Boletín Oficial N° 2.145 - SUMARIO -
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOSDECRETO N° 19-VP/05
Dispone altas, bajas, cambios de nivel y dependencias de distintos agentesDECRETO N° 20-VP/05
Autoriza el reemplazo de funciones del Director de Tesorería, por el Director General de Despacho AdministrativoDECRETO N° 21-VP/05
Autoriza el reemplazo de funciones del Director General de Sistemas Informáticos, por el Director General de Despacho AdministrativoDECRETO N° 22-VP/05
Analistas Empresarios S.R.L.: se autoriza un pago en su favorDECRETO N° 23-VP/05
Acevedo, José: se autoriza adscripción a la Secretaría de Desarrollo SocialDECRETO N° 24-VP/05
Ocampo, Nora A.: se establece que su baja en planta transitoria opera desde el 31 de diciembre de 2003DECRETO N° 25-VP/05
Concede licencia extraordinaria sin goce de haberesDECRETO N° 26-VP/05
Modifica el artículo 1° del Decreto N° 260-VP/04GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOSDECRETO N° 195/05
Aprueba el Acta Acuerdo entre el Gobierno de la Ciudad, el Ceamse y las empresas prestatarias del Servicio Público de Higiene UrbanaDECRETO N° 260/05
Vásquez de Celso, Raquel C.: se desestima el recurso jerárquico contra la Resolución N° 591-SOySP/01DECRETO N° 266/05
Servicio de gestión, operación y mantenimiento del recurso físico del hospital de rehabilitación Manuel Rocca: se autoriza el llamado a licitación pública para su contrataciónDECRETO Nº 280/05
Fernández Moores, Javier E.: se lo designa Subsecretario de Justicia y TrabajoDECRETOS SINTETIZADOS
Decreto Nº 194-SSLyT/05
Autoriza suscripción de contrato de locación de serviciosDecreto Nº 214-SC/05
Convalida asistencia de agentes para representar obra teatralDecreto Nº 215-SDSOC/05
Deja sin efecto transferencia de agenteDecreto Nº 216-SPTyDS/05
Cese y designación de Coordinador GeneralDecreto Nº 217-SC/05
Autoriza adscripciónDecreto Nº 218-SS/05
Otorga licencia extraordinariaDecreto Nº 219-SC/05
Autoriza suscripción de contrato de locación de serviciosDecreto Nº 220-SDyPC/05
Cese y designación en distintos cargosDecreto Nº 221-SS/05
Modifica parcialmente el Decreto N° 551/03Decreto Nº 222-SED/05
Designa interinamente con carácter transitorio auxiliar de porteríaDecreto Nº 223-SDyPC/05
Acepta renunciaDecreto Nº 224-SC/05
Aprueba orden de méritoDecreto Nº 226-SED/05
Acepta renunciaDecreto Nº 228-SC/05
Autoriza suscripción de contrato de locación de serviciosDecreto Nº 229-SDyPC/05
Designa interinamente con carácter transitorio Director de áreaDecreto Nº 230-SHyF/05
Cese de personal planta de gabineteDecreto Nº 231-SIyP/05
Autoriza adscripciónDecreto Nº 233-SHyF/05
Reconoce servicios prestados. Formula designaciónDecreto Nº 234-SHyF/05
Autoriza suscripción de contrato de locación de serviciosDecreto Nº 235-SDyPC/05
Designa interinamente con carácter transitorio Jefe de DepartamentoDecreto Nº 236-SED/05
Designa interinamente con carácter transitorio auxiliares de porteríaDecreto Nº 237-SDSOC/05
Convalida adscripciónDecreto Nº 239-VJG/05
Modifica parcialmente los términos del Decreto N° 1.223/04Decreto Nº 240-SPTyDS/05
Deja sin efecto los términos del Decreto N° 1.862-GCBA/04, con relación a una designaciónDecreto Nº 241-SDSOC/05
ReencasillamientoDecreto Nº 242-SS/05
Otorga licencia sin goce de sueldoDecreto Nº 243-SS/05
Otorga licencia sin goce de sueldoDecreto Nº 245-SS/05
Designa médica honorariaDecreto Nº 247-SS/05
Otorga licencia sin goce de sueldoDecreto Nº 248-SS/05
Convalida licencia extraordinaria sin goce de sueldoDecreto Nº 249-SS/05
Reconoce servicios prestadosDecreto Nº 250-SS/05
Designa con carácter interino médica de plantaDecreto Nº 251-SS/05
Designa con carácter interino médica de plantaDecreto Nº 252-SS/05
Acepta renuncia y formula designaciónDecreto Nº 255-SDSOC/05
Justifica inasistenciasDecreto Nº 273-SPTyDS/05
Designa participante en CongresoDecreto Nº 274-SPTyDS/05
Designa participante en ExposiciónDecreto Nº 277-SSLyT/05
Cese de personal planta de gabineteDecreto Nº 278-SSEGU/05
Designa personal planta de gabineteRESOLUCIONES
Secretaría de Seguridad
RESOLUCIÓN N° 20-SSEGU/05
Coto Cicsa: se desestima el recurso jerárquico contra la Disposición N° 480-DGHySA/04Secretaría de Salud
RESOLUCIÓN N° 222-SS/05
Crea redes de saludSecretaría de Hacienda y Finanzas
RESOLUCIÓN N° 450-DGR/05
Establece la forma de presentación de los pedidos de condonación de deudas impositivas gestionadas por las asociaciones civiles sin fines de lucro de carácter deportivoSecretaría de Infraestructura y Planeamiento
RESOLUCIÓN N° 173-SSTyT/05
Autoriza en forma precaria y revocable espacios para la detención de colectivosSecretaría de Cultura
RESOLUCIÓN N° 277-SC/05
Establece los alcances de los subsidios contemplados en los Decretos N° 1.020-GCBA/04 y N° 115-GCBA/05RESOLUCIÓN N° 387-SC/05
Designa Padrinos y Madrinas de la VII edición del Festival Buenos Aires TangoDISPOSICIONES
Secretaría Jefe de Gabinete
DISPOSICIÓN N° 6-DGCyS/05
Crea las Planillas de Resolución de Casos (PRCs) y establece sus alcancesSecretaría de Seguridad
DISPOSICIÓN N° 13-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05
Cloche: se la inscribe en el Registro Público de Lugares Bailables con el N° 12/05DISPOSICIÓN N° 16-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05
Azúcar: se la inscribe en el Registro Público de Lugares Bailables con el N° 15/05DISPOSICIÓN N° 17-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05
Western: se la inscribe en el Registro Público de Lugares Bailables con el N° 16/05Secretaría de Desarrollo Social
DISPOSICIÓN N° 22-DGNyA/05
Deja sin efecto las Disposiciones N° 74-DGN/02 y N° 62-DGN/03ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN N° 16-EURSPCABA/05
Intima a los prestadores del Servicio Público de Higiene Urbana al cumplimiento de sus obligaciones contractuales en el término perentorio de 24 horasRESOLUCIÓN N° 17-EURSPCABA/05
Aprueba el modelo de Convenio entre el Ente y el Banco Ciudad, para el pago de cuotas de amortización de préstamos personalesPROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN N° 43-PG/05
Ordena instruir sumario administrativoINSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
ACTA N° 1.815-IVC/05
Adjudica la licitación pública N° 63/04ACTA N° 1.816-IVC/05
Adjudica a la firma Ses S.A. (Oferta N° 1) la licitación pública N° 65/04Cumplimiento del art. 30 de la Ley Nº 1.413
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOSDECRETO N° 19 - VP
Dispone altas, bajas, cambios de nivel y dependencias de distintos agentesBuenos Aires, 4 de febrero de 2005.
Visto el presente Expediente N° 25.107-SA/05; y,
CONSIDERANDO:
Que por dichas actuaciones tramitan diversas presentaciones de los señores Diputados y Funcionarios proponiendo designaciones y bajas en la Planta de Personal Transitorio de esta Legislatura;
Que el personal de Planta Transitoria no goza de la garantía de estabilidad que beneficia a los agentes de Planta Permanente, por lo que su baja puede ser dispuesta en cualquier momento ante la sola petición del funcionario que propuso la designación;
Que coincidentemente con el cese de mandato de los Sres. Diputados que los propusiera (art. 76, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) cesó en su empleo el personal de la Planta Transitoria y se hace necesario dictar una norma que expresamente disponga la continuidad de aquellos agentes que continuarán prestando servicios en los términos antedichos;
Que a la vez, las personas propuestas para reemplazar a los agentes que serán dados de baja no se encuentran afectadas por impedimentos de orden legal o reglamentario que obsten a su designación;
Que el presente acto se emite en orden a las facultades otorgadas a la Vicepresidencia Primera por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el artículo 88 del Reglamento Interno;
Por ello,EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Dispónese la baja de los agentes que se mencionan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha que en cada caso se consigna.
Artículo 2° - Dispónese el alta de las personas que se mencionan en el Anexo II, que forma parte integrante del presente decreto, en los niveles y a partir de las fechas que en cada caso se consigna.
Artículo 3° - Dispónese el cambio de nivel y/o de dependencia de los agentes que se mencionan en el Anexo III, que forma parte integrante del presente decreto, a partir de las fechas que en cada caso se consigna.
Artículo 4° - Notifíquese, regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. de Estrada – MoscarielloDECRETO N° 20 - VP
Autoriza el reemplazo de funciones del Director de Tesorería, por el Director General de Despacho AdministrativoBuenos Aires, 4 de febrero de 2005.
Visto el presente expediente, y
CONSIDERANDO:
Que, resulta necesario mantener el normal funcionamiento de la Dirección de Tesorería en los casos de ausencia o impedimento de su titular, y adoptar los recaudos correspondientes a fin de asegurar el normal cumplimiento de las responsabilidades propias de la citada;
Que, teniendo en cuenta la importancia de la Dirección mencionada, es necesario delegar las funciones y competencias de su Director a efectos de asegurar la continuidad de la actividad de la misma;
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 88 del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello,EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Autorízase el reemplazo de las funciones del señor Director de Tesorería, Dr. Pablo Roberto Casals (DNI 18.098.308), por el señor Director General de Despacho Administrativo, Dr. Eduardo Guaglianone (DNI 17.806.579), en los casos de ausencia o impedimento de su titular.
Artículo 2° - Notifíquese a los Directores Generales citados en el artículo precedente a través de la Dirección General de Despacho Administrativo, lo dispuesto en el presente acto.
Artículo 3° - Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. de Estrada – MoscarielloDECRETO N° 21 - VP
Autoriza el reemplazo de funciones del Director General de Sistemas Informáticos, por el Director General de Despacho AdministrativoBuenos Aires, 4 de febrero de 2005.
Visto el presente expediente, y
CONSIDERANDO:
Que, resulta necesario mantener el normal funcionamiento de la Dirección General de Sistemas Informáticos en los casos de ausencia o impedimento de su titular, y adoptar los recaudos correspondientes a fin de asegurar el normal cumplimiento de las responsabilidades propias de la citada;
Que, teniendo en cuenta la importancia de la Dirección mencionada, es necesario delegar las funciones y competencias de su Director a efectos de asegurar la continuidad de la actividad de la misma;
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 88 del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello,EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Autorízase el reemplazo de las funciones del señor Director General de Sistemas Informáticos, Ing. Josué Isaac Berman (LE 4.548.811), por el señor Director General de Despacho Administrativo, Dr. Eduardo Guaglianone (DNI 17.806.579), en los casos de ausencia o impedimento de su titular.
Artículo 2° - Notifíquese a los Directores Generales citados en el artículo precedente a través de la Dirección General de Despacho Administrativo, lo dispuesto en el presente acto.
Artículo 3° - Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. de Estrada – MoscarielloDECRETO N° 22 - VP
Analistas Empresarios S.R.L.: se autoriza un pago en su favorBuenos Aires, 4 de febrero de 2005.
Visto, el Expediente N° 24.932-SA/05; y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 400-SA/99 se autorizó la licitación pública N° 4/98 tendiente a la contratación de un servicio de fotocopiado y fotoduplicación, destinado a esta Legislatura por un período de treinta y seis (36) meses;
Que la firma Analistas Empresarios S.R.L., brindaba el servicio en la Dirección General de Impresiones y Ediciones de esta Legislatura, conforme al contrato de locación suscripto oportunamente y cuyo vencimiento operó el día 30 de abril de 2002;
Que la firma mencionada, presenta factura N° 0001-00007438 (fs.1) por la suma de pesos tres mil setecientos treinta ($ 3.730) y factura N° 0001-00007484 (fs. 9) por la suma de pesos un mil novecientos setenta y nueve con setenta y ocho centavos ($ 1.979,78) conformando un total de pesos cinco mil setecientos nueve con setenta y ocho centavos ($ 5.709,78), en concepto de servicio de alquiler mensual de equipos fotocopiadores y copias; como así también por el excedente de copias efectuado en esta Legislatura durante el mes de diciembre de 2004;
Que en tal sentido a fs. 25 la Dirección General de Impresiones y Ediciones, presta conformidad al servicio brindado;
Que hasta tanto se adjudique la nueva contratación, resulta imprescindible seguir contando con el servicio brindado por dicha empresa.
Que, por ser un gasto que no ha sido aprobado en tiempo y forma, y a su vez carecer de imputación en el ejercicio 2004, debe declararse por decreto de legítimo abono, en cumplimiento de lo prescripto en la Ordenanza N° 21.704;
Que en uso de las facultades conferidas por Resolución N° 1/97 del Cuerpo Legislativo, por el artículo 88 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 71 de la Constitución local;
Por ello,EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Declárase de Legítimo Abono el presente gasto, en virtud que no ha sido aprobado en tiempo y forma, y carecer el mismo de imputación en el ejercicio 2004.
Artículo 2° - Páguese a la firma Analistas Empresarios S.R.L., la suma total de pesos cinco mil doscientos sesenta y siete con noventa y un centavos ($ 5.267,91).
Artículo 3° - Ingrésese a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario en concepto de retención al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la suma total de pesos ciento setenta y uno con veintinueve centavos ($ 171,29).
Artículo 4° - Ingrésese a la A.F.I.P./D.G.I. en concepto de retención de Impuesto a las Ganancias, la suma total de pesos doscientos setenta con cincuenta y ocho centavos ($ 270,58).
Artículo 5° - Impútese la suma de pesos cinco mil setecientos nueve con setenta y ocho centavos ($ 5.709,78), con sujeción a la normativa vigente.
Artículo 6° - Regístrese y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Financiero Contable y Dirección General de Compras y Contrataciones y vuelva a la dependencia mencionada en primer término. Cumplido, archívese. de Estrada – MoscarielloDECRETO N° 23 - VP
Acevedo, José: se autoriza adscripción a la Secretaría de Desarrollo SocialBuenos Aires, 11 de febrero de 2005.
Visto el Expediente N° 25.243-SA/05, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado expediente tramita la solicitud de adscripción del agente José Luis Acevedo (DNI 17.453.673 - Legajo N° 9.003), quien se desempeña en la Comisión de Educación y Tecnología de este organismo, para prestar servicios en la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el agente Acevedo revista como personal de Planta Permanente de este Cuerpo, categoría 3;
Que el responsable de la dependencia en la cual revista el citado agente prestó la conformidad correspondiente a dicho pedido;
Que dicha solicitud está encuadrada dentro de los términos del Decreto N° 103-VP/02;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 88 del Reglamento Interno de este Cuerpo,EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Autorízase la adscripción del agente José Luis Acevedo (DNI 17.453.673 - Legajo N° 9.003) a la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de la fecha de notificación del citado y por el término de ciento veinte (120) días, conforme lo establecido en el Decreto N° 103-VP/02.
Artículo 2° - El agente Acevedo deberá presentar ante la Dirección General de Recursos Humanos de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una certificación de servicios mensual a efectos de justificar su asistencia al organismo solicitante para proceder a la percepción de sus haberes.
Artículo 3° - Notifíquese, a través de la Dirección General de Recursos Humanos al agente mencionado en el artículo 1° lo dispuesto en el presente.
Artículo 4° - Líbrese comunicación del presente, a través de la Dirección General de Despacho Administrativo, a la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5° - Regístrese y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Despacho Administrativo y Recursos Humanos y a la Comisión de Educación y Tecnología. Cumplido, archívese. de Estrada – MoscarielloDECRETO N° 24 - VP
Ocampo, Nora A.: se establece que su baja en planta transitoria opera desde el 31 de diciembre de 2003Buenos Aires, 11 de febrero de 2005.
Visto el Expediente N° 21.534-SA/03; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado expediente tramita la solicitud de continuidad laboral, efectuada por la señora Nora Adriana Ocampo (DNI 23.433.150) como personal de Planta Transitoria;
Que de acuerdo a los registros obrantes en la Dirección General de Recursos Humanos, la citada ingresó como personal de Planta Transitoria el 1° de octubre de 2003, cesando en sus funciones el 31 de diciembre de 2003;
Que a la fecha de alta, la misma se encontraba en estado de gravidez;
Que por Resolución N° 1.320-SA/003, se procedió a establecer la continuidad en sus funciones, hasta el 31 de diciembre de 2003, en las mismas categorías que revistaban hasta el 9 de diciembre de 2003 de aquellos agentes que figuraran en el Anexo I de la citada norma;
Que la señora Ocampo, estaba incluida dentro de lo establecido en la Resolución N° 1.320-SA/03;
Que el Dictamen N° 356-DGAJ/00, de fecha 12 de julio de 2000 indicaba que el personal que revista en Planta Transitoria carece del derecho de estabilidad;
Que mediante Dictamen N° 5-DGAJ/05 la Dirección General de Asuntos Jurídicos ratificó lo manifestado en el Dictamen N° 356-DGAJ/00;
Que si bien, la baja en Planta Transitoria de la mencionada, es implícita, conforme los términos de la Resolución N° 1.320-SA/03, a fin de cerrar el circuito administrativo corresponde elaborar el acto administrativo que disponga en forma explícita la baja de la citada;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 88 del Reglamento Interno de este Cuerpo,EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Déjase establecido que la baja en Planta Transitoria, nivel T4/2, de la señora Nora Adriana Ocampo (DNI 23.433.150), opera desde el 31 de diciembre de 2003, por las razones expuestas en los considerandos.
Artículo 2° - Notifíquese, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, a la señora Nora Adriana Ocampo (DNI 23.433.150), lo dispuesto en el presente acto.
Artículo 3° - Regístrese y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Despacho Administrativo y Recursos Humanos. Cumplido, archívese. de Estrada – MoscarielloDECRETO N° 25 - VP
Concede licencia extraordinaria sin goce de haberesBuenos Aires, 11 de febrero de 2005.
Visto el Expediente N° 24.703-SA/04; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado expediente tramita la solicitud de licencia extraordinaria sin goce de haberes, durante el período comprendido entre el 17 de enero y el 25 de febrero de 2005, efectuada por el agente Agustín Mihanovich (DNI 28.461.388 - Legajo N° 1.646);
Que el citado presta servicios en la Junta de Ética, Interpretación y Reglamento, como personal de Planta Transitoria, nivel T4;
Que dicha solicitud está encuadrada dentro de los términos del artículo 92 "Licencia por razones particulares", del Decreto N° 308-VP/04;
Que por lo expuesto corresponde acceder a lo solicitado;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el 88 del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello,EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Concédese licencia extraordinaria sin goce de haberes, por razones particulares, durante el período comprendido entre el 17 de enero y el 25 de febrero de 2005, al agente Agustín Mihanovich (DNI 28.461.388 - Legajo N° 1.646), por las razones expuestas en los considerandos.
Artículo 2° - Notifíquese lo dispuesto en el presente acto al agente en cuestión a través de la Dirección General de Recursos Humanos.
Artículo 3° - Regístrese y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Despacho Administrativo y Recursos Humanos y Junta de Ética, Interpretación y Reglamento. Cumplido, archívese. de Estrada – MoscarielloDECRETO N° 26 - VP
Modifica el artículo 1° del Decreto N° 260-VP/04Buenos Aires, 11 de febrero de 2005.
Visto el Decreto N° 260-VP/04, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado decreto se dispuso la baja de la señora Consuelo Orellano (DNI 3.900.534) como Directora General de la Comisión de Derechos Humanos, a partir del 30 de septiembre de 2004;
Que por error involuntario se consignó su número de legajo 3381, siendo correcto el número 3388;
Que a efectos de subsanar tal error corresponde modificar el número de legajo de la citada;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó en el caso la intervención que le compete;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 88 del Reglamento Interno de este Cuerpo,EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Modifíquese el artículo 1° del Decreto N° 260-VP/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°) Decrétase la baja de la señora Consuelo Orellano (DNI 3.900.534 - Legajo N° 3.388) como Directora General de la Comisión de Derechos Humanos, a partir del 30 de septiembre de 2004".
Artículo 2° - Regístrese y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Despacho Administrativo y Recursos Humanos. Cumplido, archívese. de Estrada – MoscarielloGOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOSDECRETO N° 195
Aprueba el Acta Acuerdo entre el Gobierno de la Ciudad, el Ceamse y las empresas prestatarias del Servicio Público de Higiene UrbanaBuenos Aires, 18 de febrero de 2005.
Visto el Expediente N° 3.768/05, y
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado actuado tramita un Acta Acuerdo suscripta entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), y las empresas Cliba Ingenieria S.A., Aesa Aseo y Ecología S.A. - Fomento de Construcciones y Contratas S.A. - UTE, Transportes Olivos S.A.C.I. y F. - Ashira S.A. - UTE, Ecohabitat S.A. - Emepa S.A. - UTE, e Industria Metalúrgica Pescarmona S.A.I.C. y F. - Martín y Martín S.A. - UTE, en su carácter de contratistas de la licitación pública nacional e internacional N° 6/03 para la prestación del Servicio Público de Higiene Urbana;
Que, en su carácter de adjudicatarias del Servicio de Higiene Urbana de la licitación pública nacional e internacional N° 6/03, y conforme lo establecido en el pliego de bases y condiciones generales y particulares, Anexo VII - Condiciones generales de los servicios, Sección 1: Equipamiento. De los sistemas de comunicación, Sistemas de transmisión de datos, las contratistas tienen la obligación contractual de proveer un sistema de transmisión de datos que permita la conexión entre cada una de ellas, las estaciones de transferencia, el/los predios de disposición final, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la inspección, de manera de garantizar en tiempo real la identificación de todos los datos exigidos en el pliego de cada una y todas las pesadas que se efectúen al ingreso y egreso de cada una de las unidades afectadas a la prestación en los sectores que se autoricen para cada servicio;
Que CEAMSE ha propuesto un sistema único de pesajes y de transmisión de datos, que contempla las previsiones del Pliego, permitiendo al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, inspecciones y a las contratistas contar en tiempo real con los datos de los pesos brutos y netos más los datos identificatorios de cada unidad, en los términos del mencionado pliego;
Que, de acuerdo al análisis realizado se desprende el beneficio técnico y operativo de contar con un sistema único para todas las contratistas, optimizando así los mecanismos de control del Gobierno respecto a Ceamse;
Que, de conformidad a los términos del referido acuerdo, las partes convinieron allí de común acuerdo que las contratistas proveerán a CEAMSE la cantidad de catorce (14) antenas modelo Ego Reader 2210, frecuencia de trabajo 902 a 904 mhz, técnica empleada backstater señal modulada, polarización horizontal, alcance 0,9 a 9,0 metros hasta 50 km/h, grado de protección IP-66, alimentación 220v, 50hz, consumo 30w, dentro de los sesenta (60) días corridos contados a partir de la suscripción del acta, contemplándose también en ella la aceptación de las contratistas de asumir los costos de inversión inicial y operativos del sistema mencionado, y CEAMSE se compromete a proveer al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires las metodologías operativas que garanticen el correcto funcionamiento del sistema propuesto;
Que, en atención a lo expuesto, resulta procedente aprobar la referida acta acuerdo;
Por ello, en ejercicio de las facultades legales que le son propias,EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Apruébase el Acta Acuerdo suscripta entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (Ceamse), y las empresas Cliba Ingeniería S.A., Aesa Aseo y Ecología S.A. - Fomento de Construcciones y Contratas S.A. - UTE, Transportes Olivos S.A.C.I. y F. - Ashira S.A. - UTE, Ecohabitat S.A. - Emepa S.A. - UTE, e Industria Metalúrgica Pescarmona S.A.I.C. y F. - Martín y Martín S.A. - UTE, en su carácter de contratistas de la licitación pública nacional e internacional N° 6/03 para la prestación del Servicio Público de Higiene Urbana, que como Anexo y a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto, a los fines del cumplimiento de lo establecido en el pliego de bases y condiciones generales y particulares, Anexo VII - Condiciones generales de los servicios, Sección 1: Equipamiento. De los sistemas de comunicación, sistemas de transmisión de datos.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Higiene Urbana, la que deberá practicar fehaciente notificación de los términos del presente decreto a las empresas mencionadas en el art. 1°. Cumplido, archívese. IBARRA - Epszteyn - Albamonte – FernándezANEXO
DECRETO N° 260
Vásquez de Celso, Raquel C.: se desestima el recurso jerárquico contra la Resolución N° 591-SOySP/01Buenos Aires, 22 de febrero de 2005.
Visto el Expediente N° 39.087/01, y;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 591-SOySP/01 se desestimó y reclamo formulado por la Sra. Raquel Cristina Vásquez de Celso, en relación con su pretensión de resarcimiento por los daños que habría sufrido la propiedad ubicada en la calle Olazábal 3151, dto. 5 P.B., de esta Ciudad de Buenos Aires, como consecuencia del temporal acaecido el día 24 de enero de 2001;
Que para resolver la cuestión suscitada se tuvo en cuenta que la reclamante en su primera presentación adjuntó elementos que no resultaron suficientes para acreditar el hecho denunciado;
Que la Sra. Raquel Cristina Vásquez de Celso planteó con fecha 19 de septiembre recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la citada resolución;
Que por Resolución N° 692-SOySP/02 se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 591-SOySP/01;
Que la requirente fue notificada de la misma el día 1°/10/02, conforme surge de la cédula de notificación obrante a fs. 79;
Que elevadas las actuaciones a esta jurisdicción, con fecha 18 de diciembre de 2002 la recurrente fue notificada del derecho que le confiere el art. 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos;
Que de lo actuado surge que la misma no procedió a ampliar o mejorar los fundamentos del recurso jerárquico interpuesto en subsidio, en los términos del artículo antes citado;
Que la resolución recurrida se ajusta a derecho dado que al emitir la misma se han evaluado todas las constancias acompañadas por el reclamante en su primera presentación, las que no resultan suficientes para probar el hecho denunciado;
Que ha intervenido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires pronunciándose en el sentido "supra" expuesto;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 1.510-GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310),EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio contra la Resolución N° 591-SOySP/01, recaída en el Expediente N° 39.087/01, la que se mantiene firme en todos sus términos.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el Sr. Secretario de Infraestructura y Planeamiento, la Sra. Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad, notifíquese a la recurrente por medio de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y remítase a conocimiento de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, cumplido, archívese. IBARRA - Feletti - Albamonte – FernándezDECRETO N° 266
Servicio de gestión, operación y mantenimiento del recurso físico del hospital de rehabilitación Manuel Rocca: se autoriza el llamado a licitación pública para su contrataciónBuenos Aires, 22 de febrero de 2005.
Visto el Expediente N° 29.568/03 y la Ley de Obra Pública N° 13.064; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la citada actuación tramita la contratación del servicio de gestión, operación y mantenimiento del recurso físico (predio, infraestructura, obra civil, instalaciones, equipo y limpieza) del Hospital de Rehabilitación "Manuel Rocca" dependiente de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, la misma se halla incluida en las previsiones presupuestarias correspondientes;
Que, la Dirección General de Recursos Físicos en Salud, ha elaborado la documentación necesaria para instrumentar el respectivo llamado a licitación;
Que, a fin de evitar la dispersión de esfuerzos y la eventual utilización inadecuada de recursos técnicos y económicos existentes, es procedente delegar en el señor Secretario de Salud y la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas las facultades necesarias para materializar la contratación;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le comete de acuerdo a las facultades asignadas por la Ley N° 1.218 (B.O. N° 1850);
Por ello, en uso de las facultades que le son propias (artículo 104, inciso 23) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Apruébanse los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y especificaciones técnicas generales y particulares y Anexos, para la contratación de un servicio de gestión, operación y mantenimiento del recurso físico (predio, infraestructura, obra civil, instalaciones, equipo y limpieza) del Hospital de Rehabilitación "Manuel Rocca" dependiente de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; que como Anexo forman parte del presente decreto.
Artículo 2° - Apruébanse los planos que integran el pliego de bases y condiciones mencionado en el artículo 1°, que obran agregados en el expediente citado en el visto.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a realizar el pertinente llamado a licitación pública con tal objeto, sobre la documentación aprobada en el artículo 1° y 2°, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de pesos cuatro millones setecientos sesenta y cinco mil ($ 4.765.000).
Artículo 4° - El precio de los pliegos se fija en $ 5.000 (pesos cinco mil), los que podrán ser consultados y adquiridos en la Dirección General de Compras y Contrataciones (organismo licitante), sita en Avenida de Mayo 525, planta baja, oficina 20, de 9.30 a 15 horas, donde asimismo los interesados podrán formular por escrito las consultas.
Artículo 5° - La apertura de las ofertas se efectuará en el organismo licitante, en domicilio, fecha y hora que el mismo determine, la que será publicada en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio de internet de la Ciudad de Buenos Aires, durante los plazos establecidos por el artículo 10 de la Ley N° 13.064.
Artículo 6° - Delégase en el señor Secretario de Salud las facultades de emitir circulares ampliatorias y/o aclaratorias sobre la documentación aprobada en los arts. 1° y 2°, sin que ello implique modificación del pliego de bases y condiciones.
Artículo 7° - Facúltese al señor Secretario de Salud y a la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas a designar a los miembros que integrarán la comisión evaluadora de las ofertas que se presenten, como asimismo, emitir todos los actos administrativos necesarios para materializar la contratación y adjudicar el servicio que se propicia.
Artículo 8° - El gasto que demande la presente gestión será imputado a las partidas presupuestarias de los ejercicios correspondientes.
Artículo 9° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 10 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de internet de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Salud y remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones para la prosecución de su trámite. IBARRA - Stern - Albamonte – FernándezNOTA: El Anexo que forma parte integrante del presente decreto puede ser consultado en la Subsecretaría Legal y Técnica, Departamento Registro, sita en Avenida de Mayo 525, piso 4°, oficina 419, en el horario de 9 a 18 horas.
DECRETO N° 280
Fernández Moores, Javier E.: se lo designa Subsecretario de Justicia y TrabajoBuenos Aires, 8 de marzo de 2005.
Visto los Decretos Nros. 2.696-GCBA/03, 75-GCABA/05 y 92-GCABA/05, el Expediente N° 11.170/05 y,
CONSIDERANDO
Que por Decreto N° 2.696-GCBA/05 se creó la Subsecretaría de Justicia y Trabajo dependiente de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana;
Que a su vez, por Decreto N° 92-GCABA/05 se modificó la Estructura Organizativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la citada Secretaría pasó a denominarse Secretaría de Seguridad, transfiriéndose sus objetivos, patrimonio, personal y presupuesto;
Que dicha norma transfirió la Subsecretaría de Justicia y Trabajo de la órbita de la precitada Secretaría al Área Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conservando sus Direcciones Generales y el Organismo Fuera de Nivel Mediación Comunitaria y Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos;
Que por Decreto N° 71-GCABA/05 se aceptó, a partir del 13 de enero de 2005, la renuncia presentada por el Dr. Marcelo Gustavo Antuña (DNI 11.955.548), al cargo de Subsecretario de Justicia y Trabajo de la entonces Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana;
Que en atención a la situación descripta se hace necesario designar al titular de la Subsecretaría de Justicia y Trabajo, resultando el Dr. Javier E. Fernández Moores (DNI 11.802.222) la persona idónea para ejercer dicho cargo;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1°- Desígnase al Dr. Javier E. Fernández Moores (DNI 11.802.222), a partir del 9 de marzo de 2005, como Subsecretario de la Subsecretaría de Justicia y Trabajo.
Artículo 2°- El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3°- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. IBARRA – FernándezDECRETOS SINTETIZADOS
Decreto N° 194 del 17 de febrero de 2005.
Subsecretaría Legal y Técnica. Dirección General de Coordinación Legal. Autorízase a la Subsecretaria Legal y Técnica, Dra. Déborah Cohen, a suscribir el contrato de locación de servicios del Dr. Guillermo E. Cony (DNI 14.602.797, CUIT 20-14602797-1) para realizar tareas de asesoramiento jurídico en el Área Legales, por el período comprendido entre el 1°/1 y el 31/12/05. IBARRA - Albamonte – Fernández Decreto N° 214 del 22 de febrero de 2005.
Secretaría de Cultura. Dirección General del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires. Convalídase la asistencia de los agentes cuya nómina se detalla a continuación, para representar en el Teatro Español la producción "La Hija del Aire", de Calderón de la Barca, entre el 6/12/04 y el 16/1/05. IBARRA - López – FernándezDecreto N° 215 del 22 de febrero de 2005.
Apellido y Nombres
DNI N°
Audivert, Pompeyo
13.736.696
Aure, Julieta
21.953.040
Bella, José A.
17.555.829
Böhm, Gustavo E.
16.102.247
Cutuli, Eduardo R.
12.079.905
Herrera Giri, Luis E.
93.427.101
Napoli Babani, Juan F.
92.523.933
Paino, Emilia
26.786.778
Requeijo, Paula M.
22.825.773
Subiotto, Marcelo R.
18.404.437
Wexler, Eleonora
23.522.775
Winter, Salomón
4.225.682
Zanga, Alejandro C.
16.286.279
Albrieu Roca, Oscar E.
24.472.169
Bucello, Claudio A.
21.924.524
Griffioen, Adrián J.
26.786.893
Kyrkiris, Leandro S.
27.287.598
Sánchez, José L.
17.947.285
Isaia, Luis E.
27.502.062
López, Mónica L.
11.635.673
Schraier, Gustavo A.
16.677.248
Osorio, Elsa Y.
6.656.038
Secretaría de Desarrollo Social. Déjase sin efecto la transferencia de la agente Lidia U. Amarilla (F N° 381.720) y queda comprendida, en forma retroactiva al 1°/4/02, dentro de los alcances establecidos en la Ley N° 471, incorporándosela desde la citada fecha en la Carrera de Profesionales de Acción Social en la partida 4501.0009.D.04.201 (abogada). IBARRA - Telerman (a/c) - Albamonte – Fernández Decreto N° 216 del 22 de febrero de 2005.
Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable. Unidad de Proyectos Especiales "Proyecto y Dirección de Obras". Cese, a partir del 11/2/05, el Lic. David N. Mutchinick (DNI 7.567.196, CUIT 20-07567196-3, FN° 395.638) al cargo de Coordinador General, continúa como responsable del Organismo Fuera de Nivel Área Gestión de la Ribera, partida 6542.0004.W.99 R.02. Desígnase con carácter "ad honorem", a partir del 14/2/05, al Ing. Federico J. Reimondo (DNI 6.242.992, CUIL 20-06242992-6, FN° 325.510) como Coordinador del citado Proyecto, manteniendo su designación como personal de la planta de gabinete, conforme Decreto N° 122-GCBA/04. Derógase el inc. c) del art. 2° del Decreto N° 415-GCBA/04. IBARRA - Epszteyn - Albamonte – Fernández Decreto N° 217 del 22 de febrero de 2005.
Secretaría de Cultura. Teatro Colón. Autorízase la adscripción del agente Gustavo C. Juliá (FN° 335.189) con destino a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de la fecha de notificación del presente decreto, por el término de ciento veinte días, conforme Decreto N° 2.356/00. IBARRA - López - Albamonte – Fernández Decreto N° 218 del 22 de febrero de 2005.
Secretaría de Salud. Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano". Otórgase, con carácter de excepción, a partir del 1°/6/04 y hasta el 31/5/05, licencia extraordinaria sin goce de haberes a la agente María C. Cenoz (FN° 217.505) por motivos de integración familiar. IBARRA - Stern - Albamonte – Fernández Decreto N° 219 del 22 de febrero de 2005.
Secretaría de Cultura. Dirección General del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires. Autorízase a Héctor M. Calmet (LE 4.299.148) a suscribir el contrato de locación de servicios, para desempeñarse como Director Escenotécnico por el período comprendido entre el 1°/1 y el 31/12/05. IBARRA - Stern - Albamonte – Fernández Decreto N° 220 del 22 de febrero de 2005.
Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana. Organismo Fuera de Nivel Centro de Gestión y Participación N° 5. Dirección Información y Atención al Público. Desígnase interinamente con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva titular por concurso a Lidia M. Beraldi (DNI 12.088.833, CUIL 27-12088833-7, FN° 312.668) como Jefa Departamento Coordinación Servicios Descentralizados, partida 2776.0000.E.04.102 I.22, conforme el art. 31 de la Ley N° 471 y el Si.Mu.P.A. Cesa como auxiliar del Director de la citada Dirección, nivel División, deja partida 2776.0000.E.04.102 F.24. IBARRA - Capaccioli - Albamonte – Fernández Decreto N° 221 del 22 de febrero de 2005.
Secretaría de Salud. Hospital General de Agudos "Donación Francisco Santojanni". Modifícanse parcialmente los términos del Decreto N° 551/03, con relación a la reubicación de los profesionales cuya nómina se detalla a continuación, en el modo y condiciones detalladas. IBARRA - Stern - Albamonte – FernándezDecreto N° 222 del 22 de febrero de 2005.
Apellido y Nombres
DNI/CUIL/FN°Partida y Función
Arienza, Francisco J.
11.022.177
20-11022177-1
323.3324022.1100.C.02.928
Especialista en la guardia bioquímico (Laboratorio Terapia Intensiva), día domingo, titular, con 36 horas semanales.Saraspe, Gladys E.
13.625.441
27-13625441-9
312.8864022.1100.C.02.930
Profesional de guardia farmacéutica, día domingo, titular, con 36 horas semanales.Martínez, María C.
LC 6.385.218
27-06385218-5
278.4994022.1100.C.02.924
Profesional de guardia médica, titular, con 24 horas semanales.
Secretaría de Educación. Desígnase interinamente con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva titular por concurso a Wifredo W. Morinigo (DNI 14.420.188, CUIL 20-14420188-5) como auxiliar de portería, partida 5501.0000.F.04.381, conforme el artículo 6° de la Ley N° 471 y el artículo 5° del Decreto N° 2.194/03. IBARRA - Perazza - Albamonte – Fernández Decreto N° 223 del 22 de febrero de 2005.
Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana. Organismo Fuera de Nivel Centro de Gestión y Participación N° 7. Dirección Desarrollo y Mantenimiento Barrial. Acéptase, a partir del 1°/9/04, la renuncia presentada por Saúl Pargament (LE 4.357.232, CUIL 20-04357232-7, FN° 202.166) al cargo de jefe del Departamento Habilitaciones, Permisos y Fiscalización de Obras, deja partida 2776.0000.B.00.215 B.22, continúa revistando en partida 2776.0000.B.00.215. IBARRA - Capaccioli - Albamonte – Fernández Decreto N° 224 del 22 de febrero de 2005.
Secretaría de Cultura. Instituto Vocacional de Arte "Manuel J. de Labardén". Apruébase el listado de orden de mérito de las docentes de base interinas en condiciones de ser titularizadas durante el año 2005 y titularízase a las citadas como profesoras en la asignatura "Expresión Corporal", con 2 hs. cátedra (excepto M. E. Vicente, con 1 hora cátedra), partida 5081.0400.635, conforme el art. 28 del Estatuto del Docente Municipal para Áreas de Enseñanza Específica. IBARRA - López - Albamonte – FernándezDecreto N° 226 del 22 de febrero de 2005.
Apellido y Nombres
DNI/CUIL/FN°
Puntaje
Mezzano, Nora
20.427.483
27-20427483-0
326.94632,13
Fermani, Andrea
21.138.135
27-21138135-9
354.68131,00
Longobardi, Luciana
5.993.947
27-05993947-0
312.22831,00
Vicente, Marta E.
10.628.521
27-10628521-2
370.51732,87
Secretaría de Educación. Dirección General de Educación. Dirección Educación Media. Acéptase, a partir del 31/12/04, la renuncia presentada por Domingo Tavarone (LE 4.298.298, CUIL 23-04298298-9, FN° 361.490) al cargo de Director, partida 5531.0000.A.00 B.20, reintegrándoselo a su cargo de Supervisor Adjunto de la Dirección de Educación Media. IBARRA - Perazza - Albamonte – Fernández Decreto N° 228 del 22 de febrero de 2005.
Secretaría de Cultura. Dirección General del Complejo Teatral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorízase al Director General y Artístico a suscribir un contrato de locación de servicios con Gustavo Santa Coloma (LE 7.961.956) para desempeñarse como Director de Administración, por el período comprendido entre el 1°/1 y el 31/12/05. IBARRA - López - Albamonte – Fernández Decreto N° 229 del 22 de febrero de 2005.
Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana. Organismo Fuera de Nivel Centro de Gestión y Participación N° 5. Dirección Información y Atención al Público. Desígnase interinamente y con carácter transitorio hasta la provisión definitiva titular por concurso a Alfredo J. Zappoli (LE 7.609.115, CUIL 20-07609115-4, FN° 329.700), como Director, partida 2776.0000.F.04.102 I.20, conforme el art. 31 de la Ley N° 471 y el Si.Mu.P.A. Cesa como jefe Departamento Coordinación Servicios Descentralizados de la citada Dirección, deja partida 2776.0000.F.04.102 I.22. IBARRA - Capaccioli - Albamonte – Fernández Decreto N° 230 del 22 de febrero de 2005.
Secretaría de Hacienda y Finanzas. Subsecretaría de Gestión Operativa. Dirección General Sistemas de Información. Cese, a partir del 1°/1/05, Lucas Tambornini (DNI 24.881.129, CUIL 20-24881129-4, FN° 401.611) como personal de la planta de gabinete, designación dispuesta por Decreto N° 989/04. IBARRA - Albamonte – Fernández Decreto N° 231 del 22 de febrero de 2005.
Secretaría de Infraestructura y Planeamiento. Dirección General de Hidráulica. Autorízase la adscripción del agente Luis Silva (FN° 312.697) con destino a la Facultad de Filosofía y Letras de la U.B.A., a partir de la fecha de notificación del presente decreto, por el término de ciento veinte días, conforme el Decreto N° 2.356/00. IBARRA - Feletti - Albamonte – Fernández Decreto N° 233 del 22 de febrero de 2005.
Secretaría de Hacienda y Finanzas. Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera. Dirección General Oficina de Inversión Pública y Planeamiento. Reconócense, a partir del 1° y hasta el 31/12/04, los servicios prestados por Marcela F. Escamochero (DNI 21.054.273, CUIL 27-21054273-1) como personal de la planta de gabinete. Desígnasela, a partir del 1°/1/05, como personal de la citada planta, con la remuneración del nivel y grado "B-02" del Si.Mu.P.A. El gasto se imputará a la partida 98.641.17.0.0. 10.0.7.6.2.03.11.90 "Reconocimientos Salariales". IBARRA - Albamonte – Fernández Decreto N° 234 del 22 de febrero de 2005.
Secretaría de Hacienda y Finanzas. Unidad Ejecutora de la Ciudad de Buenos Aires. Autorízase a la Secretaria de Hacienda y Finanzas, Lic. Marta Albamonte, a suscribir un contrato de locación de servicios con el Lic. Juan M. Villar (LE 8.261.220), por el período comprendido entre el 1°/1 y el 31/12/05. IBARRA - Albamonte – Fernández Decreto N° 235 del 22 de febrero de 2005.
Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana. Organismo Fuera de Nivel Centro de Gestión y Participación N° 11. Dirección Información y Atención al Público. Desígnase interinamente con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva titular por concurso a Jorge L. Fernández (DNI 13.755.287, CUIL 20-13755287-7, FN° 297.086) como jefe de Departamento Coordinación Servicios Descentralizados, partida 2776.0000.E.04.347 I.22, conforme el art. 31 de la Ley N° 471 y el Si.Mu.P.A. Cesa como auxiliar Nivel División, deja partida 2776.0000.E.04.347 F.24, de la Dirección Desarrollo Socio Cultural. IBARRA - Capaccioli - Albamonte – Fernández Decreto N° 236 del 22 de febrero de 2005.
Secretaría de Educación. Desígnase interinamente con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva titular por concurso a las personas cuya nómina se detalla a continuación, como auxiliares de portería, partida 5501.0000.F.04.381, conforme el art. 6° de la Ley N° 471 y el art. 5° del Decreto N° 2.194/03. IBARRA - Perazza - Albamonte – FernándezDecreto N° 237 del 22 de febrero de 2005.
Apellido y Nombres
DNI/CUIL
Maciel, Héctor E.
8.546.126
20-08546126-6Oliveto, Lorena Y.
25.128.570
27-25128570-0Palazzo, Laura S.
18.407.193
27-18407193-0Perea, Juana
23.022.029
27-23022029-3Rocha, Oscar G.
22.573.636
20-22573636-8Rodríguez, Adriana M.
14.679.360
27-14679360-1Rodríguez, Hilda E.
10.408.806
27-10408806-1Saldaneri, Aaron
31.470.685
20-31470685-5Sterle, Gustavo N.
28.756.213
20-28756213-7Torres, Mariana L.
24.166.739
27-24166739-7Urbinelli, Paola M. del Mar
27.257.623
27-27257623-3Bravo, Rosana B.
17.411.800
27-17411800-6Celaya, María V.
26.800.087
27-26800087-4Piquero, Ester A.
20.230.419
27-20230419-8Sauro, Silvana B.
22.147.013
27-22147013-9Urquiza, María A.
18.670.954
27-18670954-9Vuelva, Cintia V.
29.332.698
27-29332698-9Carro, Teresa
17.110.729
27-17110729-1
Secretaría de Desarrollo Social. Dirección General de Microemprendimientos. Convalídase la adscripción de la agente Élida L. Manfredi (FN° 337.863) con destino a la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, por el período comprendido entre el 16/9/04 y el 14/1/05, en carácter de prórroga de la autorizada por Decreto N° 796/04. IBARRA - Telerman (a/c) - Albamonte – Fernández Decreto N° 239 del 22 de febrero de 2005.
Vicejefatura de Gobierno. Organismo F/N. Dirección General de Relaciones Internacionales. Modifícanse parcialmente los términos del Decreto N° 1.223/04, dejándose establecido que, a partir del 1°/1/05, la remuneración que percibirá el agente Miguel E. Manzini (LE 4.523.014, CUIT 20-04523014-8) como personal de la planta de gabinete será en el nivel y grado "D-04" del Si.Mu.P.A. IBARRA - Albamonte – Fernández Decreto N° 240 del 22 de febrero de 2005.
Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable. Dirección General de Industria y Comercio. Déjanse sin efecto los términos del Decreto N° 1.862-GCBA/04 con relación a la designación de Jorge Landaburu (DNI 8.479.968, CUIL 20-08479968-9) como personal de la planta de gabinete. IBARRA - Epszteyn - Albamonte – Fernández Decreto N° 241 del 22 de febrero de 2005.
Secretaría de Desarrollo Social. Reencasíllase, a partir del 1°/4/92, a la agente Liliana B. Martínez (FN° 288.144), en la partida 4596.0000.C.03.218, como psicóloga en la Carrera Municipal de Profesionales de Acción Social. IBARRA - Telerman (a/c) - Albamonte – Fernández Decreto N° 242 del 22 de febrero de 2005.
Secretaría de Salud. Hospital de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez". Otórgase, con carácter de excepción, a partir del 1°/4/05, licencia sin goce de sueldo, por razones de integración familiar, al Dr. Juan Marchueta (FN° 303.308). IBARRA - Stern - Albamonte – Fernández Decreto N° 243 del 22 de febrero de 2005.
Secretaría de Salud. Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna". Otórgase, con carácter de excepción, a partir del 1°/1/05, prórroga de la licencia sin goce de haberes, por razones de integración familiar, a la agente Mónica M. Marlatto (FN° 208.721). IBARRA - Stern - Albamonte – Fernández Decreto N° 245 del 22 de febrero de 2005.
Secretaría de Salud. Hospital General de Agudos "Dr. José M. Ramos Mejía". Desígnase a la Dra. Haydée Cataldi (DNI 2.927.990, CUIL 27-02927990-5, FN° 170.865) como médica honoraria (ginecología), conforme Decreto N° 2.604/78. IBARRA - Stern - Albamonte – Fernández Decreto N° 247 del 22 de febrero de 2005.
Secretaría de Salud. Hospital Neuropsiquiátrico "Dr. José T. Borda". Otórgase, con carácter de excepción, a partir del 1°/11/04 y por el término de un año, licencia sin goce de haberes, al Dr. Jorge A. Bosero (FN° 344.296), con motivo de concurrir al programa de formación para especialistas en Psiquiatría de la Universidad de Göteborg, Hospital Psiquiátrico Universitario Sahlgrenska, Suecia. IBARRA - Stern - Albamonte – Fernández Decreto N° 248 del 22 de febrero de 2005.
Secretaría de Salud. Hospital General de Agudos "Dr. José M. Ramos Mejía". Convalídase, con carácter de excepción y al solo efecto de la retención del cargo, a partir del 1°/4 y hasta el 30/6/04, la licencia extraordinaria sin goce de haberes, usufructuada por la Dra. Liliana H. Rodríguez (F.M. N° 357.013), para capacitarse en el Instituto Catalá de Oncología de Barcelona, España. IBARRA - Stern - Albamonte – Fernández Decreto N° 249 del 22 de febrero de 2005.
Secretaría de Salud. Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero". Reconócense los servicios prestados por el Lic. Adriano J. Cura (DNI 24.753.282, CUIL 20-24753282-0, FN° 393.124) como jefe de residentes en la especialidad "kinesiología", partida 4022.0800.R.48.305, del Sistema de Residencias del "Equipo de Salud", por el período comprendido entre el 1°/6 y el 18/10/04. La retribución a percibir por el profesional citado será la establecida por Decreto N° 912/93. IBARRA - Stern - Albamonte – Fernández Decreto N° 250 del 22 de febrero de 2005.
Secretaría de Salud. Hospital Neuropsiquiátrico "Dr. José T. Borda". Desígnase con carácter interino a la Dra. Gabriela A. Sica (DNI 18.398.170, CUIL 27-18398170-1, FN° 394.129) como médica de planta (infectología), con 24 horas semanales, partida 4023.0020.D.03.024, conforme la Carrera Municipal de Profesionales de Salud y el Si.Mu.P.A. Cesa como especialista en la guardia médica (clínica médica), suplente, partida 4023.0026.Z.25.954, designada por Resolución N° 141-SS-SHyF/04, del 9/3/04. IBARRA - Stern - Albamonte – Fernández Decreto N° 251 del 22 de febrero de 2005.
Secretaría de Salud. Hospital General de Agudos "Dr. José M. Ramos Mejía". Desígnase con carácter interino a la Dra. Gabriela Bendjuia (DNI 20.832.457, CUIL 27-20832457-3, FN° 375.060) como médica de planta (clínica médica), con 24 horas semanales, partida 4022.1000.D.03.024, conforme la Carrera Municipal de Profesionales de Salud y el Si.Mu.P.A. IBARRA - Stern - Albamonte – Fernández Decreto N° 252 del 22 de febrero de 2005.
Secretaría de Salud. Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá". Acéptase, a partir del 17/11/04, la renuncia presentada por el Dr. Ricardo H. Illia (DNI 11.230.458, CUIL 20-11230458-5, FN° 267.117) al cargo de subdirector médico, interino, con 44 horas semanales, partida 4021.0030.C.03.007 (P.61), continúa revistando como especialista en la guardia médica (obstetricia), titular, con 24 horas semanales, partida 4021.0030.C.03.954. Desígnase con carácter interino al Dr. Carlos E. Rossi (LE 4.316.358, CUIL 20-04316358-3, FN° 183.943) como subdirector médico, con 44 horas semanales, partida 4021.0030.A.00.007 (P.61). Retiene sin percepción de haberes el cargo de jefe División Área de Urgencia, titular, con 40 hs. semanales, partida 4021.0030.A.00.011 (G.63). IBARRA - Stern - Albamonte – Fernández Decreto N° 255 del 22 de febrero de 2005.
Secretaría de Desarrollo Social. Justifícanse sin goce de haberes y al solo efecto de la retención del cargo, las inasistencias en que incurriera el ex agente Jorge A. Ciancaglini (FN° 234.616), a partir del 23/11/91 y hasta la fecha de fehaciente notificación de los términos del presente decreto, oportunidad en que deberá reintegrarse al servicio, en la partida 4616.0310.E.03.101. IBARRA - Telerman (a/c) - Albamonte – Fernández Decreto N° 273 del 2 de marzo de 2005.
Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable. Subsecretaría de Turismo. Desígnase a Jorge G. Jacobo (DNI 14.812.684) y Claudia N. Martina (F.C. N° 284.197) para participar en el XXII Congreso Latinoamericano de Organizadores de Congresos y Afines (COCAL 2005), a realizarse en la ciudad de Mar del Plata, entre los días 9 y 11/3/05. IBARRA - Epszteyn - Albamonte – Fernández Decreto N° 274 del 2 de marzo de 2005.
Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable. Subsecretaría de Turismo. Desígnase a Sergio D. Capurso (DNI 24.335.890) para participar en la Expo Belta -Brazilian Educational & Language Travel Association- a realizarse en la ciudad de San Pablo (Brasil), entre los días 5 y 6/3/05. IBARRA - Epszteyn - Albamonte – Fernández Decreto N° 277 del 2 de marzo de 2005.
Subsecretaría Legal y Técnica. Dirección General de Coordinación Legal. Cese, a partir del 24/1/05, Sandra E. Manzi (DNI 28.169.738, CUIL 27-28169738-8) como personal de la planta de gabinete, designada por Decreto N° 1.776/04. IBARRA - Albamonte – Fernández Decreto N° 278 del 2 de marzo de 2005.
Secretaría de Seguridad. Desígnase, a partir del 15/1/05, a Guadalupe Anzoategui (DNI 23.292.456, CUIL 27-23292456-5) como personal de la planta de gabinete, con la remuneración del nivel y grado "B-01" del Si.Mu.P.A. y la retribución equivalente a nivel "Sección". IBARRA - Álvarez - Albamonte – FernándezRESOLUCIONES
Secretaría de Seguridad
RESOLUCIÓN N° 20 - SSEGU
Coto Cicsa: se desestima el recurso jerárquico contra la Disposición N° 480-DGHySA/04Buenos Aires, 21 de febrero de 2005.
Visto el Expediente N° 58.578/04; y
CONSIDERANDO:
Que estas actuaciones se iniciaron con la presentación efectuada por el apoderado de la firma Coto Cicsa Iván Ezequiel Sosto González, por la que solicitó a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria la inscripción del producto denominado: "Confitura de Kiwi", marca "Coto" de acuerdo a la documentación que se acompañó oportunamente;
Que mediante Informe N° 192-DFI/04 de fecha 20/4/04 producido por el Departamento Fiscalización e Inscripciones dependiente de la Dirección Protección de Alimentos, se indica que la empresa deberá presentar certificado de aprobación del material del envase primario utilizado, del cual con fecha 21/4/04 la empresa recurrente se notifica al pie del mismo;
Que por antecedente 1° del Registro N° 803-DGHySA/04, fechado el 5/5/04, el apoderado de la firma en cuestión adjunta la documentación requerida;
Que con fecha 6/5/04 la titular de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria se dirige al Director General de Habilitaciones y Permisos solicitando información respecto a qué procedimientos operativos abarcaría el procesamiento de las frutas en el rubro N° 500.095;
Que se encuentra glosada copia certificada de acta de inspección fechada el 3/6/04, por la cual se deja constancia que el local no cumple con nada de lo enunciado en la memoria descriptiva que obra a fs. 4/5 de estos actuados;
Que en base a dicha inspección surge el informe de fecha 7 de junio de 2004 de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria donde expresa que no se puede acceder a lo solicitado por no contar con los sectores mencionados en la monografía;
Que mediante Disposición N° 480-GHySA/04 del 11/6/04, no se hace lugar a la inscripción del producto denominado "Alimento a base de kiwi y Azúcar" marca "Pulpa de Kiwi – Coto" por ante el Registro Nacional de Productos Alimenticios (R.N.P.A.) solicitado por la empresa "Coto Cicsa", la cual se notifica el 11/6/04;
Que con fecha 17/6/04 por Registro N° 1.605-DGHySA/04 la firma en cuestión interpone recurso de reconsideración argumentando que la maquinaria no se encontraba en la sucursal y solicitando que se reitere la inspección;
Que obra copia certificada de acta de inspección de fecha 28/06/04 en la cual en su último párrafo se deja constancia de que no poseen pozo de frío;
Que mediante Disposición N° 637-DGHySA/04 de fecha 23/07/04 se desestima el recurso de reconsideración presentado por la empresa "Coto Cicsa" contra la Disposición N° 480-DGHySA/04. Dicho acto le fue notificado el 27/7/04;
Que luce Informe N° 614-DGHySA/04 de fecha 11/11/04, por el cual se cumple con la requisitoria de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires formulada a fs. 33, fechada el 28/10/04;
Que por informe de fecha 22/11/04, la Directora General de Higiene y Seguridad Alimentaria manifiesta en el punto 3° que la Disposición N° 18-DGPyCA/93, la cual "se entrega junto con los formularios de inscripción de productos, a modo de una suerte de costumbre administrativa", sin dejar constancia de la toma efectiva de conocimiento por parte del interesado, no es otra cosa que un mero resumen a fin de facilitar a los administrados el trámite de inscripción del producto de lo establecido en la Ley N° 18.284 es decir el Código Alimentario Argentino;
Que en cuanto al aspecto formal de la presentación incoada, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires considera que corresponde expedirse sobre el recurso jerárquico en subsidio que lleva implícito el de reconsideración que fuera interpuesto contra los términos de la Disposición N° 480-DGHySA/04 y desestimado por Disposición N° 637-DGHySA/04, en los términos del artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad;
Que el citado órgano asesor expone en su análisis jurídico que con respecto a la Disposición N° 18-DGPyCA/93, corresponde decir que en lo sucesivo cuando se aplique la misma para denegar la inscripción de un producto deberá también mencionarse la normativa del Código Alimentario que resulte de aplicación, elaborando un informe técnico, a tenor de lo adjuntado a fs. 34/35 (informe N° 614/DGHySA/04), atento que la normativa en análisis requiere la colaboración multidisciplinaria;
Que respecto del informe referido, el citado Código manifiesta que el procedimiento de congelación de alimentos industrialmente se realiza con equipamiento alimentario específico que de acuerdo a la velocidad de congelación se denominará congelamiento rápido o lento;
Que aquellos establecimientos que no cuenten con un sistema de congelamiento que trabajen con gases inertes como nitrógeno o en otros casos amoníaco por medio de los cuales se logran temperaturas de -30°C, -35°C con lo cual se congelan los alimentos, alterando lo menos posible sus estructuras (cámara de congelación, túneles de frío, cámaras de placas, lecho fluidificado, etc.) no podrían proceder a congelar alimentos;
Que en dicho informe en la parte final se hace referencia a la monografía de fs. 4 donde se hace una descripción del proceso de elaboración y se manifiesta que la temperatura de congelación no podrá lograrse por contar el establecimiento sólo con cámara para mantener productos congelados;
Que respecto de los informes técnicos, en doctrina que el citado órgano asesor comparte, la Procuración del Tesoro de la Nación ha expresado: "Con relación a los informes técnicos, esta Procuración del Tesoro señaló reiteradamente que, en situaciones como la de la índole, merecen plena fe siempre que sean suficientemente serios, precisos y razonables, no adolezcan de arbitrariedad aparente y no aparezcan elementos de juicio que destruyan su valor";
Que por lo expuesto, el acto administrativo en análisis que desestima el recurso de reconsideración interpuesto contra los términos de la Disposición N° 480-DGHySA/04 que no hace lugar a la solicitud de inscripción del producto denominado "Alimento a base de Kiwi y Azúcar" marca "Pulpa de Kiwi – Coto", resulta válido y legítimo;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 108 y ss. de la Ley de Procedimientos Administrativos (B.O.C.B.A. N° 310),EL SECRETARIO DE SEGURIDAD
RESUELVE:Artículo 1° - Desestimar el recurso jerárquico impetrado en subsidio del de reconsideración por el apoderado de la firma "Coto Cicsa" contra la Disposición N° 480-DGHySA/04, ratificando la misma en todos sus términos.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la firma en cuestión y para su conocimiento dése traslado a la Subsecretaría de Control Comunal y a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria. ÁlvarezSecretaría de Salud
RESOLUCIÓN N° 222 - SS
Crea redes de saludBuenos Aires, 24 de febrero de 2005.
Visto el Expediente N° 70.066/04; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 1.955-SS/04 se modificó la Resolución N° 1.421-SS/02 y se incorporó como Anexo de la Resolución N° 361-SS/96, el incorporado por la resolución citada en primer término;
Que asimismo la Coordinación Redes de Salud propicia la regularización de otras redes que existen y cuya interrelación se efectúa a través de las Direcciones Generales Adjunta de Hospitales y de Enfermería, como así también de las articuladas en materia de Infectología; Tabaco y Salud; Rehabilitación; Cirugía General y Endoscopía con esa coordinación;
Que al propio tiempo se nominan coordinadores para dichas redes, en tanto que se producen algunas modificaciones en la coordinación de las ya existentes;
Que en consecuencia corresponde dictar el acto administrativo ampliando y modificando el Anexo de la Resolución N° 361-SS/96, incorporado en virtud de los términos de la Resolución N° 1.955-SS/04;
Que además corresponde disponer la elaboración del texto ordenado de la Resolución N° 361-SS/96 con sus modificaciones de las Resoluciones Nros. 1.421-SS/02 y 1.955-SS/04;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias;EL SECRETARIO DE SALUD
RESUELVE:Artículo 1° - Créanse las redes en las materias y con las dependencias que en cada caso se asignen conforme al siguiente detalle:
Infectología: Coordinación Redes de Salud
Rehabilitación: Coordinación Redes de Salud
Cirugía General: Coordinación Redes de Salud
Endoscopía: Coordinación Redes de Salud
Tabaco o Salud: Coordinación Redes de Salud
Gerontología: Dirección General Atención Primaria de Salud
Anestesiología: Dirección General Atención Integral de la Salud
Esterilización: Dirección General Atención Integral de la Salud
Enfermeros en Control de Infecciones: Dirección General Adjunta Enfermería
Enfermeros en Cuidados Maternos Infantiles: Dirección General Adjunta Enfermería
Enfermeros en Vacunación: Dirección General Adjunta Enfermería
Artículo 2° - Asígnase dependencia, conforme al siguiente detalle, a las redes de:
Farmacia: Dirección General Atención Integral de la Salud
Perinatología: Dirección General Atención Integral de la Salud
Tuberculosis: Dirección General Adjunta Atención Primaria de la Salud
Diabetes: Dirección General Adjunta Atención Primaria de la Salud
Artículo 3° - Nomínanse coordinadores de las redes creadas en el art. 1° de la presente, a los profesionales que en cada caso se indican:
Infectología: Dr. Daniel Pryluka, Hospital "Dalmacio Vélez Sársfield"
Dr. Walter Vasen, Hospital "Bonorino Udaondo"
Dra. Noemí Rivas, Hospital "Ricardo Gutiérrez"
Rehabilitación: Dr. Ricardo Viotti, Instituto Rehabilitación Psicofísica
Dr. José Addimanda, Hospital "Manuel Rocca"
Cirugía General: Dr. Osvaldo González Aguilar, Hospital de Oncología
Endoscopía: Dra. Alcira Fiorini, Hospital "Bonorino Udaondo"
Tabaco o Salud: Dr. Isidoro Hasper, Hospital "Ignacio Pirovano"
Dra. Marta Cecilia Angueira, Hospital "José M.Ramos Mejía"
Dr. Miguel Ángel Feola, Hospital "Carlos Durand"
Dra. Silvia Cortese, Hospital "Juan A.Fernández"
Gerontología: Dr. Ricardo Moench, Secretaría de Salud
Anestesiología: Dr. Carlos Zazzarini, Hospital "Ignacio Pirovano"
Esterilización: Fca. Silvia Mandolín, Hospital de Oncología
Enfermeros en Control de Infecciones: Lic. Blanca Moretti,
Enfermeros en Cuidados Maternos Infantiles: Lic. Dolores Rodríguez, Lic. Adriana Mariano
Enfermeros en Vacunación: Lic. Adriana Nigliazzo, Lic.Cristina Bornetto.
Artículo 4° - Nomínanse coordinadores de las redes que a continuación se detallan, creadas por Resolución N° 1.421-SS/02, incorporada a la N° 361-SS/96 por la N° 1.955-SS/04:
Oftalmología: Dra. Graciela Reybaud, Hospital "Santa Lucía"
Adolescencia: Dr. Jorge Vukasovic, Hospital "Carlos Durand"
Neonatología: Dr. Jorge Tavonsnaskas, Hospital "Juan A.Fernández"
Dr. Carlos Persini, Hospital "Francisco Santojanni"
Dra. Noemí Petruccelli, Hospital "Ignacio Pirovano"
Diálisis: Dr. Fernando Margulis, Hospital "Cosme Argerich"
Dr. Pisciotano, Daniel , Hospital "Teodoro Alvarez"
Dra. Amelia Bernasconi, Hospital "Juan A.Fernández"
Medicina Transfusional: Dra. Noemí Lena, Coordinación Redes de Salud
Artículo 5° - Reemplázase a los coordinadores de la red de Fonoaudiología por los siguientes profesionales:
Lic.Claudia Patricia Pardo, Hospital "Francisco Santojanni"
Dra. Adela Costa, Hospital "Pedro de Elizalde"
Artículo 6° - Modifícase el Anexo l incorporado a la Resolución N° 361-SS/96, excluyéndose del mismo a las comisiones asesoras de Laboratorio de Análisis Clínicos, Bacteriología, Micología, Parasitología, Virología, Laboratorio de Endocrinología, Inmunología, las cuales mantienen su vigencia con la composición que a continuación se detalla:
Comisión Asesora de Laboratorio de Análisis Clínicos:
Ma.Belén Bouzas, Hospital "Francisco Muñiz"
Lilien Chertkoff, Hospital "Juan P.Garrahan"
Claudio Aranda, Hospital "Carlos Durand"
Jaime Kovensky, Hospital de Quemados
Alicia Arechavala, Hospital "Francisco Muñiz"
Dorotea Baiges, Hospital "Francisco Muñiz"
María Inés González, Hospital "Francisco Santojanni"
Sara Eichenbaum, Coordinación Redes de Salud
Comisión de Bacteriología:
Jaime Kovensky, Hospital de Quemados
Raquel Makler, Hospital "José M. Penna"
Comisión de Micología:
Alicia Arechavala, Hospital "Francisco Muñiz"
Ricardo Negroni, Hospital "Francisco Muñiz"
Comisión de Parasitología:
Enrique Bellegarde, Hospital "Francisco Muñiz"
Nélida Saredi, Hospital "Ricardo Gutierrez"
Comisión de Virología:
Belén Bouzas, Hospital "Francisco Muñiz"
Ma. José Rial, Hospital "Pedro de Elizalde"
Laboratorio de Endocrinología:
Gerardo Sartorio, Hospital "José M.Ramos Mejía"
Claudio Aranda, Hospital "Carlos Durand"
Comisión de Inmunología:
Bioq. Dorotea Baiges, Hospital "Francisco Muñiz"
Artículo 7° - Modifícase el Anexo l incorporado a la Resolución N° 361-SS/96, excluyéndose del mismo al Programa de Pesquisa Neonatal, manteniendo la vigencia del mismo en virtud de la presente con la siguiente conformación:
Programa Pesquisa Neonatal:
Claudio Aranda, Hospital "Carlos Durand"
Dr.Héctor Berzel, Coordinación Redes de Salud
Sonia Iorkansky, Hospital "Juan P.Garrahan"
Patricia Sobrado, Hospital "Teodoro Alvarez"
Sara Eichenbaum, Coordinación Redes de Salud
Laura Gruñeiro, Hospital "Ricardo Gutierrez"
Artículo 8° - Ratifícase por dos (2) años, los coordinadores nominados en la Resolución N° 1.421-SS/02, con excepción de los correspondientes a la Red de Fonoudiología, a tenor del art. 5° de la presente.
Artículo 9° - Modifícase la Resolución N° 361-SS/96, modificada por la N° 1.421-SS/02, la que quedará conforme el siguiente texto ordenado:
"Art. 1°: El "Programa de Redes de Atención de la Salud" abarca a todas aquellas redes que operan en el Sistema Público de Salud del Gobierno-Subsector Estatal- de la Ciudad de Buenos Aires. Estará bajo la responsabilidad de una Comisión Ejecutiva de Redes presidida por el Subsecretario de Servicios de Salud, e integrada por el Director General Atención Integral de la Salud, el Director General la Coordinación de Redes de Salud."
Artículo 2° - Serán funciones y atribuciones de la "Comisión Ejecutiva de Redes":
a) Elaborar y actualizar periódicamente el listado de redes.
b) Coordinar con las direcciones de los establecimientos asistenciales la obtención de los medios y recursos para el normal funcionamiento de las redes.
c) Requerir a las diversas dependencias de la Secretaría la información y estudios necesarios para el cumplimiento de su objetivo.
d) Solicitar a otras dependencias estatales e instituciones de la seguridad social y privadas, la información necesaria para su desempeño.
e) Supervisar a las Comisiones específicas de red y sus Coordinadores.
f) Asignar actividades, entre otras: talleres de planificación; talleres de gestión; congresos; seminarios; plenarios de gestión; cursos de especialización y toda otra actividad que optimice la operatoria de las redes.
g) Determinar la distribución de los recursos humanos y equipamiento de acuerdo a las características de cada red.
h) Emitir opinión acerca de los proyectos de inversión en recursos físicos y equipamiento para los establecimientos asistenciales cuando puedan incidir en la configuración u operatoria de redes."
Artículo 3º - La Presidencia de la Comisión Ejecutiva, emitirá el acto administrativo de creación de cada Comisión específica de red.
Artículo 4º - Las Comisiones de red estarán integradas por especialistas pertenecientes a: los distintos establecimientos del subsector público de salud de la Ciudad de Buenos Aires, a efectores del subsector público de otras jurisdicciones con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, y eventualmente a efectores del sector público del AMBA.
Realizarán actividades de: Asesoramiento; Programación; Coordinación no pudiendo asumir las competencias y responsabilidades propias de las estructuras orgánicas y asistenciales de los establecimientos".
Artículo 5° - Cada Comisión Específica de Red estará presidida por un Coordinador o más designado por la Comisión Ejecutiva a propuesta de la Coordinación de Redes de Salud. Serán designados por un plazo de 2 años, no pudiendo ser reasignado. La Comisión Ejecutiva de Redes podrá a propuesta de la Comisión de Redes de Salud revocar la asignación y nombrar otro profesional, en el momento que lo considere conveniente.
Artículo 6° - Serán funciones de los coordinadores de cada red conjuntamente con el Director General de la Coordinación de Redes de Salud y el Coordinador General de Redes:
a) Convocar y organizar las actividades de la comisión de red respectivas.
b) Coordinar el diseño y desarrollo de la red con las direcciones de los establecimientos comprendidos en las mismas y la Dirección General Adjunta de Hospitales.
c) Desarrollar o solicitar los estudios epidemiológicos necesarios para el conocimiento de la demanda respectiva.
d) Elaborar el programa de desarrollo de la red respectiva.
e) Intervenir en las definiciones de niveles y normas prestacionales de la red.
f) Solicitar a las distintas dependencias la información necesaria para su desempeño.
g) Realizar la coordinación operativa de la red.
h) Informar a la comisión ejecutiva y a las direcciones de los establecimientos los avances en las tareas.
Artículo 7° - Créanse las redes y nomínanse a los respectivos coordinadores, según el Anexo l que forma parte de la presente. Dicha nominación deberá ser ratificada por acto dispositivo emanado de la Comisión Ejecutiva de Redes".
Artículo 10 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Coordinación General de Redes de Salud, Dirección General Atención Integral de la Salud y Direcciones Generales Adjuntas de Atención Primaria de Salud y de Enfermería. SternANEXO I
Secretaría de Hacienda y Finanzas
RESOLUCIÓN N° 450 - DGR
Establece la forma de presentación de los pedidos de condonación de deudas impositivas gestionadas por las asociaciones civiles sin fines de lucro de carácter deportivoBuenos Aires, 1° de marzo de 2005.
Visto la Ley N° 1.261 (B.O. N° 1862) y el Decreto N° 1.332/04 (B.O. N° 1995) y,
CONSIDERANDO:
Que corresponde dictar las normas complementarias para la aplicación y cumplimiento del régimen instaurado por la Ley N° 1.261;
Que es necesario implementar y aprobar los formularios que resulten pertinentes;
Que corresponde diseñar el circuito administrativo que permita la aplicación de la normativa vigente;
Por ello, en uso de las facultades otorgadas en el artículo 11 del Decreto N° 1.332/04 (B.O. N° 1995),EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:Artículo 1° - Los pedidos de condonación de deudas que en concepto de las contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514 y Avalúo, gestionen las asociaciones civiles sin fines de lucro de carácter deportivo, se presentarán en la Mesa de Entradas de la Dirección General de Rentas, mediante el Formulario "Solicitud de Condonación de Deudas", debidamente completado, que como Anexos I y II, forman parte integrante de la presente.
La firma del representante legal de la asociación deberá estar certificada por escribano, entidad bancaria o Policía Federal.
Si se tratara de asociaciones a quienes se hubiera declarado en concurso o quiebra deberán acompañar, además, al momento de su presentación, constancia expedida por el síndico y ratificada por el Juzgado y Secretaría intervinientes, donde conste la conformidad para incorporarse a los beneficios de la norma.
Artículo 2° - El sector antes señalado procederá a caratular como carpeta interna, el formulario juntamente con los requisitos que deberá cumplimentar la asociación peticionante de acuerdo con el artículo 2° del Decreto N° 1.332/04 y despachará las actuaciones al Departamento Control de la Recaudación de Grandes Contribuyentes, si así lo indica el Rubro 2 del formulario, o al Departamento Inmobiliario, Sector Control de Datos, si se tratara de un contribuyente que no pertenece al universo de Grandes Contribuyentes.
Artículo 3° - Las dependencias antes citadas procederán a emitir un estado de deuda al 4 de diciembre de 2003, incluyendo intereses resarcitorios, de la/s partida/s por la/s cual/es se solicita la condonación.
Artículo 4° - En el caso que se observara deuda en concepto de diferencias de valuación por empadronamiento, ya sea de Grandes Contribuyentes o del resto, procederá la intervención del Sector Diferencias del Departamento Inmobiliario a fin de determinar el total de la misma al 4 de diciembre de 2003, consignando el saldo impago si registrara un Plan de Facilidades normado por Decreto N° 606/96, por deudas regularizadas al 31 de diciembre de 2003.
Artículo 5° - Si registra deuda regularizada al 31 de diciembre de 2003, por Planes de Facilidades de Pago -Permanentes o Especiales-, cualquiera sea la normativa que los estableciera, tanto porque así lo consigna en el Formulario "Solicitud de Condonación de Deudas", Anexo II, como porque resulta de la consulta de las bases de datos, el Departamento Gestión de Deudas dependiente de la Dirección Administración de la Recaudación, o el Departamento Inmobiliario de la Dirección Padrón de Contribuyentes, o el Departamento Control de la Recaudación de Grandes Contribuyentes, dependiente de la Dirección Grandes Contribuyentes, según correspondiera, procederá a calcular el saldo impago, mediante la función Cancelación Anticipada, la que registrará en la respectiva cuenta corriente un débito con Código de Estado provisorio que indique que tal cálculo se efectúa al sólo efecto de determinar la deuda de acuerdo con el artículo 1°, in fine, de la Ley N° 1.261. Si se tratara de deuda incorporada a planes de facilidades con novación, cuyo estado es "Caduco", corresponderá aplicar el procedimiento determinado por la Resolución N° 2.420-DGR/97.
Artículo 6° - De tratarse de deudas en gestión judicial, originadas tanto en la Contribución como en Diferencias de Avalúo, deberá darse intervención al Departamento Mandatarios de la Dirección de Coordinación Jurídica, para que informe el total adeudado con más los intereses punitorios al 4 de diciembre de 2003, incluyendo el estado del juicio y la identificación del/los Mandatario/s actuante/s.
Artículo 7° - Una vez reunida la información referida al monto total adeudado, las áreas aludidas en el artículo 2°, procederán a notificar fehacientemente a los interesados dicho monto, el que deberá ser reconocido expresamente a los efectos de la prosecución del trámite de la condonación solicitada, con constancia escrita de la renuncia del presentante a oponer la prescripción.
Artículo 8° - Establecido el monto total de la deuda, cada uno de las dependencias señaladas en el artículo 2°, determinarán si el caso encuadra en las prescripciones establecidas en el artículo 3° de la Ley N° 1.261, exigiendo la suscripción del Formulario "Carta Compromiso", que como Anexo III integra la presente, para aquellos casos en que la deuda supere los $ 500.000.
Artículo 9° - En todos aquellos casos en que se suscriba la "Carta Compromiso", deberá darse intervención de la Dirección General de Deportes dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable a fin de que informe si dentro del plazo establecido en el artículo 2°, inciso e) del Decreto N° 1.332/04, se ha suscripto el Convenio de Prestación de Servicios, con indicación del/los número/s de partida/s del/los inmueble/s, (y unidades funcionales si correspondiera), ubicación física y titular, a fin de constatar el cumplimiento de la obligación, aportando copia autenticada del citado documento, condición sin la cual no resulta procedente la continuación del trámite de condonación, procediéndose al archivo de la actuación.
Artículo 10 - En los casos que se registren deuda transferida para su gestión por vía judicial, procederá la intervención de la Procuración General a los fines previstos en los artículos 5° , 6° y 7° del Decreto N° 1.332/04, debiendo informarse si se han cancelado los honorarios y gastos causídicos, condición para obtener la condonación solicitada.
Artículo 11 - Una vez cumplidos todos los requisitos, se procederá a registrar en la cuenta corriente del impuesto y de la deuda por diferencias de avalúo que pudiera existir, un código que identifique al débito como "cancelado" por condonación Ley N° 1.261, el que tendrá carácter de transitorio.
Artículo 12 - En forma mensual la Dirección General de Rentas enviará a la Procuración General, un listado de los casos en que las deudas han quedado condonadas en forma condicional.- Dicha comunicación será suscripta por la Subdirección General de Recaudación y Atención al Contribuyente.
Artículo 13 - El Departamento Exenciones Generales dependiente de la Dirección de Coordinación Jurídica, procederá a analizar la cuenta corriente y registrar el tipo de exención que corresponda para el año 2004, de acuerdo con los términos de los artículos 4° y 5° de la Ley N° 1.261.
Artículo 14 - La Dirección General de Deportes, dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, remitirá a la Subdirección General de Recaudación y Atención al Contribuyente, a partir de la fecha de suscripción del convenio y hasta dos (2) años posteriores como mínimo, un informe mensual de acuerdo con el artículo 8° del Decreto N° 1.332/04.
Artículo 15 - La Unidad de Proyectos Especiales del Banco Ciudad de Buenos Aires, procederá a controlar el pago en término de las cuotas que en concepto de la Contribución de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514 para los años 2005 y 2006 registren las partidas de los inmuebles que contengan en su cuenta corriente el código de "Condonación Ley N° 1.261", previendo la emisión automática de un reporte cuando se produzca la mora en el pago de dos cuotas consecutivas.
Artículo 16 - La Unidad de Proyectos Especiales del Banco Ciudad de Buenos Aires y la Dirección General de Sistemas de Información Geográfica deberán adoptar todos los recaudos para dar cumplimiento a las pautas emanadas de la presente resolución.
Artículo 17 - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, pase a las áreas dependientes de esta Dirección General, a las Subdirecciones Generales de Recaudación y Atención al Contribuyente, y Técnica Tributaria y Coordinación Jurídica y remítase copia a la Unidad de Proyectos Especiales del Banco Ciudad de Buenos Aires, a la Procuración General, a la Dirección General de Deportes y a la Dirección General de Sistemas de Información Geográfica. Cumplido, archívese. OteroANEXO I
ANEXO II
Secretaría de Infraestructura y Planeamiento
RESOLUCIÓN N° 173 - SSTyT
Autoriza en forma precaria y revocable espacios para la detención de colectivosBuenos Aries, 3 de marzo de 2005.
Visto la Nota N° 478-DGTyT/05; y,
CONSIDERANDO:
Que por la nota señalada en el visto se informa que ha sido necesario producir el desplazamiento de varias líneas de colectivos del predio que ocupaban en el predio frentista de la Av. Intendente Bullrich, entre Av. Santa Fe y Av. Cerviño;
Que al no poder operar los vehículos en el citado lugar para la regulación de servicios, se hace necesario destinar lugares aptos para el desarrollo de tales tareas;
Que de los relevamientos efectuados en las cercanías no se han podido encontrar predios fuera de la vía pública que permitan la regulación de servicios de las cabeceras de las líneas Nros. 10, 36, 57, 95, 128, 141, 161, 166 y 188;
Que con el objeto de no alterar el buen funcionamiento del servicio público de pasajeros prestado por las líneas antes mencionadas, resulta necesario destinar lugares para la detención y regulación en sectores próximos a los puntos terminales autorizados por la Secretaría de Transporte de la Nación;
Que en virtud de los términos de la Ley N° 441 (B.O.C.B.A. N° 1041) y de acuerdo con los espacios detectados, se entiende pertinente autorizar en forma precaria y revocable la detención de hasta un máximo de tres unidades sobre diversos tramos de arteria;
Por ello,EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
RESUELVE:Artículo 1° - Autorízase en forma precaria y revocable a las líneas que a continuación se mencionan, espacios para la detención de sus unidades con el objeto de la regulación de servicios en los lugares que se detallan:
Líneas Nros. 10 y 161, sobre Av. Intendente Bullrich, acera sudeste un espacio de ochenta (80) metros, entre Av. Santa Fe y Av. Cerviño.
Línea N° 166, sobre la Av. Dorrego, acera nor-oeste un espacio de ochenta (80) metros, entre Av. del Libertador y Av. Cerviño.
Línea N° 37, sobre Av. Colombia, acera noroeste, entre Av. J. F. Kennedy y Av. Cerviño, un espacio de cuarenta (40) metros.
Línea N° 57, sobre la Av. Sarmiento, entre Av. Colombia y Av. del Libertador, acera sud-este, un espacio de aproximadamente cincuenta (50) metros.
Líneas Nros. 36, 128, 141 y 188, sobre Av. Sarmiento, entre Av. del Libertador y Av. Colombia, acera nor-oeste un espacio de ciento sesenta (160) metros.
Línea N° 95, sobre la calle Arévalo, acera de los números impares, entre Av. Santa Fe y Paraguay, un espacio de veinticinco (25) metros.
Artículo 2° - Los espacios detallados en el artículo 1° de la presente, se identificarán con el señalamiento vertical respectivo según el siguiente detalle:
a) Cartel de 0,70 por 0,70 centímetros, fondo blanco y letras de color azul con la inscripción: "Área Regulación Servicios" discriminando el número de línea correspondiente a cada uno de los lugares de emplazamiento, el que será emplazado al comienzo del área delimitada.
b) Cartel de fin de zona de detención.
La Dirección General de Tránsito y Transporte procederá a la implementación del señalamiento vertical aprobado.
Artículo 3° - La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de la presente resolución.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte la que comunicará a la Policía Federal Argentina, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a las Cámaras empresarias que nuclean a las líneas de colectivos afectadas, y a la Dirección General de Seguridad Vial, para la implementación del señalamiento vertical aprobado. Cumplido, archívese. VerdaguerSecretaría de Cultura
RESOLUCIÓN N° 277 - SC
Establece los alcances de los subsidios contemplados en los Decretos N° 1.020-GCBA/04 y N° 115-GCBA/05Buenos Aires, 21 de febrero de 2005.
Visto el Expediente N° 4.820/05; y,
CONSIDERANDO:
Que, por medio de los Decretos Nros. 1.020-GCBA/04 y 115-GCBA/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, sin la limitación temporal establecida en el Decreto N° 1.020-GCBA/04;
Que, resulta necesario proceder a reglamentar las mentadas normas, en uso de las atribuciones delegadas en el art. 2° del Decreto N° 1.020-GCBA/04, a fin de establecer las condiciones que permitirán la correcta ejecución de dicho programa y la consecuente entrega de los subsidios correspondientes;
Por ello,EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:Título I. Normas Generales
Capítulo I. Beneficiarios.
Artículo 1° - Los beneficiarios de los subsidios contemplados en los Decretos Nros. 1.020-GCBA/04 y 115-GCBA/05 podrán ser tanto personas físicas como jurídicas con domicilio legal o real, según el caso, en la Ciudad de Buenos Aires, que presenten proyectos, programas o actividades, encuadrados en lo dispuesto en el Título II de la presente reglamentación, con arreglo a lo normado en la misma y en la normativa complementaria que eventualmente se dicte.
De tratarse de personas de existencia ideal que no ostenten personería jurídica, la petición del subsidio de que se trate, así como el cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones que infra se establecen, recaerá sobre la persona física peticionante.
Artículo 2° - El domicilio real o legal de los peticionantes de los beneficios aludidos en el art.1° se acreditará en la primera presentación que realicen y de la siguiente forma:
Personas físicas: deberán acompañar:
Original y copia del Documento Nacional de Identidad y/o Libreta de Enrolamiento y/o Libreta Cívica y/o Cédula Nacional de Identidad, en la parte pertinente, de donde deberá surgir que el peticionante se encuentra domiciliado en la Ciudad de Buenos Aires desde el 1° de enero de 2005. La copia será certificada por el funcionario del área receptora, hecho lo cual se le devolverá al presentante el original.
Personas Jurídicas: deberán acompañar:
Estatuto, contrato social o instrumento equivalente, con todas las modificaciones existentes al día de la presentación, debidamente inscriptos ante la Inspección General de Justicia, en original o copia certificada, del cual deberá surgir que el último domicilio de la entidad solicitante, registrado en el citado organismo, se encuentra en la Ciudad de Buenos Aires.
Capítulo II. De las presentaciones.
Artículo 3° - Aquellos interesados en obtener un subsidio en el marco de lo normado en los decretos citados en el considerando, deberán efectuar una presentación por escrito ante la Mesa de Entradas que habrá de designarse, ya sea personalmente o a través de un representante en la que deberá constar indefectiblemente:
a) Nombre completo o razón social del solicitante;
b) Domicilio legal o real, según el caso, acompañando la documentación mencionada en dicho precepto;
c) Domicilio constituido a los efectos de la tramitación del subsidio en la Ciudad de Buenos Aires;
d) Los instrumentos que acrediten, en su caso, la personería invocada (copia certificada de poder o, en su caso, del instrumento que acredite la representación legal indicada; estatuto o contrato social, de corresponder con el acta de designación de autoridades, ambos debidamente certificados por notario público; resolución o decreto de nombramiento, etc.);
e) Una memoria completa del proyecto, programa o actividad que se pretende subsidiar, con indicación concreta de los plazos y/o etapas de ejecución y las razones por las cuales, a juicio del peticionante, encuadra en las previsiones del Apartado 4° del Anexo I del Decreto N° 1.020-GCBA/04;
f) Deberá realizarse a modo de sumario una síntesis del proyecto que no implique más de una carilla;
g) La petición formulada, en términos claros y concretos, con expresa indicación del monto del subsidio pretendido, señalando expresamente si su otorgamiento parcial sería o no de utilidad al peticionante y en su defecto, el monto mínimo en cuestión. El peticionante acompañará presupuestos respaldatorios de su petición, otorgados por proveedores de bienes o servicios;
h) La renuncia a toda acción y derecho derivadas del dictado del Decreto N° 1.020-GCBA/04 de la presente y de las normas complementarias que se dicten, manifestando que se acogen expresamente a sus términos sin reserva alguna.
Adicionalmente y con carácter optativo, con el objeto de obtener una más pronta acreditación del beneficio que eventualmente se otorgue, los peticionantes podrán indicar:
a) Si posee caja de ahorro o cuenta corriente abierta a su nombre en el Banco Ciudad de Buenos Aires, indicando el número de cuenta y sucursal de la entidad en la que ha sido abierta.
b) Número de teléfono, correo electrónico y todo otro dato de interés que permita una pronta comunicación en el caso en que fuere necesario.
Artículo 4° - Las presentaciones aludidas en el artículo anterior deberán efectuarse, atendiendo al proyecto de que se trate, en los plazos que la normativa complementaria así lo indique.
Capítulo III. Del procedimiento.
Artículo 5° - Una vez efectuada la presentación de que se trate, el área receptora procederá a verificar el cumplimiento dado por el peticionante, a los requisitos establecidos en los arts. 3° y 4° de la presente resolución y sus eventuales normas complementarias.
Artículo 6° - Una vez recepcionadas las actuaciones administrativas por el Área Sustantiva, de acuerdo a los plazos establecidos en la normativa específica que se dicte, la dependencia receptora podrá requerir al peticionante el cumplimiento de los requisitos adicionales y específicos que a su criterio fuesen necesarios para sustanciar la petición. Una vez que haya tomado intervención previa el Consejo Asesor de acuerdo a lo normado en el Título II, y en el caso de así corresponder, el Área Sustantiva emitirá un dictamen debidamente fundado que contendrá las razones que conducen a propiciar o no el otorgamiento del subsidio requerido e indicando en su caso el monto asignable.
Artículo 7° - Emitido el dictamen a que se refiere el artículo precedente, deberán girarse sin más trámite las actuaciones del Área Sustantiva a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Cultura, la que deberá expedirse mediante dictamen fundado, realizar la afectación presupuestaria correspondiente en el caso de prosperar la solicitud, y proceder a confeccionar y remitir el proyecto de resolución, otorgando el subsidio para que sea suscripto por el titular de la Secretaría de Cultura. Los pedidos de subsidios que no hayan prosperado, serán archivados en el Área Sustantiva respectiva. Vencido el plazo de tres meses contados a partir del último día del año calendario en que los mismos hayan sido presentados y sin que hayan sido retirados por los peticionantes, se procederá a su destrucción.
Artículo 8° - Ningún dictamen tendrá carácter vinculante entre las diferentes instancias administrativas.Los integrantes de los Consejos Asesores a que se hace referencia en el Título II no podrán ser recusados.
Capítulo IV. De los beneficios y su efectivización.
Artículo 9° - Los beneficios otorgables en el marco de los Decretos Nros. 1.020-GCBA/04 y 115-GCBA/05 y la presente reglamentación serán subsidios, de efectivización instantánea o periódica, cuyo monto total por solicitante no podrá superar los montos que en cada caso la normativa complementaria indique.
Artículo 10 - El otorgamiento del subsidio de que se trate se materializará mediante depósito en la cuenta corriente o caja de ahorro que deberá abrir el beneficiario en el Banco Ciudad de Buenos Aires.
En el supuesto de que con anterioridad al dictado del acto que otorgue el subsidio, el beneficiario hubiese indicado el número de la cuenta en cuestión, en el acto respectivo se indicarán los pasos a seguir a fin de culminar con el depósito del beneficio en la cuenta indicada. De lo contrario, en el acto se intimará al beneficiario a acreditar la apertura de la cuenta en un plazo perentorio, bajo apercibimiento de dejar sin efecto el subsidio que se hubiese concedido.
Capítulo V. De la rendición de cuenta documentada y las sanciones por incumplimiento.
Artículo 11 - Los beneficiarios estarán obligados a rendir cuenta documentada de los subsidios que se les hubiese efectivizado dentro del plazo de ciento ochenta (180) días computados desde la acreditación del subsidio, rendición que deberá tener lugar en el Área Sustantiva que corresponda y en la forma que la normativa complementaria de alcance general o particular lo establezca, bajo apercibimiento de aplicárseles las sanciones previstas en la presente. La rendición mencionada podrá documentarse a partir de la fecha de emisión del dictamen del Área Sustantiva correspondiente.
Artículo 12 - El incumplimiento total o parcial, en tiempo o forma de la obligación indicada en el artículo precedente, darán lugar, atendiendo a las circunstancias del caso, a la aplicación indistinta o conjunta de las siguientes sanciones, sin perjuicio de lo que establezca la normativa complementaria que se dicte.
a) Caducidad del acto administrativo por el cual se hubiese otorgado el subsidio en cuestión, en los términos de lo normado en el artículo 21 del Decreto N° 1.510/97 (B.O.C.B.A. N° 310);
b) La pérdida o suspensión de los montos pendientes de a creditación;
c) La inhabilitación para solicitar un nuevo subsidio en el marco de lo normado en el Decreto N° 1.020-GCBA/04.
Titulo II. Normas especiales.
Artículo 13 - Los subsidios contemplados en el marco del Programa creado por los Decreto Nros. 1.020- GCBA/04 y 115-GCBA/05 serán destinados a fomentar proyectos, programas y actividades vinculados con:
a) Artistas, científicos, investigadores, diseñadores y gestores culturales.
b) Patrimonio cultural;
c) Industrias culturales y diseño;
d) Microemprendimientos de base cultural;
e) Emprendimientos asociativos de base cultural, científica o artística, con beneficios para la comunidad;
f) Línea especial arte joven y
g) Mantenimiento y reparación de espacios culturales: teatros, centros culturales, bares, milongas, entre otros.
Capítulo I. Subsidios para artistas, investigadores, científicos y gestores culturales.
Artículo 14 - Los subsidios del epígrafe están destinados a fomentar toda expresión de la cultura, del arte y de la ciencia llevada a cabo por personas físicas, con el objeto de promover la creación, producción, formación, difusión y el perfeccionamiento de los artistas, investigadores, científicos y de todas aquellas personas con formación cultural de la Ciudad de Buenos Aires que, con su labor, enriquecen el desarrollo científico y cultural de la Ciudad.
Artículo 15 - La ayuda contemplada en este capítulo podrá asumir las siguientes modalidades, entre otras:
a) Subsidio para la producción de un bien cultural, artístico o científico;
b) Subsidio para incorporación o renovación de equipamiento o tecnología necesaria para el desarrollo de su proyecto, lo que incluye la compra de materiales o insumos;
c) Subsidio para realizar tareas de perfeccionamiento en la Ciudad de Buenos Aires, en otras ciudades del interior del país o en el exterior;
d) Subsidios para concurrir a festivales, congresos y convocatorias similares a realizarse tanto en el país como en el extranjero.
Artículo 16 - El Área Sustantiva que dictaminará en la órbita de su competencia será la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales de la Secretaría de Cultura.
Artículo 17 - El Área Sustantiva aludida en el artículo precedente procederá a remitir a los efectos establecidos en el art. 6° de la presente reglamentación, las actuaciones al Consejo Asesor cuya composición será establecida en la normativa complementaria.
Capítulo II. Subsidios para la preservación y fomento del patrimonio cultural.
Artículo 18 - Los subsidios del epígrafe están destinados a contribuir a la concreción y sostenimiento de proyectos vinculados a la conservación y difusión del patrimonio cultural de la Ciudad de Buenos Aires, en sus diversas manifestaciones, presentados por personas físicas y/o jurídicas.
Artículo 19 - La ayuda contemplada en este capítulo podrá asumir las siguientes modalidades, entre otras:
a) Subsidios a publicaciones que favorezcan la difusión del patrimonio cultural, tangible e intangible de la Ciudad de Buenos Aires, llevadas a cabo por personas físicas y/o jurídicas;
b) Subsidios para personas físicas o jurídicas de carácter privado que posean un gran acervo cultural en bienes muebles - colecciones de bienes culturales y fondos o sub fondos documentales - que deban ser preservados, restaurados o clasificados;
c) Subsidios para personas físicas o jurídicas de carácter privado - museos y salas de exposiciones - que favorezcan la difusión del patrimonio de la Ciudad de Buenos Aires y que deban realizar restauraciones, montar muestras o actualizar su patrimonio;
d) Subsidios a personas físicas o jurídicas de carácter privado que deseen realizar obras de restauración y/o conservación de bienes muebles o inmuebles de valor patrimonial de los edificios que habitan u ocupan.
Artículo 20 - El Área Sustantiva que dictaminará en la órbita de su competencia será la Subsecretaría de Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura.
Capítulo III. Subsidios a industrias culturales y diseño.
Artículo 21 - Los subsidios del epígrafe están destinados a contribuir a la preservación y promoción de proyectos de empresas de base cultural y de diseño, con fines de lucro y desarrolladas por personas físicas o jurídicas, incluidas las sociedades de hecho.
Artículo 22.- La ayuda contemplada en este capítulo podrá asumir las siguientes modalidades, entre otras:
a) Subsidios para las actividades que promuevan la generación de productos diferenciados, incluidos aquellos de base cultural que incorporen valor a través del diseño;
b) Subsidios para las actividades que promuevan el desarrollo de nuevos productos mediante el uso de nuevos procesos productivos o su transferencia a otras áreas factibles de aplicación de dichos procesos;
c) Subsidios para proyectos económicamente viables de base cultural.
Artículo 23 - Los proyectos encuadrados en el presente capítulo deberán ser presentados indefectiblemente por personas físicas, jurídicas y sociedades de hecho que acrediten tanto la sustentabilidad económica del proyecto, como la solvencia patrimonial de la empresa, parámetros que serán evaluados y especificados conforme lo determine la correspondiente norma complementaria.
Artículo 24 - El Área Sustantiva que dictaminará en la órbita de su competencia será la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales de la Secretaría de Cultura.
Artículo 25 - El Área Sustantiva aludida en el artículo precedente procederá a remitir a los efectos establecidos en el art. 6° de la presente reglamentación, las actuaciones a un grupo de evaluación, a los efectos de dictaminar en torno a la viabilidad económica del proyecto y de la empresa. Previamente al dictamen del Área Sustantiva podrá requerir la opinión de un Jurado.
Capítulo IV. Subsidios a microemprendimientos de base cultural.
Artículo 26 - Los subsidios del epígrafe están destinados a fomentar el establecimiento y/o continuidad de microemprendimientos de base cultural, ya sea de personas físicas o jurídicas.
Artículo 27 - La ayuda contemplada en este capítulo podrá asumir diversas modalidades, todas destinadas a fomentar y/o preservar los microemprendimientos de base cultural y proyección social.
Artículo 28 - El Área Sustantiva que dictaminará en la órbita de su competencia será la Dirección General de Promoción Cultural dependiente de la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales de la Secretaría de Cultura.
Artículo 29 - El Área Sustantiva aludida en el artículo precedente procederá a remitir a los efectos establecidos en el art. 6° de la presente reglamentación las actuaciones a un Consejo Asesor cuya denominación y composición serán establecidas en la normativa complementaria.
Capítulo V. Subsidios a emprendimientos asociativos de base cultural, científica o artística con beneficios para la comunidad
Artículo 30 - Los subsidios del epígrafe están destinados a fomentar el establecimiento y/o continuidad de emprendimientos de base cultural con proyección inmediata o mediata en la comunidad, llevados a cabo por personas jurídicas.
Artículo 31 - La ayuda contemplada en este capítulo podrá asumir diversas modalidades, todas destinadas a fomentar y/o preservar los emprendimientos con las características definidas en el artículo precedente.
Artículo 32 - El Área Sustantiva que dictaminará en la órbita de su competencia será la Dirección General de Promoción Cultural dependiente de la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales de la Secretaría de Cultura.
Artículo 33 - El Área Sustantiva aludida en el artículo precedente procederá a remitir a los efectos establecidos en el art. 6° de la presente reglamentación las actuaciones a un Consejo Asesor cuya denominación y composición serán establecidas en la normativa complementaria.
Capítulo VI. Subsidios línea especial arte joven.
Artículo 34 - Los subsidios del epígrafe están destinados a promover el arte joven a través de las artes plásticas y de la realización cinematográfica (cortometrajes).
Artículo 35 - La ayuda contemplada en este capítulo podrá asumir diversas modalidades todas las cuales propenderán a la promoción del arte joven.
Artículo 36 - Las Áreas Sustantivas que dictaminarán en la órbita de su competencia son la Dirección General de Museos y la Dirección General Festivales de la Ciudad.
En el caso que las resoluciones complementarias así lo determinen se dará intervención previamente a un consejo asesor cuya denominación y composición serán establecidas en la normativa mencionada.
Capítulo VII. Subsidios para mantenimiento y reparación de espacios culturales: teatros, centros culturales, milongas y bares, entre otros.
Artículo 37 - Los subsidios del epígrafe están destinados a mantener, conservar y reparar espacios culturales, para que los mismos puedan mejorar su infraestructura, comodidad y seguridad.
Artículo 38 - El área que dictaminará en la órbita de su competencia será la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño dependiente de la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales
En el caso que la resolución complementaria así lo determine se dará intervención previamente a un consejo asesor cuya denominación y composición serán establecidas en la normativa mencionada.
Capítulo VIII. Disposiciones complementarias.
Artículo 39 - Las personas físicas y/o jurídicas beneficiarias de cualquiera de los subsidios que otorgue este programa deberá mencionar el apoyo recibido por la Secretaría de Cultura en cualquier publicación, en la obra, programa, proyecto o actividad respectiva de acuerdo a las características de cada caso en particular. Dicha mención deberá consistir en una leyenda que diga lo siguiente: " realizado con el apoyo del Fondo Cultura B.A. de la Secretaría de Cultura del G.C.B.A.".
Artículo 40 - El gasto que demande el otorgamiento de los subsidios de que se trata, se imputarán a las respectivas partidas del presupuesto en vigor.
Artículo 41 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Subsecretarías de Patrimonio Cultural y de Gestión e Industrias Culturales, a las Direcciones Generales de Promoción Cultural, de Museos, de Festivales de la Ciudad, de Diseño e Industrias Culturales, de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. LópezRESOLUCIÓN N° 387 - SC
Designa Padrinos y Madrinas de la VII edición del Festival Buenos Aires TangoBuenos Aires, 28 de febrero de 2005.
Visto la Nota N° 208-DGFC/05 y la Resolución N° 327-SC/03, la Resolución N° 4.747-SC/04 (B.O. N° 2112), y el Expediente N° 79.808/04; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 327-SC/03, se crea la figura de "Padrino/Madrina del Festival Buenos Aires Tango", destinada a reconocer a aquellas figuras que conforme su labor y trayectoria contribuyen a la difusión de nuestra música ciudadana;
Que la Resolución N° 4.747-SC/04, establece la realización de la VII edición del Festival Buenos Aires Tango, entre los días 28 de febrero al 6 de marzo de 2005;
Que la Dirección General Festivales de la Ciudad, ha propuesto a las figuras que acreditan, mediante su labor y trayectoria vinculada al género, las condiciones para ser postulados como Madrinas y Padrinos de la presente edición;
Que la presente medida no significa erogación alguna para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello,EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:Artículo 1° - Desígnanse a los siguientes artistas, en mérito a su labor y trayectoria, como Padrinos y Madrinas de la VII edición del Festival Buenos Aires Tango: Walter Ariel Laborda Roel, DNI 22.767.612; Mariano Alberto Martínez (Mariano Mores), L.E 390.552; Eduardo Manuel Arquimbaum (Gloria y Eduardo), DNI 4.199.014; Gloria Barravol de Arquimbaum (Gloria y Eduardo), DNI 5.472.572 y Ana María Stekelman, LC 4.927.274.
Artículo 2° - La designación realizada por el artículo precedente, lo es en carácter de "ad honorem".
Artículo 3° - Otórguese a los artistas designados como Padrinos y Madrinas del VII Festival Buenos Aires Tango, el diploma que así lo acredite.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Festivales de la Ciudad, quien deberá comunicar a los designados. Cumplido, archívese. LópezDISPOSICIONES
Secretaría Jefe de Gabinete
DISPOSICIÓN N° 6 - DGCyS
Crea las Planillas de Resolución de Casos (PRCs) y establece sus alcancesBuenos Aires, 2 de marzo de 2005.
Visto el Decreto N° 904-GCBA/01 y sus modificatorios Decretos Nros. 760-GCBA/02, 947-GCBA/03 y Resolución N° 83-SJG/04; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante los citados decretos se dispuso la creación del Programa "Registro Único de Familias Beneficiarias de Programas Sociales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" -RUB- en el ámbito de la Dirección General de Coordinación y Seguimiento;
Que mediante la resolución citada es facultad de la Dirección General de Coordinación y Seguimiento dictar las normas necesarias para la implementación del Programa "Registro Único de Familias Beneficiarias de Programas Sociales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires"-RUB-;
Que es necesario la creación de planillas de resolución de casos -PRCs- y determinar su uso;
Que asimismo es necesario estipular la modalidad de transferencia de información de las planillas de resolución de casos (PRCs) a las diferentes jurisdicciones y programas sociales del GCBA;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el art. 9° de la Resolución N° 83/SJG/04,LA DIRECTORA GENERAL DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO
DISPONE:Artículo 1° - La creación de las Planillas de Resolución de Casos (PRCs) como instrumento de respaldo a las resoluciones hechas por los registradores y los supervisores del rub en los casos en que no es posible completar un formulario rub. En tal sentido y en virtud de la información que se registra tendrá un tratamiento confidencial.
Artículo 2° - Aprobar la modalidad de transferencia de información de las planillas de resolución de casos -PRCs- a las diferentes jurisdicciones y programas sociales del GCBA.
Artículo 3° - Una vez finalizadas las tareas de relevamiento, se entregará al programa un listado con la identificación de los titulares para los que se completó una -PRCs-. El mencionado listado contendrá la siguiente información:
1. Número de registro interno.
2. Nombre y apellido del titular, tal como fue entregado por el programa.
3. Tipo y número de documento, tal como fue entregado por el programa.
4. Dirección original.
5. Resolución en campo.
6. Información adicional, complementaria a la resolución, siempre y cuando se haya obtenido en campo: esta información permitirá condicionar la resolución establecida. En el caso de duplicados, se detallará el número del caso con el que está duplicado.
Artículo 4° - De existir una solicitud especial de los programas sobre un grupo de titulares debido a reclamos de los interesados, se entregará la siguiente información según el tipo de resolución de cada uno:
1. Para casos resueltos como "Domicilio inexistente":
1.1. Identificación del caso (número de registro y apellido del titular).
1.2. Detalle del problema que se encontró en el domicilio declarado.
2. Para casos resueltos como "Local sin residentes":
2.1. Identificación del caso (número de registro y apellido del titular).
2.2. Detalle del destino o situación actual del local.
2.3. Tipo y número de informantes.
2.4. Resumen de la información obtenida.
2.5. Conclusiones del registrador, si fueron necesarias.
3. Para los casos resueltos como "No reside titular":
3.1. Identificación del caso (número de registro y apellido del titular).
3.2. Cantidad de visitas realizadas al domicilio - fecha y hora de cada una.
3.3. Tipo y número de informantes.
3.4. Resumen de la información obtenida.
3.5. Conclusiones del registrador, si fueron necesarias.
4. Ausente:
4.1. Identificación del caso (número de registro y apellido del titular).
4.2. Cantidad de visitas realizadas al domicilio - fecha y hora de cada una.
4.3. Resumen de la información obtenida.
4.4. Conclusión sobre si se puede confirmar o no la residencia del titular en el domicilio.
5. Rechazo.
5.1. Identificación del caso (número de registro y apellido del titular).
5.2. Tipo de rechazo: rechazo morador (no identificado).
Rechazo titular (identificado o que se presentó como tal).
5.3 Razones de rechazo.
6. No pudo acreditar su identidad.
6.1. Identificación del caso (número de registro y apellido del titular).
6.2. Documentos que presentó y/o razones por las cuales no pudo acreditar su identidad.
7. Las otras razones (datos incompletos, no reside en el CGP del relevamiento, no reside en la Ciudad de Buenos Aires y duplicado) no requieren de información adicional.
Artículo 5° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a todas las Secretarías del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. CastilloSecretaría de Seguridad
DISPOSICIÓN N° 13 - DGHyP - DGFOC - DGFyC
Cloche: se la inscribe en el Registro Público de Lugares Bailables con el N° 12/05Buenos Aires, 3 de marzo de 2005.
Visto el Expediente N° 10.593/05; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/05 (B.O.C.B.A. del 10/2/05) y 2/05 (B.O.C.B.A. del 24/2/05); y la Resolución N° 2-SSCC/05 (B.O.C.B.A. del 24/2/05), y;
CONSIDERANDO:
Que representantes del local de baile con nombre fantasía Cloche, perteneciente a la sociedad Alielco S.A., situado en José Evaristo Uriburu 1721, P.B./E.P./1° y 2° subsuelo, han solicitado la inscripción al Registro Público de Lugares Bailables creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05;
Que inspectores de las Direcciones Generales de Fiscalización y Control y de Obras y Catastro, y un Profesional Verificador de Habilitaciones sorteado por responsables de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos inspeccionaron el local antes mencionado a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 y se efectuó un informe a tal efecto;
Que el resultado de las inspecciones fue comunicado a la Sra. Jueza a cargo del Juzgado N° 12 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dra. Petrella, Alejandra y al asesor tutelar del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Moreno, Gustavo Daniel en cumplimiento de la orden dictada por la Jueza Alejandra Petrella en la causa "Baltroc, Beatriz Margarita y otros c/GCBA S/otros procesos incidentales" Expediente N° 14.956/01 y su acumulado "Iglesias José Antonio c/GCBA s/ medida cautelar" Expediente N° 15.210/02;
Que la información presentada por los inspectores de las Direcciones Generales de Fiscalización y Control y de Obras y Catastro y por el Profesional Verificador de Habilitaciones es evaluada por la Comisión de Análisis creada por la Resolución 3-SSCC/05, integrada por representantes de las Direcciones mencionadas y de la Dirección de Habilitaciones y Permisos que a tal efecto designa cada Director del área;
Que como Anexo I se adjunta el informe producido por la Comisión de Análisis como resultado de tal evaluación del que surge que se han acreditado los requisitos exigidos para la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05;
Por ello, en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05,EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL,
EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y
CATASTRO Y EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS
DISPONEN:Artículo 1° - Apruébese la inscripción del local de baile con nombre fantasía Cloche, perteneciente a la sociedad Alielco S.A., en el Registro Público de Lugares Bailables creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 en virtud del informe de la Comisión de Análisis que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Otórguese a la firma mencionada en el artículo precedente el Número de Inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables N° 12/05.
Artículo 3° - Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese para su conocimiento y demás efectos al titular del local de baile de nombre fantasía Cloche. Cumplido, archívese. Ávila Herrera - Parra – MezaDISPOSICIÓN N° 16 - DGHyP - DGFOC - DGFyC
Azúcar: se la inscribe en el Registro Público de Lugares Bailables con el N° 15/05Buenos Aires, 3 de marzo de 2005.
Visto la solicitud de inscripción al Registro Público de Lugares Bailables efectuada por Azúcar; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/05 (B.O.C.B.A. del 10/2/05) y 2/05 (B.O.C.B.A. del 24/2/05); y la Resolución N° 2-SSCC/05 (B.O.C.B.A. del 24/2/05), y;
CONSIDERANDO:
Que representantes del local de baile con nombre fantasía Azúcar, perteneciente al Sr. Daniel Roberto Afuso, situado en Av. Corrientes 3328, P.B., han solicitado la inscripción al Registro Público de Lugares Bailables creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05;
Que inspectores de las Direcciones Generales de Fiscalización y Control y de Obras y Catastro, y un Profesional Verificador de Habilitaciones sorteado por responsables de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, inspeccionaron el local antes mencionado a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 y se efectuó un informe a tal efecto;
Que el resultado de las inspecciones fue comunicado a la Sra. Jueza a cargo del Juzgado N° 12 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dra. Petrella, Alejandra y al asesor tutelar del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Moreno, Gustavo Daniel en cumplimiento de la orden dictada por la Jueza Alejandra Petrella en la causa "Baltroc, Beatriz Margarita y otros c/GCBA s/otros procesos incidentales" Expediente N°14.956/01 y su acumulado "Iglesias, José Antonio c/GCBA s/ medida cautelar" Expediente N°15.210/02;
Que la información presentada por los inspectores de las Direcciones Generales de Fiscalización y Control y de Obras y Catastro y por el Profesional Verificador de Habilitaciones es evaluada por la Comisión de Análisis creada por la Resolución N° 3-SSCC/05, integrada por representantes de las Direcciones mencionadas y de la Dirección de Habilitaciones y Permisos que a tal efecto designa cada Director del área;
Que como Anexo I se adjunta el informe producido por la Comisión de Análisis como resultado de tal evaluación del que surge que se han acreditado los requisitos exigidos para la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05;
Por ello, en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05,EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL,
EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y
CATASTRO Y EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS
DISPONEN:Artículo 1° - Apruébese la inscripción del local de baile con nombre fantasía Azúcar, perteneciente al Sr. Daniel Roberto Afuso, en el Registro Público de Lugares Bailables creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 en virtud del informe de la Comisión de Análisis que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Otórguese a la firma mencionada en el artículo precedente el Número de Inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables N° 15/05.
Artículo 3° - Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese para su conocimiento y demás efectos al titular del local de baile de nombre fantasía Azúcar. Cumplido, archívese. Ávila Herrera - Parra – MezaDISPOSICIÓN N° 17 - DGHyP - DGFOC - DGFyC
Western: se la inscribe en el Registro Público de Lugares Bailables con el N° 16/05Buenos Aires, 3 de marzo de 2005.
Visto el Expediente N° 10.602/05; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/05 (B.O.C.B.A. del 10/2/05) y 2/05 (B.O.C.B.A. del 24/2/05); y la Resolución N° 2-SSCC/05 (B.O.C.B.A. del 24/2/05), y;
CONSIDERANDO:
Que representantes del Local de Baile con nombre fantasía Western, perteneciente a Figueroa Alcorta 7536 S.R.L., situado en Avda. Pte. Figueroa Alcorta 7536, han solicitado la inscripción al Registro Público de Lugares Bailables creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05;
Que inspectores de las Direcciones Generales de Fiscalización y Control y de Obras y Catastro, y un Profesional Verificador de Habilitaciones sorteado por responsables de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos inspeccionaron el local antes mencionado a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 y se efectuó un informe a tal efecto;
Que el resultado de las inspecciones fue comunicado a la Sra. Jueza a cargo del Juzgado N° 12 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dra. Petrella, Alejandra y al asesor tutelar del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Moreno, Gustavo Daniel en cumplimiento de la orden dictada por la Jueza Alejandra Petrella en la causa "Baltroc, Beatriz Margarita y otros c/GCBA s/otros procesos incidentales" Expediente N° 14.956/01 y su acumulado "Iglesias José Antonio c/GCBA s/ medida cautelar" Expediente N° 15.210/02;
Que la información presentada por los inspectores de las Direcciones Generales de Fiscalización y Control y de Obras y Catastro y por el Profesional Verificador de Habilitaciones es evaluada por la Comisión de Análisis creada por la Resolución N° 3-SSCC/05, integrada por representantes de las Direcciones mencionadas y de la Dirección de Habilitaciones y Permisos que a tal efecto designa cada Director del área;
Que como Anexo I se adjunta el informe producido por la Comisión de Análisis como resultado de tal evaluación del que surge que se han acreditado los requisitos exigidos para la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05;
Por ello, en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05,EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL,
EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y
CATASTRO Y EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS
DISPONEN:Artículo 1° - Apruébese la inscripción del local de baile con nombre fantasía Western perteneciente a Figueroa Alcorta 7536 S.R.L., en el Registro Público de Lugares Bailables creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 en virtud del informe de la Comisión de Análisis que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Otórguese a la firma mencionada en el artículo precedente el Número de Inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables N° 16/05.
Artículo 3° - Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese para su conocimiento y demás efectos al titular del local de baile de nombre fantasía Western. Cumplido, archívese. Ávila Herrera - Parra – MezaSecretaría de Desarrollo Social
DISPOSICIÓN N° 22 - DGNyA
Deja sin efecto las Disposiciones N° 74-DGN/02 y N° 62-DGN/03Buenos Aires, 21 de febrero de 2005.
Visto y considerando que resulta necesario un reordenamiento organizativo en el área de ésta Dirección General de Niñez y Adolescente,
LA DIRECTORA GENERAL DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DISPONE:Artículo 1° - Dejar sin efecto la Disposición N° 74-DGN/02 (2/12/02).
Artículo 2° - Dejar sin efecto la Disposición N° 62-DGN/03 (30/10/03).
Artículo 3° - Regístrese para su conocimiento, notificación y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase a la Dirección de Prevención Familiar y Asistencia al menor, a los Departamentos: Jardines Maternales, Centro de Acción Familiar, Casa del Niño y Casa del Adolescente, Chicos de la Calle y a cada centro dependiente de la Dirección General de Niñez, Jardines Maternales, Centros de Acción Familiar, Casa del Niño y del Adolescente, Juegotecas, Talleres Bajo Flores, Cooperativa de Producción y Aprendizaje Coo.P.A. Unidad Móvil Chicos de la Calle, Centro de Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes C.A.I.N.A., Hogar Andamio. Fecho. Archívese. FríasENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN N° 16 - EURSPCABA
Intima a los prestadores del Servicio Público de Higiene Urbana al cumplimiento de sus obligaciones contractuales en el término perentorio de 24 horasBuenos Aires, 22 de febrero de 2005.
Visto lo normado por el art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los arts. 2°, inc. c), 3° incs. a), b), e), j), n) y cc Ley N° 210, los arts. 4°, 50 inc. n), 55 y cc del pliego de bases y condiciones generales y particulares para la licitación pública nacional e internacional para la prestación del Servicio Público de Higiene Urbana, la Resolución N° 28-EURSPCABA/01 y su modificatoria y el Expediente N° 96-E/05; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme el art. 138 de la Constitución de esta Ciudad Autónoma el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos tiene como función ejercer el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y del medio ambiente;
Que, la Ley N° 210 estableció que el control del servicio público de higiene urbana es de expresa competencia de este Organismo;
Que, la misma ley instituyó que este Ente tiene a su cargo verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias sometidas a su jurisdicción controlando las actividades de los prestadores en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios;
Que, también puso a su cargo controlar el cumplimiento de los contratos de concesión y recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios;
Que, en fecha 4 de agosto de 2004 el Gobierno de la Ciudad dictó el Decreto N° 1.390/04 aprobando el pliego de bases y condiciones generales y particulares para la Licitación del Servicio de Higiene Urbana;
Que, el art. 4° del referido pliego dispuso como principios rectores del servicio a los de Ciudad Limpia y de Prevención que requieren que el servicio sea prestado con la calidad requerida y que su logro se sustenta en la eficiencia en la ejecución, control de calidad y el aseguramiento efectuado por parte del contratista del servicio;
Que, por Decreto N° 1.390/04 del Gobierno de la Ciudad se adjudicó a las empresas Cliba Ingenieria Ambiental S.A. la zona N° 1, a AESA, Aseo y Ecologia S.A. - Fomento de Construcciones y Contratas S.A. la zona N° 2, a Transportes Olivos S.A.C.I. y F - Ashira S.A. U.T.E. la zona N° 3, a Ecohabitat S.A. y Emepa S.A. U.T.E. la Zona N° 4, a Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.C.I. y F - Martín y Martín S.A. U.T.E. la zona N° 6;
Que, el día 20 de febrero de 2005 se inició por parte de las empresas prestadoras y del Gobierno de la Ciudad la recolección de residuos conforme la normativa establecida en el referido pliego;
Que, cumpliendo con sus obligaciones funcionales ese mismo día este Ente Único procedió al control de la prestación por parte de las diferentes empresas concesionarias;
Que, en la zona 1 y en la zona 3 a cargo respectivamente de la empresa Cliba Ingeniería Ambiental S.A. y de la empresa Transportes Olivos S.A.C.I. y F - Ashira S.A. U.T.E. se detectó la ejecución parcial o no ejecución de uno o mas recorridos en recolección de residuos y el acopio transitorio de residuos en las rutas de recolección, incumpliéndose de ese modo con la calidad de la prestación debida;
Que, también numerosos usuarios se dirigieron a este Organismo denunciando acumulación de residuos en las arterias cuya recolección correspondía a las empresas Cliba Ingeniería Ambiental S.A. zona N° 1, Aesa, Aseo y Ecología S.A. - Fomento de Construcciones y Contratas S.A. zona N° 2; a Transportes Olivos S.A.C.I. y F. - Ashira S.A. U.T.E. zona N° 3; a Ecohabitat S.A. y Emepa S.A. U.T.E. zona N° 4; a Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.C.I. y F. - Martín y Martín S.A. U.T.E. zona N° 6;
Que, de todo ello resulta que las empresas inspeccionadas y denunciadas no cumplieron con la calidad comprometida en la prestación del servicio;
Que, esa falta de cumplimiento constituye una amenaza a la seguridad y conveniencia pública por atentar contra la salud de la población teniendo en consideración, además, las altas temperaturas por la temporada estival que se está viviendo;
Que, en consecuencia corresponde intimar a las empresas prestadoras que cumplan con las obligaciones establecidas en el pliego en un plazo perentorio;
Que, teniendo en especial consideración la urgencia y conforme lo normado por el art. 7° de la Resolución N° 28-EURSPCABA/01 y modificatoria resulta pertinente la aplicación de multas conminatorias progresivas mientras se persista en la demora en el cumplimiento de las obligaciones del pliego;
Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete;
Que, por consiguiente y en ejercicio de las facultades que le son propias,EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:Artículo 1° - Intimar a los prestadores del Servicio Público de Higiene Urbana el cumplimiento de sus obligaciones contractuales en la recolección de residuos domiciliarios en el término perentorio de 24 horas.
Artículo 2° - Esa intimación se efectúa bajo el apercibimiento que de no proveerse en el tiempo indicado a la normalización del servicio se procederá a la imposición de multas conminatorias de $ 10.000 (pesos diez mil) diarios.
Artículo 3° - Notifíquese a las empresas Cliba Ingeniería Ambiental S.A., a Aesa, Aseo y Ecología S.A. - Fomento de Construcciones y Contratas S.A., a Transportes Olivos S.A.C.I.y F. - Ashira S.A. U.T.E.; a Ecohabitat S.A. y Emepa S.A. U.T.E., a Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.C.I. y F - Martín y Martín S.A. U.T.E.
Artículo 4° - Hágase saber lo resuelto a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, al Ente de Higiene Urbana, a la Dirección General de Higiene Urbana, a la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 5° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia General y a las Gerencias de Asuntos Jurídicos, de Control de Calidad y de Usuarios. Cumplido, archívese. Campolongo - Barrea de Ruiz - Schiavi - Balbi - García BuitragoRESOLUCIÓN N° 17 - EURSPCABA
Aprueba el modelo de Convenio entre el Ente y el Banco Ciudad, para el pago de cuotas de amortización de préstamos personalesBuenos Aires, 22 de febrero de 2005.
Visto el artículo 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, el Acta de Directorio N° 204 del 19 de enero de 2005, el Expediente N° 145-EURSPCABA/04, y
CONSIDERANDO:
Que, el art. 138 de la Constitución de la Ciudad establece que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es autárquico, con personería jurídica, independencia funcional y legitimación procesal;
Que, la Ley N° 210 -reglamentaria de su creación- ratifica la facultad que tiene el Ente para administrarse a sí mismo conforme las pautas normativas expresadas en su texto;
Que, la Sucursal Centro del Banco Ciudad de Buenos Aires remitió al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una nota -que dio lugar a la apertura del Expediente N° 145-EURSPCABA/04- a través de la cual informa respecto de los productos y servicios que ese banco ofrece a los empleados con cuenta sueldo en esa entidad bancaria y, asimismo, cursó una propuesta para la firma de un convenio entre ambas instituciones para el pago de cuotas de amortización de préstamos personales a los que, cumplidos ciertos requisitos, pueden acceder los agentes que revisten en su planta permanente y transitoria;
Que, con fecha 24 de junio de 2004 la Gerencia de Productos, Servicios y Clientes del Banco Ciudad de Buenos Aires, remitió a la Gerencia General de este Organismo un nuevo proyecto de convenio y propuesta de préstamos personales para el personal permanente y transitorio designado por este Ente;
Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos en su Dictamen N° 294-GAJ/04 sostiene que no existe impedimento legal para la suscripción del convenio cuyo modelo obra a fs. 10/12 del mencionado expediente, y recomienda que, previo a la suscripción del convenio, intervenga la Gerencia de Administración, tome conocimiento de las cláusulas del mismo y evalúe si existe algún inconveniente a los efectos de su instrumentación;
Que, la Gerencia de Administración a fs. 16/19 del Expediente N° 145-EURSPCABA/04 informa respecto de diversas cuestiones operativas y emite opinión en relación con algunas de las cláusulas del convenio de marras por lo que, y en función de ello, la Gerencia General a través de la Nota N° 1.076-EURSPCABA/04 propuso al Banco Ciudad de Buenos una serie de modificaciones al modelo de convenio;
Que, con fecha 5 de enero de 2005 el Banco Ciudad de Buenos Aires, remitió un nuevo proyecto de convenio con las modificaciones propuestas por este Ente el que previo a su tratamiento por parte del Directorio le fuera remitido a la Gerencia de Administración, la cual no formuló observaciones;
Que, en su reunión ordinaria de fecha 19 de enero de 2005 el Directorio resolvió suscribir el Convenio entre el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Banco Ciudad de Buenos Aires para el Pago de Cuotas de Amortización de Préstamos Personales a los que podrá acceder el personal que revista en la planta permanente y transitoria de este Ente y, asimismo, resolvió facultar al Sr. Gerente General, Dr. César Humberto Albornoz a suscribir en representación del Organismo el correspondiente convenio;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Directorio a través del Acta N° 204 la Gerencia General mensualmente requerirá a la Gerencia de Administración un informe detallado de los descuentos practicados en las remuneraciones del personal que contrate productos o servicios con el banco, especificando la fecha de rendición de fondos a la entidad financiera;
Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:Artículo 1° - Apruébese el modelo de Convenio entre el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Banco Ciudad de Buenos Aires para el pago de cuotas de amortización de préstamos personales que como Anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo 2° - Facúltese al Sr. Gerente General del Organismo, Dr. César Humberto Albornoz -DNI 10.661.546-, a suscribir el convenio cuyo modelo se aprueba en el artículo precedente.
Artículo 3° - La Gerencia de Administración mensualmente emitirá un informe detallado de los descuentos practicados en las remuneraciones del personal que contrate productos o servicios con el banco en el que especificará la fecha de rendición de fondos a la entidad financiera.
Artículo 4° - Suscripto el convenio al que se hace referencia en el art. 1°, hágasele conocer a través de la Gerencia de Administración a todo el personal que reviste en la planta permanente y transitoria del organismo de la firma del mismo, su alcance y los requisitos mínimos que deberán cumplir los agentes interesados en acceder a los productos o servicios comprendidos en el referido convenio.
Artículo 5° - Notifíquese de la presente resolución al Banco Ciudad de Buenos Aires - Casa Matriz y al Sr. Gerente General, Dr. César Humberto Albornoz.
Artículo 6° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia General y a la Gerencia de Administración. Cumplido, archívese. Campolongo - Barrea de Ruiz - Schiavi - Balbi - García BuitragoANEXO
CONVENIO ENTRE EL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EL BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES PARA EL PAGO DE CUOTAS DE AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMOS PERSONALES
Entre el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que en adelante se denominará la "REPARTICIÓN", representada en este acto por su............................. Don ......................................... con domicilio en ........................................................ y el Banco Ciudad de Buenos Aires, que en adelante se denominará el "BANCO", representado en este acto por el Sr. Roberto Ángel Muñiz en su carácter de apoderado, en uso de las facultades que le confiere el Poder Especial del 5 de julio de 2002, Escritura N° 310 del escribano Juan Alberto Pannullo, con domicilio en Florida 302 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resuelven celebrar este convenio por el cual la "REPARTICIÓN" ingresará al "BANCO" por cuenta de sus agentes que la autoricen a tal efecto y a los que el "BANCO" les haya concedido crédito en préstamos personales, el importe total retenido en concepto de cuotas de amortización.
Este convenio se regirá por las siguientes cláusulas:
Cláusula N° 1: la "REPARTICIÓN" extenderá un certificado de haberes el cual deberá ser rubricado por los funcionarios autorizados ante el "BANCO" por la "REPARTICIÓN", aclarando en el mismo los datos personales, situación escalafonaria y remuneración mensual del agente.
Cláusula N° 2: la "REPARTICIÓN" remitirá al "BANCO", las certificaciones de haberes correspondientes a sus agentes, los que deberán presentarse en el "BANCO" para completar la documentación correspondiente a los préstamos.
Cláusula N° 3: quedará a criterio del "BANCO" conceder o no los créditos solicitados. Los que cuenten con resoluciones favorables serán efectivizados dentro de las fechas establecidas por el Banco, mediante acreditación en Caja de Ahorros del Banco, a nombre del solicitante. Si el crédito otorgado tiene como fin la precancelación de las deudas previamente contraídas por el interesado con otras entidades, el crédito será efectivizado mediante cheque no a la orden librados a favor de dichas entidades por el importe de la deuda que se pretende cancelar.
Cláusula N° 4: dentro de los primeros 7 (siete) días hábiles de cada mes como plazo máximo, el "BANCO" remitirá a la "REPARTICIÓN" un listado y en medio magnético (disquete 3 ½) con diseño que proveerá la Gerencia de Área Sistemas del "BANCO" que incluya las cuotas a abonar, que correspondan a los créditos concedidos en el mes próximo pasado y en meses anteriores, con aclaración separada de altas y bajas, con los siguientes datos.
a) Número de Obligación.
b) Apellido y nombre del agente.
c) Número de matrícula
d) Importe de la cuota a abonar.
e) Cantidad de cuotas adeudadas
f) Fecha de vencimiento del préstamo.
Cláusula N° 5: en base a dicha información la "REPARTICIÓN" practicará la retención pertinente, en los haberes del mes por intermedio de sus reparticiones.
Cláusula N° 6: por el importe total retenido, la "REPARTICIÓN" remitirá al "BANCO" el cheque respectivo, el 10mo (décimo) día hábil del mes siguiente de devengados los haberes, no pudiendo efectuar del total retenido, deducción ni compensación alguna. De remitir dicho importe con posterioridad a la fecha indicada, el "BANCO" percibirá por cada día de atraso los intereses moratorios y punitorios que resulten de aplicarle las tasas de interés vigentes en esa oportunidad.
Cláusula N° 7: adjunto a la rendición mensual la "REPARTICIÓN" deberá acompañar en planilla aparte con firma y sello del habilitado correspondiente la nómina de agentes a los cuales no se les efectuó la retención respectiva y las causas que motivaron dicha situación. En el supuesto que dichas causas fueran bajas, cesantías, etc. comunicará asimismo el último domicilio registrado por el causante en su legajo personal. Asimismo e independientemente de lo estipulado en el párrafo precedente la "REPARTICIÓN" se compromete a informar al "BANCO" en forma inmediata, sobre cualquier tipo de desvinculación de la que pudiere tener conocimiento.
Cláusula N° 8: la "REPARTICIÓN" se compromete a informar al "BANCO" los agentes que se incluyan en el Retiro Voluntario o Régimen similar de desvinculación, a los efectos que acuerden la forma de cancelación de la deuda que mantienen por Préstamos Personales en su momento, para determinar su descuento en cada una de las cuotas a percibir por tal concepto.
Cláusula N° 9: el "BANCO" no aceptará pagos de cuotas de amortización directamente del agente en actividad en ventanilla de la Institución, para evitar duplicidad, excepto la cancelación total de crédito o en situaciones especiales determinadas por el "BANCO". Sin embargo exigirá a todos los agentes beneficiarios del préstamo, que en caso de desvincularse de la "REPARTICIÓN" o que esta por cualquier causa no abonare las cuotas correspondientes, se comprometan a satisfacerlas personalmente ante el "BANCO" dentro de los vencimientos preestablecidos.
Cláusula N° 10: el "BANCO" queda facultado para proceder en cualquier momento al ajuste de los tipos de interés fijados para los préstamos, de conformidad con las variantes que puedan experimentar las tasas de interés en el mercado financiero, durante la vigencia de los créditos concedidos y/o de conformidad con las normas que dicte el Banco Central de la República Argentina.
Los importes correspondientes a los ajustes de tasas de interés que se practiquen durante la vigencia de los préstamos deberán ser retenidos y rendidos al "BANCO" en la fecha y forma que este determine.
La presente Cláusula tiene carácter informativo para la "REPARTICIÓN".
Cláusula N° 11: el presente convenio tendrá vigencia hasta que cualquiera de las partes manifieste en forma fehaciente su voluntad de declararlo rescindido, que será notificada a la otra parte con 90 (noventa) días de anticipación, debiendo no obstante, cumplimentarse el mismo hasta la cancelación total de los créditos ya acordados por el "BANCO".
Cláusula N° 12: en el caso de que la "REPARTICIÓN" no abonara el importe retenido en los plazos establecidos en la Cláusula Nro. 6ta, el "BANCO" podrá intimar a la "REPARTICIÓN" a rendir cuentas de las retenciones efectuadas en conformidad a las obligaciones asumidas en el presente convenio.
Cláusula N° 13: para el caso de contienda judicial ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal.
Cláusula N° 14: los artículos mencionados precedentemente, podrán ser modificados de acuerdo a las normas que a tales efectos dicte el Banco Central de la República Argentina.
Cláusula N° 15: el presente convenio es gratuito entre las partes otorgantes.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los ....... días del mes de .................... de 2005 firman dos ejemplares del mismo tenor, quedando uno en poder del Banco Ciudad de Buenos Aires y otro en poder del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para constancia de ambas instituciones pactantes.PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN N° 43 - PG
Ordena instruir sumario administrativoBuenos Aires, 28 de febrero de 2005.
Visto el Expediente F 187/05 en trámite ante el Juzgado Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 12 y;
CONSIDERANDO:
Que el Juez a cargo de la causa citada en el visto dictó con fecha 1° de febrero de 2005 una resolución en la cual señaló diversas anomalías en las que se habría incurrido en la tramitación del expediente de habilitación del inmueble sito en la calle Martha Salotti 445, como así también en las inspecciones efectuadas al mismo;
Que asimismo en el punto IV de dicha resolución se expresa la necesidad de investigar las posibles y presuntas conductas delictivas que pudieran derivarse de los hechos enunciados y se dispone remitir copia de las actuaciones a la justicia de instrucción;
Que en este sentido se encuentra radicado en la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 10 el Expediente N° I 10-07803/05 caratulado "Juzgado Contravencional y de Faltas N° 12 s/ dcia. delito de acción pública";
Que por lo precedentemente expuesto resulta necesario ordenar la instrucción de un sumario administrativo a fin de investigar los hechos y en su caso deslindar eventuales responsabilidades disciplinarias;
Por lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas por el art. 134 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley N° 1.218,LA PROCURADORA GENERAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:Artículo 1° - Instrúyase sumario a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades disciplinarias que pudieran corresponder con relación a las presuntas irregularidades en el trámite de habilitación y control del inmueble sito en la calle Martha Salotti 445.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y a los efectos señalados en el artículo anterior, dése intervención a la Dirección de Sumarios. TadeiINSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
ACTA N° 1.815 - IVC
Adjudica la licitación pública N° 63/04Reunión de Directorio de fecha 25/2/05.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de febrero del año dos mil cinco, siendo las 10 hs., se reúne el Directorio del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la presencia de sus Directores, Sra. Silvia María Eva Gottero, Arq. Daniel G. Chaín y Dr. Claudio G. Hoistacher, quienes firman al pie de la presente, estando ausente con aviso su Presidente, Ing. Ernesto O. Selzer
Se considera el Orden del Día y con sujeción al mismo su punto único que dice, Tema: "Adjudicación licitación pública N° 63/04 - Programa de Radicación, Integración y Transformación de Villas y Barrios Carenciados - Barrio Nueva Pompeya - Ex Villa 1-11-14 - Sector Perito Moreno - 94 Viviendas y Obras Exteriores -, Barrio Nueva Pompeya - Ex Villa 1-11-14 - Sector Riestra - 112 Viviendas y Obras Exteriores - y Barrio Soldati - Ex Villa 3 - 120 Viviendas y Obras Exteriores".
Luego de un breve debate, sometido a votación el proyecto respectivo, se aprueba por unanimidad.
CONSIDERANDO:
Visto el tema llevado a tratamiento, se exponen a continuación las tramitaciones llevadas a cabo en la Nota N° 6.574/IVC/04 y ags. con relación a la mencionada licitación;
Que por acta de Directorio N° 1.747 de fecha 26/11/04, se aprobó la documentación licitaria, con excepción del pliego de condiciones generales tipo, el cual se encuentra aprobado por Acta N° 1.740/D/04, para el llamado a licitación pública para la ejecución de las siguientes Obras: Obra 1: "Barrio Nueva Pompeya, Ex Villa 1-11-14, Sector Perito Moreno, Manzana 2L, Parcelas 1,2 y 10 - 94 Viviendas y Obras Exteriores"; Obra 2: "Barrio Nueva Pompeya, Ex Villa 1-11-14, Sector Riestra, Manzana 2 MI, Manzana 2 MII, Parcela 2 - 112 Viviendas y Obras Exteriores" y Obra 3: "Barrio Soldati, Ex Villa 3, Manzana 106 E - 120 Viviendas y Obras Exteriores", facultando al Presidente del Directorio dictar todos los actos administrativos que fueran necesarios hasta la adjudicación de las Obras, instancia ésta que se reserva el Directorio; se aprobó la documentación licitatoria, delegando en la Gerencia Financiera la fijación de la fecha de apertura del llamado, y realizar las publicaciones de ley, como así también modificar la documentación en lo atinente al acto de apertura (fs. 1047/1049 );
Que mediante Disposición N° 39/GF/04, de fecha 29/11/04, se autorizó el llamado a licitación pública N° 63/04, para la ejecución de las obras antes mencionadas, fijando fecha de recepción de la documentación respectiva y apertura de los sobres para el día 29/12/04 (fs. 1053), la cual fuera modificada mediante Disposición N° 56/PD/04, fijándose nueva fecha para el día 5/1/05 (fs. 1076);
Que conforme surge del Acta de Apertura de fs. 1133/1137, con fecha 5 de enero de 2005 se recepcionaron las ofertas de las Empresas Raffo y Mazieres S.A., Vidogar Contrucciones S.A., SES S.A., Ajimez S.A y Vezzato S.A.C.I.A.F.I.;
Que atento lo dispuesto por Resolución N° 29/PD/05 se constituyó la Comisión de Preadjudicaciones con fecha 17/1/05, evaluando las propuestas efectuadas por las Empresas antes detalladas;
Que por Acta de Preadjudicación N° 3/05 de fecha 21/1/05, obrante a fs. 1154/1156 de la actuación mencionada, se aconsejó desestimar para la Obra N° 1 la Oferta N° 2 de la Empresa Vezzato S.A.C.I.A.F.I. por presentar precios inconvenientes; para la Obra N° 2 la Oferta N° 1 de la Empresa Raffo y Mazieres S.A. y para la Obra N° 3 la Oferta N° 1 de la Empresa Raffo Y Mazieres por resultar su patrimonio neto insuficiente y la Oferta N° 4 de la Empresa Ajimez S.A., por ser insufientes los elementos aportados respecto de los requisitos exigidos por la Carpeta C;
Que asimismo, la Comisión de Preadjudicaciones de este Organismo, aconseja Preadjudicar la licitación pública N° 63/04 - "Programa de Radicación, Integración y Transformación de Villas y Barrios Carenciados - (Obra N° 1) Barrio Nueva Pompeya, Ex Villa 1-11-14, Sector Perito Moreno, 94 Viviendas y Obras Exteriores - (Obra N° 2) Barrio Nueva Pompeya, Ex Villa 1-11-14, Sector Riestra, 112 Viviendas y Obras Exteriores - y (Obra N° 3) Barrio Soldati, Ex Villa 3, 120 Viviendas y Obras Exteriores" - de la siguiente manera: OBRA N° 1 a la Empresa Raffo y Mazieres S.A. por el monto de pesos seis millones cuatrocientos setenta y siete mil doscientos cinco con setenta y siete centavos ($ 6.477.205,77.); Obra N° 2 a la Empresa SES S.A. por el monto de pesos siete millones setecientos once mil trescientos seis con diecisiete centavos ($ 7.711.306,17.); Obra N° 3 a la Empresa Vidogar Construcciones S.A. por el monto de pesos ocho millones cincuenta y tres mil con un centavo ($ 8.053.000,01) por ajustarse cada una de ellas a los requerimientos de la documentación licitaria y resultar las ofertas más convenientes en las respectivas Obras;
Que se han cumplido los plazos de publicación y los establecidos para formular impugnaciones, conforme lo previsto por el art. 1.4.2 del Pliego de Condiciones Generales, no registrándose presentación alguna;
Que la Gerencia Financiera ha efectuado la correspondiente afectación presupuestaria, conforme se desprende de lo manifestado a fs. 1007;
Que la Gerencia Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia mediante dictamen de fs. 1203/1204;
Que a fs. 1206/1210 la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención que le compete;
SE RESUELVE:
1°) Adjudicar la licitación pública N° 63/04 - "Programa de Radicación, Integración y Transformación de Villas y Barrios Carenciados - (Obra N° 1) Barrio Nueva Pompeya, Ex Villa 1-11-14, Sector Perito Moreno, 94 Viviendas y Obras Exteriores - (Obra N° 2) Barrio Nueva Pompeya, Ex Villa 1-11-14, Sector Riestra, 112 Viviendas y Obras Exteriores - y (Obra N° 3) Barrio Soldati, Ex Villa 3, 120 Viviendas y Obras Exteriores" - de la siguiente manera: Obra N° 1 a la Empresa Raffo y Mazieres S.A. por el monto de pesos seis millones cuatrocientos setenta y siete mil doscientos cinco con setenta y siete centavos ($ 6.477.205,77); Obra N° 2 a la Empresa Ses S.A. por el monto de pesos siete millones setecientos once mil trescientos seis con diecisiete centavos ($ 7.711.306,17); Obra N° 3 a la Empresa Vidogar Construcciones S.A. por el monto de pesos ocho millones cincuenta y tres mil con un centavo ($ 8.053.000,01) por ajustarse cada una de ellas a los requerimientos de la documentación licitaria y resultar las ofertas más convenientes en las respectivas Obras;
2°) Desestimar la Oferta N°1 de Raffo y Mazieres S.A. para las Obras 2 y 3, por resultar su patrimonio neto insuficiente; la Oferta N° 2 Vezzato S.A.C.I.A.F.I. para la Obra N°1, por cotizar por encima del precio tope establecido para esta obra; la Oferta N°4 Ajimez S.A. para la Obra N° 3, por no dar cumplimiento a los requisitos de la Carpeta C.
3°) Facultar al Presidente del Directorio a suscribir la contrata correspondiente y la consecuente documentación complementaria.
4°) Autorizar a la Presidencia del directorio a fijar los precios provisorios y definitivos, planes financieros y cualquier otra modalidad de pago de las unidades correspondientes a la precedente adjudicación, como así también a dictar toda otra reglamentación que resulte necesaria para la adjudicación y posterior venta de las unidades respectivas.
Con lo que se dio por terminada la reunión siendo las 11 hs.
Por aprobada para su registración y cumplimiento, los componentes del Directorio firman la presente Acta. Gottero - Chaín – HoistacherACTA N° 1.816 - IVC
Adjudica a la firma Ses S.A. (Oferta N° 1) la licitación pública N° 65/04Reunión de Directorio de fecha 25/2/05.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de febrero del año dos mil cinco, siendo las 12 hs., se reúne el Directorio del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la presencia de sus Directores, Sra. Silvia María Eva Gottero, Arq. Daniel G. Chaín y Dr. Claudio G. Hoistacher, quienes firman al pie de la presente, estando ausente con aviso su Presidente, Ing. Ernesto O. Selzer.
Se considera el Orden del Día y con sujeción al mismo su punto único que dice, Tema: "Adjudicación licitación pública N° 65/04 - Programa de Radicación, Integración y Transformación de Villas y Barrios Carenciados - Barrio Flores, Ex Villa 1-11-14 - Sector Bonorino - Obra 5 - Manzana 3J II - 48 Viviendas y Obras Exteriores.
Luego de un breve debate, sometido a votación el proyecto respectivo, se aprueba por unanimidad.
CONSIDERANDO:
Visto el tema llevado a tratamiento, se exponen a continuación las tramitaciones llevadas a cabo en la Nota N° 7.143/IVC/04 y ags. con relación a la mencionada licitación;
Que por acta de Directorio N° 1.749 de fecha 26/11/04, se aprobó la documentación licitatoria, con excepción del Pliego de condiciones generales tipo, el cual se encuentra aprobado por Acta N° 1.740/D/04, para el llamado a licitación pública para la ejecución de la obra "Barrio Flores, Ex Villa 1-11-14 - Sector Bonorino - Obra 5 - Manzana 3J II - 48 Viviendas y Obras Exteriores", en el marco del "Programa de Radicación, Integración y Transformación de Villas y Barrios Carenciados", facultando al Presidente del Directorio a dictar todos los actos administrativos que fueran necesarios hasta la adjudicación de las Obras, instancia ésta que se reserva el Directorio; delegando en la Gerencia Financiera la fijación de la fecha de apertura del llamado, y realizar las publicaciones de ley, como así también modificar la documentación en lo atinente al acto de apertura (fs. 515/516 );
Que mediante Disposición N° 41/GF/04, de fecha 29/11/04, se fijó como fecha de recepción de la documentación respectiva y apertura de los sobres de la licitación pública N° 65/04, para la ejecución de las obras antes mencionadas, el día 29/12/04 (fs. 520), la cual fuera modificada mediante Disposición N°56/GF/04, fijándose nueva fecha para el día 5/1/05 (fs. 546);
Que conforme se desprende del Acta de Apertura de Ofertas de la presente Licitación, obrante a fs. 596/600, con fecha 5 de enero del corriente se recepcionaron las ofertas de las empresas Ses S.A., Ajimez S.A., Vezzato S.A.C.I.A.F.I., Sánchez Granel Ingeniería S.A. e Ingenor S.A.;
Que atento lo dispuesto por Resolución N° 29/PD/05 se constituyó la Comisión de Preadjudicaciones con fecha 17/1/05, evaluando las propuestas efectuadas por las Empresas antes detalladas (fs. 607/609);
Que por Acta de Preadjudicación N° 4/05 de fecha 21/1/05, obrante a fs. 614/615 de la actuación mencionada, se aconsejó rechazar las Ofertas N° 2 de Ajimez S.A. y N° 4 de Sánchez Granel Ingeniería S.A. por incumplimiento de los requisitos exigidos en el punto 1.3.4.1. del Pliego de Condiciones Generales; Ofertas N° 3 de Vezzato S.A.C.I.A.F.I., y N° 5 de Ingenor S.A. por ofrecer precios inconvenientes;
Que asimismo, la Comisión de Preadjudicaciones de este Organismo, aconseja Preadjudicar la licitación pública N° 65/04 - "Programa de Radicación, Integración y Transformación de Villas y Barrios Carenciados - Barrio Flores, Ex Villa 1-11-14 - Sector Bonorino - Obra 5 - Manzana 3J II - 48 Viviendas y Obras Exteriores" - a la Oferta N° 1 de la Empresa SES S.A., por el monto de pesos dos millones novecientos noventa y siete mil seiscientos ochenta y tres con doce centavos ( $ 2.997.683,12.), por ajustarse a los requerimientos de la documentación licitaria y resultar la oferta más conveniente;
Que se han cumplido los plazos de publicación y los establecidos para formular impugnaciones, conforme lo previsto por el art. 1.4.2 del Pliego de Condiciones Generales, no registrándose presentación alguna;
Que la Gerencia Financiera ha efectuado la correspondiente afectación presupuestaria, conforme se desprende de lo manifestado a fs. 485;
Que la Gerencia Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia mediante dictamen de fs. 669/670;
Que a fs. 674/675 la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención que le compete;
SE RESUELVE:
1°) Adjudicar a la firma Ses S.A. (Oferta N° 1) la licitación pública N° 65/04 -"Programa de Radicación, Integración y Transformación de Villas y Barrios Carenciados - Barrio Flores, Ex Villa 1-11-14 - Sector Bonorino - Obra 5 - Manzana 3J II - 48 Viviendas y Obras Exteriores", por el monto de pesos dos millones novecientos noventa y siete mil seiscientos ochenta y tres con doce centavos ($ 2.997.683,12).
2°) Desestímase la Oferta N° 2 Ajimez S.A. por no haber dado cumplimiento a la presentación del Certificado Fiscal para Contratar Resolución AFIP N° 135/98 y su modificatoria Resolución N° 370/99; y la Oferta N° 4 Sánchez Granel Ingeniería S.A. por idéntica consideración y por la falta de presentación del Certificado Fiscal para Contratar con el G.C.A.B.A.
3°) Facultar al Presidente del Directorio a suscribir la contrata correspondiente y la consecuente documentación complementaria.
4°) Autorizar a la Presidencia del directorio a fijar los precios provisorios y definitivos, planes financieros y cualquier otra modalidad de pago de las unidades correspondientes a la precedente adjudicación, como así también a dictar toda otra reglamentación que resulte necesaria para la adjudicación y posterior venta de las unidades respectivas.
Con lo que se dió por terminada la reunión siendo las 13 hs.
Por aprobada para su registración y cumplimiento, los componentes del Directorio firman la presente Acta. Gottero - Chaín – HoistacherSECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS
Dirección General de Tesorería
Solicitud de Personal
La Dirección General de Tesorería, perteneciente a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, desea incorporar cajeros a su dotación de personal.
l Pertenecer a la planta permanente del G.C.A.B.A.
Requisitos Generales:
l Autorización del Director de área.
l Buena predisposición para realizar las tareas encomendadas.
Informes:
Los interesados deberán solicitar entrevista a los teléfonos 4323-9165 ó 4323-9100, internos 7005 ó 7053, Departamento Administrativo Legal y Técnico, Dr. Rubino Carmelo.Alberto Varesi
Director GeneralCA 49
Inicia: 7-3-2005 Vence: 11-3-2005
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Dirección General de Educación Superior
Centro Educativo de Nivel Terciario N° 21
Informes e inscripción: Pasaje Carlos Spegazzini 450 (altura Av. La Plata al 300), tel-fax: 4983-7451, en el horario de 18 a 21 hs.
l A 2 (dos) años de estudios certificado de Auxiliar Técnico.
Para el personal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y todo aquel que haya cursado estudios secundarios completos, le ofrecemos continuar una carrera terciaria, gratuitamente, en el Centro Educativo de Nivel Terciario N° 21.
l A 3 (tres) años de estudio título de Técnico Superior.
l Plan Aprobado por Resolución N° 425/83 Ministerio de Educación de la Nación.
l Certificados y títulos, incorporado al nomenclador de especialidades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por Resolución N° 2.300/98.
l Títulos de validez nacional.
Horarios de estudio de lunes a viernes de 18 a 21.30 horas.Graciela A. Morgade
Directora GeneralCA 50
Inicia: 7-3-2005 Vence: 9-3-2005
SECRETARÍA DE CULTURA
SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL
Dirección General de Museos
Solicitud de personal
Se solicita, para desempeñarse en esta Dirección General, Av. De los Italianos 851:
3 - Abogados.
Requisitos:
- Conocimientos en Derecho Administrativo.
- Conocimientos sobre Legislación Cultural.
- Personal del Gobierno de la Ciudad, planta permanente.
- Autorización del director del área.
Informes: llamar al teléfono: 4516-0951, ints. 202/230, de lunes a viernes de 10 a 17 hs. con la Sra. Elena Colom, Jefa Departamento de Museología.Mónica Guariglio
Directora GeneralCA 46
Inicia: 3-3-2005 Vence: 11-3-2005
n
Solicitud de personalSe solicita personal para desempeñarse en esta Dirección General, Av. De los Italianos 851, de acuerdo al siguiente detalle:
l Buen trato en atención de personal.
4 - agentes de maestranza (L. a V.).
4 - agentes de maestranza (S., D. y F.)
2 - agentes para correo / ordenanza (L. a V.).
Requisitos:
l Personal del Gobierno de la Ciudad, planta permanente.
l Autorización del director del área.
Informes: llamar al teléfono: 4516-0951, ints. 205/204, de lunes a viernes de 10 a 17 hs. con el Sr. Alfredo de Grazia o la Sra. Gabriela Passione.Mónica Guariglio
Directora GeneralCA 48
Inicia: 3-3-2005 Vence: 11-3-2005
Museo de Arte Español "Enrique Larreta"
Solicitud de personal
Se solicita personal para desempeñarse en el Museo de Arte Español "Enrique Larreta", Av. Juramento 2291, de acuerdo al siguiente detalle:
l Personal del G.C.B.A. de planta permanente.
- 1 electricista.
- 2 operarios de limpieza.
- 2 ayudantes de conservación de obras de arte.
Requisitos:
l Autorización del director del área.
l Para electricista es imprescindible tener título técnico.
l Para ayudante de conservación se necesita ser idóneo, aunque no tenga título.
Informes: llamar por los teléfonos 4784-4040 y 4783-2640, de 9 a 13 hs. con Aldo Barabino, de 13 a 18 hs con Cristina Rey.María T. Dondo de Barcia
Jefa Departamento Museología
P.D. y E. A.CA 47
Inicia: 3-3-2005 Vence: 11-3-2005
ENTE DE HIGIENE URBANA
Solicitud de personal
El Ente de Higiene Urbana solicita agentes de planta permanente para desarrollar tareas como administrativos y contables.
l Contar con autorización del Director General del área.
Requisitos:
l Conocimientos de PC (Word, Excel, PowerPoint, Internet)
Se ofrece:
n Pago del Suplemento por Insalubridad o Riesgosa.
n Posibilidad de:
l Percepción de módulos.
l Progreso personal por estructura orgánica inminente.
l Buen ambiente de trabajo
Los interesados deberán comunicarse a los tels. 4611-7657 ó 4611-7410, de lunes a viernes de 9 a 15 hs.Carlos A. Pisoni
Director GeneralMaría A. De Marco
Directora Administrativa ContableCA 39
Inicia: 28-2-2005 Vence: 18-3-2005
CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Solicitud de personal
A fin de cumplir funciones en las distintas defensorías de este Consejo, se solicita:
l 6 psicólogos
l 18 abogados
l 8 trabajadores sociales
l 36 administrativos preferentemente con conocimientos tareas mesa de entrada, despacho y PC.
Requisitos:
l Pertenecer a planta permanente.
l Autorización del Director del área.
Los interesados deberán concertar entrevista de lunes a viernes de 10 a 17 hs. al teléfono 4331-3232 / 3297 int. 112, o por mail a consejodederechos@ciudad.com.ar.Sara J. González
VicepresidentaCA 42
Inicia: 1°-3-2005 Vence: 14-3-2005
PARTICULARES
Retiro de restos
Se cita por 30 días a deudos que tengan ataúdes de familiares depositados en la bóveda de Ana L. de Maísonave, del Cementerio de Flores, ubicación: sección 4, tablón 4, sepultura 9/12, a retirarlos en término; de lo contrario serán llevados al Osario General, con costas a su nombre.
Solicitante: Carmen C. Colotta de Guida y otros.
EP 17
Inicia: 3-3-2005 Vence: 9-3-2005
n
Retiro de RestosSe comunica a los deudos de los fallecidos, Rosalía Fonticoli (21/4/1928), Graziella de Forteza (bebé) (6/4/1929), Elisa Carreti de Faconti (19/7/1940), Guillermo Lunardoni (14/10/1952) y Mariana M. Gregori (2/3/1966), que se encuentran depositados en la bóveda "Dellepiane", ubicación: sección 3ra., Tablón 7, Sepulturas 5/6, del Cementerio de La Recoleta, que deberán retirarlos dentro de los (15) días de la fecha. En caso contrario se solicitará a la Dirección General de Cementerios la cremación y el posterior destino de las cenizas.
Solicitante: "Jardín del Pilar S.R.L."
EP 18
Inicia: 7-3-2005 Vence: 11-3-2005
n
Retiro de RestosSe comunica a los deudos del fallecido Pablo Caruso (fall. 15/5/1958), depositado en la bóveda "Dellepiane", ubicación: sección 3ra., Tablón 7, Sepulturas 5/6, del Cementerio de La Recoleta, que deberán retirarlos dentro de los (15) días de la fecha. En caso contrario se solicitará a la Dirección General de Cementerios la cremación y el posterior destino de las cenizas.
Solicitante: "Jardín del Pilar S.R.L."
EP 19
Inicia: 7-3-2005 Vence: 11-3-2005
n
Transferencia de ComercioSe avisa al comercio que Xerox Argentina I.C.S.A. a partir del día 1°/1/05, transfiere a Máximino Pérez e Hijos S.A.I.C.F.I. y A. la habilitación municipal del local de la calle Alberti 1763/67/77/79, depósito de mercadería en general, (excluidos comestibles e inflamables) taller de mantenimiento de vehículos y máquinarias y oficinas.
Nota N° 15.800/88, reclamos de ley, Alberti 1763/67/77/79.Luis Pérez de la Fuente
Presidente
(p/Máximino Pérez e Hijos S.A.I.C.F.I.yA)Juan Carlos Vera
Apoderado
(p/Xerox Argentina I.C.S.A.)EP 20
Inicia: 8-3-2005 Vence: 14-3-2005
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Destitución
El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires informa que, por sentencia del 27 de diciembre de 2004, el Tribunal de Superintendencia del Notariado impuso a la escribana Adriana Ferreira de Almeida, Matrícula N° 4.112, titular del Registro Notarial N° 1.696, la sanción disciplinaria de Destitución, con la consiguiente cancelación de matrícula -artículos 149, inciso d), 151 inciso c) y 156 de la Ley N° 404-.
Rubén G. Salaberren
SecretarioEP 22
Inicia: 9-3-2005 Vence: 9-3-2005
SECRETARÍA DE SALUD
HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA"
Notificación
El Departamento de Personal del Hospital "Bernardino Rivadavia" notifica a la agente Sra. Urunde, Virginia Ana (DNI 10.830.257), los términos de la Resolución N° 2.304-SS/04, cuyo artículo 1° se transcribe a continuación: "Declárase cesante a partir del 30 de setiembre de 2004, a la agente Da. Virginia Ana Urunde, DNI 10.830.257, CUIL 27-10830257-2, ficha N° 346.785, auxiliar de enfermería, en el Hospital "Bernardino Rivadavia", partida 4022.1500.D.01.361, conforme lo prescripto por los artículos 48, inc. b) y 51, inc. c) de la Ley N° 471 (B.O.C.B.A. N° 1026)". Se informa que, conforme los términos del art. 60 del Decreto N° 1.510-GCBA/97, el interesado podrá interponer recursos de reconsideración y jerárquico en subsidio, atento lo dispuesto por los arts. 103 y 109 del citado decreto, dentro de los 10 y 15 días respectivamente de notificado.
Liliana D. Macchi
Directora MédicaEO 105
Inicia: 9-3-2005 Vence: 11-3-2005