Boletin Oficial
Boletín Oficial N° 2.082

- SUMARIO -

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY N° 1.509
PRORRÓGASE EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ART. 1° DE LA LEY N° 1.084, B.O. N° 1803

LEY N° 1.510
MODIFÍCASE EL ART. 1° DE LA LEY N° 1.232, B.O. N° 1855

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 2.177/04
CONDÓNASE LA DEUDA QUE, POR GRAVÁMENES INMOBILIARIOS, MANTIENE LA SRA. SILVIA A. CASADO, POR EL INMUEBLE SITO EN 2 DE ABRIL DE 1982 N° 6451, BARRIO PIEDRABUENA

DECRETO N° 2.184/04
AUTORÍZASE A LA FUNDACIÓN GREENPEACE ARGENTINA A INSTALAR PROVISORIAMENTE UNA ESTRUCTURA EN LA PLAZA DE LA REPÚBLICA, PARA REALIZAR UNA MUESTRA FOTOGRÁFICA

DECRETOS SINTETIZADOS

DECRETO N° 2.122/04
Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana. Ratifícanse designaciones, y desígnanse interinamente funcionarios en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal

DECRETO N° 2.123/04
Secretaría de Hacienda y Finanzas. Desígnase funcionaria para concurrir a la ciudad de Necochea para realizar tareas de relevamiento de agentes en el Hogar Alejandro Raimondi. Pasajes, viáticos

DECRETO N° 2.141/04
Secretaría de Cultura. Convalídase la asistencia de Integrantes del Ballet Estable del Teatro Colón a la VIII Gala Latinoamericana de Ballet, realizada en la ciudad de Asunción, Paraguay

DECRETO N° 2.144/04
Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable. Desígnase al Director General de Defensa y Protección al Consumidor para participar de la IV Reunión de la Mesa Ejecutiva del COFEDEC. Pasajes, viáticos

DECRETO N° 2.147/04
Secretaría de Educación. Reconócense servicios prestados en la Escuela Superior de Comercio N° 3, D.E. 7

DECRETO N° 2.148/04
Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana. Reconócense servicios prestados en el C.G.P. N° 6

DECRETO N° 2.149/04
Secretaría de Educación. Reconócense servicios prestados en el E.M.E.T. N° 5, D.E. 4

DECRETO N° 2.150/04
Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana.Designase, interinamente, Jefe Departamento Administración General del C.G.P. N° 12

DECRETO N° 2.151/04
Secretaría de Desarrollo Social. Desígnase Personal de Planta de Gabinete de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal

DECRETO N° 2.152/04
Secretaría de Desarrollo Social. Desígnase Personal de Planta de Gabinete

DECRETO N° 2.153/04
Secretaría de Educación. Reconócense servicios prestados en la Escuela Técnica N° 27, D.E. 18

DECRETO N° 2.154/04
Secretaría de Educación. Reconócense servicios prestados en el Instituto Superior del Profesorado "Dr. Joaquín V. González"

DECRETO N° 2.155/04
Secretaría de Educación. Reconócense servicios prestados en la Escuela de Bellas Artes "Lola Mora"

DECRETO N° 2.156/04
Secretaría de Educación. Cese Personal de Planta de Gabinete

DECRETO N° 2.157/04
Secretaría de Educación. Reconócense servicios prestados en la Escuela Normal de Educación Superior N° 9, D.E. 1

DECRETO N° 2.158/04
Subsecretaría de Comunicación Social. Desígnase Personal de Planta de Gabinete. Modifícanse los Decretos Nros. 164/03, B.O. N° 1645, y 996/01, B.O. N° 1249

DECRETO N° 2.159/04
Secretaría Jefe de Gabinete. Desígnase Auditor Interno

DECRETO N° 2.161/04
Secretaría de Salud. Desígnase Médica Honoraria en el Hospital "Dr. Francisco J. Muñiz"

DECRETO N° 2.162/04
Secretaría de Salud. Modifícase el Decreto N° 286/04

DECRETO N° 2.163/04
Secretaría de Salud. Autorízase la adscripción de agente de la Dirección General Atención Integral de la Salud, con destino a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DECRETO N° 2.164/04
Secretaría de Salud. Autorízase la adscripción de agente del Hospital "Pedro de Elizalde", con destino a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación

DECRETO N° 2.165/04
Secretaría de Salud. Otórgase, excepcionalmente, licencia sin goce de sueldo a agente del Hospital de Odontología (Ex Nacional)

DECRETO N° 2.166/04
Secretaría de Salud. Reubícase a agente del Hospital "Dr. Enrique Tornú"

DECRETO N° 2.167/04
Secretaría de Salud. Autorízase la adscripción de agente del Hospital "Donación F. Santojanni", con destino a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DECRETO N° 2.185/04
Secretaría de Infraestructura y Planeamiento. Desígnase Auditor Interno, y Auditora Interna Adjunta

RESOLUCIONES

Secretaría de Infraestructura y Planeamiento

RESOLUCIÓN N° 1.154/04
ACÉPTASE EL RECURSO DEL SR. PABLO D. MINOTTI Y REVÓCASE LA RESOLUCIÓN N° 970/SOYSP/03

RESOLUCIÓN N° 1.157/04
DÉJANSE SIN EFECTO LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN N° 695/SOYSP/02

RESOLUCIÓN N° 1.189-SSTYT/04
AUTORÍZASE EN FORMA PRECARIA Y REVOCABLE LA INSTALACIÓN DE UNA PARADA DE TAXIS EN LA AV. RIVADAVIA 10294

RESOLUCIÓN N° 1.190-SSOM/04
APRUÉBASE LA CONTRATACIÓN DIRECTA PARA LA OBRA DE REMOCIÓN DEL PLANTEL TELEFÓNICO EXISTENTE EN CIUDAD DE LA PAZ 2439, A REALIZARSE POR "TELECOM S.A."

RESOLUCIÓN N° 1.226/04
APRUÉBASE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS

Secretaría de Cultura

RESOLUCIÓN N° 3.599/04
DESESTÍMASE EL RECLAMO DEL SR. CHRISTIAN F. ALESSANDRIA. RATIFÍCASE LA DISPOSICIÓN N° 162/CTBA/04

RESOLUCIÓN N° 3.622/04
CONCÉDESE UN SUBSIDIO AL SR. ROBERTO A. APESECHE

RESOLUCIÓN N° 3.777/04
CONCÉDESE UN SUBSIDIO A LA SRA. SILVIA A. HARITCHABALET OLLER

RESOLUCIÓN N° 3.778/04
CONCÉDESE UN SUBSIDIO A LA JUNTA CENTRAL DE ESTUDIOS HISTÓRICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, FEDERACIÓN

RESOLUCIÓN N° 3.779/04
CONCÉDESE UN SUBSIDIO AL SR. LUIS A. CARAL

RESOLUCIÓN N° 3.780/04
CONCÉDESE UN SUBSIDIO AL SR. HORACIO A. PAGLIONE

RESOLUCIÓN N° 3.781/04
CONCÉDESE UN SUBSIDIO A LA SRA. GRACIELA M. VIÑUALES

RESOLUCIÓN N° 3.782/04
CONCÉDESE UN SUBSIDIO A LA SRA. ALICIA SANGUINETTI

RESOLUCIÓN N° 3.783/04
CONCÉDESE UN SUBSIDIO A LA ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA

RESOLUCIÓN N° 3.786/04
CONCÉDESE UN SUBSIDIO AL SR. NORBERTO A. GONZALO

RESOLUCIÓN N° 3.787/04
CONCÉDESE UN SUBSIDIO A LA SRA. LAURA I. WITTNER

RESOLUCIÓN N° 3.789/04
CONCÉDESE UN SUBSIDIO A LA SRA. LUCIANA F. VITALE

Secretaría de Hacienda y Finanzas

RESOLUCIÓN N° 3.950-SSGYAF/04
APRUÉBASE COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

Secretaría Jefe de Gabinete

RESOLUCIÓN N° 112/04
Locación de servicios

Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana

RESOLUCIÓN N° 115/04
Locación de servicios, modificación

RESOLUCIÓN N° 122/04
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 136/04
Locación de servicios

Secretaría de Infraestructura y Planeamiento

RESOLUCIÓN N° 450/04
Locación de servicios

Secretaría de Salud

RESOLUCIÓN N° 908/04
Archívase el sumario N° 327/02

RESOLUCIÓN N° 965/04
Archívase el sumario N° 7/03

Secretaría de Hacienda y Finanzas

RESOLUCIÓN N° 1.091/04
Locación de servicios, modificación

RESOLUCIÓN N° 1.092/04
Locación de servicios, modificación

RESOLUCIÓN N° 1.093/04
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 1.094/04
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 1.095/04
Locación de servicios, renuncias

RESOLUCIÓN N° 1.096/04
Locación de servicios, rescisión

RESOLUCIÓN N° 1.102/04
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 1.103/04
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 1.104/04
Locación de servicios, renuncia

RESOLUCIÓN N° 1.105/04
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 1.108/04
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 1.135/04
Locación de obra

RESOLUCIÓN N° 1.143/04
Locación de servicios, renuncia

RESOLUCION N° 1.233/04
Locación de obra

RESOLUCIÓN N° 1.239/04
Locación de obra

RESOLUCIÓN N° 1.655/04
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 1.656/04
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 1.657/04
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 1.659/04
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 1.661/04
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 1.706/04
Baja patrimonial en el Museo de Artes Plásticas "Eduardo Sívori".

RESOLUCIÓN N° 1.729/04
Locación de servicios, modificación

Secretaría de Cultura

RESOLUCIÓN N° 1.315/04
Locación de servicios, prórroga

RESOLUCIÓN N° 1.316/04
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 1.317/04
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 1.318/04
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 1.319/04
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 1.320/04
Locación de servicios, prórrogas

RESOLUCIÓN N° 1.321/04
Locación de servicios, renuncia

RESOLUCIÓN N° 1.322/04
Locación de servicios, rescisión

RESOLUCIÓN N° 1.323/04
Locación de servicios, renuncia

RESOLUCIÓN N° 1.324/04
Ratifícase la Disposición N° 60/CTBA/04

RESOLUCIÓN N° 1.325/04
Locación de servicios, rescisión

RESOLUCIÓN N° 1.326/04
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 1.327/04
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 1.405/04
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 1.406/04
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 1.407/04
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 1.408/04
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 1.409/04
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 1.410/04
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 1.411/04
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 1.412/04
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 1.413/04
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 1.414/04
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 1.415/04
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 1.416/04
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 1.417/04
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 1.418/04
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 1.419/04
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 1.420/04
Locación de servicios

Secretaría de Educación

RESOLUCIÓN N° 1.498/04
Locación de servicios

Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

RESOLUCIÓN N° 20/04
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 21/04
Locación de servicios

Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

RESOLUCIÓN N° 27/04
Desígnase personal de Planta Transitoria

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

RESOLUCIÓN N° 108/04
Locación de servicios

RESOLUCIÓN N° 118/04
Reasígnase el cargo asignado por Decreto N° 1.759/90

DISPOSICIONES

Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable

DISPOSICIÓN N° 89-DGCTAL/04
MODIFÍCANSE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

DISPOSICIÓN N° 7.349-DGDYPC/04
PRORRÓGASE, POR 10 DÍAS, LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA OBLIGATORIA Y DE LA RENOVACIÓN ANUAL DEL REGISTRO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIO DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Secretaría de Infraestructura y Planeamiento

DISPOSICIÓN N° 254-DGPINT/04
ESTABLÉCENSE REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN, EN EL INMUEBLE SITO EN AUSTRIA 2282/84, DE LAS NORMAS DE COMPLETAMIENTO DE TEJIDOS, PREVISTAS EN EL CAPÍTULO 4.10 DEL C.P.U.

DISPOSICIÓN N° 255-DGPINT/04
AUTORÍZASE, EN EL INMUEBLE SITO EN MOLIERE 760/62, P.B. Y E.P., EL USO "ESCUELA PRIMARIA"

DISPOSICIÓN N° 256-DGPINT/04
VÍSANSE LAS OBRAS DE "AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE OBRA CON DEMOLICIÓN PARCIAL", PARA EL INMUEBLE SITO EN BOLÍVAR 839, CON DESTINO AL USO "CORPORACIONES, CÁMARAS Y ASOCIACIONES PROFESIONALES, MUTUALES GREMIALES O DE BIEN PÚBLICO"

DISPOSICIÓN N° 257-DGPINT/04
AUTORÍZANSE, URBANÍSTICAMENTE, USOS COMERCIALES GASTRONÓMICOS EN EL INMUEBLE SITO EN MAURE 3020, P.B. Y E.P.

DISPOSICIÓN N° 258-DGPINT/04
VÍSASE EL PLANO DE "OBRAS EJECUTADAS SIN PERMISO", PARA EL INMUEBLE SITO EN GAMARRA 1589, CON DESTINO AL USO "VIVIENDA UNIFAMILIAR"

DISPOSICIÓN N° 259-DGPINT/04
AUTORÍZASE, URBANÍSTICAMENTE, EN EL INMUEBLE SITO EN AV. ELCANO 3960/62/70 Y FRAGA 1155/63, EL USO "ESTACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN: ANTENAS Y EQUIPOS DE TRANSMISIÓN"

DISPOSICIÓN N° 260-DGPINT/04
ESTABLÉCESE LA INHIBICIÓN PARA TRÁMITES DE DEMOLICIÓN, SUBDIVISIÓN, AMPLIACIÓN, REFORMA, OBRA NUEVA EN LAS PARCELAS DETALLADAS EN EL "LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS DEL PROYECTO DE LEY DISTRITO APH 39 CORREDOR LUIS MARÍA CAMPOS ENTRE OLLEROS Y CHENAUT", CONFORME EL ART. 10.3.3 DEL C.P.U.

DISPOSICIÓN N° 261-DGPINT/04
AUTORÍZANSE, URBANÍSTICAMENTE, USOS COMERCIALES GASTRONÓMICOS EN EL INMUEBLE SITO EN BÁEZ 236/40, P.B.

DISPOSICIÓN N° 262-DGPINT/04
AUTORÍZANSE, URBANÍSTICAMENTE, USOS COMERCIALES GASTRONÓMICOS EN EL INMUEBLE SITO EN ANDRÉS ARGUIBEL 2859, P.B. Y P.A.

Secretaría de Hacienda y Finanzas

DISPOSICIÓN N° A 343-DGC/04
ESTABLÉCENSE PROCEDIMIENTOS PARA LAS REPARTICIONES DEL G.C.A.B.A. QUE NECESITEN VALORIZAR LIBROS, FOLLETOS, REVISTAS, BOLETINES INFORMATIVOS, POSTALES, ETC., QUE NO HAYAN SIDO INCLUIDOS EN LA LEY TARIFARIA VIGENTE

DISPOSICIÓN N° A 344-DGC/04
ESTABLÉCENSE PROCEDIMIENTOS PARA LAS REPARTICIONES DEL G.C.A.B.A. QUE NECESITEN VALORIZAR ARTÍCULOS DE MERCHANDISING, QUE NO HAYAN SIDO INCLUIDOS EN LA LEY TARIFARIA VIGENTE

DISPOSICIÓN N° A 345-DGC/04
ESTABLÉCENSE PROCEDIMIENTOS PARA REPARTICIONES DEL G.C.A.B.A. QUE NECESITEN VALORIZAR ENTRADAS PARA UN EVENTO, QUE NO HAYA SIDO INCLUIDO EN LA LEY TARIFARIA VIGENTE

SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 83/04
APRUÉBASE LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 182/04 Y ADJUDÍCASE A "ARIEL IGNACIO E. MESSINA" LA PROVISIÓN DE ACCESORIOS Y ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO Y COMERCIAL

COMUNICADOS Y AVISOS

LICITACIONES

EDICTOS

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY N° 1.509
PRORRÓGASE EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ART. 1° DE LA LEY N° 1.084, B.O. N° 1803

Expediente N° 70.952/04.

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2004.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 1.084, a partir de su vencimiento, por el término de trescientos sesenta (360) días.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada – Alemany

DECRETO N° 2.183

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2004.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.509, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 4 de noviembre de 2004 (Expediente N° 70.952/04). Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la Dirección General de Hidráulica a los fines de su competencia.
El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete. IBARRA - Feletti - Albamonte – Fernández

LEY N° 1.510
MODIFÍCASE EL ART. 1° DE LA LEY N° 1.232, B.O. N° 1855

Expediente N° 70.960/04.

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2004.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 1.232 que quedará redactado de la siguiente forma:
"Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble de la calle Méndez de Andés 1451 y el terreno lindero sito en Méndez de Andés 1443 ambos de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de ser destinados a la Escuela N° 25, D.E. 7° "República de Guatemala".
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada – Alemany

DECRETO N° 2.182

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2004.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.510 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 4 de noviembre de 2004. Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Educación.
El presente Decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete. IBARRA - Perazza - Albamonte – Fernández

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 2.177
CONDÓNASE LA DEUDA QUE, POR GRAVÁMENES INMOBILIARIOS, MANTIENE LA SRA. SILVIA A. CASADO, POR EL INMUEBLE SITO EN 2 DE ABRIL DE 1982 N° 6451, BARRIO PIEDRABUENA

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2004.

Visto el Expediente N° 73.428/03 y;
CONSIDERANDO:
Que en el referido actuado la Sra. Silvia Amelia Casado interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 3.016/SHYF/03, mediante la cual se deniega la solicitud de condonación de la deuda que mantiene por las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza Territorial y de Pavimentos y Aceras correspondientes al inmueble de la calle 2 de Abril de 1982 N° 6451, Barrio Piedrabuena, Escalera 33 A, Sección D, piso 7°, Depto. "A", Partida N° 3.104.741;
Que la facultad de condonar deudas tributarias fue delegada por el Legislador en la Secretaría de Hacienda y Finanzas disponiendo el Art. 118 (T.O. 2004) del Código Fiscal: "La Secretaría de Hacienda y Finanzas está facultada a condonar impuestos, intereses, tasas, derechos, contribuciones, multas, servicios especiales por los períodos no prescriptos y en el estado en que se encuentren en los siguientes casos: A las personas físicas con incapacidad de afrontar el pago y que no se hallan encuadradas dentro del régimen de exenciones del presente Código. Para autorizar la condonación la Dirección General solicita a la Subsecretaría de Coordinación Plan Social Integral de la Secretaría de Desarrollo Social una evaluación socio-ambiental del solicitante, la cual es emitida dentro del plazo de treinta (30) días de recibido el requerimiento, en ella se determinan las condiciones del mismo y la factibilidad de acceder a lo peticionado...";
Que si bien el procedimiento fue cumplimentado de conformidad con las prescripciones de un ordenamiento fiscal anterior, el mismo no difiere mayormente del previsto en la norma transcripta precedentemente, habiéndose efectuado la correspondiente evaluación socio-económica de la peticionante, informe del que surge que la contribuyente al momento de solicitar la liberalidad alquilaba la vivienda a un tercero y percibía un ingreso en concepto de canon;
Que es del caso destacar que con posteridad en una nueva intervención, se constató que el inmueble de la referencia no se encuentra alquilado, siendo la peticionante quien lo habita, consignándose en el Informe producido a requerimiento de la Procuración General que la contribuyente se encuentra desocupada, cubriendo apenas sus gastos, que carece de familiares que la ayuden y que desde la última visita que se le efectuara se ha deteriorado aún más su situación, lo que la obliga a concurrir a un comedor comunitario para alimentarse, entendiendo el área interviniente que resultaría procedente conceder el beneficio en cuestión;
Que en la especie se ha producido un hecho nuevo al comprobarse que el inmueble de marras ya no está alquilado, sino que lo ocupa la peticionante acreditándose asimismo a través del informe reseñado, que la administrada se encuentra "... con incapacidad de afrontar el pago...", no hallándose encuadrada en el régimen de exenciones previsto en el Código Fiscal, dándose en consecuencia los requisitos legales para condonar deudas como la que aquí se trata, en virtud de lo cual cabe hacer lugar al recurso intentado;
Que en consecuencia, conforme a lo dictaminado por la Procuración General y lo prescripto en los Arts. 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos (B.O. N° 310) y 118 del Código Fiscal (T.O. 2004);

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Hácese lugar al recurso jerárquico interpuesto por la Sra. Silvia Amelia Casado, contra la Resolución N° 3.016/SHYF/03 y condónase la deuda que por gravámenes inmobiliarios mantiene con esta Administración en relación al inmueble sito en la calle 2 de Abril de 1982 N° 6451, Barrio Piedrabuena, Escalera 33 A, Sección D, piso 7°, Departamento "A", Partida N° 3.104.741, por un monto de $ 527,57.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas.
Artículo 3° - Dése al Registro y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; cumplido, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas a los efectos determinados en el Art. 118 "in fine" del Código Fiscal (T.O. 2004) y a la Dirección General de Rentas para su notificación y demás efectos. IBARRA – Albamonte

DECRETO N° 2.184
AUTORÍZASE A LA FUNDACIÓN GREENPEACE ARGENTINA A INSTALAR PROVISORIAMENTE UNA ESTRUCTURA EN LA PLAZA DE LA REPÚBLICA, PARA REALIZAR UNA MUESTRA FOTOGRÁFICA

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2004.

Visto el Expediente N° 68.412/04, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente N° 68.412/2004, la Fundación Greenpeace Argentina, solicita autorización para la instalación de una estructura de aproximadamente 30 mts por 7 mts, en la Plaza de la República, con forma de Arca, que contendrá en su interior una muestra fotográfica sobre los impactos que el cambio climático ya está generando en distintas partes del planeta y contará con elementos ilustrativos del mismo y las soluciones que deben ser puestas en marcha;
Que el Arca se colocará el domingo 5 de diciembre de 2004 y podrá ser visitada por el público en general, hasta el 7 de diciembre en que se procederá a su desarme;
Que la Fundación Greenpeace Argentina efectúa la solicitud en el marco de la Décima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (COP 10) que tendrá lugar en la Ciudad de Buenos Aires, en esa fecha;
Que el objetivo del citado evento es promover el debate climático tanto para los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales y la ciudadanía;
Que, cabe destacar, que la institución solicitante es una organización no gubernamental sin fines de lucro, por lo que el espacio autorizado no podrá ser utilizado con fines publicitarios o comerciales;
Que el Poder Ejecutivo tiene la facultad de autorizar por Decreto la instalación de construcciones, estructuras de cualquier índole, carpas, quioscos y cualquier otra edificación conforme el Art. 2° del Decreto N° 3.458/90;
Que es propósito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, brindar su apoyo a todo acontecimiento que colabore con la concientización de la ciudadanía sobre los efectos del cambio climático sobre el ecosistema de la Ciudad;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Autorízase a la Fundación Greenpeace Argentina a realizar la instalación provisoria de una estructura con forma de Arca para una muestra fotográfica sobre los impactos que el cambio climático está generando en distintas partes del planeta, entre los días 5 y 7 de diciembre del corriente año, en la Plaza de la República.
Artículo 2° - El espacio público autorizado no podrá ser utilizado con fines publicitarios o comerciales.
Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la Fundación Greenpeace Argentina y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Medio Ambiente. Cumplido, archívese. IBARRA - Epszteyn – Fernández

DECRETOS SINTETIZADOS

n Decreto N° 2.122 del 17 de noviembre de 2004.
Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana. Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Desígnase interinamente con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva titular por concurso a diversas personas, cuya nómina se detalla a continuación, conforme el Art. 31 de la Ley N° 471 y el Si.Mu.P.A. y ratifícanse las designaciones de Elsa A. Amante (LC 6.223.705, CUIL 27-06223705-3, FN° 220.770), partida 2601.0010.B.00.102 I.22 como Jefa de Departamento Mesa de Entradas y Salidas, y Alicia B. Marquínez (LC 5.170.148 CUIL 27-05170148-3, FN° 183.441), partida 2601.0010.B.02.347 I.22 como Jefa de Departamento Despacho y Protocolarización. IBARRA - López - Albamonte – Fernández

Apellido y Nombres
DNI/CUIL/Ficha N°

Partida y Función

Observaciones

Mancini, María F. I.
12.045.307
27-12045307-1
274.088

2601.0010.B.01.102 I.20
Directora, de la Dirección Técnica.

Cesa como Jefa de Departamento, Planificación y Control Presupuestario, deja partida 2601.0010.B.01.102. I.22, de la citada Dirección General.

Pérez, Silvina S.
18.541.432
27-18541432-4
332.947

2601.0010.D.03.347 I.22
Jefa de Departamento Planificación y Control Presupuestario.

Deja partida 2601.0010.D. 03.347 A.24, de la citada Dirección General.

Espósito, Luis A.
16.718.349
20-16718349-3
312.268

2601.0010.E.04.207 I.22
Jefe de Departamento Contable.

Cesa como Auxiliar del Secretario, de la citada Secretaría, Nivel División, deja partida 2601.0000.E. 04.207 F.24.

De Nicolo, Irene R.
16.533.770
27-16533770-6
286.695

2601.0010.C.00.102 I.22
Jefa de Departamento Gestión de Compras y Contrataciones.

Deja partida 2601.0010.C. 00.102, de la citada Dirección General.

Del Águila, Luis E.
LE 4.517.612
20-04517612-7
139.167

2601.0010.B.01.347 I.20
Director, de la Dirección Administrativa.

Cesa como Jefe de Departamento Recursos Humanos, deja partida 2601. 0010.B.01.347.I.22, de la citada Dirección General.

Ahnberg, Ricardo E.
18.316.714
20-18316714-7
318.675

2601.0010.D.00.347 I.22
Jefe de Departamento Recursos Humanos.

Deja partida 2601.0010.D. 00.347, de la citada Dirección General.

n Decreto 2.123 del 18 de noviembre de 2004.
Secretaría de Hacienda y Finanzas. Desígnase a la Lic. Cristina Torres (DNI 11.376.331) para concurrir a la ciudad de Necochea, para desarrollar tareas de relevamiento de agentes que prestan servicios en el Hogar Alejandro Raimondi, entre los días 24 y 26/11/04. Entréguesele la suma de pesos doscientos setenta y nueve ($ 279) en concepto de pasajes y viáticos. IBARRA - Albamonte – Fernández

n Decreto N° 2.141 del 23 de noviembre de 2004.
Secretaría de Cultura. Teatro Colón. Convalídase la asistencia de los agentes Karina Olmedo (FN° 312.522) y Dalmiro Astesiano (FN° 395.559) Integrantes del Ballet Estable, a la VIII Gala Latinoamericana de Ballet, realizado en la ciudad de Asunción, Paraguay, del 10 al 12/9/04. IBARRA - López – Fernández

n Decreto N° 2.144 del 23 de noviembre de 2004.
Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable. Subsecretaría de Producción. Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Desígnase al Director General, Miguel Á. Fortuna (DNI 8.483.827), para participar de la "IV Reunión de la Mesa Ejecutiva del COFEDEC", a realizarse en la ciudad de Córdoba los días 29 y 30/11/04. Entréguese al mencionado la suma de pesos ochocientos ochenta ($ 880), en concepto de pasajes y viáticos. IBARRA - Epszteyn - Albamonte – Fernández

n Decreto N° 2.147 del 23 de noviembre de 2004.
Secretaría de Educación. Escuela Superior de Comercio N° 3 D.E. 7. Reconócense los sercivios prestados por Olga B. Brandoni (DNI 10.389.927, CUIL 27-10389927-9, FN° 377.104) como Preceptora interina, por el período comprendido entre el 21/3 y el 31/12/03. El gasto se imputará con cargo a la partida 98.6186.547.7.6.2.03 "Reconocimientos Salariales". IBARRA - Perazza - Albamonte – Fernández

n Decreto N° 2.148 del 23 de noviembre de 2004.
Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana. Reconócense los servicios prestados por Carlos F. Spadaro (DNI 17.763.422, CUIL 20-17763422-1, FN° 395.546) como Personal de la Planta de Gabinete, del Organismo Fuera de Nivel Centro de Gestión y Participación N° 6, por el período comprendido entre el 12/3 y el 30/6/04, con la remuneración de Nivel y Grado "D-02". IBARRA - Capaccioli - Albamonte – Fernández

n Decreto N° 2.149 del 23 de noviembre de 2004.
Secretaría de Educación. Reconócense los servicios prestados por el agente Juan C. Traverso (DNI 12.975.363, CUIL 20-12975363-4, FN° 317.208) como Ayudante de Clases Prácticas, Módulo 10 hs., interino, en el E.M.E.T. N° 5, D.E. 4, por el período comprendido entre el 6/6 y el 31/12/03. El gasto se imputará con cargo a la partida 98.6186.547.7.6.2.03 "Reconocimientos Salariales". IBARRA - Perazza - Albamonte – Fernández

n Decreto N° 2.150 del 23 de noviembre de 2004.
Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana. Desígnase interinamente con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva titular por concurso a Roberto O. Barreiro (DNI 7.613.792, CUIL 20-07613792-8, FN° 297.516) como Jefe Departamento Administración General, del Organismo Fuera de Nivel Centro de Gestión y Participación N° 12, partida 2776.0000.D.04.640 I.22, conforme el Art. 31 de la Ley N° 471 y el Si.Mu.P.A. Cesa como Auxiliar del Director General, Nivel División, deja partida 2776.0000.D.04.640.F.24. IBARRA - Capaccioli - Albamonte – Fernández

n Decreto N° 2.151 del 23 de noviembre de 2004.
Secretaría de Desarrollo Social. Desígnase, a partir del 12/8/04, al Dr. Martín L. Santoro (DNI 22.099.238, CUIL 20-22099238-2) como Personal de la Planta de Gabinete, de la D.G. Técnica Administrativa y Legal, con la remuneración del Nivel y Grado "B-02" del Si.Mu.P.A. y la retribución equivalente al Nivel "Sección". IBARRA - Telerman a/c - Albamonte – Fernández

n Decreto N° 2.152 del 23 de noviembre de 2004.
Secretaría de Desarrollo Social. Desígnase, a partir del 1°/9/04, a Graciela G. Sessa (DNI 5.673.733, CUIL 27-05673733-8, FN° 316.174) como Personal de la Planta de Gabinete, con la remuneración del Nivel y Grado "B-00" del Si.Mu.P.A. Retiene sin percepción de haberes la partida 4560.0000.F.04.101, de la Dirección General de Emergencia Habitacional. IBARRA - Telerman a/c - Albamonte – Fernández

n Decreto N° 2.153 del 23 de noviembre de 2004.
Secretaría de Educación. Reconócense los servicios prestados por el agente Carlos A. Reyes (DNI 14.406.328, CUIL 20-14406328-8, FN° 359.680) como Jefe de Trabajos Prácticos, en la Escuela Técnica N° 27, D.E. 18, por el período comprendido entre el 9/5 y el 22/8/03. El gasto se imputará con cargo a la partida 98.6186.547.7.6.2.03 "Reconocimientos Salariales". IBARRA - Perazza - Albamonte – Fernández

n Decreto N° 2.154 del 23 de noviembre de 2004.
Secretaría de Educación. Reconócense los servicios prestados por la agente Analía Crippa (DNI 6.027.210, CUIL 27-06027210-2) como Profesora, interina, con 8 hs. cátedra, en el Instituto Superior del Profesorado "Dr. Joaquín V. González", por el período comprendido entre el 6 y el 14/12/03. El gasto se imputará con cargo a la partida 98.6186.547.7.6.2.03 "Reconocimientos Salariales". IBARRA - Perazza - Albamonte – Fernández

n Decreto N° 2.155 del 23 de noviembre de 2004.
Secretaría de Educación. Reconócense los servicios prestados por la agente María E. González (LC 4.857.578, CUIL 27-04857578-7, FN° 369.148) como Jefa General de Taller, interina, en la Escuela de Bellas Artes "Lola Mora", por el período comprendido entre el 1° y el 31/12/03. El gasto se imputará con cargo a la partida 98.6186.547.7.6.2.03 "Reconocimientos Salariales". IBARRA - Perazza - Albamonte – Fernández

n Decreto N° 2.156 del 23 de noviembre de 2004.
Secretaría de Educación. Cese, a partir del 15/9/04, Sara I. Cohen (DNI 4.967.471, CUIL 27-04967471-1) como Personal de la Planta de Gabinete, designada por Decreto N° 1.222/04. IBARRA - Perazza - Albamonte – Fernández

n Decreto N° 2.157 del 23 de noviembre de 2004.
Secretaría de Educación. Escuela Normal de Educación Superior N° 9 D.E. 1. Reconócense los servicios prestados por María C. Hisse (DNI 11.848.307, CUIL 27-11848307-9, FN° 286.716), como Profesora con 6 hs. cátedra, por el período comprendido entre el 11/8 y el 31/12/03. El gasto se imputará con cargo a la partida 98.6186.547.7.6.2.03 "Reconocimientos Salariales". IBARRA - Perazza - Albamonte – Fernández

n Decreto N° 2.158 del 23 de noviembre de 2004.
Subsecretaría de Comunicación Social. Modifícanse parcialmente los términos del Decreto N° 164/03, dejándose establecido que a partir del 1°/9/04, la retribución que percibirá Alejandro R. García (DNI 23.770.532, CUIL 20-23770532-8, FN° 391.334) como Personal de la Planta de Gabinete será con Nivel y Grado "C-02" y la retribución equivalente al Nivel "División" aprobado por Decreto N° 861/92. Desígnase a partir del 1°/9/04 a Sebastián R. Messina (DNI 28.034.031, CUIL 20-28034031-7, FN° 392.832) como Personal de la Planta de Gabinete, con la remuneración del Nivel y Grado "B-00". Cesa como Personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General de Difusión y Coordinación Operativa. Modifícanse parcialmente los términos del Decreto N° 996/01, modificado por Decreto N° 1.457/02, dejándose establecido que a partir del 1°/9/04, la retribución que percibirá Natalia M. Golisano (DNI 22.719.544, CUIL 23-22719544-4, FN° 392.830) como Pesonal de la Planta de Gabinete, será con Nivel y Grado "B-02" y la retribución equivalente al Nivel "Sección". IBARRA - Albamonte – Fernández

n Decreto N° 2.159 del 23 de noviembre de 2004.
Secretaría Jefe de Gabinete. Desígnase a Horacio E. Martin (DNI 8.488.996, CUIL 20-08488996-3) como Auditor Interno, con la retribución equivalente a Director General, partida 2017.0000.W.99.R.01, rescindiéndosele su contrato de locación de servicios suscripto por Resolución Nº 12/SJG/04. IBARRA - Albamonte – Fernández

n Decreto N° 2.161 del 23 de noviembre de 2004.
Secretaría de Salud. Hospital de Infecciosas "Dr. Francisco J. Muñiz". Desígnase a la Dra. Ana M. Robles (LC 2.726.942, CUIL 27-02726942-2, FN° 173.889) como Médica Honoraria, conforme el Decreto N° 2.604/78. IBARRA - Stern - Albamonte – Fernández

n Decreto N° 2.162 del 23 de noviembre de 2004.
Secretaría de Salud. Hospital Infanto Juvenil "Dra. Carolina Tobar García". Modifícanse los términos del Decreto N° 286/04, dejándose establecido que la designación efectuado a favor de la Dra. Silvina N. Guerra (DNI 17.577.490, CUIL 23-17577490-4, FN° 348.569) lo es con carácter interino, como Especialista en la Guardia Médica (Psiquiatría), con 24 hs. semanales, partida 4023.0040.D.03.954. Cesa como Especialista de la Guardia Médica (Psiquiatría), suplente, partida 4023.0046.Z.25.954, designada por Resolución N° 226/SS-SSHYF/04. IBARRA - Stern - Albamonte – Fernández

n Decreto N° 2.163 del 23 de noviembre 2004.
Secretaría de Salud. Dirección General Atención Integral de la Salud. Autorízase la adscripción del agente Ernesto D. Antúnez (FN° 278.285), con destino a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, por el término de ciento veinte (120) días conforme Decreto N° 2.356/00. IBARRA - Stern - Albamonte – Fernández

n Decreto N° 2.164 del 23 de noviembre de 2004.
Secretaría de Salud. Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde". Autorízase la adscripción del agente Roberto R. Pittaluga (F N° 282.517), con destino a la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, por el término de ciento veinte (120) días, conforme Decreto N° 2.356/00. IBARRA - Stern - Albamonte – Fernández

n Decreto N° 2.165 del 23 de noviembre de 2004.
Secretaría de Salud. Hospital de Odontología (Ex - Nacional). Otórgase, con carácter de excepción, licencia sin goce de sueldo, por razones de integración familiar a la Dra. Lía I. Ferreira (FN° 355.809), a partir del 3/2/04, por el término de 1 año. IBARRA - Stern - Albamonte – Fernández

n Decreto N° 2.166 del 23 de noviembre de 2004.
Secretaría de Salud. Hospital General de Agudos "Dr. Enrique Tornú". Reubícase al Dr. Fernando J. Leone (DNI 10.084.285, CUIL 20-10084285-9, FN° 318.528) como Médico de Planta (Anestesiología), titular, con 24 horas semanales, partida 4022.0300.C.02.024, conforme la Carrera Municipal de Profesionales de Salud y el Si.Mu.P.A. Deja el cargo de Especialista en la Guardia, Médico (Anestesiología), Día Domingo, titular, con 24 horas semanales, partida 4022.0300.C.02.954. IBARRA - Stern - Albamonte – Fernández

n Decreto N° 2.167 del 23 de noviembre de 2004.
Secretaría de Salud. Hospital General de Agudos "Donación Francisco Santojanni". Autorízase la adscripción de Mercedes Gorosito (FN° 273.698), con destino a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, por el término de ciento veinte (120) días, conforme el Decreto N° 2.356/00. IBARRA - Stern - Albamonte – Fernández

n Decreto N° 2.185 del 1° de diciembre de 2004.
Secretaría de Infraestructura y Planeamiento. Desígnase, a partir del 1°/10/04, al contador Alejandro V. Pekarek (DNI 13.264.058, CUIL 20-13264058-1) como Auditor Interno, con la retribución equivalente a Director General, partida 3001.0000.W.99R. 01, y a la contadora Silvia Rodríguez (DNI 13.655.014, CUIL 23-13655014-4) como Auditora Interna Adjunta, con la retribución equivalente a Directora General, partida 3001.0000.W.99 R.01. Rescíndense sus respectivos contratos de locación de servicios. IBARRA - Feletti - Albamonte – Fernández

RESOLUCIONES

Secretaría de Infraestructura y Planeamiento

RESOLUCIÓN N° 1.154
ACÉPTASE EL RECURSO DEL SR. PABLO D. MINOTTI Y REVÓCASE LA RESOLUCIÓN N° 970/SOYSP/03

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2004.

Visto el Expediente N° 2.751/95 y el recurso de reconsideración interpuesto a fs. 63/69 por Pablo David Minotti contra la Resolución N° 970/SOYSP/03, mediante la cual se declaró la caducidad de la concesión correspondiente a los lotes 30 y 31, Tablón 9, Manzana 9, Sección 5ª del Cementerio de la Chacarita y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución mencionada en el Visto fue notificada el 17 de septiembre de 2003 con resultado negativo, tal como surge de fs. 61;
Que el recurrente tomó conocimiento de la Resolución al solicitar vista de las actuaciones en fecha 27 de noviembre de 2003, presentando el 9 de diciembre del mismo año el recurso administrativo que luce a fs. 63/69;
Que el recursante se agravia contra la Resolución N° 970/SOYSP/03, por cuanto en el artículo 1° se declaró la caducidad de la concesión correspondiente a los lotes 30 y 31, Tablón 9, Manzana 9, Sección 5ª del Cementerio de la Chacarita;
Que en el párrafo 4° de su Considerando se señala que "a fs. 54 obra la cédula de notificación a los peticionantes, indicándoles que deberán dentro de los treinta días posteriores de su recepción, hacer efectivo el pago de la liquidación por renovación de la concesión, significándose que de no hacerlo, se tendrá por extinguida la concesión otorgada" y; en el 5° se indica que "dicha notificación se efectuó con fecha 15 de febrero de 2003 en el domicilio denunciado";
Que ante la prevención formulada por la Procuración General, la Dirección General de Cementerios exterioriza a fs. 73 que "se citó en el único domicilio que había en la actuación" y asimismo, "que el domicilio de la calle Franco 2464, piso 7° departamento "B" surge de fs. 1 (pie de página)";
Que, a fs. 1 del Expediente tratado se presenta don Agustín Carlos Minotti, por derecho propio y en representación de sus hermanos, los menores Pablo David y Eduardo Javier Minotti en el carácter de tutor, atento a la tutela judicial conferida y que da cuenta el testimonio agregado a fs. 4 solicitando la renovación de la concesión de la bóveda familiar y cuya titularidad tenía su madre Dora Carmen Weber;
Que, el recurrente indica en la página 64 párrafo 1° "que don Agustín Carlos Minotti jamás tomó conocimiento de las resoluciones que la Administración pretendió notificarle, puesto que se encuentra radicado en la ciudad de Azul, provincia de Buenos Aires, desde fines del año 1998";
Que, del estudio de las actuaciones surge que efectivamente Agustín Carlos Minotti jamás tomó conocimiento de las resoluciones de la Administración atento a que nunca denunció su domicilio real y menos aún constituyó un domicilio especial, tal como lo señala la normativa de aplicación, esto es la Ordenanza Municipal N° 33.264 (A.D. 220.6/18);
Que, el peticionante de la concesión actuaba por sí y en su carácter de tutor de sus hermanos menores; destacándose que la tutela es el conjunto de derechos y deberes que la ley establece en relación a una persona para la protección y formación integral de un menor de edad. Su finalidad es el resguardo del menor y la consiguiente cristalización y pleno desarrollo de su personalidad. El tutor cumple una doble función: así mientras por un lado ejerce la guarda directa de la persona del menor con todos los derechos y deberes que esto implica, por otra parte, en principio administra todos los bienes de su pupilo conforme los límites y prohibiciones fijados por la ley (conf. Jorge Joaquín Llambías -Código Civil Anotado- Editorial Abeledo Perrot, T° 1° Personas y Familia, Pág. 117 y sub.);
Que, el Código Civil de la Nación Argentina, en su artículo 411 establece: "El tutor es el representante legítimo del menor en todos los actos civiles; gestiona y administra solo. Todos los actos se ejecutan por él y en su nombre, sin el concurso del menor, y prescindiendo de su voluntad";
Que, en razón de lo vertido, al no constituir el tutor en su presentación de fs. 1 domicilio especial, ni denunciado el real, no resguardó debidamente los derechos del menor; generando tal omisión -ante notificaciones fallidas- la caducidad de la concesión por no abonar el canon correspondiente;
Que, en consecuencia el abandono de la concesión no puede serle imputable al recurrente;
Que, por otra parte, el pago del canon es un formalismo que viene a perfeccionar la renovación que le había sido otorgada por la Resolución N° 761/SPYS/98 (30/9/98) cuya copia autenticada luce a fs. 36/37;
Que, amén de las razones jurídicas vertidas, hay razones humanitarias que merecen un replanteo de lo resuelto en la Resolución N° 970/SOYSP/03, ya que en la bóveda en cuestión se encuentran inhumados los restos de los padres y demás familiares del recurrente;
Que, por lo expuesto y teniendo en cuenta lo manifestado por Pablo David Minotti en el punto 1° del petitorio obrante a fs. 69, solicitando se le otorgue un nuevo plazo para el pago del canon, considérase viable la reconsideración de la Resolución N° 970/SOYSP/03 en el sentido de revocar dicho pronunciamiento con relación a éste y otorgarle un nuevo plazo para el pago de la liquidación que deberá nuevamente practicarse; bajo apercibimiento que de no abonarse dicho canon en el plazo señalado, se reputará extinguida la concesión;
Que, previo a ello y atento a que el otro adjudicatario de la concesión Eduardo Javier Minotti, cuya tutela en su oportunidad se encontraba en la persona de Agustín Carlos Minotti, está en la misma situación del presentante, deberá citárselo por edictos a los efectos de que pueda hacer valer sus derechos;
Que, en cuanto a Agustín Carlos Minotti debe mantenerse la extinción de la concesión por abandono de la misma;
Que, finalmente es útil recordar que el ejercicio del poder de policía en materia mortuoria es indispensable en defensa del individuo y de la sociedad, tratando de conciliar los sentimientos piadosos de los deudos, con las exigencias de la normativa administrativa de aplicación sobre todo en casos excepcionales como el presente que meritúan, en consecuencia, un pronunciamiento también excepcional;
Que la Procuración General se ha expedido en el presente caso mediante el Dictamen PG N° 23.888 que luce a fs. 75/77 de estas actuaciones;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2.055/GCBA/01, sus complementarios y modificatorios, el Decreto N° 2.696/GCBA/03 y el Decreto N° 2.720/GCBA/03,

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
RESUELVE:

Artículo 1° - Hácese lugar al recurso de reconsideración incoado a fs. 63/69 por don Pablo David Minotti, titular del DNI 22.149.627.
Artículo 2° - Revócanse los términos de la Resolución N° 970/SOYSP/03, con relación a Pablo David Minotti y otórgasele un nuevo plazo de treinta (30) días para el pago del canon, el cual comenzará a operar una vez notificada la liquidación que deberá nuevamente practicarse; bajo apercibimiento que de no abonarse en el plazo señalado, se considerará extinguida la concesión.
Artículo 3° - Cítese por edictos a Eduardo Javier Minotti a los efectos de hacer valer sus derechos.
Artículo 4° - Confírmase la extinción de la concesión por abandono de la misma respecto de Agustín Carlos Minotti.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase Dirección General de Cementerios, la que deberá practicar fehaciente notificación a los interesados. Cumplido, archívese. Feletti

RESOLUCIÓN N° 1.157
DÉJANSE SIN EFECTO LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN N° 695/SOYSP/02

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2004.

Visto el Expediente N° 64.890/99, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución N° 695/SOYSP/02 se había dispuesto en su artículo 1° otorgar a María Inés Cárdenas de Monner Sans la renovación de la concesión del terreno para sepulturas identificado como Tablón O, Manzana 5, Sección 5 del Cementerio de la Chacarita;
Que a fs. 149 se presenta María Inés Cárdenas de Monner Sans quien manifiesta que un error de información la llevó a formular las presentaciones de estos actuados y, asimismo la interposición de los recursos pertinentes, solicitando el archivo de las actuaciones;
Que a través del Registro N° 1.330/DGCEM/04 María Inés Cárdenas de Monner Sans expresa que "...el único interés de la familia consiste en la preservación de la referida bóveda en su actual estado y, habiéndose informado por la autoridad pertinente que no existe voluntad de la administración de modificar la situación jurídica preexistente, vengo a solicitar el archivo de las actuaciones";
Que a fs. 151, actual fs. 3 del Registro N° 1.330/DGCEM/2004, luce el informe de la Dirección General de Cementerios quien opina que se deben remitir los obrados a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, con el propósito de que se expida sobre la posibilidad de proceder al archivo pertinente. Asimismo, requiere analizar los efectos que surgen de la existencia de la Resolución N° 695/SOYSP/02 ya que correspondería que esta Administración emita una norma de idéntica jerarquía que deje sin efecto su similar anterior;
Que, en esta inteligencia debe entenderse que la solicitante renuncia a su petición obrante a fs. 16 y, en consecuencia, a todas sus presentaciones posteriores;
Que por lo tanto la Resolución N° 695/SOYSP/02 ha perdido virtualidad, atento que la concesión otorgada mediante la misma no ha sido aceptada por la peticionante;
Que en consecuencia, lo dispuesto en el acto administrativo mencionado ha devenido abstracto, y los requerimientos formulados por la nombrada Monner Sans perdieron virtualidad;
Que la Procuración General se ha expedido en el presente caso mediante el Dictamen PG N° 24.869 que luce a fs. 146 de estas actuaciones;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2.055/GCBA/01, sus complementarios y modificatorios, el Decreto N° 2.696/GCBA/03 y el Decreto N° 2.720/GCBA/03;

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
RESUELVE:

Artículo 1° - Déjanse sin efecto los términos de la Resolución N° 695/SOYSP/02.
Artículo 2° - Consérvase respecto al terreno cuya nomenclatura es Tablón O, Manzana 5, Sección 5 del Cementerio de la Chacarita, el estado jurídico original.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Cementerios, la que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada. Cumplido, archívese. Feletti

RESOLUCIÓN N° 1.189 - SSTYT
AUTORÍZASE EN FORMA PRECARIA Y REVOCABLE LA INSTALACIÓN DE UNA PARADA DE TAXIS EN LA AV. RIVADAVIA 10294

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2004.

Visto el Registro N° 657/SSTYT/04, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Registro señalado en el Visto la Asociación Civil Argentina de Automotores con Taxímetro (A.C.A.A.T.), solicita la instalación de una parada de taxis;
Que efectuados los relevamientos pertinentes, no surge obstáculo alguno para autorizar dicha instalación frente al 10294 de la avenida Rivadavia, que corresponde a la sede social de la mencionada Asociación;
Que el espacio a asignarse ocupará el frente de la sede, sin invadir la calzada correspondiente a la fachada de ningún otro inmueble;
Que la solicitud efectuada encuadra en los términos de la Ordenanza N° 41.815, AD 811.1 - B.M. N° 17.950;
Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
RESUELVE:

Artículo 1° - Autorízase en forma precaria y revocable la instalación de una parada del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetros en el lugar y con las características que se detallan a continuación:
Frente al 10294 de la avenida Rivadavia, debiendo instalarse un poste y señal indicadora de Parada, con capacidad de espera de hasta un máximo de tres (3) vehículos y un desarrollo de quince (15) metros hacia la calle Corvalán, donde se emplazará poste y cartel de fin de zona de detención.
Artículo 2° - La presente medida entrará en vigencia una vez materializado el señalamiento de la parada detallada.
Artículo 3° - La Dirección General de Tránsito y Transporte evaluará el comportamiento y funcionamiento de la parada autorizada en la presente, a efectos de revocarla o renovarla oportunamente.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aries, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte la que comunicará a sus áreas técnicas dependientes, a la Policía Federal Argentina, a la Dirección General de Seguridad Vial, a la Dirección General de Educación Vial y Licencias, y a las entidades gremiales y prestadoras que nuclean al sector. Cumplido, archívese. Borthagaray

RESOLUCIÓN N° 1.190 - SSOM
APRUÉBASE LA CONTRATACIÓN DIRECTA PARA LA OBRA DE REMOCIÓN DEL PLANTEL TELEFÓNICO EXISTENTE EN CIUDAD DE LA PAZ 2439, A REALIZARSE POR "TELECOM S.A."

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2004.

Visto el Expediente N° 53.865/04, y
CONSIDERANDO:
Que por dicha actuación, tramita la contratación de obra de Remoción del plantel telefónico existente en la calle Ciudad de la Paz 2439, el cual pertenece a la empresa Telecom S.A.;
Que con motivo de la Construcción del Aliviador del Arroyo Vega por parte de la empresa CCI Construcciones S.A., en su carácter de contratista del GCBA, se hace necesario proceder a la reinstalación de una cámara eléctrica sobre la acera de la calle Ciudad de la Paz 2439 a los efectos de liberar la traza del canal aliviador, para lo cual resulta imprescindible la remoción del plantel telefónico existente en el lugar, cuyo actual emplazamiento interfiere con la obra;
Que de conformidad con la normativa vigente para el servicio público que está a cargo de Telecom, el Gobierno de la Ciudad tiene competencia exclusiva y técnicamente idónea para solicitar la remoción cuando ello fuere imprescindible en razón de obras a ejecutarse;
Que se procedió a imputar al Código Contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión;
Que teniendo en cuenta la exclusividad e idoneidad que posee la empresa Telecom S.A. se procede a encomendar a dicha empresa la ejecución de los trabajos de remoción por un monto de $ 20.146,50 (pesos veinte mil ciento cuarenta y seis con 50/100);
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE OBRAS Y MANTENIMIENTO
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la Contratación Directa de la obra Remoción del plantel telefónico existente en la calle Ciudad de la Paz 2439, que realizará la empresa Telecom S.A., suscribiéndose a tal efecto la Contrata, que como Anexo I se acompaña y a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2° - Dicho gasto se encuentra imputado a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en vigor.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la Empresa Telecom S.A. y pase a sus efectos a la Dirección General de Hidráulica y a la Dirección General de Contaduría. María

ANEXO I

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RESOLUCIÓN N° 1.226
APRUÉBASE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2004.

Visto la Nota N° 593/DGDURB/2004, mediante la cual la Dirección General de Desarrollo Urbano propicia la creación de la Partida 4.2.2. dentro del Proyecto 878 Obra 78 asignado al Programa 3509 y,
CONSIDERANDO:
Que dicha creación resulta necesaria para atender gastos emergentes de la registración de la futura certificación correspondiente a la obra denominada Lavalle Este;
Que de acuerdo a las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2004, aprobadas por el Decreto N° 7/GCBA/2004, se establecen niveles de competencia que facultan a los señores Secretarios de Área a efectuar modificaciones presupuestarias, tal como se indica en el Anexo I, Capítulo Segundo "Modificaciones", artículo 4°, Anexo "A"; Apartado II. 2 y;
Por ello,

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a la Dirección Presupuesto Contable dependiente de la Dirección General Administrativa y Legal, de esta Secretaría. Feletti

ANEXO I

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Secretaría de Cultura

RESOLUCIÓN N° 3.599
DESESTÍMASE EL RECLAMO DEL SR. CHRISTIAN F. ALESSANDRIA. RATIFÍCASE LA DISPOSICIÓN N° 162/CTBA/04

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2004.

Visto los Decretos Nros. 2.138/GCBA/01, 1.650/GCBA/02, 267/GCBA/03, 2.196/GCBA/03, la Resolución N° 3.647/SC/03 y el Expediente N° 25.618/04, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 102/SC/04 se aprobó, entre otros, el Contrato de Locación de Servicios perteneciente al señor Christian Fabián Alessandria, DNI 23.669.348, para desempeñarse como Bailarín del Ballet Contemporáneo en la Dirección General y Artística del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2004;
Que por Disposición N° 21/CTBA/04, el señor Director General y Artístico del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires dispone la rescisión de la citada contratación a partir del 3 de febrero del año 2004, la cual fue ratificada por Resolución N° 332/SC/04, de fecha 20 de febrero de 2004;
Que ante la negativa del agente mencionado ut supra a notificarse de dicha Disposición, con fecha 3 de febrero de 2004 se labró el acta glosada a fs. 5 y se notificó por carta documento N° CD 48673169 4 AR según luce a fs. 7/8, del contenido de la Disposición N° 21/CTBA/04;
Que con fecha 11 de marzo de 2004, el señor Christian Fabián Alessandria remite T.C.L. N° 58046811 – C.D. N° 007095515 AR por la cual intimó al Director General y Artístico de la Dirección General del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, a abonar indemnizaciones por despido, preaviso, S.A.C. por todo el tiempo trabajado, salarios caídos e indemnizaciones por mala registración laboral, desconociendo la Cláusula 1° y 5° del contrato oportunamente suscripto;
Que con fecha 22 de abril de 2004, se elevan los citados actuados a consideración de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de que este Organismo se sirva emitir opinión legal al respecto;
Que con fecha 3 de agosto de 2004, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires remite el Dictamen PG N° 27.325 de fecha 30 de julio de 2004, mediante el cual opina que corresponde dictar el acto administrativo correspondiente que rechace el reclamo incoado por el señor Christian Fabián Alessandria;
Por ello; y en uso de las facultades legales establecidas por Decreto N° 1.510/GCBA/97, Art. 19, Inc. a);

EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1° - Ratifícase el temperamento adoptado por Disposición N° 162/CTBA/04 y en tal sentido desestímese el reclamo formulado por el señor Christian Fabián Alessandria, en orden a lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Subsecretaría Legal y Técnica; comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio N° 1.583/GCBA/01; para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires de esta Secretaría y notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. López

RESOLUCIÓN N° 3.622
CONCÉDESE UN SUBSIDIO AL SR. ROBERTO A. APESECHE

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2004.

Visto el Expediente N° 67.771/04, el Decreto N° 1.020/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1965), las Resoluciones Nros. 2.066/SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1989) y 2.119/SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1987); y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 se ha creado el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el Decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 2.066/SC/04 se ha procedido a reglamentar el citado Decreto;
Que, por Resolución N° 2.119/SC/04 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a personas físicas con el objeto de favorecer la creación, producción, formación, difusión y el perfeccionamiento, vinculados a toda expresión cultural, artística, científica o de investigación;
Que, en los presentes actuados tramita la petición del Sr. Roberto Alfredo Apeseche, DNI 10.775.113, con domicilio en Avellaneda 1940, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el proyecto titulado "Edición CD Canto popular de las comidas" encuadrado dentro de la Línea de Subsidios "Artistas, Investigadores, Científicos y Gestores Culturales";
Que, el Consejo Asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el Área Sustantiva, en este caso la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio al Sr. Roberto Alfredo Apeseche, por un monto de pesos cinco mil cuatrocientos veinte ($ 5.420) para la edición de un CD "Canto popular de las comidas", por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el Dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 y por la Resolución N° 2.066/SC/04 y demás normas complementarias;

EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1° - Concédase el subsidio solicitado por Roberto Alfredo Apeseche, DNI 10.775.113, por la suma de cinco mil cuatrocientos veinte ($ 5.420).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 11 de la Resolución N° 2.066/SC/04.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de Roberto Alfredo Apeseche.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2004.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López

RESOLUCIÓN N° 3.777
CONCÉDESE UN SUBSIDIO A LA SRA. SILVIA A. HARITCHABALET OLLER

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2004.

Visto el Expediente N° 65.486/04, el Decreto N° 1.020/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1965), las Resoluciones Nros. 2.066/SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1989) y 2.217/SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1990); y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 se ha creado el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el Decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 2.066/SC/04 se ha procedido a reglamentar el citado Decreto;
Que, por Resolución N° 2.217/SC/04 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a proyectos de base cultural y de diseño, de empresas que se encuentren incubadas en la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño;
Que, en los presentes actuados tramita la petición de la Sra. Silvia Antonia Haritchabalet Oller, DNI 92.027.376, con domicilio en Tandil 3279, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el proyecto titulado "Diseños con oficio y herencia" encuadrado dentro de la Línea de Subsidios "INCUBA";
Que, el grupo evaluador aconseja dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el Área Sustantiva, en este caso la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño, dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio a la Sra. Silvia Haritchabalet, por un monto de pesos tres mil ciento cuarenta y siete ($ 3.147) destinados al proyecto consistente en gastos de desarrollo de imagen de marca y logo y en el desarrollo del catálogo con producción fotográfica;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el Dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 y por la Resolución N° 2.066/SC/04 y demás normas complementarias;

EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1° - Concédase el subsidio solicitado por Silvia Antonia Haritchabalet Oller, DNI 92.027.376, por la suma de pesos tres mil ciento cuarenta y siete ($ 3.147).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 11 de la Resolución N° 2.066/SC/04.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de Silvia Antonia Haritchabalet Oller.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2004.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López

RESOLUCIÓN N° 3.778
CONCÉDESE UN SUBSIDIO A LA JUNTA CENTRAL DE ESTUDIOS HISTÓRICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, FEDERACIÓN

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2004.

Visto el Expediente N° 65.557/04, el Decreto N° 1.020/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1965), las Resoluciones Nros. 2.066/SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1989) y 2.121/SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1987); y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 se ha creado el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el Decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 2.066/SC/04 se ha procedido a reglamentar el citado Decreto;
Que, por Resolución N° 2.121/SC/04 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades para la preservación y fomento del Patrimonio Cultural;
Que, en los presentes actuados tramita la petición del Sr. Aníbal Lomba, DNI 4.188.655, en representación debidamente acreditada de Junta Central de Estudios Históricos de la Ciudad de Buenos Aires, Federación, CUIT 30-70128936-2, con domicilio en Perú 272, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el proyecto titulado "Publicación de una selección de trabajos presentados durante la realización del VIII Congreso de Historia", encuadrado dentro de la línea de subsidio "Preservación y Fomento del Patrimonio Cultural";
Que, el equipo asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el Área Sustantiva, en este caso la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, ha dictaminado propiciar la concesión del subsidio a la Junta Central de Estudios Históricos de la Ciudad de Buenos Aires -Federación-, por la suma de pesos cinco mil ($ 5.000), para la publicación de una selección de trabajos presentados en el VIII Congreso de Historia de la Ciudad de Buenos Aires, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el Dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 y por la Resolución N° 2.066/SC/04 y demás normas complementarias;

EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1° - Concédase el subsidio solicitado por la Junta Central de Estudios Históricos de la Ciudad de Buenos Aires, Federación, CUIT 30-70128936-2, por la suma de pesos cinco mil ($ 5.000 ).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 11 de la Resolución N° 2.066/SC/04.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de Junta Central de Estudios Históricos de la Ciudad de Buenos Aires, Federación.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2004.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López

RESOLUCIÓN N° 3.779
CONCÉDESE UN SUBSIDIO AL SR. LUIS A. CARAL

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2004.

Visto el Expediente N° 65.498/04, el Decreto N° 1.020/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1965), las Resoluciones Nros. 2.066/SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1989) y 2.217/SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1990); y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 se ha creado el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el Decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 2.066/SC/04 se ha procedido a reglamentar el citado Decreto;
Que, por Resolución N° 2.217/SC/04 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a proyectos de base cultural y de diseño, de empresas que se encuentren incubadas en la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño;
Que, en los presentes actuados tramita la petición del Sr. Luis Alejandro Caral, DNI 14.593.173, con domicilio en Azcuénaga 1571, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el proyecto titulado "Dos más uno", que consiste en la adquisición de materiales, encuadrado dentro de la Línea de Subsidios "INCUBA";
Que, el grupo evaluador aconseja dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el Área Sustantiva, en este caso la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño, dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio al Sr. Luis Alejandro Caral, por un monto de pesos cinco mil ($ 5.000) destinados al proyecto consistente en la adquisición de materias primas para lograr un stock de productos terminados que le posibilite centrarse exclusivamente en la comercialización de los productos alcanzando un giro del negocio con una escala mayor a la lograda actualmente;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el Dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 y por la Resolución N° 2.066/SC/04 y demás normas complementarias;

EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1° - Concédase el subsidio solicitado por Luis Alejandro Caral, DNI 14.593.173 por la suma de pesos cinco mil ($ 5.000).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 11 de la Resolución N° 2.066/SC/04.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de Luis Alejandro Caral.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2004.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General deIndustrias Culturales, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López

RESOLUCIÓN N° 3.780
CONCÉDESE UN SUBSIDIO AL SR. HORACIO A. PAGLIONE

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2004.

Visto el Expediente N° 64.612/04, el Decreto N° 1.020/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1965), las Resoluciones Nros. 2.066/SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1989) y 2.121/SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1987); y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 se ha creado el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el Decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 2.066/SC/04 se ha procedido a reglamentar el citado Decreto;
Que, por Resolución N° 2.121/SC/04 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades para la preservación y fomento del Patrimonio Cultural;
Que, en los presentes actuados tramita la petición del Sr. Horacio Armando Paglione, DNI 11.594.930, con domicilio en Sarandí 247, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto titulado "Preservación y catalogación del Fondo Documental de Revistas Culturales Argentinas (1890-2003)", encuadrado dentro de la línea de subsidio "Preservación y Fomento del Patrimonio Cultural";
Que, el equipo asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el Área Sustantiva, en este caso la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, ha dictaminado propiciar la concesión del subsidio por un monto de pesos quince mil ($ 15.000);
Que además, la citada Área aconseja la incorporación de una párrafo en la presente Resolución que otorga el subsidio, solicitando al beneficiario una copia en CD para el Archivo Histórico del Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el Dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 y por la Resolución N° 2.066/SC/04 y demás normas complementarias;

EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1° - Concédase el subsidio solicitado por Horacio Armando Paglione, DNI 11.594.930, por la suma de pesos quince mil ($ 15.000).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 11 de la Resolución N° 2.066/SC/04.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de Horacio Armando Paglione.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2004.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López

RESOLUCIÓN N° 3.781
CONCÉDESE UN SUBSIDIO A LA SRA. GRACIELA M. VIÑUALES

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2004.

Visto el Expediente N° 64.617/04, el Decreto N° 1.020/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1965), las Resoluciones Nros. 2.066/SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1989) y 2.121/SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1987); y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 se ha creado el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el Decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 2.066/SC/04 se ha procedido a reglamentar el citado Decreto;
Que, por Resolución N° 2.121/SC/04 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades para la preservación y fomento del Patrimonio Cultural;
Que, en los presentes actuados tramita la petición de la Sra. Graciela María Viñuales, DNI 3.900.232, con domicilio en Junín 1140, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el proyecto titulado "Recuperación documental sobre Buenos Aires" de acuerdo al presupuesto detallado, encuadrado dentro de la línea de subsidio "Preservación y Fomento del Patrimonio Cultural";
Que, el equipo asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el Área Sustantiva, en este caso la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, ha dictaminado propiciar la concesión del subsidio a la Sra. Graciela María Viñuales por la suma de pesos quince mil ($ 15.000), por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que además, la citada Área aconseja la incorporación de una párrafo en la presente Resolución que otorga el subsidio, solicitando a la beneficiaria una copia de la totalidad del material en castellano a efectos de ser destinado al Archivo Histórico de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el Dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 y por la Resolución N° 2.066/SC/04 y demás normas complementarias;

EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1° - Concédase el subsidio solicitado por Graciela María Viñuales, DNI 3.900.232, por la suma de pesos quince mil ($ 15.000).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 11 de la Resolución N° 2.066/SC/04.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de Graciela Maria Viñuales.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2004.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López

RESOLUCIÓN N° 3.782
CONCÉDESE UN SUBSIDIO A LA SRA. ALICIA SANGUINETTI

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2004.

Visto el Expediente N° 64.619/04, el Decreto N° 1.020/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1965), las Resoluciones Nros. 2.066/SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1989) y 2.121/SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1987); y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 se ha creado el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el Decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 2.066/SC/04 se ha procedido a reglamentar el citado Decreto;
Que, por Resolución N° 2.121/SC/04 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades para la preservación y fomento del Patrimonio Cultural;
Que, en los presentes actuados tramita la petición de la Sra. Alicia Sanguinetti, DNI 4.712.640, con domicilio en Av. Callao 1473, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el proyecto titulado "Annemarie Heinrich, preservación, clasificación y proyección de su archivo fotográfico", encuadrado dentro de la línea de subsidio "Preservación y Fomento del Patrimonio Cultural";
Que, el equipo asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el Área Sustantiva, en este caso la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, ha dictaminado propiciar la concesión del subsidio a la Sra. Alicia Sanguinetti por un monto de pesos quince mil ($ 15.000);
Que además, la citada Área aconseja la incorporación de una párrafo en la presente Resolución que otorga el subsidio, solicitando a la beneficiaria que precise las condiciones de acceso y difusión del material objeto del proyecto, a investigadores, y público en general;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el Dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 y por la Resolución N° 2.066/SC/04 y demás normas complementarias;

EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1° - Concédase el subsidio solicitado por Alicia Sanguinetti, DNI 4.712.640, por la suma de pesos quince mil ($ 15.000).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 11 de la Resolución N° 2.066/SC/04.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de Alicia Sanguinetti.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2004.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López

RESOLUCIÓN N° 3.783
CONCÉDESE UN SUBSIDIO A LA ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2004.

Visto el Expediente N° 64.620/04, el Decreto N° 1.020/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1965), las Resoluciones Nros. 2.066/SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1989) y 2.121/SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1987); y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 se ha creado el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el Decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 2.066/SC/04 se ha procedido a reglamentar el citado Decreto;
Que, por Resolución N° 2.121/SC/04 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades para la preservación y fomento del Patrimonio Cultural;
Que, en los presentes actuados tramita la petición de la Asociación Mutual Israelita Argentina - Comunidad de Buenos Aires, CUIT 30-52566118-7, con domicilio en Pasteur 633, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto titulado "Proyecto de preservación y fomento del patrimonio cultural existente en el Centro Marc Turkow";
Que, el equipo asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el Área Sustantiva, en este caso la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, ha dictaminado propiciar la concesión del subsidio por un monto de pesos quince mil ($ 15.000);
Que además, la citada Área aconseja la incorporación de una párrafo en la presente Resolución que otorga el subsidio, solicitando a la beneficiaria una copia de la totalidad del material a efectos de ser destinado al Archivo Histórico de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el Dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 y por la Resolución N° 2.066/SC/04 y demás normas complementarias;

EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1° - Concédase el subsidio solicitado por la Asociación Mutual Israelita Argentina, CUIT 30-52566118-7, por la suma de pesos quince mil ($ 15.000).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 11 de la Resolución N° 2.066/SC/04.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la Asociación Mutual Israelita Argentina.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2004.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López

RESOLUCIÓN N° 3.786
CONCÉDESE UN SUBSIDIO AL SR. NORBERTO A. GONZALO

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2004.

Visto el Expediente N° 69.260/04, el Decreto N° 1.020/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1965), las Resoluciones Nros. 2.066/SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1989) y 2.119/SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1987); y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 se ha creado el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el Decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 2.066/SC/04 se ha procedido a reglamentar el citado Decreto;
Que, por Resolución N° 2.119/SC/04 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a personas físicas con el objeto de favorecer la creación, producción, formación, difusión y el perfeccionamiento, vinculados a toda expresión cultural, artística, científica o de investigación;
Que, en los presentes actuados tramita la petición del Sr. Norberto Amadeo Gonzalo, DNI 7.373.372, con domicilio en Juan de Garay 350, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el proyecto titulado "Cultura y Comunidad", encuadrado dentro de la Línea de Subsidios "Artistas, Investigadores, Científicos y Gestores Culturales";
Que, el Consejo Asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el Área Sustantiva, en este caso la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio al Sr. Norberto Amadeo Gonzalo, por un monto de pesos cinco mil ($ 5.000) para destinar a honorarios por el servicio de organización y difusión en escena de los espectáculos "Que supimos conseguir, Blancos Oficios y La amante de Lawrence", por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el Dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 y por la Resolución N° 2.066/SC/04 y demás normas complementarias;

EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1° - Concédase el subsidio solicitado por Norberto Amadeo Gonzalo, DNI 7.373.372, por la suma de pesos cinco mil ($ 5.000).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 11 de la Resolución N° 2.066/SC/04.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de Norberto Amadeo Gonzalo.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2004.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López

RESOLUCIÓN N° 3.787
CONCÉDESE UN SUBSIDIO A LA SRA. LAURA I. WITTNER

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2004.

Visto el Expediente N° 69.251/04, el Decreto N° 1.020/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1965), las Resoluciones Nros. 2.066/SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1989) y 2.119/SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1987); y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 se ha creado el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el Decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 2.066/SC/04 se ha procedido a reglamentar el citado Decreto;
Que, por Resolución N° 2.119/SC/04 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a personas físicas con el objeto de favorecer la creación, producción, formación, difusión y el perfeccionamiento, vinculados a toda expresión cultural, artística, científica o de investigación;
Que, en los presentes actuados tramita la petición de la Sra. Laura Irene Wittner, DNI 18.598.776, con domicilio en Av. Juan B. Justo 3148, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el proyecto titulado "Dentro de casa", encuadrado dentro de la Línea de Subsidios "Artistas, Investigadores, Científicos y Gestores Culturales";
Que, el Consejo Asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el Área Sustantiva, en este caso la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio a la Sra. Laura Irene Wittner, por la suma de pesos cuatro mil seiscientos ($ 4.600), para ser invertidos en la edición del libro "Dentro de casa" y la actualización de equipamiento informático, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el Dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 y por la Resolución N° 2.066/SC/04 y demás normas complementarias;

EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1° - Concédase el subsidio solicitado por Laura Irene Wittner, DNI 18.598.776, por la suma de pesos cuatro mil seiscientos ($ 4.600).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 11 de la Resolución N° 2.066/SC/04.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de Laura Irene Wittner.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2004.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López

RESOLUCIÓN N° 3.789
CONCÉDESE UN SUBSIDIO A LA SRA. LUCIANA F. VITALE

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2004.

Visto el Expediente N° 69.254/04, el Decreto N° 1.020/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1965), las Resoluciones Nros. 2.066/SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1989) y 2.119/SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1987); y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 se ha creado el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el Decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 2.066/SC/04 se ha procedido a reglamentar el citado Decreto;
Que, por Resolución N° 2.119/SC/04 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a personas físicas con el objeto de favorecer la creación, producción, formación, difusión y el perfeccionamiento, vinculados a toda expresión cultural, artística, científica o de investigación;
Que, en los presentes actuados tramita la petición de la Sra. Luciana Fernanda Vitale, DNI 27.383.801, con domicilio en J. V. González 1152, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el proyecto titulado "Cerámica Étnica", encuadrado dentro de la Línea de Subsidios "Artistas, Investigadores, Científicos y Gestores Culturales";
Que, el Consejo Asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el Área Sustantiva, en este caso la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio a la Sra. Luciana Fernanda Vitale, por la suma de pesos un mil ($ 1.000), para la adquisición de materiales cerámicos para la realización de piezas cerámicas, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el Dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 y por la Resolución N° 2.066/SC/04 y demás normas complementarias;

EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1° - Concédase el subsidio solicitado por Luciana Fernanda Vitale, DNI 27.383.801, por la suma de pesos un mil ($ 1.000).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 11 de la Resolución N° 2.066/SC/04.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de Luciana Fernanda Vitale.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2004.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López

Secretaría de Hacienda y Finanzas

RESOLUCIÓN N° 3.950 - SSGYAF
APRUÉBASE COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2004.

Visto la Carpeta N° 1.229/DGR/04 y,
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación se plantea la necesidad de modificar los créditos de diversas partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio en vigor;
Por ello y en uso de las facultades establecidas en el Capítulo Segundo de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2004, aprobadas por Decreto N° 7/GCABA/04;

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la compensación de créditos obrante en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, comuníquese a la Dirección General Técnico Administrativa y Legal de esta Secretaría, cumplido, archívese por el término de cinco años. Calvo

ANEXO I

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

Secretaría Jefe de Gabinete

n Resolución N° 112 del 13 de mayo de 2004.
Delégase en la Directora General Adjunta Técnica y Administrativa la suscripción de contratos de locación de servicios con Eduardo Sábato (DNI 11.121.845), Carlos H. De Francisco (DNI 7.835.297), Rocío J. Allemand (DNI 31.013.238), Cristina Quijano (DNI 12.012.897) y Mario R. Bordón (DNI 20.732.241), por el período comprendido entre el 1°/4 y el 31/12/04. Fernández

Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana

n Resolución N° 115 del 18 de mayo de 2004.
Apruébase la Cláusula Modificatoria Adicional del contrato de locación de servicios suscripto con Sergio E. Bohn (DNI 20.729.177), por la Resolución N° 65/SDYPC/04, modificándose su retribución. Capaccioli

n Resolución N° 122 del 28 de mayo de 2004.
Autorízanse las contrataciones de las personas cuya nómina se detalla a continuación, por el período comprendido entre el 1°/4 y el 31/12/04, excepto R. Korostowsky y S. Corsani, cuyos períodos finalizan el 31/5/04. Capaccioli

Apellido y Nombres

DNI N°

Alfiz, Santiago R.

27.769.446

Hartman, Eduardo D.

12.270.695

Centurión, Sandro O.

17.535.474

Chauque, Sergio R.

27.647.488

Carballo, Leonardo M.

20.606.752

Faskowicz, Gustavo A.

22.147.412

Mur, Leandro J.

23.904.552

Korostowsky, Ricardo M.

11.985.369

Corsani, Silvia

11.410.207

n Resolución N° 136 del 4 de junio de 2004.
Autorízase la contratación de Victoria S. Demasi (DNI 30.183.849), por el período comprendido entre el 1°/5 y el 31/8/04. Capaccioli

Secretaría de Infraestructura y Planeamiento

n Resolución N° 450 del 13 de mayo de 2004.
Delégase indistintamente en el Subsecretario Administrativo y en el Director General Administrativo y Legal la suscripción de contratos con Silvina A. Crugnola (DNI 25.258.278), Manuel Miraz Fernández (DNI 12.082.194) y Diego F. Nappa (DNI 20.597.408), para que se desempeñen en la Dirección General de Tránsito y Transporte, por el período comprendido entre el 1°/4 y el 30/6/04. Feletti

Secretaría de Salud

n Resolución N° 908 del 17 de mayo de 2004.
Hospital General de Agudos "Dr. J. M. Ramos Mejía". Archívase el Sumario N° 327/02, instruido con motivo de deslindar responsabilidades en relación con presuntas irregularidades denunciadas por la Dra. Isabel Álvarez Burgos en los Servicios de Cirugía General, Diagnóstico por Imágenes y Comité de Docencias e Investigación. Stern

n Resolución N° 965 del 21 de mayo de 2004.
Hospital General de Niños "Dr. Pedro de Elizalde". Archívase el Sumario 7/03, instruido con motivo de deslindar responsabilidades con motivo de las contradicciones verificadas entre el informe producido por el Perito Oficial del Cuerpo Forense y el elaborado por los profesionales del citado Hospital. Stern

Secretaría de Hacienda y Finanzas

n Resolución N° 1.091 del 20 de abril de 2004.
Subsecretaría de Gestión Operativa. Delégase en el Director General de Recursos Humanos la suscripción de la "Cláusula Modificatoria Adicional" por la ampliación del monto del contrato de locación de servicios de María F. Landin (DNI 16.138.740) autorizado por Resolución N° 121/SHYF/04, por el período comprendido entre el 15/3 y el 31/12/04. Albamonte

n Resolución N° 1.092 del 20 de abril de 2004.
Subsecretaría de Gestión Operativa. Delégase en el Director General de Recursos Humanos la suscripción de la "Cláusula Modificatoria Adicional" por la ampliación del monto del contrato de locación de servicios de Roberto Schnapper (DNI 11.287.520), autorizado por Resolución N° 121/SHYF/04, por el período comprendido entre el 15/3 y el 31/12/04. Albamonte

n Resolución N° 1.093 del 20 de abril de 2004.
Subsecretaría de Gestión Operativa. Delégase en el Director General de Recursos Humanos la suscripción del contrato de locación de servicios con Martín Vulcano Stolbizer (DNI 29.751.723), por el período comprendido entre el 1°/3 y el 31/12/04. Albamonte

n Resolución N° 1.094 del 20 de abril de 2004.
Subsecretaría de Gestión Operativa. Delégase en el Director General de Recursos Humanos la suscripción de contratos de locación de servicios con las personas cuya nómina se detalla a continuación, para que se desempeñen en la Dirección de Medicina del Trabajo, por el período comprendido entre el 15/3 y el 31/12/04. Albamonte

Apellido y Nombres

DNI N°

Acosta, Héctor R.

5.588.966

Fumagalli, Jesús M.

23.781.024

Geddo, Karina E.

21.175.652

Mayol, María E. L.

20.815.109

Tajes, María del Carmen

16.579.870

Tropea, Osvaldo

12.267.336

n Resolución N° 1.095 del 20 de abril de 2004.
Acéptanse las renuncias, a partir del 1°/3/04, de Alejandro J. Oddone (DNI 18.397.098) y Rubén M. Krawicky (DNI 23.130.193) a los contratos suscriptos por las Resoluciones Nros. 623 y 418/SHYF/04 respectivamente. Albamonte

n Resolución N° 1.096 del 20 de abril de 2004.
Subsecretaría de Gestión Operativa. Rescíndese, a partir del 1°/4/04, el contrato de locación de servicios suscripto con Diego E. N. Umba (DNI 27.774.988) por Resoluciones Nros. 360 y 619/SHYF/04. Albamonte

n Resolución N° 1.102 del 20 de abril de 2004.
Delégase en el Director General Técnico, Administrativo y Legal, la suscripción de un contrato con Silvina I. Susparregui (DNI 16.513.727), para prestar servicios en la Unidad Informática, por el período comprendido entre el 1°/4 y el 31/7/04. Albamonte

n Resolución N° 1.103 del 20 de abril de 2004.
Delégase en el Director General Técnico, Administrativo y Legal, la suscripción de un contrato con Alberto E. Faciano (DNI 4.384.161), para prestar servicios en la Subsecretaría de Gestión Operativa, por el período comprendido entre el 1°/4 y el 31/12/04. Albamonte

n Resolución N° 1.104 del 21 de abril de 2004.
Subsecretaría de Gestión Operativa y Administración Financiera. D.G. de Contaduría. Acéptase la renuncia, a partir del 20/3/04, de Mariana Morresi (DNI 27.356.654), al contrato de locación de servicios suscripto por Resolución N° 350/SHYF/04. Albamonte

n Resolución N° 1.105 del 21 de abril de 2004.
Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera. Delégase en el Director General de Contaduría, la suscripción de un contrato con Alejandra G. Soldano (DNI 27.540.485), por el período comprendido entre el 1°/4 y el 31/12/04. Albamonte

n Resolución N° 1.108 del 21 de abril de 2004.
Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera. Delégase en el Director General de Tesorería, la suscripción de un contrato con Luciana S. Morales (DNI 28.383.374), por el período comprendido entre el 1°/4 y el 31/12/04. Albamonte

n Resolución N° 1.135 del 26 de abril de 2004.
Delégase en el Coordinador Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Préstamo BID, la suscripción de contratos de locación de obra con las personas cuya nómina se detalla continuación, por el período comprendido entre el 1°/3 y el 30/6/04, excepto C. Soregaroli, cuyo contrato finalizó el 30/4/04. Albamonte

Apellido y Nombres

DNI N°

Cingari, Romina N.

22.355.262

Contini, Carlos A.

LE 8.511.303

Díaz, Luis E.

5.262.394

Gabriel, Alejandro G.

25.669.070

Garolla, Héctor O.

4.532.707

Soregaroli, César

LE 7.602.565

Torrigino, Oscar

11.032.254

n Resolución N° 1.143 del 28 de abril de 2004.
Acéptase, a partir del 1°/4/04, la renuncia de Luciana Lirman (DNI 24.752.582), al contrato de locación de servicios suscripto por la Resolución N° 802/SHYF/04. Albamonte

n Resolución N° 1.233 del 4 de mayo de 2004.
Delégase en el Coordinador Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Préstamo BID. la suscripción de contratos de locación de obra con las personas cuya nómina se detalla a continuación, cuyos períodos iniciaron en las fechas que se especifican y finalizaron el 30/6/04. Albamonte

Apellido y Nombres

DNI N°

Fecha de Inicio

Barenstein, Liliana

6.276.806

1°/4/04

Berman, Fabiana L.

16.995.332

1°/3/04

Beverati, Juan C.

10.089.395

1°/4/04

Blanco, José

LE 5.196.171

1°/5/04

Chumillo,Gustavo R.

11.045.934

1°/5/04

Doeyo, Julio A.

14.996.620

1°/3/04

Juvenal, Gerardo V.

LE 8.629.249

1°/4/04

Kalinski, Marcelo

11.299.501

1°/4/04

Mendes, Adrián F.

18.257.426

1°/3/04

Pena, Héctor G.

LE 4.411.715

1°/4/04

Scarinci, Gustavo L.

8.558.618

1°/3/04

Venini, Carlos D.

10.126.289

1°/4/04

n Resolución N° 1.239 del 4 de mayo de 2004.
Delégase en el Coordinador Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Préstamo BID la suscripción del contrato de locación de obra con María R. Muiños (DNI 18.586.255), por el período comprendido entre el 1°/3 y el 31/5/04. Albamonte

n Resolución N° 1.655 del 27 de mayo de 2004.
Delégase en el Director General Técnico, Administrativo y Legal la suscripción del contrato con Miguel A. Larrandart (DNI 27.547.811), para que se desempeñe en la Unidad de Auditoría Interna, por el período comprendido entre el 1°/4 y el 31/12/04. Albamonte

n Resolución N° 1.656 del 27 de mayo de 2004
Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera. Delégase en el Director General de Estadística y Censos la suscripción de contratos con Graciela Gil (DNI 10.735.907) y Juan C. San Martín (DNI 8.565.826), por el período comprendido entre el 1°/5 y el 30/6/04. Albamonte

n Resolución N° 1.657 del 27 de mayo de 2004.
Delégase en el Coordinador Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Préstamo BID la suscripción de contratos con las personas cuya nómina se detalla a continuación, por el período comprendido entre el 1°/4 y la fechas que se especifican. Albamonte

Apellido y Nombres

DNI N°

Fecha de Finalización

Altrudi, Ricardo G.

13.394.433

31/12/04

Otaño, Tomás J.

4.550.126

31/12/04

Vasallo, Mariano

27.729.453

31/12/04

Hidalgo, Luis F.

22.298.084

30/9/04

Morales, Juan P.

28.447.894

30/9/04

Schatz, Roberto

13.416.329

30/9/04

Amor, Carlos O.

10.620.405

31/12/04

De Fini Miguelez, Omar M.

29.846.289

31/12/04

Freidson, Diego M.

28.507.528

31/12/04

Gervasoni, Julio C.

17.286.427

31/12/04

Grande, Daniel B.

8.340.720

31/12/04

Mahler, Aaron J.

12.094.796

31/12/04

Pereyra, Walter D.

14.316.449

31/12/04

Schapira, Débora

11.680.682

31/12/04

Vargas, Carmen E.

12.563.428

31/12/04

Carballo, Héctor A.

LE 7.851.687

31/12/04

Luque Frontera, Silvia M.

13.539.989

30/6/04

Pfefferkorn, Jessica M.

25.791.023

31/12/04

Rivas, Miguel Á.

11.703.729

31/12/04

Alonso, Ana M.

10.934.560

30/9/04

Mazza Robles, Flavio O.

17.861.028

31/12/04

Rodríguez, Karina G.

22.138.125

30/9/04

Barrios, Carlos G.

23.101.711

31/12/04

Biset, Gustavo F.

22.447.726

31/12/04

Doallo, Marcelo R.

20.695.109

31/12/04

Atella, Alejandro M. R.

17.745.894

30/6/04

Bernardini, Gabriela P.

26.299.334

30/6/04

González, Fernando E.

28.108.899

30/6/04

Tabaj, Jorge M.

13.924.834

30/6/04

n Resolución N° 1.659 del 27 de mayo de 2004.
Delégase en el Subsecretario de Gestión Operativa la suscripción del contrato de locación de servicios con Miriam Pagani (DNI 13.741.865) y Martín Stratico (DNI 27.309.597), para que se desempeñen en la Dirección General de Compras y Contrataciones. Albamonte

n Resolución N° 1.661 del 27 de mayo de 2004.
Delégase en el Coordinador Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Préstamo BID la suscripción del contrato de locación de servicios con Guillermo Osuna (DNI 10.199.195), por el período comprendido entre el 15/5 y el 31/12/04. Albamonte

n Resolución N° 1.706 del 28 de mayo de 2004.
Dispónese la baja de un elevador hidráulico manual de 500 kg. (criquet), patrimoniado en el Museo de Artes Plásticas "Eduardo Sívori", dependiente de la Secretaría de Cultura. Albamonte

n Resolución N° 1.729 del 31 de mayo de 2004.
Delégase en el Director General de Tesorería la suscripción de la Cláusula Modificatoria Adicional del contrato de locación de servicios suscripto con Rodolfo Cascio (DNI 12.976.700) por Resolución N° 190/SHYF/04, modificándose su retribución. Albamonte

Secretaría de Cultura

n Resolución N° 1.315 del 20 de mayo de 2004.
Prorrógase, hasta el 13/6/04, el contrato de locación de servicios celebrado con Claudio D. Koremblit Pellegrini (DNI 14.014.525), para que se desempeñe en el Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires. López

n Resolución N° 1.316 del 20 de mayo de 2004.
Apruébanse las contrataciones de Margarita A. Alfie (DNI 17.029.335) por el período comprendido entre el 1°/4 y el 31/7/04, Laura A. Luna (DNI 14.680.629) entre el 16/5 y 30/5/04 y Silvia B. Kaehler (DNI 4.091.688) entre el 13/5 y 22/5/05 para que se desempeñen en el Centro Cultural General San Martín. López

n Resolución N° 1.317 del 20 de mayo de 2004.
Apruébanse las contrataciones de las personas cuya nómina se detalla a continuación, para que se desempeñen en el Teatro Colón, por el período comprendido entre el 25/3 y el 2/5/04 excepto L. Keledjian cuyo período finalizó el 1°/4/04 y A. Fuentes cuyo período fue entre el 17/3 y el 18/4/04. López

Apellido y Nombres

DNI N°

Keledjian, Leonardo M.

22.964.613

Zuñiga, Luis M.

31.732.453

Ledo, Juan P.

28.023.783

Alonso, Marisol

30.927.331

Iaconianni, Matías

32.152.410

Fuentes, Alicia T.

LC 5.111.201

n Resolución N° 1.318 del 20 de mayo de 2004.
Apruébase la contratación de Walter N. Battistini (DNI 34.625.280) representado por Walter A. Battistini (DNI 13.192.703) y Silvia N. Pacheco (DNI 14.677.226) para que se desempeñe en el Teatro Colón, por el período comprendido entre el 23/4 y el 2/5/04. López

n Resolución N° 1.319 del 20 de mayo de 2004.
Apruébase la contratación de Claudia C. Barricco (DNI 14.952.234) para que se desempeñe en el Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, por el período comprendido entre el 1°/4 y el 31/7/04. López

n Resolución N° 1.320 del 20 de mayo de 2004.
Prorróganse, hasta el 13/6/04, los contratos de las personas cuya nómina se detalla a continuación, para que se desempeñen en el Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires. López

Apellido y Nombres

DNI N°

Álvarez, Maricel G.

23.154.360

Subiotto, Marcelo R.

18.404.437

Rubio, Fernando O.

24.921.064

Arrese, Igor F. B.

24.835.383

Marassi, Horacio A.

8.608.257

n Resolución N° 1.321 del 20 de mayo de 2004.
Acéptase, a partir del 1°/4/04, la renuncia de Santiago M. Palazzesi (DNI 28.463.840) al contrato de locación de servicios suscripto por la Resolución N° 90/SC/04. López

n Resolución N° 1.322 del 20 de mayo de 2004.
Déjase sin efecto el contrato de locación de servicios suscripto con Javier G. González (DNI 18.252.978) por Resolución N° 691/SC/04. López

n Resolución N° 1.323 del 20 de mayo de 2004.
Acéptase, a partir del 1°/5/04, la renuncia de Déborah P. Blasco (DNI 23.805.017) al contrato de locación de servicios suscripto por la Resolución N° 369/SC/04. López

n Resolución N° 1.324 del 20 de mayo de 2004.
Ratifícase el temperamento adoptado por Disposición N° 60/CTBA/04 mediante la cual se rescinde, a partir del 1°/7/04 el contrato de locación de servicios suscripto con Martín Silveyra (DNI 24.448.891)por Resolución N° 151/SC/04. López

n Resolución N° 1.325 del 20 de mayo de 2004.
Rescíndese, a partir del 1°/3/04, el contrato de locación de servicio suscripto con Pedro S. Chotsourian (DNI 18.110.160) por Resolución N° 303/SC/04. López

n Resolución N° 1.326 del 20 de mayo de 2004.
Apruébanse las contrataciones de Marc Toupence (PASAP 03KC20461) por el período comprendido entre el 2/6 y el 1°/8/04, Laurent E. Nauczyciel (PASAP 03EC85169) entre el 30/4 y el 15/5/04 y Jean M. Hennaut (PASAP 504.695) entre el 27/4 y el 12/5 para que se desempeñen en el Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires. López

n Resolución N° 1.327 del 20 de mayo de 2004.
Apruébase la contratación de María L. Marini (PASAP 03978949F) para que se desempeñe en el Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, por el período comprendido entre el 2/6 y 1°/8/04. López

Secretaría de Cultura

n Resolución N° 1.405 del 27 de mayo de 2004.
Apruébase la contratación de Patricia A. Kessler (DNI 20.184.450), para que se desempeñe en la Dirección General de Promoción Cultural, por el período comprendido entre el 1° y el 30/5/04. López

n Resolución N° 1.406 del 27 de mayo de 2004.
Apruébanse la contratación de las personas cuya nómina se detalla a continuación, por las fechas que se especifican, para que se desempeñen en el Teatro Colón. López

Apellido y Nombres

DNI N°

Período

Font, María de L. representada por Font Cambra, Fernando

32.917.279
PAS 6201062

25/3 al 2/5/04

Aguerreberry, Ana M.
Infer, Sol X.
representada por Infer, Daniel Á.

LC 4.944.107
33.984.080
7.624.562

23/4 al 2/5/04

Rodríguez, María S.
Hernández, Hebe L. V.
representada por López Rober, Herminia

93.710.100
35.229.526
6.541.953

23/4 al 2/5/04

Schenone, Esteban representado por Guaragna, Amalia R.

32.686.920
10.092.064

23/4 al 2/5/04

n Resolución N° 1.407 del 27 de mayo de 2004.
Apruébase la contratación de Carlos A. Esquivel (PAS 25600608N), para que se desempeñe en el Teatro Colón, por el período comprendido entre el 15/4 y el 22/5/04. López

n Resolución N° 1.408 del 27 de mayo de 2004.
Apruébase la contratación de las personas cuya nómina se detalla a continuación para que se desempeñen en el Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, por el período comprendido entre el 13/4 y el 26/9/04, excepto M. Perlusky Cavanenghi cuyo período inició el 27/4/04. López

Apellido y Nombres

DNI N°

Angelelli, Guillermo R.

14.568.659

Perlusky Cavanenghi, María A.

26.348.092

Surdo, Andrea F.

21.954.906

Silva, Laura S.

17.713.169

Coacci, Ana I.

26.583.937

Di Roma, Ulises G.

23.866.664

n Resolución N° 1.409 del 27 de mayo de 2004.
Apruébase la contratación de Verónica L. Asplanatti (DNI 30.021.520), para que se desempeñe en el Planetario de la Ciudad de Buenos Aires, por el período comprendido entre el 1°/5 y el 31/7/04. López

n Resolución N° 1.410 del 27 de mayo de 2004.
Apruébase la contratación de Santiago R. Santero (DNI 16.071.219), por el período comprendido entre el 29/3 y el 7/4/04 y Jorge N. Fagundez (DNI 93.262.014), entre el 26/3 y 18/4/04, para que se desempeñen en el Teatro Colón. López

n Resolución N° 1.411 del 27 de mayo de 2004.
Apruébase la contratación de Lorena N. Batista (DNI 27.178.252), por el período comprendido entre el 20/4 y el 30/5/04 y Patricia M. Correa (DNI 16.870.272), los días 28 y 29/4/04, para que se desempeñen en el Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires. López

n Resolución N° 1.412 del 27 de mayo de 2004.
Apruébase la contratación de Beatriz E. C. Gambartes (DNI 5.629.348), Jorge H. Ferrari (DNI 8.424.604) y Diego R. Visla (DNI 13.807.439), para que se desempeñen en el Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, por el período comprendido entre el 13/4 y el 3/7/04. López

n Resolución N° 1.413 del 27 de mayo de 2004.
Apruébase la contratación de Diego R. Visla (DNI 13.807.439), para que se desempeñe en el Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, por el período comprendido entre el 1°/4 y el 26/9/04. López

n Resolución N° 1.414 del 27 de mayo de 2004.
Apruébase la contratación de las personas cuya nómina se detalla a continuación por los períodos que iniciaron en las fechas que se especifican y finalizaron el 26/9/04, para que se desempeñen el Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires. López

Apellido y Nombres

DNI N°

Fecha de Inicio

Soriano, José C.

4.056.998

1°/4/04

Peretti Venegas, Diego A.

14.931.634

1°/4/04

Lestingi, Antonio

13.741.051

6/4/04

Sureda, Fernando U.

18.072.493

15/4/04

n Resolución N° 1.415 del 27 de mayo de 2004.
Apruébase la contratación de Enrique G. Federman (DNI 13.740.444), por el día 22/4/04, Mabel E. Cury (DNI 11.472.780), el 2/6/04 y Héctor R. Segura Avayu (DNI 17.906.891), los días 25 y 26/6/04 para que se desempeñen en el Centro Cultural General San Martín. López

n Resolución N° 1.416 del 27 de mayo de 2004.
Apruébase la contratación de Federico Ramírez Aufgang (DNI 28.462.275), para que se desempeñe en la Dirección General de Promoción Cultural, por el período comprendido entre el 1°/5 y el 31/12/04. López

n Resolución N° 1.417 del 27 de mayo de 2004.
Apruébase la contratación de Mirta V. Pérez (DNI 5.335.513), para que se desempeñe en la Dirección General de Música, por el período comprendido entre el 8 y el 29/5/04. López

n Resolución N° 1.418 del 27 de mayo de 2004.
Apruébase la contratación de Eduardo D. Ledda (DNI 13.656.962) y Anselmo F. Pereiro (DNI 28.094.129), para que se desempeñen en la Dirección General de Música, por los períodos comprendidos entre el 1°/5 y el 30/6/04 y 31/12/04, respectivamente. López

n Resolución N° 1.419 del 27 de mayo de 2004.
Apruébase la contratación de las personas cuya nómina se detalla a continuación, para que se desempeñen en el Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, por los períodos que comenzaron en las fechas que se especifican y finalizaron el 26/9/04. López

Apellido y Nombres

DNI N°

Fecha de Inicio

Radano, Alejandra I.

20.497.454

1°/4/04

Milsztein, Uriel J.

16.894.878

13/4/04

Monje, Gustavo A.

21.465.463

13/4/04

Nolasco, Jorge A.

12.177.973

13/4/04

Vercellini, Liliana A.

20.696.086

13/4/04

Figueiredo, Daniel

4.293.820

15/4/04

Roji, María L. C.

20.665.787

6/4/04

n Resolución N° 1.420 del 27 de mayo de 2004.
Apruébase la contratación de Pascual Mamone (LE 1.801.438), por el período comprendido entre el 2 y el 31/5/04, Aníbal Gluzmann Becker (DNI 22.784.289), el día 29/4/04, Humberto Á. Ridolfi (DNI 18.125.525), el día 24/4/04 y Guillermo J. Fernández (DNI 12.084.202), el día 4/5/04, para que se desempeñen en las Dirección General de Música. López

Secretaría de Educación

n Resolución N° 1.498 del 27 de mayo de 2004.
Delégase en la Subsecretaria de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria la suscripción de contratos de locación de servicios con Claudia A. Loyola (DNI 18.567.589) por el período comprendido entre el 1°/5 y el 31/5/04, Daniela B. Pelegrinelli (DNI 17.779.003), Alejandro S. Vagnenkos (DNI 18.353.560) y Teresita M. Vernino (DNI 12.634.392) entre el 1°/5 y el 31/7/04, para que se desempeñen en la Escuela de Capacitación (CEPA) correspondiente al Programa Red Federal de Formación Docente Continua. Perazza

Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

n Resolución N° 20 del 7 de abril de 2004.
Autorízase la suscripción de un contrato de locación de servicios con Romina N. Spinelli (DNI 26.000.279), para que se desempeñe en la Gerencia General Operativa, por el período comprendido entre el 15/3 y el 30/6/04. Sánchez de Bustamante

n Resolución N° 21 del 7 de abril de 2004.
Autorízase la suscripción de un contrato de locación de servicios con Osvaldo A. Lojo (DNI 8.362.949), para que se desempeñe en la Gerencia General Operativa, por el período comprendido entre el 1°/3 y el 30/6/04. Sánchez de Bustamante

Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

n Resolución N° 27 del 7 de abril de 2004.
Apruébanse los nombramientos como personal de la planta transitoria, a partir del 4/3/04, de las personas cuya nómina se detalla a continuación. Campolongo - Balbi - Marínez Quijano - Di Lorenzo – Wais

Apellido y Nombres

DNI N°

Albornoz, César H.

10.661.546

Arrieta, Mercedes S.

24.365.004

Delgado, María C.

12.982.928

Jaluf, Pablo E.

20.737.358

Pinto, Mariano S.

4.558.062

Ronco, Jorge A.

13.403.193

Villanueva, Natalia

24.516.389

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

n Resolución N° 108 del 2 de abril de 2004.
Autorízase la suscripción de contratos de locación de servicios con Juan C. Donnantuoni (DNI 29.636.350) y Claudia A. Perazza (DNI 16.982.593) cuyos períodos comenzaron el 15/3 y el 22/3/04 respectivamente y finalizarán el 31/12/04. Tadei

n Resolución N° 118 del 20 de abril de 2004.
Desígnase, a partir del 20/4/04, al Dr. Emilio E. Drago (F. N° 338.709) en las funciones que por Decreto N° 1.759/GCBA/90 le correspondían al Director de la ex-Dirección Jurídica. Tadei

DISPOSICIONES

Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable

DISPOSICIÓN N° 89 - DGCTAL
MODIFÍCANSE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2004.

Atento la necesidad de realizar adecuaciones en partidas presupuestarias pertenecientes a esta Unidad Ejecutora Dirección General Coordinación Técnica Administrativa y Legal; y
CONSIDERANDO:
Que tales adecuaciones se fundamentan en la necesidad de ampliar el crédito de la partida de Equipo de Oficina y Moblaje, modificando los créditos de las partidas presupuestarias del Servicio Público Primario 01 "Actividades Centrales Convencionales";
Que mediante Decreto N° 7/04 (B.O.C.B.A. N° 1863), se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo "A", Apartado IV, del Decreto N° 7/04 (B.O.C.B.A. N° 1863),

LA DIRECTORA GENERAL DE COORDINACIÓN
TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL
DISPONE:

Artículo 1° - Modifícanse los créditos presupuestarios del Servicio Público Primario 01 "Actividades Centrales Convencionales" de la Unidad Ejecutora 650 Dirección General Coordinación Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, en las partidas presupuestarias 04 Bienes de Uso, de acuerdo a los formularios pertinentes, en el carácter de Formulario 1 y 2, en un todo forman parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Fecho, gírese a la Dirección General Coordinación Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y al Área Técnica Presupuestaria dependiente de esta Unidad Ejecutora. Cumplido, archívese. Cáceres

FORMULARIO 1

FORMULARIO 2

DISPOSICIÓN N° 7.349 - DGDYPC
PRORRÓGASE, POR 10 DÍAS, LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA OBLIGATORIA Y DE LA RENOVACIÓN ANUAL DEL REGISTRO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIO DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2004.

Visto la Ley N° 941/GCBA/02, el Decreto N° 706/GCBA/03 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 941 creó el Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal;
Que en virtud de lo establecido en la Cláusula Transitoria Tercera de la citada Ley el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 706/GCBA/03 reglamentario de la Ley supra mencionada;
Que el artículo 1° del Decreto mencionado ut-supra establece que la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor es la Autoridad de Aplicación del Registro de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y la faculta a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta instrumentación de la Ley N° 941 y dicho Reglamento. Asimismo, el artículo 9°, de la Ley N° 941/GCBA/03, dispone que la mencionada Dirección General establecerá la forma y condición que deberá contener la Declaración Jurada Anual, que los señores administradores de consorcio deberán presentar; es por ello que se procede a instrumentar el formulario que se utilizará para dicha Declaración, que tendrá carácter de obligatoria para todos aquellos administradores que ejerzan la actividad dentro de la jurisdicción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que resulta necesario establecer un cronograma a fin de facilitar la presentación de la Declaración Jurada Anual obligatoria y la renovación de los Certificados de Reincidencia y Juicios Universales de todos los administradores;
Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley N° 757/GCBA/02, la Ley N° 941/GCBA/02, Decreto N° 706/GCBA/03 y el Decreto N° 17/GCBA/03;

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA
Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébase la prorroga excepcional para la presentación de la declaración jurada obligatoria y la renovación anual del registro de administradores de consorcio de propiedad horizontal, que los señores administradores deben presentar, por el plazo de diez (10) días únicamente, vistas las demoras producidas en el Poder Judicial de la Nación, para tramitar el Certificado de Juicios Universales y en el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos para tramitar el Certificado de Reincidencia y Estadística Criminal.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Fortuna

Secretaría de Infraestructura y Planeamiento

DISPOSICIÓN N° 254 - DGPINT
ESTABLÉCENSE REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN, EN EL INMUEBLE SITO EN AUSTRIA 2282/84, DE LAS NORMAS DE COMPLETAMIENTO DE TEJIDOS, PREVISTAS EN EL CAPÍTULO 4.10 DEL C.P.U.

Buenos Aires, 25 de agosto de 2004.

Visto el Expediente N° 25.217/03 por el que tramita un pedido de completamiento de tejido de acuerdo con lo previsto por el Capítulo 4.10 "Completamiento de Tejidos" del Código de Planeamiento Urbano, sancionado por Ley N° 449 (B.O. N° 1044 de fecha 9/10/00) - Texto Ordenado año 2003, Decreto N° 844 - B.O. N° 1742 sancionado el 29/7/03; y
CONSIDERANDO:
Que el predio se encuentra emplazado en un Distrito R2aI, de Zonificación General de Código de Planeamiento Urbano;
Que se dan respecto del predio objeto de la presente las condiciones y requisitos técnicos que permiten encuadrarlo en el caso "Parcelas flanqueadas por edificios de igual altura" del mismo Código;
Que dicho predio se encuentra flanqueado por edificios linderos que poseen una altura mayor de 15 m, cumpliendo con las condiciones previstas para hacer lugar a lo solicitado, encuadrándose en lo previsto por el Capitulo 4.10 "Completamiento de Tejidos", y para el Tipo A "Parcelas flanqueadas por edificios de igual altura;
Que ambos linderos resultan ser viviendas colectivas que presentan un alto grado de consolidación, por lo que no tenderían a una pronta renovación;
Que conforme lo informado precedentemente por la Supervisión de Interpretación Urbananística, cuyo criterio se comparte en su totalidad, corresponde hacer lugar a lo solicitado, de acuerdo con lo previsto por el Capítulo 4.10 "Completamiento de tejido", del Código antes citado;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO
DISPONE:

Artículo 1° - Considérese aplicable respecto del predio de Austria 2282/84; Nomenclatura Catastral: Circ. 19, Sección 15, Manzana 72, Parcela 37; las normas de completamiento de tejidos previstas en el Capítulo 4.10 "Completamiento de Tejidos", cuyas condiciones permiten encuadrarlo en el tipo A "Parcelas flanqueadas por edificios de igual altura", del Código de Planeamiento Urbano, sancionado por Ley N° 449 (B.O. N° 1044 de fecha 9/10/00) y "Texto Ordenado del Código de Planeamiento Urbano para el año 2003", Decreto N° 844 del 29/7/03; sí y solo sí se da cumplimiento a los siguientes lineamientos urbanísticos:
a. La altura predominante de los volúmenes que lindan con la parcela objeto del "enrase", esto es el edificio sito en la parcela 36, de Austria 2270/72, de P.B. + 7 pisos + 3 retiros con una altura sobre la Linea Oficial de +23 m y total de +31,60 m y el lindero sito en Austria 2286/88; parcela 38 que consta de planta baja + 7 pisos, alcanzando una altura sobre la Linea Oficial de +21,95 m y total de +30,15 m, tal las fotografias de fs. 88 a 91. Podrá así materializar un edificio "entre medianeras" que igualará las alturas de los edificios linderos de las Parcelas 36 y 38, llegando a una altura sobre la Linea Oficial de +22,90 m y generar tres retiros con una altura total de +30,80 m. Por debajo de este último plano a +30,80 m deberá incluirse lo previsto por los artículos 4.2.5 y Art.4.2.6 del Código de Planeamiento Urbano.
b. Ocupación de la parcela: Será de aplicación la ocupación del suelo permitida en el Distrito R2aI.
c. De acuerdo con lo previsto por el Capítulo 4.10. "Completamiento de Tejidos", no resulta de aplicación el Factor de Ocupación Total (FOT).
Artículo 2° - Lo consignado en el Art. 1°, no implica la aprobación de plano alguno ni exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación y relacionadas con los usos a localizar en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra por ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.
Artículo 3° - Dentro del plazo de los 180 días corridos a partir de la fecha de notificación de la presente al recurrente, éste deberá presentar la documentación de obra correspondiente ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, de no hacerlo así, caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4° - Regístrese, notifíquese y entréguese copia de la presente al interesado así como las fs. 76 y 107 y para el archivo de la Documentación en el organismo se destinarán las fs. 73 y 106, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás fines remítase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro para la prosecución de su trámite. Lopatín

DISPOSICIÓN N° 255 - DGPINT
AUTORÍZASE, EN EL INMUEBLE SITO EN MOLIERE 760/62, P.B. Y E.P., EL USO "ESCUELA PRIMARIA"

Buenos Aires, 25 de agosto de 2004.

Visto que por Expediente N° 25.910/04, se consulta sobre la posibilidad de localización en el predio sito en la calle Moliere 760/62, P.B. y E.P., el rubro "Escuela Primaria", y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un predio localizado en un Distrito R2BII de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449 - B.O. N° 1044);
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, de acuerdo al Cuadro de Usos según Distritos N° 5.2.1 del mismo Código determinará la factibilidad de la localización del uso "Escuela Primaria";
Que del estudio realizado por la Supervisión Interpretación Urbana se concluye que no hay inconvenientes en acceder a la localización del uso solicitado;
Que teniendo en cuenta las modificaciones operadas en la Ley N° 452 y su Decreto reglamentario N° 1.352, modificatoria de la Ley N° 123, de Evaluación de Impacto Ambiental, dicha actividad resulta categorizada como SRE (Sin Relevante Efecto);
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental no encuentra objeciones en la localización del uso solicitado en los términos propuestos por esta Dirección General de Planeamiento Interpretativo;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO
DISPONE:

Artículo 1° - Autorízase en el inmueble sito en la calle Moliere 760/62, P.B. y E.P., la localización del uso "Escuela Primaria", y debiéndose dar cumplimiento a todas las disposiciones vigentes.
Artículo 2° - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días corridos a partir de la fecha de notificación dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 3° - Regístrese, notifíquese y entréguesele copia de la presente al recurrente a través del Área Mesa de Entradas de esta Dirección General. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido gírese para su conocimiento y demás fines a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. Lopatín

DISPOSICIÓN N° 256 - DGPINT
VÍSANSE LAS OBRAS DE "AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE OBRA CON DEMOLICIÓN PARCIAL", PARA EL INMUEBLE SITO EN BOLÍVAR 839, CON DESTINO AL USO "CORPORACIONES, CÁMARAS Y ASOCIACIONES PROFESIONALES, MUTUALES GREMIALES O DE BIEN PÚBLICO"

Buenos Aires, 25 de agosto de 2004.

Visto que por Expediente N° 59.267/03 se solicita el visado de planos de "Ampliación y modificación de obra con demolición parcial", para el inmueble sito en Bolívar 839, destinado al uso "Corporaciones, Cámaras y Asociaciones Profesionales, Mutuales Gremiales o de Bien Público" con una superficie de terreno de 155,50 m², una superficie a ampliar de 100,08 m², una superficie a demoler de 31,78 m² y una superficie libre de 24,78 m², lo que totaliza una superficie de 320,78 m², según planos obrantes de fs. 78 a 81.
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble emplazado en la Zona 2c del Distrito APH1, de acuerdo al parágrafo 5.4.12.1 Distrito APH1 del Código de Planeamiento Urbano. Para la Zona 2c los usos son los que resultan de aplicar las disposiciones de los Cuadros de Usos N° 5.4.12.1b para el Distrito APH1;
Que las obras a realizar consisten básicamente en:
a) Construir una nueva planta bajo parte cubierta, destinada a salón de actos y auditorio.
b) Generar un nuevo núcleo húmedo y de circulación vertical.
c) Demoler, un sector posterior de la cubierta para constituir un patio de aire luz y en la losa sobre planta baja, para separar a ésta con respecto al plano de fachada.
Que de acuerdo a los parámetros dispuestos para el estudio de obras de "Ampliación y modificación de obra con demolición parcial", en inmuebles No catalogados, se informa que:
Las obras a realizarse, a concretarse dentro del volumen preexistente, no alteran la relación del edificio con su entorno y mejoran las condiciones funcionales dentro del inmueble;
Que desde el punto de vista patrimonial se considera que los rubros solicitados no originan impactos relevantes en la Zona 2c del Distrito APH1;
Que analizados los puntos anteriores se concluye que no existirían inconvenientes en acceder al visado del plano obrante de fs. 78 y sus copias de fs. 79, 80 y 81, con una superficie de terreno de 155,50 m², una superficie a ampliar de 100,08 m², una superficie a demoler de 31,78 m² y una superficie libre de 24,78 m², lo que totaliza una superficie de 320,78 m²;
Que por Informe N° 360/CPUAM/04 el Consejo del Plan Urbano Ambiental, de acuerdo a lo establecido en 7.2 "Intervenciones en parcelas de dominio privada o de personas de derecho público" del punto 7 "Tramitaciones" del Artículo 5.4.12. del Código de Planeamiento Urbano, no presenta objeciones desde el punto de vista urbanístico;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO
DISPONE:

Artículo 1° - Vísanse las obras de "Ampliación y modificación de obra con demolición parcial", para el inmueble sito en la calle Bolívar 839 con destino "Corporaciones, Cámaras y Asociaciones Profesionales, Mutuales Gremiales o de Bien Público", con una superficie de terreno de 155,50 m², una superficie a ampliar de 100,08 m², una superficie a demoler de 31,78 m² y una superficie libre de 24,78 m², lo que totaliza una superficie de 320,78 m², según planos obrantes de fs. 78 a 81 debiéndose dar cumplimiento a todas las disposiciones vigentes.
Artículo 2° - El visado de los planos de obra se circunscribe a la conformidad respecto del uso solicitado y de las intervenciones a ejecutar en el inmueble exclusivamente en los aspectos que están regulados en el parágrafo 5.4.12.1 relacionados con la protección del patrimonio.
Artículo 3° - La autorización para la localización del uso solicitado, será otorgada una vez finalizadas las obras en conformidad con los planos visados por la presente o de las modificaciones que en igual carácter obren en estos actuados.
Artículo 4° - Desde el punto de vista patrimonial se considera que los rubros solicitados no originan impactos relevantes en la Zona 2c del Distrito APH1.
Artículo 5° - Cualquier tipo de reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada o colocación de toldos y marquesinas deberá ser consultada a esta Dirección General.
Artículo 6° - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días corridos a partir del día de la fecha. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 7° - Regístrese, cítese al recurrente y entréguesele copia certificada de la presente Disposición y del plano obrante a fojas 81; para archivo de la documentación en el Organismo se destinará la fs. 80, para archivo de la documentación en la Supervisión Patrimonio Urbano se reserva la fs. 79, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, vuelva para su control. Lopatín

DISPOSICIÓN N° 257 - DGPINT
AUTORÍZANSE, URBANÍSTICAMENTE, USOS COMERCIALES GASTRONÓMICOS EN EL INMUEBLE SITO EN MAURE 3020, P.B. Y E.P.

Buenos Aires, 25 de agosto de 2004.

Visto que por Antecedente N° 1 del Expediente N° 53.979/03, se solicita la corrección de la Disposición N° 79/DGPINT/04 toda vez que la dirección es incompleta, y
CONSIDERANDO:
Que la notificación de dicha Disposición tiene fecha 6/4/04, mientras que la presentación del Antecedente N° 1 se realiza el 3/6/04, por lo cual la Disposición se encuentra todavía vigente;
Que debido a un error involuntario se omitió un número de la dirección del inmueble, siendo, según lo expresado en la nota obrante a fs. 50, el acceso a la P.B. y el entrepiso donde se desarrollará la actividad solicitada;
Por ello:

EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO
DISPONE:

Artículo 1° Autorícese, desde el punto de vista urbanístico, en el inmueble sito en la calle Maure 3020, P.B., E.P. de sup. aprox.: 143 m², la localización de los usos "Bar, café, whiskería, cervecería, casa de lunch, despacho de bebidas", "Restaurante y cantina", debiéndose dar cumplimiento a todas las disposiciones vigentes que le resulten de aplicación.
Artículo 2° - La presente autorización no implica que la misma se haga extensiva al permiso para desarrollar actividades vinculadas con la música y canto.
Artículo 3° - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días corridos a partir de la fecha de notificación, dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el, o los organismos correspondientes de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4° - Regístrese, cítese al recurrente y entréguesele copia de la presente; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, cumplido remítase a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos para su conocimiento y demás fines. Fecho archívese. Lopatín

DISPOSICIÓN N° 258 - DGPINT
VÍSASE EL PLANO DE "OBRAS EJECUTADAS SIN PERMISO", PARA EL INMUEBLE SITO EN GAMARRA 1589, CON DESTINO AL USO "VIVIENDA UNIFAMILIAR"

Buenos Aires, 25 de agosto de 2004.

Visto que por Expediente N° 5.095/04 se solicita el visado del plano de "Obras ejecutadas sin permiso reglamentarias" con destino "Vivienda Unifamiliar" para el inmueble sito en la calle Gamarra 1589, obrante a fs. 1 y sus copias obrantes de fs. 2 a 9, donde se consigna una superficie de terreno de 132,51 m², una superficie cubierta existente de 82 m², una superficie reglamentaria sin permiso de 55,87 m² y una superficie libre de 47,47 m² y,
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble emplazado en la Sector 3 del Distrito R1b1 y que se encuentra afectado, asimismo, por el Artículo 5.4.13. "Nuevos APH" como numeral 25 "Parque Chas" del Código de Planeamiento Urbano;
Que las obras realizadas, de acuerdo a las fotos obrantes a fs. 22 y planos obrante a fs. 1 y sus copias obrantes de fs. 2 a 9, consisten básicamente en:
a) Demolición del volumen correspondiente a un depósito incluido en el patio principal de la vivienda.
b) Demolición de núcleo húmedo y relocalización del mismo en P.B.
c) Refuncionalización integral de la P.B.
d) Construcción de la P.A. sobre el volumen cubierto de la P.B, sin cubrir el patio, la cual incluye: 2 dormitorios, vestidor, baño completo y dos terrazas.
e) Readecuación y ejecución de nuevos vanos.
f) Construcción de una pérgola en P.A. que recompone la imagen de fachada.
g) Resolución de fachada, respetando los lineamientos generales, las proporciones y el lenguaje existente.
Que de acuerdo a los parámetros dispuestos para el estudio de las obras realizadas, se informa que las mismas cumplimentan las normas correspondientes al Distrito R1BI referentes a tejido, adoptando la vivienda un lenguaje contemporáneo que no afecta las características patrimoniales del entorno de emplazamiento;
Que de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Usos N° 5.2.1, el uso solicitado está expresamente consignado en dicho Cuadro de Usos y resulta permitido en el Distrito R1bI por lo que corresponde acceder a su localización.
Que desde el punto de vista patrimonial se considera que el uso solicitado no origina impactos relevantes en el Distrito APH "Parque Chas";
Que por Informe N° 389/CPUAM/04 el Consejo del Plan Urbano Ambiental, de acuerdo a lo establecido en 7.2 "Intervenciones en parcelas de dominio privada o de personas de derecho público" del punto 7 "Tramitaciones" del Artículo 5.4.12. del Código de Planeamiento Urbano, no presenta objeciones desde el punto de vista urbanístico;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO
DISPONE:

Artículo 1° - Vísase el plano de "Obras ejecutadas sin permiso reglamentarias" con destino "Vivienda Unifamiliar" para el inmueble sito en la calle Gamarra 1589, obrante a fs. 1 y sus copias obrantes de fs. 2 a 9, donde se consigna una superficie de terreno 132,51 m², una superficie cubierta existente de 82 m², una superficie reglamentaria sin permiso de 55,87 m² y una superficie libre de 47,47 m², debiéndose dar cumplimiento a todas las disposiciones vigentes.
Artículo 2° - El visado de los planos de obra por parte del Organismo de Aplicación se circunscribe a la conformidad respecto del uso solicitado y de las intervenciones a ejecutar en el inmueble exclusivamente en los aspectos relacionados con la protección del patrimonio.
Artículo 3° - Desde el punto de vista patrimonial se considera que el uso solicitado no origina impactos relevantes en el Distrito APH "Parque Chas".
Artículo 4° - Cualquier tipo de reforma, modificación del inmueble y/o de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General.
Artículo 5° - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días corridos a partir de la fecha de su firma. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 6° - Regístrese, para archivo de la documentación en el Organismo se destinará la fs. 8, para archivo de la documentación en la Supervisión Patrimonio Urbano se reserva la fs. 7, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, remítase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro para la prosecución de su trámite. Lopatín

DISPOSICIÓN N° 259 - DGPINT
AUTORÍZASE, URBANÍSTICAMENTE, EN EL INMUEBLE SITO EN AV. ELCANO 3960/62/70 Y FRAGA 1155/63, EL USO "ESTACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN: ANTENAS Y EQUIPOS DE TRANSMISIÓN"

Buenos Aires, 25 de agosto de 2004.

Visto el Expediente N° 34.521/03, por el que se consulta respecto a la posible localización del uso "Estación de radio y televisión: Antenas y equipos de transmisión" en el inmueble sito en la Av. Elcano 3960/62/70 y Fraga 1155/63, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un predio localizado en un Distrito E2 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449, B.O. N° 1044, de fecha 9 de octubre de 2000);
Que por el Informe N° 1.985/SIU/03, se denegó la localización de la antena, al no cumplir con el inciso c) del Art. 2° del Acuerdo mencionado en el párrafo anterior;
Que a fs. 46, se incorpora una nota solicitando la reconsideración de la Providencia N° 1.985/DGPEIU/03 del Expediente N° 34.521/03, y por Informe N° 1.849/SIU/04, se elevó al Consejo del Plan Urbano Ambiental dado que la reconsideración del Acuerdo es competencia de ese Consejo;
Que según el Informe N° 339/CPUAM/04, atento que la instalación de la antena solicitada no está destinada a telefonía celular sino a la transmisión de datos propios de la empresa, que la distancia de la antena al punto más cercano accesible a personas es mayor de 10 m, que la PIRE es de 375.69 w, según declaración prestada ante la Comisión Nacional de Comunicaciones, que se trata de un ajuste de obra existente y que la antena fue instalada en el año 1990 con conocimiento de Autoridad Aeronáutica, que la ubicación de la torre tuvo en cuenta tanto la disposición óptima de las riendas en el plano de azotea cuanto la correspondiente a la estructura sobre la que se apoya, ubicándose aproximadamente a 2 m del vértice del ángulo que forma la línea divisoria del predio lindante, siendo éste no afectado a un uso residencial, el Consejo del Plan Urbano Ambiental considera factible la prosecución del presente trámite, para la instalación de una antena de uso exclusivo para la Firma "Unilever de Argentina S.A.";
Que de acuerdo a la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto reglamentario N° 1.352/GCABA/02, el rubro "Estación de Radio y/o Televisión, Telefonía móvil celular, Campo de antenas y Equipos de transmisión" se encuentra Con o Sin Relevante efecto según correspondiera, debiendo por lo tanto presentar fórmula polinómica y memoria descriptiva según la Resolución N° 873/AA, ante la Autoridad de Aplicación;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO
DISPONE:

Artículo 1° - Autorízase, desde el punto de vista urbanístico, en el inmueble sito en la Av. El Cano 3.960/62/70 y Fraga 1155/63, la localización del uso "Estación de radio y televisión: Antenas y equipos de transmisión" de uso exclusivo para la Firma "Unilever de Argentina S.A.".
Artículo 2° - La presente autorización tiene efecto siempre y cuando la actividad sea categorizada como Sin Relevante Efecto Ambiental.
Artículo 3° - Se comunica que las instalaciones deberán ser removidas en cuanto lo instalado resulte caduco.
Artículo 4° - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de notificación, dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 5° - Regístrese, notifíquese y entréguesele copia de la presente al recurrente a través del Área Mesa de Entradas de esta Dirección General, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, gírese a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro para su conocimiento y demas fines. Fecho archívese. Lopatín

DISPOSICIÓN N° 260 - DGPINT
ESTABLÉCESE LA INHIBICIÓN PARA TRÁMITES DE DEMOLICIÓN, SUBDIVISIÓN, AMPLIACIÓN, REFORMA, OBRA NUEVA EN LAS PARCELAS DETALLADAS EN EL "LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS DEL PROYECTO DE LEY DISTRITO APH 39 CORREDOR LUIS MARÍA CAMPOS ENTRE OLLEROS Y CHENAUT", CONFORME EL ART. 10.3.3 DEL C.P.U.

Buenos Aires, 30 de agosto de 2004.

Visto que por Expediente N° 51.354/04 obra el Proyecto de Ley Distrito APH 39 "Corredor Luis María Campos entre Chenaut y Olleros" y,
CONSIDERANDO:
Que el ámbito posee valores urbanísticos, arquitectónicos, históricos y simbólicos;
Que en el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 39 Corredor Luis María Campos entre Chenaut y Olleros" se catalogan los siguientes inmuebles:

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Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO
DISPONE:

Artículo 1° - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10.3.3 del Código de Planeamiento Urbano, corresponde que la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro proceda a inhibir las siguientes parcelas en el "Listado de inmuebles catalogados del Proyecto de Ley Distrito APH 39 Corredor Luis María Campos entre Olleros y Chenaut" para todo trámite de demolición, subdivisión, ampliación, reforma, obra nueva, etc.

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Artículo 2° - Comuníquese a la Subsecretaría Legal y Técnica para que publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires la presente, toda vez que la Dirección General de Planeamiento Interpretativo dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento mediante Expediente N° 51.354/04 elevó a consideración superior el Proyecto de Ley Distrito APH39 "Corredor Luis María Campos entre Olleros y Chenaut" que reglamenta la catalogación de los inmuebles incluidos en el "Listado de inmuebles catalogados Distrito APH 39 Corredor Luis María Campos entre Olleros y Chenaut", con los Grados de intervención contemplados en el Artículo 5.4.12. "Distrito Áreas de Protección Histórica" del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3° - Regístrese, gírese a la Subsecretaría de Planeamiento el Proyecto de Ley que se adjunta de acuerdo a los términos de la Resolución N° 630/SIYP - (B.O.C.B.A. N° 1984). Cumplido pase a la Subsecretaría Administrativa de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento. Lopatín

DISPOSICIÓN N° 261 - DGPINT
AUTORÍZANSE, URBANÍSTICAMENTE, USOS COMERCIALES GASTRONÓMICOS EN EL INMUEBLE SITO EN BÁEZ 236/40, P.B.

Buenos Aires, 30 de agosto de 2004.

Visto que por Expediente N° 9.303/04, se consulta sobre la posible localización de los usos "Restaurante, cantina", "Casa de lunch", "Café, bar, despacho de bebidas, whiskería, cervecería" y "Parrilla"; en el inmueble sito en la calle Báez 236/40, P.B. con una sup. Aprox. de 191,05 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un predio localizado en un Distrito R2bI "1" "Barrio Las Cañitas" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449);
Que el Consejo, de acuerdo al Cuadro de Usos según Distritos N° 5.2.1 del mismo Código (Ley N° 449) determinará la factibilidad de la localización proyectada, de acuerdo a lo expresado por el inciso 1) del punto 7) "Casos particulares" del parágrafo 5.4.1.4.a) Distrito R2bI, el cual expresa que para este sector "1", el rubro "Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill, bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc" del Cuadro de Usos N° 5.2.1 está afectado a referencia "C";
Que según el Acuerdo N° 170/COPUA/04 de fecha 22 de abril de 2004, El Consejo del Plan Urbano Ambiental considera necesario suspender el otorgamiento de nuevas autorizaciones por el término de 90 (noventa) días con el fin de evitar mayores conflictos urbano ambientales y de convivencia entre las actividades residenciales y de "Alimentación en general, restaurante, cantina, pizzería, grill" y "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc.";
Que según Informe N° 2.153/SIU/04 la Supervisión Interpretación Urbana, realizó un estudio del área y elevó al Consejo del Plan Urbano Ambiental a fin que se expidan respecto de la localización;
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental según Informe N° 336/CPUAM/04, no tiene objeciones, desde el punto de vista urbanístico para la prosecución del trámite en los términos propuestos por la Dirección General de Planeamiento Interpretativo, cuyas conclusiones comparten;
Que con respecto a la Ley N° 123 (Evaluación de Impacto Ambiental), Decreto N° 1.352/GCABA/02, los usos solicitados resultan ser Sin Relevante Efecto.
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE
PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO
DISPONE:

Artículo 1° - Autorízase, desde el punto de vista urbanístico, en el inmueble sito en la calle Baez 236/40, P.B., la localización de los usos "Restaurante, cantina, "Casa de lunch", "Café, bar" "despacho de bebidas, whiskería, cervecería" y "Parrilla" conformándose una superficie total aproximada de 191,05 m², debiéndose dar cumplimiento a todas las disposiciones vigentes que le resulten de aplicación.
Artículo 2° - Se deja expresa constancia que la presente autorización no implica que la misma se haga extensiva al permiso para desarrollar actividades vinculadas con la Música y Canto.
Artículo 3° - Se recomienda que se adopten los recaudos necesarios en cuanto al Estacionamiento vehicular requerido y de obtener permiso para la colocación de mesas y sillas en la acera, se restrinja el horario respetando las características de residencialidad del Barrio (Ley N° 1.071):
Artículo 4° - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la notificación de la presente, dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 5° - Regístrese, cítese al recurrente y entréguesele copia de la presente, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cumplido remítase a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos para su conocimiento y demás fines. Fecho archívese. Lopatín

DISPOSICIÓN N° 262 - DGPINT
AUTORÍZANSE, URBANÍSTICAMENTE, USOS COMERCIALES GASTRONÓMICOS EN EL INMUEBLE SITO EN ANDRÉS ARGUIBEL 2859, P.B. Y P.A.

Buenos Aires, 30 de agosto de 2004.

Visto que por Expediente N° 16.760/04, se consulta sobre la posible localización de los usos "Restaurante, cantina" y "Café, bar, despacho de bebidas, whiskería, cervecería"; en el inmueble sito en la calle Andres Arguibel 2859, P.B. y P.A. con una sup. Aprox. de 263,10 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un predio localizado en un Distrito R2bI "1" "Barrio Las Cañitas" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449);
Que el Consejo, de acuerdo al Cuadro de Usos según Distritos N° 5.2.1 del mismo Código (Ley N° 449) determinará la factibilidad de la localización proyectada, de acuerdo a lo expresado por el inciso 1) del punto 7) "Casos particulares" del parágrafo 5.4.1.4.a) Distrito R2bI, el cual expresa que para este sector "1", el rubro "Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill, bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc" del Cuadro de Usos N° 5.2.1 está afectado a referencia "C";
Que según el Acuerdo N° 170/COPUA/04 de fecha 22 de abril de 2004, el Consejo del Plan Urbano Ambiental considera necesario suspender el otorgamiento de nuevas autorizaciones por el término de 90 (noventa) días con el fin de evitar mayores conflictos urbano ambientales y de convivencia entre las actividades residenciales y de "Alimentación en general, restaurante, cantina, pizzería, grill" y "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc.";
Que según Informe N° 1.897/SIU/04 la Supervisión Interpretación Urbana, realizó un estudio del área y elevó al Consejo del Plan Urbano Ambiental a fin que se expidan respecto de la localización;
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental según Informe N° 337/CPUAM/04, no tiene objeciones, desde el punto de vista urbanístico para la prosecución del trámite en los términos propuestos por la Dirección General de Planeamiento Interpretativo, cuyas conclusiones comparten;
Que con respecto a la Ley N° 123 (Evaluación de Impacto Ambiental), Decreto N° 1.352/GCABA/02, los usos solicitados resultan ser Sin Relevante Efecto;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO
DISPONE:

Artículo 1° - Autorízase, desde el punto de vista urbanístico, en el inmueble sito en la calle Andres Arguibel 2859, P.B. y P.A., la localización de los usos "Restaurante, cantina," y "Café, bar" "Despacho de bebidas, whiskería, cervecería" conformándose una superficie total aproximada de 263,10 m², debiéndose dar cumplimiento a todas las disposiciones vigentes que le resulten de aplicación.
Artículo 2° - Se deja expresa constancia que la presente autorización no implica que la misma se haga extensiva al permiso para desarrollar actividades vinculadas con la Música y Canto.
Artículo 3° - Con respecto a los requerimientos de Guarda y Estacionamiento Vehicular, deberá respetar un total de 4 módulos (15 m² c/u) resultando una superficie total de 60 m², los cuales podrán ser resueltos mediante una Servidumbre Real, según lo expuesto en el parágrafo N° 7.7.1.8 del Código de la Edificación. Asimismo, de obtener permiso para colocación de mesas y sillas en la acera, se recomienda se restrinja el horario respetando las características de residencialidad del Barrio (Ley N° 1.071).
Artículo 4° - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la notificación de la presente, dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 5° - Regístrese, cítese al recurrente y entréguesele copia de la presente; publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; cumplido remítase a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos para su conocimiento y demás fines. Fecho archívese. Lopatín

Secretaría de Hacienda y Finanzas

DISPOSICIÓN N° A 343 - DGC
ESTABLÉCENSE PROCEDIMIENTOS PARA LAS REPARTICIONES DEL G.C.A.B.A. QUE NECESITEN VALORIZAR LIBROS, FOLLETOS, REVISTAS, BOLETINES INFORMATIVOS, POSTALES, ETC., QUE NO HAYAN SIDO INCLUIDOS EN LA LEY TARIFARIA VIGENTE

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2004.

Visto, los términos de la Ley N° 70, de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, en su Titulo II, artículos 11, 12, 13 y con los atributos conferidos por el Capitulo V -del Sistema de Contabilidad-, las Disposiciones Nros. A 190/DGC/03 y A 311/DGC/03, y,
CONSIDERANDO:
Las necesidades de adecuar y actualizar los circuitos administrativos de recaudación ya existentes, para todas las Áreas, Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de valorizar libros, folletos, revistas, boletines informativos, postales, etc., que no hayan sido denunciados oportunamente para su inclusión en la Ley Tarifaría en vigencia.
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:

Artículo 1° - Las Áreas, Dependencias o Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que quieran valorizar libros, folletos, revistas, boletines informativos, postales, etc., para un evento no previsto y que no se encuentren contemplados en la Ley Tarifaria vigente en ese momento, deberán ser autorizados por una Resolución publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una antelación no inferior a los 10 días hábiles, para conocimiento de la opinión pública y de todos los Organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - La Resolución que prevé el Art. 1° de la presente, deberá contemplar los siguientes requisitos:
Inc. a) Licitación, Contratación y/o modo de impresión a implementarse.
Inc. b) Cantidad de ejemplares autorizados a ser publicados.
Inc. c) Número de edición.
Inc. d) Número ISBN.
Inc. e) Cantidad y valor y/o precio de los ejemplares destinados para:
* "Venta Minorista".
* "Venta Mayorista", se establecerá a partir de cuantas unidades será considerado para su comercialización.
* Cortesía y/o promoción "Sin valor comercial".
Artículo 3° - Las Áreas, Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán remitir una copia de la Resolución que prevén los Arts. 1° y 2° de la presente, antes de ser enviada para su publicación al Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de su puesta en vigencia, lo que permitirá al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, poder ejercer un estricto control y registración sobre el stock.
Artículo 4° - Cualquier cambio que surja en la asignación para venta de las publicaciones que establece en el Art. 2° Inc. e) de la presente, deberá ser modificado y autorizado nuevamente por Resolución, indicando el cambio de concepto, forma de venta o destino de los mismos.
Artículo 5° - Los ejemplares que se detallan en el Art. 2° Inc. e), serán intervenidos por cada una de las Áreas, Dependencias o Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un sello que diga el nombre de la Secretaria a la que pertenece y la leyenda que corresponda según las unidades destinadas para "Venta por mayor", "Venta por menor" o "Sin valor comercial".
Artículo 6° - Cada Área, Dependencia o Repartición del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá informar al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, todas las ventas y el stock con que cuenta cada una de ellas, según lo previsto por las Disposiciones Nros. 449/DGC/01; A 178/DGC/03.
Artículo 7° - La venta de un libro, folleto, revista, boletín informativo, postal, etc., deberá realizarse con el comprobante recupero de gastos, establecido por la Resolución N° 2.695/SHYF/04 (B.O. N° 2013 de fecha 30/8/04) y la Disposición Reglamentaria N° A 280/DGC/04 (B.O. N° 2052 de fecha 25/10/04).
Artículo 8° - El Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, podrá realizar controles sobre venta, sesión y/o stock de libros, folletos, revistas, boletines informativos, postales, etc., que posean cada una de las Áreas, Dependencias o Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también el destino de los mismos.
Artículo 9° - En el caso que los Verificadores del Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, encuentren en algún Sector del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, libros, folletos, revistas, boletines informativos, postales, etc., que no hayan sido denunciados oportunamente según lo previsto por la presente Disposición, el señor Director General de Contaduría, podrá solicitar las sanciones disciplinarias previstas por el Art. 51. de la Ley N° 471.
Artículo 10 - El producido de la venta de ejemplares deberá depositarse dentro de las 24 hs. hábiles en las cuentas bancarias de cada una de las Áreas, Dependencias o Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en su defecto quienes no la posean en la cuenta 414/9 "Ingresos Varios" del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Centro (111).
Artículo 11 - Concluido el año, si un Área, Dependencia o Repartición del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contara con un remanente de los ejemplares publicados, deberá denunciarlos e incluirlos en la Ley Tarifaria a ser modificada para el año próximo, además de remitir a la Dirección General de Contaduría, el inventario pertinente de acuerdo a lo establecido por la normativa en vigencia.
Artículo 12 - La presente entra en vigencia a partir del 1° de enero del año 2005.
Artículo 13 - La presente deroga a las Disposiciones Nros. A 190/DGC/03 y A 311/DGC/03.
Artículo 14 - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y puesta en marcha en lo que a su competencia se refiere, remítase a la Dirección de Imprenta, dependiente de la Secretaría Comunicación Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a la Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Direcciones Generales de Tesorería y de Rentas y al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, cumplido, archívese en la Dirección Técnica, Legal y de Control de la Dirección General de Contaduría. Gamero

DISPOSICIÓN N° A 344 - DGC
ESTABLÉCENSE PROCEDIMIENTOS PARA LAS REPARTICIONES DEL G.C.A.B.A. QUE NECESITEN VALORIZAR ARTÍCULOS DE MERCHANDISING, QUE NO HAYAN SIDO INCLUIDOS EN LA LEY TARIFARIA VIGENTE

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2004.

Visto, los términos de la Ley N° 70, de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, en su Titulo II, artículos 11, 12, 13 y con los atributos conferidos por el Capitulo V -del sistema de contabilidad- las Disposiciones Nros. A 190/DGC/03; y A 311/DGC/03, y,
CONSIDERANDO:
Las necesidades de adecuar y actualizar los circuitos administrativos de recaudación ya existentes para todas las Áreas, Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de valorizar objetos de merchandising y que no hayan sido denunciados para su inclusión en la Ley Tarifaria en vigencia.
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:

Artículo 1° - Las Áreas, Dependencias o Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que quieran valorizar artículos de merchandising para un evento no previsto y que no se encuentre contemplado en la Ley Tarifaria vigente en ese momento, deberá ser autorizada por una Resolución del Secretario de la Repartición a la que pertenezca, debiendo ser además publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una antelación no inferior a 10 días hábiles para conocimiento de la opinión pública y de todos los Organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - La Resolución que prevee el Art. 1° de la presente, deberá contemplar los siguientes requisitos:
Inc. a) Origen de los productos a ser comercializados.
Inc. b) Cantidad y discriminación por nombre de los artículos.
Inc. c) Cantidad de objetos para la "Venta Minorista" y su valor comercial.
Inc. d) Cantidad de objetos para la "Venta Mayorista", estableciendo a partir de cuántas unidades será considerado para su comercialización y su valor comercial.
Inc. e) Cantidad de objetos sin valor comercial, destinados para cortesía y/o promoción.
Artículo 3° - Las Áreas, Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán remitir una copia de la Resolución que prevén los Arts. 1° y 2° de la presente, antes de ser enviada para su publicación al Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de su puesta en vigencia, lo que permitirá al Área de Fiscalización de la Contaduría General, poder ejercer un estricto control y registración del stock de los artículos de merchandising que cada una de las Áreas, Dependencias o Reparticiones posea.
Artículo 4° - Cuando exista un cambio de modalidad para la venta de un objeto de merchandising, según lo previsto en el Art. 2°, Incs. b); c); d) y e) de la presente, el mismo deberá ser modificado y autorizado nuevamente por Resolución, indicando el cambio de concepto, forma de venta o destino del mismo.
Artículo 5° - Los objetos destinados para merchandising que se detallan en el Art. 2° Inc. b) de la presente, serán intervenidos por cada una de las Áreas, Dependencias o Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un sello que diga el nombre de la Secretaría a la que pertenece y la leyenda que corresponda según las unidades destinadas ya sea para la "Venta por mayor", "Venta por menor" o "Sin valor comercial".
Artículo 6° - Cada Área, Dependencia o Repartición del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, deberá informar al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, todas las ventas y el stock con que cuenta cada una de ellas, según lo previsto por las Disposiciones Nros, 449/DGC/01; A 178/DGC/03.
Artículo 7° - La venta de un objeto de merchandising, deberá realizarse con el Comprobante recupero de gastos, establecido por la Resolución N° 2.695/SHYF/04 (B.O. N° 2013 de fecha 30/8/04) y la Disposición Reglamentaria N° A 280/DGC/04 (B.O. N° 2052 de fecha 15/10/04).
Artículo 8° - El Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, podrá realizar controles sobre venta o sesión de los objetos de merchandising que posean cada una de las Área, Dependencia o Repartición del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como así también el destino de los mismos.
Artículo 9° - En el caso que los Verificadores del Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, encuentren en algún Sector del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, objetos de merchandising que no hayan sido denunciados oportunamente según lo previsto por la presente Disposición, el señor Director General de la Dirección General de Contaduría, podrá solicitar las sanciones disciplinarias previstas por el Art. 51 de la Ley N° 471.
Artículo 10 - El producido de la venta de objetos de merchandising, deberá depositarse dentro de las 24 hs. hábiles en las cuentas bancarias de cada una de las Áreas, Dependencias o Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en su defecto quienes no la posean en la cuenta 414/9 "Ingresos Varios" del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Centro (111).
Artículo 11 - Concluido el año, y si un Área, Dependencia o Repartición del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contara con un remanente de objetos de merchandising en su poder, deberá denunciarlos e incluirlos en la Ley Tarifaria a ser modificada el próximo año, además de remitir a la Dirección General de Contaduría, el inventario pertinente de acuerdo a lo establecido por la normativa en vigencia.
Artículo 12 - La presente entra en vigencia a partir del 1° de enero del año 2005.
Artículo 13 - La presente deroga a las Disposiciones Nros. A 190/DGC/03 y A 311/DGC/03.
Artículo 14 - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y puesta en marcha en lo que a su competencia se refiere, remítase a la Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a la Sindicatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Direcciones Generales de Tesorería y de Rentas y al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, cumplido, archívese en la Dirección Técnica, Legal y de Control de la Dirección General de Contaduría. Gamero

DISPOSICIÓN N° A 345 - DGC
ESTABLÉCENSE PROCEDIMIENTOS PARA REPARTICIONES DEL G.C.A.B.A. QUE NECESITEN VALORIZAR ENTRADAS PARA UN EVENTO, QUE NO HAYA SIDO INCLUIDO EN LA LEY TARIFARIA VIGENTE

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2004.

Visto, los términos de la Ley N° 70, de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, en su Titulo II, artículos 11, 12, 13 y con los atributos conferidos por el Capitulo V -del Sistema de Contabilidad-, las Disposiciones Nros, A 190/DGC/03 y A 311/DGC/03, y;
CONSIDERANDO:
La necesidad de adecuar y actualizar los circuitos administrativos de recaudación ya existentes, para todas las Áreas, Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, considerando en un futuro la implementación del sistema único para la expenduría de papel oficial de actuaciones y de valores oficiales que regirá para todo el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:

Artículo 1° - Las Áreas, Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se vean en la necesidad de valorizar entradas para un evento no previsto y que no se encuentre contemplado en la Ley Tarifaria vigente en ese momento, deberá ser autorizado por una Resolución del Secretario de la Repartición a la que pertenezcan, debiendo ser además publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una antelación no inferior a los 10 días hábiles para conocimiento de la opinión pública, como así también se tendrá que establecer el valor a ser cobrado.
Artículo 2° - Las Áreas, Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán remitir una copia de la Resolución que prevé el Art. 1° de la presente, antes de ser enviada para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de su puesta en vigencia al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría.
Artículo 3° - Las Áreas, Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciendo mención de la Resolución prevista por los Art. 1° y 2° de la presente, deberán requerir por escrito y por la vía administrativa a la Dirección General de Contaduría, Área de Fiscalización, la entrega de los Formularios de Rendición que establece la Disposición N° A 189/DGC/03.
Artículo 4° - El Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, deberá intervenir todos los talonarios de Formularios de Rendición antes de su entrega, realizando así un seguimiento pormenorizado de los mismos.
Artículo 5° - Se le asignará a cada Área, Dependencia o Repartición del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, un stock que no supere al doble de la mayor utilización por recaudación mensual rendida durante el último año.
Artículo 6° - Se podrá emplear un mismo Formulario de Rendición, para el ingreso de una o mas personas de un mismo grupo y/o contingente, debiéndose detallar el valor unitario de la entrada, cantidad de personas como así también el total en pesos. Los Formularios de Rendición deberán conservar siempre un estricta correlatividad numérica entre formularios y talonarios.
Artículo 7° - El Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, podrá realizar controles y seguimiento de stock de los Formularios de Rendición en cada una de las Áreas, Dependencia y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando se considere necesario.
Artículo 8° - En el caso que los Verificadores del Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, encuentren en algún Sector del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anomalías en el uso de los Formularios de Rendición que se rigen por la presente Disposición, el señor Director General de la Dirección General de Contaduría, podrá solicitar las sanciones disciplinarias previstas por el Art. 51 de la Ley N° 471.
Artículo 9° - El producido por la venta de entradas, deberá depositarse dentro de las 24 hs. hábiles, en las cuentas bancarias de cada una de las Áreas, Dependencias o Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en su defecto quienes no la posean en la cuenta 414/9 "Ingresos Varios" del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Centro (111).
Artículo 10 - Las Áreas, Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán informar al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, todos los movimientos de los Formularios de Rendición y su stock, según lo establecen las Disposiciones Nros. 449/DGC/01 y A 178/DGC/03.
Artículo 11 - La presente entrará en vigencia a partir del 1° de enero del año 2005.
Artículo 12 - La presente deroga a las Disposiciones Nros. A 190/DGC/03 y A 311/DGC/03.
Artículo 13 - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y puesta en marcha en lo que a su competencia se refiere, remítase a la Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Direcciones Generales de Tesorería y de Rentas y al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, cumplido, archívese en la Dirección Técnica, Legal y de Control de la Dirección General de Contaduría. Gamero

SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 83
APRUÉBASE LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 182/04 Y ADJUDÍCASE A "ARIEL IGNACIO E. MESSINA" LA PROVISIÓN DE ACCESORIOS Y ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO Y COMERCIAL

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2004.

Visto el Expediente N° 31.945/04; y
CONSIDERANDO:
Que, por los presentes actuados se tramita la adquisición de artículos y accesorios de uso doméstico y comercial para esta Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión;
Que, por Resolución N° 61/SGCBA/04, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales y se autorizó a la Dirección General de Compras y Contrataciones a realizar el respectivo llamado a Licitación Pública;
Que, por Disposición N° 344/DGCYC/04 se dispuso el llamado a Licitación Pública N° 182/04 para el día 28 de octubre de 2004 a las 11 hs. al amparo de lo establecido en el Art. 55 del Decreto Ley N° 23.354/56 y sus modificatorios;
Que, tal como luce en el Acta de Apertura de Propuestas N° 175/04 se recibió una (1) oferta de la firma: Ariel Ignacio E. Messina;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires informa en el marco de la Declaración Jurada sobre juicios pendientes ordenada por Decreto N° 737/GCBA/97, que de sus registros no surge litigio pendiente con las firmas oferentes;
Que, se cumplimentó el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación, del cual es fiel reflejo el Acta de Preadjudicación N° 160/04 y por el que se preadjudicó la contratación a favor de la firma: Ariel Ignacio E. Messina., por única oferta establecido en el inciso 74 y basándose en el inciso 76 "Oferta más Conveniente" del Decreto N° 5.720/PEN/72, reglamentario del Art. 61 del Decreto Ley N° 23.354/56 y en un todo de acuerdo al asesoramiento técnico oportunamente brindado;
Que, el Acta emitida en consecuencia fue exhibida en la cartelera oficial del Organismo licitante entre los días 9 al 11 de noviembre del año en curso, fecha esta última coincidente con la de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, no recibiéndose al vencimiento del plazo para formular impugnaciones presentación alguna al respecto;
Que, la Gerencia General Normativa tomó la intervención que le compete;
Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Estado, Decreto N° 5.720/PEN/72 y sus modificatorios, de aplicación en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires en virtud de los términos de la Cláusula Transitoria 3° de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), reglamentada por Decreto N° 1.000/GCBA/99 (B.O.C.B.A. N° 704), y en uso de las facultades conferidas por el inciso 9° del Art. 130 de la Ley N° 70,

LA SÍNDICA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la Licitación Pública N° 182/04 realizada al amparo de lo establecido en el Art. 55 del Decreto Ley N° 23.354/56, por la Dirección General de Compras y Contrataciones y adjudícase la adquisición de accesorios y artículos de uso doméstico y comercial a la firma: Ariel Ignacio E. Messina por la suma de mil treinta y seis con ochenta centavos ($ 1.036,80) con destino a esta Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2° - Dicho gasto se imputará a la Partida del Presupuesto correspondiente al presente ejercicio.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a emitir la respectiva Orden de Compra ajustada al proyecto obrante en el pertinente actuado.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y de Contaduría, comuníquese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Gerencia Técnica, Administrativa y de Sistemas. Cumplido, archívese. Sánchez de Bustamante