Boletín Oficial Nº 2304 - SUMARIO -
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYESLEY N° 1.785
Instituye el Día del Barrio de Villa RealLEY N° 1.786
Homologa condonación de deudaLEY N° 1.787
Crea la comisión para los festejos por el "Bicentenario de la Revolución de Mayo"GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOSDECRETO N° 1.537/05
Fiorentino, Jorge A. M.: se le deniega la petición con relación a su reingreso en los cuadros de la AdministraciónDECRETO N° 1.538/05
Pasaje de las Ciencias 952/82: se intima a su desocupaciónDECRETO N° 1.573/05
Salinas García, Julio L. M.: se lo faculta a suscribir actas escriturales en relación a las licitaciones públicas internacionales que lleve a cabo el Proyecto PNUD ARG/02/019, "Nuevo Sistema de Gestión de Insumos Médicos-GCBA"DECRETO N° 1.583/05
Inmueble Saraza 6185: se aprueba la contratación directa correspondiente a su adquisiciónDECRETO N° 1.584/05
Aprueba convenio de avenimiento expropiatorioDECRETO N° 1.587/05
Servicio integral de limpieza para el edificio que ocupa la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto: se autoriza el llamado a licitación pública para su contrataciónDECRETO N° 1.593/05
Gutiérrez, Julia A.: se acepta su renuncia como Directora General Adjunta de Enfermería y se designa a su reemplazanteDECRETOS SINTETIZADOS
DECRETO N° 1.485/05
Autoriza adscripciónDECRETO N° 1.487/05
Destaca en comisión de servicios a distintas personasDECRETO N° 1.489/05
Designa participantes para encuentro nacionalDECRETO N° 1.490/05
Convalida comisiones de serviciosDECRETO N° 1.491/05
Convalida comisión de serviciosDECRETO N° 1.495/05
Convalida participación en evento internacionalDECRETO N° 1.501/05
Designa subdirectora odontóloga con carácter interinoDECRETO N° 1.510/05
Designa personal de planta de gabineteDECRETO N° 1.517/05
Designa comitiva oficialDECRETO N° 1.520/05
Designa participante en evento internacionalRESOLUCIONES
Secretaría de Seguridad
RESOLUCIÓN N° 905-SSEGU/05
Aizersztein, Alejandro C. y Kas S.A.: se declara abstracto el recurso jerárquico contra la Disposición N° 480-DGFOC/04RESOLUCIÓN N° 913-SSEGU/05
Inmueble Berón de Astrada 6880: se aprueba la regularización de las obras en contravención ejecutadas sin permisoSecretaría de Salud
RESOLUCIÓN N° 1.615-SS/05
Gentile, Luis F.: se lo sanciona con treinta días de suspensiónRESOLUCIÓN N° 1.688-SS/05
Aprueba la licitación pública N° 402/05RESOLUCIÓN N° 1.709-SS/05
Lanzani, Jorge A.: se lo sanciona con diez días de suspensiónRESOLUCIÓN N° 1.741-SS/05
Establece la distribución de cargos médicos correspondiente al concurso público y abierto convocado por Decreto N° 949/05Secretaría de Hacienda y Finanzas
RESOLUCIÓN N° 4.270-DGR/05
Reemplaza formularios previstos en el Código FiscalSecretaría de Infraestructura y Planeamiento
RESOLUCIÓN N° 1.162-SIyP/05
Modifica el texto ordenado de las arterias con sentido único de circulaciónRESOLUCIÓN N° 1.173-SIyP/05
Modifica el texto ordenado de las arterias con sentido único de circulaciónRESOLUCIÓN N° 1.219-SIyP/05
Deroga las Resoluciones N° 431-SOySP/02 y N° 1.134-SOySP/02. AFIP: se rechaza la medida de no innovar solicitada por Nota Externa N° 59/05 (DI LOGI)RESOLUCIÓN N° 1.220-SIyP/05
Deroga la Resolución N° 906-SIyP/04, modifica el texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación y regula el estacionamiento en distintas arteriasRESOLUCIÓN N° 1.221-SIyP/05
Modifica el texto ordenado de las arterias con sentido único de circulaciónRESOLUCIÓN N° 1.318-SIyP/05
Pekarek, Alejandro V.: se le asigna la tarea establecida en el artículo 25 de la Ley N° 70RESOLUCIÓN N° 1.161-SSTyT/05
Permite el estacionamiento general de vehículos en diferentes tramos de distintas arteriasSecretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable
RESOLUCIÓN N° 768-SPTyDS/05
Autoriza la apertura del sobre N° 1 de la licitación pública N° 16/05RESOLUCIÓN N° 792-SPTyDS/05
Autoriza la apertura del sobre N° 2 de la licitación pública N° 4/05RESOLUCIÓN N° 74-SSMAMB-A.A. LEY N° 123/05
Inmueble Guaminí 2257/59, P.B., E.P., 1° y 2° piso: se dispone su clausuraRESOLUCIÓN N° 87-SSMAMB-A.A. LEY N° 123/05
Inmueble Rondeau 3274/76 P.B. y 1° piso: se dispone su clausuraRESOLUCIÓN N° 90-SSMAMB-A.A. LEY N° 123/05
Convoca a audiencia pública para el 4 de noviembre de 2005RESOLUCIÓN N° 874-SSMAMB/05
Autoriza el emplazamiento provisorio de ciento veinticinco puestos de venta en el Parque AvellanedaRESOLUCIÓN N° 899-SSMAMB/05
Llama a contratación directa N° 6.143/05Secretaría de Cultura
RESOLUCIÓN N° 3.193-SC/05
Modifica el art. 1° de la Resolución N° 2.118-SC/05Conjuntas: Secretaría de Desarrollo Social - Secretaría de Hacienda y Finanzas
RESOLUCIÓN N° 2.011-SDSOC-SHyF/05
Acepta donación en favor de la Dirección General de Tercera EdadRESOLUCIÓN N° 2.013-SDSOC-SHyF/05
Acepta donación en favor de la Dirección General de la MujerSecretaría de Cultura - Secretaría de Hacienda y Finanzas
RESOLUCIÓN N° 2.008-SC-SHyF/05
Acepta donaciones en favor de diversos organismos dependientes de la Secretaría de CulturaRESOLUCIÓN N° 2.012-SC-SHyF/05
Acepta donaciones en favor de diversos organismos dependientes de la Secretaría de CulturaDISPOSICIONES
Secretaría de Seguridad
DISPOSICIÓN N° 317-DGSSP/05
Declara la caducidad del procedimiento instrumentado en la Carpeta N° 199-DGSSP/02, y ordena el archivo de las actuacionesDISPOSICIÓN N° 318-DGSSP/05
Strong Seguridad S.R.L.: se la habilita como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personalesDISPOSICIÓN N° 319-DGSSP/05
MCM Global Security S.R.L.: se la habilita como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personalesDISPOSICIÓN N° 320-DGSSP/05
Lubiseg S.R.L.: se le renueva la habilitación como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personalesDISPOSICIÓN N° 321-DGSSP/05
Arpa Organización de Seguridad S.R.L.: se le renueva la habilitación como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales, con autorización de uso de armasDISPOSICIÓN N° 322-DGSSP/05
Organización Santamarina de Oscar Jorge Siciliani: se la habilita como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personalesDISPOSICIÓN N° 323-DGSSP/05
Organización Renard Seguridad S.R.L.: se la habilita como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personalesDISPOSICIÓN N° 325-DGSSP/05
Agencia de Investigaciones Privadas Autorizadas América S.A.: se le renueva la habilitación como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales, con autorización de uso de armasDISPOSICIÓN N° 326-DGSSP/05
SE.I.T.C. S.R.L.: se le renueva la habilitación como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales, con autorización de uso de armasDISPOSICIÓN N° 327-DGSSP/05
Wonder New S.R.L.: se la habilita como prestadora de servicios de vigilancia privada, custodias personales y vigilancia con medios electrónicos, ópticos y electroópticosSecretaría de Desarrollo Social
DISPOSICIÓN N° 6-DGFF/05
Determina la fecha para el traslado de los bienes depositados en Roosevelt y Av. de los ConstituyentesINSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN N° 1.439-PD-IVC/05
Aprueba y adjudica la contratación directa N° 48/05PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Consejo de la Magistratura
RESOLUCIÓN N° 809-CMCABA/05
Aprueba y adjudica la contratación directa N° 10/05RESOLUCIÓN N° 810-CMCABA/05
Declara fracasada la contratación directa N° 3/05RESOLUCIÓN N° 811-CMCABA/05
Aprueba y adjudica la contratación directa N° 06/05RESOLUCIÓN N° 74-CAyF/05
Prorroga las fechas de apertura de sobres de las contrataciones directas N° 30/05 y N° 26/05Cumplimiento del art. 30 de la Ley Nº 1.544
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYESLEY N° 1.785
Instituye el Día del Barrio de Villa RealBuenos Aires, 15 de septiembre de 2005.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:Artículo 1° - Institúyese el 18 de marzo de cada año como "Día del Barrio de Villa Real" por la creación de la estación de ferrocarril que dio nombre al barrio.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - AlemanyDECRETO N° 1.602
Buenos Aires, 19 de octubre de 2005.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.785, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 15 de septiembre de 2005. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y pase, para su conocimiento y fines pertinentes, a la Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y a la Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana.
El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Cultura y Jefe de Gabinete. IBARRA - López - FernándezLEY N° 1.786
Homologa condonación de deudaBuenos Aires, 15 de septiembre de 2005.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:Artículo 1° - Homológase la condonación de deuda que mantiene la señora Ana María Crubellati por Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514, correspondientes al inmueble sito en Salta 1567, piso 3°, depto. 2, Partida N° 1050212, otorgada por el Poder Ejecutivo mediante la Resolución N° 928-SHyF/04, recaída en el Registro N° 2.234-SPS/00 e incorporado Registro N° 87.827-DGR/00, en virtud de lo dispuesto por el artículo 120 "in fine" del Código Fiscal vigente.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - AlemanyDECRETO N° 1.603
Buenos Aires, 19 de octubre de 2005.
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.786, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 15 de septiembre de 2005. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativo y remítase, para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Rentas.
El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete. IBARRA - Albamonte - FernándezLEY N° 1.787
Crea la comisión para los festejos por el "Bicentenario de la Revolución de Mayo"Buenos Aires, 15 de septiembre de 2005.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:Artículo 1° - Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Comisión para los festejos por el "Bicentenario de la Revolución de Mayo".
Artículo 2° - La Comisión creada por el artículo 1° de la presente ley tiene a su cargo la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actividades para la celebración de ese acontecimiento histórico en la ciudad.
Artículo 3° - La Comisión podrá invitar a participar con carácter consultivo a universidades con asiento en la Ciudad de Buenos Aires y a las organizaciones no gubernamentales e instituciones de carácter público y privado destinadas a fomentar la investigación y divulgar hechos y acontecimientos de esa gesta histórica.
Artículo 4° - Dispónese que desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2010, en el encabezamiento de todos los documentos oficiales emanados de los poderes del Estado de la Ciudad, lleve impresa la leyenda "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo".
Artículo 5° - La Comisión está integrada por 13 miembros, a saber: el presidente, es el Jefe de Gobierno o quien éste designe; seis (6) vocales designados por el Jefe de Gobierno con rango no inferior a Subsecretario y seis (6) diputados designados ad honorem en sesión del cuerpo. En ambos casos, ejercerán la representación en la Comisión mientras dure su designación o mandato, según corresponda.
Artículo 6° - Dentro del plazo de noventa (90) días hábiles de sancionada la presente se designará a los integrantes de la Comisión. Sus funciones se ejecutarán conforme al reglamento que ella establezca y funcionará en el ámbito que determine.
Artículo 7° - La Comisión deberá presentar cada seis (6) meses un informe de su gestión a la Legislatura y al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 8° - El Poder Ejecutivo incluirá anualmente en el presupuesto de la Jefatura de Gabinete una partida que permita afrontar los gastos para su cumplimiento.
Artículo 9° - Comuníquese, etc. de Estrada - AlemanyDECRETO N° 1.604
Buenos Aires, 19 de octubre de 2005.
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.787, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 15 de septiembre de 2005. Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y para su conocimiento y fines pertinentes pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, al Área Jefe de Gobierno y a la Secretaría de Cultura.
El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Cultura, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete. IBARRA - López - Albamonte - FernándezGOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOSDECRETO N° 1.537
Fiorentino, Jorge A. M.: se le deniega la petición con relación a su reingreso en los cuadros de la AdministraciónOficio N° 3.183/04 (R.1).
Buenos Aires, 14 de octubre de 2005.
Visto el Expediente N° 69.853/02 y ac., y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante dicho actuado tramita la presentación efectuada por el ex-agente Jorge Amílcar Mario Fiorentino, DNI 10.923.351, quien solicita su reincorporación a los cuadros de esta Administración, ofreciendo en caso de lograrlo, desistir del juicio que promoviera a los mismos fines;
Que desde el punto de vista formal, se trata de una simple petición, que resulta procedente en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que el interesado se desempeñaba como Director de Espacios Verdes en la Subsecretaría de Medio Ambiente, habiéndose dispuesto su cesantía por Decreto N° 326/95 (B.M. N° 20.035) como consecuencia de la investigación realizada en el Sumario N° 147/95;
Que mediante el Expediente N° 54.636/02, incorporado al presente, el Sr. Fiorentino solicita su reincorporación, manifestando que ante el fracaso del recurso que interpusiera, inició acciones legales. Señala que, de lograr la reincorporación, está dispuesto a desistir de dicho juicio. Esta petición fue reiterada en el presente actuado;
Que en el expediente adjunto, el interesado acompañó copia de la demanda que interpuso en sede judicial, pidiendo la declaración de nulidad del Decreto N° 326/95. En el Capítulo II, manifiesta haber interpuesto un recurso de reconsideración contra dicho acto administrativo, que fue desestimado por la Resolución N° 293-SG/97, que confirmó la sanción de cesantía oportunamente impuesta;
Que según los registros de la Procuración General de la Ciudad, el juicio aludido tramitó por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 7, Secretaría N° 13, habiéndose declarado la caducidad de instancia con fecha 7/3/04 y confirmado ese pronunciamiento con fecha 27/8/04;
Que en el presente caso, el interesado fue declarado cesante en mérito a lo investigado en un sumario administrativo, habiendo interpuesto un recurso que fue desestimado, por lo que se encuentra agotada la vía administrativa;
Que en este estado, el ex-agente se presenta solicitando su reincorporación, y ofreciendo desistir del juicio que inició con el propósito de obtener la declaración judicial de nulidad del acto que dispuso su cesantía;
Que al respecto, debe destacarse que se trataría de un reingreso y no de una reincorporación. En efecto, el agente fue excluido de la administración por un acto regular, que fue ratificado en sede administrativa, habiendo finalizado su relación de empleo público. La petición que por aquí tramita no implica la revocación de la medida expulsiva, que se encuentra firme, sino un nuevo ingreso;
Que así, debe señalarse que el art. 7° de la Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires dispone: "No pueden ingresar: [...] d) quienes hubieran sido sancionados con cesantía conforme a lo que se establezca por vía reglamentaria", destacándose que dicha reglamentación no ha sido dictada;
Que, en consecuencia, la petición en examen no puede prosperar, por existir un impedimento de orden legal;
Que por otra parte, el Sr. Fiorentino ha sometido la cuestión a la jurisdicción judicial, no siendo viable tomar decisión alguna en este ámbito;
Que debe destacarse que el desistimiento que ofrece el interesado se refiere una acción judicial, razón por la cual es improcedente que lo efectúe en sede administrativa;
Que, la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en el presente decreto, aconsejando su dictado;
Por ello en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Deniégase la petición interpuesta por el ex-agente Jorge Amílcar Mario Fiorentino, DNI 10.923.351, con relación a su reingreso a los cuadros de esta Administración, en virtud de lo dispuesto en el art. 7°, inc. d) de la Ley N° 471 (B.O.C.B.A. N° 1026).
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Recursos Humanos, y Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, la que deberá practicar fehaciente notificación al interesado de los términos del presente decreto al domicilio constituido en la calle Andonaegui 2230, piso 4° "A", Capital Federal. Cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte - FernándezDECRETO N° 1.538
Pasaje de las Ciencias 952/82: se intima a su desocupaciónBuenos Aires, 14 de octubre de 2005.
Visto el Expediente N° 27.443/02, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados, tramita la solicitud efectuada por Autopistas Urbanas S.A. sobre la instrumentación de las medidas tendientes a obtener la desocupación administrativa del predio bajo Autopista 25 de Mayo (AU1) ubicado en el Pasaje de las Ciencias 952/82, de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y concesionada su explotación a Autopistas Urbanas S.A. conforme las prerrogativas impuestas por el Decreto N° 102/02 (B.O.C.B.A. N° 1736) y posteriormente por el Decreto N° 1.721/04 (B.O.C.B.A. N° 2035);
Que oportunamente la ex - Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires suscribió un contrato con las firmas Huarte y Cía. S.A.; Viales y Estacionamientos S.A.; Huarte S.A.C.I.F. y C.; Empresa Argentina de Cemento Armado de Construcciones S.A.; Empresa Constructora Indeco S.A.; Gestiar S.A. y Draner S.A., accionistas de Autopistas Urbanas S.A., concesionaria del contrato para la construcción, conservación y explotación de la obra Autopista 25 de Mayo (AU1) y Autopista Perito Moreno (AU6);
Que por el referido contrato las citadas firmas transfirieron a favor de la ex - Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires la totalidad de sus acciones en la citada empresa Autopistas Urbanas S.A., quedando a cargo de las ex accionistas la creación de una Unión Transitoria de Empresas - U.T.E., para la administración de la explotación de las citadas autopistas y de los predios de bajo autopistas por un plazo de cinco (5) años;
Que en virtud de ese contrato, con fecha 5/8/91 fue suscripto un contrato entre Huarte S.A.C.I.F. y C., Empresa Argentina de Cemento Armado S.A., Indeco - U.T.E. -, en su carácter de administradora de la explotación de las Autopistas "25 de Mayo" y "Perito Moreno" y Naftex S.A., por el cual el mencionado consorcio dio en locación a Naftex S.A. una playa de estacionamiento ubicada en la Ciudad de Buenos Aires, en un lote de terreno bajo la proyección de la Autopista "25 de Mayo" (AU1), entre las calles De las Ciencias y Cachimayo y los cruces bajo el viaducto de las calles "De las Artes" y "Del Buen Orden" (cláusula primera);
Que conforme surge de las cláusulas segunda y tercera del precitado contrato el plazo de la locación se fijó en diez (10) años prorrogables por otros diez (10) años, a opción de la locataria, siempre que ésta notifique dicha decisión con una antelación mínima de sesenta (60) días;
Que con fecha 3/12/91 Huarte - Sideco U.T.E. comunica a Autopistas Urbanas S.A. que en su carácter de locadora de los predios sitos bajo la proyección de las autopistas "25 de Mayo" y "Perito Moreno", ha autorizado la cesión de los contratos suscriptos por Naftex S.A. en su carácter de locataria a favor de la empresa Buenos Aires Parking S.A.;
Que por otra parte y con fecha 15/7/94, Buenos Aires Parking S.A. transfiere a partir del 1° de septiembre de 1994 a Estacionamiento De Las Ciencias S.A. todos sus derechos y obligaciones derivados del contrato de locación suscripto entre Naftex S.A. y Huarte, Empresa Argentina de Cemento Armado S.A., Empresa Constructora Indeco U.T.E., del 5/8/91 y su cesión del 3/12/91, a Buenos Aires Parking S.A. y ampliaciones, con vencimiento al 31 de diciembre de 2001, contrato que tiene una opción de prórroga a favor del locatario de diez (10) años más (cláusula primera);
Que de las constancias obrantes en autos surge que con fecha 26/10/01, la firma Estacionamiento De Las Ciencias S.A. comunica a AUSA la decisión de hacer uso de la opción de prórroga de la relación locativa, por diez (10) años más, manifestando estar haciendo uso de lo pactado en la cláusula tercera del primer contrato de locación de fecha 5/8/91;
Que ante la pretensión de la locataria de ejercer la opción de prórroga, Autopistas Urbanas S.A. -AUSA- le hizo saber mediante notificación fehaciente que no se aceptaba el ejercicio de la misma; ello, con sustento en lo normado por el art. 1.505 del Código Civil, que establece que las locaciones no pueden hacerse por un plazo mayor de diez (10) años;
Que al vencimiento del contrato, la locataria Estacionamiento De Las Ciencias S.A. no hizo entrega del predio y con fecha 29 de mayo de 2002 notificó que personas desconocidas habían ingresado al predio tomando la posesión del mismo de manera ilegítima;
Que el art. 1.505 del Código Civil establece "El contrato de locación no puede hacerse por mayor tiempo que el de diez (10) años. El que se hiciere por mayor tiempo quedará concluido a los diez (10) años";
Que al respecto expresa Rezzónico: "El factor tiempo, duración", tiene una importancia tan grande en materia de locación, que entre todos los contratos legislados en nuestro Código Civil éste es el único dentro del cual le dedica a ese elemento un capítulo especial, precisamente titulado "Del tiempo en la locación" ("Estudio de los Contratos en Nuestro Derecho Civil"; Ed. Depalma; Buenos Aires; 1969; págs. 144 y sgtes.);
Que enseña el citado autor que: "Por aplicación del art. 1.505 la doctrina y jurisprudencia estiman que carece de validez la estipulación contractual de que la locación será prorrogable a opción de las partes o de una de ellas (casi siempre el locatario), en cuanto la prórroga sumada al tiempo originario del contrato exceda de diez (10) años, o la cláusula de que el locador se obliga a alquilar nuevamente al mismo locatario después de cumplidos los diez (10) años que la ley permite (op. cit., pág. 149/151);
Que analizada la cuestión planteada con Estacionamiento de Las Ciencias S.A., en virtud de lo normado en el art. 1.505 del Código Civil y con sustento en la doctrina precedentemente citada, resulta que la prórroga por diez (10) años establecida en la cláusula tercera del contrato celebrado entre Huarte, Empresa Argentina de Cemento Armado, Indeco - U.T.E. y Naftex S.A. (cedido por esta última a Buenos Aires Parking y por ésta a Estacionamiento de Las Ciencias S.A.) carece de validez, resultando infundados los reclamos formulados por la contratista;
Que según informe producido por AUSA con fecha 23/7/03, la referida ocupación se mantenía hasta esa fecha y "...según las constancias labradas por inspectores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el predio era explotado en absoluta violación a las normas de la Ciudad";
Que con motivo de la usurpación del predio denunciada por la entonces locataria, en el mes de mayo de 2002, se constituyó en el lugar el apoderado de Autopistas Urbanas S.A., que según lo labrado mediante un acta de comprobación, comprobó la presencia de personas que alegaban trabajar para el Sr. Víctor Fensore, quién esgrimía ser subcontratista de AUSA para la explotación de la playa de estacionamiento. Contrato y documentación, que fue desconocida e imputada como apócrifa por el representante legal de AUSA;
Que AUSA informa que con motivo de la ilegítima ocupación del predio tomó intervención el Juzgado Correccional N° 11, Secretaría N° 71, con intervención de la Fiscalía Correccional N° 13, agregando que como consecuencia de las derivaciones procesales resultantes de la causa instruida, y encontrándose ante la posible comisión del delito de falsificación de instrumento público, el juez correccional remitió las actuaciones a la Justicia en lo Criminal de Instrucción (Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 17, Secretaría N° 153, Causa N° 37.444/03 y con intervención de la Fiscalía de Instrucción N° 24);
Que de lo expuesto se desprende que, los ocupantes del predio no poseen permiso ni autorización alguna emanada de órganos de este Gobierno que los habiliten para ocupar los espacios que detentan, razón por la cual dicha ocupación deviene ilegítima;
Que acreditada en la especie la ilegitima ocupación del predio y la falta de derechos de los anteriores locatarios como de los actuales ocupantes, cabe reafirmar, que el predio de marras pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por su origen dominial;
Que, en consecuencia, y atento que el presente caso encuadra en una ocupación ilegítima de un espacio perteneciente al dominio público de la ciudad, resulta procedente la intervención del Gobierno de la misma para recuperar el sector afectado para uso y goce de la comunidad en general;
Que con relación a la conceptualización y cualidades del dominio público, Miguel S. Marienhoff en su Tratado de Dominio Público (Buenos Aires,1960, pág. 25) enseña que la distinción entre "dominio público" y "dominio privado" es de antigua data, y que tiene gran importancia porque el régimen jurídico de ambas categorías es diferente. El dominio público es inalienable e imprescriptible, con todas las consecuencias que de ello se derivan. En el mismo sentido Duguit, León "Traité de Droit Constitutionnel" T°. 3, pág. 346 a 351);
Que en sentido concordante con André de Laubadere (Droit Administratif Spécial - París 1958, pág. 91), agrega que para que un bien sea considerado como dependencia del dominio público, y sea sometido al régimen pertinente, es menester que dicho bien esté afectado al "uso público", directo o indirecto, a la utilidad o comodidad común (ob. cit. pág. 26 in fine);
Que la jurisprudencia en reiteradas oportunidades ha sostenido que el régimen jurídico del dominio público se caracteriza por su inalienabilidad, por su imprescriptibilidad y por las reglas de policía de la cosa pública que le son aplicables. (Fallos: 146:289, 297, 304 y 315);
Que en sustento a esta postura se ha expuesto que la inalienabilidad y la imprescriptibilidad son medios jurídicos a través de los cuales se tiende a hacer efectiva la protección de los bienes dominicales. (Waline, Marcel, Manuel élémentaire de Droit Administratif, París, 1946, pág. 45; Diez, Manuel María, "Dominio Público", Buenos Aires, 1940, pág. 263, entre otros);
Que así, y con relación a la tutela del dominio público se considera: "La protección o tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular del dominio de tales dependencias. En este orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un excepcional privilegio: procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a la vía judicial. Procede unilateralmente por autotutela, a través de sus propias resoluciones." (Marienhoff, Miguel S., op. cit., pág. 271);
Que sin perjuicio de lo contundente de la doctrina y jurisprudencia hasta aquí reseñadas, valga destacar que el Decreto N° 1.721/04 - al igual que el derogado Decreto N° 102/02 - por el cual el Poder Ejecutivo otorga a Autopistas Urbanas S.A. la explotación por sí o por subconcesionarios de los espacios genéricamente denominados bajo autopistas (incluido el predio de marras), en su art. 10 establece: "La Ciudad de Buenos Aires conserva sus facultades de autotutela en cuanto a los bienes del dominio público, pudiendo ordenar la desocupación administrativa de los subconcesionarios o permisionarios que no cumplan sus obligaciones, así como la de cualquier ocupante ilegítimo de los bienes";
Que el procedimiento escogido con sustento en la norma precedentemente citada, halla por demás fundamento legal en las previsiones del art. 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, que dispone: "El acto Administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Sólo podrá la Administración utilizar la fuerza contra persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público...Los recursos que interpongan los administrados contra los actos administrativos no suspenderán su ejecución y efectos, salvo norma expresa que disponga lo contrario...";
Que en virtud de lo hasta aquí expuesto, se arriba a la conclusión que a fin de obtener la restitución del bien de marras se deberá proceder a la desocupación administrativa del mismo;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias, art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Intímase a la firma Estacionamiento De Las Ciencias S.A. y/o subinquilinos y/u ocupantes a desocupar el predio ubicado bajo la Autopista "25 de Mayo" (AU 1), sito en el Pasaje de las Ciencias 952/82, entre Cachimayo, De las Artes y De Buen Orden, identificado catastralmente como Circ. 6, Secc. 40, Man. 4ª - 4b - 4c, en un plazo de treinta (30) días de notificado de los términos del presente decreto bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 2°.
Artículo 2° - Dispónese en caso de no acatarse la intimación referida en el artículo 1°, la desocupación administrativa de las personas y los bienes que se encontraren en dicho predio.
Artículo 3° - Instrúyase a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones para que con la colaboración de las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias y de Fiscalización y Control, proceda a efectivizar la desocupación dispuesta por el presente decreto, pudiendo de ser necesario, requerir el auxilio de la fuerza pública. En la emergencia contará con la asistencia de un escribano de lista designado por la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a cuyo cargo quedará la confección del acta de constatación pertinente en la cual se dejará constancia de los bienes muebles que existieren, de su estado de conservación, y del lugar al que eventualmente fueran trasladados.
Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas por el señor Secretario de Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese, a la empresa Autopistas Urbanas S.A., a las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias, a la Dirección General Fiscalización y Control y a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fecho, para su notificación y demás efectos gírese a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones. IBARRA - Albamonte - Gorgal - FernándezDECRETO N° 1.573
Salinas García, Julio L. M.: se lo faculta a suscribir actas escriturales en relación a las licitaciones públicas internacionales que lleve a cabo el Proyecto PNUD ARG/02/019, "Nuevo Sistema de Gestión de Insumos Médicos - GCBA"Buenos Aires, 14 de octubre de 2005.
Visto el Expediente N° 35.016/05; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación, el Coordinador General del Proyecto PNUD ARG/02/019 "Nuevo Sistema de Gestión de Insumos Médicos - GCBA", solicita se faculte a un Funcionario del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para aceptar por a través de las respectivas Actas Notariales, la cesión de las facturas emitidas por quien resulte adjudicatario en el acto licitatorio respecto de bienes muebles registrables;
Que el Proyecto PNUD ARG/02/019, se encuentra realizando una nueva licitación de rodados lo que se tramita por Licitación Pública N° 24/05, resultando necesario considerar lo peticionado con el objeto de dar celeridad a los actos administrativos para lograr no sólo el ingreso al patrimonio, sino lograr el registro dominial de los rodados destinados a los servicios asistenciales que presta a la población la Secretaría de Salud;
Que en consecuencia y a los fines de la incorporación de los bienes muebles registrables al patrimonio del Gobierno de la Ciudad y su correspondiente inscripción del dominio ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor respectivo, corresponde facultar al señor Subsecretario de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud dependiente de esta jurisdicción, para la suscripción de todas las actas registrables de cesión correspondientes;
Que, asimismo, corresponde exceptuar al presente, del Decreto N° 2.302/04 (B.O. N° 2098);
Por ello, en el marco de las facultades legales que le resultan propias, emanadas de los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Facúltase al señor Subsecretario de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Julio Luján Manuel Salinas García, DNI 12.707.321, F.C. N° 347.259, para la suscripción de las actas escriturales aceptando la cesión de facturas que emitan los adjudicatarios en las respectivas licitaciones públicas internacionales, que lleve a cabo el Proyecto PNUD ARG/02/019, "Nuevo Sistema de Gestión de Insumos Médicos - GCBA", con el objeto de proceder a los registros dominiales de bienes muebles registrables a nombre del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ante el registro pertinente, quedando el presente acto exceptuado del Decreto N° 2.302/04 (B.O. N° 2098).
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Salud. IBARRA - Spaccavento - Albamonte - FernándezDECRETO N° 1.583
Inmueble Saraza 6185: se aprueba la contratación directa correspondiente a su adquisiciónBuenos Aires, 14 de octubre de 2005.
Visto el Expediente N° 19.240/03 y;
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones del visto tramita la compraventa del inmueble sito en la calle Saraza 6185 esquina Cañada de Gómez (Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección 78, Manzana 64 F, Parcela 19), a celebrarse entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el propietario del inmueble, Sr. Miguel Lamorte, con destino a utilizarse como campo de deportes del EMEM N° 2 D.E. 20;
Que al respecto se destaca que en autos luce el informe de valuación N° 70.484, realizado por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por un valor total de $ 87.000 (pesos ochenta y siete mil);
Que el propietario del inmueble, Sr. Miguel Lamorte, ha expresado mediante un acta, su intención de vender el mismo al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la suma de $ 87.000 (pesos ochenta y siete mil), adquiriendo este último el inmueble en la referida suma, libre de todo gravamen, embargo y deuda, y con todos los impuestos y tasas pagos al día de la escrituración, a excepción de la deuda por alumbrado, barrido y limpieza y rubros conexos, de la que deberá hacerse cargo el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en primer término corresponde destacar que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 y sus modificatorias, resulta de aplicación el Reglamento de Contrataciones del Estado (reglamentación del Capítulo VI de la Ley de Contabilidad Decreto Ley N° 23.354/56), aprobado por Decreto N° 5.720-PEN/72;
Que por lo tanto, el marco jurídico en el que se halla encuadrada la venta del inmueble como la que se plantea en las presentes actuaciones, resulta de la ley citada cuando en su artículo 56 establece que: "Toda compra o venta por cuenta de la Nación, así como todo contrato sobre locaciones, arrendamientos, trabajos o suministros se hará por regla general previa licitación pública", estableciendo a continuación el art. 56 los casos en que podrá contratarse mediante licitación privada, remate público o directamente;
Que al respecto, la doctrina ha sostenido que: "…La contratación directa, cuando corresponda, debe realizarse con gran cuidado, atendiendo los intereses de la administración pública del mejor modo posible, cumpliendo los procedimientos del caso con la más irreprochable corrección y claridad y fundando acabadamente la elección de la persona con quién se contrate. Las contrataciones directas mal efectuadas y con resultados perjudiciales para el interés público generan sospechas y suspicacias, que toda administración pública debe evitar, además de exponer un panorama gravoso de ineficiencia administrativa" (conf. Escola, Héctor J. Tratado Integral de los Contratos Administrativos, Volumen I, parte General, Pág. 363, Ed. Desalma);
Que de tal forma, no obstante resultar la realización de una licitación pública el principio general aplicable a la compra de inmuebles que se lleven a cabo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el inciso 3° del aludido art. 56 contempla los casos en que resulta procedente la excepción al mencionado principio general y la consiguiente contratación en forma directa;
Que la presente contratación directa encuentra su fundamento en lo dispuesto en los incisos g) y j) del artículo supra señalado, en cuanto disponen que podrá contratarse directamente "la adquisición de bienes…que solo posea una determinada persona o entidad, siempre y cuando no hubieran sustitutos convenientes y …cuando exista notoria escasez en el mercado local de los bienes a adquirir, circunstancias que deberá ser acreditada en cada caso, por las oficinas técnicas competente…, respectivamente";
Que la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de sus organismos técnicos, propicia la compra del inmueble de marras, a fin de dar respuesta a la demanda de la comunidad educativa;
Que el inmueble en cuestión linda con el establecimiento escolar, citado en el primer considerando, teniendo en cuenta que las obras realizadas y los proyectos de ejecución venideros ocuparán gran parte del espacio libre del mismo, imposibilitando en consecuencia contar con un sector destinado al esparcimiento y recreación deportiva, por lo que resulta conveniente su adquisición;
Que en consecuencia, se considera procedente la compra directa del inmueble del que trata las presentes actuaciones, por parte de este Gobierno, por aplicación de la normativa supra analizada;
Que para el hipotético supuesto que se considere que la deuda de alumbrado, barrido y limpieza y rubros conexos, de la que deberá hacerse cargo el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, forme parte del precio, debe entenderse que el pago de una suma superior a la valuación informada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, hasta el límite de la deuda referida, se encuentra ampliamente justificada en virtud de los considerandos precedentes, y que se efectúa en el marco del art. 4° del referido Decreto Ley N° 5.720-PEN/72 (reglamentación del Capítulo VI de la Ley de Contabilidad Decreto Ley N° 23.354/56) de aplicación en el ámbito de la ciudad, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 y sus modificatorias;
Que al respecto se han previsto los créditos necesarios en el ejercicio vigente para atender la presente contratación;
Que sin perjuicio de ello, la Secretaría de Educación, impulsará ante la Legislatura de la Ciudad, el pertinente trámite de condonación de la deuda existente sobre el referido inmueble en concepto de alumbrado, barrido y limpieza;
Que en cuanto a la suscripción de la respectiva escritura traslativa de dominio, conforme lo establece el art. 104 de la Constitución de la Ciudad, se encuentra facultado para ello el señor Jefe de Gobierno, pudiendo delegar tal facultad;
Que mediante Decreto N° 228/04 (B.O.C.B.A. N° 1889) se dispuso otorgar Poder Especial a los funcionarios mencionados en el mismo, a efectos de que puedan suscribir escrituras públicas respecto de las cuales sea parte el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con los alcances y en los términos establecidos en dicha norma;
Que la Procuración General ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Apruébase la contratación directa, correspondiente a la adquisición del inmueble sito en la calle Saraza 6185 esquina Cañada de Gómez, (Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección 78, Manzana 64 F, Parcela 19), al amparo de lo establecido en el artículo 56, inciso 3°, apartados g) y j) del Decreto Ley N° 23.354/56, aprobado por Decreto N° 5.720/72, de aplicación en el ámbito de la ciudad, conforme a lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 y sus modificatorias, con destino a campo de deporte del EMEM N° 2, D.E. 20.
Artículo 2° - El precio total y definitivo de la referida compraventa es de $ 87.000 (pesos ochenta y siete mil), adquiriendo el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tal inmueble en la mencionada suma libre de todo gravamen, embargo y deuda y con todos los impuestos y tasas pagos al día de la escrituración, a excepción de la deuda alumbrado, barrido y limpieza y rubros conexos, de la que deberá hacerse cargo el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3° - La Secretaría de Educación, impulsará, ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el pertinente trámite de condonación de la deuda existente sobre el referido inmueble en concepto de alumbrado barrido y limpieza.
Artículo 4° - La respectiva escritura traslativa de dominio será suscripta por cualquiera de los funcionarios mencionados en el Decreto N° 228/04 con los alcances y en los términos establecidos en dicha norma por ante el Escribano General de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 5° - La erogación que origine la presente compraventa se devengará contra la respectiva afectación presupuestaria correspondiente al ejercicio vigente.
Artículo 6° - El presente decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 7° - Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad, al Banco Ciudad, a la Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria dependiente de la Secretaria de Educación, a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. IBARRA - Perazza - Albamonte - FernándezDECRETO N° 1.584
Aprueba convenio de avenimiento expropiatorioBuenos Aires, 14 de octubre de 2005.
Visto el Expediente N° 79.128/03, la Ley N° 1.237 y;
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación tramita el convenio de avenimiento expropiatorio, celebrado "ad referéndum" del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los propietarios del inmueble sito en la calle Murguiondo 76, cuya denominación catastral es, Circunscripción: 1; Sección: 72; Manzana: 135; Parcela: 16 de esta ciudad, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo Matrícula FR 1-70573, por el monto total de pesos un millón trescientos mil ($ 1.300.000);
Que dicho convenio fue suscripto con fecha 3 de junio de 2005, por el Sr. Federico Zugasti, en su carácter de Director General de la Dirección General de Administración de Bienes, dependiente de la Subsecretaría de Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como expropiante y el Sr. Ernesto Norberto Dombret (DNI 8.243.504), y la Sra. Delia Rosa Emma Dombret de Muras (LC 4.467.082) como expropiados, en virtud de lo preceptuado por la Ley N° 1.237, que declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ut supra señalado, con destino a la Escuela N° 18, D.E. 20, dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a tenor de lo expuesto, resultan de aplicación los artículos 10 a 13 y concordantes de la Ley N° 238;
Que para dicho fin se ha concretado la afectación de la partida presupuestaria correspondiente y se ha cumplimentado con los recaudos legales que tal acto requiere;
Que ha tomado intervención en estos actuados la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional de la Secretaría de Educación;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Apruébase el convenio de avenimiento expropiatorio celebrado "ad referéndum" del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de lo preceptuado por la Ley N° 1.237, relacionado con el inmueble sito en la calle Murguiondo 76, cuya denominación catastral es, Circunscripción: 1; Sección: 72; Manzana: 135; Parcela: 16 de esta ciudad, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo Matrícula FR 1-70573, por el monto total de pesos un millón trescientos mil ($ 1.300.000), el que en fotocopia certificada, obra como Anexo del presente decreto.
Artículo 2° - Facúltase a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a realizar todas las acciones conducentes para la escrituración del inmueble mencionado en el artículo precedente.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación y de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento, notificación fehaciente y demás efectos pase a la Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, dependiente de la Secretaría de Educación. Cumplido, archívese. IBARRA - Perazza - Albamonte - FernándezANEXO
DECRETO N° 1.587
Servicio integral de limpieza para el edificio que ocupa la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto: se autoriza el llamado a licitación pública para su contrataciónBuenos Aires, 14 de octubre de 2005.
Visto el Expediente N° 22.085/05, el Decreto N° 5.720-PEN/72, reglamentario del art. 61 del Decreto Ley N° 23.354/56 y sus decretos modificatorios, vigentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en base a lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539) y su Decreto Reglamentario N° 1.000/99 (B.O.C.B.A. N° 704), el Decreto N° 386/75 (B.M. N° 14.955), modificado por los Decretos Nros. 4.968/76 (B.M. N° 15.385) y 351/01 (B.O.C.B.A. N° 1166) y el art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y;
CONSIDERANDO:
Que, por la citada actuación tramita la contratación de un servicio de limpieza integral y su mantenimiento, para ser prestado en el edificio que ocupa la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas;
Que, dada la naturaleza del servicio que se propicia, resulta necesario establecer cláusulas no contempladas en el Reglamento de Contrataciones del Estado, e instrumentar un régimen especial de penalidades y de causales de rescisión que permitan resolver los eventuales incumplimientos contractuales;
Que, el inciso 128° del Decreto N° 5.720-PEN/72 y modificatorios, prevé las circunstancias mencionadas en el considerando precedente;
Que, por Decreto N° 386/75, modificado por los Decretos Nros. 4.968/76 y 351/01 (B.O.C.B.A. N° 1166), se reglamenta el procedimiento de aprobación de pliegos de características especiales;
Que, la Comisión de Estudios de Pliegos de Condiciones Especiales, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, ha elaborado el pertinente proyecto de instrumento licitario;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido su opinión en los presentes actuados;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el inciso 128 del Decreto N° 5.720-PEN/72, reglamentario del art. 61 del Decreto Ley N° 23.354/56, y las facultades legales que le son propias, art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Apruébase el pliego de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas elaborado por la Comisión de Estudios de Pliegos de Condiciones Especiales, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, que como Anexo forma parte del presente decreto, para la contratación de un servicio de limpieza integral y su mantenimiento, para ser prestado en el edificio que ocupa la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, por un monto aproximado de $ 48.000 (pesos cuarenta y ocho mil) y por un período de 12 (doce) meses.
Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a realizar el pertinente llamado a licitación pública, al amparo de lo establecido en el art. 55 del Decreto-Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad), sobre la documentación aprobada en el art. 1°.
Artículo 3° - Establécese el valor del pliego de la presente licitación en $ 100 (pesos cien).
Artículo 4° - Facúltase al señor Subsecretario de Gestión y Administración Financiera a emitir circulares aclaratorias y modificaciones a las especificaciones técnicas sobre la documentación aprobada en el art. 1° del presente decreto.
Artículo 5° - Delégase en la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas la designación de los miembros que integrarán la Comisión de Preadjudicaciones, como asimismo emitir todos los actos administrativos necesarios para materializar la contratación y adjudicar el servicio que se propicia.
Artículo 6° - El gasto que demande la presente gestión será imputado a las partidas presupuestarias de los ejercicios correspondientes.
Artículo 7° - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 8° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones para la prosecución de su trámite. IBARRA - Albamonte - FernándezDECRETO N° 1.593
Gutiérrez, Julia A.: se acepta su renuncia como Directora General Adjunta de Enfermería y se designa a su reemplazanteOficio N° 412/05.
Buenos Aires, 19 de octubre de 2005.
Visto el Expediente N° 62.312/05, y;
CONSIDERANDO:
Que la licenciada Julia Alicia Gutiérrez, LC 6.426.138, CUIL 27-06426138-5, Ficha N° 241.411, presentó la renuncia a partir del 20 de septiembre de 2005, al cargo de Directora General Adjunta, de la Dirección General Adjunta de Enfermería, dependiente de la Dirección General Desarrollo de Recursos Humanos de Salud, de la Subsecretaría de Servicios de Salud, de la Secretaría de Salud;
Que, en consecuencia, dicho cargo se encuentra vacante;
Que por lo expuesto la mencionada Secretaría, solicita se designe a partir del 21 de septiembre de 2005, en el mismo cargo, al licenciado Dante Rubén Gasco, LE 8.364.065, CUIL 20-08364065-1, Ficha N° 278.970;
Que por lo expuesto, resulta conveniente dictar la norma legal respectiva;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Acéptase, a partir del 20 de septiembre de 2005, la renuncia presentada por la licenciada Julia Alicia Gutiérrez, LC 6.426.138, CUIL 27-06426138-5, Ficha N° 241.411, al cargo de Directora General Adjunta, de la Dirección General Adjunta de Enfermería, dependiente de la Dirección General Desarrollo de Recursos Humanos de Salud, de la Subsecretaría de Servicios de Salud, de la Secretaría de Salud, deja partida 4001.0054.S.98 R.03, reintegrándose a la partida 4021.0020.P.B.06.0285.243, del Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez", que retenía sin percepción de haberes.
Artículo 2° - Desígnase, a partir del 21 de septiembre de 2005, al licenciado Dante Rubén Gasco, LE 8.364.065, CUIL 20-08364065-1, Ficha N° 278.970, como Director General Adjunto, de la Dirección General Adjunta de Enfermería, dependiente de la Dirección General Desarrollo de Recursos Humanos de Salud, de la Subsecretaría de Servicios de Salud, de la Secretaría de Salud, partida 4001.0054.S.98 R.03, retiene sin percepción de haberes la partida 4001.0040.T.A.04.0290.333, de la Dirección General Atención Integral de la Salud.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. IBARRA - Spaccavento - Albamonte – FernándezDECRETOS SINTETIZADOS
Decreto N° 1.485 del 28 de septiembre de 2005.
Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable. Subsecretaría de Turismo. Autorízase la adscripción de Andrés N. Pérez (F.N° 289.970), con destino a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de la fecha de notificación, por el término de 120 días. IBARRA - Epszteyn - Albamonte - Fernández Decreto N° 1.487 del 28 de septiembre de 2005.
Secretaría de Educación. Dirección de Educación Media. Destácanse en comisión de servicios en función docente a las personas que se detallan en la nómina a continuación a partir del 1°/3 y hasta el 31/12/05. IBARRA - Perazza - Albamonte – FernándezApellido y nombre
DNI/CUIL/F.N°
Función y establecimientoCoto Araujo, María F.
23.670.272/27-23670272-9/341.842.
Preceptora, titular, turno vespertino, Escuela de Enseñanza Media N° 5, D.E. 21.Molina, Mariano A.
23.833.291/20-23833291-6/354.652.
Preceptor, titular, turno vespertino, Escuela de Enseñanza Media N° 1, D.E. 13.
Profesor, interino, 12 horas cátedra, Ciclo Básico Formación Profesional N° 1.Pedro, Bárbara E.
18.139.695/23-18139695-4/353.397.
Preceptora, titular, turno vespertino, Escuela de Enseñanza Media N° 1, D.E. 13.Itzcovich, Pablo.
24.069.244/23-24069244-9/356.669.
Jefe de Preceptores, titular, turno vespertino, Escuela de Enseñanza Media N° 1, D.E. 20.Da Silva, Natalia.
25.257.463/27-25257463-3/373.423.
Preceptora, titular, turno tarde, Escuela Técnica N° 5, D.E. 11.
Maestra ayudante de enseñanza práctica, interina, Escuela Técnica N° 5, D.E. 11.Scaramo, José C.
18.047.149/23-18047149-9/360.423.
Preceptor, titular, turno tarde, Colegio N° 10, D.E. 8.González Abad, Beatriz J.
22.503.883/27-22503883-5/366.499.
Preceptora, titular, turno mañana, Escuelas Técnicas Raggio.Rubinstein, Marina.
14.547.498/27-14547498-7/293.163.
Maestra de grado, titular, Escuela N° 6, D.E. 12.Medina Pérez, Javier A.
23.971.171/20-23971171-6/389.239.
Preceptor, titular, turno tarde, Escuela de Enseñanza Media N° 3, D.E. 19.Costas, Lidia E.
22.046.732/27-22046732-0/362.955.
Preceptora, titular, turno tarde, Colegio N° 10, D.E. 8.Roger, Alicia del Valle
4.497.576/27-04497576-4/362.991.
Preceptora, interina, turno tarde, Colegio N° 10, D.E. 8.
Jefa de preceptores, titular, turno noche, Bachillerato con Orientación Artística N° 4, D.E. 6.Rago, Carina.
22.807.384/27-22807384-4/381.297.
Preceptora, titular, turno tarde, Escuela de Enseñanza Media N° 1, D.E. 14.Tiani, Lilian L.
22.960.960/27-22960960-8/349.204.
Preceptora, titular, turno mañana, Escuelas Técnicas Raggio.López Lotero, Mariano R.
23.766.221/20-23766221-1/352.262.
Preceptor, titular, turno mañana, Escuela de Enseñanza Media N° 3, D.E. 17.Urretavizcaya, Juan P.
Decreto N° 1.489 del 28 de septiembre de 2005.
18.237.606/20-18237606-0/383.878.
Preceptor, titular, turno mañana, Escuela de Comercio N° 5, D.E. 3.
Área Vicejefe de Gobierno. Dirección General de Relaciones Internacionales. Desígnase a Rubén Geneyro (DNI 17.486.348), Coordinador General, y a Ana J. Sierra, para participar en el "Encuentro Anual de Negocios de las Mercociudades", que se realizará del 5 al 7/10/05, en la ciudad de Tandil (Buenos Aires). Entréguese a favor de Rubén Geneyro la suma de $ 337,50, y a favor de Ana J. Sierra la suma de $ 527,50, en concepto de pasajes y viáticos. IBARRA - Albamonte - Fernández Decreto N° 1.490 del 28 de septiembre de 2005.
Secretaría de Educación. Convalídanse las comisiones de servicios cumplidas por Gustavo O. Putzoli (DNI 20.003.853, F.N° 378.347), como preceptor, titular, turno tarde, en el Liceo N° 3, D.E. 5, por el período comprendido entre el 1°/9 y el 31/12/04, con destino a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por Marcela Possetti (DNI 18.138.677, F.N° 339.149), como profesora, titular, turno completo (38 hs.), en el Ciclo Básico Formación Ocupacional N° 3, D.E. 10, por el período comprendido entre el 30/8 y el 31/12/04, con destino al programa "Club de Jóvenes". IBARRA - Perazza - Albamonte - Fernández Decreto N° 1.491 del 28 de septiembre de 2005.
Secretaría de Educación. Convalídase la designación en comisión de servicios, en función docente, a partir del 19/8 y hasta el 31/12/04, a Alicia Roger (F.N° 362.991), quien revista como jefa de preceptores, titular, turno noche, en el Bachillerato con Orientación Artística N° 4, D.E. 6, y como preceptora interina, turno tarde, en el Colegio N° 10, D.E. 8, quien prestara servicio en la sede de la Dirección Área Educación Media y Técnica en la "Campaña Deserción Cero". IBARRA - Perazza - Albamonte - Fernández Decreto N° 1.495 del 28 de septiembre de 2005.
Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana. Convalídase la participación de María P. Giribone (DNI 24.361.769), al tercer seminario "Ciudades solidarias, ciudades para convivir", que tuvo lugar entre los días 13 al 15/4/05, en la ciudad de Montevideo (Uruguay). Reintégrase a su favor la suma de $ 905,71, en concepto de pasajes y viáticos. IBARRA - Capaccioli - Albamonte - Fernándezn Decreto N° 1.501 del 28 de septiembre de 2005.
Decreto N° 1.510 del 28 de septiembre de 2005.
Secretaría de Salud. Hospital de Odontología Infantil "Don Benito Quinquela Martín". Desígnase a Renee Di Nallo (DNI 12.924.033, CUIL 27-12924033-6, F.N° 347.684), como subdirectora odontóloga, con carácter interino, con 44 horas semanales, partida 4024.0020.B.01.007 (P.61), conforme la Carrera Municipal de Profesionales de Salud y el Si.Mu.P.A., retiene sin percepción de haberes el cargo jefa unidad endodoncia, titular, con 40 horas semanales, partida 4024.0020.B.01.014 (P.64). IBARRA - Spaccavento - Albamonte - Fernández
Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana. Subsecretaría de Participación Ciudadana. Dirección General de Participación y Acción Comunitaria. Desígnase a partir del 1°/8/05 a Natalia R. Schillizzi (DNI 28.239.675, CUIL 27-28239675-6), como personal de la planta de gabinete, en el agrupamiento "A", tramo "B", nivel "08". IBARRA - Capaccioli - Albamonte - Fernández Decreto N° 1.517 del 4 de octubre de 2005.
Área Jefe de Gobierno. Desígnase a Natalia Hernández (DNI 24.941.626), para integrar la comitiva que acompañará a Aníbal Ibarra, Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la 5° Feria del Libro "La ciudad, un libro abierto", que se realizará en la ciudad de México, Distrito Federal, los días 5 al 16/10/05, y para asistir a la Cumbre de Alcaldes de las Capitales Iberoamericanas que tendrá lugar en la ciudad de Madrid (España), los días 10 y 11/10/05. IBARRA - Albamonte - Fernández Decreto N° 1.520 del 4 de octubre de 2005.
Secretaría de Seguridad. Dirección General de Políticas de Seguridad y Prevención del Delito. Desígnase a Darío Ruiz (DNI 22.650.296), Director General, para asistir a la Segunda Reunión Anual de la Red 14 "Seguridad Ciudadana en la Ciudad", que se llevará a cabo en la ciudad de Valparaíso (Chile), entre los días 5 y 7/10/05. Entréguese a su favor la suma de $ 1.223, en concepto de pasajes y viáticos. IBARRA - Gorgal - Albamonte - FernándezRESOLUCIONES
Secretaría de Seguridad
RESOLUCIÓN N° 905 - SSEGU
Aizersztein, Alejandro C. y Kas S.A.: se declara abstracto el recurso jerárquico contra la Disposición N° 480-DGFOC/04Buenos Aires, 12 de octubre de 2005.
Visto los Expediente Nros. 16.083/01 y 22.837/03;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 19 de septiembre de 2003, bajo el Antecedente N° 14, se solicitó el registro de nuevos planos de obra nueva (modificación) para la finca sita en Av. Cerviño 4747 y Sinclair 3044, obrantes a fs. 612/623;
Que, con relación a ello el 10 de diciembre de 2003, los funcionarios a cargo de la Mesa de Registro de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro informaron que "a través del Antecedente N° 13 que corresponderían al proyecto de construcción de un edificio independiente con acceso por la calle Sinclair, habiendo merecido observaciones tales como la referida al cálculo de FOT...";
Que con fecha 4 de febrero del 2004 agentes de la citada repartición informan que en relación a las obras, las mismas no corresponden a las obras que constan en el sistema computarizado;
Que con fecha 9 de febrero del 2004 la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro emitió la Disposición N° 480-DGFOC/04, por la cual se ordenó la paralización inmediata de todo trabajo constructivo que se estuviera realizando sobre la porción del lote correspondiente a la calle Sinclair, bajo apercibimiento de clausura y la aplicación de sanciones. El art. 2° de la mentada disposición dispone: "...que la paralización de las obras se hará efectiva hasta tanto se registre la documentación presentada en el antecedente 14 del presente legajo de obra...";
Que dicho acto administrativo está fundado en que la documentación presentada por la ampliación referida aún no había merecido el respectivo registro que el cálculo del valor FOT correspondiente a la nueva conformación del predio, debería ajustarse a lo previsto por la Ley N° 449 (B.O. N° 1044), con las aclaraciones e interpretaciones formuladas en el Decreto N° 844/03 (B.O. N° 1742), estableciéndose un valor ponderado en función del porcentaje de desarrollo de cada frente respecto de la totalidad que corresponde a la nueva parcela;
Que con fecha 26 de febrero de 2004 el señor Alejandro Claudio Aizersztein y la firma Kas S.A., interponen recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la Disposición N° 480-DGFOC/04;
Que, consecuentemente con ello, mediante Disposición N° 1.255-DGFOC/05, se desestimó dicho recurso ratificando en todos sus términos la Disposición N° 480-DGFOC/04;
Que, con fecha 13 de septiembre de 2005, se presentó el señor Aizersztein, señalando que a su juicio, más allá de las argumentaciones para desestimar el recurso jerárquico impetrado contra la Disposición N° 480-DGFOC/04, debería resolverse la cuestión relacionada con el registro de planos obrantes a fs. 612/623 presentados mediante el Antecedente N° 14;
Que, en el mencionado escrito el quejoso dice adjuntar un conjunto de planos actualizado, de volumetría inferior a la de los agregados a fojas 612 a 623 ya que por decisión de proyecto, no se habría ejecutado las obras en el subsuelo bajo el edificio de la calle Sinclair, evitando así un futuro ajuste; y finalmente manifiesta que de registrarse los planos desistiría del recurso a ser considerado por la alzada;
Que, independiente del objeto de este trámite administrativo, por Nota N° 628-PGAAC/05, de fecha 4 de octubre de 2005, la Procuración General Adjunta de Asuntos Contenciosos de la Procuración General informa que en los autos caratulados "Aizersztein Alejandro Claudio c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/amparo art. 14 CCABA (Expediente N° 13.209/0)", que tramita por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 5, Secretaría N° 9, se resolvió hacer lugar a la acción de amparo por mora, e intimar a esta comuna a que en el plazo de cinco días, resuelva las cuestiones planteadas por el recurrente en sede administrativa, todo ello bajo apercibimiento de astreintes;
Que, dicho Órgano de la Constitución considera que dicha sentencia se cumple resolviendo el recurso jerárquico interpuesto por la parte actora en el Expediente N° 16.083/01, contra la Disposición del Director de Contralor de Obras N° 480-DGFOC/04;
Que, no obstante ello a través del Dictamen N° 40.038 , consideró en relación al recurso jerárquico que "...en lo que respecta a la paralización de la obra impuesta por la Disposición N° 480-DGFOC/04, ha devenido en abstracto con el registro de planos operados...";
Que en función de ello a los efectos de la resolución en esta instancia del recurso jerárquico, vale destacar las siguientes cuestiones;
Que a través del Antecedente N° 18 el recurrente en octubre de 2004 acompaña nuevos planos para su registro que los cuales constan a fs. 956 a 979, y que consignan una superficie menor a la indicada en los planos acompañados en el Antecedente N° 14;
Que en dicha presentación manifiesta que a) la misma obedece a la necesidad de acotar los perjuicios ocasionados, reactivar la obra y proceder a la escrituración de las cocheras bajo cota cero, en el centro libre de manzana b) hacer reserva de derechos sobre la solicitud que formulara originalmente respecto de la aplicación del mayor FOT posible en el Antecedente N° 14;
Que en consecuencia con fecha 10 de noviembre del 2004 la DGFOC procede al registro de los planos de obra nueva y modificación presentados junto con el Antecedente N° 18 obrantes a fs. 956 a 979 correspondientes al inmueble sito en la Avda. Cerviño 4747 y Sinclair 3044;
Que en virtud de ello, ha devenido en abstracto expedirse respecto de la procedencia del recurso por cuanto la paralización de obra impuesta por la Disposición N° 480-DGFOC/04, se encontraba condicionada al registro de los planos del edificio con acceso sobre la calle Sinclair;
Que en consecuencia, dicho condicionamiento ha sido subsanado con el registro de los planos antes mencionados;
Que, sin perjuicio de lo hasta aquí analizado, dada la confusa presentación de fs. 1059/1060, la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, deberá intimar al recurrente a aclarar y subsanar los faltantes de dicha presentación en relación a los planos que dice adjuntar, a los efectos de evaluar la eventual utilización de una superficie mayor a la registrada;
Que dicha intimación deberá ser cursada con carácter urgente y preferente atento lo resuelto por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires N° 5, Secretaría N° 9;
Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el art. 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (B.O.C.B.A. N° 310),EL SECRETARIO DE SEGURIDAD
RESUELVE:Artículo 1° - Declarar abstracto el conocimiento del recurso jerárquico interpuesto en subsidio al de reconsideración contra la Disposición N° 480-DGFOC/04, liberándose la continuación de las obras de conformidad con los planos registrados con fecha 10 de noviembre del 2004 obrantes a fs. 956/979.
Artículo 2° - La Dirección de Fiscalización de Obras y Catastro, deberá intimar al recurrente a los efectos de aclarar los alcances y subsanar los faltantes de su presentación de fs. 1059/1060; y cumplido, expedirse al respecto.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; notifíquese al interesado y, para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro a los fines del cumplimiento de lo establecido en el artículo 2°. GorgalRESOLUCIÓN N° 913 - SSEGU
Inmueble Berón de Astrada 6880: se aprueba la regularización de las obras en contravención ejecutadas sin permisoBuenos Aires, 14 de octubre de 2005.
Visto el Expediente N° 15.114/01 por el cual se solicita el registro de documentación de obras ejecutadas sin permiso reglamentarias y no reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que dicha actuación se relaciona con obras en contravención en una "Vivienda Unifamiliar" sita en la calle Berón de Astrada 6880, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 84, Manzana 10, Parcela 9;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 49 a 55 del Expediente N° 15.114/01, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 64,04 m2 reglamentarios (planta baja: living-comedor; planta alta: dormitorio y lavadero) y de 39,14 m² no reglamentarios (planta baja: galería y sanitario; planta alta: dormitorio y lavadero) en una "Vivienda Unifamiliar", obrando plano registrado anterior a fojas 10 y 36;
Que las obras cuestionadas contravienen los artículos 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra", 4.6.4.2 "Iluminación y ventilación de los locales de primera clase" y 4.6.4.3 "Iluminación y ventilación de los locales de segunda clase y escaleras principales" todos del Código de la Edificación;
Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 24 de agosto de 2005, (fs. 63), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 59/60), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del Parágrafo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del Parágrafo 6.3.1.2. "Obras en Contravención del Código de la Edificación", modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607) inciso d) punto 2);
Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el inciso e) del Parágrafo 6.3.1.2. "Obras en Contravención del Código de la Edificación" (AD 630.75),EL SECRETARIO DE SEGURIDAD
RESUELVE:Artículo 1° - Apruébase la regularización de las "Obras en Contravención" ejecutadas sin permiso en la "Vivienda Unifamiliar" sita en la calle Berón de Astrada 6880, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 84, Manzana 10, Parcela 9, procediendo el registro de los planos obrantes a fojas 49 a 55 de la presente actuación, consistentes en una ampliación de superficie de ciento tres metros con dieciocho centímetros cuadrados (103,18 m2), discriminados en 64,04 m² reglamentarios y 39,14 m² no reglamentarios, ello en el marco de lo previsto en el Parágrafo 6.3.1.2. "Obras en Contravención" del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607) inciso d) punto 2).
Artículo 2° - Dicho registro deberá contemplar las prescripciones de la normativa vigente para el uso "Vivienda Unifamiliar".
Artículo 3° - La presente resolución es refrendada por el funcionario a cargo de la Subsecretaría de Control Comunal.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación y registro de planos, pase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, que asimismo comunicará a la empresa Sistemas Catastrales S.A. y a la Dirección General de Rentas, juntamente con copia del plano registrado. Gorgal - PeñaSecretaría de Salud
RESOLUCIÓN N° 1.615 - SS
Gentile, Luis F.: se lo sanciona con treinta días de suspensiónBuenos Aires, 15 de septiembre de 2005.
Visto el Expediente N° 21.805/01, y;
CONSIDERANDO:
Que por el citado actuado se dispuso la instrucción, mediante el dictado de la Resolución N° 700-SS/01 (fs. 16) del sumario administrativo a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades respecto de las irregularidades acaecidas en el Servicio de Radiología del Hospital de Niños "Ricardo Gutierrez", relacionadas con el cobro compulsivo y la falsificación de bonos de la cooperadora del citado nosocomio, por parte de Julián Gorrasi, empleado de la Asociación Cooperadora;
Que a fs. 1/2 la Dirección del establecimiento informa haber tomado conocimiento de los hechos con motivo de una nota que le elevara al Dr. Brieva, y a raíz de manifestaciones vertidas en oportunidad de sendas reuniones celebradas el 9/3/01 entre autoridades del hospital y profesionales del Servicio de Radiología;
Que a fs. 8 obra presentación dirigida al Director del Hospital suscripta por profesionales del servicio, expresándole su inquietud y preocupación a raíz de los hechos aludidos en la referida reunión del 9/3/01;
Que abierta la etapa instructoria, prestaron declaración testimonial Marcelo Jorge Kohan, a cargo del Departamento Servicios Centrales de Diagnóstico y Tratamiento del citado nosocomio, Nicolás Julio Sade El Juri, Subdirector Médico del Hospital (fs. 21) y los médicos radiólogos Cynthia Liliana Urroz, (fs. 30), Lidia Rut Blumenthal, (fs. 31), Miguel Jack Bobrovsky, (fs. 32), Graciela Beatriz Graciano, (fs. 34), Hugo Jorge Cozzani, (fs. 35), Edith Irene Litvak Bruno, (fs. 36/37), Alicia Serafina Diano De Briozo, administrativa de la cooperadora (fs. 39), Luisa Goyeneche, voluntaria del hospital (fs. 47);
Que a fs. 23 obra nota suscripta por profesional del Servicio de Radiología, a través de la cual expresan su preocupación con relación a los hechos que se investigan;
Que por su parte a fs. 48 se decretó la indagatoria de Luis Fernando Gentile, jefe del Servicio Diagnóstico por Imagen, requiriéndose informes acerca de sus antecedentes y concepto, siendo cumplimentados a fs. 60 (concepto) y 147 (antecedentes);
Que a fs. 51 y siguientes obra presentación del Dr. Gentile, informando acerca de hechos suscitados en el Servicio de Rayos entre el técnico Radiólogo Rubén Barqui y la supervisora técnica, la Sra. Rosario Anselmo de Gorrasi los que, por su contenido, resultan ajenos al objeto de este sumario. Se hace notar, asimismo, que la actuación que se menciona a fs. 51, apartado "2" no guarda relación alguna con la presente investigación;
Que a fs. 64/65 prestó declaración indagatoria Luis Fernando Gentile, Jefe de División Diagnóstico por Imágenes, quien niega las imputaciones que se le formularan y haber autorizado la realización de estudios en horas inapropiadas;
Que el dicente manifiesta asimismo, que siempre se preocupó por evitar demoras a los pacientes y que, sin perjuicio de ello, en todos los casos los estudios fueron realizados teniendo en cuenta la cantidad de personal disponible;
Que además negó la imputación de haber omitido controlar la atención a los pacientes que dispensara el Sr. Gorrasi, encargado de la entrega de turnos de atención y de percibir las contribuciones con destino a la cooperadora, afirmando que éste pertenecía al personal de la cooperadora, por lo que no estaba a su cargo ni bajo su responsabilidad. Agrega que, no obstante ello, se preocupó que su colaboradora la agente Briozzo, dependiente de la cooperadora, explicara a Gorrasi, quien la reemplazaría durante su ausencia, la metodología de trabajo en ventanilla;
Que, por otra parte negó el declarante, haber omitido supervisar la cantidad de turno que otorgara el Sr. Gorrasi, remitiéndose a las constancias obrantes en las estadísticas que aportara;
Que en lo atinente a no haber controlado los bonos vendidos por el señor Gorrasi en el servicio a su cargo, los cuales resultarían apócrifos o adulterados, niega terminantemente dicha imputación explicando que, como expresara con anterioridad, solicitó a la Señora Briozzo que instruyera al señor Gorrasi sobre las tareas que debía realizar, entre ellas solicitar "colaboración" a los pacientes;
Que agrega el dicente, que no advirtió en la actuación de Gorrasi irregularidad alguna y que diariamente éste rendía la recaudación a la cooperadora, agregando que entiende que "...el control de los bonos aludidos no se encuentra dentro de las misiones y funciones inherentes a su cargo...";
Que a fs. 66/90 se agregan copias de planillas de atención a pacientes, de estadísticas de prácticas efectuadas en el servicio, una nota suscripta por profesionales dependientes del encartado elogiando su gestión (fs. 87) y copias de presentaciones suscriptas por el dicente, requiriendo la provisión de personal administrativo para desempeñarse en el servicio a su cargo (fs. 88 y 89);
Que a fs. 157 se formularon al encartado los siguientes cargos: 1) Haber autorizado la realización de estudios radiológicos en horas inapropiadas sin contemplar la falta de recursos humanos, alterando con ello el normal funcionamiento del servicio a su cargo, 2) No haber controlado la atención dispensada por el Sr. Julián Gorrasi, personal de la Asociación Cooperadora, a los pacientes que se presentaban con la finalidad de solicitar turnos otorgados por el Sr. Gorrasi para la realización de estudios radiológicos. 3) No haber controlado los bonos vendidos por el Sr. Gorrasi en el servicio a su cargo, los cuales resultarían apócrifos y/o adulterados", siéndole notificados y confiriéndosele vista de lo actuado a fs. 159;
Que a fs. 160/169 el encartado acompañó su descargo, proveyéndose a fs. 175 la prueba ofrecida;
Que a fs. 176 el sumariado interpuso revocatoria contra el proveído de fs. 175, en cuanto se rechazara su ofrecimiento de prueba remitiéndose a lo informado a fs. 60, dicho planteamiento fue reiterado a fs. 185/186;
Que por su parte, prestaron declaración testimonial los testigos ofrecidos por el encartado en su descargo Liliana Rosa Molinari, técnica radióloga (fs. 178) Luis Enrique Mena, médico radiólogo (fs. 179) Silvia Marcela Álvarez, licenciada en diagnóstico por imágenes (fs. 180), María Mercedes Monasterio, radióloga (fs. 183) y Miguel Jack Bobrosky médico radiólogo (fs. 184);
Que se encuentran acreditados los hechos que oportunamente se denunciaran al profesional adscripto a la Dirección Dr. Jorge Brieva, relacionados con irregularidades producidas en el Servicio de Radiología, consistentes en la venta compulsiva de bonos contribución, en haber cobrado la contribución voluntaria por una suma mayor a la que correspondía y haber extendido, a título de recibo, bonos apócrifos o falsos, hechos atribuidos al empleado de la Asociación cooperadora Julián Gorrasi, quien presta servicios en el Servicio de Radiología;
Que las afirmaciones relacionadas con el cobro compulsivo de contribuciones y la entrega de bonos falsos por valores menores que lo percibido por tal concepto por parte de Gorrasi, fueron corroboradas con las constancias de fs. 10 y por los dichos de las testigos Urroz, Graciano, Cozzani y Litvak y Mirenda de Goyeneche, quienes se desempeñan en el servicio en cuestión, en sus declaraciones de fs. 30, 34, 35, 36/37 y 47 respectivamente,
Que por otra parte, surge del testimonio del Dr. Kohan (fs. 19), que fuera corroborado por las afectadas, que las testigos Urroz, Graciano, y Litvak fueron objeto de amenazas por parte de la agente Rosario de Gorrasi, Supervisora Técnica del Servicio de Radiología y madre del empleado de la cooperadora Julián Gorrasi;
Que son elocuentes acerca de la conducta del encartado Dr. Gentile, las expresiones de la testigo Blumenthal (fs. 31) quien expresa que "...también el Dr. Luis Fernando Gentile, Jefe de Radiología le refirió en otra oportunidad, que varios pacientes se habían quejado en dirección por la venta compulsiva de bonos y en algunos casos a un precio mayor del inserto en los mismos..." y sus referencias a la existencia de enfrentamientos entre Gentile y los firmantes de la nota de fs. 8 (ver fs. 31), lo que derivara en cuestionamiento de Gentile a lo actuado por aquellos en cuanto por "...haber concurrido a la reunión de Dirección y haber hecho público el problema...";
Que asimismo, adquieren particular relevancia los dichos del testigo Bobrovsky (fs. 32), momentáneamente a cargo del servicio por ausencia del Dr. Gentile, quien relatara la situación planteada con Gorrasi en oportunidad de encontrarlo en el pasillo en horas de trabajo;
Que esa oportunidad éste expresó al dicente que había un problema, dirigiéndose el deponente al Servicio donde la Dra. Litvak, le refirió que a primera hora había hallado a Gorrasi vendiendo un bono de cooperadora que sacó de un cajón y no de un talonario como es habitual, lo que llamó la atención arrebatándoselo y abriendo el cajón donde observó que había otros bonos, procediendo a retirarlos y a compararlos con un talonario que tenía la agente Briozzo de la cooperadora, observando que sus numeraciones no eran coincidentes;
Que agrega el dicente que "....Litvak también le dijo que había interrogado a Gorrasi y que ésta había reconocido haber vendido los bonos aparentemente apócrifos..." agregando el Dr. Bobrovsky que con posterioridad "...Gorrasi reconoció frente al declarante la autoría del hecho...";
Que respecto de la actitud que asumiera el Dr. Gentile respecto de los médicos que suscribieran la nota que obra a fs. 8, son ilustrativos los dichos de la testigo Urroz (fs. 30), quien manifestara que en oportunidad de reincorporarse el encartado a sus funciones y tomar conocimiento de lo ocurrido "...se manifestó totalmente molesto por la actitud adoptada por los médicos y a partir de allí comenzó a agredirlos verbalmente, a perseguirlos..." y los de la testigo Graciano (fs. 34) quien expresa que "...al reincorporarse Gentile y enterarse de lo sucedido...modificó totalmente el comportamiento para con los denunciantes... y comenzó a tener una actitud claramente persecutoria...";
Que la actitud que adoptara el Dr. Gentile a partir de que tomara conocimiento de los hechos, la que fuera descripta por los testigos citados, pone en evidencia una suerte de encubrimiento por parte de aquél, circunstancia que no ha sido desvirtuada en momento alguno por el encartado en oportunidad de ejercer su derecho de defensa;
Que analizado lo actuado por el Dr. Gentile y el contenido de las expresiones vertidas en su defensa, a la luz de las obligaciones que le competen en su carácter de Jefe del Servicio de Radiología, cabe concluir que en su actuación no cumplió con su obligación de ejercer el control y la vigilancia de lo actuado por Gorrasi en materia de distribución de turnos de atención y bonos de cooperadora en el servicio a su cargo;
Que los argumentos defensivos expuestos por el encartado en su declaración indagatoria y reiterados en su descargo, en cuanto expresara que "...con relación a Gorrasi, si bien no era personal del Gobierno de la Ciudad y por ende no se encontraba a su cargo ni bajo su responsabilidad..." y que "...el control de los bonos aludidos no se encuentran dentro de la misiones y funciones inherentes a su cargo..." ....resultan a todas luces inconducente;
Que lo expuesto por el encartado, en cuanto pretende colocarse al margen de la obligaciones del control de vigilancia como jefe del servicio, permite remitirse "brevitatis causae" a los conceptos vertidos en oportunidad del análisis de los cargo individualizados como 2° y 3°;
Que si bien, en principio, es correcto lo expuesto por el encartado en cuanto a la inexistencia de vínculo laboral con el citado Gorrasi, ello no empece a considerar que las funciones desempeñadas por éste son parte integrante del cúmulo de tareas que se desarrollan en el área bajo su responsabilidad, lo que lleva a concluir que compete al Jefe del Servicio de Radiología ejercer la vigilancia y el control de todas las tareas desarrolladas en el área bajo su dependencia, incluidas las que desempeñara Gorrasi;
Que la actitud del sumariado, se ve reflejada asimismo en los términos de su descargo, en cuanto manifiesta que conocía a Gorrasi desde tiempo atrás y le era merecedor de su confianza, y que desconocía los actos de inconducta de éste afirmando que dichos antecedentes lo indujeron a proponerlo para las funciones que desempeñaba en el área a su cargo. Al respecto cabe acotar que si el Dr. Gentile hubiera ejercido, respecto del obrar de Gorrasi, las funciones de control y vigilancia que eran de su incumbencia, habría tomado conocimiento de su obrar disvalioso y, consecuentemente, hubiera podido impedir las irregularidades que se investigan y que fueron advertidas por otros profesionales del servicio a su cargo;
Que mal puede quien ejerce la jefatura de un área, en el presente caso el Dr. Gentile, pretender sustraerse a sus responsabilidades, desentendiéndose del control y la vigilancia de tareas propias del área a su cargo, arguyendo lisa y llanamente que quien las realiza es una persona que no se halla vinculada laboralmente con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que no podía negar el encartado que los servicios que prestaba Gorrasi integraban el cúmulo de tareas del área bajo su responsabilidad las cuales, con abstracción de quién las ejerce, se hallan sometidas a la vigilancia y al control de la Jefatura del Servicio;
Que en virtud de lo expuesto, el proceder del Dr. Gentile en el ejercicio de sus funciones es alcanzado por el reproche disciplinario formulado en los cargos individualizados como 2°, 3° y 4°, por no haber ejercido un debido control de las tareas que se desarrollan en el área bajo su responsabilidad, configurándose una conducta no sólo negligente sino, además, violatoria de la obligaciones que le competen en virtud del cargo que ejerciera;
Que lo expuesto amerita la aplicación al encartado de una sanción de suspensión, en orden a los cargos individualizados bajo los números 2°, 3° y 4°, quedando aprehendida su conducta por las disposiciones de los artículos 47, inciso "d" y "e" en su remisión al art. 10, incisos "a" y "b" de la Ley N° 471;
Que a los fines de la graduación de la sanción a aplicarse se tienen en cuenta los antecedente (fs. 147), el concepto del encartado calificado como "regular" (fs. 60) y su jerarquía en cuanto ejercía la Jefatura del Servicio de Radiología en oportunidad de los hechos investigados;
Que respecto al cargo individualizado como 1° deberá ser declarado exento de responsabilidad en orden a los hechos en él descriptos, habida cuenta que no obran en autos elementos de convicción suficientes que permitan tener por probados los hechos imputados;
Que la Dirección General de Recursos Humanos mediante Informe N° 203.454-DGRH-E/04 comunica que el encartado, no se encuentra amparado en los términos de la Ley N° 23.551;
Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (Dictamen N° 40.949 de fecha 16 de junio de 2005) y en uso de las facultades delegadas por Decreto N° 762/01 (B.O. N° 1218),EL SECRETARIO DE SALUD
RESUELVE:Artículo 1° - Sancionar con treinta (30) días de suspensión a Luis Fernando Gentile, Ficha N° 224.459, agente del Hospital de Niños "Ricardo Gutiérrez", en razón de a) No haber controlado la atención dispensada por el Sr. Julián Gorrasi, personal de la Asociación Cooperadora, a los pacientes que se presentaban con la finalidad de solicitar turnos para estudios radiológicos; b) No haber supervisado la cantidad de turnos otorgados por el Sr. Gorrasi para la realización de estudios radiológicos. c) No haber controlado los bonos vendidos por el Sr. Gorrasi en el servicio a su cargo, los cuales resultarían apócrifos y/o adulterados, siendo aprehendida su conducta por las prescripciones del artículo 47, inciso "a" y "d" en su remisión al art. 10, incisos "a" y "b" de la Ley N° 471, vigente al tiempo de los hechos.
Artículo 2° - Declárase exento de responsabilidad a Luis Fernando Gentile Ficha N° 224.459, agente del Hospital de Niños "Ricardo Gutiérrez" en orden al cargo haber autorizado la realización de estudios radiológicos en horas inapropiadas sin contemplar la falta de recursos humanos, alterando con ello el normal funcionamiento del servicio.
Artículo 3° - Regístrese, en cumplimiento de los términos de la Ley N° 1.218 (B.O. 1850), pase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Hecho vuelva a esta Secretaría de Salud a los fines de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires de los términos de la presente. Cumplido, remítase al Hospital General de Niños "Ricardo Gutiérrez" a los fines de la notificación fehaciente del agente Luis Fernando Gentile Ficha N° 224.459. Por último gírese a las Direcciones Generales Adjunta de Hospitales y Mesa General de Entradas Salidas y Archivo la que procederá al archivo de las presentes por el término de diez (10) años conforme los términos del Decreto N° 2.007/03 (B.O. N° 1818). SpaccaventoRESOLUCIÓN N° 1.688 - SS
Aprueba la licitación pública N° 402/05Buenos Aires, 28 de septiembre de 2005.
Visto Expediente N° 72.759/04, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 446-SS/05 se aprobaron los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y especificaciones técnicas para realizar el llamado a licitación pública para la contratación de las obras de "Refuncionalización Integral del Centro de Salud N° 24", Ciudad de Buenos Aires;
Que además, por dicho acto se autorizó al Instituto de Rehabilitación Psicofísica para efectuar el correspondiente llamado a licitación pública;
Que resulta de aplicación la Ley N° 152 (B.O.C.B.A. N° 628) y la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064, puesto que la obra se encuentra parcialmente financiada por el Banco Interamericano de Desarrollo - Contrato de Préstamo N° 1.107/OC-AR;
Que por Disposición N° 58-DGAARD/05, el Instituto de Rehabilitación Psicofísica dispuso el correspondiente llamado a Licitación Pública N° 402/05;
Que fueron efectuadas las invitaciones de rigor y las comunicaciones a la Subsecretaría de Gerenciamiento Estratégico, Dirección General de Contaduría, Dirección General de Compras y Contrataciones (Área Verificación), Cámara Argentina de la Construcción, UAPE, Cámara Argentina de Comercio, Guía General de Licitaciones y Presupuestos y Mercados Trasparentes, la publicación en internet, en el B.O.C.B.A., y en los diarios El Cronista y Página 12;
Que con fecha 12 de mayo de 2005 se procedió al respectivo acto de apertura de la licitación, donde se presentaron tres oferentes: Lihue Ingenieria S.A., por pesos un millón setecientos sesenta y ocho mil setecientos ochenta y nueve con 64/100 ($ 1.768.789,64); Torraca Hnos. S.R.L., por pesos un millón ochocientos ventidos mil setecientos treinta y tres ($ 1.822.733); Mig S.A., por pesos un millón setecientos ochenta y cinco mil setecientos once con 36/100 ($ 1.785.711,36);
Que la Comisión de Análisis Técnico, Evaluación de Ofertas y Preadjudicaciones de Obras, designada mediante Resolución N° 96-SS/04 y Resolución N° 589-SS/04, ha tomado la intervención que le compete produciendo el correspondiente informe de evaluación;
Que mediante Acta de Evaluación y Preadjudicación, la citada comisión aconsejó la preadjudicación de las obras de "Refuncionalización Integral del Centro de Salud N° 24", a la firma Lihue Ingenieria S.A., por pesos un millón setecientos sesenta y ocho mil setecientos ochenta y nueve con 64/100 ($ 1.768.789,64), por haber sido evaluada como la oferta más baja ajustada a pliego;
Que se ha notificado fehacientemente a los oferentes presentados el resultado de la evaluación de las ofertas, no habiéndose presentado impugnación alguna respecto de la preadjudicación indicada;
Que el informe de evaluación citado precedentemente cuenta con la "no-objeción" de la Unidad Ejecutora Préstamo BID del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y fue debidamente publicado en cartelera del organismo licitante y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la presente gestión cuenta con la afectación presupuestaria correspondiente, y se encuentra financiada parcialmente por el Banco Interamericano de Desarrollo, Contrato de Préstamo N° 1.107/OC-AR;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde en los presentes obrados conforme lo establece la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);
Por ello, y en el marco del Decreto N° 2.186/04 (B.O.C.B.A. N° 2083),EL SECRETARIO DE SALUD
RESUELVE:Artículo 1° - Apruébase la Licitación Pública N° 402/05 para la contratación de las obras para la "Refuncionalización Integral del Centro de Salud N° 24", Ciudad de Buenos Aires, y adjudícase a la firma Lihue Ingenieria S.A., por pesos un millón setecientos sesenta y ocho mil setecientos ochenta y nueve con 64/100 ($ 1.768.789,64).
Artículo 2° - Las erogaciones a que dan lugar la presente obra son imputadas a la partida presupuestaria correspondiente al Ejercicio 2005/06.
Artículo 3° - Autorízase al titular de la Dirección General Recursos Físicos en Salud a suscribir la pertinente contrata.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio de internet de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Recursos Físicos en Salud y a la Dirección General de Contaduría y remítase al Instituto de Rehabilitación Psicofísica, el que procederá a notificar la presente resolución y continuar con el trámite administrativo correspondiente. SpaccaventoRESOLUCIÓN N° 1.709 - SS
Lanzani, Jorge A.: se lo sanciona con diez días de suspensiónBuenos Aires, 29 de septiembre de 2005.
Visto el Expediente N° 44.329/03; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 1.651-SS/03, la Secretaría de Salud dispuso la instrucción sumarial a los fines de esclarecer los hechos y deslindar o atribuir responsabilidades disciplinarias en relación a los reiterados inconvenientes que se suscitan los día lunes con el agente Jorge Alberto Lanzani, F.C. N° 295.219, quien se desempeña como chofer de ambulancias dependiente de la Dirección General Sistema Atención Médica de Emergencia;
Que abierta la etapa instructoria, prestó declaración testimonial la Dra. Teresa Beatriz Momesso, F.C. N° 237.824, Jefa de Sección Clínica Pediátrica de los días lunes, en el citado establecimiento asistencial, quien ratificó el contenido de la denuncia, agregando que el equipo de guardia está compuesto por seis profesionales, pero quienes mayor contacto tienen con el denunciado son los Dres. Monteasano, Cambero y de Felippo, y que en varias ocasiones conversó al respecto con el capataz de las ambulancias, agente Héctor Lasschar;
Que prestó declaración testimonial la Dra. Montesano, F.C. N° 307.321, médica asistente de guardia, en el cargo de 24 horas de los días lunes, quien expresó que en oportunidad del traslado de un paciente, sin consultarle, el agente Lanzani tomó la iniciativa de desviarse del camino para cargar combustible lo que pudo haber tenido consecuencias de gravedad y que el citado agente no siempre estaba disponible para salir en los auxilios;
Que la Dra. María Inés Camberos, F.C. N° 303.523, Médica Asistencia de Guardia del Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutierrez", ante la instrucción manifestó que en más de una oportunidad en que se necesitó al encartado y teniendo en cuenta la autorización de traslado por parte de la Dirección General Sistema Atención Médica de Emergencia, no se lo encontró y en ocasiones se lo tuvo que esperar más de dos horas, alternando con su conducta el funcionamiento de la Guardia;
Que la Dra. Beatriz Olga de Felippo, F.C. N° 240.642, Médica Asistente de Guardia del citado establecimiento asistencial, en su declaración testimonial por ante la Dirección de Sumarios, expresó que cuando había que realizar las derivaciones, se llamaba al agente Lanzani, quien no se reportaba en el tiempo esperado, conversando con el supervisor en más de una oportunidad, poniéndolo en conocimiento sobre la conducta del chofer;
Que por ante la instrucción prestó declaración testimonial el agente Héctor Julio Lasschar, F.C. N° 209.276, capataz de ambulancias dependiente de la Dirección General Sistema Atención Médica de Emergencia, quién expresó que el Lanzani era una persona contestadora, que actuaba con malos modos y no le gustaba que lo controlaran. Agregó, que sus compañeros en una reunión pidieron que se lo echara, prestando actualmente funciones en el Hospital de Pediatría "Prof. Dr. Juan P. Garrahan";
Que la Dirección de Sumarios decretó la indagatoria del agente Jorge Alberto Lanzani, F.C. N° 295.219, quien prestó declaración;
Que el órgano instructor le formuló el cargo: "No haber observado durante el cumplimiento de su actividad, como chofer de ambulancias, en el Hospital de Niños "Ricardo Gutierrez", los días lunes, una conducta correcta, digna y decorosa al no responder a los reclamos de profesionales médicos de Guardia";
Que el agente Jorge Alberto Lanzani, F.C. N° 295.219, presentó descargo y no habiendo ofrecido prueba, la instrucción dispuso se le corra vista al sumariado por el término de diez días a efectos de la presentación de su alegato, plazo que venció sin que el agente haya ejercido su derecho, habiéndose dado por decaído el mismo;
Que la Dirección de Sumarios, expresa que todos los testigos coinciden en afirmar la inconducta del mencionado agente;
Que en su declaración indagatoria, el agente Jorge Alberto Lanzani, negó los hechos que se le imputan y en su descargo manifiesta que se desempeña como chofer de ambulancias de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia, cumpliendo funciones en el Hospital Garrahan, en el Sector Transplante Buenos Aires, los días viernes de 7 a 7 hs.;
Que negó asimismo haber incurrido en las inconductas que se le reprochan, analizando cada una de las declaraciones, agregando que ninguna de ellas adjunta prueba que de crédito a sus dichos;
Que el órgano asesor jurídico de la Constitución, entiende que los elementos aportados a la causa, son suficientes para tener por acreditado el cargo que le fuera formulado al agente Lanzani;
Que: "Ha sido un claro elemento de perjuicio para hacia los pacientes y médicos asistenciales de la Guardia, al no responder a los reiterados reclamos de los mismos para el cumplimiento de su actividad en los horarios adecuados";
Que: "Entre otros incumplimientos y mientras efectuaba un traslado con una médica, se dirigió a cargar combustible con la misma y el paciente que esta trasladaba a bordo de la ambulancia, a la Dependencia de carga conocida como "Lavarden", sabiendo que no debe llevar a cabo dicho procedimiento con Profesionales a bordo, por lo menos sin antes haberlo consensuado con la Profesional, cosa que lamentablemente no hizo …";
Que la Dirección de Sumarios entiende que el accionar del agente Lanzani, constituye una negligencia que debe ser sancionada, ya que ha violado lo dispuesto en el artículo 10, incisos a), b) y c) de la Ley N° 471 (B.O. N° 1026), siendo su conducta aprehendida por el artículo 46, inciso b) del mismo ordenamiento legal;
Que la Dirección General Recursos Humanos de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, pone en conocimiento de esta Secretaría de Salud que el agente Jorge Alberto Lanzani, F.C. N° 295.219, no se encuentra amparado en los término de la Ley N° 23.551;
Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por la Dirección de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (Dictamen N° 41.608) y las facultades delegadas por Decreto N° 762/01 (B.O. N° 1218) y las previsiones establecidas en el Decreto N° 826/01 (B.O. N° 1225),EL SECRETARIO DE SALUD
RESUELVE:Artículo 1°.- Sancionar con diez (10) días de suspensión al agente Jorge Alberto Lanzani, F.C. N° 295.219, por "No haber observado durante el cumplimiento de su actividad, como chofer de ambulancias, en el Hospital de Niños "Ricardo Gutierrez", los días lunes, una conducta correcta, digna y decorosa, al no responder a los reiterados reclamos de profesionales médicos de Guardia", ello por aplicación de lo dispuesto en el artículo 10, incisos a), b) y c) de la Ley N° 471 (B.O. N° 1026), siendo su conducta aprehendida por la sanción prevista en el artículo 46, inciso b) del mismo ordenamiento legal.
Artículo 2° - Regístrese, pase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en virtud de los términos de la Ley N° 1.218 (B.O. N° 1850). Cumplido, vuelva a la Secretaría de Salud que procederá a solicitar la publicación de los términos de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Hecho, pase a la Dirección Sistema Atención Médica de Emergencia, para su conocimiento y notificación fehacientemente de los términos del presente acto resolutivo al agente Jorge Alberto Lanzani, F.C. N° 295.219, y a conocimiento Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutierrez". SpaccaventoRESOLUCIÓN N° 1.741 - SS
Establece la distribución de cargos médicos correspondiente al concurso público y abierto convocado por Decreto N° 949/05Buenos Aires, 11 de octubre de 2005.
Visto el Decreto N° 949/05 ( B.O.C.B.A. N° 2223) y el Expediente N° 23.111/05, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 949/05 (B.O.C.B.A. N° 2223), se llamó a concurso público abierto para la selección, entre otros, de profesionales médicos, especialistas en anestesiología, para cubrir treinta (30) cargos de planta, de 24 horas semanales, en carácter de titulares, con Nivel D, Grado 03, con opción de extensión horaria de hasta 20 horas semanales en planta, en los hospitales dependientes de la Secretaría de Salud;
Que, por los artículos 5° y 6° del citado decreto se facultó a la Secretaría de Salud a dictar las normas operativas, interpretativas y actos necesarios, en las etapas previas a la designación para hacer efectivo el llamado a concurso decretado;
Que, para la prosecución del procedimiento resulta necesario establecer la distribución de cargos concursados en función de las vacantes existentes y las necesidades planteadas por las autoridades de los diferentes establecimientos asistenciales;
Que, la Subsecretaria de Servicios de Salud conformó la propuesta de distribución de cargos en base a la evaluación efectuada por las Direcciones Generales de Atención Integral y la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos de Salud;
Que, a tal fin, dichas Direcciones analizaron las necesidades de los distintos hospitales teniendo en cuenta los cargos vacantes, la demanda de los servicios, como así también, las designaciones de profesionales médicos especialistas en anestesiología, en carácter de interinos y suplentes, recientemente efectuadas;
Que, la distribución de cargos propiciada da respuesta a las necesidades de los distintos efectores para adecuar el desarrollo de los servicios que requieran de los profesionales de referencia, con el objeto de una mejora en la prestación asistencial;
Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo por el cual se establezca la distribución de los mismos de acuerdo a la propuesta elevada;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 949/05 ( B.O.C.B.A. N° 2223),EL SECRETARIO DE SALUD
RESUELVE:Artículo 1° - Establécese la distribución de los treinta (30) cargos concursados de médicos de planta especialistas en anestesiología, correspondiente al concurso público y abierto convocado por Decreto N° 949/05 ( B.O.C.B.A N° 2223), conforme se detalla en el Anexo I que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la página web de la Dirección General Desarrollo de Recursos Humanos de Salud, en las carteleras correspondiente al concurso de esta Secretaría de Salud, dependencias y establecimientos asistenciales, y, para su conocimiento, y demás efectos, pase a la Dirección General Atención Integral de la Salud, Dirección General Desarrollo de Recursos Humanos de Salud. SpaccaventoSecretaría de Hacienda y Finanzas
RESOLUCIÓN N° 4.270 - DGR
Reemplaza formularios previstos en el Código FiscalBuenos Aires, 18 de octubre de 2005.
Visto la Carpeta Interna N° 20.819-DGR/04 y;
CONSIDERANDO:
Que en dicha actuación la Procuración General ha emitido dictamen en relación a una consulta efectuada por esta Dirección General;
Que tal consulta se refiere a la necesidad de establecer claramente la eficacia jurídica del acto administrativo que concede la condonación de deudas dispuesta por el artículo 120 del Código Fiscal (t.o. 2005) y concordantes de años anteriores;
Que la homologación del acto administrativo por parte de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires le confiere validez a dicho acto;
Que por otra parte dicho dictamen introduce la renuncia del presentante a oponer la prescripción, computando el plazo entre la formulación del pedido y la decisión de la Legislatura;
Que se hace necesario rectificar el formulario "Solicitud de Condonación de Deudas" que fuera aprobado, juntamente con los Anexos, por Disposición N° 128-DGR/02, publicada en el Boletín Oficial N° 1521, de tal forma que los mismos se adecuen a lo dictaminado por la Procuración General;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:Artículo 1° - Reemplázase el formulario "Solicitud de Condonación de Deudas - Código Fiscal (t.o. 2002) - Art. 108", por el de "Solicitud de Condonación de Deudas - Código Fiscal (t.o. 2005) - Art. 120", manteniéndose sin alteraciones el formulario "I.S.I.B. Detalle de Períodos Adeudados", los que obran como Anexo I y II de la presente.
Artículo 2° - Reemplázanse los formularios de Información al Contribuyente sobre Condonación de Deudas para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Patentes sobre Vehículos en General y Contribución de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514, que obran como Anexos III, IV y V respectivamente.
Artículo 3° - La Dirección de Organización y Sistemas arbitrará los medios para nomenclar el nuevo formulario a través de la Dirección General de Organización y Métodos de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Subdirección General de Recaudación y Atención al Contribuyente y a la Dirección de Administración. Cumplido, archívese. OteroSecretaría de Infraestructura y Planeamiento
RESOLUCIÓN N° 1.162 - SIyP
Modifica el texto ordenado de las arterias con sentido único de circulaciónBuenos Aires, 13 de septiembre de 2005.
Visto el Expediente N° 52.814/05, y
CONSIDERANDO:
Que se estima necesario facilitar el acceso al área de influencia de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y del Centro de Exposiciones, así como aumentar la escasa oferta de estacionamiento en la vía pública de dicha zona;
Que a tal fin, la restitución del doble sentido de circulación de la calle Eduardo Juan Couture, permitiría que los vehículos provenientes del norte de la ciudad, ingresen al área mencionada directamente por la calle Julio Víctor González a través del giro Av. Del Libertador - Av. Presidente Figueroa Alcorta, evitando el actual recorrido adicional que deben realizar los vehículos por Av. Alvear - Av. Callao - Av. Del Libertador;
Que resulta asimismo necesario fijar las normas respectivas del sentido circulatorio de las calles Dr. Carlos Vaz Ferreira, entre la Av. Presidente Figueroa Alcorta y la calle Eduardo Juan Couture, Francisco Romero entre la calle Eduardo Juan Couture y la Av. Presidente Figueroa Alcorta, Eduardo Juan Couture, entre la calle Dr. Carlos Vaz Ferreira y la calle Francisco Romero, y entre la calle Julio Víctor González y la calle Juan Antonio Bibiloni;
Que el estacionamiento sobre la calle Francisco Romero, actualmente se encuentra prohibido por la Ordenanza N° 43.522 - B.M. N° 18.542, no obstante lo cual se estacionan vehículos a 90° en contravención, siendo usufructuado el cobro por parte de personal no autorizado;
Que atento a lo indicado resulta conveniente restituir el estacionamiento a 45° sobre la calle Francisco Romero, entre la calle Eduardo Juan Couture y la Av. Presidente Figueroa Alcorta, bajo la modalidad de estacionamiento medido;
Por ello, conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y las modificaciones y agregados introducidos a la misma por la Ley N° 1.560 (B.O.C.B.A. N° 2112), y la delegación prevista en el artículo 1° del Decreto N° 515/00 (B.O.C.B.A. N° 926),EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
RESUELVE:Artículo 1° - Exclúyese de las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, con carácter experimental y evaluativo por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, a la calle Eduardo Juan Couture, restituyéndole el doble sentido circulatorio en el tramo comprendido entre las calles Julio Víctor González y Francisco Romero.
Artículo 2° - Inclúyese, en las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, con carácter experimental y evaluativo por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, a los siguientes tramos de arterias en la forma que se indica:
Eduardo Juan Couture: de la calle Dr. Carlos Vaz Ferreira a la calle Francisco Romero, de SE a NO.
Eduardo Juan Couture: de la calle Julio Víctor González a la calle Juan Antonio Bibiloni , de SE a NO.
Dr. Carlos Vaz Ferreira: de la Av. Presidente Figueroa Alcorta a la calle Eduardo Juan Couture, de SO a NE.
Francisco Romero: de la calle Eduardo Juan Couture a la Av. Presidente Figueroa Alcorta , de NE a SO.
Artículo 3° - Modifícase lo dispuesto por la Ordenanza N° 43.522 (B.M. N° 18.542), permitiéndose con carácter experimental y evaluativo por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, el estacionamiento general de vehículos a 45° sobre el lado derecho según el sentido de circulación, en la calle Francisco Romero en el tramo comprendido entre la calle Eduardo Juan Couture y la Av. Presidente Figueroa Alcorta.
Artículo 4° - Establécese, con carácter experimental y evaluativo por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, el sistema de estacionamiento medido con máquinas tickeadoras, los días hábiles de 8 a 21 horas y los días sábados de 8 a 13 horas, en el tramo de arteria citado en el artículo 3°.
Artículo 5° - La presente resolución requiere la instalación del pertinente señalamiento que proyectará y realizará la Dirección General de Tránsito y Transporte, excepto lo indicado en el artículo 4°, cuyo señalamiento vertical y horizontal será realizado por la empresa prestataria del servicio de control del estacionamiento, que deberá efectuar el control correspondiente.
Artículo 6° - La Dirección General de Tránsito y Transporte fijará fecha y hora de la vigencia de la presente norma mediante el dictado de disposición.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro del término previsto en el artículo 2° de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte la que comunicará a la Policía Federal Argentina, a la empresa concesionaria Dakota S.A., a la Dirección General de Seguridad Vial y al Centro de Gestión y Participación N° 2 Norte. FelettiRESOLUCIÓN N° 1.173 - SIyP
Modifica el texto ordenado de las arterias con sentido único de circulaciónBuenos Aires, 19 de septiembre de 2005.
Visto el Expediente N° 54.966/05, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente señalado en el visto se propone asignar sentido único de circulación a la calle Dr. Rómulo S. Naón desde la calle Pedro Ignacio Rivera a la calle Manuel Ugarte y a la calle Pedro Ignacio Rivera, desde la calle Washington hasta la calle Dr. Rómulo S. Naón;
Que los dos tramos de arterias en tratamiento poseen doble sentido circulatorio, y el ancho de calzada de las mismas no permite canalizar con fluidez las dos corrientes circulatorias y el estacionamiento junto a ambas aceras;Que atento a ello se ha analizado la cuadrícula circulatoria del sector que nos ocupa, resultando aconsejable proponer un reordenamiento que mejore las actuales condiciones viales;
Que en virtud de ello se considera oportuno otorgarle sentido único de circulación a la calle Dr. Rómulo S. Naón desde la calle Pedro Ignacio Rivera hasta la calle Manuel Ugarte;
Que asimismo resulta aconsejable prolongar el sentido único de circulación de la calle Dr. Pedro Ignacio Rivera desde la calle Washington hasta la calle Dr. Rómulo S. Naón, lo que solucionaría las actuales congestiones que se producen en la cuadra en cuestión;
Por ello, conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y las modificaciones y agregados introducidos a misma por la Ley N° 1.560 (B.O.C.B.A. N° 2112), y la delegación prevista en el artículo 1° del Decreto N° 515/00 (B.O.C.B.A. N° 926),EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
RESUELVE:Artículo 1° - Inclúyase en las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, otorgándole sentido único de circulación a los siguientes tramos de arterias:
Dr. Pedro Ignacio Rivera: desde la calle Washington hasta la calle Dr. Rómulo S. Naón de NE a SO.
Dr. Rómulo S. Naón: desde la calle Dr. Pedro Ignacio Rivera hasta la calle Manuel Ugarte de SE a NO.
Artículo 2° - La presente norma requerirá la instalación del pertinente señalamiento vertical que proyectará y ejecutará la Dirección General de Tránsito y Transporte, la que fijará mediante el dictado de disposición, la fecha y hora de su entrada en vigencia.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro del término previsto en el artículo 2° de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte, la que comunicará a la Policía Federal Argentina y a la Dirección General de Seguridad Vial. FelettiRESOLUCIÓN N° 1.219 - SIyP
Deroga las Resoluciones N° 431-SOySP/02 y N° 1.134-SOySP/02. AFIP: se rechaza la medida de no innovar solicitada por Nota Externa N° 59/05 (DI LOGI)Buenos Aires, 29 de septiembre de 2005.
Visto el Expediente N° 41.521/05,y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado, obra copia autenticada de la Nota Externa N° 59/05, de la Dirección de Logística de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), donde tras reseñar el retiro del cartel "Reservado Aduana" y la instalación de tickeadora de estacionamiento en la calle Azopardo, entre la calle Moreno y la Av. Belgrano, frente al Palacio de la Aduana de Buenos Aires, solicita una medida de no innovar para el supuesto de no contemplarse respetar las autorizaciones hasta hoy concedidas;
Que la Ley N° 525 (B.O.C.B.A. N° 1098), en su art. 1°, prohíbe las reservas de espacio en la vía pública para estacionamiento de vehículos, con las excepciones que detalla en su art. 2°, entre las cuales no se encuentra contemplada la Dirección General de Aduanas;
Que con anterioridad, la Ordenanza N° 17.847 (B.M. 11.653-AD 801.111), modificada por las Ordenanzas Nros. 41.323 y 41.682, había dejado sin efecto todas las reservas de espacio para estacionamiento de automóviles con las excepciones por ella mencionadas, donde no se referencia a la Aduana;
Que la Ley N° 525 derogó la normativa citada precedentemente, aunque mantuvo las reservas de espacio en la vía pública para el estacionamiento de vehículos otorgadas en virtud de la Ordenanza N° 17.847 y sus modificatorias, existentes a la fecha de su promulgación, con el único requisito de su señalización correspondiente;
Que en el considerando del Decreto N° 1.248/04 (B.O.C.B.A. N° 1988), reglamentario de la Ley N° 525, se dejó aclarado que las reservas de espacio de estacionamiento contempladas en la Ordenanza N° 33.194 (B.M. N° 15.402-AD 805.4) han quedado sin efecto a la fecha de promulgación de la ley en cuestión, ordenándose en su parte dispositiva su eliminación;
Que con posterioridad a la sanción de la Ley N° 525, se dictó la Resolución N° 431-SOySP/02 (B.O.C.B.A. N° 1469), la que autorizó, con carácter experimental y evaluativo por el término de noventa (90) días a partir de su implementación, la reserva de espacio de estacionamiento en la vía pública para uso exclusivo de los vehículos oficiales de la Dirección Nacional de Aduanas, en la calle Azopardo, entre la Av. Belgrano y la calle Moreno, en la forma que allí se indica;
Que en uno de los considerandos de la resolución mencionada precedentemente, se manifestó que la Ley N° 525 impide otorgar reservas de espacio a la entidad recurrente (Dirección Nacional de Aduanas), indicándose que se actuaba conforme las facultades otorgadas por la Ley N° 217;
Que por la Resolución N° 1.134-SOySP/02, no publicada en el Boletín Oficial, se prorrogó los alcances de la Resolución N° 431-SOySP/02, hasta tanto la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolviera sobre el particular;
Que la Ley N° 217 es una norma de carácter general, mientras que la Ley N° 525, sancionada con posterioridad, es de carácter especial, pues regula específicamente la reserva de espacios en la vía pública para estacionamiento de vehículos;
Que en consecuencia, las Resoluciones Nros. 431-SOySP/02 y 1.134-SOySP/02, han sido dictadas en violación de la ley aplicable, por lo que deben ser revocadas por encontrarse afectadas de nulidad absoluta;
Que más allá de su carácter experimental y evaluativo y el tiempo transcurrido, el hecho que se extienda su vigencia hasta tanto la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resuelva sobre el particular, y la comunicación de las mismas a la Dirección Nacional de Aduanas y que la Administración Federal de Ingresos Públicos en su nota mencione las autorizaciones hasta hoy concedidas, haciendo notar el retiro de la señalización que se practicó en consecuencia, persuaden sobre la conveniencia de actuar de conformidad a lo indicado en el considerando anterior, a fin de clarificar la situación;
Que por los argumentos expuestos, debe también procederse al rechazo de la medida de "no innovar" peticionada;
Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete;
Por ello,EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
RESUELVE:Artículo 1° - Derogar las Resoluciones N° 431-SOySP/02 (B.O.C.B.A. N° 1469) y 1.134-SOySP/02, por encontrarse afectadas de nulidad absoluta.
Artículo 2° - Rechazar la medida de "no innovar", peticionada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Nota Externa N° 59/05 (DI LOGI), de la Dirección de Logística, de fecha 1° de julio de 2005.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte, la que notificará a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). FelettiRESOLUCIÓN N° 1.220 - SIyP
Deroga la Resolución N° 906-SIyP/04, modifica el texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación y regula el estacionamiento en distintas arteriasBuenos Aires, 29 de septiembre de 2005.
Visto el Expediente N° 42.946/05, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 906-SIyP/04 (B.O.C.B.A. N° 2039) se estableció el sentido de circulación de la calle Carlos H. Perette (ex calle sin denominación oficial, conocida como "calle 5"), y por otro lado se fijaron normas de estacionamiento en Av. de los Inmigrantes y zonas adyacentes;
Que analizada nuevamente dicha resolución, se comprobó que la misma resta espacios para la operatoria de estacionamiento, en un sector con alto grado de demanda debido a la presencia de edificios de Tribunales Nacionales;
Que la concurrencia de numerosos automovilistas a la zona mencionada, pone de relieve la necesidad de otorgar en la misma mayores facilidades de estacionamiento;
Que conforme a ello, se considera conveniente modificar el actual régimen de estacionamiento en ambas calzadas de la Av. de los Inmigrantes y en la calle sin nombre oficial, ubicada entre las avenidas Presidente Ramón S. Castillo y Antártida Argentina, entre Av. de los Inmigrantes y Av. Comodoro Py;
Que resulta también oportuno sobre la calle Carlos H. Perette (ex "calle 5"), entre Av. Antártida Argentina y la calle sin denominación oficial, conocida como "calle 6", prohibir el estacionamiento general de vehículos junto a la acera derecha y permitir el mismo junto a la acera izquierda a 90 grados, sin afectar las especies arbóreas existentes en el lugar;
Que se considera asimismo conveniente mantener el sentido único de circulación de la calle Carlos H. Perette (ex "calle 5"), de NO a SE;
Por ello, conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y las modificaciones y agregados introducidos a la misma por la Ley N° 1.560 (B.O.C.B.A. N° 2112) y la delegación prevista en el artículo 1° del Decreto N° 515/00 (B.O.C.B.A N° 926),EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
RESUELVE:Artículo 1° - Derógase la Resolución N° 906-SIyP/04 (B.O.C.B.A N° 2039).
Artículo 2° - Incorpórase a las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, al siguiente tramo de arteria:
Carlos H. Perette (ex "calle 5") desde calle sin denominación oficial, conocida como "calle 6", hasta Av. Antártida Argentina, de NO a SE.
Artículo 3° - Prohíbese con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, el estacionamiento general de vehículos durante las 24 horas en la calle Carlos H. Perette (ex "calle 5") junto al cordón de la acera SO (derecha), entre la calle sin denominación oficial, conocida como "calle 6", y la Av. Antártida Argentina.
Artículo 4° - Permítese en los siguientes tramos de arterias y de la forma que se indica, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, el estacionamiento general de vehículos durante las 24 horas:
Carlos H. Perette (ex "calle 5"): entre la calle sin denominación oficial, conocida como "calle 6", y la avenida Antártida Argentina, a 90 grados con respecto al cordón de la acera NE (izquierda), respetando las especies arbóreas existentes en el lugar.
Av. de los Inmigrantes calzada SE: entre Av. Antártida Argentina y Av. Presidente Ramón S. Castillo, a 90 grados con respecto al cordón de la acera derecha y paralelo junto al cordón de la acera izquierda.
Av. de los Inmigrantes calzada NO: entre Av. Antártida Argentina y Comodoro Pedro L. Zanni, paralelo junto al cordón de la acera derecha y entre Av. Antártida Argentina y Av. Presidente Ramón S. Castillo, a 90 grados con respecto al cordón de la acera izquierda.
Artículo 5° - Permítase con carácter experimental y evaluativo por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, el estacionamiento general de vehículos a 90 grados junto al cordón de ambas aceras de la calle sin nombre oficial (ubicada entre las avenidas Presidente Ramón S. Castillo y Antártida Argentina), entre Av. de los Inmigrantes y Av. Comodoro Py.
Artículo 6° - La presente norma requerirá la instalación del pertinente señalamiento vertical que proyectará y ejecutará la Dirección General de Tránsito y Transporte, la que fijará mediante el dictado de disposición la fecha y hora de su entrada en vigencia.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, dentro del término previsto en el artículo 2° de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y para su notificación, comunicación a la Policía Federal Argentina y demás efectos, remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte. FelettiRESOLUCIÓN N° 1.221 - SIyP
Modifica el texto ordenado de las arterias con sentido único de circulaciónBuenos Aires, 29 de septiembre de 2005.
Visto el Expediente N° 51.137/05, y
CONSIDERANDO:
Que por dicha actuación se propone invertir el sentido circulatorio de la calle Tte. Cnel. Casimiro Recuero entre la calle Lautaro y la avenida Carabobo y asignar mano única al mismo tramo de la calle Ignacio Fermín Rodríguez;
Que dicho ordenamiento tiende a aplicar manos opuestas a las calles de acceso y egreso, Ignacio Fermín Rodríguez y Tte. Cnel. Casimiro Recuero, a la entrada y salida de la autopista AU1 "25 de Mayo" a la altura de la calle Lautaro-avenida Carabobo;
Que ese tramo de la calle Ignacio Fermín Rodríguez ha sido recientemente construido con ese objeto, en tanto para la calle Tte. Cnel. Casimiro Recuero se propicia su habilitación como calle de egreso fijándole mano inversa a la que posee conforme la Ordenanza N° 29.565 (B.M. N° 14.880) de NE a SO;
Que, asimismo resulta conveniente colocar señalización luminosa en la avenida Carabobo, tanto en la esquina de la calle Tte. Cnel. Casimiro Recuero como en la calle Ignacio Fermín Rodríguez, incluyendo aquí la posibilidad de giro a la izquierda;
Por ello, conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y las modificaciones y agregados introducidos a misma por la Ley N° 1.560 (B.O.C.B.A. N° 2112), y la delegación prevista en el artículo 1° del Decreto N° 515/00 (B.O.C.B.A. N° 926),EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
RESUELVE:Artículo 1° - Inviértese, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos, a partir de su vigencia, en las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, al siguiente tramo de calle, quedando de la forma que se indica:
Tte. Cnel. Casimiro Recuero: desde la calle Lautaro hasta la avenida Carabobo de oeste a este.
Artículo 2° - Inclúyese, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos, a partir de su vigencia, en las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, al siguiente tramo de calle, de la forma que se indica:
Ignacio Fermín Rodríguez: desde avenida Carabobo hasta la calle Lautaro de este a oeste.
Artículo 3° - La presente norma requerirá, la instalación del señalamiento luminoso en Av. Carabobo con Tte. Cnel. Casimiro Recuero e Ignacio Fermín Rodríguez y del pertinente señalamiento vertical que proyectará y ejecutará la Dirección General de Tránsito y Transporte, la que fijará mediante el dictado de disposición la fecha y hora de su entrada en vigencia.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro del término previsto en el artículo 2° de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte la que comunicará a la Policía Federal Argentina, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y a la Dirección General de Seguridad Vial. FelettiRESOLUCIÓN N° 1.318 - SIyP
Pekarek, Alejandro V.: se le asigna la tarea establecida en el artículo 25 de la Ley N° 70Buenos Aires, 7 de octubre de 2005.
Visto el artículo 25 de la Ley N° 70; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 de la Ley N° 70 establece que los responsables de programas y proyectos y sus superiores jerárquicos cuando se alejen de sus cargos deben redactar un informe final sobre su gestión, siendo dicha tarea remunerada, prestando, a la vez, colaboración a quien legítimamente le suceda en el cargo;
Que por Decreto N° 1.000/99 (B.O. N° 704) se aprobó la reglamentación de la Ley N° 70;
Que en el artículo 14 del citado decreto, reglamentario del artículo 25 de la ley, se establece que la remuneración será equivalente a la del cargo que ocupaban;
Que por Expediente N° 52.922/05, tramita al 31/8/05, la renuncia presentada por el Cdor. Alejandro Víctor Pekarek, DNI 13.264.058, al cargo de Auditor Interno de la Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento;
Que, por lo expuesto, corresponde asignar al Cdor. Alejandro Víctor Pekarek, la tarea establecida en el artículo 25 de la Ley N° 70;
Por ello,EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
RESUELVE:Artículo 1° - Asignar al Cdor. Alejandro Víctor Pekarek, DNI 13.264.058, la tarea establecida en el artículo 25 de la Ley N° 70, por el término de un (1) mes, durante el cual mantendrá la retribución que detentaba al 31/8/05, regularizando así el mes de septiembre/05 ya percibido.
Artículo 2° - Regístrese, comuníquese a la Subsecretaría Legal y Técnica, para su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y a las Direcciones Generales de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Recursos Humanos, y para su conocimiento, notificación del interesado y demás efectos, remítase a la Dirección General Administrativa y Legal y a la Unidad de Auditoría Interna. Cumplido, archívese. FelettiRESOLUCIÓN N° 1.161 - SSTyT
Permite el estacionamiento general de vehículos en diferentes tramos de distintas arteriasBuenos Aires, 13 de septiembre de 2005.
Visto el Expediente N° 52.811/05, y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se propician permisiones de estacionamiento en las calles internas del área conformada por la Av. Dr. Honorio Pueyrredón, la calle Neuquén, la Av. Tte. Gral. Donato Álvarez, la Av. Gaona, la calle Gavilán y la Av. Warnes;
Que a tal fin se estima necesario atender la importante demanda de estacionamiento para los vecinos que viven en la zona mencionada y a su vez, mejorar el funcionamiento de los comercios, facilitando la concurrencia del público a los mismos;
Que la trama vial en el entorno de dichas arterias, corresponde a calles con circulación local a escala barrial, en su mayoría con pavimento granítico, con un ancho de calzada uniforme en un orden superior a los ocho (8) metros;
Que se ha verificado que las vías transversales y paralelas, pueden albergar el estacionamiento junto a ambas aceras en el interior del área tratada;
Que se propicia en consecuencia permitir el estacionamiento junto a la acera izquierda, según el sentido de circulación, sobre las calles que se encuentran dentro de la zona en estudio, excluyendo las avenidas San Martín, Gaona, Juan B. Justo y Tte. Gral. Donato Álvarez, en las que, por sus características, se considera no conveniente modificar su actual régimen de estacionamiento;
Que el artículo 13 de la Ley N° 634 (B.O.C.B.A. N° 1293), faculta al Poder Ejecutivo a permitir el estacionamiento, junto a la acera izquierda, en calles de la Red Vial Terciaria de más de ocho (8) metros de ancho;
Que a su vez el Decreto N° 714/03 (B.O.C.B.A. N° 1711), reglamentario de la precitada ley, en el artículo 13 de su Anexo I, delegó en la Subsecretaría de Tránsito y Transporte la facultad de permitir ese tipo de estacionamiento;
Por ello, de conformidad con lo aconsejado por la Dirección General de Tránsito y Transporte y en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 13 de la Ley N° 634 y el artículo 13 del Anexo I del Decreto N° 714/03,EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
RESUELVE:Artículo 1° - Permitir el estacionamiento general de vehículos, junto a la acera izquierda, según el sentido de circulación, en los siguientes tramos de arterias:
Andrés Lamas: entre la calle Gavilán y la Av. Gaona.
Miguel Ángel: entre la Av. San Martín y la calle Álvarez Jonte.
Terrero: entre la Av. Gaona y la calle Juan J. Rousseau.
12 de Octubre: entre la Av. San Martín y la calle Cucha Cucha.
Sánchez: entre la calle Álvarez Jonte y la Av. Juan B. Justo.
Sor Juana Inés de la Cruz: entre la Av. Juan B. Justo y la calle Luis Viale.
Almirante F. J. Seguí: entre la calle Coronel Apolinario Figueroa y la Av. Juan B. Justo.
Dr. Adolfo Dickman: entre la Av. Warnes y la calle Cucha Cucha.
Nicasio Oroño: entre las calles General Manuel A. Rodríguez y Cucha Cucha y entre la Av. Juan B. Justo y la calle Neuquén.
Fragata Presidente Sarmiento: entre la calle Neuquén y la Av. Juan B. Justo.
Paysandú: entre la Av. Warnes y la calle Cucha Cucha y entre la Av. Juan B.Justo y la calle Neuquén.
Espinosa: entre la calle Neuquén y la Av.Juan B. Justo.
Pujol: entre la calle Neuquén y la Av. San Martín.
Cucha Cucha: entre las calles Galicia y Méndez de Andes.
Dr. Nicolás Repetto: entre la calle Arengreen y la Av. Gaona y entre la calle Casafoust y la Av. San Martín.
General Manuel Rodríguez: entre las avenidas Gaona y Juan B. Justo.
General Martín de Gainza: entre la Av. Gaona y la calle Neuquén.
Rojas: entre la Av. Warnes y la calle Coronel Apolinario Figueroa y entre las calles Ampere y Neuquén.
Colpayo: entre las calles Neuquén y Dr. Juan Felipe Aranguren y entre las calles Méndez de Andes y Planes.
Felipe Vallese: entre la Av. Dr. Honorio Pueyrredón y la calle Paysandú.
Arengreen: entre la calle Nicasio Oroño y la Av. Dr. Honorio Pueyrredón.
Planes: entre la Av. Dr. Honorio Pueyrredón y la calle Gral. Lorenzo Vintter.
Coronel Apolinario Figueroa: entre la calle Boyacá y la Av. Tte.Gral. Donato Álvarez y entre las calles Almirante F. J. Seguí y Dr. Nicolás Repetto.
Luis Viale: entre la Av. San Martín y la calle Gavilán.
Galicia: entre la calle Dr. Nicolás Repetto y la Av. Dr. Honorio Pueyrredón.
Tres Arroyos: entre las avenidas Dr. Honorio Pueyrredón y San Martín y entre la Av. Tte. Gral. Donato Álvarez y la calle Gavilán.
Dr. Luis Belaustegui: entre la calle Terrero y la Av. Dr. Honorio Pueyrredón.
Remedios de Escalada de San Martín: entre la calle Espinosa y la Av. Dr. Honorio Pueyrredón.
Batalla del Pari: entre la Av. Dr. Honorio Pueyrredón y la calle Cucha Cucha.
Gral. Cesar Díaz: entre la calle Gavilán y la Av: Tte. Gral. Donato Álvarez.
Camarones: entre la calle Terrero y la Av. Tte. Gral. Donato Álvarez.
San Blas: entre la Av. Tte. Gral. Donato Álvarez y la calle Gavilán.
Linneo: entre las calles Espinosa y Álvarez Jonte.
Biarritz: entre las calles Espinosa y Gavilán.
Adolfo P.Carranza: entre la calle Gavilán y la Av. San Martín.
Artículo 2° - Las medidas establecidas requerirán la instalación del pertinente señalamiento vertical, que proyectará y realizará la Dirección General de Tránsito y Transporte, la que fijará mediante el dictado de disposición, la fecha y hora de su vigencia.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte que comunicará a la Policía Federal Argentina, a la Dirección General de Seguridad Vial y a los Centros de Gestión y Participación N° 6, 7 y 11. VerdaguerSecretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable
RESOLUCIÓN N° 768 - SPTyDS
Autoriza la apertura del sobre N° 1 de la licitación pública N° 16/05Buenos Aires, 6 de octubre de 2005.
Visto el art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 468 y 1.083, el Decreto N° 2.409-PEN/65, la Ley Nacional N° 17.520, el Decreto N° 5.720-PEN/72, reglamentario del art. 61 del Decreto Ley N° 23.354/56 y sus decretos modificatorios, vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires en base a lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539) y su Decreto Reglamentario N° 1.000/99 (B.O.C.B.A. N° 704), el Decreto N° 386/75 (B.M. N° 14.955), modificado por el Decreto N° 4.968/76 (B.M. N° 15.385) y el Decreto N° 351/01 (B.O.C.B.A. N° 1166), los Decretos Nros. 866/04 y 1.444/05, el Expediente N° 69.562/01 y agregados, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 468 se aprobó el llamado a licitación pública, por parte del Poder Ejecutivo, para el diseño, la fabricación, la instalación, el mantenimiento y la conservación de elementos del mobiliario urbano a emplazar en la vía pública, susceptibles de explotación publicitaria;
Que asimismo, por el artículo 4° de la mencionada ley se fijaron como elementos tipo a ser instalados en la vía pública los contenedores dedicados para residuos urbanos reciclables, los refugios para espera de transporte público de pasajeros, los paneles electrónicos de lectura dinámica para información gubernamental, los soportes para información institucional, y las señales con nomenclatura de arterias y paradas de transporte público;
Que posteriormente, por medio de la Ley N° 1.083, se modificó el artículo 1° de la Ley N° 468, estableciendo que previamente al llamado a licitación referido, el Poder Ejecutivo debía llamar a concurso público nacional para el diseño de todos los elementos del mobiliario urbano;
Que en este sentido, se dispuso que el diseño de los elementos tipo debería respetar los lineamientos volumétricos, de localización, emplazamiento y alineación que indique el pliego propuesto por el Poder Ejecutivo, garantizando asimismo aquellos aspectos relacionados con la seguridad, durabilidad, facilidad de mantenimiento e implantación, previéndose que los materiales y elementos componentes del mobiliario serán preferentemente de procedencia nacional;
Que de conformidad con el criterio sustentado por el jurado del mencionado concurso realizado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Sociedad Central de Arquitectos, los refugios, incluyendo los bancos independientes y la señalización y publicidad fueron adjudicados al trabajo presentado bajo el número 25 (veinticinco), mientras los kioscos en general resultaron adjudicados al trabajo que figura con el número 29 (veintinueve);
Que posteriormente, se dio intervención a todos los presidentes de bloque de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectos de que realizaran las observaciones técnicas, requerimientos o sugerencias que creyeran que debían contemplarse en el anteproyecto final a licitarse;
Que asimismo, se consultó a la Secretarías de Infraestructura y Planeamiento, de Hacienda y Finanzas y de Descentralización y Participación Ciudadana, a las Subsecretarías de Comunicación Social, Legal y Técnica y de Tránsito y Transporte, a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Consejeros del Co.P.U.A., a las Direcciones Generales de Casco Histórico y de Gestión Local, al Presidente del C.O.P.I.N.E., y a la totalidad de los Centros de Gestión y Participación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que recibidas las observaciones realizadas por las distintas áreas y personas convocadas, se procedió a la realización de un work shop en el que se invito a las empresas interesadas para que brindaran sus opiniones sobre la temática en cuestión, a fin de que las mismas sean consideradas al momento de la elaboración de los pliegos de bases y condiciones;
Que con la información suministrada por los distintos sectores involucrados y el pliego de especificaciones técnicas elaborado por los ganadores del Primer Premio del "Concurso Público Nacional para el Diseño de los elementos del Mobiliario Urbano y Equipamiento para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", la Unidad Fuera de Nivel Ordenamiento del Espacio Público dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, procedió a la confección de los pliegos de condiciones generales y particulares y a la impulsión del presente expediente;
Que de conformidad con la reseña realizada se han cumplido todos los pasos necesarios para poder proceder a realizar el pertinente llamado a licitación pública en los términos de la normativa vigente en la materia;
Que por Decreto N° 1.444/05, se aprobó el pliego de bases y condiciones y se facultó al señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, a realizar el pertinente llamado a licitación pública nacional, al amparo de lo establecido en el artículo 55 del Decreto Ley N° 23.354/56 y el Decreto N° 2.409-PEN/65;
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas en el artículo 2° del Decreto N° 1.444/05,EL SECRETARIO DE PRODUCCIÓN, TURISMO
Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:Artículo 1° - Llámase para la apertura del Sobre N° 1 de la Licitación Pública N° 16/05, al amparo del artículo 55 del Decreto Ley N° 23.354/56 y del Decreto N° 2.409-PEN/65, para la concesión de la fabricación y/o provisión, instalación, mantenimiento, conservación y retiro del mobiliario urbano de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires durante un período de diez (10) años, a efectuarse el día 15 de diciembre de 2005, a las 12 hs., en el Microcine del Edificio del Palacio Municipal, sito en Av. de Mayo 525, planta baja.
Artículo 2° - El valor del pliego se establece en pesos veinticinco mil ($ 25.000) y puede ser consultado y/o comprado en el Área de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, sita en la calle Sarmiento 630, piso 13.
Artículo 3° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Jefe de Gabinete, a las Subsecretarías de Medio Ambiente y de Gestión Operativa, a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones y al Organismo Fuera de Nivel Ordenamiento del Espacio Público. Cumplido, archívese. EpszteynRESOLUCIÓN N° 792 - SPTyDS
Autoriza la apertura del sobre N° 2 de la licitación pública N° 4/05Buenos Aires, 17 de octubre de 2005.
Visto el Expediente N° 3.605/05, la Ley de Obra Pública N° 13.064, la Resolución N° 420-SPTyDS/05, el Decreto N° 2.186/04 (B.O.C.B.A. N° 2083), y;
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado se tramita la contratación para la obra: "Reparación de la Plaza Colón";
Que en virtud de los actos administrativos mencionados en el visto, se realizó el día 28 de julio de 2005 a las 14 horas, la apertura de los Sobres N° 1, presentados por las empresas Eleprint S.A., Coarco S.A., Caputo S.A.I.C. y F., Salvatori S.A. Parques y Jardines y Teximco S.A., según Acta de Apertura N° 19/05;
Que la Comisión de Preadjudicaciones, realizó la evaluación de la documentación contenida en dichos sobres, presentados por las empresas Eleprint S.A., Coarco S.A., Caputo S.A.I.C. y F., Salvatori S.A. Parques y Jardines y Teximco S.A.;
Que por el Informe de Preselección N° 15/05, la citada Comisión se expidió en función del análisis legal, técnico y económico - financiero de los antecedentes obrantes en el Sobre N° 1;
Que habiéndose recepcionado el Registro N° 4.882-DGCTAPTDS/05, emitido por la empresa Caputo S.A.I.C. y F. con fecha 16 de agosto de 2005 y recibido en la Mesa de Entradas de esta Dirección General el día 25 de agosto de 2005, a través del cual se deja constancia de que en la oferta presentada oportunamente por un error de tipeo han manifestado mantener la oferta presentada por un plazo de 30 días corridos en lugar de escribir hábiles;
Que atento a la presentación referida en el considerando anterior, la Comisión de Preadjudicaciones ha tomado conocimiento y ha ratificado el Informe de Preselección N° 15/05 que emitiera oportunamente;
Que los plazos de publicación y de antelación previstos en el art. 10 de la Ley N° 13.064, se han subsumido, el primero en el segundo, de conformidad con lo autorizado en el mismo artículo, "in fine", en virtud de las razones de urgencia ya acreditadas en este expediente;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo con las facultades asignadas por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);
Por ello, de conformidad al cuadro de competencias instaurado por el Decreto N° 2.186/04 (B. O. C. B. A. N° 2083),EL SECRETARIO DE PRODUCCIÓN, TURISMO
Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:Artículo 1° - Decláranse aptas para la apertura del Sobre N° 2, a la empresas Eleprint S.A., Coarco S.A. y Teximco S.A. respectivamente; y decláranse no aptas a las ofertas presentadas por las empresas Caputo S.A.I.C. y F. y Salvatori S.A.
Artículo 2° - Autorizase a la Dirección General Coordinación Técnica, Administrativa y Legal (Área Compras y Contrataciones), a proceder a la apertura del Sobre N° 2 de la Licitación Pública N° 4/05, de la obra "Reparación de la Plaza Colón", para el día 3 de noviembre de 2005 a las 14 horas, previa notificación fehaciente a las empresas cotizantes en el presente acto licitatorio.
Artículo 3° - Regístrese, y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, pase a la Dirección General de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal (Área Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite. EpszteynRESOLUCIÓN N° 74 - SSMAMB - A.A. LEY N° 123
Inmueble Guaminí 2257/59, P.B., E.P., 1° y 2° piso: se dispone su clausuraBuenos Aires, 19 de agosto de 2005.
Visto la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 123, el Decreto N° 1.352/02 y sus modificatorios, y el Expediente N° 23.022/04, y;
2)" aportando documentación y plano de uso que acrediten tales circunstancias;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Nacional dispone en su artículo 41, que: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho...";
Que, en este sentido la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 26 establece, que: "El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer."
Que, asimismo, el artículo 30 de la Constitución local, resuelve "la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública.";
Que, a fin de cumplir con la manda constitucional, se sancionó la Ley N° 123, modificada por la Ley N° 452, por la cual se determinó el procedimiento técnico-administrativo de evaluación de impacto ambiental (EIA) conforme los términos del art. 30 de la Constitución de la Ciudad, con el fin de preservar y defender el medio ambiente, la fauna y flora, el patrimonio cultural urbanístico y arquitectónico;
Que las actuaciones que por aquí tramitan, han sido incoadas ante la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental por la profesional Morovankin, Clara Susana, en representación de "Z.M.T. S.R.L.", mediante declaración jurada presentada en fecha 19 de abril de 2004, en virtud del cual se consigna que la actividad en cuestión, a desarrollarse en la calle Guaminí 2257/59, P.B., entr., 1° y 2° pisos de esta ciudad, se trataría de una "Industria- Fabricación de calzado de cuero, excepto el ortopédico- Fabricación de calzado de tela, excepto calzado ortopédico y de asbesto- comercial minorista: textiles, pieles, cueros- comercio mayorista, local con depósito menor 60 %: productos no perecederos. (superficie 828,64 m
Que, ante ello, se ha solicitado a la profesional interviniente que adjunte las fórmulas polinómicas de categorización para la actividad comercio mayorista e industria, a los efectos de continuar con la tramitación;
Que, posteriormente, en virtud de la presentación efectuada se consideró que la mentada firma debía ampliar la memoria descriptiva, formulando una serie de requisitos, lo que fue notificado en fecha 4/11/04, y ante lo cual, la profesional interviniente solicitó su desafectación de su actuación en el expte. de marras;
Que, en consecuencia, en fechas 13 de enero ppdo., y 13 de abril ppdo., se ha notificado al titular de la actividad en relación al incumplimiento en cuestión, el cual no ha sido acatado, ni se ha invocado motivo alguno que justifique tal omisión, luego de más de un año de iniciada la presente con la intervención de un profesional interviniente;
Que, en virtud de lo expuesto, ante los constantes incumplimientos del titular de la actividad de que se trata, luego de los comparendos del profesional interviniente, se considera que la tolerancia basada en las reiteradas observaciones del Gobierno de la Ciudad por intermedio de la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental, no puede extenderse "sine die"; al menos sin una fehaciente justificación, destacándose la relevancia del bien jurídico en juego, de tutela constitucional, tanto en los arts. 41 de la Constitución Nacional, como en el art. 26 de la Carta Magna de esta Ciudad Autónoma;
Que, superada la temática precedente, y avocándose a las consecuencias del incumplimiento del responsable de la firma en cuestión, el Director General de Política y Evaluación Ambiental entendió que atento la inobservancia de la parte, encontrándose vencido el plazo fijado y no habiendo presentado el titular de la actividad la documentación que le fuera requerida, corresponde la suspensión de la actividad, mediante la clausura del establecimiento precitado, atento encontrarse configurado el supuesto previsto en el art. 39 de la Ley N° 123;
Que, cabe recordar, que el Capítulo XVIII - de la Ley N° 123 "De las Actividades, Proyectos, Programas y/o Emprendimientos en Infracción a la presente Ley" prevé en su art. 39, que "La Autoridad de Aplicación ordena la suspensión de las actividades, proyectos, programas o emprendimientos cuando concurrieran algunas de las siguientes circunstancias: a) Encubrimiento y/u ocultamiento de datos, su falseamiento, adulteración o manipulación maliciosa en el procedimiento de evaluación y de renovación del Certificado de Aptitud Ambiental; b) Incumplimiento o transgresión de las condiciones ambientales impuestas para la ejecución del proyecto";
Que, de conformidad con lo expuesto precedentemente, se puede colegir "prima facie", la presunción "iuris tantum" de que se está ocasionando un daño al medio ambiente y a la salud de la población, correspondiendo coadyuvar a la preservación del bien jurídico tutelado mediante la aplicación de la normativa precedentemente invocada, (cfr.asimismo, art.1° Ley N° 123);
Que, en mérito de las consideraciones vertidas, y en uso de las facultades que le son propias,EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:Artículo 1° - Dispónese la suspensión de las actividades, proyectos, programas o emprendimientos que se desarrollan en el establecimiento ubicado en Guaminí 2257/59, P.B., E.P., 1° y 2° de esta ciudad que funciona como "Industria- Fabricación de calzado de cuero, excepto el ortopédico- Fabricación de calzado de tela, excepto calzado ortopédico y de asbesto- comercial minorista: textiles, pieles, cueros- comercio mayorista, local con depósito menor 60 %: productos no perecederos. (superficie 828,64 m
2)" mediante la clausura del mismo.
Artículo 2° - Dése intervención a la Subsecretaría de Control Comunal, dependiente de la Secretaría de Seguridad, para que, en uso del poder de policía conferido por el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, haga ejecutoria la medida dispuesta en el art. 1° de la presente resolución, de acuerdo a la normativa procedimental vigente para ello.
Artículo 3° - Podrán interponerse contra la presente los recursos de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los 10 (diez) y 15 (quince) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir de la fecha de notificación de la presente y conforme lo dispuesto por los artículos 103 y 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, Decreto N° 1.510/97.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, a la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental, a la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental, y para su conocimiento y efectos, pase a la Subsecretaría de Control Comunal. Cumplido. archívese. VensentiniRESOLUCIÓN N° 87 - SSMAMB - A.A. LEY N ° 123
Inmueble Rondeau 3274/76, P.B. y 1° piso: se dispone su clausuraBuenos Aires, 20 de septiembre de 2005.
Visto la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 123, el Decreto N° 1.352/02 y sus modificatorios, el Expediente N° 65.310/02 y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Nacional dispone en su artículo 41, que: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho...";
Que, en este sentido la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 26 establece, que: "El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer.";
Que, asimismo, el artículo 30 de la Constitución local, resuelve "la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública.";
Que, presentes actuaciones han sido incoadas ante la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental por el Sr. Jorge Hernando, en su calidad de titular responsable de la empresa "Inversiones y Comercio Exterior S.A.", junto con el profesional, Arq. Rufino Pereyra en fecha 25/11/02, mediante presentación, en la cual solicita la categorización de su actividad en los términos de la Ley N° 123 modificada por Ley N° 452 y su Decreto Reglamentario-, tratándose la actividad de "Edición de Libros, Folletos, Partituras y otras publicaciones- impresión - oficina comercial- sup. 538,08 m2";
Que, en fecha 26 de noviembre de 2002, se requirió al profesional actuante, por intermedio de la Dirección General antes citada, que elaborase una nueva memoria descriptiva a fin de que la misma se ajustara a lo normado en el Decreto N° 1.352/02, extremo este que no ha sido debidamente cumplimentado no obstante las reiteradas intimaciones cursadas a la mentada empresa;
Que, posteriormente, el profesional interviniente solicitó la inscripción de la actividad en cuestión en el "Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos", reiterándosele no obstante ello, una vez más el cumplimiento del requerimiento que se le efectuara con fecha 26 de noviembre de 2002, sin obtenerse resultado alguno en respuesta al mismo;
Que, en consecuencia, en relación al incumplimiento en cuestión, el cual no ha sido acatado, ni se ha invocado motivo alguno que justifique tal omisión, luego de más de casi tres años de iniciada la presente con la intervención de un profesional interviniente, y ante los constantes incumplimientos del titular luego de los comparendos del profesional interviniente, cabe considerar que la tolerancia basada en las reiteradas observaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental, no puede extenderse "sine die"; al menos sin una fehaciente justificación, destacándose la relevancia del bien jurídico en juego, de tutela constitucional, tanto en el art. 41 de la Constitución Nacional, como en el art. 26 de la Carta Magna de esta Ciudad;
Que, superada la temática precedente, y considerando las consecuencias del incumplimiento del responsable de la firma en cuestión, la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental entendió que la inobservancia de la parte, autoriza a la clausura del establecimiento precitado, atento encontrarse configurado el supuesto previsto en el art. 39 de la Ley N° 123;
Que, cabe recordar, que el Capítulo XVIII - de la Ley N° 123 "De las Actividades, Proyectos, Programas y/o Emprendimientos en Infracción a la presente Ley" prevé en su art. 39, que "La Autoridad de Aplicación ordena la suspensión de las actividades, proyectos, programas o emprendimientos cuando concurrieran algunas de las siguientes circunstancias: a) Encubrimiento y/u ocultamiento de datos, su falseamiento, adulteración o manipulación maliciosa en el procedimiento de evaluación y de renovación del Certificado de Aptitud Ambiental; b) Incumplimiento o transgresión de las condiciones ambientales impuestas para la ejecución del proyecto";
Que, de conformidad con lo expuesto precedentemente, se puede colegir "prima facie", la presunción "iuris tantum" de que se está ocasionando un daño al medio ambiente y a la salud de la población, correspondiendo coadyuvar a la preservación del bien jurídico tutelado mediante la normativa precedentemente invocada, (cfr. asimismo, art. 1° Ley N° 123);
Que, en mérito de las consideraciones vertidas, y en uso de las facultades que le son propias;EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:Artículo 1° - Disponer la suspensión de las actividades, proyectos, programas o emprendimientos que se desarrollen en el predio ubicado en la calle Rondeau 3274/76, P.B. y 1er. piso de esta Ciudad, que funciona como "Oficina Comercial- Edición de Libros, Folletos, Partituras y otras publicaciones- impresión -sup. 538,08 m2"; disponiéndose la clausura del mismo.
Artículo 2° - Dése intervención a la Subsecretaría de Control Comunal, dependiente de la Secretaría de Seguridad, para que, en uso del poder de policía conferido por el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, haga ejecutoria la medida dispuesta en el art. 1° de la presente resolución, de acuerdo a la normativa procedimental vigente para ello.
Artículo 3° - Podrán interponerse contra la presente los recursos de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los 10 (diez) y 15 (quince) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir de la fecha de notificación de la presente y conforme lo dispuesto por los artículos 103 y 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, Decreto N° 1.510/97.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal, a la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental, a la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental, y para su conocimiento y efectos, pase a la Subsecretaría de Control Comunal. Cumplido. archívese. VensentiniRESOLUCIÓN N° 90 - SSMAMB - A.A. LEY N° 123
Convoca a audiencia pública para el 4 de noviembre de 2005Buenos Aires, 20 de septiembre de 2005.
Visto el Expediente N° 41.534/03 e incorporado. Expediente N° 39.579/03 y;
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente tramita la solicitud de Certificado de Aptitud Ambiental a nombre del Sr. Tomás Ramón Antonio y de Categorización de la actividad "Estación de Servicio de combustible líquido y GNC (a construir)", a desarrollarse en el inmueble sito en la avenida Eva Perón 3668/3700 esquina Mariano Acosta, distrito de zonificación: C3II, con una superficie de 1.244,49 m2;
Que, en el contexto de la Ley N° 123 la actividad señalada ha sido categorizada Con Relevante Efecto Ambiental (CRE) requiriendo en forma obligatoria y en un todo de acuerdo con el artículo 30 de la Constitución de la Ciudad, la realización de una evaluación ambiental y su discusión en audiencia pública;
Que atento el estado de las actuaciones, en las que luce agregado el informe elaborado por la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental, respecto del mérito del estudio de evaluación de Impacto Ambiental presentado por el recurrente, el que ha sido ratificado por esta autoridad de aplicación por medio de la emisión del Dictamen Técnico previsto en el artículo 9°, inc. d) de la Ley N° 123, corresponde proceder a la convocatoria de una audiencia pública para la discusión y evaluación de la propuesta;
Que, de acuerdo con el art. 6° del Anexo I del Decreto N° 1.352/02, ha sido delegada en la autoridad de aplicación la convocatoria a audiencia pública a que hace referencia el art. 26 de dicha ley, sin perjuicio de la intervención que le cabe a la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Políticas e Institucionales de la Secretaría de Jefe de Gabinete;
Que de conformidad con las citadas normas y en la prosecución del trámite previsto en el Capítulo VII de la Ley de Impacto Ambiental, el llamado a audiencia pública tiene por finalidad consultar en forma simultánea, en pie de igualdad y a través del contacto directo con los vecinos, organizaciones intermedias; sindicatos, empresarios, funcionarios, académicos, urbanistas y todo otro interesado en el proyecto presentado de la manera más amplia que sea posible, estimulando de esta manera la participación ciudadana y favoreciendo la toma de decisiones y la transparencia en la gestión pública;
Que hasta tanto se celebre la audiencia pública y a los efectos de las tomas de vista y de la inscripción de quienes quieran intervenir con el carácter de participante, se procederá a abrir el correspondiente registro y poner a su disposición el Expediente N° 41.534/03 e incorporado Expediente N° 39.579/03 en la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, sita en Avenida de Mayo 560, piso 2°, oficina 26, desde el 6 de octubre hasta el 31 de octubre inclusive, en el horario de 11 a 18 horas;
Que el cumplimiento de la difusión de la audiencia prevista, establece el deber de publicitar la convocatoria de la misma con una antelación no menor de veinte (20) días hábiles respecto de la fecha fijada para su realización y en espacio razonable, como mínimo en dos (2) de los diarios de mayor circulación en la ciudad, en días diferentes, durante como mínimo un (1) día, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, durante un período de dos (2) días; y en la Emisora Radial de la Ciudad de Buenos Aires, durante un período de cinco (5) días;
Por ello, en ejercicio del carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental que le asigna el Decreto N° 2.720/03 (B.O.C.B.A. N° 1843) y conforme la facultad otorgada por el art. 6° del Decreto N° 1.352/02 (Separata del B.O.C.B.A. N° 1564),EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:Artículo 1° - Convócase a audiencia pública, de conformidad con el art. 26 de la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental y bajo el régimen de la Ley N° 6 y sus modificatorias, para el día 4 de noviembre de 2005, a las 17 horas, en el CGP N° 7, sito en la avenida Rivadavia 7202 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - El objeto de la audiencia pública convocada por el art. 1° de la presente es el análisis del proyecto presentado por el señor Tomás Ramón Antonio, para el establecimiento de la actividad "Estación de Servicio de Combustible Líquido y GNC (a construir)" a desarrollarse en el inmueble sito en la avenida Eva Perón 3668/3700 esquina Mariano Acosta, distrito de zonificación: C3II, con una superficie de 1.244,49 m2 .
Artículo 3° - La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general. Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto.
Artículo 4° - El organismo de implementación encargado de organizar la audiencia pública convocada por el art. 1° de la presente, es la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Políticas e Institucionales de la Secretaría de Jefe de Gabinete, la que debe disponer la apertura del Registro de Participantes.
Artículo 5° - La documentación técnica correspondiente debe ser aportada por la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, de conformidad con el Decreto N° 1.352/02.
Artículo 6° - Los participantes deben inscribirse en la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativo, sita en Av. de Mayo 560, piso 2°, oficina 26, (4343-2620/4343-8655) desde el día 6 de octubre hasta el 31 de octubre inclusive, en el horario de 11 a 18 horas
Artículo 7° - El correspondiente expediente, podrá ser consultado de lunes a viernes en el horario de 11 a 18 hs. en la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos.
Artículo 8° - La difusión de la audiencia pública debe ser realizada en dos (2) de los diarios de mayor circulación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en días diferentes, durante un (1) día, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires durante dos (2) días y en la Emisora Radial de la Ciudad, durante cinco (5) días.
Artículo 9° - Establécese que la audiencia pública será presidida por el suscripto, en su carácter de Subsecretario de Medio Ambiente y Autoridad de Aplicación de la Ley N° 123, haciendo expresa reserva de la facultad de delegar esta función en otro funcionario del área.
Artículo 10 - La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de la señora Susana Estrábaca y/o el Doctor Eugenio Davide, funcionarios de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos.
Artículo 11 - Los gastos que irrogue la publicación, logística, equipamiento, material de apoyo, grabación, desgrabación, versión taquigráfica y confección del acta de la audiencia deben ser solventados en forma exclusiva por los responsables del emprendimiento objeto de la misma.
Artículo 12 - Establécese en la suma de pesos cinco mil ($ 5.000), el importe de los gastos previstos para la realización de la audiencia pública que tramita por el presente, los que deben ser solventados por el señor Tomás Ramón Antonio, a cuyo efecto debe depositar la suma indicada dentro de los siete (7) días hábiles de dictada la presente, en la Cuenta Corriente Recaudadora del Banco Ciudad de Buenos Aires N° 210.126-8 "GCBA- Audiencias Públicas" y que debe comunicar el depósito realizado a la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos.
Artículo 13 - La Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos debe gestionar la apertura de una caja chica sin reposición, la que se conformará con el depósito realizado por el señor Tomás Ramón Antonio. Una vez realizada la rendición de los gastos incurridos, y si como resultado de la misma, se conformará un saldo no invertido, se autoriza la devolución del mismo al señor Tomás Ramón Antonio.
Artículo 14° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la parte interesada y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y pase a la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos. Cumplido, archívese. VensentiniRESOLUCIÓN N° 874 - SSMAMB
Autoriza el emplazamiento provisorio de ciento veinticinco puestos de venta en el Parque AvellanedaBuenos Aires, 22 de julio de 2005.
Visto los Decretos Nros. 2.996/03, 92/04 y 2.055/04, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Asociación Centro de Intercambio Comunitario Parque Avellaneda realizó diversas presentaciones con el propósito de que les sea concedido en forma oficial el gerenciamiento del paseo que se desarrolla en el Parque Avellaneda;
Que, dicha Asociación ha venido gestionando tanto el armado como el reordenamiento de los feriantes del parque;
Que, asimismo la Unidad Fuera de Nivel Ordenamiento del Espacio Público dependiente de esta Subsecretaría y la Dirección General de Defensa del Consumidor de la Subsecretaría de Producción han elaborado un proyecto de intervención en el espacio público ubicado en el entorno del Parque Avellaneda;
Que la presente medida, intenta solucionar una de las consecuencias que se manifestaron en el espacio público de la ciudad a partir de la crisis que sufrió el país en el año 2001, con la aparición de cuentapropistas, que se instalaron en parques y plazas, para con ello reemplazar los ingresos provenientes de sus salarios perdidos por el desempleo o por la desaparición de otras actividades formales que venían desarrollando y de las cuales fueron excluidos;
Que, en otro orden de ideas, mediante el artículo primero del Decreto N° 92/04 se facultó al señor Subsecretario de Medio Ambiente a otorgar permisos de uso precario y gratuito del espacio del dominio público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con fines sociales, culturales, turísticos y productivos, así como a seleccionar a las entidades de bien público a favor de las cuales se otorgarán los permisos;
Que, asimismo, por el Decreto N° 2.055/04 se estableció dentro de las responsabilidades primarias de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor la administración y control dentro de las actividades feriales en parques, plazas y paseos;
Que, actualmente, se instalan en el Parque Avellaneda, cada fin de semana, cientos de puestos de venta de diversos artículos, que no cuentan con habilitación ni permiso alguno por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, dicha ocupación de los espacios públicos, afecta gravemente el destino del predio como un área natural de esparcimiento y recreación de los vecinos y visitantes;
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 92/04,EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:Artículo 1° - Autorízase el emplazamiento provisorio de ciento veinticinco (125) puestos de venta en el Parque Avellaneda sobre la avenida Directorio y Lacarra en una fila, de conformidad con el plano que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Los puestos cuyo emplazamiento provisorio ha sido otorgado en el artículo precedente, podrán funcionar de conformidad con los horarios, días y condiciones que se establezcan en el convenio que se suscriba de acuerdo con las facultades otorgadas por el Decreto N° 92/04 y las disposiciones que en el marco de sus facultades dicte la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor.
Artículo 3° - La instalación provisoria de puestos autorizada por los artículos 1° de la presente resolución es de carácter absolutamente precario, pudiendo ser revocados por la autoridad de aplicación sin expresión de causa, no dando lugar a reclamo alguno por parte de la permisionaria, ni de los denominados participantes.
Artículo 4° - Para la renovación del permiso otorgado deberá existir con carácter previo un informe favorable de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor y el Centro de Gestión y Participación N° 7.
Artículo 5° - La presente autorización caducará inmediatamente si los emplazamientos no se hicieran en los lugares establecidos en la presente resolución o si se vendiera mercadería cuyo expendio esté prohibido en dicho paseo.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia autenticada a las Direcciones Generales de Ordenamiento del Espacio Público, de Espacios Verdes, de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, al Centro de Gestión y Participación N° 7, al Ministerio Público, a las Subsecretarías de Seguridad Urbana, de Descentralización, de Cultura y de Tránsito y Transporte y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. VensentiniNOTA: el Anexo que forma parte integrante de la presente puede ser consultado en Avenida de Mayo 575, piso 1°, oficina 111, de lunes a viernes, de 10 a 16 horas.
RESOLUCIÓN N° 899 - SSMAMB
Llama a contratación directa N° 6.143/05Buenos Aires, 2 de agosto de 2005.
Visto el Expediente N° 34.649/05, y
CONSIDERANDO:
Que, por los presentes actuados tramita la adquisición de equipos informáticos ("Equipos y suministros para computación") con destino a satisfacer las necesidades de esta Subsecretaría de Medio Ambiente, por el importe estimado de pesos ventiocho mil quinientos ($ 28.500);
Que, existe crédito legal y suficiente para la atención del gasto, tal como se desprende del compromiso contraído con cargo a las correspondientes partidas del ejercicio presupuestario en curso de ejecución;
Que, conforme lo establecido por el artículo 56, inc. 3°, apartado A del Decreto Ley N° 23.354/56, vigente en este ámbito, corresponde encuadrar la adquisición en la figura de la contratación directa;
Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Estado, Decreto N° 5.720-PEN/72 y sus modificatorios, de ampliación en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 791/03,EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:Artículo 1° - Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y particulares que regirá la presente contratación directa y que, como Anexo, forma parte integrante de esta resolución.
Artículo 2° - Llámase a Contratación Directa N° 6.143/05, al amparo del artículo 56, inc. 3°, apartado A del Decreto Ley N° 23.354/56, para la adquisición de equipos informáticos ("Equipos y suministros para computación") con destino a satisfacer las necesidades de esta Subsecretaría, por la suma estimada de pesos ventiocho mil quinientos ($ 28.500), a efectuarse el día jueves 18 de agosto de 2005, a las 14 hs., en las oficinas de esta Subsecretaría, sita en Av. de Mayo 575, 1° piso, oficina 101.
Artículo 3° - El valor del pliego se establece en pesos ciento cincuenta ($ 150), y puede ser consultado y/o comprado en el Área de Compras y Contrataciones de la Subsecretaría de Madio Ambiente, sita en Av. de Mayo 575, 1° piso, oficina 101.
Artículo 4° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será atendido con cargo a las correspondientes partidas presupuestarias del ejercicio en curso de ejecución.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable. Cumplido, archívese. VensentiniNOTA: el Anexo que forma parte integrante de la presente puede ser consultado en Avenida de Mayo 575, piso 1°, oficina 101, de lunes a viernes, de 10 a 16 horas.
Secretaría de Cultura
RESOLUCIÓN N° 3.193 - SC
Modifica el art. 1° de la Resolución N° 2.118-SC/05Buenos Aires, 20 de septiembre de 2005.
Visto los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05, Resoluciones Nros. 277-SC/05, 798-SC/05 y 2.118-SC/05;
CONSIDERANDO:
Que por medio de los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 se ha aprobado y prorrogado el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas y actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, las referidas normas delegan en el titular de la Secretaría de Cultura, la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por la Resolución N° 277-SC/05, se reglamentaron los citados decretos y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;
Que, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Buenos Aires, se caracteriza por la importante actividad cultural desarrollada, ya sea llevada a cabo por personas físicas o jurídicas, entre otras, que implementan actividades;
Que por Resolución N° 798-SC/05 se aprobaron una línea de subsidios denominada "Mantenimiento y Reparación de Espacios Culturales", que estarán destinadas a subsidiar el mantenimiento, conservación y reparación de espacios culturales, denominados "clubes de cultura" para que los mismos puedan mejorar su infraestructura y seguridad adecuándose a las normativas vigentes, conforme a los requisitos bases y condiciones del Anexo I que forma parte de la referida norma;
Que desde la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/05, el Gobierno de la Ciudad ha realizado la enumeración taxativa de los requisitos necesarios para salvaguardar las condiciones de seguridad de los clubes de cultura definidos en el mencionado decreto;
Que asimismo, y, en función de los requisitos precitados, muchos espacios culturales requieren el apoyo del estado para poder refaccionar las instalaciones a fin de adecuarse a la normativa vigente en el más breve lapso posible;
Que, la adecuación de los clubes de cultura a la normativa vigente en materia habilitatoria, encuentra su principal obstáculo en la imposibilidad económica de sus titulares para afrontar los gastos inherentes a la presentación del trámite y al cumplimiento de los puntos planteados por el mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/05;
Que por Resolución N° 2.118-SC/05 se aprueba el otorgamiento de un monto no superior a pesos dos mil ($ 2.000) en concepto de adelanto de subsidio a percibir a aquellos espacios culturales que lo solicitaren y resultaren beneficiarios en los términos de la Resolución N° 798-SC/05 con el objeto de afrontar los gastos inherentes a la presentación del trámite habilitatorio y/o al cumplimiento de los requisitos planteados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/05;
Que, a los efectos de facilitar el trámite de solicitud y gestión de aquellos espacios culturales que los solicitaren, es necesario modificar el art. 1° y al mismo tiempo, ampliar el articulado de la referida resolución, con el fin de no obstaculizar la concreción del mismo, en cuanto a los requerimientos que fueran solicitados por la autoridad competente y/o a los que taxativamente menciona el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3, todo ello, a los efectos de lograr la autorización transitoria mencionada en la norma citada;EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:Artículo 1° - Modificase el art. 1° de la Resolución N° 2.118-SC/05 que quedará redactado de la siguiente manera: "Apruébase el otorgamiento de un monto no superior a pesos dos mil ($ 2.000), en concepto de adelanto del subsidio al que hace referencia la Resolución N° 798-SC/05 para aquellos clubes de cultura que lo solicitaren, con el único objeto de afrontar los gastos inherentes a la presentación del trámite habilitatorio y/o al cumplimiento de los requisitos planteados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/05, y/o a todo aquel requerimiento que fuere solicitado por la autoridad competente a los efectos de lograr la autorización transitoria a la que refiere el art. 9° del mencionado decreto.
Artículo 2° - El área sustantiva de esta línea de subsidios, emitirá dictamen, indicando los beneficiarios y montos correspondientes a los adelantos de subsidios anteriormente mencionados.
Artículo 3° - La solicitud de adelanto podrá ser presentada por las personas físicas, jurídicas o sociedades de hecho que se encuentran inscriptas en el Registro de Clubes de Cultura, establecido en el art. 3° del Decreto de Necesidad Urgencia N° 3/05. El solicitante deberá cumplimentar los Anexos I y II que forman parte de esta resolución y que tendrán carácter de declaración jurada.
Artículo 4° - La solicitud de adelanto deberá ser presentada ante la Mesa de Entradas de la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño, sita en la calle Villarino 2498, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 17 hs. Los interesados se comprometen a presentar a requerimiento del área sustantiva toda la información accesoria vinculada al trámite del subsidio, así como también a recibir inspecciones, exhibir lugares o cosas y a prestar la más amplia colaboración;
Artículo 5° - Los beneficiarios del subsidio deberán rendir cuenta de los gastos previamente presupuestados mediante la presentación de la documentación respaldatoria respectiva. A los efectos de que se materialice el depósito de los fondos las empresas beneficiadas deberán abrir una cuenta en el Banco Ciudad (caja de ahorro o cuenta corriente) la que deberá estar exclusivamente a nombre del solicitante del adelanto de subsidio, sea este una persona física, una sociedad de hecho o una persona jurídica.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase, pase a la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales y a las Direcciones Generales de Industrias Culturales y Diseño. Cumplido. Archívese. LópezANEXO II
Conjuntas: Secretaría de Desarrollo Social - Secretaría de Hacienda y Finanzas
RESOLUCIÓN N° 2.011 - SDSOC-SHyF
Acepta donación en favor de la Dirección General de Tercera EdadBuenos Aires, 11 de octubre de 2005.
Visto el Expediente N° 23.207/03, y;
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación, la Dirección General de Tercera Edad, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, da cuenta de la donación de bienes de consumo y transformación, efectuada por parte de la Cooperadora del Hogar Raimondi;
Que el monto total de la donación supra referida asciende a la suma de pesos tres mil trescientos veinticinco con cincuenta y ocho centavos ($ 3.325,58);
Por ello, y en uso de las facultades conferidas mediante el Decreto N° 2.000/00,EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL
Y LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVEN:Artículo 1° - Acéptase la donación de bienes de consumo y transformación efectuada por la Cooperadora del Hogar Raimondi, a favor de la Dirección General de Tercera Edad, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, cuyo valor asciende a la suma de pesos tres mil trescientos veinticinco con cincuenta y ocho centavos ($ 3.325,58).
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a las Direcciones Generales de Contaduría, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, y de Tercera Edad, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. Telerman (a/c) - AlbamontePLANILLA
Expediente: N° 23.207/03.
Donante: Cooperadora del Hogar Raimondi.
Donación: diversos elementos.
Destino: Hogar Alejandor Raimondi.
Importe: $ 3.325,58.
Total: $ 3.325,58.RESOLUCIÓN N° 2.013 - SDSOC-SHyF
Acepta donación en favor de la Dirección General de la MujerBuenos Aires, 11 de octubre de 2005.
Visto el Expediente. N° 54.166/04, y;
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación, la Dirección General de la Mujer, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, da cuenta de la donación del total de bienes muebles existentes en el inmueble sito en la calle Recuero 2028/30 de esta Ciudad de Buenos Aires, efectuada por parte de la fundación "Nuestra Señora de los Ángeles";
Que el monto total de la donación referida asciende a la suma de pesos dos mil cuatrocientos cincuenta y dos ($ 2.452);
Por ello, y en uso de las facultades conferidas mediante el Decreto N° 2.000/00,EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL
Y LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVEN:Artículo 1° - Acéptase la donación efectuada por parte de la fundación "Nuestra Señora de los Ángeles" a favor de la Dirección General de la Mujer, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, de los bienes muebles que se detallan en la planilla adjunta, la cual forma parte integrante de la presente resolución, cuyo valor asciende a la suma de pesos dos mil cuatrocientos cincuenta y dos ($ 2.452).
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a las Direcciones Generales de Contaduría, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, y de la Mujer, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. Telerman (a/c) - AlbamontePLANILLA
Expediente N°: 54.166/04.
Donante: Fundación "Nuestra Señora de los Ángeles".
Donación: bienes muebles.
Destino: Dirección General de la Mujer dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social.
Importe: $ 2.452.
Total: $ 2.452.Secretaría de Cultura - Secretaría de Hacienda y Finanzas
RESOLUCIÓN N° 2.008 - SC-SHyF
Acepta donaciones en favor de diversos organismos dependientes de la Secretaría de CulturaBuenos Aires, 11 de octubre de 2005.
Visto el Expediente N° 41.609/05 e incorporados, y
CONSIDERANDO:
Que por los mismos, diversos organismos dependientes de la Secretaría de Cultura de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dan cuenta de las donaciones de que fueran objeto por parte de varios donantes;
Que el monto total de las donaciones señaladas asciende a la suma de $ 27.322,12;
Por ello y teniendo en cuenta las facultades otorgadas mediante Decreto N° 2.000/00,EL SECRETARIO DE CULTURA
Y LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVEN:Artículo 1° - Acéptanse las donaciones efectuadas por parte de distintos donantes a favor de diversos organismos dependientes de la Secretaría de Cultura de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los elementos detallados en la planilla adjunta, la cual forma parte integrante de la presente resolución, cuyo valor asciende a la suma de pesos veintisiete mil trescientos veintidos con doce centavos ($ 27.322,12).
Artículo 2° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría y a la Secretaría de Cultura. López - AlbamontePLANILLA
Expediente: 44.776/03.
Donante: Pacheco, Héctor y otros.
Donación: diversos elementos.
Destino: Museo de la Ciudad.
Importe: $ 16.777.Expediente: 63.889/04.
Donante: Biblioteca Nacional de la República Argentina.
Donación: material bibliográfico.
Destino: Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura.
Importe: $ 7.706.Expediente: 41.595/05.
Donante: Asociación Cooperadora Amigos del Museo José Hernández.
Donación: material bibliográfico y otros.
Destino: Museo de Motivos Argentinos "José Hernández".
Importe: $ 320,12.Expediente: 41.606/05.
Donante: Novich de Hernández, Hebe.
Donación: 1 revista "Cancionero Estelar" de Venezuela (Año 1 - N° 6).
Destino: Museo Casa Carlos Gardel.
Importe: $ 20.Expediente: 41.609/05.
Donante: Asociación Amigos del Museo Eduardo Sívori.
Donación: 1 CPU Admiral pentium 4 R-W, DVD y 1 monitor color de 15" marca Phillips.
Destino: Museo de Artes Plásticas "Eduardo Sívori".
Importe: $ 2.499.Total: $ 27.322,12
RESOLUCIÓN N° 2.012 - SC-SHyF
Acepta donaciones en favor de diversos organismos dependientes de la Secretaría de CulturaBuenos Aires, 11 de octubre de 2005.
Visto el Expediente N° 31.485/05 y acumulado, y
CONSIDERANDO:
Que por los mismos, organismos dependientes de la Secretaría de Cultura de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dan cuenta de las donaciones de obras de arte de que fueran objeto por parte de distintos donantes;
Que el monto total de las donaciones señaladas asciende a la suma de $ 15.000;
Por ello y teniendo en cuenta las facultades otorgadas mediante Decreto N° 2.000/00,EL SECRETARIO DE CULTURA
Y LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVEN:Artículo 1° - Acéptanse las donaciones efectuadas por parte de distintos donantes a favor de organismos dependientes de la Secretaría de Cultura de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las obras de arte detalladas en la planilla adjunta, la cual forma parte integrante de la presente resolución, cuyo valor asciende a la suma de pesos quince mil ($ 15.000).
Artículo 2° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría y a la Secretaría de Cultura. López - AlbamontePLANILLA
Expediente: 15.399/05.
Donante: San Martín, María Laura.
Donación: 1 acrílico sobre tela titulado "Desde siempre" de 140 x 120 cm.
Destino: Museo de Artes Plásticas "Eduardo Sívori".
Importe: $ 7.000.Expediente: 31.485/05.
Donante: Dorado, Adrián.
Donación: Obra escultórica consistente en un respaldo de hormigón armado (med. 0,56 x 0,39 x 1,92 m).
Destino: Museo Histórico de la Ciudad de Buenos Aires "Brigadier General Cornelio de Saavedra".
Importe: $ 8.000.Total: $ 15.000
DISPOSICIONES
Secretaría de Seguridad
DISPOSICIÓN N° 317 - DGSSP
Declara la caducidad del procedimiento instrumentado en la Carpeta N° 199-DGSSP/02, y ordena el archivo de las actuacionesBuenos Aires, 6 de septiembre de 2005.
Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607), y sus modificatorias, el Anexo I "Ley de Procedimientos Administrativos" del Decreto N° 1.510/97 (B.O. N° 310), ratificado por Resolución de Legislatura N° 41/98 (B.O. N° 454), el Decreto N° 1.133/01 (B.O. N° 1260) y la Carpeta N° 199-DGSSP/02 y,
CONSIDERANDO:
Que se inician las presentes actuaciones a raíz de la solicitud presentada con fecha 25/9/03, por la firma Seguridad Ciudadela S.R.L., para obtener la habilitación como empresa prestadora de servicios de seguridad privada, en los términos de la Ley N° 118 y sus modificatorias;
Que oportunamente, la firma de referencia denunció su domicilio real en la calle D’Onofrio 219, piso 1°, Ciudadela, Provincia de Buenos Aires y constituyó el legal en la avenida Asamblea 819, piso 15, depto. "B" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a la fecha, la firma de referencia no ha completado la totalidad de la documentación requerida para el otorgamiento de la habilitación solicitada, pese al requerimiento efectuado por Providencia N° 730-DGSSP/05, notificada con fecha 23/3/05;
Que ante la inactividad de la peticionante, por Providencia N° 2.287-DGSSP/05, notificada con fecha 18/7/05, se dispuso el cumplimiento de la notificación ordenada por el art. 22, inc. e), apartado 9 de la Ley de Procedimientos Administrativos;
Que habiendo transcurrido más de treinta días desde el diligenciamiento de la notificación antes señalada, sin que la interesada haya impulsado el procedimiento, corresponde disponer la caducidad del presente trámite conforme lo dispuesto por la norma mencionada precedentemente;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,EL DIRECTOR GENERAL DE
SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:Artículo 1° - Declárase la caducidad del procedimiento instrumentado en la Carpeta N° 199-DGSSP/02, y ordénase el archivo de las presentes actuaciones, en los términos del art. 22, inc. e), apartado 9 del Anexo I "Ley de Procedimientos Administrativos" del Decreto N° 1.510/97, ratificado por Resolución de la Legislatura N° 41/98.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a las Subsecretarías de Seguridad Urbana y de Control Comunal, y hágase saber al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. MartínezDISPOSICIÓN N° 318 - DGSSP
Strong Seguridad S.R.L.: se la habilita como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personalesBuenos Aires, 6 de septiembre de 2005.
Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607), modificada por Ley N° 963 (B.O. N° 1603) su Decreto Reglamentario N° 1.133/01 (B.O. N° 1260), el Decreto N° 627/02 (B.O. N° 1470) y la Carpeta N° 25-DGSSP/05 y,
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales (art. 2°, incisos a) y b) Ley N° 118, modificada por Ley N° 963) oportunamente presentada por Strong Seguridad S.R.L., con domicilio real en Almirante Cordero 114, 1° piso, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, constituyendo el legal en Paraná 526, 15° piso, Of. I de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la requirente ha designado director técnico en los términos de los arts. 14 y concordantes de la mencionada ley, al señor Carlos Alberto Gramano, DNI 4.207.911;
Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627/02;
Que por otra parte, el inicio de la actividad habilitada estará sujeto a la presentación de las altas de personal y de objetivos protegidos, en los términos exigidos por el art. 8°, incs. d) y e) y el art. 11 del texto legal de aplicación y al cumplimiento de lo establecido en el art. 16 de dicha norma;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establece el art. 18 inc. a) de la Ley N° 118;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/01 para concederle la habilitación requerida, como prestadora de servicios de seguridad privada sin autorización de uso de armas y darle de alta en la actividad;
Por ello, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/01 y en uso de las facultades que le son propias,EL DIRECTOR GENERAL DE
SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:Artículo 1° - Concédese la habilitación por el término de un año a Strong Seguridad S.R.L., sin autorización de uso de armas, para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/01.
Artículo 2° - Inscríbese en el Registro de Seguridad Privada la habilitación concedida en el artículo precedente.
Artículo 3° - Déjase establecido que el inicio de la actividad habilitada estará sujeto a la presentación de las altas de personal y de objetivos protegidos, en los términos exigidos por el art. 8° incisos d) y e) y el art. 11 de la Ley N° 118 y su modificatoria N° 963 y al cumplimiento de lo establecido en el art. 16 de la mencionada ley.
Artículo 4° - La posterior renovación por un nuevo período, deberá solicitarse con treinta días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a las Subsecretarías de Seguridad Urbana y de Control Comunal y hágase saber al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. MartínezDISPOSICIÓN N° 319 - DGSSP
MCM Global Security S.R.L.: se la habilita como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personalesBuenos Aires, 6 de septiembre de 2005.
Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607), modificada por Ley N° 963 (B.O. N° 1603) su Decreto Reglamentario N° 1.133/01 (B.O. N° 1260), el Decreto N° 627/02 (B.O. N° 1470) y la Carpeta N° 51-DGSSP/05 y,
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales (art. 2°, incisos a) y b) Ley N° 118, modificada por Ley N° 963) oportunamente presentada por MCM Global Security S.R.L., con domicilio real y constituido en Maipú 746, piso 3° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la requirente ha designado director técnico en los términos de los arts. 14 y concordantes de la mencionada ley, al señor Rodolfo Pedro Demattei, DNI 12.071.915;
Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627/02;
Que por otra parte, el inicio de la actividad habilitada estará sujeto a la presentación de las altas de personal y de objetivos protegidos, en los términos exigidos por el art. 8°, incs. d) y e) y el art. 11 del texto legal de aplicación y al cumplimiento de lo establecido en el art. 16 de dicha norma, sin perjuicio de la obligación que le cabe a la solicitante de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 5°, inc. g) de la Ley N° 118 y su modificatoria N° 963, una vez concluido el trámite ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, cuya constancia de inicio acompaña;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establece el art. 18 inc. a) de la Ley N° 118;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/01 para concederle la habilitación requerida, como prestadora de servicios de seguridad privada sin autorización de uso de armas y darle de alta en la actividad;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,EL DIRECTOR GENERAL DE
SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:Artículo 1° - Concédese la habilitación por el término de un año a MCM Global Security S.R.L., sin autorización de uso de armas, para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/01.
Artículo 2° - Inscríbese en el Registro de Seguridad Privada la habilitación concedida en el artículo precedente.
Artículo 3° - Déjase establecido que el inicio de la actividad habilitada estará sujeto a la presentación de las altas de personal y de objetivos protegidos, en los términos exigidos por el art. 8° incisos d) y e) y el art. 11 de la Ley N° 118 y su modificatoria N° 963 y al cumplimiento de lo establecido en el art. 16 de la mencionada ley.
Artículo 4° - La posterior renovación por un nuevo período, deberá solicitarse con treinta días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a las Subsecretarías de Seguridad Urbana y de Control Comunal y hágase saber al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. MartínezDISPOSICIÓN N° 320 - DGSSP
Lubiseg S.R.L.: se le renueva la habilitación como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personalesBuenos Aires, 6 de septiembre de 2005.
Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.133/01 (B.O. N° 1260) y 627/02 (B.O. N° 1470), las Disposiciones Nros. 44-DGSSP/03 y 171-DGSSP/04, y la Carpeta N° 99-DGSSP/02 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 44-DGSSP/03 de fecha 17/3/03, la empresa Lubiseg S.R.L., con domicilio real y constituido en avenida General Hornos1290, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada por el término de un año, para prestar servicios de vigilancia privada y custodias personales, sin autorización para el uso de armas, en los términos de las Leyes Nros. 118 y 963 y el Decreto N° 1.133/01;
Que al vencimiento del plazo de dicha habilitación, la firma de referencia solicitó y obtuvo la renovación anual de su habilitación, mediante Disposición N° 171-DGSSP/04;
Que actualmente, a solicitud de la firma de referencia, se encuentra en trámite la renovación por un nuevo período anual;
Que la requirente ha designado director técnico en los términos de los arts. 14 y concordantes de la mencionada ley, al señor Juan Carlos García, DNI 7.501.323;
Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627/02;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establece el art. 18 inc. a) de la Ley N° 118;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por las Leyes Nros. 118 y 963 y por el Decreto N° 1.133/01, para concederle la renovación solicitada;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,EL DIRECTOR GENERAL DE
SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:Artículo 1° - Renuévase a partir del día de la fecha y por el término de un año, la habilitación concedida a la empresa Lubiseg S.R.L. para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales, sin autorización de uso de armas, conforme lo dispuesto en las Leyes Nros. 118 y 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/01.
Artículo 2° - La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período anual, deberá solicitarse con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente.
Artículo 3° - Inscríbese en el Registro de Seguridad Privada la renovación otorgada por el presente acto administrativo.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a las Subsecretarías de Seguridad Urbana y de Control Comunal, y hágase saber al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. MartínezDISPOSICIÓN N° 321 - DGSSP
Arpa Organización de Seguridad S.R.L.: se le renueva la habilitación como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales, con autorización de uso de armasBuenos Aires, 6 de septiembre de 2005.
Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607) y sus modificatorias, los Decretos N° 1.133/01 (B.O. N° 1260) y N° 627/02 (B.O. N° 1470), la Disposición N° 115-DGSSP/03, y la Carpeta N° 102-DGSSP/02 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 115-DGSSP/03 de fecha 3/6/03, la empresa Arpa Organización de Seguridad S.R.L., con domicilio real en la calle Gdor. Ugarte 3058, P.B., Olivos, de la Pcia. de Buenos Aires y constituido en Sarandi 296, 3° piso, depto. "A" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada por el término de un año, para prestar servicios de vigilancia privada y custodias personales, sin autorización para el uso de armas, en los términos de las Leyes Nros. 118 y 963 y el Decreto N° 1.133/01;
Que con fecha 24/6/04, la firma antes mencionada, solicitó la renovación de su habilitación, pero sin acompañar la totalidad de la documentación necesaria para dicho trámite, la cual recién fue completada con fecha 2/9/05;
Que la requirente ha designado director técnico en los términos de los arts. 14 y concordantes de la mencionada ley, al señor Juan Pablo Ares, LE 1.743.604;
Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627/02;
Que la solicitante ha acreditado en forma fehaciente ante esta Dirección General encontrarse inscripta como usuario colectivo, conforme Certificado N° 210.381 de fecha 10/6/05, recaído en Legajo/Expediente N° 9.760.553 del Registro Nacional de Armas;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establece el art. 18 inc. a) de la Ley N° 118;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por las Leyes Nros. 118 y 963 y por el Decreto N° 1.133/01, para concederle la renovación solicitada;
Por ello, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/01 y en uso de las facultades que le son propias,EL DIRECTOR GENERAL DE
SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:Artículo 1° - Renuévase a partir del día de la fecha, y por el término de un año, la habilitación concedida a la empresa Arpa Organización de Seguridad S.R.L. para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales, con autorización de uso de armas, conforme lo dispuesto en las Leyes Nros. 118 y 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/01.
Artículo 2° - Déjase constancia que la solicitud para una próxima renovación deberá presentarse con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente, bajo apercibimiento de no poder continuar prestando servicios de seguridad privada después del plazo indicado en el artículo precedente.
Artículo 3° - Inscríbese en el Registro de Seguridad Privada la autorización otorgada por el presente acto administrativo.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a las Subsecretarías de Seguridad Urbana y de Control Comunal, y hágase saber al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. MartínezDISPOSICIÓN N° 322 - DGSSP
Organización Santamarina de Oscar Jorge Siciliani: se la habilita como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personalesBuenos Aires, 8 de septiembre de 2005.
Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607), modificada por Ley N° 963 (B.O. N° 1603) su Decreto Reglamentario N° 1.133/01 (B.O. N° 1260), el Decreto N° 627/02 (B.O. N° 1470) y la Carpeta N° 46-DGSSP/05 y,
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales (art. 2°, incisos a) y b) Ley N° 118, modificada por Ley N° 963) oportunamente presentada por Organización Santamarina de Oscar Jorge Siciliani, con domicilio real y constituido en avenida de Los Incas 5065, piso 1°, depto. "B" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la requirente ha designado director técnico en los términos de los arts. 14 y concordantes de la mencionada ley, al señor Rodolfo Neri Arrechea, DNI 7.431.951;
Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627/02;
Que por otra parte, el inicio de la actividad habilitada estará sujeto a la presentación de las altas de personal y de objetivos protegidos, en los términos exigidos por el art. 8°, incs. d) y e) y el art. 11 del texto legal de aplicación y al cumplimiento de lo establecido en el art. 16 de dicha norma, sin perjuicio de la obligación que le cabe a la solicitante de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 5°, inc. g) de la Ley N° 118 y su modificatoria N° 963, una vez concluido el trámite ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, cuya constancia de inicio acompaña;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establece el art. 18 inc. a) de la Ley N° 118;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/01 para concederle la habilitación requerida, como prestadora de servicios de seguridad privada sin autorización de uso de armas y darle de alta en la actividad;
Por ello, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/01 y en uso de las facultades que le son propias,EL DIRECTOR GENERAL DE
SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:Artículo 1° - Concédese la habilitación por el término de un año a Organización Santamarina de Oscar Jorge Siciliani, sin autorización de uso de armas, para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/01.
Artículo 2° - Inscríbese en el Registro de Seguridad Privada la habilitación concedida en el artículo precedente.
Artículo 3° - Déjase establecido que el inicio de la actividad habilitada estará sujeto a la presentación de las altas de personal y de objetivos protegidos, en los términos exigidos por el art. 8° incisos d) y e) y el art. 11 de la Ley N° 118 y su modificatoria N° 963 y al cumplimiento de lo establecido en el art. 16 de la mencionada ley.
Artículo 4° - La posterior renovación por un nuevo período, deberá solicitarse con treinta días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a las Subsecretarías de Seguridad Urbana y de Control Comunal y hágase saber al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. MartínezDISPOSICIÓN N° 323 - DGSSP
Organización Renard Seguridad S.R.L.: se la habilita como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personalesBuenos Aires, 8 de septiembre de 2005.
Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607), modificada por Ley N° 963 (B.O. N° 1603) su Decreto Reglamentario N° 1.133/01 (B.O. N° 1260), el Decreto N° 627/02 (B.O. N° 1470) y la Carpeta N° 239-DGSSP/02 y,
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales (art. 2°, incisos a) y b) Ley N° 118, modificada por Ley N° 963) oportunamente presentada por la firma Organización Renard Seguridad S.R.L., con domicilio real en la avenida 25 de Mayo 64, piso 2°, Lanús, Provincia de Buenos Aires, y constituido en la avenida Díaz Vélez 3965, piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la requirente ha designado director técnico en los términos de los arts. 14 y concordantes de la mencionada ley, al señor José Néstor Soncini, DNI 5.862.939;
Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627/02;
Que por otra parte, el inicio de la actividad habilitada estará sujeto a la presentación de las altas de personal y de objetivos protegidos, en los términos exigidos por el art. 8°, incs. d) y e) y el art. 11 del texto legal de aplicación y al cumplimiento de lo establecido en el art. 16 de dicha norma;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establece el art. 18 inc. a) de la Ley N° 118;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/01 para concederle la habilitación requerida, como prestadora de servicios de seguridad privada sin autorización de uso de armas y darle de alta en la actividad;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,EL DIRECTOR GENERAL DE
SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:Artículo 1° - Concédese la habilitación por el término de un año a la firma Organización Renard Seguridad S.R.L., sin autorización de uso de armas, para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/01.
Artículo 2° - Inscríbese en el Registro de Seguridad Privada la habilitación concedida en el artículo precedente.
Artículo 3° - Déjase establecido que el inicio de la actividad habilitada estará sujeto a la presentación de las altas de personal y de objetivos protegidos, en los términos exigidos por el art. 8° incisos d) y e) y el art. 11 de la Ley N° 118 y su modificatoria N° 963 y al cumplimiento de lo establecido en el art. 16 de la mencionada ley.
Artículo 4° - La posterior renovación por un nuevo período, deberá solicitarse con treinta días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a las Subsecretarías de Seguridad Urbana y de Control Comunal y hágase saber al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. MartínezDISPOSICIÓN N° 325 - DGSSP
Agencia de Investigaciones Privadas Autorizadas América S.A.: se le renueva la habilitación como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales, con autorización de uso de armasBuenos Aires, 14 de septiembre de 2005.
Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607), modificada por Ley N° 963 (B.O. N° 1603) su Decreto Reglamentario N° 1.133/01 (B.O. N° 1260), el Decreto N° 627/02 (B.O. N° 1470), las Disposiciones Nros. 90-DGSSP/03 y 288-DGSSP/04, y la Carpeta N° 119-DGSSP/02 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 90-DGSSP/03 de fecha 13/5/03, la empresa Agencia de Investigaciones Privadas Autorizadas America S.A., con domicilio real en Almafuerte 3241, P.B., San Justo, Provincia de Buenos Aires y constituido en Tacuarí 1791, 1° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada por el término de un año, para prestar servicios de vigilancia privada y custodias personales, con autorización para el uso de armas, en los términos de la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/01;
Que al vencimiento del plazo de dicha habilitación, la firma de referencia solicitó y obtuvo la renovación anual de su habilitación, mediante Disposición N° 288-DGSSP/04;
Que a pedido de la interesada actualmente tramita por las presentes actuaciones, la solicitud de una nueva renovación de la habilitación respectiva;
Que la requirente ha designado director técnico en los términos de los arts. 14 y concordantes de la mencionada ley, al señor Hugo Carlos Ramón Tresguerras, LE 4.640.551;
Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627/02;
Que la solicitante ha acreditado en forma fehaciente ante esta Dirección General encontrarse inscripta como usuario colectivo, conforme Dictamen N° 11.583 de fecha 25/7/01, recaído en Legajo/Expediente N° 9.760.384 del Registro Nacional de Armas;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establece el art. 18 inc. a) de la Ley N° 118;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/01, para concederle la renovación solicitada;
Por ello, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/01 y en uso de las facultades que le son propias,EL DIRECTOR GENERAL DE
SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:Artículo 1° - Renuévase a partir del día 13/5/05, la habilitación concedida a Agencia de Investigaciones Privadas Autorizadas América S.A., con autorización de uso de armas, para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/01.
Artículo 2° - Déjase establecido que la solicitud de una próxima renovación deberá presentarse con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente.
Artículo 3° - Inscríbese en el Registro de Seguridad Privada la autorización otorgada por el presente acto administrativo.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a las Subsecretarías de Seguridad Urbana y de Control Comunal, y hágase saber al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. MartínezDISPOSICIÓN N° 326 - DGSSP
SE.I.T.C. S.R.L.: se le renueva la habilitación como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales, con autorización de uso de armasBuenos Aires, 14 de septiembre de 2005.
Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.133/01 (B.O. N° 1260) y 627/02 (B.O. N° 1470), la Disposición N° 166-DGSSP/04 y la Carpeta N° 72-DGSSP/03 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 166-DGSSP/04 de fecha 27/7/04, la empresa SE.I.T.C. S.R.L., con domicilio real y constituido en la calle Estado de Israel 4602, P.B., de la Pcia. de Buenos Aires de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada por el término de un año, para prestar servicios de vigilancia privada y custodias personales, con autorización para el uso de armas, en los términos de las Leyes Nros. 118 y 963 y el Decreto N° 1.133/01;
Que con fecha 27/7/05, la firma antes mencionada, solicitó la renovación de dicha habilitación para un nuevo período anual;
Que la requirente ha designado director técnico en los términos de los arts. 14 y concordantes de la mencionada ley, al señor Egar Adalberto Kerber, LE 6.481.806;
Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627/02;
Que la solicitante ha acreditado en forma fehaciente ante esta Dirección General encontrarse inscripta como usuario colectivo, conforme Dictamen N° 15.895 de fecha 9/6/04, recaído en Legajo/Expediente N° 9.761.625 del Registro Nacional de Armas;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la renovación de la habilitación de la firma interesada, conforme lo establece el art. 18 inc. a) de la Ley N° 118;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por las Leyes Nros. 118 y 963 y por el Decreto N° 1.133/01, para concederle la renovación solicitada;
Por ello, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/01 y en uso de las facultades que le son propias,EL DIRECTOR GENERAL
DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:Artículo 1° - Renuévase a partir del día 27/7/05 y por el término de un año, la habilitación concedida a la empresa SE.I.T.C. S.R.L. para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales, con autorización de uso de armas, conforme lo dispuesto en las Leyes Nros. 118 y 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/01.
Artículo 2° - Déjase constancia que la renovación para un nuevo período anual, deberá solicitarse con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente.
Artículo 3° - Inscríbese en el Registro de Seguridad Privada la autorización otorgada por el presente acto administrativo.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a las Subsecretarías de Seguridad Urbana y de Control Comunal, y hágase saber al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. MartínezDISPOSICIÓN N° 327 - DGSSP
Wonder New S.R.L.: se la habilita como prestadora de servicios de vigilancia privada, custodias personales y vigilancia con medios electrónicos, ópticos y electroópticosBuenos Aires, 14 de septiembre de 2005.
Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607), modificada por Ley N° 963 (B.O. N° 1603) su Decreto Reglamentario N° 1.133/01 (B.O. N° 1260), el Decreto N° 627/02 (B.O. N° 1470) y la Carpeta N° 24-DGSSP/05 y,
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada, custodias personales y vigilancia con medios electrónicos, ópticos y electroópticos (art. 2°, incisos a), b) y c) Ley N° 118, modificada por Ley N° 963) oportunamente presentada por Wonder New S.R.L., con domicilio real y constituido en Paraná 754, piso 3°, depto. "B" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la requirente ha designado director técnico en los términos de los arts. 14 y concordantes de la mencionada ley, al señor Jorge Alberto Benítez, DNI 5.711.588;
Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627/02;
Que por otra parte, el inicio de la actividad habilitada estará sujeto a la presentación de las altas de personal y de objetivos protegidos, en los términos exigidos por el art. 8°, incs. d) y e) y el art. 11 del texto legal de aplicación y al cumplimiento de lo establecido en el art. 16 de dicha norma, sin perjuicio de la obligación que le cabe a la solicitante de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 5°, inc. g) de la Ley N° 118 y su modificatoria N° 963, una vez concluido el trámite ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, cuya constancia de inicio acompaña;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establece el art. 18 inc. a) de la Ley N° 118;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/01 para concederle la habilitación requerida, como prestadora de servicios de seguridad privada sin autorización de uso de armas y darle de alta en la actividad;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,EL DIRECTOR GENERAL
DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:Artículo 1° - Concédese la habilitación por el término de un año a Wonder New S.R.L., sin autorización de uso de armas, para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada, custodias personales y vigilancia con medios electrónicos, ópticos y electroópticos, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/01.
Artículo 2° - Inscríbese en el Registro de Seguridad Privada la habilitación concedida en el artículo precedente.
Artículo 3° - Déjase establecido que el inicio de la actividad habilitada estará sujeto a la presentación de las altas de personal y de objetivos protegidos, en los términos exigidos por el art. 8°, incisos d) y e) y el art. 11 de la Ley N° 118 y su modificatoria N° 963 y al cumplimiento de lo establecido en el art. 16 de la mencionada ley.
Artículo 4° - La posterior renovación por un nuevo período, deberá solicitarse con treinta días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a las Subsecretarías de Seguridad Urbana y de Control Comunal y hágase saber al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. MartínezSecretaría de Desarrollo Social
DISPOSICIÓN N° 6 - DGFF
Determina la fecha para el traslado de los bienes depositados en Roosevelt y Av. de los ConstituyentesBuenos Aires, 11 de octubre de 2005.
Visto la Disposición N° 4-DGFF/05, y;
CONSIDERANDO:
Que por la disposición citada en el visto, se comenzó desde esta Dirección General de Fortalecimiento Familiar dependiente de la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria un proceso de reordenamiento del depósito sito en la calle Roosevelt y Av. de los Constituyentes de esta ciudad, en el cual se inventariaron los bienes allí depositados;
Que habiéndose realizado esas primeras gestiones se torna necesario, hasta tanto el total de los bienes sean retirados por sus dueños, proceder al traslado de los mismos al depósito ubicado en la sede del Parque de la Ciudad en Av. Fernández de la Cruz, a fin de garantizar la continuidad de las acciones tendientes a la desafectación del depósito de bienes particulares por parte de esta Subsecretaría, garantizando de esta manera el efectivo resguardo de los mismos;
Que el traslado de los bienes al depósito ubicado en el Parque de la Ciudad de Buenos Aires se sustenta en circunstancias de seguridad y de orden administrativo que propenden a la optimización del funcionamiento de esta administración;
Que el personal afectado a la tarea de traslado deberá completar un acta en el cual detallará nombre, apellido y documento del titular, N° de lote, detalle de los bienes muebles, fecha del depósito y lugar de procedencia de todos los bienes trasladados al depósito ubicado en el Parque de la Ciudad de Buenos Aires;
Que asimismo, el personal supra mencionado procederá a la notificación fehaciente de los propietarios de los mismos, mediante los medios previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/97), a los efectos que se notifiquen del traslado efectuado y procedan al retiro de los bienes en el plazo perentorio de seis (6) meses, bajo apercibimiento de considerárselos abandonados;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Disposición N° 4-DGFF/05,EL DIRECTOR GENERAL DE
FORTALECIMIENTO FAMILIAR
DISPONE:Artículo 1° - Determínase que a partir del día 13 de octubre de 2005 a las nueve horas se comenzará el traslado de todos los bienes depositados en Roosevelt y Av. de los Constituyentes al depósito ubicado en el Parque de la Ciudad ubicado en la Av. Fernández de la Cruz.
Artículo 2° - Apruébese el formulario "Acta de traslado" que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo 3° - El personal a cargo del depósito deberá al momento del traslado completar el formulario acta de traslado que se acompaña como Anexo I, en el cual detallará nombre, apellido y documento del titular, N° de lote, detalle de los bienes muebles, fecha del depósito y lugar de procedencia.
Artículo 4° - Cumplida la tarea asignada por el artículo precedente, dicho personal deberá proceder a la notificación fehaciente de los propietarios de los mismos, mediante los medios previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/97), a los efectos que se notifiquen del traslado efectuado y procedan al retiro de los bienes en el plazo perentorio de seis (6) meses, bajo apercibimiento de considerárselos abandonados.
Artículo 5° - Regístrese, protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria, al Programa de Apoyo Habitacional dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, al Departamento Personal dependiente de la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria. Cumplido, archívese. GuerinINSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN N° 1.439 - pd - IVC
Aprueba y adjudica la contratación directa N° 48/05Nota N° 3.218-IVC/05.
Buenos Aires, 13 de octubre de 2005.
Visto las informaciones producidas en la Nota N° 3.218-IVC/05, y;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 599-PD/05, se aprobó el llamado a Contratación Directa N° 48/05, para la contratación de cooperativas para la construcción de Red de Desagüe Cloacal de la Manzana 14 de la Villa 20, se aprobó la documentación licitaria, se fijó el valor del pliego y se facultó a la Gerencia de Finanzas y Administración a fijar la fecha de recepción de la documentación respectiva y apertura de los sobres;
Que conforme lo dispuesto por Resolución N° 1.015-PD/04, modificada por Resolución N° 1.660-PD/04; y dado el monto de la contratación, la misma se encuadra dentro de lo establecido por el Decreto N° 5.720-PEN/72;
Que mediante Disposición N° 42-GFyA/05, de fecha 24 de mayo de 2005, se fijó como fecha de recepción y apertura de sobres el día 27 de mayo de 2005 a las 11.30 hs. (fs.80);
Que según consta en el acta de apertura de ofertas, obrante a fs. 95 se presentó una (1) oferta de la Cooperativa de Trabajo "8 de Marzo" Ltda.;
Que efectuado el análisis de la misma, produce su informe en lo que a ella compete la Gerencia de Radicación, Integración y Transformación de Villas, informando que la Cooperativa de Trabajo "8 de Marzo" Ltda, se encuentra inscripta en el Registro de Cooperativas mediante Resolución N° 1.429-PD/04;
Que a fs. 104, la Cooperativa solicita "...se deje sin efecto en la oferta presentada los items correspondientes a Gastos de Seguridad en obras e incremento por la complejidad de la contracción en terreno rellenado, gastos generales, toda vez que los mismos fueron incluidos en base a la información disponible de anteriores obras realizadas con el IVC, en cuyos pliegos figuraban los ítems de los cuales expresamente estamos desistiendo";
Que asimismo expresa que "...correspondería reconocer el gasto por seguros, la seguridad en obra y el adicional por mayores costos en caso de existir tomando en cuenta la diferencia de fechas y el tiempo transcurrido entre la elaboración del pliego y la efectiva adjudicación";
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia dictaminando que podría excluirse de la oferta los ítems pertenecientes a "Incremento por complejidad por la construcción en terreno rellenado" y "Gastos Generales", toda vez que los mismos no fueron contemplados en los pliegos licitarios;
Que, asimismo y teniendo en cuenta la solicitud de reconocimiento de los ítems no previstos en la documentación licitaria, la Gerencia de Asuntos Jurídicos dictamina:
Respecto a los Gastos por Seguro "...entiende que atento no haberse contemplado en el modelo de oferta económica, un rubro específico correspondiente a seguros, el cual habría de cotizarse como renglón separado, no cabe en el presente caso el reconocimiento del mismo";
Respecto de la seguridad en obra destaca que "...a los efectos de evitar eventuales reclamos y responsabilidades que pudiesen caberle a este organismo; resultaría procedente reconocer el pago del ítem referido a la cooperativa oferente";
Respecto del adicional por mayores costos expresa que "Toda vez que la normativa vigente en materia de redeterminación de precios - Decreto N° 6/GCBA - solo resulta de aplicación a las obras regidas por la Ley N° 13.064, no procede el tratamiento de la cuestión planteada por la cooperativa por cuanto a la presente contratación le resulta de aplicación los términos del Decreto N° 5.720/72";
Que a fs. 110 propone, se de intervención a la Gerencia de Radicación, Integración y Transformación de Villas para la especificación de las tareas comprendidas dentro del rubro "Seguridad en Obra" las cuales deberán ser provistas por la cooperativa;
Que la Presidencia del I.V.C, a fs.111 presta su conformidad respecto del dictamen de la Gerencia de Asuntos Jurídicos;
Que a fs. 112 la Cooperativa de Trabajo "8 de Marzo" Ltda. informa los rubros incluidos dentro del Item "Seguridad en Obra";
Que teniendo en cuenta la cotización original presentada por la cooperativa y los descuentos que deben efectuarse a los rubros antes enunciados, la cotización corregida por estos factores y la influencia del IVA, asciende a la suma final de pesos ochenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y seis con 49/100 ($ 84.646,49);
Que la Gerencia de Radicación, Integración y Trasformación de Villas ha efectuado la correspondiente reserva presupuestaria (fs.31/33);
Que el Departamento de Compras y Evaluación de Ofertas aconsejó a fs. 114/115, preadjudicar la Contratación Directa N° 48/05 a la Oferta N° 1 de la Cooperativa de Trabajo "8 de Marzo" Ltda., por el monto total de pesos ochenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y seis con 49/100 ($ 84.646,49) por dar cumplimiento a los requisitos exigidos en la presente contratación y resultar la oferta más conveniente;
Que se ha cumplido con los plazos de exhibición y de publicación, como así también con los plazos de impugnación, no habiéndose recepcionado presentación alguna al respecto;
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos a tomado la intervención de su competencia;
Por ello,LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO
RESUELVE:Artículo 1° - Aprobar la Contratación Directa N° 48/05 - para la contratación de cooperativas para la construcción de Red de Desagüe Cloacal Manzana 14 de la Villa 20.
Artículo 2° - Adjudicar la Contratación Directa N° 48/05 a la Oferta N° 1 de la Cooperativa de Trabajo "8 de Marzo" Ltda., por el monto total de pesos ochenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y seis con 49/100 ($ 84.646,49) por dar cumplimiento a los requisitos exigidos en la presente contratación y resultar la oferta más conveniente.
Artículo 3° - El Departamento de Compras y Evaluación de Ofertas notificará a la cooperativa de lo resuelto en la presente.
Artículo 4° - La Gerencia de Radicación, Integración y Transformación de Villas será la encargada de supervisar y conformar los trabajos.
Artículo 5° - La Subgerencia Contable procederá a la cancelación del gasto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del pliego de condiciones particulares, y reintegrará las garantías de oferta oportunamente constituidas, según se indica en las disposiciones vigentes.
Artículo 6° - La presente resolución será refrendada por las Gerencias de Finanzas y Administración, de Asuntos Jurídicos y de Radicación, Integración y Transformación de Villas.
Artículo 7° - Regístrese, comuníquese a las Gerencias de Finanzas y Administración, de Asuntos Jurídicos y de Radicación, Integración y Transformación de Villas, a las Subgerencias Contable y Económico Financiero y pase al Departamento de Compras y Evaluación de Ofertas a los fines establecidos en el art. 3°. Hoistacher - Rodríguez - Defelippe - FrancoPODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Consejo de la Magistratura
RESOLUCIÓN N° 809 - CMCABA
Aprueba y adjudica la contratación directa N° 10/05Buenos Aires, 11 de octubre de 2005.
Visto el Expediente CM N° DCC 026/05-0 por el que tramitó la Contratación Directa N° 10/05 para la adquisición de ejemplares de El Derecho Administrativo y El Derecho Constitucional editados por Universitas S.R.L., autorizada por Resolución CAyF N° 7/05 de fecha 24 de mayo de 2005; y
CONSIDERANDO:
Que en el referido expediente obra agregada la Nota N° 502-DCCCM/05 (fojas 49/51), de la Dirección de Compras y Contrataciones, la que propone realizar un llamado a contratación directa para la adquisición de referencia, en virtud del requerimiento efectuado por la Dirección de Apoyo Operativo a fojas 3, en atención al programa de renovación para el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia;
que la resolución citada en el visto autoriza dicho procedimiento, toda vez que a fojas 23 se manifiesta que Universitas S.R.L. es la única editora y distribuidora de las mencionadas publicaciones, lo que admite la aplicación del régimen de contratación directa, según lo normado por el artículo 56, inciso 3, apartado g), del Decreto-Ley N° 23.354/56;
Que se cursó la correspondiente invitación a participar de la mencionada contratación a Universitas S.R.L. (fojas 83);
Que a fojas 96 obra el listado de adquisición de pliegos confeccionado por la Dirección de Compras y Contrataciones y a fojas 97 copia de la constancia de adquisición;
Que según consta en el Acta de Apertura de la Contratación Directa N° 10/05, de fecha 23 de junio de 2005, obrante a fojas 148/149, se procedió a la apertura de la única oferta presentada;
Que la Comisión de Preadjudicaciones en su dictamen de fecha 8 de julio de 2005, obrante a fojas 150/153, manifiesta que la oferta presentada por la firma Universitas S.R.L. es inadmisible;
Que de acuerdo a lo informado por la Mesa de Entradas a fojas 162, se dio cumplimiento a lo normado por el Decreto PEN N° 826/88, no habiéndose registrado impugnaciones relacionadas con la publicación del dictamen de la comisión de preadjudicaciones;
Que a fojas 163 ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante el Dictamen N° 812/05, no encontrando objeción alguna al dictamen de la Comisión de Preadjudicaciones;
Que a fojas 164 obra agregada la Nota CAyF N° 293/05 intimando a la firma Universitas S.R.L. para que en un plazo de diez (10) días hábiles administrativos presente la documentación que acredite debidamente la calidad del suscriptor de la oferta;
Que a fojas 165/178 se agrega la Actuación N° 15.418/05 remitida por Universitas S.R.L., con copia del poder a favor del suscriptor de la documentación;
Que a fojas 179 obra agregado el Dictamen N° 144/05 de la Comisión de Administración y Financiera, en el mismo se señala que "la desestimación de la oferta se funda en cuestiones de índole formal, que válidamente podrían ser subsanadas. Por tal razón, se intimó al oferente a acreditar debidamente la calidad del suscriptor de la oferta. Con la Actuación N° 15.418/05 Universitas S.R.L. agrega copia del poder a favor del suscriptor de la documentación, subsanando (...) la insuficiente acreditación de personaría". Asimismo se aclara que "respecto de los otros defectos apuntados en el dictamen de preadjudicación, no se observa que falte la firma en documentación esencial, ya que la oferta, la garantía y las declaraciones juradas llevan las firmas del apoderado. En cuanto al duplicado de la oferta (...) su ausencia no impide en forma alguna el análisis de la oferta. Por otra parte, "dado que la presente contratación directa fue encuadrada por exclusividad, y sólo se presentó el oferente invitado, nada impide permitirle subsanar los defectos formales detectados (...)";
Que la Comisión de Administración y Financiera concluye su dictamen proponiendo al plenario aprobar la adjudicación de Universitas S.R.L. por la suma de pesos cuatro mil ochocientos ($ 4.800);
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y su modificatoria,EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:Artículo 1° - Aprobar lo actuado en la Contratación Directa N° 10/05 y adjudicar el Renglón 1 y 2 a la firma Universitas S.R.L. por la suma total de pesos cuatro mil ochocientos ($ 4.800) I.V.A. incluido, de acuerdo con la oferta económica obrante a fojas 143 del Expediente CM N° DCC-026/05-0.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cartelera del Consejo y en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, notifíquese a la firma adjudicataria, comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable, a la Dirección de Apoyo Operativo y a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese. Rosenfeld (en uso de licencia) - Iráizoz - Cavaliere - Castorino - De Stefano - May Zubiría - GaravanoRESOLUCIÓN N° 810 - CMCABA
Declara fracasada la contratación directa N° 3/05Buenos Aires, 11 de octubre de 2005.
Visto el Expediente CM N° DCC-001/05-0 por el que se tramitó la Contratación Directa N° 3/05 para la adquisición de relojes fechadores automáticos de papeles, autorizada por Resolución CAyF N° 14/05 de fojas 51/57, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 37/39 obra agregada la Nota N° 561-DCC/05 de la Dirección de Compras y Contrataciones proponiendo realizar un llamado a contratación directa para proceder a la adquisición de referencia, toda vez que por Resolución CM N° 1.002/04 se declaró fracasada la Contratación Directa N° 10/04 con idéntico objeto;
Que la resolución citada en el visto autoriza el llamado a contratación directa en concordancia con lo dispuesto en el artículo 56, inciso 3, Apartado a), del Decreto-Ley N° 23.354/56 toda vez que el monto estimado asciende a la suma de pesos cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta ($ 47.430) IVA incluido;
Que conforme surge de las actuaciones compulsadas de fojas 93/122, se remitieron comunicaciones a la Unión Argentina de Proveedores del Estado, a la Cámara Argentina de Comercio, a la Guía General de Licitaciones y Presupuestos e invitaciones a diez (10) empresas;
Que a fojas 82 obra la planilla de adquisición de pliegos elaborada por la Dirección de Compras y Contrataciones y a fojas 83 copia de la constancia de adquisición;
Que según consta en el Acta de Apertura de la Contratación Directa N° 3/05, de fecha 7 de julio de 2005, obrante a fojas 107/108, se procedió a la apertura de la única oferta presentada;
Que la Comisión de Preadjudicaciones en su dictamen de fojas 114/115, manifiesta que la oferta presentada por la firma R3 S.A. es inadmisible, por lo que corresponde declarar desierta la contratación de referencia;
Que de acuerdo a lo informado por la Mesa de Entradas a fojas 126, se dio cumplimiento a lo normado por el Decreto PEN N° 826/88, no habiéndose registrado actuaciones relacionadas con la publicación del dictamen;
Que a fojas 127 ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 822/05, manifestando que "... debe declararse fracasada la presente contratación directa";
Que a fojas 129 obra agregado el Dictamen N° 142/05 de la Comisión de Administración y Financiera, proponiendo al plenario declarar fracasada la contratación por inadmisibilidad de la única oferta presentada;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y su modificatoria,EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:Artículo 1° - Declarar fracasada la Contratación Directa N° 3/05, que tramitó por Expediente CM N° DCC-001/05-0, para la adquisición de relojes fechadores automáticos de papeles.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un (1) día, en la cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página web del Poder Judicial, www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a la Dirección de Compras y Contrataciones, a la Dirección de Programación y Administración Contable, cúmplase y, oportunamente, archívese. Rosenfeld (en uso de licencia) - Iráizoz - Cavaliere - Castorino - De Stefano - May Zubiría - GaravanoRESOLUCIÓN N° 811 - CMCABA
Aprueba y adjudica la contratación directa N° 6/05Buenos Aires, 11 de octubre de 2005.
Visto el Expediente CM N° DCC 039/05-0 por el que tramitó la Contratación Directa N° 6/05 para la actualización de la Colección Platino Plus, publicación de Errepar S.A., autorizada por Resolución CM N° 413/05 y su modificatoria Resolución CM N° 445/05; y
CONSIDERANDO:
Que en el referido expediente obra agregada la Nota N° 377-DCC/05 (fojas 30/32), de la Dirección de Compras y Contrataciones, la que propone realizar un llamado a contratación directa para la actualización de la colección de referencia, toda vez que por Resolución CM N° 97/05 (fojas 1) se declaró fracasada la Contratación Directa N° 28/04 con idéntico objeto;
Que la resolución citada en el visto autoriza dicho procedimiento, toda vez que el monto estimado para la contratación asciende a la suma de pesos cuatro mil veinticuatro ($ 4.024) I.V.A. incluido, lo que admite la aplicación del régimen de contratación directa, según lo normado por el artículo 56, inciso 3, apartado a), del Decreto-Ley N° 23.354/56;
Que por Resolución CM N° 445/05 se modificó la fecha prevista para la apertura pública de las ofertas;
Que se cursaron invitaciones a participar de la mencionada contratación a diez (10) firmas y comunicaciones a la Cámara Argentina de Comercio, a la Unión Argentina de Proveedores del Estado y a la Guía General de Licitaciones y Presupuestos (fojas 55/68);
Que a fojas 79 obra el listado de adquisición de pliegos confeccionado por la Dirección de Compras y Contrataciones y a fojas 80/81 copia de las constancias de adquisición;
Que según consta en el Acta de Apertura de la Contratación Directa N° 6/05, de fecha 8 de julio de 2005, obrante a fojas 143/144, se procedió a la apertura de las dos (2) ofertas presentadas;
Que la Comisión de Preadjudicaciones en su dictamen de fecha 17 de agosto de 2005, obrante a fojas 167/171, manifiesta que la oferta presentada por "el Sr. Buyatti no cumple con las condiciones de la contratación", en tanto la oferta presentada por la Sra. Bonazzola es admisible;
Que, en consecuencia, la Comisión de Preadjudicaciones concluye el dictamen proponiendo la preadjudicación de la contratación por la renovación de la colección Platino Plus de Errepar S.A., a la Sra. Marta Dufour de Bonazzola por la suma total de pesos cuatro mil veinticuatro ($ 4.024);
Que de acuerdo a lo informado por la Mesa de Entradas a fojas 177, se dio cumplimiento a lo normado por el Decreto PEN N° 826/88, no habiéndose registrado impugnaciones relacionadas con la publicación del dictamen de la Comisión de Preadjudicaciones;
Que a fojas 178 ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante el Dictamen N° 861/05, no encontrando objeción alguna al dictamen de la Comisión de Preadjudicaciones;
Que a fojas 179 obra agregado el Dictamen N° 146/05 de la Comisión de Administración y Financiera, proponiendo al plenario aprobar la preadjudicación a la Sra. Marta Dufour de Bonazzola por la suma total de pesos cuatro mil veinticuatro ($ 4.024), para el único renglón de la presente contratación;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y su modificatoria,EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:Artículo 1° - Aprobar lo actuado en la Contratación Directa N° 6/05 y adjudicar el Renglón 1 a la Sra. Marta Dufour de Bonazzola por la suma total de pesos cuatro mil veinticuatro ($ 4.024) I.V.A. incluido, de acuerdo con la oferta económica obrante a fojas 91 del Expediente CM N° DCC 039/05-0.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cartelera del Consejo y en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, notifíquese a la firma adjudicataria, comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable, a la Dirección de Apoyo Operativo y a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese. Rosenfeld (en uso de licencia) - Iráizoz - Cavaliere - Castorino - De Stefano - May Zubiría - GaravanoRESOLUCIÓN N° 74 - CAyF
Prorroga las fechas de apertura de sobres de las contrataciones directas N° 30/05 y N° 26/05Buenos Aires, 14 de octubre de 2005.
Visto la Nota N° 1.195/05 de la Dirección de Compras y Contrataciones, y;
CONSIDERANDO:
Que en dicha actuación se informa que no se han vendido pliegos para las Contrataciones Directas N° 26/05 y 30/05, cuyo objeto es la adquisición de bolsos para oficiales notificadores y una máquina empaquetadora, respectivamente;
Que los llamados de dichas contrataciones fueron aprobados por la Comisión de Administración y Financiera mediante las Resoluciones Nros. 62/05 y 63/05, respectivamente;
Que la Dirección de Compras y Contrataciones, encargada de diligenciar las invitaciones respectivas, ha verificado la adquisición de pliegos, y sugiere postergar la fecha de apertura, para garantizar la concurrencia de oferentes;
Dado que la adquisición del pliego es un requisito esencial de admisibilidad de las ofertas, es razonable prever que, de mantenerse la fecha de apertura, difícilmente se presenten oferentes, especialmente, si se considera que la complejidad del pliego requiere cierto análisis para adecuar la presentación de los oferentes a las condiciones exigidas para la contratación;
En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 31 y su modificatoria, y la Resolución CM N° 344/05;LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA
RESUELVE:Artículo 1° - Prorrogar la fecha de apertura de sobres de la Contratación Directa N° 30/05, fijando nueva fecha para el 31 de octubre de 2005, a las 12 hs.
Artículo 2° - Prorrogar la fecha de apertura de sobres de la Contratación Directa N° 26/05, fijando nueva fecha para el 31 de octubre de 2005, a las 12 hs.
Artículo 3° - Instrúyese a la Dirección de Compras y Contrataciones para diligenciar las invitaciones indicando la nueva fecha de apertura.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, anúnciese en la página web del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.jusbaires.gov.ar) y en la cartelera del Consejo, comuníquese a la Dirección de Compras y Contrataciones, y a los funcionarios involucrados en la apertura, y oportunamente, archívese. Iráizoz – GaravanoCumplimiento del art. 30 de la Ley Nº 1.544
Secretaría de Desarrollo Social - Tercer Trimestre 2005