Boletin Oficial
Boletín Oficial Nº 2292

- SUMARIO -

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY N° 1.777
Ley orgánica de Comunas

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 1.444/05
Fabricación y/o provisión, instalación, mantenimiento, conservación y retiro del mobiliario urbano de la Ciudad: se aprueba el llamado a licitación pública para su contratación

DECRETO N° 1.453/05
Miterrand, Danielle: se la declara "Huésped de Honor de la Ciudad de Buenos Aires"

DECRETO N° 1.496/05
Rocco, Mario: se acepta su renuncia como Director General de Recursos Físicos en Salud. Designa a su reemplazante

DECRETO N° 1.498/05
Aprueba la licitación pública nacional N° 22/04

DECRETO N° 1.499/05
Ulanovsky, Carlos A.: se acepta su renuncia como Director General de LS1 Radio de la Ciudad. Designa a su reemplazante y al Director General Adjunto

DECRETO N° 1.506/05
Reglamenta la Ley N° 848

DECRETO N° 1.519/05
Encomienda la firma del despacho de la Secretaría de Cultura al Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable

RESOLUCIONES

Secretaría Jefe de Gabinete

RESOLUCIÓN N° 304-SJG/05
Asigna espacios de publicidad en vía pública para alianzas y/o partidos políticos que oficializaron sus candidaturas para la elección de legisladores de la Ciudad

Secretaría de Seguridad

RESOLUCIÓN N° 834-SSEGU/05
Peralta, Teófila J.: se desestima el recurso jerárquico contra la Disposición N° 959-DGHP/04

RESOLUCIÓN N° 835-SSEGU/05
Rivara Oliveri, María C.: se desestima el recurso jerárquico contra la Disposición N° 242-DGCCA/05

RESOLUCIÓN N° 837-SSEGU/05
Servidio, Yésica: se desestima el recurso jerárquico contra la Disposición N° 139-DGCCA/05

RESOLUCIÓN N° 838-SSEGU/05
Component S.R.L.: se desestima el recurso jerárquico contra la denegatoria de habilitación del local ubicado en Potosí 3957, P.B. y P.A.

RESOLUCIÓN N° 20-SSCC/05
Instruye a distintas dependencias para que retiren todo anuncio y/o dispositivo publicitario que contravenga la Ley Nacional N° 24.449 y demás normativa vigente

Secretaría de Hacienda y Finanzas

RESOLUCIÓN N° 2.934-SSGyAF/05
Aprueba compensación de créditos

RESOLUCIÓN N° 137-UEPB/05
Llama a licitación privada N° 970/05

Secretaría de Educación

RESOLUCIÓN N° 3.163-SED/05
Designa integrantes de la comisión mixta para la normalización, seguimiento y control de los concursos de titularización docente, para la cobertura de cargos de base y ascenso creada por Resolución N° 476-LCABA/04

RESOLUCIÓN N° 3.171-SED/05
Aprueba la licitación pública nacional N° 4/04

RESOLUCIÓN N° 3.215-SED/05
Declara fracasada la licitación pública nacional N° 4/03

RESOLUCIÓN N° 273-SSCRyAC/05
Llama a licitación pública N° 16/05

Secretaría de Infraestructura y Planeamiento

RESOLUCIÓN N° 1.189-SIyP/05
Aprueba modificación de créditos

RESOLUCIÓN N° 1.190-SIyP/05
Aprueba modificación de créditos

RESOLUCIÓN N° 1.191-SIyP/05
Aprueba modificación de créditos

RESOLUCIÓN N° 1.192-SIyP/05
Aprueba modificación de créditos

Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable

RESOLUCIÓN N° 753-SPTyDS/05
Llama a licitación pública nacional N° 1.343-DGCTAPTDS/05

Secretaría de Cultura

RESOLUCIÓN N° 3.270-SC/05
Rodríguez, Florencio O.: se lo sanciona con 10 días de suspensión

RESOLUCIÓN N° 3.271-SC/05
Goldín Pages, María J.: se le concede un subsidio

RESOLUCIÓN N° 3.272-SC/05
Boria, Jorge M.: se le concede un subsidio

RESOLUCIÓN N° 3.273-SC/05
Traverso, Santiago J.: se le concede un subsidio

RESOLUCIÓN N° 3.274-SC/05
De Monte, Pablo F.: se le concede un subsidio

RESOLUCIÓN N° 3.275-SC/05
Prilutzky, Alejandra J.: se le concede un subsidio

RESOLUCIÓN N° 3.329-SC/05
Scavo, Eugenio J. C.: se lo declara exento de responsabilidad en relación al Sumario N° 357/01

Subsecretaría de Justicia y Trabajo

RESOLUCIÓN N° 2.372-SSJyT/05
Schaefer, María E.: se la designa como adscripta al Registro Notarial N° 317

RESOLUCIÓN N° 2.373-SSJyT/05
Ferrer, Claudia M.: se acepta su renuncia como adscripta al Registro Notarial N° 1.068 y se la designa como adscripta al Registro Notarial N° 1.742

RESOLUCIÓN N° 2.374-SSJyT/05
Declara vacante el Registro Notarial N° 1.202, por fallecimiento de su titular

RESOLUCIÓN N° 2.375-SSJyT/05
Quinos, Santiago A.: se lo designa como adscripto al Registro Notarial N° 555

RESOLUCIÓN N° 2.376-SSJyT/05
Cantonnet, Mariana F.: se la designa como adscripta al Registro Notarial N° 1.245

Conjuntas: Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana – Subsecretaría de Justicia y Trabajo

RESOLUCIÓN N° 3-SDyPC-SSJyT/05
Aprueba las pautas de funcionamiento, el marco regulatorio y metodología operativa para la gestión del Servicio de Procesamiento y Administración de Infracciones en los CGP

DISPOSICIONES

Secretaría Jefe de Gabinete

DISPOSICIÓN N° 9-DGSIG/05
Aprueba modificación de créditos

DISPOSICIÓN N° 10-DGAPyL/05
Aprueba modificación de créditos

DISPOSICIÓN N° 11-DGAPyL/05
Convoca a los apoderados de las alianzas y/o partidos políticos que oficializaron candidaturas para la elección de legisladores de la Ciudad, para el sorteo de espacios de publicidad en vía pública

Secretaría de Seguridad

DISPOSICIÓN N° 134-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05
Caix: se determina su nueva capacidad autorizada

Secretaría de Educación

DISPOSICIÓN N° 412-DGIMyE/05
Adjudica la contratación directa de obra menor N° 29/05

DISPOSICIÓN N° 414-DGIMyE/05
Adjudica la licitación privada N° 43/05

DISPOSICIÓN N° 415-DGIMyE/05
Adjudica la contratación directa de obra menor N° 20/05

DISPOSICIÓN N° 416-DGIMyE/05
Adjudica la contratación directa de obra menor N° 28/05

DISPOSICIÓN N° 417-DGIMyE/05
Adjudica la licitación privada N° 30/05

DISPOSICIONES SINTETIZADAS

Secretaría de Desarrollo Social

DISPOSICIÓN N° 366-DGMICROEM/04
Aprueba solicitud de crédito

DISPOSICIÓN N° 367-DGMICROEM/04
Aprueba solicitud de crédito

DISPOSICIÓN N° 368-DGMICROEM/04
Aprueba solicitud de crédito

DISPOSICIÓN N° 369-DGMICROEM/04
Aprueba solicitud de crédito

DISPOSICIÓN N° 370-DGMICROEM/04
Aprueba solicitud de crédito

DISPOSICIÓN N° 381-DGMICROEM/04
Aprueba plan de regularización de cuotas

CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

RESOLUCIÓN N° 39-CDNNyA/05
Jornada "Discapacidad y responsabilidad social: el papel de las organizaciones": se la auspicia

RESOLUCIÓN N° 40-CDNNyA/05
Asociación Civil Urbe et Ius: se auspicia su jornada sobre abuso sexual

RESOLUCIÓN N° 41-CDNNyA/05
Ópera para niños "La Bella Durmiente del Bosque": se la auspicia

COMUNICADOS Y AVISOS

LICITACIONES

EDICTOS

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY N° 1.777
Ley orgánica de Comunas

Buenos Aires, 1° de septiembre de 2005.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Ley Orgánica de Comunas

Título I
Disposiciones generales
Capítulo 1. Objeto, naturaleza y finalidad

Artículo 1° - Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer las normas de organización, competencia y funcionamiento de las Comunas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, siguientes y concordantes de la Constitución de la Ciudad.
Artículo 2° - Naturaleza jurídica. Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia.
Artículo 3° - Finalidad. A los efectos de la aplicación e interpretación de esta ley, se entiende que la misma tiene por finalidad:
a) Promover la descentralización y facilitar la desconcentración de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial.
b) Facilitar la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos.
c) Promover el desarrollo de mecanismos de democracia directa.
d) Mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad.
e) Implementar medidas de equidad, redistribución y compensación de diferencias estructurales a favor de las zonas más desfavorecidas de la ciudad.
f) Preservar, recuperar, proteger y difundir el patrimonio y la identidad cultural de los distintos barrios.
g) Consolidar la cultura democrática participativa.
h) Cuidar el interés general de la ciudad.
i) Asegurar el desarrollo sustentable.
Capítulo 2. Principios generales
Artículo 4° - Principios generales para la gestión pública descentralizada. La descentralización de la gestión pública se rige por los siguientes principios generales:
a) Descentralización territorial de la ejecución de los programas presupuestarios que tengan impacto local específico en materia de desarrollo social, cultura, deportes y defensa de consumidores y usuarios, así como en otras materias que hacen a las competencias exclusivas y concurrentes dispuestas.
b) Descentralización de la función de control.
c) Subsidiariedad de la actuación del Poder Ejecutivo en relación con las competencias de las Comunas.
d) Planeamiento concertado y coordinado entre el Poder Ejecutivo y las Comunas.
e) Gestión pública participativa.
f) Seguimiento Comunal de la gestión del Poder Ejecutivo en el ámbito local.
g) Eficacia y eficiencia en la gestión y en la prestación de servicios.
h) Desconcentración de la gestión operativa y administrativa.
i) Modernización administrativa e incorporación de herramientas alternativas de gestión.
Capítulo 3. Territorialidad e identidad
Artículo 5° - División territorial. La descentralización de la ciudad se realiza a través de Comunas bajo el agrupamiento de barrios, conforme el número y delimitación establecidos en el Anexo de esta ley.
Artículo 6° - Denominación. Las Comunas se identifican de la manera consignada en el Anexo de la presente ley, hasta tanto los electores de cada una definan su denominación mediante consulta popular convocada por la Junta Comunal.
Concluido el proceso de consulta, la Junta Comunal remitirá un proyecto de ley con la denominación propuesta, para su tratamiento por la Legislatura de la Ciudad.
Artículo 7° - Sede y subsedes. La sede de cada Comuna se establece en el centro barrial más accesible para los vecinos de la misma.
Su primera localización se determina durante el proceso de transición.
La Junta Comunal puede disponer el funcionamiento de subsedes, para cuya ubicación se deben tener en cuenta las centralidades de la Comuna, las identidades barriales y el interés vecinal.

Título II
Competencias y presupuesto de las Comunas
Capítulo 1. Competencias

Artículo 8° - Disposiciones constitucionales. Dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, las Comunas ejercen las funciones y competencias que surgen del artículo 128 y concordantes de la Constitución de la Ciudad, conforme lo establecido en la presente ley.
Artículo 9° - Interpretación a favor de las Comunas. En caso de duda en cuanto a la extensión y alcance de las competencias exclusivas y concurrentes, las mismas deben ser interpretadas a favor de las Comunas. El Poder Ejecutivo no puede ejercer las funciones derivadas de las competencias exclusivas de las Comunas.
Artículo 10 - Competencias exclusivas. Las Comunas tienen a su cargo en forma exclusiva:
a) La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía, según normativa vigente.
b) La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes, de conformidad con la Ley de Presupuesto.
c) La elaboración participativa de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, su ejecución y la administración de su patrimonio.
d) La iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo. 
e) En general, llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la ciudad en su conjunto y/o de las demás jurisdicciones Comunales.
Artículo 11 - Competencias concurrentes. Las Comunas tienen a su cargo en forma concurrente con el Poder Ejecutivo:
a) La participación en la planificación, prestación y control de los servicios.
b) La decisión, contratación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto Comunal, así como la implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano.
c) La fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos, suelo y las materias que resulten de los convenios que se celebren a tal efecto, a través de órganos con dependencia administrativa y sede en la Comuna.
d) La evaluación de demandas y necesidades sociales en su ámbito territorial.
e) La participación en la formulación y ejecución de programas de desarrollo y promoción de derechos que, desarrollados por el Poder Ejecutivo, tengan incidencia en su ámbito territorial.
f) La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad.
g) La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación comunitaria, con participación de equipos multidisciplinarios.
h) El desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento a entidades vecinales no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones cooperadoras, de consumidores y usuarios, clubes barriales y otras asociaciones civiles sin fines de lucro que actúen en el ámbito de la Comuna.
Artículo 12 - Delegación. El Poder Ejecutivo puede delegar en las Comunas la ejecución de competencias propias, a través de la celebración de instrumentos que establezcan las responsabilidades que asume cada parte y garanticen la asignación de las partidas presupuestarias correspondientes para su ejecución.
La delegación se efectúa en forma igualitaria a todas las Comunas.
Artículo 13 - Políticas especiales. Conforme lo establecido en el Título Segundo de la Constitución de la Ciudad sobre políticas especiales, las Comunas intervienen, dentro de la esfera de sus competencias, en la elaboración y planificación de políticas en las áreas de salud, educación, medioambiente, hábitat, cultura, deporte, seguridad, igualdad entre varones y mujeres, niños, niñas y adolescentes, juventud, personas mayores, personas con necesidades especiales, trabajo y seguridad social, consumidores y usuarios, comunicación y presupuesto, función pública, ciencia y tecnología y turismo.
Capítulo 2. Presupuesto de las Comunas
Artículo 14 - Patrimonio y recursos. El patrimonio y los recursos de cada Comuna están formados por:
a) los fondos asignados por la Ley de Presupuesto y por leyes especiales;
b) los ingresos originados por actos de disposición;
c) las donaciones y legados;
d) los bienes que la administración central le transfiera;
e) los restantes bienes y derechos que adquiera en el futuro utilizando el presupuesto con el que cuenta.
Artículo 15 - Elaboración participativa y remisión. La aprobación del anteproyecto de presupuesto de cada Comuna está a cargo de la Junta Comunal y se elabora a través de mecanismos que, a escala barrial, garantizan la participación de los vecinos en la fijación de metas, formulación y control presupuestario. La discusión referida precedentemente se dará en el ámbito del Consejo Consultivo Comunal.
Al remitir el proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Recursos, el Poder Ejecutivo enviará juntamente con el mismo, a título informativo, los anteproyectos remitidos por las Comunas. Los anteproyectos no deben incluirse fusionados, sino separados por Comuna.
Artículo 16 - Suficiencia, proporcionalidad y automaticidad. Los recursos asignados a las Comunas deben ser suficientes para el cumplimiento de sus fines y directamente proporcionales para el desempeño de las competencias que se les atribuyen. La transferencia de los fondos del tesoro de la ciudad a las Comunas se ejecuta en forma automática y se rige por las disposiciones vigentes comunes a toda la administración.
Artículo 17 - Distribución. Las partidas que el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad asigna a las Comunas, se distribuyen entre ellas teniendo en cuenta pautas de equidad.
A tales efectos el Consejo de Coordinación Intercomunal elabora una matriz presupuestaria basada en indicadores sociales, culturales, económicos, ambientales, demográficos y urbanísticos que permita generar criterios de distribución y compensación de las diferencias estructurales existentes entre los distintos barrios y zonas de la ciudad.
No pueden efectuarse transferencias de partidas entre Comunas sin autorización legislativa.
Artículo 18 - Previsiones. El crédito asignado a cada concepto del presupuesto Comunal aprobado por la Legislatura de la Ciudad sólo podrá ser aplicado para atender las erogaciones que comprendan esa asignación. Toda resolución de la Junta Comunal que autorice gastos no previstos deberá determinar su financiación.
Para autorizar la compensación de excesos producidos en algunas partidas presupuestarias con la transferencia, a modo de refuerzos de otras partidas que cuenten con margen disponible o con superávit real del ejercicio, se requiere la mayoría establecida en el artículo 27 de la presente ley.

Título III
Gobierno Comunal
Capítulo 1. Disposiciones generales

Artículo 19 - Integración. El gobierno de las Comunas es ejercido por un órgano colegiado, integrado por siete (7) miembros, denominado Junta Comunal, respetándose en la confección de las listas de candidatos, lo establecido en el artículo 36 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 20 - Elección. Los miembros de la Junta Comunal son elegidos, en forma directa y con arreglo al régimen de representación proporcional que establece la ley electoral vigente, por los ciudadanos domiciliados en la Comuna. A tales fines, cada Comuna constituye un distrito único.
Para la votación de las Juntas Comunales se habilitarán boletas u opciones separadas, en caso de coincidir con la celebración de otras elecciones.
La convocatoria a elecciones de integrantes de las Juntas Comunales es efectuada por el Jefe de Gobierno.
Artículo 21 - Requisitos. Para ser miembro de la Junta Comunal se requiere:
a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En el último caso, debe tener, como mínimo, dos (2) años de ejercicio de la ciudadanía.
b) Tener residencia habitual y permanente en la Comuna, inmediata a la elección, no inferior a dos (2) años.
c) Ser mayor de edad a la fecha de la elección.
d) No encontrarse comprendido en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en los artículos 72 y 73 de la Constitución de la Ciudad.
Artículo 22 - Duración de los mandatos. Los miembros de la Junta Comunal duran cuatro (4) años en sus funciones. Si fueran reelectos no pueden ser elegidos para un nuevo período sino con el intervalo de cuatro (4) años.
La Junta Comunal se renueva en su totalidad cada cuatro (4) años.
Artículo 23 - Vacancia. En caso de producirse alguna vacancia en la Junta Comunal por muerte, renuncia, destitución, revocatoria o incapacidad permanente de uno de sus miembros, lo sucede quien haya figurado como candidato de la lista de origen en el orden siguiente.
El sucesor desempeña el cargo hasta finalizar el mandato que le hubiera correspondido al titular reemplazado.
Artículo 24 - Destitución. Los integrantes de la Junta Comunal pueden ser destituidos por revocatoria de mandato o por juicio político realizado a través de los procedimientos previstos y fundados en las causales dispuestas en los artículos 67, 92 y siguientes de la Constitución de la Ciudad.
Artículo 25 - Remuneraciones. Los miembros de la Junta Comunal perciben por el desempeño de sus funciones una remuneración que, por todo concepto, es equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso bruto total, remuneratorio correspondiente a los diputados de la ciudad.
Corresponde al presidente/a de la Junta Comunal, un adicional por ejercicio del cargo, equivalente al diez por ciento (10%) de la retribución establecida precedentemente para los miembros de la Junta Comunal.
No pueden fijarse adicionales de ninguna naturaleza que excedan los topes establecidos.
Capítulo 2. Atribuciones y obligaciones de la Junta Comunal
Artículo 26 - Atribuciones y obligaciones. Son atribuciones y obligaciones de la Junta Comunal:
a) Aprobar el programa de acción y el anteproyecto de presupuesto anual.
b) Ejecutar su presupuesto y administrar el patrimonio de la Comuna.
c) Disponer, de acuerdo a las previsiones presupuestarias, la adquisición de bienes.
d) Aceptar donaciones y legados.
e)Celebrar los contratos y convenios en que la Comuna sea parte.
f) Ejercer la superintendencia del personal de la Comuna. Nombrar y remover a su personal de acuerdo con la legislación vigente.
g) Aprobar los anteproyectos de ley y de decreto que remite para su tratamiento, a la Legislatura de la Ciudad y al Poder Ejecutivo, respectivamente.
h) Atender a la prestación de los servicios y ejercer el poder de policía dentro de su ámbito jurisdiccional, en los términos del Capítulo 1 del Título II: "Competencias y Presupuesto de las Comunas".
i) Promover la participación de los vecinos en la gestión del gobierno de la Comuna y en la elaboración y planificación de las políticas previstas en el Título II de la Constitución de la Ciudad.
j) Convocar a audiencias públicas y consulta popular en el ámbito de la Comuna.
k) Crear y mantener actualizado el registro de las entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes, otras formas de organización que desarrollen actividades comunitarias dentro de la jurisdicción de la Comuna y vecinos, e inscribirlas a los fines de su integración y participación en el Consejo Consultivo Comunal.
l) Garantizar el efectivo funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal.
m) Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando ello resulte imprescindible para el cumplimiento de sus funciones.
n) Requerir asesoramiento de las distintas dependencias del Poder Ejecutivo así como de organismos técnicos, de carácter público, para la ejecución de proyectos de obras y servicios públicos.
ñ) Planificar una política de comunicación ciudadana que garantice el acceso a la información y publicidad de los actos de gobierno y los informes de la Unidad de Auditoría Interna.
o) Emitir resoluciones y declaraciones en el marco de sus competencias.
p) Asesorar y emitir opinión no vinculante en la designación de cargos públicos que tengan injerencia en su ámbito comunal.
q) Emitir opinión, dentro de los 30 días de recibida la actuación, acerca de toda modificación o autorización de usos, que afecten los derechos subjetivos, intereses legítimos, o intereses difusos o colectivos de los vecinos de la Comuna que se presuma de mediano o relevante impacto ambiental en los términos de la legislación vigente.
r) Publicar los informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto en la página web del Gobierno de la Ciudad, dentro de los quince (15) días de remitidos al Poder Ejecutivo.
s) En general, llevar adelante la atención de todo asunto de interés de la Comuna.
Artículo 27 - Reglamento interno. Cada Junta Comunal dicta su reglamento interno, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros.
Los reglamentos de las Juntas Comunales deben requerir el voto de la mayoría absoluta de los miembros para:
a) Formar quórum.
b) Aprobar el anteproyecto del presupuesto.
c) Autorizar la compensación referida en el segundo párrafo del artículo 18.
Para contratar por plazos que excedan el mandato de la Junta Comunal se requiere el voto de cinco (5) de sus miembros.
Capítulo 3. Organización de la Junta Comunal
Artículo 28 - Organización. La Comuna organiza funcionalmente su acción de gobierno en áreas de gestión. Cada Comuna contará con un área de participación vecinal y otra de control comunal. El resto de las áreas se establecen teniendo en cuenta la estructura organizativa del Poder Ejecutivo, lo dispuesto por el artículo 128 de la Constitución de la Ciudad y las prioridades comunitarias.
La administración general está a cargo del presidente/a de la Junta Comunal.
Las áreas de gestión de la Junta Comunal son distribuidas entre los miembros, de acuerdo con lo que ésta disponga.
La organización funcional en áreas de gestión, en ningún caso implica menoscabo de la responsabilidad de los integrantes de la Junta Comunal por las decisiones que adopte en ejercicio de sus competencias.
Artículo 29 - Atribuciones y obligaciones del presidente/a. Corresponde al presidente/a de la Junta Comunal:
a) Representar legalmente a la Comuna.
b) Dirimir con su voto las cuestiones en que hubiera empate en la votación de la Junta Comunal.
c) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Comunal. Elaborar su orden del día.
d) Elevar para su aprobación por la Junta Comunal, el programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual elaborados participativamente.
e) Firmar los actos administrativos que emanen de resoluciones de la Junta Comunal.
f) Expedir órdenes de pago.
g) Integrar el Consejo de Coordinación Intercomunal.
h) Convocar al Consejo Consultivo Comunal.
i) Rendir cuentas semestralmente ante el Consejo Consultivo Comunal de las actuaciones de la Junta Comunal.
j) En general, realizar todo acto que la Junta Comunal le encomiende.
Artículo 30 - Acefalía. En caso de renuncia, fallecimiento, revocatoria, destitución o incapacidad permanente del presidente/a, la Comuna es representada legalmente y presidida por el segundo integrante de la lista que haya obtenido mayor número de votos en la Comuna.
Artículo 31 - Ausencia temporaria. En caso de ausencia temporaria del presidente/a, la Comuna es representada legalmente y presidida por el miembro de la Junta Comunal que éste designe y por el término que dure la misma.
Artículo 32 - Atribuciones de los miembros de la Junta Comunal. Son sus atribuciones:
a) Ejercer la titularidad de una o más áreas de gestión de la Comuna, en caso de disponerlo la Junta Comunal.
b) Elevar al presidente/a de la Junta Comunal el plan de acción y el cálculo de gastos del área o las áreas de gestión a su cargo.
c) Informar mensualmente a la Junta Comunal acerca del estado de ejecución del plan de acción correspondiente al área o las áreas a su cargo.
d) Participar en la decisión respecto del ejercicio de la totalidad de las competencias atribuidas a la Junta Comunal.
e) Refrendar las actas de reunión, juntamente con el presidente/a.
Sin perjuicio de sus atribuciones como miembros de la Junta Comunal son obligaciones de los responsables de las áreas de participación vecinal y control comunal:
Área de Participación Vecinal:
a) Instrumentar las medidas que garanticen el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal.
b) Promover y desarrollar mecanismos de democracia participativa en el ámbito de la Comuna.
Área de Control Comunal:
a) Instrumentar la organización del cuerpo de inspectores.
b) Instrumentar la organización del comité de control de servicios con participación vecinal.

Título IV
Participación vecinal
Capítulo Único. Consejo Consultivo Comunal

Artículo 33 - Definición. Créase en el ámbito de cada Comuna, el Consejo Consultivo Comunal como organismo consultivo y honorario de participación popular, conforme lo establecido en el artículo 131 de la Constitución de la Ciudad.
Artículo 34 - Integración y participación. El Consejo Consultivo Comunal está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna. No perciben remuneración ni compensación económica alguna por sus servicios.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las normas de funcionamiento interno de cada Consejo Consultivo Comunal deben garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en la Comuna a participar en forma individual de las actividades del mismo. Asimismo, garantizan el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal a escala barrial.
Artículo 35 - Funciones. Son funciones del Consejo Consultivo Comunal:
a) Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos.
b) Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión Comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna.
c) Presentar ante la Junta Comunal iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario.
d) Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular.
e) Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos.
f) Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación vecinal.
g) Promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos de la Comuna.
h) Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna.
i) Elaborar las normas de su funcionamiento interno en consonancia con la presente ley.
j) Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas.
k) Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de la Comuna.
Artículo 36 - Funcionamiento. El Consejo Consultivo Comunal funciona descentralizadamente, debiendo rotar el lugar de reunión entre los distintos barrios que integren la respectiva Comuna.
Podrá autoconvocarse de acuerdo a lo que establezcan las normas para su funcionamiento interno.
Se reunirá al menos una vez al mes, en fecha, hora y lugar ampliamente difundidos en todo el territorio Comunal.
Artículo 37 - Tratamiento obligatorio. Las recomendaciones emanadas del Consejo Consultivo Comunal son de consideración obligatoria por la Junta Comunal.
Artículo 38 - Mecanismos de participación ciudadana. Se aplican en el ámbito de la Comuna, las disposiciones de las leyes que regulan los mecanismos de audiencia pública, iniciativa popular, referéndum y consulta popular, derecho a la información y revocatoria de mandato, todo en cuanto sean aplicables.

Título V
Coordinación entre el Poder Ejecutivo y las Comunas
Capítulo Único. Consejo de Coordinación Intercomunal

Artículo 39 - Definición. El Consejo de Coordinación Intercomunal es el órgano de discusión y consenso de las políticas entre las Comunas y el Poder Ejecutivo.
Artículo 40 - Composición y funcionamiento. El Consejo de Coordinación Intercomunal es presidido por el Jefe/a de Gobierno o, en su defecto, por el funcionario que el mismo designe, quien no puede ejercer un cargo inferior al de Secretario/a, y se encuentra integrado por los presidentes/as de cada una de las Juntas Comunales.
Artículo 41 - Atribuciones. Son atribuciones del Consejo de Coordinación Intercomunal:
a) Entender sobre la planificación de las competencias que en forma concurrente la Constitución, el Poder Ejecutivo y esta ley le asignan a las Comunas.
b) Coordinar y monitorear la ejecución del proceso de descentralización político - administrativo del Gobierno de la Ciudad.
c) Acordar el contenido de las jurisdicciones Comunales dentro del proyecto de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad, a partir de los anteproyectos presupuestarios Comunales participativamente elaborados.
d) Definir los contenidos generales de la planificación plurianual de inversiones y coordinar los programas anuales de acción de cada Comuna.
e) Proponer criterios de integración técnica, funcional y administrativa de las Comunas con el Poder Ejecutivo.
f) Fijar criterios para la construcción de la matriz presupuestaria de acuerdo al artículo 17 de la presente ley. Dichos criterios se revisarán al menos quinquenalmente.
g) Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
h) Promover programas de capacitación y difusión del sistema Comunal.
i) Mediar en cuestiones de competencias superpuestas entre Comunas.
j) Fijar los límites requeridos por la normativa aplicable en la materia para las distintas modalidades de contratación y establecer los niveles administrativos habilitados para sus respectivas autorizaciones.

Título VI
Descentralización del control
Capítulo Único. Organismos de control

Artículo 42 - Control interno y externo. El control interno y externo de los actos de la Junta Comunal está a cargo de la Sindicatura General y la Auditoría General de la Ciudad, respectivamente, conforme a la normativa vigente. Se crea una Unidad de Auditoría Interna para el control de gestión.
Artículo 43 - Otros organismos. Las Comunas propician convenios para que en ellas funcionen oficinas desconcentradas del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos, la Defensoría del Pueblo y otros organismos de control.

Título VII
Intervención de las Comunas
Capítulo Único. Causales, plazo y alcances

Artículo 44 - Causales. La Legislatura interviene las Comunas cuando existiere causa grave, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 82, inciso 3°, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 45 - Requisitos para ser interventor. El interventor debe reunir los requisitos previstos por el artículo 70 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y le comprenden los mismos impedimentos e incompatibilidades previstas para los diputados de la ciudad.
Artículo 46 - Atribuciones y plazo. El interventor se halla investido de la totalidad de las atribuciones fijadas por esta ley para la Junta Comunal y debe rendir cuenta a la Legislatura sobre su gestión cada vez que ésta se lo requiera. La intervención sólo podrá extenderse por el lapso de noventa (90) días corridos.

Título VIII
Disposiciones transitorias

Artículo 47 - Transición. Cronograma. El Poder Ejecutivo implementa un proceso de transición que contemple la efectiva participación de los representantes de las organizaciones vecinales.
La conformación de las Comunas y la elección de sus autoridades se ajusta a un proceso de fortalecimiento institucional que comprende:
a) Descentralización de los servicios actualmente desconcentrados en los Centros de Gestión y Participación, adaptación de los límites, la normativa y los padrones electorales.
b) Transferencia gradual de competencias centralizadas a las unidades descentralizadas, en virtud de la aplicación del Título II de la presente ley.
c) El proceso de transición debe completarse al 31 de diciembre de 2006. Antes del vencimiento de dicho plazo la Legislatura fija la fecha en que se realizarán las elecciones, que deben ser convocadas por el Jefe de Gobierno, y de la disolución de los Centros de Gestión y Participación, y asunción de las autoridades electas.
Artículo 48 - Comisión de Control y Seguimiento. A efectos de realizar el seguimiento del proceso de transición, confórmase una comisión bipartita integrada por representantes vecinales agrupados según las Comunas establecidas y los diputados integrantes de la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 49 - Personal. La planta de personal de las Comunas se integrará con la planta permanente de la actual Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana.
Si fuera necesario incrementarla, ésta se integrará prioritariamente con agentes dependientes de otras áreas centrales que ya han desconcentrado o descentralizado servicios.
Esta transferencia se realizará sin alteración, en ambos casos, de su situación de revista, antigüedad, cargo, función, categoría, nivel remunerativo alcanzado por todo concepto y demás derechos adquiridos al amparo de la legislación en vigencia al momento de la transferencia.
Artículo 50 - Información presupuestaria sobre la transición. En cada proyecto de presupuesto general de gastos y cálculo de recursos que el Poder Ejecutivo remita a la Legislatura, que contemple acciones relacionadas con la transición, deben indicarse analíticamente y con la mayor apertura disponible conforme la normativa vigente, cuáles son las partidas afectadas al proceso de descentralización Comunal, tanto en la administración central como en la descentralizada.
Artículo 51 - Servicios tercerizados. Los servicios tercerizados actualmente a cargo del Poder Ejecutivo que en virtud de la presente ley deban ser transferidos a las Comunas continuarán vigentes. Se transfiere a las Comunas el control de la ejecución, certificación y priorización de los servicios.
Artículo 52 - Coherencia en la delimitación. Todas las divisiones territoriales de la ciudad, cualquiera sea su propósito, deben ajustarse a la delimitación establecida por esta ley para las Comunas en un plazo que no supere los tres (3) años, contados a partir de la sanción de la presente ley. Ellas pueden dividir una Comuna o sumar dos (2) o más, pero no tomar fracciones de distintas Comunas para delimitar una zona.
Toda otra área o dependencia cuya adecuación a lo dispuesto en el presente artículo no puede entrar en vigor en razón de las limitaciones impuestas por la Ley N° 24.588 quedarán pendientes hasta que una reforma legislativa o los tribunales competentes habiliten su vigencia. No obstante ello, el Poder Ejecutivo convendrá con las autoridades correspondientes la adecuación de las respectivas jurisdicciones.

CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA - A los efectos de garantizar que la integración de las Juntas Comunales cumpla con lo prescripto en el artículo 36 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y hasta tanto sea dictada la Ley Electoral de la Ciudad, las listas que presenten los partidos políticos para la elección de los miembros de las Juntas Comunales no podrán incluir dos personas de un mismo sexo en forma consecutiva.

CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA - Al único efecto de la primera elección de miembros de las Juntas Comunales, y por única vez, el requisito de residencia habitual y permanente en la Comuna exigido por el inciso b) del artículo 21 se tendrá por cumplido si se cuenta con residencia habitual y permanente en cualesquiera de las Comunas inmediatamente contiguas.

CLÁUSULA TRANSITORIA TERCERA - Tope presupuestario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en los primeros dos ejercicios anuales contados desde la asunción de las primeras autoridades Comunales, tanto los anteproyectos de presupuestos Comunales en su conjunto, como el presupuesto total asignado a las Comunas, no pueden superar el cinco por ciento (5%) del total correspondiente al presupuesto de gastos y cálculo de recursos de la ciudad para cada uno de dichos años. Concluido el período de transición estipulado precedentemente, que no puede ser prorrogado, se está a lo que sobre el punto dispongan las leyes de presupuesto que fueran pertinentes.

Artículo 53 - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany

ANEXO

Delimitación

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires se divide en quince (15) Comunas cuya delimitación se ajusta al siguiente detalle, de acuerdo a los límites de barrios establecidos por el artículo 1° de la Ordenanza N° 26.607/72 y sus modificatorias:
Comuna 1: Retiro, San Nicolás, Puerto Madero, San Telmo, Montserrat y Constitución.
Comuna 2: Recoleta.
Comuna 3: San Cristóbal y Balvanera.
Comuna 4: Boca, Barracas, Parque Patricios y Nueva Pompeya.
Comuna 5: Almagro y Boedo.
Comuna 6: Caballito.
Comuna 7: Flores y Parque Chacabuco.
Comuna 8: Villa Soldati, Villa Riachuelo y Villa Lugano.
Comuna 9: Parque Avellaneda, Liniers y Mataderos.
Comuna 10: Villa Real, Monte Castro, Versalles, Floresta, Vélez Sarsfield y Villa Luro.
Comuna 11: Villa Gral. Mitre, Villa Devoto, Villa del Parque y Villa Santa Rita.
Comuna 12: Coghlan, Saavedra, Villa Urquiza y Villa Pueyrredón.
Comuna 13: Belgrano, Núñez y Colegiales.
Comuna 14: Palermo.
Comuna 15: Chacarita, Villa Crespo, Paternal, Villa Ortúzar y Agronomía.

DECRETO N° 1.518

Buenos Aires, 4 de octubre de 2005.

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.777, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 1° de septiembre de 2005. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos; comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana.
El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por los señores Secretarios de Descentralización y Participación Ciudadana y Jefe de Gabinete. IBARRA - Albamonte - Capaccioli - Fernández

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 1.444
Fabricación y/o provisión, instalación, mantenimiento, conservación y retiro del mobiliario urbano de la Ciudad: se aprueba el llamado a licitación pública para su contratación

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2005.

Visto las Leyes Nros. 468 y 1.083, el Decreto N° 2.409-PEN/65, la Ley Nacional N° 17.520, el Decreto N° 5.720-PEN/72, reglamentario del art. 61 del Decreto Ley N° 23.354/56 y sus decretos modificatorios, vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires en base a lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539) y su Decreto Reglamentario N° 1.000/99 (B.O.C.B.A. N° 704), el Decreto N° 386/75 (B.M. N° 14.955), modificado por el Decreto N° 4.968/76 (B.M. N° 15.385) y el Decreto N° 351/01 (B.O.C.B.A. N° 1166), el Decreto N° 866/04, el art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Expediente N° 69.562/01 y agregados, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 468 se aprobó el llamado a licitación pública, por parte del Poder Ejecutivo, para el diseño, la fabricación, la instalación, el mantenimiento y la conservación de elementos del mobiliario urbano a emplazar en la vía pública, susceptibles de explotación publicitaria;
Que, asimismo, por el artículo 4° de la mencionada ley se fijaron como elementos tipo a ser instalados en la vía pública los contenedores dedicados para residuos urbanos reciclables, los refugios para espera de transporte público de pasajeros, los paneles electrónicos de lectura dinámica para información gubernamental, los soportes para información institucional, y las señales con nomenclatura de arterias y paradas de transporte público;
Que, posteriormente, por medio de la Ley N° 1.083, se modificó el artículo 1° de la Ley N° 468, estableciendo que previamente al llamado a licitación referido, el Poder Ejecutivo debía llamar a concurso público nacional para el diseño de todos los elementos del mobiliario urbano;
Que, en este sentido, se dispuso que el diseño de los elementos tipo debería respetar los lineamientos volumétricos, de localización, emplazamiento y alineación que indique el pliego propuesto por el Poder Ejecutivo, garantizando asimismo aquellos aspectos relacionados con la seguridad, durabilidad, facilidad de mantenimiento e implantación, previéndose que los materiales y elementos componentes del mobiliario serán preferentemente de procedencia nacional;
Que, por otra parte, en cuanto al diseño de los elementos del mobiliario urbano se dispuso que los mismos debían respetar la accesibilidad de personas con necesidades especiales garantizando el respeto a lo dispuesto en el artículo 42 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, en cumplimiento de lo establecido por las leyes citadas precedentemente, se facultó al señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, para que en el plazo de sesenta (60) días, efectúe el llamado a concurso público nacional para el diseño de todos los elementos que conforman el mobiliario urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y reglamente el procedimiento que regirá al mismo;
Que, en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 866/04, el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable procedió a suscribir un convenio con la Sociedad Central de Arquitectos para la realización del "Concurso Público Nacional para el Diseño de todos los elementos del Mobiliario Urbano y Equipamiento para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que, de conformidad con el criterio sustentado por el jurado del mencionado concurso, los refugios, incluyendo los bancos independientes y la señalización y publicidad fueron adjudicados al trabajo presentado bajo el número 25 (veinticinco), mientras los kioscos en general resultaron adjudicados al trabajo que figura con el número 29 (veintinueve);
Que, una vez abiertos los sobres que guardaban el anonimato de los autores por parte del jurado, se identificaron las presentaciones que obtuvieron el primer premio como correspondientes a los arquitectos Diana Cabeza y Leandro Heine y al diseñador industrial Martín Wolfson (oferta número 25), así como a los arquitectos Juan Manuel Maseda y Silvina De Gennaro (oferta número 29);
Que, posteriormente, se dio intervención a todos los presidentes de bloque de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectos de que realizaran las observaciones técnicas, requerimientos o sugerencias que creyeran que debían contemplarse en el anteproyecto final a licitarse;
Que, asimismo, se consultó a la Secretarías de Infraestructura y Planeamiento, de Hacienda y Finanzas y de Descentralización y Participación Ciudadana, a las Subsecretarías de Comunicación Social, Legal y Técnica y de Tránsito y Transporte, a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los consejeros del COPUA, a las Direcciones Generales de Casco Histórico y de Gestión Local, al Presidente del COPINE, y a la totalidad de los Centros de Gestión y Participación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que receptadas las observaciones realizadas por las distintas áreas y personas convocadas, se procedió a la realización de un work shop en el que se invitó a las empresas interesadas para que brindarán sus opiniones sobre la temática en cuestión, a fin de que las mismas sean consideradas al momento de la elaboración de los pliegos de bases y condiciones que regirán el procedimiento de licitación pública para el otorgamiento de la concesión de la fabricación y/o provisión, instalación, mantenimiento, conservación y retiro del mobiliario urbano de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires;
Que, posteriormente, se procedió a realizar un relevamiento de la totalidad del mobiliario urbano con publicidad objeto de la presente licitación, a fin de elaborar tres Unidades Funcionales Territoriales (UFT) de similares características y distribución en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respetando los principios establecidos en la Ley N° 468, en virtud de los cuales, se debe realizar una localización equitativa del mobiliario entre las zonas sur y norte de la ciudad e incluir simultáneamente localizaciones de mayor y menor interés comercial;
Que, con la información suministrada por los distintos sectores involucrados y el pliego de especificaciones técnicas elaborado por los ganadores del primer premio del "Concurso Público Nacional para el Diseño de los elementos del Mobiliario Urbano y Equipamiento para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", la Unidad Fuera de Nivel Ordenamiento del Espacio Público dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, procedió a la confección de los pliego de bases y condiciones y a la impulsión del presente expediente;
Que, dada la naturaleza del servicio que se propicia contratar, resulta necesario establecer cláusulas no contempladas en el Reglamento de Contrataciones del Estado, e instrumentar un régimen especial de penalidades y de causales de rescisión que permitan resolver los eventuales incumplimientos contractuales;
Que, el inciso 128 del Decreto N° 5.720-PEN/72 y modificatorios, prevé las circunstancias mencionadas en el considerando precedente;
Que, por Decreto N° 386/75, modificado por el Decreto N° 4.968/76 y el Decreto N° 351/01, se reglamenta el procedimiento de aprobación de pliegos de características especiales;
Que, la comisión de estudios de pliegos de condiciones especiales, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, ha aprobado el pertinente proyecto de instrumento licitario;
Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha emitido su opinión en los presentes actuados;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 468, y el art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el pliego de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas elaborado por la Comisión de Estudios de pliegos de condiciones especiales, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, que como Anexo forma parte del presente decreto, para la concesión de la fabricación y/o provisión, instalación, mantenimiento, conservación y retiro del mobiliario urbano de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires durante un período de diez (10) años.
Artículo 2° - Autorízase a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable a realizar dentro del plazo de diez (10) días de dictado el presente decreto, el llamado a licitación pública nacional, al amparo de lo establecido en el artículo 55 del Decreto Ley N° 23.354/56 y el Decreto N° 2.409-PEN/65, sobre la documentación aprobada en el art. 1°.
Artículo 3° - Establécese el valor del pliego de la presente licitación pública nacional en la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000).
Artículo 4° - Facúltase a los señores Subsecretarios de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas para emitir en forma conjunta circulares aclaratorias a la documentación aprobada por el art. 1° del presente decreto, así como a emitir todos los actos administrativos previos a la adjudicación, incluyendo el acto administrativo de preselección, resolución de las impugnaciones y de llamado para la apertura del Sobre N° 2.
Artículo 5° - La Comisión de Evaluación que tendrá a cargo la preselección y preadjudicación de los oferentes estará integrada por dos (2) representantes de la Subsecretaría de Medio Ambiente, dos (2) representantes de la Subsecretaría de Gestión Operativa, y un (1) representante de las Secretarías de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y de Hacienda y Finanzas, respectivamente.
Artículo 6° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 7° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Secretarías de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, de Hacienda y Finanzas y de Jefe de Gabinete, a las Subsecretarías de Medio Ambiente y de Gestión Operativa, a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones y al Organismo Fuera de Nivel Ordenamiento del Espacio Público y para la prosecución de su trámite remítase a la Dirección General de Coordinación Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable. Cumplido, archívese. IBARRA - Epszteyn - Albamonte - Fernández

Nota: el Anexo que forma parte integrante del presente decreto puede ser consultado previa solicitud por escrito dirigida al Departamento Registro, que debe presentarse en la Mesa de Entradas de la Subsecretaría Legal y Técnica, Avenida de Mayo 525, piso 4°, oficina 422, de lunes a viernes, de 10 a 18 horas.

DECRETO N° 1.453
Miterrand, Danielle: se la declara "Huésped de Honor de la Ciudad de Buenos Aires"

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2005.

Visto la Ley N° 578, el Expediente N° 61.079/05, el arribo a nuestra ciudad de Danielle Miterrand el día 15 de septiembre del corriente año, y;
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada, tramita la declaración como "Huésped de Honor de la Ciudad de Buenos Aires", a la señora Danielle Miterrand, con motivo de la visita que realizará a nuestro país, desde el 15 de septiembre de 2005;
Que, durante la Segunda Guerra Mundial participó como agente activo de movimiento de resistencia francés;
Que al acceder François Miterrand a la Presidencia de la República de Francia (1981) organizó una Secretaría en la casa presidencial de l´Elysée para estudiar testimonios y demandas sociales, creando a la vez tres asociaciones denominadas "21 de Junio", "Causa Común" y "Francia está con Ustedes";
Que en 1986 fusionó las tres asociaciones creando la Fundación France-Liberté de la cual es su Presidente;
Que, esta fundación fue concebida como una herramienta para acompañar la puesta en marcha de proyectos ciudadanos y solidarios;
Que, la acción de la fundación se enmarca en un amplio movimiento mundial que promueve una política diferente, fundada sobre el desarrollo sostenible y la democracia participativa;
Que en la Argentina, la fundación apoya a diversos proyectos de organizaciones del tercer sector desde el año 1993 siendo sus temas prioritarios el agua, la educación, el medio ambiente y la democracia;
Que atento a la visita de Danielle Miterrand es pertinente declararla "Huésped de Honor de la Ciudad de Buenos Aires", de conformidad con lo establecido por el art. 4° de la Ley N° 578;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Declárase "Huésped de Honor de la Ciudad de Buenos Aires" a la señora Danielle Miterrand, con motivo de su visita a esta ciudad.
Artículo 2° - El señor Jefe de Gobierno hará entrega, en la ceremonia oficial que se realizará a tal efecto, de una medalla de oro y del diploma con la mención conferida en el artículo precedente.
Artículo 3° - Comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese conforme lo dispuesto en el artículo 3° por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Ceremonial y Planeamiento Ejecutivo. Cumplido, archívese. IBARRA - Fernández

DECRETO N° 1.496
Rocco, Mario: se acepta su renuncia como Director General de Recursos Físicos en Salud. Designa a su reemplazante

Oficio N° 405/05.

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2005.

Visto el Expediente N° 61.080/05, y;
CONSIDERANDO:
Que según surge de los presentes actuados el ingeniero Mario Rocco, LE 8.607.478, CUIL 20-08607478-9, Ficha N° 397.548, presentó la renuncia a partir del 14 de septiembre de 2005, al cargo de Director General, de la Dirección General de Recursos Físicos en Salud, dependiente de la Secretaría de Salud;
Que en consecuencia dicho cargo se encuentra vacante;
Que por lo expuesto la precitada Secretaría, solicita se designe a partir del 15 de septiembre de 2005, al arquitecto Alberto Barbuto, LE 4.420.085, CUIL 20-04420085-7, como Director General, del organismo que nos ocupa;
Que a efectos de proceder a la cobertura del mencionado cargo, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Acéptase a partir del 14 de septiembre de 2005, la renuncia presentada por el ingeniero Mario Rocco, LE 8.607.478, CUIL 20-08607478-9, Ficha N° 397.548, como Director General, de la Dirección General de Recursos Físicos en Salud, dependiente de la Secretaría de Salud, deja partida 4001.0064.S.99 R.01.
Artículo 2° - Desígnase a partir del 15 de septiembre de 2005, al arquitecto Alberto Barbuto, LE 4.420.085, CUIL 20-04420085-7, como Director General, de la Dirección General de Recursos Físicos en Salud, dependiente de la Secretaría de Salud, partida 4001.0064.S.99 R.01.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. IBARRA - Spaccavento - Albamonte – Fernández

DECRETO N° 1.498
Aprueba la licitación pública nacional N° 22/04

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2005.

Visto el Expediente N° 76.571/04 y la Resolución N° 4.578-SC/04 y;
CONSIDERANDO:
Que por dicho actuado tramita la Licitación Pública N° 22/04 realizada para contratar la obra de: "Teatro 25 de Mayo. Intervención: rehabilitación y ampliación del edificio existente";
Que por Resolución N° 4.578-SC/04, se aprobaron los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas, la planilla de cotización y el correspondiente legajo de planos y se autorizó a la Dirección General de Infraestructura a realizar la licitación pública para la contratación de la obra mencionada;
Que la Dirección General citada, mediante Disposición N° 157-DGINFR/04, fijó la fecha de apertura del Sobre N° 1 para el día 22 de febrero de 2005, a las 14 hs, fecha ésta que fue luego prorrogada hasta el 10/3/05 a las 12 hs, mediante Circular S/Consulta N°1;
Que la Comisión para el análisis técnico de las ofertas designada mediante Disposición N° 157-DGINFR/04, recomendó prese-leccionar a las firmas Caputo S.A.I.C. y F. y Vidogar Construcciones S.A., publicándose la misma en la cartelera de la Dirección General de Infraestructura y notificándose a las empresas mediante cédula;
Que la empresa Torraca Hnos. S.R.L. mediante Registro N° 793-DGINFR/05 presentó un escrito en carácter de observación a la preselección en el que alega haber sido mal excluida de la misma;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitió opinión legal mediante Dictamen N° PG-N° 35.485 de fecha 10 de mayo de 2005;
Que mediante Resolución N° 1.562-SC/05, la Secretaría de Cultura aprobó la preselección de ofertas y declaró preseleccionadas las propuestas de las firmas Caputo S.A.I.C. y F., Vidogar Construcciones S.A. y desestimó la presentación de la firma Torraca Hnos. S.R.L.;
Que la Dirección General de Infraestructura mediante Disposición N° 46-DGINFR/05, fijó para el 24 de mayo de 2005 la fecha de apertura del Sobre N° 2 de las empresas Caputo S.A.I.C. y F. y Vidogar Construcciones S.A., cuyas respectivas cotizaciones ascendieron a las sumas de $ 10.578.331,87 (pesos diez millones quinientos setenta y ocho mil trescientos treinta y uno con 87/100) y $ 11.496.070,05 (pesos once millones cuatrocientos noventa y seis mil setenta con 05/100);
Que la Comisión de Preadjudicaciones propuso preadjudicar la obra que nos ocupa a la empresa Caputo S.A.I.C. y F., por ser la oferta más conveniente en los términos del artículo 18 de la Ley N° 13.064, publicándose la preadjudicación en la cartelera de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Cultura y notificándose de la misma mediante cédula a las empresas;
Que en su nueva intervención la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha producido el pertinente dictamen, efectuando algunas observaciones que fueron subsanadas, por lo que procede el dictado de la presente norma;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la Licitación Pública Nacional N° 22/04 conforme la Ley de Obra Pública N° 13.064 (B.O. del 28/10/47) y adjudícase la ejecución de la obra denominada "Teatro 25 de Mayo. Intervención: rehabilitación y ampliación del edificio existente", a la empresa Caputo S.A.I.C. y F., por un monto de pesos diez millones quinientos setenta y ocho mil trescientos treinta y uno con 87/100 ($ 10.578.331,87).
Artículo 2° - La Dirección General de Infraestructura deberá suscribir la contrata con la empresa adjudicataria y emitir todos los actos administrativos necesarios para la ejecución de la obra, incluida la aprobación de las modificaciones de obra y ampliaciones de plazo de obra.
Artículo 3° - El gasto que demande la presente gestión será imputado de la siguiente manera: pesos un millón setecientos cuarenta y siete mil ochocientos ($ 1.747.800) con cargo al presupuesto 2005 y pesos ocho millones ochocientos treinta mil quinientos treinta y uno con 87/100 ($ 8.830.531,87) al ejercicio futuro 2006.
Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Cultura, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 5° - Dése al Registro y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Infraestructura, quien deberá publicar los términos del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página de internet del Gobierno de la Ciudad y efectuar la comunicación pertinente a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. IBARRA - López - Albamonte - Fernández

DECRETO N° 1.499
Ulanovsky, Carlos A.: se acepta su renuncia como Director General de LS1 Radio de la Ciudad. Designa a su reemplazante y al Director General Adjunto

Oficio N° 375/05.

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2005.

Visto el Expediente N° 48.029/05, y;
CONSIDERANDO:
Que el señor Carlos Alberto Ulanovsky, DNI 4.423.594, CUIL. 20-04423594-4, presentó la renuncia a partir del 31 de julio de 2005, al cargo de Director General del Organismo Fuera de Nivel L.S.1 Radio de la Ciudad, dependiente de la Subsecretaría de Comunicación Social;
Que según surge de los presentes actuados, la citada Subsecretaría, agradece al funcionario saliente el desarrollo de sus tareas al frente de dicha Radio, y su colaboración en el mantenimiento del carácter público de la emisora de la ciudad;
Que asimismo el precitado organismo, solicita se designe a partir del 1° de agosto de 2005, al licenciado Claudio Augusto Vivori, DNI 16.520.874, CUIL 23-16520874-9, y al señor Agustín Castañeda, DNI 25.559.934, CUIL. 20-25559934-9, como Director General y como Director General Adjunto, respectivamente, ambos de la repartición que nos ocupa;
Que a efectos de proceder a la cobertura de los mencionados cargos, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Acéptase, a partir del 31 de julio de 2005, la renuncia presentada por el señor Carlos Alberto Ulanovsky, DNI 4.423.594, CUIL 20-04423594-4, al cargo de Director General del Organismo Fuera de Nivel L.S.1 Radio de la Ciudad, deja partida 2027.0004.S.99 R.01.
Artículo 2° - Agradécese al funcionario dimitente los servicios prestados durante su gestión.
Artículo 3° - Desígnase a partir del 1° de agosto de 2005, al licenciado Claudio Augusto Vivori, DNI 16.520.874, CUIL 23-16520874-9, como Director General del Organismo Fuera de Nivel L.S.1 Radio de la Ciudad, partida 2027.0004.S.99.R.01, cesando como Director General Adjunto, de la citada repartición, deja partida 2027.0004.S.98 R.02.
Artículo 4° - Desígnase a partir del 1° de agosto de 2005, al señor Agustín Gabriel Castañeda, DNI 25.559.934, CUIL 20-25559934-9, como Director General Adjunto del Organismo Fuera de Nivel L.S.1 Radio de la Ciudad, partida 2027.0004.S.98.R.02.
Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. IBARRA - Albamonte - Fernández

DECRETO N° 1.506
Reglamenta la Ley N° 848

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2005.

Visto la Ley N° 848, el Expediente N° 59.858/02, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 848 se autorizó el funcionamiento del "Paseo del Tango"en la calle peatonal Carlos Gardel, entre Jean Jaures y Tomás Manuel de Anchorena, destinado a la reafirmación y difusión del tango y sus temáticas, a través de la dimensiones artísticas, culturales, institucionales y de desarrollo económico;
Que, asimismo el artículo 2° de la citada ley establece que el Poder Ejecutivo debe proceder a su reglamentación;
Que, por el expediente citado en el visto, tramita la solicitud efectuada por distintas instituciones, artistas, microemprendedores y vecinos del barrio del Abasto en la cual manifiestan su interés en el funcionamiento del mencionado paseo, y ponen de manifiesto las distintas actividades desarrolladas en pos de materializar la iniciativa de marras;
Que, la creación de ferias temáticas, como la que se propicia instaurar por el presente trámite, contribuyen a realizar la identidad ciudadana, generando además nuevas fuentes de trabajo y aportando nuevos atractivos turísticos a la ciudad, constituye un hecho con el cual se identifica plenamente esta gestión de Gobierno;
Que, a fin de brindar operatividad a la normativa citada ut supra, se torna imprescindible reglamentar la misma a efectos de aportar un marco regulatorio de funcionamiento del "Paseo del Tango";
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias de conformidad con los artículos 102 y 104, inciso 23 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Reglaméntase la Ley N° 848 de conformidad con el Anexo I, el que a todos los efectos forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Descentralización y Participación Ciudadana, de Cultura, de Seguridad, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Secretarías de Descentralización y Participación Ciudadana y de Seguridad y a la Dirección General de Centro de Gestión y Participación N° 2 Sur. Cumplido, archívese. IBARRA - Capaccioli - López - Gorgal - Albamonte - Fernández

ANEXO I

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DECRETO N° 1.519
Encomienda la firma del despacho de la Secretaría de Cultura al Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable

Buenos Aires, 4 de octubre de 2005.

Visto el Expediente N° 63.563/05, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Secretario de Cultura, Dr. Gustavo Fernando López, se ausentará transitoriamente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los días 6 y 12 de octubre del corriente año;
Que motiva dicha circunstancia el hecho que el citado funcionario ha sido invitado, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para participar de la 5ta. Feria del Libro "La ciudad, un libro abierto", que se llevará a cabo en el Zócalo de la Ciudad de México,
Que, en consecuencia, corresponde designar al funcionario competente para quedar a cargo del despacho de la citada Secretaría;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Encomiéndase la firma del despacho de la Secretaría de Cultura al señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, Lic. Eduardo E. Epszteyn, del 6 al 12 de octubre del corriente año.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Cultura, de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y por el Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Secretarías de Cultura, de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese por el término de dos (2) años. IBARRA - López - Epszteyn - Fernández

RESOLUCIONES

Secretaría Jefe de Gabinete

RESOLUCIÓN N° 304 - SJG
Asigna espacios de publicidad en vía pública para alianzas y/o partidos políticos que oficializaron sus candidaturas para la elección de legisladores de la Ciudad

Buenos Aires, 4 de octubre de 2005.

Visto el Expediente N° 64.075/05, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6° de la Ley N° 268 establece que el Gobierno de la Ciudad debe ofrecer a los partidos políticos, confederaciones, y alianzas que se presenten a la elección, espacios de publicidad en las pantallas de la vía pública que estén a su disposición;
Que los referidos espacios de publicidad no serán computables a los efectos de lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la Ley N° 268;
Que en ese contexto se solicitó a las empresas concesionarias información sobre los espacios disponibles a fin de dar cumplimiento a lo previsto por dicha ley;
Que obran agregados al expediente los listados de elementos disponibles en la vía pública, proporcionados por las empresas concesionarias;
Que tomando como base la información proporcionada por las concesionarias, y a los fines de asignar los referidos espacios con criterios de equidad, la Dirección General Electoral ha elaborado el informe técnico pertinente;
Que las alianzas y los partidos políticos que han oficializado candidaturas conforme lo informado por el Tribunal Superior de Justicia asciende a la cantidad de cuarenta y un (41) agrupaciones;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 2.696/03 y sus modificatorias,

EL JEFE DE GABINETE
RESUELVE:

Artículo 1° - Asígnanse espacios de publicidad en la vía pública hasta el día 23 de octubre de 2005, otorgándose siete (7) carapantallas, dos (2) refugios y dos (2) transiluminados a cada alianza y/o partido político que oficializó candidatura en la categoría de legisladores de la Ciudad de Buenos Aires, conforme la ubicación y distribución geográfica que se describe en el Anexo que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Instrúyase a la Sra. Directora General de Asuntos Políticos y Legislativos para que lleve adelante las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente resolución, debiendo suscribir las actas correspondientes para otorgar a los partidos políticos los espacios publicitarios en la vía pública.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos. Fernández

ANEXO

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Secretaría de Seguridad

RESOLUCIÓN N° 834 - SSEGU
Peralta, Teófila J.: se desestima el recurso jerárquico contra la Disposición N° 959-DGHP/04

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2005.

Visto el Expediente N° 31.038/04 y agregados; y
CONSIDERANDO:
Que en esta instancia corresponde resolver el recurso jerárquico que opera en subsidio al de reconsideración deducido por la Sra. Teófila J. Peralta contra la Disposición N° 959-DGHP/04; y por la cual se revocara la habilitación otorgada para el local de Av. Caseros 2511, planta baja; a través del Expediente N° 51.175/02;
Que a los efectos de su análisis y en forma preliminar, valga destacar por el Expediente N° 51.175/02 incorporado a los presentes actuados, se habilitó como comercio minorista de productos alimenticios en general, de bebidas en general (envasadas), de masas, bombones, sandwiches (sin elaboración), de golosinas envasadas (kiosco) y todo lo comprendido en la Ordenanza N° 33.266, y de helados (sin elaboración), el local sito en avenida Caseros 2511, P.B.; U.F. N° 1; a nombre de la Sra. Teófila Josefina Peralta;
Que posteriormente, según surge de documentación agregada al Expediente N° 31.038/04, el día 20 de enero de 2004, agentes de la ex Unidad Polivalente de Inspecciones realizaron una inspección al local de referencia, que derivó en la clausura preventiva e inmediata del local por encontrarse afectadas las condiciones de seguridad y por la exhibición y venta de bebidas alcohólicas;
Que según se desprende del acta circunstanciada levantada al efecto de imponer la clausura preventiva (obrante a fs. 3), en esa oportunidad además se labraron tres actas de comprobación de faltas, bajo los números: Serie "2" N° 0699547 - por constatarse cables expuestos en el local -, Serie "2" N° 0699548 - por no contar con tarjeta de matafuegos - y Serie "2" N° 0699549 - por exhibición y venta de bebidas alcohólicas - (cuya copia obra a fs. 11);
Que conforme al procedimiento previsto por el Decreto N° 1.363/02, a través de la Disposición N° 55-UPI/04, la Coordinadora General Administrativa del área, procedió a ratificar la medida de clausura inmediata y preventiva del local de marras; por contravenir el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/03, al comprobarse la exhibición y comercialización de bebidas alcohólicas; intimándose además, a la presentación de la tarjeta actualizada de los matafuegos;
Que posteriormente, atento a lo informado por el Dr. Sanchiz Muñoz, Controlador Administrativo N° 26, de la Unidad Administrativa de Control de Faltas, la coordinadora general de la Unidad Polivalente de Inspecciones dictó la Disposición N° 122-UPI/04 -de fecha 26 de enero de 2004-, mediante la cual se dispone que se ejecute el levantamiento de la clausura de dicho local;
Que el 11 de mayo de 2004, con motivo de una nueva inspección realizada en el establecimiento, funcionarios de la Unidad Polivalente de Inspecciones vuelven a imponer la medida de clausura preventiva e inmediata del mismo, al verificarse nuevamente la existencia de bebidas alcohólicas para su expendio en el sector kiosco del establecimiento y, la falta del tabique divisorio respecto del sector almacén y otros rubros; en contravención al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/03;
Que siguiendo el procedimiento previsto por el Decreto N° 1.363/02, mediante Disposición N° 1.631-UPI/04, se procedió a ratificar la clausura inmediata y preventiva impuesta el día 11 de mayo de 2004;
Que ante dichas circunstancias, la Coordinadora General Administrativa de la Unidad Polivalente de Inspecciones, remite las actuaciones a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, a los efectos de considerar la aplicación de las previsiones establecidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/03, y art. 2° del Decreto N° 2.724/04;
Que así las cosas, el Director General de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, con fecha 22 de junio de 2004 dicta la Disposición N° 959-DGHP/04, procediendo a revocar la habilitación concedida el 23 de enero de 2002 en el Expediente N° 51.575/02, para el local sito en avenida Caseros 2511, P.B., U.F. N° 1, y a nombre de Teófila J. Peralta;
Que a través del Registro N° 14.453-DGHP/04, la Sra. Peralta, deduce recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la Disposición N° 959-DGHP/04. En dicha presentación la recurrente alega: que la normativa invocada en la disposición recurrida -el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/03-, resulta inaplicable al caso por cuanto sería posterior al otorgamiento de la habilitación, violando así, derechos adquiridos del recurrente; y finalmente, califica a la norma de inconstitucional, errónea y lesiva a sus derechos;
Que por Disposición N° 2.340-DGHP/04, de fecha 12 de noviembre de 2004, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos desestima el recurso de reconsideración interpuesto;
Que en atención a lo resuelto por esa Dirección General, en esta instancia corresponde dar a la presentación agregada por Registro N° 14.453-DGHP/04, el tratamiento de recurso jerárquico subsidiario del de reconsideración, conforme lo prescribe el art. 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos;
Que como se expuso anteriormente, la Sra. Peralta fundamenta su recurso en dos presupuestos: en primer lugar, esgrime que la normativa invocada en la disposición recurrida resultaba inaplicable al caso toda vez que fue emitida con posterioridad al otorgamiento de la habilitación de su local, y por otra parte, niega la reiteración de las conductas reprochadas;
Que con relación al primero de los argumentos, valga señalar que el citado decreto de necesidad y urgencia, se sustentó en la necesidad de suplir las consecuencias derivadas del veto de la Ley N° 1.165, que determina la prohibición de venta de alcohol entre las 23 y las 8 hs. en el ámbito de la ciudad. Veto que además, se derivó en las dificultades técnicas que padecía la formulación, conspirando contra su implementación y contra el ejercicio efectivo de las facultades de policía, que competen a la Administración;
Que desde el punto de vista normativo, a través de esta norma se introdujeron modificaciones al Título 2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones; incorporándose la Sección 3 -"De las restricciones", y sustituyéndose el Capítulo 4.6- "Locales para la venta de golosinas envasadas";
Que en tal sentido, el nuevo artículo 3.1.1. del citado Código establece que: "El expendio de bebidas alcohólicas sólo puede efectuarse por los comercios cuya habilitación les permita la comercialización de este tipo de productos. Cuando la venta se efectúe para su consumo fuera del establecimiento queda restringida al horario comprendido entre las 8 y las 23 horas, con excepción de la modalidad envío a domicilio.";
Que en el artículo 3.1.3, se determinó que: "El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3.1.1 y 3.1.2 implica la cancelación de la habilitación y la clausura del establecimiento.";
Que por otra parte por el art. 4.6.1, se clarificó el concepto de "locales para la venta de golosinas envasadas", definiéndose como: "al comercio minorista que posea vidrieras o mostradores emplazados sobre la línea de edificación o próximos a ella que permita expender estos productos en forma directa a las personas que los requieran desde la vía pública". Y dentro de esta especie, en el artículo 4.6.3, se definió como "quiosco" al "comercio minorista que posea vidrieras o mostradores emplazados sobre la línea de edificación o próximos a ella, sin acceso de público, que permita expender golosinas envasadas en forma directa a las personas que los requieran desde la vía pública.";
Que asimismo, el artículo 4.6.3.1, establece que: "Podrán ubicarse en vidrieras correspondientes a otros negocios, siempre que se independicen de aquéllos con tabiques de una altura mínima de 2,10 m en forma que armonicen con el ambiente y no afecten ni alteren la estética y el sentido del lugar, ni los vanos de ventilación reglamentarios del local principal; caso contrario, deberán ser complementados conforme las normas vigentes";
Que por último, el artículo 4.6.7 determina que: "Queda prohibido en estos comercios el expendio de bebidas alcohólicas cualquiera sea su graduación, inclusive con la modalidad de envío a domicilio. Su inobservancia implica la cancelación de la habilitación y la clausura del establecimiento". Presupuesto que se aplica directamente a los quioscos;
Que salvado lo expuesto, resáltese que de los considerandos del decreto de necesidad y urgencia, surge con meridiana claridad que la norma se dictó teniendo en cuenta: "...la absoluta necesidad de tomar urgentes medidas que pongan freno a la venta indiscriminada de bebidas alcohólicas para su consumo en la vía pública, que se traduzcan en un mensaje claro a la sociedad sobre el compromiso de los órganos de gobierno en este sentido";
"...Que, la venta minorista de bebidas alcohólicas, para su consumo fuera del local en horarios nocturnos, ha generado nuevas conductas por parte de grupos de personas que adoptan como costumbre el beber en la vía pública hasta altas horas de la noche, en general, en las inmediaciones de locales bailables o de los comercios de expendio de estas bebidas. Estas conductas, la mayoría de las veces, traen aparejados conflictos con el resto de los usos urbanos, generados a partir de actividades comerciales que promueven un uso abusivo de los espacios públicos.";
"...Que, por otra parte, es necesario limitar efectivamente las bocas de expendio de bebidas alcohólicas, de manera que garanticen efectivamente el cumplimiento de la prohibición de venta de alcohol a menores de 18 años, dispuestas por la Ley Nacional N° 24.788 y cuya infracción se encuentra contemplada en el artículo 51 del Código Contravencional";
"...Que en mérito a lo expuesto, se considera conveniente utilizar la vía excepcional del Decreto de Necesidad y Urgencia al solo efecto de incorporar en el Código de Habilitaciones y Verificaciones, una sección que restrinja efectivamente el expendio de bebidas alcohólicas tanto en locales destinados a prestar servicios a automovilistas, así como la prohibición genérica de su expendio fuera de los establecimientos autorizados para su venta y consumo dentro del local, en el horario de 23 a 8 horas";
"Que, en el mismo sentido, resulta pertinente la sustitución del capítulo 4.6. de la sección 4 del Título 2 del citado Código a fin de determinar la prohibición de venta de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su graduación, en los quioscos y maxiquioscos";

Que con fecha 16 de diciembre de 2003 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante Resolución N° 341/03, aprobó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/03;
Que así las cosas, se procedió a reglamentar este cuerpo legal a través del Decreto N° 2.724/03, que fue dictado salvaguardando el respeto de las acciones individuales en el marco de plena vigencia de los derechos de los ciudadanos, y con sustento en la competencia otorgada al Poder Ejecutivo para reglamentar y acotar determinadas actividades comerciales en atención a los más elevados fines que hacen al bien común;
Que como lo reza el artículo 1° de este decreto, al reglamentarse el artículo 3.1.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, se estableció que: "La restricción dispuesta en este punto se aplica a todos los comercios cualquiera sea la habilitación que se hubiere otorgado oportunamente que le permitiera la venta de bebidas alcohólicas.";
Que con relación al artículo 3.1.3, y a los efectos de brindar un mayor espacio de seguridad a los administrados, se precisó que: "En caso de inobservancia grave y reiterada, la autoridad administrativa competente en materia de habilitaciones deberá proceder a la cancelación de la habilitación.";
Que con idéntico criterio, al reglamentarse el artículo 4.6.7, se determinó en el artículo 2° del citado decreto que: "Verificado el incumplimiento a la prohibición dispuesta en el presente punto resulta aplicable la normativa vigente en materia de faltas. En caso de inobservancia grave y reiterada, la autoridad administrativa competente en materia de habilitaciones deberá proceder a la cancelación de la habilitación.";
Que reseñados los fundamentos, conceptos y restricciones introducidas al Código de Habilitaciones y Verificaciones por impulso de la Ley N° 1.165, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/03, y el Decreto N° 2.724/04, en materia de exhibición y venta de bebidas alcohólicas, debe destacarse la aplicación de los artículos 1.1.2, 1.1.3 y 1.1.6 del ordenamiento legal citado en primer término;
Que en tal sentido, el artículo 1.1.2 que establece que la interpretación de las normas de dicho código se atendrá a las facultades del Poder Ejecutivo y al interés público tutelado en cada caso; y el artículo 1.1.3, precisa que las actividades sujetas a habilitación se ajustarán a las normas de los Códigos de Planeamiento Urbano, del Código de la Edificación, del Código de Habilitaciones y Verificaciones, y demás reglamentaciones dictadas al efecto;
Que por su parte, el artículo 1.1.6 del código, claramente establece: "Las habilitaciones o permisos ya concedidos, se regirán por las normas vigentes al momento de su otorgamiento. Sin perjuicio de ello si en este Código se establecieran nuevos requisitos, deberán ajustarse a ellos cuando el Departamento Ejecutivo, por vía de reglamentación, así lo disponga.";
Que revisada la normativa aplicable al caso, no existen dudas de que cualquiera fuera la fecha en que se hubiera otorgado la habilitación del local, su funcionamiento debe ajustarse a las previsiones establecidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/03, y por el Decreto N° 2.724/04, en materia de exhibición y venta de bebidas alcohólicas. Ello, por cuanto sus precisiones han sido dictadas a fin de preservar la tutela del beneficio de toda la sociedad, y ponderando las consecuencias que su aplicación acarrearía;
Que, en consecuencia, analizada la normativa impugnada por la recurrente, no se advierte que la misma pueda ser tachada de inconstitucional, ni violatoria de derechos o garantías preservadas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; como así también que los procedimientos y actos administrativos ejecutados por la administración se han ajustado a derecho;
Que respecto al segundo argumento esgrimido por la administrada, relativo a la ausencia de gravedad y reiteración de la falta imputada, deviene obvio su rechazo frente al mero cotejo de actas labradas por funcionarios de la Unidad Polivalente de Inspecciones que sirven de sustento a las clausuras impuestas con fecha 20 de enero de 2004 y 11 de mayo de 2004, y ratificadas por la autoridad de aplicación, de los cuales surge manifiesto que en el sector local de marras se exhibían y vendían bebidas alcohólicas en franca violación al Decreto de Necesidad de Urgencia N° 3/03 y su reglamentación establecida por Decreto N° 2.724/03; incumplimientos o violaciones, que además, tampoco fueron impugnadas o negadas oportunamente por la propietaria del local;
Que de lo expuesto se deriva que los argumentos vertidos por la recurrente en su presentación, no logran revertir el decisorio de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, en cuanto a la revocatoria de la Habilitación como de comercio minorista de productos alimenticios en general, de bebidas en general (envasadas), de masas, bombones, sandwiches (sin elaboración), de golosinas envasadas (quiosco) y todo lo comprendido en la Ordenanza N° 33.266, y de helados (sin elaboración), del local sito en avenida Caseros 2511, P.B.; U.F. N° 1; a nombre de la Sra. Teófila Josefina Peralta, y expedida en el Expediente N° 51.175/02;
Que ha tomado intervención la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (B.O.C.B.A. N° 310),

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD
RESUELVE:

Artículo1° - Desestímase el recurso jerárquico subsidiario del de reconsideración interpuesto por la Sra. Teófila Josefina Peralta, contra la Disposición N° 959-DGHP/04, ratificando la misma en todos sus términos.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado y para su conocimiento y demás efectos dése traslado a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. Gorgal

RESOLUCIÓN N° 835 - SSEGU
Rivara Oliveri, María C.: se desestima el recurso jerárquico contra la Disposición N° 242-DGCCA/05

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2005.

Visto el Expediente N° 12.559/05; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° 1.912-DGCCA/04, se intimó al titular del fondo de comercio del local sito en Cabello 3918, Sra. María Constanza Rivara Oliveri, a que arbitre los medios y medidas necesarias a fin de evitar la trascendencia de ruidos y olores molestos a fincas linderas, en el plazo de 15 días, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de proceder a la clausura de la actividad conforme lo prescribe el artículo 12.1.4. (AD. 700.66), del Código de Habilitaciones y Verificaciones, dicha disposición fue notificada con fecha 8 de noviembre de 2004;
Que mediante la Disposición N° 2.085-DGCCA/04, se le acordó a la titular del fondo de comercio un plazo de prórroga de 10 días, contados a partir de la notificación de dicho acto administrativo, para el cumplimiento de lo ordenado por la disposición citada en el párrafo anterior;
Que por intermedio de la Disposición N° 2.239-DGCCA/04, le fue acordado a la titular del fondo de comercio un plazo de prórroga de 20 días para que finalicen las tareas necesarias para ajustar su funcionamiento a lo normado por la Ordenanza N° 39.025 (AD. 500.12/51 de Control de la Contaminación), contados a partir de la notificación de esta disposición;
Que obra glosado informe de la inspección realizada al local en cuestión en fecha 10 de febrero de 2005, en el mismo consta que no se comprobó la trascendencia de olores de carácter molesto, pero no han tomado medidas correctivas, con relación a los ruidos de carácter molesto, producidos por un extractor;
Que se presenta el Sr. Javier Rivara Olivieri, mediante Registro N° 1.231-DGCCA/05 de fecha 16 de febrero de 2005, en representación de su hermana María Constanza Rivara Olivieri, interponiendo recurso de reconsideración contra la Disposición N° 242-DGCCA/05, que deniega su tercer pedido de prórroga, manifestando que han realizado algunas mejoras (cambio de horno), y que se veía impedido de realizar la construcción del conducto evacuador de humos y olores, por cuanto el consorcio no permitía su colocación;
Que obra adjunta a las presentes actuaciones la Disposición N° 497-DGCCA/05, mediante la cual se desestimó el recurso de reconsideración intentado;
Que dado que el cumplimiento de la intimación impuesta por la trascendencia de ruidos y olores de carácter molesto a fincas linderas, fue prorrogado en dos oportunidades, mereciendo el dictado de la las Disposiciones N° 2.085-DGCCA/04 y N° 2.239-DGCCA/04 y que frente a una tercera solicitud de prórroga, la misma fue denegada mediante la Disposición N° 242-DGCCA/05;
Que el argumento contra dicha disposición es que se efectuaron mejoras en el local en cuestión tendientes a evitar la trascendencia de olores a fincas linderas, manifestando que existen aún conflictos con el consorcio del cual el local es integrante;
Que el fundamento argüido no tiene relación directa con la cuestión debatida, por cuanto el recurso se plantea respecto a la denegatoria de una solicitud de prórroga y no sobre la cuestión referida en la intimación cursada, debiendo entenderse que a este caso especial ya se le han otorgado a la recurrente dos prórrogas, con antelación a la denegatoria de la tercera;
Que debe tenerse en cuenta que en el presente caso se estarían afectando derechos de terceros y, por otra parte el recurrente solicitó en fecha 25 de noviembre de 2004, una prórroga de sesenta días hábiles, notificándose la denegatoria, que motiva la interposición del recurso el día 5 de febrero de 2005;
Que ha tomado intervención la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el Dictamen N° 38.210/05;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (B.O.C.B.A. N° 310),

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD
RESUELVE:

Artículo 1° - Desestimar el recurso jerárquico interpuesto por la Sra. María Constanza Rivara Oliveri, contra la Disposición N° 242-DGCCA/05, ratificando la misma en todos sus términos.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado y para su conocimiento y demás efectos, dése traslado a la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental. Gorgal

RESOLUCIÓN N° 837 - SSEGU
Servidio, Yésica: se desestima el recurso jerárquico contra la Disposición N° 139-DGCCA/05

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2005.

Visto el Expediente N° 15.406/05; y
CONSIDERANDO:
Que obra en las presentes actuaciones la Disposición N° 139-DGCCA/05, por la cual se intima al establecimiento -restaurant- sito en Guido 1962, a que en el plazo de quince (15) días, arbitre los medios y medidas necesarias a fin de evitar la trascendencia de olores y ruidos de carácter molesto a fincas linderas (Ordenanza N° 39.025 ex-B.M. N° 17.049), bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de proceder a la clausura de la actividad conforme al artículo 12.1.4. AD. 700.66 Código de Habilitaciones y Verificaciones. Dicha disposición fue notificada el día 27 de enero de 2005;
Que se presentó la Sra. Yésica Servidio, en nombre y representación de "Pachuffa S.R.L.", solicitando vista de las actuaciones a tenor de lo prescripto por los artículos 58, 95 y 22, inciso e) apartados 4° y 5° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, Decreto N° 1.510/97 (B.O.C.B.A. N° 310);
Que luce la Disposición N° 394-DGCCA/05, que concede la vista por cinco días, a partir de su notificación, suspendiendo los plazos establecidos en la Disposición N° 139-DGCCA/05;
Que la socia gerente de la empresa "Pachuffa S.R.L.", Sra. Yésica Servidio, interpone recurso de reconsideración contra la Disposición N° 139-DGCCA/05, que intima "...al establecimiento..." sito en la calle Guido 1962, a evitar la trascendencia de olores y ruidos de carácter molesto a fincas linderas;
Que obra la Disposición N° 612-DGCCA/05, de fecha 15 de marzo de 2005, por la cual no se hace lugar al recurso de reconsi-deración interpuesto contra la Disposición N° 139-DGCCA/05, ratificando los términos de la intimación cursada;
Que la recurrente cuestiona el procedimiento cumplido por la Administración a los efectos de constatar las infracciones que se le atribuyen, alega en su favor que no se le ha dado la posibilidad de controlar la medición realizada, al comprobarse la trascendencia de los ruidos de carácter molesto a fincas linderas;
Que en igual sentido que los olores que se le atribuyen, no se ha comprobado en forma fehaciente, que su actividad haya sido la generadora de esa molestia, por cuanto no se ha realizado la investigación pertinente, que excluya a otros posibles causantes;
Que además debe tenerse presente que los argumentos vertidos como descargo o impugnación de las actas oportunamente labradas, deben ser efectuados por ante las autoridades competentes, los controladores administrativos de faltas, o la justicia contravencional, según corresponda;
Que respecto a los ruidos de carácter molesto, el procedimiento empleado se encuentra reglado en los parágrafos 5.1.1.2. (Procedimiento de medición para fuentes fijas) y 5.1.1.3. (Instrumento de Medición) de la Ordenanza N° 39.025 (B.M. N° 17.049 AD. 500.12/51), las cuales la Ley N° 1.540 (B.O.C.B.A. N° 2111), en su artículo 49 mantiene vigentes;
Que con relación a los olores que causen molestias, el artículo 2.3.5. de la Ordenanza N° 39.025 (B.M. N° 17.049 AD. 500.12/51), establece que, cuando la autoridad de aplicación detecte olores que causen molestias o afecten el bienestar de las personas, ya sea por ser considerados desagradables o molestos, los responsables deberán reducir las emisiones para que pierdan esos caracteres;
Que en dicha inteligencia, debe tenerse en cuenta que para ser intimados a reducir emisiones de los olores que ocasionan molestias, las autoridades han evaluado quién es el generador, situación de hecho que no ha sido desvirtuada por el recurrente, por cuanto no indica quién es, a su criterio, el real generador de esas molestias;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la debida intervención emitiendo Dictamen N° 37.400/05;
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD
RESUELVE:

Artículo 1° - Desestímase el recurso jerárquico subsidiario del de reconsideración, incoado por la Sra. Yésica Servidio en su carácter de socia gerente de la sociedad "Pachuffa S.R.L.", contra la Disposición N° 139-DGCCA/05.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado y, para su conocimiento y demás efectos, dése traslado a la Dirección General Control de la Calidad Ambiental. Gorgal

RESOLUCIÓN N° 838 - SSEGU
Component S.R.L.: se desestima el recurso jerárquico contra la denegatoria de habilitación del local ubicado en Potosí 3957, P.B. y P.A.

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2005.

Visto el Expediente N° 10.810/03 y;
CONSIDERANDO:
Que en el presente expediente obra glosada la solicitud de habilitación iniciada por la empresa Component S.R.L., referida al local comercial, ubicado en la calle Potosí 3957, P.B. y P.A., para el desarrollo de la actividad "Comercio mayorista de artefactos de iluminación y del hogar, bazar, platería, cristalería (con depósito) de artículos de cotillón (con depósito), y de artículos personales y de regalos (con depósito según art. 5.2.8. inciso a)" y la documental correspondiente;
Que asimismo luce el informe de rubros rechazados y motivos de fecha 24 de marzo de 2003, donde consta que se rechaza la solicitud de habilitación de la referida empresa por no cumplir la autorización de emplazamiento otorgada por Informe N° 3.406-DGPEIU/01, con los plazos establecidos en el artículo 2.1.4. del C.P.U. y con el punto nueve del mencionado informe. Dicho acto administrativo es notificado a la recurrente en fecha 17 de junio de 2003;
Que mediante Registro N° 13.440-DGHP/03, el profesional autorizado de la empresa Component S.R.L., interpuso recurso de reconsideración contra dicho acto administrativo. En el mismo, el profesional actuante manifestó haber iniciado el trámite de categorización de impacto ambiental dentro de los plazos establecidos en el informe en cuestión, solicitando que el área competente convalidara el Informe N° 3.406-DGPEIU/01, y extendiera el plazo consignado en el mismo;
Que por Disposición N° 1.745-DGHP/04 se resolvió "Desestimar el recurso de reconsideración interpuesto...toda vez que aquel no resulta suficiente para modificar el criterio adoptado en el acto de rechazo en virtud de encontrarse vencido al inicio del presente trámite de habilitación, la autorización de emplazamiento otorgada por el Informe N° 3.406-DGPEIU/01 según lo consignado en el mismo en el punto 9 y lo establecido en el art. 2.1.4 del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449, y no resultar suficientes los argumentos...y confirmar el rechazo dispuesto oportunamente". Dicha disposición fue notificada en fecha 22 de septiembre de 2004;
Que corresponde analizar el recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente al de reconsideración;
Que por medio del registro incorporado a estos obrados N° 16.921-DGHP/04, del 1° de noviembre de 2004, el interesado manifiesta "...ampliar fundamentos del recurso jerárquico...";
Que del análisis de todo lo expuesto surge que en el emplazamiento efectuado a la empresa Component S.R.L., se establecía que el mismo tenía una validez de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su confección y hasta la iniciación del respectivo trámite de habilitación, la empresa inició dicho trámite cuando ya se encontraba vencido el plazo establecido, lo que motivó que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos procediera al rechazo del trámite iniciado;
Que la recurrente manifiesta que previo a iniciar la habilitación del local, efectuó el trámite de categorización de las actividades ante la Dirección General de Evaluación Ambiental, considerando por tal motivo haber dado inicio a la tramitación de la habilitación del local dentro del plazo enunciado en el Informe N° 3.406-DGPEIU/01;
Que como surge del juego armónico de los puntos 8 y 9 del emplazamiento impuesto, debe entenderse que la validez del informe se computará desde la fecha de su confección y la de iniciación del trámite de habilitación, mediante la escritura formalizada por ante el escribano interviniente. Ello implica que no cualquier trámite que haya iniciado el peticionante debe considerarse, como cumplimiento de las exigencias temporales establecidas por el informe de emplazamiento y lo prescripto por el artículo 2.1.4. A. D. 610.6, del Código de Planeamiento Urbano;
Que ha tomado intervención la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante el Dictamen N° 38.345/05;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD
RESUELVE:

Artículo 1° - Desestimar el recurso jerárquico interpuesto por la empresa Component S.R.L contra la denegatoria de la solicitud de habilitación referida al local comercial, ubicado en la calle Potosí 3957, P.B. y P.A., para el desarrollo de la actividad "Comercio mayorista de artefactos de iluminación y del hogar, bazar, platería, cristalería (con depósito) de artículos de cotillón (con depósito), y de artículos personales y de regalos (con depósito según art. 5.2.8. inciso a)" ratificando en todos sus términos el rechazo de la solicitud de habilitación, por no cumplir con los plazos establecidos en el Informe N° 3.406-DGPEIU/01.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado y para su conocimiento y demás efectos dése traslado a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y a la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental. Gorgal

RESOLUCIÓN N° 20 - SSCC
Instruye a distintas dependencias para que retiren todo anuncio y/o dispositivo publicitario que contravenga la Ley Nacional N° 24.449 y demás normativa vigente

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2005.

Visto el Expediente N° 64.279/05, la Ordenanza N° 33.919-MCBA/77; la Ley N° 449; el Código de Habilitaciones de la Ciudad de Buenos Aires y el Decreto N° 92/05; la Resolución N° 6-SSCC/05; la Resolución N° 454-SSEGU/05; las Resoluciones Nros. 17-SSCC/05 y 18-SSCC/05; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la información existente en la Dirección de Permisos en Vía Pública de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos no se encuentran registrados la totalidad de los dispositivos publicitarios existentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que un elevado número de permisos otorgados por la Dirección de Permisos en Vía Pública de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, ya se encuentran vencidos, y no se registraron pedidos de renovación;
Que según relevamientos e informes realizados por la Dirección de Permisos en Vía Pública de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, se detectaron anuncios que se encuentran ubicados en distritos en los que no ha sido determinada el área disponible para publicidad o en predios que el Código de Planeamiento Urbano califica como Urbanización Parque (UP);
Que el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Buenos Aires contiene en su Título IV, las disposiciones aplicables respecto de la publicidad. Específicamente, el Capítulo 13.5. AD 700.72 enuncia las normas para la instalación de anuncios según los diferentes distritos y describe sus respectivas áreas disponibles para publicidad;
Que el Capítulo 13.3 AD 700.70 del código mencionado crea la Comisión Asesora Permanente del Código de la Publicidad, la que según su artículo 13.3.5 debe intervenir y dictaminar en forma obligatoria "...d) cuando sea necesario expedirse respecto de anuncios, instalados en distritos en los que no ha sido determinada el Área Disponible para la Publicidad...";
Que los predios ubicados en Distritos UP donde funcionan clubes, se rigen por la Ordenanza N° 33.919-MCBA/77 que establece las normas urbanísticas que le son aplicables. Esta norma dispone que "los terrenos serán destinados necesaria y exclusivamente a actividades culturales, recreativas, sociales y deportivas", a la vez que prohíbe "todo tipo de publicidad (carteles, letreros y avisos comerciales)" y establece que "...sólo se podrán ejecutar sobre las vías públicas cercos con basamentos opacos, de no más de 1 m de alto, complementados con alambrados del tipo denominado "artístico" o con verjas con o sin pilares, hasta 1,80 m de altura desde nivel de vereda....En el cerco sobre vía pública se podrán construir portones de acceso al club, con arcos o marquesinas de altura máxima de 4 m en los cuales sólo podrá figurar el nombre y símbolo en letras de no más de 50 cm de altura...";
Que el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Buenos Aires contiene en su Título IV, Capítulo 13.5. AD 700.75, los procedimientos a seguir una vez comprobada la existencia de anuncios en infracción;
Que en la causa Dalbón, Gregorio J. C. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que tramitara ante el Juzgado Nacional de 1a Instancia en lo Civil N° 54 (la Ley 1997-F, 291-DJ 1998-2, 923) se condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a arbitrar la totalidad de las medidas necesarias tendientes a regularizar la situación de los carteles publicitarios emplazados sobre la avenida Leopoldo Lugones, en el tramo comprendido entre las avenidas General Paz y Dorrego;
Que el Decreto N° 92/05 incluye entre los objetivos de esta Subsecretaría de Control Comunal el de ejercer el contralor y el Poder de Policía mediante la aplicación de las normas específicas en materia de habilitaciones, seguridad, calidad ambiental, higiene, seguridad alimentaria y salubridad, a la vez que describe entre las responsabilidades primarias de la Dirección General de Fiscalización y Control la de ejercer el poder de policía en materia de habilitaciones y permisos que se refieran a establecimientos, los anuncios publicitarios y las actividades comerciales en la vía pública;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE CONTROL COMUNAL
RESUELVE:

Artículo 1° - Instruir a la Dirección de Permisos en Vía Pública de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y a la Dirección General de Fiscalización y Control para que en forma conjunta procedan disponer el retiro inmediato de todo anuncio y/o dispositivo publicitario que contravenga en forma insalvable la Ley N° 24.449, su Decreto Reglamentario N° 779/95, el Código de Planeamiento Urbano, el Código de Habilitaciones y Verificaciones o cualquier otra norma que regule la materia, debiendo actuar de conformidad con lo dispuesto en el Título IV, Capítulo 13.5. AD 700.75 del Código de Habilitaciones y Verificaciones y remitir a esta Subsecretaría copia del acta de comprobación de infracción que se labre.
Artículo 2° - Instruir a la Dirección de Permisos en Vía Pública de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y a la Dirección General de Fiscalización y Control para que en forma conjunta procedan intimar la regularización de todo anuncio y/o dispositivo publicitario que infrinja en forma subsanable la Ley N° 24.449, su Decreto Reglamentario N° 779/95, el Código de Planeamiento Urbano, el Código de Habilitaciones y Verificaciones o cualquier otra norma que regule la materia, debiendo actuar de conformidad con lo dispuesto en el Título IV, Capítulo 13.5. AD 700.75 del Código de Habilitaciones y Verificaciones y remitir a esta Subsecretaría copia del acta de comprobación de infracción que se labre.
Artículo 3° - Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, los dispositivos publicitarios que se encuentren en infracción a la normativa vigente deberán ser identificados con una inscripción visible que así lo indique.
Artículo 4° - Instruir a la Unidad de Planificación y Coordinación Operativa a fin que planifique y coordine los operativos de relevamiento y retiro a que refieren el artículo 1° y el artículo 2° de la presente, a través de circuitos de recorridos diseñados conforme los recursos logísticos y económicos disponibles, sin afectar el normal desenvolvimiento del Plan de Fiscalización dispuesto por Resolución N° 17-SSCC/05.
Artículo 5° - Confórmense equipos de trabajo con el objeto de llevar a cabo la tarea ut-supra encomendada, los que deberán estar integrados al menos con dos (2) inspectores de la Dirección General de Fiscalización y Control, un (1) asistente técnico de la Dirección de Permisos en Vía Pública de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y un (1) representante del Área de Supervisión de la Unidad Planificación y Coordinación Operativa.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a la Unidad de Planificación u Coordinación Operativa, a la Dirección General de Fiscalización y Control y a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. Cumplido, archívese. Peña

Secretaría de Hacienda y Finanzas

RESOLUCIÓN N° 2.934 - SSGyAF
Aprueba compensación de créditos

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2005.

Visto la Nota N° 1.244-DGSINF/05 y ac., y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación se plantea la necesidad de modificar los créditos de diversas partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio en vigor;
Por ello y en uso de las facultades establecidas en el Capítulo Segundo de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2005, aprobadas por Decreto N° 2.394/04,

EL SUBSECRETARIO DE
GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la compensación de créditos obrante en el Anexo de Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias, que se adjunta a la presente y a todos sus efectos forma parte integrante de la misma.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, comuníquese a la Dirección General Técnico Administrativa y Legal de esta Secretaría, cumplido, archívese por el término de cinco años. Calvo

ANEXO

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RESOLUCIÓN N° 137 - UEPB
Llama a licitación privada N° 970/05

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2005.

Visto el Expediente N° 59.054/05, la Ley N° 152 (B.O.C.B.A. N° 628), el Decreto Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad) y su Decreto Reglamentario N° 5.720-PEN/72 (B.O. del 31/8/72), vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires en base a lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), el Decreto N° 791/03 (B.O.C.B.A. N° 1718) y su modificatorio Decreto N° 1.453/04 (B.O.C.B.A. N° 2010) y los Decretos Nros. 1.035/98 (B.O.C.B.A. N° 468), 1.039/98 (B.O.C.B.A. N° 468), y su modificatorio Decreto N° 2.106/99 (B.O.C.B.A. N° 812), y
CONSIDERANDO:
Que, por el mencionado actuado la Unidad Ejecutora del Programa de Apoyo Institucional, Reforma Fiscal y Plan de Inversiones de la Ciudad de Buenos Aires, tramita la adquisición de sistema informático para la gestión de recursos humanos para el proyecto "Modernización de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires" subproyecto "Administración";
Que, obra en el expediente del visto la solicitud de gasto y la afectación preventiva de fondos debidamente valorizada;
Que, corresponde llamar a licitación privada en virtud de lo preceptuado por el Decreto N° 791/03 (B.O.C.B.A. N° 1718) y su modificatorio Decreto N° 1.453/04 (B.O.C.B.A. N° 2010), encuadrando la misma dentro de las previsiones del artículo 56, inciso 1) del Decreto-Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad);
Que, conforme los términos de los Decretos Nros. 1.035/98 (B.O.C.B.A. N° 468), 1.039/98 (B.O.C.B.A. N° 468), y su modificatorio Decreto N° 2.106/99 (B.O.C.B.A. N° 812) el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo;
Por ello,

EL COORDINADOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA DE APOYO INSTITUCIONAL REFORMA FISCAL Y PLAN DE INVERSIONES
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébanse los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución, que regirán el llamado a contratación para la adquisición de sistema informático para la gestión de recursos humanos para el proyecto "Modernización de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires" subproyecto "Administración".
Artículo 2° - Llámase a Licitación Privada N° 970/05 para el día 18 de octubre de 2005 a las 11 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 56, inciso 1) del Decreto-Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad), por un monto aproximado de pesos cien mil ($ 100.000).
Artículo 3° - Remítanse las invitaciones y publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en el art. 62 de la Ley de Contabilidad y la Resolución N° 1.672-SHyF/98 (B.O.C.B.A. N° 394) y su modificatoria Resolución N° 2.453-SHyF/98 (B.O.C.B.A. N° 424), y publíquese en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4° - La presente erogación se imputará a la partida respectiva del presupuesto de la Unidad Ejecutora del Préstamo BID.
Artículo 5° - Fíjase el valor de los pliegos en pesos veinte ($ 20). Los mismos podrán adquirirse o consultarse en Av. Córdoba 1261, planta baja, Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 18 horas.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese y archívese, por el término de cinco años. Lucangeli

NOTA: el Anexo que forma parte integrante de la presente puede ser consultado en la Unidad Ejecutora Préstamo BID, Av. Córdoba 1261, de lunes a viernes, de 10 a 16 horas.

Secretaría de Educación

RESOLUCIÓN N° 3.163 - SED
Designa integrantes de la comisión mixta para la normalización, seguimiento y control de los concursos de titularización docente, para la cobertura de cargos de base y ascenso creada por Resolución N° 476-LCABA/04

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2005.

Visto el Expediente N° 74.214/04, y
CONSIDERANDO:
Que la citada actuación tiene origen a raíz del dictado de la Resolución N° 476/04 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la resolución aludida crea, en el ámbito del mencionado poder del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, una comisión mixta para la normalización, seguimiento y control de los concursos de titularización docente para la cobertura de cargos de base y ascenso que, de conformidad con la normativa vigente, son llevados a cabo por la Secretaría de Educación;
Que dicha comisión mixta deberá integrarse, conforme lo dispuesto en el art. 3° de la resolución aludida, por tres (3) diputados pertenecientes a la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por dos miembros designados por la Jefatura del Gobierno de la Ciudad, a través de la Secretaría de Educación;
Que, en virtud de la facultad conferida por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde designar los dos miembros pertenecientes a esta Secretaría para integrar la comisión mixta citada en el segundo considerando;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete;
Por ello,

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1° - Desígnase a la señora Subsecretaria de Educación, Lic. Flavia Terigi, DNI 16.581.925, y a la Directora de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, Dra. Silvana Claudia Scigolini, DNI 18.161.004 y F.C. N° 324.490, para integrar, como miembros pertenecientes a esta Secretaría de Educación, la comisión mixta para la normalización, seguimiento y control de los concursos de titularización docente para la cobertura de cargos de base y ascenso creada mediante el dictado de la Resolución N° 476/04 por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional y pase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos que corresponda. Cumplido, archívese. Perazza

RESOLUCIÓN N° 3.171 - SED
Aprueba la licitación pública nacional N° 4/04

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2005.

Visto el presente Expediente N° 21.019/04, el Decreto N° 2.186/04 y la Ley de Obra Pública N° 13.064 y,
CONSIDERANDO:
Que, en las citadas actuaciones se ha dictado la Resolución N° 4.250-SED/04, por la que se ha aprobado el llamado a la Licitación Pública Nacional N° 4/04, con el objeto de contratar los trabajos de construcción Escuela Infantil s/N°, D.E. 13, sita en Basualdo y Dellepiane, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado, fijando como presupuesto oficial de la misma, la suma de pesos dos millones seiscientos sesenta y dos mil ochocientos noventa y uno con 67/100 ($ 2.662.891,67);
Que, la obra indicada es un emprendimiento conjunto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el apoyo crediticio del Banco Interamericano de Desarrollo, Préstamo BID N° 1.107 OC-AR;
Que, el pasado 14 de febrero de 2005, ha tenido lugar el acto de apertura de ofertas de la mencionada licitación pública, presentándose tres oferentes: Oferta N° 1 Rol Ingeniería S.A.; Oferta N° 2 Lihue Ingeniería S.A. y Oferta N° 3 Riva S.A.;
Que, del informe de evaluación de las ofertas presentadas, surge que la oferta de Rol Ingeniería S.A. resulta razonable y ajustada a pliego;
Que, en tal inteligencia, la Comisión de Preadjudicaciones constituida mediante Resolución N° 127-SED/04 modificatoria de la Resolución N° 318-SSCRyAC/03, ha procedido a preadjudicar la contratación de las obras de construcción Escuela Infantil s/N°, D.E. 13, sita en Basualdo y Dellepiane, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la empresa Rol Ingeniería S.A., por el sistema de ajuste alzado y por la suma total de pesos tres millones trescientos cincuenta y dos mil ochocientos veintiséis con 94/100 ($ 3.352.826,94);
Que, la preadjudicación ha sido publicada en cartelera y las oferentes han sido debidamente notificados, sin que se haya presentado impugnación alguna;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha intervenido en los términos de la Ley N° 1.218;
Que, a tenor de lo expuesto, y de acuerdo a lo estipulado por el pliego de bases y condiciones, corresponde por el presente acto administrativo, realizar la adjudicación de la obra descripta en el primer considerando;
Que, por los motivos reseñados y en atención al resultado de la preadjudicación, a través de la resolución que se propugna, corresponde adjudicar a la firma Rol Ingeniería S.A. la obra de construcción Escuela Infantil s/N°, D.E. 13, sita en Basualdo y Dellepiane, Ciudad de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y por la suma total de pesos tres millones trescientos cincuenta y dos mil ochocientos veintiséis con 94/100 ($ 3.352.826,94);
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2.186/04,

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el procedimiento de la Licitación Pública Nacional N° 4/04 y adjudícase a la empresa Rol Ingeniería S.A., las obras de construcción Escuela Infantil s/N°, D.E. 13, sita en Basualdo y Dellepiane de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y por la suma de pesos tres millones trescientos cincuenta y dos mil ochocientos veintiséis con 94/100 ($ 3.352.826,94).
Artículo 2° - Impútase en la partida correspondiente, la suma de pesos tres millones trescientos cincuenta y dos mil ochocientos veintiséis con 94/100 ($ 3.352.826,94).
Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la empresa adjudicataria, cumplido remítase para su conocimiento a la Secretaría de Hacienda y Finanzas -Unidad Ejecutora Préstamo BID- Programa de Apoyo Institucional, Reforma Fiscal y Plan de Inversiones de la Ciudad de Buenos Aires, y a la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria de la Secretaría de Educación. Perazza

RESOLUCIÓN N° 3.215 - SED
Declara fracasada la licitación pública nacional N° 4/03

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2005.

Visto el Expediente N° 47.897/02, el Contrato de Préstamo BID - G.C.B.A. N° 1.107/OC-AR y la Ley de Obra Pública N° 13.064 y,
CONSIDERANDO:
Que, por el citado expediente tramita la Licitación Pública Nacional N° 4/03 para la construcción de un nuevo edificio "Centro Básico Ocupacional N° 1, D.E. 8", sita en Salcedo y Mármol, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Resolución N° 2.267-SED/04 se llamó a Licitación Pública Nacional N° 4/03 para la contratación de la obra de que se trata con un presupuesto oficial de $ 3.431.034,31;
Que a la apertura de ofertas efectuada el día 22 de septiembre de 2004, se presentó la empresa Lihue Ingeniería S.A. como única oferente;
Que la Comisión de Preadjudicaciones, con fecha 27 de enero de 2005, aconsejó adjudicar la obra "Centro Básico Ocupacional N° 1, D.E. 8", sita en Salcedo y Mármol, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la firma Lihue Ingeniería S.A.;
Que, requerida su intervención, el Banco Interamericano de Desarrollo, mediante Nota CAR N° 2.593/05 no otorga la "no objeción" de la preadjudicación recomendada ya que considera que la única oferta presentada no cumple con los requisitos exigidos por los pliegos de bases y condiciones generales y particulares, en lo correspondiente a los aspectos técnicos;
Que la empresa Lihue Ingeniería S.A. fue notificada con fecha 26 de mayo de 2005 de lo resuelto por el Banco Interamericano de Desarrollo, no habiendo impugnado tal decisión;
Por ello, y en virtud de los considerandos precedentemente expuestos,

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1° - Declarar fracasada la licitación de marras, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Artículo 2° - Dése al Registro, notifíquese a Lihue Ingeniería S.A., publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Perazza

RESOLUCIÓN N° 273 - SSCRyAC
Llama a licitación pública N° 16/05

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2005.

Visto el Expediente N° 32.609/05, el Decreto N° 2.186/04 y la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064 y;
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento dentro del ámbito de su competencia, ha elaborado un informe técnico, en el cual se señala que el proyecto tiene por objeto solucionar los serios problemas de matrícula escolar en edad media que posee el Distrito Escolar 14, aprovechándose para ello la infraestructura del Club Argentinos Juniors;
Que, en virtud de las conclusiones técnico presupuestarias alcanzadas por esta Dirección General, el presupuesto oficial para la realización de las obras descriptas en el párrafo precedente, asciende a la suma de pesos un millón cuatrocientos treinta y un mil trescientos veintiocho con 36/100 ($ 1.431.328,36);
Que, corresponde el dictado del acto administrativo que al tiempo de aprobar los instrumentos proyectados en las actuaciones que originan la presente, llame a Licitación Pública N° 16/05, que tenga por objeto la contratación de los trabajos de obra nueva en la Escuela Media Argentinos Juniors, D.E. 14, sita en la calle Boyacá 2152, de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, en tal inteligencia la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento ha procedido a confeccionar el correspondiente pliego de bases y condiciones, que se glosa a estas actuaciones, con la finalidad de regir el procedimiento de selección del contratista como así también la ejecución de la obra a contratarse, de conformidad con la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064;
Que, a los efectos de asegurar la transparencia del procedimiento licitatorio, se integra a la presente como Anexos de la misma los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y las especificaciones técnicas;
Que, en orden a la tramitación del proceso licitatorio y conforme lo dispone la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064, art. 10, corresponde efectuar la publicación por un plazo de quince (15) días, con una anticipación de veinte (20) días al acto de apertura;
Que las obras vinculadas a la infraestructura escolar, en la mayoría de los casos son de pronta o urgente ejecución, toda vez que tienen por finalidad dotar de condiciones de habitabilidad y funcionalidad a los establecimientos escolares, que constituyen el ámbito espacial fundamental, en el cual se materializa el derecho a la educación consagrado por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que resulta necesario efectuar el llamado a licitación pública a fin de poder resolver la problemática del establecimiento educativo;
Que, la Procuración General ha tomado intervención, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);
Que, el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en razón de lo normado por el Decreto N° 2.186/04;
Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE
RECURSOS Y ACCIÓN COMUNITARIA
RESUELVE:

Artículo1° - Apruébanse los pliegos de bases y condiciones generales y particulares, de especificaciones técnicas generales y particulares, planos y demás documentación que como Anexo de la presente, regirán la Licitación Pública N° 16/05.
Artículo 2° - Llámase a Licitación Pública N° 16/05, con el objeto de adjudicar los trabajos de obra nueva en la Escuela Media Argentinos Juniors, D.E. 14, sita en Boyacá 2152, de la Ciudad de Buenos Aires, fijando como presupuesto oficial la suma de pesos un millón cuatrocientos treinta y un mil trescientos veintiocho con 36/100 ($ 1.431.328,36).
Artículo 3° - Establécese como fecha de apertura de ofertas el día 24 de noviembre de 2005, a las 12 hs. en la sede de la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228, piso 3°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - Publíquese el llamado a Licitación Pública N° 16/05, efectuado mediante el art. 2° de la presente, en el Boletín Oficial por quince (15) días con una anticipación de veinte (20) días, en un diario de circulación masiva por un (1) día y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 5° - Fíjase el valor del pliego en la suma de pesos un mil cuatrocientos treinta y uno ($ 1.431), estableciéndose que los mismos se podrán consultar y adquirir en la sede de la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228, piso 3°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese el acto administrativo de llamado a Licitación Pública N° 16/05 en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de internet del Gobierno de la C.A.B.A., remítase al Departamento de Apoyo Administrativo de esta Dirección General para la prosecución de su trámite. Rey

Secretaría de Infraestructura y Planeamiento

RESOLUCIÓN N° 1.189 - SIyP
Aprueba modificación de créditos

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2005.

Visto la Nota N° 695-DGHIDR/05, mediante la cual la Dirección General de Hidráulica propicia un incremento en la Partida 2.5.0/2. "Aliviador Calle Corrales" dentro del Programa 31 asignado a la citada Dirección General y,
CONSIDERANDO:
Que dicho incremento resulta necesario para atender la certificación que demanden los trabajos que no fueron incluidos dentro del proyecto original de los caudales de aportes de las subcuencas C91 y C94, del aliviador de la calle Corrales, obra que lleva a cabo la Dirección General de Hidráulica;
Que de acuerdo a las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2005, aprobadas por el Decreto N° 2.394/04, se establecen niveles de competencia que facultan a los señores Secretarios de área a efectuar modificaciones presupuestarias, tal como se indica en el Anexo I, Capítulo Tercero "Modificaciones", artículo 7°, Anexo "A"; Apartado II. y;
Por ello,

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a la Dirección Presupuesto Contable, dependiente de la Dirección General Administrativa y Legal, de esta Secretaría. Feletti

ANEXO I

RESOLUCIÓN N° 1.190 - SIyP
Aprueba modificación de créditos

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2005.

Visto la Nota N° 10.214-SIyP/05 mediante la cual se propicia el incremento de las partida 3.5.3 Act. 1 "Imprenta, publicaciones y reproducciones" en el Programa 1 y la creación de partida 3.5.3 correspondiente al Programa 55 cuya unidad ejecutora es la Dirección General Administrativa y Legal y la Dirección General de Planeamiento Interpretativo, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que dicho incremento se fundamenta en la necesidad de registrar la erogación que demanda la impresión y encuadernación del "Informe de Gestión" correspondiente a la segunda tirada - 2do. trimestre del corriente año de esta Secretaría;
Que de acuerdo a las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2005, aprobadas por el Decreto N° 2.394/04, se establecen niveles de competencia que facultan a los señores Secretarios de área a efectuar modificaciones presupuestarias, tal como indica el Anexo I, Capítulo III "Modificaciones", art. 7°, Anexo "A", Apartado II, punto 1 y 3, del Decreto N° 2.394/04;
Por ello,

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría de Planeamiento y a la Dirección Presupuesto Contable, dependiente de la Dirección General Administrativa y Legal, de esta Secretaría. Feletti

ANEXO I

Imagen 1 2

RESOLUCIÓN N° 1.191 - SIyP
Aprueba modificación de créditos

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2005.

Visto la Nota N° 679-DGCEM/05 mediante la cual se propicia un incremento en el crédito de las Obras Subpr. 2 - Proy. 1 Obra 6 "Reconstr. veredas Cem. Chacarita y Flores", Subpr. 2 - Proy. 1 Obra 11 "Prov. e instal. de hornos de cremación para el Crematorio de la Ciudad de Bs. As." y Subpr. 2 - Proy. 1 Obra 12 "Adecuación sistemas evacuación de humos Crematorio", del Programa 19 cuya unidad ejecutora es la Dirección General de Cementerios, y
CONSIDERANDO:
Que dicho incremento resulta necesario a fin de afrontar las erogaciones de la preadjudicación de la obra reparación y adecuación a las necesidades normativas de la chimenea N° 2 de hormigón armado del Crematorio de la Ciudad, como así también los procesos licitatorios de etapas preliminares de la reconstr. de veredas en Chacarita y Flores y la provisión e instal., de hornos de cremación en el Crematorio de la Ciudad;
Que de acuerdo a las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2005, aprobadas por el Decreto N° 2.394/04, se establecen niveles de competencia que facultan a los señores Secretarios de área a efectuar modificaciones presupuestarias, tal como indica el Anexo I, Capítulo III "Modificaciones", art. 7°, Anexo "A", Apartado II, punto 2, del Decreto N° 2.394/04;
Por ello,

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento y a la Dirección Presupuesto Contable, dependiente de la Dirección General Administrativa y Legal, de esta Secretaría. Feletti

ANEXO I

RESOLUCIÓN N° 1.192 - SIyP
Aprueba modificación de créditos

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2005.

Visto la Nota N° 657-DGMEDIL/05, mediante la cual la Dirección General de Mantenimiento Edilicio propicia un incremento en la Partida 2.1.0/13. "Reciclado y Puesta en Valor del Mercado de las Pulgas" dentro del Programa 35 asignados a la citada Dirección General y,
CONSIDERANDO:
Que dicho incremento resulta necesario para atender la certificación que demande la citada obra que lleva a cabo la Dirección General de Mantenimiento Edilicio;
Que de acuerdo a las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2005, aprobadas por el Decreto N° 2.394/04, se establecen niveles de competencia que facultan a los señores Secretarios de área a efectuar modificaciones presupuestarias, tal como se indica en el Anexo I, Capítulo Tercero "Modificaciones", artículo 7°, Anexo "A"; Apartado II.;
Por ello,

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a la Dirección Presupuesto Contable, dependiente de la Dirección General Administrativa y Legal, de esta Secretaría. Feletti

ANEXO I

Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable

RESOLUCIÓN N° 753 - SPTyDS
Llama a licitación pública nacional N° 1.343-DGCTAPTDS/05

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2005.

Visto el Expediente N° 5.813/03, la Ley N° 13.064, el Decreto N° 2.186 (B.O.C.B.A. N° 2083), y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado se tramita el llamado a licitación pública nacional para la contratar las obras de "Parque Público Ciudad Universitaria Lic. N° 3 Arquitectura y Paisaje", a llevarse a cabo en el predio ubicado en la Costanera Norte, detrás de la Ciudad Universitaria de la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina; las obras comprenden arquitectura y paisaje, parque de la memoria y parque natural;
Que la obra de referencia es un emprendimiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y cuenta con el financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo, en el marco del Programa de Apoyo Institucional Reforma Fiscal y Plan de Inversiones de la Ciudad de Buenos Aires, Contrato Préstamo 1107 OC/AR-BID;
Que el plazo para la ejecución de las obras es de 300 (trescientos) días corridos desde la notificación al contratista de la orden de iniciación de los trabajos;
Que el presupuesto oficial asciende la suma de pesos doce millones trescientos cuatro mil quinientos cuarenta y seis con treinta y siete centavos ($ 12.304.546,37), base mes de octubre de 2004;
Que oportunamente se elaboró la documentación licitatoria correspondiente, la cual fue aprobada por la Unidad Ejecutora Préstamo BID mediante Informe N° 806-UEPB/05;
Que obra la pertinente solicitud del gasto en el ejercicio 2005, mediante el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (S.I.G.A.F.);
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo con las facultades asignadas por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);
Por ello,

EL SECRETARIO DE PRODUCCIÓN, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébanse los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas, los planos, la planilla cómputo y presupuesto oficial, curva de avance de obra, documentación ésta que como Anexo integra la presente resolución, preparados para licitar por el régimen de la Ley N° 13.064, la obra "Parque Público Ciudad Universitaria Lic. N° 3 Arquitectura y Paisaje", a llevarse a cabo en el predio ubicado en la Costanera Norte, detrás de la Ciudad Universitaria de la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina; las obras comprenden arquitectura y paisaje, parque de la memoria y parque natural.
Artículo 2° - Llámase a Licitación Pública Nacional N° 1.343-DGCTAPTDS/05, para el día 25 de noviembre de 2005, a las 14 horas, para la apertura del Sobre N° 1, para la obra referida en el artículo 1° de la presente, de conformidad con el régimen establecido en la Ley N° 13.064.
Artículo 3° - El presupuesto oficial de la obra asciende a la suma de pesos doce millones trescientos cuatro mil quinientos cuarenta y seis con treinta y siete centavos ($ 12.304.546,37).
Artículo 4° - El valor de pliego de bases y condiciones opción impresa asciende a la suma de pesos un mil trescientos cincuenta ($ 1.350) y la opción en soporte magnético (CD) asciende a la suma de pesos doscientos setenta ($ 270).
Artículo 5° - El gasto de que se trata se afectará a las respectivas partidas del presupuesto vigente para el ejercicio en vigor y venideros, estimándose inversiones a financiar a través del Programa Plurianual de Inversión Pública correspondiente al Programa de Apoyo Institucional, Reforma Fiscal y Plan de Inversiones de la Ciudad de Buenos Aires - Contrato BID-GCBA N° 1.107/OC-AR del Banco Interamericano de Desarrollo, mediante la aplicación de recursos provenientes del Préstamo BID y del tesoro de la Ciudad en las proporciones establecidas y condiciones de otorgamientos del citado préstamo.
Artículo 6° - En oportunidad de procederse a la adjudicación de la obra y previo a ésta, las pertinentes partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio corriente serán adecuadas crediticiamente en función de la probable inversión a realizar, ajustada a ese momento, en el marco de la facultad que otorga el art. 13 de la Ley N° 1.194 del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2005; los créditos correspondientes a la contrapartida local (F.F.O), deberán provenir de disponibilidades crediticias existentes a ese momento en esta Secretaría. El gasto de que trata se afectará a las respectivas partidas presupuestarias del ejercicio en vigor y venideros.
Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos aires y en dos (2) periódicos de acuerdo a lo establecido en la normativa correspondiente, y comuníquese a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a la Unidad Ejecutora Préstamo BID N° 1.107, a la Unidad de Proyectos Especiales "Proyecto y Dirección de Obras", dependiente de esta Secretaría y al Área de Gestión de la Ribera. Cumplido, gírense las actuaciones a la Dirección General de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría, para la prosecución de su trámite. Epszteyn

NOTA: el Anexo que forma parte integrante de la presente puede ser consultado en el Área Compras y Contrataciones de la Dirección General Coordinación Técnica Administrativa y Legal, Sarmiento 630, piso 13, de lunes a viernes, de 10 a 16 horas.

Secretaría de Cultura

RESOLUCIÓN N° 3.270 - SC
Rodríguez, Florencio O.: se lo sanciona con 10 días de suspensión

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2005.

Visto el Expediente N° 835/03 e incorporado el N° 2.337/03, y
CONSIDERANDO:
Que dichas actuaciones se refieren a la instrucción de los Sumarios Nros. 35/03 y 49/03, relacionados con la sustracción de materiales pertenecientes a la Dirección General del Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires, el 18 de diciembre del año 2002;
Que abierta la etapa instructoria prestaron declaración informativa Adolfo Juan Berardo, Ficha N° 332.070, a cargo de la Sección Mecánica Escénica, Ramón E. Lobo, Ficha N° 331.849, a cargo de la Sección Pintura, Luis Reyes Ledesma, Ficha N° 226.753, 2° jefe de la Sección Albañilería y Pintura, Agustín Mario Brovelli, Ficha N° 292.171, a cargo del Sector Mantenimiento, Jorge Abel Hojman, CI 4.463.212, arquitecto a cargo de las reformas funcionales de los teatros y Florencio Osmar Rodríguez, Ficha N° 335.369, quien se desempeña en el depósito general, todos pertenecientes al Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Dirección de Sumarios destaca que fue decretada la indagatoria de Cristian Gastón Iriarte quien "...depusiera en tal carácter, obrando a fs. 26/31 informes acerca de su concepto y antecedentes, y a fs. 51 se da cuenta de su situación de revista, informándose que laboró como personal de planta transitoria hasta el 31/12/02.";
Que fue decretada la indagatoria de Rodríguez, Berardo y Reyes Ledesma, obrando en la actuación los informes sobre sus antecedentes y conceptos;
Que, asimismo, obra la declaración de Rodríguez, no así la de Berardo y Reyes Ledesma, quienes se negaron a hacerlo;
Que se formularon cargos a los antedichos agentes, quienes presentaron los descargos pertinentes;
Que obra en la actuación el informe de la causa penal originada en la denuncia con motivo del hecho objeto del Sumario N° 35/03;
Que concluida la etapa instructoria se imputó al agente Rodríguez "Haber permitido, con fecha 18/12/02, el ingreso, al Depósito General del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, de ciento quince baldosones y de varios paquetes de parantes de aluminio, sin exigir las correspondientes autorizaciones de ingreso y de egreso de dicho material";
Que, al respecto, la Dirección de Sumarios señala que los elementos de convicción arrimados a la investigación, permiten calificar como disvalioso el proceder de Rodríguez en el ejercicio de sus funciones, siéndole aplicable el reproche disciplinario que le fuera formulado, por no haber adoptado los recaudos necesarios para el cuidado de los bienes bajo su custodia, configurándose una conducta negligente;
Que, lo señalado precedentemente, amerita la aplicación de una suspensión por aplicación del artículo 47, incisos d) y e) en su remisión al artículo 10, inciso g) de la Ley N° 471, debiéndose tener en cuenta, para la graduación de la sanción, los informes acerca de sus antecedentes y concepto;
Que se imputó a los encartados Adolfo Juan Berardo y Luis Reyes Ledesma "No haber adoptado las medidas necesarias para la guarda de materiales de las Secciones Albañilería y Oficios Varios, tales como parantes de aluminio, linteles, zócalos mosaicos y contravidrios de bronce, que se encontraban en una jaula ubicada en el quinto subsuelo del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires y cuyo faltante fuera detectado con fecha 18/12/02";
Que, sobre este particular, la Dirección de Sumarios señala que los elementos incorporados en el cargo que se formula carecen de entidad suficiente a fin de calificar de disvaliosa la conducta de Berardo y Reyes Ledesma;
Que, en ese sentido, resulta ajustado a derecho eximir de responsabilidad a los agentes en orden a los hechos contenidos en el cargo que se le formulara;
Que el ex agente Cristian Gastón Iriarte fue indagado por "haber retirado los elementos en cuestión desde el quinto subsuelo hasta el depósito general del Complejo";
Que ese hecho se ve corroborado por sus propios dichos en oportunidad de prestar declaración indagatoria y por las expresiones de Lobo, Reyes Ledesma, Hojman y Brovelli, en cuanto refirieran que Iriarte manifestó que había retirado los materiales de la jaula del quinto subsuelo hasta el depósito general "porque tenía hambre"; destacando que Iriarte es el único imputado y con averiguación de paradero en la causa penal vinculada al presente sumario;
Que para Iriarte no hubo formulación de cargos por haberse extinguido la relación de empleo que mantuvo hasta el 31/12/02 como personal de planta transitoria y que por ese motivo se halla al margen del poder disciplinario de la Administración; no obstante esta circunstancia no impide dejar expresa constancia en su legajo personal que, de haber continuado vinculado al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hubiera sido sometido al ejercicio de las facultades disciplinarias contempladas por el Capítulo XII de la Ley N° 471;
Por ello, de acuerdo con lo señalado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y establecido por el Decreto N° 826/01,

EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1° - Sancionar con diez (10) días de suspensión al agente Florencio Osmar Rodríguez, Ficha N° 335.369, en orden al cargo de "Haber permitido, con fecha 18/12/02, el ingreso al Depósito General del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, de ciento quince baldosones y de varios paquetes de parantes de aluminio, sin exigir las correspondientes autorizaciones de ingreso y de egreso de dicho material", estando aprehendida su conducta por las prescripciones del artículo 47, incisos d) y e) en su remisión al artículo 10, inciso g) de la Ley N° 471.
Artículo 2° - Decláranse exentos de responsabilidad a los agentes Adolfo Juan Berardo, Ficha N° 332.070, y Luis Reyes Ledesma, Ficha N° 226.753, en orden al cargo que les fuera formulado.
Artículo 3° - Dejar expresa constancia en el legajo personal del ex agente Cristian Gastón Iriarte que, de haber continuado vinculado al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hubiera sido sometido al ejercicio de las facultades disciplinarias contempladas por el Capítulo XII de la Ley N° 471.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires y de Recursos Humanos la que, asimismo, deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 3° de la presente. López

RESOLUCIÓN N° 3.271 - SC
Goldín Pages, María J.: se le concede un subsidio

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2005.

Visto el Expediente N° 48.675/05, los Decretos Nros. 1.020/04, 115/05 y las Resoluciones Nros. 277-SC/05 y 576-SC/05; y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 277-SC/05 se ha procedido a reglamentar el citado decreto;
Que, por Resolución N° 576-SC/05 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a personas físicas con el objeto de favorecer la creación, producción, formación, difusión y el perfeccionamiento, vinculados a toda expresión cultural, artística, científica o de investigación;
Que, en los presentes actuados tramita la petición de la Sra. María José Goldín Pages, DNI 11.774.187, con domicilio en Uriarte 1114 , de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el proyecto titulado "Verde, no naranja. Naranja no", que consiste en el montaje del espectáculo, encuadrado dentro de la línea de subsidios "Artistas, Investigadores, Científicos y Gestores Culturales";
Que, el consejo asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el área sustantiva, en este caso la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales, dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio a la Sra. María José Goldín Pages, por un monto de pesos cinco mil ciento tres ($ 5.103) para ser aplicados al pago de vestuario, escenografía y música de la obra correspondiente al proyecto, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 y por la Resolución N° 277-SC/05 y demás normas complementarias,

EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo1° - Concédese el subsidio solicitado por María José Goldín Pages, DNI 11.774.187, por la suma de pesos cinco mil ciento tres ($ 5.103).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 277-SC/05.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor de María José Goldín Pages.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2005.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente, del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y de lo manifestado en el punto 4° del informe del consejo asesor y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López

RESOLUCIÓN N° 3.272 - SC
Boria, Jorge M.: se le concede un subsidio

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2005.

Visto el Expediente N° 49.788/05, los Decretos Nros. 1.020/04, 115/05 y las Resoluciones Nros. 277-SC/05 y 576-SC/05; y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y Jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 277-SC/05 se ha procedido a reglamentar el citado decreto;
Que, por Resolución N° 576-SC/05 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a personas físicas con el objeto de favorecer la creación, producción, formación, difusión y el perfeccionamiento, vinculados a toda expresión cultural, artística, científica o de investigación;
Que, en los presentes actuados tramita la petición del Sr. Jorge Martín Boria, DNI 20.863.456, con domicilio en Echeverría 1644, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el proyecto titulado "Abordajes y constelaciones", que consiste en la edición del libro correspondiente al proyecto, encuadrado dentro de la línea de subsidios "Artistas, Investigadores, Científicos y Gestores Culturales";
Que, el consejo asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el área sustantiva, en este caso la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales, dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio al Sr. Jorge Martín Boria, por un monto de pesos dos mil ($ 2.000) los que deberán ser aplicados en la edición del libro correspondiente al proyecto, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 y por la Resolución N° 277-SC/05 y demás normas complementarias,

EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1° - Concédese el subsidio solicitado por Jorge Martín Boria, DNI 20.863.456, por la suma de pesos dos mil ($ 2.000).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 277-SC/05.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor de Jorge Martín Boria.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2005.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López

RESOLUCIÓN N° 3.273 - SC
Traverso, Santiago J.: se le concede un subsidio

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2005.

Visto el Expediente N° 48.706/05, los Decretos Nros. 1.020/04, 115/05 y las Resoluciones Nros. 277-SC/05 y 576-SC/05; y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos N° 1.020/04 y 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 277-SC/05 se ha procedido a reglamentar el citado decreto;
Que, por Resolución N° 576-SC/05 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a personas físicas con el objeto de favorecer la creación, producción, formación, difusión y el perfeccionamiento, vinculados a toda expresión cultural, artística, científica o de investigación;
Que, en los presentes actuados tramita la petición del Sr. Santiago Jorge Traverso, DNI 21.483.837, con domicilio en Soler 4590, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el proyecto titulado "Gran propaganda para el cambio", que consiste en la realización y ejecución de una obra de teatro, encuadrado dentro de la línea de subsidios "Artistas, Investigadores, Científicos y Gestores Culturales";
Que, el consejo asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el área sustantiva, en este caso la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales, dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio al Sr. Santiago Jorge Traverso, por un monto de pesos un mil doscientos ($ 1.200) para cubrir gastos de escenografía, gráfica, vestuario y video, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 y por la Resolución N° 277-SC/05 y demás normas complementarias,

EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1° - Concédese el subsidio solicitado por Santiago Jorge Traverso, DNI 21.483.837, por la suma de pesos un mil doscientos ($ 1.200).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 277-SC/05.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor de Santiago Jorge Traverso.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2005.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente, del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y de lo manifestado en el punto 4° del informe del consejo asesor, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López

RESOLUCIÓN N° 3.274 - SC
De Monte, Pablo F.: se le concede un subsidio

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2005.

Visto el Expediente N° 48.720/05, los Decretos Nros. 1.020/04, 115/05 y las Resoluciones Nros. 277-SC/05 y 576-SC/05; y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 277-SC/05 se ha procedido a reglamentar el citado decreto;
Que, por Resolución N° 576-SC/05 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a personas físicas con el objeto de favorecer la creación, producción, formación, difusión y el perfeccionamiento, vinculados a toda expresión cultural, artística, científica o de investigación;
Que, en los presentes actuados tramita la petición del Sr. Pablo Federico De Monte, DNI 13.561.789, con domicilio en Presidente Luis Sáenz Peña 170, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el proyecto titulado "Nueva serie pictórica", que consiste en la realización de un nuevo catálogo, así como también la compra de materiales, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de la línea de subsidios "Artistas, Investigadores, Científicos y Gestores Culturales";
Que, el consejo asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el área sustantiva, en este caso la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales, dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio al Sr. Pablo Federico De Monte, por un monto de pesos cinco mil ($ 5.000) para ser aplicados en la realización de un nuevo catálogo, así como también la compra de materiales, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 y por la Resolución N° 277-SC/05 y demás normas complementarias,

EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1° - Concédese el subsidio solicitado por Pablo Federico De Monte, DNI 13.561.789, por la suma de pesos cinco mil ($ 5.000).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 277-SC/05.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor de Pablo Federico De Monte.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2005.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López

RESOLUCIÓN N° 3.275 - SC
Prilutzky, Alejandra J.: se le concede un subsidio

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2005.

Visto el Expediente N° 48.770/05, los Decretos Nros. 1.020/04, 115/05 y las Resoluciones Nros. 277-SC/05 y 576-SC/05; y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 277-SC/05 se ha procedido a reglamentar el citado decreto;
Que, por Resolución N° 576-SC/05 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a personas físicas con el objeto de favorecer la creación, producción, formación, difusión y el perfeccionamiento, vinculados a toda expresión cultural, artística, científica o de investigación;
Que, en los presentes actuados tramita la petición de la Sra. Alejandra Jessica Prilutzky, DNI 23.644.312, con domicilio en Julián Álvarez 1222, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el proyecto titulado "Lo que se pierde", que consiste en la edición de su primer libro de cuentos, encuadrado dentro de la línea de subsidios "Artistas, Investigadores, Científicos y Gestores Culturales";
Que, el consejo asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el área sustantiva, en este caso la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio a la Sra. Alejandra Jessica Prilutzky, por un monto de pesos dos mil ($ 2.000) para ser aplicados en la edición y distribución del libro correspondiente al proyecto de referencia, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 y por la Resolución N° 277-SC/05 y demás normas complementarias,

EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1° - Concédese el subsidio solicitado por Alejandra Jessica Prilutzky, DNI 23.644.312, por la suma de pesos dos mil ($ 2.000).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 277-SC/05.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor de Alejandra Jessica Prilutzky.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2005.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López

RESOLUCIÓN N° 3.329 - SC
Scavo, Eugenio J. C.: se lo declara exento de responsabilidad en relación al Sumario N° 357/01

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2005.

Visto el Expediente N° 66.217/01 y ag. y el Sumario N° 357/01, y
CONSIDERANDO:
Que la instrucción del mencionado sumario se dispuso a fin de deslindar responsabilidades que pudieran caber con relación al reclamo de la Asociación Argentina de Actores, referente al cobro de haberes de los señores José María Paolantonio, Osvaldo Tesser, Walter Peña y Nené Murúa, pactado conforme acuerdo laboral con el jefe del Departamento Promoción del Teatro Colón, Eugenio Juan Carlos Scavo, Ficha N° 140.675, funcionario que carece de atribuciones para comprometer al organismo en la contratación de ningún artista y/o persona;
Que mediante carta documento remitida por esa asociación al Teatro Colón, los señores Paolantonio, Tesser, Peña y Murúa reclaman el pago de haberes por su desempeño en distintas funciones realizadas los días 22, 24, 25 y 26 de julio, 12 de agosto y 1°, 2 y 23 (esta última fecha suspendida por el teatro) de setiembre de 2001;
Que abierta la etapa instructoria se recibió declaración testimonial del Lic. Pablo Eugenio Batalla -revistó como Director General Adjunto del Teatro Colón hasta el 9/6/04-, quien manifestó desconocer ese documento, aclarando que cuando fue consultado por la parte interesada les informó que no podía proceder a formalizar un contrato sin tener imputación presupuestaria y sin la propuesta de solicitud de contrato que eleva el Director Artístico, careciendo el señor Scavo de facultad para contraer ningún tipo de compromiso en nombre del teatro;
Que, asimismo, se recibió declaración testimonial del señor Gaitán -Coordinador del Departamento Gremial de la Asociación Argentina de Actores-, quien expresó que la carta documento fue enviada en virtud del fracaso de las gestiones verbales y escritas realizadas; agregando que "...por el lado del Teatro Colón quien llevó a cabo las tratativas fue el Sr. Cohan, más conocido como Sergio Renan.";
Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que "...al Sr. Sergio Renán se le aceptó la renuncia a partir del 31/12/01";
Que, al propio tiempo, se recibió declaración indagatoria del señor Eugenio Juan Carlos Scavo, Ficha N° 140.675 -auxiliar administrativo-, el que manifestó que no hubo ningún acuerdo con la parte reclamante y que tanto lo artístico como lo comercial era instrumentado y definido en forma exclusiva "...a través de la Dirección de Administración, con el beneplácito de la Dirección General Artística.";
Que el señor Batalla en su declaración informativa señaló que solamente se firmó un convenio de cooperación, aclarando que los firmantes no tenían facultades para suscribir ese tipo de convenio;
Que, respecto del procedimiento para formalizar un convenio, el declarante manifestó que debe previamente tener la aprobación de las tres (3) direcciones (de Estudio, Artística y General Ejecutiva), y que el Teatro Colón "...no cuenta con ninguna carpeta respecto de este espectáculo y que el proyecto de convenio de cooperación fue aportado por los reclamantes, que el mismo, no obraba en el Teatro Colón. Por último, el declarante agregó que la aprobación del evento se tiene tres o cuatro meses antes de la fecha en que el mismo se va a llevar a cabo.";
Que, a raíz de lo ordenado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, respecto de profundizar la investigación que nos ocupa, se recibió declaración testimonial de los señores Walter Omar Peña, José María Paolantonio, José Osvaldo Tessore y Franco Osvaldo Lippi y de la señora Susana Beatriz Murúa;
Que la Dirección de Sumarios concluye que, de los antecedentes agregados en autos, surge que las "conversaciones" o "tratativas" existieron con los señores Renán y Batalla, quienes no son agentes de la ciudad, aconsejando declarar exento de responsabilidad al agente Eugenio Juan Carlos Scavo, a quien se indagó y no se le formularon cargos en el presente sumario;
Por ello y de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 826/01,

EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1° - Declarar exento de responsabilidad al agente Eugenio Juan Carlos Scavo, Ficha N° 140.675, en relación al Sumario N° 357/01, indagado en autos y a quien no se le formularon cargos.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase para su conocimiento a las Direcciones General y Artística del Teatro Colón que notificará fehacientemente al interesado, y General de Recursos Humanos. López

Subsecretaría de Justicia y Trabajo

RESOLUCIÓN N° 2.372 - SSJyT
Schaefer, María E.: se la designa como adscripta al Registro Notarial N° 317

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2005.

Visto la Ley Orgánica Notarial N° 404 (B.O.C.B.A. N° 990), los Decretos Nros. 1.624/00 (B.O.C.B.A. N° 1034), 2.696/03 (B.O.C.B.A. N° 1836), 2.720/03 (B.O.C.B.A. N° 1843), 92/05 (B.O.C.B.A. N° 2116), 280/05 (B.O.C.B.A. N° 2145) y el Expediente N° 46.457/05, y;
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación citada en el visto, la escribana Josefina Encarnación Ángeles Morel, titular del Registro Notarial N° 317, solicita se designe como adscripta a dicho registro a la escribana María Eugenia Schaefer;
Que se encuentra acreditado que la escribana titular tiene una antigüedad en tal carácter en esta ciudad no inferior a cinco años contados desde la primera escritura protocolizada, y ha obtenido resultado favorable en la inspección extraordinaria de protocolo comprensiva de todos los aspectos del ejercicio de su función notarial, conforme lo exige el artículo 46 incisos a) y b) de la Ley N° 404;
Que, la escribana María Eugenia Schaefer ha obtenido un puntaje de 8 (ocho) puntos en la prueba escrita y de 5 (cinco) puntos en la prueba oral, de la evaluación de idoneidad para acceder a la adscripción de registros notariales, cumpliendo, por ende, con lo dispuesto en el artículo 46 inciso c) de la ley citada;
Que, se encuentran glosados los informes y certificados de los que surge el cumplimiento de los restantes requisitos previstos en la Ley Orgánica Notarial;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha emitido dictamen considerando que puede dictarse el acto administrativo por el cual se haga lugar a la designación solicitada;
Que, la Dirección General de Justicia y Registros ha verificado el cumplimiento de los recaudos formales que ameritan el dictado de la presente resolución;
Que, la Ley N° 404, en su artículo 31, dispone que compete al Poder Ejecutivo la creación o cancelación de los registros y la designación o remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y forma establecidos en dicha ley;
Que, mediante los Decretos Nros. 2.696/03 y 2.720/03 se modificó la estructura organizativa de este Gobierno, y se dispuso: "Transfiérese la Dirección General de Registros de la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica a la dependencia de la Subsecretaría de Justicia y Trabajo conservando sus responsabilidades primarias, patrimonio, personal y presupuesto, y modificando su denominación por la de Justicia y Registros"; y en consecuencia, se estableció dentro de las competencias de la Subsecretaría de Justicia y Trabajo la de: "Llevar el Registro de Escribanos (Ley N° 404) y dictaminar sobre los proyectos de actos administrativos en la materia";
Que, atento las consideraciones expuestas y las competencias asignadas a esta Subsecretaría de Justicia y Trabajo, corresponde el dictado de la pertinente resolución, por la que se haga lugar a la propuesta de la escribana Josefina Encarnación Ángeles Morel y se adscriba a su Registro Notarial N° 317 a la escribana María Eugenia Schaefer;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2.696/03, 2.720/03, 92/05 y 280/05;

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA Y TRABAJO
RESUELVE:

Artículo 1° - Desígnase a la escribana María Eugenia Schaefer, DNI 26.348.733, Matrícula N° 4.882, como adscripta al Registro Notarial N° 317.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase a la Dirección General de Justicia y Registros, la que debe practicar notificación fehaciente a los interesados y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Fernández Moores

RESOLUCIÓN N° 2.373 - SSJyT
Ferrer, Claudia M.: se acepta su renuncia como adscripta al Registro Notarial N° 1.068 y se la designa como adscripta al Registro Notarial N° 1.742

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2005.

Visto la Ley Orgánica Notarial N° 404 (B.O.C.B.A. N° 990), los Decretos Nros. 1.624/00 (B.O.C.B.A. N° 1034), 2.696/03 (B.O.C.B.A. N° 1836), 2.720/03 (B.O.C.B.A. N° 1843), 92/05 (B.O.C.B.A. N° 2116), 280/05 (B.O.C.B.A. N° 2145) y el Expediente N° 43.819/05, y;
CONSIDERANDO:
Que, el escribano Alfredo Martín Soares Gache, Matrícula N° 3.473, titular del Registro Notarial N° 1.742, ha solicitado se designe como adscripta al citado registro a la escribana Claudia Mariela Ferrer, Matrícula N° 4.746;
Que, por otra parte, la escribana Claudia Mariela Ferrer, ha presentado su renuncia, al cargo de adscripta del Registro Notarial N° 1.068, condicionada a la fecha de tomar posesión del nuevo cargo;
Que, en tal sentido la escribana Amanda Elsa Calles, titular del Registro Notarial N° 1.068, ha prestado conformidad a la renuncia efectuada por la escribana Ferrer;
Que, en relación con la renuncia presentada por la escribana Ferrer, al cargo de adscripta del Registro Notarial N° 1.068, la peticionante ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 23 in fine del decreto reglamentario de la Ley Orgánica Notarial al presentar su renuncia por escrito ante el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, quien la elevó a este Poder Ejecutivo con constancia de la situación de la colegiada al momento de su presentación;
Que, conforme surge de las constancias obrantes en autos se han efectuado las inspecciones de protocolo correspondientes a los Registros Notariales Nros. 1.068, del cual la renunciante es adscripta, y 1.742, para el cual es propuesta, tal como estipula el art. 13 del Decreto N° 1.624/00, obteniendo las mismas resultados favorables;
Que, con relación a la solicitud de adscripción, se encuentra acreditado que el Escribano titular proponente tiene una antigüedad en tal carácter en esta ciudad no inferior a cinco años contados desde la primera escritura protocolizada, conforme lo exige el artículo 46 inciso a) de la Ley N° 404 y el artículo 22 del decreto reglamentario;
Que, la escribana Claudia Mariela Ferrer ha obtenido un puntaje de seis (6) puntos en la prueba escrita y de cinco (5) puntos en la prueba oral de la evaluación de idoneidad para acceder a la adscripción de registros notariales a que se refiere el artículo 34 de la Ley N° 404, cumpliendo, por ende, lo dispuesto en el artículo 46 inciso c) de la ley citada;
Que, se encuentran glosados los informes y certificados de los que surge el cumplimiento de los restantes requisitos previstos en la Ley Orgánica Notarial;
Que, ha emitido dictamen la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, considerando que puede dictarse el acto administrativo por el cual se haga lugar a la designación y a la aceptación de la renuncia solicitadas por la escribana Claudia Mariela Ferrer;
Que, la Dirección General de Justicia y Registros ha verificado el cumplimiento de los recaudos formales que ameritan el dictado de la presente resolución;
Que, la Ley N° 404, en su artículo 31, dispone que compete al Poder Ejecutivo la creación o cancelación de los registros y la designación o remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y forma establecidos en dicha ley;
Que, mediante los Decretos Nros. 2.696/03 y 2.720/03 se modificó la estructura organizativa de este Gobierno, y se dispuso: "Transfiérese la Dirección General de Registros de la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica a la dependencia de la Subsecretaría de Justicia y Trabajo conservando sus responsabilidades primarias, patrimonio, personal y presupuesto, y modificando su denominación por la de Justicia y Registros"; y en consecuencia, se estableció dentro de las competencias de la Subsecretaría de Justicia y Trabajo la de: "Llevar el Registro de Escribanos (Ley N° 404) y dictaminar sobre los proyectos de actos administrativos en la materia";
Que, atento las consideraciones expuestas y las competencias asignadas a esta Subsecretaría de Justicia y Trabajo, corresponde el dictado de la pertinente resolución, por la que se haga lugar a la propuesta del escribano Alfredo Martín Soares Gache y se adscriba a su Registro Notarial N° 1.742 a la escribana Claudia Mariela Ferrer, y se acepte la renuncia de ésta a su cargo de adscripta al Registro Notarial N° 1.068;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2.696/03, 2.720/03, 92/05 y 280/05,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA Y TRABAJO
RESUELVE:

Artículo 1° - Acéptase la renuncia de la escribana Claudia Mariela Ferrer, DNI 22.013.015, Matrícula N° 4.746, a la adscripción del Registro Notarial N° 1.068, la que tendrá efecto en el momento inmediato anterior a la toma de posesión del nuevo cargo.
Artículo 2° - Desígnase a la escribana Claudia Mariela Ferrer, DNI 22.013.015, Matrícula N° 4.746, como adscripta al Registro Notarial N° 1.742.
Artículo 3° - La renuncia aceptada en el artículo 1°, mantiene la responsabilidad disciplinaria de la presentante y el cumplimiento de posibles sanciones que pudieran decretarse con posterioridad a la misma, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 147 de la Ley N° 404 y 81 del Decreto N° 1.624/00.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y, remítase a la Dirección General de Justicia y Registros, la que deberá practicar notificación fehaciente a los interesados y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Fernández Moores

RESOLUCIÓN N° 2.374 - SSJyT
Declara vacante el Registro Notarial N° 1.202, por fallecimiento de su titular

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2005.

Visto la Ley Orgánica Notarial N° 404 (B.O.C.B.A. N° 990), los Decretos Nros. 1.624/00 (B.O.C.B.A. N° 1034), 2.696/03 (B.O.C.B.A. N° 1836), 2.720/03 (B.O.C.B.A. N° 1843), 92/05 (B.O.C.B.A. N° 2116), 280/05 (B.O.C.B.A. N° 2145) y el Expediente N° 58.220/05 y;
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación citada en el visto, tramita la nota remitida por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires de fecha 28 de agosto de 2005, por la que comunica a este Poder Ejecutivo el fallecimiento de la escribana María Adelina Beatriz Damilano, titular del Registro Notarial N° 1.202;
Que, obra a fs. 2 copia del certificado de defunción de la escribana María Adelina Beatriz Damilano, expedido por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, asimismo el Colegio de Escribanos de la Ciudad informa a fs. 1, que la escribana María Luciana Mosconi, adscripta al Registro Notarial N° 1.202, se hizo depositaria de los protocolos y demás documentación notarial perteneciente al mencionado registro;
Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica Notarial N° 404, establece que la vacancia de un registro se produce, entre otros motivos, por la muerte de su titular;
Que, la Ley N° 404, en su artículo 31, dispone que compete al Poder Ejecutivo la creación o cancelación de los registros y la designación o remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y forma establecidos en dicha ley;
Que, mediante los Decretos Nros. 2.696/03 y 2.720/03 se modificó la estructura organizativa de este Gobierno, y se dispuso: "Transfiérese la Dirección General de Registros de la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica a la dependencia de la Subsecretaría de Justicia y Trabajo conservando sus responsabilidades primarias, patrimonio, personal y presupuesto, y modificando su denominación por la de Justicia y Registros"; y en consecuencia, se estableció dentro de las competencias de la Subsecretaría de Justicia y Trabajo la de: "Llevar el Registro de Escribanos (Ley N° 404) y dictaminar sobre los proyectos de actos administrativos en la materia";
Que, la Dirección General de Justicia y Registros ha verificado el cumplimiento de los recaudos formales que ameritan el dictado de la presente resolución;
Que, atento las consideraciones expuestas y las competencias asignadas a esta Subsecretaría de Justicia y Trabajo, corresponde el dictado de la pertinente resolución, por la que se declare vacante el Registro Notarial N° 1.202 por fallecimiento de su titular, escribana María Adelina Beatriz Damilano;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2.696/03, 2.720/03, 92/05 y 280/05,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA Y TRABAJO
RESUELVE:

Artículo 1° - Declárase vacante el Registro Notarial N° 1.202, por fallecimiento de su titular, escribana María Adelina Beatriz Damilano, Matrícula N° 2.458, DNI 3.226.642.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase a la Dirección General de Justicia y Registros, la que debe practicar notificación fehaciente al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Fernández Moores

RESOLUCIÓN N° 2.375 - SSJyT
Quinos, Santiago A.: se lo designa como adscripto al Registro Notarial N° 555

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2005.

Visto la Ley Orgánica Notarial N° 404 (B.O.C.B.A. N° 990), los Decretos Nros. 1.624/00 (B.O.C.B.A. N° 1034), 2.696/03 (B.O.C.B.A. N° 1836), 2.720/03 (B.O.C.B.A. N° 1843), 92/05 (B.O.C.B.A. N° 2116), 280/05 (B.O.C.B.A. N° 2145) y el Expediente N° 43.842/05 y;
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación citada en el visto, el escribano Román Quinos, titular del Registro Notarial N° 555, solicita se designe como adscripto a dicho registro al escribano Santiago Andrés Quinos;
Que se encuentra acreditado que el escribano titular tiene una antigüedad en tal carácter en esta ciudad no inferior a cinco años contados desde la primera escritura protocolizada, y ha obtenido resultado favorable en la inspección extraordinaria de protocolo comprensiva de todos los aspectos del ejercicio de su función notarial, conforme lo exige el artículo 46 incisos a) y b) de la Ley N° 404;
Que, el escribano Santiago Andrés Quinos ha obtenido un puntaje de 5 (cinco) puntos en cada una de las pruebas escritas y oral de la evaluación de idoneidad para acceder a la adscripción de registros notariales a que se refiere el artículo 34 de la Ley N° 404, cumpliendo, por ende, con lo dispuesto en el artículo 46 inciso c) de la ley citada;
Que, se encuentran glosados los informes y certificados de los que surge el cumplimiento de los restantes requisitos previstos en la Ley Orgánica Notarial;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha emitido dictamen considerando que puede dictarse el acto administrativo por el cual se haga lugar a la designación solicitada;
Que, la Dirección General de Justicia y Registros ha verificado el cumplimiento de los recaudos formales que ameritan el dictado de la presente resolución;
Que, la Ley N° 404, en su artículo 31, dispone que compete al Poder Ejecutivo la creación o cancelación de los registros y la designación o remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y forma establecidos en dicha ley;
Que, mediante los Decretos Nros. 2.696/03 y 2.720/03 se modificó la estructura organizativa de este Gobierno, y se dispuso: "Transfiérese la Dirección General de Registros de la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica a la dependencia de la Subsecretaría de Justicia y Trabajo conservando sus responsabilidades primarias, patrimonio, personal y presupuesto, y modificando su denominación por la de Justicia y Registros"; y en consecuencia, se estableció dentro de las competencias de la Subsecretaría de Justicia y Trabajo la de: "Llevar el Registro de Escribanos (Ley N° 404) y dictaminar sobre los proyectos de actos administrativos en la materia";
Que, atento las consideraciones expuestas y las competencias asignadas a esta Subsecretaría de Justicia y Trabajo, corresponde el dictado de la pertinente resolución, por la que se haga lugar a la propuesta del escribano Román Quinos y se adscriba a su Registro Notarial N° 555 al escribano Santiago Andrés Quinos;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2.696/03, 2.720/03, 92/05 y 280/05,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA Y TRABAJO
RESUELVE:

Artículo 1° - Desígnase al escribano Santiago Andrés Quinos, DNI 25.317.685, Matrícula N° 4.832, como adscripto al Registro Notarial N° 555.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase a la Dirección General de Justicia y Registros, la que debe practicar notificación fehaciente a los interesados y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Fernández Moores

RESOLUCIÓN N° 2.376 - SSJyT
Cantonnet, Mariana F.: se la designa como adscripta al Registro Notarial N° 1.245

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2005.

Visto la Ley Orgánica Notarial N° 404 (B.O.C.B.A. N° 990), los Decretos Nros. 1.624/00 (B.O.C.B.A. N° 1034), 2.696/03 (B.O.C.B.A. N° 1836), 2.720/03 (B.O.C.B.A. N° 1843), 92/05 (B.O.C.B.A. N° 2116), 280/05 (B.O.C.B.A. N° 2145) y el Expediente N° 49.572/05, y;
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación citada en el visto, la escribana Alicia Beatriz Cantonnet, titular del Registro Notarial N° 1.245, solicita se designe como adscripta a dicho registro a la escribana Mariana Farkas Cantonnet;
Que se encuentra acreditado que la escribana titular tiene una antigüedad en tal carácter en esta ciudad no inferior a cinco años contados desde la primera escritura protocolizada, y ha obtenido resultado favorable en la inspección extraordinaria de protocolo comprensiva de todos los aspectos del ejercicio de su función notarial, conforme lo exige el artículo 46 incisos a) y b) de la Ley N° 404;
Que, la escribana Mariana Farkas Cantonnet ha obtenido un puntaje de 5 (cinco) puntos en la prueba escrita y de 5 (cinco) puntos en la prueba oral, de la evaluación de idoneidad para acceder a la adscripción de registros notariales a que se refiere el artículo 34 de la Ley N° 404, cumpliendo, por ende, con lo dispuesto en el artículo 46 inciso c) de la ley citada;
Que, se encuentran glosados los informes y certificados de los que surge el cumplimiento de los restantes requisitos previstos en la Ley Orgánica Notarial;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha emitido dictamen considerando que puede dictarse el acto administrativo por el cual se haga lugar a la designación solicitada;
Que, la Dirección General de Justicia y Registros ha verificado el cumplimiento de los recaudos formales que ameritan el dictado de la presente resolución;
Que, la Ley N° 404, en su artículo 31, dispone que compete al Poder Ejecutivo la creación o cancelación de los registros y la designación o remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y forma establecidos en dicha ley;
Que, mediante los Decretos Nros. 2.696/03 y 2.720/03 se modificó la estructura organizativa de este Gobierno, y se dispuso: "Transfiérese la Dirección General de Registros de la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica a la dependencia de la Subsecretaría de Justicia y Trabajo conservando sus responsabilidades primarias, patrimonio, personal y presupuesto, y modificando su denominación por la de Justicia y Registros"; y en consecuencia, se estableció dentro de las competencias de la Subsecretaría de Justicia y Trabajo la de: "Llevar el Registro de Escribanos (Ley N° 404) y dictaminar sobre los proyectos de actos administrativos en la materia";
Que, atento las consideraciones expuestas y las competencias asignadas a esta Subsecretaría de Justicia y Trabajo, corresponde el dictado de la pertinente resolución, por la que se haga lugar a la propuesta de la escribana Alicia Beatriz Cantonnet y se adscriba a su Registro Notarial N° 1.245 a la escribana Mariana Farkas Cantonnet;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2.696/03, 2.720/03, 92/05 y 280/05,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA Y TRABAJO
RESUELVE:

Artículo 1° - Desígnase a la escribana Mariana Farkas Cantonnet, DNI 24.365.568, Matrícula N° 4.886, como adscripta al Registro Notarial N° 1.245.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase a la Dirección General de Justicia y Registros, la que debe practicar notificación fehaciente a los interesados y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Fernández Moores

Conjuntas: Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana - Subsecretaría de Justicia y Trabajo

RESOLUCIÓN N° 3 - SDyPC-SSJyT
Aprueba las pautas de funcionamiento, el marco regulatorio y metodología operativa para la gestión del Servicio de Procesamiento y Administración de Infracciones en los CGP

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2005.

Visto los Decretos N° 2.696/03 (B.O.C.B.A. N° 1836), 327/04 (B.O.C.B.A. N° 1898), y 92/05 (B.O.C.B.A. N° 2116), y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 2.696/03, se modificó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creándose la Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana;
Que mediante el Decreto N° 327/04, se modificaron parcialmente los objetivos de la Secretaría Descentralización y Participación Ciudadana y la responsabilidad primaria de sus áreas dependientes, transfiriendo los F/N Dirección General Centro de Gestión y Participación (1 a 16) a la dependencia directa de la antedicha Secretaría;
Que conforme al Decreto N° 92/05 se transfirió la Subsecretaría de Justicia y Trabajo al Área Jefe de Gobierno, conservando sus Direcciones Generales, entre ellas la de Administración de Infracciones;
Que entre los objetivos de la Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana cabe destacar, el de participar en el proceso de descentralización de funciones del Poder Ejecutivo y el de suscribir acuerdos de gestión con las áreas de Gobierno, comprometiendo a los centros de gestión y participación;
Que entre las acciones prioritarias de los centros de gestión y participación se destacan las de brindar el apoyo necesario para la prestación de servicios a cargo de otras dependencias en su sede, propendiendo a su optimización y a la unificación de criterios de gestión;
Que entre los objetivos de la Subsecretaría de Justicia y Trabajo se encuentran el de supervisar las tareas vinculadas con el pago de las infracciones susceptibles de ser resueltas por vía administrativa y el de supervisar el funcionamiento de la Unidad Administrativa de Control de Faltas; y entre las responsabilidades primarias de la Dirección General de Administración de Infracciones se encuentran las de administrar el sistema de pagos voluntarios de multas; mantener actualizado el padrón de automotores; extender certificados de libre deuda de infracciones; aportar la información necesaria para el juzgamiento de las infracciones de conformidad con el régimen de penalidades y el procesamiento de faltas vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y dirigir, coordinar y supervisar la gestión de la Unidad Administrativa de Control de Faltas integrada por los controladores administrativos de faltas;
Que resulta pertinente articular acciones entre la Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana y la Subsecretaría de Justicia y Trabajo, tendientes a establecer un acuerdo de gestión que permitan resolver con eficiencia y eficacia las demandas de los vecinos, eliminando las deficiencias que se observan en el accionar cotidiano;
Por ello, en uso de las atribuciones que les son propias,

EL SECRETARIO DE DESCENTRALIZACIÓN
Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y
EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA Y TRABAJO
RESUELVEN:

Artículo 1° - Apruébanse las pautas de funcionamiento, el marco regulatorio y metodología operativa para la gestión desconcentrada del Servicio de Procesamiento y Administración de Infracciones en los F/N Centros de Gestión y Participación (1 a 16), dependientes de la Secretaría Descentralización y Participación Ciudadana, el que como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo. 2° - Establécese que el desarrollo de las actividades y tareas previstas en el Anexo I, serán evaluadas y sujetas a los ajustes y modificaciones que las partes intervinientes consideren oportuno efectuar.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación y demás fines remítase a los F/N Dirección General Centros de Gestión y Participación (1 a 16) dependientes de la Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana y a la Dirección General de Administración de Infracciones área de la Subsecretaría de Justicia y Trabajo. Cumplido, archívese. Capaccioli - Fernández Moores

ANEXO I

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DISPOSICIONES

Secretaría Jefe de Gabinete

DISPOSICIÓN N° 9 - DGSIG
Aprueba modificación de créditos

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2005.

Visto el Decreto N° 2.394/04 (B.O. N° 2104); y
CONSIDERANDO:
Que, resulta necesaria la creación de la partida 2.1.1 del Programa 27, Actividad 1, a los fines de afrontar la compra de alimentos y bebidas para personas mediante la asignación del crédito existente disponible en otra partida presupuestaria del mismo programa;
Que, en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2005, aprobadas mediante Decreto N° 2.394/04 (B.O. N° 2104);
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL
DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo I que no modifica metas físicas y, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría Jefe de Gabinete y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Marazzi

ANEXO I

DISPOSICIÓN N° 10 - DGAPyL
Aprueba modificación de créditos

Buenos Aires, 3 de octubre de 2005.

Visto la necesidad de modificar los créditos de las partidas asignadas a la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos; y
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada unidad de organización requiere la modificación de los créditos de su presupuesto en las partidas correspondientes a los incisos 2. Bienes de Consumo y 3. Servicios No Personales a fin de recompensar los saldos de la partida de Imprenta, publicaciones y reproducciones, y de Útiles de escritorio, oficina y enseñanza;
Que, la modificación planteada se realizará mediante la reasignación de créditos disponibles existentes en otras partidas presupuestarias de los Programas 37 y 39;
Que, en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en el artículo 4° del Capítulo Segundo del Anexo I y Apartado II. del Anexo A, de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto 2005 aprobadas mediante Decreto N° 2.394/04 (B.O. N° 2104);
Por ello y en virtud de facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS
POLÍTICOS Y LEGISLATIVOS
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo I, que no modifica metas físicas, el cual forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Archívese. Martínez Liss

ANEXO I

DISPOSICIÓN N° 11 - DGAPyL
Convoca a los apoderados de las alianzas y/o partidos políticos que oficializaron candidaturas para la elección de legisladores de la Ciudad, para el sorteo de espacios de publicidad en vía pública

Buenos Aires, 5 de octubre de 2005.

Visto el Expediente N° 64.075/05 y la Resolución N° 304-SJG/05, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 268, el señor Jefe de Gabinete dictó la Resolución N° 304-SJG/05 por la que asigna espacios de publicidad en la vía pública a cada alianza y/o partido político que oficializó candidatura en la categoría de legisladores de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por el artículo 2° de la resolución citada en el párrafo anterior, se instruye a la Sra. Directora General de Asuntos Políticos y Legislativos para que realice las gestiones necesarias para dar cumplimiento a la resolución;
Que resulta necesario convocar a los partidos y/o alianzas que oficializaron candidaturas en la categoría de legisladores y legisladoras de la Ciudad de Buenos Aires para el próximo viernes 7 de octubre a las 12 hs. en el Microcine del Palacio de Gobierno, sito en la calle Bolívar 1, para proceder al sorteo de los espacios publicitarios en la vía pública, de acuerdo a la ubicación y distribución geográfica que obra como Anexo I de la resolución citada en el visto;
Por ello y en virtud de las facultades delegadas,

LA DIRECTORA GENERAL
DE ASUNTOS POLÍTICOS Y LEGISLATIVOS
DISPONE:

Artículo 1° - Convócase a los/las señores/as apoderados/as de los partidos y/o alianzas que oficializaron candidaturas en la categoría de legisladores y legisladoras de la Ciudad de Buenos Aires para los próximos comicios, para el día viernes 7 de octubre de 2005 a las 12 hs. en el Microcine del Palacio de Gobierno, sito en la calle Bolívar 1, a fin de proceder al sorteo de los espacios de publicidad en la vía pública, de acuerdo a la ubicación y distribución geográfica que obra como Anexo I de la Resolución N° 304-SJG/05.
Artículo 2° - A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1°, se procederá en primer lugar a asignar por sorteo un número de orden a los mencionados partidos y/o alianzas, y una vez establecido éste se sortearán los grupos de espacios publicitarios que describe el Anexo I de la Resolución N° 304-SJG/05, identificándose cada uno de los grupos con los números de orden allí determinados.
Artículo 3° - Una vez adjudicados por sorteo los espacios publicitarios, se procederá a formalizar la asignación mediante la suscripción de las respectivas actas entre la Directora General de Asuntos Políticos y Legislativos y el/la señor/a apoderado/a del partido o alianza adjudicatario que acredite fehacientemente su mandato.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a los partidos y/o alianzas y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría Jefe de Gabinete. Cumplido, archívese. Martínez Liss

Secretaría de Seguridad

DISPOSICIÓN N° 134 - DGHyP-DGFOC-DGFyC
Caix: se determina su nueva capacidad autorizada

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2005.

Visto el Expediente N° 10.607/05 (el "Expediente"); los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/05 (B.O.C.B.A. N° 2126) y N° 2/05 (B.O.C.B.A. N° 2136); la Resolución N° 2-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2136), Resolución N° 11-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2194), la Disposición Conjunta N° 41-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05; y la Disposición Conjunta N° 62-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05; y
CONSIDERANDO:
Que Jervo S.A., solicitó la inscripción al Registro Público de Lugares Bailables creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05, para el local ubicado en la Costanera Norte- Rafael Obligado y Salguero s/N°, con nombre de fantasía Caix;
Que mediante la Disposición Conjunta N° 41-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05 de fecha 18 de marzo de 2005, se dispuso la inscripción del citado local en dicho registro bajo el N° 38;
Que respecto del requisito referente a la capacidad máxima autorizada, se tuvo en cuenta aquélla consignada en el plano extendido por la Superintendencia General de Bomberos que acompaña el certificado de inspección final, Ordenanza N° 50.250, como local de baile clase "C", establecida en quinientas sesenta (560) personas incluyendo concurrentes y personal;
Que se dictó Disposición Conjunta N° 62-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05, a fin de aclarar la capacidad autorizada en el párrafo anterior, en fecha 11 de mayo de 2005;
Que en ese sentido, se señaló en el Anexo I de la Disposición Conjunta N° 62-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05, que correspondía tener en cuenta la excepción prevista en el segundo párrafo del inciso 1° del artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05, que dispone que con carácter excepcional y hasta tanto los lugares de bailes presenten la documentación que conlleve la ampliación de su capacidad, los lugares en cuestión, podrán abrir al público manteniendo la capacidad autorizada a la fecha de entrada en vigencia del presente;
Que en el primer párrafo del inciso 1° del citado decreto, se establece un nuevo factor de ocupación para determinar la capacidad, la cual no podrá ser superior a dos (2) personas por metro cuadrado de superficie destinada a los concurrentes, exceptuando para el cálculo, sectores de ingreso y egreso, pasillos de circulación y evacuación, escaleras, barras, guardarropas, depósitos, oficinas y sectores administrativos, cabinas de iluminación y disc jockey, sanitarios y todo otro sector con similares finalidades (la "Nueva Capacidad Autorizada");
Que a los fines de establecer la nueva capacidad autorizada, la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro se expide en relación a lo establecido en el Capítulo 4.7 y Capítulo 4.12 del Código de la Edificación, registrando planos conforme a obra de las condiciones contra incendio y emitiendo el correspondiente certificado de Inspección Final N° 4.097/05 recaídos en el Expediente N° 19.152/05, de conformidad a lo establecido en el art. 3°, inc. 1 del D.N.U. N° 1/05, determinando una población máxima total de mil ochocientos setenta y dos (1.872) personas;
Que asimismo y en cumplimiento de lo establecido por Resolución N° 2-SSCC/05, Resolución N° 11-SSCC/05, interviene la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, fijando una capacidad máxima de un mil setecientos sesenta y cuatro (1.764) personas (la "Nueva Capacidad Autorizada");
Por ello, en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05,

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL,
EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO Y EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS
DISPONEN:

Artículo 1° - Determínase la nueva "Capacidad Autorizada" del local de baile con nombre de fantasía Caix inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables por Disposición Conjunta N° 41-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05, en un máximo de un mil setecientas sesenta y cuatro (1.764) personas.
Artículo 2° - Modifícase el primer punto "Capacidad Autorizada" del Anexo I de la Disposición Conjunta N° 41-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05, en los términos que siguen:

requisitos para la inscripción del local en el Registro

Recaudos

Cumple

Capacidad
Autorizada

es de un máximo de un mil setecientas
sesenta y cuatro (1.764) personas,
conforme lo previsto en inciso 1° del
artículo 3 ° del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1/05

Artículo 3° - Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese para su conocimiento y demás efectos al titular del local Caix, Jervo S.A. Cumplido, archívese. Spadaro - Franceschi - Pérez

Secretaría de Educación

DISPOSICIÓN N° 412 - DGIMyE
Adjudica la contratación directa de obra menor N° 29/05

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2005.

Visto el presente Expediente N° 42.336 del año 2005, la Ley de Obra Pública N° 13.064, y el Decreto N° 2.186/04,
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones se ha dictado la Disposición N° 311-DGIMyE/05, por la que se ha aprobado el llamado a la Contratación Directa de Obra Menor N° 29/05, con el objeto de contratar la ejecución de los trabajos de construcción de muro medianero en el edificio de la Escuela N° 25 "Banderas Argentinas", Distrito Escolar 1, sita en la calle Paseo Estados Unidos del Brasil y Av. Antártida Argentina, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado, fijando como presupuesto oficial de la misma, la suma de pesos veinte mil treinta y uno con setenta y ocho centavos ($ 20.031,78);
Que el pasado 8 de agosto de 2005 ha tenido lugar el acto de apertura de ofertas de la mencionada Contratación Directa de Obra Menor N° 29, presentándose una (1) oferta correspondiente al siguiente oferente: Conaral S.R.L.;
Que con posterioridad el área de Control y Ejecución de Contratos ha elaborado el Informe Técnico en el que se realiza el análisis y evaluación de la única (1) oferta presentada;
Que mediante el dictado del Acta de Preadjudicación N° 368, la Comisión Especial de Preadjudicación creada por la Resolución N° 28-SED/98 modificada en su composición por Disposición N° 370-DGIMyE/00 y su similar N° 11-DGIMyE/01, en ejercicio de las atribuciones estipuladas en las mismas y con fundamento en las conclusiones del Informe técnico descripto en el considerando precedente; ha procedido a preadjudicar la contratación de las obras de construcción de muro medianero de la Escuela N° 25 "Banderas Argentinas", Distrito Escolar 1, a la empresa Conaral S.R.L., por el sistema de ajuste alzado y por la suma de pesos veintidós mil novecientos doce con cincuenta centavos ($ 22.912,50);
Que el resultado de la preadjudicación fue notificado mediante cédula a todos los oferentes y publicado el resultado en cartelera conforme lo dispone el pliego de condiciones particulares;
Que dado el tiempo transcurrido desde la precitada notificación a los oferentes, el plazo de impugnación de la preadjudicación se encuentra vencido, sin que ninguna de los oferentes haya impugnado el resultado de la misma;
Que a tenor de lo expuesto, y de acuerdo a lo estipulado tanto por el pliego de bases y condiciones, corresponde por el presente acto administrativo, realizar la adjudicación de la obra descripta en el primer considerando;
Que por los motivos reseñados y en atención al resultado de la preadjudicación, a través de la disposición que se propugna, corresponde adjudicar a la empresa Conaral S.R.L. la obra de construcción de muro medianero de la Escuela N° 25 "Banderas Argentinas", Distrito Escolar 1, por el sistema de ajuste alzado y por la suma total de pesos veintidós mil novecientos doce con cincuenta centavos ($ 22.912,50);
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2.186/04,

EL DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA,
MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DISPONE:

Artículo 1° - Adjudícase la Contratación Directa de Obra Menor N° 29/05 a la empresa Conaral S.R.L., la obra de construcción de muro medianero en el edificio correspondiente a la Escuela N° 25 "Banderas Argentinas" Distrito Escolar 1, sita en la calle Paseo Estados Unidos del Brasil y Av. Antártida Argentina, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y por la suma de pesos veintidós mil novecientos doce con cincuenta centavos ($ 22.912,50).
Artículo 2° - Impútese en la partida correspondiente, la suma de pesos veintidós mil novecientos doce con cincuenta centavos ($ 22.912,50).
Artículo 3° - Regístrese. Notifíquese a la empresa adjudicataria en los términos establecidos en el pliego de bases y condiciones particulares. Crescenciano

DISPOSICIÓN N° 414 - DGIMyE
Adjudica la licitación privada N° 43/05

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2005.

Visto el presente Expediente N° 42.691 del año 2005, la Ley de Obra Pública N° 13.064, y el Decreto N° 2.186/04,
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones se ha dictado la Disposición N° 334-DGIMyE/05, por la que se ha aprobado el llamado a la Licitación Privada N° 43/05, con el objeto de contratar la ejecución de los trabajos de reparación de escalera en el edificio de la Escuela N° 17, Distrito Escolar 7, sita en la calle Julián Álvarez 240, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado, fijando como presupuesto oficial de la misma, la suma de pesos cincuenta y seis mil cuarenta y cuatro con treinta y ocho centavos ($ 56.044,38);
Que el pasado 22 de agosto del 2005 ha tenido lugar el acto de apertura de ofertas de la mencionada Licitación Privada N° 43/05, presentándose una (1) oferta correspondiente al siguiente oferente: Estéban R. López y Asoc. S.R.L.;
Que con posterioridad el Área de Control y Ejecución de Contratos ha elaborado el informe técnico en el que se realiza el análisis y evaluación de la única (1) oferta presentada;
Que mediante el dictado del Acta de Preadjudicación N° 373, la Comisión Especial de Preadjudicación creada por la Resolución N° 28-SED/98 modificada en su composición por Disposición N° 370-DGIMyE/00 y su similar N° 11-DGIMyE/01, en ejercicio de las atribuciones estipuladas en las mismas y con fundamento en las conclusiones del informe técnico descripto en el considerando precedente; ha procedido a preadjudicar la contratación de las obras de reparación de escalera de la Escuela N° 17, Distrito Escolar 7, a la empresa Estéban R. López y Asoc. S.R.L., por el sistema de ajuste alzado y por la suma de pesos cuarenta y ocho mil ochocientos setenta y dos ($ 48.872);
Que el resultado de la preadjudicación fue notificado mediante cédula a todos los oferentes y publicado el resultado en cartelera conforme lo dispone el pliego de condiciones particulares;
Que dado el tiempo transcurrido desde la precitada notificación a los oferentes, el plazo de impugnación de la preadjudicación se encuentra vencido, sin que ninguno de los oferentes haya impugnado el resultado de la misma;
Que a tenor de lo expuesto, y de acuerdo a lo estipulado tanto por el pliego de bases y condiciones, corresponde por el presente acto administrativo, realizar la adjudicación de la obra descripta en el primer considerando;
Que por los motivos reseñados y en atención al resultado de la preadjudicación, a través de la disposición que se propugna, corresponde adjudicar a la empresa Estéban R. López y Asoc. S.R.L. la obra de reparación de escalera de la Escuela N° 17, Distrito Escolar 7, por el sistema de ajuste alzado y por la suma total de pesos cuarenta y ocho mil ochocientos setenta y dos ($ 48.872);
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2.186/04,

EL DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA,
MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DISPONE:

Artículo 1° - Adjudícase la Licitación Privada N° 43/05 a la empresa Estéban R. López y Asoc. S.R.L., la obra de reparación de escalera en el edificio correspondiente a la Escuela N° 17, Distrito Escolar 7, sita en la calle Julián Álvarez 240, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y por la suma de pesos cuarenta y ocho mil ochocientos setenta y dos ($ 48.872).
Artículo 2° - Impútese en la partida correspondiente, la suma de pesos cuarenta y ocho mil ochocientos setenta y dos ($ 48.872).
Artículo 3° - Regístrese. Notifíquese a la empresa adjudicataria en los términos establecidos en el pliego de bases y condiciones particulares. Crescenciano

DISPOSICIÓN N° 415 - DGIMyE
Adjudica la contratación directa de obra menor N° 20/05

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2005.

Visto el presente Expediente N° 26.370 del año 2005, la Ley de Obra Pública N° 13.064, y el Decreto N° 2.186/04,
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones se ha dictado la Disposición N° 239-DGIMyE/05, por la que se ha aprobado el llamado a la Contratación Directa de Obra Menor N° 20/05, con el objeto de contratar la ejecución de los trabajos de instalación de gas en el edificio de la Escuela N° 17 "Primera Junta", Distrito Escolar 7, sita en la calle Rivadavia 5161, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado, fijando como presupuesto oficial de la misma, la suma de pesos veintitrés mil novecientos sesenta y nueve con cincuenta y nueve centavos ($ 23.969,59);
Que el pasado 14 de junio de 2005 ha tenido lugar el acto de apertura de ofertas de la mencionada contratación directa de Obra Menor N° 20/05, presentándose dos (2) ofertas correspondientes a los siguientes oferentes: Ángelo Mercatante Consultora Sanitaria e Itissa S.A.;
Que con posterioridad el Área de Control y Ejecución de Contratos ha elaborado el informe técnico en el que se realiza el análisis y evaluación de las dos (2) ofertas presentadas;
Que mediante el dictado del Acta de Preadjudicación N° 376, la Comisión Especial de Preadjudicación creada por la Resolución N° 28-SED/98 modificada en su composición por Disposición N° 370-DGIMyE/00 y su similar N° 11-DGIMyE/01, en ejercicio de las atribuciones estipuladas en las mismas y con fundamento en las conclusiones del informe técnico descripto en el considerando precedente; ha procedido a preadjudicar la contratación de las obras de instalación de gas de la Escuela N° 17 "Primera Junta", Distrito Escolar 7, a la empresa Itissa S.A., por el sistema de ajuste alzado y por la suma de pesos veintiocho mil ciento veintiséis ($ 28.126);
Que el resultado de la preadjudicación fue notificado mediante cédula a todos los oferentes y publicado el resultado en cartelera conforme lo dispone el pliego de condiciones particulares;
Que dado el tiempo transcurrido desde la precitada notificación a los oferentes, el plazo de impugnación de la preadjudicación se encuentra vencido, sin que ninguno de los oferentes haya impugnado el resultado de la misma;
Que a tenor de lo expuesto, y de acuerdo a lo estipulado tanto por el pliego de bases y condiciones, corresponde por el presente acto administrativo, realizar la adjudicación de la obra descripta en el primer considerando;
Que por los motivos reseñados y en atención al resultado de la preadjudicación, a través de la disposición que se propugna, corresponde adjudicar a la empresa Itissa S.A. la obra de instalación de gas de la Escuela N° 17 "Primera Junta", Distrito Escolar 7, por el sistema de ajuste alzado y por la suma total de pesos veintiocho mil ciento veintiséis ($ 28.126);
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2.186/04,

EL DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA,
MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DISPONE:

Artículo 1° - Adjudícase la Contratación Directa de Obra Menor N° 20/05 a la empresa Itissa S.A., la obra de instalación de gas en el edificio correspondiente a la Escuela N° 17 "Primera Junta", Distrito Escolar 7, sita en la calle Rivadavia 5161, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y por la suma de pesos veintiocho mil ciento veintiséis ($ 28.126).
Artículo 2° - Impútese en la partida correspondiente, la suma de pesos veintiocho mil ciento veintiséis ($ 28.126).
Artículo 3° - Regístrese. Notifíquese a la empresa adjudicataria en los términos establecidos en el pliego de bases y condiciones particulares. Crescenciano

DISPOSICIÓN N° 416 - DGIMyE
Adjudica la contratación directa de obra menor N° 28/05

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2005.

Visto el presente Expediente N° 34.591 del año 2005, la Ley de Obra Pública N° 13.064, y el Decreto N° 2.186/04,
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones se ha dictado la Disposición N° 305-DGIMyE/05, por la que se ha aprobado el llamado a la Contratación Directa de Obra Menor N° 28/05, con el objeto de contratar la ejecución de los trabajos de intervenciones varias en sanitarios y cocina en el edificio de la sede Dir. Gral. de Educación Superior del Distrito Escolar 4, sita en la calle Bolívar 191, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado, fijando como presupuesto oficial de la misma, la suma de pesos treinta y un mil trescientos treinta y uno con noventa y seis centavos ($ 31.331,96);
Que el pasado 5 de agosto de 2005 ha tenido lugar el acto de apertura de ofertas de la mencionada Contratación Directa de Obra Menor N° 28, presentándose una (1) oferta correspondiente al siguiente oferente: Itissa S.A.;
Que con posterioridad el Área de Control y Ejecución de Contratos ha elaborado el informe técnico en el que se realiza el análisis y evaluación de la única (1) oferta presentada;
Que mediante el dictado del Acta de Preadjudicación N° 367, la Comisión Especial de Preadjudicación creada por la Resolución N° 28-SED/98 modificada en su composición por Disposición N° 370-DGIMyE/00 y su similar N° 11-DGIMyE/01, en ejercicio de las atribuciones estipuladas en las mismas y con fundamento en las conclusiones del informe técnico descripto en el considerando precedente; ha procedido a preadjudicar la contratación de las obras de intervenciones varias en sanitarios y cocina en la sede Dir. Gral. de Educación Superior del Distrito Escolar 4, a la empresa Itissa S.A., por el sistema de ajuste alzado y por la suma de pesos treinta y seis mil novecientos noventa ($ 36.990);
Que el resultado de la preadjudicación fue notificado mediante cédula a todos los oferentes y publicado el resultado en cartelera conforme lo dispone el pliego de condiciones particulares;
Que dado el tiempo transcurrido desde la precitada notificación a los oferentes, el plazo de impugnación de la preadjudicación se encuentra vencido, sin que ninguno de los oferentes haya impugnado el resultado de la misma;
Que a tenor de lo expuesto, y de acuerdo a lo estipulado tanto por el pliego de bases y condiciones, corresponde por el presente acto administrativo, realizar la adjudicación de la obra descripta en el primer considerando;
Que por los motivos reseñados y en atención al resultado de la preadjudicación, a través de la disposición que se propugna, corresponde adjudicar a la empresa Itissa S.A. la obra de intervenciones varias en sanitarios y cocina de la Sede Dir. Gral. de Educación Superior del Distrito Escolar 4, por el sistema de ajuste alzado y por la suma total de pesos treinta y seis mil novecientos noventa ($ 36.990);
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2.186/04,

EL DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA,
MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DISPONE:

Artículo 1° - Adjudícase la Contratación Directa de Obra Menor N° 28/05 a la empresa Itissa S.A., la obra de intervenciones varias en sanitarios y cocina en la Sede Dir. Gral. de Educación Superior del Distrito Escolar 4, sita en la calle Bolívar 191, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y por la suma de pesos treinta y seis mil novecientos noventa ($ 36.990).
Artículo 2° - Impútese en la partida correspondiente, la suma de pesos treinta y seis mil novecientos noventa ($ 36.990).
Artículo 3° - Regístrese. Notifíquese a la empresa adjudicataria en los términos establecidos en el pliego de bases y condiciones particulares. Crescenciano

DISPOSICIÓN N° 417 - DGIMyE
Adjudica la licitación privada N° 30/05

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2005.

Visto el presente Expediente N° 31.867 del año 2005, la Ley de Obra Pública N° 13.064, y el Decreto N° 2.186/04,
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones se ha dictado la Disposición N° 265-DGIMyE/05, por la que se ha aprobado el llamado a la Licitación Privada N° 30/05, con el objeto de contratar la ejecución de los trabajos de instalación de gas en el edificio de la Escuela N° 10 "Pte. Manuel Quintana", Distrito Escolar 1, sita en la calle Lavalle 2366, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado, fijando como presupuesto oficial de la misma, la suma de pesos cincuenta y dos mil setecientos treinta y tres con ochenta y seis centavos ($ 52.733,86);
Que el pasado 8 de julio de 2005 ha tenido lugar el acto de apertura de ofertas de la mencionada Licitación Privada N° 30/05, presentándose una (1) oferta correspondiente al siguiente oferente: Itissa S.A.;
Que con posterioridad el Área de Control y Ejecución de Contratos ha elaborado el informe técnico en el que se realiza el análisis y evaluación de la única (1) oferta presentada;
Que mediante el dictado del Acta de Preadjudicación N° 366, la Comisión Especial de Preadjudicación creada por la Resolución N° 28-SED/98 modificada en su composición por Disposición N° 370-DGIMyE/00 y su similar N° 11-DGIMyE/01, en ejercicio de las atribuciones estipuladas en las mismas y con fundamento en las conclusiones del informe técnico descripto en el considerando precedente; ha procedido a preadjudicar la contratación de las obras de instalación de gas de la Escuela N° 10 "Pte. Manuel Quintana", Distrito Escolar 1, a la empresa Itissa S.A., por el sistema de ajuste alzado y por la suma de pesos sesenta y un mil novecientos ($ 61.900);
Que el resultado de la preadjudicación fue notificado mediante cédula a todos los oferentes y publicado el resultado en cartelera conforme lo dispone el pliego de condiciones particulares;
Que dado el tiempo transcurrido desde la precitada notificación a los oferentes, el plazo de impugnación de la preadjudicación se encuentra vencido, sin que ninguno de los oferentes haya impugnado el resultado de la misma;
Que a tenor de lo expuesto, y de acuerdo a lo estipulado tanto por el pliego de bases y condiciones, corresponde por el presente acto administrativo, realizar la adjudicación de la obra descripta en el primer considerando;
Que por los motivos reseñados y en atención al resultado de la preadjudicación, a través de la disposición que se propugna, corresponde adjudicar a la empresa Itissa S.A. la obra de instalación de gas de la Escuela N° 10 "Pte. Manuel Quintana", Distrito Escolar 1, por el sistema de ajuste alzado y por la suma total de pesos sesenta y un mil novecientos ($ 61.900);
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2.186/04,

EL DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA,
MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DISPONE:

Artículo 1° - Adjudícase la Licitación Privada N° 30/05 a la empresa Itissa S.A., la obra de instalación de gas en el edificio correspondiente a la Escuela N° 10 "Pte. Manuel Quintana", Distrito Escolar 1, sita en la calle Lavalle 2366, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y por la suma de pesos sesenta y un mil novecientos ($ 61.900).
Artículo 2° - Impútese en la partida correspondiente, la suma pesos sesenta y un mil novecientos ($ 61.900).
Artículo 3° - Regístrese. Notifíquese a la empresa adjudicataria en los términos establecidos en el pliego de bases y condiciones particulares. Crescenciano

DISPOSICIONES SINTETIZADAS

Secretaría de Desarrollo Social

n DISPOSICIÓN N° 366-DGMICROEM del 9/11/04
Apruébase la solicitud de crédito presentada por la señora Andrea Fabiana López, DNI 22.497.019. Autorízase la concesión del préstamo por un monto de pesos seis mil ($ 6.000) destinado a financiar la inversión en instalaciones, herramientas, inmuebles, muebles y útiles, rodados, registros y habilitaciones, publicidad y promoción, materias primas y materiales, acordándose su devolución en veinticuatro (24) cuotas vencidas y consecutivas de pesos doscientos cincuenta ($ 250), concediéndose un plazo de tres (3) meses de gracia para la devolución del préstamo. Muñoz

n DISPOSICIÓN N° 367 - DGMICROEM del 9/11/04
Apruébase la solicitud de crédito presentada por la señora Stella Maris Cuello, DNI 18.144.571. Autorízase la concesión del préstamo por un monto de pesos seis mil ($ 6.000) destinado a financiar la inversión en máquinas y equipos, instalaciones, herramientas, inmuebles, registros y habilitaciones, publicidad y promoción, materias primas y materiales acordándose su devolución en veinticuatro (24) cuotas mensuales, vencidas y consecutivas de pesos doscientos cincuenta ($ 250), concediéndose un plazo de tres (3) meses de gracia para la devolución del préstamo. Muñoz

n DISPOSICIÓN N° 368 - DGMICROEM del 9/11/04
Apruébase la solicitud de crédito presentada por el señor Ricardo Roque Salome, DNI 13.914.288. Autorízase la concesión del préstamo por un monto de pesos seis mil ($ 6.000), destinado a financiar la inversión en máquinas y equipos, inmuebles, registros y habilitaciones, publicidad y promoción, materias primas, insumos y materiales acordándose su devolución en veinte (20) cuotas mensuales, vencidas y consecutivas de pesos trescientos ($ 300) concediéndose un plazo de dos (2) meses de gracia para la devolución del préstamo. Muñoz

n DISPOSICIÓN N° 369 - DGMICROEM del 9/11/04
Apruébase la solicitud de crédito presentado por el señor Jorge Alberto Jerónimo Andino, DNI 4.155.901. Autorízase la concesión del préstamo por un monto de pesos seis mil ($ 6.000). Destinado a financiar la inversión en máquinas y equipos, registros y habilitaciones, insumos y materiales, acordándose su devolución en veinte (20) cuotas mensuales, vencidas y consecutivas de pesos trescientos ($ 300), concediéndose un plazo de dos (2) meses de gracia para devolución del préstamo. Muñoz

n DISPOSICIÓN N° 370 - DGMICROEM del 9/11/04
Apruébase la solicitud del crédito presentada por la señora Myriam Cristina Delfino, DNI 14.313.806. Autorízase la concesión del préstamo por un monto de pesos cuatro ($ 4.000), destinado a financiar la inversión en máquinas y equipos y publicidad y promoción acordándose su devolución en veinte (20) cuotas mensuales, vencidas y consecutivas de pesos doscientos ($ 200), concediéndose un plazo de dos (2) meses de gracia para la devolución del préstamo. Muñoz

n DISPOSICIÓN N° 381 - DGMICROEM del 23/11/04
Apruébase el plan de regularización de cuotas presentado por la señora Silvia Carolina Galante, DNI 29.544.717 quien reconoce adeudar tres mil trescientos pesos ($ 3.300) por la falta de pago de las cuotas de crédito PROMUDEMI aprobada por la Disposición N° 367-DGMICROEM/02 con más la suma de pesos doscientos cuarenta y siete ($ 247) en concepto de interés comprometiéndose a pagar la deuda en veintitrés (23) cuotas mensuales consecutivas de pesos ciento cincuenta ($ 150), más una (1) cuota de pesos noventa y siete ($ 97). Se establece el vencimiento de la primera cuota el día 15/12/04. Muñoz

CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

RESOLUCIÓN N° 39 -CDNNyA
Jornada "Discapacidad y responsabilidad social: el papel de las organizaciones": se la ausipicia

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2005.

Visto las atribuciones conferidas por la Ley N° 114 y el Decreto N° 1.760/00 a este Consejo en relación a las políticas destinadas a la niñez y la adolescencia, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 114 de protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia garantiza la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo personal de las niñas, niños y adolescentes;
Que los objetivos de la décima Jornada sobre Discapacidad y responsabilidad social: el papel de las organizaciones, organizado por el área de discapacidad del Departamento de Programas Sociales de la AMIA, resultan coincidentes con las políticas propiciadas desde este Consejo y atendiendo expresamente a las afirmaciones del artículo 21de la Ley N° 114, que en su artículo 21 establece:
"Artículo 21 - Las niñas, niños y adolescentes con necesidades especiales de cualquier índole tienen derecho a disfrutar de una vida plena en condiciones que aseguren su dignidad e integración igualitaria";
Que esta jornada favorece la reflexión sobre las responsabilidades que le corresponden a los diversos actores sociales, entre ellos al Estado, como responsable de la facilitación de la integración social de las niñas, niños y adolescentes con necesidades especiales;
Por ello,

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
RESUELVE:

Artículo 1° - Auspíciase la Jornada "Discapacidad y responsabilidad social: el papel de las organizaciones", organizado por el Área de Discapacidad del Departamento de Programas Sociales de la AMIA, a realizarse los días 26 y 27 de septiembre de 2005 en el auditorio de dicha entidad, Pasteur 633 de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese. Naddeo

RESOLUCIÓN N° 40 - CDNNyA
Asociación Civil Urbe et Ius: se auspicia su jornada sobre abuso sexual

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2005.

Visto las atribuciones conferidas por la Ley N° 114 y el Decreto N° 1.760/00 a este Consejo en relación a las políticas públicas dedicadas a la niñez y la adolescencia, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 114 garantiza la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como la promoción y difusión de los mismos;
Que el abuso sexual es una de las más graves vulneraciones de los derechos de la infancia, vinculada a situaciones de abuso de poder culturalmente instaladas desde la antigüedad, cuyas secuelas producen en los niños y niñas procesos de devastación de la personalidad, tanto más cuando en la mayoría de los casos los abusadores son quienes debieran, por su vínculo, protegerlos;
Que la Jornada sobre Abuso Sexual organizada por la Asociación Civil Urbe et Ius, revista de opinión jurídica, es coincidente con las políticas de este Consejo, como parte de la necesaria divulgación de esta problemática para lograr la participación de la sociedad y en particular de los ámbitos judiciales, contra la vulneración de los derechos de la niñez y la adolescencia;
Por ello,

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
RESUELVE:

Artículo 1° - Auspíciase la Jornada sobre Abuso Sexual, organizada por la Asociación Civil Urbe et Ius, que tendrá lugar en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 29 de septiembre de 2005.
Artículo 2° - Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Naddeo

RESOLUCIÓN N° 41 - CDNNyA
Ópera para niños "La Bella Durmiente del Bosque": se la auspicia

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2005.

Visto las atribuciones conferidas por la Ley N° 114 y el Decreto N° 1.760/00 a este Consejo en relación a las políticas destinadas a la infancia y la adolescencia, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 114 de protección integral de los derechos de la infancia y la adolescencia garantiza la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo personal de los niños y niñas;
Que entre los objetivos del Ensamble Lírico Orquestal, Asociación Civil sin Fines de Lucro al representar la ópera "La Bella Durmiente del Bosque" figura la participación de niños, niñas y adolescentes de hogares y comedores de la ciudad, favoreciendo la inclusión social de los mismos, y coincidentes con las políticas de este consejo;
Que para reducir las situaciones de discriminación padecidas por aquellas/os niñas, niños y adolescentes con diversas condiciones de vulnerabilidad, quienes ven retaceadas sus posibilidades de acceso a las actividades culturales, deportivas y de recreación, es necesario ponerlas a su alcance, y atento a que es responsabilidad del Gobierno de la Ciudad la facilitación de su promoción, participación e integración, dicha iniciativa debe ser alentada;
Por ello,

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
RESUELVE:

Artículo 1° - Auspícianse las funciones de la ópera para niños "La Bella Durmiente del Bosque", organizada por la Asociación Ensamble Lírico Orquestal Asociación Civil Sin Fines de Lucro, que será representada en diversos ámbitos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el año 2006.
Artículo 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese. Naddeo