Boletin Oficial

Boletín Oficial Nº 2365

-SUMARIO-

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY N° 1.858
Establece que el Poder Ejecutivo puede autorizar la construcción de dársenas para la detención de vehículos frente a distintos establecimientos

LEY N° 1.861
Club Atlético All Boys: se le condona la deuda de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514, por el inmueble de Av. Álvarez Jonte 4150/80

LEY N° 1.863
Inmueble Av. Lisandro de la Torre 2407: se lo cataloga con nivel de protección estructural

LEY N° 1.864
Modifica el Código de Planeamiento Urbano

LEY N° 1.874
Modifica el Texto Ordenado de las Vías con Sentido Único de Circulación

LEY N° 1.880
Club Atlético Nuestro Buenos Aires (C.A.N.B.A.): se le condona la deuda de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Pavimentos y Aceras y Contribución Ley N° 23.514, por el inmueble de San Blas 4577

LEY N° 1.882
Encomienda al Poder Ejecutivo la remodelación y puesta en valor de la plaza República del Paraguay. Autoriza el emplazamiento de un canil en la plaza Emilio Mitre y reordena el tránsito en distintas arterias

LEY N° 1.889
Sociedad Argentina de Cultura: se le condonan las deudas de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial, de Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514, por el inmueble de Larrea 1585

LEY N° 1.890
Regula y ordena las estrategias sanitarias en relación a la enfermedad de Chagas-Mazza

LEY N° 1.897
Regula las actividades vinculadas con tatuajes, perforaciones, micropigmentación y otras similares. Modifica el Código de Habilitaciones

LEY N° 1.905
Inmueble Elia 473: se lo declara de utilidad pública y sujeto a expropiación

LEY N° 1.908
Deroga la Ordenanza N° 47.376 y modifica la Ordenanza N° 40.593

LEY N° 1.915
Aprueba el Convenio N° 13/04

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 61/06
Fernández, Martha S.: se desestima el recurso jerárquico contra la Disposición N° 95-DES/97

DECRETO N° 62/06
Inmueble Av. Córdoba 6102/08: se intima a su desocupación y restitución

DECRETO N° 63/06
Garbarino, José L.: se desestima el recurso jerárquico contra la Resolución N° 251-SIyP/05

DECRETO N° 64/06
Stores & Developments S.A.: se desestima el recurso jerárquico contra la Resolución N° 1.358-SIyP/04

DECRETO N° 65/06
Ginsberg, Débora G.: se desestima el recurso contra la Resolución N° 337-SHyF/02

DECRETO N° 66/06
Scudero, Jorge S.: se desestima el recurso jerárquico contra la Resolución N° 628-SHyF/05

DECRETO N° 67/06
Dadino, Juana: se desestima el recurso jerárquico contra el Informe N° 5.077-DGRH/03 y se le reintegra una suma de dinero

DECRETO N° 74/06
Adecua las cifras de la Ley N° 1.857 y distribuye los créditos aprobados por ella

DECRETO N° 75/06
Aprueba las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad

DECRETO Nº 80/06
Aprueba modificación de créditos

RESOLUCIONES

Secretaría Jefe de Gabinete

RESOLUCIÓN N° 442-SJG/05
Partido Liga de las/los Socialistas Revolucionarios: se determina el aporte público previsto por el art. 10 de la Ley N° 268

RESOLUCIÓN N° 443-SJG/05
Autoriza una transferencia de fondos en favor del Correo Oficial de la República Argentina S.A.

RESOLUCIÓN N° 4-SSDH/06
Macchi, Miguel Á.: se desestima la solicitud de subsidio vitalicio

RESOLUCIÓN N° 5-SSDH/06
Delgado, Néstor A.: se desestima la solicitud de subsidio vitalicio

Secretaría de Salud

RESOLUCIÓN N° 2.106-SS/05
Suspende a distintos agentes

RESOLUCIÓN N° 2.316-SS/05
Suspende a distintos agentes

Secretaría de Hacienda y Finanzas

RESOLUCIÓN N° 20-SHyF/06
Amplía los términos de la Resolución N° 1.843-SHyF/05

Secretaría de Infraestructura y Planeamiento

RESOLUCIÓN N° 1.809-SIyP/05
Giorgi, Fanny B.: se rechaza el recurso de reconsideración contra la Resolución N° 781-SIyP/04

RESOLUCIÓN N° 1.810-SIyP/05
Revoca la exclusión del vehículo ex dominio C 854.361 del Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro

RESOLUCIÓN N° 1.811-SIyP/05
Dispone la caducidad de la licencia de taxi N° 38.669, afectada al vehículo dominio BNC 655

RESOLUCIÓN N° 1.820-SIyP/05
Aprueba y adjudica la licitación pública N° 485/05

RESOLUCIÓN N° 1-SIyP/06
Llama a licitación pública N° 1.977/05

Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable

RESOLUCIÓN N° 998-SPTyDS/05
Deja sin efecto la Resolución N° 379-SMAyPU/03

Secretaría de Cultura

RESOLUCIÓN N° 4.840-SC/05
Nocquet, Hernán E.: se le concede un subsidio

RESOLUCIÓN N° 4.841-SC/05
Alonso, María G.: se le concede un subsidio

RESOLUCIÓN N° 4.842-SC/05
Segura Avayú, Héctor R.: se le concede un subsidio

RESOLUCIÓN N° 4.843-SC/05
Asociación Civil Abasto Social Club: se le concede un subsidio

RESOLUCIÓN N° 4.844-SC/05
Asociación Civil Alfonso Farías: se le concede un subsidio

RESOLUCIÓN N° 4.845-SC/05
Asociación de ex Alumnos del Colegio Nacional de Buenos Aires: se le concede un subsidio

RESOLUCIÓN N° 4.846-SC/05
Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo: se le concede un subsidio

RESOLUCIÓN N° 4.847-SC/05
Marchesotti, Marina: se le concede un subsidio

RESOLUCIÓN N° 4.848-SC/05
Haboba, Diego M.: se le concede un subsidio

RESOLUCIÓN N° 4.849-SC/05
Lea S.A.: se le concede un subsidio

RESOLUCIÓN N° 5.045-SC/05
Muñoz, Alberto O.: no se hace lugar al pedido de subsidio solicitado

Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana

RESOLUCIÓN N° 651-SDCyPC/05
Daroca, Mariano L.; Ponzo, Bettina B., y Havlis, Ángel: se rechaza el reclamo formulado

DISPOSICIONES

Secretaría de Seguridad

DISPOSICIÓN N° 7-DGHyP-DGFOC-DGFyC/06
 Mburucuya: se aprueba su inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables con el N° 69/06

DISPOSICIÓN N° 446-DGSSP/05
Red de Seguridad S.A.: se la habilita como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales

DISPOSICIÓN N° 447-DGSSP/05
Wolf Security S.A.: se le renueva la habilitación como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales, con autorización de uso de armas

DISPOSICIÓN N° 448-DGSSP/05
Giomon S.R.L.: se le renueva la habilitación como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales, con autorización de uso de armas

DISPOSICIÓN N° 449-DGSSP/05
GSP S.A.: se le renueva la habilitación como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales, con autorización de uso de armas

DISPOSICIÓN N° 450-DGSSP/05
Grupo Awen S.R.L.: se le renueva la habilitación como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales, con autorización de uso de armas

DISPOSICIÓN N° 451-DGSSP/05
Seguridad Integral Starblue S.R.L.: se le renueva la habilitación como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales, con autorización de uso de armas

DISPOSICIÓN N° 452-DGSSP/05
Amplía los términos de la Disposición N° 164-DGSSP/05

DISPOSICIÓN N° 453-DGSSP/05
Amplía los términos de la Disposición N° 85-DGSSP/05

DISPOSICIÓN N° 454-DGSSP/05
Escorpio Seguridad Integral S.A.: se le renueva la habilitación como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales, con autorización de uso de armas

DISPOSICIÓN N° 455-DGSSP/05
Declara la caducidad del procedimiento instrumentado en la Carpeta N° 227-DGSSP/02 y ordena su archivo

Secretaría de Hacienda y Finanzas

DISPOSICIÓN N° 879-DGTAyL/05
Aprueba y adjudica la licitación pública N° 1.424/05

Secretaría de Educación

DISPOSICIÓN N° 560-DGIMyE/05
Aprueba y adjudica la licitación privada N° 31/05

DISPOSICIÓN N° 561-DGIMyE/05
Aprueba y adjudica la licitación privada N° 26/05

DISPOSICIÓN N° 566-DGIMyE/05
Adjudica la licitación privada N° 29/05

Secretaría de Infraestructura y Planeamiento

DISPOSICIÓN N° 282-DGPINT/05
Futuro edificio en Amenábar 2423/35/37: se autoriza la compensación volumétrica dentro de los lineamientos previstos por el Acuerdo N° 572-CPUAM/04

DISPOSICIÓN N° 283-DGPINT/05
Inmueble Av. Salvador María del Carril 4350/54, P.B. y 1° piso: se autoriza la localización del uso jardín maternal, escuela infantil

DISPOSICIÓN N° 284-DGPINT/05
Parcela 3, Manzana 1T, Sección 98, Circunscripción 21: se visan planos de perforación de tangentes

DISPOSICIÓN N° 285-DGPINT/05
Inmueble Ombú s/N°, esquina Eduardo Costa 3001/19/25: se visa el plano de obra nueva

DISPOSICIÓN N° 286-DGPINT/05
Inmueble Perú 486, P.B. y sótano: se autoriza la localización de los usos comercio minorista y mayorista de libros y revistas y editorial (sin depósito ni imprenta)

DISPOSICIÓN N° 287-DGPINT/05
Inmueble Washington 2220: se hace saber que el proyecto de demolición parcial, modificación y ampliación cumple con los requisitos de integración a las características predominantes del entorno inmediato

DISPOSICIÓN N° 288-DGPINT/05
Inmueble Bonpland 1502: se autoriza la localización de los usos alimentación en general, restaurante, cantina y afines

DISPOSICIÓN N° 289-DGPINT/05
Inmueble Migueletes 887, P.B., P.A. y E.P. s/P.A.: se autoriza la localización de los usos café, bar, despacho de bebidas y afines

DISPOSICIÓN N° 290-DGPINT/05
Emprendimiento Av. Rivadavia 11.440/50, unidad 1; Carhué 49, unidad 37, E.P., 1° y 2° pisos: se establece que deberá cumplimentar con tres espacios para estacionamiento

DISPOSICIÓN N° 291-DGPINT/05
Inmueble Thames 1830/32: se consideran aplicables las normas de completamiento de tejidos

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Consejo de la Magistratura

RESOLUCIÓN N° 1.089-CMCABA/05
Aprueba el procedimiento para la inscripción de Peritos Auxiliares de la Justicia de la Ciudad, convocado por Resolución N° 491-CM/05

RESOLUCIÓN N° 1.090-CMCABA/05
Deniega solicitudes de inscripción al Registro de Auxiliares de la Justicia

RESOLUCIÓN N° 1.091-CMCABA/05
Aprueba el procedimiento para la inscripción de Peritos Auxiliares de la Justicia de la Ciudad, convocado por Resolución N° 492-CM/05

RESOLUCIÓN N° 1.092-CMCABA/05
Deniega solicitudes de inscripción al Registro de Auxiliares de la Justicia

RESOLUCIÓN N° 1.093-CMCABA/05
Aprueba el procedimiento para la inscripción de Peritos Auxiliares de la Justicia de la Ciudad, convocado por Resolución N° 493-CM/05

RESOLUCIÓN N° 1.094-CMCABA/05
Deniega solicitudes de inscripción al Registro de Auxiliares de la Justicia

RESOLUCIÓN N° 1.095-CMCABA/05
Aprueba la contratación directa N° 19/05

Fe de errata: En el art. 1° del Decreto N° 36/6, publicado en el B.O. N° 2364 del 23 de enero de 2006, donde dice "Ordenanza N° 43.662" debe decir "Ordenanza N° 43.622"

Cumplimiento del artículo 30 de la la Ley Nº 1.544

LICITACIONES

EDICTOS

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY Nº 1.858
Establece que el Poder Ejecutivo puede autorizar la construcción de dársenas para la detención de vehículos frente a distintos establecimientos

Buenos Aires, 1º de diciembre de 2005.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1º - El Poder Ejecutivo puede autorizar la construcción de dársenas a expensas de las aceras para la detención de vehículos que trasladan concurrentes a los establecimientos que a continuación se indican, con las limitaciones establecidas en la presente ley:
a) Hoteles de pasajeros.
b) Hospitales, dispensarios, sanatorios, obras sociales y centros que presten servicios de salud.
c) Escuelas y colegios de enseñanza primaria.
d) Instituciones de discapacitados legítimamente constituidas.
e) Restaurantes o confiterías con gran afluencia turística.
f) Teatros y museos.
Artículo 2º - La autoridad de aplicación de la presente ley debe verificar el cumplimiento de los siguientes parámetros como requisito para autorizar la construcción de las dársenas:
a) Las entradas de los establecimientos solicitantes deben estar ubicadas en arterias donde el estacionamiento esté total o parcialmente prohibido.
b) Las dársenas deben estar preferentemente ubicadas frente a la entrada de los establecimientos o, en su defecto, en un sector adyacente a la misma.
c) Sólo se pueden construir afectando únicamente la acera en una longitud no mayor del ancho del predio y hasta un máximo de quince (15) metros.
d) Las escotaduras deben construirse a una distancia de por lo menos tres (3) metros de la senda peatonal más cercana o, en caso de no estar demarcada, a seis (6) metros de la línea municipal de la calle transversal correspondiente.
e) Las dársenas deben tener un ancho máximo de dos con cincuenta (2,50) metros y un mínimo de dos (2) metros.
f) En el sector de la acera donde se construya la dársena debe quedar una franja libre para circulación peatonal de por lo menos tres (3) metros de ancho.
g) La construcción no debe afectar instalaciones subterráneas de servicios públicos, rampas para discapacitados ni el arbolado urbano.
Artículo 3º - El Poder Ejecutivo puede negar la autorización para la construcción de estas dársenas cuando, aún verificados los parámetros establecidos en el artículo precedente, así lo aconsejen razones de seguridad vial o de planeamiento urbano.
Artículo 4º - En las dársenas construidas de acuerdo a la presente ley, se prohíbe el estacionamiento todos los días durante las veinticuatro (24) horas de vehículos ajenos a los servicios de los establecimientos correspondientes y sólo se permite su uso para operatoria de ascenso y descenso de concurrentes a los mismos.
Artículo 5º - Las obras que demanden la habilitación de las dársenas estarán a cargo de quienes lo soliciten y serán realizadas por intermedio de la dependencia que designe el Poder Ejecutivo, la que efectuará para cada caso el presupuesto total de la obra a realizarse, incluyendo en el mismo las modificaciones de servicios públicos que puedan verse afectados.
Artículo 6º - La presente ley entra en vigencia a los sesenta (60) días corridos de su publicación, plazo dentro del cual el Poder Ejecutivo procederá a reglamentarla y a designar la autoridad de aplicación y control.
Artículo 7º - Derógase la Ordenanza Nº 23.805 (B.M. Nº 13.370) (AD 801.114).
Artículo 8º - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany

Buenos Aires, 18 de enero de 2006.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8º del Decreto Nº 2.343/98, certifico que la Ley Nº 1.858 (Expediente Nº 89.314/05), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 1º de diciembre de 2005 ha quedado automáticamente promulgada el día 11 de enero de 2006.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento. Cumplido, archívese. Cohen

LEY Nº 1.861
Club Atlético All Boys: se le condona la deuda de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley Nº 23.514, por el inmueble de Av. Álvarez Jonte 4150/80

Buenos Aires, 1º de diciembre de 2005.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1º - Condónase al Club Atlético All Boys la deuda que mantiene con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto de Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley Nº 23.514, por el inmueble sito en la avenida Álvarez Jonte 4150/4180, Partida Nº 0313.314.
Artículo 2º - A los fines de la vigencia del artículo 1º de la presente ley la existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.
Artículo 3º - Si correspondiera, el beneficiario se hará cargo de las costas y costos por el reclamo judicial iniciado.
Artículo 4º - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany

Buenos Aires, 18 de enero de 2006.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de la facultades conferidas por el art. 8º del Decreto Nº 2.343/98, certifico que la Ley Nº 1.861 (Expediente Nº 89.335/05), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 1º de diciembre de 2005 ha quedado automáticamente promulgada el día 11 de enero de 2006.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Cohen

LEY Nº 1.863
Inmueble Av. Lisandro de la Torre 2407: se lo cataloga con nivel de protección estructural

Buenos Aires, 1º de diciembre de 2005.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1º - Catalóguese con Nivel de Protección Estructural en los términos del artículo 10.3.3. correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, al inmueble ubicado en avenida Lisandro de la Torre 2407, esquina avenida de Los Corrales 6502/6506/6514, de esta ciudad, asentado en la Circunscripción 1, Sección 76, Manzana 130, Parcela 1 a.
Artículo 2º - El Poder Ejecutivo a través de los organismos competentes, dentro de los noventa (90) días de recibida la presente reglamentará las normativas correspondientes.
Artículo 3º - Incorpórese al APH 31 - Edificios Administrativos del Antiguo Matadero al momento de su reglamentación, el inmueble catalogado en el art.
1º.
Artículo 4º - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany

Buenos Aires, 18 de enero de 2006.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de la facultades conferidas por el art. 8º del Decreto Nº 2.343/98, certifico que la Ley Nº 1.863 (Expediente Nº 89.345/05), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 1º de diciembre de 2005 ha quedado automáticamente promulgada el día 11 de enero de 2006.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento. Cumplido, archívese. Cohen

LEY Nº 1.864
Modifica el Código de Planeamiento Urbano

Buenos Aires, 1º de diciembre de 2005.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1º - Suprímase del Listado 6.1.2 del Código de Planeamiento Urbano (Ley Nº 449 Decreto Nº 844/03), Vías con Línea Oficial de Edificación Particularizada, la afectación a la calle Irala desde Av. Martín García a Av. Pedro de Mendoza.
Artículo 2º - Manténgase la nueva Línea Oficial de Edificación construida en la acera de numeración impar entre las calles Benito Quinquela Martín y Alfredo Palacios, que ya se encuentra materializada.
Artículo 3º - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany

Buenos Aires, 18 de enero de 2006.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de la facultades conferidas por el art. 8º del Decreto Nº 2.343/98, certifico que la Ley Nº 1.864 (Expediente Nº 89.352/05), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 1º de diciembre de 2005 ha quedado automáticamente promulgada el día 11 de enero de 2006.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento. Cumplido, archívese. Cohen

LEY Nº 1.874
Modifica el Texto Ordenado de las Vías con Sentido Único de Circulación

Buenos Aires, 1º de diciembre de 2005.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1º - Inclúyese en las disposiciones del Decreto-Ordenanza Nº 10.407/47, Boletín Municipal Nº 8.174, texto ordenado de las vías con sentido único de circulación, a los siguientes tramos de arteria en la forma en que se indica:
Dr. Rómulo S. Naón, desde Dr. Pedro Ignacio Rivera hasta Manuel Ugarte, de sureste a noreste;
Dr. Pedro Ignacio Rivera, desde Washington hasta Dr. Rómulo S. Naón, de noreste a sureste.
Artículo 2º - La presente ley entra en vigencia una vez instalado el señalamiento indicativo de lo dispuesto en el artículo 1º.
Artículo 3º - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany

Buenos Aires, 18 de enero de 2006.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8º del Decreto Nº 2.343/98, certifico que la Ley Nº 1.874 (Expediente Nº 89.389/05), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 1° de diciembre de 2005 ha quedado automáticamente promulgada el día 11 de enero de 2006.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento. Cumplido, archívese. Cohen

LEY N° 1.880
Club Atlético Nuestro Buenos Aires (C.A.N.B.A.): se le condona la deuda de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Pavimentos y Aceras y Contribución Ley N° 23.514, por el inmueble de San Blas 4577

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2005.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Condónase la deuda que el Club Atlético "Nuestro Buenos Aires" (C.A.N.B.A.) mantiene con el Gobierno de la Ciudad, en concepto de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Pavimentos y Aceras y Contribución Ley N° 23.514 así como su avalúo, respecto al inmueble sito en la calle San Blas 4577, identificado con la Partida N° 0308282.
Artículo 2° - A los fines de la vigencia del artículo 1° de la presente ley la existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.
Artículo 3° - Si correspondiera, el beneficiario se hará cargo de las costas y costos por el reclamo judicial iniciado.
Artículo 4° - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany

Buenos Aires, 16 de enero de 2006.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 1.880 (Expediente N° 89.924/05), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 6 de diciembre de 2005 ha quedado automáticamente promulgada el día 12 de enero de 2006.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Jefe de Gabinete. Cumplido, archívese. Cohen

LEY Nº 1.882
Encomienda al Poder Ejecutivo la remodelación y puesta en valor de la plaza República del Paraguay. Autoriza el emplazamiento de un canil en la plaza Emilio Mitre y reordena el tránsito en distintas arterias

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2005.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1º - Encomiéndase al Poder Ejecutivo la remodelación y puesta en valor de la plaza República del Paraguay en un plazo de ciento ochenta (180) días, y ordénese su cierre perimetral con una reja, cuya transparencia mínima no sea inferior al 80%.
Artículo 2º - Autorízase el emplazamiento en la plaza Emilio Mitre de un canil para uso exclusivo de los animales domésticos, debidamente cercado y con acceso independiente desde la vía pública.
Artículo 3º - Ciérrese al tránsito vehícular la calle Cantilo entre Pacheco de Melo y avenida Las Heras, e incorpórese el nuevo espacio público resultante a la plaza Emilio Mitre.
Artículo 4º - Nivélese en forma uniforme la calzada y la acera en el tramo de la calle Barrientos entre la avenida Pueyrredón y la calle Peña, quedando autorizada la colocación de dispositivos amortiguadores del tránsito vehicular.
Artículo 5º - Prohíbase el tránsito vehicular en el tramo de la calle Larrea entre Peña y Pacheco de Melo los días sábado, domingo, y feriados en el horario de 12 a 18.
Artículo 6º - Los gastos que demande la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 7º - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany

Buenos Aires, 18 de enero de 2006.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8º del Decreto Nº 2.343/98, certifico que la Ley Nº 1.882 (Expediente Nº 89.930/05), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 6 de diciembre de 2005 ha quedado automáticamente promulgada el día 12 de enero de 2006.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, de Infraestructura y Planeamiento, de Hacienda y Finanzas y de Jefe de Gabinete. Cumplido, archívese. Cohen

LEY N° 1.889
Sociedad Argentina de Cultura: se le condonan las deudas de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial, de Pavimentos y Aceras y Ley Nº 23.514, por el inmueble de Larrea 1585

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2005.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Condónase a la "Sociedad Argentina de Cultura", Asociación Civil sin fines de lucro, las deudas que mantiene con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial, de Pavimentos y Aceras y Ley Nº 23.514 que grava el inmueble sito en la calle Larrea 1585, -puerta alternativa Larrea 1500- de esta Ciudad de Buenos Aires, Partida N° 0448195.
Artículo 2° - A los fines de la vigencia del artículo 1° de la presente ley la existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.
Artículo 3° - Si correspondiera, el beneficiario se hará cargo de las costas y costos por el reclamo judicial iniciado.
Artículo 4° - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany

Buenos Aires, 16 de enero de 2006.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8º del Decreto Nº 2.343/98, certifico que la Ley Nº 1.889 (Expediente Nº 89.944/05), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 6 de diciembre de 2005 ha quedado promulgada automáticamente el día 12 de enero de 2006.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Jefe de Gabinete. Cumplido, archívese. Cohen

LEY Nº 1.890
Regula y ordena las estrategias sanitarias en relación a la enfermedad de Chagas - Mazza

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2005.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1º - La presente ley tiene por objeto la regulación y ordenamiento de las estrategias sanitarias dirigidas a garantizar la prevención y promoción de la salud, atención y asistencia integral del/la paciente chagásico/a, y la investigación científica vinculada a la enfermedad de Chagas-Mazza de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional Nº 22.360.
Artículo 2º - Es autoridad de aplicación de la presente ley, el nivel jerárquico superior en materia de salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o el organismo que en el futuro la reemplace en concordancia con lo establecido en el artículo 100 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3º - La elaboración, planificación, implementación, fiscalización y control de políticas inherentes al objeto de la presente ley, comprenden de manera prioritaria, la ejecución de las siguientes acciones:
a) Desarrollo de estrategias de educación para la salud, información y comunicación dirigidas a hacer conocer las condiciones de transmisión de la patología y los métodos de prevención de la misma.
b) Formulación e instrumentación de estrategias de atención primaria, diagnóstico y garantizar el tratamiento, seguimiento y control del paciente, priorizando los grupos en riesgo tales como mujeres en edad fértil, niños/as y adolescentes, jóvenes adultos y mayores.
c) Institucionalización de mecanismos de acceso directo e irrestricto del paciente a los servicios de salud del subsector estatal fortaleciendo la organización de los mismos en red y la utilización y/u optimización de los recursos institucionales disponibles.
d) Promoción y desarrollo de políticas de capacitación continua en servicio del recurso humano necesario y/o disponible en el subsector estatal del sistema de salud.
e) Estructuración de estrategias que faciliten la afectación de recursos materiales necesarios para la ejecución del programa incluyendo la coordinación con el nivel nacional de mecanismos que permitan la asignación adecuada y oportuna de reactivos y medicamentos esenciales.
f) Apoyar la investigación y producción pública de medicamentos específicos favoreciendo la transferencia de tecnologías.
g) Organización de un sistema de información, difusión y generación de datos estadísticos asegurando los principios de intimidad, privacidad, confidencialidad y no discriminación garantizados por la Ley Básica de Salud Nº 153.
h) Fomento de actividades de investigación científica vinculadas a la patología.
i) Elaboración y formulación de normas técnicas dirigidas a asegurar la ejecución, evaluaciones de calidad y supervisión de estrategias y/o planes y/o programas aprobados.
j) Coordinación con las áreas de Educación y Promoción Social de acciones conjuntas vinculadas al objeto de la presente.
k) Coordinación con los niveles nacional, provinciales, municipales para el desarrollo de políticas activas.
l) Fomentar la colaboración e intercambio con otros países en el desarrollo de estrategias vinculadas a la endemia.
m) Participar de foros internacionales, nacionales, provinciales, municipales y locales vinculados a la problemática.
n) Toda otra acción necesaria a los fines de esta ley.
o) Facilitar a la autoridad nacional toda información referida a la enfermedad.
p) Auxiliar a la autoridad nacional para la lucha y prevención de la enfermedad facilitando el acceso a la propiedad inmueble o mueble de situación permanente de carácter privado.
q) Facilitar el acceso a créditos especiales para la remodelación o construcción de viviendas conforme a las especificaciones técnicas que establezca la autoridad nacional.
r) Denunciar ante la autoridad nacional las infracciones a la Ley Nacional Nº 22.360.
Artículo 4º - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany

Buenos Aires, 18 de enero de 2006.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8º del Decreto Nº 2.343/98, certifico que la Ley Nº 1.890 (Expediente Nº 89.375/05), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 6 de diciembre de 2005 ha quedado automáticamente promulgada el día 11 de enero de 2006.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Salud. Cumplido, archívese. Cohen

LEY Nº 1.897
Regula las actividades vinculadas con tatuajes, perforaciones, micropigmentación y otras similares. Modifica el Código de Habilitaciones

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2005.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Modificaciones corporales-regulación de actividades vinculadas con la aplicación de tatuajes, perforaciones, micropigmentación u otras similares

Capítulo I

Objeto, ámbito y autoridad de aplicación
Artículo 1º - La presente ley tiene por objeto establecer normas sanitarias básicas para la práctica del tatuaje y perforaciones, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad de prevenir y proteger la salud de los usuarios de este servicio y a los profesionales que la realicen.
Artículo 2º - La autoridad de aplicación es la Secretaría de Salud. Dictará cursos de capacitación de carácter obligatorio para los tatuadores y perforadores, con el asesoramiento de las entidades acreditadas para tal fin, los cuales incluirá:
a) Normas sanitarias.
b) Esterilización, higiene y bioseguridad.
c) Anatomía de la dermis y nociones generales.
d) Primeros Auxilios.
e) Uso de materiales y herramientas.
f) Nociones generales de materiales.

Capítulo II

De los artesanos del tatuaje y perforadores
Artículo 3º - A todos los efectos emergentes de la presente ley entiéndase por:
a) Tatuaje, al diseño artístico plasmado en la piel mediante la utilización de pigmentos de origen mineral o vegetal, no absorbibles e insolubles, introducidos en la dermis por vía transepidérmica donde se fijan por tiempo indeterminado.
b) Perforaciones, al evento artístico que tiene por finalidad la decoración del cuerpo mediante la fijación de joyas u ornamento decorativo de diferentes materiales hipoalergénicos, en distintas partes del cuerpo.
c) Tatuador, la persona de existencia física, capaz, que plasma diseños artísticos en la piel mediante la utilización de pigmentos de origen mineral o vegetal, no absorbibles e insolubles, introducidas en la dermis por vía transepidérmica donde se fijan por tiempo indeterminado.
d) Perforador, la persona de existencia física, capaz , que decora el cuerpo mediante la fijación de joyas de diferentes materiales hipoalergénicos en diferentes partes del cuerpo.
Artículo 4º - Los artesanos del tatuaje y perforación para poder ejercer su actividad, deberán contar con una licencia que los habilite para tal fin, la misma será revalidada cada dos (2) años, en tanto no hayan infringido ninguna de las normas de fondo ni procedimientos de la presente ley. La autoridad de aplicación será, la encargada de otorgar las licencias objeto del presente artículo.
Artículo 5º - Los tatuadores y perforadores para solicitar su licencia deberán presentar:
a) Libreta Sanitaria expedida por hospitales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
b) Calendario Oficial de Vacunación al día;
c) Certificados de capacitación enunciados en el art. 4º.
Artículo 6º - Será sujeto pasible para la solicitud de la licencia enunciada en el art. 4º, toda persona de existencia física, capaz, vecino de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o que desarrolle su actividad en esta jurisdicción y que a la fecha de solicitud haya completado satisfactoriamente la capacitación objeto del art. 4º.
Artículo 7º - Se creará un registro de tatuadores, perforadores y de los centros habilitados para tal fin.

Capítulo III

De la habilitación de los locales
Artículo 8º - Modifícase y amplíase el Capítulo 4.19 e incorpórese el artículo 4.19.3 del Código de Habilitaciones AD 700.25, los que quedaran redactados de la siguiente manera:
Capítulo 4.19
Peluquerías, salones de belleza y locales de decoración del cuerpo y perforación
4.19.1 Se entiende por peluquerías a los establecimientos donde se preste a las personas servicios de corte y/o lavado y/o peinado del cabello, rasurado de la barba, manicuría, aplicaciones de fomentos y masajes faciales y pedicuría.
4.19.2 Se entiende por salón de belleza cuando exclusivamente o juntamente con los servicios señalados precedentemente, se proceda a la ondulación y/o decoloración y/o teñido del cabello y/o depilación y/o servicio de cosmetología.
4.19.3 Se entiende por local de perforación y tatuaje al local donde se realicen las siguientes actividades:
- Decoración del cuerpo mediante la fijación de joyas en diferentes partes del cuerpo.
- Plasmar diseños artísticos en la piel mediante pigmentos de origen mineral o vegetal no absorbibles.
4.19.3.1 Los locales o estudios de tatuajes y perforación deberán ajustarse a las siguientes normas de habilitación:
I) Contar con una recepción para clientes, proveedores y otros, debidamente individualizada y separada del estudio en que se realizarán las prácticas mencionadas, el que cumplirá con las dimensiones y condiciones de iluminación y ventilación de locales de cuarta clase.
II) El área destinada específicamente para las realizaciones de las diferentes actividades deberá ser de tránsito restringido, exclusivamente para los artesanos y las personas que desean efectuarse cualquier modificación corporal, debiendo cumplir con las dimensiones y condiciones de iluminación y ventilación exigidos en "Comercios con acceso de público y no expresamente clasificados". Cuando en la actividad trabaje únicamente el titular y un ayudante, el local podrá tener 9 m2 de superficie, lado mínimo 2,5 m, altura 2,60 m. Los servicios sanitarios para el personal se ajustarán a lo establecido en "Servicio mínimo de salubridad en edificios públicos, comerciales e industriales", incisos a) y b), los que podrán ser compartidos por el público.
III) No se podrán consumir bebidas o alimentos en el área destinada para la realización de las distintas actividades. No obstante toda persona que pueda necesitar consumir alguna bebida o alimento durante el proceso (hipotensos, hipoglucémicos, etc.) deberá comunicar al tatuador o perforador tal situación con antelación.
IV) El piso del área destinada a tatuar o perforar deberá estar construido en un material "no poroso" y de fácil higiene, tales como los cerámicos, vitrificados, porcelanatos o vinilos, prohibiéndose terminantemente el uso de alfombras o maderas.
V) Idéntico criterio se utilizará con las paredes y zócalos, las cuales deberán estar preferentemente pintadas con pintura epoxi o en su defecto revestidas en cerámicos o vitrificados de colores claros hasta un mínimo de 1,5 m. de altura.
VI) Queda terminantemente prohibido el uso de luz difusa o que irradie cualquier tipo de efecto foto cromático que impida o dificulte observar en todo o en parte las condiciones de higiene y asepsia del lugar.
VII) Todas las superficies que se hallen en contacto con la piel del cliente deberán estar aisladas mediante el uso de campos similares a los de uso quirúrgico, los cuales deberán ser desechados, junto con el resto de los residuos conforme lo establecido en la Ley Nº 154, de tratamiento de residuos patogénicos de la C.A.B.A .
VIII) Todas las superficies que se hallen en contacto con insumos o herramientas deberán ser tratadas con idénticos recaudos a los establecidos en el inciso VI, con excepción de aquellos que conforme las normativas vigentes permitan su reutilización previa desinfección y esterilización.
IX) Las bateas, mesadas, bachas y/o cualquier otro continente y/o superficie destinado a la higiene de las herramientas involucradas, deberán estar construidas con material no poroso y de fácil higiene.
X) Se observaran en todo el ámbito del local especial cuidado en la higiene y asepsia de las instalaciones. Regirá en todo el ámbito del estudio la prohibición de fumar.
XI) Cada local deberá contar con un método de esterilización eficaz y eficiente, destinado al tratamiento de los materiales de reutilización comprendidos en el inciso VIII del presente artículo, autorizado por el A.N.M.A.T.
XII) Los equipos de esterilización deberán ser controlados conforme lo estipulado por el A.N.M.A.T. los cuales se actualizaran según normas validadas.

Capítulo IV

De la práctica del tatuaje y perforación
Artículo 9º - Serán personas susceptibles para la aplicación de las técnicas de tatuaje y perforación, aquellas capaces, mayores de dieciocho (18) años. Queda prohibido:
a) Tatuar o perforar a personas alcoholizadas o bajo el efecto visible de sustancias tóxicas;
b) Ingerir alcohol o fumar durante la práctica, prohibición que rige para el tatuador y/o punzador, el cliente y cualquier otro asistente o presente en el momento de efectuarse la práctica;
c) La práctica ambulante de tatuajes y punciones.
Artículo 10 - Podrán efectuarse tatuajes y perforaciones indistintamente los menores de dieciocho (18) años no emancipados, cuando acompañen autorización por escrito con firma fehacientemente acreditada del padre, madre o tutor para la realización de la práctica pretendida; o con autorización expresa del padre, madre o tutor, quien deberá presentarse en el establecimiento en cuestión, adjuntándose copia del documento que acredite el vínculo.
Artículo 11 - Todo sujeto que desee realizarse cualquier práctica de las contempladas en la presente ley, deberá firmar el consentimiento informado, por si mismo o por sus representantes legales.
Dicho documento será archivado por el artesano junto con la documentación pertinente por un período no menor a los tres (3) años.
Artículo 12 - No podrá efectuarse ningún tipo de modificación corporal en áreas del cuerpo donde haya signos evidentes e inequívocos del uso de drogas, lesiones o afecciones dermatológicas. En estos dos (2) últimos supuestos se procederá a la realización de la modificación si el cliente adjuntara certificado médico en original y copia que lo autorice, esta última será adjuntada al consentimiento firmado por el cliente y eximirá al artesano de los posibles daños emergentes.
Artículo 13 - Elegida el área a tatuar o perforar, se debe solicitar la vacunación antitetánica previa y se informará al cliente los cuidados que debe observar en ese sitio.
Artículo 14 - El perforador habilitado estudiará con detenimiento los datos volcados en el consentimiento informado, y ante cualquier duda, el cliente deberá consultar con un profesional idóneo, quien autorizará o no la practica.
Artículo 15 - El tatuador deberá asesorar a los clientes sobre todos los procedimientos que realizará e informará sobre la posibilidad de realizar pruebas de alergia a los tintes, en instituciones sanitarias, las cuales serán de carácter voluntario. Será obligatorio exhibir un cartel informativo a la vista de los usuarios sobre las advertencias referentes al cuidado, complicaciones, remoción de los tatuajes y perforaciones, así como cualquier otra información que califique o perfeccione lo requerido por el presente artículo.

Capítulo V

De los pigmentos y otros materiales
Artículo 16 - Los pigmentos utilizados para la práctica del tatuaje, deberán ser calificados por los organismos de aplicación de la ciudad o del país de origen como "aptos para la utilización en seres humanos". No obstante la calificación de origen, los mismos deberán someterse a controles periódicos por los organismos de control, dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 17 - Las herramientas y las joyas utilizadas en el procedimiento denominado perforación, deberán estar construidas en materiales hipoalergénicos, a los efectos de evitar rechazos o complicaciones.
Artículo 18 - Los residuos producidos por las diferentes practicas deben ser tratados según lo establecido por la Ley Nº 154 de residuos patogénicos.
Capítulo VI
De las penalidades
Artículo 19 - La falta de cumplimiento a la presente norma será sancionada con multas que van desde los cincuenta ($ 50) hasta los dos mil pesos ($ 2.000). De acuerdo con la gravedad de la falta podrá incluir hasta la clausura del local y la inhabilitación temporaria o permanente de la licencia para ejercer la actividad, en caso de reincidencia.
Artículo 20 - Cláusula transitoria.
A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los tatuadores y perforadores contarán con el plazo de trescientos sesenta (360) días para adaptarse a la normativa en materia de habilitación (art. 9º).
La realización del curso previsto en el artículo 4º podrá ser exigida una vez que la Secretaría de Salud lo comunique en forma fehaciente a los inscriptos en el registro previsto en el artículo 8º. El mencionado registro se pondrá en funcionamiento en el término de sesenta (60) días de sancionada la presente ley.
Artículo 21 - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany

DECRETO Nº 37

Buenos Aires, 10 de enero de 2006.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 1.897 (Expediente Nº 89.383/05), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 6 de diciembre de 2005. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y a la Secretaría de Seguridad y pase, para su conocimiento y fines pertinentes, a la Secretaría de Salud.
El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Seguridad y de Salud, y por el señor Jefe de Gabinete. TELERMAN (a/c) - Gorgal - Spaccavento - Fernández

LEY N° 1.905
Inmueble Elia 473: se lo declara de utilidad pública y sujeto a expropiación

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2005.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble sito en la calle Elia 473 entre las calles José A. Cortejarena y Dr. Prof. Pedro Chutro, designado en la nomenclatura catastral como circunscripción 2ª, sección 32, manzana 63, parcela 30, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo la Matrícula N° 2038.18., el que será afectado a escuela de educación primaria de jornada completa.
Artículo 2° - La determinación del precio del inmueble se hará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 238.
Artículo 3° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputarán a la partida "Bienes Preexistentes" del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente.
Artículo 4° - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany

Buenos Aires, 16 de enero de 2006.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 1.905 (Expediente N° 89.959/05), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 6 de diciembre de 2005 ha quedado promulgada automáticamente el día 12 de enero de 2006.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Educación, de Hacienda y Finanzas y de Jefe de Gabinete. Cumplido, archívese. Cohen

LEY N° 1.908
Deroga la Ordenanza N° 47.376 y modifica la Ordenanza N° 40.593

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2005.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Derógase la Ordenanza N° 47.376.
Artículo 2° - Incorpórase como primer párrafo del ap. III "Área de la Educación Especial", del art. 8° de la Ordenanza N° 40.593, el siguiente texto:
"Podrá contar en su planta funcional con Asistentes Celadores para discapacitados motores (para todas las Áreas de la Educación)".
Artículo 3° - Incorpórase al inc. D) "Cargos de Planta Funcional no escalafonados vigentes para los establecimientos que en cada caso se indican" del ap. VI "Área de la Educación Especial" del art. 9° de la Ordenanza N° 40.593, el cargo de Asistente Celador para discapacitados motores (para todas las Áreas de la Educación).
Artículo 4° - Establécese para el cargo de Asistente Celador para discapacitados motores -40 hs.- 1.283 puntos índice, y para el cargo de Asistente Celador para discapacitados motores -24 hs.- 770 puntos índice, con más un suplemento no bonificable por antigüedad equivalente al 15% de la asignación del cargo.
Artículo 5° - Incorpórase como segundo párrafo del art. 102 de la Ordenanza N° 40.593, el siguiente texto:
"Para el cargo de Asistente Celador para discapacitados motores será condición indispensable, además de las establecidas en el párrafo precedente, aprobar el curso de capacitación específico de la formación docente del Área."
Cláusula Transitoria
Los puntos índice asignados a los cargos aquí creados, reflejan las remuneraciones históricas más los adicionales vigentes a la fecha de publicación de la presente ley.
Artículo 6° - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany

Buenos Aires, 16 de enero de 2006.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 1.908 (Expediente N° 89.962/05), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 6 de diciembre de 2005 ha quedado automáticamente promulgada el día 12 de enero de 2006.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Educación. Cohen

LEY N° 1.915
Aprueba el Convenio N° 13/04

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2005.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Apruébase el Convenio N° 13/04 "Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", que como Anexo forma parte integrante del presente, suscripto entre el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 1º de junio de 2004.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany

DECRETO N° 35

Buenos Aires, 10 de enero de 2006.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.915 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 6 de diciembre de 2005. Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y, a los fines de su competencia, remítase a la Subsecretaría de Seguridad Urbana.
El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete. TELERMAN (a/c) - Gorgal - Fernández

NOTA: para una mejor comprensión se reitera la publicación de la presente, hecha en el B.O. N° 2363 del 20 de enero de 2006

ANEXO

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GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 61
Fernández, Martha S.: se desestima el recurso jerárquico contra la Disposición N° 95-DES/97

Buenos Aires, 10 de enero de 2006.

Visto el Expediente N° 44.256/98 y agregados, y;
CONSIDERANDO:
Que por dichas actuaciones la agente Martha Susana Fernández, Ficha N° 365.587, quien revista en el ámbito de la Secretaría de Educación, interpone recurso jerárquico en subsidio contra la Disposición N° 95-DES/97, toda vez que su recurso de apelación habría sido rechazado por Resolución N° 2.283-SED/97;
Que en el aspecto formal debe señalarse que el recurso incoado en autos resulta formalmente procedente en los términos de la Ordenanza N° 40.593 que aprobó el Estatuto del Docente Municipal;
Que en cuanto a la cuestión de fondo se destaca que en virtud de las facultades otorgadas por Ley N° 24.049 al Poder Ejecutivo Nacional se transfirieron a partir del 1°/1/92 los servicios educativos administrados en forma directa por el Ministerio de Cultura y Educación y por el Consejo de Educación Técnica a la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las provincias;
Que en el Capítulo III, art. 8°, se enumeran los derechos que mantendrán los docentes, técnicos, administrativos y personal de servicios generales, no obstante su transferencia a otra Administración municipal o provincial en su caso;
Que el inc. b) del citado art. 8° dice: "Retribución por todo concepto no inferior a la que perciba al momento de la transferencia y equiparación a la escala salarial jurisdiccional durante 1992";
Que con fecha 19/2/92 se celebró el Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales, a la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. En la Cláusula Sexta de dicho convenio ambas partes acuerdan que el personal transferido mantendrá, en todos los casos, identidad o equivalencia en la jerarquía, funciones y situación de revista en que se encontraba a la fecha de la transferencia. Posteriormente el 22/9/92 se suscribió el Acta Complementaria N° 1 acordándose que el personal transferido se regirá por la legislación nacional hasta tanto la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires adecue su normativa, con excepción del régimen de licencias y compatibilidad en el cual será de aplicación la normativa municipal (Conf. Cláusula II);
Que mediante el Acta Complementaria N° 4, a partir del 1°/1/94 se incorporaron en las mismas condiciones reseñadas, los servicios educativos cuyo listado obra como Anexo I-a, entre los que se encuentra el establecimiento donde se desempeña la docente que nos ocupa, como así también el personal de los mismos;
Que la causante pretende la aplicación del índice establecido en el Anexo I de la Ordenanza N° 47.597 (B.M. N° 19.807 del 17/6/94);
Que en virtud de dicha norma se titularizó al personal docente que se desempeñaba como interino en las Escuelas Municipales de Educación Media, Ciclos Básicos de Formación Ocupacional y Ciclos Básicos de Formación Ocupacional Para Adolescentes (Decretos Nros. 1.182/90; 1.183/90; 601/91; 602/91; 2.126/91; 245/92; 486/93 y 1.093/93) resultando beneficiados quienes reunieran los requisitos establecidos en el art. 3º de dicha normativa. Asimismo en su Anexo I la norma instituye los índices que se le asignan a los cargos de base, consignando el de 904 para los preceptores titulares que pertenecen a las Escuelas Municipales de Educación Media (E.M.E.M.);
Que surge evidente que por haber sido transferido de la Jurisdicción Nacional, el establecimiento donde se desempeña la causante no se encuentra incluido entre las escuelas comprendidas en el art. 1° de la citada Ordenanza N° 47.597, razón por la cual la pretensión de aquélla de obtener la asignación de los índices salariales establecidos en el Anexo I de dicha norma no puede prosperar;
Que al caso en cuestión resulta de aplicación el Decreto N° 1.203/93 (B.M. N° 19.619) por el cual el ex-Intendente Municipal estableció a partir del 1°/7/93, las remuneraciones del personal docente transferido. En su Anexo I se describen los índices de asignación salarial para cada cargo docente y para cada nivel de enseñanza; asignándosele a los preceptores, tanto para el nivel medio como para el nivel medio técnico, el índice de 704 puntos;
Que contrariamente a lo dicho por la docente, no se encuentran lesionados ni afectados los derechos de los preceptores transferidos al ámbito de la ex-Comuna; sino que por el contrario sus remuneraciones se vieron incrementadas toda vez que los índices establecidos en el Decreto N° 1.203/93 son, incluso, superiores a los índices que los mismos ostentaban en la jurisdicción nacional;
Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en el presente decreto, aconsejando su dictado;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio contra la Disposición N° 95-DES/97 por la agente Martha Susana Fernández, Ficha N° 365.587, por no ajustarse a derecho.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos, y de Coordinación Financiera y Contable de la Secretaría de Educación, la que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada en los términos del artículo 60 del Decreto N° 1.510/97, haciéndole saber que ha quedado agotada la instancia administrativa, quedando expedita la vía judicial. Cumplido, archívese. TELERMAN (a/c) - Perazza - Albamonte - Fernández

DECRETO N° 62
Inmueble Av. Córdoba 6102/08: se intima a su desocupación y restitución

Buenos Aires, 10 de enero de 2006.

Visto la Ley N° 324 (B.O.C.B.A. N° 876), la Resolución N° 2-UEEXAU3/01 (B.O.C.B.A. N° 1351), la Disposición N° 91-DGAB/02 y el Expediente N° 78.156/04 y;
CONSIDERANDO:
Que el inmueble sito en avenida Córdoba 6102/08, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 17, Sección 33, Manzana 61, Parcela 1, perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentra ocupado de manera irregular;
Que, conforme las distintas inspecciones llevadas a cabo en el inmueble, se ha constatado que se encuentra en funcionamiento un taller mecánico, explotado comercialmente por el señor Daniel Raúl Pérez (DNI 18.615.501);
Que, en mérito a lo expuesto, la Dirección General de Administración de Bienes dictó la Disposición N° 91-DGAB/02, mediante la cual se intimaba al ocupante al desalojo del inmueble y a su restitución dentro de los treinta (30) días de notificado dicho acto administrativo;
Que cabe tener presente que el señor Daniel Raúl Pérez, conforme la Resolución N° 2-UEEXAU3/01, ha sido declarado beneficiario del Programa de Recuperación de la Traza de la Ex AU3 -
creado por la Ley N° 324- en relación al inmueble sito en Concepción Arenal 3509, que habita como vivienda junto a su grupo familiar, hecho éste que impide que usufructúe otro inmueble del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en cuanto al inmueble sito en avenida Córdoba 6102/08, no reúne los requisitos exigidos por la normativa en cuestión, ya que es explotado con fines comerciales y no para uso de vivienda;
Que el artículo 7° de la Ley N° 324 específicamente establece: "Desalojo de No Beneficiarios" - El Poder Ejecutivo deberá desocupar todos los inmuebles de propiedad del Gobierno de la Ciudad ubicados sobre la Traza de la ex AU3, cuyos ocupantes no cumplan alguno de los requisitos estipulados en el artículo 6° de la presente ley";
Que el bien objeto de ocupación pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en razón de su origen dominial por encontrarse afectado a expropiación para la construcción de la Autopista 3 (Ley N° 21.499); habiendo sido inscriptas las unidades funcionales N° 1 y N° 2 en el Registro de la Propiedad Inmueble, matrículas FR 17-1643/1 y 17-1643/2, respectivamente;
Que constituye un deber imperativo e inexcusable del señor Jefe de Gobierno, resguardar y velar por el patrimonio público del Gobierno de la Ciudad;
Que enseñaba el profesor Miguel S. Marienhoff en su ya clásico "Tratado del Dominio Público" (Bs. As., 1960, pág. 25) que "la distinción entre el "dominio público" y el "dominio privado" es de antigua data, y que tiene gran importancia porque el régimen jurídico de ambas categorías es diferente. El dominio público es inalienable e imprescriptible, con todas las consecuencias que de ello se derivan..." (ver también Duguit, León; "Traité de droit constitutionnel"; tomo tercero; págs. 346 a 351);
Que, en sentido concordante con André Laubadere (ver "Droit Administratif Spécial"; París; 1958; pág. 91), agregaba: "para que un bien sea considerado como dependencia del dominio público, y sea sometido al régimen pertinente, es menester que dicho bien esté afectado al "uso público", directo o indirecto, a la utilidad o comodidad común" (ver ob. cit.: pág. 26 in fine);
Que el régimen jurídico del dominio público se caracteriza por su inalienabilidad, por su imprescriptibilidad y por las reglas de policía de la cosa pública que le son aplicables (Fallos 146:289, 297, 304 y 315);
Que la inalienabilidad y la imprescriptibilidad son medios jurídicos a través de los cuales se tiende a hacer efectiva la protección de los bienes dominicales, y tal protección no sólo va dirigida contra hechos o actos ilegítimos procedentes de los administrados o particulares, sino también contra actos inconsultos provenientes de los propios funcionarios públicos (ver Waline, Marcel; "Manuel elémentaire de droit administratif"; París; 1946; pág. 445; y Diez, Manuel María; "Dominio Público"; Bs. As.; 1940; pág. 263; entre otros);
Que, respecto de la tutela del dominio público, se ha considerado: "La protección o tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular de dominio de tales dependencias". En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un excepcional privilegio. Procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias resoluciones ejecutorias" (Marienhoff, Miguel; "Tratado de Dominio Público"; Bs. As.; 1960, pág. 271);
Que, respecto de los bienes del dominio público, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conserva la facultad de autotutela, según lo establece el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, que dispone: "El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Sólo podrá la Administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público, desalojarse o demolerse edificios que amenacen ruina, o tengan que incautarse bienes muebles peligrosos para la seguridad, salubridad o moralidad de la población, o intervenirse en la higienización de inmuebles. Los recursos que interpongan los administrados contra los actos administrativos no suspenderán su ejecución y efectos, salvo norma expresa que disponga lo contrario...";
Que, en consecuencia, tratándose del dominio público de la Ciudad de Buenos Aires, y teniendo en consideración que se trata de una ocupación irregular, resulta procedente la intervención del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para recuperar el sector afectado para uso y goce de la comunidad, correspondiendo su desocupación por vía administrativa;
Que la Procuración General ha tomado la intervención de su competencia aconsejando el dictado del presente;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 104, incisos 11 y 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Intímese, a través de la Dirección General de Administración de Bienes, al señor Daniel Raúl Pérez y/o a cualquier otro ocupante del inmueble sito en la avenida Córdoba 6102/08 destinado a taller mecánico, a fin de que en el plazo de treinta (30) días de notificado el presente, procedan a la destitución y restitución del predio indicado, bajo apercibimiento de disponerse la desocupación administrativa del mismo.
Artículo 2° - Para el caso de no cumplimentarse con lo dispuesto en el artículo 1°, instrúyese a la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias para que junto con la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME) procedan a la desocupación administrativa del inmueble sito en la avenida Córdoba 6102/08 como asimismo al desalojo de las personas y de los bienes que se encontraren en el mismo, remitiéndose, en su caso, los bienes muebles a depósitos del Gobierno de la Ciudad, encontrándose facultados para requerir el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 3° - Intímase al señor Daniel Raúl Pérez para que en el plazo de treinta (30) días de notificado acredite fehacientemente haber efectuado los pagos correspondientes a Aguas Argentinas y demás servicios e impuestos con los comprobantes y recibos pertinentes, y a abonar el canon correspondiente por todo el período de la ocupación -el que será fijado oportunamente-, bajo apercibimiento de proceder a su liquidación a través de la Dirección General de Contaduría General e iniciar las acciones legales que por derecho correspondan.
Articulo 4° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Seguridad, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias y Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME) y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de Administración de Bienes, la que deberá practicar fehaciente notificación al interesado. Cumplido, archívese. TELERMAN (a/c) - Gorgal - Albamonte - Fernández

DECRETO N° 63
Garbarino, José L.: se desestima el recurso jerárquico contra la Resolución N° 251-SIyP/05

Buenos Aires, 10 de enero de 2006.

Visto el Expediente N° 18.915/04 y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 251-SIyP/05 se desestimó el reclamo formulado por el señor José Luis Garbarino, socio gerente de Explora Indumentaria S.R.L., que solicitaba el resarcimiento de los daños que habría sufrido el establecimiento de la mencionada sociedad ubicado en Pinto 3739, con motivo de la intensa lluvia caída en la ciudad el 31 de enero de 2004;
Que, encontrándose debidamente notificado de la resolución antes citada, el recurrente interpone en tiempo y forma recurso jerárquico, en los términos contemplados en los artículos 108 y 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/97 - B.O.C.B.A. N° 310, de fecha 27/10/97);
Que, como surge del análisis de la presentación efectuada, el presentante no ha aportado otros elementos de juicio que permitan violentar el acto que impugna, motivo por el cual no resulta suficiente para desvirtuar los términos del mismo;
Que, en consecuencia corresponde desestimar el recurso jerárquico oportunamente incoado;
Que ha intervenido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, pronunciándose en el sentido "supra" expuesto;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 1.510/97 (B.O.C.B.A. N° 310),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por el Sr. José Luis Garbarino en su carácter de socio gerente de Explora Indumentaria S.R.L, contra la Resolución N° 251-SIyP/05, recaída en el Expediente N° 18.915/04, la que se mantiene firme en todos sus términos.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento a los fines de la notificación del recurrente. Cumplido, archívese. TELERMAN (a/c) - Feletti - Albamonte - Fernández

DECRETO N° 64
Stores & Developments S.A.: se desestima el recurso jerárquico contra la Resolución N° 1.358-SIyP/04

Buenos Aires, 10 de enero de 2006.

Visto el Expediente N° 37.909/04, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 1.358-SIyP/04 se desestimó el reclamo formulado por la empresa Stores & Developments S.A., que solicitó el resarcimiento del perjuicio económico que habría sufrido en las mercaderías, muebles e instalaciones que se encontraban en el inmueble sito en Av. Cabildo 2302 (Unidad Funcional N° 8), el cual explota comercialmente, con motivo de la intensa lluvia caída en la ciudad durante la noche del 30 de enero y la madrugada del 31 de enero de 2004;
Que la recurrente, mediante Registro N° 110-SIyP/05, interpuso en legal tiempo y forma, recurso jerárquico contra la resolución antes citada;
Que la Dirección General de Hidráulica informó que en las fechas mencionadas, el Observatorio Central Buenos Aires, dependiente del Servicio Meteorológico Nacional, registró una precipitación acumulada de 200 mm, que se caracterizó por la gran cantidad de agua caída en muy poco tiempo, hecho que dificulta la normal captación y escurrimiento de los líquidos en cualquier sistema pluvial;
Que las lluvias recaídas en dicha fecha, constituyen un fenómeno meteorológico imprevisible y de características extraordinarias, que configuran un típico caso fortuito según el art. 514 de Código Civil, por el cual la Administración se encuentra eximida de responsabilidad;
Que, a pesar de que la exigencia de la prueba del daño pesa sobre el supuesto damnificado, el reclamante no acreditó los perjuicios alegados, ni en su caso, la relación de causalidad entre éstos y el hecho denunciado;
Que, asimismo, el recurrente no acompañó nuevos elementos de juicio que permitan modificar el acto impugnado;
Que, en consecuencia, corresponde desestimar el recurso jerárquico incoado;
Que, en otro orden, es dable destacar que se incurrió en un error material en el primer párrafo de los considerandos de la resolución recurrida, al sostener que el inmueble supuestamente dañado se encuentra ubicado en la Av. Cabildo 2437 (Unidad Funcional N° 8) y que las lluvias que produjeron el hecho cayeron el día 31 de enero de 2004, cuando en realidad debió consignarse "Que la Empresa Stores & Developments S.A. por intermedio de su apoderado Sr. Juan Manuel Damiani, reclama el pago de una indemnización con motivo de los daños que habría sufrido el inmueble sito en la Av. Cabildo 2302 (Unidad Funcional N° 8) y la mercadería que se encontraba en su interior, como consecuencia de la inundación producida por la intensa lluvia caída entre los días 30 y 31 de enero de 2004";
Que, en virtud de dicha circunstancia, corresponde corregir el error material incurrido, en los términos del art. 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que establece que "en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial";
Que intervino la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218 (B.O. N° 1850), pronunciándose en el sentido expuesto;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 1.510/97 (B.O.C.B.A. N° 310),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Rectifícase el primer párrafo de los considerandos de la Resolución N° 1.358-SlyP/04, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Que la empresa Stores & Developments S.A., por intermedio de su apoderado señor Juan Manuel Damiani, reclama el pago de una indemnización con motivo de los daños que habría sufrido el inmueble sito en la Av. Cabildo 2302 (Unidad Funcional N° 8) y la mercadería que se encontraba en su interior, como consecuencia de la inundación producida por la intensa lluvia caída entre los días 30 y 31 de enero de 2004".
Artículo 2° - Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por la empresa Stores & Developments S.A., por intermedio de su apoderado señor Juan Manuel Damiani, contra la Resolución N° 1.358-SIyP/04, la que se mantiene firme en todos sus términos.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento, notificación al recurrente y demás fines, remítase a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento. Cumplido, archívese. TELERMAN (a/c) - Feletti - Albamonte - Fernández

DECRETO N° 65
Ginsberg, Débora G.: se desestima el recurso contra la Resolución N° 337-SHyF/02

Buenos Aires, 10 de enero de 2006.

Visto el Expediente N° 90.873/97, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante dicho actuado tramita el recurso interpuesto por la licenciada Débora Gloria Ginsberg, Ficha N° 305.737, contra la Resolución N° 337-SHyF/02, que no hizo lugar a su pedido de reinserción en el sistema de salud de esta Administración;
Que con carácter preliminar, se destaca que el acto recurrido en autos, Resolución N° 337-SHyF/02, fue dictado en uso de facultades delegadas. Por ello, merece el mismo tratamiento que un decreto del señor Jefe de Gobierno, siendo susceptible únicamente de la reconsideración prevista en el art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/97 (B.O.C.B.A. N° 310);
Que cabe señalar, asimismo, que el art. 104 dispone que si el acto hubiere sido dictado por delegación, el recurso de reconsideración será resuelto por el órgano delegado, sin perjuicio del derecho de avocación del delegante;
Que en tal sentido, la doctrina ha sostenido que la competencia "Debe ser expresa y contener, en el acto de delegación, una clara y concreta enunciación de las atribuciones que comprende la transferencia". "Como el órgano delegante no transfiere su competencia sino tan sólo su ejercicio, debe reconocérsele un derecho de vigilancia sobre el uso de las atribuciones delegadas, un poder de superintendencia..." (Tomás Hutchinson, Régimen de Procedimientos Administrativos, 4a. Edición Actualizada y Ampliada, Edit. Astrea, págs. 71/72);
Que teniendo en cuenta que la resolución recurrida ha sido dictada, en uso de atribuciones delegadas por el Decreto N° 5.969/90, corresponde que el señor Jefe de Gobierno como órgano delegante y a los fines de realizar un adecuado control jerárquico se avoque a resolver el recurso de reconsideración interpuesto en el presente. Este recurso resulta procedente por haber sido interpuesto en tiempo oportuno conforme los plazos previstos por la normativa vigente;
Que las presentes actuaciones se iniciaron con el escrito efectuado con fecha 17/12/97, en el que la interesada pidió su reinserción al sistema de salud, manifestado haber sido excluida del régimen de la Ordenanza N° 44.197 (B.M. N° 18.794) mientras se encontraba fuera del país;
Que la Procuración General de la Ciudad emitió dictamen, considerando extemporáneo el pedido, habida cuenta que la ordenanza en cuestión se publicó el 31/5/90, más de un año antes de que la interesada se ausentara del país. Se destacó además que el beneficio allí instituido no era automático, sino que debía aprobarse una selección interna, requisito que la peticionante no cumplió;
Que luce en estas actuaciones la Resolución N° 337-SHyF/02, que no hizo lugar a la petición de autos;
Que la interesada presentó el recurso en examen, señalando que no fue notificada de modo fehaciente de la selección interna a realizarse, a fin de que pudiera reincorporarse a sus funciones y participar;
Que entrando en el fondo de la cuestión planteada, se estima que el acto administrativo recurrido (Resolución N° 337-SHyF/02) se encuentra fundado, toda vez que en sus considerandos se señala expresamente que la Ordenanza N° 44.197 consagró un régimen de excepción, y estaba vigente desde un año antes a la fecha en que la interesada se ausentó del país, por lo cual el pedido de fecha 17/12/97 deviene manifiestamente extemporáneo;
Que la licenciada Ginsberg señala que no fue notificada de la convocatoria a selección interna mientras se encontraba fuera del país, pero corresponde destacar que en ningún momento manifiesta haber hecho reserva de su interés por acceder al beneficio concedido por la Ordenanza N° 44.197, a efectos de ser tenida en cuenta para la selección interna;
Que en atención a lo antes expuesto, y atento las constancias que obran en autos, se entiende que no procede hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto en autos, dado que la interesada no agregó nuevos elementos conducentes a desvirtuar lo dispuesto mediante el acto administrativo impugnado;
Que, la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en el presente decreto, aconsejando su dictado;
Por ello y en atención a lo establecido en el art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/97 (B.O.C.B.A. N° 310),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el recurso interpuesto por la licenciada Débora Gloria Ginsberg, Ficha N° 305.737, dado que no agregó nuevos elementos conducentes a desvirtuar lo dispuesto.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Salud, la que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada de los términos del presente decreto. Cumplido, archívese. TELERMAN (a/c) - Spaccavento - Albamonte - Fernández

DECRETO N° 66
Scudero, Jorge S.: se desestima el recurso jerárquico contra la Resolución N° 628-SHyF/05

Buenos Aires, 10 de enero de 2006.

Visto el Expediente N° 57.236/05; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido actuado el señor Jorge Sebastián Scudero, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 628-SHyF/05, que denegara la solicitud de condonación de la deuda que mantiene por las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras correspondientes al inmueble sito en la calle Gutenberg 3266, piso 1°, depto. 4°;
Que ahora bien, la facultad de condonar deudas tributarias fue delegada por el legislador en la Secretaría de Hacienda y Finanzas, disponiendo el art. 120 del Código Fiscal (t.o. 2005): "La Secretaría de Hacienda y Finanzas está facultada a condonar impuestos, intereses, tasas, derechos, contribuciones, multas, servicios y servicios especiales por los períodos no prescriptos y en el estado en que se encuentran en los siguientes casos. A las personas físicas con incapacidad de afrontar el pago y que no se hallan encuadradas dentro del régimen de exenciones del presente código. Para autorizar la condonación la Dirección General solicita a la Subsecretaría de Coordinación Plan Social Integral de la Secretaría de Desarrollo Social una evaluación socio ambiental del solicitante, la cual es emitida dentro del plazo de treinta (30) días de recibido el requerimiento, en ella se determinan las condiciones del mismo y la factibilidad de acceder a lo peticionado... Los montos sujetos a condonación no deben superar, incluidos los intereses y las actualizaciones, a la fecha de interposición de la solicitud de condonación, el triple de lo determinado por el artículo 56 del presente código y el monto autorizado para no realizar gestión de cobro judicial, excluidos los de extraña jurisdicción...";
Que cabe señalar que si bien el procedimiento fue cumplimentado de conformidad con las prescripciones de un ordenamiento fiscal anterior, el mismo no difiere mayormente del previsto en la norma transcripta precedentemente, habiéndose efectuado la correspondiente evaluación económica, informe del que surge la situación por la que atraviesa el contribuyente;
Que no obstante, ante el informe dando cuenta del monto del importe adeudado, el organismo fiscal consideró que tales circunstancias impedían conceder la condonación requerida, toda vez que el mismo superaba el tope legal establecido en el Código Fiscal, dictándose en tal sentido la Resolución N° 628-SHyF/05, desestimándose por el mismo fundamento el recurso de reconsideración articulado;
Que tal temperamento encuentra su fundamento en las previsiones del art. 120 transcripto ut supra cuando establece que esa Secretaría podrá otorgar la condonación cuando el monto de la deuda no exceda el triple del monto mínimo previsto para promover acción judicial y en la especie, según se informa, la deuda sobrepasa el límite establecido en el artículo de marras;
Que atento lo reseñado y con relación al recurso articulado, debe ser desestimado, ya que la postura asumida por el organismo técnico resulta ajustada a derecho;
Que en consecuencia, conforme a lo dictaminado por la Procuración General y lo prescripto en el art. 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos (B.O. N° 310),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por el señor Jorge Sebastián Scudero, contra la Resolución N° 628-SHyF/05.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas.
Artículo 3° - Dése al Registro y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; cumplido, comuníquese a la Dirección General de Rentas para su notificación y demás efectos. TELERMAN (a/c) - Albamonte

DECRETO N° 67
Dadino, Juana: se desestima el recurso jerárquico contra el Informe N° 5.077-DGRH/03 y se le reintegra una suma de dinero

Buenos Aires, 10 de enero de 2006.

Visto el Expediente N° 41.368/02, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones la agente Juana Dadino, Ficha N° 327.171, impugna la decisión de la Dirección de Liquidaciones de Haberes recaída en el Informe N° 5.077-DGRH/03 de fecha 23 de mayo de 2003;
Que la presentación referida controvierte un informe del área indicada, respecto de lo cual el art. 99 del Régimen de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Decreto N° 1.510/97 (B.O. N° 310), establece que "las medidas preparatorias de decisiones administrativas, inclusive informes y dictámenes, aunque sean de requerimiento obligatorio y efecto vinculante para la Administración, no son recurribles";
Que sin perjuicio de ello, atento a que el citado informe afecta un interés legítimo de la agente de marras, cabe considerar a la presentación de la causante como la interposición de un recurso de reconsideración, el que lleva implícito el jerárquico en subsidio;
Que el recurso de reconsideración interpuesto por la agente Juana Dadino ha sido resuelto restando resolver el recurso jerárquico en subsidio que aquel llevaba implícito de conformidad con lo manifestado por la Procuración General de la Ciudad;
Que no obstante las facultades delegadas para resolver el presente, resulta pertinente que el suscripto se avoque a resolver el recurso interpuesto, conforme lo aconsejado por la Procuración General de la Ciudad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° del referido Régimen de Procedimientos Administrativos;
Que obran en las actuaciones, entre otros antecedentes, la denuncia de accidente de trabajo formulada por la causante, así como el dictamen de la Procuración General considerando que el mismo debía ser calificado como tal en los términos de la Ley N° 24.557;
Que, en ese sentido, la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas dictó la Resolución N° 1.068-SSGO/03;
Que mediante el Informe N° 5.077-DGRH/03, la Dirección Liquidaciones de Haberes de la Dirección General de Recursos Humanos, hace saber que al practicar la liquidación de la prestación que le correspondía percibir a la agente durante el período de incapacidad laboral temporaria, determinó que aquella percibió en más la suma de pesos doscientos cuarenta y nueve con veintiocho centavos ($ 249,28), por lo que considera que deberá perseguirse el recupero de la misma;
Que la Ley N° 471, de Relaciones Laborales en la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece que en casos como el presente se aplica, entre otras normas, la Ley N° 24.557;
Que con relación a los agravios expresados por la recurrente en su presentación al sostener que fue objeto de un descuento de haberes, corresponde señalar que reiteradamente la Procuración General de la Ciudad consideró que las sumas que percibe el accidentado mientras permanece incapacitado temporariamente, las percibe en carácter de indemnización y no de salario, motivo por el cual no nos encontramos frente a un descuento de haberes;
Que dicha interpretación tiene claro sustento en el artículo 13 de la Ley N° 24.557, el que en su parte pertinente establece que "durante el período de incapacidad laboral temporaria, originada en accidentes de trabajo o en enfermedades profesionales, el trabajador no devengará remuneraciones de su empleador";
Que, asimismo, el artículo 12 de dicha ley dispone que a fin de determinar la cuantía de las prestaciones dinerarias, se tomarán en cuenta las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, devengadas en los doce meses anteriores a la primera manifestación invalidante;
Que, por lo expuesto, se entiende que el informe impugnado se ajusta a derecho, motivo por el cual corresponde desestimar el recurso jerárquico planteado;
Que no obstante ello y tal como también lo manifestara la Procuración General, la aplicación de la normativa analizada genera una notable desigualdad entre quienes se encuentran comprendidos en el Estatuto del Docente y el resto de los agentes de la Administración;
Que, al respecto, cabe señalar que la desigualdad generada por la aplicación de la Ley N° 471 puede llegar a afectar garantías establecidas tanto en la Constitución Nacional como en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en tal contexto, resulta conveniente disponer que se integre la prestación dineraria que le corresponde percibir a la agente Juana Dadino de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 24.557, con una suma equivalente a los haberes "remunerativos y no remunerativos" que le fueran liquidados durante el período de incapacidad temporaria;
Que, por lo tanto, corresponde desestimar el recurso interpuesto, al tiempo que se pondera de toda justicia reintegrar a la agente Juana Dadino la suma de pesos doscientos cuarenta y nueve con veintiocho centavos ($ 249,28) que le fuera descontada y que resulta equivalente a los haberes "remunerativos y no remunerativos" liquidados en más durante el período de incapacidad temporaria;
Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en el presente decreto, aconsejando su dictado, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 1.218;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por la agente Juana Dadino, Ficha N° 327.171, contra los términos del Informe N° 5.077-DGRH/03, por no ajustarse a derecho.
Artículo 2° - Reintégrese a la agente Juana Dadino, Ficha N° 327.171, la suma de pesos doscientos cuarenta y nueve con veintiocho centavos ($ 249,28) equivalente a los haberes "remunerativos y no remunerativos" que le fueran liquidados durante el período de incapacidad temporaria.
Artículo 3° - El gasto que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 2° del presente decreto debe ser imputado a la partida 98.641.17.0.0.10.0.7.6.2.03.11.90 "Reconocimientos Salariales" del Presupuesto 2005.
Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Desarrollo Social, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de la Niñez y Adolescencia dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, la que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada de los términos del presente. Cumplido, archívese. TELERMAN (a/c) - Beros - Albamonte - Fernández

DECRETO N° 74
Adecua las cifras de la Ley Nº 1.857 y distribuye los créditos aprobados por ella

Buenos Aires, 13 de enero de 2006.

Visto la Ley N° 1.857, promulgada por el Decreto Nº 1.921/05, mediante la cual se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 de la ley citada en el visto establece que el Poder Ejecutivo distribuirá los créditos de conformidad con el máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores, efectuando también la identificación de los programas y las actividades que los componen;
Que, asimismo, resulta procedente adecuar las cifras que figuran en el articulado de la Ley Nº 1.857 al importe total de pesos siete mil cuatrocientos noventa y nueve millones quinientos quince mil quinientos setenta y cinco ($ 7.499.515.575) correspondiente a la sanción de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, efectuando, de igual manera, la pertinente adecuación de las planillas anexas;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las competencias establecidas en el artículo 54 de la Ley Nº 70,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Adecúanse las cifras del articulado de la Ley Nº 1.857, promulgada por el Decreto Nº 1.921/05, así como las de las planillas anexas a la misma, a los importes resultantes de la sanción por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2º - Distribúyense los créditos aprobados por la Ley N° 1.857, readecuados de acuerdo con las facultades otorgadas por la citada ley, de conformidad con el detalle que, como Anexo II, forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. TELERMAN (a/c) - Albamonte - Fernández

ANEXO I

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ANEXO II

DECRETO N° 75
Aprueba las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad

Buenos Aires, 13 de enero de 2006.

Visto la Ley N° 1.857, promulgada por el Decreto Nº 1.921/05, mediante la cual se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2006, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 29 de dicha ley, corresponde dictar las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2006;
Que, de acuerdo con las disposiciones de la citada ley, el Poder Ejecutivo está autorizado para efectuar ampliaciones y reestructuraciones del presupuesto, así como para delegar algunas de dichas atribuciones a los fines de agilizar la gestión;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Apruébanse las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2006, que, como Anexo I, forman parte integrante del presente.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Secretarías y Subsecretarías dependientes del Jefe de Gobierno y a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Dirección General de la Oficina de Inversión Pública y Planeamiento y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. TELERMAN (a/c) - Albamonte - Fernández

ANEXO I

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DECRETO N° 80
Aprueba modificación de créditos

Buenos Aires, 17 de enero de 2006.

Visto el Expediente N° 2.209/06, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la citada actuación, se propicia la modificación del presupuesto en vigor, a los fines de incrementar los créditos de obras correspondientes al área de Desarrollo Social en virtud del estado de avance de los procesos licitatorios;
Que, asimismo, la Unidad Ejecutora del Préstamo BID requiere una modificación crediticia, que implica un incremento en el rubro "BID 1107 OC-AR Programa de Apoyo Institucional, Reforma Fiscal y Plan de Inversiones" del cálculo de recursos vigente, con destino a obras correspondientes a distintas jurisdicciones que se financian a través de la citada línea crediticia, en razón de la prórroga otorgada hasta el 31 de enero del corriente año por el Banco Interamericano de Desarrollo para la contratación de las mismas;
Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley N° 1.857, promulgada por Decreto N° 1.921/05 (B.O.
N° 2354), por la cual se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2006, distribuido por el Decreto N° 74/06;
Por ello,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo que, a todos sus efectos, forma parte integrante del presente.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Contaduría. Cumplido, archívese por el término de cinco (5) años. TELERMAN (a/c) - Albamonte - Fernández

ANEXO

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RESOLUCIONES

Secretaría Jefe de Gabinete

RESOLUCIÓN N° 442 - SJG
Partido Liga de las/los Socialistas Revolucionarios: se determina el aporte público previsto por el art. 10 de la Ley N° 268

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2005.

Visto lo dispuesto por el capítulo III de la Ley N° 268; el Decreto N° 2.696/03; la Resolución N° 230-SJG/05, la Resolución N° 350-SJG/05 y el Expediente N° 88.855/05, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 230-SJG/05, ha establecido los requisitos formales a cumplimentar para acceder a la percepción del aporte público (financiamiento de la campaña electoral) dispuesto por la Ley N° 268;
Que por su parte el partido Liga de las/los Socialistas Revolucionarios acreditó su personería jurídica, con la copia certificada de la Resolución N° 180/05 dictada en la causa "Liga de las/los Socialistas Revolucionarios s/solicita reconocimiento -Capital Federal-", extendida por la Secretaría Electoral dependiente del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 con competencia electoral en el Distrito Capital Federal;
Que se oficializaron las candidaturas de la Alianza Frente Socialista Revolucionario, que integra el partido político requirente, en las categorías de diputados y diputadas de la Legislatura de la Ciudad;
Que el partido Liga de las/los Socialistas Revolucionarios acreditó la apertura de la Cuenta Corriente Especial N° 144905/3, del Banco Ciudad de Buenos Aires, sucursal Centro N° 111, declarando el nombre de las personas autorizadas a girar sobre la misma;
Que en respuesta a la Nota N° 97-SJG/05, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires informó que el partido requirente no ha participado en las elecciones de legisladores de la Ciudad llevadas a cabo el 24 de agosto de 2003;
Que atento ello, teniendo en cuenta los antecedentes relacionados, corresponde disponer la liquidación y pago del aporte público previsto en el art. 10, inc. a) de la Ley N° 268 (financiamiento de la campaña electoral) al partido Liga de las/los Socialistas Revolucionarios;
Que por tal concepto, corresponde liquidarle la suma de pesos dos mil ($ 2.000) que resultan de multiplicar la cantidad de cincuenta centavos ($ 0,50) por la cantidad de adhesiones mínimas exigidas por el art. 7°, inc. a) de la Ley N° 23.298;
Que asimismo, conforme lo determinado por la Resolución
N° 350-SJG/05 le corresponde percibir partido Liga de las/los Socialistas Revolucionarios; en concepto de fondo remanente previsto por el art. 10, inc. b) de la Ley N° 268, la suma de pesos diez mil quinientos cincuenta y cinco con setenta y ocho centavos ($ 10.555,78);
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2.696/03,

EL JEFE DE GABINETE
RESUELVE:

Artículo 1° - Determínase en la suma de pesos dos mil ($ 2.000) el aporte público previsto por el art. 10, inc. a) de la Ley N° 268 a favor del partido Liga de las/los Socialistas Revolucionarios.
Artículo 2° - Asígnase la suma de pesos diez mil quinientos cincuenta y cinco con setenta y ocho centavos ($ 10.555,78) en concepto del aporte público previsto por el art. 10, inc. b) de la Ley N° 268 a favor del partido Liga de las/los Socialistas Revolucionarios.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a transferir la suma total de pesos diez mil quinientos cincuenta y cinco con setenta y ocho centavos ($ 10.555,78) al partido Liga de las/los Socialistas Revolucionarios, Cuenta Corriente Especial N° 144905/3 del Banco Ciudad de Buenos Aires, sucursal Centro (N° 111).
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Fernández

RESOLUCIÓN N° 443 - SJG
Autoriza una transferencia de fondos en favor del Correo Oficial de la República Argentina S.A.

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2005.

Visto la Nota N° 674-DGELEC/05, y
CONSIDERANDO:
Que, por el actuado mencionado tramita una transferencia de fondos por la suma de pesos cuatrocientos setenta mil ($ 470.000) a favor del Correo Oficial de la República Argentina S.A.;
Que, dicho monto será destinado a solventar el pago de una retribución a las personas físicas que participaron de las actividades relacionadas con la prueba piloto de voto electrónico llevada a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, juntamente con el acto eleccionario convocado por Decreto N° 1.074/05 para el 23 de octubre próximo pasado, cuyos roles no han podido ser encuadrados bajo el régimen de pasantías suscriptos con instituciones universitarias;
Que, la precitada transferencia de fondos permitirá dar cumplimiento a los compromisos asumidos en los Protocolos Adicionales N° 1 de fecha 19 de agosto de 2005 el N° 2 de fecha 15 de diciembre de 2005, encuadrados en el Convenio Marco N° 11/05 de cooperación en materia electoral, suscripto entre el Ministerio del Interior y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por el art.4° del precitado Decreto N° 1.074/05 de convocatoria a elecciones, se autoriza al suscripto a efectuar pagos, reintegros y transferencias del Programa Presupuestario N° 40 - Gestión Electoral- perteneciente a la Dirección General Electoral de la Secretaría Jefe de Gabinete, con el objetivo de garantizar la organización y ejecución de los comicios convocados;
Por ello,

EL JEFE DE GABINETE
RESUELVE:

Artículo 1° - Autorízase una transferencia de fondos de pesos cuatrocientos setenta mil ($ 470.000) a favor del Correo Oficial de la República Argentina S.A., destinado a financiar gastos en concepto de retribución a los participantes de las actividades relacionadas con la realización de la prueba piloto de voto electrónico llevada a cabo juntamente con el acto electoral efectuado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 23 de octubre de 2005.
Artículo 2° - La presente encontrará respaldo crediticio en la partida correspondiente del presupuesto del ejercicio en vigor.
Artículo 3° - Facúltase, en consecuencia, a la Dirección General de Contaduría a incluir la suma indicada en el art. 1° en una orden de pago, la que deberá ser depositada en la Cuenta Corriente Especial N° 090142644/1 del Banco Ciudad de Buenos Aires, CBU: 0290000110000014264411.
Artículo 4° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y al Correo Oficial de la República Argentina S.A. y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales Electoral, de Contaduría y Tesorería. Cumplido, archívese. Fernández

RESOLUCIÓN N° 4 - SSDH
Macchi, Miguel Á.: se desestima la solicitud de subsidio vitalicio

Buenos Aires, 12 de enero de 2006.

Visto la Ley N° 1.075, el Decreto N° 90/04, el Expediente N° 27.948/05 y la Carpeta N° 1.391-SSDH/04 del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, y
CONSIDERANDO:
Que por la carpeta señalada en el visto tramita la solicitud presentada por el Sr. Miguel Ángel Macchi, DNI 11.182.781, quien requiere su incorporación al Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires y el otorgamiento del subsidio previsto en la Ley N° 1.075;
Que el requirente ha acreditado fehacientemente, a través de certificación original expedida por el Ejército Argentino, la condición de haber participado en calidad de personal militar en el Teatro de Operaciones Malvinas - Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (Islas Malvinas) entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982;
Que el solicitante ha acreditado su condición de nativo de la Ciudad de Buenos Aires mediante la presentación de partida de nacimiento;
Que según la nota con fecha 18 de octubre de 2004, de la Dirección General de Bienestar del Ejército Argentino, el requirente se encuentra actualmente revistando en actividad;
Que ello obsta el otorgamiento del subsidio solicitado, conforme lo normado en el artículo 2°, inciso b) de la Ley N° 1.075;
Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en la presente resolución, aconsejando su dictado;
Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el art. 2° del Decreto N° 90/04;
Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

Artículo 1° - Desestímase la solicitud del subsidio vitalicio al Sr. Miguel Ángel Macchi, DNI 11.182.781, establecido en el artículo 1° de la Ley N° 1.075.
Artículo 2° - Regístrese, notifíquese al interesado, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y archívese en esta Subsecretaría. Alegre

RESOLUCIÓN N° 5 - SSDH
Delgado, Néstor A.: se desestima la solicitud de subsidio vitalicio

Buenos Aires, 12 de enero de 2006.

Visto la Ley N° 1.075, el Decreto N° 90/04, el Expediente N° 67.931/04 y la Carpeta N° 974-SSDH/04 del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, y
CONSIDERANDO:
Que por la carpeta señalada en el visto tramita la solicitud presentada por el Sr. Néstor Arturo Delgado, DNI 8.161.666, quien requiere su incorporación al Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires y el otorgamiento del subsidio previsto en la Ley N° 1.075;
Que el requirente ha acreditado fehacientemente, a través de certificación original expedida por el Ejército, la condición de haber participado en calidad de personal militar en el Teatro de Operaciones Malvinas - Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (Islas Malvinas) entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982;
Que el solicitante ha acreditado la condición de haber residido en la Ciudad de Buenos Aires a la fecha de la convocatoria al conflicto bélico mediante la presentación de constancia expedida por la Cámara Nacional Electoral;
Que mediante la presentación de Certificado de Reincidencia original, solicitado con excepción del art. 51 del Código Penal, extendido por el Registro Nacional de Reincidencia, se ha comprobado que el solicitante no ha sido condenado por los delitos mencionados en el art. 7° de la Ley N° 1.075;
Que, conforme al informe de fecha 9 de septiembre de 2004, producido por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, a través del Archivo CONADEP, quedaría acreditado que el requirente, no se ha amparado en las Leyes Nacionales N° 23.521 y N° 23.492;
Que, según lo informado por nota GRP/SBe/1 N° 6507/05 del Instituto de Ayuda Financiera para pago de Retiros y Pensiones Militares, el solicitante es beneficiario de un haber de retiro desde el 1°/1/00;
Que ello obsta el otorgamiento del subsidio conforme lo normado en el artículo 2°, inciso b) de la Ley N° 1.075;
Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en la presente resolución, aconsejando su dictado;
Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el art. 2° del Decreto N° 90/04;
Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

Artículo 1° - Desestímase la solicitud del subsidio vitalicio establecido en el artículo 1° de la Ley N° 1.075, al Sr. Néstor Arturo Delgado, DNI 8.161.666.
Artículo 2° - Regístrese, notifíquese al interesado, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y archívese en esta Subsecretaría. Alegre

Secretaría de Salud

RESOLUCIÓN N° 2.106 - SS
Suspende a distintos agentes

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2005.

Visto el Expediente N° 45.426/03, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado actuado, la Dirección Operativa dependiente de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia comunicó mediante Nota N° 580-DGSAME/03 de fecha 27 de mayo de 2003, al realizar un operativo desplazándose por la autopista 25 de mayo visualizó la ambulancia N° 138 que cumplía funciones en la Base Zona Centro, circulando con balizas apagadas, consultando a la Central de Comunicaciones respecto de la actividad que dicho móvil estaba realizando, respondiéndosele que dicho móvil no estaba afectado a ningún servicio, y que debería encontrarse en su base, señalando que la misma no respondía a los llamados que se le venían efectuando a su equipo de comunicaciones;
Que en virtud de lo expuesto la Secretaría de Salud dispuso la instrucción sumarial respectiva mediante el dictado de la Resolución N° 1.904-SS/03, con el objeto de esclarecer los hechos y deslindar o atribuir responsabilidades en relación a las supuestas irregularidades cometidas por los agentes José Ricardo Barrales, Ficha N° 318.925, Sergio De Ferraris, Ficha N° 287.520 y Alberto Carbery, Ficha N° 281.578, pertenecientes a la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia, durante la madrugada del 22 de abril de 2003;
Que de la nota de origen surge que el señor Carlos Zoloaga, a cargo de la Dirección Operativa interceptó la ambulancia N° 138, comprobando que al volante se encontraba el agente Barrales, radioperador de la Base Zona Centro, el cual refirió que venía de dejar al chofer De Ferraris en un domicilio de Villa Madero y al chofer Carbery en la zona de Mataderos; sosteniendo que los tres agentes deberían haber estado en ese momento cumpliendo con su guardia de 24 horas en la base mencionada;
Que obra glosado a los actuados las explicaciones dadas por los tres agentes involucrados;
Que abierta la etapa instructoria, se citó a prestar declaración testimonial a Carlos Alberto Zoloaga, el cual ratificó la aludida nota de fecha 27 de mayo de 2003, y explicó que Barrales al retirarse dejó su turno, sin operador, al ser el único de turno en la base y que De Ferraris y Carbery dejaron sin cobertura de chofer a dos ambulancias del SAME; que ningún superior de los agentes sabía que habían abandonado su lugar de trabajo;
Que obran glosadas las respuestas de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia a sendos requerimientos de la instrucción;
Que obra en el sumario la declaración informativa de Carlos Alberto García, Jefe de División Transporte Sanitario del SAME, el cual señaló que cuando el personal que revista en Base Zona Centro se retira con anticipación por alguna eventualidad debe comunicarlo a los encargados de turno que se encuentran en Zuviría 64, sede del SAME; que en los casos de choferes, son autorizados telefónicamente por el jefe de turno, asentándose en un libro de novedades que se halla en Zuviría 64, y no se envía reemplazo para esos retiros;
Que se glosaron a la instrucción fotocopias certificadas de diversos folios del libro de novedades del Departamento Transporte, donde consta lo asentado por los jefes de turno en relación al día 22 de abril de 2003;
Que con fecha 28 de julio de 2004, se decretó la indagatoria de los agentes Barrales, F.N° 318.925, De Ferraris, F.N° 287.520, y Carbery, F.N° 281.578;
Que obran en el expediente los antecedentes de los nombrados y los conceptos;
Que en la declaración indagatoria Jorge Ricardo Barrales, manifestó que en la fecha del hecho el chofer De Ferraris en forma muy insistente y hasta prepotente le pidió al declarante que lo llevara a Villa Madero; que la ambulancia salió de Carlos Pellegrini 211 manejada por De Ferraris y llevaba encendido el equipo de comunicaciones; que en la Avenida General Paz vio un vehículo que le hacía guiños y que, por razones de seguridad no paró hasta que escuchó por el equipo de comunicaciones que decían "Móvil 138 deténgase", que la persona resultó ser el Director Operativo del SAME, quien le pidió que lo siguiera hasta Zuviría 64, sede de la repartición;
Que en la declaración indagatoria de Sergio Claudio De Ferrari, éste expresó que recibió un llamado de su casa, avisándole que su hermano, quien padece cáncer y está postrado, se había descompuesto, siendo ello de conocimiento de algunos jefes del SAME, que ante ello le pidió a su compañero Carbery que lo acercara a su casa;
Que obra declaración indagatoria de Alberto Tomás Carbery, quien señaló que en la madrugada del 22 de abril de 2003 el chofer De Ferraris tenía que ir a ver a su hermano que está postrado y le pidió al declarante que lo llevara, porque a esa hora no había transporte para movilizarse; que el deponente manifestó: "que iba manejando la ambulancia, que la baliza no estaba prendida porque no iba a un auxilio y cree que el equipo de comunicación Motorola estaba encendido";
Que concluida la etapa instructoria, se formuló al agente Barrales el siguiente cargo: "haber abandonado su guardia de 24 horas como Radio Operador de la Base Zona Centro de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia, en la madrugada del día 22 de abril de 2003, fecha en que fuera sorprendido conduciendo la ambulancia N° 138, en la Av. Gral. Paz con dirección Riachuelo, por el Director Operativo del SAME Dr. Carlos Zoloaga"; al agente De Ferrari se le formuló la imputación consistente en "Haber abandonado su guardia de chofer, de la Base Zona Centro de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia, sita en Av. Carlos Pellegrini 211, 2do. subsuelo, en la madrugada del día 22 de abril de 2003, fecha en que fuera trasladado en la ambulancia N° 138, hasta un domicilio particular sito en la localidad de Villa Madero, provincia de Buenos Aires, por el agente chofer Alberto Tomás Carbery" y al agente Carbery se le formuló el siguiente cargo: "Haber abandonado su guardia de chofer de 24 horas, de la Base Zona Centro de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia, sita en Av. Carlos Pellegrini 211, 2do. subsuelo, en la madrugada del día 22 de abril de 2003, fecha en la que se retirara juntamente con el chofer Sergio Claudio De Ferrari y el radio operador Ricardo Barrales, conduciendo la ambulancia N° 138, dejando a De Ferrari en un domicilio de Villa Madero, provincia de Buenos Aires y manejando la unidad hasta descender en la intersección de las calles Carhué y Monte, con baliza apagada y equipo de comunicación prendido";
Que oportunamente se notificó a los sumariados de los cargos formulados;
Que haciendo uso de sus derechos, los encartados Barrales y Carbery presentaron sus defensas, las cuales fueron agregados a la instrucción, incorporándose prueba documental ofrecida por Barrales;
Que el agente De Ferrari no ejerció actividad procesal alguna, por lo que la instrucción dispuso dar por decaído el derecho a hacerlo en el futuro;
Que llegado el momento de evaluar los cargos reprochados a la luz de las constancias de autos, resulta procedente señalar que la real ocurrencia de los hechos motivo de la presente investigación ha quedado acreditada debidamente y reconocida por los agentes involucrados;
Que, no se puede eximir de responsabilidad a los agentes involucrados en relación a la comisión de la irregularidad, esto es, dejar sus puestos de trabajo en horarios de labor para dirigirse, no en un vehículo cualquiera sino en una ambulancia perteneciente al Gobierno de la Ciudad, afectada al servicio de emergencias médicas, a otros destinos con fines particulares, teniendo presente además, como agravante, que ninguno de los agentes, dos choferes y un radio operador dejaban reemplazantes al partir de la Base Zona Centro;
Que a los fines de la graduación de las sanciones se han tenido en cuenta los antecedentes de los imputados y el concepto que merecieran (bueno en el caso de Barrales, y regular en los otros agentes);
Que se ha constatado ante la Dirección General de Recursos Humanos mediante informe N° 13.150 de fecha 14 de julio de 2005, que los agentes involucrados no se encontraran amparados por la Ley N° 23.551;
Que en un todo de acuerdo con lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de lo previsto por los Decretos Nros. 762/01 y 826/01 (B.O. Nros. 1218 y 1225), corresponde el dictado del presente sancionando a los involucrados por las transgresiones al artículo 10, incisos a) y c) de la Ley N° 471 (B.O. N° 1026), por cuanto su conducta se encuentra aprehendida en las previsiones del artículo 47, incisos d) y e) de la citada ley;
Por ello y de acuerdo con las facultades legales señaladas "ut-supra",

EL SECRETARIO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1° - Sancionar con treinta (30) días de suspensión al agente Sergio Claudio De Ferrari, F.N° 287.520, en orden al cargo: "Haber abandonado su guardia de chofer, de la Base Zona Centro de la Dirección General Sistema de Atención médica de Emergencia, sita en Av. Carlos Pellegrini 211, 2° subsuelo, en la madrugada del día 22 de abril de 2003, fecha en que fuera trasladado en la ambulancia N° 138, hasta un domicilio particular sito en la localidad de Villa Madero, provincia de Buenos Aires, por el agente chofer Alberto Tomás Carbery", en virtud que con su accionar transgredió lo prescripto por el artículo 10, incisos a) y c) de la Ley N° 471 (B.O. N° 1026), siendo aprehendida su conducta en las previsiones del artículo 47, incisos d) y e) de dicho texto legal.
Artículo 2° - Sancionar con treinta (30) días de suspensión al agente Alberto Tomás Carbery, F.N° 281.578, en orden al cargo: "haber abandonado su guardia de chofer de 24 horas, de la Base Zona Centro de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia, sita en Av. Carlos Pellegrini 211, 2do. subsuelo, en la madrugada del día 22 de abril de 2003, fecha en la que se retirara juntamente con el chofer Sergio Claudio De Ferrari y el radioperador - Ricardo Barrales, conduciendo la ambulancia N° 138, dejando a De Ferrari en un domicilio de Villa Madero, provincia de Buenos Aires y manejando la unidad hasta descender en la intersección de las calles Carhué y Monte, con baliza apagada y equipo de comunicación prendido", siendo que con su accionar transgredió lo prescripto por el artículo 10, incisos a) y c) de la Ley N° 471 (B.O. N° 1026), encontrándose aprehendida su conducta en las previsiones del artículo 47, incisos d) y e) de dicho plexo normativo.
Artículo 3° - Sancionar con quince (15) días de suspensión al agente Jorge Ricardo Barrales, F.N° 318.925, en orden al cargo: "haber abandonado su guardia de 24 horas como Radio Operador de la Base Zona Centro de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia, en la madrugada del día 22 de abril de 2003, fecha en la que fuera sorprendido conduciendo la ambulancia N° 138, en la Av. Gral. Paz con dirección al Riachuelo, por el Director Operativo del SAME Dr. Carlos Zoloaga", siendo aprehendida su conducta en las previsiones del artículo 47, incisos d) y e) de la Ley N° 471 (B.O. N° 1026).
Artículo 4° - Regístrese, y en cumplimiento de los términos de la Ley N° 1.218 (B.O. N° 1850) gírese a la Procuración General. Cumplido, vuelva a la Secretaría de Salud para la publicación en el Boletín Oficial. Hecho, gírese a la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia para su conocimiento y notificación respectiva. Por último, gírese a la Subsecretaría de Servicios de Salud. Spaccavento

RESOLUCIÓN N° 2.316 - SS
Suspende a distintos agentes

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.

Visto el Expediente N° 77.309/01, y;
CONSIDERANDO:
Que por el citado actuado el señor Jefe del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos "Carlos G. Durand" solicitó información al jefe de guardia de día lunes acerca de la colocación de una prótesis mamaria a la paciente Ximena Reguera en el quirófano de guardia el día 1°/10/01;
Que la Dirección del citado establecimiento asistencial solicitó a los profesionales involucrados los descargos pertinentes y solicitó a la entonces Dirección General Atención de la Salud la iniciación del sumario administrativo pertinente a los efectos de deslindar responsabilidades;
Que la Secretaría de Salud mediante Resolución N° 70-SS/02, ordenó con fecha 24 de enero de 2002, la instrucción del sumario administrativo a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades;
Que abierta la etapa instructoria se le recibió declaración informativa a varios agentes a saber: Antonio Caputo, Jefe de Departamento Urgencias quien reconoció como propia la firma inserta en la documentación obrante en los presentes actuados, también a la Sra. Inés Pastor, F. N° 264.440, enfermera en el Hospital Carlos G. Durand, quien afirmó que no recordaba haber atendido a la paciente Reguera;
Que oficiado el Hospital General de Agudos "Carlos G. Durand" informó que no se encuentra en los archivos de internación, consultorios externos o por guardia, la historia clínica correspondiente a la Sra. Ximena Reguera de fecha 1°/10/01;
Que asimismo, se llamó a prestar declaración testimonial a varios agentes, entre ellos Horacio Alberto García Igarza, Jefe de Sección Cirugía Plástica, quien expresó que ante el pedido de una paciente de realizarse un aumento mamario, el declarante le explicó la mecánica a seguir en el servicio y en el hospital;
Que a su vez el enfermero Rodolfo Gabriel Di Giulio, manifestó que es normal que asista a los médicos cirujanos, agregando que si en el libro de enfermería de quirófano está anotada la paciente Ximena Reguera es porque fue operada;
Que también declaró Victorio Mauricio Baum, Jefe de Día de Guardia de los días lunes, quien manifestó haber tomado conocimiento del hecho a través de la nota enviada por el Jefe de Departamento Emergencias, agregando que solicitó descargo a los Dres. Benavente Ferrer y Velcoff;
Que el Dr. Eduardo Aníbal Santangelo, anestesiólogo de guardia de los días lunes, en su declaración informativa expresó que vio a los Dres. Benavente y Velcoff que estaban drenando un hematoma de mamas de una mujer a la que con anterioridad habían operado en forma privada, y que había concurrido a la guardia consultando por un fuerte dolor;
Que el médico Norberto Jorge Méndez, quien cumplía, en época de los hechos, tareas en el Servicio de Anestesiología del hospital, prestó declaración informativa, exponiendo cómo funciona el servicio, y cómo se resuelven las necesidades de efectuar las intervenciones quirúrgicas, no aportando mayores elementos a la investigación;
Que existiendo mérito suficiente, se decretó la indagatoria de los agentes Raúl Benavente Ferrer, F. N° 282.986 y Marcelo Roberto Velcoff, F. N° 316.288;
Que se agregó a los actuados el concepto personal de "Regular" de los agentes Benavente Ferrer y Velcoff, de donde surge que sólo Velcoff registra sanciones disciplinarias anteriores;
Que prestó declaración testimonial la agente Blanca Delia Beatriz Aurora Serur, Jefa de División Estadísticas del Hospital, quien manifestó que al ingresar una persona al hospital, se debe anotar en el libro de guardia, de acuerdo a la especialidad;
Que el órgano instructor con fecha 13 de junio de 2002 citó a prestar declaración indagatoria al agente Raúl Guillermo Benavente Ferrer, médico en el Hospital "Carlos G. Durand", quien expresó que no fue confeccionada la historia clínica, pues se trató de una paciente con atención ambulatoria de urgencia y no iba a quedar internada en el hospital. Agregó que la Sra. Reguera era paciente del dicente y había sido intervenida quirúrgicamente tres o cuatro días antes. Sostuvo que no se trató de un implante mamario sino del tratamiento de una complicación de cirugía de inclusión protésica mamaria;
Que en calidad de indagado declaró, con fecha 15 de julio de 2002, Marcelo Roberto Velcoff, médico del Hospital Durand quien ratificó los términos de su nota remitida oportunamente al Sr. Jefe de Departamento de Urgencia Dr. Caputo, obrante en las actuaciones;
Que el dicente expresó que debido a que la paciente no iba a permanecer internada, no se hizo trámite de ingreso al hospital. Agregó que no recordaba el nombre de la persona atendida, pero si que se trataba de una paciente del Dr. Raúl Benavente Ferrer;
Que se le formuló a los agentes Raúl Guillermo Benavente Ferrer y Marcelo Roberto Velcoff la acusación de: "No haber confeccionado la correspondiente historia clínica de la paciente Ximena Reguera intervenida quirúrgicamente el día 1° de octubre de 2001 en la Guardia del Hospital "Carlos G. Durand";
Que haciendo uso de su derecho, Velcoff presentó su defensa con fecha 23/9/02, y expresó: que el día 1° de octubre de 2001, mientras se encontraba desempeñando como cirujano de guardia del Hospital Durand junto con el Dr. Raúl Benavente, se presentó en la guardia una persona de sexo femenino aduciendo que tenía dolor, rubor y calor sobre una herida en la que se le había realizado una cirugía mamaria; y "ante la sospecha de una posible infección o una hemorragia, se procedió a su atención por consultorios externos, revisando la herida y verificando el vendaje";
Que a su vez señaló que en la camilla de guardia se le colocó campos con gasa limpia, y se la curó, pero como se observó salida de hematoma y líquido que parecía resultar infectado, se la pasó en la camilla a quirófano de guardia, para poder terminar la aséptica", dijo asimismo que "no se inscribió la atención en el libro de guardia por considerar que como la paciente ya había pasado por guardia debía constar su ingreso por guardia…";
Que al propio tiempo el encartado, Benavente Ferrer en su derecho articuló su defensa y ofreció prueba;
Que en tal sentido manifestó que el día 1° de octubre de 2001, desempeñándose como cirujano de guardia del Hospital Durand junto con el Dr. Velcoff, se hizo presente en la guardia una señora expresando que tenía dolor, rubor y calor en la herida de una herida de una cirugía mamaria. Dijo que revisó la herida, verificó el vendaje, y en la camilla de la guardia le colocó campos con gasa limpia, la curó. Relató que al observar salida de hematoma y líquido que parecía resultar infectado, trasladó a la paciente a la camilla de quirófano de guardia, para poder terminar la asepsia, y le colocó suero con medicación para el dolor;
Que continúo declarando: "…al regresar a los consultorios externos, y como no había lugar, la llevó con la camilla a observación en la guardia hasta que la paciente se sintiera mejor. Que al regresar para darle el alta, encontró que la paciente había sido puesta en la cama cinco de observación de guardia, y al constatar su recuperación le indicó retirarse a su domicilio…";
Que los testigos propuestos por la defensa de los sumariados Velcoff y Benavente Ferrer coincidieron en que una atención ambulatoria no requiere necesariamente la confección de una historia clínica; pero ambos respondieron afirmativamente a la pregunta de si en esos casos "es suficiente asentarlos en el libro de guardia";
Que el jefe de la unidad de guardia completó el concepto aclarando que "existen distintos libros de registro para cada una de las especialidades";
Que llegado así el momento de evaluar los cargos formulados a los agentes Benavente Ferrer y Velcoff a la luz de las pruebas colectadas en las etapas instructoria y plenaria, ha de tenerse por demostrado que los sumariados no confeccionaron la historia clínica de la paciente Ximena Reguera, quien fue intervenida quirúrgicamente el día 1° de octubre de 2001 en la guardia del Hospital Carlos G. Durand;
Que en los archivos del hospital Durand no se encontró "historia clínica de la Sra. Ximena Reguera correspondiente a internación, consultorios externos, o por atención de guardia en fecha 1°/10/01";
Que sin embargo, en el libro de enfermería de quirófano del día 1°/10/01, aparece registrado en la guardia de 12 a 18 hs., la colocación de prótesis mamaria a la paciente Ximena Reguera que quedó internada en la cama 5ª;
Que en el libro de enfermería internación guardia se dejó constancia de que: "5A Srta. Reguera (Plástica) pasa a quirófano 15 y 30 hs. "Posteriormente que "5 A Reguera 21 hs. se retira de alta médica";
Que la intervención quirúrgica fue realizada por los Dres. Raúl Guillermo Benavente Ferrer y Marcelo Roberto Velcoff, con desconocimiento del jefe de Unidad de Guardia del día y del jefe de Departamento Urgencia;
Que el argumento defensivo de los encartados, consiste en que atendieron a Reguera, quien efectuó una consulta por guardia dado que tenía dolor, rubor y calor sobre una herida correspondiente a una cirugía mamaria, por lo que sospecharon que se podía tratar de una infección o una hemorragia;
Que los involucrados manifestaron que la atendieron en consultorios externos donde revisaron la herida, verificaron el vendaje, colocaron campos de gasa limpia y como observaron salida de hematoma y líquido que parecía resultar infectado, la pasaron en camilla al quirófano de guardia para terminar la asepsia;
Que le colocaron suero y administraron medicación para el dolor; A.T.B. y la dejaron en la sala de observación de la guardia hasta que habiendo constatado que se encontraba recuperada, se le indicó que se retirara a su domicilio;
Que afirmaron que no formalizaron la historia clínica por cuanto se trató de una atención ambulatoria. Reconocieron su error en no haberla inscripto en el libro de guardia, por considerar que ya había pasado por guardia donde debía constar su ingreso;
Que el médico anestesiólogo de guardia Eduardo Aníbal Santangelo sostuvo que vio a los Dres. Benavente y Velcoff que estaban drenando un hematoma de mamas de una mujer a la que con anterioridad habían operado en forma privada, y que había concurrido a la guardia consultando por un fuerte dolor;
Que los sumariados no sólo no confeccionaron historia clínica sino que no registraron la atención en el libro de guardia;
Que se halla acreditado que la paciente no se retiró momentos después como declaró el anestesista y se indicó en la defensa, ya que estuvo internada en la cama 5A desde antes de las 15.30 hs., en que se la trasladó a quirófano, permaneciendo en la misma cama hasta las 21 hs. que se le dio el alta;
Que en atención a lo señalado la explicación de la falta de registro por tratarse de una atención ambulatoria, no puede prosperar y tampoco el argumento de que ya debía constar su ingreso por guardia, porque aunque así fuera era el médico tratante quien debía consignar el diagnóstico y el tratamiento efectuado;
Que aún en los casos de intervenciones de urgencia, el incumplimiento de los trámites para la internación de la paciente, la omisión de confeccionar historia clínica y parte operatorio, y de todo registro de guardia contravienen la Ley N° 153, la Ordenanza N° 41.434 (B.M. N° 17.871 AD 460.86) y la Ley de Ejercicio Profesional N° 17.132, vigentes;
Que compartiendo lo opinado por la Procuración General en Dictamen N° 40.809, se entiende que la conducta acreditada resulta violatoria de las obligaciones impuestas por el art. 10, incs. a) y d) de la Ley N° 471 de Relaciones Laborales de la Ciudad de Buenos Aires (B.O. N° 1026), lo que amerita el reproche disciplinario y la máxima sanción temporal que prevé la normativa vigente;
Que previo a hacer efectiva la sanción disciplinaria se ha dado intervención con fecha 5 de septiembre de 2005, Informe N° 17.514-SS/05, a la Dirección General de Recursos Humanos, a fin de que informe si los Dres. Raúl Guillermo Benavente Ferrer, F. N° 282.986 y Marcelo Roberto Velcoff, F. N° 316.288, se encuentran amparados por el marco de la Ley N° 23.551, respondiendo la citada Dirección General que los nombrados no se encuentran amparados por la mencionada normativa en Informe N° 36.255-DGRH-E/05, glosado a las actuaciones;
Por ello, de acuerdo con lo previsto en los Decretos Nros. 762/01 y 826/01 (B.O. Nros. 1218 y 1225),

EL SECRETARIO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1° - Sancionar con treinta (30) días de suspensión al agente Raúl Guillermo Benavente Ferrer, F. N° 282.986 por "No haber confeccionado la correspondiente historia clínica de la paciente Ximena Reguera intervenida quirúrgicamente el día 1° de octubre de 2001 en la guardia del hospital "Carlos G. Durand", violando las obligaciones impuestas por el art. 10, incs. a) y d) de la Ley N° 471 de Relaciones Laborales de la Ciudad de Buenos Aires, siendo aprehendida su conducta por las prescripciones del art. 47, inc. e) de la misma normativa.
Artículo 2° - Sancionar con treinta (30) días de suspensión el agente Marcelo Roberto Velcoff, F. N° 316.288 por "No haber confeccionado la correspondiente historia clínica de la paciente Ximena Reguera intervenida quirúrgicamente el día 1° de octubre de 2001 en la guardia del Hospital "Carlos G. Durand", violando las obligaciones impuestas por el art. 10, incs. a) y d) de la Ley N° 471 de Relaciones Laborales de la Ciudad de Buenos Aires, siendo aprehendida su conducta por las prescripciones del art. 47, inc. e) de la misma normativa.
Artículo 3° - Regístrese, y en cumplimiento de los términos de la Ley N° 1.218 (B.O. N° 1850) pase a la Procuración General. Cumplido, vuelva a esta Secretaría a los fines de la publicación de los términos de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Hecho, remítase al Hospital General de Agudos "Carlos G. Durand" para su conocimiento y notificación fehaciente de los Dres. Raúl Guillermo Benavente Ferrer, F. N° 282.986 y Marcelo Roberto Velcoff, F. N° 316.288. Spaccavento

Secretaría de Hacienda y Finanzas

RESOLUCIÓN N° 20 - SHyF
Amplía los términos de la Resolución N° 1.843-SHyF/05

Buenos Aires, 11 de enero de 2006.

Visto la Nota N° 50.508-DGRH-E/06, y;
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 1.843-SHyF/05, (B.O.C.B.A. N° 2222), se aprobó el reencasillamiento de los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendidos en el Decreto N° 986/04, modificado por su similar N° 583/05;
Que la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, realizó un análisis exhaustivo de la misma, detectando anomalías;
Que por lo expuesto, resulta necesario realizar el acto administrativo pertinente, a efectos de regularizar la situación planteada;
Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 986/04 (B.O.C.B.A. N° 1953),

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Amplíanse los términos de la Resolución N° 1.843-SHyF/05 (B.O.C.B.A. N° 2222), dejándose establecido que se incluyen en el artículo 1° de la misma, los agentes que se indican en el Anexo "I", que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución, en el modo y condiciones que se señala.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. Albamonte

ANEXO I

Secretaría de Infraestructura y Planeamiento

RESOLUCIÓN N° 1.809 - SIyP
Giorgi, Fanny B.: se rechaza el recurso de reconsideración contra la Resolución N° 781-SIyP/04

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2005.

Visto el Expediente N° 42.129/03 e incorporados Registros N° 3.726-PG/05, N° 5.168-PG/05, N° 5.165-PG/05, Oficio Judicial N° 13.067-PG/04 original y copia, Registros N° 24.955-DGEVyL/04, N° 480/SSTyT/04, N° 20.926-DGEVyL/04, N° 21.046-DGEVyL/04, N° 21.131-DGEVyL/04, N° 21.224-DGEVyL/04 y N° 21.225-DGEVyL/04, y la Ordenanza N° 41.815 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 21 de septiembre de 2004, la señora Fanny Beatriz Giorgi, DNI 10.311.565, titular de la licencia de taxi N° 38.043, fue notificada en su domicilio constituido de la Resolución N° 781-SIyP/04, por la que se dispuso la caducidad de la precitada licencia, afectada al vehículo dominio ASB 164;
Que obra incorporado el Registro N° 24.955-DGEVyL/04, por el cual la señora Fanny Beatriz Giorgi, interpone recurso de reconsideración contra la resolución citada;
Que en primer lugar y con relación a la impugnación efectuada, cabe señalar que la quejosa no agrega ningún elemento nuevo a los ya obrantes en estos actuados al momento de dictarse la resolución que ataca;
Que las consideraciones que efectúa no permiten modificar el criterio implementado en el acto recurrido, ya que la peticionante sólo alega mera disconformidad con la decisión adoptada;
Que sin perjuicio de lo expuesto, debe señalarse que el pago de la multa, ya sea que el mismo se haya efectuado como voluntario o por condena, no exime al titular de la licencia de su responsabilidad objetiva por ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que es la que se encuentra tipificada en el artículo 41 Bis de la Ordenanza N° 41.815;
Que en consecuencia corresponde desestimar el recurso de reconsideración interpuesto;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado debida intervención en estos actuados, emitiendo Dictamen N° 37.296/05;
Por ello,

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
RESUELVE:

Artículo 1° - Recházase el recurso de reconsideración incoado contra la Resolución N° 781-SIyP/04, por la cual se dispone la caducidad de la licencia de taxi N° 38.043, afectada al vehículo dominio ASB 164, de titularidad de la señora Fanny Beatriz Giorgi, DNI 10.311.565.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, y remítase a la Dirección General Educación Vial Licencias la que conforme los términos del Decreto N° 1.889/01, notificará al interesado y comunicará a la empresa Concesionaria SACTA S.A. para la registración en el Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro - RUTAX. Feletti

RESOLUCIÓN N° 1.810 - SIyP
Revoca la exclusión del vehículo ex dominio C 854.361 del Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2005.

Visto el Expediente N° 45.346/97, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente referido en el visto, tramita el reclamo interpuesto por el señor Néstor Esteban Ottero, DNI 17.231.041, a los efectos de que se disponga la inclusión del vehículo dominio C 854.361 afectado a la licencia N° 24.146 al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;
Que el peticionante acreditó su presentación al censo convocado por la Ordenanza N° 43.880, mediante el correspondiente certificado;
Que el artículo 2 ap. a) del Decreto N° 897/05 establece que podrán ser incorporados al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro aquellos titulares de reclamos y recursos administrativos que figuren en los padrones históricos anteriores al año 1991 que obraren en la Subsecretaría de Tránsito y Transporte;
Que de las copias del padrón de automóviles de alquiler con taxímetro de fecha 25 de junio de 1991 anterior al censo, incorporadas al expediente, resulta que el vehículo dominio C 854.361, se encontraba afectado a la Licencia N° 24.146 registrado a nombre del reclamante;
Que tales instrumentos revisten la entidad suficiente para tener por acreditada la titularidad del recurrente sobre la licencia referida, con anterioridad al re-empadronamiento realizado en el año 1991;
Que la Procuración General de la Ciudad mediante Dictamen N° 134-PG/01 de fecha 5 de junio de 2001, consideró que debería revocarse el acto que dispuso la baja de la licencia oportunamente afectada al vehículo dominio C 854.361;
Que, asimismo, dicho órgano consultivo en el dictamen antes mencionado consideró necesario, previo a decretarse la incorporación al padrón en cuestión, intimar al señor Néstor Esteban Ottero, a acompañar la documentación original (o copias certificadas) del vehículo que se encuentre actualmente afectado a la prestación del servicio de taxi, toda vez que no existe informe técnico pormenorizado que permita dilucidar si el automotor que se utilizará para dicha prestación por cambio de material, es de su propiedad en un cien por cien;
Que en tal sentido, debería efectuarse dicha intimación en los términos del artículo 44 de la Ordenanza N° 41.815 (AD 811.10);
Que conforme el criterio antes citado y las exigencias establecidas por la Resolución N° 528-SPYSySG/97 (B.O.C.B.A. N° 297), deviene necesario que el futuro titular de la licencia revista la propiedad total del material rodante;
Que en consecuencia, corresponde disponer la revocación del acto impugnado e intimar al recurrente a efectos que acredite la titularidad del dominio afectado al servicio de taxi, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de disponerse su baja;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 897/05,

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
RESUELVE:

Artículo 1° - Revócase el acto administrativo que dispuso la exclusión del vehículo dominio C 854.361, de titularidad del señor Néstor Esteban Ottero, DNI 17.231.041, del Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.
Artículo 2° - Intímase al titular de la licencia de taxímetro, señor Néstor Esteban Ottero, DNI 17.231.041, a efectos que acredite con documentación original (o copias debidamente certificadas) la propiedad del vehículo que se encuentre actualmente afectado a la prestación del servicio de taxi.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte la que comunicará a la empresa concesionaria SACTA S.A., a la Dirección General de Educación Vial y Licencias y notificará al recurrente conforme los términos del Decreto N° 1.889/01. Feletti

RESOLUCIÓN N° 1.811 - SIyP
Dispone la caducidad de la licencia de taxi N° 38.669, afectada al vehículo dominio BNC 655

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2005.

Visto el Expediente N° 24.955/05 e incorporados Registros N° 22.444-DGEVyL/05, N° 22.121-DGEVyL/05 y N° 22.809-DGEVyL/05, y
CONSIDERANDO:
Que conforme surge de la copia autenticada por el Controlador Administrativo N° 33 de la Unidad Administrativa de Control de Faltas, del Acta de Comprobación B N° 3903350, fechada el 26 de abril de 2005, el señor Facundo Emiliano Occhiuzzi, DNI 25.044.200, chofer no habilitado, se encontraba conduciendo el automóvil dominio BNC 655, constando al dorso de la misma que dicho rodado circulaba y operaba con bandera de libre encendida;
Que conforme al informe brindado por SACTA S.A. dicho dominio se encuentra afectado a la licencia de taxi N° 38.669, cuyo titular es el señor Víctor Adrián Occhiuzzi, DNI 4.524.383, que declarara poseer conductores no titulares, entre los cuales no figura el señor Facundo Emiliano Occhiuzzi;
Que mediante cédula de notificación, de fecha 27 de abril de 2005, se notificó al titular de la licencia que se había promovido de oficio el presente expediente en el que se investiga la comisión de posibles incumplimientos al Régimen del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro y la eventual aplicación de sanciones contempladas en la normativa aplicable (Ordenanza N° 41.815, modificada por la Ley N° 787), intimándolo a que procediera a la entrega del reloj taxímetro y a efectuar los descargos que estimara corresponder;
Que el descargo es efectuado por el señor Facundo Emiliano Occhiuzzi, expresando que es apoderado de su padre Víctor Adrián Occhiuzzi y que no se encontraba prestando servicio al momento de labrarse el acta;
Que de acuerdo a lo normado en el art. 12.1.12 del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.66), el acta de comprobación tendrá para el funcionario interviniente el carácter de declaración testimonial;
Que la Ordenanza N° 41.815 (AD 811.1/11) que regula el Régimen de Funcionamiento y Control del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, dispone en su art. 41 bis (texto dado por el art. 3° de la Ley N° 787, B.O.C.B.A. N° 1489): "Será considerada infracción gravísima la prestación de servicio de taxi mediante conductor no habilitado o cuya habilitación se encuentre vencida por más de ciento veinte (120) días. La sanción a aplicar por esta infracción será la caducidad de la licencia...";
Que conforme surge claramente del expediente, el señor Facundo Emiliano Occhiuzzi se encontraba manejando el taxi, con bandera de libre encendida, a pesar de ser un conductor no habilitado;
Que en consecuencia, el titular de la licencia entregó el vehículo para que lo manejara un conductor no habilitado, en perjuicio del Gobierno de la Ciudad y eventualmente de los usuarios del servicio público, siendo entonces su conducta dolosa y en fraude del Régimen de Funcionamiento y Control del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, no resultando idóneos los argumentos fácticos esgrimidos a fin de eximirse de sus obligaciones legales al respecto;
Que debe además señalarse que el pago de la multa, ya sea que el mismo se haya efectuado como voluntario o por condena, no exime al titular de la licencia de su responsabilidad objetiva por ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la que se encuentra precisamente tipificada en el art. 41 bis de la Ordenanza N° 41.815 ya citado;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la debida intervención emitiendo Dictamen N° 38.557/05;
Por ello,

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
RESUELVE:

Artículo 1° - Dispónese la caducidad de la licencia N° 38.669, afectada al vehículo dominio BNC 655, otorgada al señor Víctor Adrián Occhiuzzi, DNI 4.524.383, para prestar el Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.
Artículo 2° - Intímese al señor Víctor Adrián Occhiuzzi a acreditar, en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente, la eliminación de todas las señales distintivas del vehículo dominio BNC 655 y la devolución de toda la documentación habilitante de la licencia que pudiera estar en su poder, ante la empresa concesionaria SACTA S.A., bajo apercibimiento de adoptar las medidas pertinentes para obtener su cumplimiento con el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, y remítase a la Dirección General de Educación Vial y Licencias la que, conforme los términos del Decreto N° 1.889/01, notificará al interesado y la comunicará a la empresa concesionaria SACTA S.A. para la anotación de la sanción en el Registro Único del Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro - RUTAX. Feletti

RESOLUCIÓN N° 1.820 - SIyP
Aprueba y adjudica la licitación pública N° 485/05

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2005.

Visto el Expediente N° 4.851/02, realizado al amparo de la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064, los términos del Decreto N° 2.186/04 (B.O.C.B.A. N° 2083), y
CONSIDERANDO:
Que, por los presentes actuados la Dirección General de Desarrollo Urbano propicia la ejecución de la obra "Obras de Remodelación Área Plaza Constitución - Centro de Transbordo, 1ª Etapa - Calle Hornos",
Que, la presente obra cuenta con el financiamiento parcial del Banco Interamericano de Desarrollo en el marco del Préstamo BID N° 1.107/OC-AR;
Que, para cumplir con esta finalidad la Dirección General de Desarrollo Urbano y la Dirección General Administrativa y Legal ambas dependientes de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en su carácter de organismos competentes confeccionaron los pliegos licitarios que se acompañan como Anexo a esta resolución;
Que, la documentación licitaria correspondiente a la obra en cuestión cuenta con la no objeción de la Unidad Ejecutora Préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo;
Que, mediante Resolución N° 557-SIyP/05, se realizó el llamado a Licitación Pública N° 485/05 para el día 8/6/05, al amparo de la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064;
Que, tal como surge del Acta de Apertura N° 66/05, del 8 de junio de 2005 a las 13 horas, se realizó la apertura de los sobres recibiéndose las ofertas de las firmas: Grape Constructora S.A., Vezzato S.A.C.I.A.F.I., Eduardo Caramian S.A.C.I.C.I.F.A. y Miavasa S.A.;
Que, la Comisión de Evaluación, habiendo evaluado la documentación contenida en los sobres de las nombradas empresas, mediante acta de evaluación de fecha 7 de octubre de 2005 recomienda preadjudicar a la firma Miavasa S.A., por el monto total de la oferta de pesos cuatro millones ochenta y seis mil seiscientos ochenta y siete con 90/100 ($4.086.687,90);
Que, el acta de la Comisión de Evaluación correspondiente a la obra en cuestión cuenta con la no objeción de la Unidad Ejecutora Préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo;
Que, de acuerdo a lo indicado en el ítem 1.6.1 del pliego de condiciones generales, se procedió a la publicación de dicha acta de preadjudicación en la cartelera del Área de Compras y Contrataciones de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento durante los días 28, 31 de octubre y 1° de noviembre, de 2005 y a la notificación de las firmas participantes;
Que, la Procuración General ha tomado la intervención que le corresponde de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.218 (B.O. N° 1850);
Que, no se produjo impugnación alguna al acta de preadjudicación;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2.186/04,

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la Licitación Pública N° 485/05 para la obra "Obras de Remodelación Área Plaza Constitución - Centro de Transbordo, 1ª Etapa"; realizada al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064.
Artículo 2° - Adjudícase a la firma Miavasa S.A., por el monto total de la oferta de pesos cuatro millones ochenta y seis mil seiscientos ochenta y siete con 90/100 ($ 4.086.687,90).
Artículo 3° - La presente obra cuenta con el financiamiento parcial del Banco Interamericano de Desarrollo en el marco del Préstamo BID N° 1.107/OC-AR.
Artículo 4° - Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 2.186/04 (B.O.C.B.A. N° 2083 del 7/12/04), comuníquese a las empresas Grape Constructora S.A., Vezzato S.A., Eduardo Caramián S.A., Miavasa S.A., a la Dirección General de Desarrollo Urbano, a la Dirección de Presupuesto Contable y remítase al Área de Compras y Contrataciones, ambas dependientes de la Dirección General Administrativa y Legal. Feletti

RESOLUCIÓN N° 1 - SIyP
Llama a licitación pública N° 1.977/05

Buenos Aires, 5 de enero de 2006.

Visto el Expediente N° 50.096/04, tramitado al amparo de la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064, y
CONSIDERANDO:
Que, por dicho actuado se propicia el llamado a licitación pública para la obra "Mantenimiento de Alumbrado Público";
Que, para cumplir con esta finalidad la Dirección General de Alumbrado Público en su carácter de organismo técnico confeccionó los pliegos licitatorios que se acompañan como Anexo a estas actuaciones;
Que, para mejor organización y control de las tareas emergentes del presente llamado se ha subdividido la ciudad en seis (6) zonas urbanas, quedando la Zona 5 a cargo de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento para ser mantenida por esta Administración;
Que, para ello el presupuesto oficial total asciende a pesos ciento noventa y cuatro millones dos cientos doce mil quinientos ($ 194.212.500), estableciéndose para las diferentes zonas los siguientes presupuestos oficiales: para la Zona 1 en pesos treinta y dos millones cuatrocientos veintidós mil quinientos ($ 32.422.500); para la Zona 2 en pesos treinta y tres millones ciento ventiséis mil quinientos ($ 33.126.500); para la Zona 3 en pesos cuarenta y tres millones trescientos noventa y ocho mil ($ 43.398.000); para la Zona 4 en pesos cuarenta y cinco millones seis mil ($ 45.006.000) y para la Zona 6 en pesos cuarenta millones doscientos cincuenta y nueve mil quinientos ($ 40.259.500);
Que, para esta obra se ha establecido un plazo de ejecución de (48) meses para las cinco zonas;
Que, obra en estas actuaciones la afectación presupuestaria por el importe precitado;
Que a fin de evitar la dispersión de esfuerzos y la eventual utilización inadecuada de recursos técnicos y económicos existentes, el suscripto cuenta con las facultades necesarias para materializar esta contratación;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde en virtud de las facultades que le fueran acordadas por Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);
Por ello, teniendo en cuenta las determinaciones de la Ley de Obra Pública N° 13.064 y en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébanse los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas que como Anexo forman parte integrante del presente para la obra "Mantenimiento de Alumbrado Público".
Artículo 2° - Apruébase el presupuesto oficial para la obra "Mantenimiento de Alumbrado Público" el presupuesto oficial total que asciende a pesos ciento noventa y cuatro millones doscientos doce mil quinientos ($ 194.212.500), siendo para cada zona los siguientes presupuestos oficiales: Zona 1 en pesos treinta y dos millones cuatrocientos veintidós mil quinientos ($ 32.422.500); Zona 2 en pesos treinta y tres millones ciento veintiséis mil quinientos ($ 33.126.500); Zona 3 en pesos cuarenta y tres millones trescientos noventa y ocho mil ($ 43.398.000); Zona 4 en pesos cuarenta y cinco millones seis mil ($ 45.006.000) y Zona 6 en pesos cuarenta millones doscientos cincuenta y nueve mil quinientos ($ 40.259.500).
Artículo 3° - Llámese a Licitación Pública N° 1.977/05, para el día 24 de febrero de 2006 a las 15 horas, al amparo de lo establecido en la Ley de Obra Pública N° 13.064 para la contratación de la obra "Mantenimiento de Alumbrado Público".
Artículo 4° - Establécese como valor para la venta de los pliegos el monto de pesos cincuenta mil ($ 50.000), los cuales pueden ser consultados y adquiridos en el Área de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Administrativa y Legal de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento sita en Carlos Pellegrini 291, 5° piso, de lunes a viernes de 10 a 15 horas, donde los interesados podrán formular las consultas por escrito.
Artículo 5° - La presentación de ofertas se realizará en el Área Compras y Contrataciones de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento hasta el día 24 de febrero de 2006 a las 13 horas.
Artículo 6° - La apertura de ofertas se realizará en el Área de Compras y Contrataciones de la Secretaria de Infraestructura y Planeamiento, el día 24 de febrero de 2006 a las 15 horas, sita en Carlos Pellegrini 291, 5° piso.
Artículo 7° - Remítanse las invitaciones y publíquese la apertura de ofertas en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en su sitio de internet (www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta), de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nacional de Obra Pública y en el artículo 5° del Decreto N° 2.186/04 (B.O.C.B.A. N° 2083) y en el Anexo I de la Resolución N° 1.672-SHyF/98.
Artículo 8° - Las erogaciones a que da lugar la obra que se licita serán imputadas a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 9° - Regístrese, publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Alumbrado Público, a la Dirección de Presupuesto Contable y remítase al Área de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Administrativa y Legal para la prosecución de su trámite. Cumplido; Archívese. Feletti

Nota: el Anexo que forma parte integrante de la presente puede ser consultado en el Área de Compras y Contrataciones de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, Edificio del Plata, Carlos Pellegrini 291, 5° piso, de lunes a viernes de 10 a 17 horas.

Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable

RESOLUCIÓN N° 998 - SPTyDS
Deja sin efecto la Resolución N° 379-SMAyPU/03

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2005.

Visto el Expediente N° 11.969/03, y
CONSIDERANDO:
Que por la menciona
da actuación se gestionó el procedimiento para regularizar la situación existente en el inmueble sito en la calle Costa Rica 4202, habida cuenta de las denuncias presentadas por el estado de higiene y conservación del mismo;
Que en tal sentido, de acuerdo con lo aconsejado oportunamente por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su Dictamen PG N° 15.818/03, se dictó la Resolución
N° 379-SMAyPU/03 disponiendo que las dependencias técnicas con competencia en la materia de la ex-Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, hoy Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, realizaran las acciones necesarias para proceder a la intervención administrativa del caso con el objeto de ejecutar la higienización, el saneamiento y la reparación de la acera del lugar, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes;
Que al momento de llevarse a cabo las tareas ordenadas en el acto administrativo mencionado en el considerando anterior, se comprobó que en el inmueble que nos ocupa se encontraban trabajando obreros de la construcción, y consecuentemente el predio había sido higienizado en su totalidad reuniendo buenas condiciones de mantenimiento;
Que por tal motivo, y por haber desaparecido las causas que impulsaran su dictado, corresponde dejar sin efecto la Resolución N° 379-SMAyPU/03;
Por ello,

EL SECRETARIO DE PRODUCCIÓN, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:

Artículo 1° - Déjase sin efecto la Resolución N° 379-SMAyPU/03, toda vez que han desaparecido los motivos que impulsaran su dictado.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos gírese a las Secretarías de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y de Infraestructura y Planeamiento. Cumplido, pase a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo para su archivo en esa dependencia por el término de dos (2) años. Epszteyn

Secretaría de Cultura

RESOLUCIÓN N° 4.840 - SC
Nocquet, Hernán E.: se le concede un subsidio

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2005.

Visto el Expediente N° 87.192/05, los Decretos N° 1.020/04, N° 115/05 y las Resoluciones N° 277-SC/05, N° 578-SC/05 y su modificatoria N° 778-SC/05, y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos N° 1.020/04 y N° 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 277-SC/05 se ha procedido a reglamentar el citado decreto;
Que, por Resolución N° 578-SC/05 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a promover a artistas de 18 a 30 años en los rubros artes plásticas y cinematografía (cortometrajes);
Que, en los presentes actuados tramita la petición del Sr. Hernán Eliseo Nocquet, DNI 24.882.539 con domicilio en Pasco 1290, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto titulado "Arte con Semillas", que consiste en la recolección e investigación de los elementos naturales de las plazas y parques de la Ciudad de Buenos Aires, para la realización de una instalación con pequeñas esculturas y miniaturas de insectos, encuadrado dentro de la línea de subsidios "Arte Joven. Disciplina: artes Plásticas";
Que, el comité de selección recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el área sustantiva, en este caso la Dirección General de Museos dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio al, Sr. Hernán Eliseo Nocquet por un monto de pesos dos mil ($ 2.000) para la realización del proyecto "Arte con Semillas", por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos N° 1.020/04 y N° 115/05 y por la Resolución N° 277-SC/05 y demás normas complementarias,

EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1° - Concédase el subsidio solicitado por Hernán Eliseo Nocquet, DNI 24.882.539, por la suma de pesos dos mil ($ 2.000).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 277-SC/05.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor de Hernán Eliseo Nocquet.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2005.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Museos, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López

RESOLUCIÓN N° 4.841 - SC
Alonso, María G.: se le concede un subsidio

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2005.

Visto el Expediente N° 84.669/05, los Decretos N° 1.020/04, N° 115/05 y las Resoluciones N° 277-SC/05, N° 798-SC/05, N° 941-SC/05, N° 2.118-SC/05, N° 2.707-SC/05 y N° 3.193-SC/05, y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos N° 1.020/04 y N° 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 277-SC/05 se ha procedido a reglamentar el citado decreto;
Que, por Resolución N° 798-SC/05 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Mantenimiento y Reparación de Espacios Culturales" que está destinada a subsidiar el mantenimiento, conservación y reparación de espacios culturales, denominados "clubes de cultura";
Que la Sra. María Gabriela Alonso, DNI 16.916.977, en representación del club de cultura "Sala Carlos Trigo", con domicilio en pasaje La Selva 4022, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien se ha presentado solicitando un subsidio, de acuerdo a la Resolución N° 798-SC/05, a fin de afrontar gastos de mantenimiento, conservación y reparación de espacios culturales, denominados Clubes de Cultura, posibilitando la adecuación de su infraestructura y seguridad a la normativa vigente;
Que la Resolución N° 798-SC/05 tiene como objeto que los espacios culturales con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cumplan los requisitos establecidos en el Anexo I de la misma, es decir, aquellos espacios que desarrollen sus actividades culturales bajo la denominación de Clubes de Cultura; ya sean sociedades legalmente constituidas, cooperativas, empresas unipersonales o sociedades de hecho y que se encuentren inscriptos en el Registro de Clubes de Cultura establecido en el art. 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/05, puedan adecuar sus instalaciones y seguridad a la normativa vigente;
Que en ese sentido, no obsta al otorgamiento del subsidio el hecho de que la presentante se encuentre domiciliada en la provincia de Buenos Aires, máxime cuando la normativa establece que los beneficiarios se encuentran obligados a rendir cuenta documentada de los subsidios que se les hubiesen efectivizado;
Que, a mayor abundamiento el consejo asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el área sustantiva, en este caso la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño, dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento de un subsidio para el club de cultura denominado "Carlos Trigo", por un monto de pesos seis mil trescientos sesenta y nueve ($ 6.369), por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos N° 1.020/04 y N° 115/05 y por la Resolución N° 277-SC/05 y demás normas complementarias,

EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1° - Concédase el subsidio solicitado por María Gabriela Alonso, DNI 16.916.977, en representación del Club de Cultura "Carlos Trigo" por la suma de pesos seis mil trescientos sesenta y nueve ($ 6.369).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 277-SC/05.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor de María Gabriela Alonso.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2005.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López

RESOLUCIÓN N° 4.842 - SC
Segura Avayú, Héctor R.: se le concede un subsidio

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2005.

Visto el Expediente N° 79.326/05, los Decretos N° 1.020/04, N° 115/05 y las Resoluciones N° 277-SC/05, N° 798-SC/05, N° 941-SC/05, N° 2.118-SC/05, N° 2.707-SC/05 y N° 3.193-SC/05, y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos N° 1.020/04 y N° 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 277-SC/05 se ha procedido a reglamentar el citado decreto;
Que, por Resolución N° 798-SC/05 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Mantenimiento y Reparación de Espacios Culturales" que está destinada a subsidiar el mantenimiento, conservación y reparación de espacios culturales, denominados "Clubes de Cultura";
Que el Sr. Héctor Rafael Segura Avayú, DNI 17.906.891, en representación debidamente acreditada del club de cultura "Espacio TBK", se ha presentado solicitando un subsidio, de acuerdo a la Resolución N° 798-SC/05, en el marco de la línea de subsidios "Mantenimiento y Reparación de Espacios Culturales", a fin de afrontar gastos de mantenimiento, conservación y reparación de los espacios culturales denominados clubes de cultura, posibilitando la adecuación de su infraestructura y seguridad a la normativa vigente;
Que, en ese sentido, cabe mencionar que Héctor Rafael Segura Avayú, DNI 17.906.891, ha recibido un adelanto de subsidio para el club de cultura "Espacio TBK" en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 2.118-SC/05 y su modificatoria Resolución N° 3.193-SC/05, no excediendo el total de la suma otorgada el límite dispuesto por el art. 2° de la Resolución N° 798-SC/05;
Que, el consejo asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que el área sustantiva, en este caso, la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño, dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento de un subsidio a el Sr. Héctor Rafael Segura Avayú, para el club de cultura denominado "Espacio TBK", por un monto de pesos ocho mil seiscientos diecinueve con 50/100 ($ 8.619,50), por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecid
o en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos N° 1.020/04 y N° 115/05 y por la Resolución N° 277-SC/05 y demás normas complementarias,

EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1° - Concédase el subsidio solicitado por Héctor Rafael Segura Avayú, DNI 17.906.891, en representación del club de cultura "Espacio TBK", por la suma de pesos ocho mil seiscientos diecinueve con 50/100 ($ 8.619,50).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 277-SC/05.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor de Héctor Rafael Segura Avayú.
Artículo 4° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2005.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López

RESOLUCIÓN N° 4.843 - SC
Asociación Civil Abasto Social Club: se le concede un subsidio

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2005.

Visto el Expediente N° 85.093/05, los Decretos N° 1.020/04, N° 115/05 y las Resoluciones N° 277-SC/05, N° 798-SC/05, N° 941-SC/05, N° 2.118-SC/05, N° 2.707-SC/05 y N° 3.193-SC/05, y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos N° 1.020/04 y N° 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 277-SC/05 se ha procedido a reglamentar el citado decreto;
Que, por Resolución N° 798-SC/05 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Mantenimiento y Reparación de Espacios Culturales" que está destinada a subsidiar el mantenimiento, conservación y reparación de espacios culturales, denominados "Clubes de Cultura";
Que la Sra. Liliana Haydee Weyme, DNI 12.945.550, en representación debidamente acreditada del club de cultura Asociación Civil Abasto Social Club, CUIT 30-70890711-8, con domicilio en Humahuaca 3649, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien se ha presentado solicitando un subsidio, de acuerdo a la Resolución N° 798-SC/05, en el marco de la línea de subsidios "Mantenimiento y Reparación de Espacios Culturales", a fin de afrontar gastos de mantenimiento, conservación y reparación de los espacios culturales denominados clubes de cultura, posibilitando la adecuación de su infraestructura y seguridad a la normativa vigente;
Que, en ese sentido, cabe mencionar que la Asociación Civil Abasto Social Club, CUIT 30-70890711-8, ha recibido un adelanto de subsidio por un monto de pesos un mil ochocientos dieciocho con 06/100 ($ 1.818,06), en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 2.118-SC/05 y su modificatoria Resolución
N° 3.193-SC/05, no excediendo el total de la suma otorgada el límite dispuesto por el art. 2° de la Resolución N° 798-SC/05;
Que, el consejo asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que el área sustantiva, en este caso, la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño, dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento de un subsidio para el club de cultura denominado "Asociación Civil Abasto Social Club", por un monto de pesos cuatro mil quinientos uno con 20/100 ($ 4.501,20), por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos N° 1.020/04 y N° 115/05 y por la Resolución N° 277-SC/05 y demás normas complementarias,

EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1° - Concédase el subsidio solicitado por la Asociación Civil Abasto Social Club, CUIT 30-70890711-8, por la suma de pesos cuatro mil quinientos uno con 20/100 ($ 4.501,20).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 277-SC/05.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor de Asociación Civil Abasto Social Club.
Artículo 4° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2005.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López

RESOLUCIÓN N° 4.844 - SC
Asociación Civil Alfonso Farías: se le concede un subsidio

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2005.

Visto el Expediente N° 87.741/05, los Decretos N° 1.020/04, N° 115/05 y las Resoluciones N° 277-SC/05 y N° 577-SC/05, y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos N° 1.020/04 y N° 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 277-SC/05 se ha procedido a reglamentar el citado decreto;
Que, por Resolución N° 577-SC/05 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a personas física y jurídicas que desarrollen actividades de base cultural, artística o científica con beneficios para la comunidad;
Que, en los presentes actuados tramita la petición del el Sr. Claudio Ariel Roma, DNI 25.024.102, en representación debidamente acreditada de la Asociación Civil Alfonso Farías,
CUIT 30-70226371-5 con domicilio en Monteagudo 239, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el proyecto titulado "Agenda Artística Cultural Casa Vela 2006" que consiste en la confección de una agenda que incluye dibujos relacionados a la prevención del VIH/SIDA conteniendo información de los eventos artísticos que se realizarán en el 2006, de acuerdo al presupuestado detallado, encuadrado dentro de la línea de subsidios "Emprendimientos asociativos de base cultural, científica o artística con beneficios para la comunidad";
Que, el consejo asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el área sustantiva, en este caso la Dirección General de Promoción Cultural dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio a Asociación Civil Alfonso Farías, por un monto de pesos veinte mil ($ 20.000), por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos N° 1.020/04 y N° 115/05 y por la Resolución N° 277-SC/05 y demás normas complementarias,

EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1° - Concédase el subsidio solicitado por Asociación Civil Alfonso Farías, CUIT 30-70226371-5 por la suma de pesos veinte mil ($ 20.000).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 277-SC/05.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor de Asociación Civil Alfonso Farías.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2005.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Promoción Cultural, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López

RESOLUCIÓN N° 4.845 - SC
Asociación de ex Alumnos del Colegio Nacional de Buenos Aires: se le concede un subsidio

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2005.

Visto el Expediente N° 87.513/05, los Decretos N° 1.020/04, N° 115/05 y las Resoluciones N° 277-SC/05 y N° 577-SC/05, y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos N° 1.020/04 y N° 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 277-SC/05 se ha procedido a reglamentar el citado decreto;
Que, por Resolución N° 577-SC/05 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a personas física y jurídicas que desarrollen actividades de base cultural, artística o científica con beneficios para la comunidad;
Que, en los presentes actuados tramita la petición de la Sra. Alicia Muzio, DNI 6.553.753, en representación debidamente acreditada de Asociación de ex Alumnos del Colegio Nacional de Buenos Aires, CUIT 30-63184750-8 con domicilio en Moreno 590, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el proyecto titulado "Programa de Extensión Cultural. Conferencias y Debates con Videoconferencias - Complemento" que consiste en el equipamiento de la sala de videoconferencias, de acuerdo al presupuestado detallado, encuadrado dentro de la línea de subsidios "Emprendimientos asociativos de base cultural, científica o artística con beneficios para la comunidad";
Que, el consejo asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el área sustantiva, en este caso la Dirección General de Promoción Cultural dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio a Asociación de ex Alumnos del Colegio Nacional de Buenos Aires, por un monto de pesos quince mil
($ 15.000), por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos N° 1.020/04 y N° 115/05 y por la Resolución N° 277-SC/05 y demás normas complementarias,

EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1° - Concédase el subsidio solicitado por Asociación de ex Alumnos del Colegio Nacional de Buenos Aires, CUIT 30-63184750-8 por la suma de pesos quince mil ($ 15.000).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 277-SC/05.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor de Asociación de ex Alumnos del Colegio Nacional de Buenos Aires.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2005.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Promoción Cultural, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López

RESOLUCIÓN N° 4.846 - SC
Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo: se le concede un subsidio

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2005.

Visto el Expediente N° 87.518/05, los Decretos N° 1.020/04, N° 115/05 y las Resoluciones N° 277-SC/05, N° 575-SC/05 y N° 1.179-SC/05, y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos N° 1.020/04 y N° 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 277-SC/05 se ha procedido a reglamentar el citado decreto;
Que, por Resolución N° 575-SC/05 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades para la preservación y fomento del Patrimonio Cultural;
Que, en los presentes actuados tramita la petición de la Sra. Enriqueta Estela Barnes de Carlotto, LC 3.102.995, en representación debidamente acreditada de la Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo, CUIT 30-68342322-6, con domicilio en Virrey Cevallos 591, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto titulado "Casa de la Memoria Abuelas de Plaza de Mayo", que consiste en el acondicionamiento de las instalaciones de la Casa de la Memoria de Abuelas de Plaza de Mayo, encuadrado dentro de la línea de subsidios "Preservación y Fomento del Patrimonio Cultural";
Que, el equipo asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el área sustantiva, en este caso la Subsecretaría de Patrimonio Cultural dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio a Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo, por un monto de pesos cincuenta mil ($ 50.000), para la realización del proyecto "Casa de la Memoria de Abuelas de Plaza de Mayo" por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos N° 1.020/04 y N° 115/05 y por la Resolución N° 277-SC/05 y demás normas complementarias,

EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1° - Concédase el subsidio solicitado por Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo, CUIT 30-68342322-6, por la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 277-SC/05.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor de Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2005.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y para que solicite a la beneficiaria una copia de la totalidad del material en soporte digital a efectos de ser destinado al Instituto Histórico de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López

RESOLUCIÓN N° 4.847 - SC
Marchesotti, Marina: se le concede un subsidio

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2005.

Visto el Expediente N° 87.196/05, los Decretos N° 1.020/04, N° 115/05 y las Resoluciones N° 277-SC/05, N° 578-SC/05 y su modificatoria N° 778-SC/05, y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos N° 1.020/04 y N° 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 277-SC/05 se ha procedido a reglamentar el citado decreto;
Que, por Resolución N° 578-SC/05 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a promover a artistas de 18 a 30 años en los rubros artes plásticas y cinematografía (cortometrajes);
Que, en los presentes actuados tramita la petición de la Srta. Marina Marchesotti, DNI 28.076.714, con domicilio en Paraguay 5452, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto titulado "Grotescos, Risas y Humoradas", que consiste en la realización de una muestra de pinturas de gran formato con un lenguaje gráfico de pincelada gestual, encuadrado dentro de la línea de subsidios "Arte Joven. Disciplina: Artes Plásticas";
Que, el comité de selección recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el área sustantiva, en este caso la Dirección General de Museos dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio a la Srta. Marina Marchesotti, por un monto de pesos dos mil ($ 2.000) para la realización del proyecto "Grotescos, Risas y Humoradas", por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos N° 1.020/04 y N° 115/05 y por la Resolución N° 277-SC/05 y demás normas complementarias,

EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1° - Concédase el subsidio solicitado por la Srta. Marina Marchesotti, DNI 28.076.714, por la suma de pesos dos mil ($ 2.000).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 277-SC/05.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor de Marina Marchesotti.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2005.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Museos, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López

RESOLUCIÓN N° 4.848 - SC
Haboba, Diego M.: se le concede un subsidio

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2005.

Visto el Expediente N° 87.198/05, los Decretos N° 1.020/04, N° 115/05 y las Resoluciones N° 277-SC/05, N° 578-SC/05 y su modificatoria N° 778-SC/05, y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos N° 1.020/04 y N° 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 277-SC/05 se ha procedido a reglamentar el citado decreto;
Que, por Resolución N° 578-SC/05 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a promover a artistas de 18 a 30 años en los rubros artes plásticas y cinematografía (cortometrajes);
Que, en los presentes actuados tramita la petición del Sr. Diego Máximo Haboba, DNI 27.616.661 con domicilio en Berutti 3538, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto titulado "Identidad y Paranoia", que consiste en la realización de dicho proyecto, para gastos de montaje, traslado, confección de folletos y/o catálogos, encuadrado dentro de la línea de subsidios "Arte Joven. Disciplina: Artes Plásticas";
Que, el comité de selección recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el área sustantiva, en este caso la Dirección General de Museos dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio al Sr. Diego Máximo Haboba, por un monto de pesos nueve mil ($ 9.000) para la realización del proyecto "Identidad y Paranoia", por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos N° 1.020/04 y N° 115/05 y por la Resolución N° 277-SC/05 y demás normas complementarias,

EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1° - Concédase el subsidio solicitado por el Sr. Diego Máximo Haboba, DNI 27.616.661, por la suma de pesos nueve mil ($ 9.000).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 277-SC/05.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor de el Sr. Diego Máximo Haboba.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2005.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Museos, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López

RESOLUCIÓN N° 4.849 - SC
Lea S.A.: se le concede un subsidio

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2005.

Visto el Expediente N° 84.314/05, los Decretos N° 1.020/04, N° 115/05 y las Resoluciones N° 277-SC/05 y N° 697-SC/05, y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos N° 1.020/04 y N° 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 277-SC/05 se ha procedido a reglamentar el citado decreto;
Que, por Resolución N° 697-SC/05 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada al diseño y desarrollo de nuevos productos, desde su etapa de concepción hasta su salida al mercado, así como también a la expansión de la capacidad productiva de las empresas del sector, por medio de la adquisición de bienes de capital e intangibles;
Que, en los presentes actuados tramita la petición de la firma Lea S.A., CUIT 30-70820022-7, con domicilio Bompland 2273, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio en el marco de la Resolución N° 697-SC/05 para el proyecto que consiste en el reembolso por los gastos relacionados a la asistencia a la feria "Guadalajara", encuadrado dentro de la línea de subsidios "Industria Fonográfica-Ferias" cuyo objeto es subsidiar proyectos de micro, pequeñas y medianas empresas residentes en la Ciudad de Buenos Aires, dirigidos a su participación en ferias internacionales;
Que, el grupo evaluador recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el área sustantiva, en este caso la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio a la firma Lea S.A., por un monto de pesos cuatro mil setecientos tres con 50/100 ($ 4.703,50) destinados al reembolso por los gastos relacionados a la asistencia a la feria "Guadalajara", por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos N° 1.020/04 y N° 115/05 y por la Resolución N° 277-SC/05 y demás normas complementarias,

EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1° - Concédase el subsidio solicitado por Lea S.A., CUIT 30-70820022-7, por la suma de pesos cuatro mil setecientos tres con 50/100 ($ 4.703,50).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 277-SC/05.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor de Lea S.A.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2005.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López

RESOLUCIÓN N° 5.045 - SC
Muñoz, Alberto O.: no se hace lugar al pedido de subsidio solicitado

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2005.

Visto el Expediente N° 51.065/05, los Decretos N° 1.020/04, N° 115/05 y las Resoluciones N° 277-SC/05 y N° 576-SC/05, y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos N° 1.020/04 y N° 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 277-SC/05 se ha procedido a reglamentar el citado decreto;
Que, por Resolución N° 576-SC/05 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a personas físicas con el objeto de favorecer la creación, producción, formación, difusión y el perfeccionamiento, vinculados a toda expresión cultural, artística, científica o de investigación;
Que, en los presentes actuados tramita la petición del Sr. Alberto Oscar Muñoz, LE 8.589.604 con domicilio en Galicia 1964, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el proyecto titulado "Botánica", que consiste en la edición de un libro, encuadrado dentro de la línea de subsidios "Artistas, Investigadores, Científicos y Gestores Culturales";
Que, el consejo asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el área sustantiva, en este caso la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio al Sr. Alberto Oscar Muñoz, por un monto de pesos dos mil ($ 2.000) para ser aplicados a gastos de edición de un número del libro correspondiente al proyecto, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, atento lo que surge del dictamen de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura, en relación a que el peticionante ha resultado beneficiado de un subsidio mediante Resolución N° 2.344-SC/05, y de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos N° 1.020/04 y N° 115/05 y por la Resolución N° 277-SC/05 y demás normas complementarias;

EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1° - No hacer lugar al pedido de subsidio solicitado por Alberto Oscar Muñoz, LE 8.589.604.
Artículo 2° - Procédase a desafectar la imputación financiera.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales. Cumplido, archívese. López

Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana

RESOLUCIÓN N° 651 - SDyPC
Daroca, Mariano L.; Ponzo, Bettina B., y Havlis, Ángel: se rechaza el reclamo formulado

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2005.

Visto el Expediente N° 72.414/04 y agregados, y
CONSIDERANDO:
Que, por las actuaciones del visto, los agentes Mariano Luis Daroca, Ficha N° 316.312, Bettina Beatriz Ponzo, Ficha N° 332.454 y Ángel Havlis, Ficha N° 333.246, que percibían el código correspondiente a la asignación por Decreto N° 1.611/94 (B.M. N° 19.983), dejaron de percibirlo al ser designados como auxiliares de funcionario y reclaman su reintegro;
Que, mediante el dictado del mencionado decreto se estableció un adicional remunerativo que sería percibido por aquellos agentes que al 1°/7/94 acreditaran una antigüedad de seis meses y que revistasen presupuestariamente en los niveles y grados detallados en el Anexo I del mencionado acto administrativo;
Que, con posterioridad, por Decreto N° 251/98 (B.O.C.B.A. N° 414) se derogó el citado decreto N° 1.611/94, concluyendo que la pretensión de los agentes es la restitución de los montos que venían percibiendo por aplicación del Decreto N° 251/98, el cual instituyó a partir del 1°/1/98 un adicional remunerativo para los agentes que revistaban presupuestariamente en los niveles y grados detallados en su Anexo I;
Que, el art. 3° del Decreto N° 251/98 expresamente exceptúa de sus alcances a los agentes que revisten en los niveles y grados indicados en su Anexo I que perciban -entre otros- el adicional por auxiliar de funcionario determinado en el Decreto N° 1.444/93 (no publicado), el cual prevé que este adicional será liquidado al personal que reviste como auxiliar de funcionario y desempeñe efectivamente dichas tareas y en el caso que los agentes involucrados cesaran por cualquier causa que fuere en el desempeño efectivo de la función, sólo tendrán derecho a percibir la parte proporcional del adicional en cuestión, correspondiente a los días de efectivo desempeño en la función;
Que, es relevante destacar que el art. 4° del Decreto N° 251/98 dispone que cuando los agentes perciban -como en este caso- el adicional por auxiliar de funcionario y continúen detentando alguno de los niveles y grados detallados en el Anexo I, si el monto del adicional asignado fuera inferior al adicional remunerativo establecido por este decreto, continuarán percibiendo el excedente resultante como un complemento remunerativo que se absorberá hasta su concurrencia, a través de futuras mejoras salariales que se determinen para la remuneración total y particular de cada agente, derivadas de cualquier causal;
Que, en el presente caso los agentes reclamantes perciben en concepto de adicional por funcionario una suma equivalente al nivel división ($ 500), es decir que no se les liquida un monto inferior al que venían percibiendo en carácter de adicional remunerativo, consecuentemente no les resulta de aplicación lo previsto en el citado art. 4° del Decreto N° 251/98 en lo que respecta a la liquidación de un complemento remunerativo;
Que, los interesados reclaman que desde su designación como auxiliares de funcionario se ha producido una reducción respecto de los aportes previsionales que la Administración debe efectuar, lo cual es preciso aclarar dado que a partir de la percepción del adicional establecido por Decreto N° 1.444/93, la estructura salarial de los interesados se ha modificado, y está compuesta por sumas remunerativas y adicionales no remunerativos, lo cual implica que indefectiblemente se produzca una reducción en el monto de los aportes previsionales, toda vez que a los fines de su determinación sólo se tienen en cuenta los rubros remunerativos;
Que, en cuanto al planteo de inconstitucionalidad, la Procuración General, mediante Dictamen PG N° 35.589, expresa "que si los agentes reclamantes entienden que la normativa que les resultó de aplicación afecta alguno de los derechos o garantías constitucionalmente protegidos, no es ésta la instancia adecuada para obtener una decisión que así lo declare. Así la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en su art. 106, atribuye al Poder Judicial de la Ciudad, integrado por el Tribunal Superior de Justicia y demás tribunales inferiores (art. 107), el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la misma Constitución";
Que, el jurista Germán Bidart Campos en su obra Derecho Constitucional opina que "en el régimen argentino de contralor judicial, la facultad de declarar la conformidad o disconformidad de una ley, decreto, reglamento u ordenanza con la Constitución, es privativa del Poder Judicial, conforme lo dispuesto por la Constitución al consagrar el principio de la división tripartita de poderes". Es éste el criterio adoptado por la jurisprudencia en el caso "Pollano, Armando T.";
Que, en la causa "San Martín del Tabacal", la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado en sentido concordante, manifestando que el Poder Judicial es, en última instancia, el único habilitado para juzgar la validez de las normas dictadas por el órgano legislativo y admitir en consecuencia la posibilidad de que el poder pueda residir y concentrarse en una sola sede. Este criterio fue reiterado en el caso "Bruno, Raúl O.";
Que, compartiendo el criterio sustentado en los últimos considerandos;
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

EL SECRETARIO DE DESCENTRALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
RESUELVE:

Artículo 1° - Recházase el reclamo formulado por los agentes Mariano Luis Daroca, Ficha N° 316.312, Bettina Beatriz Ponzo, Ficha N° 332.454, pertenecientes a la Dirección General Centro de Gestión y Participación N° 10 y Ángel Havlis, Ficha N° 333.246, del Sector Operativa de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, dependientes de esta Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana.
Artículo 2° - Notifíquese a los agentes mencionados en el artículo precedente en los términos del artículo 60 del Decreto N° 1.510/97 (B.O.C.B.A. N° 310).
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, y para su conocimiento y demás fines, pase a las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal y Centro de Gestión y Participación N° 10. Cumplido, archívese. Capaccioli

DISPOSICIONES

Secretaría de Seguridad

DISPOSICIÓN Nº 7 - DGHyP-DGFOC-DGFyC
Mburucuya: se aprueba su inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables con el Nº 69/06

Buenos Aires, 13 de enero de 2006.

Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/05 (B.O.C.B.A. Nº 2126) ratificado por Resolución Nº 613-LCABA/05 (B.O.C.B.A. Nº 2146), el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2 (B.O.C.B.A. Nº 2136), la Resolución Nº 2-SSCC/05 (B.O.C.B.A. Nº 2136), la Resolución Nº 3-SSCC/05 (B.O.C.B.A. Nº 2137), la Resolución Nº 11-SSCC/05 (B.O.C.B.A. Nº 2194), Resolución Nº 12-SSCC/05 (B.O.C.B.A. Nº 2209), la Resolución Nº 16-SSCC/05 (B.O.C.B.A. Nº 2262), y
CONSIDERANDO:
Que mediante Expediente Nº 61.556/05 representantes de la Asociación Mutual Buenos Aires, solicitan la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables para el local sito en la calle Salta 1736/48, planta baja, planta entrepiso, Unidad Funcional 16, que posee habilitación concedida en el carácter de Club art. 1º con instalaciones cubiertas por Expediente Nº 33.318/04, al cual se le asigna el nombre de fantasía "Mburucuya" para el desarrollo de la actividad "baile público";
Que inspectores de las Direcciones Generales de Fiscalización y Control y de Obras y Catastro, y un profesional verificador de habilitaciones sorteado por responsables de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos inspeccionaron el local antes mencionado, a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/05 y se efectuó un informe a tal efecto;
Que el resultado de las inspecciones fue comunicado a la Sra. jueza a cargo del Juzgado Nº 12 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dra. Petrella, Alejandra y al Asesor Tutelar del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Moreno, Gustavo Daniel, en cumplimiento de la orden dictada por la jueza Alejandra Petrella en la causa "Baltroc, Beatriz Margarita y otros c/GCBA S/otros procesos incidentales" Expediente Nº 14.956/1 y su acumulado "Iglesias José Antonio c/GCBA s/medida cautelar" Expediente Nº 15.210/2;
Que en conformidad al fallo emitido en la causa "Baltroc Beatriz Margarita y otros contra GCBA sobre amparo (art. 14 CCABA) Expediente Nº 14.956/0" se ha dado intervención a Procuración General y que dicho órgano asesor en su conclusión determina que no corresponde la emisión del dictamen que exige la sentencia recaída en los autos de referencia, por cuanto la misma no se encuentra firme y debe continuarse con el trámite de inscripción en el RPLB;
Que al momento según lo informado mediante Providencia Nº 81-DGAJUD/05 producida por la Dirección General Adjunta de Asuntos Judiciales recaída a fs. 289 del Expediente Nº 61.556/05, la sentencia antes referida fue apelada por esa Procuración General y que dicho recurso ha sido concedido mediante auto del 17/11/05;
Que la información presentada por los inspectores de las Direcciones Generales de Fiscalización y Control y de Obras y Catastro y por el profesional verificador de habilitaciones es evaluada por la Comisión de Análisis creada por la Resolución Nº 3-SSCC/05, integrada por representantes de las Direcciones mencionadas y de la Dirección de Habilitaciones y Permisos que a tal efecto designa cada Director del área;
Que como Anexo I se adjunta el informe producido por la Comisión de Análisis como resultado de tal evaluación del que surge que se han acreditado los requisitos exigidos para la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/05;
Por ello, en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/05,

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL,
EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO Y EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS
DISPONEN:

Artículo 1º - Apruébese la inscripción del local sito en la calle Salta 1736/48, planta baja planta y entrepiso unidad funcional 16, con habilitación concedida para el rubro club art. 1º con instalaciones cubiertas por Expediente Nº 33.318/04 perteneciente a Asociación Mutual Buenos Aires.
Artículo 2º - Otórguese a la firma mencionada en el artículo precedente el Número de Inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables Nº 69 al cual se le asigna el nombre de fantasía "Mburucuya" para el desarrollo de la actividad "baile público".
Artículo 3º - Dése al Registro. Notifíquese para su conocimiento y demás efectos a la Asociación Mutual Buenos Aires titular del local. Comuníquese a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, a la Dirección General de Fiscalización y Control y a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad. Cumplido, resérvese. Torres Traba (D.G.A.) - Franceschi - Pérez

ANEXO

DISPOSICIÓN Nº 446 - DGSSP
Red de Seguridad S.A.: se la habilita como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales

Buenos Aires,13 de diciembre de 2005.

Visto la Ley Nº 118 (B.O. Nº 607), modificada por Ley Nº 963 (B.O. Nº 1603) su Decreto Reglamentario Nº 1.133/01 (B.O. Nº 1260), el Decreto Nº 627/02 (B.O. Nº 1470) y la Carpeta Nº 349-DGSSP/02 y,
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación administrativa a la empresa Red de Seguridad S.A., con domicilio real y constituido en Alsina 1433, 4º piso, depto. "B" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; se le concedió la habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales (art. 2º, incisos a) y b) Ley Nº 118, modificada por Ley Nº 963), mediante Disposición Nº 220-DGSSP/03, de fecha 23/9/03;
Que habiendo transcurrido un tiempo excesivo desde que solicitó la renovación de dicha habilitación sin que completara la documentación pertinente, corresponde considerar su pedido como de una nueva habilitación en los mismos términos que la otorgada con anterioridad;
Que, por otra parte la requirente ha designado director técnico en los términos de los arts. 14 y concordantes de la mencionada ley, al señor Jorge Isnardi, DNI 10.736.164;
Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 627/02;
Que por otra parte, el inicio de la actividad habilitada estará sujeto a la presentación de las altas de personal y de objetivos protegidos, en los términos exigidos por el art. 8º, incs. d) y e) y el art. 11 del texto legal de aplicación y al cumplimiento de lo establecido en el art. 16 de dicha norma;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establece el art. 18, inc. a) de la Ley Nº 118;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley Nº 118, modificada por Ley Nº 963 y su Decreto Reglamentario Nº 1.133/01 para concederle la habilitación requerida, como prestadora de servicios de seguridad privada sin autorización de uso de armas y darle de alta en la actividad;
Por ello, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 118, modificada por Ley Nº 963 y su Decreto Reglamentario Nº 1.133/01 y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE
SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:

Artículo 1º - Concédase la habilitación por el término de un año a Red de Seguridad S.A., sin autorización de uso de armas, para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 118, modificada por Ley Nº 963 y su Decreto Reglamentario Nº 1.133/01.
Artículo 2º - Derógase la Disposición Nº 220-DGSSP/03, e inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la habilitación concedida en el artículo precedente.
Artículo 3º - La renovación de la habilitación otorgada precedentemente, deberá solicitarse con treinta días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente.
Artículo 4º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento, pase a las Subsecretarías de Seguridad Urbana y de Control Comunal y hágase saber al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Martínez

DISPOSICIÓN Nº 447 - DGSSP
Wolf Security S.A.: se le renueva la habilitación como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales, con autorización de uso de armas

Buenos Aires,13 de diciembre de 2005.

Visto la Ley Nº 118 (B.O. Nº 607) y sus modificatorias, los Decretos Nº 1.133/01 (B.O. Nº 1260) y Nº 627/02 (B.O. Nº 1470), las Disposiciones Nº 267-DGSSP/03 y Nº 20-DGSSP/05, y la Carpeta Nº 111-DGSSP/03 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición Nº 267-DGSSP/03 de fecha 20/11/03, la empresa Wolf Security S.A., con domicilio real y constituido en la avenida Elcano 3190, piso 1º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada por el término de un año, para prestar servicios de vigilancia privada y custodias personales (art. 2º, incisos a) y b) de la Ley Nº 118), con autorización para el uso de armas, en los términos de las Leyes Nros. 118 y 963 y el Decreto Nº 1.133/01;
Que al vencimiento del plazo de dicha habilitación, la firma de referencia solicitó y obtuvo la renovación anual de su habilitación, mediante Disposición Nº 20-DGSSP/05;
Que actualmente, a solicitud de la firma de referencia, se encuentra en trámite la renovación por un nuevo período anual;
Que la requirente ha designado director técnico en los términos de los arts. 14 y concordantes de la mencionada ley, al señor Juan José Casella, DNI 4.410.673;
Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 627/02;
Que la solicitante ha acreditado en forma fehaciente ante esta Dirección General encontrarse inscripta como usuario colectivo, conforme Dictamen Nº 14.782 de fecha 23/10/03, recaído en Legajo/Expediente Nº 9.761.557 del Registro Nacional de Armas;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establece el art. 18, inc. a) de la Ley Nº 118;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por las Leyes Nros. 118 y 963 y por el Decreto Nº 1.133/01, para concederle la renovación solicitada;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE
SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:

Artículo 1º - Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de un año, la habilitación concedida a la empresa Wolf Security S.A. para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales, con autorización de uso de armas, conforme lo dispuesto en las Leyes Nros. 118 y 963 y su Decreto Reglamentario Nº 1.133/01.
Artículo 2º - La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período anual, deberá solicitarse con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente.
Artículo 3º - Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la renovación otorgada por el presente acto administrativo.
Artículo 4º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento, pase a las Subsecretarías de Seguridad Urbana y de Control Comunal, y hágase saber al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Martínez

DISPOSICIÓN Nº 448 - DGSSP
Giomon S.R.L.: se le renueva la habilitación como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales, con autorización de uso de armas

Buenos Aires,13 de diciembre de 2005.

Visto la Ley Nº 118 (B.O. Nº 607) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.133/01 (B.O. Nº 1260) y 627/02 (B.O. Nº 1470), las Disposiciones Nros. 233-DGSSP/03, 113-DGSSP/04 y 265-DGSSP/04, y la Carpeta Nº 282-DGSSP/02 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición Nº 233-DGSSP/03 de fecha 10/10/03, ampliada al uso de armas mediante Disposición Nº 113-DGSSP/04, la empresa Giomon S.R.L., con domicilio real en Av. Presidente Perón 8940, P.B., Ituzaingo, de la Pcia. de Buenos Aires y constituido en Manuel Porcel de Peralta 1359, P.B. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada por el término de un año, para prestar servicios de vigilancia privada, custodias personales y vigilancia con medios electrónicos, ópticos y electroópticos (art. 2º, incisos a), b) y c) de la Ley Nº 118), con autorización para el uso de armas, en los términos de las Leyes Nros. 118 y 963 y el Decreto Nº 1.133/01;
Que al vencimiento del plazo de dicha habilitación, la firma de referencia solicitó y obtuvo la renovación anual de su habilitación, mediante Disposición Nº 265-DGSSP/04; en las categorías de vigilancia privada y custodias personales;
Que actualmente, a solicitud de la firma de referencia, se encuentra en trámite la renovación por un nuevo período anual, habiendo completado la documentación pertinente con fecha 30/11/05;
Que la requirente ha designado director técnico en los términos de los arts. 14 y concordantes de la mencionada ley, al señor Aldo Oscar Mora, LE 4.646.209;
Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 627/02;
Que la solicitante ha acreditado en forma fehaciente ante esta Dirección General encontrarse inscripta como usuario colectivo, conforme Certificado Nº 210.014 de fecha 24/01/05, recaído en Legajo/Expediente Nº 9.760.349 del Registro Nacional de Armas;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establece el art. 18, inc. a) de la Ley Nº 118;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por las Leyes Nros. 118 y 963 y por el Decreto Nº 1.133/01, para concederle la renovación solicitada;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE
SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:

Artículo 1º - Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de un año, la habilitación concedida a la empresa Giomon S.R.L. para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales, con autorización de uso de armas, conforme lo dispuesto en las Leyes Nros. 118 y 963 y su Decreto Reglamentario Nº 1.133/01.
Artículo 2º - La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período anual, deberá solicitarse con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente.
Artículo 3º - Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la renovación otorgada por el presente acto administrativo.
Artículo 4º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento, pase a las Subsecretarías de Seguridad Urbana y de Control Comunal, y hágase saber al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Martínez

DISPOSICIÓN Nº 449 - DGSSP
GSP S.A.: se le renueva la habilitación como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales, con autorización de uso de armas

Buenos Aires,13 de diciembre de 2005.

Visto la Ley Nº 118 (B.O. Nº 607) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.133/01 (B.O. Nº 1260) y 627/02 (B.O. Nº 1470), las Disposiciones Nros. 26-DGSSP/02, 107-DGSSP/04, y 7-DGSSP/05 y la Carpeta Nº 155-DGSSP/02 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición Nº 26-DGSSP/02 de fecha 7/11/02, la empresa GSP S.A., con domicilio real y constituido en la calle Pedriel 473, P.B. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada por el término de un año, para prestar servicios de vigilancia privada y custodias personales (art. 2º, incisos a) y b) de la Ley Nº 118), con autorización para el uso de armas, en los términos de las Leyes Nros. 118 y 963 y el Decreto Nº 1.133/01;
Que al vencimiento del plazo de dicha habilitación, la firma de referencia solicitó y obtuvo la renovación anual de su habilitación, mediante las Disposiciones Nros. 107-DGSSP/04 y 7-DGSSP/05;
Que actualmente, a solicitud de la firma de referencia, se encuentra en trámite la renovación por un nuevo período anual, habiendo completado la documentación pertinente con fecha 29/11/05;
Que la requirente ha designado director técnico en los términos de los arts. 14 y concordantes de la mencionada ley, al señor Julio Mario Lera, DNI 5.129.794;
Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 627/02;
Que la solicitante ha acreditado en forma fehaciente ante esta Dirección General encontrarse inscripta como usuario colectivo, conforme Dictamen Nº 13.118 de fecha 2/1/03, recaído en Legajo/Expediente Nº 9.761.461 del Registro Nacional de Armas;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establece el art. 18, inc. a) de la Ley Nº 118;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por las Leyes Nros. 118 y 963 y por el Decreto Nº 1.133/01, para concederle la renovación solicitada,
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE
SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:

Artículo 1º - Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de un año, la habilitación concedida a la empresa GSP S.A. para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales, con autorización de uso de armas, conforme lo dispuesto en las Leyes Nros. 118 y 963 y su Decreto Reglamentario Nº 1.133/01.
Artículo 2º - La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período anual, deberá solicitarse con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente.
Artículo 3º - Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la renovación otorgada por el presente acto administrativo.
Artículo 4º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento, pase a las Subsecretarías de Seguridad Urbana y de Control Comunal, y hágase saber al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Martínez

DISPOSICIÓN Nº 450 - DGSSP
Grupo Awen S.R.L.: se le renueva la habilitación como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales, con autorización de uso de armas

Buenos Aires,13 de diciembre de 2005.

Visto la Ley Nº 118 (B.O. Nº 607) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.133/01 (B.O. Nº 1260) y 627/02 (B.O. Nº 1470), las Disposiciones Nros. 223-DGSSP/03 y 304-DGSSP/04, y la Carpeta Nº 32-DGSSP/03 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición Nº 223-DGSSP/03 de fecha 23/9/03, la empresa Grupo Awen S.R.L., con domicilio real y constituido en la calle Chile 371, piso 3º, depto. "B", Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada por el término de un año, para prestar servicios de vigilancia privada y custodias personales (art. 2º, incisos a) y b) de la Ley Nº 118), con autorización para el uso de armas, en los términos de las Leyes Nros. 118 y 963 y el Decreto Nº 1.133/01;
Que al vencimiento del plazo de dicha habilitación, la firma de referencia solicitó y obtuvo la renovación anual de su habilitación, mediante Disposición Nº 304-DGSSP/04;
Que actualmente, a solicitud de la firma de referencia, se encuentra en trámite la renovación por un nuevo período anual, habiendo completado la documentación pertinente con fecha 22/11/05;
Que la requirente ha designado director técnico en los términos de los arts. 14 y concordantes de la mencionada ley, al señor Rubén Oscar Califano, DNI 4.276.331;
Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 627/02;
Que la solicitante ha acreditado en forma fehaciente ante esta Dirección General encontrarse inscripta como usuario colectivo, conforme Dictamen Nº 14.568 de fecha 5/9/03, recaído en Legajo/Expediente Nº 9.761.543 del Registro Nacional de Armas;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establece el art. 18, inc. a) de la Ley Nº 118;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por las Leyes Nros. 118 y 963 y por el Decreto Nº 1.133/01, para concederle la renovación solicitada, sin perjuicio de la obligación que le cabe a la solicitante de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 5º, inc. g) de la Ley Nº 118, una vez concluido el trámite ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, cuya constancia de inicio acompaña;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE
SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:

Artículo 1º - Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de un año, la habilitación concedida a la empresa Grupo Awen S.R.L. para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales, con autorización de uso de armas, conforme lo dispuesto en las Leyes Nros. 118 y 963 y su Decreto Reglamentario Nº 1.133/01.
Artículo 2º - La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período anual, deberá solicitarse con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente.
Artículo 3º - Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la renovación otorgada por el presente acto administrativo.
Artículo 4º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento, pase a las Subsecretarías de Seguridad Urbana y de Control Comunal, y hágase saber al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Martínez

DISPOSICIÓN Nº 451 - DGSSP
Seguridad Integral Starblue S.R.L.: se le renueva la habilitación como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales, con autorización de uso de armas

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2005.

Visto la Ley Nº 118 (B.O. Nº 607) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.133/01 (B.O. Nº 1260) y 627/02 (B.O. Nº 1470), las Disposiciones Nros. 232-DGSSP/03 y 101-DGSSP/05, y la Carpeta Nº 62-DGSSP/03 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición Nº 232-DGSSP/03 de fecha 10/10/03, la empresa Seguridad Integral Starblue S.R.L., con domicilio real y constituido en Sarmiento 3255, piso 1º, oficina 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada por el término de un año, para prestar servicios de vigilancia privada y custodias personales (art. 2º, incisos a) y b) de la Ley Nº 118), con autorización para el uso de armas, en los términos de las Leyes Nros. 118 y 963 y el Decreto Nº 1.133/01;
Que al vencimiento del plazo de dicha habilitación, la firma de referencia solicitó y obtuvo la renovación anual de su habilitación, mediante Disposición Nº 101-DGSSP/05;
Que actualmente, a solicitud de la firma de referencia, se encuentra en trámite la renovación por un nuevo período anual, habiendo completado la documentación pertinente con fecha 30/11/05;
Que la requirente ha designado director técnico en los términos de los arts. 14 y concordantes de la mencionada ley, al señor Ernesto Marcelino Lupiz, LE 8.262.517;
Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 627/02;
Que la solicitante ha acreditado en forma fehaciente ante esta Dirección General encontrarse inscripta como usuario colectivo, conforme Dictamen Nº UC-14.609 de fecha 12/9/03, recaído en Legajo/Expediente Nº 9.761.553 del Registro Nacional de Armas;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establece el art. 18, inc. a) de la Ley Nº 118;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por las Leyes Nros. 118 y 963 y por el Decreto Nº 1.133/01, para concederle la renovación solicitada;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE
SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:

Artículo 1º - Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de un año, la habilitación concedida a la empresa Seguridad Integral Starblue S.R.L. para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales, con autorización de uso de armas, conforme lo dispuesto en las Leyes Nros. 118 y 963 y su Decreto Reglamentario Nº 1.133/01.
Artículo 2º - La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período anual, deberá solicitarse con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente.
Artículo 3º - Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la renovación otorgada por el presente acto administrativo.
Artículo 4º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento, pase a las Subsecretarías de Seguridad Urbana y de Control Comunal, y hágase saber al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Martínez

DISPOSICIÓN Nº 452 - DGSSP
Amplía los términos de la Disposición Nº 164-DGSSP/05

Buenos Aires,13 de diciembre de 2005.

Visto la Ley Nº 118 (B.O. Nº 607), modificada por Ley Nº 963 (B.O. Nº 1603), su Decreto Reglamentario Nº 1.133/01 (B.O. Nº 1260), la Disposición Nº 164-DGSSP/05 y la Carpeta Nº 34-DGSSP/05 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición Nº 164-DGSSP/05 de fecha 3/6/05 la empresa Briefing Security S.A. ha sido habilitada por el término de un año, para prestar servicios de vigilancia privada y custodias personales, sin autorización para el uso de armas, en los términos de la Ley Nº 118, modificada por Ley Nº 963 y su Decreto Reglamentario Nº 1.133/01;
Que oportunamente, la firma de referencia denunció su domicilio real en San Martín 730, 1º piso, ofic. "B", Quilmes, Pcia. de Buenos Aires y constituyó el legal en Av. San Juan 2190, 2º piso, ofic. "G" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; designando a Eduardo Manuel Butler, LE 4.538.557, como su director técnico;
Que por nota de fecha 11/10/05, la requirente solicita la ampliación de su habilitación a fin que se la autorice al uso de armas;
Que la solicitante ha acreditado en forma fehaciente ante esta Dirección General encontrarse inscripta como usuario colectivo, conforme Certificado Nº 210.782 de fecha 7/11/05, recaído en Legajo/Expediente Nº 9.761.732 del Registro Nacional de Armas;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley Nº 118, modificada por Ley Nº 963 y su Decreto Reglamentario Nº 1.133/01 para concederle la ampliación de la habilitación requerida autorizándola para el uso de armas;
Por ello, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 118, modificada por Ley Nº 963 y su Decreto Reglamentario Nº 1.133/01 y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE
SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:

Artículo 1º - Ampliar los términos de la Disposición Nº 164-DGSSP/05, autorizando a la firma Briefing Security S.A. al uso de armas, en su desempeño como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 118, modificada por Ley Nº 963 y su Decreto Reglamentario Nº 1.133/01.
Artículo 2º - Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la ampliación concedida en el artículo precedente.
Artículo 3º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento, pase a las Subsecretarías de Seguridad Urbana y de Control Comunal, y hágase saber al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Martínez

DISPOSICIÓN Nº 453 - DGSSP
Amplía los términos de la Disposición Nº 85-DGSSP/05

Buenos Aires,13 de diciembre de 2005.

Visto la Ley Nº 118 (B.O. Nº 607), modificada por Ley Nº 963 (B.O. Nº 1603), su Decreto Reglamentario Nº 1.133/01 (B.O. Nº 1260), la Disposición Nº 85-DGSSP/05 y la Carpeta Nº 13-DGSSP/05 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición Nº 85-DGSSP/05 de fecha 28 de abril de 2005, la empresa Especial Service S.R.L. ha sido habilitada por el término de un año, para prestar servicios de vigilancia privada y custodias personales, sin autorización para el uso de armas, en los términos de la Ley Nº 118, modificada por Ley Nº 963 y su Decreto Reglamentario Nº 1.133/01;
Que oportunamente, la firma de referencia denunció su domicilio real y constituyo el legal en Esmeralda 339, piso 5º, depto. "7" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; designando a Osvaldo Pascual Viggiano, LE 7.677.963, como su director técnico;
Que por nota de fecha 26/5/05, la requirente solicita la ampliación de su habilitación a fin que se la autorice al uso de armas;
Que la solicitante ha acreditado en forma fehaciente ante esta Dirección General encontrarse inscripta como usuario colectivo, conforme Certificado Nº 210.794 de fecha 25/11/05, recaído en Legajo/Expediente Nº 9.761.712 del Registro Nacional de Armas;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley Nº 118, modificada por Ley Nº 963 y su Decreto Reglamentario Nº 1.133/01 para concederle la ampliación de la habilitación requerida autorizándola para el uso de armas;
Por ello, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 118, modificada por Ley Nº 963 y su Decreto Reglamentario Nº 1.133/01 y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE
SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:

Artículo 1º - Ampliar los términos de la Disposición Nº 85-DGSSP/05, autorizando a la firma Especial Service S.R.L. al uso de armas, en su desempeño como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 118, modificada por Ley Nº 963 y su Decreto Reglamentario Nº 1.133/01.
Artículo 2º - Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la ampliación concedida en el artículo precedente.
Artículo 3º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento, pase a las Subsecretarías de Seguridad Urbana y de Control Comunal, y hágase saber al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Martínez

DISPOSICIÓN Nº 454 - DGSSP
Escorpio Seguridad Integral S.A.: se le renueva la habilitación como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales, con autorización de uso de armas

Buenos Aires,13 de diciembre de 2005.

Visto la Ley Nº 118 (B.O. Nº 607) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.133/01 (B.O. Nº 1260) y 627/02 (B.O. Nº 1470), las Disposiciones Nros. 208-DGSSP/03, 169-DGSSP/04 y 44-DGSSP/05, y la Carpeta Nº 82-DGSSP/02 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición Nº 208-DGSSP/03 de fecha 23/9/03, ampliada al uso de armas por la Disposición Nº 14-DGSSP/04, la empresa Escorpio Seguridad Integral S.A., con domicilio real y constituido en avenida Rivadavia 3033, piso 4º, oficina 36 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada por el término de un año, para prestar servicios de vigilancia privada y custodias personales (art. 2º, incisos a) y b) de la Ley Nº 118), con autorización para el uso de armas, en los términos de las Leyes Nros. 118 y 963 y el Decreto Nº 1.133/01;
Que al vencimiento del plazo de dicha habilitación, la firma de referencia solicitó y obtuvo la renovación anual de su habilitación, mediante las Disposiciones Nros. 169-DGSSP/04 y 44-DGSSP/05;
Que actualmente, a solicitud de la firma de referencia, se encuentra en trámite la renovación por un nuevo período anual, habiendo completado la documentación pertinente con fecha 7/12/05;
Que la requirente ha designado director técnico en los términos de los arts. 14 y concordantes de la mencionada ley, al señor Juan Carlos Carrera, LE 7.597.257;
Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 627/02;
Que la solicitante ha acreditado en forma fehaciente ante esta Dirección General encontrarse inscripta como usuario colectivo, conforme Dictamen Nº 14.973 de fecha 27/11/03, recaído en Legajo/Expediente Nº 9.761.023 del Registro Nacional de Armas;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establece el art. 18, inc. a) de la Ley Nº 118;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por las Leyes Nros. 118 y 963 y por el Decreto Nº 1.133/01, para concederle la renovación solicitada;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE
SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:

Artículo 1º - Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de un año, la habilitación concedida a la empresa Escorpio Seguridad Integral S.A. por Disposiciones Nros. 208-DGSSP/03 y 14-DGSSP/04 para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales, con autorización de uso de armas, conforme lo dispuesto en las Leyes Nros. 118 y 963 y su Decreto Reglamentario Nº 1.133/01.
Artículo 2º - La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período anual, deberá solicitarse con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente.
Artículo 3º - Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la renovación otorgada por el presente acto administrativo.
Artículo 4º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento, pase a las Subsecretarías de Seguridad Urbana y de Control Comunal, y hágase saber al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Martínez

DISPOSICIÓN Nº 455 - DGSSP
Declara la caducidad del procedimiento instrumentado en la Carpeta Nº 227-DGSSP/02 y ordena su archivo

Buenos Aires,13 de diciembre de 2005.

Visto la Ley Nº 118 (B.O. Nº 607), y sus modificatorias, el Anexo I "Ley de Procedimientos Administrativos" del Decreto Nº 1.510/97 (B.O. Nº 310), ratificado por Resolución de Legislatura Nº 41/98 (B.O. Nº 454), el Decreto Nº 1.133/01 (B.O. Nº 1260) y la Carpeta Nº 227-DGSSP/02 y,
CONSIDERANDO:
Que se inician las presentes actuaciones a raíz de la solicitud presentada por la firma Tres G. S.A., para obtener la habilitación como empresa prestadora de servicios de seguridad privada, en los términos de la Ley Nº 118 y sus modificatorias;
Que oportunamente, la firma de referencia denunció su domicilio real en Juan Domingo Perón 1963, 1º "C" constituyó el legal en Lautaro 368, 2º "A" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a la fecha, la firma de referencia no ha completado la totalidad de la documentación requerida para el otorgamiento de la habilitación solicitada;
Que ante la inactividad de la peticionante, por Providencia Nº 2.925-DGSSP/05 se dispuso el cumplimiento de la notificación ordenada por el art. 22, inc. e), apartado 9 de la Ley de Procedimientos Administrativos;
Que habiendo transcurrido más de treinta días desde el diligenciamiento de la notificación antes señalada, sin que la interesada haya impulsado el procedimiento, corresponde disponer la caducidad del presente trámite conforme lo dispuesto por la norma mencionada precedentemente;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE
SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:

Artículo 1º - Declárase la caducidad del procedimiento instrumentado en la Carpeta Nº 227-DGSSP/02, y ordénase el archivo de las presentes actuaciones, en los términos del art. 22, inc. e), apartado 9 del Anexo I "Ley de Procedimientos Administrativos" del Decreto Nº 1.510/97, ratificado por Resolución de la Legislatura Nº 41/98.
Artículo 2º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento, pase a las Subsecretarías de Seguridad Urbana y de Control Comunal, y hágase saber al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Martínez

Secretaría de Hacienda y Finanzas

DISPOSICIÓN Nº 879 - DGTAyL
Aprueba y adjudica la licitación pública Nº 1.424/05

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2005.

Visto el Decreto Nº 5.720-PEN/72 y sus modificatorios, vigente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires conforme la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley Nº 70 y el Decreto Nº 791/03 (B.O.C.B.A. Nº 1718) y su modificatorio Decreto Nº 1.453/04 (B.O.C.B.A. Nº 2010) el Expediente Nº 68.580/05, y
CONSIDERANDO:
Que, por el art. 1º de la Disposición Nº 746-DGTAyL/05 se aprobaron los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas que rigieron en el acto licitatorio para la adquisición de un dispositivo redundante de Firewall capa 7, destinado a la Dirección General de Rentas;
Que, asimismo, por el art. 2º del referido acto administrativo, se autorizó a esa repartición a efectuar el respectivo llamado al amparo de lo establecido por el art. 55 de la Ley de Contabilidad, por la suma de pesos doscientos veintisiete mil ($ 227.000);
Que, por la Disposición Nº 112-DGR/05, se realizó el correspondiente llamado a la Licitación Pública Nº 1.424/05, estableciéndose su fecha de apertura para el día 5/12/05 a las 12.30 horas;
Que, conforme se desprende del Acta de Apertura Nº 1.977/05, la firma Complus S.A., única adquirente del pliego presentó cotización;
Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1.023/93 y disposiciones complementarias, se dio intervención a la Dirección General de Sistemas de información, la cual como consta a fs. 250/253, emitió su informe de "asesoramiento técnico" de la oferta recibida;
Que, en la intervención que le compete, la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Dirección de Auditoria), informa que no se registran juicios pendientes con dicha empresa;
Que, la Dirección General de Compras y Contrataciones (Registro Único y Permanente de Proveedores del G.C.A.B.A.) ratifica que el oferente se encuentra inscripto en el respectivo padrón;
Que, corren respectivamente, los precios indicativos informados por el Área Control y Normatización - DGCyC y el cuadro comparativo de ofertas;
Que, la Comisión de Preadjudicaciones de la Dirección General de Rentas (Disposición Nº 71-DGR/02) luego del análisis de la documentación recibida y del informe de asesoramiento técnico antes mencionado, confeccionó el Acta Nº 1.677/05 donde consta la preadjudicación a la empresa Complus S.A. (Renglón Nº 1) en el marco de lo previsto en el inciso 74 "Única Oferta" del Decreto Nº 5.720/72 reglamentario del art. 61 de la Ley de Contabilidad;
Que, cumplidas las correspondientes instancias de publicaciones (B.O.C.B.A. y página web) y sin que se hayan producido impugnaciones a la preadjudicación realizada, se dio intervención a la Dirección de Fiscalización-DGCyC, conforme los términos del Decreto Nº 1.826/97 y disposiciones complementarias;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires al tomar vista del proceso de selección del contratista conforme lo establece la Ley Nº 1.218, da cuenta en la conclusión de su Dictamen PG Nº 43.062, que no se dan las condiciones para otorgar la conformidad al mismo, en virtud de no haberse cumplimentado adecuadamente a los artículos 3 y 9 del Decreto Nº 826-PEN/88;
Que, sobre el particular la Dirección General de Rentas puntualiza los motivos que originaron tal incumplimiento, destacando que no obstante ello, no se ha visto afectada la concurrencia de oferentes ni el debido trato igualitario hacia los mismos, y que además, la adquisición en cuestión resulta indispensables para los intereses del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, en consecuencia, y con sustento en las causales invocadas, resulta conveniente aprobar el procedimiento seguido en la presente licitación pública;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 791/03 (B.O.C.B.A. Nº 1718) y su modificatorio Decreto Nº 1.453/04 (B.O.C.B.A. Nº 2010),

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO,
ADMINISTRATIVO Y LEGAL
DISPONE:

Artículo 1º - Apruébese el procedimiento seguido por la Dirección General de Rentas en la Licitación Pública Nº 1.424/05 realizada al amparo de lo establecido en el art. 55 de la Ley de Contabilidad, y adjudícase la provisión de un dispositivo redundante de Firewall capa 7 a favor de la firma Complus S.A. (Renglón Nº 1) por la suma total de pesos doscientos veintitrés mil novecientos noventa y cinco con 32/100 ($ 223.995,32).
Artículo 2º - Autorízase a la Dirección General de Rentas a emitir la correspondiente orden de compra.
Artículo 3º - Dicho gasto se imputará a la respectiva partida presupuestaria con cargo al Ejercicio 2005.
Artículo 4º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido en el art. 3º, inc. a) del Decreto Nº 826-PEN/88 y página web del G.C.A.B.A., respectivamente, y remítase a la Dirección de Administración (Departamentos Compras y Suministros) para la prosecución de su trámite. Borthagaray

Secretaría de Educación

DISPOSICIÓN Nº 560 - DGIMyE
Aprueba y adjudica la licitación privada N° 31/05

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2005.

Visto el Expediente N° 44.206 del año 2005, la Ley de Obra Pública Nº 13.064, y el Decreto Nº 2.186/04,
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones se ha dictado la Disposición Nº 344-DGIMyE/05, por la que se ha aprobado el llamado a la Licitación Privada N° 31/05, con el objeto de contratar la ejecución de los trabajos de cambio de vidrios en el edificio de la Escuela Nº 16 "J. F. Kennedy" Distrito Escolar 18, sita en la calle Bruselas 721, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado, fijando como presupuesto oficial de la misma, la suma de pesos cuarenta y tres mil doscientos sesenta y tres con cuarenta centavos ($ 43.263,40);
Que el pasado 30 de agosto de 2005 ha tenido lugar el acto de apertura de ofertas de la mencionada Licitación Privada N° 31/05, presentándose seis (6) ofertas correspondientes a los siguientes oferentes: S.M.C. S.A., Itissa S.A., Conarq de Néstor Marcucci, Filomar Cristales S.A., Yamisol S.R.L. y Ebaires S.A.;
Que con posterioridad el Área de Control y Ejecución de Contratos ha elaborado el informe técnico en el que se realiza el análisis y evaluación de las seis (6) ofertas presentadas;
Que mediante el dictado del Acta de Preadjudicación Nº 378, la Comisión Especial de Preadjudicación, creada por la Resolución N° 28-SED/98, modificada en su composición por Disposición N° 370-DGIMyE/00 y su similar N° 11-DGIMyE/01, en ejercicio de las atribuciones estipuladas en las mismas y con fundamento en las conclusiones del informe técnico descripto en el considerando precedente; ha procedido a preadjudicar la contratación de las obras de cambio de vidrios de la Escuela Nº 16 "J. F. Kennedy" Distrito Escolar 18, a la empresa Conarq de Néstor Marcucci, por el sistema de ajuste alzado y por la suma de pesos veintinueve mil ciento sesenta y seis con dos centavos ($ 29.166,02);
Que el resultado de la preadjudicación fue notificado mediante cédula a todos los oferentes y publicado el resultado en cartelera conforme lo dispone el pliego de condiciones particulares;
Que dado el tiempo transcurrido desde la precitada notificación a los oferentes, el plazo de impugnación de la preadjudicación se encuentra vencido, sin que ninguno de los oferentes haya impugnado el resultado de la misma;
Que, a tenor de lo expuesto, y de acuerdo a lo estipulado tanto por el pliego de bases y condiciones, corresponde por el presente acto administrativo, realizar la adjudicación de la obra descripta en el primer considerando;
Que por los motivos reseñados y en atención al resultado de la preadjudicación, a través de la disposición que se propugna, corresponde adjudicar a la empresa Conarq de Néstor Marcucci la obra de cambio de vidrios de la Escuela Nº 16 "J. F. Kennedy" Distrito Escolar 18, por el sistema de ajuste alzado y por la suma total de pesos veintinueve mil ciento sesenta y seis con dos centavos ($ 29.166,02);
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2.186/04,

EL DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DISPONE:

Artículo 1º - Apruébase la Licitación Privada N° 31/05 y adjudícase a la empresa Conarq de Néstor Marcucci, la obra de cambio de vidrios en el edificio correspondiente a la Escuela Nº 16 "J. F. Kennedy" Distrito Escolar 18, sita en la calle Bruselas 721, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y por la suma de pesos veintinueve mil ciento sesenta y seis con dos centavos ($ 29.166,02).
Artículo 2º - Impútese en la partida correspondiente la suma de pesos veintinueve mil ciento sesenta y seis con dos centavos ($ 29.166,02).
Artículo 3º - Regístrese. Notifíquese a la empresa adjudicataria en los términos establecidos en el pliego de bases y condiciones particulares y publíquese en la página de internet y en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Crescenciano

DISPOSICIÓN Nº 561 - DGIMyE
Aprueba y adjudica la licitación privada N° 26/05

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2005.

Visto el Expediente N° 32.619 del año 2005, la Ley de Obra Pública Nº 13.064, y el Decreto Nº 2.186/04,
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones se ha dictado la Disposición Nº 317-DGIMyE/05, por la que se ha aprobado el llamado a la Licitación Privada N° 26/05, con el objeto de contratar la ejecución de los trabajos de cambio de vidrios en el edificio de la Escuela Nº 26 "José Mármol" Distrito Escolar 15, sita en la calle Carbajal 4019, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado, fijando como presupuesto oficial de la misma, la suma de pesos ciento dieciocho mil setecientos setenta y seis con treinta centavos ($ 118.776,30);
Que el pasado 10 de agosto de 2005 ha tenido lugar el acto de apertura de ofertas de la mencionada Licitación Privada N° 26/05, presentándose cuatro (4) ofertas correspondientes a los siguientes oferentes: Conarq de Néstor Marcucci, Itissa S.A., S.M.C. S.A. y Yamisol S.R.L.;
Que con posterioridad el Área de Control y Ejecución de Contratos ha elaborado el informe técnico en el que se realiza el análisis y evaluación de las cuatro (4) ofertas presentadas;
Que mediante el dictado del Acta de Preadjudicación Nº 371, la Comisión Especial de Preadjudicación, creada por la Resolución N° 28-SED/98, modificada en su composición por Disposición N° 370-DGIMyE/00 y su similar N° 11-DGIMyE/01, en ejercicio de las atribuciones estipuladas en las mismas y con fundamento en las conclusiones del informe técnico descripto en el considerando precedente; ha procedido a preadjudicar la contratación de las obras de cambio de vidrios de la Escuela Nº 26 "José Mármol" Distrito Escolar 15, a la empresa Conarq de Néstor Marcucci, por el sistema de ajuste alzado y por la suma de pesos setenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y ocho con cinco centavos ($ 77.448,05);
Que el resultado de la preadjudicación fue notificado mediante cédula a todos los oferentes y publicado el resultado en cartelera conforme lo dispone el pliego de condiciones particulares;
Que dado el tiempo transcurrido desde la precitada notificación a los oferentes, el plazo de impugnación de la preadjudicación se encuentra vencido, sin que ninguno de los oferentes haya impugnado el resultado de la misma;
Que, a tenor de lo expuesto, y de acuerdo a lo estipulado tanto por el pliego de bases y condiciones, corresponde por el presente acto administrativo, realizar la adjudicación de la obra descripta en el primer considerando;
Que por los motivos reseñados y en atención al resultado de la preadjudicación, a través de la disposición que se propugna, corresponde adjudicar a la empresa Conarq de Néstor Marcucci la obra de cambio de vidrios de la Escuela Nº 26 "José Mármol" Distrito Escolar 15, por el sistema de ajuste alzado y por la suma total de pesos setenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y ocho con cinco centavos ($ 77.448,05);
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2.186/04,

EL DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA,
MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DISPONE:

Artículo 1º - Apruébase la Licitación Privada N° 26/05 y adjudícase a la empresa Conarq de Néstor Marcucci, la obra de cambio de vidrios en el edificio correspondiente a la Escuela Nº 26 "José Mármol" Distrito Escolar 15, sita en la calle Carbajal 4019, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y por la suma de pesos setenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y ocho con cinco centavos ($ 77.448,05).
Artículo 2º - Impútese en la partida correspondiente la suma de pesos setenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y ocho con cinco centavos ($ 77.448,05).
Artículo 3º - Regístrese. Notifíquese a la empresa adjudicataria en los términos establecidos en el pliego de bases y condiciones particulares y publíquese en la página de internet y en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Crescenciano

DISPOSICIÓN Nº 566 - DGIMyE
Adjudica la licitación privada N° 29/05

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2005.

Visto el presente Expediente N° 19.030 del año 2005, la Ley de Obra Pública Nº 13.064, el Decreto Nº 2.186/04;
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones se ha dictado la Disposición Nº 255-DGIMyE/05, por la que se ha aprobado el llamado a la Licitación Privada N° 29/05, con el objeto de contratar la ejecución de los trabajos de restauración de fachada y reparaciones varias en la Escuela Nº 3, Distrito Escolar 9, sita en Zapata 449 de esta Ciudad de Buenos Aires, fijando como presupuesto oficial de la misma, la suma de pesos ochenta mil cuarenta y seis con 49/100 ($ 80.046,49);
Que el llamado ha sido publicado los días 15, 16 y 17 de junio de 2005 en el Boletín Oficial;
Que el pasado 4 de julio de 2005 ha tenido lugar el acto de apertura de ofertas de la mencionada Licitación Privada N° 29/05, presentándose dos empresas oferentes correspondientes a las siguientes firmas: Concapi S.R.L. e Ing. David Bonaldi;
Que con posterioridad, se ha elaborado el informe técnico en el que se realiza el análisis y evaluación de las ofertas presentadas;
Que mediante el dictado del Acta de Preadjudicación Nº 363 de la Comisión Especial de Preadjudicación creada por la Resolución N° 28-SED/98 modificada en su composición por Disposición N° 370-DGIMyE/00 y su similar N° 11/02, en ejercicio de las atribuciones estipuladas en las mismas y con fundamento en las conclusiones del informe técnico descripto en el considerando precedente; ha procedido a preadjudicar la contratación de las obras de restauración de fachada y reparaciones varias en la Escuela Nº 3 Distrito Escolar 9, sita en Zapata 449 de esta Ciudad de Buenos Aires, a la empresa Concapi S.R.L. por el sistema de ajuste alzado y por la suma de pesos noventa y dos mil sesenta y uno con 98/100 ($ 92.061,98), por ser esta la oferta más conveniente;
Que el resultado de la preadjudicación fue notificado mediante cédula a los oferentes y publicado el resultado en cartelera conforme lo dispone el punto 2.8.3 del pliego de condiciones particulares;
Que a tenor de lo expuesto, y de acuerdo a lo estipulado tanto por el pliego de bases y condiciones, corresponde por el presente acto administrativo, realizar la adjudicación de la obra descripta en el primer considerando;
Que por los motivos reseñados y en atención al resultado de la preadjudicación, a través de la disposición que se propugna, corresponde adjudicar a la empresa Concapi S.R.L. la obra de trabajos de restauración de fachada y reparaciones varias en la Escuela Nº 3 Distrito Escolar 9, sita en Zapata 449 de esta Ciudad de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y por la suma total de pesos noventa y dos mil sesenta y uno con 98/100 ($ 92.061,98);
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2.186/04,

EL DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA,
MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DISPONE:

Artículo 1º - Adjudícase la Licitación Privada N° 29/05 a la empresa Concapi S.R.L. la obra de trabajos de restauración de fachada y reparaciones varias en la Escuela Nº 3 Distrito Escolar 9, sita en Zapata 449 de esta Ciudad de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y por la suma total de pesos noventa y dos mil sesenta y uno con 98/100 ($ 92.061,98).
Artículo 2º - Impútese en la partida correspondiente la suma de pesos noventa y dos mil sesenta y uno con 98/100 ($ 92.061,98).
Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a la empresa adjudicataria en los términos establecidos en el pliego de bases y condiciones particulares. Crescenciano

Secretaría de Infraestructura y Planeamiento

DISPOSICIÓN N° 282 - DGPINT
Futuro edificio en Amenábar 2423/35/37: se autoriza la compensación volumétrica dentro de los lineamientos previstos por el Acuerdo Nº 572-CPUAM/04

Buenos Aires, 18 de octubre de 2005.

Visto el Expediente Nº 55.839/05; por el que se solicita se estudie la compensación de la línea de frente interno y la compensación volumétrica para el edificio de perímetro libre, en el predio sito en la calle Amenábar 2423/35/37; y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra localizado en un Distrito C2 -centro principal-, de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano, y Decreto Nº 844 (B.O. Nº 1742 de la Ciudad de Buenos Aires), texto ordenado año 2003;
Que se trata del predio que resulte del englobamiento de las hoy parcelas 12ª; 12b; y 13ª; conformando un frente de 27,62 m a la calle Amenábar, afectado por la línea interna de basamento, la que se propone compensar para la materialización de un edificio de perímetro libre;
Que el artículo 4.9.2 Disposiciones Particulares, 19) Interpretación Oficial, en su inciso g) establece: "...Pueden proponerse compensaciones volumétricas a los efectos de optimizar la estética urbana o el centro libre de manzana, atendiendo los hechos existentes en la misma";
Que la parcela 11, lindera izquierda, de la calle Amenábar 2443, tiene materializado un edificio entre medianeras, de P.B. y 3 pisos, con construcciones que avanzan sobre la línea interna de basamento aproximadamente 4 m, resultando coincidente con la línea de edificación que se propone para el caso que nos ocupa;
Que la parcela 15c, de la calle Blanco Encalada 2557, tiene materializado un edificio entre medianeras de P.B. y 7 pisos con retiros, para la cual, de producirse la compensación propuesta, no resulta desvirtuada su vinculación con el espacio urbano y centro libre de la manzana, tal como se esquematiza a fs. 63;
Que la compensación de la línea de frente interno propuesta no empeoraría la situación actual del centro libre de manzana, en virtud de los hechos existentes analizados;
Que habiendo estudiado la documentación presentada obrante de fs. 62 a 66; la compensación volumétrica propuesta se encuadra en los términos del Acuerdo Nº 572-CPUAM/04;
Que de acuerdo al análisis efectuado, se concluye que el proyecto presentado no presenta inconvenientes de carácter urbanístico;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO
DISPONE:

Artículo 1º - Autorízase la compensación volumétrica dentro de los lineamientos urbanísticos previstos por el Acuerdo Nº 572-CPUAM/04, para el edificio de perímetro libre a materializarse en la calle Amenábar 2423/35/37; Circunscripción 16; Sección 39; Manzana 94; en el predio que resulte del englobamiento de las hoy parcelas 12ª; 12b; y 13ª; de acuerdo a lo graficado y esquematizado de fs. 62 a 66.
Artículo 2º - Autorízase la compensación de línea de frente interno, para el predio consignado en el art. 1º, según lo graficado a fs. 63; y de acuerdo con el cálculo de superficie que se ocupa del centro libre de la manzana, de 22,13 m², y que resulta inferior a la superficie a compensar dentro de la franja edificable para el edificio de perímetro libre, de 44,56 m².
Artículo 3º - Lo consignado en el art. 1º y en el art. 2º, no implica la aprobación de plano alguno ni exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación y las relacionadas con los usos a localizar en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra por ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.
Artículo 4º - Dentro del plazo de los 180 días corridos a partir de la fecha de notificación de la presente al recurrente, deberá presentar la documentación de obra correspondiente ante la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro; de no hacerlo así caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 5º - Regístrese, notifíquese al interesado y entréguesele copia de la presente al recurrente a través del Área Mesa de Entradas de esta Dirección General, así como la documentación obrante de fs. 67 a 70; y fs. 77 y 78; asimismo, para archivo en este organismo, se destinarán las fs. 71 a 74; y fs. 79 y 80; para su conocimiento y demás fines remítase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro a sus efectos. Cumplido, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y archívese. Lopatín

DISPOSICIÓN Nº 283 - DGPINT
Inmueble Av. Salvador María del Carril 4350/54, P.B. y 1º piso: se autoriza la localización del uso jardín maternal, escuela infantil

Buenos Aires, 19 de octubre de 2005.

Visto que por Expediente N° 39.169/05, se consulta sobre la posibilidad de localizar en el predio sito en la Av. Salvador María del Carril 4350 al 54, planta baja y 1º piso, los rubros "Jardín Maternal - Escuela Infantil", con una superficie de 188,10 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un predio localizado en un Distrito R1bI de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ley Nº 449, B.O. N° 1044);
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, de acuerdo al Cuadro de Usos Nº 5.2.1 del mismo Código determinara la factibilidad de la localización de los usos: "Jardín Maternal - Escuela Infantil";
Que el estudio realizado por la Supervisión de Interpretación Urbana concluye acceder a la localización solicitada;
Que con referencia a la aplicación de la Ley Nº 123, Decreto Reglamentario N° 1.352/02, los usos solicitados resultan clasificados como S.R.E.;
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental no encuentra objeciones en la localización de los usos solicitados en los términos propuestos por esta Dirección General de Planeamiento Interpretativo;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO
DISPONE:

Artículo 1° - Autorízase en el inmueble sito en la Av. Salvador María del Carril 4350 al 54, planta baja y 1º piso, la localización del uso: "Jardín Maternal - Escuela Infantil"; con una superficie de 188,10 m2, debiendo dar cumplimiento a todas las disposiciones vigentes.
Artículo 2° - Dentro del plazo de 180 días, el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes. De no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 3° - Regístrese, notifíquese y entréguesele copia de la presente al recurrente a través del Área Mesa de Entradas de esta Dirección General. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, gírese para su conocimiento y demás fines a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. Lopatín

DISPOSICIÓN Nº 284 - DGPINT
Parcela 3, Manzana 1T, Sección 98, Circunscripción 21: se visan planos de perforación de tangentes

Buenos Aires, 19 de octubre de 2005.

Visto que por Expediente Nº 63.887/05 se solicita el visado de planos de perforación de tangentes en un proyecto para dos torres de perímetro libre con basamento a construirse en la Parcela 3 de la Manzana 1T, Sección 98, Circunscripción 21, destinadas a vivienda multifamiliar con estacionamiento y locales comerciales con una superficie de terreno de 6.791,85 m², una superficie cubierta nueva de 61.848,23 m² y una superficie en planta baja de 4.700,37 m², y
CONSIDERANDO:
Que la parcela se encuentra emplazada en el Distrito U11 Puerto Madero, Subdistrito C1 (Central 1) del Código de Planeamiento Urbano;
Que en el marco del Acuerdo Nº 250-CPUAM/04 y su posterior Acuerdo Nº 512-CPUAM/04 se ha establecido un sistema de compensaciones volumétricas para los edificios de perímetro libre sin aumento del FPT para lograr una mejor unidad arquitectónica como solución de un programa proponiendo para tal fin la posibilidad de rebasar con edificación los planos límite resultantes de aplicar las relaciones R y r;
Que esos acuerdos devienen de entender a la estética edilicia como de orden público por lo cual todas las fachadas o paramentos exteriores de un edificio pertenecen al bien estético de la ciudad;
Que el proyecto puesto a consideración consiste básicamente en la construcción de dos torres de perímetro libre denominadas torre 1 y torre 2 con un basamento comercial, gimnasio y pileta-solarium de acuerdo a la documentación obrante a fs a 1 a fs 25 inclusive;
Que en la documentación obrante de fs 6, 7, 8, 14, 15, 16, 22, 23 y 24 se han graficado áreas de superficies afectadas por fuera de los planos límite establecidos por las relaciones R y r para ambas torres, detallándose asimismo que se ha previsto una superficie por fuera de los antedichos planos límite de 1.227,15 m² para la denominada torre 1, superficie esta inferior a los 1.656,80 m² permitidos por Acuerdo CPUAM/04- y que representan el 9% del total de la superficie computable para el cálculo del FOT;
Que para la torre 2 se ha proyectado la construcción de 1.613,66 m² por fuera de los planos límite, superficie esta inferior a los 1.615,43 m² permitidos por el precitado acuerdo y que representan el 9% del total computable para el cálculo de FOT;
Que asimismo la Supervisión de Morfología y Proyecto Urbano ha opinado favorablemente respecto de la propuesta puesta en consideración por estar la misma inscripta dentro de los parámetros establecidos por los precitados acuerdos del CPUAM;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por el Parágrafo Nº 10.1.1 del Código de Planeamiento Urbano,

EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO
DISPONE:

Artículo 1º - Vísanse los planos de perforación de tangentes obrantes de fs. 1 a 24 inclusive para la construcción de un edificio ubicado en la Parcela 3 de la Manzana 1T, Sección 98, Circunscripción 21 destinado a Vivienda Multifamiliar con Estacionamiento y Locales Comerciales.
Artículo 2º - Se deberá dar cumplimiento a todas las normativas vigentes tanto en el Código de Planeamiento Urbano como las del Código de la Edificación y asimismo todo lo normado para la contaminación ambiental que les sean aplicables.
Artículo 3º - Regístrese, cítese al recurrente y entréguesele copia certificada de la presente disposición y de una copia de planos obrantes de fs. 17 a fs. 24 inclusive. Cumplido, vuelva para su control. Lopatín

DISPOSICIÓN Nº 285 - DGPINT
Inmueble Ombú s/Nº, esquina Eduardo Costa 3001/19/25: se visa el plano de obra nueva

Buenos Aires, 19 de octubre de 2005.

Visto que por Expediente Nº 2.894/05 se solicita el visado del plano de "Obra Nueva", para el inmueble sito en la calle Ombú s/Nº esquina Eduardo Costa 3001/19/25, destinado al uso "Vivienda Unifamiliar", obrantes a fs. 46 y 50 y sus copias de fs. 47 a 49 y 51 a 53, con una superficie de terreno de 407,95 m², una superficie cubierta nueva de 512,25 m² y una superficie libre de 187,94 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble emplazado en la Zona 2 del Distrito APH3, de acuerdo a lo establecido por el Parágrafo Nº 5.4.12.3 del Código de Planeamiento Urbano. Para la Zona 2 del Distrito APH3, los usos son los que resultan de aplicar las disposiciones de los Cuadros de Usos Nº 5.2.1. para el Distrito R1bI;
Que las obras propuestas consisten básicamente en la construcción de un inmueble desarrollado en planta baja, donde se localizan los ambientes de recepción y el garage, primer piso, donde se emplazan los dormitorios, y segundo piso en donde se encuentra la parrilla. Que sobre estos niveles se ubica la sala de máquinas y que la propuesta presenta una imagen contemporánea;
Que de acuerdo a los parámetros dispuestos para el estudio de obras nuevas, se informa que las obras propuestas cumplimentan la normativa establecida para la Zona 2 del Distrito APH3, integrándose adecuadamente con el entorno circundante;
Que desde el punto de vista del patrimonio urbano se considera que los rubros solicitados no originan impactos relevantes en la Zona 2 del Distrito APH3;
Que analizados los puntos anteriores se concluye que no existen inconvenientes en acceder al visado del plano de "Obra Nueva", obrantes a fs. 46 y 50 y sus copias de fs. 47 a 49 y 51 a 53, con una superficie de terreno de 407,95 m², una superficie cubierta nueva de 512,25 m² y una superficie libre de 187,94 m²;
Que se deja constancia que la obra propuesta fue puesta a consideración de la Asociación Vecinal de Fomento de Palermo Chico, en virtud de lo dispuesto en el punto 6 "Organismo de Aplicación" del Parágrafo Nº 5.4.12.3 Distrito APH 3 "Ámbito Grand Bourg y Palermo Chico" la cual no presenta objeciones con lo solicitado tal cual consta a fs. 31. Se deja constancia que, debido a un cambio de proyecto, los planos mencionados en el punto 1 del presente informe difieren mínimamente de los anteriormente remitidos a la mencionada Asociación Vecinal por lo cual se le envió un juego de los nuevos planos para su conocimiento;
Que por Informe Nº 368-CPUAM/05 el Consejo del Plan Urbano Ambiental, de acuerdo a lo establecido en 7.2 "Intervenciones en parcelas de dominio privado o de personas de derecho público" del punto 7 "Tramitaciones" del artículo 5.4.12. del Código de Planeamiento Urbano, no presenta objeciones desde el punto de vista urbanístico;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO
DISPONE:

Artículo 1º - Vísanse para el inmueble sito en la calle Ombú s/Nº esquina Eduardo Costa 3001/19/25, destinado al uso "Vivienda Unifamiliar", el plano de "Obra Nueva" obrantes a fs. 46 y 50 y sus copias de fs. 47 a 49 y 51 a 53, con una superficie de terreno de 407,95 m², una superficie cubierta nueva de 512,25 m² y una superficie libre de 187,94 m², debiéndose dar cumplimiento a todas las disposiciones vigentes.
Artículo 2º - El visado de los planos de obra se circunscribe a la conformidad respecto del uso solicitado y de las obras a ejecutar, exclusivamente en los aspectos que están regulados en el Parágrafo Nº 5.4.12.3 relacionados con la protección del patrimonio.
Artículo 3º - Desde el punto de vista del patrimonio urbano se considera que el uso "Vivienda Unifamiliar" no origina impactos relevantes en la Zona 2 del Distrito APH3.
Artículo 4º - Toda reforma, modificación del inmueble, de la fachada o colocación de toldos deberá ser consultada a esta Dirección General.
Artículo 5º - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días corridos a partir de la fecha de su firma. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 6º - Regístrese, cítese al recurrente y entréguesele copia certificada de la presente disposición y de los planos obrantes a fojas 48 y 52; para archivo de la documentación en el organismo se destinarán las fs. 47 y 51; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, vuelva para su control. Lopatín

DISPOSICIÓN Nº 286 - DGPINT
Inmueble Perú 486, P.B. y sótano: se autoriza la localización de los usos comercio minorista y mayorista de libros y revistas y editorial (sin depósito ni imprenta)

Buenos Aires, 19 de octubre de 2005.

Visto que por Expediente Nº 66.981/04 se consulta sobre la posibilidad de localizar en el local comercial sito en la calle Perú 486, P.B.. y sótano U.F. Nº 1 los usos "Comercio Minorista: de libros y revistas (h/200 m2), Comercio Mayorista sin Depósito: de libros y revistas (h/150 m2), Editorial (sin depósito ni imprenta)", con una superficie cubierta de 289,13 m2",
CONSIDERANDO:
Que se trata de un local emplazado en la Zona 3c del Distrito APH1, de acuerdo al parágrafo 5.4.12.1 Distrito APH1 del Código de Planeamiento Urbano y se encuentra incorporado al Listado de Inmuebles Catalogados, con Nivel de Protección Cautelar;
Que en virtud de los parámetros establecidos en el Cuadro de Usos Nº 5.4.12.1b, los usos solicitados merecieron el siguiente análisis:
a) El uso "Comercio Minorista: de libros y revistas (h/200 m2) resulta permitido.
b) El uso "Comercio Mayorista sin Depósito: de libros y revistas (h/150 m2), resulta permitido.
c) El uso "Editorial (sin depósito ni imprenta)" se encuentra afectado por la referencia "C" en el agrupamiento "Servicios ocasionales para vecinos, empresas o industrias", debiendo este organismo estudiar la factibilidad de su localización;
Que desde el punto del patrimonio urbano se consideró que el rubro solicitado Editorial (sin depósito ni imprenta) solicitado podría originar impacto en la Zona 3c del Distrito APH1, por lo que se solicitó el completamiento de la Fórmula Polinómica N°18;
Que respecto a la colocación de publicidad, los esquemas presentados a fs. 1 a 3 y fs. 33 cumplen con lo normado para el distrito, por lo cual correspondería su visado;
Que por Informe Nº 339-CPUAM/05 el Consejo del Plan Urbano Ambiental, de acuerdo a lo establecido en 7.2 "Intervenciones en parcelas de dominio privado o de personas de derecho público" del punto 7 "Tramitaciones" del artículo 5.4.12. del Código de Planeamiento Urbano, no presenta objeciones desde el punto de vista urbanístico;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO
DISPONE:

Artículo 1º - Autorízase en el local comercial sito en la calle Perú 486, P.B. y sótano la localización de los usos de "Comercio Minorista: de libros y revistas (h/200 m2), Comercio Mayorista sin Depósito: de libros y revistas (h/150 m2), Editorial (sin depósito ni imprenta)", con una superficie cubierta de 289,13 m2 establecidas para la Zona 3c del Distrito APH1, debiéndose dar cumplimiento a todas las disposiciones vigentes.
Artículo 2º - Autorízase la colocación de publicidad de acuerdo a los esquemas presentados a fs. 1 a 3 y fs. 33.
Artículo 3º - Cualquier tipo de reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada o colocación de toldos y publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Artículo 4º - Regístrese, cítese al recurrente y entréguesele copia certificada de la presente disposición y del esquema de publicidad obrante a fojas 33; para archivo de la documentación en el organismo se destinará la fs. 3; para archivo de la documentación en la Supervisión Patrimonio Urbano se reserva la fs. 2; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, vuelva para su control. Lopatín

DISPOSICIÓN Nº 287 - DGPINT
Inmueble Washington 2220: se hace saber que el proyecto de demolición parcial, modificación y ampliación cumple con los requisitos de integración a las características predominantes del entorno inmediato

Buenos Aires, 20 de octubre de 2005.

Visto el Expediente Nº 5.683/05; por el que los propietarios y el profesional actuante consultan sobre la integración con el paisaje urbano inmediato del proyecto de demolición parcial, modificación y ampliación de la vivienda unifamiliar existente en la calle Washington 2220, localizada en el Distrito U28 "Belgrano R" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano, según lo establecido en el punto 4.2.1. "Integración del Paisaje Urbano" del Parágrafo Nº 5.4.6.29 del citado Código que norma este distrito y,
CONSIDERANDO:
Que se trata de una parcela de 8,68 m de frente sobre la calle Washington, 17,45 m y 17,60 m de lado respectivamente y aproximadamente 151,80 m² de superficie total, en la cual se materializó una vivienda unifamiliar de planta baja, con ocupación parcelaria en banda de medianera a medianera;
Que de la observación de los planos antes citados, resulta claramente graficado que la edificación ya existente en el predio posee un retiro de frente de 3,12 m en la planta baja que resulta ser mayor al requerido en el artículo 4.1.3 "Retiros Mínimos Obligatorios" del Parágrafo Nº 5.4.6.29 Distrito U28 "Belgrano R", que en parcelas intermedias deben retirarse 3,00 metros de la línea oficial;
Que se pretende modificar y ampliar con la ejecución de una planta alta en la que se materializaran 3 dormitorios, uno de los cuales en suite, un baño y terraza;
Que respecto de las normas urbanísticas del distrito de referencia para el proyecto de modificación y ampliación solicitado se informa que:
• No supera el FOT del distrito. FOT Máximo = 1 (uno).
• No supera la altura máxima ni el plano límite permitidos para el distrito de acuerdo a lo especificado en el artículo 4.1.2. del Parágrafo Nº 5.4.6.29 Distrito U28 "Belgrano R" del Código de Planeamiento Urbano.
• Que las modificaciones y ampliaciones que se pretenden realizar se materializarían dentro del área edificable de la parcela.
• La fachada existente se modificaría respecto de la existente, por cuanto las ampliaciones proyectadas se materializarían por sobre la planta baja y sobre construcciones ya existentes en el predio, manteniendo la cerca sobre línea oficial, la construcción mantendría el retiro de frente existente y se harán reparaciones y modificaciones en su interior.
• El edificio en cuestión se encuentra ubicado entre dos parcelas:
- La parcela correspondiente al lateral izquierdo de la calle Washington 2210 identificada con el número 12f, es una vivienda unifamiliar entre medianeras, de planta baja y planta alta, que tiene materializado el retiro de frente exigido por la normativa y que posee una volumetría de propuesta arquitectónica diferente, tanto en lo referente a alturas como en la elección de materiales al de la vivienda motivo de la consulta.
- La parcela correspondiente al lateral derecho de la calle Washington 2232 identificada con el número 12c, es también una vivienda unifamiliar entre medianeras, de planta baja y planta alta, que tiene materializado el retiro de frente exigido por la normativa y que posee una volumetría de propuesta arquitectónica similar tanto en lo referente a alturas como en la elección de materiales al de la vivienda motivo de la consulta;
Que las modificaciones que se pretenden materializar, no alterarían el carácter esencial del edificio, teniendo en cuenta que las mismas se materializarían por sobre la planta baja, sobre construcciones ya existentes en el predio, y que guardarían ciertos criterios de integración en relación con el entorno en cuanto a tipologías, alturas y elección de materiales, por lo que las obras proyectadas se insertarían armoniosamente con las construcciones existentes y linderas que conforman el paisaje urbano del entorno inmediato;
Que la Supervisión de Interpretación Urbana analizó la documentación presentada a fs. 1 (planos de demolición parcial, ampliación y modificación), fs. 2 a 5 y 42 a 44 (relevamiento fotográfico), fs. 26 (memoria descriptiva), fs. 27 (fachada de la propuesta con los edificios linderos), fs. 33 a 36 (consulta de registro catastral), fs. 57 (relevamiento de árboles en fachada), fs. 62 (plano conforme a obra anterior), y fs. 63 (axonométrica del conjunto) y se ha expedido favorablemente sobre lo solicitado.
Que la Sociedad de Fomento de Belgrano R, habiendo tomado vista de las actuaciones, se expidió mediante informe cuya copia se adjunta a fs. 69;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO
DISPONE:

Artículo 1º - Hágase saber a los recurrentes que el proyecto presentado para la demolición parcial, modificación y ampliación de la vivienda unifamiliar a llevarse a cabo en la calle Washington 2220, nomenclatura catastral: Circunscripción 16, Sección 39, Manzana 5, Parcela 12b, cumple con los requisitos de integración a las características predominantes del entorno inmediato del barrio de Belgrano R, asimismo, deberá cumplir con la norma en vigor para el distrito.
Artículo 2º - Lo autorizado no implica que la eximición del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidas por los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación, que no hayan sido expresamente considerados, como asimismo las disposiciones relativas a la prevención de la contaminación ambiental que le sean aplicables.
Artículo 3º - Dentro del plazo de los 180 días corridos a partir de la fecha de notificación de la presente al recurrente, este deberá presentar la documentación de obra correspondiente ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro; de no hacerlo así caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese al interesado y hágasele entrega por intermedio de la Mesa de Entradas de la documentación obrante a fs. 10 a 13, 29, 46, 50, 54, 59, 65 y 70. Para el archivo de la disposición original dentro del organismo se destinarán las fs. 6 a 9, 28, 37, 45, 49, 53, 58 y 64. Para el archivo de la documentación en el Área de Documentación y Antecedentes se destinarán las fs. 14 a 17, 30, 47, 51, 55, 60, 66 y 71. Para la Supervisión de Interpretación Urbana las fs. 18 a 21, 31, 48, 52, 56, 61, 67 y 72. Para su conocimiento y demás fines remítanse las mismas a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro. Cumplido, archívese. Lopatín

DISPOSICIÓN Nº 288 - DGPINT
Inmueble Bonpland 1502: se autoriza la localización de los usos alimentación en general, restaurante, cantina y afines

Buenos Aires, 19 de octubre de 2005.

Visto que por Expediente Nº 71.636/04, se consulta sobre la posibilidad de localizar los usos "Alimentación en general: restaurante, cantina; casa de lunch; café, bar; despacho de bebidas; whiskería, cervecería", en el inmueble sito en la calle Bonpland 1502 esquina José Antonio Cabrera 5701, P.B. y entrepiso, con una superficie total a habilitar de 182,80 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un predio localizado en un Distrito U20 Zona 2b de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano, según Ley Nº 449 Boletín Oficial Nº 1044 de la Ciudad de Buenos Aires sancionada el 9 de octubre de 2000 Separata y Decreto N° 844 B.O. N° 1742 de la Ciudad de Buenos Aires. Texto ordenado 2003 del mismo Código;
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, mediante Informe Nº 357-CPUAM/05, de fecha 8 de septiembre de 2005, no tiene objeciones desde el punto de vista urbanístico para la prosecución del trámite, dejando expresa constancia de que la autorización prestada no implica la localización de la actividad de música y canto;
Que del estudio realizado por la Supervisión de Interpretación Urbana mediante Informe Nº 2.955-DGPINT/05, de fecha 15 de julio de 2005, se concluye que no existen inconvenientes en acceder a la localización de los usos solicitados, dejando expresa constancia, que en el mismo no se podrá desarrollar la actividad de "Música y Canto" por encontrarse la misma expresamente prohibida en el distrito de implantación;
Que en relación a la Ley N° 123 de Impacto Ambiental, modificada por Ley N° 452, Decreto Reglamentario N° 1.120, las actividades solicitadas, se encuentran categorizadas como de impacto ambiental "sin relevante efecto".
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO
DISPONE:

Artículo 1º - Autorízase en el inmueble sito en la calle Bonpland 1502 esquina José Antonio Cabrera 5701, P.B. y entrepiso, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 17, Sección 35, Manzana 4, Parcela 30, la localización de los usos "Alimentación en general: restaurante, cantina; casa de lunch; café, bar; despacho de bebidas; whiskería, cervecería" con una superficie total a habilitar de 182,80 m², no pudiendo desarrollar la actividad "Música y Canto".
Artículo 2º - El requerimiento de guarda o estacionamiento vehicular podrá ser de cumplimiento optativo, en virtud de lo expuesto en el Parágrafo Nº 5.3.4.1. a) del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3º - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días corridos a partir de la fecha de notificación, dentro de este plazo, el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo, caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4º - Regístrese, notifíquese y entréguesele copia de la presente al recurrente a través del Área Mesa de Entradas de esta Dirección General, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, gírese para su conocimiento y demás fines a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. Fecho, archívese. Lopatín

DISPOSICIÓN Nº 289 - DGPINT
Inmueble Migueletes 887, P.B., P.A. y E.P. s/P.A.: se autoriza la localización de los usos café, bar, despacho de bebidas y afines

Buenos Aires, 19 de octubre de 2005.

Visto que por Expediente Nº 11.441/05, se consulta sobre la posible localización de los usos "Café, bar, despacho de bebidas, whiskería, cervecería, autorización para mesas y sillas en vereda" en el inmueble sito en la calle Migueletes 887, P.B., P.A. y entrepiso s/P.A, con una superficie aproximada a habilitar de 111,47 m², y,
CONSIDERANDO:
Que se trata de un predio localizado en un Distrito R2aI de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ley Nº 449);
Que el Consejo, de acuerdo al cuadro de usos según Distritos 5.2.1 del mismo Código (Ley Nº 449) determinará la factibilidad de la localización proyectada;
Que del estudio realizado por la Supervisión de Interpretación Urbana según Informe Nº 3.088-DGPINT-SIU/05 y el Consejo del Plan Urbano Ambiental según Informe Nº 310-CPUAM/05, se concluye que la localización solicitada cumple con los parámetros de evaluación dispuestos para la implantación de dicho uso en los Distritos R2aI;
Que con respecto a la Ley Nº 123 (Evaluación de Impacto Ambiental), Decreto N° 1.352/02, los usos solicitados resultan ser sin relevante efecto;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO
DISPONE:

Artículo 1º - Autorízase en el inmueble sito en la calle Migueletes 887, P.B., P.A. y entrepiso s/P.A. la localización de los usos "Café, bar, despacho de bebidas, whiskería, cervecería" conformándose una superficie total aproximada a habilitar de 111,47 m², debiéndose dar cumplimiento a todas las disposiciones vigentes que le resulten de aplicación.
Artículo 2º - La presente autorización no implica que la misma se haga extensiva al permiso para desarrollar actividades vinculadas con música y/o canto, la cual no se encuentra permitida en el distrito de implantación, ni extenderse el uso a la vía pública.
Artículo 3º - La autorización para mesas y sillas en vereda deberá tramitarse ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos mediante propuesta acorde a los términos del capítulo 11.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones.
Artículo 4º - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días corridos, dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 5º - Regístrese, cítese al recurrente y entréguesele copia de la presente; publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; cumplido, remítase a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos para su conocimiento y demás fines. Fecho, archívese. Lopatín

DISPOSICIÓN Nº 290 - DGPINT
Emprendimiento Av. Rivadavia 11.440/50, unidad 1; Carhué 49, unidad 37, E.P., 1º y 2º pisos: se establece que deberá cumplimentar con tres espacios para estacionamiento

Buenos Aires, 19 de octubre de 2005.

Visto que por Expediente Nº 9.588/05, se consulta sobre el requerimiento de estacionamiento, para el rubro "Educación Universitaria y Superior no Universitaria; Instituto de Enseñanza, Instituto Técnico, Academia", a desarrollarse en el inmueble sito en la avenida Rivadavia 11.440/50 Unidad 1, calle Carhué 49 Unidad 37 P. entrepiso, 1º piso y 2º piso, de superficie cubierta 945,40 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un predio localizado en un Distrito C3I de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ley Nº 449, B.O. Nº 1044);
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, de acuerdo a la referencia 34, del cuadro de usos según Distritos 5.2.1 del mismo Código determinará las normas especiales para cada caso en particular;
Que el artículo 7.7.1.8. del Código de la Edificación, establece que a efectos de cumplimentar las prescripciones del Código de Planeamiento Urbano, referentes a requerimiento de guarda y estacionamiento de vehículos, podrá establecerse una servidumbre real con otro predio, distante a no más de 200 metros del local servido;
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, mediante Informe Nº 248-CPUAM/05, comparte las conclusiones de la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística, en relación a considerar suficientes los módulos de estacionamiento propuestos;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO
DISPONE:

Artículo 1º - El presente emprendimiento, deberá cumplimentar con tres (3) espacios para estacionamiento, que pueden ser efectivizados mediante constitución de servidumbre real, conforme lo establece el artículo 7.7.1.8. del Código de la Edificación.
Artículo 2º - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días corridos a partir de la fecha de notificación dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 3º - Regístrese, notifíquese y entréguesele copia de la presente, al recurrente a través del Área Mesa de Entradas de esta Dirección General. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, gírese para su conocimiento y demás fines a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. Fecho, archívese. Lopatín

DISPOSICIÓN Nº 291 - DGPINT
Inmueble Thames 1830/32: se consideran aplicables las normas de completamiento de
t
ejidos

Buenos Aires, 19 de octubre de 2005.

Visto el Expediente Nº 23.308/05; por el que tramita un pedido de completamiento de tejido de acuerdo con lo previsto por el Cap. 4.10."Completamiento de Tejidos" del Código de Planeamiento Urbano, sancionado por Ley Nº 449 (B.O. Nº 1044 de fecha 9/10/00); y el texto ordenado del Código de Planeamiento Urbano para el año 2003 - Decreto Nº 844 - B.O. Nº 1742; del 29/7/03; y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en un Distrito R2bI, de Zonificación General del citado Código de Planeamiento Urbano;
Que el predio de que se trata, se encuentra flanqueado por edificios existentes que poseen un alto grado de consolidación, cumpliendo con las condiciones previstas para hacer lugar a lo solicitado, encuadrándose en lo previsto por el Capítulo 4.10 "Completamiento de Tejidos"; y para el Tipo A "Parcelas flanqueadas por edificios de igual altura";
Que ambos linderos resultan ser edificios de viviendas colectivas que presentan un alto grado de consolidación, por lo que no tenderían a una pronta renovación;
Que conforme lo informado precedentemente por la Supervisión de Interpretación Urbana, cuyo criterio se comparte en su totalidad, corresponde hacer lugar a lo solicitado, de acuerdo con lo previsto por el Capítulo 4.10. "Completamiento de Tejidos" del Código de Planeamiento Urbano antes citado;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO
DISPONE:

Artículo 1º - Considérese aplicable respecto del predio sito en la calle Thames 1830/32, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 18, Sección 19, Manzana 86, Parcela 25; las normas de completamiento de tejidos previstas en el Capítulo 4.10. "Completamiento de tejidos", cuyas condiciones permiten encuadrarlo en el caso "Parcelas flanqueadas por edificios de igual altura", Tipo A del Código de Planeamiento Urbano, sancionado por Ley Nº 449 (B.O. Nº 1044 de fecha 9/10/00) y "Texto Ordenado del Código de Planeamiento Urbano para el año 2003" - Decreto Nº 844 del 29/7/03; si y sólo si se da cumplimiento a los siguientes lineamientos urbanísticos:
a) La altura predominante de los volúmenes que lindan con la parcela objeto del "enrase", esto es el edificio sito en la parcela 24 de la calle Thames 1824/26; de P.B. + 6 pisos altos sobre L.O. + 1 piso retirado + servicios, alcanzando una altura a nivel de piso terminado sobre línea oficial de +21,20 m y total de + 26,40 m y el lindero sito en la parcela 26 de la calle Thames 1836 de planta baja + 6 pisos altos sobre la L.O. + 2 pisos retirados + servicios, alcanzando una altura a nivel de piso terminado sobre línea oficial de +20,30 m y total de +29,49 m, de acuerdo a lo graficado a fs. 4 y 5, a las fotografías adjuntas de fs. 6 y 7, la perspectiva de fs. 44 y las fachadas de fs. 47. Podrá así igualar las alturas y perfiles de ambos edificios linderos de las parcelas 24 y 26, llegando a una altura a nivel de piso terminado sobre línea oficial de + 20,20 m, materializando 2 retiros, uno a + 23,00 m, otro a + 26,00 m, por encima de los cuales se ubicaran servicios comunes del edificio sin superar una altura total de + 29,12 m.
Por debajo de este último plano a +29,12 m, deberá incluirse lo previsto por el art. 4.2.6. del Código de Planeamiento Urbano.
b) Ocupación de la parcela: Será de aplicación la ocupación del suelo permitida en el Distrito R2bI.
c) De acuerdo con lo previsto por el Capítulo 4.10. "Completamiento de Tejidos" del Código de Planeamiento Urbano, no resulta de aplicación el factor de ocupación total (FOT).
Artículo 2º - Lo consignado en el art. 1º no implica la aprobación de plano alguno ni exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación y las relacionadas con los usos a localizar en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra, por ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.
Artículo 3º - Dentro del plazo de 180 días corridos a partir de la fecha de la presente al recurrente, éste deberá presentar la documentación de obra correspondiente ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro; de no hacerlo así, caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4º - Regístrese, notifíquese y entréguesele copia de la presente al recurrente, así como de las fs. 2, 8, 9, 45 y 48; para archivo de la documentación en el organismo se destinarán las fs. 3, 10, 11, 46 y 49 respectivamente; cumplido, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás fines pasen a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, a sus efectos. Lopatín

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

RESOLUCIÓN N° 1.089 - CMCABA
Aprueba el procedimiento para la inscripción de Peritos Auxiliares de la Justicia de la Ciudad, convocado por Resolución N° 491-CM/05

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2005.

Visto el Expediente DAP N° 36/05-0, por el cual tramita las inscripciones de peritos con arreglo a la convocatoria realizada por Resolución CM N° 491/05, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada resolución se convocó a profesionales interesados a inscribirse en el Registro de Peritos Auxiliares de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las incumbencias: licenciatura en enfermería, ingeniería agrónoma, psicopedagogía, criminalística, asistencia o trabajo social, odontología, fonoaudiología, bioquímica, farmacia, ciencias químicas y licenciatura en geología;
Que de fs. 161 a fs. 173 obran los listados de inscriptos que cumplen con los requisitos de la convocatoria;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dar por aprobada la convocatoria realizada por Resolución CM N° 491/05 y conformar los listados de Peritos Auxiliares de la Justicia con los especialistas mencionados en el considerando I;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley Nº 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébese el procedimiento llevado a cabo para la inscripción de Peritos Auxiliares de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocado mediante Resolución CM N° 491/05.
Artículo 2° - Téngase por conformados los listados de Peritos Auxiliares de la Justicia, obrantes de fs. 161 a fs. 173 del Expediente DAP N° 36/05-0.
Artículo 3° - Distribúyanse ejemplares del listado a los señores jueces de los fueros Contencioso Administrativo y Tributario y Contravencional y de Faltas, y a los señores Integrantes del Ministerio Público.
Artículo 4° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página web del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar), comuníquese a los señores integrantes del Ministerio Público, a los señores jueces de los fueros Contencioso Administrativo y Tributario y Contravencional y de Faltas, al señor Director de Apoyo Operativo, a la División Auxiliares de Justicia y oportunamente, archívese. Rosenfeld - Iráizoz - Cavaliere - De Stefano - May Zubiría - Garavano - Baldomar

RESOLUCIÓN Nº 1.090 - CMCABA
Deniega solicitudes de inscripción al Registro de Auxiliares de la Justicia

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2005.

Visto el Expediente DAP Nº 36/05-0 por el cual se tramitan las inscripciones de peritos con arreglo a la convocatoria realizada por Resolución CM Nº 491/05, teniendo en cuenta el Anexo B del mismo por el cual se tramitan las inscripciones que no cumplen con los requisitos de la convocatoria, y
CONSIDERANDO:
Que según Resolución C.M. Nº 152/99, Titulo III "Peritos Auxiliares de Justicia", se establece: "3.1. Pueden inscribirse como peritos auxiliares de la justicia quienes tengan una antigüedad mínima de cinco (5) años en el ejercicio de su profesión o actividad ... 3.5. Para inscribirse en el registro de peritos auxiliares de la justicia se requiere: ... 3.5.1. presentar el título original que acredite la graduación en el estudio correspondiente a la incumbencia de que se trate, expedido por universidad nacional o institución equivalente autorizada, y en su caso certificado de inscripción vigente en la matrícula respectiva. Cuando la incumbencia no derive de estudios universitarios o terciarios, debe presentarse la certificación expedida por el/los instituto/s que hubiere/ren intervenido en la formación de la incumbencia o en su defecto, documentación que la acredite. La exhibición del título original debe hacerse cuando se inscriban por primera vez. Los profesionales ya inscriptos no tienen necesidad de presentar nuevas acreditaciones, bastando que exterioricen su voluntad de mantener su inscripción. ... 3.5.2. acreditar la antigüedad mínima en el ejercicio de la profesión respectiva, mediante documentación que permita verificar la autenticidad de la información. ... 3.5.3. sin perjuicio de las inhabilidades que por ley correspondan, el interesado no puede tener antecedentes de sanción por falta grave en el ejercicio de su actividad en los últimos dos (2) años... 3.5.4. Abonar el arancel de inscripción que establezca el Consejo de la Magistratura en cada convocatoria. (Modificado por Resolución C.M. Nº 175/00)". En igual sentido, según Resolución C.M. Nº 176/00 se fijó el arancel correspondiente a la convocatoria en pesos veinte ($ 20);
Que teniendo en cuenta lo establecido por la Resolución C.M. Nº 491/05 el día 29 de julio de 2005 finalizó la inscripción al registro de peritos auxiliares de justicia, habiendo comenzado con fecha 6 de julio del mismo año;
Que de fs. 175 a fs. 278 obran las solicitudes de inscripción de los aspirantes que no cumplen con los requisitos de la convocatoria;
Que según los antecedentes acompañados en la solicitud de inscripción de la psicopedagoga La Valle, Bibiana Marta (fs. 175), no podrán conformarse los extremos requeridos para la incorporación al registro ya que la misma no ha acompañado el arancel requerido para su inclusión en el Registro de Peritos Auxiliares de la Justicia;
Que según los antecedentes acompañados en la solicitud de inscripción de la Lic. en enfermería, Criscuolo, Amalia Laura (fs. 183), no podrán conformarse los extremos requeridos para la incorporación al registro ya que la misma no ha acompañado el arancel requerido para su inclusión en el Registro de Peritos Auxiliares de la Justicia;
Que según los antecedentes acompañados en la solicitud de inscripción de la Lic. en trabajo social, Estrabiz, Karina (fs. 187), no podrán conformarse los extremos requeridos para la incorporación al registro ya que la misma no ha acompañado el arancel requerido para su inclusión en el Registro de Peritos Auxiliares de la Justicia;
Que según los antecedentes acompañados en la solicitud de inscripción del bioquímico, Carbia, Claudio (fs. 192), no podrán conformarse los extremos requeridos para la incorporación al registro ya que el mismo no ha acompañado el arancel requerido para su inclusión en el Registro de Peritos Auxiliares de la Justicia;
Que según los antecedentes acompañados en la solicitud de inscripción de la licenciada
química, Gómez, Romina Vanesa (fs. 212), nunca podrían conformarse los extremos requeridos para la incorporación al registro ya que la misma ha terminado su licenciatura el día 26 de marzo de 2001 y expedido el título respectivo el 11 de septiembre de 2001, no logrando acreditar los 5 años de antigüedad mínima para ser incluida en el Registro de Peritos Auxiliares de la Justicia;
Que según los antecedentes acompañados en la solicitud de inscripción de la licenciada en ciencias químicas, Arroyo, Susana Beatriz (fs. 265), nunca podrían conformarse los extremos requeridos para la incorporación al registro ya que la misma ha terminado su licenciatura el día 17 de diciembre de 1999 y expedido el título respectivo el 12 de julio de 2000, no logrando acreditar los 5 años de antigüedad mínima para ser incluida en el Registro de Peritos Auxiliares de la Justicia;
Que según los antecedentes acompañados en la solicitud de inscripción de la psicopedagoga, González, Nolting Patricia (fs.
272), nunca podrían conformarse los extremos requeridos para la incorporación al registro ya que la misma no ha acreditado 5 años de antigüedad en el ejercicio de la profesión;
Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Ley Nº 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º - Deniéguese la solicitud de inscripción a la psicopedagoga La Valle, Bibiana Marta domiciliada en la calle Directorio 2243, piso 12, depto. D, Ciudad Autónoma de Bs. As. al Registro de Auxiliares de la Justicia por no acompañar el arancel requerido por la Resolución C.M. Nº 152/99.
Artículo 2º - Deniéguese la solicitud de inscripción a la Lic. en enfermería Criscuolo, Amalia Laura domiciliada en la calle Sarandí 1358, piso 3, depto. C, Ciudad Autónoma de Bs. As. al Registro de Auxiliares de la Justicia por no acompañar el arancel requerido por la Resolución C.M. Nº 152/99.
Artículo 3º - Deniéguese la solicitud de inscripción a la Lic. en trabajo social Estrabiz, Karina, domiciliada en la calle Valle 662, piso 3, depto C, Ciudad Autónoma de Bs. As. al Registro de Auxiliares de la Justicia por no acompañar el arancel requerido por la Resolución C.M. Nº 152/99.
Artículo 4º - Deniéguese la solicitud de inscripción al bioquímico Carbia, Claudio Daniel, domiciliado en la calle Godoy Cruz 1514, piso 1, depto. A, Ciudad Autónoma de Bs. As. al Registro de Auxiliares de la Justicia por no acompañar el arancel requerido por la Resolución C.M. Nº 152/99.
Artículo 5º - Deniéguese la solicitud de inscripción a la licenciada química Gómez, Romina Vanesa, domiciliada en la calle Florida 537, depto. 18, Ciudad Autónoma de Bs. As. al Registro de Auxiliares de la Justicia por no cumplir con los cinco (5) años de antigüedad mínima requerida por la Resolución C.M. Nº 152/99, puntos 3.1 y 3.5.2.
Artículo 6º - Deniéguese la solicitud de inscripción a la licenciada en ciencias químicas Arroyo, Susana Beatriz, domiciliada en la calle Gómez de Fonseca 386, Ciudad Autónoma de Bs. As. al Registro de Auxiliares de la Justicia por no cumplir con los cinco (5) años de antigüedad mínima requerida por la Resolución C.M. Nº 152/99, puntos 3.1 y 3.5.2.
Artículo 7º - Deniéguese la solicitud de inscripción a la psicopedagoga González Nolting, Patricia, domiciliada en Sánchez de Bustamante 1966, piso 2, depto. A, Ciudad Autónoma de Bs. As. al Registro de Auxiliares de la Justicia por no cumplir con los cinco (5) años de antigüedad mínima requerida por la Resolución C.M. Nº 152/99, puntos 3.1 y 3.5.2.
Artículo 8° - Notifíquese a los interesados al domicilio que consta en la parte resolutiva de la presente resolución.
Artículo 9º - Comuníquese a la Tesorería del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Bs. As. a los fines de devolver el importe en concepto de arancel de inscripción a aquellos interesados que lo han abonado.
Artículo 10 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección de Apoyo Operativo para la notificación a los interesados y a Tesorería, difúndase en el sitio web: www.jusbaires.gov.ar y, oportunamente, archívese. Rosenfeld - Iráizoz - Cavaliere - De Stefano - May Zubiría - Garavano - Baldomar

RESOLUCIÓN N° 1.091 - CMCABA
Aprueba el procedimiento para la inscripción de Peritos Auxiliares de la Justicia de la Ciudad, convocado por Resolución N° 492-CM/05

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2005.

Visto el Expediente DAP N° 30/05-0, por el cual tramita las inscripciones de peritos con arreglo a la convocatoria realizada por Resolución CM N° 492/05, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada resolución se convocó a profesionales interesados a inscribirse en el Registro de Peritos Auxiliares de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las incumbencia: traductores públicos en todos los idiomas salvo inglés y francés;
Que a fs.
77 obran los listados de inscriptos que cumplen con los requisitos de la convocatoria;
Que de fs. 78 a 88 constan las inscripciones que cumplen con los requisitos de la convocatoria;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dar por aprobada la convocatoria realizada por Resolución CM N° 492/05 y conformar los listados de Peritos Auxiliares de la Justicia con los especialistas mencionados en el considerando I;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley Nº 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébese el procedimiento llevado a cabo para la inscripción de Peritos Auxiliares de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocado mediante Resolución CM N° 492/05.
Artículo 2° - Téngase por conformados los listados de Peritos Auxiliares de la Justicia, obrantes a fs. 77 del Expediente DAP N° 30/05-0.
Artículo 3° - Distribúyanse ejemplares del listado a los Señores Jueces de los fueros Contencioso Administrativo y Tributario y Contravencional y de Faltas, y a los Señores Integrantes del Ministerio Público.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página web del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar), comuníquese a los señores integrantes del Ministerio Público, a los señores jueces de los fueros Contencioso Administrativo y Tributario y Contravencional y de Faltas, al señor Director de Apoyo Operativo, a la División Auxiliares de Justicia, y oportunamente, archívese. Rosenfeld - Iráizoz - Cavaliere - De Stefano - May Zubiría - Garavano - Baldomar

RESOLUCIÓN Nº 1.092 - CMCABA
Deniega solicitudes de inscripción al Registro de Auxiliares de la Justicia

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2005.

Visto el Expediente DAP Nº 30/05-0 por el cual se tramitan las inscripciones de peritos con arreglo a la convocatoria realizada por Resolución CM Nº 492/05, teniendo en cuenta el Anexo B del mismo por el cual se tramitan las inscripciones que no cumplen con los requisitos de la convocatoria, y
CONSIDERANDO:
Que según Resolución C.M. Nº 152/99, Título III "Peritos Auxiliares de Justicia", se establece: "3.1. Pueden inscribirse como peritos auxiliares de la justicia quienes tengan una antigüedad mínima de cinco (5) años en el ejercicio de su profesión o actividad ... 3.5. Para inscribirse en el registro de peritos auxiliares de la justicia se requiere: ... 3.5.1. Presentar el título original que acredite la graduación en el estudio correspondiente a la incumbencia de que se trate, expedido por universidad nacional o institución equivalente autorizada, y en su caso certificado de inscripción vigente en la matrícula respectiva. Cuando la incumbencia no derive de estudios universitarios o terciarios, debe presentarse la certificación expedida por el/los instituto/s que hubiere/ren intervenido en la formación de la incumbencia o en su defecto, documentación que la acredite. La exhibición del título original debe hacerse cuando se inscriban por primera vez. Los profesionales ya inscriptos no tienen necesidad de presentar nuevas acreditaciones, bastando que exterioricen su voluntad de mantener su inscripción. ... 3.5.2. Acreditar la antigüedad mínima en el ejercicio de la profesión respectiva, mediante documentación que permita verificar la autenticidad de la información. ... 3.5.3. Sin perjuicio de las inhabilidades que por ley correspondan, el interesado no puede tener antecedentes de sanción por falta grave en el ejercicio de su actividad en los últimos dos (2) años... 3.5.4. Abonar el arancel de inscripción que establezca el Consejo de la Magistratura en cada convocatoria (modificado por Resolución C.M. Nº 175/00)". En igual sentido, según Resolución C.M. Nº 176/00 se fijó el arancel correspondiente a la convocatoria en pesos veinte ($ 20);
Que teniendo en cuenta lo establecido por la Resolución C.M. Nº 492/05 el día 29 de julio de 2005 finalizó la inscripción al registro de peritos auxiliares de justicia, habiendo comenzado con fecha 6 de julio del mismo año;
Que de fs. 93 a fs. 98 obran las solicitudes de inscripción de los aspirantes que no cumplen con los requisitos de la convocatoria;
Que según los antecedentes acompañados en la solicitud de inscripción de la traductora en idioma portugués, Fernández, María del Carmen, nunca podrían conformarse los extremos requeridos para la incorporación al registro ya que a la misma le han expedido el título con fecha 22 de abril de 2002, no logrando acreditar los 5 años de antigüedad mínima para ser incluida en el Registro de Peritos Auxiliares de la Justicia;
Que según los antecedentes acompañados en la solicitud de inscripción del traductor en idioma portugués, Rojas, Carlos Alberto, nunca podrían conformarse los extremos requeridos para la incorporación al registro ya que a al mismo le han expedido la matrícula con fecha 6 de diciembre de 2001, no logrando acreditar los 5 años de antigüedad mínima para ser incluida en el Registro de Peritos Auxiliares de la Justicia;
Que según los antecedentes acompañados en la solicitud de inscripción de la traductora en idioma portugués, Barres, Carina Adriana, nunca podrían conformarse los extremos requeridos para la incorporación al registro ya que la misma le han expedido la matrícula con fecha 24 de septiembre de 2003, no logrando acreditar los 5 años de antigüedad mínima para ser incluida en el Registro de Peritos Auxiliares de la Justicia;
Que según los antecedentes acompañados en la solicitud de inscripción del traductor en idioma portugués, Gondra, Martín, nunca podrían conformarse los extremos requeridos para la incorporación al registro ya que al mismo le han expedido la matrícula con fecha 25 de agosto de 2004, no logrando acreditar los 5 años de antigüedad mínima para ser incluida en el Registro de Peritos Auxiliares de la Justicia;
Que según los antecedentes acompañados en la solicitud de inscripción del traductor en idioma alemán, Olivieri, Juan Manuel, nunca podrían conformarse los extremos requeridos para la incorporación al registro ya que al mismo le han expedido la matrícula con fecha 15 de diciembre de 2004, no logrando acreditar los 5 años de antigüedad mínima para ser incluida en el Registro de Peritos Auxiliares de la Justicia;
Que según los antecedentes acompañados en la solicitud de inscripción del traductor en idioma armenio, Karamanukian, Kevork, nunca podrían conformarse los extremos requeridos para la incorporación al registro ya que al mismo le han expedido la matrícula con fecha 22 de octubre de 2004, no logrando acreditar los 5 años de antigüedad mínima para ser incluida en el Registro de Peritos Auxiliares de la Justicia;
Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Ley Nº 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º - Deniéguese la solicitud de inscripción a la traductora Fernández, María del Carmen, para su especialidad en idioma portugués, domiciliada en Aráoz 2390, 1º piso, departamento E, Ciudad Autónoma de Bs. As., al Registro de Auxiliares de la Justicia por no cumplir con los cinco (5) años de antigüedad mínima requerida por la Resolución C.M. Nº 152/99, puntos 3.1 y 3.5.2.
Artículo 2º - Deniéguese la solicitud de inscripción al traductor Rojas, Carlos Alberto, para su especialidad en idioma portugués, domiciliado en Malabia 262, P.B., depto. 5, Ciudad Autónoma de Bs. As., al Registro de Auxiliares de la Justicia por no cumplir con los cinco (5) años de antigüedad mínima requerida por la Resolución C.M. Nº 152/99, puntos 3.1 y 3.5.2.
Artículo 3º - Deniéguese la solicitud de inscripción a la traductora Barres, Carmen Adriana para su especialidad en idioma portugués, domiciliada en Av. Corrientes 1832, 2do. piso, depto. E, Ciudad Autónoma de Bs. As., al Registro de Auxiliares de la Justicia por no cumplir con los cinco (5) años de antigüedad mínima requerida por la Resolución C.M. Nº 152/99, puntos 3.1 y 3.5.2.
Artículo 4º - Deniéguese la solicitud de inscripción al traductor Gondra, Martín, para su especialidad en idioma portugués, domiciliado en Montevideo 1745, 8vo. piso, Ciudad Autónoma de Bs. As., al Registro de Auxiliares de la Justicia por no cumplir con los cinco (5) años de antigüedad mínima requerida por la Resolución C.M. Nº 152/99, puntos 3.1 y 3.5.2.
Artículo 5º - Deniéguese la solicitud de inscripción al traductor Olivieri, Juan Manuel domiciliado en la calle José Hernández 2511, 6to. piso, depto. 17, Ciudad Autónoma de Bs. As., al Registro de Auxiliares de la Justicia por no cumplir con los cinco (5) años de antigüedad mínima requerida por la Resolución C.M. Nº 152/99, puntos 3.1 y 3.5.2.
Artículo 6º - Deniéguese la solicitud de inscripción al traductor Karamanukian, Kevork domiciliado en la calle 25 de Mayo 611, P.B. 3, Ciudad Autónoma de Bs. As., al Registro de Auxiliares de la Justicia por no cumplir con los cinco (5) años de antigüedad mínima requerida por la Resolución C.M. Nº 152/99, puntos 3.1 y 3.5.2.
Artículo 7° - Notifíquese a los interesados al domicilio que consta en la parte resolutiva de la presente resolución.
Artículo 8º - Comuníquese a la Tesorería del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Bs. As. a los fines de devolver el importe abonado en su oportunidad por los interesados en concepto de arancel de inscripción.
Artículo 9º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección de Apoyo Operativo para la notificación a los interesados y a Tesorería, difúndase en el sitio web: www.jusbaires.gov.ar y, oportunamente, archívese. Rosenfeld - Iráizoz - Cavaliere - De Stefano - May Zubiría - Garavano - Baldomar

RESOLUCIÓN N° 1.093 - CMCABA
Aprueba el procedimiento para la inscripción de Peritos Auxiliares de la Justicia de la Ciudad, convocado por Resolución N° 493-CM/05

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2005.

Visto el Expediente DAP N° 28/05-0, por el cual tramita las inscripciones de peritos con arreglo a la convocatoria realizada por Resolución CM N° 493/05, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada resolución se convocó a profesionales interesados a inscribirse en el Registro de Peritos Auxiliares de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las incumbencias: especialistas en temática ambiental y administradores de propiedad horizontal;
Que de fs. 68 a 72 obran los listados de inscriptos que cumplen con los requisitos de la convocatoria;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dar por aprobada la convocatoria realizada por Resolución CM N° 493/05 y conformar los listados de peritos auxiliares de la Justicia n los especialistas mencionados en el considerando I;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley Nº 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º - Apruébese el procedimiento llevado a cabo para la inscripción de peritos auxiliares de la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocado mediante Resolución CM N° 493/05.
Artículo 2° - Ténganse por conformados los listados de peritos auxiliares de la justicia, obrantes de fs. 68 a fs. 72 del Expediente DAP N° 28/05-0.
Artículo 3° - Distribúyanse ejemplares del listado a los señores jueces de los fueros Contencioso Administrativo y Tributario y Contravencional y de Faltas, y a los señores integrantes del Ministerio Público.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página web del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar), comuníquese a los señores integrantes del Ministerio Público, a los señores jueces de los fueros Contencioso Administrativo y Tributario y Contravencional y de Faltas, al señor Director de Apoyo Operativo, a la División Auxiliares de Justicia, y, oportunamente, archívese. Rosenfeld - Iráizoz - Cavaliere - De Stefano - May Zubiría - Garavano - Baldomar

RESOLUCIÓN Nº 1.094 - CMCABA
Deniega solicitudes de inscripción al Registro de Auxiliares de la Justicia

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2005.

Visto el Expediente DAP Nº 28/05-0 por el cual se tramitan las inscripciones de peritos con arreglo a la convocatoria realizada por Resolución CM Nº 493/05, teniendo en cuenta el Anexo B del mismo por el cual se tramitan las inscripciones que no cumplen con los requisitos de la convocatoria, y
CONSIDERANDO:
Que según Resolución C.M. Nº 152/99, Título III "Peritos Auxiliares de Justicia", se establece: "3.1. Pueden inscribirse como peritos auxiliares de la justicia quienes tengan una antigüedad mínima de cinco (5) años en el ejercicio de su profesión o actividad ... 3.5. Para inscribirse en el registro de peritos auxiliares de la justicia se requiere: ... 3.5.1. Presentar el título original que acredite la graduación en el estudio correspondiente a la incumbencia de que se trate, expedido por universidad nacional o institución equivalente autorizada, y en su caso certificado de inscripción vigente en la matrícula respectiva. Cuando la incumbencia no derive de estudios universitarios o terciarios, debe presentarse la certificación expedida por el/los instituto/s que hubiere/ren intervenido en la formación de la incumbencia o en su defecto, documentación que la acredite. La exhibición del título original debe hacerse cuando se inscriban por primera vez. Los profesionales ya inscriptos no tienen necesidad de presentar nuevas acreditaciones, bastando que exterioricen su voluntad de mantener su inscripción. ... 3.5.2. Acreditar la antigüedad mínima en el ejercicio de la profesión respectiva, mediante documentación que permita verificar la autenticidad de la información. ... 3.5.3. Sin perjuicio de las inhabilidades que por ley correspondan, el interesado no puede tener antecedentes de sanción por falta grave en el ejercicio de su actividad en los últimos dos (2) años... 3.5.4. Abonar el arancel de inscripción que establezca el Consejo de la Magistratura en cada convocatoria (modificado por Resolución C.M. Nº 175/00)". En igual sentido, según Resolución C.M. Nº 176/00 se fijó el arancel correspondiente a la convocatoria en pesos veinte ($ 20);
Que teniendo en cuenta lo establecido por la Resolución C.M. Nº 493/05 el día 29 de julio de 2005 finalizó la inscripción al registro de peritos auxiliares de justicia, habiendo comenzado con fecha 6 de julio del mismo año;
Que de fs. 73 a fs. 114 obran las solicitudes de inscripción de los aspirantes que no cumplen con los requisitos de la convocatoria;
Que según los antecedentes acompañados en la solicitud de inscripción del administrador de propiedad horizontal, Santi, Pablo Gustavo (fs. 74), nunca podrían conformarse los extremos requeridos para la incorporación al registro ya que el mismo no ha acreditado la antigüedad en el ejercicio de la profesión mínima para ser incorporado en el Registro de Peritos Auxiliares de la Justicia;
Que según los antecedentes acompañados en la solicitud de inscripción del administrador de propiedad horizontal, Benaglia, Jorge Gabriel (fs. 82), nunca podrían conformarse los extremos requeridos para la incorporación al registro ya que el mismo no ha acreditado la antigüedad en el ejercicio de la profesión mínima para ser incorporado en el Registro de Peritos Auxiliares de la Justicia, además de no tener la inscripción en el Registro Público de Administradores de Consorcios y de la Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Bs. As., necesario para el ejercicio de la profesión;
Que según los antecedentes acompañados en la solicitud de inscripción de la administradora de propiedad horizontal, Rivas, Alicia (fs. 87), nunca podrían conformarse los extremos requeridos para la incorporación al registro ya que la misma no ha acreditado la antigüedad en el ejercicio de la profesión mínima para ser incorporada en el Registro de Peritos Auxiliares de la Justicia;
Que según los antecedentes acompañados en la solicitud de inscripción de la administradora de propiedad horizontal, Domínguez Insaurralde, Nélida Beatriz (fs. 94), nunca podrían conformarse los extremos requeridos para la incorporación al registro ya que la misma no ha acreditado la antigüedad en el ejercicio de la profesión mínima para ser incorporada en el Registro de Peritos Auxiliares de la Justicia;
Que según los antecedentes acompañados en la solicitud de inscripción del administrador de propiedad horizontal, Iglesias, Mario Jorge (fs.108), nunca podrían conformarse los extremos requeridos para la incorporación al registro ya que el mismo no ha acreditado la antigüedad en el ejercicio de la profesión mínima para ser incorporado en el Registro de Peritos Auxiliares de la Justicia;
Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Ley Nº 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º - Deniéguese la solicitud de inscripción al administrador de propiedad horizontal, Santi, Pablo Gustavo, domiciliado en Valle 200, Ciudad Autónoma de Bs. As. al Registro de Auxiliares de la Justicia por no acreditar los cinco (5) años de antigüedad mínima requerida por la Resolución C.M. Nº 152/99, Título III.
Artículo 2º - Deniéguese la solicitud de inscripción al administrador de propiedad horizontal, Benaglia, Jorge Gabriel, domiciliado en Granaderos 190, 6to. piso, depto. A, Ciudad Autónoma de Bs. As., al Registro de Auxiliares de la Justicia por no acreditar los cinco (5) años de antigüedad mínima requerida por la Resolución C.M. Nº 152/99, Título III y por no estar inscripta en el Registro Público de Administradores de Consorcios y de la Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Bs. As. que habilita el ejercicio de la profesión.
Artículo 3º - Deniéguese la solicitud de inscripción a la administradora de propiedad horizontal, Rivas, Alicia, domiciliada en Av. Trelles 2525, local, Ciudad Autónoma de Bs. As., al Registro de Auxiliares de la Justicia por no acreditar los cinco (5) años de antigüedad mínima requerida por la Resolución C.M. Nº 152/99, Título III.
Artículo 4º - Deniéguese la solicitud de inscripción a la administradora de propiedad horizontal, Domínguez Insaurralde, Nélida Beatriz, domiciliada en Lavalle 1566, 2do. piso, depto. F, Ciudad Autónoma de Bs. As., al Registro de Auxiliares de la Justicia por no acreditar los cinco (5) años de antigüedad mínima requerida por la Resolución C.M. Nº 152/99, Título III.
Artículo 5º - Deniéguese la solicitud de inscripción al administrador de propiedad horizontal, Iglesias, Mario Jorge, domiciliado en la calle Vera 918, 2do piso, depto. F, Ciudad Autónoma de Bs. As., al Registro de Auxiliares de la Justicia por no acreditar los cinco (5) años de antigüedad mínima requerida por la Resolución C.M. Nº 152/99, Título III.
Artículo 6° - Notifíquese a los interesados al domicilio que consta en la parte resolutiva de la presente resolución.
Artículo 7º - Comuníquese a la Tesorería del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Bs. As. a los fines de devolver el importe abonado en su oportunidad por los interesados en concepto de arancel de inscripción.
Artículo 8º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección de Apoyo Operativo para su notificación a los interesados, a la Tesorería, difúndase en el sitio web: www.jusbaires.gov.ar y, oportunamente, archívese. Rosenfeld - Iráizoz - Cavaliere - De Stefano - May Zubiría - Garavano (momentáneamente ausente) - Baldomar

RESOLUCIÓN N° 1.095 - CMCABA
Aprueba la contratación directa Nº 19/05

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2005.

Visto el Expediente CM N° DCC-133/05-0 por el que tramitó la Contratación Directa Nº 19/05 para la renovación de la suscripción a la Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública, autorizada por Resolución CAyF N° 50/05; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota Nº 883-DCC/05, obrante a fojas 36/38, la Dirección de Compras y Contrataciones propone realizar un llamado a contratación directa para proceder a la suscripción a la Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública, para el año 2006;
Que la resolución citada en el visto autoriza dicho procedimiento, por el régimen de contratación directa, según lo normado por el artículo 56, inciso 3, apartado g) del Decreto-Ley N° 23.354/56, toda vez que Ediciones RAP S.A. manifiesta ser el editor y distribuidor exclusivo de las publicaciones jurídicas requeridas;
Que el monto estimado para la contratación, conforme el presupuesto obtenido por la Dirección de Compras y Contrataciones, asciende a la suma de pesos cuarenta y cinco mil ciento cincuenta ($ 45.150);
Que se cursó la correspondiente invitación a participar de la mencionada contratación a La Ediciones RAP S.A. (fojas 56);
Que a fojas 62/63 obra el listado de adquisición de pliegos confeccionado por la Dirección de Compras y Contrataciones;
Que según consta en el Acta de Apertura de la Contratación Directa Nº 19/05, de fecha 4 de octubre de 2005, obrante a fojas 112, se procedió a la apertura de la única oferta presentada;
Que la Comisión de Preadjudicaciones, en su dictamen de fecha 31 de octubre de 2005, obrante a fojas 134/136, propone declarar el fracaso de la contratación directa, por inadmisibilidad de la oferta presentada por Ediciones RAP S.A.;
Que de acuerdo a lo informado por la Mesa de Entradas, a fojas 146, se dio cumplimiento a lo normado por el Decreto PEN Nº 826/88, habiéndose registrado una presentación relacionada con la publicación del dictamen de la Comisión de Preadjudicaciones, bajo la Actuación Nº 20.147/05 (fojas 140/145);
Que a fojas 148, la Comisión de Preadjudicaciones, manifiesta que no le corresponde a esa comisión expedirse respecto de las consideraciones efectuadas por Ediciones RAP S.A. en su última presentación y, asimismo, resalta que dichas presentaciones "no cumplen con los requisitos formales para ser consideradas impugnaciones, según los términos del pto. 23 del pliego de condiciones generales aprobado por Resolución CM Nº 210/05";
Que mediante Dictamen Nº 984/05, obrante a fojas 120, ha tomado intervención el Departamento de Dictámenes y Procedimientos Administrativos, no encontrando objeción alguna al dictamen oportunamente elaborado por la Comisión de Preadjudicaciones y a su oportuna ratificación, destacando que "la publicación efectuada no dio por resultado la impugnación a la mencionada preadjudicación";
Que a fojas obra agregado el dictamen de la Comisión de Administración y Financiera, mediante el cual efectúa el análisis de la contratación en cuestión;
Que dicha comisión alega que la firma Ediciones RAP SA acompañó en su oferta la constancia de solicitud del certificado fiscal de AFIP, trámite que inició el 15/9/05 (fojas 103), es decir con una anticipación de doce (12) días hábiles a la fecha fijada para la apertura de ofertas (4/10/05). Finalmente, el certificado fue expedido con fecha 7/10/05 (fojas 123);
Que, conforme ha considerado la Comisión de Administración y Financiera "el certificado fiscal es el instrumento que permite verificar que un oferente no esté inhabilitado para contratar con la administración", debiéndose interpretarse la exigencia de su presentación con la oferta, como un medio idóneo para acreditar la inexistencia de deudas fiscales por parte de un proveedor de la administración;
Que en el presente caso, el oferente solicitó el certificado con razonable anticipación, y circunstancias ajenas a su dominio hicieron que le fuera entregado después de haberse realizado la apertura de ofertas. Pero, conforme surge de dicho instrumento, Ediciones RAP S.A. acreditó que no tiene deudas con el fisco;
Que dicha comisión manifiesta, respecto a la presentación efectuada por Ediciones RAP S.A., que tal hecho no puede ser desconocido en este trámite, ya que admitiendo la incorporación de dicho certificado no se vulnera el principio de igualdad ni el de concurrencia, ya que la contratación tramita de acuerdo a lo dispuesto en el art. 56, inc. 3 ap. g) del Decreto Ley Nº 5.720/72, con lo cual, no existe más que un proveedor de los insumos objeto de la adquisición;
Que, en efecto, en su presentación del 7 de noviembre ppdo., Ediciones RAP S.A. subsanó los defectos apuntados por la Comisión de Preadjudicaciones y que este acto administrativo favorece al administrado, teniendo, nuevamente en especial consideración de que la presente se trata de una contratación por exclusividad;
Que, en consecuencia, la Comisión de Administración y Financiera propone al plenario aprobar la contratación de Ediciones RAP S.A.;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nº 31 y su modificatoria,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Aprobar lo actuado en la Contratación Directa Nº 19/05 y adjudicar el Renglón 1 a la firma Ediciones RAP S.A. por la suma total de pesos cuarenta y cinco mil ciento cincuenta ($ 45.150), de acuerdo con la oferta económica obrante a fojas 106 del Expediente CM Nº DCC-133/05-0.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cartelera del Consejo y en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, notifíquese a la adjudicataria, comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable, a la Dirección de Apoyo Operativo y a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese. Rosenfeld - Iráizoz - Cavaliere -
De Stefano - May Zubiría - Garavano - Baldomar

Cumplimiento del artículo 30 de la Ley Nº 1.544

Secretaría de Cultura - Tercer Trimestre de 2005

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EDICTOS

PARTICULARES

Retiro de restos

Se comunica a los deudos de los fallecidos: Daniel María Zorraquin, fall. el 27/5/1969, Antonio Juan Eduardo Ballestero, fall. el 16/6/1947, Camila Raggio Carneiro de Ballestero y David Zorraquin, inhumados en la bóveda ubicada Sección 8 del Nº 21, Sepulturas 4/6 del Cementerio de Recoleta, que deberán retirarlos dentro de los quince (15) días de la fecha. En caso contrario se solicitará a la Dirección General de Cementerios la cremación y el posterior destino de las cenizas, Casa Callao del Jardín del Pilar.

Solicitante: Casa Callao del Jardín del Pilar S.R.L.

EP 6

Inicia: 18-1-2006 Vence: 24-1-2006

n Retiro de restos

Se comunica a todos los familiares de Raúl Erasto Bravo, Celia Clara Martínez de Bravo, Amilcar Jorge Bravo, Sara West vda. de Schneider, María Elena S. de Weguer, Orlando Edilberto Bravo, Erlinda Clotilde Mascarelli y Amandina Castillo, deudos que están en la bóveda de Amilcar Jorge Bravo, ubicada en el Cementerio del Norte, Recoleta en la sección 16 Nº 51, sepultura 2, que pasen a retirarlos en un plazo no mayor a quince (15) días, caso contrario serán cremados y depositados en el Osario General del Cementerio de la Chacarita.

Solicitante: Eduardo Juan Tapia

EP 7

Inicia: 18-1-2006 Vence: 24-1-2006

SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE URBANA

Intimación

Registro Nº 3.497-CGP2S/04.
Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Tomás Manuel de Anchorena 635 a realizar la reparación de acera, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por Administración y a su costa.

Gustavo R. Vizzolini
Director General Adjunto

EO 23

Inicia: 18-1-2006 Vence: 24-1-2006

n Intimación

Registro Nº 3.697-CGP3/05 y ac.
Intímase al propietario del inmueble sito en la calle 15 de Noviembre de 1889 Nº 1238 a realizar la reparación de acera, construcción de cerca reglamentaria, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por Administración y a su costa.

Gustavo R. Vizzolini
Director General Adjunto

EO 24

Inicia: 18-1-2006 Vence: 24-1-2006

SECRETARÍA DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN GENERAL CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL

n Intimación

Intímase a la firma Automot Rivadavia S.A.C.I., propietaria del inmueble sito en la calle Morelos 61/63, referente a la Nota Nº 14.386-DGCCA/04, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza Nº 33.581 (B.M. Nº 15.540), A.D. 470.2, el que establece que "todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza Nº 33.721 (B.M. Nº 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez
Director General

José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas

EO 17

Inicia: 18-1-2006 Vence: 24-1-2006

n Intimación

Intímase al Sr. Vicente Palazzo, propietario del inmueble sito en la calle Tomás Manuel de Anchorena 615, referente a la Nota Nº 18.206-DGCCA/05, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza Nº 33.581 (B.M. Nº 15.540), A.D. 470.2, el que establece que "todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza Nº 33.721 (B.M. Nº 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez
Director General

José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas

EO 18

Inicia: 18-1-2006 Vence: 24-1-2006

n Intimación

Intímase al Sr. Ernesto Tiscornia, propietario del inmueble sito en la calle Tomás Manuel de Anchorena 633/35, referente a la Nota Nº 18.207-DGCCA/05, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza Nº 33.581 (B.M. Nº 15.540), A.D. 470.2, el que establece que "todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza Nº 33.721 (B.M. Nº 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez
Director General

José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas

EO 19

Inicia: 18-1-2006 Vence: 24-1-2006

n Intimación

Intímase al Sr. Augusto Enrique Cadillac, propietario del inmueble sito en la calle Murguiondo 75, referente al Registro Nº 8.321-DGCCA/05, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza Nº 33.581 (B.M. Nº 15.540), A.D. 470.2, el que establece que "todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza Nº 33.721 (B.M. Nº 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez
Director General

José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas

EO 20

Inicia: 18-1-2006 Vence: 24-1-2006

n Intimación

Intímase al Sr. M. Novoa, propietario del inmueble sito en la Av. Bruix 4173, referente al Registro Nº 5.334-CGP7/05, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza Nº 33.581 (B.M. Nº 15.540), A.D. 470.2, el que establece que "todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza Nº 33.721 (B.M. Nº 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez
Director General

José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas

EO 21

Inicia: 18-1-2006 Vence: 24-1-2006

n Intimación

Intímase a la Sra. María Elena Franchin Kennedy propietaria del inmueble sito en la calle Paraguay 4412, referente a la Nota Nº 14.351-DGCCA/04, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza Nº 33.581 (B.M. Nº 15.540), A.D. 470.2, el que establece que "todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza Nº 33.721 (B.M. Nº 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez
Director General

José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas

EO 22

Inicia: 18-1-2006 Vence: 24-1-2006