Boletín Oficial N° 2.126 - SUMARIO -
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOSDECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 1/05
Prohíbe los espectáculos musicales en distintos tipos de locales. Crea el Registro Público de Lugares Bailables y fija los requisitos de inscripciónDECRETO N° 109/05
Extiende la prórroga del Decreto N° 733-GCABA/04 hasta el 31 de diciembre de 2005DECRETO N° 110/05
Acepta renuncias. Designa nuevo Director General de Servicios de Seguridad Privada y nuevo Director General de Seguridad VialRESOLUCIONES
Secretaría Jefe de Gabinete
RESOLUCIÓN N° 6-SJG/05
Núñez, Ana M. y Méndez, Hernán D.: se desestiman los recursos jerárquicos contra la Resolución N° 2.187-SHyF/2001RESOLUCIÓN N° 7-SJG/05
Zito, Mabel N.: se desestima el recurso jerárquico contra las Resoluciones Nros. 2.187-SHyF/01 y 2.207-SHyF/04RESOLUCIÓN N° 8-SJG/05
Navarro, Nicolás A.: se desestima el recurso jerárquico contra la Resolución N° 2.187-SHyF/01RESOLUCIÓN N° 1-SSDH/05
Marmallon, Néstor D.: se lo incorpora al Registro de ex Combatientes Héroes de la guerra de MalvinasRESOLUCIÓN N° 2-SSDH/05
Giménez, Héctor E.: se lo incorpora al Registro de ex Combatientes Héroes de la guerra de MalvinasRESOLUCIÓN N° 3-SSDH/05
Iglesias, Sergio del R.: se lo incorpora al Registro de ex Combatientes Héroes de la guerra de MalvinasRESOLUCIÓN N° 4-SSDH/05
Incorpora a distintas personas al Registro de ex Combatientes Héroes de la guerra de MalvinasRESOLUCIÓN N° 5-SSDH/05
Quilpatay, Santiago S.: se lo incorpora al Registro de ex Combatientes Héroes de la guerra de MalvinasRESOLUCIÓN N° 6-SSDH/05
Cruz, Hugo H.: se lo incorpora al Registro de ex Combatientes Héroes de la guerra de MalvinasRESOLUCIÓN N° 7-SSDH/05
Flores, Juan E.: se lo incorpora al Registro de ex Combatientes Héroes de la guerra de MalvinasRESOLUCIÓN N° 9-SSDH/05
Cappelletti, Mario A.: se lo incorpora al Registro de ex Combatientes Héroes de la guerra de MalvinasRESOLUCIÓN N° 10-SSDH/05
Retamar, Mario F.: se lo incorpora al Registro de ex Combatientes Héroes de la guerra de MalvinasSecretaría de Desarrollo Social
RESOLUCIÓN N° 672-SDSOC/04
Aprueba normas para el otorgamiento de subsidios en el marco del Programa de Acción Coordinada para el Fortalecimiento de los Derechos de las MujeresSecretaría de Educación
RESOLUCIÓN N° 122-SED/05
Aprueba el procedimiento de la licitación pública nacional N° 7/03 y adjudica a Grim Constructora S.A. la obra de ampliación y refacciones en la Escuela N° 11 Andrés Bello, DE 12RESOLUCIÓN N° 126-SED/05
Aprueba el régimen regulatorio del Programa de Fortalecimiento Institucional de la Escuela Media de la CiudadDISPOSICIONES SINTETIZADAS
Secretaría de Hacienda y Finanzas
DISPOSICIÓN N° C 17-DGC/05
Ximax SRL: se la apercibeDISPOSICIÓN N° C 18-DGC/05
Laredo y Asociados S.R.L.: se la suspende por cuatro mesesSecretaría de Desarrollo Social
DISPOSICIÓN N° 217-DGMICROEM/04
Aprueba solicitud de créditoDISPOSICIÓN N° 218-DGMICROEM/04
Aprueba solicitud de créditoDISPOSICIÓN N° 220-DGMICROEM/04
Aprueba solicitud de créditoDISPOSICIÓN N° 221-DGMICROEM/04
Aprueba solicitud de créditoDISPOSICIÓN N° 222-DGMICROEM/04
Aprueba solicitud de créditoDISPOSICIÓN N° 223-DGMICROEM/04
Aprueba solicitud de créditoDISPOSICIÓN N° 224-DGMICROEM/04
Aprueba solicitud de créditoDISPOSICIÓN N° 225-DGMICROEM/04
Aprueba solicitud de créditoDISPOSICIÓN N° 226-DGMICROEM/04
Aprueba solicitud de créditoDISPOSICIÓN N° 227-DGMICROEM/04
Aprueba solicitud de créditoDISPOSICIÓN N° 230-DGMICROEM/04
Aprueba solicitud de créditoDISPOSICIÓN N° 231-DGMICROEM/04
Aprueba solicitud de créditoDISPOSICIÓN N° 232-DGMICROEM/04
Aprueba solicitud de créditoDISPOSICIÓN N° 233-DGMICROEM/04
Aprueba solicitud de créditoDISPOSICIÓN N° 234-DGMICROEM/04
Aprueba solicitud de créditoDISPOSICIÓN N° 235-DGMICROEM/04
Aprueba solicitud de créditoDISPOSICIÓN N° 236-DGMICROEM/04
Aprueba solicitud de créditoDISPOSICIÓN N° 237-DGMICROEM/04
Aprueba solicitud de créditoDISPOSICIÓN N° 238-DGMICROEM/04
Aprueba solicitud de créditoDISPOSICIÓN N° 239-DGMICROEM/04
Aprueba solicitud de créditoDISPOSICIÓN N° 240-DGMICROEM/04
Aprueba solicitud de créditoENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PúBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
resolución n° 4-EURSPCABA/05
Modifica la denominación de la Secretaría General por la de Secretaría de CoordinaciónRESOLUCIÓN N° 7-EURSPCABA/05
Solicita al Jefe de Gobierno la convocatoria a una audiencia pública para tratar la modificación de la tarifa del Sistema de Regulación de Tránsito y Estacionamiento en la vía pública. Requiere la suspensión del proceso licitatorio ordenado por Decreto N° 1.584/04PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Consejo de la Magistratura
RESOLUCIÓN N° 1.006-CMCABA/04
Autoriza el llamado a licitación privada N° 19/04GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOSDECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 1
Prohíbe los espectáculos musicales en distintos tipos de locales. Crea el Registro Público de Lugares Bailables y fija los requisitos de inscripciónBuenos Aires, 8 de febrero de 2005.
Visto los hechos ocurridos el pasado 30 de diciembre de 2004 en el local bailable ubicado en la calle Bartolomé Mitre 3060/66/70/72 de esta Ciudad de Buenos Aires, los puntos 10.2 y 10.3 del Código de Habilitaciones y Verificaciones -Ordenanza N° 33.266 y sus modificaciones-, el Decreto N° 5.959/44 y sus modificaciones que regula la habilitación de los Clubes, Asociaciones y demás instituciones similares, el Código de la Edificación -Ordenanza N° 14.089 y sus modificaciones-, los Decretos Nros. 2.462-GCBA/04, 1-GCBA/05, 6-GCBA/05 y 104-GCBA/05 y el Expediente N° 5.962/05; y,
CONSIDERANDO:
Que el trágico siniestro acaecido en el local de baile conocido como "República Cromagnon" y que provocó gran cantidad de muertos y heridos, obliga a esta Administración a arbitrar de forma urgente, los medios conducentes para evitar su reiteración;
Que habiendo efectuado una revisión de la normativa referida a la actividad bailable, llevada a cabo en diversos tipos de establecimientos que funcionan en el ejido de la Ciudad y que requieren de habilitación principal o complementaria para realizarla, se hace necesario concentrar una serie de requisitos esenciales en un solo cuerpo normativo, reforzando los controles sobre la actividad en cuestión y los propios organismos de contralor;
Que de dicho estudio, realizado a partir del análisis de las disposiciones existentes en todo el ámbito de la Administración, surge la necesidad de generar una nueva norma que, teniendo como eje la actividad independientemente del tipo de establecimiento en el que ella se desarrolle, aporte efectividad y transparencia en todo lo que se refiere a la habilitación, seguridad e higiene de los establecimientos, tanto para los concurrentes, como así también para los vecinos, empleados y comerciantes;
Que asimismo y dado que gran parte de la normativa vigente aplicable a la actividad de baile ha sido dictada hace más de veinticinco años, es menester actualizar parte de sus contenidos, en particular lo referido al horario de funcionamiento de los locales en los que se lleve a cabo la actividad en cuestión;
Que si bien el dictado del Decreto N° 6-GCBA/05 sirvió como primera medida para afrontar la situación y reformular así las condiciones de funcionamiento de los locales que venían desarrollando la actividad baile en esta jurisdicción, distintos factores tales como el aporte constante de la población, consultas efectuadas a especialistas en la materia y la triste experiencia que nos ha tocado padecer como sociedad, tornan necesaria la adecuación razonable de las disposiciones vigentes para los establecimientos en funcionamiento y para los que en el futuro soliciten ser autorizados para desarrollar la actividad baile, toda vez que las particulares condiciones que enmarcan este tipo de actividades han evolucionado con mayor rapidez, requiriendo el ahora impostergable ajuste normativo;
Que a la luz de la adecuación enunciada, los lugares donde se realicen actividades de baile, deberán acreditar además de aquellos requisitos establecidos en las normas vigentes, el cumplimiento de nuevos recaudos específicos en materia de seguridad y en la búsqueda de una convivencia pacífica en la que no se vean afectados los legítimos derechos tanto de los vecinos como de los empresarios que lleven adelante la actividad;
Que con el fin de resguardar la seguridad y dejar despejada toda duda sobre los alcances de la explotación permitida en Locales de Baile Clase A, B, C, Clubes y/o sectores de éstos u otros establecimientos donde la actividad de baile se desarrolle en forma principal y/o accesoria, resulta necesario disponer expresamente la prohibición referida a la realización de espectáculos musicales en vivo;
Que es función del Estado tornar operativo el derecho de acceso a la información previsto en la Ley N° 104; asegurando en la materia que nos ocupa, el acceso a toda la información referida a la habilitación, propietarios, inspección y funcionamiento de los lugares en cuestión, por lo que se ha considerado necesario crear un Registro Público de Lugares Bailables, el que será exhibido por simple compulsa vía Internet y podrá ser consultado personalmente;
Que como consecuencia de la creación del Registro Público de Lugares Bailables, cada local será individualizado con un número de registro anualmente renovable, para lo cual, en este decreto, se establecen pautas concretas que deberán ser tenidas en cuenta al tiempo de la requerida renovación de inscripción en el aludido Registro;
Que respecto de los establecimientos en los que se desarrolle la actividad de baile y que existen hoy en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y hasta tanto en cada local no se verifique el cumplimiento de todos los requisitos dispuestos por el presente, no se dispondrá su inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables, por lo que se mantendrá a su respecto, la suspensión de funcionamiento dispuesta en el Decreto N° 6-GCBA/05;
Que de igual manera resulta necesario establecer que la falta de cumplimiento de los requisitos que aquí se establecen y que en el futuro se verifique en cualquier local en funcionamiento en el que se desarrolle la actividad de baile, dejará expedita la vía para la clausura preventiva y la imposición de sanciones que pudieran corresponder, según los casos legalmente previstos;
Que en función de lo dispuesto en la Ley N° 130 de la Ciudad de Buenos Aires que reconoce al Tango como parte integrante de su patrimonio cultural, garantizando por ello su preservación, recuperación y difusión en sus diversas expresiones artísticas y culturales, el Estado local debe llevar adelante actividades positivas a tal fin;
Que a la luz de las nuevas disposiciones dictadas en el presente, corresponde exceptuar expresamente de las mismas a los locales o establecimientos donde se enseña, practica y baila la danza del Tango, todas ellas actividades conocidas comúnmente como "milongas", que en cuanto a su habilitación y funcionamiento le serán aplicables las normas establecidas en el Código de Habilitaciones y Verificaciones y normas complementarias;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires intervino en lo que resulta materia de su competencia;
Que por ello, acreditadas las circunstancias excepcionales que tornan imposible seguir con los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes y en uso de las facultades conferidas por el art. 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Establécese que en los locales de baile, clase A, B o C; bares, restaurantes u otros rubros cuya actividad complementaria sea local de baile Clase C; clubes, o sectores de éstos u otros establecimientos donde la actividad de baile forme parte del eje comercial del emprendimiento, se encuentra prohibida la realización de espectáculos musicales en vivo.
Artículo 2° - Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Control Comunal de la Secretaría de Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Registro Público de Lugares Bailables, donde se inscribirán previo a iniciar y/o reiniciar la actividad, todos los establecimientos mencionados en el artículo precedente.
Dicho Registro deberá ser exhibido a través de la página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3° - Para obtener la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables, los interesados deben cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente, los cuales se acreditarán mediante disposición conjunta de las Direcciones Generales de Fiscalización y Control, de Fiscalización de Obras y Catastro, y de Habilitaciones y Permisos.
En dicha disposición deberá constar específicamente el cumplimiento de los siguientes recaudos:
1. Constancia de capacidad autorizada, la que no deberá exceder un factor de ocupación superior a dos (2) personas por metro cuadrado de superficie destinada a los concurrentes, exceptuando para el cálculo, sectores de ingreso y egreso, pasillos de circulación y evacuación, escaleras, barras, guardarropas, depósitos, oficinas y sectores administrativos, cabinas de iluminación y disc jockey, sanitarios y todo otro sector con similares finalidades.
Con carácter excepcional y hasta tanto los lugares de bailes presenten la documentación que conlleve la ampliación de su capacidad autorizada y se expida al respecto la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, los lugares en cuestión podrán abrir al público manteniendo la capacidad autorizada a la fecha de entrada en vigencia del presente.
2. Certificación de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal en los términos dispuestos por la Ordenanza N° 50.250 y modificatorias.
3. Constancia de que la totalidad de los revestimientos, incluidas las aislaciones acústicas -permanentes o temporales,- existentes en el interior de los lugares de baile son de materiales no combustibles, o bien, ignífugos o con tratamiento ignífugo.
Asimismo se establece que en un plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la inscripción en el Registro, las aislaciones acústicas, sólo podrán ser de materiales no combustibles.
4. Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los riesgos por siniestros que afecten la integridad física de los concurrentes, de conformidad con la capacidad del establecimiento.
5. Presentación de un Plan de Evacuación, suscripto por un profesional matriculado idóneo en la materia, en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación. Asimismo, la presentación que se efectúe deberá individualizar la persona física responsable de llevar a cabo el Plan de Evacuación, mes a mes, y un suplente.
6. Constancia de contratación de personal de seguridad en los términos de la Ley N° 118 y sus modificatorias.
7. Acreditar la colocación en el frente del local y en todas las puertas de acceso de una chapa mural que brinde la información al público sobre las condiciones del establecimiento, conforme lo establezca la autoridad de aplicación.
8. Constancia que acredite el número de inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos.
Artículo 4° - Los establecimientos a que se refiere el art. 1° que no estuvieren inscriptos en el Registro creado por el presente decreto no podrán funcionar.
Artículo 5° - Establécese que durante el tiempo en que los lugares de baile se encuentren abiertos al público deberán cumplir obligatoriamente los siguientes recaudos para poder funcionar:
1. Constancia de la contratación y presencia de un servicio médico permanente de emergencias en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación.
2. Constancia de la contratación y presencia de servicios de bomberos de guardia, en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación.
3. Constancia de certificación de los materiales y/o procesos utilizados para el tratamiento ignífugo de revestimientos y aislaciones acústicas y su fecha de caducidad, si correspondiere y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3 del artículo 3° del presente.
4. Presencia del personal responsable de llevar a cabo el Plan de Evacuación declarado ante el Registro, o bien del suplente.
5. Exhibición del certificado de reválida trimestral expedido por la Superintendencia de Bomberos.
6. Acreditar la emisión de entradas preimpresas y numeradas en forma correlativa, las que obligatoriamente deberán contener todos los datos a que hace referencia el punto 7 del artículo 3° del presente, la leyenda "prohibido el ingreso de menores de 18 años de edad" cuando correspondiera y la indicación de fecha. A tal efecto, los responsables de la explotación deberán llevar un libro de asistentes, donde se asentará en cada una de las jornadas la numeración de las entradas emitidas desde el inicio al cierre de la actividad, sean éstas pagas o gratuitas. Este recaudo será exigible también en caso que el local fuere alquilado o cedido a terceros, a cualquier título, sea que funcione con asistencia de público o para fiestas privadas de cualquier índole.
7. La publicidad del establecimiento, que por cualquier medio se efectúe, deberá contener toda la información establecida en la chapa mural a que hace referencia el punto 7 del artículo 3° del presente y la leyenda "prohibido el ingreso de menores de 18 años", cuando correspondiere.
La falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos por el presente artículo dejará expedita la vía para la inmediata clausura preventiva del establecimiento.
Artículo 6° - La inscripción en el Registro tendrá una duración de un año, a contar de la fecha de su otorgamiento.
Para su renovación deberá acreditarse que los establecimientos mencionados en el art. 1° no se encuentran clausurados.
Se deberá acreditar también la inexistencia de deuda tributaria y por infracciones.
Artículo 7° - Los establecimientos mencionados en el art. 1° podrán funcionar sin restricción horaria.
El acceso de menores entre quince (15) y dieciocho (18) años en dichos locales y cuando la actividad a desarrollar sea la de baile, se permitirá dentro del horario de 16 a 24 horas.
Artículo 8° - Establécese que los locales o establecimientos donde la actividad única y exclusiva sea la enseñanza, práctica y/o baile del Tango -actividades todas ellas conocidos comúnmente como "milongas"-, están excluidos de la presente normativa.
Artículo 9° - La autoridad de aplicación del presente decreto será la Subsecretaría de Control Comunal de la Secretaría de Seguridad.
Artículo 10 - El presente decreto es refrendado por todos los señores y señoras Secretarios y Secretarias del Poder Ejecutivo.
Artículo 11 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su cumplimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Seguridad. Cumplido, archívese. IBARRA - Fernández - Álvarez - Stern - Albamonte - Telerman (a/c) - Perazza - Feletti - Epszteyn - López – CapaccioliDECRETO N° 109
Extiende la prórroga del Decreto N° 733-GCABA/04 hasta el 31 de diciembre de 2005Buenos Aires, 28 de enero de 2005.
Visto los incisos 9° y 12 del artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Leyes Nros. 471 y 472, el Decreto N° 733-GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1933) y el Expediente N° 694/05; y,
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado decreto se prorrogarán hasta el 31 de diciembre de 2004 las disposiciones del Decreto N° 106-GCBA/04 por el cual los afiliados a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.S.B.A.) continuaron aportando el (2 %) dos por ciento establecido en el inciso d) del artículo 17 de la Ley N° 472;
Que, consecuentemente, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos continuó contribuyendo con el (1 %) uno por ciento determinado en el artículo 40 de la Ley N° 472 a los fines de completar el porcentual de aporte del trabajador fijado en el inciso d) del artículo 17 de la aludida ley;
Que las razones que dieron origen a este régimen no han tenido cambios sustanciales y considerando que el beneficio otorgado por el artículo 40 de la Ley N° 472 no conculca la facultad constitucional del Poder Ejecutivo de adoptar medidas de idéntico sentido respecto de los agentes públicos, se estima conveniente extender hasta el 31 de diciembre de 2005 la prórroga dictada en el Decreto N° 733-GCBA/04;
Que, conforme a ello, es atribución del Poder Ejecutivo tomar las decisiones de gobierno que resulten necesarias determinando su oportunidad, mérito y conveniencia en el marco de sus facultades constitucionales;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Extiéndase la prórroga dispuesta por el Decreto N° 733/04 desde el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2005.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.S.B.A.) y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte – FernándezDECRETO N° 110
Acepta renuncias. Designa nuevo Director General de Servicios de Seguridad Privada y nuevo Director General de Seguridad VialBuenos Aires, 3 de febrero de 2005.
Visto, el Expediente N° 4.507/05, los Decretos Nros. 1.426-GCBA/00, 104-GCBA/02, 2.696-GCBA/03 y 92-GCBA/05; y,
CONSIDERANDO:
Que según surge de los presentes actuados el Lic. Vicente Osvaldo Rizzo y la Sra. María Leticia Piris presentaron sus renuncias a los cargos de Director General de Servicios de Seguridad Privada y de Directora General de Seguridad Vial, respectivamente, dependientes de la Subsecretaría de Seguridad Urbana de la Secretaría de Seguridad;
Que teniendo en cuenta las necesidades operativas de los sectores aludidos, resulta necesario cubrir de inmediato dichos cargos;
Que por lo expuesto, se propicia designar, a partir del 26 de enero de 2005, al Dr. Marcelo Fabián Martínez, DNI 18.501.267, y al Dr. Manuel Ignacio Izura, DNI 23.292.198, como Director General de Servicios de Seguridad Privada y Director General de Seguridad Vial, respectivamente, dependientes de la Subsecretaría de Seguridad Urbana de la Secretaría de Seguridad;
Que, en consecuencia, resulta conveniente dictar la norma legal respectiva;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Acéptase, a partir del 26 de enero de 2005, la renuncia presentada por el Lic. Vicente Osvaldo Rizzo, DNI 11.068.814, CUIL 20-11068814-9, F.N° 292.615, al cargo de Director General de la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana de la Secretaría de Seguridad; deja partida 2604 0004 S99 R02.
Artículo 2° - Desígnase, a partir del 26 de enero de 2005, al Dr. Marcelo Fabián Martínez, DNI 18.501.267, CUIL 20-18501267-1, como Director General de la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana de la Secretaría de Seguridad, Partida 2604 0004 S99 R02.
Artículo 3° - Acéptase, a partir del 26 de enero de 2005, la renuncia presentada por la Sra. María Leticia Piris, DNI 13.517.958, CUIL 27-13517958-8, F.N° 299.269, al cargo de Directora General de la Dirección General de Seguridad Vial dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana de la Secretaría de Seguridad; deja partida 2677 0004 S99 R02.
Artículo 4° - Desígnase, a partir del 26 de enero de 2005, al Dr. Manuel Ignacio Izura, DNI 23.292.198, CUIL 20-23292198-7, como Director General de la Dirección General de Seguridad Vial dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana de la Secretaría de Seguridad, partida 2677 0004 S99 R02.
Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Seguridad, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos. IBARRA - Álvarez - Albamonte – FernándezRESOLUCIONES
SECRETARÍA JEFE DE GABINETE
RESOLUCIÓN N° 6 - SJG
Núñez, Ana M. y Méndez, Hernán D.: se desestiman los recursos jerárquicos contra la Resolución N° 2.187-SHyF/2001Buenos Aires, 26 de enero de 2005.
Visto el Expediente N° 33.061/96 (8 cuerpos), Sumario N° 368/96,
CONSIDERANDO:
Que vienen estas actuaciones para resolver los recursos jerárquicos interpuestos a fs. 1.599 y siguientes por la agente Ana María Núñez, F.N° 354.928, y a fs. 1.604 y siguientes por el agente Hernán Daniel Méndez, F.N° 353.820, contra la Resolución N° 2.187-SHyF/01;
Que en relación al recurso interpuesto por la agente Ana María Núñez, desde el punto de vista formal el recurso en análisis resulta procedente, habiendo sido articulado dentro de los plazos que prescribe la normativa vigente, en el caso el Decreto N° 1.510-GCBA/97, en su artículo 109 (conf. constancias de fs. 1.555 vta. y 1.603);
Que en lo atinente al fondo de la cuestión planteada cabe señalar que la Dirección de Sumarios, en oportunidad de elaborar el informe que prevé el artículo 21 del Decreto N° 3.360/68, a cuyos términos "brevitatis causae" cabe remitirse, analizó en forma exhaustiva la conducta de la recurrente, en tanto fueron exhaustivamente probados no sólo los hechos objeto de la investigación sino, también, la autoría de la agente Ana María Núñez respecto de los mismos, concluyéndose que "...no existe duda alguna sobre la participación de los imputados en los hechos investigados ...";
Que la recurrente afirma que la pericia realizada en el presente sumario fue fraguada por los peritos, situación que es expuesta por la quejosa entre los argumentos que componen el recurso jerárquico en subsidio;
Que sobre el particular, la Dirección de Sumarios en oportunidad de elaborar el informe que prescribe el artículo 21 del Decreto N° 3.360/68, hizo mérito especialmente del informe pericial en cuestión, afirmando que "...las alteraciones practicadas..." "...se encuentran plenamente acreditadas tanto en sede penal como administrativa, en esta última en especial y con absoluta precisión, con el informe pericial agregado a estos actuados;
Que no cabe duda alguna que el aludido informe pericial, por sus antecedentes, contenido, denominación y alcances constituye una pericia en los términos del artículo 253 del Código Procesal Penal de la Nación al delimitar su actuación a "...siempre que para conocer apreciar algún hecho o circunstancia pertinente a la causa sean necesarios o convenientes conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica ..." y del art. 459 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que circunscribe su procedencia a los supuestos en los que "...para la apreciación de hechos controvertidos se requieren conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o industria o actividad técnica especializada";
Que basta con hacer referencia a las expresiones vertidas y suscriptas por los peritos en oportunidad de acompañar el respectivo informe al que denominan peritaje informático, para arribar a la conclusión de que se trata de una pericia, no obstante las manifestaciones vertidas por la recurrente en el presente recurso;
Que por otra parte la calidad en que fueran requeridos los servicios de quienes suscriben el "peritaje informático" agregado a estas actuaciones "...a efectos de que actúen como auxiliares en la instrucción..." "debiendo llevar a cabo diversas pericias y diligencias...", habida cuenta de la denominación dada al informe suscripto por los peritos, "peritaje informático" cabe concluir que se trata de una pericia;
Que pareciera que la encartada con su cuestionamiento persigue la finalidad de minimizar los alcances de dicho medio de prueba en detrimento de ello y de los restantes elementos de convicción que dieran lugar al dictado de la medida recurrida;
Que en lo atinente al planteo de prescripción de la acción formulado por la agente Ana María Núñez, cabe señalar que desde el momento de los hechos si bien, en principio, ha transcurrido el plazo que prescribe el artículo 26 de la Ordenanza N° 40.401 y su concordante artículo 57 de la Ley N° 471, con posterioridad a los mismos han mediado actos interruptivos de dichos plazos. A todo evento cabe señalar que la declaración indagatoria es un típico acto interruptivo por su objeto persecutorio. Vera Barros al analizar las secuelas del juicio dice "...la determinación de los actos de procedimiento con efecto interruptivo debe hacerse, en consecuencia, con el criterio que se acaba de formular que se trate de actos de persecución ..." (La Prescripción Penal en el Código Penal, Ed. Bibliográfica Argentina, Córdoba, 30/6/60);
Que también han dicho nuestros Tribunales que "...secuela de juicio en la etapa del sumario es todo acto procesal de relevancia jurídica incuestionable que implique la prosecución efectiva del proceso en vista a la comprobación de la comisión de un delito y que tienda directamente al enjuiciamiento de su autor y autores y a acreditar el grado de responsabilidad..." (L.L. 1992-E-303, Causa 5365, "Luchilo, Lucas" del 19/9/85);
Que es dable señalar, luego de lo expuesto, que atento la naturaleza del derecho administrativo disciplinario, por vía analógica resulta de aplicación el principio establecido en el artículo 67 del Código Penal de la Nación que dice: "...la prescripción se interrumpe por...la secuela del juicio..." (texto según Ley N° 25.188);
Que en definitiva no cabe duda que hubo acto efectivo, persecutorio e interruptivo de la prescripción de la acción disciplinaria en el caso de la declaración indagatoria que prestara la quejosa;
Que respecto al recurso interpuesto por el agente Hernán Daniel Méndez cabe destacar que desde el punto de vista formal el recurso en análisis resulta procedente, habiendo sido articulado dentro de los plazos que prescribe la normativa vigente, en el caso el Decreto N° 1.510-GCBA/97, en su artículo 109;
Que en cuanto al fondo de la cuestión cabe señalar que la Dirección de Sumarios, en oportunidad de elaborar el informe que prevé el artículo 21 del Decreto N° 3.360/68, a cuyos términos "brevitatis causae" cabe remitirse, analizó la conducta del recurrente, en tanto fueron exhaustivamente probados no sólo los hechos objeto de investigación sino, también, la autoría del agente Hernán Daniel Méndez respecto de los mismos, concluyéndose que "...no existe duda alguna sobre la participación de los imputados en los hechos investigados...";
Que en lo que se relaciona con las medidas probatorias ofrecidas por el recurrente, cabe señalar que no es ésta la etapa procesal pertinente para el ofrecimiento de nuevas medidas de prueba, salvo cuando se invocara la existencia de "hechos nuevos" para cuya probanza se tornara necesario acudir a dicha medida, circunstancia que no se ha configurado en el presente caso. Por lo expuesto, corresponde rechazar las medidas de prueba ofrecidas en oportunidad de ampliar los fundamentos del recurso interpuesto;
Por ello y en uso de las facultades legales conferidas por el Decreto N° 1.607/01,EL JEFE DE GABINETE
RESUELVE:Artículo 1° - Desestimar los recursos jerárquicos interpuestos por los agentes Ana María Núñez, F.N° 354.928, y Hernán Daniel Méndez, F.N° 353.820, contra la Resolución N° 2.187-SHyF/01 por la cual se decretara sus cesantías.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese a los interesados a través de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de la Secretaría Jefe de Gabinete, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. FernándezRESOLUCIÓN N° 7 - SJG
Zito, Mabel N.: se desestima el recurso jerárquico contra las Resoluciones Nros. 2.187-SHyF/01 y 2.207-SHyF/04Buenos Aires, 26 de enero de 2005.
Visto el Expediente N° 33.061/96 (8 cuerpos), Sumario N° 368/96,
CONSIDERANDO:
Que vienen los presentes obrados para resolver el recurso jerárquico presentado por la agente Mabel Noemí Zito, F.N° 247.906;
Que la agente Mabel Noemí Zito, interpone recurso jerárquico en subsidio contra la Resolución N° 2.187-SHyF/01 y presenta un nuevo recurso jerárquico formulado directamente y en forma expresa respecto de la Resolución N° 2.207-SHyF/04;
Que respecto de la presentación de fs. 1.563 y siguientes cabe aclarar que desde el punto de vista formal el recurso en análisis resulta procedente, habiendo sido articulado dentro de los plazos que prescribe la normativa vigente, en el caso el Decreto N° 1.510-GCBA/97 en su artículo 109;
Que en lo atinente al fondo de la cuestión planteada cabe señalar que oportunamente la Dirección de Sumarios, en oportunidad de elaborar el informe que prevé el artículo 21 del Decreto N° 3.360/68, a cuyos términos "brevitatis causae" cabe remitirse, analizó en forma exhaustiva la conducta de la recurrente, en tanto fueron suficientemente probados no sólo los hechos objeto de investigación sino, además, la autoría de la recurrente respecto de los mismos, concluyéndose que "...no existe duda alguna sobre la participación de los imputados en los hechos investigados...";
Que por otra parte, cabe señalar que en la impugnación en análisis la quejosa no aporta elemento de juicio alguno susceptible de modificar el criterio sustentado en oportunidad del dictado del acto recurrido;
Que se agravia la recurrente expresando que el acto recurrido evidencia una "...total desviación de poder por parte de la administración..." toda vez que a su juicio fue dictado sin tener en miras el interés público;
Que ello es inexacto. Analizados los elementos de convicción obrantes en autos cabe concluir que, en oportunidad del dictado del acto recurrido, la administración ha obrado teniendo en consideración especialmente el interés público en tanto que, a raíz de los hechos investigados, el servicio de la Dirección General de Rentas ha sido gravemente afectado, habiéndose ocasionado, además, un grave perjuicio económico al Gobierno de la Ciudad;
Que continúa asimismo la quejosa con su impugnación, expresando que "adolece de una verdadera falta de causa y de motivación";
Que nada más alejado de la realidad. El contenido del acto recurrido habla bien a las claras en el sentido de que en su dictado se ha observado la normativa que regula lo atinente a los elementos esenciales del acto administrativo, en especial la causa y la motivación, elementos cuya ausencia invoca la recurrente a pesar de los antecedentes de hecho y de derecho de los que da cuenta el sumario;
Que sostiene asimismo la recurrente que el acto impugnado deviene en arbitrario e irrazonable, toda vez que en el ejercicio de las facultades discrecionales la administración ha excedido el margen de razonabilidad establecido por la normativa vigente en la materia;
Que sin perjuicio de ello corresponde advertir respecto de la arbitrariedad que se le imputa al acto cuestionado, que para su procedencia no basta la simple alegación. La arbitrariedad debe ser probada, de tal manera que la invocación del o los vicios no puede limitarse a la mera retórica. Asimismo tampoco es procedente la imputación de la irrazonabilidad cuando no se ha demostrado que se haya caído en desproporción o relación inadecuada;
Que la apreciación de las conductas de los agentes públicos y las sanciones que se aplican se encuentran reservadas exclusivamente a la misma administración, ya que sobre ella pesa la responsabilidad de establecer calidades que debe reunir su personal y juzgar su conducta en cada caso particular;
Que en lo que atañe al agravio de la recurrente en el que sostiene la irrazonabilidad del acto, el análisis del contenido del acto en cuestión permite concluir que resulta a todas luces justo, razonable y valioso, ateniéndonos no sólo a su contenido sino, además, a las características y la gravedad de los hechos investigados. Por lo expuesto cabe concluir que guarda proporcionalidad el hecho probado con la sanción aplicada;
Que ha afirmado la Corte Suprema de Justicia de la Nación que: "En el ámbito administrativo-disciplinario existe la necesidad de una razonable discrecionalidad, tanto en la graduación de la sanción como en el carácter abierto de los tipos que describen las conductas ilícitas" (CS marzo 4/1994);
Que por su parte, la Suprema Corte de Mendoza se ha pronunciado en el sentido de que hay ejercicios de facultades discrecionales cuando los preceptos legales no imponen a la administración lo que ésta puede hacer o no hacer, dejándole la libertad para dar una solución; y frente a esta facultad discrecional, los particulares no tienen derechos administrativos sino meros intereses que puedan no ser legítimos, pero que escapan a la acción contenciosa-administrativa, pues el poder discrecional reclama una libertad de apreciación, independencia de justicia y aplicación de normas técnicas no sujetas a control judicial" (C.S. de J. de Mendoza, J.A. 73-410, citado por Domingo Juan Sesin en "Administración Pública. Actividad Reglada, Discrecional y Técnica", 1994, pág. 65);
Que en dicha inteligencia cabe afirmar que la administración, en oportunidad del dictado del acto impugnado, se sujetó a los parámetros señalados;
Que sostiene la quejosa que el acto administrativo recurrido es nulo de nulidad absoluta e insanable, en razón de carecer de los elementos esenciales que exige el artículo 7°, incisos, "b", "c", "e" y "f" del Decreto N° 1.510-GCBA/97. Sobre el particular, basta con examinar el contenido del acto en crisis para concluir que la administración, en oportunidad de su dictado, ha observado fielmente la normativa en que se funda la quejosa;
Que la recurrente afirma que no se ha dado cumplimiento al debido proceso adjetivo, en violación a lo prescripto por el artículo 22, inciso "f" del decreto, ítem 3, del Decreto N° 1.510-GCBA/97 en razón de que, a su juicio, el acto no se sustenta en hechos y constancias probatorias de entidad suficiente;
Que respecto de dicho agravio cabe poner de resalto que en oportunidad del dictado del acto en crisis se tuvo en consideración no sólo los argumentos vertidos en oportunidad de formulárseles a la quejosa los respectivos cargos, sino también los elementos de convicción arrimados a la investigación, en tanto fueren conducentes a las conclusiones a que se arribara. Basta con efectuar un detenido examen de las argumentaciones vertidas en los "Considerandos" del acto de fs. 1.554, para concluir que en oportunidad de su dictado ha sido cumplimentado en favor de la recurrente el derecho a obtener una "decisión fundada" que consagra el artículo 22, inciso "f", apartado 3 del decreto citado;
Que a mayor abundamiento se hace notar que en las sucesivas etapas del procedimiento sumarial se observaron en un todo las reglas atinentes al debido proceso adjetivo, habiendo la sumariada ejercido en plenitud el derecho de defensa que consagra la normativa vigente en la materia;
Que la agente Mabel Noemí Zito en su impugnación solicita la suspensión de los efectos del acto recurrido, invocando las disposiciones del artículo 12 del Decreto N° 1.510-GCBA/97;
Que sobre el particular, corresponde señalar que la Sala I del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad hizo lugar a la mediada cautelar autónoma que solicitara la agente Mabel Noemí Zito disponiendo la suspensión de los efectos de la Resolución N° 2.187-SHyF/01;
Que en dicha inteligencia cabe considerar que en virtud de lo resuelto en sede judicial, la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado ha devenido abstracta;
Que en otro orden de ideas las consideraciones socio-económicas a las que hace referencia la recurrente en su "Conclusión", relacionadas con las consecuencias que la sanción aplicada producirá en su persona, en cuanto se verá privada del derecho de trabajar y, por ende, de su remuneración, carecen de relevancia desde el punto de vista jurídico a los fines del recurso en análisis;
Que la recurrente alega expresamente la ilegitimidad del acto recurrido, no aportando elemento probatorio alguno que acredite sus dichos. Ello permite afirmar que no existe lugar a dudas que el acto objeto de impugnación ha sido dictado de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, (principio de legalidad), consagrado por la Constitución nacional en su artículo 19;
Que expresa asimismo la recurrente que en oportunidad del dictado del acto impugnado la administración ha incurrido en violación de la ley aplicable. Hace hincapié en la circunstancia que la sanción ha sido aplicada con carácter provisional, lo que lleva sostener la insuficiencia de los elementos probatorios obrantes en autos;
Que el carácter provisional de la sanción aplicada no es consecuencia de la insuficiencia de elementos probatorios, como pretende la quejosa, sino que obedece a la circunstancia que al tiempo del dictado del acto, la causa penal incoada por los hechos investigados se hallaba en pleno trámite, quedando en consecuencia abierta la posibilidad de disponer el agravamiento de la medida adoptada, en el supuesto que la sumariada resultare pasible de condena penal (conf. arg. artículo 38 de la Ordenanza N° 40.401 y concordante artículo 53 de la Ley N° 471);
Que aduciendo la inexistencia de prueba pericial producida por experto en informática, solicita la recurrente, "...la realización de una prueba al respecto, debiendo requerir al Tribunal Penal interviniente el envío del listado de expertos en esa materia a efectos que efectuando un relevamiento informático en la DGR y con el requerimiento a la UTE encargada de los sistemas, se determine el grado de violabilidad que poseían los mismos y en el caso específico de la suscripta determine si la asignación a una tarea específica, dentro de un código también específico, le permitía ingresar a otros niveles y asentar registraciones o emisión de constancias de deudas por menor valor";
Que al respecto cabe resaltar que no es ésta la etapa procesal pertinente para el ofrecimiento de nuevas medidas de prueba, salvo que se invocara la existencia de "hechos nuevos" para cuya probanza se tornara necesario acudir al auxilio de dicha medida, circunstancia que no se ha configurado en el presente caso. Por lo expuesto, corresponde rechazar la medida de prueba ofrecida;
Que en síntesis, en lo atinente a la agente Mabel Noemí Zito, analizado el contenido del acto recurrido a la luz de los elementos de convicción obrantes en autos, cabe concluir que en oportunidad de su dictado se ha observado en un todo lo prescripto en el plexo normativo regulatorio del procedimiento disciplinario (conf. Decretos Nros. 3.360/68 y 1.510-GCBA/97 y concordantes), sin que las argumentaciones vertidas en la impugnación en análisis permitan poner en crisis el criterio sustentado en oportunidad del dictado del acto recurrido;
Que en lo atinente a lo resuelto en la causa penal incoada por los hechos investigados, la recurrente ha dejado de estar procesada por haber sido sobreseída situación a la que se refiere el cargo 1. No obstante ello, la naturaleza, la gravedad y la repercusión pública de los hechos descriptos en el cargo 2, los que fueran fehacientemente comprobados, ameritan aconsejar la confirmación de la sanción aplicada, previo cumplimiento de lo que dispone el artículo 107 del Decreto N° 1.510-GCBA/97;
Que en lo atinente a la presentación efectuada a fs. 1.739 y siguientes por la agente Mabel Noemí Zito cabe aclarar que la misma se notifica expresamente de los términos de la Resolución N° 2.207-SHyF/04, interponiendo recurso jerárquico contra la misma (conf. Caps 1 y 2). Asimismo la quejosa expresa que "ratifica y amplía" los fundamentos de recurso jerárquico impetrado en subsidio a fs. 1.563 contra la Resolución N° 2.187-SHyF/01 (conf. cap. 5);
Que en apoyo de sus dichos la agente Zito acompaña diversa documentación, la que luce agregada a fs. 1.672 y siguientes;
Que solicita expresamente la quejosa que se suspenda la ejecución de la Resolución N° 2.207-SHyF/04 (conf. cap. 7). Sobre el particular cabe señalar que deberá estarse a lo que oportunamente disponga la autoridad judicial en oportunidad en que la recurrente, conforme sus propias expresiones, formule dicho requerimiento ante la misma;
Que plantea Mabel Noemí Zito la inconstitucionalidad de la normativa en la que se funda el acto recurrido (conf. cap. 9). Al respecto cabe poner de manifiesto que no es la administración el ámbito competente para dirimir planteamientos acerca de la inconstitucionalidad de las normas, por lo que no corresponde a esta instancia expedirse al respecto;
Que manifiesta la recurrente que denunciará ante la Sala I del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, como hecho nuevo, en los autos "Zito, Mabel Noemí c/GCBA sobre revisión de cesantías o exoneraciones de empleados públicos (Exp. RDC) 89/0 el dictado de la Resolución N° 2.207-SHyF/04, a fin de requerir al tribunal la ampliación a ésta de la medida cautelar autónoma que le fuera concedida respecto de la Resolución N° 2.187-SHyF/01;
Que respecto de dicha manifestación, emanada de la recurrente, cabe tenerla presente, no correspondiendo expedirse al respecto por tratarse de una cuestión ajena a la competencia de la administración;
Que analizando la presentación de fs. 1.739 y siguientes cabe aclarar que la misma ha sido formulada directamente y en forma expresa respecto de la Resolución N° 2.207-SHyF/04;
Que lo expuesto en el capítulo 12 del escrito en análisis no constituye un agravio sino que como hecho nuevo hace saber de su presentación ante el fuero Contencioso Administrativo y Tributario requiriendo se hagan extensivos a la Resolución N° 2.207-SHyF/04 los alcances de la medida precautoria dictada respecto de la Resolución N° 2.187-SHyF/01 en los autos "Zito, Mabel Noemí c/GCBA s/ revisión de cesantías o exoneraciones de empleados públicos";
Que es decir, no es más que la invocación de un hecho nuevo, no constituyendo un agravio respecto de los que fueron motivo de consideración y tratamiento a través del dictamen de fs. 1.657 y siguientes al que "brevitatis causae" cabe remitirse, en el que se aconsejara el rechazo del recurso jerárquico impetrado;
Que analizados los términos de la nueva presentación efectuada por Mabel Noemí Zito a fs. 1.739 y siguientes, puede concluirse que no se aportan nuevos elementos de juicio que ameriten modificar el criterio sustentado en oportunidad de aconsejarse el rechazo del recurso jerárquico articulado en subsidio, limitándose la quejosa a reiterar las argumentaciones vertidas a fs. 1.563. Ello, no obstante sus expresiones en cuanto confiere a su presentación los alcances de ratificatioria y ampliatoria de fundamentos;
Por ello y en uso de las facultades legales conferidas por el Decreto N° 1.607/01,EL JEFE DE GABINETE
RESUELVE:Artículo 1° - Desestimar el recurso jerárquico interpuesto por la agente Mabel Noemí Zito, F.N° 247.906, contra las Resoluciones Nros. 2.187-SHyF/01 y 2.207-SHyF/04 por las cuales se decretara y confirmara su cesantía.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese a la interesada a través de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de la Secretaría Jefe de Gabinete, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. FernándezRESOLUCIÓN N° 8 - SJG
Navarro, Nicolás A.: se desestima el recurso jerárquico contra la Resolución N° 2.187-SHyF/01Buenos Aires, 26 de enero de 2005.
Visto el Expediente N° 33.061/96 (8 cuerpos), Sumario N° 368/96,
CONSIDERANDO:
Que vienen los presentes obrados para resolver el recurso jerárquico presentado por el agente Nicolás Alberto Navarro, F.N° 336.923;
Que respecto a la presentación efectuada por el agente Nicolás Alberto Navarro cabe aclarar que desde el punto de vista formal el recurso en análisis resulta procedente, habiendo sido articulado dentro de los plazos que prescribe la normativa vigente, en el caso el Decreto N° 1.510-GCBA/97, en su artículo 109;
Que en lo que se relaciona con el fondo de la cuestión planteada, cabe señalar que en su presentación el recurrente resume los agravios que se le irrogan circunscribiéndolos a "...ser la resolución mal fundada, incurrir en prejuzgamiento y valerse de pruebas fraguadas por las personas que instruyeron este sumario";
Que en su presentación el encartado Nicolás Alberto Navarro hace hincapié, especialmente, en la pericia producida en autos calificándola de "fraguada" por los peritos, aduciendo que dicho medio probatorio fue desacreditado por éstos en oportunidad del testimonios que prestaran en la causa penal en la que se investigan los hechos objeto del presente sumario. En tal sentido acompaña transcripción de dichas declaraciones;
Que sobre el particular, la Dirección de Sumarios en oportunidad de elaborar el informe que prescribe el artículo 21 del Decreto N° 3.360/68, hizo mérito especialmente del informe pericial en cuestión, afirmando que "...las alteraciones practicadas..." "...se encuentran plenamente acreditadas tanto en sede penal como administrativa, en esta última en especial y con absoluta precisión, con el informe pericial agregado a estos actuados;
Que no cabe duda alguna que el aludido informe pericial, por sus antecedentes, contenido, denominación y alcances constituye una pericia en los términos del artículo 253 del Código Procesal Penal de la Nación al delimitar su actuación a "...siempre que para conocer apreciar algún hecho o circunstancia pertinente a la causa sean necesarios o convenientes conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica ..." y del art. 459 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que circunscribe su procedencia a los supuestos en los que "...para la apreciación de hechos controvertidos se requieren conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o industria o actividad técnica especializada"
Que basta con hacer referencia a las expresiones vertidas y suscriptas por los peritos en oportunidad de acompañar el respectivo informe al que denominan peritaje informático, agregado a estas actuaciones, y la calidad en que fueran requeridos los servicios de los mismos "...a efectos de que actúen como auxiliares en la instrucción..." "debiendo llevar a cabo diversas pericias y diligencias...", habida cuenta de la denominación dada al informe suscripto por los peritos, "peritaje informático" cabe concluir que se trata de una pericia, no obstando a dicha conclusión las manifestaciones que habrían podido formular sus autores en oportunidad de prestar declaración en sede penal;
Que pareciera que el encartado con su cuestionamiento persigue la finalidad de minimizar los alcances de dicho medio de prueba en detrimento de ello y de los restantes elementos de convicción que dieran lugar al dictado de la medida recurrida;
Que asimismo el encartado en su presentación recursiva reitera las acusaciones que formulara respecto de la actuación de letrados de la Dirección de Sumarios intervinientes en el presente, y de funcionarios de la Dirección General de Rentas como responsable, a su juicio, de haber incurrido en irregularidades respecto de la pericia en cuestión;
Que sobre el particular manifiesta que oportunamente solicitó se disponga la instrucción de actuaciones sumariales, acompañando con el presente recurso copia de dicha presentación, la que tramitara por Expediente N° 2.426/06 adjuntando, asimismo, copia de las declaraciones que habrían efectuado en sede judicial los peritos actuantes en el presente sumario;
Que en la presentación el agente Nicolás Alberto Navarro bajo el título "Presenta Recurso Jerárquico", como ya se expresara, se limita a cuestionar en términos desmedidos y lesivos, la actuación en esta investigación de letrados de la Dirección de Sumarios y de los peritos que oportunamente elaboraran la pericia agregada por cuerda separada a este sumario (conf. Anexo "A") tratando a través de sus expresiones, como ya se expresara, de quitar identidad a lo actuado por los peritos, pretendiendo limitarlo a una tarea meramente descriptiva y de auxilio de los letrados de la Dirección de Sumarios;
Que como puede advertirse de lo expuesto y del contenido de su presentación, el planteamiento del recurrente cuestionando la actuación de letrados de la Dirección de Sumarios y funcionarios de la Dirección General de Rentas no sólo resulta ajeno al objeto del presente sumario, el que se circunscribiera a "investigar y determinar responsabilidades administrativa, con motivo de la adulteración de la base de datos impositivos en la Dirección General de Rentas, mediante maniobras en el sistema informático", sino que además carece de relevancia a los fines del tratamiento de la impugnaciones en tramité;
Que respecto de lo resuelto en la causa penal incoada por los hechos investigados, el recurrente ha dejado de encontrarse procesado por haber sido sobreseído, situación a la que alude el cargo 1. No obstante ello, la naturaleza, la gravedad y la repercusión pública de los hechos descriptos en el cargo 2, los que fueran fehacientemente probados, ameritan aconsejar la confirmación de la sanción aplicada;
Que en síntesis, lo expuesto permite concluir que en oportunidad del dictado del acto de fs. 1.554 se ha observado en un todo el plexo normativo regulatorio del procedimiento disciplinario (conf. Decretos Nros. 3.360/68 y 1.510-GCBA/97), sin que las argumentaciones vertidas en la presentación en análisis puedan poner en crisis el criterio sustentado en oportunidad del dictado del acto recurrido;
Por ello y en uso de las facultades legales conferidas por el Decreto N° 1.607/01,EL JEFE DE GABINETE
RESUELVE:Artículo 1° - Desestimar el recurso jerárquico interpuesto por el agente Nicolás Alberto Navarro, F.N° 336.923, contra la Resolución N° 2.187-SHyF/01 por la cual se decretara su cesantía.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese al interesado a través de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de la Secretaría Jefe de Gabinete, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. FernándezRESOLUCIÓN N° 1 - SSDH
Marmallon, Néstor D.: se lo incorpora al Registro de ex Combatientes Héroes de la guerra de MalvinasBuenos Aires, 31 de enero de 2005.
Visto: la Ley N° 1.075, el Decreto N° 90-GCBA/04, la Resolución N° 12-SSDH/04, el Expediente N° 67.832/04, la Carpeta N° 395-SSDH/04 del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete; y,
CONSIDERANDO:
Que en la carpeta señalada en el visto, iniciada el 25 de febrero de 2004, tramita la solicitud presentada por el Sr. Néstor Daniel Marmallon, DNI 13.299.840, quien requiere su incorporación al Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires y el otorgamiento del subsidio previsto en la Ley N° 1.075;
Que el requirente ha acreditado fehacientemente a través de certificación original expedida por las Fuerzas Armadas la condición de haber participado en calidad de personal militar en el Teatro de Operaciones Malvinas - Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (Islas Malvinas) entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982;
Que surge del certificado expedido por el Estado Mayor General del Ejército que el solicitante se encuentra en situación de baja voluntaria;
Que el requirente ha acreditado la condición de haber residido en la Ciudad de Buenos Aires a la fecha de la convocatoria al conflicto bélico mediante la presentación de certificado expedido por el Archivo General del Ejército, conforme el Dictamen N° 31.837/04 de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que mediante la presentación del certificado de reincidencia original, solicitado con excepción del art. 51 del Código Penal, extendido por el Registro Nacional de Reincidencia, se ha comprobado que el solicitante no ha sido condenado por los delitos mencionados en el art. 7° de la Ley N° 1.075;
Que, conforme el informe de fecha 11 de agosto de 2004 producido por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, a través del Archivo CONADEP, quedaría acreditado que el requirente no se ha amparado en las Leyes Nacionales Nros. 23.521 y 23.492;
Que surge de la documentación agregada que el solicitante tiene derecho a percibir el subsidio que prevé la normativa indicada en el visto, ya que ha declarado bajo juramento que no cobra otros beneficios incompatibles con el solicitado en las presentes actuaciones y ha demostrado mediante certificado que no se encuentra incorporado al registro previsto por la Ley N° 269;
Que, de acuerdo a la fecha del inicio del trámite, corresponde reconocer el subsidio con carácter retroactivo al 1° de enero de 2004;
Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en la presente resolución, aconsejando su dictado;
Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el art. 2° del Decreto N° 90-GCBA/04;
Por ello,LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:Artículo 1°- Incorpórase al Sr. Néstor Daniel Marmallon, DNI 13.299.840, al Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires, creado por el artículo 1° del Decreto N° 90-GCBA/04.
Artículo 2° - Otórgase al Sr. Néstor Daniel Marmallon, DNI 13.299.840, con carácter retroactivo al 1° de enero del año 2004, el subsidio vitalicio establecido por el artículo 1° de la Ley N° 1.075, por un monto mensual de pesos cuatrocientos con cincuenta centavos ($ 400,50).
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General Contaduría a emitir una orden de pago por un monto total de pesos cinco mil doscientos seis con cincuenta centavos ($ 5.206,50), con su correspondiente comisión bancaria de pesos uno con veintiuno ($ 1,21), por el período comprendido entre el 1°/1/04 y el 31/1/05.
Artículo 4° - El pago se realizará conforme lo establecido en la Resolución N° 12-SSDH/04.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, a la Dirección General Contaduría y a la Dirección General Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión y de administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, resérvese en esta Subsecretaría para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 8° y 10 del Decreto N° 90-GCBA/04. AlegreRESOLUCIÓN N° 2 - SSDH
Giménez, Héctor E.: se lo incorpora al Registro de ex Combatientes Héroes de la guerra de MalvinasBuenos Aires, 31 de enero de 2005.
Visto: la Ley N° 1.075, el Decreto N° 90-GCBA/04, la Resolución N° 12-SSDH/04, el Expediente N° 54.868/04, la Carpeta N° 990-SSDH/04 del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete; y,
CONSIDERANDO:
Que en la carpeta señalada en el visto, iniciada el 30 de marzo de 2004, tramita la solicitud presentada por el Sr. Héctor Eduardo Giménez, DNI 10.491.406, quien requiere su incorporación al Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires y el otorgamiento del subsidio previsto en la Ley N° 1.075;
Que el requirente ha acreditado fehacientemente a través de certificación original expedida por las Fuerzas Armadas la condición de haber participado en calidad de personal militar en el Teatro de Operaciones Malvinas - Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (Islas Malvinas) entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982;
Que surge del certificado expedido por la Armada Argentina que el solicitante se encuentra en situación de baja voluntaria;
Que el requirente ha acreditado la condición de haber residido en la Ciudad de Buenos Aires a la fecha de la convocatoria al conflicto bélico, mediante certificado expedido por la Armada Argentina, conforme el Dictamen N° 32.087/04 de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que mediante la presentación del certificado de reincidencia original, solicitado con excepción del art. 51 del Código Penal, extendido por el Registro Nacional de Reincidencia, se ha comprobado que el solicitante no ha sido condenado por los delitos mencionados en el art. 7° de la Ley N° 1.075;
Que, conforme el informe de fecha 11 de agosto de 2004 producido por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, a través del Archivo CONADEP, quedaría acreditado que el requirente no se ha amparado en las Leyes Nacionales Nros. 23.521 y 23.492;
Que surge de la documentación agregada que el solicitante tiene derecho a percibir el subsidio que prevé la normativa indicada en el visto, ya que ha declarado bajo juramento que no cobra otros beneficios incompatibles con el solicitado en las presentes actuaciones y ha demostrado mediante certificado que no se encuentra incorporado al registro previsto por la Ley N° 269;
Que, de acuerdo a la fecha del inicio del trámite, corresponde reconocer el subsidio con carácter retroactivo al 1° de enero de 2004;
Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en la presente resolución, aconsejando su dictado;
Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el art. 2° del Decreto N° 90-GCBA/04;
Por ello,LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:Artículo 1° - Incorpórase al Sr. Héctor Eduardo Giménez, DNI 10.491.406, al Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires, creado por el artículo 1° del Decreto N° 90-GCBA/04.
Artículo 2° - Otórgase al Sr. Héctor Eduardo Giménez, DNI 10.491.406, con carácter retroactivo al 1° de enero del año 2004, el subsidio vitalicio establecido por el artículo 1° de la Ley N° 1.075, por un monto mensual de pesos cuatrocientos con cincuenta centavos ($ 400,50).
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General Contaduría a emitir una orden de pago por un monto total de pesos cinco mil doscientos seis con cincuenta centavos ($ 5.206,50), con su correspondiente comisión bancaria de pesos uno con veintiuno ($ 1,21), por el período comprendido entre el 1°/1/04 y el 31/1/05.
Artículo 4° - El pago se realizará conforme lo establecido en la Resolución N° 12-SSDH/04.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, a la Dirección General Contaduría y a la Dirección General Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión y de administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, resérvese en esta Subsecretaría para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 8° y 10 del Decreto N° 90-GCBA/04. AlegreRESOLUCIÓN N° 3 - SSDH
Iglesias, Sergio del R.: se lo incorpora al Registro de ex Combatientes Héroes de la guerra de MalvinasBuenos Aires, 31 de enero de 2005.
Visto: la Ley N° 1.075, el Decreto N° 90-GCBA/04, la Resolución N° 12-SSDH/04, el Expediente N° 66.187/04, la Carpeta N° 1.087-SSDH/04 del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete; y,
CONSIDERANDO:
Que en la carpeta señalada en el visto, iniciada el 27 de abril de 2004, tramita la solicitud presentada por el Sr. Sergio del Rosario Iglesias, DNI 11.190.521, quien requiere su incorporación al Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires y el otorgamiento del subsidio previsto en la Ley N° 1.075;
Que el requirente ha acreditado fehacientemente a través de certificación original expedida por la Armada Argentina la condición de haber participado en calidad de personal militar en el Teatro de Operaciones Malvinas - Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (Islas Malvinas) entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982;
Que surge del certificado expedido por la Armada Argentina que el solicitante se encuentra en situación de baja voluntaria;
Que el requirente ha acreditado la condición de haber residido en la Ciudad de Buenos Aires a la fecha de la convocatoria al conflicto bélico, mediante certificado expedido por la Armada Argentina, conforme el Dictamen N° 31.463/04 de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que mediante la presentación del certificado de reincidencia original, solicitado con excepción del art. 51 del Código Penal, extendido por el Registro Nacional de Reincidencia, se ha comprobado que el solicitante no ha sido condenado por los delitos mencionados en el art. 7° de la Ley N° 1.075;
Que, conforme el informe de fecha 11 de agosto de 2004 producido por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, a través del Archivo CONADEP, quedaría acreditado que el requirente no se ha amparado en las Leyes Nacionales Nros. 23.521 y 23.492;
Que surge de la documentación agregada que el solicitante tiene derecho a percibir el subsidio que prevé la normativa indicada en el visto, ya que ha declarado bajo juramento que no cobra otros beneficios incompatibles con el solicitado en las presentes actuaciones y ha demostrado mediante certificado que no se encuentra incorporado al registro previsto por la Ley N° 269;
Que, de acuerdo al art. 7° del Decreto N° 90/04, corresponde reconocer el subsidio con carácter retroactivo a la fecha de inicio del trámite;
Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en la presente resolución, aconsejando su dictado;
Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el art. 2° del Decreto N° 90-GCBA/04;
Por ello,LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:Artículo 1° - Incorpórase al Sr. Sergio del Rosario Iglesias, DNI 11.190.521, al Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires, creado por el artículo 1° del Decreto N° 90-GCBA/04.
Artículo 2° - Otórgase al Sr. Sergio del Rosario Iglesias, DNI 11.190.521, con carácter retroactivo a la fecha de iniciada la presentación, el subsidio vitalicio establecido por el artículo 1° de la Ley N° 1.075, por un monto mensual de pesos cuatrocientos con cincuenta centavos ($ 400,50).
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General Contaduría a emitir una orden de pago por un monto total de pesos tres mil seiscientos cincuenta y siete con noventa centavos ($ 3.657,90), con su correspondiente comisión bancaria de pesos uno con veintiuno ($ 1,21), por el período comprendido entre el 27/4/04 y el 31/1/05.
Artículo 4° - El pago se realizará conforme lo establecido en la Resolución N° 12-SSDH/04.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, a la Dirección General Contaduría y a la Dirección General Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión y de administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, resérvese en esta Subsecretaría para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 8° y 10 del Decreto N° 90-GCBA/04. AlegreRESOLUCIÓN N° 4 - SSDH
Incorpora a distintas personas al Registro de ex Combatientes Héroes de la guerra de MalvinasBuenos Aires, 31 de enero de 2005.
Visto: la Ley N° 1.075, el Decreto N° 90-GCBA/04, la Resolución N° 12-SSDH/04, el Expediente N° 76.025/04 y las Carpetas Nros. 1.244-SSDH/04 y 2.010-SSDH/04, todas del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete; y,
CONSIDERANDO:
Que en las carpetas señaladas en el visto tramitan las solicitudes presentadas por personas que requieren su incorporación al Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires y el otorgamiento del subsidio previsto en la Ley N° 1.075;
Que los requirentes han acreditado fehacientemente a través de certificación original expedida por la Fuerzas Armadas la condición de haber participado en calidad de personal militar en el Teatro de Operaciones Malvinas - Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (Islas Malvinas) entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982;
Que surge de los certificados expedidos por las Fuerzas Armadas que los solicitantes se encuentran en situación de baja voluntaria;
Que esta Subsecretaría ha corroborado el requisito de ser nativos de la Ciudad de Buenos Aires o de haber tenido domicilio real en la ciudad a la fecha de la convocatoria mediante la presentación por parte de los solicitantes de la documentación mencionada en los incisos b), c) y d) del artículo 2° del Anexo 1 del Decreto N° 90-GCBA/04;
Que mediante la presentación de certificado de reincidencia original, solicitado con excepción del art. 51 del Código Penal, extendido por el Registro Nacional de Reincidencia, se ha comprobado que los solicitantes no han sido condenados por los delitos mencionados en el art. 7° de la Ley N° 1.075;
Que, conforme a los informes con fecha 13 de septiembre y 25 de noviembre de 2004, producidos por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a través del Archivo CONADEP, quedaría acreditado que los requirentes, no se han amparado en las Leyes Nacionales Nros. 23.521 y 23.492;
Que surge de la documentación agregada que los solicitantes tienen derecho a percibir el subsidio que prevé la normativa indicada en el visto, ya que han declarado bajo juramento que no cobran otros beneficios incompatibles con el solicitado en las presentes actuaciones y han demostrado mediante certificado que no se encuentran incorporados al registro previsto por la Ley N° 269;
Que, de acuerdo al artículo 7° del Decreto N° 90-GCBA/04, corresponde reconocer el subsidio con carácter retroactivo a la fecha de iniciación del trámite;
Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en la presente resolución, aconsejando su dictado;
Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el art. 2° del Decreto N° 90-GCBA/04;
Por ello,LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:Artículo 1° - Incorpórase a las personas detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, al Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires, creado por el artículo 1° del Decreto N° 90-GCBA/04.
Artículo 2° - Otórgase a las personas detalladas en el Anexo I, con carácter retroactivo a la fecha de iniciada la presentación, el subsidio vitalicio, establecido por el artículo 1° de la Ley N° 1.075, por un monto mensual de pesos cuatrocientos con cincuenta centavos ($ 400,50).
Artículo 3° - El pago se realizará conforme lo establecido en la Resolución N° 12-SSDH/04.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, a la Dirección General Contaduría y a la Dirección General Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión y de administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, resérvese en esta Subsecretaría para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 8° y 10 del Decreto N° 90-GCBA/04. AlegreANEXO I
Apellido y Nombres
DNI/LE Nº
Carpeta Nº
Monto Mensual
Fecha de inicio del trámite
Monto total hasta el 31/1/05
José Arturo Cáceres
16.140.599
1.244-SSDH/04
$ 400,50
4/6/04
$ 3.163,95
Juan Francisco Campos
11.862.667
2.010-SSDH/04
$ 400,50
1°/11/04
$ 1.201,50
Primer Pago:
Total Subsidios: $ 4.365,45
Comisión Bancaria: $ 2,42
Total General: $ 4.367,87RESOLUCIÓN N° 5 - SSDH
Quilpatay, Santiago S.: se lo incorpora al Registro de ex Combatientes Héroes de la guerra de MalvinasBuenos Aires, 31 de enero de 2005.
Visto: la Ley N° 1.075, el Decreto N° 90-GCBA/04, la Resolución N° 12-SSDH/04, el Expediente N° 67.207/04, la Carpeta N° 1.372-SSDH/04 del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete; y,
CONSIDERANDO:
Que en la carpeta señalada en el visto, iniciada el 7 de julio de 2004, tramita la solicitud presentada por el Sr. Santiago Segundo Quilpatay, DNI 11.653.011, quien requiere su incorporación al Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires y el otorgamiento del subsidio previsto en la Ley N° 1.075;
Que el requirente ha acreditado fehacientemente a través de certificación original expedida por la Armada Argentina la condición de haber participado en calidad de personal militar en el Teatro de Operaciones Malvinas - Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (Islas Malvinas) entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982;
Que surge del certificado expedido por la Armada Argentina que el solicitante se encuentra en situación de baja voluntaria;
Que el requirente ha acreditado la condición de haber residido en la Ciudad de Buenos Aires a la fecha de la convocatoria al conflicto bélico, mediante certificado expedido por la Armada Argentina, conforme el Dictamen N° 32.091/04 de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que mediante la presentación del certificado de reincidencia original, solicitado con excepción del art. 51 del Código Penal, extendido por el Registro Nacional de Reincidencia, se ha comprobado que el solicitante no ha sido condenado por los delitos mencionados en el art. 7° de la Ley N° 1.075;
Que, conforme el informe de fecha 13 de septiembre de 2004 producido por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, a través del Archivo CONADEP, quedaría acreditado que el requirente no se ha amparado en las Leyes Nacionales Nros. 23.521 y 23.492;
Que surge de la documentación agregada que el solicitante tiene derecho a percibir el subsidio que prevé la normativa indicada en el visto, ya que ha declarado bajo juramento que no cobra otros beneficios incompatibles con el solicitado en las presentes actuaciones y ha demostrado mediante certificado que no se encuentra incorporado al registro previsto por la Ley N° 269;
Que, de acuerdo al art. 7° del Decreto N° 90/04, corresponde reconocer el subsidio con carácter retroactivo a la fecha de inicio del trámite;
Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en la presente resolución, aconsejando su dictado;
Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el art. 2° del Decreto N° 90-GCBA/04;
Por ello,LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:Artículo 1° - Incorpórase al Sr. Santiago Segundo Quilpatay, DNI 11.653.011, al Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires, creado por el artículo 1° del Decreto N° 90-GCBA/04.
Artículo 2° - Otórgase al Sr. Santiago Segundo Quilpatay, DNI 11.653.011, con carácter retroactivo a la fecha de iniciada la presentación, el subsidio vitalicio establecido por el artículo 1° de la Ley N° 1.075, por un monto mensual de pesos cuatrocientos con cincuenta centavos ($ 400,50).
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General Contaduría a emitir una orden de pago por un monto total de pesos dos mil setecientos veinticinco con noventa y ocho centavos ($ 2.725,98), con su correspondiente comisión bancaria de pesos uno con veintiuno ($ 1,21), por el período comprendido entre el 7/7/04 y el 31/1/05.
Artículo 4° - El pago se realizará conforme lo establecido en la Resolución N° 12-SSDH/04.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, a la Dirección General Contaduría y a la Dirección General Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión y de administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, resérvese en esta Subsecretaría para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 8° y 10 del Decreto N° 90-GCBA/04. AlegreRESOLUCIÓN N° 6 - SSDH
Cruz, Hugo H.: se lo incorpora al Registro de ex Combatientes Héroes de la guerra de MalvinasBuenos Aires, 31 de enero de 2005.
Visto: La Ley N° 1.075, el Decreto N° 90-GCBA/04, la Resolución N° 12-SSDH/04, el Expediente N° 67.204/04, la Carpeta N° 1.535-SSDH/04 del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete; y,
CONSIDERANDO:
Que en la carpeta señalada en el visto, iniciada el 4 de agosto de 2004, tramita la solicitud presentada por el Sr. Hugo Hernando Cruz, DNI 16.899.268, quien requiere su incorporación al Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires y el otorgamiento del subsidio previsto en la Ley N° 1.075;
Que el requirente ha acreditado fehacientemente a través de certificación original expedida por la Armada Argentina la condición de haber participado en calidad de personal militar en el Teatro de Operaciones Malvinas - Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (Islas Malvinas) entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982;
Que surge del certificado expedido por la Armada Argentina que el solicitante se encuentra en situación de baja voluntaria;
Que el requirente ha acreditado la condición de haber residido en la Ciudad de Buenos Aires a la fecha de la convocatoria al conflicto bélico, mediante certificado expedido por la Armada Argentina, conforme el Dictamen N° 31.838 de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que mediante la presentación del certificado de reincidencia original, solicitado con excepción del art. 51 del Código Penal, extendido por el Registro Nacional de Reincidencia, se ha comprobado que el solicitante no ha sido condenado por los delitos mencionados en el art. 7° de la Ley N° 1.075;
Que, conforme el informe de fecha 13 de septiembre de 2004 producido por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, a través del Archivo CONADEP, quedaría acreditado que el requirente no se ha amparado en las Leyes Nacionales Nros. 23.521 y 23.492;
Que surge de la documentación agregada que el solicitante tiene derecho a percibir el subsidio que prevé la normativa indicada en el visto, ya que ha declarado bajo juramento que no cobra otros beneficios incompatibles con el solicitado en las presentes actuaciones y ha demostrado mediante certificado que no se encuentra incorporado al registro previsto por la Ley N° 269;
Que, de acuerdo al art. 7 del Decreto N° 90/04, corresponde reconocer el subsidio con carácter retroactivo a la fecha de inicio del trámite;
Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en la presente resolución, aconsejando su dictado;
Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el art. 2° del Decreto N° 90-GCBA/04;
Por ello,LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:Artículo 1° - Incorpórase al Sr. Hugo Hernando Cruz, DNI 16.899.268, al Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires, creado por el artículo 1° del Decreto N° 90-GCBA/04.
Artículo 2° - Otórgase al Sr. Hugo Hernando Cruz, DNI 16.899.268, con carácter retroactivo a la fecha de iniciada la presentación, el subsidio vitalicio establecido por el artículo 1° de la Ley N° 1.075, por un monto mensual de pesos cuatrocientos con cincuenta centavos ($ 400,50).
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General Contaduría a emitir una orden de pago por un monto total de pesos dos mil trescientos sesenta y cuatro con veintitres centavos ($ 2.364,23), con su correspondiente comisión bancaria de pesos uno con veintiuno ($ 1,21), por el período comprendido entre el 4/8/04 y el 31/1/05.
Artículo 4° - El pago se realizará conforme lo establecido en la Resolución N° 12-SSDH/04.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, a la Dirección General Contaduría y a la Dirección General Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión y de administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, resérvese en esta Subsecretaría para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 8° y 10 del Decreto N° 90-GCBA/04. AlegreRESOLUCIÓN N° 7 - SSDH
Flores, Juan E.: se lo incorpora al Registro de ex Combatientes Héroes de la guerra de MalvinasBuenos Aires, 31 de enero de 2005.
Visto: la Ley N° 1.075, el Decreto N° 90-GCBA/04, la Resolución N° 12-SSDH/04, el Expediente N° 78.635/04 y la Carpeta N° 1.781-SSDH/04, del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete; y,
CONSIDERANDO:
Que por la carpeta señalada en el visto iniciada el 16 de septiembre de 2004 tramita la solicitud presentada por el Sr. Juan Eugenio Flores, DNI 16.088.274, quien requiere su incorporación al Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires y el otorgamiento del subsidio previsto en la Ley N° 1.075;
Que el requirente ha acreditado fehacientemente a través de certificación original expedida por la Armada Argentina, la condición de haber participado en calidad de personal militar en el Teatro de Operaciones Malvinas - Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (Islas Malvinas) entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982;
Que surge del certificado expedido por la Armada Argentina que el solicitante se encuentra en situación de baja voluntaria;
Que el presentante ha acreditado su condición de residente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la fecha de la convocatoria, mediante la presentación del Certificado de la Cámara Nacional Electoral;
Que mediante la presentación del certificado de reincidencia original, solicitado con excepción del art. 51 del Código Penal, extendido por el Registro Nacional de Reincidencia, se ha comprobado que el solicitante no ha sido condenado por los delitos mencionados en el art. 7° de la Ley N° 1.075;
Que, conforme el informe de fecha 1° de noviembre de 2004, producido por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a través del Archivo CONADEP, quedaría acreditado que el requirente no se ha amparado en las Leyes Nacionales Nros. 23.521 y 23.492;
Que surge de la documentación agregada que el solicitante tiene derecho a percibir el subsidio que prevé la normativa indicada en el visto, ya que ha declarado bajo juramento que no cobra otros beneficios incompatibles con el solicitado en las presentes actuaciones y ha demostrado mediante certificado que no se encuentra incorporado al registro previsto por la Ley N° 269;
Que de acuerdo al art. 7° del Decreto N° 90/04, corresponde reconocer el subsidio con carácter retroactivo a la fecha de inicio del trámite;
Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en la presente resolución, aconsejando su dictado;
Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el art. 2° del Decreto N° 90-GCBA/04;
Por ello,LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:Artículo 1° - Incorpórase al Sr. Juan Eugenio Flores, DNI 16.088.274, al Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires, creado por el artículo 1° del Decreto N° 90-GCBA/04.
Artículo 2° - Otórgase al Sr. Juan Eugenio Flores, DNI 16.088.274, con carácter retroactivo a la fecha de iniciada la presentación, el subsidio vitalicio, establecido por el artículo 1° de la Ley N° 1.075, por un monto mensual de pesos cuatrocientos con cincuenta centavos ($ 400,50).
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General Contaduría a emitir una orden de pago por un monto total de pesos mil ochocientos dos con veinticinco centavos ($1.802,25) con su correspondiente comisión bancaria de pesos uno con veintiuno ($ 1,21), por el período comprendido entre el 16/9/04 y el 31/1/05.
Artículo 4° - El pago se realizará conforme lo establecido en la Resolución N° 12-SSDH/04.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, a la Dirección General Contaduría y a la Dirección General Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión y de administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, resérvese en esta Subsecretaría para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 8° y 10 del Decreto N° 90-GCBA/04. AlegreRESOLUCIÓN N° 9 - SSDH
Cappelletti, Mario A.: se lo incorpora al Registro de ex Combatientes Héroes de la guerra de MalvinasBuenos Aires, 31 de enero de 2005.
Visto: la Ley N° 1.075, el Decreto N° 90-GCBA/04, la Resolución N° 12-SSDH/04, el Expediente N° 76.019/04 y la Carpeta N° 2.029-SSDH/04, del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete; y,
CONSIDERANDO:
Que por la carpeta señalada en el visto, iniciada el 3 de noviembre de 2004, tramita la solicitud presentada por el Sr. Mario Alejandro Cappelletti, DNI 10.424.360, quien requiere su incorporación al Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires y el otorgamiento del subsidio previsto en la Ley N° 1.075;
Que el requirente ha acreditado fehacientemente a través de certificación original expedida por la Armada Argentina, la condición de haber participado en calidad de personal militar en el Teatro de Operaciones Malvinas - Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (Islas Malvinas) entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982;
Que surge del certificado expedido por la Armada Argentina que el solicitante se encuentra en situación de baja voluntaria;
Que el presentante ha acreditado su condición de residente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la presentación del Certificado de la Cámara Nacional Electoral;
Que mediante la presentación del certificado de reincidencia original, solicitado con excepción del art. 51 del Código Penal, extendido por el Registro Nacional de Reincidencia, se ha comprobado que el solicitante no ha sido condenado por los delitos mencionados en el art. 7° de la Ley N° 1.075;
Que, conforme el informe de fecha 25 de noviembre de 2004, producido por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a través del Archivo CONADEP, quedaría acreditado que el requirente no se ha amparado en las Leyes Nacionales Nros. 23.521 y 23.492;
Que surge de la documentación agregada que el solicitante tiene derecho a percibir el subsidio que prevé la normativa indicada en el visto, ya que ha declarado bajo juramento que no cobra otros beneficios incompatibles con el solicitado en las presentes actuaciones y ha demostrado mediante certificado que no se encuentra incorporado al registro previsto por la Ley N° 269;
Que de acuerdo al art. 7° del Decreto N° 90/04, corresponde reconocer el subsidio con carácter retroactivo a la fecha de inicio del trámite;
Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en la presente resolución, aconsejando su dictado;
Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el art. 2° del Decreto N° 90-GCBA/04;
Por ello,LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:Artículo 1° - Incorpórase al Sr. Mario Alejandro Cappelletti, DNI 10.424.360, al Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires, creado por el artículo 1° del Decreto N° 90-GCBA/04.
Artículo 2° - Otórgase al Sr. Mario Alejandro Cappelletti, DNI 10.424.360, con carácter retroactivo a la fecha de iniciada la presentación, el subsidio vitalicio, establecido por el artículo 1° de la Ley N° 1.075, por un monto mensual de pesos cuatrocientos con cincuenta centavos ($ 400,50).
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General Contaduría a emitir una orden de pago por un monto total de pesos mil ciento setenta y cuatro con ochenta centavos ($ 1.174,80) con su correspondiente comisión bancaria de pesos uno con veintiuno ($ 1,21), por el período comprendido entre el 3/11/04 y el 31/1/05.
Artículo 4° - El pago se realizará conforme lo establecido en la Resolución N° 12-SSDH/04.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, a la Dirección General Contaduría y a la Dirección General Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión y de administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, resérvese en esta Subsecretaría para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 8° y 10 del Decreto N° 90-GCBA/04. AlegreRESOLUCIÓN N° 10 - SSDH
Retamar, Mario F.: se lo incorpora al Registro de ex Combatientes Héroes de la guerra de MalvinasBuenos Aires, 31 de enero de 2005.
Visto: la Ley N° 1.075, el Decreto N° 90-GCBA/04, la Resolución N° 12-SSDH/04, el Expediente N° 76.024/04 y la Carpeta N° 2.030-SSDH/04, del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete; y,
CONSIDERANDO:
Que por la carpeta señalada en el visto, iniciada el 3 de noviembre de 2004 tramita la solicitud presentada por el Sr. Mario Félix Retamar, DNI 14.315.942, quien requiere su incorporación al Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires y el otorgamiento del subsidio previsto en la Ley N° 1.075;
Que el requirente ha acreditado fehacientemente a través de certificación original expedida por la Armada Argentina, la condición de haber participado en calidad de personal militar en el Teatro de Operaciones Malvinas - Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (Islas Malvinas) entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982;
Que surge del certificado expedido por la Armada Argentina que el solicitante se encuentra en situación de baja voluntaria;
Que el presentante ha acreditado su condición de residente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la presentación del Certificado de la Cámara Nacional Electoral;
Que mediante la presentación del certificado de reincidencia original, solicitado con excepción del art. 51 del Código Penal, extendido por el Registro Nacional de Reincidencia, se ha comprobado que el solicitante no ha sido condenado por los delitos mencionados en el art. 7° de la Ley N° 1.075;
Que, conforme el informe de fecha 25 de noviembre de 2004, producido por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a través del Archivo CONADEP, quedaría acreditado que el requirente no se ha amparado en las Leyes Nacionales Nros. 23.521 y 23.492;
Que surge de la documentación agregada que el solicitante tiene derecho a percibir el subsidio que prevé la normativa indicada en el visto, ya que ha declarado bajo juramento que no cobra otros beneficios incompatibles con el solicitado en las presentes actuaciones y ha demostrado mediante certificado que no se encuentra incorporado al registro previsto por la Ley N° 269;
Que de acuerdo al art. 7° del Decreto N° 90/04, corresponde reconocer el subsidio con carácter retroactivo a la fecha de inicio del trámite;
Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en la presente resolución, aconsejando su dictado;
Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el art. 2° del Decreto N° 90-GCBA/04;
Por ello,LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:Artículo 1° - Incorpórase al Sr. Mario Félix Retamar, DNI 14.315.942, al Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires, creado por el artículo 1° del Decreto N° 90-GCBA/04.
Artículo 2° - Otórgase al Sr. Mario Félix Retamar, DNI 14.315.942, con carácter retroactivo a la fecha de iniciada la presentación, el subsidio vitalicio, establecido por el artículo 1° de la Ley N° 1.075, por un monto mensual de pesos cuatrocientos con cincuenta centavos ($ 400,50).
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General Contaduría a emitir una orden de pago por un monto total de pesos mil ciento setenta y cuatro con ochenta centavos ($ 1.174,80) con su correspondiente comisión bancaria de pesos uno con veintiuno ($ 1,21), por el período comprendido entre el 3/11/04 y el 31/1/05.
Artículo 4° - El pago se realizará conforme lo establecido en la Resolución N° 12-SSDH/04.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, a la Dirección General Contaduría y a la Dirección General Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión y de administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, resérvese en esta Subsecretaría para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 8° y 10 del Decreto N° 90-GCBA/04. AlegreSECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
RESOLUCIÓN N° 672 - SDSOC
Aprueba normas para el otorgamiento de subsidios en el marco del Programa de Acción Coordinada para el Fortalecimiento de los Derechos de las MujeresBuenos Aires, 10 de diciembre de 2004.
Visto el Decreto N° 2.193-GCBA/04, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto mencionado en el visto, se procedió a modificar la denominación del "Programa de Acción Coordinada para el Fortalecimiento de los Derechos de las Mujeres y para la Prevención y Asistencia Integral de la Problemática de la Violencia Familiar, el Maltrato Infantil y la Salud Sexual y Reproductiva" creado por Decreto N° 2.122-GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1817) por la de "Programa de Acción Coordinada para el Fortalecimiento de los Derechos de las Mujeres" sustituyéndose asimismo sus Anexos I y II de descripción del Programa y Convenio de Cooperación Tipo a celebrarse con ONG´s por los Anexos I y II que forman parte integrante del Decreto N° 2.193-GCBA/04;
Que el citado Programa reconoce como objetivos generales la prevención y asistencia a mujeres víctimas de violencia -física, psicológica y sexual-, el amparo y asistencia de víctimas de maltrato infantil, la atención e información sobre salud sexual y reproductiva y prevención de VIH-SIDA, la información y asistencia en adicciones a mujeres -especialmente a las más jóvenes- y la capacitación a mujeres de escasos recursos en actividades productivas -en especial no tradicionales- brindándoles las herramientas necesarias a tales efectos, todo ello a través de la participación de Organizaciones no Gubernamentales dedicadas a trabajar con y para las mujeres -en cumplimiento de los arts. 21, 37 y 38 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-;
Que son sus objetivos específicos el fortalecimiento institucional de las ONG´s a través del aporte de recursos que les permitan el mejor desempeño de sus objetivos institucionales, contándose como contraprestación con el concurso de sus equipos interdisciplinarios de profesionales y especialistas, quienes abordarán en forma integral la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de la violencia contra la mujer, las/os niñas/os y adolescentes en situaciones de maltrato, informarán sobre los alcances de una sexualidad responsable y las consecuencias de la drogadicción dotando a mujeres sin recursos suficientes de los elementos imprescindibles para posicionarse de manera más ventajosa en actividades productivas;
Que el artículo 3° de la norma citada faculta al funcionario a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social a implementar el "Programa de Acción Coordinada para el Fortalecimiento de los Derechos de las Mujeres", a dictar las normas reglamentarias y actos administrativos necesarios para la ejecución del Programa y para disponer el pago de los subsidios a asignar a cada Organización no Gubernamental;
Que, en base a la experiencia recogida en la implementación del Decreto N° 2.122-GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1817), se considera necesario volver a convocar a un Comité de Selección -integrado por representantes de esta Secretaría, de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Dirección General de la Mujer, y del ámbito académico con especialización en las temáticas de violencia familiar, maltrato de menores, salud reproductiva y prevención del VIH.SIDA., adicciones y capacitación en actividades productivas -con la entrega de los elementos para llevarlas a cabo-;
Que, asimismo, corresponde efectuar una convocatoria a las Organizaciones No Gubernamentales a los fines de posibilitarles la presentación de proyectos en el marco del "Programa de Acción Coordinada para el Fortalecimiento de los Derechos de las Mujeres";
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2.193-GCBA/04,EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:Artículo 1° - Apruébanse las normas para el otorgamiento de subsidios a Organizaciones no Gubernamentales (ONG´s) en el marco del "Programa de Acción Coordinada para el Fortalecimiento de los Derechos de las Mujeres" dispuesto por el Decreto N° 2.193-GCBA/04, las cuales, como Anexo I, forman parte de la presente resolución.
Artículo 2° - Créase el Comité de Selección de proyectos integrado por representantes de la Secretaría de Desarrollo Social, del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Dirección General de la Mujer y del ámbito académico con especialización en las temáticas de violencia familiar, maltrato de menores, salud reproductiva y prevención del VIH. SIDA., adicciones y capacitación en actividades productivas.
Artículo 3° - Convócase a ONG´s a la presentación de proyectos en el marco del programa anteriormente citado, estableciendo hasta el día 23 del mes de diciembre de 2004 a las 17 hs., en Carlos Pellegrini 211, 7° piso, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la fecha y el lugar de recepción de los mismos.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de la Mujer. Cumplido, archívese. Telerman (a/c)ANEXO I
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN N° 122 - SED
Aprueba el procedimiento de la licitación pública nacional N° 7/03 y adjudica a Grim Constructora S.A. la obra de ampliación y refacciones en la Escuela N° 11 Andrés Bello, D.E. 12Buenos Aires, 25 de enero de 2005.
Visto el presente Expediente N° 59.155/03, el Decreto N° 624-GCBA/03 y la Ley de Obra Pública N° 13.064; y,
CONSIDERANDO:
Que, en las citadas actuaciones se ha dictado la Resolución N° 408-SED/04, por la que se ha aprobado el llamado a la licitación pública nacional N° 7/03, con el objeto de contratar los trabajos de ampliación y refacciones varias en la Escuela N° 11 "Andrés Bello" D.E. 12, sita en Belaustegui 3751, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado, fijando como presupuesto oficial de la misma, la suma de pesos quinientos veintidós mil novecientos dieciséis con 20/100 ($ 522.916,20);
Que, la obra indicada es un emprendimiento conjunto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el apoyo crediticio del Banco Interamericano de Desarrollo, Préstamo BID N° 1.107 OC-AR;
Que, el pasado 16 de abril de 2004, ha tenido lugar el acto de apertura de ofertas de la mencionada licitación pública, presentándose dos oferentes, Grim Constructora S.A. y Lihue Ingeniería S.A.;
Que con fecha 19 de abril de 2004, la firma Paleco S.A., adquirente del pliego licitatorio, solicitó por Registro N° 421.778-DGIMYE/04, la nulidad del acto de apertura de ofertas, en razón de que presentó su cotización fuera del horario establecido por las publicaciones y por el propio pliego de bases y condiciones;
Que de acuerdo al procedimiento a seguirse en esta clase de licitaciones, el Banco Interamericano de Desarrollo por Nota CAR N° 1.940/04, ordenó la suspensión del procedimiento hasta la resolución de la protesta efectuada;
Que, la pretensión incoada, fue retirada tácitamente por la protestante , toda vez que notificada fehacientemente de la respuesta del Organismo Licitante, no la ratificó dentro de los cinco días hábiles de dicha comunicación;
Que, consecuentemente la Coordinación del Programa de Inversiones del Préstamo BID N° 1.107/0C-AR, indicó la continuación del procedimiento licitatorio de marras;
Que, del informe de evaluación de las dos ofertas presentadas, surge que la oferta de Grim Constructora S.A. resulta razonable y ajustada a pliego;
Que, en tal inteligencia, la Comisión de Preadjudicaciones constituida mediante Resolución N° 318-SSCRyAC/03, ha procedido a preadjudicar la contratación de las obras de ampliación y refacciones varias de la Escuela N° 11 "Andrés Bello", D.E. 12, sita en Belaustegui 3751, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la empresa Grim Constructora S.A., por el sistema de ajuste alzado y por la suma total de pesos seiscientos veinte mil seiscientos cuarenta y siete con 56/100 ($ 620.647,56);
Que los oferentes han sido debidamente notificados de tal circunstancia;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha intervenido en el ámbito de su competencia;
Que a tenor de lo expuesto, y de acuerdo a lo estipulado tanto por el pliego de bases y condiciones, corresponde por el presente acto administrativo, realizar la adjudicación de la obra descripta en el primer considerando;
Que por los motivos reseñados y en atención al resultado de la preadjudicación, a través de la resolución que se propugna, corresponde adjudicar a la firma Grim Constructora S.A. la obra de ampliación y refacciones varias en la Escuela N° 11 "Andrés Bello" D.E. 12, sita en Belaustegui 3751, por el sistema de ajuste alzado y por la suma total de pesos seiscientos veinte mil seiscientos cuarenta y siete con 56/100 ($ 620.647,56);
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el decreto,LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:Artículo 1° - Apruébase el procedimiento de la licitación pública nacional N° 7/03 y adjudícase a la empresa Grim Constructora S.A., la obra de ampliación y refacciones varias en la Escuela N° 11 "Andrés Bello" D.E. 12, sita en Belaustegui 3751, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y por la suma de pesos seiscientos veinte mil seiscientos cuarenta y siete con 56/100 ($ 620.647,56).
Artículo 2° - Impútese en la partida correspondiente, la suma de pesos seiscientos veinte mil seiscientos cuarenta y siete con 56/100 ($ 620.647,56).
Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la empresa adjudicataria, cumplido, remítase para su conocimiento a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, -Unidad Ejecutora Préstamo BID - Programa de Apoyo Institucional, Reforma Fiscal y Plan de Inversiones de la Ciudad de Buenos Aires, y a la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento dependiente de la Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria de la Secretaría de Educación. PerazzaRESOLUCIÓN N° 126 - SED
Aprueba el régimen regulatorio del Programa de Fortalecimiento Institucional de la Escuela Media de la CiudadBuenos Aires, 26 de enero de 2005.
Visto la Carpeta N° 1.641-SED/03; y,
CONSIDERANDO:
Que por las mencionadas actuaciones tramita la iniciativa por la cual se propicia la sistematización, regulación y continuidad, dentro de un solo marco normativo, del "Programa de Fortalecimiento Institucional de la Escuela Media de la Ciudad de Buenos Aires";
Que el Programa aludido fue creado por medio de la Resolución N° 439-SED/01 y se fueron completando distintos aspectos del mismo con el dictado de las Resoluciones Nros. 1.114-SED/01, 1.538- SED/01, 1.822-SED/01, 1.374-SED/02, 1.448-SED/02 y 1.487-SED/02;
Que se mantiene vigente la instrumentación de políticas tendientes a la retención de los alumnos en los establecimientos del Nivel Medio y de estrategias que propicien la creación de espacios que conlleven al mejoramiento de la calidad educativa;
Que este Programa, en concordancia con los objetivos señalados, tiende a disminuir la repetición de cursos, a aumentar el rendimiento a través del enriquecimiento de la propuesta pedagógica y de los aprendizajes sobre la base del trabajo conjunto;
Que en el marco del referido Programa los establecimientos de Nivel Medio diseñaron y desarrollaron proyectos institucionales dirigidos al mejoramiento de la retención y de los aprendizajes, particularmente de los alumnos que asisten a los primeros años de la educación media;
Que la Secretaría de Educación se encuentra facultada para disponer las medidas necesarias para la mejor administración del Programa en cuestión y, en tal sentido, se entiende fundamental el ordenamiento de las disposiciones que lo regulan, de modo de contar con un solo cuerpo normativo sistematizador del marco legal regulatorio de las actividades a desarrollar;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete;
Por ello,LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:Artículo 1° - Apruébase el Régimen Regulatorio del "Programa de Fortalecimiento Institucional de la Escuela Media de la Ciudad de Buenos Aires", creado por Resolución N° 439-SED/01, encomendándose su conducción y seguimiento a la Dirección General de Planeamiento, dependiente de esta Secretaría de Educación, sobre la base de los lineamientos y organización del Programa que se detallan en el Anexo que, a todos los efectos, forma parte de la presente resolución.
Artículo 2° - Encomiéndase a la Dirección General de Planeamiento la elaboración y revisión anual de las "Pautas para la utilización y la asignación de módulos institucionales en los establecimientos del Nivel Medio" que regirán la implementación del mencionado Programa.
Artículo 3° - Dispónese que la mayor erogación presupuestaria que demande la continuidad del presente Programa, conforme lo previsto en el Decreto N° 57-GCABA/04, será afectada a la Jurisdicción 55, inciso 1, Partida Principal 2, Programa 5604, Actividad 982.
Artículo 4° - Déjase sin efecto toda norma que se oponga a las disposiciones de la presente resolución y del Anexo que forma parte integrante de la misma.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación -Direcciones Generales de Planeamiento, de Educación, de Educación Superior y Direcciones de las Áreas de Educación Media y Técnica y de Educación Artística- y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria -Dirección General de Coordinación Financiera y Contable- y a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese. PerazzaANEXO
DISPOSICIONES SINTETIZADAS
SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS
DISPOSICIÓN N° C 17 - DGC
Ximax S.R.L.: se la apercibeBuenos Aires, 25 de enero de 2005.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:Artículo 1° - Apercíbase, por única vez, de conformidad a lo establecido por el art. 61, inc. 9° del Decreto N° 5.720/72 modificado por Decreto N° 825-PEN/88, a la firma Ximax S.R.L. por mora en la entrega de los renglones Nros. 5 y 24, con respecto a la Orden de Compra N° 207/02, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General.
Artículo 2° - Regístrese, para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notificación a la firma interesada, copias al Padrón de Proveedores y Secretaría de Salud, pase al departamento Sanciones y Proveedores. TieppoDISPOSICIÓN N° C 18 - DGC
Laredo y Asociados S.R.L.: se la suspende por cuatro mesesBuenos Aires, 25 de enero de 2005.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:Artículo 1° - Suspéndase, por el término de cuatro (4) meses de conformidad a lo establecido por el art. 61, inc. 9°, Ap. (b) del Decreto N° 5.720/72 modificado por Decreto N° 825-PEN/88, a la firma Laredo y Asociados S.R.L. por los incumplimientos cometidos con cargo a la O.C N° 53/00, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General.
Artículo 2° - Regístrese, para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notificación a la firma interesada, copias al Padrón de Proveedores, Secretaría de Salud, pase al Departamento Sanciones y Proveedores. TieppoSecretaría de Desarrollo Social
Disposición N° 217-DGMICROEM del 9 de agosto de 2004.
Apruébase la solicitud de crédito presentada por la señora Ana Laura Herrera, DNI 22.666.613. Autorízase la concesión del préstamo por un monto de pesos seis mil ($ 6.000) destinado a financiar la inversión en alquiler de inmuebles, registros y habilitaciones, publicidad y promoción, materias primas, y materiales, acordándose su devolución en veinte (20) cuotas mensuales, vencidas y consecutivas de pesos trescientos ($ 300), concediéndose un plazo de dos (2) meses de gracia para la devolución del préstamo. Muñoz Disposición N° 218-DGMICROEM del 9 de agosto de 2004.
Apruébase la solicitud de crédito presentada por la señora Alicia Diana Castilla, DNI 4.947.692. Autorízase la concesión del préstamo por un monto de pesos seis mil ($ 6.000) destinado a financiar la inversión en máquinas y equipos, publicidad y promoción acordándose su devolución en veinticuatro (24) cuotas mensuales, vencidas y consecutivas de pesos doscientos cincuenta ($ 250), concediéndose un plazo de tres (3) meses de gracia para la devolución del préstamo. Muñoz Disposición N° 220-DGMICROEM del 9 de agosto de 2004.
Apruébase la solicitud de crédito presentada por la señora Ángela Rosa Capella, DNI 5.441.752. Autorízase la concesión por un monto de pesos seis mil ($ 6.000), destinado a financiar la inversión en herramientas y materias primas acordándose su devolución en veinticuatro (24) cuotas mensuales, vencidas y consecutivas de pesos doscientos cincuenta ($ 250) concediéndose un plazo de tres (3) meses de gracia para la devolución del préstamo. Muñoz Disposición N° 221-DGMICROEM del 9 de agosto de 2004.
Apruébase la solicitud de crédito presentada por la señora Laura Mabel González , DNI 22.381.410. Autorízase la concesión del préstamo por un monto de pesos seis mil ($ 6.000), destinado a financiar la inversión en instalaciones, alquiler de inmueble, registros y habilitaciones, publicidad y promoción, materias primas, insumos y materiales de limpieza acordándose su devolución en veinticinco (25) cuotas mensuales, vencidas y consecutivas de pesos doscientos cuarenta ($ 240), concediéndose un plazo de tres (3) meses de gracia para la devolución del préstamo. Muñoz Disposición N° 222-DGMICROEM del 9 de agosto de 2004.
Apruébase la solicitud del crédito presentada por el señor Norberto Julio Nader, DNI 4.539.703. Autorízase la concesión del préstamo por un monto de pesos seis mil ($ 6.000), destinado a financiar la inversión en máquinas y equipos, herramientas, alquiler de inmuebles, muebles y útiles, registros y habilitaciones, publicidad y promoción, materias primas, insumos y materiales acordándose su devolución en veinticinco (25) cuotas mensuales, vencidas y consecutivas de pesos doscientos cuarenta ($ 240), concediéndose un plazo de tres (3) meses de gracia para la devolución del préstamo. Muñoz Disposición N° 223-DGMICROEM del 9 de agosto de 2004.
Apruébase la solicitud del crédito presentada por la señora Ana Thedie Discalzo , DNI 2.830.900. Autorízase la concesión del préstamo por un monto de pesos seis mil ($ 6.000), destinado a financiar la inversión en registros y habilitaciones, publicidad y promoción y mercadería de reventa acordándose su devolución en veinticuatro (24) cuotas mensuales, vencidas y consecutivas de pesos doscientos cincuenta ($ 250) concediéndose un plazo de tres (3) meses de gracia para la devolución del préstamo. Muñoz Disposición N° 224-DGMICROEM del 9 de agosto de 2004.
Apruébase la solicitud del crédito presentada por la señora Nora Rosario Soria, DNI 12.127.176. Autorízase la concesión del préstamo por un monto de pesos seis mil ($ 6.000), destinado a financiar la inversión en máquinas y equipos y muebles y útiles acordándose su devolución en veinte (20) cuotas mensuales, vencidas y consecutivas de pesos trescientos ($ 300) concediéndose un plazo de dos (2) meses de gracia para la devolución del préstamo. Muñoz Disposición N° 225-DGMICROEM del 9 de agosto de 2004.
Apruébase la solicitud del crédito presentada por el señor Leonardo Ezequiel Toledo, DNI 26.114.706. Autorízase la concesión del préstamo por un monto de pesos seis mil ($ 6.000), destinado a financiar la inversión en máquinas y equipos. Alquiler de inmuebles, publicidad y promoción, materias primas y mano de obra acordándose su devolución en veinticuatro (24) cuotas mensuales, vencidas y consecutivas de pesos doscientos cincuenta ($ 250) concediéndose un plazo de dos (2) meses de gracia para la devolución del préstamo. Muñoz Disposición N° 226-DGMICROEM del 9 de agosto de 2004.
Apruébase la solicitud del crédito presentada por la señora Brígida Noemí García, DNI 11.575.806. Autorízase la concesión del préstamo por un monto de pesos seis mil ($ 6.000), destinado a financiar la inversión en instalaciones, arreglos del local, muebles y útiles, registros y habilitaciones, publicidad y promoción y mercadería de reventa acordándose su devolución en veinte (20) cuotas mensuales, vencidas y consecutivas de pesos trescientos ($ 300) concediéndose un plazo de dos (2) meses de gracia para la devolución del préstamo. Muñoz Disposición N° 227-DGMICROEM del 9 de agosto de 2004.
Apruébase la solicitud del crédito presentada por el señor Roberto Daniel Litvachkes, LE 8.400.533. Autorízase la concesión del préstamo por un monto de pesos seis mil ($ 6.000), destinado a financiar la inversión en muebles y útiles y publicidad y promoción acordándose su devolución en veinte (20) cuotas mensuales, vencidas y consecutivas de pesos trescientos ($ 300) concediéndose un plazo de dos (2) meses de gracia para la devolución del préstamo. Muñoz Disposición N° 230-DGMICROEM del 19 de agosto de 2004.
Apruébase la solicitud del crédito presentada por el señor Juan Pablo Díaz, DNI 23.361.748. Autorízase la concesión del préstamo por un monto de pesos seis mil pesos($ 6.000), destinado a financiar la inversión en herramientas, alquiler de inmueble, muebles y útiles e insumos acordándose su devolución en veinticuatro (24) cuotas mensuales, vencidas y consecutivas de pesos doscientos cincuenta ($ 250) concediéndose un plazo de tres (3) meses de gracia para la devolución del préstamo. Muñoz Disposición N° 231-DGMICROEM del 19 de agosto de 2004.
Apruébase la solicitud del crédito presentada por el señor Javier Alberto Rodríguez, DNI 12.965.565. Autorízase la concesión del préstamo por un monto de pesos seis mil ($ 6.000), destinado a financiar la inversión en alquiler de inmueble, registros y habilitaciones, rodados y mercadería de reventa acordándose su devolución en veinte (20) cuotas mensuales, vencidas y consecutivas de pesos trescientos ($ 300) concediéndose un plazo de dos (2) meses de gracia para la devolución del préstamo. Muñoz Disposición N° 232-DGMICROEM del 19 de agosto de 2004.
Apruébase la solicitud del crédito presentada por el señor Néstor Hugo Cecati, DNI 11.594.681. Autorízase la concesión del préstamo por un monto de pesos seis mil ($ 6.000), destinado a financiar la inversión en registros y habilitaciones, publicidad y promoción, materiales y mercadería acordándose su devolución en veinticuatro (24) cuotas mensuales, vencidas y consecutivas de pesos doscientos cincuenta ($ 250) concediéndose un plazo de dos (2) meses de gracia para la devolución del préstamo. Muñoz Disposición N° 233-DGMICROEM del 19 de agosto de 2004.
Apruébase la solicitud del crédito presentada por el señor Claudio Alejandro Suaya, DNI 7.605.828. Autorízase la concesión del préstamo por un monto de pesos seis mil ($ 6.000), destinado a financiar la inversión en publicidad y promoción y materias primas acordándose su devolución en veinticuatro (24) cuotas mensuales, vencidas y consecutivas de pesos doscientos cincuenta ($ 250) concediéndose un plazo de seis (6) meses de gracia para la devolución del préstamo. Muñoz Disposición N° 234-DGMICROEM del 19 de agosto de 2004.
Apruébase la solicitud del crédito presentada por la señora Gisela Silvina Lerech, DNI 23.086.542. Autorízase la concesión del préstamo por un monto de pesos seis mil ($ 6.000), destinado a financiar la inversión en máquinas y equipos, publicidad y promoción, materias primas, insumos y materiales acordándose su devolución en veinticuatro (24) cuotas mensuales, vencidas y consecutivas de pesos doscientos cincuenta ($ 250) concediéndose un plazo de dos (2) meses de gracia para la devolución del préstamo. Muñoz Disposición N° 235-DGMICROEM del 19 de agosto de 2004.
Apruébase la solicitud de crédito presentada por la señora Antonia Noemí González, DNI 5.150.444. Autorízase la concesión del préstamo por un monto de pesos seis mil ($ 6.000) destinado a financiar la inversión en máquinas y equipos, instalaciones, alquiler de inmuebles, muebles y útiles, registros y habilitaciones y publicidad y promoción acordándose su devolución en veinticuatro (24) cuotas mensuales, vencidas y consecutivas de pesos doscientos cincuenta ($ 250), concediéndose un plazo de tres (3) meses de gracia para la devolución del préstamo. Muñoz Disposición N° 236-DGMICROEM del 19 de agosto de 2004.
Apruébase la solicitud de crédito presentada por la señora Lucía Beatriz Lammic, DNI 12.661.434. Autorízase la concesión del préstamo por un monto de pesos seis mil ($ 6.000) destinado a financiar la inversión en instalaciones, herramientas, alquiler de inmueble, muebles y útiles, publicidad y promoción, materias primas, insumos y mercadería de reventa acordándose su devolución en veinte (20) cuotas mensuales, vencidas y consecutivas de pesos trescientos ($ 300), concediéndose un plazo de dos (2) meses de gracia para la devolución del préstamo. Muñoz Disposición N° 237-DGMICROEM del 19 de agosto de 2004.
Apruébase la solicitud de crédito presentada por la señora Marta Alicia López, DNI 5.094.383. Autorízase la concesión por un monto de pesos seis mil ($ 6.000), destinado a financiar la inversión en máquinas y equipos acordándose su devolución en veinticuatro (24) cuotas mensuales, vencidas y consecutivas de pesos doscientos cincuenta ($ 250) concediéndose un plazo de cuatro (4) meses de gracia para la devolución del préstamo. Muñoz Disposición N° 238-DGMICROEM del 19 de agosto de 2004.
Apruébase la solicitud de crédito presentado por el señor Juan José Prado, DNI 16.252.745. Autorízase la concesión del préstamo por un monto de pesos seis mil ($ 6.000). Destinado a financiar la inversión en máquinas y equipos y materias primas acordándose su devolución en veinticinco (25) cuotas mensuales, vencidas y consecutivas de pesos doscientos cuarenta ($ 240), concediéndose un plazo de dos (2) meses de gracia para devolución del préstamo. Muñoz Disposición N° 239-DGMICROEM-2004 del 19 de agosto de 2004.
Apruébase la solicitud del crédito presentada por la señora Silvia Delia Pérez, DNI 21.831.570. Autorízase la concesión del préstamo por un monto de pesos cinco mil ciento doce ($ 5.112), destinado a financiar la inversión en máquinas y equipos, muebles y útiles, publicidad y promoción acordándose su devolución en veinte (20) cuotas mensuales, vencidas y consecutivas de pesos trescientos ($ 300), concediéndose un plazo de dos (2) meses de gracia para la devolución del préstamo. Muñoz Disposición N° 240-DGMICROEM del 19 de agosto de 2004.
Apruébase la solicitud del crédito presentada por el señor Porfirio Fernández, DNI 11.634.068. Autorízase la concesión del préstamo por un monto de pesos seis mil ($ 6.000), destinado a financiar la inversión en registros y habilitaciones, construcción y mercadería de reventa acordándose su devolución en veinte (20) cuotas mensuales, vencidas y consecutivas de pesos trescientos ($ 300) concediéndose un plazo de dos (2) meses de gracia para la devolución del préstamo. MuñozENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN N° 4 - EURSPCABA
Modifica la denominación de la Secretaría General por la de Secretaría de CoordinaciónBuenos Aires, 20 de enero de 2005.
Visto, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 210, las Resoluciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 85 del 2 de diciembre de 2003 y N° 48 del 1° de julio de 2004, las Actas de Directorio N° 165 del 15 de abril de 2004, N° 167 del 20 de abril de 2004 y N° 203 del 6 de enero de 2005, el Expediente N° 2-EURSPCABA/05; y,
CONSIDERANDO:
Que, el art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal;
Que, mediante la Ley N° 210 se reglamentó su constitución estableciendo el art.11, incs. c) y d) que son funciones de su Directorio determinar la estructura orgánica del Ente, contratar personal y también proceder a su remoción por acto fundado respetando el debido proceso;
Que, el 2 de diciembre de 2003 el Directorio del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Resolución N° 85/03 a través de la cual aprobó una nueva estructura orgánica, con la correspondiente definición de las misiones y funciones de cada una de las áreas, coordinaciones y sectores, como así también el escalafón y la escala salarial, y la cobertura de la estructura orgánica;
Que, a través de las Actas Nros. 165 y 167 el Directorio creó la Gerencia General y las Gerencias de Administración, de Control de Calidad, de Marco Regulatorio y de Asuntos Jurídicos y la Secretaría General, con rango de gerencia;
Que, por conducto de la Resolución N° 48-EURSPCABA/04 que modifica el Anexo II de la Resolución N° 85-EURSPCABA/03 se aprobaron las misiones y funciones asignadas a cada una de las unidades administrativas;
Que, en su reunión ordinaria de fecha 6 de enero de 2005 el Directorio resolvió modificar la denominación de la Secretaría General por la de Secretaría de Coordinación, manteniendo la misma jerarquía, misiones y funciones que las que correspondían a la Secretaría General;
Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, y en el uso de las facultades que le son propias,EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:Artículo 1° - Modifícase la denominación de la Secretaría General por la de Secretaría de Coordinación, manteniendo la misma jerarquía, misiones y funciones que correspondían a la Secretaría General.
Artículo 2° - La presente resolución entra en vigencia a partir del 6 de enero de 2005.
Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a todas las Gerencias. Cumplido, archívese. Campolongo - Barrea de Ruiz - Schiavi - Balbi - García BuitragoRESOLUCIÓN N° 7 - EURSPCABA
Solicita al Jefe de Gobierno la convocatoria a una audiencia pública para tratar la modificación de la tarifa del Sistema de Regulación de Tránsito y Estacionamiento en la vía pública. Requiere la suspensión del proceso licitatorio ordenado por Decreto N° 1.584/04Buenos Aires, 28 de enero de 2005.
Visto, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 6 y sus modificatorias Nros. 229, 258, 533, 567 y 761, la Ley N° 210, la convocatoria y los pliegos de bases y condiciones generales y particulares y de especificaciones técnicas de la licitación pública para la concesión del uso y explotación del servicio público del sistema de regulación de tránsito y estacionamiento en la vía pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobados por el Decreto N° 1.584/04, el Acta de Directorio N° 204 del 19 de enero de 2005, el Expediente N° 334-EURSPCABA/02, y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en su art. 46 garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios asegurándoles, entre otros, el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna y promueve mecanismos de participación de los mismos a través del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado en sus arts. 138 y 139;
Que, el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo establecido por el art. 63 de la Carta Magna porteña, tiene la facultad de convocar a audiencia pública para debatir asuntos de interés general de la ciudadanía, la que debe realizarse con la presencia inexcusable de los funcionarios competentes;
Que, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, en uso de sus facultades sancionó la Ley N° 6 -y sus modificatorias- que regula el Instituto de la Audiencia Pública, el que se constituye como una instancia de participación en el proceso de toma de decisiones administrativas o legislativas en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella;
Que, la Ley N° 210 establece el objeto y las funciones asignadas al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, conforme lo consignado por el art. 2° de la Ley N° 210 el Ente ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos prestados por la administración central o descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de los usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto, entendiendo como servicio público a los efectos de la aplicación de la mencionada ley en su inc. d) al control de estacionamiento por concesión;
Que, el art. 3° de la citada ley establece las funciones en relación a los servicios públicos bajo control del organismo, entre las que se encuentran la de informar, proteger y asesorar sobre los derechos de los usuarios y consumidores y a las asociaciones que estos conformen, asegurándoles trato equitativo y acceso a la información en los términos del art. 46 de la Constitución de la Ciudad, garantizando que sea proporcionada en condiciones tales que habilite la toma de decisiones y la participación en las audiencias públicas; analizar las bases de cálculo de los regímenes tarifarios; advertir a la autoridad competente en caso de alteración del principio de razonabilidad y justicia tarifaria, mediante resolución fundada; requerir al Poder Ejecutivo la realización de audiencias públicas conforme lo establecido por el art. 13; promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes a fin de asegurar el cumplimiento de sus funciones coordinando con la Procuración General (incs. c), f), g), o), y q) del referido artículo);
Que, la convocatoria a audiencia pública es obligatoria, de conformidad a lo normado por el art. 13, inc. c) de la Ley N° 210, cuando una tarifa, cargo, clasificación o servicio de un prestador sea considerada, con fundamento como inadecuada, indebidamente discriminatoria o preferencial, según la naturaleza del servicio o cuando se considere alterado el principio de razonabilidad y justicia tarifaria; asimismo en caso de solicitud de modificación de la tarifa;
Que, la mencionada audiencia no es vinculante y es presidida por el Presidente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, ante el vencimiento de la concesión del servicio de control y sanción del estacionamiento indebido en el micro y macrocentro, el Ente solicitó a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones la remisión de los pliegos de bases y condiciones generales y particulares para su análisis e intervención, de conformidad con lo establecido por el art. 3° de la Ley N° 210, y asimismo solicitó se le informe sobre la probable fecha de apertura del acto licitatorio;
Que, la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad, en diciembre de 2002, informó que en virtud de la complejidad técnica de los nuevos pliegos, su elaboración y estudio requería un lapso importante de tiempo;
Que, el Gobierno de la Ciudad debía garantizar que la prestación del servicio se efectuara conforme a derecho, por lo que, se aceptó que las empresas concesionarias lo continuarán prestando a pesar del vencimiento de los plazos contractuales;
Que, sin perjuicio de lo manifestado por la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, en marzo de 2004, el Ente solicitó a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, mediante Nota N° 196-EURSPCABA/04, el inicio de las acciones pertinentes ante la Justicia requiriéndole la fijación de un plazo perentorio para que el Poder Ejecutivo procediera a la convocatoria a licitación pública;
Que, el 29 de diciembre de 2004 el Juzgado N° 8 – Secretaría 16 del Fuero Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, en autos N° 5.082/02 "Cartañá, Antonio y otros contra el GCBA y otros sobre amparo" resolvió ordenar al GCBA que cumpla con el llamado a licitación pública para la concesión del "Servicio de Control y Sanción del Estacionamiento indebido en el Micro y Macrocentro" en un plazo que no podía exceder los sesenta días;
Que, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se había presentado en los autos mencionados solicitando el llamado a licitación del servicio en término perentorio atento que los plazos se encontraban por demás vencidos;
Que, sin perjuicio de ello, el Ente sostenía que debía mantenerse la prestación del servicio hasta el llamado a licitación, criterio que fue tomado por la sentencia mencionada;
Que, con fecha 27 de octubre de 2004, y en atención a que el Poder Ejecutivo nunca remitió los pliegos de bases y condiciones generales y particulares, a pesar de las numerosas solicitudes del Ente, se incorporaron los mismos en copia simple en el Expediente N° 334-EURSPCABA/02;
Que, en atención a la publicación del aviso de la licitación pública para la concesión del sistema de regulación de tránsito y estacionamiento en la vía pública, el Ente solicitó al Gobierno de la Ciudad los estudios económicos financieros correspondientes al proceso licitatorio;
Que, el Juzgado N° 8 - Secretaría N° 16 del Fuero en lo Contencioso, Administrativo y Tributario, con fecha 1° de diciembre de 2004, en autos N° 13.885/0 "Alvarez, Sergio Martín contra el GCBA sobre amparo (art. 14 CCABA)", solicitó la opinión de este Ente respecto del precio de las tarifas establecidas en los nuevos pliegos del servicio en cuestión;
Que, el Ente remitió al Juzgado copia del Expediente N° 334-EURSPCABA/02 de donde surgen las actuaciones del organismo en el tema en cuestión, y se informa al Sr. Juez que el Ente no cuenta con los estudios económicos respaldatorios que dieron base a los valores tarifarios fijados por lo que no ha podido dar cumplimiento con lo normado por los arts. 3°, inc. g) y 13 de la Ley N° 210;
Que, asimismo, se solicitó al Sr. Juez, que en caso de estimarlo procedente solicitara a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento la remisión a este Ente Regulador de los estudios económicos respaldatorios que dieron base a los valores tarifarios fijados en el pliego a los fines de analizar sus bases de cálculo;
Que, con fecha 21 de diciembre de 2004 mediante Nota N° 1.738-EURSPCABA/04 dirigida al Subsecretario de Tránsito se solicitó con carácter de preferente despacho remita los estudios económico-financieros que dieron lugar al cuadro tarifario obrante en los mismos, haciéndole saber que la Justicia ha requerido informes al respecto;
Que, a través del Registro N° 990-EURSPCABA/04 el Sr. Sergio Martín Álvarez se presenta ante este Ente solicitándole que requiera al Poder Ejecutivo de la Ciudad los estudios económicos que respaldan los valores tarifarios establecidos en el pliego, requiera la convocatoria a una audiencia pública, emita resolución fundada sobre la alteración o no del principio de razonabilidad y justicia tarifaria, solicite que hasta tanto se lleven a cabo las medidas requeridas se disponga la suspensión del trámite licitatorio y se presente en caso de no prosperar tales requerimientos ante el Poder Judicial y solicite como medida cautelar la paralización de la licitación hasta tanto el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expida respecto de la razonabilidad y justicia de las tarifas;
Que, la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones el día 3 de enero de 2005 remitió a este organismo la Nota N° 2.585-DGCyP/05 haciendo llegar un juego completo de los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y especificaciones técnicas correspondientes a la licitación pública del servicio en cuestión, e informa que por Disposición Conjunta N° 1-DGCyP-DGTyT/04 se dispuso la apertura del Sobre N° 1 para el día 2 de febrero de 2005;
Que, asimismo, con fecha 4 de enero de 2005 el Diputado de la Ciudad Dr. Álvaro Gustavo González solicita al Ente que se le informe si éste ha ejercido el control sobre el estacionamiento medido vigente y en caso afirmativo se le remita una evaluación del mismo; si le fueron remitidos a este organismo los pliegos de bases y condiciones de la licitación, la base de cálculo que dio lugar a la determinación de las nuevas tarifas y si del análisis de los mismos surge que se ha respetado el principio de razonabilidad y justicia tarifaria; y asimismo se le informe si ha presentado algún recurso judicial respecto del asunto de marras;
Que, el 17 de enero de 2005 por Nota N° 73-EURSPCABA/05, el Ente remitió la información solicitada por el Diputado González;
Que, el Directorio en su reunión ordinaria del día 19 de enero de 2005 resolvió, sobre la base de todos los antecedentes obrantes en el Expediente N° 334-EURSPCABA/02 y en uso de las funciones y facultades conferidas por la Ley N° 210, arts. 3° inc. o) y 13, solicitar al Sr. Jefe de Gobierno la convocatoria a una audiencia pública para tratar la Modificación de la Tarifa del Sistema de Regulación de Tránsito y Estacionamiento en la Vía Pública y la suspensión del proceso licitatorio hasta tanto se sustancie la misma;
Que la mencionada solicitud conforme Nota N° 103-EURSPCABA/05 fue remitida al Sr. Jefe de Gobierno el 20 de enero de 2005;
Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:Artículo 1° - Solicitar al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la convocatoria a una audiencia pública para tratar la modificación de la tarifa del sistema de regulación de tránsito y estacionamiento en la vía pública prevista en la licitación pública convocada a través del Decreto N° 1.584/04.
Artículo 2° - Requerir al Sr. Jefe de Gobierno suspenda el proceso licitatorio a que diera lugar el Decreto N° 1.584/04 hasta tanto se sustancie la audiencia pública solicitada en el artículo anterior.
Artículo 3° - Solicitar al Poder Ejecutivo remita a este organismo, dentro de los cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, las bases de cálculo que dieron lugar a las tarifas fijadas en el pliego de especificaciones técnicas que rige el llamado a la licitación pública nacional para la concesión de uso y explotación del servicio público del sistema de regulación de tránsito y estacionamiento en la vía pública que se encuentra en trámite.
Artículo 4° - Notifíquese de la presente resolución al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, al Arq. Sergio Martín Álvarez (DNI 17.889.422), al Diputado de la Ciudad Dr. Álvaro Gustavo González y al Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires N° 8 - Secretaría N° 16.
Artículo 5° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia General y las Gerencias de Asuntos Jurídicos y de Control de Calidad. Cumplido, archívese. Campolongo - Barrea de Ruiz - Schiavi - Balbi - García BuitragoPODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Consejo de la Magistratura
RESOLUCIÓN N° 1.006 - CMCABA
Autoriza el llamado a licitación privada N° 19/04Buenos Aires, 29 de diciembre de 2004.
Visto, lo actuado en el Expediente CM N° DCC-127/04-0, mediante el cual se elevan a consideración del Plenario los antecedentes para la adquisición de software; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución CM N° 797/04 de fecha 9 de noviembre de 2004, se adjudican los renglones 1, 2, 3, 4, 5, y 6; se declaran fracasados los renglones 7 y 8 y desierto el renglón 9 de la licitación privada N° 8/04 para la adquisición de software, que tramitó por Expediente CM N° DCC 45/04-0;
Que a fojas 1 vuelta la Comisión de Administración y Financiera recomienda a la Dirección de Compras y Contrataciones la iniciación de los trámites para adquirir los renglones que no habían resultados preadjudicados en la licitación privada N° 8/04;
Que mediante Nota N° 1.289-DCC CM/04, la Dirección de Compras y Contrataciones propone realizar un llamado a licitación privada con el objeto de adquirir dichos renglones;
Que a fojas 6/7 obra agregado Memorandum N° 752/04 del Departamento de Informática y Tecnología informando las características técnicas y el monto estimado para la adquisición de referencia;
Que en función del análisis de costo, el monto estimado para la adquisición asciende a la suma de pesos ciento veintinueve mil quinientos ($ 129.500) I.V.A. incluido, cuya entidad permite la aplicación del régimen de licitación privada, conforme lo estipulado en el artículo 56, inciso 1, del Decreto Ley N° 23.354/56;
Que se cuenta con previsión presupuestaria suficiente para esta contratación, lo que queda acreditado con la Constancia de Registración N° 2004 - 11000365;
Que se toma como referencia para la realización de la licitación privada de marras, el pliego de bases y condiciones generales aprobado por Resolución CM N° 150/03 y su modificatoria, Resolución CM N° 178/03;
Que obra adjunto a la presente resolución, el pliego de condiciones particulares de la licitación en cuestión, identificado como Anexo I;
Que el valor propuesto por la Dirección de Compras y Contrataciones para la adquisición de los pliegos necesarios para ofertar en la presente licitación privada, es de pesos sesenta y cinco ($ 65);
Que a fojas 33 obra agregado el Dictamen N° 470/04, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, en el que se sostiene que resulta procedente contratar por el procedimiento de licitación privada, no advirtiéndose obstáculos de orden legal o reglamentario para habilitar el progreso de la contratación solicitada;
Que a fojas 35, obra el Dictamen N° 146/04 de la Comisión de Administración y Financiera, manifestando su acuerdo con el llamado a licitación privada;
Que en virtud de la Resolución CM N° 509/03 el Secretario Técnico deberá disponer cuáles serán los miembros titulares y suplentes que deben participar en el proceso de preadjudicación en función del tipo de bienes y servicios que se esté contratando, y disponer cuáles serán los miembros titulares y suplentes que integren la Comisión de Recepción correspondiente;
Que conforme la Resolución CM N° 509/03 se nominará al Secretario Letrado que corresponda a los efectos de su participación en el acto de apertura de ofertas;
Que conforme lo dispone el art. 3°, inc. b), Decreto N° 826/88 del Poder Ejecutivo Nacional, la presente convocatoria a licitación privada deberá publicarse en el Boletín Oficial durante dos (2) días, y con al menos tres (3) días de anticipación a la fecha de apertura de ofertas;
Que también, deberá colocarse copia del llamado a licitación privada en la cartelera de la sede del Consejo, como así también, insertarse en la página de Internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar ), por resultar oportuno a los fines de su mejor difusión.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y su modificatoria,EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:Artículo 1° - Autorizar el llamado a licitación privada N° 19/04, conforme al pliego de bases y condiciones generales aprobado por Resolución CM N° 150/03 y su modificatoria Resolución CM N° 178/03, con el objeto de adquirir software, con un presupuesto oficial estimado en pesos ciento veintinueve mil quinientos ($ 129.500) I.V.A. incluido.
Artículo 2° - Aprobar el pliego de condiciones particulares de la licitación privada N° 19/04, que como Anexo I integra la presente resolución.
Artículo 3° - Establecer el valor para la adquisición de los pliegos necesarios para presentar ofertas en la licitación privada N° 19/04, en la suma de pesos sesenta y cinco ($ 65).
Artículo 4° - Establecer el día 23 de marzo de 2005 a las 12 horas como fecha del acto de apertura pública de las ofertas.
Artículo 5° - Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones para que proceda a invitar a no menos de diez (10) posibles oferentes a participar de la licitación privada autorizada en el artículo 1°.
Articulo 6° - Instruir al Secretario Técnico del Consejo de la Magistratura para que proceda a nominar los integrantes titulares y suplentes de las Comisiones de Preadjudicaciones y Recepción, e identificar al Secretario Letrado que corresponda para participar en el acto de apertura de ofertas.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por dos (2) días y con al menos tres (3) días de anticipación a la apertura de las ofertas; en la cartelera del Consejo y en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a la Dirección de Compras y Contrataciones, a los funcionarios interesados, cúmplase y, oportunamente, archívese. Rosenfeld - Iráizoz - Cavaliere - Castorino - De Stefano - May Zubiría - Marsili (en uso de licencia) - Balbín (momentáneamente ausente) – GaravanoANEXO I
SECRETARÍA DE SALUD
Llamado a Concurso Público Abierto para la selección de profesionales médicos especialistas en anestesiología, para cubrir cargos de ejecución en el sector de urgencia como especialistas en la guardia, en carácter de titulares, con opción de extensión horaria en planta, en hospitales dependientes de la Secretaría de Salud
Decreto N° 105-GCBA/2005.
l Hospital General de Agudos Dr. Teodoro Álvarez.
Llamado a Concurso Público Abierto para la selección de profesionales médicos, especialistas en anestesiología, para cubrir 29 cargos de especialistas en la guardia médica, en carácter de titulares, con nivel D, grado 03, con 24 horas semanales, y con opción de extensión horaria de hasta 20 horas semanales en planta, en los hospitales dependientes de la Secretaría de Salud que se detallan a continuación:
l Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich.
l Hospital General de Agudos Dr. Carlos G. Durand.
l Hospital General de Niños Dr. Pedro de Elizalde.
l Hospital General de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez.
l Hospital de Infecciosas Dr. Francisco Muñiz.
l Hospital General de Agudos Dr. José M. Penna.
l Hospital General de Agudos Dr. Ignacio Pirovano.
l Hospital General de Agudos Dr. José M. Ramos Mejía.
l Hospital General de Agudos Dr. Bernardino Rivadavia.
l Hospital General de Agudos Donación Francisco J. Santojanni.
l Hospital Materno Infantil Ramón Sardá.
l Hospital General de Agudos Dr. Enrique Tornú.
l Hospital General de Agudos Dr. Abel Zubizarreta.
l Hospital General de Agudos Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield.
l Hospital General de Agudos Dr. Parmenio Piñero.
La opción de extensión horaria en planta prevista en el presente llamado a concurso deberá ser formulada una vez ganado el concurso, en el acto de elección de destino (artículo 8°, punto 8.2, de la Ordenanza N° 41.455).
Requisitos:
Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos por la Ordenanza N° 41.455, modificatorias y sus decretos reglamentarios.
l Ser ciudadano argentino nativo, naturalizado o por opción.
l Ser profesional egresado de univesidad nacional, provincial o privada oficialmente reconocida o que haya revalidado título expedido por universidad extranjera o se halle comprendido en convenios internacionales con la Nación.
l Poseer matrícula profesional de médico.
l Poseer título de especialista en anestesiología reconocido por el Ministerio de Salud.
Período de inscripción: del 18 de febrero al 18 de marzo de 2005 inclusive.
Lugar de inscripción: Carlos Pellegrini 313, 1° subsuelo.
Horario: 9 a 15 hs.
Consultas: al teléfono 4323-9000, int. 3017.
Página web: www.buenosaires.gov.ar/areas/salud/rrhh
El Formulario de Inscripción podrá ser retirado en la sede de inscripción o consultado y extraído de la página web (www.buenosaires.gov.ar/areas/salud/rrhh).Alejandro M. Ciancio
Director General
Atención Integral de SaludMaría I. Duré
Directora General
Desarrollo de Recursos HumanosCA 26
Inicia: 2-2-2005 Vence: 17-2-2005
SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS
Dirección General de Contaduría
Comunicación
1. La Ley Nº 1.477 ha establecido el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la Dirección General de Rentas ha dictado la Resolución Nº 4.969 de fecha 23 de diciembre de 2004 en virtud de la cual dispone los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben observar los contribuyentes o responsables alcanzados por el citado régimen. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el art. 34 "Locaciones sin establecimiento propio" dispone:
"en los casos en que el contribuyente sujeto a contrato de locación de servicios o de obra, que no efectúe actividades en establecimiento propio y no exhiba al locador el comprobante de pago de la última cuota vencida al momento de cada pago según los términos del contrato, se dispone que el locador queda constituido en agente de información, debiendo suministrar a la Dirección General de Rentas el informe relativo a la omisión de pago del locatario".
Por lo expuesto la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de cada Secretaría y de acuerdo a la descentralización operativa que se hubiera efectuado en la misma, la dependencia contratante deberá solicitar el comprobante de pago de la última cuota vencida mensual y en el caso del personal contratado que no la presente deberá aplicarse el art. 34 de la Disposición Nº 4.969-DGR/2004, informando tal situación a la Dirección General de Rentas.
2. Respecto a la documentación referente al Régimen Simplificado al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberá ser archivada por la dependencia que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de cada Secretaría determine.Horacio R. Gamero
Director GeneralCA 27
Inicia: 10-2-2005 Vence: 14-2-2005
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA
Búsqueda de expediente
Se solicita a los señores jefes de Mesas de Entradas, Salida y Archivo de las distintas reparticiones del Órgano Ejecutivo, se sirvan informar a esta Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, si en el Organismo al cual pertenecen se encuentra el Expediente Nº 38.052/2002.
Mónica Desperbasques
SubsecretariaCA 29
Inicia: 10-2-2005 Vence: 14-2-2005
OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (ObSBA)
Turismo Social ObSBA
Semana Santa 2005
Para Semana Santa de 2005, ObSBA ha diseñado un plan especial de servicios turísticos en sus residencias propias, contribuyendo al derecho al descanso y la recreación para la familia de los municipales de la Ciudad de Buenos Aires.
l Residencia Marítima de Mar del Plata.
La inscripción estará abierta desde el 1° de febrero para quienes elijan pasar los 4 días de Semana Santa (jueves 24, viernes 25, sábado 26 y domingo 27 de marzo).
Para los afiliados que opten por otros días y para la inscripción de invitados, la inscripción se realizará a partir del 1° de marzo.
Hotelería propia
l Residencia Serrana de Salsipuedes (Córdoba).
l Residencia Serrana de Mina Clavero (Córdoba).
Características
l Residencia Marítima de Mar del Plata.
Régimen de media pensión (desayuno y cena).
Afiliados mayores: $ 35.
Afiliados menores: $ 21.
Invitados mayores: $ 43.
Invitados menores: $ 26.
l Residencia Serrana de Mina Clavero.
Régimen de pensión completa (desayuno, almuerzo y cena).
Afiliados mayores: $ 37.
Afiliados menores: $ 22.
Invitados mayores: $ 43.
Invitados menores: $ 26.
l Residencia Serrana de Salsipuedes.
Régimen de pensión completa (desayuno, almuerzo y cena).
Tarifas vigentes a partir del 15 de diciembre de 2004.
Afiliados mayores: $ 30.
Afiliados menores: $ 18.
Invitados mayores: $ 35.
Invitados menores: $ 21.
(*) A los efectos administrativos, se consideran menores a los niños entre 2 y 7 años.
Los niños menores de 2 años no abonan tarifa alguna.
Formas de pago
Contado: 5% de descuento para un mínimo de 4 (cuatro) días de estadía.
Financiado: anticipo del 30% y 3 cuotas con el 10% de recargo sobre saldo a descontar por recibo de sueldo.
Informes, asesoramiento y lugar de inscripción:
Dirección General de Turismo, Miró 43, los días hábiles, de 9 a 16 hs.
Por consultas: dirigirse personalmente a la dirección mencionada o llamar a los teléfonos 4432-8279/5403, en el horario de atención.
Importante: se ruega concurrir con último recibo de sueldo y fotocopia, documentos de identidad y carnets del titular y de los afiliados familiares.Alicia C. Lagos
Directora Programación y Planificación TurísticaOS 1
Inicia: 2-2-2005 Vence: 10-2-2005
SECRETARÍA DE SALUD
INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA
Preadjudicación
Expediente N° 8.945/2004.
Licitación pública nacional Nº 43/2004 - Ley Nacional de Obra Pública Nº 13.064 - financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo - Contrato Préstamo BID-GCBA-1.107- OC/AR.
Calificación efectuada el dia 20 de enero de 2005 por la comisión de análisis técnico, evaluación de ofertas y preadjudicaciones creada por Resoluciones Nros. 96-SS/2004 y 589/SS/2004.
Obra: rehabilitación integral del pabellón "Riglos - San Juan" del Hospital Dr. Braulio Moyano.
Sistema de contratación: ajuste alzado.
La comisión, en función de los antecedentes presentados en el sobre Nº 1 y la información complementaria solicitada, recomienda la calificación de las siguientes empresas:
Bricons S.A. - Teximco S.A. - Ses S.A. - Raffo y Mazieres S.A. - Criba S.A.
Oferta desestimada: Vivian Hnos. S.A.C.I.F.I.
Déjase constancia de que el referido acto licitatorio se lleva a cabo de acuerdo a las normas vigentes.Leardo F. Gabás
Director General Adjunto
Administración de Recursos
DesconcentradosOL 247
Inicia: 10-2-2005 Vence: 16-2-2005
n
PreadjudicaciónExpediente N° 44.427/2004.
Licitación pública nacional Nº 39/2004 - Ley Nacional de Obra Pública Nº 13.064 - financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo-Contrato Préstamo BID-GCBA-1.107- OC/AR.
Calificación efectuada el dia 3 de enero de 2005 por la comision de análisis técnico, evaluación de ofertas y preadjudicaciones creada por Resoluciones Nros. 96-SS/2004 y 589-SS/2004.
Obra: refuncionalización integral del Hospital de Emergencias Torcuato de Alvear.
Sistema de contratación: ajuste alzado.
La comisión, en función de los antecedentes presentados en el sobre Nº 1 y la información complementaria solicitada, recomienda la calificación de las siguientes empresas:
Mejoramiento Hospitalario S.A.- Bricons S.A. - Teximco S.A.
Oferta desestimada: Empresa Constructora Torraca Hermanos S.R.L.
Déjase constancia de que el referido acto licitatorio se lleva a cabo de acuerdo a las normas vigentes.Leardo F. Gabás
Director General Adjunto
Administración de Recursos
DesconcentradosOL 248
Inicia: 10-2-2005 Vence: 16-2-2005
n
Nueva fecha de apertura de la licitación pública 25/2004Expediente N° 45.348/2004.
Licitación pública N° 25/2004.
Objeto: contratación del servicio de almacenamiento y distribución de medicamentos y productos biomédicos mediante operador logístico por un período de veinticuatro (24) meses destinado a los Hospitales y Centros de Salud dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fecha de apertura: se establece para el día 2 de marzo de 2005, a las 12 horas, la apertura de la licitación pública N° 25/2004, la cual había sido postergada oportunamente.
Lugar de apertura: Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Admnistracion de Recursos Desconcentrados, División Compras, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Déjase constancia de que el referido acto licitario se lleva a cabo de acuerdo a las normas vigentes.Leardo F. Gabás
Director General Adjunto
Administración de Recursos
DesconcentradosOL 264
Inicia: 10-2-2005 Vence: 16-2-2005
SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS
Dirección General de Compras y Contrataciones
Contratación de un servicio de gestión, operación y mantenimiento del recurso físico
Expediente N° 25.000/03.
Llámase a licitación pública N° 32/2005 para la contratación de un servicio de gestión, operación y mantenimiento del recurso físico (predio, infraestructura, obra civil, instalaciones, equipo y limpieza) del Hospital General de Agudos "Juan A. Fernández" y de sus Centros de Salud, dependiente de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fecha y hora de apertura: 18 de marzo de 2005 a las 12 horas.
Fecha de visita a obra - P.B.C. C. Part. 2.3.2: hasta el día 2 de marzo de 2005.
Deberá solicitarse en forma telefónica a la Secretaría de Salud, en el horario de 10 a 14 horas, de lunes a viernes. Ing. Pablo Rocco.
Secretaría de Salud: consultas, teléfono 4323-9400, internos 3057/3156.
Presupuesto oficial: $ 23.538.288 (pesos veintitrés millones quinientos treinta y ocho mil doscientos ochenta y ocho).
Venta de pliego (C.P.: 2.1.4): hasta el día 3 de marzo de 2005.
Valor de pliego: $ 15.000 (pesos quince mil).
Los pliegos podrán ser consultados y/o adquiridos en la Dirección General de Compras y Contrataciones, Avenida de Mayo 525, planta baja, oficina 20, Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes de 9.30 a 15 horas.
Asimismo, se encuentran publicados en la página Web: www.buenosaires.gov.ar - hacienda- licitaciones y compras- consultas de comprasAdalgisa C. de Bonaviri
Directora General AdjuntaOL 120
Inicia: 20-1-2005 Vence: 11-2-2005
n
Postergación licitación públicaExpediente N° 55.319/04.
Postérgase para el día 31 de marzo de 2005 a las 12 horas la licitación pública N° 30/05 para la contratación de un servicio de gestión, operación y mantenimiento del recurso físico (predio, infraestructura, obra civil, instalaciones y equipo) del Hospital de Infecciosas "Dr. Francisco J. Muñiz", dependiente de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya apertura se encontraba prevista para el día 16 de marzo de 2005 a las 12 horas.
Asimismo, se encuentran publicados en la página web: www.buenosaires.gov.ar - hacienda- licitaciones y compras- consultas de comprasAdalgisa C. de Bonaviri
Directora General AdjuntaOL 176
Inicia: 28-1-2005 Vence: 21-2-2005
n
Contratación de un servicio de gestión, operación y mantenimiento del recurso físicoExpediente N° 54.006/2004.
Llámase a licitación pública Nº 31/2005 para la contratación de un servicio de gestión, operación y mantenimiento del recurso físico (predio, infraestructura, obra civil, instalaciones, equipo y limpieza) del Instituto de Zoonosis Luis Pasteur, dependiente de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fecha y hora de apertura: 30 de marzo de 2005, a las 12 horas.
Fecha de visita a obra – P.B.C. C. part. 2.3.2: hasta el día 10 de marzo de 2005.
Deberá solicitarse en forma telefónica a la Secretaría de Salud, en el horario de 10 a 14 horas, de lunes a viernes, Ing. Pablo Rocco.
Secretaría de Salud: consultas, teléfono 4323-9400, Ints. 3057/3156.
Presupuesto oficial: $ 2.436.198 (pesos dos millones cuatrocientos treinta y seis mil ciento noventa y ocho).
Venta del pliego (C.P. 2.1.4): hasta el día 11 de marzo de 2005.
Valor del pliego: $ 5.000 (pesos cinco mil).
Los pliegos podrán ser consultados y/o adquiridos en la Dirección General de Compras y Contrataciones, Avenida de Mayo 525, planta baja, oficina 20, Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes de 9.30 a 15 horas.
Asimismo, se encuentran publicados en la página web: www.buenosaires.gov.ar - hacienda- licitaciones y compras- consultas de comprasAdalgisa C. de Bonaviri
Directora General AdjuntaOL 231
Inicia: 3-2-2005 Vence: 25-2-2005
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento
Construcción del Polo Educativo Saavedra - Escuela Media Técnica N° 36 "Almirante Brown" - Escuela Infantil Integral – polideportivo - Planteo Urbano y Redes del Sector D.E. 15
Licitación pública nacional N° 6/2004.
Expediente N° 63.413/2004.
"Ésta licitación cuenta con el financiamiento parcial del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y su licitación, contratación y ejecución se ajustarán a las disposiciones del Contrato de Préstamo BID-GCBA N° 1.107/OC-AR".
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires invita a las Empresas Constructoras de los Países miembros del BID a presentar ofertas para la: Construcción del Polo Educativo Saavedra - Escuela Media Técnica N° 36 "Almirante Brown" - Escuela Infantil Integral - Polideportivo - Planteo Urbano y Redes del Sector D.E. 15, sito en Crisólogo Larralde 5085, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Presupuesto de la obra: $ 10.266.361,12 (pesos diez millones doscientos sesenta y seis mil trescientos sesenta y uno con 12/100).
Base: mes de julio de 2004.
Plazo de ejecución: 18 (dieciocho) meses.
Valor del pliego:
Opción impresa con planos en CD-R: $ 600 (pesos seiscientos).
Opción en soporte magnético (CD-R): $ 60 (pesos sesenta).
Adquisición de pliegos: los pliegos podrán adquirirse en la Dirección General de Infraestructura Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, piso 3°, teléfono 4304-2864, int. 124, Área Licitaciones BID, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 11 a 15 hs. donde los interesados podrán retirar el Recibo de Pago que se efectuará en Av. Rivadavia 524, P.B., Tesorería General.
Consultas: deben presentarse por escrito, de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 hs., en la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228, piso 3°, Mesa de Entradas.
Lugar y fecha de recepción de las ofertas: las ofertas deberán ser presentadas en sobre cerrado, en la sede de la Secretaría de Educación, Av. Paseo Colón 255, piso 9°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a partir de este anuncio y hasta las 11 hs. del día 22 de marzo de 2005. Vencido este plazo no se recibirán más propuestas
Acto de apertura: Se llevará a cabo el día 22 de marzo de 2005 a las 12 hs., en la sede de la Secretaría de Educación, Av. Paseo Colón 255, piso 9°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.
Los Pliegos podrán consultarse en la página web del G.C.A.B.A.: www.buenosaires.gov.ar/educaciónLuis A. Rey
Director GeneralOL 137
Inicia: 21-1-2005 Vence: 14-2-2005
n
Construcción de nuevas Escuelas Infantil y Media s/n D.E. 4Expediente N° 46.555/2004.
Licitación pública N° 38/2004.
Objeto del llamado: construcción de nuevas Escuelas Infantil y Media s/n D.E. 4, sita entre las calles Palos, Blanes, Wenceslao Villafañe y Martín Rodríguez de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Consulta y compra de pliegos: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, piso 3°, Ciudad de Buenos Aires, el horario de atención es de 10.30 a 17 hs.
Presupuesto oficial: $ 6.149.636,07 (pesos seis millones ciento cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y seis con siete centavos).
Valor del pliego: $ 6.100 (pesos seis mil cien).
Lugar de presentación de las ofertas: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228 de la Ciudad de Buenos Aires.
Fecha/hora de apertura: 16 de marzo de 2005, a las 15 hs.
Fecha/hora de visita a obra: 22 de febrero de 2005, a las 11 hs.
Lugar de apertura: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, piso 3°, Ciudad de Buenos Aires.
Plazo de mantenimiento de oferta: 60 días hábiles.
Plazo de ejecución de las obras: 540 días corridos, posteriores a la firma del contrato, que coincidirá con la fecha de la orden de comienzo.Luis A. Rey
Director GeneralOL 165
Inicia: 27-1-2005 Vence: 11-2-2005
n
Construcción Polo Educativo SaavedraLicitación pública nacional N° 7/2004.
Expediente N° 63.417/2004.
"Esta licitación cuenta con el financiamiento parcial del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y su licitación, contratación y ejecución se ajustarán a las disposiciones del Contrato de Préstamo BID-GCBA N° 1.107/OC-AR".
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires invita a las empresas constructoras de los países miembros del BID a presentar ofertas para la: Construcción del Polo Educativo Saavedra - Escuela Especial N° 11 "Talleres Gareiso" - Escuela IREP de Discapacitados N° 1 - Pileta - Gimnasio y Estacionamiento D.E. 15, sita en Crisólogo Larralde 5085, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Presupuesto de la obra: $ 13.203.636,33 (pesos trece millones doscientos tres mil seiscientos treinta y seis con 33/100).
Base: mes de julio de 2004.
Plazo de ejecución: 18 (dieciocho) meses.
Valor del pliego:
- Opción impresa con planos en CD-R: $ 600 (pesos seiscientos).
- Opción en soporte magnético CD-R: $ 60 (pesos sesenta).
Adquisición de pliegos: los pliegos podrán adquirirse en la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, piso 3°, teléfono 4304-2864, int. 124, Área Licitaciones BID, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 11 a 15 hs. donde los interesados podrán retirar el recibo de pago que se efectuará en Av. Rivadavia 524, P.B., Tesorería General.
Consultas: deben presentarse por escrito, de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 hs. en la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228, piso 3°, Mesa de Entradas.
Lugar y fecha de recepción de las ofertas: las ofertas deberán ser presentadas en sobre cerrado, en la sede de la Secretaría de Educación, Av. Paseo Colón 255, piso 9°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a partir de este anuncio y hasta las 11 hs. del día 5 de abril de 2005. Vencido este plazo no se recibirán más propuestas.
Acto de apertura: se llevará a cabo el día 5 de abril de 2005 a las 12 hs., en la sede de la Secretaría de Educación, Av. Paseo Colón 255, piso 9°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.
Los Pliegos podrán consultarse en la página web del G.C.A.B.A.: www.buenosaires.gov.ar/educaciónLuis A. Rey
Director GeneralOL 199
Inicia: 1°-2-2005 Vence: 23-2-2005
n
Instalación de gas y calefacción en el edificio de la Escuela de Danzas N° 1, D.E. 19Expediente N° 81.494/2004.
Licitación privada N° 3/2005.
Objeto del llamado: instalación de gas y calefacción en el edificio de la Escuela de Danzas N° 1, D.E. 19, sita en Oliden 1245 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Consulta y compra de pliegos: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, piso 3°, Ciudad de Buenos Aires, el horario de atención es de 10.30 a 17 hs.
Presupuesto oficial: $ 127.049,03 (pesos ciento veintisiete mil cuarenta y nueve con tres centavos).
Valor del pliego: $ 127 (pesos ciento veintisiete).
Lugar de presentación de las ofertas: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228 de la Ciudad de Buenos Aires.
Fecha/hora de apertura: 25 de febrero de 2005, a las 16 hs.
Fecha/hora de visita a obra: 15 de febrero de 2005, a las 10 hs.
Lugar de apertura: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, piso 3°, Ciudad de Buenos Aires.
Plazo de mantenimiento de oferta: 60 días hábiles.
Plazo de ejecución de las obras: 60 días corridos, posteriores a la firma del contrato, que coincidirá con la fecha de la orden de comienzo.Luis A. Rey
Director GeneralOL 207
Inicia: 2-2-2005 Vence: 14-2-2005
n
Instalación de gas y calefacción en el edificio de la Escuela N° 23 D.E. 9Expediente N° 80.584/2004.
Licitación privada N° 4/2005.
Objeto del llamado: instalación de gas y calefacción en el edificio de la Escuela N° 23 D.E. 9, sita en la calle Thames 1361 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Consulta y compra de pliegos: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, piso 3°, Ciudad de Buenos Aires, el horario de atención es de 10.30 a 17 hs.
Presupuesto oficial: $ 102.540,91 (pesos ciento dos mil quinientos cuarenta con noventa y un centavos).
Valor del pliego: $ 102 (pesos ciento dos).
Lugar de presentación de las ofertas: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228 de la Ciudad de Buenos Aires.
Fecha/hora de apertura: 28 de febrero de 2005, a las 15 hs.
Fecha/hora de visita a obra: 16 de febrero de 2005, a las 10 hs.
Lugar de apertura: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, piso 3°, Ciudad de Buenos Aires.
Plazo de mantenimiento de oferta: 60 días hábiles.
Plazo de ejecución de las obras: 90 días corridos, posteriores a la firma del contrato, que coincidirá con la fecha de la orden de comienzo.Luis A. Rey
Director GeneralOL 224
Inicia: 3-2-2005 Vence: 15-2-2005
n
Remodelación y ampliación de la Escuela N° 27 "Manuel de Sarratea", D.E. 5Expediente N° 79.720/2004.
Licitación pública N° 3/2005.
Objeto del llamado: remodelación y ampliación de la Escuela N° 27 "Manuel de Sarratea", D.E. 5, sita en la calle Vieytes 1469 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Presupuesto oficial: $ 2.548.681,03 (pesos dos millones quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y uno con tres centavos).
Valor del pliego: $ 2.548 (pesos dos mil quinientos cuarenta y ocho).
Consulta y compra de pliegos: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, piso 3°, Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17 hs.
Lugar de presentación de las ofertas: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228 de la Ciudad de Buenos Aires.
Fecha/hora de apertura: 30 de marzo de 2005, a las 15 hs.
Fecha/hora de visita a obra: 3 de marzo de 2005, a las 11 hs.
Lugar de apertura: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, calle Estados Unidos 1228, piso 3°, Ciudad de Buenos Aires.
Plazo de mantenimiento de oferta: 60 días hábiles.
Plazo de ejecución de las obras: 540 días corridos, posteriores a la firma del contrato, que coincidirá con la fecha de la orden de comienzo.Luis A. Rey
Director GeneralOL 243
Inicia: 9-2-2005 Vence: 1°-3-2005
n
Obra nueva de Escuela Media s/n D.E. 14Expediente N° 1.378/2005.
Licitación pública N° 4/2005.
Objeto del llamado: obra nueva de Escuela Media s/n D.E. 14, sita en la calle Boyacá 2152 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Presupuesto oficial: $ 1.168.615,19 (pesos un millón ciento sesenta y ocho mil seiscientos quince con diecinueve centavos).
Valor del pliego: $ 1.168 (pesos un mil ciento sesenta y ocho).
Consulta y compra de pliegos: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, piso 3°, Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17 hs.
Lugar de presentación de las ofertas: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228 de la Ciudad de Buenos Aires.
Fecha/hora de apertura: 23 de marzo de 2005, a las 15 hs.
Fecha/hora de visita a obra: 25 de febrero de 2005, a las 11 hs.
Lugar de apertura: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, calle Estados Unidos 1228, piso 3°, Ciudad de Buenos Aires.
Plazo de mantenimiento de oferta: 60 días hábiles.
Plazo de ejecución de las obras: 150 días corridos, posteriores a la firma del contrato, que coincidirá con la fecha de la orden de comienzo.Luis A. Rey
Director GeneralOL 244
Inicia: 9-2-2005 Vence: 1°-3-2005
n
Refacciones varias e Instalación sanitaria en el edificio de la Escuela de Danzas N° 1 D.E. 19Expediente N° 81.494/2004.
Licitación privada N° 5/2005.
Objeto del llamado: refacciones varias e instalación sanitaria en el edificio de la Escuela de Danzas N° 1 D.E. 19, sita en la calle Oliden 1245 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Presupuesto oficial: $ 124.569,39 (pesos ciento veinticuatro mil quinientos sesenta y nueve con treinta y nueve centavos).
Valor del pliego: $ 124 (pesos ciento veinticuatro).
Consulta y compra de pliegos: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, piso 3°, Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17 hs.
Lugar de presentación de las ofertas: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228 de la Ciudad de Buenos Aires.
Fecha/hora de apertura: 3 de marzo de 2005, a las 15 hs.
Fecha/hora de visita a obra: 18 de febrero de 2005, a las 10 hs.
Lugar de apertura: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, calle Estados Unidos 1228, piso 3°, Ciudad de Buenos Aires.
Plazo de mantenimiento de oferta: 60 días hábiles.
Plazo de ejecución de las obras: 90 días corridos, posteriores a la firma del contrato, que coincidirá con la fecha de la orden de comienzo.Luis A. Rey
Director GeneralOL 245
Inicia: 9-2-2005 Vence: 11-2-2005
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
Dirección General Administrativa y Legal
Limpieza, mantenimiento y operación de las estaciones de bombeo del sistema de control de inundaciones de la Boca – Barracas
Expediente N° 67.929/2004.
Llámase a licitación pública N° 456/2004 para la obra "limpieza, mantenimiento y operación de las estaciones de bombeo del sistema de control de inundaciones de la Boca - Barracas".
Repartición solicitante: Dirección General de Hidráulica.
Presupuesto oficial: pesos seis millones doscientos cuarenta y seis mil ($ 6.246.000).
Valor del pliego: pesos tres mil doscientos ($ 3.200).
Adquisición de pliegos: Área de Compras y Contrataciones, Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, Carlos Pellegrini 291, piso 5°, Capital Federal, de lunes a viernes hábiles de 10 a 15 hs.
Pliego disponible para su consulta en el sitio web del G.C.B.A.: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta
Consultas: Dirección General de Hidráulica, teléfono 4304-0340/59.
Presentación de ofertas: hasta las 12 hs. del día 14 de febrero de 2005 en el Área de Compras y Contrataciones de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento.
Fecha de apertura: 14 de febrero de 2005 a las 12 hs.Daniel Lucente
Área de Compras y ContratacionesOL 139
Inicia: 21-1-2005 Vence: 14-2-2005
n
Readecuación de la red pluvial en la Cuenca HExpediente N° 61.759/2004.
Llámase a licitación pública N° 364/2004 para la obra "Readecuación de la Red Pluvial en la Cuenca H".
Repartición solicitante: Dirección General de Hidráulica.
Presupuesto oficial: pesos dos millones doscientos sesenta mil ($ 2.260.000).
Valor del pliego: pesos un mil doscientos ($ 1.200).
Adquisición de pliegos: Área de Compras y Contrataciones, Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, Carlos Pellegrini 291, piso 5°, Capital Federal, de lunes a viernes hábiles de 10 a 15 hs.
Pliego disponible para su consulta en el sitio web del G.C.B.A.: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta
Consultas: Dirección General de Hidráulica, teléfono 4304-0340/59.
Presentación de ofertas: hasta las 13 hs. del día 14 de febrero de 2005 en el Área de Compras y Contrataciones de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento.
Fecha de apertura: 14 de febrero de 2005 a las 13 hs.Daniel Lucente
Área de Compras y ContratacionesOL 140
Inicia: 21-1-2005 Vence: 14-2-2005
n
Mejoras al sistema de alumbrado públicoExpediente N° 35.676/2004.
Llámase a licitación pública N° 1/2005 para la obra "mejoras al sistema de alumbrado público correspondientes a los Centros de Gestión y Participación Nros. 6 y 11".
Presupuesto oficial: pesos un millón treinta y nueve mil seiscientos sesenta ($ 1.039.660).
Valor del pliego: pesos dos mil cien ($ 2.100).
Adquisición de pliegos: Área de Compras y Contrataciones, Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, Carlos Pellegrini 291, piso 5°, Capital Federal, de lunes a viernes hábiles de 10 a 15 hs.
Pliego disponible para su consulta en el sitio web del G.C.B.A.: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta
Consultas: Dirección General de Alumbrado Público al teléfono 4932-8653.
Presentación de ofertas: hasta las 14 hs. del día 14 de febrero de 2005 en el Área de Compras y Contrataciones de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento.
Fecha de apertura: 14 de febrero de 2005 a las 14 hs.Daniel Lucente
Área de Compras y ContratacionesOL 162
Inicia: 25-1-2005 Vence: 16-2-2005
n
Mejoras al sistema de alumbrado públicoExpediente N° 27.643/2004.
Llámase a licitación pública N° 4/2005 para la obra "mejoras al sistema de alumbrado público correspondiente a los Centros de Gestión y Participación Nros. 3, 4 y 9".
Reparticipación solicitante: Dirección General de Alumbrado Público.
Presupuesto oficial: pesos un millón treinta y tres mil novecientos ($ 1.033.900).
Valor del pliego: pesos dos mil cien ($ 2.100).
Adquisición de pliegos: Área de Compras y Contrataciones, Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, Carlos Pellegrini 291, piso 5°, Capital Federal, de lunes a viernes hábiles de 10 a 15 hs.
Pliego disponible para su consulta en el sitio web del G.C.B.A.: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta
Consultas: Dirección General de Alumbrado Público al teléfono 4932-1014.
Presentación de ofertas: hasta las 15 hs. del día 28 de febrero de 2005 en el Área de Compras y Contrataciones de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento.
Fecha de apertura: 28 de febrero de 2005 a las 15 hs.Daniel Lucente
Área de Compras y ContratacionesOL 170
Inicia: 26-1-2005 Vence: 17-2-2005
SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Dirección General de Coordinación Técnica Administrativa y Legal
Prórroga de la fecha de apertura de la licitación pública nacional e internacional
Licitación pública nacional e internacional N° 10/2004.
Expediente N° 11.868/2003.
"Esta Licitación cuenta con el financiamiento parcial del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y su licitación, contratación y ejecución se ajustarán a las disposiciones del Contrato de Préstamo BID-GCBA 1.107 OC/AR".
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires invita a las empresas constructoras de los países miembros del BID a presentar sus ofertas para la construcción de un Microestadio Cultural y Multideportivo.
Presupuesto oficial: pesos once millones cuatrocientos veinte mil setecientos veintiséis con cincuenta y dos centavos ($ 11.420.726,52).
Base: mes de abril de 2004.
Plazo de ejecución: el plazo para la ejecución de las obras es de 270 (doscientos setenta) días corridos desde la notificación al contratista de la orden del comitente para la iniciación de los trabajos.
Prorrógase la fecha del acto de apertura para el sobre N° 1 de la licitación pública nacional e internacional N° 10/2004, para el día 22 de marzo de 2005, a las 12 hs. y modifícase el valor del pliego de bases y condiciones, para la obra "construcción de un Microestadio Cultural y Multideportivo".
Valor del pliego: opción impresa pesos un mil doscientos cincuenta ($ 1.250).
Opción en soporte magnético (CD): pesos doscientos cincuenta ($ 250), formato PDF y PLT.
Adquisición del pliego: los pliegos de bases y condiciones pueden ser retirados, en el Área Compras y Contrataciones de la Dirección General Coordinación Técnica, Administrativa y Legal sita en Sarmiento 630, piso 13, de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 horas.
Consultas: podrán realizarse personalmente en el Área de Compras y Contrataciones de la Dirección General Coordinación Técnica, Administrativa y Legal sita en Sarmiento 630, piso 13, de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 hs.
Presentación de las Ofertas: se recibirán hasta las 12 hs. del día 22 de marzo de 2005, en que se realizará la apertura del sobre N° 1, en el Área de Compras y Contrataciones de la Dirección General Coordinación Técnica, Administrativa y Legal, sita en Sarmiento 630, piso 13 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Cecilia M. Allona
Directora General AdjuntaOL 236
Inicia: 4-2-2005 Vence: 28-2-2005
n
Modifícase el valor del pliego de bases y condiciones, para la obra Parque Saint Tropéz (De las Américas) – Etapa II.Licitación pública nacional N° 11/2004.
Expediente N° 63.366/1998.
"Esta Licitación cuenta con el financiamiento parcial del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y su licitación, contratación y ejecución se ajustarán a las disposiciones del Contrato de Préstamo BID-GCBA 1.107 OC/AR".
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires invita a las empresas constructoras de los países miembros del BID a presentar sus ofertas para la obra Parque Saint Tropéz (De las Américas) - Etapa II.
Presupuesto oficial: pesos tres millones seiscientos veintitrés mil ochocientos ochenta y seis con dieciséis centavos ($ 3.623.886,16).
Base: mes de mayo de 2004.
Plazo de ejecución: el plazo para la ejecución de las obras es de 8 (ocho) meses desde la notificación al contratista de la orden del comitente para la iniciación de los trabajos.
Modifícase el valor del pliego de bases y condiciones, para la obra Parque Saint Tropéz (De las Américas) – Etapa II.
Valor del pliego: opción impresa: pesos seiscientos ($ 600).
Opción en soporte magnético (CD): pesos ciento cincuenta ($ 150).
Adquisición del pliego: los pliegos de bases y condiciones pueden ser retirados, en el Área Compras y Contrataciones de la Dirección General Coordinación Técnica, Administrativa y Legal sita en Sarmiento 630, piso 13, de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 horas.
Consultas: podrán realizarse personalmente en el Área de Compras y Contrataciones de la Dirección General Coordinación Técnica, Administrativa y Legal, sita en Sarmiento 630, piso 13, de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 hs.
Presentación de las ofertas: se recibirán hasta las 12 hs. del día 10 de marzo de 2005, en que se realizará la apertura del sobre N° 1, en el Área de Compras y Contrataciones de la Dirección General Coordinación Técnica, Administrativa y Legal, sita en Sarmiento 630, piso 13, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Cecilia M. Allona
Directora General AdjuntaOL 237
Inicia: 4-2-2005 Vence: 28-2-2005
n
Prórroga de la fecha de apertura de la licitación públicaLicitación pública N° 8/2004.
Expediente N° 19.971/2001.
"Esta Licitación cuenta con el financiamiento parcial del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y su Licitación, contratación y ejecución se ajustarán a las disposiciones del Contrato de Préstamo BID-GCBA 1.107 OC/AR".
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires invita a las empresas constructoras de los países miembros del BID a presentar sus ofertas para la construcción de obras de remodelación en rambla Costanera Norte – V Etapa.
Presupuesto oficial: pesos un millón cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos sesenta con treinta centavos ($ 1.481.860,30).
Base: mes de agosto de 2004.
Plazo de ejecución: cuatro (4) meses desde la notificación al contratista de la orden del comitente para la iniciación de los trabajos.
Prorrógase la fecha del acto de apertura para el sobre N° 1 de la licitación pública N° 8/2004, para el día 15 de marzo de 2005, a las 11 hs. y modifícase el valor del pliego de bases y condiciones, para la obra construcción de obras de remodelación en rambla Costanera Norte – V Etapa.
Valor del pliego: opción impresa: pesos trescientos ($ 300).
Opción en soporte magnético (CD- adobe PDF): pesos setenta y cinco ($ 75).
Adquisición del pliego: los pliegos de bases y condiciones pueden ser retirados, en el Área Compras y Contrataciones de la Dirección General Coordinación Técnica, Administrativa y Legal, sita en Sarmiento 630, piso 13, de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 horas.
Consultas: podrán realizarse personalmente en el Área de Compras y Contrataciones de la Dirección General Coordinación Técnica, Administrativa y Legal, sita en Sarmiento 630, piso 13, de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 hs.
Presentación de las ofertas: se recibirán hasta las 11 hs. del día 15 de marzo de 2005, en que se realizará la apertura del sobre N° 1, en el Área de Compras y Contrataciones de la Dirección General Coordinación Técnica, Administrativa y Legal, sita en Sarmiento 630, piso 13, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Cecilia M. Allona
Directora General AdjuntaOL 238
Inicia: 4-2-2005 Vence: 28-2-2005
n
Prórroga de la fecha de apertura de la licitación públicaLicitación pública N° 7/2004.
Expediente N° 19.961/2001.
"Esta Licitación cuenta con el financiamiento parcial del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y su Licitación, contratación y ejecución se ajustarán a las disposiciones del Contrato de Préstamo BID-GCBA 1.107 OC/AR".
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires invita a las empresas constructoras de los países miembros del BID a presentar sus ofertas para la construcción de obras complementarias en áreas carritos - Costanera Norte.
Presupuesto oficial: pesos ochocientos quince mil cuatrocientos veinte ($ 815.420).
Base: mes de marzo de 2004.
Plazo de ejecución: cinco (5) meses desde la notificación al contratista de la orden del comitente para la iniciación de los trabajos.
Prorrógase la fecha del acto de apertura para el sobre N° 1 de la licitación pública N° 7/2004, para el día 17 de marzo de 2005, a las 11 hs. y modifícase el valor del pliego de bases y condiciones, para la obra construcción de obras complementarias en áreas carritos - Costanera Norte".
Valor del pliego: opción impresa: pesos doscientos cincuenta ($ 250).
Opción en soporte magnético adobe PDF (CD): pesos cincuenta ($ 50).
Adquisición del pliego: los pliegos de bases y condiciones pueden ser retirados, en el Área Compras y Contrataciones de la Dirección General Coordinación Técnica, Administrativa y Legal, sita en Sarmiento 630, piso 13, de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 horas.
Consultas: podrán realizarse personalmente en el Área de Compras y Contrataciones de la Dirección General Coordinación Técnica, Administrativa y Legal, sita en Sarmiento 630, piso 13, de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 hs.
Presentación de las ofertas: se recibirán hasta las 11 hs. del día 17 de marzo de 2005, en que se realizará la apertura del sobre N° 1, en el Área de Compras y Contrataciones de la Dirección General Coordinación Técnica, Administrativa y Legal, sita en Sarmiento 630, piso 13, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Cecilia M. Allona
Directora General AdjuntaOL 239
Inicia: 4-2-2005 Vence: 28-2-2005
n
Informe de preselecciónBuenos Aires, 26 de enero de 2005.
Informe de preselección N° 5.
Sobre N° 1.
Expediente N° 11.587/2004.
Licitación pública N° 9/2004.
Obra: construcción de equipamiento de servicios sanitarios y kiosco en espacios públicos de la ciudad.
Presupuesto oficial: $ 1.210.500.
Plazo de ejecución: 10 (diez) meses.
En la Ciudad de Buenos Airse, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2005, reunidos en comisión de preadjudicaciones, designada por Resoluciones Nros. 664-SPTyDS/04 y 833-SPTyDS/04, se procede a efectuar el análisis del sobre N° 1 de la licitación mencionada "ut supra".
1. Antecedentes
Mediante Resolución N° 873-SPTyDS/04, que consta a fs. 226, el Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, aprobó los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y de condiciones técnicas para la contratación de la obra "construcción de equipamiento de servicios sanitarios y kiosco en espacios públicos - Programa Buenos Aires y el Río", de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 13.064.
Mediante Disposición N° 6-UPE-Obras/2004, que consta a fs. 228, el Coordinador General UPE llamó a licitación pública N° 9/2004 para el día 14 de enero de 2005, a las 11 horas, para la apertura del sobre N° 1 de las ofertas.
El presupuesto oficial asciende a la suma de pesos un millón doscientos diez mil quinientos ($ 1.210.500).
La apertura de oferta se realizó en día y hora previstos presentándose tres (3) ofertas: Oferta 1 - Zolmaco S.R.L., Oferta 2 - Planobra S.A. y Oferta 3 - Casa Macchi S.A.
2. Análisis de ofertas:
Se analizó la documentación presentada por las 3 (tres) ofertas, cumplimentando los requisitos exigidos en el pliego de bases y condiciones generales, por los puntos 1.3.5. documentación que integrará la oferta - sobre N° 1 (externo).
Las declaraciones juradas Decreto N° 737-GCBA/97, constan debidamente informadas por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires con fecha 20 de enero de 2005.
Asimismo, cumplen con los requisitos exigidos en el pliego de bases y condiciones particulares - puntos 2.1.22; 2.1.23.1; 2.1.23.2.
3. Conclusiones:
En función del análisis legal, técnico y económico-financiero de los antecedentes obrantes en el sobre N° 1, esta comisión de preadjudicaciones aconseja:
Preseleccionar las ofertas presentadas por las empresas Zolmaco S.R.L.; Planobra S.A. y Casa Macchi S.A., para participar con sus propuestas en la apertura del sobre N° 2, por ajustarse a pliego.
Concluida la tarea de esta comisión de preadjudicaciones, se cierra la presente firmando los suscriptos de conformidad. Brodsky - Plans - Akerfeld - Lucchesi – NüeschSilvina Cáceres
Directora GeneralOL 240
Inicia: 9-2-2005 Vence: 11-2-2005
SECRETARÍA DE CULTURA
Dirección General de Infraestructura
Renovación de instalaciones - Teatro Colón
Licitación pública nacional Nº 16/2005.
Expediente Nº 71.844/2004.
"Esta licitación cuenta con el financiamiento parcial del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y su licitación, contratación y ejecución se ajustarán a las disposiciones del Contrato de Préstamo BID-GCBA 1107 OC/AR".
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires invita a las empresas constructoras de los países miembros del BID a presentar sus ofertas para la obra: renovación de instalaciones - Teatro Colón. Intervención: readecuación sistemas de agua fría.
Presupuesto de la obra: $ 769.893 (pesos setecientos sesenta y nueve mil ochocientos noventa y tres).
Base: mes de julio de 2004.
Plazo de ejecución: 240 (doscientos cuarenta) días corridos.
Valor del pliego: opción pliego impreso y planos en soporte magnético (CD): $ 300 (pesos trescientos).
Opción pliego y planos en soporte magnético (CD): $ 30 (pesos treinta).
Adquisición de pliegos: los pliegos podrán adquirirse en la Dirección General de Infraestructura, Subsecretaría de Patrimonio Cultural, Secretaría de Cultura, Avenida de Mayo 575, piso 4º, of. 401, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, de lunes a viernes de 10 a 15 hs.
Consultas: deben presentarse por escrito, en el mismo horario, en la Dirección General de Infraestructura, Subsecretaría de Patrimonio Cultural, Secretaría de Cultura, Avenida de Mayo 575, piso 4º, of. 401, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, teléfono 4323-9402, de lunes a viernes.
Lugar y fecha de recepción de ofertas: las ofertas deberán ser presentadas, en sobre cerrado, en la Dirección General de Infraestructura, Subsecretaría de Patrimonio Cultural, Secretaría de Cultura, Avenida de Mayo 575, piso 4º, of. 401, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, teléfono 4323-9402, a partir de este anuncio y hasta las 11 hs. del día 12 de marzo de 2005. Vencido este plazo, no se recibirán más propuestas.
Acto de apertura: se llevará a cabo el día 12 de marzo de 2005 a las 12 hs., en la Dirección General de Infraestructura, Subsecretaría de Patrimonio Cultural, Secretaría de Cultura, Avenida de Mayo 575, piso 4º, of. 401, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, teléfono 4323-9402.Álvaro Arrese
Director GeneralOL 215
Inicia: 3-2-2005 Vence: 10-2-2005
n
Cubiertas, restauración de fachadas y otrosLicitación pública nacional Nº 15/2005.
Expediente Nº 67.122/2004.
"Esta licitación cuenta con el financiamiento parcial del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y su licitación, contratación y ejecución se ajustarán a las disposiciones del Contrato de Préstamo BID-GCBA 1107 OC/AR".
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires invita a las empresas constructoras de los países miembros del BID a presentar sus ofertas para la obra: cubiertas, restauración de fachadas y otros - Teatro Colón. Intervención: museo, centro de documentación, tanque reserva de incendio y grupo bombeo.
Presupuesto de la obra: $ 1.942.751,85 (pesos: un millón novecientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y uno 85/100).
Base: mes de agosto de 2004
Plazo de ejecución: 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos.
Valor del pliego: opción pliego impreso y planos en soporte magnético (CD): $ 200 (pesos doscientos).
Opción pliego y planos en soporte magnético (CD): $ 20 (pesos veinte).
Adquisición de pliegos: los pliegos podrán adquirirse en la Dirección General de Infraestructura, Subsecretaría de Patrimonio Cultural, Secretaría de Cultura, Avenida de Mayo 575, piso 4º, of. 401, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, de lunes a viernes de 10 a 15 hs.
Consultas: deben presentarse por escrito, en el mismo horario, en la Dirección General de Infraestructura, Subsecretaría de Patrimonio Cultural, Secretaría de Cultura, Avenida de Mayo 575, piso 4º, of. 401, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, teléfono 4323-9402, de lunes a viernes.
Lugar y fecha de recepción de ofertas: las ofertas deberán ser presentadas, en sobre cerrado, en la Dirección General de Infraestructura, Subsecretaría de Patrimonio Cultural, Secretaría de Cultura, Avenida de Mayo 575, piso 4º, of. 401, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, teléfono 4323-9402, a partir de este anuncio y hasta las 11 hs. del día 8 de marzo de 2005. Vencido este plazo, no se recibirán más propuestas.
Acto de apertura: se llevará a cabo el día 8 de marzo de 2005 a las 12 hs., en la Dirección General de Infraestructura, Subsecretaría de Patrimonio Cultural, Secretaría de Cultura, Avenida de Mayo 575, piso 4º, of. 401, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, teléfono 4323-9402.Álvaro Arrese
Director GeneralOL 216
Inicia: 3-2-2005 Vence: 10-2-2005
n
Renovación de instalaciones - Teatro ColónLicitación pública nacional Nº 11/2005.
Expediente Nº 67.114/2004.
"Esta licitación cuenta con el financiamiento parcial del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y su licitación, contratación y ejecución se ajustarán a las disposiciones del Contrato de Préstamo BID-GCBA 1.107 OC/AR".
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires invita a las empresas constructoras de los países miembros del BID a presentar sus ofertas para la obra: renovación de instalaciones - Teatro Colón. Intervención: proyecto integral de sala del CETC.
Presupuesto de la obra: $ 1.365.755,87 (pesos: un millón trescientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta y cinco con 87/100).
Base: mes de agosto de 2004.
Plazo de ejecución: 240 (doscientos cuarenta) días corridos.
Valor del pliego: opción pliego impreso y planos en soporte magnético (CD): $ 200 (pesos doscientos).
Opción pliego y planos en soporte magnético (CD): $ 20 (pesos veinte).
Adquisición de pliegos: los pliegos podrán adquirirse en la Dirección General de Infraestructura, Subsecretaría de Patrimonio Cultural, Secretaría de Cultura, Avenida de Mayo 575, piso 4º, of. 401, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, de lunes a viernes de 10 a 15 hs.
Consultas: deben presentarse por escrito, en el mismo horario, en la Dirección General de Infraestructura, Subsecretaría de Patrimonio Cultural, Secretaría de Cultura, Avenida de Mayo 575, piso 4º, of. 401, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, teléfono 4323-9402, de lunes a viernes.
Lugar y fecha de recepción de ofertas: las ofertas deberán ser presentadas, en sobre cerrado, en la Dirección General de Infraestructura, Subsecretaría de Patrimonio Cultural, Secretaría de Cultura, Avenida de Mayo 575, piso 4º, of. 401, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, teléfono 4323-9402, a partir de este anuncio y hasta las 11 hs. del día 17 de marzo de 2005. Vencido este plazo, no se recibirán más propuestas.
Acto de apertura: se llevará a cabo el día 17 de marzo de 2005 a las 12 hs., en la Dirección General de Infraestructura, Subsecretaría de Patrimonio Cultural, Secretaría de Cultura, Avenida de Mayo 575, piso 4º, of. 401, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, teléfono 4323-9402.Álvaro Arrese
Director GeneralOL 217
Inicia: 3-2-2005 Vence: 10-2-2005
n
Cubiertas, restauración de fachadas y otros - Teatro ColónLicitación pública nacional Nº 14/2005.
Expediente Nº 67.113/2004.
"Esta licitación cuenta con el financiamiento parcial del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y su licitación, contratación y ejecución se ajustarán a las disposiciones del Contrato de Préstamo BID-GCBA 1.107 OC/AR".
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires invita a las empresas constructoras de los países miembros del BID a presentar sus ofertas para la obra: cubiertas, restauración de fachadas y otros - Teatro Colón. Intervención: carpintería de patios de subsuelos.
Presupuesto de la obra: $ 2.332.324,64 (pesos: dos millones trescientos treinta y dos mil trescientos veinticuatro con 64/100).
Base: mes de junio de 2004.
Plazo de ejecución: 420 (cuatrocientos veinte) días corridos.
Valor del pliego: opción pliego impreso y planos en soporte magnético (CD): $ 500 (pesos quinientos).
Opción pliego y planos en soporte magnético (CD): $ 50 (pesos cincuenta).
Adquisición de pliegos: los pliegos podrán adquirirse en la Dirección General de Infraestructura, Subsecretaría de Patrimonio Cultural, Secretaría de Cultura, Avenida de Mayo 575, piso 4º, of. 401, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, de lunes a viernes de 10 a 15 hs.
Consultas: deben presentarse por escrito, en el mismo horario, en la Dirección General de Infraestructura, Subsecretaría de Patrimonio Cultural, Secretaría de Cultura, Avenida de Mayo 575, piso 4º, of. 401, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, teléfono 4323-9402, de lunes a viernes.
Lugar y fecha de recepción de ofertas: las ofertas deberán ser presentadas, en sobre cerrado, en la Dirección General de Infraestructura, Subsecretaría de Patrimonio Cultural, Secretaría de Cultura, Avenida de Mayo 575, piso 4º, of. 401, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, teléfono 4323-9402, a partir de este anuncio y hasta las 11 hs. del día 10 de marzo del 2005. Vencido este plazo, no se recibirán más propuestas.
Acto de apertura: se llevará a cabo el día 10 de marzo de 2005 a las 12 hs., en la Dirección General de Infraestructura, Subsecretaría de Patrimonio Cultural, Secretaría de Cultura, Avenida de Mayo 575, piso 4º, of. 401, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, teléfono 4323-9402.Álvaro Arrese
Director GeneralOL 218
Inicia: 3-2-2005 Vence: 10-2-2005
n
Renovación de instalaciones - Teatro ColónLicitación pública nacional Nº 13/2005.
Expediente Nº 50.650/2004.
"Esta licitación cuenta con el financiamiento parcial del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y su licitación, contratación y ejecución se ajustarán a las disposiciones del Contrato de Préstamo BID-GCBA 1.107 OC/AR".
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires invita a las empresas constructoras de los países miembros del BID a presentar sus ofertas para la obra: renovación de instalaciones - Teatro Colón. Intervención: circuito cerrado de TV y sistema de seguridad.
Presupuesto de la obra: $ 1.869.537 (pesos un millón ochocientos sesenta y nueve mil quinientos treinta y siete).
Base: mes de diciembre de 2003.
Plazo de ejecución: 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos.
Valor del pliego: opción pliego impreso y planos en soporte magnético (CD): $ 300 (pesos trescientos).
Opción pliego y planos en soporte magnético (CD): $ 30 (pesos treinta)
Adquisición de pliegos: los pliegos podrán adquirirse en la Dirección General de Infraestructura, Subsecretaría de Patrimonio Cultural, Secretaría de Cultura, Avenida de Mayo 575, piso 4º, of. 401, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, de lunes a viernes de 10 a 15 hs.
Consultas: deben presentarse por escrito, en el mismo horario, en la Dirección General de Infraestructura, Subsecretaría de Patrimonio Cultural, Secretaría de Cultura, Avenida de Mayo 575, piso 4º, of. 401, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, teléfono 4323-9402, de lunes a viernes.
Lugar y fecha de recepción de ofertas: las ofertas deberán ser presentadas, en sobre cerrado, en la Dirección General de Infraestructura, Subsecretaría de Patrimonio Cultural, Secretaría de Cultura, Avenida de Mayo 575, piso 4º, of. 401, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, teléfono 4323-9402, a partir de este anuncio y hasta las 11 hs. del día 15 de marzo de 2005. Vencido este plazo, no se recibirán más propuestas.
Acto de apertura: se llevará a cabo el día 15 de marzo de 2005 a las 12 hs., en la Dirección General de Infraestructura, Subsecretaría de Patrimonio Cultural, Secretaría de Cultura, Avenida de Mayo 575, piso 4º, of. 401, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, teléfono 4323-9402.Álvaro Arrese
Director GeneralOL 219
Inicia: 3-2-2005 Vence: 10-2-2005
n
Reforma de salas y otros - Teatro General San MartínLicitación pública nacional Nº 12/2005.
Expediente Nº 71.854/2004.
"Esta licitación cuenta con el financiamiento parcial del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y su licitación, contratación y ejecución se ajustarán a las disposiciones del Contrato de Préstamo BID-GCBA 1.107 OC/AR".
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires invita a las empresas constructoras de los países miembros del BID a presentar sus ofertas para la obra: reforma de salas y otros - Intervención: reparación integral de cubiertas y revestimientos exteriores Teatro General San Martin.
Presupuesto de la obra: $ 1.582.300,40 (pesos un millón quinientos ochenta y dos mil trescientos con 40/100).
Base: mes de agosto de 2004.
Plazo de ejecución: 240 (doscientos cuarenta) días corridos.
Valor del pliego: Opción impresa: $ 500 (pesos quinientos).
Opción en soporte magnético (CD): $ 30 (pesos treinta).
Adquisición de pliegos: los pliegos podrán adquirirse en la Dirección General de Infraestructura, Subsecretaría de Patrimonio Cultural, Secretaría de Cultura, Avenida de Mayo 575, piso 4º, of. 401, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, de lunes a viernes de 10 a 15 hs.
Consultas: deben presentarse por escrito, en el mismo horario, en la Dirección General de Infraestructura, Subsecretaría de Patrimonio Cultural, Secretaría de Cultura, Avenida de Mayo 575, piso 4º, of. 401, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, teléfono 4323-9402, de lunes a viernes.
Lugar y fecha de recepción de ofertas: las ofertas deberán ser presentadas, en sobre cerrado, en la Dirección General de Infraestructura, Subsecretaría de Patrimonio Cultural, Secretaría de Cultura, Avenida de Mayo 575, piso 4º, of. 401, teléfono 4323-9402, a partir de este anuncio y hasta las 11 hs. del día 7 de abril del 2005. Vencido este plazo, no se recibirán más propuestas.
Acto de apertura: se llevará a cabo el día 7 de abril del 2005 a las 12 hs., en la Dirección General de Infraestructura, Subsecretaría de Patrimonio Cultural, Secretaría de Cultura, Avenida de Mayo 575, piso 4º, of. 401, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, teléfono 4323-9402.Álvaro Arrese
Director GeneralOL 220
Inicia: 3-2-2005 Vence: 10-2-2005
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES
Trabajos de adecuación del edificio Sarmiento
Llámase a licitación pública con referencia a los "trabajos de adecuación del piso 11 del edificio Sarmiento (Sarmiento 630, Ciudad de Buenos Aires), para el traslado y reubicación de la gerencia de riesgo crediticio desde la Av. Diagonal Roque Sáenz Peña 541 – subsuelo y entrepiso" (Carpeta de Compras N° 16.033).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los interesados, en la Gerencia de Compras, sita en Florida 302, piso 7°, Capital Federal.
Valor del pliego de condiciones: $ 110 (pesos ciento diez).
Fecha de apertura: 23/2/2005 a las 13 hs.
Consultas: de 10 a 15 hs.
Teléfonos: 4329-8809/10/11.
E-mail: npepe@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.arMario A. Selva
Coordinador de Compras
Coordinación de Compras
Gerencia de ComprasAlfredo N. Pepe
Jefe de Equipo Obras
Gerencia de ComprasBC 41
Inicia: 2-2-2005 Vence: 10-2-2005
n
Provisión e instalación de equipos de aire acondicionadoLlámase a licitación pública con referencia a la "provisión e instalación de 25 equipos de aire acondicionado tipo split de 3.000 fg/h –frío solo- con control de condensación, para cada uno de los recintos atm de los cajeros neutrales del Banco Ciudad de Buenos Aires; junto con el servicio de mantenimiento preventivo por 12 meses de los mismos" (Carpeta de Compras N° 16.023).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los interesados, en la Gerencia de Compras, sita en Florida 302, piso 7°, Capital Federal.
Valor del pliego de condiciones: $ 90 (pesos noventa).
Fecha de apertura: 23/2/2005 a las 11 hs.
Consultas: de 10 a 15 hs.
Teléfonos: 4329-8809/10/11.
E-mail: npepe@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.arMario A. Selva
Coordinador de Compras
Coordinación de Compras
Gerencia de ComprasAlfredo N. Pepe
Jefe de Equipo Obras
Gerencia de ComprasBC 42
Inicia: 2-2-2005 Vence: 10-2-2005
n
Trabajos de adecuación integral en el edificio SarmientoLlámase a licitación pública con referencia a los "trabajos para la adecuación integral del 5to. piso del edificio sito en la calle Sarmiento 630, Ciudad de Buenos Aires". (Carpeta de Compras N° 16.020).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los interesados, en la Gerencia de Compras, sita en Florida 302, piso 7°, Capital Federal.
Valor del pliego de condiciones: $ 110 (pesos ciento diez).
Fecha de apertura: 24/2/2005 a las 11 hs.
Consultas: de 10 a 15 hs.
Teléfonos: 4329-8809/10/11.
E-mail: npepe@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.arMario A. Selva
Coordinador de Compras
Coordinación de Compras
Gerencia de ComprasAlfredo N. Pepe
Jefe de Equipo Obras
Gerencia de ComprasBC 43
Inicia: 2-2-2005 Vence: 10-2-2005
n
Provisión e instalación de dispositivos para los sistemas de CCTVLlámase a licitación pública con referencia a la "provisión e instalación de dispositivos para los sistemas de CCTV de dependencias varias de la Institución, más puesta en marcha, capacitación y garantía" (Carpeta de Compras N° 15.991).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los interesados, en la Gerencia de Compras, sita en Florida 302, piso 7°, Capital Federal.
Valor del pliego de condiciones: $ 75 (pesos setenta y cinco).
Fecha de apertura: 24/2/2005, a las 13 hs.
Consultas: de 10 a 15 hs.
Teléfonos: 4329-8809/10/11.
E-mail: nfiorentino@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.arMario A. Selva
Coordinador de Compras
Coordinación de Compras
Gerencia de ComprasBC 45
Inicia: 3-2-2005 Vence: 11-2-2005
n
Contratación de un instituto para el dictado de cursos de distintos niveles de idioma inglésLlámase a licitación pública con referencia a la "contratación de un instituto para el dictado de cursos de distintos niveles de idioma inglés" (Carpeta de Compras N° 15.973).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los interesados, en la Gerencia de Compras, sita en Florida 302, piso 7°, Capital Federal.
Valor del pliego de condiciones: $ 90 (pesos noventa).
Fecha de apertura: 25/2/2005, a las 11 hs.
Consultas: de 10 a 15 hs.
Teléfonos: 4329-8809/10/11.
E-mail: nfiorentino@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.arMario A. Selva
Coordinador de Compras
Coordinación de Compras
Gerencia de ComprasBC 47
Inicia: 3-2-2005 Vence: 11-2-2005
n
Provisión e instalación de un ascensor oleodinámicoLlámase a licitación pública con referencia a la "provisión e instalación de un ascensor oleodinámico para la Sucursal N° 33, sita en la Av. Acoyte 71/72, Ciudad de Buenos Aires (renglón 1); y la remodelación del ascensor del edificio de la Sucursal N° 59, sita en la calle Segurola 1599, Ciudad de Buenos Aires (renglón 2)". (Carpeta de Compras N° 16.011).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los interesados, en la Gerencia de Compras, sita en Florida 302, piso 7°, Capital Federal.
Valor del pliego de condiciones: $ 195 (pesos ciento noventa y cinco).
Fecha de apertura: 23/2/2005 a las 14 hs.
Consultas: de 10 a 15 hs.
Teléfonos: 4329-8809/10/11.
E-mail: npepe@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.arJorge A. Vladisauskas
Gerente de ComprasAlfredo N. Pepe
Jefe de Equipo Obras
Gerencia de ComprasBC 48
Inicia: 9-2-2005 Vence: 15-2-2005
n
Provisión de papel para fotocopiadoraLlámase a licitación pública con referencia a la "provisión de papel obra 1ra. de 75 gramos tamaño oficio para fotocopiadora (artículo 12013016)" (Carpeta de Compras N° 15.978).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los interesados, en la Gerencia de Compras, sita en Florida 302, piso 7°, Capital Federal.
Valor del pliego de condiciones: $ 200 (pesos doscientos).
Fecha de apertura: 25/2/2005, a las 13 hs.
Consultas: de 10 a 15 hs.
Teléfonos: 4329-8809/10/11.
E-mail: nfiorentino@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.arAlfredo N. Pepe
Jefe de Equipo Obras
Gerencia de ComprasBC 50
Inicia: 9-2-2005 Vence: 15-2-2005
n
Provisión e instalación de dos marquesinas con sus respectivos letreros frontalesLlámase a licitación pública con referencia a la "provisión e instalación de dos marquesinas con sus respectivos letreros frontales del tipo "back-light", más otros trabajos complementarios a realizarse en el frente de las Sucursales N° 28 "San Martín" (Int. Campos 1877, San Martín, Prov. de Bs. As.) y 30 "Villa Crespo" (Av. Corrientes 5273, Capital Federal), del Banco Ciudad de Buenos Aires". (Carpeta de Compras N° 16.022).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los interesados, en la Gerencia de Compras, sita en Florida 302, piso 7°, Capital Federal.
Valor del pliego de condiciones: $ 40 (pesos cuarenta).
Fecha de apertura: 28/2/2005 a las 11 hs.
Consultas: de 10 a 15 hs.
Teléfonos: 4329-8809/10/11.
E-mail: npepe@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.arJorge A. Vladisauskas
Gerente de ComprasAlfredo N. Pepe
Jefe de Equipo Obras
Gerencia de ComprasBC 53
Inicia: 9-2-2005 Vence: 15-2-2005
n
Contratación del plan de medicina preventiva para personal del bancoLlámase a licitación pública con referencia a la "contratacion del plan de medicina preventiva para personal del banco, entre 18 y 34 años". (Carpeta de Compras N° 15.996).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los interesados, en la Gerencia de Compras, sita en Florida 302, piso 7°, Capital Federal..
Valor del pliego de condiciones: $ 50 (pesos cincuenta).
Fecha de apertura: 22/2/2005, a las 12 hs.
Consultas: de 10 a 15 hs.
Teléfonos: 4329-8809/10/11.
E-mail: nfiorentino@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.arJorge A. Vladisauskas
Gerente de ComprasNicolás E. Fiorentino
Equipo Contrataciones
Diversas y Servicios
Gerencia de ComprasBC 54
Inicia: 10-2-2005 Vence: 16-2-2005
n
PreadjudicaciónSe comunica a los señores oferentes, la preadjudicación de la Carpeta de Compras N° 15.766 que tramita la contratación de un servicio de asesoramiento sobre fidelización de clientes (Mystery Shopper), por un período de 12 meses, con opción del Banco a renovarlo por 6 meses más, a la firma Escuela Argentina de Marketing S.R.L. - renglones 1 y 2, en la suma total de $ 191.063,20 + I.V.A. (son pesos: ciento noventa y un mil sesenta y tres con 20/100 más I.V.A.).
Valores por contacto: renglón 1: $ 34,38 + I.V.A. - renglón 2: $ 15,77 + I.V.A. (los valores incluyen el 12,4% de descuento ofrecido por la empresa por adjudicación global).Jorge A. Vladisauskas
Gerente de ComprasNicolás E. Fiorentino
Equipo Contrataciones
Diversas y Servicios
Gerencia de ComprasBC 55
Inicia: 10-2-2005 Vence: 10-2-2005
SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS
Dirección General de Rentas
Notificación
El señor Director de la Dirección de Administración de la Dirección General de Rentas, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas notifica a la agente Finochietto, María Luján, ficha Nº 353.668, los términos de la Resolución Nº 3.462-SHyF/2004 de fecha 27/11/04, cuyo artículo 1º se transcribe a continuación:
"...Art. 1º - Declárese cesante a partir del 17 de mayo de 2004, a la agente María Luján Finochietto, DNI 22.549.117, CUIL 27-22549117-3, Ficha N° 353.668, perteneciente a la Dirección General de Rentas, de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, partida 6052.0000.E.03.347, conforme lo prescripto por los artículos 48, inc. b) y 51, inc. c) de la Ley N° 471 (B.O.C.B.A. N° 1.026)..."
Se informa que, conforme los términos del art. 60 del Decreto Nº 1.510-GCBA/97, la interesada podrá interponer recursos de reconsideración y jerárquico en subsidio, atento lo dispuesto por los arts.103 y 109 del citado decreto, dentro de los 10 y 15 días respectivamente de notificada.Antonio C. Rossello
Dirección de AdministraciónEO 66
Inicia: 4-2-2005 Vence: 10-2-2005
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Dirección General de Coordinación Legal e Institucional
Notificación
La Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, dependiente de la Secretaría de Educación, comunica al docente Ricardo Nieva, DNI 14.907.049, que en el Registro Nº 58.928-DGCFyC/1992, vinculado a su recurso de reconsideración contra el acto administrativo mediante el cual se dispuso su cesantía, se ha dictado la Resolución Nº 3.282/SHyF/2003 de fecha 24 de septiembre de 2003, cuyo artículo 1º se transcribe a continuación:
"Declarar operada la caducidad del procedimiento instado por el agente Ricardo Nieva, DNI 14.907.049, conforme lo establece el Decreto Nº 1.510-GCBA/97 (B.O.C.B.A. Nº 310) modificado por Ley Nº 32 (B.O.C.B.A. Nº 474), disponiéndose el archivo de estas actuaciones".
Se hace saber al interesado que no obstante la declaración de caducidad operada en estas actuaciones, podrá ejercer sus pretensiones en un nuevo expediente en el que podrá hacer valer las pruebas ya producidas, conforme lo normado en el artículo 22, punto 9 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, Decreto Nº 1.510-GCBA/1997.
La presente notificación se tendrá por efectuada a los cinco (5) días computados desde el siguiente al de la última publicación (art. 62 del plexo normativo citado).Nélida S. Pettri
Directora GeneralEO 67
Inicia: 9-2-2005 Vence: 11-2-2005
n
NotificaciónLa Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, dependiente de la Secretaría de Educación comunica al docente Nicolás González Jewkes, F.N° 361.605, los términos de la Resolución N° 3.869-SED/2003 de fecha 19/11/03, cuyo artículo 1° se transcribe a continuación: ...
"Desestímese el recurso jerárquico en subsidio incoado por el agente Nicolás González Jewkes, F. N° 361.605, contra el Listado Provisorio de Docentes en condiciones de Titularizar según las Leyes Nros. 283 y 333, teniendo en cuenta que a la fecha de promulgación (16/12/99), no contaba con la antigüedad exigida para acceder a la titularización".
Se hace saber asimismo al interesado que la resolución dictada agota la instancia administrativa, quedando a su disposición si lo considera pertinente, la vía judicial.
La presente notificación se tendrá por efectuada a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación, conforme lo establecido en el art. 62 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires- Decreto N° 1.510-GCBA/ 1997.Nélida S. Pettri
Directora GeneralEO 68
Inicia: 9-2-2005 Vence: 11-2-2005
SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Dirección General de Higiene Urbana
Intimación
Registro N° 125-CGP12/04.
Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Donado 2894 (esq. Tomás A. Le Bretón 4314), a realizar la reparación de acera, construcción de cerca reglamentaria, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el Art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por Administración y a su costa.Gabriela Faustinelli de Vanoli
Directora GeneralEO 55
Inicia: 2-2-2005 Vence: 10-2-2005
n
IntimaciónRegistro N° 274-CGP10/04.
Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Nogoyá 4446, a realizar la reparación de acera, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el Art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por Administración y a su costa.Gabriela Faustinelli de Vanoli
Directora GeneralEO 56
Inicia: 2-2-2005 Vence: 10-2-2005
n
IntimaciónRegistro N° 14.544-MGESyA/04.
Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Portela 1111 (esq. Primera Junta 3502), a realizar la reparación de acera e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el Art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por Administración y a su costa.Gabriela Faustinelli de Vanoli
Directora GeneralEO 57
Inicia: 2-2-2005 Vence: 10-2-2005
n
IntimaciónNota N° 12.127-DGHUR/04.
Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Don Bosco 3879 (ex Av. Adolfo Berro), a realizar la construcción de cerca reglamentaria, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el Art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por Administración y a su costa.Gabriela Faustinelli de Vanoli
Directora GeneralEO 58
Inicia: 2-2-2005 Vence: 10-2-2005
n
IntimaciónNota N° 12.210-DGHUR/04.
Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Franklin 2427, a realizar la reparación de acera, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el Art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por Administración y a su costa.Gabriela Faustinelli de Vanoli
Directora GeneralEO 59
Inicia: 2-2-2005 Vence: 10-2-2005
n
IntimaciónNota N° 12.217-DGHUR/04.
Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Salta 819, a realizar el desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el Art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por Administración y a su costa.Gabriela Faustinelli de Vanoli
Directora GeneralEO 60
Inicia: 2-2-2005 Vence: 10-2-2005
n
IntimaciónNota N° 12.240-DGHUR/04.
Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Cuenca 5086, a realizar la reparación de acera, construcción de cerca reglamentaria, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el Art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por Administración y a su costa.Gabriela Faustinelli de Vanoli
Directora GeneralEO 61
Inicia: 2-2-2005 Vence: 10-2-2005
n
IntimaciónNota N° 12.292-DGHUR/04.
Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Tandil 6520 (esq. Av. Lisandro de la Torre), a realizar la reparación de acera e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el Art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por Administración y a su costa.Gabriela Faustinelli de Vanoli
Directora GeneralEO 62
Inicia: 2-2-2005 Vence: 10-2-2005
n
IntimaciónRegistro N° 564-DGHUR/03.
Intímase al propietario del inmueble sito en la calle General Mansilla 3225, a realizar el desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el Art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por Administración y a su costa.Gabriela Faustinelli de Vanoli
Directora GeneralEO 63
Inicia: 2-2-2005 Vence: 10-2-2005
n
IntimaciónNota N° 11.343-DGHUR/04.
Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Joaquín V. González 78, a realizar la reparación de acera, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el Art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por Administración y a su costa.Gabriela Faustinelli de Vanoli
Directora GeneralEO 64
Inicia: 2-2-2005 Vence: 10-2-2005
n
IntimaciónNota N° 12.325-DGHUR/04.
Intímase al propietario del inmueble sito en la Av. María Salvador del Carril 4556, a realizar la reparación de acera, construcción de cerca reglamentaria, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el Art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por Administración y a su costa.Gabriela Faustinelli de Vanoli
Directora GeneralEO 65
Inicia: 3-2-2005 Vence: 11-2-2005