Boletín Oficial Nº 2236 - SUMARIO -
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYESLEY N° 1.726
Adhiere a la Ley Nacional N° 25.917GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOSDECRETO N° 974/05
Consomme S.A.: se desestima el recurso jerárquico contra la Resolución N° 162-SSGSyC/05DECRETO N° 975/05
Compañía Alimentaría Nacional S.A.: se desestima el recurso jerárquico contra la Resolución N° 162-SPS/00DECRETO N° 979/05
Extiende retroactivamente los alcances del Decreto N° 1.442/98DECRETO N° 982/05
Aprueba y convalida actas acuerdo con las prestatarias del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del servicio de señalización luminosaDECRETO N° 983/05
Ratifica el convenio de colaboración entre la Secretaría de Salud y Autopistas Urbanas S.A.DECRETO N° 993/05
Corporación Buenos Aires Sur S.E.: se le otorga el carácter de administradora del Parque IndoamericanoRESOLUCIONES
Secretaría Jefe de Gabinete
RESOLUCIÓN N° 88-SSDH/05
Otorga subsidios a distintas personasRESOLUCIÓN N° 89-SSDH/05
Otorga subsidios a distintas personasSecretaría de Seguridad
RESOLUCIÓN N° 517-SSEGU/05
Landa, Emmanuel: se rechaza el recurso de reconsideración contra la Resolución N° 777-SJySU/04RESOLUCIÓN N° 518-SSEGU/05
Capasso, Susana E.: se desestima el recurso jerárquico contra el rechazo de la habilitación del local de la calle Coronel Ramón L. Falcón 6934, P.B.Secretaría de Hacienda y Finanzas
RESOLUCIÓN N° 1.995-SHyF/05
Aprueba modificaciones de créditosRESOLUCIÓN N° 82-UEPB/05
Llama a licitación privada N° 715/05RESOLUCIÓN N° 86-UEPB/05
Llama a licitación privada N° 719/05Secretaría de Desarrollo Social
RESOLUCIÓN N° 591-SDSOC/05
Asociación Cooperadora del Jardín Maternal "Copello": se la reconoce oficialmenteSecretaría de Infraestructura y Planeamiento
RESOLUCIÓN N° 774-SIyP/05
Aprueba modificación de créditosRESOLUCIÓN N° 775-SIyP/05
Aprueba modificación de créditosRESOLUCIÓN N° 782-SIyP/05
Mieco: se desestima el recurso jerárquico contra la Resolución N° 65-SSOM/04RESOLUCIÓN N° 783-SIyP/05
Dispone la caducidad de la licencia de taxi N° 24.936, afectada al vehículo dominio BBF 881RESOLUCIÓN N° 784-SIyP/05
López Rivas, José F.: se rechaza el recurso de reconsideración contra la Resolución N° 848-SIyP/04RESOLUCIÓN N° 788-SIyP/05
Aprueba modificación de créditosRESOLUCIÓN N° 859-SSPLAN/05
Encomienda la firma del despacho de la Dirección General de Desarrollo Urbano al Director General de Planeamiento InterpretativoSecretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable
RESOLUCIÓN N° 721-SSMAMB/05
Oruga Films S.A.: se la autoriza a filmar un comercial en la acera de la calle Conde, entre Juramento y EcheverríaRESOLUCIÓN N° 722-SSMAMB/05
Flehner Films S.A.: se la autoriza a filmar un largometraje en el pasaje San LorenzoRESOLUCIÓN N° 725-SSMAMB/05
Inmueble Ramón L. Falcón 6618/20: se encomienda a distintos organismos realizar tareas de desmalezamiento, higienización y reparación de aceraRESOLUCIÓN N° 726-SSMAMB/05
BD Cine S.R.L.: se la autoriza a colocar un generador en la calle Florida 520Conjuntas: Secretaría de Seguridad – Secretaría de Educación
RESOLUCIÓN N° 536-SSEGU-SED/05
Prorroga plazos establecidos en la Resolución Conjunta N° 179-SSEGU-SED/05Secretaría de Educación – Secretaría de Hacienda y Finanzas
RESOLUCIÓN N° 1.136-SED-SHyF/05
Acepta donación a favor de la Escuela de Danzas "Aída V. Mastrazzi"Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable – Secretaría de Cultura
RESOLUCIÓN N° 472-SPTyDS-SC/05
Autoriza el emplazamiento de una placa recordatoria en homenaje a Rodolfo Ortega PeñaDISPOSICIONES
Secretaría de Seguridad
DISPOSICIÓN N° 177-DGSSP/05
Exes S.R.L.: se le renueva la habilitación como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales, con autorización de uso de armasDISPOSICIÓN N° 178-DGSSP/05
Hunter Security S.A.: se le renueva la habilitación como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales, con autorización de uso de armasDISPOSICIÓN N° 179-DGSSP/05
Cooperativa de Trabajo El Ferrol Limitada: se le renueva la habilitación como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personalesDISPOSICIÓN N° 180-DGSSP/05
Trames S.R.L.: se le renueva la habilitación como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personalesDISPOSICIÓN N° 181-DGSSP/05
Carvi Investigaciones S.R.L.: se le renueva la habilitación como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personalesSecretaría de Educación
DISPOSICIÓN N° 303-DGIMyE/05
Llama a licitación pública N° 13/05DISPOSICIONES SINTETIZADAS
Secretaría de Hacienda y Finanzas
DISPOSICIÓN N° C 194-DGC/05
Eles S.I.S.A.-Emepa S.A. UTE: se la apercibe por incumplimientos en el servicio de elaboración de comidas y posterior distribución en mesaDISPOSICIÓN N° C 195-DGC/05
Deja sin efecto el trámite de Sanción N° 4.915-0/04 y la Disposición N° C 395-DGC/04DISPOSICIÓN N° C 201-DGC/05
Medical Odont S.A.: se la apercibe por incumplimientos en relación a la licitación privada N° 27/01DISPOSICIÓN N° C 202-DGC/05
Grupo Quality S.A.: se desestima el reclamo respecto al cobro de las facturas de la firma Carlos A. Mazzarotti S.A.DISPOSICIÓN N° C 203-DGC/05
Arquitecto Raúl S. Surroca: se lo apercibe por incumplimientos en relación a las contrataciones N° 48-DL/98 y N° 49-DL/98DISPOSICIÓN N° C 204-DGC/05
Elemco S.A.: se la apercibe por incumplimientos en relación a la orden de compra N° 22/04CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
RESOLUCIÓN N° 26-CDNNyA/05
Bentancur Negro, Mariana L.: se la designa responsable del Área Personal del ConsejoPODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Consejo de la Magistratura
RESOLUCIÓN N° 20-CAyF/05
Autoriza el llamado a contratación directa N° 13/05RESOLUCIÓN N° 21-CAyF/05
Encuadernación para dependencias del Poder Judicial y del Consejo de la Magistratura de la Ciudad: se autoriza el llamado a contratación directaRESOLUCIÓN N° 22-CAyF/05
Autoriza el llamado a licitación privada N° 3/05RESOLUCIÓN N° 24-CAyF/05
Autoriza el llamado a contratación directa N° 11/05PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN N° 175-PG/05
Ordena la instrucción de sumario administrativoCumplimiento del art. 30 de la Ley N° 1.544
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYESley N° 1.726
Adhiere a la Ley Nacional N° 25.917Buenos Aires, 23 de junio de 2005.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:Artículo 1° - Adhiérase a la Ley Nacional N° 25.917 de creación del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, sancionada el 4 de agosto de 2004, promulgada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1.079 del 24 de agosto de 2004 y publicada en el Boletín Oficial el 25 de agosto de 2004, que consta de treinta y siete (37) artículos, cuyo texto, como Anexo, forma parte de la presente ley.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - AlemanyANEXO
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DECRETO N° 992
Buenos Aires, 8 de julio de 2005.
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.726, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 23 de junio de 2005. Dése al Registro;
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Unidad Ejecutora de la Ciudad de Buenos Aires.
El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete. IBARRA - Albamonte - Fernández
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOSDECRETO N° 974
Consomme S.A.: se desestima el recurso jerárquico contra la Resolución N° 162-SSGSyC/05Buenos Aires, 7 de julio de 2005.
Visto el Expediente N° 51.243/04, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el visto tramita un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el representante legal de la empresa Consomme S.A., contra la providencia notificada por la Dirección General de Contaduría General dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, registrada como Nota N° I-50.069-DGCG/04, en virtud de la cual se comunicó a la recurrente la liquidación a su favor de pesos ciento sesenta y siete mil novecientos setenta y cuatro con setenta y dos centavos ($ 167.974,72), aprobada mediante Resolución N° 168-SSGSyC/04, dictada por la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria de la Secretaría de Desarrollo Social, en concepto de servicio de prestación alimentaria para los Centros Comunitarios de la Zona N° 5 en el marco del Programa Alimentario que se ejecuta en la órbita de la Dirección General de Política Alimentaria y correspondiente a la Carpeta N° 61.708-DGCG/02, en razón de la cual se le comunicaba que de conformidad al acto administrativo supra mencionado, le correspondía a la empresa de marras presentar una nota de débito por la suma de pesos sesenta y ocho mil quinientos sesenta y ocho con sesenta y dos centavos ($ 68.568,62);
Que la recurrente, en su presentación obrante en fs. 37/38, sostiene que la liquidación aprobada por la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria y notificada por la Dirección General de Contaduría General no se ajusta a los reales servicios prestados por la misma;
Que la Dirección General de Contaduría General gira las actuaciones de marras a la órbita de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Desarrollo Social por considerar que aquélla resultaba incompetente para intervenir en el recurso interpuesto;
Que la instancia mencionada en último término, remite los actuados a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, órgano jurídico que se expide mediante Dictamen PG N° 29.756, concluyendo por el mismo en el Sumario Administrativo N° 336/02, en trámite por Expediente N° 49.749/02, cuya instrucción ordenó la Secretaría de Desarrollo Social, atento los errores detectados en la confección de remitos y de partes de recepción definitiva de las prestaciones efectuadas por la recurrente ante la Dirección General de Política Alimentaria, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria;
Que de conformidad a las conclusiones precedentemente reseñadas, es llamada a intervenir en los presentes actuados la Dirección General de Política Alimentaria, la cual manifiesta mediante Informe N° 16-DGPALIM/05, que ratifica el contenido y alcance del parte de Recepción Definitiva N° 616.380, extendido respecto del servicio de prestación alimentaria brindado por la empresa Consomme S.A., y en consecuencia la referida instancia sostiene que desconoce las facturas a que alude la quejosa en el recurso interpuesto, por no corresponderse con el real servicio prestado por la misma;
Que requerida nuevamente la intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y atento lo manifestado por la Dirección General de Política Alimentaria, dicho órgano jurídico se expide por Dictamen PG N° 32.955/05, aconsejando desestimar el recurso de reconsideración incoado por la firma Consomme S.A. mediante el dictado del correspondiente acto administrativo, con notificación fehaciente a la recurrente; lo cual se efectiviza a través de la Resolución N° 162-SSGSyC/05, quedando notificado en forma fehaciente el acto administrativo aludido con fecha 22/2/05;
Que a posterior, se remite cédula de notificación a la firma, la cual fue recepcionada con fecha 14/4/05 a fin de comunicarle, que los actuados en cuestión, fueron recibidos por la alzada, con fecha 7/4/05, a fin que en caso de considerarlo pertinente proceda a mejorar o ampliar los fundamentos, de conformidad con la normativa establecida en el art. 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, Decreto N° 1.510-GCABA/97 (B.O.C.B.A. 27/10/97);
Que la recurrente no agregó argumentos nuevos que pueda conmover lo ya resuelto;
Por ello, de conformidad a lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y las facultades conferidas por el artículo 102 y el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,EL JEFE DE GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por la firma Consomme S.A., que tramitó mediante Expediente N° 51.243/04, ratificándose el contenido y alcance de la Resolución N° 162-SSGSyC/05.
Artículo 2° - Comuníquese a la firma Consomme S.A. que ha quedado agotada la instancia administrativa salvo lo normado en el art. 118 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, Decreto N° 1.510-GCABA/97 (B.O.C.B.A. del 27/10/97).
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Desarrollo Social, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese en forma fehaciente a la firma Consomme S.A. los términos de la presente y comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Fecho, archívese. IBARRA - Telerman (a/c) - Albamonte - FernándezDECRETO N° 975
Compañía Alimentaria Nacional S.A.: se desestima el recurso jerárquico contra la Resolución N° 162-SPS/00Buenos Aires, 7 de julio de 2005.
Visto el Expediente N° 79.304/01, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Expediente N° 68.117/00 tramitó la contratación del servicio de elaboración y distribución de comidas (modalidad catering), destinado a los niños participantes del Programa "Colonia de Verano 2001", entonces dependiente de la Dirección General de Deportes de la ex Subsecretaría de Promoción y Desarrollo Comunitario de la ex Secretaría de Promoción Social, actualmente denominada Secretaría de Desarrollo Social, en virtud del Decreto N° 1.981-GCABA/01 (B.O.C.B.A. N° 1333);
Que conforme lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires con fecha 27 de diciembre de 2000, mediante Resolución N° 162-SPS/00, se aprobó la Licitación Pública N° 1/00, relativa a la contratación del servicio citado, y se desestimó la impugnación presentada por la firma Compañía Alimentaria Nacional S.A., por no cumplir los recaudos exigidos en el pliego de bases y condiciones generales y particulares contenidos en los artículos 12, 42 y 45 inc. f);
Que notificada la impugnante de la citada resolución, interpuso recurso jerárquico contra los términos de la misma;
Que llamada a intervenir nuevamente la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires mediante dictamen de fecha 2 de marzo de 2001, concluye que la vía recursiva ha sido intentada extemporáneamente, habida cuenta que el escrito de la recurrente fue introducido fuera de los plazos previstos en los arts. 45 y 108 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (B.O.C.B.A. N° 310 del 27/10/97);
Que el criterio sustentado por dicho organismo jurídico, se funda en que la Resolución N° 162-SPS/00 fue notificada a la recurrente el día 3 de enero de 2001, y del simple cómputo de los plazos para la interposición del recurso jerárquico, esto es quince (15) días de notificado (art. 108 op. cit.), se colige que el mismo venció el 24 de enero de 2001, estando la firma mencionada facultada para introducirlo dentro de las dos (2) primeras horas del día hábil inmediato;
Que, con relación al considerando precedente, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires señala que el horario de atención de la Mesa de Entradas de la ex Secretaría de Promoción Social iniciaba a las 9 horas, lo que le lleva a concluir que el recurso jerárquico hubiera sido válidamente admisible hasta las 11 horas del día 25 de enero de 2001, pero atento la fecha y hora de presentación obrantes en el escrito de la recurrente, resulta indudable que el mismo fue incoado fuera de los plazos previstos por la normativa aplicable;
Que asimismo, la repartición usuaria del servicio de marras, esto es la Dirección General de Deportes, por Decreto N° 1.981-GCABA/01 (B.O.C.B.A. N° 1333), fue transferido de la ex Secretaría de Promoción Social a la dependencia directa de la ex Secretaría de Medio Ambietne y Espacio Público, y posteriormente, mediante Decreto N° 2.696-GCABA/03 (B.O.C.B.A. N° 1836), se ordenó su transferencia a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, correspondiendo en consecuencia, la intervención de esta última en el refrendo del presente decreto;
Por ello, y de conformidad con lo establecido por el art. 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1.510-GCABA/97 (B.O.C.B.A. N° 310),EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Desestímase por extemporáneo el recurso jerárquico contra los términos de la Resolución N° 162-SPS/00, interpuesto por la firma Compañía Alimentaria Nacional S.A.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Desarrollo Social y de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Secretarías de Desarrollo Social y de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la interesada mediante cédula de notificación debidamente diligenciada por la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y de Contaduría General. Cumplido, archívese. IBARRA - Telerman (a/c) - Epszteyn - Albamonte - FernándezDECRETO N° 979
Extiende retroactivamente los alcances del Decreto N° 1.442/98Buenos Aires, 7 de julio de 2005.
Visto la Ley N° 149 (B.O. N° 616), los Decretos Nros. 1.442-GCABA/98 (B.O. N° 503) y 2.245-GCABA/99 (B.O. N° 838) y el Expediente N° 13.714/05; y
CONSIDERANDO:
Que mediante los decretos mencionados se dispuso el otorgamiento de una suma remunerativa no bonificable a favor de los docentes dependientes de la Secretaría de Educación y de la Dirección General de Enseñanza Artística de la Secretaría de Cultura;
Que, asimismo, existe personal docente en la Secretaría de Salud, en la Dirección General de Deportes, dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, y en el Instituto Superior de Arte del Teatro Colón, dependiente también de la Secretaría de Cultura, el que, conforme la redacción de las normas enunciadas precedentemente, no resulta alcanzado por el beneficio instituido;
Que, habiéndose efectuado el pertinente análisis financiero, resulta factible extender la suma otorgada mediante los aludidos decretos al personal docente de las Secretarías de Salud, de Cultura y de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, con efecto retroactivo al 1° de agosto de 2004, con el objetivo de asimilar las remuneraciones de todos los docentes que laboran en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que corresponde en consecuencia dictar el acto administrativo que extienda los alcances del Decreto N° 1.442-GCABA/98 a los docentes dependientes de las mencionadas Secretarías;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Extiéndese, con efecto retroactivo al 1° de agosto de
2004, los alcances del Decreto N° 1.442-GCABA/98, a todos los docentes dependientes de la Secretaría de Salud, del Instituto Superior de Arte del Teatro Colón, dependiente de la Secretaría de Cultura, y de la Dirección General de Deportes, dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable.
Artículo 2° - La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto adoptará las medidas necesarias para la implementación de lo establecido en el artículo precedente.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Cultura, de Salud, de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Secretarías de Cultura, de Salud y de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. IBARRA - López - Stern - Epszteyn - Albamonte - FernándezDECRETO N° 982
Aprueba y convalida actas acuerdo con las prestatarias del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del servicio de señalización luminosaBuenos Aires, 7 de julio de 2005.
Visto el Expediente N° 32.638/04, y
CONSIDERANDO:
Que las empresas Mantelectric I.C.I.S.A. a cargo del Rubro II del servicio del mantenimiento preventivo y correctivo de señalización luminosa; Siemens S.A. (actualmente Sutec S.A.) a cargo de los Rubros I y V del servicio referido, Autotrol S.A.C.I.A.F. e I., a cargo de los Rubros III y VI. y Sainco Tráfico Teyma Abengoa S.A. - U.T.E., a cargo del Rubro IV, adjudicada a las mismas mediante Resolución N° 85-SPyS/98, Licitación Pública S.L. N° 9/97, efectuada para procurar el mantenimiento de la red semafórica de la Ciudad de Buenos Aires, presentaron reclamos de readecuación de precios respecto de las prestaciones a su cargo;
Que los contratos suscriptos con las contratistas fueron sometidos a las reformulaciones en los términos de la Ley de Emergencia Económica N° 744 y ratificados mediante las Resoluciones Nros. 265, 266, 267 y 268 de la Jefatura de Gabinete del año 2002 y dispuesta su continuidad, por razones de servicio público esencial, mediante Resolución N° 370-SOySP/03;
Que no redunda destacar que, en cumplimiento del mandato legislativo citado, la jurisdicción administradora del servicio de señalización luminosa, renegoció el mismo, obteniendo el Gobierno un beneficio económico equivalente al dos por ciento sobre el total mensual facturado por las contratistas en los Rubros I, II III, IV del servicio, como consecuencia del marco de acuerdo prestado por las mismas de suspender, en forma temporal tareas conexas, lográndose así, en plena crisis, el sostenimiento de un servicio público esencial para la Ciudad de Buenos Aires;
Que pese a la voluntad negociadora puesta por las partes en el estado de emergencia, las contratistas han argumentado que las variables económicas imperantes, impactan desfavorablemente en las prestaciones a su cargo, solicitando acordar el reequilibrio económico de los contratos;
Que motivaron sus peticiones habida cuenta que con la derogación parcial de la Ley de Convertibilidad, la devaluación de la moneda nacional y los constantes aumentos en los precios de los insumos, provocan una carga ruinosa, que amerita ser tratada por la Administración;
Que a fin de evaluar los efectos invocados, las áreas competentes de la jurisdicción administradora del contrato, efectuó un análisis de incidencia pormenorizado, el que detalla los factores de corrección mensual que deben aplicarse a las certificaciones que cada una de las contratistas debiera realizar en cada uno de los rubros a su cargo, el que fue girado, en cumplimiento del debido proceso a la intervención y evaluación de la Subsecretaría de Gestión Administrativa y Financiera, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas;
Que en su intervención, la Secretaría de Hacienda y Finanzas, realizó readecuaciones respecto de la evaluación de la jurisdicción administradora del contrato, compartiendo la metodología e índices oficiales (INDEC) aplicados, acentuando que la redeterminación de precios en trámite, contemplaba, razonablemente, la teoría del sacrificio compartido y el riesgo empresario;
Que el trámite interadministrativo se concluyó con la puesta en conocimiento de las readecuaciones a los reclamantes y la remisión obligada al órgano de la Constitución, Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que debe destacarse que las contratistas prestaron su conformidad a los factores de corrección mensual detallados en el informe producido por la Secretaría de Hacienda y Finanzas, aceptando los mismos en forma variable hasta el mes de agosto del año 2003, solicitando que el conformado factor de corrección mensual expresado para el citado mes de agosto de 2003, les sea aplicado rígida y taxativamente al resto de las prestaciones certificadas y a las que efectúen a favor del Gobierno respecto del servicio de señalización luminosa;
Que la metodología aplicada por la jurisdicción preopinante y las readecuaciones indicadas por la Secretaría de Hacienda y Finanzas, concuerdan con lo establecido en el pliego de bases y condiciones de la Licitación Pública SL N° 9/97, que prescribe que para los contratos en vigencia -artículo 1.1.3 del pliego de condiciones generales-, es de aplicación supletoria lo normado en el inciso 56 apartado a) del Decreto N ° 5.720-PEN/72, reglamentario del artículo 61 de la Ley de Contabilidad, vigente en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos Aires, por imperio de la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley de Administración Financiera N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539);
Que conforme surge de los informes de evaluación realizados y las conformidades expresadas por las contratistas, ante la falta de observaciones pendientes de tratamiento, se procedió a dar la debida intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en los términos del artículo 7° de la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto N° 1.510-GCABA/97 (B.O.C.B.A. N° 310), ratificado por Resolución N° 41-LC/98- y lo prescripto por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1.850);
Que en su intervención, el órgano de la Constitución ha expresando en lo que hace a su competencia, según las facultades conferidas por la precitada Ley N° 1.218, que no tiene observaciones al proceso de redeterminación de precios llevado a cabo en el servicio de señalización luminosa;
Que consecuentemente, con las conformidades de las contratistas, de las Secretarías de Infraestructura y Planeamiento y de Hacienda y Finanzas y de la Procuración General de la Ciudad, se han cumplido los recaudos que para tratamientos de redeterminación de precios, como el presente, ha indicado el órgano de la Constitución, quedando reflejado en el resultado obtenido el sacrifico compartido y el riesgo empresario;
Que debe reflejarse en particular para la redeterminación de precios presentada por la prestataria Siemens S.A. que la misma ha realizado una escisión comercial en su empresa, siendo actualmente la empresa Sutec S.A., la responsable y continuadora del vínculo contractual que oportunamente se adjudicara a la reclamante, escisión que ha contado con la autorización administrativa a
favor de Sutec S.A., dispuesta por Resolución N° 1.042-SIyP/04, que tramitó por expediente N° 622/04;
Que por lo tanto, procede la aprobación y convalidación por parte del suscripto, de las actas acuerdo suscriptas por la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento con las empresas, Mantelectric I.C.I.S.A a cargo del Rubro II; Sutec S.A. a cargo de los Rubros I y V; Autotrol S.A.C.I.A.F. e I., a cargo de los Rubros III y VI y Sainco Tráfico Teyma Abengoa S.A. UTE, a cargo del Rubro IV, contratistas del servicio de señalización luminosa, Licitación Pública -SL- N° 9/97;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Apruébanse y convalídanse los términos y condiciones de las actas acuerdo suscriptas entre la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento y las empresas Mantelectric I.C.I.S.A.; Sutec S.A.; Autotrol S.A.C.I.A.F. e I. y Sainco Tráfico Teyma Abengoa S.A. -UTE-, prestatarias del mantenimiento preventivo y correctivo del servicio de señalización luminosa, Licitación Pública N° SL 9/97, que como Anexo I, forman parte integrante del presente.
Artículo 2° - Establécese la cancelación de las redeterminaciones de precios a favor de las contratistas desde el mes de septiembre del año 2002 hasta el mes de diciembre del año 2004, que emana de las actas acuerdo aprobadas en el artículo anterior.
Artículo 3° - El gasto que demande el presente, será afectado a las correspondientes partidas presupuestarias del ejercicio en vigor.
Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, la que practicará la fehaciente notificación del presente a las empresas contratistas. Cumplido, archívese. IBARRA - Feletti - Albamonte - FernándezANEXO I
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DECRETO N° 983
Ratifica el convenio de colaboración entre la Secretaría de Salud y Autopistas Urbanas S.A.Buenos Aires, 7 de julio de 2005.
Visto el Expediente N° 73.576/04, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramita el convenio de colaboración entre Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) y la Secretaría de Salud de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el objeto del convenio mencionado consiste en la transferencia por parte de Autopistas Urbanas S.A. a la Secretaría de Salud, sin costo monetario para ésta, de la tenencia del predio bajo autopista situado en la avenida Perito Moreno entre las calles Rodó y Tapalqué, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción 1°, Sección 54, Manzana 42b/A;
Que, atento el déficit edilicio existente en la actual sede del Departamento de Transporte del Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), por el convenio indicado AUSA se compromete a ejecutar en el predio mencionado precedentemente la construcción de un nuevo edificio para aquél, permitiendo además la conexión a su red de transmisión de imágenes para que éstas sean recibidas en el edificio central del SAME de la calle Zuviría 64;
Que, como contrapartida, la Secretaría de Salud, a través del SAME, se compromete a continuar brindando por el lapso de dos años el servicio de atención de emergencias médicas en las autopistas a cargo de AUSA;
Que, además, el SAME brindará capacitación anual al personal de Seguridad Vial y del Centro de Control Inteligente de AUSA, con la finalidad de mejorar la atención conjunta de los ciudadanos-usuarios de las autopistas de las cuales AUSA es concesionaria;
Que, por otro lado, la ubicación del predio antes referenciado permitirá operar desde allí el servicio de emergencias de las autopistas a cargo de AUSA, liberando de esa manera espacios que actualmente ocupa el SAME en el edificio del Peaje Avellaneda;
Que, por Decreto N° 1.721-GCABA/04 (B.O. N° 2035) se otorgó la concesión de obra pública de las autopistas y vías interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa Autopistas Urbanas S.A., por el plazo de 5 (cinco) años;
Que, a través de su art. 5°, se otorgó a AUSA la explotación, por sí o mediante subconcesión, de los espacios genéricamente denominados bajos de autopistas, entre los cuales se encuentra incluido el predio ubicado en la avenida Perito Moreno entre las calles Rodó y Tapalqué, objeto del convenio entre la Secretaría de Salud y Autopistas Urbanas S.A.;
Que, dentro de las atribuciones y facultades constitucionales del Sr. Jefe de Gobierno se encuentran las de concluir y firmar tratados, convenios y acuerdos internacionales e interjurisdiccionales, así como celebrar convenios con entes públicos nacionales, provinciales y municipales;
Que, por lo expuesto, en los términos del art. 19 de la Ley de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.510-GCABA/97 (B.O. N° 310), corresponde dictar el acto administrativo de ratificación del convenio oportunamente suscripto el día 29 de diciembre de 2004 por el señor Secretario de Salud y el señor Presidente de Autopistas Urbanas S.A.;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó intervención en los presentes actuados en los términos de la Ley N° 1.218 (B.O. N° 1850);
Por ello, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Ratifícase el convenio de colaboración suscripto el día 29 de diciembre de 2004 entre Autopistas Urbanas S.A. y la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya copia certificada como Anexo forma parte integrante del presente.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Salud, de Infraestructura y Planeamiento y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento y, a los fines de su conocimiento, notificación a Autopistas Urbanas S.A. y prosecución del trámite, pase a la Secretaría de Salud, la cual dispondrá el registro del convenio por a través de la Escribanía General en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 8.258-MCBA/87 (A.D.221.26). Cumplido, archívese. IBARRA - Stern - Feletti - FernándezANEXO
Nota: el Anexo que forma parte integrante del presente decreto puede ser consultado previa solicitud por escrito dirigida al Departamento Registro, que debe presentarse en la Mesa de Entradas de la Subsecretaría Legal y Técnica, Avenida de Mayo 525, piso 4°, oficina 422, de lunes a viernes, de 10 a 18 horas
DECRETO N° 993
Corporación Buenos Aires Sur S.E.: se le otorga el carácter de administradora del Parque IndoamericanoBuenos Aires, 8 de julio de 2005.
Visto el Expediente N° 10.064/05, la Ley N° 470 (B.O.C.B.A. N° 1025), el Decreto N° 1.814-GCABA/00 (B.O.C.B.A. N° 1061) y su modificatorio N° 768-GCABA/03, y
CONSIDERANDO:
Que por el referido actuado, tramita la gestión tendiente a otorgar a la Corporación Buenos Aires Sur S.E., la administración del parque Indoamericano;
Que en tal sentido cabe tener en cuenta que el aludido parque Indoamericano constituye un bien del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el mismo se encuentra delimitado por las avenidas Escalada, Lacarra y Castañares y de la Cruz;
Que es necesario asegurar el normal desenvolvimiento del citado parque, así como un eficiente funcionamiento y una adecuada organización interna que permitan exhibir un conjunto atractivo para la población de esta ciudad;
Que, es intención de este Gobierno promover la implementación de un plan de modernización y utilización plena del predio citado, a fin de propiciar una mejor utilización del mismo y el desarrollo del área en su aspecto integral;
Que el parque mencionado se localiza dentro del Área de Desarrollo Sur determinada en el art. 1° de la Ley N° 470, establecida como área de actuación de la Corporación Buenos Aires Sur S.E.;
Que, el objetivo de dicha sociedad es favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral de la zona sur, a fin de compensar las desigualdades zonales dentro del territorio de la ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los lineamientos del Plan Estratégico y del Plan Urbano Ambiental, las previsiones del ordenamiento normativo y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 8.1.2. del Código de Planeamiento Urbano en materia de renovación urbana, a los efectos de lograr la equiparación con los estándares sociales, políticos, económicos, culturales, sanitarios, ambientales y de calidad de vida del resto de la ciudad;
Que en el artículo cuarto, inciso e) del Estatuto de la Corporación mencionada, aprobado por Decreto N° 1.814-GCABA/00 y su modificatorio N° 768-GCABA/03, se establece la colaboración con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el cumplimiento del plan estratégico de revitalización y renovación urbana de la zona sur de la ciudad;
Que, dadas las condiciones planteadas, la reactivación del parque Indoamericano se presenta como un objetivo conjunto a ejecutar para potenciar el desarrollo de la zona sur de la ciudad;
Que a fin de normalizar administrativamente el parque mencionado es necesario encarar una política de reorganización operativa administrativa;
Que a los efectos de poder otorgar celeridad a los trámites administrativos que se encaren, y de lograr una mejora en la implementación de futuros proyectos, resulta conveniente que la administración del parque sea otorgada a un organismo cuyo ordenamiento sea coincidente con la expedición con que se deben concretar dichos proyectos;
Que consecuentemente la Corporación Buenos Aires Sur S.E. resulta ser la indicada para administrar el predio en cuestión;
Que, por lo expuesto, resulta conveniente otorgar la administración del parque Indoamericano a la Corporación Buenos Aires Sur S.E., estableciéndose que el 70 % (setenta por ciento) del producido resultante de la explotación del mismo será abonado a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, asimismo, se establecerá que el 30% (treinta por ciento) restante de dicha explotación, será retribuido a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. bajo las siguientes condiciones: 15% (quince por ciento) en concepto de resarcimiento por gastos de administración, y el restante 15% (quince por ciento) para inversión en proyectos y obras en el parque Indoamericano;
Que, la Corporación Buenos Aires Sur S.E. deberá remitir para su consideración a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, en un plazo de noventa (90) días a partir de la suscripción del presente, un Plan de Modernización del Parque Indoamericano, el que deberá ser previamente aprobado por dicha Secretaría para su implementación;
Que por otro lado, es importante dejar establecido, que las actividades que se desarrollen en el parque no podrán oponerse a lo previsto en el art. 27, inc. 4° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, toda vez que el dominio del parque Indoamericano no será transferido, la representación legal en juicio continuará siendo competencia de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);
Que la aludida Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, se ha expedido sobre el particular, emitiendo su respectivo dictamen;
Que por todo lo expuesto, resulta necesario el dictado del acto administrativo pertinente, que otorgue a la Corporación Buenos Aires Sur S.E., la administración del parque Indoamericano y paralelamente, establezca las atribuciones y responsabilidades de la misma, para desempeñar tal función;
Por ello, en uso de facultades legales que le son propias de acuerdo a lo establecido en los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Otórgase a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. el carácter de administradora del parque Indoamericano, con las atribuciones y responsabilidades que se indican en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° - Fíjase el monto que Corporación Buenos Aires Sur S.E. debe abonar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la explotación del parque Indoamericano en una suma equivalente al setenta por ciento (70%) del producido resultante de dicha explotación.
Artículo 3° - Retribúyase a Corporación Buenos Aires Sur S.E. con el treinta por ciento (30%) resultante de la explotación del parque Indoamericano, bajo las siguientes condiciones: quince por ciento (15%) en concepto de resarcimiento por gastos de administración, y el restante quince por ciento (15%) para inversión en proyectos y obras en el parque Indoamericano.
Artículo 4° - La Corporación Buenos Aires Sur S.E. deberá remitir para su consideración a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, en un plazo de noventa (90) días a partir de la suscripción del presente, un Plan de Modernización del parque Indoamericano, el que deberá ser previamente aprobado por la Secretaría para su implementación.
Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. Cumplido, archívese. IBARRA - Epszteyn - Albamonte - FernándezRESOLUCIONES
Secretaría Jefe de Gabinete
RESOLUCIÓN N° 88 - SSDH
Otorga subsidios a distintas personasBuenos Aires, 7 de julio de 2005.
Visto el Decreto N° 692/05, las Resoluciones Nros. 53-SSDH/05 y 54-SSDH/05 y las Carpetas Nros. 1.144-SSDH/05, 1.154-SSDH/05, 1.131-SSDH/05, 1.196-SSDH/05, 1.132-SSDH/05, 1.163-SSDH/05, 1.190-SSDH/05, 1.118-SSDH/05, 1.129-SSDH/05, 1.128-SSDH/05, 1.120-SSDH/05, 1.156-SSDH/05, 1.101-SSDH/05, 1.114-SSDH/05, 1.124-SSDH/05, 1.153-SSDH/05, 1.161-SSDH/05, 1.150-SSDH/05, 1.151-SSDH/05, 1.119-SSDH/05, 1.186-SSDH/05, 1.125-SSDH/05, 1.149-SSDH/05, 1.179-SSDH/05, 1.178-SSDH/05, 1.180-SSDH/05, 1.187-SSDH/05, 1.195-SSDH/05, 1.162-SSDH/05, 1.192-SSDH/05, 1.078-SSDH/05, 1.158-SSDH/05, 1.127-SSDH/05, 1.160-SSDH/05, 1.185-SSDH/05, 1.189-SSDH/05, 1.107-SSDH/05, 1.103-SSDH/05, 1.123-SSDH/05, 1.121-SSDH/05, 1.191-SSDH/05, todas del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete; y,
CONSIDERANDO:
Que en las carpetas señaladas en el visto tramitan las solicitudes presentadas por personas que requieren el subsidio único y especial destinado a las víctimas del 30 de diciembre de 2004, previsto en el artículo 1° del Decreto N° 692/05;
Que de la documentación obrante en esta Subsecretaría y en los registros de la Secretaría de Desarrollo Social surge que los solicitantes se encuentran en la situación descripta en el artículo 5° del decreto antes mencionado;
Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 692/05;
Por ello,LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:Artículo 1° - Otórgase a las personas detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, el subsidio previsto en el artículo 5° del Decreto N° 692/05, de siete (7) cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el 1° de junio al 31 de diciembre de 2005, por la suma de pesos seiscientos ($ 600).
Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General Contaduría a emitir las órdenes de pago mensuales por el monto consignado en el Anexo I.
Artículo 3° - El pago se realizará conforme lo establecido en la Resolución N° 53-SSDH/05.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión y de Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. AlegreANEXO I
RESOLUCIÓN N° 89 - SSDH
Otorga subsidios a distintas personasBuenos Aires, 7 de julio de 2005.
Visto el Decreto N° 692/05, las Resoluciones Nros. 53-SSDH/05 y 54-SSDH/05 y las Carpetas Nros. 1.070-SSDH/05, 1.065-SSDH/05, 1.068-SSDH/05, 1.067-SSDH/05, 1.056-SSDH/05, 1.016-SSDH/05, 1.022-SSDH/05, 1.092-SSDH/05, 1.045-SSDH/05, 1.001-SSDH/05, 1.024-SSDH/05, 1.087-SSDH/05, 1.021-SSDH/05, 1.050-SSDH/05, 1.041-SSDH/05, 1.085-SSDH/05, 1.075-SSDH/05, 1.035-SSDH/05, 1.084-SSDH/05, 1.048-SSDH/05, 1.072-SSDH/05, 1.090-SSDH/05, 1.002-SSDH/05, 1.071-SSDH/05, 1.057-SSDH/05, 1.080-SSDH/05, 1.034-SSDH/05, 1.077-SSDH/05, 1.073-SSDH/05, 1.089-SSDH/05, 1.079-SSDH/05, 1.010-SSDH/05, 1.005-SSDH/05, 1.098-SSDH/05, 1.097-SSDH/05, 1.019-SSDH/05, 1.020-SSDH/05, 1.039-SSDH/05, 1.061-SSDH/05, 1.095-SSDH/05, 1.081-SSDH/05, 1.055-SSDH/05, 1.060-SSDH/05, 1.014-SSDH/05, 1.027-SSDH/05, 1.088-SSDH/05, 1.015-SSDH/05, 1.096-SSDH/05, todas del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete; y,
CONSIDERANDO:
Que en las carpetas señaladas en el visto tramitan las solicitudes presentadas por personas que requieren el subsidio único y especial destinado a las víctimas del 30 de diciembre de 2004, previsto en el artículo 1° del Decreto N° 692/05;
Que de la documentación obrante en esta Subsecretaría y en los registros de la Secretaría de Desarrollo Social surge que los solicitantes se encuentran en la situación descripta en el artículo 5° del decreto antes mencionado;
Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 692/05;
Por ello,LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:Artículo 1° - Otórgase a las personas detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, el subsidio previsto en el artículo 5° del Decreto N° 692/05, de siete (7) cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el 1° de junio al 31 de diciembre de 2005, por la suma de pesos seiscientos ($ 600).
Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General Contaduría a emitir las órdenes de pago mensuales por el monto consignado en el Anexo I.
Artículo 3° - El pago se realizará conforme lo establecido en la Resolución N° 53-SSDH/05.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión y de Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. AlegreANEXO I
Secretaría de Seguridad
RESOLUCIÓN N° 517 - SSEGU
Landa, Emmanuel: se rechaza el recurso de reconsideración contra la Resolución N° 777-SJySU/04Buenos Aires, 30 de junio de 2005.
Visto el Expediente N° 37.406/00 (3 Cuerpos) e incs.; y
CONSIDERANDO:
Que por estas actuaciones tramita el recurso interpuesto por el Sr. Emmanuel Landa, con referencia a una denuncia formulada por presunto faltante de mercaderías con motivo de procedimientos de inspección llevados a cabo en la vía pública;
Que en su oportunidad, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitió Dictamen N° 3.467-PG/01, en fecha 10 de octubre de 2001, donde opinó que en el ámbito administrativo debía mantenerse un temperamento expectante, hasta la emisión del respectivo dictamen por parte de la Dirección de Sumarios;
Que la mencionada Dirección de Sumarios emitió Dictamen N° 39.153, que obra en el presente;
Que con fecha 2 de noviembre de 2001, el órgano asesor remite las actuaciones a la entonces Secretaría de Justicia y Seguridad aprobando todo y aconsejando su archivo;
Que con fecha 11 de septiembre de 2003, interviene nuevamente la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitiendo el Dictamen N° 20.422-PG/03, en el que opinaba que debía dictarse una disposición por parte de la ex Dirección General de Verificaciones y Control, desestimando la petición incoada por el recurrente;
Que con fecha 18 de octubre de 2004, el órgano asesor opinó que correspondía desestimar el recurso jerárquico que lleva implícito el de reconsideración impetrado por el recurrente, por parte del entonces Secretario de Justicia y Seguridad Urbana;
Que luce la Resolución N° 777-SJySU/04, la cual en su artículo 1° determina el archivo del Sumario N° 555/00 y desestima en su artículo 2° el recurso jerárquico contra la Disposición N° 2.149-DGVC/03;
Que el acto en cuestión es notificado al presentante en fecha 13/12/04;
Que con fecha 14/1/05 el interesado presenta el Registro N° 98-SJySU/05, solicitando la reconsideración de la Resolución N° 777-SJySU/04;
Que la presentación interpuesta mediante el citado registro, corresponde ser calificada como recurso de reconsideración contra decisiones definitivas, en los términos previstos por el artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1.510-GCABA/97);
Que en virtud de haber sido interpuesto excediendo el plazo de diez (10) días previsto en el artículo 103 de dicha norma procedimental, no resulta formalmente admisible su tratamiento, por lo que deberá procederse a su rechazo;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la debida intervención;
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,EL SECRETARIO DE SEGURIDAD
RESUELVE:Artículo 1° - Rechazar in limine el recurso de reconsidera-ción, interpuesto por el Sr. Emmanuel Landa contra la Resolución N° 777-SJySU/04, ratificando la misma en todos sus términos.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado haciéndole saber que el presente acto administrativo agota la instancia administrativa, y para su conocimiento y demás efectos, dése traslado a la Dirección General Fiscalización y Control. GorgalRESOLUCIÓN N° 518 - SSEGU
Capasso, Susana E.: se desestima el recurso jerárquico contra el rechazo de la habilitación del local de la calle Coronel Ramón L. Falcón 6934, P.B.Buenos Aires, 30 de junio de 2005.
Visto el Expediente N° 62.850/02; y
CONSIDERANDO:
Que vienen los presentes obrados en relación al recurso administrativo presentado, contra el informe de rubros rechazados y motivos que lleva el número de Actuación N° 7.249/02, por el que se denegó la continuación del trámite de habilitación del local ubicado en Coronel Ramón Falcón 6934, planta baja;
Que obra solicitud de habilitación efectuada por la señora Susana Eve Capasso para el desarrollo de la actividad de comercio minorista de productos alimenticios en general; bebidas en general envasadas; casa de comidas, rotisería; elaboración y venta de pizza, fugazza, fainá, empanadas, postres, churros, grill, para su consumo fuera del local ubicado en la calle Ramón L. Falcón 6934, planta baja;
Que luce constancia de las observaciones que se detectaron, en relación a la solicitud de habilitación para el local referenciado, siendo efectivamente notificada el 25/6/03, intimándose a la recurrente a subsanar las mismas en un plazo de 30 días, prorrogable;
Que bajo N° de Actuación 7.249/02 obra el informe de "Rubros Rechazados", de fecha 2 de septiembre de 2004, en razón de no haberse cumplimentado las mejoras intimadas, en los plazos establecidos;
Que obra cédula de notificación, en la que se le comunica a la señora Susana Eve Capasso que se le aplica lo prescripto por el artículo 4° de la Disposición N° 114-DGVH/01, en razón de que las observaciones detectadas no han sido cumplimentadas en los plazos establecidos. Dicha notificación se produce efectivamente el día 12/10/04;
Que por Presentación Agregar N° 1, que corresponde a estos actuados, en fecha 25/10/04, la Sra. Susana Eve Capasso en su carácter de solicitante de la habilitación y el maestro mayor de obra Alberto Giménez, en su carácter de profesional, presentan recurso de reconsideración contra el rechazo de la solicitud de habilitación del local en cuestión, reconociendo que "el tiempo transcurrido se debe a la demora en conseguir antecedentes del plano de obra que justifique las medidas de la cocina";
Que la obtención y presentación del plano en tiempo útil, era una carga que incumbía a la solicitante atento a que la cocina del establecimiento no respetaba la superficie mínima exigida, como también carecía de depósitos reglamentarios para materia prima, envases y harina;
Que no obstante la supuesta dificultad que le planteó a la recurrente la obtención del plano respectivo, solicitó la ampliación del plazo para obtenerlo el 21 de agosto de 2003. Con posterioridad, el 2 de septiembre de 2004, se rechaza la solicitud de habilitación por no haberse subsanado las observaciones formuladas;
Que obra Disposición N° 158-DGHP/05, de fecha 18 de enero de 2005, por la cual la Dirección General de Habilitaciones y Permisos desestima el recurso de reconsideración interpuesto contra la denegatoria de la habilitación solicitada para el local en cuestión;
Que luce la ampliación de fundamentos del recurso jerárquico que opera en subsidio al de reconsideración;
Que las argumentaciones defensistas esgrimidas por la quejosa pierden entidad ante el mero cotejo de las fechas de los instrumentos mencionados precedentemente, toda vez que transcurrió un año y doce días sin haber subsanado las observaciones que le fueran notificadas;
Que atento a que la quejosa en la ampliación de fundamentos no agrega ningún elemento nuevo de los ya obrantes en estos actuados y, en consecuencia, no habiéndose incorporado prueba alguna que permita modificar el criterio adoptado al momento de dictarse la Actuación N° 7.249/02 (Informe de Rubros Rechazados y Motivos), corresponde desestimar el recurso incoado;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la debida intervención emitiendo el Dictamen N° 35.924/05;
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,EL SECRETARIO DE SEGURIDAD
RESUELVE:Artículo 1° - Desestimar el recurso jerárquico, interpuesto en subsidio del de reconsideración incoado contra el rechazo de la habilitación solicitada por la Sra. Capasso, Susana Eve con relación al local sito en la calle Coronel Ramón L. Falcón 6934, P.B.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado y, para su conocimiento y demás efectos, dése traslado a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. GorgalSecretaría de Hacienda y Finanzas
RESOLUCIÓN N° 1.995 - SHyF
Aprueba modificaciones de créditosBuenos Aires, 8 de julio de 2005.
Visto el Expediente N° 39.016/05, por el cual tramitan varias solicitudes de modificaciones presupuestarias, y
CONSIDERANDO:
Que debe darse reflejo presupuestario a los mayores ingresos registrados en distintos rubros del cálculo de recursos, entre ellos los fondos provenientes del Préstamo BID N° 1.107-OC/AR con destino a la obra plaza Primera Junta, a cargo de la Subsecretaría de Medio Ambiente, dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable;
Que, de igual forma, resulta necesario efectuar diversas modificaciones presupuestarias con el fin de atender la solicitud de compensaciones crediticias efectuada por la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, para afrontar las mejoras en los niveles lumínicos en la vía pública y espacios circundantes y las necesidades emergentes del Programa "Optimización del Alumbrado Público", la compensación que solicita la Subsecretaría de Producción, dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable para la puesta en marcha de instrumentos de financiamiento dentro de la Actividad "Promipyme", así como la atención de los requerimientos de otras jurisdicciones que deben solventar erogaciones imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde efectuar las modificaciones presupuestarias que se detallan en las fojas adjuntas, utilizando para ello las facultades emergentes del Anexo A, Apartado I, de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2005, aprobadas por el Decreto N° 2.394-GCABA/04 (B.O. N° 2104);
Por ello,LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:Artículo 1° - Apruébanse las modificaciones de créditos obrantes en el Anexo I, el que a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Recursos Humanos y de Contaduría. Cumplido, archívese por el término de cinco (5) años. AlbamonteANEXO I
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RESOLUCIÓN N° 82 - UEPB
Llama a licitación privada N° 715/05Buenos Aires, 12 de julio de 2005.
Visto el Expediente N° 40.861/05, la Ley N° 152 (B.O.C.B.A. N° 628), el Decreto Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad) y su Decreto Reglamentario N° 5.720-PEN/72 (B.O. del 31/8/72), vigente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires en base a lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), el Decreto N° 791-GCABA/03 (B.O.C.B.A. N° 1718) y los Decretos Nros. 1.035 y 1.039/98 (B.O.C.B.A. N° 468), y su Decreto Modificatorio N° 2.106/99 (B.O.C.B.A. N° 812), y
CONSIDERANDO:
Que, por el mencionado actuado la Unidad Ejecutora del Programa de Apoyo Institucional, Reforma Fiscal y Plan de Inversiones de la Ciudad de Buenos Aires, tramita la adquisición de equipamiento de video para el Proyecto "Modernización de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires" Subproyecto "Calidad Legislativa";
Que, obra en el expediente del visto la solicitud de gasto y la afectación preventiva de fondos debidamente valorizada y las afectaciones preventivas de fondos (fs. 8);
Que, corresponde llamar a licitación privada en virtud de lo preceptuado por el Decreto N° 791-GCABA/03 (B.O.C.B.A. N° 1718) y su modificatorio Decreto N° 1.453-GCABA/04 (B.O.C.B.A. N° 2010), encuadrando la misma dentro de las previsiones del artículo 56, inciso 1) del Decreto-Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad);
Que, conforme los términos de los Decretos N° 1.035-GCABA/98 (B.O.C.B.A. N° 468), N° 1.039-GCABA/98 (B.O.C.B.A. N° 468), y su modificatorio Decreto N° 2.106-GCABA/99 (B.O.C.B.A. N° 812) el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo;
Por ello,EL COORDINADOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA DE APOYO INSTITUCIONAL REFORMA FISCAL Y PLAN DE INVERSIONES DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:Artículo 1° - Apruébanse los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y especificaciones técnicas que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución, que regirán el llamado a contratación para adquisición de equipamiento de video para el Proyecto "Modernización de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires" Subproyecto "Calidad Legislativa".
Artículo 2° - Llámase a Licitación Privada N° 715/05 para el día 4 de agosto de 2005 a las 11 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 56, inciso 1) del Decreto-Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad), por un monto aproximado de pesos ciento cuarenta mil ($ 140.000).
Artículo 3° - Remítanse las invitaciones y publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en el art. 62 de la Ley de Contabilidad y la Resolución N° 1.672-SHyF/98 (B.O.C.B.A. N° 394) y su modificatoria Resolución N° 2.453-SHyF/98 (B.O.C.B.A. N° 424), y publíquese en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4° - La presente erogación se imputará a la partida respectiva del presupuesto de la Unidad Ejecutora del Préstamo BID.
Artículo 5° - Fíjase el valor de los pliegos en pesos veinte ($ 20). Los mismos podrán adquirirse o consultarse en Av. Córdoba 1261, P.B., Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 18 hs.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese y archívese por el término de cinco años. BotzmanNOTA: el Anexo que forma parte integrante de la presente puede ser consultado en la Unidad Ejecutora Préstamo BID, Av. Córdoba 1261, P.B., de lunes a viernes, de 10 a 18 horas.
RESOLUCIÓN N° 86 - UEPB
Llama a licitación privada N° 719/05Buenos Aires, 12 de julio de 2005.
Visto el Expediente N° 34.042/05, la Ley N° 152 (B.O.C.B.A. N° 628), el Decreto Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad) y su Decreto Reglamentario N° 5.720-PEN/72 (B.O. del 31/8/72), vigente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires en base a lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), el Decreto N° 791-GCABA/03 (B.O.C.B.A. N° 1718) y los Decretos Nros. 1.035 y 1.039/98 (B.O.C.B.A. N° 468), y su Decreto Modificatorio N° 2.106/99 (B.O.C.B.A. N° 812), y
CONSIDERANDO:
Que, por el mencionado actuado la Unidad Ejecutora del Programa de Apoyo Institucional, Reforma Fiscal y Plan de Inversiones de la Ciudad de Buenos Aires, tramita la adquisición de equipamiento informático para el Proyecto "Fortalecimiento Organizacional de la Secretaría de Cultura";
Que, obra en el expediente del visto la solicitud de gasto y la afectación preventiva de fondos debidamente valorizada y las afectaciones preventivas de fondos (fs. 11/12);
Que, corresponde llamar a licitación privada en virtud de lo preceptuado por el Decreto N° 791-GCABA/03 (B.O.C.B.A. N° 1718) y su modificatorio Decreto N° 1.453-GCABA/04 (B.O.C.B.A. N° 2010), encuadrando la misma dentro de las previsiones del artículo 56, inciso 1) del Decreto-Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad);
Que, conforme los términos de los Decretos N° 1.035-GCABA/98 (B.O.C.B.A. N° 468), N° 1.039-GCABA/98 (B.O.C.B.A. N° 468), y su modificatorio Decreto N° 2.106-GCABA/99 (B.O.C.B.A. N° 812) el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo;
Por ello,EL COORDINADOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA DE APOYO INSTITUCIONAL REFORMA FISCAL Y PLAN DE INVERSIONES DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:Artículo 1° - Apruébanse los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y especificaciones técnicas que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución, que regirán el llamado a contratación para adquisición de equipamiento informático para el Proyecto "Fortalecimiento Organizacional de la Secretaría de Cultura".
Artículo 2° - Llámase a Licitación Privada N° 719/05 para el día 3 de agosto de 2005 a las 11 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 56, inciso 1) del Decreto-Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad), por un monto aproximado de pesos ochenta y seis mil ($ 86.000).
Artículo 3° - Remítanse las invitaciones y publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en el art. 62 de la Ley de Contabilidad y la Resolución N° 1.672-SHyF/98 (B.O.C.B.A. N° 394) y su modificatoria Resolución N° 2.453-SHyF/98 (B.O.C.B.A. N° 424), y publíquese en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4° - La presente erogación se imputará a la partida respectiva del presupuesto de la Unidad Ejecutora del Préstamo BID.
Artículo 5° - Fíjase el valor de los pliegos en pesos veinte ($ 20). Los mismos podrán adquirirse o consultarse en Av. Córdoba 1261, P.B., Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 18 hs.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese y archívese por el término de cinco años. BotzmanNOTA: el Anexo que forma parte integrante de la presente puede ser consultado en la Unidad Ejecutora Préstamo BID, Av. Córdoba 1261, P.B., de lunes a viernes, de 10 a 18 horas.
Secretaría de Desarrollo Social
RESOLUCIÓN N° 591 - SDSOC
Asociación Cooperadora del Jardín Maternal "Copello": se la reconoce oficialmenteBuenos Aires, 28 de junio de 2005.
Visto la Nota N° 6.268-DGNyA/04, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el visto tramita el acta constitutiva de la Asociación Cooperadora del Jardín Maternal "Copello" dependiente de la Dirección General de Niñez y Adolescencia, a los efectos de obtener el reconocimiento oficial, inscripción y registro de la misma en esta Secretaría de Desarrollo Social;
Que tal como surge de las constancias de autos, con fecha 27 de julio de 2004, la referida asociación cooperadora realizó su asamblea constitutiva de conformidad a lo previsto por la Ordenanza N° 35.514/80 (B.M. N° 16.208);
Que mediante el acta constitutiva y demás documentación protocolizada en Escritura N° 665, que obra agregada a las actuaciones, ha quedado debidamente acreditada su constitución como sujeto de derecho en los términos del art. 46 del Código Civil y del art. 5° de la Ordenanza N° 35.514/80, aprobación del estatuto y designación de autoridades;
Que la documentación mencionada en el considerando anterior, reúne las condiciones establecidas para su reconocimiento oficial conforme a lo establecido en el art. 8° de la ordenanza precitada;
Por ello, y de conformidad a lo establecido en el art. 9° de la Ordenanza N° 35.514/80 (B.M. N° 16.208) y en ejercicio de las facultades que le son propias,EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:Artículo 1° - Reconócese oficialmente a la Asociación Cooperadora del Jardín Maternal "Copello" como Asociación Cooperadora del Jardín Maternal "Copello" dependiente de la Dirección General de Niñez y Adolescencia, constituida por asamblea del día 27 de julio de 2004.
Artículo 2° - Apruébase el estatuto protocolizado que a todo efecto forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3° - Inscríbase en el registro habilitado a tales efectos en esta jurisdicción con el nombre de Asociación Cooperadora del Jardín Maternal "Copello" a la asociación cooperadora reconocida en el art. 1° de la presente resolución.
Artículo 4° - Regístrese en los términos del art. 10 de la Ordenanza N° 35.514/80 (B.M. N° 16.208), protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Comisión Permanente Asesora y Fiscalizadora de Cooperadoras, a la Dirección General de Niñez y Adolescencia y a la Administración del Jardín Maternal "Copello". Cumplido, archívese. Telerman (a/c)ESTATUTO
Secretaría de Infraestructura y Planeamiento
RESOLUCIÓN N° 774 - SIyP
Aprueba modificación de créditosBuenos Aires, 24 de junio de 2005.
Visto la Nota N° 306-DGAPUB/05, mediante la cual la Dirección General de Alumbrado Público propicia una redistribución en la Partida 2.1.02 "Mejoras de los Niveles Lumínicos en la Vía Pública y Espacios Circundantes" dentro del Programa 28 asignados a la citada Dirección General y,
CONSIDERANDO:
Que dicha redistribución resulta necesaria a fin de reprogramar las metas entre los distintos Centros de Gestión y Participación;
Que de acuerdo a las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2005, aprobadas por el Decreto N° 2.394-GCABA/04, se establecen niveles de competencia que facultan a los señores Secretarios de área a efectuar modificaciones presupuestarias, tal como se indica en el Anexo I, Capítulo Tercero "Modificaciones", artículo 7°, Anexo "A"; Apartado II. y;
Por ello,EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
RESUELVE:Artículo 1° - Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a la Dirección Presupuesto Contable dependiente de la Dirección General Administrativa y Legal, de esta Secretaría. FelettiANEXO I
RESOLUCIÓN N° 775 - SIyP
Aprueba modificación de créditosBuenos Aires, 24 de junio de 2005.
Visto la Nota N° 444-DGHIDR/05, mediante la cual la Dirección General de Hidráulica propicia un incremento en la Partida 3.4.02 "Operación y Mantenimiento de Bombas Boca-Barracas" dentro del Programa 31 asignado a la citada Dirección General y,
CONSIDERANDO:
Que dicho incremento resulta necesario a fin de afrontar certificación existente correspondiente a dicha obra;
Que de acuerdo a las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2005, aprobadas por el Decreto N° 2.394-GCABA/04, se establecen niveles de competencia que facultan a los señores Secretarios de área a efectuar modificaciones presupuestarias, tal como se indica en el Anexo I, Capítulo Tercero "Modificaciones", artículo 7°, Anexo "A"; Apartado II. y;
Por ello,EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
RESUELVE:Artículo 1° - Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a la Dirección Presupuesto Contable dependiente de la Dirección General Administrativa y Legal, de esta Secretaría. FelettiRESOLUCIÓN N° 782 – SIyP
Mieco: se desestima el recurso jerárquico contra la Resolución N° 65-SSOM/04Buenos Aires, 27 de junio de 2005.
Visto el Expediente N° 69.269/03, las Carpetas Acumuladas Nros. 1.080-DGIRE/02, 1.000-DGIRE/02, los Registros acumulados Nros. 7.647-SS/03 y 18-SSOM/04, las Notas agregadas Nros. 3.276-HGAPP/00, 3.275-HGAPP/00, 817-DGIRE/01, 1.008-DGIRE/02, 1.082-DGIRE/02, 1.235-DGIRE/02, 1.239-DGIRE/02, 850-DGIRE/02 y 77-SSOM/04 y la Carpeta agregada N° 54-SGJ/02,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 65-SIyP/04, dictada en el Expediente N° 69.269/03 se rescindió el contrato suscripto entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa Mieco de Fabián Deriso. para la realización de la obra "Reciclado Exterior del Pabellón N° 2 del Hospital Parmenio Piñero," , por culpa de la contratista conforme lo dispuesto en el artículo 50 inc. e) de la Ley de Obra Pública N° 13.064 y con las consecuencias previstas por el artículo 51 de la misma norma;
Que por Registro N° 18-SSOM/04 de fecha 11/3/04, la empresa Mieco de Fabián Deriso interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra dicha resolución, fundamentando el mismo en que el contrato se encontraba rescindido por la empresa en virtud del incumplimiento del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y en la inexistencia de fundamento para la rescisión por parte de la Administración;
Que los argumentos vertidos por la contratista fueron insuficientes y reseñados los antecedentes, fundamentos jurídicos y legales que emanaron del actuados, por la Subsecretaría de Obras y Mantenimientos se dictó a la Resolución N° 642-SSMO/04, que desestima el recurso de reconsideración;
Que la conducta exhibida por la contratista amerita la rescisión por su culpa del contrato en los términos del artículo 50 inc. e) de la Ley N° 13.064;
Que a fs. 687 y 688 obran sendas comunicaciones a la empresa para que amplíe o mejore los fundamentos del recurso presentado oportunamente contra la Resolución N° 65-SSOM/04;
Que se halla vencido el plazo para ampliar fundamentos sin que la quejosa haya hecho uso de esa facultad;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le corresponde en el ámbito de su competencia;
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
RESUELVE:Artículo 1° - Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la empresa Mieco de Fabián Deriso contra la Resolución N° 65-SSOM/04, por medio de la cual se rescindió el contrato cuyo objeto era la obra "Reciclado Exterior del Pabellón N° 2 del Hospital Parmenio Piñero", y en consecuencia ratifícase la rescisión del mismo por culpa de la contratista, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inc. e) de la Ley de Obra Pública N° 13.064 y con las consecuencias previstas por el artículo 51 de la norma citada.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la recurrente en el domicilio por ella constituido y para su conocimiento, remítase a la Dirección General de Contaduría. FelettiRESOLUCIÓN N° 783 - SIyP
Dispone la caducidad de la licencia de taxi N° 24.936, afectada al vehículo dominio BBF 881Buenos Aires, 27 de junio de 2005.
Visto el Expediente N° 78.680/04 e incorp. Registro N° 20.702-DGEVyL/04, la Ordenanza N° 41.815 y la Ley N° 787, y
CONSIDERANDO:
Que mediante copia certificada del Acta de Comprobación B N° 3.903.163, fechada el 3 de diciembre de 2004, se acredita que el señor Lucas Javier Flores Hoyos DNI 22.553.053, conductor no habilitado, se encontraba conduciendo el automóvil dominio BBF 881, afectado a la licencia de taxi N° 24.936, cuyo titular es el señor Marcelino Lucas Flores DNI 8.554.933;
Que obra en el expediente cédula de notificación, de fecha 7 de diciembre de 2004, dirigida al señor Marcelino Lucas Flores titular de la licencia de taxi N° 24.936, por la que se le notifica que se ha promovido de oficio el presente expediente en el que se investiga la comisión de posible incumplimiento al Régimen de Alquiler de Automóviles con Taxímetro y la eventual aplicación de sanciones por chofer no habilitado, intimándolo a que proceda a la entrega de la documentación que posea y del reloj taxímetro y efectúe los descargos que estime corresponder;
Que los descargos realizados por el citado titular, resultan irrelevantes, debiendo considerarse su conducta dolosa y en fraude a las normas que regulan la prestación del servicio;
Que el pago de la multa no exime al titular de la vigencia de su responsabilidad objetiva;
Que la Ordenanza N° 41.815 (AD 811.10) en su artículo 41 bis, incorporado por el artículo 3° de la Ley N° 787, B.O.C.B.A. N° 1489, prescribe: "Será considerada infracción gravísima la prestación de servicio de taxi mediante un conductor no habilitado o cuya habilitación se encuentre vencida por más de ciento veinte (120) días. La sanción a aplicar por esta infracción será la caducidad de la licencia...";
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la debida intervención emitiendo Dictamen N° 34.736/05;
Por ello,EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
RESUELVE:Artículo 1° - Dispónese la caducidad de la licencia N° 24.936, afectada al vehículo dominio BBF 881, otorgada al señor Marcelino Lucas Flores, titular del DNI 8.554.933, para prestar el Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.
Artículo 2° - Intímase al señor Marcelino Lucas Flores a acreditar, en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente, la eliminación de todas las señales distintivas del vehículo dominio BBF 881 y la devolución de toda la documentación habilitante de la licencia que pudiera estar en su poder ante Sacta S.A., bajo apercibimiento de adoptar las medidas pertinentes para obtener su cumplimiento con el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, y remítase a la Dirección General Educación Vial y Licencias, la que notificará al recurrente conforme los términos del Decreto N° 1.889/01 y comunicará a Sacta S.A. para la registración de la sanción en el Registro Único del Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro - RUTAX-. FelettiRESOLUCIÓN N° 784 - SIyP
López Rivas, José F.: se rechaza el recurso de reconsideración contra la Resolución N° 848-SIyP/04Buenos Aires, 27 de junio de 2005.
Visto el Expediente N° 11.193/03 e incorp. Registro N° 26.076-DGEVyL/04 y Registro N° 28.409-DGEVyL/04, la Ordenanza N° 41.815, y
CONSIDERANDO:
Que según surge de cédula glosada en autos, con fecha 15 de septiembre de 2004, el señor José Fernando López Rivas DNI 10.122.545 fue notificado de la Resolución N° 848-SIyP/04, en la que se dispuso la caducidad de la licencia de taxi N° 28.065;
Que obra incorporado el Registro N° 26.076-DGEVyL/04, por el cual el señor José Fernando López Rivas interpuso recurso de consideración contra la resolución aludida impugnando la notificación de la misma;
Que debe destacarse que el quejoso fue debidamente notificado en el domicilio por él constituido, teniendo en cuenta que el recurso fue presentado con fecha 2 de diciembre de 2004, el mismo resulta manifiestamente extemporáneo al haberse excedido holgadamente el plazo que prescribe el artículo 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos;
Que, además, las consideraciones formuladas en el recurso, no resultan jurídicamente válidas para modificar el temperamento adoptado al momento de dictarse la resolución cuestionada;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la debida intervención emitiendo Dictamen N° 34.842/05;
Por ello,EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
RESUELVE:Artículo 1° - Recházase por resultar extemporáneo y formalmente improcedente, el recurso de reconsideración incoado contra la Resolución N° 848-SIyP/04, por la que se dispone la caducidad de la licencia de taxi N° 28.065, de titularidad del señor José Fernando López Rivas DNI 10.122.545.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, y remítase a la Dirección General Educación Vial y Licencias la que notificará al recurrente conforme los términos del Decreto N° 1.889/01, haciéndole saber en dicho acto que se encuentra agotada la vía administrativa (artículo 60 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires), y comunicará a Sacta S.A. para la registración en el Registro Único del Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro - RUTAX -. FelettiRESOLUCIÓN N° 788 - SIyP
Aprueba modificación de créditosBuenos Aires, 29 de junio de 2005.
Visto la Nota N° 564-DGCEM/05, mediante la cual la Dirección General de Cementerios propicia una redistribución de los créditos de los Incisos 2 "Bienes de Consumo", 3 "Servicios No Personales" y 4.3 "Bienes de Uso" dentro del Programa 19 asignados a la citada Dirección General y,
CONSIDERANDO:
Que dicha redistribución resulta necesaria para afrontar diversas contrataciones en curso, elevar pedidos de artículos de limpieza y gastos de caja chica común y especial para el normal desenvolvimiento de la Dirección General de Cementerios;
Que de acuerdo a las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2005, aprobadas por el Decreto N° 2.394-GCABA/04, se establecen niveles de competencia que facultan a los señores Secretarios de área a efectuar modificaciones presupuestarias, tal como se indica en el Anexo I, Capítulo Tercero "Modificaciones", artículo 7°, Anexo "A"; Apartado II. y;
Por ello,EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
RESUELVE:Artículo 1° - Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a la Dirección Presupuesto Contable dependiente de la Dirección General Administrativa y Legal, de esta Secretaría. FelettiANEXO I
RESOLUCIÓN N° 859 - SSPLAN
Encomienda la firma del despacho de la Dirección General de Desarrollo Urbano al Director General de Planeamiento InterpretativoBuenos Aires, 11 de julio de 2005.
Visto que la señora Directora General de Desarrollo Urbano de la Subsecretaría de Planeamiento Arq. Marta Alicia Aguilar, se ausentará circunstancialmente desde el 18/7/05 al 22 de julio del corriente año, ambas fechas inclusive; y,
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario designar al funcionario competente para suscribir el despacho de dicha Dirección General mientras dure la ausencia del titular;
Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,LA SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO
RESUELVE:Artículo 1° - Encomiéndase la firma del despacho de la Dirección General de Desarrollo Urbano al señor Director General de Planeamiento Interpretativo Arq. Ignacio Lopatín, desde el 18 al 22 de julio del corriente año.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Desarrollo Urbano y de Planeamiento Interpretativo, y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. CharrièreSecretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable
RESOLUCIÓN N° 721 - SSMAMB
Oruga Films S.A.: se la autoriza a filmar un comercial en la acera de la calle Conde, entre Juramento y EcheverríaBuenos Aires, 14 de junio de 2005.
Visto el Decreto N° 1.533-GCABA/03, la Resolución N° 361-SSMAMB/03, el Registro N° 1.291-BASET/05 y;
CONSIDERANDO:
Que, en el mencionado registro, la productora Oruga Films S.A., solicita autorización para realizar la filmación de un comercial en la acera de la calle Conde entre Juramento y Echeverría, el día 15 de junio de 2005 en el horario de 10 a 24 hs., acompañado, de conformidad con lo manifestado por BASET, la totalidad de los requisitos indicados en el artículo 4° de la resolución citada en el visto;
Que las escenas a filmar para la marca "Sedal", consisten en un peatón que camina por la acera, a la vista de los demás transeúntes;
Que la utilización prevista del espacio indicado no produciría impacto negativo en dicho lugar, siempre que se tenga presente la prevención indicada sobre la restricción de realizar dicho evento sobre sus solados rígidos;
Que dicha actividad será responsabilidad de la productora solicitante, debiendo arbitrar los medios necesarios para que no se produzcan daños, así como también, que queden en óptimas condiciones de limpieza los predios utilizados;
Que el presente permiso no autoriza a realizar el corte de calles ni a estacionar libremente, debiendo en caso de ser necesario, tramitar dicha solicitud ante la autoridad correspondiente;
Que asimismo, BASET ha informado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución N° 361-SSMAMB/04 que esa dependencia cuenta con la documentación del interesado, el cual se encuentra de conformidad con la normativa vigente en la materia;
Que la presente autorización queda sujeta a la suscripción del acta de compromiso por parte de aquellas personas autorizadas por el representante legal del solicitante en esta Subsecretaría de Medio Ambiente;
Que, al momento de suscribirse el acta de compromiso, se deberá presentar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la Resolución N° 361-SSMAMB/04, los seguros requeridos para la realización de filmaciones, acreditando esto con la exhibición de la póliza original, acompañada de una copia que deberá agregarse a la presente actuación;
Por ello,EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:Artículo 1° - Autorízase a la productora Oruga Films S.A., a realizar la filmación de un comercial, en la acera de la calle Conde entre Juramento y Echeverría, el día 15 de junio de 2005 en el horario de 10 a 24 hs.
Artículo 2° - Queda expresamente prohibida la instalación del carro de travelling y el generador en el espacio autorizado por el artículo primero de la presente.
Artículo 3° - La realización de dicha actividad deberá efectuarse únicamente sobre los solados rígidos, sin obstaculizar el tránsito vehicular ni peatonal.
Artículo 4° - Establécese que los costos de subsanar cualquier eventual daño ocasionado en el predio requerido correrá por cuenta de los solicitantes, no implicando costo alguno para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5° - Los autorizados se harán responsables de la seguridad, conservación y limpieza de los espacios concedidos de acuerdo a las disposiciones vigentes.
Artículo 6° - Se prohíbe la instalación del servicio de catering en el espacio autorizado.
Artículo 7° - La presente autorización queda sujeta a la firma del acta de compromiso en esta Subsecretaría de Medio Ambiente, la cual se deberá adjuntar a la presente resolución.
Artículo 8° - Los autorizados serán los responsables de la gestión de los trámites correspondientes a fin de contar con la energía eléctrica necesaria para la realización del evento autorizado, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 9° - La Unidad Fuera de Nivel Ordenamiento del Espacio Público elevará el pertinente informe sobre el uso y estado del espacio autorizado dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la realización de la filmación.
Artículo 10 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia autenticada al Área Fuera de Nivel Ordenamiento del Espacio Público, a BASET, a la Dirección General de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, al Ministerio Público, a la Subsecretaría de Seguridad Urbana para su conocimiento y demás efectos, pase a la Unidad Fuera de Nivel Ordenamiento del Espacio Público para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. VensentiniRESOLUCIÓN N° 722 - SSMAMB
Flehner Films S.A.: se la autoriza a filmar un largometraje en el pasaje San LorenzoBuenos Aires, 16 de junio de 2005.
Visto el Decreto N° 1.533-GCABA/03, la Resolución N° 361-SSMAMB/03, el Registro N° 1.287-BASET/05 y;
CONSIDERANDO:
Que, en el mencionado registro, la productora Flehner Films S.A., solicita autorización para realizar la filmación de un largometraje en el pasaje San Lorenzo entre Defensa y Balcarce, los días 16 y 17 de junio de 2005, en el horario de 6 a 19 hs., acompañado, de conformidad con lo manifestado por BASET, la totalidad de los requisitos indicados en el artículo 4° de la resolución citada en el visto;
Que las escenas a filmar para el largometraje consisten en un joven que persigue un bollo de papel que no logra alcanzar;
Que la utilización prevista del espacio indicado no produciría impacto negativo en dicho lugar, siempre que se tenga presente la prevención indicada sobre la restricción de realizar dicho evento sobre sus solados rígidos;
Que dicha actividad será responsabilidad de la productora solicitante, debiendo arbitrar los medios necesarios para que no se produzcan daños, así como también, que queden en óptimas condiciones de limpieza los predios utilizados;
Que el presente permiso no autoriza a realizar el corte de calles ni a estacionar libremente, debiendo en caso de ser necesario, tramitar dicha solicitud ante la autoridad correspondiente;
Que asimismo, BASET ha informado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución N° 361-SSMAMB/04 que esa dependencia cuenta con la documentación del interesado, el cual se encuentra de conformidad con la normativa vigente en la materia;
Que la presente autorización queda sujeta a la suscripción del acta de compromiso por parte de aquellas personas autorizadas por el representante legal del solicitante en esta Subsecretaría de Medio Ambiente;
Que, al momento de suscribirse el acta de compromiso, se deberá presentar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la Resolución N° 361-SSMAMB/04, los seguros requeridos para la realización de filmaciones, acreditando esto con la exhibición de la póliza original, acompañada de una copia que deberá agregarse a la presente actuación;
Por ello,EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:Artículo 1° - Autorízase a la productora Flehner Films S.A., a realizar la filmación de un largometraje en el pasaje San Lorenzo los días 16 y 17 de junio de 2005 a partir de las 6 y hasta las 19 hs.
Artículo 2° - Queda expresamente prohibida la instalación del carro de travelling y el generador en el espacio autorizado por el artículo primero de la presente.
Artículo 3° - La realización de dicha actividad deberá efectuarse únicamente sobre los solados rígidos, sin obstaculizar el tránsito vehicular ni peatonal.
Artículo 4° - Establécese que los costos de subsanar cualquier eventual daño ocasionado en el predio requerido correrá por cuenta de los solicitantes, no implicando costo alguno para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5° - Los autorizados se harán responsables de la seguridad, conservación y limpieza de los espacios concedidos de acuerdo a las disposiciones vigentes.
Artículo 6° - Se prohíbe la instalación del servicio de catering en el espacio autorizado.
Artículo 7° - La presente autorización queda sujeta a la firma del acta de compromiso en esta Subsecretaría de Medio Ambiente, la cual se deberá adjuntar a la presente resolución.
Artículo 8° - Los autorizados serán los responsables de la gestión de los trámites correspondientes a fin de contar con la energía eléctrica necesaria para la realización del evento autorizado, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 9° - La Unidad Fuera de Nivel Ordenamiento del Espacio Público elevará el pertinente informe sobre el uso y estado del espacio autorizado dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la realización de la filmación.
Artículo 10 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia autenticada al Área Fuera de Nivel Ordenamiento del Espacio Público, a BASET, a la Dirección General de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, al Ministerio Público, a la Subsecretaría de Seguridad Urbana para su conocimiento y demás efectos, pase a la Unidad Fuera de Nivel Ordenamiento del Espacio Público para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. VensentiniRESOLUCIÓN N° 725 - SSMAMB
Inmueble Ramón L. Falcón 6618/20: se encomienda a distintos organismos realizar tareas de desmalezamiento, higienización y reparación de aceraBuenos Aires, 17 de junio de 2005.
Visto la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ordenanza N° 33.581, el Decreto N° 650-GCABA/04, el Expediente N° 35.536/04, y;
CONSIDERANDO:
Que, por el decreto citado en el visto, se delegó en el señor Subsecretario de Medio Ambiente la facultad de encomendar a las dependencias que resulten competentes, la ejecución de las tareas necesarias tendientes a la higienización, desratización y saneamiento de los inmuebles de dominio privado que no cumplan con las condiciones de higiene y salubridad previstas en la normativa vigente;
Que, de los informes, denuncias e inspecciones practicadas en la finca de la calle Ramón L. Falcón 6618/20, las cuales obran en el expediente citado en el visto, surge que en dicho predio se encuentran afectadas las condiciones de higiene y sanidad pública;
Que, atento a lo expuesto, se procedió a diligenciar la correspondiente cédula de notificación intimando a realizar las tareas de higienización, desmalezamiento y reparación de acera en el plazo de veinte (20) días de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza N° 33.581;
Que, asimismo, mediante la publicación del correspondiente edicto en el B.O.C.B.A. N° 1881, se intimó al propietario del predio a fin de que proceda a regularizar la situación planteada;
Que, transcurrido el plazo otorgado para el cumplimiento de lo intimado, se comprobó que las tareas no fueron realizadas, permaneciendo las deficiencias que dieron origen al procedimiento ya mencionado;
Que, es un deber imperativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aplicar las disposiciones a las cuales debe ajustarse la población para el cuidado, el aseo y la limpieza de la ciudad, determinadas por medio de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2 y su modificatoria Ordenanza N° 33.681 (B.M. N° 15.575);
Que, en consecuencia, resulta inexcusable el ejercicio del poder de policía por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, velando por los intereses de la comunidad;
Que, posteriormente, mediante el Dictamen N° 34.877, el órgano asesor de la Constitución aclaró respecto a la frase: "imposibilidad material de acceso a la finca" que el sentido que debe dársele implica un presupuesto de excepción, que determine la imposibilidad en forma absoluta de ingresar a la misma, siendo un deber inexcusable de la Administración hacer cesar la afectación que trasciende a fincas linderas y afecta en forma actual o inminente el espacio urbano;
Que, asimismo, destaca que doctrinariamente se ha opinado que "...como un principio consustancial al ejercicio de la función administrativa, se halla la ejecutoriedad del acto administrativo, que consiste en la facultad de los órganos estatales que ejercen dicha función administrativa, para disponer la realización con cumplimiento del acto, sin intervención judicial, dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico..." (Cassagne, Juan C., "El Acto Administrativo" E.D. Abeledo Perrot - 1974. pág. 331);
Que, en este sentido, el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos, dispone que: "El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Sólo podrá la Administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público, desalojarse o demolerse edificios que amenacen ruina, o tengan que incautarse bienes muebles peligrosos para la seguridad, salubridad o moralidad de la población o intervenir en la higienización de inmuebles";
Que, por otra parte, la Procuración General recomienda que en todos los supuestos de intervención administrativa, se labre un acta circunstanciada in situ, donde conste en forma pormenorizada, en qué consiste la gravedad de la situación para proceder por Administración a la higienización de la finca, refiriendo el procedimiento llevado a cabo para hacerla cesar, haciendo constar si fuere necesario, si se requirió el auxilio de la fuerza pública ante la oposición u obstaculización del procedimiento, y dejando asentado en qué consiste el riesgo para la salud o daño para el hábitat que determine la intervención del organismo de aplicación;
Que, habiendo efectuado en las presentes actuaciones, la consulta a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, sobre el temperamento a seguir respecto de la situación planteada, dicha asesoría legal emitió dictamen (fs. 31) considerando que corresponde dictar el acto administrativo pertinente, a fin de disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y orden público;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 650-GCABA/04 (B.O.C.B.A. N° 1932),EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:Artículo 1° - Encomiéndase al Ente de Higiene Urbana para que junto con la Dirección General Control de la Calidad Ambiental y su similar de Obras Públicas, procedan de inmediato a realizar en el inmueble sito en la calle Ramón L. Falcón 6618/20, por administración y a costa de quien resulte ser propietario del mismo, las tareas de desmalezamiento, higienización y reparación de acera.
Artículo 2° - Los organismos citados en el artículo 1°, podrán requerir el auxilio de la fuerza pública a fin de cumplir con lo dispuesto precedentemente, en todos aquellos casos en los cuales esto resulte necesario a fin de realizar la higienización encomendada.
Artículo 3° - Establécese que el organismo encargado de realizar la higienización deberá labrar un acta circunstanciada in situ en la que conste en qué consiste la gravedad de la situación para proceder por Administración a la higienización, detallando el procedimiento llevado a cabo para hacerla cesar, haciendo constar si se ha requerido el auxilio de la fuerza pública ante la oposición u obstaculización del procedimiento e informando en qué consiste el riesgo para la salud o daño para el hábitat que determine la intervención del órgano de aplicación.
Artículo 4° - Encomiéndase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, para que en los casos en que el riesgo no sea grave ni inminente, y exista oposición a la intervención administrativa por parte de los ocupantes, recurra ante los tribunales competentes a fin de gestionar la orden de allanamiento del inmueble mencionado en el artículo 1°, a fin de llevar a cabo las tareas dispuestas en la presente.
Artículo 5° - Los gastos que demanden los trabajos dispuestos en el artículo 1° deberán ser abonados por el propietario del inmueble en la Dirección General de Rentas, dentro de los treinta (30) días de la fecha de formulación del cargo que efectuará la Dirección General de Contaduría, bajo apercibimiento de iniciar las acciones pertinentes para su cobro por vía judicial.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales Control de la Calidad Ambiental y de Obras Públicas, y para su conocimiento y demás efectos pase al Ente de Higiene Urbana, a la Dirección General de Contaduría General y de Rentas. VensentiniRESOLUCIÓN N° 726 - SSMAMB
BD Cine S.R.L.: se la autoriza a colocar un generador en la calle Florida 520Buenos Aires, 17 de junio de 2005.
Visto el Decreto N° 1.533-GCABA/03, la Resolución N° 361-SSMAMB/03, el Registro N° 1.292-BASET/05 y;
CONSIDERANDO:
Que, en el mencionado registro, la productora BD Cine S.R.L., solicita la autorización correspondiente a fin de colocar un generador en la calle Florida 520 el día 18 de junio de 2005, a partir de las 10 y hasta las 21 hs., acompañado, de conformidad con lo manifestado por BASET, la totalidad de los requisitos indicados en el artículo 4° de la resolución citada en el visto;
Que para el largometraje se filmarán escenas en la galería "Florida y Lavalle" para lo cual se hace necesario instalar un generador en la calle Florida 520;
Que la utilización prevista del espacio indicado no produciría impacto negativo en dicho lugar, siempre que se tenga presente la prevención indicada sobre la restricción de realizar dicho evento sobre sus solados rígidos;
Que dicha actividad será responsabilidad de la productora solicitante, debiendo arbitrar los medios necesarios para que no se produzcan daños, así como también, que queden en óptimas condiciones de limpieza los predios utilizados;
Que el presente permiso no autoriza a realizar el corte de calles ni a estacionar libremente, debiendo en caso de ser necesario, tramitar dicha solicitud ante la autoridad correspondiente;
Que asimismo, BASET ha informado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución N° 361-SSMAMB/04 que esa dependencia cuenta con la documentación del interesado, el cual se encuentra de conformidad con la normativa vigente en la materia;
Que la presente autorización queda sujeta a la suscripción del acta de compromiso por parte de aquellas personas autorizadas por el representante legal del solicitante en esta Subsecretaría de Medio Ambiente;
Que, al momento de suscribirse el acta de compromiso, se deberá presentar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la Resolución N° 361-SSMAMB/04, los seguros requeridos para la realización de filmaciones, acreditando esto con la exhibición de la póliza original, acompañada de una copia que deberá agregarse a la presente actuación;
Por ello,EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:Artículo 1° - Autorízase a la productora BD Cine S.R.L., a colocar un generador en la calle Florida 520 el día 18 de junio de 2005, a partir de las 10 y hasta las 21 hs., para realizar la filmación de un largometraje.
Artículo 2° - La realización de dicha actividad deberá efectuares únicamente sobre los solados rígidos, sin obstaculizar el tránsito vehicular ni peatonal.
Artículo 3° - Establécese que los costos de subsanar cualquier eventual daño ocasionado en el predio requerido correrá por cuenta de los solicitantes, no implicando costo alguno para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - Los autorizados se harán responsables de la seguridad, conservación y limpieza de los espacios concedidos de acuerdo a las disposiciones vigentes.
Artículo 5° - Se prohíbe la instalación del servicio de catering en el espacio autorizado.
Artículo 6° - La presente autorización queda sujeta a la firma del acta de compromiso en esta Subsecretaría de Medio Ambiente, la cual se deberá adjuntar a la presente resolución.
Artículo 7° - Los autorizados serán los responsables de la gestión de los trámites correspondientes a fin de contar con la energía eléctrica necesaria para la realización del evento autorizado, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 8° - La Unidad Fuera de Nivel Ordenamiento del Espacio Público elevará el pertinente informe sobre el uso y estado del espacio autorizado dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la realización de la filmación.
Artículo 9° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia autenticada al Área Fuera de Nivel Ordenamiento del Espacio Público, a BASET, a la Dirección General de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, al Ministerio Público, a la Subsecretaría de Seguridad Urbana para su conocimiento y demás efectos, pase a la Unidad Fuera de Nivel Ordenamiento del Espacio Público para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. VensentiniConjuntas: Secretaría de Seguridad – Secretaría de Educación
RESOLUCIÓN N° 536 - SSEGU-SED
Prorroga plazos establecidos en la Resolución Conjunta N° 179-SSEGU-SED/05Buenos Aires, 7 de julio de 2005.
Visto la Carpeta N° 3.449/05, y;
CONSIDERANDO:
Que dada la necesidad expresada por diversos institutos privados ante la Dirección General de Educación de Gestión Privada de prorrogar los plazos establecidos por la Resolución Conjunta N° 22-SSEGU-SED/05;
Que la prórroga a dichos plazos fijada oportunamente por la Resolución Conjunta N° 179-SSEGU-SED/05 no resultó suficiente para la envergadura e importancia de las adecuaciones edilicias en cuestión;
Que atento a que dicha adecuación constituye el objeto de la Resolución Conjunta N° 22-SSEGU-SED/05, resulta imperioso extender los plazos de los artículos 1° y 3° de la misma, a efectos de cumplimentar el fin normativo;
Por ello, y en ejercicio de las competencias que surgen de las misiones y funciones que establece la normativa de estructura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,EL SECRETARIO DE SEGURIDAD Y
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RESUELVEN:Artículo 1° - Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 179-SSEGU-SED/05, por un período de ciento ochenta (180) días hábiles administrativos, el que se contará a partir del vencimiento de la prórroga dispuesta por el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 179-SSEGU-SED/05.
Artículo 2° - Prorrógase el plazo establecido en el artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 179-SSEGU-SED/05 por un período de ciento ochenta (180) días hábiles administrativos, el que se contará a partir del vencimiento de la prórroga dispuesta por el artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 179-SSEGU-SED/05.
Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada, de Habilitaciones y Permisos, de Fiscalización de Obras y Catastro y de Fiscalización y Control. Cumplido, archívese. Gorgal - PerazzaSecretaría de Educación – Secretaría de Hacienda y Finanzas
RESOLUCIÓN N° 1.136 - SED-SHyF
Acepta donación en favor de la Escuela de Danzas "Aída V. Mastrazzi"Buenos Aires, 21 de junio de 2005.
Visto el Expediente N° 65.871/04, y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo, la Escuela de Danzas "Aída V. Mastrazzi" D.E. 1 dependiente de la Secretaría de Educación de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, da cuenta de la donación de que fuera objeto por parte de la señora Grillo, Beatriz Luisa, consistente en dos (2) esculturas de yeso de 1,20 m x 0,50 de ancho, del escultor Juan Grillo;
Que el monto total de la donación señalada asciende a la suma de $ 2.000;
Por ello y teniendo en cuenta las facultades otorgadas mediante Decreto N° 2.000-GCABA/00,LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
Y LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVEN:Artículo 1° - Acéptase la donación efectuada por parte de la señora Grillo, Beatriz Luisa, a favor de la Escuela de Danzas "Aída V. Mastrazzi", D.E. 1 dependiente de la Secretaría de Educación de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consistente en dos (2) esculturas de yeso del escultor Juan Grillo, cuyo valor total asciende a la suma de pesos dos mil ($ 2.000).
Artículo 2° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría y a la Secretaría de Educación. Perazza - AlbamonteSecretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable – Secretaría de Cultura
RESOLUCIÓN N° 472 - SPTyDS-SC
Autoriza el emplazamiento de una placa recordatoria en homenaje a Rodolfo Ortega PeñaBuenos Aires, 8 de julio de 2005.
Visto el Expediente N° 35.830/05, y
CONSIDERANDO:
Que por dicha actuación, la Honorable Cámara de Diputados de la Nación solicita se autorice la colocación de una placa recordatoria en homenaje al doctor Rodolfo Ortega Peña, la que así también dona, en el cantero central que lleva su nombre ubicado entre las calles Carlos Pellegrini, Arenales, Juncal y Cerrito;
Que en virtud de lo establecido en el Decreto N° 1.815/91, corresponde autorizar el emplazamiento de la placa en cuestión;
Por ello y teniendo en cuenta las facultades otorgadas por el referido decreto,LOS SECRETARIOS DE PRODUCCIÓN, TURISMO Y
DESARROLLO SUSTENTABLE Y DE CULTURA
RESUELVEN:Artículo 1° - Autorízase el emplazamiento de una placa recordatoria en homenaje al doctor Rodolfo Ortega Peña donada por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, en el cantero central que lleva su nombre, ubicado entre las calles Carlos Pellegrini, Arenales, Juncal y Cerrito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la siguiente leyenda:
"Aquí fue asesinado el Diputado Nacional Rodolfo Ortega Peña
31 de julio de 1974.
Reafirmamos, como homenaje a su memoria, nuestra convicción de lucha inclaudicable por la democracia, la libertad y la dignidad
del Pueblo Argentino
Homenaje de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación
31 de julio de 1999".
Artículo 2° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación por intermedio de la Secretaría Jefatura de Gabinete y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Cultura y de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable. Epszteyn – LópezDISPOSICIONES
Secretaría de Seguridad
DISPOSICIÓN N° 177 - DGSSP
Exes S.R.L.: se le renueva la habilitación como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales, con autorización de uso de armasBuenos Aires, 22 de junio de 2005.
Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607), modificada por Ley N° 963 (B.O. N° 1603) su Decreto Reglamentario N° 1.133-GCABA/01 (B.O. N° 1260), el Decreto N° 627-GCABA/02 (B.O. N° 1470), las Disposiciones Nros. 100-DGSSP/03 y 160-DGSSP/04, y la Carpeta N° 225-DGSSP/02 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 100-DGSSP/03 de fecha 13/5/03, la empresa Exes S.R.L., con domicilio real y constituido en calle Echeverría 5037, P.B. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada por el término de un año, para prestar servicios de vigilancia privada y custodias personales, con autorización para el uso de armas, en los términos de la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133-GCABA/01;
Que al vencimiento del plazo de dicha habilitación, la firma de referencia solicitó y obtuvo la renovación anual de su habilitación, para el período 2004/05, mediante Disposición N° 160-DGSSP/04;
Que habiendo vencido su plazo la interesada solicitó ante esta Dirección General el otorgamiento de una nueva renovación anual para el período 2005/2006;
Que la requirente ha designado director técnico en los términos de los arts. 14 y concordantes de la mencionada ley, al señor Roberto Antonio Manfredi, LE 4.170.776;
Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627-GCABA/02;
Que la solicitante ha acreditado en forma fehaciente ante esta Dirección General encontrarse inscripta como usuario colectivo de armas, conforme Certificado N° 209.590 de fecha 17/9/04, recaído en Legajo/Expediente N° 9.760.552 del Registro Nacional de Armas;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establece el art. 18 inc. a) de la Ley N° 118;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133-GCABA/01, para concederle la renovación solicitada;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,EL DIRECTOR GENERAL DE
SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:Artículo 1° - Renuévase por el término de un año, y a partir del 13/5/05, la habilitación oportunamente concedida a Exes S.R.L., para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales, con autorización de uso de armas, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133-GCABA/01.
Artículo 2° - La posterior renovación por un nuevo período, deberá solicitarse con treinta días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente.
Artículo 3° - Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la autorización otorgada por el presente acto administrativo.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento, pase a las Subsecretarías de Seguridad Urbana y de Control Comunal, y hágase saber al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. MartínezDISPOSICIÓN N° 178 - DGSSP
Hunter Security S.A.: se le renueva la habilitación como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales, con autorización de uso de armasBuenos Aires, 22 de junio de 2005.
Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607), modificada por Ley N° 963 (B.O. N° 1603) su Decreto Reglamentario N° 1.133-GCABA/01 (B.O. N° 1260), el Decreto N° 627-GCABA/02 (B.O. N° 1470), las Disposiciones Nros. 92-DGSSP/03 y 169-DGSSP/04, y la Carpeta N° 88-DGSSP/02 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 92-DGSSP/03 de fecha 13/5/03, la empresa Hunter Security S.A., con domicilio real en la calle Guillermo Marconi 3849, P.B., Munro, Provincia de Buenos Aires, y constituido en la calle Reconquista 1017, piso 4°, depto. "G" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada por el término de un año, para prestar servicios de vigilancia privada y custodias personales, con autorización para el uso de armas, en los términos de la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133-GCABA/01;
Que al vencimiento del plazo de dicha habilitación, la firma de referencia solicitó y obtuvo la renovación anual de su habilitación, para el período 2004/2005, mediante Disposición N° 169-DGSSP/04;
Que habiendo vencido su plazo la interesada con fecha 9/5/05 solicitó ante esta Dirección General el otorgamiento de una nueva renovación anual para el período 2005/06;
Que la requirente ha designado director técnico en los términos de los arts. 14 y concordantes de la mencionada ley, al señor Ricardo Alfredo Morici, DNI 8.596.446;
Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627-GCABA/02;
Que la solicitante ha acreditado en forma fehaciente ante esta Dirección General encontrarse inscripta como usuario colectivo, conforme Dictamen N° 13.409 de fecha 12/3/03, recaído en Legajo/Expediente N° 9.760.896 del Registro Nacional de Armas;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establece el art. 18 inc. a) de la Ley N° 118;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133-GCABA/01, para concederle la renovación solicitada;
Por ello, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133-GCABA/01 y en uso de las facultades que le son propias,EL DIRECTOR GENERAL DE
SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:Artículo 1° - Renuévase, por el término de un año, y a partir del 13/5/05, la habilitación concedida a Hunter Security S.A., para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales, con autorización de uso de armas, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133-GCABA/01.
Artículo 2° - La posterior renovación por un nuevo período, deberá solicitarse con treinta días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente.
Artículo 3° - Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la autorización otorgada por el presente acto administrativo.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento, pase a las Subsecretarías de Seguridad Urbana y de Control Comunal, y hágase saber al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. MartínezDISPOSICIÓN N° 179 - DGSSP
Cooperativa de Trabajo El Ferrol Limitada: se le renueva la habilitación como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personalesBuenos Aires, 22 de junio de 2005.
Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.133-GCABA/01 (B.O. N° 1260) y 627-GCABA/02 (B.O. N° 1470), la Disposición N° 6-DGSSP/04 y la Carpeta N° 191-DGSSP/03 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 6-DGSSP/04 de fecha 22/1/04, la empresa Cooperativa de Trabajo El Ferrol Limitada, con domicilio real en la calle Martínez de Hoz 2133, Mar del Plata, Pcia. de Buenos Aires, y constituido en avenida Cabildo 3862, depto. "20" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada por el término de un año, para prestar servicios de vigilancia privada y custodias personales, sin autorización para el uso de armas, en los términos de las Leyes Nros. 118 y 963 y el Decreto N° 1.133-GCABA/01;
Que con fecha 21/3/05, la firma antes mencionada, solicitó la renovación de dicha habilitación para el período 2005/2006;
Que la requirente ha designado director técnico en los términos de los arts. 14 y concordantes de la mencionada ley, al señor Ángel Orlando Castellini, DNI 4.134.758;
Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627-GCABA/02;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la renovación de la habilitación de la firma interesada, conforme lo establece el art. 18 inc. a) de la Ley N° 118;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por las Leyes Nros. 118 y 963 y por el Decreto N° 1.133-GCABA/01, para concederle la renovación solicitada;
Por ello, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133-GCABA/01 y en uso de las facultades que le son propias,EL DIRECTOR GENERAL DE
SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:Artículo 1° - Renuévase, a partir del día 22/1/05 y por el término de un año, la habilitación concedida a la empresa Cooperativa de Trabajo El Ferrol Limitada, para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales, sin autorización de uso de armas, conforme lo dispuesto en las Leyes Nros. 118 y 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133-GCABA/01.
Artículo 2° - Déjase constancia de que la renovación por el período comprendido entre el 22/1/06 y el 21/1/07, deberá solicitarse con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente.
Artículo 3° - Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la autorización otorgada por el presente acto administrativo.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a las Subsecretarías de Seguridad Urbana y de Control Comunal, y hágase saber al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. MartínezDISPOSICIÓN N° 180 - DGSSP
Trames S.R.L.: se le renueva la habilitación como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personalesBuenos Aires, 22 de junio de 2005.
Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607), modificada por Ley N° 963 (B.O. N° 1603) su Decreto Reglamentario N° 1.133-GCABA/01 (B.O. N° 1260), el Decreto N° 627-GCABA/02 (B.O. N° 1470), las Disposiciones Nros. 8-DGSSP/03 y 96-DGSSP/04, y la Carpeta N° 189-DGSSP/02 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 8-DGSSP/03 de fecha 24/1/03, la empresa Trames S.R.L., con domicilio real y constituido en la calle Maure 2377, piso 1°, depto. "3" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada por el término de un año, para prestar servicios de vigilancia privada y custodias personales, sin autorización para el uso de armas, en los términos de la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133-GCABA/01;
Que al vencimiento del plazo de dicha habilitación, la firma de referencia solicitó y obtuvo la renovación anual de su habilitación, para el período 2004/05, mediante Disposición N° 96-DGSSP/04;
Que habiendo vencido su plazo la interesada solicitó ante esta Dirección General el otorgamiento de una nueva renovación anual para el período 2005/2006;
Que la requirente ha designado director técnico en los términos de los arts. 14 y concordantes de la mencionada ley, al señor Horacio José Piuma, DNI 5.182.240;
Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627-GCABA/02;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establece el art. 18 inc. a) de la Ley N° 118;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133-GCABA/01, para concederle la renovación solicitada;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,EL DIRECTOR GENERAL DE
SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:Artículo 1° - Renuévase, por un nuevo período de un año, a partir del día 24/1/05, la habilitación oportunamente concedida a la firma Trames S.R.L. sin autorización de uso de armas, para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133-GCABA/01.
Artículo 2° - La posterior renovación por un nuevo período, deberá solicitarse con treinta días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente.
Artículo 3° - Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la autorización otorgada por el presente acto administrativo.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a las Subsecretarías de Seguridad Urbana y de Control Comunal, y hágase saber al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. MartínezDISPOSICIÓN N° 181 - DGSSP
Carvi Investigaciones S.R.L.: se le renueva la habilitación como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personalesBuenos Aires, 22 de junio de 2005.
Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607), modificada por Ley N° 963 (B.O. N° 1603) su Decreto Reglamentario N° 1.133-GCABA/01 (B.O. N° 1260), el Decreto N° 627-GCABA/02 (B.O. N° 1470), las Disposiciones Nros. 10-DGSSP/02 y 50-DGSSP/04, y la Carpeta N° 39-DGSSP/02 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 10-DGSSP/02 de fecha 6/9/02, la empresa Carvi Investigaciones S.R.L., con domicilio real y constituido en Av. Corrientes 3019, 5° piso, oficina "53" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada por el término de un año, para prestar servicios de vigilancia privada, sin autorización para el uso de armas, en los términos de la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133-GCABA/01;
Que al vencimiento del plazo de dicha habilitación, la firma de referencia solicitó y obtuvo la renovación anual de su habilitación, para el período 6/9/03 y el 5/9/04, mediante Disposición N° 50-DGSSP/04,solicitando en este caso la autorización para prestar la actividad de custodias personales;
Que habiendo vencido su plazo la interesada solicitó ante esta Dirección General el otorgamiento de una nueva renovación anual para el período 6/9/04 y el 5/9/05;
Que la requirente ha designado director técnico en los términos de los arts. 14 y concordantes de la mencionada ley, al señor Carlos Vicente Marcote, LE 4.502.059;
Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627-GCABA/02;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establece el art. 18 inc. a) de la Ley N° 118;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133-GCABA/01, para concederle la renovación solicitada;
Por ello, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133-GCABA/01 y en uso de las facultades que le son propias,EL DIRECTOR GENERAL DE
SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:Artículo 1° - Renuévase, por un nuevo período de un año, la habilitación concedida a Carvi Investigaciones S.R.L. por Disposición N° 10-DGSSP/02, con las actividades autorizadas mediante Disposición N° 50-DGSSP/04, sin autorización de uso de armas, para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133-GCBA/01.
Artículo 2° - Déjase constancia de que el plazo mencionado en el artículo precedente, deberá computarse a partir del día 6/9/04.
Artículo 3° - La posterior renovación por un nuevo período, deberá solicitarse con treinta días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente.
Artículo 4° - Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la autorización otorgada por el presente acto administrativo.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a las Subsecretarías de Seguridad Urbana y de Control Comunal, y hágase saber al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. MartínezSecretaría de Educación
DISPOSICIÓN N° 303 - DGIMyE
Llama a licitación pública N° 13/05Buenos Aires, 8 de julio de 2005.
Visto el Expediente N° 33.720/05, el Decreto N° 2.186-GCABA/04, y la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064,
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento dentro del ámbito de su competencia, ha elaborado un informe técnico, en el cual se señala que los patios de planta baja de la Escuela Técnica N° 1 "Otto Krause", D.E. 4 se encuentran notoriamente deteriorados debido al paso del tiempo y al hundimiento del suelo sobre el que se apoyan, ocasionando serios inconvenientes para el uso de los mismos;
Que, en virtud de las conclusiones técnico presupuestarias alcanzadas por esa Dirección General, el presupuesto oficial para la realización de las obras tendientes a solucionar los inconvenientes enunciados en el primer considerando, asciende a la suma de pesos trescientos veintiséis mil cuatrocientos veintisiete con 57/100 ($ 326.427,57);
Que, corresponde el dictado del acto administrativo que al tiempo de aprobar los instrumentos proyectados en las actuaciones que originan la presente, llame a Licitación Pública N° 13/05, que tenga por objeto la contratación de los trabajos de reparación y restauración de patios en la Escuela Técnica N° 1 "Otto Krause", D.E. 4, ubicada en Paseo Colón 650 de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, en tal inteligencia esta Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, ha procedido a confeccionar el correspondiente pliego de bases y condiciones, que se glosa a estas actuaciones, con la finalidad de regir el procedimiento de selección del contratista como así también la ejecución de la obra a contratarse, de conformidad con la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064;
Que, a los efectos de asegurar la transparencia del procedimiento licitatorio, se integra a la presente como Anexos de la misma los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y las especificaciones técnicas;
Que, en orden a la tramitación del proceso licitatorio y, conforme lo dispone la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064, art. 10, corresponde efectuar la publicación por un plazo de quince (15) días, con una anticipación de veinte (20) días al acto de apertura;
Que las obras vinculadas a la infraestructura escolar, en la mayoría de los casos son de pronta o urgente ejecución, toda vez que tienen por finalidad dotar de condiciones de habitabilidad y funcionalidad a los establecimientos escolares, que constituyen el ámbito espacial fundamental, en el cual se materializa el derecho a la educación consagrado por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que resulta necesario efectuar el llamado a licitación pública a fin de poder resolver la problemática del establecimiento educativo;
Que, la Procuración General ha tomado intervención, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);
Que, el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en razón de lo normado por el Decreto N° 2.186-GCABA/04;
Por ello,EL DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DISPONE:Artículo 1° - Apruébanse los pliegos de bases y condiciones generales y particulares, de especificaciones técnicas generales y particulares, planos y demás documentación que como Anexo de la presente, regirán la Licitación Pública N° 13/05.
Artículo 2° - Llámase a Licitación Pública N° 13/05, con el objeto de adjudicar los trabajos de reparación y restauración de patios en la Escuela Técnica N° 1 "Otto Krause", D.E. 4, sita en Paseo Colón 650, de la Ciudad de Buenos Aires, fijando como presupuesto oficial la suma de pesos trescientos veintiséis mil cuatrocientos veintisiete con 57/100 ($ 326.427,57).
Artículo 3° - Establécese como fecha de apertura de ofertas el día 15 de septiembre de 2005, a las 12 hs. en la sede de la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228, piso 3°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - Publíquese el llamado a Licitación Pública N° 13/05, efectuado mediante el art. 2° de la presente, en el Boletín Oficial por quince (15) días con una anticipación de veinte (20) días, en un diario de circulación masiva por un (1) día y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 5° - Fíjase el valor del pliego en la suma de pesos trescientos veintiséis ($ 326), estableciéndose que los mismos se podrán consultar y adquirir en la sede de la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228, piso 3°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y remítase al Departamento de Apoyo Administrativo de esta Dirección General para la prosecución de su trámite. CrescencianoNOTA: el Anexo que forma parte integrante de la presente puede ser consultado en la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3° piso, de lunes a viernes de 10 a 16 horas.
DISPOSICIONES SINTETIZADAS
Secretaría de Hacienda y Finanzas
DISPOSICIÓN N° C 194 - DGC
Eles S.I.S.A. - Emepa S.A. UTE: se la apercibe por incumplimientos en el servicio de elaboración de comidas y posterior distribución en mesaBuenos Aires, 6 de junio de 2005.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:Artículo 1° - Apercíbase, por única vez, de conformidad a lo establecido por el artículo 61, inc. 9° del Decreto N° 5.720/72 modificado por Decreto N° 825-PEN/88, a la firma Eles S.I.S.A. - Emepa S.A. UTE, CUIT 30-70785222-0 por los incumplimientos cometidos en el servicio de elaboración de comidas y posterior distribución en mesa según la Licitación Pública N° 24/03, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General.
Artículo 2° - Regístrese, para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notificación a la firma interesada, copias al Padrón de Proveedores y Secretaría de Educación, pase al Departamento Sanciones y Proveedores. GameroDISPOSICIÓN N° C 195 - DGC
Deja sin efecto el trámite de Sanción N° 4.915-0/04 y la Disposición N° C 395-DGC/04Buenos Aires, 6 de junio de 2005.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:Artículo 1° - Déjase sin efecto el trámite de Sanción N° 4.915-0/04, incoado contra la firma Verminal S.A. CUIT 30-57550206-3.
Artículo 2° - Déjase sin efecto la Disposición N° C 395-DGC/04, todo ello de conformidad con lo dispuesto por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3° - Regístrese, para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notificación a la firma interesada, copias al Padrón de Proveedores, Secretaría de Salud, pase al Departamento Sanciones y Proveedores. GameroDISPOSICIÓN N° C 201 - DGC
Medical Odont S.A.: se la apercibe por incumplimientos en relación a la licitación privada N° 27/01Buenos Aires, 15 de junio de 2005.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:Artículo 1° - Apercíbase, por única vez, de conformidad a lo establecido por el art. 61, inc. 9° del Decreto N° 5.720/72 modificado por Decreto N° 825-PEN/88, a la firma Medical Odont S.A., CUIT 30-68706267-8, por los incumplimientos cometidos en virtud de la Licitación Privada N° 27/01 con destino al Hospital de Odontología "Dr. José Dueñas", de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General.
Artículo 2° - Regístrese, para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notificación a la firma interesada, copias al Padrón de Proveedores y Secretaría de Salud, pase al Departamento Sanciones y Proveedores. GameroDISPOSICIÓN N° C 202 - DGC
Grupo Quality S.A.: se desestima el reclamo respecto al cobro de las facturas de la firma Carlos A. Mazzarotti S.A.Buenos Aires, 15 de junio de 2005.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:Artículo 1° - Desestímase, el reclamo formulado por la firma Grupo Quality S.A. respecto al cobro de las facturas de la firma Carlos A. Mazzarotti S.A., en virtud de no contar con elementos que permitan corroborar la autenticidad y veracidad de la alegada continuación de la empresa Grupo Quality S.A. en lugar de Carlos A. Mazzarotti S.A.
Artículo 2° - Regístrese, para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notificación a las firmas interesadas, Dirección General de Tesorería, y a la Dirección Liquidaciones de la Dirección General de Contaduría. GameroDISPOSICIÓN N° C 203 - DGC
Arquitecto Raúl S. Surroca: se lo apercibe por incumplimientos en relación a las contrataciones N° 48-DL/98 y N° 49-DL/98Buenos Aires, 15 de junio de 2005.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:Artículo 1° - Apercíbase, por única vez, de conformidad a lo establecido por el art. 61, inc. 9° del Decreto N° 5.720/72 modificado por Decreto N° 825-PEN/88, a la firma Arquitecto Raúl S. Surroca, CUIT 20-12371564-1 por los incumplimientos cometidos en relación a las Contrataciones Públicas Nros. 48-DL/98 y 49-DL/98 con destino a la ex Comisión Municipal de la Vivienda, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General.
Artículo 2° - Regístrese, para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notificación a la firma interesada, copias al Padrón de Proveedores e Instituto de Vivienda, pase al Departamento Sanciones y Proveedores. GameroDISPOSICIÓN N° C 204 - DGC
Elemco S.A.: se la apercibe por incumplimientos en relación a la orden de compra N° 22/04Buenos Aires, 15 de junio de 2005.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:Artículo 1° - Apercíbase, por única vez, de conformidad a lo establecido por el art. 61, inc. 9° del Decreto N° 5.720/72 modificado por Decreto N° 825-PEN/88, a la firma Elemco S.A., CUIT 30-56184990-7, por los incumplimientos cometidos en virtud de la Orden de Compra N° 22/04 con destino a la Dirección General de Sistemas de Información Geográfica y la Dirección General de Coordinación y Seguimiento, dependientes de la Subsecretaría Vicejefe de Gabinete y Subsecretaría Legal y Técnica, respectivamente, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General.
Artículo 2° - Regístrese, para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notificación a la firma interesada, copias al Padrón de Proveedores y Secretaría Jefe de Gabinete, pase al Departamento Sanciones y Proveedores. GameroCONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
RESOLUCIÓN N° 26 - CDNNyA
Bentancur Negro, Mariana L.: se la designa responsable del Área Personal del ConsejoBuenos Aires, 8 de junio de 2005.
Visto la Ley N° 114 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Decreto N° 1.760/00 que establecen las atribuciones del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de los Derechos, de acuerdo al artículo 46 de la Ley N° 114, cuenta con autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;
Que como parte de la Unidad Administrativa, el Área de Recursos Humanos cubre las necesidades del servicio en materia de administración de personal;
Que resulta necesario designar responsable para encomendar la atención de las tareas propias del área;
Por ello,LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS
DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
RESUELVE:Artículo 1° - Desígnase como responsable del Área Personal a la agente Mariana Leticia Bentancur Negro, F.N° 383.440, que se desempeña cumpliendo funciones en la misma desde el 1°/11/02, teniendo uso de firma. La presente designación rige hasta tanto se aprueben las respectivas estructuras organizativas y no implica suplemento retributivo alguno.
Artículo 2° - Regístrese, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Área Administrativa/RR.HH. y a la Dirección General de Recursos Humanos. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. NaddeoPODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Consejo de la Magistratura
RESOLUCIÓN N° 20 - CAyF
Autoriza el llamado a contratación directa N° 13/05Buenos Aires, 5 de julio de 2005.
Visto el Expediente CM N° DCC-021/05-0, sobre adquisición de lámparas de escritorio y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota N° 576-DCC/05 (fojas 60/61) la Dirección de Compras y Contrataciones propone realizar un llamado a contratación directa para la adquisición de lámparas de escritorio para distintas dependencias del Consejo de la Magistratura y el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud del presupuesto obrante a fojas 30, el presupuesto para la presente adquisición asciende a la suma de pesos tres mil quinientos ochenta y dos con ochenta centavos ($ 3.582,80) I.V.A. incluido, cuya entidad permite la aplicación del régimen de contratación directa conforme lo estipulado en el artículo 56, inciso 3, apartado a), del Decreto-Ley N° 23.354/56;
Que se cuenta con fondos suficientes para la presente erogación, conforme Constancia de Registración N° 2005-05000434 (fojas 32/33);
Que obra adjunto a la presente resolución, el pliego de condiciones particulares para la contratación en cuestión, identificado como Anexo I;
Que el valor propuesto por la Dirección de Compras y Contrataciones para la venta de los pliegos necesarios para ofertar en la contratación directa, asciende a la suma de pesos dos ($ 2);
Que se toma como referencia para la realización de la contratación directa de marras, el pliego de bases y condiciones generales (texto ordenado), aprobado por Resolución CM N° 210/05;
Que a fojas 63 obra el Dictamen N° 714/05 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, en el cual se aprueba el pliego de condiciones particulares, y se manifiesta que: "...no encuentra obstáculo para la adopción del sistema de contratación directa, conforme lo establece el art. 56 inc. 3 apartado a) del Decreto Ley N° 23.354/56 y sus modificatorias";
Que en virtud de la Resolución CM N° 462/05, el secretario letrado de la Comisión de Administración y Financiera deberá designar, en cada contratación, los secretarios letrados para el acto de apertura de ofertas y a los miembros titulares y suplentes que integraran la Comisión de Preadjudicaciones;
Que asimismo, dicho secretario letrado designará como integrantes de la comisión de recepción a los jefes de división que prestan servicios en las Secretarías, Direcciones y Departamentos a los que se hace referencia en el artículo 1° de la Resolución CM N° 462/05;
Que como Anexo II obra agregado el modelo de aviso para la publicación de la presente convocatoria a contratación directa en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que deberá ser publicado durante un (1) día, y al menos con tres (3) días de anticipación a la fecha de apertura de ofertas;
Que también, deberá publicarse el llamado a contratación directa en la cartelera de la sede del Consejo, como así también, insertarse en la página de internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar);
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 31 y su modificatoria, y la Resolución CM N° 344/05,LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA
DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:Artículo 1° - Autorizar el llamado a Contratación Directa N° 13/05 para la adquisición de lámparas de escritorio para distintas dependencias del Consejo de la Magistratura y el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un presupuesto oficial estimado en pesos tres mil quinientos ochenta y dos con ochenta centavos ($ 3.582,80) I.V.A. incluido.
Artículo 2° - Aprobar el pliego de condiciones particulares de la Contratación Directa N° 13/05, que como Anexo I integra la presente resolución.
Artículo 3° - Aprobar el modelo de aviso para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo II integra la presente resolución.
Artículo 4° - Establecer el valor de los pliegos necesarios para ofertar en la Contratación Directa N° 13/05, en pesos dos ($ 2).
Artículo 5° - Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones para que proceda a remitir invitaciones a no menos de diez (10) posibles oferentes.
Artículo 6° - Establecer el día 28 de julio de 2005 a las 12 horas, como fecha para la apertura pública de las ofertas.
Artículo 7° - Instruir al Secretario Técnico del Consejo de la Magistratura para que proceda a nominar los integrantes titulares y suplentes de las Comisiones de Preadjudicaciones y de Recepción, e identificar al Secretario Letrado que corresponda para participar en el acto de apertura de ofertas.
Artículo 8° - Regístrese, publíquese el Anexo II en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un (1) día y con al menos tres (3) días de anticipación a la fecha de apertura de las ofertas, en la cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a la Dirección de Compras y Contrataciones, a los funcionarios interesados, cúmplase y, oportunamente, archívese. Rosenfeld – GaravanoANEXO I
NOTA: el Anexo II que forma parte de la presente se publica en esta edición como OL 1455.
RESOLUCIÓN N° 21 - CAyF
Encuadernación para dependencias del Poder Judicial y del Consejo de la Magistratura de la Ciudad: se autoriza el llamado a contratación directaBuenos Aires, 5 de julio de 2005.
Visto el Expediente CM N° DCC-065/04-0, sobre contratación de servicios de encuadernación y,
CONSIDERANDO:
Que a través de diversas notas que forman parte del expediente citado en el visto, distintas áreas del Poder Judicial han solicitado la encuadernación de documentación a efectos de preservar su integridad y facilidad de acceso;
Que en consecuencia, con fecha 5 de mayo de 2005 la Comisión de Administración y Financiera de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resolvió que la Dirección de Compras y Contrataciones promoviera el llamado a contratación para el servicio de encuadernación, lo que fuera comunicado a dicha Dirección mediante Memo SCA y F N° 285/05, obrante a fs. 92 de estas actuaciones;
Que en virtud del promedio de los presupuestos obtenidos, el valor estimado para la adquisición de referencia sería de pesos treinta y seis mil cuatrocientos veinte ($ 36,420), razón por la cual resulta viable el llamado a contratación directa, conforme lo dispuesto por el artículo 56, inciso 3) apartado a) de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley N° 23.354/56);
Que se cuenta con fondos suficientes para la presente erogación, conforme se acredita con las Constancias de Registración N° 2005-05000493, obrantes a fs. 127/128 de estas actuaciones;
Que obra adjunto a la presente resolución, el pliego de condiciones particulares para la contratación en cuestión, identificado como Anexo I;
Que el valor propuesto por la Dirección de Compras y Contrataciones conforme la normativa vigente, para la venta de los pliegos necesarios para ofertar en la Contratación Directa N° 12/04, es de pesos treinta y siete ($ 37);
Que se toma como referencia para la realización de la contratación directa de marras, el pliego de bases y condiciones generales (t.o.) aprobado por Resolución CM N° 210/05;
Que a fojas 133 obra Dictamen N° 722/05 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, en el cual se aprueba el pliego de condiciones particulares, y se manifiesta que esa Dirección "...no encuentra obstáculo para la adopción del sistema de contratación directa..." de acuerdo a lo establecido por la normativa legal vigente;
Que en virtud de la Resolución CM N° 462/05, el Secretario Letrado de la Comisión de Administración y Financiera deberá designar, en cada contratación los secretarios letrados para el acto de apertura de ofertas y a los miembros titulares y suplentes que integraran la Comisión de Preadjudicaciones;
Que asimismo, dicho Secretario Letrado designará como integrantes de la Comisión de Recepción a los jefes de división que prestan servicios en las Secretarías, Direcciones y Departamentos a los que se hace referencia en el artículo 1° de la Resolución CM N° 462/05;
Que como Anexo II obra agregado el modelo de aviso para la publicación de la presente convocatoria a contratación directa en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que deberá ser publicado durante un (1) día, y con al menos tres (3) días de anticipación a la fecha de apertura de ofertas;
Que, también deberá publicarse el llamado a contratación directa en la cartelera de la sede del Consejo, como así también, insertarse en la página de internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar);
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 31 y su modificatoria, y la Resolución CM N° 344/05,LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA
DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:Artículo 1° - Autorizar el llamado a contratación directa de servicios de encuadernación para las distintas dependencias del Poder Judicial y del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un presupuesto oficial estimado en pesos treinta y seis mil cuatrocientos veinte ($ 36,420) I.V.A. incluido.
Artículo 2° - Aprobar el pliego de condiciones particulares de la Contratación Directa N° 12/05, que como Anexo I integra la presente resolución.
Artículo 3° - Aprobar el modelo de aviso para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo II integra la presente resolución.
Artículo 4° - Establecer el valor de los pliegos necesarios para ofertar en la Licitación Privada N° 12/05, en pesos treinta y siete ($ 37).
Artículo 5° - Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones para que proceda a remitir invitaciones a no menos de diez (10) oferentes.
Artículo 6° - Establecer el día 28 de julio de 2005 a las 11 horas, como fecha para la apertura pública de las ofertas.
Artículo 7° - Instruir al Secretario Letrado de la Comisión de Administración y Financiera para que proceda a nominar los integrantes titulares y suplentes de las Comisiones de Preadjudicaciones y de Recepción, e identificar a los Secretarios Letrados que correspondan para participar en el acto de apertura de ofertas.
Artículo 8° - Regístrese, publíquese el Anexo II en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un (1) día y con al menos tres (3) días de anticipación a la fecha de apertura de las ofertas, en la cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a la Dirección de Infraestructura y Obras, a la Dirección de Compras y Contrataciones, a los funcionarios interesados, cúmplase y, oportunamente, archívese. Rosenfeld - GaravanoANEXO I
NOTA: el Anexo II que forma parte de la presente se publica en esta edición como OL 1456.
RESOLUCIÓN N° 22 - CAyF
Autoriza el llamado a licitación privada N° 3/05Buenos Aires, 5 de julio de 2005.
Visto el Expediente CM N° SCA-010/05-0, sobre adquisición de vehículos y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 el señor Consejero Juan Sebastián De Stefano mediante nota dirigida al señor Presidente Coordinador de la Comisión de Administración y Financiera, solicita la iniciación de trámites administrativos tendientes a la adquisición de diversos vehículos para el Poder Judicial y el Consejo de la Magistratura;
Que la necesidad de tal adquisición se fundamenta en la nota obrante a fojas 8/10 suscripta por el mencionado Consejero en la cual informa a la Comisión de Administración y Financiera que resulta menester contar con distintos rodados a efectos de dotar de mayor celeridad a los trámites que realizan las diversas áreas, como así también agilizar el cumplimiento de los pedidos que se formulan desde y hacia las distintas dependencias del Poder Judicial;
Que conforme surge del Memo SCA y F N° 136/05 obrante a fojas 12 del expediente mencionado en el visto, el señor Secretario de la Comisión de Administración y Financiera, pone en conocimiento de la Dirección de Compras y Contrataciones, que en la reunión de dicha comisión del día 17 de marzo del año en curso, se resolvió que dicha dependencia promoviera la adquisición de dos camionetas;
Que previo a todo, y con la finalidad de determinar el tipo de vehículo adecuado para los traslados tanto del Poder Judicial como del Consejo de la Magistratura, la mencionada Dirección procedió a consultar a las diversas áreas que normalmente hacen uso de los vehículos, acerca de las características técnicas requeridas;
Que a fojas 62, la Dirección de Compras y Contrataciones entiende viable proceder a la compra de dos vehículos mediante el llamado a licitación privada, conforme lo dispuesto en el artículo 56, inc. 1) de la Ley de Contabilidad, Decreto Ley N° 23.354/56;
Que en efecto, en virtud del monto estimado a fojas 61, el presupuesto para la presente adquisición asciende a la suma de pesos cien mil ($ 100.000) I.V.A. incluido, cuya entidad permite la aplicación del llamado a licitación privada;
Que se cuenta con fondos suficientes para la presente erogación, conforme se acredita con las Constancias de Registración N° 2005-05000491, obrantes a fojas 87/88;
Que obra adjunto a la presente resolución, el pliego de condiciones particulares para la contratación en cuestión, identificado como Anexo I;
Que el valor propuesto por la Dirección de Compras y Contrataciones conforme la normativa vigente, para la venta de los pliegos necesarios para ofertar en la licitación privada, asciende a la suma de pesos cincuenta ($ 50);
Que se toma como referencia para la realización de la licitación privada de marras, el pliego de bases y condiciones generales (texto ordenado) aprobado por Resolución CM N° 210/05;
Que a fojas 93 obra el Dictamen N° 715/05 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, en el cual se aprueba el pliego de bases y condiciones particulares, y se manifiesta que: "....es viable la presente contratación mediante el mecanismo de licitación privada,...";
Que en virtud de la Resolución CM N° 462/05, el Secretario Letrado de la Comisión de Administración y Financiera deberá designar, en cada contratación los Secretarios Letrados para el acto de apertura de ofertas y a los miembros titulares y suplentes que integrarán la Comisión de Preadjudicaciones;
Que asimismo, dicho Secretario Letrado designará como integrantes de la Comisión de Recepción a los jefes de división que prestan servicios en las Secretarías, Direcciones y Departamentos a los que se hace referencia en el artículo 1° de la Resolución CM N° 462/05;
Que como Anexo II obra agregado el modelo de aviso para la publicación de la presente convocatoria a licitación privada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que deberá ser publicado durante dos (2) días, y con al menos tres (3) días de anticipación a la fecha de apertura de ofertas;
Que, también deberá publicarse el llamado a licitación privada en la cartelera de la sede del Consejo, como así también, insertarse en la página de internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar);
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 31 y su modificatoria, y la Resolución CM N° 344/05,LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA
DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:Artículo 1° - Autorizar el llamado a Licitación Privada N° 3/05 para la adquisición de dos vehículos utilitarios, con un presupuesto oficial estimado en pesos cien mil ($ 100.000) I.V.A. incluido.
Artículo 2° - Aprobar el pliego de condiciones particulares de la Licitación Privada N° 3/05, que como Anexo I integra la presente resolución.
Artículo 3° - Aprobar el modelo de aviso para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo II integra la presente resolución.
Artículo 4° - Establecer el valor de los pliegos necesarios para ofertar en la Licitación Privada N° 3/05, en pesos cincuenta ($ 50).
Artículo 5° - Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones para que proceda a remitir invitaciones a no menos de diez (10) posibles oferentes.
Artículo 6° - Establecer el día 29 de julio de 2005 a las 12 horas, como fecha para la apertura pública de las ofertas.
Artículo 7° - Instruir al Secretario Letrado de la Comisión de Administración y Financiera para que proceda a nominar los integrantes titulares y suplentes de las Comisiones de Preadjudicaciones y de Recepción, e identificar los Secretarios Letrados que correspondan para participar en el acto de apertura de ofertas.
Artículo 8° - Regístrese, publíquese el Anexo II en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por dos (2) días y con al menos tres (3) días de anticipación a la fecha de apertura de las ofertas, en la cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a la Dirección de Infraestructura y Obras, a la Dirección de Compras y Contrataciones, a los funcionarios interesados, cúmplase y, oportunamente, archívese. Rosenfeld - GaravanoANEXO I
NOTA: el Anexo II que forma parte de la presente se publica en esta edición como OL 1458.
RESOLUCIÓN N° 24 - CayF
Autorizar el llamado a contratación directa N° 11/05Buenos Aires, 5 de julio de 2005.
Visto el Expediente CM N° DCC-031/05-0, sobre adquisición de calzado e indumentaria para protección personal y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota N° 600–DCC/05 (fojas 56/57/58) la Dirección de Compras y Contrataciones propone realizar un llamado a contratación directa para la adquisición de calzado e indumentaria para protección personal para los agentes que cumplen tareas de mantenimiento y en el Área de Recepción y Custodia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud del presupuesto obrante a fojas 54, el presupuesto para la presente adquisición asciende a la suma de pesos nueve mil ($ 9.000) I.V.A. incluido, cuya entidad permite la aplicación del régimen de contratación directa conforme lo estipulado en el artículo 56, inciso 3, apartado a), del Decreto-Ley N° 23.354/56;
Que se cuenta con fondos suficientes para la presente erogación, conforme Constancia de Registración N° 2005-05000489 (fojas 55);
Que obra adjunto a la presente resolución, el pliego de condiciones particulares para la contratación en cuestión, identificado como Anexo I;
Que el valor propuesto por la Dirección de Compras y Contrataciones para la venta de los pliegos necesarios para ofertar en la contratación directa, asciende a la suma de pesos cinco ($ 5);
Que se toma como referencia para la realización de la contratación directa de marras, el pliego de bases y condiciones generales (texto ordenado) aprobado por Resolución CM N° 210/05;
Que a fojas 60 obra el Dictamen N° 717/05 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, en el cual se aprueba el pliego de condiciones particulares, y se manifiesta que: "...no encuentra obstáculo para la adopción del sistema de contratación directa, conforme lo establece el art. 56 inc. 3 apartado a) del Decreto Ley N° 23.354/56 y sus modificatorias";
Que en virtud de la Resolución CM N° 462/05, el Secretario Letrado de la Comisión de Administración y Financiera deberá designar, en cada contratación los Secretarios Letrados para el acto de apertura de ofertas y a los miembros titulares y suplentes que integrarán la Comisión de Preadjudicaciones;
Que asimismo, dicho Secretario Letrado designará como integrantes de la Comisión de Recepción a los jefes de división que prestan servicios en las Secretarías, Direcciones y Departamentos a los que se hace referencia en el artículo 1° de la Resolución CM N° 462/05;
Que como Anexo II obra agregado el modelo de aviso para la publicación de la presente convocatoria a contratación directa en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que deberá ser publicado durante un (1) día, y al menos con tres (3) días de anticipación a la fecha de apertura de ofertas;
Que asimismo, deberá anunciarse el llamado a contratación directa en la cartelera de la sede del Consejo, como así también, en la página de internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar);
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 31 y su modificatoria, y la Resolución CM N° 344/05,LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA
DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:Artículo 1° - Autorizar el llamado a Contratación Directa N° 11/05 para la adquisición de calzado e indumentaria para protección personal para los agentes que cumplen tareas de mantenimiento y para los que prestan servicio en el Área de Recepción y Custodia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un presupuesto oficial estimado en pesos nueve mil ($ 9.000) I.V.A. incluido.
Artículo 2° - Aprobar el pliego de condiciones particulares de la Contratación Directa N° 11/05, que como Anexo I integra la presente resolución.
Artículo 3° - Aprobar el modelo de aviso para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo II integra la presente resolución.
Artículo 4° - Establecer el valor de los pliegos necesarios para ofertar en la Contratación Directa N° 11/05, en pesos cinco ($ 5).
Artículo 5° - Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones para que proceda a remitir invitaciones a no menos de diez (10) oferentes.
Artículo 6° - Establecer el día 29 de julio de 2005 a las 13 horas, como fecha para la apertura pública de las ofertas.
Artículo 7° - Instruir al Secretario Letrado de la Comisión de Administración y Financiera para que proceda a nominar los integrantes titulares y suplentes de las Comisiones de Preadjudicaciones y de Recepción, e identificar los Secretarios Letrados que correspondan para participar en el acto de aperturas de las ofertas.
Artículo 8° - Regístrese, publíquese el Anexo II en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un (1) día y con al menos tres (3) días de anticipación a la fecha de apertura de las ofertas, en la cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a la Dirección de Compras y Contrataciones, a los funcionarios interesados, cúmplase y, oportunamente, archívese. Rosenfeld – GaravanoANEXO I
NOTA: el Anexo II que forma parte de la presente se publica en esta edición como OL 1457.
PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN N° 175 - PG
Ordena la instrucción de sumario administrativoBuenos Aires, 1° de julio de 2005.
Visto la irregularidad denunciada en la Nota N° 163-DGTAPG/05 consistente en la vinculación laboral y/o profesional que mantienen los agentes Alberto Daniel García (DNI 14.680.731) y Analía Eva Vaqueiro (DNI 11.352.179) con el Organismo Nacional de Bienes y el Ministerio de Economía y Producción de la Nación, respectivamente, y este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que la conducta podría configurar una violación a lo normado en los arts. 10 y 12 de la Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 471 (B.O.C.B.A. N° 1026);
Que tal irregularidad resulta liminarmente de una gravedad suficiente para justificar una investigación sumarial a los fines de deslindar las eventuales responsabilidades de los agentes mencionados;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el art. 21 de la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850),LA PROCURADORA GENERAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:Artículo 1° - Disponer la instrucción del pertinente sumario administrativo tendiente a investigar la irregularidad de que da cuenta la Nota N° 163-DGTAPG/05 y determinar las responsabilidades de los agentes Alberto Daniel García y Analía Eva Vaqueiro.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa, a la Dirección General de Recursos Humanos, fórmese cabeza del sumario con la presente y pase para su intervención y demás efectos, a la Dirección General de Control Interno. TadeiCumplimiento del art. 30 de la Ley Nº 1.544
S
ecretaría Jefe de Gabinete - Primer Trimestre 2005Imagen 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
DISPOSICIÓN N° 61 – DGCEM
González Hnos. S.C.A.: se la da de baja del registro de la Dirección General de CementeriosBuenos Aires, 7 de julio de 2005.
Visto la necesidad de regular la actividad de las empresas fúnebres en lo relacionado a las habilitaciones que deben poseer para el correcto desempeño de su actividad dentro del marco de la Ordenanza N° 12.917 que rige el Régimen de Policía Mortuoria y la Ordenanza N° 27.590 que regula la actividad general de los cementerios de esta Ciudad de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que se hallan sujetos al poder de policía mortuoria todas las empresas de servicios fúnebres y los velatorios ubicados en la Ciudad de Buenos Aires;
Que dicho poder de policía mortuoria ha sido conferido a esta administración a través de la Ordenanza N° 27.590 no sólo para ser ejercido dentro del perímetro de los cementerios municipales y privados, sino también respecto a todas las operaciones o servicios específicos vinculados con ellos;
Que corresponde establecer un marco regulatorio que brinde la máxima claridad y transparencia a la actividad ejercida por las empresas de servicios fúnebres que se desempeñan dentro del ámbito de competencia de esta Dirección General de Cementerios y que circulan en la Ciudad de Buenos Aires;
Que con el objeto de alcanzar el mayor grado de excelencia en el servicio que prestan las empresas en cuestión, surge la obligación de la administración de arbitrar los medios necesarios en pos de salvaguardar los intereses de los contribuyentes;
Que a tales fines se ha emitido oportunamente la Disposición N° 90-DGCEM/04, por la cual se ha obligado a todas las empresas fúnebres que operan dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires a la presentación de una declaración jurada que contenga los diferentes elementos que poseen las mismas dentro de los diez (10) días de su notificación;
Que una vez vencido el término citado en el párrafo anterior, la empresa González Hnos. S.C.A., Inscripción N° 80, continuaba sin presentar la declaración jurada en cuestión, motivo por el cual se le otorgó un último plazo perentorio de 48 hs. para arreglar su situación a derecho;
Que persistiendo en la actualidad la situación irregular descripta, deviene necesario que esta Dirección General de Cementerios aplique las sanciones de rigor;
Por ello y en el uso de las facultades que le son propias,EL DIRECTOR GENERAL DE CEMENTERIOS
DISPONE:Artículo 1° - Dése la baja definitiva en los registros de esta Dirección General de Cementerios a la empresa de servicios fúnebres González Hnos. S.C.A., por no haber dado debido cumplimiento a los términos de la Disposición N° 90-DGCEM/04.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones de los Cementerios de la Chacarita, Flores, Recoleta y a la Dirección del Crematorio de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección de Planificación y Registro y a los Departamentos Mortuorio y Administrativo, al Departamento Programación y Control y, oportunamente, archívese. GonzálezCA 207
Inicia: 20-7-2005 Vence: 21-7-2005
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana
Convocatoria a audiencia pública
El Presidente de la Legislatura, señor Jorge Telerman convoca a la siguiente audiencia pública:
l 10.30 horas
Fecha: 22 de agosto de 2005.
Lugar: en la Escuela Nº 4, D.E. 19, sita en la avenida Norberto de la Riestra 1850 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ley Inicial publicada en el B.O.C.B.A. Nº 2193 del 18 de mayo de 2005.
Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la ley por la cual impónese el nombre "Ricardo Güiraldes" a la Escuela Nº 4 del D.E.19.
Apertura del registro de participantes de la audiencia: 22/7/05.
Cierre del registro de participantes de la audiencia: 17/8/05 a las 10.30 hs.
Inscripción de participantes y presentación de documentación: Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana, Perú 160, planta principal, of. 1, teléfono 4338-3151, horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 horas.
Autoridades de la audiencia: el Presidente de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el art. 12 de la Ley Nº 6.Graciela Castillo
Directora GeneralCA 196
Inicia: 20-7-2005 Vence: 21-7-2005
SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor
Listado parcial de administradores de consorcio
Listado parcial de administradores de consorcio de propiedad horizontal.
LISTADO PARCIAL
Miguel A. Fortuna
Director GeneralCA 209
Inicia: 20-7-2005 Vence: 20-7-2005
UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA EX AU 3
Solicitud de personal
La Unidad Ejecutora ex AU 3, solicita personal para desarrollar tareas de limpieza en planta baja y 1er. piso de esta dependencia, los interesados deben cumplir los siguientes requisitos:
- Pertenecer a la planta permanente.
- Autorización del Director/a de Área.
Ante cualquier consulta, deberán comunicarse a los teléfonos 4776-5801 ó 4772-8786, de lunes a viernes de 10 a 17 hs.Alejandro Van de Casteele
Coordinador GeneralCA 206
Inicia: 14-7-2005 Vence: 20-7-2005
PARTICULARES
Retiro de restos
Se comunica a los todos los familiares que tengan deudos depositados en la bóveda de la familia Borzone Stabile en el Cementerio de la Recoleta ubicada en la sección 19, del Nº 68, sepultura 4 y 5 que pasen a retirarlos en un plazo no mayor a 5 días, caso contrario serán cremados y depositados en Osario General.
Solicitante: Norberto A. Gay
EP 65
Inicia: 18-7-2005 Vence: 22-7-2005
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CASSABA)
Buenos Aires, 18 de octubre de 2004.
Resolución Nº 001-A/04.
Y visto: La Ley N° 1.181; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 120, inciso 5, de la Ley Nº 1.181 establece que es atribución de la Asamblea de Representantes establecer el valor del lex previsional, de acuerdo al monto máximo fijado en esta ley.
Que el artículo 61 de la Ley Nº 1.181 en su último párrafo establece: "El valor del lex previsional no puede superar los diez pesos ($ 10). Se ajusta en forma automática de acuerdo al incremento anual promedio del básico de los secretarios de los jueces de Primera Instancia. De ser necesario un incremento del tope indicado en el párrafo anterior, la Legislatura debe aprobar la ley correspondiente".
Que el ajuste al que se refiere la norma citada es sólo de aplicación para establecer el tope del valor del lex previsional que debe establecer la Asamblea de Representantes y en ningún caso el ajuste automático podrá alcanzar el valor del lex previsional que establezca la Asamblea de Representantes.
Que el monto de diez pesos ($ 10) es el considerado adecuado y conveniente a efectos de dar cumplimiento a los fines establecidos por la Ley Nº 1.181.
Que este monto fue establecido en esta oportunidad teniendo presente el momento institucional de CASSABA y que el mismo podrá ser modificado en una próxima Asamblea Ordinaria.
Por ello,LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DE LA CAJA DE SEGURIDAD
SOCIAL PARA ABOGADOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES
RESUELVE:Artículo 1° - Establecer el valor del lex previsional en diez pesos ($ 10), el que no podrá ajustarse en forma automática sin aprobación de la Asamblea de Representantes y que podrá ser modificado en una próxima Asamblea Ordinaria.
Artículo 2° - Comuníquese. Publíquese y archívese.
Resolución Nº 001-A/04 aprobada en la reunión de la Asamblea de Representantes de fecha 18 de octubre de 2004. Conste.Juan E. Curutchet
Secretario General
Asamblea de Representantes
CASSABAAtilio A. Alterini
Presidente
Asamblea de Representantes
CASSABAEP 66
Inicia: 20-7-2005 Vence: 20-7-2005
Buenos Aires, 16 de febrero de 2005.
Resolución Nº 001-A/05.
Y visto: La Ley N° 1.181; y
CONSIDERANDO:
Que es atribución de la Asamblea de Representantes elegir un Síndico Titular y un Síndico Suplente, de conformidad con las prescripciones de la Ley Nº 1.181.
Que la reglamentación de la Ley Nº 1.181 establece que es facultad de la Asamblea de Representantes designar a los síndicos que sean contadores públicos nacionales.
Que el Dr. Raúl Alberto Garré no sólo es contador y economista, sino también abogado, con larga militancia en la colegiación, toda vez que ha sido miembro del Colegio Público, lo cual lo hace un interesado más en que CASSABA funcione de acuerdo con los propósitos trazados; y a su vez, también, tiene una larga trayectoria en materia de sindicatura y control, como auditor del Ministerio del Interior y como miembro de la Sindicatura General de la Nación, formando parte de la Comisión Fiscalizadora de varias empresas estatales de gran envergadura, tales como Nucleoeléctrica Argentina S.A., Fabricaciones Militares, entre otras.
Que el doctor Carlos Aguilar Pinedo es profesor adjunto en la cátedra de Sistemas Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y ha ejercido la docencia en las cátedras de Contabilidad Básica y Contabilidad Intermedia, con antecedentes, ampliamente reconocidos en el fuero comercial de la Capital Federal, y desprovistos de toda influencia política, son suficientes para el desempeño de la función técnica que en este caso se requiere.
Por ello,LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DE LA CAJA DE SEGURIDAD
SOCIAL PARA ABOGADOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES
RESUELVE:Artículo 1° - Designar al Dr. Raúl Alberto Garré como síndico contador titular, y al Dr. Carlos Aguilar Pinedo como síndico contador suplente.
Artículo 2° - Comuníquese. Publíquese y archívese.
Resolución Nº 001-A/05 aprobada en la reunión de la Asamblea de Representantes de fecha 16 de febrero de 2005. Conste.Juan E. Curutchet
Secretario General
Asamblea de Representantes
CASSABAAtilio A. Alterini
Presidente
Asamblea de Representantes
CASSABAEP 67
Inicia: 20-7-2005 Vence: 20-7-2005
Buenos Aires, 18 de octubre de 2004.
Resolución Nº 002-A/04.
Y visto: La Ley N° 1.181; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 72 de la Ley Nº 1.181 establece que es atribución de la Asamblea de Representantes establecer el valor del derecho fijo.
Que el valor de un (1) lex previsional es el considerado adecuado y conveniente para los asuntos judiciales y administrativos a efectos de dar cumplimiento a los fines establecidos por Ley Nº 1.181.
Por ello,LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DE LA CAJA DE SEGURIDAD
SOCIAL PARA ABOGADOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES
RESUELVE:Artículo 1° - Establecer el valor del derecho fijo en un (1) lex previsional para los asuntos judiciales y administrativos.
Artículo 2° - Comuníquese. Publíquese y archívese.
Resolución Nº 002-A/04 aprobada en la reunión de la Asamblea de Representantes de fecha 18 de octubre de 2004. Conste.Juan E. Curutchet
Secretario General
Asamblea de Representantes
CASSABAAtilio A. Alterini
Presidente
Asamblea de Representantes
CASSABAEP 68
Inicia: 20-7-2005 Vence: 20-7-2005
Buenos Aires, 2 de noviembre de 2004.
Resolución Nº 003-A/04.
Y visto: La Ley N° 1.181; y
CONSIDERANDO:
Que es atribución de la Asamblea de Representantes, aprobar o rechazar el cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos Anuales y Plurianuales.
Que es necesario determinar un presupuesto para el período irregular comprendido entre el 1° de julio de 2004 y el 31 de diciembre de 2004 (artículo 131, inciso 12 de la Ley Nº 1.181) y la retribución de los directores y síndicos (artículo 120, inciso 11, artículo 126 y artículo 139 de la Ley Nº 1.181).
Por ello,LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DE LA CAJA DE SEGURIDAD
SOCIAL PARA ABOGADOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES
RESUELVE:Artículo 1° - Aprobar el presupuesto general para el cálculo de recursos y gastos del período irregular comprendido entre el 1º de julio de 2004 y el 31 de diciembre de 2004.
Artículo 2° - Comuníquese. Publíquese y archívese.
Nota: el presupuesto puede ser consultado en la sede de CASSABA.
Resolución Nº 003-A/04 aprobada en la reunión de la Asamblea de Representantes de fecha 2 de noviembre de 2004. Conste.Juan E. Curutchet
Secretario General
Asamblea de Representantes
CASSABAAtilio A. Alterini
Presidente
Asamblea de Representantes
CASSABAEP 69
Inicia: 20-7-2005 Vence: 20-7-2005
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2004.
Resolución Nº 004-A/04.
Y visto: La Ley N° 1.181; y
CONSIDERANDO:
Que es atribución de la Asamblea de Representantes fijar la retribución de los Directores y Síndicos.
Por ello,LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DE LA CAJA DE SEGURIDAD
SOCIAL PARA ABOGADOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES
RESUELVE:Artículo 1° - Establecer en cero la partida de las retribuciones de directores y síndicos correspondientes al año 2004. Con relación al presupuesto año 2005, y hasta el 30 de junio de 2005, establecer las siguientes retribuciones: presidente: $ 3.000; vicepresidente $ 2.600; tesorero y secretario $ 2.800; protesorero y prosecretario $ 2.600, y vocal y síndicos $ 2.400. Los directores y síndicos suplentes cobrarán la retribución asignada a los vocales en forma proporcional al tiempo que dure su reemplazo.
Artículo 2° - Comuníquese. Publíquese y archívese.
Resolución Nº 004-A/04 aprobada en la reunión de la Asamblea de Representantes de fecha 6 de diciembre de 2004. Conste.Juan E. Curutchet
Secretario General
Asamblea de Representantes
CASSABAAtilio A. Alterini
Presidente
Asamblea de Representantes
CASSABAEP 70
Inicia: 20-7-2005 Vence: 20-7-2005
SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Dirección General de Higiene Urbana
Intimación
Nota Nº 12.294-DGHUR/04.
Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Superí 2074 a realizar la reparación de acera, construcción de cerca reglamentaria, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art.11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.Gabriela Faustinelli de Vanoli
Directora GeneralEO 354
Inicia: 14-7-2005 Vence: 20-7-2005
n
IntimaciónNota Nº 12.340-DGHUR/04.
Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Pringles 242 a realizar la construcción de cerca reglamentaria, e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art.11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.Gabriela Faustinelli de Vanoli
Directora GeneralEO 355
Inicia: 14-7-2005 Vence: 20-7-2005
n
IntimaciónNota Nº 12.349-DGHUR/04.
Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Fraga 1468 a realizar la reparación de acera del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art.11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.Gabriela Faustinelli de Vanoli
Directora GeneralEO 356
Inicia: 14-7-2005 Vence: 20-7-2005
n
IntimaciónRegistro Nº 269-CGP 10/05.
Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Nazarre 3861 a realizar la reparación de acera, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art.11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.Gabriela Faustinelli de Vanoli
Directora GeneralEO 357
Inicia: 14-7-2005 Vence: 20-7-2005
n
IntimaciónNota Nº 12.124-DGHUR/05.
Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Batlle y Ordóñez J.P.T. 6730 a realizar el desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art.11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.Gabriela Faustinelli de Vanoli
Directora GeneralEO 358
Inicia: 14-7-2005 Vence: 20-7-2005
n
IntimaciónNota Nº 12.050-DGHUR/05.
Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Virrey Liniers 384 (esq. Av. Belgrano 3393) a realizar la reparación de acera, construcción de cerca reglamentaria e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art.11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.Gabriela Faustinelli de Vanoli
Directora GeneralEO 359
Inicia: 14-7-2005 Vence: 20-7-2005
n
IntimaciónRegistro Nº 1.521-DGAPyL/04.
Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Yerbal 1533 a realizar la reparación de acera, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2, la que establece que: "todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.Gabriela Faustinelli de Vanoli
Directora GeneralEO 361
Inicia: 19-7-2005 Vence: 25-7-2005
n
IntimaciónNota Nº 12.332-DGHUR/04.
Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Guido 1980 a realizar el desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2, la que establece que: "todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.Gabriela Faustinelli de Vanoli
Directora GeneralEO 362
Inicia: 19-7-2005 Vence: 25-7-2005
n
IntimaciónOficio Judicial Nº 9.000-DGHU/04.
Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Bacacay 3840 a realizar la reparación de acera, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2, la que establece que: "todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.Gabriela Faustinelli de Vanoli
Directora GeneralEO 363
Inicia: 19-7-2005 Vence: 25-7-2005
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Dirección Administrativa Docente
Intimación
La Dirección Administrativa Docente, dependiente de la Dirección General de Coordinación Financiera y Contable de la Secretaría de Educación intima al agente Borges, Darío Raúl (DNI 14.235.674) en los términos del inciso f) de la reglamentación del artículo 6º de la Ordenanza Nº 40.593 (Estatuto del Docente) para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas efectúe el descargo por las inasistencias injustificadas en que incurriera a partir del 8 de mayo de 2004 en el dictado de ocho (8) horas titular de cinematografía, en la Escuela Técnica Nº 2 "Lorenzo Raggio", D.E. 10.
La presente notificación se tendrá efectuada a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación (art. 62 del Decreto Nº 1.510/97).Isabel C. Medela
DirectoraEO 364
Inicia: 18-7-2005 Vence: 20-7-2005
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
Dirección General de Cementerios
Notificación
La Dirección General de Cementerios notifica a los cesionarios de la renovación de la concesión del terreno para bóveda, los términos de la Resolución Nº 113-SOySP/00, dictada por el Secretario de Obras y Servicios Públicos, de fecha 4 de abril de 2000, recaída en el Expediente Nº 50.826/96, cuya parte dispositiva a continuación se transcribe:
Art. 1º.- Otórguese a Susana Amalia Guillon, a Juan Manuel Aubone, a Susana Aubone y a Florencia Aubone o Aubone de Fernández, la renovación de la concesión del terreno formado por los lotes 24 y 25, manzana 2, tablón 16, sección 1ª del Cementerio de la Chacarita, por el término de veinte (20) años a partir del 21 de septiembre de 1995, con carácter de intransferible, conforme a los artículos 31 y 32 del Decreto Nº 17.559/51, previo pago de la suma que resulte de la liquidación que realice la Dirección General de Cementerios de acuerdo a la Ley Tarifaria vigente a la fecha.
Notifícole a los beneficiarios de la renovación de la concesión, Susana Amalia Guillon, a Juan Manuel Aubone, a Susana Aubone y a Florencia Aubone o Aubone de Fernández, que la misma es acordada previo pago de la suma de $ 8.851,50 (pesos ocho mil ochocientos cincuenta y uno con cincuenta centavos), monto que podrá abonarse en hasta 36 cuotas iguales, mensuales y consecutivas con más el 1,5% de interés mensual y deberán presentarse dentro de los 5 (cinco) días de publicado el presente en la Dirección General de Cementerios, Departamento Contable, sita en Av. Guzmán 730, 1º piso, en el horario 8.30 a 13.30 hs. a los efectos de continuar con la tramitación correspondiente caso contrario se declarará la caducidad de la renovación otorgada.Ernesto A. González
Director GeneralEO 360
Inicia: 15-7-2005 Vence: 21-7-2005
n
NotificaciónLa Dirección General de Cementerios notifica a los cesionarios de la renovación de la concesión del terreno para bóveda, los términos de la Resolución Nº 424-SIyP/04, dictada por el Secretario de Infraestructura y Planeamiento, de fecha 7 de mayo de 2004, recaída en el Expediente Nº 54.103/03, cuya parte dispositiva a continuación se transcribe:
"Art. 1º - Otórgase a doña Lili Ayda Rene Leach, la renovación de la concesión del terreno formado por los lotes 25 y 26, tablón 14, sección 3 del Cementerio de Flores, por el término de veinte (20) años a partir del 24 de febrero de 2003, con carácter de intransferible, conforme al artículo 31 del Decreto Nº 17.559/51, previo pago de la suma que resulte de la liquidación con ajuste a la Ley Tarifaría vigente a la fecha".
Notifícole a la beneficiaria de la renovación de la concesión, Lili Ayda Rene Leach, que la misma es acordada previo pago de la suma de $ 3.437,25 (pesos tres mil cuatrocientos treinta y siete con veinticinco centavos), monto que podrá abonarse en hasta 36 cuotas iguales, mensuales y consecutivas con más el 1,5% de interés mensual y deberán presentarse dentro de los 5 (cinco) días de publicado el presente en la Dirección General de Cementerios, Departamento Contable, sita en Av. Guzmán 730, piso 1º, en el horario de 8.30 a 13.30 hs. a los efectos de continuar con la tramitación correspondiente caso contrario se declarará la caducidad de la renovación otorgada.Ernesto A. González
Director GeneralEO 367
Inicia: 20-7-2005 Vence: 26-7-2005
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Dirección Administrativa Docente
Notificación
La Dirección Administrativa Docente, dependiente de la Dirección General de Coordinación Financiera y Contable de la Secretaría de Educación notifica a la agente Trincheri, María Alicia (DNI 6.426.710) de los términos de la Disposición Nº 7-DAD/04, de fecha 27/10/04, cuyos artículos se transcriben a continuación:
Artículo 1º: Efectivizar el cese administrativo a partir del 6/10/03 de la docente Trincheri, María Alicia DNI 6.426.710, Secretaria interina, turno noche en el Instituto Educación Superior de Tiempo Libre y Recreación D.E. 2, de conformidad con Dictamen Nº 126-JD/03.
Artículo 2º: Déjase establecido que en caso de reincidencia la agente será pasible de la sanción contenida en el artículo 36 inciso f) del Estatuto del Docente mediante el procedimiento establecido en el artículo 39 del mismo cuerpo legal.
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y pase a la Dirección General de Educación (Dirección General del Área de Educación Superior) para las notificaciones correspondientes y a la Junta de Disciplina. Notifíquese a la interesada conforme lo establecido en el artículo 60 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, Decreto Nº 1.510-GCABA/97, haciéndole saber que la presente disposición no agota la vía administrativa y es susceptible de ser recurrida de acuerdo a los artículos 511 , 532 y 563 del Estatuto del Docente, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente.
1Artículo 51 Estatuto del Docente – Ordenanza Nº 40.593: "El recurso de reconsi-deración o reposición podrá interponerse contra todo acto administrativo dictado con carácter definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo. Deberá deducirse dentro de los diez (10) días hábiles de notificado el acto y será resuelto por el mismo organismo o autoridad que lo dictó, dentro de igual plazo".
2Artículo 53 Estatuto del Docente – Ordenanza Nº 40.593: "El recurso de apelación procederá contra todo acto administrativo dictado con carácter definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo y podrá deducirse de dos maneras: a) En subsidio: Presentándolo en forma conjunta con el de reconsideración. b) En forma directa: Omitiendo la reconsideración. En este último caso, también el plazo para su interposición será de diez (10) días hábiles, para ser resuelto por el organismo o autoridad competente, en igual lapso."
3 Artículo 56 Estatuto del Docente – Ordenanza Nº 40.593: "El recurso jerárquico procederá contra todo acto administrativo definitivo o que impida la tramitación del reclamo o pretensión del docente. No será necesario haber deducido previamente los recursos de reconsideración y apelación. Si se los hubiere interpuesto no será indispensable fundar nuevamente el jerárquico, pero se podrá mejorar o ampliar los fundamentos."Isabel C. Medela
DirectoraEO 365
Inicia: 18-7-2005 Vence: 20-7-2005