Boletín Oficial N° 2.111 - SUMARIO -
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYESLEY N° 1.538
Modifica artículos de la Ley N° 3LEY N° 1.540
Control de la contaminación acústica de la CABALEY N° 1.541
Modifica artículos de la Ley N° 404LEY N° 1.545
Autoriza al Ejecutivo a no realizar gestiones judiciales para el cobro de deudas correspondientes a patentes de vehículos. Condona deudasLEY N° 1.546
Crea la Comisión para la Reforma Tributaria de la CiudadLEY N° 1.547
Truyol, Antonio: se lo declara Personalidad Destacada de la CulturaLEY N° 1.548
González, José F.: se lo declara Personalidad Destacada del DeporteLEY N° 1.549
Instituye al 3 de junio como Día del Barrio de Villa CrespoLEY N° 1.550
Instituye al 21 de junio como Año Nuevo de los Pueblos OriginariosLEY N° 1.627
Incorpora artículo nuevo a la Ley N° 1.477 y modificaciones al Código FiscalDECRETOS
DECRETO N° 328-VP/04
Herbes Sal, Armando: se rechaza el recurso de reconsideración contra el Decreto N° 79-VP/04DECRETO N° 329-VP/04
Palacios, Gustavo: se rechaza el recurso de reconsideración contra el Decreto N° 79-VP/04DECRETO N° 330-VP/04
Iraizoiz, Juan C.: se rechazan los recursos de reconsideración, jerárquico y de revisión contra el Decreto N° 79-VP/04DECRETO N° 331-VP/04
Albisua, Julia: se rechazan los recursos de reconsideración y de revisión contra el Decreto N° 79-VP/04DECRETO N° 332-VP/04
Popp, Graciela V.: se rechazan los recursos de reconsideración, jerárquico y de revisión contra el Decreto N° 79-VP/04DECRETO N° 333-VP/04
Gutiérrez, Mauricio: se rechaza el recurso de reconsideración contra el Decreto N° 79-VP/04DECRETO N° 334-VP/04
Trebliner, Alejandra: se rechazan los recursos de reconsideración y de revisión contra el Decreto N° 79-VP/04DECRETO N° 335-VP/04
Soria, Haydeé: se rechaza el recurso de reconsideración contra el Decreto N° 79-VP/04DECRETO N° 336-VP/04
Chanqueo, Norma N.: se rechaza el recurso de reconsideración contra el Decreto N° 79-VP/04DECRETO N° 337-VP/04
Ciresa, Marta I.: se rechaza el recurso de reconsideración contra el Decreto N° 79-VP/04DECRETO N° 338-VP/04
Pedroche, Norma: se rechaza el recurso de reconsideración contra el Decreto N° 79-VP/04DECRETO N° 339-VP/04
Pizzorno, Amanda: se rechaza el recurso de reconsideración contra el Decreto N° 79-VP/04GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOSDECRETO N° 54/05
Rescinde el contrato de promoción con Atge S.A.DECRETO N° 56/05
Convalida el ingreso gratuito el 8 de agosto de 2004, al parque Presidente Sarmiento y al polideportivo DorregoDECRETO N° 57/05
Acepta donaciones al Museo de Arte ModernoDECRETO N° 59/05
Congreso de Laicos 2005, Hacia la Argentina del Bicentenario: se lo declara de interésDECRETO N° 60/05
Aprueba la aplicación de la metodología instituida por DNU N° 2/03 y Decreto N° 2119-GCBA/03DECRETO N° 67/05
Establece las pautas de organización del Programa de Atención Integral a las Víctimas del 30 de diciembre de 2004DECRETO N° 68/05
Reglamenta la Ley N° 1.638 a través del Programa de Atención Integral a las Víctimas del 30 de diciembre de 2004RESOLUCIONES
Secretaría Jefe de Gabinete
RESOLUCIÓN N° 311/04
González de Bartolo, Mabel N.: se desestima el recurso jerárquico contra la Resolución N° 32-SS/04RESOLUCIÓN N° 3/05
Encomienda la firma del despacho de la Dirección General de Sistemas de Información Geográfica a la Directora General Adjunta, Técnica y Administrativa de la SecretaríaSecretaría de Justicia y Seguridad Urbana
RESOLUCIÓN N° 848/04
Creatore, Reinaldo O.: se ordena tramitar su presentación como denuncia de ilegitimidad y deja sin efecto la caducidad de la habilitación de la estación de servicio de Av. Córdoba 4334/38/40/42RESOLUCIÓN N° 849/04
Putrino, Hilda: se desestima el recurso de reconsideración contra la Resolución N° 512-SJySU/04RESOLUCIÓN N° 850/04
Las Tortas de Mamía S.R.L.: se desestima el recurso jerárquico contra la Disposición N° 659-DGHySA/04RESOLUCIÓN N° 856/04
Núñez Costoya, Carlos: se desestima el recurso jerárquico contra la Disposición N° 676-DGHP/04Secretaría de Salud
RESOLUCIÓN N° 2.132/04
Designa miembros de la Comisión de Análisis Técnico, Evaluación de Ofertas y Preadjudicaciones para obras en hospitales dependientes de la SecretaríaRESOLUCIÓN N° 2.265/04
Designa miembro de la Comisión de Análisis Técnico, Evaluación de Ofertas y Preadjudicaciones para obras en hospitales dependientes de la SecretaríaSecretaría de Hacienda y Finanzas
RESOLUCIÓN N° 100-DGR/05
Fija pautas para el Régimen SimplificadoSecretaría de Infraestructura y Planeamiento
RESOLUCIÓN N° 1.389/04
Dispone la caducidad de la licencia 37.698, afectada al vehículo dominio DDB 458RESOLUCIÓN N° 1.390/04
Medina, Osvaldo M.: se rechaza in limine el recurso jerárquico contra la Disposición N° 922-DGEVyL/03RESOLUCIÓN N° 1.391/04
Mirensky, Roberto: se rechaza el recurso jerárquico contra la Resolución N° 1.513-SOySP/03RESOLUCIÓN N° 1.392/04
Dispone la caducidad de la licencia 3.646, afectada al vehículo dominio RCE 915RESOLUCIÓN N° 1.430-SSOM/04
Otorga poderes para actuar en nombre y representación del GCABA ante el Registro Nacional de Propiedad Automotor y otros organismosRESOLUCIÓN N° 1.505/04
Llama a licitación pública N° 316/04Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable
RESOLUCIÓN N° 948/04
Modifica los requisitos establecidos en el Anexo II de la Resolución N° 625-SPTyDS/04RESOLUCIÓN N° 969/04
Encomienda la instrucción de un sumarioSecretaría de Cultura
RESOLUCIÓN N° 4.322/04
Cincoalmas S.A.: se le concede un subsidioRESOLUCIÓN N° 4.323/04
Chillemi, Aurelia: se le concede un subsidioRESOLUCIÓN N° 4.324/04
Pereiro, Mariana A.: se le concede un subsidioRESOLUCIÓN N° 4.442/04
Asociación Cristiana de Jóvenes de la República Argentina: se le concede un subsidioRESOLUCIÓN N° 4.443/04
Sociedad Luz Universidad Popular: se le concede un subsidioRESOLUCIÓN N° 4.444/04
Cusnir, Ariel M.: se le concede un subsidioRESOLUCIÓN N° 4.445/04
Rosenthal, Martín E.: se le concede un subsidioRESOLUCIÓN N° 4.446/04
Centro Cultural Torcuato Tasso: se le concede un subsidioRESOLUCIÓN N° 4.447/04
Asociación Club del Progreso: se le concede un subsidioRESOLUCIÓN N° 4.448/04
Academia Nacional del Tango: se le concede un subsidioRESOLUCIÓN N° 4.450/04
Asociación de Reporteros Gráficos de la República Argentina: se le concede un subsidioRESOLUCIÓN N° 4.452/04
Legon, Martín M.: se le concede un subsidioRESOLUCIÓN N° 4.453/04
Fundación IWO: se le concede un subsidioRESOLUCIÓN N° 4.454/04
Fundación Walter Benjamin: se le concede un subsidioDISPOSICIONES
Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana
DISPOSICIÓN N° 1.771-DGCCA/04
Sicro S.A.: se la inscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua PotableDISPOSICIÓN N° 1.823-DGCCA/04
M.P.A.: se la reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua PotableDISPOSICIÓN N° 1.923-DGCCA/04
Fumigaciones Lomar: se la reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua PotableDISPOSICIÓN N° 1.977-DGCCA/04
C.I.P. Ext Saneamiento Ambiental: se la inscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua PotableDISPOSICIÓN N° 1.987-DGCCA/04
Building Service: se la reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua PotableDISPOSICIÓN N° 1.991-DGCCA/04
L.V.N. Limpieza de Tanques de Agua: se la inscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua PotableDISPOSICIÓN N° 2.006-DGCCA/04
Sustituye nombre de la empresa Matías Lamberti por LomarDISPOSICIÓN N° 2.009-DGCCA/04
Tanquelimp: se la inscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua PotableDISPOSICIÓN N° 2.023-DGCCA/04
Saepht: se la reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua PotableDISPOSICIÓN N° 2.024-DGCCA/04
Emitank: se la inscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua PotableDISPOSICIÓN N° 2.051-DGCCA/04
Talex Servicios: se la inscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua PotableDISPOSICIÓN N° 2.076 -DGCCA/04
S.E.M.D.A. S.R.L.: se la reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua PotableSecretaría de Cultura
DISPOSICIÓN N° 351-DGTAyL/04
Palmiero de Laporta, Susana: se aprueba gasto a su favor por la intervención en la fiscalización del dictamen del jurado en el Concurso de Inventos Buenos Aires PiensaDISPOSICIÓN N° 356-DGTAyL/04
La Greca, Lucía del Carmen: se aprueba gasto a su favor por la intervención en el marco del II Campeonato Mundial de Baile de TangoDISPOSICIÓN N° 357-DGTAyL/04
Crespo, Águeda: se aprueba gasto a su favor por la intervención en el marco del II Campeonato Mundial de Baile de TangoENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN N° 125/04
Pone en conocimiento irregularidades en el servicio de barrido manual y recolección de residuos sólidosRESOLUCIÓN N° 126/04
Pone en conocimiento irregularidades en el servicio de recolección de residuos domiciliariosRESOLUCIÓN N° 127/04
Pone en conocimiento deficiencias en el servicio de barrido manualPODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Consejo de la Magistratura
RESOLUCIÓN N° 1.022/04
Autoriza el llamado a contratación directa N° 21/04RESOLUCIÓN N° 1.028/04
Reemplaza el Reglamento General para las locaciones de obra intelectual y de servicios que efectúa el ConsejoLEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYESLEY N° 1.538
Modifica artículos de la Ley N° 3Buenos Aires, 2 de diciembre de 2004.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:Artículo 1° - Modifíquese el artículo 15 de la Ley N° 3, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 15 - El Defensor o Defensora es asistido por cinco (5) adjuntas o adjuntos que lo sustituyen provisoriamente, cuatro (4) de ellos en forma rotativa, en el orden en que lo establezca el Reglamento interno, en caso de ausencia o inhabilidad temporal o permanente y uno (1) como defensor adjunto con la facultad exclusiva en materia bancaria y financiera, mutuales y cooperativas. Las adjuntas o adjuntos no pueden ser todos del mismo sexo".
Artículo 2° - Inclúyase el inciso e) al artículo 19 de la Ley N° 3 el que quedará redactado de la siguiente manera:
e) Defensa y protección de los intereses y derechos de los clientes bancarios, de entidades financieras, mutuales y cooperativas.
Artículo 3° - Agréguese como segundo párrafo del art. 20 de la Ley N° 3 lo siguiente: además de las atribuciones enunciadas en el párrafo anterior y con relación a la defensa y protección de los intereses y derechos de los clientes bancarios, entidades financieras, mutuales y cooperativas se establecen las siguientes atribuciones:
a) Comprobar el respeto de los derechos de los clientes de los servicios bancarios, financieros, mutuales y cooperativas en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Solicitar al Defensor del Pueblo la intervención de la Justicia para obtener la remisión de la documentación que le hubiere sido denegada.
c) Proponer la modificación o sustitución de normas y procedimientos bancarios, financieros, mutuales y cooperativas.
d) Realizar toda otra acción conducente al mejor ejercicio de sus funciones.
Artículo 4° - Dése amplia publicidad a la presente Ley, a través de los mecanismos que corresponda y que establezca el Poder Ejecutivo.
Artículo 5° - Comuníquese, etc. de Estrada – AlemanyDECRETO N° 23
Buenos Aires, 5 de enero de 2005.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.538 (Expediente N° 79.970/04), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 2 de diciembre de 2004.
Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable.
El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, y el señor Jefe de Gabinete. IBARRA - Epszteyn – FernándezLEY N° 1.540
Control de la contaminación acústica de la C.A.B.A.Buenos Aires, 2 de diciembre de 2004.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:Control de la Contaminación Acústica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Título I
Disposiciones generales
Artículo 1° - Objeto. El objeto de esta Ley es prevenir, controlar y corregir, la contaminación acústica que afecta tanto a la salud de las personas como al ambiente, protegiéndolos contra ruidos y vibraciones provenientes de fuentes fijas y móviles, así como regular las actuaciones específicas en materia de ruido y vibraciones en el ámbito de competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Consideración. A los efectos de esta Ley se considera a los ruidos y a las vibraciones como una forma de energía contaminante del ambiente. Se entiende por contaminación acústica a la introducción de ruidos o vibraciones en el ambiente habitado o en el ambiente externo, generados por la actividad humana, en niveles que produzcan alteraciones, molestias, o que resulten perjudiciales para la salud de las personas y sus bienes, para los seres vivos, o produzcan deterioros de los ecosistemas naturales.
Artículo 3° - Ámbito de aplicación y alcance. Queda sometida a las disposiciones de esta Ley, cualquier actividad pública o privada y, en general, cualquier emisor acústico sujeto a control por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que origine contaminación por ruidos y vibraciones que afecten a la población o al ambiente y esté emplazado o se ejerza en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio de lo establecido por la legislación vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo y otras normativas de aplicación.
Artículo 4° - Definiciones. A los efectos de esta Ley, los conceptos y términos básicos referentes a ruido y vibraciones quedan definidos en el Anexo I.
Artículo 5° - Autoridad de Aplicación. Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la dependencia con competencia ambiental del Poder Ejecutivo, la que debe actuar en forma coordinada con otros organismos o dependencias cuyas competencias tengan vinculación con el objeto de la presente Ley.
Artículo 6° - Competencias de la Autoridad de Aplicación. Compete a la Autoridad de Aplicación:
1. La reglamentación de la presente Ley.
2. El control, inspección y vigilancia de las actividades reguladas en esta Ley.
3. El ejercicio, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable, de la potestad sancionadora, en las materias que regula esta Ley.
4. Establecer el Plan de Actuación.
5. La delimitación de las áreas de sensibilidad acústica.
6. Fijar los límites de emisión e inmisión y los límites de vibraciones.
7. Propender mecanismos de coordinación interjurisdiccional con relación a los estándares y límites de emisión e inmisión, tecnología, capacitación y equipamiento a tener en cuenta en la revisión técnica periódica y en el control técnico aleatorio de fuentes móviles libradas al tránsito, o su equivalente, a los fines de homologar la normativa vigente.
Artículo 7° - Información al público. Toda persona física o jurídica tiene derecho, sin obligación de acreditar un interés determinado, a acceder a la información sobre el ambiente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo establecido en la Leyes Nros. 104, B.O.C.B.A. N° 1041 del 4/10/00 y 303, B.O.C.B.A. N° 858 del 13/1/00. La Autoridad de Aplicación desarrollará mecanismos de información a la población sobre la incidencia de la contaminación acústica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 8° - Plan de actuación. La Autoridad de Aplicación, en el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días, establecerá un plan permanente en materia de ruido y vibraciones, el que será revisado y actualizado en períodos no superiores a cinco (5) años a partir del establecimiento de los ECAs. Dicho plan concretará las líneas de actuación a poner en práctica y que harán referencia, entre otros, a los siguientes aspectos:
1) La elaboración de programas para la prevención, el control y la corrección de la contaminación acústica.
2) Información y concientización del público.
3) Elaboración de mapas de ruido y vibraciones como primera herramienta de diagnóstico.
4) Establecimiento de un catálogo de actividades potencialmente contaminantes por ruido y vibraciones.
5) Procedimiento de revisión.
6) Mecanismos de financiamiento.
7) Determinación de los Estándares de Calidad Acústica (ECAs) asociados a los límites de emisión e inmisión de ruidos y vibraciones, a alcanzar gradualmente en períodos verificables de dos (2) años a partir de la vigencia de la presente Ley.
8) Definición de planes de conservación para áreas de protección.
Artículo 9° - Delimitación de las áreas de sensibilidad acústica. La delimitación de las áreas de sensibilidad acústica a las que se refiere el art. 6° inc. 5 de la presente Ley, requerirá la emisión de un informe documentado por parte de la Autoridad de Aplicación.
Título II
Inmisiones y emisiones acústicas
Artículo 10 - Valoración. La valoración de los niveles de inmisión y emisión de ruidos y vibraciones producidas por los emisores acústicos, se realizará conforme a los procedimientos establecidos en la reglamentación de la presente Ley, la cual podrá tomar como referencia las normas IRAM correspondientes.
Artículo 11 - Áreas de sensibilidad acústica. A los efectos de la aplicación de esta Ley, la clasificación de las áreas de sensibilidad acústica será la siguiente:
1. Ambiente exterior:
Tipo I: área de silencio zona de alta sensibilidad acústica, que comprende aquellos sectores que requieren una especial protección contra el ruido tendiente a proteger y preservar zonas de tipo:
a) Hospitalario.
b) Educativo.
c) Áreas naturales protegidas.
d) Áreas que requieran protección especial.
Tipo II: área levemente ruidosa.
Zona de considerable sensibilidad acústica, que comprende aquellos sectores que requieren una protección alta contra el ruido con predominio de uso residencial.
Tipo III: área tolerablemente ruidosa.
Zona de moderada sensibilidad acústica, que comprende aquellos sectores que requieren una protección media contra el ruido con predominio de uso comercial.
Tipo IV: área ruidosa.
Zona de baja sensibilidad acústica, que comprende aquellos sectores que requieren menor protección contra el ruido con predominio de uso industrial.
Tipo V: área especialmente ruidosa.
Zona de muy baja sensibilidad acústica, que comprende aquellos sectores afectados por infraestructuras de transporte (público automotor de pasajeros, automotor, autopistas, ferroviario, subterráneo, fluvial y aéreo) y espectáculos al aire libre.
A fin de evitar que colinden áreas de muy diferentes sensibilidad se deben establecer zonas de transición.
2. Ambiente interior
Tipo VI: área de trabajo.
Zona del interior de los ambientes de trabajo que comprende las siguientes actividades: sanidad, docente, cultural, oficinas, comercios e industrias, sin perjuicio de la normativa específica en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
Tipo VII: área de vivienda.
Zona del interior de las viviendas y usos equivalentes, en la que se diferenciará entre la zona habitable, que incluye dormitorios, salones, despachos y sus equivalentes funcionales y la zona de servicios, que incluye cocinas, baños, pasillos, aseos, patios, centros libre de manzana, terrazas y sus equivalentes funcionales.
Artículo 12 - Niveles de evaluación sonora. A los efectos de esta Ley se establecen los siguientes niveles de evaluación sonora:
1) Nivel de emisión de ruido de fuentes fijas al ambiente exterior.
2) Nivel de inmisión de ruido de fuentes fijas en ambiente interior.
3) Nivel de emisión de ruido de las fuentes móviles.
4) Nivel de inmisión de transmisión de vibraciones en ambiente interior.
Artículo 13 - Valores Límite Máximos Permisibles (LMP).
La Autoridad de Aplicación, en el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días, debe establecer los valores máximos permisibles a alcanzar como metas u objetivos de calidad acústica. Hasta tanto se determinen dichos valores se utilizarán como referencia las tablas contempladas en el art. 47 de la presente Ley.
Artículo 14 - Períodos de referencia para la evaluación. A efectos de la aplicación de esta Ley, se considerarán los siguientes períodos horarios:
1) Como período diurno el comprendido entre las 7.01 y las 22 horas.
2) Como período nocturno el comprendido entre las 22.01 y las 7 horas.
La Autoridad de Aplicación reglamentará las zonas y horarios de fines de semana y feriados.
Título III
Prevención de la contaminación acústica
Artículo 15 - Evaluación de la incidencia acústica sobre el medio ambiente.
Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación para la determinación de la incidencia acústica sobre el ambiente, de las actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones sin perjuicio de lo normado por la Ley N° 123 B.O.C.B.A. N° 622 del 1°/2/99 y sus modificatorias.
Artículo 16 - Registro de actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruido y vibraciones.
La Autoridad de Aplicación, en el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días, creará un registro de actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones en el que deberán inscribirse los titulares de las actividades involucradas habilitadas o por habilitarse.
Artículo 17 - Inscripción. Para la inscripción en dicho registro será necesaria la presentación, con carácter de Declaración Jurada, de un Informe de Evaluación de Impacto Acústico de la actividad sobre el ambiente firmado por un profesional inscripto en el Registro de Consultores y Profesionales en Auditorias y Estudios Ambientales de la Ley N° 123.
Para las actividades catalogadas y categorizadas como Sin Relevante Efecto según la Ley N° 123, modificada por la Ley N° 452, B.O.C.B.A. N° 1025 del 12/9/00, y la reglamentación vigente, y que no requieran de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, deberán presentar el Informe de Impacto Acústico mencionado con carácter previo a su habilitación ante la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 18 - Informe. En el Informe de Evaluación de Impacto Acústico se analizarán como mínimo los siguientes aspectos:
1) Nivel de ruido en el estado preoperacional, mediante la elaboración de mapas de los niveles acústicos en el ambiente exterior durante los períodos diurno y nocturno.
2) Nivel de ruido en el estado operacional, mediante la elaboración de mapas de los niveles acústicos en el ambiente exterior durante los períodos diurno y nocturno.
3) Evaluación del impacto acústico previsible de la nueva actividad, mediante comparación del nivel acústico en los estados operacional y preoperacional.
4) Comparación de los niveles acústicos en los estados preoperacional y operacional con los valores límite definidos en la reglamentación de la presente Ley.
5) Definición de las medidas correctoras del impacto acústico a implantar en la nueva actividad, en caso de resultar necesarias como consecuencia de la evaluación efectuada.
6) Presentación de una Memoria Técnica que contendrá como mínimo lo siguiente:
6.1. Descripción del tipo de actividad y horario previsto de funcionamiento.
6.2. Descripción de los locales en los que se va a desarrollar la actividad, así como (en su caso) los usos de los adyacentes y su situación respecto a viviendas u otros usos sensibles.
6.3. Características de las fuentes de contaminación acústica de la actividad.
6.4. Declaración que, una vez puesta en marcha, la actividad no producirá niveles de inmisión que incumplan los objetivos de calidad establecidos para las áreas de sensibilidad acústica aplicables.
6.5. Planos de situación.
6.6. Descripción detallada de medidas correctoras.
Artículo 19 - Medición. Las mediciones de los niveles acústicos en el estado preoperacional se realizarán de acuerdo con las prescripciones contenidas al respecto en esta Ley. La evaluación de los niveles de ruido en el estado operacional se realizará con la ayuda de modelos de predicción (u otros sistemas técnicamente adecuados) a los diferentes emisores implicados.
La Autoridad de Aplicación determinará los modelos o sistemas válidos en cada caso.
Artículo 20 - Criterios generales para la determinación de medidas correctoras de las actividades catalogadas.
Con carácter general, será preciso incorporar medidas correctoras de la contaminación acústica a aquellas actividades catalogadas cuyos niveles acústicos estimados para el estado operacional superen los valores límites establecidos en esta Ley y en su reglamentación.
Las medidas correctoras necesarias se establecerán otorgando prioridad al control de ruido en la fuente o en su propagación, frente a la adopción de medidas correctoras en los receptores. Las medidas correctoras en los receptores habrán de garantizar que los niveles de inmisión de ruido en ambiente interior no superarán lo establecido en la Reglamentación y en las Cláusulas Transitorias hasta tanto la Autoridad de Aplicación determine dichos valores.
Los costos asociados al estudio, proyecto e implantación de medidas correctoras de la contaminación acústica en los receptores correrán a cargo del promotor de la actividad una vez sean aprobadas.
Artículo 21 - Áreas de protección de sonidos de origen natural. La Autoridad de Aplicación deberá delimitar áreas de protección de sonidos de origen natural, las cuales serán identificadas como Lugares Vulnerables al Ruido, entendiendo por tales aquellos en que la contaminación acústica producida por la actividad humana sea imperceptible o pueda ser reducida hasta tales niveles.
En estas áreas, la Autoridad de Aplicación establecerá planes de conservación que incluyan la definición de las condiciones acústicas de tales zonas y adoptar medidas dirigidas a posibilitar la percepción de sonidos de origen natural.
Artículo 22 - Transporte. Todos los proyectos o modificaciones de los recorridos actuales de transporte, público y privado, y vías de circulación entre las que se incluyen las autopistas, autovías, carreteras, líneas férreas, aeropuertos, subterráneos y puertos incluirán un estudio específico de impacto acústico, medidas para la prevención y reducción de la contaminación acústica mediante la investigación e incorporación de mejoras tecnológicas en las cuestiones de instalaciones, en el desarrollo de actividades, en los procesos de producción y productos formales, constitutivos de fuentes sonoras.
Artículo 23 - Mapas de ruido. A fin de conocer la situación acústica dentro del Ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y poder actuar consecuentemente, la Autoridad de Aplicación, establecerá un programa permanente de medición de los niveles de ruido en el ambiente exterior en las zonas de mayor concentración urbana consideradas como los más afectados por la contaminación acústica. Los resultados de tales mediciones se presentarán en forma de mapas de ruido, los que se confeccionarán de acuerdo con métodos normalizados establecidos en la reglamentación de esta Ley, y deberán actualizarse cada cinco (5) años a partir de la aprobación de la presente Ley.
Los mapas de ruido deberán contener, como mínimo, la representación de los datos relativos a los siguientes aspectos,
a) Situación acústica existente, anterior o prevista expresada en función de un indicador de ruido.
b) Superación de un valor límite ("mapa de conflicto").
c) Número de viviendas en una zona dada que están expuestas a una serie de valores de un indicador de ruido.
d) Número de personas afectadas (molestias sonoras, alteración del sueño, etc.) en una zona dada.
e) Relaciones costos-beneficios u otros datos económicos sobre las medidas correctoras o los modelos de lucha contra el ruido.
Los mapas de ruido podrán presentarse en forma de:
a) Gráficos.
b) Datos numéricos en cuadros.
c) Datos numéricos en formato electrónico.
Los mapas de ruido servirán de:
a) Base para los datos.
b) Fuente de información destinada a los ciudadanos con arreglo al art. 7° de la presente Ley.
c) Fundamento de los planes de acción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Título IV
Criterios sobre actividades específicas potencialmente contaminantes por ruido y vibraciones
Artículo 24 - Ruido de vehículos. Todo vehículo de tracción mecánica deberá tener en buenas condiciones de funcionamiento los elementos capaces de producir ruidos, con la finalidad de que el nivel sonoro emitido por el vehículo en su situación más desfavorable de marcha no exceda los valores límite de emisiones establecidos en la Reglamentación, o en las Cláusulas Transitorias de la presente Ley hasta tanto la Autoridad de Aplicación determine los mismos.
Artículo 25 - Revisión técnica periódica. A efectos de dar cumplimiento al artículo precedente se establece que las fuentes móviles libradas al tránsito deben estar sujetas a la revisión técnica periódica a fin del control de emisión de ruido y vibraciones propias del vehículo.
Artículo 26 - Revisión técnica aleatoria. La Autoridad de Aplicación debe realizar controles técnicos aleatorios sobre las fuentes móviles libradas al tránsito, en cualquier punto de su recorrido, sobre emisión de ruidos.
Artículo 27 - Trabajos en la vía pública. A los fines de no producir contaminación acústica, los trabajos realizados en la vía pública, actividades de carga y descarga de mercadería, las obras públicas y privadas, se ajustarán a las siguientes prescripciones:
a) El horario de trabajo de dichas actividades será dentro del período diurno, según se define tal período en esta Ley.
b) Se deben adoptar las medidas oportunas para evitar que se superen los valores límites de emisión. Las actividades contempladas en este artículo que justifiquen técnicamente la imposibilidad de respetar dichos valores necesitarán una autorización expresa por parte de la Autoridad de Aplicación.
c) Se exceptúan de la obligación establecida en el punto a):
I. Las obras de reconocida urgencia.
II. Las obras y trabajos que se realicen por razones de seguridad o peligro.
III. Las obras y trabajos que por sus inconvenientes o por razones operativas no puedan realizarse durante el período diurno.
El servicio público de higiene urbana debe adoptar las medidas y precauciones necesarias para cumplir con los límites establecidos en esta Ley.
Artículo 28 - Dispositivos acústicos. Los vehículos en servicio de los cuerpos y fuerzas de seguridad y policía, servicio de extinción de incendios y salvamentos y otros vehículos destinados a servicios de urgencia dispondrán de un mecanismo de regulación automática de la potencia sonora de sus dispositivos acústicos que permita, en función de la velocidad del vehículo, reducir los niveles de presión sonora de 90 dB(A) a 70 dB(A), medidos a 3 m de distancia.
Sus conductores limitarán el uso de los dispositivos de señalización acústica de emergencia a los casos de necesidad y cuando no sea suficiente la señalización luminosa.
Artículo 29 - Sistemas de alarma. El nivel sonoro máximo autorizado para cualquier sistema de aviso acústico instalado no podrá superar los 70 dBA, medido a 3 metros de distancia y en la dirección de máxima emisión.
Las alarmas instaladas deberán cumplir con las especificaciones técnicas en cuanto a niveles de emisión máxima, en cada una de las posibilidades de funcionamiento, tiempo máximo de emisión por ciclo de funcionamiento y secuencia de repetición que indique la certificación del fabricante.
La Autoridad de Aplicación reglamentará las condiciones a las que se deben ajustar los sistemas de aviso acústico.
Artículo 30 - Sistemas de propalación de sonido. Los sistemas de reproducción de sonido de que estén dotados los vehículos no podrán transmitir al ambiente exterior niveles sonoros superiores a los máximos autorizados en la reglamentación.
Se prohíbe la colocación de sistemas electroacústicos de propalación de sonido en la vía pública de carácter fijo o sobre instalaciones móviles, ya sea para difusión de música como de anuncios publicitarios y propaganda.
Se exceptúan las actividades culturales y de espectáculos en el espacio público, las que deben contar con su aprobación por la autoridad competente, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 31 - Dispositivo de señalización acústico. Los vehículos deberán estar provistos de un dispositivo de señalización acústico, tipo bocina, de no más de dos tonos que suene simultáneamente, cuyo sonido, sin ser estridente ni prolongado, se oiga en condiciones de campo libre a cien (100) metros de distancia, debiendo cumplir en cuanto a sus límites y procedimientos de ensayo según lo establecido por la Norma IRAM AITA 13 D 1 para cada una de las siguientes categorías de vehículos:
a) En los automóviles, vehículos de carga y de transporte público de pasajeros;
b) En las motocicletas, motonetas y bicicletas a motor;
c) Las ambulancias, vehículos policiales, de bomberos y los de brigadas de servicios públicos de apuntalamiento y derrumbe.
Artículo 32 - Condiciones acústicas particulares en actividades y edificaciones donde se generan niveles elevados de ruido.
En los establecimientos donde se ubiquen actividades o instalaciones que generen niveles sonoros interiores superiores a 70 dBA, se exigirán aislamientos acústicos más restrictivos, en función de los niveles de ruido producidos en el interior de las mismas y horario de funcionamiento. La Autoridad de Aplicación reglamentará las especificaciones técnicas que deben cumplir dichos aislamientos.
En establecimientos de espectáculos públicos, locales bailables y de actividades recreativas donde se superen los 80 dBA se debe colocar en lugar visible el siguiente aviso: "Los niveles sonoros en este lugar pueden provocarle lesiones permanentes en el oído".
Artículo 33 - Medidas preventivas y actuaciones sobre la circulación. Cuando en determinadas zonas o vías urbanas en las que, de forma permanente o a determinadas horas de la noche se aprecie una degradación notoria del medio por exceso de ruido y vibración imputables al tránsito, la Autoridad de Aplicación podrá restringir o limitar dicho tránsito.
Título V
Corrección de la contaminación acústica
Artículo 34 - Declaración de Zonas de Situación Acústica Especial
1. Las áreas en que se incumplan los objetivos de los ECAs que les sean de aplicación, aun observándose los valores límite de emisión de cada uno de los emisores acústicos, podrán ser declaradas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como Zonas de Situación Acústica Especial.
2. El procedimiento para la declaración de Zona de Situación Acústica Especial se iniciará de oficio.
3. Una vez comprobada la desaparición de las causas que provocaron la declaración de Zona de Situación Acústica Especial, la Autoridad de Aplicación levantará tal declaración.
Artículo 35 - Régimen de actuaciones en Zonas de Situación Acústica Especial.
En las Zonas declaradas de Situación Acústica Especial se perseguirá la progresiva reducción de los niveles de inmisión hasta alcanzar los objetivos de calidad sonora que les sean de aplicación.
En esta situación, se podrán adoptar, a tenor de las circunstancias, todas o algunas de las siguientes medidas:
1. No podrá autorizarse en la zona la puesta en marcha o modificación de un emisor sonoro que incremente los niveles de ruido existentes en tanto permanezcan las condiciones acústicas que originaron la declaración.
2. Se elaborarán programas zonales específicos para la progresiva mejora del medio ambiente sonoro, que garanticen el descenso de los niveles de inmisión. Estos programas contendrán las medidas correctoras a aplicar, tanto a los emisores acústicos como a las vías de propagación, los responsables implicados en la adopción de las medidas, la cuantificación económica de las mismas y, en su caso, un proyecto de financiación.
3. Para las edificaciones destinadas a usos hospitalarios o educativos, localizadas en Zonas de Situación Acústica Especial en las que se incumplan los objetivos de calidad acústica correspondientes a su ambiente interior, se establecerán ayudas dirigidas a fomentar programas específicos de reducción del nivel de inmisión de ruido en el ambiente interior, de acuerdo con lo establecido en el Título VI de la presente Ley.
Título VI
Instrumentos económicos
Artículo 36 - Medidas económicas, financieras y fiscales. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá establecer las medidas económicas, financieras y fiscales adecuadas para la prevención de la contaminación acústica, así como para promover programas, procedimientos y tecnologías de reducción de la contaminación acústica. Asimismo, podrán establecer incentivos a la investigación y desarrollo en materia de sistemas, métodos y técnicas de medida, análisis y evaluación de la contaminación acústica.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promoverá, el uso de maquinaria y equipos de baja emisión acústica, en particular en el marco de la contratación pública.
Título VII
Poder de Policía
Artículo 37 - Inspección, vigilancia y control. Corresponde a la Autoridad de Aplicación, ejercer el control del cumplimiento de esta Ley, exigir la adopción de medidas correctoras, señalar limitaciones, realizar inspecciones e imponer las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable y conforme al reglamento de la presente Ley.
Artículo 38 - Inspección de los vehículos a motor. Los cuerpos de vigilancia e inspección, en el caso de verificar que una fuente móvil sobrepasa los valores límite de emisión permitidos, labrarán el acta de comprobación correspondiente, e intimarán al titular o al conductor a presentar el vehículo en el lugar y hora determinados para su reconocimiento e inspección. Este reconocimiento e inspección podrá referirse tanto al método de vehículo en movimiento como al del vehículo estático.
Artículo 39 - Procedimiento sancionador. La imposición de sanciones se realizará mediante la apertura de expediente sancionador, que se tramitará conforme a lo establecido en la legislación aplicable por razón de la materia.
Artículo 40 - Competencia. El ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley corresponderá al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio de sus respectivas competencias, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable.
Artículo 41 - Responsables. Serán sancionados por hechos constitutivos de infracciones administrativas por el incumplimiento de las obligaciones reguladas en esta Ley las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos, aun a título de mera inobservancia.
Cuando en la infracción hubieren participado varias personas y no sea posible determinar el grado de intervención de las mismas en la infracción, la responsabilidad de todas ellas será solidaria.
Los titulares o promotores de las actividades o establecimientos serán responsables solidarios del incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, por quienes estén bajo su dependencia.
Artículo 42 - Infracciones y sanciones. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley sancionará, cuando proceda, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable por razón de la materia.
Modifícase el punto 1.3.3. del Capítulo III, Sección 1°, Libro II del Anexo I, de la Ley N° 451, el que quedará redactado de la siguiente manera:
1.3.3.- El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que se produzcan ruidos y vibraciones, por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.
Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.
Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial o recreativo el titular o responsable es sancionado con multa de $ 2.000 a $ 30.000.
Cuando no se facilite el acceso a los agentes de la autoridad para realizar los controles pertinentes establecidos en la Ley de Control de la Contaminación Acústica, será sancionado con multa de $ 6.000 a $ 15.000.
Quien manipule los dispositivos del mecanismo de regulación automática de la potencia sonora de modo que altere sus funciones será sancionado con multa de $ 6.000 a $ 15.000.
El/la titular del establecimiento que ponga en funcionamiento actividades, equipos con orden de cese o clausura en vigor, será sancionado con multa de $ 6.000 a $ 15.000.
El/la titular del establecimiento que ponga en funcionamiento actividades, instalaciones o equipos permanentes productores de ruidos, que no cuentan con habilitación correspondiente, y exceden los niveles permitidos de emisión e inmisión y vibración será sancionado con multa de $ 6.000 a $ 15.000.
Quien incumpla con las condiciones de aislamiento acústico o vibratorio establecidas en la habilitación correspondiente será sancionado con multa de $ 6.000 a $ 15.000.
Quien falsee los datos de los proyectos, certificados o estudios acústicos establecidos para la concesión de la habilitación será sancionado con multa de $ 6.000 a $ 15.000.
En todos los casos, además de la multa puede procederse al decomiso de los elementos que produzcan la emisión contaminante, y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez (10) días.
Artículo 43 - Graduación de las multas. Las multas correspondientes a cada clase de infracción se graduarán teniendo en cuenta, como circunstancias agravantes, la valoración de los siguientes criterios:
a) El riesgo de daño a la salud de las personas.
b) La alteración social a causa de la actividad infractora.
c) El beneficio derivado de la actividad infractora.
d) Las circunstancias dolosas o culposas del causante de la infracción.
e) Infracciones en zonas acústicamente saturadas.
f) La reiteración de dos o más infracciones leves de grado máximo en el período de un (1) año.
Tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la responsabilidad, la adopción espontánea, por parte del autor de la infracción, de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.
Cláusulas Transitorias
Artículo 44 - En el plazo de ciento ochenta (180) días de puesta en vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo realizará las modificaciones requeridas por la reglamentación de la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental, para llevar a cabo la correcta aplicación de la Evaluación de Impacto Ambiental Acústico, para prevenir y reducir la contaminación acústica por ruido y vibraciones en los futuros emprendimientos, o los sujetos a dicha evaluación que se encuentran en funcionamiento.
Artículo 45 - El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente en el término de ciento ochenta (180) días a partir de su publicación, salvo aquellos puntos para los que la presente Ley establezca plazos determinados.
Artículo 46 - La Autoridad de Aplicación hasta cumplimentar lo establecido en el art. 13 de la presente Ley, referido a los Límites Máximos Permisibles de Ruido y los Valores Límites de Transmisión de Vibraciones, utilizará los parámetros indicados en las siguientes tablas:
VALORES LÍMITE EXPRESADOS EN LAeq,T
Área de sensibilidad acústica Período diurno (15 hs.) Período nocturno (9 hs.) Tipo I (Área de silencio)
60
50
Tipo II (Área levemente ruidosa)
65
50
Tipo III (Área tolerablemente ruidosa)
70
60
Tipo IV (Área ruidosa)
75
70
Tipo V (Área especialmente ruidosa)
80
75
Niveles de inmisión cuando se detecta un foco emisor claro.
Ambiente exterior
En el ambiente exterior ningún emisor acústico podrá producir niveles de inmisión sonoros que excedan los LMP’s establecidos en la tabla siguiente:
Ambiente interior
En el ambiente interior ningún emisor acústico podrá producir niveles de inmisión sonoros que excedan los LMP’s establecidos en la tabla siguiente:
Área de sensibilidad acústica
Uso predominante del recinto
VALORES LÍMITE EXPRESADOS EN tLAeq,T
Período diurno (15 hs.) Período nocturno (9 hs.)
Tipo VI (Área de trabajo)
Sanitario
50
40
Tipo VI (Área de trabajo)
Docente
50
50
Tipo VI (Área de trabajo)
Cultural
50
50
Tipo VI (Área de trabajo)
Oficinas
55
55
Tipo VI (Área de trabajo)
Comercios
60
60
Tipo VI (Área de trabajo)
Industria
60
60
Tipo VII (Área de vivienda)
Zona habitable
50-60*
40-50*
Tipo VII (Área de vivienda)
Zona de servicios
55-65*
45-55*
* De acuerdo con el Área de Sensibilidad Acústica donde se encuentre localizada la vivienda. Los primeros valores corresponden a áreas con predominio de uso residencial. Los segundos valores, a áreas con predominio de usos no residenciales, comerciales e industriales.
Para actividades no mencionadas en las tablas anteriores, los límites de aplicación serán los establecidos por usos similares regulados.
Valores límite de emisión de ruido de fuentes móviles.
Nivel sonoro de ruido emitido según método dinámico (Norma IRAM AITA 9 C).
a) Vehículos destinados al transporte de personas con capacidad de hasta 8 plazas sentadas como máximo, además del asiento del conductor 77 dBA.
b) Vehículos destinados al transporte de personas con capacidad para más de 8 plazas sentadas como máximo, además del asiento del conductor con un peso máximo no mayor de 3.5 toneladas 79 dBA.
c) Vehículos destinados al transporte de personas con capacidad para más de 8 plazas sentadas como máximo, además del asiento del conductor, con un peso máximo que exceda de 3.5 toneladas 80 dBA.
d) Vehículos destinados al transporte de personas con capacidad para más de 8 plazas sentadas, además del asiento del conductor, cuyo motor tenga una potencia igual o superior a 150 Kw 83 dBA.
e) Vehículos destinados al transporte de mercancías que tengan un peso máximo que no exceda las 12 Tn. 84dBA
f) Vehículos destinados al transporte de mercancías que tengan un peso máximo que exceda las 12 Tn. 86 dBA.
g) Motocicletas y ciclomotores con cilindrada menor o igual a 80 cm3 78 dBA.
h) Motocicletas y ciclomotores con cilindrada entre 81 y 125 cm3 80 dBA.
i) Motocicletas y ciclomotores con cilindrada entre 126 y 350 cm3 83 dBA.
j) Motocicletas y ciclomotores con cilindrada entre 350 y 500 cm3 85 dBA.
k) Motocicletas y ciclomotores con cilindrada mayor a 500 cm3 86 dBA.
Ningún vehículo en circulación podrá emitir un nivel sonoro de ruido que sea mayor al valor de referencia homologado, según el método estático, para cada configuración de vehículo, con una tolerancia de tres decibeles A (3 dBA) para los incisos a., b.,c.,d.,e. y f. y de dos decibeles A (2 dBA) para los incisos g.,h.,i.,j. y k., con la finalidad de cubrir la dispersión de producción, la influencia del ruido ambiente en la medición de verificación y la degradación admisible en la vida del sistema de escape. Para toda configuración de vehículo en el que el valor no sea homologado por el fabricante o importador por haber cesado en su producción, regirá el valor máximo declarado por el fabricante o importador en la respectiva categoría.
La medición del nivel sonoro de ruido emitido, según el método estático, se efectuará aplicando la norma IRAM-AITA 9 C-1.
Artículo 47 - De los ruidos provenientes de fuentes fijas transitorias.
Toda fuente de ruidos molestos de carácter transitorio, originados en la actividad personal o de máquinas, instalaciones, vehículos, herramientas, artefactos de naturaleza industrial de servicio, para poder operar deben bloquear los ruidos que originan con medios idóneos y adecuados a sus características para que no trasciendan con carácter de molestos, siendo su nivel máximo permitido el que corresponde a un ámbito de percepción predominantemente industrial.
Artículo 48 - Valores límite de transmisión de vibraciones al ambiente interior.
Ninguna fuente vibrante podrá transmitir vibraciones al ambiente interior cuyo índice de percepción de vibraciones K supere los valores establecidos en la siguiente tabla:
Área de sensibilidad acústica
Uso predominante del recinto
VALORES LÍMITE EXPRESADOS EN tLAeq,T
Período diurno (15 hs.) Período nocturno (9 hs.)
Tipo VI (Área de trabajo)
Sanitario
1
1
Tipo VI (Área de trabajo)
Docente
2
2
Tipo VI (Área de trabajo)
Cultural
2
2
Tipo VI (Área de trabajo)
Oficinas
4
4
Tipo VI (Área de trabajo)
Comercios
8
8
Tipo VI (Área de trabajo)
Industria
10
10
Tipo VII (Área de vivienda)
Zona habitable
2
1,4
Tipo VII (Área de vivienda)
Zona de servicios
4
2
Artículo 49 - Derógase la Sección 5 de la Ordenanza N° 39.025 A.D. 500.46, a excepción de los parágrafos 5.1.1.2 (Procedimiento de Medición para Fuentes Fijas), 5.1.1.3 (Instrumento de Medición), 5.1.2.2 (Procedimiento de Medición para Vibraciones) y el 5.1.2.3 (Instrumentos de Medición de Vibraciones), los que quedarán vigentes hasta la reglamentación de la presente Ley.
Artículo 50 - Los gastos que demande la presente Ley serán imputados en la jurisdicción 65 (Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable) en el Programa 41, del Presupuesto para el Ejercicio del 2005.
Artículo 51 - Comuníquese, etc. de Estrada – AlemanyANEXO I
Definiciones
mPa. De esta manera, el decibel es usado para describir niveles de presión, niveles de potencia o niveles de intensidad sonora.
A efectos de esta Ley se entiende por:
Acústica: energía mecánica en forma de ruido, vibraciones, trepidaciones, infrasonidos, sonidos y ultrasonidos.
Área acústicamente protegida: zona en la que los niveles de ruido comunitario cumplen con las metas u objetivos de calidad, y en la que se desea evitar el aumento de los mismos.
Área de sensibilidad acústica: ámbito territorial, determinado por el GCABA, que se pretende presente una calidad acústica homogénea.
Aislamiento acústico: capacidad de un elemento constructivo o cerramiento de impedir el pasaje del sonido a través de él. Se evalúa, en términos generales, mediante la relación de Niveles de Presión Sonora a ambos lados del elemento. Los métodos de medición y clasificación se encuentran normalizados según Normas IRAM aplicables para cada caso.
Bel (B): es un índice adimensional utilizado para expresar el logaritmo decimal de la razón entre un nivel medido y un nivel de referencia.
Decibel (dB): es la décima parte del Bel (B). Unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razón entre un nivel de presión sonora (NPS) medido y un NPS de referencia de 20
Decibel "A" (dBA): es la unidad en la que se expresa el nivel de presión sonora tomando en consideración el comportamiento estadístico del oído a una misma sonoridad en distintas frecuencias a una presión determinada, proporcionando una mayor atenuación en bajas frecuencias, utilizando para ello la curva de ponderación normalizada "A" según IRAM 4074/1:1988 (o la que surja de su actualización o reemplazo). Si bien es la ponderación más divulgada para evaluar emisiones acústicas, la misma no expresa la verdadera molestia del ruido en las personas en todos los casos.
Descriptor de ruido: índice cuantitativo utilizado para caracterizar una fuente sonora o describir un nivel sonoro.
Emisión sonora: nivel de ruido producido por una fuente sonora, medido en su entorno conforme a un protocolo establecido.
Emisor acústico: cualquier infraestructura, equipo, maquinaria, actividad o comportamiento que genere contaminación acústica.
Estándares de Calidad Acústica (ECAs): son aquellos que consideran los niveles de presión sonora máximos en el ambiente exterior, los cuales no deben excederse a fin de proteger la salud humana y de los animales.
Evaluación de incidencia acústica: cuantificación de los efectos previsibles por causa del ruido sobre las áreas afectadas por la actividad de referencia.
Evaluación de nivel de ruido: método que permite medir, calcular o predecir el valor de un indicador de ruido o su efecto nocivo.
Foco emisor claro: es aquella fuente capaz de emitir contaminación acústica que, mediante un método idóneo, es detectable y mensurable objetivamente.
Fuentes fijas: son fuentes fijas de contaminación todas aquellas diseñadas para operar en un lugar determinado. No pierden su condición de tales aunque se hallen montadas sobre un vehículo transportador a efectos de facilitar su desplazamiento o puedan desplazarse por si mismas.
Fuentes móviles: son fuentes móviles aquellas capaces de desplazarse entre distintos puntos, mediante un elemento propulsor y generan y emiten ruidos y vibraciones. Se entiende por fuentes móviles libradas al tránsito a todos aquellos vehículos o rodados que causen contaminación acústica.
Índice de percepción de vibraciones K: parámetro subjetivo experimental que permite evaluar la sensación frente a las vibraciones de los seres humanos, mediante la medida de la aceleración vibratoria en el rango de frecuencias comprendido entre 1 y 80 Hz. y se expresa en términos del índice de percepción vibratoria K, obtenido a partir de la ponderación frecuencial de la aceleración vibratoria respetándose el protocolo de medida establecido en la norma ISO 2631-2, y al menos en los parámetros horizontales, el nivel de evaluación del período completo (nocturno o diurno) será el mayor de los obtenidos para los períodos individuales considerados.
En caso de que el equipo de medida de las vibraciones no permita la lectura directa del valor K, éste se podrá obtener a partir del análisis en 1/3 de octava de la señal vibratoria en el rango de 1 a 80 Hz. y la posterior utilización del ábaco adjunto.
La medida se efectuará siempre en el plano vibrante y en dirección perpendicular a él, ya sea suelo, techo o paredes.Inmisión de ruido: nivel de ruido producido por una o diversas fuentes sonoras, medido en la posición del receptor expuesto a la(s) misma(s), conforme al protocolo establecido en la reglamentación de esta Ley.
Límite máximo permisible (LMP): es la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o a una emisión, que al ser excedido puede causar daños a la salud, bienestar humano y al ambiente. Para los efectos de esta Ley se entenderá como LMP a los niveles de presión sonora máximos expresados en LAeq,T a cumplir por toda fuente acústica de emisión.
Mapa de ruido: son mediciones continuas de los niveles de presión sonora, en función de un descriptor de ruido, registrados en distintos puntos de la ciudad, y dibujados sobre un mapa de la misma, para la evaluación objetiva de un problema de ruido existente y su influencia sobre el entorno en la que se indicará la superación de un valor límite, el número de personas afectadas en zona dada y el número de viviendas, centros educativos y hospitales expuestos a determinados valores de ese indicador en dicha zona.
Medidor de nivel sonoro: instrumento capaz de medir niveles de presión sonora.
Molestia sonora: sentimiento de displacer asociado con estímulos sonoros que afectan adversamente al individuo y por tanto su calidad de vida.
Monitoreo acústico: es la acción de medir y obtener datos en forma programada de los parámetros que inciden o modifican la calidad del entorno acústico o de la emisión a los efectos de conocer la variación de la concentración o nivel de este parámetro en el tiempo y el espacio.
Niveles de emisión: nivel de presión sonora que caracteriza a la emisión de una fuente acústica dada, determinado según los procedimientos normalizados a adoptar en cada caso.
Nivel de evaluación sonora: valor resultante de la ejecución de una o varias medidas o cálculos de ruido, conforme a un protocolo establecido, que permite determinar el cumplimiento o no con los valores límites establecidos.
Nivel de inmisión: nivel de presión sonora originado por una o varias fuentes en la posición del receptor expuesto a la(s) misma(s), medido de acuerdo con procedimientos normalizados a adoptar en cada caso.
Nivel de presión sonora (NPS): es 10 veces el logaritmo en base 10 de la relación entre una potencia sonora a medir y la potencia sonora de referencia de 20 mPa. Se mide en decibeles.
Nivel sonoro continuo equivalente con ponderación "A" (LAeq,T): es el nivel de presión sonora constante, expresado en decibeles A, que en el mismo intervalo de tiempo (T), contiene la misma energía total que el sonido medido.
Nivel sonoro máximo: es el mayor NPS medido con un medidor de nivel sonoro, dentro de un intervalo de tiempo predeterminado.
Objetivos o metas de calidad acústica: conjunto de requisitos que deben cumplir las características acústicas de un espacio determinado en un momento dado, evaluado en función de los índices acústicos que sean de aplicación.
Percentiles: representan el nivel sonoro que es excedido durante un N por ciento del tiempo de medición. Por ejemplo, si N=10, entonces el L10 es el nivel sonoro que se superó durante el 10% del tiempo de medición; representaría el promedio de los picos de ruido. El L90 es el nivel sonoro que se superó durante el 90% del tiempo de medición, se lo suele considerar como el ruido de fondo. Si no se expresa su unidad, se entiende que está en dBA.
Presión sonora: diferencia entre la presión total instantánea existente en un punto en presencia de una onda sonora y la presión estática en dicho punto en ausencia de la onda.
Ruido: todo sonido no deseado que moleste, perjudique o afecte a la salud de las personas y los animales, capaz de producir efectos sicológicos o fisiológicos adversos.
Ruido de fondo: nivel de presión sonora, que se puede medir cuando la fuente objeto de análisis o evaluación no está emitiendo. Ruidos producidos por fuentes sonoras que no están incluidas en el objeto de medición.
Sonido: energía que es trasmitida como ondas de presión en el aire u otros medios materiales que puede ser percibida por el oído o detectada por instrumentos de medición.
Valor límite: valor del índice acústico que no debe ser sobrepasado dentro de un período de tiempo, medido conforme a un protocolo establecido.
Vibración: perturbación que provoca la oscilación periódica de partículas en un medio elástico, respecto de su posición de equilibrio, a intervalos iguales, y que pasa por las mismas posiciones, animada por la misma velocidad.
Zonas de situación acústica especial: son zonas con contaminación acústica límite, en las que el impacto sonoro producido por las fuentes presentes es suficientemente elevado como para que se considere inadmisible el incremento del nivel sonoro existente a través de la incorporación de nuevas actividades.
Zona de transición: área en la que se definen valores intermedios de niveles de presión sonora admisibles entre dos zonas acústicamente diferentes y que no pueden ser colindantes.DECRETO N° 24
Buenos Aires, 5 de enero de 2005.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.540, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 2 de diciembre de 2004.
Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás efectos a las Secretarías de Justicia y Seguridad Urbana y de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable.
El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Justicia y Seguridad Urbana y de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y por el señor Jefe de Gabinete. IBARRA - Fernández (a/c) – EpszteynLEY N° 1.541
Modifica artículos de la Ley N° 404Buenos Aires, 2 de diciembre de 2004.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:Artículo 1° - Modifícase el inciso r) del art. 29 de la Ley N° 404, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"r) Cumplir los requisitos de actualización permanente previstos en el artículo 39".
Artículo 2° - Modifícase el artículo 36 de la Ley N° 404, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 36 - El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar los concursos dentro de las normas establecidas por esta Ley".
Artículo 3° - Modifícase el artículo 38 de la Ley N° 404, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 38 - El Colegio de Escribanos deberá realizar cursos de actualización ante todo cambio en la legislación de fondo vinculada en forma directa con el ejercicio de la función notarial, en su sede o en otra institución".
Artículo 4° - Modifícase el artículo 39 de la Ley N° 404, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 39 - El Colegio de Escribanos debe dictar no menos de dos cursos de actualización por año de carácter obligatorio para todo escribano titular o adscripto a un registro, los que se realizarán conforme a las siguientes pautas:
a) El contenido será determinado por el Colegio de Escribanos, de acuerdo con las novedades legislativas y cambios en las tendencias doctrinarias y jurisprudenciales vinculadas a temas jurídico - notariales. Asimismo, será notificado al Tribunal de Superintendencia y al Poder Ejecutivo.
b) Para su aprobación se requerirá la asistencia del setenta y cinco por ciento (75 %) de las clases dictadas. El escribano que no cumpliere con la asistencia obligatoria dispuesta por el Colegio a tres (3) cursos de actualización consecutivos o seis (6) alternados incurrirá en falta grave, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificada.
c) Serán dictados por profesores universitarios, escribanos de registro y por profesionales con reconocidos antecedentes.
d) El Colegio de Escribanos es competente para regularlos y efectuar su planificación con diversidad de horarios y fechas para compatibilizarlos con la cantidad de cursantes e integración del cuerpo docente.
Todos los cursos de actualización de carácter obligatorio serán gratuitos."
Artículo 5° - Modifícase el artículo 46 de la Ley N° 404, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 46 - Cada titular podrá compartir su registro notarial con hasta dos (2) adscriptos, que serán nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta de aquél, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener una antigüedad, como titular en esta Ciudad, no inferior a cinco (5) años contados desde la primera escritura autorizada.
b) Obtener resultado favorable en una inspección extraordinaria que se dispondrá a tal efecto, comprensiva de todos los aspectos del ejercicio de la función notarial del proponente.
c) Que el escribano propuesto haya obtenido un puntaje mínimo de cinco, en cada una de las pruebas escrita y oral a que se refieren los artículos 34 y 46 de esta Ley, o en las rendidas con arreglo a lo dispuesto por la Resolución N° 1.104/91 del Ministerio de Justicia de la Nación, a cuyo respecto será imprescindible el informe del Colegio de Escribanos.
Además, en el mes de octubre de cada año se tomará una prueba en igual forma y condiciones, para evaluar exclusivamente a postulantes a adscripción.
Si como consecuencia de la determinación del número de registros que el Poder Ejecutivo debe efectuar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de esta Ley, resultare que el de los existentes excediere el que se fijare y por tanto no se realizaren los concursos a que se refiere el artículo 34, también en los meses de abril, y octubre de cada año deberán tomarse las pruebas escrita y oral, ante el mismo jurado, con igual programa y con la misma reglamentación establecidos en el artículo 35, al efecto de que, quien a ello aspire, pueda quedar habilitado para su designación como adscripto".
Artículo 6° - Modifícase el inciso d) del art. 124 de la Ley N° 404, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"d) Inspeccionar periódicamente los registros y oficinas de los escribanos, a efectos de verificar el cumplimiento estricto de las obligaciones notariales y comprobar que las escribanías respondan a las necesidades de un buen servicio público. A tales efectos, dispondrá de un cuerpo de inspectores con las facultades y deberes que determine el Consejo Directivo."
Artículo 7° - Derógase el inciso c) del artículo 40 de la Ley N° 404.
Artículo 8° - Comuníquese, etc. de Estrada – AlemanyDECRETO N° 25
Buenos Aires, 5 de enero de 2005.
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.541, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 2 de diciembre de 2004. Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana.
El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Justicia y Seguridad Urbana y el señor Jefe de Gabinete. IBARRA - Fernández (a/c)LEY N° 1.545
Autoriza al Ejecutivo a no realizar gestiones judiciales para el cobro de deudas correspondientes a patentes de vehículos. Condona deudasBuenos Aires, 9 de diciembre de 2004.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:Artículo 1° - Autorízase al Poder Ejecutivo a no realizar gestiones judiciales de cobro de deudas correspondientes a Patentes sobre Vehículos en general, por los ejercicios fiscales anteriores al año 2002, pertenecientes a vehículos respecto de los cuales el Registro Nacional de la Propiedad Automotor haya informado su cambio de radicación con posterioridad a los períodos que registran deuda impaga.
Artículo 2° - Condónase la deuda que por Patentes sobre Vehículos en General registren los automotores cuyos modelos superen los doce (12) años de antigüedad al 31 de diciembre de 2001. La presente condonación incluye a las deudas declaradas en los planes de facilidades de pago y a las que se encuentren en gestión judicial.
A los fines de la vigencia de la condonación, la existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos o reintegros de las sumas abonadas.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. de Estrada – AlemanyDECRETO N° 32
Buenos Aires, 11 de enero de 2005.
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.545, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de diciembre de 2004. Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y para su conocimiento y fines pertinentes, pase a la Subsecretaría de Justicia y Trabajo.
El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Justicia y Seguridad Urbana, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete. IBARRA - Álvarez - Albamonte – FernándezLEY N° 1.546
Crea la Comisión para la Reforma Tributaria de la CiudadExpediente N° 80.801/2004.
Buenos Aires, 9 de diciembre de 2004.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:Artículo 1° - Créase la Comisión para la Reforma Tributaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tendrá por finalidad elaborar una propuesta para los nuevos Códigos Tributario y Fiscal. La misma estará integrada por cuatro (4) representantes del Poder Ejecutivo, designados por el Jefe de Gobierno, de los cuales dos (2) tendrán rango de Secretarios, y por diez (10) Diputados propuestos por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, que se integrarán en forma proporcional a la actual representación legislativa y serán designados por la Presidencia del Cuerpo a propuesta de los distintos bloques antes del 30 de enero de 2005.
Artículo 2° - Las propuestas que resulten del consenso de esta Comisión no podrán implicar disminución del actual nivel de recaudación de la Ciudad.
Artículo 3° - La Comisión que se crea en el artículo primero tiene carácter "ad hoc" y debe elevar la propuesta pertinente a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires antes del 31 de julio de 2005.
Artículo 4° - Los miembros de la Comisión desempeñan su tarea específica "ad honorem", no teniendo en consecuencia derecho a retribución de ninguna naturaleza por dicha función.
Artículo 5° - Comuníquese, etc. de Estrada – AlemanyBuenos Aires, 12 de enero de 2005.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343-GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.546 (Expediente N° 80.801/2004), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de diciembre de 2004 ha quedado automáticamente promulgada el día 12 de enero de 2005.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas. CohenLEY N° 1.547
Truyol, Antonio: se lo declara Personalidad Destacada de la CulturaExpediente N° 80.807/2004.
Buenos Aires, 9 de diciembre de 2004.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:Artículo 1° - Declárase "Personalidad Destacada de la Cultura" de la Ciudad de Buenos Aires al señor Antonio Truyol.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada – AlemanyDECRETO N° 33
Buenos Aires, 11 de enero de 2005.
En uso de las facultades conferidas por el art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.547, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de diciembre de 2004. Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y pase para su conocimiento y fines pertinentes a la Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General y Artística del Teatro Colón.
El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Cultura y Jefe de Gabinete. IBARRA - López – FernándezLEY N° 1.548
González, José F.: se lo declara Personalidad Destacada del DeporteBuenos Aires, 9 de diciembre de 2004.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:Artículo 1° - Declárase Personalidad Destacada del Deporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Sr. José Froilán González.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada – AlemanyDECRETO N° 34
Buenos Aires, 11 de enero de 2005.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.548 (Expediente N° 80.811/2004), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 9 de diciembre de 2004.
Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable.
El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, y el señor Jefe de Gabinete. IBARRA - Epszteyn – FernándezLEY N° 1.549
Instituye al 3 de junio como Día del Barrio de Villa CrespoC. E. N° 80.822/04.
Buenos Aires, 9 de diciembre de 2004.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:Artículo 1° - Institúyase el 3 de junio como el "Día del Barrio Villa Crespo" en conmemoración de la creación de la Fábrica Nacional de Calzado, en 1888.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada – AlemanyDECRETO N° 35
Buenos Aires, 11 de enero de 2005.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.549, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de diciembre de 2004. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y pase, para su conocimiento y fines pertinentes, a la Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y a la Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana.
El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Cultura y el señor Jefe de Gabinete. IBARRA - López – FernándezLEY N° 1.550
Instituye al 21 de junio como Año Nuevo de los Pueblos OriginariosC. Expediente N° 80.826/04.
Buenos Aires, 9 de diciembre de 2004.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:Artículo 1° - Institúyase el día 21 de junio como "Año Nuevo de los Pueblos Originarios".
Artículo 2° - Justifíquese la inasistencia a los alumnos y docentes de todos los niveles y modalidades de la Ciudad de Buenos Aires, siendo único requisito la manifestación escrita de los responsables de los niños.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. de Estrada – AlemanyDECRETO N° 36
Buenos Aires, 11 de enero de 2005.
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.550, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de diciembre de 2004. Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos.
El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Cultura, la señora Secretaria de Educación, y por el señor Jefe de Gabinete. IBARRA - López - Perazza – FernándezLEY N° 1.627
Incorpora artículo nuevo a la Ley N° 1.477 y modificaciones al Código FiscalExpediente N° 80.157/04.
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2004.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:Artículo1° - Incorpórase como artículo nuevo de la Ley N° 1.477 (B.O. N° 2057) a continuación del artículo 16 y como artículo 16 bis el siguiente:
"Artículo 16 bis: Los parámetros superficie afectada a la actividad y/o energía eléctrica consumida no deben ser considerados en las actividades que, para cada caso se señalan a continuación:
a) Parámetro superficie afectada a la actividad:
- Servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores.
- Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y padlle, piletas de natación y similares).
- Servicios de diversión y esparcimiento (billares, pool, bowling, salones para fiestas infantiles, peloteros y similares).
- Servicios de alojamiento y/u hospedaje prestados en hoteles, pensiones, excepto en alojamientos por hora.
- Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares), y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno infantiles.
- Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos.
- Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios, relativos a rodados, sus partes y componentes.
- Servicios de depósitos y resguardo de cosas muebles.
- Locaciones de bienes inmuebles.
b) Parámetro Energía Eléctrica consumida:
- Lavaderos de automotores.
- Expendio de helados.
- Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco, no industriales.
- Explotación de kioscos (poli - rubros similares).
La Dirección General de Rentas evaluará la procedencia de mantener las excepciones señaladas precedentemente, en base al análisis periódico de las distintas actividades económicas involucradas."
Artículo 2° - Introdúcese en el Código Fiscal vigente (T.O. 2004 Decreto N° 882/04), las modificaciones a los artículos que a continuación se exponen, cuya redacción quedará de la siguiente forma:
1- Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 65 por el siguiente:
"Todas las fracciones de mes se calcularán como enteras, salvo el caso de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los cuales el interés fijado se liquidará en forma diaria. Los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se exceptúan de la liquidación diaria y calcularán el interés por mes entero."
2- Sustitúyase el inciso 19 del artículo 136 por el siguiente:
"Los ingresos de los feriantes comprendidos en la Ordenanza N° 47.046, de los feriantes artesanos comprendidos en la Ordenanza N° 46.075 y los dependientes de la Comisión Nacional de Museos y Lugares Históricos radicados en la feria del Patio del Cabildo, que provienen de las ventas de los rubros autorizados por la normativa citada anteriormente y de sus propios productos artesanales."
3- Reemplázase el artículo 178 por el siguiente:
"Para la liquidación y pago del impuesto los contribuyentes son clasificados en cuatro (4) categorías:
Categoría Contribuyentes Locales: Quedan comprendidos en esta categoría los contribuyentes que no estén sujetos al régimen del Convenio Multilateral, ni a las categorías de actividades especiales ni del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Quedan comprendidos en esta categoría los pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos individualizados de conformidad a lo establecido en el Capítulo XI bis del Título II del Código Fiscal.
Categoría Convenio Multilateral: Quedan comprendidos en esta Categoría los contribuyentes que se hallan sujetos al Régimen del Convenio Multilateral.
Categoría Actividades Especiales: Quedan comprendidos en esta categoría los responsables enumerados a continuación que tributan de acuerdo a parámetros relevantes:
a) Películas de exhibición condicionada."
4- Reemplácese el artículo 179 por el siguiente:
"El impuesto se liquida e ingresa de la siguiente forma:
Categoría Contribuyentes Locales:
a) Once (11) anticipos mensuales liquidados sobre la base de los ingresos devengados en los meses respectivos.
b) Una liquidación final sobre la base de la totalidad de los ingresos devengados en el período fiscal y el pago del saldo resultante previa deducción de los anticipos ingresados.
Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
De acuerdo a lo dispuesto por el Capítulo XI bis del Título II del Código Fiscal.
Categoría Convenio Multilateral:
De acuerdo a lo dispuesto por las normas sancionadas por los organismos de aplicación.
Categoría Actividades Especiales:
De acuerdo a lo dispuesto en el art. 165 del presente Código".
5- Reemplácese el artículo 187 por el siguiente:
"Los contribuyentes que se disponen a iniciar actividades deben previamente inscribirse como tales presentando una declaración jurada y abonar dentro de los quince (15) días el importe que determine la Ley Tarifaria. Quedan exceptuados de ingresar el pago aquellos contribuyentes locales incluidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La falta de inscripción y pago en término da lugar a la aplicación de las penalidades pertinentes.
El importe ingresado al producirse la inscripción se computa como pago a cuenta del primer anticipo mensual para todos los contribuyentes que no se encuentren comprendidos en el Régimen Simplificado y de subsistir importe remanente del mismo se tomará como pago a cuenta para cancelar el anticipo inmediatamente siguiente y así sucesivamente hasta extinguirlo.
Toda modificación al padrón surtirá efectos cuando sea presentada en la forma que determine la reglamentación, debiendo ser comunicada dentro de los quince (15) días de producida."
6- Incorpórase como Capítulo nuevo, a continuación del Capítulo XI y como Capítulo XI bis dentro del Título II los términos de la Ley N° 1.477.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. de Estrada – AlemanyDECRETO N° 29
Buenos Aires, 6 de enero de 2005.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.627, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 16 de diciembre de 2004. Dése al Registro; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de Rentas.
El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete. IBARRA - Albamonte – FernándezDECRETOS
DECRETO N° 328 - VP
Herbes Sal, Armando: se rechaza el recurso de reconsideración contra el Decreto N° 79-VP/04Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.
Visto el presente Expediente N° 24.171-SA/04 y,
CONSIDERANDO:
Que por los mismos el agente Armando Herbes Sal viene a interponer recurso de reconsideración contra los actos, según expresa, que han desembocado en el cálculo "errado" de los años de antigüedad que se le abonan desde el día 1° de enero del corriente año;
Que el presentante, en particular, entonces, viene a recurrir el Decreto N° 79-VP/04 de fecha 23 de marzo de 2004, dado que dicho acto administrativo es el efectivamente emanado de las negociaciones llevadas adelante, en el ámbito de las paritarias, por los representantes de la Legislatura y de las representaciones gremiales de esta Casa;
Que no puede dejarse de mencionar la expresa contradicción que plantea el recurso presentado, dado que en el sexto párrafo del punto III Hechos, se destaca que: "Es más, si se quiere ser excesivamente detallista, no hay un acto administrativo formal en realidad ante el cual recurrir";
Que si ello fuera así, el recurso presentado debería tildarse de improcedente dado que el artículo 103 del Anexo I del Decreto Ley N° 1.510/97 sólo procede contra actos administrativos y es el propio presentante el que manifiesta que en realidad no existiría acto administrativo que recurrir;
Que también el presentante manifiesta que en su entender el recurso es formalmente procedente, dado que la Legislatura "...cumplió en notificarme indirectamente al retirar mis correspondientes recibos de haberes,...". Plantea asimismo que, los actos por él recurridos "...se tornan irrazonables e ilegítimos, ya que se encuentran en total disconformidad con los usos y costumbres, las normas legales vigentes y con los fines de la misma...";
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos realizó la siguiente aclaración respecto de la supuesta notificación indirecta que la presentante intenta hacer valer. La misma, no tiene fundamento legal dado que la forma indirecta de notificarse no se encuentra prevista por el artículo 61 del Anexo I del Decreto Ley N° 1.510/97 que refiere a la forma que podrán tener las notificaciones;
Que en este sentido deberán tenerse por notificados los actos que se intentan recurrir al momento de la presentación del recurso que diera origen a estos actuados, por lo que el requisito temporal se encuentra cumplido;
Que como se ha destacado el presentante intenta recurrir "los actos que han desembocado en el cálculo de sus años de antigüedad" en la Legislatura, aquí surge una diferenciación que deberá tenerse presente a fin de determinar la correcta elección del método recursivo elegido por el agente Sal;
Que a tal fin deberá ponderarse que si lo que se intenta recurrir es la cuantificación de años, que realizara la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, no sería procedente el recurso de reconsideración dado que sólo hubiera bastado con informar a la mencionada área que no se contabilizaron correctamente los años de prestación de servicios en la Legislatura, que surgen del legajo del agente. Además si el cálculo resultara erróneo, el error estaría en un acto preparatorio por lo que nuevamente el recurso de reconsideración no sería procedente dado que se trata de actos preparatorios que no logran el alcance de actos administrativos tal lo previsto por el artículo 99 del Anexo I del Decreto Ley N° 1.510/97;
Que si lo que se estaría recurriendo son aquellos actos que en forma administrativa, esta Legislatura llevó adelante para el reconocimiento del ítem antigüedad, entonces sí correspondería la vía elegida por el agente para hacer valer el derecho que cree se le ha lesionado;
Que como no se han detallado claramente cuáles son los actos atacados, y en pos de una correcta y amplia interpretación tal lo manifestado en los primeros párrafos del presente Dictamen, esta Instancia deberá considerar los siguientes puntos;
Que en primer lugar, y como ya se dijo, el agente ha manifestado que: "...los mismos se tornan irrazonables e ilegítimos, ya que se encuentran en total disconformidad con los usos y costumbres, las normas legales vigentes y con los fines de la misma...";
Que respecto de estas consideraciones deberá tenerse presente que al momento de girarse, al Organismo competente del Gobierno de la Ciudad, Subsecretaría de Justicia y Trabajo, los actos que desembocaran en el reconocimiento del rubro antigüedad por parte de la Legislatura, éste ha manifestado mediante la Resolución N° 1.702-SSJyT/04 lo siguiente:
Que "...el art. 98 de la Ley N° 471 del GCBA establece que [la administración del trabajo es la autoridad de aplicación del título II de la presente Ley, a cuyo cargo está el registro y control de legalidad de los convenios colectivos que se celebren en el marco de sus disposiciones]";
Que asimismo, se sostuvo que: "...El control de legalidad de los acuerdos colectivos que se celebren es condición necesaria para el dictado del acto administrativo que los instrumente";
Que "...consecuentemente le corresponde a esta Dependencia controlar la legalidad del acuerdo arribado con motivo de las negociaciones llevadas a cabo en ocasión de la celebración del acto instrumentado en el Acta de fojas 242, suscripta con fecha 15/10/03, por la Comisión Paritaria...";
Que "...luego de un análisis elaborado sobre el proceso y las materias tratadas en las cláusulas del convenio, a criterio del suscripto no existen observaciones que impidan la registración del mencionado acuerdo entre la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el personal de este Organismo, como así tampoco en materia de oportunidad y conveniencia en atención a la política general y económica del Gobierno...";
Que como podrá observarse la irrazonabilidad y la ilegitimidad planteadas contrastan fuertemente con lo que sostuviera la Subsecretaría aludida por lo que esta Instancia entiende que de contar el agente con argumentos legales que puedan fundamentar jurídicamente lo que sería oportuno es presentar un recurso contra la mencionada Resolución;
Que también el agente Sal, ha planteado su disconformidad, por considerarse discriminado, respecto a los montos que se le abonan a aquellos agentes provenientes del ex Concejo Deliberante. Fundamenta su disconformidad en la errónea interpretación del término utilizado en el Acta Acuerdo Paritaria "organismo legislativo";
Que en dicha Acta, se estableció que, para la liquidación del ítem antigüedad, se tendrá en cuenta, la fecha de ingreso real a "este organismo legislativo" según surge de la constancia de los legajos de cada uno de los agentes;
Que siendo particularmente complejo el término utilizado "este organismo legislativo" la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha realizado una interpretación amplia fundamentando en la finalidad seguida por las partes intervinientes en el Acta Acuerdo Paritaria. Ello así que, resulta comprensible que los representantes paritarios de la parte empleadora al acceder incorporar el ítem "antigüedad" buscaron reconocer un derecho adquirido por quienes prestan servicios como Planta Permanente en la Legislatura;
Que a su vez los representantes paritarios de la parte trabajadora con su accionar lograron que se reconozca el derecho adquirido de aquéllos a los que representan y más aún de la totalidad de la Planta Permanente de la Legislatura. Es decir que ambas partes acordaron plenamente un "reconocimiento" económico para la totalidad de los agentes que prestan servicios en la Planta Permanente de la Legislatura;
Que la interpretación amplia del término "este organismo legislativo", tiene clara adecuación a lo que fuera el ex Concejo Deliberante dado que como bien se deja constancia en la presentación realizada la Justicia, en su momento, se expidió en referencia a la continuidad jurídica de esta Legislatura respecto del entonces ex Concejo Deliberante;
Que en referencia a ello se ha planteado también que el ex Concejo Deliberante reconocía la antigüedad de sus agentes en otros organismos del Estado, Nacional o Municipal. Este tema puede generar que se requiera que la Legislatura, para el cómputo del rubro antigüedad siga con ese criterio, cuestión que no puede atenderse sin violentar lo estipulado en el Acta Paritaria firmada por la parte empleadora y los representantes de los trabajadores. Por ello, este punto debe rechazarse dado que como principio rector del Derecho Laboral los acuerdos paritarios tienen para las partes intervinientes fuerza de Ley;
Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 71 de la Constitución de la Ciudad y el art. 88 del Reglamento Interno;
Por ello,EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Recházase, por las razones esgrimidas en los considerandos del presente, el recurso de reconsideración presentado por el agente Armando Herbes Sal. Haciéndole saber que ha quedado agotada la vía administrativa y expedita la instancia judicial.
Artículo 2° - Regístrese. Notifíquese de acuerdo a lo previsto en el artículo 60 del Anexo I del Decreto N° 1.510/97, oportunamente, archívese. de Estrada – MoscarielloDECRETO N° 329 - VP
Palacios, Gustavo: se rechaza el recurso de reconsideración contra el Decreto N° 79-VP/04Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.
Visto el presente Expediente N° 22.309-SA/04 y,
CONSIDERANDO:
Que por los mismos el agente Gustavo Palacios viene a interponer recurso de reconsideración contra los actos, según expresa, que han desembocado en el cálculo "errado" de los años de antigüedad que se le abonan desde el día 1° de enero del corriente año.
Que el presentante, en particular, entonces, viene a recurrir el Decreto N° 79-VP/04 de fecha 23 de marzo de 2004, dado que dicho acto administrativo es el efectivamente emanado de las negociaciones llevadas adelante, en el ámbito de las paritarias, por los representantes de la Legislatura y de las representaciones gremiales de esta Casa;
Que no puede dejarse de mencionar la expresa contradicción que plantea el recurso presentado, dado que en el sexto párrafo del punto III Hechos, se destaca que: " Es más, si se quiere ser excesivamente detallista, no hay un acto administrativo formal en realidad ante el cual recurrir";
Que si ello fuera así, el recurso presentado debería tildarse de improcedente dado que el artículo 103 del Anexo I del Decreto Ley N° 1.510/97 sólo procede contra actos administrativos y es el propio presentante el que manifiesta que en realidad no existiría acto administrativo que recurrir;
Que también el presentante manifiesta que en su entender el recurso es formalmente procedente, dado que la Legislatura "...cumplió en notificarme indirectamente al retirar mis correspondientes recibos de haberes,...". Plantea asimismo que, los actos por él recurridos "...se tornan irrazonables e ilegítimos, ya que se encuentran en total disconformidad con los usos y costumbres, las normas legales vigentes y con los fines de la misma...";
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos realizó la siguiente aclaración respecto de la supuesta notificación indirecta que la presentante intenta hacer valer. La misma, no tiene fundamento legal dado que la forma indirecta de notificarse no se encuentra prevista por el artículo 61 del Anexo I del Decreto Ley N° 1.510/97 que refiere a la forma que podrán tener las notificaciones;
Que en este sentido deberán tenerse por notificados los actos que se intentan recurrir al momento de la presentación del recurso que diera origen a estos actuados, por lo que el requisito temporal se encuentra cumplido;
Que como se ha destacado el presentante intenta recurrir "los actos que han desembocado en el cálculo de sus años de antigüedad" en la Legislatura, aquí surge una diferenciación que deberá tenerse presente a fin de determinar la correcta elección del método recursivo elegido por el agente Palacios;
Que a tal fin deberá ponderarse que si lo que se intenta recurrir es la cuantificación de años, que realizara la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, no sería procedente el recurso de reconsideración dado que sólo hubiera bastado con informar a la mencionada área que no se contabilizaron correctamente los años de prestación de servicios en la Legislatura, que surgen del legajo del agente. Además si el cálculo resultara erróneo, el error estaría en un acto preparatorio por lo que nuevamente el recurso de reconsideración no sería procedente dado que se trata de actos preparatorios que no logran el alcance de actos administrativos tal lo previsto por el artículo 99 del Anexo I del Decreto Ley N° 1.510/97;
Que si lo que se estaría recurriendo son aquellos actos que en forma administrativa, esta Legislatura llevó adelante para el reconocimiento del ítem antigüedad, entonces sí correspondería la vía elegida por el agente para hacer valer el derecho que cree se le ha lesionado;
Que como no se han detallado claramente cuáles son los actos atacados, y en pos de una correcta y amplia interpretación tal lo manifestado en los primeros párrafos del presente Dictamen, esta Instancia deberá considerar los siguientes puntos;
Que en primer lugar, y como ya se dijo, el agente ha manifestado que: "... los mismos se tornan irrazonables e ilegítimos, ya que se encuentran en total disconformidad con los usos y costumbres, las normas legales vigentes y con los fines de la misma...";
Que respecto de estas consideraciones deberá tenerse presente que al momento de girarse, al Organismo competente del Gobierno de la Ciudad, Subsecretaría de Justicia y Trabajo, los actos que desembocaran en el reconocimiento del rubro antigüedad por parte de la Legislatura, éste ha manifestado mediante la Resolución N° 1.702-SSJyT/04 lo siguiente:
Que "...el art. 98 de la Ley N° 471 del GCBA establece que [la administración del trabajo es la autoridad de aplicación del título II de presente Ley, a cuyo cargo está el registro y control de legalidad de los convenios colectivos que se celebren en el marco de sus disposiciones]";
Que asimismo, se sostuvo que: "...El control de legalidad de los acuerdos colectivos que se celebren es condición necesaria para el dictado del acto administrativo que los instrumente";
Que "...consecuentemente le corresponde a esta Dependencia controlar la legalidad del acuerdo arribado con motivo de las negociaciones llevadas a cabo en ocasión de la celebración del acto instrumentado en el Acta de fojas 242, suscripta con fecha 15/10/03, por la Comisión Paritaria...";
Que "...luego de un análisis elaborado sobre el proceso y las materias tratadas en las cláusulas del convenio, a criterio del suscripto no existen observaciones que impidan la registración del mencionado acuerdo entre la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el personal de este Organismo, como así tampoco en materia de oportunidad y conveniencia en atención a la política general y económica del Gobierno...";
Que como podrá observarse la irrazonabilidad y la ilegitimidad planteadas contrastan fuertemente con lo que sostuviera la Subsecretaría aludida por lo que esta Instancia entiende que de contar el agente con argumentos legales que puedan fundamentar jurídicamente lo que sería oportuno es presentar un recurso contra la mencionada Resolución;
Que también el agente Palacios, ha planteado su disconformidad, por considerarse discriminado, respecto a los montos que se le abonan a aquellos agentes provenientes del ex Concejo Deliberante. Fundamenta su disconformidad en la errónea interpretación del término utilizado en el Acta Acuerdo Paritaria "organismo legislativo";
Que en dicha Acta, se estableció que, para la liquidación del ítem antigüedad, se tendrá en cuenta, la fecha de ingreso real a "este organismo legislativo" según surge de la constancia de los legajos de cada uno de los agentes;
Que siendo particularmente complejo el término utilizado "este organismo legislativo" la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha realizado una interpretación amplia fundamentando en la finalidad seguida por las partes intervinientes en el Acta Acuerdo Paritaria. Ello así que, resulta comprensible que los representantes paritarios de la parte empleadora al acceder incorporar el ítem "antigüedad" buscaron reconocer un derecho adquirido por quienes prestan servicios como Planta Permanente en la Legislatura;
Que a su vez los representantes paritarios de la parte trabajadora con su accionar lograron que se reconozca el derecho adquirido de aquéllos a los que representan y más aún de la totalidad de la Planta Permanente de la Legislatura. Es decir que ambas partes acordaron plenamente un "reconocimiento" económico para la totalidad de los agentes que prestan servicios en la Planta Permanente de la Legislatura;
Que la interpretación amplia del término "este organismo legislativo", tiene clara adecuación a lo que fuera el ex Concejo Deliberante dado que como bien se deja constancia en la presentación realizada la Justicia, en su momento, se expidió en referencia a la continuidad jurídica de esta Legislatura respecto del entonces ex Concejo Deliberante;
Que en referencia a ello se ha planteado también que el ex Concejo Deliberante reconocía la antigüedad de sus agentes en otros organismos del Estado, Nacional o Municipal. Este tema puede generar que se requiera que la Legislatura, para el cómputo del rubro antigüedad siga con ese criterio, cuestión que no puede atenderse sin violentar lo estipulado en el Acta Paritaria firmada por la parte empleadora y los representantes de los trabajadores. Por ello, este punto debe rechazarse dado que como principio rector del Derecho Laboral los acuerdos paritarios tienen para las partes intervinientes fuerza de Ley;
Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 71 de la Constitución de la Ciudad y el art. 88 del Reglamento Interno;
Por ello,EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Recházase, por las razones esgrimidas en los considerandos del presente, el recurso de reconsideración presentado por el agente Gustavo Palacios. Haciéndole saber que ha quedado agotada la vía administrativa y expedita la instancia judicial.
Artículo 2° - Regístrese. Notifíquese de acuerdo a lo previsto en el artículo 60 del Anexo I del Decreto N° 1.510/97, oportunamente, archívese. de Estrada – MoscarielloDECRETO N° 330 - VP
Iraizoiz, Juan C.: se rechazan los recursos de reconsideración, jerárquico y de revisión contra el Decreto N° 79-VP/04Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.
Visto el presente Expediente N° 22.670-SA/04 y,
CONSIDERANDO:
Que por el mismo el agente Juan Carlos Iraizoz viene a interponer recursos de revisión y jerárquico contra los actos emanados a consecuencia del Acta Acuerdo firmada por la Administración y representantes de diferentes gremios;
Que el presentante, en particular, entonces, viene a recurrir el Decreto N° 79-VP/04 de fecha 23 de marzo de 2004, dado que dicho acto administrativo es el efectivamente emanado de las negociaciones llevadas adelante, en el ámbito de las paritarias, por los representantes de la Legislatura y de las representaciones gremiales de esta Casa;
Que el agente Iraizoz menciona en su escrito, que "se notificó" de la inclusión del ítem antigüedad en su recibo de haberes del mes de marzo de 2004; dado que esa forma de notificación no se encuentra prevista por el artículo 61 del Anexo I del Decreto Ley N° 1.510/97 que refiere a la forma que deberán tener las notificaciones, no se la podrá tener presente para los plazos de interposición de los recursos intentados;
Que en este sentido deberá tenerse por notificado el acto que se intenta recurrir al momento de la presentación de los recursos que diera origen a estos actuados, por lo que el requisito temporal se encuentra cumplido;
Que ahora bien, debe tenerse presente también, que la elección del recurso jerárquico en contra del Decreto ya aludido es improcedente en virtud de lo normado por el Decreto Ley N° 1.510/97, dado que el recurso jerárquico debe ser resuelto por el más alto funcionario, superior al emisor del acto, y teniendo en cuenta que el acto atacado emana de la máxima Autoridad administrativa de la Legislatura, es que se lo considera improcedente;
Que con la salvedad planteada ut supra deberá tenerse por presentado el recurso pero como de reconsideración y en base a ello realizarse las siguientes consideraciones. Al momento de girarse al Organismo competente del Gobierno de la Ciudad, Subsecretaría de Justicia y Trabajo los actos que desembocaran en el reconocimiento del rubro antigüedad por parte de la Legislatura; éste ha manifestado mediante la Resolución N° 1.702-SSJyT/04 lo siguiente:
Que "...el art. 98 de la Ley N° 471 del GCBA establece que [la administración del trabajo es la autoridad de aplicación del título II de la presente Ley, a cuyo cargo está el registro y control de legalidad de los convenios colectivos que se celebren en el marco de sus disposiciones]";
Que asimismo, se sostuvo que: "...El control de legalidad de los acuerdos colectivos que se celebren es condición necesaria para el dictado del acto administrativo que los instrumente";
Que "...consecuentemente le corresponde a esta Dependencia controlar la legalidad del acuerdo arribado con motivo de las negociaciones llevadas a cabo en ocasión de la celebración del acto instrumentado en el Acta de fojas 242, suscripta con fecha 15/10/03, por la Comisión Paritaria...".
Que "...luego de un análisis elaborado sobre el proceso y las materias tratadas en las cláusulas del convenio, a criterio del suscripto no existen observaciones que impidan la registración del mencionado acuerdo entre la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el personal de este Organismo, como así tampoco en materia de oportunidad y conveniencia en atención a la política general y económica del Gobierno...";
Que como podrá observarse la irrazonabilidad y la ilegitimidad planteadas contrastan fuertemente con lo que sostuviera la Subsecretaría aludida por lo que esta Instancia entiende que de contar el agente con argumentos legales que puedan fundamentar jurídicamente lo que sería oportuno es presentar un recurso contra la mencionada Resolución;
Que respecto del recurso de revisión intentado debe tenerse presente lo estipulado por el artículo 118 del Decreto Ley N° 1.510/97: "Recurso de revisión. Podrá disponerse en sede administrativa la revisión de un acto definitivo y firme: a) Cuando después de dictado se recobraren o descubrieren documentos decisivos cuya existencia se ignoraba o no se pudieron presentar como prueba por fuerza mayor o por obra de tercero;
b) Cuando hubiere sido dictado basándose en documentos cuya declaración de falsedad se desconocía o se hubiere declarado después de emanado el acto;
c) Cuando hubiere sido dictado mediando cohecho, prevaricato, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta o grave irregularidad comprobada. El pedido deberá interponerse dentro de los treinta (30) días de recobrarse o hallarse los documentos o cesar la fuerza mayor u obra de un tercero; o de comprobarse en legal forma los hechos indicados en los incs. b) y c) y será resuelto dentro del plazo de treinta (30) días";
Que de la transcripción realizada y de la presentación del agente Iraizoz no puede extraerse, de la última, que se reúna alguno de los requisitos previstos por el Decreto Ley N° 1.510/97 que pudiera fundamentar el hacer lugar al recurso de revisión, por lo que deberá rechazárselo por improcedente;
Que fundamenta también, el agente Iraizoz, su disconformidad en la errónea interpretación del término utilizado en el Acta Acuerdo Paritaria "organismo legislativo";
Que en dicha Acta, se estableció que, para la liquidación del ítem antigüedad, se tendrá en cuenta, la fecha de ingreso real a "este organismo legislativo" según surge de la constancia de los legajos de cada uno de los agentes;
Que siendo particularmente complejo el término utilizado "este organismo legislativo" la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha realizado una interpretación amplia fundamentando en la finalidad seguida por las partes intervinientes en el Acta Acuerdo Paritaria. Ello así que, resulta comprensible que los representantes paritarios de la parte empleadora al acceder incorporar el ítem "antigüedad" buscaron reconocer un derecho adquirido por quienes prestan servicios como Planta Permanente en la Legislatura;
Que a su vez los representantes paritarios de la parte trabajadora con su accionar lograron que se reconozca el derecho adquirido de aquéllos a los que representan y más aún de la totalidad de la Planta Permanente de la Legislatura. Es decir que ambas partes acordaron plenamente un "reconocimiento" económico para la totalidad de los agentes que prestan servicios en la Planta Permanente de la Legislatura;
Que la interpretación amplia del término "este organismo legislativo", tiene clara adecuación a lo que fuera el ex Concejo Deliberante dado que como bien se deja constancia en la presentación realizada la Justicia, en su momento, se expidió en referencia a la continuidad jurídica de esta Legislatura respecto del entonces ex Concejo Deliberante;
Que en referencia a ello se ha planteado también que el ex Concejo Deliberante reconocía la antigüedad de sus agentes en otros organismos del Estado, Nacional o Municipal. Este tema puede generar que se requiera que la Legislatura, para el cómputo del rubro antigüedad siga con ese criterio, cuestión que no puede atenderse sin violentar lo estipulado en el Acta Paritaria firmada por la parte empleadora y los representantes de los trabajadores. Por ello, este punto debe rechazarse dado que como principio rector del Derecho Laboral los acuerdos paritarios tienen para las partes intervinientes fuerza de Ley;
Que en la presentación el agente recurrente hace mención a la existencia de un reconocimiento preexistente respecto al cómputo de la "antigüedad", que realiza la Legislatura, relacionado con los años de servicios en otros órganos, de la Ciudad y a nivel Nacional, y que se computan para el cómputo de la licencia ordinaria;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha entendido, que si al recurrir se intenta atacar los actos administrativos que oportunamente se dictaran tendientes al reconocimiento de los años de servicios para computarlos al régimen de licencia ordinaria, pretendiendo que además debían ser generadores del pago de la bonificación por antigüedad, entonces el recurso de reconsideración interpuesto debe ser tomado como extemporáneo en los términos del artículo 94 del Decreto Ley N° 1.510/97 que dice: "Interposición de recursos fuera de plazos. Una vez vencidos los plazos establecidos para interponer recursos administrativos se perderá el derecho para articularlos, quedando firme el acto. Ello no obstará a que se considere la petición como denuncia de ilegitimidad por el órgano que hubiera debido resolver el recurso, salvo que éste dispusiera lo contrario por motivos de seguridad jurídica o que, por estar excedidas razonables pautas temporales, se entienda que medió abandono voluntario del derecho. La decisión que resuelva la denuncia de ilegitimidad será irrecurrible y no habilitará la instancia judicial";
Que ello es así, dado que desde el ingreso del agente Iraizoz a la Legislatura nunca cuestionó el hecho puntual del reconocimiento exclusivo, por parte de la administración, de su antigüedad solamente para ser contemplada para el cómputo de la licencia ordinaria. Por ello y entendiéndose que se encuentran excedidas razonables pautas temporales para la interposición del recurso intentado entiende este Órgano Asesor que el mismo es extemporáneo y ni siquiera correspondería tomarlo como denuncia de ilegitimidad;
Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 71 de la Constitución de la Ciudad y el art. 88 del Reglamento Interno;
Por ello,EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Recházase, por las consideraciones vertidas en el presente acto, los recursos de reconsideración, jerárquico y de revisión presentados por el agente Juan Carlos Iraizoz, en los términos de los artículos 94, 103, 108, 109 y 118 del Decreto Ley N° 1.510/97.
Artículo 2° - Regístrese. Notifíquese de acuerdo a lo previsto en el artículo 60 del Anexo I del Decreto N° 1.510/97, haciéndole saber al agente que ha quedado agotada la vía administrativa y expedita la instancia judicial; oportunamente, archívese. de Estrada – MoscarielloDECRETO N° 331 - VP
Albisua, Julia: se rechazan los recursos de reconsideración y de revisión contra el Decreto N° 79-VP/04Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.
Visto el presente Expediente N° 22.748-SA/04 y,
CONSIDERANDO:
Que por el mismo la agente Julia Albisua viene a interponer recursos de revisión y jerárquico contra los actos emanados a consecuencia del Acta Acuerdo firmada por la Administración y representantes de diferentes gremios;
Que la presentante, en particular, entonces, viene a recurrir el Decreto N° 79-VP/04 de fecha 23 de marzo de 2004, dado que dicho acto administrativo es el efectivamente emanado de las negociaciones llevadas adelante, en el ámbito de las paritarias, por los representantes de la Legislatura y de las representaciones gremiales de esta Casa;
Que la agente Albisua menciona en su escrito, que "se notificó" de la inclusión del ítem antigüedad en su recibo de haberes del mes de enero de 2004; dado que esa forma de notificación no se encuentra prevista por el artículo 61 del Anexo I del Decreto Ley N° 1.510/97 que refiere a la forma que deberán tener las notificaciones, no se la podrá tener presente para los plazos de interposición de los recursos intentados;
Que en este sentido deberá tenerse por notificado el acto que se intenta recurrir al momento de la presentación de los recursos que dieran origen a estos actuados, por lo que el requisito temporal se encuentra cumplido;
Que ahora bien, debe tenerse presente también que la elección del recurso jerárquico en contra del Decreto ya aludido es improcedente en virtud de lo normado por el Decreto Ley N° 1.510/97, dado que el recurso jerárquico debe ser resuelto por el más alto funcionario, superior al emisor del acto, y teniendo en cuenta que el acto atacado emana de la máxima Autoridad administrativa de la Legislatura, resulta improcedente el planteo de fs. 1/7;
Que con la salvedad planteada ut supra deberá tenerse por presentado el recurso pero como de reconsideración y en base a ello realizarse las siguientes consideraciones. Al momento de girarse al Organismo competente del Gobierno de la Ciudad, Subsecretaría de Justicia y Trabajo, los actos que desembocaran en el reconocimiento del rubro antigüedad por parte de la Legislatura; éste ha manifestado mediante la Resolución N° 1.702-SSJyT/04 lo siguiente:
Que "...el art. 98 de la Ley N° 471 del GCBA establece que [la administración del trabajo es la autoridad de aplicación del título II de la presente Ley, a cuyo cargo está el registro y control de legalidad de los convenios colectivos que se celebren en el marco de sus disposiciones]";
Que asimismo, se sostuvo que: "...El control de legalidad de los acuerdos colectivos que se celebren es condición necesaria para el dictado del acto administrativo que los instrumente";
Que "...consecuentemente le corresponde a esta Dependencia controlar la legalidad del acuerdo arribado con motivo de las negociaciones llevadas a cabo en ocasión de la celebración del acto instrumentado en el Acta de fojas 242, suscripta con fecha 15/10/03, por la Comisión Paritaria...";
Que "...luego de un análisis elaborado sobre el proceso y las materias tratadas en las cláusulas del convenio, a criterio del suscripto no existen observaciones que impidan la registración del mencionado acuerdo entre la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el personal de este Organismo, como así tampoco en materia de oportunidad y conveniencia en atención a la política general y económica del Gobierno...";
Que como podrá observarse la irrazonabilidad y la ilegitimidad planteadas contrastan fuertemente con lo que sostuviera la Subsecretaría aludida por lo que esta Instancia entiende que, de contar la agente con argumentos legales que puedan fundamentar jurídicamente, lo que sería oportuno es presentar un recurso contra la mencionada Resolución;
Que respecto del recurso de revisión intentado debe tenerse presente lo estipulado por el artículo 118 del Decreto Ley N° 1.510/97: "Recurso de revisión. Podrá disponerse en sede administrativa la revisión de un acto definitivo y firme: a) Cuando después de dictado se recobraren o descubrieren documentos decisivos cuya existencia se ignoraba o no se pudieron presentar como prueba por fuerza mayor o por obra de tercero;
b) Cuando hubiere sido dictado basándose en documentos cuya declaración de falsedad se desconocía o se hubiere declarado después de emanado el acto;
c) Cuando hubiere sido dictado mediando cohecho, prevaricato, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta o grave irregularidad comprobada. El pedido deberá interponerse dentro de los treinta (30) días de recobrarse o hallarse los documentos o cesar la fuerza mayor u obra de un tercero; o de comprobarse en legal forma los hechos indicados en los incs. b) y c) y será resuelto dentro del plazo de treinta (30) días".
Que de la transcripción realizada y de la presentación de la agente Albisua no puede extraerse, de la última, que se reúna alguno de los requisitos previstos por el Decreto Ley N° 1.510/97 que pudiera fundamentar el hacer lugar al recurso de revisión, por lo que deberá rechazárselo por improcedente;
Que fundamenta también, la agente Albisua, su disconformidad en la errónea interpretación del término utilizado en el Acta Acuerdo Paritaria "organismo legislativo";
Que en dicha Acta, se estableció que, para la liquidación del ítem antigüedad, se tendrá en cuenta, la fecha de ingreso real a "este organismo legislativo" según surge de la constancia de los legajos de cada uno de los agentes;
Que siendo particularmente complejo el término utilizado "este organismo legislativo" , la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha realizado una interpretación amplia fundamentando en la finalidad seguida por las partes intervinientes en el Acta Acuerdo Paritaria. Ello así que, resulta comprensible que los representantes paritarios de la parte empleadora al acceder incorporar el ítem "antigüedad" buscaron reconocer un derecho adquirido por quienes prestan servicios como Planta Permanente en la Legislatura;
Que a su vez los representantes paritarios de la parte trabajadora con su accionar lograron que se reconozca el derecho adquirido de aquéllos a los que representan y más aún de la totalidad de la Planta Permanente de la Legislatura. Es decir que ambas partes acordaron plenamente un "reconocimiento" económico para la totalidad de los agentes que prestan servicios en la Planta Permanente de la Legislatura;
Que la interpretación amplia del término "este organismo legislativo", tiene clara adecuación a lo que fuera el ex Concejo Deliberante dado que como bien se deja constancia en la presentación realizada la Justicia, en su momento, se expidió en referencia a la continuidad jurídica de esta Legislatura respecto del entonces ex Concejo Deliberante;
Que en referencia a ello se ha planteado también que el ex Concejo Deliberante reconocía la antigüedad de sus agentes en otros organismos del Estado, Nacional o Municipal. Este tema puede generar que se requiera que la Legislatura, para el cómputo del rubro antigüedad, siga con ese criterio, cuestión que no puede atenderse sin violentar lo estipulado en el Acta Paritaria firmada por la parte empleadora y los representantes de los trabajadores. Por ello, este punto debe rechazarse dado que como principio rector del Derecho Laboral los acuerdos paritarios tienen para las partes intervinientes fuerza de Ley;
Que en la presentación la agente recurrente hace mención a la existencia de un reconocimiento preexistente respecto al cómputo de la "antigüedad", que realiza la Legislatura, relacionado con los años de servicios en otros órganos, de la Ciudad y a nivel Nacional, y que se computan para el cómputo de la licencia ordinaria;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha entendido, que si al recurrir se intenta atacar los actos administrativos que oportunamente se dictaran tendientes al reconocimiento de los años de servicios para computarlos al régimen de licencia ordinaria, pretendiendo que además debían ser generadores del pago de la bonificación por antigüedad, entonces el recurso de reconsideración interpuesto debe ser tomado como extemporáneo en los términos del artículo 94 del Decreto Ley N° 1.510/97 que dice: "Interposición de recursos fuera de plazos. Una vez vencidos los plazos establecidos para interponer recursos administrativos se perderá el derecho para articularlos, quedando firme el acto. Ello no obstará a que se considere la petición como denuncia de ilegitimidad por el órgano que hubiera debido resolver el recurso, salvo que éste dispusiera lo contrario por motivos de seguridad jurídica o que, por estar excedidas razonables pautas temporales, se entienda que medió abandono voluntario del derecho. La decisión que resuelva la denuncia de ilegitimidad será irrecurrible y no habilitará la instancia judicial";
Que ello es así, dado que desde el ingreso de la agente Albisua a la Legislatura nunca cuestionó el hecho puntual del reconocimiento exclusivo, por parte de la administración, de su antigüedad solamente para ser contemplada para el cómputo de la licencia ordinaria. Por ello y entendiéndose que se encuentran excedidas razonables pautas temporales para la interposición del recurso intentado entiende este Órgano Asesor que el mismo es extemporáneo y ni siquiera correspondería tomarlo como denuncia de ilegitimidad;
Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 71 de la Constitución de la Ciudad y el art. 88 del Reglamento Interno;
Por ello,EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Recházanse los recursos de reconsideración, jerárquico y de revisión, presentados por la agente Julia Albisua, en los términos de los artículos 94, 103, 108 y 109 del Decreto Ley N° 1.510/97.
Artículo 2° - Regístrese. Notifíquese de acuerdo a lo previsto en el artículo 60 del Anexo I del Decreto N° 1.510/97, haciéndole saber a la agente que ha quedado agotada la vía administrativa y expedita la instancia judicial; oportunamente, archívese. de Estrada – MoscarielloDECRETO N° 332 - VP
Popp, Graciela V.: se rechazan los recursos de reconsideración, jerárquico y de revisión contra el Decreto N° 79-VP/04Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.
Visto el presente Expediente N° 22.913-SA/04 y,
CONSIDERANDO:
Que por el mismo la agente Graciela Viviana Popp viene a interponer recursos de revisión y jerárquico contra los actos emanados a consecuencia del Acta Acuerdo firmada por la Administración y representantes de diferentes gremios;
Que la presentante, en particular, entonces, viene a recurrir el Decreto N° 79-VP/04 de fecha 23 de marzo de 2004, dado que dicho acto administrativo es el efectivamente emanado de las negociaciones llevadas adelante, en el ámbito de las paritarias, por los representantes de la Legislatura y de las representaciones gremiales de esta Casa;
Que la agente Popp menciona en su escrito, que "se notificó" de la inclusión del ítem antigüedad en su recibo de haberes del mes de enero de 2004; dado que esa forma de notificación no se encuentra prevista por el artículo 61 del Anexo I del Decreto Ley N° 1.510/97 que refiere a la forma que deberán tener las notificaciones, no se la podrá tener presente para los plazos de interposición de los recursos intentados;
Que en este sentido deberá tenerse por notificado el acto que se intenta recurrir al momento de la presentación de los recursos que dieran origen a estos actuados, por lo que el requisito temporal se encuentra cumplido;
Que ahora bien, debe tenerse presente también, que la elección del recurso jerárquico en contra del Decreto ya aludido es improcedente en virtud de lo normado por el Decreto Ley N° 1.510/97, dado que el recurso jerárquico debe ser resuelto por el más alto funcionario, superior al emisor del acto, y teniendo en cuenta que el acto atacado emana de la máxima Autoridad administrativa de la Legislatura, resulta improcedente el planteo de fs. 1/7;
Que con la salvedad planteada ut supra deberá tenerse por presentado el recurso pero como de reconsideración y en base a ello realizarse las siguientes consideraciones. Al momento de girarse al Organismo competente del Gobierno de la Ciudad, Subsecretaría de Justicia y Trabajo, los actos que desembocaran en el reconocimiento del rubro antigüedad por parte de la Legislatura; éste ha manifestado mediante la Resolución N° 1.702-SSJyT/04 lo siguiente:
Que "...el art. 98 de la Ley N° 471 del GCBA establece que [la administración del trabajo es la autoridad de aplicación del título II de la presente Ley, a cuyo cargo está el registro y control de legalidad de los convenios colectivos que se celebren en el marco de sus disposiciones]";
Que asimismo, se sostuvo que: "...El control de legalidad de los acuerdos colectivos que se celebren es condición necesaria para el dictado del acto administrativo que los instrumente";
Que "...consecuentemente le corresponde a esta Dependencia controlar la legalidad del acuerdo arribado con motivo de las negociaciones llevadas a cabo en ocasión de la celebración del acto instrumentado en el Acta de fojas 242, suscripta con fecha 15/10/03, por la Comisión Paritaria...";
Que "...luego de un análisis elaborado sobre el proceso y las materias tratadas en las cláusulas del convenio, a criterio del suscripto no existen observaciones que impidan la registración del mencionado acuerdo entre la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el personal de este Organismo, como así tampoco en materia de oportunidad y conveniencia en atención a la política general y económica del Gobierno...";
Que como podrá observarse la irrazonabilidad y la ilegitimidad planteadas contrastan fuertemente con lo que sostuviera la Subsecretaría aludida por lo que esta Instancia entiende que de contar la agente con argumentos legales que puedan fundamentar jurídicamente lo que sería oportuno es presentar un recurso contra la mencionada Resolución;
Que respecto del recurso de revisión intentado debe tenerse presente lo estipulado por el artículo 118 del Decreto Ley N° 1.510/97: "Recurso de revisión. Podrá disponerse en sede administrativa la revisión de un acto definitivo y firme: a) Cuando después de dictado se recobraren o descubrieren documentos decisivos cuya existencia se ignoraba o no se pudieron presentar como prueba por fuerza mayor o por obra de tercero;
b) Cuando hubiere sido dictado basándose en documentos cuya declaración de falsedad se desconocía o se hubiere declarado después de emanado el acto;
c) Cuando hubiere sido dictado mediando cohecho, prevaricato, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta o grave irregularidad comprobada. El pedido deberá interponerse dentro de los treinta (30) días de recobrarse o hallarse los documentos o cesar la fuerza mayor u obra de un tercero; o de comprobarse en legal forma los hechos indicados en los incs. b) y c) y será resuelto dentro del plazo de treinta (30) días".
Que de la transcripción realizada y de la presentación de la agente Popp no puede extraerse, de la última, que se reúna alguno de los requisitos previstos por el Decreto Ley N° 1.510/97 que pudiera fundamentar el hacer lugar al recurso de revisión, por lo que deberá rechazárselo por improcedente;
Que fundamenta también, la agente Popp, su disconformidad en la errónea interpretación del término utilizado en el Acta Acuerdo Paritaria "organismo legislativo";
Que en dicha Acta, se estableció que, para la liquidación del ítem antigüedad, se tendrá en cuenta la fecha de ingreso real a "este organismo legislativo" según surge de la constancia de los legajos de cada uno de los agentes;
Que siendo particularmente complejo el término utilizado "este organismo legislativo" la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha realizado una interpretación amplia fundamentando en la finalidad seguida por las partes intervinientes en el Acta Acuerdo Paritaria. Ello así que, resulta comprensible que los representantes paritarios de la parte empleadora al acceder incorporar el ítem "antigüedad" buscaron reconocer un derecho adquirido por quienes prestan servicios como Planta Permanente en la Legislatura;
Que a su vez los representantes paritarios de la parte trabajadora con su accionar lograron que se reconozca el derecho adquirido de aquéllos a los que representan y más aún de la totalidad de la Planta Permanente de la Legislatura. Es decir que ambas partes acordaron plenamente un "reconocimiento" económico para la totalidad de los agentes que prestan servicios en la Planta Permanente de la Legislatura;
Que la interpretación amplia del término "este organismo legislativo", tiene clara adecuación a lo que fuera el ex Concejo Deliberante dado que como bien se deja constancia en la presentación realizada la Justicia, en su momento, se expidió en referencia a la continuidad jurídica de esta Legislatura respecto del entonces ex Concejo Deliberante;
Que en referencia a ello se ha planteado también que el ex Concejo Deliberante reconocía la antigüedad de sus agentes en otros organismos del Estado, Nacional o Municipal. Este tema puede generar que se requiera que la Legislatura, para el cómputo del rubro antigüedad siga con ese criterio, cuestión que no puede atenderse sin violentar lo estipulado en el Acta Paritaria firmada por la parte empleadora y los representantes de los trabajadores. Por ello, este punto debe rechazarse dado que como principio rector del Derecho Laboral los acuerdos paritarios tienen para las partes intervinientes fuerza de Ley;
Que en la presentación la agente recurrente hace mención a la existencia de un reconocimiento preexistente respecto al cómputo de la "antigüedad", que realiza la Legislatura, relacionado con los años de servicios en otros órganos, de la Ciudad y a nivel Nacional, y que se computan para el cómputo de la licencia ordinaria;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha entendido, que si al recurrir se intenta atacar los actos administrativos que oportunamente se dictaran tendientes al reconocimiento de los años de servicios para computarlos al régimen de licencia ordinaria, pretendiendo que además debían ser generadores del pago de la bonificación por antigüedad, entonces el recurso de reconsideración interpuesto debe ser tomado como extemporáneo en los términos del artículo 94 del Decreto Ley N° 1.510/97 que dice: "Interposición de recursos fuera de plazos. Una vez vencidos los plazos establecidos para interponer recursos administrativos se perderá el derecho para articularlos, quedando firme el acto. Ello no obstará a que se considere la petición como denuncia de ilegitimidad por el órgano que hubiera debido resolver el recurso, salvo que éste dispusiera lo contrario por motivos de seguridad jurídica o que, por estar excedidas razonables pautas temporales, se entienda que medió abandono voluntario del derecho. La decisión que resuelva la denuncia de ilegitimidad será irrecurrible y no habilitará la instancia judicial";
Que ello es así, dado que desde el ingreso de la agente Popp a la Legislatura nunca cuestionó el hecho puntual del reconocimiento exclusivo, por parte de la administración, de su antigüedad solamente para ser contemplada para el cómputo de la licencia ordinaria. Por ello y entendiéndose que se encuentran excedidas razonables pautas temporales para la interposición del recurso intentado entiende este Órgano Asesor que el mismo es extemporáneo y ni siquiera correspondería tomarlo como denuncia de ilegitimidad;
Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 71 de la Constitución de la Ciudad y el art. 88 del Reglamento Interno;
Por ello,EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Recházanse, por las consideraciones vertidas en el presente acto, los recursos de reconsideración, jerárquico y de revisión presentados por la agente Graciela Viviana Popp, en los términos de los artículos 94, 103, 108, 109 y 118 del Decreto Ley N° 1.510/97.
Artículo 2° - Regístrese. Notifíquese de acuerdo a lo previsto en el artículo 60 del Anexo I del Decreto N° 1.510/97, haciéndole saber a la agente que ha quedado agotada la vía administrativa y expedita la instancia judicial; oportunamente, archívese. de Estrada – MoscarielloDECRETO N° 333 - VP
Gutiérrez, Mauricio: se rechaza el recurso de reconsideración contra el Decreto N° 79-VP/04Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.
Visto el presente Expediente N° 22.280-SA/04 y,
CONSIDERANDO:
Que por los mismos el agente Mauricio Gutiérrez viene a interponer recurso de reconsideración contra los actos, según expresa, que han desembocado en el cálculo "errado" de los años de antigüedad que se le abonan desde el día 1° de enero del corriente año;
Que el presentante, en particular, entonces, viene a recurrir el Decreto N° 79-VP/04 de fecha 23 de marzo de 2004, dado que dicho acto administrativo es el efectivamente emanado de las negociaciones llevadas adelante, en el ámbito de las paritarias, por los representantes de la Legislatura y de las representaciones gremiales de esta Casa;
Que no puede dejarse de mencionar la expresa contradicción que plantea el recurso presentado, dado que en el sexto párrafo del punto III Hechos, se destaca que: " Es más, si se quiere ser excesivamente detallista, no hay un acto administrativo formal en realidad ante el cual recurrir";
Que si ello fuera así, el recurso presentado debería tildarse de improcedente dado que el artículo 103 del Anexo I del Decreto Ley N° 1.510/97 sólo procede contra actos administrativos y es el propio presentante el que manifiesta que en realidad no existiría acto administrativo que recurrir;
Que también el presentante manifiesta que en su entender el recurso es formalmente procedente, dado que la Legislatura "...cumplió en notificarme indirectamente al retirar mis correspondientes recibos de haberes...". Plantea asimismo que, los actos por él recurridos "...se tornan irrazonables e ilegítimos, ya que se encuentran en total disconformidad con los usos y costumbres, las normas legales vigentes y con los fines de la misma...";
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos realizó la siguiente aclaración respecto de la supuesta notificación indirecta que la presentante intenta hacer valer. La misma, no tiene fundamento legal dado que la forma indirecta de notificarse no se encuentra prevista por el artículo 61 del Anexo I del Decreto Ley N° 1.510/97 que refiere a la forma que podrán tener las notificaciones;
Que en este sentido deberán tenerse por notificados los actos que se intentan recurrir al momento de la presentación del recurso que diera origen a estos actuados, por lo que el requisito temporal se encuentra cumplido;
Que como se ha destacado el presentante intenta recurrir "los actos que han desembocado en el cálculo de sus años de antigüedad" en la Legislatura, aquí surge una diferenciación que deberá tenerse presente a fin de determinar la correcta elección del método recursivo elegido por el agente Gutiérrez;
Que a tal fin deberá ponderarse que si lo que se intenta recurrir es la cuantificación de años, que realizara la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, no sería procedente el recurso de reconsideración dado que sólo hubiera bastado con informar a la mencionada área que no se contabilizaron correctamente los años de prestación de servicios en la Legislatura, que surgen del legajo del agente. Además si el cálculo resultara erróneo, el error estaría en un acto preparatorio por lo que nuevamente el recurso de reconsideración no sería procedente dado que se trata de actos preparatorios que no logran el alcance de actos administrativos tal lo previsto por el artículo 99 del Anexo I del Decreto Ley N° 1.510/97;
Que si lo que se estaría recurriendo son aquellos actos que, en forma administrativa, esta Legislatura llevó adelante para el reconocimiento del ítem antigüedad, entonces sí correspondería la vía elegida por el agente para hacer valer el derecho que cree se le ha lesionado;
Que como no se han detallado claramente cuáles son los actos atacados, y en pos de una correcta y amplia interpretación tal lo manifestado en los primeros párrafos del presente Dictamen, esta Instancia deberá considerar los siguientes puntos;
Que en primer lugar, y como ya se dijo, el agente ha manifestado que: "... los mismos se tornan irrazonables e ilegítimos, ya que se encuentran en total disconformidad con los usos y costumbres, las normas legales vigentes y con los fines de la misma...";
Que respecto de estas consideraciones deberá tenerse presente que al momento de girarse, al Organismo competente del Gobierno de la Ciudad, Subsecretaría de Justicia y Trabajo, los actos que desembocaran en el reconocimiento del rubro antigüedad por parte de la Legislatura éste ha manifestado mediante la Resolución N° 1.702-SSJyT/04 lo siguiente:
Que "...el art. 98 de la Ley N° 471 del GCBA establece que [la administración del trabajo es la autoridad de aplicación del título II de la presente Ley, a cuyo cargo está el registro y control de legalidad de los convenios colectivos que se celebren en el marco de sus disposiciones]";
Que asimismo, se sostuvo que: "...El control de legalidad de los acuerdos colectivos que se celebren es condición necesaria para el dictado del acto administrativo que los instrumente";
Que "...consecuentemente le corresponde a esta Dependencia controlar la legalidad del acuerdo arribado con motivo de las negociaciones llevadas a cabo en ocasión de la celebración del acto instrumentado en el Acta de fojas 242, suscripta con fecha 15/10/03, por la Comisión Paritaria...";
Que "...luego de un análisis elaborado sobre el proceso y las materias tratadas en las cláusulas del convenio, a criterio del suscripto no existen observaciones que impidan la registración del mencionado acuerdo entre la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el personal de este Organismo, como así tampoco en materia de oportunidad y conveniencia en atención a la política general y económica del Gobierno...";
Que como podrá observarse la irrazonabilidad y la ilegitimidad planteadas contrastan fuertemente con lo que sostuviera la Subsecretaría aludida por lo que esta Instancia entiende que de contar el agente con argumentos legales que puedan fundamentar jurídicamente lo que sería oportuno es presentar un recurso contra la mencionada Resolución;
Que también el agente Gutiérrez, ha planteado su disconformidad, por considerarse discriminado, respecto a los montos que se le abonan a aquellos agentes provenientes del ex Concejo Deliberante. Fundamenta su disconformidad en la errónea interpretación del término utilizado en el Acta Acuerdo Paritaria "organismo legislativo";
Que en dicha Acta, se estableció que, para la liquidación del ítem antigüedad, se tendrá en cuenta, la fecha de ingreso real a "este organismo legislativo" según surge de la constancia de los legajos de cada uno de los agentes;
Que siendo particularmente complejo el término utilizado "este organismo legislativo" la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha realizado una interpretación amplia fundamentando en la finalidad seguida por las partes intervinientes en el Acta Acuerdo Paritaria. Ello así que, resulta comprensible que los representantes paritarios de la parte empleadora al acceder incorporar el ítem "antigüedad" buscaron reconocer un derecho adquirido por quienes prestan servicios como Planta Permanente en la Legislatura;
Que a su vez los representantes paritarios de la parte trabajadora con su accionar lograron que se reconozca el derecho adquirido de aquéllos a los que representan y más aún de la totalidad de la Planta Permanente de la Legislatura. Es decir que ambas partes acordaron plenamente un "reconocimiento" económico para la totalidad de los agentes que prestan servicios en la Planta Permanente de la Legislatura;
Que la interpretación amplia del término "este organismo legislativo", tiene clara adecuación a lo que fuera el ex Concejo Deliberante dado que como bien se deja constancia en la presentación realizada la Justicia, en su momento, se expidió en referencia a la continuidad jurídica de esta Legislatura respecto del entonces ex Concejo Deliberante;
Que en referencia a ello se ha planteado también que el ex Concejo Deliberante reconocía la antigüedad de sus agentes en otros organismos del Estado, Nacional o Municipal. Este tema puede generar que se requiera que la Legislatura, para el cómputo del rubro antigüedad, siga con ese criterio, cuestión que no puede atenderse sin violentar lo estipulado en el Acta Paritaria firmada por la parte empleadora y los representantes de los trabajadores. Por ello, este punto debe rechazarse dado que como principio rector del Derecho Laboral los acuerdos paritarios tienen para las partes intervinientes fuerza de Ley;
Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 71 de la Constitución de la Ciudad y el art. 88 del Reglamento Interno;
Por ello,EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Recházase, por las razones esgrimidas en los considerandos del presente, el recurso de reconsideración presentado por el agente Mauricio Gutiérrez, haciéndole saber que ha quedado agotada la vía administrativa y expedita la instancia judicial.
Artículo 2° - Regístrese. Notifíquese de acuerdo a lo previsto en el artículo 60 del Anexo I del Decreto N° 1.510/97, oportunamente, archívese. de Estrada – MoscarielloDECRETO N° 334 - VP
Trebliner, Alejandra: se rechazan los recursos de reconsideración y de revisión contra el Decreto N° 79-VP/04Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.
Visto el presente Expediente N° 22.504-SA/2004 y,
CONSIDERANDO:
Que por los mismos la agente Alejandra J. Trebliner viene a interponer recurso de reconsideración contra los actos, según expresa, que han desembocado en el cálculo "errado" de los años de antigüedad que se le abonan desde el día 1° de enero del corriente año;
Que la presentante, en particular, entonces, viene a recurrir el Decreto N° 79-VP/04 de fecha 23 de marzo de 2004, dado que dicho acto administrativo es el efectivamente emanado de las negociaciones llevadas adelante, en el ámbito de las paritarias, por los representantes de la Legislatura y de las representaciones gremiales de esta Casa;
Que no puede dejarse de mencionar la expresa contradicción que plantea el recurso presentado, dado que en el sexto párrafo del punto III Hechos, se destaca que: " Es más, si se quiere ser excesivamente detallista, no hay un acto administrativo formal en realidad ante el cual recurrir";
Que si ello fuera así, el recurso presentado debería tildarse de improcedente dado que el artículo 103 del Anexo I del Decreto Ley N° 1.510/97 sólo procede contra actos administrativos y es el propio presentante el que manifiesta que en realidad no existiría acto administrativo que recurrir;
Que también la presentante manifiesta que en su entender el recurso es formalmente procedente, dado que la Legislatura "...cumplió en notificarme indirectamente al retirar mis correspondientes recibos de haberes...". Plantea asimismo que, los actos por ella recurridos "...se tornan irrazonables e ilegítimos, ya que se encuentran en total disconformidad con los usos y costumbres, las normas legales vigentes y con los fines de la misma...";
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos realizó la siguiente aclaración respecto de la supuesta notificación indirecta que la presentante intenta hacer valer. La misma, no tiene fundamento legal dado que la forma indirecta de notificarse no se encuentra prevista por el artículo 61 del Anexo I del Decreto Ley N° 1.510/97 que refiere a la forma que podrán tener las notificaciones;
Que en este sentido deberán tenerse por notificados los actos que se intentan recurrir al momento de la presentación del recurso que diera origen a estos actuados, por lo que el requisito temporal se encuentra cumplido;
Que como se ha destacado la presentante intenta recurrir "los actos que han desembocado en el cálculo de sus años de antigüedad" en la Legislatura, aquí surge una diferenciación que deberá tenerse presente a fin de determinar la correcta elección del método recursivo elegido por la agente Trebliner;
Que a tal fin deberá ponderarse que si lo que se intenta recurrir es la cuantificación de años, que realizara la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, no sería procedente el recurso de reconsideración dado que sólo hubiera bastado con informar a la mencionada área que no se contabilizaron correctamente los años de prestación de servicios en la Legislatura, que surgen del legajo de la agente. Además si el cálculo resultara erróneo, el error estaría en un acto preparatorio por lo que nuevamente el recurso de reconsideración no sería procedente dado que se trata de actos preparatorios que no logran el alcance de actos administrativos tal lo previsto por el artículo 99 del Anexo I del Decreto Ley N° 1.510/97;
Que si lo que se estaría recurriendo son aquellos actos que en forma administrativa, esta Legislatura llevó adelante para el reconocimiento del ítem antigüedad, entonces sí correspondería la vía elegida por la agente para hacer valer el derecho que cree se le ha lesionado;
Que como no se han detallado claramente cuáles son los actos atacados, y en pos de una correcta y amplia interpretación tal lo manifestado en los primeros párrafos del presente Dictamen, esta Instancia deberá considerar los siguientes puntos;
Que en primer lugar, y como ya se dijo, la agente ha manifestado que: "... los mismos se tornan irrazonables e ilegítimos, ya que se encuentran en total disconformidad con los usos y costumbres, las normas legales vigentes y con los fines de la misma...";
Que respecto de estas consideraciones deberá tenerse presente que al momento de girarse, al Organismo competente del Gobierno de la Ciudad, Subsecretaría de Justicia y Trabajo, los actos que desembocaran en el reconocimiento del rubro antigüedad por parte de la Legislatura éste ha manifestado mediante la Resolución N° 1.702-SSJyT/04 lo siguiente:
Que "...el art. 98 de la Ley N° 471 del GCBA establece que [la administración del trabajo es la autoridad de aplicación del título II de la presente Ley, a cuyo cargo está el registro y control de legalidad de los convenios colectivos que se celebren en el marco de sus disposiciones]";
Que asimismo, se sostuvo que: "...El control de legalidad de los acuerdos colectivos que se celebren es condición necesaria para el dictado del acto administrativo que los instrumente";
Que "...consecuentemente le corresponde a esta Dependencia controlar la legalidad del acuerdo arribado con motivo de las negociaciones llevadas a cabo en ocasión de la celebración del acto instrumentado en el Acta de fojas 242, suscripta con fecha 15/10/03, por la Comisión Paritaria...";
Que "...luego de un análisis elaborado sobre el proceso y las materias tratadas en las cláusulas del convenio, a criterio del suscripto no existen observaciones que impidan la registración del mencionado acuerdo entre la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el personal de este Organismo, como así tampoco en materia de oportunidad y conveniencia en atención a la política general y económica del Gobierno...";
Que como podrá observarse la irrazonabilidad y la ilegitimidad planteadas contrastan fuertemente con lo que sostuviera la Subsecretaría aludida por lo que esta Instancia entiende que de contar la agente con argumentos legales que puedan fundamentar jurídicamente, lo que sería oportuno es presentar un recurso contra la mencionada Resolución;
Que también la agente Trebliner, ha planteado su disconformidad, por considerarse discriminada, respecto a los montos que se le abonan a aquellos agentes provenientes del ex Concejo Deliberante. Fundamenta su disconformidad en la errónea interpretación del término utilizado en el Acta Acuerdo Paritaria "organismo legislativo";
Que en dicha Acta, se estableció que, para la liquidación del ítem antigüedad, se tendrá en cuenta, la fecha de ingreso real a "este organismo legislativo" según surge de la constancia de los legajos de cada uno de los agentes;
Que siendo particularmente complejo el término utilizado "este organismo legislativo" la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha realizado una interpretación amplia fundamentando en la finalidad seguida por las partes intervinientes en el Acta Acuerdo Paritaria. Ello así que, resulta comprensible que los representantes paritarios de la parte empleadora al acceder incorporar el ítem "antigüedad" buscaron reconocer un derecho adquirido por quienes prestan servicios como Planta Permanente en la Legislatura;
Que a su vez los representantes paritarios de la parte trabajadora con su accionar lograron que se reconozca el derecho adquirido de aquéllos a los que representan y más aún de la totalidad de la Planta Permanente de la Legislatura. Es decir que ambas partes acordaron plenamente un "reconocimiento" económico para la totalidad de los agentes que prestan servicios en la Planta Permanente de la Legislatura;
Que la interpretación amplia del término "este organismo legislativo", tiene clara adecuación a lo que fuera el ex Concejo Deliberante dado que como bien se deja constancia en la presentación realizada la Justicia, en su momento, se expidió en referencia a la continuidad jurídica de esta Legislatura respecto del entonces ex Concejo Deliberante;
Que en referencia a ello se ha planteado también que el ex Concejo Deliberante reconocía la antigüedad de sus agentes en otros organismos del Estado, Nacional o Municipal. Este tema puede generar que se requiera que la Legislatura, para el cómputo del rubro antigüedad siga con ese criterio, cuestión que no puede atenderse sin violentar lo estipulado en el Acta Paritaria firmada por la parte empleadora y los representantes de los trabajadores. Por ello, este punto debe rechazarse dado que como principio rector del Derecho Laboral los acuerdos paritarios tienen para las partes intervinientes fuerza de Ley;
Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 71 de la Constitución de la Ciudad y el art. 88 del Reglamento Interno;
Por ello,EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Recházase, por las razones esgrimidas en los considerandos del presente, el recurso de reconsideración presentado por la agente Alejandra J. Trebliner, haciéndole saber que ha quedado agotada la vía administrativa y expedita la instancia judicial.
Artículo 2° - Regístrese. Notifíquese de acuerdo a lo previsto en el artículo 60 del Anexo I del Decreto N° 1.510/97, oportunamente, archívese. de Estrada – MoscarielloDECRETO N° 335 - VP
Soria, Haydeé: se rechaza el recurso de reconsideración contra el Decreto N° 79-VP/04Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.
Visto el presente Expediente N° 22.512-SA/04 y,
CONSIDERANDO:
Que por los mismos la agente Haydeé C. Soria viene a interponer recurso de reconsideración contra los actos, según expresa, que han desembocado en el cálculo "errado" de los años de antigüedad que se le abonan desde el día 1° de enero del corriente año;
Que la presentante, en particular, entonces, viene a recurrir el Decreto N° 79-VP/04 de fecha 23 de marzo de 2004, dado que dicho acto administrativo es el efectivamente emanado de las negociaciones llevadas adelante, en el ámbito de las paritarias, por los representantes de la Legislatura y de las representaciones gremiales de esta Casa;
Que no puede dejarse de mencionar la expresa contradicción que plantea el recurso presentado, dado que en el sexto párrafo del punto III Hechos, se destaca que: " Es más, si se quiere ser excesivamente detallista, no hay un acto administrativo formal en realidad ante el cual recurrir";
Que si ello fuera así, el recurso presentado debería tildarse de improcedente dado que el artículo 103 del Anexo I del Decreto Ley N° 1.510/97 sólo procede contra actos administrativos y es la propia presentante la que manifiesta que en realidad no existiría acto administrativo que recurrir;
Que también la presentante manifiesta que en su entender el recurso es formalmente procedente, dado que la Legislatura "...cumplió en notificarme indirectamente al retirar mis correspondientes recibos de haberes...". Plantea asimismo que, los actos por ella recurridos "...se tornan irrazonables e ilegítimos, ya que se encuentran en total disconformidad con los usos y costumbres, las normas legales vigentes y con los fines de la misma...";
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos realizó la siguiente aclaración respecto de la supuesta notificación indirecta que la presentante intenta hacer valer. La misma, no tiene fundamento legal dado que la forma indirecta de notificarse no se encuentra prevista por el artículo 61 del Anexo I del Decreto Ley N° 1.510/97 que refiere a la forma que podrán tener las notificaciones;
Que en este sentido deberán tenerse por notificados los actos que se intentan recurrir al momento de la presentación del recurso que diera origen a estos actuados, por lo que el requisito temporal se encuentra cumplido;
Que como se ha destacado la presentante intenta recurrir "los actos que han desembocado en el cálculo de sus años de antigüedad" en la Legislatura, aquí surge una diferenciación que deberá tenerse presente a fin de determinar la correcta elección del método recursivo elegido por la agente Soria;
Que a tal fin deberá ponderarse que si lo que se intenta recurrir es la cuantificación de años, que realizara la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, no sería procedente el recurso de reconsideración dado que sólo hubiera bastado con informar a la mencionada área que no se contabilizaron correctamente los años de prestación de servicios en la Legislatura, que surgen del legajo de la agente. Además si el cálculo resultara erróneo, el error estaría en un acto preparatorio por lo que nuevamente el recurso de reconsideración no sería procedente dado que se trata de actos preparatorios que no logran el alcance de actos administrativos tal lo previsto por el artículo 99 del Anexo I del Decreto Ley N° 1.510/97;
Que si lo que se estaría recurriendo son aquellos actos que en forma administrativa, esta Legislatura llevó adelante para el reconocimiento del ítem antigüedad, entonces sí correspondería la vía elegida por la agente para hacer valer el derecho que cree se le ha lesionado;
Que como no se han detallado claramente cuáles son los actos atacados, y en pos de una correcta y amplia interpretación tal lo manifestado en los primeros párrafos del presente Dictamen, esta Instancia deberá considerar los siguientes puntos;
Que en primer lugar, y como ya se dijo, la agente ha manifestado que: "... los mismos se tornan irrazonables e ilegítimos, ya que se encuentran en total disconformidad con los usos y costumbres, las normas legales vigentes y con los fines de la misma...";
Que respecto de estas consideraciones deberá tenerse presente que al momento de girarse, al Organismo competente del Gobierno de la Ciudad, Subsecretaría de Justicia y Trabajo, los actos que desembocaran en el reconocimiento del rubro antigüedad por parte de la Legislatura éste ha manifestado mediante la Resolución N° 1.702-SSJyT/04 lo siguiente:
Que "...el art. 98 de la Ley N° 471 del GCBA establece que [la administración del trabajo es la autoridad de aplicación del título II de la presente Ley, a cuyo cargo está el registro y control de legalidad de los convenios colectivos que se celebren en el marco de sus disposiciones]";
Que asimismo, se sostuvo que: "...El control de legalidad de los acuerdos colectivos que se celebren es condición necesaria para el dictado del acto administrativo que los instrumente";
Que "...consecuentemente le corresponde a esta Dependencia controlar la legalidad del acuerdo arribado con motivo de las negociaciones llevadas a cabo en ocasión de la celebración del acto instrumentado en el Acta de fojas 242, suscripta con fecha 15/10/03, por la Comisión Paritaria...";
Que "...luego de un análisis elaborado sobre el proceso y las materias tratadas en las cláusulas del convenio, a criterio del suscripto no existen observaciones que impidan la registración del mencionado acuerdo entre la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el personal de este Organismo, como así tampoco en materia de oportunidad y conveniencia en atención a la política general y económica del Gobierno...";
Que como podrá observarse la irrazonabilidad y la ilegitimidad planteadas contrastan fuertemente con lo que sostuviera la Subsecretaría aludida por lo que esta Instancia entiende que de contar la agente con argumentos legales que puedan fundamentar jurídicamente lo que sería oportuno es presentar un recurso contra la mencionada Resolución;
Que también la agente Soria, ha planteado su disconformidad, por considerarse discriminada, respecto a los montos que se le abonan a aquellos agentes provenientes del ex Concejo Deliberante. Fundamenta su disconformidad en la errónea interpretación del término utilizado en el Acta Acuerdo Paritaria "organismo legislativo";
Que en dicha Acta, se estableció que, para la liquidación del ítem antigüedad, se tendrá en cuenta, la fecha de ingreso real a "este organismo legislativo" según surge de la constancia de los legajos de cada uno de los agentes;
Que siendo particularmente complejo el término utilizado "este organismo legislativo" la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha realizado una interpretación amplia fundamentando en la finalidad seguida por las partes intervinientes en el Acta Acuerdo Paritaria. Ello así que, resulta comprensible que los representantes paritarios de la parte empleadora al acceder incorporar el ítem "antigüedad" buscaron reconocer un derecho adquirido por quienes prestan servicios como Planta Permanente en la Legislatura;
Que a su vez los representantes paritarios de la parte trabajadora con su accionar lograron que se reconozca el derecho adquirido de aquéllos a los que representan y más aún de la totalidad de la Planta Permanente de la Legislatura. Es decir que ambas partes acordaron plenamente un "reconocimiento" económico para la totalidad de los agentes que prestan servicios en la Planta Permanente de la Legislatura;
Que la interpretación amplia del término "este organismo legislativo", tiene clara adecuación a lo que fuera el ex Concejo Deliberante dado que como bien se deja constancia en la presentación realizada la Justicia, en su momento, se expidió en referencia a la continuidad jurídica de esta Legislatura respecto del entonces ex Concejo Deliberante;
Que en referencia a ello se ha planteado también que el ex Concejo Deliberante reconocía la antigüedad de sus agentes en otros organismos del Estado, Nacional o Municipal. Este tema puede generar que se requiera que la Legislatura, para el cómputo del rubro antigüedad siga con ese criterio, cuestión que no puede atenderse sin violentar lo estipulado en el Acta Paritaria firmada por la parte empleadora y los representantes de los trabajadores. Por ello, este punto debe rechazarse dado que como principio rector del Derecho Laboral los acuerdos paritarios tienen para las partes intervinientes fuerza de Ley;
Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 71 de la Constitución de la Ciudad y el art. 88 del Reglamento Interno;
Por ello,EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Recházase, por las razones esgrimidas en los considerandos del presente, el recurso de reconsideración presentado por la agente Haydeé C. Soria, haciéndole saber que ha quedado agotada la vía administrativa y expedita la instancia judicial.
Artículo 2° - Regístrese. Notifíquese de acuerdo a lo previsto en el artículo 60 del Anexo I del Decreto N° 1.510/97, oportunamente, archívese. de Estrada – MoscarielloDECRETO N° 336 - VP
Chanqueo, Norma N.: se rechaza el recurso de reconsideración contra el Decreto N° 79-VP/04Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.
Visto el presente Expediente N° 22.406-SA/04 y,
CONSIDERANDO:
Que por los mismos la agente Norma Noemí Chanqueo viene a interponer recurso de reconsideración contra los actos, según expresa, que han desembocado en el cálculo "errado" de los años de antigüedad que se le abonan desde el día 1° de enero del corriente año;
Que la presentante, en particular, entonces, viene a recurrir el Decreto N° 79-VP/04 de fecha 23 de marzo de 2004, dado que dicho acto administrativo es el efectivamente emanado de las negociaciones llevadas adelante, en el ámbito de las paritarias, por los representantes de la Legislatura y de las representaciones gremiales de esta Casa;
Que no puede dejarse de mencionar la expresa contradicción que plantea el recurso presentado, dado que en el sexto párrafo del punto III Hechos, se destaca que: " Es más, si se quiere ser excesivamente detallista, no hay un acto administrativo formal en realidad ante el cual recurrir";
Que si ello fuera así, el recurso presentado debería tildarse de improcedente dado que el artículo 103 del Anexo I del Decreto Ley N° 1.510/97 sólo procede contra actos administrativos y es el propio presentante el que manifiesta que en realidad no existiría acto administrativo que recurrir;
Que también la presentante manifiesta que en su entender el recurso es formalmente procedente, dado que la Legislatura "...cumplió en notificarme indirectamente al retirar mis correspondientes recibos de haberes...". Plantea asimismo que, los actos por ella recurridos "...se tornan irrazonables e ilegítimos, ya que se encuentran en total disconformidad con los usos y costumbres, las normas legales vigentes y con los fines de la misma...";
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos realizó la siguiente aclaración respecto de la supuesta notificación indirecta que la presentante intenta hacer valer. La misma, no tiene fundamento legal dado que la forma indirecta de notificarse no se encuentra prevista por el artículo 61 del Anexo I del Decreto Ley N° 1.510/97 que refiere a la forma que podrán tener las notificaciones;
Que en este sentido deberán tenerse por notificados los actos que se intentan recurrir al momento de la presentación del recurso que diera origen a estos actuados, por lo que el requisito temporal se encuentra cumplido;
Que como se ha destacado la presentante intenta recurrir "los actos que han desembocado en el cálculo de sus años de antigüedad" en la Legislatura, aquí surge una diferenciación que deberá tenerse presente a fin de determinar la correcta elección del método recursivo elegido por la agente Chanqueo;
Que a tal fin deberá ponderarse que si lo que se intenta recurrir es la cuantificación de años, que realizara la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, no sería procedente el recurso de reconsideración dado que sólo hubiera bastado con informar a la mencionada área que no se contabilizaron correctamente los años de prestación de servicios en la Legislatura, que surgen del legajo del agente. Además si el cálculo resultara erróneo, el error estaría en un acto preparatorio por lo que nuevamente el recurso de reconsideración no sería procedente dado que se trata de actos preparatorios que no logran el alcance de actos administrativos tal lo previsto por el artículo 99 del Anexo I del Decreto Ley N° 1.510/97;
Que si lo que se estaría recurriendo son aquellos actos que en forma administrativa, esta Legislatura llevó adelante para el reconocimiento del ítem antigüedad, entonces sí correspondería la vía elegida por la agente para hacer valer el derecho que cree se le ha lesionado;
Que como no se han detallado claramente cuáles son los actos atacados, y en pos de una correcta y amplia interpretación tal lo manifestado en los primeros párrafos del presente Dictamen, esta Instancia deberá considerar los siguientes puntos;
Que en primer lugar, y como ya se dijo, la agente ha manifestado que: "... los mismos se tornan irrazonables e ilegítimos, ya que se encuentran en total disconformidad con los usos y costumbres, las normas legales vigentes y con los fines de la misma...";
Que respecto de estas consideraciones deberá tenerse presente que al momento de girarse, al Organismo competente del Gobierno de la Ciudad, Subsecretaría de Justicia y Trabajo, los actos que desembocaran en el reconocimiento del rubro antigüedad por parte de la Legislatura éste ha manifestado mediante la Resolución N° 1.702-SSJyT/04 lo siguiente:
Que "...el art. 98 de la Ley N° 471 del GCBA establece que [la administración del trabajo es la autoridad de aplicación del título II de la presente Ley, a cuyo cargo está el registro y control de legalidad de los convenios colectivos que se celebren en el marco de sus disposiciones]";
Que asimismo, se sostuvo que: "...El control de legalidad de los acuerdos colectivos que se celebren es condición necesaria para el dictado del acto administrativo que los instrumente";
Que "...consecuentemente le corresponde a esta Dependencia controlar la legalidad del acuerdo arribado con motivo de las negociaciones llevadas a cabo en ocasión de la celebración del acto instrumentado en el Acta de fojas 242, suscripta con fecha 15/10/03, por la Comisión Paritaria...";
Que "...luego de un análisis elaborado sobre el proceso y las materias tratadas en las cláusulas del convenio, a criterio del suscripto no existen observaciones que impidan la registración del mencionado acuerdo entre la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el personal de este Organismo, como así tampoco en materia de oportunidad y conveniencia en atención a la política general y económica del Gobierno...";
Que como podrá observarse la irrazonabilidad y la ilegitimidad planteadas contrastan fuertemente con lo que sostuviera la Subsecretaría aludida por lo que esta Instancia entiende que de contar la agente con argumentos legales que puedan fundamentar jurídicamente lo que sería oportuno es presentar un recurso contra la mencionada Resolución;
Que también la agente Chanqueo, ha planteado su disconformidad, por considerarse discriminada, respecto a los montos que se le abonan a aquellos agentes provenientes del ex Concejo Deliberante. Fundamenta su disconformidad en la errónea interpretación del término utilizado en el Acta Acuerdo Paritaria "organismo legislativo";
Que en dicha Acta, se estableció que, para la liquidación del ítem antigüedad, se tendrá en cuenta, la fecha de ingreso real a "este organismo legislativo" según surge de la constancia de los legajos de cada uno de los agentes;
Que siendo particularmente complejo el término utilizado "este organismo legislativo" la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha realizado una interpretación amplia fundamentando en la finalidad seguida por las partes intervinientes en el Acta Acuerdo Paritaria. Ello así que, resulta comprensible que los representantes paritarios de la parte empleadora al acceder incorporar el ítem "antigüedad" buscaron reconocer un derecho adquirido por quienes prestan servicios como Planta Permanente en la Legislatura;
Que a su vez los representantes paritarios de la parte trabajadora con su accionar lograron que se reconozca el derecho adquirido de aquéllos a los que representan y más aún de la totalidad de la Planta Permanente de la Legislatura. Es decir que ambas partes acordaron plenamente un "reconocimiento" económico para la totalidad de los agentes que prestan servicios en la Planta Permanente de la Legislatura;
Que la interpretación amplia del término "este organismo legislativo", tiene clara adecuación a lo que fuera el ex Concejo Deliberante dado que como bien se deja constancia en la presentación realizada la Justicia, en su momento, se expidió en referencia a la continuidad jurídica de esta Legislatura respecto del entonces ex Concejo Deliberante;
Que en referencia a ello se ha planteado también que el ex Concejo Deliberante reconocía la antigüedad de sus agentes en otros organismos del Estado, Nacional o Municipal. Este tema puede generar que se requiera que la Legislatura, para el cómputo del rubro antigüedad siga con ese criterio, cuestión que no puede atenderse sin violentar lo estipulado en el Acta Paritaria firmada por la parte empleadora y los representantes de los trabajadores. Por ello, este punto debe rechazarse dado que como principio rector del Derecho Laboral los acuerdos paritarios tienen para las partes intervinientes fuerza de Ley;
Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 71 de la Constitución de la Ciudad y el art. 88 del Reglamento Interno;
Por ello,EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Recházase, por las razones esgrimidas en los considerandos del presente, el recurso de reconsideración presentado por la agente Norma Noemí Chanqueo.
Artículo 2° - Regístrese. Notifíquese de acuerdo a lo previsto en el artículo 60 del Anexo I del Decreto N° 1.510/97, haciéndole saber que ha quedado agotada la vía administrativa y expedita la instancia judicial, oportunamente, archívese. de Estrada – MoscarielloDECRETO N° 337 - VP
Ciresa, Marta I.: se rechaza el recurso de reconsideración contra el Decreto N° 79-VP/04Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.
Visto el presente Expediente N° 22.288-SA/04 y,
CONSIDERANDO:
Que por los mismos la agente Marta Inés Ciresa viene a interponer recurso de reconsideración contra los actos, según expresa, que han desembocado en el cálculo "errado" de los años de antigüedad que se le abonan desde el día 1° de enero del corriente año;
Que la presentante, en particular, entonces, viene a recurrir el Decreto N° 79-VP/04 de fecha 23 de marzo de 2004, dado que dicho acto administrativo es el efectivamente emanado de las negociaciones llevadas adelante, en el ámbito de las paritarias, por los representantes de la Legislatura y de las representaciones gremiales de esta Casa;
Que no puede dejarse de mencionar la expresa contradicción que plantea el recurso presentado, dado que en el sexto párrafo del punto III Hechos, se destaca que: " Es más, si se quiere ser excesivamente detallista, no hay un acto administrativo formal en realidad ante el cual recurrir";
Que si ello fuera así, el recurso presentado debería tildarse de improcedente dado que el artículo 103 del Anexo I del Decreto Ley N° 1.510/97 sólo procede contra actos administrativos y es la propia presentante la que manifiesta que en realidad no existiría acto administrativo que recurrir;
Que también la presentante manifiesta que en su entender el recurso es formalmente procedente, dado que la Legislatura "...cumplió en notificarme indirectamente al retirar mis correspondientes recibos de haberes...". Plantea asimismo que, los actos por ella recurridos "...se tornan irrazonables e ilegítimos, ya que se encuentran en total disconformidad con los usos y costumbres, las normas legales vigentes y con los fines de la misma...";
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos realizó la siguiente aclaración respecto de la supuesta notificación indirecta que la presentante intenta hacer valer. La misma, no tiene fundamento legal dado que la forma indirecta de notificarse no se encuentra prevista por el artículo 61 del Anexo I del Decreto Ley N° 1.510/97 que refiere a la forma que podrán tener las notificaciones;
Que en este sentido deberán tenerse por notificados los actos que se intentan recurrir al momento de la presentación del recurso que diera origen a estos actuados, por lo que el requisito temporal se encuentra cumplido;
Que como se ha destacado la presentante intenta recurrir "los actos que han desembocado en el cálculo de sus años de antigüedad" en la Legislatura, aquí surge una diferenciación que deberá tenerse presente a fin de determinar la correcta elección del método recursivo elegido por la agente Ciresa;
Que a tal fin deberá ponderarse que si lo que se intenta recurrir es la cuantificación de años, que realizara la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, no sería procedente el recurso de reconsideración dado que sólo hubiera bastado con informar a la mencionada área que no se contabilizaron correctamente los años de prestación de servicios en la Legislatura, que surgen del legajo de la agente. Además si el cálculo resultara erróneo, el error estaría en un acto preparatorio por lo que nuevamente el recurso de reconsideración no sería procedente dado que se trata de actos preparatorios que no logran el alcance de actos administrativos tal lo previsto por el artículo 99 del Anexo I del Decreto Ley N° 1.510/97;
Que si lo que se estaría recurriendo son aquellos actos que en forma administrativa esta Legislatura llevó adelante para el reconocimiento del ítem antigüedad, entonces sí correspondería la vía elegida por la agente para hacer valer el derecho que cree se le ha lesionado;
Que como no se han detallado claramente cuáles son los actos atacados, y en pos de una correcta y amplia interpretación tal lo manifestado en los primeros párrafos del presente Dictamen, esta Instancia deberá considerar los siguientes puntos;
Que en primer lugar, y como ya se dijo, el agente ha manifestado que: "... los mismos se tornan irrazonables e ilegítimos, ya que se encuentran en total disconformidad con los usos y costumbres, las normas legales vigentes y con los fines de la misma...";
Que respecto de estas consideraciones deberá tenerse presente que al momento de girarse, al Organismo competente del Gobierno de la Ciudad, Subsecretaría de Justicia y Trabajo, los actos que desembocaran en el reconocimiento del rubro antigüedad por parte de la Legislatura éste ha manifestado mediante la Resolución N° 1.702-SSJyT/04 lo siguiente:
Que "...el art. 98 de la Ley N° 471 del GCBA establece que [la administración del trabajo es la autoridad de aplicación del título II de la presente Ley, a cuyo cargo está el registro y control de legalidad de los convenios colectivos que se celebren en el marco de sus disposiciones]";
Que asimismo, se sostuvo que: "...El control de legalidad de los acuerdos colectivos que se celebren es condición necesaria para el dictado del acto administrativo que los instrumente";
Que "...consecuentemente le corresponde a esta Dependencia controlar la legalidad del acuerdo arribado con motivo de las negociaciones llevadas a cabo en ocasión de la celebración del acto instrumentado en el Acta de fojas 242, suscripta con fecha 15/10/03, por la Comisión Paritaria...";
Que "...luego de un análisis elaborado sobre el proceso y las materias tratadas en las cláusulas del convenio, a criterio del suscripto no existen observaciones que impidan la registración del mencionado acuerdo entre la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el personal de este Organismo, como así tampoco en materia de oportunidad y conveniencia en atención a la política general y económica del Gobierno...";
Que como podrá observarse la irrazonabilidad y la ilegitimidad planteadas contrastan fuertemente con lo que sostuviera la Subsecretaría aludida por lo que esta Instancia entiende que de contar la agente con argumentos legales que puedan fundamentar jurídicamente lo que sería oportuno es presentar un recurso contra la mencionada Resolución;
Que también la agente Ciresa, ha planteado su disconformidad, por considerarse discriminada, respecto a los montos que se le abonan a aquellos agentes provenientes del ex Concejo Deliberante. Fundamenta su disconformidad en la errónea interpretación del término utilizado en el Acta Acuerdo Paritaria "organismo legislativo";
Que en dicha Acta, se estableció que, para la liquidación del ítem antigüedad, se tendrá en cuenta, la fecha de ingreso real a "este organismo legislativo" según surge de la constancia de los legajos de cada uno de los agentes;
Que siendo particularmente complejo el término utilizado "este organismo legislativo" la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha realizado una interpretación amplia fundamentando en la finalidad seguida por las partes intervinientes en el Acta Acuerdo Paritaria. Ello así que, resulta comprensible que los representantes paritarios de la parte empleadora al acceder incorporar el ítem "antigüedad" buscaron reconocer un derecho adquirido por quienes prestan servicios como Planta Permanente en la Legislatura;
Que a su vez los representantes paritarios de la parte trabajadora con su accionar lograron que se reconozca el derecho adquirido de aquéllos a los que representan y más aún de la totalidad de la Planta Permanente de la Legislatura. Es decir que ambas partes acordaron plenamente un "reconocimiento" económico para la totalidad de los agentes que prestan servicios en la Planta Permanente de la Legislatura;
Que la interpretación amplia del término "este organismo legislativo", tiene clara adecuación a lo que fuera el ex Concejo Deliberante dado que como bien se deja constancia en la presentación realizada la Justicia, en su momento, se expidió en referencia a la continuidad jurídica de esta Legislatura respecto del entonces ex Concejo Deliberante;
Que en referencia a ello se ha planteado también que el ex Concejo Deliberante reconocía la antigüedad de sus agentes en otros organismos del Estado, Nacional o Municipal. Este tema puede generar que se requiera que la Legislatura, para el cómputo del rubro antigüedad siga con ese criterio, cuestión que no puede atenderse sin violentar lo estipulado en el Acta Paritaria firmada por la parte empleadora y los representantes de los trabajadores. Por ello, este punto debe rechazarse dado que como principio rector del Derecho Laboral los acuerdos paritarios tienen para las partes intervinientes fuerza de Ley;
Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 71 de la Constitución de la Ciudad y el art. 88 del Reglamento Interno;
Por ello,EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Recházase, por las razones esgrimidas en los considerandos del presente, el recurso de reconsideración presentado por la agente Marta Inés Ciresa, haciéndole saber que ha quedado agotada la vía administrativa y expedita la instancia judicial.
Artículo 2° - Regístrese. Notifíquese de acuerdo a lo previsto en el artículo 60 del Anexo I del Decreto N° 1.510/97, oportunamente, archívese. de Estrada – MoscarielloDECRETO N° 338 - VP
Pedroche, Norma: se rechaza el recurso de reconsideración contra el Decreto N° 79-VP/04Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.
Visto el presente Expediente N° 22.414-SA/2004 y,
CONSIDERANDO:
Que por los mismos la agente Norma B. Pedroche viene a interponer recurso de reconsideración contra los actos, según expresa, que han desembocado en el cálculo "errado" de los años de antigüedad que se le abonan desde el día 1° de enero del corriente año;
Que la presentante, en particular, entonces, viene a recurrir el Decreto N° 79-VP/04 de fecha 23 de marzo de 2004, dado que dicho acto administrativo es el efectivamente emanado de las negociaciones llevadas adelante, en el ámbito de las paritarias, por los representantes de la Legislatura y de las representaciones gremiales de esta Casa;
Que no puede dejarse de mencionar la expresa contradicción que plantea el recurso presentado, dado que en el sexto párrafo del punto III Hechos, se destaca que: " Es más, si se quiere ser excesivamente detallista, no hay un acto administrativo formal en realidad ante el cual recurrir";
Que si ello fuera así, el recurso presentado debería tildarse de improcedente dado que el artículo 103 del Anexo I del Decreto Ley N° 1.510/97 sólo procede contra actos administrativos y es la propia presentante la que manifiesta que en realidad no existiría acto administrativo que recurrir;
Que también la presentante manifiesta que en su entender el recurso es formalmente procedente, dado que la Legislatura "...cumplió en notificarme indirectamente al retirar mis correspondientes recibos de haberes...". Plantea asimismo que, los actos por ella recurridos "...se tornan irrazonables e ilegítimos, ya que se encuentran en total disconformidad con los usos y costumbres, las normas legales vigentes y con los fines de la misma...";
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos realizó la siguiente aclaración respecto de la supuesta notificación indirecta que la presentante intenta hacer valer. La misma, no tiene fundamento legal dado que la forma indirecta de notificarse no se encuentra prevista por el artículo 61 del Anexo I del Decreto Ley N° 1.510/97 que refiere a la forma que podrán tener las notificaciones;
Que en este sentido deberán tenerse por notificados los actos que se intentan recurrir al momento de la presentación del recurso que diera origen a estos actuados, por lo que el requisito temporal se encuentra cumplido;
Que como se ha destacado la presentante intenta recurrir "los actos que han desembocado en el cálculo de sus años de antigüedad" en la Legislatura, aquí surge una diferenciación que deberá tenerse presente a fin de determinar la correcta elección del método recursivo elegido por la agente Pedroche;
Que a tal fin deberá ponderarse que si lo que se intenta recurrir es la cuantificación de años, que realizara la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, no sería procedente el recurso de reconsideración dado que sólo hubiera bastado con informar a la mencionada área que no se contabilizaron correctamente los años de prestación de servicios en la Legislatura, que surgen del legajo de la agente. Además si el cálculo resultara erróneo, el error estaría en un acto preparatorio por lo que nuevamente el recurso de reconsideración no sería procedente dado que se trata de actos preparatorios que no logran el alcance de actos administrativos tal lo previsto por el artículo 99 del Anexo I del Decreto Ley N° 1.510/97;
Que si lo que se estaría recurriendo son aquellos actos que en forma administrativa esta Legislatura llevó adelante para el reconocimiento del ítem antigüedad, entonces sí correspondería la vía elegida por la agente para hacer valer el derecho que cree se le ha lesionado;
Que como no se han detallado claramente cuáles son los actos atacados, y en pos de una correcta y amplia interpretación tal lo manifestado en los primeros párrafos del presente Dictamen, esta Instancia deberá considerar los siguientes puntos;
Que en primer lugar, y como ya se dijo, la agente ha manifestado que: "... los mismos se tornan irrazonables e ilegítimos, ya que se encuentran en total disconformidad con los usos y costumbres, las normas legales vigentes y con los fines de la misma...";
Que respecto de estas consideraciones deberá tenerse presente que al momento de girarse, al Organismo competente del Gobierno de la Ciudad, Subsecretaría de Justicia y Trabajo, los actos que desembocaran en el reconocimiento del rubro antigüedad por parte de la Legislatura éste ha manifestado mediante la Resolución N° 1.702-SSJyT/04 lo siguiente:
Que "...el art. 98 de la Ley N° 471 del GCBA establece que [la administración del trabajo es la autoridad de aplicación del título II de la presente Ley, a cuyo cargo está el registro y control de legalidad de los convenios colectivos que se celebren en el marco de sus disposiciones]";
Que asimismo, se sostuvo que: "...El control de legalidad de los acuerdos colectivos que se celebren es condición necesaria para el dictado del acto administrativo que los instrumente";
Que "...consecuentemente le corresponde a esta Dependencia controlar la legalidad del acuerdo arribado con motivo de las negociaciones llevadas a cabo en ocasión de la celebración del acto instrumentado en el Acta de fojas 242, suscripta con fecha 15/10/03, por la Comisión Paritaria...";
Que "...luego de un análisis elaborado sobre el proceso y las materias tratadas en las cláusulas del convenio, a criterio del suscripto no existen observaciones que impidan la registración del mencionado acuerdo entre la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el personal de este Organismo, como así tampoco en materia de oportunidad y conveniencia en atención a la política general y económica del Gobierno...";
Que como podrá observarse la irrazonabilidad y la ilegitimidad planteadas contrastan fuertemente con lo que sostuviera la Subsecretaría aludida por lo que esta Instancia entiende que de contar el agente con argumentos legales que puedan fundamentar jurídicamente lo que sería oportuno es presentar un recurso contra la mencionada Resolución;
Que también la agente Pedroche, ha planteado su disconformidad, por considerarse discriminada, respecto a los montos que se le abonan a aquellos agentes provenientes del ex Concejo Deliberante. Fundamenta su disconformidad en la errónea interpretación del término utilizado en el Acta Acuerdo Paritaria "organismo legislativo";
Que en dicha Acta, se estableció que, para la liquidación del ítem antigüedad, se tendrá en cuenta, la fecha de ingreso real a "este organismo legislativo" según surge de la constancia de los legajos de cada uno de los agentes;
Que siendo particularmente complejo el término utilizado "este organismo legislativo" la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha realizado una interpretación amplia fundamentando en la finalidad seguida por las partes intervinientes en el Acta Acuerdo Paritaria. Ello así que, resulta comprensible que los representantes paritarios de la parte empleadora al acceder incorporar el ítem "antigüedad" buscaron reconocer un derecho adquirido por quienes prestan servicios como Planta Permanente en la Legislatura;
Que a su vez los representantes paritarios de la parte trabajadora con su accionar lograron que se reconozca el derecho adquirido de aquéllos a los que representan y más aún de la totalidad de la Planta Permanente de la Legislatura. Es decir que ambas partes acordaron plenamente un "reconocimiento" económico para la totalidad de los agentes que prestan servicios en la Planta Permanente de la Legislatura;
Que la interpretación amplia del término "este organismo legislativo", tiene clara adecuación a lo que fuera el ex Concejo Deliberante dado que como bien se deja constancia en la presentación realizada la Justicia, en su momento, se expidió en referencia a la continuidad jurídica de esta Legislatura respecto del entonces ex Concejo Deliberante;
Que en referencia a ello se ha planteado también que el ex Concejo Deliberante reconocía la antigüedad de sus agentes en otros organismos del Estado, Nacional o Municipal. Este tema puede generar que se requiera que la Legislatura, para el cómputo del rubro antigüedad siga con ese criterio, cuestión que no puede atenderse sin violentar lo estipulado en el Acta Paritaria firmada por la parte empleadora y los representantes de los trabajadores. Por ello, este punto debe rechazarse dado que como principio rector del Derecho Laboral los acuerdos paritarios tienen para las partes intervinientes fuerza de Ley;
Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 71 de la Constitución de la Ciudad y el art. 88 del Reglamento Interno;
Por ello,EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Recházase, por las razones esgrimidas en los considerandos del presente, el recurso de reconsideración presentado por la agente Norma B. Pedroche, haciéndole saber que ha quedado agotada la vía administrativa y expedita la instancia judicial.
Artículo 2° - Regístrese. Notifíquese de acuerdo a lo previsto en el artículo 60 del Anexo I del Decreto N° 1.510/97, oportunamente, archívese. de Estrada – MoscarielloDECRETO N° 339 - VP
Pizzorno, Amanda: se rechaza el recurso de reconsideración contra el Decreto N° 79-VP/04Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.
Visto el presente Expediente N° 22.282-SA/04 y,
CONSIDERANDO:
Que por los mismos la agente Amanda I. Pizzorno viene a interponer recurso de reconsideración contra los actos, según expresa, que han desembocado en el cálculo "errado" de los años de antigüedad que se le abonan desde el día 1° de enero del corriente año;
Que la presentante, en particular, entonces, viene a recurrir el Decreto N° 79-VP/04 de fecha 23 de marzo de 2004, dado que dicho acto administrativo es el efectivamente emanado de las negociaciones llevadas adelante, en el ámbito de las paritarias, por los representantes de la Legislatura y de las representaciones gremiales de esta Casa;
Que no puede dejarse de mencionar la expresa contradicción que plantea el recurso presentado, dado que en el sexto párrafo del punto III Hechos, se destaca que: " Es más, si se quiere ser excesivamente detallista, no hay un acto administrativo formal en realidad ante el cual recurrir";
Que si ello fuera así, el recurso presentado debería tildarse de improcedente dado que el artículo 103 del Anexo I del Decreto Ley N° 1.510/97 sólo procede contra actos administrativos y es la propia presentante la que manifiesta que en realidad no existiría acto administrativo que recurrir;
Que también la presentante manifiesta que en su entender el recurso es formalmente procedente, dado que la Legislatura "...cumplió en notificarme indirectamente al retirar mis correspondientes recibos de haberes...". Plantea asimismo que, los actos por ella recurridos "...se tornan irrazonables e ilegítimos, ya que se encuentran en total disconformidad con los usos y costumbres, las normas legales vigentes y con los fines de la misma...";
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos realizó la siguiente aclaración respecto de la supuesta notificación indirecta que la presentante intenta hacer valer. La misma, no tiene fundamento legal dado que la forma indirecta de notificarse no se encuentra prevista por el artículo 61 del Anexo I del Decreto Ley N° 1.510/97 que refiere a la forma que podrán tener las notificaciones;
Que en este sentido deberán tenerse por notificados los actos que se intentan recurrir al momento de la presentación del recurso que diera origen a estos actuados, por lo que el requisito temporal se encuentra cumplido;
Que como se ha destacado la presentante intenta recurrir "los actos que han desembocado en el cálculo de sus años de antigüedad" en la Legislatura, aquí surge una diferenciación que deberá tenerse presente a fin de determinar la correcta elección del método recursivo elegido por la agente Pizzorno;
Que a tal fin deberá ponderarse que si lo que se intenta recurrir es la cuantificación de años, que realizara la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, no sería procedente el recurso de reconsideración dado que sólo hubiera bastado con informar a la mencionada área que no se contabilizaron correctamente los años de prestación de servicios en la Legislatura, que surgen del legajo de la agente. Además si el cálculo resultara erróneo, el error estaría en un acto preparatorio por lo que nuevamente el recurso de reconsideración no sería procedente dado que se trata de actos preparatorios que no logran el alcance de actos administrativos tal lo previsto por el artículo 99 del Anexo I del Decreto Ley N° 1.510/97;
Que si lo que se estaría recurriendo son aquellos actos que en forma administrativa esta Legislatura llevó adelante para el reconocimiento del ítem antigüedad, entonces sí correspondería la vía elegida por la agente para hacer valer el derecho que cree se le ha lesionado;
Que como no se han detallado claramente cuáles son los actos atacados, y en pos de una correcta y amplia interpretación tal lo manifestado en los primeros párrafos del presente Dictamen, esta Instancia deberá considerar los siguientes puntos;
Que en primer lugar, y como ya se dijo, la agente ha manifestado que: "... los mismos se tornan irrazonables e ilegítimos, ya que se encuentran en total disconformidad con los usos y costumbres, las normas legales vigentes y con los fines de la misma...";
Que respecto de estas consideraciones deberá tenerse presente que al momento de girarse, al Organismo competente del Gobierno de la Ciudad, Subsecretaría de Justicia y Trabajo, los actos que desembocaran en el reconocimiento del rubro antigüedad por parte de la Legislatura éste ha manifestado mediante la Resolución N° 1.702-SSJyT/04 lo siguiente:
Que "...el art. 98 de la Ley N° 471 del GCBA establece que [la administración del trabajo es la autoridad de aplicación del título II de la presente Ley, a cuyo cargo está el registro y control de legalidad de los convenios colectivos que se celebren en el marco de sus disposiciones]";
Que asimismo, se sostuvo que: "...El control de legalidad de los acuerdos colectivos que se celebren es condición necesaria para el dictado del acto administrativo que los instrumente";
Que "...consecuentemente le corresponde a esta Dependencia controlar la legalidad del acuerdo arribado con motivo de las negociaciones llevadas a cabo en ocasión de la celebración del acto instrumentado en el Acta de fojas 242, suscripta con fecha 15/10/03, por la Comisión Paritaria...".
Que "...luego de un análisis elaborado sobre el proceso y las materias tratadas en las cláusulas del convenio, a criterio del suscripto no existen observaciones que impidan la registración del mencionado acuerdo entre la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el personal de este Organismo, como así tampoco en materia de oportunidad y conveniencia en atención a la política general y económica del Gobierno...";
Que como podrá observarse la irrazonabilidad y la ilegitimidad planteadas contrastan fuertemente con lo que sostuviera la Subsecretaría aludida por lo que esta Instancia entiende que de contar el agente con argumentos legales que puedan fundamentar jurídicamente lo que sería oportuno es presentar un recurso contra la mencionada Resolución;
Que también la agente Pizzorno, ha planteado su disconformidad, por considerarse discriminada, respecto a los montos que se le abonan a aquellos agentes provenientes del ex Concejo Deliberante. Fundamenta su disconformidad en la errónea interpretación del término utilizado en el Acta Acuerdo Paritaria "organismo legislativo";
Que en dicha Acta, se estableció que, para la liquidación del ítem antigüedad, se tendrá en cuenta, la fecha de ingreso real a "este organismo legislativo" según surge de la constancia de los legajos de cada uno de los agentes;
Que siendo particularmente complejo el término utilizado "este organismo legislativo" la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha realizado una interpretación amplia fundamentando en la finalidad seguida por las partes intervinientes en el Acta Acuerdo Paritaria. Ello así que, resulta comprensible que los representantes paritarios de la parte empleadora al acceder incorporar el ítem "antigüedad" buscaron reconocer un derecho adquirido por quienes prestan servicios como Planta Permanente en la Legislatura;
Que a su vez los representantes paritarios de la parte trabajadora con su accionar lograron que se reconozca el derecho adquirido de aquéllos a los que representan y más aún de la totalidad de la Planta Permanente de la Legislatura. Es decir que ambas partes acordaron plenamente un "reconocimiento" económico para la totalidad de los agentes que prestan servicios en la Planta Permanente de la Legislatura;
Que la interpretación amplia del término "este organismo legislativo", tiene clara adecuación a lo que fuera el ex Concejo Deliberante dado que como bien se deja constancia en la presentación realizada la Justicia, en su momento, se expidió en referencia a la continuidad jurídica de esta Legislatura respecto del entonces ex Concejo Deliberante;
Que en referencia a ello se ha planteado también que el ex Concejo Deliberante reconocía la antigüedad de sus agentes en otros organismos del Estado, Nacional o Municipal. Este tema puede generar que se requiera que la Legislatura, para el cómputo del rubro antigüedad siga con ese criterio, cuestión que no puede atenderse sin violentar lo estipulado en el Acta Paritaria firmada por la parte empleadora y los representantes de los trabajadores. Por ello, este punto debe rechazarse dado que como principio rector del Derecho Laboral los acuerdos paritarios tienen para las partes intervinientes fuerza de Ley;
Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 71 de la Constitución de la Ciudad y el art. 88 del Reglamento Interno;
Por ello,EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Recházase, por las razones esgrimidas en los considerandos del presente, el recurso de reconsideración presentado por la agente Amanda I. Pizzorno, haciéndole saber que ha quedado agotada la vía administrativa y expedita la instancia judicial.
Artículo 2° - Regístrese. Notifíquese de acuerdo a lo previsto en el artículo 60 del Anexo I del Decreto N° 1.510/97, oportunamente, archívese. de Estrada – MoscarielloGOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOSDECRETO N° 54
Rescinde el contrato de promoción con Atge S.A.Buenos Aires, 12 de enero de 2005.
Visto la Ley N° 23.877, los Decretos Nros. 699-GCBA/96, 756-GCBA/99 y el Expediente N° 41.148/97 y acumulado Expediente N° 85.226/95, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.877 se estableció el Régimen de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica, adhiriendo a la misma, este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires mediante la Ordenanza N° 45.263;
Que por el Decreto N° 699-GCBA/96 y en el marco de la Ley N° 23.877 se aprobó el texto del contrato de promoción suscripto con la empresa ATGE S.A. para la ejecución de un proyecto de investigación y desarrollo de carácter innovativo titulado "Estación de GNC Modular";
Que de conformidad a lo establecido en la cláusula séptima del contrato de promoción aludido se le concedió a la empresa ATGE S.A. un préstamo por la suma de pesos quinientos dieciocho mil seiscientos setenta y cinco ($ 518.675);
Que por dicho instrumento se estipuló que su devolución se realizaría en treinta y seis (36) cuotas mensuales de pesos catorce mil cuatrocientos siete con sesenta y cuatro centavos ($ 14.407,64), estableciéndose a dichos efectos un año de gracia para su devolución;
Que en atención a la morosidad en el pago de las cuotas correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 1999 en que incurrió ATGE S.A., se procedió a intimarla mediante carta documento de fecha 21 de mayo de 1999, a fin de que en el término de 48 horas acreditara el depósito de la suma de pesos cincuenta y siete mil seiscientos treinta con cincuenta y seis centavos ($ 57.630,56), bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes;
Que ante tal intimación cursada, ATGE S.A. solicita mediante presentación de fecha 27 de mayo de 1999, una refinanciación del crédito oportunamente otorgado fundamentando la misma en el desfasaje económico padecido por la empresa;
Que se procedió a intimar nuevamente a ATGE S.A. y a su fiador, el señor Luciano Di Tella, a los fines de que cumplimentaran los pagos adeudados, bajo apercibimiento de dar por rescindido el referido contrato;
Que en respuesta a esta última intimación, con fecha 22 de noviembre de 2001, ATGE S.A. solicita nuevamente la refinanciación del crédito otorgado, con fundamento en la recesión económica que atravesaba el país;
Que el entonces Subsecretario de Producción y Trabajo consideró que la propuesta realizada por la deudora no era satisfactoria, elevando estos actuados a fin de que sean remitidos a la Procuración General para que se proceda a la ejecución de las garantías;
Que corresponde, en consecuencia, proceder a la rescisión del Contrato de Promoción con fundamento en el artículo 15 inciso a) del Reglamento de Beneficios Promocionales, con ejecución de la respectiva garantía;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Téngase por rescindido el contrato de promoción suscripto el día 27 de diciembre de 1996 con la empresa ATGE S.A., aprobado por Decreto N° 699-GCBA/96 en el marco de la Ley N° 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica, con fundamento en las causales previstas en el inciso a) del artículo 15 del Reglamento de Beneficios Promocionales.
Artículo 2° - Remítanse los presentes actuados a la Subsecretaría de Producción, dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, la que procederá a certificar las fechas en que debían operar las amortizaciones del crédito, el monto total del préstamo, las sumas devengadas y la deuda actual, conforme al Reglamento de Beneficios Promocionales y del Contrato respectivo.
Artículo 3° - Instrúyese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de que proceda a ejecutar la garantía constituida por ATGE S.A., domiciliada en Esmeralda 1376, piso 1°, como así también la fianza otorgada por su fiador solidario, el señor Luciano Nicolás Di Tella, con domicilio real en Arribeños 1308, ambos de la Ciudad de Buenos Aires, por el monto correspondiente a las sumas adeudadas, con más los intereses devengados desde las fechas de mora.
Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Producción de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable. Cumplido, archívese. IBARRA - Epszteyn - Albamonte – FernándezDECRETO N° 56
Convalida el ingreso gratuito el 8 de agosto de 2004, al parque Presidente Sarmiento y al polideportivo DorregoBuenos Aires, 12 de enero de 2005.
Visto el art. 33 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto N° 343-GCBA/02 (B.O.C.B.A. N° 1422) y el Expediente N° 41.185/04, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires impulsar un proceso de sensibilización social, favoreciendo la inclusión de aquellos sectores que por diversas razones se encuentran en situación de vulnerabilidad social y de exclusión;
Que la Dirección General de Deportes, dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, permanentemente desarrolla diversos programas como ámbito deportivo, de esparcimiento y recreación con el objeto de incentivar conductas sanas que beneficien a los habitantes de la Ciudad y procuren alejar, sobre todo a la juventud y a los menores, de todas aquellas prácticas que atenten contra su integridad física y moral, teniendo como objetivo último elevar la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires;
Que a tales fines y con motivo del festejo del Día del Niño en fecha 8 de agosto de 2004, la Dirección General de Deportes ha agasajado a los menores en su día, facilitando el ingreso gratuito de los mismos al Parque Presidente Sarmiento y al Polideportivo Dorrego;
Que en consecuencia corresponde convalidar la medida dispuesta, habida cuenta el objetivo perseguido a favor de la niñez;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias, conforme los términos establecidos en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Convalídase la medida dispuesta por la Dirección General de Deportes, dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, permitiendo el ingreso gratuito al Parque Presidente Sarmiento y al Polideportivo Dorrego el día 8 de agosto de 2004, con motivo de la celebración del Día del Niño.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable. Cumplido, archívese. IBARRA - Epszteyn - Albamonte – FernándezDECRETO N° 57
Acepta donaciones al Museo de Arte ModernoBuenos Aires, 12 de enero de 2005.
Visto el Expediente N° 33.518/04 e incorporados y,
CONSIDERANDO:
Que por los mismos, el Museo de Arte Moderno, dependiente de la Secretaría de Cultura de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, da cuenta de las donaciones de que fuera objeto por parte de varios donantes, consistentes en diversas Obras de Arte de distintos autores;
Que el monto total de las donaciones señaladas asciende a la suma de $ 287.000;
Por ello y teniendo en cuenta las atribuciones y facultades conferidas por el art. 104, inc. 16) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Acéptanse las donaciones efectuadas por parte de varios donantes, a favor del Museo de Arte Moderno, dependiente de la Secretaría de Cultura de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consistentes en diversas Obras de Arte detalladas en el Anexo I el cual forma parte del presente Decreto, cuyo valor asciende a la suma de pesos doscientos ochenta y siete mil ($ 287.000).
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Cultura y la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas.
Artículo 3° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de Contaduría y a la Secretaría de Cultura. IBARRA - López – AlbamonteANEXO I
Expediente N°: 24.930/02.
Donante: Sr. Oscar Bony.
Donación: un díptico (dos fotografías), titulo: "Culpable, Inocente" técnica: fotografía detrás de vidrios agujereados por disparos de pistola automática Walther P.88 de 9 mm., autor: Oscar Bony.
Destino: Museo de Arte Moderno.
Importe: $ 22.000.Expediente N°: 52.897/02 y acum.
Donante: Sr. Antonio Seguí.
Donación: diversas obras de arte.
Destino: Museo de Arte Moderno.
Importe: $ 120.000.Expediente N°: 6.364/03 y acum.
Donante: Sra. Graciela Hasper y otros.
Donación: diversas obras de arte.
Destino: Museo de Arte Moderno.
Importe: $ 122.000.Expediente N°: 33.518/04.
Donante: Sra. Jérémie Gindre.
Donación: una instalación "El gaucho invisible", técnica: madera pintada, fotos, vela, planta, objetos varios, autora: Jérémie Gindre.
Destino: Museo de Arte Moderno.
Importe: $ 23.000.Total: $ 287.000.
DECRETO N° 59
Congreso de Laicos 2005, Hacia la Argentina del Bicentenario: se lo declara de interésBuenos Aires, 12 de enero de 2005.
Visto el Expediente N° 76.746/04; y,
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación el Departamento de Laicos de la Conferencia Episcopal Argentina -DEPLAI- solicita se declare de interés del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Congreso de Laicos 2005 bajo el lema: "Hacia la Argentina del Bicentenario", que se realizará del 7 al 10 de octubre de 2005;
Que el Departamento de Laicos de la Conferencia Episcopal Argentina es un organismo de la Comisión Episcopal para el Apostolado de los Laicos -CEPAL-, presidido por el Obispo presidente de esa Comisión e integrado por laicos de distintos estratos de la comunidad eclesial;
Que la realización del Congreso tiene como justificación histórica la recordación del Primer Congreso de Laicos Católicos que se celebró en 1884, y por objetivo central el de generar un espacio de apertura, reflexión y diálogo para profundizar el proceso de participación de los laicos como miembros de la Iglesia y en la vida del país, consolidando su condición de ciudadanos en vistas a la celebración del Bicentenario;
Que el citado encuentro se ofrece como un espacio participativo donde los bautizados podrán dialogar acerca de diversas temáticas que hacen, primordialmente, a su condición de ciudadanos, y al aporte que pueden hacer para imaginar la Argentina del 2010, pensando en una sociedad rica en la vivencia de valores permanentes, reconciliada, respetuosa de los derechos de todos y promotora de la paz, la verdad, la justicia y la solidaridad;
Que es voluntad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declarar de interés todas aquellas actividades que propendan a la divulgación, conocimiento, experiencia y extensión de carácter cultural, y cuyas finalidades sean de evidente interés comunitario;
Por ello, en uso de las facultades reconocidas en la Ley N° 578 y en el art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Declárase de interés del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el Congreso de Laicos 2005 bajo el lema: "Hacia la Argentina del Bicentenario", que se realizará del 7 al 10 de octubre de 2005; sin que ello signifique estar exento del pago de aranceles, tasas y/o contribuciones y no implique gastos para este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Adjunta de Culto, dependiente de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, la que comunicará lo resuelto en el presente acto administrativo a las entidades peticionantes. Cumplido, archívese. IBARRA – FernándezDECRETO N° 60
Aprueba la aplicación de la metodología instituida por DNU N° 2/03 y Decreto N° 2.119-GCBA/03Buenos Aires, 12 de enero de 2005.
Visto el Expediente N° 73.704/04; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2-GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1796) - ratificado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por Resolución N° 341-LCABA/03 (B.O.C.B.A. N° 1846) - estableció la posibilidad de redeterminar, a solicitud del contratista, los precios de los contratos de obra pública regidos por la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, en los términos y condiciones allí establecidos;
Que por el Decreto N° 2.119-GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1817) se establece la "Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública", aplicable a los precios de los contratos de obra pública regidos directa o supletoriamente por la Ley N° 13.064, siguiendo las pautas fijadas por el mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2-GCBA/03;
Que la empresa Subterráneos de Buenos Aires S.E. se encuentra dedicada en forma especial, dentro de sus objetivos, a la implementación y cumplimiento de planes de obras que hacen al desarrollo y ampliación de la red de subterráneos como medio de transporte más adecuado en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que para el cumplimiento de tales objetivos la sociedad precedentemente citada se encuentra en pleno desarrollo de diversos procesos licitatorios para la contratación de obras, los que incorporan el régimen de redeterminación de precios vigente;
Que si bien es cierto que el régimen de redeterminación de precios vigente permitirá a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado, contar con la herramienta necesaria para otorgar previsibilidad y sustentabilidad a los procesos licitatorios que dicha entidad emprenda, no es menos cierto que dicho régimen, tiene especificidades que son propias de la administración central;
Que , en efecto, el artículo 15 del Decreto N° 2.119-GCBA/2003, establece que "...a los fines de llevar a cabo el procedimiento de redeterminación, deberá intervenir una comisión integrada por la jurisdicción que requiera la realización de la obra y la Secretaría de Hacienda y Finanzas...";
Que, de acuerdo con la naturaleza jurídica de la empresa y atento los extremos normativos descriptos, corresponde atender la especial situación en que se coloca a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado para la toma de decisiones adecuadas, pero en un marco de fluidez para el mejor cumplimiento de sus objetivos;
Que a tales efectos, resulta pertinente autorizar a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado para que, en el marco de la metodología de redeterminación de precios de contratos de obra pública vigente, lleve adelante la aplicación de procedimiento de redeterminación de precios para los contratos de las obras que ejecuta como objetivo primordial de su funcionamiento, con la excepcion de lo dispuesto en el artículo 15 del citado cuerpo legal;
Que de esa manera se respeta y cumplimenta el objetivo de no desnaturalizar el funcionamiento de Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado;
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Apruébase la aplicación por parte de la Empresa Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado, de la metodología instituida en el marco de las normas prescriptas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/2003, y el Decreto N° 2.119-GCBA/03 y de las normas que sobre el particular se dictaren en el futuro y le fueren aplicables con excepción de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto N° 2.119-GCBA/2003.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y gírese para su conocimiento y demás efectos a las Secretarías de Infraestructura y Planeamiento y de Hacienda y Finanzas, y a la empresa Subterráneos de Buenos Aires, Sociedad del Estado. IBARRA - Feletti - Albamonte – FernándezDECRETO N° 67
Establece las pautas de organización del Programa de Atención Integral a las Víctimas del 30 de diciembre de 2004Buenos Aires, 12 de enero de 2005.
Visto el "Programa de Atención Integral a las Víctimas del 30/12", instrumentado en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos de este Gobierno, con motivo de los hechos ocurridos el día 30 de diciembre último en el local conocido como "República Cromagnon", y el Expediente N° 2.237/05;
CONSIDERANDO:
Que el referido Programa se haya destinado a los familiares de las personas directamente afectadas por la aludida tragedia y a sobrevivientes y sus familias, abarcando servicios tales como asistencia social, atención de la salud mental, atención médica y asesoramiento en materia de trámites y gestiones, como así también ayuda económica para cubrir gastos directamente vinculados con los trágicos hechos ocurridos y que no puedan ser prestados en forma directa por el Gobierno de la Ciudad;
Que, ante situaciones extremas y excepcionales de crisis como la acontecida en nuestra Ciudad, corresponde que el Estado se ocupe de paliar con ayuda directa, las consecuencias inmediatas derivadas de la tragedia, con la convicción de que corresponde que las desgracias individuales sean asumidas solidariamente;
Que a tal fin, resulta necesario coordinar los mecanismos de asistencia de todas las áreas vinculadas con los servicios ofrecidos por el mencionado Programa, a efectos de facilitar la tarea que es llevada a cabo por la Subsecretaría de Derechos Humanos y el posterior seguimiento y monitoreo de los asistidos;
Que la Secretaría de Desarrollo Social, a través del Programa "Nuestras Familias", tiene a su cargo el otorgamiento de la ayuda económica contemplada en el marco del presente Programa;
Por ello, en uso de las facultades constitucionales que le son propias,EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Establécense las pautas de organización del "Programa de Atención Integral a las Víctimas del 30/12" a través del cual se brinda asistencia a los familiares de las víctimas fatales, a los sobrevivientes y sus familiares, del siniestro ocurrido en el local bailable conocido como "República Cromagnon".
Artículo 2° - La Subsecretaría de Derechos Humanos, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, coordina las acciones de las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad involucradas en la implementación del Programa, encomendándosele, a su vez, el seguimiento y monitoreo de las prestaciones brindadas y de las personas asistidas.
Artículo 3° - Las áreas a cuyo cargo se encuentran las prestaciones asistenciales comprendidas en el "Programa de Atención Integral a las Víctimas del 30/12" deben prestar toda la colaboración requerida por la Subsecretaría de Derechos Humanos en el ejercicio de su competencia como autoridad coordinadora y de seguimiento del Programa.
Artículo 4° - La ayuda económica prevista en el "Programa de Atención Integral a las Víctimas del 30/12" se implementa a través del Programa "Nuestras Familias", creado en la órbita de la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria de la Secretaría de Desarrollo Social.
Artículo 5° - Delégase en la Secretaría de Desarrollo Social el ejercicio de las facultades para otorgar la ayuda económica indicada y para dictar las normas complementarias que se requieran para la ejecución de las mismas, conforme los objetivos que dieran origen al presente Programa.
Artículo 6° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Desarrollo Social, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las Secretarías del Poder Ejecutivo y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Derechos Humanos, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete. Cumplido, archívese. IBARRA - Stern - Telerman (a/c) - Albamonte – FernándezDECRETO N° 68
Reglamenta la Ley N° 1.638 a través del Programa de Atención Integral a las Víctimas del 30 de diciembre de 2004Buenos Aires, 13 de enero de 2005.
Visto la Ley N° 1.638, los Decretos Nros. 43-GCBA/05 y 67-GCBA/05, el Expediente N° 2.590/05, y
CONSIDERANDO:
Que el 7 de enero de 2005 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley N° 1.638, por la que el Poder Ejecutivo debe proveer a los familiares de las víctimas del siniestro ocurrido el día 30 de diciembre de 2004 en el local de baile sito en la calle Bartolomé Mitre 3060 de esta Ciudad, los recursos necesarios a fin de garantizarles alojamiento, traslado y refrigerio, hasta la obtención del alta médica y social definitivo del familiar que estuviese internado;
Que la Ley fue promulgada en fecha 12 de enero de 2005 por el señor Jefe de Gobierno a través del Decreto N° 43-GCBA/05, y publicada en el Boletín Oficial N° 2108;
Que el artículo 2° de la ley N° 1.638 define a sus beneficiarios, en tanto el artículo 3° establece como autoridad de aplicación la Secretaría Jefe de Gabinete del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 67-GCBA/05 de fecha 12 de enero del corriente año, se han definido las pautas de organización del "Programa de Atención Integral a las Víctimas del 30/12", cuya coordinación y seguimiento compete a la Subsecretaría de Derechos Humanos, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete.
Que las prestaciones, los beneficiarios y el alcance de las mismas, se hallan a su vez contemplados íntegramente en el "Programa de Atención Integral a las Víctimas del 30/12" puesto en marcha por el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad, resultando factible dar respuesta al imperativo legal a través del citado Programa;
Que a los fines de brindar rápida respuesta a necesidades que no admiten dilación y para evitar la superposición de programas y de áreas prestadoras de los servicios y la ayuda requeridos, resulta conveniente operativizar en forma integral la ayuda establecida por Ley N° 1.638 a través del "Programa de Atención Integral a las Víctimas del 30/12", regulado por Decreto N° 67-GCBA/05, resultándole aplicables todas las previsiones contenidas en aquél;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Reglaméntese la Ley N° 1.638 a través del "Programa de Atención Integral a las Víctimas del 30/12", regulado por Decreto N° 67-GCBA/05, cuya coordinación y seguimiento compete a la Subsecretaría de Derechos Humanos, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete.
Artículo 2° - Delégase en la Secretaría de Desarrollo Social la facultad de dictar las normas complementarias que se requieran para la aplicación de la Ley N° 1.638, en lo referido a la entrega de los recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos que motivaron el dictado de la Ley N° 1.638.
Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Desarrollo Social, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Secretarías de Desarrollo Social, de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete. Cumplido, archívese. IBARRA - Telerman (a/c) - Albamonte – FernándezRESOLUCIONES
SECRETARÍA JEFE DE GABINETE
RESOLUCIÓN N° 311
González de Bartolo, Mabel N.: se desestima el recurso jerárquico contra la Resolución N° 32-SS/04Buenos Aires, 27 de diciembre de 2004.
Visto el Expediente N° 73.555/00, y
CONSIDERANDO:
Que, dicho obrado contiene el Sumario N° 621/2000, sustanciado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en el que se formula a la agente Mabel Nélida González de Bartolo, Ficha N° 228.838, el cargo de: "Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del informe N° 37/00, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad, cuya copia obra en autos";
Que vienen estas actuaciones para resolver el recurso jerárquico interpuesto por Mabel Nélida González de Bartolo, F. N° 228.383, contra la Resolución N° 32-SS/2004 por la que se decretara su cesantía;
Que la recurrente intenta la revisión del mencionado acto administrativo mediante la presentación obrante a fs. 184 y siguientes, la que reúne los requisitos formales para su tratamiento, de conformidad con las prescripciones de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510-GCBA/97;
Que entrando al análisis de la presentación efectuada por la agente Mabel Nélida González de Bartolo, desde ya puede afirmarse que los argumentos esgrimidos para obtener la revocación del acto recurrido no constituyen una crítica concreta y razonada del decisorio en cuestión, limitándose a reiterar las consideraciones vertidas en oportunidad de hacer uso en plenitud de su legítimo derecho de defensa al formular su descargo y alegar acerca de la prueba producida;
Que en la presentación en análisis la recurrente no aporta nuevos elementos de juicio ni tampoco argumentos valederos que permitan modificar el criterio sustentado en oportunidad del dictado del acto administrativo impugnado;
Que en el ámbito administrativo, la conducta de la recurrente en los hechos investigados ha sido materia de oportuna evaluación por la Dirección de Sumarios en oportunidad de emitir el informe que prevé el art. 21 del Decreto N° 3.360/68, en el que se expresan claramente los fundamentos jurídicos fácticos que sirvieran de sustento a la medida disciplinaria allí propuesta y, consecuentemente, adoptada;
Que la recurrente sostiene que el acto administrativo recurrido es ilegítimo, violatorio del artículo 16 de la Constitución Nacional. Al respecto cabe señalar que en virtud del principio de "presunción de legitimidad de los actos" la Ley no requiere que la legitimidad del acto sea declarada por la autoridad administrativa o judicial;
Que se trata de una presunción "iuris tantum" la que por su carácter, puede ser desvirtuada por el interesado en cuya cabeza la Ley pone no sólo la carga de alegar la nulidad sino, además, la de aportar los elementos probatorios que la sustenten;
Que si bien la quejosa alega expresamente la ilegitimidad del acto recurrido, no aporta elemento probatorio alguno que acredite sus dichos, no existiendo lugar a dudas de que el acto recurrido ha sido dictado de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, (principio de legalidad), consagrado por la Constitución Nacional;
Que en lo que atañe al agravio de la recurrente que sostiene la irrazonabilidad del acto, el análisis del contenido de éste lleva a concluir que el acto recurrido resulta a todas luces justo, razonable y valioso, ateniéndonos no sólo a su contenido sino, además, a las características y a la gravedad de los hechos investigados, no debiendo dejarse de lado la circunstancia de que la conducta de la encartada ocasionó un perjuicio económico al Gobierno de la Ciudad;
Que es inexacto que el acto administrativo recurrido sea violatorio del principio de igualdad ante la Ley que consagra nuestra Carta Magna en el artículo 16 y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en el artículo 11;
Que la legislación vigente en materia de derecho Disciplinario tipifica las diversas conductas susceptibles de sanción y adecúa a las mismas a los diversos tipos de sanciones que se establecen expresamente, otorgando a la Administración facultades discrecionales a los fines de su aplicación de las mismas;
Que dicho criterio permite a la Administración graduar las sanciones que aplica dentro de un margen de razonable discrecionalidad, no sólo teniendo en cuenta los hechos investigados sino, además, valorando otras circunstancias, como ser la naturaleza y la gravedad de los hechos y la trascendencia de los mismos, como así también los antecedentes y el concepto de que goza la encartada, todos elementos de juicio que han sido objeto de consideración en oportunidad del dictado del acto impugnado;
Que la apreciación de las conductas de los agentes públicos y las sanciones que se aplican se encuentran reservadas exclusivamente a la misma Administración, ya que sobre ella pesa la responsabilidad de establecer las calidades que debe reunir su personal y juzgar su conducta en cada caso en particular;
Que con relación a las facultades discrecionales de la Administración en materia disciplinaria la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido en concordancia con lo expuesto que: "En el ámbito administrativo-disciplinario existe la necesidad de una razonable discrecionalidad, tanto en la graduación de la sanción como en el carácter abierto de los tipos que describen las conductas ilícitas" (CS marzo 4/1994);
Que el agravio de la recurrente, referido a la violación del principio de igualdad ante la Ley no resiste al mayor análisis, habida cuenta que invoca precedentes relacionados con hechos de otra naturaleza y acontecidos en circunstancias diversas, cuyo grado de gravedad y trascendencia difieren fundamentalmente de los hechos que constituyen el objeto de este Sumario;
Que se agravia la quejosa respecto de las pruebas obrantes en autos, su inexistencia o insuficiencia, aduciendo que ha sido sancionada con fundamento en una presunción y no en pruebas precisas y contundentes, y que la invocación de dicha presunción en el acto recurrido es improcedente por tratarse de un elemento no indubitable;
Que al respecto la Dirección de Sumarios en oportunidad de producir el informe que establece el art. 21 del Decreto N° 3.360/68, efectuó un exhaustivo análisis acerca de los elementos probatorios obrantes en estos actuados y respecto de su concordancia con los hechos en que se basaran los términos del cargo que oportunamente se formulara a la encartada;
Que debe señalarse que a fs. 3 y siguientes obran en autos las constancias de acreditación y extracción de sumas de dinero en concepto de liquidaciones complementarias realizadas en la cuenta de caja de ahorro de la sumariada;
Que se encuentra demostrado que la actuación de la encartada resulta imprescindible a fin de configurar el hecho indebido, por cuanto las extracciones realizadas por medio de cajero automático se presumen hechas por el titular de la cuenta, lo que no permite desvincularla del hecho de la investigación, debiéndose responsabilizarla en los términos apuntados;
Que por su parte la Sala V de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, la que entendió en el recurso de apelación interpuesto por el procesamiento de los agentes Norberto Almecijas y otros en la Causa N° 113.908/00, confirmó la medida, basándose en que "...la hipótesis ...respecto a la copia de las tarjetas bancarias resulta poco verosímil...Es demasiada coincidencia que justamente a aquellas personas beneficiadas por estas acreditaciones monetarias irregulares se les haya copiado la tarjeta bancaria descartando el azar que se suscita en los casos invocados...La teoría del "hacker" con capacidades para violar conjuntamente el sistema informático del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Banco Ciudad y las redes Link, Banelco y Cirrus simultáneamente, y sin ser detectada su intrusión en ninguna de estas numerosas ocasiones, resulta muy fantasiosa y sin sustento al momento de evaluarla. Los resúmenes de cuenta pedidos a través de las redes de cajeros automáticos, descartan totalmente la posibilidad de esta hipótesis defensista, ya que de existir dicho "hacker", no tendría la necesidad de verificar las fechas de los depósitos mediante esta modalidad, pues tendría acceso directo a través de la red a estos sistemas";
Que en síntesis, la recurrente se limita a formular en abstracto críticas acerca del obrar de la administración, no aportando elemento de juicio alguno que acredite la veracidad de sus dichos;
Que niega asimismo la recurrente la acusación de haber efectuado extracciones de sumas de dinero a través del sistema de cajeros automáticos;
Que dicho agravio se relaciona con lo señalado en el apartado que antecede, por lo que cabe remitirse a lo allí expuesto;
Que a mayor abundamiento es oportuno reiterar que "en la operatoria bancaria se presume que toda extracción a través de cajeros automáticos ha sido efectuada por el titular de la cuenta", no habiendo acompañado la recurrente elemento de prueba alguno que desvirtúe dicha presunción;
Que se agravia asimismo la quejosa acerca de la no recepción de resúmenes de cuenta. Al respecto cabe señalar que según se informa, en las denominadas "cuenta sueldo" no se envía dicha documentación;
Que la recurrente expresa que la sanción que se le aplicara no ha sido graduada de conformidad a la falta. Ello implica que con este cuestionamiento la recurrente admite la existencia de la falta que se le imputara y, por ende, la de su conducta disvaliosa, limitándose a cuestionar el quantum de la sanción;
Que tales afirmaciones nada agregan sobre el particular, toda vez que no incorporan nuevos elementos de juicio que permitan modificar el criterio sustentado, resultando ello coherente con las demás argumentaciones vertidas en el recurso en análisis;
Que la recurrente en apoyo de sus dichos acompaña copia de la sentencia recaída en los autos caratulados "Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/ Escotorin, Ulises Pablo s/ juicio sumarísimo", mediante la cual "1) Se rechaza en todas sus partes la demanda incoada, en tanto pretende se excluya de la tutela del art. 52, Ley N° 23.551 al demandado Sr. Ulises Pablo Escortin...";
Que respecto de los alcances de la sentencia invocada cabe señalar, en primer lugar, que el mencionado decisorio sólo produce efectos respecto del demandado Escortin no resultando, por ende, de aplicación al caso "sub examine";
Que debe tenerse por cierto que el decisorio debió limitarse a pronunciarse acerca de lo que es materia de competencia del magistrado actuante, ya sea admitiendo o no la exclusión de la tutela sindical respecto de Escortin, cuestión que obviamente es materia ajena al recurso en examen;
Que analizando el contenido del fallo invocado, cabe poner de resalto que el sentenciante se ha apartado palmariamente de lo que constituye su competencia, en la materia se limita a decidir acerca del eventual desafuero gremial del demandado a los fines de aplicársele una sanción disciplinaria;
Que en dicha inteligencia cabe considerar inconducente el antecedente judicial invocado por la recurrente;
Que en síntesis, en su presentación la quejosa se limita a formular en abstracto críticas acerca del obrar de la administración, no aportando elementos de juicio que acrediten la veracidad de sus dichos;
Que por lo expuesto cabe afirmar que el acto administrativo impugnado deviene ajustado a derecho, habiendo sido dictado en un todo de conformidad con la normativa vigente en materia disciplinaria y salvaguardándose en las sucesivas etapas del debido proceso, el derecho de defensa consagrado en las normas constitucionales;
Que respecto de las medidas de prueba ofrecidas por la sumariada en el Capítulo X de su recurso cabe señalar lo siguiente: a) que no se desconoce en momento alguno la autenticidad de la fotocopia del B.M. N° 1.656. Sin perjuicio de ello cabe señalar que su contenido resulta irrelevante a los fines de las presentes actuaciones; b) respecto de la prueba instrumental que acompaña el encartado, las conclusiones a las que se arribara en oportunidad de producirse el informe que prevé el art. 21 del Decreto N° 3.360/68, no son obstáculo para el dictado del acto recurrido; c) en cuanto a la medida de prueba relacionada con lo resuelto en sede penal, la misma no procede en razón de resultar irrelevante a los fines del presente recurso. Ello, toda vez que se ha reconocido unánimemente la independencia entre el recurso sumario administrativo y la causa penal que tramita simultáneamente. Al respecto la C. N. Fed. Contencioso-Administrativo Federal, Sala II, en fallo del 4/10/01 ha sostenido que lo resuelto en sede penal no excluye el ejercicio por parte de la administración de las facultades administrativas por las infracciones en que puedan haber incurrido sus agentes, atendiendo a la diversa naturaleza, finalidad y esencia entre las sanciones disciplinarias y las penas (Supl. La Ley, Revista del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, N° 14, pág. 50);
Que en síntesis, en lo atinente al planteo recursivo articulado, cabe poner de manifiesto que los elementos probatorios obrantes en estas actuaciones son suficientemente elocuentes acerca de la conducta disvaliosa de la recurrente, sin que las manifestaciones vertidas en el recurso sean susceptibles de modificar el criterio sustentado en oportunidad del dictado de la medida recurrida;
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por el Decreto N° 1.607/01,EL JEFE DE GABINETE
RESUELVE:Artículo1° - Desestimar el recurso jerárquico interpuesto por la agente Mabel Nélida González de Bartolo, F. N° 228.838, contra la sanción de cesantía que le fuera impuesta por Resolución N° 32-SS/04.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese a la interesada a través de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de la Secretaría Jefe de Gabinete, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Salud y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. FernándezRESOLUCIÓN N° 3
Encomienda la firma del despacho de la Dirección General de Sistemas de Información Geográfica a la Directora General Adjunta, Técnica y Administrativa de la SecretaríaBuenos Aires, 13 de enero de 2005.
Visto la Nota N° 14/DGSIG/05; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Director General de Sistemas de Información Geográfica, Ingeniero Martín Lucas Marazzi, se ausentará temporariamente de la Ciudad de Buenos Aires, desde el 17 hasta el 21 de enero, desde el 25 al 28 de enero y desde el 3 al 11 de febrero de 2005;
Que por el motivo expuesto corresponde designar al funcionario competente para quedar a cargo del despacho de la citada Dirección General mientras dure la ausencia del titular;
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,EL JEFE DE GABINETE
RESUELVE:Artículo 1° - Encomiéndase la firma del despacho de la Dirección General de Sistemas de Información Geográfica, a la Sra. Directora General Adjunta, Técnica y Administrativa de la Secretaría Jefe de Gabinete, Dra. Dora Isabel Rivero, desde el 17 hasta el 21 de enero, desde el 25 al 28 de enero, y desde el 3 al 11 de febrero de 2005.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Sistemas de Información Geográfica y a la Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría Jefe de Gabinete. Cumplido, archívese. FernándezSECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA
RESOLUCIÓN N° 848
Creatore, Reinaldo O.: se ordena tramitar su presentación como denuncia de ilegitimidad y deja sin efecto la caducidad de la habilitación de la estación de servicio de Av. Córdoba 4334/38/40/42Buenos Aires, 28 de diciembre de 2004.
Visto el Expediente N° 61.274/98 e incorporados; y
CONSIDERANDO:
Que estos obrados tratan sobre la situación de la Estación de Servicio de Gas Natural Comprimido, ubicada en la Av. Córdoba 4334/38/40/42 planta baja y planta alta, habilitada por Disposición N° 17.798/DGHP/92, recaída en el Expediente N° 82.281/91 a nombre de Víctor Juan Creatore y Luis Carlos Creatore;
Que mediante Resolución N° 437/SJySU/04, de fecha 27/7/04, el recurso jerárquico incoado en subsidio del recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Reinaldo Omar Creatore contra la Disposición N° 15.426/DGRyCE/98, mediante la cual se dispusiera la caducidad de la Habilitación otorgada para el local sito en la Avda. Córdoba 4334/38/40/42, en el carácter de Estación de Servicio Gas Natural Comprimido G.N.C., se resolvió desestimar, notificándose el correspondiente acto el día 5/8/04;
Que por Registro N° 15.645-DGHP/04, de fecha 20/8/04, se presenta el Sr. Reinaldo Omar Creatore, designando letrado patrocinante al Dr. Jorge Fernando Tijeras, y procediendo a tomar vista de las actuaciones y extrayendo fotocopias de las mismas;
Que por Registro N° 16.191-DGHP/04, de fecha 10/9/04, el Sr. Reinaldo Omar Creatore recurre la Resolución N° 434-SJySU/04, al cual se acompaña copia simple de un poder especial irrevocable otorgado por Luis Carlos Creatore a su hermano Reinaldo Omar, y copia simple de un Poder General de Administración y Representación otorgado por Víctor Juan Creatore, también a su hermano Reinaldo Omar;
Que por Registro N° 13.425-PG/04, de fecha 25/11/04, se presenta el Sr. Reinaldo Omar Creatore a los efectos de ratificar los términos de la presentación efectuada por los empleados de la firma Luigina S.R.L., última explotadora de la Estación de Servicio que motiva estas actuaciones, incoada en el Registro N° 13.420-PG/04, mediante la cual solicitan a la administración se contemple la posibilidad de reanudar la explotación comercial del establecimiento en cuestión, en resguardo de su fuente de trabajo y manutención personal y de sus familias;
Que el recurso incoado en fecha 10/9/04 resultaría extemporáneo, conforme las disposiciones de la normativa de aplicación, que establece un plazo de diez días para su interposición, por lo que en principio debería ser rechazado in límine;
Que sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en mérito a las consideraciones efectuadas por el peticionante, a la documentación ahora aportada en respaldo de sus dichos, y al consecuente nuevo análisis de la cuestión, se entiende que corresponde el tratamiento de la aludida presentación recursiva como denuncia de ilegitimidad, a tenor de las disposiciones del art. 94 de la Ley de procedimientos Administrativos de la Ciudad, y en la absoluta inteligencia que en el presente caso no ha se han excedido razonables pautas temporales que ameriten concluir que ha mediado abandono voluntario del derecho, tal como lo contempla la norma de aplicación;
Que en la presentación incoada por Registro N° 16.191/DGHP/04, el peticionante relata con enjundia y manifiesta minuciosidad hasta los mínimos detalles, las vicisitudes sucedidas en relación a lo oportunamente intimado por la Autoridad de Aplicación, y nunca cumplimentado hasta ahora trámite de transferencia del local destinado a Estación de Servicio, originadas con motivo de la situación conflictiva que hubo de suscitarse entre los titulares registrales de la habilitación otorgada por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Víctor Juan Creatore y Luis Carlos Creatore, y la razón social que le sucediera en la explotación del establecimiento, Carga Gas S.R.L, representada por Reinaldo Omar Creatore;
Que la existencia de tal conflicto con los cedentes de la habilitación otorgada por la Administración, fue ventilada en estrados judiciales y prolongada desde el año 1997 hasta casi el presente, sin que al momento del dictado de la Resolución N° 437/SJySU/04 se hubiere arrimado documentación que de manera definitiva permitiera torcer la decisión adoptada por la Administración, mediante el dictado de la Disposición N° 15.426/DGRyCE/98;
Que en oportunidad de ingresarse el Registro N° 11.672/DGHP/04, con fecha 23/3/04, se manifestó que se hallaban reunidos los extremos que harían posible la iniciación de la transferencia de la habilitación otorgada, sin aportar prueba concreta al respecto;
Que ahora bien, con la presentación del Registro N° 16.191/DGHP/04, se ha acompañado copia de la escritura N° 45, de fecha 21/4/04, mediante la cual uno de los titulares de la habilitación, Luis Carlos Creatore, otorga poder especial irrevocable a su hermano Reinaldo Omar Creatore para que "... en relación a la habilitación y/o rehabilitación municipal de la estación de servicio de gas natural comprimido (GNC) sita en la Av. Córdoba 4334/42... el apoderado intervenga por si o por medio de personas autorizadas a tal fin, en el Expediente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (reconstruido) bajo el N° 82.261/91 que tiene por objeto la rehabilitación a nombre del apoderado y/o de quien éste designe de esa estación de servicio...", facultándolo y prestando conformidad para continuar dicho trámite y otorga "...la respectiva escritura de Habilitacion Municipal y/o Rehabilitacion Municipal a nombre del apoderado o de quien él designe, y así se registre ante el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires...";
Que en el mismo sentido debe considerarse las disposiciones contenidas en la Escritura N° 86, mediante la cual el restante titular de la habilitación del establecimiento comercial, Víctor Juan Creatore, otorga Poder General de Administración y Representación a favor de su hermano Reinaldo Omar Creatore;
Que ello nos lleva a concluir que en la actualidad se encontrarían superados los obstáculos que impidieron que oportunamente se gestionara la transferencia correspondiente, derivados de la situación de conflicto entonces existente entre los nombrados, la que se dirimiera posteriormente en sede judicial;
Que no obstante ello, es obvio destacar que la vigencia de la Disposición N° 15.426-DGRyCE/98, obsta a la posibilidad de que los actuales explotadores de la actividad regularicen la situación registral del establecimiento, gestionando la pertinente transferencia de la habilitación concedida en su oportunidad a Víctor Juan Creatore y Luis Carlos Creatore;
Que mantener vigente el acto cuyos efectos se solicita se hagan cesar, traerá indudablemente aparejado a los involucrados en la decisión del trámite de transferencia; desde ya, con cumplimiento absoluto de todas y cada una de las normas que resulten de aplicación al caso;
Que ello permitiría la reanudación de la actividad comercial, asegurando su continuidad en beneficio no sólo de los titulares de la misma, sino de todas las personas involucradas y comprometidas en su desarrollo;
Que demás está puntualizar que en la actual situación de crisis y desempleo que vive nuestro país, resulta de suma importancia que el Gobierno de la Ciudad adopte las medidas y mecanismos pertinentes a los fines de resguardar el desarrollo de aquellas actividades comerciales permitidas en su ejido, que proporcionan ocupación a sus habitantes y manutención a sus familias; ello, en cumplimiento de expresos mandatos constitucionales (conf. art. 43 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires);
Que en definitiva, y a la luz de las consideraciones aquí efectuadas, se entiende que en el presente caso se encuentra mérito suficiente para que la Administración revea la decisión que adoptara oportunamente, al momento de disponer la caducidad de la habilitación del establecimiento comercial sito en la Avda. Córdoba 4334/38/40/42;
Que en dicha inteligencia, resulta procedente dejar sin efecto la Disposición N° 15.426/DGRyCE/98, al sólo efecto de permitir la regularización de la situación administrativa del mencionado local, con la iniciación del pertinente trámite de transferencia por parte de sus actuales titulares, conforme las disposiciones contenidas en el Capítulo 2.2 AD. 700.6 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, y con estricto cumplimiento de todos los requisitos aplicables al caso en virtud de la normativa vigente;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado debida intervención;
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,EL SECRETARIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA
RESUELVE:Artículo 1° - Tramítase la presentación formulada por el Sr. Reinaldo Omar Creatore en el Registro N° 16.191/DGHP/04, como denuncia de ilegitimidad, en los términos del art. 94 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510-GCBA/97).
Artículo 2° - Déjase sin efecto la caducidad de la habilitación de la Estación de Servicio ubicada en la Av. Córdoba 4334/38/40/42, que fuera dispuesta por Disposición N° 15.426-DGRyCE/98.
Artículo 3° - Déjase constancia que lo resuelto en la presente Resolución, lo es al solo efecto de regularizar la situación administrativa del citado local, mediante la iniciación del correspondiente trámite de transferencia a cargo de el/los titulares de la explotación, de acuerdo a lo previsto en el Capítulo 2.2. AD.700.6 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, dando acabado cumplimiento a la normativa vigente en la materia.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese al interesado y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. LópezRESOLUCIÓN N° 849
Putrino, Hilda: se desestima el recurso de reconsideración contra la Resolución N° 512-SJySU/04Buenos Aires, 28 de diciembre de 2004.
Visto el Expediente N° 66.416/03 e incorporados; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 512/SJySU/04 se desestimó el recurso jerárquico incoado en subsidio del de reconsideración contra lo resuelto por el procedimiento efectuado en la Nota N° 5.117/DGFOC/03, mediante el cual se intimara a cumplimentar lo dispuesto en el artículo 4.3.3.3 del Código de la Edificación, respecto de los maceteros existentes en la acera del inmueble sito en la calle Pereyra 1706;
Que a fs. 67/68 luce recurso interpuesto por la Sra. Hilda R. Putrino, contra la Resolución N° 512-SJySU/04, fundamentando su presentación en que no se trata de un cantero en contravención, que el ejemplar arbóreo plantado no contraviene la normativa vigente y que puede retirarse por ser de dominio público; asimismo, solicita la nulidad de la Resolución recurrida;
Que desde el punto de vista formal, el recurso incoado debe ser calificado como recurso de reconsideración (conf. arts. 119 y 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires), siendo su tratamiento formalmente procedente;
Que analizando los argumentos del recurrente, se comprueba que se ha limitado la peticionante a repetir los que viene exponiendo desde el año 1996 y que fueran minuciosamente estudiados tanto por los Organismos técnicos correspondientes, como jurídicamente en el dictamen de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires previo al dictado de la Resolución N° 512-SJySU/04;
Que la Resolución mencionada no ha sido contradicha en legal forma, siendo por el contrario, ajustada a derecho;
Que cabe recordar que dicha Resolución agota la vía administrativa, no habiéndose incorporado elemento o argumentación nueva de ninguna especie;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado debida intervención;
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,EL SECRETARIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA
RESUELVE:Artículo 1° - Desestimar el recurso de reconsideración incoado por la Sra. Hilda R. Putrino, contra la Resolución N° 512-SJySU/04.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese al interesado y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro. LópezRESOLUCIÓN N° 850
Las Tortas de Mamía S.R.L.: se desestima el recurso jerárquico contra la Disposición N° 659-DGHySA/04Buenos Aires, 28 de diciembre de 2004.
Visto el Expediente N° 60.651/04, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Registro N° 1.854-DGHySA/04, la firma "Las Tortas de Mamía S.R.L.", sita en la calle Soldado de la Independencia N° 1.177/81, solicita por ante la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria la inscripción en el Registro Nacional de Empresa (RNE), adjuntando a tal efecto la documentación correspondiente;
Que la Dirección de Protección de Alimentos dependiente de la citada Dirección General, señala que la empresa de referencia se encuentra habilitada para desarrollar las actividades de casa de comida para llevar y elaboración y venta de pizza, faina, fugazza, empanadas, postres, y flanes para consumo fuera del local, y que la misma corresponde al rubro de servicios y no de industria, según las disposiciones del Nomenclador de Rubros del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; manifestando asimismo, que las fotocopias de planos presentados no resultan legibles, no existiendo coincidencia con los titulares de los mismos, ni de numeración catastral;
Que por Disposición N° 659-DGHySA/04, la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria no hace lugar a la inscripción solicitada, notificándose el acto con fecha 29/7/04;
Que el Ingeniero Francisco Florio, asesor técnico de la empresa "Las Tortas de Mamía S.R.L.", acompaña copia de planos correspondientes a la habilitación del establecimiento, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición N° 18-DGPyCA/93, en la que se establecen las normas para la inscripción de establecimientos elaboradores de productos alimenticios;
Que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria solicita a la Dirección de Protección de Alimentos practicar un amplio y exhaustivo estudio sobre la documentación aportada y efectuar inspección en el establecimiento denunciado constatando si se han subsanado las irregularidades oportunamente detectadas;
Que la Dirección de Protección de Alimentos realiza una inspección al local sito en Soldado de la Independencia 1177/81 e informa que en relación al nuevo plano presentado, sólo la carátula corresponde al plano de permiso de uso, no coincidiendo con la realidad existente en el terreno. Asimismo se señala que de la lectura de la plancheta de habilitación del establecimiento surge que los rubros habilitados se refieren a la venta inmediata y no para desarrollar actividad de provisión a terceros, por lo que no resulta procedente considerarlo como establecimiento elaborador a los efectos de su inclusión en el Registro Nacional correspondiente;
Que por Disposición N° 775-DGHySA/04, la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria dispone desestimar el recurso de reconsideración incoado contra la Disposición N° 659-DGHySA/04, notificándose el acto en fecha 13/09/04;
Que no se encuentran reunidos los requisitos necesarios para obtener la inscripción solicitada por la firma "Las Tortas de Mamía S.R.L.", no habiéndose aportado a estos actuados prueba alguna que permita conmover la decisión adoptada en la Disposición N° 659-DGHySA/04;
Que corresponde el tratamiento del recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración incoado contra la Disposición N° 659-DGHySA/04, en los términos del art. 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado debida intervención;
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,EL SECRETARIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA
RESUELVE:Artículo 1° - Desestimar el recurso jerárquico, interpuesto en subsidio del de reconsideración por la firma "Las Tortas de Mamía S.R.L.", sita en la calle Soldado de la Independencia 1177/81 contra la Disposición N° 659-DGHySA/04, la que queda ratificada en todos sus términos.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese al interesado y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria. LópezRESOLUCIÓN N° 856
Núñez Costoya, Carlos: se desestima el recurso jerárquico contra la Disposición N° 676-DGHP/04Buenos Aires, 29 de diciembre de 2004.
Visto el Expediente N° 64.585/03, y
CONSIDERANDO:
Que por Carpeta N° 11.384/CECP/03 se solicitó habilitación para el funcionamiento del local sito en la calle Báez 127, planta baja y 1° piso, en el carácter de servicios de la alimentación en general: restaurante, cantina, casa de lunch, café bar, comercio minorista bar lácteo, despacho de bebidas, whiskería, cervecería, casa de comidas, rotisería, comercio minorista de elaboración y venta de pizza, fugazza, fainá, empanadas, postres, flanes, churros, grill, parrilla, confitería con servicio de envío a domicilio;
Que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dictó la Disposición N° 676-DGHP/04, mediante la cual dispone suspender el trámite de habilitación gestionado por la firma Picadas Argentinas S.R.L., por no haberse acreditado en el cuerpo del expediente la autorización previa de localización consignada en el parágrafo 5.4.1.4, ítem 7.1, del Código de Planeamiento Urbano, Ley N° 449, acto que se notifica el 6/7/04;
Que mediante Registro N° 14.871-DGHP/04 el arquitecto Carlos Nuñez Costoya, el profesional responsable del trámite, interpone recurso de reconsideración contra la Disposición N° 676-DGHP/04;
Que por Disposición N° 1.798-DGHP/04 la Dirección General de Habilitaciones y Permisos rechaza el recurso de reconsideración interpuesto por el arquitecto Carlos Nuñez Costoya, profesional responsable del trámite toda vez que no se acompaña la consulta previa de localización de los usos solicitados conforme lo exige el artículo 5.4.1.4, ítem 7.1 del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449, acto que es notificado el 15/9/04;
Que mediante Registro N° 16.364-DGHP/04 el reclamante interpone un nuevo recurso jerárquico conforme los términos de los arts. 107 y 108 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad;
Que corresponde el tratamiento del recurso jerárquico en subsidio que lleva implícito el recurso de reconsideración interpuesto contra la Disposición N° 676-DGHP/04, que fuera desestimado por Disposición N° 1.798-DGHP/04, en los términos establecidos por los artículos 107 y 108 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510-GCBA/97, B.O.C.B.A. N° 310);
Que el recurrente solicita la reconsideración de la decisión adoptada por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, alegando que la información generada en el Cuadro de Usos 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano resulta confusa ya que no referencia ningún numeral ni letra para la zonificación del Distrito R2b1; no obstante lo cual reconoce expresamente que omitió involuntariamente la lectura del articulado correspondiente al parágrafo 5.4.1.4 ítem 7.1 Casos Particulares del Código de Planeamiento Urbano;
Que la norma mencionada establece que en el Sector 1 Barrio "Las Cañitas" (delimitado por eje de la Av. Gral. Indalecio Chenaut hasta eje de la Av. Dorrego, por ésta hasta deslinde del E4 "Campo Argentino de Polo" hasta eje de la Av. Gral. Indalecio Chenaut), el rubro "Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill, bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc." del Cuadro de Usos 5.2.1 está afectado a la referencia "C", lo que equivale a decir que "El Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta, y en su caso el FOS correspondiente";
Que resulta inobjetable el proceder de la Autoridad de Aplicación al haber dispuesto la suspensión del presente trámite de habilitación, en virtud de lo establecido en el art. 2.1.3, inc. g) del Código de Habilitaciones y Verificaciones (A.D. 700.5), que dispone que el incumplimiento respecto de la obligación de acompañar el comprobante de localización de la actividad aprobada por el Consejo de Planificación Urbana a la solicitud de habilitación, cuando ello correspondiera, dará lugar a la suspensión del trámite y en caso de comprobarse el funcionamiento de la misma, a su clausura hasta tanto recaiga resolución al respecto;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado debida intervención;
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,EL SECRETARIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA RESUELVE:
Artículo 1° - Desestimar el recurso jerárquico, interpuesto en subsidio del de reconsideración por el arquitecto Carlos Nuñez Costoya, profesional responsable del trámite de habilitación del local sito en Báez 127 planta baja y primer piso contra la Disposición N° 676/DGHP/04, la que queda ratificada en todos sus términos.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese al interesado y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Habilitaciones y Permisos. LópezSECRETARÍA DE SALUD
RESOLUCIÓN N° 2.132
Designa miembros de la Comisión de Análisis Técnico, Evaluación de Ofertas y Preadjudicaciones para obras en hospitales dependientes de la SecretaríaBuenos Aires, 24 de noviembre de 2004.
Vistos la Ley N° 152, la Ley N° 13.064 y la Resolución N° 96-SS/04, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 152 se aprobó el Convenio de Préstamo 1.107 OC/AR con el Banco Interamericano de Desarrollo;
Que en el marco de dicho préstamo la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene a su cargo el llamado a Licitación Pública para la realización de: Obras de Remodelación, Ampliación y/o Construcción; Obras Eléctricas (Estación Transformadora y Red de Energía Troncal) en Hospitales dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma y Obras de Construcción del Nuevo Edificio del Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME);
Que las obras mencionadas ut-supra son financiadas con fondos del Préstamo;
Que a los efectos de posibilitar una mejor realización de las tareas encomendadas y asimismo, por razones de economía administrativa, resulta necesario proceder a la designación de una Comisión de Análisis Técnico, Evaluación de Ofertas y Preadjudicaciones, para las Licitaciones Públicas a los efectos de la realización de: Obras de Remodelación, Ampliación y/o Construcción; Obras Eléctricas (Estación Transformadora y Red de Energía Troncal) en Hospitales dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma y Obras de Construcción del Nuevo Edificio del Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME);
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,EL SECRETARIO DE SALUD
RESUELVE:Artículo 1° - Desígnase como miembros de la Comisión de Análisis Técnico, Evaluación de Ofertas y Preadjudicaciones para las : Obras de Remodelación, Ampliación y/o Construcción; Obras Eléctricas (Estación Transformadora y Red de Energía Troncal) en Hospitales dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma y Obras de Construcción del Nuevo Edificio del Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME); licitadas bajo el régimen de la Ley N° 152 y el Contrato de Préstamo N° 1.107-OC/AR, al Arqto. Gabriel Solla, FC 311.408; a la Arqta. Elvira Contreras, DNI 5.465.094; a la Arqta. Lucía Ringegni, DNI 4.479.817; al Arqto Luis Rivas DNI 13.524.090 al Cdor. Julio Lotes, FC N°: 398.750; a la Dra. Cecilia Marcela Aun, DNI 22.394.450, al Ing. Guillermo Valdez, DNI 17.969.732.
Artículo 2° - Regístrese, comuníquese a la Dirección General de Recursos Físicos en Salud. Cumplido, archívese. SternRESOLUCIÓN N° 2.265
Designa miembro de la Comisión de Análisis Técnico, Evaluación de Ofertas y Preadjudicaciones para obras en hospitales dependientes de la SecretaríaBuenos Aires, 17 de diciembre de 2004.
Vistos la Ley N° 152, la Ley N° 13.064 y la Resolución N° 2.132-SS/04, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 152 se aprobó el Convenio de Préstamo N° 1.107-OC/AR con el Banco Interamericano de Desarrollo;
Que en el marco de dicho préstamo esta Secretaría tiene a su cargo el llamado a Licitación Pública para la realización de: Obras de Remodelación, Ampliación y/o Construcción; Obras Eléctricas (Estación Transformadora y Red de Energía Troncal) en Hospitales dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma y Obras de Construcción del Nuevo Edificio del Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME);
Que las obras mencionadas ut-supra son financiadas con fondos del préstamo;
Que por Resolución N° 2.132-SS/04 se designaron los miembros de la Comisión de Análisis Técnico, Evaluación de Ofertas y Preadjudicaciones de las obras de Remodelación, Ampliación y/o Construcción; Obras Eléctricas (Estación Transformadora y Red de Energía Troncal) en Hospitales dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma y Obras de Construcción del Nuevo Edificio del Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), licitadas bajo el régimen de la Ley N° 152 y el Convenio de Préstamo N° 1.107-OC/AR;
Que para facilitar las tareas de la mencionada Comisión de Análisis Técnico, Evaluación de Ofertas y Preadjudicaciones, resulta conveniente proceder a la designación de una arquitecta;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,EL SECRETARIO DE SALUD
RESUELVE:Artículo 1° - Desígnase como miembro de la Comisión de Análisis Técnico, Evaluación de Ofertas y Preadjudicaciones de las obras de Remodelación, Ampliación y/o Construcción; Obras Eléctricas (Estación Transformadora y Red de Energía Troncal) en Hospitales dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma y Obras de Construcción del Nuevo Edificio del Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), a la Arqta. Libia López, DNI 10.969.559.
Artículo 2° - Déjase establecido que la presente Resolución es complementaria de la Resolución N° 2.132-SS/04.
Artículo 3° - Regístrese, comuníquese a la Dirección General de Recursos Físicos en Salud. Cumplido, archívese. SternSECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS
RESOLUCIÓN N° 100 - DGR
Fija pautas para el Régimen SimplificadoBuenos Aires, 14 de enero de 2005.
Visto las facultades otorgadas por el artículo 16 de la Ley N° 1.477 (B.O. N° 2057), y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 4.969/DGR/04 (B.O. N° 2099) ha previsto en el apartado Inicio de Actividades, las pautas que deben seguir los contribuyentes comprendidos en tal situación;
Que el artículo 188 del Código Fiscal (t.o. 2004 y concordantes de años anteriores) establece la obligatoriedad de consignar el número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las facturas y demás papeles de comercio;
Que se hace necesario reglamentar el Número de Inscripción que le será asignado a los Contribuyentes que se encuentren obligados a inscribirse en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, al momento que los mismos declaren la iniciación de sus actividades;
Que asimismo resulta oportuno fijar la metodología a seguir por los contribuyentes con el fin de demostrar su inscripción en el Régimen Simplificado ante los Agentes de Recaudación y aquéllos que realicen los trabajos de impresión de los papeles de comercio que los mismos requieran;
Por ello,EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:Artículo 1° - Establécese como número de inscripción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos para los sujetos obligados a inscribirse en el Régimen Simplificado, al momento que los mismos declaren la iniciación de sus actividades a partir del 1° de enero de 2005, el número de CUIT/CUIL/CDI otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Artículo 2° - El contribuyente o responsable inscripto en el Régimen Simplificado que se encuentre comprendido dentro de los términos del artículo precedente, deberá consignar en las facturas y demás papeles de comercio, la leyenda "Ingresos Brutos: Régimen Simplificado".
Artículo 3° - Dentro de las 48 horas de efectuada la transmisión electrónica de los datos incluidos en la Declaración Jurada, tal como lo dispone el artículo 5° de la Resolución N° 4.969-DGR/04, el sistema permitirá efectuar una consulta de inscripción en el Régimen a través de la página web de la Dirección General de Rentas (www.rentasgcba.gov.ar), mediante el ingreso de la clave única de identificación tributaria (CUIT).
Artículo 4° - La consulta de datos enunciada en el artículo 3° de la presente, será de cumplimiento obligatorio para los agentes de recaudación, quienes deberán imprimir la pantalla consultada con el objeto de demostrar oportunamente la no retención y/o percepción del impuesto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la Resolución N° 4.969/DGR/04.
Artículo 5° - Los establecimientos de artes u oficios gráficos y/o cualquier otro que realice trabajos de impresión de facturas y demás papeles de comercio a solicitud de los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos en el Régimen Simplificado, deberán efectuar la consulta establecida en el artículo 3°, e imprimir la pantalla consultada a fin de demostrar oportunamente la condición de inscripto en el Régimen del solicitante, con carácter previo a efectuar las tareas de impresión requeridas.
Artículo 6° - Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 5.012/DGR/04, el que quedará redactado de la siguientes manera:
"Artículo 1° - Establécese que la primera cuota correspondiente al pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen Simplificado -, vencerá de acuerdo a la terminación del Número de CUIT/CUIL/CDI (Dígito Verificador) según el siguiente detalle:
Cuota
0 a 1
2 a 3
4 a 5
6 a 7
8 a 9
1°
22/2/05
23/2/05
24/2/05
25/2/05
28/2/05
Artículo 7° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Subdirecciones Generales y Direcciones dependientes de este Organismo. Remítase copia autenticada al Banco Ciudad de Buenos Aires y a la Unidad de Proyectos Especiales de la citada entidad. Cumplido, archívese. Otero
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
RESOLUCIÓN N° 1.389
Dispone la caducidad de la licencia 37.698, afectada al vehículo DDB 458Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.
Visto el Expediente N° 27.720/04, la Ordenanza N° 41.815, la Ley N° 787/02, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 19 y vta. luce copia certificada del acta de comprobación B N° 0508209, de fecha 20 de abril de 2004, en la oportunidad de verificarse que el señor Pedro Flores Reynoso DNI 92.123.086, se encontraba conduciendo el automóvil dominio DDB 458, afectado a la licencia de taxi N° 37.698, con tarjeta de chofer vencida y circulaba con bandera y reloj encendidos;
Que a fojas 8 se agrega cédula de notificación, de fecha 3 de mayo de 2004, dirigida a la señora Norma Lidia Torres, titular de la licencia de taxi N° 37.698, por la que se le notifica la iniciación de oficio de estas actuaciones en las que se investiga la comisión de posibles incumplimientos al Régimen de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (Ordenanza N° 41.815 y su modificatoria por Ley N° 787/02, en virtud de las actas de infracción (CNT tarjeta vencida por mas de ciento veinte (120) días) cuya notificación obra en su poder;
Que la infracción de que se trata ha sido cometida el 20 de abril de 2004, en tanto que la tarjeta de chofer se encontraba vencida con fecha 3 de mayo de 2003, vale decir más de ciento veinte (120) días desde su vencimiento;
Que la Ordenanza N° 41.815 (AD 811.10) en su art. 41 bis (incorporado por art. 3° de la Ley N° 787, B.O.C.B.A. N° 1489) prescribe: "Será considerada infracción gravísima la prestación de servicio de taxi mediante conductor no habilitado o cuya habilitación se encuentre vencida por más de ciento veinte (120) días... La sanción a aplicar por esta infracción será la caducidad de la licencia...";
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la debida intervención emitiendo dictamen N° 27.157/04;
Por ello,EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
RESUELVE:Artículo 1 - Dispónese la caducidad de la licencia número 37.698 la que se encuentra afectada al vehículo dominio DDB 458 otorgada a la señora Norma Lidia Torres, DNI 6.187.266 para prestar el Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.
Artículo 2° - Intímase a la señora Norma Lidia Torres a acreditar, en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente, la eliminación de todas las señales distintivas de taxi del vehículo dominio DDB 458 y la devolución de toda la documentación habilitante de la licencia que pudiera estar en su poder ante la empresa concesionaria SACTA S.A., bajo apercibimiento de adoptar medidas pertinentes para obtener su cumplimiento con el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte la que comunicará a la Dirección General Educación Vial y Licencias, a la empresa Concesionaria SACTA S.A. para la registración de la sanción en el Registro Único del Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro -RUTAX- y conforme el Decreto N° 1.889/01 notificará al interesado. Cumplido, remítase a la Dirección General de Educación Vial y Licencias la que dispondrá su archivo. FelettiRESOLUCIÓN N° 1.390
Medina, Osvaldo M.: se rechaza in limine el recurso jerárquico contra la Disposición N° 922-DGEVyL/03Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.
Visto el Expediente N° 25.949/03, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentaciones a agregar números 1 y 2 incorporadas al Expediente señalado en el Visto el señor Osvaldo Miguel Medina, DNI 18.145.973, interpone recurso jerárquico contra la Disposición N° 922-DGEVyL/03 y solicita un nuevo examen psicológico, respectivamente;
Que el recurso jerárquico presentado por el señor Medina contra la Disposición N° 922-DGEVYL/03 fue interpuesto el 29 de diciembre de 2003 no resultando procedente por haber sido incoado fuera de término, atento a que la notificación de la Disposición citada se efectuó el 30 de septiembre de 2003, es decir, vencido ampliamente el plazo previsto en el art. 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, asimismo, en atención a la solicitud formulada por el recurrente, se realizó una nueva evaluación diferenciada de su perfil psicológico la cual arrojó como resultado que se encuentra apto para la categoría profesional clase D, subclase 1, por el término de un (1) año con control y no así para la categoría profesional clase D, subclase 2 requerida;
Que por Disposición N° 924/04 la Dirección General de Educación Vial y Licencias autorizó la tramitación de la licencia profesional clase D, subclase 1, por el término de un (1) año con control;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la debida intervención emitiendo dictamen N° 24.528/04;
Por ello,EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
RESUELVE:Artículo 1°- Recházase "in limine" por extemporáneo el recurso jerárquico incoado por el señor Osvaldo Miguel Medina, DNI 18.145.973.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y para su conocimiento y notificación fehaciente del reclamante remítase a la Dirección General de Educación Vial y Licencias. Cumplido, archívese. FelettiRESOLUCIÓN N° 1.391
Mirensky, Roberto: se rechaza el recurso jerárquico contra la Resolución N° 1.513-SOySP/03Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.
Visto el Expediente N° 25.176/03, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 19 luce cédula de notificación de fecha 4 de diciembre del 2003 dirigida al señor Roberto Mirensky, en la cual se adjunta copia de la Resolución N° 1.513-SOySP/03 que ha dispuesto la caducidad de la licencia N° 26.146;
Que mediante Registro N° 20.144-DGEVyL/04, incorporado al presente, el señor Roberto Mirensky interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 1.513-SOySP/03;
Que la notificación del acto administrativo impugnado se produjo el día 4 de diciembre de 2003 y el recurso jerárquico fue interpuesto el día 7 de enero de 2004, habiendo transcurrido desde al acto de la notificación más de quince (15) días hábiles, en consecuencia rigen en el presente los arts. 109 y 94 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510-B.O.C.B.A. N° 310), que establece que vencidos los plazos establecidos para interponer recursos administrativos se perderá el derecho para articularlos quedando firme el acto;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la debida intervención emitiendo dictamen N° 27.158/04;
Por ello,EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
RESUELVE:Artículo 1° - Recházase por extemporáneo el recurso jerárquico incoado por el señor Roberto Mirensky LE 7.737.638 contra la Resolución N° 1.513-SOySP/03, que dispuso la caducidad de la licencia de taxi N° 26.146.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Educación Vial y Licencias la que comunicará a la empresa Concesionaria SACTA S.A. para la registración de la sanción en el Registro Único del Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro -RUTAX- y conforme el Decreto N° 1.889/01 notificará al interesado. FelettiRESOLUCIÓN N° 1.392
Dispone la caducidad de la licencia 3.646, afectada al vehículo dominio RCE 915Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.
Visto el Expediente N° 24.539/03 e incorp., la Ordenanza N° 41.815, y
CONSIDERANDO:
Que del legajo correspondiente a la licencia de taxi N° 3.646 titular Raúl Roberto Ramírez March la misma no registra trámites desde el 7/9/00 encontrándose vencida desde el 24/5/01 y suspendida desde el 23/7/02;
Que a fojas 1 obra informe producido por el Área Taxis y Remises, dependiente de la Dirección General de Educación Vial y Licencias, del que se desprende que con fecha 27/12/01 se cursó notificación al titular de la licencia de taxi referida, en los términos y bajo el apercibimiento previsto en el artículo 44 de la Ordenanza N° 41.815, por medio de carta documento al domicilio constituido, a fin de que en el plazo de treinta (30) días regularice la situación de la misma;
Que de toda la documental que obra en estas actuaciones no surge que el titular señor Raúl Roberto Ramírez March haya efectuado la tramitación necesaria a tal fin, habiéndose vencido en exceso el plazo de la intimación cursado en los términos del artículo 44 de la Ordenanza N° 41.815;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la debida intervención emitiendo dictamen N° 17.469;
Por ello,EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
RESUELVE:Artículo 1° - Dispónese la caducidad de la licencia N° 3.646 la que se encuentra afectada al vehículo dominio RCE 915 otorgada al señor Raúl Roberto Ramírez March titular de la LE 8.479.774 para prestar el Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.
Artículo 2° - Intímase al señor Raúl Roberto Ramírez March a acreditar, en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente, la eliminación de todas las señales distintivas de taxi del vehículo dominio RCE 915 devolución de toda la documentación habilitante de la licencia que pudiera estar en su poder ante la empresa concesionaria SACTA S.A., bajo apercibimiento de adoptar medidas pertinentes para obtener su cumplimiento con el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Educación Vial y Licencias la que comunicará a la empresa Concesionaria SACTA S.A. para la registración de la sanción en el Registro Único del Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro -RUTAX- y conforme el Decreto 1.889/2001 notificará al interesado. FelettiRESOLUCIÓN N° 1.430 - SSOM
Otorga poderes para actuar en nombre y representación del GCABA ante el Registro Nacional de Propiedad Automotor y otros organismosBuenos Aires, 24 de diciembre de 2004.
Visto los Decretos Nros. 870-GCBA/01 y su modificatorio 1.936/GCBA/04, la Resolución N° 338-SSLyE/03 y el Expediente N° 42.850/04; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 870-GCBA/01 y su modificatorio Decreto N° 1.936-GCBA/04 delegan en la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento la facultad de otorgar y revocar Poderes Especiales a favor de agentes dependientes de la Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor para que en nombre y representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gestionen ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Policía Federal Argentina, Organismos Nacionales, Provinciales e Institución Privada cualquier trámite relacionado con el Parque Automotor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Resolución N° 338/SSLyE/03 se otorgó Poder Especial a la agente Rosa Armentano, F.C. N° 269.617, DNI 10.777.746;
Que para realizar las gestiones destinadas al normal desenvolvimiento de la flota automotor perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es necesario el nombramiento de nuevos agentes;
Que asimismo es menester facultar a un agente para que suscriba los formularios registrales necesarios para los supuestos de hurto o robo de vehículos, a fin de proceder a la percepción de los seguros que correspondan;
Que por providencia N° 4611-EGRAL/04, la Escribanía General de la Ciudad solicita se suscriba el acto administrativo pertinente a los efectos de otorgar los Poderes Especiales dispuestos por el Decreto N° 1.936-GCBA/04;
Que por lo expuesto es procedente dictar la norma legal correspondiente;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,LA SUBSECRETARIA DE OBRAS Y MANTENIMIENTO
RESUELVE:Artículo 1° - Confírmase el otorgamiento para que actúe en nombre y representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo relativo a los trámites relacionados con el parque automotor que se lleven a cabo ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Policía Federal Argentina, Organismos Nacionales, Provinciales e Institución Privada, a la agente Rosa Armentano, F.C. N° 269.617, DNI 10.777.746, oportunamente otorgado por Resolución N° 338-SSLyE/03.
Artículo 2° - Otórgase Poder Especial para que actúen en nombre y representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo relativo a los trámites relacionados con el parque automotor que se lleven a cabo ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Policía Federal Argentina, Organismos Nacionales, Provinciales e Institución Privada, a los agentes a) Tomeo, Carlos Alberto, F.C. N° 285.971, LE 4.577.696, b) Alfredo Guillermo González, F.C. N° 284.122, DNI 14.872.300.
Artículo 3° - Otórgase Poder Especial para que actúe en nombre y representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo relativo a los trámites relacionados con el parque automotor que se lleven a cabo ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Policía Federal Argentina, Organismos Nacionales, Provinciales e Institución Privada, con facultades especiales para suscribir los formularios registrales necesarios para los supuestos de hurto o robo de vehículos, a fin de proceder a la percepción de los seguros que correspondan, a la agente Elida Esilda Ayunta, DNI 5.414.189.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento, a la Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General de Recursos Humanos y de Mantenimiento de la Flota Automotor. Notifíquese a los interesados. Cumplido, archívese. MaríaRESOLUCIÓN N° 1.505
Llama a licitación pública N° 316/04Buenos Aires, 30 de diciembre de 2004.
Visto el Expediente N° 49.488/04 y el Decreto N° 5.720-PEN/72 y sus modificatorios Decretos Nros. 383-PEN/73, 825-PEN/88, 826-PEN/88 y 827-PEN/88 de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a la Cláusula Transitoria 3° de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), Decreto N° 791-GCBA/04 y Decreto N° 2.220-GCBA/04 y;
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación mencionada el Ente de Mantenimiento Urbano Integral, solicita la "Provisión de cemento asfáltico modificado con polímeros AM3", por un monto total de pesos un millon quinientos sesenta mil ($ 1.560.000);
Que, ante la proximidad de agotamiento del mencionado insumo y a fin de no interrumpir las actividades en las plantas de producción de asfalto, para proveer y dar continuidad a las obras enmarcadas en el Plan de Bacheo y Repavimentación de la Ciudad de Buenos Aires, se tornó urgente la adquisición de dicho material;
Que, por Decreto N° 2.220-GCBA/04, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas, se autorizó a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento a efectuar el pertinente llamado a Licitación Pública dentro de los lineamientos previstos en el art. 55 de la Ley de Contabilidad Pública, se delegaron en el señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento las facultades para emitir circulares y dictar todos los actos administrativos necesarios para materializar la contratación y adjudicar la adquisición que se propicia;
Que, es parte integrante de este llamado a Licitación Pública, el Pliego de Condiciones Generales y Particulares;
Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión por un monto de pesos un millón quinientos sesenta mil ($ 1.560.000) al ejercicio 2004;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde en virtud de las facultades que le fueran acordadas por Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1.850);
Que, en virtud de los términos del Decreto N° 791-GCBA/04, el suscripto se encuentra autorizado para efectuar el llamado a Licitación Pública;
Por ello,EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
RESUELVE:Artículo 1° - Llámase a licitación pública N° 316/04, para la "Provisión de cemento asfáltico modificado con polímeros AM3" con destino al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, para el día 19 de enero de 2005 a las 12 hs., al amparo de lo establecido en el artículo 55 del Decreto Ley N° 23.354/56 de la Ley de Contabilidad, en razón de lo dispuesto por la Cláusula Transitoria 3° de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), por un importe de pesos un millón quinientos sesenta mil ($ 1.560.000).
Artículo 2° - Establécese como valor para la venta de los pliegos el monto de pesos un mil quinientos ($1.500).
Artículo 3° - La presentación de ofertas se realizará en el Área de Compras y Contrataciones de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento hasta el día 19 de enero de 2005 a las 12 hs.
Artículo 4° - Las erogaciones producto de los insumos que se solicitan se imputarán a la partida del presupuesto correspondiente.
Artículo 5° - Remítanse las invitaciones y publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido en el Articulo 62 de la Ley de Contabilidad y en el Anexo I de la Resolución N° 1.672-SHyF/98 (B.O.C.B.A. N° 394).
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad (www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta), comuníquese al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, a la Dirección de Presupuesto Contable y remítase al Área de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Administrativa y Legal para la prosecución de su trámite. FelettiSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESOLUCIÓN N° 948
Modifica los requisitos establecidos en el Anexo II de la Resolución N° 625-SPTyDS/04Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.
Visto el Expediente N° 77.442/04, la Resolución N° 625-SPTYDS/04, el Decreto N° 2.696-GCBA/03 y su modificatorio Decreto N° 2.720-GCBA/03 y el Decreto N° 118-GCBA/03, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 625-SPTYDS/04 se llamó a concurso a "Empresas Continuadoras de Unidades Productivas" en el marco del Programa "Fondo para el Desarrollo de Proveedores" creado por Decreto N° 118-GCBA/03, destinado a subsidiar proyectos presentados por empresas constituidas mediante la figura legal de Cooperativas de Trabajo y que continúen con la actividad productiva de una empresa fallida;
Que con motivo de la crisis económica sufrida en los últimos años, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha estimado conveniente establecer políticas sociales y económicas que contribuyan con el desarrollo productivo de las Cooperativas de Trabajo y la preservación de las fuentes laborales;
Que, siguiendo el mismo lineamiento, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sancionado diversas Leyes destinadas a brindar apoyo y colaboración a las mismas;
Que se establecieron en el Anexo II de la nombrada Resolución, los requisitos necesarios que deben cumplimentar las indicadas Cooperativas para el correcto otorgamiento del mencionado subsidio;
Que por su parte es adecuado considerar que las Cooperativas de Trabajo fueron conformadas por los trabajadores de empresas en crisis y que las mismas han sido constituidas como alternativa para lograr la continuidad del proceso productivo y el mantenimiento de las fuentes laborales de sus trabajadores;
Que las citadas Cooperativas asumen la continuidad de la producción con numerosos condicionamientos, entre los que se destacan la dificultad de acceder a fuentes de financiamiento convencionales;
Que por lo expuesto y teniendo en cuenta el motivo por el cual éstas Cooperativas de Trabajo han sido conformadas, es conveniente adecuar los requisitos mencionados en el Anexo II de la Resolución N° 625-SPTYDS/04;
Que, la normativa citada en el considerando anterior otorga a la Subsecretaría de Producción dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, la facultad de resolver cuestiones imprevistas no contempladas en la Resolución citada;
Que, por tal motivo, debe ser emitido el acto administrativo correspondiente;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en la Ley N° 1.218;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,EL SECRETARIO DE PRODUCCIÓN TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:Artículo 1° - Modifícanse los requisitos establecidos en el Anexo II, de la Resolución N° 625-SPTYDS/04, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2° - Modifícase el Anexo IV de la Resolución N° 625-SPTYDS/04, el que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3° - Suprímase el Punto 1.8 del Anexo I de la Resolución N° 625-SPTyDS/04.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Producción y a la Dirección General de Industria, Comercio y Servicios. Cumplido, archívese. EpszteynANEXO I
ANEXO II
RESOLUCIÓN N° 969
Encomienda la instrucción de un sumarioBuenos Aires, 30 de diciembre de 2004.
isto el Expediente N° 78.800/04, y
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada actuación se inicia como consecuencia del informe elaborado por el Ente de Higiene Urbana, en el que se comunica que no obran en los archivos de esa dependencia los originales de algunas de las Disposiciones emitidas en el curso de este año, así como tampoco constancias de los contratos de locación de servicios celebrados ni del destino dado a diversas actuaciones que registran entrada en dicha repartición;
Que, el titular del Ente de Higiene Urbana y el señor Subsecretario de Medio Ambiente, solicitan la instrucción del correspondiente sumario administrativo por las irregularidades observadas;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,EL SECRETARIO DE PRODUCCIÓN, TURISMO
Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:Artículo 1o - Encomiéndase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires la instrucción de un sumario administrativo a efectos de deslindar las responsabilidades que por irregularidades pudieran haberse cometido en el Ente de Higiene Urbana, con respecto a la existencia de Disposiciones de dicha repartición, actos administrativos estos que debían ser archivados en la misma, y la inexistencia de constancias de los contratos de locación de servicios celebrados y el destino y trámite dado a diversas actuaciones que registran entrada en el mencionado Ente.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. EpszteynSECRETARÍA DE CULTURA
RESOLUCIÓN N° 4.322
Cincoalmas S.A.: se le concede un subsidioBuenos Aires, 15 de diciembre de 2004.
Visto el Expediente N° 76.215/2004, el Decreto N° 1.020-GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1965), las Resoluciones Nros. 2.066-SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1989) y 2.120-SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1987); y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.020-GCBA/04 se ha creado el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el Decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 2.066-SC/04 se ha procedido a reglamentar el citado Decreto;
Que, por Resolución N° 2.120-SC/04 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades de base cultural, artística o científica, con beneficios para la comunidad;
Que, en los presentes actuados tramita la petición de Julián Gabriel Rousso, DNI 23.102.866 en representación debidamente acreditada de Cincoalmas S.A., CUIT 30-70057328-8 con domicilio en Gorriti 4632, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el proyecto titulado "Sangrita", que consiste en la ampliación, mezcla y edición de sonido e imagen del filme de referencia, encuadrado dentro de la Línea de Subsidios "Emprendimientos asociativos de base cultural, científica o artística con beneficios para la comunidad";
Que, el Consejo Asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el Área Sustantiva, en este caso la Dirección General de Promoción Cultural ha dictaminado propiciar la concesión del subsidio a Cincoalmas S.A., por la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000), por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente Dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el Dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 1.020-GCBA/04 y por la Resolución N° 2.066-SC/04 y demás normas complementarias,EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:Artículo 1° - Concédese el subsidio solicitado por Cincoalmas S.A., CUIT 30-70057328-8 por la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 2.066-SC/04.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor de Cincoalmas S.A.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2004.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Promoción Cultural, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. LópezRESOLUCIÓN N° 4.323
Chillemi, Aurelia: se le concede un subsidioBuenos Aires, 15 de diciembre de 2004.
Visto el Expediente N° 75.774/2004, el Decreto N° 1.020-GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1965), las Resoluciones Nros. 2.066-SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1989) y 2.120-SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1987); y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.020-GCBA/04 se ha creado el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el Decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 2.066-SC/04 se ha procedido a reglamentar el citado Decreto;
Que, por Resolución N° 2.120-SC/04 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades de base cultural, artística o científica, con beneficios para la comunidad;
Que, en los presentes actuados tramita la petición de la Sra. Aurelia Chillemi, DNI 5.672.070, con domicilio en Medrano 1352, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto titulado "Arte Comunitario Argentiniño", de acuerdo al presupuesto detallado, encuadrado dentro de la Línea de Subsidios "Microemprendimientos de base cultural sin fines de lucro";
Que, el Consejo Asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el Área Sustantiva, en este caso la Dirección General de Promoción Cultural ha dictaminado propiciar la concesión del subsidio solicitado por un monto de pesos tres mil ($ 3.000), por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente Dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el Dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 1.020-GCBA/04 y por la Resolución N° 2.066-SC/04 y demás normas complementarias,EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:Artículo 1° - Concédese el subsidio solicitado por Aurelia Chillemi, DNI 5.672.070, por la suma de pesos tres mil ($ 3.000).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 2.066-SC/04.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor de Aurelia Chillemi.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2004.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Promoción Cultural, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. LópezRESOLUCIÓN N° 4.324
Pereiro, Mariana A.: se le concede un subsidioBuenos Aires, 15 de diciembre de 2004.
Visto el Expediente N° 75.770/2004, el Decreto N° 1.020-GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1965), las Resoluciones Nros. 2.066-SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1989) y 2.120-SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1987); y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.020-GCBA/04 se ha creado el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el Decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 2.066-SC/04 se ha procedido a reglamentar el citado Decreto;
Que, por Resolución N° 2.120-SC/04 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades de base cultural, artística o científica, con beneficios para la comunidad;
Que, en los presentes actuados tramita la petición de Sra. Mariana Alejandra Pareiro, DNI 23.969.082, con domicilio en Colpayo 79, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto titulado "NoAveztruz-Lugar Común", que consiste en el equipamiento técnico necesario para el desarrollo de las actividades, encuadrado dentro de la Línea de Subsidios "Microemprendimientos de base cultural sin fines de lucro";
Que, el Consejo Asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el Área Sustantiva, en este caso la Dirección General de Promoción Cultural ha dictaminado propiciar la concesión del subsidio solicitado por un monto de pesos tres mil ($ 3.000);
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el Dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 1.020-GCBA/04 y por la Resolución N° 2.066-SC/04 y demás normas complementarias,EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:Artículo 1° - Concédese el subsidio solicitado por Mariana Alejandra Pereiro, DNI 23.969.082, por la suma de pesos tres mil ($ 3.000).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 2.066-SC/04.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor de Mariana Alejandra Pereiro.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2004.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Promoción Cultural, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. LópezRESOLUCIÓN N° 4.442
Asociación Cristiana de Jóvenes de la República Argentina: se le concede un subsidioBuenos Aires, 21 de diciembre de 2004.
Visto el Expediente N° 76.931/2004, el Decreto N° 1.020-GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1965), las Resoluciones Nros. 2.066-SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1989) y 2.120-SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1987); y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.020-GCBA/04 se ha creado el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el Decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 2.066-SC/04 se ha procedido a reglamentar el citado Decreto;
Que, por Resolución N° 2.120-SC/04 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades de base cultural, artística o científica, con beneficios para la comunidad;
Que, en los presentes actuados tramita la petición del Sr. Eduardo Rodríguez, LE 7.651.426 en representación debidamente acreditada de la Asociación Cristiana de Jóvenes de la República Argentina, CUIT 30-52537019-0, con domicilio en Hipólito Irigoyen 2251, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el proyecto titulado "Equipamiento Auditorio Ymca", que consiste en la adquisición de los elementos detallados para el Auditorio, encuadrado dentro de la Línea de Subsidios "Emprendimientos asociativos de base cultural, científica o artística con beneficios para la comunidad";
Que, el Consejo Asesor recomienda dictaminar favorablemente, destinados a la compra de equipamiento de audio para la concreción de dicho proyecto, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el Área Sustantiva, en este caso la Dirección General de Promoción Cultural ha dictaminado propiciar la concesión del subsidio solicitado por la suma de pesos catorce mil novecientos noventa y cinco ($ 14.995), por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente Dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el Dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 1.020-GCBA/04 y por la Resolución N° 2.066-SC/04 y demás normas complementarias,EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:Artículo 1° - Concédese el subsidio solicitado por Asociación Cristiana de Jóvenes de la República Argentina, CUIT 30-52537019-0, por la suma de pesos catorce mil novecientos noventa y cinco ($ 14.995).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 2.066-SC/04.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor de Asociación Cristiana de Jóvenes de la República Argentina.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2004.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Promoción Cultural, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. LópezRESOLUCIÓN N° 4.443
Sociedad Luz Universidad Popular: se le concede un subsidioBuenos Aires, 21 de diciembre de 2004.
Visto el Expediente N° 76.872/2004, el Decreto N° 1.020-GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1965), las Resoluciones Nros. 2.066-SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1989) y 2.120-SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1987); y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.020-GCBA/04 se ha creado el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el Decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 2.066-SC/04 se ha procedido a reglamentar el citado Decreto;
Que, por Resolución N° 2.120-SC/04 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades de base cultural, artística o científica, con beneficios para la comunidad;
Que, en los presentes actuados tramita la petición de la Asociación Civil Sociedad Luz Universidad Popular, CUIT 30-68207494-5 con domicilio en Suárez 1301, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el proyecto titulado "Formadores de Profesores en Historia Social", de acuerdo al presupuesto detallado, encuadrado dentro de la Línea de Subsidios "Emprendimientos asociativos de base cultural, científica o artística con beneficios para la comunidad";
Que, el Consejo Asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el Área Sustantiva, en este caso la Dirección General de Promoción Cultural ha dictaminado propiciar la concesión del subsidio solicitado por la suma de pesos quince mil ($ 15.000);
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el Dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 1.020-GCBA/04 y por la Resolución N° 2.066-SC/04 y demás normas complementarias,EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:Artículo 1° - Concédese el subsidio solicitado por Sociedad Luz Universidad Popular, CUIT 30-68207494-5, por la suma de pesos quince mil ($ 15.000).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 2.066-SC/04.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor de Sociedad Luz Universidad Popular.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2004.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Promoción Cultural, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. LópezRESOLUCIÓN N° 4.444
Cusnir, Ariel M.: se le concede un subsidioBuenos Aires, 21 de diciembre de 2004.
Visto el Expediente N° 77.290/04, el Decreto N° 1.020-GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1965), las Resoluciones Nros. 2.066-SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1989) y N° 2.538-SC/04 (B.O.C.B.A. N° 2010); y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.020-GCBA/04 se ha creado el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el Decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 2.066-SC/04 se ha procedido a reglamentar el citado Decreto;
Que, por Resolución N° 2.538-SC/04 se procedió a aprobar una línea especial de subsidios denominada "Arte Joven" destinada a promover en el año 2004 a artistas de 18 a 30 años en los rubros artes plásticas y cinematografía;
Que, en los presentes actuados tramita la petición del Sr. Ariel Matías Cusnir, DNI 28.843.681 con domicilio en Zuviría 5228, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto titulado "La Ciudad Oculta", que consiste en la realización, montaje y traslado de una muestra a realizarse en el Centro Cultural Recoleta, encuadrado dentro de la Línea de Subsidios "Arte Joven, Disciplina: Artes Plásticas";
Que, el Consejo Asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el Área Sustantiva, en este caso la Dirección General del Centro Cultural General San Martín dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio al Sr. Ariel Matías Cusnir, por un monto de pesos dos mil ($ 2.000) para la realización, montaje y traslado de una muestra a realizarse en el Centro Cultural Recoleta en el transcurso del año 2005 en las salas concedidas a tal efecto, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente Dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el Dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 1.020-GCBA/04 y por la Resolución N° 2.066-SC/04 y demás normas complementarias,EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:Artículo 1° - Concédese el subsidio solicitado por Ariel Matias Cusnir, DNI 28.843.681, por la suma de pesos dos mil ($ 2.000).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 2.066-SC/04.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor de Ariel Matías Cusnir.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2004.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Museos, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. LópezRESOLUCIÓN N° 4.445
Rosenthal, Martín E.: se le concede un subsidioBuenos Aires, 21 de diciembre de 2004.
Visto el Expediente N° 75.775/2004, el Decreto N° 1.020-GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1965), las Resoluciones Nros. 2.066-SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1989) y 2.120-SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1987); y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.020-GCBA/04 se ha creado el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el Decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 2.066-SC/04 se ha procedido a reglamentar el citado Decreto;
Que, por Resolución N° 2.120-SC/04 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades de base cultural, artística o científica, con beneficios para la comunidad;
Que, en los presentes actuados tramita la petición del Sr. Martín Emilio Rosenthal, DNI 10.924.397 con domicilio en Juan F. Seguí 4517, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto titulado "Taller de fotografía PH 15", que consiste en la adquisición de los materiales para el taller de referencia, encuadrado dentro de la Línea de Subsidios "Microemprendimientos de base cultural sin fines de lucro";
Que, el Consejo Asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el Área Sustantiva, en este caso la Dirección General de Promoción Cultural ha dictaminado propiciar la concesión del subsidio solicitado por un monto de pesos tres mil ($ 3.000);
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el Dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 1.020-GCBA/04 y por la Resolución N° 2.066-SC/04 y demás normas complementarias,EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:Artículo 1° - Concédese el subsidio solicitado por Martín Emilio Rosenthal, DNI 10.924.397, por la suma de pesos tres mil ($ 3.000).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 2.066-SC/04.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor de Martín Emilio Rosenthal.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2004.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Promoción Cultural, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. LópezRESOLUCIÓN N° 4.446
Centro Cultural Torcuato Tasso: se le concede un subsidioBuenos Aires, 21 de diciembre de 2004.
Visto el Expediente N° 76.937/2004, el Decreto N° 1.020-GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1965), las Resoluciones Nros. 2.066-SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1989) y 2.120-SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1987); y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.020-GCBA/04 se ha creado el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el Decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 2.066-SC/04 se ha procedido a reglamentar el citado Decreto;
Que, por Resolución N° 2.120-SC/04 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades de base cultural, artística o científica, con beneficios para la comunidad;
Que, en los presentes actuados tramita la petición del Centro Cultural Torcuato Tasso, CUIT 30-65701814-3, con domicilio en Defensa 1575, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto titulado "Centro Cultural Torcuato Tasso", que consiste en la refacción y renovación de los elementos detallados, encuadrado dentro de la Línea de Subsidios "Emprendimientos asociativos de base cultural, científica o artística con beneficios para la comunidad";
Que, el Consejo Asesor recomienda dictaminar favorablemente, destinados a la construcción de los camarines, así como para la renovación de equipos de sonido, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el Área Sustantiva, en este caso la Dirección General de Promoción Cultural ha dictaminado propiciar la concesión del subsidio por pesos veintiún mil ciento dos ($ 21.102), por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente Dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el Dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 1.020-GCBA/04 y por la Resolución N° 2.066-SC/04 y demás normas complementarias,EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:Artículo 1° - Concédese el subsidio solicitado por Centro Cultural Torcuato Tasso, CUIT 30-65701814-3, por la suma de pesos veintiun mil ciento dos ($ 21.102).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 2.066-SC/04.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor de Centro Cultural Torcuato Tasso.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2004.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Promoción Cultural, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. LópezRESOLUCIÓN N° 4.447
Asociación Club del Progreso: se le concede un subsidioBuenos Aires, 21 de diciembre de 2004.
Visto el Expediente N° 72.575/2004, el Decreto N° 1.020-GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1965), las Resoluciones Nros. 2.066-SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1989) y 2.121-SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1987); y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.020-GCBA/04 se ha creado el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el Decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 2.066-SC/04 se ha procedido a reglamentar el citado Decreto;
Que, por Resolución N° 2.121-SC/04 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades para la preservación y fomento del Patrimonio Cultural;
Que, en los presentes actuados tramita la petición del Sr. Bartolomé Tiscornia, LE 5.605.310 en representación debidamente acreditada de la Asociación Club del Progreso, CUIT 30-52537729-2, con domicilio en Sarmiento 1334, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el proyecto titulado "Preservación Edificio Patrimonio Cultural", que consiste en la restauración de la fachada de un inmueble, encuadrado dentro de la línea de subsidio "Preservación y Fomento del Patrimonio Cultural";
Que, el equipo asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el Área Sustantiva, en este caso la Subsecretaría de Patrimonio Cultural ha dictaminado propiciar la concesión del subsidio al Club del Progreso por la suma de pesos diecinueve mil novecientos ($ 19.900), para la restauración de la fachada del inmueble sito en Sarmiento 1334, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente Dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el Dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 1.020-GCBA/04 y por la Resolución N° 2.066-SC/04 y demás normas complementarias,EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:Artículo 1° - Concédese el subsidio solicitado por Asociación Club del Progreso, CUIT 30-52537729-2, por la suma de pesos diecinueve mil novecientos ($ 19.900).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 2.066-SC/04.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor de Asociación Club del Progreso.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2004.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente, del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. LópezRESOLUCIÓN N° 4.448
Academia Nacional del Tango: se le concede un subsidioBuenos Aires, 21 de diciembre de 2004.
Visto el Expediente N° 76.128/2004, el Decreto N° 1.020-GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1965), las Resoluciones Nros. 2.066-SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1989) y 2.120-SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1987); y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.020-GCBA/04 se ha creado el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el Decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 2.066-SC/04 se ha procedido a reglamentar el citado Decreto;
Que, por Resolución N° 2.120-SC/04 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades de base cultural, artística o científica, con beneficios para la comunidad;
Que, en los presentes actuados tramita la petición del Sr. Horacio Arturo Ferrer de Ezcurra, DNI 18.116.976, en representación debidamente acreditada de Academia Nacional del Tango, CUIT 30-67963627-4, con domicilio en Av. de Mayo 833, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el proyecto titulado "Docencia, Investigación y Digitalización", de acuerdo al presupuesto detallado, encuadrado dentro de la Línea de Subsidios "Emprendimientos asociativos de base cultural, científica o artística con beneficios para la comunidad";
Que, el Consejo Asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el Área Sustantiva, en este caso la Dirección General de Promoción Cultural ha dictaminado propiciar la concesión del subsidio solicitado por la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000);
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el Dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 1.020-GCBA/04 y por la Resolución N° 2.066-SC/04 y demás normas complementarias,EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:Artículo 1° - Concédese el subsidio solicitado por Academia Nacional del Tango, CUIT 30-67963627-4, por la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 2.066-SC/04.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor de Academia Nacional del Tango.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2004.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Promoción Cultural, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. LópezRESOLUCIÓN N° 4.450
Asociación de Reporteros Gráficos de la República Argentina: se le concede un subsidioBuenos Aires, 21 de diciembre de 2004.
Visto el Expediente N° 76.192/2004, el Decreto N° 1.020-GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1965), las Resoluciones Nros. 2.066-SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1989) y 2.120-SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1987); y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.020-GCBA/04 se ha creado el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el Decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 2.066-SC/04 se ha procedido a reglamentar el citado Decreto;
Que, por Resolución N° 2.120-SC/04 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades de base cultural, artística o científica, con beneficios para la comunidad;
Que, en los presentes actuados tramita la petición del Sr. Esteban Eduardo Mac Allister, DNI 13.645.424 en representación debidamente acreditada de la Asociación de Reporteros Gráficos de la República Argentina, CUIT 30-66320326-2, con domicilio en Venezuela 1433, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el proyecto titulado "Archivo Fotográfico Documental Argra", que consiste en la adquisición de la tecnología detallada, encuadrado dentro de la Línea de Subsidios "Emprendimientos asociativos de base cultural, científica o artística con beneficios para la comunidad";
Que, el Consejo Asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el Área Sustantiva, en este caso la Dirección General de Promoción Cultural ha dictaminado propiciar la concesión del subsidio solicitado por la suma de pesos treinta y un mil ochocientos ($ 31.800), por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente Dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el Dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 1.020-GCBA/04 y por la Resolución N° 2.066-SC/04 y demás normas complementarias,EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:Artículo 1° - Concédese el subsidio solicitado por Asociación de Reporteros Gráficos de la República Argentina, CUIT 30-66320326-2, por la suma de pesos treinta y un mil ochocientos ($ 31.800).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 2.066-SC/04.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor de Asociación de Reporteros Gráficos de la República Argentina.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2004.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Promoción Cultural, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. LópezRESOLUCIÓN N° 4.452
Legon, Martín M.: se le concede un subsidioBuenos Aires, 21 de diciembre de 2004.
Visto el Expediente N° 77.291/04, el Decreto N° 1.020-GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1965), las Resoluciones Nros. 2.066-SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1989) y 2.538-SC/04 (B.O.C.B.A. N° 2010); y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.020-GCBA/04 se ha creado el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el Decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 2.066-SC/04 se ha procedido a reglamentar el citado Decreto;
Que, por Resolución N° 2.538-SC/04 se procedió a aprobar una línea especial de subsidios denominada "Arte Joven" destinada a promover en el año 2004 a artistas de 18 a 30 años en los rubros artes plásticas y cinematografía;
Que, en los presentes actuados tramita la petición del Sr. Martín Maximiliano Legón, DNI 26.965.247 con domicilio en Rivera Indarte 1299, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto titulado "Desastres de la Guerra", que consiste en la realización, montaje y traslado de una muestra a realizarse en el Centro Cultural Recoleta, encuadrado dentro de la Línea de Subsidios "Arte Joven, Disciplina: Artes Plásticas";
Que, el Consejo Asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el Área Sustantiva, en este caso la Dirección General de Museos dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio al Sr. Martín Maximiliano Legón, por un monto de pesos dos mil ($ 2.000) para la realización, montaje y traslado de una muestra a realizarse en el Centro Cultural Recoleta en el transcurso del año 2005 en las salas concedidas a tal efecto, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente Dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el Dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 1.020-GCBA/04 y por la Resolución N° 2.066-SC/04 y demás normas complementarias,EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:Artículo 1° - Concédese el subsidio solicitado por Martín Maximiliano Legón, DNI 26.965.247, por la suma de pesos dos mil ($ 2.000).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 2.066-SC/04.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor de Martín Maximiliano Legón.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2004.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Museos, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. LópezRESOLUCIÓN N° 4.453
Fundación IWO: se le concede un subsidioBuenos Aires, 21 de diciembre de 2004.
Visto el Expediente N° 76.271/2004, el Decreto N° 1.020-GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1965), las Resoluciones Nros. 2.066-SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1989) y 2.120-SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1987); y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.020-GCBA/04 se ha creado el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el Decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 2.066-SC/04 se ha procedido a reglamentar el citado Decreto;
Que, por Resolución N° 2.120-SC/04 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades de base cultural, artística o científica, con beneficios para la comunidad;
Que, en los presentes actuados tramita la petición del Sr. Saúl Drajer, LE 4.275.245 en representación debidamente acreditada de la Fundación Iwo, CUIT 30-64104409-8, domicilio en Ayacucho 483, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el proyecto titulado "Programa de Ordenación, Descripción y Digitalización de Archivos: Archivo Histórico y Documental Iwo", que consiste en establecer un sistema de almacenamiento y recuperación de información, encuadrado dentro de la Línea de Subsidios "Emprendimientos asociativos de base cultural, científica o artística con beneficios para la comunidad";
Que, el Consejo Asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el Área Sustantiva, en este caso la Dirección General de Promoción Cultural ha dictaminado propiciar la concesión del subsidio solicitado por la suma de pesos veinte mil ($ 20.000), por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente Dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el Dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 1.020-GCBA/04 y por la Resolución N° 2.066-SC/04 y demás normas complementarias,EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:Artículo 1° - Concédese el subsidio solicitado por Fundación Iwo, CUIT 30-64104409-8, por la suma de pesos veinte mil ($ 20.000).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 2.066-SC/04.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor de Fundación Iwo.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2004.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Promoción Cultural, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. LópezRESOLUCIÓN N° 4.454
Fundación Walter Benjamin: se le concede un subsidioBuenos Aires, 21 de diciembre de 2004.
Visto el Expediente N° 76.275/2004, el Decreto N° 1.020-GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1965), las Resoluciones Nros. 2.066-SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1989) y 2.120-SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1987); y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.020-GCBA/04 se ha creado el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el Decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 2.066-SC/04 se ha procedido a reglamentar el citado Decreto;
Que, por Resolución N° 2.120-SC/04 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades de base cultural, artística o científica, con beneficios para la comunidad;
Que, en los presentes actuados tramita la petición de la Sra. Alicia Mabel Entel, DNI 5.290.527, quien se ha presentado en representación debidamente acreditada de la Fundación Walter Benjamin, CUIT 30-69840573-9, con domicilio en Mansilla 2686, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el proyecto titulado "Del Ver al Saber", que consiste en la compra de insumos e equipamiento, encuadrado dentro de la Línea de Subsidios "Emprendimientos asociativos de base cultural, científica o artística con beneficios para la comunidad";
Que, el Consejo Asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el Área Sustantiva, en este caso la Dirección General de Promoción Cultural ha dictaminado propiciar la concesión del subsidio solicitado por la suma de pesos diez mil ($ 10.000);
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el Dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 1.020-GCBA/04 y por la Resolución N° 2.066-SC/04 y demás normas complementarias,EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:Artículo 1° - Concédese el subsidio solicitado por Fundación Walter Benjamin, CUIT 30-69840573-9, por la suma de pesos diez mil ($ 10.000).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 2.066-SC/04.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor de Fundación Walter Benjamin.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2004.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Promoción Cultural, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. LópezDISPOSICIONES
SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA
DISPOSICIÓN N° 1.771-DGCCA
Sicro S.A.: se la inscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua PotableBuenos Aires, 22 de octubre de 2004.
Visto los términos de la Ordenanza N° 45.593, el Decreto Reglamentario N° 2.045/93 y el Expediente N° 53.703/04;
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de inscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 45.593 y su Decreto Reglamentario N° 2.045/93, oportunamente presentada por Sicro S.A., con domicilio en la calle Adolfo Alsina 943, P. 7°, of. 701, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo el rubro "Oficina Comercial", otorgada por el Expediente N° 49.862/04 a nombre de Sicro S.A.;
Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a Gustavo José Rodríguez, DNI 21.474.363, de profesión ingeniero en mantenimiento industrial, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Limpieza de Tanques de Agua Potable, bajo el N° 496;
Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto N° 2.045/93;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha acompañado el Certificado N° 21.784 del cual surge que Andrés Moricz de Tecsa y María Jesús Canata no registran anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias;
Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de inscripción;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,EL DIRECTOR GENERAL
DE CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
DISPONE:Artículo 1° - Inscríbese en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable bajo el N° 588, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 45.593 y Decreto Reglamentario N° 2.045/93, a la Empresa Sicro S.A., habilitada por Expediente N° 49.862/04, con domicilio en la calle Adolfo Alsina 943, P. 7°, of. 701, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Extiéndase el certificado de inscripción a la firma mencionada.
Artículo 3° - La presente Disposición es refrendada por los Sres. Responsables de las Áreas Registro y Supervisión de Empresas y Control de Plagas.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada, pase al Área Control de Plagas. Cumplido, archívese. Martínez – VispoDISPOSICIÓN N° 1.823 - DGCCA
M.P.A.: se la reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua PotableBuenos Aires, 26 de octubre de 2004.
Visto los términos de la Ordenanza N° 45.593, el Decreto Reglamentario N° 2.045/93 y el Expediente N° 92.154/95 ant. 2;
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de reinscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 45.593 y su Decreto Reglamentario N° 2.045/93, oportunamente presentada por Marcelo Pablo Alberto, con domicilio en la calle Alejandro Magariño Cervantes 1804/38, planta baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo los rubros "Empresa de limpieza de edificios; empresa de desinfección y desratización; oficinas (empresas constructoras); reparaciones y mantenimiento de edificios y sus partes", otorgada por el Expediente N° 29.174/00 a nombre de Marcelo Pablo Alberto;
Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a Diego Martín Aranovich, DNI 24.445.282, de profesión médico, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Limpieza de Tanques de Agua Potable, bajo el N° 492;
Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto N° 2.045/93;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha acompañado el Certificado N° 2.889 del cual surge que Marcelo Pablo Alberto no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias;
Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de reinscripción;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,EL DIRECTOR GENERAL
DE CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
DISPONE:Artículo 1° - Reinscríbese en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable bajo el N° 229, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 45.593 y Decreto Reglamentario N° 2.045/93, a la Empresa MPA, propiedad de Marcelo Pablo Alberto, habilitada por Expediente N° 29.174/00, con domicilio en la calle Alejandro Magariño Cervantes 1804/38, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Extiéndase el certificado de inscripción a la firma mencionada.
Artículo 3° - La presente Disposición es refrendada por los Sres. Responsables de las Áreas Registro y Supervisión de Empresas y Control de Plagas.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada, pase al Área Control de Plagas. Cumplido, archívese. Martínez – VispoDISPOSICIÓN N° 1.923 - DGCCA
Fumigaciones Lomar: se la reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua PotableBuenos Aires, 8 de noviembre de 2004.
Visto los términos de la Ordenanza N° 45.593, el Decreto Reglamentario N° 2.045/93 y el Expediente N° 23.587/00 Ant. 1;
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de reinscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 45.593 y su Decreto Reglamentario N° 2.045/93, oportunamente presentada por Ana Lamberti, con domicilio en la calle Blanco Encalada 3621, P. 1° "D" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, la solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo los rubros "Empresa de desinfección y desratización; reparaciones y mantenimiento de edificios y sus partes", otorgada por el Expediente N° 8748/00 a nombre de Ana Lamberti;
Que, la requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a Mario Alfredo Boveda, DNI 10.507.566, de profesión Licenciado en Ciencias Biológicas, quien se encuentra inscripta en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Limpieza de Tanques de Agua Potable, bajo el N° 10;
Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto N° 2.045/93;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha acompañado el Certificado N° 2919 del cual surge que Ana Lamberti no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias;
Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de reinscripción;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,EL DIRECTOR GENERAL
DE CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
DISPONE:Artículo 1° - Reinscríbese en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable bajo el N° 447, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 45.593 y Decreto Reglamentario N° 2.045/93, a la Empresa Fumigaciones Lomar, propiedad de Ana Lamberti, habilitada por Expediente N° 8748/00, con domicilio en la calle Blanco Encalada 3621, piso 1° "D", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Extiéndase el certificado de inscripción a la firma mencionada.
Artículo 3° - La presente Disposición es refrendada por los Sres. Responsables de las Áreas Registro y Supervisión de Empresas y Control de Plagas.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada, pase al Área Control de Plagas. Cumplido, archívese. Martínez – VispoDISPOSICIÓN N° 1.977 - DGCCA
C.I.P. Ext Saneamiento Ambiental: se la inscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua PotableBuenos Aires, 12 de noviembre de 2004.
Visto los términos de la Ordenanza N° 45.593, el Decreto Reglamentario N° 2.045/93 y el Expediente N° 63.888/04;
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de inscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 45.593 y su Decreto Reglamentario N° 2.045/93, oportunamente presentada por Blanca Cristina Lemes Novas, con domicilio en la calle Brandsen 1792, p.b. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, la solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo el rubro "Empresa de desinfección y desratización; empresa de limpieza y desinfección de tanques de agua potable (oficina)", otorgada por el Expediente N° 49.713/02 a nombre de Blanca Cristina Lemes Novas;
Que, la requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a Héctor Alberto Briatore, DNI 16.037.484, de profesión Licenciado en Administración Agraria, quien se encuentra inscripta en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Limpieza de Tanques de Agua Potable, bajo el N° 52;
Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto N° 2.045/93;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha acompañado el Certificado N° 21.503 del cual surge que Blanca Cristina Lemes Novas no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias;
Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de inscripción;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,EL DIRECTOR GENERAL
DE CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
DISPONE:Artículo 1° - Inscríbese en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable bajo el N° 589, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 45.593 y Decreto Reglamentario N° 2.045/93, a la Empresa C.I.P EXT Saneamiento Ambiental, propiedad de Blanca Cristina Lemes Novas, habilitada por Expediente N° 49.713/02, con domicilio en la calle Brandsen 1792 p.b., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Extiéndase el certificado de inscripción a la firma mencionada.
Artículo 3° - La presente Disposición es refrendada por los Sres. Responsables de las Áreas Registro y Supervisión de Empresas y Control de Plagas.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada, pase al Área Control de Plagas. Cumplido, archívese. Martínez – VispoDISPOSICIÓN N° 1.987 - DGCCA
Building Service: se la reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua PotableBuenos Aires, 15 de noviembre de 2004.
Visto los términos de la Ordenanza N° 45.593, el Decreto Reglamentario N° 2.045/93 y el Expediente N° 27.412/95 Ant. 3;
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de reinscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 45.593 y su Decreto Reglamentario N° 2.045/93, oportunamente presentada por Liliana Irma Zupi, con domicilio en la calle Bauness 159, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, la solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo el rubro "Reparaciones y mantenimiento de edificios y sus partes", otorgada por el Expediente N° 1.712/97 a nombre de Liliana Irma Zupi;
Que, la requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a Liliana Irma Zupi, DNI 10.539.402, de profesión arquitecta, quien se encuentra inscripta en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Limpieza de Tanques de Agua Potable, bajo el N° 146;
Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto N° 2.045/93;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha acompañado el Certificado N° 22.254 del cual surge que Liliana Irma Zupi no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias;
Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de reinscripción;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,EL DIRECTOR GENERAL
DE CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
DISPONE:Artículo 1° - Reinscríbese en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable bajo el N° 107, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 45.593 y Decreto Reglamentario N° 2.045/93, a la Empresa Building Service, propiedad de Liliana Irma Zupi, habilitada por Expediente N° 1.712/1997, con domicilio en la calle Bauness 159, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Extiéndase el certificado de inscripción a la firma mencionada.
Artículo 3° - La presente Disposición es refrendada por los Sres. Responsables de las Áreas Registro y Supervisión de Empresas y Control de Plagas.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada, pase al Área Control de Plagas. Cumplido, archívese. Martínez – VispoDISPOSICIÓN N° 1.991 - DGCCA
L.V.N. Limpieza de Tanques de Agua: se la inscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua PotableBuenos Aires, 15 de noviembre de 2004.
Visto los términos de la Ordenanza N° 45.593, el Decreto Reglamentario N° 2.045/93 y el Expediente N° 52.938/04;
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de inscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 45.593 y su Decreto Reglamentario N° 2.045/93, oportunamente presentada por Luis Alberto Nisebe y Mariano Land Villarino, con domicilio en la Av. Chorroarin 666, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo los rubros "Empresa de desinfección y desratización; desinfección de tanques de agua potable", otorgada por el Expediente N° 77.543/03 a nombre de Luis Alberto Nisebe y Mariano Land Villarino;
Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a Andrés Fernando La Rocca, DNI 20.250.197, de profesión arquitecto, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Limpieza de Tanques de Agua Potable, bajo el N° 455;
Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto N° 2.045/93;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se han acompañado los Certificados Nros. 6.755 y 6.756 de los cuales surge que Luis Alberto Nisebe y Mariano Land Villarino respectivamente no registran anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias;
Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de inscripción;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,EL DIRECTOR GENERAL
DE CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
DISPONE:Artículo 1° - Inscríbese en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable bajo el N° 590, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 45.593 y Decreto Reglamentario N° 2.045/93, a la Empresa L.V.N. Limpieza de Tanques de Agua, propiedad de Luis Alberto Nisebe y Mariano Land Villarino, habilitada por Expediente N° 77.543/03, con domicilio en la Av. Chorroarín 666, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Extiéndase el certificado de inscripción a la firma mencionada.
Artículo 3° - La presente Disposición es refrendada por los Sres. Responsables de las Áreas Registro y Supervisión de Empresas y Control de Plagas.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada, pase al Área Control de Plagas. Cumplido, archívese. Martínez – VispoDISPOSICIÓN N° 2.006 - DGCCA
Sustituye nombre de la empresa Matías Lamberti por LomarBuenos Aires, 19 de noviembre de 2004.
Visto el Expediente N° 16.602/98 por el que tramita la inscripción en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable la empresa Matías Lamberti, propiedad de Matías Lamberti, bajo el Registro N° 371 y;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 26 de noviembre de 2002, mediante Disposición N° 247/DGCCA/02 se reinscribió a la empresa "Matías Lamberti" en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable, bajo el N° 371, propiedad de Matías Lamberti, con domicilio en la calle Díaz Vélez 4778, P. 2° "4", de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 45.593 y Decreto Reglamentario N° 2.045/93, venciendo la misma el 27 de mayo de 2006;
Que, mediante Antecedente N° 2 del citado Expediente N° 16.602/1998, se presenta el Sr. Matías Lamberti, en su calidad de propietario de la empresa que funciona con nombre de fantasía "Matías Lamberti" inscripta bajo el Registro N° 371 Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable, solicitando el cambio del nombre de fantasía de la empresa Matías Lamberti por el de Lomar;
Que, atento lo solicitado corresponde sustituir el nombre de fantasía de la empresa "Matías Lamberti" inscripta bajo el Registro N° 371 en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable, propiedad de Matías Lamberti, por el nombre de fantasía "Lomar";
Que, asimismo el titular Matías Lamberti declara domicilio en Av. Callao 964, P. 2° "D" como sede de su empresa, adjuntando Plancheta de Habilitación definitiva, expendida por Expediente N° 7.099/04;
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,EL DIRECTOR GENERAL DE CONTROL
DE LA CALIDAD AMBIENTAL
DISPONE:Artículo 1° - Sustitúyese el nombre de fantasía "Matías Lamberti" de la empresa inscripta bajo el Registro N° 371 en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable, propiedad de Matías Lamberti por el nombre de fantasía "Lomar".
Artículo 2° - Modifícase el art. 1° de la Disposición N° 247/DGCCA/02 y en el certificado de reinscripción respectivo con vencimiento en fecha 27 de mayo de 2006, el nombre de fantasía "Matías Lamberti" por el "Lomar".
Artículo 3° - Tiénese presente el domicilio denunciado sito en la Av. Callao 964, P. 2° "D", habilitado por Expediente N° 7.099/04 como sede de la empresa Lomar.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, y para su debido cumplimiento pase al Área Control de Plagas, hecho, archívese en la misma como constancia. Martínez - VispoDISPOSICIÓN N° 2.009 - DGCCA
Tanquelimp: se la inscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua PotableBuenos Aires, 19 de noviembre de 2004.
Visto los términos de la Ordenanza N° 45.593, el Decreto Reglamentario N° 2.045/93 y el Expediente N° 40.529/04;
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de inscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 45.593 y su Decreto Reglamentario N° 2.045/93, oportunamente presentada por Ester Carmen González, con domicilio en la Av. Las Heras 3231, P. 3° "A", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, la solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo el rubro "Empresa de Desinfección y Limpieza de Tanques de Agua Potable (Oficina); Empresa de Desinfección y Desratización (Oficina) Y Otros Rubros", otorgada por el Expediente N° 38.741/04 a nombre de Ester Carmen González;
Que, la requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a Diego Martín Aranovich, DNI 24.445.282, de profesión médico, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Limpieza de Tanques de Agua Potable, bajo el N° 492;
Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto N° 2.045/93;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha acompañado el Certificado N° 6.628 del cual surge que Ester Carmen González no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias;
Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de inscripción;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;EL DIRECTOR GENERAL
DE CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
DISPONE:Artículo 1° - Inscríbese en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable bajo el N° 591, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 45.593 y Decreto Reglamentario N° 2.045/93, a la Empresa Tanquelimp, propiedad de Ester Carmen González, habilitada por Expediente N° 38741/04, con domicilio en la Av. Las Heras 3231, P. 3° "A", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Extiéndase el certificado de inscripción a la firma mencionada.
Artículo 3° - La presente Disposición es refrendada por los Sres. Responsables de las Áreas Registro y Supervisión de Empresas y Control de Plagas.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada, pase al Área Control de Plagas. Cumplido, archívese. Martínez – VispoDISPOSICIÓN N° 2.023 - DGCCA
Saepht: se la reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua PotableBuenos Aires, 22 de noviembre de 2004.
Visto los términos de la Ordenanza N° 45.593, el Decreto Reglamentario N° 2.045/93 y el Expediente N° 90.666/95 Ant. 2;
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de reinscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 45.593 y su Decreto Reglamentario N° 2.045/93, oportunamente presentada por Josefa Dora Terradas, con domicilio en la calle Boedo 1630, P.B. "A", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, la solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo el rubro "Empresa de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable y Otros Rubros", otorgada por el Expediente N° 669/04 a nombre de Josefa Dora Terradas;
Que, la requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a Susana Mirta Souto, DNI 10.588.941, de profesión ingeniera agrónoma, quien se encuentra inscripta en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Limpieza de Tanques de Agua Potable, bajo el N° 267;
Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto N° 2.045/93;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha acompañado el Certificado N° 15.439 del cual surge que Josefa Dora Terradas no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias;
Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de reinscripción;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,EL DIRECTOR GENERAL
DE CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
DISPONE:Artículo 1° - Reinscríbese en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable bajo el N° 214, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 45.593 y Decreto Reglamentario N° 2.045/93, a la Empresa SAEPHT, propiedad de Josefa Dora Terradas, habilitada por Expediente N° 669/04, con domicilio en la calle Boedo 1630, P.B. "A", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Extiéndase el certificado de inscripción a la firma mencionada.
Artículo 3° - La presente Disposición es refrendada por los Sres. Responsables de las Áreas Registro y Supervisión de Empresas y Control de Plagas.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada, pase al Área Control de Plagas. Cumplido, archívese. Martínez – VispoDISPOSICIÓN N° 2.024 - DGCCA
Emitank: se la inscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua PotableBuenos Aires, 22 de noviembre de 2004.
Visto los términos de la Ordenanza N° 45.593, el Decreto Reglamentario N° 2.045/93 y el Expediente N° 19.177/04;
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de inscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 45.593 y su Decreto Reglamentario N° 2.045/93, oportunamente presentada por Alberto Rufino Basavilbaso, con domicilio en la Av. Santa Fe 3040, P. 14 "A" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo los rubros "Empresa de Desinfección y Desratización; Empresa de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable", otorgada por el Expediente N° 18.963/04 a nombre de Alberto Rufino Basavilbaso;
Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a Mario Alfredo Boveda, DNI 10.507.566, de profesión Licenciado en Ciencias Biológicas, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Limpieza de Tanques de Agua Potable, bajo el N° 10;
Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto N° 2.045/93;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha acompañado el Certificado N° 2.430 del cual surge que Alberto Rufino Basavilbaso no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias;
Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de inscripción;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,EL DIRECTOR GENERAL
DE CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
DISPONE:Artículo 1° - Inscríbese en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable bajo el N° 592, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 45.593 y Decreto Reglamentario N° 2.045/93, a la Empresa Emitank, propiedad de Alberto Rufino Basavilbaso, habilitada por Expediente N° 18.963/04, con domicilio en la Av. Santa Fe 3040, P. 14 "A", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Extiéndase el certificado de inscripción a la firma mencionada.
Artículo 3° - La presente Disposición es refrendada por los Sres. Responsables de las Áreas Registro y Supervisión de Empresas y Control de Plagas.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada, pase al Área Control de Plagas. Cumplido, archívese. Martínez – VispoDISPOSICIÓN N° 2.051 - DGCCA
Talex Servicios: se la inscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua PotableBuenos Aires, 26 de noviembre de 2004.
Visto los términos de la Ordenanza N° 45.593, el Decreto Reglamentario N° 2.045/93 y el Expediente N° 22.036/03;
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de inscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 45.593 y su Decreto Reglamentario N° 2.045/93, oportunamente presentada por Oleksandr Nos, con domicilio en la calle Manuela Pedraza 3737, P.B. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo los rubros "Empresa de Desinfección y Desratización; Empresa de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable (Oficina)", otorgada por el Expediente N° 17.198/03 a nombre de Oleksandr Nos;
Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a Gustavo Adolfo Arce, DNI 22.848.103, de profesión ingeniero agrónomo, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Limpieza de Tanques de Agua Potable, bajo el N° 452;
Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto N° 2.045/93;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha acompañado el Certificado N° 7.993 del cual surge que Oleksandr Nos no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias;
Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de inscripción;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,EL DIRECTOR GENERAL
DE CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
DISPONE:Artículo 1° - Inscríbese en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable bajo el N° 593, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 45.593 y Decreto Reglamentario N° 2.045/93, a la Empresa Talex Servicios, propiedad de Oleksandr Nos, habilitada por Expediente N° 17.198/03, con domicilio en la calle Manuela Pedraza 3737, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Extiéndase el certificado de inscripción a la firma mencionada.
Artículo 3° - La presente Disposición es refrendada por los Sres. Responsables de las Áreas Registro y Supervisión de Empresas y Control de Plagas.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada, pase al Área Control de Plagas. Cumplido, archívese. Martínez – VispoDISPOSICIÓN N° 2.076 - DGCCA
S.E.M.D.A. S.R.L.: se la reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua PotableBuenos Aires, 29 de noviembre de 2004.
Visto los términos de la Ordenanza N° 45.593, el Decreto Reglamentario N° 2.045/93 y el Expediente N° 85.506/96 Ant. 1;
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de reinscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 45.593 y su Decreto Reglamentario N° 2.045/93, oportunamente presentada por S.E.M.D.A. S.R.L., con domicilio en la Av. Suárez 1953, P.1°, Depto. 3, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo los rubros "Empresas de Limpieza de Edificios; Empresas de Desinfección y Desratización; Reparaciones y Mantenimiento de Edificios y sus Partes; Oficina Comercial", otorgada por el Expediente N° 91.018/1995 a nombre de S.E.M.D.A. S.R.L.;
Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a Roberto Lorenzo Bado, LE 4.364.551, de profesión licenciado en Ciencias Químicas, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Limpieza de Tanques de Agua Potable, bajo el N° 98;
Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto N° 2.045/93;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha acompañado el Certificado N° 16.037 del cual surge que Nélida Josefa Bissonni no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias;
Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de reinscripción;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,EL DIRECTOR GENERAL
DE CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
DISPONE:Artículo 1° - Reinscríbese en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable bajo el N° 296, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 45.593 y Decreto Reglamentario N° 2.045/93, a la Empresa S.E.M.D.A. S.R.L., propiedad de S.E.M.D.A. S.R.L., habilitada por Expediente N° 91.018/1995, con domicilio en la Av. Suárez 1953, P. 1° - Depto. 3, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Extiéndase el certificado de inscripción a la firma mencionada.
Artículo 3° - La presente Disposición es refrendada por los Sres. Responsables de las Áreas Registro y Supervisión de Empresas y Control de Plagas.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada, pase al Área Control de Plagas. Cumplido, archívese. Martínez - VispoSECRETARÍA DE CULTURA
DISPOSICIÓN N° 351 - DGTAyL
Palmiero de Laporta, Susana: se aprueba gasto a su favor por la intervención en la fiscalización del dictamen del jurado en el Concurso de Inventos Buenos Aires PiensaBuenos Aires, 30 de diciembre de 2004.
Visto el Expediente N° 68.349/04, los Decretos N° 5.720-PEN/72 y sus modificatorios, Decretos Nros. 383/73, 825-PEN/88, 826-PEN/88 y 827-PEN/88, de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a la Cláusula Transitoria 3° de la Ley N° 70 (B.O. N° 539) y el Decreto N° 791/03 (B.O. N° 1718), y;
CONSIDERANDO:
Que por el citado actuado tramita la solicitud de aprobación de la factura tipo "C" N° 0001-00000027, de la escribana Susana R. Palmeiro de Laporta, del Registro Notarial N° 1.969 de esta Ciudad, designada por la Escribanía General de la Ciudad para la intervención solicitada en el marco del Concurso de Inventos Buenos Aires Piensa, conforme lo establecido en la Resolución N° 1.947-SC/04 (B.O. N° 1975);
Que la Escribanía General de la Ciudad ha conformado la actuación del notario, adjuntando las actas correspondientes a su intervención, correspondiendo disponer la aprobación del gasto y el pago de los honorarios conformados por dicho Organismo;
Que se agrega en el expediente que tramita la presente, la correspondiente reserva presupuestaria conforme lo indica el Decreto N° 1.825-GCBA/97, (B.O. N° 355);
Que conforme la Ley de Contabilidad cuando se procede a la contratación de bienes y/o servicios proveídos por organismos del Estado o con participación del mismo, corresponde la aplicación de lo normado en el artículo 56, inciso 3) apartado i) de esa norma, reglamentada por los Decretos citados en el visto;
Que en virtud de los términos del Decreto N° 791/03 (B.O. N° 1718), y la Ley de Contabilidad, corresponde realizar la presente aprobación, al amparo de lo establecido en el Decreto N° 5.720-PEN/72;
Por ello,EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO,
ADMINISTRATIVO Y LEGAL
DISPONE:Artículo 1° - Apruébase el gasto a favor de la escribana Susana R. Palmeiro de Laporta, del Registro Notarial N° 1.969 de esta Ciudad, por su intervención en la fiscalización del dictamen del jurado en el Concurso de Inventos Buenos Aires Piensa, aprobando en consecuencia el gasto contenido en el comprobante tipo "C", N° 0001-00000027, de pesos doscientos setenta ($ 270).
Artículo 2° - Autorízase, en consecuencia, a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe aprobado precedentemente, en una Orden General de Pago.
Artículo 3° - A los efectos del cobro, el acreedor deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite el importe correspondiente. El proveedor deberá comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 4° - El gasto que demande la presente, se imputará en la respectiva partida presupuestaria del presupuesto del año 2004.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Programa Festivales de la Ciudad, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. IglesiasDISPOSICIÓN N° 356 - DGTAyL
La Greca, Lucía del Carmen: se aprueba gasto a su favor por la intervención en el marco del II Campeonato Mundial de Baile de TangoBuenos Aires, 30 de diciembre de 2004.
Visto el Expediente N° 57.022/04, los Decretos N° 5.720-PEN/72 y sus modificatorios, Decretos Nros. 383/73, 825-PEN/88, 826-PEN/88 y 827-PEN/88, de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a la Cláusula Transitoria 3° de la Ley N° 70 (B.O. N° 539) y el Decreto N° 791/03 (B.O. N° 1718), y;
CONSIDERANDO:
Que por el citado actuado tramita la solicitud de aprobación de la factura tipo "B" N° 0001-00000024, de la escribana Lucía del Carmen La Greca, del Registro Notarial N° 1.362 de esta Ciudad, designada por la Escribanía General de la Ciudad para la intervención solicitada en el marco del II Campeonato Mundial de Baile de Tango, categoría Tango Escenario, conforme lo establecido en la Resolución N° 2.535-SC/04, (B.O. N° 2010);
Que la Escribanía General de la Ciudad ha conformado la actuación del notario, adjuntando las actas correspondientes a su intervención, correspondiendo disponer la aprobación del gasto y el pago de los honorarios conformados por dicho Organismo;
Que se agrega en el expediente que tramita la presente, la correspondiente reserva presupuestaria conforme lo indica el Decreto N° 1.825-GCBA/97, (B.O. N° 355);
Que conforme la Ley de Contabilidad cuando se procede a la contratación de bienes y/o servicios proveídos por organismos del Estado o con participación del mismo, corresponde la aplicación de lo normado en el artículo 56, inciso 3) apartado i) de esa norma, reglamentada por los Decretos citados en el visto;
Que en virtud de los términos del Decreto N° 791/03 (B.O. N° 1718), y la Ley de Contabilidad, corresponde realizar la presente aprobación, al amparo de lo establecido en el Decreto N° 5.720-PEN/72;
Por ello,EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO,
ADMINISTRATIVO Y LEGAL
DISPONE:Artículo 1° - Apruébase el gasto a favor de la escribana Lucía del Carmen La Greca, del Registro Notarial N° 1.362 de esta Ciudad, por su intervención en el marco del II Campeonato Mundial de Baile de Tango, categoría Tango Escenario, aprobando en consecuencia el gasto contenido en el comprobante tipo "B", N° 0001-00000024, de pesos seiscientos cincuenta y tres ($ 653).
Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe aprobado precedentemente, en una Orden General de Pago.
Artículo 3° - A los efectos del cobro, el acreedor deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite el importe correspondiente. El proveedor deberá comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 4° - El gasto que demande la presente, se imputará en la respectiva partida presupuestaria del presupuesto del año 2004.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Programa Festivales de la Ciudad, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. IglesiasDISPOSICIÓN N° 357 - DGTAyL
Crespo, Águeda: se aprueba gasto a su favor por la intervención en el marco del II Campeonato Mundial de Baile de TangoBuenos Aires, 30 de diciembre de 2004.
Visto el Expediente N° 57.015/04, los Decretos N° 5.720-PEN/72 y sus modificatorios, Decretos Nros. 383/73, 825-PEN/88, 826-PEN/88 y 827-PEN/88, de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a la Cláusula Transitoria 3° de la Ley N° 70 (B.O. N° 539) y el Decreto N° 791/03 (B.O. N° 1718), y;
CONSIDERANDO:
Que por el citado actuado tramita la solicitud de aprobación de la factura tipo "C" N° 0001-00000043, de la escribana Agueda L. Crespo, del Registro Notarial N° 149 de esta Ciudad, designada por la Escribanía General de la Ciudad para la intervención solicitada en el marco del II Campeonato Mundial de Baile de Tango, categoría Tango Salón, conforme lo establecido en la Resolución N° 2.535-SC/04 (B.O. N° 2010);
Que la Escribanía General de la Ciudad ha conformado la actuación del notario, adjuntando las actas correspondientes a su intervención, correspondiendo disponer la aprobación del gasto y el pago de los honorarios conformados por dicho Organismo;
Que se agrega en el Expediente que tramita la presente, la correspondiente reserva presupuestaria conforme lo indica el Decreto N° 1.825-GCBA/97 (B.O. N° 355);
Que conforme la Ley de Contabilidad cuando se procede a la contratación de bienes y/o servicios proveídos por organismos del Estado o con participación del mismo, corresponde la aplicación de lo normado en el artículo 56, inciso 3) apartado i) de esa norma, reglamentada por los Decretos citados en el visto;
Que en virtud de los términos del Decreto N° 791/03 (B.O. N° 1718), y la Ley de Contabilidad, corresponde realizar la presente aprobación, al amparo de lo establecido en el Decreto N° 5.720-PEN/72;
Por ello,EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO,
ADMINISTRATIVO Y LEGAL
DISPONE:Artículo 1° - Apruébase el gasto a favor de la escribana Agueda L. Crespo, del Registro Notarial N° 149 de esta Ciudad, por su intervención en el marco del II Campeonato Mundial de Baile de Tango, categoría Tango Salón, aprobando en consecuencia el gasto contenido en el comprobante tipo "C", N° 0001-00000043, de pesos cuatrocientos noventa y seis ($ 496).
Artículo 2° - Autorízase, en consecuencia, a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe aprobado precedentemente, en una Orden General de Pago.
Artículo 3° - A los efectos del cobro, el acreedor deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite el importe correspondiente. El proveedor deberá comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 4° - El gasto que demande la presente, se imputará en la respectiva partida presupuestaria del presupuesto del año 2004.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Programa Festivales de la Ciudad, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. IglesiasENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN N° 125
Pone en conocimiento irregularidades en el servicio de barrido manual y recolección de residuos sólidosBuenos Aires, 23 de diciembre de 2004.
Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, la Ley N° 462, el Expediente N° 87-EURSPCABA/04, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme al art; 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la Administración Central o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, las actuaciones de la referencia se inician con la presentación realizada el 8/03/04 por la Sra; Cristina Fernández a través de la cual denuncia irregularidades en la recolección de la basura en Araujo 878 entre Carolina Muzzilli y Manuel Artigas;
Que, a fs; 4 el Área de Servicios Públicos Higiene Urbana en virtud de lo establecido en el art; 3°, inc; n) de la Ley N° 210: "... Velar por la protección del medio ambiente, y la continuidad y regularidad de los servicios...", recomienda que se realice un cronograma de inspección de cinco días consecutivos, para verificar la existencia de la posible falta del servicio de higiene urbana;
Que, a fs; 5/10 obran las actas con las cinco fiscalizaciones realizadas en Araujo 878 observándose en cuatro de ellas irregularidades en barrido y acumulación de residuos en la esquina de Araujo al 800;
Que, la Ciudad de Buenos Aires está dividida en cinco zonas a los efectos de la prestación de servicios de higiene urbana; En cuatro de estas zonas se llevó a cabo una licitación por la cual se contrató a empresas privadas para brindar los servicios objeto de la misma, y respecto a la que se denominó "Zona 5" se decidió que sea el Ente de Higiene Urbana, dependiente del Gobierno de la Ciudad, el que preste el servicio;
Que, dicho Ente fue creado por la Ley N° 462 y tiene por objeto la dirección, administración y ejecución de los servicios públicos de higiene urbana con carácter regular en la denominada Zona 5;
Que, en los Pliegos de Bases y Condiciones de las Licitaciones se establecen las obligaciones que tienen las empresas contratadas para prestar el servicio público en las zonas licitadas;
Que, los usuarios de la Zona 5 tienen derecho a que se les brinde idéntico servicio, por lo cual cabe concluir que el Ente de Higiene Urbana debería cumplir con las mismas obligaciones que se les exigen a las prestadoras de las demás zonas;
Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE :Artículo 1° - Poner en conocimiento de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las irregularidades detectadas en el servicio de barrido manual y de recolección de residuos sólidos en la calle Araujo al 800 a los fines que correspondan.
Artículo 2° - Poner en conocimiento del Ente de Higiene Urbana las irregularidades indicadas en el artículo precedente a los fines que correspondan.
Artículo 3° - Poner en conocimiento de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires las irregularidades consignadas en el art. 1° de la presente Resolución a los fines que correspondan.
Artículo 4° - Notifíquese la presente Resolución a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, al Ente de Higiene Urbana y a la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 5° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia General y a las Gerencias de Asuntos Jurídicos y de Control de Calidad. Cumplido, archívese. Compolongo - Barrea de Ruiz - Schiavi - Balbi - García BuitragoRESOLUCIÓN N° 126
Pone en conocimiento irregularidades en el servicio de recolección de residuos domiciliariosBuenos Aires, 23 de diciembre de 2004.
Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, la Ley N° 462, el Expediente N° 103-EURSPCABA/04, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme al art; 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la Administración Central o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, la Ley N° 210, define la competencia del Ente, incluyendo como servicio público, en su art; 2°, inc; c), a la higiene urbana;
Que, el Expediente N° 103-EURSPCABA/04 se inicia a raíz de la denuncia realizada el 4 de marzo de 2004 por el Sr; Juan Carlos Romanelo en relación con el achicamiento de basura en la esquina de Gral; Eugenio Garzón y Montiel;
Que, a fs; 13 obra el Acta N° 167 realizada el día 31 de marzo del presente año a las 18.45 horas de la fiscalización realizada en Montiel y Eugenio Garzón en la que se consigna que "... Siendo las 18.45 una persona vestida sin ningún tipo de uniforme, comenzó a realizar el achique de residuos depositando las bolsas sobre la calle a mitad de cuadra...";
Que, la Ciudad de Buenos Aires está dividida en cinco zonas a los efectos de la prestación de servicios de higiene urbana; En cuatro de estas zonas se llevó a cabo una licitación por la cual se contrató a empresas privadas para brindar los servicios objeto de la misma, y respecto a la que se denominó "Zona 5" se decidió que sea el Ente de Higiene Urbana, dependiente del Gobierno de la Ciudad, el que preste el servicio;
Que, dicho Ente fue creado por la Ley N° 462 y tiene por objeto la dirección, administración y ejecución de los servicios públicos de higiene urbana con carácter regular en la denominada Zona 5;
Que, en los Pliegos de Bases y Condiciones de las Licitaciones se establecen las obligaciones que tienen las empresas contratadas para prestar el servicio público en las zonas licitadas;
Que, los usuarios de la Zona 5 tienen derecho a que se les brinde idéntico servicio, por lo cual cabe concluir que el Ente de Higiene Urbana debería cumplir con las mismas obligaciones que se les exigen a las prestadoras de las demás zonas;
Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:Artículo 1° - Poner en conocimiento de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la irregularidad detectada en la recolección de residuos domiciliarios en la intersección de las calles Montiel y Gral. Eugenio Garzón a los fines que correspondan.
Artículo 2° - Poner en conocimiento del Ente de Higiene Urbana las irregularidades indicadas en el artículo precedente a los fines que correspondan.
Artículo 3° - Poner en conocimiento de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires las irregularidades consignadas en el art. 1° de la presente Resolución a los fines que correspondan.
Artículo 4° - Notifíquese la presente Resolución a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, al Ente de Higiene Urbana y a la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 5° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia General y a las Gerencias de Asuntos Jurídicos y de Control de Calidad. Cumplido, archívese. Compolongo - Barrea de Ruiz - Schiavi - Balbi - García BuitragoRESOLUCIÓN N° 127
Pone en conocimiento deficiencias en el servicio de barrido manualBuenos Aires, 23 de diciembre de 2004.
Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, la Ley N° 462, el Expediente N° 52-EURSPCABA/04, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme al art; 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la Administración Central o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, la Ley N° 210, define la competencia del Ente, incluyendo como servicio público, en su art; 2°, inc; c), a la higiene urbana;
Que, el Expediente N° 52/EURSPCABA/04 se inicia a raíz de la denuncia realizada el día 19 de febrero de 2004 por la Sra; Nélida Carmen Carucciu en la que manifiesta que el barrendero que pasa por la calle Guaminí al 2300 no lo hace todos los días y hay basura en la calle;
Que, a fs; 5/6 del citado Expediente obran las actas con las fiscalizaciones realizadas los días 23 y 24 de febrero del corriente en Guaminí 2357 entre Tapalqué y Rodó en las cuales se consigna que se observó "... barrido deficiente con acumulación de basura en la esquina de Guaminí y Tapalqué...";
Que, la Ciudad de Buenos Aires está dividida en cinco zonas a los efectos de la prestación de servicios de higiene urbana; En cuatro de estas zonas se llevó a cabo una licitación por la cual se contrató a empresas privadas para brindar los servicios objeto de la misma, y respecto a la que se denominó "Zona 5" se decidió que sea el Ente de Higiene Urbana, dependiente del Gobierno de la Ciudad, el que preste el servicio;
Que, dicho Ente fue creado por la Ley N° 462 y tiene por objeto la dirección, administración y ejecución de los servicios públicos de higiene urbana con carácter regular en la denominada Zona 5;
Que, en los Pliegos de Bases y Condiciones de las Licitaciones se establecen las obligaciones que tienen las empresas contratadas para prestar el servicio público en las zonas licitadas;
Que, los usuarios de la Zona 5 tienen derecho a que se les brinde idéntico servicio, por lo cual cabe concluir que el Ente de Higiene Urbana debería cumplir con las mismas obligaciones que se les exigen a las prestadoras de las demás zonas;
Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:Artículo 1° - Poner en conocimiento de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la deficiencia detectada en el servicio de barrido manual de la calle Guaminí al 2300 a los fines que correspondan.
Artículo 2° - Poner en conocimiento del Ente de Higiene Urbana las irregularidades indicadas en el artículo precedente a los fines que correspondan.
Artículo 3° - Poner en conocimiento de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires las irregularidades consignadas en el art. 1° de la presente Resolución a los fines que correspondan.
Artículo 4° - Notifíquese la presente Resolución a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, al Ente de Higiene Urbana y a la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 5° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia General y a las Gerencias de Asuntos Jurídicos y de Control de Calidad. Cumplido, archívese. Compolongo - Barrea de Ruiz - Schiavi - Balbi - García BuitragoPODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Consejo de la Magistratura
RESOLUCIÓN N° 1.022
Autoriza el llamado a contratación directa N° 21/04Buenos Aires, 29 de diciembre de 2004.
Visto el Expediente CM N° DCC-102/04-0 y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 24 de septiembre de 2004 la Dirección de Compras y Contrataciones, mediante Nota N° 1.037-DCCCM/04 obrante a fojas 1, informa sobre el vencimiento el 31 de enero de 2005 de las pólizas de seguros con cobertura para riesgos de Responsabilidad Civil, Cristales e Incendio de Edificio y Contenido, de la totalidad de los inmuebles de este Consejo de la Magistratura y del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo debe efectuarse la renovación anual de la póliza del seguro obligatorio automotor establecido por Resolución N° 21.999 de la Superintendencia de Seguros de la Nación del vehículo propiedad de este Consejo;
Que, conforme se desprende del presupuesto requerido a la actual aseguradora, obrante a fojas 26/30, el monto estimado para esta contratación asciende a la suma de pesos sesenta y dos mil setecientos doce ($ 62.712);
Que corresponde encuadrar la presente contratación en el artículo 56, inciso 3, apartado a) del Decreto Ley N° 23.354/56;
Que a fojas 32/39 obra agregado el Pliego de Condiciones Particulares para esta contratación;
Que a fojas 69, la Dirección de Programación y Administración contable informa que se procederá a imputar los créditos al nuevo presupuesto (año 2005), produciendo la reapropiación correspondiente;
Que el valor propuesto por la Dirección de Compras y Contrataciones para la venta de los Pliegos necesarios para ofertar en la Contratación Directa, asciende a la suma de pesos treinta y dos ($ 32);
Que se toma como referencia para la realización de la Contratación Directa de marras, el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución CM N° 150/03 y su modificatoria Resolución CM N° 178/03;
Que a fojas 68 obra el Dictamen N° 457/04 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, el cual manifiesta que nada obsta jurídicamente para la aprobación de los pliegos;
Que a fojas 70 obra el Dictamen de la Comisión de Administración y Financiera N° 154/04 en donde se propone al Plenario la aprobación de la Contratación Directa;
Que en virtud de la Resolución CM N° 509/03, el Secretario Técnico del Consejo deberá disponer quienes serán los miembros titulares y suplentes que deben participar en el proceso de preadjudicación;
Que conforme la misma Resolución, el citado funcionario nominará al Secretario Letrado que corresponda a los efectos de su participación en el Acto de Apertura de Ofertas;
Que la presente convocatoria a Contratación Directa deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un (1) día, y al menos con tres (3) días de anticipación a la fecha de apertura de ofertas;
Que también, deberá publicarse el llamado a Contratación Directa en la cartelera de la sede del Consejo, como así también, insertarse en la página de Internet del Poder Judicial (www;jusbaires;gov;ar);
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y su modificatoria,EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:Artículo 1° - Autorizar el llamado a Contratación Directa N° 21/04 para la renovación de las pólizas de seguros con cobertura para riesgos de Responsabilidad Civil, Cristales e Incendio de Edificio y Contenido, de la totalidad de los inmuebles, así como la del vehículo automotor, de este Consejo de la Magistratura y del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cantidad, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones Particulares que como Anexo I integra a la presente Resolución, con un presupuesto oficial estimado en pesos setenta y dos mil setecientos doce ($ 72.712).
Artículo 2° - Aprobar el Pliego de Condiciones Particulares de la Contratación Directa N° 21/04, que como Anexo I integra la presente Resolución.
Artículo 3° - Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones para que proceda a invitar a no menos de diez (10) posibles oferentes, conforme el Pliego de Bases y Condiciones Generales, aprobado por Resolución CM N° 150/03 y su modificatoria Resolución CM N° 178/03.
Artículo 4° - Establecer el valor para la adquisición de los Pliegos necesarios para presentar ofertas en la Contratación Directa N° 14/04, en pesos treinta y dos ($ 32).
Artículo 5° - Establecer el día 24 de enero de 2005 a las 12 horas, como fecha para la apertura pública de las ofertas.
Artículo 6° - Instruir al Secretario Técnico del Consejo de la Magistratura para que proceda a nominar los integrantes titulares y suplentes de la Comisión de Preadjudicaciones, e identificar al Secretario Letrado que corresponda para participar en el acto de apertura de ofertas.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un (1) día y con al menos tres (3) días de anticipación a la apertura de las ofertas, en la Cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a la Dirección de Compras y Contrataciones, a los funcionarios interesados, cúmplase y, oportunamente, archívese. Rosenfeld - Iráizoz - Cavaliere - Castorino – De Stefano - May Zubiría - Marsili (en uso de licencia) - Balbín (momentáneamente ausente) - Garavano (momentáneamente ausente)ANEXO I
RESOLUCIÓN N° 1.028
Reemplaza el Reglamento General para las locaciones de obra intelectual y de servicios que efectúa el ConsejoBuenos Aires, 29 de diciembre de 2004.
Visto la Resolución CM N° 590/03, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Resolución se aprobaron el "Reglamento General para las locaciones de obra intelectual y de servicios" y los respectivos modelos de contrato;
Que, del análisis de su articulado y a la luz de las experiencias recogidas hasta el presente, se juzga conveniente introducir modificaciones al régimen vigente;
Que, entre otros aspectos, en lo que refiere a la realización de obras, se incluye en este nuevo régimen a Universidades, Organismos Públicos y en general a personas jurídicas sin fines de lucro de reconocido prestigio y conocimiento en la materia a contratar que venían siendo contratadas por otros mecanismos;
Que la obra o labor de dichos especialistas debe, asimismo, implicar la transmisión de conocimientos, lo que redundará en la capacitación del personal del Consejo;
Que el Reglamento General para las locaciones de obra intelectual y de servicios que efectúa el Consejo de la Magistratura, debe contener mecanismos de determinación de las necesidades puntuales y extraordinarias, que justifiquen las locaciones de servicio y/o obra, y establecer un procedimiento de selección del prestador;
Que también es conveniente precisar, con el máximo rigor, las condiciones que deben cumplir las locaciones de obra intelectual y de servicios que realice este Consejo con personas físicas;
Que, asimismo, es conveniente modificar dicho Reglamento, de forma que contenga las incompatibilidades establecidas para los empleados y funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, resulta necesario adaptar el modelo tipo de contrato para las locaciones de obra intelectual y servicios;
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 31 y 1.007,EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:Artículo 1° - Reemplazar el "Reglamento General para las locaciones de obra intelectual y de servicios que efectúa el Consejo de la Magistratura", aprobado mediante Resolución CM N° 590/03, por el obrante como Anexo I de la presente; y los modelos de contrato para locaciones de obra intelectual y de servicios, aprobados mediante la misma Resolución, por los que se agregan como Anexos II y III.
Artículo 2° - El Reglamento aprobado en el artículo anterior se aplicará a los contratos celebrados a partir del día 1° de febrero de 2005.
Artículo 3° - La nómina completa de las personas físicas y jurídicas contratadas mediante el régimen de locaciones de obra intelectual o de servicios, la retribución y tarea encomendada y sus números de inscripción en la Administración General de ingresos Públicos o Clave única de Identificación Tributaria deberán publicarse en la página de Internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar).
Artículo 4° - Regístrese, comuníquese al Departamento de Recursos Humanos y a la Dirección de Programación y Administración Contable, publíquese en el Boletín Oficial, en la página de Internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar), en la cartelera del Consejo de la Magistratura y de todos los edificios del Poder Judicial por el término de tres (3) días, y, oportunamente, archívese. Rosenfeld - Iráizoz (según su voto) - Cavaliere (según su voto) - Castorino (según su voto) – De Stefano (según su voto) - May Zubiría - Marsili (en uso de licencia) - Balbín (según su voto) - Garavano (según su voto)ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III