Boletín Oficial Nº 2363
-SUMARIO-
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYESLEY N° 1.873
Secretaría de Cultura: se la autoriza a prestar obras de arte al Museo Nacional de Arte DecorativoLEY N° 1.875
Modifica el art. 4° de la Ley N° 1.752LEY N° 1.877
Regula la instalación de redes de televisión por cableLEY N° 1.879
Prorroga los plazos establecidos en la Ley N° 1.641LEY N° 1.881
Hospital de Pediatría Prof. "Dr. Juan P. Garrahan": se le condona el pago del derecho de catastro del inmueble de Combate de los Pozos 1887/1919/1933, 15 de Noviembre de 1889 2231, Av. Pichincha s/N° y Av. Brasil 2150LEY N° 1.885
Parroquia y Santuario Santa Lucía: se le otorga un permiso de uso precario y gratuito del predio ubicado en la esquina de Herrera y SamperioLEY N° 1.886
Gelber, Bruno: se lo declara Ciudadano Ilustre de la Ciudad.Deroga la Ley N° 1.736LEY N° 1.887
Bocca, Julio: se lo declara Ciudadano Ilustre de la CiudadLEY N° 1.888
Leonardo Favio: se lo declara Ciudadano Ilustre de la CiudadLEY N° 1.891
Reserva las denominaciones "29 de Diciembre de 2001" y "Esquina los chicos de Floresta" para distintos espacios públicosLEY N° 1.892
Crea el Régimen de Inserción Laboral para la MujerLEY N° 1.894
Sustituye los cuadros de los Anexos I, II y III y modifica el art. 5° de la Ley N° 2LEY N° 1.895
Modifica el art. 5° bis de la Ley N° 578LEY N° 1.898
Frexas, Lola: se la declara Personalidad Destacada de la CulturaLEY N° 1.899
Declara Personalidades Destacadas del Deporte a distintas personasLEY N° 1.913
Regula la prestación de servicios de seguridad privada. Deroga distintas normasLEY N° 1.915
Aprueba el Convenio N° 13/04LEY N° 1.918
Casa del Teatro: se la exime del pago de derecho de arrendamiento del Centro de Exposiciones de la CiudadGOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOSDECRETO N° 1.955/05
Crea el Centro Educativo de Nivel Secundario N° 79, en reemplazo del Anexo del Centro Educativo de Nivel Secundario N° 20DECRETO N° 1.956/05
Aprueba la adquisición del inmueble de Ituzaingó 763/65/67DECRETO N° 1.957/05
Aprueba la adquisición del inmueble de Piedras 1581/83DECRETO N° 1.958/05
Aprueba la adquisición del inmueble de Curapaligüe 525DECRETO N° 1.959/05
Aprueba la adquisición del inmueble de Avelino Díaz 1925/27DECRETO N° 1.960/05
Aprueba la adquisición del inmueble de Bacacay 2567/69DECRETO N° 1.961/05
Aprueba la adquisición del inmueble de Salguero 979/81DECRETO N° 1.962/05
Crea el Organismo Fuera de Nivel, Unidad Ejecutora Central, en el ámbito de la Secretaría de EducaciónDECRETO N° 1.963/05
Otorga las distinciones correspondientes a los Premios Especiales "Eduardo Mallea" y "Ricardo Rojas", bienio 1999/2001DECRETO N° 1.964/05
Otorga los premios correspondientes a los concursos de Literatura, Teatro y Música, bienio 1998/1999DECRETO N° 11/06
Dispone la desocupación administrativa y demolición de portones, construcciones e instalaciones en distintas calles ocupadas por la Asociación Civil "Club Atlético Boca Juniors"DECRETO N° 12/06
Servicio de limpieza para el edificio que ocupa la Procuración General: se autoriza el llamado a licitación pública para su contrataciónRESOLUCIONES
Secretaría de Seguridad
RESOLUCIÓN N° 1.230-SSEGU/05
Bello Ferrero, Alicia : se declara abstracto el recurso administrativo contra la Resolución N° 224-SSEGU/05RESOLUCIÓN N° 1.231-SSEGU/05
Nextel Communications Argentina S.A.: se desestiman el planteo de nulidad de la notificación del 8 de noviembre de 2004 y el recurso jerárquico contra la intimación respecto de la instalación de estructura sostén de antena en Pedro Goyena 291RESOLUCIÓN N° 1.232-SSEGU/05
Paz, Noemí A.: se desestima el recurso jerárquico contra la Disposición N° 2.871-DGHyP/05RESOLUCIÓN N° 1.233-SSEGU/05
Vasri S.A.: se desestima el recurso jerárquico contra la Disposición N° 1.472-DGCCA/05RESOLUCIÓN N° 1.234-SSEGU/05
Aguilar, Gerardo A. y Bernath, Manuel: se rechaza el recurso jerárquico contra la intimación para despintar la medianera del inmueble de Vedia 4891Secretaría de Desarrollo Social
RESOLUCIÓN N° 1.664-SDSOC/05
Otorga subsidios a distintas personasSecretaría de Educación
RESOLUCIÓN N° 4.786-SED/05
Crea el Sistema Integrado de Formación Técnico Profesional -SIFoTePRESOLUCIÓN N° 4.882-SED/05
Colegio Superior de Artes del Teatro y la Comunicación: se lo acredita con observacionesRESOLUCIÓN N° 4.883-SED/05
Rectifica el art. 1° de la Resolución N° 709-SED/05RESOLUCIÓN N° 4.890-SED/05
O.A.M. Constructora de Osvaldo Mayoni: se rechaza el recurso jerárquico contra la Disposición N° 234-DGIMyE/05RESOLUCIÓN N° 4.967-SED/05
Autoriza la implementación del proyecto Escuela de Verano y aprueba su proyecto pedagógicoSecretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable
RESOLUCIÓN N° 1.023-SPTyDS/05
Modifica y crea créditos presupuestariosRESOLUCIÓN N° 1.027-SPTyDS/05
Modifica y crea créditos presupuestariosSecretaría de Cultura
RESOLUCIÓN N° 4.811-SC/05
Meridional Promociones y Exhibiciones Artísticas S.R.L.: se le concede un subsidioRESOLUCIÓN N° 4.812-SC/05
Rodríguez, Patricia S.: se le concede un subsidioRESOLUCIÓN N° 4.813-SC/05
16M S.R.L.: se le concede un subsidioRESOLUCIÓN N° 4.814-SC/05
Asociación de Teatristas Independientes para Niños y Adolescentes: se le concede un subsidioRESOLUCIÓN N° 4.815-SC/05
Artes Gráficas Urano S.R.L: se le concede un subsidioRESOLUCIÓN N° 4.816-SC/05
Kantis, Hugo D.: se le concede un subsidioRESOLUCIÓN N° 4.817-SC/05
Critto, Adolfo A.: se le concede un subsidioRESOLUCIÓN N° 4.818-SC/05
Rescia, Marcelo O.: se le concede un subsidioRESOLUCIÓN N° 4.819-SC/05
Asociación Civil Espacio Cultural Pata de Ganzo: se le concede un subsidioRESOLUCIÓN N° 4.821-SC/05
Perotti, María de Lourdes: se le concede un subsidioRESOLUCIÓN N° 4.822-SC/05
Asociación Civil Sportivo Teatral: se le concede un subsidioRESOLUCIÓN N° 4.823-SC/05
Antolini, María: se le concede un subsidioRESOLUCIÓN N° 6-SC/06
Dispone el archivo transitorio del Expediente N° 33.427/05RESOLUCIÓN N° 7-SC/06
Casella, Juan C. y Roel, Jorge A.: no se hace lugar a las solicitudes de francos compensatoriosDISPOSICIONES
Secretaría de Hacienda y Finanzas
DISPOSICIÓN N° 4-DGSINF/06
Elimina los cupos asignados para las cuentas de correo electrónico corporativo y de acceso a internetSecretar
ía de EducaciónDISPOSICIÓN N° 12-DGIMyE/06
Aprueba y adjudica la licitación privada N° 52/05Secretaría de Infraestructura y Planeamiento
DISPOSICIÓN N° 330-DGPINT/05
Inmueble San Nicolás 3739/43/45, P.B. y P.A.: se autoriza la ampliación de superficie con redistribución de usos y adecuación al uso escuela infantilDISPOSICIÓN N° 331-DGPINT/05
Inmueble Tinogasta 3943/47, P.B.: se autoriza la localización del uso autoservicio de productos alimenticiosDISPOSICIÓN N° 332-DGPINT/05
Inmueble Berón de Astrada 2888:
se autoriza la localización del uso garaje para camiones y material rodanteDISPOSICIÓN N° 333-DGPINT/05
Deja sin efecto la Disposición N° 248-DGPINT/05. Inmueble Carlos Calvo 372/78: se visa el plano de modificación, ampliación y demolición parcial bajo parte cubiertaDISPOSICIÓN N° 334-DGPINT/05
Inmueble Av. Cramer 2098: se autoriza la localización de los usos comercio minorista de productos alimenticios envasados y afinesDISPOSICIÓN N° 335-DGPINT/05
Inmueble Juramento 5140/48/58: se consideran aplicables los lineamientos urbanísticos previstos por el
Acuerdo N° 572-CPUAM/04DISPOSICIÓN N° 336-DGPINT/05
Inmueble Gorriti 5520/30: se autoriza la localización del uso café concert, boiteDISPOSICIÓN N° 337-DGPINT/05
Inmueble Piedras 1046/52: se autoriza la localización del uso educación universitaria y superior no universitariaDISPOSICIÓN N° 338-DGPINT/05
Inmueble José Antonio Cabrera 5801: se autoriza la localización de los usos servicios, agencia comercial de empleo, turismo e inmobiliariaDISPOSICIÓN N° 339-DGPINT/05
Inmueble Av. Álvarez Jonte 5166, P.A.: se autoriza la localización del uso casa para fiestas privadasSecretaría de Cultura
DISPOSICIÓN N° 1-DGICyD/06
Convoca a participar del Catálogo de Videojuegos en DVD (Disco Versátil Digital)PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Consejo de la Magistratura
RESOLUCIÓN N° 15-CMCABA/06
Limpiolux S.A.: se aprueba la ampliación del contrato para la prestación del servicio de limpieza en el edificio de Beruti 3345Ministerio Público
RESOLUCIÓN N° 3-DGMPCBA/06
la feria judicial
Revoca el punto II de la Resolución N° 49-DGMPCBA/05 y designa funcionarios y magistrados para prestar servicios duranteCumplimiento del artículo 30 de la Ley Nº 1.544
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYESLEY N° 1.873
Secretaría de Cultura: se la autoriza a prestar obras de arte al Museo Nacional de Arte DecorativoBuenos Aires, 1° de diciembre de 2005.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:Artículo 1° - Autorízase a la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Dirección General de Museos, a ceder en calidad de préstamo, por un período de treinta (30) días al Museo Nacional de Arte Decorativo, distintas obras pertenecientes al Museo de Arte Hispanoamericano "Isaac Fernández Blanco" que se detallan en el Anexo 1 que forma parte de la presente, para integrar la exposición "Cincuentenario de la Hermandad del Santo Pesebre" que se realizará entre el 1° y el 28 de diciembre del corriente año en el Museo Nacional de Arte Decorativo, organizada por la citada Hermandad.
Artículo 2° - La Hermandad del Santo Pesebre, se hará cargo de todos los gastos que insuma el embalaje, transporte, viáticos y seguro "puerta a puerta", que cubrirá el período desde la salida hasta el reintegro de las piezas de que se trata.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. de Estrada - AlemanyDECRETO N° 21
Buenos Aires, 10 de enero de 2006.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.873, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 1° de diciembre de 2005. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y pase, para su conocimiento y fines pertinentes, a las Direcciones Generales de Museos y de Contaduría.
El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Cultura, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete. TELERMAN (a/c) - López - Albamonte - FernándezLEY N° 1.875
Modifica el art. 4° de la Ley N° 1.752Buenos Aires, 1° de diciembre de 2005.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:Artículo 1° - Modifícase el artículo 4° de la Ley N° 1.752, que quedará redactado de la siguiente manera:
"El período de tiempo a cobrar por el responsable del estacionamiento resultará de las impresiones efectuadas mediante el uso de computadoras y/u otros sistemas similares, o anotaciones manuales, insertadas en las correspondientes tarjetas de estacionamiento, constando el horario de ingreso y egreso del vehículo. Si el usuario específicamente así lo requiriese, se hará constar en el comprobante respectivo el número de dominio del vehículo."
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - AlemanyDECRETO N° 22
Buenos Aires, 10 de enero de 2006.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.875 (Expediente N° 89.393/05), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 1° de diciembre de 2005.
Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable.
El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y el señor Jefe de Gabinete. TELERMAN (a/c) - Epszteyn - FernándezLEY N° 1.877
Regula la instalación de redes de televisión por cableBuenos Aires, 1° de diciembre de 2005.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:Regulación para la Instalación de Redes de Televisión por Cable
De la regulación
Artículo 1° - La presente ley tiene por objeto regular en la Ciudad de Buenos Aires la instalación de redes HFC que se afecten a la prestación de servicios de televisión por cable y servicios complementarios.
Artículo 2°- A los fines de la interpretación y aplicación de esta ley, se asigna a las siguientes expresiones los significados que se consignan en cada caso:
a) Prestador más antiguo: es el titular de una licencia otorgada por autoridad nacional competente para operar servicios complementarios de radiodifusión de televisión por cable que, poseyendo una Red Existente Operativa, hubiera sido el primero en comenzar a prestar en forma efectiva el servicio en la cuadra de que se trate.
b) Redes Existentes Operativas: son las estructuras compuestas por redes HFC, cualquiera sea el sistema de tendido que se utilice, desarrolladas por el prestador del servicio de televisión por cable que a la fecha de la promulgación de la presente ley se encuentre brindando efectiva y taxativamente tal servicio a clientes y las denuncie en la declaración jurada que regule la reglamentación.
c) Redes HFC: son las redes híbrido fibra coaxil cuyos tendidos sean utilizados por los prestadores del servicio de televisión por cable, construidas en base a la conjunción de cables de fibra óptica y/o cables tipo coaxil.
Artículo 3°- Para hacer efectiva la regulación a que se refiere el artículo 1° se deberá contar en forma previa e indefectible con licencia suficiente otorgada por el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) para la prestación del servicio de televisión por cable de acuerdo a la Ley Nacional N° 22.285, y demás normas que rijan en la materia, y se deberá cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la presente ley.
Artículo 4°- La instalación de infraestructuras de redes HFC deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación y sólo procederá:
a) Por tendido subterráneo y/o por pulmón de manzana en toda la ciudad;
b) Por tendido aéreo sobre columna metálica en arterias ubicadas en la Zona 2 del Anexo I y cuando concurriera el supuesto previsto en el artículo 14 de la presente ley.
Se prohíbe la instalación de tendidos aéreos sobre postes de madera y columnas de alumbrado público en todo el ámbito de la ciudad.
Artículo 5° - Los prestadores del servicio de televisión por cable que utilicen tendidos aéreos deberán reconvertir la infraestructura al sistema de columnas metálicas, de conformidad a las disposiciones de esta ley y su reglamentación.
La readecuación de infraestructuras que se dispone por la presente ley es condición necesaria para el mantenimiento de las autorizaciones y no dará derecho a reclamo o indemnización de ninguna naturaleza por parte de los prestadores.
Artículo 6° - Más allá de los casos de reconversión previstos en la presente ley, los prestadores del servicio de televisión por cable deberán proceder al retiro, remoción, traslado o acondicionamiento de sus instalaciones cuando así lo disponga la autoridad de aplicación por resolución fundada en la ejecución de obras públicas que resulten afectadas o en la racionalización de instalaciones, en los plazos y forma que fije la reglamentación de la presente ley, quedando a cargo de dichos prestadores todos los gastos que ello implique, sin derecho a reclamo o indemnización de ningún tipo.
Cuando, en coincidencia con instalaciones existentes de tendidos de redes aéreas, se ejecuten instalaciones bajo metodología subterránea por parte de otros prestadores debidamente autorizados, éstos deberán prever en el proyecto constructivo de la obra a aprobar la instalación subterránea de los ductos necesarios para soterrar las redes aéreas existentes en el área.
Del tendido subterráneo y por pulmón de manzana
Artículo 7° - El tendido subterráneo de redes deberá servir en forma exclusiva a la prestación del servicio de televisión por cable y servicios complementarios.
Artículo 8° - Los proyectos de tendidos subterráneos de redes deberán ser aprobados por la autoridad de aplicación, la que fijará las condiciones técnicas necesarias para que los mismos puedan ser compartidos con otros prestadores.
Artículo 9° - En el supuesto de que el tendido de redes deba realizarse por pulmón de manzana, la autoridad de aplicación podrá autorizar el uso de la infraestructura de la ciudad para cruzar de una manzana a otra, con cargo al prestador de todos los gastos que ello implique, sin derecho a reclamo o indemnización de ningún tipo por parte del prestador, permitiéndose solamente el cruce aéreo en el caso de imposibilidad de hacer uso de dicha infraestructura.
De la regularización de la redes existentes operativas
Artículo 10 - A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley queda prohibida la instalación de tendidos aéreos sobre columna metálica para el sostenimiento de redes HFC en arterias ubicadas en la Zona 1 del Anexo I de la presente ley. Las Redes Existentes Operativas deberán sujetarse a las disposiciones que se establecen en esta ley.
Artículo 11 - Es obligatorio el uso de infraestructura de columnas metálicas, de hasta cuatro (4) apoyos por cuadra de cien (100) metros de longitud, que soporten las instalaciones correspondientes de hasta tres prestadores del servicio de televisión por cable, límite que bajo ningún concepto se podrá exceder; se deberá consignar expresamente en cada poste el nivel que ocupa cada uno de los prestadores usuarios. Los prestadores quedan obligados a hacer un uso común de dichas infraestructuras.
En las avenidas o calles con más de veinticuatro (24) metros entre las líneas de edificación se permitirá instalar columnas en cada acera, excepto en la Zona 1 establecida en el Anexo I de la presente ley.
Artículo 12 - Dentro de los sesenta (60) días de reglamentada la presente ley, los prestadores del servicio de televisión por cable que utilicen tendidos aéreos en Redes Operativas Existentes, y que en forma actual y efectiva presten este servicio, deberán presentar ante la autoridad de aplicación una declaración jurada en la que se denuncien las instalaciones ejecutadas en la vía pública.
La reglamentación de la presente ley establecerá los requisitos de la declaración jurada y las consecuencias de su falta de presentación.
Artículo 13 - Los prestadores que utilicen Redes Existentes Operativas instaladas deberán realizar la reconversión al sistema de única infraestructura por cuadra sobre columna metálica en una proporción del seis con cincuenta por ciento (6,50%) anual. Con ajuste a dicha proporción, la reglamentación detallará las zonas y plazos de reconversión, tomando como prioridad aquellas zonas en donde se presente mayor proporción de redes instaladas sobre postes de madera. Al finalizar cada año, los prestadores deberán presentar una declaración jurada dando cuenta de lo ejecutado.
Asimismo, la reglamentación deberá asegurar que, en los plazos que a continuación se indican, los que serán computados a partir de la entrada en vigencia de dicha reglamentación, se cumplan los siguientes objetivos:
a) Dentro de los doce (12) meses, se retiren todos los tendidos aéreos y columnas metálicas existentes en el sector de microcentro y Casco Histórico de la ciudad, designado como Zona 1 en el Anexo I de la presente ley;
b) Dentro de los treinta y seis (36) meses, se reconviertan al esquema de única infraestructura por cuadra sobre columna metálica, en ambas aceras descripto en el artículo 11, todos los tendidos aéreos existentes en las avenidas ubicadas en la Zona 2 del Anexo I de la presente ley.
Artículo 14 - La asignación del uso de la infraestructura basada en el sistema de columna metálica se otorgará a aquellos tres (3) prestadores que acrediten mayor antigüedad en la efectiva prestación del servicio, al 31 de diciembre de 2004.
Dichos prestadores mantendrán las redes aéreas denunciadas como Redes Existentes Operativas conforme lo previsto en el art. 2°.
En el caso de que algún prestador que utilice Redes Operativas Existentes, por cualquier causa, dejara de utilizar el espacio asignado, su nivel en el sistema de columnas no podrá ser ocupado por otro prestador.
Artículo 15 - En los supuestos en los que en una zona concurriesen dos o más Redes Existentes Operativas, y a falta de acuerdo entre las partes, la determinación de la infraestructura definitiva a la que deberán migrar los demás tendidos se realizará conforme los siguientes criterios:
a) Si todas las infraestructuras utilizadas por los prestadores concurrentes cumplen las condiciones técnicas y administrativas del sistema de columna metálica, la unificación se deberá producir en la infraestructura que utilice el prestador más antiguo. En este caso, los trabajos de migración de red correrán por exclusiva cuenta, cargo y riesgo de cada prestador migrante.
b) Si sólo una de las infraestructuras concurrentes cumple las condiciones técnicas y administrativas del sistema de columna metálica, la unificación se deberá producir sobre dicha infraestructura. En este caso, los trabajos de migración de red correrán por exclusiva cuenta, cargo y riesgo de cada prestador migrante.
c) Si un prestador se propone tender su red en una zona donde existiere otro prestador, cuya infraestructura no responda a las condiciones técnicas o administrativas del sistema de columna metálica, el prestador nuevo deberá atenerse a la traza existente y reemplazar la infraestructura existente por la que resulte adecuada, a su exclusivo costo. A su vez deberá notificar al prestador cuyas instalaciones se reemplaza a los fines de permitir la coordinación de la mudanza de las redes; este último prestador deberá retirar las instalaciones reemplazadas.
Los prestadores informarán a la autoridad de aplicación los convenios y acuerdos que hayan formalizado entre sí.
Artículo 16 - Toda cesión o transferencia de titularidad de la licencia para la explotación del servicio de radiodifusión de televisión por cable, debidamente autorizada por el COMFER, deberá ser notificada a la autoridad de aplicación.
Toda transferencia de las autorizaciones otorgadas por la ciudad deberá ser previamente autorizada por la autoridad de aplicación.
En los casos en que no exista cesión o transferencia de titularidad de licencia autorizada por el COMFER, queda expresamente prohibida la transferencia de instalaciones y/o la utilización de éstas por parte de un prestador distinto al autorizado por la autoridad de aplicación.
De las sanciones
Artículo 17 - Las autorizaciones para la instalación de redes HFC otorgados en el marco de la presente ley podrán ser revocadas o declaradas caducas por la autoridad de aplicación, sin derecho a reclamo o indemnización de ningún tipo a cualquiera de los prestadores, por las siguientes causales:
a) Cuando no sean cumplidas en tiempo y forma las intimaciones que la autoridad de aplicación le efectúe a un prestador respecto del cumplimiento de cualquiera de las normas que forman parte de la presente ley y/o su reglamentación.
b) Cuando el COMFER disponga la caducidad de la licencia otorgada.
Artículo 18 - La caducidad o la revocación de alguna de las autorizaciones otorgadas, por cualquier causa que se produzca, implicará que la afectada deba retirar la totalidad de sus instalaciones, incluyendo el posteado en caso de ser el único prestador, sin derecho a reclamo o indemnización de ningún tipo, dentro del plazo que a tal efecto fije la autoridad de aplicación.
Artículo 19 - El/la titular o responsable de una empresa que instale redes de televisión por cable o amplíe las existentes, sin contar con la autorización correspondiente o en violación de las normas de la presente ley es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 500.000 y/o decomiso y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.
Artículo 20 - Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, la violación de los artículos de esta ley dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Suspensión de seis (6) meses a cinco (5) años en la inscripción en el registro creado por la Ordenanza N° 25.989 (AD 820.5, B.M. Nº 14.140) o el que lo sustituya.
b) Inhabilitación definitiva en el registro recién citado o el que lo sustituya.
Del Registro Único de Empresas Licenciatarias del Servicio de Televisión por Cable y Servicios Complementarios. Publicidad de la Información
Artículo 21 - Créase el Registro Único de Empresas Licenciatarias del Servicio de Televisión por Cable y Servicios Complementarios (RUL), informatizado y actualizado al menos trimestralmente, el cual contendrá todos los datos suministrados por las licenciatarias en sus presentaciones iniciales y complementarias de solicitud de autorizaciones para realizar tendidos de redes de transmisión de señales por cable. En particular:
1.personería;
2.domicilio real y legal;
3.servicios que presta;
4.constancia de inscripción en los tributos nacionales y locales que las leyes requieran;
5.representante técnico;
6.seguro contratado;
7.descripción del tipo de tendido realizado, indicando la ubicación de sus instalaciones.
En lo relacionado con instalaciones subterráneas, las licenciatarias deberán suministrar, a los fines de su asentamiento en el registro, al menos:
a) ubicación planialtimétrica y traza en el subsuelo del tendido planeado;
b) tipo de conducto instalado;
c) tipo y cantidad de cables instalados;
d) puntos de entrada y salida.
En lo relacionado con instalaciones aéreas aún no reconvertidas, las licenciatarias deberán suministrar, a los mismos fines la cantidad de postes instalados por cuadra.
Siempre que deba registrarse una ubicación, se lo hará por calle y altura, y se plasmará en un mapa informático.
Toda la información que deba ser suministrada por la licenciataria lo será a través de un sistema compatible con el sistema GIS que utiliza la Ciudad de Buenos Aires. La reglamentación indicará los parámetros de software a utilizar por la licenciataria.
Artículo 22 - Publíquese en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad, y manténgase actualizada, la nómina de licenciatarias del Servicio de Televisión por Cable y Servicios Complementarios.
Contribuciones por uso y ocupación de la superficie, subsuelo y espacio aéreo del dominio público
Artículo 23 - Los prestadores abonarán las contribuciones por uso y ocupación de la superficie, subsuelo y espacio aéreo del dominio público establecidas por la Ley Tarifaria vigente.
Disposiciones generales
Artículo 24 - Las autorizaciones para nuevos tendidos subterráneos y/o por pulmón de manzana de redes HFC, en zonas cubiertas por prestadores con Redes Operativas Existentes, serán concedidas siempre que la nueva cobertura del servicio sea socialmente equitativa y no resulte discriminatoria para zonas con población de menor desarrollo económico, debiendo en cualquier caso comprender en forma equilibrada la cobertura de los distritos definidos como de "desarrollo prioritario" (ADP) y de "renovación urbana" (ARU), conforme el Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires (Ley Nº 449, sus modificatorias y complementarias).
Artículo 25 - Será autoridad de aplicación de esta ley la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento o el organismo que la sustituya.
Artículo 26 - La reglamentación garantizará la obligación de cada prestador de instalar gratuitamente un mínimo de tres conexiones en cada escuela, hospital u hogar de internación dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la obligación de brindar el servicio de señal de televisión por cable y demás servicios complementarios a través de dichas conexiones sin cargo alguno, por todo el tiempo que goce de las autorizaciones reguladas en la presente ley y bajo las modalidades que la reglamentación establezca. La autoridad de aplicación definirá cuál prestador proveerá el servicio en cada caso siguiendo pautas de equidad.
Artículo 27 - Cada prestador del servicio de televisión por cable deberá reservar una frecuencia para ser utilizada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en forma gratuita.
Artículo 28 - El Poder Ejecutivo contratará, a través de convenios con reparticiones públicas, entidades autárquicas o instituciones sin fines de lucro, en cualquiera de los casos con especialización comprobada en la materia, la prestación de un servicio de verificación e informe periódico del estado de avance y ejecución correcta de las obras según las reglas del arte de la construcción y de la concordancia de dichas obras con la presentación administrativa ingresada, pudiendo delegar dicha contratación en la autoridad de aplicación. Los informes que se presenten deberán ser remitidos al Ente Único Regulador de Servicios Públicos, a los efectos contemplados en el artículo 3°, inciso m), de la Ley N° 210.
Artículo 29 - Derógase la Ordenanza N° 48.899 (B.M. N° 19.976), y toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 30 - El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en el plazo de sesenta (60) días corridos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Disposiciones transitorias
Artículo 31 - Dentro del plazo improrrogable de treinta días corridos de entrada en vigencia de la presente ley, los licenciatarios de servicios de televisión por cable que se encuentren comprendidos en las previsiones de sus normas, deberán presentar ante la autoridad de aplicación una certificación de vigencia y funcionamiento regular de sus emisiones en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, expedida por el Comité Federal de Radiodifusión. El incumplimiento de esta obligación determinará la caducidad automática de las autorizaciones que les hubieren sido otorgadas.
El cumplimiento de esta obligación lo será sin perjuicio de las demás que impone esta ley y las que resulten de su reglamentación.
Facúltase a la autoridad de aplicación a exceptuar del presente requisito a aquellos prestadores que a la fecha de la sanción del presente se encuentren efectivamente cumpliendo con las emisiones de la señal Ciudad Abierta, dependiente de la Subsecretaría de Medios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 32 - Los tendidos abandonados cuya remoción no esté contemplada en otro artículo de esta norma deberán ser retirados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 33 - Comuníquese, etc. de Estrada - AlemanyDECRETO N° 23
Buenos Aires, 10 de enero de 2006.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.877, la que con su Anexo I, fue sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 1° de diciembre de 2005 (Expediente N° 89.400/05). Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento para la prosecución de su trámite.
El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete. TELERMAN (a/c) - Feletti - Albamonte - FernándezProrroga los plazos establecidos en la Ley N° 1.641
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2005.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:Artículo 1° - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2006, los plazos establecidos en la Ley N° 1.641 - Zona de Emergencia Comercial.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - AlemanyDECRETO N° 70
Buenos Aires, 11 de enero de 2006.
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.879, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 6 de diciembre de 2005. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y remítase, para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Rentas.
El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete. TELERMAN (a/c) - Albamonte - FernándezLEY N° 1.881
Hospital de Pediatría Prof. "Dr. Juan P. Garrahan": se le condona el pago del derecho de catastro del inmueble de Combate de los Pozos 1887/1919/1933, 15 de Noviembre de 1889 2231, Av. Pichincha s/N° y Av. Brasil 2150Buenos Aires, 6 de diciembre de 2005.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:Artículo 1° - Condónase al Hospital de Pediatría Prof. "Dr. Juan P. Garrahan" del pago del derecho de catastro correspondiente al Registro de Plano de Mensura N° 215/99 referente al inmueble sito en Combate de los Pozos 1887/1919/1933, 15 de Noviembre de 1889 N° 2231, Av. Pichincha s/N° y Av. Brasil 2150 de acuerdo al siguiente detalle:
-93.222,57 m2 de mensuras x $ 0,25 $ 23.305,64
-una parcela surgente por $ 3,50 $ 3,50
Total $ 23.309,14
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - AlemanyDECRETO N° 69
Buenos Aires, 11 de enero de 2006.
En uso de las facultades conferidas por el art. 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.881, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 6 de diciembre de 2005. Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Salud.
El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete. TELERMAN (a/c) - Spaccavento - Albamonte - FernándezLEY N° 1.885
Parroquia y Santuario Santa Lucía: se le otorga un permiso de uso precario y gratuito del predio ubicado en la esquina de Herrera y SamperioBuenos Aires, 6 de diciembre de 2005.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:Artículo 1° - Otórgase a la Parroquia y Santuario Santa Lucía, con domicilio legal en Montes de Oca 550, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el permiso de uso precario y gratuito por el término de diez (10) años a partir de la promulgación de la presente, el predio propiedad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ubicado en la esquina de Herrera y Samperio, Nomenclatura Catastral Circunscripción 3, Sección 16, Manzana 71 C, Parcela 7c, de acuerdo al croquis que como Anexo forma parte integrante de la presente ley.
Artículo 2° - La beneficiaria utilizará el terreno cedido para el cumplimiento de actividades de carácter social comunitario.
Artículo 3° - Los gastos que demande el mantenimiento del predio, así como de los servicios básicos, estarán a cargo de la Parroquia y Santuario de Santa Lucía dependiente del Arzobispado de la Ciudad de Buenos Aires, beneficiaria de la cesión gratuita.
Artículo 4° - A la fecha de extinción del permiso, las obras que se realicen en el predio cedido, quedan incorporadas al patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin derecho a indemnización o reclamo de ninguna naturaleza.
Artículo 5° - La afectación del predio a destino distinto del previsto en el art. 2° o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en los artículos precedentes, dan lugar a la revocación del permiso otorgado sin que ello genere derecho a indemnización alguna.
Artículo 6° - Comuníquese, etc. de Estrada - AlemanyANEXO
DECRETO N° 25
Buenos Aires, 10 de enero de 2006.
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.885, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 6 de diciembre de 2005. Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y para su conocimiento y fines pertinentes pase a la Escribanía General de la Ciudad y a la Secretaría Jefe de Gabinete.
El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete. TELERMAN (a/c) - FernándezLEY N° 1.886
Gelber, Bruno: se lo declara Ciudadano Ilustre de la Ciudad. Deroga la Ley N° 1.736Buenos Aires, 6 de diciembre de 2005.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:Artículo 1° - Derógase la Ley N° 1.736 (B.O. N° 2249).
Artículo 2° - Declárase "Ciudadano Ilustre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" al Maestro Bruno Gelber.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. de Estrada - AlemanyDECRETO N° 26
Buenos Aires, 10 de enero de 2006.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.886, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 6 de diciembre de 2005. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y pase, para su conocimiento, a la Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Música y del Teatro Colón.
El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Cultura y Jefe de Gabinete. TELERMAN (a/c) - López - FernándezLEY N° 1.887
Bocca, Julio: se lo declara Ciudadano Ilustre de la CiudadBuenos Aires, 6 de diciembre de 2005.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:Artículo 1° - Declárase Ciudadano Ilustre de la Ciudad de Buenos Aires al Sr. Julio Bocca.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - AlemanyDECRETO N° 27
Buenos Aires, 10 de enero de 2006.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.887, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 6 de diciembre de 2005. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y pase, para su conocimiento y fines pertinentes a la Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General del Teatro Colón.
El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Cultura y Jefe de Gabinete. TELERMAN (a/c) - López - FernándezLEY N° 1.888
Leonardo Favio: se lo declara Ciudadano Ilustre de la CiudadBuenos Aires, 6 de diciembre de 2005.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:Artículo 1° - Declárase Ciudadano Ilustre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al cineasta y músico Sr. Fuad Jorge Jury conocido popularmente como "Leonardo Favio".
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - AlemanyDECRETO N° 28
Buenos Aires, 10 de enero de 2006.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.888, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 6 de diciembre de 2005. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y pase, para su conocimiento y fines pertinentes a la Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y a las Subsecretarías de Patrimonio Cultural y de Gestión e Industrias Culturales.
El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Cultura y Jefe de Gabinete. TELERMAN (a/c) - López - FernándezLEY N° 1.891
Reserva las denominaciones "29 de Diciembre de 2001" y "Esquina los chicos de Floresta" para distintos espacios públicosBuenos Aires, 6 de diciembre de 2005.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:Artículo 1° - Resérvese la denominación "29 de Diciembre de 2001" para el espacio verde -sin denominación- ubicado en la calle Mercedes entre Elpidio González y Miranda frente a la plaza Monte Castro, en homenaje a los jóvenes Maximiliano Tasca, Adrián R. Matassa van Eek y Cristian Gómez, quienes cayeron víctimas de homicidio en dicha fecha.
Artículo 2° - Resérvese la denominación "Esquina los chicos de Floresta" a la intersección de la avenida Gaona y la calle Bahía Blanca, en homenaje a los jóvenes Maximiliano Tasca, Adrián R. Matassa van Eek y Cristian Gómez, quienes cayeron víctimas de homicidio el día 29 de diciembre de 2001 en dicha esquina.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. de Estrada - AlemanyDECRETO N° 29
Buenos Aires, 10 de enero de 2006.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.891, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 6 de diciembre de 2005. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y pase, para su conocimiento y fines pertinentes, a la Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Espacios Verdes.
El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Cultura, de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y Jefe de Gabinete. TELERMAN (a/c) - López - Epszteyn -FernándezLEY N° 1.892
Crea el Régimen de Inserción Laboral para la MujerBuenos Aires, 6 de diciembre de 2005.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:Inserción Laboral para la Mujer
Título I - Disposiciones generales
Artículo 1° - Creación de régimen. Créase el "Régimen de Inserción Laboral para la Mujer" en el marco de la Ley N° 120 y la Ley N° 474 de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2° - Objetivo. El presente régimen tiene por objetivo la implementación de medidas orientadas a incentivar y promover la inserción de las mujeres en el mercado laboral que propicien la incorporación de las mismas radicadas en la Ciudad de Buenos Aires, a través del estímulo a la creación de puestos de trabajo sustentables y el crecimiento del sector productivo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3° - Glosario. En el marco de este régimen entiéndase por:
Puesto de trabajo sustentable: es aquel definido en el artículo 90 de la Ley Nacional N° 20.744 - Ley de Contrato de Trabajo.
Situación de vulnerabilidad: situación de riesgo de deterioro, pérdida o imposibilidad de acceso a condiciones habitacionales, sanitarias, educativas, laborales y previsionales.
Título II - Ámbito de aplicación
Artículo 4° - Autoridad de aplicación. La Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable o aquélla que la reemplace será la autoridad de aplicación del presente régimen.
La autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones:
a) Publicitar el presente régimen a través de los medios de comunicación y en las comunas.
b) Brindar a las unidades administrativas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -cuyas funciones estén relacionadas con los objetivos del presente régimen-, la información y material necesarios para su comunicación y publicidad.
c) Coordinar con la Secretaría de Hacienda y Finanzas la definición e implementación de incentivos para el sector productivo.
d) Coordinar con la Secretaría de Desarrollo Social o aquélla que la reemplace, la instrumentación de las acciones necesarias para la selección de las destinatarias, y su contención y asesoramiento desde el momento de su inscripción en el presente régimen.
e) Analizar las competencias y aptitudes de las mujeres inscriptas en el régimen con el objeto de definir perfiles específicos para su inserción laboral en el sector productivo.
f) Otras que se establezcan a través de la reglamentación sin alterar el espíritu de sus funciones.
Título III - Ámbito de aplicación
Capítulo I - Sector productivo
Artículo 5° - Sector productivo. Comprende a todos aquellos emprendimientos productivos que estén radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6° - Requisitos. Para participar en el régimen, todo emprendimiento productivo deberá acreditar las siguientes condiciones:
a) Que sea micro, pequeña o mediana empresa, según la Ley N° 24.467 y sus modificatorias.
b) Presentar documentación que acredite estar inscripto ante la DGR (Dirección General de Rentas), la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), y la IGJ (Inspección General de Justicia), en caso de corresponder.
c) Tener actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) Presentar declaración jurada de las relaciones contractuales con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pasadas o en ejecución, en caso de corresponder.
e) No haber producido despidos de personal sin causa en los seis (6) meses anteriores a la inscripción en el presente régimen, ni en los doce (12) meses posteriores.
f) No registrar deuda impositiva con la ciudad ni mora en el pago de las cuotas de los regímenes de facilidades a los que se hubieran acogido.
Capítulo II - Las destinatarias
Artículo 7° - Destinatarias. Serán destinatarias del presente régimen las mujeres residentes en la Ciudad de Buenos Aires que se encuentren desocupadas y sean mayores de (18) dieciocho años.
Artículo 8° - Requisitos. Las destinatarias deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de dieciocho (18) años.
b) Acreditar su residencia en la Ciudad de Buenos Aires con una antigüedad mayor a dos (2) años.
c) Presentar una declaración jurada y un certificado de ANSES que refleje su situación de desocupación.
d) Declarar su acogimiento a algún programa o plan que involucre beneficios sociales otorgados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o por el Gobierno Nacional. Esta situación no será excluyente de su participación en el presente régimen.
e) Presentar certificado de asistencia escolar, en caso de tener hijos en edad escolar.
Título IV - Inscripción
Artículo 9° - Inscripción del sector productivo. Los emprendimientos que se encuentran interesados en contratar a alguna o varias de las destinatarias del presente régimen deberán inscribirse en el Registro Único de Empleo, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Artículo 10 - Inscripción de las destinatarias. Las mujeres que deseen participar en el presente régimen deberán inscribirse en forma personal en el Registro Único de Empleo, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Título V - Sistema de selección
Capítulo I - Selección del sector productivo
Artículo 11 - Selección de los emprendimientos productivos. Al momento de ser seleccionados para el otorgamiento de los incentivos, tendrán prioridad aquellos emprendimientos productivos que cumplan las siguientes características:
a) Que tengan su asiento principal en Áreas de Desarrollo Prioritario conforme a la Ley N° 449 o cualquier otra área que, a través de la reglamentación, el Poder Ejecutivo considere pertinente para su desarrollo de acuerdo a los objetivos planteados en la presente.
b) Que tengan como explotación principal actividades que el Poder Ejecutivo defina como prioritarias.
Capítulo II - Selección de las destinatarias
Artículo 12 - Selección de las destinatarias. Las destinatarias inscriptas en el presente régimen serán elegidas de acuerdo al perfil solicitado por la empresa.
Artículo 13 - Prioridades. Tendrán prioridad al momento de la selección las destinatarias que presenten las siguientes características:
a) Ser beneficiaria del Programa de Asistencia Integral contra la Violencia Doméstica y Sexual del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o cualquier otro programa que lo reemplace o cumpla las mismas funciones.
b) Recibir asistencia de Organizaciones No Gubernamentales vinculadas en especial a temáticas de vulnerabilidad social.
Título VI - Características del régimen
Capítulo I - Obligaciones del sector productivo
Artículo 14 - Obligaciones del sector productivo. Las empresas inscriptas en el presente régimen tendrán las siguientes obligaciones:
a) Brindar la capacitación necesaria para la realización de las actividades que desempeñen las mujeres incorporadas a las empresas.
b) Asignar a las mujeres incorporadas en las empresas, funciones y tareas acordes con su formación, calificaciones y aptitudes.
c) Otorgar a las mujeres incorporadas a las empresas una remuneración acorde a las tareas a desempeñar en igualdad con el resto de los trabajadores.
d) Remitir a la autoridad de aplicación informes sobre el nivel de desempeño y las funciones realizadas por las mujeres incorporadas a las empresas, así como de la dotación de personal de la empresa mientras se mantengan los incentivos indicados en el Capítulo III.
e) Mantener la dotación de personal declarada al momento de su inscripción, sin computar a las mujeres incorporadas mediante el presente régimen.
f) Elevar en forma trimestral a la autoridad de aplicación informe sobre la evaluación del desempeño del personal incorporado dentro de los términos del presente régimen.
En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el presente artículo caducará el incentivo que estuviere recibiendo el emprendimiento productivo.
Capítulo II - Condiciones de trabajo
Artículo 15 - Período de prueba. El contrato de trabajo que suscriban las empresas con las destinatarias se entenderá celebrado a prueba durante los tres (3) primeros meses de vigencia según lo previsto en el artículo 94 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa.
Artículo 16 - Contrato de trabajo. El contrato de trabajo que deberán suscribir las empresas con las destinatarias deberá encuadrarse dentro de lo previsto en el artículo 90 de la Ley
N° 20.744 y las obligaciones estipuladas en la Ley Nº 24.421. La relación laboral se regirá por las disposiciones previstas en las citadas leyes y por los convenios colectivos de trabajo que se apliquen en la empresa de acuerdo a la actividad que desempeñará/n la/s destinataria/s.
Capítulo III - Incentivos para el sector productivo
Artículo 17 - Incentivo. El Poder Ejecutivo otorgará, de conformidad a los requisitos y condiciones establecidas en la presente ley y su reglamentación, el incentivo de subsidios directos al sector productivo contratante.
Artículo 18 - Derecho a recibir el incentivo: tendrá derecho a recibir un incentivo toda empresa que se encuentre inscripta en el presente régimen y suscriba un contrato de trabajo por tiempo indeterminado con al menos una destinataria y hubiere transcurrido el período de prueba continuando la relación laboral. El mismo caducará en el supuesto de despido de las destinatarias del programa.
Artículo 19 - Subsidios: este beneficio tendrá una duración máxima de un (1) año e implicará el otorgamiento de un subsidio a las empresas equivalente a un porcentaje que determine la autoridad de aplicación sobre el salario básico de convenio correspondiente a cada mujer contratada.
Artículo 20 - Cupo: el cupo máximo de incorporación de mujeres a las empresas se realizará conforme a las categorías de empresas que a continuación de establecen:
a) Las empresas que poseen al momento de registrarse hasta veinte (20) empleados, podrán incorporar hasta un 30% de mujeres inscriptas en el presente régimen a su planta de personal.
b) Las empresas que poseen al momento de registrarse entre veintiún (21) y cuarenta (40) empleados, podrán incorporar hasta un 20% de mujeres inscriptas en el presente régimen a su planta de personal.
c) Las empresas que poseen al momento de registrarse más de cuarenta y un (41) empleados, podrán incorporar hasta un 10% de mujeres inscriptas en el presente régimen a su planta de personal.
Título VII - Disposiciones finales
Capítulo I - Control y monitoreo
Artículo 21 - La autoridad de aplicación es la encargada de controlar el cumplimiento de las obligaciones de los emprendimientos productivos establecidos en la presente ley. A tal efecto deberá:
a) Evaluar informes trimestrales a las empresas participantes que hubieren creado puestos de trabajo en el marco del presente régimen y se encuentren recibiendo incentivos por parte del G.C.B.A.
b) Intimar a los emprendimientos productivos al cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la presente en caso de verificar irregularidades.
Artículo 22 - Dentro de los treinta (30) días hábiles de recibidos los informes indicados en el inciso a) del artículo anterior, la autoridad de aplicación deberá remitir a la Legislatura sus consideraciones sobre el mismo así como un informe sobre los avances específicos del presente régimen, incluyendo, la cantidad de emprendimientos productivos que contrataron destinatarias y número de destinatarias contratadas indicando fecha de la efectivización y plazo máximo de otorgamiento de incentivos.
Capítulo II - Financiamiento
Artículo 23 - Financiamiento. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán los que anualmente apruebe la Ley de Presupuesto para ese ejercicio.
Capítulo III - Reglamentación
Artículo 24 - La presente ley será reglamentada en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de su promulgación.
Artículo 25 - Comuníquese, etc. de Estrada - AlemanyDECRETO N° 30
Buenos Aires, 10 de enero de 2006.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.892 (Expediente N° 89.381/05), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 6 de diciembre de 2005.
Dése al Registro; gírese copia a la Secretaría de Labor Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable.
El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, de Desarrollo Social, de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete. TELERMAN (a/c) - Epszteyn - Beros - Albamonte - FernándezLEY N° 1.894
Sustituye los cuadros de los Anexos I, II y III y modifica el art. 5° de la Ley N° 2Buenos Aires, 6 de diciembre de 2005.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:Artículo 1° - Sustitúyanse los cuadros contenidos en los Anexos I, II y III de la Ley N° 2, por los siguientes:
Anexo I
Remuneraciones brutas sujetas a descuento
Diputado/a
No se modifica
Secretario/a
1.161 módulos
Subsecretario/a
1.032 módulos
Director/a General
688 módulos
Anexo II
Remuneraciones del personal de planta permanente brutas sujetas a descuento
Categoría 1
596 módulos
Categoría 2
536 módulos
Categoría 3
470 módulos
Categoría 4
404 módulos
Categoría 5
336 módulos
Categoría 6
262 módulos
Categoría 7
243 módulos
Categoría 8
200 módulos
Categoría 9
168 módulos
Categoría 10
156 módulos
Anexo III
Remuneraciones del personal de planta transitoria brutas sujetas a descuento
T. 1
576 módulos
T. 2
503 módulos
T. 3
408 módulos
T. 4
313 módulos
T. 5
251 módulos
T. 6
201 módulos
T. 7
171 módulos
T. 8
157 módulos
Artículo 2° - Modifíquese el artículo 5° de la Ley N° 2, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 5° - El valor de cada unidad de módulo se determinará conforme la mecánica estipulada en el Convenio Colectivo para el Personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o la norma que en el futuro pueda reemplazarla. El/la empleado/a legislativo percibe en concepto de sueldo básico la suma que resulte de multiplicar el valor fijado para cada unidad de módulo por la cantidad de módulos asignados a cada categoría o nivel".
Artículo 3° - Comuníquese, etc. de Estrada - AlemanyDECRETO N° 31
Buenos Aires, 10 de enero de 2006.
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.894, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 6 de diciembre de 2005. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y remítase, para su conocimiento y demás efectos a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.
El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete. TELERMAN (a/c) - Albamonte - FernándezLEY N° 1.895
Modifica el art. 5° bis de la Ley N° 578Buenos Aires, 6 de diciembre de 2005.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:Artículo 1° - Modifíquese el artículo 5° bis de la Ley N° 578 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 5° bis - Personalidad Destacada de la Ciudad de Buenos Aires.
La distinción será otorgada por la Ciudad de Buenos Aires en los siguientes rubros: Cultura, Ciencia, Deporte y Derechos Humanos, por iniciativa parlamentaria en los términos fijados por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
La distinción consistirá en un diploma de honor y será otorgada mediante ley de la Legislatura, aprobada por mayoría simple de los miembros del cuerpo".
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - AlemanyDECRETO N° 32
Buenos Aires, 10 de enero de 2006.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.895, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 6 de diciembre de 2005. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y pase, para su conocimiento, a todas las Secretarías y Subsecretarías del Poder Ejecutivo.
El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Cultura y Jefe de Gabinete. TELERMAN (a/c) - López - FernándezLEY N° 1.898
Frexas, Lola: se la declara Personalidad Destacada de la CulturaBuenos Aires, 6 de diciembre de 2005.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:Artículo 1° - Declárase "Personalidad Destacada de la Cultura" a la artista plástica Lola Frexas.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - AlemanyDECRETO N° 33
Buenos Aires, 10 de enero de 2006.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.898, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 6 de diciembre de 2005. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y pase, para su conocimiento y fines pertinentes, a la Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y a la Subsecretaría de Patrimonio Cultural.
El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Cultura y Jefe de Gabinete. TELERMAN (a/c) - López - FernándezLEY N° 1.899
Declara Personalidades Destacadas del Deporte a distintas personasBuenos Aires, 6 de diciembre de 2005.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:Artículo 1° - Decláranse "Personalidades Destacadas del Deporte" a los señores Oscar Eduardo Furlong, Rubén Menini, Omar Monza, Jorge Nure, Ignacio Poleti y Ricardo Primitivo González.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - AlemanyDECRETO N° 34
Buenos Aires, 10 de enero de 2006.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.899 (Expediente N° 89.957/05), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 6 de diciembre de 2005.
Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría de Labor Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable.
El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y por el señor Jefe de Gabinete. TELERMAN (a/c) - Epszteyn - FernándezLEY N° 1.913
Regula la prestación de servicios de seguridad privada. Deroga distintas normasBuenos Aires, 6 de diciembre de 2005.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:Título I
Objeto. Definiciones
Artículo 1° - Objeto: la presente ley tiene por objeto regular la prestación de servicios de seguridad privada: vigilancias, serenos, custodias y seguridad de personas y/o bienes, por parte de personas físicas o jurídicas privadas, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o que efectúan la prestación en dicho territorio.
Artículo 2° - Definición: a los efectos de la ley se entiende por servicios de seguridad privada: las prestaciones mencionadas en el artículo anterior que brindan personas físicas y/o jurídicas habilitadas por la presente ley, contratadas por personas físicas, o personas jurídicas de carácter privado o público, con el fin de ejercer actividades de seguridad complementarias de la seguridad pública, sólo en lo concerniente a tareas de disuasión protección de personas, resguardo de bienes, tratando de minimizar sus efectos en caso de que se produzcan.
Artículo 3° - Tipos de servicios. Definiciones:
1 - Servicios con autorización de uso de armas de fuego:
a) Custodias personales, mercaderías en tránsito y en depósitos: el que tiene por objeto el acompañamiento y la protección de personas y/o bienes en la vía pública, y en los lugares en que estos se depositen.
b) Vigilancia privada, en lugares fijos sin acceso de público: el que tiene por objeto resguardar la seguridad de personas y de bienes en espacios privados cerrados, con control e identificación de acceso de personas.
2 - Servicios sin autorización de uso de armas de fuego:
a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público: el que tiene por objeto la seguridad de personas y de bienes en espacios privados de acceso público con fines diversos.
b) Custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o de espectáculos en vivo, como todo otro lugar destinado a recreación.
c) Servicios de serenos en lugares fijos, privados o edificios de propiedad horizontal.
d) Vigilancia por medios electrónicos, ópticos y electro ópticos: el que tiene por objeto brindar servicios con dispositivos centrales de observación, registro de imagen, audio y/o alarmas.
Título II
De los prestadores
Artículo 4° - Prestadores. Pueden ser:
a) Personas físicas sólo autorizadas para desempeñar la actividad por sí mismas.
b) Personas jurídicas y personas físicas con autorización para contratar personal.
Quedan expresamente excluidas las asociaciones y fundaciones.
Artículo 5° - Prestadores a título personal: los prestadores que desempeñan la actividad por sí mismos, deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer estudios secundarios completos.
b) Ser ciudadano argentino o con dos años de residencia efectiva en el país.
c) Ser mayor de veintiún (21) años.
d) Denunciar el domicilio real, y constituir domicilio en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e) Obtener certificado de aptitud psico-técnica, emitido por autoridad sanitaria pública, o por establecimiento privado reconocido por la autoridad pública nacional o local de sanidad.
Tendrá un (1) año de validez y la reglamentación establecerá los requisitos a ser cumplidos en la evaluación psico-técnica.
f) Obtener certificado de capacitación técnico-habilitante, correspondiente a la actividad, otorgado por establecimiento público o privado incorporado a la enseñanza oficial, de acuerdo a lo que la autoridad de aplicación determine.
g) No haber sido condenado ni indultado por delitos que configuren violación a los derechos humanos.
h) No haber sido condenado, en el país o en el extranjero por delito doloso, que constituya delito en nuestra legislación.
i) No revistar como personal en actividad de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales, ni de organismos de inteligencia.
j) No haber sido exonerado de cualquiera de las instituciones mencionadas en el inciso anterior, a excepción de aquellos casos en los que la medida se hubiere dispuesto por causas religiosas, políticas, o discriminatorias.
k) Contar con un seguro de responsabilidad civil, actualizable anualmente que cubra expresamente la actividad de seguridad privada.
l) Cuando los servicios se presten con autorización para usar armas de fuego, deberán cumplir además con los requisitos exigidos en el art.12.
Artículo 6° - Prestadores con autorización para contratar personal. Deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Denunciar el domicilio real y constituir domicilio en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Contar con un seguro de responsabilidad civil, actualizable anualmente que cubra expresamente la actividad de seguridad privada.
c) Acreditar solvencia patrimonial suficiente para prestar los servicios regulados en la presente ley acorde a las exigencias que se determinen en la reglamentación.
d) Reunir los requisitos edilicios y de seguridad en los mismos que la reglamentación determine.
e) Presentar una declaración jurada conteniendo nómina de los socios y/o miembros, integrantes de los órganos de administración y representación de las personas jurídicas con especificación del porcentaje societario de cada uno.
f) Acreditar la designación de un director técnico y en su caso la designación de un director técnico suplente.
Artículo 7° - Requisitos para vigilancia electrónica: los prestadores que incluyan en sus servicios los descriptos en el art. 3°, punto 2, inc. d), deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos específicos:
a) Designar un responsable técnico, graduado universitario en ingeniería electrónica, sistemas, programación, comunicaciones o carrera afín; en este último supuesto será la autoridad de aplicación mediante resolución fundada, quien apruebe la presentación de títulos de nuevas carreras de grado que sea menester.
El director técnico podrá acreditarse como responsable técnico, si cumple con los requisitos de idoneidad suficientes para desempeñarse en ambos cargos simultáneamente.
b) Contar con certificados de aprobación de las instalaciones, emitidos por autoridad competente, de acuerdo a lo que la reglamentación determine.
Artículo 8° - Socios e integrantes de órganos de representación y administración: los socios, miembros y/o integrantes de los órganos de administración o representación, deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Denunciar el domicilio real.
b) Constituir domicilio legal. El domicilio constituido de los socios, representantes y/o administradores de la sociedad será el mismo que el de la persona jurídica.
c) No haber sido condenado ni indultado por delitos que configuren violación a los derechos humanos.
d) No haber sido condenado, en el país y/o en el extranjero por delito doloso, que constituya delito en nuestra legislación, durante el tiempo que dure el registro de la condena.
e) No revistar como personal en actividad de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales, ni de organismos de inteligencia.
f) No haber sido exonerado de cualquiera de las instituciones mencionadas en el inciso anterior, a excepción de aquellos casos en los que la medida se hubiere dispuesto por causas religiosas, políticas, gremiales o discriminatorias.
Título III
Prohibiciones y obligaciones de los prestadores
Artículo 9° - Prohibiciones: los prestadores tienen expresamente prohibido:
a) Prestar servicios en los espacios públicos, salvo que estuvieran concesionados y fueran expresamente autorizados por la autoridad de aplicación. No se considera prestado en espacios públicos cuando se trate de custodias personales o de mercadería en tránsito. La reglamentación establecerá las condiciones y requisitos a cumplir para cubrir estos servicios.
b) Prestar servicios de seguridad no autorizados y/o alterando el alcance de las definiciones del art. 3°.
c) Prestar servicios sin contar con la habilitación vigente para el rubro específico.
d) Prestar servicios en objetivos no denunciados ante la autoridad de aplicación.
e) Ejercer tareas de investigación.
f) Obstaculizar el legítimo ejercicio de los derechos políticos o gremiales.
g) Dar a conocer a terceros la información de la que tomen conocimiento por el ejercicio de la actividad, sobre sus clientes, personas relacionadas con éstos, así como de los bienes o efectos que custodien.
h) Interceptar o captar el contenido de comunicaciones, ya sean postales, telefónicas, telegráficas, radiofónicas, por télex, facsímil o cualquier otro medio de transmisión de voces, imágenes o datos a distancia.
i) Utilizar nombres o siglas similares a las que utilizan instituciones oficiales o no registradas ante la autoridad de aplicación.
j) Utilizar armas en los lugares indicados en el artículo 3°, inciso 2, apartados a), b), y c).
Artículo 10 - Obligaciones - Los prestadores se encuentran obligados a:
a) Poner en conocimiento inmediato de la autoridad policial o judicial, todo hecho delictivo de acción pública del que tomen conocimiento en oportunidad del ejercicio de su actividad.
b) Tramitar anualmente la renovación de la habilitación con una antelación no inferior a los 30 días de su vencimiento.
c) Denunciar ante la autoridad de aplicación, toda variación del domicilio real y legal dentro de los diez (10) días de producido.
d) Denunciar ante la autoridad de aplicación toda cesión o venta de cuotas o acciones societarias, así como toda modificación en la integración de los órganos de administración y representación, dentro del plazo de treinta (30) días de producidas.
e) Llevar los siguientes libros-registro, foliados y rubricados por la autoridad de aplicación, los que deberán conservarse por un plazo mínimo de diez (10) años; sin perjuicio de los exigidos por la legislación vigente.
1. Libro de personal: en él deben asentarse las altas y las bajas del personal habilitado de la prestadora, debiendo comunicarse dichos movimientos a la autoridad de aplicación, dentro de las setenta y dos (72) horas corridas de producidos.
2. Libro de novedades: en él deben asentarse los objetivos protegidos, movimientos del personal afectado a cada uno de ellos, actividades realizadas, y en su caso, las armas de fuego y municiones que se afecten a cada uno. Toda modificación en los objetivos debe comunicarse a la autoridad de aplicación dentro de las setenta y dos (72) horas corridas de producida la misma.
f) Proveer a su personal de uniformes, vehículos y/o material que serán notoriamente diferentes del que utilizan las instituciones oficiales. La reglamentación establecerá las características generales de los uniformes, así como la identificación de los vehículos afectados a la actividad.
g) Acreditar la realización de los cursos de capacitación y entrenamiento periódico permanente para el personal, en la forma que establezca la reglamentación.
Artículo 11 -Credencial habilitante. Toda persona que se desempeñe en cualquiera de los servicios comprendidos en la presente ley, deberá tener consigo la credencial que acredite su alta en el registro para desarrollar la actividad, y la deberá exhibir cada vez que le sea requerida por autoridad competente. En los lugares de acceso público donde se presten servicios de seguridad, se deberá portar permanentemente en forma visible.
Título IV
Armamento
Artículo 12 - De las armas: las personas físicas o jurídicas solamente podrán utilizar las armas de fuego que hayan cumplido con todos los recaudos exigidos por el Registro Nacional de Armas -RENAR-, debiendo registrarse como de uso colectivo.
La autoridad de aplicación podrá establecer uso y restricciones de las armas a utilizarse, de acuerdo a las características de los objetivos y/o funciones a desarrollar.
Título V
Del personal
Artículo 13 - Requisitos. El personal contratado por los prestadores deberá cumplir con los requisitos establecidos en el art. 5°, incisos a), b), c), e), f), g), h), i), j) y con el art. 23 de la presente ley.
La reglamentación establecerá la forma de presentación de los legajos de personal, por parte de las prestadoras.
Si cuenta con autorización para el uso de armas deberá acreditar además, su registro en la categoría de Legítimo Usuario de Armas del Registro Nacional de Armas - RENAR - y que se encuentra autorizado para la portación, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nacional N° 20.429 y su Decreto Reglamentario N° 395/75.
Artículo 14 - Obligaciones: el personal tiene las siguientes obligaciones:
a) Llevar consigo la credencial que acredite su habilitación debiendo exhibirla cada vez que le sea requerida. La misma contendrá como mínimo: denominación de la empresa, foto, apellido y nombre de la persona, número de registro de inscripción o alta otorgado por la autoridad de aplicación y vigencia.
b) Cumplir los servicios conforme a los principios de dignidad, protección y trato correcto de las personas.
c) Realizar los cursos de capacitación y entrenamiento que establezca la reglamentación.
d) Portar únicamente las armas que le suministre el empleador y sólo durante la prestación de los servicios, una vez finalizados deberá reintegrarlas a la custodia del Director Técnico.
Título VI
Del prestatario
Artículo 15 - Prestatario. Requerimiento: el prestatario de los servicios, previo a la contratación, debe requerir al prestador un certificado que acredite la habilitación otorgada por la autoridad de aplicación.
Artículo 16 - Exhibición del contrato: el prestatario deberá exhibir el contrato vigente celebrado con la prestadora de seguridad, toda vez que le sea requerido para su control por la autoridad de aplicación.
Título VII
Del Director Técnico
Artículo 17 - Requisitos: el Director Técnico debe ser idóneo en seguridad. A dicho fin se requiere que posea título universitario o terciario en materia de seguridad, reconocido por la autoridad educativa correspondiente.
Deberá cumplir además, con los requisitos del art. 5°, incisos c), e), g), h), i), j) de la presente ley. En su caso, acreditará que cumple con el requisito establecido a su vez en el art. 7°, inc. a).
Artículo 18 - Responsabilidad: el Director Técnico responde solidariamente con los prestadores en caso de incumplimiento de las disposiciones de esta ley y su reglamentación.
Artículo 19 - Funciones: el Director Técnico vela por el cumplimiento de la ley en los servicios a cargo de la prestadora y, tiene las siguientes funciones ante la autoridad de aplicación:
a) Denunciar las novedades establecidas en el art. 10, inciso d) cuando corresponda.
b) Mantener actualizado el libro de novedades y el de personal.
c) Denunciar altas y bajas de personal; objetivos; armas y vehículos de acuerdo a la modalidad que establezca la reglamentación.
d) Certificar copias de documentación del personal vigilador que la autoridad de aplicación determine.
e) Responder por el cumplimiento de la capacitación y el entrenamiento periódico obligatorio del personal.
f) Disponer la custodia de las armas que utiliza el personal en los servicios.
Título VIII
De la autoridad de aplicación
Artículo 20 - De la autoridad de aplicación: el Poder Ejecutivo es la autoridad de aplicación y tiene las siguientes funciones:
a) Habilitar con carácter previo, por un plazo no mayor a los dos (2) años y otorgar las renovaciones correspondientes, a las personas físicas y jurídicas, que desarrollen la actividad regulada por la presente ley en la Ciudad de Buenos Aires.
b) Inscribir en el registro y otorgar las altas del personal.
c) Crear y mantener actualizado un registro de prestadores de servicios de seguridad privada habilitados, en el que deberán constar los objetivos protegidos.
d) Crear y mantener actualizado un Registro del Personal de cada prestadora.
e) Crear y mantener actualizado el Registro Especial de seguridad de locales de baile; o espectáculos en vivo.
f) Crear y mantener actualizado un Registro de las armas de fuego, inmuebles, vehículos y material de comunicaciones afectados a la actividad.
g) Crear y mantener actualizado un Registro de los socios y/o miembros de las personas físicas y jurídicas y de sus órganos de administración y representación.
h) Controlar previo a su registro, que todo el armamento y las personas físicas y jurídicas estén registrados y autorizados por el Registro Nacional de Armas, de acuerdo a la Ley
N° 20.429 y su Decreto Reglamentario N° 395/75.
i) Controlar y autorizar la utilización de los uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos y demás materiales de las prestadoras.
j) Extender o autorizar el otorgamiento de la credencial de habilitación del personal.
k) Requerir del Registro Nacional de Armas -RENAR- dictamen previo para extender habilitaciones con uso de armas, solicitando además un informe semestral sobre el estado del armamento de las empresas habilitadas para su uso.
l) Certificar a pedido de parte, la habilitación de personas físicas y jurídicas.
m) Determinar la forma en que los libros-registros deben ser llevados, pudiendo requerir en cualquier momento la información contenida en ellos.
n) Llevar un registro de sanciones.
ñ) Inscribir y llevar un registro de institutos de formación.
o) Reglamentar y controlar la realización de los cursos de capacitación y entrenamiento anual.
p) Reglamentar las condiciones de seguridad para la custodia y la guarda de las armas y las municiones afectadas a los servicios cuando su cantidad y tipo no incluya una habilitación edilicia especial por parte de organismos competentes.
q) Reglamentar el uso de las armas disuasivas y medios no letales que podrán utilizarse en ejercicio de la actividad.
r) Controlar el cumplimiento de obligaciones fiscales y previsionales por parte de los prestadores.
s) Fijar las tasas de inscripción, habilitación y trámites.
t) Controlar y velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta ley.
Artículo 21 - Publicidad de los registros: los registros de prestadores a que hace referencia el artículo anterior son públicos y cualquier persona puede acceder a ellos al único efecto de saber si se hallan o no habilitados.
Artículo 22 - Deber de informar: la autoridad de aplicación debe informar anualmente a la Legislatura de la Ciudad, respecto del cumplimiento y aplicación de esta ley, con mención de las prestadoras que la hubieran infringido, y las sanciones impuestas.
Título IX
De la capacitación
Artículo 23 - Capacitación: la capacitación inicial, la actualización y el entrenamiento periódico obligatorio del personal se llevarán a cabo en establecimientos públicos o privados, con sujeción a las normas que determine la autoridad de aplicación.
La capacitación referida a la eventual ejecución de medidas contra incendios, planes de evacuación, uso de extintores o prestación de primeros auxilios médicos deberá ser brindada por personal idóneo de bomberos, de los hospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad y/o de la Cruz Roja Argentina.
La capacitación también deberá incluir la materia Derechos Humanos.
La currícula para la formación de las personas que desempeñan tareas con uso de armas de fuego, será diferenciada y se establecerán requisitos especiales en cuanto a su instrucción y entrenamiento.
Artículo 24 - Institutos de formación: los institutos de formación reconocidos oficialmente deben reunir los requisitos necesarios para garantizar el aprendizaje, práctica y perfeccionamiento del personal.
Deben llevar a cabo programas permanentes, orientados a fomentar en el personal el respeto por los derechos humanos y la observancia de las garantías consagradas por la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad.
La reglamentación establecerá la currícula básica para la capacitación inicial y el entrenamiento periódico, la que deberá incluir conocimientos de primeros auxilios, de los contenidos de la presente ley y en su caso, de capacitación para el uso de armas de fuego.
Título X
Régimen Especial de Seguridad en Locales de Baile, y Espectáculos en Vivo
Artículo 25 - Registro: la autoridad de aplicación llevará un Registro especial de seguridad en locales de baile; y/o de espectáculos en vivo.
En el mismo se asentarán: los objetivos incluidos en el régimen especial; el personal asignado a las tareas y en su caso la prestadora contratada para brindar servicios de seguridad.
Artículo 26 - Condiciones de seguridad: sin perjuicio del cumplimiento de la demás normativa aplicable para su habilitación y funcionamiento en la actividad comercial, todo local de baile, y/o de espectáculos en vivo deberá contar con las siguientes condiciones de seguridad:
a) Servicios de seguridad con una dotación de personal de seguridad proporcional a la capacidad máxima de asistentes para la cual fue habilitado. La reglamentación establecerá el mínimo de personal de seguridad por asistentes.
b) Sistema de circuito cerrado de televisión con grabación de imágenes exclusivamente en los lugares de ingreso y egreso de los locales. Las grabaciones deberán conservarse por treinta (30) días.
c) Libro de novedades: el titular o responsable a cargo del establecimiento deberá llevar un libro de novedades rubricado por la autoridad de aplicación, en el que deberá estar asentada la información correspondiente al personal asignado a las funciones de seguridad y en su caso, la correspondiente a la prestadora habilitada, y contratada al efecto, además de toda otra novedad vinculada a las funciones de seguridad.
d) Exhibición obligatoria de una cartelera en lugar visible, con la nómina del personal asignado a la seguridad y en su caso la prestadora contratada.
Artículo 27 - Requisitos especiales: el titular y/o responsable de la actividad comercial incluido en el presente título podrá acreditar ante la autoridad de aplicación, personal en relación de dependencia asignado a las tareas de seguridad sin armas, cumpliendo con los siguientes requisitos especiales:
a) Copia de la habilitación edilicia otorgada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde conste la cantidad máxima de concurrentes permitidos.
b) Inscribir la totalidad del personal afectado a la seguridad, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el art. 5°, incisos: a); b); c); d); e), f); g); h); i) y j); acreditar la relación laboral y la capacitación inicial.
c) Contar con un seguro de responsabilidad civil, que cubra expresamente la actividad de seguridad privada. La autoridad de aplicación actualizará periódicamente el monto de la cobertura, tomando como base el riesgo potencial de la actividad desarrollada.
d) Abonar el arancel respectivo por las altas correspondientes al personal.
e) Proveer vestimenta uniforme al personal.
Artículo 28 - Obligaciones: el personal de seguridad registrado bajo este título sólo puede cumplir funciones de seguridad en el establecimiento denunciado por su empleador. Debe cumplir, a su vez, con las obligaciones dispuestas en el art. 14, incisos a); b) y c).
Artículo 29 - La presente ley entrará en vigencia a partir de los noventa (90) días corridos de su promulgación.
El Poder Ejecutivo la reglamentará dentro de los sesenta (60) días de su entrada en vigencia.
Artículo 30 - Deróguense las Leyes N° 118 (B.O. N° 607),
N° 963 (B.O. N° 1603) y N° 1.262 (B.O. N° 1854), N° 1.651 (B.O. N° 2171) y la Ordenanza N° 51.215 de fecha 12 de diciembre de 1996 (B.O. N° 124, pág. 1.507 de fecha 29/1/97).
Disposiciones transitorias
Primera: a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo, 5°, inciso a) de la presente ley, establécese un plazo de diez (10) años para el personal que se encontrara prestando servicios a la fecha de la puesta en vigencia.
Segunda: a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 5°, inc. e), la autoridad de aplicación implementará los parámetros de evaluación psico-técnica a ser tenidos en cuenta por los institutos autorizados a extenderlos. Establécese un plazo de un (1) año para dicha implementación.
Tercera: se establece un plazo de seis (6) meses desde la fecha en que comience a regir esta ley, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art 6°, inc. c) por parte de prestadoras con habilitación vigente.
Cuarta: la autoridad de aplicación establecerá en un plazo de dos (2) años, la forma de homologación y el/los organismos públicos responsables de certificar la aprobación de las instalaciones, de acuerdo a lo establecido en el art. 7°, inc. b).
Quinta: la autoridad de aplicación, en un plazo no mayor a los cuatro (4) años, reglamentará las características del uniforme que deberá utilizar el personal que preste servicios de seguridad privada.
Sexta: la autoridad de aplicación puede establecer, restrictivamente, excepciones al requisito del primer párrafo del art. 17, pudiendo ser exceptuadas de la obligación de contar con el título habilitante aquellas personas que se hubiesen desempeñado durante cinco (5) años en cargos directivos técnicos de empresas de seguridad habilitadas con anterioridad a la promulgación de la presente ley, o que hayan revistado con grado de oficial jefe como mínimo, en las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales o Servicios Penitenciarios. Estas excepciones no pueden exceder el término de dos (2) años contados a partir de la publicación de la presente ley.
Artículo 31 - Comuníquese, etc. Talento - AlemanyDECRETO N° 72
Buenos Aires, 11 de enero de 2006.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.913 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 6 de diciembre de 2005. Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y, a los fines de su competencia, remítase a la Subsecretaría de Seguridad.
El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete. TELERMAN (a/c) - Gorgal - FernándezLEY N° 1.915
Aprueba el Convenio N° 13/04Buenos Aires, 6 de diciembre de 2005.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:Artículo 1° - Apruébase el Convenio N° 13/04 "Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", que como Anexo forma parte integrante del presente, suscripto entre el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 1º de junio de 2004.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - AlemanyANEXO
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DECRETO N° 35
Buenos Aires, 10 de enero de 2006.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.915 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 6 de diciembre de 2005. Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y, a los fines de su competencia, remítase a la Subsecretaría de Seguridad Urbana.
El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete. TELERMAN (a/c) - Gorgal - FernándezLEY N° 1.918
Casa del Teatro: se la exime del pago de derecho de arrendamiento del Centro de Exposiciones de la CiudadBuenos Aires, 15 de diciembre de 2005.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:Artículo 1° - Exímese a la Casa del Teatro del pago del derecho de arrendamiento, establecido en los artículos 7° y 19 del Decreto N° 7.962/78 y en la Ley Tarifaria vigente, por la utilización del Centro de Exposiciones de la Ciudad de Buenos Aires para la realización de la muestra "Exponareco, Primera Exposición de Restaurantes, Confiterías y Afines", entre los días 9 de mayo al 15 de mayo de 2006.
Artículo 2° - La presente eximición sólo comprende el canon locativo, debiendo hacerse efectivo el pago de las garantías por futuro consumo de servicios previstas por el artículo 10 del Decreto N° 7.962/78 y contratar seguros previstos por el artículo 25 del citado decreto y que acredita debidamente la inscripción a un seguro colectivo que contemple a todos los empleados y concurrentes a la feria a los efectos de cubrir riesgos y accidentes posibles.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. de Estrada - BelloDECRETO N° 71
Buenos Aires, 11 de enero de 2006.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.918, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 15 de diciembre de 2005. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones.
El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete. TELERMAN (a/c) - Albamonte - FernándezDECRETO N° 1.955
Crea el Centro Educativo de Nivel Secundario N° 79, en reemplazo del Anexo del Centro Educativo de Nivel Secundario N° 20Buenos Aires, 29 de diciembre de 2005.
Visto la Resolución N° 1.783-SED/03 (B.O.C.B.A. N° 1728), y el Expediente N° 20.424/05 y
CONSIDERANDO:
Que por las mencionadas actuaciones tramita la creación del Centro Educativo de Nivel Secundario N° 79, el cual se constituirá sobre la base del Anexo del Centro Educativo de Nivel Secundario N° 20;
Que el citado anexo fue autorizado a funcionar por la Resolución N° 1.783-SED/03;
Que en atención a la distancia existente entre dicho anexo y el centro al que pertenece, es necesario el desplazamiento diario de personal docente entre ambas sedes, circunstancia que dificulta el normal desenvolvimiento de la actividad escolar;
Que mediante la creación del nuevo centro educativo, dotado con su equipo de conducción correspondiente, quedará superada la dificultad señalada;
Que se fija su sede en la calle Puán 470, 2° piso, de esta Ciudad, Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires;
Que la medida propuesta implica la creación de un (1) cargo de Director, de un (1) cargo de Secretario, y la inclusión de las setenta y cinco (75) horas cátedra asignadas en la planta orgánico funcional del actual anexo que se reemplaza;
Que los cargos que por este acto se crean cuentan con reflejo presupuestario para el período escolar del año 2005;
Por ello, en uso de las facultades que le confieren los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Créase el Centro Educativo de Nivel Secundario N° 79 en reemplazo del Anexo del Centro Educativo de Nivel Secundario N° 20, que fuera creado por Resolución N° 1.783-SED/03. El nuevo centro funcionará en dependencias de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires, Puán 470, 2° piso, con el plan de estudios de la carrera "Perito Comercial especializado en Administración de Empresas" (RM N° 206/83) en el horario de 8.15 a 12 horas.
Artículo 2° - Apruébase la planta orgánico funcional que se detalla en el Anexo que, a todos los efectos, forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 3° - Determínase que el costo que, para el período escolar de 2005, demande la planta orgánico funcional que por este acto se aprueba sea imputado a la partida Jurisdicción 55 -Inciso 1- Partida Principal 1 -Programa 54 "Educación del Adulto y Adolescente", contemplada en el presupuesto aprobado para el año 2005.
Artículo 4° - Déjanse sin efecto, a partir de la vigencia del presente decreto, los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 1.783-SED/03 en lo que respecta a la creación del Anexo del Centro Educativo de Nivel Secundario N° 20.
Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a las Secretarías de Educación y de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. TELERMAN (a/c) - Perazza - Albamonte - FernándezDECRETO Nº 1.956
Aprueba la adquisición del inmueble de Ituzaingó 763/65/67Buenos Aires, 29 de diciembre de 2005.
Visto el Expediente Nº 62.329/05, el Decreto Ley Nº 23.354/56, reglamentado por el Decreto Nº 5.720-PEN/72, y;
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Desarrollo Social, a través de la actual "Actividad Vivienda Transitoria", viene solventando mediante el otorgamiento de subsidios, el alquiler de propiedades donde se alojan las familias que se encuentran en procesos colectivos de autogestión de viviendas definitivas, vía Ley Nº 341;
Que el objeto de los mencionados subsidios revela la intención del Gobierno de la Ciudad de fortalecer a las cooperativas de viviendas, brindando a las familias nucleadas en organizaciones sociales, un lugar gratuito donde residir mientras, mediante procesos de autogestión y/o autoconstrucción, obtienen su vivienda definitiva;
Que atento la dificultad planteada por las organizaciones sociales, de encontrar inmuebles para rentar producto de la modificación de la realidad socioeconómica de la Ciudad de Buenos Aires que supuso la falta de inmuebles con las características necesarias para alquilar, es decir: que cumplan con las normas de habitabilidad y seguridad vigentes, garantizando el derecho constitucional y humano a una vivienda digna;
Que la constitución de un propio banco de inmuebles destinado a proporcionar una vivienda transitoria digna y acorde a las normas vigentes surge así como una necesidad imperativa;
Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá garantizar entonces, el alojamiento de las familias incluidas en procesos de autogestión de viviendas definitivas en inmuebles habitables, en el cumplimiento de la normativa vigente y resguardando los derechos humanos de los adultos y niños que allí residan;
Que la Dirección General de Administración de Bienes dependiente de la Subsecretaría de Escribanía General, mediante Informe Nº 1.701-DGAB/05, informó que no cuenta con inmuebles disponibles que se adapten a las características mínimas requeridas;
Que por la citada actuación, la Secretaría de Desarrollo Social tramita la adquisición de un inmueble ubicado en la calle Ituzaingó 763/65/67 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el señor Secretario de Desarrollo Social ha manifestado que, existe un apremio concreto e inmediato, que es de tal naturaleza que no puede satisfacerse en tiempo oportuno más que por vía de contratación directa pues la demora normal de un llamado a licitación, provocaría daños mayores al interés público que los que ocasiona la omisión de un requisito exigido por razones de conveniencia y moralidad administrativa, en cuyo resguardo se halla también interesado ese mismo interés público;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha dictaminado que en el presente caso resulta de aplicación la previsión del art. 56, inc. 3) apartado d) del Decreto Ley Nº 23.354/56, reglamentado por el Decreto Nº 5.720-PEN/72, referida a las razones de urgencia, -en que a mérito de circunstancias imprevistas no pueda esperar la licitación-;
Que la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, Actas Notariales y Archivo de Declaraciones Juradas, procedió a tramitar el certificado de dominio, la plancheta catastral y el plano aprobado del precitado inmueble, no encontrando impedimento legal para la adquisición del mismo;
Que la Gerencia de Pignoraticio y Ventas del Banco Ciudad de Buenos Aires, realizó la tasación del inmueble, motivo del presente decreto; para determinar el justiprecio a pagar en la compra del mismo, estimando un valor de mercado;
Que corrido el traslado de la tasación efectuada al titular actual del inmueble, este notificó fehacientemente su oferta irrevocable de pesos dos millones setecientos ochenta y un mil ($ 2.781.000), encontrándose ésta un ocho por ciento (8%) por encima del valor indicado por el Banco Ciudad de Buenos Aires;
Que sin perjuicio de la exclusividad y la notoria escasez en el mercado inmobiliario de edificios con las características necesarias ya mencionadas, se agrega el excelente estado de conservación y mantenimiento del inmueble, ponderándose asimismo la calidad y la cantidad del mobiliario, los electrodomésticos y materiales por encima del estándar que justifican el incremento del justiprecio indicado por el Banco Ciudad de Buenos Aires resultando en este caso, de aplicación las prescripciones del artículo 56, ap. IV del Decreto Nº 5.720-PEN/72, tal como lo indica la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en el párrafo cuarto, punto II. d) del Dictamen Nº 42.595/05;
Que al respecto se han previsto los créditos necesarios en el ejercicio vigente para atender la presente compra;
Que el precio a pagar en relación con los intereses que el Gobierno de la Ciudad debe tutelar, conforme al artículo 32 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, resulta una medida proporcional y razonable a la consecución de dichos fines;
Que en cuanto a la suscripción de la escritura traslativa de dominio, conforme lo establece el art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Jefe de Gobierno se encuentra facultado para ello, pudiendo delegar esta facultad;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Apruébase la presente contratación directa, al amparo de lo establecido en el artículo 56, inciso 3º) apartado d) del Decreto Ley Nº 23.354/56, reglamentado por el Decreto Nº 5.720-PEN/72, correspondiente a la adquisición del inmueble ubicado en la calle Ituzaingó 763/65/67 entre la Av. Montes de Oca y la calle Tacuarí, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 3, Sección 8, Manzana 6, Parcela 41.
Artículo 2° - El precio total y definitivo a pagar será de pesos dos millones setecientos ochenta y un mil ($ 2.781.000), de los que se descontará la deuda existente por gravámenes que alcancen al inmueble en esta ciudad, pagaderos contra entrega de la posesión y firma de la escritura con título perfecto, libre de toda otra deuda, ocupantes y gravámenes.
Artículo 3° - Facúltase al Secretario de Desarrollo Social a suscribir la escritura traslativa de dominio, ante el Escribano General de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4° - La erogación que origine la presente compraventa se devengará contra la respectiva afectación presupuestaria correspondiente al ejercicio vigente.
Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por los señores Secretarios de Desarrollo Social y Jefatura de Gabinete.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Desarrollo Social y para su conocimiento y demás efectos pase a la Escribanía General de la Ciudad y a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. TELERMAN (a/c) - Albamonte - Beros - FernándezDECRETO Nº 1.957
Aprueba la adquisición del inmueble de Piedras 1581/83Buenos Aires, 29 de diciembre de 2005.
Visto el Expediente Nº 62.331/05, el Decreto Ley Nº 23.354/56, reglamentado por el Decreto Nº 5.720-PEN/72, y;
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Desarrollo Social, a través de la actual "Actividad Vivienda Transitoria", viene solventando mediante el otorgamiento de subsidios, el alquiler de propiedades donde se alojan las familias que se encuentran en procesos colectivos de autogestión de viviendas definitivas, vía Ley Nº 341;
Que el objeto de los mencionados subsidios revela la intención del Gobierno de la Ciudad de fortalecer a las Cooperativas de Viviendas, brindando a las familias nucleadas en organizaciones sociales, un lugar gratuito donde residir mientras, mediante procesos de autogestión y/o autoconstrucción, obtienen su vivienda definitiva;
Que atento la dificultad planteada por las organizaciones sociales, de encontrar inmuebles para rentar, producto de la modificación de la realidad socioeconómica de la Ciudad de Buenos Aires que supuso la falta de inmuebles con las características necesarias para alquilar, es decir: que cumplan con las normas de habitabilidad y seguridad vigentes, garantizando el derecho constitucional y humano a una vivienda digna;
Que la constitución de un propio banco de inmuebles destinado a proporcionar una vivienda transitoria digna y acorde a las normas vigentes surge así como una necesidad imperativa;
Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá garantizar entonces, el alojamiento de las familias incluidas en procesos de autogestión de viviendas definitivas en inmuebles habitables, en cumplimiento de la normativa vigente y resguardando los derechos de los adultos y niños que allí residan;
Que la Dirección General de Administración de Bienes dependiente de la Subsecretaría de Escribanía General, mediante Informe Nº 1.701-DGAB/05, informó que no cuenta con inmuebles disponibles que se adapten a las características mínimas requeridas;
Que por la citada actuación, la Secretaría de Desarrollo Social tramita la adquisición de un inmueble ubicado en la calle Piedras 1581/83 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el señor Secretario de Desarrollo Social ha manifestado que existe un apremio concreto e inmediato, que es de tal naturaleza que no puede satisfacerse en tiempo oportuno más que por vía de contratación directa pues la demora normal de un llamado a licitación, provocaría daños mayores al interés público que los que ocasiona la omisión de un requisito exigido por razones de conveniencia y moralidad administrativa, en cuyo resguardo se halla también interesado ese mismo interés público;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha dictaminado que en el presente caso resulta de aplicación la previsión del art. 56, inc. 3) apartado d) del Decreto Ley
Nº 23.354/56, reglamentado por el Decreto Nº 5.720-PEN/72, referido a las razones de urgencia, -en que a mérito de circunstancias imprevistas no pueda esperar la licitación-;
Que la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, Actas Notariales y Archivo de Declaraciones Juradas, procedió a tramitar el certificado de dominio, la plancheta catastral y el plano aprobado del precitado inmueble, no encontrando impedimento legal para la adquisición del mismo;
Que la Gerencia de Pignoraticio y Ventas del Banco Ciudad de Buenos Aires, realizó la tasación del inmueble, motivo del presente decreto; para determinar el justiprecio a pagar en la compra del mismo, estimando un valor de mercado;
Que corrido el traslado de la tasación efectuada al titular actual del inmueble, este notificó fehacientemente su oferta irrevocable de pesos novecientos veintisiete mil ($ 927.000), encontrándose ésta dentro del valor indicado por el Banco Ciudad de Buenos Aires;
Que al respecto se han previsto los créditos necesarios en el ejercicio vigente para atender la presente compra;
Que el precio a pagar en relación con los intereses que el Gobierno de la Ciudad debe tutelar, conforme al artículo 32 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, resulta una medida proporcional y razonable a la consecución de dichos fines;
Que en cuanto a la suscripción de la escritura traslativa de dominio, conforme lo establece el art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Jefe de Gobierno se encuentra facultado para ello, pudiendo delegar esta facultad;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Apruébase la presente contratación directa, al amparo de lo establecido en el artículo 56, inciso 3º) apartado d) del Decreto Ley Nº 23.354/56, reglamentado por el Decreto Nº 5.720-PEN/72, correspondiente a la adquisición del inmueble ubicado en la calle Piedras 1581/83 entre la calles Caseros y Brasil, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 3, Sección 8, Manzana 32, Parcela 11.
Artículo 2° - El precio total y definitivo a pagar será de pesos novecientos veintisiete mil ($ 927.000), de los que se descontará la deuda existente por gravámenes que alcancen al inmueble en esta ciudad, pagaderos contra entrega de la posesión y firma de la escritura con título perfecto, libre de toda otra deuda, ocupantes y gravámenes.
Artículo 3° - Facúltase al Secretario de Desarrollo Social a suscribir la escritura traslativa de dominio, ante el Escribano General de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4° - La erogación que origine la presente compraventa se devengará contra la respectiva afectación presupuestaria correspondiente al ejercicio vigente.
Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por los señores Secretarios de Desarrollo Social y Jefatura de Gabinete.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Desarrollo Social y para su conocimiento y demás efectos pase a la Escribanía General de la Ciudad y a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. TELERMAN (a/c) - Albamonte - Beros - FernándezDECRETO Nº 1.958
Aprueba la adquisición del inmueble de Curapaligüe 525Buenos Aires, 29 de diciembre de 2005.
Visto el Expediente Nº 89.414/05, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Desarrollo Social, a través de la actual "Actividad Vivienda Transitoria", viene solventando mediante el otorgamiento de subsidios, el alquiler de propiedades donde se alojan las familias que se encuentran en procesos colectivos de autogestión de viviendas definitivas, vía Ley Nº 341;
Que el objeto de los mencionados subsidios revela la intención del Gobierno de la Ciudad de fortalecer a las Cooperativas de Viviendas, brindando a las familias nucleadas en organizaciones sociales, un lugar gratuito donde residir mientras, mediante procesos de autogestión y/o autoconstrucción, obtienen su vivienda definitiva;
Que atento la dificultad planteada por las organizaciones sociales, de encontrar inmuebles para rentar, producto de la modificación de la realidad socioeconómica de la Ciudad de Buenos Aires que supuso la falta de inmuebles con las características necesarias para alquilar, es decir: que cumplan con las normas de habitabilidad y seguridad vigentes, garantizando el derecho constitucional y humano a una vivienda digna;
Que la constitución de un propio banco de inmuebles destinado a proporcionar una vivienda transitoria digna y acorde a las normas vigentes surge así como una necesidad imperativa;
Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá garantizar entonces, el alojamiento de las familias incluidas en procesos de autogestión de viviendas definitivas en inmuebles habitables, en el cumplimiento de la normativa vigente y resguardando los derechos humanos de los adultos y niños que allí residan;
Que la Dirección General de Administración de Bienes dependiente de la Subsecretaría de Escribanía General, mediante Informe Nº 1.701-DGAB/05, informó que no cuenta con inmuebles disponibles que se adapten a las características mínimas requeridas;
Que por la citada actuación, la Secretaría de Desarrollo Social tramita la adquisición de un inmueble ubicado en la calle Curapaligüe 525 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el señor Secretario de Desarrollo Social ha manifestado que, existe un apremio concreto e inmediato, que es de tal naturaleza que no puede satisfacerse en tiempo oportuno más que por vía de contratación directa pues la demora normal de un llamado a licitación, provocaría daños mayores al interés público que los que ocasiona la omisión de un requisito exigido por razones de conveniencia y moralidad administrativa, en cuyo resguardo se halla también interesado ese mismo interés público;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha dictaminado que en el presente caso resultan de aplicación las previsiones del art. 56, inc. 3) apartado d) del Decreto Ley
Nº 23.354/56 reglamentado por Decreto N° 5.720-PEN/72, referidas a las razones de urgencia, -en que a mérito de circunstancias imprevistas no pueda esperar la licitación-, la especificidad o exclusividad, y la notoria escasez en el mercado;
Que la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, Actas Notariales y Archivo de Declaraciones Juradas, procedió a tramitar el certificado de dominio, la plancheta catastral y el plano aprobado del precitado inmueble, no encontrando impedimento legal para la adquisición del mismo;
Que la Gerencia de Pignoraticio y Ventas del Banco Ciudad de Buenos Aires, realizó la tasación del inmueble, motivo del presente decreto; para determinar el justiprecio a pagar en la compra del mismo, estimando un valor de mercado;
Que corrido el traslado de la tasación efectuada al titular actual del inmueble, este notificó fehacientemente su oferta irrevocable de pesos un millón ciento nueve mil quinientos ($ 1.109.500), encontrándose ésta un cinco con seis por ciento (5,6%) por encima del valor indicado por el Banco Ciudad de Buenos Aires;
Que sin perjuicio de la exclusividad y la notoria escasez en el mercado inmobiliario de edificios con las características necesarias ya mencionadas, se agrega el excelente estado de conservación y mantenimiento del inmueble, ponderándose asimismo la calidad y la cantidad del mobiliario, luminarias, ventiladores de techo, detectores de humo, intercomunicadores y materiales por encima del estándar que justifican el incremento del justiprecio indicado por el Banco Ciudad de Buenos Aires, resultando en este caso, de aplicación las prescripciones del artículo 56, inc. 3) ap. d) del Decreto Ley Nº 23.354/56 reglamentado por Decreto Nº 5.720-PEN/72;
Que al respecto se han previsto los créditos necesarios en el ejercicio vigente para atender la presente compra;
Que el precio a pagar en relación con los intereses que el Gobierno de la Ciudad debe tutelar, conforme al artículo 32 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, resulta una medida proporcional y razonable a la consecución de dichos fines;
Que en cuanto a la suscripción de la escritura traslativa de dominio, conforme lo establece el art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Jefe de Gobierno se encuentra facultado para ello, pudiendo delegar esta facultad;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1º - Apruébase la presente contratación directa, al amparo de lo establecido en el artículo 56, inciso 3º) apartados d), g) y j) del Decreto Ley Nº 23.354/56, reglamentado por el Decreto Nº 5.720-PEN/72, correspondiente a la adquisición del inmueble ubicado en la calle Curapaligüe 525 entre la Av. Directorio y la calle Francisco Bilbao, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 5, Sección 42, Manzana 16, Parcela 36.
Artículo 2º - El precio total y definitivo a pagar será de pesos un millón ciento nueve mil quinientos ($ 1.109.500), de los que se descontará la deuda existente por gravámenes que alcancen al inmueble en esta ciudad, pagaderos contra entrega de la posesión y firma de la escritura con título perfecto, libre de toda otra deuda, ocupantes y gravámenes.
Artículo 3º - Facúltase al Secretario de Desarrollo Social a suscribir la escritura traslativa de dominio, ante el Escribano General de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4º - La erogación que origine la presente compraventa se devengará contra la respectiva afectación presupuestaria correspondiente al ejercicio vigente.
Artículo 5º - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por los señores Secretarios de Desarrollo Social y Jefatura de Gabinete.
Artículo 6º - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Desarrollo Social y para su conocimiento y demás efectos pase a la Escribanía General de la Ciudad y a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. TELERMAN (a/c) - Albamonte - Beros - FernándezDECRETO Nº 1.959
Aprueba la adquisición del inmueble de Avelino Díaz 1925/27Buenos Aires, 29 de diciembre de 2005.
Visto el Expediente Nº 87.964/05, el Decreto Ley Nº 23.354/56, reglamentado por el Decreto Nº 5.720-PEN/72, y;
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Desarrollo Social, a través de la Dirección General de Niñez y Adolescencia, posee como objetivo indelegable la efectivización de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y garantizarles la protección y cuidado que sean necesarios teniendo en cuenta el interés superior de los mismos;
Que es parte fundamental de esta política brindar a los niños, niñas y adolescentes en situación de extrema vulnerabilidad social espacios de convivencia y atención alternativos y transitorios para el desarrollo de su vida cotidiana, promoviendo el rápido regreso a sus vínculos familiares, afectivos y/o comunitarios;
Que es obligación del Estado instrumentar las medidas administrativas necesarias para la efectivización de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y darles prioridad en las políticas y asignación de recursos, tal como surge del arts. 6º, 7º, y 8º de la Ley Nº 114 de "Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes";
Que el cierre del Hogar "Andamio", único hogar de tránsito propio que funcionaba en la Dirección General de Niñez y Adolescencia, implica una dificultad importante para la consecución de estos objetivos;
Que la compra propuesta, destinada a restituir el funcionamiento de un hogar propio, conforme a la política de infancia y adolescencia normada por la Ley Nº 114 de "Protección Integral para Niños, Niñas y Adolescentes" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, surge así como una necesidad imperativa;
Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá garantizar entonces el alojamiento transitorio, el cuidado y la atención integral de niños, niñas y adolescentes que así lo requieran, resguardando los derechos de los niños, niñas y adolescentes que allí residan;
Que la Dirección General de Administración de Bienes dependiente de la Subsecretaría de Escribanía General, mediante Informe Nº 1.413-DGAB/05, informó que no cuenta con inmuebles disponibles que se adapten a las características mínimas requeridas;
Que por la citada actuación, la Secretaría de Desarrollo Social tramita la adquisición de un inmueble ubicado en la calle Díaz Avelino 1925 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el señor Secretario de Desarrollo Social ha manifestado que existe un apremio concreto e inmediato, que es de tal naturaleza que no puede satisfacerse en tiempo oportuno más que por vía de contratación directa pues la demora normal de un llamado a licitación, provocaría daños mayores al interés público que los que ocasiona la omisión de un requisito exigido por razones de conveniencia y moralidad administrativa, en cuyo resguardo se halla también interesado ese mismo interés público;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha dictaminado que en el presente caso resulta de aplicación la previsión del art. 56, inc. 3) apartado d) del Decreto Ley
Nº 23.354/56, reglamentado por el Decreto Nº 5.720-PEN/72, referida a las razones de urgencia, -en que a mérito de circunstancias imprevistas no pueda esperar licitación-, en atención a la especificidad o exclusividad y la notoria escasez en el mercado de inmuebles de estas características;
Que la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, Actas Notariales y Archivo de Declaraciones Juradas, procedió a tramitar el certificado de dominio, la plancheta catastral y el plano aprobado del precitado inmueble, no encontrando impedimento legal para la adquisición del mismo;
Que la Gerencia de Pignoraticio y Ventas del Banco Ciudad de Buenos Aires, realizó la tasación del inmueble, motivo del presente decreto; para determinar el justiprecio a pagar en la compra del mismo, estimando un valor de mercado;
Que al respecto se han previsto los créditos necesarios en el ejercicio vigente para atender la presente compra;
Que el precio a pagar en relación con los intereses que el Gobierno de la Ciudad debe tutelar, conforme al artículo 32 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, resulta una medida proporcional y razonable a la consecución de dichos fines;
Que en cuanto a la suscripción de la escritura traslativa de dominio, conforme lo establece el art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Jefe de Gobierno se encuentra facultado para ello, pudiendo delegar esta facultad;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1º - Apruébase la presente contratación directa, al amparo de lo establecido en el artículo 56, inciso 3º) apartado d) del Decreto Ley Nº 23.354/56, reglamentado por el Decreto Nº 5.720-PEN/72, correspondiente a la adquisición del inmueble ubicado en la calle Díaz, Avelino 1925/27 entre las calles Pumacahua y Thorne, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 44, Manzana 95, Parcela 34.
Artículo 2º - El precio total y definitivo a pagar será de pesos quinientos veinticinco mil ($ 525.000), de los que se descontará la deuda existente por gravámenes que alcancen al inmueble en esta ciudad, pagaderos contra entrega de la posesión y firma de la escritura con título perfecto, libre de toda otra deuda, ocupantes y gravámenes.
Artículo 3º - Facúltase al Secretario de Desarrollo Social a suscribir la escritura traslativa de dominio, ante el Escribano General de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4º - La erogación que origine la presente compraventa se devengará contra la respectiva afectación presupuestaria correspondiente al ejercicio vigente.
Artículo 5º - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por los señores Secretarios de Desarrollo Social y Jefatura de Gabinete.
Artículo 6º - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Desarrollo Social y para su conocimiento y demás efectos pase a la Escribanía General de la Ciudad y a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. TELERMAN (a/c) - Albamonte - Beros - FernándezDECRETO Nº 1.960
Aprueba la adquisición del inmueble de Bacacay 2567/69Buenos Aires, 29 de diciembre de 2005.
Visto el Expediente Nº 79.208/05, Decreto Ley Nº 23.354/56, reglamentado por el Decreto Nº 5.720-PEN/72, y;
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Desarrollo Social, a través de la actual "Actividad Vivienda Transitoria", viene solventando mediante el otorgamiento de subsidios, el alquiler de propiedades donde se alojan las familias que se encuentran en procesos colectivos de autogestión de viviendas definitivas, vía Ley Nº 341;
Que el objeto de los mencionados subsidios revela la intención del Gobierno de la Ciudad de fortalecer a las Cooperativas de Viviendas, brindando a las familias nucleadas en organizaciones sociales, un lugar gratuito donde residir mientras, mediante procesos de autogestión y/o autoconstrucción, obtienen su vivienda definitiva;
Que atento la dificultad planteada por las organizaciones sociales, de encontrar inmuebles para rentar, producto de la modificación de la realidad socioeconómica de la Ciudad de Buenos Aires que supuso la falta de inmuebles con las características necesarias para alquilar, es decir: que cumplan con las normas de habitabilidad y seguridad vigentes, garantizando el derecho constitucional y humano a una vivienda digna;
Que la constitución de un propio banco de inmuebles destinado a proporcionar una vivienda transitoria digna y acorde a las normas vigentes surge así como una necesidad imperativa;
Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá garantizar entonces, el alojamiento de las familias incluidas en procesos de autogestión de viviendas definitivas en inmuebles habitables, en cumplimiento de la normativa vigente y resguardando los derechos de los adultos y niños que allí residan;
Que la Dirección General de Administración de Bienes dependiente de la Subsecretaría de Escribanía General, mediante Informe Nº 1.701-DGAB/05, informó que no cuenta con inmuebles disponibles que se adapten a las características mínimas requeridas;
Que por la citada actuación, la Secretaría de Desarrollo Social tramita la adquisición de un inmueble ubicado en la calle Bacacay 2567/69 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el señor Secretario de Desarrollo Social ha manifestado que existe un apremio concreto e inmediato, que es de tal naturaleza que no puede satisfacerse en tiempo oportuno más que por vía de contratación directa pues la demora normal de un llamado a licitación, provocaría daños mayores al interés público que los que ocasiona la omisión de un requisito exigido por razones de conveniencia y moralidad administrativa, en cuyo resguardo se halla también interesado ese mismo interés público;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha dictaminado que en el presente caso resulta de aplicación la previsión del art. 56, inc. 3) apartado d) del Decreto Ley
Nº 23.354/56, reglamentado por el Decreto Nº 5.720-PEN/72, referida a las razones de urgencia, - en que a mérito de circunstancias imprevistas no pueda esperar la licitación-, la especificidad o exclusividad, y la notoria escasez en el mercado;
Que la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, Actas Notariales y Archivo de Declaraciones Juradas, procedió a tramitar el certificado de dominio, la plancheta catastral y el plano aprobado del precitado inmueble, no encontrando impedimento legal para la adquisición del mismo;
Que la Gerencia de Pignoraticios y Venta del Banco Ciudad de Buenos Aires, realizó la tasación del inmueble, motivo del presente decreto; para determinar el justiprecio a pagar en la compra del mismo, estimando un valor de mercado;
Que corrido el traslado de la tasación efectuada al titular actual del inmueble, este notificó fehacientemente su oferta irrevocable de pesos quinientos treinta mil ($ 530.000), encontrándose ésta dentro del valor indicado por el Banco Ciudad de Buenos Aires;
Que al respecto se han previsto los créditos necesarios en el ejercicio vigente para atender la presente compra;
Que el precio a pagar en relación con los intereses que el Gobierno de la Ciudad debe tutelar, conforme al artículo 32 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, resulta una medida proporcional y razonable a la consecución de dichos fines;
Que en cuanto a la suscripción de la escritura traslativa de dominio, conforme lo establece el art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Jefe de Gobierno se encuentra facultado para ello, pudiendo delegar esta facultad;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Apruébase la presente contratación directa, al amparo de lo establecido en el artículo 56, inciso 3º) apartado d) del Decreto Ley Nº 23.354/56, reglamentado por el Decreto Nº 5.720-PEN/72, correspondiente a la adquisición del inmueble ubicado en la calle Bacacay 2567/69 entre la calles Gral. José G. de Artigas y Bolivia, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 5, Sección 65, Manzana 63, Parcela 21.
Artículo 2° - El precio total y definitivo a pagar será de pesos quinientos treinta mil ($ 530.000), de los que se descontará la deuda existente por gravámenes que alcancen al inmueble en esta ciudad, pagaderos contra entrega de la posesión y firma de la escritura con título perfecto, libre de toda otra deuda, ocupantes y gravámenes.
Artículo 3° - Facúltase al Secretario de Desarrollo Social a suscribir la escritura traslativa de dominio, ante el Escribano General de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4° - La erogación que origine la presente compraventa se devengará contra la respectiva afectación presupuestaria correspondiente al ejercicio vigente.
Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por los señores Secretarios de Desarrollo Social y Jefatura de Gabinete.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Desarrollo Social y para su conocimiento y demás efectos pase a la Escribanía General de la Ciudad y a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. TELERMAN (a/c) - Albamonte - Beros - FernándezDECRETO Nº 1.961
Aprueba la adquisición del inmueble de Salguero 979/81Buenos Aires, 29 de diciembre de 2005.
Visto el Expediente Nº 79.207/05, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Desarrollo Social, a través de la actual "Actividad Vivienda Transitoria", viene solventando mediante el otorgamiento de subsidios, el alquiler de propiedades donde se alojan las familias que se encuentran en procesos colectivos de autogestión de viviendas definitivas, vía Ley Nº 341;
Que el objeto de los mencionados subsidios revela la intención del Gobierno de la Ciudad de fortalecer a las Cooperativas de Viviendas, brindando a las familias nucleadas en organizaciones sociales, un lugar gratuito donde residir mientras, mediante procesos de autogestión y/o autoconstrucción, obtienen su vivienda definitiva;
Que atento la dificultad planteada por las organizaciones sociales, de encontrar inmuebles para alquilar producto de la modificación de la realidad socioeconómica de la Ciudad de Buenos Aires que supuso la falta de inmuebles con las características necesarias para alquilar, es decir: que cumplan con las normas de habitabilidad y seguridad vigentes, garantizando el derecho constitucional y humano a una vivienda digna;
Que la constitución de un propio banco de inmuebles destinado a proporcionar una vivienda transitoria digna y acorde a las normas vigentes surge entonces como una necesidad imperativa;
Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá garantizar entonces, el alojamiento de las familias incluidas en procesos de autogestión de viviendas definitivas en inmuebles habitables, con el cumplimiento de normas y resguardando los derechos humanos de los adultos y niños que allí residan;
Que la Dirección General de Administración de Bienes dependiente de la Subsecretaría de Escribanía General, mediante Informe Nº 1.701-DGAB/05, informó que no cuenta con inmuebles disponibles que se adapten a las características mínimas requeridas;
Que por la citada actuación, la Secretaría de Desarrollo Social tramita la adquisición de un inmueble ubicado en la calle Salguero 979/81 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el señor Secretario de Desarrollo Social ha manifestado que existe un apremio concreto e inmediato, que es de tal naturaleza que no puede satisfacerse en tiempo oportuno más que por vía de la contratación directa pues la demora normal de un llamado a licitación, provocaría daños mayores al interés público que los que ocasiona la omisión de un requisito exigido por razones de conveniencia y moralidad administrativa, en cuyo resguardo se halla también interesado ese mismo interés público;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha dictaminado que en el presente caso resultan de aplicación las previsiones del art. 56, inc. 3) apartado d), del Decreto Ley
Nº 23.354/56, reglamentado por el Decreto Nº 5.720-PEN/72, referidas a las razones de urgencia, -en que a mérito de circunstancias imprevistas no pueda esperar la licitación-, la especificidad o exclusividad, y la notoria escasez en el mercado;
Que la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, Actas Notariales y Archivo de Declaraciones Juradas, procedió a tramitar el certificado de dominio, la plancheta catastral y el plano aprobado del precitado inmueble, no encontrando impedimento legal para la adquisición del mismo;
Que la Gerencia de Pignoraticios y Venta del Banco Ciudad de Buenos Aires, realizó la tasación del inmueble, motivo del presente decreto; para determinar el justiprecio a pagar en la compra del mismo, estimando un valor de mercado;
Que corrido el traslado de la tasación efectuada al titular actual del inmueble, este notificó fehacientemente su oferta irrevocable de pesos un millón doscientos mil ($ 1.200.000), encontrándose ésta dentro del valor indicado por el Banco Ciudad de Buenos Aires;
Que al respecto se han previsto los créditos necesarios en el ejercicio vigente para atender la presente compra;
Que el precio a pagar en relación con los intereses que el Gobierno de la Ciudad debe tutelar, conforme al artículo 32 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, resulta una medida proporcional y razonable a la consecución de dichos fines;
Que en cuanto a la suscripción de la escritura traslativa de dominio, conforme lo establece el art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Jefe de Gobierno se encuentra facultado para ello, pudiendo delegar esta facultad;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y las competencias establecidas por el Decreto N° 791/03,EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1º - Apruébase la presente contratación directa, al amparo de lo establecido en el artículo 56, inciso 3º) apartado d) del Decreto Ley Nº 23.354/56, reglamentado por el Decreto Nº 5.720-PEN/72, correspondiente a la adquisición del inmueble ubicado en la calle Salguero 979/81
entre la calles Lavalle y Tucumán, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 7, Sección 17, Manzana 109, Parcela 11.
Artículo 2º - El precio total y definitivo a pagar será de pesos un millón doscientos mil ($ 1.200.000), de los que se descontará la deuda existente por gravámenes que alcancen al inmueble en esta ciudad, pagaderos contra entrega de la posesión y firma de la escritura con título perfecto, libre de toda otra deuda, ocupantes y gravámenes.
Artículo 3º - Facúltase al Secretario de Desarrollo Social a suscribir la escritura traslativa de dominio, ante el Escribano General de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4º - La erogación que origine la presente compraventa se devengará contra la respectiva afectación presupuestaria correspondiente al ejercicio vigente.
Artículo 5º - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por los señores Secretarios de Desarrollo Social y Jefatura de Gabinete.
Artículo 6º - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Desarrollo Social y para su conocimiento y demás efectos pase a la Escribanía General de la Ciudad y a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. TELERMAN (a/c) - Albamonte - Beros - FernándezDECRETO Nº 1.962
Crea el Organismo Fuera de Nivel, Unidad Ejecutora Central, en el ámbito de la Secretaría de EducaciónBuenos Aires, 29 de diciembre de 2005.
Visto la Ley Nº 1.706 promulgada por Decreto Nº 946/05 (B.O.C.B.A. Nº 2225), el Decreto Nº 862/05, el Expediente Nº 76.839/05, y
CONSIDERANDO:
Que la citada ley establece en el ámbito de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los lineamientos generales de seguridad en escuelas de gestión estatal de todos los niveles y áreas educativas;
Que el objetivo perseguido por el legislador es dotar a las escuelas de estrategias de prevención de accidentes, atención de emergencias, mejoramiento de infraestructura, de equipamiento y la adopción de sistemas de protección y seguridad escolar;
Que asimismo, la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1.738/92 establece como Órgano de Control al Ente Nacional Regulador del Gas, disponiendo por Resolución Nº 3.164/05, realizar inspecciones a las instalaciones de gas de todos los establecimientos educativos oficiales y privados del país, a fin de velar por la seguridad pública;
Que en virtud de ello, y como resultado de las inspecciones efectuadas por el prestador del servicio de distribución de gas por redes (Metrogas) se ha detectado en edificios escolares dependientes de la Secretaría de Educación, deterioros e inadecuación a las normas vigentes en las instalaciones de gas, producto de la antigüedad edilicia;
Que además y en concordancia con lo dispuesto por el Decreto Nº 862/05, es prioritario atender todo lo vinculado con la situación edilicia de los establecimientos educativos de la Secretaría de Educación, tanto en lo que hace a su mantenimiento y refacción, como asimismo prever la construcción de aulas nuevas, en virtud de la demanda producida por el incremento de matrícula;
Que en tal sentido es necesario dar continuidad al plan de acción a fin de mitigar los riesgos que se potencian, en los establecimientos educativos, debido a la antigüedad de las instalaciones en uso;
Que es pertinente crear un organismo fuera de nivel conforme lo determina el artículo 6º del Decreto Nº 862/05 y dotarlo del personal especializado que permita lograr los objetivos que se pretenden alcanzar;
Que en virtud de lo expuesto y a fin de continuar con lo establecido por Decreto Nº 1.456/05, es necesario crear una planta transitoria que contemple los cargos de los equipos de trabajo de conducción, análisis, investigación, planificación, proyección, inspección y documentación de obra, organización, asesoramiento, interacción entre áreas competentes, que conformen el organismo definido como Unidad Ejecutora Central determinada por Decreto Nº 862/05;
Que en función de lo expresado precedentemente, y a fin de su implementación, la Ley Nº 1.706, establece en el inciso b) del artículo 19 del Capítulo VIII - de los Recursos -, que los gastos que correspondan, se imputarán a la partida anual de personal perteneciente a la Secretaría de Educación;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el art.104, incisos 2º, 9º y 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1º - Créase como Organismo Fuera de Nivel, la Unidad Ejecutora Central en el ámbito de la Secretaría de Educación, cuya composición y estructura organizacional será definida por la autoridad de la citada Secretaría, conforme las facultades otorgadas por el art. 6º del Decreto Nº 862/05 (B.O.C.B.A. Nº 2209).
Artículo 2º - El Organismo Fuera de Nivel Unidad Ejecutora Central estará a cargo de un funcionario denominado Coordinador General, el que tendrá las facultades otorgadas por Decreto Nº 791/03 y su modificatorio Nº 1.453/04, para el Director General Técnico Administrativo y Legal, y por Decreto Nº 2.186/04 para el Director General.
Artículo 3º - Convalídase la planta transitoria para atender las actividades de la Unidad Ejecutora Central prevista por Decreto N° 862/05, en el ámbito de la Secretaría de Educación, por el período comprendido entre el 1º de noviembre y el 31 de diciembre del año 2005, cuya dotación se establece de acuerdo a lo detallado en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 4º - Créase la planta transitoria para atender las actividades de la Unidad Ejecutora Central prevista por Decreto N° 862/05, en el ámbito de la Secretaría de Educación, por el período comprendido desde el 2 de enero al 30 de junio de 2006, cuya dotación se establece de acuerdo a lo detallado en el Anexo II, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 5º - Establécese que el personal comprendido en el presente decreto, será designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad y su cese podrá disponerse sin expresión de causa.
Artículo 6º - Los deberes y derechos que corresponden al personal designado en los cargos descriptos en los Anexos I y II, determinados por los artículos 3º y 4º del presente decreto, se regirán por las normas vigentes.
Artículo 7º - Facúltase a la señora Secretaria de Educación a designar y cesar al personal comprendido en el presente decreto.
Artículo 8º - La Secretaría de Educación debe remitir copia autenticada de las resoluciones de designación y/o cese del personal comprendido en el presente decreto, a la Dirección General de Recursos Humanos para la liquidación de los haberes correspondientes y demás efectos.
Artículo 9º - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto será afectado, para el Anexo I, al Presupuesto del año 2005, y para el Anexo II al ejercicio correspondiente al año 2006.
Artículo 10 - El presente decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación, de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 11 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos remítase a las Subsecretarías de Educación y a la de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria y a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. TELERMAN (a/c) - Perazza -Albamonte - FernándezANEXO
DECRETO Nº 1.963
Otorga las distinciones correspondientes a los Premios Especiales "Eduardo Mallea" y "Ricardo Rojas", bienio 1999/2001Buenos Aires, 29 de diciembre de 2005.
Visto el Expediente Nº 73.000/04, y
CONSIDERANDO:
Que en dicha actuación obran copias de las Actas Nros. 403, 404, 405 y 406, correspondientes a la actuación de los jurados intervinientes en la selección de las obras presentadas en los Premios Especiales "Eduardo Mallea" y "Ricardo Rojas", Bienio 1999/2001 cuyos montos fueron fijados por Decreto Nº 1.004/95;
Que resulta procedente adjudicar los premios de los citados concursos de acuerdo con lo establecido en el Título I, Capítulo II, artículos 10 y 11 del Régimen de Concursos y Premios aprobado por Ordenanza Nº 36.689 (B.M. Nº 16.537) y en los artículos 1º y 2º de la Ordenanza Nº 38.461 (B.M. Nº 16.922);
Por ello y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1º - Otórganse los premios establecidos en los artículos 10 y 11 de la Ordenanza Nº 36.689 (B.M. Nº 16.537) y los artículos 1º y 2º de la Ordenanza Nº 38.461 (B.M. Nº 16.922), correspondientes a las obras presentadas en los Premios Especiales "Eduardo Mallea" y "Ricardo Rojas", bienio 1999/2001 a las siguientes personas y por los montos que en cada caso se indican:
Premio especial "Eduardo Mallea"
Novela y cuento.
Primer premio: pesos dos mil quinientos ($ 2.500) a Laura Ana Fava, por su obra "Barro y agua podrida".
Segundo premio: pesos un mil quinientos ($ 1.500) a Julio Humberto Carabelli, por su obra "Persistencia de los juegos".
Tercer premio: pesos un mil ($ 1.000) a Carmen López Fernández, por su obra "Hay una sombra en el patio".
Mención honorífica: a Jorge Osvaldo Feldman Rosa, por su obra "Los emergentes".
Ensayo:
Primer premio: pesos dos mil quinientos ($ 2.500) a Herminia H. Terrón, por su obra "El saber de los relatos".
Segundo premio: pesos un mil quinientos ($ 1.500) a Graciela Teresa Racedo, por su obra "El gaucho (1872-1998), formación, significancia y vigilancia de un mito".
Tercer premio: pesos un mil ($ 1.000) a Ana María Sebastián por su obra "¿Somos o nos hacemos?".
Mención honorífica: a Delia María Montiveros de Mollo, por su obra "Casa de la mirada".
Premio Especial "Ricardo Rojas"
Novela y cuento.
Primer premio: pesos cinco mil ($ 5.000) a María Cristina Bajo, por su obra "Sierva de Dios, ama de la muerte".
Segundo premio: pesos dos mil quinientos ($ 2.500) a Cilzanira E. Etchenique, por su obra "Judith querida".
Tercer premio: pesos un mil quinientos ($ 1.500) a María Laura Massolo, por su obra "Al borde".
Mención honorífica: a Clara Graciela Carrera, por su obra "Ritual de familia".
Ensayo:
Primer premio: pesos cinco mil ($ 5.000) a Oscar Abel Terán, por su obra "Vida intelectual en el Buenos Aires Fin-de-siglo (1880/1910)".
Segundo premio: pesos dos mil quinientos ($ 2.500) a Juan José Cresto, por su obra "Presidente Frondizi - la política internacional a través de sus viajes al exterior".
Tercer premio: pesos un mil quinientos ($ 1.500) a Vicente Guillermo Arnaud, por su obra "Las Islas Malvinas-descubrimiento, primeros mapas y ocupación. Siglo XVI".
Artículo 2º - El monto total de los gastos asignados, que asciende a la suma de pesos veintiocho mil ($ 28.000), será imputado a la partida respectiva del presupuesto en vigor.
Artículo 3º - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir la erogación de que se trata en una orden general de pago.
Artículo 4º - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Cultura, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 5º - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires juntamente con las fotocopias de las actas que se adjuntan; pase a la Subsecretaría de Comunicación Social para su publicidad en los medios de comunicación masiva y, previo conocimiento de la Dirección General de Promoción Cultural, pase a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, las cuales desglosarán fotocopias autenticadas del presente decreto, que a tal efecto se acompañan. TELERMAN (a/c) - López - Albamonte - FernándezANEXO
DECRETO Nº 1.964
Otorga los premios correspondientes a los concursos de Literatura, Teatro y Música, bienio 1998/1999Buenos Aires, 29 de diciembre de 2005.
Visto el Expediente Nº 820/02, y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo obran copias de las Actas Nros. 397, 398, 399, 400, 401 y 402, correspondientes a la actuación de los jurados designados por Decreto Nº 2.461/04 (B.O.C.B.A. Nº 2120) y su modificatorio Decreto Nº 1.492/05 (B.O.C.B.A. Nº 2293), para discernir acerca de los premios a la producción Literaria, Teatral y Musical Bienio 1998/1999, establecidos por ordenanza Nº 36.689 (B.M. Nº 16.537), y cuyos montos fueron fijados por Decreto Nº 694/96;
Que resulta procedente adjudicar los citados premios de acuerdo con lo establecido en el Título l - Capítulo l - artículo 2º; Capítulo III - artículo 16 y Capítulo IV - artículo 27 del Régimen de Concursos y Premios aprobado por la ordenanza mencionada ut supra;
Por ello y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1º - Otórganse los premios establecidos por Ordenanza Nº 36.689 (B.M. Nº 16.537) correspondientes a los concursos de Literatura, Teatro y Música Bienio 1998/1999, a las siguientes personas y por los montos que en cada caso se indican:
Albamonte - Fernández
Literatura:
Poesía:
Obra Édita:
Primer premio: pesos cinco mil ($ 5.000) a Marcos Silber por su obra, "Suma Poética".
Segundo premio: pesos dos mil quinientos ($ 2.500) a Paulina Vinderman, por su obra "Bulgaria".
Tercer premio: pesos un mil quinientos ($ 1.500) a Manuel Fernando Sánchez Zinny, por su obra "Segunda Poesía".
Mención honorífica: a Carlos O. Barbarito, por su obra "La luz y alguna cosa".
Poesía
Obra Inédita:
Premio único: pesos un mil ($ 1.000) a Leopoldo Castilla, por su obra "Nunca".
Mención honorífica: a Patricia Graciela González, por su obra "La memoria es un grito en todas partes".
Novela
Obra Édita:
Primer premio: pesos cinco mil ($ 5.000) a Inés Fernández Moreno, por su obra "La última vez que maté a mi madre".
Segundo premio: pesos dos mil quinientos ($ 2.500) a Leopoldo Diego Brizuela, por su obra "Inglaterra, una fábula".
Tercer premio: pesos un mil quinientos ($ 1.500) a Elena Dolores González, por su obra "Algo habrán hecho".
Mención honorífica: a María Susana García Negroni, por su obra "El sueño de Úrsula".
Novela.
Obra Inédita:
Premio único: pesos un mil ($ 1.000) a Carlos Ernesto Chernov, por su obra "El desalmado".
Mención honorífica: a Leopoldo Castilla, por su obra "El Arcángel".
Cuento
Obra Édita:
Primer premio: pesos cinco mil ($ 5.000) a Alicia Steimberg, por su obra "Vidas y vueltas".
Segundo premio: pesos dos mil quinientos ($ 2.500) a Zulema Leonor Kocjancic, por su obra "Cuando leas esta carta".
Tercer premio: pesos un mil quinientos ($ 1.500) a Juan Vicente Rafael Sabia, por su obra "El jardín desnudo".
Mención honorífica: a Lucia Serafina Laragione, por su obra "Tratado universal de monstruos".
Cuento.
Obra Inédita:
Premio único: pesos un mil ($ 1.000) a Gustavo Enrique Nielsen, por su obra "Marvin".
Mención honorífica: a Gloria Pampillo, por su obra "Tejuelas".
Ensayo.
Obra Édita:
Primer premio: pesos cinco mil ($ 5.000) a Nicolás Antonio Casullo, por su obra "Modernidad y Cultura Crítica".
Segundo premio: pesos dos mil quinientos ($ 2.500) a Gerardo Mario Golobof, por su obra "Julio Cortázar - La Biografía".
Tercer premio: pesos un mil quinientos ($ 1.500) a Álvaro Federico Abos, por su obra "Delitos ejemplares".
Mención honorífica: a María Gabriela Mizraje, por su obra "Argentinas de Rosas a Perón".
Ensayo.
Obra Inédita:
Premio único: pesos un mil ($ 1.000) a Rodolfo Alonso, por su obra "La voz sin amo".
Mención honorífica: a Elena Adriana Bossi, por su obra "Las formas de la muerte".
Teatro:
Categoría "A": obras editadas o inéditas, estrenadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
Primer premio: pesos cinco mil ($ 5.000) a Osvaldo Mauricio Kartun, por su obra "Rápido Nocturno-Aires de Fox Trot".
Segundo premio: pesos dos mil quinientos ($ 2.500) a Jorge Accame, por su obra "Venecia".
Tercer premio: pesos un mil quinientos ($ 1.500) a Nora Adriana Rodríguez, por su obra "Paula.Doc".
Categoría "B": obras editadas o inéditas, no estrenadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Primer premio: pesos dos mil quinientos ($ 2.500) a Lucía S. Laragione, por su obra "Criaturas de Aire".
Segundo premio: pesos un mil quinientos ($ 1.500) a Marta L. Degracia, por su obra "La hora pico".
Mención honorífica: a Alejandro Luis Acobino, por su obra "Continente viril".
Categoría "C": obras destinadas al público infantil, editadas o inéditas, estrenadas o no.
Primer premio: pesos dos mil quinientos ($ 2.500) a Leonor Ethel Vila, por su obra "Basura sin desperdicios".
Segundo premio: pesos un mil quinientos ($ 1.500) a Rodrigo Chiclana, por su obra "Diky, el brujito enamorado".
Música:
Categoría "A": música sinfónica.
Premio único: pesos cinco mil ($ 5.000) a Luis María Mucillo, por su obra "Nocturno Per Grande Orchestra (1999)".
Categoría "B": música sinfónico-coral y música coral a capella.
Premio único: pesos cinco mil ($ 5.000) a Vicente Alberto Balzanelli, por su obra "Soneto a Jesús Crucificado".
Categoría "C": música de cámara para dos o más instrumentos, con o sin intervención de instrumentos solistas o voces solistas.
Premio único: pesos dos mil quinientos ($ 2.500) a Jorge Luis Sad, por su obra "Los pájaros siempre estuvieron ahí".
Mención honorífica: a Daniel Rubén Rodríguez Bozzani, por su obra "Etant Dannés I".
Categoría "D": música para instrumento solo y para canto con un solo instrumento acompañante.
Premio único: pesos un mil quinientos ($ 1.500) a Patricia Elizabeth Martínez, por su obra "Se desprende y cae".
Mención honorífica: a Javier Eduardo Bravo, por su obra "Sonata Porteña".
Categoría "F": música para medios electroacústicos pura y exclusivamente.
Premio único: pesos un mil quinientos ($ 1.500) a Javier Leichman, por su obra "Todo bajo control".
Mención honorífica: a Eduardo Víctor Kacheli, por su obra "El viaje de Ulises".
Artículo 2º - Páguese a las personas mencionadas en el artículo anterior, las sumas que por los conceptos indicados se determinan.
Artículo 3º - El monto total de los gastos asignados, que asciende a la suma de pesos setenta y dos mil quinientos ($ 72.500), será imputado a la partida correspondiente del presupuesto en vigor.
Artículo 4º - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir la erogación de que se trata en una orden general de pago.
Artículo 5º - El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Cultura, de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.
Artículo 6º - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires juntamente con las actas cuyas copias se adjuntan; pase a la Subsecretaría de Comunicación Social para su publicidad en los medios de comunicación masiva y, previo conocimiento de la Dirección General de Promoción Cultural, pase a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería quienes desglosarán fotocopias autenticadas del presente decreto, que a tal efecto se acompañan. TELERMAN (a/c) - López -ANEXO
6DECRETO N° 11
Dispone la desocupación administrativa y demolición de portones, construcciones e instalaciones en distintas calles ocupadas por la Asociación Civil "Club Atlético Boca Juniors"Buenos Aires, 10 de enero de 2006.
Visto el Expediente N° 63.209/03 y agregados, y
CONSIDERANDO:
Que por los actuados citados en el visto se da cuenta de la situación ocupacional de diversos espacios pertenecientes al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a saber: calle Wenceslao Villafañe desde su intersección con la calle Del Valle Iberlucea hasta su intersección con la calle Espora, calle Espora desde su intersección con la calle Wenceslao Villafañe hasta su intersección con la calle Aristóbulo del Valle, calle Aristóbulo del Valle desde su intersección con la calle Espora hasta su intersección con la calle Irala;
Que dichos espacios, que pertenecen al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentran ocupados por la Asociación Civil "Club Atlético Boca Juniors" sin poseer permiso o autorización alguna emanada de órganos competentes de este Gobierno que lo habilite para el ejercicio de tal ocupación, lo que la convierte en ilegítima;
Que en el caso de las calles referidas se trata de bienes del dominio público conforme lo establece el artículo 2.340 del Código Civil, el cual expresa: "Quedan comprendidos entre los bienes públicos ...7°) Las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común...";
Que enseñaba el profesor Miguel S. Marienhoff que la distinción entre el "dominio público" y el "dominio privado" es de antigua data, y que tiene gran importancia porque el régimen jurídico de ambas categorías es diferente. El dominio público es inalienable e imprescriptible, con todas las consecuencias que de ello se derivan (profesor Miguel S. Marienhoff "Tratado del dominio Público"), (Bs. As. 1960 pág. 125);
Que el régimen jurídico del dominio público se caracteriza por su inenalienabilidad, por su imprescriptibilidad y por las reglas de policía de la cosa pública que le son aplicables;
Que respecto de la tutela del dominio público se ha considerado que "La protección o tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo y titular de dominio de tales dependencias. En este orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un excepcional privilegio: procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias resoluciones ejecutorias" (Marienhoff, Miguel "Tratado de Dominio Publico", Bs. As. 1960, pág. 271);
Que en consecuencia, atento que el presente caso encuadra en una ocupación ilegítima de espacios pertenecientes al dominio público de la Ciudad, resulta procedente la intervención del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para recuperar los sectores afectados a efectos de restablecer el uso y goce de la comunidad en general, criterio sostenido en la intervención de la Procuración General recaído en Expediente N° 25.597/98, del 5/6/98;
Que en efecto, resulta procedente la vía de la desocupación administrativa para recuperar dichos espacios, atento encontrarse entre las facultades conferidas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención pertinente en el ámbito de su competencia;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Dispónese la desocupación administrativa de los espacios pertenecientes al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se detallan en los Anexos I y II del presente decreto, y la demolición de los portones existentes en la intersección de las calles Wenceslao Villafañe y Del Valle Iberlucea; Wenceslao Villafañe y Espora; Irala y Aristóbulo del Valle; en la prolongación de Aristóbulo del Valle y la prolongación de Espora y las construcciones e instalaciones que se encuentren en dicho polígono.
Artículo 2° - Instrúyase a la Dirección General de Administración de Bienes a fin de que proceda a hacer efectiva la desocupación administrativa dispuesta en el artículo 1° del presente decreto, remitiendo los bienes muebles que se encuentren a un depósito de la Ciudad de Buenos Aires y dejando constancia del estado de recepción de los mismos y demás circunstancias en acta notarial, pudiendo requerir para ello la colaboración de las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias, de Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME) y de Mantenimiento de la Flota Automotor, y el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario, estableciendo asimismo las medidas adecuadas para impedir ulteriores intrusiones en dichos sectores.
Artículo 3° - Encomiéndase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro para que, conjuntamente con la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencia, procedan a demoler los portones detallados en los Anexos I y II del presente decreto, como así también las construcciones e instalaciones que se encuentren en el polígono.
Artículo 4° - Los gastos que demanden los trabajos dispuestos en el artículo 3°, deberán ser abonados por la Asociación Civil "Club Atlético Boca Juniors" en la Dirección General de Rentas, dentro de los treinta (30) días corridos de la fecha de formulación del cargo que efectuará la Dirección General de Contaduría, bajo apercibimiento de iniciar las acciones pertinentes para su cobro por vía judicial.
Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Seguridad, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 6° - Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias, de Fiscalización de Obras y Catastro, de Contaduría, de Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME) y de Mantenimiento de la Flota Automotor y para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Dirección General de Administración de Bienes. Cumplido, archívese. TELERMAN (a/c) - Gorgal - Albamonte - FernándezNOTA: los Anexos que forman parte integrante del presente decreto pueden ser consultados previa solicitud por escrito dirigida al Departamento Registro, que debe presentarse en la Mesa de Entradas de la Subsecretaría Legal y Técnica, Av. de Mayo 525, 4° piso, oficina 422, de lunes a viernes, de 10 a 18 hs.
DECRETO N° 12
Servicio de limpieza para el edificio que ocupa la Procuración General: se autoriza el llamado a licitación pública para su contrataciónBuenos Aires, 10 de enero de 2006.
Visto, el Decreto N° 5.720-PEN/72, reglamentario del art. 61 del Decreto-Ley N° 23.354/56 y sus decretos modificatorios, vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires en base a lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539) y su Decreto Reglamentario N° 1.000/99 (B.O.C.B.A. N° 704), el Decreto N° 791/03 y el Decreto N° 386/75 (B.M. Nº 14.955), modificado por el Decreto N° 4.968/76 (B.M.
Nº 15.385) y el Decreto N° 351/01 (B.O.C.B.A. N° 1166), el art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Expediente N° 3.219/05, y;
CONSIDERANDO:
Que, por la citada actuación tramita la contratación de un servicio de limpieza integral y su mantenimiento, para ser prestado en el edificio que ocupa la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, dada la naturaleza del servicio que se propicia, resulta necesario establecer cláusulas no contempladas en el Reglamento de Contrataciones del Estado, e instrumentar un régimen especial de penalidades y de causales de rescisión que permitan resolver los eventuales incumplimientos contractuales;
Que, el inciso 128 del Decreto N° 5.720-PEN/72 y modificatorios, prevé las circunstancias mencionadas en el considerando precedente;
Que, por Decreto N° 386/75, modificado por el Decreto
N° 4.968/76 y el Decreto N° 351/01, se reglamenta el procedimiento de aprobación de pliegos de características especiales;
Que, la Comisión de Estudios de Pliegos de Condiciones Especiales, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, ha elaborado el pertinente proyecto de instrumento licitario;
Que, se ha incluido la previsión crediticia necesaria para los ejercicios comprometidos;
Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha emitido su opinión en los presentes actuados;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el inciso 128 del Decreto N° 5.720-PEN/72, reglamentario del art. 61 del Decreto-Ley N° 23.354/56, y las facultades legales que le son propias, art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Apruébase el pliego de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas elaborado por la Comisión de Estudios de Pliegos de Condiciones Especiales, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, que como Anexo forma parte del presente decreto, para contratar un servicio de limpieza integral y su mantenimiento, para ser prestado en el edificio que ocupa la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un monto aproximado de $ 333.600 (pesos trescientos treinta y tres mil seiscientos) y por un plazo de 24 (veinticuatro) meses.
Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a realizar el pertinente llamado a licitación pública, al amparo de lo establecido en el artículo 55 del Decreto-Ley N° 23.354/56, sobre la documentación aprobada en el art. 1°.
Artículo 3° - Facúltase al señor Subsecretario de Gestión Operativa a emitir circulares aclaratorias y modificaciones a las especificaciones técnicas contenidas en la documentación aprobada en el art. 1° del presente decreto, como asimismo a designar a los miembros que integrarán la Comisión de Preadjudicaciones, emitir todos los actos administrativos necesarios para materializar la contratación y adjudicar el servicio que se propicia.
Artículo 4° - Establécese el valor del pliego para la presente licitación en $ 150 (pesos ciento cincuenta).
Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 6° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones para la prosecución de su trámite. TELERMAN (a/c) - Albamonte - FernándezNOTA: los Anexos que forman parte integrante del presente decreto pueden ser consultados previa solicitud por escrito dirigida al Departamento Registro, que debe presentarse en la Mesa de Entradas de la Subsecretaría Legal y Técnica, Av. de Mayo 525, 4° piso, oficina 422, de lunes a viernes, de 10 a 18 hs.
RESOLUCIONES
Secretaría de Seguridad
RESOLUCIÓN N° 1.230 - SSEGU
Bello Ferrero, Alicia: se declara abstracto el recurso administrativo contra la Resolución N° 224-SSEGU/05Buenos Aires, 29 de diciembre de 2005.
Visto el Expediente N° 3.108/05, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 224-SSEGU/05, de fecha 29 de abril de 2005 se desestimó el recurso jerárquico en subsidio que lleva implícito el recurso de reconsideración interpuesto contra la Disposición N° 1.875-DGCCA/04, y que fuera desestimado por Disposición N° 2.256-DGCCA/04, resultando notificada dicha resolución el día 15 de junio de 2005;
Que por Registro Incorporado N° 1.884-SSEGU/05, de fecha 24 de junio de 2005, se presenta Alicia Bello Ferrero, en su carácter de socio gerente de la firma Nextlevel S.R.L., a los efectos de interponer recurso de revisión, en los términos del articulo 118 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/97), contra la Resolución
N°224-SSEGU/05, solicitando se declare abstracto dicho acto, en consideración a los hechos que expone en su escrito, glosándose la documentación;
Que conforme al requerimiento que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires efectuara a la Dirección General Control de la Calidad Ambiental ésta emite el Informe
N° 5.525-DGCCA/05 de fecha 4 de noviembre de 2005;
Que el articulo 118 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/97), dispone que: "Podrá disponerse en sede administrativa la revisión de un acto definitivo y firme: a) cuando después de dictado se recobraren o descubrieren documentos decisivos cuya existencia se ignoraba o no se pudieron presentar como prueba por fuerza mayor o por obra de tercero, b) cuando hubiere sido dictado basándose en documentos cuya declaración de falsedad se desconocía o se hubiere declarado después de emanado el acto, c) cuando hubiere sido dictado mediante cohecho, prevaricato, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta o grave irregularidad comprobada. El pedido deberá interponerse dentro de los treinta (30) días de recobrarse o hallarse los documentos o cesar la fuerza mayor u obra del tercero; o de comprobarse en legal forma los hechos indicados en los incisos b) y c)";
Que la recurrente en el Registro N° 1.884-SSEGU/05, fundamenta su presentación impugnatoria solicitando la revisión de la decisión adoptada por la Administración, en atención a que manifiesta que la denunciante en estas actuaciones ya no vive en la unidad supuestamente afectada por los ruidos molestos; y además en la circunstancia de haberse hallado una factura, que lleva el N° 1.428, datada el 9 de noviembre de 2004, que da cuenta que la misma es por el trabajo de sellado de las tapas de un equipo de aire acondicionado, del que provendría la emisión de ruidos molestos oportunamente constatada;
Que a los efectos probatorios adjunta la documental que obra en el aludido registro;
Que el Área Control del Medio Ambiente de la Dirección General Control de la Calidad Ambiental, informa que el día 18 de octubre de 2005, personal de su dependencia concurrió al domicilio de la denunciante, siendo atendido por su nuevo ocupante; y que habiéndose efectuado una medición que arrojó resultados negativos en cuanto a la emisión de ruidos molestos, se procedió a desestimar la denuncia incoada en su oportunidad;
Que habida cuenta de los hechos expuestos, en principio resulta dable advertir que en el sub examine no se advierte fundamento cierto para encuadrar la presentación recursiva en los términos y dentro de los alcances del articulo 118 del Decreto
N° 1.510/97, desde que el acto recurrido, a la fecha de presentación del recurso no se hallaba firme. Basta decir al respecto que la Resolución N° 224-SSEGU/05 fue notificada el 15 de junio de 2005, y su revisión se interpuso el día 24 de junio de 2005, por lo que a esa fecha era susceptible de reconsideración en los términos del articulo 119 del Decreto N° 1.510/97, que remite a la aplicación del articulo 103 del mismo ordenamiento;
Que sin perjuicio alguno de estas consideraciones, y en atención a que la autoridad de aplicación ha constatado que actualmente ha cesado la emisión de ruidos molestos y que por esa razón se ha desestimado la denuncia que motivara estas actuaciones, por lo cual el tratamiento de la cuestión que se dirimiera ha devenido abstracto;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la debida intervención emitiendo el Dictamen
N° 41.581-PG/05;
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,EL SECRETARIO DE SEGURIDAD
RESUELVE:Artículo 1° - Declárese abstracto el recurso administrativo incoado por la Sra. Alicia Bello Ferrero, en su carácter de socio gerente de Nextlevel S.R.L., contra la Resolución N° 224-SSEGU/05.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado y, para su conocimiento y demás efectos, dése traslado a la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental. GorgalRESOLUCIÓN N° 1.231 - SSEGU
Nextel Communications Argentina S.A.: se desestiman el planteo de nulidad de la notificación del 8 de noviembre de 2004 y el recurso jerárquico contra la intimación respecto de la instalación de estructura sostén de antena en Pedro Goyena 291Buenos Aires, 29 de diciembre de 2005.
Visto el Expediente N° 75.122/04, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa Nextel Communications Argentina S.A., planteó la invalidez de la notificación que le fue cursada, en la que se intimaba a la presentación de los permisos correspondientes referidos a la instalación de estructura sostén de antena ubicada en la calle Pedro Goyena 291, y en caso de incumplimiento se procediese al desmantelamiento de la misma, en razón de haber incumplido con las prescripciones de los artículos 63 y 64 de la LPACBA, y de modo subsidiario interpone contra la intimación cursada recurso de reconsideración en los términos del artículo 103 y ccs. de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires y, en subsidio, recurso jerárquico en los términos del 108 y cc. del mismo cuerpo legal;
Que se agregó la Nota N° 5.866-DGFOC/04, actuación en la que se le requiere a la empresa recurrente que presente los permisos correspondientes, al haberse detectado que las instalaciones en cuestión, se encuentran emplazadas sin permiso conforme lo exige el artículo 2.1.1.1, del Código de la Edificación;
Que luce agregada copia certificada de la Disposición
N° 1.226-DGFOC/05, que dispone el rechazo del recurso de reconsideración interpuesto, y asimismo intima al propietario a que en el plazo de veinte (20) días proceda a regularizar la situación de la finca, bajo apercibimiento de proceder a la aplicación de una multa y a la ejecución de los trabajos por administración y a su costa, sin perjuicio de la aplicación de multas periódicas cada 30 (treinta) días hasta que se materialicen los trabajos intimados conforme lo establece el artículo 2.2.5.2. "Demolición o regularización de obras en contravención - trabajos de emergencia" del Código de la Edificación;
Que por Presentación Agregar N° 1, la empresa amplia los fundamentos del recurso de reconsideración oportunamente interpuesto, considerando que: "...la Ley N° 19.798 es de materia federal y, por lo tanto, las facultades que en ella se establecen son de competencia exclusiva y excluyente del Gobierno Federal, razón por la cual la empresa Nextel Communications Argentina S.A., niega que corresponda al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la facultad de proceder a habilitar y/o inspeccionar la antena que mi representada, posee en su jurisdicción, así como tampoco la de exigir el pago de suma y/o tasa por su instalación y/o mantenimiento y toda disposición que así lo establezca, resulta claramente contradictoria y reñida a la normativa federal vigente, conforme al principio general contenido en el artículo 31 de nuestra Constitución Nacional...";
Que realiza una interpretación del fallo "Telefónica de Argentina c/Municipalidad de Chascomús s/Acción meramente declarativa", sosteniendo que la "estructura sostén de la antena" esta considerada como equipos necesarios para la realización de las actividades propias del servicio. A su vez plantea la suspensión de los efectos del acto administrativo hasta tanto se resuelva el recurso planteado;
Que las cuestiones debatidas en estos obrados están referidas a la intimación cursada por la cual se le notifica a la empresa, que debe presentar los permisos que permitan la permanencia de la estructura sostén de antena ubicada en la calle Pedro Goyena 291, y al pago de los derechos para la instalación de esa estructura sostén de antena según lo normado por la Ley Tarifaria;
Que con respecto a la primera cuestión la empresa formula dos objeciones, una referida al contenido de la notificación, en razón de no contener a su criterio, los fundamentos y la parte dispositiva lo que la convierte en inválida, y la otra referida a la competencia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto al tema telecomunicaciones;
Que con respecto a la invalidez, dicha inteligencia debe ser desechada, por cuanto para que la notificación sea inválida, la misma debe tener fundamento en el desconocimiento por parte del interesado del acto que se notifica o de su contenido, situación que se preserva en el enunciado del artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, poniendo de relieve que la finalidad de dicho artículo, es no consagrar un exceso de formalismo, sino que el particular tenga conocimiento cierto del acto que por ese medio se le comunica, propósito que se cumple con la notificación cursada, en razón del recurso formalizado en esa misma presentación;
Que con referencia a la competencia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 19.798 establece que es atribuida la misma a las autoridades nacionales, por dicho motivo esa instalación cuenta con la habilitación pertinente por parte de la Secretaría de Comunicaciones. Es de hacer notar que la concurrencia de la competencia local y nacional, en el ejercicio del poder de policía, sobre determinadas actividades, ha sido admitida doctrinariamente, esta situación es la que se mantiene con relación a las antenas, en las cuales los aspectos técnicos de los equipos utilizados serán regidos por el Gobierno Nacional, conforme los términos de la ya citada ley y el lugar de emplazamiento de las estructuras sostén y los requisitos que deben cumplirse para su instalación serán regidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en dicha inteligencia, la empresa prestadora del servicio debe cumplir con las normas locales, tendientes a la habilitación de la estructura sostén de antena, conforme lo exige la legislación local vigente. En el caso específico que se ventila la empresa no ha iniciado aún el trámite de la habilitación pertinente, debiendo solicitar al Consejo la autorización, de acuerdo a la ubicación de la estructura;
Que dicha estructura por su ubicación se encuentra emplazada en un Distrito E3 y, según el Cuadro de Usos, artículo 5.2.1., del Código de Planeamiento Urbano, esa localización, exige para el rubro "Estación de radio y/o televisión, Telefonía Móvil Celular, Campo de antenas y Equipos de Transmisión", que el Consejo efectuó el estudio necesario a fin de determinar la conveniencia de la localización propuesta, por tener referencia "C";
Que la cuestión referida al pago de los derechos para la instalación de esa estructura sostén de antena, según lo normado por la Ley Tarifaria, debe considerarse abstracta, por cuanto la empresa aún no ha iniciado trámite alguno que permita su evaluación;
Que con respecto a la solicitud de suspensión de la ejecución del acto administrativo, a tenor de lo prescripto por el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, la misma debe ser desestimada, por cuanto, en el caso de análisis, no se dan ninguno de los supuestos contemplados por esa norma;
Que ha tomado intervención la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitiendo el Dictamen
N° 41.593-PG/05;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,EL SECRETARIO DE SEGURIDAD
RESUELVE:Artículo 1° - Desestimar el planteo de nulidad de la notificación cursada el 8 de noviembre de 2004, a la empresa Nextel Communications Argentina S.A.
Artículo 2° - Desestimar el recurso jerárquico subsidiario del de reconsideración interpuesto por la empresa Nextel Communications Argentina S.A. contra la intimación cursada respecto de la instalación de estructura sostén de antena ubicada en la calle Pedro Goyena 291.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado y para su conocimiento y demás efectos dése traslado a la Subsecretaría de Control Comunal y a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, quienes darán intervención a las áreas pertinentes. GorgalRESOLUCIÓN N° 1.232 - SSEGU
Paz, Noemí A.: se desestima el recurso jerárquico contra la Disposición N° 2.871-DGHyP/05Buenos Aires, 29 de diciembre de 2005.
Visto el Expediente N° 11.107/04, y
CONSIDERANDO:
Que por estas actuaciones se solicitó, habilitación para el funcionamiento del local sito en la calle Chile 342 planta baja, entrepiso y sótano, en el carácter de Servicios de la Alimentación en General: restaurante, cantina, pizzería, grill, heladería, confitería, bar café, whisquería, cervecería, lácteos, a nombre de Mercedes Cristina Bouso y Noemí Aída Paz;
Que por Disposición N° 2.871-DGHyP/05, de fecha 26 de julio de 2005, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dispuso rechazar la solicitud de habilitación requerida, según lo dispuesto en los arts. 9° y 13 del Decreto N° 2.516/98, en virtud de haberse falseado información correspondiente al local cuya habilitación se pretende, notificándose el referido acto con fecha 28 de julio de 2005;
Que por Registro Incorporado N° 15.937-DGHyP/05, con fecha 11 de agosto de 2005, se interpone recurso de reconsideración contra la Disposición N° 2.871-DGHyP/05;
Que se dicta la Disposición N° 3.800-DGHyP/05, con fecha 28 de septiembre de 2005, mediante la cual se dispone desestimar el recurso de reconsideración interpuesto mediante Registro
N° 15.937-DGHyP/05, "...por carecer de fundamentos de entidad suficiente en orden a revocar el rechazo de la habilitación solicitada...", resultando notificado el particular en fecha 26 de octubre de 2005;
Que por Registro N° 18.363-DGHyP/05, se presenta la recurrente en estas actuaciones, manifestando que se ha convocado a una asamblea a los copropietarios del inmueble donde se emplaza el local en cuestión, a los efectos de que se le autorice a desarrollar el uso en la Unidad Funcional N° 2, cambiando el destino previsto en el reglamento de copropiedad y administración del edificio;
Que corresponde el tratamiento del recurso jerárquico en subsidio que lleva implícito el recurso de reconsideración interpuesto contra la Disposición N° 2.871-DGHyP/05, que fuera desestimado por Disposición N° 3.800-DGHyP/05; ello conforme los términos establecidos por los arts. 107 y 108 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/97);
Que la solicitud impetrada en estas actuaciones fue rechazada por la autoridad de aplicación en la materia, al advertirse, denuncia y verificación efectuada mediante, que el local que se pretende habilitar es parte integrante de un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal, circunstancia no declarada en la documentación agregada en el presente trámite, resultando inexactos, además los datos correspondientes a la nomenclatura catastral y a la partida inmobiliaria;
Que surge además, que se han contravenido las disposiciones del reglamento de copropiedad del inmueble, al alterarse los destinos establecidos en el mismo, ejecutándose obras antirreglamentarias con modificación interna sin la debida autorización consorcial;
Que la recurrente en estos obrados alega desconocimiento de la situación, en razón de manifestar que la propietaria del inmueble, al locarle el mismo, no le informó que se hallaba subdividido, ni que el edificio se hallaba sometido al régimen de propiedad horizontal;
Que no obstante ello, señala en su escrito recursivo que a los efectos de enderezar la gestión de habilitación, procurará la reunión en asamblea de los copropietarios del inmueble a los efectos de lograr la autorización correspondiente. Idéntico aserto se formula en el Registro N° 18.363-DGHyP/05;
Que lo cierto es que a la fecha no se ha acreditado debidamente la aquiescencia del consorcio respecto de la subsistencia de la situación constructiva y de uso del inmueble afectado, toda vez que no se ha agregado la documentación que así lo pruebe, por lo que no existe mérito alguno en la presente instancia para alterar la decisión adoptada por la administración;
Que al respecto, merece señalarse que la documental anejada en el Registro N° 18.363-DGHyP/05 sólo refleja un mero compromiso a prestar una conformidad en una asamblea de copropietarios a convocar en el futuro; y que tampoco la arrimada a fs. 5/6 del citado registro reúne los requisitos exigidos a tal fin, desde que se trata de un poder general, cuyo contenido no habilita al mandatario a proceder en el sentido que se expone a fs. 4, todo ello sin perjuicio de advertirse que además, no se ha justificado la titularidad de dominio de las unidades por las que se manifiesta actuar;
Que cabe concluir que desde ese punto de vista no resulta procedente hoy acceder a la pretensión intentada, en lo que se refiere a obtener la habilitación gestionada, al no reunir el establecimiento de marras las condiciones reglamentarias de acuerdo a la normativa vigente de aplicación, correspondiendo en consecuencia desestimar el recurso jerárquico en subsidio interpuesto;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la debida intervención;
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,EL SECRETARIO DE SEGURIDAD
RESUELVE:Artículo 1° - Desestimar el recurso jerárquico, interpuesto en subsidio del de reconsideración, por la Sra. Noemí Aída Paz contra la Disposición N° 2.871-DGHyP/05.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a los interesados y, para su conocimiento y demás efectos, dése traslado a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. GorgalRESOLUCIÓN N° 1.233 - SSEGU
Vasri S.A.: se desestima el recurso jerárquico contra la Disposición N° 1.472-DGCCA/05Buenos Aires, 29 de diciembre de 2005.
Visto el Expediente N° 65.707/05, y
CONSIDERANDO:
Que obra denuncia formulada por el Sr. Ernesto Mauricio Salmón domiciliado en Migueletes 621, en la que solicita a la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental que realice una inspección al local Pizzería "Alo," ubicado en la calle San Benito de Palermo 1595, P.B., a los efectos de comprobar las molestias que le produce la misma;
Que obran informes de los controles efectuados, cuyo resultado indica que los olores producidos por el funcionamiento del local en cuestión, son de carácter molesto;
Que se encuentra adjunta la Disposición N° 908-DGCCA/05, por la cual se intima al titular del local, a que en el plazo de quince (15) días arbitre los medios y medidas necesarios a fin de evitar la trascendencia de olores de carácter molesto al medio ambiente y a fincas linderas, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de proceder a la clausura de la actividad conforme lo prescribe el artículo 12.1.4, AD. 700.66, del Código de Habilitaciones y Verificaciones;
Que se presenta el Sr. Maximiliano Pablo Cutolo, en su carácter de presidente de Vasri S.A., titular de esa explotación comercial solicitando una prórroga de sesenta (60) días para realizar las reformas en los tirajes de ventilación de los artefactos existentes;
Que luce Disposición N° 1.094-DGCCA/05, mediante la cual se le acuerda a la titular del fondo de comercio un plazo de prórroga de 10 días para dar integro cumplimiento a lo establecido en el artículo 1° de la Disposición N° 908-DGCCA/05;
Que se agregó la Disposición N° 1.472-DGCCA/05, mediante la cual se le acuerda a la titular del fondo de comercio un último y perentorio plazo de 15 (quince) días para dar integro cumplimiento a lo establecido en el artículo 1° de la Disposición
N° 908-DGCCA/05, intimándola además, a acreditar en debida forma la correspondiente habilitación del establecimiento;
Que la empresa Vasri S.A., interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, contra el artículo 1° de la Disposición N° 1.472-DGCCA/05, poniendo de manifiesto su voluntad de cumplir con el requerimiento, pero el consorcio de copropietarios se niega a autorizar la realización de la obra, lo que torna imposible su ejecución;
Que mediante Disposición N° 1.667-DGCCA/05, no se hace lugar al recurso de reconsideración interpuesto, ratificándose los términos de la Disposición N° 1.472-DGCCA/05, y en consecuencia la intimación de mejoras notificada el 10 de mayo de 2005 mediante Disposición N° 908-DGCCA/05;
Que la intimación a la que fue sometida la empresa Vasri S.A., fue prorrogada en dos oportunidades ante presentaciones efectuadas al efecto, que merecieron el dictado de las Disposiciones Nros. 1.094-DGCCA/05 y 1.472-DGCCA/05, no obstante esta actitud de la administración el recurrente plantea contra este último acto administrativo recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, arguyendo que no es posible realizar mejoras en el local tendientes a evitar la trascendencia de olores a fincas linderas, por cuanto el consorcio se opone;
Que la oposición de la administración del consorcio de la calle Migueletes 621, no resulta suficiente ni idónea como para proceder a la suspensión del acto administrativo, encontrándose las relaciones entre esas partes (consorcio y locatario) dentro del ámbito privado, debiendo sus diferencias ser zanjadas en sede judicial;
Que ha tomado intervención la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, emitiendo el Dictamen
N° 41.849-PG/05;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,EL SECRETARIO DE SEGURIDAD
RESUELVE:Artículo 1° - Desestimar el recurso jerárquico interpuesto por la empresa pizzería Vasri S.A., de la calle San Benito de Palermo 1595, P.B., contra la Disposición N° 1.472-DGCCA/05.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado y para su conocimiento y demás efectos dése traslado a la Dirección General Control de la Calidad Ambiental. GorgalRESOLUCIÓN N° 1.234 - SSEGU
Aguilar, Gerardo A. y Bernath, Manuel: se rechaza el recurso jerárquico contra la intimación para despintar la medianera del inmueble de Vedia 4891Buenos Aires, 29 de diciembre de 2005.
Visto el Expediente N° 7.700/05; y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico que opera en subsidio del de reconsideración interpuesto por el Consorcio de Propietarios del inmueble sito en la calle Vedia 4891 de esta Capital, referente a la intimación cursada al mencionado consorcio requiriéndoles se proceda al despintado de la medianera ubicada en Vedia 4891 "Elaion" por contravenir la Ley N° 449;
Que mediante formulario Intimación de Mejoras, de fecha 13 de mayo de 2003, la Dirección Vía Pública y Control dependiente de la ex Dirección General de Verificaciones y Control procedió a intimar al Consorcio de Propietarios del inmueble de la calle Vedia 4891, en un plazo de quince (15) días, a proceder al despintado de la medianera del edificio por contravenir lo normado por el Código de Planeamiento Urbano aprobado por Ley N° 449, efectuándose la notificación el 14 de mayo de 2003;
Que con fecha 9 de junio de 2003, el Sr. Gerardo Armando Aguilar, administrador del edificio en cuestión por un lado, y el Sr. Manuel Bernath, como representante de la locataria de la medianera afectada por la intimación, por el otro, se presentan a los efectos de interponer recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la aludida intimación;
Que según resulta del Registro N° 56-UERA/04 incorporado a los presentes, el Sr. Gerardo Armando Aguilar acredita con la documentación pertinente su calidad de administrador del consorcio que nos ocupa;
Que luce el Dictamen N° 36.313-PG/05, de fecha 6 de junio de 2005, donde la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires observó que uno de los recurrentes, el Sr. Manuel Bernath no justificó en debida forma la personería invocada;
Que el Sr. Manuel Bernath, que se presentara como apoderado de la firma Gasparque S.A. (locataria de la medianera), no acreditó con la documentación pertinente tal carácter;
Que, asimismo, el órgano asesor advirtió que la presentación recursiva obrante de fecha 9 de junio de 2003, ha sido interpuesta fuera del término previsto en el art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que debe ser rechazada por extemporánea;
Que obra la Disposición N° 4.451-DGFyC/05, de fecha 1° de agosto de 2005, rechazando por extemporáneo el recurso de reconsideración incoado, que fue debidamente notificado;
Que desde el punto de vista formal el recurso incoado fue calificado y tratado como recurso de reconsideración y como consecuencia de haber sido rechazado por extemporáneo, corresponde el tratamiento del recurso jerárquico que opera en subsidio conforme los términos del Decreto N° 1.510/97;
Que de la lectura de los actuados resulta que la intimación de mejoras fue notificada debidamente el 14 de mayo de 2003, y el recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio fue interpuesto el 9 de junio de 2003;
Que luce la Disposición N° 4.451-DGFyC/05, notificada el 3 de agosto de 2005, que rechaza por extemporáneo el recurso de reconsideración;
Que cabe puntualizar que habiendo sido debidamente notificada la disposición que desestimó el recurso de reconsideración oportunamente interpuesto, no se presentó ampliatoria ni nuevos hechos que hagan al derecho del recurrente y que merecerían ponderarse (art. 107 del Decreto N° 1.510/97);
Que por otra parte, cabe puntualizar que atento la fecha de la interposición recursiva tampoco podría haber sido tratada como recurso jerárquico directo, ya que la misma fue presentada fuera de término de los 15 días establecidos en el art. 109 del Decreto N° 1.510/97;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la debida intervención;
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,EL SECRETARIO DE SEGURIDAD
RESUELVE:Artículo 1° - Rechazar el recurso jerárquico, interpuesto en subsidio del de reconsideración, por los Sres. Gerardo Armando Aguilar y Manuel Bernath contra la intimación a proceder al despintado de la medianera del inmueble de la calle Vedia 4891, por resultar extemporáneo.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado y, para su conocimiento y demás efectos, dése traslado a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. GorgalSecretaría de Desarrollo Social
RESOLUCIÓN N° 1.664 - SDSOC
Otorga subsidios a distintas personasBuenos Aires, 16 de diciembre de 2005.
Visto el Decreto N° 212/05 (B.O.C.B.A. N° 2141), la Resolución N° 149-SDSOC/05 (B.O.C.B.A. N° 2172), sus complementarias y modificatorias y el Expediente N° 85.138/05, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto citado en ei visto, se dispuso el otorgamiento de un subsidio a los habitantes de la ciudad, entre 15 y 17 años de edad, que se encuentren inscriptos en el Registro de Recuperadores Urbanos (RUR) a cargo del programa homónimo (PRU), dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente y que opten por culminar sus estudios en lugar de continuar ejerciendo la actividad recuperadora, con la finalidad de reemplazar los ingresos obtenidos como consecuencia de dicho trabajo;
Que dicha medida fue motivada por el punto 1.5 de la parte resolutoria de la sentencia recaída en las actuaciones caratuladas "Bullrich, Patricia y otros c/G.C.B.A. s/amparo" (Expediente N° 11.797/04);
Que en el mencionado decreto se designó a la Secretaría de Desarrollo Social como autoridad de aplicación de la norma precitada, facultándola a otorgar los subsidios a aquellos menores entre 15 y 17 años que el Programa de Recuperadores Urbanos localice y que, efectivamente, ejerzan la opción ante el programa, de continuar con sus estudios y dejar la actividad recuperadora;
Que en el marco de la causa judicial, "Montenegro, Patricia Alejandra y otros c/G.C.B.A. s/amparo" (Expediente N° 17.378/05), la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario dictó una medida cautelar provisional que, con relación a los menores de 15 a 17 años de edad inscriptos en el Registro de Recuperadores Urbanos, ha considerado que "...al respecto el Decreto N° 212/05, del 22 de febrero de 2005, dispone en su artículo 1° otorgar un subsidio de doscientos cinco ($ 205) mensuales a un número determinado de menores de edad identificados en un Anexo, hasta que cumplan dieciocho (18) años de edad...", y que, "...el artículo 2° extiende tal beneficio a los menores de entre 15 y 17 años que se encuentren inscriptos en el Registro de Recuperadores Urbanos, y opten por continuar sus estudios, en lugar de continuar ejerciendo la actividad de recuperadores";
Que como consecuencia de la mencionada medida cautelar, un número creciente de jóvenes ha concurrido al Programa de Recuperadores Urbanos, de modo directo o a través de los Centros de Gestión y Participación (CGP), a inscribirse y ejercer la opción prevista en el Decreto N° 212/05, oportunidad en la que el programa cumplimentó el formulario de relevamiento y estadística correspondiente, en el que consta el ejercicio de la opción prevista en dicho decreto;
Que el art. 1° del decreto citado en el visto, determina que el otorgamiento del subsidio de pesos doscientos cinco ($ 205) debe abonarse en forma mensual, habiéndose dispuesto posteriormente que, en los casos sub exánime, se hará efectivo a partir de la fecha del ejercicio de la opción y si la misma fuera anterior a la sentencia de segunda instancia recaída en los autos "Montenegro, Patricia Alejandra y otros c/G.C.B.A. s/amparo" con fecha 7 de octubre del corriente, se harán efectivos a partir del mes de octubre del presente año, ello conforme surja del formulario antes mencionado;
Que la Dirección General de la Juventud, encargada del pago de los beneficios comprendidos en las normas citadas en el visto, ha procedido a recibir la documentación remitida por es Programa de Recuperadores Urbanos, citando a los menores a una entrevista social cuyos informes se hallan agregados al presente, ha receptado la documentación complementaria y faltante y en consecuencia ha elevado los listados y documentación requeridas para dar curso a! otorgamiento de beneficios;
Que otros postulantes derivados por el programa concurrieron a la entrevista social en la Dirección General de la Juventud y habiéndoseles solicitado la documentación faltante, no concurrieron nuevamente para concluir el trámite, lo que aconseja su aprobación condicional, sujeta al cumplimiento posterior de los requisitos;
Que existen casos en los que, no obstante haber sido reiteradamente citados, los solicitantes no se han presentado ante la Dirección General de la Juventud para efectuar la entrevista social y proveer la documentación pertinente, por lo que corresponde denegar los beneficios, sin perjuicio de que, en caso de subsanar los requisitos faltantes, podrán solicitarlo nuevamente y una vez reunidos, acceder al beneficio;
Que en otros casos derivados por el Programa de Recuperadores Urbanos, los solicitantes no reúnen los requisitos establecidos por la norma, por lo que corresponde dar por concluidas las gestiones administrativas en este sentido, rechazando las solicitudes presentadas;
Que por las consideraciones vertidas resulta necesario dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias,EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:Artículo 1° - Otórganse veinticinco (25) subsidios, cada uno por la suma de pesos doscientos cinco ($ 205) mensuales, en los términos del Decreto N° 212/05 y de la Resolución
N° 149-SDSOC/05, a las/los jóvenes indicados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, a partir de la fecha indicada en el Anexo y hasta que cumplan la edad de dieciocho (18) años, sujeto al estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas precitadas.
Artículo 2° - Los subsidios otorgados en el artículo 1° serán percibidos por sus representantes legales conforme a la modalidad establecida en la operatoria de pago por base de datos a través del Banco Ciudad, dispuesta en la Resolución
N° 674-SDSOC/04, para el programa "Emprendimientos Juveniles" a cargo de la unidad ejecutora 475 Dirección General de la Juventud.
Artículo 3° - Incorpóranse a las familias de los menores indicados en el artículo 2°, al Registro Único de Familias Beneficiarlas de Programas Sociales (RUB), a cuyo efecto la Dirección General de la Juventud coordinará las acciones que resulten necesarias para su cumplimiento.
Artículo 4° - Apruébase condicionalmente siete (7) solicitudes de otorgamiento del subsidio previsto en el Decreto N° 212/05 y reglamentado por Resolución N° 149-SDSOC/05, presentadas por las/los jóvenes indicados en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente, que, si bien cumplen con los requisitos contenidos en las normas precitadas, no han suministrado toda la documentación requerida, dejando establecido que, cumplidos que sean todos los aspectos previstos en la norma, se dará curso a la solicitud, a partir de la fecha indicada en el Anexo II.
Artículo 5° - Deniéganse diez (10) solicitudes de otorgamiento del subsidio previsto en el Decreto N° 212/05 y reglamentado por la Resolución N° 149-SDSOC/05, presentadas por los jóvenes indicados en el Anexo III, que forma parte integrante de la presente, atento que, citados a fin de suministrar la documentación e información requerida por la normativa vigente, no han concurrido a cumplimentar los requisitos faltantes, sin perjuicio que podrán solicitar nuevamente el beneficio, previo cumplimiento de los requisitos faltantes.
Artículo 6° - Recházanse seis (6) solicitudes de otorgamiento del subsidio previsto en el Decreto N° 212/05 y reglamentado por la Resolución N° 149-SDSOC/05, presentadas por los/las jóvenes indicados en el Anexo IV, que forma parte integrante de la presente, por no quedar comprendidos dentro de los requisitos exigidos por las normas precitadas.
Artículo 7° - Remítase en devolución al Programa de Recuperadores Urbanos (PRU) la documentación de los solicitantes comprendidos en los artículos 5° y 6°, para su notificación a los solicitantes y posterior archivo.
Artículo 8° - Notifícase la presente con copia íntegra de la documentación glosada, al Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, en tanto responsable del seguimiento acerca del efectivo cumplimiento de los mandatos contenidos en el Decreto N° 212/05, conforme a lo dispuesto en el art. 2°, inciso e) de dicha norma.
Artículo 9° - Reasígnanse la totalidad de los saldos disponibles transferidos a la Cuenta Corriente N° 2590/8 del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal N° 2, en el marco del Expediente
N° 47.463/05, una vez cumplida la Resolución N° 1.359-SDSOC/05, dictada en el mismo, a los efectos de cubrir el gasto que demanda la implementación del presente acto administrativo.
Artículo 10 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Secretaría, a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección General de la Juventud dependiente de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social, a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, y a la Secretaría de Educación. Cumplido, archívese. BerosNOTA: la presente resolución fue publicada en el Boletín Oficial
N° 2354 del 9 de enero de 2006. Para una mayor comprensión se vuelve a publicar el contenido de la misma.ANEXOS
Secretaría de Educación
RESOLUCIÓN N° 4.786 - SED
Crea el Sistema Integrado de Formación Técnico Profesional -SIFoTeP -Buenos Aires, 26 de diciembre de 2005.
Visto la Carpeta N° 7.567-SED/05, y
CONSIDERANDO:
Que por las mencionadas actuaciones tramita la propuesta de creación del Sistema Integrado de Formación Técnico Profesional -SIFoTeP-;
Que es responsabilidad de la Secretaría de Educación garantizar el desarrollo- en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- de propuestas de formación técnico profesional de alto valor formativo y profesional;
Que es propósito de la actual gestión educativa impulsar una política de formación técnico profesional que acompañe los avances científicos, tecnológicos y socio - productivos de la jurisdicción;
Que esta Secretaría de Educación ha venido impulsando durante los últimos años diversas iniciativas de innovación y de reordenamiento en el campo de la formación técnico profesional;
Que actualmente la formación técnico profesional en el ámbito de la ciudad se caracteriza por una gran diversidad de ofertas que en ocasiones se yuxtaponen -tanto por su organización institucional como por las certificaciones y niveles que involucran-;
Que es política de esta Secretaría de Educación la articulación de las acciones de formación técnico profesional que desarrollan distintas áreas con el objeto de favorecer un mayor ordenamiento y planificación de la oferta de este campo, a través -principalmente- del establecimiento de criterios curriculares y de organización institucional integrados;
Que en virtud de la normativa vigente toda acción formativa de esta Secretaría de Educación destinada a adolescentes y jóvenes debe considerar, prioritariamente, el cumplimiento de la obligatoriedad del nivel primario y del nivel medio y, por consiguiente, las ofertas de formación técnico profesional destinadas a este grupo poblacional deben ordenarse a tal finalidad;
Que un sistema integrado de formación técnico profesional para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires favorecerá la movilidad de las personas por trayectos formativos y la continuidad de sus estudios de educación media y superior;
Que ese sistema integrado potenciará la formulación de políticas de formación técnico profesional que prioricen áreas estratégicas para el desarrollo de la ciudad;
Que es necesario que se extiendan certificaciones que reconozcan e integren trayectorias de formación más homogéneas y de mayor significatividad desde el punto de vista formativo y profesional para disminuir el actual nivel de fragmentación de certificaciones profesionales;
Que para esto es necesario establecer criterios curriculares, organizativos y funcionales comunes que implicarían, a su vez, la unificación del tipo de certificación, independientemente del área o dependencia funcional que ofrezca el servicio, y el desarrollo de puentes institucionales que faciliten el recorrido de los sujetos en formación dentro del sistema;
Que un sistema de formación técnico profesional debe considerar no sólo la capacitación sistemática sino también la adquisición de saberes en el ejercicio laboral;
Que, finalmente, la conformación de un Sistema Integrado de Formación Técnico Profesional -SIFoTeP- brindará parámetros para la articulación con otras jurisdicciones y con el Sistema Nacional de Educación Técnico Profesional;
Que la Subsecretaría de Educación, las Direcciones Generales de Educación, de Educación Superior, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento, la Dirección de Currícula, y las Direcciones de Área de Educación Media y Técnica, de Educación del Adulto y del Adolescente y la Coordinación de Educación No Formal han tomado la intervención que les compete en el marco de la tarea de elaboración de la presente, a cargo de la Subsecretaría de Educación;
Por ello,LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:Artículo 1° - Créase, en el ámbito de la Secretaría de Educación, el Sistema Integrado de Formación Técnico Profesional -SIFoTeP-, de acuerdo con los fundamentos que se detallan en el Anexo I, que a todos los efectos forma parte integrante de esta resolución.
Artículo 2° - Establécese que, a partir de la publicación de la presente resolución, integrarán el Sistema de Formación Técnico Profesional todas aquellas instituciones que brindan formación técnico profesional dependientes de la Dirección General de Educación Superior y de la Dirección General de Educación, incluyendo en este caso a las Direcciones de Área de Educación Media y Técnica y de Educación del Adulto y del Adolescente, y a la Coordinación de Educación No Formal.
Artículo 3° - Establécese un período de transición de cuatro años a partir de la fecha de la presente resolución para alcanzar el ordenamiento curricular e institucional según los criterios que se establezcan a tal efecto. Durante dicho período toda creación o expansión de ofertas deberán ajustarse estrictamente a los criterios ya definidos en la presente.
Artículo 4° - Encomiéndase a las Direcciones Generales de Planeamiento y de Educación de Gestión Privada la realización de estudios destinados a analizar y a diseñar, en un plazo no mayor de dos años, una propuesta de incorporación al SIFoTeP de los servicios supervisados por la segunda.
Artículo 5° - Establécese un período de hasta dos (2) años para integrar al SIFoTeP los servicios supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada que brindan formación técnico profesional.
Artículo 6° - Créase, bajo dependencia de la Subsecretaría de Educación, una Comisión que tendrá a su cargo la organización y seguimiento del Sistema Integrado de Formación Técnico Profesional, cuyas funciones se detallan en el Anexo II, que a todos los efectos forma parte integrante de esta resolución.
Artículo 7° - Establécese que la comisión creada por el artículo 6° será integrada por un (1) representante de la Dirección General de Planeamiento, uno (1) de la Dirección General de Educación, uno (1) de la Dirección General de Educación de Gestión Privada y uno (1) de la Dirección General de Educación Superior, uno (1) de la Dirección de Currícula, uno (1) de la Dirección de Área de Educación del Adulto y del Adolescente, uno (1) de la Dirección de Área de Educación Media y Técnica y uno (1) de la Coordinación de Educación No Formal. La Coordinación de las tareas de la Comisión estará a cargo de la Dirección General de Planeamiento.
Artículo 8° - La Coordinación de Educación No Formal y cada Dirección de Área integrante del SIFoTeP designarán un responsable de SIFoTeP en su dependencia, el cual tendrá como funciones principales coordinar las tareas de organización y seguimiento de las acciones de Formación Técnico Profesional en el Área y representar a la Dirección General, al Área o a la Coordinación de Educación No Formal correspondiente, en la Comisión del SIFoTeP.
Artículo 9° - Cada una de las áreas mencionadas en el artículo 7° conformará, sin que esto signifique mayor erogación presupuestaria para el área, un equipo técnico de apoyo para cumplir funciones de: fortalecimiento, seguimiento y asistencia técnica a los servicios, detección de necesidades y primer procesamiento de demandas que lleguen a cada área, formulación de nuevas propuestas a ser presentadas a la comisión, análisis de las articulaciones con otras áreas.
Artículo 10 - Encomiéndase a la Comisión del SIFoTeP la revisión y la elaboración de una propuesta de reforma del Nomenclador General de Ofertas de Formación Técnico Profesional aprobado por Resolución N° 1.932-SED/02 y sus modificatorias, destinada a redefinir sus propósitos y su contenido.
Artículo 11 - Establécese un circuito de procesamiento de las demandas de ofertas de formación técnico profesional según se define en el Anexo III, que a todos los efectos forma parte integrante de esta resolución.
Artículo 12 - Encomiéndase a la Dirección de Currícula dependiente de la Dirección General de Planeamiento la elaboración de los criterios curriculares que fundamentarán el diseño y la evaluación de ofertas formativas del SIFoTeP.
Artículo 13 - Encomiéndase a la Comisión del SIFoTeP el diseño de los procedimientos para la evaluación y acreditación de saberes profesionales adquiridos por fuera de los circuitos de formación del sistema educativo.
Artículo 14 - Encomiéndase a la Dirección General de Planeamiento y a la Dirección Área de Educación Media y Técnica la realización de estudios referidos al funcionamiento de los Centros Anexos a Escuelas Técnicas y otras ofertas de formación profesional dependientes de la segunda, finalizados los cuales, en un plazo máximo de dos (2) años, propondrán a la Secretaría de Educación un marco normativo para las mismas acorde con los principios de ordenamiento del SIFoTeP que se establezcan.
Artículo 15 - Encomiéndase a las Direcciones Generales de Planeamiento y de Coordinación Legal e Institucional la elaboración de la propuesta de normativa para la regulación de los títulos específicos del SIFoTeP, en el marco de lo establecido en el Decreto N° 1.111/94 y en armonía con la normativa que se establezca para la implementación de la Ley N° 26.058.
Artículo 16 - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese por copia a la Subsecretaría de Educación, a las Direcciones Generales de Educación, de Planeamiento, de Educación de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada, de Coordinación Financiera y Contable, de Coordinación Legal e Institucional y de Educación Superior. Cumplido, archívese. PerazzaANEXOS
7 RESOLUCIÓN N° 4.882 - SED
Colegio Superior de Artes del Teatro y la Comunicación: se lo acredita con observacionesBuenos Aires, 28 de diciembre de 2005.
Visto la Carpeta N° 3.797-SED/05; la Resolución N° 1.674-SED/99; la normativa federal en vigencia referida a la formación docente; y;
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Educación lleva adelante el "Proceso de Fortalecimiento Institucional de la Formación Docente de la Ciudad de Buenos Aires" en el marco de la Resolución N° 1.674-SED/99, donde se establecen los criterios para la elaboración y evaluación de los proyectos de fortalecimiento institucional y las pautas para la acreditación institucional;
Que dicho proceso constituye en sí mismo un aspecto sustancial para propiciar los procesos de evaluación permanente de las instituciones, de la pertinencia y calidad integral de la formación impartida;
Que la acreditación institucional pautada constituye uno de los requisitos para la tramitación de la validez nacional de los títulos de las carreras de formación docente ante el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación;
Que por Resolución N° 611-SED/05, la Secretaría de Educación dio continuidad al mencionado proceso de "Fortalecimiento Institucional de la Formación Docente", ratificó los lineamientos y criterios enunciados en la Resolución N° 1.674-SED/99, con la finalidad de atender especialmente a instituciones dependientes de la Dirección General de Educación de Gestión Privada (DGEGP) y dispuso la integración de la Unidad de Evaluación de la Formación Docente de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el dictamen emitido por la citada Unidad, referido al Colegio Superior de Artes del Teatro y la Comunicación (A-1302), recomienda proceder a la acreditación con observaciones del mencionado instituto;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete;
Por ello,LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:Artículo 1° - Acredítase con observaciones al Colegio Superior de Artes del Teatro y la Comunicación (A-1302), visto la recomendación propuesta por la "Unidad Evaluadora de la Formación Docente de la Ciudad de Buenos Aires", en el dictamen correspondiente de fecha 10 de junio de 2005.
Artículo 2° - Establécese que el mencionado colegio deberá realizar una nueva presentación en el marco del proceso de "Fortalecimiento Institucional de la Formación Docente" en la primera convocatoria que se realice a partir del año 2006, en la que deberá atender especialmente las observaciones señaladas en el dictamen mencionado en el artículo 1° de la presente.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria y a las Direcciones Generales de Coordinación Financiera y Contable, de Educación, de Planeamiento, de Educación Superior, de Educación de Gestión Privada y de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese. PerazzaRESOLUCIÓN N° 4.883 - SED
Rectifica el art. 1° de la Resolución N° 709-SED/05Buenos Aires, 28 de diciembre de 2005.
Visto la Carpeta N° 5.037-SED/04, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación tramitó la Resolución
N° 709-SED/05, por la que se le aplicó la sanción segregativa de cesantía, por imperio del artículo 48 inciso a) de la Ley
N° 471 de Relaciones Laborales de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al agente Carlos Alberto Salazar (F.C. N° 319.727), quien se desempeñaba como auxiliar de portería en la Escuela N° 16 del Distrito Escolar 2, a raíz de las reiteradas inasistencias injustificadas;
Que en la resolución mencionada ut-supra se ha deslizado un error material al consignar el inciso a) del artículo 48 del referido plexo normativo cuando debió ser el inciso b) del artículo 48 de la ley en cuestión;
Que por lo expuesto corresponde rectificar la Resolución
N° 709-SED/05 por adolecer de un error material;
Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional;
Por ello, y en virtud de la competencia asignada por el art. 5° del Decreto N° 826/01 reglamentario de régimen disciplinario de la Ley N° 471 precitada,LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:Artículo 1° - Rectifíquese el artículo 1° de la Resolución N° 709-SED/05, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Sanciónase con cesantía al agente Carlos Alberto Salazar (F.C. N° 319.727) quien se desempeñara como auxiliar de portería en la Escuela N° 16 del Distrito Escolar 2° dependiente de la Secretaría de Educación, por haber inasistido injustificadamente a prestar servicios desde el 1° de marzo de 2004, siendo aprehendida su conducta por el art. 48 inciso b) de la Ley N° 471 de Relaciones Laborales de la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires."
Artículo 2° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a las Subsecretarías de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria y de Educación, a las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de Coordinación Financiera y Contable, de Coordinación Legal e Institucional, y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires conforme a lo estipulado en el art. 11 del Decreto N° 698/96 (conforme texto modificado por el art. 1° del Decreto N° 1.583/01). Notifíquese fehacientemente al interesado en los términos del art. 60 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (aprobada por Decreto
N° 1.510/97), haciéndole saber al señor Carlos Alberto Salazar que contra el presente podrá articular los recursos de reconsideración y/o jerárquico dentro de los 10 y 15 días respectivamente, de su notificación. Cumplido, archívese. PerazzaRESOLUCIÓN N° 4.890 - SED
O.A.M. Constructora de Osvaldo Mayoni: se rechaza el recurso jerárquico contra la Disposición N° 234-DGIMyE/05Buenos Aires, 28 de diciembre de 2005.
Visto el Expediente N° 13.169/04, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Contratación Directa de Obra Menor
N° 23/04, se seleccionó a la contratista O.A.M. Constructora de Osvaldo Mayoni para la obra: "Trabajos de Impermeabilización de Cubierta y Reparaciones Varias del Edificio del JIN B N° 6 Distrito Escolar 8, sito en Avda. San Juan 4396 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicho procedimiento contractual se inició en la Disposición N° 185-DGIMyE/04 que adjudicó la obra, con contrata y orden de ejecución en fecha 14 de julio de 2004, acta de inicio el 11 de agosto del mismo año estableciendo un plazo de obras de 60 (sesenta) días corridos y se dio por terminado por Disposición N° 234-DGIMyE/05, que rescindió la contratación por culpa de la contratista con sustento en la Ley de Obra Pública N° 13.064 incs. b) y e) y el numeral 1.6.11 del pliego de licitación;
Que la empresa contratista presentó contra dicho acto rescisorio un recurso jerárquico;
Que se queja la contratista por la injusticia de la decisión y argumenta en los siguientes temas: "...presenté el Certificado
N° 1 por los trabajos realizados y bajo el N° de Registro
424.345-DGIMyE/04, del cual nunca fui notificado de su rechazo...", manifestando el incumplimiento de la inspección en responderle;
Que continúa quejándose de la falta de aprobación o rechazo de los certificados que dice haber presentado: "Luego de manifestar mi intención de terminar los trabajos contratados el 20 de diciembre de 2004 se firma el acta de acuerdo, donde de oficio, la Administración aprueba el pago de $ 7.632,25 (siete mil seiscientos treinta y dos pesos con 25 centavos) y deja pendiente para el futuro el cobro de la multa producto de la demora producida. Tampoco en este caso, se cumplió con lo establecido en el
art. 2.18, inc. c) del P.C.P. que establece cinco (5) días para su aprobación o rechazo, el mismo fue entregado el día 11 de enero del 2005 veintidós (22) días después de su aprobación) y la factura correspondiente fue presentada el 13 de enero del 2005 para su cobro...";
Que la empresa motiva sus incumplimientos en los trabajos pendientes de certificación y por lo tanto pendientes de pago: "Los hechos aquí enunciados provocaron la caída de todos los plazos acordados, de haber cumplido con los plazos establecidos en el CPC de la referida licitación por parte de la DGIMyE, no se hubieran producido los hechos presentes y la obra habría sido terminada en un todo de acuerdo a lo establecido";
Que más allá de lo manifestado por la empresa, lo concreto es que los incumplimientos que dieron lugar a la oportuna rescisión se encuentran plenamente corroborados y su falta no se ha logrado justificar;
Que por su parte el informe técnico del 22 de noviembre de 2004 refleja que la empresa "...no cumplimentó sus obligaciones contractuales originales ni cumplimentó el Acta N° 18/04 que corresponderían a las tareas de terminación y/o correctivas de tareas contractuales encontrándose debidamente documentado...", instando la Inspección a rescindir la obra;
Que con fecha 5 de enero de 2005 el Departamento de Obras de la Dirección de Infraestructura hace saber que: "...con relación al acta acuerdo suscripta el día 20/12/04 con la empresa contratista para la continuidad de la obra.... se informa lo siguiente: 1) Que la empresa inició las tareas indicadas en el acta, el día 28/12/04, retirando los andamios y cercos que se encontraban como protección a terceros. 2) Que la Inspección ha verificado que los días 30/12/04, 31/12/04 y 4/1/05 no se ha observado avance de la obra ni personal de ejecución en la misma constatando las tareas sin finalizar del día 28/12/04. Por las razones expuestas se deja constancia del incumplimiento evidenciado adjuntando a la presente la cédula de notificación con el objeto de que se remita a la empresa contratista...";
Que con fecha 19/1/05 el Área Legal del organismo licitante informa que la contratista no ha cumplimentado con lo acordado en el acta suscripta oportunamente por lo que corresponde rescindir el contrato sin más trámite con los daños y perjuicios irrogados a cargo de la adjudicataria;
Que el incumplimiento de la empresa a realizar siquiera parte de los trabajos comprometidos en el acta acuerdo (surgida como oportunidad a la contratista para cumplimentar sus faltas) desencadenó la rescisión contractual mediante Disposición
N° 234-DGIMyE/05, acto que en esta instancia se recurre;
Que analizado el recurso jerárquico presentado por la empresa O.A.M. Constructora de Osvaldo Mayoni, no se encuentran argumentos de hecho ni justificaciones en derecho que permitan revertir los incumplimientos constatados;
Que, no se encuentran vicios que permitan volver ilegítimo el acto administrativo cuestionado, ni ha agregado la recurrente elementos de convicción suficientes para rever la medida adoptada;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional;
Que ha tomado intervención la Procuración General de la Ciudad;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 3° del Decreto N° 608/98,LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:Artículo 1° - Recházase el recurso jerárquico presentado por la empresa O.A.M. Constructora de Osvaldo Mayoni, contra la Disposición N° 234-DGIMyE/05 efectuado en el marco de la Contratación Directa de Obra Menor N° 23/04.
Artículo 2° - Regístrese. Notifíquese a la empresa O.A.M. Constructora de Osvaldo Mayoni, conforme lo establecido en el art. 60 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Decreto N° 1.510/97, haciéndole saber que ha quedado agotada la vía administrativa sin perjuicio de la reconsideración (art. 119 Decreto N° 1.510/97). Notifíquese por copia a la Subsecretaría de Educación, a las Direcciones Generales de Coordinación Legal e Institucional, y de Coordinación Financiera y Contable. Remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en virtud de lo establecido en el art. 11 del Decreto N° 698/96. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y prosecución del trámite pase a la Subsecretaría de Coordinación de Recursos de Acción Comunitaria (Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento). PerazzaRESOLUCIÓN N° 4.967 - SED
Autoriza la implementación del proyecto Escuela de Verano y aprueba su proyecto pedagógicoBuenos Aires, 29 de diciembre de 2005.
Visto la Carpeta N° 7.376-SED/05, y
CONSIDERANDO:
Que la mejora de la educación constituye una cuestión prioritaria para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en caso particular del nivel medio, la Secretaría de Educación desarrolla con carácter prioritario programas que garantizan la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, la permanencia y el logro académico de los alumnos en el sistema educativo;
Que el proyecto de Escuela de Verano nace teniendo en cuenta el alto porcentaje de estudiantes que no aprueban las asignaturas en el ciclo lectivo, o que no se presentan a rendir en el mes de marzo, o que fracasan;
Que se hace necesario una escolarización complementaria en grupos reducidos, que permita atender las particularidades de ritmo y dificultades de los estudiantes;
Que se considera adecuado implementar una propuesta destinada a los alumnos/as de 1ero. y 2do. año;
Que al efecto torna menester proceder a la apertura de una escuela de verano a fin de satisfacer tales necesidades;
Que la Dirección general de Coordinación Legal e Institucional tomó la debida intervención;
Por ello,LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:Artículo 1° - Autorízase la implementación del proyecto Escuela de Verano, el que funcionará en el año 2006 en cuatro sedes.
Artículo 2° - Apruébase con carácter experimental el proyecto pedagógico que como Anexo se acompaña a la presente resolución, formando parte de la misma.
Artículo 3° - Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria y a las Direcciones Generales de Educación, de Educación Superior, de Coordinación Financiera y Contable y de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese. PerazzaANEXO
Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable
RESOLUCIÓN N° 1.023 - SPTyDS
Modifica y crea créditos presupuestariosBuenos Aires, 29 de diciembre de 2005.
Visto la Nota N° 7.434-DGCTAPTDS/05 y atento la necesidad de realizar adecuaciones en partidas presupuestarias pertenecientes a esta Unidad Ejecutora Dirección General Coordinación Técnica Administrativa y Legal; Unidad Fuera de Nivel Recuperación del Espacio Público, y
CONSIDERANDO:
Que tales adecuaciones se fundamentan en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria de las partidas Bienes de Consumo, Servicios No personales y Bienes de Uso, creando y modificando los créditos de las partidas presupuestarias del Servicio Público Primario 01 "Actividades Centrales Convencionales";
Que mediante Decreto N° 2.394/04, se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo "A", apartado II, puntos 1 y 3 del Decreto N° 2.394/04,EL SECRETARIO DE PRODUCCIÓN, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:Artículo 1° - Modifícanse y créanse los créditos presupuestarios del Servicio Público Primario 01 "Actividades Centrales Convencionales" de la Unidad Ejecutora 650 Dirección General Coordinación Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, en las partidas presupuestarias 02 Bienes de Consumo, 03 Servicios No personales, y 04 Bienes de Uso, de acuerdo a los formularios pertinentes, en el carácter de Formulario 1 y 2, en un todo forman parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Fecho, gírese a la Dirección General Coordinación Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable. Cumplido, archívese. EpszteynFORMULARIOS
RESOLUCIÓN N° 1.027 - SPTyDS
Modifica y crea créditos presupuestariosBuenos Aires, 29 de diciembre de 2005.
Visto la Nota N° 4.641-DGEV/05, donde se destaca la necesidad de realizar adecuaciones en partidas presupuestarias pertenecientes a la Unidad Ejecutora Dirección General de Espacios Verdes, y
CONSIDERANDO:
Que tales adecuaciones se fundamentan en la necesidad de efectuar la correcta imputación delinsumos con destino a la Dirección General de Espacios Verdes, modificando y creando los créditos de las partidas presupuestarias del Programa 34 Espacios Verdes por Administración, 36 Arbolado por administración y 77 Campaña para la promoción del uso sustentable de los espacios verdes;
Que mediante Decreto N° 2.394/04, se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo "A", Apartado II, puntos 1 y 3 del Decreto N° 2.394/04,EL SECRETARIO DE PRODUCCIÓN, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:Artículo 1° - Modifícanse y créanse los créditos presupuestarios del Programa 34 Espacios Verdes por Administración, 36 Arbolado por Administración y 77 Campaña para la promoción del uso sustentable de los Espacios Verdes, de la Unidad Ejecutora 338 Dirección General de Espacios Verdes de esta jurisdicción, en las partidas presupuestarias 02 Bienes de Consumo, de acuerdo a los formularios pertinentes que, en el carácter de Formulario 1 y 2, en un todo forman parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Fecho, gírese a las Unidades Ejecutoras Dirección General de Espacios Verdes y Dirección General Coordinación Técnica Administrativa y Legal de esta jurisdicción. Cumplido, archívese. EpszteynNOTA: los formularios que forman parte integrante de la presente pueden ser consultados en Avenida de Mayo 575, piso 1°, de lunes a viernes, de 10 a 16 horas.
Secretaría
de CulturaRESOLUCIÓN N° 4.811 - SC
Meridional Promociones y Exhibiciones Artísticas S.R.L.: se le concede un subsidioBuenos Aires, 21 de diciembre de 2005.
Visto el Expediente N° 85.254/05, los Decretos Nros. 1.020/04, 115/05 y las Resoluciones Nros. 277-SC/05, 798-SC/05,
941-SC/05, 2.118-SC/05, 2.707-SC/05 y 3.193-SC/05; y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculados con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 277-SC/05 se ha procedido a reglamentar el citado decreto;
Que, por Resolución N° 798-SC/05 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Mantenimiento y reparación de espacios culturales" que está destinada a subsidiar el mantenimiento, conservación y reparación de espacios culturales, denominados "Clubes de Cultura";
Que, por Resolución N° 2.118-SC/05 y su modificatoria
N° 3.193-SC/05, se aprobó el otorgamiento de un monto no superior a pesos dos mil ($ 2.000) en concepto de adelanto de subsidio al que hace referencia la Resolución N° 798-SC/05, para aquellos clubes de cultura que lo solicitaren;
Que la firma Meridional Promociones y Exhibiciones Artísticas S.R.L., CUIT 30-65676826-2, con domicilio en Tucumán 1673, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien se ha presentado solicitando un adelanto de subsidio para el club de cultura "Belisario", de acuerdo a la Resolución N° 2.118-SC/05 y su modificatoria N° 3.193-SC/05, en el marco de la línea de subsidios "Mantenimiento y reparación de espacios culturales", para afrontar gastos inherentes a la presentación del trámite habilitatorio y/o cumplimiento de los requisitos planteados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/05, y/o a todo requerimiento que fuere solicitado por la autoridad competente a los efectos de lograr la autorización transitoria a la que refiere el art. 9° del mencionado decreto, de acuerdo al presupuesto acompañado;
Que, el consejo asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el área sustantiva, en este caso la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño, dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento de un adelanto de subsidio a Meridional Promociones y Exhibiciones Artísticas S.R.L., por un monto de pesos un mil novecientos sesenta y cuatro con 53/100 ($ 1.964,53), con el único objeto de afrontar los gastos inherentes a la presentación del trámite habilitatorio y/o al cumplimiento de los requisitos planteados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/05 y/o todo aquel requerimiento que fuere solicitado por la autoridad competente a los efectos de lograr la autorización transitoria a la que refiere el art. 9° del mencionado decreto, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 y por la Resolución N° 277-SC/05 y demás normas complementarias,EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:Artículo 1° - Concédese el subsidio solicitado por Meridional Promociones y Exhibiciones Artísticas S.R.L., CUIT 30-65676826-2,
por la suma de pesos un mil novecientos sesenta y cuatro
con 53/100 ($ 1.964,53).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 277-SC/05.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor de Meridional Promociones y Exhibiciones Artísticas S.R.L.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2005.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. LópezRESOLUCIÓN N° 4.812 - SC
Rodríguez, Patricia S.: se le concede un subsidioBuenos Aires, 21 de diciembre de 2005.
Visto el Expediente N° 87.199/05, los Decretos Nros. 1.020/04, 115/05 y las Resoluciones Nros. 277-SC/05, 578-SC/05 y su modificatoria N° 778-SC/05; y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculados con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 277-SC/05 se ha procedido a reglamentar el citado decreto;
Que, por Resolución N° 578-SC/05 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a promover a artistas de 18 a 30 años en los rubros artes plásticas y cinematografía (cortometrajes);
Que, en los presentes actuados tramita la petición de la Sra. Patricia Silvia Rodríguez, DNI 24.603.848, con domicilio en Checoslovaquia 4481, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto titulado "Terreno Top", que consiste en doce obras realizadas en acrílico sobre tela, con colores fluo saturados y contrastantes entre sí, mostrando los distintos puestos de flores del Cementerio de Chacarita, encuadrado dentro de la línea de subsidios "Arte joven. Disciplina: artes plásticas";
Que, el Comité de Selección recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el área sustantiva, en este caso la Dirección General de Museos, dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio a la Sra. Patricia Silvia Rodríguez, por un monto de pesos nueve mil ($ 9.000) para la realización del proyecto "Terreno Top", por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 y por la Resolución N° 277-SC/05 y demás normas complementarias,EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:Artículo 1° - Concédese el subsidio solicitado por Patricia Silvia Rodríguez, DNI 24.603.848, por la suma de pesos nueve mil ($ 9.000).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 277-SC/05.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor de Patricia Silvia Rodríguez.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2005.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Museos, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. LópezRESOLUCIÓN N° 4.813 - SC
16M S.R.L.: se le concede un subsidioBuenos Aires, 21 de diciembre de 2005.
Visto el Expediente N° 87.511/05, los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 y las Resoluciones Nros. 277-SC/05 y 577-SC/05; y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculados con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 277-SC/05 se ha procedido a reglamentar el citado decreto;
Que, por Resolución N° 577-SC/05 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades de base cultural, artística o científica con beneficios para la comunidad;
Que, en los presentes actuados tramita la petición del Sr. Víctor Ricardo Cruz, DNI 23.222.809, en representación debidamente acreditada de 16M S.R.L., CUIT 30-70891298-7, con domicilio en Fitz Roy 1590, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto titulado "Visionario Argentina en foco", que consiste en la realización de un documental que registre las realidades de diferentes zonas del país, de acuerdo al presupuesto detallado, encuadrado dentro de la línea de subsidios "Emprendimientos asociativos de base cultural, científica o artística con beneficios para la comunidad";
Que, el consejo asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el área sustantiva, en este caso la Dirección General de Promoción Cultural, dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio a 16M S.R.L, por un monto de pesos cuarenta mil ($ 40.000), por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 y por la Resolución N° 277-SC/05 y demás normas complementarias,EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:Artículo 1° - Concédese el subsidio solicitado por 16M S.R.L., CUIT 30-70891298-7, por la suma de pesos cuarenta mil
($ 40.000).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 277-SC/05.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor de 16M S.R.L.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2005.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Promoción Cultural, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. LópezRESOLUCIÓN N° 4.814 - SC
Asociación de Teatristas Independientes para Niños y Adolescentes: se le concede un subsidioBuenos Aires, 21 de diciembre de 2005.
Visto el Expediente N° 87.739/05, los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 y las Resoluciones Nros. 277-SC/05 y 577-SC/05; y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculados con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 277-SC/05 se ha procedido a reglamentar el citado decreto;
Que, por Resolución N° 577-SC/05 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades de base cultural, artística o científica con beneficios para la comunidad;
Que, en los presentes actuados tramita la petición del Sr. Carlos Antonio de Urquiza, DNI 7.629.607, en representación debidamente acreditada de la Asociación de Teatristas Independientes para Niños y Adolescentes, CUIT 30-70889102-5, con domicilio en Ciudad de la Paz 1972, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto titulado "Primer festival nacional e internacional de teatro para niños y jóvenes Atina 2006" que consiste en la realización de la segunda edición de dicho festival, de acuerdo al presupuesto detallado, encuadrado dentro de la línea de subsidios "Emprendimientos asociativos de base cultural, científica o artística con beneficios para la comunidad";
Que, el consejo asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el área sustantiva, en este caso la Dirección General de Promoción Cultural, dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio a la Asociación de Teatristas Independientes para Niños y Adolescentes por un monto de pesos veinte mil ($ 20.000), por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 y por la Resolución N° 277-SC/05 y demás normas complementarias,EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:Artículo 1° - Concédese el subsidio solicitado por Asociación de Teatristas Independientes para Niños y Adolescentes,
CUIT 30-70889102-5, por la suma de pesos veinte mil ($ 20.000).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 277-SC/05.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor de la Asociación de Teatristas Independientes para Niños y Adolescentes.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2005.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Promoción Cultural, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. LópezRESOLUCIÓN N° 4.815 - SC
Artes Gráficas Urano S.R.L: se le concede un subsidioBuenos Aires, 21 de diciembre de 2005.
Visto el Expediente N° 86.286/05, los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 y las Resoluciones Nros. 277-SC/05 y 577-SC/05; y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculados con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 277-SC/05 se ha procedido a reglamentar el citado decreto;
Que, por Resolución N° 577-SC/05 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades de base cultural, artística o científica con beneficios para la comunidad;
Que, en los presentes actuados tramita la petición del Sr. Ángel Pérez Garrido, DNI 93.712.347, en representación debidamente acreditada de Artes Gráficas Urano S.R.L, CUIT 30-62385680-8, con domicilio en Eugenio Garzón 3633, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el proyecto titulado "Colección del Bicentenario" que consiste en la edición de una serie de textos clásicos de la literatura nacional en tributo al Bicentenario de la Revolución de Mayo, de acuerdo al presupuestado detallado, encuadrado dentro de la línea de subsidios "Emprendimientos asociativos de base cultural, científica o artística con beneficios para la comunidad";
Que, el consejo asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el área sustantiva, en este caso la Dirección General de Promoción Cultural, dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio a Artes Gráficas Urano S.R.L., por un monto de pesos veinte mil ($ 20.000), por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 y por la Resolución N° 277-SC/05 y demás normas complementarias,EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:Artículo 1° - Concédese el subsidio solicitado por Artes Gráficas Urano S.R.L., CUIT 30-62385680-8, por la suma de pesos veinte mil ($ 20.000).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 277-SC/05.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor de Artes Gráficas Urano S.R.L.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2005.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Promoción Cultural, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. LópezRESOLUCIÓN N° 4.816 - SC
Kantis, Hugo D.: se le concede un subsidioBuenos Aires, 21 de diciembre de 2005.
Visto el Expediente N° 82.523/05, los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 y las Resoluciones Nros. 277-SC/05 y 576-SC/05; y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 277-SC/05 se ha procedido a reglamentar el citado decreto;
Que, por Resolución N° 576-SC/05 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a personas físicas con el objeto de favorecer la creación, producción, formación, difusión y el perfeccionamiento, vinculados a toda expresión cultural, artística, científica o de investigación;
Que, en los presentes actuados tramita la petición del Sr. Hugo Daniel Kantis, DNI 14.033.983, con domicilio en Epuyén 536, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto titulado "Radiografía del diseño de muebles y su dimensión", que consiste en la realización del proyecto "Radiografía del diseño", encuadrado dentro de la línea de subsidios "Artistas, Investigadores, Científicos y Gestores Culturales";
Que, el consejo asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el área sustantiva, en este caso la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales, dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio al Sr. Hugo Daniel Kantis, por un monto de pesos cinco mil ($ 5.000) para la realización del proyecto "Radiografía del diseño", por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 y por la Resolución N° 277-SC/05 y demás normas complementarias,EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:Artículo 1° - Concédese el subsidio solicitado por Hugo Daniel Kantis, DNI 14.033.983, por la suma de pesos cinco mil
($ 5.000).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 277-SC/05.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor de Hugo Daniel Kantis.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2005.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. LópezRESOLUCIÓN N° 4.817 - SC
Critto, Adolfo A.: se le concede un subsidioBuenos Aires, 21 de diciembre de 2005.
Visto el Expediente N° 82.525/05, los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 y las Resoluciones Nros. 277-SC/05 y 576-SC/05; y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculados con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 277-SC/05 se ha procedido a reglamentar el citado decreto;
Que, por Resolución N° 576-SC/05 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a personas físicas con el objeto de favorecer la creación, producción, formación, difusión y el perfeccionamiento, vinculados a toda expresión cultural, artística, científica o de investigación;
Que, en los presentes actuados tramita la petición del Sr. Adolfo Antonio Critto, LE 7.044.938, con domicilio en Tagle 2872, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto titulado "Radio Cultura", que consiste en la realización de dicho proyecto, encuadrado dentro de la línea de subsidios "Artistas, Investigadores, Científicos y Gestores Culturales";
Que, el consejo asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el área sustantiva, en este caso la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales, dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio al Sr. Adolfo Antonio Critto, por un monto de pesos tres mil ($ 3.000) para la realización del proyecto "Radio Cultura", por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 y por la Resolución N° 277-SC/05 y demás normas complementarias,EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:Artículo 1° - Concédese el subsidio solicitado por Adolfo Antonio Critto, LE 7.044.938, por la suma de pesos tres mil ($ 3.000).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 277-SC/05.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor de Adolfo Antonio Critto.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2005.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. LópezRESOLUCIÓN N° 4.818 - SC
Rescia, Marcelo O.: se le concede un subsidioBuenos Aires, 21 de diciembre de 2005.
Visto el Expediente N° 82.526/05, los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 y las Resoluciones Nros. 277-SC/05 y 576-SC/05; y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculados con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 277-SC/05 se ha procedido a reglamentar el citado decreto;
Que, por Resolución N° 576-SC/05 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a personas físicas con el objeto de favorecer la creación, producción, formación, difusión y el perfeccionamiento, vinculados a toda expresión cultural, artística, científica o de investigación;
Que, en los presentes actuados tramita la petición del Sr. Marcelo Octavio Rescia, DNI 13.531.620, con domicilio en Av. Corrientes 1844, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto titulado "Colegio Nacional de Buenos Aires", que consiste en una muestra fotográfica que pretende retratar la historia por dentro de uno de los colegios más representativos de la ciudad, encuadrado dentro de la línea de subsidios "Artistas, Investigadores, Científicos y Gestores Culturales";
Que, el consejo asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el área sustantiva, en este caso la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales, dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio al Sr. Marcelo Octavio Rescia, por un monto de pesos dos mil ($ 2.000) para la realización del proyecto "Colegio Nacional de Buenos Aires", por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 y por la Resolución N° 277-SC/05 y demás normas complementarias,EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:Artículo 1° - Concédese el subsidio solicitado por Marcelo Octavio Rescia, DNI 13.531.620, por la suma de pesos dos mil
($ 2.000).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 277-SC/05.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor de Marcelo Octavio Rescia.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2005.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. LópezRESOLUCIÓN N° 4.819 - SC
Asociación Civil Espacio Cultural Pata de Ganzo: se le concede un subsidioBuenos Aires, 21 de diciembre de 2005.
Visto el Expediente N° 85.249/05, los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 y las Resoluciones Nros. 277-SC/05, 798-SC/05,
941-SC/05, 2.707-SC/05; y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculados con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 277-SC/05 se ha procedido a reglamentar el citado decreto;
Que, por Resolución N° 798-SC/05 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Mantenimiento y reparación de espacios culturales" que está destinada a subsidiar el mantenimiento, conservación y reparación de espacios culturales, denominados "Clubes de Cultura";
Que, en los presentes actuados tramita la petición de la Sra. María José Galdín, DNI 11.774.187, en representación debidamente acreditada del club de cultura "Asociación Civil Espacio Cultural Pata de Ganzo", quien se ha presentado solicitando un subsidio, de acuerdo a la Resolución N° 798-SC/05, en el marco de la línea de subsidios "Mantenimiento y reparación de espacios culturales", con el objeto del mantenimiento, conservación y reparación del espacio cultural, de acuerdo al presupuesto acompañado;
Que, el consejo asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el área sustantiva, en este caso la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño, dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento de un subsidio a la Asociación Civil Espacio Cultural Pata de Ganzo, por un monto de pesos nueve mil quinientos ochenta y dos ($ 9.582), con el objeto del mantenimiento, conservación y reparación del espacio cultural, para que el mismo pueda mejorar su infraestructura y seguridad adecuándose a las normativas vigentes, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 y por la Resolución N° 277-SC/05 y demás normas complementarias,EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:Artículo 1° - Concédese el subsidio solicitado por Asociación Civil Espacio Cultural Pata de Ganzo, CUIT 30-70933492-8, por la suma de pesos nueve mil quinientos ochenta y dos ($ 9.582).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 277-SC/05.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor de Asociación Civil Espacio Cultural Pata de Ganzo.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2005.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. LópezRESOLUCIÓN N° 4.821 - SC
Perotti, María de Lourdes: se le concede un subsidioBuenos Aires, 21 de diciembre de 2005.
Visto el Expediente N° 85.125/05, los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 y las Resoluciones Nros. 277-SC/05, 798-SC/05,
941-SC/05, 2.118-SC/05, 2.707-SC/05 y 3.193-SC/05; y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculados con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 277-SC/05 se ha procedido a reglamentar el citado decreto;
Que, por Resolución N° 798-SC/05 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Mantenimiento y reparación de espacios culturales" que está destinada a subsidiar el mantenimiento, conservación y reparación de espacios culturales, denominados "Clubes de Cultura";
Que la Sra. María de Lourdes Perotti, DNI 6.395.334, con domicilio en Maipú 663, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación del club de cultura denominado "La salita espacio cultural", quien se ha presentado solicitando un subsidio, de acuerdo a la Resolución N° 798-SC/05, en el marco de la línea de subsidios "Mantenimiento y reparación de espacios culturales", a fin de afrontar gastos de mantenimiento, conservación y reparación de los espacios culturales denominados clubes de cultura, posibilitando la adecuación de su infraestructura y seguridad a la normativa vigente;
Que, en ese sentido, cabe mencionar que María de Lourdes Perotti, DNI 6.395.334, ha recibido un adelanto de subsidio para el club de cultura "La salita espacio cultural" en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 2.118-SC/05 y su modificatoria Resolución N° 3.193-SC/05, no excediendo el total de la suma otorgada el límite dispuesto por el art. 2° de la Resolución
N° 798-SC/05;
Que, el consejo asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que el área sustantiva, en este caso, la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño, dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento de un subsidio a la Sra. María de Lourdes Perotti, para el club de cultura denominado "La salita espacio cultural", por un monto de pesos siete mil doscientos sesenta y dos con 20/100 ($ 7.262,20), por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 y por la Resolución N° 277-SC/05 y demás normas complementarias,EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:Artículo 1° - Concédese el subsidio solicitado por María de Lourdes Perotti, DNI 6.395.334, en representación del club de cultura "La salita espacio cultural", por la suma de pesos siete mil doscientos sesenta y dos con 20/100 ($ 7.262,20).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 277-SC/05.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor de María de Lourdes Perotti.
Artículo 4° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2005.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. LópezRESOLUCIÓN N° 4.822 - SC
Asociación Civil Sportivo Teatral: se le concede un subsidioBuenos Aires, 21 de diciembre de 2005.
Visto el Expediente N° 84.433/05, los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 y las Resoluciones Nros. 277-SC/05 y 577-SC/05; y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculados con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 277-SC/05 se ha procedido a reglamentar el citado decreto;
Que, por Resolución N° 577-SC/05 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades de base cultural, artística o científica con beneficios para la comunidad;
Que, en los presentes actuados tramita la petición del Sr. Ricardo Bartolomé Bartis, DNI 8.104.986, en representación debidamente acreditada de la Asociación Civil Sportivo Teatral,
CUIT 30-70062485-0, con domicilio en Thames 1426, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el proyecto titulado "Sin título" que consiste en la reparación y remodelación del estudio de teatro, de acuerdo al presupuesto detallado, encuadrado dentro de la línea de subsidios "Microemprendimientos de base cultural sin fines de lucro";
Que, el consejo asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el área sustantiva, en este caso la Dirección General de Promoción Cultural dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio a la Asociación Civil Sportivo Teatral, por un monto de pesos tres mil ($ 3.000), por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 y por la Resolución N° 277-SC/05 y demás normas complementarias,EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:Artículo 1° - Concédese el subsidio solicitado por Asociación Civil Sportivo Teatral, CUIT 30-70062485-0, por la suma de pesos tres mil ($ 3.000).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 277-SC/05.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor de Asociación Civil Sportivo Teatral.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2005.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Promoción Cultural, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. LópezRESOLUCIÓN N° 4.823 - SC
Antolini, María: se le concede un subsidioBuenos Aires, 21 de diciembre de 2005.
Visto el Expediente N° 87.193/05, los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 y las Resoluciones Nros. 277-SC/05, 578-SC/05 y su modificatoria N° 778-SC/05; y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculados con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 277-SC/05 se ha procedido a reglamentar el citado decreto;
Que, por Resolución N° 578-SC/05 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a promover a artistas de 18 a 30 años en los rubros artes plásticas y cinematografía (cortometrajes);
Que, en los presentes actuados tramita la petición de la Sra. María Antolini, DNI 25.359.554, con domicilio en Chiclana 4016, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto titulado "Morfología Vegetal", que consiste en la instalación multimedia aplicada a las formas de vida vegetal, en una serie de imágenes digitalizadas basadas en fotografías de flores silvestres, encuadrado dentro de la línea de subsidios "Arte joven. Disciplina: artes plásticas";
Que, el Comité de Selección recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el área sustantiva, en este caso la Dirección General de Museos, dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio a la Sra. María Antolini, por un monto de pesos nueve mil ($ 9.000), por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 y por la Resolución N° 277-SC/05 y demás normas complementarias,EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:Artículo 1° - Concédese el subsidio solicitado por María Antolini, DNI 25.359.554, por la suma de pesos nueve mil ($ 9.000).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 277-SC/05.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor de María Antolini.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2005.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Museos, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. LópezRESOLUCIÓN N° 6 - SC
Dispone el archivo transitorio del Expediente N° 33.427/05Buenos Aires, 10 de enero de 2006.
Visto el Expediente N° 33.427/05, y
CONSIDERANDO:
Que por la presente actuación, tramitan los recursos de reconsideración con jerárquico en subsidio, interpuestos por los agentes José Gregorio Romero, Ficha N° 280.781 y Mario Orlando Rivero, Ficha N° 280.812, contra los términos de la Disposición N° 60-DGATC/05 (fs. 2), por la cual se les aplica cinco (5) días de suspensión por "violación a lo establecido en el art. 10, incs. c) y f) - Obligaciones - de la Ley N° 471...", con fundamento en lo establecido por el art. 47 inc. e) de la citada norma;
Que mediante Disposición N° 111-DGATC/05, se desestiman los recursos interpuestos;
Que llamada a intervenir la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, la Dirección de Sumarios pone de manifiesto que por Resolución N° 142-PG/05, se ordenó el Sumario
N° 237/05 que tramita por el Expediente N° 19.722/05, referido a la cuestión que aquí se debate, encontrándose los agentes mencionados en calidad de sumariados, por lo que aconseja adoptar un temperamento expectante, supeditado a las resultas del sumario precitado y disponer el archivo transitorio de las presentes actuaciones, previa notificación de los interesados;
Por ello y de acuerdo con lo establecido por el Decreto
N° 826/01,EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:Artículo 1° - Disponer el archivo transitorio de las presentes actuaciones, por las cuales tramitan los recursos de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por los agentes José Gregorio Romero, Ficha N° 280.781 y Mario Orlando Rivero, Ficha N° 280.812, contra los términos de la Disposición
N° 60-DGATC/05, por la cual se les aplica cinco (5) días de suspensión por "violación a lo establecido en el art. 10, incs. c) y f) -
Obligaciones - de la Ley N° 471...", con fundamento en lo establecido por el art. 47 inc. e) de la citada norma.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General del Teatro Colón. LópezRESOLUCIÓN N° 7 - SC
Casella, Juan C. y Roel, Jorge A.: no se hace lugar a las solicitudes de francos compensatoriosBuenos Aires, 10 de enero de 2006.
Visto el Expediente N° 51.728/03, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con las presentaciones efectuadas por los agentes Juan Carlos Casella, Ficha N° 193.883, y Jorge Alberto Roel, Ficha N° 263.847, quienes se desempeñan en la Banda Sinfónica de la Ciudad de Buenos Aires de la Dirección General de Música;
Que a fs. 6 y fs. 9, los agentes mencionados, solicitan que, con motivo de los conciertos realizados los días 19 y 26 de noviembre de 2001, se les otorgue cuatro francos compensatorios por cada concierto celebrado, como así también la compensación pecuniaria de cuatro días de trabajo por cada jornada de labor, de acuerdo a lo previsto por el art. 10 de la Ordenanza N° 45.604;
Que a fs. 35 interviene la Dirección General de Música y señala que: "...los conciertos realizados los días 16 y 26 de noviembre de 2001, es de destacar que ambos fueron llevados a cabo en el Teatro Colón, en día lunes". Como lo estipula el art. 13 de la Ordenanza N° 45.604, el descanso semanal de la Banda Sinfónica se inicia a las 13 horas del día domingo y se prolonga hasta el comienzo de las actividades del día martes. "En consecuencia el haber laborado dos (2) días lunes en que corresponde descanso, en compensación le fueron otorgados cuatro (4) francos compensatorios por cada actuación, lo que hace un total de ocho (8) francos a cada uno de los agentes. Los mencionados francos fueron usufructuados por los agentes a continuación de la licencia ordinaria correspondiente al año 2001, como lo estipula en el art. 11 de la Ordenanza N° 45.604 ";
Que a fs. 47 y 49 obran las nuevas presentaciones de los peticionantes, solicitando que se establezcan las afectaciones presupuestarias que correspondieren, a los treinta francos compensatorios en carácter de servicios extraordinarios, a los cuales deberá abonarse el porcentaje que establece el art. 10 de la ordenanza citada, por lo que a fs. 51, el señor Jefe de División de la Banda Sinfónica aclara que los francos compensatorios del año 2003, totalizan veintiséis (26);
Que a fs. 59, la Dirección General de Música indica que:
"...esta Dirección General ha sostenido el criterio en virtud del cual los servicios extraordinarios cumplidos por los agentes dependientes de la misma, conforme lo dispuesto por el art. 10 de la Ordenanza N° 45.604/91, se retribuyen mediante el otorgamiento de dos (2) francos compensatorios, atento la falta de reglamentación del porcentaje adicional al que se refiere dicha norma"..."los conciertos de los días 19 y 26 de noviembre de 2001, se encuadran dentro del supuesto de doble presentación a la que hace referencia el art. 10 de la Ordenanza N° 45.604/91";
Que a fs. 61, la Dirección General Adjunta de la Dirección General de Recursos Humanos, pone de manifiesto que ".... se adhiere en todos sus términos al criterio sustentado por la Dirección General de Música de la Secretaría de Cultura...";
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la luz de lo dispuesto por la Ordenanza N° 45.604, señala que al no encontrarse reglamentada, con relación al porcentaje que debería abonarse en el caso de doble presentación, no puede darse cumplimiento con lo que dispone en su art. 10 y advierte que la normativa en cuestión resultará operativa, recién a partir de la fecha de su reglamentación y que por lo tanto los francos compensatorios deben otorgarse de conformidad con la normativa que resulta de aplicación;
Que en mérito a todo lo expuesto, opina que corresponde dictar el acto administrativo que disponga no hacer lugar a las peticiones efectuadas por los agentes;
Por ello,EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:Artículo 1° - No hacer lugar a las peticiones efectuadas por los agentes Juan Carlos Casella, Ficha N° 193.883 y Jorge Alberto Roel, Ficha N° 263.847, quienes se desempeñan en la Banda Sinfónica de la Ciudad de Buenos Aires de la Dirección General de Música, en relación a la solicitud de francos compensatorios con motivo de los conciertos efectuados los días 19 y 26 de noviembre de 2001.
Artículo 2° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase a la Dirección General de Música para conocimiento, notificación fehaciente de los interesados y de Recursos Humanos. Cumplido, archívese en la repartición de origen, de acuerdo a lo establecido en el art. 8° del Decreto
N° 2.007/03. LópezDISPOSICIONES
Secretaría de Hacienda y Finanzas
DISPOSICIÓN Nº 4 - DGSINF
Elimina los cupos asignados para las cuentas de correo electrónico corporativo y de acceso a internetBuenos Aires, 9 de enero de 2006.
Visto la Disposición Nº 34-DGSINF/02, su modificatoria por Disposición Nº 78-DGSINF/03, y que esta Dirección General ha implementado una nueva solución de correo electrónico y ha realizado una verificación en la asignación de los cupos de las cuentas de correo electrónico y de acceso a internet, y
CONSIDERANDO:
Que el correo electrónico es una herramienta de trabajo de uso masivo, que permite la comunicación rápida y eficaz, no sólo entre el personal del G.C.A.B.A. sino también entre los ciudadanos y la administración;
Que la facilidad y difusión de su uso lo convierten en el vector preferido para ofrecer canales de comunicación con los diferentes programas que lleva adelante el gobierno;
Que es conveniente fomentar el uso del correo electrónico para asegurar mayor fluidez en la transmisión de información, pudiendo también, gracias a la firma digital dotarlo de integridad, autenticidad y no repudio;
Que consecuentemente la cantidad de cuentas del correo electrónico corporativo del Gobierno de la Ciudad se ha incrementado considerablemente, y seguirá incrementándose en los próximos años, inscribiéndose en el marco de una política de modernización del Estado;
Que dicho crecimiento, de haberse realizado sobre la solución propietaria existente, que establecía un pago de licencias directamente proporcional a la cantidad de cuentas de correo, hubiera acarreado un incremento de costo insostenible;
Que consecuentemente y para asegurar el crecimiento y la cantidad del servicio de correo electrónico de la DGSINF reemplazó la plataforma de correo electrónico propietaria por una solución basada totalmente en software libre, conforme a la Disposición Nº 53-SHyF/03, eliminando las limitaciones por costo;
Que asimismo se ha migrado la solución de Proxy para el acceso a internet de los usuarios a una plataforma también basada en software libre, sin costo de licencias;
Que habiendo eliminado las limitaciones impuestas por los costos de licencias, en un todo de acuerdo con la política de modernización del Estado, con el objeto de estimular el uso de tecnologías de punta como el correo electrónico, se estima conveniente la eliminación de restricciones impuestas por la Disposición Nº 34-DGSINF/02 respecto a los cupos de las cuentas de correo electrónico y de acceso a internet asignados a los diferentes organismos;
Por ello,EL DIRECTOR GENERAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
DISPONE:Artículo 1º - A partir de la publicación de la presente déjase sin efecto la Disposición Nº 34-DGSINF/02 y su modificatoria por Disposición Nº 78-DGSINF/03 quedando eliminados los cupos asignados por organismo para las cuentas de correo electrónico corporativo y de acceso a internet.
Artículo 2º - Lo expuesto precedentemente no exime a los usuarios de hacer un uso racional de correo electrónico y el acceso a internet, conforme al documento "política del G.C.B.A. para el uso del servicio de internet y correo electrónico", disponible en http://intranet/politicas.pdf.
Artículo 3º - Regístrese, publíquese, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. DeiraSecretaría de Educación
DISPOSICIÓN Nº 12 - DGIMyE
Aprueba y adjudica la licitación privada N° 52/05Buenos Aires, 4 de enero de 2006.
Visto el presente Expediente N° 55.367/05, la Ley de Obra Pública Nº 13.064, el Decreto 2.186/04,
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones se ha dictado la Disposición Nº 381-DGIMyE/05, por la que se ha aprobado el llamado a la Licitación Privada N° 52/05, con el objeto de contratar la ejecución de los trabajos de construcción de sanitarios y refacciones varias en la Escuela N° 4, Distrito Escolar 17, sita en la Av. Francisco Beiró 4548, de esta Ciudad de Buenos Aires, fijando como presupuesto oficial de la misma, la suma de pesos ciento trece mil noventa y nueve con 48/100 ($ 113.099,48);
Que el llamado ha sido publicado durante diez días desde el día 8 hasta el día 21 de septiembre de 2005 inclusive en el Boletín Oficial;
Que el pasado 14 de octubre de 2005 ha tenido lugar el acto de apertura de ofertas de la mencionada Licitación Privada N° 52/05, presentándose dos empresas oferentes correspondientes a las siguientes firmas: Infraestructura Básica Aplicada S.A. e Itissa S.A.;
Que con posterioridad, se ha elaborado el informe técnico en el que se realiza el análisis y evaluación de las ofertas presentadas;
Que mediante el dictado del Acta de Preadjudicación Nº 403 de la Comisión Especial de Preadjudicación creada por la Resolución N° 28-SED/98 modificada en su composición por Disposición N° 370-DGIMyE/00 y su similar N° 11/02, en ejercicio de las atribuciones estipuladas en las mismas y con fundamento en las conclusiones del informe técnico descripto en el considerando precedente; ha procedido a preadjudicar la contratación de los trabajos de construcción de sanitarios y refacciones varias en la Escuela N° 4, Distrito Escolar 17, sita en la Av. Francisco Beiró 4548, de esta Ciudad de Buenos Aires, a la empresa Itissa S.A. por el sistema de ajuste alzado y por la suma de pesos ciento treinta y tres mil setecientos ochenta y siete ($ 133.787), por ser esta la oferta más conveniente;
Que el resultado de la preadjudicación fue notificado mediante cédula a los oferentes y publicado el resultado en cartelera conforme lo dispone el punto 2.8.3 del pliego de condiciones particulares;
Que a tenor de lo expuesto, y de acuerdo a lo estipulado tanto por el pliego de bases y condiciones, corresponde por el presente acto administrativo, realizar la adjudicación de la obra descripta en el primer considerando;
Que por los motivos reseñados y en atención al resultado de la preadjudicación, a través de la disposición que se propugna, corresponde adjudicar a la empresa Itissa S.A. la obra de trabajos de construcción de sanitarios y refacciones varias en la Escuela N° 4 Distrito Escolar 17, sita en la Av. Francisco Beiró 4548, de esta Ciudad de Buenos Aires por el sistema de ajuste alzado y por la suma total de pesos ciento treinta y tres mil setecientos ochenta y siete ($ 133.787);
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2.186/04,EL DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA,
MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DISPONE:Artículo 1º - Apruébase la Licitación Privada N° 52/05 y adjudíquese a la empresa Itissa S.A., la obra de trabajos de construcción de sanitarios y refacciones varias en la Escuela N° 4, Distrito Escolar 17, sita en la Av. Francisco Beiró 4548, de esta Ciudad de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y por la suma total de pesos ciento treinta y tres mil setecientos ochenta y siete ($ 133.787).
Artículo 2º - Impútase en la partida correspondiente, la suma de pesos ciento treinta y tres mil setecientos ochenta y siete ($ 133.787).
Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a la empresa adjudicataria en los términos establecidos en el pliego de bases y condiciones particulares. CrescencianoSecretaría de Infraestructura y Planeamiento
DISPOSICIÓN Nº 330 - DGPINT
Inmueble San Nicolás 3739/43/45, P.B. y P.A.: se autoriza la ampliación de superficie con redistribución de usos y adecuación al uso escuela infantilBuenos Aires, 21 de noviembre de 2005.
Visto que por Expediente Nº 28.209/05, se consulta sobre la posibilidad de ampliación de superficie con redistribución de usos y adecuación, en el predio sito en la calle San Nicolás 3737/43/45 P.B. y P.A., al rubro "Escuela Infantil", y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un predio localizado en un Distrito RIBI de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ley Nº 449 - B.O. Nº 1044);
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, de acuerdo al cuadro de usos según Distritos Nº 5.2.1 del mismo Código determinará la factibilidad de la ampliación de superficie con redistribución de usos y adecuación al rubro "Escuela Infantil";
Que del estudio realizado por la Supervisión de Interpretación Urbana se concluye que no hay inconvenientes en acceder a la ampliación de superficie con redistribución de usos y adecuación al rubro "Escuela Infantil";
Que teniendo en cuenta las modificaciones operadas en la Ley Nº 452 y su Decreto Reglamentario Nº 1.352, modificatoria de la Ley Nº 123, de Evaluación de Impacto Ambiental, dicha actividad resulta categorizada como SRE (Sin Relevante Efecto);
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental no encuentra objeciones en la ampliación de superficie con redistribución de usos y adecuación al rubro "Escuela Infantil", en los términos propuestos por esta Dirección General de Planeamiento Interpretativo en el Informe Nº 4.579-DGPINT/05;
Por ello,EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO
DISPONE:Artículo 1º - Autorízase en el inmueble sito en la calle San Nicolás 3739/43/45, P.B. y P.A., la ampliación de superficie con redistribución de usos y adecuación al uso "Escuela Infantil", y debiéndose dar cumplimiento a todas las disposiciones vigentes.
Artículo 2º - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días corridos a partir de la fecha de notificación, dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 3º - Regístrese, notifíquese y entréguesele copia de la presente al recurrente a través del Área Mesa de Entradas de esta Dirección General. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, gírese para su conocimiento y demás fines a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. LopatínDISPOSICIÓN Nº 331 - DGPINT
Inmueble Tinogasta 3943/47, P.B.: se autoriza la localización del uso autoservicio de productos alimenticiosBuenos Aires, 21 de noviembre de 2005.
Visto que por Expediente Nº 60.714/05, se consulta sobre la posibilidad de localizar en el predio sito en la calle Tinogasta 3943/47, P.B., el uso "Autoservicio de Productos Alimenticios", con una superficie de 497,85 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un predio localizado en un Distrito R2BII de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ley Nº 449 - B.O. Nº 1044);
Que según cuadro de usos según Distritos Nº 5.2.1 del mismo Código el Consejo Asesor de Planificación Urbana, determinará la factibilidad de la localización proyectada;
Que mediante Acuerdo Nº 545-CAPU/01, el Consejo Asesor de Planificación Urbana, determinó criterios generales para la localización del uso propuesto, considerando, según el art. 3º, que toda solicitud que cumpla con las condiciones establecidas en el acuerdo, podrá ser objeto de autorización directa por parte de esta Dirección, sin necesidad de consulta previa al Consejo Asesor;
Que del estudio realizado por la Supervisión de Interpretación Urbana de la Dirección General de Planeamiento Interpretativo, se concluye que la localización solicitada cumple con los parámetros de evaluación dispuestos en el Acuerdo Nº 545-CAPU/01, para la implantación de dicho uso en los Distritos R2BII;
Que los usos "Autoservicio de productos alimenticios y Autoservicio de productos no alimenticios", de acuerdo a la aplicación de la Ley Nº 123 de Evaluación de Inpacto Ambiental, Decreto
Nº 1.352/02, Resolución Nº 873-AA, se encuentra sujeto a categorización, debiendo por lo tanto presentar la fórmula polinómica y los estudios previstos en la Ley Nº 123, Resolución Nº 873-AA, ante la autoridad de aplicación;
Por ello,EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO
DISPONE:Artículo 1º - Autorízase, desde el punto de vista urbanístico, en el inmueble sito en la calle Tinogasta 3943/47, P.B., el uso "Autoservicio de Productos Alimenticios", comprendido en rubro "Autoservicio de productos alimenticios y Autoservicio de productos no alimenticios", con una superficie de 497,85 m², debiéndose dar cumplimiento a todas las disposiciones vigentes y a lo dispuesto por el Consejo Asesor de Planificación Urbana en cuanto a:
a) Generar una zona de transición entre la línea de carpintería de acceso y la línea de cajas de 6 mts.
b) Prohibir la localización de usos comerciales, especialmente quioscos, aparadores, exhibidores, máquinas tragamonedas y dispensers en la zona de transición generada entre la línea de carpintería de acceso y la línea de cajas.
c) Se disponga la colocación de sendos carteles, de buen diseño gráfico y alta visibilidad desde la vía pública, en el frente del edificio, con los horarios de carga y descarga de mercaderías y el tipo de vehículo autorizado para tal fin, a los efectos de facilitar el control.
Artículo 2º - La presente disposición tendrá vigencia, si el órgano de aplicación considera que la actividad solicitada resulta categorizada SRE (Sin Relevante Efecto).
Artículo 3º - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días corridos a partir de la fecha de notificación, dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4º - Regístrese, y entréguesele copia al recurrente a través del Área Mesa de Entradas de esta Dirección General; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, gírese para su conocimiento y demás fines a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. Fecho, archívese. LopatínDISPOSICIÓN Nº 332 - DGPINT
Inmueble Berón de Astrada 2888: se autoriza la localización del uso garaje para camiones y material rodanteBuenos Aires, 21 de noviembre de 2005.
Visto que por Expediente N° 12.625/05, se consulta sobre la posibilidad de localizar en el predio sito en la calle Berón de Astrada 2888, en el rubro: "Garaje para camiones y material rodante", con una superficie de 740 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un predio localizado en un Distrito U19 Sector C, de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ley Nº 449 - B.O. N° 1044);
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental de acuerdo al Cuadro de Usos Nº 5.2.1 del mismo Código determinará la factibilidad de la localización de los usos: "Garaje para camiones y material rodante";
Que el estudio realizado por la Supervisión de Interpretación Urbana concluye acceder a la localización solicitada;
Que con referencia a la aplicación de la Ley Nº 123, Decreto Reglamentario N° 1.352/02, los usos solicitados resultan clasificados como s/C;
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental no encuentra objeciones en la localización de los usos solicitados en los términos propuestos por esta Dirección General de Planeamiento Interpretativo;
Por ello,EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO
DISPONE:Artículo 1° - Autorízase en el inmueble sito en la calle Berón de Astrada 2888, la localización del uso: "garaje para camiones y material rodante"; con una superficie de 740 m2, debiendo cumplir con todas las disposiciones vigentes aplicables a la actividad.
Artículo 2° - Dentro del plazo de vigencia de 180 días, el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes. De no hacerlo caducara de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 3° - Regístrese, notifíquese y entréguesele copia de la presente al recurrente a través del Área Mesa de Entradas de esta Dirección General. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, cumplido, gírese para su conocimiento y demás fines a la Dirección General de Habitaciones y Permisos. LopatínDISPOSICIÓN Nº 333 - DGPINT
Deja sin efecto la Disposición Nº 248-DGPINT/05.Inmueble Carlos Calvo 372/78: se visa el plano de modificación, ampliación y demolición parcial bajo parte cubierta
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2005.
Visto el Expediente Nº 40.368/04 por el que se visara a través de la Disposición Nº 248-DGPINT/05 el plano de "Modificación, ampliación y demolición parcial bajo parte cubierta", para el inmueble sito en Carlos Calvo 372/78, destinado al uso "Comercio" y "Vivienda" con una superficie de terreno de 257,98 m², una superficie cubierta existente de 385,76 m², una superficie semicubierta existente de 51,88 m², una superficie a ampliar de 79,22 m², una superficie a demoler de 31,92 m² y una superficie libre de 39,67 m², obrante a fs. 37 y sus copias a fs. 38 y fs. 39,
CONSIDERANDO:
Que por Presentación Agregar Nº 2 el recurrente solicita el visado de un nuevo plano de "Modificación, ampliación y demolición parcial bajo parte cubierta" debido a una modificación en la nomenclatura de los locales comerciales, además de la transformación de sus baños sin alterar superficie según consta a fs. 46 de los presentes actuados, con una superficie de terreno de 257,98 m², una superficie cubierta existente de 385,76 m², una superficie semicubierta existente de 51,88 m², una superficie a ampliar de 79,22 m², una superficie a demoler de 31,92 m² y una superficie libre de 39,67 m², obrante a fs. 47 y sus copias a fs. 48 y fs. 49;
Que se trata de un inmueble emplazado en la Zona 1a del Distrito APH1, de acuerdo al Parágrafo 5.4.12.1 Distrito APH1 del Código de Planeamiento Urbano. Para la zona los usos son los que resultan de aplicar las disposiciones de los Cuadros de Usos Nº 5.4.12.1 para el distrito;
Que a fs. 17 y 18 de los presentes el recurrente adjunta copia del "Plano Definitivo" y "Croquis de Ampliación" registrado en Obras Sanitarias;
Que las obras a ejecutar consisten básicamente en la demolición de tabiques interiores y de la cubierta del bloque sanitario de planta baja para alojar una piscina, la realización de entrepisos en la planta alta con destinos dormitorio y escritorio, la ampliación de la galería existente a fin de optimizar la circulación y el cerramiento de un sector de ella generando un jardín de invierno, así como la ejecución de tabiques interiores con el objeto de albergar locales sanitarios y un vestidor;
Que de acuerdo a los parámetros dispuestos para el estudio de obras de modificación, ampliación y demolición parcial bajo parte cubierta, se informa que:
a) Los entrepisos a ejecutar no alteran la libre operación de las carpinterías existentes ya que se materializan retirados del plano de fachada.
b) la demolición de tabiques interiores y la localización de la nueva tabiquería no afectan el valor patrimonial del bien al cumplimentarse con los grados de intervención aceptados por el grado de protección cautelar.
Que desde el punto de vista del patrimonio urbano se considera que el rubro "Vivienda" no origina impactos relevantes en la Zona 1a del Distrito APH1 y que se deja constancia de que el rubro "Comercio" deberá encuadrarse dentro de los usos permitidos para la mencionada zona;
Que analizados los puntos anteriores se concluye que no existirían inconvenientes en acceder al visado del plano de "Modificación, ampliación y demolición parcial bajo parte cubierta" obrante a fs. 47 y sus copias a fs. 48 y 49, con una superficie de terreno de 257,98 m², una superficie cubierta existente de 385,76 m², una superficie semicubierta existente de 51,88 m², una superficie a ampliar de 79,22 m², una superficie a demoler de 31,92 m² y una superficie libre de 39,67 m²;
Que con respecto a la solicitud de desgravación solicitada por el recurrente a fs. 9, corresponde acceder a la misma, conforme lo establecido en el Parágrafo 10.2.4.1 del Código de Planeamiento Urbano;
Que según el Acuerdo Nº 265-CoPUA/03, no corresponde elevar los presentes actuados a dicho organismo;
Por ello,EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO
DISPONE:Artículo 1º - Déjase sin efecto lo resuelto por Disposición Nº 248-DGPINT/05.
Artículo 2º - Vísase el plano de "Modificación, ampliación y demolición parcial bajo parte cubierta" para el inmueble sito en la calle Carlos Calvo 372/78 con destino "Comercio" y "Vivienda", con una superficie de terreno de 257,98 m², una superficie cubierta existente de 385,76 m², una superficie semicubierta existente de 51,88 m², una superficie a ampliar de 79,22 m², una superficie a demoler de 31,92 m² y una superficie libre de 39,67 m², el plano obrante a fs. 47 y sus copias obrantes a fs. 48 y 49, debiéndose dar cumplimiento a todas las disposiciones vigentes.
Artículo 3º - El visado de los planos de obra se circunscribe a la conformidad respecto de las intervenciones a ejecutar en el inmueble y de los usos correspondientes exclusivamente en los aspectos que están regulados en el Parágrafo 5.4.12.1 relacionados con la protección del patrimonio. Una vez finalizadas las obras en su totalidad, el uso será permitido de acuerdo a los términos en los cuales fueron aprobadas las mismas.
Artículo 4º - Desde el punto de vista del patrimonio urbano se considera que el rubro "Vivienda" no origina impactos relevantes en la Zona 1a del Distrito APH1; se deja constancia que el rubro "Comercio" deberá encuadrarse dentro de los usos permitidos para la mencionada zona.
Artículo 5º - Notifíquese al requirente que toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada o colocación de toldos y marquesinas deberá ser consultada a esta Dirección General.
Artículo 6º - Desgrávese del pago de los Derechos de Delineación y Construcción por aplicación de lo previsto en el art. 10.2.4.1 del Código de Planeamiento Urbano, respecto a edificios catalogados.
Artículo 7º - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días corridos a partir de la fecha de la presente. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 8º - Regístrese, cítese al recurrente y entréguesele copia certificada de la presente disposición y del plano obrante a fojas 49; para archivo de la documentación en la Supervisión de Patrimonio Urbano se reserva la fs. 48; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, vuelva para su control. LopatínDISPOSICIÓN Nº 334 - DGPINT
Inmueble Av. Crámer 2098: se autoriza la localización de los usos comercio minorista de productos alimenticios envasados y afinesBuenos Aires, 21 de noviembre de 2005.
Visto el Expediente N° 30.508/05, se consulta sobre la posibilidad de localizar los usos "Comercio minorista de productos alimenticios envasados, de helados (sin elaboración), casa de lunch, Café-bar, despacho de bebidas, whiskería, cervecería", sito en la Av. Crámer 2098, esq. Juramento 2906, P. baja, U.F.
Nº 1 y U.F. Nº 2 (unificadas). Superficie: 55,24 m2 , y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un predio localizado en un Distrito R2aII de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ley Nº 449);
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental por Informe
Nº 406-CPUAM/05, no tiene objeciones para hacer respecto de la localización de los usos solicitados;
Que del estudio realizado por la Supervisión de Interpretación Urbana se concluye que la localización solicitada cumple con los parámetros y condiciones dispuestas para la localización del uso propuesto;
Que de acuerdo a la Ley N° 123 de Impacto Ambiental, Decreto N° 1.352/02, los rubros "Comercio minorista de productos alimenticios envasados, de helados (sin elaboración), casa de lunch, Café-bar, despacho de bebidas, whiskería, cervecería", dentro de los cuales, se comprenden las actividades peticionadas, se encuentran categorizadas como de impacto ambiental sin relevante efecto;
Por ello,EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO
DISPONE:Artículo 1° - Autorízase, desde el punto de vista urbanístico, en el inmueble sito en la avenida Crámer 2098, esq. Juramento 2906, P. baja, U.F. Nº 1 y U.F. Nº 2 (unificadas) la localización de los usos "Comercio minorista de productos alimenticios envasados, de helados (sin elaboración), casa de lunch, Café-bar, despacho de bebidas, whiskería, cervecería", con una superficie de 55,24 m2, no admitiéndose la localización de mesas y sillas en la vía pública y debiéndose dar cumplimiento a todas las disposiciones vigentes que le resulten de aplicación.
Artículo 2° - Se aclara que la presente autorización no implica el permiso para desarrollar actividades vinculadas con la música y/o canto, siendo esta no permitida.
Artículo 3° - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación, dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4° - Regístrese, notifíquese y entréguesele copia de la presente al recurrente a través del Área Mesa de Entradas de esta Dirección General. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cumplido, gírese para su conocimiento y demás fines a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. LopatínDISPOSICIÓN Nº 335 - DGPINT
Inmueble Juramento 5140/48/58: se consideran aplicables los lineamientos urbanísticos previstos por el Acuerdo Nº 572-CPUAM/04Buenos Aires, 21 de noviembre de 2005.
Visto el Expediente Nº 38.637/05; por el que se solicita se estudie la compensación volumétrica para un edificio de perímetro libre, en los términos del Acuerdo Nº 572-CPUAM/04; para el predio sito en la calle Juramento 5140/48/58; y
CONSIDERANDO:
Que el edificio en cuestión se localiza en un Distrito R2aII del Código de Planeamiento Urbano, y Decreto Nº 844 (B.O. Nº 1742 de la Ciudad de Buenos Aires) texto ordenado año 2003;
Que el área técnica correspondiente, estudió la documentación presentada obrante a fs. 1 a 4; 37 a 39; 44 a 46; 47; 50; 53; 56; 59 y 62; considerando que la misma se encuadra en los términos del acuerdo antes mencionado;
Que de acuerdo al análisis efectuado, se concluye que el proyecto presentado no presenta inconvenientes de carácter urbanístico;
Que asimismo, el edificio motivo de consulta deberá cumplir con el resto de los indicadores urbanísticos y la normativa prevista para el Distrito R2aII de localización;
Por ello,EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO
DISPONE:Artículo 1º - Considérase aplicables los lineamientos urbanísticos previstos por el Acuerdo Nº 572-CPUAM/04, para el edificio de perímetro libre a materializarse en la calle Juramento 5140/48/58; Circunscripción 16; Sección 51; Manzana 45; Parcela 2e surgida del englobamiento de las Parcelas 2b y 2c; de acuerdo a lo graficado y esquematizado a fs. 1 a 4; 37 a 39; 44 a 46; 47; 50; 53; 56; 59 y 62.
Artículo 2º - Lo consignado en el art. 1º no implica la aprobación de los planos de obra, ni exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación y las relacionadas con los usos a localizar en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.
Artículo 3º - Dentro del plazo de los 180 días corridos a partir de la fecha de aprobación de la presente, éste deberá presentar la documentación de obra correspondiente ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro; de no hacerlo así caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4º - Regístrese, notifíquese y entréguesele copia de la presente al recurrente; así como la documentación obrante a fs. 48; 51; 54; 57 y 60; asimismo para archivo en este organismo se destinarán las fs. 49; 52; 55; 58 y 61; cumplido, gírese a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro para su conocimiento y demás fines y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su posterior archivo. LopatínDISPOSICIÓN Nº 336 - DGPINT
Inmueble Gorriti 5520/30: se autoriza la localización del uso café concert, boiteBuenos Aires, 21 de noviembre de 2005.
Visto que por Expediente Nº 22.325/04 ant. 1 se solicita la prórroga de la Disposición Nº 189-DGPINT/04 en el inmueble sito en la calle Gorriti 5520/30 el rubro "Cafe concert. Boite" de 649,43 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un predio localizado en un Distrito E3 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ley Nº 449);
Que de acuerdo al informe producido por la Supervisión de Interpretación Urbana se considera hacer lugar a lo solicitado;
Que el CPUAM por Informe Nº 306-CPUAM/04, se ha expedido sobre el tema indicando que no encuentra objeciones desde el punto de vista urbanístico;
Por ello,EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO
DISPONE:Artículo 1º - Autorízase en las parcelas sita en la Circunscripción 17, Sección 35, Manzana 2, Parcelas 2 y 3, calle Gorriti 5520/30, la localización del uso "Cafe concert, Boite" debiendo cumplir con las restantes normas vigentes que resulten de aplicación.
Artículo 2º - Se aclara que la actividad resulta s/C (sin relevante efecto. con relevante efecto ambiental), Ley Nº 123.
Artículo 3º - La presente tiene un plazo de vigencia de 90 días corridos, dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4º - Regístrese, notifíquese al recurrente y entréguesele copia de la presente; publíquese en el Boletín Oficial del G.C.B.A., cumplido, remítase a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos para su conocimiento y demás fines. Fecho, archívese. LopatínDISPOSICIÓN Nº 337 - DGPINT
Inmueble Piedras 1046/52: se autoriza la localización del uso educación universitaria y superior no universitariaBuenos Aires, 21 de noviembre de 2005.
Visto que por Expediente Nº 55.449/05, se consulta sobre la posible localización en el inmueble sito en la calle Piedras 1046/52 el rubro "Educación Universitaria y superior no universitaria", y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un predio localizado en un Distrito R2aII de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ley Nº 449);
Que de acuerdo al informe producido por la Supervisión de Interpretación Urbana se considera hacer lugar a lo solicitado;
Que el CPUAM por Informe Nº 446-CPUAM/05, no encuentra objeciones desde el punto de vista urbanístico para la prosecución del trámite en los términos propuestos por esta Dirección General;
Por ello,EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO
DISPONE:Artículo 1º - Autorízase en las parcelas sita en la Circunscripción 12, Sección 4, Manzana 10, Parcela 16a, sita en la calle Piedras 1046/52, la localización del uso "Educación Universitaria y superior no universitaria" siempre que se cumplan con las pautas que a continuación se detallan:
a) Deberá disponer al momento de la habilitación de 2 (dos) módulos de estacionamiento por cada aula, gabinete o taller (total 20 módulos) y 1 (uno) módulo más por las oficinas.
b) Las mismas podrán ser construidas o alquiladas mientras persista el uso y a una distancia no mayor de 200 metros del inmueble.
c) En caso de alquiler, el convenio deberá formar parte del expediente de habilitaciones.
Artículo 2º - Se aclara que la actividad resulta SRE, Ley Nº 123.
Artículo 3º - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días corridos, dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4º - Regístrese, notifíquese al recurrente y entréguesele copia de la presente; publíquese en el Boletín Oficial del G.C.A.B.A., cumplido, remítase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro para su conocimiento y demás fines. Fecho, archívese. LopatínDIPOSICIÓN Nº 338 - DGPINT
Inmueble José Antonio Cabrera 5801: se autoriza la localización de los usos servicios, agencia comercial de empleo, turismo e inmobiliariaBuenos Aires, 21 de noviembre de 2005.
Visto el Expediente Nº 30.854/05, se consulta sobre la posible localización de usos "Servicios, agencia comercial de empleo, turismo e inmobiliaria"; inmueble sito en la calle José Antonio Cabrera 5801 esquina Ángel Justiniano Carranza 1506, P.B., subsuelo y entrepiso, U.F. Nº 1 de sup.: 103,53 m²,
CONSIDERANDO:
Que se trata de un predio localizado en un Distrito U20Z2b de zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ley Nº 449);
Que del estudio realizado por la Supervisión de Interpretación Urbana según Informe Nº 3.819-SIU-DGPINT/05, y el CPUAM por Informe Nº 378-CPUAM/05, se concluye que la localización solicitada cumple con los parámetros de evaluación dispuestos para la implantación de dicho uso en los Distritos U20Z2b;
Que con respecto a la Ley Nº 123, modificada por Ley Nº 452, Decreto Reglamentario Nº 1.352/02 los usos solicitados resultan sin relevante efecto ambiental;
Por ello,EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO
DISPONE:Artículo 1º - Autorízase, desde el punto de vista urbanístico, en el inmueble sito en la calle José Antonio Cabrera 5801 esquina Ángel Justiniano Carranza 1506, P.B., subsuelo y entrepiso, U.F. Nº 1, de superficie 103,53 m², la localización de los usos "Servicios, agencia comercial de empleo, turismo e inmobiliaria".
Artículo 2º - La presente localización resulta SRE según Ley Nº 123.
Artículo 3º - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días corridos a partir de la fecha de notificación, dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondiente, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4º - Regístrese, cítese al recurrente y entréguesele copia de la presente; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; cumplido, remítase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro para su conocimiento y demás fines. Fecho, archívese. LopatínDISPOSICIÓN Nº 339 - DGPINT
Inmueble Av. Álvarez Jonte 5166, P.A.:se autoriza la localización del uso casa para fiestas privadasBuenos Aires, 21 de noviembre de 2005.
Visto que por Expediente Nº 21.001/05 se consulta sobre la posibilidad de localizar el uso "Casa para Fiestas Privadas", en el inmueble sito en la Av. Álvarez Jonte 5166, planta alta, con una superficie total a habilitar de 235,60 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un predio localizado en un Distrito C3II de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano, Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 1044 de fecha 9 de octubre de 2000, Separata y Decreto N° 844 Boletín Oficial N° 1742 de la Ciudad de Buenos Aires sancionado con fecha 29/7/03, texto ordenado del mismo Código;
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, de acuerdo al Cuadro de Usos Nº 5.2.1 del mismo Código efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta y en su caso, el FOS correspondiente;
Que del estudio realizado por la Supervisión de Interpretación Urbana se concluye que no existirían inconvenientes, desde el punto de vista urbanístico, en acceder a la localización del uso solicitado;
Que de acuerdo a la Ley Nº 123 de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Nº 1.352/02, el rubro "Casa de Fiestas Privadas", tiene referencia "s/C", que indica: actividad con o sin relevante efecto según correspondiere;
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental no tiene objeciones desde el punto de vista urbanístico para la localización del uso solicitado en los términos propuestos por esta Dirección General de Planeamiento Interpretativo;
Por ello,EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO
DISPONE:Artículo 1º - Autorízase en el inmueble sito en la Av. Álvarez Jonte 5166, planta alta, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 85, Manzana 26b, Parcela 4, la localización del uso "Casa para Fiestas Privadas", con una superficie total a habilitar de 235,60 m².
Artículo 2º - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 3º - Regístrese, notifíquese y entréguesele copia de la presente al recurrente a través del Área Mesa de Entradas de esta Dirección General. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; cumplido, gírese para su conocimiento y demás fines a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos; fecho, archívese. LopatínSecretaría de Cultura
DISPOSICIÓN N° 1 - DGICyD
Convoca a participar del Catálogo de Videojuegos en DVD (Disco Versátil Digital)Buenos Aires, 16 de enero de 2006.
Visto el Decreto N° 2.696/03, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 2.696/03 se creó la Dirección General de Diseño, dependiente de la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales de la Secretaría de Cultura;
Que el mencionado decreto transfiere a la Dirección General de Diseño el programa Centro Metropolitano de Diseño de la Dirección General de Tecnología de la Subsecretaría de Producción de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable;
Que, asimismo, dentro de los objetivos del programa se encuentra el fomento a la incorporación del diseño en la producción de bienes y servicios como herramienta competitiva de las empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño programa para el mes de abril del año en curso la realización de un catálogo interactivo de videojuegos en soporte de DVD (Disco Versátil Digital), destinado a los desarrolladores de videojuegos, con un alto nivel de diseño, calidad y producción de toda la industria digital, para que puedan tener la posibilidad de mostrar los últimos avances en este sector del diseño digital, difundir sus creaciones en el mercado local e internacional y con el fin de generar una herramienta de vital importancia para lograr alianzas comerciales, posicionando en este marco a Buenos Aires, como referente nacional e internacional del diseño y la cultura digital;
Por ello,EL DIRECTOR GENERAL DE
INDUSTRIAS CULTURALES Y DISEÑO
DISPONE:Artículo 1° - Convócase a diseñadores, estudios de diseños, PyMEs y empresas de la industria digital para participar del "Catálogo de Videojuegos en DVD (Disco Versátil Digital)" que se realizará con el objetivo promocional de ser entregado durante la próxima E3 "Exposición de Entretenimiento Electrónico" más importante en el mundo, a desarrollarse entre los días 10 y 12 de mayo de 2006 en Los Ángeles, California, EE.UU., conforme los requisitos expuestos en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte de la presente.
Artículo 2° - Las empresas interesadas en participar deberán presentar, de manera excluyente, la "Carta de Voluntad Unilateral", conforme al modelo adjunto en el Anexo II, que a todos sus efectos forma parte de la presente.
Artículo 3° - Las personas físicas interesadas en participar deberán presentar, de manera excluyente, la "Carta de Voluntad Unilateral", conforme al modelo adjunto en el Anexo III, que a todos sus efectos forma parte de la presente.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales. Cumplido, archívese. LebendikerANEXO I
ANEXO III
Imagen 1
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Consejo de la Magistratura
RESOLUCIÓN Nº 15 - CMCABA
Limpiolux S.A.: se aprueba la ampliación del contrato para la prestación del servicio de limpieza en el edificio de Beruti 3345Buenos Aires, 12 de enero de 2006.
Visto la Resolución CM Nº 1.141/05 y el Expediente CM Nº DCC 003/06-0 para la contratación del servicio de limpieza por emergencia, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución CM Nº 1.141/05, el Consejo de la Magistratura autorizó a esta Presidencia a "adoptar las medidas necesarias para garantizar la prestación del servicio de limpieza";
Que por Expediente CM Nº DCC 003/06-0 tramitó la contratación por emergencia del servicio de limpieza de inmuebles durante el mes de enero de 2006, adjudicada por Resolución Presidencia Nº 4/06 a la firma Limpiolux S.A.;
Que en virtud de garantizar la prestación del servicio de limpieza en las dependencias judiciales sitas en Beruti 3345, es necesario ampliar el número de personal dependiente de la citada firma que allí se desempeña;
Que la firma prestadora del servicio, Limpiolux S.A., fojas 39/41 acompaña el presupuesto correspondiente a la ampliación que le fuera solicitada por la Dirección de Compras y Contrataciones;
Que en atención a las circunstancias expuestas precedentemente, se torna necesaria la adopción de mecanismos de excepción que hagan factible la ampliación del servicio aludida;
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 25 de la Ley Nº 31,LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:Artículo 1º - Aprobar la ampliación de la contratación hasta el 31 de enero de 2006, de la firma Limpiolux S.A. para la prestación del servicio de limpieza en el edificio de la calle Beruti 3345 en esta ciudad, conforme la propuesta económica de fecha 11 de enero de 2006.
Artículo 2º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cartelera del consejo, en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a los señores/as consejeros/as, al Sr. Secretario Técnico, a los señores Presidentes de las Cámaras de Apelaciones de los Fueros Contravencional y de Faltas, Contencioso Administrativo y Tributario, al Ministerio Público, a la Dirección Compras y Contrataciones, a la Dirección de Infraestructura y Obras, a la Dirección de Programación y Administración Contable, cúmplase y oportunamente archívese. RosenfeldMinisterio Público
RESOLUCIÓN N° 3 - DGMPCBA
Revoca el punto II de la Resolución N° 49-DGMPCBA/05 y designa funcionarios y magistrados para prestar servicios durante la feria judicialBuenos Aires, 13 de enero de 2006.
Visto y considerando:
I. Que por Resolución DG Nº 49/05 de fecha 15 de diciembre ppdo., se dispuso que durante el segundo período de feria -comprensivo de los días 16 a 31 de enero de 2006- el Dr. Gregorio Larroca, Secretario de la Defensoría de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario, permaneciera prestando funciones en la referida unidad del Ministerio Público de la Defensa.
II. Que con fecha 2 de enero del corriente año, el Dr. Gregorio Larroca elevó al suscripto su renuncia al cargo de Secretario de la Defensoría de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario, la que oportuna e inmediatamente fue girada al Consejo de la Magistratura de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin objeciones por parte del suscripto y con el correspondiente pedido de aceptación.
III. Que mediante Resolución N° 17/06, de fecha 12 de enero de 2006, el señor presidente del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. León Carlos Rosenfeld, aceptó la renuncia, a partir del día 2 de enero de 2006, del Dr. Gregorio Jorge Larroca, quien se desempeñó hasta esa fecha como Secretario de la Defensoría Oficial ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario.
IV. Que también por Resolución Nº 49/05 de esta Defensoría General, se dispuso que la Dra. Graciela E. Christe, Defensora General Adjunta en lo Contencioso Administrativo y Tributario, permaneciera desempeñando funciones durante toda la feria judicial, quedando asimismo a cargo de la Defensoría General y de la Defensoría de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario durante el segundo período.
V. Que mediante Resolución DG N° 48/05 la Dra. Graciela E. Christe, Defensora General Adjunta en lo Contencioso Administrativo y Tributario, y el Dr. Gustavo E. Aboso, cotitular de la Defensoría Oficial de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 2, fueron designados para asistir técnicamente al Dr. Roberto Andrés Gallardo en las actuaciones "Gallardo, Roberto Andrés s/ Denuncia III" que se le siguen ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
VI. Que mediante nota presentada en esta Defensoría General, el día 9 de enero del corriente, el Dr. Gustavo E. Aboso formuló un pedido de licencia extraordinaria, con motivo del proceso referido en el párrafo anterior, el cual fue elevado al Consejo de la Magistratura con opinión favorable del suscripto con fecha 13 de enero, propiciándose que dicha licencia sea concedida desde el día 1° y hasta el día 13 de febrero del año en curso -ambos inclusive-.
VII. Que, la situación que oportunamente se tuviera en cuenta al momento de la firma de la Resolución Nº 49/06 de fecha 15/12/05 a los efectos de optimizar el reparto de labores entre los/as defensores/as, varió sustancialmente a partir del día lunes 19/12/05 en que se tomó juramento a la Dra. Bettina P. Castorino, quien a partir de ese momento pasó a desempeñarse en esta Defensoría General en el cargo de Defensora General Adjunta en lo Contravencional y de Faltas (interina). En consecuencia, corresponde reformular la distribución de tareas de la presente feria judicial a los fines de garantizar un equitativo reparto de las mismas.
VIII. Que, en tal inteligencia y sin perjuicio que ya ha permanecido en funciones durante el primer período, corresponde convocar a prestar funciones por estrictas funciones de mejor servicio, a la Dra. Bettina Paula Castorino, Defensora General Adjunta en lo Contravencional y de Faltas de esta ciudad, durante el segundo período de la feria judicial de enero del corriente año.
IX. Que, asimismo, corresponde recordar lo establecido en el punto sexto de la Resolución DG N° 49/05 en cuanto dispone que durante la feria judicial del mes de enero del año 2006, los/as funcionarios/as y empleados/as designados/as que desempeñen funciones en sus respectivas Defensorías, tienen la obligación de prestar inmediata asistencia -indistintamente- a los Magistrados del Ministerio Público de la Defensa que en funciones durante tal período, así lo soliciten.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Ley N° 21,EL DEFENSOR GENERAL DE LA CIUDAD
RESUELVE:1° - Revocar el punto II de la Resolución N° 49/05, en cuanto decide que la Dra. Graciela E. Christe, Defensora General Adjunta en lo Contencioso Administrativo y Tributario, permanezca a cargo de la Defensoría General y de la Defensoría de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario durante el segundo período de la feria Judicial.
2° - Designar para que permanezca en funciones, por estrictas razones de servicio, durante el segundo período de la feria judicial de enero de 2006 a la Dra. Bettina Paula Castorino, Defensora General Adjunta en lo Contravencional y de Faltas, quien quedará a cargo durante ese período de la Defensoría General y de la Defensoría Oficial ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario.
3° - Designar a la Dra. Bettina Andrea Mobillo, Secretaria de la Defensoría Oficial de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 6, para que colabore en cuanto sea requerido por la Dra. Castorino en las actividades de esta Defensoría General y de la Defensoría Oficial ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario.
4° - Designar a la Dra. Mariana Salduna, Prosecretaria Administrativa de la Defensoría Oficial de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 1, para que colabore en cuanto sea requerido por la Dra. Castorino en las actividades de esta Defensoría General y de la Defensoría Oficial ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario.
Regístrese, protocolícese, comuníquese y publíquese por un día en el Boletín Oficial. HortelCumplimiento del artículo 30 de la Ley Nº 1.544
Secretaría de Cultura - Tercer Trimestre de 2005
SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN
CENTRO DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN Nº 3
DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIO CULTURAL
Solicitud de personal
El Centro de Gestión y Participación Nº 3 requiere personal, de acuerdo al siguiente detalle:
l Profesionales o estudiantes avanzados en carreras sociales.
l Personal para tareas administrativas.
Requisitos:
- Personal de planta permanente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
- El personal administrativo deberá poseer conocimiento de PC (Word, Excel).
- Autorización del Director del área.
Horario a desempeñarse: a confirmar.
Informes y horario de atención: Suárez 2032/36, piso 1º, Dirección de Desarrollo Socio Cultural, Lic. Cristina Angelastro o Sra. Ana Morales de 10 a 15 hs., tels. 4301-4643 ó 4301-6679, int. 309.Daniel Portas
Director GeneralCristina Angelastro
Directora
Desarrollo Socio CulturalCA 6
Inicia: 9-1-2006 Vence: 20-1-2006
PARTICULARES
Retiro de restos
Se comunica a los deudos de los fallecidos: Daniel María Zorraquin, fall. el 27/5/1969, Antonio Juan Eduardo Ballestero, fall. el 16/6/1947, Camila Raggio Carneiro de Ballestero y David Zorraquin, inhumados en la bóveda ubicada Sección 8 del Nº 21, Sepulturas 4/6 del Cementerio de Recoleta, que deberán retirarlos dentro de los quince (15) días de la fecha. En caso contrario se solicitará a la Dirección General de Cementerios la cremación y el posterior destino de las cenizas, Casa Callao del Jardín del Pilar.
Solicitante: Casa Callao del Jardín del Pilar S.R.L.
EP 6
Inicia: 18-1-2006 Vence: 24-1-2006
n
Retiro de restosSe comunica a todos los familiares de Raúl Erasto Bravo, Celia Clara Martínez de Bravo, Amilcar Jorge Bravo, Sara West vda. de Schneider, María Elena S. de Weguer, Orlando Edilberto Bravo, Erlinda Clotilde Mascarelli y Amandina Castillo, deudos que están en la bóveda de Amilcar Jorge Bravo, ubicada en el Cementerio del Norte, Recoleta en la sección 16 Nº 51, sepultura 2, que pasen a retirarlos en un plazo no mayor a quince (15) días, caso contrario serán cremados y depositados en el Osario General del Cementerio de la Chacarita.
Solicitante: Eduardo Juan Tapia
EP 7
Inicia: 18-1-2006 Vence: 24-1-2006
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Llamado a concurso
Llamado a concurso de oposición y antecedentes para la adjudicación de Registros Notariales vacantes y evaluación de idoneidad para postulantes a adscripción.
(Ley Orgánica N° 404 y Decreto Reglamentario N° 1624/00).
Inscripción:
Fecha: desde el 9/1/06 hasta el 21/2/06.
Lugar: En Mesa de Entradas del Colegio de Escribanos, Av. Las Heras 1833, en el horario de 9.30 a 15.
Requisitos: Presentación de una nota en la que deberán constar nombres y apellidos completos, documento de identidad, domicilio y teléfono, a la que se adjuntará una copia certificada del título habilitante. Aquellos que concursen por la titularidad de registro, deberán acompañar los comprobantes de sus antecedentes para ser evaluados por el jurado. La documentación que se presente en copia deberá hacerse por fotocopia certificada. En ningún caso se desglosarán antecedentes de años anteriores.
Cabe destacar que, para inscribirse en la matrícula profesional, deberán reunirse los requisitos establecidos en el artículo 8° de la Ley Nº 404.
Costo de la inscripción: $150 que se abonan en las cajas de Tesorería.
Examen escrito: fecha 28/04/06, a las 8 hs.
Lugar: Palacio San Miguel - Salón Renoir, Suipacha 84 - Ciudad de Buenos Aires.
Los interesados podrán consultar el temario en el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, en la Dirección de Registros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Av. Regimiento de Patricios 1142, piso 1°) o en la página de internet del Colegio (www.colegio-escribanos.org.ar).Rubén G. Salaberren
SecretarioSolicitante: Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos AiresEP 5
Inicia: 16-1-2006 Vence: 20-1-2006
SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE URBANA
Intimación
Nota Nº 12.122-DGHUR/04.
Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Cnel. Salvadores 901 a realizar la reparación de acera, construcción de cerca reglamentaria, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.Gustavo R. Vizzolini
Director General AdjuntoEO 12
Inicia: 17-1-2006 Vence: 23-1-2006
n
IntimaciónNota Nº 12.199-DGHUR/05.
Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Concordia 1540/50 a realizar la construcción de cerca reglamentaria, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.Gustavo R. Vizzolini
Director General AdjuntoEO 13
Inicia: 17-1-2006 Vence: 23-1-2006
n
IntimaciónRegistro Nº 3.497-CGP2S/04.
Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Tomás Manuel de Anchorena 635 a realizar la reparación de acera, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por Administración y a su costa.Gustavo R. Vizzolini
Director General AdjuntoEO 23
Inicia: 18-1-2006 Vence: 24-1-2006
n
IntimaciónRegistro Nº 3.697-CGP3/05 y ac.
Intímase al propietario del inmueble sito en la calle 15 de Noviembre de 1889 Nº 1238 a realizar la reparación de acera, construcción de cerca reglamentaria, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por Administración y a su costa.Gustavo R. Vizzolini
Director General AdjuntoEO 24
Inicia: 18-1-2006 Vence: 24-1-2006
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTALn
IntimaciónIntímase a la firma Automot Rivadavia S.A.C.I., propietaria del inmueble sito en la calle Morelos 61/63, referente a la Nota Nº 14.386-DGCCA/04, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza Nº 33.581 (B.M. Nº 15.540), A.D. 470.2, el que establece que "todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza Nº 33.721 (B.M. Nº 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.
Diego A. Martínez
Director GeneralJosé N. Vispo
a/c Área Control de PlagasEO 17
Inicia: 18-1-2006 Vence: 24-1-2006
n
IntimaciónIntímase al Sr. Vicente Palazzo, propietario del inmueble sito en la calle Tomás Manuel de Anchorena 615, referente a la Nota Nº 18.206-DGCCA/05, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza Nº 33.581 (B.M. Nº 15.540), A.D. 470.2, el que establece que "todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza Nº 33.721 (B.M. Nº 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.
Diego A. Martínez
Director GeneralJosé N. Vispo
a/c Área Control de PlagasEO 18
Inicia: 18-1-2006 Vence: 24-1-2006
n
IntimaciónIntímase al Sr. Ernesto Tiscornia, propietario del inmueble sito en la calle Tomás Manuel de Anchorena 633/35, referente a la Nota Nº 18.207-DGCCA/05, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza Nº 33.581 (B.M. Nº 15.540), A.D. 470.2, el que establece que "todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza Nº 33.721 (B.M. Nº 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.
Diego A. Martínez
Director GeneralJosé N. Vispo
a/c Área Control de PlagasEO 19
Inicia: 18-1-2006 Vence: 24-1-2006
n
IntimaciónIntímase al Sr. Augusto Enrique Cadillac, propietario del inmueble sito en la calle Murguiondo 75, referente al Registro Nº 8.321-DGCCA/05, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza Nº 33.581 (B.M. Nº 15.540), A.D. 470.2, el que establece que "todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza Nº 33.721 (B.M. Nº 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.
Diego A. Martínez
Director GeneralJosé N. Vispo
a/c Área Control de PlagasEO 20
Inicia: 18-1-2006 Vence: 24-1-2006
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IntimaciónIntímase al Sr. M. Novoa, propietario del inmueble sito en la Av. Bruix 4173, referente al Registro Nº 5.334-CGP7/05, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza Nº 33.581 (B.M. Nº 15.540), A.D. 470.2, el que establece que "todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza Nº 33.721 (B.M. Nº 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.
Diego A. Martínez
Director GeneralJosé N. Vispo
a/c Área Control de PlagasEO 21
Inicia: 18-1-2006 Vence: 24-1-2006
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IntimaciónIntímase a la Sra. María Elena Franchin Kennedy propietaria del inmueble sito en la calle Paraguay 4412, referente a la Nota Nº 14.351-DGCCA/04, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza Nº 33.581 (B.M. Nº 15.540), A.D. 470.2, el que establece que "todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza Nº 33.721 (B.M. Nº 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.
Diego A. Martínez
Director GeneralJosé N. Vispo
a/c Área Control de PlagasEO 22
Inicia: 18-1-2006 Vence: 24-1-2006
ESCRIBANÍA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL
Citación
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cita y emplaza por el término de treinta días a Julia Ocampo de Carballo; y a toda persona que se considere con derechos respecto del inmueble sito en la calle Pedro Zonza Briano 172, Unidad Funcional Nº 50, piso 6º, entre vía pública y la calle Ministro Brin, de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de que deduzcan oposición en los términos del art. 6º, inc. d) de la Ley Nº 24.374 y arts. 8º y 9º del Decreto Nº 105/98, bajo apercibimiento de lo previsto en el inc. e) del artículo y ley citados y lo normado por el art. 11 del Decreto Nº 105/98. La oposición aludida precedentemente deberá ser deducida en el Expediente Nº 1.161/04, iniciado por Orlando Ernesto Soto, mediante presentación a efectuar ante la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Balcarce 362, piso 5º, de esta ciudad.
El presente edicto será publicado por tres días. Buenos Aires, 12 de enero de 2006.María C. Escudero
Directora Jurídica RegistralEO 15
Inicia: 18-1-2006 Vence: 20-1-2006
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CitaciónEl Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cita y emplaza por el término de treinta días a Mario Rosig, Haydee Julia Cerundolo de Riosig; y a toda persona que se considere con derechos respecto del inmueble sito en la calle Epecuén 4713, entre Carlos Antonio López y avenida General Mosconi de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de que deduzcan oposición en los términos del art. 6º, inc. d) de la Ley Nº 24.374 y arts. 8º y 9º del Decreto Nº 105/98, bajo apercibimiento de lo previsto en el inc. e) del artículo y ley citados y lo normado por el art. 11 del Decreto Nº 105/98. La oposición aludida precedentemente deberá ser deducida en el Expediente Nº 16.503/05, iniciado por la señora Mercedes Cerundolo, mediante presentación a efectuar ante la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Balcarce 362, 5º piso, de esta ciudad.
El presente edicto será publicado por tres días. Buenos Aires, 12 de enero de 2006.María C. Escudero
Directora Jurídica RegistralEO 16
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INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Comunicación
El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber al Sr. Víctor Fernández (DNI 11.222.572) que por Resolución Nº 1.974-PD/05 de fecha 26/12/05 se ha procedido a rescindir el contrato de aportes para la construcción oportunamente suscripto correspondiente a la unidad de vivienda ubicada en el Barrio Rivadavia II, edificio 28, piso 2º, depto. "A", de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, U.C. Nº 80.433, por trasgresión de la cláusula 2º y 14
en los términos de la cláusula 9º del mencionado instrumento (según lo actuado en la Nota Nº 12.724-CMV/03).
La resolución dictada es susceptible de impugnación por vía de los recursos de reconsideración y/o jerárquico en subsidio los que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos, respectivamente, conforme lo dispuesto por los arts. 103 y 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires.
La presente notificación se tendrá por efectuada a los cinco (5) días, computados desde el siguiente a la última publicación (art. 62 ley citada).Oscar E. Defelippe
Gerente
Gerencia Asuntos JurídicosCarmen S. Busale de Moreno
Subgerente
Subgerencia Coordinación
General AdministrativaEO 14
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