Boletin Oficial
Boletín Oficial Nº 2210

- SUMARIO -

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY N° 1.689
Consejo de Seguridad y Prevención del Delito

DECRETOS

DECRETO N° 93-VP/05
Convalida prórroga de adscripción

DECRETO N° 105-VP/05
Esquivel, Ernesto R.: se lo da de baja de la planta transitoria de la Legislatura

DECRETO N° 106-VP/05
Sosa, Eduardo D.: se lo da de baja de la planta transitoria de la Legislatura

DECRETO N° 107-VP/05
Convalida y decreta prórroga de designación

DECRETO N° 108-VP/05
Perotti, Mario A.: se acepta su renuncia

DECRETO N° 109-VP/05
Aprueba la planta transitoria de la Comisión de Preservación, Reparación, Mejora y Finalización de Obras del Palacio Legislativo

DECRETO N° 110-VP/05
Guaglianone, Eduardo O.: se lo designa Director a cargo de la Dirección General de Compras y Contrataciones de la Legislatura

DECRETO N° 111-VP/05
Modifica montos de caja chica

DECRETO N° 112-VP/05
Convalida el Acta N° I de la Comisión de Interpretación, Verificación y Aplicación

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN N° 141-LCABA/05
Ratifica el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 5/05

GOBIERNO  DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 812/05
Reglamenta la Ley N° 1.502 y deroga el Decreto N° 3.649/88. Faculta a la titular de la Secretaría de Hacienda y Finanzas para dictar las normas correspondientes para la elaboración del Registro de Trabajadores con Necesidades Especiales

DECRETO N° 814/05
Maljar, Daniel E.: se acepta su renuncia como controlador administrativo de la Dirección General de Administración de Infracciones (Unidad Administración de Control de Faltas)

RESOLUCIONES

Secretaría Jefe de Gabinete

RESOLUCIÓN N° 149-SJG/05
Chillari, Eduardo J.: se desestima el recurso jerárquico contra la Resolución N° 249-SJySU/04

Secretaría de Hacienda y Finanzas

RESOLUCIÓN N° 1.470-SHyF/05
Mejuto Medrano, Eduardo F.: se lo sanciona con cesantía

RESOLUCIÓN N° 1.471-SHyF/05
Instruye sumario administrativo

Secretaría de Desarrollo Social

RESOLUCIÓN N° 354-SDSOC/05
Asociación Cooperadora del Centro de Acción Familiar N° 8 Jugar y Crecer: se la reconoce oficialmente

RESOLUCIÓN N° 355-SDSOC/05
Asociación Cooperadora del Jardín Maternal Espora: se la reconoce oficialmente

Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable

RESOLUCIÓN N° 390-SPTyDS/05
Modifica créditos presupuestarios

RESOLUCIÓN N° 391-SPTyDS/05
Modifica y crea créditos presupuestarios

RESOLUCIÓN N° 392-SPTyDS/05
Modifica y crea créditos presupuestarios

RESOLUCIÓN N° 393-SPTyDS/05
Modifica y crea créditos presupuestarios

RESOLUCIÓN N° 394-SPTyDS/05
Modifica créditos presupuestarios

RESOLUCIÓN N° 395-SPTyDS/05
Modifica y crea créditos presupuestarios

RESOLUCIÓN N° 122-SSPRODU/05
Aprueba la reglamentación del artículo 2° del Anexo del Decreto N° 1.249/04

RESOLUCIÓN N° 562-SSMAMB/05
Autoriza el emplazamiento de puestos de venta en la plaza Cortázar

RESOLUCIÓN N° 563-SSMAMB/05
Asociación de Asistencia al Celíaco de la Argentina: se la autoriza a realizar la 4a Caminata y Maratón por una Alimentación Sana, en el circuito que rodea al lago ubicado junto a la plaza Holanda

RESOLUCIÓN N° 564-SSMAMB/05
Altana Films S.A.: se la autoriza a filmar un comercial en la plaza del anfiteatro de Costanera Sur

RESOLUCIÓN N° 565-SSMAMB/05
Huinca Cine S.A.: se la autoriza a filmar un comercial en los parques Chacabuco, General Paz y lagos de Palermo

RESOLUCIÓN N° 571-SSMAMB/05
Altana Films S.A.: se la autoriza a filmar un comercial en las plazas Sicilia, de los Jardínes de Invierno y en el parque Las Heras

RESOLUCIÓN N° 572-SSMAMB/05
Altana Films S.A.: se la autoriza a filmar un comercial en la plaza Florencio Sánchez

RESOLUCIÓN N° 574-SSMAMB/05
BB & a Film & Marketing S.R.L.: se la autoriza a filmar un comercial en la acera de la Av. Costanera Rafael Obligado

RESOLUCIÓN N° 577-SSMAMB/05
CGP 12: se lo autoriza a realizar un acto escolar en la plaza Esteban Echeverría

RESOLUCIÓN N° 579-SSMAMB/05
Colegio Los Nogales: se lo autoriza a realizar un evento cultural en la plaza Tte. Gral. E. Lonardi

RESOLUCIÓN N° 580-SSMAMB/05
Díaz Aranda, Paula L. y Penacchi, Pedro: se los autoriza a realizar un acto en la plaza Houssay

RESOLUCIÓN N° 581-SSMAMB/05
Focus Cine Video: se la autoriza a filmar un comercial en el pasaje San Lorenzo, entre Balcarce y Defensa

RESOLUCIÓN N° 582-SSMAMB/05
Dirección General de la Tercera Edad: se la autoriza a presentar a la Fanfarria Alto Perú en el parque Las Heras

RESOLUCIÓN N° 583-SSMAMB/05
Estadio Luna Park: se lo autoriza a colocar un equipo para producir hielo y un grupo electrógeno en la vereda de la Av. Madero al 450/470

RESOLUCIÓN N° 584-SSMAMB/05
Pop Art: se la autoriza a colocar un generador eléctrico en la vereda de la Av. Madero al 450/470

DISPOSICIONES

Secretaría Jefe de Gabinete

DISPOSICIÓN N° 65-DGLTyA/05
Desconcentra el registro presupuestario de la etapa preventiva del gasto

Secretaría de Seguridad

DISPOSICIÓN N° 156-DGSSP/05
Federal Service S.R.L.: se le renueva la habilitación como prestadora de servicios de vigilancia privada, custodias personales y vigilancia con medios electrónicos, ópticos y electroópticos, con autorización de uso de armas

DISPOSICIÓN N° 157-DGSSP/05
Escolsat S.A.: se le renueva la habilitación como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales, con autorización de uso de armas

DISPOSICIÓN N° 158-DGSSP/05
Instar S.A.: se le renueva la habilitación como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales, con autorización de uso de armas

DISPOSICIÓN N° 159-DGSSP/05
Loar S.A.: se le renueva la habilitación como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales, con autorización de uso de armas

Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable

DISPOSICIÓN N° 36-DGHU/05
Aprueba el Manual de Procedimiento para la Operatoria de Labrado de Acta, Incautación, Depósito, Custodia y Liberación de volquetes

Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable

DISPOSICIÓN N° 24-DGCTAyL/05
Modifica créditos presupuestarios

Secretaría de Cultura

DISPOSICIÓN N° 7-DGFC/05
Llama a contratación directa N° 4-DGFC/05

DISPOSICIÓN N° 8-DGFC/05
Llama a contratación directa N° 5-DGFC/05

DISPOSICIÓN N° 9-DGFC/05
Llama a contratación directa N° 7-DGFC/05 - SIGAF N° 3.542/05

Subsecretaría de Justicia y Trabajo

DISPOSICIÓN N° 653-DGPDT/05
Designa integrantes del Cuerpo de Inspectores de la Dirección General de Protección del Trabajo

PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 144-PG/05
Instruye sumario administrativo

ESCRIBANÍA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 48-SSEGRAL/05
Garbin, Juan L.: se desestima recurso jerárquico

RESOLUCIÓN N° 49-SSEGRAL/05
Federación Argentina de Entidades Pro Atención a las Personas con Discapacidad Intelectual: se desestima el recurso jerárquico contra la Disposición N° 2-DGAB/03

Cumplimiento del art. 30 de la Ley Nº 1.544

COMUNICADOS Y AVISOS

LICITACIONES

EDICTOS

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY N° 1.689
Consejo de Seguridad y Prevención del Delito

Buenos Aires, 5 de mayo de 2005.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1° - La presente ley tiene por objeto organizar y regular el funcionamiento del Consejo de Seguridad y Prevención del Delito de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - El Consejo de Seguridad y Prevención del Delito es un órgano honorario de consulta y asesoramiento permanente del Poder Ejecutivo en las políticas de seguridad y preventivas, dependiente del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3° - La Presidencia del Consejo es ejercida por el/la Secretario/a de Seguridad o el responsable ministerial que lo/a reemplace en el futuro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la Constitución de la Ciudad.
Artículo 4° - El Consejo puede solicitar información y asistencia técnica a cualquier Organización Gubernamental nacional o provincial; a Organizaciones no Gubernamentales; entidades intermedias; asociaciones barriales o vecinales; asociaciones civiles; colegios profesionales; instituciones universitarias; academias y todo otro ente de indudable representatividad que revele interés e idoneidad en la materia.
Todos los organismos y entes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, están obligados a facilitar al Consejo los datos e información que dispusieren, cuando éste se los requiera, o poner a su disposición las fuentes para que puedan ser recogidos, cuando no estuviesen disponibles y en el plazo que el Consejo determine.
Artículo 5° - El Consejo de Seguridad y Prevención del Delito está integrado por el Plenario y por las Comisiones Sectoriales Permanentes.
Capítulo II
Consejo de Seguridad y Prevención del Delito
Artículo 6° - Es función del Consejo asesorar al Poder Ejecutivo, sobre:
a) El Análisis de los aspectos socio-criminológicos que inciden en la seguridad ciudadana, así como de las diversas causas que fomentan la delincuencia y la violencia en todas sus modalidades.
b) Desarrollo de estrategias y políticas multidisciplinarias de prevención del delito y la violencia diseñando y facilitando los canales de participación comunitaria, a través de la tarea coordinada entre los organismos institucionales involucrados, los vecinos, las asociaciones intermedias y las organizaciones no gubernamentales.
c) El desarrollo y la implementación de programas de asistencia individual, familiar y social tendientes a evitar la criminalidad y los comportamientos violentos haciendo especial hincapié en la tutela de los sectores más vulnerables de la ciudad.
d) La actuación de todas aquellas organizaciones y entidades intermedias que voluntariamente, a través de sus redes de comunicaciones y su presencia permanente en las vías de tránsito de la ciudad permiten una intervención eficaz en materia de prevención y seguridad.
e) La elaboración de propuestas sobre la problemática de la víctima del delito tendiente a su tutela, orientación e información, como asimismo a su grupo familiar.
f) El desarrollo de programas de prevención para conjurar los efectos nocivos del suministro de toda sustancia que produzca adicciones.
g) La elaboración de programas orientados a la formación y capacitación en materia de seguridad ciudadana.
h) La firma de convenios entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todo ente de gobierno, sobre la participación activa en la planificación y gestión de las políticas de seguridad de la ciudad.
Artículo 7° - El Consejo debe:
a) Formular diagnósticos y elaborar los lineamientos generales de seguridad, proponiendo estrategias y cursos de acción desde perspectivas multidisciplinarias para la prevención primaria y secundaria del delito y la violencia.
b) Evaluar la actuación policial en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Recibir de los Coordinadores Comunitarios del Plan de Prevención del Delito, dependientes de la Dirección General de Políticas de Seguridad y Prevención del Delito las inquietudes, requerimientos y propuestas de los vecinos.
d) Elaborar recomendaciones de seguridad, promoviendo e impulsando campañas de divulgación de las normas preventivas sobre violencia e implementar cursos y/o seminarios sobre seguridad, a los fines de la actualización permanente.
e) Responder con premura a las consultas que el poder ejecutivo formule sobre políticas de seguridad y preventivas.
Capítulo III
Plenario del Consejo de Seguridad y Prevención del Delito
Artículo 8° - El Consejo de Seguridad y Prevención del Delito está integrado por un plenario, compuesto por los siguientes miembros:
a) El Secretario de Seguridad y los Subsecretarios del área.
b) Cinco (5) Diputados de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) El Secretario de Desarrollo Social o el responsable ministerial que lo reemplace en el futuro.
d) El Fiscal General de la Ciudad o su adjunto.
El Poder Ejecutivo invitará a integrar el plenario a un Magistrado designado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, al Superintendente de Seguridad Metropolitana de la Policía Federal Argentina y al Jefe de la Zona del Río de la Plata de la Prefectura Naval Argentina.
Artículo 9° - El plenario tiene las siguientes atribuciones:
a) Dictar y aprobar el reglamento del consejo.
b) Solicitar al Poder Ejecutivo, la realización de investigaciones que resulten de su interés.
c) Solicitar la cooperación de organismos locales, provinciales, nacionales, internacionales o extranjeros.
d) Disponer en forma fundada la clasificación de seguridad de la información en los casos que la ley lo permita.
e) Establecer el orden del día y convocar a las comisiones sectoriales permanentes para el tratamiento de temas especiales, asignándoles la temática.
Con los resultados de las actividades indicadas en los incisos b), c) y d), informa al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sugiere las políticas para los organismos con responsabilidades en materia de seguridad para prevenir el delito.
Capítulo IV
Comisiones Sectoriales Permanentes
Artículo 10 - Funcionan en forma permanente, son organizadas por el Plenario del Consejo e integradas por funcionarios del Gobierno de la Ciudad y asesores de los diputados de la Legislatura que integran el Plenario del Consejo de Seguridad y Prevención del Delito.
Serán invitados permanentes los miembros de las fuerzas de seguridad con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, podrá invitarse a los representantes de instituciones académicas, religiosas, culturales, Colegios Profesionales, Cámaras Empresariales y asociaciones con vinculación en la problemática de Seguridad Urbana.
Elevan sus informes al Plenario.
Capítulo V
Participación comunitaria
Artículo 11 - La participación comunitaria en materia de seguridad es un derecho de los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo un deber constitucional del Poder Ejecutivo promoverla y fomentarla, conforme a la presente ley.
Artículo 12 - La participación comunitaria se efectiviza a través de la actuación de los vecinos de la ciudad en las Asambleas del Plan de Prevención del Delito, en las Redes vecinales solidarias para la Prevención del Delito o a través de núcleos creados en virtud de sus necesidades.
Artículo 13 - Las inquietudes, requerimientos y propuestas de los vecinos son elevadas al Plenario del Consejo de Seguridad y Prevención del Delito, por los Coordinadores Comunitarios del Plan de Prevención del Delito, dependientes de la Dirección General de Política de Seguridad y Prevención del Delito para que allí sean tratadas y analizadas.
Artículo 14 - El Consejo de Seguridad y Prevención del Delito, se compromete a dar rápida respuesta a las temáticas planteadas por la participación comunitaria.
Capítulo VI
Disposiciones complementarias y transitorias
Artículo 15 - El Plenario del Consejo se reúne mensualmente en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando lo solicite el titular del Consejo o lo convoque el Poder Ejecutivo.
Artículo 16 - La primera convocatoria del Consejo debe efectuarla el Poder Ejecutivo a los sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 17 - Deróganse las Leyes Nros. 211 y 728.
Artículo 18 - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany

DECRETO N° 811

Buenos Aires, 6 de junio de 2005.

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.689 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 5 de mayo de 2005. Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y, a los fines de su competencia, remítase a la Subsecretaría de Seguridad.
El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete. IBARRA - Gorgal - Fernández

DECRETOS

DECRETO N° 93 - VP
Convalida prórroga de adscripción

Buenos Aires, 2 de mayo de 2005.

Visto el Expediente N° 25.166-SA/05, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado expediente tramita la solicitud de prórroga de adscripción del agente Alberto Leonel Erguiz Aboal (DNI 92.578.788 - Legajo N° 9.198), quien reviste en la Dirección General Centro Documental de Información y Archivo Legislativo, para continuar prestando servicios en el Consejo de Emergencia, dependiente de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuya adscripción fue aprobada por Decreto N° 219-VP/04;
Que dicha adscripción finalizó el 4 de enero de 2005;
Que dicho pedido cuenta con la conformidad del Director General del Centro Documental de Información y Archivo Legislativo;
Que a fin de regularizar tal situación corresponde convalidar como prórroga de adscripción del agente Alberto Leonel Erguiz Aboal, el período comprendido entre el 5 de enero de 2005 y la fecha de la firma del presente y otorgar la prórroga desde la suscripción del presente hasta el 5 de mayo de 2005.
Que dicha solicitud está encuadrada dentro de los términos del Decreto N° 103-VP/02;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó en el caso la intervención que le compete;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias de conformidad con lo establecido en los artículos 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 88 del reglamento interno de este cuerpo,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Convalídase como prórroga de adscripción del agente Alberto Leonel Erguiz Aboal (DNI 92.578.788 - Legajo N° 9.198) al Consejo de Emergencia, dependiente de la Secretaría de Justicia Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 5 de enero de 2005 hasta la fecha de suscripción del presente, conforme lo establecido por el Decreto N° 103-VP/02.
Artículo 2° - Autorízase como prórroga de adscripción del agente Alberto Leonel Erguiz Aboal (DNI 92.578.788 - Legajo N° 9.198) al Consejo de Emergencia, dependiente de la Secretaría de Justicia Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde la fecha de suscripción del presente y hasta el 5 de mayo de 2005.
Artículo 3° - El agente Alberto Leonel Erguiz Aboal (DNI 92.578.788 - Legajo N° 9.198) deberá presentar ante la Dirección General de Recursos Humanos de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una certificación de servicios mensual a efectos de justificar su asistencia al organismo solicitante para proceder a la percepción de sus haberes.
Artículo 4° - Notifíquese, a través de la Dirección General de Recursos Humanos al agente mencionado en los artículos precedentes, lo dispuesto en el presente acto.
Artículo 5° - Líbrese comunicación del presente, a través de la Dirección General de Despacho Administrativo, al Consejo de Emergencia, dependiente de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6° - Regístrese y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Despacho Administrativo, Recursos Humanos y Centro Documental de Información y Archivo Legislativo. Cumplido, archívese. de Estrada - Moscariello

DECRETO N° 105 - VP
Esquivel, Ernesto R.: se lo da de baja de la planta transitoria de la Legislatura

Buenos Aires, 17 de mayo de 2005.

Visto la propuesta de baja del Sr. Esquivel, Ernesto René, de la planta transitoria de esta Legislatura, presentada por el Diputado Devoto, Rubén Ángel, y
CONSIDERANDO:
Que el personal de planta transitoria no goza de la garantía de estabilidad que beneficia a los agentes de planta permanente, por lo que su baja puede ser dispuesta en cualquier momento ante la sola petición del funcionario que propuso la designación;
Que el presente acto se emite en orden a las facultades otorgadas a la Vicepresidencia Primera por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el artículo 88 del reglamento interno;
Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Decrétase la baja de la planta transitoria de esta Legislatura del agente Esquivel, Ernesto René (DNI 16.915.154) a partir del quinto día hábil a contar desde la firma del presente decreto.
Artículo 2° - Notifíquese, regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. de Estrada - Moscariello

DECRETO N° 106 - VP
Sosa, Eduardo D.: se lo da de baja de la planta transitoria de la Legislatura

Buenos Aires, 17 de mayo de 2005.

Visto la propuesta de baja del Sr. Sosa, Eduardo Daniel, de la planta transitoria de esta Legislatura, presentada por la Sra. Diputada Ferrero, Fernanda y
CONSIDERANDO:
Que el personal de planta transitoria no goza de la garantía de estabilidad que beneficia a los agentes de planta permanente, por lo que su baja puede ser dispuesta en cualquier momento ante la sola petición del funcionario que propuso la designación;
Que el presente acto se emite en orden a las facultades otorgadas a la Vicepresidencia Primera por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el artículo 88 del reglamento interno;
Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Decrétase la baja de la planta transitoria de esta Legislatura del agente Sosa, Eduardo Daniel (DNI 13.394.616) a partir del quinto día hábil a contar desde la firma del presente decreto.
Artículo 2° - Notifíquese, regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. de Estrada - Moscariello

DECRETO N° 107 - VP
Convalida y decreta prórroga de designación

Buenos Aires, 18 de mayo de 2005.

Visto el Expediente N° 25.570-SA/05, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado expediente tramita la solicitud de prórroga de designación en carácter de asesora Ad - Honorem de la Sra. Raquel Elsa Llobera (DNI 4.480.319) efectuada por el Presidente de este Cuerpo Sr. Jorge Telerman;
Que el Decreto N° 93-VP/02, de fecha 10 de junio de 2002, regula el carácter de las designaciones que se efectúen en las condiciones señaladas en el párrafo precedente;
Que la Sra. Llobera fue designada por Decreto N° 212-VP/04, como asesora Ad - Honorem en la Presidencia de este Cuerpo durante el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2004;
Que la medida que se gestiona no implica erogación alguna para esta Legislatura, toda vez que se trata de un cargo no remunerado;
Que si bien la citada norma sólo permite a los señores diputados contar con dichos asesores, no existe prohibición expresa para que la Presidencia del Cuerpo haga lo propio;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, tomó en el caso la intervención que le compete;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el artículo 88 del reglamento interno de este cuerpo,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Convalídase como prórroga de designación como asesora Ad - Honorem en la Presidencia de este Cuerpo a la Sra. Raquel Elsa Llobera (DNI 4.480.319), el período comprendido entre el 1° de enero de 2005 y la fecha de suscripción del presente.
Artículo 2° - Decrétase la prórroga de designación como asesora Ad - Honorem a la Sra. Raquel Elsa Llobera, en la Presidencia de este cuerpo, durante el período comprendido entre la suscripción del presente y el 31 de diciembre de 2005.
Artículo 3° - Notifíquese, a través de la Dirección General Recursos Humanos, a la Sra. mencionada en los artículos precedentes, lo dispuesto en el presente acto.
Artículo 4° - Regístrese y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Despacho Administrativo y Recursos Humanos y Presidencia de este cuerpo. Cumplido, archívese. de Estrada - Moscariello

DECRETO N° 108 - VP
Perotti, Mario A.: se acepta su renuncia

Buenos Aires, 18 de mayo de 2005.

Visto el Expediente N° 25.701-SA/05,
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado expediente tramita la renuncia presentada por el señor Mario Atilio Perotti (DNI 7.603.313 - Legajo N° 15.105) como agente de planta permanente de este Cuerpo Legislativo, a partir del 7 de abril de 2005;
Que el agente mencionado cumple funciones en la Dirección General Información y Archivo Legislativo, revistando como personal de planta permanente, categoría 6;
Que por lo expuesto corresponde acceder a lo solicitado;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos, tomó en el caso la intervención que le compete;
Por ello, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el artículo 88 del reglamento interno de este cuerpo,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Acéptase la renuncia presentada por el agente Mario Atilio Perotti (DNI 7.603.313 - Legajo N° 15.105), a partir del 7 de abril de 2005.
Artículo 2° - Notifíquese, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, al Sr. Mario Atilio Perotti, lo dispuesto en el presente acto.
Artículo 3° - Regístrese y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Despacho Administrativo, Recursos Humanos e Información y Archivo Legislativo. Cumplido, archívese. de Estrada - Moscariello

DECRETO N° 109 - VP
Aprueba la planta transitoria de la Comisión de Preservación, Reparación, Mejora y Finalización de Obras del Palacio Legislativo

Buenos Aires, 20 de mayo de 2005.

Visto la Ley N° 1.444, las Resoluciones Nros. 9 y 11 de la Comisión de Preservación, Reparación, Mejora y Finalización de Obras del Palacio Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Preservación, Reparación, Mejora y Finalización de Obras del Palacio Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha emitido la Resolución N° 9-CPRMyFOPL/05 en virtud de la cual recomienda la configuración de la planta transitoria de la Comisión Ley N° 1.444;
Que la planta transitoria de meritua necesaria en tanto deberá encarar la concreción del trámite y obras detalladas en el Anexo de la citada ley;
Que para tal cometido y en razón de las atribuciones, responsabilidades y obligaciones emergentes de la tarea a realizar los recursos humanos deben tener relación de responsabilidad para quien encomienda la obra, limitando cualquier planteo o cuestión de ajenidad con los procesos a implementar;
Que la planta transitoria puede cesar en cualquier momento y que como máximo se desempeñarán el tiempo que le demande a la comisión la finalización del trámite;
Que la ley ha establecido los topes con los que podrá atender gastos generales y de personal;
Que siendo mínima la planta requerida y existiendo tope de crédito presupuestario del fondo fiduciario para su atención se estima procedente la petición formulada y a la vez obligará a una tarea óptima en la utilización de los recursos humanos y deberá atender las funciones con altos niveles de eficiencia y eficacia;
Que las designaciones no gozan de estabilidad;
Que los cargos de Directores Generales no están comprendidos en los niveles escalafonarios ni sujeto a concurso público;
Que el gasto que implique las designaciones promovidas estará a cargo del Fondo Fiduciario de Ley N° 1.444;
Que por lo expuesto procede homologar y aprobar la planta transitoria de la Resolución N° 9 de la Comisión de Preservación, Reparación, Mejora y Finalización de Obras del Palacio Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que los formularios de alta deberán ser suscriptos por el Secretario Administrativo;
Que el proceso de liquidación y pago se realizará por esta administración;
Que producidas las liquidaciones y liberados los pagos por esta Legislatura por cuenta y orden de la Comisión de Preservación, Reparación, Mejora y Finalización de Obras del Palacio Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires esta deberá remitir las remesas librando notas de liberación de fondos y órdenes de pago a favor de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley N° 1.444 y reglamento interno;
Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la planta transitoria de la Comisión de Preservación, Reparación, Mejora y Finalización de Obras del Palacio Legislativo de la Ciudad Autónoma e Buenos Aires a partir del 1° de mayo de 2005 conforme el Anexo I que forma parte del presente.
Artículo 2° - Encomiéndase a los agentes propuestos a realizar los trámites de ley para habilitar el dictado del acto administrativo de designación una vez acreditados los extremos legales. Los formularios de alta deberán ser suscriptos por el Secretario Administrativo. El proceso de liquidación y pago se realizará por esta administración.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese, comuníquese a la Dirección General Financiera Contable, Recursos Humanos, Comisión Ley N° 1.444 y oportunamente, archívese. de Estrada - Moscariello

ANEXO I

Grilla planta transitoria Comisión N° 1.444

DG

T1

T2

T3

4

1

3

1

DECRETO N° 110 - VP
Guaglianone, Eduardo O.: se lo designa Director a cargo de la Dirección General de Compras y Contrataciones de la Legislatura

Buenos Aires, 20 de mayo de 2005.

Visto la licencia presentada por el Sr. Director General de Compras y Contrataciones y,
CONSIDERANDO:
Que la licencia mencionada produce la ausencia temporaria del Director General de la citada dependencia;
Que siendo un área de tanta importancia para el funcionamiento de la Legislatura resulta imprescindible asegurar el normal cumplimiento de las responsabilidades propias de la citada Dirección, designando un funcionario que reemplace al ausente mientras dure su licencia;
Que el artículo 6° del Anexo I, Decreto N° 310-VP/04, establece la subrogancia de Directores Generales, en caso de ausencia por período mayor a 30 (treinta) días de los Directores titulares;
Que el presente se dicta en orden a las facultades conferidas a la Vicepresidencia Primera por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el artículo 88 del reglamento interno de este cuerpo;
Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Desígnase a partir del 20 de abril de 2005 y mientras dure la licencia del Sr. David Valente, al Dr. Eduardo Osvaldo Guaglianone (DNI 17.806.579) sin perjuicio de sus actuales funciones como Director General de Despacho Administrativo, como Director a cargo de la Dirección General de Compras y Contrataciones de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2° - Notifíquese al Director citado en el artículo precedente, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, lo dispuesto en el presente acto.
Artículo 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, oportunamente, archívese. de Estrada - Moscariello

DECRETO N° 111 - VP
Modifica montos de caja chica

Buenos Aires, 20 de mayo de 2005.

Visto, el Expediente N° 25.981-SA/05 y los Decretos Nros. 42-VP/01 y 16-VP/04, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 42-VP/01 se establece que con el fondo de caja chica se atenderán los pagos de gastos menores y/o urgentes y las adquisiciones de bienes de consumo que hagan al cumplimiento de las funciones propias de cada dependencia;
Que, mediante el mencionado decreto se autoriza a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y, Obras y Servicios Operativos la inclusión de gastos realizados por la compra de bienes de uso, urgentes, necesarios y razonables para el mantenimiento de un adecuado funcionamiento de la Legislatura;
Que, por Decreto N° 16-VP/04, se fija el monto máximo autorizado a rendir por comprobante para las adquisiciones por el régimen de caja chica a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y Obras y Servicios Operativos;
Que, en el transcurso de este año se han producido incrementos importantes en los precios de los distintos insumos;
Que, las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y Obras y Servicios Operativos presentan Notas Nros. 520-DGCyC/05 y 103-DGOySO/05, solicitando el aumento de los montos de fondo de caja chica asignados y el consiguiente aumento de los montos máximos autorizados a rendir por comprobante;
Que, por lo expuesto, se hace necesario incrementar el monto de fondo de caja chica asignado a la suma de pesos treinta mil ($ 30.000) a la Dirección General de Compras y Contrataciones y de pesos veinte mil ($ 20.000) a la Dirección General de Obras y Servicios Operativos; y asimismo, incrementar el monto autorizado a rendir por comprobante, en todos los casos, a las citadas Direcciones Generales a la suma de pesos un mil ($ 1.000), a fin de atender las demandas de las distintas dependencias con celeridad operativa y garantizar el normal desenvolvimiento de esta Legislatura;
Que el presente acto se emite en orden a las facultades conferidas a la Vicepresidencia Primera por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad, y por el artículo 88 del reglamento interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Amplíase el monto de fondo de caja chica asignado a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Anexo II Decreto N° 42-VP/01 a pesos treinta mil ($ 30.000).
Artículo 2° - Modifíquese el monto máximo a rendir por comprobante para las adquisiciones por el régimen fondo de caja chica para la Dirección General de Compras y Contrataciones del Anexo II Decreto N° 42-VP/01, fijándolo en la suma de pesos un mil ($ 1.000) en todos los casos.
Artículo 3° - Elimínase el monto máximo a rendir por comprobante para ceremonial y catering.
Artículo 4° - Amplíase el monto de fondo de caja chica asignado a la Dirección General de Obras y Servicios Operativos del Anexo II Decreto N° 42-VP/01 a pesos veinte mil ($ 20.000).
Artículo 5° - Modifíquese el monto máximo a rendir por comprobante para las adquisiciones por el régimen fondo de caja chica para la Dirección General de Obras y Servicios Operativos del Anexo II Decreto N° 42-VP/01 fijándolo en la suma de pesos un mil ($ 1.000).
Artículo 6° - Regístrese y pase, para su conocimiento y demás efectos, a las Direcciones Generales de Financiero Contable, Compras y Contrataciones y, Obras y Servicios Operativos. Cumplido, archívese. de Estrada - Moscariello

DECRETO N° 112 - VP
Convalida el Acta N° I de la Comisión de Interpretación, Verificación y Aplicación

Buenos Aires, 20 de mayo de 2005.

Visto el Decreto N° 308-VP/04, el Expediente N° 24.842-SA/04 y agreg. N° 25.168-SA/05 y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 6 de abril de 2005, se suscribió el Acta Acuerdo N° I-CIVA/05 de la Comisión de Interpretación, Verificación y Aplicación (C.I.V.A.) del Convenio Colectivo de Trabajo General para el personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la cual se acordaron determinados puntos en relación a posibles errores materiales y sobre distintos aspectos interpretativos del convenio colectivo;
Que efectivamente en el Anexo I del Decreto N° 308-VP/04 que forma parte integrante del referido decreto se ha verificado el deslizamiento de errores materiales en el texto, por lo que corresponde subsanarlos;
Que por el presente acuerdo, conforme Acta N° I-CIVA/05, se llega a una justa composición de los derechos e intereses de las partes, y no se advierte en el mismo violación a normas del Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por lo establecido en el artículo 320 del Anexo I del Decreto N° 308-VP/04 y artículo 80 de la Ley N° 471, resulta necesario dictar el acto administrativo por el cual se instrumente el referido acuerdo;
Que el presente acto se emite en orden a las facultades conferidas a la Vicepresidencia Primera por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad, y por el artículo 88 del reglamento interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Convalídase el Acta N° I de la Comisión de Interpretación, Verificación y Aplicación, la que en copia certificada se adjunta como Anexo y a todos sus efectos forma parte integrante del presente.
Artículo 2° - Corrígese la siguiente errata del texto del Anexo I del Decreto N° 308-VP/04 - inc. d) artículo 94 - Justificaciones - Por fallecimiento:
Donde dice: de nietos, abuelos y familiar político de primer grado: dos (2) días.
Debe decir: de nietos, abuelos, hermanos y familiar político de primer grado: dos (2) días.
Artículo 3° - Corrígese la siguiente errata del texto del Anexo I del Decreto N° 308-VP/04 - inc. e) artículo 107 - Procedimiento.
Donde dice: e) Las sanciones previstas en los incisos b), d) y e) del artículo 106.
Debe decir: e) Las sanciones previstas en los incisos b), c) y d) del artículo 106.
Artículo 5° - Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. de Estrada - Moscariello

ANEXO

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN N° 141 - LCABA
Ratifica el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 5/05

Buenos Aires, 19 de mayo de 2005.

Artículo 1° - Ratifícase el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 5-GCABA/05 publicado en el B.O. N° 2159 del 31/3/05.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 812
Reglamenta la Ley N° 1.502 y deroga el Decreto N° 3.649/88. Faculta a la titular de la Secretaría de Hacienda y Finanzas para dictar las normas correspondientes para la elaboración del Registro de Trabajadores con Necesidades Especiales

Buenos Aires, 6 de junio de 2005.

Visto el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 447 (B.O. N° 1022), reglamentada por Decreto N° 1.393-GCABA/03 (B.O. N° 1765), las Leyes N° 471 (B.O. N° 1026) y N° 1.502 (B.O. N° 2076) y el Expediente N° 9.653/05, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que "La Ciudad … Garantiza un régimen de empleo público que asegura la estabilidad y capacitación de sus agentes, basado en la idoneidad funcional. Se reconocen y organizan las carreras por especialidad a las que se ingresa y en las que se promociona por concurso público abierto. Asegura un cupo del cinco por ciento del personal para las personas con necesidades especiales, con incorporación gradual en la forma que la ley determine. En todo contrato de concesión de servicios o de transferencia de actividades al sector privado, se preverá la aplicación estricta de esta disposición ...";
Que la Ley N° 447 establece un Régimen Básico e Integral para la prevención, rehabilitación, equiparación de posibilidades y oportunidades y para la participación e integración plena en la sociedad de las personas con necesidades especiales;
Que el artículo 3° de dicha ley define a las personas con necesidades especiales como "aquellas que padezcan alteración, parcial o total y/o limitación funcional, permanente o transitoria, física, mental o sensorial, que con relación a su edad y medio social impliquen desventajas considerables en su desarrollo", en tanto el artículo 1° del Decreto Reglamentario N° 1.393-GCABA/03 determina que, "a los efectos de la Ley N° 447, se considerará persona con necesidades especiales a quien acredite tal situación mediante el certificado expedido por el Ministerio de Salud de la Nación de acuerdo con lo dispuesto en al art. 3° de la Ley N° 22.431";
Que al artículo 10 de la referida Ley N° 447 prescribe que "el Poder Ejecutivo conformará la Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales, encargada de planificar y coordinar, supervisar, asesorar, capacitar y difundir todo lo necesario para el efectivo cumplimiento de toda norma referida a las personas con necesidades especiales, interactuando con las distintas áreas del Estado, de la Ciudad, Nacional y provinciales responsables de su aplicación y ejecución";
Que dicha comisión fue conformada, en el ámbito de la Secretaría Jefe de Gabinete, mediante el ya citado Decreto reglamentario N° 1.393-GCABA/03, el que a su vez determina sus funciones;
Que, por su parte, el artículo 63 de la Ley N° 471, de Relaciones Laborales en la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la modificación introducida por la Ley N° 1.523 (B.O. N° 2098), dispone que el Poder Ejecutivo establece los mecanismos y condiciones a los fines de garantizar el cumplimiento del cupo previsto en el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad, implementándose, a tales fines, un registro por unidad administrativa que contenga el listado de los trabajadores con necesidades especiales y las labores que desempeñan o que pudieran desempeñar;
Que, por último, la Ley N° 1.502 regula la incorporación, en una proporción no inferior al cinco (5) por ciento, de personas con necesidades especiales al sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que corresponde, pues, reglamentar la ley citada precedentemente, determinando las pautas a seguir para su efectiva implementación, entendiéndose procedente facultar a la Secretaría de Hacienda y Finanzas para dictar las normas correspondientes a los efectos de la elaboración del Registro de Trabajadores con Necesidades Especiales previsto en el artículo 12 de la Ley N° 1.502;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete, en el marco de la Ley N° 1.218;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Reglaméntase la Ley N° 1.502, en el modo y forma que se establece en el Anexo que se adjunta al presente decreto y que, a todos sus efectos, forma parte integrante del mismo.
Artículo 2° - Derógase el Decreto N° 3.649/88 de la ex MCBA (B.M. N° 18.300), sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9°, in fine, de la Ley N° 1.502.
Artículo 3° - Facúltase al/la titular de la Secretaría de Hacienda y Finanzas para dictar las normas correspondientes a los efectos de la elaboración del Registro de Trabajadores con Necesidades Especiales previsto en el artículo 12 de la Ley N° 1.502.
Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Subsecretarías de Derechos Humanos y de Comunicación Social y a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Sistemas de Información, dependientes de la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales (COPINE), dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría Jefe de Gabinete. Cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte - Fernández

ANEXO

Artículo 1° - Sin reglamentar.
Artículo 2° - Previo a todo proceso de selección para la incorporación de personal en planta permanente, las jurisdicciones y entidades enunciadas en la ley deben informar fehacientemente de ello a la Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales (COPINE), conformada según lo establecido en el artículo 7° del Anexo del Decreto N° 1.393-GCABA/03, con un plazo no menor de 15 días previos a la fecha en que se efectuarán dichos procesos.
La COPINE podrá inscribir de oficio, en cualquier proceso de selección que se sustancie, a aquellas personas que se encuentren en el Registro Laboral Único de Aspirantes con Necesidades Especiales creado por el artículo 9° de la Ley N° 1.502, de conformidad con los antecedentes y formación particular de los postulantes. Si las personas así inscriptas, luego de ser seleccionadas, decidieran no incorporarse al organismo que efectúa la convocatoria, podrán ser dadas de baja del Registro.
Los contratos de concesión de servicios, de transferencia de actividades del Estado al sector privado y/o de renovación y/o modificación de los actualmente vigentes que se celebren a partir de la publicación de la presente reglamentación y que importen la ocupación en las tareas inherentes a la concesión de más de veinte (20) empleados, incluirán cláusulas que aseguren el cumplimiento de los cupos porcentuales establecidos por el artículo 4° de la Ley N° 1.502. La designación del personal con necesidades especiales será efectuada por las concesionarias y comunicada al órgano de control de la respectiva concesión, debiendo asimismo acreditar que se trata de personas comprendidas en el art. 3° de la Ley N° 447. Anualmente o, en cualquier tiempo, a requerimiento expreso del órgano de control, deberá acreditarse el mantenimiento o en su caso la modificación del porcentaje de personas con necesidades especiales sobre el total. El órgano de control de la concesión deberá suministrar la información correspondiente a la COPINE.
Artículo 3° - En el ámbito del Poder Ejecutivo, la autoridad de aplicación es la Secretaría de Hacienda y Finanzas, por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa.
Artículo 4° - Cumplidos los plazos establecidos, las autoridades de aplicación mencionadas en el artículo 3° de la ley, deben informar a la Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales, los porcentajes alcanzados de personas con necesidades especiales empleadas.
Artículo 5° - A los efectos de alcanzar los porcentajes establecidos en el artículo 4° de la ley, cada autoridad de aplicación reservará las vacantes necesarias para ser destinadas prioritariamente a personas con necesidades especiales.
Alcanzado el cupo mínimo del 5% previsto en el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad, en los restantes procesos de selección se deberá reservar un 5% de los cargos vacantes, respecto de los cuales se abrirá un concurso cerrado entre los aspirantes inscriptos en el Registro Laboral Único de Aspirantes con Necesidades Especiales, los que deberán acreditar las condiciones y la idoneidad necesarias para cubrirlos.
En los casos en que, por las características de los cargos vacantes, no pueda reservarse el porcentaje estipulado, dicha circunstancia deberá ser debidamente justificada.
Los cargos que no fueran cubiertos por persona alguna con necesidades especiales, serán sometidos al régimen general de ingreso que rija en la jurisdicción o entidad correspondiente.
Artículo 6° - Sin reglamentar.
Artículo 7° - Sin reglamentar.
Artículo 8° - Sin reglamentar.
Artículo 9° - La información del Registro Laboral Único de Aspirantes con Necesidades Especiales estará también a disposición de todos los empleadores públicos y privados que pretendan contar con el asesoramiento de la COPINE para facilitar la inserción laboral de personas con necesidades especiales.
La COPINE efectuará un relevamiento de los aspirantes inscriptos en el Registro oportunamente creado mediante Decreto N° 3.649/88 de la ex MCBA, a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las Leyes Nros. 447 y 1.502 y en sus respectivas reglamentaciones.
Artículo 10 - A los efectos de la inscripción en el Registro Laboral Único de Aspirantes con Necesidades Especiales, los interesados deben presentar la siguiente documentación: currículum vitae, certificado expedido según el artículo 3° de la Ley N° 22.431 y documento nacional de identidad.
Una vez alcanzadas las condiciones que le permitan al postulante ser incorporado en la planta permanente del organismo que corresponda, deberá agregarse certificado del Registro Nacional de Reincidencias y la constancia del Registro de Deudores Morosos en los términos de la Ley N° 269 y su reglamentación, ambos en período de vigencia.
Artículo 11 - La apertura del Registro Laboral Único de Aspirantes con Necesidades Especiales y las formas y condiciones de inscripción, se publicarán trimestralmente, además de en aquellos medios previstos en la Ley N° 1.502, en al menos un medio masivo de comunicación con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 12 - Sin reglamentar.
Artículo 13 - Los agentes con necesidades especiales gozarán de cinco (5) días de licencia con goce de haberes, continuos o discontinuos, a los efectos de gestionar la emisión del certificado que acredite su situación en los términos del artículo 3° de la Ley N° 22.431. A tales efectos, se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en el Decreto N° 158-GCABA/05 (B.O. N° 2131).
La COPINE determinará, en cada caso, si es necesario que el agente que ya hubiese presentado el mencionado certificado con anterioridad a la presente reglamentación, lo haga nuevamente.
Artículo 14 - La Dirección General de Recursos Humanos confeccionará la información a la que hace mención la 2da. parte del presente artículo de la ley, la que será conformada y remitida a la Legislatura por la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.
Artículo 15 - El incumplimiento de la Ley N° 1.502 por parte de las empresas concesionarias será sancionada: a) la primera vez, con multa de entre pesos quinientos ($ 500) y pesos mil ($ 1.000), intimándose a la concesionaria a dar acabado cumplimiento a la normativa aplicable en un plazo de sesenta (60) días; b) la segunda vez, con el porcentaje de multa más alto previsto en el respectivo contrato de concesión, e intimación a dar cumplimiento a la normativa en el plazo de treinta (30) días; y c) la tercera vez, con la rescisión del respectivo contrato. Esta disposición deberá incorporarse a todo pliego de concesión de servicios o transferencia de actividades del Estado al sector privado y/o sus renovaciones o modificaciones a suscribirse a partir de la publicación de la presente.
Artículo 16 - Sin reglamentar.
Cláusula Transitoria
Cada jurisdicción y entidad dependiente de este Poder Ejecutivo elaborará, dentro de un plazo de sesenta (60) días a partir de la publicación de la presente reglamentación, un listado con las personas con necesidades especiales que se encuentren desarrollando tareas en sus áreas bajo la modalidad de locación de servicios, el que será remitido a la COPINE, con copia del certificado respectivo expedido en los términos del artículo 3° de la Ley N° 22.431.
A tales efectos, es de aplicación lo dispuesto en la precedente reglamentación del artículo 13.
La Subsecretaría Legal y Técnica informa trimestralmente a la COPINE acerca de la cantidad de personas contratadas bajo dicha modalidad en este Poder Ejecutivo, detallando las Jurisdicciones en las que prestan servicios.

DECRETO N° 814
Maljar, Daniel E.: se acepta su renuncia como controlador administrativo de la Dirección General de Administración de Infracciones (Unidad Administración de Control de Faltas)

Oficio N° 109/05.

Buenos Aires, 6 de junio de 2005.

Visto el Expediente N° 12.348/05, y;
CONSIDERANDO:
Que según surge de los presentes actuados, oportunamente la Unidad Administrativa de Control de Faltas, elevó por Nota N° 2.327-DGAI/05, la renuncia del Dr. Daniel Edgardo Maljar, DNI 21.431.782, CUIL 20-21431782-7, Ficha N° 392.857, al cargo de controlador administrativo, de la Dirección General de Administración de Infracciones;
Que como consecuencia de lo expresado por Disposición N° 574-DGRH/04, le fue aceptada a partir del 23 de agosto de 2004, la renuncia a que nos hemos referido;
Que posteriormente al tomar conocimiento de los términos de la disposición en cuestión, se observó que la renuncia en cuestión debe ser aceptada mediante norma legal con jerarquía de decreto;
Que por lo expuesto, resulta necesario regularizar la situación planteada, saneando la precitada disposición;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Acéptase a partir del 23 de agosto de 2004, la renuncia presentada por el Dr. Daniel Edgardo Maljar, DNI 21.431.782, CUIL 20-21431782-7, ficha N° 392.857, al cargo de controlador administrativo, de la Dirección General de Administración de Infracciones (Unidad Administración de Control de Faltas), dependiente de la entonces Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, deja partida 2666.0014.S.99 R.03, quedando saneada en consecuencia la Disposición N° 574-DGRH/04, en lo concerniente al mencionado profesional.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Seguridad, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. IBARRA - Gorgal - Albamonte - Fernández

RESOLUCIONES

Secretaría Jefe de Gabinete

RESOLUCIÓN N° 149 - SJG
Chillari, Eduardo J.: se desestima el recurso jerárquico contra la Resolución N° 249-SJySU/04

Buenos Aires, 2 de junio de 2005.

Visto el Expediente N° 10.545/99, incorporando Registro N° 11.503-PG/04; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 249-SJySU/04, se aplicaron quince (15) días de suspensión al agente Eduardo Jorge Chillari, F. N° 271.977;
Que dicha medida fue motivada en el hecho de haber suscripto el recurrente el protocolo de análisis L-m 1095 de fecha 9 de septiembre de 1998, reconociendo posteriormente su error en la inserción del sello que reza "contaminado", sin haber controlado previamente si el referido alimento era o no apto para el consumo humano;
Que el agente intenta la revisión del mencionado acto administrativo mediante Registro N° 11.503-PG/04;
Que, respecto de la denominación "de revocatoria", dada por el quejoso a su impugnación, cabe señalar que es de aplicación lo dispuesto por el artículo 100 del Decreto N° 1.510/97, en cuanto establece que "...los recursos deberán proveerse y resolverse cualquiera sea la denominación que el interesado les confiera cuando resulte indudable la impugnación del acto administrativo...";
Que la presentación mencionada reúne los requisitos formales para su tratamiento, de conformidad con lo prescripto en los artículos 103 y 107 de la Ley de Procedimientos administrativos, aprobada por Decreto N° 1.510/97, habiendo sido articulada dentro del plazo prescripto por la citada normativa;
Que los argumentos esgrimidos por el agente Eduardo Jorge Chillari, para obtener la revocación del acto recurrido, no constituyen una crítica concreta y razonada a la Resolución N° 249-SJySU/04, limitándose a esbozar argumentos carentes de entidad para modificar el calificativo de disvaliosa atribuido a su conducta;
Que el agente Chillari hace referencia que "...desde el inicio de las actuaciones la prevención parte de una premisa equivocada, cual es considerar que el suscripto ha sido indagado y sobreseído...", afirmando que en su intervención en el proceso penal seguido por ante el Juzgado Correccional N° 5, Secretaría N° 73, bajo el número 44.304/98, se limitó a prestar declaración testimonial;
Que las apreciaciones mencionadas por el agente Eduardo Jorge Chillari, en cuanto a su situación procesal, se ajustan parcialmente a la verdad, ya que si bien es exacto que en su intervención en los autos de referencia se limitó a prestar declaración testimonial, falta a la verdad cuanto afirma que la prevención parte de una premisa equivocada al considerar que él haya sido indagado y sobreseído;
Que del acto recurrido se desprende que en el informe obrante a fs. 25 se incurrió en un error, para concluir que en oportunidad de dictarse el acto objeto de recurso, la administración no consideró que en la causa penal referida el quejoso hubiera sido indagado;
Que el agente Eduardo Jorge Chillari, expresa que desconoce la existencia de una sanción de 10 días por contravenir el art. 47, inc. c) de la Ley N° 471, sin acompañar elemento alguno que acredite la veracidad de sus dichos;
Que, tanto el informe de antecedentes como el concepto constituyen elementos auxiliares susceptibles de influir en la determinación del quantum de la sanción a aplicarse, sin que pueda sostenerse que actúen como determinantes de la aplicación de una sanción o de eximir de responsabilidad;
Que el recurrente pretende restar entidad a los hechos imputados mediante el empleo de las expresiones "simple error" y "que no ha causado perjuicio alguno ni a la propia administración ni a un individuo particular";
Que es oportuno poner de manifiesto la calificación dada a la conducta del encartado, en cuanto fuera considerada disvaliosa y violatoria de las obligaciones que le competen en el carácter de agente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el agente Eduardo Jorge Chillari califica de "desmesurada" la sanción aplicada, lo que premite inferir, por parte del recurrente, un reconocimiento de los hechos que se le imputaran y por ende de su responsabilidad, los que sirvieran de sustento al reproche disciplinario que se le formulara;
Que en lo que respecta al planteo recursivo articulado por el agente Chillari cabe señalar que los elementos probatorios obrantes en estas actuaciones son suficientemente elocuentes acerca de la conducta disvaliosa del mismo, sean susceptibles de modificar el criterio sustentado en oportunidad del dictado de la medida impugnada;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado debida intervención;
Por ello, de acuerdo a las facultades legales conferidas por el Decreto N° 1.607/01,

EL JEFE DE GABINETE
RESUELVE:

Artículo 1° - Desestimar el recurso jerárquico interpuesto por el agente Eduardo Jorge Chillari (F.N° 271.977) contra la Resolución N° 249-SJySU/04, ratificando la misma en todos sus términos.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese al interesado a través de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de la Secretaría Jefe de Gabinete, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Seguridad y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Fernández

Secretaría de Hacienda y Finanzas

RESOLUCIÓN N° 1.470 - SHyF
Mejuto Medrano, Eduardo F.: se lo sanciona con cesantía

Buenos Aires, 27 de mayo de 2005.

Visto el Expediente N° 63.547/01 (fotocopia) e incorporados Nros. 16.617/02 y 44.026/03, Sumario N° 356/01, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la actuación de la referencia se dispuso la instrucción del pertinente sumario administrativo a fin de deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder con motivo a las anomalías detectadas por el ausentismo de su lugar de trabajo del agente Eduardo Mejuto Medrano (F. N° 329.393);
Que las anomalías aludidas habrían consistido en la presentación de certificados de controles y tratamiento médico presuntamente apócrifos a fin de justificar los días de ausentismo ante la Dirección Medicina de Trabajo;
Que abierta la etapa instructoria se citó a prestar declaración testimonial a Silvia Susana Ororbia, médica en la Dirección supra aludida, quien explicó que revisó al citado agente, el que le presentó un certificado que manifestaba haber padecido hepatitis por lo cual se pedía un mes y medio de reposo;
Que al resultarle insuficiente la descripción del certificado, la profesional le preguntó al encartado que síntomas había tenido y como se había hecho el diagnóstico de la enfermedad y como sus respuestas no fueron muy convincentes procedió a entregarle un formulario de contralor de tratamiento el cual viene impreso con las preguntas que el profesional interviniente debe contestar con plazo de dos días para entregarlo;
Que posteriormente el encartado presentó el memorando firmado y sellado por el mismo profesional que le había dado el alta pero, al no traer el resultado de los análisis de laboratorio y ante las contradicciones observadas en su relato la declarante procedió a no justificar las ausencias;
Que en razón de existir mérito suficiente se procedió a declarar el procesamiento administrativo del encartado quien al prestar declaración indagatoria manifestó que al sentirse mal concurrió al consultorio privado del Dr. Eduardo Redes Saettone quien al revisarlo y constatar los síntomas le indicó que padecía hepatitis indicándole reposo absoluto, y extendiéndole una constancia del diagnóstico para ser presentada ante la autoridad que correspondiera;
Que asimismo señaló que antes de concurrir al citado facultativo solicitó vía telefónica asistencia médica, y que como jamás fue visitado ni asistido por un profesional dependiente de la Dirección Medicina del Trabajo se vio abligado a concurrir a un médico del ámbito privado;
Que al sentirse mejor de salud concurrió al Hospital Rawson munido de la correspondiente constancia médica y allí se le explicó que debía acompañar una serie de documentación entre las cuales se encontraban los resultados de los análisis que corroboraban la existencia de la enfermedad;
Que concurrió antes al consultorio privado del Dr. Redes Saettone quien le manifestó que atento el tiempo transcurrido desde la enfermedad padecida por el dicente ya no podía efectuar la certificación, procediendo a darle el alta médica mediante una constancia que firmó en su presencia;
Que posteriormente presentó tal certificado ante la Dirección Medicina del Trabajo pero no se le justificaron los días de inasistencia atento lo cual y ante la necesidad económica solicitó a sus superiores que se le compensaran los días de ausencia con los correspondientes a los de licencia ordinaria pendiente, situación que no le fue concedida descontándosele en consecuencia de su sueldo los días no justificados los que contabilizaban casi un mes;
Que concluida la etapa instructoria se le formuló al encartado el cargo de "haber presentado certificados médicos presuntamente apócrifos ante la Dirección Medicina del Trabajo el pasado 13 de agosto del año 2001 a afectos de justificar su inasistencia a su lugar de trabajo desde el 3 de julio de dicho año";
Que por su parte en oportunidad de presentar defensa el encartado hace especial hincapié en que a pesar de haber avisado pertinentemente a su superior jerárquico sobre su estado de salud, ningún facultativo de la Dirección Medicina del Trabajo concurrió a su domicilio para reconocerlo, y que por ello debió acudir al consultorio del Dr. Redes Saettone, todo lo cual no constituye materia de reproche disciplinario;
Que asimismo los testigos propuestos por el encartado aluden a llamadas telefónicas por las que se solicitaba un médico de reconocimiento y a la falta de concurrencia de éste, pero omiten toda referencia a la presentación de constancias apócrifas para justificar inasistencias, que consiste en lo específicamente reprochado en autos;
Que finalmente debe advertirse que deviene inoficiosa la afirmación del sumario cuando señala que la pericia caligráfica practicada en la causa penal incoada con motivo de la presente investigación sumarial determinó que los certificados presentados no son de su autoría, atento a que el cargo no alude en ningún momento a quien fue el que realizó la falsificación de las constancias, sino a la presentación de instrumentos apócrifos;
Que por todo lo expuesto resulta procedente atribuir responsabilidad al sumariado respecto de la imputación motivo de autos;
Por ello, atento lo aconsejado por la Procuración General de la Ciudad y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 862-GCABA/01,

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FIANAZAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Sancionar con cesantía al agente Eduardo F. Mejuto Medrano (F. N° 329.393) en orden al cargo de "haber presentado certificados médicos presuntamente apócrifos ante la Dirección Medicina del Trabajo el pasado 13 de agosto del año 2001 a efectos de justificar su inasistencia a su lugar de trabajo desde el 3 de julio de dicho año" en infracción a lo normado por el art. 10 incs. a) y c) de la Ley N° 471, quedando aprehendida su conducta en las previsiones del art. 48 inc. e) de dicho texto legal.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Recursos Humanos y a fin de verificar si el mencionado agente se encuentra amparado por el marco normativo de la Ley N° 23.551, pase a la Dirección de Empleo Público y de Control Interno de la Procuración General de la Ciudad. Cumplido, archívese. Albamonte

RESOLUCIÓN N° 1.471 - SHyF
Instruye sumario administrativo

Buenos Aires, 27 de mayo de 2005.

Visto el Expediente N° 26.842/05 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la actuación de la referencia la Dirección General de Rentas da cuenta de la sustracción de una PC marca Arcan, NS 037395308, con procesador Pentium III de 750 MHZ, de 64 MB con disco de 10 GB, placa de sonido 16 b, placa de real 10/100 Kingston, placa de video 8 MB, ocurrida en el sector Oficios Judiciales del Departamento Mesa de Entradas;
Que en virtud de lo expuesto se efectuó la correspondiente denuncia policial tomando intervención la Fiscalía Nacional Correccional N° 9, Secretaría N° 1;
Que en consecuencia, y a fin de deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder es pertinente ordenar a la Dirección de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad, la instrucción del pertinente sumario administrativo;
Por ello, atento lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 1.218 (B.O. N° 1850),

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Instrúyase el respectivo sumario administrativo a fin de deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder con motivo de la sustracción de una PC marca Arcan, NS 037395308, con procesador Pentium III de 750 MHZ, de 64 MB con disco de 10 GB, placa de sonido 16 b, placa de real 10/100 Kingston, placa de video 8 MB, ocurrida en el sector Oficios Judiciales del Departamento Mesa de Entradas.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Rentas y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección de Control Interno de la Procuración General de la Ciudad. Albamonte

Secretaría de Desarrollo Social

RESOLUCIÓN N° 354 - SDSOC
Asociación Cooperadora del Centro de Acción Familiar N° 8 Jugar y Crecer: se la reconoce oficialmente

Buenos Aires, 24 de mayo de 2005.

Visto la Nota N° 6.424-DGNyA/04, y;
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el visto tramita el acta constitutiva de la Asociación Cooperadora del Centro de Acción Familiar "N° 8" dependiente de la Dirección General de Niñez y Adolescencia, a los efectos de obtener el reconocimiento oficial, inscripción y registro de la misma en esta Secretaría de Desarrollo Social;
Que tal como surge de las constancias de autos, con fecha 27 de octubre de 2004, la referida Asociación Cooperadora realizó su Asamblea Constitutiva de conformidad a lo previsto por la Ordenanza N° 35.514/80 (B.M. N° 16.208);
Que mediante el acta constitutiva y demás documentación protocolizada en Escritura N° 796 (setecientos noventa y seis), que obra agregada a las actuaciones, ha quedado debidamente acreditada su constitución como sujeto de Derecho en los términos del artículo 46 del Código Civil y del artículo 5° de la Ordenanza N° 35.514/80, aprobación del Estatuto y designación de autoridades;
Que la documentación mencionada en el considerando anterior, reúne las condiciones establecidas para su reconocimiento oficial conforme a lo establecido en el art. 8° de la Ordenanza precitada;
Por ello, y de conformidad a lo establecido en el art. 9° de la Ordenanza N° 35.514/80 (B.M. N° 16.208) y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1° - Reconócese oficialmente a la Asociación Cooperadora del Centro de Acción Familiar "N° 8" como Asociación Cooperadora del Centro de Acción Familiar "N° 8 - Jugar y Crecer -" dependiente de la Dirección General de Niñez y Adolescencia, constituida por asamblea del día 27 de octubre de 2004.
Artículo 2° - Apruébase el Estatuto protocolizado que a todo efecto forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3° - Inscríbase en el registro habilitado a tales efectos en esta jurisdicción con el nombre de Asociación Cooperadora del Centro de Acción Familiar "N° 8 - Jugar y Crecer -" a la Asociación Cooperadora reconocida en el art. 1° de la presente resolución.
Artículo 4° - Regístrese en los términos del art. 10 de la Ordenanza N° 35.514/80 (B.M. N° 16.208), protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Comisión Permanente Asesora y Fiscalizadora de Cooperadoras, a la Dirección General de Niñez y Adolescencia y a la Administración del Centro de Acción Familiar "N° 8". Cumplido, archívese. Telerman (a/c)

ESTATUTO

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RESOLUCIÓN N° 355 - SDSOC
Asociación Cooperadora del Jardín Maternal Espora: se la reconoce oficialmente

Buenos Aires, 24 de mayo de 2005.

Visto la Nota N° 395-DGNyA/05, y;
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el visto tramita la constitución de la Asociación Cooperadora del Jardín Maternal "Espora" dependiente de la Dirección General de Niñez y Adolescencia, a los efectos de obtener el reconocimiento oficial, inscripción y registro de la misma en esta Secretaría de Desarrollo Social;
Que tal como surge de las constancias de autos, con fecha 24 de septiembre de 2004, la referida asociación cooperadora realizó su asamblea constitutiva de conformidad a lo previsto por la Ordenanza N° 35.514/80 (B.M. N° 16.208);
Que mediante el acta constitutiva y demás documentación protocolizada en Escritura N° 792 (setecientos noventa y dos), que obra agregada a las actuaciones, ha quedado debidamente acreditada su constitución como sujeto de Derecho en los términos del art. 46 del Código Civil y del art. 5° de la Ordenanza N° 35.514/80, aprobación del Estatuto y designación de autoridades;
Que la documentación mencionada en el considerando anterior, reúne las condiciones establecidas para su reconocimiento oficial conforme a lo establecido en el art. 8° de la ordenanza precitada;
Por ello, y de conformidad a lo establecido en el art. 9° de la Ordenanza N° 35.514/80 (B.M. N° 16.208) y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1° - Reconócese oficialmente a la Asociación Cooperadora del Jardín Maternal "Espora" como Asociación Cooperadora del Jardín Maternal "Espora" dependiente de la Dirección General de Niñez y Adolescencia, constituida por asamblea del día 24 de septiembre de 2004.
Artículo 2° - Apruébase el Estatuto protocolizado que a todo efecto forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3° - Inscríbase en el registro habilitado a tales efectos en esta jurisdicción con el nombre de Asociación Cooperadora del Jardín Maternal "Espora" a la Asociación Cooperadora reconocida en el art. 1° de la presente resolución.
Artículo 4° - Regístrese en los términos del artículo 10 de la Ordenanza N° 35.514/80 (B.M. N° 16.208), protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Comisión Permanente Asesora y Fiscalizadora de Cooperadoras, a la Dirección General de Niñez y Adolescencia y a la administración del Jardín Maternal "Espora". Cumplido, archívese. Telerman (a/c)

ESTATUTO

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Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable

RESOLUCIÓN N° 390 - SPTyDS
Modifica créditos presupuestarios

Buenos Aires, 6 de junio de 2005.

Visto la Nota N° 107-DGDyPT/05, donde se destaca la necesidad de realizar adecuaciones en partidas presupuestarias pertenecientes a la Unidad Ejecutora Dirección General de Desarrollo y Promoción Turística; y
CONSIDERANDO:
Que tales adecuaciones se fundamentan en la necesidad de ajustar el crédito de la partida Servicios Técnicos y Profesionales para la Dirección General de Desarrollo y Promoción Turística, modificando los créditos de las partidas presupuestarias de los Programas 76 Desarrollo de Productos Turísticos y 89 Administración de Productos Turísticos;
Que mediante Decreto N° 2.394-GCABA/04, se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo "A", Apartado II, punto 1 del Decreto N° 2.394-GCABA/04;

EL SECRETARIO DE PRODUCCIÓN, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícanse los créditos presupuestarios de los Programas 76 Desarrollo de Productos Turísticos y 89 Administración de Productos Turísticos de la Unidad Ejecutora 659 Dirección General de Desarrollo y Promoción Turística de esta jurisdicción, en las partidas presupuestarias 03 Servicios No Personales, de acuerdo a los formularios pertinentes que, en el carácter de Formulario 1 y 2, en un todo forman parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Fecho, gírese a las Unidades Ejecutoras Dirección General Coordinación Técnica Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Desarrollo y Promoción Turística de esta jurisdicción. Cumplido, archívese. Epszteyn

FORMULARIO 1

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FORMULARIO 2

RESOLUCIÓN N° 391 - SPTyDS
Modifica y crea créditos presupuestarios

Buenos Aires, 6 de junio de 2005.

Visto la Nota N° 223-DGICyS/05, donde se destaca la necesidad de realizar adecuaciones en partidas presupuestarias pertenecientes a la Unidad Ejecutora Dirección General de Industria Comercio y Servicios; y
CONSIDERANDO:
Que tales adecuaciones se fundamentan en la necesidad de efectuar la correcta imputación de los gastos inherentes de la Dirección General de Industria Comercio y Servicios, modificando y creando los créditos de las partidas presupuestarias del Programa 58 PYMES Promoción de las Exportaciones;
Que mediante Decreto N° 2.394-GCABA/04, se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo "A", Apartado II, puntos 1 y 3 del Decreto N° 2.394-GCABA/04;

EL SECRETARIO DE PRODUCCIÓN, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícanse y créanse los créditos presupuestarios del Programa 58 PYMES Promoción de las Exportaciones de la Unidad Ejecutora 661 Dirección General de Industria Comercio y Servicios de esta jurisdicción, en las partidas presupuestarias 02 Bienes de Consumo, de acuerdo a los formularios pertinentes que, en el carácter de Formulario 1 y 2, en un todo forman parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Fecho, gírese a las Unidades Ejecutoras Dirección General Coordinación Técnica Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Industria Comercio y Servicios de esta jurisdicción. Cumplido, archívese. Epszteyn

FORMULARIO 1

FORMULARIO 2

RESOLUCIÓN N° 392 - SPTyDS
Modifica y crea créditos presupuestarios

Buenos Aires, 6 de junio de 2005.

Visto la Nota N° 4.062-DGHUR/05, donde se destaca la necesidad de realizar adecuaciones en partidas presupuestarias pertenecientes a la Unidad Ejecutora Dirección General de Higiene Urbana; y
CONSIDERANDO:
Que tales adecuaciones se fundamentan en la necesidad de atender las erogaciones corrientes, modificando y creando las partidas presupuestarias de los Programas 28 Servicios de Higiene Urbana por Terceros y 29 Inspección de Servicios de Higiene Urbana;
Que mediante Decreto N° 2.394-GCABA/04, se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo "A", Apartado II, puntos 1 y 3 del Decreto N° 2.394-GCABA/04,

EL SECRETARIO DE PRODUCCIÓN, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícanse y créanse los créditos presupuestarios de los Programas 28 Servicios de Higiene Urbana por Terceros y 29 Inspección de Servicios de Higiene Urbana de la Unidad Ejecutora 337 Dirección General de Higiene Urbana de esta jurisdicción, en las partidas presupuestarias 02 Bienes de Consumo y 03 Servicios No Personales, de acuerdo a los formularios pertinentes que, en el carácter de Formulario 1 y 2, en un todo forman parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Fecho, gírese a las Unidades Ejecutoras Dirección General de Higiene Urbana y Dirección General Coordinación Técnica Administrativa y Legal de esta jurisdicción. Cumplido, archívese. Epszteyn

FORMULARIO 1

FORMULARIO 2

RESOLUCIÓN N° 393 - SPTyDS
Modifica y crea créditos presupuestarios

Buenos Aires, 6 de junio de 2005.

Visto la Nota N° 167-PCIUDAD/05, donde se destaca la necesidad de realizar adecuaciones en partidas presupuestarias pertenecientes a la Unidad Ejecutora Parque de la Ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que tales adecuaciones se fundamentan en la necesidad de efectuar la correcta imputación de los gastos indispensables para el correcto funcionamiento del Parque de la Ciudad, modificando y creando los créditos de las partidas presupuestarias del Programa 19 "Brindar Servicios Culturales y de Esparcimiento";
Que mediante Decreto N° 2.394/04, se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo "A", Apartado II, puntos 1 y 3 del Decreto N° 2.394/04,

EL SECRETARIO DE PRODUCCIÓN, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícanse y créanse los créditos presupuestarios del Programa19 "Brindar Servicios Culturales y de Esparcimiento" de la Unidad Ejecutora 350 Parque de la Ciudad de esta jurisdicción, en las partidas presupuestarias 02 Bienes de Consumo y 03 Servicios No Personales, de acuerdo a los formularios pertinentes que, en el carácter de Formulario 1 y 2, en un todo forman parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Fecho, gírese a las Unidades Ejecutoras Parque de la Ciudad y Dirección General Coordinación Técnica Administrativa y Legal de esta jurisdicción. Cumplido, archívese. Epszteyn

FORMULARIO 1

FORMULARIO 2

RESOLUCIÓN N° 394 - SPTyDS
Modifica créditos presupuestarios

Buenos Aires, 6 de junio de 2005.

Visto la Nota N° 4.070-DGHUR/05, donde se destaca la necesidad de realizar adecuaciones en partidas presupuestarias pertenecientes a la Unidad Ejecutora Dirección General de Higiene Urbana; y
CONSIDERANDO:
Que tales adecuaciones se fundamentan en la necesidad de incrementar el crédito de la obra planta de selección de materiales, modificando las partidas presupuestarias del Programa 28 Servicios de Higiene Urbana por Terceros,
Que mediante Decreto N° 2.394-GCABA/04, se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo "A", Apartado II, punto 2 del Decreto N° 2.394-GCABA/04,

EL SECRETARIO DE PRODUCCIÓN, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícanse los créditos presupuestarios del Programa 28 Servicios de Higiene Urbana por Terceros de la Unidad Ejecutora 337 Dirección General de Higiene Urbana de esta jurisdicción, en las partidas presupuestarias 04 Bienes de Uso, de acuerdo a los formularios pertinentes que, en el carácter de Formulario 1 y 2, en un todo forman parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Fecho, gírese a las Unidades Ejecutoras Dirección General de Higiene Urbana y Dirección General Coordinación Técnica Administrativa y Legal de esta jurisdicción. Cumplido, archívese. Epszteyn

FORMULARIO 1

FORMULARIO 2

RESOLUCIÓN N° 395 - SPTyDS
Modifica y crea créditos presupuestarios

Buenos Aires, 7 de junio de 2005.

Visto la Nota N° 926-DGDyPC/05, donde se destaca la necesidad de realizar adecuaciones en partidas presupuestarias pertenecientes a la Unidad Ejecutora Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor; y
CONSIDERANDO:
Que tales adecuaciones se fundamentan en la necesidad de atender los gastos originados en la realización de espectáculos musicales realizados en el Paseo del Retiro, modificando y creando las partidas presupuestarias de los Programas 7 actividades comunes al Centro de Gestión de la Comunidad, 25 Paseo del Retiro, 64 Defensa y Protección al Consumidor, 72 Registro Administradores de Consorcios de PH , 80 Mercado de las Pulgas y 82 Régimen de Abastecimiento en Ferias,
Que mediante Decreto N° 2.394-GCABA/04, se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo "A", apartado II, puntos 1 y 3 del Decreto N° 2.394-GCABA/04;

EL SECRETARIO DE PRODUCCIÓN, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícanse y créanse los créditos presupuestarios de los Programas 7 Actividades Comunes al Centro de Gestión de la Comunidad, 25 Paseo del Retiro, 64 Defensa y Protección al Consumidor, 72 Registro Administradores de Consorcios de PH, 80 Mercado de las Pulgas y 82 Régimen de Abastecimiento en Ferias de la Unidad Ejecutora 651 Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de esta jurisdicción, en las partidas presupuestarias 02 Bienes de Consumo y 03 Servicios No Personales, de acuerdo a los formularios pertinentes que, en el carácter de Formulario 1 y 2, en un todo forman parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Fecho, gírese a las Unidades Ejecutoras Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor y Dirección General Coordinación Técnica Administrativa y Legal de esta jurisdicción. Cumplido, archívese. Epszteyn

FORMULARIO 1

FORMULARIO 2

RESOLUCIÓN N° 122 - SSPRODU
Aprueba la reglamentación del artículo 2° del Anexo del Decreto N° 1.249/04

Buenos Aires, 30 de mayo de 2005.

Visto el Decreto N° 1.249-GCABA/04 y,
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del referido decreto se crea el Programa "Empleo Joven", en el ámbito de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable del Gobierno de la Ciudad, con el objeto de mejorar la empleabilidad de los jóvenes residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante el desarrollo de acciones de información, orientación, diagnóstico, intermediación, capacitación, práctica laboral y terminalidad educativa;
Que por el art. 2° del Anexo de esa misma norma se encomienda a la Dirección General de Empleo y Capacitación en su calidad de Unidad Ejecutora la organización de talleres, charlas, cursos, seminarios y jornadas de orientación ocupacional dirigidas a acercar a los jóvenes información sobre las exigencias, características y oportunidades que ofrece el mercado de trabajo, así como para trasmitirles una cultura de trabajo formal; brindarles conocimientos sobre los derechos y deberes que les asisten como trabajadores; dotarlos de estrategias, instrumentos y técnicas para buscar trabajo y para enfrentar la primera etapa de desempeño laboral e identificar y fortalecer sus potencialidades para la inserción laboral;
Que resulta necesario reglamentar el comentado artículo 2° de forma de establecer el procedimiento a través del cual las acciones citadas puedan implementarse en forma efectiva;
Por ello y en uso de las facultades que le confiere el artículo 2° del Decreto N° 1.249-GCABA/04,

EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la reglamentación al artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.249-GCABA/04, estableciéndose como condiciones necesarias para el desarrollo de las acciones de información y orientación ocupacional allí previstas dirigidas a favorecer la búsqueda del primer empleo, denominadas en adelante "Capacitación para el Primer Empleo", las que se detallan en el Anexo I a la presente resolución de la que forman parte integrante.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial y remítase a la Dirección General de Empleo y Capacitación a sus efectos. Cumplido, archívese. Svarzman

ANEXO I

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RESOLUCIÓN N° 562 - SSMAMB
Autoriza el emplazamiento de puestos de venta en la plaza Cortázar

Buenos Aires, 13 de mayo de 2005.

Visto el proyecto de Ley N° 1.677, el Decreto N° 615-GCABA/05 por el cual se dispuso el veto parcial de aquélla, los Decretos Nros. 2.996-GCABA/03, 92-GCABA/04 y 2.055-GCABA/04, la Resolución N° 525-SSMAMB/05, y;
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 92-GCABA/04 se facultó al señor Subsecretario de Medio Ambiente a otorgar permisos de uso precario y gratuito del espacio del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por otra parte, un gran número de personas han efectuado presentaciones con el propósito de que se les concedan permisos para instalar puestos en la plaza Cortázar, ubicada en las calles Honduras y Serrano;
Que, por el Decreto N° 2.055-GCABA/04 se estableció dentro de las responsabilidades primarias de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor la administración y control de las actividades feriales en parques, plazas y paseos;
Que, cada fin de semana, se instalan en plaza Cortázar, numerosos puestos de venta de diversos artículos que no cuentan con habilitación ni permiso alguno por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, atento la situación descripta precedentemente, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó el proyecto de Ley N° 1.677, el cual en su artículo 2° autoriza "…por noventa (90) días, contados a partir de la sanción de la presente, el funcionamiento de las actividades artesanales y feriales en el área de la Plaza Julio Cortázar y para el área de la calle Defensa entre Independencia y Carlos Calvo."
Que, por el Decreto N° 615-GCABA/05, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 2188, de fecha 11 de mayo de 2005, el señor Jefe de Gobierno, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, decretó el veto parcial de dicho proyecto de ley;
Que, de conformidad con el artículo constitucional citado, corresponde la remisión íntegra del proyecto a la Legislatura, encontrándose expresamente prohibida la promulgación parcial, sin el consentimiento de la Legislatura;
Que, en el decreto citado precedentemente, el Poder Ejecutivo expresó, que si bien comparte los objetivos del proyecto de ley, en el sentido de conformar una comisión ad hoc que regule las actividades artesanales y feriales en las áreas allí referidas, no entiende conveniente el funcionamiento de las referidas actividades "para el área de la Calle Defensa entre Av. Independencia y Carlos Calvo", ya que la instalación de dicha feria en la citada arteria, ocasionaría graves inconvenientes para la circulación de personas y vehículos;
Que, en virtud de lo hasta aquí expuesto, y con el objeto de salvaguardar tanto el espíritu y los antecedentes del proyecto de ley citado, como del veto parcial dispuesto por el señor Jefe de Gobierno, corresponde autorizar el emplazamiento excepcional y provisorio de aquellas personas que se vienen desempeñando en la plaza Cortázar;
Que, en este sentido, esta Subsecretaría de Medio Ambiente, juntamente con el Organismo Fuera de Nivel Ordenamiento del Espacio Público y la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, han venido trabajando conjuntamente, de conformidad con sus competencias, en la regularización del uso diferenciado de los distintos espacios verdes de la ciudad;
Que, atento a lo expuesto, corresponde autorizar la instalación en la plaza Cortázar de aquellos puestos oportunamente registrados y empadronados por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor dependiente de la Subsecretaría de Producción de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable;
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 92-GCABA/04,

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1° - Autorízase el emplazamiento excepcional y provisorio de puestos de venta en la plaza Cortázar, los días 14 y 15 de mayo de 2005.
Artículo 2° - Establécese que los puestos cuyo emplazamiento ha sido autorizado en el artículo precedente, no podrán efectuar la venta de productos alimenticios.
Artículo 3° - Los puestos cuyo emplazamiento provisorio han sido otorgados en el artículo primero, podrán funcionar de conformidad con los horarios, días y condiciones que establezca en el marco de sus facultades la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, que será el organismo encargado de establecer el listado de personas a las cuales se les otorgará el correspondiente permiso, debiendo respetar el empadronamiento oportunamente realizado.
Artículo 4° - La instalación provisoria de los puestos autorizada por el artículo 1° de la presente resolución, es de carácter absolutamente precario, pudiendo ser revocada por la autoridad de aplicación sin expresión de causa.
Artículo 5° - La presente autorización caducará inmediatamente si se vendiera mercadería cuyo expendio se encuentre prohibido.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia autenticada a las Direcciones Generales de Ordenamiento del Espacio Publico, de Defensa y Protección del Consumidor, de Espacios Verdes, de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, al Ministerio Público y a la Subsecretaría de Seguridad Urbana. Cumplido, archívese. Vensentini

RESOLUCIÓN N° 563 - SSMAMB
Asociación de Asistencia al Celíaco de la Argentina: se la autoriza a realizar la 4ª Caminata y Maratón por una Alimentación Sana, en el circuito que rodea al lago ubicado junto a la plaza Holanda

Buenos Aires, 13 de mayo de 2005.

Visto la Resolución N° 361-SSMAMB/04, el Registro N° 1.293-DGEV/05, y;
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado registro, la Asociación de Asistencia al Celíaco de la Argentina (ACELA), solicita la autorización correspondiente para realizar la "4ª caminata y maratón por una alimentación sana" en el circuito que rodea al lago situado junto a la plaza Holanda, limitado por las Avdas. Iraola, Infanta Isabel y P. Montt y las áreas verdes circundantes con límites en las Avdas. del Libertador, Figueroa Alcorta y Sarmiento, el día 15 de mayo de 2005, a partir de las 10 hs;
Que dicho evento consiste en una caminata familiar de 2 km., una maratón de 6 km y un encuentro y picnic con los participantes el cual será a beneficio del Hospital Bonorino Udaondo y lo recaudado se destinará al centro de investigación de los celíacos de dicha institución;
Que para la realización del evento, los organizadores han tomado los recaudos necesarios a fin de contar con los seguros correspondientes, el servicio de ambulancia con la presencia de un médico y el servicio de baños químicos, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente;
Que la utilización prevista del espacio verde indicado no produciría impacto negativo en dicho lugar, siempre que se tenga presente la prevención indicada en el dictamen de la Dirección General de Espacios Verdes sobre la restricción de realizar dicho evento sobre sus solados rígidos, sin afectar las áreas cespitosas o áreas verdes;
Que en dicho dictamen la Dirección General de Espacios Verdes ha expresado que no existen objeciones para acceder al requerimiento arriba descripto, siempre y cuando las acciones a desarrollarse no afecten el cuidado del espacio verde solicitado;
Que dicha actividad será responsabilidad de ACELA, debiendo arbitrar los medios necesarios para que no se produzcan daños, así como también, que queden en óptimas condiciones de limpieza los predios utilizados, no implicando costo alguno para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, ha tomado intervención la Dirección General de Deportes prestando su conformidad para la realización del evento;
Que la presente autorización queda sujeta a la suscripción del acta de compromiso por parte de aquellas personas autorizadas por el representante legal del solicitante o por el interesado en caso de tratarse de una persona física, en esta Subsecretaría de Medio Ambiente;
Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1° - Autorízase a la Asociación de Asistencia al Celíaco de la Argentina, a realizar la "4ª Caminata y Maratón por una Alimentación Sana" en el circuito que rodea al lago situado junto a la plaza Holanda, limitado por las Av. Iraola, Infanta Isabel y P. Montt y las áreas verdes circundantes con límites en las Av. del Libertador, Figueroa Alcorta y Sarmiento, el día 15 de mayo de 2005, a partir de las 10 hs.
Artículo 2° - La realización de dicha actividad deberá efectuarse únicamente sobre los solados rígidos, quedando expresamente prohibida la utilización de las áreas cespitosas (áreas verdes).
Artículo 3° - Establécese que los costos de subsanar cualquier eventual daño ocasionado en el predio requerido correrá por cuenta de los solicitantes, no implicando costo alguno para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - Los autorizados se harán responsables de la seguridad, conservación y limpieza de los espacios concedidos de acuerdo a las disposiciones vigentes.
Artículo 5° - Los autorizados deberán gestionar los trámites pertinentes a fin de contar con la energía eléctrica necesaria para la realización del evento autorizado, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 6° - A los fines de la realización del presente evento los autorizados deberán contratar un seguro de responsabilidad civil, un seguro contra terceros, un servicio de seguridad extra, un servicio de limpieza, un servicio de atención médica de emergencias, la instalación provisoria de los baños químicos necesarios, de acuerdo a lo dispuesto por las Ordenanzas Nros. 51.277 y 51.586, así como también comunicar y solicitar el apoyo a la Policía Federal Argentina para la realización del evento en cuestión.
Artículo 7° - La presente autorización queda sujeta a la firma del acta de compromiso en esta Subsecretaría de Medio Ambiente, la cual se deberá adjuntar a la presente resolución.
Artículo 8° - La Dirección General de Espacios Verdes elevará el pertinente informe sobre el uso y el estado del espacio autorizado dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores al evento.
Artículo 9° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia autenticada a la Dirección General de Espacios Verdes, a la Dirección General de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, a la Dirección General de Deportes, al Ministerio Público, a la Subsecretaría de Seguridad Urbana, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Espacios Verdes para la prosecución de su trámite. Vensentini

RESOLUCIÓN N° 564 - SSMAMB
Altana Films S.A.: se la autoriza a filmar un comercial en la plaza del anfiteatro de Costanera Sur

Buenos Aires, 13 de mayo de 2005.

Visto el Decreto N° 1.533-GCABA/03, la Resolución N° 361-SSMAMB/04, el Registro N° 1.026-BASET/05, y;
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado registro, la productora Altana Films S.A. solicita la autorización correspondiente para realizar la filmación de un comercial en la plaza del anfiteatro ubicada en Costanera Sur, los días 17 y 18 de mayo de 2005, desde las 6 hasta las 21 hs., acompañando, de conformidad con lo manifestado por BASET, la totalidad de los requisitos indicados en el artículo 4° de la resolución citada en el visto;
Que la escena a filmar consiste en que en un día de lluvia unos chicos juegan a la pelota mientras vuelan unas hojas en pleno otoño;
Que la utilización prevista del espacio verde indicado no produciría impacto negativo en dicho lugar, siempre que se tenga presente la prevención indicada en el dictamen de la Dirección General de Espacios Verdes sobre la restricción de realizar dicho evento sobre sus solados rígidos, sin afectar las áreas cespitosas o áreas verdes;
Que en dicho dictamen la Dirección General de Espacios Verdes ha expresado que no existen objeciones para acceder al requerimiento arriba descripto, siempre y cuando las acciones a desarrollarse no afecten el cuidado del espacio verde solicitado;
Que dicha actividad será responsabilidad de la productora solicitante, debiendo arbitrar los medios necesarios para que no se produzcan daños, así como también, que queden en óptimas condiciones de limpieza los predios utilizados;
Que, asimismo, BASET ha informado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución N° 361-SSMAMB/04 que esa dependencia cuenta con la documentación del interesado, la cual se encuentra de conformidad con la normativa vigente en la materia;
Que la presente autorización queda sujeta a la suscripción del acta de compromiso por parte de aquellas personas autorizadas por el representante legal del solicitante en esta Subsecretaría de Medio Ambiente;
Que, al momento de suscribirse el acta de compromiso, se deberá presentar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la Resolución N° 361-SSMAMB/04, los seguros requeridos para la realización de filmaciones, acreditando esto con la exhibición de la póliza original, acompañada de una copia que deberá agregarse a la presente actuación;
Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1° - Autorízase a la productora Altana Films S.A., a realizar la filmación de un comercial en la plaza del anfiteatro en Costanera Sur los días 17 y 18 de mayo de 2005, desde las 6 hasta las 21 hs.
Artículo 2° - Queda expresamente prohibida la instalación del carro de travelling y el generador en el espacio autorizado por el artículo primero de la presente.
Artículo 3° - La realización de dicha actividad deberá efectuarse únicamente sobre los solados rígidos, quedando expresamente prohibida la utilización de las áreas cespitosas (áreas verdes).
Artículo 4° - Establécese que los costos de subsanar cualquier eventual daño ocasionado en el predio requerido correrá por cuenta de los solicitantes, no implicando costo alguno para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5° - Los autorizados se harán responsables de la seguridad, conservación y limpieza de los espacios concedidos de acuerdo a las disposiciones vigentes.
Artículo 6° - Se prohíbe la instalación del servicio de catering en el espacio verde autorizado.
Artículo 7° - La presente autorización queda sujeta a la firma del acta de compromiso en esta Subsecretaría de Medio Ambiente, la cual se deberá adjuntar a la presente resolución.
Artículo 8° - Los autorizados serán los responsables de la gestión de los trámites correspondientes a fin de contar con la energía eléctrica necesaria para la realización del evento autorizado, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 9° - La Dirección General de Espacios Verdes elevará el pertinente informe sobre el uso y el estado del espacio autorizado dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la realización de la filmación.
Artículo 10 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia autenticada a la Dirección General de Espacios Verdes, a BASET, a la Dirección General de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, al Ministerio Público, a la Subsecretaría de Seguridad Urbana para su conocimiento y demás efectos, y pase a la Dirección General de Espacios Verdes para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Vensentini

RESOLUCIÓN N° 565 - SSMAMB
Huinca Cine S.A.: se la autoriza a filmar un comercial en los parques Chacabuco, General Paz y lagos de Palermo

Buenos Aires, 13 de mayo de 2005.

Visto el Decreto N° 1.533-GCABA/03, la Resolución N° 361-SSMAMB/04, el Registro N° 1.034-BASET/05, y;
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado registro, la productora Huinca Cine S.A. solicita la autorización correspondiente para realizar la filmación de un comercial en parque Chacabuco, parque Gral. Paz y lagos de Palermo (sector ubicado entre la Av. Libertador, Olleros, Figueroa Alcorta y Dorrego), los días 19 y 20 de mayo de 2005, desde las 8 hasta las 19 hs., acompañando, de conformidad con lo manifestado por BASET, la totalidad de los requisitos indicados en el artículo 4° de la resolución citada en el visto;
Que la escena a filmar en todos los parques consiste en una familia que se encuentra realizando un pic-nic;
Que la utilización prevista del espacio verde indicado no produciría impacto negativo en dicho lugar, siempre que se tenga presente la prevención indicada en el dictamen de la Dirección General de Espacios Verdes sobre la restricción de realizar dicho evento sobre sus solados rígidos, sin afectar las áreas cespitosas o áreas verdes;
Que en dicho dictamen la Dirección General de Espacios Verdes ha expresado que no existen objeciones para acceder al requerimiento arriba descripto, siempre y cuando las acciones a desarrollarse no afecten el cuidado del espacio verde solicitado;
Que dicha actividad será responsabilidad de la productora solicitante, debiendo arbitrar los medios necesarios para que no se produzcan daños, así como también, que queden en óptimas condiciones de limpieza los predios utilizados;
Que, asimismo, BASET ha informado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución N° 361-SSMAMB/04 que esa dependencia cuenta con la documentación del interesado, la cual se encuentra de conformidad con la normativa vigente en la materia;
Que la presente autorización queda sujeta a la suscripción del acta de compromiso por parte de aquellas personas autorizadas por el representante legal del solicitante en esta Subsecretaría de Medio Ambiente;
Que, al momento de suscribirse el acta de compromiso, se deberá presentar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la Resolución N° 361-SSMAMB/04, los seguros requeridos para la realización de filmaciones, acreditando esto con la exhibición de la póliza original, acompañada de una copia que deberá agregarse a la presente actuación;
Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1° - Autorízase a la productora Huinca Cine S.A., a realizar la filmación de un comercial en el parque Chacabuco, parque Gral. Paz, lagos de Palermo (en el sector ubicado en la Av. Libertador, Olleros, Figueroa Alcorta y Dorrego) los días 19 y 20 de mayo de 2005, desde las 8 hasta las 19 hs., con cobertura climática para los días 23 y 24 en el mismo horario.
Artículo 2° - Queda expresamente prohibida la instalación del carro de travelling y el generador en el espacio autorizado por el artículo primero de la presente.
Artículo 3° - La realización de dicha actividad deberá efectuarse únicamente sobre los solados rígidos, quedando expresamente prohibida la utilización de las áreas cespitosas (áreas verdes).
Artículo 4° - Establécese que los costos de subsanar cualquier eventual daño ocasionado en el predio requerido correrá por cuenta de los solicitantes, no implicando costo alguno para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5° - Los autorizados se harán responsables de la seguridad, conservación y limpieza de los espacios concedidos de acuerdo a las disposiciones vigentes.
Artículo 6° - Se prohíbe la instalación del servicio de catering en el espacio verde autorizado.
Artículo 7° - La presente autorización queda sujeta a la firma del acta de compromiso en esta Subsecretaría de Medio Ambiente, la cual se deberá adjuntar a la presente resolución.
Artículo 8° - Los autorizados serán los responsables de la gestión de los trámites correspondientes a fin de contar con la energía eléctrica necesaria para la realización del evento autorizado, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 9° - La Dirección General de Espacios Verdes elevará el pertinente informe sobre el uso y el estado del espacio autorizado dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la realización de la filmación.
Artículo 10 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia autenticada a la Dirección General de Espacios Verdes, a BASET, a la Dirección General de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, al Ministerio Público, a la Subsecretaría de Seguridad Urbana para su conocimiento y demás efectos, y pase a la Dirección General de Espacios Verdes para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Vensentini

RESOLUCIÓN N° 571 - SSMAMB
Altana Films S.A.: se la autoriza a filmar un comercial en las plazas Sicilia, de los Jardines de Invierno y en el parque Las Heras

Buenos Aires, 16 de mayo de 2005.

Visto el Decreto N° 1.533-GCABA/03, la Resolución N° 361-SSMAMB/04, el Registro N° 1.002-BASET/05, y;
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado registro, la productora Altana Films S.A. solicita la autorización correspondiente para realizar la filmación de un comercial en la plaza Sicilia, de los jardines de invierno y parque Las Heras, los días 17 y 18 de mayo de 2005, desde las 6 hasta las 21 hs., acompañando, de conformidad con lo manifestado por BASET, la totalidad de los requisitos indicados en el artículo 4° de la resolución citada en el visto;
Que la escena a filmar consiste en unos chicos que juegan a la pelota mientras vuelan unas hojas en pleno otoño y en un día de lluvia;
Que la utilización prevista de los espacios verdes indicados no produciría impacto negativo en dicho lugar, siempre que se tenga presente la prevención indicada en el dictamen de la Dirección General de Espacios Verdes sobre la restricción de realizar dicho evento sobre sus solados rígidos, sin afectar las áreas cespitosas o áreas verdes;
Que en dicho dictamen la Dirección General de Espacios Verdes ha expresado que no existen objeciones para acceder al requerimiento arriba descripto, siempre y cuando las acciones a desarrollarse no afecten el cuidado de los espacios verdes solicitados;
Que dicha actividad será responsabilidad de la productora solicitante, debiendo arbitrar los medios necesarios para que no se produzcan daños, así como también, que queden en óptimas condiciones de limpieza los predios utilizados;
Que, asimismo, BASET ha informado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución N° 361-SSMAMB/04 que esa dependencia cuenta con la documentación del interesado, la cual se encuentra de conformidad con la normativa vigente en la materia;
Que la presente autorización queda sujeta a la suscripción del acta de compromiso por parte de aquellas personas autorizadas por el representante legal del solicitante en esta Subsecretaría de Medio Ambiente;
Que, al momento de suscribirse el acta de compromiso, se deberá presentar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la Resolución N° 361-SSMAMB/04, los seguros requeridos para la realización de filmaciones, acreditando esto con la exhibición de la póliza original, acompañada de una copia que deberá agregarse a la presente actuación;
Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1° - Autorízase a la productora Altana Films S.A., a realizar la filmación de un comercial en la plaza Sicilia, de los Jardines de Invierno y parque Las Heras los días 17 y 18 de mayo de 2005, desde las 6 hasta las 21 hs.
Artículo 2° - Queda expresamente prohibida la instalación del carro de travelling y el generador en el espacio autorizado por el artículo primero de la presente.
Artículo 3° - La realización de dicha actividad deberá efectuarse únicamente sobre los solados rígidos, quedando expresamente prohibida la utilización de las áreas cespitosas (áreas verdes).
Artículo 4° - Establécese que los costos de subsanar cualquier eventual daño ocasionado en el predio requerido correrá por cuenta de los solicitantes, no implicando costo alguno para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5° - Los autorizados se harán responsables de la seguridad, conservación y limpieza de los espacios concedidos de acuerdo a las disposiciones vigentes.
Artículo 6° - Se prohíbe la instalación del servicio de catering en el espacio verde autorizado.
Artículo 7° - La presente autorización queda sujeta a la firma del acta de compromiso en esta Subsecretaría de Medio Ambiente, la cual se deberá adjuntar a la presente resolución.
Artículo 8° - Los autorizados serán los responsables de la gestión de los trámites correspondientes a fin de contar con la energía eléctrica necesaria para la realización del evento autorizado, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 9° - La Dirección General de Espacios Verdes elevará el pertinente informe sobre el uso y el estado del espacio autorizado dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la realización de la filmación.
Artículo 10 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia autenticada a la Dirección General de Espacios Verdes, a BASET, a la Dirección General de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, al Ministerio Público, a la Subsecretaría de Seguridad Urbana para su conocimiento y demás efectos, y pase a la Dirección General de Espacios Verdes para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Vensentini

RESOLUCIÓN N° 572 - SSMAMB
Altana Films S.A.: se la autoriza a filmar un comercial en la plaza Florencio Sánchez

Buenos Aires, 16 de mayo de 2005.

Visto el Decreto N° 1.533-GCABA/03, la Resolución N° 361-SSMAMB/04, el Registro N° 1.003-BASET/05, y;
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado registro, la productora Altana Films S.A. solicita la autorización correspondiente para realizar la filmación de un comercial en la plaza Florencio Sánchez, los días 17 y 18 de mayo de 2005, desde las 6 hasta las 21 hs., acompañando, de conformidad con lo manifestado por BASET, la totalidad de los requisitos indicados en el artículo 4° de la resolución citada en el visto;
Que la escena a filmar consiste en que en un día de lluvia unos chicos juegan a la pelota mientras vuelan una hojas en pleno otoño;
Que la utilización prevista del espacio verde indicado no produciría impacto negativo en dicho lugar, siempre que se tenga presente la prevención indicada en el dictamen de la Dirección General de Espacios Verdes sobre la restricción de realizar dicho evento sobre sus solados rígidos, sin afectar las áreas cespitosas o áreas verdes;
Que en dicho dictamen la Dirección General de Espacios Verdes ha expresado que no existen objeciones para acceder al requerimiento arriba descripto, siempre y cuando las acciones a desarrollarse no afecten el cuidado del espacio verde solicitado;
Que dicha actividad será responsabilidad de la productora solicitante, debiendo arbitrar los medios necesarios para que no se produzcan daños, así como también, que queden en óptimas condiciones de limpieza los predios utilizados;
Que, asimismo, BASET ha informado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución N° 361-SSMAMB/04 que esa dependencia cuenta con la documentación del interesado, la cual se encuentra de conformidad con la normativa vigente en la materia;
Que la presente autorización queda sujeta a la suscripción del acta de compromiso por parte de aquellas personas autorizadas por el representante legal del solicitante en esta Subsecretaría de Medio Ambiente;
Que, al momento de suscribirse el acta de compromiso, se deberá presentar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la Resolución N° 361-SSMAMB/04, los seguros requeridos para la realización de filmaciones, acreditando esto con la exhibición de la póliza original, acompañada de una copia que deberá agregarse a la presente actuación;
Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1° - Autorízase a la productora Altana Films S.A., a realizar la filmación de un comercial en la plaza Florencio Sánchez los días 17 y 18 de mayo de 2005, desde las 6 hasta las 21 hs.
Artículo 2° - Queda expresamente prohibida la instalación del carro de travelling y el generador en el espacio autorizado por el artículo primero de la presente.
Artículo 3° - La realización de dicha actividad deberá efectuarse únicamente sobre los solados rígidos, quedando expresamente prohibida la utilización de las áreas cespitosas (áreas verdes).
Artículo 4° - Establécese que los costos de subsanar cualquier eventual daño ocasionado en el predio requerido correrá por cuenta de los solicitantes, no implicando costo alguno para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5° - Los autorizados se harán responsables de la seguridad, conservación y limpieza de los espacios concedidos de acuerdo a las disposiciones vigentes.
Artículo 6° - Se prohíbe la instalación del servicio de catering en el espacio verde autorizado.
Artículo 7° - La presente autorización queda sujeta a la firma del acta de compromiso en esta Subsecretaría de Medio Ambiente, la cual se deberá adjuntar a la presente resolución.
Artículo 8° - Los autorizados serán los responsables de la gestión de los trámites correspondientes a fin de contar con la energía eléctrica necesaria para la realización del evento autorizado, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 9° - La Dirección General de Espacios Verdes elevará el pertinente informe sobre el uso y el estado del espacio autorizado dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la realización de la filmación.
Artículo 10 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia autenticada a la Dirección General de Espacios Verdes, a BASET, a la Dirección General de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, al Ministerio Público, a la Subsecretaría de Seguridad Urbana para su conocimiento y demás efectos, y pase a la Dirección General de Espacios Verdes para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Vensentini

RESOLUCIÓN N° 574 - SSMAMB
BB & a Film & Marketing S.R.L.: se la autoriza a filmar un comercial en la acera de la Av. Costanera Rafael Obligado

Buenos Aires, 18 de mayo de 2005.

Visto el Decreto N° 1.533-GCABA/03, la Resolución N° 361-SSMAMB/04, el Registro N° 1.022-BASET/05, y;
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado registro, la productora BB & a Film & Marketing S.R.L. solicita la autorización correspondiente para realizar la filmación de un comercial en la acera de la Av. Costanera Rafael Obligado, desde los espigones de pesca hasta el balneario Coconor, el día 19 de mayo de 2005, desde las 6 hasta las 20 hs., acompañando, de conformidad con lo manifestado por BASET, la totalidad de los requisitos indicados en el artículo 4° de la resolución citada en el visto;
Que la escena a filmar consiste en un grupo de maratonistas que corren por el lugar indicado;
Que la utilización prevista del espacio indicado no produciría impacto negativo en dicho lugar, siempre que se tenga presente la prevención indicada sobre la restricción de realizar dicho evento sobre sus solados rígidos;
Que dicha actividad será responsabilidad de la productora solicitante, debiendo arbitrar los medios necesarios para que no se produzcan daños, así como también, que queden en óptimas condiciones de limpieza los predios utilizados;
Que, asimismo, BASET ha informado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución N° 361-SSMAMB/04 que esa dependencia cuenta con la documentación del interesado, la cual se encuentra de conformidad con la normativa vigente en la materia;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público, prestando su conformidad para la realización del evento;
Que la presente autorización queda sujeta a la suscripción del acta de compromiso por parte de aquellas personas autorizadas por el representante legal del solicitante en esta Subsecretaría de Medio Ambiente;
Que, al momento de suscribirse el acta de compromiso, se deberá presentar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la Resolución N° 361-SSMAMB/04, los seguros requeridos para la realización de filmaciones, acreditando esto con la exhibición de la póliza original, acompañada de una copia que deberá agregarse a la presente actuación;
Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1° - Autorízase a la Productora BB & a Film & Marketing S.R.L. a realizar la filmación de un comercial en la acera de la Av. Costanera Rafael Obligado, desde los espigones de pesca hasta el balneario Coconor, el día 19 de mayo de 2005, desde las 6 hasta las 20 hs., con cobertura climática para los días 20 y 21 en el mismo horario.
Artículo 2° - Queda expresamente prohibida la instalación del carro de travelling y el generador en el espacio autorizado por el artículo primero de la presente.
Artículo 3° - La realización de dicha actividad deberá efectuarse únicamente sobre los solados rígidos, quedando expresamente prohibida la utilización de las áreas cespitosas (áreas verdes).
Artículo 4° - Establécese que los costos de subsanar cualquier eventual daño ocasionado en el predio requerido correrá por cuenta de los solicitantes, no implicando costo alguno para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5° - Los autorizados se harán responsables de la seguridad, conservación y limpieza de los espacios concedidos de acuerdo a las disposiciones vigentes.
Artículo 6° - Se prohíbe la instalación del servicio de catering en el espacio autorizado.
Artículo 7° - La presente autorización queda sujeta a la firma del acta de compromiso en esta Subsecretaría de Medio Ambiente, la cual se deberá adjuntar a la presente resolución.
Artículo 8° - Los autorizados serán los responsables de la gestión de los trámites correspondientes a fin de contar con la energía eléctrica necesaria para la realización del evento autorizado, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 9° - La Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público elevará el pertinente informe sobre el uso y el estado del espacio autorizado dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la realización de la filmación.
Artículo 10 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia autenticada a la Dirección General de Espacios Verdes, a BASET, a la Dirección General de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, al Ministerio Público, a la Subsecretaría de Seguridad Urbana para su conocimiento y demás efectos, y pase a la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Vensentini

RESOLUCIÓN N° 577 - SSMAMB
CGP 12: se lo autoriza a realizar un acto escolar en la plaza Esteban Echeverría

Buenos Aires, 18 de mayo de 2005.

Visto la Resolución N° 361-SSMAMB/04, la Nota N° 185-CGP12/05, y;
CONSIDERANDO:
Que en la mencionada nota, el Centro de Gestión y Participación N° 12, solicita la autorización correspondiente para realizar un acto escolar en la plaza Esteban Echeverría, el día 24 de mayo de 2005;
Que en dicho acto participarán varias escuelas del barrio de Villa Urquiza para conmemorar la Revolución de Mayo;
Que la utilización prevista del espacio verde indicado no produciría impacto negativo en dicho lugar, siempre que se tenga presente la prevención indicada en el dictamen de la Dirección General de Espacios Verdes sobre la restricción de realizar dicho evento sobre sus solados rígidos, sin afectar las áreas cespitosas o áreas verdes;
Que en dicho dictamen la Dirección General de Espacios Verdes ha expresado que no existen objeciones para acceder al requerimiento arriba descripto, siempre y cuando las acciones a desarrollarse no afecten el cuidado del espacio verde solicitado;
Que dicha actividad será responsabilidad del Centro de Gestión y Participación mencionado, debiendo arbitrar los medios necesarios para que no se produzcan daños, así como también, que queden en óptimas condiciones de limpieza los predios utilizados, no implicando costo alguno para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la presente autorización queda sujeta a la suscripción del acta de compromiso por parte de aquellas personas autorizadas por el representante legal del solicitante o por el interesado en caso de tratarse de una persona física, en esta Subsecretaría de Medio Ambiente;
Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1° - Autorízase al Centro de Gestión y Participación N° 12 a realizar un acto escolar en la plaza Esteban Echeverría, el día 24 de mayo de 2005.
Artículo 2° - La realización de dicha actividad deberá efectuarse únicamente sobre los solados rígidos, quedando expresamente prohibida la utilización de las áreas cespitosas (áreas verdes).
Artículo 3° - Establécese que los costos de subsanar cualquier eventual daño ocasionado en el predio requerido correrá por cuenta de los solicitantes, no implicando costo alguno para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - Los autorizados se harán responsables de la seguridad, conservación y limpieza de los espacios concedidos de acuerdo a las disposiciones vigentes.
Artículo 5° - La presente autorización queda sujeta a la firma del acta de compromiso en esta Subsecretaría de Medio Ambiente, la cual se deberá adjuntar a la presente resolución.
Artículo 6° - Los autorizados deberán gestionar los trámites pertinentes a fin de contar con la energía eléctrica necesaria para la realización del evento autorizado, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 7° - La realización del evento autorizado deberá cumplimentar lo dispuesto en la normativa vigente (Ley N° 1.540 y concordantes) de Control de la Contaminación Acústica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 8° - La Dirección General de Espacios Verdes elevará el pertinente informe sobre el uso y el estado del espacio autorizado dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores al evento.
Artículo 9° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia autenticada a la Dirección General de Espacios Verdes, a la Dirección General de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, al Ministerio Público, a la Subsecretaría de Seguridad Urbana, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Espacios Verdes para la prosecución de su trámite. Vensentini

RESOLUCIÓN N° 579 - SSMAMB
Colegio Los Nogales: se lo autoriza a realizar un evento cultural en la plaza Tte. Gral. E. Lonardi

Buenos Aires, 18 de mayo de 2005.

Visto la Resolución N° 361-SSMAMB/04, el Registro N° 347-CGP12/05, y;
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado registro, el colegio Los Nogales, solicita la autorización correspondiente para realizar un evento cultural en la plaza Tte. Gral. E. Lonardi (Ladines, Bolivia, Artigas y vías del ex Ferrocarril Mitre - barrio de Villa Pueyrredón), el día 21 de mayo de 2005, desde las 16 hasta las 21 hs.;
Que dicho evento se realizará a fin de conmemorar la Semana de Mayo;
Que la utilización prevista del espacio verde indicado no produciría impacto negativo en dicho lugar, siempre que se tenga presente la prevención indicada en el dictamen de la Dirección General de Espacios Verdes sobre la restricción de realizar dicho evento sobre sus solados rígidos, sin afectar las áreas cespitosas o áreas verdes;
Que en dicho dictamen la Dirección General de Espacios Verdes ha expresado que no existen objeciones para acceder al requerimiento arriba descripto, siempre y cuando las acciones a desarrollarse no afecten el cuidado del espacio verde solicitado;
Que dicha actividad será responsabilidad del colegio mencionado, debiendo arbitrar los medios necesarios para que no se produzcan daños, así como también, que queden en óptimas condiciones de limpieza los predios utilizados, no implicando costo alguno para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la presente autorización queda sujeta a la suscripción del acta de compromiso por parte de aquellas personas autorizadas por el representante legal del solicitante o por el interesado en caso de tratarse de una persona física, en esta Subsecretaría de Medio Ambiente;
Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1° - Autorízase al colegio Los Nogales a realizar un evento cultural en la plaza Tte. Gral. E. Lonardi (Ladines, Bolivia, Artigas y vías del ex Ferrocarril Mitre - barrio de Villa Pueyrredón), el día 21 de mayo de 2005 en el horario de 16 a 21 hs.
Artículo 2° - La realización de dicha actividad deberá efectuarse únicamente sobre los solados rígidos, quedando expresamente prohibida la utilización de las áreas cespitosas (áreas verdes).
Artículo 3° - Establécese que los costos de subsanar cualquier eventual daño ocasionado en el predio requerido correrá por cuenta de los solicitantes, no implicando costo alguno para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - Los autorizados se harán responsables de la seguridad, conservación y limpieza de los espacios concedidos de acuerdo a las disposiciones vigentes.
Artículo 5° - La presente autorización queda sujeta a la firma del acta de compromiso en esta Subsecretaría de Medio Ambiente, la cual se deberá adjuntar a la presente resolución.
Artículo 6° - Los autorizados deberán gestionar los trámites pertinentes a fin de contar con la energía eléctrica necesaria para la realización del evento autorizado, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 7° - La realización del evento autorizado deberá cumplimentar lo dispuesto en la normativa vigente (Ley N° 1.540 y concordantes) de Control de la Contaminación Acústica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 8° - La Dirección General de Espacios Verdes elevará el pertinente informe sobre el uso y el estado del espacio autorizado dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores al evento.
Artículo 9° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia autenticada a la Dirección General de Espacios Verdes, a la Dirección General de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, al Ministerio Público, a la Subsecretaría de Seguridad Urbana, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Espacios Verdes para la prosecución de su trámite. Vensentini

RESOLUCIÓN N° 580 - SSMAMB
Díaz Aranda, Paula L. y Penacchi, Pedro: se los autoriza a realizar un acto en la plaza Houssay

Buenos Aires, 18 de mayo de 2005.

Visto la Resolución N° 361-SSMAMB/04, el Registro N° 163-SSMAMB/05, y;
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado registro, la Sra. Paula Lilen Díaz Aranda y el Sr. Pedro Penacchi, solicitan la autorización correspondiente para realizar un acto en la plaza Houssay, el día 19 de mayo de 2005, desde las 19 hs.;
Que dicho acto estará organizado por los familiares y amigos de Florencia Penachhi quien desde el 16 de marzo del corriente se encuentra desaparecida, sin conocer aún su paradero;
Que la utilización prevista del espacio verde indicado no produciría impacto negativo en dicho lugar, siempre que se tenga presente la prevención indicada en el dictamen de la Dirección General de Espacios Verdes sobre la restricción de realizar dicho evento sobre sus solados rígidos, sin afectar las áreas cespitosas o áreas verdes;
Que en dicho dictamen la Dirección General de Espacios Verdes ha expresado que no existen objeciones para acceder al requerimiento arriba descripto, siempre y cuando las acciones a desarrollarse no afecten el cuidado del espacio verde solicitado;
Que dicha actividad será responsabilidad de los solicitantes, debiendo arbitrar los medios necesarios para que no se produzcan daños, así como también, que queden en óptimas condiciones de limpieza los predios utilizados, no implicando costo alguno para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la presente autorización queda sujeta a la suscripción del acta de compromiso por parte de aquellas personas autorizadas por el representante legal del solicitante o por el interesado en caso de tratarse de una persona física, en esta Subsecretaría de Medio Ambiente;
Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1° - Autorízase a la Sra. Paula Lilen Díaz Aranda y al Sr. Pedro Penacchi, a realizar un acto en la plaza Houssay, el día 19 de mayo de 2005 a partir de las 19 hs.
Artículo 2° - La realización de dicha actividad deberá efectuarse únicamente sobre los solados rígidos, quedando expresamente prohibida la utilización de las áreas cespitosas (áreas verdes).
Artículo 3° - Establécese que los costos de subsanar cualquier eventual daño ocasionado en el predio requerido correrá por cuenta de los solicitantes, no implicando costo alguno para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - Los autorizados se harán responsables de la seguridad, conservación y limpieza de los espacios concedidos de acuerdo a las disposiciones vigentes.
Artículo 5° - La presente autorización queda sujeta a la firma del acta de compromiso en esta Subsecretaría de Medio Ambiente, la cual se deberá adjuntar a la presente resolución.
Artículo 6° - Los autorizados deberán gestionar los trámites pertinentes a fin de contar con la energía eléctrica necesaria para la realización del evento autorizado, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 7° - La realización del evento autorizado deberá cumplimentar lo dispuesto en la normativa vigente (Ley N° 1.540 y concordantes) de Control de la Contaminación Acústica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 8° - La Dirección General de Espacios Verdes elevará el pertinente informe sobre el uso y el estado del espacio autorizado dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores al evento.
Artículo 9° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia autenticada a la Dirección General de Espacios Verdes, a la Dirección General de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, al Ministerio Público, a la Subsecretaría de Seguridad Urbana, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Espacios Verdes para la prosecución de su trámite. Vensentini

RESOLUCIÓN N° 581 - SSMAMB
Focus Cine Video: se la autoriza a filmar un comercial en el pasaje San Lorenzo, entre Balcarce y Defensa

Buenos Aires, 19 de mayo de 2005.

Visto el Decreto N° 1.533-GCABA/03, la Resolución N° 361-SSMAMB/03, el Registro N° 1.037-BASET/05 y;
CONSIDERANDO:
Que, en el mencionado registro, la productora Focus Cine Video de Groppo, Claudio, solicita la autorización correspondiente para realizar la filmación de un comercial en el pasaje San Lorenzo entre Defensa y Balcarce, acompañando, de conformidad con lo manifestado por BASET, la totalidad de los requisitos indicados en el art. 4° de la resolución citada en el visto;
Que la escena a filmar para el comercial de "Cherry Ripe", consiste en instalar una tarima con músicos y gente que escucha alrededor de una pareja que baila;
Que la utilización prevista del espacio indicado no produciría impacto negativo en dicho lugar, siempre que se tenga presente la prevención indicada sobre la restricción de realizar dicho evento sobre sus solados rígidos;
Que dicha actividad será responsabilidad de la productora solicitante, debiendo arbitrar los medios necesarios para que no se produzcan daños, así como también, que queden en óptimas condiciones de limpieza los pedios utilizados;
Que el presente permiso no autoriza a realizar el corte de calles ni a estacionar libremente, debiendo en caso de ser necesario, tramitar dicha solicitud ante la autoridad correspondiente;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público, prestando la conformidad para la realización de la filmación;
Que asimismo, BASET ha informado, de conformidad con lo dispuesto por el art. 5° de la Resolución N° 361-SSMAMB/04 que esa dependencia cuenta con la documentación del interesado, el cual se encuentra de conformidad con la normativa vigente en la materia;
Que la presente autorización queda sujeta a la suscripción del acta de compromiso por parte de aquellas personas autorizadas por el representante legal del solicitante en esta Subsecretaría de Medio Ambiente;
Que, al momento de suscribirse el acta de compromiso, se deberá presentar, de acuerdo a lo establecido en el art. 8° de la Resolución N° 361-SSMAMB/04, los seguros requeridos para la realización de filmaciones, acreditando esto con la exhibición de la póliza original, acompañada de una copia que deberá agregarse a la presente actuación;
Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1° - Autorízase a la productora Focus Cine Video de Groppo, Claudio, a realizar la filmación de un comercial en el pasaje San Lorenzo entre Balcarce y Defensa, los días 23 y 24 de mayo desde las 13.30 hasta las 6 hs. del día siguiente.
Artículo 2° - Queda expresamente prohibida la instalación del carro de travelling y el generador en el espacio autorizado por el artículo primero de la presente.
Artículo 3° - La realización de dicha actividad deberá efectuarse únicamente sobre los solados rígidos, sin obstaculizar el tránsito vehicular ni peatonal.
Artículo 4° - Establécese que los costos de subsanar cualquier eventual daño ocasionado en el predio requerido correrá por cuenta de los solicitantes, no implicando costo alguno para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5° - Los autorizados se harán responsables de la seguridad, conservación y limpieza de los espacios concedidos de acuerdo a las disposiciones vigentes.
Artículo 6° - Se prohíbe la instalación del servicio de catering en el espacio autorizado.
Artículo 7° - La presente autorización queda sujeta a la firma del acta de compromiso en esta Subsecretaría de Medio Ambiente, la cual se deberá adjuntar a la presente resolución.
Artículo 8° - Los autorizados serán los responsables de la gestión de los trámites correspondientes a fin de contar con la energía eléctrica necesaria para la realización del evento autorizado, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 9° - La Unidad Fuera de Nivel Ordenamiento del Espacio Público elevará el pertinente informe sobre el uso y estado del espacio autorizado dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la realización de la filmación.
Artículo 10 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia autenticada al Área Fuera de Nivel Ordenamiento del Espacio Público, a BASET, a la Dirección General de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, al Ministerio Público, a la Subsecretaría de Seguridad Urbana para su conocimiento y demás efectos, pase a la Unidad Fuera de Nivel Ordenamiento del Espacio Público para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Vensentini

RESOLUCIÓN N° 582 - SSMAMB
Dirección General de la Tercera Edad: se la autoriza a presentar a la Fanfarria Alto Perú en el parque Las Heras

Buenos Aires, 19 de mayo de 2005.

Visto la Resolución N° 361-SSMAMB/04, la Nota N° 1.274-DGDTE/05, y;
CONSIDERANDO:
Que en la mencionada nota, la Dirección General de la Tercera Edad, solicita la autorización correspondiente para realizar dos presentaciones de la Fanfarria "Alto Perú" en el parque Las Heras, a las 14 hs. el día 22 de mayo de 2005;
Que dicha presentación se realizará para los Centros de Jubilados y Pensionados de la Ciudad de Buenos Aires y en el marco de los festejos de la Semana de Mayo;
Que la utilización prevista del espacio verde indicado no produciría impacto negativo en dicho lugar, siempre que se tenga presente la prevención indicada en el dictamen de la Dirección General de Espacios Verdes sobre la restricción de realizar dicho evento sobre sus solados rígidos, sin afectar las áreas cespitosas o áreas verdes;
Que en dicho dictamen la Dirección General de Espacios Verdes ha expresado que no existen objeciones para acceder al requerimiento arriba descripto, siempre y cuando las acciones a desarrollarse no afecten el cuidado del espacio verde solicitado;
Que dicha actividad será responsabilidad de la Dirección General de la Tercera Edad, debiendo arbitrar los medios necesarios para que no se produzcan daños, así como también, que queden en óptimas condiciones de limpieza los predios utilizados;
Que la presente autorización queda sujeta a la suscripción del acta de compromiso por parte de aquellas personas autorizadas por el representante legal del solicitante o por el interesado en caso de tratarse de una persona física, en esta Subsecretaría de Medio Ambiente;
Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1° - Autorízase a la Dirección General de la Tercera Edad a realizar en el marco de los festejos de la Semana de Mayo la presentación de la Fanfarria Alto Perú en el parque Las Heras, a las 14 hs., el día 22 de mayo de 2005.
Artículo 2° - La realización de dicha actividad deberá efectuarse únicamente sobre los solados rígidos, quedando expresamente prohibida la utilización de las áreas cespitosas (áreas verdes).
Artículo 3° - Establécese que los costos de subsanar cualquier eventual daño ocasionado en el predio requerido correrá por cuenta de los solicitantes.
Artículo 4° - Los autorizados se harán responsables de la seguridad, conservación y limpieza de los espacios concedidos de acuerdo a las disposiciones vigentes.
Artículo 5° - La presente autorización queda sujeta a la firma del acta de compromiso en esta Subsecretaría de Medio Ambiente, la cual se deberá adjuntar a la presente resolución.
Artículo 6° - Los autorizados deberán gestionar los trámites pertinentes a fin de contar con la energía eléctrica necesaria para la realización del evento autorizado, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 7° - La realización del evento autorizado deberá cumplimentar lo dispuesto en la normativa vigente (Ley N° 1.540 y concordantes) de Control de la Contaminación Acústica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 8° - La Dirección General de Espacios Verdes elevará el pertinente informe sobre el uso y el estado del espacio autorizado dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores al evento.
Artículo 9° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia autenticada a la Dirección General de Espacios Verdes, a la Dirección General de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, a la Dirección General de la Tercera Edad, al Ministerio Público, a la Subsecretaría de Seguridad Urbana, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Espacios Verdes para la prosecución de su trámite. Vensentini

RESOLUCIÓN N° 583 - SSMAMB
Estadio Luna Park: se lo autoriza a colocar un equipo para producir hielo y un grupo electrógeno en la vereda de la Av. Madero al 450/470

Buenos Aires, 19 de mayo de 2005.

Visto el Registro N° 247-OEP/05, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el registro de referencia el estadio Luna Park solicita la autorización correspondiente para colocar un equipo para producir hielo y un grupo electrógeno, en la vereda de la avenida Madero al 450/470, desde el 4 hasta el 31 de julio de 2005;
Que dicha solicitud surge de la necesidad de contar con el equipamiento necesario durante la presentación del espectáculo "Disney sobre Hielo";
Que la utilización prevista del espacio público indicado no produciría impacto negativo en dicho lugar, siempre que se tenga presente la prevención de realizar la colocación de los equipos en el lugar designado, sin obstruir el tránsito peatonal ni vehicular;
Que tomó intervención la Unidad Fuera de Nivel Ordenamiento del Espacio Público, prestando su conformidad para realizar la instalación solicitada de acuerdo al plano adjunto el cual detalla la ubicación donde quedaría colocado el equipo;
Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1° - Autorízase al estadio Luna Park, a colocar un equipo para producir hielo y un grupo electrógeno en la vereda de la avenida Madero al 450/470, desde el 4 hasta el 31 de julio de 2005.
Artículo 2° - Es responsabilidad del solicitante arbitrar los medios necesarios para que no se produzcan daños, así como también que queden en óptimas condiciones de limpieza los predios utilizados, no implicando costo alguno para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3° - La utilización prevista del espacio público indicado no habrá de producir impacto negativo en dicho lugar, debiendo tener presente la prevención de realizar la colocación de los equipos en la avenida mencionada, sin obstruir el tránsito peatonal ni vehicular.
Artículo 4° - La presente autorización queda sujeta a la firma del acta de compromiso en esta Subsecretaría de Medio Ambiente, la cual se deberá adjuntar a la presente resolución.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia autenticada al área Fuera de Nivel Ordenamiento del Espacio Público, a la Dirección General de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Unidad Fuera de Nivel Ordenamiento del Espacio Público para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Vensentini

RESOLUCIÓN N° 584 - SSMAMB
Pop Art: se la autoriza a colocar un generador eléctrico en la vereda de la Av. Madero al 450/470

Buenos Aires, 19 de mayo de 2005.

Visto el Registro N° 250-OEP/05, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el registro de referencia la firma Pop Art solicita la autorización correspondiente para colocar un generador eléctrico como reserva de energía, en la vereda de la avenida Madero al 450/470, sede del estadio Luna Park, el día 28 de mayo desde las 8 hasta las 1 horas del día 29 de mayo de 2005;
Que dicha solicitud se enmarca en la realización del espectáculo "The White Stripes";
Que la utilización prevista del espacio público indicado no produciría impacto negativo en dicho lugar, siempre que se tenga presente la prevención de realizar la colocación de los equipos en el lugar designado, sin obstruir el tránsito peatonal ni vehicular;
Que tomó intervención la Unidad Fuera de Nivel Ordenamiento del Espacio Público, prestando su conformidad para realizar la instalación solicitada de acuerdo al plano adjunto el cual detalla la indicación de donde quedaría colocado el equipo mencionado;
Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1° - Autorízase a la empresa Pop Art, a colocar un generador eléctrico en la vereda de la avenida Madero al 450/470, el día 28 de mayo desde las 8 hasta la 1 horas del día 29 de mayo de 2005, a fin de realizar el espectáculo "The White Stripes".
Artículo 2° - Es responsabilidad del solicitante arbitrar los medios necesarios para que no se produzcan daños, así como también que queden en óptimas condiciones de limpieza los predios utilizados, no implicando costo alguno para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3° - La utilización prevista del espacio público indicado no habrá de producir impacto negativo en dicho lugar, debiendo tener presente la prevención de realizar la colocación de los equipos en la avenida mencionada, sin obstruir el tránsito peatonal ni vehicular.
Artículo 4° - La presente autorización queda sujeta a la firma del acta de compromiso en esta Subsecretaría de Medio Ambiente, la cual se deberá adjuntar a la presente resolución.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia autenticada al Área Fuera de Nivel Ordenamiento del Espacio Público, a la Dirección General de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Unidad Fuera de Nivel Ordenamiento del Espacio Público para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Vensentini

DISPOSICIONES

Secretaría Jefe de Gabinete

DISPOSICIÓN N° 65 - DGLTyA
Desconcentra el registro presupuestario de la etapa preventiva del gasto

Buenos Aires, 2 de junio de 2005.

Visto la puesta en vigencia para el ejercicio 2005 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera -S.I.G.A.F-; y,
CONSIDERANDO:
Que la Jurisdicción 20 Jefatura de Gobierno está compuesta por unidades de organización con diferentes temáticas y nivel jerárquico teniendo las mismas la facultad de afectar presupuestariamente sus gastos;
Que en la descripción de responsabilidades primarias del Decreto N° 2.696-GCABA/03 se establece que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de la Secretaría Jefe de Gabinete debe: Analizar, elaborar, registrar y controlar la ejecución del presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Jefatura de Gobierno, Vicejefatura de Gobierno, Secretaría Jefe de Gabinete, Subsecretarías de Comunicación Social y Legal y Técnica, y de todos los organismos fuera de nivel que se encuentran bajo la órbita del Jefe de Gobierno, pudiendo desconcentrar la registración cuando sea operativamente conveniente;
Que a los fines establecidos en el artículo 31 - apartado 2 - punto 1 del Decreto N° 1.000-GCABA/99 (B.O. N° 704 del 31/5/99) resulta necesario adecuar determinados procedimientos administrativos por las modificaciones que introduce el sistema informático, el cual integra la gestión del gasto y su registro presupuestario, dotando a la administración de la operatividad y agilidad que la misma demanda;
Que la registración de los gastos debe realizarse en el sitio más cercano a la ejecución del evento que lo produce;
Que la Dirección General oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas administra la asignación de perfiles y roles a los usuarios del SIGAF, con la posibilidad de otorgar los permisos correspondientes para la registración desconcentrada de la etapa preventiva del gasto;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL
LEGAL, TÉCNICA y ADMINISTRATIVA
DISPONE:

Artículo 1° - Desconcentrar el registro presupuestario de la etapa preventiva del gasto en las unidades ejecutoras que se detallan en Anexo I, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente disposición.
Artículo 2° - Gestionar ante la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas el alta de las claves de acceso al S.I.G.A.F., previo requerimiento de cada Unidad Ejecutora. La asignación de las referidas claves será responsabilidad de la autoridad a cargo de cada Unidad Ejecutora.
Artículo 3° - La presente disposición excluye específicamente el registro presupuestario de la etapa del compromiso definitivo del gasto el que será realizado exclusivamente por la Dirección General Legal Técnica y Administrativa de la Secretaría Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General de Contaduría y a la Unidad Informática, dependientes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a las Unidades Ejecutoras de la Jurisdicción 20-Jefatura de Gobierno- detalladas en el Anexo I. Cumplido, archívese. Daverio

ANEXO I

Unidad Ejecutora

Descripción

100

Jefe de Gobierno

110

Vice Jefe de Gobierno

115

Jefe de Gabinete

125

Dir. Gral. Sistemas de Información Geográfica del G.C.B.A.

130

Procuración General

136

Dir. Gral. Asuntos Políticos y Legislativos

137

Subsecretaría de Derechos Humanos

140

Escribanía General

141

Dir. Gral. Administración de Bienes

145

Subsecretaría Legal y Técnica

146

Dir. Gral. Mesa Gral. de Entradas, Salidas y Archivo

147

Dir. Gral. Coordinación Legal

160

Subsecretaría Comunicación Social

162

Dirección General Difusión y Coordinación Operativa

163

Dir. Gral. Relaciones Internacionales

164

Dir. Gral. L.S.1 Radio Municipal

193

Dirección Gral. de Justicia y Registros

195

Programa de Radicación Integración y Transformación de Villas y N.H.T

197

Unidad Ejec. del Prog. de Recup. de la Traza de la ex AU3

198

Coordinación del Plan Estratégico

199

Dirección General Electoral

200

Dirección General de Atención y Asistencia a la Víctima

201

Instituto Espacio para la Memoria

210

Dirección General Ceremonial y Planeamiento Ejecutivo

251

Dirección Gral. de Protección del Trabajo

263

Subsecretaría de Justicia y Trabajo

266

Dir. Gral. Administración de Infracciones

267

Dir. Gral. del Registro Civil y Capacidad de las Personas

667

Dir. Gral. Coordinación y Seguimiento

Secretaría de Seguridad

DISPOSICIÓN N° 156 - DGSSP
Federal Service S.R.L.: se le renueva la habilitación como prestadora de servicios de vigilancia privada, custodias personales y vigilancia con medios electrónicos, ópticos y electroópticos, con autorización de uso de armas

Buenos Aires, 2 de junio de 2005.

Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607), modificada por Ley N° 963 (B.O. N° 1603) su Decreto Reglamentario N° 1.133-GCABA/01 (B.O. N° 1260), el Decreto N° 627-GCABA/02 (B.O. N° 1470), las Disposiciones N° 97-DGSSP/03 y N° 180-DGSSP/04, y la Carpeta N° 256-DGSSP/02 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 97-DGSSP/03 de fecha 13/5/03, la empresa Federal Service S.R.L., con domicilio real y constituido en Chile 1155, 6° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada por el término de un año, para prestar servicios de vigilancia privada, custodias personales, y vigilancia con medios electrónicos, ópticos y electroópticos, con autorización para el uso de armas, en los términos de la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133-GCABA/01;
Que al vencimiento del plazo de dicha habilitación, la firma de referencia solicitó y obtuvo la renovación anual de su habilitación, para el período 13/5/04 y el 12/5/05, mediante Disposición N° 180-DGSSP/04;
Que habiendo vencido su plazo la interesada solicitó ante esta Dirección General el otorgamiento de una nueva renovación anual para el período 13/5/05 y el 12/5/06;
Que la requirente ha designado director técnico en los términos de los arts. 14 y concordantes de la mencionada ley, al señor Héctor Apolo Caggiano, LE 4.534.090;
Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627-GCABA/02;
Que la solicitante ha acreditado en forma fehaciente ante esta Dirección General encontrarse inscripta como usuario colectivo, conforme Dictamen N° 209.613 de fecha 27/9/04, recaído en Legajo/Expediente N° 9.761.183 del Registro Nacional de Armas;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establece el art. 18 inc. a) de la Ley N° 118;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133-GCABA/01, para concederle la renovación solicitada;
Por ello, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133-GCABA/01 y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE
SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:

Artículo 1° - Renuévase por un nuevo período de un año, la habilitación concedida a Federal Service S.R.L. por Disposición N° 97-DGSSP/03, con autorización de uso de armas, para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada, custodias personales y vigilancia con medios electrónicos, ópticos y electroópticos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133-GCABA/01.
Artículo 2° - Déjase constancia de que el plazo mencionado en el artículo precedente, deberá computarse a partir del día 13/5/05.
Artículo 3° - La posterior renovación por un nuevo período, deberá solicitarse con treinta días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente.
Artículo 4° - Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la autorización otorgada por el presente acto administrativo.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a las Subsecretarías de Seguridad Urbana y de Control Comunal, y hágase saber al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Martínez

DISPOSICIÓN N° 157 - DGSSP
Escolsat S.A.: se le renueva la habilitación como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales, con autorización de uso de armas

Buenos Aires, 2 de junio de 2005.

Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.133-GCABA/01 (B.O. N° 1260) y 627-GCABA/02 (B.O. N° 1470), la Disposición N° 60-DGSSP/04 y la Carpeta N° 6-DGSSP/03 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 60-DGSSP/04 de fecha 19/3/04, la empresa Escolsat S.A., con domicilio real en la calle Rodó 6679, P.B. y constituido en la avenida Belgrano 1431, Piso 6°, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada por el término de un año, para prestar servicios de vigilancia privada y custodias personales, con autorización para el uso de armas, en los términos de las Leyes Nros. 118 y 963 y el Decreto N° 1.133-GCABA/01;
Que con fecha 22/3/05, la firma antes mencionada, solicitó la renovación de dicha habilitación para el período comprendido entre el 19/3/05 al 18/3/06;
Que la requirente ha designado director técnico en los términos de los arts. 14 y concordantes de la mencionada ley, al señor Roberto Egidio Roveda, LE 4.836.553;
Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627-GCABA/02;
Que la solicitante ha acreditado en forma fehaciente ante esta Dirección General encontrarse inscripta como usuario colectivo, conforme Dictamen N° 15.377 de fecha 25/2/04, recaído en Legajo/Expediente N° 9.761.599 del Registro Nacional de Armas;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la renovación de la habilitación de la firma interesada, conforme lo establece el art. 18 inc. a) de la Ley N° 118;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por las Leyes Nros. 118 y 963 y por el Decreto N° 1.133-GCABA/01, para concederle la renovación solicitada;
Por ello, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133-GCABA/01 y en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL
SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:

Artículo 1° - Renuévase a partir del día 19/3/05 y por el término de un año, la habilitación concedida a la empresa Escolsat S.A. para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales, con autorización de uso de armas, conforme lo dispuesto en las Leyes Nros. 118 y 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133-GCABA/01.
Artículo 2° - Déjase constancia de que la renovación por el período comprendido entre el 19/3/06 y el 18/3/07, deberá solicitarse con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente.
Artículo 3° - Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la renovación otorgada por el presente acto administrativo.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento, pase a las Subsecretarías de Seguridad Urbana y de Control Comunal, y hágase saber al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Martínez

DISPOSICIÓN N° 158 - DGSSP
Instar S.A.: se le renueva la habilitación como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales, con autorización de uso de armas

Buenos Aires, 2 de junio de 2005.

Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607), modificada por Ley N° 963 (B.O. N° 1603) su Decreto Reglamentario N° 1.133-GCABA/01 (B.O. N° 1260), el Decreto N° 627-GCABA/02 (B.O. N° 1470), las Disposiciones N° 43-DGSSP/03 y N° 34-DGSSP/04, y la Carpeta N° 66-DGSSP/02 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 43-DGSSP/03 de fecha 17/3/03, la empresa Instar S.A., con domicilio real y constituido en la calle Montevideo 527, piso 6°, depto. "B" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada por el término de un año, para prestar servicios de vigilancia privada y custodias personales, con autorización para el uso de armas, en los términos de la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133-GCABA/01;
Que al vencimiento del plazo de dicha habilitación, la firma de referencia solicitó y obtuvo la renovación anual de su habilitación, para el período 2004/05, mediante Disposición N° 34-DGSSP/04;
Que habiendo vencido su plazo la interesada solicitó ante esta Dirección General el otorgamiento de una nueva renovación anual para el período 2005/06;
Que la requirente ha designado director técnico en los términos de los arts. 14 y concordantes de la mencionada ley, al señor Leonardo Esteban de Laurentis, DNI 11.362.899;
Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627-GCABA/02;
Que la solicitante ha acreditado en forma fehaciente ante esta Dirección General encontrarse inscripta como usuario colectivo, conforme Dictamen N° 15.422 de fecha 5/3/04, recaído en Legajo/Expediente N° 9.761.209 del Registro Nacional de Armas;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establece el art. 18 inc. a) de la Ley N° 118;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133-GCABA/01, para concederle la renovación solicitada;
Por ello, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133-GCABA/01 y en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE
SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:

Artículo 1° - Renuévase a partir del día 17/3/05 y por el término de un año, la habilitación concedida a la empresa Instar S.A. para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales, con autorización de uso de armas, conforme lo dispuesto en las Leyes Nros. 118 y 963, y su Decreto Reglamentario N° 1.133-GCABA/01.
Artículo 2° - La posterior renovación por un nuevo período, deberá solicitarse con treinta días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente.
Artículo 3° - Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la renovación otorgada por el presente acto administrativo.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a las Subsecretarías de Seguridad Urbana y de Control Comunal, y hágase saber al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Martínez

DISPOSICIÓN N° 159 - DGSSP
Loar S.A.: se le renueva la habilitación como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales, con autorización de uso de armas

Buenos Aires, 2 de junio de 2005.

Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607), modificada por Ley N° 963 (B.O. N° 1603) su Decreto Reglamentario N° 1.133-GCABA/01 (B.O. N° 1260), el Decreto N° 627-GCABA/02 (B.O. N° 1470), las Disposiciones N° 13-DGSSP/03, N° 71-DGSSP/04, y la Carpeta N° 22-DGSSP/02 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 13-DGSSP/03 de fecha 7/2/03, la empresa Loar S.A, con domicilio real y constituido en Bernardo de Irigoyen 546, 6° piso, depto "A" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada por el término de un año, para prestar servicios de vigilancia privada y custodias personales, con autorización para el uso de armas, en los términos de la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133-GCABA/01;
Que al vencimiento del plazo de dicha habilitación, la firma de referencia solicitó y obtuvo la renovación anual de su habilitación, para el período 7/2/04 y el 6/2/05, mediante Disposición N° 71-DGSSP/04;
Que habiendo vencido su plazo la interesada solicitó ante esta Dirección General el otorgamiento de una nueva renovación anual para el período 7/2/05 y el 6/2/06;
Que la requirente ha designado director técnico en los términos de los arts. 14 y concordantes de la mencionada ley, al señor Juan José López Murphy, DNI 10.793.041;
Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627-GCABA/02;
Que la solicitante ha acreditado en forma fehaciente ante esta Dirección General encontrarse inscripta como usuario colectivo, conforme Dictamen N° 10.103 de fecha 16/8/00, recaído en Legajo/Expediente N° 9.760.650 del Registro Nacional de Armas;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establece el art. 18 inc. a) de la Ley N° 118;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133-GCABA/01, para concederle la renovación solicitada; sin perjuicio de la obligación que le cabe a la solicitante de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 5°, inc. g) de la Ley N° 118 y su modificatoria N° 963, una vez concluido el trámite ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, cuya constancia de inicio acompaña;
Por ello, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133-GCABA/01 y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE
SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:

Artículo 1° - Renuévase por un nuevo período de un año, la habilitación concedida a Loar S.A. por Disposición N° 13-DGSSP/03, con autorización de uso de armas, para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133-GCABA/01.
Artículo 2° - Déjase constancia de que el plazo mencionado en el artículo precedente, deberá computarse a partir del día 7/2/05.
Artículo 3° - La posterior renovación por un nuevo período, deberá solicitarse con treinta días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente.
Artículo 4° - Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la autorización otorgada por el presente acto administrativo.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento, pase a las Subsecretarías de Seguridad Urbana y de Control Comunal, y hágase saber al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Martínez

Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable

DISPOSICIÓN N° 36 - DGHU
Aprueba el Manual de Procedimiento para la Operatoria de Labrado de Acta, Incautación, Depósito, Custodia y Liberación de volquetes

Buenos Aires, 27 de mayo de 2005

Visto la Ley N° 1.217 (B.O.C.B.A. N° 1846), el Decreto N° 2.696/03 (B.O.C.B.A. N° 1836), la Ordenanza N° 27.562 (AD 343.1/3), Ley N° 471 (B.O.C.B.A. N° 1026), la Ordenanza N° 14.089 (B.M. N° 6.764) y sus modificatorias: Ordenanza N° 38.940 (B.M. N° 17.032) y Ordenanza N° 46.147. (B.M. N° 20.283) y el Dictamen N° 7.474/02 y el Dictamen N° 33.535/04 de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría de Medio Ambiente a través de la Dirección de Higiene Urbana, es el órgano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que debe entender en lo relativo a los residuos depositados en los volquetes que están ubicados en la vía publica;
Que la Ordenanza N° 14.089 (B.M. N° 6.764) referida al Código de Edificación establece los requisitos de inscripción en el Registro de Empresas Contratistas de Obras en la Vía Pública, y demás obligaciones que deben cumplir las personas físicas o jurídicas que realicen la actividad en el ejido de la ciudad;
Que la Ordenanza N° 27.562 (AD 343.1/3) regula sobre los bienes inanimados que ingresen en depósitos del GCBA por vía de secuestro y en el art. 3° establece que "...si los objetos no son retirados dentro del plazo de seis (6) meses, se considerarán abandonados por sus dueños y serán registrados como propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y utilizados en servicios de ésta o enajenados en subasta pública, por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires...";
Que se hace imperante contar con la documentación respaldatoria del procedimiento de labrado de actas, incautación, depósito y custodia y liberación de volquetes, por lo que la Dirección Planeamiento de Servicios instrumentará una base de datos y la obligación de efectuar el archivo de la totalidad de la documentación;
Por ello y de conformidad a la norma legal,

LA DIRECTORA GENERAL DE HIGIENE URBANA
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébase el Manual de Procedimiento para la Operatoria de Labrado de Acta, Incautación, Depósito, Custodia y Liberación de volquetes, que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2° - El Director de Planeamiento de Servicios debe hacer llegar a la Directora General y al área de Personal de la Dirección General de Higiene Urbana a los cinco (5) días de notificada la presente, la nómina de los agentes del Departamento Control de Servicios responsables de: a) labrado de Acta de Constatación; b) identificación de volquete incautado; c) ubicación y distribución de volquete en la playa; d) entrega del volquete. El cambio de los agentes responsables por razones de ausencia, licencias y demás supuestos encuadrados en la Ley N° 471 (B.O.C.B.A. N° 1026) debe ser autorizado por el jefe del Departamento Control de Servicios y el Director de Planeamiento de Servicios y luego notificado a la Dirección General y al área de Personal en el mismo día en que ocurra dicha situación.
Artículo 3° - El área de Personal incorpora la nómina requerida en el artículo 2° en el legajo del agente, formando parte de los antecedentes personales.
Artículo 4° - El Director de Planeamiento de Servicios y el Jefe Control de Servicios deberán llevar la base de datos que se crea a tal efecto y el archivo de la totalidad de la documentación que se hace referencia en el "Manual de Procedimiento para la Operatoria de Labrado de Acta, Incautación, Depósito, Custodia y Liberación de volquetes".
Artículo 5° - El Director de Planeamiento de Servicios verifica el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el "Manual de Procedimiento para la Operatoria de Labrado de Acta, Incautación, Depósito, Custodia y Liberación de volquetes", debiendo iniciar las medidas sancionatorias que correspondan ante la violación a la presente norma.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y por el Departamento Procesamiento de la Información notifíquese a los agentes que integran la Dirección Planeamiento de Servicios, Departamento Control de Servicios y al área de Personal dependiente de la Dirección General de Higiene Urbana. Comuníquese a la Subsecretaría de Medio Ambiente y a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable. Cumplido archívese. Faustinelli de Vanoli

ANEXO I

Manual de Procedimiento para la Operatoria de Labrado de Acta, Incautación, Depósito, Custodia y Liberación de Volquetes
Capítulo I. Actas de Constatación.
Artículo 1° - El verificador interviniente dependiente de la Dirección Planeamiento de Servicios que tiene la responsabilidad de la confección del Acta de Constatación por infracción a la Ordenanza N° 14.089 (B.M. N° 6.764), debe confeccionar la misma cumpliendo los requisitos formales que establece la Ley N° 1.217 (B.O.C.B.A. N° 1846) en su artículo 3°. El Acta de Constatación y demás datos deben ser vertidos en la base de datos y registrados en el libro de actas que está bajo la responsabilidad del Departamento Control de Servicios, dependiente de la Dirección Planeamiento de Servicio.
Artículo 2° - El verificador debe entregar el original del Acta de Constatación el mismo día de su confección al Director de Planeamiento de Servicios juntamente con la "Planilla Diaria de Actas de Constatación" debidamente cumplimentada.
Artículo 3° - El Director de Planeamiento de Servicios debe entregar en un plazo de 24 horas de emitida el Acta de Constatación la "Planilla Diaria de Acta de Constatación", al Centro de Procesamiento Documental dependiente de la Facultad Regional Buenos Aires, Universidad Tecnológica Nacional. El Director de Planeamiento de Servicio en caso de ausencia y todo otro supuesto que determine la Ley N° 471 (B.O.C.B.A. N° 1026) debe asignar un agente responsable de la tarea, previa notificación a la Dirección General de Higiene Urbana.
Artículo 4° - El Director de Planeamiento de Servicios debe elevar a la Dirección General de Higiene Urbana mes vencido copia de la "Planilla Diaria de Acta de Constatación".
Capítulo II. Procedimiento de incautación de volquete.
Artículo 5° - El verificador que juntamente con la confección del Acta de Constatación incaute un volquete en la vía pública, debe descargar los residuos que tuvieran en su interior en el predio de disposición final y eventualmente y si así lo autoriza la Dirección General de Higiene Urbana, en la estación de transferencia que se asigne y seguidamente ingresar el volquete vacío al predio de Varela 2653. El verificador debe cumplir con lo señalado en el artículo 2° de la presente y acompañar el certificado del pesaje expedido por CEAMSE.
Capítulo III. Procedimiento de ingreso de volquete.
Artículo 6° - El/los agente/s del Departamento Control de Servicios responsable/s del procedimiento de ingreso del volquete en playa debe/n dejar individualizado en el libro de actas y en la base de datos, el volquete con indicación de los datos que se señalan a continuación:
a) fecha de ingreso.
b) lugar de procedencia.
c) descripción.
d) estado de conservación.
e) datos identificatorios del presunto propietario.
f) número de Acta de Constatación.
Los datos señalados ut supra y la descripción del volquete y el estado de conservación del mismo se transcribirá en "Planilla Mensual de Actas de Constatación" que será colocada en un lugar visible, durante seis (6) meses. La "Planilla" contendrá un llamado a los interesados para que retiren los volquetes dentro de los seis (6) meses previo cumplimiento de la normativa vigente.
Capítulo IV. Procedimiento de identificación y ubicación de volquete en la playa.
Artículo 7° - El/los agente/s del Departamento Control de Servicios responsable/s de la identificación del volquete incautado debe/n en el momento de ingreso a la playa, pintar en la cara del frente del volquete a ingresar el número de acta de constatación y la fecha de secuestro del mismo. Está prohibido el tachado y/o modificación de datos en el volquete incautado. El responsable debe fotografiar al volquete correctamente pintado dejando el registro fotográfico en archivo.
Artículo 8° - El/los agente/s del Departamento Control de Servicios responsable/s de ubicar el volquete en playa debe/n asignar un lugar para su guarda y determinar un sector para los nuevos ingresos de manera que no se mezclen con los anteriores, debiéndolos disponer en forma matricial, donde cada fila corresponda a un mes del año, destinando para ellas un espacio equivalente al promedio de incautación mensual de volquetes. El/los responsable/s debe/n llevar un registro gráfico (plano) actualizado con la distribución de los volquetes, cuya copia debe ser elevada mensualmente al jefe de Departamento Control de Servicios para su archivo.
Capítulo V. Procedimiento de entrega de volquete.
Artículo 9° - El/los agente/s del Departamento Control de Servicios responsable/s del procedimiento de entrega de volquete debe/n verificar el siguiente procedimiento de devolución, y si faltare alguna de la documentación señalada tiene/n la prohibición de efectuar la entrega, a saber:
a) El interesado debe entregar el original de comunicado de devolución emitido por autoridad competente, para su archivo.
b) El interesado debe presentar la documentación que acredite la inscripción en el Registro de Empresas Contratistas de Obras en la Vía Pública, dejando copia del mismo para su archivo.
c) El interesado debe presentar el Documento Nacional de Identidad u otro emitido por la Policía Federal Argentina, dejando copia del mismo para su archivo.
d) El agente debe constatar que el volquete a ser entregado tenga idéntico número de acta pintado que el que consta en el comunicado de devolución, dejando copia del mismo en archivo.
e) El agente debe constatar que la fecha de secuestro sea dentro de los últimos seis meses contados desde la fecha de incautación, previstos por la Ordenanza N° 27.562 (AD 343.1/3).
Capítulo VI. Procedimiento de solicitud de subasta y/o entrega a otras áreas del GCBA.
Artículo 10 - El jefe del Departamento Control de Servicios es responsable de elevar por nota al Director de Planeamiento de Servicios la solicitud de entrega a las reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que requieran volquetes y/o se inicie el procedimiento administrativo de subasta pública en cumplimiento a la normativa vigente, cuando se llegue a la cantidad de cien (100) volquetes que estén en guarda desde hace seis (6) meses vencidos, contados desde el día del labrado del Acta de Constatación.

DISPOSICIÓN N° 24 - DGCTAyL
Modifica créditos presupuestarios

Buenos Aires, 6 de junio de 2005.

Atento la necesidad de realizar adecuaciones en partidas presupuestarias pertenecientes a esta Unidad Ejecutora Dirección General Coordinación Técnica, Administrativa y Legal; y
CONSIDERANDO:
Que tales adecuaciones se fundamentan en la necesidad de regularizar las modificaciones resultantes de la aplicación del artículo 4°, capítulo segundo, Anexo 1 de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, modificando los créditos de las partidas presupuestarias del Servicio Público Primario 01 "Actividades Centrales Convencionales";
Que mediante Decreto N° 2.394/04, se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo "A", Apartado III, del Decreto N° 2.394/04,

LA DIRECTORA GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL
DISPONE:

Artículo 1° - Modifícanse los créditos presupuestarios del Servicio Público Primario 01 "Actividades Centrales Convencionales" de la Unidad Ejecutora 650 Dirección General Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, en las partidas presupuestarias 03 Servicios No Personales, de acuerdo a los formularios pertinentes, en el carácter de Formulario 1 y 2, que en un todo forman parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Fecho, gírese a la Dirección General Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable. Cumplido, archívese. Cáceres

FORMULARIO 1

FORMULARIO 2

Secretaría de Cultura

DISPOSICIÓN N° 7 - DGFC
Llama a contratación directa N° 4-DGFC/05

Buenos Aires, 26 de mayo de 2005.

Visto el Expediente N° 23.747/05, y el Decreto Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad) y su Decreto Reglamentario N° 5.720-PEN/72 (B.M. del 31/8/72) y sus modificatorios Nros. 383-PEN/73, 825-PEN/88, 826-PEN/88 y 827-PEN/88, vigentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de lo dispuesto por la Cláusula Transitoria 3° de la Ley N° 70 (B.O. N° 539) reglamentada por Decreto N° 1.000-GCABA/99 (B.O. N° 704), el Decreto N° 791/03 (B.O. N° 1718), la Ley N° 1.218 promulgada por Decreto N° 2.819/03 (B.O. N° 1850) y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el presente actuado tramita la contratación del servicio de transporte tipo flete, con destino a la Dirección General Festivales de la Ciudad, con motivo de la realización de los eventos asignados por el Decreto N° 2.049/04, (B.O. N° 2069);
Que, obra en los presentes la solicitud de pedido debidamente valorizada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 61, inciso 30, apartado d) de la Ley de Contabilidad;
Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios, para hacer frente a la erogación en cuestión, con cargo al ejercicio 2005, conforme lo previsto por el Decreto N° 1.825/97 (B.O. N° 355);
Que, se somete a aprobación el pliego de bases y condiciones generales y particulares;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 791/03 (B.O. N° 1718),

EL DIRECTOR GENERAL DE FESTIVALES DE LA CIUDAD
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y particulares, estableciéndose en la suma de pesos cuatro ($ 4) el valor de adquisición de los mismos en los términos del artículo 61, inciso 45 apartado l), de la Ley de Contabilidad.
Artículo 2° - Llámase a Contratación Directa N° 4-DGFC/05, para el día 6 de junio de 2005, a la hora 14 en Av. Corrientes 1530, 7° piso, oficina 6, al amparo de lo establecido en el artículo 56, inciso 3° apartado a) de la Ley de Contabilidad, para la contratacion del servicio de transporte tipo flete, con destino a la Dirección General Festivales de la Ciudad, por un monto aproximado de pesos seis mil ciento cincuenta ($ 6.150).
Artículo 3° - Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Contabilidad y a la Resolución N° 1.672-SHyF/98 (B.O. N° 394) y su modificatoria Resolución N° 2.453-SHyF/98 (B.O. N° 424).
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Compras y Contrataciones y a la Dirección General de Contaduría, y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Festivales de la Ciudad. Cumplido, archívese. Pustelnik

NOTA: El Anexo que forma parte integrante de la presente puede ser consultado en la Dirección General Festivales de la Ciudad, Av. Corrientes 1530, piso 7°, oficina 6, de lunes a viernes, de 10 a 16 hs.

DISPOSICIÓN N° 8 - DGFC
Llama a contratación directa N° 5-DGFC/05

Buenos Aires, 26 de mayo de 2005.

Visto el Expediente N° 23.748/05, y el Decreto Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad) y su Decreto Reglamentario N° 5.720-PEN/72 (B.M. del 31/8/72) y modificatorios Nros. 383-PEN/73, 825-PEN/88, 826-PEN/88 y 827-PEN/88, vigentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de lo dispuesto por la Cláusula Transitoria 3° de la Ley N° 70 (B.O. N° 539) reglamentada por Decreto N° 1.000-GCABA/99 (B.O. N° 704), el Decreto N° 791/03 (B.O. N° 1718), la Ley N° 1.218 promulgada por Decreto N° 2.819/03 (B.O. N° 1850) y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el presente actuado tramita la contratación del servicio de transporte de pasajeros, con destino a la Dirección General Festivales de la Ciudad, con motivo de la realización de los eventos asignados por el Decreto N° 2.049/04, (B.O. N° 2069);
Que, obra en los presentes la solicitud de pedido debidamente valorizada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 61, inciso 30, apartado d) de la Ley de Contabilidad;
Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios, para hacer frente a la erogación en cuestión, con cargo al ejercicio 2005, conforme lo previsto por el Decreto N° 1.825/97 (B.O. N° 355);
Que, se somete a aprobación el pliego de bases y condiciones generales y particulares;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 791/03 (B.O. N° 1718),

EL DIRECTOR GENERAL DE FESTIVALES DE LA CIUDAD
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y particulares, estableciéndose en la suma de pesos cinco ($ 5) el valor de adquisición de los mismos en los términos del artículo 61, inciso 45 apartado l), de la Ley de Contabilidad.
Artículo 2° - Llámase a Contratación Directa N° 5-DGFC/05, para el día 7 de junio de 2005, a la hora 14 en Av. Corrientes 1530, 7° piso, oficina 6, al amparo de lo establecido en el artículo 56, inciso 3° apartado a) de la Ley de Contabilidad, para la contratación del servicio de transporte de pasajeros, con destino a la Dirección General Festivales de la Ciudad, por un monto aproximado de pesos diez mil cincuenta y cinco ($ 10.055).
Artículo 3° - Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Contabilidad y a la Resolución N° 1.672-SHyF/98 (B.O. N° 394) y su modificatoria Resolución N° 2.453-SHyF/98 (B.O. N° 424).
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Compras y Contrataciones y a la Dirección General de Contaduría, y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Festivales de la Ciudad. Cumplido, archívese. Pustelnik

NOTA: El Anexo que forma parte integrante de la presente puede ser consultado en la Dirección General Festivales de la Ciudad, Av. Corrientes 1530, piso 7°, oficina 6, de lunes a viernes, de 10 a 16 horas.

DISPOSICIÓN N° 9 - DGFC
Llama a contratación directa N° 7-DGFC/05 - SIGAF N° 3.542/05

Buenos Aires, 26 de mayo de 2005.

Visto el Expediente N° 29.864/05, y el Decreto Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad) y su Decreto Reglamentario N° 5.720-PEN/72 (B.M. del 31/8/72) y sus modificatorios Nros. 383-PEN/73, 825-PEN/88, 826-PEN/88 y 827-PEN/88, vigentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de lo dispuesto por la Cláusula Transitoria 3° de la Ley N° 70 (B.O. N° 539) reglamentada por Decreto N° 1.000-GCABA/99 (B.O. N° 704), el Decreto N° 791/03 (B.O. N° 1718), la Ley N° 1.218 promulgada por Decreto N° 2.819/03 (B.O. N° 1850) y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el presente actuado tramita la contratación del servicio de provisión de artículos de librería, con destino a la Dirección General Festivales de la Ciudad, con motivo de la realización de los eventos asignados por el Decreto N° 2.049/04, (B.O. N° 2069);
Que, obra en los presentes la solicitud de pedido debidamente valorizada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 61, inciso 30, apartado d) de la Ley de Contabilidad;
Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios, para hacer frente a la erogación en cuestión, con cargo al ejercicio 2005, conforme lo previsto por el Decreto N° 1.825/97 (B.O. N° 355);
Que, se somete a aprobación el pliego de bases y condiciones generales y particulares;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 791/03 (B.O. N° 1718),

EL DIRECTOR GENERAL DE FESTIVALES DE LA CIUDAD
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y particulares, estableciéndose en la suma de pesos tres ($ 3) el valor de adquisición de los mismos en los términos del artículo 61, inciso 45 apartado l), de la Ley de Contabilidad.
Artículo 2° - Llámase a Contratación Directa N° 7-DGFC/05 (N° 3.542/05 SIGAF), para el día 24 de junio de 2005, a la hora 14 en Av. Corrientes 1530, 7° piso, oficina 6, al amparo de lo establecido en el artículo 56, inciso 3° apartado a) de la Ley de Contabilidad, para la contratación del servicio de provisión de artículos de librería, con destino a la Dirección General Festivales de la Ciudad, por un monto aproximado de pesos cinco mil trescientos dieciséis con treinta centavos ($ 5.316,30).
Artículo 3° - Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Contabilidad y a la Resolución N° 1.672-SHyF/98 (B.O. N° 394) y su modificatoria Resolución N° 2.453-SHyF/98 (B.O. N° 424).
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Compras y Contrataciones y a la Dirección General de Contaduría, y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Festivales de la Ciudad. Cumplido, archívese. Pustelnik

NOTA: El Anexo que forma parte integrante de la presente puede ser consultado en la Dirección General Festivales de la Ciudad, Av. Corrientes 1530, piso 7°, oficina 6, de lunes a viernes, de 10 a 16 horas.

Subsecretaría de Justicia y Trabajo

DISPOSICIÓN N° 653 - DGPDT
Designa integrantes del Cuerpo de Inspectores de la Dirección General de Protección del Trabajo

Buenos Aires, 1° de junio de 2005.

Visto, la Ley N° 265, el Decreto N° 2.696-GCABA/03 y la Disposición N° 81-DGPDT/03, el Decreto N° 92-GCABA/05 y;
CONSIDERANDO:
Que, el ejercicio del poder de policía del trabajo es irrenunciable por imperio del artículo 44 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por la citada Ley N° 265 se establecieron las competencias de la autoridad administrativa y de aplicación del trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por el Decreto N° 2.696-GCABA/03, se modificó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por el Decreto N° 2.055-GCABA/01 y sus complementarios y modificatorios;
Que, a su vez el artículo 20 del citado decreto transfirió la Dirección General de Protección del Trabajo a la dependencia de la Subsecretaría de Justicia y Trabajo conservando su patrimonio, personal y presupuesto;
Que, por la Disposición N° 81-DGPDT/03, se conformó el Cuerpo de Inspectores de esta Dirección General de Protección del Trabajo;
Que, por el Decreto N° 92-GCABA/05, se transfirió dicha Subsecretaría al Área de Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, habiéndose producido bajas y nuevas incorporaciones resulta imprescindible unificar nuevamente las disposiciones referidas a la nómina de agentes que conforman las distintas áreas de la Dirección General de Protección del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 265;
Que en virtud de lo expuesto la Dirección General de Protección del Trabajo se encuentra facultada para dictar las disposiciones pertinentes con el propósito de dar cumplimiento a las obligaciones que le fueran conferidas;
Por ello, y en uso de sus facultades legales,

EL DIRECTOR GENERAL DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:

Artículo 1° - Designar en el Cuerpo de Inspectores de la Dirección General de Protección del Trabajo, a los Sres. Enrique Álvaro Livingston, DNI 4.406.094 y Carlos Alberto Heredia, DNI 18.167.641 a partir del 1° de junio de 2005.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaría de Justicia y Trabajo y a la Secretaría de Justicia. Cumplido, archívese. Varela

PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 144 - PG
Instruye sumario administrativo

Buenos Aires, 31 de mayo de 2005.

Visto el Expediente N° 30.010/05, en el que obra la Nota N° 2.530-UAI-SDSOC/05; y
CONSIDERANDO:
Que por la nota de referencia la Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría de Desarrollo Social produjo un informe fechado el 29 de abril de 2005 sobre el estado de las tareas de fiscalización desarrolladas por dicha unidad en el marco de la auditoría al programa "Promoción del Empleo", correspondiente al punto 2 de la planificación anual detallada del año 2005, aprobada por Resolución N° 5-SGCBA/05;
Que del informe mencionado surgen presuntas irregularidades verificadas por la Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría en el marco del citado programa;
Que el Subsecretario de Gestión Social y Comunitaria de la Secretaría de Desarrollo, como el Secretario de Desarrollo Social remitieron el informe de la Unidad de Auditoría de fecha 29 de abril de 2005 a esta Procuración General a fin de que se inicie el procedimiento administrativo tendiente a deslindar responsabilidades con relación a las irregularidades detectadas en el citado programa;
Que en consecuencia, corresponde la instrucción de un sumario administrativo, a fin de precisar el alcance de los hechos y deslindar las eventuales responsabilidades disciplinarias que puedan caber a agentes de esta administración;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 134 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley N° 1.218,

LA PROCURADORA GENERAL DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Instrúyase sumario administrativo a fin de deslindar eventuales responsabilidades respecto de las presuntas anomalías en la organización y control del programa "Promoción del Empleo", puestas de manifiesto por informe del 29 de abril de 2005 de la Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría de Desarrollo Social.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la Dirección de Sumarios. Comuníquese por nota a la Secretaría de Desarrollo Social. Tadei

ESCRIBANÍA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 48 - SSEGRAL
Garbin, Juan L.: se desestima recurso jerárquico

Buenos Aires, 28 de abril de 2005.

Visto el Expediente N° 1.013/03 y,
CONSIDERANDO:
Que por los mencionados actuados tramita la presentación efectuada por el Sr. Juan Laureano Garbin vinculada con la ocupación del inmueble sito en la calle Brandsen 1481 y el cobro de diversas sumas adeudadas en relación al pago de los cánones por la ocupación de la parcela 8b;
Que la Dirección General de Administración de Bienes mediante cédula de notificación N° 864-DGAB/02 de fecha 3/10/02 hace saber al Sr. Garbin que deberá concurrir en el plazo de 10 días a esa Dirección General con el objeto de exhibir la documentación que legitime su ocupación del inmueble ubicado en Brandsen 1481 e identificado catastralmente como Circunscripción 4, Sección 10, Manzana 37, Parcela 8b, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales tendientes a la recuperación del citado inmueble;
Que ante la intimación cursada para que acredite el carácter de legítimo de la ocupación que detenta del inmueble el recurrente guardó silencio;
Que, asimismo por Nota N° 2.120-DGAB/02 el Sr. Juan Laureano Garbin interpone recurso jerárquico contra la disposición notificada por Cédula de Notificación N° 1.109-DGAB/02 de fecha 4/12/02, que le hace saber al Sr. Garbin que, considerando la expropiación parcial del inmueble ubicado en Brandsen 1481 que fue efectuada oportunamente y la ocupación indebida que el mismo hace de la parte expropiada, la Dirección General de Administración de Bienes procederá a determinar por tasación del Banco Ciudad de Buenos Aires los cánones que adeuda como consecuencia de dicha ocupación y, asimismo, adoptará las acciones necesarias y dará intervención a los organismos pertinentes, a los efectos de llevar a cabo la demolición de las construcciones que existen en el predio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el corrimiento de los respectivos muros hasta el límite del sector remanente y la liberación a la vía pública de la superficie que está comprendida por la línea de afectación;
Que el recurrente no ha acreditado el carácter de su ocupación y las pretensiones formuladas en su presentación no aportan razones de hecho o de derecho que logren desvirtuar los términos del acto impugnado;
Que el ocupante del predio no posee permiso ni autorización alguna emanada de autoridad competente que lo habiliten para ocupar el espacio que detenta, razón por la cual dicha ocupación deviene ilegítima;
Que el presente caso encuadra en una ocupación ilegítima de un espacio perteneciente al dominio público de la ciudad resultando procedente la intervención del Gobierno para recuperar el sector afectado para uso y goce de la comunidad en general, por lo que es procedente la vía de la desocupación administrativa para recuperarlo, atento encontrarse entre las facultades establecidas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires al Jefe de Gobierno, art. 104;
Que ha tomado intervención la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires emitiendo el correspondiente dictamen;
Que el acto atacado se encuentra alcanzado por la presunción de legitimidad contemplada en el art. 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, contando por ende con fuerza ejecutoria;
Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE ESCRIBANÍA GENERAL
RESUELVE:

Artículo 1° - Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por el Sr. Juan Laureano Garbin mediante Nota N° 2.120-DGAB/02.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación y demás efectos, gírese a la Dirección General de Administración de Bienes. Gaitán

RESOLUCIÓN N° 49 - SSEGRAL
Federación Argentina de Entidades Pro Atención a las Personas con Discapacidad Intelectual: se desestima el recurso jerárquico contra la Disposición N° 2-DGAB/03

Buenos Aires, 28 de abril de 2005.

Vistos los Expedientes N° 81.857/92 y N° 46.038/93; y
CONSIDERANDO:
Que por los mencionados actuados tramita la situación del inmueble sito en la calle Jorge Newbery 3546/50, que fuera entregado con carácter precario y gratuito a la Federación Argentina de Entidades Pro Atención al Deficiente Mental (FENDIM), de conformidad con la Ordenanza N° 37.884/82;
Que la Dirección General de Administración de Bienes dictó la Disposición N° 2-DGAB/03 que decide la resolución de la tenencia precaria del inmueble referido, notificada al Representante legal de FENDIM mediante cédula de notificación N° 54-DGAB/03 de fecha 20/1/03;
Que contra dicha disposición, la Federación Argentina de Entidades Pro Atención a las Personas con Discapacidad Intelectual interpuso recurso de reconsideración mediante Nota N° 120-DGAB/03;
Que la Dirección General de Administración de Bienes reiteró mediante Cédula N° 80-DGAB/03 de fecha 7/2/03 los términos de la resolución recurrida;
Que mediante N° 169-DGAB/03 la Federación Argentina de Entidades Pro Atención a las Personas con Discapacidad Intelectual interpone recurso jerárquico;
Que la recurrente se agravia por entender que no corresponde la desocupación del inmueble aduciendo que se encontraba desocupado a fin de efectuar reparaciones en el mismo;
Que conforme las inspecciones realizadas por la Dirección General de Administración de Bienes el inmueble se encuentra cerrado desde hace tiempo con un cartel donde figura que se trasladaron a la calle Dorrego 2480 y con los servicios de gas y teléfono cortados;
Que los argumentos esgrimidos por la Federación Argentina de Entidades Pro Atención a las Personas con Discapacidad Intelectual (FENDIM) en su escrito recursivo no aportan razones de hecho o de derecho que justifiquen la modificación del criterio sustentado por la Dirección General de Administración de Bienes;
Que el acto atacado se encuentra alcanzado por la presunción de legitimidad contemplada en el art. 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, contando por ende con fuerza ejecutoria;
Que ha intervenido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires recomendando el dictado del correspondiente acto administrativo;
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE ESCRIBANÍA GENERAL
RESUELVE:

Artículo 1° - Desestímase por improcedente el recurso jerárquico interpuesto por la Federación Argentina de Entidades Pro Atención a las Personas con Discapacidad Intelectual (FENDIM), mediante Nota N° 169-DGAB/03.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; y para su conocimiento notificación y demás efectos, gírese a la Dirección General de Administración de Bienes. Gaitán

Cumplimiento del art. 30 de la Ley Nº 1.544

Secretaría de Hacienda y Finanzas - Primer Trimestre 2005

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COMUNICADOS Y AVISOS

SECRETARÍA DE SEGURIDAD

SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS

Dirección General de Logística

Solicitud de personal

Se solicita:
l Secretaria de funcionario.
l Choferes con carnet autorizante.
l Personal administrativo
l Operadores telefonistas.
l Abogados, contadores, ingenieros en todas las especialidades, arquitectos.
l Personal de mantenimiento (electricistas, plomeros, herreros, albañiles, correo y/u ordenanza, operarios de limpieza), para cubrir turno matutino, vespertino y nocturno.
Requisitos:
- Personal de planta permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Ambos sexos.
- Contar con autorización del Director del área.
Informes y horarios de atención: dirigirse telefónicamente al 4323-8102 de lunes a viernes de 10 a 19 horas o por e-mail egentile@buenosaires.gov.ar.

Ester Gentile
Directora General

CA 163

Inicia: 13-6-2005 Vence: 15-6-2005

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal

Búsqueda de expediente

Ref. Registro N° 1.567-AJG/04.
Se solicita a los señores jefes de Mesa de Entradas de las distintas Secretarías y reparticiones del Departamento Ejecutivo, se sirvan informar a la Secretaría de Desarrollo Social si en el organismo al que pertenecen se encuentran o registran movimientos para el original del Expediente N° 66.568/02.

Ricardo R. Ragaglia
Director General

CA 160

Inicia: 9-6-2005 Vence: 13-6-2005

SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

ENTE DE HIGIENE URBANA

Solicitud de personal

El Ente de Higiene Urbana solicita agentes de planta permanente para desarrollar tareas administrativas en el Departamento Administrativo y en la Mesa de Entradas del organismo. Se necesita además personal con conocimientos contables para desempeñarse en el rubro.
Requisitos:
l Experiencia en ambos casos.
l Conocimientos de PC (Word, Excel, PowerPoint, Internet)
Se ofrece:
- Pago del Suplemento por Insalubridad o Riesgosa.
Posibilidad de:
l Progreso personal por estructura orgánica inminente.
l Buen ambiente de trabajo
Los interesados deberán comunicarse al tel.: 4611-7657 ó 4611-7410, de lunes a viernes de 9 a 15 hs.

María A. De Marco
Ente de Higiene Urbana

Carlos A. Pisoni
Director General

CA 138

Inicia: 24-5-2005 Vence: 14-6-2005

EDICTOS

PARTICULARES

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Convocatoria a Asamblea Extraordinaria

El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 29 del Estatuto en vigor, ha resuelto convocar a Asamblea Extraordinaria para el miércoles 6 de julio del año en curso, a las 18.30 horas (primera citación) y a las 19 horas (segunda citación), la que tendrá lugar en la sede de Av. Callao 1542, Capital Federal, a fin de tratar el siguiente:
Orden del día:
1°) Designación de dos asambleístas para firmar y aprobar el acta de asamblea.
2°) a) Aprobación del Proyecto de Presupuesto del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires - Período 1° de julio de 2005 a 30 de junio de 2006.
b) Aprobación del Proyecto de Presupuesto de la Caja Notarial Complementaria de Seguridad Social (Ley N° 21.205 modif. por la Ley N° 23.378), período 1° de julio de 2005 a 30 de junio de 2006.

Solicitante: Rubén G. Salaberren
Secretario

EP 53

Inicia: 9-6-2005 Vence: 13-6-2005

SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Dirección General de Higiene Urbana

Intimación

Nota N° 12.038-DGHUR/05.
Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Ciudad de la Paz 3051 P.B., dto. 1 a realizar la reparación de acera, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Gabriela Faustinelli de Vanoli
Directora General

EO 280

Inicia: 8-6-2005 Vence: 14-6-2005

n Intimación

Nota N° 12.295-DGHUR/04.
Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Berthelot 3596, P.B., dto. 1 a realizar el desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Gabriela Faustinelli de Vanoli
Directora General

EO 281

Inicia: 8-6-2005 Vence: 14-6-2005

n Intimación

Nota N° 12.295-DGHUR/04.
Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Berthelot 3596, P.B., dto. 2 a realizar el desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Gabriela Faustinelli de Vanoli
Directora General

EO 282

Inicia: 8-6-2005 Vence: 14-6-2005

n Intimación

Nota N° 12.295-DGHUR/04.
Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Berthelot 3596, P.B., dto. 3 a realizar el desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Gabriela Faustinelli de Vanoli
Directora General

EO 283

Inicia: 8-6-2005 Vence: 14-6-2005

n Intimación

Nota N° 12.295-DGHUR/04.
Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Berthelot 3596, piso 1°, dto. 4, a realizar el desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Gabriela Faustinelli de Vanoli
Directora General

EO 284

Inicia: 8-6-2005 Vence: 14-6-2005

n Intimación

Nota N° 12.295-DGHUR/04.
Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Berthelot 3596, piso 1°, dto. 5, a realizar el desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Gabriela Faustinelli de Vanoli
Directora General

EO 285

Inicia: 8-6-2005 Vence: 14-6-2005

n Intimación

Nota N° 12.291-DGHUR/04.
Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Corrales 6574 a realizar la reparación de acera e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Gabriela Faustinelli de Vanoli
Directora General

EO 286

Inicia: 8-6-2005 Vence: 14-6-2005

n Intimación

Nota N° 12.036-DGHUR/05.
Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Quesada 4624 (esq. Lugones) a realizar la reparación de acera, construcción de cerca reglamentaria, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Gabriela Faustinelli de Vanoli
Directora General

EO 287

Inicia: 8-6-2005 Vence: 14-6-2005

n Intimación

Nota N° 12.269-DGHUR/04.
Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Tte. Gral. Juan D. Perón 2070, P.B., dto. 1, a realizar la higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Gabriela Faustinelli de Vanoli
Directora General

EO 288

Inicia: 8-6-2005 Vence: 14-6-2005

n Intimación

Nota N° 2.031-CGP 11/00.
Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Espinosa 2761 a realizar la reparación de acera, construcción de cerca reglamentaria, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Gabriela Faustinelli de Vanoli
Directora General

EO 294

Inicia: 10-6-2005 Vence: 16-6-2005

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Dirección General de Coordinación Financiera y Contable

Notificación

La Dirección de Recursos Administrativos, dependiente de la Dirección General de Coordinación Financiera y Contable de la Secretaría de Educación, notifica a la agente Monzón, Mirta Graciela, F.M. N° E/T, DNI 14.620.294, que dentro del tercer día hábil de publicada la presente, deberá comparecer ante esta repartición y formular el descargo por las inasistencias incurridas desde el 2/3/05 y continúa, ello de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 17.239/50 y su modificatorio Decreto N° 2.895/81, en razón de encontrarse por tal circunstancia incurso en la causal de cesantía prevista en el art. 48 inc. a) de la Ley N° 471. Su incomparencia dará lugar a la tramitación inmediata de la misma.
Queda usted notificada.

Nilda M. Meynier
a/c Dirección Recursos Administrativos

EO 289

Inicia: 10-6-2005 Vence: 14-6-2005

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Comunicación

El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber a la señora Adela Mercedes Elvira Crosignani (L.C. 989.654) que por Resolución N° 562-PD/05 de fecha 17/5/05 se ha procedido a rescindir el boleto de compra venta oportunamente suscripto, correspondiente al inmueble sito en la Manzana 2, Block 6, torre 2B, piso 1°, departamento B (U.C. N° 56.683) Conjunto Urbano Don Orione, Claypole, partido de Almte. Brown, provincia Buenos Aires por transgresión a las Cláusulas Tercera (3°), Séptima (7°) y Décima (10°) en los términos de las Cláusulas Novena (9°) y Décimoprimera (11°) del instrumento mencionado, según lo actuado en la Nota N° 1.544/CMV/01 y agregados.
La resolución dictada es susceptible de impugnación por vía de los recursos de reconsideración y/o jerárquico en subsidio los que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos, respectivamente, conforme lo dispuesto por los arts. 103 y 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 1.510-GCABA/97.
La presente notificación se tendrá por cumplida a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación (art. 62 ley citada).

Oscar E. Defelippe
Gerente
Gerencia de Asuntos Jurídicos

Carmen S. Busale de Moreno
Subgerente
Subgerencia Coordinación General Administrativa

EO 290

Inicia: 10-6-2005 Vence: 14-6-2005

n Comunicación

El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a los eventuales herederos del Sr. Dippo, Roberto Juan, DNI 7.866.893, que por Resolución N° 565-PD/05 de fecha 17/5/05 se ha procedido a rescindir el boleto de compraventa oportunamente suscripto, correspondiente a la Unidad Cuenta N° 58.766, ubicada en el Barrio Don Orione, Manzana 9, torre 9 B, piso P.B., departamento A, por transgresión a la Cláusula Tercera (3°) en los términos de la Cláusula 9° (Novena) y Décimo Primera (11°) del citado instrumento; según lo actuado en la Nota N° 4.440-CMV/01.
La resolución dictada es susceptible de impugnación por vía de los recursos de reconsideración y/o jerárquico en subsidio los que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos, respectivamente, conforme lo dispuesto por los arts. 103 y 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 1.510-GCABA/97.
La presente notificación se tendrá por cumplida a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación (art. 62 ley citada).

Graciela E. Blanco
Gerente
Gerencia de Regularización Jurídica y Financiera
a/c Gerencia de Asuntos Jurídicos

Carmen S. Busale de Moreno
Subgerente
Subgerencia Coordinación General Administrativa

EO 291

Inicia: 10-6-2005 Vence: 14-6-2005

n Comunicación

El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a la señora Carmen Nora Porta (L.C. 1.711.172), que por Resolución N° 563-PD/05 de fecha 17/5/05 se ha procedido a resolver el boleto de compraventa oportunamente suscripto, correspondiente a la U.C. N° 59.326 departamento A, del piso 2°, Block 6, torre 20 B, Manzana 20, del Conjunto Urbano Don Orione, Claypole, partido de Almte. Brown, provincia de Buenos Aires, por transgresión a la Cláusula Tecera (3°) y en las condiciones establecidas por la Cláusula Novena (9°) y Décimoprimera (11°) del instrumento mencionado; según lo actuado en la Nota N° 1.316-IVC/04.
La resolución dictada es susceptible de impugnación por vía de los recursos de reconsideración y/o jerárquico en subsidio los que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos, respectivamente, conforme lo dispuesto por los arts. 103 y 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 1.510-GCABA/97.
La presente notificación se tendrá por cumplida a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación (art. 62 Ley citada).

Oscar E. Defelippe
Gerente
Gerencia de Asuntos Jurídicos

Carmen S. Busale de Moreno
Subgerente
Subgerencia Coordinación General Administrativa

EO 292

Inicia: 10-6-2005 Vence: 14-6-2005

n Comunicación

El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica a la señora Encarnación Velazco, con DNI 12.740.555, que se ha procedido a resolver la opción de reserva firmada con fecha 14/7/00, por aplicación de la Cláusula Sexta de dicho instrumento. Se le hace saber asimismo, que cuando lo solicite se le devolverán los importes abonados, con la quita del 20%.
La presente notificación se tendrá por cumplida a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación, art. 62 Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires.

Oscar E. Defelippe
Gerente
Gerencia de Asuntos Jurídicos

Carmen S. Busale de Moreno
Subgerente
Subgerencia Coordinación General Administrativa

EO 293

Inicia: 10-6-2005 Vence: 14-6-2005