Boletin Oficial
Boletín Oficial N° 2.104

- SUMARIO -

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY N° 1.529
Declara inmuebles sujetos a expropiación y fija los términos para su transmisión

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN N° 462/04
Acepta el veto a los artículos 2 y 7 de la Ley N° 1.408

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 2.357/04
Alborino, Marta Noemí: se desestima el recurso de reconsideración contra la Resolución N° 1.464-SSGO-02

DECRETO N° 2.358/04
Herrera, María Inés Elmina: se desestima el recurso de reconsideración contra la Resolución N° 1.381-SHyF-04

DECRETO N° 2.359/04
Díaz de Narvaez, María Clotilde: se desestima el recurso de reconsideración contra la Resolución N° 658-SSGO-02

DECRETO N° 2.367/04
Modifica anexos del Decreto N° 491/03

DECRETO N° 2.379/04
Aprueba acuerdo GCABA con Sehos S.A.

DECRETO N° 2.380/04
Aprueba acuerdo GCABA con Mig S.A.

DECRETO N° 2.388/04
Asociación Atlética Argentinos Juniors: se aprueba dación en pago ofrecida

DECRETO N° 2.394/04
Aprueba las normas anuales de ejecución y aplicación del Presupuesto General de la Administración del GCABA

DECRETO N° 2.412/04
Colonia de vacaciones en la Ciudad: aprueba los pliegos para la contratación de micros y ordena llamar a licitación

DECRETO N° 4/05
Crea el Fondo de Asistencia para gastos de sepelio de las víctimas del incendio del 30 de diciembre

DECRETO N° 5/05
Veto parcial del Proyecto de Ley N° 1.537

DECRETO N° 6/05
Fija requisitos para la habilitación y reinicio de las actividades en locales de baile

RESOLUCIONES

SECRETARÍA JEFE DE GABINETE

RESOLUCIÓN N° 315/04
Encomienda la firma del despacho de la Subsecretaría de Relaciones Políticas e Institucionales al Vicejefe de Gabinete

RESOLUCIÓN N° 316/04
Encomienda la firma del despacho Unidad Ejecutora EXAU3 a la Directora General Adjunta Técnica Administrativa dependiente de esta Secretaría

SECRETARÍA JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA

RESOLUCIÓN N° 854/04
Encomienda la firma del despacho de la Subsecretaría de Control Comunal al Subsecretario de Seguridad Urbana

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN N° 4.125/04
Aprueba compensación de gastos

RESOLUCIÓN N° 4.293/04
Autoriza transferencia de fondos en actuaciones judiciales

RESOLUCIÓN N° 4.294/04
Faculta a la Dirección General de Compras y Contrataciones a realizar incorporaciones, bajas y modificaciones del Catálogo General del GCABA. Aprueba el procedimiento para altas de bienes y servicios

SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESOLUCIÓN N° 74-SSPRODU/04
Concurso "Programa de Apoyo a la Modernización de Procesos Productivos 2004": se aprueban actas acuerdo de promoción

RESOLUCIÓN N° 611-SSMAMB/04
Cliba Ingeniería Urbana S.A.: se desestima el recurso jerárquico contra la Disposición N° 8-DGHUR/04

RESOLUCIÓN N° 676-SSMAMB/04
Inmueble Arenales 1582: se encomiendan a distintos organismos públicos la realización de tareas de desmalezamiento, desratización e higienización

RESOLUCIÓN N° 798-SSMAMB/04
Policía Federal: se la autoriza al emplazamiento de oficinas y baños químicos portátiles

RESOLUCIÓN N° 799-SSMAMB/04
K.B. S.A.: se autoriza la instalación de banners

RESOLUCIÓN N° 922-SSMAMB/04
Asociación Amigos de Av. Corrientes: se autoriza la realización de un desfile de modas

RESOLUCIÓN N° 923-SSMAMB/04
Parroquia San Tarsicio: se la autoriza a celebrar misa de Nochebuena en la plaza Martín de Alzaga

RESOLUCIÓN N° 924-SSMAMB/04
Parroquia Nuestra Señora de Fátima: se autoriza a realizar un encuentro coral en la plaza Alberti

RESOLUCIÓN N° 926-SSMAMB/04
Pioneer Productions S.A.: se autoriza a filmar un comercial

RESOLUCIÓN N° 927/04
Prorroga la fecha de apertura de la licitación pública N° 6/04

RESOLUCIÓN N° 928/04
Aprueba la licitación pública N° 2/04

SECRETARÍA DE CULTURA

RESOLUCIÓN N° 4.281/04
Urtubey, Martín Gabriel: se le concede un subsidio

RESOLUCIÓN N° 4.282/04
Asociación civil Foro de la Memoria de Pompeya - biblioteca popular: se le concede un subsidio

RESOLUCIÓN N° 4.300/04
Medel, Nancy Ruth: se le concede un subsidio

RESOLUCIÓN N° 4.301/04
Tornari, Laura Isabel: se le concede un subsidio

RESOLUCIÓN N° 4.302/04
Abbiati, Maximiliano: se le concede un subsidio

RESOLUCIÓN N° 4.303/04
Pascual, Rafael: se le concede un subsidio

RESOLUCIÓN N° 4.390/04
Nabhen, Regina Luz: se le encomienda llevar el Registro de Disposiciones de la Dirección General de Festivales de la Ciudad

DISPOSICIONES

SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA

DISPOSICIÓN N° 1.582-DGCCA/04
Fumigadora Fumimas: se la reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección

DISPOSICIÓN N° 1.888-DGCCA/04
Scanner Fumigaciones: se cancela su inscripción en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección

DISPOSICIÓN N° 1.927-DGCCA/04
S.I.M.E.: se la reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección

DISPOSICIÓN N° 1.979-DGCCA/04
M.C.M. Control de Plagas: se cancela su inscripción en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección

DISPOSICIÓN N° 1.980-DGCCA/04
Manserga S.A.: se cancela su inscripción en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección

DISPOSICIÓN N° 2.007-DGCCA/04
CQ Fumigaciones: se la reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección

DISPOSICIÓN N° 2.034-DGCCA/04
Ef.Mar.Co.: se la reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección

DISPOSICIÓN N° 2.036-DGCCA/04
M&A Fumigaciones: se la reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección

DISPOSICIÓN N° 2.048-DGCCA/04
Fumigaciones Fátima: se la reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

RESOLUCIÓN N° 948/04
Declara inhábil para el Poder Judicial de la Ciudad el día 14 de diciembre de 2004

RESOLUCIÓN N° 949/04
Declara no laborables para el Poder Judicial de la Ciudad los días 24 y 31 de diciembre de 2004

RESOLUCIÓN N° 950/04
Aprueba lo actuado en la licitación privada N° 7/04

RESOLUCIÓN N° 962/04
Aprueba lo actuado en la licitación privada N° 3/04

RESOLUCIÓN N° 963/04
Declara fracasada la contratación por trámite simplificado N° 12/04

COMUNICADOS Y AVISOS

LICITACIONES

EDICTOS

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY N° 1.529
Declara inmuebles sujetos a expropiación y fija los términos para su transmisión

Exp. N° 78.318/04.

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2004.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, en los términos de la Ley N° 238 (B.O.C.B.A. N° 798, de fecha 15/10/99), los inmuebles y todas sus instalaciones enumerados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2° - La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede a título oneroso los inmuebles expropiados de conformidad con el artículo 1° de la presente Ley, constituyendo derecho real de hipoteca sobre los mismos a las siguientes cooperativas de trabajo:
a) Cooperativa de Trabajo Vieytes Limitada, inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 1) del Anexo I.
b) Cooperativa de Trabajo Chilavert Artes Gráficas Limitada, inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 2) del Anexo I.
c) Cooperativa de Trabajo La Nueva Esperanza Limitada, inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 3) del Anexo I;
d) Cooperativa de Trabajo Diógenes Taborda Limitada, inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 4) del Anexo I;
e) Cooperativa de Trabajo Cooperpel Envases Industriales Limitada, inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 5) del Anexo I.
f) Cooperativa de Trabajo Viniplast Limitada, inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 6) del Anexo I.
g) Cooperativa de Trabajo 18 de diciembre Limitada, inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 7) del Anexo I.
h) Cooperativa de Trabajo Gráfica Patricios Limitada, inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 8) del Anexo I.
i) Cooperativa de Trabajo La Argentina Limitada, inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 9) del Anexo I.
j) Cooperativa de Trabajo Fénix Salud Limitada, inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 10) del Anexo I.
k) Cooperativa de Trabajo Maderera Córdoba Limitada, inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 11) del Anexo I.
l) Cooperativa de Trabajo Lácteos Montecastro Limitada, inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 12) del Anexo I.
m) Cooperativa de Trabajo Artes Gráficas El Sol Limitada, inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 13) del Anexo I.
Artículo 3° - La cesión a título oneroso se realiza mediante venta directa, con la condición resolutoria de continuar con la explotación de las unidades productivas, persiguiendo sus fines solidarios, autogestionarios y cooperativos y de cumplir con las obligaciones que se establecen en las leyes particulares. El plazo de la condición resolutoria opera hasta la cancelación total del precio de venta.
Artículo 4° - El monto a abonar por las cooperativas estará determinado por la suma ofrecida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto de indemnización expropiatoria, habiendo previamente agotado todas las instancias para obtener la compensación de créditos fiscales contra los titulares dominiales de los inmuebles enunciados en el artículo 2° de la presente Ley. Dicho monto deberá efectivizarse en un plazo de hasta veinte (20) años, en cuotas semestrales consecutivas, correspondiendo pagarse la primera de ellas a los tres (3) años de celebrarse la sesión a título oneroso. La tasa de interés que devengará el capital adeudado estará determinada por la tasa Libor.
Artículo 5° - La Ciudad Autónoma de Buenos Aires dona a las cooperativas enunciadas en los incisos a), b), c), d), e), f), i), l) y m) del artículo 2° de la presente Ley los bienes intangibles, incluidas marcas y patentes, y los bienes muebles enumerados en los anexos de las Leyes Nros. 881, 882, 910, 1.005, 1.037, 1.077 y 1.245, respectivamente, y los existentes en los inmuebles que se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación, en virtud de lo establecido en el artículo 2° incisos g), h), j) y k) de la presente Ley.
Artículo 6° - El Banco Ciudad de Buenos Aires actúa como tasador de los bienes sujetos a expropiación. Las tasaciones se efectuarán teniendo en cuenta el precio que podría obtenerse en el correspondiente remate judicial.
Artículo. 7° - El Poder Ejecutivo debe solicitar al Banco Ciudad de Buenos Aires la tasación de los bienes dentro de los treinta (30) días de la entrada en vigencia de la presente Ley. La entidad bancaria cuenta con un plazo máximo de noventa (90) días para la realización de las tasaciones.
Artículo 8° - La Ciudad Autónoma de Buenos Aires se presentará ante la autoridad competente que entienda en los expedientes concursales detallados en el Anexo II de las empresas contempladas en esta Ley, a los efectos de hacer conocer los términos de la misma y ofrecer el monto indemnizatorio en concepto de expropiación.
Artículo 9° - Facúltase al Poder Ejecutivo, a través de la Subsecretaría de Control Comunal y sus dependientes, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, o el organismo que en el futuro las reemplace, a transferir en forma definitiva las habilitaciones necesarias para el normal funcionamiento de las actividades desarrolladas por las cooperativas de trabajo mencionadas en la presente Ley, quedando exceptuadas de la normativa específica que inhibiere la transferencia a éstas de las habilitaciones o registros correspondientes.
Artículo 10 - Exímese por única vez a las Cooperativas de Trabajo mencionadas en la presente Ley del pago de todo impuesto, tasas, sellado o timbrado, que tenga origen en la tramitación de las habilitaciones y certificaciones administrativas para el normal desarrollo de sus actividades en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 11 - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley deben ser imputados al Presupuesto General de Gastos y Recursos del Ejercicio 2005.
Artículo 12 - La Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, o aquella que en el futuro la reemplace, es la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 13 - Deróganse los artículos Nros 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° de la Ley N° 881; 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° de la Ley N° 882; 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° de la Ley N° 910; 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de la Ley N° 936; 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° de la Ley N° 1.005; 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° de la Ley N° 1.037; 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° de la Ley N° 1.077; 2°,3°, 4°, 6° y 7° de la Ley 1.159; 1°, 3°, 5°, 6°, 7°, 9°, 10, 11, 12 y 13 de la Ley N° 1.164; 1°, 2°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10 de la Ley N° 1.219; 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 8°, 9° y 10 de la Ley N° 1.245; 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10 y 11 de la Ley N° 1.370; 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°,8°, 9°, 10, 11, y la cláusula transitoria de la Ley N° 1.371.
Artículo 14 - Deróganse los topes indemnizatorios contemplados en el artículo 3° de la Ley N° 881; el artículo 3° de la Ley N° 882; el artículo 1° de la Ley N° 936; el artículo 2° de la Ley N° 1.005; el artículo 2° de la Ley N° 1.037; el artículo 3° de la Ley N° 1.077; el artículo 1° de la Ley N° 1.159; el artículo 4° de la Ley N° 1.164; el artículo 4° de la Ley N° 1.219; el artículo 3° de la Ley N° 1.245; el artículo 3° de la Ley N° 1.370 y el artículo 3° de la Ley N° 1.371.
Artículo 15 - Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 910, que quedará redactado de la siguiente manera: "Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes intangibles, incluidas marcas y patentes, y los bienes muebles existentes en el predio perteneciente a la empresa Grisines Savio S.A.I.C.E.I, conforme al Anexo I que es parte de la presente".
Artículo 16 - Comuníquese, etc. de Estrada – Alemany

ANEXO I

Listado de Inmuebles Comprendidos en el Artículo 1°

1) Avenida Vieytes 1743 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 3, Sección 18, Manzana 96, Parcela XIII.
2) Calle Coronel Martiniano Chilavert 1136/46 entre Drumond y Fournier de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 1 Sección 38 Manzana 112 Parcela 3d. Distrito E3.
3) Calle Charlone 43/47/49/55/57/59/61/63 entre la calle Concepción Arenal y Avenida Dorrego de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral Circunscripción 17, Sección 33, Manzana 60, Parcelas 31a, 33 y 34.
4) Calle Diógenes Taborda 1592 entre Santo Domingo y Osvaldo Cruz de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 2, Sección 34, Manzana 64, Parcela 26a.
5) a) calle Esquiú 1333/45, Circunscripción I, Sección 38, Manzana 36, Parcela 12b; b) calle Gral. Juan José Valle 2965, Circunscripción I, Sección 38, Manzana 36, Parcela 19; c) calle Gral. Juan José Valle 2985, Circunscripción I, Sección 38, Manzana 36, Parcela 12i; d) calle Esquiú 1329, Circunscripción I, Sección 38, Manzana 36, Parcela 12c.
6) a)Avenida Gral. Juan Eugenio Garzón 6003/05 entre Murguiondo y Oliden, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral Circunscripción 1, Sección 76, Manzana 154, Fracción I ;b) Oliden 2249, denominación catastral Circunscripción 1, Sección 76, Manzana 154, Parcela 42.
7) Avenida Jujuy 554/56/58/62/64 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 10, Sección 20, Manzana 2, Parcela 23c.
8) Avenida Regimiento de los Patricios 1941-45/1933-37/ Río IV 1314/42 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 4°, Sección 10, Manzana 25, Parcela 1F.
9) Calle Azcuénaga 727/29 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 11, Sección 9, Manzana 41, Parcela 23, Distrito C3.
10) Avenida Díaz Vélez 4790/92/94/96 (esquina calle Otamendi 675/77/91) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 7, Sección 45, Manzana 134, Parcela 12ª.
11) a) Avenida Córdoba 3165/7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 79, Parcela 14a; b) Avenida Córdoba 3149/51/53/55 y 57 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 79, Parcelas 25, U.F 1-PB / U.F. 2-PB / U.F. 3-PB / U.F. 4-PB / U.F. 6-1ER / U.F. 7-1ER; c) Avenida Córdoba 3143 y 45 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 79, Parcela 26; d) calle Gallo 1069 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 79, Parcela 14a; e) calle Echeandía 5352 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 1, Sección 64, Manzana 24, parcelas o lotes 2 y 3; f) calle Pola 2807 / 17 / 27 y 37 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 1, Sección 64, Manzana 24, parcelas o lotes 1, 41, 40 y 39.
12) Alcaraz 4302/12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 15, Sección 79, Manzana 23 con las siguientes unidades funcionales:
- Unidad Funcional N° 1, Mat. 15-46836/1 con una superficie de 238 m2 66 dm2;
- Unidad Funcional N° 3, Mat. 15-46836/3, con una superficie de 69 m2, 59 dm2;
- Unidad Funcional N° 4, Mat. 15-46836/4, Rec. 1515-4683/4 con una superficie de 75 m2, 11 dm2.
13) Avenida Amancio Alcorta 2190, Circunscripción 2, Sección 26, Manzana 39, Parcela 6ª.

ANEXO II

Listado de Expedientes Concursales (Artículo 8°)

a) Cooperativa de Trabajo Vieytes Limitada. Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 4, Secretaría 7. Autos caratulados "Ghelcos A. s/ Quiebra". Expediente N° 61.633.
b) Cooperativa de Trabajo Chilavert Artes Gráficas Limitada. Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 21, Secretaría 41. Autos caratulados "Gaglianone Establecimiento Gráfico S.A.C.I.F. s/ Quiebra (indirecta)". Expediente N° 39.710.
c) Cooperativa de Trabajo La Nueva Esperanza Limitada. Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 15, Secretaría 29. Autos caratulados "Grisines Savio S.A. s/ Concurso Preventivo". Expediente N° 72.331.
d) Cooperativa de Trabajo Diógenes Taborda Limitada. Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8, Secretaría 16. Autos caratulados "Fortuny Hnos CIA S.A. s/ Quiebra". Expediente N° 74.363.
e) Cooperativa de Trabajo Coo Perpel Envases Industriales Limitada. Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 13, Secretaría 25. Autos caratulados "Induspel S.A. S/ Quiebra". Expediente N° 85.713.
f) Cooperativa de Trabajo Viniplast Limitada. Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 18, Secretaría 35. Autos caratulados "Viniplast S.A.I.C s/Quiebra". Expediente N° 36.493.
g) Cooperativa de Trabajo 18 de diciembre Limitada. Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 24, Secretaría 47. Autos caratulados "Cebex S.A. s/Quiebra". Expediente N° 38.514.
h) Cooperativa de Trabajo Gráfica Patricios Limitada. Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1, Secretaría 1. Autos caratulados "Talleres Gráficos Conforti S.A. s/Quiebra". Expediente N° 82.740.
i) Cooperativa de Trabajo La Argentina Limitada. Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 20, Secretaría 39. Autos caratulados "Esimax S.A. s/Quiebra". Expediente N° 47.788.
j) Cooperativa de Trabajo Fénix Salud Limitada. Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 24, Secretaría 47. Autos caratulados "Danae S.A. s/Quiebra". Expediente N° 36.796.
k) Cooperativa de Trabajo Maderera Córdoba Limitada. Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 13, Secretaría 26. Autos caratulados "Maderera Córdoba S.A. s/Quiebra". Expediente N° 84.438.
l) Cooperativa de Trabajo Lácteos Montecastro Limitada. Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 19, Secretaría 37. Autos caratulados "Luis Del Valle Murúa s/Quiebra". Expediente N° 45.585.
m) Cooperativa de Trabajo Artes Gráficas El Sol Limitada. Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 7, Secretaría 13. Autos caratulados "Gráfica Valero S.A. s/Quiebra". Expediente N° 75.672.
Buenos Aires, 30 de diciembre de 2004.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.529 (Expediente N° 78.318/2004), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 25 de noviembre de 2004 ha quedado automáticamente promulgada el día 29 de diciembre de 2004.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires y a las Secretarías de Hacienda y Finanzas, de Justicia y Seguridad Urbana y de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable. Cohen

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN N° 462
Acepta el veto a los artículos 2° y 7° de la Ley Nº 1.408

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2004.

Artículo 1° - Acéptase el veto a los artículos 2° y 7° de la Ley N° 1.408 vetada en forma parcial por el Poder Ejecutivo de la Ciudad mediante Decreto N° 1.611/GCBA/2004.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada – Alemany

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 2.357
Alborino, Marta Noemí: se desestima el recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 1.464-SSGO-02

Oficio N° 3.083/04.

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2004.

Visto el Expediente N° 29.677/01, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha actuación la agente Marta Noemí Alborino, Ficha N° 293.331, impugna la Resolución N° 1.464/SSGO/02 según la cual no se calificó como accidente de trabajo el hecho ocurrido con fecha 31/12/00 por no estar comprendido en los términos de la Ley N° 24.557;
Que se inician las presentes actuaciones con la denuncia de Accidente de Trabajo formulada con fecha 10/04/01;
Que practicada la correspondiente investigación, la Procuración General de la Ciudad emitió Dictamen considerando que el hecho no se encuentra comprendido en la Ley N° 24.557 ya que no se produjo por una causa externa, ajena a la agente;
Que por tal motivo el señor Subsecretario de Gestión Operativa, dictó la Resolución N° 1.464/SSGO/02, en el sentido expuesto. Notificada de ello, la agente recurre la misma;
Que en dicha presentación, la misma solicita se califique el hecho denunciado como enfermedad profesional, en virtud de haber sido contraida en ocasión del trabajo;
Que la Dirección Medicina del Trabajo agrega en autos copia del dictamen emitido por la Comisión Médica interviniente, mediante el cual considera que la patología que presenta la damnificada configura una enfermedad inculpable;
Que el acto recurrido en autos -Resolución N° 1.464/SSGO/02 fue dictado en uso de facultades delegadas, por lo cual merece el mismo tratamiento que un acto administrativo dictado por el señor Jefe de Gobierno. En consecuencia, únicamente es susceptible de la reconsideración prevista en el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);
Que en atención a lo antes expuesto,y en virtud del informalismo que rige el procedimiento administrativo, la presentación efectuada por la agente, merece el tratamiento de recurso de reconsideración contra la Resolución mencionada. Asimismo, de las constancias de autos surge que dicho recurso fue interpuesto en legal tiempo y forma;
Que por otra parte, el Art. 104 de la misma Ley establece que si el acto hubiera sido dictado por delegación, el recurso de reconsideración será resuelto por el órgano delegado sin perjuicio del derecho de avocación del delegante;
Que por ello, es el suscripto en carácter de órgano delegante y a los fines de posibilitar un adecuado control jerárquico, quien debe resolver el remedio procedimental antes aludido;
Que en tal sentido, la doctrina ha sostenido que la competencia "Debe ser expresa y contener en el acto de delegación, una clara y concreta enunciación de las atribuciones que comprende la transferencia". "Como el órgano delegante no transfiere su competencia, sino tan sólo su ejercicio, debe reconocérsele un derecho de vigilancia sobre el uso de las atribuciones delegadas, un poder de superintendencia...". (Tomás Hutchinson, Régimen de Procedimientos Administrativos, 4a. Edición Actualizada y Ampliada, Ed. Astrea, págs. 71/72);
Que en cuanto al fondo de la cuestión no se advierte atento los elementos reunidos, que el accidente sufrido por la recurrente deviniera de la realización de una tarea anormal o extraordinaria;
Que E. Krotoschin, enseña que, cuando la causa que provoca el daño "no es exterior con relación a la víctima, sino que por el contrario radica en ella misma, (por ejemplo, enfermedad originada en la constitución del trabajador), no se está frente a un accidente de trabajo" (Tratado del Derecho de Trabajo, 2da. Edición, Tomo 1°, pág. 349);
Que se advierte además que en su presentación la agente no aporta nuevos elementos que permitan modificar el criterio expuesto en el acto recurrido;
Que asimismo, el dictamen de la Comisión Médica interviniente, cuya copia luce agregada en autos, no hace más que ratificar el criterio adoptado en estas actuaciones al calificar la contingencia denunciada como enfermedad inculpable;
Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en el presente Decreto, aconsejando su dictado;
Por ello y en atención con lo establecido por el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por la agente Marta Noemí Alborino, Ficha N° 293.331, contra los términos de la Resolución N° 1.464/SSGO/02, por no enervar los términos del acto que ataca.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, la que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada de los términos del presente Decreto al domicilio especial de la calle Carlos Calvo 1378, Capital Federal. Cumplido, archívese. IBARRA - Stern - Albamonte – Fernández

DECRETO N° 2.358
Herrera, María Inés Elmina: se desestima el recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 1.381-SHyF-04

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2004.

Visto el Expediente N° 70.476/2004, y
CONSIDERANDO:
Que en dicho actuado la señora María Inés Elmina Herrera, DNI 2.635.427- interpone recurso jerárquico en subsidio contra la Resolución N° 1.381/SHyF/2004 que le denegara la solicitud de condonación de deuda que por las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras correspondientes al inmueble sito en Gallo 1325, P.B., Dto. "C", mantiene con esta Admisntración;
Que la contribuyente solicitó condonación de la deuda que mantiene con el Fisco por las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras, correspondientes al inmueble de marras, petición que fue denegada, lo que dio lugar al Recurso de Reconsideración el que fue desestimado por Resolución N° 2.528/SHyF/2004;
Que es dable puntualizar que del respectivo informe surge que la exención del 100% del gravamen fue concedida en el año 1990 dándose de baja tal beneficio en el año 1998, época de adquisición del bien por parte de la contribuyente, quien no se encuentra eximida del pago del gravamen de que se trata;
Que la facultad de condonar deudas tributarias fue delegada por el Legislador en la Secretaría de Hacienda y Finanzas, disponiendo el Art. 118 ( T.O. 2004) del Código Fiscal: "La Secretaría de Hacienda y Finanzas está facultada a condonar impuestos, intereses, tasas, derechos, contribuciones, multas, servicios y servicios especiales por los períodos no prescriptos y en el estado en que se encuentren en los siguientes casos: A las personas físicas con incapacidad de afrontar el pago y que no se hallan encuadradas dentro del régimen de exenciones del presente Código. Para autorizar la condonación la Dirección General solicita a la Subsecretaría de Coordinación Plan Social Integral de la Secretaría de Desarrollo Social una evaluación socio ambiental del solicitante, la cual es emitida dentro del plazo de treinta (30) días de recibido el requerimiento; en ella se determinan las condiciones del mismo y la factibilidad de acceder a lo peticionado...";
Que si bien el procedimiento fue cumplimentado de conformidad con las prescripciones de un ordenamiento fiscal anterior, el mismo no difiere mayormente del previsto en la norma transcripta precedentemente, habiéndose efectuado la correspondiente evaluación socio-económica de la solicitante en el que consta que la administrada si bien carece de recursos económicos, es ayudada por sus hijos quienes colaboran con los gastos de servicios y expensas señalando el área interviniente que del análisis de tales variables, surge la conveniencia de otorgar un Plan Especial de Facilidades de Pago;
Que la solicitud de condonación fue denegada por Resolución N° 1.381/SHYF/2004, como así también el Recurso de Reconsideración deducido, sin perjuicio de lo cual en el acto que así lo resuelve, se consigna que: "... conforme a lo aconsejado por la Asistente Social, cabe posibilitar a la interesada la satisfacción de su deuda mediante un plan especial de facilidades de pago" ;
Que es del caso destacar que la norma citada ut supra establece que en la evaluación socio económica, se determina "... la factibilidad de acceder a lo peticionado..." y en la especie la Dirección de Asistencia Social Inmediata en su intervención aconseja expresamente el otorgamiento de un Plan de Facilidades para cancelar la deuda, en virtud de lo cual, el acto impugnado resulta ajustado a derecho y no habiendo aportado la contribuyente elementos que permitan modificar el temperamento seguido en estas actuaciones, el recurso jerárquico debe ser desestimado;
Que en consecuencia, conforme a lo dictaminado por la Procuración General y lo prescripto en el artículo 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos (B.O. N° 310),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA AUTÓNOMA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la señora María Inés Elmina Herrera, DNI 2.635.427- contra la Resolución N° 1.381/SHyF/2004.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la Dirección General de Rentas para su notificación y demás efectos. IBARRA – Albamonte

DECRETO N° 2.359
Díaz de Narvaez, María Clotilde: se desestima el recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 658-SSGO-02

Oficio N° 3.077/04.

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2004.

Visto el Expediente N° 44.637/00, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante dicho actuado tramita la presentación efectuada por la agente María Clotilde Díaz de Narvaez, Ficha N° 265.080, quien impugna los términos de la Resolución N° 658/SSGO/02;
Que ahora bien, las presentes actuaciones se inician con la denuncia de Accidente de Trabajo formulada por la causante con fecha 24/3/00;
Que practicada la correspondiente investigación, la Procuración General de la Ciudad emitió dictamen considerando que no correspondía calificar el hecho como accidente de trabajo en los términos de la Ley N° 24.557;
Que por tal motivo el señor Subsecretario de Gestión Operativa, dictó la Resolución N° 658/SSGO/02, en el sentido expuesto. Notificada de ello, con fecha 18/11/02 la agente impugna sus términos;
Que el acto recurrido en autos -Resolución N° 658/SSGO/02- fue dictado en uso de facultades delegadas, por lo cual merece el mismo tratamiento dictado que un acto administrativo dictado por el señor Jefe de Gobierno. En consecuencia, únicamente es susceptible de la reconsideración prevista en el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);
Que en atención a lo antes expuesto, y en virtud del informalismo que rige el procedimiento administrativo, la presentación efectuada por la agente, merece el tratamiento de recurso de reconsideración contra la Resolución mencionada. Asimismo, de las constancias de autos surge que dicho recurso fue interpuesto en legal tiempo y forma;
Que por otra parte, el Art. 104 de la misma Ley establece que si el acto hubiera sido dictado por delegación, el recurso de reconsideración será resuelto por el órgano delegado sin perjuicio del derecho de avocación del delegante;
Que por ello, el Órgano Asesor Técnico Jurídico de esta Administración aconsejó que el señor Jefe de Gobierno, resuelva como órgano delegante, y a los fines de posibilitar un adecuado control jerárquico, el remedio procedimental antes aludido;
Que en tal sentido, la doctrina ha sostenido que la competencia "Debe ser expresa y contener en el acto de delegación, una clara y concreta enunciación de las atribuciones, que comprende la transferencia". "Como el órgano delegante no transfiere su competencia, sino tan sólo su ejercicio, debe reconocérsele un derecho de vigilancia sobre el uso de las atribuciones delegadas, un poder de superintendencia...". (Tomás Hutchinson, Régimen de Procedimientos Administrativos, 4a Edición Actualizada y Ampliada, Ed. Astrea, págs. 71/72);
Que ahora bien en cuanto al fondo de la cuestión planteada, cabe considerar que el acto administrativo recurrido (Resolución N° 658/SSGO/02), se encuentra fundado, toda vez que en sus considerandos se señala expresamente que no corresponde calificar el hecho como accidente de trabajo comprendido en la Ley N° 24.557, al no existir pruebas suficientes que permitan acreditar las circunstancias alegadas;
Que en primer lugar, en relación a los agravios vertidos por la agente en su presentación, corresponde señalar que el hecho denunciado no configuraría un accidente de trabajo "in itinere", toda vez que aquél se denunció como ocurrido dentro del ámbito laboral;
Que al respecto, la jurisprudencia ha sostenido que: "El concepto "lugar de trabajo", no solo comprende el taller, la habitación u oficina en que el operado se desempeña materialmente, sino que también incluye el ámbito del establecimiento en que trabaja. De lo contrario sería accidente de trabajo in itinere el que ocurre apenas el obrero se separa de su máquina, o transpuesto el umbral de su barraca, extremos a que la Ley no ha querido considerar como tales, dada la amplitud del término "lugar de trabajo". (ST La Pampa, Sala I, Diciembre 11-1969, J.A., 1970-7-901);
Que sin perjuicio de ello, y toda vez que la recurrente no ha aportado nuevos elementos de juicio que permitan acreditar las circunstancias alegadas, cabe considerar que su presentación no alcanza a desvirtuar el criterio expuesto en el acto recurrido;
Que por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por la causante;
Que, la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en el presente Decreto, aconsejando su dictado;
Por ello y en atención a lo establecido en el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por la agente María Clotilde Díaz de Narvaez, Ficha N° 265.080, contra los términos de la Resolución N° 658/SSGO/02, por no desvirtuar el criterio expuesto en el acto recurrido.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud, la señora Secretaría de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos, y Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Salud, la que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada de los términos del presente Decreto. Cumplido, archívese. IBARRA - Stern - Albamonte – Fernández

DECRETO N° 2.367
Modifica anexos del Decreto Nº 491/03

Oficio N° 685/04.

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2004.

Visto el Expediente N° 26.773/2002, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1.469/94, se creó el Régimen del Personal de la Planta Transitoria y por Decreto N° 540/96, y sus modificatorios Decretos Nros. 1.045/98 y 2.154/2001, se aprobó la dotación de la Planta Transitoria de la entonces Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones;
Que por Decreto N° 95/2002, y por Resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Nros. 532, 1.239, 1.896, 2.375, 2.828, 3.115, 3.566, 3.956 y 4.215 del año 2002, se dispuso la prórroga de dicha Planta y del Personal que la compone hasta el 31 de diciembre de 2002, mientras que por Resoluciones de la citada Secretaría Nros. 279, 308 y 860 se dispuso la prórroga de dicha Planta Transitoria y del Personal que la compone hasta el 31 de marzo de 2003;
Que, por su lado, por el Decreto N° 919/02 se suprimió la entonces Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones y se crearon la ex Dirección General de Verificaciones y Control y la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, a la vez que se encomendó a la ex Secretaría de Gobierno y Control Comunal, a través de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización, la tarea de perfeccionar las asignaciones de personal, patrimonio y presupuesto que correspondan a los fines de garantizar el normal funcionamiento de las áreas creadas por dicha norma;
Que, mediante el Decreto N° 491/2003 se estableció que los cargos en las dotaciones de las plantas transitorias no docentes vigentes al 1° de abril de 2003 pasarán a ser cargos de la planta permanente, y se dispuso la forma de cobertura de dichos cargos;
Que en los Anexos IV y V del citado Decreto N° 491/2003 al referirse a las dotaciones de las diferentes Plantas Transitorias que se encuentran alcanzadas por el citado Decreto, se consigna bajo el título "Secretaría de Gobierno y Control Comunal - Dirección General de Verificaciones y Control", la nómina de las personas correspondientes a la Planta Transitoria de la entonces Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones;
Que, lo expuesto, pone de relieve que respecto de la citada Planta Transitoria, en el Decreto N° 491/2003 no se ha contemplado la distribución de su personal entre la ex-Dirección General de Verificaciones y Control y la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, tal como lo prevé el artículo 4° del Decreto N° 919/02;
Que, en este orden de ideas, corresponde rectificar los Anexos IV y V del Decreto N° 491/2003, contemplando a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y estableciendo la distribución de los agentes que prestan servicios en la misma;
Que asimismo, surge de las presentes actuaciones que los agentes Dn. Roberto Hugo Chirichella, LE 8.389.222, CUIL 20-08389222-7, Ficha N° 216.935, y Jorge De Iriarte, LE 8.318.027, CUIL 20-08318027-8, han prestado servicios por el período comprendido entre el 1° de agosto de 2002 y el 31 de marzo de 2003, como Personal de la Planta Transitoria de la entonces Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones, ambos en el Grupo G-01;
Que, en virtud de ello, corresponde reconocer los servicios prestados por los nombrados durante el período indicado;
Que es de hacer notar que la Procuración General de la Ciudad, se expidió faborablemente;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase parcialmente el Anexo "IV" del Decreto N° 491/2003, dejándose establecido que los agentes que se indican en el Anexo "I" que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto, se desempeñan en la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal, de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana.
Artículo 2° - Modifícase el Anexo "V" del Decreto N° 491/2003, dejándose establecido que el agente Dn. Roberto Hugo Chirichella, LE 8.389.222, CUIL 20-08389222-7, Ficha N° 216.935, se desempeña en la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal, de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, partida 2520.0020.G.01.000.
Artículo 3° - Reconócense los servicios prestados por diversas personas como Personal de la Planta Transitoria de la entonces Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización, dependiente de la ex Secretaría de Gobierno y Control Comunal, a partir del 1° de agosto de 2002 y hasta el 31 de marzo de 2003, en las condiciones establecidas por Decreto N° 540/96 y sus modificatorios Decretos Nros. 1.045/98 y 2.154/2001 las prórrogas dispuestas por Decreto N° 95/2002 y Resoluciones Nros. 532, 1.239, 1.896, 2.375, 2.828, 3.115, 3.566, 3.956 y 4.215/SHYF/2002, y Nros. 279, 308 y 860/SHYF/2003, de acuerdo al detalle que obra como Anexo "II" del presente.
Artículo 4° - Déjase establecido que el agente Dn. Jorge De Iriarte, LE 8.318.027, CUIL 20-08318027-8, continúa revistando a partir del 29 de diciembre de 2003, en partida 2520.0020.F.04.000, de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, conforme la Disposición N° 810/DGRH/2003.
Artículo 5° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se imputará con cargo a la partida 98.6186.547.7.6.2.03 "Reconocimientos Salariales".
Artículo 6° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Justicia y Seguridad Urbana, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 7° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. IBARRA - López - Albamonte – Fernández

ANEXO "I"

Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana
Subsecretaría de Control Comunal
Dirección General de Habilitaciones y Permisos

Partida: 2520.0000.G.01.000

Apellido y Nombres

DNI/CUIL

Ficha N°

Caisson, Diego Martín

23.281.224
23-23281224-9

380.384

Cambiasso, Mariana del Rosario

22.913.933
27-22913933-4

379.962

Campos, Diego Roberto

22.297.505
20-22297505-1

379.966

Ferreyra, Carlos Alberto

22.470.377
20-22470377-9

386.678

Grosso, María Soledad

26.849.828
27-26849828-7

382.370

Joao, María Carolina

21.094.232
27-21094232-2

379.931

López Quagliano, Liliana Claudia

17.802.921
27-17802921-0

380.365

Marsicano, Sebastián Pablo

22.608.605
20-22608605-7

380.227

Molina, Valeria Paula

23.846.925
27-23846925-8

391.438

Pérez, María Nieves

LC 6.036.088
27-06036088-5

385.074

Piombino, Analía Eva

23.303.703
27-23303703-1

385.077

Querejeta, Julio Alejandro

23.205.629
20-23205629-1

380.487

Saikauskas, Pablo Damián

23.292.356
20-23292356-4

379.995

Somosa, Karina Andrea

21.938.287
27-21938287-7

380.253

Videla, María Sol

25.393.481
27-25393481-1

394.963

Zungre de Cuneo, Graciela Mónica

13.481.649
27-13481649-5

386.144

ANEXO "II"

Ex Secretaría de Gobierno y Control Comunal
Ex Subsecretaría de Regulación y Fiscalización
Reconocimientos de Servicios
Planta Transitoria de la Entonces Dirección General
de Verificaciones y Habilitaciones

Apellido y Nombres

LE /CUIL/Ficha

Observaciones

Chirichella, Roberto Hugo

8.389.222
CUIL 20-08389222-7
216.935

Grupo "G-01".

De Iriarte, Jorge

8.318.027
CUIL 20-08318027-8

Grupo "G-01"

DECRETO N° 2.379
Aprueba acuerdo GCABA con Sehos S.A.

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2004.

Visto el Expediente N° 41.754/03, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Registro N° 4.563/SS/03 de fecha 16 de abril de 2003, la Empresa Sehos SA, reclamó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la readecuación de los precios básicos fijados entre las partes en relación con el contrato de Obras, Mantenimiento y Limpieza de los Hospitales Generales de Agudos Dr. Cosme Argerich-Dr. Abel Zubizarreta y Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield;
Que en dicha presentación la referida empresa señaló la dificultad de seguir prestando el servicio con precios que juzga totalmente desactualizados en razón de las variaciones producidas, tanto en la mano de obra como en los materiales;
Que del análisis efectuado a partir de los antecedentes presentados por el reclamante, la Comisión creada a tal efecto en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires concluyó que el incremento de costos sufrido por la misma al mes de mayo de 2003, representó el 16,06 %;
Que la citada Comisión aconsejó que la readecuación de precios debería materializarse a través de un Acta Acuerdo a suscribirse entre las partes, ad referéndum del Acto Administrativo del señor Jefe de Gobierno que ratifique la misma, temperamento que ha sido compartido por la Secretaría de Salud;
Que en función de razones de oportunidad, mérito y conveniencia y con sustento en el principio del sacrificio compartido, la Secretaría de Salud ha considerado que el incremento a reconocer debería establecerse en el 15% sobre los precios vigentes;
Que las partes de común acuerdo han suscripto la correspondiente Acta Acuerdo, ad-referéndum del señor Jefe de Gobierno;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención correspondiente;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo suscripta con fecha 1° de abril de 2004 por el señor Secretario de Salud, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Empresa Sehos S.A., la cual como Anexo forma parte integrante del presente.
Artículo 2° - El gasto emanado del convenio aprobado en el precedente Art. 1°, correspondiente al año 2003, que asciende a la suma de pesos cuatrocientos dos mil quinientos ochenta y ocho c/53 ctvs. ($ 402.588,53) será imputado a la Jurisdicción 98, Servicio de la Deuda Pública, Partida Presupuestaria 7.6.4.02 "Amortización de la Deuda Pública-Disminución de Otros Pasivos"-Código Único N° 446.616".
Artículo 3° - La erogación correspondiente al año 2004 se imputará a las partidas N°s 40.4380.322.3.3.1; 40.4380.322.3.3.5; 40.4380.323.3.3.1; 40.4380.323.3.3.5; 40.4380.315.3.3.1; 40.4380.315.3.3.5; Mantenimiento y Limpieza para los Hospitales Generales de Agudos: Dr. Cosme Argerich, Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield y Dr. Abel Zubizarreta, respectivamente.
Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás fines, comuníquese a las Direcciones Generales de Recursos Físicos en Salud, de Contaduría, de Tesorería y a la Procuración General. Cumplido, archívese. IBARRA - Stern - Albamonte – Fernández

ANEXO

Imagen 1 2

DECRETO N° 2.380
Aprueba acuerdo GCABA con Mig S.A.

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2004.

Visto el Expediente N° 41.763/03, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Registro N° 4.574/SS/03 de fecha 16 de abril de 2003, la Empresa MIG SA reclamó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la readecuación de los precios básicos fijados entre las partes en relación con el contrato de Limpieza de Áreas Cerradas del Hospital General de Agudos Dr. Juan A. Fernández;
Que en dicha presentación la referida empresa señaló la dificultad de seguir prestando el servicio con precios que juzga totalmente desactualizados en razón de las variaciones producidas, tanto en la mano de obra como en los materiales;
Que del análisis efectuado a partir de los antecedentes presentados por el reclamante, la Comisión creada a tal efecto en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires concluyó que el incremento de costos sufrido por la misma al mes de mayo de 2003, representó el 18,12%;
Que la citada Comisión aconsejó que la readecuación de precios debería materializarse a través de un Acta Acuerdo a suscribirse entre las partes, ad referéndum del Acto Administrativo del señor Jefe de Gobierno que ratifique la misma, temperamento que ha sido compartido por la Secretaría de Salud;
Que en función de razones de oportunidad, mérito y conveniencia y con sustento en el principio del sacrificio compartido, la Secretaría de Salud ha considerado que el incremento a reconocer debería establecerse en el 15% sobre los precios vigentes establecidos entre las partes;
Que las partes de común acuerdo han suscripto la correspondiente Acta Acuerdo, ad-referéndum del señor Jefe de Gobierno;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención correspondiente;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo suscripta con fecha 1° de abril de 2004 por el señor Secretario de Salud, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Empresa MIG S.A., la cual como Anexo forma parte integrante del presente.
Artículo 2° - El gasto emanado del convenio aprobado en el precedente Art. 1°, correspondiente al año 2003, que asciende a la suma de pesos treinta y un mil quinientos sesenta y ocho c/18 ctvs. ($ 31.568,18) será imputado a la Jurisdicción 98, Servicio de la Deuda Pública, Partida Presupuestaria 7.6.4.02 "Amortización de la Deuda Pública-Disminución de Otros Pasivos"-Código Único N° 446.616".
Artículo 3° - La erogación correspondiente al año 2004 se imputará a la partida N° 40.4380.333.3.3.5. de Limpieza.
Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás fines, comuníquese a las Direcciones Generales de Recursos Físicos en Salud, de Contaduría, de Tesorería y a la Procuración General. Cumplido, archívese. IBARRA - Stern - Albamonte – Fernández

ANEXO

Imagen 1 2

DECRETO N° 2.388
Asociación Atlética Argentinos Juniors: se aprueba dación en pago ofrecida

Buenos Aires, 24 de diciembre de 2004.

Visto el Expediente N° 2.756/2004, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Asociación Atlética Argentinos Juniors adquirió de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, mediante Boleto de Compraventa celebrado con fecha 28 de septiembre de 1990, el predio identificado como Fracciones A y D ubicadas entre las avenidas Lafuente, Riestra, Castañares y la calle Portela con su prolongación imaginaria, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 50, Manzana 7 d, Fracciones A y D;
Que, el precio de venta de la referida operación se acordó en la suma de A 2.594.871.000, pagadero de la siguiente manera: a.- mediante la entrega como parte de pago del inmueble de propiedad de la compradora ubicado en la calle Gral. José G. de Artigas 2262, por un valor de A 1.114.115.142, y b.- el saldo convenido en A 1.480.755.858, pagadero en diez (10) cuotas semestrales iguales y consecutivas de A 148.075.585,8;
Que, la Asociación Atlética Argentinos Juniors no abonó el saldo de precio referido, por lo que ofrece cancelar la deuda que mantiene con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la entrega de dos (2) hectáreas de las que integran el predio que oportunamente adquiriera mediante el Boleto de Compraventa indicado, que forman parte de la Fracción A de la Manzana 7 d, conformando el siguiente polígono: frente NO Av. Castañares, frente SO calle Portela, frente NE calle Lafuente, y cerrando el polígono al SE, la línea transversal imaginaria que une las calles Portela y Lafuente;
Que, la propuesta referida resulta conveniente a los intereses de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires atento que se reincorporarían terrenos en la Zona Sur de la Ciudad y que, conforme surge de la valuación efectuada con fecha 17/9/04 por el Banco Ciudad de Buenos Aires, el valor de las dos (2) hectáreas ofrecidas en pago por la Asociación Atlética Argentinos Juniors superan el monto de la deuda que dicha institución mantiene para con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en consecuencia, corresponde hacer lugar a lo solicitado aprobando la dación en pago ofrecida conforme al artículo N° 779 y concordantes del Código Civil;
Que, sin perjuicio de ello corresponde dejar establecido, que la cancelación de la deuda contraída, quedará perfeccionada con la correspondiente mensura de las dos (2) hectáreas objeto del negocio jurídico indicado y su escrituración a nombre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, juntamente con la del inmueble sito en la calle Gral. José G. de Artigas 2262 de esta Ciudad, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 69, Manzana 54 A, Parcela 4;
Que, asimismo, es pertinente disponer que todas las deudas que pesen sobre las dos (2) hectáreas dadas en pago en concepto de impuestos municipales, contribución territorial, Alumbrado, Barrido y Limpieza, Aguas Argentinas y Obras Sanitarias de la Nación (en liquidación), quedan a cargo de la Asociación Atlética Argentinos Juniors hasta la fecha de toma de posesión de las mismas por parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado intervención, mediante Dictámenes N° 24.714 de fecha 22 de abril de 2004 y N° 29.363 de fecha 6 de octubre de 2004;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la dación en pago ofrecida por la Asociación Atlética Argentinos Juniors, consistente en dos (2) hectáreas de las que integran el predio identificado como Fracción A de la Manzana 7 d del polígono: frente NO Av. Castañares, frente SO calle Portela, frente NE calle Lafuente, y cerrando el polígono al SE, la línea transversal imaginaria que une las calles Portela y Lafuente, en concepto de cancelación de la deuda que dicha entidad mantiene para con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la compra del predio identificado como Fracciones A y D ubicadas entre las avenidas Lafuente, Riestra, Castañares y la calle Portela con su prolongación imaginaria, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 50, Manzana 7 d, Fracciones A y D, intrumentada mediante Boleto de Compraventa de fecha 28 de septiembre de 1990.
Artículo 2° - La cancelación de la deuda referida en el precedente artículo, quedará perfeccionada con la correspondiente mensura de las dos (2) hectáreas ofrecidas en dación en pago y su escrituración a nombre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, juntamente con la del inmueble sito en la calle Gral. José G. de Artigas 2262 de esta Ciudad, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 69, Manzana 54 A, Parcela 4.
Artículo 3° - Facúltase a la Escribanía General de la Ciudad a fin de realizar todos los trámites necesarios a efectos de cumplimentar con las escrituraciones previstas en el artículo precedente.
Artículo 4° - Dispónese que todas las deudas que pesen sobre las dos (2) hectáreas dadas en pago, en concepto de impuestos municipales, contribución territorial, Alumbrado, Barrido y Limpieza, Aguas Argentinas y Obras Sanitarias de la Nación (en liquidación), quedan a cargo de la Asociación Atlética Argentinos Juniors hasta la fecha de toma de posesión de las mismas por parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a la Escribanía General de la Ciudad y a las Direcciones Generales de Rentas, de Contaduría, de Tesorería y, para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Dirección General Administración de Bienes. Cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte – Fernández

DECRETO N° 2.394
Aprueba las normas anuales de ejecución y aplicación del Presupuesto General de la Administración del GCABA

Expediente N° 79.389/04.

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2004.

Visto la Ley N° 1.544, promulgada por el Decreto N° 2.297/GCABA/2004, por la que se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2005, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 28 de la citada Ley N° 1.544, corresponde dictar las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, de acuerdo con las disposiciones de la mencionada norma, el Poder Ejecutivo está autorizado para efectuar ampliaciones y reestructuraciones del presupuesto, así como para delegar algunas de dichas atribuciones a los fines de agilizar la gestión;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Apruébanse las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2005 que, como Anexo I, forman parte integrante del presente.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Secretarías y Subsecretarías dependientes del Jefe de Gobierno y a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Dirección General de la Oficina de Inversión Pública y Planeamiento y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte – Fernández

ANEXO I

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DECRETO N° 2.412
Colonia de vacaciones en la Ciudad: aprueba los pliegos para la contratación de micros y ordena llamar a licitación

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2004.

Visto el Decreto N° 5.720/PEN/72, reglamentario del Art. 61 del Decreto Ley N° 23.354/56 y sus Decretos modificatorios, vigentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en base a lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N°539) y su Decreto Reglamentario N° 1.000/GCABA/99 (B.O.C.B.A. N° 704), el Decreto N° 386/75 (B.M. N° 14.955), modificado por los Decretos N° 4.968/76 (B.M. N° 15.385) y N° 351/2001 (B.O.C.B.A. N° 1.166), el Expediente N° 78.069/2004, y;
CONSIDERANDO:
Que, por la citada actuación la Unidad de Proyectos Especiales (U.P.E.) "Colonias de Vacaciones en la Ciudad" integrada por la Dirección General de Deportes de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, y las Direcciones Generales de Educación y de Coordinación Financiera y Contable, de la Secretaría de Educación, tramita la Contratación de un Servicio de Micros, con destino a los participantes del programa Colonias de Vacaciones en la Ciudad;
Que, la Dirección General de Compras y Contrataciones procedió a confeccionar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y Anexo que regirán el pertinente llamado licitatorio, con el asesoramiento de la Unidad de Proyectos Especiales;
Que, corresponde aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones y autorizar al Organismo Licitante a efectuar el llamado a Licitación Pública respectivo, al amparo de lo establecido en el Art. 55 del Decreto-Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad);
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido su opinión en los presentes actuados;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones que regirá la Contratación de un Servicio de Micros para el programa "Colonias de Vacaciones en la Ciudad", que depende de la Unidad de Proyectos Especiales (U.P.E.) "Colonias de Vacaciones en la Ciudad" integrada por la Dirección General de Deportes de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, y las Direcciones Generales de Educación y de Coordinación Financiera y Contable, de la Secretaría de Educación, elaborado por la Comisión de Estudios de Pliegos de Condiciones Especiales, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, por un monto aproximado de $ 3.750.600 (pesos tres millones setecientos cincuenta mil seiscientos), que como Anexo forma parte del presente Decreto.
Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a realizar el pertinente llamado a Licitación Pública, al amparo de lo establecido en el Art. 55 del Decreto-Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad), sobre la documentación aprobada en el artículo 1°.
Artículo 3° - Establécese el Valor del Pliego para la presente Licitación en $ 1.225 (pesos un mil doscientos veinticinco).
Artículo 4° - Facúltase a la señora Secretaria de Educación y al señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable a emitir circulares aclaratorias en forma individual y/o conjunta en forma indistinta sobre la documentación aprobada en el Art. 1° del presente Decreto.
Artículo 5° - Delégase en el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y en las señoras Secretarias de Hacienda y Finanzas y de Educación la facultad de designar a los miembros que integrarán la Comisión de Preadjudicaciones, como asimismo emitir todos los actos administrativos necesarios para materializar la contratación y adjudicar el servicio que se propicia.
Artículo 6° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, se afectará a la respectiva partida presupuestaria del ejercicio 2005.
Artículo 7° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, por las señoras Secretarias de Educación y de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 8° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio de Internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones para la prosecución de su trámite. IBARRA - Epszteyn - Perazza - Albamonte – Fernández

NOTA: El Anexo que forma parte integrante del presente Decreto no se publica en esta página web por motivos de extensión. El mismo puede consultarse previa solicitud por escrito dirigida al Departamento Registro, que debe presentarse en la Mesa de Entradas de la Subsecretaría Legal y Técnica, sita en Avenida de Mayo 525, piso 4°, oficina 422, en el horario de 10 a 18 hs. El costo de reproducción de las copias es a exclusivo cargo del solicitante, conforme lo dispuesto por el Art. 5° de la Ley N° 104.

DECRETO N° 4
Crea el Fondo de Asistencia para gastos de sepelio de las víctimas del incendio del 30 de diciembre

Buenos Aires, 3 de enero de 2005.

Visto los acontecimientos acaecidos con fecha 30 de diciembre de 2004, en el local de la calle Bartolomé Mitre 3070 de esta ciudad, y;
CONSIDERANDO:
Que, la magnitud de la tragedia ha costado vidas humanas, y ha afectado profundamente los sentimientos de los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, con el objetivo de aliviar la situación de los familiares de las víctimas de la tragedia ocurrida, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha establecido un plan de asistencia a los mismos;
Que, a tales efectos, se ha dispuesto acordar un subsidio destinado al reintegro de los gastos que por servicio de sepelio hubieran incurrido los familiares y/o allegados de las víctimas;
Que, por tanto, resulta oportuna la creación de un Fondo de Asistencia destinado a cubrir los mencionados gastos;
Que, a los fines precitados se considera necesario delegar en la Secretaría de Desarrollo Social la implementación, coordinación y materialización del otorgamiento del subsidio;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Créase el "Fondo de Asistencia" para atender los gastos que se hubieran incurrido en los servicios de sepelio de las víctimas del incendio ocurrido el 30 de diciembre de 2004 en el local sito en la calle Bartolomé Mitre 3070 de esta Ciudad, mediante el otorgamiento de subsidios. Dichos subsidios, serán otorgados por única vez.
Artículo 2° - Delégase en la Secretaría de Desarrollo Social el ejercicio de las facultades para otorgar los subsidios de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto y para dictar las normas complementarias que se requieran para la ejecución del mismo.
Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Desarrollo Social, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. IBARRA - Telerman (a/c) - Albamonte – Fernández

DECRETO N° 5
Veto parcial del Proyecto de Ley Nº 1.537

Buenos Aires, 3 de enero de 2005.

Visto el Proyecto de Ley N° 1.537 y el Expediente N° 79.968/2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 2 de diciembre de 2004, sancionó el Proyecto de Ley indicado en el Visto, a través del cual crea el Servicio de Orientación y Asistencia Interdisciplinaria en situaciones de crisis psicológica dependiente del nivel jerárquico superior del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la Secretaría de Salud;
Que, en su Art. 2° se especifica el objeto del Servicio y, a través de su Art. 3°, se dispone que estará conformado por tres áreas interrelacionadas: a) Área de Orientación y Asistencia Interdisciplinaria, b) Área de Formación y Capacitación Profesional y c) Área de Investigación, encontrándose en los Arts. 4°, 5° y 6° los objetivos de cada una de ellas;
Que, respecto del Área Orientación y Asistencia Interdisciplinaria, el Proyecto de Ley la divide en tres subáreas: a) De Admisión, b) De Interconsulta y c) De Tratamiento de la crisis;
Que, en lo que respecta al subárea de Admisión, deberá estar a cargo de un profesional de la salud mental quien, además de recepcionar los casos, deberá confeccionar un diagnóstico diferencial del motivo de consulta, diagnóstico diferencial entre crisis, urgencia y tiempos de espera, evaluación de riesgos para sí o para terceros, evaluación según los criterios de admisión, estableciendo si el caso requiere orientación, derivación personalizada a otros servicios o programas de la Ciudad, o tratamiento;
Que, a su vez, el subárea de Interconsulta deberá ser organizada de acuerdo a los motivos de consulta tomando en cuenta las condiciones asistenciales de cada sector que la integran, siendo estos: sector jurídico, sector médico, sector social y sector de mediación comunitaria;
Que, por otra parte, se establece que el subárea de Tratamiento de la crisis deberá articular su funcionamiento con las otras subáreas a fin que, mediante tratamientos con objetivo limitado, dé la resolución específica y adecuada a cada caso;
Que, por último, en los Ats. 11 y 12 se dispone que el Servicio que se crea por el Art. 1° se prestará en todos los hospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de lunes a lunes, las 24 horas del día, otorgando un plazo de treinta (30) días para la reglamentación de la norma y para su entrada en vigencia, contados a partir de su promulgación;
Que, la Ley N° 448 (B. O. N° 1022), de Salud Mental de la Ciudad de Buenos Aires, contempla en su Art. 12, como criterios en la conformación del subsector estatal, a la actualización y perfeccionamiento del personal existente, mediante programas de formación permanente y acordes a las necesidades del sistema;
Que, además, su Art. 14 enumera los efectores del subsector estatal, entre los que se encuentran, entre otros, un sistema de intervención en crisis y de urgencias con equipos móviles debidamente equipados para sus fines específicos, áreas de atención en salud mental en los hospitales generales de agudos, hospitales de infecciosas y hospitales generales de pediatría, hospitales monovalentes de salud mental, un sistema de atención de emergencias domiciliarias en salud mental infanto-juvenil, el cual atenderá en la modalidad de guardia pasiva, centros de salud mental y equipos de salud mental en guardias en hospitales generales de agudos, hospitales de infecciosas y hospitales generales de pediatría;
Que, dentro de ese marco normativo y el de las políticas sustantivas de salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la Dirección de Salud Mental de la Secretaría de Salud viene implementando el "Programa Salud Mental, Desastres y Desarrollo", el cual tiene como propósito esencial desarrollar medios para optimizar la respuesta e intervención en los procesos de reducción de riesgos y el impacto en la comunidad;
Que dicho programa, de aplicación gradual acorde con los recursos existentes, se encuentra estructurado en diferentes áreas, tales como capacitación, reducción de riesgos, planificación y atención de damnificados;
Que, además, desde el mes de octubre de 2003 se incorporó el dispositivo de "Atención Domiciliaria Psiquiátrica Psicológica Programada en Situaciones de Crisis" (AdoP), a lo cual debe sumarse el equipo de "Factores Humanos" del Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), que asiste a los ciudadanos y personal en situaciones de emergencia, además de dos centros de "Atención de Stress Post-traumático" ubicados en el Hospital General de Agudos "Dr. Teodoro Álvarez" y en el Hospital de Salud Mental "Torcuato de Alvear";
Que lo anteriormente expuesto significa que, en líneas generales, las medidas vigentes en la Secretaría de Salud coinciden con los lineamientos del Servicio propiciado en el Proyecto de Ley bajo análisis;
Que, sin embargo, existen diferencias en cuanto a su estructuración e implementación, especialmente por la obligación contemplada en su Art. 11, al disponer que el "Servicio se prestará en todos los hospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de lunes a lunes, las 24 horas del día";
Que, la Secretaría de Salud considera que no resulta óptimo contar con el servicio propiciado en todos los hospitales de la Ciudad en forma permanente, sino sólo en aquellos que por sus características y ámbitos de atención cuenten con la capacidad y necesidad de respuesta necesaria, tales como hospitales generales de agudos, hospitales de salud mental, hospitales generales pediátricos y cualquier otro efector cuyas particularidades así lo amerite, además de equipos móviles de contención ante situaciones de crisis psicológica;
Que, lo anteriormente expuesto coincide con los principios, pautas y obligaciones contempladas en la Ley de Salud Mental;
Que, la implementación plena del servicio propiciado en el proyecto de norma en estudio, generaría un aumento en las actuales dotaciones de personal, lo cual llevaría a un incremento en el gasto presupuestario, situación actualmente no contemplada;
Que, en ese sentido, cabe recordar que el Art. 53 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que toda otra ley, distinta a la de presupuesto, que disponga o autorice gastos, debe crear o prever el recurso correspondiente;
Que, en cumplimiento del mandato constitucional, el Art. 64 de la Ley N° 70 (B.O. N° 539), que fija los sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, establece que "toda ley que autorice gastos no previstos en la Ley de Presupuesto General debe determinar los recursos a utilizar para su financiamiento";
Que, en el caso concreto no se especifican los recursos a utilizar para financiar el servicio que se propicia o las partidas presupuestarias a las cuales imputar los gastos que se irrogarían;
Que, por otro lado, cabe agregar que el exiguo plazo fijado en el Art. 12 conspira contra la correcta y debida implementación del servicio propuesto, imposibilitando materialmente llevar adelante las reestructuraciones, modificaciones y medidas necesarias para su puesta en marcha;
Que, sobre la base de las argumentaciones precedentemente expuestas y a efectos de propiciar un reanálisis de la cuestión por parte de la Legislatura de la Ciudad, cabe ejercer el mecanismo excepcional del veto parcial prescripto en el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, y en uso de las prerrogativas constitucionales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Vétanse los artículos 11 y 12 del Proyecto de Ley N° 1.537, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 2 de diciembre de 2004.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Salud. Cumplido, archívese. IBARRA - Stern - Albamonte – Fernández

LEY N° 1.537

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2004.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Créase el Servicio de Orientación y Asistencia Interdisciplinaria en situaciones de crisis psicológica dependiente del nivel jerárquico superior del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la Secretaría de Salud.
Artículo 2° - El Servicio tiene como objeto:
a) Dar orientación y asistencia psicológica en casos de crisis a la población en general.
b) Dar orientación y asistencia psicológica a los profesionales que prestan servicios sociales, psicológicos, jurídicos o médicos, dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
c) Brindar formación y capacitación a profesionales para atender situaciones de crisis y urgencias psicológicas.
d) Llevar a cabo investigaciones científicas.
Artículo 3° - El Servicio está conformado por tres (3) áreas interrelacionadas:
a) Área de Orientación y Asistencia Interdisciplinaria.
b) Área de Formación y Capacitación Profesional.
c) Área de Investigación
Artículo 4° - Área de Orientación y Asistencia Interdisciplinaria. Objetivos. El Área de Orientación y Asistencia Interdisciplinaria tiene los siguientes objetivos:
a) Brindar el servicio al sector de la población que no cuente con atención adecuada, en el momento de crisis psicológica, ofreciendo orientación, atención o derivación, según la necesidad del paciente, debiendo buscar la solución que se considere pertinente en correlación con la interdisciplina.
b) Crear un espacio al que podrán concurrir psicólogos, médicos, asistentes sociales, magistrados, fiscales, abogados, mediadores y otros profesionales que se ocupan de los denominados "casos de alto impacto", en ocasión de sufrir de urgencias profesionales, a fin de optimizar la eficacia asistencial.
Artículo 5° - Área de Formación Profesional. Objetivos. El Área de Formación Profesional tiene como propósito capacitar a médicos, psicólogos, asistentes sociales, profesores, y todo otro profesional vinculado a la salud mental que preste servicios en una dependencia o institución del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de que puedan prestar una asistencia adecuada en situaciones de crisis psicológicas.
Artículo 6° - Área de Investigación. Objetivos. El Área de Investigación tiene como fin la actualización de conocimientos de los profesionales vinculados al Servicio.
Artículo 7° - El área de Orientación y Asistencia Interdisciplinaria está subdividida en tres (3) subáreas:
• De Admisión;
• De Interconsulta;
• De Tratamiento de la crisis.
Artículo 8° - El subárea de Admisión estará a cargo de un profesional de la salud mental quien, además de, recepcionar los casos, deberá confeccionar un:
• Diagnóstico diferencial del motivo de consulta;
• Diagnóstico diferencial entre crisis, urgencia y tiempos de espera;
• Evaluación de riesgos para sí o para terceros;
• Evaluación según los criterios de admisión, estableciendo si el caso requiere orientación, derivación personalizada a otros servicios o programas de la Ciudad, o tratamiento.
Artículo 9° - El subárea de Interconsulta deberá ser organizada de acuerdo a los motivos de consulta tomando en cuenta las condiciones asistenciales de cada sector que la integran, siendo estos:
• Sector jurídico;
• Sector médico;
• Sector social;
• Sector mediación comunitaria.
Artículo 10 - El subárea de Tratamiento de la crisis deberá articular su funcionamiento con las otras subáreas a fin que, mediante tratamientos con objetivo limitado, dé la resolución específica y adecuada a cada caso.
Artículo 11 - El presente Servicio se prestará en todos los hospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de lunes a lunes, las 24 horas del día.
Artículo 12 - La presente Ley deberá ser reglamentada y entrará en vigencia a los treinta (30) días de promulgada.
Artículo 13 - Comuníquese, etc. de Estrada – Alemany

DECRETO N° 6
Fija requisitos para la habilitación y reinicio de las actividades en locales de baile

Buenos Aires, 5 de enero de 2005.

Visto los hechos ocurridos el pasado 30 de diciembre de 2004 en el local bailable ubicado en calle Bartolomé Mitre 3060/66/70/72 de esta Ciudad de Buenos Aires conocido como República Cromagnon, el Capítulo 10.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones (Ordenanza N° 34.421 B.M. N° 15.852), normas modificatorias y reglamentarias, la Ordenanza N° 50.250 (B.M. N° 20.206), los Decretos Nros. 2.462/GCBA/04 y 1/GCBA/05 (BOCBA N° 2101), y el Expediente N° 1/2005 y;
CONSIDERANDO:
Que el trágico siniestro provocó la muerte de más de ciento ochenta personas y gran cantidad de heridos, ocasionando, en el seno de nuestra sociedad, un inmenso dolor;
Que las circunstancias que caracterizaron el incendio en cuestión, que involucró personas en su gran mayoría de corta edad, ponen de manifiesto la necesidad de disponer medidas y dispositivos que adecuen la normativa vigente a nuevas prácticas que comportan potenciales riesgos para la población;
Que asimismo, fue suspendido el desarrollo de espectáculos musicales y actividades de baile en locales habilitados como "local de baile", no alcanzando tal medida a las restantes actividades que en forma principal o complementaria, allí se realicen;
Que en la actual situación resulta necesaria la adecuación razonable de las normas a las prácticas vigentes, toda vez que la normativa aplicable al caso no previó la realización de espectáculos musicales en vivo, tales como recitales, con las características de masividad que éstos pueden tener y la imposibilidad de que se desarrollen dentro de los locales encuadrados bajo lo dispuesto en el Capítulo 10.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones;
Que como consecuencia de ello, los locales de baile regulados en el Capítulo 10.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones deberán acreditar, además de aquellos requisitos establecidos en la normativa vigente, el cumplimiento de nuevos recaudos específicos en materia de seguridad, responsabilidad y prevención;
Que hasta tanto en cada local habilitado no se verifique el cumplimiento de dichos requisitos, no corresponde el levantamiento de la suspensión de su funcionamiento, como asimismo resulta necesario establecer que, su falta de cumplimiento posterior, dejará expedita la vía de la clausura del establecimiento, debido al rigor con el cual corresponde imponer su obligatoriedad hasta tanto la normativa sea reformulada y actualizada en forma integral;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires intervino en lo que resulta materia de su competencia;
Que por ello, y en uso de las facultades constitucionales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Establécese que a los fines de la aplicación de lo dispuesto en el Capítulo 10.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, no se considera dentro de las actividades permitidas la realización de espectáculos musicales en vivo.
Artículo 2° - Los locales de baile regulados en el Capítulo 10.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, independientemente de cumplimentar los requisitos establecidos en la normativa vigente para su habilitación, deben cumplir con los siguientes recaudos:
1- Reválida de la certificación de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal expedida en el año 2005 (Ordenanza N° 50.250), la que deberá ser actualizada en forma trimestral.
2- Seguro de Responsabilidad Civil que cubra la integridad física de las personas dentro del establecimiento, acorde con la capacidad del mismo.
3- Colocación en el frente del local y en cada uno de sus accesos, de una chapa mural (cuya dimensión no podrá ser inferior a 60 cm. x 40 cm.) especificando que se trata de un local de baile, la clase del mismo, y la capacidad máxima de asistentes autorizada, conforme con su habilitación. Dicha información deberá, asimismo, consignarse en todo tipo de publicidad relacionada con la actividad del local.
4- Presentación de un Plan de Evacuación, suscripto por un profesional matriculado idóneo en la materia.
5- Utilización de entradas preimpresas que identifiquen el local, numeradas correlativamente, con indicación de la fecha y hora del inicio de la actividad para la cual se utilizarán, precio y, en su caso, si se trata de invitaciones.
Artículo 3° - Para el reinicio de las actividades de los locales de baile, el que no podrá producirse antes del día 18 de enero de 2005 en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 1/GCBA/2005 (B.O.C.B.A. N° 2101), la Administración verificará el cumplimiento de los requisitos enunciados en el artículo 2° del presente y se expedirá respecto de cada uno de los locales comprendidos.
Artículo 4° - La falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos por el presente dejará expedita la vía para la clausura del establecimiento, por parte de la autoridad administrativa.
Artículo 5°: El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Justicia y Seguridad Urbana y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 6°: Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su cumplimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana. Cumplido, archívese. IBARRA – Fernández

RESOLUCIONES

SECRETARÍA JEFE DE GABINETE

RESOLUCIÓN N° 315
Encomienda la firma del despacho de la Subsecretaría de Relaciones Políticas e Institucionales al Vicejefe de Gabinete

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2004.

Visto la Nota N° 77/SSRPEI/2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Subsecretario de Relaciones Políticas e Institucionales, Sr. Daniel Martini, hará uso de la licencia ordinaria y se ausentará temporariamente de su despacho, desde el día 3 de enero de 2005 hasta el 14 de enero de 2005;
Que por el motivo expuesto corresponde designar al funcionario competente para quedar a cargo del despacho de la citada Subsecretaría mientras dure la ausencia del titular;
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL JEFE DE GABINETE
RESUELVE:

Artículo 1° - Encomiéndase la firma del despacho de la Subsecretaría de Relaciones Políticas e Institucionales, al Sr. Vice Jefe de Gabinete, Raúl Alberto Puy, a partir del 3 de enero de 2005, hasta el 14 de enero de 2005.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Subsecretarías de Relaciones Políticas e Institucionales y de Vice Jefe de Gabinete. Cumplido, archívese. Fernández

RESOLUCIÓN N° 316
Encomienda la firma del despacho Unidad Ejecutora EXAU3 a la Directora General Adjunta Técnica Administrativa dependiente de esta Secretaría

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2004.

Visto la Nota N° 630/UE EXAU3/04, y
CONSIDERANDO:
Que el Coordinador General de la Unidad Ejecutora del Programa de la EXAU3, Sr. Alejandro Van De Casteele, hará uso de la licencia ordinaria y se ausentará temporariamente de su despacho, desde el día 03 de enero de 2005 hasta el 17 de enero de 2005;
Que por el motivo expuesto corresponde designar al funcionario competente para quedar a cargo del despacho de la citada Unidad Ejecutora mientras dure la ausencia del titular;
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL JEFE DE GABINETE
RESUELVE:

Artículo 1° - Encomiéndase la firma del despacho de la Unidad Ejecutora EXAU3, a la Directora General Adjunta Técnica Administrativa, Dra. Dora Rivero, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, a partir del 3 de enero de 2005, hasta el 17 de enero de 2005.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Unidad Ejecutora EXAU3 y a la Dirección General Adjunta Técnica Administrativa de la Secretaría Jefe de Gabinete. Cumplido, archívese. Fernández

SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA

RESOLUCIÓN N° 854
Encomienda la firma del despacho de la Subsecretaría de Control Comunal al Subsecretario de Seguridad Urbana

Buenos Aires 28 de diciembre de 2004.

Visto la Nota N° 681/SSCC/2004; y
CONSIDERANDO:
Que la señora Subsecretaria de Control Comunal se ausentará transitoriamente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre los días 7 de enero y 14 de enero de 2005 inclusive;
Que en consecuencia, corresponde designar al funcionario competente para quedar a cargo del despacho de dicha Subsecretaría;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA
RESUELVE:

Artículo 1° - Encomiéndase la firma del despacho de la Subsecretaría de Control Comunal al señor Subsecretario de Seguridad Urbana Dr. Enrique Carelli, a partir del día 7 de enero de 2005 hasta el día 14 de enero de 2005 inclusive.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Subsecretarías de Control Comunal y de Seguridad Urbana. López

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN N° 4.125
Aprueba compensación de gastos

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2004.

Visto el Decreto N° 465/GCBA/04 (B.O. N° 1912) y las Actas de Negociación Colectiva Nros. 7, 7 Anexo "A" y 11 y,
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Decreto se reglamentó el Título II de la Ley N° 471, estableciéndose el marco normativo que regula la aprobación de los convenios de Negociación Colectiva suscriptos en el orden general o sectorial;
Que mediante las Actas de Negociación Colectiva Nros. 7, 7 Anexo "A" y 11, celebradas en el marco de la Comisión Paritaria Sectorial - Médicos Municipales, se han alcanzado diversos acuerdos, entre los que se encuentra el relativo a una mejora salarial consensuada a favor de los Profesionales que integran el Sistema de Médicos de Cabecera, creado por el Decreto N° 456/GCBA/96 (B.O. N° 90) y su modificatorio N° 3.266/GCBA/98 (B.O. N° 626);
Que dicha mejora consiste en el otorgamiento, a partir del 1° de setiembre de 2004, de un aumento de la compensación de gastos establecida en el artículo 8° del Decreto N° 3.266/GCBA/98, incrementando su valor en pesos treinta y siete con 50/100 ($ 37,50) por cada módulo semanal;
Que el gasto que demanda el cumplimiento de tal acuerdo ha sido avalado por el informe técnico emitido por la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto en cumplimiento de las disposiciones del artículo 79 del citado Decreto N° 465/GCBA/04;
Por ello, en atención a la intervención de la Dirección General de Recursos Humanos, lo informado por la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 80 del Decreto N° 465/GCBA/04,

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase, a partir del 1° de setiembre de 2004, la modificación de la compensación de gastos determinada en el artículo 8° del Decreto N° 3.266/GCBA/98, incrementando su valor en pesos treinta y siete con 50/100 ($ 37,50) y quedando fijada en los montos que se indican seguidamente:

Módulos para Médicos de Cabecera y Coordinadores Médicos:

Compensación de Gastos

$ 94,50 por módulo semanal

Módulos para Médicos Tocoginecólogos:

Compensación de Gastos

$ 119,50 por módulo semanal

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Salud y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Albamonte

RESOLUCIÓN N° 4.293
Autoriza transferencia de fondos en actuaciones judiciales

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2004.

Visto la Ley N° 1.220 (B.O. N° 1849) y el Expediente N° 4.230/2004, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada norma legal se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble e instalaciones ubicado en la calle Medrano 350 y 358; circunscripción 7°; sección 17; Manzana 78; Parcela 38 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los bienes muebles y útiles de propiedad de la Asociación Mutualista Evangélica existentes en dicho predio;
Que la norma legal establece que el citado inmueble y bienes muebles serán destinados al funcionamiento de un efector de salud integrado operativamente a la red prestacional de la Secretaría de Salud;
Que, conforme surge del artículo 7° de la citada Ley, los gastos que demande el cumplimiento de la misma deben ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de los Recursos de la Ciudad de Buenos Aires del Ejercicio 2004, en función del precio que sea determinado de acuerdo con lo establecido en los artículos 9° bis y 10 de la Ley N° 238;
Que, en cumplimiento del precepto legal, el Banco Ciudad de Buenos Aires emitió el Informe de Valuación de Bienes Inmuebles N° 66.439, por un monto de pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000) y el Informe de Tasación N° Valuación 6.759, por un total de pesos doscientos tres mil ($ 203.000) por los bienes muebles y útiles, lo que totaliza la suma de pesos dos millones setecientos tres mil ($ 2.703.000) para el trámite que se gestiona;
Que a tales fines la Secretaría de Salud ha procedido a efectuar la imputación presupuestaria con cargo a la Jurisdicción 40 -Programa 1- Actividad 738, Partida 4.1.2.0.9;
Que en el marco de la normativa indicada, a fin de cumplir con el proceso de avenimiento en el proceso judicial que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 3, Secretaria N° 5, en autos caratulados "Asociación Mutualista Evangélica s/Quiebra" (Expediente N° 94.904), corresponde efectuar la correspondiente transferencia de fondos y depósito judicial;
Por ello, en virtud de lo normado en la Ley N° 1.220 y en uso de facultades que le son propias,

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Autorízase la transferencia de la suma de pesos dos millones setecientos tres mil ($ 2.703.000) a favor del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 3, Secretaría N° 5, en los autos "Asociación Mutualista Evangélica s/ quiebra" (Expediente N° 94.904), en concepto de pago de la expropiación del inmueble e instalaciones ubicado en la calle Medrano 350 y 358, Circunscripción 7°, Sección 17, Manzana 78, Parcela 38, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los bienes muebles y útiles de propiedad de la Asociación Mutualista Evangélica existentes en dicho predio.
Artículo 2° - La presente erogación se imputa a la Partida 4.1.2.0.9 -Programa 1- Actividad 738 de la Jurisdicción 40.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir la presente erogación en una orden de pago.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Salud y, para su conocimiento y prosecución del trámite, pase a la Dirección General de Contaduría y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, la que acreditará el dictado de la presente Resolución en los autos judiciales indicados. Cumplido, archívese. Albamonte

RESOLUCIÓN N° 4.294
Faculta a la Dirección General de Compras y Contrataciones a realizar incorporaciones, bajas y modificaciones del Catálogo General del GCABA. Aprueba el procedimiento para altas de bienes y servicios

Buenos Aires, 24 de diciembre de 2004.

Visto el Decreto N° 873/04 (B.O. N° 1950), por el cual se ratificó el Convenio de Cooperación técnica y cesión gratuita de los programas, fuente y la documentación asociada correspondiente al Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común, y
CONSIDERANDO:
Que en el presente caso se han cumplimentado las pautas establecidas en las disposiciones contenidas en el Decreto antes mencionado;
Que, la inminente implementación del SIGAF en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires requiere otorgar al actual procedimiento administrativo una nueva forma de otorgar bajas, altas, realizar modificaciones o convalidar actualizaciones;
Por ello y en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 615/93,

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Facúltase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a través de las normas pertinentes a realizar las correspondientes incorporaciones, bajas y modificaciones del Catálogo General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el sistema denominado SIGAF.
Artículo 2° - Apruébase el "Procedimiento para Altas de Bienes y/o Servicios" que se agrega como Anexo I y que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cumplido, archívese. Albamonte

ANEXO I

Procedimiento para Altas de Bienes y/o Servicios
1. Un usuario de una jurisdicción realiza una consulta en el Catálogo de Bienes y Servicios desde el Sistema SIGAF o directamente desde el administrador del Catálogo por Internet.
2. En el caso de no hallar el bien o servicio solicitado, el usuario utilizará la opción "Solicitud de Actuación" donde ingresará la máxima descripción a su alcance del producto o servicio mediante un formulario de opciones.
3. Dicha solicitud será entonces enviada vía correo electrónico a la Oficina de Catalogación de la Dirección General de Compras y Contrataciones, en donde se confirmará la ausencia del item en el Catálogo.
4. Si la clasificación del item requiere la participación de especialistas (como en el caso de la Secretaría de Salud o de la Dirección General de Sistemas de Información) la solicitud será remitida al área correspondiente a los efectos de proceder a lo que se denomina "la nomenclatura" del item, procedimiento que deberá ser realizado dentro de las 36 horas de la recepción.
5. El especialista define correctamente el bien o servicio, y lo ingresa al sistema en el estado "nomenclado", quedando registrado automáticamente en la lista de "items a catalogar".
6. La oficina de Catalogación de la Dirección General de Compras y Contrataciones procede a catalogar el item, informando a la jurisdicción solicitante del resultado de la actuación dentro de un plazo de 72 horas a partir de la recepción de la Solicitud.

SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESOLUCIÓN N° 74 - SSPRODU
Concurso "Programa de Apoyo a la Modernización de Procesos Productivos 2004": se aprueban actas acuerdo de promoción

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2004.

Vistos los Expedientes Nros. 57.189/04, 57.186/04, 57.764/04, 58.047/04, 58.051/04, y 58.066/04, 58.068/04, 58.075/04, 58.020/04, 58.022/04, 58.030/04, 58.403/04, 58.411/04, 58.418/04, 58.428/04, 58.441/04, 58.084/04, 58.018/04, 58.056/04, 58.414/04, 57.768/04, 58.423/04, 58.073/04, 57.184/04, 58.407/04, 57.191/04, 58.393/04 y 57.745/04 y las Resoluciones Nros. 334/SDE/01 y 513/SPTyDS/04 y;
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 334/SDE/01 se creó el Programa "Concurso de Apoyo a la Modernización Productiva" (PRO.A.M.PRO);
Que de acuerdo con la mencionada norma la Autoridad de Aplicación de dicho Programa es la Subsecretaría de Producción, siendo la Dirección General de Tecnología la unidad Ejecutora;
Que por Resolución N° 513/SPTyDS/04 se convocó al Concurso "Programa de Apoyo a la Modernización de Procesos Productivos 2.004", denominado "PRO.A.M.PRO. 6";
Que a dicha Convocatoria se presentaron cuarenta y nueve (49) empresas de las cuales cuarenta y cuatro (44) solicitudes resultaron preseleccionadas conforme al procedimiento establecido en la Resolución N° 513/SPTyDS/04;
Que de la evaluación efectuada surgieron treinta y un (31) Empresas Seleccionadas;
Que para el otorgamiento del beneficio previsto en el presente Concurso, las empresas cuyos proyectos resultaron seleccionados, suscribieron un acta Acuerdo de Promoción conforme a lo establecido en el Art. 7° del Anexo 1 de la Resolución N° 513/SPTyDS/04;
Que las garantías establecidas en el Art. 24 de la mencionada Resolución han sido cumplidas a satisfacción de la Autoridad de Aplicación por las empresas con las que se han suscripto las precitadas actas;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébanse las actas Acuerdo de Promoción suscriptas con las empresas beneficiarias del Concurso " Programa de Apoyo a la Modernización de Procesos Productivos 2.004" denominado "PRO.A.M.PRO. 6"; enumeradas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2° - Autorízase el pago de los beneficios aprobados por el Art. 1° de la presente Resolución por los montos discriminados para cada una de las empresas que se detallan en el Anexo I.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese a los beneficiarios los términos de la presente Resolución a través de la Dirección General de Tecnología. Cumplido pase a la Dirección General de Contaduría a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 2°. Fecho, vuelvan los presentes actuados a la Subsecretaría de Producción en prosecución de su trámite. Svarzman

ANEXO I

RESOLUCIÓN N° 611 - SSMAMB
Cliba Ingeniería Urbana S.A.: se desestima el recurso jerárquico contra la Disposición N° 8-DGHUR/04

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2004.

Visto el Expediente No 15.106/04,y;
CONSIDERANDO:
Que por la precitada actuación tramita el recurso jerárquico interpuesto por la empresa Cliba Ingeniería Urbana S.A. contra la Disposición N° 8/DGHUR/04;
Que por dicho acto administrativo, la Dirección General de Higiene Urbana, dependiente de esta Subsecretaría de Medio Ambiente, aplicó la multa prevista en el Art. 54 Inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones que rigen las contrataciones de servicios de higiene urbana (incumplimiento en el barrido manual de calles en la forma y tiempo requeridos por cordón por día), por el importe de pesos doce mil seiscientos veintiséis con cinco centavos ($ 12.626,05);
Que por la trascendencia jurídica que tiene el Pliego de Condiciones, la doctrina lo ha denominado "la ley del contrato" por cuanto establece cláusulas que son fuentes principales de derechos y obligaciones de los intervinientes en la licitación y de las partes en la contratación;
Que al no haber cumplido la firma de marras con la totalidad de las obligaciones que voluntariamente asumió, ello condujo indefectiblemente a la imposición de las penalidades de las que se ha hecho pasible;
Que por Disposición No 34/DGHUR/04 la Dirección General de Higiene Urbana desestimó el recurso de reconsideración deducido por la firma de marras;
Que la recurrente sólo se limita a reiterar los argumentos sin aportar nuevos elementos que permitan apartarse del criterio oportunamente sustentado, no agregando en esta nueva presentación elementos suficientes para conmover la resolución recurrida;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete, dictaminando que corresponde desestimar el recurso jerárquico incoado;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1° - Desestimar el recurso jerárquico interpuesto por la empresa Cliba Ingeniería Urbana S.A. contra la Disposición No 8/DGHUR/04 y, en consecuencia confirmar la misma en todos sus términos.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, y para su conocimiento, notificación y demás efectos, pase a la Dirección General de Higiene Urbana, la que deberá practicar fehaciente notificación de los términos de la presente haciéndole saber a la recurrente que ha quedado agotada la vía administrativa, ello sin perjuicio de que podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del Art. 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada por Decreto No 1.510/GCBA/97. Cumplido, archívese. Vensentini

RESOLUCIÓN N° 676 - SSMAMB
Inmueble Arenales 1582: se encomiendan a distintos organismos públicos la realización de tareas de desmalezamiento, desratización e higienización

Buenos Aires, 13 de octubre de 2004.

Visto la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ordenanza No 33.581, el Decreto No 650/GCBA/04, el Expediente No 25.176/04; y,
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto citado en el Visto, se delegó en el señor Subsecretario de Medio Ambiente la facultad de encomendar a las dependencias que resulten competentes, la ejecución de las tareas necesarias tendientes a la higienización, desratización y saneamiento de los inmuebles de dominio privado que no cumplan con las condiciones de higiene y salubridad previstas en la normativa vigente;
Que, de los informes, denuncias e inspecciones practicadas en la finca de la calle Arenales 1582, surge que en dicho predio se encuentran afectadas las condiciones de higiene y sanidad pública;
Que, atento a lo expuesto, se procedió a diligenciar la correspondiente cédula de notificación intimando a realizar las tareas de desmalezamiento e higienización en el plazo de veinte (20) días de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza No 33.581;
Que, asimismo, mediante la publicación del correspondiente Edicto en el B.O.C.B.A. No 1898, se intimó al propietario del predio a fin de que proceda a regularizar la situación planteada;
Que, transcurrido el plazo otorgado para el cumplimiento de lo intimado, se comprobó que las tareas no fueron realizadas, permaneciendo las deficiencias que dieron origen al procedimiento ya mencionado;
Que, es un deber imperativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aplicar las disposiciones a las cuales debe ajustarse la población para el cuidado, el aseo y la limpieza de la Ciudad, determinadas por medio de la Ordenanza No 33.581 (B.M. No 15.540), A.D. 470.2 y su modificatoria Ordenanza No 33.681 (B.M. No 15.575);
Que, en consecuencia, resulta inexcusable el ejercicio del Poder de Policía por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, velando por los intereses de la comunidad;
Que, consultado por Nota No 632/SSMAMB/04, el Órgano Asesor de la Constitución señaló que: "debe entenderse que en los casos en los que se trate de terrenos total o parcialmente baldíos, en los que no se advierta signos de habitabilidad, los organismos competentes del Gobierno de la Ciudad se encuentran facultados para ejercer la atribución conferida por el artículo 12 de la Ley de Procedimientos de la Ciudad, haciendo uso de la fuerza, con prescindencia en tales casos, de la intervención judicial.";
Que, sin perjuicio de lo expuesto, en aquellos casos en que los predios privados se encuentren habitados y sus ocupantes impidan el acceso del personal del Gobierno de la Ciudad, se deberá requerir a la Procuración General que gestione la pertinente orden de allanamiento de conformidad con las facultades otorgadas por el Art. 3° del Decreto No 650/GCBA/04, debiendo labrarse en dichos casos el acta correspondiente en la que se haga constar la negativa de los ocupantes de la finca;
Que, habiendo efectuado en las presentes actuaciones, la consulta a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, sobre el temperamento a seguir respecto de la situación planteada, dicha asesoría legal emitió Dictamen (fs. 34) considerando que corresponde dictar el acto administrativo pertinente, a fin de disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y orden público;
Que, en el presente caso, y según surge de fs. 8,14, 18, 30, el predio se encuentra deshabitado;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto No 650/GCABA/04 (B.O.C.B.A. No 1932),

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo1°- Encomiéndase al Ente de Higiene Urbana para que junto con la Dirección General Control de la Calidad Ambiental y su similar de Obras Públicas, procedan de inmediato a realizar en el inmueble sito en la calle Arenales 1582, por administración y a costa de quien resulte ser propietario del mismo, las siguientes tareas: "desmalezamiento, desratización e higienización".
Artículo 2° - Los organismos citados en el artículo 1°, podrán requerir el auxilio de la fuerza pública a fin de cumplir con lo dispuesto precedentemente, con prescindencia de la previa intervención judicial, en todos aquellos casos en los cuales no se advierta signos de habitabilidad de los predios a higienizar.
Artículo 3° - En aquellos casos en que el inmueble se encuentre habitado y sus ocupantes impidan el acceso del personal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se deberá proceder a labrar un acta en la que se de cuenta de la situación, haciendo constar la negativa de los ocupantes de la finca -identificándolos de resultar esto posible- a permitir el acceso, o la constancia de que se trata de un inmueble ocupado y la imposibilidad de obtener la conformidad del/los ocupante/s.
Artículo 4° - Encomiéndase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, que en los casos en que el inmueble se encuentre habitado, recurra ante los tribunales competentes, a fin de gestionar la orden de allanamiento del inmueble mencionado en el Art. 1°, a fin de llevar a cabo las tareas dispuestas en la presente.
Artículo 5° - Los gastos que demanden los trabajos dispuestos en el Art. 1° deberán ser abonados por el propietario del inmueble en la Dirección General de Rentas, dentro de los treinta (30) días de la fecha de formulación del cargo que efectuará la Dirección General de Contaduría, bajo apercibimiento de iniciar las acciones pertinentes para su cobro por vía judicial.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y a los fines dispuestos en la presente, y para todos sus efectos pase al Ente de Higiene Urbana, a las Direcciones Generales Control de la Calidad Ambiental, de Obras Públicas, de Contaduría General y de Rentas. Vensentini

RESOLUCIÓN N° 798 - SSMAMB
Policía Federal: se la autoriza al emplazamiento de oficinas y baños químicos portátiles

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2004.

Visto el Registro No 992/SSSU/04, mediante el cual se solicita permiso para el emplazamiento de módulos metálicos para oficinas y baños químicos portátiles, y;
CONSIDERANDO:
Que se ha puesto en funcionamiento el "Operativo Cerrojo" en distintos puntos de la avenida General Paz; a los fines de brindar seguridad a los ciudadanos;
Que el operativo a cargo de la Policía Federal requiere que los agentes realicen sus tareas durantes varias horas en ciertas localizaciones;
Que para el mejor desempeño de la función, se requiere la instalación de oficinas y baños en esos lugares;
Que el Área F/N Ordenamiento del Espacio Público realizó el relevamiento de las zonas, donde se ubicarán las oficinas y baños; constatándose que el emplazamiento de los mencionados elementos en el espacio público no afecta el normal desplazamiento vehicular y/o peatonal;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1° - Autorizar a la Policía Federal, con carácter provisorio, el emplazamiento de módulos metálicos para oficinas y baños químicos portátiles conforme lo detallado en el listado Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2° - Encomiéndese al Organismo Fuera de Nivel Ordenamiento del Espacio Público que realice los relevamientos necesarios con el objeto de asegurar que la instalación autorizada por el artículo 1° de la presente Resolución, no obstaculiza la circulación vehicular y/o peatonal.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, a la Subsecretaría de Seguridad Urbana, para su conocimiento y demás efectos, pase al Organismo F/N Ordenamiento del Espacio Público. Vensentini

ANEXO

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RESOLUCIÓN N° 799 - SSMAMB
K.B. S.A.: se autoriza la instalación de banners

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2004.

Visto la Nota N° 840/CGP2N/04, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la citada Nota se solicita autorización para la utilización del espacio público, con motivo del evento denominado "Alvear Fashion & Arts", a realizarse entre los días 16 y 23 de noviembre de 2004, en la avenida Alvear entre las calles Schiaffino y Cerrito;
Que un evento similar se ha realizado durante el año 2003, el que ha obtenido un alto grado de aceptación por parte del público participante, según la encuesta de satisfacción realizada;
Que asimismo el evento ha tenido gran difusión en diversos medios escritos, radiales y televisivos;
Que el evento "Alvear Fashion & Arts" vincula arte y diseño en una favorecedora conjunción para el lugar en que se propone su realización;
Que si bien no existe una asociación que actualmente asuma la representatividad de los comerciantes de ese paseo, el peticionante acompaña listado de los comercios participantes y copia de los acuerdos de entendimiento con la totalidad de ellos sin fines lucrativos;
Que el Área F/N Ordenamiento del Espacio Público considera que dos banners por cuadra es un elemento adecuado para la visualización del evento, y que una cantidad mayor saturaría el lugar;
Que la colocación de una alfombra sobre las aceras de la Av. Alvear es otro elemento que tiene valor identificatorio para el evento en cuestión;
Que la Secretaría de Cultura auspicia el evento "Alvear Fashion & Arts" mediante Resolución No 3.645/SC/04;
Que la firma "K.B. S.A.", presentó copia del seguro de responsabilidad civil para la mencionada actividad;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo1° - Autorízase a la empresa "K.B. S.A." la instalación de 2 banners por cuadra de "2 m x 0,60 m" entre la Av. Alvear entre Schiaffino y Cerrito desde el 17 al 24 de noviembre de 2004.
Artículo 2° - Autorízase la colocación de alfombras sobre las aceras de la Av. Alvear entre Schiaffino y Cerrito, desde el 16 al 24 de noviembre de 2004.
Artículo 3°. La empresa autorizada deberá dejar libre dos sendas linderas a la línea municipal, con el objeto de no obstruir el normal desplazamiento de las personas no videntes.
Artículo 4° - La empresa será responsable de los daños o accidentes que pudiera ocasionar el mencionado evento.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia autenticada a la Dirección General de Coordinación Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y para conocimiento, notificación a la firma interesada y demás efectos, pase al Área F/N Ordenamiento del Espacio Público para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Cuesta (a/c)

RESOLUCIÓN N° 922 - SSMAMB
Asociación Amigos de Av. Corrientes: se autoriza la realización de un desfile de modas

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2004.

Visto los Registros Nros. 3.732/DGEV/04 y 17.823/DGHP/04, y;
CONSIDERANDO:
Que, por los mencionados Registros la Asociación de Amigos de Avenida Corrientes, solicita autorización para realizar, juntamente con el Instituto de Diseño y Belleza, Roberto Piazza, un evento en la intersección de las avenidas Corrientes y 9 de Julio el próximo 18 de diciembre de 2004 a las 21 horas;
Que, el referido evento consistirá en un desfile de modas a beneficio de once entidades de bien público;
Que, la Direcciones Generales de Espacios Verdes y Ordenamiento del Espacio Público han manifestado que no existen objeciones que formular a la realización del mentado requerimiento;
Que, sin perjuicio de ello la Asociación de Amigos de Avenida Corrientes, deberá arbitrar los medios necesarios a fin de que el desarrollo del evento en cuestión no ocasione daño alguno;
Que, asimismo queda a cargo de la mencionada Asociación la limpieza de los espacios utilizados para el desarrollo del evento de marras, los que deberán ser devueltos en óptimas condiciones;
Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1°- Autorízase a la Asociación de Amigos de Avenida Corrientes para que juntamente con el Instituto de Diseño y Belleza, Roberto Piazza, realice un desfile de modas en la intersección de las avenidas Corrientes y 9 de Julio el próximo 18 de diciembre de 2004 a las 21 horas, con cobertura por razones climáticas el 19 de diciembre de 2004.
Artículo 2° - Los eventuales daños ocasionados por la realización del evento autorizado por el artículo 1° correrán por exclusiva cuenta de la entidad solicitante.
Artículo 3° - Los autorizados se harán responsables de la seguridad, conservación y limpieza del espacio utilizado, de acuerdo a las disposiciones vigentes.
Artículo 4° - La Dirección General de Espacios Verdes elevará el pertinente informe sobre el uso y el estado del espacio que se utilizará para la realización del evento autorizado por el Art. 1°, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la realización del mismo.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia autenticada a la Dirección General de Espacios Verdes, a la Dirección General de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, al Ministerio Público, a la Subsecretaría de Seguridad Urbana, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y al Organismo Fuera de Nivel Ordenamiento del Espacio Público. Cumplido, archívese. Vensentini

RESOLUCIÓN N° 923 -SSMAMB
Parroquia San Tarsicio: se la autoriza a celebrar misa de Nochebuena en la plaza Martín de Alzaga

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2004.

Visto el Registro N° 3.743/DGEV/04, y;
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado Registro, la Parroquia San Tarsicio, solicitó autorización para celebrar la Misa de Nochebuena, en la plaza Martín de Álzaga, desde las 19.30 hs, el día 24 de diciembre del corriente año;
Que la utilización prevista del espacio verde indicado no produciría impacto negativo en dicho lugar, siempre que se tenga presente la prevención indicada en el Dictamen de la Dirección General de Espacios Verdes sobre la restricción de realizar dicho evento sobre sus solados rígidos, sin afectar las áreas verdes;
Que en dicho Dictamen la Dirección General de Espacios Verdes ha expresado que no existen objeciones para acceder al requerimiento arriba descripto, siempre y cuando las acciones a desarrollarse no afecten el cuidado del espacio verde solicitado;
Que dicha actividad será responsabilidad de la entidad solicitante, debiendo arbitrar los medios necesarios para que no se produzcan daños, así como también, que queden en óptimas condiciones de limpieza los predios utilizados;
Que la presente autorización queda sujeta a la previa firma del Acta de Compromiso en la Dirección General de Espacios Verdes;
Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo1° - Autorízase a la Parroquia San Tarsicio, a celebrar la Misa de Nochebuena, en la plaza Martín de Álzaga, ubicada sobre las Avenidas Colombia, Cerviño y las calles John F. Kennedy y J. F. Segui, desde las 19.30 hs., el día 24 de diciembre del corriente año.
Artículo 2° - La realización de dicha actividad deberá efectuarse sobre los solados rígidos, sin afectar las áreas verdes, teniendo en cuenta que los costos de subsanar cualquier eventual daño ocasionado en el predio correrá por cuenta de los solicitantes.
Artículo 3° - Los autorizados se harán responsables de la seguridad, conservación y limpieza de los espacios concedidos de acuerdo a las disposiciones vigentes.
Artículo 4° - La presente autorización queda sujeta a la previa firma del Acta de Compromiso en la Dirección General de Espacios Verdes.
Artículo 5° - La Dirección General de Espacios Verdes elevará el pertinente informe sobre el uso y el estado del espacio autorizado dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la realización de la Misa de Nochebuena.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia autenticada a la Dirección General de Espacios Verdes, a la Dirección General de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, al Ministerio Público, a la Subsecretaría de Seguridad Urbana, para su conocimiento y demás efectos, y pase a la Dirección General de Espacios Verdes para la prosecución de su trámite. Vensentini

RESOLUCIÓN N° 924 - SSMAMB
Parroquia Nuestra Señora de Fátima: se autoriza a realizar un encuentro coral en la plaza Alberti

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2004.

Visto el Registro N° 3.615/DGEV/04, y;
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado Registro, la Parroquia Nuestra Señora de Fátima, solicitó autorización para realizar un "Encuentro Coral", con motivo de la Navidad, en la plaza Alberti, desde las 19.30 hs., el día 18 de diciembre del corriente año;
Que la utilización prevista del espacio verde indicado no produciría impacto negativo en dicho lugar, siempre que se tenga presente la prevención indicada en el dictamen de la Dirección General de Espacios Verdes sobre la restricción de realizar dicho evento sobre sus solados rígidos, sin afectar las áreas verdes;
Que en dicho Dictamen la Dirección General de Espacios Verdes ha expresado que no existen objeciones para acceder al requerimiento arriba descripto, siempre y cuando las acciones a desarrollarse no afecten el cuidado del espacio verde solicitado;
Que dicha actividad será responsabilidad de la entidad solicitante, debiendo arbitrar los medios necesarios para que no se produzcan daños, así como también, que queden en óptimas condiciones de limpieza los predios utilizados;
Que la presente autorización queda sujeta a la previa firma del Acta de Compromiso en la Dirección General de Espacios Verdes;
Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo1° - Autorízase a la Parroquia Nuestra Señora de Fátima, a realizar un "Encuentro Coral" con motivo de la Navidad, en la plaza Alberti, ubicada en las calles Roosevelt y Arcos, desde las 19.30 hs., el día 18 de diciembre del corriente año.
Artículo 2° - La realización de dicha actividad deberá efectuarse sobre los solados rígidos, sin afectar las áreas verdes, teniendo en cuenta que los costos de subsanar cualquier eventual daño ocasionado en el predio correrá por cuenta de los solicitantes.
Artículo 3° - Los autorizados se harán responsables de la seguridad, conservación y limpieza de los espacios concedidos de acuerdo a las disposiciones vigentes.
Artículo 4° - La presente autorización queda sujeta a la previa firma del Acta de Compromiso en la Dirección General de Espacios Verdes.
Artículo 5° - La Dirección General de Espacios Verdes elevará el pertinente informe sobre el uso y el estado del espacio autorizado dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la realización del encuentro.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia autenticada a la Dirección General de Espacios Verdes, a la Dirección General de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, al Ministerio Público, a la Subsecretaría de Seguridad Urbana para su conocimiento y demás efectos, y pase a la Dirección General de Espacios Verdes para la prosecución de su trámite. Vensentini

RESOLUCIÓN N° 926 - SSMAMB
Pioneer Productions S.A.: se autoriza a filmar un comercial

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2004.

Visto el Registro N° 1.292/BASET/04, y;
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado Registro, la Productora Pioneer Productions S.A., solicitó autorización para realizar la filmación de un comercial, en la zona adyacente a los lagos de Palermo, comprendida entre las avenidas Andrés Bello y E. Tornquist, desde las 16 hs., el día 16 de diciembre del corriente año;
Que en la escena a filmarse una pareja que festeja sus bodas de plata pasea en mateo por los solados rígidos hasta llegar al lago;
Que la utilización prevista del espacio verde indicado no produciría impacto negativo en dicho lugar, siempre que se tenga presente la prevención indicada en el dictamen de la Dirección General de Espacios Verdes sobre la restricción de realizar dicho evento sobre sus solados rígidos, sin afectar las áreas verdes;
Que en dicho Dictamen la Dirección General de Espacios Verdes ha expresado que no existen objeciones para acceder al requerimiento arriba descripto, siempre y cuando las acciones a desarrollarse no afecten el cuidado del espacio verde solicitado;
Que dicha actividad será responsabilidad de la productora solicitante, debiendo arbitrar los medios necesarios para que no se produzcan daños, así como también, que queden en óptimas condiciones de limpieza los predios utilizados;
Que BASET ha tomado intervención emitiendo una opinión favorable para la realización de la filmación solicitada;
Que la presente autorización queda sujeta a la previa firma del Acta de Compromiso en la Dirección General de Espacios Verdes;
Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo1° - Autorízase a la Productora Pioneer Productions S.A., a realizar la filmación de un comercial en la zona adyacente a los lagos de Palermo, comprendida entre las avenidas Andrés Bello y E. Tornquist, el día 16 de diciembre de 2004, desde las 16 horas con cobertura por razones climáticas el día 17 de diciembre del corriente año.
Artículo 2° - La realización de dicha actividad deberá efectuarse sobre los solados rígidos, sin afectar las áreas verdes, teniendo en cuenta que los costos de subsanar cualquier eventual daño ocasionado en el predio correrá por cuenta de los solicitantes.
Artículo 3° - Los autorizados se harán responsables de la seguridad, conservación y limpieza de los espacios concedidos de acuerdo a las disposiciones vigentes.
Artículo 4° - La presente autorización queda sujeta a la previa firma del Acta de Compromiso en la Dirección General de Espacios Verdes.
Artículo 5° - La Dirección General de Espacios Verdes elevará el pertinente informe sobre el uso y el estado del espacio autorizado dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la realización de la filmación.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia autenticada a la Dirección General de Espacios Verdes, a BASET a la Dirección General de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, al Ministerio Público, a la Subsecretaría de Seguridad Urbana para su conocimiento y demás efectos, y pase a la Dirección General de Espacios Verdes para la prosecución de su trámite. Vensentini

RESOLUCIÓN N° 927
Prorroga la fecha de apertura de la licitación pública N° 6/04

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.

Visto el Expediente N° 639/04, el Decreto N° 2.059/GCBA/04 y la Resolución N° 838/SPTyDS/04, y;
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación tramita la Licitación Pública, cuyo objeto es la Contratación de un (1) Servicio de Mantenimiento Integral del Arbolado Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Resolución N° 838/SPTYDS/04, se dispuso el llamado a Licitación Pública N° 6/04 para el día 27 de diciembre de 2004 a las 12 horas, al amparo de lo establecido en el Art. 55, del Decreto Ley N° 23.354/56;
Que el señor Subsecretario de Medio Ambiente solicitó postergar el llamado a Licitación Pública en razón que varias de las empresas que han adquirido los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen la presente Licitación han solicitado que se posponga la fecha prevista de apertura, por cuanto se superpone con el cierre del año, lo que dificulta la correcta presentación de la documentación requerida;
Que por otra parte la prórroga de la fecha del Acto de Apertura permitirá una mayor concurrencia de las empresas en participar de la presente Licitación;
Por ello, y en un todo de acuerdo con las Normas del Decreto N° 5.720/PEN/72 y sus modificatorios vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires,

EL SECRETARIO DE PRODUCCIÓN, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:

Artículo 1° - Prorrogar la fecha del Acto de Apertura de la Licitación Pública N° 6/04, que fuera prevista para el día 27 de diciembre de 2004 a las 12 horas, en un todo de acuerdo a lo solicitado por el señor Subsecretario de Medio Ambiente mediante Nota N° 1.335/SSMAMB/04, de fecha 22 de diciembre de 2004 y establecer el día 15 de febrero de 2005 a las 12 horas, como nueva fecha de Acto de Apertura de la Licitación Pública N° 6/2004, para la Contratación de un (1) Servicio de Mantenimiento Integral del Arbolado Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, remítase a la Dirección General Coordinación Técnica Administrativa y Legal (Área Compras y Contrataciones) para la prosecución de su trámite. Epszteyn

RESOLUCIÓN N° 928
Aprueba la licitación pública N° 2/04

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.

Visto el Expediente N° 11.183/04 y el Decreto Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad) y su Decreto Reglamentario N° 5.720/PEN/72 (B.M. del 31/8/72) y sus modificatorios Nos. 383/PEN/73, 825/PEN/88, 826/PEN/88 y 827/PEN/88, vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, en virtud de lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), reglamentada por Decreto N° 1.000/GCBA/99 (B.O.C.B.A. N° 704), el Decreto N° 791/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1718), la Ley N° 1.218/LCABA/03, promulgada por Decreto N° 2.819/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1850) y;
CONSIDERANDO:
Que mediante los presentes actuados el Área Compras y Contrataciones de la Dirección General Coordinación Técnica Administrativa y Legal, tramitó la Adquisición de Equipamientos informáticos, con destino a diversas áreas de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, por ser los mismos de imprescindible necesidad para el normal desarrollo de sus respectivas tareas administrativas;
Que mediante Resolución N° 702/SPTyDS/04, se dispuso el llamado a Licitación Pública N° 2/04 para el día 9 de noviembre de 2004 a las 14 horas al amparo de lo establecido en las normas precitadas;
Que tal como luce en el Acta de Apertura N° 39/04, se recibieron las ofertas de las firmas Data Memory S.A., Ranko S.A., Exo S.A., Coradir S.A. y Aban Tecno S.A.;
Que mediante Acta de Preadjudicación N° 71/04, la Comisión de Preadjudicaciones de esta Secretaría de Producción Turismo y Desarrollo Sustentable, procedió a la evaluación de las ofertas preadjudicando los Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 a la firma Exo S.A., los Renglones Nros. 8, 9, 14 y 15 a Coradir S.A. y el Renglón N° 10, a Data Memory S.A. por ser sus precios los más convenientes para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que con respecto a los Renglones 7, 11 y 13, resultaron descartados por no cumplir con las Especificaciones Técnicas y por resultar sus precios no convenientes para el Gobierno de la Ciudad de Buenos aires;
Que se ha solicitado la intervención de la Dirección General de Compras y Contrataciones (Área Verificación y Control Previo) en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 1.826/GCBA/99 y, en la Resolución N° 1.672/SHyF/98;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde en virtud de las facultades que le fueran acordadas por Ley N° 1.218/LCABA/03 (B.O.C.B.A. N° 1850);
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 791/GCBA/2003 (B.O.C.B.A. N° 1718),

EL SECRETARIO DE PRODUCCIÓN, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la Licitación Pública N° 2/04, al amparo de lo establecido en el Art. 55 de la Ley de Contabilidad, para la Adquisición de Equipamientos Informáticos, para las distintas dependencias de esta Secretaría de Producción Turismo y Desarrollo Sustentable.
Artículo 2° - Adjudíquense los Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 a la firma Exo S.A., por un monto de pesos trecientos sesenta y seis mil trecientos cuarenta y cuatro con 5/100 centavos ($ 366.344,05), los Renglones Nros. 8, 9, 14 y 15 a Coradir S.A., por la suma de pesos ciento dos mil trecientos seis ($ 102.306) y el Renglón N° 10, a Data Memory S.A. por la cantidad de pesos mil quinientos veinticuatro ($ 1.524), por ser sus precios los más convenientes para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La erogación total asciende a la suma de pesos cuatrocientos setenta mil ciento setenta y cuatro con 5/100 centavos ($ 470.174,05).
Artículo 3° - El presente gasto se imputará a la partida del presupuesto en vigor registrado en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N° 2.166/93 (B.M. N° 19.715) y su modificatorio N° 1.823/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 355), por el Área Técnica Presupuestaria de esta Dirección General.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General Coordinación Técnica Administrativa y Legal (Área Compras y Contrataciones) para la prosecución de su trámite. Epszteyn

SECRETARÍA DE CULTURA

RESOLUCIÓN N° 4.281
Urtubey, Martín Gabriel: se le concede un subsidio

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2004.

Visto el Expediente N° 70.507/04, el Decreto N° 1.020/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1965), las Resoluciones Nros. 2.066/SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1989) y 2.218/SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1990); y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.020/GCBA/2004 se ha creado el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el Decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 2.066/SC/2004 se ha procedido a reglamentar el citado Decreto;
Que, por Resolución N° 2.218/SC/04 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada al diseño de indumentaria, diseño interactivo, diseño gráfico y diseño industrial;
Que, en los presentes actuados tramita la petición del Sr. Martín Gabriel Urtubey, DNI 20.054.853, con domicilio en Ramón Freire 2742, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el proyecto titulado "Desarrollo de dispositivo para pico vertedor", encuadrado dentro de la Línea de Subsidios "Industrias de Diseño";
Que, el grupo evaluador aconseja dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el Área Sustantiva, en este caso la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio al Sr. Martín Gabriel Urtubey, por un monto de pesos treinta mil ($ 30.000) destinados al proyecto consistente en el desarrollo de dispositivo para pico vertedor, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente Dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el Dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 1.020/GCBA/2004 y por la Resolución N° 2.066/SC/2004 y demás normas complementarias,

EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1° - Concédase el subsidio solicitado por Martín Gabriel Urtubey, DNI 20.054.853, por la suma de pesos treinta mil ($ 30.000).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 11 de la Resolución N° 2.066/SC/2004.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de Martín Gabriel Urtubey.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2004.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López

RESOLUCIÓN N° 4.282
Asociación civil Foro de la Memoria de Pompeya - biblioteca popular: se le concede un subsidio

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2004.

Visto el Expediente N° 74.688/04, el Decreto 1.020/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1965), las Resoluciones N° 2.066/SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1989) y N° 2.120/SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1987) ; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 se ha creado el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el Decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 2.066/SC/04 se ha procedido a reglamentar el citado Decreto;
Que, por Resolución N° 2.120/SC/04 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades de base cultural, artística o científica, con beneficios para la comunidad;
Que, en los presentes actuados tramita la petición de la Sra. Alicia Azucena Joulie, DNI, 10.533.875 se ha presentado en representación debidamente acreditada de la Asociación Civil Foro de la Memoria de Pompeya - Biblioteca Popular , CUIT N° 30 - 70781024 - 2, con domicilio en Crespo 3060, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el proyecto titulado "Proyecto Murales - Paredón - Esquina José Dames, "encuadrado dentro de la Línea de Subsidios "Emprendimientos asociativos de base cultural, científica o artística con beneficios para la comunidad";
Que, el Consejo Asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el Área Sustantiva, en este caso la Dirección General de Promoción Cultural ha dictaminado propiciar la concesión del subsidio solicitado por la suma de pesos nueve mil ochocientos cuarenta ($9.840), por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el Dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 y por la Resolución N° 2.066/SC/04 y demás normas complementarias;

EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1° - Concédase el subsidio solicitado por Asociación Civil Foro de la Memoria de Pompeya - Biblioteca Popular, CUIT N° 30 - 70781024 - 2, por la suma de pesos nueve mil ochocientos cuarenta ($9.840).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 11 de la Resolución N° 2.066/SC/04.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de Asociación Civil Foro de la Memoria de Pompeya - Biblioteca Popular.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2004.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Promoción Cultural, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López

RESOLUCIÓN N° 4.300
Medel, Nancy Ruth: se le concede un subsidio

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2004.

Visto el Expediente N° 74.482/04, el Decreto 1.020/GCBA/04 (B.O.C.B.A N° 1965), las Resoluciones N° 2.066/SC/04 (B.O.C.B.A N° 1989) y N° 2.120/SC/04 (B.O.C.B.A N° 1987) ; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 se ha creado el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el Decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 2.066/SC/04 se ha procedido a reglamentar el citado Decreto;
Que, por Resolución N° 2.120/SC/04 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades de base cultural, artística o científica, con beneficios para la comunidad;
Que, en los presentes actuados tramita la petición de la Sra. Nancy Ruth Medel, DNI 18.180.018, con domicilio en Boedo 1255, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ssolicitando se le conceda un subsidio para el proyecto titulado "Jornadas de Cultura Comunitaria" de acuerdo al presupuesto detallado, encuadrado dentro de la Línea de Subsidios "Microemprendimientos de base cultural sin fines de lucro";
Que, el Consejo Asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el Área Sustantiva, en este caso la Dirección General de Promoción Cultural ha dictaminado propiciar la concesión del subsidio a Nancy Ruth Medel , por un monto de pesos tres mil ($ 3.000);
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el Dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 y por la Resolución N° 2.066/SC/04 y demás normas complementarias;

EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1° - Concédase el subsidio solicitado por Nancy Ruth Medel , DNI 18.180.018 por la suma de pesos tres mil ($3.000).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 11 de la Resolución N° 2.066/SC/04.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de Nancy Ruth Medel.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2004.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Promoción Cultural, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López

RESOLUCIÓN N° 4.301
Tornari, Laura Isabel: se le concede un subsidio

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2004.

Visto el Expediente N° 74.011/04, el Decreto N° 1.020/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1965), las Resoluciones Nros. 2.066/SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1989) y 2.119/SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1987); y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.020/GCBA/2004 se ha creado el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el Decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 2.066/SC/2004 se ha procedido a reglamentar el citado Decreto;
Que, por Resolución N° 2.119/SC/04 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a personas físicas con el objeto de favorecer la creación, producción, formación, difusión y el perfeccionamiento, vinculados a toda expresión cultural, artística, científica o de investigación;
Que, en los presentes actuados tramita la petición de la Sra. Laura Isabel Tornari, DNI 11.955.262, con domicilio en Amenábar 2190, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el proyecto titulado "Taller de Fundación Artística", encuadrado dentro de la Línea de Subsidios "Artistas, Investigadores, Científicos y Gestores Culturales";
Que, el Consejo Asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el Área Sustantiva, en este caso la Dirección General del Centro Cultural General San Martín dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio a la Sra. Laura Isabel Tornari, por la suma de pesos dos mil ($ 2.000), para la compra de una bomba de vacío con filtro y derivaciones, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el Dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 1.020/GCBA/2004 y por la Resolución N° 2.066/SC/2004 y demás normas complementarias;

EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1° - Concédase el subsidio solicitado por Laura Isabel Tornari, DNI 11.955.262, por la suma de pesos dos mil ($ 2.000).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 11 de la Resolución N° 2.066/SC/2004.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de Laura Isabel Tornari.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2004.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López

RESOLUCIÓN N° 4.302
Abbiati, Maximiliano: se le concede un subsidio

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2004.

Visto el Expediente N° 73.995/04, el Decreto N° 1.020/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1965), las Resoluciones Nros. 2.066/SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1989) y 2.119/SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1987); y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.020/GCBA/2004 se ha creado el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el Decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 2.066/SC/2004 se ha procedido a reglamentar el citado Decreto;
Que, por Resolución N° 2.119/SC/04 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a personas físicas con el objeto de favorecer la creación, producción, formación, difusión y el perfeccionamiento, vinculados a toda expresión cultural, artística, científica o de investigación;
Que, en los presentes actuados tramita la petición del Sr. Maximiliano Abbiati , DNI 21.059.052, con domicilio en Cuba 2922, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el proyecto titulado "Investigación y creación de pastas compactas de alta temperatura" que consiste en la adquisición de los materiales detallados, encuadrado dentro de la Línea de Subsidios "Artistas, Investigadores, Científicos y Gestores Culturales";
Que, el Consejo Asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el Área Sustantiva, en este caso la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio al Sr. Maximiliano Abbiati, por la suma de pesos tres mil cien ($ 3.100) para ser aplicados al arreglo del horno, extractor y/o materiales cerámicos, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente Dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el Dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 1.020/GCBA/2004 y por la Resolución N° 2.066/SC/2004 y demás normas complementarias,

EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1° - Concédase el subsidio solicitado por Maximiliano Abbiati, DNI 21.059.052 por la suma de pesos tres mil cien ($ 3.100).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 11 de la Resolución N° 2.066/SC/2004.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de Maximiliano Abbiati.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2004.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López

RESOLUCIÓN N° 4.303
Pascual, Rafael: se le concede un subsidio

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2004.

Visto el Expediente N° 73.976/04, el Decreto N° 1.020/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1965), las Resoluciones Nros. 2.066/SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1989) y 2.119/SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1987); y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.020/GCBA/2004 se ha creado el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el Decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 2.066/SC/2004 se ha procedido a reglamentar el citado Decreto;
Que, por Resolución N° 2.119/SC/04 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a personas físicas con el objeto de favorecer la creación, producción, formación, difusión y el perfeccionamiento, vinculados a toda expresión cultural, artística, científica o de investigación;
Que, en los presentes actuados tramita la petición del Sr. Rafael Pascual, DNI 5.251.648, con domicilio en Medrano 1650, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el proyecto titulado "Muestra en el Museo de Arte Contemporáneo Latinoamericano de La Plata", encuadrado dentro de la Línea de Subsidios "Artistas, Investigadores, Científicos y Gestores Culturales";
Que, el Consejo Asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el Área Sustantiva, en este caso la Dirección General del Centro Cultural General San Martín dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio al Sr. Rafael Pascual , por un monto de pesos dos mil ($ 2.000), para ser aplicados a la impresión del catálogo correspondiente, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el Dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 1.020/GCBA/2004 y por la Resolución N° 2.066/SC/2004 y demás normas complementarias,

EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1° - Concédase el subsidio solicitado por Rafael Pascual, DNI 5.251.648, por la suma de pesos dos mil ($ 2.000).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 11 de la Resolución N° 2.066/SC/2004.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de Rafael Pascual.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2004.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López

RESOLUCIÓN N° 4.390
Nabhen, Regina Luz: se le encomienda llevar el Registro de Disposiciones de la Dirección General de Festivales de la Ciudad

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2004.

Visto el Decreto N° 2.049/2004 (B.O. N° 2069) y la Nota N° 1.188/PROFECI/2004 y;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 2.049/2004 modifica la estructura orgánica de esta Administración, creando la Dirección General Festivales de la Ciudad;
Que corresponde encomendar a un agente de esta Administración para llevar el Registro de las Disposiciones de la Dirección General Festivales de la Ciudad, quedando habilitada para certificar la autenticidad de los actos administrativos que suscriban los señores Directores Generales;
Que a efectos de dotar de celeridad la tramitación administrativa en ausencia de los Directores Generales, resulta apropiado habilitar al agente propuesto a firmar providencias y ordenar publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1° - Encomiéndase a la agente Nabhen, Regina Luz, F.C. N° 330.886, llevar el Registro de Disposiciones de la Dirección General Festivales de la Ciudad, quedando habilitada para certificar la autenticidad de los actos administrativos que suscriban los señores Directores Generales, así como a firmar providencias y ordenar publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en ausencia de los mismos.
Artículo 2° - Regístrese, notifíquese a la agente, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Festivales de la Ciudad. Cumplido, archívese. López

DISPOSICIONES

SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA

DISPOSICIÓN N° 1.582 - DGCCA
Fumigadora Fumimas: se la reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección

Buenos Aires, 8 de octubre de 2004.

Visto los términos de la Ordenanza N° 36.352, el Decreto Reglamentario N° 8.151/80 y el Expediente N° 21.643/92 Ant. 7;
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente mencionado en el Visto tramita la solicitud de reinscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y su Decreto Reglamentario N° 8.151/80, oportunamente presentada por Roque Ricardo Ramón Demonte, con domicilio en la calle Dr. Nicolás Repetto 110 P.B. - Loc. 3, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo el rubro "Empresa de desinfección y desratización", otorgada por el Expediente N° 63.534/98 a nombre de Roque Ricardo Ramón Demonte;
Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a Ricardo Pacífico Chezo, LE 5.623.815, de profesión Ingeniero Agrónomo, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección, bajo el N° 1.002;
Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3, 2.2.3.4 y 2.2.3.5 del citado Decreto N° 8.151/80;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha acompañado el Certificado N° 1.904 del cual surge que Roque Ricardo Ramón Demonte no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias;
Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de reinscripción;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL
DE CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
DISPONE:

Artículo1° - Reinscríbase en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección bajo el N° 249, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y Decreto Reglamentario N° 8.151/80, a la Empresa Fumigadora Fumimas, propiedad de Roque Ricardo Ramón Demonte, habilitada por Expediente N° 63.534/98, con domicilio en la calle Dr. Nicolás Repetto 110 P.B. - Loc. 3, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Extiéndase el Certificado de Inscripción a la firma mencionada.
Artículo 3° - La presente Disposición es refrendada por los Sres. Responsables de las Áreas Registro y Supervisión de Empresas y Control de Plagas.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada, pase al Área Control de Plagas. Cumplido, archívese. Martínez – Vispo

DISPOSICIÓN N° 1.888 - DGCCA
Scanner Fumigaciones: se cancela su inscripción en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2004.

Visto los términos de la Ordenanza N° 36.352 y su Decreto Reglamentario N° 8.151/80 y el Expediente N° 90.943/95;
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente mencionado en el Visto se inscribió bajo el N° 434 del Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y su Decreto Reglamentario N° 8.151/80, a la Empresa Scanner Fumigaciones, propiedad de Norberto Fernando Salvia, con domicilio en la calle Tacuarí 1381 P.B. Loc.13, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, conforme surge del Expediente de referencia y de los antecedentes obrantes en esta Dirección General, la empresa en cuestión no ha cumplido con la obligación de reinscripción, conforme lo establecido en el punto 6.2 del citado Decreto Reglamentario;
Que, mediante el dictado de la Disposición N° 1.081/DGCCA/04 notificada el 22 de septiembre de 2004, se intimó a la empresa Scanner Fumigaciones a que en el perentorio plazo de quince días de notificada regularice su trámite de reinscripción, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de proceder a la cancelación del Registro respectivo;
Que, habiendo vencido el plazo otorgado y verificado el incumpliendo a lo intimado mediante la Disposición N° 1.081/DGCCA/04, corresponde hacer efectivo el apercibimiento y de conformidad a lo establecido por la Ordenanza N° 36.352 y su Decreto Reglamentario N° 8.151/80, punto 6.2, disponer la cancelación del Registro de Actividades oportunamente acordado;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL
DE CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
DISPONE:

Artículo 1° - Cancélase el Registro de Actividades N° 434 de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y Decreto Reglamentario N° 8.151/80, punto 6.2, oportunamente acordado a la Empresa Scanner Fumigaciones, propiedad de Norberto Fernando Salvia, con domicilio en la calle Tacuarí 1381 P.B. Loc.13, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - La presente Disposición es refrendada por el Sr. Responsable del Área Control de Plagas.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada, pase al Área Control de Plagas. Cumplido, archívese. Martínez – Vispo

DISPOSICIÓN N° 1.927 - DGCCA
S.I.M.E.: se la reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2004.

Visto los términos de la Ordenanza N° 36.352, el Decreto Reglamentario N° 8.151/80 y el Expediente N° 716/01 Ant. 2;
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente mencionado en el Visto tramita la solicitud de reinscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y su Decreto Reglamentario N° 8.151/80, oportunamente presentada por Julián Guillermo Prado, con domicilio en la Av. Almafuerte 864 - P.A. y Terraza, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo los rubros "Empresa de limpieza de edificios; empresa de desinfección y desratización; oficinas empresas constructoras; reparaciones y mantenimiento de edificios y sus partes; oficina consultora", otorgada por el Expediente N° 74.283/00 a nombre de Julián Guillermo Prado;
Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a Norberto Adrián Izquierdo, DNI 16.892.591, de profesión Ingeniero Agrónomo, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección, bajo el N° 1.431;
Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3, 2.2.3.4 y 2.2.3.5 del citado Decreto N° 8.151/80;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha acompañado el Certificado N° 21.746 del cual surge que Julián Guillermo Prado no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias;
Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de reinscripción;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL
DE CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
DISPONE:

Artículo 1° - Reinscríbase en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección bajo el N° 672, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y Decreto Reglamentario N° 8.151/80, a la Empresa S.I.M.E., propiedad de Julián Guillermo Prado, habilitada por Expediente N° 74.283/00, con domicilio en la Av. Almafuerte 864 - P.A. y Terraza, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Extiéndase el Certificado de Inscripción a la firma mencionada.
Artículo 3° - La presente Disposición es refrendada por los Sres. Responsables de las Áreas Registro y Supervisión de Empresas y Control de Plagas.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada, pase al Área Control de Plagas. Cumplido, archívese. Martínez – Vispo

DISPOSICIÓN N° 1.979 - DGCCA
M.C.M. Control de Plagas: se cancela su inscripción en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2004.

Visto los términos de la Ordenanza N° 36.352, su Decreto Reglamentario N° 8.151/80 y el Expediente N° 30.820/00;
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente mencionado en el Visto se inscribió bajo el N° 653 del Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y su Decreto Reglamentario N° 8.151/80, a la Empresa M.C.M. Control de Plagas, propiedad del Sr.Héctor Marcelo Martínez, con domicilio en la calle Lavalle 2306 Of. 510, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por Ant.1 del Expediente N° 30.820/00 de fecha 16 de agosto de 2002, el Sr.Héctor Marcelo Martínez, en su carácter de Titular de la empresa M.C.M. Control de Plagas solicitó su reinscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección;
Que, mediante el dictado de la Disposición N° 758/DGCCA/04 notificada el 10 de octubre de 2004, se intimó a la empresa M.C.M. Control de Plagas a que en el perentorio plazo de quince días de notificada regularice su trámite de reinscripción, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de proceder a la cancelación del Registro respectivo;
Que, habiendo vencido el plazo otorgado y verificado el incumpliendo a lo intimado mediante la Disposición N° 758/DGCCA/04, corresponde hacer efectivo el apercibimiento y de conformidad a lo establecido por la Ordenanza N° 36.352 y por el Decreto Reglamentario N° 8.151/80, punto 2.4 y 6.2, disponer la cancelación del Registro de Actividades oportunamente acordado;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL
DE CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
DISPONE:

Artículo 1° - Cancélase el Registro de Actividades N° 653 de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y por el Decreto Reglamentario N° 8.151/80, punto 2.4 y 6.2, oportunamente acordado a la Empresa M.C.M. Control de Plagas, propiedad del Sr.Héctor Marcelo Martínez, con domicilio en la calle Lavalle 2306 Of. 510, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - La presente Disposición es refrendada por el Sr. Responsable del Área Control de Plagas.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada, pase al Área Control de Plagas. Cumplido, archívese. Martínez – Vispo

DISPOSICIÓN N° 1.980 - DGCCA
Manserga S.A.: se cancela su inscripción en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2004.

Visto los términos de la Ordenanza N° 36.352, su Decreto Reglamentario N° 8.151/80 y el Expediente N° 84.464/98;
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente mencionado en el Visto se inscribió bajo el N° 611 del Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y su Decreto Reglamentario N° 8.151/80, a la Empresa Manserga S.A., con domicilio en la calle Lavalle 1718 P. 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por Ant. 2 del Expediente N° 84.464/98 de fecha 21 de noviembre de 2002, el Sr. Martín Aldo Oscar, en su carácter de Responsable Legal de la empresa Manserga S.A. solicitó su reinscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección;
Que, mediante el dictado de la Disposición N° 1.280/DGCCA/04 notificada el 6 de octubre de 2004, se intimó a la empresa Manserga S.A. a que en el perentorio plazo de quince días de notificada regularice su trámite de reinscripción, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de proceder a la cancelación del Registro respectivo;
Que, habiendo vencido el plazo otorgado y verificado el incumpliendo a lo intimado mediante la Disposición N° 1.280/DGCCA/04, corresponde hacer efectivo el apercibimiento y de conformidad a lo establecido por la Ordenanza N° 36.352 y por el Decreto Reglamentario N° 8.151/80, punto 2.4 y 6.2, disponer la cancelación del Registro de Actividades oportunamente acordado;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL
DE CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
DISPONE:

Artículo 1° - Cancélase el Registro de Actividades N° 611 de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y por el Decreto Reglamentario N° 8.151/80, punto 2.4 y 6.2, oportunamente acordado a la Empresa Manserga S.A., con domicilio en la calle Lavalle 1718 P. 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - La presente Disposición es refrendada por el Sr. Responsable del Área Control de Plagas.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada, pase al Área Control de Plagas. Cumplido, archívese. Martínez – Vispo

DISPOSICIÓN N° 2.007 - DGCCA
CQ Fumigaciones: se la reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2004.

Visto los términos de la Ordenanza N° 36.352, el Decreto Reglamentario N° 8.151/80 y el Expediente N° 70.232/97 Ant. 4;
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente mencionado en el Visto tramita la solicitud de reinscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y su Decreto Reglamentario N° 8.151/80, oportunamente presentada por Pablo Corridoni, con domicilio en la Av. Avellaneda 1017 P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo los rubros "Empresa de desinfección y desratización; empresa constructora", otorgada por el Expediente N° 84.484/96 a nombre de Pablo Corridoni;
Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a Pablo Fabián Maure, DNI 17.674.529, de profesión Médico Veterinario, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección, bajo el N° 1.382;
Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3, 2.2.3.4 y 2.2.3.5 del citado Decreto N° 8.151/80;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha acompañado el Certificado N° 13.299 del cual surge que Pablo Corridoni no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias;
Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de reinscripción;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL
DE CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
DISPONE:

Artículo 1° - Reinscríbase en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección bajo el N° 504, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y Decreto Reglamentario N° 8.151/80, a la Empresa CQ Fumigaciones, propiedad de Pablo Corridoni, habilitada por Expediente N° 84.484/96, con domicilio en la Av. Avellaneda 1017 P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Extiéndase el Certificado de Inscripción a la firma mencionada.
Artículo 3° - La presente Disposición es refrendada por los Sres. Responsables de las Áreas Registro y Supervisión de Empresas y Control de Plagas.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada, pase al Área Control de Plagas. Cumplido, archívese. Martínez – Vispo

DISPOSICIÓN N° 2.034 - DGCCA
Ef.Mar.Co.: se la reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2004.

Visto los términos de la Ordenanza N° 36.352, el Decreto Reglamentario N° 8.151/80 y el Expediente N° 29.351/01 Ant. 1;
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente mencionado en el Visto tramita la solicitud de reinscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y su Decreto Reglamentario N° 8.151/80, oportunamente presentada por Mariano Alberto Pereyra, con domicilio en la Av. Dr. Ricardo Balbín 4282 P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo los rubros "Empresa de limpieza de edificios; empresa de desinfección y desratización; reparaciones y mantenimiento de edificios y sus partes; comercio minorista de artículos de limpieza; comercio minorista de substancias químicas, caucho y plásticos; comercio minorista de semillas, plantas, artículos y herramientas para jardinería; comercio mayorista de artículos de limpieza (con depósito); comercio mayorista de semillas, plantas, artículos y herramientas para jardinería (con depósito)", otorgada por el Expediente N° 6.886/01 a nombre de Mariano Alberto Pereyra;
Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a Guillermo Alfredo Meyer, DNI 7.727.537, de profesión Ingeniero Agrónomo, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección, bajo el N° 1.412;
Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3, 2.2.3.4 y 2.2.3.5 del citado Decreto N° 8.151/80;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha acompañado el Certificado N° 11.681 del cual surge que Mariano Alberto Pereyra no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias;
Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de reinscripción;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL
DE CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
DISPONE:

Artículo 1° - Reinscríbase en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección bajo el N° 703, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y Decreto Reglamentario N° 8.151/80, a la Empresa EF.MAR.CO., propiedad de Mariano Alberto Pereyra, habilitada por Expediente N° 6.886/01, con domicilio en la Av. Dr. Ricardo Balbín 4282 P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Extiéndase el Certificado de Inscripción a la firma mencionada.
Artículo 3° - La presente Disposición es refrendada por los Sres. Responsables de las Áreas Registro y Supervisión de Empresas y Control de Plagas.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada, pase al Área Control de Plagas. Cumplido, archívese. Martínez – Vispo

DISPOSICIÓN N° 2.036 - DGCCA
M&A Fumigaciones: se la reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2004.

Visto los términos de la Ordenanza N° 36.352, el Decreto Reglamentario N° 8.151/80 y el Expediente N° 44.703/00 Ant. 1;
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente mencionado en el Visto tramita la solicitud de reinscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y su Decreto Reglamentario N° 8.151/80, oportunamente presentada por Ramiro Aduriz, con domicilio en la calle Gorostiaga 2499 P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo el rubro "Empresa de desinfección y desratización", otorgada por el Expediente N° 45.086/92 a nombre de Ramiro Aduriz;
Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a Andrés Kocmur, DNI 13.804.794, de profesión Ingeniero Agrónomo, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfección, bajo el N° 1.105;
Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3, 2.2.3.4 y 2.2.3.5 del citado Decreto N° 8.151/80;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha acompañado el Certificado N° 5.440 del cual surge que Ramiro Aduriz no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias;
Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de reinscripción;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL
DE CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
DISPONE:

Artículo 1° - Reinscríbase en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección bajo el N° 664, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y Decreto Reglamentario N° 8.151/80, a la Empresa M & A Fumigaciones, propiedad de Ramiro Aduriz, habilitada por Expediente N° 45.086/92, con domicilio en la calle Gorostiaga 2499 P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Extiéndase el Certificado de Inscripción a la firma mencionada.
Artículo 3° - La presente Disposición es refrendada por los Sres. Responsables de las Áreas Registro y Supervisión de Empresas y Control de Plagas.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada, pase al Área Control de Plagas. Cumplido, archívese. Martínez – Vispo

DISPOSICIÓN N° 2.048 - DGCCA
Fumigaciones Fátima: se la reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2004.

Visto los términos de la Ordenanza N° 36.352, el Decreto Reglamentario N° 8.151/80 y el Expediente N° 6.249/00 Ant. 2;
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente mencionado en el Visto tramita la solicitud de reinscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y su Decreto Reglamentario N° 8.151/80, oportunamente presentada por Darío Guillermo Matticoli, con domicilio en la calle Talcahuano 316 P. 3° - Of. 301, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo los rubros "Empresa de desinfección y desratización", otorgada por el Expediente N° 1.135/00 a nombre de Darío Guillermo Matticoli;
Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a Darío Guillermo Matticoli, DNI 14.052.689, de profesión Licenciado en Administración Agraria, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfección, bajo el N° 1.418;
Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3, 2.2.3.4 y 2.2.3.5 del citado Decreto N° 8.151/80;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha acompañado el Certificado N° 6.469 del cual surge que Darío Guillermo Matticoli no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias;
Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de reinscripción;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL
DE CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
DISPONE:

Artículo 1° - Reinscríbase en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección bajo el N° 647, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y Decreto Reglamentario N° 8.151/80, a la Empresa Fumigaciones Fátima, propiedad de Darío Guillermo Matticoli, habilitada por Expediente N° 1.135/00, con domicilio en la calle Talcahuano 316 P. 3° - Of. 301, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Extiéndase el Certificado de Inscripción a la firma mencionada.
Artículo 3° - La presente Disposición es refrendada por los Sres. Responsables de las Áreas Registro y Supervisión de Empresas y Control de Plagas.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada, pase al Área Control de Plagas. Cumplido, archívese. Martínez – Vispo

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

RESOLUCIÓN N° 948
Declara inhábil para el Poder Judicial de la Ciudad el día 14 de diciembre de 2004

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2004.

Visto: El paro de actividades de los empleados del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante el día 14 de diciembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que, el paro de actividades referido afectó el normal funcionamiento del Poder Judicial de esta Ciudad;
Que la circunstancia descripta constituye suficiente causal para que este Consejo de la Magistratura decrete como inhábil la referida jornada para todo el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –excluido el Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos, en los términos y con los alcances previstos en los artículos 1.5 primer párrafo y 1.5.2 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por Resolución CM N° 152/99 y sus modificatorias;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 116 de la Constitución local, la Ley N° 31, y el Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por Resolución CM N° 152/99,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Declarar como inhábil para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 14 de diciembre de 2004, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos, en los términos y con los alcances previstos en los artículos 1.5 primer párrafo y 1.5.2 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por Resolución CM N° 152/99 y sus modificatorias.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad, en las carteleras de todas las sedes del Poder Judicial de la Ciudad, en la página de Internet www.jusbaires.gov.ar, comuníquese y, oportunamente, archívese. Rosenfeld - Iráizoz - Cavaliere - Castorino - De Stefano (ausente) - May Zubiría - Marsili - Balbín – Garavano

RESOLUCIÓN N° 949
Declara no laborables para el Poder Judicial de la Ciudad los días 24 y 31 de diciembre de 2004

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2004.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y Art. 1.4. del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolución C.M. N° 152/99,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Declarar los días 24 y 31 de diciembre de 2004 como no laborables para el personal del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excluido el Tribunal Superior de Justicia, siendo los mismos inhábiles a los efectos de los plazos procesales y administrativos.
Artículo 2° - Regístrese, comuníquese a todas las Dependencias del Poder Judicial de la Ciudad, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y oportunamente archívese. Rosenfeld - Iráizoz - Cavaliere - - Castorino - De Stefano (ausente) - May Zubiría - Marsili - Balbín – Garavano

RESOLUCIÓN N° 950
Aprueba lo actuado en la licitación privada N° 7/04

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2004.

Visto: El Expediente C.M. N° DCC 41/04-0 por el que tramitó la Licitación Privada N° 7/04 para la contratación del servicio de habilitación y mantenimiento de ascensores y montacargas, autorizada por Resolución C.M. N° 543/04 de fecha 3 de agosto de 2004; y
CONSIDERANDO:
Que en el referido Expediente obra la Nota N° 429/DCC CM/04 (fojas 71/73), de la Dirección de Compras y Contrataciones, la que propone realizar un llamado a Licitación Privada para la contratación del servicio de referencia para los inmuebles sitos en Av. de Mayo 761, Combate de los Pozos 155 y Beruti 3345, todos de esta Ciudad, en virtud del requerimiento efectuado por la Dirección de Infraestructura y Obras, en el Memorando N° 253/04 (fojas 19/20);
Que la Resolución citada en el Visto autoriza dicho procedimiento, toda vez que el monto estimado para la contratación, asciende a la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000), lo que admite la aplicación del régimen de Licitación Privada, según lo normado por el artículo 56, Inciso 1, del Decreto Ley N° 23.354/56;
Que se cursaron las correspondientes invitaciones a participar del mencionado concurso a treinta y una (31) firmas, y comunicaciones a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (U.A.P.E.), a la Cámara Argentina de Comercio (C.A.C.) y a la Guía General de Licitaciones y Presupuestos;
Que a fojas 207, obra el listado de adquisición de pliegos confeccionado por la Dirección de Compras y Contrataciones, y a fojas 208/214 copia de las constancias de adquisición de los mismos;
Que según consta en el Acta de Apertura de la Licitación Privada N° 7/04, de fecha 6 de septiembre de 2004, obrante a fojas 230/231, se procedió a la apertura de las cinco (5) ofertas presentadas, sin registrarse observaciones a dicho acto;
Que la Comisión de Preadjudicaciones en su Dictamen de fecha 25 de octubre de 2004, obrante a fojas 659/661, manifiesta que la oferta presentada por la firma Sitver S.A. "no reúne los requisitos mínimos exigidos en los pliegos y se la debe considerar inadmisible", en tanto la oferta presentada por la firma Piso Cero S.A. resulta inadmisible por ser insuficiente la garantía de oferta presentada. De igual modo resulta inadmisible la oferta presentada por la firma Lógica S.R.L. por no haber presentado el Certificado Fiscal para Contratar o su constancia de tramitación extendido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo su oferta superior a los treinta mil pesos ($ 30.000). Mientras que las ofertas de las firmas Proserv S.A. y Edem Electromecánica S.R.L. se ajustan a los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas, por lo que resultan admisibles;
Que la Comisión de Preadjudicaciones en el Dictamen citado precedentemente concluye que: "...se le debe adjudicar a la firma Edem Electromecánica S.R.L., por ser la de menor valor";
Que de acuerdo a lo informado por la Mesa de Entradas a fojas 667, se dio cumplimiento a lo normado por el Decreto P.E.N. N° 826/88, no habiéndose registrado impugnaciones relacionadas con la publicación del Dictamen de la Comisión de Preadjudicaciones;
Que a fojas 668 ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos, emitiendo el Dictamen N° 443/04, no encontrando objeción jurídica al dictamen oportunamente elaborado por la Comisión de Preadjudicaciones;
Que a fojas 669 obra agregado el Dictamen N° 123/04 de la Comisión de Administración y Financiera, proponiendo al Plenario aprobar la preadjudicación de Edem Electromecánica S.R.L. por la suma total de pesos treinta mil quinientos treinta y dos ($ 30.532);
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y su modificatoria,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Aprobar lo actuado en la Licitación Privada N° 7/04 y adjudicar el renglón 1 a la firma Edem Electromecánica S.R.L., por la suma total de pesos treinta mil quinientos treinta y dos ($ 30.532), de acuerdo con la oferta económica obrante a fojas 508/510 del Expediente C.M. N° DCC 41/04/0.
Artículo 2° - Instruir a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que elabore el modelo de contrato que deberá suscribirse con la firma adjudicataria.
Artículo 3° - Autorizar a la Presidencia del Consejo de la Magistratura a suscribir el correspondiente contrato.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, notifíquese a la adjudicataria, comuníquese a la Dirección de Asuntos Jurídicos, a la Dirección de Programación y Administración Contable, a la Dirección de Infraestructura y Obras y a la Dirección de Compras y Contrataciones, a los funcionarios interesados, cúmplase y, oportunamente, archívese. Rosenfeld - Iráizoz - Cavaliere - Castorino - De Stefano (ausente) - May Zubiría - Marsili - Balbín – Garavano

RESOLUCIÓN N° 962
Aprueba lo actuado en la licitación privada N° 3/04

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2004.

Visto: El Expediente C.M. N° 10/04 por el que tramitó la Licitación Privada N° 3/04 para la contratación de la cobertura de riesgos de trabajo para funcionarios y empleados del Consejo de la Magistratura y del Poder Judicial de la Ciudad, autorizada por Resolución C.M. N° 248/04 de fecha 6 de abril de 2004; y
CONSIDERANDO:
Que el referido Expediente se inicia a instancias de la Dirección de Compras y Contrataciones, la cual, en virtud del vencimiento contractual operado el pasado 31 de mayo del corriente año con la firma La Caja ART S.A., sugiere mediante Nota N° 282/DCC/04 (fojas 38/40) el llamado a la Licitación Privada N° 3/04, para una nueva contratación de cobertura de los riesgos previstos por la Ley N° 24.557 para funcionarios y empleados del Consejo de la Magistratura y del Poder Judicial de esta Ciudad;
Que la Resolución citada autoriza dicho procedimiento, toda vez que el monto estimado para la contratación asciende a la suma de pesos ciento setenta y nueve mil setecientos noventa y ocho ($ 179.798), lo que admite la aplicación del régimen de Licitación Privada, según lo normado por el artículo 56, inciso 1, del Decreto Ley N° 23.354/56;
Que se cursaron las correspondientes invitaciones a participar del mencionado concurso a dieciocho (18) aseguradoras, y comunicaciones a la Asociación Argentina de Productores Asesores de Seguros, a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (U.A.P.E.), a la Cámara Argentina de Comercio (C.A.C.) y a la Guía General de Licitaciones y Presupuestos;
Que a fojas 89/100, obran el listado y las constancias de adquisición de pliegos confeccionado por la Dirección de Compras y Contrataciones;
Que según consta en el Acta de Apertura de la Licitación Privada N° 3/04, de fecha 5 de mayo de 2004, obrante a fojas 102/103, se procedió a la apertura de las seis (6) ofertas presentadas, sin registrarse observaciones ni impugnaciones;
Que, conforme se desprende de la cédula de notificación obrante a fojas 1.525, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución C.M. N° 248/04, procediéndose a notificar a la firma La Caja ART el inicio del presente procedimiento licitatorio y que, en consecuencia no operará la prórroga automática prevista en el contrato suscripto con dicha firma;
Que la Comisión de Preadjudicaciones en su Dictamen de fecha 24 de mayo de 2004, obrante a fojas 1.526/1.527, sugiere la adjudicación de la Licitación Privada en cuestión a la firma Responsabilidad Patronal ART S.A., por ser la más económica y, por lo tanto, la más conveniente para los intereses del Consejo;
Que de acuerdo a lo informado por la Mesa de Entradas, a fojas 1.530, se dio cumplimiento a lo normado por el Decreto P.E.N. N° 826/88, no habiéndose deducido impugnaciones al Dictamen emitido por la Comisión de Preadjudicaciones;
Que a fojas 1.531 obra el Dictamen N° 296/04 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, no encontrando objeción alguna al Dictamen oportunamente elaborado por la Comisión de Preadjudicaciones;
Que mediante Memorandum de fecha 15 de junio del corriente año (fojas 1.532/1.533), la Secretaría de Coordinación destaca que ha constatado la formalidad y la conveniencia de la presente contratación, en oportunidad de elaborar, con su participación, el dictamen de la Comisión de Preadjudicaciones;
Que a fojas 1.534 obra agregado el Dictamen de la Comisión de Administración y Financiera, proponiendo al Plenario aprobar la contratación de la firma Responsabilidad Patronal ART S.A.;
Que a instancias de proyectar la Resolución de adjudicación, interviene la Dirección de Compras y Contrataciones solicitando a la firma preadjudicataria Responsabilidad Patronal ART S.A. (fojas 1.540) que presente los certificados del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, el Certificado Fiscal para Contratar expedido por la AFIP ya que el oportunamente presentado se encontraba vencido, y la integración del Certificado Fiscal para contratar expedido por la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad, ya que en su oportunidad se había presentado la constancia de trámite;
Que ante la mora de la empresa en el cumplimiento de lo solicitado, se procedió a intimar de manera fehaciente y bajo apercibimiento a su presentación mediante cédula que luce a fojas 1.570;
Que a fojas 1.572/1.577 Responsabilidad Patronal ART S.A se presentó acompañando el Certificado Fiscal para Contratar emitido por la AFIP vigente, e informando que existen diferencias que le impiden obtener el Certificado Fiscal para Contratar emitido por la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad. En conocimiento de lo cual la Comisión de Administración y Financiera dispuso (fojas 1.579) una nueva intervención de la Comisión de Preadjudicaciones;
Que a fojas 1.582/1.583 luce agregado un nuevo Dictamen de la Comisión de Preadjudicaciones en el que se observa que ante la imposibilidad de Responsabilidad Patronal ART S.A. de cumplir con la presentación del certificado previsto en el punto 22.1 del Pliego de Condiciones Generales, y existiendo otra oferta admisible presentada por la firma Provincia ART S.A., corresponde adjudicar la presente licitación privada a la firma Provincia ART S.A.;
Que de acuerdo a lo informado por la Mesa de Entradas, a fojas 1.592, se dio cumplimiento a lo normado por el Decreto P.E.N. N° 826/88, no habiéndose deducido impugnaciones al Dictamen emitido por la Comisión de Preadjudicaciones;
Que a fojas 1.593 obra agregado el Dictamen N° 461/04 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, no encontrando objeciones al Dictamen oportunamente elaborado por la Comisión de Preadjudicaciones;
Que mediante Dictamen N° 135/04 (fojas 1.594) la Comisión de Administración y Financiera, considerando que no existieron impugnaciones ni objeciones al Dictamen de preadjudicación, propone al Plenario aprobar la preadjudicación a la oferente Provincia ART S.A.;
Que conforme lo manifestado por la Comisión de Preadjudicaciones a fojas 1.583, en forma previa al perfeccionamiento de la contratación, deberá darse cumplimiento con las previsiones de la Ley N° 269;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y su modificatoria,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Aprobar lo actuado en la Licitación Privada N° 3/04 y adjudicar el renglón 1 a la firma Provincia ART S.A., siendo la alícuota aplicable sobre la masa salarial mensual del 0,128% (cero coma ciento veintiocho por ciento) IVA incluido, el costo fijo mensual por persona de $ 2,40 (pesos dos con 40/100) IVA incluido y el costo fijo mensual por persona para el fondo para fines específicos de $ 0,60 (sesenta centavos) IVA incluido.
Artículo 2° - Instruir a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que proceda a confeccionar el contrato correspondiente.
Artículo 3° - Autorizar a la Presidencia del Consejo de la Magistratura a suscribir la firma del contrato respectivo.
Artículo 4° - Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 269.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, notifíquese a la adjudicataria y a La Caja A.R.T. S.A., comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable y a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese. Rosenfeld (momentáneamente ausente) - Iráizoz - Cavaliere - Castorino - De Stefano (ausente) - May Zubiría - Marsili (momentáneamente ausente) - Balbín – Garavano

RESOLUCIÓN N° 963
Declara fracasada la contratación por trámite simplificado N° 12/04

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2004.

Visto: El Expediente CM DCC N° 77/04-0 por el que se tramitó la Contratación Mediante Trámite Simplificado N° 12/04, para la contratación del servicio de reparación y puesta a punto del Compresor A1, Carrier 30 120 HR, instalado en el edificio sito en Av. de Mayo 761, de esta Ciudad,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución CM N° 816/04 se autorizó el llamado a contratación mediante trámite simplificado, estableciéndose como fecha para apertura pública de las ofertas el día 24 de noviembre de 2004 a las 12 horas;
Que se cumplió con la publicación de la Resolución que autoriza el llamado, en la página web del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar y en la cartelera del Consejo conforme constancias obrantes a fojas 163/164;
Que surge de las actuaciones compulsadas de fojas 159 y 111, que se remitieron invitaciones a participar de la mencionada contratación a la Cámara Argentina de Comercio, a la Guía General de Licitaciones y Presupuestos, y a treinta y seis (36) empresas;
Que conforme se desprende del Acta de Apertura obrante a fojas 166, no se presentaron ofertas;
Que la Dirección de Compras y Contrataciones en Nota N° 1.344/DCCCM/04 de fojas 167, entiende que la contratación debería declararse fracasada porque no se presentaron ofertas;
Que a fojas 168 obra agregado el Dictamen N° 485/04 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, expresando que "debe declararse fracasada la presente contratación directa por trámite simplificado, en virtud de que no se presentó oferta alguna";
Que luce a fojas 189 el dictamen unánime de la Comisión de Administración y Financiera adhiriendo a los fundamentos y opiniones expresadas en los dictámenes de la Dirección de Asuntos Jurídicos y de la Dirección de Compras y Contrataciones;
Que la Comisión de Administración y Financiera también propone que se proceda de inmediato a reparar el compresor Carrier instalado en el edificio de Av. de Mayo, utilizando los recursos del Fondo Especial asignado a dicha área mediante la Resolución N° 543/03 y sus modificatorias;
Que el presupuesto estimado encuadra en los límites previstos en las resoluciones que regulan dicho Fondo, y la necesidad de la reparación ya ha sido oportunamente evaluada al autorizarse el llamado del Trámite Simplificado fracasado;
Que la urgencia de la contratación, también ha sido ponderada por la Comisión de Administración y Financiera, considerando que existen fundamentos para considerarla acreditada, toda vez que resulta indispensable que el edificio de Av. de Mayo 761 cuente con las condiciones apropiadas para el ejercicio de las funciones por parte de los magistrados, funcionarios y agentes que allí se desempeñan;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y su modificatoria,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Declárase fracasada por inexistencia de ofertas, la Contratación Mediante Trámite Simplificado N° 12/04, que tramitó por Expediente CM N° DCC 77/04/0 para la provisión de calefactores.
Artículo 2° - Comuníquese a la Dirección de Infraestructura y Obras para que proceda de inmediato a reparar y poner a punto el compresor averiado, mediante la utilización del Fondo Especial establecido en la Resolución CM N° 543/03.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un (1) día, en la cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página web del Poder Judicial, www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a la Dirección de Compras y Contrataciones, a la Dirección de Infraestructura y Obras y a los funcionarios interesados, cúmplase y, oportunamente, archívese. Rosenfeld (momentáneamente ausente) - Iráizoz - Cavaliere - Castorino - De Stefano (ausente) - May Zubiría - Marsili (momentáneamente ausente) - Balbín – Garavano