EDICTOS SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Dirección General de Higiene Urbana
Intimación
Registro N° 8.315-DGCCA/05.
Intimase al propietario del inmueble sito en la calle Saladillo 4851 a realizar la reparación de acera del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.Gabriela Faustinelli de Vanoli
Directora GeneralEO 556
Inicia: 20-10-2005 Vence: 26-10-2005
n
IntimaciónNota N° 12.113-DGHUR/05.
Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Billinghurst 238 a realizar la reparación de acera, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.Gabriela Faustinelli de Vanoli
Directora GeneralEO 571
Inicia: 26-10-2005 Vence: 1°-11-2005
n
IntimaciónNota N° 12.099-DGHUR/05.
Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Gral. César Díaz 3827 a realizar la reparación de acera, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.Gabriela Faustinelli de Vanoli
Directora GeneralEO 572
Inicia: 26-10-2005 Vence: 1°-11-2005
n
IntimaciónNota N° 12.087-DGHUR/05.
Intímase al propietario del inmueble sito en la Av. Olleros 2140 a realizar el desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.Gabriela Faustinelli de Vanoli
Directora GeneralEO 573
Inicia: 26-10-2005 Vence: 1°-11-2005
n
IntimaciónNota N° 12.231-DGHUR/04.
Intímase al propietario del inmueble sito en la Av. Rómulo Naón 4035 a realizar la reparación de acera, desmale-zamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.Gabriela Faustinelli de Vanoli
Directora GeneralEO 574
Inicia: 26-10-2005 Vence: 1°-11-2005
n
IntimaciónRegistro N° 3.497-CGP 2S/04.
Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Tomás Manuel de Anchorena 635 a realizar el desmale-zamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.Gabriela Faustinelli de Vanoli
Directora GeneralEO 575
Inicia: 26-10-2005 Vence: 1°-11-2005
n
IntimaciónNota N° 12.081-DGHUR/05.
Intímase al propietario del inmueble sito en la Av. Avellaneda 3987 a realizar la reparación de acera, construcción de cerca reglamentaria, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.Gabriela Faustinelli de Vanoli
Directora GeneralEO 576
Inicia: 26-10-2005 Vence: 1°-11-2005
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
Dirección General Control de la Calidad Ambiental
Intimación
Intímase al propietario de los inmuebles sitos en la calles Guatemala 5416/82, esquina Humboldt 2101/99, esquina Soler 5471/87, esquina Av. Juan B. Justo 1015/87, referente al Registro N° 5.924-DGCCA/03, a realizar la desratización e higienización de los mismos, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.
Diego A. Martínez
Director GeneralJosé N. Vispo
a/c Área Control de PlagasEO 558
Inicia: 21-10-2005 Vence: 27-10-2005
n
IntimaciónIntímase al propietario del inmueble sito en la calle Padre Montes Carballo 1746, esquina Recuerdos de Provincia 4571, referente a la Nota N° 14.320-DGCCA/04, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el ar-tículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.
Diego A. Martínez
Director GeneralJosé N. Vispo
a/c Área Control de PlagasEO 559
Inicia: 21-10-2005 Vence: 27-10-2005
n
IntimaciónIntímase al propietario del inmueble sito en la Av. Juan Bautista Alberdi 4283, referente a la Nota N° 14.428-DGCCA/04, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.
Diego A. Martínez
Director GeneralJosé N. Vispo
a/c Área Control de PlagasEO 560
Inicia: 21-10-2005 Vence: 27-10-2005
n
IntimaciónIntímase al propietario del inmueble sito en la Av. Juan Bautista Alberdi 4499, referente a la Nota N° 18.045-DGCCA/05, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.
Diego A. Martínez
Director GeneralJosé N. Vispo
a/c Área Control de PlagasEO 561
Inicia: 21-10-2005 Vence: 27-10-2005
n
IntimaciónIntímase al propietario del inmueble sito en la calle Sarandí 258, referente al Registro N° 6.802-DGCCA/04, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.
Diego A. Martínez
Director GeneralJosé N. Vispo
a/c Área Control de PlagasEO 562
Inicia: 21-10-2005 Vence: 27-10-2005
n
IntimaciónIntímase al propietario del inmueble sito en la calle Perú 669/71, referente a la Nota N° 18.055-DGCCA/05, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.
Diego A. Martínez
Director GeneralJosé N. Vispo
a/c Área Control de PlagasEO 563
Inicia: 21-10-2005 Vence: 27-10-2005
n
IntimaciónIntímase al propietario del inmueble sito en la calle México 765/69, referente al Registro N° 17.923-DGCCA/04, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.
Diego A. Martínez
Director GeneralJosé N. Vispo
a/c Área Control de PlagasEO 564
Inicia: 21-10-2005 Vence: 27-10-2005
n
IntimaciónIntímase al propietario del inmueble sito en la calle Luis Sáenz Peña 941, referente al Registro N° 19.826-DGCCA/04, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.
Diego A. Martínez
Director GeneralJosé N. Vispo
a/c Área Control de PlagasEO 565
Inicia: 21-10-2005 Vence: 27-10-2005
n
IntimaciónIntímase al propietario del inmueble sito en la calle Humboldt 530/64, referente al Registro N° 9.388-DGCCA/04, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.
Diego A. Martínez
Director GeneralJosé N. Vispo
a/c Área Control de PlagasEO 566
Inicia: 21-10-2005 Vence: 27-10-2005
SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS
Dirección General de Rentas
Notificación
Resolución N° 3.787 –DGR/05.
C. C. N° 67.778-DGR/04
e inc Reg. N° 134.529-DGR/04.Buenos Aires, 22 de septiembre de 2005.
Vistas las presentes actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de Jani King S.A., con domicilio fiscal en la calle Bulnes 1815, P.B. y con domicilio en Alejandro J. Vitale 500, localidad de Pablo Nogués -Pcia. de Buenos Aires- (domicilio del presidente de la firma Sr. Marcos Gerardo Francisco Argenti), inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el N° 901-035517-0 y (CUIT 33-70221451-9), cuya actividad sujeta a tributo consiste en servicios de limpieza, de las que resulta:
Que esta Dirección General de Rentas en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio de la contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con relación a los períodos fiscales 1999 (8° a 12 ant. mens.); 2000 (1° a 12 ant. mens.); 2001 (1° a 12 ant. mens.); 2002 (1° a 12 ant. mens.); 2003 (1° a 12 ant. mens.); 2004 (1° a 12 ant. mens.) y 2005 (1° a 3° ant. mens.).
Que las causas que fundamentan el presente ajuste tienen su origen en:
a) Omisión total en la declaración de ingresos y en el pago del impuesto resultante, en relación a los períodos fiscales 1999 (8° a 12 ant. mens.) 2000 (1° a 5° y 11 ant. mens.); 2001 (2° ant. mens.); 2003 (10 y 11 ant. mens.); 2004 (1° a 12 ant. mens.) y 2005 (1° a 3° ant. mens.)
b) Diferencia entre los ingresos declarados por la contribuyente y los verificados por la inspección interviniente y en el pago del impuesto resultante, en relación a los anticipos fiscales 2000 (6° a 10 ant. mens.); 2002 (10 ant. mens.); 2003 (9° ant. mens.).
c) Diferencia entre los ingresos declarados por la contribuyente y los verificados por la inspección interviniente y omisión en el pago del impuesto resultante, en relación a los anticipos fiscales 2000 (12 ant. mens.); 2001 (1°, 3° a 12 ant. mens.); 2002 (1° a 9°, 11 y 12 ant. mens.) y 2003 (1° a 8° y 12 ant. mens.).
Que para la determinación de la base imponible, teniendo en cuenta que la responsable no presentó la documentación requerida en actas por la inspección actuante, se procedió a analizar las declaraciones juradas de I.V.A. de donde surgen los correspondientes débitos fiscales respecto de los períodos fiscales 01/2001 a 05/2004, los cuales fueron extractados de la base de datos de la D.G.R. y de la base de datos Fisco/Reporte A.F.I.P.
Que para la determinación de la base imponible, en lo que respecta a los anticipos mensuales 8/1999 a 12/2000, tomando como base el ingreso conocido correspondiente a enero de 2001, la inspección actuante utilizó coeficientes regresivos y en relación a los anticipos mensuales 06/2004 a 03/2005 a partir del ingreso conocido correspondiente a mayo de 2004, aplicó coeficientes progresivos.
Que para los anticipos mensuales 8° a 12 de 1999, teniendo en cuenta que la responsable no presentó documentación contable que acredite ingresos y gastos por cada jurisdicción involucrada, la actuante atribuyó el 100% de los ingresos a la Ciudad de Buenos Aires, según art. 14 de convenio multilateral. Para los anticipos mensuales 01/2000 a 03/2005, la actuante, al no contar con CM 05, ni papeles de trabajo para la determinación del coeficiente unificado de convenio multilateral, atribuyó el 99% de los ingresos a esta jurisdicción.
Por todo lo expuesto; la presente se realiza con carácter parcial y sobre base presunta.
Que por tal motivo, se confeccionaron las correspondientes planillas de diferencias de verificación de fs. 95 a 98 del Reg. N° 134.529-DGR/04, conteniendo las liquidaciones respectivas, con respecto a los períodos observados, detallados anteriormente.
Que, habiendo resultado infructuosa la notificación personal a la contribuyente, se procedió a dar traslado de los instrumentos indicados en el párrafo anterior, e intimado el pago del impuesto resultante mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires desde fecha 5 de julio de 2005 al 7 de julio de 2005 (fs. 128 del Reg. N° 134.529-DGR/04) de conformidad a lo previsto en el art. 31, inc. 5 del Código Fiscal t.o. 2005, la interesada no compareció ante esta Dirección General, a prestar conformidad o abonar el ajuste de que se trata, tal como se desprende del acta de constatación obrante a fs. 129 del Reg. N° 134.529-DGR/04. Y,
CONSIDERANDO:
Que en este estado, y dadas las irregularidades establecidas en el cumplimiento de las obligaciones impositivas a cargo de la responsable, y atento su falta de conformidad para con las respectivas liquidaciones, corresponde iniciar el procedimiento de determinación de oficio de su materia imponible, tal como lo prescriben los artículos 123, 124, 125, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 153 y 154 del Código Fiscal t.o. 2005.
Que por otra parte, los hechos descriptos constituyen omisiones en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que configuran presuntivamente infracciones a los deberes fiscales de orden material contempladas en los arts. 73 -evasión-, 77, 84, 93, 94 y 95 -omisión- del Código Fiscal, textos ordenados para los años 1999, 2000, vigente para el año 2001, t.o. 2002, 2003, 2004 y 2005 respectivamente y disposiciones concordantes de años anteriores susceptibles de sanción con la pena pecuniaria prevista en el último de los artículos citados, de aplicación a la totalidad de las presuntas infracciones cometidas en virtud del principio de la ley penal más benigna, por contemplar éste una menor escala sancionatoria.
Que asimismo corresponde intimar a Jani King S.A., para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir.
Que asimismo corresponde remarcar que en virtud de los arts. 14 inc. 4to., 15 y 17 inc. 1 del Código Fiscal t.o. 2005, deviene responsable por el cumplimiento de las obligaciones tributarias, el Presidente de la firma Sr. Marcos Gerardo Francisco Argenti; extendiéndosele la responsabilidad en forma solidaria.
Por ello, dadas las prescripciones legales invocadas,EL DIRECTOR GENERAL
DE RENTAS
RESUELVE:Artículo 1°: Iniciar el procedimiento de determinación de oficio de la materia imponible con carácter parcial y sobre base presunta y de las obligaciones fiscales consiguientes en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, a la contribuyente Jani King S.A., con domicilio fiscal en la calle Bulnes 1815, P.B., de esta ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el N° 901-035517-0 y (CUIT 33-70221451-9), cuya actividad sujeta a tributo consiste en servicios de limpieza con respecto a los períodos fiscales 1999 (8° a 12 ant. mens.); 2000 (1° a 12 ant. mens.); 2001 (1° a 12 ant. mens.); 2002 (1° a 12 ant. mens.); 2003 (1° a 12 ant. mens.); 2004 (1° a 12 ant. mens.) y 2005 (1° a 3° ant. mens.).
Artículo 2°: Instruir sumario a la contribuyente mencionada, por la comisión presunta de infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los "Considerandos" de la presente.
Artículo 3°: Hacer extensiva la responsabilidad solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones tributarias al Presidente de la firma Sr. Marcos Gerardo Francisco Argenti, con domicilio en la calle Alejandro J. Vitale 500, localidad de Pablo Nogués –Pcia. de Buenos Aires-, en virtud de lo establecido en los arts. 14 inc. 4to., 15 y 17 inc. 1 del Código Fiscal t.o. 2005.
Artículo 4°: Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente y al Presidente de la firma para que en el término de los quince (15) días, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho.
Artículo 5°: Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 6°: Intimar a Jani King S.A. y al Sr. Marcos Gerardo Francisco Argenti, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir.
Artículo 7°: Regístrese; notifíquese y publíquese por edictos, a la contribuyente y al presidente de la firma el Sr. Marcos Gerardo Francisco Argenti conforme lo dispuesto en el art. 31 del Código Fiscal t.o. 2005, con copia de la presente, y con copia o trascripción de las planillas de diferencias de verificación de fs. 99 a 102 del Reg. N° 134.529-DGR/04 y resérvese.Marcelo I. La Banca
Director General AdjuntoEO 567
Inicia: 24-10-2005 Vence: 26-10-2005
n
NotificaciónResolución N° 3.826-DGR/05.
Reg. N° 64.316-DGR/01 e Inc.
C. N° 152.141-DGR/01Buenos Aires, 26 de septiembre de 2005.
Vistas las presentes actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de Chen Dewang, con domicilio fiscal en Pavón 3076, P.B., de esta ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el N° 1011391-06 (CUIT 20-93530506-4), cuya actividad sujeta a tributo consiste en supermercado, de las que resulta:
Que esta Dirección General de Rentas en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio del contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con relación a los períodos fiscales 1999 (11 y 12 ant. mens.), 2000 (1° a 12 ant. mens.), 2001 (1° a 12 ant. mens.), 2002 (1° a 12 ant. mens.), 2003 (1° a 12 ant. mens.) y 2004 (1° a 6° ant. mens.).
Que las causas que fundamentan el presente ajuste tienen su origen en: a) la omisión total en la declaración de ingresos y pago del impuesto correspondiente en relación a los períodos fiscales 2000 (2° ant. mens.) y 2003 (11 y 12 ant. mens.); y b) Diferencia de impuesto de acuerdo a los ingresos ajustados por la inspección actuante con relación a los períodos fiscales 1999 (11 y 12 ant. mens.), 2000 (1° y 3° a 12 ant. mens.), 2001 (1° a 12 ant. mens.), 2002 (1° a 12 ant. mens.), 2003 (1° a 10 ant. mens.) y 2004 (1° a 6° ant. mens.).
Que las diferencias de verificación fueron establecidas en autos por la inspección interviniente teniendo en cuenta la siguiente información: ante la imposibilidad de contar con documentación contable aportada por el contribuyente, reiteradamente requerida, se obtuvieron los débitos fiscales de la base de datos de la A.F.I.P.; y la información suministrada por dicho organismo, como consecuencia del intercambio de información, mediante Formulario N° 8.066, obrante a fs. 2 del Reg. N° 64.316-DGR/01; la cual fue comparada con la cuenta corriente obtenida de la base de datos de esta Dirección General de Rentas.
No contando con las DD.JJ. de I.V.A., para la determinación de las bases imponibles correspondientes a los anticipos 11 y 12 de 1999 se tomo la información obrante en el Formulario N° 8.066, atribuyéndose ingresos proporcionales para cada mes. Para los ajustes correspondientes a los ant. mens. 10 a 12 del 2000 y 1° de 2001, se aplicaron coeficientes progresivos partiendo del débito fiscal correspondiente al período 9°/00; y para los períodos 2° a 4° del 2001, coeficientes regresivos al débito fiscal del mes 5°/01; tal como se consignara en las hojas de trabajo obrantes a fs. 127/128 de la C. N° 152.141-DGR/01.
Que por todo ello la presente se realiza sobre base presunta y con carácter parcial.
Que por tal motivo, se confeccionaron las correspondientes planillas de diferencia de verificación de fs. 180/182 de la C. N° 152.141-DGR/01, conteniendo las liquidaciones respectivas, con respecto a los períodos observados, detallados anteriormente.
Que ante la imposibilidad de encontrar persona responsable de la firma, conforme surge de las constancias de autos, se realizó la publicación por edictos de las diferencias de verificación mencionadas, conforme lo previsto por el art. 31, inc. 5to. del Código Fiscal (t.o. 2005), en el Boletín Oficial los días 3/3/05, 4/3/05 y 7/3/05.
Que mediante acta de fs. 175 e informe de fs. 176 de la C. N° 152.141-DGR/01 se constató que no se hizo presente persona alguna responsable de la firma a los efectos de manifestar su voluntad respecto de la conformidad o no de las diferencias apuntadas, razón por la cual se las tiene por no conformadas.Y;
CONSIDERANDO:
Que en este estado, y dadas las irregularidades establecidas en el cumplimiento de las obligaciones impositivas a cargo del responsable, y atento su falta de conformidad para con las respectivas liquidaciones, corresponde iniciar el procedimiento de determinación de oficio de su materia imponible sobre base presunta y con carácter parcial, tal como lo prescriben los artículos 123, 124, 125, 145, 146, 148, 149, 150, 153 y 154 del Código Fiscal t.o. 2005.
Que por otra parte, los hechos descriptos constituyen omisiones en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que configuran presuntamente infracciones a los deberes fiscales de orden material contempladas en los arts. 73 -evasión-, 77, 84, 93, 94 y 95 -omisión- del Código Fiscal, textos ordenados para los años 1999, 2000, vigente para el año 2001, y textos ordenados 2002 a 2005, respectivamente, y disposiciones concordantes de años anteriores. Susceptibles de sanción con la pena pecuniaria prevista en el último de los artículos citados, de aplicación a la totalidad de las presuntas infracciones cometidas en virtud del principio de la ley penal más benigna, por contemplar éste una menor escala sancionatoria.
Que asimismo corresponde intimar al contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal, sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir.
Que por último, resulta necesario observar que dado que el último domicilio fiscal denunciado por el contribuyente resulta incorrecto y/o inexistente, tal como lo corroborara la inspección interviniente en autos, el Código Fiscal (t.o. 2005 y conc. de años anteriores) dispone para el caso: " Art. 24... Los contribuyentes que no cumplen con la obligación de denunciar su domicilio fiscal o cuando el denunciado es incorrecto o inexistente, son pasibles de que, de oficio, se les tenga por constituidos sus domicilios en la sede de esta Dirección General...".
Que por ello, y de acuerdo con lo previsto en la norma citada, de no formalizar el contribuyente la comunicación del correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo quedará constituido en la sede de esta Dirección General, sirviendo esta mención de suficiente constancia en autos, que las resoluciones posteriores a la presente se han de considerar válidamente notificada los días martes o viernes – o el siguiente hábil- inmediato siguiente a la fecha de suscripción de la respectiva resolución.
Por ello, dadas las prescripciones legales invocadas,EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:Artículo 1°.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes, sobre base presunta y con carácter parcial con relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, al contribuyente Chen Dewang, con domicilio fiscal en Pavón 3076, P.B., de esta ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el N° 1011391-06 (CUIT 20-93530506-4), cuya actividad sujeta a tributo consiste en supermercado, con relación a los períodos fiscales 1999 (11 y 12 ant. mens.), 2000 (1° a 12 ant. mens.), 2001 (1° a 12 ant. mens.), 2002 (1° a 12 ant. mens.), 2003 (1° a 12 ant. mens.) y 2004 (1° a 6° ant. mens.).
Artículo 2°.- Instruir sumario al contribuyente mencionado, por la comisión presunta de infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los "Considerandos" de la presente.
Artículo 3°.- Conferir vista de estas actuaciones al contribuyente para que en el término de quince (15) días de notificada esta resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho.
Artículo 4°.- Consignar que las planillas de diferencia de verificación forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 5°.- Intimar al contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal, sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo el contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir.
Artículo 6°.- Hacer saber al contribuyente que, de no formalizar la comunicación del correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo quedará constituido en la sede de esta Dirección General. En función de ello, las resoluciones posteriores a la presente se han de considerar válidamente notificada los días martes o viernes – o el siguiente hábil- inmediato siguiente a la fecha de suscripción de la respectiva resolución.
Artículo 7°.- Regístrese; notifíquese la presente por edictos, conforme lo dispuesto en el art. 31 inc. 5to. del Código Fiscal, con transcripción de la presente y de las planillas de diferencia de verificación de fs. 183/185 de la C. N° 152.141-DGR/01 y resérvese.Marcelo I. La Banca
Director General AdjuntoEO 568
Inicia: 24-10-2005 Vence: 26-10-2005
n
NotificaciónResolución N° 3.890-DGR/05.
C.I. N° 67.047-DGR/04 e Inc. Reg. N° 133.927-DGR/04.
Y Agregada Nota N° 142.030-DGR/05.Buenos Aires, 27 de septiembre de 2005.
Vistas las presentes actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de Rodríguez Hugo Adrián, con domicilio fiscal en la calle Pieres 1081, de esta ciudad, inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el N° 1098095-04 y CUIT 20-14193919-0 cuya actividad sujeta a tributo consiste en servicio de comedores industriales, restaurantes, clínicas, de las que resulta:
Que esta Dirección General de Rentas en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio del contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con relación a los períodos fiscales 1999 (2° a 12 ant. mens.), 2000 (1° a 12 ant. mens.), 2001 (1° a 12 ant. mens.), 2002 (1° a 12° ant. mens.), 2003 (1° a 8° y 10 a 12 ant. mens.), 2004 (1°, 3°, 5°, 6°, 8° y 12 ant. mens.) y 2005 (1° a 4° ant. mens.).
Que las causas que fundamentan el presente ajuste tienen su origen en:
Omisión total en la declaración de ingresos y pago del impuesto resultante, en relación a los períodos fiscales 1999 (2° a 12 ant. mens.), 2000 (1° a 12 ant. mens.), 2001 (1° a 12 ant. mens.), 2002 (1° a 12 ant. mens.), 2003 (1°, 2°, 5°, 11 y 12 ant. mens.), 2004 (1°, 3°, 5°, 8° y 12 ant. mens.) y 2005 (1° a 4° ant. mens.).
Diferencia entre los ingresos declarados por el contribuyente y los verificados por la inspección actuante y en el pago del impuesto resultante en relación a los períodos fiscales 2003 (3°, 4°, 6° a 8° y 10 ant. mens.).
Omisión en la declaración de ingresos y diferencia en el pago del impuesto resultante en relación al período fiscal 2004 (6° ant. men.)
Que las diferencias de verificación fueron establecidas en autos, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Teniendo en cuenta que tras los recurrentes requerimientos cursados a la contribuyente bajo la fiscalización instaurada, ésta no solo no los cumplimentó sino que tampoco exhibió elemento contable alguno que permitiera establecer sus ingresos en forma fehaciente, por tal razón, la inspección actuante extrajo parte de los mismos de tres fuentes diferentes; 1).- Información solicitada a la AFIP-DGI, la que suministró a esta Dirección General los Débitos Fiscales del I.V.A. (glosados a fs. 3 a 81 de Registro N° 133.927-DGR/04) importes éstos que, el actuante mediante una operación aritmética realizó la pertinente conversión a ingresos gravables para el impuesto que a este Fisco le compete, y que fuera aplicado en los períodos fiscales 1999 (2 a 4 anticipos mensuales); 2000 (1 a 12 anticipos mensuales); 2001 (1 a 10 anticipos mensuales); 2002 (1 a 12 anticipos mensuales); y 2003 (1 a 8 anticipos mensuales); 2).- DD.JJ. del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, cuyos importes fueron extractados de la base de datos de esta repartición (fs. 159 a 172 de Nota N° 142.030-DGR/05) en relación a los Anticipos Mensuales 3, 4, 6 a 8 y 10 de año 2003; 2, 4, 7 y 9 del año 2004; y 3).- Montos correspondientes a ventas efectuadas por la rubrada al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, conforme surge de constancia de fs. 26 de Carpeta N° 67.047-DGR/04, respecto de los Anticipos Mensuales 5 a 11 del año 2003.
Del cotejo de las tres fuentes de ingresos reseñadas, la inspección interviniente tomó para cada mes ajustado en particular –Anticipos Mensuales 02 a 04 de 1999; 1 a 12 del año 2000; 1 a 10 del año 2001; 1 a 12 del año 2002; 1 a 11 del año 2003; y 02, 04, 07, 09 a 11 del año 2004, el mayor importe en concepto de ingreso obtenido a efectos del cálculo del impuesto en cuestión.
Ahora bien, por los restantes anticipos mensuales verificados en autos –Anticipos Mensuales 05 a 12 del año 1999; 11 y 12 del año 2001; 12 del año 2003; 01, 03, 05, 06, 08 y 12 del año 2004, y 1 a 4 del año 2005- donde la inspección actuante no obtuvo documentación contable alguna, procedió de la siguiente manera:
1) Respecto de los Anticipos Mensuales 5 a 8 del año 1999 aplicó coeficientes progresivos partiendo de la base del ingreso cuyo dato resultó conocido en las DD.JJ. I.V.A. -Anticipo Mensual 4° del año 1999-; y por los Anticipos Mensuales 9 a 12 del año en cuestión aplicó coeficientes regresivos partiendo de la base del ingreso conocido en las DD.JJ. I.V.A. -Anticipo Mensual 01 del año 2000;
2) En relación al Anticipo Mensual 11 del año 2001, la inspección interviniente aplicó coeficientes progresivos partiendo de la base del último ingreso conocido de las DD.JJ. I.V.A. -Anticipo Mensual 10 del año 2001-; y por el Anticipo Mensual 12 del año 2001, el actuante aplicó coeficientes regresivos partiendo de la base del ingreso conocido también de las DD.JJ. I.V.A. -Anticipo Mensual 01 del año 2002-;
3) Para los Anticipos Mensuales 12 del año 2003, y 01 del año 2004, el actuante aplicó coeficientes regresivos partiendo de la base del ingreso conocido en DDJJ ISIB. -Anticipo Mensual 02 del año 2004- e idéntica base utilizó para aplicar coeficientes progresivos respecto del Anticipo Mensual 03 del año 2004;
4) Respecto de los Anticipos Mensuales 06 y 08 del año 2004, el actuante aplicó coeficientes regresivos partiendo de la base de los ingresos conocidos en DD.JJ. ISIB -Anticipos Mensuales 07 y 09 del año 2004 respectivamente-;
5) Para los Anticipos Mensuales 05 y 12 del año 2004 y 01 a 04 del año 2005, el actuante aplicó coeficientes progresivos partiendo de la base de los ingresos conocidos en DD.JJ. ISIB -Anticipos Mensuales 04 y 11 del año 2004 respectivamente.
Se deja constancia de que los presentes ajustes tienen "carácter parcial".
Por todo lo expuesto, la presente se realiza sobre base presunta.
Que por tal motivo, se confeccionaron las correspondientes planillas de diferencias de verificación de fs. 147 y 148 de la Nota N° 142.030-DGR/05, conteniendo las liquidaciones respectivas, con respecto a los períodos observados, detallados anteriormente.
Que teniendo en cuenta que el contribuyente de referencia no pudo ser localizado a efectos de notificarle los ajustes practicados en autos, en el domicilio fiscal sito en la calle Pieres 1081, de esta ciudad, se publicaron mediante edictos las diferencias de verificación en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en mérito a lo pautado por el art. 31 inc. 5 del Código Fiscal t.o. 2005, e intimado el pago del impuesto resultante, conforme surge de fs. 179, 180 y 185, el responsable no se presentó a esta repartición a prestar conformidad ni a abonar el ajuste de que se trata, como luce en el acta de fs. 186 todas ellas de la Nota N° 142.030-DGR/05. Y,
CONSIDERANDO:
Que en este estado, y dadas las irregularidades establecidas en el cumplimiento de las obligaciones impositivas a cargo del responsable, y atento su falta de conformidad para con las respectivas liquidaciones, corresponde iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible, tal como lo prescriben los artículos 123, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 150, 153 y 154 del Código Fiscal T.O. 2005.
Que por otra parte, los hechos descriptos constituyen omisiones en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que configuran presuntivamente infracciones a los deberes fiscales de orden material contempladas en los artículos 73 -evasión-, 77, 84, 93, 94 y 95 -omisión- del Código Fiscal, Textos Ordenados para los años 1999, 2000, para el año 2001 y Textos Ordenados para los años 2002, 2003, 2004 y 2005, susceptibles de sanción con la pena pecuniaria prevista en el último de los artículos citados, de aplicación a la totalidad de la presuntas infracciones cometidas en virtud del principio de la ley penal más benigna,
por contemplar éste una menor escala sancionatoria.
Que asimismo corresponde intimar a Rodríguez Hugo Adrián, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se lo intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo el contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir.
Por ello, dadas las prescripciones legales invocadas,EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:Artículo 1° - Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, al contribuyente Rodríguez Hugo Adrián, con domicilio fiscal en la calle Pieres 1081, de esta ciudad, inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el N° 1098095-04 y CUIT N° 20-14193919-0 cuya actividad sujeta a tributo consiste en servicio de comedores industriales, restaurantes, clínicas, con respecto de los períodos fiscales 1999 (2° a 12 ant. mens.), 2000 (1° a 12 ant. mens.), 2001 (1° a 12 ant. mens.), 2002 (1° a 12 ant. mens.), 2003 (1° a 8° y 10 a 12 ant. mens.), 2004 (1°, 3°, 5°, 6°, 8° y 12 ant. mens.) y 2005 (1° a 4° ant. mens.).
Artículo 2° - Instruir sumario al contribuyente mencionado, por la comisión presunta de infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los "Considerandos" de la presente.
Artículo 3° - Conferir vista de estas actuaciones al sumariado para que en el término de los quince (15) días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho.
Artículo 4° - Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 5° - Intimar a Rodríguez Hugo Adrián para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se lo intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo el contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir.
Artículo 6° - Regístrese; notifíquese por medio de la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el domicilio fiscal, conforme lo dispuesto en el art. 31 del Código Fiscal t.o. 2005, con copia de la presente, y con copia o transcripción de las planillas de diferencias de verificación de fs. 149 y 150 de la Nota N° 142.030-DGR/05 y resérvese.Marcelo I. La Banca
Director General AdjuntoEO 570
Inicia: 25-10-2005 Vence: 27-10-2005
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Ministerio Público Fiscal
n
NotificaciónLa Fiscalía Contravencional y de Faltas N° 9, con asiento en la calle Combate de los Pozos 155, piso 3°, de esta capital, cita al Sr. Flores, Fernando Ricardo, para que comparezca a esta dependencia, dentro del quinto día hábil, en el horario de 9 a 13 horas, a fin de prestar declaración conforme lo normado por el art. 41 de la Ley N° 12, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia injustificada, de requerir al Sr. Juez de Garantía N° 6, declare su rebeldía y ordene su captura a la Policía Federal Argentina.
Mauro A. Tereszko
SecretarioEO 557
Inicia: 20-10-2005 Vence: 26-10-2005
SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS
Dirección General de Rentas
Comunicación
La Dirección General de Rentas hace saber a la firma Eduardo Montero S.R.L. la que mediante Cargo N° 411.437/04, se inició la verificación impositiva al N° de inscripción en Ingresos Brutos 901-990484-4, con domicilio fiscal en Carlos Benielli 7096 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la que surgen diferencias de verificación a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, según surge de la Carpeta Interna N° 67.991-DGR/04 e inc.
IMAGEN
Se notifica que el primer día miércoles hábil a la publicación del edicto, deberá hacerse presente persona responsable de la firma en el Departamento Verificaciones Formales e Intermedias, de la Dirección General de Rentas, sito en Esmeralda 638, piso 2°, a los efectos de prestar conformidad a las diferencias de verificación que se comunican. En caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto resultante con mas los recargos correspondientes que establece el artículo 66 del Código Fiscal vigente (t.o. 2005), dentro de los 15 (quince) días posteriores al plazo anteriormente mencionado. Caso contrario dichas diferencias se considerarán como no conformadas.
Se reitera la intimación del pago del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos descontados en forma improcedente bajo los conceptos retenciones y/o percepciones en los períodos 12/98; 01/99 a 12/99; 01/00 a 12/00; 01/01 a 12/01; 01 a 12/02 y 01/03 a 12/2003 y declarado y no abonado de los períodos 06/03; 11 y 12/03 y 1/04 a 12/2004.
Asimismo se comunica que no se han presentado solicitudes de exención en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por los períodos no prescriptos. Poggio - Eggink - Garrido – CapusselliMarcelo I. La Banca
Director General AdjuntoEO 569
Inicia: 25-10-2005 Vence: 27-10-2005