Boletin Oficial

EDICTOS

PARTICULARES

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Llámase a concurso

Llamado a concurso de oposición y antecedentes para la adjudicación de Registros Notariales y evaluación de idoneidad para postulantes a Adscripción.
(Ley Orgánica Nº 404 y Decreto Reglamentario Nº 1.624/00).
Inscripción: fecha: desde el 12/1/2005 hasta el 24/2/2005.
Lugar: Colegio de Escribanos, Av. Las Heras 1833, en el horario de 9.30 a 15 hs.
Requisitos: presentación de una nota en la que deberán constar nombres y apellidos completos, documento de identidad, domicilio y teléfono, a la que se adjuntará una copia certificada del título habilitante. Aquellos que concursen por la titularidad de registro deberán acompañar los comprobantes de sus antecedentes para ser evaluados por el jurado. La documentación que se presente en copia deberá hacerse por fotocopia certificada. Cabe destacar que, para inscribirse en la matrícula profesional, deberán reunirse los requisitos establecidos en el artículo 8º de la Ley N° 404.
Costo de la inscripción: $ 100, que se abonan en las cajas de Tesorería.
Examen escrito: fecha: 29/4/2005, a partir de las 8 horas.
Lugar: Hotel Crowne Plaza Panamericano, Salón Gran Panamericano, Carlos Pellegrini 551, Ciudad de Buenos Aires.
Los interesados podrán consultar el temario en el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, en la Dirección de Registros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Av. Regimiento de Patricios 1142, piso 1º) o en la página de internet del Colegio (www.colegio-escribanos.org.ar).

Solicitante: Horacio L. Pelosi
Presidente

EP 4

Inicia: 17-1-2005 Vence: 21-1-2005

SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA

Dirección General Control de Calidad Ambiental

Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Nazarre 3637/43, referente al Registro Nº 7.138-DGCCA/02, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza Nº 33.581 (B.M. Nº 15.540), A.D. 470.2, el que establece que "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza Nº 33.721 (B.M. Nº 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez
Director General

José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas

EO 10

Inicia: 12-1-2005 Vence: 18-1-2005

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Miranda 4592, referente al Registro Nº 8.402-DGCCA/04, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza Nº 33.581 (B.M. Nº 15.540), A.D. 470.2, el que establece que "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza Nº 33.721 (B.M. Nº 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez
Director General

José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas

EO 11

Inicia: 12-1-2005 Vence: 18-1-2005

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Güemes 4540, referente a la Nota N° 5.024-DGCCA/03, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza Nº 33.581 (B.M. Nº 15.540), A.D. 470.2, el que establece que "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza Nº 33.721 (B.M. Nº 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez
Director General

José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas

EO 12

Inicia: 12-1-2005 Vence: 18-1-2005

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Carlos Antonio López 3002, esquina Argerich 4788, referente a la Nota N° 12.805-DGHU/04, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza Nº 33.581 (B.M. Nº 15.540), A.D. 470.2, el que establece que "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza Nº 33.721 (B.M. Nº 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez
Director General

José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas

EO 13

Inicia: 12-1-2005 Vence: 18-1-2005

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Guaminí 1392, referente al Registro Nº 8.497-DGCCA/04, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza Nº 33.581 (B.M. Nº 15.540), A.D. 470.2, el que establece que "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza Nº 33.721 (B.M. Nº 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez
Director General

José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas

EO 14

Inicia: 12-1-2005 Vence: 18-1-2005

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Portela 95, referente al Registro Nº 6.405-DGCCA/04, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza Nº 33.581 (B.M. Nº 15.540), A.D. 470.2, el que establece que "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza Nº 33.721 (B.M. Nº 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez
Director General

José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas

EO 15

Inicia: 12-1-2005 Vence: 18-1-2005

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en la calle La Rioja 70, esquina Hipólito Irigoyen 2983, referente a la Nota N° 14.252-DGCCA/04, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza Nº 33.581 (B.M. Nº 15.540), A.D. 470.2, el que establece que "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza Nº 33.721 (B.M. Nº 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez
Director General

José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas

EO 16

Inicia: 12-1-2005 Vence: 18-1-2005

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Moreto 1675, referente a la Nota N° 13.345-DGCCA/03, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza Nº 33.581 (B.M. Nº 15.540), A.D. 470.2, el que establece que "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza Nº 33.721 (B.M. Nº 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez
Director General

José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas

EO 17

Inicia: 12-1-2005 Vence: 18-1-2005

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Horacio Casco 5267, referente al Registro Nº 6.898-DGCCA/04, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza Nº 33.581 (B.M. Nº 15.540), A.D. 470.2, el que establece que "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza Nº 33.721 (B.M. Nº 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez
Director General

José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas

EO 18

Inicia: 12-1-2005 Vence: 18-1-2005

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Larraya 2211, referente al Registro Nº 2.574-DGCCA/04, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza Nº 33.581 (B.M. Nº 15.540), A.D. 470.2, el que establece que "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza Nº 33.721 (B.M. Nº 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez
Director General

José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas

EO 19

Inicia: 12-1-2005 Vence: 18-1-2005