Boletin Oficial
Boletín Oficial Nº 2205

- SUMARIO -

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY DE APROBACIÓN INICIAL
Inmueble Venancio Flores 3519/21: se lo declara sitio histórico

LEY DE APROBACIÓN INICIAL
Denomina Nuestra Señora de Bonaria - Isla de Cerdeña a los canteros centrales de la Av. de los Inmigrantes

LEY N° 1.687
Educación ambiental

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 707/05
Convalida la Resolución N° 2.549-SED/03

DECRETO N° 709/05
Revoca el acto administrativo que dispuso la exclusión del vehículo dominio C 921.677 del Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro y lo incluye en él

DECRETO N° 710/05
Feria Americana de Seguridad Integral SEGURIEXPO Buenos Aires 2005: se la declara de interés del Gobierno de la Ciudad

DECRETO N° 712/05
Deja sin efecto el Decreto N° 1.670-GCABA/98

DECRETO N° 716/05
Designa representantes ad-honorem para integrar la Comisión para la Reforma Tributaria de la Ciudad

DECRETO N° 742/05
Prorroga los alcances del Decreto N° 1.388-GCABA/04 respecto de distintas escuelas

DECRETO N° 752/05
Autoriza a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectuar una subasta pública

DECRETO N° 801/05
Veta el proyecto de Ley N° 1.684

DECRETO N° 808/05
Veta parcialmente el proyecto de Ley N° 1.686

DECRETO N° 809/05
Aprueba modificación de créditos

RESOLUCIONES

Secretaría Jefe de Gabinete

RESOLUCIÓN N° 145-SJG/05
Instruye sumario administrativo

RESOLUCIÓN N° 46-SSDH/05
González, Carlos A.: se lo incorpora al Registro de ex combatientes héroes de la Guerra de Malvinas

RESOLUCIÓN N° 47-SSDH/05
Tulis, José A.: se lo incorpora al Registro de ex combatientes héroes de la Guerra de Malvinas

RESOLUCIÓN N° 48-SSDH/05
Alvial, Jorge G.: se lo incorpora al Registro de ex combatientes héroes de la Guerra de Malvinas

Secretaría de Educación

RESOLUCIÓN N° 565-SED/05
Crea el programa de Escuelas Primarias de Jornada Completa con Intensificación en un Campo del Conocimiento

Secretaría de Infraestructura y Planeamiento

RESOLUCIÓN N° 570-SIyP/05
Llama a licitación pública N° 355/05

RESOLUCIÓN N° 613-SIyP/05
Aprueba modificación de créditos

RESOLUCIÓN N° 619-SIyP/05
Aprueba modificación de créditos

RESOLUCIÓN N° 627-SIyP/05
Aprueba modificación de créditos

RESOLUCIÓN N° 628-SIyP/05
Aprueba modificación de créditos

RESOLUCIÓN N° 600-SSPLAN/05
Predio Salas 621/23: se autoriza la localización del uso Templo

RESOLUCIÓN N° 112-SSA/05
Deroga la Disposición N° 303-DTOV/80

RESOLUCIÓN N° 113-SSA/05
Deroga la Disposición N° 248-DGOP/94

Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable

RESOLUCIÓN N° 319-SPTyDS/05
Aprueba la evaluación del jurado en el Concurso "Premio: Ciudad y Tecnología"

RESOLUCIÓN N° 330-SPTyDS/05
Aprueba la licitación pública N° 199/04

RESOLUCIÓN N° 338-SPTyDS/05
Encomienda a la Procuración General de la Ciudad la instrucción de un sumario administrativo

RESOLUCIÓN N° 339-SPTyDS/05
Claros, José: se lo sanciona con cesantía

Conjuntas: Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable - Secretaría de Educación

RESOLUCIÓN N° 329-SPTyDS-SED/05
Acuerda la implementación del programa Aprender Trabajando en el ámbito de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable

DISPOSICIONES

Secretaría de Hacienda y Finanzas

DISPOSICIÓN N° 153-DGC/05
Eficast S.A.: se desestima el recurso de reconsideración contra la Disposición N° 9-DGC/05

Secretaría de Infraestructura y Planeamiento

DISPOSICIÓN N° 173-DGTyT/05
Modifica provisoriamente el recorrido de las líneas de colectivos 92 y 113

Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable

DISPOSICIÓN N° 23-DGCTAyL/05
Llama a contratación directa N° 2.490/05

Secretaría de Cultura

Disposición N° 6-DGFC/05
Llama a contratación directa N° 8-DGFC/05 - SIGAF N° 3.579/05

Subsecretaría de Justicia y Trabajo

DISPOSICIÓN N° 276-DGPDT/05
D’Alessandro, Claudia G.: se la designa responsable del Área de Rúbrica de Documentación Laboral

Cumplimiento del art. 30 de la Ley Nº 1.544

COMUNICADOS Y AVISOS

LICITACIONES

EDICTOS

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY DE APROBACIÓN INICIAL
Inmueble Venancio Flores 3519/21: se lo declara sitio histórico

Buenos Aires, 12 de mayo de 2005.

Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los
artículos 89 y 90 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1° - Catalóguese con la forma de Protección Especial Edilicia en los términos del artículo 10.1.3.2.1 correspondiente al Capítulo 10.1 "Protección Patrimonial" bajo el procedimiento estipulado en el Capítulo 10.3 "Catalogación", Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano, al inmueble ubicado en la calle Venancio Flores 3519/21, de esta ciudad, asentado en la Circunscripción 1, Sección 77, Manzana 123, Parcela 16.
Artículo 2°- Declárese Sitio Histórico en los términos de la Ley N° 1.227 al inmueble mencionado en el artículo 1°.
Artículo 3° - El Poder Ejecutivo a través de los organismos competentes, dentro de los noventa (90) días de recibida la presente reglamentará las normativas correspondientes.
Artículo 4° - Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad. de Estrada - Alemany

LEY DE APROBACIÓN INICIAL
Denomina Nuestra Señora de Bonaria - Isla de Cerdeña a los canteros centrales de la Av. de los Inmigrantes

Buenos Aires, 12 de mayo de 2005.

Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los
artículos 89 y 90 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1° - Denomínanse "Nuestra Señora de Bonaria - Isla de Cerdeña" a los canteros centrales de la avenida de los Inmigrantes.
Artículo 2° - Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los arts. 89, inc. 3 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. de Estrada - Alemany

LEY N° 1.687
Educación ambiental

Buenos Aires, 28 de abril de 2005.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Capítulo I
De la Educación Ambiental
Artículo 1° - Es objeto de la presente ley la incorporación de la educación ambiental en el sistema educativo formal, no formal y mediante modos alternativos de comunicación y educación, garantizando la promoción de la educación ambiental en todas las modalidades y niveles, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Definición. La educación ambiental promueve procesos orientados a la construcción de valores, conocimientos y actitudes que posibiliten formar capacidades que conduzcan hacia un desarrollo sustentable basado en la equidad y justicia social, el respeto por la diversidad biológica y cultural.
La compleja naturaleza de lo ambiental requiere trabajar desde un marco de esfuerzos conjugados, y en la elaboración de consensos entre los distintos sectores sociales e institucionales integrando diversas visiones y necesidades, por lo cual se contemplan tres campos de acción: la educación ambiental formal, la educación ambiental no formal y la educación ambiental informal.
Artículo 3° - Objetivos. Los objetivos de la educación ambiental son:
a) El desarrollo de la conciencia ambiental,
b) La participación y la responsabilidad de la comunidad hacia la problemática ambiental,
c) Construir una mirada crítica de la realidad socio ambiental local en el marco de la región, que permita posicionarse en un lugar protagónico para el reconocimiento de problemas ambientales y el planteo de soluciones,
d) Fomentar una actitud crítica respecto del estilo de desarrollo vigente y de las prácticas y modos de pensar la relación sociedad - naturaleza,
e) Incorporar el saber ambiental en forma transversal a las diferentes áreas de conocimiento,
f) Desarrollar una comprensión compleja del ambiente, considerándolo en sus múltiples y complejas relaciones, comprendiendo aspectos ecológicos, sociológicos, políticos, culturales, económicos y éticos,
g) Incentivar la participación responsable y comprometida, individual y colectiva en el cuidado ambiental y la búsqueda de una mejor calidad de vida,
h) Estimular y apoyar procesos de investigación - acción,
i) Acordar una ética ambiental y promover el desarrollo sustentable,
j) Defender el patrimonio natural y cultural,
k) Promover la concientización sobre las problemáticas ambientales locales y regionales,
l) Resignificar la crisis ambiental como crisis de conocimiento,
m) Propiciar el análisis crítico de la realidad y la construcción de saberes ambientales,
n) Promover la participación comunitaria en la definición, análisis y toma de decisiones.
Artículo 4° - Finalidad. El proceso de educación ambiental promoverá:
a) La adquisición de conocimientos sobre el ambiente,
b) Sus problemas y la forma de diseñar soluciones,
c) La adquisición de aptitudes y destrezas necesarias para la prevención de problemas ambientales y,
d) El diseño de soluciones a los problemas ambientales urbanos.
Capítulo II
Comité Coordinador de Asuntos Ambientales
Artículo 5° - Autoridad de Aplicación. Créase en el ámbito de la Secretaría de Educación, en conjunto con la Subsecretaría de Medio Ambiente, el Comité Coordinador de Asuntos Educativos Ambientales, el cual funcionará como autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 6° - Dicha autoridad de aplicación será la encargada de coordinar las actividades educativas formales, no formales e informales en orden al cumplimiento de los fines de la presente.
Artículo 7° - Los integrantes del comité serán designados por la Secretaría de Educación y la Subsecretaría de Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 8° - Entiéndase como educación formal a todas las actividades realizadas en los centros educativos públicos o privados dependientes del Gobierno de la Ciudad, incluyendo a la educación inicial, primaria, media y la superior en todas sus formas y niveles.
Artículo 9° - Entiéndase como educación no formal:
a) Actividades extracurriculares y/o de extensión relacionadas dentro de los establecimientos educativos con intervención de la dirección de cada establecimiento,
b) Educación no formal comunitaria que incluye a las Organizaciones no Gubernamentales, las empresas públicas y privadas, los sindicatos, y aquellas otras instituciones cuyos objetivos y finalidades acuerden con aquellos expresados en los artículos 2° y 3° de la presente.
Artículo 10 - Entiéndase como educación informal a aquélla que se realiza a través de medios masivos de comunicación e información.
Artículo 11 - La autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones:
a) Diseñar, difundir, implementar y dictar talleres, seminarios, jornadas y cursos ambientales, dirigidos a las escuelas dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respetando los diferentes niveles del sistema educativo. Promover, asimismo, la realización de campañas en la vía pública con la participación de docentes y estudiantes, destinada a crear hábitos y conciencia en la población sobre la necesidad de minimizar los volúmenes de residuos sólidos urbanos,
b) Generar material didáctico referido a la temática ambiental para las campañas respectivas, respetando las particularidades barriales y culturales,
c) Creación y organización de una biblioteca temática en cada Centro de Gestión y Participación,
d) Generar encuentros interbarriales de intercambio de experiencias e investigación, así como también de formación, capacitación y actualización del personal docente y no docente,
e) Colaborar en la capacitación no formal en temas referidos a la problemática ambiental de cada barrio,
f) Facilitar la interacción entre diferentes actores sociales,
g) Promover la difusión de problemáticas ambientales,
h) Difundir prácticas educativo-ambientales innovadoras,
i) Estimular la articulación de recursos, programas y proyectos existentes, para su optimización,
j) Contribuir a la entrada de la dimensión ambiental en todas las áreas de gestión,
k) Promover programas de capacitación dirigidos a los empleados públicos,
l) Colaborar en el diseño de actividades educativas desarrolladas en los Centros Educativos Ambientales existentes,
m) Difundir información educativo ambiental por diversos medios de comunicación masiva,
n) Promover el desarrollo de los diseños curriculares, enfoques transversales e interdisciplinarios,
ñ) Promover y asesorar en el desarrollo de documentos de apoyo curricular en educación ambiental,
o) Promover programas de formación docente en educación ambiental dentro de los canales formales del sistema.
Artículo 12 - La autoridad de aplicación promoverá las siguientes acciones:
a) Desarrollar modelos de arquitectura escolar que favorezcan la integración ambiental de las unidades educativas,
b) Impulsar la formación de técnicos y especialistas en la temática ambiental, en los establecimientos educativos de nivel medio,
c) Promover la inclusión de la problemática ambiental en los proyectos institucionales de las unidades escolares y facilitar el abordaje de los conflictos socio-ambientales de la comunidad y la región,
d) Brindar asesoramiento en el diseño o implementación de proyectos de educación ambiental,
e) Adecuar las actividades, proyectos, materiales y campañas a las posibilidades de personas con capacidades diferentes,
f) Funciones y coordinar acciones articuladamente con los consejos consultivos de los Centros de Gestión y Participación,
g) Generar espacios de formación, capacitación y actualización del personal docente y no docente de las instituciones educativas,
h) Organización de reuniones informativas con especialistas de empresas y Organizaciones no Gubernamentales,
i) Asesorar a las diversas áreas de gobierno para el diseño e implementación de campañas y programas de educación, capacitación e información ambiental,
j) Asesoramiento a las instituciones educativas u Organizaciones no Gubernamentales en la formación de proyectos,
k) Generación de encuentros interbarriales de intercambio de experiencias e investigación, así como también de formación y capacitación,
l) Implementar campañas de educación comunitaria, control y monitoreo, programas de difusión y concientización,
m) Coordinación de actividades para la educación comunitaria barrial.
Capítulo III
Educación Ambiental Regional por
Centros de Gestión y Participación
Artículo 13 - Los Centros de Gestión y Participación colaborarán con el Comité Coordinador de Asuntos Educativos Ambientales contextualizando las propuestas de trabajo, a través de los consejos consultivos de los Centros de Gestión y Participación, teniendo en cuenta las características particulares de cada barrio.
Artículo 14 - Los gastos que demande la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 15 - Comuníquese, etc. de Estrada – Alemany

Buenos Aires, 31 de mayo de 2005.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en el ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343-GCABA/98, certifico que la Ley N° 1.687 (Expediente N° 26.511/05), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 28 de abril de 2005, ha quedado automáticamente promulagada el día 31 de mayo de 2005.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable. Cohen

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 707
Convalida la Resolución N° 2.549-SED/03

Buenos Aires, 27 de mayo de 2005.

Visto el Expediente N° 78.008/03 y su incorporado Expediente N° 29.141/03, y
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones se dio trámite a la creación del Jardín Maternal N° 8 del Distrito Escolar 9, con sede en la calle Bonpland 1324, el cual se encuentra en el marco del "Programa de Ampliación de la Cobertura del Área de Educación Inicial";
Que, con fecha 3 de septiembre de 2003, la Secretaría de Educación creó el establecimiento mencionado "ad-referendum" de la aprobación de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se dio aprobación a la planta orgánico funcional;
Que la apertura de este establecimiento educativo, destinado a niños y a niñas a partir de los cuarenta y cinco (45) días de edad, se debe al considerable incremento de las demandas educativas de la zona, el que ya había superado la capacidad del Distrito Escolar 9;
Por ello, en uso de las facultadas que le confiere el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Convalídase la Resolución N° 2.549-SED/03, acto por el cual se creó "ad referendum" de su aprobación por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Jardín Maternal N° 8 del Distrito Escolar 9, con sede en la calle Bonpland 1324 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y apruébanse la planta orgánico funcional y la planta de personal no docente que obran en detalle en el Anexo que, a todos los efectos, forma parte del presente decreto.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a las Secretarías de Educación y de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. IBARRA - Perazza - Albamonte - Fernández

ANEXO

Distrito Escolar 9 - Jardín Maternal N° 8

1.- Sede:

Calle Bonpland 1324 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2.- Planta orgánico funcional:

1 cargo de director turno completo.
1 cargo de maestro secretario turno completo.
10 cargos de maestros de sección turno doble.
2 cargos de maestros celadores turno doble.
1 Módulo "A" de educación musical.

3.- Planta de personal no docente:

2 auxiliares de portería.

DECRETO N° 709
Revoca el acto administrativo que dispuso la exclusión del vehículo dominio C 921.677 del Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro y lo incluye en él

Buenos Aires, 27 de mayo de 2005.

Visto el Expediente N° 62.219/94 e incorp. Registro N° 26.373-DGEVyL-DTPP/04, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas tramita el pedido de inclusión en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro del vehículo dominio C 921.677;
Que por instrucciones impartidas por la autoridad de aplicación a la empresa concesionaria SACTA S.A., mediante comunicación de fecha 30 de octubre de 1992 se procedió a dar de baja del Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro el vehículo señalado precedentemente;
Que, contra lo así dispuesto, el reclamante Fabio Gastón Verati, DNI 20.964.791, en su calidad de hijo de Victorio David Verati, titular de la licencia de taxi, solicitó la inclusión en el padrón respectivo;
Que el artículo 30 de la Ordenanza N° 41.815 establece que "producido el fallecimiento del titular de la licencia de taxi, los derecho-habientes en primer grado, podrán solicitar la continuación de la prestación a nombre de uno de ellos, debiendo acompañar la documentación de familia correspondiente y formular la respectiva petición dentro de los ciento ochenta (180) días de ocurrido el deceso... De haberse formalmente suministrado, con la solicitud, todos los datos necesarios para su consideración, establecidos por el presente régimen, la Municipalidad podrá otorgar un permiso provisorio que autorice la prestación hasta tanto se expida sobre la procedencia";
Que de las constancias obrantes en autos resulta que ante el fallecimiento del titular originario de la licencia, la administración procedió a otorgar el plazo de ciento ochenta (180) días previsto legalmente a los efectos de regularizar la situación jurídica de la licencia referida;
Que en virtud de la fecha en que fue dispuesta la baja de la licencia, es posible constatar que la misma fue instrumentada estando vigente el plazo otorgado a fin de que los derecho-habientes tramitaran la regularización de la licencia;
Que en mérito a las verificaciones producidas en este sentido resulta que el procedimiento establecido por la ley y el derecho aplicable han sido vulnerados mediante el dictado del acto que dispuso la baja, encontrándose el mismo viciado de nulidad absoluta e insanable en los términos del artículo 14 inc. b de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, en consecuencia, procede el restablecimiento de la juridicidad en la actuación administrativa mediante la correspondiente revocación del acto que dispuso la baja de la licencia del vehículo mencionado en el visto;
Que, por otra parte, surge de la declaratoria de herederos incorporada a los actuados que por el fallecimiento de Victorio David Verati, le suceden sus hijos María Josefa Verati, Fabio Gastón Verati, Vanesa Alejandra Verati y Bueno, y su cónyuge supérstite María Beatriz Bueno;
Que de los actuados surge que los derecho-habientes en primer grado del "de cujus", formularon manifestación con carácter de declaración jurada con relación a la licencia de taxímetro referida, prestando su conformidad para que la misma se incorpore al registro "a nombre exclusivo de Fabio Gastón Verati, DNI 20.964.791";
Que, por lo tanto, se verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos en la materia por la normativa citada en el párrafo anterior, dado que la prestación del servicio sólo puede continuar a nombre de uno de los derecho-habientes en primer grado;
Que en virtud de ello y previa verificación de los demás requisitos legalmente establecidos para la prestación del servicio, corresponde proveer la inclusión de la licencia a nombre de Fabio Gastón Verati;
Que la comisión de estudio creada por Resolución N° 14-SSTyT/00, consideró que la medida que ordenó la exclusión del padrón no ha observado en modo alguno el procedimiento vigente, y que ello torna ilegítima la baja de la licencia correspondiendo proceder a dar el alta de la misma;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires mediante dictamen del 10 de julio de 2001, estimó que debía hacerse lugar al reclamo interpuesto, en mérito a que el vehículo fue dado de baja encontrándose aún pendiente la prórroga establecida en la intimación enviada por la concesionaria;
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad y en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 104, inc. 21 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Revócase el acto administrativo impugnado que dispuso la exclusión del Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro al vehículo dominio C 921.677.
Artículo 2° - Inclúyase en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, con numeración correlativa al último aprobado por Decreto N° 2.919/92 (B.M. N° 19.443) al vehículo dominio C 921.677, o el que en su defecto corresponda por cambio de material, a nombre de Fabio Gastón Verati, DNI 20.964.791.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, la que comunicará a la empresa concesionaria SACTA S.A., a la Dirección General de Educación Vial y Licencias, y notificará al recurrente conforme los términos del Decreto N° 1.889/01. IBARRA - Feletti - Fernández

DECRETO N° 710
Feria Americana de Seguridad Integral SEGURIEXPO Buenos Aires 2005: se la declara de interés del Gobierno de la Ciudad

Buenos Aires, 27 de mayo de 2005.

Visto el Expediente N° 11.157/05, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación, la Cámara Argentina de Seguridad Electrónica - CASEL - solicita la Declaración de Interés del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de la Feria Sudamericana de Seguridad Integral, Seguriexpo Buenos Aires 2005, que se realizará del 21 al 23 de junio de 2005 en el Centro de Exposiciones Costa Salguero en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el objetivo de la citada feria, es reunir a las empresas más importantes del rubro a fin de que las mismas tengan la posibilidad de establecer lazos y potenciar la formación de alianzas comerciales estratégicas, intercambiando conocimientos y exhibiendo nuevos productos y servicios, acción que se complementará con seminarios de orden técnico sectorial;
Que los argumentos antes señalados, permiten apreciar las razones que llevan a realizar dicho encuentro y consecuentemente brindar al mismo el apoyo gestionado ya que ofrece un importante aporte al desarrollo y la actualización de la industria en nuestro país agregando valor a los productos, favoreciendo las exportaciones y dando a conocer la oferta del mercado nacional;
Que la solicitud de la referida Cámara Argentina de Seguridad Electrónica - CASEL - no conlleva pedido de exención de aranceles, tasas y/o contribuciones, ni ocasiona erogación alguna al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que consecuentemente, y en vista de lo expuesto, en el presente caso se da cumplimiento a lo determinado en la Ley N° 578 (B.O. N° 1191), motivo que justifica suficientemente brindar el estímulo a que se ha hecho acreedor un evento de tal jerarquía;
Por ello, y de conformidad con las facultades conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Declárase de Interés del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Feria Sudamericana de Seguridad Integral Seguriexpo Buenos Aires 2005, que se realizará del 21 al 23 de junio de 2005 en el Centro de Exposiciones Costa Salguero, sin que ello implique exención de aranceles, tasas y/o contribuciones, no ocasionando erogación alguna al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, pase a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, la que dará intervención a la Dirección General de Industria, Comercio y Servicios de la Subsecretaría de Producción, a los efectos de notificar a los interesados de los términos del presente decreto. Cumplido, archívese. IBARRA - Epszteyn - Fernández

DECRETO N° 712
Deja sin efecto el Decreto N° 1.670-GCABA/98

Buenos Aires, 27 de mayo de 2005.

Visto el Expediente N° 458/97, y
CONSIDERANDO:
Que oportunamente, en dicho actuado recayó el dictado del Decreto N° 1.670-GCABA/98 por el cual se aceptó la donación efectuada al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el escultor Leo Vinci, consistente en un busto de bronce en homenaje al bailarín Jorge Donn para ser emplazado en la plaza Lavalle;
Que con posterioridad al dictado de dicha norma, fue modificado el objeto de la donación, consistente la misma en un modelo en yeso de cabeza monumental del bailarín Jorge Donn, para su posterior fundición en bronce por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose en consecuencia una prestación a cuyo cumplimiento se encuentra obligado el beneficiario, lo que configura una donación con cargo;
Que tomó intervención la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, considerando que el presente caso resulta de competencia de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por aplicación del artículo 80, inciso 16 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que corresponde dejar sin efecto el Decreto N° 1.670-GCABA/98 (B.O. N° 540);
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Déjase sin efecto el Decreto N° 1.670-GCABA/98 (B.O. N° 540).
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas, y los señores Secretarios de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, de Cultura y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para la notificación del caso, conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Cultura; fecho, pase a las Direcciones Generales de Contaduría y de Espacios Verdes. IBARRA - Albamonte - Epszteyn - López - Fernández

DECRETO N° 716
Designa representantes ad-honorem para integrar la Comisión para la Reforma Tributaria de la Ciudad

Buenos Aires, 27 de mayo de 2005.

Visto el Expediente N° 16.688/05 e incorporado, la Ley N° 1.546 y su modificatoria Ley N° 1.656, sancionadas por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley N° 1.546 se creó la Comisión para la Reforma Tributaria de la Ciudad de Buenos Aires, con la finalidad de elaborar una nueva propuesta para los Códigos Tributario y Fiscal, estableciéndose la cantidad de representantes que la integrarán, tanto por el Poder Ejecutivo de este Gobierno, como por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que se dispuso el carácter "ad hoc" de la citada comisión y la elevación de la propuesta pertinente al referido órgano legislativo, como así también, que los miembros de la misma, desempeñarán su tarea específica "ad honorem", no teniendo, en consecuencia, derecho a retribución de ninguna naturaleza por dicha función;
Que al respecto, la Ley N° 1.656 modificó la integración de dicha comisión, en cuanto a la representación de este Poder Ejecutivo, disponiendo que la misma estará compuesta por cuatro (4) funcionarios del mismo, los cuales no podrán tener rango inferior a Director General;
Que como consecuencia de lo expuesto, corresponde proceder a la designación "ad honorem" de los representantes por parte de este Poder Ejecutivo;
Por ello, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley N° 1.546 y su modificatoria Ley N° 1.656 y en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Desígnanse, con carácter "ad-honorem", como representantes del Poder Ejecutivo de este Gobierno, para integrar la Comisión para la Reforma Tributaria de la Ciudad de Buenos Aires al señor Director General de la Dirección General de Rentas, Dr. Alejandro Otero, al señor Director General Adjunto de la Dirección General de Rentas, Dr. Marcelo La Banca, a la señora Directora General Adjunta de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, Dra. Laura Delfino y al señor Director General de la Oficina de Inversión Pública y Planeamiento, Lic. Leonardo Perichinsky.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a las Direcciones Generales de Rentas y de la Oficina de Inversión Pública y Presupuesto y remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cumplimiento de lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 1.546 y su modificatoria, por intermedio de la Dirección de Asuntos Políticos y Legislativos. IBARRA - Albamonte - Fernández

DECRETO N° 742
Prorroga los alcances del Decreto N° 1.388-GCABA/04 respecto de distintas escuelas

Buenos Aires, 27 de mayo de 2005.

Visto el Expediente N° 3.933/05, y
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones se ha dado trámite a la propuesta de continuidad de la prórroga de la ampliación horaria establecida para las Escuelas Nros. 9 y 24 del Distrito Escolar 5 y 21, y 22 del Distrito Escolar 19 establecida por el Decreto N° 1.388-GCABA/04;
Que, con relación a la ampliación horaria de treinta (30) minutos diarios en dichos establecimientos, se mantienen vigentes los fundamentos que dieron sustento a la medida en cuestión, de acuerdo con las evaluaciones de las autoridades a cargo del seguimiento de la experiencia;
Que, por las mismas razones, corresponde disponer que continúe la vigencia, para el ciclo lectivo del año 2005, del pago del adicional salarial remunerativo y bonificable de ciento treinta y cinco (135) puntos del índice de asignación para el cargo de maestro de grado para el personal de ejecución que en condición de titular, interino o suplente reviste en dichos establecimientos;
Que la compensación salarial aludida no implica una mayor erogación presupuestaria para el ejercicio del año 2005;
Por ello, en uso de las facultades que le confieren los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Prorróganse para las Escuelas Nros. 9 y 24 del D. E. 5 y Nros. 21 y 22 del Distrito Escolar 19, para el ciclo lectivo del año 2005, los alcances del Decreto N° 1.388-GCABA/04 en cuanto a la ampliación horaria de treinta (30) minutos diarios y al adicional salarial vigente.
Artículo 2° - Establécese que la compensación salarial aludida en el artículo 1° no supone una mayor erogación presupuestaria y que el gasto correspondiente se imputará a la Jurisdicción 55, inciso 1, Partida Principal 1, Programa 51, Actividad 12.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación -Direcciones Generales de Educación y de Planeamiento y Dirección del Área de Educación Primaria- y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria -Dirección General de Coordinación Financiera y Contable-, a la Dirección General de Recursos Humanos y a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese. IBARRA - Perazza - Albamonte - Fernández

DECRETO N° 752
Autoriza a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectuar una subasta pública

Buenos Aires, 27 de mayo de 2005.

Visto el Expediente N° 20.080/05, y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita el loteo por parte de la Dirección General de Compras y Contrataciones de diversos elementos de rezagos pertenecientes al patrimonio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con los recaudos establecidos en la Ordenanza N° 40.453 (B.M. N° 17.452);
Que por lo tanto corresponde autorizar a la mencionada Dirección General a efectuar una subasta pública por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el art. 104, inc. 24) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Autorízase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectuar una subasta pública por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires, de los elementos y materiales detallados en el remate Inventario N° 79.131, el que en fotocopia autenticada, como Anexo, forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° - La Dirección General de Compras y Contrataciones - Departamento Bienes en Desuso, fiscalizará la entrega de los lotes enajenados.
Artículo 3° - El producto de la venta será ingresado a la pertinente partida del presupuesto en vigor.
Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas.
Artículo 5° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Banco Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y de Contaduría; cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte

ANEXO

Imagen 1 2

DECRETO N° 801
Veta el proyecto de Ley N° 1.684

Buenos Aires, 30 de mayo de 2005.

Visto el Expediente N° 26.506/05 en el que recayó la Ley N° 1.684, y;
CONSIDERANDO:
Que dicha norma legal, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 28 de abril de 2005, establece la catalogación con Nivel de Protección Estructural en los términos del artículo 10.3.3 correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, al inmueble ubicado en Campana 3220, asentado en la Circunscripción 15, Sección 81, Manzana 155, Parcela 17e.;
Que conforme surge del informe técnico elaborado por la ex Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística, de fecha 16 de julio de 2001 bajo el N° 2.181, el edificio de referencia denominado "El Castillo", se encuentra ocupado por un local administrativo en la planta baja y una serie de lofts en las plantas superiores. Asimismo, el acceso, enmarcado por un cerramiento perimetral, difiere del original. El jardín se encuentra ocupado y provisto de un solado de cerámica de azotea, siendo utilizado como expansión del área de servicios, agregándose a la vivienda original un núcleo vertical, totalmente vidriado hacia el jardín;
Que la intervención efectuada en el inmueble ha desvirtuado las características arquitectónicas y morfológicas del edificio, habiendo despojado su impronta en el perfil urbano, conservando de la construcción original solamente su envolvente y la cúpula;
Que oportunamente, el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, juntamente con la Dirección General de Planeamiento Interpretativo se manifestó contrario a la catalogación pretendida, sosteniendo que la protección patrimonial de un inmueble responde a la preservación integral del conjunto arquitectónico en base a los aspectos tipológicos y formales así como su inserción en la trama urbana. En cuyo marco, y dadas las modificaciones realizadas en el inmueble, no se encuentran en él características que ameriten su protección puntual;
Que atento las opiniones vertidas por el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales y la Dirección General de Planeamiento Interpretativo, corresponde el veto de la Ley N° 1.684;
Por ello, y en uso de las facultades previstas en el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Vétase la Ley N° 1.684, recaída en el Expediente N° 26.506/05, sancionada el 28 de abril de 2005 por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase para su conocimiento a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y para su conocimiento pase a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento. TELERMAN - Feletti - Fernández (a/c)
- Fernández

PROYECTO DE LEY N° 1.684

Buenos Aires, 28 de abril de 2005.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Catalóguese con Nivel de Protección Estructural en los términos del artículo 10.3.3. correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, al inmueble ubicado en Campana 3220, de esta ciudad, asentado en la Circunscripción 15, Sección 81, Manzana 155, Parcela 17 e.
Artículo 2° - El Poder Ejecutivo a través de los organismos competentes, dentro de los noventa (90) días de recibida la presente reglamentará las normativas correspondientes.
Artículo 3° - Comuníquese, etc.
de Estrada - Alemany.

NOTA: Los artículos que aparecen en bastardilla fueron vetados por el Decreto N° 801-GCABA/05.

DECRETO N° 808
Veta parcialmente el Proyecto de Ley N° 1.686

Buenos Aires, 1° de junio de 2005.

Visto el Proyecto de Ley N° 1.686, y el Expediente N° 27.542/05 y;
CONSIDERANDO:
Que, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 28 de abril de 2005, sancionó el proyecto de ley indicado en el visto, por el cual se declara la emergencia edilicia del complejo habitacional Barrio Cte. Luis Piedrabuena, por el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de su promulgación;
Que, el artículo 2° del proyecto de ley sub examine, encomienda al Poder Ejecutivo la tarea de constituir, dentro de los treinta (30) días corridos de su promulgación, una comisión técnica y de seguimiento destinada a formular una propuesta para la solución de fallas estructurales, vicios de construcción, mejoras en infraestructura y saneamiento ambiental del citado complejo habitacional;
Que, llamado a intervenir el Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se observa que el alcance de la declaración de emergencia edilicia del complejo de referencia se circunscribe a la constitución de una comisión que será integrada taxativamente y conforme los términos del artículo 3°, por nueve vecinos del complejo habitacional, dos funcionarios del Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los diputados de la Comisión de Vivienda de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, dicha comisión técnica y de seguimiento deberá emitir la propuesta para la solución de fallas estructurales, vicios de construcción, mejoras en infraestructura y saneamiento ambiental en un plazo no mayor a sesenta (60) días desde su constitución, plazo que será prorrogable por única vez por un período de treinta (30) días, todo ello, previa remisión de un informe parcial solicitando la correspondiente prórroga, según el artículo 4° del proyecto de ley en cuestión;
Que la causa que sustenta el dictado de la ley se encuentra directamente relacionada con aparentes deficiencias estructurales y de infraestructura del complejo en cuestión, cuya real existencia y alcance requiere la necesaria confección de estudios técnicos especializados en la materia, tarea que la comisión creada, en razón de la naturaleza de su constitución, difícilmente pueda desarrollar;
Que, asimismo, si bien el proyecto de ley encomienda a la comisión técnica y de seguimiento la confección de una propuesta, omite cualquier referencia respecto de aquellos informes técnicos que deben avalar la misma;
Que, en consecuencia, el plazo establecido por el artículo 4° de la norma resulta exiguo, debido a la complejidad propia de los análisis técnicos, los cuales requieren de un período de tiempo que excede notoriamente los plazos estipulados;
Que, asimismo, el artículo 4° dispone la necesidad de enviar un informe parcial para el caso de solicitud de prórroga del plazo de actuación de la comisión creada por el artículo 2°, sin especificar a quién debe remitirse el mencionado informe;
Que, en virtud de lo anterior, si el informe parcial debiera ser remitido a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, surgiría una incongruencia con los términos del artículo 8°, el cual encomienda al Poder Ejecutivo su aprobación, en tanto que nada dice la ley acerca de los pasos a seguir en caso de que la propuesta de la comisión técnica y de seguimiento no fuera aprobada por la autoridad competente;
Que en otro orden, cabe señalar que el artículo 6° del proyecto en estudio, impone al Poder Ejecutivo el deber de implementar las medidas necesarias para la solución de las fallas estructurales, vicios de construcción, mejoras en infraestructura y saneamiento ambiental del complejo habitacional Cte. Luis Piedrabuena, durante el plazo de actuación de la comisión técnica y de seguimiento, de lo cual resulta que se obliga al Poder Ejecutivo a resolver el problema antes que la citada comisión elaborare una propuesta de solución;
Que, por su parte, la causa del dictado de la Ley -las deficiencias estructurales y de infraestructura- y la finalidad perseguida –la solución a tal problema-, no guardan relación con la suspensión de las acciones legales prevista en el artículo 7°, toda vez que esto no solucionará las problemáticas estructurales, y redundará en un perjuicio al erario del Instituto de Vivienda de la Ciudad, traduciéndose en la demora a brindar soluciones habitacionales a los ciudadanos de la Ciudad de Buenos Aires que las necesitan;
Que, en síntesis, no obstante compartir la finalidad que se promueve con el proyecto de ley sancionado, las disposiciones establecidas en los artículos 3°, 4°, 6° y 7° del mismo no resultan adecuadas para la satisfacción del interés público perseguido;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Vétase parcialmente el Proyecto de Ley N° 1.686, en sus artículos 3°, 4°, 6° y 7°, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la sesión de fecha 28 de abril de 2005.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Instituto de Vivienda de la Ciudad, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos. TELERMAN - Fernández (a/c)
- Fernández

PROYECTO DE LEY N° 1.686

Buenos Aires, 28 de abril de 2005.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Declárese la emergencia edilicia del complejo habitacional barrio Cte. Luis Piedrabuena por el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 2° - El Poder Ejecutivo debe constituir dentro de los treinta (30) días corridos de promulgada la presente una comisión técnica y de seguimiento destinada a formular una propuesta para la solución de las fallas estructurales, vicios de construcción, mejoras en infraestructura y saneamiento ambiental del complejo habitacional barrio Cte. Luis Piedrabuena.
Artículo 3° - La comisión técnica y de seguimiento creada por el art. 2° de la presente ley está formada por:
a) Nueve (9) vecinos del complejo habitacional Cte. Luis Piedrabuena, representantes reconocidos por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires (IVC), uno por cada sector.
b) Dos (2) funcionarios representantes designados por el Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC), con rango no menor a Director.
c) Los Diputados integrantes de la Comisión de Vivienda de la Legislatura de la Ciudad.
Artículo 4° - La comisión técnica y de seguimiento debe emitir su propuesta en un plazo no mayor a sesenta (60) días desde su constitución. Éste plazo será prorrogable por única vez por el período de treinta (30) días. Asimismo, debe enviar un informe parcial en caso de solicitar la prórroga.
Artículo 5° - El Poder Ejecutivo debe implementar durante el plazo de actuación de la comisión, políticas destinadas a informar los alcances y contenidos de esta ley a la totalidad de los adjudicatarios de inmuebles del complejo urbano mencionado en el artículo 1° de la presente ley.
Artículo 6° - El Poder Ejecutivo debe disponer durante el plazo de actuación de la comisión creada en el artículo 2° las medidas necesarias para la solución de las fallas estructurales, vicios de construcción, mejoras en infraestructura y saneamiento ambiental del complejo habitacional Cte. Luis Piedrabuena.
Artículo 7° - El Poder Ejecutivo debe abstenerse de iniciar cualquier clase de acción legal a favor del I.V.C., contra los titulares, adjudicatarios o quienes legalmente los sustituyan en las unidades habitacionales sitas en el complejo señalado en el art. 1° de la presente ley, por deudas referidas al precio de venta de las unidades y no puede intimar a escriturar a los adjudicatarios, desde la promulgación de la presente y hasta tanto no se expida la comisión técnica y de seguimiento.
Artículo 8° - La propuesta elaborada por la comisión técnica y de seguimiento debe comenzar a ser implementada en un plazo no mayor a los treinta (30) días de su aprobación por el Poder Ejecutivo y de su correspondiente publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 9° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley son imputados a la Jurisdicción 20, Programa 80, Rehabilitación de Conjuntos Urbanos, correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2005.
Artículo 10 - Comuníquese, etc.
de Estrada - Alemany

NOTA: Los artículos que aparecen en negrita y bastardilla fueron vetados por el Decreto N° 808-GCABA/05.

DECRETO N° 809
Aprueba modificación de créditos

Buenos Aires, 1° de junio de 2005.

Visto el Expediente N° 26.007/05, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la actuación citada en el visto, se propician modificaciones crediticias de varias partidas del presupuesto en vigor que permitirán atender distintos compromisos, entre los que se encuentran la transferencia de fondos que debe efectuar la Dirección General de Desarrollo y Promoción Turística, dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, con motivo del evento organizado por la Federación del Voleibol Argentino y la incorporación de profesionales y personal administrativo para el normal funcionamiento del programa "Monitoreo Integral de la Gestión" que tiene a su cargo la Secretaría de Gobierno;
Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley N° 1.544, promulgada por el Decreto N° 2.297-GCABA/04 (B. O. N° 2099), por la cual se aprobó el presupuesto de la administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2005, distribuido por el Decreto N° 2.395-GCABA/04 (B.O. N° 2105);
Por ello,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo que, a todos sus efectos, forma parte integrante del presente.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Contaduría. Cumplido, archívese por el término de cinco (5) años. TELERMAN - Fernández (a/c) - Fernández

ANEXO

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN N° 145 - SJG
Instruye sumario administrativo

Buenos Aires, 24 de mayo de 2005.

Visto el Expediente N° 15.400/05; y
CONSIDERANDO:
Que, de dicha actuación surgen irregularidades que deben ser sometidas a una investigación sumarial a raíz de la denuncia de hurto obrante a fs.2, efectuada ante la Comisaría 3° de la Policía Federal Argentina por el Ing. Martín Marazzi, quien es el titular de la Dirección General de Sistemas de Información Geográfica;
Que, el Ing. Marazzi informa, que realizó una denuncia con motivo del faltante de 48 cajas de resmas de papel tamaño A4 (con un valor de compra de $ 5.390,40), 14 cajas de resmas de papel A3 (valor de compra $ 1.486,80) y 25 cajas de resmas de papel tamaño oficio (con un valor de compra de $ 1.743,75) del tercer subsuelo del depósito de la Dirección General de Administración de Infracciones, sito en Carlos Pellegrini 211;
Que, en virtud de que la Dirección General de Sistemas de Información Geográfica depende de esta Secretaría, es menester proceder al dictado del acto administrativo pertinente, ordenando instruir sumario administrativo al sólo efecto de deslindar responsabilidades ante el hecho mencionado;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GABINETE
RESUELVE:

Artículo 1° - Instrúyase sumario administrativo a efectos de deslindar responsabilidades que pudieran surgir con relación a los hechos denunciados por el Ing. Martín Marazzi ante la Comisaría 3° de la Policía Federal Argentina .
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Sistemas de Información Geográfica. y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Procuración General de la Ciudad. Fernández

RESOLUCIÓN N° 46 - SSDH
González, Carlos A.: se lo incorpora al Registro de ex combatientes héroes de la Guerra de Malvinas

Buenos Aires, 26 de mayo de 2005.

Visto la Ley N° 1.075, el Decreto N° 90-GCABA/04, la Resolución N° 12-SSDH/04, el Expediente N° 22.330/05 y la Carpeta N° 1.904-SSDH/04 del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete; y,
CONSIDERANDO:
Que por la carpeta mencionada en el visto, iniciada el 18 de octubre de 2004, el Sr. Carlos Alberto González, DNI 10.225.103, solicita su incorporación al Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires y el otorgamiento del subsidio previsto en la Ley N° 1.075;
Que el requirente ha acreditado fehacientemente a través de certificación original expedida por la Armada Argentina que ha participado en calidad de personal militar en el Teatro de Operaciones Malvinas - Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (Islas Malvinas) entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982;
Que surge del certificado expedido por la Armada Argentina, que el solicitante se encuentra en situación de retiro sin haber;
Que esta Subsecretaría ha corroborado el requisito de ser residente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el momento de la convocatoria mediante la presentación del Certificado de la Cámara Nacional Electoral;
Que conforme al informe de fecha 4 de marzo de 2005, producido por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a través del Archivo CONADEP, quedaría acreditado que el ex combatiente, no se ha amparado en las Leyes Nacionales Nros. 23.521 y 23.492;
Que surge de la documentación agregada que el ex combatiente tiene derecho a percibir el subsidio que prevé la normativa indicada en el visto, ya que ha declarado bajo juramento que no cobra otros beneficios incompatibles con el solicitado en las presentes actuaciones y ha demostrado, mediante el certificado correspondiente, que no se encuentra incorporada al Registro previsto por la Ley N° 269;
Que de acuerdo al art. 7° del Decreto N° 90/04, corresponde reconocer el subsidio con carácter retroactivo a la fecha de inicio del trámite;
Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en la presente resolución, aconsejando su dictado;
Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el art. 2° del Decreto N° 90-GCABA/04;
Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

Artículo 1° - Incorpórase al Sr. Carlos Alberto González, DNI 10.225.103, al Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires, creado por el artículo 1° del Decreto N° 90-GCABA/04.
Artículo 2° - Otórgase al señor Carlos Alberto González, DNI 10.225.103, con carácter retroactivo a la fecha de iniciada la presentación, el subsidio vitalicio establecido por el artículo 1° de la Ley N° 1.075, por un monto mensual de pesos cuatrocientos con cincuenta centavos ($ 400,50).
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a emitir una orden de pago por un monto total de pesos dos mil novecientos ochenta y cuatro con treinta y siete centavos ($ 2.984,37), con su correspondiente comisión bancaria de pesos uno con veintiuno ($ 1,21), por el período comprendido entre el 18/10/04 y el 31/5/05.
Artículo 4° - El pago se realizará conforme lo establecido en la Resolución N° 12-SSDH/04.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, a la Dirección General Contaduría y a la Dirección General Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión y de Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, resérvese en esta Subsecretaría para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 8° y 10 del Decreto N° 90-GCABA/04. Alegre

RESOLUCIÓN N° 47 - SSDH
Tulis, José A.: se lo incorpora al Registro de ex combatientes héroes de la Guerra de Malvinas

Buenos Aires, 26 de mayo de 2005.

Visto la Ley N° 1.075, el Decreto N° 90-GCABA/04, la Resolución N° 12-SSDH/04, el Expediente N° 22.333/05 y la Carpeta N° 116-SSDH/05 del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la carpeta mencionada en el visto, iniciada el 9 de febrero de 2005, la Sra. María Elena Ibáñez, DNI 5.485.499, solicita la incorporación de su hijo fallecido en combate, Sr. José Alberto Tulis, DNI 14.080.365, al Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires y el otorgamiento a favor de la presentante del subsidio previsto en la Ley N° 1.075;
Que la requirente ha acreditado por medio de la partida de defunción el fallecimiento del ex combatiente y su vínculo con éste;
Que, conforme al certificado original expedido por la Armada Argentina, se acredita que el ex combatiente fallecido ha participado, en calidad de militar, en el Teatro de Operaciones Malvinas - Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (Islas Malvinas) entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982;
Que la solicitante ha demostrado que su hijo era nativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por medio de la partida de nacimiento;
Que surge de la documentación agregada que la solicitante tiene derecho a percibir el subsidio que prevé la normativa indicada en el visto, ya que ha declarado bajo juramento que no cobra otros beneficios incompatibles con el solicitado en las presentes actuaciones y ha demostrado, mediante el certificado correspondiente, que no se encuentra incorporada al Registro previsto por la Ley N° 269;
Que, conforme al informe de fecha 10 de marzo de 2005, producido por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, a través del Archivo CONADEP, quedaría acreditado que el ex combatiente fallecido, no se ha amparado en las Leyes Nacionales Nros. 23.521 y 23.492;
Que de acuerdo a la documentación presentada, la solicitante no percibe jubilación ni pensión alguna;
Que, de acuerdo al artículo 7° del Decreto N° 90-GCABA/04, corresponde reconocer el subsidio con carácter retroactivo a la fecha de iniciación del trámite;
Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en la presente resolución, aconsejando su dictado;
Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el art. 2° del Decreto N° 90-GCABA/04;
Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

Artículo 1° - Incorpórase al Sr. José Alberto Tulis, DNI 14.080.365, fallecido en combate, al Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires, creado por el artículo 1° del Decreto N° 90-GCABA/04.
Artículo 2° - Otórgase a la Sra. María Elena Ibáñez, DNI 5.485.499, con carácter retroactivo a la fecha de iniciada la presentación, el subsidio vitalicio establecido por el artículo 1° de la Ley N° 1.075, por un monto mensual de pesos cuatrocientos con cincuenta centavos ($ 400,50).
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a emitir una orden de pago por un monto total de pesos mil cuatrocientos ochenta y siete con cincuenta y ocho centavos ($1.487,58), con su correspondiente comisión bancaria de pesos uno con veintiuno ($ 1,21), por el período comprendido entre el 9/2/05 y el 31/5/05.
Artículo 4° - El pago se realizará conforme lo establecido en la Resolución N° 12-SSDH/04.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, a la Dirección General Contaduría y a la Dirección General Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión y de Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, resérvese en esta Subsecretaría para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 8° y 10 del Decreto N° 90-GCABA/04. Alegre

RESOLUCIÓN N° 48 - SSDH
Alvial, Jorge G.: se lo incorpora al Registro de ex combatientes héroes de la Guerra de Malvinas

Buenos Aires, 26 de mayo de 2005.

Visto la Ley N° 1.075, el Decreto N° 90-GCABA/04, la Resolución N° 12-SSDH/04, el Expediente N° 66.179 /04 y la Carpeta N° 351-SSDH/04 del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete; y,
CONSIDERANDO:
Que por la carpeta señalada en el visto, iniciada el 23 de febrero de 2004, tramita la solicitud del Sr. Jorge Gonzalo Alvial, DNI 11.715.575, quien requiere su incorporación al Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires y el otorgamiento del subsidio previsto en la Ley N° 1.075;
Que el requirente ha acreditado fehacientemente a través de certificación original expedida por el Ejército Argentino la condición de haber participado en calidad de militar en el Teatro de Operaciones Malvinas - Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (Islas Malvinas) entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982;
Que surge del certificado expedido por el Ejército Argentino que el solicitante se encuentra en situación de baja voluntaria;
Que el requirente ha acreditado la condición de haber residido en la Ciudad de Buenos Aires a la fecha de la convocatoria al conflicto bélico, mediante contrato de locación con fecha cierta, conforme el Dictamen N° 35.292-PG/05 de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, mediante la presentación de Certificado de Reincidencia original, solicitado con excepción del art. 51 del Código Penal, extendido por el Registro Nacional de Reincidencia, se ha comprobado que el solicitante no ha sido condenado por los delitos mencionados en el art. 7° de la Ley N° 1.075;
Que, conforme al informe de fecha 11 de agosto de 2004, producido por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a través del Archivo CONADEP, quedaría acreditado que el requirente, no se ha amparado en las Leyes Nacionales Nros. 23.521 y 23.492;
Que surge de la documentación agregada que el solicitante tiene derecho a percibir el subsidio que prevé la normativa indicada en el visto, ya que ha declarado bajo juramento que no cobra otro beneficio incompatible con el solicitado en las presentes actuaciones y ha demostrado mediante certificado que no se encuentra incorporado al Registro previsto por la Ley N° 269;
Que, de acuerdo a la fecha del inicio del trámite, corresponde reconocer el subsidio con carácter retroactivo al 1° de enero del corriente año;
Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en la presente resolución, aconsejando su dictado;
Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el art. 2° del Decreto N° 90-GCABA/04;
Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

Artículo 1° - Incorpórase al Sr. Jorge Gonzalo Alvial, DNI 11.715.575, al Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires, creado por el artículo 1° del Decreto N° 90-GCABA/04.
Artículo 2° - Otórgase al Sr. Jorge Gonzalo Alvial, DNI 11.715.575, con carácter retroactivo al 1° de enero del corriente año, el subsidio vitalicio, establecido por el artículo 1° de la Ley N° 1.075, por un monto mensual de pesos cuatrocientos con cincuenta centavos ($ 400,50).
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a emitir una orden de pago por un monto total de pesos seis mil ochocientos ocho con cincuenta centavos ($ 6.808,50), con su correspondiente comisión bancaria de pesos uno con veintiuno ($ 1,21), por el período correspondiente entre el 1°/1/04 y el 31/5/05.
Artículo 4° - El pago se realizará conforme lo establecido en la Resolución N° 12-SSDH/04.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, a la Dirección General Contaduría y a la Dirección General Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión y de Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, resérvese en esta Subsecretaría para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 8° y 10 del Decreto N° 90-GCABA/04. Alegre

Secretaría de Educación

RESOLUCIÓN N° 565 - SED
Crea el programa de Escuelas Primarias de Jornada Completa con Intensificación en un Campo del Conocimiento

Buenos Aires, 4 de marzo de 2005.

Visto el Expediente N° 3.404/05, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas tramita la creación del programa de "Escuelas de Jornada Completa con Intensificación en un Campo del Conocimiento: Artes, Actividades Científicas y Educación Física" para su aplicación en escuelas de Jornada Completa cuya organización funcional se describe en el Anexo I que, a todos los efectos, forma parte de la presente;
Que el citado programa implica la inclusión, de manera sistemática y continua, de nuevas propuestas de formación en la escuela primaria, lo cual supone una estrategia de reorganización pedagógica que, como en el caso del "Programa de Escuelas de Modalidad Plurilingüe", contribuye a promover en el ámbito de la Secretaría de Educación una diversificación de experiencias formativas para los alumnos de las escuelas de jornada completa;
Que, tal como se enuncia en el Diseño Curricular del Primer Ciclo, en el Pre-Diseño Curricular para el Segundo Ciclo y en los documentos de actualización de la Dirección de Currícula, la propuesta es para todos los alumnos de la escuela, sin selección de ninguna clase de acuerdo con sus capacidades, proceso que se debe cumplir en forma planificada, procurando equidad y balance en la distribución de los servicios y garantizando su calidad formativa;
Que, implementado a partir del dictado de la Resolución N° 4.416-SED/04, el Proyecto de "Escuelas con Intensificación en Artes" en dos escuelas de jornada completa, luego de su aplicación durante dos ciclos lectivos y evaluados como favorables los resultados obtenidos, se advierte necesario ampliar y consolidar dicha oferta, para lo cual habrá de asignarse personal de planta permanente a los servicios a incorporar en el año 2005;
Que, de conformidad con lo expuesto, corresponde adecuar las Plantas Orgánico Funcionales de las escuelas nominadas en el Anexo II que, a todos los efectos, forma parte de la presente resolución, con la incorporación a los actuales módulos del Área Curricular de Materias Especiales los de las asignaturas Teatro, Danzas y Medios Audiovisuales, definiendo, asimismo, los criterios para la inscripción de los docentes para el acceso a dichos módulos;
Que, tratándose de una oferta que permite a los alumnos obtener una formación intensificada en un campo del conocimiento que se concreta dentro del horario de clases, requiere para ello su aplicación en escuelas de jornada completa, otorgándose a las mismas una modalidad diferente de organización horaria;
Que, ante la mayor erogación presupuestaria que supone la ejecución del presente programa, la misma ha sido calculada en pesos trescientos setenta y dos mil doscientos cinco ($ 372.205) para el período escolar de 2005, los cuales serán afectados a la Jurisdicción 55 -inciso 1 -Partida Principal 1 -Programa 36 de "Fortalecimiento y Apoyo en el Nivel Primario" -Actividad 11 "Otras Intensificaciones Curriculares";
Que, a tenor de los propósitos perseguidos con la formación intensiva y especializada que contiene este programa, se considera necesaria una capacitación acorde a los mismos de los docentes involucrados, la cual será proporcionada por medio de los cursos que organice e imparta el Centro de Pedagogías de Anticipación dependiente de esta Secretaría de Educación;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete;
Por ello,

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1° - Créase el Programa de "Escuelas Primarias de Jornada Completa con Intensificación en un Campo del Conocimiento", comprendiendo los siguientes campos: artes, actividades científicas y educación física, de acuerdo con la organización funcional que se describe en el Anexo I que, a todos los efectos, forma parte de la presente.
Artículo 2° - Fíjase para los establecimientos afectados al programa que se aprueba en el art. 1° de esta resolución, como horario para el dictado de clases, el comprendido entre las 8.15 y 12.15 horas y entre las 13 y 16.20 horas.
Artículo 3° - Dispónese la enseñanza intensificada en el campo del conocimiento "Artes" en las escuelas que, de acuerdo con la nómina consignada en el Anexo II que forma parte del presente acto, serán afectadas al denominado Programa de "Escuelas Primarias de Jornada Completa con Intensificación en un Campo del Conocimiento: Proyecto de Intensificación en Artes".
Artículo 4° - Incorpóranse a las plantas orgánico funcionales de las escuelas primarias en las que se aplique el proyecto aludido en el artículo 3° los módulos necesarios para el dictado de las especialidades en teatro, en danzas y en medios audiovisuales.
Artículo 5° - Establécese que, a los efectos de las designaciones para impartir clases de las especialidades teatro, danzas y medios audiovisuales en las escuelas afectadas al Programa "Escuelas Primarias de Jornada Completa con Intensificación en un Campo del Conocimiento: Proyecto de Intensificación en Artes", además de las disposiciones previstas en la Ordenanza N° 40.593 y su reglamentación, se deberá observar lo establecido en el Anexo IV -Anexo de Títulos- que forma parte de la presente y haber aprobado el curso que, a los fines de esta resolución, imparta el Centro de Pedagogías de Anticipación dependiente de esta Secretaría de Educación.
Artículo 6° - Establécese que los equipos de conducción en los establecimientos afectados al programa creado por esta resolución organizarán los horarios de las clases y del personal de ejecución de manera de hacer posible el cumplimiento del horario dispuesto en el artículo 2°, autorizándose, en cada caso, las modificaciones de las horas de ingreso y de salida del personal que, en consecuencia, resulten adecuadas para el fin indicado.
Artículo 7° - Dispónese que, en las escuelas de aplicación del programa en los campos de intensificación en artes y en educación física, cuando la hora de clase que comienza a las 13 horas, conforme lo previsto en el artículo 2°, sea cumplida por personal docente de ejecución, con el objeto de que no se incremente la duración de su tiempo de trabajo, el mismo podrá retirarse una hora de clase antes de la finalización de su jornada laboral, observándose en este particular las previsiones contenidas en los artículos 3° y 4° de la Resolución N° 1.033-SED/89.
Artículo 8° - Impútase el gasto de pesos trescientos setenta y dos mil doscientos cinco ($ 372.205) que demandará la aplicación del programa creado en la presente resolución en los establecimientos nominados en el Anexo II, el cual forma parte de la misma, a la Jurisdicción 55 -inciso 1- Partida Principal 1 -Programa 36 de "Fortalecimiento y Apoyo en el Nivel Primario" -Actividad 11 "Otras Intensificaciones Curriculares".
Artículo 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación -Direcciones Generales de Educación y de Planeamiento y Dirección del Área de Educación Primaria- y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria -Dirección General de Coordinación Financiera y Contable-, a las Juntas de Clasificación Docente del Área de Educación Primaria, Zonas I y II, y del Área Curricular de Materias Especiales y a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese. Perazza

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO IV

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Secretaría de Infraestructura y Planeamiento

RESOLUCIÓN N° 570 - SIyP
Llama a licitación pública N° 355/05

Buenos Aires, 11 de mayo de 2005.

Visto el Expediente N° 58.597/04, por medio del cual se propicia el llamado a Licitación Pública N° 355/05 para la obra "Renovación de la Red de Alumbrado Público de la Ciudad de Buenos Aires en Arterias Secundarias" y al amparo de la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064 y Decreto N° 2.186-GCABA/04 (B.O.C.B.A. N° 2083 del 7/12/04), y:
CONSIDERANDO:
Que, resulta necesario convocar a Licitación Pública N° 355/05, a fines de realizar la obra "Renovación de la Red de Alumbrado Público de la Ciudad de Buenos Aires en Arterias Secundarias";
Que, para cumplir con esta finalidad la Dirección General de Alumbrado Público y la Dirección General Administrativa y Legal ambas dependientes de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de organismos técnicos, confeccionaron los pliegos licitarios que se acompañan como Anexo a esta resolución;
Que, por Decreto N° 582-GCABA del 5/5/05, se aprobaron los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas, generales y particulares, se autorizó a la Secretaria de Infraestructura y Planeamiento, a realizar el pertinente llamado a Licitación Pública N° 355/05 y se delegó en el señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento las facultades para emitir aclaraciones a la documentación aprobada por el artículo 1°, designar la comisión de análisis técnico de las ofertas y dictar todos los actos administrativos necesarios para materializar la contratación, adjudicar las obras y suscribir el pertinente contrato;
Que, para tal propósito el presupuesto oficial se ha establecido en pesos veintidos millones doscientos mil ($ 22.200.000);
Que, para esta obra se ha establecido un plazo de ejecución de seis (6) meses calendario;
Que en cumplimiento del Decreto N° 1.825-GCABA/97, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión, por un importe de pesos veinte millones ($ 20.000.000) para el presupuesto en vigor, tomándose debida nota del monto a invertir en el ejercicio 2006, de pesos dos millones doscientos mil ($ 2.200.000);
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a las facultades asignadas por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A N° 1850);
Que, es parte integrante de este llamado a licitación pública, el pliego de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas;
Por ello, teniendo en cuenta las facultades conferidas por el Decreto N° 582-GCABA del 5/5/05, Decreto N° 2.186-GCABA/04 (B.O.C.B.A. N° 2083 del 7/12/04),

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA
Y PLANEAMIENTO
RESUELVE:

Artículo 1° - Llámase a Licitación Pública N° 355/05, para el día 22 de junio de 2005 a las 12 hs., al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064, para la contratación de la obra "Renovación de la Red de Alumbrado Público de la Ciudad de Buenos Aires en Arterias Secundarias".
Artículo 2° - Dicho gasto es imputado a la correspondiente partida del presupuesto en vigor, tomándose debida nota del monto a invertir en el ejercicio 2006.
Artículo 3° - Establécese como valor para la venta de los pliegos, el monto de pesos un mil cien ($ 1.100), los cuales pueden ser consultados y adquiridos en el Área de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Administrativa y Legal de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento sita en Carlos Pellegrini 291, 5° piso, de lunes a viernes de 10 a 15 hs., donde los interesados podrán formular las consultas por escrito.
Artículo 4° - La presentación de ofertas se realizará en el Área de Compras y Contrataciones de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, hasta el día 22 de junio de 2005 a las 11 hs., sita en Carlos Pellegrini 291, 5° piso.
Artículo 5° - Remítanse las invitaciones y publíquese la presente disposición en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064, art. 5° del Decreto N° 2.186-GCABA/04 (B.O.C.B.A. N° 2083) y en el Anexo I de la Resolución N° 1.672-SHyF/98.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad (www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta) de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 2.186-GCABA/04 (B.O.C.B.A. N° 2083 del 7/12/04), comuníquese a la Dirección General de Alumbrado Público, a la Dirección de Presupuesto Contable y remítase al Área de Compras y Contrataciones de la Dirección General Administrativa y Legal, para la prosecución de su trámite. Feletti

RESOLUCIÓN N° 613 - SIyP
Aprueba modificación de créditos

Buenos Aires, 20 de mayo de 2005.

Visto la Nota N° 329-DGMEDIL/05, mediante la cual la Dirección General de Mantenimiento Edilicio propicia una redistribución de los créditos del inciso 2 "Bienes de Consumo" dentro del Programa 35 asignados a la citada Dirección General y,
CONSIDERANDO:
Que dicha redistribución resulta necesaria para cubrir gastos de abastecimiento de diversos bienes de consumo, como así también realizar compras de suma urgencia para el normal desenvolvimiento de la Dirección General de Mantenimiento Edilicio;
Que de acuerdo a las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2005, aprobadas por el Decreto N° 2.394-GCABA/04, se establecen niveles de competencia que facultan a los señores Secretarios de Área a efectuar modificaciones presupuestarias, tal como se indica en el Anexo I, Capítulo Tercero "Modificaciones", artículo 7°, Anexo "A"; Apartado II. y;
Por ello,

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a la Dirección Presupuesto Contable dependiente de la Dirección General Administrativa y Legal, de esta Secretaría. Feletti

ANEXO I

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RESOLUCIÓN N° 619 - SIyP
Aprueba modificación de créditos

Buenos Aires, 23 de mayo de 2005.

Visto la Nota N° 357-DGHID/05 mediante la cual se propicia un incremento en el crédito de la Obra Subprograma 3 - Proyecto 4 - Obra 2 "Operación y Mantenimiento de Bombas Boca-Barracas" del Programa 31 cuya Unidad Ejecutora es la Dirección General de Hidráulica, y
CONSIDERANDO:
Que dicho incremento resulta necesario a fin de afrontar los compromisos existentes en la obra Operación y Mantenimiento de Bombas Boca-Barracas;
Que de acuerdo a las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2005, aprobadas por el Decreto N° 2.394-GCABA/04, se establecen niveles de competencia que facultan a los señores Secretarios de Área a efectuar modificaciones presupuestarias, tal como indica el Anexo I, Capítulo III "Modificaciones", artículo 7°, Anexo "A", Apartado II, punto 2, del Decreto N° 2.394/04;
Por ello,

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento y a la Dirección Presupuesto Contable dependiente de la Dirección General Administrativa y Legal, de esta Secretaría. Feletti

ANEXO I

RESOLUCIÓN N° 627 - SIyP
Aprueba modificación de créditos

Buenos Aires, 24 de mayo de 2005.

Visto la Nota N° 9.908-SIyP/05, mediante la cual se propicia un incremento en los créditos que le fueron asignados para el ejercicio 2005 dentro del Programa 54 y,
CONSIDERANDO:
Que dicho incremento resulta necesario para reforzar la obra "Peatonalización del Macrocentro" para la cual se encuentra en trámite el otorgamiento de adicionales de obra;
Que de acuerdo a las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2005, aprobadas por el Decreto N° 2.394-GCABA/04, se establecen niveles de competencia que facultan a los señores Secretarios de Área a efectuar modificaciones presupuestarias, tal como se indica en el Anexo I, Capítulo Tercero "Modificaciones", artículo 7°, Anexo "A"; Apartado II. y;
Por ello,

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a la Dirección Presupuesto Contable dependiente de la Dirección General Administrativa y Legal, de esta Secretaría. Feletti

ANEXO I

RESOLUCIÓN N° 628 - SIyP
Aprueba modificación de créditos

Buenos Aires, 24 de mayo de 2005.

Visto la Nota N° 9.931-SIyP/05 mediante la cual se propicia la creación de la partida 4.3.4 Act. 11 e incremento de la 4.3.7 Act. 1, correspondientes al Programa 1 cuya Unidad Ejecutora es la Dirección General Administrativa y Legal, y
CONSIDERANDO:
Que dicho incremento se fundamenta en la necesidad de registrar las erogaciones que demande la adquisición de cassettes para el Área Prensa y Difusión y compra de fotocopiadora para la Secretaría Privada de esta Secretaría;
Que de acuerdo a las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2005, aprobadas por el Decreto N° 2.394-GCABA/04, se establecen niveles de competencia que facultan a los señores Secretarios de Área a efectuar modificaciones presupuestarias, tal como indica el Anexo I, Capítulo III "Modificaciones", art. 7°, Anexo "A", Apartado II, punto 1 y 3, del Decreto N° 2.394/04;
Por ello,

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría de Planeamiento y a la Dirección Presupuesto Contable dependiente de la Dirección General Administrativa y Legal, de esta Secretaría. Feletti

ANEXO I

Imagen 1 2

RESOLUCIÓN N° 600 - SSPLAN
Predio Salas 621/23: se autoriza la localización del uso Templo

Buenos Aires, 16 de mayo de 2005.

Visto que por Expediente N° 91.638/94 se consulta respecto de la factibilidad de localización del uso "Templo" y la ejecución del proyecto presentado para el inmueble sito en la calle Salas 621/23 y de acuerdo a lo previsto por el Parágrafo 5.5.1.1. y Ordenanza N° 33.555, publicada en el B.M. N° 15.530 de fecha 1°/6/77, y
CONSIDERANDO:
Que, el predio en cuestión se localiza en un Distrito R2 bI de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano;
Que, de acuerdo al Cuadro de Usos según Distritos N° 5.2.1. del Código antes citado, la actividad solicitada está afectada por la referencia "C"; en la totalidad de los Distritos Generales de Zonificación General, debiendo por lo tanto este organismo estudiar la factibilidad de su localización;
Que, el caso en cuestión fue estudiado en su oportunidad, lo que diera orígen al dictado de la Disposición N° 59-DGPyDU/95, obrante a fojas 110 y de la Resolución N° 116-SSEPyDU/03, publicada en el B.O.C.B.A. N° 1748, de fecha 6/8/03 obrante a fojas125;
Que, los problemas funcionales que plantean los edificios para templos son por demás complejos ya que deben contemplarse no solamente las actividades religiosas propiamente dichas, sino también las de los servicios y actividades complementarias de aquéllas;
Que, debe tenerse presente que las ocasiones en que tales actividades religiosas se producen con mayor intensidad no coinciden con las máximas actividades del entorno;
Que, no es posible prever todas las situaciones a través de normas urbanísticas arquitectónicas generales, por lo que no resulta lógico normar rígidamente;
Que, la norma mencionada anteriormente, en su inc. b) establece que el Consejo de Planificación Urbana propondrá el dictado de normas urbanísticas particularizadas atendiendo los requerimientos funcionales del culto y las características predominantes del distrito de que se trata;
Que, el Consejo del Plan Urbano Ambiental, estudió el tema y se expidió en su oportunidad sobre el particular por Informe N° 3-COPUA/03 obrante a fojas 119 y por Informe N° 622-CPUAM/04, obrante a fojas153;
Que, de acuerdo con las consideraciones expuestas en el Informe N° 3-COPUA/03, el edificio en cuestión deberá cumplir con lo previsto por el artículo 4.10.1. "Intercepción de vistas a predios linderos y entre unidades de uso independiente en un mismo predio" del Código de la Edificación;
Que, no obstante el tiempo transcurrido se mantiene la propuesta arquitectónica presentada a fojas154 y 155 (fotocopias de las fs. 95 y 96) que se encuentra por debajo del FOT máximo del Distrito y encuadra en la altura máxima establecida para el mismo con la aplicación de la tolerancia máxima del 3% prevista por el Código de Planeamiento Urbano;
Que, con referencia a la aplicación del Decreto N° 1.352-GCABA/02 reglamentario de la Ley N° 123 (Evaluación de Impacto Ambiental), se informa que el rubro "Templo" se encuentra sujeto a Categorización S/C, por lo cual la autoridad de aplicación de la Ley N° 123 deberá categorizar la presente actividad;
Que, de acuerdo a lo informado oportunamente por Informe N° 2.649-SIU/01 obrante a fojas 107 y 108, e Informe N° 4.745-DGPINT/04 obrante a fojas 151 y 152, se concluye que el proyecto en cuestión no presenta inconvenientes de carácter urbanístico;
Por ello, en uso de las atribuciones legales que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO
RESUELVE:

Artículo 1° - Autorízase en el predio sito en la calle Salas 621/23 - Nomenclatura Catastral: Circunscripción 6 - Sección 40 - Manzana 44 - Parcela 36a, la localización del uso "Templo", siempre que sea categorizado "Sin Relevante Efecto" y de acuerdo a las normas urbanísticas enunciadas a continuación.
Artículo 2° - Considérense aplicables en el presente caso las normas contempladas por el Parágrafo 5.5.1.1. "Ordenanza N° 33.555 publicada en el B.M. N° 15.530 de fecha 1°/6/77, para la obra correspondiente al predio mencionado en el artículo 1° de la presente, de acuerdo a la documentación obrante a fojas 154 y 155 (fotocopias de las fs. 95 y 96) sobre la base de los siguientes principios urbanísticos:
a) Fot: 1.5.
b) Altura: La altura máxima propuesta para la cubierta con forma parabólica será de +13.90 m.
c) Área edificable: podrá ocupar la totalidad de la parcela de acuerdo con lo graficado a fs. 95 y 96.
d) Estacionamiento: deberán preverse 21 módulos destinados a estacionamiento vehicular.
Artículo 3° - De acuerdo con el Informe N° 3-COPUA/03 y el Informe N° 622-CPUAM/04, la presente resolución no implica que la misma se haga extensiva al permiso para desarrollar actividades vinculadas con música y canto.
Artículo 4° - Lo consignado en el artículo 2° no implica la aprobación de plano alguno ni exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación y las relacionadas con los usos a localizar en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.
Artículo 5° - Dentro del plazo de los 180 días corridos a partir de la fecha de notificación de la presente al recurrente, éste deberá presentar la documentación correspondiente ante los organismos pertinentes; de no hacerlo así caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado y para su conocimiento y demás fines, pase a las Direcciones Generales de Planeamiento Interpretativo y de Fiscalización de Obras y Catastro. Cumplido, archívese. Charrière

RESOLUCIÓN N° 112 - SSA
Deroga la Disposición N° 303-DTOV/80

Buenos Aires, 16 de mayo de 2005.

Visto la "Actualización y Reordenamiento Administrativo del Registro Municipal de Empresas de Obras en Vía Pública" a que se halla abocada esta Subsecretaría; y
CONSIDERANDO:
Que con ajuste a ello se dio cumplimiento al procedimiento normado, diligenciándose cédulas de notificación en el domicilio oportunamente declarado por la empresa Linotol Argentina S.A.C.C.I.F. ante el Registro Municipal de Empresas de Obras en la Vía Pública;
Que la empresa señalada, ha recibido cédulas de notificación y no obstante el tiempo transcurrido no se ha recepcionado respuesta alguna;
Que por ello, la empresa mencionada no ha dado cumplimiento a lo establecido en los arts. 13 y 14 de la Ordenanza N° 25.989/71 (B.M. N° 14.140);
Que conforme lo dispuesto en el art. 19 de la referida ordenanza, dicha circunstancia, es causal para disponer la baja de las mencionadas del citado registro;
Por ello; y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL SUBSECRETARIO ADMINISTRATIVO
RESUELVE:

Artículo 1° - Derógase la Disposición N° 303-DTOV/80 de inscripción de fecha 13/2/80 y consecuentemente dése de baja a la empresa Linotol Argentina S.A.C.C.I.F. Registro N° 152.073 al folio 25 de la segunda categoría del Registro Municipal de Empresas de Obras en Vía Pública.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y posterior archivo de los respectivos legajos, remítase al Registro Municipal de Empresas de Obras en la Vía Pública con asiento en la Dirección Coordinación de Tareas en la Vía Pública dependiente de esta Subsecretaría. Calvo

RESOLUCIÓN N° 113 - SSA
Deroga la Disposición N° 248-DGOP/94

Buenos Aires, 16 de mayo de 2005.

Visto la "Actualización y Reordenamiento Administrativo del Registro Municipal de Empresas de Obras en Vía Pública" a que se halla abocada esta Subsecretaría y;
CONSIDERANDO:
Que con ajuste a ello se dio cumplimiento al procedimiento normado, diligenciándose cédulas de notificación en el domicilio oportunamente declarado por la empresa Philips Argentina S.A. ante el Registro Municipal de Empresas de Obras en la Via Pública;
Que la empresa señalada, recibió cédulas en el respectivo domicilio legal declarado y no obstante el tiempo transcurrido, no se ha recepcionado respuesta alguna por parte de la misma;
Que por ello, la empresa mencionada no ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ordenanza N° 25.989/71 AD 820.05 (B.M. N° 14.140);
Que conforme lo dispuesto en el art. 19 de la referida ordenanza, dicha circunstancia, es causal para disponer la baja de las mencionadas del Registro Municipal de Empresas de Obras en la Vía Pública;
Por ello; y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL SUBSECRETARIO ADMINISTRATIVO
RESUELVE:

Artículo 1° - Derógase la Disposición N° 248-DGOP/94 de inscripción y consecuentemente; dése de baja de la segunda categoría del Registro Municipal de Empresas de Obras en Vía Pública a la empresa Philips Argentina S.A., Registro N° 152.235 al folio 80.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y posterior archivo del respectivo legajo, remítase al Registro Municipal de Empresas de Obras en la Vía Pública con asiento en la Dirección Coordinación de Tareas en la Vía Pública dependiente de esta Subsecretaría. Calvo

Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable

RESOLUCIÓN N° 319 - SPTyDS
Aprueba la evaluación del jurado en el Concurso "Premio: Ciudad y Tecnología"

Buenos Aires, 17 de mayo de 2005.

Visto la Nota N° 275-DGTEG/04, y
CONSIDERANDO:
Que la citada nota está relacionada con la gestión llevada a cabo para otorgar los premios del concurso abierto para la presentación del proyecto denominado, "Premio: Ciudad y Tecnología" de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 353-SPTyDS/04 y dentro del marco normativo establecido por el Decreto N° 1.398-GCABA/01;
Que en tal sentido, corresponde hacer una retrospectiva de lo actuado sobre el particular y por lo tanto tener en cuenta que oportunamente, por Ley N° 294 se creó en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el programa de apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica a los fines de promover con especial énfasis las investigaciones científicas y tecnológicas tanto en sus avances como en el desarrollo e innovaciones de las mismas;
Que consecuente con lo expuesto en el anterior considerando, por Decreto N° 68-GCABA/01 se designó a la ex -Secretaría de Desarrollo Económico como Unidad Ejecutora del Programa de Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica creado por la mencionada Ley N° 294;
Que en concordancia con la iniciativa señalada precedentemente, y a fin de canalizar la misma, por el Decreto N° 1.398-GCABA/01 se propuso en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el concurso abierto y anual "Ciudad y Tecnología" con la finalidad de brindar apoyo a aquellos proyectos innovadores que busquen soluciones creativas para los problemas relevantes que se observan en la ciudad;
Que posteriormente, por Decreto N° 2.696-GCABA/03 se modificó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo, creándose la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable que toma dentro de sus competencias las de la ex -Secretaría de Desarrollo Económico;
Que por la Resolución N° 353-SPTyDS/04 y dentro del marco normativo establecido por el referido Decreto N° 1.398-GCABA/01, se convocó a un concurso abierto para la presentación del proyecto denominado, "Premio: Ciudad y Tecnología" y se aprobaron las bases, formularios y guía del citado concurso;
Que el jurado designado a esos efectos consignado en el art. 7° de la citada Resolución N° 353-SPTyDS/04, cumpliendo con las funciones que le fueron asignadas en dicha norma, analizó y evaluó los proyectos presentados;
Que consecuentemente, corresponde determinar, de conformidad con el resultado del análisis y la evaluación antes mencionada, la entrega de los distintos premios, dictando el acto administrativo pertinente, cumplimentando de esta forma lo establecido en la Resolución N° 353-SPTyDS/04;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SECRETARIO DE PRODUCCIÓN,
TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la evaluación del jurado interviniente en el concurso denominado "Premio: Ciudad y Tecnología" convocado por la Resolución N° 353-SPTyDS/04 en el marco del Decreto N° 1.398-GCABA/01, de conformidad con lo indicado en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase para su conocimiento a la Subsecretaría de Producción. Cumplido, archívese. Epszteyn

ANEXO I

Orden de Mérito: 1° Premio.
Desierto
Orden de Mérito: 2° Premio.
Desierto
Orden de Mérito: 3° Premio.
Desierto

RESOLUCIÓN N° 330 - SPTyDS
Aprueba la licitación pública N° 199/04

Buenos Aires, 24 de mayo de 2005.

Visto la Ley de Obra Pública N° 13.064 (B.O. del 28/10/47), el Decreto N° 1.392-GCABA/04 (B.O.C.B.A. N° 2002) y el Expediente N° 56.327/04 y;
CONSIDERANDO:
Que, por la citada actuación, se tramita a solicitud de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable la ejecución de la Obra: "Puesta en valor de la plaza Vélez Sarsfield";
Que, se procedió a imputar al código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión;
Que, por Decreto N° 1.392-GCABA/04 se habilitó un procedimiento licitatorio de excepción por el que se abrevian plazos para la contratación de las obras de refacción, remodelación y acondicionamiento de los espacios verdes y zonas circundantes y adyacentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires citados en ese decreto y se aprobaron los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas, a regir en dichos procedimientos;
Que, por el artículo 4° del citado decreto se autoriza a la Dirección General de Compras y Contrataciones la tramitación administrativa de los procedimientos licitatorios pertinentes;
Que, por Circular sin consulta N° 29 el suscripto efectuó aclaraciones al pliego de condiciones particulares y por circulares sin consulta Nros. 30, 31 y 32 incorporó Anexos, realizó aclaraciones y/o modificaciones e incorporó nuevos artículos al pliego de especificaciones técnicas;
Que, el citado organismo, mediante Disposición N° 391-DGCyC/04 implementó un llamado a Licitación Pública N° 199/04, artículo 9° Ley N° 13.064, estableciéndose como fecha de apertura de ofertas el día 12 de noviembre de 2004 a las 11 hs.;
Que, tal como luce en el Acta de Apertura de Propuestas N° 181/04 se presentaron diez (10) ofertas de las siguientes firmas: Instalectro S.A., Vinadio S.R.L., Grape Constructora S.A., Planobra S.A., Protel Servicios S.A., Giro Construcciones S.A., Eduardo Caramian S.A.C.I.C.I.F. y A., S.M.C. S.A., Servicios Industriales Avellaneda S.A. y Naku Construcciones S.R.L.;
Que, la comisión especial de preadjudicaciones, designada por Resolución N° 646-SPTyDS/04, mediante informe de preadjudicación de fecha 18 de noviembre de 2004, aconseja la preadjudicación a favor de la firma Eduardo Caramian S.A.C.I.C.I.F. y A., por resultar su oferta más conveniente y ajustarse al pliego de bases y condiciones;
Que, en el mismo informe considera que deben desestimarse las propuestas presentadas por las firmas: Vinadio S.R.L. y Giro Construcciones S.A., por no cumplimentar lo establecido en el ítem 1.3.5. "Documentación que integrará la Oferta";
Que, el informe de preadjudicación fue exhibido en cartelera oficial de este organismo los días 16, 17 y 20 de diciembre de 2004, no habiéndose recibido impugnaciones al respecto;
Que, en cumplimiento de requerimiento efectuado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires mediante Dictamen PG- N° 32.414/04, con relación a la diferencia que se observa en el monto preadjudicado y el presupuesto oficial, obra en la actuación informe de preadjudicación ampliatorio emitido por la comisión interviniente;
Que, en ese informe la comisión concluye que "... la oferta de la firma Eduardo Caramian S.A. devendría, en opinión de esta comisión, como la que resultaría más conveniente en función de los montos y demás condiciones ofertadas por los demás oferentes, informe éste que fuera exhibido en la cartelera oficial de la dependencia licitante durante los días 20 a 24 de enero de 2005, no recibiéndose al vencimiento del plazo para formular impugnaciones ninguna presentación al efecto;
Que, asimismo y a este respecto obran agregadas a los actuados informaciones emanadas de áreas dependientes de esta Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado las sucesivas intervenciones que le competen de acuerdo con los términos de la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 9° del Decreto N° 1.392-GCABA/04 (B.O.C.B.A. N° 2002),

EL SECRETARIO DE PRODUCCIÓN, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la Licitación Pública N° 199/04, realizada conforme el artículo 9° de la Ley de Obra Pública N° 13.064 (B.O. del 28/10/47) y adjudícase a la firma Eduardo Caramian S.A.C.I.C.I.F. y A., por la suma de pesos quinientos noventa y seis mil novecientos noventa y siete con setenta centavos ($ 596.997,70), la ejecución de la obra: "Puesta en valor de la plaza Vélez Sarsfield", con destino a esta Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable.
Artículo 2° - Desestímanse las propuestas de las firmas Vinadio S.R.L. y Giro Construcciones S.A., por no cumplimentar lo establecido en el ítem 1.3.5. "Documentación que integrará la Oferta".
Artículo 3° - Déjase establecido que el monto especificado incluye el mantenimiento anual, cuyo monto mensual asciende a la suma de pesos dos mil ciento cuarenta y cinco con treinta y cinco centavos ($ 2.145,35).
Artículo 4° - Dicho gasto se imputará a las partidas correspondientes al presupuesto general de gastos y cálculos de recursos.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en la página de internet del Gobierno de la Ciudad y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás fines, remítase a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y de Contaduría; comuníquese a la Dirección General de Espacios Verdes. Epszteyn

RESOLUCIÓN N° 338 - SPTyDS
Encomienda a la Procuración General de la Ciudad la instrucción de un sumario administrativo

Buenos Aires, 27 de mayo de 2005.

Visto el Expediente N° 1.654/05, y
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada actuación se inicia mediante la comunicación cursada por el señor Administrador del Parque de la Ciudad, en la que se indica que la señora Nancy Gil, Ficha N° 388.245, en su carácter de Delegada Gremial del Parque, pone en conocimiento del Cuerpo de Delegados en fecha 22 de diciembre de 2004, una serie de irregularidades que, a su criterio, se estarían cometiendo por parte del Coordinador de Seguridad, señor Jorge Santos;
Que, el mencionado Santos, eleva con fecha 28 de diciembre de 2004, el Memorando N° 5.355-SEG-PCIUDAD/04 al señor Administrador del Parque, manifestando que al llegar a su poder una fotocopia de la nota que enviara Gil al Cuerpo de Delegados, la que considera ofensiva y carente de argumentos, presenta el descargo que cree corresponder;
Que, a raíz de ello, el señor Administrador del Parque de la Ciudad pone en conocimiento de esta Secretaría la situación planteada y solicita la instrucción del correspondiente sumario administrativo;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SECRETARIO DE PRODUCCIÓN, TURISMO
Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:

Artículo 1° - Encomiéndase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires la instrucción de un sumario administrativo a efectos de deslindar las responsabilidades que por irregularidades pudieran haberse cometido a raíz de la comunicación cursada por la señora Nancy Gil, Ficha N° 388.245 al Cuerpo de Delegados del Parque de la Ciudad, en la que se mencionan los dichos y actitudes asumidas por el Coordinador de Seguridad de esa jurisdicción, señor Jorge Santos.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Epszteyn

RESOLUCIÓN N° 339 - SPTyDS
Claros, José: se lo sanciona con cesantía

Buenos Aires, 27 de mayo de 2005.

Visto el Expediente N° 24.737/04, y
CONSIDERANDO:
Que en el referido actuado, mediante Resolución N° 148-PG/04, se dispuso instruir sumario administrativo en atención a la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, con fecha 12 de noviembre de 2002, al agente José Claros, Ficha N° 228.753, quien presta servicios en el Organismo Fuera de Nivel Ente de Higiene Urbana, dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente de esta Secretaría;
Que el citado agente solicitó se considerara su situación de revista, en virtud de habérsele otorgado libertad condicional a partir del 18/3/04, con relación a la condena aplicada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, acreditado mediante certificado expedido por el mismo, en el cual se deja constancia que fue condenado el 12/11/02, a la pena de cuatro años de prisión efectiva por el delito de transporte de estupefacientes (Ley N° 23.737, art. 5°, inc. "c");
Que, abierta la etapa instructoria, se citó a prestar declaración indagatoria al agente Claros, manifestando el sumariado en dicha declaración que, pese a haber sido condenado, no tuvo ninguna relación con el hecho que se le atribuye, considerando que ello se debió a un mal asesoramiento legal que recibió y que la sentencia condenatoria no fue apelada por falta de recursos económicos, quedando en consecuencia firme;
Que el Ente de Higiene Urbana ha señalado que el concepto de Claros es bueno, mientras que la Dirección General de Recursos Humanos ha incorporado sus antecedentes;
Que se glosó copia certificada de la sentencia dictada en la Causa N° 789/02, caratulada "Suárez, Israel y otros s/infracción Ley N° 23.737", remitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná en respuesta a una solicitud de la Instrucción;
Que, concluída la etapa instructoria, se formuló al agente Claros el siguiente cargo "Haber sido condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a la pena de cuatro (4) años de prisión efectiva en fecha 12 de noviembre de 2002, por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5° inc. "c" Ley N° 23.737);
Que la defensa planteada por el agente, alude al hecho que el Tribunal sentenciante dispuso que el nombrado debía cumplir su condena en un régimen de libertad condicional, entendiendo con ello que no resultaba socialmente peligroso, ya que de haber ponderado lo contrario habría sostenido la internación carcelaria hasta la finalización de la condena y tras citar diversas disposiciones constitucionales, concluye solicitando la reinserción laboral del sumariado;
Que, en razón de ello, procede señalar que el presupuesto objetivo de la imputación, esto es, la condena en sede penal, se halla indudablemente configurado, encuadrándose en el supuesto previsto en el art. 48, inc. f), de la Ley N° 471;
Que, en consecuencia, deviniendo inoficiosas las alegaciones efectuadas en la defensa, las cuales no logran conmover en lo más mínimo la objetiva entidad del cargo achacado, corresponde responsabilizar a Claros respecto de la imputación de autos;
Que se deja constancia que el causante no desarrolla actividad gremial alguna;
Que por lo expuesto y lo aconsejado en el Dictamen N° 41.525, de fecha 18/3/05, emitido por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde sancionar con cesantía al agente José Claros, Ficha N° 228.753, en orden al cargo de haber sido condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a la pena de 4 años de prisión efectiva en fecha 12/11/02, por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5°, inc."c", Ley N° 23.737), en virtud de quedar aprehendida su conducta en el supuesto del art. 48, inc. f), de la Ley N° 471;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 5° y 6° del Decreto N° 826-GCABA/01 (B.O.C.B.A. N° 1225),

EL SECRETARIO DE PRODUCCIÓN, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:

Artículo 1° - Sanciónase con cesantía al agente José Claros, DNI 7.284.080, Ficha N° 228.753, quien revista en el Organismo Fuera de Nivel Ente de Higiene Urbana, dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, conforme lo prescripto por el art. 48, inc. f), de la Ley N° 471 (B.O.C.B.A. N° 1026).
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Recursos Humanos y, para conocimiento y fehaciente notificación del agente en causa, gírese al Organismo Fuera de Nivel Ente de Higiene Urbana. Remítase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Epszteyn

Conjuntas: Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable - Secretaría de Educación

RESOLUCIÓN N° 329 - SPTyDS - SED
Acuerda la implementación del programa Aprender Trabajando en el ámbito de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable

Buenos Aires, 23 de mayo de 2005.

Visto el Expediente N° 31.026/04, el Decreto N° 266-GCABA/03, y las Resoluciones Nros. 1.644-SE/03 y 2.683-SE/03, y
CONSIDERANDO:
Que, por el referido actuado el Centro Educativo de Nivel Terciario N° 22, dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, solicita a la Subsecretaría de Medio Ambiente, dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la realización de pasantías de estudiantes en el marco del Programa Aprender Trabajando;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fomenta la vinculación de la educación con el sistema productivo, capacitando para la inserción y reinserción laboral, y reconoce que el sistema educativo debe tender a formar personas con conciencia crítica y capacidad de respuesta ante los cambios científicos, tecnológicos y productivos;
Que se procura que las organizaciones empresariales, sindicales, gubernamentales y no gubernamentales asuman un compromiso efectivo en el proceso de formación, aportando sus iniciativas pedagógicas, los espacios adecuados y el acceso a la tecnología del mundo del trabajo y de la producción;
Que, las tareas a desarrollar en distintas áreas de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, complementan las acciones que la misma desarrolla, potenciando su labor y formando nuevos recursos humanos especializados;
Por ello, y en ejercicio de las facultades legales que les son propias,

EL SECRETARIO DE PRODUCCIÓN, TURISMO Y
DESARROLLO SUSTENTABLE
Y LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RESUELVEN:

Artículo 1° - Acordar la implementación del Programa Aprender Trabajando en el ámbito de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable conforme los términos del Decreto N° 266-GCABA/03.
Artículo 2° - Adoptar los términos de la Resolución N° 1.644-SE/03 de la Secretaría de Educación como instrumento común de implementación del Programa Aprender Trabajando.
Artículo 3° - Facúltase a los Subsecretarios, Directores Generales y Directores de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable a suscribir el convenio de pasantía conforme los términos de la Resolución N° 1.644-SE/03.
Artículo 4° - En el caso de pasantías onerosas, deberá arbitrarse el acto administrativo que habilite la erogación de fondos para tal fin y la debida autorización del señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Secretarías de Educación y de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Epszteyn - Perazza

DISPOSICIONES

Secretaría de Hacienda y Finanzas

DISPOSICIÓN N° 153 - DGC
Eficast S.A.: se desestima el recurso de reconsideración contra la Disposición N° 9-DGC/05

Buenos Aires, 3 de mayo de 2005.

Vistos los informes producidos en el Expediente N° 67.717/04, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo y Disposición N° 9-DGC/05, se rechazó el reclamo formulado por la firma Eficast S.A., respecto de la solicitud de reintegro de las sumas de dinero que le fueron descontadas de la facturación por los servicios prestados durante el mes de febrero de 2004 en concepto de multas;
Que dentro de los plazos legales otorgados, la firma interpone recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la mentada disposición;
Que con respecto a la acción impetrada, la recurrente cuestiona la aplicación del reglamento de contrataciones en cuanto a la aplicación de las multas, manifestando que debe aplicarse la Ley N° 24.522, arts. 32, 16 y subsiguientes, debido a que la empresa de marras se encuentra en concurso preventivo;
Que tratándose de un concurso preventivo, conforme lo dispuesto por el art. 15 de la Ley N° 24.522, la administración de los negocios que efectúe el concursado, queda en manos del mismo, correspondiendo a la sindicatura sólo la vigilancia de dichos negocios;
Que los importes descontados de la facturación perteneciente a la firma, provienen de la aplicación de penalidades impuestas por incumplimientos contractuales;
Que analizada la presentación por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, dicho organismo legal, considera que, "...debe desestimarse el recurso de reconsideración interpuesto, dictándose a tales efectos el pertinente acto administrativo que así lo disponga...";
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:

Artículo 1° - Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por la firma Eficast S.A. contra los términos de la Disposición N° 9-DGC/05 y en consecuencia confírmase la misma en todos sus términos.
Artículo 2° - Regístrese, para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notificación a la firma interesada, copias al Padrón de Proveedores y Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, pase al Departamento Sanciones y Proveedores. Perchik

Secretaría de Infraestructura y Planeamiento

DISPOSICIÓN N° 173 - DGTyT
Modifica provisoriamente el recorrido de las líneas de colectivos 92 y 113

Buenos Aires, 27 de mayo de 2005.

Visto las obras de prolongación de la línea "A" de subterráneos que se desarrollan en sectores del barrio de Flores, y;
CONSIDERANDO:
Que parte de las obras de prolongación de la línea "A" de subterráneos que se llevan a cabo a lo largo de la Av. Rivadavia, incluyen la construcción de una estación para dicho medio de transporte en inmediaciones de la plaza Pueyrredón en el barrio de Flores;
Que las mencionadas obras afectan la calle Fray Cayetano Rodríguez entre Yerbal y Av. Rivadavia, por donde transitan en virtud de sus recorridos autorizados, las líneas de colectivos de autotransporte público de pasajeros Nros. 92 y 113;
Que en consecuencia resulta necesario adecuar los recorridos de las líneas involucradas, considerando las características y disponibilidades del entorno próximo al sector afectado;
Por ello, conforme las atribuciones otorgadas por la Ordenanza N° 25.884 (B.M. N° 14.115) AD 800.32,

LA DIRECTORA GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
DISPONE:

Artículo 1° - Modifícase provisoriamente, mientras persistan las obras de prolongación de la línea "A" de subterráneos que se desarrollan en la calle Fray Cayetano Rodríguez entre Yerbal y Av. Rivadavia, el recorrido de las líneas de colectivos del autotransporte público de pasajeros Nros. 92 y 113, según el siguiente detalle:
l Ida hacia provincia: por sus rutas, Fray Cayetano Rodríguez, Yerbal, Bolivia, Av. Rivadavia, sus rutas.
l Regresos: sin modificación.
Artículo 2° - La presente medida de carácter provisional, se dicta "ad referéndum" de lo que oportunamente disponga la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), a las líneas de Autotransporte Público de Pasajeros involucradas, a las cámaras representativas del sector, a la Policía Federal Argentina, a Subterráneos de Buenos Aires S.E., a la Dirección General de Seguridad Vial, a las Direcciones de Estudios del Transporte, Transporte de Cargas y Especiales y al Área de Paradas de Transporte y para su conocimiento, notificaciones y demás fines, pase al Departamento Administrativo. Cumplido, archívese. Cárcova

Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable

DISPOSICIÓN N° 23 - DGCTAyL
Llama a contratación directa N° 2.490/05

Buenos Aires, 27 de mayo de 2005.

Visto el Expediente N° 62.828/04 y el Decreto Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad), su Decreto Reglamentario N° 5.720-PEN/72 (B.M. del 31/8/72) y sus modificatorios Nros. 383-PEN/73, 825-PEN/88, 826-PEN/88 y 827-PEN/88, vigentes en él ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, en virtud de lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), reglamentada por Decreto N° 1.000-GCABA/99 (B.O.C.B.A. N° 704), el Decreto N° 791-GCABA/03 (B.O.C.B.A. N° 1718), la Ley N° 1.218 promulgada por Decreto N° 2.819-GCABA/03 (B.O.C.B.A. N° 1850), y;
CONSIDERANDO:
Que por la actuación mencionada el parque Avellaneda, dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente, solicita la adquisición de artículos de librería, por ser los mismos necesarios para el normal desarrollo de sus tareas;
Que obra la Solicitud de Pedido 7/04 debidamente valorizada, según lo establecido en el inciso 30, apartado d), del Decreto N° 5.720-PEN/72;
Que consta la respectiva afectación preventiva de fondos por el monto estimado con cargo al ejercicio 2005;
Que a fin de efectivizar la precitada adquisición, resulta oportuna la celebración de una contratación directa, encuadrada según lo dispuesto por el artículo 56, inciso 3°, apartado a), de la Ley de Contabilidad;
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 791-GCABA/03,

LA DIRECTORA GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y particulares, con el objeto de efectuar el llamado a contratación directa para la adquisición de artículos de librería.
Artículo 2° - Llámase a Contratación Directa N° 2.490/05, para el día 23 de junio de 2005 a las 14 horas, al amparo de lo establecido en el art. 56, inc. 3°, apartado a), de la Ley de Contabilidad, para la adquisición de artículos de librería, con destino al parque Avellaneda, dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente.
Artículo 3° - El precio del respectivo pliego será de $ 4 (pesos cuatro).
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase a la Dirección General de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal (Área Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite. Cáceres

Secretaría de Cultura

Disposición N° 6 - DGFC
Llama a contratación directa N° 8-DGFC/05 - SIGAF N° 3.579/05

Buenos Aires, 26 de mayo de 2005.

Visto el Expediente N° 28.030/05, y el Decreto Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad) y su Decreto Reglamentario N° 5.720-PEN/72 (B.M. del 31/8/72) y sus modificatorios Nros. 383-PEN/73, 825-PEN/88, 826-PEN/88 y 827-PEN/88, vigentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de lo dispuesto por la Cláusula Transitoria 3° de la Ley N° 70 (B.O. N° 539) reglamentada por Decreto N° 1.000-GCABA/99 (B.O. N° 704), el Decreto N° 791/03 (B.O. N° 1718), la Ley N° 1.218 promulgada por Decreto N° 2.819/03 (B.O. N° 1850) y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el presente actuado tramita la contratación del servicio de impresión de libros, con destino a la Dirección General Festivales de la Ciudad, con motivo de la realización de los eventos asignados por el Decreto N° 2.049/04 (B.O. N° 2069);
Que, obra en los presentes la solicitud de pedido debidamente valorizada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 61, inciso 30, apartado d) de la Ley de Contabilidad;
Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios, para hacer frente a la erogación en cuestión, con cargo al ejercicio 2005, conforme lo previsto por el Decreto N° 1.825/97 (B.O. N° 355);
Que, se somete a aprobación el pliego de bases y condiciones generales y particulares;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 791/03 (B.O. N° 1718),

EL DIRECTOR GENERAL DE FESTIVALES DE LA CIUDAD
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y particulares, estableciéndose en la suma de pesos dos ($ 2) el valor de adquisición de los mismos en los términos del artículo 61, inciso 45 apartado l), de la Ley de Contabilidad.
Artículo 2° - Llámase a Contratación Directa N° 8-DGFC/05 (N° 3.579/05 SIGAF), para el día 14 de junio de 2005, a las 15 hs. en Av. Corrientes 1530, piso 7°, oficina 6, al amparo de lo establecido en el artículo 56, inciso 3° apartado a) de la Ley de Contabilidad, para la contratación del servicio de provisión de libros, con destino a la Dirección General Festivales de la Ciudad, por un monto aproximado de pesos tres mil novecientos veinticinco ($ 3.925).
Artículo 3° - Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Contabilidad y a la Resolución N° 1.672-SHyF/98 (B.O. N° 394) y su modificatoria Resolución N° 2.453-SHyF/98 (B.O. N° 424).
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Compras y Contrataciones y a la Dirección General de Contaduría, y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Festivales de la Ciudad. Cumplido, archívese. Pustelnik

Subsecretaría de Justicia y Trabajo

DISPOSICIÓN N° 276 - DGPDT
D’Alessandro, Claudia G.: se la designa responsable del Área de Rúbrica de Documentación Laboral

Buenos Aires, 4 de abril de 2005.

Visto, la Ley N° 265, el Decreto N° 2.696-GCABA/03 y la Disposición N° 81-DGPDT/03, el Decreto N° 92-GCABA/05 y;
CONSIDERANDO:
Que, el ejercicio del poder de policía del trabajo es irrenunciable por imperio del artículo 44 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por la citada Ley N° 265 se establecieron las competencias de la autoridad administrativa y de aplicación del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por el Decreto N° 2.696-GCABA/03, se modificó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada por el Decreto N° 2.055-GCABA/01 y sus complementarios y modificatorios;
Que, a su vez el artículo 20 del citado decreto transfirió la Dirección General de Protección del Trabajo a la dependencia de la Subsecretaría de Justicia y Trabajo conservando su patrimonio, personal y presupuesto;
Que, por la Disposición N° 81-DGPDT/03, se conformó el cuerpo de inspectores de esta Dirección General de Protección del Trabajo;
Que, por el Decreto N° 92-GCABA/05, se transfirió dicha Subsecretaría al Área de Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, habiéndose producido bajas y nuevas incorporaciones resulta imprescindible unificar nuevamente las disposiciones referidas a la nómina de agentes que conforman las distintas áreas de la Dirección General de Protección del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 265;
Que en virtud de lo expuesto la Dirección General de Protección del trabajo se encuentra facultada para dictar las disposiciones pertinentes con el propósito de dar cumplimiento a las obligaciones que le fueran conferidas;
Por ello, y en uso de sus facultades legales,

EL DIRECTOR GENERAL DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:

Artículo 1° - Designar como responsable del Área de Rúbrica de Documentación Laboral a la contadora Claudia Gabriela, D’Alessandro, DNI 12.714.942, quien se desempeñará en su función en la sede del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, a partir del 1° de abril de 2005.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaría de Justicia y Trabajo. Cumplido, archívese. Varela

Cumplimiento del art. 30 de la Ley Nº 1.544

Secretaría de Hacienda y Finanzas - Primer Trimestre 2005

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COMUNICADOS Y AVISOS

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

Dirección General de Rentas

Nómina de contribuyentes del GCBA

Conforme lo determinado por Resolución N° 2.647-SHyF/02, se informa la nómina de los contribuyentes a los que les ha sido otorgado o denegado el certificado fiscal para licitar y/o contratar con el GCBA.

NÓMINA

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Marcelo I. La Banca
Director General Adjunto

CA 150

Inicia: 1°-6-2005 Vence: 7-6-2005

SECRETARÍA DE SEGURIDAD

Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro

Búsqueda de expediente

Ref. Nota N° 524-DGFOC/03.
Se solicita a los señores Jefes de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de las distintas Secretarías y reparticiones del Departamento Ejecutivo, se sirvan informar al Departamento Técnico Administrativo de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro si en el organismo al que pertenecen se encuentran o registran movimiento para el original del Expediente N° 114.829/88, predio: Av. Chorroarín 902/08, esquina Donado 807.

Pedro H. Parra
Director General

CA 151

Inicia: 3-6-2005 Vence: 7-6-2005

n Búsqueda de expediente

Ref. Nota N° 4.102-DGFOC/04.
Se solicita a los señores Jefes de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de las distintas Secretarías y reparticiones del Departamento Ejecutivo, se sirvan informar al Departamento Técnico Administrativo de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro si en el organismo al que pertenecen se encuentra o registra movimiento para el original del Expediente N° 80.576/94.

Pedro H. Parra
Director General

CA 153

Inicia: 6-6-2005 Vence: 8-6-2005

Subsecretaría de Emergencias

Solicitud de personal

Se solicita personal para desempeñarse en la Subsecretaría de Emergencias de la Secretaría de Seguridad, de acuerdo a las necesidades que se detallan a continuación:
l 2 agentes de correo y/u ordenanza para cubrir turno matutino y vespertino.
Requisitos:
- Personal de planta permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Sexo masculino.
- Contar con autorización del Director del área.
Informes y horario de atención: Dirigirse personalmente a Carlos Pellegrini 291, piso 9°, Mesa de Entradas, o telefónicamente al 4326-1042, de lunes a viernes de 13 a 17 horas.

Lía E. María
Subsecretaria

CA 155

Inicia: 6-6-2005 Vence: 8-6-2005

SECRETARÍA DE SALUD

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. TEODORO ÁLVAREZ"

Comunicado

La Sra. Directora a/c Dirección notifica:
Que mediante Disp. Int. N° 128-HGATA/05, se dispuso el llamado a selección abierta a todas las unidades de organización del G.C.B.A para cubrir 1 cargo de médico de planta, especialidad neumotisiología, 24 horas semanales con carácter interino.
Jurado: Dr. Omar Saccodossi, Dr. Antonio Sancinetto (coordinador de la Red de T.B.C. del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Aníbal Vega y 1 veedor gremial.
Exhibición en cartelera: los días 1°, 2 y 3/6/05.
Inscripción y recepción de documentación: División Personal, Hospital General de Agudos "Dr. Teodoro Álvarez" (Aranguren 2701, piso 1° ), desde el 6 hasta 10/6/05 hasta las 14 horas inclusive.
Requisitos establecidos en la CMPS Ordenanza N° 41.455 y su modificatoria Ordenanza N° 41.738, Reg. Decreto N° 2.745, cap. 2, art. 2°.

Diana Galimberti
Subdirectora Adscripta
D.O. y E.A.

CA 154

Inicia: 6-6-2005 Vence: 8-6-2005

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA

Programas Sociales destinados a personas con necesidades especiales

La Secretaría de Desarrollo Social -Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria- Dirección General de Fortalecimiento Familiar, a través de la Unidad de Articulación y Seguimiento de Programas Sociales destinados a personas con necesidades especiales, informa la puesta en marcha del Banco de Elementos Ortopédicos.
La inauguración se llevará a cabo el viernes 3 de junio del corriente año a las 14 hs., en la sala F del Centro Cultural General San Martín, sito en la calle Sarmiento 1511 de esta Capital Federal, donde se hará entrega de elementos ortopédicos a los primeros beneficiarios.
Ante cualquier consulta, comunicarse a los teléfonos 4300-9300/5661.

Guillermo L. Guerin
Director General de Fortalecimiento Familiar

CA 152

Inicia: 3-6-2005 Vence: 9-6-2005

SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

ENTE DE HIGIENE URBANA

Solicitud de personal

El Ente de Higiene Urbana solicita agentes de planta permanente para desarrollar tareas administrativas en el Departamento Administrativo y en la Mesa de Entradas del organismo. Se necesita además personal con conocimientos contables para desempeñarse en el rubro.
Requisitos:
- Experiencia en ambos casos.
- Contar con autorización del Director General del área.
- Conocimientos de PC (Word, Excel, PowerPoint, Internet)
Se ofrece:
- Pago del Suplemento por Insalubridad o Riesgosa.
Posibilidad de:
- Progreso personal por estructura orgánica inminente.
- Buen ambiente de trabajo
Los interesados deberán comunicarse al tel.: 4611-7657 ó 4611-7410, de lunes a viernes de 9 a 15 hs.

María A. De Marco
Ente de Higiene Urbana

Carlos A. Pisoni
Director General

CA 138

Inicia: 24-5-2005 Vence: 14-6-2005

EDICTOS

PARTICULARES

CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CASSABA)

RESOLUCIÓN N° 15-D/05

Buenos Aires, 17 de mayo de 2005.

Y vistos: el artículo 71 de la Ley N° 1.181, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario instrumentar un procedimiento para la emisión del certificado para los afiliados que hubieren aportado en el año en curso un monto que supere el de la categoría X establecida en la disposición legal mencionada.
Por lo expuesto y en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 130 de la Ley N° 1.181,
EL DIRECTORIO DE CASSABA RESUELVE:
1) Aprobar el procedimiento para la emisión del certificado del articulo 71 de la Ley N° 1.181 que en ANEXO 1 se adjunta a la presente.
2) Comuníquese a la Asamblea de Representantes de CASSABA, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, al Colegio de Procuradores de la Ciudad de Buenos Aires, a la Coordinadora de Cajas de Profesionales, y a las Cajas de Profesionales de Abogados y Procuradores. Dése a publicidad por los medios que Presidencia estime adecuados para su mayor difusión entre los profesionales.
3) Oportunamente, archívese.
Resolución N° 15-D/05 aprobada en la reunión del Directorio de fecha 12 de mayo de 2005. Conste.

ANEXO 1

Procedimiento para la emisión del Certificado del art. 71 Ley N° 1.181.
1) El profesional que solicite la emisión del certificado del art. 71 (no retención por haber completado el aporte anual de la categoría 10) debe presentar:
(i) Nota de solicitud (original y duplicado).
(ii) Comprobantes que acrediten el ingreso de los aportes (fotocopia).
2) La Secretaría le otorga número de expediente administrativo y lo remite a Tesorería para la verificación de los aportes.
3) La Tesorería verifica que los aportes se encuentren registrados en el sistema y correctamento imputados. En caso afirmativo, prepara el certificado para la firma del Presidente/Vicepresidente y del Tesorero/Protesorero y la orden de pago para el reintegro, en su caso.
4) En caso negativo informa a la Secretaría remitiéndole el expediente para que se le corra vista al profesional, a fin de requerirle los comprobantes originales.
5) Una vez emitido el certificado, la Secretaría informa al profesional por correo electrónico u otro medio, con copia a la Tesorería, que el documento se encuentra disponible. El retiro del formulario al cual hace referencia el art. 71 de la Ley N° 1.181 debe ser efectuado por el profesional o una persona debidamente autorizada, por escrito, con archivo de la misma.
6) Se procede a incluir al profesional en el REGISTRO DE AFILIADOS, artículo 71 Ley N° 1.181 y se notifica al Banco de la Nación Argentina y al Banco Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento.
Certificado art. 71 Ley N° 1.181
CASSABA certifica que el/la afiliado/a (Apellidos/s y Nombre/s)............ (CUIT...... Tomo: ...... Folio: .......... CPACF/CSJN / Matrícula Procurador/a: ................... ha completado el aporte anual del período 20..... correspondiente a la Categoría X del art. 70 de la Ley N° 1.181.
En consecuencia, durante el período indicado el/la afiliado/a se encuentra eximido/a de ingresar los aportes previstos en el inciso 4 del art. 62 y art. 72 de la Ley N° 1.181.
Este certificado deberá ser presentado por el/la afiliado/a ante el Tribunal u Organismo administrativo ante el que actúe y solicitar que no se le exija el pago del derecho fijo (ley previsional) al inicio de toda actuación judicial o administrativa.
Certificado válido para honorarios percibidos hasta el 31 de diciembre de 20.....
Firma: Tesorero/protesorero.
Firma Presidente/Vicepresidente.
Form. Disp- 006-SD-05
Certificado Art. 71 Ley N° 1.181
CASSABA certifica que el/la afiliado/a (Apellidos/s y Nombre/s ............... (CUIT......... Tomo: .................. Folio........... CPACF/CSJN / Matrícula Procurador/a: .................... ha completado el aporte anual del período 20......... correspondiente a la Categoría X del art. 70 de la Ley N° 1.181.
En consecuencia, durante el período indicado el afiliado/a se encuentra eximido/a de ingresar los aportes previstos en el inciso 1 del art. 62 de la Ley N° 1.181.
Este certificado debe ser presentado por el afiliado/a ante el Banco Ciudad de Buenos Aires o el Banco de la Nación Argentina (artículo 78, Ley N° 1.181) y solicitar que, no se le efectúe retención del cinco (5%) de aportes en el pago judicial de honorarios de abogado/procurador dispuesta en el art. 81 de la Ley N° 1.181.
Certificado válido para honorarios percibidos hasta el 31 de diciembre de 20.......
Firma Tesorero/protesorero.
Firma Presidente/Vicepresidente.
Form. Disp. 007-SD/05.

Hugo Germano
Presidente
CASSABA

Stella M. Borrego
Secretaria
CASSABA

EP 47

Inicia: 6-6-2005 Vence: 6-6-2005

RESOLUCIÓN N° 16-D-05

Buenos Aires, 17 de mayo de 2005.

Y vistos:
El artículo 5° de la Ley N° 1.181 y la Resolución de este Directorio N° 2-D/05 y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 2-D/004 se resolvió que el plazo de noventa (90) días establecido en el artículo 5° de la Ley N° 1.181 para ejercer la opción de permanecer afiliados en otra Caja Profesional de Abogados expiraba el día 12 de mayo a las 13 horas.
Que esta Caja resolvió declarar inhábil el día 2 de mayo de 2005, sin perjuicio de los actos cumplidos, por el fallecimiento del Dr. Carlos Alberto Alberti, Presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
Por lo expuesto y en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 130 de la Ley N° 1.181,
EL DIRECTORIO DE CASSABA RESUELVE:
1) Que el plazo de noventa (90) días establecido en el artículo de la Ley N° 1.181 para ejercer la opción de permanecer afiliados en otra Caja Profesional de Abogados expira el día trece (13) de mayo a las trece (13) horas.
2) Regístrese, publíquese y archívese.
Resolución N° 16-D/05 aprobada en la reunión del Directorio de fecha 12 de mayo de 2005. Conste.

Hugo Germano
Presidente
CASSABA

Stella M. Borrego
Secretaria
CASSABA

EP 48

Inicia: 6-6-2005 Vence: 6-6-2005

RESOLUCIÓN N° 17-D/05

Buenos Aires, 17 de mayo de 2005.

Y vistos:
La presentación de la Asociación de Abogados de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (Expte. N° 121/05) en la que sostienen que los honorarios percibidos en carácter de remuneración por los abogados de la Procuración General deben continuar generando aportes con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP Ley N° 24.241) y no al régimen instituido por la Ley N° 1.181 (B.O.C.B.A. del 2/12/03), y
CONSIDERANDO:
Que según sostiene la Asociación reclamante se produciría un conflicto normativo que conduciría a una doble imposición por aplicación de los aportes que sobre los honorarios regulados se establece en el ar-tículo 62 de la Ley N° 1.181 y la sujeción de dichos honorarios a los aportes que prevé el art. 6° de la Ley N° 24.241, que los considera integrantes de la remuneración de los profesionales, en tanto empleados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Que el art. 1° de la Ley N° 1.181 establece que el sistema de seguridad social allí creado resulta "sustitutivo de todo otro de carácter nacional, provincial o municipal."
Que esta disposición tiene su fundamento normativo en las facultades que la Constitución Nacional confiere a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para crear y mantener Cajas de Previsión Social de Profesionales (art. 125 de la C.N.).
Que en virtud de lo expuesto, la sanción de la Ley N° 1.181 operó la sustitución del gravamen que prevé la Ley N° 24.241 sobre los honorarios de los profesionales en relación de dependencia, por los gravámenes establecidos en el artículo 62 de la Ley N° 1.181.
Que en consecuencia, conforme indica el dictamen del Asesor Letrado, no existe conflicto normativo alguno entre ambas disposiciones, ni posibilidad de una doble imposición a este respecto sobre los ingresos de los profesionales abogados, en tanto esto último se encuentra taxativamente prohibido por el artículo 14 bis de la Ley Fundamental.
Que a todo evento cabe destacar que la incorporación al régimen de previsión social que crea CASSABA resulta obligatoria y opera por mandato legal, no resultando factible que este Directorio conceda exenciones generales al régimen allí previsto, que no resulten del texto expreso de la ley.
Que asimismo, según lo ha definido la Corte Suprema de Justicia, "nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentaciones de orden público" (Fallos: 291:359; 300:61; 308:199; 311:1880), mucho menos cuando -como en el caso, según se verá- el agravio carece de actualidad y certeza suficiente.
Que dicha doctrina es pertinente citarla por cuanto los peticionantes fundamentan la existencia de un perjuicio por la reducción de la base de cálculo por la cual se determina su futuro haber previsional en el marco de la Ley N° 24.241.
Que el régimen de reciprocidad previsional vigente en el ámbito federal y al que CASSABA se encuentra adherido en los términos del convenio oportunamente celebrado con la Secretaría de Seguridad Social, aprobado por Resolución N° 19/03, permite que, a los efectos del cálculo de la prestación compensatoria, se tomen en cuenta los aportes realizados a CASSABA, en los términos del artículo 24, inciso c) de la Ley N° 24.241.
Que en igual sentido, quienes acrediten treinta años de servicio "con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad" (art. 19 inc. c) de la Ley N° 24.241), tienen derecho a la Prestación Básica Universal (PBU).
Que por todo ello la sustitución del régimen previsional respecto de los presentantes, en modo alguno produce una disminución de la base de cálculo para la determinación de los beneficios que eventualmente les corresponda.
Que en cualquier caso, la real incidencia de la ley -así como de cualquier reforma futura local o nacional- respecto de cada uno de los agentes implicados (todos ellos con diferentes niveles de remuneración y años de aportes), sólo podrá conocerse, en cada caso concreto, al momento en que cada uno de los interesados se encuentre en condiciones de acogerse al beneficio jubilatorio.
Que de todos modos es incorrecto predicar a priori, que se producirá una disminución de las prestaciones a acordar como consecuencia directa del dictado de la Ley N° 1.181, por aplicación del régimen de reciprocidad vigente.
Que en virtud de lo señalado, no existe agravio cierto y actual, ni, por ende, una incidencia pareja del nuevo régimen respecto de todos los profesionales que integran la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ni existe, por tanto, un "daño inmediato y grave" a los interesados, ni, mucho menos, una afectación progresiva del haber previsional de todos los abogados de la Procuración General.
Que por lo contrario, el régimen creado por la Ley N° 1.181 permitirá acceder a mejores prestaciones jubilatorias a los profesionales abogados y procuradores de la Ciudad de Buenos Aires, régimen que, cuanto más, únicamente puede tener incidencia neutra en los derechos previsionales de quienes no resulten beneficiarios.
Que el Asesor Letrado ha sugerido la conveniencia de un convenio de colaboración entre CASSABA y la Asociación de Abogados de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, por el cual la percepción de los aportes y contribuciones previstos en la Ley N° 1.181 se realice a través de un régimen centralizado.
Que las ventajas de dicha operatoria han sido expuestas en el dictamen ya mencionado al que cabe remitirse en mérito a la brevedad sin extenderse sobre su contenido que debería ser consensuado con la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y las áreas de CASSABA encargadas de la recaudación y fiscalización de los aportes.
Que por todo lo expuesto, habiéndose expedido el Asesor Jurídico de CASSABA en términos coincidentes a los expuestos en los considerandos precedentes, en ejercicio de las facultades otorgadas por el ar-tículo 130 de la Ley N° 1.181,

EL DIRECTORIO DE CASSABA
RESUELVE:

Artículo 1° - Declarar que los honorarios percibidos por los abogados de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires están sujetos a los aportes y contribuciones establecidos por los artículos 62 incisos 1 y 4 y artículo 72 de la Ley N° 1.181
Artículo 2° - Invitar a la Asociación de Abogados de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a integrar una comisión mixta con integrantes de este Directorio para analizar la factibilidad de un convenio de colaboración en los términos y alcances del dictamen del Asesor Jurídico que se cita en la presente
Artículo 3° - Notifíquese por Secretaría a la Asociación de Abogados de la Procuración General, hágase saber a la Procuración General, y oportunamente archívese.
Resolución N° 18-D/05 aprobada en la reunión del Directorio de fecha 12 de mayo de 2005. Conste.

Hugo Germano
Presidente
CASSABA

Stella M. Borrego
Secretaria
CASSABA

EP 49

Inicia: 6-6-2005 Vence: 6-6-2005

Transferencia comercial

Transferencia comercial por venta Garage Comercial "El Sauce S.R.L.".
Ubicación: El Yerbal 2346.
A Lorena Paola Martins Bota, argentina, D.N.I. 25.654.399.

Solicitante: José María López

EP 50

Inicia: 6-6-2005 Vence: 8-6-2005

n Transferencia comercial

Transferencia de Garage Comercial.
Ubicación: Av. Independencia 4036, Capital Federal.
Garage "La Paz S.R.L.".
A Lorizio, Verónica Raquel, argentina, D.N.I. 18.383.635.

Solicitante: Ramiro Arias

EP 51

Inicia: 6-6-2005 Vence: 8-6-2005

SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Dirección General de Higiene Urbana

Intimación

Registro N° 8.672-DGHUR/03.
Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Carlos Calvo 3032, piso ST, depto. 1, a realizar la reparación de acera, construcción de cerca reglamentaria, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Gabriela Faustinelli de Vanoli
Directora General

EO 258

Inicia: 2-6-2005 Vence: 8-6-2005

n Intimación

Registro N° 8.672-DGHUR/03.
Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Carlos Calvo 3032, piso AZ, depto. 61, a realizar la reparación de acera, construcción de cerca reglamentaria, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Gabriela Faustinelli de Vanoli
Directora General

EO 259

Inicia: 2-6-2005 Vence: 8-6-2005

n Intimación

Registro N° 8.672-DGHUR/03.
Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Carlos Calvo 3032, piso AZ, depto. 62, a realizar la reparación de acera, construcción de cerca reglamentaria, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Gabriela Faustinelli de Vanoli
Directora General

EO 260

Inicia: 2-6-2005 Vence: 8-6-2005

n Intimación

Nota N° 12.313-DGHUR/04.
Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Heredia 289/95 (esq. Montenegro), a realizar la reparación de acera, construcción de cerca reglamentaria, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Gabriela Faustinelli de Vanoli
Directora General

EO 261

Inicia: 2-6-2005 Vence: 8-6-2005

n Intimación

Nota N° 200-GCP 11/04.
Intímase al propietario del inmueble sito en la Av. Del Campo 1365, a realizar la reparación de acera, construcción de cerca reglamentaria, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Gabriela Faustinelli de Vanoli
Directora General

EO 262

Inicia: 2-6-2005 Vence: 8-6-2005

n Intimación

Nota N° 12.078-DGHUR/05.
Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Esteban de Luca 1412, a realizar la reparación de acera, desmale-zamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Gabriela Faustinelli de Vanoli
Directora General

EO 263

Inicia: 2-6-2005 Vence: 8-6-2005

n Intimación

Nota N° 3.129-DGHUR/04.
Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Río Cuarto 2201 (esq. San Antonio 689/95), a realizar la reparación de acera, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Gabriela Faustinelli de Vanoli
Directora General

EO 268

Inicia: 3-6-2005 Vence: 9-6-2005

n Intimación

Nota N° 12.302-DGHUR/04.
Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Cochabamba 494, a realizar la reparación de acera, construcción de cerca reglamentaria, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Gabriela Faustinelli de Vanoli
Directora General

EO 276

Inicia: 6-6-2005 Vence: 10-6-2005

SECRETARÍA DE SEGURIDAD

Dirección General de Control de la Calidad Ambiental

Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Aguirre 1151/53, referente al Registro N° 6.326-DGCCA/03, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez
Director General

José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas

EO 264

Inicia: 3-6-2005 Vence: 9-6-2005

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Eduardo Acevedo 63/65/67, referente al Registro N° 1.342-CGP 6/04, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez
Director General

José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas

EO 265

Inicia: 3-6-2005 Vence: 9-6-2005

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Gurruchaga 2231, referente a la Nota N° 14.312-DGCCA/04, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez
Director General

José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas

EO 266

Inicia: 3-6-2005 Vence: 9-6-2005

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Maza 1812, referente al Registro N° 2.759-DGCCA/04, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez
Director General

José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas

EO 267

Inicia: 3-6-2005 Vence: 9-6-2005

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Dirección Administrativa Docente

Intimación

La Dirección Administrativa Docente, dependiente de la Dirección General de Coordinación Financiera y Contable de la Secretaría de Educación intima al agente Redondo, Luis (DNI 13.104.355) en los términos del inciso f) de la reglamentación del artículo 6° de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente) para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas efectúe el descargo por las inasistencias injustificadas en que incurriera a partir del 26 de junio de 2004 en el cargo de maestro de enseñanza práctica, titular, turno mañana, en la Escuela Técnica N° 27, D.E. 18.
La presente notificación se tendrá efectuada a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación (art. 62 del Decreto N° 1.510/97).

Isabel C. Medela
Directora Administrativa

EO 271

Inicia: 6-6-2005 Vence: 8-6-2005

n Intimación

La Dirección Administrativa Docente, dependiente de la Dirección General de Coordinación Financiera y Contable de la Secretaría de Educación intima a la agente Terrile, Mónica (DNI 13.674.368) en los términos del inciso f) de la reglamentación del artículo 6° de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente) para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas efectúe el descargo por las inasistencias injustificadas en que incurriera a partir del 16 de febrero de 2004 en el cargo de maestra de grado, suplente, turno mañana, en el C.E.N.T.E.S. N° 2, D.E. 2.
La presente notificación se tendrá efectuada a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación (art. 62 del Decreto N° 1.510/97).

Isabel C. Medela
Directora Administrativa

EO 272

Inicia: 6-6-2005 Vence: 8-6-2005

n Intimación

La Dirección Administrativa Docente, dependiente de la Dirección General de Coordinación Financiera y Contable de la Secretaría de Educación intima al agente Paldao, Carlos Enrique (LE 4.386.268) en los términos del inciso f) de la reglamentación del artículo 6° de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente) para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas efectúe el descargo por las inasistencias injustificadas en que incurriera a partir del 1° de enero de 1991 en el cargo de maestro de grado, titular, en la Escuela N° 16, D.E. 8.
La presente notificación se tendrá efectuada a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación (art. 62 del Decreto N° 1.510/97).

Isabel C. Medela
Directora Administrativa

EO 273

Inicia: 6-6-2005 Vence: 8-6-2005

n Intimación

La Dirección Administrativa Docente, dependiente de la Dirección General de Coordinación Financiera y Contable de la Secretaría de Educación intima a la agente Rubin, Judith Nelly (LC 5.176.013) en los términos del inciso f) de la reglamentación del artículo 6° de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente) para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas efectúe el descargo por las inasistencias injustificadas en que incurriera a partir del 1° de marzo de 2002 en el cargo de maestra de grado de Recuperación, titular, en la Escuela N° 14, D.E. 16.
La presente notificación se tendrá efectuada a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación (art. 62 del Decreto N° 1.510/97).

Isabel C. Medela
Directora Administrativa

EO 274

Inicia: 6-6-2005 Vence: 8-6-2005

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

Dirección General de Rentas

Comunicación

La Dirección General de Rentas hace saber a la firma Establecimiento Santa Cecilia S.A. que mediante Cargo N° 410.265/04, se inició verificación impositiva al N° de Inscripción en Ingresos Brutos 901-179614-7, con domicilio fiscal en San Martín y Beltrán – Tunuyán – provincia de Mendoza, y de la que surgen diferencias de verificación a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, según surge de la C.I. N° 151.412-DGR/02.

Imagen

En caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto resultante con más los recargos correspondientes que establece el artículo 65 del Código Fiscal Vigente (t.o. 2004), dentro de los 15 días posteriores al plazo anteriormente mencionado. Caso contrario dichas diferencias se considerarán como no conformadas.

Marcelo I. La Banca
Director General Adjunto

EO 269

Inicia: 3-6-2005 Vence:7-6-2005

SECRETARÍA DE CULTURA

SUBSECRETARÍA DE ACCIÓN CULTURAL

Teatro Colón

Notificación

El Director General Artístico del Teatro Colón notifica a los ex agentes: Beriro, Oscar Alfredo, ficha N° 394.809, DNI. 16.829.442, CUIL 20-16829442-6, la aceptación de su renuncia al 28/2/05 por Disposición N° 166-DGRH/05 al cargo de Diseñador de Producción, deja pda. 5038.0009.F.04.804 y Romagnoli, Roberto Enrique, ficha N° 334.958, LE 4.285.322, CUIL 20-04285322-5 la aceptación de su renuncia al 11/3/05 por Disposición N° 168-DGRH/05, deja pda. 5038.0003.F.04.735.
Asimismo se les hace saber que podrán interponer los recursos administrativos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos, Título IV, Decreto N° 1.510/97 aludido.
Quedan ustedes notificados.

Ricardo C. Morales
Coordinador General
D.O. y E.A.

Alberto L. Desseignet
Director de Administración

EO 275

Inicia: 6-6-2005 Vence: 8-6-2005

Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires

Notificación

La Dirección General del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires dependiente de la Secretaría de Cultura, notifica al agente Rebolini, Osvaldo Fabián, F. N° 386.250, que deberá comparecer ante esta repartición dentro de los 3 (tres) días a fin de notificarse de los términos de la Resolución N° 69-SC/05 de fecha 21/1/05 en la cual se declaró la cesantía a partir del 4/9/03 como operador de efectos especiales electromecánicos, conforme lo prescripto por los artículos 48, inc. b) y 51 inc. c) de la Ley N° 471(B.O.C.B.A. N° 1026).
Queda usted notificado.

Carlos M. M. Elía
Director General Adjunto

EO 277

Inicia: 6-6-2005 Vence: 8-6-2005

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Ministerio Público Contravencional y de Faltas

Notificación

Causa N° 2.609/05, caratulada "Navarro Ríos, Euler s/infr.
Causa N° 2.609/05, caratulada "Navarro Ríos, Euler s/infr. art. 84 del C. Contravencional" del registro de esta Fiscalía de Primera Instancia en lo Contravencional N° 5, sita en la calle Beruti 3345, piso 2°, de esta ciudad.
Se notifica al señor Euler Navarro Ríos, identificado con Pasaporte Peruano N° 9.804.330, con último domicilio en Tucumán 2578, piso 2°, de esta ciudad, que deberá presentarse dentro del tercer día a la sede de esta Fiscalía a efectos de ponerse a derecho.

María T. del R. Moya
Fiscal

EO 270

Inicia: 3-6-2005 Vence: 9-6-2005