pase a la Subsecretaría de Patrimonio
Cultural, que deberá notificar al beneficiario
de los términos de la presente y del
cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 4° de
la misma, y a las Direcciones Generales de
Contaduría y de Tesorería. Cumplido,
archívese. López
RESOLUCIÓN N° 3.779
CONCÉDESE UN SUBSIDIO AL SR. LUIS A. CARAL
Buenos Aires, 17 de noviembre
de 2004.
Visto el Expediente N° 65.498/04, el Decreto
N° 1.020/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1965), las
Resoluciones Nros. 2.066/SC/04 (B.O.C.B.A. N°
1989) y 2.217/SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1990); y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 se ha
creado el Programa de Fomento Metropolitano de
la Cultura, las Artes y las Ciencias de la
Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo
general contribuir económica y financieramente
mediante el otorgamiento de subsidios a personas
físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y
sostenimiento de proyectos, programas o
actividades vinculadas con el desarrollo y la
difusión de la cultura, las artes y las
ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el Decreto mencionado delega en esta
Secretaría de Cultura la facultad de conceder
estos subsidios;
Que, por Resolución N° 2.066/SC/04 se ha
procedido a reglamentar el citado Decreto;
Que, por Resolución N° 2.217/SC/04 se
procedió a aprobar una línea de subsidios
destinada a proyectos de base cultural y de
diseño, de empresas que se encuentren incubadas
en la Dirección General de Industrias
Culturales y Diseño;
Que, en los presentes actuados tramita la
petición del Sr. Luis Alejandro Caral, DNI
14.593.173, con domicilio en Azcuénaga 1571, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el
proyecto titulado "Dos más uno", que
consiste en la adquisición de materiales,
encuadrado dentro de la Línea de Subsidios
"INCUBA";
Que, el grupo evaluador aconseja dictaminar
favorablemente, por las razones y fundamentos
expuestos en su respectivo informe;
Que, el Área Sustantiva, en este caso la
Dirección General de Industrias Culturales y
Diseño, dictaminó que corresponde propiciar el
otorgamiento del subsidio al Sr. Luis Alejandro
Caral, por un monto de pesos cinco mil ($ 5.000)
destinados al proyecto consistente en la
adquisición de materias primas para lograr un
stock de productos terminados que le posibilite
centrarse exclusivamente en la comercialización
de los productos alcanzando un giro del negocio
con una escala mayor a la lograda actualmente;
Que, la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal de esta Secretaría de
Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y
el procedimiento establecido en la normativa
vigente, produciendo en consecuencia, el
Dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas
por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 y por la
Resolución N° 2.066/SC/04 y demás normas
complementarias;
EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:
Artículo 1° - Concédase el subsidio
solicitado por Luis Alejandro Caral, DNI
14.593.173 por la suma de pesos cinco mil ($
5.000).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar
estricto cumplimiento a lo establecido en el
Art. 11 de la Resolución N° 2.066/SC/04.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección
General de Contaduría a incluir el monto
otorgado en una Orden General de Pago, a favor
de Luis Alejandro Caral.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder
a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de
Ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa
Matriz o Sucursales, a los fines de que el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá
a comunicar fehacientemente los datos de la
apertura de la cuenta precitada a la Dirección
General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente
será imputado a la respectiva partida
presupuestaria del año 2004.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y para su conocimiento y demás
efectos, pase a la Dirección General
deIndustrias Culturales, que deberá notificar
al beneficiario de los términos de la presente
y del cumplimiento de lo dispuesto en el Art.
4° de la misma, y a las Direcciones Generales
de Contaduría y de Tesorería. Cumplido,
archívese. López
RESOLUCIÓN N° 3.780
CONCÉDESE UN SUBSIDIO AL SR. HORACIO A.
PAGLIONE
Buenos Aires, 17 de noviembre
de 2004.
Visto el Expediente N° 64.612/04, el Decreto
N° 1.020/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1965), las
Resoluciones Nros. 2.066/SC/04 (B.O.C.B.A. N°
1989) y 2.121/SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1987); y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 se ha
creado el Programa de Fomento Metropolitano de
la Cultura, las Artes y las Ciencias de la
Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo
general contribuir económica y financieramente
mediante el otorgamiento de subsidios a personas
físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y
sostenimiento de proyectos, programas o
actividades vinculadas con el desarrollo y la
difusión de la cultura, las artes y las
ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el Decreto mencionado delega en esta
Secretaría de Cultura la facultad de conceder
estos subsidios;
Que, por Resolución N° 2.066/SC/04 se ha
procedido a reglamentar el citado Decreto;
Que, por Resolución N° 2.121/SC/04 se
procedió a aprobar una línea de subsidios
destinada a personas físicas y jurídicas que
desarrollen actividades para la preservación y
fomento del Patrimonio Cultural;
Que, en los presentes actuados tramita la
petición del Sr. Horacio Armando Paglione, DNI
11.594.930, con domicilio en Sarandí 247, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha
presentado solicitando se le conceda un subsidio
para el proyecto titulado "Preservación y
catalogación del Fondo Documental de Revistas
Culturales Argentinas (1890-2003)",
encuadrado dentro de la línea de subsidio
"Preservación y Fomento del Patrimonio
Cultural";
Que, el equipo asesor recomienda dictaminar
favorablemente, por las razones y fundamentos
expuestos en su respectivo informe;
Que, el Área Sustantiva, en este caso la
Subsecretaría de Patrimonio Cultural, ha
dictaminado propiciar la concesión del subsidio
por un monto de pesos quince mil ($ 15.000);
Que además, la citada Área aconseja la
incorporación de una párrafo en la presente
Resolución que otorga el subsidio, solicitando
al beneficiario una copia en CD para el Archivo
Histórico del Instituto Histórico de la Ciudad
de Buenos Aires;
Que, la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal de esta Secretaría de
Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y
el procedimiento establecido en la normativa
vigente, produciendo en consecuencia, el
Dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas
por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 y por la
Resolución N° 2.066/SC/04 y demás normas
complementarias;
EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:
Artículo 1° - Concédase el subsidio
solicitado por Horacio Armando Paglione, DNI
11.594.930, por la suma de pesos quince mil ($
15.000).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar
estricto cumplimiento a lo establecido en el
Art. 11 de la Resolución N° 2.066/SC/04.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección
General de Contaduría a incluir el monto
otorgado en una Orden General de Pago, a favor
de Horacio Armando Paglione.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder
a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de
Ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa
Matriz o Sucursales, a los fines de que el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá
a comunicar fehacientemente los datos de la
apertura de la cuenta precitada a la Dirección
General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente
será imputado a la respectiva partida
presupuestaria del año 2004.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y para su conocimiento y demás
efectos, pase a la Subsecretaría de Patrimonio
Cultural, que deberá notificar al beneficiario
de los términos de la presente y del
cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 4° de
la misma, y a las Direcciones Generales de
Contaduría y de Tesorería. Cumplido,
archívese. López
RESOLUCIÓN N° 3.781
CONCÉDESE UN SUBSIDIO A LA SRA. GRACIELA M.
VIÑUALES
Buenos Aires, 17 de noviembre
de 2004.
Visto el Expediente N° 64.617/04, el Decreto
N° 1.020/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1965), las
Resoluciones Nros. 2.066/SC/04 (B.O.C.B.A. N°
1989) y 2.121/SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1987); y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 se ha
creado el Programa de Fomento Metropolitano de
la Cultura, las Artes y las Ciencias de la
Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo
general contribuir económica y financieramente
mediante el otorgamiento de subsidios a personas
físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y
sostenimiento de proyectos, programas o
actividades vinculadas con el desarrollo y la
difusión de la cultura, las artes y las
ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el Decreto mencionado delega en esta
Secretaría de Cultura la facultad de conceder
estos subsidios;
Que, por Resolución N° 2.066/SC/04 se ha
procedido a reglamentar el citado Decreto;
Que, por Resolución N° 2.121/SC/04 se
procedió a aprobar una línea de subsidios
destinada a personas físicas y jurídicas que
desarrollen actividades para la preservación y
fomento del Patrimonio Cultural;
Que, en los presentes actuados tramita la
petición de la Sra. Graciela María Viñuales,
DNI 3.900.232, con domicilio en Junín 1140, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el
proyecto titulado "Recuperación documental
sobre Buenos Aires" de acuerdo al
presupuesto detallado, encuadrado dentro de la
línea de subsidio "Preservación y Fomento
del Patrimonio Cultural";
Que, el equipo asesor recomienda dictaminar
favorablemente, por las razones y fundamentos
expuestos en su respectivo informe;
Que, el Área Sustantiva, en este caso la
Subsecretaría de Patrimonio Cultural, ha
dictaminado propiciar la concesión del subsidio
a la Sra. Graciela María Viñuales por la suma
de pesos quince mil ($ 15.000), por las razones,
motivos y fundamentos expuestos en su
correspondiente dictamen;
Que además, la citada Área aconseja la
incorporación de una párrafo en la presente
Resolución que otorga el subsidio, solicitando
a la beneficiaria una copia de la totalidad del
material en castellano a efectos de ser
destinado al Archivo Histórico de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que, la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal de esta Secretaría de
Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y
el procedimiento establecido en la normativa
vigente, produciendo en consecuencia, el
Dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas
por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 y por la
Resolución N° 2.066/SC/04 y demás normas
complementarias;
EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:
Artículo 1° - Concédase el subsidio
solicitado por Graciela María Viñuales, DNI
3.900.232, por la suma de pesos quince mil ($
15.000).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar
estricto cumplimiento a lo establecido en el
Art. 11 de la Resolución N° 2.066/SC/04.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección
General de Contaduría a incluir el monto
otorgado en una Orden General de Pago, a favor
de Graciela Maria Viñuales.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder
a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de
Ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa
Matriz o Sucursales, a los fines de que el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá
a comunicar fehacientemente los datos de la
apertura de la cuenta precitada a la Dirección
General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente
será imputado a la respectiva partida
presupuestaria del año 2004.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y para su conocimiento y demás
efectos, pase a la Subsecretaría de Patrimonio
Cultural, que deberá notificar al beneficiario
de los términos de la presente y del
cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 4° de
la misma, y a las Direcciones Generales de
Contaduría y de Tesorería. Cumplido,
archívese. López
RESOLUCIÓN N° 3.782
CONCÉDESE UN SUBSIDIO A LA SRA. ALICIA
SANGUINETTI
Buenos Aires, 17 de noviembre
de 2004.
Visto el Expediente N° 64.619/04, el Decreto
N° 1.020/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1965), las
Resoluciones Nros. 2.066/SC/04 (B.O.C.B.A. N°
1989) y 2.121/SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1987); y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 se ha
creado el Programa de Fomento Metropolitano de
la Cultura, las Artes y las Ciencias de la
Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo
general contribuir económica y financieramente
mediante el otorgamiento de subsidios a personas
físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y
sostenimiento de proyectos, programas o
actividades vinculadas con el desarrollo y la
difusión de la cultura, las artes y las
ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el Decreto mencionado delega en esta
Secretaría de Cultura la facultad de conceder
estos subsidios;
Que, por Resolución N° 2.066/SC/04 se ha
procedido a reglamentar el citado Decreto;
Que, por Resolución N° 2.121/SC/04 se
procedió a aprobar una línea de subsidios
destinada a personas físicas y jurídicas que
desarrollen actividades para la preservación y
fomento del Patrimonio Cultural;
Que, en los presentes actuados tramita la
petición de la Sra. Alicia Sanguinetti, DNI
4.712.640, con domicilio en Av. Callao 1473, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el
proyecto titulado "Annemarie Heinrich,
preservación, clasificación y proyección de
su archivo fotográfico", encuadrado dentro
de la línea de subsidio "Preservación y
Fomento del Patrimonio Cultural";
Que, el equipo asesor recomienda dictaminar
favorablemente, por las razones y fundamentos
expuestos en su respectivo informe;
Que, el Área Sustantiva, en este caso la
Subsecretaría de Patrimonio Cultural, ha
dictaminado propiciar la concesión del subsidio
a la Sra. Alicia Sanguinetti por un monto de
pesos quince mil ($ 15.000);
Que además, la citada Área aconseja la
incorporación de una párrafo en la presente
Resolución que otorga el subsidio, solicitando
a la beneficiaria que precise las condiciones de
acceso y difusión del material objeto del
proyecto, a investigadores, y público en
general;
Que, la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal de esta Secretaría de
Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y
el procedimiento establecido en la normativa
vigente, produciendo en consecuencia, el
Dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas
por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 y por la
Resolución N° 2.066/SC/04 y demás normas
complementarias;
EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:
Artículo 1° - Concédase el subsidio
solicitado por Alicia Sanguinetti, DNI
4.712.640, por la suma de pesos quince mil ($
15.000).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar
estricto cumplimiento a lo establecido en el
Art. 11 de la Resolución N° 2.066/SC/04.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección
General de Contaduría a incluir el monto
otorgado en una Orden General de Pago, a favor
de Alicia Sanguinetti.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder
a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de
Ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa
Matriz o Sucursales, a los fines de que el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá
a comunicar fehacientemente los datos de la
apertura de la cuenta precitada a la Dirección
General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente
será imputado a la respectiva partida
presupuestaria del año 2004.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y para su conocimiento y demás
efectos, pase a la Subsecretaría de Patrimonio
Cultural, que deberá notificar al beneficiario
de los términos de la presente y del
cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 4° de
la misma, y a las Direcciones Generales de
Contaduría y de Tesorería. Cumplido,
archívese. López
RESOLUCIÓN N° 3.783
CONCÉDESE UN SUBSIDIO A LA ASOCIACIÓN MUTUAL
ISRAELITA ARGENTINA
Buenos Aires, 17 de noviembre
de 2004.
Visto el Expediente N° 64.620/04, el Decreto
N° 1.020/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1965), las
Resoluciones Nros. 2.066/SC/04 (B.O.C.B.A. N°
1989) y 2.121/SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1987); y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 se ha
creado el Programa de Fomento Metropolitano de
la Cultura, las Artes y las Ciencias de la
Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo
general contribuir económica y financieramente
mediante el otorgamiento de subsidios a personas
físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y
sostenimiento de proyectos, programas o
actividades vinculadas con el desarrollo y la
difusión de la cultura, las artes y las
ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el Decreto mencionado delega en esta
Secretaría de Cultura la facultad de conceder
estos subsidios;
Que, por Resolución N° 2.066/SC/04 se ha
procedido a reglamentar el citado Decreto;
Que, por Resolución N° 2.121/SC/04 se
procedió a aprobar una línea de subsidios
destinada a personas físicas y jurídicas que
desarrollen actividades para la preservación y
fomento del Patrimonio Cultural;
Que, en los presentes actuados tramita la
petición de la Asociación Mutual Israelita
Argentina - Comunidad de Buenos Aires, CUIT
30-52566118-7, con domicilio en Pasteur 633, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha
presentado solicitando se le conceda un subsidio
para el proyecto titulado "Proyecto de
preservación y fomento del patrimonio cultural
existente en el Centro Marc Turkow";
Que, el equipo asesor recomienda dictaminar
favorablemente, por las razones y fundamentos
expuestos en su respectivo informe;
Que, el Área Sustantiva, en este caso la
Subsecretaría de Patrimonio Cultural, ha
dictaminado propiciar la concesión del subsidio
por un monto de pesos quince mil ($ 15.000);
Que además, la citada Área aconseja la
incorporación de una párrafo en la presente
Resolución que otorga el subsidio, solicitando
a la beneficiaria una copia de la totalidad del
material a efectos de ser destinado al Archivo
Histórico de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal de esta Secretaría de
Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y
el procedimiento establecido en la normativa
vigente, produciendo en consecuencia, el
Dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas
por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 y por la
Resolución N° 2.066/SC/04 y demás normas
complementarias;
EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:
Artículo 1° - Concédase el subsidio
solicitado por la Asociación Mutual Israelita
Argentina, CUIT 30-52566118-7, por la suma de
pesos quince mil ($ 15.000).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar
estricto cumplimiento a lo establecido en el
Art. 11 de la Resolución N° 2.066/SC/04.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección
General de Contaduría a incluir el monto
otorgado en una Orden General de Pago, a favor
de la Asociación Mutual Israelita Argentina.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder
a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de
Ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa
Matriz o Sucursales, a los fines de que el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá
a comunicar fehacientemente los datos de la
apertura de la cuenta precitada a la Dirección
General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente
será imputado a la respectiva partida
presupuestaria del año 2004.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y para su conocimiento y demás
efectos, pase a la Subsecretaría de Patrimonio
Cultural, que deberá notificar al beneficiario
de los términos de la presente y del
cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 4° de
la misma, y a las Direcciones Generales de
Contaduría y de Tesorería. Cumplido,
archívese. López
RESOLUCIÓN N° 3.786
CONCÉDESE UN SUBSIDIO AL SR. NORBERTO A.
GONZALO
Buenos Aires, 17 de noviembre
de 2004.
Visto el Expediente N° 69.260/04, el Decreto
N° 1.020/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1965), las
Resoluciones Nros. 2.066/SC/04 (B.O.C.B.A. N°
1989) y 2.119/SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1987); y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 se ha
creado el Programa de Fomento Metropolitano de
la Cultura, las Artes y las Ciencias de la
Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo
general contribuir económica y financieramente
mediante el otorgamiento de subsidios a personas
físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y
sostenimiento de proyectos, programas o
actividades vinculadas con el desarrollo y la
difusión de la cultura, las artes y las
ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el Decreto mencionado delega en esta
Secretaría de Cultura la facultad de conceder
estos subsidios;
Que, por Resolución N° 2.066/SC/04 se ha
procedido a reglamentar el citado Decreto;
Que, por Resolución N° 2.119/SC/04 se
procedió a aprobar una línea de subsidios
destinada a personas físicas con el objeto de
favorecer la creación, producción, formación,
difusión y el perfeccionamiento, vinculados a
toda expresión cultural, artística,
científica o de investigación;
Que, en los presentes actuados tramita la
petición del Sr. Norberto Amadeo Gonzalo, DNI
7.373.372, con domicilio en Juan de Garay 350,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el
proyecto titulado "Cultura y
Comunidad", encuadrado dentro de la Línea
de Subsidios "Artistas, Investigadores,
Científicos y Gestores Culturales";
Que, el Consejo Asesor recomienda dictaminar
favorablemente, por las razones y fundamentos
expuestos en su respectivo informe;
Que, el Área Sustantiva, en este caso la
Dirección General del Centro Cultural General
San Martín, dictaminó que corresponde
propiciar el otorgamiento del subsidio al Sr.
Norberto Amadeo Gonzalo, por un monto de pesos
cinco mil ($ 5.000) para destinar a honorarios
por el servicio de organización y difusión en
escena de los espectáculos "Que supimos
conseguir, Blancos Oficios y La amante de
Lawrence", por las razones, motivos y
fundamentos expuestos en su correspondiente
dictamen;
Que, la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal de esta Secretaría de
Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y
el procedimiento establecido en la normativa
vigente, produciendo en consecuencia, el
Dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas
por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 y por la
Resolución N° 2.066/SC/04 y demás normas
complementarias;
EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:
Artículo 1° - Concédase el subsidio
solicitado por Norberto Amadeo Gonzalo, DNI
7.373.372, por la suma de pesos cinco mil ($
5.000).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar
estricto cumplimiento a lo establecido en el
Art. 11 de la Resolución N° 2.066/SC/04.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección
General de Contaduría a incluir el monto
otorgado en una Orden General de Pago, a favor
de Norberto Amadeo Gonzalo.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder
a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de
Ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa
Matriz o Sucursales, a los fines de que el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá
a comunicar fehacientemente los datos de la
apertura de la cuenta precitada a la Dirección
General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente
será imputado a la respectiva partida
presupuestaria del año 2004.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y para su conocimiento y demás
efectos, pase a la Dirección General del Centro
Cultural General San Martín, que deberá
notificar al beneficiario de los términos de la
presente y del cumplimiento de lo dispuesto en
el Art. 4° de la misma, y a las Direcciones
Generales de Contaduría y de Tesorería.
Cumplido, archívese. López
RESOLUCIÓN N° 3.787
CONCÉDESE UN SUBSIDIO A LA SRA. LAURA I.
WITTNER
Buenos Aires, 17 de noviembre
de 2004.
Visto el Expediente N° 69.251/04, el Decreto
N° 1.020/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1965), las
Resoluciones Nros. 2.066/SC/04 (B.O.C.B.A. N°
1989) y 2.119/SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1987); y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 se ha
creado el Programa de Fomento Metropolitano de
la Cultura, las Artes y las Ciencias de la
Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo
general contribuir económica y financieramente
mediante el otorgamiento de subsidios a personas
físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y
sostenimiento de proyectos, programas o
actividades vinculadas con el desarrollo y la
difusión de la cultura, las artes y las
ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el Decreto mencionado delega en esta
Secretaría de Cultura la facultad de conceder
estos subsidios;
Que, por Resolución N° 2.066/SC/04 se ha
procedido a reglamentar el citado Decreto;
Que, por Resolución N° 2.119/SC/04 se
procedió a aprobar una línea de subsidios
destinada a personas físicas con el objeto de
favorecer la creación, producción, formación,
difusión y el perfeccionamiento, vinculados a
toda expresión cultural, artística,
científica o de investigación;
Que, en los presentes actuados tramita la
petición de la Sra. Laura Irene Wittner, DNI
18.598.776, con domicilio en Av. Juan B. Justo
3148, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para el proyecto titulado "Dentro de
casa", encuadrado dentro de la Línea de
Subsidios "Artistas, Investigadores,
Científicos y Gestores Culturales";
Que, el Consejo Asesor recomienda dictaminar
favorablemente, por las razones y fundamentos
expuestos en su respectivo informe;
Que, el Área Sustantiva, en este caso la
Dirección General del Centro Cultural General
San Martín, dictaminó que corresponde
propiciar el otorgamiento del subsidio a la Sra.
Laura Irene Wittner, por la suma de pesos cuatro
mil seiscientos ($ 4.600), para ser invertidos
en la edición del libro "Dentro de
casa" y la actualización de equipamiento
informático, por las razones, motivos y
fundamentos expuestos en su correspondiente
dictamen;
Que, la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal de esta Secretaría de
Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y
el procedimiento establecido en la normativa
vigente, produciendo en consecuencia, el
Dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas
por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 y por la
Resolución N° 2.066/SC/04 y demás normas
complementarias;
EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:
Artículo 1° - Concédase el subsidio
solicitado por Laura Irene Wittner, DNI
18.598.776, por la suma de pesos cuatro mil
seiscientos ($ 4.600).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar
estricto cumplimiento a lo establecido en el
Art. 11 de la Resolución N° 2.066/SC/04.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección
General de Contaduría a incluir el monto
otorgado en una Orden General de Pago, a favor
de Laura Irene Wittner.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder
a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de
Ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa
Matriz o Sucursales, a los fines de que el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá
a comunicar fehacientemente los datos de la
apertura de la cuenta precitada a la Dirección
General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente
será imputado a la respectiva partida
presupuestaria del año 2004.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y para su conocimiento y demás
efectos, pase a la Dirección General del Centro
Cultural General San Martín, que deberá
notificar al beneficiario de los términos de la
presente y del cumplimiento de lo dispuesto en
el Art. 4° de la misma, y a las Direcciones
Generales de Contaduría y de Tesorería.
Cumplido, archívese. López
RESOLUCIÓN N° 3.789
CONCÉDESE UN SUBSIDIO A LA SRA. LUCIANA F.
VITALE
Buenos Aires, 17 de noviembre
de 2004.
Visto el Expediente N° 69.254/04, el Decreto
N° 1.020/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1965), las
Resoluciones Nros. 2.066/SC/04 (B.O.C.B.A. N°
1989) y 2.119/SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1987); y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 se ha
creado el Programa de Fomento Metropolitano de
la Cultura, las Artes y las Ciencias de la
Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo
general contribuir económica y financieramente
mediante el otorgamiento de subsidios a personas
físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y
sostenimiento de proyectos, programas o
actividades vinculadas con el desarrollo y la
difusión de la cultura, las artes y las
ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el Decreto mencionado delega en esta
Secretaría de Cultura la facultad de conceder
estos subsidios;
Que, por Resolución N° 2.066/SC/04 se ha
procedido a reglamentar el citado Decreto;
Que, por Resolución N° 2.119/SC/04 se
procedió a aprobar una línea de subsidios
destinada a personas físicas con el objeto de
favorecer la creación, producción, formación,
difusión y el perfeccionamiento, vinculados a
toda expresión cultural, artística,
científica o de investigación;
Que, en los presentes actuados tramita la
petición de la Sra. Luciana Fernanda Vitale,
DNI 27.383.801, con domicilio en J. V. González
1152, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para el proyecto titulado "Cerámica
Étnica", encuadrado dentro de la Línea de
Subsidios "Artistas, Investigadores,
Científicos y Gestores Culturales";
Que, el Consejo Asesor recomienda dictaminar
favorablemente, por las razones y fundamentos
expuestos en su respectivo informe;
Que, el Área Sustantiva, en este caso la
Dirección General del Centro Cultural General
San Martín, dictaminó que corresponde
propiciar el otorgamiento del subsidio a la Sra.
Luciana Fernanda Vitale, por la suma de pesos un
mil ($ 1.000), para la adquisición de
materiales cerámicos para la realización de
piezas cerámicas, por las razones, motivos y
fundamentos expuestos en su correspondiente
dictamen;
Que, la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal de esta Secretaría de
Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y
el procedimiento establecido en la normativa
vigente, produciendo en consecuencia, el
Dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas
por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 y por la
Resolución N° 2.066/SC/04 y demás normas
complementarias;
EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:
Artículo 1° - Concédase el subsidio
solicitado por Luciana Fernanda Vitale, DNI
27.383.801, por la suma de pesos un mil ($
1.000).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar
estricto cumplimiento a lo establecido en el
Art. 11 de la Resolución N° 2.066/SC/04.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección
General de Contaduría a incluir el monto
otorgado en una Orden General de Pago, a favor
de Luciana Fernanda Vitale.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder
a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de
Ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa
Matriz o Sucursales, a los fines de que el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá
a comunicar fehacientemente los datos de la
apertura de la cuenta precitada a la Dirección
General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente
será imputado a la respectiva partida
presupuestaria del año 2004.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y para su conocimiento y demás
efectos, pase a la Dirección General del Centro
Cultural General San Martín, que deberá
notificar al beneficiario de los términos de la
presente y del cumplimiento de lo dispuesto en
el Art. 4° de la misma, y a las Direcciones
Generales de Contaduría y de Tesorería.
Cumplido, archívese. López
Secretaría de Hacienda y Finanzas
RESOLUCIÓN N° 3.950 -
SSGYAF
APRUÉBASE COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS
Buenos Aires, 30 de noviembre
de 2004.
Visto la Carpeta N° 1.229/DGR/04 y,
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación se plantea la
necesidad de modificar los créditos de diversas
partidas presupuestarias correspondientes al
ejercicio en vigor;
Por ello y en uso de las facultades establecidas
en el Capítulo Segundo de las Normas Anuales de
Ejecución y Aplicación del Presupuesto General
de la Administración del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio
fiscal 2004, aprobadas por Decreto N°
7/GCABA/04;
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN Y
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébase la compensación
de créditos obrante en el Anexo I, que a todos
sus efectos forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, y para su conocimiento y demás efectos,
pase a la Dirección General de la Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, comuníquese a
la Dirección General Técnico Administrativa y
Legal de esta Secretaría, cumplido, archívese
por el término de cinco años. Calvo
ANEXO
I
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
Secretaría Jefe de Gabinete
n Resolución
N° 112 del 13 de mayo de 2004.
Delégase
en la Directora General Adjunta Técnica y
Administrativa la suscripción de contratos de
locación de servicios con Eduardo Sábato (DNI
11.121.845), Carlos H. De Francisco (DNI
7.835.297), Rocío J. Allemand (DNI 31.013.238),
Cristina Quijano (DNI 12.012.897) y Mario R.
Bordón (DNI 20.732.241), por el período
comprendido entre el 1°/4 y el 31/12/04.
Fernández
Secretaría de Descentralización y
Participación Ciudadana
n Resolución
N° 115 del 18 de mayo de 2004.
Apruébase la Cláusula Modificatoria
Adicional del contrato de locación de servicios
suscripto con Sergio E. Bohn (DNI 20.729.177),
por la Resolución N° 65/SDYPC/04,
modificándose su retribución. Capaccioli
n Resolución
N° 122 del 28 de mayo de 2004.
Autorízanse las contrataciones de las
personas cuya nómina se detalla a
continuación, por el período comprendido entre
el 1°/4 y el 31/12/04, excepto R. Korostowsky y
S. Corsani, cuyos períodos finalizan el
31/5/04. Capaccioli
|
Apellido y Nombres |
DNI N° |
|
Alfiz, Santiago R. |
27.769.446 |
|
Hartman, Eduardo D. |
12.270.695 |
|
Centurión, Sandro O. |
17.535.474 |
|
Chauque, Sergio R. |
27.647.488 |
|
Carballo, Leonardo M. |
20.606.752 |
|
Faskowicz, Gustavo A. |
22.147.412 |
|
Mur, Leandro J. |
23.904.552 |
|
Korostowsky, Ricardo M. |
11.985.369 |
|
Corsani, Silvia |
11.410.207 |
n Resolución
N° 136 del 4 de junio de 2004.
Autorízase la contratación de Victoria S.
Demasi (DNI 30.183.849), por el período
comprendido entre el 1°/5 y el 31/8/04. Capaccioli
Secretaría de Infraestructura y Planeamiento
n Resolución
N° 450 del 13 de mayo de 2004.
Delégase indistintamente en el
Subsecretario Administrativo y en el Director
General Administrativo y Legal la suscripción
de contratos con Silvina A. Crugnola (DNI
25.258.278), Manuel Miraz Fernández (DNI
12.082.194) y Diego F. Nappa (DNI 20.597.408),
para que se desempeñen en la Dirección General
de Tránsito y Transporte, por el período
comprendido entre el 1°/4 y el 30/6/04.
Feletti
Secretaría de Salud
n Resolución
N° 908 del 17 de mayo de 2004.
Hospital General de Agudos "Dr. J. M.
Ramos Mejía". Archívase el Sumario N°
327/02, instruido con motivo de deslindar
responsabilidades en relación con presuntas
irregularidades denunciadas por la Dra. Isabel
Álvarez Burgos en los Servicios de Cirugía
General, Diagnóstico por Imágenes y Comité de
Docencias e Investigación. Stern
n Resolución
N° 965 del 21 de mayo de 2004.
Hospital
General de Niños "Dr. Pedro de
Elizalde". Archívase el Sumario 7/03,
instruido con motivo de deslindar
responsabilidades con motivo de las
contradicciones verificadas entre el informe
producido por el Perito Oficial del Cuerpo
Forense y el elaborado por los profesionales del
citado Hospital. Stern
Secretaría de Hacienda y Finanzas
n Resolución
N° 1.091 del 20 de abril de 2004.
Subsecretaría
de Gestión Operativa. Delégase en el Director
General de Recursos Humanos la suscripción de
la "Cláusula Modificatoria Adicional"
por la ampliación del monto del contrato de
locación de servicios de María F. Landin (DNI
16.138.740) autorizado por Resolución N°
121/SHYF/04, por el período comprendido entre
el 15/3 y el 31/12/04. Albamonte
n Resolución
N° 1.092 del 20 de abril de 2004.
Subsecretaría
de Gestión Operativa. Delégase en el Director
General de Recursos Humanos la suscripción de
la "Cláusula Modificatoria Adicional"
por la ampliación del monto del contrato de
locación de servicios de Roberto Schnapper (DNI
11.287.520), autorizado por Resolución N°
121/SHYF/04, por el período comprendido entre
el 15/3 y el 31/12/04. Albamonte
n Resolución
N° 1.093 del 20 de abril de 2004.
Subsecretaría
de Gestión Operativa. Delégase en el Director
General de Recursos Humanos la suscripción del
contrato de locación de servicios con Martín
Vulcano Stolbizer (DNI 29.751.723), por el
período comprendido entre el 1°/3 y el
31/12/04. Albamonte
n Resolución
N° 1.094 del 20 de abril de 2004.
Subsecretaría
de Gestión Operativa. Delégase en el Director
General de Recursos Humanos la suscripción de
contratos de locación de servicios con las
personas cuya nómina se detalla a
continuación, para que se desempeñen en la
Dirección de Medicina del Trabajo, por el
período comprendido entre el 15/3 y el
31/12/04. Albamonte
|
Apellido y Nombres |
DNI N° |
|
Acosta, Héctor R. |
5.588.966 |
|
Fumagalli, Jesús M. |
23.781.024 |
|
Geddo, Karina E. |
21.175.652 |
|
Mayol, María E. L. |
20.815.109 |
|
Tajes, María del Carmen |
16.579.870 |
|
Tropea, Osvaldo |
12.267.336 |
n Resolución
N° 1.095 del 20 de abril de 2004.
Acéptanse
las renuncias, a partir del 1°/3/04, de
Alejandro J. Oddone (DNI 18.397.098) y Rubén M.
Krawicky (DNI 23.130.193) a los contratos
suscriptos por las Resoluciones Nros. 623 y
418/SHYF/04 respectivamente. Albamonte
n Resolución
N° 1.096 del 20 de abril de 2004.
Subsecretaría
de Gestión Operativa. Rescíndese, a partir del
1°/4/04, el contrato de locación de servicios
suscripto con Diego E. N. Umba (DNI 27.774.988)
por Resoluciones Nros. 360 y 619/SHYF/04. Albamonte
n Resolución
N° 1.102 del 20 de abril de 2004.
Delégase
en el Director General Técnico, Administrativo
y Legal, la suscripción de un contrato con
Silvina I. Susparregui (DNI 16.513.727), para
prestar servicios en la Unidad Informática, por
el período comprendido entre el 1°/4 y el
31/7/04. Albamonte
n Resolución
N° 1.103 del 20 de abril de 2004.
Delégase
en el Director General Técnico, Administrativo
y Legal, la suscripción de un contrato con
Alberto E. Faciano (DNI 4.384.161), para prestar
servicios en la Subsecretaría de Gestión
Operativa, por el período comprendido entre el
1°/4 y el 31/12/04. Albamonte
n Resolución
N° 1.104 del 21 de abril de 2004.
Subsecretaría
de Gestión Operativa y Administración
Financiera. D.G. de Contaduría. Acéptase la
renuncia, a partir del 20/3/04, de Mariana
Morresi (DNI 27.356.654), al contrato de
locación de servicios suscripto por Resolución
N° 350/SHYF/04. Albamonte
n Resolución
N° 1.105 del 21 de abril de 2004.
Subsecretaría
de Gestión y Administración Financiera.
Delégase en el Director General de Contaduría,
la suscripción de un contrato con Alejandra G.
Soldano (DNI 27.540.485), por el período
comprendido entre el 1°/4 y el 31/12/04. Albamonte
n Resolución
N° 1.108 del 21 de abril de 2004.
Subsecretaría
de Gestión y Administración Financiera.
Delégase en el Director General de Tesorería,
la suscripción de un contrato con Luciana S.
Morales (DNI 28.383.374), por el período
comprendido entre el 1°/4 y el 31/12/04. Albamonte
n Resolución
N° 1.135 del 26 de abril de 2004.
Delégase
en el Coordinador Ejecutivo de la Unidad
Ejecutora Préstamo BID, la suscripción de
contratos de locación de obra con las personas
cuya nómina se detalla continuación, por el
período comprendido entre el 1°/3 y el
30/6/04, excepto C. Soregaroli, cuyo contrato
finalizó el 30/4/04. Albamonte
|
Apellido y Nombres |
DNI N° |
|
Cingari, Romina N. |
22.355.262 |
|
Contini, Carlos A. |
LE 8.511.303 |
|
Díaz, Luis E. |
5.262.394 |
|
Gabriel, Alejandro G. |
25.669.070 |
|
Garolla, Héctor O. |
4.532.707 |
|
Soregaroli, César |
LE 7.602.565 |
|
Torrigino, Oscar |
11.032.254 |
n Resolución
N° 1.143 del 28 de abril de 2004.
Acéptase,
a partir del 1°/4/04, la renuncia de Luciana
Lirman (DNI 24.752.582), al contrato de
locación de servicios suscripto por la
Resolución N° 802/SHYF/04. Albamonte
n Resolución
N° 1.233 del 4 de mayo de 2004.
Delégase
en el Coordinador Ejecutivo de la Unidad
Ejecutora Préstamo BID. la suscripción de
contratos de locación de obra con las personas
cuya nómina se detalla a continuación, cuyos
períodos iniciaron en las fechas que se
especifican y finalizaron el 30/6/04. Albamonte
|
Apellido y Nombres |
DNI N° |
Fecha de Inicio |
|
Barenstein, Liliana |
6.276.806 |
1°/4/04 |
|
Berman, Fabiana L. |
16.995.332 |
1°/3/04 |
|
Beverati, Juan C. |
10.089.395 |
1°/4/04 |
|
Blanco, José |
LE 5.196.171 |
1°/5/04 |
|
Chumillo,Gustavo R. |
11.045.934 |
1°/5/04 |
|
Doeyo, Julio A. |
14.996.620 |
1°/3/04 |
|
Juvenal, Gerardo V. |
LE 8.629.249 |
1°/4/04 |
|
Kalinski, Marcelo |
11.299.501 |
1°/4/04 |
|
Mendes, Adrián F. |
18.257.426 |
1°/3/04 |
|
Pena, Héctor G. |
LE 4.411.715 |
1°/4/04 |
|
Scarinci, Gustavo L. |
8.558.618 |
1°/3/04 |
|
Venini, Carlos D. |
10.126.289 |
1°/4/04 |
n Resolución
N° 1.239 del 4 de mayo de 2004.
Delégase
en el Coordinador Ejecutivo de la Unidad
Ejecutora Préstamo BID la suscripción del
contrato de locación de obra con María R.
Muiños (DNI 18.586.255), por el período
comprendido entre el 1°/3 y el 31/5/04. Albamonte
n Resolución
N° 1.655 del 27 de mayo de 2004.
Delégase
en el Director General Técnico, Administrativo
y Legal la suscripción del contrato con Miguel
A. Larrandart (DNI 27.547.811), para que se
desempeñe en la Unidad de Auditoría Interna,
por el período comprendido entre el 1°/4 y el
31/12/04. Albamonte
n Resolución
N° 1.656 del 27 de mayo de 2004
Subsecretaría
de Gestión y Administración Financiera.
Delégase en el Director General de Estadística
y Censos la suscripción de contratos con
Graciela Gil (DNI 10.735.907) y Juan C. San
Martín (DNI 8.565.826), por el período
comprendido entre el 1°/5 y el 30/6/04. Albamonte
n Resolución
N° 1.657 del 27 de mayo de 2004.
Delégase
en el Coordinador Ejecutivo de la Unidad
Ejecutora Préstamo BID la suscripción de
contratos con las personas cuya nómina se
detalla a continuación, por el período
comprendido entre el 1°/4 y la fechas que se
especifican. Albamonte
|
Apellido y Nombres |
DNI N° |
Fecha de Finalización |
|
Altrudi, Ricardo G. |
13.394.433 |
31/12/04 |
|
Otaño, Tomás J. |
4.550.126 |
31/12/04 |
|
Vasallo, Mariano |
27.729.453 |
31/12/04 |
|
Hidalgo, Luis F. |
22.298.084 |
30/9/04 |
|
Morales, Juan P. |
28.447.894 |
30/9/04 |
|
Schatz, Roberto |
13.416.329 |
30/9/04 |
|
Amor, Carlos O. |
10.620.405 |
31/12/04 |
|
De Fini Miguelez, Omar M. |
29.846.289 |
31/12/04 |
|
Freidson, Diego M. |
28.507.528 |
31/12/04 |
|
Gervasoni, Julio C. |
17.286.427 |
31/12/04 |
|
Grande, Daniel B. |
8.340.720 |
31/12/04 |
|
Mahler, Aaron J. |
12.094.796 |
31/12/04 |
|
Pereyra, Walter D. |
14.316.449 |
31/12/04 |
|
Schapira, Débora |
11.680.682 |
31/12/04 |
|
Vargas, Carmen E. |
12.563.428 |
31/12/04 |
|
Carballo, Héctor A. |
LE 7.851.687 |
31/12/04 |
|
Luque Frontera, Silvia M. |
13.539.989 |
30/6/04 |
|
Pfefferkorn, Jessica M. |
25.791.023 |
31/12/04 |
|
Rivas, Miguel Á. |
11.703.729 |
31/12/04 |
|
Alonso, Ana M. |
10.934.560 |
30/9/04 |
|
Mazza Robles, Flavio O. |
17.861.028 |
31/12/04 |
|
Rodríguez, Karina G. |
22.138.125 |
30/9/04 |
|
Barrios, Carlos G. |
23.101.711 |
31/12/04 |
|
Biset, Gustavo F. |
22.447.726 |
31/12/04 |
|
Doallo, Marcelo R. |
20.695.109 |
31/12/04 |
|
Atella, Alejandro M. R. |
17.745.894 |
30/6/04 |
|
Bernardini, Gabriela P. |
26.299.334 |
30/6/04 |
|
González, Fernando E. |
28.108.899 |
30/6/04 |
|
Tabaj, Jorge M. |
13.924.834 |
30/6/04 |
n Resolución
N° 1.659 del 27 de mayo de 2004.
Delégase
en el Subsecretario de Gestión Operativa la
suscripción del contrato de locación de
servicios con Miriam Pagani (DNI 13.741.865) y
Martín Stratico (DNI 27.309.597), para que se
desempeñen en la Dirección General de Compras
y Contrataciones. Albamonte
n Resolución
N° 1.661 del 27 de mayo de 2004.
Delégase
en el Coordinador Ejecutivo de la Unidad
Ejecutora Préstamo BID la suscripción del
contrato de locación de servicios con Guillermo
Osuna (DNI 10.199.195), por el período
comprendido entre el 15/5 y el 31/12/04. Albamonte
n Resolución
N° 1.706 del 28 de mayo de 2004.
Dispónese
la baja de un elevador hidráulico manual de 500
kg. (criquet), patrimoniado en el Museo de Artes
Plásticas "Eduardo Sívori",
dependiente de la Secretaría de Cultura. Albamonte
n Resolución
N° 1.729 del 31 de mayo de 2004.
Delégase
en el Director General de Tesorería la
suscripción de la Cláusula Modificatoria
Adicional del contrato de locación de servicios
suscripto con Rodolfo Cascio (DNI 12.976.700)
por Resolución N° 190/SHYF/04, modificándose
su retribución. Albamonte
Secretaría de Cultura
n Resolución
N° 1.315 del 20 de mayo de 2004.
Prorrógase,
hasta el 13/6/04, el contrato de locación de
servicios celebrado con Claudio D. Koremblit
Pellegrini (DNI 14.014.525), para que se
desempeñe en el Complejo Teatral de la Ciudad
de Buenos Aires. López
n Resolución
N° 1.316 del 20 de mayo de 2004.
Apruébanse
las contrataciones de Margarita A. Alfie (DNI
17.029.335) por el período comprendido entre el
1°/4 y el 31/7/04, Laura A. Luna (DNI
14.680.629) entre el 16/5 y 30/5/04 y Silvia B.
Kaehler (DNI 4.091.688) entre el 13/5 y 22/5/05
para que se desempeñen en el Centro Cultural
General San Martín. López
n Resolución
N° 1.317 del 20 de mayo de 2004.
Apruébanse
las contrataciones de las personas cuya nómina
se detalla a continuación, para que se
desempeñen en el Teatro Colón, por el período
comprendido entre el 25/3 y el 2/5/04 excepto L.
Keledjian cuyo período finalizó el 1°/4/04 y
A. Fuentes cuyo período fue entre el 17/3 y el
18/4/04. López
|
Apellido y Nombres |
DNI N° |
|
Keledjian, Leonardo M. |
22.964.613 |
|
Zuñiga, Luis M. |
31.732.453 |
|
Ledo, Juan P. |
28.023.783 |
|
Alonso, Marisol |
30.927.331 |
|
Iaconianni, Matías |
32.152.410 |
|
Fuentes, Alicia T. |
LC 5.111.201 |
n Resolución
N° 1.318 del 20 de mayo de 2004.
Apruébase
la contratación de Walter N. Battistini (DNI
34.625.280) representado por Walter A.
Battistini (DNI 13.192.703) y Silvia N. Pacheco
(DNI 14.677.226) para que se desempeñe en el
Teatro Colón, por el período comprendido entre
el 23/4 y el 2/5/04. López
n Resolución
N° 1.319 del 20 de mayo de 2004.
Apruébase
la contratación de Claudia C. Barricco (DNI
14.952.234) para que se desempeñe en el
Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires,
por el período comprendido entre el 1°/4 y el
31/7/04. López
n Resolución
N° 1.320 del 20 de mayo de 2004.
Prorróganse,
hasta el 13/6/04, los contratos de las personas
cuya nómina se detalla a continuación, para
que se desempeñen en el Complejo Teatral de la
Ciudad de Buenos Aires. López
|
Apellido y Nombres |
DNI N° |
|
Álvarez, Maricel G. |
23.154.360 |
|
Subiotto, Marcelo R. |
18.404.437 |
|
Rubio, Fernando O. |
24.921.064 |
|
Arrese, Igor F. B. |
24.835.383 |
|
Marassi, Horacio A. |
8.608.257 |
n Resolución
N° 1.321 del 20 de mayo de 2004.
Acéptase,
a partir del 1°/4/04, la renuncia de Santiago
M. Palazzesi (DNI 28.463.840) al contrato de
locación de servicios suscripto por la
Resolución N° 90/SC/04. López
n Resolución
N° 1.322 del 20 de mayo de 2004.
Déjase
sin efecto el contrato de locación de servicios
suscripto con Javier G. González (DNI
18.252.978) por Resolución N° 691/SC/04. López
n Resolución
N° 1.323 del 20 de mayo de 2004.
Acéptase,
a partir del 1°/5/04, la renuncia de Déborah
P. Blasco (DNI 23.805.017) al contrato de
locación de servicios suscripto por la
Resolución N° 369/SC/04. López
n Resolución
N° 1.324 del 20 de mayo de 2004.
Ratifícase
el temperamento adoptado por Disposición N°
60/CTBA/04 mediante la cual se rescinde, a
partir del 1°/7/04 el contrato de locación de
servicios suscripto con Martín Silveyra (DNI
24.448.891)por Resolución N° 151/SC/04. López
n Resolución
N° 1.325 del 20 de mayo de 2004.
Rescíndese,
a partir del 1°/3/04, el contrato de locación
de servicio suscripto con Pedro S. Chotsourian
(DNI 18.110.160) por Resolución N° 303/SC/04. López
n Resolución
N° 1.326 del 20 de mayo de 2004.
Apruébanse
las contrataciones de Marc Toupence (PASAP
03KC20461) por el período comprendido entre el
2/6 y el 1°/8/04, Laurent E. Nauczyciel (PASAP
03EC85169) entre el 30/4 y el 15/5/04 y Jean M.
Hennaut (PASAP 504.695) entre el 27/4 y el 12/5
para que se desempeñen en el Complejo Teatral
de la Ciudad de Buenos Aires. López
n Resolución
N° 1.327 del 20 de mayo de 2004.
Apruébase
la contratación de María L. Marini (PASAP
03978949F) para que se desempeñe en el Complejo
Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, por el
período comprendido entre el 2/6 y 1°/8/04. López
Secretaría de Cultura
n Resolución
N° 1.405 del 27 de mayo de 2004.
Apruébase
la contratación de Patricia A. Kessler (DNI
20.184.450), para que se desempeñe en la
Dirección General de Promoción Cultural, por
el período comprendido entre el 1° y el
30/5/04. López
n Resolución
N° 1.406 del 27 de mayo de 2004.
Apruébanse
la contratación de las personas cuya nómina se
detalla a continuación, por las fechas que se
especifican, para que se desempeñen en el
Teatro Colón. López
|
Apellido y Nombres |
DNI N° |
Período |
|
Font, María de L. representada por
Font Cambra, Fernando |
32.917.279
PAS 6201062 |
25/3 al 2/5/04 |
|
Aguerreberry, Ana M.
Infer, Sol X.
representada por Infer, Daniel Á. |
LC 4.944.107
33.984.080
7.624.562 |
23/4 al 2/5/04 |
|
Rodríguez, María S.
Hernández, Hebe L. V.
representada por López Rober, Herminia |
93.710.100
35.229.526
6.541.953 |
23/4 al 2/5/04 |
|
Schenone, Esteban representado por
Guaragna, Amalia R. |
32.686.920
10.092.064 |
23/4 al 2/5/04 |
n Resolución
N° 1.407 del 27 de mayo de 2004.
Apruébase
la contratación de Carlos A. Esquivel (PAS
25600608N), para que se desempeñe en el Teatro
Colón, por el período comprendido entre el
15/4 y el 22/5/04. López
n Resolución
N° 1.408 del 27 de mayo de 2004.
Apruébase
la contratación de las personas cuya nómina se
detalla a continuación para que se desempeñen
en el Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos
Aires, por el período comprendido entre el 13/4
y el 26/9/04, excepto M. Perlusky Cavanenghi
cuyo período inició el 27/4/04. López
|
Apellido y Nombres |
DNI N° |
|
Angelelli, Guillermo R. |
14.568.659 |
|
Perlusky Cavanenghi, María A. |
26.348.092 |
|
Surdo, Andrea F. |
21.954.906 |
|
Silva, Laura S. |
17.713.169 |
|
Coacci, Ana I. |
26.583.937 |
|
Di Roma, Ulises G. |
23.866.664 |
n Resolución
N° 1.409 del 27 de mayo de 2004.
Apruébase
la contratación de Verónica L. Asplanatti (DNI
30.021.520), para que se desempeñe en el
Planetario de la Ciudad de Buenos Aires, por el
período comprendido entre el 1°/5 y el
31/7/04. López
n Resolución
N° 1.410 del 27 de mayo de 2004.
Apruébase
la contratación de Santiago R. Santero (DNI
16.071.219), por el período comprendido entre
el 29/3 y el 7/4/04 y Jorge N. Fagundez (DNI
93.262.014), entre el 26/3 y 18/4/04, para que
se desempeñen en el Teatro Colón. López
n Resolución
N° 1.411 del 27 de mayo de 2004.
Apruébase
la contratación de Lorena N. Batista (DNI
27.178.252), por el período comprendido entre
el 20/4 y el 30/5/04 y Patricia M. Correa (DNI
16.870.272), los días 28 y 29/4/04, para que se
desempeñen en el Complejo Teatral de la Ciudad
de Buenos Aires. López
n Resolución
N° 1.412 del 27 de mayo de 2004.
Apruébase
la contratación de Beatriz E. C. Gambartes (DNI
5.629.348), Jorge H. Ferrari (DNI 8.424.604) y
Diego R. Visla (DNI 13.807.439), para que se
desempeñen en el Complejo Teatral de la Ciudad
de Buenos Aires, por el período comprendido
entre el 13/4 y el 3/7/04. López
n Resolución
N° 1.413 del 27 de mayo de 2004.
Apruébase la contratación de Diego R. Visla
(DNI 13.807.439), para que se desempeñe en el
Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires,
por el período comprendido entre el 1°/4 y el
26/9/04. López
n Resolución
N° 1.414 del 27 de mayo de 2004.
Apruébase
la contratación de las personas cuya nómina se
detalla a continuación por los períodos que
iniciaron en las fechas que se especifican y
finalizaron el 26/9/04, para que se desempeñen
el Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos
Aires. López
|
Apellido y Nombres |
DNI N° |
Fecha de Inicio |
|
Soriano, José C. |
4.056.998 |
1°/4/04 |
|
Peretti Venegas, Diego A. |
14.931.634 |
1°/4/04 |
|
Lestingi, Antonio |
13.741.051 |
6/4/04 |
|
Sureda, Fernando U. |
18.072.493 |
15/4/04 |
n Resolución
N° 1.415 del 27 de mayo de 2004.
Apruébase
la contratación de Enrique G. Federman (DNI
13.740.444), por el día 22/4/04, Mabel E. Cury
(DNI 11.472.780), el 2/6/04 y Héctor R. Segura
Avayu (DNI 17.906.891), los días 25 y 26/6/04
para que se desempeñen en el Centro Cultural
General San Martín. López
n Resolución
N° 1.416 del 27 de mayo de 2004.
Apruébase
la contratación de Federico Ramírez Aufgang
(DNI 28.462.275), para que se desempeñe en la
Dirección General de Promoción Cultural, por
el período comprendido entre el 1°/5 y el
31/12/04. López
n Resolución
N° 1.417 del 27 de mayo de 2004.
Apruébase
la contratación de Mirta V. Pérez (DNI
5.335.513), para que se desempeñe en la
Dirección General de Música, por el período
comprendido entre el 8 y el 29/5/04. López
n Resolución
N° 1.418 del 27 de mayo de 2004.
Apruébase
la contratación de Eduardo D. Ledda (DNI
13.656.962) y Anselmo F. Pereiro (DNI
28.094.129), para que se desempeñen en la
Dirección General de Música, por los períodos
comprendidos entre el 1°/5 y el 30/6/04 y
31/12/04, respectivamente. López
n Resolución
N° 1.419 del 27 de mayo de 2004.
Apruébase
la contratación de las personas cuya nómina se
detalla a continuación, para que se desempeñen
en el Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos
Aires, por los períodos que comenzaron en las
fechas que se especifican y finalizaron el
26/9/04. López
|
Apellido y Nombres |
DNI N° |
Fecha de Inicio |
|
Radano, Alejandra I. |
20.497.454 |
1°/4/04 |
|
Milsztein, Uriel J. |
16.894.878 |
13/4/04 |
|
Monje, Gustavo A. |
21.465.463 |
13/4/04 |
|
Nolasco, Jorge A. |
12.177.973 |
13/4/04 |
|
Vercellini, Liliana A. |
20.696.086 |
13/4/04 |
|
Figueiredo, Daniel |
4.293.820 |
15/4/04 |
|
Roji, María L. C. |
20.665.787 |
6/4/04 |
n Resolución
N° 1.420 del 27 de mayo de 2004.
Apruébase
la contratación de Pascual Mamone (LE
1.801.438), por el período comprendido entre el
2 y el 31/5/04, Aníbal Gluzmann Becker (DNI
22.784.289), el día 29/4/04, Humberto Á.
Ridolfi (DNI 18.125.525), el día 24/4/04 y
Guillermo J. Fernández (DNI 12.084.202), el
día 4/5/04, para que se desempeñen en las
Dirección General de Música. López
Secretaría de Educación
n Resolución
N° 1.498 del 27 de mayo de 2004.
Delégase en la Subsecretaria de
Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria
la suscripción de contratos de locación de
servicios con Claudia A. Loyola (DNI 18.567.589)
por el período comprendido entre el 1°/5 y el
31/5/04, Daniela B. Pelegrinelli (DNI
17.779.003), Alejandro S. Vagnenkos (DNI
18.353.560) y Teresita M. Vernino (DNI
12.634.392) entre el 1°/5 y el 31/7/04, para
que se desempeñen en la Escuela de
Capacitación (CEPA) correspondiente al Programa
Red Federal de Formación Docente Continua.
Perazza
Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires
n Resolución
N° 20 del 7 de abril de 2004.
Autorízase la suscripción de un contrato
de locación de servicios con Romina N. Spinelli
(DNI 26.000.279), para que se desempeñe en la
Gerencia General Operativa, por el período
comprendido entre el 15/3 y el 30/6/04. Sánchez
de Bustamante
n Resolución
N° 21 del 7 de abril de 2004.
Autorízase
la suscripción de un contrato de locación de
servicios con Osvaldo A. Lojo (DNI 8.362.949),
para que se desempeñe en la Gerencia General
Operativa, por el período comprendido entre el
1°/3 y el 30/6/04. Sánchez de Bustamante
Ente Único Regulador de los Servicios
Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
n Resolución
N° 27 del 7 de abril de 2004.
Apruébanse
los nombramientos como personal de la planta
transitoria, a partir del 4/3/04, de las
personas cuya nómina se detalla a
continuación. Campolongo - Balbi - Marínez
Quijano - Di Lorenzo – Wais
|
Apellido y Nombres |
DNI N° |
|
Albornoz, César H. |
10.661.546 |
|
Arrieta, Mercedes S. |
24.365.004 |
|
Delgado, María C. |
12.982.928 |
|
Jaluf, Pablo E. |
20.737.358 |
|
Pinto, Mariano S. |
4.558.062 |
|
Ronco, Jorge A. |
13.403.193 |
|
Villanueva, Natalia |
24.516.389 |
Procuración General de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires
n Resolución
N° 108 del 2 de abril de 2004.
Autorízase
la suscripción de contratos de locación de
servicios con Juan C. Donnantuoni (DNI
29.636.350) y Claudia A. Perazza (DNI
16.982.593) cuyos períodos comenzaron el 15/3 y
el 22/3/04 respectivamente y finalizarán el
31/12/04. Tadei
n Resolución
N° 118 del 20 de abril de 2004.
Desígnase,
a partir del 20/4/04, al Dr. Emilio E. Drago (F.
N° 338.709) en las funciones que por Decreto
N° 1.759/GCBA/90 le correspondían al Director
de la ex-Dirección Jurídica. Tadei
DISPOSICIONES
Secretaría de Producción, Turismo y
Desarrollo Sustentable
DISPOSICIÓN N° 89 -
DGCTAL
MODIFÍCANSE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
Buenos Aires, 30 de noviembre
de 2004.
Atento la necesidad de realizar adecuaciones
en partidas presupuestarias pertenecientes a
esta Unidad Ejecutora Dirección General
Coordinación Técnica Administrativa y Legal; y
CONSIDERANDO:
Que tales adecuaciones se fundamentan en la
necesidad de ampliar el crédito de la partida
de Equipo de Oficina y Moblaje, modificando los
créditos de las partidas presupuestarias del
Servicio Público Primario 01 "Actividades
Centrales Convencionales";
Que mediante Decreto N° 7/04 (B.O.C.B.A. N°
1863), se aprobaron las Normas Anuales de
Ejecución y Aplicación del Presupuesto General
de la Administración del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires;
Por ello, en uso de las facultades conferidas
por el Anexo "A", Apartado IV, del
Decreto N° 7/04 (B.O.C.B.A. N° 1863),
LA DIRECTORA GENERAL DE
COORDINACIÓN
TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL
DISPONE:
Artículo 1° - Modifícanse los créditos
presupuestarios del Servicio Público Primario
01 "Actividades Centrales
Convencionales" de la Unidad Ejecutora 650
Dirección General Coordinación Técnica
Administrativa y Legal de la Secretaría de
Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable,
en las partidas presupuestarias 04 Bienes de
Uso, de acuerdo a los formularios pertinentes,
en el carácter de Formulario 1 y 2, en un todo
forman parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos,
comuníquese a la Dirección General de la
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.
Fecho, gírese a la Dirección General
Coordinación Técnica Administrativa y Legal de
la Secretaría de Producción, Turismo y
Desarrollo Sustentable y al Área Técnica
Presupuestaria dependiente de esta Unidad
Ejecutora. Cumplido, archívese. Cáceres
FORMULARIO
1
FORMULARIO
2
DISPOSICIÓN N° 7.349 -
DGDYPC
PRORRÓGASE, POR 10 DÍAS, LA PRESENTACIÓN DE
LA DECLARACIÓN JURADA OBLIGATORIA Y DE LA
RENOVACIÓN ANUAL DEL REGISTRO DE
ADMINISTRADORES DE CONSORCIO DE PROPIEDAD
HORIZONTAL
Buenos Aires, 26 de noviembre
de 2004.
Visto la Ley N° 941/GCBA/02, el Decreto N°
706/GCBA/03 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 941 creó el Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad
Horizontal;
Que en virtud de lo establecido en la Cláusula
Transitoria Tercera de la citada Ley el Poder
Ejecutivo dictó el Decreto N° 706/GCBA/03
reglamentario de la Ley supra mencionada;
Que el artículo 1° del Decreto mencionado
ut-supra establece que la Dirección General de
Defensa y Protección al Consumidor es la
Autoridad de Aplicación del Registro de
Administradores de Consorcios de Propiedad
Horizontal y la faculta a dictar las normas
instrumentales e interpretativas necesarias para
la correcta instrumentación de la Ley N° 941 y
dicho Reglamento. Asimismo, el artículo 9°, de
la Ley N° 941/GCBA/03, dispone que la
mencionada Dirección General establecerá la
forma y condición que deberá contener la
Declaración Jurada Anual, que los señores
administradores de consorcio deberán presentar;
es por ello que se procede a instrumentar el
formulario que se utilizará para dicha
Declaración, que tendrá carácter de
obligatoria para todos aquellos administradores
que ejerzan la actividad dentro de la
jurisdicción del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que resulta necesario establecer un cronograma a
fin de facilitar la presentación de la
Declaración Jurada Anual obligatoria y la
renovación de los Certificados de Reincidencia
y Juicios Universales de todos los
administradores;
Por ello, y en uso de las atribuciones legales
conferidas por la Ley N° 757/GCBA/02, la Ley
N° 941/GCBA/02, Decreto N° 706/GCBA/03 y el
Decreto N° 17/GCBA/03;
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA
Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DISPONE:
Artículo 1° - Apruébase la prorroga
excepcional para la presentación de la
declaración jurada obligatoria y la renovación
anual del registro de administradores de
consorcio de propiedad horizontal, que los
señores administradores deben presentar, por el
plazo de diez (10) días únicamente, vistas las
demoras producidas en el Poder Judicial de la
Nación, para tramitar el Certificado de Juicios
Universales y en el Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos para tramitar el
Certificado de Reincidencia y Estadística
Criminal.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Cumplido, archívese. Fortuna
Secretaría de Infraestructura y Planeamiento
DISPOSICIÓN N° 254 -
DGPINT
ESTABLÉCENSE REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN, EN
EL INMUEBLE SITO EN AUSTRIA 2282/84, DE LAS
NORMAS DE COMPLETAMIENTO DE TEJIDOS, PREVISTAS
EN EL CAPÍTULO 4.10 DEL C.P.U.
Buenos Aires, 25 de agosto de
2004.
Visto el Expediente N° 25.217/03 por el que
tramita un pedido de completamiento de tejido de
acuerdo con lo previsto por el Capítulo 4.10
"Completamiento de Tejidos" del
Código de Planeamiento Urbano, sancionado por
Ley N° 449 (B.O. N° 1044 de fecha 9/10/00) -
Texto Ordenado año 2003, Decreto N° 844 - B.O.
N° 1742 sancionado el 29/7/03; y
CONSIDERANDO:
Que el predio se encuentra emplazado en un
Distrito R2aI, de Zonificación General de
Código de Planeamiento Urbano;
Que se dan respecto del predio objeto de la
presente las condiciones y requisitos técnicos
que permiten encuadrarlo en el caso
"Parcelas flanqueadas por edificios de
igual altura" del mismo Código;
Que dicho predio se encuentra flanqueado por
edificios linderos que poseen una altura mayor
de 15 m, cumpliendo con las condiciones
previstas para hacer lugar a lo solicitado,
encuadrándose en lo previsto por el Capitulo
4.10 "Completamiento de Tejidos", y
para el Tipo A "Parcelas flanqueadas por
edificios de igual altura;
Que ambos linderos resultan ser viviendas
colectivas que presentan un alto grado de
consolidación, por lo que no tenderían a una
pronta renovación;
Que conforme lo informado precedentemente por la
Supervisión de Interpretación Urbananística,
cuyo criterio se comparte en su totalidad,
corresponde hacer lugar a lo solicitado, de
acuerdo con lo previsto por el Capítulo 4.10
"Completamiento de tejido", del
Código antes citado;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE
PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO
DISPONE:
Artículo 1° - Considérese aplicable
respecto del predio de Austria 2282/84;
Nomenclatura Catastral: Circ. 19, Sección 15,
Manzana 72, Parcela 37; las normas de
completamiento de tejidos previstas en el
Capítulo 4.10 "Completamiento de
Tejidos", cuyas condiciones permiten
encuadrarlo en el tipo A "Parcelas
flanqueadas por edificios de igual altura",
del Código de Planeamiento Urbano, sancionado
por Ley N° 449 (B.O. N° 1044 de fecha 9/10/00)
y "Texto Ordenado del Código de
Planeamiento Urbano para el año 2003",
Decreto N° 844 del 29/7/03; sí y solo sí se
da cumplimiento a los siguientes lineamientos
urbanísticos:
a. La altura predominante de los volúmenes que
lindan con la parcela objeto del
"enrase", esto es el edificio sito en
la parcela 36, de Austria 2270/72, de P.B. + 7
pisos + 3 retiros con una altura sobre la Linea
Oficial de +23 m y total de +31,60 m y el
lindero sito en Austria 2286/88; parcela 38 que
consta de planta baja + 7 pisos, alcanzando una
altura sobre la Linea Oficial de +21,95 m y
total de +30,15 m, tal las fotografias de fs. 88
a 91. Podrá así materializar un edificio
"entre medianeras" que igualará las
alturas de los edificios linderos de las
Parcelas 36 y 38, llegando a una altura sobre la
Linea Oficial de +22,90 m y generar tres retiros
con una altura total de +30,80 m. Por debajo de
este último plano a +30,80 m deberá incluirse
lo previsto por los artículos 4.2.5 y Art.4.2.6
del Código de Planeamiento Urbano.
b. Ocupación de la parcela: Será de
aplicación la ocupación del suelo permitida en
el Distrito R2aI.
c. De acuerdo con lo previsto por el Capítulo
4.10. "Completamiento de Tejidos", no
resulta de aplicación el Factor de Ocupación
Total (FOT).
Artículo 2° - Lo consignado en el Art. 1°, no
implica la aprobación de plano alguno ni exime
del cumplimiento de las restantes disposiciones
contenidas en los Códigos de Planeamiento
Urbano y de la Edificación y relacionadas con
los usos a localizar en la oportunidad de la
presentación de la documentación de obra por
ante la Dirección General de Fiscalización de
Obras y Catastro.
Artículo 3° - Dentro del plazo de los 180
días corridos a partir de la fecha de
notificación de la presente al recurrente,
éste deberá presentar la documentación de
obra correspondiente ante la Dirección General
de Fiscalización de Obras y Catastro, de no
hacerlo así, caducará de pleno derecho lo
autorizado precedentemente.
Artículo 4° - Regístrese, notifíquese y
entréguese copia de la presente al interesado
así como las fs. 76 y 107 y para el archivo de
la Documentación en el organismo se destinarán
las fs. 73 y 106, publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás fines remítase a la
Dirección General de Fiscalización de Obras y
Catastro para la prosecución de su trámite. Lopatín
DISPOSICIÓN N° 255 -
DGPINT
AUTORÍZASE, EN EL INMUEBLE SITO EN MOLIERE
760/62, P.B. Y E.P., EL USO "ESCUELA
PRIMARIA"
Buenos Aires, 25 de agosto de
2004.
Visto que por Expediente N° 25.910/04, se
consulta sobre la posibilidad de localización
en el predio sito en la calle Moliere 760/62,
P.B. y E.P., el rubro "Escuela
Primaria", y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un predio localizado en un
Distrito R2BII de Zonificación General del
Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449 -
B.O. N° 1044);
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, de
acuerdo al Cuadro de Usos según Distritos N°
5.2.1 del mismo Código determinará la
factibilidad de la localización del uso
"Escuela Primaria";
Que del estudio realizado por la Supervisión
Interpretación Urbana se concluye que no hay
inconvenientes en acceder a la localización del
uso solicitado;
Que teniendo en cuenta las modificaciones
operadas en la Ley N° 452 y su Decreto
reglamentario N° 1.352, modificatoria de la Ley
N° 123, de Evaluación de Impacto Ambiental,
dicha actividad resulta categorizada como SRE
(Sin Relevante Efecto);
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental no
encuentra objeciones en la localización del uso
solicitado en los términos propuestos por esta
Dirección General de Planeamiento
Interpretativo;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE
PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO
DISPONE:
Artículo 1° - Autorízase en el inmueble
sito en la calle Moliere 760/62, P.B. y E.P., la
localización del uso "Escuela
Primaria", y debiéndose dar cumplimiento a
todas las disposiciones vigentes.
Artículo 2° - La presente tiene un plazo de
vigencia de 180 días corridos a partir de la
fecha de notificación dentro de este plazo el
recurrente deberá presentar la documentación
pertinente ante el o los organismos
correspondientes de no hacerlo caducará de
pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 3° - Regístrese, notifíquese y
entréguesele copia de la presente al recurrente
a través del Área Mesa de Entradas de esta
Dirección General. Publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido
gírese para su conocimiento y demás fines a la
Dirección General de Habilitaciones y Permisos.
Lopatín
DISPOSICIÓN N° 256 -
DGPINT
VÍSANSE LAS OBRAS DE "AMPLIACIÓN Y
MODIFICACIÓN DE OBRA CON DEMOLICIÓN
PARCIAL", PARA EL INMUEBLE SITO EN BOLÍVAR
839, CON DESTINO AL USO "CORPORACIONES,
CÁMARAS Y ASOCIACIONES PROFESIONALES, MUTUALES
GREMIALES O DE BIEN PÚBLICO"
Buenos Aires, 25 de agosto de
2004.
Visto que por Expediente N° 59.267/03 se
solicita el visado de planos de
"Ampliación y modificación de obra con
demolición parcial", para el inmueble sito
en Bolívar 839, destinado al uso
"Corporaciones, Cámaras y Asociaciones
Profesionales, Mutuales Gremiales o de Bien
Público" con una superficie de terreno de
155,50 m², una superficie a ampliar de 100,08
m², una superficie a demoler de 31,78 m² y una
superficie libre de 24,78 m², lo que totaliza
una superficie de 320,78 m², según planos
obrantes de fs. 78 a 81.
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble emplazado en la Zona
2c del Distrito APH1, de acuerdo al parágrafo
5.4.12.1 Distrito APH1 del Código de
Planeamiento Urbano. Para la Zona 2c los usos
son los que resultan de aplicar las
disposiciones de los Cuadros de Usos N°
5.4.12.1b para el Distrito APH1;
Que las obras a realizar consisten básicamente
en:
a) Construir una nueva planta bajo parte
cubierta, destinada a salón de actos y
auditorio.
b) Generar un nuevo núcleo húmedo y de
circulación vertical.
c) Demoler, un sector posterior de la cubierta
para constituir un patio de aire luz y en la
losa sobre planta baja, para separar a ésta con
respecto al plano de fachada.
Que de acuerdo a los parámetros dispuestos para
el estudio de obras de "Ampliación y
modificación de obra con demolición
parcial", en inmuebles No catalogados, se
informa que:
Las obras a realizarse, a concretarse dentro del
volumen preexistente, no alteran la relación
del edificio con su entorno y mejoran las
condiciones funcionales dentro del inmueble;
Que desde el punto de vista patrimonial se
considera que los rubros solicitados no originan
impactos relevantes en la Zona 2c del Distrito
APH1;
Que analizados los puntos anteriores se concluye
que no existirían inconvenientes en acceder al
visado del plano obrante de fs. 78 y sus copias
de fs. 79, 80 y 81, con una superficie de
terreno de 155,50 m², una superficie a ampliar
de 100,08 m², una superficie a demoler de 31,78
m² y una superficie libre de 24,78 m², lo que
totaliza una superficie de 320,78 m²;
Que por Informe N° 360/CPUAM/04 el Consejo del
Plan Urbano Ambiental, de acuerdo a lo
establecido en 7.2 "Intervenciones en
parcelas de dominio privada o de personas de
derecho público" del punto 7
"Tramitaciones" del Artículo 5.4.12.
del Código de Planeamiento Urbano, no presenta
objeciones desde el punto de vista urbanístico;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE
PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO
DISPONE:
Artículo 1° - Vísanse las obras de
"Ampliación y modificación de obra con
demolición parcial", para el inmueble sito
en la calle Bolívar 839 con destino
"Corporaciones, Cámaras y Asociaciones
Profesionales, Mutuales Gremiales o de Bien
Público", con una superficie de terreno de
155,50 m², una superficie a ampliar de 100,08
m², una superficie a demoler de 31,78 m² y una
superficie libre de 24,78 m², lo que totaliza
una superficie de 320,78 m², según planos
obrantes de fs. 78 a 81 debiéndose dar
cumplimiento a todas las disposiciones vigentes.
Artículo 2° - El visado de los planos de obra
se circunscribe a la conformidad respecto del
uso solicitado y de las intervenciones a
ejecutar en el inmueble exclusivamente en los
aspectos que están regulados en el parágrafo
5.4.12.1 relacionados con la protección del
patrimonio.
Artículo 3° - La autorización para la
localización del uso solicitado, será otorgada
una vez finalizadas las obras en conformidad con
los planos visados por la presente o de las
modificaciones que en igual carácter obren en
estos actuados.
Artículo 4° - Desde el punto de vista
patrimonial se considera que los rubros
solicitados no originan impactos relevantes en
la Zona 2c del Distrito APH1.
Artículo 5° - Cualquier tipo de reforma,
modificación del inmueble, pintura de la
fachada o colocación de toldos y marquesinas
deberá ser consultada a esta Dirección
General.
Artículo 6° - La presente tiene un plazo de
vigencia de 180 días corridos a partir del día
de la fecha. Dentro de este plazo el recurrente
deberá presentar la documentación pertinente
ante el o los organismos correspondientes, de no
hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado
precedentemente.
Artículo 7° - Regístrese, cítese al
recurrente y entréguesele copia certificada de
la presente Disposición y del plano obrante a
fojas 81; para archivo de la documentación en
el Organismo se destinará la fs. 80, para
archivo de la documentación en la Supervisión
Patrimonio Urbano se reserva la fs. 79,
publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires. Cumplido, vuelva para su
control. Lopatín
DISPOSICIÓN N° 257 -
DGPINT
AUTORÍZANSE, URBANÍSTICAMENTE, USOS
COMERCIALES GASTRONÓMICOS EN EL INMUEBLE SITO
EN MAURE 3020, P.B. Y E.P.
Buenos Aires, 25 de agosto de
2004.
Visto que por Antecedente N° 1 del
Expediente N° 53.979/03, se solicita la
corrección de la Disposición N° 79/DGPINT/04
toda vez que la dirección es incompleta, y
CONSIDERANDO:
Que la notificación de dicha Disposición tiene
fecha 6/4/04, mientras que la presentación del
Antecedente N° 1 se realiza el 3/6/04, por lo
cual la Disposición se encuentra todavía
vigente;
Que debido a un error involuntario se omitió un
número de la dirección del inmueble, siendo,
según lo expresado en la nota obrante a fs. 50,
el acceso a la P.B. y el entrepiso donde se
desarrollará la actividad solicitada;
Por ello:
EL DIRECTOR GENERAL DE
PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO
DISPONE:
Artículo 1° Autorícese, desde el punto de
vista urbanístico, en el inmueble sito en la
calle Maure 3020, P.B., E.P. de sup. aprox.: 143
m², la localización de los usos "Bar,
café, whiskería, cervecería, casa de lunch,
despacho de bebidas", "Restaurante y
cantina", debiéndose dar cumplimiento a
todas las disposiciones vigentes que le resulten
de aplicación.
Artículo 2° - La presente autorización no
implica que la misma se haga extensiva al
permiso para desarrollar actividades vinculadas
con la música y canto.
Artículo 3° - La presente tiene un plazo de
vigencia de 180 días corridos a partir de la
fecha de notificación, dentro de este plazo el
recurrente deberá presentar la documentación
pertinente ante el, o los organismos
correspondientes de no hacerlo caducará de
pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4° - Regístrese, cítese al
recurrente y entréguesele copia de la presente;
publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires, cumplido remítase a la
Dirección General de Habilitaciones y Permisos
para su conocimiento y demás fines. Fecho
archívese. Lopatín
DISPOSICIÓN N° 258 -
DGPINT
VÍSASE EL PLANO DE "OBRAS EJECUTADAS SIN
PERMISO", PARA EL INMUEBLE SITO EN GAMARRA
1589, CON DESTINO AL USO "VIVIENDA
UNIFAMILIAR"
Buenos Aires, 25 de agosto de
2004.
Visto que por Expediente N° 5.095/04 se
solicita el visado del plano de "Obras
ejecutadas sin permiso reglamentarias" con
destino "Vivienda Unifamiliar" para el
inmueble sito en la calle Gamarra 1589, obrante
a fs. 1 y sus copias obrantes de fs. 2 a 9,
donde se consigna una superficie de terreno de
132,51 m², una superficie cubierta existente de
82 m², una superficie reglamentaria sin permiso
de 55,87 m² y una superficie libre de 47,47 m²
y,
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble emplazado en la
Sector 3 del Distrito R1b1 y que se encuentra
afectado, asimismo, por el Artículo 5.4.13.
"Nuevos APH" como numeral 25
"Parque Chas" del Código de
Planeamiento Urbano;
Que las obras realizadas, de acuerdo a las fotos
obrantes a fs. 22 y planos obrante a fs. 1 y sus
copias obrantes de fs. 2 a 9, consisten
básicamente en:
a) Demolición del volumen correspondiente a un
depósito incluido en el patio principal de la
vivienda.
b) Demolición de núcleo húmedo y
relocalización del mismo en P.B.
c) Refuncionalización integral de la P.B.
d) Construcción de la P.A. sobre el volumen
cubierto de la P.B, sin cubrir el patio, la cual
incluye: 2 dormitorios, vestidor, baño completo
y dos terrazas.
e) Readecuación y ejecución de nuevos vanos.
f) Construcción de una pérgola en P.A. que
recompone la imagen de fachada.
g) Resolución de fachada, respetando los
lineamientos generales, las proporciones y el
lenguaje existente.
Que de acuerdo a los parámetros dispuestos para
el estudio de las obras realizadas, se informa
que las mismas cumplimentan las normas
correspondientes al Distrito R1BI referentes a
tejido, adoptando la vivienda un lenguaje
contemporáneo que no afecta las
características patrimoniales del entorno de
emplazamiento;
Que de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de
Usos N° 5.2.1, el uso solicitado está
expresamente consignado en dicho Cuadro de Usos
y resulta permitido en el Distrito R1bI por lo
que corresponde acceder a su localización.
Que desde el punto de vista patrimonial se
considera que el uso solicitado no origina
impactos relevantes en el Distrito APH
"Parque Chas";
Que por Informe N° 389/CPUAM/04 el Consejo del
Plan Urbano Ambiental, de acuerdo a lo
establecido en 7.2 "Intervenciones en
parcelas de dominio privada o de personas de
derecho público" del punto 7
"Tramitaciones" del Artículo 5.4.12.
del Código de Planeamiento Urbano, no presenta
objeciones desde el punto de vista urbanístico;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE
PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO
DISPONE:
Artículo 1° - Vísase el plano de
"Obras ejecutadas sin permiso
reglamentarias" con destino "Vivienda
Unifamiliar" para el inmueble sito en la
calle Gamarra 1589, obrante a fs. 1 y sus copias
obrantes de fs. 2 a 9, donde se consigna una
superficie de terreno 132,51 m², una superficie
cubierta existente de 82 m², una superficie
reglamentaria sin permiso de 55,87 m² y una
superficie libre de 47,47 m², debiéndose dar
cumplimiento a todas las disposiciones vigentes.
Artículo 2° - El visado de los planos de obra
por parte del Organismo de Aplicación se
circunscribe a la conformidad respecto del uso
solicitado y de las intervenciones a ejecutar en
el inmueble exclusivamente en los aspectos
relacionados con la protección del patrimonio.
Artículo 3° - Desde el punto de vista
patrimonial se considera que el uso solicitado
no origina impactos relevantes en el Distrito
APH "Parque Chas".
Artículo 4° - Cualquier tipo de reforma,
modificación del inmueble y/o de la fachada
deberá ser consultada a esta Dirección
General.
Artículo 5° - La presente tiene un plazo de
vigencia de 180 días corridos a partir de la
fecha de su firma. Dentro de este plazo el
recurrente deberá presentar la documentación
pertinente ante el o los organismos
correspondientes, de no hacerlo caducará de
pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 6° - Regístrese, para archivo de la
documentación en el Organismo se destinará la
fs. 8, para archivo de la documentación en la
Supervisión Patrimonio Urbano se reserva la fs.
7, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, remítase a la
Dirección General de Fiscalización de Obras y
Catastro para la prosecución de su trámite. Lopatín
DISPOSICIÓN N° 259 -
DGPINT
AUTORÍZASE, URBANÍSTICAMENTE, EN EL INMUEBLE
SITO EN AV. ELCANO 3960/62/70 Y FRAGA 1155/63,
EL USO "ESTACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN:
ANTENAS Y EQUIPOS DE TRANSMISIÓN"
Buenos Aires, 25 de agosto de
2004.
Visto el Expediente N° 34.521/03, por el que
se consulta respecto a la posible localización
del uso "Estación de radio y televisión:
Antenas y equipos de transmisión" en el
inmueble sito en la Av. Elcano 3960/62/70 y
Fraga 1155/63, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un predio localizado en un
Distrito E2 de Zonificación General del Código
de Planeamiento Urbano (Ley N° 449, B.O. N°
1044, de fecha 9 de octubre de 2000);
Que por el Informe N° 1.985/SIU/03, se denegó
la localización de la antena, al no cumplir con
el inciso c) del Art. 2° del Acuerdo mencionado
en el párrafo anterior;
Que a fs. 46, se incorpora una nota solicitando
la reconsideración de la Providencia N°
1.985/DGPEIU/03 del Expediente N° 34.521/03, y
por Informe N° 1.849/SIU/04, se elevó al
Consejo del Plan Urbano Ambiental dado que la
reconsideración del Acuerdo es competencia de
ese Consejo;
Que según el Informe N° 339/CPUAM/04, atento
que la instalación de la antena solicitada no
está destinada a telefonía celular sino a la
transmisión de datos propios de la empresa, que
la distancia de la antena al punto más cercano
accesible a personas es mayor de 10 m, que la
PIRE es de 375.69 w, según declaración
prestada ante la Comisión Nacional de
Comunicaciones, que se trata de un ajuste de
obra existente y que la antena fue instalada en
el año 1990 con conocimiento de Autoridad
Aeronáutica, que la ubicación de la torre tuvo
en cuenta tanto la disposición óptima de las
riendas en el plano de azotea cuanto la
correspondiente a la estructura sobre la que se
apoya, ubicándose aproximadamente a 2 m del
vértice del ángulo que forma la línea
divisoria del predio lindante, siendo éste no
afectado a un uso residencial, el Consejo del
Plan Urbano Ambiental considera factible la
prosecución del presente trámite, para la
instalación de una antena de uso exclusivo para
la Firma "Unilever de Argentina S.A.";
Que de acuerdo a la Ley N° 123 de Evaluación
de Impacto Ambiental, Decreto reglamentario N°
1.352/GCABA/02, el rubro "Estación de
Radio y/o Televisión, Telefonía móvil
celular, Campo de antenas y Equipos de
transmisión" se encuentra Con o Sin
Relevante efecto según correspondiera, debiendo
por lo tanto presentar fórmula polinómica y
memoria descriptiva según la Resolución N°
873/AA, ante la Autoridad de Aplicación;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE
PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO
DISPONE:
Artículo 1° - Autorízase, desde el punto
de vista urbanístico, en el inmueble sito en la
Av. El Cano 3.960/62/70 y Fraga 1155/63, la
localización del uso "Estación de radio y
televisión: Antenas y equipos de
transmisión" de uso exclusivo para la
Firma "Unilever de Argentina S.A.".
Artículo 2° - La presente autorización tiene
efecto siempre y cuando la actividad sea
categorizada como Sin Relevante Efecto
Ambiental.
Artículo 3° - Se comunica que las
instalaciones deberán ser removidas en cuanto
lo instalado resulte caduco.
Artículo 4° - La presente tiene un plazo de
vigencia de 180 días a partir de la fecha de
notificación, dentro de este plazo el
recurrente deberá presentar la documentación
pertinente ante el o los Organismos
correspondientes, de no hacerlo caducará de
pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 5° - Regístrese, notifíquese y
entréguesele copia de la presente al recurrente
a través del Área Mesa de Entradas de esta
Dirección General, publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
gírese a la Dirección General de
Fiscalización de Obras y Catastro para su
conocimiento y demas fines. Fecho archívese. Lopatín
DISPOSICIÓN N° 260 -
DGPINT
ESTABLÉCESE LA INHIBICIÓN PARA TRÁMITES DE
DEMOLICIÓN, SUBDIVISIÓN, AMPLIACIÓN, REFORMA,
OBRA NUEVA EN LAS PARCELAS DETALLADAS EN EL
"LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS DEL
PROYECTO DE LEY DISTRITO APH 39 CORREDOR LUIS
MARÍA CAMPOS ENTRE OLLEROS Y CHENAUT",
CONFORME EL ART. 10.3.3 DEL C.P.U.
Buenos Aires, 30 de agosto de
2004.
Visto que por Expediente N° 51.354/04 obra
el Proyecto de Ley Distrito APH 39
"Corredor Luis María Campos entre Chenaut
y Olleros" y,
CONSIDERANDO:
Que el ámbito posee valores urbanísticos,
arquitectónicos, históricos y simbólicos;
Que en el "Listado de Inmuebles Catalogados
Distrito APH 39 Corredor Luis María Campos
entre Chenaut y Olleros" se catalogan los
siguientes inmuebles:
Imagen 1
2
3
4
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE
PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO
DISPONE:
Artículo 1° - Dando cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 10.3.3 del Código de
Planeamiento Urbano, corresponde que la
Dirección General de Fiscalización de Obras y
Catastro proceda a inhibir las siguientes
parcelas en el "Listado de inmuebles
catalogados del Proyecto de Ley Distrito APH 39
Corredor Luis María Campos entre Olleros y
Chenaut" para todo trámite de demolición,
subdivisión, ampliación, reforma, obra nueva,
etc.
Imagen 1
2
3
4
Artículo 2° - Comuníquese a la
Subsecretaría Legal y Técnica para que
publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires la presente, toda vez que la
Dirección General de Planeamiento
Interpretativo dependiente de la Secretaría de
Infraestructura y Planeamiento mediante
Expediente N° 51.354/04 elevó a consideración
superior el Proyecto de Ley Distrito APH39
"Corredor Luis María Campos entre Olleros
y Chenaut" que reglamenta la catalogación
de los inmuebles incluidos en el "Listado
de inmuebles catalogados Distrito APH 39
Corredor Luis María Campos entre Olleros y
Chenaut", con los Grados de intervención
contemplados en el Artículo 5.4.12.
"Distrito Áreas de Protección
Histórica" del Código de Planeamiento
Urbano.
Artículo 3° - Regístrese, gírese a la
Subsecretaría de Planeamiento el Proyecto de
Ley que se adjunta de acuerdo a los términos de
la Resolución N° 630/SIYP - (B.O.C.B.A. N°
1984). Cumplido pase a la Subsecretaría
Administrativa de la Secretaría de
Infraestructura y Planeamiento. Lopatín
DISPOSICIÓN N° 261 -
DGPINT
AUTORÍZANSE, URBANÍSTICAMENTE, USOS
COMERCIALES GASTRONÓMICOS EN EL INMUEBLE SITO
EN BÁEZ 236/40, P.B.
Buenos Aires, 30 de agosto de
2004.
Visto que por Expediente N° 9.303/04, se
consulta sobre la posible localización de los
usos "Restaurante, cantina",
"Casa de lunch", "Café, bar,
despacho de bebidas, whiskería,
cervecería" y "Parrilla"; en el
inmueble sito en la calle Báez 236/40, P.B. con
una sup. Aprox. de 191,05 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un predio localizado en un
Distrito R2bI "1" "Barrio Las
Cañitas" de Zonificación General del
Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449);
Que el Consejo, de acuerdo al Cuadro de Usos
según Distritos N° 5.2.1 del mismo Código
(Ley N° 449) determinará la factibilidad de la
localización proyectada, de acuerdo a lo
expresado por el inciso 1) del punto 7)
"Casos particulares" del parágrafo
5.4.1.4.a) Distrito R2bI, el cual expresa que
para este sector "1", el rubro
"Alimentación en general, restaurant,
cantina, pizzería, grill, bar, café,
whiskería, cervecería, lácteos, heladería,
etc" del Cuadro de Usos N° 5.2.1 está
afectado a referencia "C";
Que según el Acuerdo N° 170/COPUA/04 de fecha
22 de abril de 2004, El Consejo del Plan Urbano
Ambiental considera necesario suspender el
otorgamiento de nuevas autorizaciones por el
término de 90 (noventa) días con el fin de
evitar mayores conflictos urbano ambientales y
de convivencia entre las actividades
residenciales y de "Alimentación en
general, restaurante, cantina, pizzería,
grill" y "Bar, café, whiskería,
cervecería, lácteos, heladería, etc.";
Que según Informe N° 2.153/SIU/04 la
Supervisión Interpretación Urbana, realizó un
estudio del área y elevó al Consejo del Plan
Urbano Ambiental a fin que se expidan respecto
de la localización;
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental según
Informe N° 336/CPUAM/04, no tiene objeciones,
desde el punto de vista urbanístico para la
prosecución del trámite en los términos
propuestos por la Dirección General de
Planeamiento Interpretativo, cuyas conclusiones
comparten;
Que con respecto a la Ley N° 123 (Evaluación
de Impacto Ambiental), Decreto N°
1.352/GCABA/02, los usos solicitados resultan
ser Sin Relevante Efecto.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE
PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO
DISPONE:
Artículo 1° - Autorízase, desde el punto
de vista urbanístico, en el inmueble sito en la
calle Baez 236/40, P.B., la localización de los
usos "Restaurante, cantina, "Casa de
lunch", "Café, bar"
"despacho de bebidas, whiskería,
cervecería" y "Parrilla"
conformándose una superficie total aproximada
de 191,05 m², debiéndose dar cumplimiento a
todas las disposiciones vigentes que le resulten
de aplicación.
Artículo 2° - Se deja expresa constancia que
la presente autorización no implica que la
misma se haga extensiva al permiso para
desarrollar actividades vinculadas con la
Música y Canto.
Artículo 3° - Se recomienda que se adopten los
recaudos necesarios en cuanto al Estacionamiento
vehicular requerido y de obtener permiso para la
colocación de mesas y sillas en la acera, se
restrinja el horario respetando las
características de residencialidad del Barrio
(Ley N° 1.071):
Artículo 4° - La presente tiene un plazo de
vigencia de 180 días a partir de la
notificación de la presente, dentro de este
plazo el recurrente deberá presentar la
documentación pertinente ante el o los
organismos correspondientes, de no hacerlo
caducará de pleno derecho lo autorizado
precedentemente.
Artículo 5° - Regístrese, cítese al
recurrente y entréguesele copia de la presente,
publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cumplido
remítase a la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos para su conocimiento y
demás fines. Fecho archívese. Lopatín
DISPOSICIÓN N° 262 -
DGPINT
AUTORÍZANSE, URBANÍSTICAMENTE, USOS
COMERCIALES GASTRONÓMICOS EN EL INMUEBLE SITO
EN ANDRÉS ARGUIBEL 2859, P.B. Y P.A.
Buenos Aires, 30 de agosto de
2004.
Visto que por Expediente N° 16.760/04, se
consulta sobre la posible localización de los
usos "Restaurante, cantina" y
"Café, bar, despacho de bebidas,
whiskería, cervecería"; en el inmueble
sito en la calle Andres Arguibel 2859, P.B. y
P.A. con una sup. Aprox. de 263,10 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un predio localizado en un
Distrito R2bI "1" "Barrio Las
Cañitas" de Zonificación General del
Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449);
Que el Consejo, de acuerdo al Cuadro de Usos
según Distritos N° 5.2.1 del mismo Código
(Ley N° 449) determinará la factibilidad de la
localización proyectada, de acuerdo a lo
expresado por el inciso 1) del punto 7)
"Casos particulares" del parágrafo
5.4.1.4.a) Distrito R2bI, el cual expresa que
para este sector "1", el rubro
"Alimentación en general, restaurant,
cantina, pizzería, grill, bar, café,
whiskería, cervecería, lácteos, heladería,
etc" del Cuadro de Usos N° 5.2.1 está
afectado a referencia "C";
Que según el Acuerdo N° 170/COPUA/04 de fecha
22 de abril de 2004, el Consejo del Plan Urbano
Ambiental considera necesario suspender el
otorgamiento de nuevas autorizaciones por el
término de 90 (noventa) días con el fin de
evitar mayores conflictos urbano ambientales y
de convivencia entre las actividades
residenciales y de "Alimentación en
general, restaurante, cantina, pizzería,
grill" y "Bar, café, whiskería,
cervecería, lácteos, heladería, etc.";
Que según Informe N° 1.897/SIU/04 la
Supervisión Interpretación Urbana, realizó un
estudio del área y elevó al Consejo del Plan
Urbano Ambiental a fin que se expidan respecto
de la localización;
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental según
Informe N° 337/CPUAM/04, no tiene objeciones,
desde el punto de vista urbanístico para la
prosecución del trámite en los términos
propuestos por la Dirección General de
Planeamiento Interpretativo, cuyas conclusiones
comparten;
Que con respecto a la Ley N° 123 (Evaluación
de Impacto Ambiental), Decreto N°
1.352/GCABA/02, los usos solicitados resultan
ser Sin Relevante Efecto;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE
PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO
DISPONE:
Artículo 1° - Autorízase, desde el punto
de vista urbanístico, en el inmueble sito en la
calle Andres Arguibel 2859, P.B. y P.A., la
localización de los usos "Restaurante,
cantina," y "Café, bar"
"Despacho de bebidas, whiskería,
cervecería" conformándose una superficie
total aproximada de 263,10 m², debiéndose dar
cumplimiento a todas las disposiciones vigentes
que le resulten de aplicación.
Artículo 2° - Se deja expresa constancia que
la presente autorización no implica que la
misma se haga extensiva al permiso para
desarrollar actividades vinculadas con la
Música y Canto.
Artículo 3° - Con respecto a los
requerimientos de Guarda y Estacionamiento
Vehicular, deberá respetar un total de 4
módulos (15 m² c/u) resultando una superficie
total de 60 m², los cuales podrán ser
resueltos mediante una Servidumbre Real, según
lo expuesto en el parágrafo N° 7.7.1.8 del
Código de la Edificación. Asimismo, de obtener
permiso para colocación de mesas y sillas en la
acera, se recomienda se restrinja el horario
respetando las características de
residencialidad del Barrio (Ley N° 1.071).
Artículo 4° - La presente tiene un plazo de
vigencia de 180 días a partir de la
notificación de la presente, dentro de este
plazo el recurrente deberá presentar la
documentación pertinente ante el o los
organismos correspondientes, de no hacerlo
caducará de pleno derecho lo autorizado
precedentemente.
Artículo 5° - Regístrese, cítese al
recurrente y entréguesele copia de la presente;
publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; cumplido
remítase a la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos para su conocimiento y
demás fines. Fecho archívese. Lopatín
Secretaría de Hacienda y Finanzas
DISPOSICIÓN N° A 343 -
DGC
ESTABLÉCENSE PROCEDIMIENTOS PARA LAS
REPARTICIONES DEL G.C.A.B.A. QUE NECESITEN
VALORIZAR LIBROS, FOLLETOS, REVISTAS, BOLETINES
INFORMATIVOS, POSTALES, ETC., QUE NO HAYAN SIDO
INCLUIDOS EN LA LEY TARIFARIA VIGENTE
Buenos Aires, 25 de noviembre
de 2004.
Visto, los términos de la Ley N° 70, de
Gestión, Administración Financiera y Control
del Sector Público, en su Titulo II, artículos
11, 12, 13 y con los atributos conferidos por el
Capitulo V -del Sistema de Contabilidad-, las
Disposiciones Nros. A 190/DGC/03 y A 311/DGC/03,
y,
CONSIDERANDO:
Las necesidades de adecuar y actualizar los
circuitos administrativos de recaudación ya
existentes, para todas las Áreas, Dependencias
y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de
valorizar libros, folletos, revistas, boletines
informativos, postales, etc., que no hayan sido
denunciados oportunamente para su inclusión en
la Ley Tarifaría en vigencia.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE
CONTADURÍA
DISPONE:
Artículo 1° - Las Áreas, Dependencias o
Reparticiones del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que quieran valorizar
libros, folletos, revistas, boletines
informativos, postales, etc., para un evento no
previsto y que no se encuentren contemplados en
la Ley Tarifaria vigente en ese momento,
deberán ser autorizados por una Resolución
publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con una antelación
no inferior a los 10 días hábiles, para
conocimiento de la opinión pública y de todos
los Organismos del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - La Resolución que prevé el
Art. 1° de la presente, deberá contemplar los
siguientes requisitos:
Inc. a) Licitación, Contratación y/o modo de
impresión a implementarse.
Inc. b) Cantidad de ejemplares autorizados a ser
publicados.
Inc. c) Número de edición.
Inc. d) Número ISBN.
Inc. e) Cantidad y valor y/o precio de los
ejemplares destinados para:
* "Venta Minorista".
* "Venta Mayorista", se establecerá a
partir de cuantas unidades será considerado
para su comercialización.
* Cortesía y/o promoción "Sin valor
comercial".
Artículo 3° - Las Áreas, Dependencias y
Reparticiones del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, deberán remitir una
copia de la Resolución que prevén los Arts.
1° y 2° de la presente, antes de ser enviada
para su publicación al Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de su puesta
en vigencia, lo que permitirá al Área de
Fiscalización de la Dirección General de
Contaduría, poder ejercer un estricto control y
registración sobre el stock.
Artículo 4° - Cualquier cambio que surja en la
asignación para venta de las publicaciones que
establece en el Art. 2° Inc. e) de la presente,
deberá ser modificado y autorizado nuevamente
por Resolución, indicando el cambio de
concepto, forma de venta o destino de los
mismos.
Artículo 5° - Los ejemplares que se detallan
en el Art. 2° Inc. e), serán intervenidos por
cada una de las Áreas, Dependencias o
Reparticiones del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con un sello que diga
el nombre de la Secretaria a la que pertenece y
la leyenda que corresponda según las unidades
destinadas para "Venta por mayor",
"Venta por menor" o "Sin valor
comercial".
Artículo 6° - Cada Área, Dependencia o
Repartición del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, deberá informar al Área de
Fiscalización de la Dirección General de
Contaduría, todas las ventas y el stock con que
cuenta cada una de ellas, según lo previsto por
las Disposiciones Nros. 449/DGC/01; A
178/DGC/03.
Artículo 7° - La venta de un libro, folleto,
revista, boletín informativo, postal, etc.,
deberá realizarse con el comprobante recupero
de gastos, establecido por la Resolución N°
2.695/SHYF/04 (B.O. N° 2013 de fecha 30/8/04) y
la Disposición Reglamentaria N° A 280/DGC/04
(B.O. N° 2052 de fecha 25/10/04).
Artículo 8° - El Área de Fiscalización de la
Dirección General de Contaduría, podrá
realizar controles sobre venta, sesión y/o
stock de libros, folletos, revistas, boletines
informativos, postales, etc., que posean cada
una de las Áreas, Dependencias o Reparticiones
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, como así también el destino de los
mismos.
Artículo 9° - En el caso que los Verificadores
del Área de Fiscalización de la Dirección
General de Contaduría, encuentren en algún
Sector del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, libros, folletos, revistas,
boletines informativos, postales, etc., que no
hayan sido denunciados oportunamente según lo
previsto por la presente Disposición, el señor
Director General de Contaduría, podrá
solicitar las sanciones disciplinarias previstas
por el Art. 51. de la Ley N° 471.
Artículo 10 - El producido de la venta de
ejemplares deberá depositarse dentro de las 24
hs. hábiles en las cuentas bancarias de cada
una de las Áreas, Dependencias o Reparticiones
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, o en su defecto quienes no la posean en
la cuenta 414/9 "Ingresos Varios" del
Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Centro
(111).
Artículo 11 - Concluido el año, si un Área,
Dependencia o Repartición del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contara con un
remanente de los ejemplares publicados, deberá
denunciarlos e incluirlos en la Ley Tarifaria a
ser modificada para el año próximo, además de
remitir a la Dirección General de Contaduría,
el inventario pertinente de acuerdo a lo
establecido por la normativa en vigencia.
Artículo 12 - La presente entra en vigencia a
partir del 1° de enero del año 2005.
Artículo 13 - La presente deroga a las
Disposiciones Nros. A 190/DGC/03 y A 311/DGC/03.
Artículo 14 - Publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y puesta en marcha en lo
que a su competencia se refiere, remítase a la
Dirección de Imprenta, dependiente de la
Secretaría Comunicación Social del Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires, a la Unidad de
Auditoría Interna de la Secretaría de Hacienda
y Finanzas, a la Sindicatura General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las
Direcciones Generales de Tesorería y de Rentas
y al Área de Fiscalización de la Dirección
General de Contaduría, cumplido, archívese en
la Dirección Técnica, Legal y de Control de la
Dirección General de Contaduría. Gamero
DISPOSICIÓN N° A 344 -
DGC
ESTABLÉCENSE PROCEDIMIENTOS PARA LAS
REPARTICIONES DEL G.C.A.B.A. QUE NECESITEN
VALORIZAR ARTÍCULOS DE MERCHANDISING, QUE NO
HAYAN SIDO INCLUIDOS EN LA LEY TARIFARIA VIGENTE
Buenos Aires, 25 de noviembre
de 2004.
Visto, los términos de la Ley N° 70, de
Gestión, Administración Financiera y Control
del Sector Público, en su Titulo II, artículos
11, 12, 13 y con los atributos conferidos por el
Capitulo V -del sistema de contabilidad- las
Disposiciones Nros. A 190/DGC/03; y A
311/DGC/03, y,
CONSIDERANDO:
Las necesidades de adecuar y actualizar los
circuitos administrativos de recaudación ya
existentes para todas las Áreas, Dependencias y
Reparticiones del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de
valorizar objetos de merchandising y que no
hayan sido denunciados para su inclusión en la
Ley Tarifaria en vigencia.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE
CONTADURÍA
DISPONE:
Artículo 1° - Las Áreas, Dependencias o
Reparticiones del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que quieran valorizar
artículos de merchandising para un evento no
previsto y que no se encuentre contemplado en la
Ley Tarifaria vigente en ese momento, deberá
ser autorizada por una Resolución del
Secretario de la Repartición a la que
pertenezca, debiendo ser además publicada en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con una antelación no inferior a
10 días hábiles para conocimiento de la
opinión pública y de todos los Organismos del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - La Resolución que prevee el
Art. 1° de la presente, deberá contemplar los
siguientes requisitos:
Inc. a) Origen de los productos a ser
comercializados.
Inc. b) Cantidad y discriminación por nombre de
los artículos.
Inc. c) Cantidad de objetos para la "Venta
Minorista" y su valor comercial.
Inc. d) Cantidad de objetos para la "Venta
Mayorista", estableciendo a partir de
cuántas unidades será considerado para su
comercialización y su valor comercial.
Inc. e) Cantidad de objetos sin valor comercial,
destinados para cortesía y/o promoción.
Artículo 3° - Las Áreas, Dependencias y
Reparticiones del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, deberán remitir una
copia de la Resolución que prevén los Arts.
1° y 2° de la presente, antes de ser enviada
para su publicación al Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de su puesta
en vigencia, lo que permitirá al Área de
Fiscalización de la Contaduría General, poder
ejercer un estricto control y registración del
stock de los artículos de merchandising que
cada una de las Áreas, Dependencias o
Reparticiones posea.
Artículo 4° - Cuando exista un cambio de
modalidad para la venta de un objeto de
merchandising, según lo previsto en el Art.
2°, Incs. b); c); d) y e) de la presente, el
mismo deberá ser modificado y autorizado
nuevamente por Resolución, indicando el cambio
de concepto, forma de venta o destino del mismo.
Artículo 5° - Los objetos destinados para
merchandising que se detallan en el Art. 2°
Inc. b) de la presente, serán intervenidos por
cada una de las Áreas, Dependencias o
Reparticiones del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con un sello que diga
el nombre de la Secretaría a la que pertenece y
la leyenda que corresponda según las unidades
destinadas ya sea para la "Venta por
mayor", "Venta por menor" o
"Sin valor comercial".
Artículo 6° - Cada Área, Dependencia o
Repartición del Gobierno Autónomo de la Ciudad
de Buenos Aires, deberá informar al Área de
Fiscalización de la Dirección General de
Contaduría, todas las ventas y el stock con que
cuenta cada una de ellas, según lo previsto por
las Disposiciones Nros, 449/DGC/01; A
178/DGC/03.
Artículo 7° - La venta de un objeto de
merchandising, deberá realizarse con el
Comprobante recupero de gastos, establecido por
la Resolución N° 2.695/SHYF/04 (B.O. N° 2013
de fecha 30/8/04) y la Disposición
Reglamentaria N° A 280/DGC/04 (B.O. N° 2052 de
fecha 15/10/04).
Artículo 8° - El Área de Fiscalización de la
Dirección General de Contaduría, podrá
realizar controles sobre venta o sesión de los
objetos de merchandising que posean cada una de
las Área, Dependencia o Repartición del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como así
también el destino de los mismos.
Artículo 9° - En el caso que los Verificadores
del Área de Fiscalización de la Dirección
General de Contaduría, encuentren en algún
Sector del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, objetos de merchandising que no
hayan sido denunciados oportunamente según lo
previsto por la presente Disposición, el señor
Director General de la Dirección General de
Contaduría, podrá solicitar las sanciones
disciplinarias previstas por el Art. 51 de la
Ley N° 471.
Artículo 10 - El producido de la venta de
objetos de merchandising, deberá depositarse
dentro de las 24 hs. hábiles en las cuentas
bancarias de cada una de las Áreas,
Dependencias o Reparticiones del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en su
defecto quienes no la posean en la cuenta 414/9
"Ingresos Varios" del Banco Ciudad de
Buenos Aires, Sucursal Centro (111).
Artículo 11 - Concluido el año, y si un Área,
Dependencia o Repartición del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contara con un
remanente de objetos de merchandising en su
poder, deberá denunciarlos e incluirlos en la
Ley Tarifaria a ser modificada el próximo año,
además de remitir a la Dirección General de
Contaduría, el inventario pertinente de acuerdo
a lo establecido por la normativa en vigencia.
Artículo 12 - La presente entra en vigencia a
partir del 1° de enero del año 2005.
Artículo 13 - La presente deroga a las
Disposiciones Nros. A 190/DGC/03 y A 311/DGC/03.
Artículo 14 - Publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y puesta en marcha en lo
que a su competencia se refiere, remítase a la
Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría
de Hacienda y Finanzas, a la Sindicatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las
Direcciones Generales de Tesorería y de Rentas
y al Área de Fiscalización de la Dirección
General de Contaduría, cumplido, archívese en
la Dirección Técnica, Legal y de Control de la
Dirección General de Contaduría. Gamero
DISPOSICIÓN N° A 345 -
DGC
ESTABLÉCENSE PROCEDIMIENTOS PARA REPARTICIONES
DEL G.C.A.B.A. QUE NECESITEN VALORIZAR ENTRADAS
PARA UN EVENTO, QUE NO HAYA SIDO INCLUIDO EN LA
LEY TARIFARIA VIGENTE
Buenos Aires, 25 de noviembre
de 2004.
Visto, los términos de la Ley N° 70, de
Gestión, Administración Financiera y Control
del Sector Público, en su Titulo II, artículos
11, 12, 13 y con los atributos conferidos por el
Capitulo V -del Sistema de Contabilidad-, las
Disposiciones Nros, A 190/DGC/03 y A 311/DGC/03,
y;
CONSIDERANDO:
La necesidad de adecuar y actualizar los
circuitos administrativos de recaudación ya
existentes, para todas las Áreas, Dependencias
y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, considerando en un
futuro la implementación del sistema único
para la expenduría de papel oficial de
actuaciones y de valores oficiales que regirá
para todo el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE
CONTADURÍA
DISPONE:
Artículo 1° - Las Áreas, Dependencias y
Reparticiones del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que se vean en la
necesidad de valorizar entradas para un evento
no previsto y que no se encuentre contemplado en
la Ley Tarifaria vigente en ese momento, deberá
ser autorizado por una Resolución del
Secretario de la Repartición a la que
pertenezcan, debiendo ser además publicada en
el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con una antelación no inferior a
los 10 días hábiles para conocimiento de la
opinión pública, como así también se tendrá
que establecer el valor a ser cobrado.
Artículo 2° - Las Áreas, Dependencias y
Reparticiones del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, deberán remitir una
copia de la Resolución que prevé el Art. 1°
de la presente, antes de ser enviada para su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires o de su puesta en
vigencia al Área de Fiscalización de la
Dirección General de Contaduría.
Artículo 3° - Las Áreas, Dependencias y
Reparticiones del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, haciendo mención de
la Resolución prevista por los Art. 1° y 2°
de la presente, deberán requerir por escrito y
por la vía administrativa a la Dirección
General de Contaduría, Área de Fiscalización,
la entrega de los Formularios de Rendición que
establece la Disposición N° A 189/DGC/03.
Artículo 4° - El Área de Fiscalización de la
Dirección General de Contaduría, deberá
intervenir todos los talonarios de Formularios
de Rendición antes de su entrega, realizando
así un seguimiento pormenorizado de los mismos.
Artículo 5° - Se le asignará a cada Área,
Dependencia o Repartición del Gobierno
Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, un stock
que no supere al doble de la mayor utilización
por recaudación mensual rendida durante el
último año.
Artículo 6° - Se podrá emplear un mismo
Formulario de Rendición, para el ingreso de una
o mas personas de un mismo grupo y/o
contingente, debiéndose detallar el valor
unitario de la entrada, cantidad de personas
como así también el total en pesos. Los
Formularios de Rendición deberán conservar
siempre un estricta correlatividad numérica
entre formularios y talonarios.
Artículo 7° - El Área de Fiscalización de la
Dirección General de Contaduría, podrá
realizar controles y seguimiento de stock de los
Formularios de Rendición en cada una de las
Áreas, Dependencia y Reparticiones del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando
se considere necesario.
Artículo 8° - En el caso que los Verificadores
del Área de Fiscalización de la Dirección
General de Contaduría, encuentren en algún
Sector del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, anomalías en el uso de los
Formularios de Rendición que se rigen por la
presente Disposición, el señor Director
General de la Dirección General de Contaduría,
podrá solicitar las sanciones disciplinarias
previstas por el Art. 51 de la Ley N° 471.
Artículo 9° - El producido por la venta de
entradas, deberá depositarse dentro de las 24
hs. hábiles, en las cuentas bancarias de cada
una de las Áreas, Dependencias o Reparticiones
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, o en su defecto quienes no la posean en
la cuenta 414/9 "Ingresos Varios" del
Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Centro
(111).
Artículo 10 - Las Áreas, Dependencias y
Reparticiones del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, deberán informar al
Área de Fiscalización de la Dirección General
de Contaduría, todos los movimientos de los
Formularios de Rendición y su stock, según lo
establecen las Disposiciones Nros. 449/DGC/01 y
A 178/DGC/03.
Artículo 11 - La presente entrará en vigencia
a partir del 1° de enero del año 2005.
Artículo 12 - La presente deroga a las
Disposiciones Nros. A 190/DGC/03 y A 311/DGC/03.
Artículo 13 - Publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y puesta en marcha en lo
que a su competencia se refiere, remítase a la
Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría
de Hacienda y Finanzas, a la Sindicatura General
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las
Direcciones Generales de Tesorería y de Rentas
y al Área de Fiscalización de la Dirección
General de Contaduría, cumplido, archívese en
la Dirección Técnica, Legal y de Control de la
Dirección General de Contaduría. Gamero
SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN N° 83
APRUÉBASE LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 182/04 Y
ADJUDÍCASE A "ARIEL IGNACIO E.
MESSINA" LA PROVISIÓN DE ACCESORIOS Y
ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO Y COMERCIAL
Buenos Aires, 25 de noviembre
de 2004.
Visto el Expediente N° 31.945/04; y
CONSIDERANDO:
Que, por los presentes actuados se tramita la
adquisición de artículos y accesorios de uso
doméstico y comercial para esta Sindicatura
General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, se procedió a efectuar la imputación
presupuestaria de los fondos necesarios para
hacer frente a la erogación en cuestión;
Que, por Resolución N° 61/SGCBA/04, se aprobó
el Pliego de Bases y Condiciones Generales y se
autorizó a la Dirección General de Compras y
Contrataciones a realizar el respectivo llamado
a Licitación Pública;
Que, por Disposición N° 344/DGCYC/04 se
dispuso el llamado a Licitación Pública N°
182/04 para el día 28 de octubre de 2004 a las
11 hs. al amparo de lo establecido en el Art. 55
del Decreto Ley N° 23.354/56 y sus
modificatorios;
Que, tal como luce en el Acta de Apertura de
Propuestas N° 175/04 se recibió una (1) oferta
de la firma: Ariel Ignacio E. Messina;
Que, la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires informa en el marco de la
Declaración Jurada sobre juicios pendientes
ordenada por Decreto N° 737/GCBA/97, que de sus
registros no surge litigio pendiente con las
firmas oferentes;
Que, se cumplimentó el Cuadro Comparativo de
Precios que ordena la reglamentación, del cual
es fiel reflejo el Acta de Preadjudicación N°
160/04 y por el que se preadjudicó la
contratación a favor de la firma: Ariel Ignacio
E. Messina., por única oferta establecido en el
inciso 74 y basándose en el inciso 76
"Oferta más Conveniente" del Decreto
N° 5.720/PEN/72, reglamentario del Art. 61 del
Decreto Ley N° 23.354/56 y en un todo de
acuerdo al asesoramiento técnico oportunamente
brindado;
Que, el Acta emitida en consecuencia fue
exhibida en la cartelera oficial del Organismo
licitante entre los días 9 al 11 de noviembre
del año en curso, fecha esta última
coincidente con la de su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
no recibiéndose al vencimiento del plazo para
formular impugnaciones presentación alguna al
respecto;
Que, la Gerencia General Normativa tomó la
intervención que le compete;
Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas
del Reglamento de Contrataciones del Estado,
Decreto N° 5.720/PEN/72 y sus modificatorios,
de aplicación en el ámbito de la Ciudad de
Buenos Aires en virtud de los términos de la
Cláusula Transitoria 3° de la Ley N° 70
(B.O.C.B.A. N° 539), reglamentada por Decreto
N° 1.000/GCBA/99 (B.O.C.B.A. N° 704), y en uso
de las facultades conferidas por el inciso 9°
del Art. 130 de la Ley N° 70,
LA SÍNDICA GENERAL DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébase la Licitación
Pública N° 182/04 realizada al amparo de lo
establecido en el Art. 55 del Decreto Ley N°
23.354/56, por la Dirección General de Compras
y Contrataciones y adjudícase la adquisición
de accesorios y artículos de uso doméstico y
comercial a la firma: Ariel Ignacio E. Messina
por la suma de mil treinta y seis con ochenta
centavos ($ 1.036,80) con destino a esta
Sindicatura General de la Ciudad de Buenos
Aires.
Artículo 2° - Dicho gasto se imputará a la
Partida del Presupuesto correspondiente al
presente ejercicio.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección
General de Compras y Contrataciones a emitir la
respectiva Orden de Compra ajustada al proyecto
obrante en el pertinente actuado.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
remítase a las Direcciones Generales de Compras
y Contrataciones y de Contaduría, comuníquese
y para su conocimiento y demás efectos pase a
la Gerencia Técnica, Administrativa y de
Sistemas. Cumplido, archívese. Sánchez de
Bustamante
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