Boletin Oficial

Boletín Oficial Nº 2407

-SUMARIO-

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY N° 1.925
Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN N° 724-LCABA/06
Ratifica el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/05

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 211/06
Modifica distintos decretos. Designa personal de planta de gabinete y responsables de área

DECRETO N° 238/06
Piñero, Juan J.: se desestima el recurso jerárquico contra la Resolución N° 306-SPTyDS/05

DECRETO N° 239/06
Inmuebles Av. Paseo Colón 1422/28, 1430/34 y 1438/40: se intima a su desocupación

DECRETO N° 282/06
Inmueble Warnes 2362/72, hall central y espacios con frente a calles internas en la parte central del Hospital de Emergencias Psiquiátricas "Torcuato de Alvear": se intima a su desocupación

DECRETO N° 289/06
Ratifica acta acuerdo interadministrativo entre el Gobierno de la Ciudad y la Policía de Seguridad Aeroportuaria

DECRETOS SINTETIZADOS

DECRETO N° 217/06
Convalida adscripción

DECRETO N° 218/06
Designa médica honoraria

DECRETO N° 219/06
Otorga licencia sin goce de haberes con carácter de excepción

DECRETO N° 220/06
Convalida adscripción

DECRETO N° 221/06
Designa médica honoraria

DECRETO N° 222/06
Otorga licencia sin goce de haberes con carácter de excepción

DECRETO N° 223/06
Otorga licencia sin goce de haberes con carácter de excepción

DECRETO N° 224/06
Designa auxiliares de portería con carácter interino y transitorio

DECRETO N° 226/06
Reconoce servicios prestados

RESOLUCIONES

Secretaría de Seguridad

RESOLUCIÓN N° 208-SSEGU/06
Villares S.A.: se desestima el recurso jerárquico contra la Disposición N° 389-DGHySA/05

RESOLUCIÓN N° 209-SSEGU/06
Díaz, Nancy: se desestima el recurso jerárquico contra la Disposición N° 668-DGHySA/05

RESOLUCIÓN N° 210-SSEGU/06
Albor Seguridad S.R.L.: se desestima el recurso jerárquico contra la Providencia N° 2.152-DGSSP/05

RESOLUCIÓN N° 250-SSEGU/06
Fagra S.A.: se desestima el recurso jerárquico contra la Disposición N° 3.732-DGFyC/05

RESOLUCIÓN N° 258-SSEGU/06
Szumiraj, David: se desestima el recurso jerárquico contra la Disposición N° 2.911-DGFOC/04

RESOLUCIÓN N° 322-SSEGU/06
Instruye sumario administrativo

RESOLUCIÓN N° 324-SSEGU/06
Inmueble Tronador 1844: se aprueba la regularización de las obras en contravención ejecutadas sin permiso

Secretaría de Salud

RESOLUCIÓN N° 349-SS/06
Rectifica la Resolución N° 1.842-SS/05

Secretaría de Hacienda y Finanzas

RESOLUCIÓN N° 575-SHyF/06
Tugores, Carlos A.: se rechaza el recurso jerárquico contra la Disposición N° 238-DGCyP/05

RESOLUCIÓN N° 607-SHyF/06
Incorpora material discográfico al patrimonio de LS1 Radio de la Ciudad

RESOLUCIÓN N° 646-SSGO/06
Modifica encasillamiento de agentes

RESOLUCIÓN N° 647-SSGO/06
Modifica encasillamiento de agentes

RESOLUCIÓN N° 648-SSGO/06
Modifica encasillamiento de agentes

Secretaría de Infraestructura y Planeamiento

RESOLUCIÓN N° 431-SIyP/06
Modifica la fecha de apertura de ofertas de la licitación pública N° 1.977/05

Secretaría de Cultura

RESOLUCIÓN N° 499-SC/06
Aprueba convenio administrativo de colaboración entre la Dirección General Festivales de la Ciudad y el Banco Credicoop Cooperativo Limitado

RESOLUCIÓN N° 500-SC/06
Dagnino, Alicia: se desestima el recurso jerárquico contra la Disposición N° 309-DGTC/05

RESOLUCIÓN N° 604-SC/06
Fundación Cultural Surdespierto: se le concede un subsidio

RESOLUCIÓN N° 667-SC/06
Asociación Civil El Zaguán: se le concede un subsidio

RESOLUCIÓN N° 668-SC/06
Tolcachir, Claudio E.: se le concede un subsidio

RESOLUCIÓN N° 669-SC/06
Lichtenstein, Norma B.: se le concede un subsidio

RESOLUCIÓN N° 670-SC/06
Seiner, Pablo G.: se le concede un subsidio

RESOLUCIÓN N° 725-SC/06
Rechaza pedidos de subsidios

Conjuntas: Secretaría de Educación - Secretaría de Hacienda y Finanzas

RESOLUCIÓN N° 309-SED-SHyF/06
Acepta donaciones en favor de diversos organismos dependientes de la Secretaría de Educación

Secretaría de Cultura - Secretaría de Hacienda y Finanzas

RESOLUCIÓN N° 308-SC-SHyF/06
Acepta donaciones en favor de diversos organismos dependientes de la Secretaría de Cultura

RESOLUCIÓN N° 310-SC-SHyF/06
Acepta donaciones a favor de diversos organismos dependientes de la Secretaría de Cultura

DISPOSICIONES

Secretaría de Seguridad

DISPOSICIÓN N° 33-DGTAyL/06
Iglesias, Rolando J.: se lo da de alta en el Registro de Agentes Afectados a Tareas de Verificación y/o Inspección

DISPOSICIÓN N° 34-DGTAyL/06
Formigo, Norma: se la da de baja del Registro de Agentes Afectados a Tareas de Verificación y/o Inspección

DISPOSICIÓN N° 35-DGTAyL/06
Gramajo, Ysauro A.: se lo da de baja del Registro de Agentes Afectados a Tareas de Verificación y/o Inspección

DISPOSICIÓN N° 36-DGTAyL/06
Da de baja a distintas personas del Registro de Agentes Afectados a Tareas de Verificación y/o Inspección

DISPOSICIÓN N° 494-DGFOC/06
Regula las solicitudes de prórroga y de ampliación de plazo en relación a la Ley N° 257

DISPOSICIÓN N° 562-DGFOC/06
Sustituye la Disposición N° 494-DGFOC/06

DISPOSICIÓN N° 1.811-DGHySA/05
Da de baja el Permiso N° 79 de uso para ventas por cuenta propia en el espacio público Ley N° 1.166

DISPOSICIÓN N° 1.813-DGHySA/05
Da de baja el Permiso N° 32 de uso para ventas por cuenta propia en el espacio público Ley N° 1.166

DISPOSICIÓN N° 1.814-DGHySA/05
Da de baja el Permiso N° 19 de uso para ventas por cuenta propia en el espacio público Ley N° 1.166

DISPOSICIÓN N° 1.816-DGHySA/05
Da de baja el Permiso N° 135 de uso para ventas por cuenta propia en el espacio público Ley N° 1.166

DISPOSICIÓN N° 1.818-DGHySA/05
Da de baja el Permiso N° 57 de uso para ventas por cuenta propia en el espacio público Ley N° 1.166

DISPOSICIÓN N° 1.819-DGHySA/05
Da de baja el Permiso N° 199 de uso para ventas por cuenta propia en el espacio público Ley N° 1.166

DISPOSICIÓN N° 1.821-DGHySA/05
Da de baja el Permiso N° 64 de uso para ventas por cuenta propia en el espacio público Ley N° 1.166

DISPOSICIÓN N° 1.823-DGHySA/05
Da de baja el Permiso N° 17 de uso para ventas por cuenta propia en el espacio público Ley N° 1.166

DISPOSICIÓN N° 1.824-DGHySA/05
Da de baja el Permiso N° 40 de uso para ventas por cuenta propia en el espacio público Ley N° 1.166

DISPOSICIÓN N° 1.825-DGHySA/05
Da de baja el Permiso N° 52 de uso para ventas por cuenta propia en el espacio público Ley N° 1.166

DISPOSICIÓN N° 1.827-DGHySA/05
Da de baja el Permiso N° 113 de uso para ventas por cuenta propia en el espacio público Ley N° 1.166

Secretaría de Hacienda y Finanzas

DISPOSICIÓN N° A 55-DGC/06
Ingeniería y Construcciones de Luis F. Pucciano: no se hace lugar al reclamo de intereses efectuado

DISPOSICIÓN N° 296-DGCyP/06
Declara la caducidad de los permisos de ocupación, uso y explotación de los espacios ubicados en el interior del Hospital Materno Infantil "Dr. Ramón Sardá" y en el CGP 14 Oeste. Sueiro, Horacio y Delas, María M.: se los excluye del Registro de Aspirantes para la Explotación de Pequeños Comercios

DISPOSICIÓN N° 297-DGCyP/06
Declara la caducidad del permiso otorgado sobre el espacio ubicado en el interior del CGP 1. Messi, Marcelo E.: se lo excluye del Registro de Aspirantes para la Explotación de Pequeños Comercios

Secretaría de Infraestructura y Planeamiento

DISPOSICIÓN N° 1-DGDURB/06
Caramian S.A.: se desestima el recurso de reconsideración contra la Orden de Servicio N° 26 del Libro de Órdenes de Servicio de la Obra Paseo Garibaldi

DISPOSICIÓN N° 81-DGTyT/06
Fija la fecha de implementación de la Ley N° 1.874

PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPOSICIÓN N° 9-DGTA/06
Llama a contratación directa N° 374/06

Cumplimiento del art. 30 de la Ley Nº 1.544

COMUNICADOS Y AVISOS

LICITACIONES

EDICTOS

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY Nº 1.925
Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Buenos Aires, 23 de marzo de 2006.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Ley de Ministerios
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Título I
Disposiciones Generales

Artículo 1º - El Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros o Ministras, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere la presente Ley. La asistencia será individual en las materias que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y esta Ley determinan como de sus respectivas competencias o en conjunto en los casos allí establecidos o autorizados.

Título II
Ministerios del Poder Ejecutivo

Artículo 2° - El despacho de los negocios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está a cargo de once (11) Ministerios, que son los siguientes:
1. Ministerio de Gobierno
2. Ministerio de Hacienda
3. Ministerio de Salud
4. Ministerio de Educación
5. Ministerio de Cultura
6. Ministerio de Derechos Humanos y Sociales
7. Ministerio de Producción
8. Ministerio de Gestión Pública y Descentralización
9. Ministerio de Espacio Público
10. Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas
11. Ministerio de Medio Ambiente
Artículo 3º - Los Ministros integran en conjunto el Gabinete del Poder Ejecutivo y se reúnen a convocatoria del Jefe de Gobierno.
Artículo 4° - Los acuerdos que dan origen a normas conjuntas emanadas de los Ministerios son suscriptos en primer término por el Ministro a quien compete el asunto o por el que lo haya iniciado, y por los otros Ministros intervinientes en el orden del artículo 2° de esta Ley y son ejecutados por el Ministro a cuyas áreas corresponda o por el que se designe al efecto en el propio acuerdo.
Artículo 5º - Los actos del Poder Ejecutivo son refrendados por el Ministro competente en la materia. Cuando ésta sea atribuible a más de un Ministerio, el Poder Ejecutivo determinará la forma y el plazo en que cada uno de ellos toma intervención en la parte o partes del acto relativo a sus competencias. En caso de duda acerca del Ministerio a que corresponda un asunto, éste será tramitado por el que designare el Jefe de Gobierno.
Artículo 6º - En caso de ausencia transitoria por cualquier motivo, o vacancia, los Ministros son reemplazados en la forma en que determine el Poder Ejecutivo.
Artículo 7º - Cada Ministerio puede proponer al Poder Ejecutivo la creación de las Unidades Organizativas que estime necesarias de conformidad con las exigencias de las respectivas áreas de su competencia. La creación y funciones específicas de dichos organismos son determinadas por decreto.

Título III
Funciones Comunes a todos los Ministros

Artículo 8º - Las funciones de los Ministros son:
a) Como integrantes del Gabinete de Ministros:
1- Intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
2- Intervenir en la definición de las políticas y de las estrategias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
3- Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y proyectos;
4- Intervenir en la preparación del proyecto de presupuesto del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
5- Informar sobre actividades propias de sus competencias que el Jefe de Gobierno considere de interés para conocimiento del resto del Gabinete;
6- Intervenir en todos aquellos asuntos que el Jefe de Gobierno someta a su consideración.
b) En materia de su competencia:
1- Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la legislación vigente;
2- Refrendar y legalizar con su firma los actos del Jefe de Gobierno y los dictados que constituyan acuerdos generales de los Ministros;
3- Elaborar y suscribir los mensajes, proyectos de ley y decretos originados en el Poder Ejecutivo, así como los reglamentos que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las normas vigentes;
4- Orientar en forma indicativa las actividades del sector privado vinculadas con los objetivos de su área;
5- Promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito privado;
6- Representar política y administrativamente a sus respectivos Ministerios;
7- Resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dictaren, y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia;
8- Coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés compartido de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con la política general y sectorial del gobierno;
9- Intervenir en las actividades de cooperación nacional e internacional en las materias de sus competencias específicas;
10- Cumplir y velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones; redactar y elevar a consideración del Poder Ejecutivo la memoria anual de la actividad cumplida por su Ministerio;
11- Realizar, promover y auspiciar las investigaciones científico-tecnológicas así como el asesoramiento y asistencia técnica en el área de su competencia conforme las pautas que fije el Poder Ejecutivo;
12- Preparar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con sus competencias;
13- Intervenir en el ámbito de su competencia en las acciones tendientes a lograr la efectiva integración territorial y descentralización de competencias, atendiendo pautas de equidad, redistribución y compensación de diferencias estructurales entre las Comunas;
14- Intervenir en las acciones para solucionar situaciones extraordinarias o de emergencia, en el área de su competencia, que requieran la participación del Poder Ejecutivo.

Título IV
Secretarías del Poder Ejecutivo

Artículo 9º - Las tareas de apoyo necesarias para la actividad del Jefe de Gobierno son atendidas por las siguientes Secretarías:
1. Secretaría General
2. Secretaría Legal y Técnica
3. Secretaría de Prensa y Difusión
Artículo 10 - El titular de la Secretaría General tendrá rango y jerarquía de Ministro.

Título V
Funciones Comunes a las Secretarías

Artículo 11 - Son funciones comunes de todas las Secretarías las siguientes:
1. Colaborar con el Jefe de Gobierno en la solución de los problemas propios de su competencia;
2. Someter a consideración de los Ministros los proyectos de decretos o resoluciones que corresponda dictar respecto de asuntos de su competencia;
3. Informar por escrito, emitiendo opinión fundada sobre los asuntos en trámite, cuando así lo requiriese el Jefe de Gobierno;
4. Dirigir, supervisar, coordinar y ejecutar todas las acciones relacionadas con la función específica de su área;
5. Participar de las reuniones de Gabinete.

Título VI
Delegación de Facultades

Artículo 12 - Facúltase al Poder Ejecutivo a delegar en los Ministros y en los Secretarios del Jefe de Gobierno las facultades relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que determine expresa y taxativamente por decreto.
Artículo 13 - Los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivas áreas en los funcionarios que determinen conforme con su organización, sin perjuicio del derecho de los afectados a deducir los recursos que correspondan.
Artículo 14 - Las resoluciones que dicten los Ministros tendrán carácter definitivo en lo que concierne al régimen económico y administrativo de sus respectivas jurisdicciones, salvo el derecho de los afectados a deducir los recursos que legalmente correspondan.

Título VII
Ministerios y Secretarías en Particular
Ministerio de Gobierno

Artículo 15 - Comprende al Ministerio de Gobierno asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:
a) Coordinar y articular las relaciones con el Poder Judicial.
b) Organizar las estructuras de asistencia técnica y ejecución de la convocatoria electoral, el financiamiento de los partidos políticos y los institutos de la democracia participativa.
c) Entender en el diseño de la reforma política distrital y coordinar con el Ministerio de Gestión Pública y Descentralización la política subdistrital y en la organización, funcionamiento y financiamiento de procesos e instituciones políticas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) Promover estrategias y políticas metropolitanas concernientes a un Sistema Integral de Seguridad de acuerdo a la Constitución y las Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las establecidas en el ámbito nacional.
e) Promover programas y proyectos de desarrollo en lo referente a políticas de Seguridad Pública y Prevención del Delito en el marco del Consejo Metropolitano de complementación para la Seguridad Interior.
f) Propender a la creación de la policía local.
g) Establecer, instrumentar y mantener las relaciones con las fuerzas policiales y de seguridad.
h) Participar en la formulación e implementar la política con arreglo a la cual se ejerza en forma integral el poder de policía en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
i) Participar en la formulación e implementar la política de control del cumplimiento de las normas que rigen la prestación del servicio de vigilancia, custodia o seguridad privada.
j) Promover políticas de control del cumplimiento de las normas de tránsito en coordinación con las Fuerzas Policiales y de Seguridad que actúan en la jurisdicción.
k) Participar en la formulación e implementar la política de vigilancia y custodia de los edificios de propiedad o uso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
l) Establecer sistemas de asistencia a la comunidad ante situaciones de emergencia social, catástrofes y siniestros.
m) Participar en la formulación e implementar la política de regulación de la adquisición y mantenimiento del parque automotor perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
n) Entender en el control de la aplicación de las normas referidas al ordenamiento del espacio público en coordinación con el Ministerio de Espacio Público.
o) Entender en las actividades registrales que hacen a los objetivos de este Ministerio.
p) Supervisar el funcionamiento de la Unidad Administrativa de Control de Faltas y las tareas vinculadas con el pago de infracciones susceptibles de ser resueltas por vía administrativa.
q) Implementar las políticas referidas a la habilitación de conductores y a la educación vial.
r) Promover acciones vinculadas a la mediación comunitaria y métodos alternativos de resolución de conflictos.
s) Implementar el procedimiento para las propuestas de candidatos/as a Jueces/zas del Tribunal Superior de Justicia, Fiscal General, Defensor/a General y Asesor/a General Tutelar.

Ministerio de Hacienda

Artículo 16 - Comprende al Ministerio de Hacienda asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:
a) Diseñar, proponer e instrumentar las políticas financiera, tributaria y presupuestaria.
b) Administrar, gestionar y reglamentar el Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público y establecer la organización y funcionamiento de sus órganos.
c) Coordinar las acciones para el planeamiento y gestión de la inversión pública y controlar la formulación y evaluación de las iniciativas de inversión realizadas por las distintas jurisdicciones, en cuanto al cumplimiento de las metodologías, pautas y procedimientos establecidos.
d) Planificar, coordinar e instrumentar lo relativo a la deuda pública.
e) Diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
f) Diseñar e implementar la aplicación de la política salarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
g) Participar en la negociación colectiva en coordinación con el Ministerio de Gestión Pública y Descentralización y con cada uno de los Ministros de las áreas involucradas.
h) Dirigir la actividad notarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
i) Entender en todos los aspectos vinculados al dominio, disposición y enajenación de los bienes inmuebles del dominio público y privado del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
j) Diseñar, planificar, aplicar y coordinar los sistemas estadísticos, censos e integración de bases de datos georeferenciadas.

Ministerio de Salud

Artículo 17 - Comprende al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:
a) Diseñar, planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del sistema único e integrado de salud, de conformidad a los principios y objetivos establecidos en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y en la normativa vigente.
b) Planificar y administrar los recursos del sistema de salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Regular y fiscalizar los subsectores de la seguridad social y privada del ejercicio de las profesiones relacionadas con la salud, de la acreditación de la salud y de los servicios atinentes a medicamentos, alimentos, tecnología sanitaria y salud ambiental, y todo otro aspecto que incida sobre la salud.
d) Regular y controlar el ejercicio de todas las actividades desarrolladas por los efectores de salud en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ministerio de Educación

Artículo 18 - Comprende al Ministerio de Educación asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:
a) Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social de la comunidad.
b) Administrar y fiscalizar el sistema de educación asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida, y con carácter obligatorio desde los 5 años hasta el nivel medio.
c) Definir políticas de articulación con el nivel de educación superior universitaria, estatal y privada.
d) Planificar y administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e) Asegurar la formación y jerarquización profesional del personal docente.
f) Ejercer la autoridad de reconocimiento de institutos educativos con capacidad de otorgar títulos académicos y habilitantes en todos los niveles.
g) Supervisar y garantizar el aporte estatal a la educación pública de gestión privada que posibilite a los alumnos, padres y/o tutores la libertad de enseñanza.

Ministerio de Cultura

Artículo 19 - Comprende al Ministerio de Cultura asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a continuación:
a) Diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural.
b) Realizar, promover y orientar las manifestaciones artístico-culturales promoviendo y realizando actividades de formación especializada en estas áreas.
c) Promover las actividades culturales de interés comunitario.
d) Diseñar e implementar políticas, normas, proyectos y obras que tengan por objeto el desarrollo y preservación del patrimonio de la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de su infraestructura cultural.
e) Supervisar el funcionamiento del Teatro Colón y del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires.
f) Fomentar y estimular la creación artística y el desarrollo científico a través del reconocimiento económico y el estímulo al mérito.

Ministerio de Derechos Humanos y Sociales

Artículo 20 - Comprende al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:
a) Diseñar e implementar políticas, planes y programas para la promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y los derechos de incidencia colectiva en general, integrando otros organismos estatales y organizaciones de la sociedad civil.
b) Promover la igualdad de derechos y de oportunidades de todos los habitantes en el marco del respeto por la diversidad, impulsando el desarrollo social equilibrado en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Diseñar e implementar políticas de asistencia a las víctimas del delito y del abuso de poder, en perjuicio de sus derechos humanos.
d) Promover el conocimiento y la preservación de la memoria sobre los crímenes y hechos relacionados con graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad cometidos por el terrorismo de Estado.
e) Diseñar e implementar políticas, planes y programas de promoción y desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad social, coordinando y creando espacios de consulta y participación de la ciudadanía.
f) Promover, fomentar y fiscalizar la actividad de cooperativas y mutuales, siendo autoridad de aplicación en el ámbito local, de las leyes y decretos que regulen la actividad.
g) Promover, fomentar y apoyar el desarrollo de programas y proyectos de microemprendimientos.
h) Coordinar con el Ministerio de Producción el diseño y las políticas, planes y programas que promuevan la reducción del déficit habitacional, equipamiento comunitario e infraestructura y servicios.
i) Diseñar e implementar políticas referidas a la tercera edad, la juventud, la niñez y género.
j) Diseñar e implementar políticas, planes y programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica.
k) Diseñar e implementar políticas referidas a las personas con necesidades especiales.

Ministerio de Producción

Artículo 21 - Comprende al Ministerio de Producción asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:
a) Elaborar políticas e instrumentar proyectos y programas orientados al desarrollo, promoción y fomento de las actividades comerciales, industriales y de servicios con énfasis en la generación de empleo y en la promoción de pequeñas y medianas empresas.
b) Promover la reducción del déficit habitacional, equipamiento comunitario e infraestructura y servicios, así como el fortalecimiento del Sistema Federal de Vivienda, mediante políticas activas que integren a las áreas competentes del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las diversas jurisdicciones que integran el Área Metropolitana en coordinación con el Ministerio de Derechos Humanos y Sociales.
c) Diseñar, coordinar e instrumentar con las áreas de gobierno involucradas y con el sector privado, las políticas, planes y programas sectoriales de fiscalización de las actividades económicas.
d) Diseñar e instrumentar políticas y programas de promoción y fomento al turismo.
e) Promover y fomentar la actividad exportadora e importadora de las empresas residentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las inversiones privadas.
f) Diseñar e implementar las políticas y acciones tendientes a fomentar las industrias culturales.
g) Promover las actividades productivas y de desarrollo sustentable en las áreas postergadas de la Ciudad de Buenos Aires.
h) Entender en lo relativo a la política laboral en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
i) Diseñar e instrumentar las políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, según lo dispone el Artículo 46 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
j) Participar en la formulación e implementar políticas de control de las normas vinculadas con la protección y regulación laboral, ejerciendo el poder de policía.

Ministerio de Gestión Pública y Descentralización

Artículo 22 - Comprende al Ministerio de Gestión Pública y Descentralización asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:
a) Diseñar, proponer e instrumentar políticas de gestión que fortalezcan las capacidades institucionales de la organización del Poder Ejecutivo.
b) Diseñar e implementar las políticas del sistema de carrera administrativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en coordinación con el Ministerio de Hacienda.
c) Diseñar las políticas de gobierno electrónico y tecnologías de la información para el Poder Ejecutivo y administrar, coordinar y controlar la aplicación de los sistemas de información y comunicación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) Diseñar e implementar políticas de descentralización y modelos de gestión que optimicen la calidad de los servicios a los ciudadanos.
e) Diseñar, coordinar e implementar el proceso de descentralización de funciones del Poder Ejecutivo, según lo establecido por la Ley de Comunas, promoviendo la participación ciudadana.

Ministerio de Espacio Público

Artículo 23 - Comprende al Ministerio de Espacio Público asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a continuación:
a) Diseñar e implementar políticas tendientes a mejorar y mantener el espacio público.
b) Diseñar e implementar políticas de protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito que garanticen su uso común.
c) Diseñar e implementar políticas destinadas a la puesta en valor del espacio público.
d) Entender en el mantenimiento y conservación de los bienes afectados al dominio público y privado de la Ciudad de Buenos Aires.
e) Implementar acciones para la ubicación, mantenimiento y preservación de monumentos y obras de arte en los espacios públicos.
f) Implementar las políticas referidas a la gestión y fiscalización del transporte y tránsito.
g) Entender en el mantenimiento de los bienes y servicios afectados al espacio público en lo relativo a tránsito y transporte.
h) Planificar y administrar programas y proyectos destinados al mantenimiento, limpieza y renovación edilicia.
i) Diseñar e implementar planes y programas para el saneamiento y mejoramiento de la ribera.
j) Diseñar e instrumentar las políticas para los espacios verdes y arboleda urbana de alineación.
k) Entender en el ordenamiento del espacio público en coordinación con el Ministerio de Gobierno.

Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas

Artículo 24 - Comprende al Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:
a) Diseñar las políticas e instrumentar los planes destinados al planeamiento urbano de la Ciudad de Buenos Aires.
b) Diseñar e instrumentar los planes, programas y proyectos necesarios para la ejecución y fiscalización de obras públicas.
c) Diseñar e implementar políticas que, a través de una planificación estratégica, promuevan la transformación de las condiciones de la calidad urbana de zonas específicas de la Ciudad de Buenos Aires y que impulsen la integración de las áreas postergadas.
d) Desarrollar políticas y acciones en común con otras jurisdicciones relacionadas con la problemática metropolitana.
e) Implementar planes y proyectos de desarrollo urbano mediante la concertación del interés público y privado.
f) Entender en el diseño e implementación de las políticas públicas referidas a la construcción de viviendas.

Ministerio de Medio Ambiente

Artículo 25 - Comprende al Ministerio de Medio Ambiente asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:
a) Diseñar y aplicar las políticas de planeamiento, gestión y evaluación del ambiente urbano, en correspondencia con las establecidas en el ámbito nacional y Área Metropolitana.
b) Regular y controlar los servicios de higiene urbana y el tratamiento, recuperación y disposición de los residuos.
c) Diseñar e implementar políticas de preservación e incremento de los espacios verdes, las áreas forestadas y parquizadas, los parques naturales y zonas de reserva ecológica, y la preservación de su diversidad biológica.
d) Diseñar e implementar las políticas destinadas a mejorar la calidad ambiental, visual y sonora, en coordinación con el Ministerio de Espacio Público.
e) Diseñar e implementar las políticas relativas al mobiliario urbano.
f) Promover políticas de educación ambiental en todas las modalidades y niveles.
g) Actuar como autoridad de aplicación de las leyes relacionadas con la materia ambiental.
h) Designar al representante que integrará la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental creada por la Ley Nº 123 de Impacto Ambiental.

Secretaría General

Artículo 26 - Comprende a la Secretaría General asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:
a) Asistir al Jefe de Gobierno en el seguimiento y coordinación de las actividades que aseguren la efectiva realización del plan general de acción de gobierno.
b) Coordinar y articular las relaciones con el Poder Legislativo.
c) Articular las relaciones político institucionales con los partidos políticos.
d) Asistir al Jefe de Gobierno en las relaciones internacionales.
e) Asistir al Jefe de Gobierno en su relación con el Estado Nacional, los estados provinciales y los municipios.
f) Establecer relaciones con las distintas ciudades del mundo.
g) Articular las relaciones con la comunidad.
h) Entender en las relaciones con las colectividades y los cultos.
i) Entender en las relaciones con los organismos de control: Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Defensoría del Pueblo en lo relativo a análisis y seguimiento de los informes que realicen.
j) Diseñar e implementar políticas de promoción del deporte y actividades recreativas.
k) Coordinar la realización de los distintos eventos preparatorios hacia la celebración del Bicentenario.
l) Establecer los vínculos necesarios con la Coordinación del Consejo de Planeamiento Estratégico.

Secretaría Legal y Técnica

Artículo 27 - Comprende a la Secretaría Legal y Técnica asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a continuación:
a) Asistir al Jefe de Gobierno en los aspectos técnicos y de gestión de proyectos y anteproyectos de actos administrativos, convenios y proyectos de ley, verificando su encuadre normativo, efectuar su registro y asegurar su conservación.
b) Propiciar el mejoramiento de la técnica normativa en la redacción de los proyectos y anteproyectos que se presenten al Jefe de Gobierno.
c) Organizar y administrar el sistema de ordenamiento de las normas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) Administrar la publicación del Boletín Oficial e implementar su difusión por los medios oficiales de comunicación.
e) Garantizar el acceso a la información que requieran los usuarios internos y externos respecto de la documentación registrada o debidamente individualizada.
f) Difundir los derechos y obligaciones de los ciudadanos.
g) Organizar y administrar la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sistema Único de Mesa General de Entradas -SUME-.

Secretaría de Prensa y Difusión

Artículo 28 - Comprende a la Secretaría de Prensa y Difusión asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a continuación:
a) Diseñar, proponer y ejecutar las políticas y estrategias de información, comunicación y difusión de los actos de gobierno y servicios a la comunidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Desarrollar en forma conjunta con los organismos competentes del Poder Ejecutivo una política de difusión que permita potenciar la presencia de la Ciudad de Buenos Aires y su oferta global de productos y servicios en el exterior.
c) Elaborar y evaluar las propuestas de soporte comunicacional que permitan mejorar la relación de las jurisdicciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los usuarios de los servicios que produce la Ciudad.
d) Administrar y garantizar el funcionamiento de LS1 Radio de la Ciudad, la Señal de Cable Ciudad Abierta y otros medios en los que la Ciudad de Buenos Aires tenga participación.
e) Promover y entender en lo atinente a los medios vecinales de comunicación.

Título VIII
Disposiciones Transitorias

Artículo 29 - El Poder Ejecutivo dispone del presente ejercicio financiero para las transferencias de los correspondientes organismos y servicios a las respectivas jurisdicciones ministeriales establecidas por la presente Ley, de acuerdo con la naturaleza específica de las funciones de aquellos.
Artículo 30 - El Poder Ejecutivo puede efectuar aquellas reestructuraciones de créditos del presupuesto que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley y de las normas reglamentarias que se dicten en consecuencia, pudiendo disponer cambios en la denominación de los conceptos, partidas y subpartidas existentes.
Dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente, podrá modificar el monto de las partidas hasta un diez por ciento del presupuesto vigente, sin perjuicio de la facultad establecida en el artículo 20 de la Ley N° 1.857.
A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, exceptúase al Poder Ejecutivo del cumplimiento de lo establecido en el primer párrafo del artículo 63 de la Ley N° 70.
Dentro de los diez (10) días de vencido el plazo al que se refiere el párrafo 2°, el Poder Ejecutivo elevará a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una memoria detallada de las disposiciones relativas a los cambios que resulten de la aplicación de la presente.
Artículo 31 - Las Unidades Organizativas de cualquier nivel y demás organismos dependientes del Poder Ejecutivo continúan funcionando como tales hasta que el Jefe de Gobierno disponga lo contrario.
Artículo 32 - A los efectos de la aplicación de la presente, se considerarán indistintamente masculinos y femeninos aquellos términos que correspondan.
Artículo 33 - La presente ley entra en vigencia el día de su publicación.
Artículo 34 - Comuníquese, etc. de Estrada
- Bello

DECRETO N° 328

Buenos Aires, 27 de marzo de 2006.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.925, sancionada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires el 23 de marzo de 2006. Dése al Registro; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Secretarías y Subsecretarías del Área Jefe de Gobierno y equivalentes, a la Sindicatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese.
El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete.
TELERMAN - Fernández

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN Nº 724 - LCABA
Ratifica el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 3/05

Buenos Aires, 3 de febrero de 2006.

Artículo 1º - Ratifícase el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 3/05 (B.O. Nº 2141).
Artículo 2º - Comuníquese, etc. de Estrada
- Bello

NOTA: el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 3/05 fue publicado en el B.O. Nº 2141 del 3/3/05, ratificado en primera lectura por Resolución N° 53-LCABA/05, B.O. N° 2172 del 19/4/05.

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 211
Modifica distintos decretos. Designa personal de planta de gabinete y responsables de área

Buenos Aires, 1° de marzo de 2006.

Visto el Expediente N° 10.779/06, y acumulado, y
CONSIDERANDO:
Que según surge de los presentes actuados el señor Vicejefe de Gobierno, solicita el cese a partir del 1° de febrero de 2006, del licenciado Horacio Miguel Lenz, DNI 17.227.207, CUIL 20-17227207-0, Ficha N° 355.626, como titular del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Prensa y Comunicación;
Que al propio tiempo solicita a partir de la misma fecha, la designación en dicho cargo del señor Oscar Norberto Feito, DNI 13.449.209, CUIL 20-13449209-1, Ficha N° 391.689;
Que a partir del 1° de agosto de 2005, por Decreto N° 1.143/05 (B.O.C.B.A. N° 2250), se aprobó el nuevo Régimen para el Personal de las Plantas de Gabinete de las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones Generales del Poder Ejecutivo, como así también, la financiación asignada a cada jurisdicción;
Que asimismo propicia la designación a partir del 1° de febrero de 2006, del licenciado Lenz, como personal de la planta de gabinete del Organismo Fuera de Nivel Subsecretaría de Relaciones Internacionales, conforme lo establecido en el citado régimen;
Que por otra parte peticiona se modifiquen parcialmente los términos de distintos decretos, en lo concerniente a las remuneraciones de la señora Gabriela Carla Cerruti, DNI 17.875.702, CUIL 23-17875702-4, y del señor Mariano Uccello, DNI 25.537.662, CUIL 20-25537662-5, a partir del 15 de enero de 2006;
Que a tal efecto procede readecuar la situación del señor Francisco Nabor Juárez, DNI 4.168.487, CUIL 23-04168487-9, Ficha N° 401.159, como personal de la planta de gabinete, de la Vicejefatura de Gobierno, en las condiciones establecidas en el precitado régimen;
Que el artículo 5° de la mencionada norma legal otorga facultades para readecuar las designaciones de personal de gabinete que se encuentre vigente al 1° de agosto del corriente;
Que el agente Juárez, estaba en dicha función al 1° de agosto último y permanece a la fecha en la misma;
Que en consecuencia, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Cese a partir del 1° de febrero de 2006, el licenciado Horacio Miguel Lenz, DNI 17.227.207, CUIL 20-17227207-0, Ficha N° 355.626, como titular del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Prensa y Comunicación, deja partida 2014.0020.W.99 R.03.
Artículo 2° - Desígnase a partir del 1° de febrero de 2006, al señor Oscar Norberto Feito, DNI 13.449.209, CUIL 20-13449209-1, Ficha N° 391.689, como titular del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Prensa y Comunicación, partida 2014.0020.W.99 R.03, cesando como personal de la planta de gabinete del Organismo Fuera de Nivel Subsecretaría de Relaciones Internacionales, cuya designación fuera dispuesta por Decreto Nº 1.916/05.
Artículo 3° - Desígnase a partir del 1° de febrero de 2006, al señor Horacio Miguel Lenz, DNI 17.227.207, CUIL 20-17227207-0, Ficha N° 355.626, como personal de la planta de gabinete, del Organismo Fuera de Nivel Subsecretaría de Relaciones Internacionales, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, con la remuneración equivalente al nivel "Director General", con función crítica baja, de acuerdo a lo aprobado por Decreto N° 1.949/05, en las condiciones establecidas por Decreto N° 1.143/05 (B.O.C.B.A. N° 2250).
Artículo 4° - Modifícanse parcialmente los términos del Decreto N° 480/05, readecuado por Resolución N° 3.818-SHyF/05, dejándose establecido que la designación efectuada en favor de la señora Gabriela Carla Cerruti, DNI 17.875.702, CUIL 23-17875702-4, como personal de la planta de gabinete de la Vicejefatura de Gobierno, lo es a partir del 16 de febrero de 2006, con la remuneración equivalente a "Directora General", con función crítica alta, de acuerdo a lo aprobado por Decreto N° 1.949/05, de acuerdo a lo establecido por Decreto N° 1.143/05 (B.O.C.B.A. N° 2250).
Artículo 5° - Modifícanse parcialmente los términos del Decreto N° 103/04, readecuado por Resolución N° 3.818-SHyF/05, dejándose establecido que la designación efectuada en favor del señor Mariano Uccello, DNI 25.537.662, CUIL 20-25537662-5, como personal de la planta de gabinete de la Vicejefatura de Gobierno, lo es a partir del 16 de febrero de 2006, con la remuneración equivalente a "Director General", con función crítica baja, de acuerdo a lo aprobado por Decreto N° 1.949/05, de acuerdo a lo establecido por Decreto N° 1.143/05 (B.O.C.B.A. N° 2250).
Artículo 6° - A partir de la fecha del presente decreto la remuneración mensual que percibirá el señor Francisco Nabor Juárez, DNI 4.168.487, CUIL 23-04168487-9, Ficha N° 401.159, como personal de la planta de gabinete de la Vicejefatura de Gobierno, será equivalente a la asignada al Agrupamiento "S", Tramo "A", Nivel "01", aprobado por Decreto N° 583/05, de acuerdo a lo establecido por Decreto N° 1.143/05 (B.O.C.B.A. N° 2250).
Artículo 7° - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. TELERMAN (a/c) - Albamonte
- Fernández

DECRETO N° 238
Piñero, Juan J.: se desestima el recurso jerárquico contra la Resolución N° 306-SPTyDS/05

Buenos Aires, 14 de marzo de 2006.

Visto el Expediente N° 13.843/05, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Registro N° 3.383-DGCTAPTDS/05 que se encuentra incorporado a dichas actuaciones el Sr. Juan José Piñero interpone lo que denomina recurso de revisión contra la Resolución N° 306-SPTyDS/05 que rechazara su pretensión de resarcimiento por los daños que habría sufrido el vehículo marca Mitsubishi, modelo L 300, dominio CKK 540, como consecuencia de la caída de un árbol ocurrido el día 31/1/05 en la calle Olleros 1979;
Que el art. 118 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/97), establece que podrá disponerse en sede administrativa la revisión de un acto definitivo y firme. En el presente caso el acto impugnado no cumple dichos requisitos;
Que, en consecuencia, no obstante la denominación que le asigna el interesado; y teniendo en cuenta el principio de informalismo que rige el procedimiento administrativo, debe considerarse a la presentación como recurso jerárquico conforme al artículo 108 de la mencionada ley, habiéndose el mismo interpuesto en tiempo y forma;
Que, como se sostuviera en la resolución recurrida resulta necesario que quien peticione el resarcimiento de un daño acredite, en primer lugar, ser propietario de la cosa dañada;
Que, al impugnar dicho acto, el recurrente acompaña copia simple del título de propiedad del automotor que habría sufrido los daños denunciados. Debe señalarse que el art. 36 de la mencionada ley, establece que la interesada debe ofrecer con su primer escrito la prueba de la que intente valerse, acompañado la documentación que obre en su poder o, en su defecto, su mención con la individualización posible;
Que, como surge de estas actuaciones, previamente a la emisión del acto impugnado se evaluaron todos los elementos aportados por el peticionante, considerando que los mismos no resultaban suficientes para acreditar carácter de parte interesada del peticionante;
Que, asimismo y aún en el caso de que hubiese sido acompañada en su oportunidad y en copia certificada, la documentación posteriormente presentada ella no haría mas que ratificar el criterio sostenido por el acto recurrido, toda vez que el peticionante acreditaría su titularidad recién a partir del 7/6/05, y el hecho denunciado habría ocurrido el día 31/1/05,
Que, a los argumentos vertidos debe concluirse que la resolución impugnada se ajusta a derecho, razón por la cual corresponde desestimar el recurso jerárquico interpuesto;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha dictaminado en consonancia con el criterio sustentado en el presente decreto, aconsejando su dictado;
Por ello, y en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Desestímese el recurso jerárquico interpuesto por el señor Juan José Piñero, DNI 11.305.430, contra los términos de la Resolución N° 306-SPTyDS/05.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Coordinación Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, la que deberá practicar fehaciente notificación de los términos del presente decreto al recurrente haciéndole saber que dicho acto, agota la vía administrativa, sin perjuicio de lo cual, contra el mismo podrá interponerse recurso de reconsideración en los términos del art. 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
TELERMAN - Epszteyn - Albamonte - Fernández

DECRETO N° 239
Inmuebles Av. Paseo Colón 1422/28, 1430/34 y 1438/40: se intima a su desocupación

Buenos Aires, 14 de marzo de 2006.

Vistos los Expedientes Nros. 52.128/01, 63.194/04 y 77.552/04, y
CONSIDERANDO:
Que dichos expedientes dan cuenta de la ocupación ilegítima de las fracciones expropiadas de los inmuebles sitos en la Av. Paseo Colón 1422/28, 1430/34 y 1438/40 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 4, Sección 6, Manzana 49, Parcelas 8, 9 y 10);
Que las fracciones mencionadas pertenecen al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, habiéndolas adquirido la Ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires mediante escritura de compraventa de fecha 6 de julio de 1974, en función de la afectación de las mismas al ensanche de la Av. Paseo Colón;
Que los inmuebles citados se hallan parcialmente afectados por causa de utilidad pública según los términos de las Ordenanzas Nros. 23.475/68 y 33.366/77;
Que el Sr. Adam Loffler, propietario de los remanentes parcelarios no expropiados, continúa ocupando el sector expropiado de los inmuebles citados, en los cuales desarrolla actividades comerciales por sí o mediante un tercero, siendo éstas un lavadero de autos y un bar;
Que el Sr. Adam Loffler no posee permiso, ni autorización alguna emanada de órganos de este Gobierno que lo habiliten para ocupar los espacios que detenta, razón por la cual dicha ocupación deviene ilegítima;
Que el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos sobre presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria de los actos administrativos, prevé que el acto administrativo goza de presunción de legitimidad y que su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, autorizándola a utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público y cuando deba desalojarse o demolerse edificios que amenacen ruina;
Que "Como un principio consustancial al ejercicio de la función administrativa se halla la ejecutoriedad de acto administrativo, que consiste en la facultad de los órganos estatales que ejercen dicha función administrativa, para disponer la realización con cumplimiento del acto sin intervención judicial dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico" (Cassagne, Juan; "El Acto administrativo"; Edit. Abeledo Perrot; 1974; pág. 331);
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado intervención en el ámbito de su competencia, recomendando el desalojo administrativo y demolición inmediata de las edificaciones existentes en las fracciones expropiadas;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Intímese al Sr. Adam Loffler y/u ocupantes de las fracciones expropiadas de los inmuebles sitos en la Av. Paseo Colón 1422/28, 1430/34 y 1438/40 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 4, Sección 6, Manzana 49, Parcelas 8, 9 y 10), a la desocupación de las mismas en un plazo de treinta (30) días de notificado el presente, bajo apercibimiento de disponerse su desocupación administrativa.
Artículo 2° - Dispónese, en caso de no cumplimentarse lo establecido en el artículo precedente, la desocupación administrativa y el desalojo de las personas y los bienes que se encontraren en las fracciones expropiadas de los inmuebles sitos en la Av. Paseo Colón 1422/28, 1430/34 y 1438/40 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 4, Sección 6, Manzana 49, Parcelas 8, 9 y 10), conforme surge del Anexo I que forma parte integrante del presente decreto remitiéndose en su caso los bienes muebles a depósito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a exclusivo cargo del ocupante y/u ocupantes, labrándose la correspondiente acta notarial a fin de dejar constancia de la restitución de la propiedad.
Artículo 3° - Dispónese la demolición de todas las edificaciones y estructuras que se erijan en las fracciones expropiadas de los inmuebles sitos en la Av. Paseo Colón 1422/28, 1430/34 y 1438/40 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 4, Sección 6, Manzana 49, Parcelas 8, 9 y 10), que deberán ser liberadas a la vía pública.
Artículo 4° - Dispónese la intervención de la Dirección General Administración de Bienes a los efectos de ejecutar todas las medidas y diligencias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en los artículos precedentes, para lo cual podrá solicitar la colaboración de las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias y de Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), de la Escribanía General y, en su caso, el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 5° - Intímese, a través de la Dirección General de Administración de Bienes, al Sr. Adam Loffler y/u ocupantes de las fracciones expropiadas de los inmuebles sitos en la Av. Paseo Colón 1422/28, 1430/34 y 1438/40 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 4, Sección 6, Manzana 49, Parcelas 8, 9 y 10) a que, en el plazo de quince (15) días de notificado el presente, proceda al pago de los cánones correspondientes por la ocupación ilegítima de las mencionadas fracciones conforme la liquidación que la citada Dirección General elaborará al efecto, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes.
Artículo 6° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General, a las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencia y de Sistema de Atención Médica de Emergencias(SAME) y a la Escribanía General y, para su conocimiento, notificación al interesado y demás efectos, remítase a la Dirección General Administración de Bienes. Cumplido, archívese.
TELERMAN - Gorgal - Fernández

NOTA: el Anexo que forma parte integrante del presente puede ser consultado previa solicitud por escrito dirigida al Departamento Registro, que debe presentarse en la Mesa de Entradas de la Subsecretaría Legal y Técnica, Avenida de Mayo 525, piso 4°, oficina 422, de lunes a viernes, de 10 a 18 horas.

DECRETO N° 282
Inmueble Warnes 2362/72, hall central y espacios con frente a calles internas en la parte central del Hospital de Emergencias Psiquiátricas "Torcuato de Alvear": se intima a su desocupación

Buenos Aires, 14 de marzo de 2006.

Visto el Expediente N° 67.396/02 y acumulados, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Expediente Legislativo N° 4.416-D/01, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita información acerca de la explotación por parte de la Asociación Cooperadora del Hospital de Emergencias Psiquiátricas "Torcuato de Alvear", del predio identificado como E4-24 del Código de Planeamiento Urbano;
Que con fecha 20 de julio de 1990, la Dirección del citado establecimiento asistencial otorgó a la mencionada entidad el permiso precario de ocupación del predio aledaño del hospital como así también de otros espacios dentro del efector;
Que del instrumento documental referido surge que el efector de salud de que se trata, facultó a la asociación cooperadora que colabora con el mismo, para que por sí o por terceros, explote los espacios otorgados en los rubros a determinar y a ser aprobados por la autoridad del hospital, disponiendo que la referida entidad no abonaría suma alguna de dinero, sino que realizaría obras a favor del hospital;
Que a solicitud de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, Actos Notariales y Archivo de Declaraciones Juradas, dependiente de la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informa que del contrato de concesión aludido surge que la finca se encuentra ubicada en Warnes 2372, integrando dicho inmueble el correspondiente al Hospital de Emergencias Psiquiátricas "Torcuato de Alvear", identificado catastralmente como Manzana 5 de la Sección 61, perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires mediante su Dictamen PG N° 10.203/02, advirtió que los espacios sobre los que recayó el permiso otorgado por el mencionado establecimiento asistencial pertenecen al dominio público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en razón de su afectación a la utilidad común a la población, puesto que se encontraba destinado a la Secretaría de Salud para la prestación de servicios de salud, que se encuentra a su cargo;
Que el citado Organismo de la Constitución expresa que: "Enseñaba el Profesor Miguel S. Marienhoff en su ya clásico "Tratado del Dominio Público" (Bs. As. 1960, pág. 25), que la distinción entre el "dominio privado" y el "dominio público" es de antigua data, y que tiene gran importancia porque el régimen jurídico de ambas categorías es diferente. El dominio público es inalienable e imprescriptible, con todas las consecuencias que de ello deriva...";
Que: "...en sentido concordante con André de Laubadere (Ver "Droit Administratif Spécial", París, 1958, pág. 91) que para que un bien sea considerado como dependencia del dominio público, y sea sometido al régimen pertinente, es menester que dicho bien esté afectado al "uso público", directo o indirecto, a la utilidad o comodidad común (Ver. ob. cit. pág. 26 in fine)";
Que el órgano asesor expresa que: "El Código Civil ... en su artículo 2340, inciso 7°, comprende dentro de los bienes del dominio público a las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común. Como se ve, esta disposición no sólo incluye el uso directo (calles, plazas, caminos, canales, puentes) sino también el uso indirecto o mediato (cosas afectadas a los servicios públicos)";
Que: "Si bien existen bienes que no necesitan ser afectados en forma expresa para integrar esta categoría (por ejemplo los bienes afectados por uso inmemorial. Ver Marienhoff, ob. cit. pág. 172 y Zanobini, Guido "Corso di diritto administrativo" t° 1 pág. 201 Milano 1952), otros requieren de la manifestación de voluntad del poder público en cuya virtud la cosa queda incorporada al uso y goce de la comunidad (Ver Hauriou, Maurice "Precis de Droit Administratif et de Droit Public", pág. 829, París 1933)";
Que el órgano asesor jurídico destaca las principales cualidades del régimen y caracteres jurídicos del dominio público;
Que el régimen jurídico se caracteriza por su inalienabilidad, por su imprescriptibilidad y por las reglas de policía de la cosa pública que le son aplicables (Fallos 146:289, 297, 304 y 315);
Que: "El régimen jurídico es uno solo, es único y es inaplicable respecto de los bienes "privados", de allí que, por ejemplo, el desalojo de una tierra fiscal (bien privado) no pueda efectuarlo la Administración Pública por sí, sin recurrir a la justicia, en tanto que ello es procedente tratándose del desalojo de una dependencia dominical (Marienhoff, ob. cit. pág. 216 y 218)";
Que: "La inalienabilidad y la imprescriptibilidad son medios jurídicos de los cuales se tiende a hacer efectiva la protección de los bienes dominicales, y tal protección no sólo va dirigida contra hechos o actos ilegítimos procedente de los administrados o particulares, sino también contra actos inconsultos provenientes de los propios de los funcionarios públicos (Ver Waline, Marcelo "Manuel élémentaire de droit administratif" Paris 1946, pág. 445; y Diez Manuel María "Dominio Público", Bs. As., pág. 263, entre muchos otros)";
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires agrega que:"La inalienabilidad halla fundamento legal en la aplicación armónica de los artículos 953, 2336 y 2604 del Código Civil, y la imprescriptibilidad en los artículos 2400, 3951, 3952 y 4019 del mismo cuerpo normativo..., habiendo dicho el Alto Tribunal refiriéndose a estos bienes que: "...por la consagración especial que los afecta, y mientras ella dure, se hallan fuera del comercio, y no son enajenables ni prescriptibles, ni pueden ser embargados o ejecutados..." (Fallos 48:200, reiterado en Fallos 146.289, 147:180, entre otros)";
"Que los bienes no pueden, por ende, ser vendidos, ni hipotecados, ni sujetos a actos que impliquen transferencia del dominio, pues ellos serían nulos por inidoneidad del objeto (Walinem, citado pág. 444). La Corte Suprema declaró la ineficacia de las ventas de bienes del dominio público, en tanto los mismos no se encuentren previa y legalmente desafectados (Fallos 133:140 entre otros) y la improcedencia de su embargo (Fallos 158:358 entre otros)". Asimismo: "No son materia de asientos registrables (art. 10 Ley N° 17.801)";
Que respecto de la tutela del dominio público, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa que la Doctrina es conteste al afirmar que: "La protección o tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular del dominio de tales dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes de dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de una excepción de recurrir a la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias resoluciones ejecutorias." (Marienhoff, Miguel S. op. cit. pág. 271)";
"Que en la época en que fue otorgado el permiso supra aludido se encontraba vigente la Ley Orgánica de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires N° 19.987 (AD 110. 1/20), en cuyo Capítulo 5°, disponía las Funciones del ex Consejo Deliberante, expresando el art. 9°: "corresponde al Consejo Deliberante ... ñ) Otorgar, por un plazo no mayor de veinte años, concesiones y permisos de uso sobre bienes del dominio público municipal";
Que el permiso otorgado sobre el bien de que se trata, lo ha sido apartándose de lo preceptuado en las normas que eran aplicables, lo que resulta a todas luces improcedente, encontrándose el convenio suscripto afectado por un vicio en uno de sus elementos esenciales, como es la competencia;
Que el organismo asesor asimismo expresa que: "Con relación a los elementos esenciales del acto administrativo y más precisamente sobre la competencia, la doctrina sostiene: "Este elemento objetivo viene dado por la esfera de actividades y cometidos que el órgano está llamado a realizar. La competencia es, como dice D’Alessio, "la medida de la potestad que pertenece a cada órgano", o como expresa Gordillo, "el conjunto de facultades que un órgano puede legítimamente ejercer". Y agrega "...de cualquier acto administrativo dictado por una persona jurídico - pública en materia para la que carece de capacidad, así como de todo acto producido por órgano incompetente, se diga que es un acto viciado de incompetencia" (Ley Nacional de Procedimientos Administrativos", Tomás Hutchinson, Tomo I, págs. 314/315, ED, Astrea)";
Que la Secretaría de Salud mediante Resolución N° 2.350-SS/03 de fecha 17 de noviembre de 2003, declaró nulo de nulidad absoluta e insanable el contrato suscripto con fecha 20 de julio de 1990 entre la Dirección del Hospital de Emergencias Psiquiátricas "Torcuato de Alvear" y la asociación cooperadora del citado establecimiento por el cual se concedió el uso del predio aledaño (Campito), espacios en el hall central y espacios con frente a calles internas en la parte central del hospital, en razón de haber sido suscripto por autoridad incompetente, encontrándose dicho acuerdo afectado de un vicio en uno de sus elementos esenciales, la competencia;
Que el citado acto resolutivo le fue notificado a la Asociación Cooperadora del Hospital de Emergencias Psiquiátricas "Torcuato de Alvear" con fecha 19 de diciembre de 2003;
Que el citado establecimiento asistencial mediante Cartas Documentos Nos CD 007270170 AR y CD 007270183 AR, ambas de fecha 4 de junio de 2004, procedió a intimar a la citada entidad y a su señora Presidente, para que en un plazo de setenta y dos (72) horas haga entrega al citado hospital de las instalaciones ubicadas en el predio del dominio público de la Ciudad de Buenos Aires denominado "campito", ubicado en la calle Warnes 2363/2372, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de disponerse la desocupación administrativa del mismo;
Que el mencionado efector con fecha 17 de junio de 2004 pone en conocimiento, que vencido el plazo otorgado por a través de las cartas documentos precedentemente citadas, la Asociación Cooperadora del Hospital de Emergencias Psiquiátricas "Torcuato de Alvear" no ha efectuado la entrega del predio de que se trata;
Que en la actualidad, el sector en cuestión se encuentra ocupado por quienes carecen de permiso o autorización emanada de autoridad competente, por cuanto dicha ocupación deviene ilegítima, siendo procedente la desocupación del espacio perteneciente al dominio público de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en consecuencia, corresponde la desocupación del bien y la restitución del mismo al Gobierno de la Ciudad, con todas las mejoras en él introducidas, sin que ello genere derecho a indemnización alguna o reclamo de pago por parte de la usufructuaria;
Que el Hospital de Emergencias Psiquiátricas "Torcuato de Alvear", en oportunidad de receptar los espacios del Dominio Público, ocupados por la asociación cooperadora que colabora con el establecimiento asistencial, y/u ocupantes de los sectores referidos, procederá a labrar la correspondiente acta de recepción, con la debida intervención de la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, asimismo, corresponde intimar a la asociación cooperadora que colabora con el Hospital de Emergencias Psiquiátricas "Torcuato de Alvear" y/u ocupantes de los sectores referidos, a acreditar el pago de los servicios con que cuenta cada uno de los bienes de la referencia, agua corriente, luz, gas, mediante las constancias de pago pertinentes, las cuales demuestren que no existe deuda alguna pendiente de cancelación, caso contrario, a través de los organismos competentes, se verificará la existencia de deudas que por cualquier concepto pesen sobre los bienes citados, las que se reclamarán para su cancelación a la mencionada asociación y/u otros ocupantes, y cuyo monto se extenderá hasta el momento mismo de la recuperación de tales espacios, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales;
Que ha tomado debida intervención la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);
Que la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones debe tomar la intervención que le compete, conforme las responsabilidades primarias asignadas por el Decreto N° 2.720/03 (B.O. N° 1843);
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Intímase a la Asociación Cooperadora del Hospital de Emergencias Psiquiátricas "Torcuato de Alvear" y/u ocupantes, a la desocupación en el plazo perentorio de diez (10) días de notificado, del predio identificado como E4-24 del Código de Planeamiento Urbano, nomenclado catastralmente como Manzana 5 de la Sección 61, sito en Warnes 2362/2372 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del hall central y espacios con frente a calles internas en la parte central del Hospital de Emergencias Psiquiátricas "Torcuato de Alvear", junto con los elementos que le son propios, salvo las construcciones y mejoras, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 2°.
Artículo 2° - Dispónese, en caso que no acatase la intimación prevista en el artículo 1°, la desocupación administrativa de las personas y bienes que se encontraren en los lugares, cuyo de-sahucio fuera dispuesto.
Artículo 3° - El Hospital de Emergencias Psiquiátricas "Torcuato de Alvear", en oportunidad de receptar los espacios del Dominio Público, ocupados por la asociación cooperadora que colabora con el establecimiento asistencial, procederá a labrar la correspondiente acta de recepción, con la debida intervención de la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - Instrúyase a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones para que con la colaboración de la Dirección General de Fiscalización y Control y la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias, procedan a ejecutar las medidas y diligencias necesarias para el cumplimento, si fuera pertinente, de la desocupación administrativa ordenada en el presente, requiriéndose en caso de ser necesario, el auxilio de la fuerza pública y la intervención del Sistema de Atención Médica de Emergencia, dependiente de la Secretaría de Salud.
Artículo 5° - Instrúyase a la Dirección General de Contaduría a verificar la existencia de deudas que por cualquier concepto pesen sobre los bienes citados, las que se reclamarán para su cancelación a la mencionada asociación y/u otros ocupantes, y cuyo monto se extenderá hasta el momento mismo de la recuperación de tales espacios, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales.
Artículo 6° - El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Salud, de Seguridad, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Salud a los fines dispuestos por los artículos 1°, 2° y 3° del presente. Cumplido, gírese a las Direcciones Generales de Concesiones y Privatizaciones y de Contaduría, a fin de cumplimentar lo dispuesto en los artículos 4° y 5° del presente acto administrativo, respectivamente. Hecho, archívese. TELERMAN - Spaccavento - Gorgal - Albamonte - Fernández

DECRETO N° 289
Ratifica acta acuerdo interadministrativo entre el Gobierno de la Ciudad y la Policía de Seguridad Aeroportuaria

Buenos Aires, 14 de marzo de 2006.

Visto el Expediente N° 13.955/03, y
CONSIDERANDO:
Que por estas actuaciones tramitó el Acta Acuerdo Interadministrativo entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la entonces Dirección Nacional de Policía Aeronáutica dependiente de la Fuerza Aérea Argentina que fuera suscripta en fecha 17 de junio de 2004;
Que conforme lo prescripto por el artículo 80 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dicha acta quedaría sujeta a la aprobación de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires;
Que mediante Decreto N° 145/05 del Poder Ejecutivo Nacional, se transfirió orgánica y funcionalmente la Policía Aeronáutica Nacional del ámbito del Ministerio de Defensa a la órbita del Ministerio del Interior, constituyéndose la Policía de Seguridad Aeroportuaria, formando parte del Sistema de Seguridad Interior;
Que el señor Interventor de la Policía de Seguridad Aeroportuaria ratificó el acta suscripta, mediante Disposición N° 71 de fecha 22 de junio de 2005, en entendimiento de lograr un mayor control del tráfico terrestre y la consecución de los fines ya propuestos;
Que por todo lo expuesto y atento a la necesidad de confirmar dicho acuerdo por parte de esta administración, corresponde dictar el acto administrativo que obre en consecuencia;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado debida intervención;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Ratificar el Acta Acuerdo Interadministrativo suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Policía de Seguridad Aeroportuaria con fecha 17 de junio de 2004.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Seguridad Urbana. Cumplido, archívese. TELERMAN - Gorgal - Fernández

DECRETOS SINTETIZADOS

n Decreto N° 217 del 13 de marzo de 2006.
Secretaría de Seguridad. Subsecretaría de Seguridad Urbana. Convalídase la adscripción de Juan E. Stern (CUIL 20-14407423-9), de la Corporación Buenos Aires Sur S.E., durante el período comprendido entre el 7/6/05 y el 7/10/05. TELERMAN - Gorgal - Albamonte - Fernández

n Decreto N° 218 del 13 de marzo de 2006.
Secretaría de Salud. Desígnase a María I. Araujo (LC 3.222.635, CUIL 27-03222635-9, F.N° 185.650), como médica honoraria en el Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez". TELERMAN - Spaccavento - Albamonte - Fernández

n Decreto N° 219 del 13 de marzo de 2006.
Secretaría de Salud. Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna". Otórgase, con carácter de excepción, licencia sin goce de sueldo, por razones de integración familiar a Claudia Lebedinsky (F.N° 393.898), a partir del 1°/5/05 y por el término de 1 año. TELERMAN - Spaccavento - Albamonte - Fernández

n Decreto N° 220 del 13 de marzo de 2006.
Secretaría de Salud. Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur". Autorízase la adscripción de Noemí R. Rossi (F.N° 382.106), con destino a la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, a partir de la fecha de notificación del presente decreto, por el término de 120 días. TELERMAN - Spaccavento - Albamonte - Fernández

n Decreto N° 221 del 13 de marzo de 2006.
Secretaría de Salud. Desígnase a María E. Sordo (LC 4.400.897, CUIL 27-04400897-7, F.N° 207.810), como médica honoraria, del Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez". TELERMAN - Spaccavento - Albamonte - Fernández

n Decreto N° 222 del 13 de marzo de 2006.
Secretaría de Salud. Hospital Infanto Juvenil "Dra. Carolina Tobar García". Otórgase, con carácter de excepción, licencia sin goce de sueldo, por razones de integración familiar a Ana C. Rigal Navajas (F.N° 400.049), a partir del 15/10/05 y por el término de 1 año. TELERMAN - Spaccavento - Albamonte
- Fernández

n Decreto N° 223 del 13 de marzo de 2006.
Secretaría de Salud. Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández". Otórgase, con carácter de excepción, licencia sin goce de sueldo, por razones de integración familiar a María C. Furattini (F.N° 400.972), a partir del 1°/8/05 y por el término de 1 año. TELERMAN - Spaccavento - Albamonte - Fernández

n Decreto N° 224 del 13 de marzo de 2006.
Secretaría de Educación. Desígnase interinamente con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva titular por concurso a las personas que se detallan en la nómina a continuación, como auxiliares de portería, todos con partida 5501.0000.S.A.01.0800.381, conforme el art. 6° de la Ley N° 471, el art. 5° del Decreto N° 2.194/03, el Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las pautas de encasillamiento fijadas por Decreto N° 583/05. TELERMAN - Perazza - Albamonte - Fernández

Apellido y nombres
DNI/CUIL/F.N°
Partida y función

A partir del 7/12/05

Luna, Sergio F.
24.244.575/23-24244575-9.

A partir del 19/12/05

Akil, Claudio O.
17.580.003/20-17580003-5.

Ascona, Hugo D.
23.275.482/20-23275482-7.

Ávalos, Susana B.
25.174.693/27-25174693-7.

Ávila, Paola L.
30.131.674/27-30131674-2.

Babbino, Nélida I.
18.405.823/27-18405823-0.

Cabrera Gómez, Matilde.
92.990.050/27-92990050-8.

Campos, Matías M.
29.655.507/20-29655507-0.

Cano, Gustavo M.
25.513.455/20-25513455-9.

Carrizo, Gladys F.
12.688.530/27-12688530-5.

Cerezo, Víctor R.
12.137.575/20-12137575-4.

Contossich, Eduardo.
29.886.870/23-29886870-9.

Dayan, Carina L.
22.004.008/27-22004008-4.

Demarchi, Ariel L.
29.075.829/20-29075829-8.

Espinoza, Gabriela A.
17.546.504/27-17546504-4.

Euro, Myriam L.
25.678.173/27-25678173-0.

Fernández, Erica.
24.964.142/27-24964142-7.

Giarmana, Fabián M.
16.977.167/20-16977167-8.

Gómez, Marcos D.
30.945.164/20-30945164-4.

González, Claudia B.
30.455.224/27-30455224-2.

Gutiérrez, Susana del Valle.
22.874.319/23-22874319-4.

Habib, Paula L.
21.961.205/27-21961205-8.

Herrera, Andrea C. E.
26.795.255/27-26795255-3.

Josa, Guillermo J.
14.364.213/20-14364213-6/295.972.

Ledesma, Silvia S.
17.073.438/27-17073438-1.

Martínez, Isabel.
27.480.757/27-27480757-7.

Niella, Ismael F.
11.078.651/20-11078651-5.

Penayo Maldonado, Etelbina.
93.747.794/27-93747794-0.

Prieto, Otilia.
93.977.963/27-93977963-4.

Rodofile, María F.
17.802.066/27-17802066-3.

A partir del 27/12/05

Arias, Ana M.
17.107.937/27-17107937-9.

Cancinos, Reina M.
16.309.269/27-16309269-2.

A partir del 29/12/05

Arboleda Gil, Alejandrina.
93.859.374/23-93859374-4.

Carabajal, Reyna I.
13.247.154/27-13247154-7.

Castro, Marcela R.
20.637.779/27-20637779-3.

Echevarria, Jonatan E.
31.981.492/20-31981492-3.

Fernández, Gloria L.
20.128.970/27-20128970-5.

Figueroa, Claudia A.
26.155.876/27-26155876-4.

Ibarra, Héctor E.
24.717.885/20-24717885-7.

Juárez, María R.
28.875.740/27-28875740-8.

Kaddarian, Pablo A.
14.922.634/20-14922634-7.

A partir del 3/1/06

Gasteasoro, Claudia.
21.696.530/27-21696530-8.

Lazarte, Damián.
32.972.312/20-32972312-8.

Lazarte, Mirta L.
11.730.849/27-11730849-4.

Leiva, Patricia A.
21.615.472/27-21615472-5.

Luna, Bárbara S.
25.061.650/27-25061650-9.

Ovelar, María E.
23.177.845/23-23177845-4.

Petronzi, María C.
11.735.594/27-11735594-8.

Rodríguez, Vanesa S.
31.306.331/27-31306331-9.

Roldan, Silvina E.
27.234.430/27-27234430-8.

Sánchez Yupanqui, Eglista.
93.678.867/27-93678867-5.

Soria, Emmanuel M.
30.468.069/20-30468069-6.

Sosa, Ana M.
16.431.231/27-16431231-9.

Suárez, Mabel I.
23.353.923/27-23353923-1.

Taranto, Gabriela F.
21.808.133/27-21808133-4.

Teran, María H.
24.842.382/27-24842382-5.

Vázquez Mendiburo, Analía.
29.989.879/27-29989879-8.

Vena, Sabrina A.
30.436.834/27-30436834-4.

n Decreto N° 226 del 13 de marzo de 2006.
Secretaría de Salud. Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano". Reconócense los servicios prestados por Mónica Cirulli (DNI 16.983.639, CUIL 27-16983639-1, F.N° 388.479), como profesional de guardia farmacéutica, suplente, partida 4022.0906.Z.25.930, en concepto de guardias realizadas en el mes de mayo de 2005. El gasto se imputará en el Inciso 1 del Programa 20 "Clínica Médica de Adultos" Subprograma 27 "Hospital Ignacio Pirovano" Actividad 11 "Asistencial". TELERMAN - Spaccavento - Albamonte - Fernández

RESOLUCIONES

Secretaría de Seguridad

RESOLUCIÓN N° 208 - SSEGU
Villares S.A.: se desestima el recurso jerárquico contra la Disposición N° 389-DGHySA/05

Buenos Aires, 21 de febrero de 2006.

Visto el Expediente N° 45.507/05, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico impetrado por la firma "Villares S.A." en subsidio del de reconsideración que fuera desestimado por Disposición N° 512-DGHySA/05;
Que obra el Registro N° 303-DGHySA/03, por el cual la firma "Villares S.A." solicita a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria la aprobación del producto denominado: "Biscochos Tipo Amareti" marca "Amaretis";
Que se agrega informe técnico, fechado el 24 de febrero de 2005, mediante el cual se expresa que el producto solicitado no es contemplado por el rubro oportunamente otorgado al establecimiento solicitante;
Que luce Disposición N° 389-DGHySA/05, fechada el 18 de marzo de 2005, por la cual en su art. 1° no se hace lugar a la inscripción del producto denominado "Biscochos Tipo Amareti" marca "Amaretis" por ante el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA), solicitado por la empresa "Villares S.A.". El recurrente fue notificado al pie de dicho acto administrativo el 28 de marzo de 2005;
Que la firma recurrente amplía fundamentos del recurso jerárquico en fecha 17 de mayo de 2005;
Que corresponde expedirse sobre el recurso jerárquico en subsidio que lleva implícito el de reconsideración que fuera interpuesto contra los términos de la Disposición N° 389-DGHySA/05, en los términos del artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/97);
Que el informe de la Dirección Protección de Alimentos de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, de fecha 14 de octubre de 2005, informa que: "...el rubro otorgado en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) N° 010221406 de la firma Villares S.A. "Fraccionamiento de miel, frutas escurridas, glaseadas, almibaradas, desecadas, harinas alimenticias, especies, polvos para postres, bebidas sin alcohol, gelatinas, cacao en polvo, encurtidos, legumbres, cereales, azúcar negra e impalpable. Depósito de comestibles";
Que por lo tanto se desprende claramente del mismo que no se contempla el fraccionamiento de biscochos y/o galletitas que correspondería para permitirle el fraccionamiento del producto que se pretende inscribir;
Que con lo trascripto precedentemente el organismo técnico competente se expide en referencia a lo manifestado por el recurrente en cuanto a cual sería el rubro exigido;
Que el informe citado continúa explicando los requisitos para que una empresa pueda elaborar, fraccionar y/o expender un producto alimenticio, sosteniendo: "...deberá contar con la habilitación municipal correspondiente y a su vez deberá estar inscripta en el Registro Nacional de Establecimiento (Ley N° 18.248 Código Alimentario Argentino) en el rubro correspondiente para el producto que se pretenda inscribir en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA)";
Que además: "es la autoridad sanitaria competente quien autoriza o limita los rubros habilitantes de los establecimientos elaboradores, fraccionadores y/o expendedores de los alimentos";
Que si bien la plancheta de habilitación de la firma en autos dice: "Depósito, Fraccionamiento y Envasamiento de sustancias alimenticias" el R.N.E. se encuentra limitado al fraccionamiento de ciertos alimentos específicos solicitados oportunamente y autorizados por la autoridad sanitaria de acuerdo a sus características, condiciones edilicias y equipamiento para realizarlas";
Que asimismo, el quejoso en su presentación manifiesta: "...el producto que motiva estas actuaciones tiene un 56% de azúcar, por lo cual podría decirse que debería estar comprendido en el Capítulo X del CAA, Alimentos Azucarados..."; que además, éste agrega que: "...El rubro de Habilitación por ser tan extensivo incluye todos los alimentos azucarados..."; concluyendo, en cuanto a las observaciones de fondo: "...El rubro del RNE incluye varios alimentos azucarados, tales como azúcar negra e impalpable, cacao en polvo, polvo para postres, gelatinas, frutas almibaradas y glaseadas...";
Que al respecto, en el informe en análisis se expresa "Cabe acotar que de acuerdo a la definición de biscocho establecida en el Código Alimentario Argentino el producto que la firma "Villares S.A." pretende fraccionar no cumpliría con lo establecido en el mismo e infringiría el punto 3.1 de los Principios Generales Rotulación de Alimentos Envasados GMC. Resolución N° 21/02 del Código Alimentario Argentino..." transcribiendo a continuación dicha norma, que "breviatis causae" se da aquí por reproducido;
Que respecto de los informes técnicos, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al criterio adoptado por la Procuración del Tesoro de la Nación quien ha expresado: "Con relación a los informes técnicos, esta Procuración del Tesoro señaló reiteradamente que, en situaciones como la de la índole, merecen plena fe siempre que sean suficientemente serios, precisos y razonables, no adolezcan de arbitrariedad aparente y no aparezcan elementos de juicio que destruyan su valor";
Que asimismo, otro fundamento que valida el acto administrativo denegatorio es lo que expresa el art. 42 de la Constitución Nacional "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en relación de consumo...a una información adecuada y veraz...";
Que cabe señalar que según surge de las presentes actuaciones, la ampliación de fundamentos no agrega argumentaciones novedosas al planteo formulado, en el recurso que en esta instancia se analiza;
Que en consecuencia corresponde continuar el temperamento adoptado en la Disposición N° 512-DGHySA/05;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la debida intervención;
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD
RESUELVE:

Artículo 1° - Desestimar el recurso jerárquico, interpuesto en subsidio del de reconsideración, por la firma "Villares S.A." contra la Disposición N° 389-DGHySA/05.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado y, para su conocimiento y demás efectos, dése traslado a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria. Gorgal

RESOLUCIÓN N° 209 - SSEGU
Díaz, Nancy: se desestima el recurso jerárquico contra la Disposición N° 668-DGHySA/05

Buenos Aires, 21 de febrero de 2006.

Visto el Expediente N° 46.076/05, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Registro N° 2.083-DGHySA/05 la Sra. Nancy Díaz (DNI 18.051.454) con domicilio en la calle Humberto Primero 1162 de esta ciudad, interpone recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la Disposición N° 668-DGHySA/05;
Que mediante la Disposición N° 928-DGHySA/05, se rechaza el recurso de reconsideración incoado por la recurrente;
Que surge de lo actuado que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria tomó conocimiento "... del eventual otorgamiento de permisos de uso en lugares no autorizados por la Ley N° 1.166, procediendo al relevamiento integral de los permisos de uso en la vía pública otorgados para la elaboración y venta de productos alimenticios y venta ambulante;
Que con el fin de clarificar la situación creada con el dictado del acto administrativo puesto en crisis, cabe precisar el alcance del mismo. El artículo 1° de la disposición cuestionada establece: "Revócanse los permisos de uso personales, precarios e intransferibles otorgados a las personas identificadas en el Anexo de la presente disposición, con su número de legajo, de permiso y lugar de ubicación correspondientes", el artículo 2° enuncia: "Los titulares de los permisos revocados, en tanto cumplan los requisitos establecidos en la Ley N° 1.166, podrán solicitar su reubicación en espacios autorizados por esta última, debiendo, a tal efecto, presentarse ante la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria.";
Que en virtud de ello, es válido remitirse a la doctrina que respecto de los permisos de uso como resultan ser los de referencia, sostiene que, son: "...una "tolerancia" de la Administración y en que, en este orden de actividades, la Administración actúa dentro de la esfera de su poder discrecional.., esa mera "tolerancia" constituye el verdadero fundamento de la "precariedad" del derecho del permisionario". No es de extrañar, entonces, que haya unanimidad en reconocer el carácter precario" del permiso de uso y la posibilidad de que sea revocado sin derecho a resarcimiento. De lo expuesto resulta que la atribución o facultad emergente de un permiso no constituye un derecho perfecto, un derecho subjetivo, ya que su propia esencia admite que sea revocado sin derecho a indemnización. Dentro de las prerrogativas de que el individuo puede ser titular, el permiso de uso sólo, implica para el permisionario un "interés legítimo". El hecho mismo de que la revocación del permiso, por principio general y sin necesidad de cláusula expresa que así lo establezca, no entrañe indemnización, demuestra que no se trata de un "derecho subjetivo", ya que sería inconcebible el sacrificio de un "derecho" sin el correlativo resarcimiento por el menoscabo sufrido. Por otra parte, pudiendo el permiso de uso ser "revocado" en cualquier momento por la Administración, y sin recurso alguno, de acuerdo con una fundamental declaración de nuestra Corte Suprema de Justicia Nacional, resulta obvio que la potestad emergente de un permiso no constituye una "propiedad" del permisionario; dijo así el Tribunal: "Todo derecho que tenga un valor reconocido como tal por la ley, sea que se origine en las relaciones de derecho privado, sea que nazca de actos administrativos (derechos subjetivos privados o públicos), a condiciones de que su titular disponga de una acción contra cualquiera que intente interrumpirlo en su goce, así sea el Estado mismo, integra el concepto de propiedad". Va de suyo que el permisionario "no dispone de una acción contra cualquiera que intente interrumpirlo en su goce" ya que carece de recurso contra la revocación que llegue a disponer la Administración..." (conf. Marienhoff, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, Tomo V Dominio Público, pág. 393 y sgtes. Segunda Edición actualizada, Editorial Abeledo Perrot);
Que en tal sentido, y refiriéndose a lo normado por el art. 17 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, el Dr. Tomás Hutchinson, expresa: "...Contemplo aquí el supuesto de que el acto precario se revoque no por esa calidad, sino por ser ilegítimo. Sólo que, como es precario, no hace falta acudir a la vía judicial para solicitar su nulidad, la puede revocar, de oficio, la administración. La norma no hace mención al acto precario irregular pero si es posible revocar el acto precario válido... no puede propiciarse en el caso una solución distinta. La causa de la revocación es la ilegitimidad del acto (que se invalida), no entra en la excepción de la segunda parte del artículo porque es precario...las causales que autorizan la revocación del acto regular tienen aplicación también en el irregular...", y concluyendo en "... que las causales que autorizan la revocación regular tienen aplicación también en el irregular..." (Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, pags. 147 y sgtes., Editorial Astrea, 2003);
Que así la Justicia lo ha resuelto en: "CSJN, 17/2/98 "Almagro", Fallos, 3321, 169; C.N. ContAdm. Fed.Sala II; íd. íd, 23/9/87; íd.íd. 5/10/93, "Peredo", íd, íd. 18/7/97, "Mainar"; íd,id 8/4/99, "Villalonga Furlong"; CNCiv., Sala A 30/3/78, "Chutchurru de Marella", ED, 79-367. En los mismos términos se ha expedido la Procuración del Tesoro de la Nación, en los Dictámenes 151-219; 151-213; 207-517 y 233-329 (referencias citadas en la obra glosada en el párrafo anterior);
Que ha tomado intervención la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD
RESUELVE:

Artículo 1° - Desestimar el recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente del de reconsideración por la Sra. Nancy Díaz (DNI 18.051.454) con domicilio en la calle Humberto Primero 1162, contra la Disposición N° 668-DGHySA/05.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado y para su conocimiento y demás efectos dése traslado a la Subsecretaría de Control Comunal y a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria. Gorgal

RESOLUCIÓN N° 210 - SSEGU
Albor Seguridad S.R.L.: se desestima el recurso jerárquico contra la Providencia N° 2.152-DGSSP/05

Buenos Aires, 21 de febrero de 2006.

Visto la Carpeta N° 232-DGSSP/02, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes obrados tramitó, la habilitación de la firma Albor Seguridad S.R.L. para desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 118, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 963 y su decreto reglamentario;
Que luce agregada Providencia N° 2.152-DGSSP/05, de fecha 28 de junio de 2005, donde se le hizo saber al presentante que a los fines de la prosecución del trámite correspondiente a la solicitud presentada debería presentar, entre otros requisitos, la acreditación de la cancelación de la deuda previsional devengada a favor de la AFIP, que da cuenta el informe del auditor societario de fecha 9 de junio de 2005, dejando constancia en dicha providencia que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 inc., a) de la Ley N° 118, deberá abstenerse de prestar tales servicios en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto cuente con la respectiva habilitación;
Que obra cédula de notificación, de la citada providencia, que fuera diligenciada en fecha 8 de julio de 2005;
Que se presentó el socio gerente de la sociedad Albor Seguridad S.R.L., solicitando la reconsideración del punto 1 de la providencia de mención, referido a la cuestión relativa a la deuda con el organismo recaudador nacional, alegando que se cancelaría la misma, una vez que la firma perciba del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sus acreencias, asimismo impugnó la intimación cursada, en tanto determina la abstención de prestar servicios, entendiendo que de ese modo, se lesionaría su derecho constitucional a trabajar;
Que corresponde señalar que, si bien la cédula de notificación ut-supra citada, correspondiente a la Providencia N° 2.152-DGSSP/05, se desprende que fue diligenciada, en la fecha ya mencionada, en su reverso consta que "...no pudo ser entregada por debajo de la puerta", lo que no constituye un modo válido de notificación en los términos que prevé el Capítulo VI del Decreto N° 1.510/97, por lo que deberá considerarse que el recurso de reconsideración interpuesto, lo ha sido en legal tiempo y forma, por lo que deberá procederse a su tratamiento;
Que con referencia a la impugnación relativa a la exigencia de abstenerse de prestar servicios para los cuales se solicitara habilitación, en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto cuente con la habilitación concedida; al respecto la Ley N° 118 (B.O.C.B.A. N° 607), con las modificaciones introducidas por la Ley N° 963 (B.O.C.B.A. N° 1603), determina en su artículo 18 que el Poder Ejecutivo es la autoridad de aplicación y que entre sus funciones se encuentra la de habilitar con carácter previo y por un máximo de cinco años, a las personas físicas y jurídicas que desarrollen la actividad regulada por dicha norma en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que va de suyo, que el carácter previo de la habilitación, importa que no podrá ejercerse la actividad en el ámbito local, hasta tanto la misma haya sido concedida. A su vez en modo alguno la exigencia de abstenerse a la prestación de los servicios, hasta tanto se cuente con la habilitación, vulnera el derecho constitucional de trabajar como pretendió fundamentar el recurrente, por cuanto no existen derechos absolutos sino que, los mismos deberán ejercerse conforme las leyes que reglamentan su ejercicio, en los términos previstos por el artículo 14 de la Constitución Nacional;
Que por otra parte la Dirección General de Servicios de la Seguridad Privada, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana, posee entre sus responsabilidades primarias, establecidas en el Anexo II/4 del Decreto N° 2.720/03, con las modificaciones del Decreto N° 92/05, la de controlar y velar por el cumplimiento de la Ley N° 118 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/01, como así también habilitar a las personas físicas y jurídicas que desarrollen la actividad contenida en las precitadas normas, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en cuanto a las alegaciones expuestas en el recurso interpuesto, debe tenerse en cuenta que mal puede, como se pretende, condicionar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación solicitada, al pago de sus acreencias que según refiere, mantendría con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por cuanto ello implicaría en tal caso, pretender una suerte de compensación, sin que exista identidad de sujetos acreedores y deudores;
Que la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada, mediante la Disposición N° 410-DGSSP/05, desestimó el recurso de reconsideración impetrado;
Que ha tomado intervención la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante el Dictamen N° 40.284-PG/05;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD
RESUELVE:

Artículo 1° - Desestimar el recurso jerárquico interpuesto por la firma Albor Seguridad S.R.L., contra la Providencia N° 2.152-DGSSP/05, relacionada con la habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 118, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 963 y su decreto reglamentario.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado y para su conocimiento y demás efectos dése traslado a la Subsecretaría de Seguridad Urbana y a la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada. Gorgal

RESOLUCIÓN N° 250 - SSEGU
Fagra S.A.: se desestima el recurso jerárquico contra la Disposición N° 3.732-DGFyC/05

Buenos Aires, 6 de marzo de 2006.

Visto el Expediente N° 26.617/05, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico que opera en subsidio del de reconsideración interpuesto contra la Disposición N° 3.732-DGFyC/05, que intima al establecimiento sito en Av. Larrazábal 2325/27, planta baja 1° y 2° piso con salida a Francisco Bilbao 5936, a que en el plazo de diez (10) días arbitre los medios y medidas necesarios a fin de dotar a los baños del sector administrativo (total de 6 unidades sanitarias en planta baja, 1° y 2° piso, de ventilación reglamentaria;
Que luce informe de inspección labrado en fecha 4 de mayo de 2005, en el establecimiento consistente en un taller de litografía, encuadernación, fotocomposición, imprenta sin editorial, calcomanías y estampado de serigrafía, comprobándose la falta de ventilación externa reglamentaria de los baños citados precedentemente. Asimismo, obra informe técnico de los controles efectuados, comprobando las anomalías detectadas;
Que por Disposición N° 3.732-DGFyC/05, se intima al titular del local, a dotar a los baños del sector administrativo (total de seis unidades en planta baja, 1° y 2° piso) de ventilación externa reglamentaria, en virtud de lo dispuesto por el art. 4.6.5.1 AD 630.28, en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de proceder a sancionar con multa y/o clausura de la actividad conforme lo prescribe el artículo 12.1.4. Cap. 12.1, Sec. 12, Título 3 AD. 700.66, del Código de Habilitaciones y Verificaciones;
Que se presenta el Dr. Enrique Gustavo Carrega, en su carácter de apoderado de la firma Fagra S.A., interponiendo recurso de reconsideración haciendo saber y aportando documentación de que los baños cuentan con ventanas que suplen -según interpreta- la ventilación de los baños por conducto;
Que obra en copia certificada la Disposición N° 5.410-DGFyC/05, mediante la cual se rechaza el recurso de reconsideración interpuesto contra la Disposición N° 3.732-DGFyC/05, por improcedente, y se otorga una única y exclusiva prórroga de quince días hábiles para dar íntegro cumplimiento a lo establecido en el artículo 1° de la Disposición N° 3.732-DGFyC/05;
Que corresponde analizar el recurso jerárquico en subsidio que lleva implícito el recurso de reconsideración, conforme lo que prescribe el artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto N° 1.510 - B.O.C.B.A. N° 310), en razón de haber sido denegado el mismo por el organismo de aplicación mediante el dictado de la Disposición N° 5.410-DGFyC/05;
Que teniendo en cuenta lo actuado, la oposición de la administrada no aparece como suficiente ni idónea como para enervar los fundamentos del acto administrativo, resultando la inspección actuante encuadrada dentro de las prescripciones reglamentarias, y sus observaciones apropiadamente conducentes;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la debida intervención;
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD
RESUELVE:

Artículo 1° - Desestimar el recurso jerárquico, interpuesto en subsidio del de reconsideración, por la firma Fagra S.A. contra la Disposición N° 3.732-DGFyC/05.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado y, para su conocimiento y demás efectos, dése traslado a la Dirección General de Fiscalización y Control. Gorgal

RESOLUCIÓN N° 258 - SSEGU
Szumiraj, David: se desestima el recurso jerárquico contra la Disposición N° 2.911-DGFOC/04

Buenos Aires, 7 de marzo de 2006.

Visto el Expediente N° 76.773/03, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 2.230-DGFOC/03, la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, intimó al propietario de la finca sita en la calle Camargo 690/98 esquina Acevedo 191/95, planta baja, U.C. N° 1, a regularizar la situación de la misma conforme lo dispuesto por el artículo 2.2.5.2 "Demolición o regularización de obras en contravención - Trabajos de emergencia" del Código de Edificación, esto por cuanto se habrían ejecutado obras sin el correspondiente permiso, transformando el destino de la finca "cochera" en el de "local comercial";
Que dicho acto administrativo fue notificado al citado propietario con fecha 19/11/03;
Que el Sr. Szumiraj, se presenta en su carácter de propietario de la finca nombrada, interponiendo recurso de reconsideración contra la Disposición N° 2.230-DGFOC/03;
Que el recurso fue rechazado mediante Disposición N° 2.911-DGFOC/04 de fecha 13/9/04;
Que dicho acto administrativo fue notificado al propietario con fecha 27/9/04;
Que el Sr. David Szumiraj, en el carácter invocado, dedujo a través de su presentación de fecha 22 de octubre de 2004, un recurso jerárquico contra la Disposición N° 2.911-DGFOC/04.;
Que los argumentos en los que sustenta su recurso, consisten en señalar que no existe necesidad de regularización constructiva alguna en el inmueble de su propiedad por cuanto, la unidad complementaria garaje, sólo existe en la documentación registral, por el contrario la unidad local comercial tiene vida fáctica desde hace 22 años;
Que la autoridad de aplicación funda la Disposición N° 2.911-DGFOC/04, en el reconocimiento del recurrente de la existencia de modificaciones de la finca, transformando su destino en "local comercial", y por otra parte, el planteo de prescripción adquisitiva por el uso de más de 20 años, no puede tener acogida, ya que la antigüedad del inmueble, no exime al titular de cumplir con la regularización de su situación constructiva;
Que corresponde en esta instancia resolver el recurso jerárquico deducido por el Sr. David Szumiraj, en su carácter de propietario de la finca sita en la calle Camargo 690/98 esquina Acevedo 191/95, planta baja, U.C. N° 1, contra los efectos de la Disposición N° 2.911-DGFOC/04;
Que analizados los presentes actuados, se desprende que el acto administrativo atacado por el recurrente, ha sido dictado por la autoridad de aplicación en uso de sus facultades, tomando como argumento el propio reconocimiento del particular de la existencia de obras en contravención;
Que analizada la defensa esgrimida en la presentación del quejoso, el planteo de prescripción adquisitiva por el uso de la cosa por más de 20 años no puede considerarse, ya que la antigüedad del inmueble no exime al titular de cumplir con la regularización de su situación constructiva;
Que de la compulsa del expediente, se desprende que se ha cumplido acabadamente con los procedimientos administrativos vigentes en la materia; y deviene inobjetable el proceder de la autoridad de aplicación al haber dispuesto la intimación al propietario de realizar las medidas correspondientes a fin de regularizar las obras en contravención;
Que conforme se desprende del Informe N° 634-DGFOC/05 adjuntado en el expediente, se ha modificado el uso de "cochera" de la unidad complementaria "I" por el de "locales comerciales", surgiendo dos locales con entrada por la calle Camargo 690 y 692, en consecuencia se ha modificado la fachada, agregándose un nuevo acceso a la finca, ejecutándose un baño dentro de la unidad y se ha alterado la numeración oficial de la finca, todo ello en contraposición a lo dispuesto por el artículo 2.1.1.1 "Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de Edificación;
Que consecuentemente, no habiéndose arrimado a estas actuaciones elemento alguno que permita revertir los términos de la disposición recurrida, corresponde desestimar el recurso jerárquico deducido en autos;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado debida intervención emitiendo el Dictamen PG N° 43.308;
Por ello, y en virtud de las facultades que le confiere el ordenamiento vigente,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD
RESUELVE:

Artículo 1° - Desestimar el recurso jerárquico incoado por el señor David Szumiraj contra la Disposición N° 2.911-DGFOC/04.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese al interesado dejándose constancia en el acto de notificación de que se ha agotado la instancia administrativa; y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro. Gorgal

RESOLUCIÓN N° 322 - SSEGU
Instruye sumario administrativo

Buenos Aires, 9 de marzo de 2006.

Visto el Expediente N° 12.857/06, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota N° 2.075-DGFOC/06 la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, lleva a conocimiento de la Subsecretaría de Control Comunal los hechos relacionados con la delegación de firma efectuada mediante Disposición N° 4.059-DGFOC/04, al agente Norberto Rolando Ochoa (Ficha N° 202.053);
Que los alcances de dicha delegación están estrictamente pautados en la Disposición N° 4.059-DGFOC/04;
Que de acuerdo a lo manifestado por el arquitecto Luis Ignacio Franceschi, Director General de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, el agente mencionado, careciendo de competencia, otorgó prórrogas para la ejecución de las tareas de conservación y mantenimiento edilicio que se derivan del cumplimiento de la Ley N° 257;
Que para mejor proveer se acompañaron fotocopias de los Registros Nros. 4.479-4.501-4.571-4.584-4.585 y 4.682-DGFOC/05 que darían cuenta de lo expuesto;
Que a efectos de arribar a la verdad objetiva y sobre la base de la investigación de los hechos denunciados, resulta necesario disponer la instrucción del pertinente sumario administrativo a fin de deslindar responsabilidades en el presente caso;
Por ello, en virtud de lo prescripto por el art. 2° del Decreto N° 3.360/68 (AD.230.215), aplicable en función del art. 12 del Decreto N° 826/01 (B.O.C.B.A. N° 1225),

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD
RESUELVE:

Artículo 1° - Instruir sumario administrativo a fin de investigar y deslindar responsabilidades con motivo de los hechos denunciados por el arquitecto Luis Ignacio Franceschi, Director General de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, referidos al accionar fuera de competencia del agente Norberto Rolando Ochoa (Ficha N° 202.053).
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento, fines pertinentes y demás efectos pase con carácter de urgente despacho a la Dirección de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese mediante copia autenticada del presente acto administrativo a la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro y a la Dirección General de Recursos Humanos, lo resuelto en el mismo. Gorgal

RESOLUCIÓN N° 324 - SSEGU
Inmueble Tronador 1844: se aprueba la regularización de las obras en contravención ejecutadas sin permiso

Buenos Aires, 9 de marzo de 2006.

Visto el Expediente N° 52.604/04 por el cual se solicita la regularización de obras reglamentarias y no reglamentarias ejecutadas sin permiso, y
CONSIDERANDO:
Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención en una "Vivienda multifamiliar" no afectada al régimen de la Ley N° 13.512, sita en la calle Tronador 1844, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 51, Manzana 114A, Parcela 17;
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 36 a 41 del Expediente
N° 52.604/04, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 9,25 m² reglamentarios (superficie parcial del garaje en planta baja) y de 30,35 m² no reglamentarios, (planta alta: paso, habitación, baño, depósito y aleros) en una "Vivienda Multifamiliar" - no afectada al régimen de la Ley N° 13.512, obrando plano registrado anterior a fojas 7;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los artículos 2.1.1.1 "Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y 5.4.6.29 "Distrito U28 - Belgrano R - 4.1.4 Ocupación del suelo - b) FOT máximo" del Código de Planeamiento Urbano;
Que por encontrarse emplazada en un Distrito U28 tomó intervención la Dirección General de Planeamiento Interpretativo, emitiendo el Informe N° 1.428-DGPINT/05, según consta a fojas 32/33;
Que de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro con fecha 16 de noviembre de 2005 (fs. 44), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 16/17), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del artículo 6.3.1.2. "Obras en Contravención del Código de la Edificación", modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607) inciso d) punto 1) y Resolución N° 483-SJySU/04 (B.O.C.B.A. N° 2011);
Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el inciso e) del artículo 6.3.1.2. "Obras en Contravención del Código de la Edificación" (AD 630.75),

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la regularización de las "Obras en Contravención" ejecutadas sin permiso en la "Vivienda Multifamiliar" - no afectada al régimen de la Ley N° 13.512, sita en la calle Tronador 1844, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 51, Manzana 114A, Parcela 17, procediendo el registro de los planos obrantes a fojas 36 a 41 de la presente actuación, consistentes en una ampliación de superficie de treinta y nueve metros con sesenta centímetros cuadrados (39,60 m²), discriminados en 9,25 m² reglamentarios y 30,35 m² no reglamentarios, ello en el marco de lo previsto en el artículo 6.3.1.2. "Obras en Contravención" del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607) inciso d) punto 1) y Resolución N° 483-SJySU/04 (B.O.C.B.A. N° 2011).
Artículo 2° - La presente resolución es refrendada por el señor Subsecretario de Control Comunal.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación y registro de planos, pase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, que asimismo comunicará a la empresa Sistemas Catastrales S.A. y a la Dirección General de Rentas, juntamente con copia del plano registrado. Gorgal - Peña

Secretaría de Salud

RESOLUCIÓN N° 349 - SS
Rectifica la Resolución N° 1.842-SS/05

Buenos Aires, 21 de febrero de 2006.

Visto el Expediente N° 42.360/02, y
CONSIDERANDO:
Que esta Secretaría de Salud dispuso mediante Resolución N° 1.842-SS/05 (B.O. N° 2320) de fecha 27 de octubre de 2005, la cesantía de la agente Graciela Dominga Campos, Ficha Censal N° 318.146, por los cargos que se le formularan oportunamente en el Sumario N° 65/03, instruido en los presentes actuados;
Que como consecuencia de lo informado por la Dirección General de Recursos Humanos mediante Informe N° 26.409-DGRH/05, en el artículo 2° del citado acto resolutivo, se dispuso que el Hospital General de Niños "Ricardo Gutiérrez" proceda a notificar fehacientemente los términos del mismo a la citada agente;
Que en oportunidad de tomar intervención el referido establecimiento asistencial, con fecha 21 de noviembre de 2005 informó que la agente ut- supra citada "...no pertenece al plantel de este Hospital de Niños...";
Que en el mes de diciembre de 2005, la Dirección General de Recursos Humanos procedió a rectificar los términos de su Informe anterior N° 26.409-DGRH/05, en el sentido que la partida de la agente en cuestión lo es en el Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde";
Que dicha información fue corroborada telefónicamente por personal autorizado de la Dirección de Asistencia Jurídica, dependiente de esta Secretaría, con el Departamento de Personal del referido establecimiento asistencial;
Que en consecuencia, corresponde la rectificación y confirmación del artículo 2° de la Resolución N° 1.842-SS/05 (B.O. N° 2320) de fecha 27 de octubre de 2005, en virtud de las previsiones establecidas en el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por el Decreto N° 1.510/97 (B.O. N° 310);
Por ello y de acuerdo a las facultades legales que le son propias,

EL SECRETARIO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1° - Rectifícase y confírmase la Resolución N° 1.842-SS/05 (B.O. N° 2320) de fecha 27 de octubre de 2005, en su artículo 2°, que en lo sucesivo quedará redactado de la siguiente forma: "El Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde" procederá a notificar fehacientemente a la agente Graciela Dominga Campos, F.C. N° 318.146, debiendo cumplimentar las previsiones establecidas en el artículo 60 de la Ley de Procedimientos Administrativos, aprobada por el Decreto N° 1.510/97 (B.O. N° 310)".
Artículo 2° - Regístrese, pase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 1.218 (B.O. N° 1850). Cumplido, vuelva a la Secretaría de Salud a los fines de solicitar la publicación de los términos de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Hecho, pase al Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde" a los fines dispuestos en el artículo precedente. Por último, para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Atención Integral de la Salud, Recursos Humanos y a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable. Spaccavento

Secretaría de Hacienda y Finanzas

RESOLUCIÓN N° 575 - SHyF
Tugores, Carlos A.: se rechaza el recurso jerárquico contra la Disposición N° 238-DGCyP/05

Buenos Aires, 3 de marzo de 2006.

Visto el Expediente N° 68.672/01, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico interpuesto por el Sr. Carlos Alberto Tugores contra los términos de la Disposición N° 238-DGCyP/05;
Que por la citada disposición se desestimó el reclamo formulado por el señor Antonio Pedro Belardo, en representación del señor Carlos Alberto Tugores respecto a la restitución de fondos constituido en carácter de garantía, en virtud del contrato de concesión para la explotación del Sector IV de la playa de estacionamiento a nivel sobre avenida 9 de Julio;
Que con fecha 26 de enero de 2005, se notificó al Sr. Antonio Pedro Belardo el mencionado acto administrativo;
Que por Registro N° 44-SHyF/05 ingresado el 17 de febrero de 2005 a las 18 horas, en la Secretaría de Hacienda y Finanzas el Sr. Carlos Alberto Tugores interpuso recurso jerárquico contra los términos de la Disposición N° 238-DGCyP/05;
Que cabe destacar que dicho recurso fue presentado el día siguiente al del vencimiento del plazo fijado por el art. 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires y con posterioridad a las dos primeras horas hábiles administrativas de ese día;
Que en consecuencia el recurso jerárquico incoado resulta extemporáneo, por lo que se procedió a darle tratamiento en los términos del art. 94 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, esto es como denuncia de ilegitimidad;
Que sentado ello, corresponde analizar la presentación efectuada, desde el punto de vista material;
Que en tal orden de ideas, cabe en primer término señalar que en su presentación, el Sr. Carlos Alberto Tugores manifestó que el poder especial que confirió al Sr. Antonio Pedro Belardo lo faculta para comparecer ante las autoridades judiciales o administrativas en pro del cobro del juicio intentado contra la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de la concesión del Sector IV de la playa de estacionamiento a nivel de la avenida 9 de Julio;
Que asimismo sostuvo que el poder especial resulta extensivo a todos aquellos actos que impliquen el cobro de sumas de dinero que conciernen al contrato de concesión de la playa de estacionamiento de marras y que la relación de un negocio y otro resulta indudable por cuanto la naturaleza del negocio encomendado no se circunscribía al juicio sino a toda cuestión relativa a la concesión otorgada;
Que por su parte resulta aplicable pari pasu el art. 45 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud del cual deben interpretarse con un alcance razonable la serie de actos jurídicos que por cuenta y orden del mandante podrá ejecutar el mandatario;
Que en tal inteligencia entiende el Sr. Tugores que la Administración no efectuó una exégesis del instituto del mandato en su conjunto, circunscribiéndose a un solo artículo;
Que con relación a los argumentos reseñados, es dable destacar que el poder acompañado en copia simple por el Sr. Belardo, es un poder especial, otorgado por el Sr. Tugores con el objeto que el mandatario "...en su nombre y representación cobre y perciba el resultado del juicio caratulado "Carlos Alberto Tugores c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/daños y perjuicios", confiriéndole facultades "...para que comparezca ante las autoridades Judiciales o Administrativas que corresponda, con escritos, títulos, documentos de toda clase, haga arreglos y transacciones, reciba toda la documentación necesaria para cobrar las sumas que resulten del mencionado juicio, cobre y perciba en efectivo o en títulos públicos .Y en este último caso lo faculta expresamente para proceder a la venta de los mismos. Otorgue y firme recibos y cartas de pago, y firme instrumentos públicos y/o privados que sean necesarios, y realice en fin, todo otro acto o diligencia que fuere necesario o conveniente para el mejor desempeño de este mandato";
Que la Dirección de Patrimonio Municipal y Juicios Especiales informó que: "...si bien el objeto inmediato de ese juicio fue el Sector IV de las Playas de Estacionamiento a Nivel de la Av. 9 de Julio, el cual guarda identidad con el presente; resulta evidente que el objeto inmediato o cosa reclamada, no guarda relación alguna entre ambos, dado que en el juicio mencionado, se refirió exclusivamente a la incorrecta actualización de las tarifas de estacionamiento, que eran fijadas por la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y en modo alguno se discutió la existencia u obligación de restituir garantías derivadas de la finalización del contrato";
Que en consecuencia, entre las facultades conferidas al Sr. Belardo por parte del Sr. Tugores, mediante el aludido poder especial, no se encuentra la de formular el reclamo deducido en las presentes actuaciones;
Que ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto, el Sr. Tugores ratificó todo lo actuado por el Sr. Belardo en este expediente y solicitó se revocara la Disposición N° 238-DGCyP/05, reencausándose el reclamo interpuesto;
Que resulta evidentemente tardía la ratificación pretendida en esta instancia cuando el interesado actuando con absoluta negligencia prescindió de la intimación que se le cursó a esos fines, lo que motivó que se dictara la Disposición N° 238-DGCyP/05;
Que es oportuno recordar que la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires prevé imperativamente la aplicación supletoria de las normas del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad;
Que como lo recuerda Tómas Hutchinson en "Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires-Comentario Exegético del Decreto N° 1.510/97-Jurisprudencia Aplicable", el fundamento de esta aplicación supletoria reside en que "...el derecho procesal es el derecho común, orgánicamente completo que abarca el procedimiento (proceso administrativo) que es un derecho fragmentario, incompleto, y que precisa para su funcionamiento sistemático, de la presencia de aquél. La ley ha querido subrayar este hecho, señalando la supletoriedad del sistema procesal sobre el procidemental porque aquél es capaz de ofrecer una referencia global y sistemática...";
Que es dable señalar que art. 282 del Código Contencioso Administrativo y Tributario prevé en su inciso 3°, entre las excepciones oponibles, a la falta de personería, su traslado a la contraria en los términos del art. 285, la producción de prueba si correspondiera y finalmente en el art. 286, los efectos derivados de la admisión de las excepciones previas, estableciendo en el inc. 4° de este artículo que en el caso de admisión de la excepción de falta de personería se ha de fijar un plazo dentro del cual se tendrá al incumplidor por desistido del proceso imponiéndosele las costas;
Que en consecuencia, la falta de acreditación en el plazo de cinco (5) días de la representación invocada, no puede ser subsanada con la ratificación que efectuó el Sr. Tugores con motivo de la deducción del recurso jerárquico al que se le da el carácter de denuncia de ilegitimidad;
Que por los fundamentos expuestos corresponde rechazar y desestimar el recurso jerárquico incoado contra la Disposición N° 238-DGCyP/05;
Que sin perjuicio de ello resulta oportuno analizar seguidamente el fondo de la cuestión controvertida;
Que la doctrina ha dicho que: "El principio de especialidad del mandato....ha sido objeto de un enunciado general en el art. 1.884, norma que nos brinda una directiva para determinar el límite del mandato especial. A este respecto se establece que "el mandato especial para ciertos actos de una naturaleza determinada, debe limitarse a los actos para los cuales ha sido dado, y no puede extenderse a otros actos análogos, aunque éstos pudieran considerarse como consecuencia natural de los que el mandante ha encargado hacer" (Spota, Alberto G. "Instituciones del Derecho Civil-Contratos"; Ed. Depalma; 1983, Vol.VIII; págs. 72/73);
Que el autor supra citado continúa: "En consecuencia, como directiva general corresponde expresar que no procede subsumir en el apoderamiento especial aquellos actos no indicados intergiversablemente en ese apoderamiento, aún cuando llegue a estimárselos como una consecuencia natural de lo apoderado, o que así lo imponga la analogía. Criterio, pues, restrictivo, de los cuales son ejemplos varios de los supuestos aprehendidos en los arts. 1.881 (incs. 2 y 17), 1.882,1.883 y 1.885 a 1.888...";
Que al respecto, la jurisprudencia ha sostenido: "el mandato especial debe limitarse a los actos para los cuales ha sido dado; aún en la duda su interpretación debe ser restrictiva" (Karampalis, Demetrio c/Trevisan, Juan C. CNCiv. Sala B 20-10-81; ED 98-307);
Que "el intérprete debe ser restrictivo en el análisis de las facultades confiadas por medio de mandatos especiales, pues en esos casos el mandatario debe limitarse a los actos para los cuales ha sido dado el mandato y no puede extenderse a otros actos análogos, aunque estos pudieran considerarse como consecuencia natural de los que el mandante ha encargado hacer" (Jorge,Julio c/Consorcio de Propietarios Cabildo 1302, CNCom.; Sala B; 21-11-1980; JA,982-I-195);
Que "el poder especial con facultades específicas-en los términos del art. 1.879 del Cód.Civil-, limitado a los actos para los cuales ha sido dado, es de interpretación restrictiva, sin que sea susceptible de ser extendido a otros análogos, aunque estos pudieran ser considerados como consecuencia natural de los que el mandante ha encargado hacer" ("Rue de la Place S.A. c/La Toja Cosméticos S.A." C.N.Civ. y Com.Fed. Sala II, 08-04-1986, LL 1986-E-525);
Que teniendo en cuenta las normas legales que rigen el caso, la doctrina y los fallos reseñados precedentemente, cabe concluir que los argumentos vertidos por el señor Tugores no alcanzan a conmover el criterio sustentado en la norma en crisis y que el poder acompañado oportunamente por el Sr. Belardo resulta insuficiente a los fines del reclamo deducido en las presentes actuaciones;
Que el Sr. Antonio P. Belardo, invocando el carácter de apoderado del Sr. Carlos A. Tugores, reclamó la devolución de fondos constituidos, en garantía, en virtud del contrato de concesión para la explotación del Sector IV de las playas de estacionamiento a nivel sobre la avenida 9 de Julio;
Que el presentante refiere que el 15 de julio de 1987 el Sr. Tugores suscribió con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el contrato para la explotación del Sector IV de las playas de estacionamiento a nivel sobre la avenida 9 de Julio-Ordenanza N° 41.727-Expediente N° 104.497/86;
Que el día 2 de junio de 1987, constituyó la garantía del contrato ante el Banco Ciudad de Buenos Aires, a favor de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en la Cuenta N° 68.492/7, mediante Depósito N° 400.751/9;
Que dicha garantía fue completada con la de adjudicación mediante Depósitos N° 400.771/7, el 4 de junio de 1987 y
Nros. 401.405/4 y 401.406/1 el 13 de julio de 1987, efectuados en la cuenta arriba mencionada;
Que una vez finalizado el contrato, mediante Nota N° 127-DC/91 del 14 de noviembre de 1991, solicitó ante la entonces Dirección General de Inmuebles de la Ciudad de Buenos Aires la devolución del saldo de garantía del contrato, oportunamente depositada, y las pólizas de seguro, resultando infructuosas todas la gestiones tendientes a procurar la devolución de los fondos en cuestión;
Que asimismo el presentante reclamó que se adicionara al valor de los depósitos, los intereses que correspondan actualizados a la fecha de la efectiva restitución;
Que en ocasión de remitir los presentes obrados a la Subsecretaría de Gestión Operativa, la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, informó la inexistencia, en esa área, de antecedentes y/o documentación alguna relacionada con el contrato de concesión del Sector IV de la playa de estacionamiento a nivel sobre la avenida 9 de Julio;
Que ante tal situación, la Dirección Jurídica de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires requirió de la repartición continuadora de aquélla que hubiera tenido a su cargo la tramitación del otorgamiento del permiso de ocupación, uso y explotación, la agregación del Expediente N° 7.516-I/86, recaratulado como Expediente N° 104.497/86 (art. 2° de la Ordenanza N° 41.727);
Que como consecuencia de un requerimiento efectuado por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Escribanía General el Sr. Belardo aclaró que el importe que corresponde a la devolución de los depósitos resulta de la constancia de saldo al 6 de agosto de 2002 de la Cuenta N° 68.492 por dólares estadounidenses quince mil ciento cincuenta (U$S 15.150);
Que el señor Tugores sostiene que desde la fecha en que finalizó el contrato de concesión de los estacionamientos de la avenida 9 de Julio, el 14 de noviembre de 1991, se encuentra legitimado a efecto de que le sean devueltos los saldos adeudados, constituidos en garantía por el contrato ya finalizado;
Que en ese contexto, estimó que corresponde aplicar los intereses pertinentes, aclarando que no tendrán carácter punitorio, sino que tenderán a corregir el valor nominal de las sumas depositadas, en virtud de la indisponibilidad de los fondos inmovilizados desde la fecha citada;
Que asimismo estimó que cabe adicionar a la suma depositada de dólares estadounidenses quince mil ciento cincuenta (U$S 15.150), un 6% anual, sin capitalizar, teniendo en cuenta el período de estabilidad durante el cual se mantuvo la retención;
Que conforme la liquidación que practicó, el reclamo al 15 de octubre de 2002 asciende a la suma de dólares estadounidenses veinticinco mil setenta y cinco con setenta y ocho centavos (U$S 25.075,78);
Que al respecto afirmó que se trata de un depósito en dólares estadounidenses que no resultaría alcanzado por las normas que impusieron la llamada "pesificación" sustentando tal apreciación en razones tales como que las sumas reclamadas no tienen el carácter de depósito financiero;
Que continúa diciendo el recurrente que la doctrina y la jurisprudencia se han pronunciado en forma unánime acerca de la ilegitimidad de las leyes dictadas como consecuencia de la Ley N° 25.561, que las obligaciones caídas en mora antes de la pesificación deben cancelarse en moneda de origen o en la que se constituyó en garantía, y que la pérdida del valor de la moneda debe ser soportada por el deudor moroso;
Que por otra parte manifestó que se encuentra debidamente acreditada la existencia en la Cuenta N° 68.492 del Banco Ciudad de Buenos Aires de la suma de quince mil ciento cincuenta dólares estadounidenses (U$S 15.150) proveniente del rescate de los títulos Bonex 1982;
Que asimismo se encuentra debidamente acreditado que los depósitos en cuestión fueron originariamente constituidos a la orden del Sr. Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires y sucesivamente como "garantía de Playa de Estacionamiento a Nivel Ordenanza N° 41.727 N° 50" el 2 de junio de 1987; "garantía de oferta y adjudicación Sector IV Expediente N° 70-M/87" el 4 de junio de 1987 y como "garantía de contrato Expediente N° 70-M/87" el 13 de julio de 1987;
Que ahora bien del análisis efectuado surge que el reclamante no acompañó prueba documental indubitada alguna, ni existen constancias documentales de tal entidad en poder de la administración con respecto a 1°) la subasta pública que tuvo por objeto la licitación de los bienes del dominio público que el Sr. Tugores dice que fueron causa del depósito que ahora reclama, 2°) las circulares aclaratorias y de todo tipo que pudieran haberse emitido en la tramitación de la subasta, 3°) la adjudicación con que el trámite debió ser culminado, 4°) el contrato de concesión que oportunamente debieron haber suscripto las partes; 5°) el acta por la cual le fue otorgada la tenencia al Sr. Tugores, 6°) el acta que debió ser labrada con motivo de devolución de esa tenencia y de la que debía resultar la fecha y el estado de conservación en que fueron restituidos los bienes en cuestión;
Que de las constancias obrantes en autos no surge documentación que acredite en forma certera la vinculación jurídica establecida oportunamente entre el Sr. Carlos A. Tugores y la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, ni las alternativas posteriores de dicha vinculación, acaecidas entre el concesionario y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en consecuencia, en el presente caso no se encuentran acabadamente probados todos los extremos que eslabonadamente debieron iniciar y concluir el íter legalmente previsto para dar origen y conclusión a la concesión de bienes de dominio público en análisis;
Que por otra parte debe considerarse el carácter de entidad protectora de los intereses públicos y generales, que en todos y cada uno de sus actos, debe evidenciar el accionar del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la ausencia de documentación fehaciente y las falencias probatorias señaladas no ameritan que se haga lugar a la devolución de los fondos que reclama el Sr. Carlos A. Tugores;
Que su reconocimiento en esta instancia administrativa, importaría un agravio al interés general, dado que por las falencias puntualizadas resultaría altamente dudosa la legitimidad de su andamiento;
Que lo expuesto precedentemente implica el rechazo de los intereses reclamados, no admitiéndose las pautas expuestas por el reclamante, la tasa de interés pretendida, los períodos durante los cuales se pretende hacer correr los intereses, la moneda sobre la cual se los quiere deducir y en la que los determina el reclamante;
Que por las consideraciones expuestas corresponde rechazar y desestimar el recurso jerárquico deducido por el Sr. Carlos A. Tugores contra los términos de la Disposición N° 238-DGCyP/05, dejándose constancia de que habiéndose tratado el mismo como denuncia de ilegitimidad se rechaza su pretensión atendiendo a los aspectos formales de la cuestión planteada, sin perjuicio de los argumentos vertidos en cuanto al fondo del reclamo interpuesto;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida intervención que le compete;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el art. 108 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/97),

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Recházase el recurso jerárquico deducido por el Sr. Carlos A. Tugores contra los términos de la Disposición N° 238-DGCyP/05, habiéndose considerado el mismo como denuncia de ilegitimidad.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento, notificación del caso al interesado y demás efectos pase a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones. Cumplido, archívese. Albamonte

RESOLUCIÓN N° 607 - SHyF
Incorpora material discográfico al patrimonio de LS1 Radio de la Ciudad

Buenos Aires, 3 de marzo de 2006.

Visto el Expediente N° 39.065/05, y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo, "LS1 Radio de la Ciudad" dependiente de la Subsecretaría de Comunicación Social de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires da cuenta del material discográfico objeto de "Apropiación";
Que el monto total de la "Apropiación" señalada asciende a la suma de $ 244;
Por ello y teniendo en cuenta las facultades otorgadas mediante Decreto N° 2.000/00,

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Incorpórase al patrimonio de "LS1 Radio de la Ciudad" dependiente de la Subsecretaría de Comunicación Social de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, material discográfico objeto de "Apropiación", ascendiendo su valor total a la suma de pesos doscientos cuarenta y cuatro ($ 244).
Artículo 2° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría y a la Subsecretaría de Comunicación Social. Albamonte

RESOLUCIÓN N° 646 - SSGO
Modifica encasillamiento de agentes

Buenos Aires, 13 de marzo de 2006.

Visto la Nota N° 50.649-DGRH/06, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 1.843-SHyF/05 (B.O.C.B.A. N° 2222), se aprobó el reencasillamiento de los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendidos en el Decreto N° 986/04, modificado por su similar N° 583/05;
Que posteriormente mediante Resolución N° 1.892-SHyF/05, se creó la Comisión Revisora de Reclamos por Encasillamiento, la que tiene por funciones dictaminar acerca de la viabilidad de cada reclamo que se presente como consecuencia de la aplicación de la resolución citada en primer término;
Que como consecuencia de lo expresado la precitada comisión, luego de un análisis exhaustivo, dictaminó en cada uno de los diversos reclamos, y por razones de celeridad administrativa, se han agrupado conforme los puntos de contacto que pudieran merecer;
Que por otra parte se señala que según las recomendaciones allí efectuadas, y analizadas las diversas situaciones, surge que asistiría razón a cada uno de los involucrados, motivo por el cual correspondería modificar el encasillamiento oportunamente otorgado;
Que esta Subsecretaría comparte el criterio allí sustentado;
Que por lo expuesto, procede dictar la norma legal respectiva;
Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 7° de la Resolución N° 1.892-SHyF/05,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN OPERATIVA
RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícase el encasillamiento de los agentes, que se indican en el Anexo "I", que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución, en el modo y condiciones que se señala, quedando regularizados los términos de la Resolución N° 1.843-SHyF/05 (B.O.C.B.A. N° 2222).
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. Lértora

ANEXO

Imagen 1 2 3 4 5

RESOLUCIÓN N° 647 - SSGO
Modifica encasillamiento de agentes

Buenos Aires, 13 de marzo de 2006.

Visto la Nota N° 50.653-DGRH/06, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 1.843-SHyF/05 (B.O.C.B.A. N° 2222), se aprobó el reencasillamiento de los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendidos en el Decreto N° 986/04, modificado por su similar N° 583/05;
Que posteriormente mediante Resolución N° 1.892-SHyF/05, se creó la Comisión Revisora de Reclamos por Encasillamiento, la que tiene por funciones dictaminar acerca de la viabilidad de cada reclamo que se presente como consecuencia de la aplicación de la resolución citada en primer término;
Que como consecuencia de lo expresado la precitada comisión, luego de un análisis exhaustivo, dictaminó en cada uno de los diversos reclamos, y por razones de celeridad administrativa, se han agrupado conforme los puntos de contacto que pudieran merecer;
Que por otra parte se señala que según las recomendaciones allí efectuadas, y analizadas las diversas situaciones, surge que asistiría razón a cada uno de los involucrados, motivo por el cual correspondería modificar el encasillamiento oportunamente otorgado;
Que esta Subsecretaría comparte el criterio allí sustentado;
Que por lo expuesto, procede dictar la norma legal respectiva;
Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 7° de la Resolución N° 1.892-SHyF/05,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN OPERATIVA
RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícase el encasillamiento de los agentes, que se indican en el Anexo "I", que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución, en el modo y condiciones que se señala, quedando regularizados los términos de la Resolución N° 1.843-SHyF/05 (B.O.C.B.A. N° 2222).
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. Lértora

ANEXO I

RESOLUCIÓN N° 648 - SSGO
Modifica encasillamiento de agentes

Buenos Aires, 13 de marzo de 2006.

Visto la Nota N° 50.658-DGRH/06, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 1.843-SHyF/05 (B.O.C.B.A. N° 2222), se aprobó el reencasillamiento de los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendidos en el Decreto N° 986/04, modificado por su similar N° 583/05;
Que posteriormente mediante Resolución N° 1.892-SHyF/05, se creó la Comisión Revisora de Reclamos por Encasillamiento, la que tiene por funciones dictaminar acerca de la viabilidad de cada reclamo que se presente como consecuencia de la aplicación de la resolución citada en primer término;
Que como consecuencia de lo expresado la precitada comisión, luego de un análisis exhaustivo, dictaminó en cada uno de los diversos reclamos, y por razones de celeridad administrativa, se han agrupado conforme los puntos de contacto que pudieran merecer;
Que por otra parte se señala que según las recomendaciones allí efectuadas, y analizadas las diversas situaciones, surge que asistiría razón a cada uno de los involucrados, motivo por el cual correspondería modificar el encasillamiento oportunamente otorgado;
Que esta Subsecretaría comparte el criterio allí sustentado;
Que por lo expuesto, procede dictar la norma legal respectiva;
Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 7° de la Resolución N° 1.892-SHyF/05,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN OPERATIVA
RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícase el encasillamiento de los agentes, que se indican en el Anexo "I", que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución, en el modo y condiciones que se señala, quedando regularizados los términos de la Resolución N° 1.843-SHyF/05 (B.O.C.B.A. N° 2222).
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. Lértora

ANEXO I

Imagen 1 2

Secretaría de Infraestructura y Planeamiento

RESOLUCIÓN N° 431 - SIyP
Modifica la fecha de apertura de ofertas de la licitación pública N° 1.977/05

Buenos Aires, 10 de marzo de 2006.

Visto el Expediente N° 50.096/04, la Resolución N° 1-SIyP/06, la Nota N° 124-SSOM/06, la Resolución N° 385-SIyP/06 y el Decreto N° 2.186/04 (B.O.C.B.A. N° 2083), y
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente se propicia el llamado a licitación pública para la obra: "Mantenimiento de Alumbrado Público";
Que para cumplir con esta finalidad la Dirección General de Alumbrado Público, en su carácter de unidad de organización con competencia en materia técnica, elaboró los pliegos licitatorios que fueron aprobados por la Resolución N° 1-SIyP/06 (B.O.C.B.A. N° 2365), de la cual forman parte integrante como Anexo;
Que, conforme la Resolución N° 385-SIyP/06 citada, se prorrogó la apertura de Licitación Pública N° 1.977/05, al amparo de lo establecido por la Ley Nacional N° 13.064, fijando como fecha de apertura el día 15 de marzo de 2006, a las 15 horas;
Que mediante la nota del visto, el Subsecretario de Obras y Mantenimiento expresó que la necesidad de emitir circulares aclaratorias sin consulta, que redundaran en beneficios para lograr un mejor nivel técnico en las propuestas que presenten los oferentes, resulta conveniente a los fines de lograr óptimas presentaciones que propendan al éxito del proceso licitatorio, suspender la fecha de apertura, a los fines de cumplir con los plazos estipulados en el punto 2.1.21 del pliego de condiciones particulares;
Que en razón de la motivación expresada, resulta adecuado suspender la fecha de apertura de la licitación y la presentación de las propuestas por parte de los oferentes adquirentes de pliego para el día 29 de marzo de 2006, a las 15 horas;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 2.186/04 (B.O.C.B.A. N° 2083),

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
RESUELVE:

Artículo 1° - Suspéndase la fecha de apertura de ofertas prevista para el día 15 de marzo de 2006, a las 15 hs., en relación a la Licitación Pública N° 1.977/05, que tiene por objeto la obra "Mantenimiento de Alumbrado Público".
Artículo 2° - Establécese la fecha de apertura de ofertas para el día 29 de marzo de 2006 a las 15 horas para la Licitación Pública N° 1.977/05, obra de "Mantenimiento de Alumbrado Público", fijándose que la recepción de las propuestas por parte de los oferentes será en el lugar indicado oportunamente hasta las 12 horas del día fijado en el presente artículo.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a los oferentes que han comprado la documentación licitatoria, incorpórese al expediente licitatorio como antecedente y comuníquese a la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento, a las Direcciones Generales de Alumbrado Público, Administrativa y Legal y al Área de Compras y Contrataciones de la Secretaría. Cumplido, archívese. Feletti

Secretaría de Cultura

RESOLUCIÓN N° 499 - SC
Aprueba convenio administrativo de colaboración entre la Dirección General Festivales de la Ciudad y el Banco Credicoop Cooperativo Limitado

Buenos Aires, 2 de marzo de 2006.

Visto la Nota N° 101-DGFC/06, el Expediente N° 71.592/05, el Decreto N° 834/02 (B.O. N° 1498), su modificatorio N° 2.049/04, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 834/02 (B.O. N° 1498) se creó el Programa Festivales de la Ciudad (PROFECI), con el fin de organizar los festivales y eventos, que componen la agenda cultural del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 2.049/04 modifica la estructura orgánica de esta Administración, creando la Dirección General Festivales de la Ciudad, quien resulta la continuadora de las acciones encomendadas por Decreto N° 834/02;
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 834/02, se aprueba el modelo de convenio administrativo de colaboración, que permite a las empresas privadas y entidades interesadas, colaborar con el cumplimiento del objetivo asignado al programa mencionado, autorizando la delegación en el señor Director General de la Dirección General Festivales de la Ciudad, mediante el artículo 4° del Decreto N° 2.049/04, para suscribir los mismos;
Que aquellos aportes efectuados por el sector privado resultan trascendentes, toda vez que dicho sistema de gestión asociada, permite la obtención de recursos técnicos y humanos, que ayudan a concretar los objetivos citados;
Que la propuesta de la empresa Banco Credicoop Cooperativo Limitado, se enmarca dentro de los lineamientos de la Dirección General Festivales de la Ciudad, en tanto ha ofrecido al G.C.A.B.A. realizar por su exclusiva cuenta y cargo las prestaciones detalladas en el Anexo de la presente;
Por ello; y en uso de la facultad expresamente delegada por Decreto N° 834/02 (B.O. N° 1498), según texto del artículo 4° del Decreto N° 2.049/04 (B.O. N° 2069),

EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el convenio administrativo de colaboración celebrado entre la Dirección General Festivales de la Ciudad y el Banco Credicoop Cooperativo Limitado, CUIT 30-57142135-2, representado por KM Comunicaciones S.A., CUIT 30-70805544-8, que como Anexo forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Apruébase la implementación del convenio administrativo de colaboración, citado en el artículo anterior, en el marco del VIII Festival Buenos Aires Tango.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Festivales de la Ciudad. Cumplido, archívese. López

NOTA: el Anexo que forma parte integrante de la presente puede ser consultado en la Dirección General Festivales de la Ciudad, Av. Corrientes 1530, piso 7°, oficina 6, de lunes a viernes, de 10 a 16 horas.

RESOLUCIÓN N° 500 - SC
Dagnino, Alicia: se desestima el recurso jerárquico contra la Disposición N° 309-DGTC/05

Buenos Aires, 2 de marzo de 2006.

Visto el Expediente N° 2.917/06 y la Disposición N° 309-DGTC/05,
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con el recurso jerárquico interpuesto por la agente Alicia Dagnino, Ficha
N° 232.491, contra la Disposición N° 309-DGTC/05 de fecha 9/12/05 en relación a la Carpeta N° 5.796-DGATC/05 y agregados que rechaza el reclamo que la agente de referencia efectuara en razón de haber sido excluida de las listas de integrantes del Coro Estable del Teatro Colón que se presentarían en dos obras;
Que la disposición en cuestión rechazó el planteo de la causante referente a lo que la misma argumentaba respecto de haber padecido actos discriminatorios realizados por los señores Marcelo Lombardero y Alejandro Cervera, registas de las óperas "Diálogos de Carmelitas" y "Conde de Luxemburgo", integrantes ambos títulos a la temporada 2005 del Teatro Colón;
Que impugna la exclusión, planteando "...la inexistencia de criterios parámetros que justifiquen la decisión de otorgar a unos un beneficio adicional y a otros no, cuando ambos tienen la misma aptitud para recibirlo y está claro que dicho criterio no puede sustentarse únicamente en la decisión del regista por cuanto no se trata de interpretar tal o cual rol sino de ser acreedor de una retribución adicional";
Que fundamenta además que no medió ninguna explicación que pudiere justificar la decisión tomada por los registas, a pesar de haberla solicitado en reiteradas oportunidades, por lo que califica la misma como "totalmente arbitraria";
Que asimismo agrega la recurrente que "Tampoco existe la pretendida igualdad de circunstancias..." atento que "el personal del coro designado para la representación de las óperas recibió una retribución adicional por dicha tarea...";
Que el Decreto N° 720/02 (B.O.C.B.A. N° 1486), que aprueba el Reglamento de Trabajo para el Personal del Teatro Colón dispone claramente en la parte final de su art. 15: "...Las consideraciones de tipo artísticas propias de la actividad que realiza el Teatro Colón no constituyen actos discriminatorios";
Que asimismo, el art. 41 de la citada norma establece: "El Teatro Colón, a través de cada uno de los Directores de sus respectivos cuerpos, establecerá las obligaciones del personal que no tiene participación en una representación determinada ("sin parte"), del personal que no necesita participar de un ensayo ("sin actividad"), de acuerdo a los requerimientos de la programación artística";
Que el Sr. Marcelo Lombardero, con fecha 27/10/05, con referencia a la Carpeta N° 7.111/04, puso en conocimiento de el Sr. Director General, Cdor. Leandro Iglesias, que "Las decisiones que la Dirección Artística toma en cuanto a la elección de los elencos, repertorio, programación, etcétera, forma parte de su potestad y, por lo tanto, son subjetivas (como lo es todo en el arte)";
Que en la misma misiva manifiesta el Sr. Lombardero que, "Cuando un organismo constituido por 106 (ciento seis) personas hay que elegir a un número determinado de ellas (obviamente menor que el total) el director del espectáculo tiene el derecho de decidir quiénes son más aptos para la tarea, sin que medie otro condicionamiento que el de sus criterios artísticos, organizativos y estéticos";
Que de lo expuesto, surge claramente que no existió discriminación alguna en el trato a la causante, ya que se aplicaron las pautas previstas en la normativa reseñada;
Que la apreciación de la idoneidad es, por principio, de ejercicio discrecional;
Que la garantía de igualdad halla su reconocimiento, al otorgar un tratamiento legal igualitario, a quienes se encuentran en una razonable igualdad de circunstancias, con lo cual puede afirmarse que la recurrente no ha recibido un trato distinto al de los agentes que revistan en su misma situación;
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la presunción de legalidad de los actos administrativos sólo cede cuando la decisión adolece de vicios sustanciales o formales o ha sido dictada sobre la base de presupuestos fácticos manifiestamente irregulares, reconocidos o fehacientemente probados (Fallos, 278-273 y sus citas);
Que incumbe a la impugnante demostrar acabadamente la manifiesta irrazonabilidad del criterio adoptado por el personal directivo al efectuar la selección;
Que no le asiste derecho alguno a la interesada en este sentido y que, por ende, el acto administrativo implementado se encuentra debidamente justificado por haberse dictado conforme la normativa vigente;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete mediante el Dictamen PG N° 44.490/06 de fecha 21/2/06;
Que la Dirección General Técnico, Administrativa y Legal de la Secretaría de Cultura ha tomado conocimiento del presente;
Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1° - Desestimar el recurso de jerárquico interpuesto por la agente Alicia Dagnino, Ficha N° 232.491, contra la Disposición N° 309-DGTC/05.
Artículo 2° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General del Teatro Colón de esta Secretaría, quien notificará en forma fehaciente en la forma y tiempo establecidos en el art. 60 del Decreto N° 1.510/97, a la agente Alicia Dagnino. López

RESOLUCIÓN N° 604 - SC
Fundación Cultural Surdespierto: se le concede un subsidio

Buenos Aires, 7 de marzo de 2006.

Visto el Expediente N° 85.110/05, los Decretos Nros. 1.020/04, 115/05 y las Resoluciones Nros. 277-SC/05, 798-SC/05, 2.707-SC/05 y 117-SC/06, y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que por los decretos mencionados se delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que por Resoluciones Nros. 277-SC/05 y 117-SC/06 se ha procedido a reglamentar el citado decreto para los años 2005 y 2006 respectivamente;
Que la Fundación Cultural Surdespierto, CUIT 30-70877643-9,
se ha presentado durante el transcurso del año 2005, en representación del Club de Cultura "Sur Despierto", solicitando un subsidio de acuerdo a las Resoluciones Nros. 277-SC/05 y 798-SC/05, en el marco de la línea de subsidios "Mantenimiento y reparación de espacios culturales", con el objeto de destinarlo a mantenimiento, conservación y reparación del espacio cultural, para que el mismo pueda mejorar su infraestructura, comodidad y seguridad, de acuerdo al presupuesto acompañado;
Que el art. 13, inc. g) y el Capítulo VII del Título II de la Resolución N° 117-SC/06 regulan la línea de subsidios denominada "Mantenimiento y Reparación de Espacios Culturales" para el año 2006 y requiere que las solicitudes correspondientes a esta línea de subsidios hayan sido presentadas con anterioridad al 1° de enero de 2006, habiéndose cumplimentado ese requisito según lo referido en el considerando precedente;
Que, el consejo asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el área sustantiva, en este caso la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño, dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento de un subsidio a la Fundación Cultural Surdespierto, por un monto de pesos seis mil trescientos cuarenta y nueve con 60/100 ($ 6.349,60), con el objeto del mantenimiento, conservación y reparación del espacio cultural, para que el mismo pueda mejorar su infraestructura y seguridad adecuándose a las normativas vigentes, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 y por las Resoluciones Nros. 277-SC/05 y 117-SC/06 y demás normas complementarias,

EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1° - Concédase el subsidio solicitado por Fundación Cultural Surdespierto, CUIT 30-70877643-9, por la suma de pesos seis mil trescientos cuarenta y nueve con 60/100 ($ 6.349,60).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 117-SC/06.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor de Fundación Cultural Surdespierto.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2006.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López

RESOLUCIÓN N° 667 - SC
Asociación Civil El Zaguán: se le concede un subsidio

Buenos Aires, 7 de marzo de 2006.

Visto el Expediente N° 85.243/05, los Decretos Nros. 1.020/04, 115/05 y las Resoluciones Nros. 277-SC/05, 798-SC/05, 2.707-SC/05 y 117-SC/06, y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que por los decretos mencionados se delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que por Resoluciones Nros. 277-SC/05 y 117-SC/06 se ha procedido a reglamentar el citado decreto para los años 2005 y 2006 respectivamente;
Que la Asociación Civil El Zaguan, CUIT 33-70761804-9, se ha presentado durante el transcurso del año 2005, en representación del Club de Cultura "El Zaguán", solicitando un subsidio de acuerdo a las Resoluciones Nros. 277-SC/05 y 798-SC/05, en el marco de la línea de subsidios "Mantenimiento y reparación de espacios culturales", con el objeto de destinarlo a mantenimiento, conservación y reparación del espacio cultural, para que el mismo pueda mejorar su infraestructura, comodidad y seguridad, de acuerdo al presupuesto acompañado;
Que el art. 13, inc. g) y el Capítulo VII del Título II de la Resolución N° 117-SC/06 regulan la línea de subsidios denominada "Mantenimiento y Reparación de Espacios Culturales" para el año 2006 y requiere que las solicitudes correspondientes a esta línea de subsidios hayan sido presentadas con anterioridad al 1° de enero de 2006, habiéndose cumplimentado ese requisito según lo referido en el considerando precedente;
Que, el consejo asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el área sustantiva, en este caso la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño, dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento de un subsidio a la Asociación Civil El Zaguán, por un monto de pesos siete mil veintitrés con 50/100 ($ 7.023,50), con el objeto del mantenimiento, conservación y reparación del espacio cultural, para que el mismo pueda mejorar su infraestructura y seguridad adecuándose a las normativas vigentes, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 y por las Resoluciones Nros. 277-SC/05 y 117-SC/06 y demás normas complementarias,

EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1° - Concédase el subsidio solicitado por Asociación Civil El Zaguán, CUIT 33-70761804-9, por la suma de pesos siete mil veintitrés con 50/100 ($ 7.023,50).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 117-SC/06.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor de Asociación Civil El Zaguán.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2006.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López

RESOLUCIÓN N° 668 - SC
Tolcachir, Claudio E.: se le concede un subsidio

Buenos Aires, 7 de marzo de 2006.

Visto el Expediente N° 85.241/05, los Decretos Nros. 1.020/04, 115/05 y las Resoluciones Nros. 277-SC/05, 798-SC/05, 2.707-SC/05 y 117-SC/06, y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que por los decretos mencionados se delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que por Resoluciones Nros. 277-SC/05 y 117-SC/06 se ha procedido a reglamentar el citado decreto para los años 2005 y 2006 respectivamente;
Que el Sr. Claudio Enrique Tolcachir, DNI 24.686.535, se ha presentado durante el transcurso del año 2005, en representación del Club de Cultura "Timbre 4", solicitando un subsidio de acuerdo a las Resoluciones Nros. 277-SC/05 y 798-SC/05, en el marco de la línea de subsidios "Mantenimiento y reparación de espacios culturales", con el objeto de destinarlo a mantenimiento, conservación y reparación del espacio cultural, para que el mismo pueda mejorar su infraestructura, comodidad y seguridad, de acuerdo al presupuesto acompañado;
Que el art. 13, inc. g) y el Capítulo VII del Título II de la Resolución N° 117-SC/06 regulan la línea de subsidios denominada "Mantenimiento y Reparación de Espacios Culturales" para el año 2006 y requiere que las solicitudes correspondientes a esta línea de subsidios hayan sido presentadas con anterioridad al 1° de enero de 2006, habiéndose cumplimentado ese requisito según lo referido en el considerando precedente;
Que, el consejo asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el área sustantiva, en este caso la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño, dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento de un subsidio al Sr. Claudio Enrique Tolcachir, por un monto de pesos diez mil ($ 10.000), con el objeto del mantenimiento, conservación y reparación del espacio cultural, para que el mismo pueda mejorar su infraestructura y seguridad adecuándose a las normativas vigentes, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 y por las Resoluciones Nros. 277-SC/05 y 117-SC/06 y demás normas complementarias,

EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1° - Concédase el subsidio solicitado por Claudio Enrique Tolcachir, DNI 24.686.535, por la suma de pesos diez mil ($ 10.000).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 117-SC/06.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor de Claudio Enrique Tolcachir.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2006.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López

RESOLUCIÓN N° 669 - SC
Lichtenstein, Norma B.: se le concede un subsidio

Buenos Aires, 7 de marzo de 2006.

Visto el Expediente N° 79.322/05, los Decretos Nros. 1.020/04, 115/05 y las Resoluciones Nros. 277-SC/05, 798-SC/05, 2.707-SC/05 y 117-SC/06, y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que por los decretos mencionados se delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que por Resoluciones Nros. 277-SC/05 y 117-SC/06 se ha procedido a reglamentar el citado decreto para los años 2005 y 2006 respectivamente;
Que la Sra. Norma Beatriz Lichtenstein, DNI 14.406.001, se ha presentado durante el transcurso del año 2005, en representación del Club de Cultura "La Voltereta", solicitando un subsidio de acuerdo a las Resoluciones Nros. 277-SC/05 y 798-SC/05, en el marco de la línea de subsidios "Mantenimiento y reparación de espacios culturales", con el objeto de destinarlo a mantenimiento, conservación y reparación del espacio cultural, para que el mismo pueda mejorar su infraestructura, comodidad y seguridad, de acuerdo al presupuesto acompañado;
Que el art. 13, inc. g) y el Capítulo VII del Título II de la Resolución N° 117-SC/06 regulan la línea de subsidios denominada "Mantenimiento y Reparación de Espacios Culturales" para el año 2006 y requiere que las solicitudes correspondientes a esta línea de subsidios hayan sido presentadas con anterioridad al 1° de enero de 2006, habiéndose cumplimentado ese requisito según lo referido en el considerando precedente;
Que, el consejo asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el área sustantiva, en este caso la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño, dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento de un subsidio a la Sra. Norma Beatriz Lichtenstein, por un monto de pesos siete mil doscientos cuarenta y nueve ($ 7.249), con el objeto del mantenimiento, conservación y reparación del espacio cultural, para que el mismo pueda mejorar su infraestructura y seguridad adecuándose a las normativas vigentes, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 y por las Resoluciones Nros. 277-SC/05 y 117-SC/06 y demás normas complementarias,

EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1° - Concédase el subsidio solicitado por Norma Beatriz Lichtenstein, DNI 14.406.001, por la suma de pesos siete mil doscientos cuarenta y nueve ($ 7.249).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 117-SC/06.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor de Norma Beatriz Lichtenstein.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2006.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López

RESOLUCIÓN N° 670 - SC
Seiner, Pablo G.: se le concede un subsidio

jBuenos Aires, 7 de marzo de 2006.

Visto el Expediente N° 81.441/05, los Decretos Nros. 1.020/04, 115/05 y las Resoluciones Nros. 277-SC/05, 798-SC/05, 2.707-SC/05 y 117-SC/06, y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que por los decretos mencionados se delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que por Resoluciones Nros. 277-SC/05 y 117-SC/06 se ha procedido a reglamentar el citado decreto para los años 2005 y 2006 respectivamente;
Que el Sr. Pablo Gustavo Seiner, DNI 17.896.497, se ha presentado durante el transcurso del año 2005, en representación del Club de Cultura "Teatro del centro", solicitando un subsidio de acuerdo a las Resoluciones Nros. 277-SC/05 y 798-SC/05, en el marco de la línea de subsidios "Mantenimiento y reparación de espacios culturales", con el objeto de destinarlo a mantenimiento, conservación y reparación del espacio cultural, para que el mismo pueda mejorar su infraestructura, comodidad y seguridad, de acuerdo al presupuesto acompañado;
Que el art. 13, inc. g) y el Capítulo VII del Título II de la Resolución N° 117-SC/06 regulan la línea de subsidios denominada "Mantenimiento y Reparación de Espacios Culturales" para el año 2006 y requiere que las solicitudes correspondientes a esta línea de subsidios hayan sido presentadas con anterioridad al 1° de enero de 2006, habiéndose cumplimentado ese requisito según lo referido en el considerando precedente;
Que, el consejo asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el área sustantiva, en este caso la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño, dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento de un subsidio a el Sr. Pablo Gustavo Seiner, por un monto de pesos seis mil seiscientos treinta y siete con 15/100 ($ 6.637,15), con el objeto del mantenimiento, conservación y reparación del espacio cultural, para que el mismo pueda mejorar su infraestructura y seguridad adecuándose a las normativas vigentes, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 y por las Resoluciones Nros. 277-SC/05 y 117-SC/06 y demás normas complementarias,

EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1° - Concédase el subsidio solicitado por Pablo Gustavo Seiner, DNI 17.896.497, por la suma de pesos seis mil seiscientos treinta y siete con 15/100 ($ 6.637,15).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 117-SC/06.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor de Pablo Gustavo Seiner.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2006.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López

RESOLUCIÓN N° 725 - SC
Rechaza pedidos de subsidios

Buenos Aires, 9 de marzo de 2006.

Visto la Carpeta N° 2.120-SC/06, los Decretos Nros. 1.020/04 (B.O.C.B.A. N° 1965) y 115/05 (B.O.C.B.A. N° 2129) y las Resoluciones Nros. 277-SC/05 (B.O.C.B.A. N° 2145) y 575-SC/05 (B.O.C.B.A. N° 2149), y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.020/04 se ha creado el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 277-SC/05 se ha procedido a reglamentar el citado decreto;
Que, por Resolución N° 575-SC/05 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades para la preservación y fomento del patrimonio cultural;
Que, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente para rechazar los proyectos de subsidios que no hayan prosperado;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 1.020/04 y por la Resolución N° 277-SC/05 y demás normas complementarias,

EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1° - No hacer lugar a los pedidos de subsidios cuyo listado, como Anexo, pasa a formar parte de la presente.
Artículo 2° - El área sustantiva procederá al archivo de los proyectos que no prosperaron por un término de tres meses, vencido dicho plazo sin que los peticionantes hayan retirado su material, se procederá a su destrucción.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Patrimonio Cultural. Cumplido, archívese. López

ANEXO

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Conjuntas: Secretaría de Educación - Secretaría de Hacienda y Finanzas

RESOLUCIÓN N° 309 - SED-SHyF
Acepta donaciones en favor de diversos organismos dependientes de la Secretaría de Educación

Buenos Aires, 3 de marzo de 2006.

Visto el Expediente N° 84.826/05 e incorporados, y
CONSIDERANDO:
Que por los mismos, diversos organismos dependientes de la Secretaría de Educación de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dan cuenta de las donaciones de que fueran objeto por parte de varios donantes;
Que el monto total de las donaciones señaladas asciende a la suma de $ 92.244,14;
Por ello y teniendo en cuenta las facultades otorgadas mediante Decreto N° 2.000/00,

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
Y LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVEN:

Artículo 1° - Acéptanse las donaciones efectuadas por parte de distintos donantes a favor de diversos organismos dependientes de la Secretaría de Educación de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los elementos detallados en la Planilla adjunta, la cual forma parte integrante de la presente resolución, cuyo valor asciende a la suma de pesos noventa y dos mil doscientos cuarenta y cuatro con catorce centavos ($ 92.244,14).
Artículo 2° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría y a la Secretaría de Educación. Perazza - Albamonte

PLANILLA

Expediente N°: 40.651/05.
Donante: empresa IBM Argentina S.A..
Donación: 4 Kioscos Young Explorer IBM.
Destino: J.I.N. "D", D.E. 12.
Importe: $ 30.000.

Expediente N°: 40.655/05.
Donante: empresa IBM Argentina S.A.
Donación: 4 Kioscos Young Explorer IBM.
Destino: J.I.I. "N° 1", D.E. 12.
Importe: $ 30.000.

Expediente N°: 40.674/05.
Donante: empresa IBM Argentina S.A.
Donación: 4 Kioscos Young Explorer IBM.
Destino: J.I.N. "D", D.E. 18.
Importe: $ 30.000.

Expediente N°: 70.640/05.
Donante: Sr. Gustavo A. Letner.
Donación: un fax Panasonic, mod. "KX-F90b", serie 2GCHC125071.
Destino: Escuela de Música "Juan Pedro Esnaola".
Importe: $ 100.

Expediente N°: 74.994/05.
Donante: empresa EDESUR S.A.
Donación: una video cámara JVC GR-D33, art. 29.206.
Destino: D.E. 17.
Importe: $ 2.124,14.

Expediente N°: 84.826/05.
Donante: Sra. Nancy Montes.
Donación: un libro - La trama de la desigualdad educativa.
Destino: Centro de Información Documental Educativa (CinDe).
Importe: $ 20.

Total: $ 92.244,14.

Secretaría de Cultura - Secretaría de Hacienda y Finanzas

RESOLUCIÓN N° 308 - SC-SHyF
Acepta donaciones en favor de diversos organismos dependientes de la Secretaría de Cultura

Buenos Aires, 3 de marzo de 2006.

Visto el Expediente N° 86.981/05 e incorporados y,
CONSIDERANDO:
Que por los mismos, diversos organismos dependientes de la Secretaría de Cultura de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dan cuenta de las donaciones de que fueran objeto por parte de varios donantes, consistentes en diversas obras de arte de distintos autores;
Que el monto total de las donaciones señaladas asciende a la suma de $ 22.700;
Por ello y teniendo en cuenta las facultades otorgadas mediante Decreto N° 2.000/00,

EL SECRETARIO DE CULTURA
Y LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVEN:

Artículo 1° - Acéptanse las donaciones efectuadas por parte de varios donantes, a favor de diversos organismos dependientes de la Secretaría de Cultura de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las obras de arte detalladas en la Planilla adjunta, la cual forma parte integrante de la presente resolución, cuyo valor asciende a la suma de pesos veintidós mil setecientos ($ 22.700).
Artículo 2° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría y a la Secretaría de Cultura. López - Albamonte

PLANILLA 

Expediente N°: 28.972/05.
Donante: Sra. María Sánchez Paradiso y otros.
Donación: diversas obras de arte.
Destino: Dirección General de Promoción Cultural.
Importe: $ 2.200.

Expediente N°: 74.498/05.
Donante: Sr. Emilio Claudio Alo y Sra. Marta Marchetti.
Donación: diversas obras de arte.
Destino: Museo Histórico de la Ciudad de Buenos Aires "Brigadier General Cornelio de Saavedra".
Importe: $ 19.000.

Expediente N°: 86.981/05.
Donante: Sr. Pedro Alberto Molina.
Donación: una obra del artista Pedro Alberto Molina, titulada "Danza Ritual", técnica grabado, medidas 0,50 x 0,60 m., año 2000.
Destino: Museo de Artes Plásticas "E. Sívori".
Importe: $ 1.500.

Total: $ 22.700.

RESOLUCIÓN N° 310 - SC-SHyF
Acepta donaciones en favor de diversos organismos dependientes de la Secretaría de Cultura

Buenos Aires, 3 de marzo de 2006.

Visto el Expediente N° 90.249/05 e incorporados, y
CONSIDERANDO:
Que por los mismos, organismos dependientes de la Secretaría de Cultura de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dan cuenta de las donaciones de obras de arte de que fueran objeto por parte de distintos donantes;
Que el monto total de las donaciones señaladas asciende a la suma de $ 4.650;
Por ello y teniendo en cuenta las facultades otorgadas mediante Decreto N° 2.000/00,

EL SECRETARIO DE CULTURA
Y LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVEN:

Artículo 1° - Acéptanse las donaciones efectuadas por parte de distintos donantes a favor de organismos dependientes de la Secretaría de Cultura de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las obras de arte detalladas en la Planilla adjunta, la cual forma parte integrante de la presente resolución, cuyo valor asciende a la suma de pesos cuatro mil seiscientos cincuenta ($ 4.650).
Artículo 2° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría y a la Secretaría de Cultura.
López - Albamonte

PLANILLA

Expediente N°: 78.635/05.
Donante: Hess, Carlos.
Donación: centro de mesa en vidrio y alambre (artesanía técnica caída libre).
Destino: Museo "José Hernández".
Importe: $ 250.

Expediente N°: 86.970/05.
Donante: Naftal, Diana Beatriz y Ávalos, Enrique.
Donación: 1 litografía título: "Bailongo" de Torrallardona y 1 escultura de hierro que reproduce una chata tirada por caballos.
Destino: Museo de la Ciudad.
Importe: $ 400.

Expediente N°: 90.249/05.
Donante: Weisz, Julie.
Donación: 2 fotografías s/t de la serie "La Vida en la Terapia Intensiva" (30 x 40 cm - técnica: copia gelatina de plata).
Destino: Museo de Arte Moderno.
Importe: $ 4.000.

Total: $ 4.650.

DISPOSICIONES

Secretaría de Seguridad

DISPOSICIÓN N° 33 - DGTAyL
Iglesias, Rolando J.: se lo da de alta en el Registro de Agentes Afectados a Tareas de Verificación y/o Inspección

Buenos Aires, 9 de marzo de 2006.

Visto la Nota N° 13.540-DGCCA/05, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 460-SGyCC/02 se dispuso la creación del "Registro de Agentes Afectados a Tareas de Verificación y/o Inspección" en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la entonces Secretaría de Gobierno y Control Comunal;
Que conforme el dictado de la Resolución N° 211-SSEGU/06, modificatoria de las Resoluciones Nros. 460-SGyCC/02 y 479-SJySU/04, resulta hoy competente la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente de esta Secretaría de Seguridad;
Que de acuerdo a la normativa vigente, las diversas áreas deben comunicar al Registro de Agentes Afectados a Tareas de Verificación y/o Inspección todas las novedades ocurridas con relación a los datos en él contenidos;
Que la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental, mediante Nota N° 13.540-DGCCA/05, solicitó la incorporación al Registro de Agentes Afectados a Tareas de Verificación y/o Inspección del agente Iglesias, Rolando Juan (F.N° 243.352);
Que, en consecuencia, resulta necesario el dictado de un acto administrativo a tales efectos;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL
TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL
DISPONE:

Artículo 1° - Dése de alta del "Registro de Agentes Afectados a Tareas de Verificación y/o Inspección" al agente Iglesias, Rolando Juan (F.N° 243.352).
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Coordinación del Call Center del Gobierno de la Ciudad, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Control de la Calidad Ambiental. De Lisi

DISPOSICIÓN N° 34 - DGTAyL
Formigo, Norma: se la da de baja del Registro de Agentes Afectados a Tareas de Verificación y/o Inspección

Buenos Aires, 9 de marzo de 2006.

Visto la Nota N° 107.082-DGHyP/06, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 460-SGyCC/02 se dispuso la creación del "Registro de Agentes Afectados a Tareas de Verificación y/o Inspección" en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la entonces Secretaría de Gobierno y Control Comunal;
Que conforme el dictado de la Resolución N° 211-SSEGU/06, modificatoria de las Resoluciones Nros. 460-SGyCC/02 y 479-SJySU/04, resulta hoy competente la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente de esta Secretaría de Seguridad;
Que de acuerdo a la normativa vigente, las diversas áreas deben comunicar al Registro de Agentes Afectados a Tareas de Verificación y/o Inspección todas las novedades ocurridas con relación a los datos en él contenidos;
Que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, mediante Nota N° 107.082-DGHyP/06, solicitó la desafectación del Registro de Agentes Afectados a Tareas de Verificación y/o Inspección por fallecimiento, de la agente Formigo, Norma (F.N° 269.769);
Que, en consecuencia, resulta necesario el dictado de un acto administrativo a tales efectos;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL
TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL
DISPONE:

Artículo 1° - Dése de baja del "Registro de Agentes Afectados a Tareas de Verificación y/o Inspección" a la agente Formigo, Norma (F.N° 269.769).
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Coordinación del Call Center del Gobierno de la Ciudad, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. De Lisi

DISPOSICIÓN N° 35 - DGTAyL
Gramajo, Ysauro A.: se lo da de baja del Registro de Agentes Afectados a Tareas de Verificación y/o Inspección

Buenos Aires, 9 de marzo de 2006.

Visto la Nota N° 16.096-DGCCA/06, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 460-SGyCC/02 se dispuso la creación del "Registro de Agentes Afectados a Tareas de Verificación y/o Inspección" en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la entonces Secretaría de Gobierno y Control Comunal;
Que conforme el dictado de la Resolución N° 211-SSEGU/06, modificatoria de las Resoluciones Nros. 460-SGyCC/02 y 479-SJySU/04, resulta hoy competente la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente de esta Secretaría de Seguridad;
Que de acuerdo a la normativa vigente, las diversas áreas deben comunicar al Registro de Agentes Afectados a Tareas de Verificación y/o Inspección todas las novedades ocurridas con relación a los datos en él contenidos;
Que la Dirección General Control de la Calidad Ambiental, mediante Nota N° 16.096-DGCCA/06, solicitó la desafectación del Registro de Agentes Afectados a Tareas de Verificación y/o Inspección del agente Gramajo, Ysauro Antonio (F.N° 157.054);
Que, en consecuencia, resulta necesario el dictado de un acto administrativo a tales efectos;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL
TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL
DISPONE:

Artículo 1° - Dése de baja del "Registro de Agentes Afectados a Tareas de Verificación y/o Inspección" al agente Gramajo, Ysauro Antonio (F.N° 157.054).
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Coordinación del Call Center del Gobierno de la Ciudad, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Control de la Calidad Ambiental. De Lisi

DISPOSICIÓN N° 36 - DGTAyL
Da de baja a distintas personas del Registro de Agentes Afectados a Tareas de Verificación y/o Inspección

Buenos Aires, 9 de marzo de 2006.

Visto la Nota N° 1.680-DGFyC/06, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 460-SGyCC/02 se dispuso la creación del "Registro de Agentes Afectados a Tareas de Verificación y/o Inspección" en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la entonces Secretaría de Gobierno y Control Comunal;
Que conforme el dictado de la Resolución N° 211-SSEGU/06, modificatoria de las Resoluciones Nros. 460-SGyCC/02 y 479-SJySU/04, resulta hoy competente la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente de esta Secretaría de Seguridad;
Que de acuerdo a la normativa vigente, las diversas áreas deben comunicar al Registro de Agentes Afectados a Tareas de Verificación y/o Inspección todas las novedades ocurridas con relación a los datos en él contenidos;
Que la Dirección General de Fiscalización y Control, mediante Nota N° 1.680-DGFyC/06, solicitó la desafectación del Registro de Agentes Afectados a Tareas de Verificación y/o Inspección de diversos agentes detallados a fs. 1 de dicha actuación;
Que mediante Disposición N° 1-DGCOOR-SSEGU/06 se dio de baja a varios de dichos agentes, por lo que corresponde el dictado del acto administrativo que ordene la desafectación de los restantes;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL
TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL
DISPONE:

Artículo 1° - Dése de baja del "Registro de Agentes Afectados a Tareas de Verificación y/o Inspección" a los agentes detallados en el Anexo I, el que a todos los efectos forma parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Coordinación del Call Center del Gobierno de la Ciudad, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Fiscalización y Control. De Lisi

ANEXO I

DISPOSICIÓN N° 494 - DGFOC
Regula las solicitudes de prórroga y de ampliación de plazo en relación a la Ley N° 257

Buenos Aires, 8 de marzo de 2006.

Visto la existencia de solicitudes de prórroga presentadas con anterioridad al dictado de la Disposición N° 332-DGFOC/06, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario que esas solicitudes se actualicen teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la presentación del informe técnico, el plazo recomendado por el profesional para la ejecución de las obras y si estas tuvieron efectivo comienzo para subsanar las deficiencias de mantenimiento;
Que esta Dirección General es la autoridad de aplicación de la Ley N° 257;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE
FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO
DISPONE:

Artículo 1° - Previo a la consideración de una solicitud de prórroga o de ampliación de plazo de presentaciones anteriores a la disposición citada en el visto, el Sector Ley N° 257 hará saber al profesional actuante que deberá presentar un informe sobre la calificación actualizada del edificio.
Artículo 2° - Si del nuevo informe técnico surge que existe riesgo para las personas o bienes de terceros, sin haberse subsanado las deficiencias de mantenimiento o la patología de los elementos constructivos que generan ese riesgo, se denegará la prórroga o ampliación. En su caso, la excepción que pueda concederse solo precederá mediante disposición fundada de esta Dirección General.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento pase a la Dirección de Contralor de Obras y al Departamento Administrativo. Cumplido, archívese. Franceschi

DISPOSICIÓN N° 562 - DGFOC
Sustituye la Disposición N° 494-DGFOC/06

Buenos Aires, 14 de marzo de 2006.

Visto la existencia de solicitudes de prórroga presentadas con anterioridad al dictado de la Disposición N° 392-DGFOC/06 teniendo en cuenta que la Disposición N° 494 alude erróneamente en el visto a la Disposición N° 332-DGFOC/06, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario que esas solicitudes se actualicen teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la presentación del informe técnico, el plazo recomendado por el profesional para la ejecución de las obras y si estas tuvieron efectivo comienzo para subsanar las deficiencias de mantenimiento;
Que esta Dirección General es la autoridad de aplicación de la Ley N° 257;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE
FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO
DISPONE:

Artículo 1° - Déjase sin efecto la Disposición N° 494-DGFOC/06 en razón de citarse erróneamente en el visto a la Disposición N° 332-DGFOC/06 la que queda sustituida por la presente.
Artículo 2° - Previo a la consideración de una solicitud de prórroga o de ampliación de plazo de presentaciones anteriores a la disposición citada en el visto, el Sector Ley N° 257 hará saber al profesional actuante que deberá presentar un informe sobre la calificación actualizada del edificio.
Artículo 3° - Si del nuevo informe técnico surge que existe riesgo para las personas o bienes de terceros, sin haberse subsanado las deficiencias de mantenimiento o la patología de los elementos constructivos que generan ese riesgo, se denegará la prórroga o ampliación. En su caso, la excepción sólo se concederá por disposición fundada de esta Dirección General.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento pase a la Dirección de Contralor de Obras y al Departamento Administrativo. Cumplido, archívese. Franceschi

DISPOSICIÓN N° 1.811 - DGHySA
Da de baja el Permiso N° 79 de uso para ventas por cuenta propia en el espacio público Ley Nº 1.166

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2005.

Visto el Legajo N° 1.772, en el que tramita la solicitud de permiso de uso para ventas por cuenta propia en el espacio público Ley N° 1.166, formulado por el Sr. Velásquez, Juan Carlos, DNI 13.260.328, y
CONSIDERANDO:
Que, dicho permiso personal, precario e intransferible fue otorgado con fecha 25/10/04 por el término de un año al interesado;
Que, éste no ha solicitado la renovación de su permiso, tal como lo prevé el art. 11.1.4 del Anexo I de la mencionada ley, dentro del plazo que establece el art. 11.1.15;
Que, por dicha circunstancia habiendo concluido el plazo de vigencia del permiso acordado, corresponde declarar su baja y comunicarla al interesado y a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos;
Que, la suscripta es competente para emitir el presente acto administrativo correspondiente en su carácter de autoridad de aplicación del régimen;
Por ello y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 1.166,

LA DIRECTORA GENERAL DE HIGIENE
Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
DISPONE:

Artículo 1° - Dése de baja el Permiso N° 79 por haberse operado su plazo de vigencia, ya que el titular no ha requerido su renovación.
Artículo 2° - El Sr. Velásquez, Juan Carlos deberá en el plazo de 48 horas reintegrar a esta Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria toda la documentación que le fuera entregada oportunamente.
Artículo 3° - Se hace saber al interesado que la presente disposición es susceptible de impugnación por vía de los recursos de reconsideración y/o jerárquico, los que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir del día de la notificación, conforme lo dispuesto por los artículos 103 y 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, Decreto N° 1.510/97. Dentro de los cinco (5) días computados desde la notificación, el interesado podrá también solicitar aclaratoria, si se dan los supuestos contemplados en el artículo 121 de la ley precitada.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, para su cumplimiento pase al Área Vía Pública y al Departamento Legales y Clausuras. López Barrios

DISPOSICIÓN N° 1.813 - DGHySA
Da de baja el Permiso N° 32 de uso para ventas por cuenta propia en el espacio público Ley Nº 1.166

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2005.

Visto el Legajo N° 240, en el que tramita la solicitud de permiso de uso para ventas por cuenta propia en el espacio público Ley N° 1.166, formulado por el Sr. Finochietto, Osvaldo Alberto, DNI 4.251.452, y
CONSIDERANDO:
Que, dicho permiso personal, precario e intransferible fue otorgado con fecha 8/10/04 por el término de un año al interesado;
Que, éste no ha solicitado la renovación de su permiso, tal como lo prevé el art. 11.1.4 del Anexo I de la mencionada ley, dentro del plazo que establece el art. 11.1.15;
Que, por dicha circunstancia habiendo concluido el plazo de vigencia del permiso acordado, corresponde declarar su baja y comunicarla al interesado y a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos;
Que, la suscripta es competente para emitir el presente acto administrativo correspondiente en su carácter de autoridad de aplicación del régimen;
Por ello y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 1.166,

LA DIRECTORA GENERAL DE HIGIENE
Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
DISPONE:

Artículo 1° - Dése de baja el Permiso N° 32 por haberse operado su plazo de vigencia, ya que el titular no ha requerido su renovación.
Artículo 2° - El Sr. Finochietto, Osvaldo Alberto deberá en el plazo de 48 horas reintegrar a esta Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria toda la documentación que le fuera entregada oportunamente.
Artículo 3° - Se hace saber al interesado que la presente disposición es susceptible de impugnación por vía de los recursos de reconsideración y/o jerárquico, los que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir del día de la notificación, conforme lo dispuesto por los artículos 103 y 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, Decreto N° 1.510/97. Dentro de los cinco (5) días computados desde la notificación, el interesado podrá también solicitar aclaratoria, si se dan los supuestos contemplados en el artículo 121 de la ley precitada.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, para su cumplimiento pase al Área Vía Pública y al Departamento Legales y Clausuras. López Barrios

DISPOSICIÓN N° 1.814 - DGHySA
Da de baja el Permiso N° 19 de uso para ventas por cuenta propia en el espacio público Ley Nº 1.166

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2005.

Visto el Legajo N° 3.127, en el que tramita la solicitud de permiso de uso para ventas por cuenta propia en el espacio público Ley N° 1.166, formulado por el Sr. Moreno, Jorge Rosario, DNI 4.553.828, y
CONSIDERANDO:
Que, dicho permiso personal, precario e intransferible fue otorgado con fecha 8/10/04 por el término de un año al interesado;
Que, éste no ha solicitado la renovación de su permiso, tal como lo prevé el art. 11.1.4 del Anexo I de la mencionada ley, dentro del plazo que establece el art. 11.1.15;
Que, por dicha circunstancia habiendo concluido el plazo de vigencia del permiso acordado, corresponde declarar su baja y comunicarla al interesado y a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos;
Que, la suscripta es competente para emitir el presente acto administrativo correspondiente en su carácter de autoridad de aplicación del régimen;
Por ello y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 1.166,

LA DIRECTORA GENERAL DE HIGIENE
Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
DISPONE:

Artículo 1° - Dése de baja el Permiso N° 19 por haberse operado su plazo de vigencia, ya que el titular no ha requerido su renovación.
Artículo 2° - El Sr. Moreno, Jorge Rosario deberá en el plazo de 48 horas reintegrar a esta Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria toda la documentación que le fuera entregada oportunamente.
Artículo 3° - Se hace saber al interesado que la presente disposición es susceptible de impugnación por vía de los recursos de reconsideración y/o jerárquico, los que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir del día de la notificación, conforme lo dispuesto por los artículos 103 y 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, Decreto N° 1.510/97. Dentro de los cinco (5) días computados desde la notificación, el interesado podrá también solicitar aclaratoria, si se dan los supuestos contemplados en el artículo 121 de la ley precitada.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, para su cumplimiento pase al Área Vía Pública y al Departamento Legales y Clausuras. López Barrios

DISPOSICIÓN N° 1.816 - DGHySA
Da de baja el Permiso N° 135 de uso para ventas por cuenta propia en el espacio público Ley Nº 1.166

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2005.

Visto el Legajo N° 433, en el que tramita la solicitud de permiso de uso para ventas por cuenta propia en el espacio público Ley N° 1.166, formulado por el Sr. Rondan, Carlos Alberto, DNI 13.092.268, y
CONSIDERANDO:
Que, dicho permiso personal, precario e intransferible fue otorgado con fecha 29/10/04 por el término de un año al interesado;
Que, éste no ha solicitado la renovación de su permiso, tal como lo prevé el art. 11.1.4 del Anexo I de la mencionada ley, dentro del plazo que establece el art. 11.1.15;
Que, por dicha circunstancia habiendo concluido el plazo de vigencia del permiso acordado, corresponde declarar su baja y comunicarla al interesado y a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos;
Que, la suscripta es competente para emitir el presente acto administrativo correspondiente en su carácter de autoridad de aplicación del régimen;
Por ello y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 1.166,

LA DIRECTORA GENERAL DE HIGIENE
Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
DISPONE:

Artículo 1° - Dése de baja el Permiso N° 135 por haberse operado su plazo de vigencia, ya que el titular no ha requerido su renovación.
Artículo 2° - El Sr. Rondan, Carlos Alberto deberá en el plazo de 48 horas reintegrar a esta Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria toda la documentación que le fuera entregada oportunamente.
Artículo 3° - Se hace saber al interesado que la presente disposición es susceptible de impugnación por vía de los recursos de reconsideración y/o jerárquico, los que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir del día de la notificación, conforme lo dispuesto por los artículos 103 y 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, Decreto N° 1.510/97. Dentro de los cinco (5) días computados desde la notificación, el interesado podrá también solicitar aclaratoria, si se dan los supuestos contemplados en el artículo 121 de la ley precitada.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, para su cumplimiento pase al Área Vía Pública y al Departamento Legales y Clausuras. López Barrios

DISPOSICIÓN N° 1.818 - DGHySA
Da de baja el Permiso N° 57 de uso para ventas por cuenta propia en el espacio público Ley Nº 1.166

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2005.

Visto el Legajo N° 834, en el que tramita la solicitud de permiso de uso para ventas por cuenta propia en el espacio público Ley N° 1.166, formulado por el Sr. Silva Gigena, Héctor, DNI 92.203.735, y
CONSIDERANDO:
Que, dicho permiso personal, precario e intransferible fue otorgado con fecha 15/10/04 por el término de un año al interesado;
Que, éste no ha solicitado la renovación de su permiso, tal como lo prevé el art. 11.1.4 del Anexo I de la mencionada ley, dentro del plazo que establece el art. 11.1.15;
Que, por dicha circunstancia habiendo concluido el plazo de vigencia del permiso acordado, corresponde declarar su baja y comunicarla al interesado y a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos;
Que, la suscripta es competente para emitir el presente acto administrativo correspondiente en su carácter de autoridad de aplicación del régimen;
Por ello y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 1.166,

LA DIRECTORA GENERAL DE HIGIENE
Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
DISPONE:

Artículo 1° - Dése de baja el Permiso Nº 57 por haberse operado su plazo de vigencia, ya que el titular no ha requerido su renovación.
Artículo 2° - El Sr. Silva Gigena, Héctor deberá en el plazo de 48 horas reintegrar a esta Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria toda la documentación que le fuera entregada oportunamente.
Artículo 3° - Se hace saber al interesado que la presente disposición es susceptible de impugnación por vía de los recursos de reconsideración y/o jerárquico, los que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir del día de la notificación, conforme lo dispuesto por los artículos 103 y 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, Decreto N° 1.510/97. Dentro de los cinco (5) días computados desde la notificación, el interesado podrá también solicitar aclaratoria, si se dan los supuestos contemplados en el artículo 121 de la ley precitada.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, para su cumplimiento pase al Área Vía Pública y al Departamento Legales y Clausuras. López Barrios

DISPOSICIÓN N° 1.819 - DGHySA
Da de baja el Permiso N° 199 de uso para ventas por cuenta propia en el espacio público Ley Nº 1.166

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2005.

Visto el Legajo N° 2.525, en el que tramita la solicitud de permiso de uso para ventas por cuenta propia en el espacio público Ley N° 1.166, formulado por el Sr. Farias, Antonio, DNI 8.437.969, y
CONSIDERANDO:
Que, dicho permiso personal, precario e intransferible fue otorgado con fecha 1°/11/04 por el término de un año al interesado;
Que, éste no ha solicitado la renovación de su permiso, tal como lo prevé el art. 11.1.4 del Anexo I de la mencionada ley, dentro del plazo que establece el art. 11.1.15;
Que, por dicha circunstancia habiendo concluido el plazo de vigencia del permiso acordado, corresponde declarar su baja y comunicarla al interesado y a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos;
Que, la suscripta es competente para emitir el presente acto administrativo correspondiente en su carácter de autoridad de aplicación del régimen;
Por ello y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 1.166,

LA DIRECTORA GENERAL DE HIGIENE
Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
DISPONE:

Artículo 1° - Dése de baja el Permiso N° 199 por haberse operado su plazo de vigencia, ya que el titular no ha requerido su renovación.
Artículo 2° - El Sr. Farias, Antonio deberá en el plazo de 48 horas reintegrar a esta Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria toda la documentación que le fuera entregada oportunamente.
Artículo 3° - Se hace saber al interesado que la presente disposición es susceptible de impugnación por vía de los recursos de reconsideración y/o jerárquico, los que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir del día de la notificación, conforme lo dispuesto por los artículos 103 y 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, Decreto N° 1.510/97. Dentro de los cinco (5) días computados desde la notificación, el interesado podrá también solicitar aclaratoria, si se dan los supuestos contemplados en el artículo 121 de la ley precitada.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, para su cumplimiento pase al Área Vía Pública y al Departamento Legales y Clausuras. López Barrios

DISPOSICIÓN N° 1.821 - DGHySA
Da de baja el Permiso N° 64 de uso para ventas por cuenta propia en el espacio público Ley Nº 1.166

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2005.

Visto el Legajo N° 1.026, en el que tramita la solicitud de permiso de uso para ventas por cuenta propia en el espacio público Ley N° 1.166, formulado por la Sra. Machado Izzi, Nancy, DNI 92.671.779, y
CONSIDERANDO:
Que, dicho permiso personal, precario e intransferible fue otorgado con fecha 22/10/04 por el término de un año al interesado;
Que, éste no ha solicitado la renovación de su permiso, tal como lo prevé el art. 11.1.4 del Anexo I de la mencionada ley, dentro del plazo que establece el art. 11.1.15;
Que, por dicha circunstancia habiendo concluido el plazo de vigencia del permiso acordado, corresponde declarar su baja y comunicarla al interesado y a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos;
Que, la suscripta es competente para emitir el presente acto administrativo correspondiente en su carácter de autoridad de aplicación del régimen;
Por ello y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 1.166,

LA DIRECTORA GENERAL DE HIGIENE
Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
DISPONE:

Artículo 1° - Dése de baja el Permiso N° 64 por haberse operado su plazo de vigencia, ya que el titular no ha requerido su renovación.
Artículo 2° - La Sra. Machado Izzi, Nancy, deberá en el plazo de 48 horas reintegrar a esta Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria toda la documentación que le fuera entregada oportunamente.
Artículo 3° - Se hace saber al interesado que la presente disposición es susceptible de impugnación por vía de los recursos de reconsideración y/o jerárquico, los que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir del día de la notificación, conforme lo dispuesto por los artículos 103 y 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, Decreto N° 1.510/97. Dentro de los cinco (5) días computados desde la notificación, el interesado podrá también solicitar aclaratoria, si se dan los supuestos contemplados en el artículo 121 de la ley precitada.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, para su cumplimiento pase al Área Vía Pública y al Departamento Legales y Clausuras. López Barrios

DISPOSICIÓN N° 1.823 - DGHySA
Da de baja el Permiso N° 17 de uso para ventas por cuenta propia en el espacio público Ley Nº 1.166

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2005.

Visto el Legajo N° 1.720, en el que tramita la solicitud de permiso de uso para ventas por cuenta propia en el espacio público Ley N° 1.166, formulado por el Sr. Medina, Fabián Oscar, DNI 18.142.963, y
CONSIDERANDO:
Que, dicho permiso personal, precario e intransferible fue otorgado con fecha 13/10/04 por el término de un año al interesado;
Que, éste no ha solicitado la renovación de su permiso, tal como lo prevé el art. 11.1.4 del Anexo I de la mencionada ley, dentro del plazo que establece el art. 11.1.15;
Que, por dicha circunstancia habiendo concluido el plazo de vigencia del permiso acordado, corresponde declarar su baja y comunicarla al interesado y a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos;
Que, la suscripta es competente para emitir el presente acto administrativo correspondiente en su carácter de autoridad de aplicación del régimen;
Por ello y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 1.166,

LA DIRECTORA GENERAL DE HIGIENE
Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
DISPONE:

Artículo 1° - Dése de baja el Permiso N° 17 por haberse operado su plazo de vigencia, ya que el titular no ha requerido su renovación.
Artículo 2° - El Sr. Medina, Fabián Oscar deberá en el plazo de 48 horas reintegrar a esta Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria toda la documentación que le fuera entregada oportunamente.
Artículo 3° - Se hace saber al interesado que la presente disposición es susceptible de impugnación por vía de los recursos de reconsideración y/o jerárquico, los que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir del día de la notificación, conforme lo dispuesto por los artículos 103 y 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, Decreto N° 1.510/97. Dentro de los cinco (5) días computados desde la notificación, el interesado podrá también solicitar aclaratoria, si se dan los supuestos contemplados en el artículo 121 de la ley precitada.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, para su cumplimiento pase al Área Vía Pública y al Departamento Legales y Clausuras. López Barrios

DISPOSICIÓN N° 1.824 - DGHySA
Da de baja el Permiso N° 40 de uso para ventas por cuenta propia en el espacio público Ley Nº 1.166

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2005.

Visto el Legajo N° 1.102, en el que tramita la solicitud de permiso de uso para ventas por cuenta propia en el espacio público Ley N° 1.166, formulado por el Sr. Gaglianone Mossi, Miguel Ángel, DNI 92.615.827, y
CONSIDERANDO:
Que, dicho permiso personal, precario e intransferible fue otorgado con fecha 21/10/04 por el término de un año al interesado;
Que, éste no ha solicitado la renovación de su permiso, tal como lo prevé el art. 11.1.4 del Anexo I de la mencionada ley, dentro del plazo que establece el art. 11.1.15;
Que, por dicha circunstancia habiendo concluido el plazo de vigencia del permiso acordado, corresponde declarar su baja y comunicarla al interesado y a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos;
Que, la suscripta es competente para emitir el presente acto administrativo correspondiente en su carácter de autoridad de aplicación del régimen;
Por ello y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 1.166,

LA DIRECTORA GENERAL DE HIGIENE
Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
DISPONE:

Artículo 1° - Dése de baja el Permiso N° 40 por haberse operado su plazo de vigencia, ya que el titular no ha requerido su renovación.
Artículo 2° - El Sr. Gaglianone Mossi, Miguel Ángel deberá en el plazo de 48 horas reintegrar a esta Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria toda la documentación que le fuera entregada oportunamente.
Artículo 3° - Se hace saber al interesado que la presente disposición es susceptible de impugnación por vía de los recursos de reconsideración y/o jerárquico, los que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir del día de la notificación, conforme lo dispuesto por los artículos 103 y 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, Decreto N° 1.510/97. Dentro de los cinco (5) días computados desde la notificación, el interesado podrá también solicitar aclaratoria, si se dan los supuestos contemplados en el artículo 121 de la ley precitada.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, para su cumplimiento pase al Área Vía Pública y al Departamento Legales y Clausuras. López Barrios

DISPOSICIÓN N° 1.825 - DGHySA
Da de baja el Permiso N° 52 de uso para ventas por cuenta propia en el espacio público Ley Nº 1.166

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2005.

Visto el Legajo N° 1.031, en el que tramita la solicitud de permiso de uso para ventas por cuenta propia en el espacio público Ley N° 1.166, formulado por el Sr. Grosso Soto, Matías Arnaldo, DNI 27.636.988, y
CONSIDERANDO:
Que, dicho permiso personal, precario e intransferible fue otorgado con fecha 13/10/04 por el término de un año al interesado;
Que, éste no ha solicitado la renovación de su permiso, tal como lo prevé el art. 11.1.4 del Anexo I de la mencionada ley, dentro del plazo que establece el art. 11.1.15;
Que, por dicha circunstancia habiendo concluido el plazo de vigencia del permiso acordado, corresponde declarar su baja y comunicarla al interesado y a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos;
Que, la suscripta es competente para emitir el presente acto administrativo correspondiente en su carácter de autoridad de aplicación del régimen;
Por ello y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 1.166,

LA DIRECTORA GENERAL DE HIGIENE
Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
DISPONE:

Artículo 1° - Dése de baja el Permiso N° 52 por haberse operado su plazo de vigencia, ya que el titular no ha requerido su renovación.
Artículo 2° - El Sr. Grosso Soto, Matías Arnaldo deberá en el plazo de 48 horas reintegrar a esta Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria toda la documentación que le fuera entregada oportunamente.
Artículo 3° - Se hace saber al interesado que la presente disposición es susceptible de impugnación por vía de los recursos de reconsideración y/o jerárquico, los que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir del día de la notificación, conforme lo dispuesto por los artículos 103 y 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, Decreto N° 1.510/97. Dentro de los cinco (5) días computados desde la notificación, el interesado podrá también solicitar aclaratoria, si se dan los supuestos contemplados en el artículo 121 de la ley precitada.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, para su cumplimiento pase al Área Vía Pública y al Departamento Legales y Clausuras. López Barrios

DISPOSICIÓN N° 1.827 - DGHySA
Da de baja el Permiso N° 113 de uso para ventas por cuenta propia en el espacio público Ley Nº 1.166

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2005.

Visto el Legajo N° 3.181, en el que tramita la solicitud de permiso de uso para ventas por cuenta propia en el espacio público Ley N° 1.166, formulado por la Sra. Martínez, María Elia, DNI 12.924.530, y
CONSIDERANDO:
Que, dicho permiso personal, precario e intransferible fue otorgado con fecha 2/11/04 por el término de un año al interesado;
Que, éste no ha solicitado la renovación de su permiso, tal como lo prevé el art. 11.1.4 del Anexo I de la mencionada ley, dentro del plazo que establece el art. 11.1.15;
Que, por dicha circunstancia habiendo concluido el plazo de vigencia del permiso acordado, corresponde declarar su baja y comunicarla al interesado y a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos;
Que, la suscripta es competente para emitir el presente acto administrativo correspondiente en su carácter de autoridad de aplicación del régimen;
Por ello y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 1.166,

LA DIRECTORA GENERAL DE HIGIENE
Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
DISPONE:

Artículo 1° - Dése de baja el Permiso N° 113 por haberse operado su plazo de vigencia, ya que el titular no ha requerido su renovación.
Artículo 2° - La Sra. Martínez, María Elia deberá en el plazo de 48 horas reintegrar a esta Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria toda la documentación que le fuera entregada oportunamente.
Artículo 3° - Se hace saber al interesado que la presente disposición es susceptible de impugnación por vía de los recursos de reconsideración y/o jerárquico, los que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir del día de la notificación, conforme lo dispuesto por los artículos 103 y 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, Decreto N° 1.510/97. Dentro de los cinco (5) días computados desde la notificación, el interesado podrá también solicitar aclaratoria, si se dan los supuestos contemplados en el artículo 121 de la ley precitada.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, para su cumplimiento pase al Área Vía Pública y al Departamento Legales y Clausuras. López Barrios

Secretaría de Hacienda y Finanzas

DISPOSICIÓN N° A 55 - DGC
Ingeniería y Construcciones de Luis F. Pucciano: no se hace lugar al reclamo de intereses efectuado

Buenos Aires, 15 de marzo de 2006.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:

Artículo 1° - No hacer lugar al reclamo de intereses efectuado por la firma "Ingeniería y Construcciones de Luis F. Pucciano" por no haber partida presupuestaria para hacer frente a tal gasto.
Artículo 2° - Lo dispuesto en el art. 1° no implica la resolución de la cuestión de fondo.
Artículo 3° - Regístrese, notifíquese a la firma interesada, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese en la Dirección Técnica, Legal y de Control de esta Dirección General. Gamero

DISPOSICIÓN N° 296 - DGCyP
Declara la caducidad de los permisos de ocupación, uso y explotación de los espacios ubicados en el interior del Hospital Materno Infantil "Dr. Ramón Sardá" y en el CGP 14 Oeste. Sueiro, Horacio y Delas, María M.: se los excluye del Registro de Aspirantes para la Explotación de Pequeños Comercios

Buenos Aires, 14 de marzo de 2006.

Visto el Expediente N° 26.151/05, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 9 de septiembre de 2005, de acuerdo con la normativa de aplicación vigente, se procedió a adjudicar los espacios incluidos en el Registro de Dependencias creado por Decreto N° 1.553/97 que en dicha oportunidad se encontraban disponibles, en beneficio de aquellas personas integrantes del Registro de Aspirantes a Explotar los Espacios para Pequeños Comercios que confecciona la actual Secretaría de Desarrollo Social;
Que en virtud de lo expuesto, y como consecuencia del acto público realizado de acuerdo con las prescripciones contenidas en la Disposición N° 97-DGCyP/00, y su modificatoria la Disposición N° 144-DGCyP/02, el Sr. Horacio Sueiro resultó beneficiado con la adjudicación del espacio ubicado en el interior del Hospital Materno Infantil Dr. Ramón Sardá, sito en Esteban de Luca 2151;
Que en igual circunstancia, el espacio ubicado en el interior del inmueble donde funciona el Centro de Gestión y Participación N° 14 Oeste con domicilio en la Av. Córdoba 5690, fue otorgado a la Sra. María Mercedes Delas;
Que con fecha 24 de octubre de 2005, el Sr. Horacio Sueiro, y la Sra. María Mercedes Delas suscribieron con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en ese acto por esta Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, el contrato por el cual se le otorgó a cada uno de ellos, el respectivo permiso de ocupación, uso y explotación sobre los espacios indicados precedentemente;
Que el art. 9° de la Disposición N° 97-DGCyP/00, textualmente establece que: "Los beneficiarios deberán proceder a la instalación y puesta en funcionamiento del pequeño comercio dentro de los noventa (90) días posteriores a la celebración del Contrato, bajo apercibimiento de proceder a su respecto en la misma forma prevista en el artículo 6° del presente";
Que habiendo operado el vencimiento del plazo indicado, ninguno de los interesados inició tareas tendientes a la instalación de los pequeños comercios en los lugares permisionados;
Que tampoco existe presentación alguna efectuada ante esta Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, por parte de los adjudicatarios que permita suponer la voluntad por conservar el beneficio otorgado, haciendo uso del mismo;
Que de acuerdo con lo expresado y frente el manifiesto desinterés evidenciado, corresponde hacer aplicación del artículo 9° mencionado en la Disposición N° 97-DGCyP/00, disponiendo respecto de ambos, la pérdida de los lugares asignados y su ubicación en el listado de aspirantes confeccionado por la actual Secretaría de Desarrollo Social;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL
DE CONCESIONES Y PRIVATIZACIONES
DISPONE:

Artículo 1° - Declarar la caducidad de los contratos mediante los cuales fueron otorgados los permisos para la ocupación, uso y explotación de los espacios ubicados en el interior del Hospital Materno Infantil "Dr. Ramón Sardá", y en el Centro de Gestión y Participación N° 14 Oeste, celebrados entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Sres. Horacio Sueiro y María Mercedes Delas respectivamente, por aplicación de los artículos 6° y 9° de la Disposición N° 97-DGCyP/00 y su modificatoria la Disposición N° 144-DGCyP/02.
Artículo 2° - Excluir al Sr. Horacio Sueiro y a la Sra. María Mercedes Delas de los lugares que ocupan en el Registro de Aspirantes para la Explotación de Pequeños Comercios, creado por Decreto N° 1.553/97 que confecciona la actual Secretaría de Desarrollo Social.
Artículo 3° - Notificar a los interesados la presente disposición mediante cédula administrativa y a la Secretaría de Desarrollo Social en la forma de estilo.
Artículo 4° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ibáñez

DISPOSICIÓN N° 297 - DGCyP
Declara la caducidad del permiso otorgado sobre el espacio ubicado en el interior del CGP 1. Messi, Marcelo E.: se lo excluye del Registro de Aspirantes para la Explotación de Pequeños Comercios

Buenos Aires, 14 de marzo de 2006.

Visto el Registro N° 417-DGCyP/06, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Marcelo Enrique Messi, en su carácter de persona con necesidades especiales, resultó beneficiario de la adjudicación de un espacio perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ubicado en el interior del Centro de Gestión y Participación N° 1 apto para los fines previstos por el Decreto N° 1.553/97;
Que con fecha 7 de julio de 2004 se suscribió entre el interesado y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por la entonces Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, el convenio por el cual se le otorgó un permiso para la ocupación, uso y explotación del mencionado espacio;
Que ante versiones que indicaban el presunto fallecimiento del beneficiario, esta Dirección General procedió a comunicarse telefónicamente con un familiar que confirmó dichas versiones;
Que por lo expresado precedentemente, se solicitó información al Registro Nacional de las Personas;
Que el citado Organismo Nacional, informó que se encuentra registrada la defunción del beneficiario ocurrida el 15 de diciembre del año 2005;
Que habiéndose constatado de este modo el fallecimiento del señor Marcelo Enrique Messi, corresponde hacer aplicación de lo dispuesto por el art. 13 de la Ley N° 24.308, el cual establece que las concesiones otorgadas en virtud de la presente se extinguen, entre otras causales, por muerte del concesionario;
Que no existiendo presentación alguna por parte de los familiares del beneficiario solicitando la continuidad de la explotación en los términos previstos por el art. 14 de la Ley Nacional, corresponde dictar el pertinente acto administrativo que declare la caducidad del convenio que le otorgó un permiso para la ocupación, uso y explotación del referido sector;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE
CONCESIONES Y PRIVATIZACIONES
DISPONE:

Artículo 1° - Declárase la caducidad, por haberse constatado el fallecimiento del titular, del permiso otorgado al señor Marcelo Enrique Messi mediante el contrato suscripto con fecha 7 de julio de 2004, en su condición de persona con necesidades especiales, sobre el espacio ubicado en el interior del Centro de Gestión y Participación N° 1.
Artículo 2° - Exclúyase al señor Marcelo Enrique Messi del "Registro de Aspirantes a Explotar los Espacios para Pequeños Comercios", creado por Decreto N° 1.553/97, confeccionado por la ex Secretaría de Promoción Social.
Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ibáñez

Secretaría de Infraestructura y Planeamiento

DISPOSICIÓN N° 1 - DGDURB
Caramian S.A.: se desestima el recurso de reconsideración contra la Orden de Servicio N° 26 del Libro de Órdenes de Servicio de la Obra Paseo Garibaldi

Buenos Aires, 9 de marzo de 2006.

Visto la obra "Paseo Garibaldi" que tramita por Expediente N° 36.595/04 y el recurso de reconsideración interpuesto por la contratista por Registro N° 232-DGDURB/06, y
CONSIDERANDO:
Que no se observa en ningún lugar del pliego que los oferentes deban hacer todo el trámite administrativo que se describe en la nota en respuesta que excede el tiempo de elaboración de la oferta. En realidad, estos supuestos son creados y traídos por el contratista en sus Notas de Pedido Nros. 30, 31 y 32;
Que obrando con pericia técnica y buena fe contractual, todos los oferentes tienen a su disposición material bibliográfico geológico sobre los diferentes tipos de suelos de la Ciudad de Buenos Aires, conocidos técnicamente como cartas geológicas. Tal es el caso, a simple modo de ejemplo, de la publicación "Carta Geológico - Geotécnica de la Ciudad de Buenos Aires", de la Dirección de Geología Ambiental y Aplicada Segemar que contiene especificaciones de napas freáticas, suelos y su densidad relativa, capacidades de carga con el fin de brindar una idea del valor soporte de lo terrenos, etc., que incluyen el área de la obra licitada, para la cual son conocidos los parámetro aplicados, y que forman parte de las reglas del arte de la ingenieria actual, que el reclamante parece desconocer;
Que el circuito administrativo que en su Nota de Pedido N° 30 se presenta como la única forma de conocer las caracteristicas técnicas de los suelos de Buenos Aires, no es tal y revela una grave impericia técnica de su parte. Además en los contratos asministrativos que tiene por objeto el cumplimiento de una finalidad pública se aplica la jurisprudencia que dice: "Al celebrar el contrato la actora debió obrar con pleno conocimiento de las cosas (art. 902 Cciv.) pues la magnitud de los intereses en juego le imponía actuar de modo de prever cualquier eventualidad que pudiese inicidir negativamente en el resultado económico del contarto, adoptando a ese efecto la diligencias apropiadas que exigían las circunstancias de personas, tiempo y lugar" (CSJN, Francisco Sgeurra S.A. C/D.N. Transportes Marítimos y Fluviales. 19/8/99 - Fallos: 322:1546);
Que cabe recordar que el mismo pliego de condiciones particulares (PCP) en el punto 2.10.3. expresa que no se indemnizan los errores del contratista, puesto que "nadie puede alegar su propia torpeza". Así la jurisprudencia ha dicho "La buena fe que debe animar la ejecución de los contratos administrativos impone que cada contratante soporte las consecuencias desfavorables de su propia conducta discrecional". (CSJN, Calderas Salcor Caren S.A. C/Conea. 24/9/96 - Fallos 319:2037 - JA 1997-III-142);
Que también es obligación del contratista presupuestar "todos los aspectos que influyen en la ejecución" (Pliego de Especificaciones Técnicas 3.0.2.6.) y solicitar a las empresas de servicios públicos la información de sus interferencias también dispuesto en el pliego; pero también se impone dicha solución jurisprudencial al decir nuestro más Alto Tribunal "La magnitud de toda obra pública y de los intereses en ella en juego, imponen actuar de modo de prever cualquier eventualidad que pudiese incidir negativamente sobre sus derechos, adoptando a ese efecto las diligencia apropiadas que exigían las circunstancias de persona, tiempo y lugar: art. 512 Cciv." (CSJN, Dos Arroyos S.A. C/D.N. Vialidad. 28/9/93 - Fallos 316:2044. JA 1994-IV-12);
Que ello no supone una transferencia de obligaciones del Estado al particular, sino que son elementos tan esenciales a su propia obligación que deben estar integrados a su plan de trabajo y, que sin ellos, no sólo no puede presupuestar, sino que la cotización ya presentada para participar de la licitación, se revelaría sin sustento;
Que las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2006 establecen niveles de competencia que facultan a los señores secretarios de área a efectuar modificaciones de créditos, tal como se indica en el apartado II del Anexo "A" al cual hace mención el art. 8° del Cap. III "Modificaciones" del Anexo I del Decreto N° 75/06 por el que se aprobaron las mencionadas normas. El aludido art. 8° autoriza la realización de modificaciones de créditos presupuestarios en el marco de las autorizaciones contenidas en el art. 63 de la Ley N° 70 y su modificatoria y en las facultades emergentes de la Ley N° 1.857 por la que se aprobó el Presupuesto 2006. El art. 63 fija las atribuciones para la realización de modificaciones a la Ley de Presupuesto, reservando determinadas competencias para la Legislatura de la Ciudad y otorgando facultades al Poder Ejecutivo para realizar los ajustes por fuera de las mismas. El poder Ejecutivo puede delegar esa atribución en el órgano coordinador de la Administración Financiera y el Órgano Rector del Sistema de Presupuesto;
Que en el pliego se han agregado todos los estudios que sirven de base como indica el art. 4° de la Ley de Obra Pública N° 13.064, mas solicitar que se agregue una carta geológica, que es un instrumento técnico de público conocimiento, es requerir información que componen las regals del arte, por lo que su desconocimiento por el adjudicatoria implicaría causal de rescisión por grave negligencia en los términos del item 1.14.1 del PCG y el art. 50, inc A) de la Ley N° 13.064;
Que en cuanto a las supuestas "fallas de origen" del pliego, éste oportunamente fue consentido por el adjudicatorio, siendo que no realizó observación alguna en los plazos adquiridos dentro del proceso licitatorio. Respecto de este tipo de consentimiento del adjudicatorio de una obra pública la jurisprudencia ha dicho "ya que omitida esa impugnación el acto deviene firme y consentido sin que pueda posteriormente discutirse la legalidad de lo en él decidido..." y concluye que por lo tanto que "su legitimidad es irreversible judicialmente" (CN Cont. Adm. Fed., sala 1ª, 13/5/03-Luis Pérez Empresa Constructora S.A. v. Banco de la Nación Argentina. Expediente N° 12.751/96-citado en Lexis Nexis 70013389);
Que los pliegos han sido aprobados con el control previo de la legalidad que ejerce la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (art. 1°, Ley N° 1.218, B.O.C.B.A. N° 1850) y consecuentemente gozan de la presunción de legitimidad de los actos administrativos (art. 12, Decreto N° 1.510/97, B.O.C.B.A. N° 310);
Que sin perjuicio de ello, hubo otros oferentes, que además de oferta ejercieron el control del proceso y no han solicitado circular con consulta sobre el tema, ni manifiestan desconocer técnicamente las cuestiones que hoy plantea el recurrente;
Que "El principio general de la buena fe ha sido considerado también como un principio general del Derecho Administrativo y es aplicable durante la ejecución de los contratos administrativos. En este sentido, puede decirse que tanto el particular como la Administración contratante deben cumplir no sólo con las obligaciones que están expresamente previstas en el contrato, sino también con aquellas consecuencias que sean conformes a la buena fe. Al interpretar el alcance de sus obligaciones, ambas partes deben tener presente que se esta satisfaciendo una necesidad colectiva, lo cual acrecienta el deber de actuar con buena fe" (Gambier, Beltrán. "El principio de igualdad en la licitación pública". Lexis 1701/008479. Bs. As. 1998), por lo que el adjudicatoria debió conocer las reglas o requicitos del acto licitatorio;
Que también "El principio de que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión, es aplicable en el ámbito del derecho administrativo". (CSJN, Franklin Consultora S.A., C/Provincia de Buenos Aires. 23/4/96 - Fallos 319:469);
Que respecto de las sumas imputadas a crédito presupuestario para la ejecución de la obra, el contarto realizado es de ajuste alzado, por lo cual se contrata por un precio global. El cómputo y presupuesto es indicativo a los fines de justificar la razonabilidad del costo de la obra, pero de modo alguno ello logra cambiar el sistema contractual de ajuste alzado a unidad de medida. La jurisprudencia expresa que en "la documentación incluya cómputos y presupuestos oficiales estos tendrán tan sólo carácter ilustrativo que no comprometen a la demanda correspondiendo al oferente su verificación; que éstos están autorizados a proponer variantes o alternativas y que deberá verificar el alcance de los trabajos en los lugares en los que se realizarán los mismos debiendo concretar la fecha de la visita a la obra... si consideró que la cantidad de material allí especificado era insuficiente, debió hacerlo saber para obtener las modificaciones necesarias, o haber cotizado sobre la base de una mayor cantidad en atención al mero alcance ilustrativo que tenía el presupuesto y el carácter global del precio de la obra, cosa que no ocurrió en el caso que nos ocupa (CN Contencioso-Administrativo Fed. Sala IV. 28/6/90. Finacobi S.A. C/Estado Nacional-Mtrio Bienestar Social. LL 1990-E, 483). Por lo que el acto de imputación presupuestaria realizado para la presente obra se halla correctamente fundado;
Que la presentación realizada por la Empresa Contratista Registro N° 232-DGDURB/06 se encuadra en los términos del art. 103 del Decreto N° 1.510/97 (B.O.C.B.A. N° 310);
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO URBANO
DISPONE:

Artículo 1° - Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Caramian S.A. contra Orden de Servicio N° 26 del Libro de Órdenes de Servicio de la Obra Paseo Garibaldi.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y notifíquese a la empresa contratista Caramian S.A., y de conformidad con los dispuesto en el art. 107 de la Norma de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.510/97, elévese por la vía correspondiente a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento a los efectos de considerar el recurso jerárquico. Aguilar

DISPOSICIÓN Nº 81 - DGTyT
Fija la fecha de implementación de la Ley Nº 1.874

Buenos Aires, 14 de marzo de 2006.

Visto el Expediente Nº 89.389/05, y
CONSIDERANDO:
Que se estima viable la implementación de la Ley Nº 1.874, de fecha 1º de diciembre de 2005;
Que la fecha a determinarse fijará la puesta en práctica del ordenamiento tratado que exigirá la adecuación del señalamiento vertical pertinente;
Que se propone el dictado de la pertinente disposición, fijando la puesta en práctica el día jueves 23 de marzo de 2006, a las 10 horas;
Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE TRÁNSITO Y TRNSPORTE
DISPONE:

Artículo 1º - Fíjese a partir del día jueves 23 de marzo de 2006, a las 10 horas, la implementación de la Ley Nº 1.874, de fecha 1º de diciembre de 2005, que aprobó el sentido único de circulación de las calles:
Dr. Rómulo S. Naón: desde Dr. Pedro Ignacio Rivera hasta Manuel Ugarte, de SE a NE.
Dr. Pedro Ignacio Rivera: desde Washington hasta Dr. Rómulo S. Naón, de NE a SE.
Artículo 2º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal Argentina (Dirección General de Comisarías, Cuerpo Policía de Tránsito, Departamento Policía Adicional y División, Planificación de Servicios y Reuniones Públicas), a la Dirección General de Seguridad Vial, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, a las Direcciones de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito, de Señalización Luminosa y Estudios de Transporte, al Departamento de Obras Complementarias y a las Áreas de Informática Vial y Prensa de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento. Cumplido, remítase para su conocimiento y demás efectos, al Departamento Administrativo. Cárcova

PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPOSICIÓN N° 9 - DGTA
Llama a contratación directa N° 374/06

Buenos Aires, 10 de marzo de 2006.

Visto el Expediente N° 1.402/06, el Dictamen N° 45.120-PG/06, el Decreto-Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad), su Decreto Reglamentario N° 5.720-PEN/72 y sus modificatorios, de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a la Cláusula Transitoria 3° de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), reglamentada por Decreto N° 1.000/99 (B.O.C.B.A. N° 704) y el Decreto N° 791/03 (B.O.C.B.A. N° 1718) y su modificatorio N° 1.453/04 (B.O.C.B.A. N° 2010), y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Expediente N° 1.402/06 se tramita la adquisición de equipos de aire acondicionado con destino a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en el mencionado expediente obra la Solicitud de Gasto N° 5.707 debidamente valorizada de acuerdo a lo establecido en el inciso 30 del Decreto N° 5.720-PEN/72, reglamentario del artículo 61 de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley N° 23.354/56);
Que, mediante el Dictamen N° 45.120-PG/06 la Dirección General de Asuntos Jurídicos se ha expedido sobre la legalidad del procedimiento licitatorio de referencia;
Que, de acuerdo a la Cláusula Transitoria 3° de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), hasta tanto no se sancione una ley que regule el sistema de contrataciones del Estado y que organice la administración de sus bienes, continuará rigiendo la normativa vigente a la fecha de sanción de la misma;
Que, se ha realizado la afectación preventiva de fondos conforme la normativa vigente;
Que, corresponde aprobar los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas;
Por ello, y en virtud de los términos del Decreto N° 791/03 (B.O.C.B.A. N° 1718) y su modificatorio N° 1.453/04 (B.O.C.B.A. N° 2010),

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébanse los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas que como Anexo forman parte integrante de la presente disposición.
Artículo 2° - Llámase a Contratación Directa N° 374/06. La apertura de ofertas de la misma tendrá lugar el día 10 de abril de 2006, a las 13 hs., a llevarse a cabo en la Dirección General de Técnica Administrativa dependiente de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Uruguay 440, 1er. piso, oficina 114, al amparo de lo establecido en el artículo 56, inciso 3°, Apartado a) de la Ley de Contabilidad, para la adquisición de equipos de aire acondicionado, con destino a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Área Jefe de Gobierno, por un monto aproximado de pesos dieciséis mil quinientos ($ 16.500).
Artículo 3° - Fíjase como valor de venta de los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas el de pesos dieciséis ($ 16), de acuerdo a lo establecido en el inciso 45, apartado I) del Decreto N° 5.720-PEN/72, modificado por el art. 1° del Decreto N° 827-PEN/88, reglamentario del art. 61 de la Ley de Contabilidad, Decreto-Ley N° 23.354/56.
Artículo 4° - Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Contabilidad y a la Resolución N° 1.672-SHyF/98 (B.O.C.B.A. N° 394) y su modificatoria Resolución N° 2.453-SHyF/98 (B.O.C.B.A. N° 424).
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete. Protti

NOTA: el Anexo que forma parte integrante de la presente puede ser consultado en Uruguay 440, piso 1°, oficina 114, de lunes a viernes, de 11.30 a 15.30 horas.

Cumplimiento del art. 30 de la Ley Nº 1.544

Cuarto Trimestre de 2005

Secretaría de Cultura

Imagen 1 2

COMUNICADOS Y AVISOS

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Reprogramación de convocatoria a audiencias públicas

La Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informa la reprogramación de la audiencia pública suspendida por razones de fuerza mayor:
Día 3 de Mayo de 2006
15 horas
Expediente Nº 1.673-D/04 "Denomínanse con distintos nombres a los Canteros ubicados en la calle Mendoza de esta Ciudad."

Ignacio Crevena
Director General

CA 118

Inicia: 27-3-2006 Vence: 28-3-2006

SECRETARÍA DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO

Búsqueda de expedientes

Ref. Registro Nº 18.347-MGEyA/05.
Se solicita a los señores jefes de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de las distintas Secretarías y reparticiones del Departamento Ejecutivo, se sirvan informar al Departamento Técnico Administrativo de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro si en el organismo al que pertenecen se encuentran o registran movimiento para el original de los Expedientes Nros. 54.756/79 y 174.999/69.

Luis I. Franceschi
Director General

CA 125

Inicia: 27-3-2006 Vence: 29-3-2006

n Búsqueda de expediente

Ref. Nota Nº 2.771-DGFOC/05.
Se solicita a los señores jefes de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de las distintas Secretarías y reparticiones del Departamento Ejecutivo, se sirvan informar al Departamento Técnico Administrativo de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro si en el organismo al que pertenecen se encuentran o registran movimiento para el original del Expediente Nº 15.325/82.

Luis I. Franceschi
Director General

CA 126

Inicia: 27-3-2006 Vence: 29-3-2006

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD VIAL

Solicitud de personal

Se solicita personal para desempeñarse en tareas de fiscalización en la vía pública en la Dirección General de Seguridad Vial dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana.
Requisitos generales:
- Personal de planta permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se encuentre encasillado en la nueva etapa de la carrera administrativa en el agrupamiento, tramo nivel, función: AB.04.225.
- Experiencia en tareas de fiscalización en la vía pública y posterior confección de informes que surgieren de las mismas.
- Autorización del Director/a de la repartición que revista.
- Buena predisposición para desempeñar las tareas asignadas.
- Registro Profesional D1 o D2 no excluyente, a los efectos de poder realizar los operativos y las tareas encomendadas.
Para concretar entrevista comunicarse telefónicamente con los teléfonos 4302-5930/3619/2291 de lunes a viernes en el horario de 9 a 17 hs.

Manuel I. Izura
Director General

CA 127

Inicia: 28-3-2006 Vence: 30-3-2006

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

DIRECCIÓN COORDINACIÓN TAREAS EN LA VÍA PÚBLICA

Búsqueda de expediente

Se solicita a los señores jefes y/o responsables de las Mesas de Entradas, Salidas y Archivo, de los distintos organismos y jurisdicciones que componen el órgano ejecutivo, se sirvan informar a esta Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, si en las mismas se encuentra o ha registrado trámite el Registro Nº 15.488-SOySP/03.

Roberto J. Feletti
Secretario

Ariel Seguí
Director General Administrativo y Legal

CA 114

Inicia: 23-3-2006 Vence: 28-3-2006}

EDICTOS

SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE URBANA

Intimación

Nota Nº 12.142-DGHUR/05.
Intímase al propietario del inmueble sito en la Av. De los Constituyentes 3803/00, a realizar la reparación de acera, construcción de cerca reglamentaria, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Gabriela Faustinelli de Vanoli
Directora General

EO 133

Inicia: 21-3-2006 Vence: 28-3-2006

n Intimación

Registro Nº 15.087-MGESyA/05.
Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Defensa 1357/61, a realizar la reparación de acera, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Gabriela Faustinelli de Vanoli
Directora General

EO 134

Inicia: 21-3-2006 Vence: 28-3-2006

n Intimación

Nota Nº 12.177-DGHUR/05.
Intímase a Coronato, Rosa, del inmueble sito en la Av. La Plata 2055/57, a realizar la reparación de acera e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Gabriela Faustinelli de Vanoli
Directora General

EO 135

Inicia: 21-3-2006 Vence: 28-3-2006

n Intimación

Nota Nº 12.219-DGHUR/05.
Intímase a Ricardo Rabadán Paz, propietario del inmueble sito en la Av. Boyacá 981 (esq. Franklin 2092), a realizar la reparación de acera y construcción de cerca reglamentaria del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Gabriela Faustinelli de Vanoli
Directora General

EO 144

Inicia: 28-3-2006 Vence: 3-4-2006

SECRETARÍA DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

Notificación

La Secretaría de Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires notifica por este medio toda vez que en el domicilio constituido por el recurrente no existe el número de la calle (Virrey Cevallos 932, piso 1°, depto. "11", C.A.B.A.) al señor Héctor R. Amurúa, que mediante Resolución N° 138-SSEGU/06 fue desestimado el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto contra la Disposición N° 668-DGHySA/05, referida a la revocación de permisos de usos personales, precarios e intransferibles. Dicha gestión tramitó por Expediente N° 44.010/05.

Luis E. del Águila
Director Administrativo

EO 140

Inicia: 27-3-2006 Vence: 29-3-2006

n Notificación

La Secretaría de Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires notifica por este medio toda vez que en el domicilio constituido por el recurrente no existe el nombre de la calle (barrio Piedrabuena, casa N° 119, C.A.B.A.) al señor Juan Ángel Lugones, que mediante Resolución N° 131-SSEGU/06 fue desestimado el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto contra la Disposición N° 668-DGHySA/05, referida a la revocación de permisos de usos personales, precarios e intransferibles. Dicha gestión tramitó por Expediente N° 44.022/05.

Luis E. del Águila
Director Administrativo

EO 141

Inicia: 27-3-2006 Vence: 29-3-2006

n Notificación

La Secretaría de Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires notifica por este medio toda vez que en el domicilio constituido por el recurrente no existe (Escalada 4540, piso 3° "A", barrio Samoré, C.A.B.A.) al señor Rubén Norberto Amitrano, que mediante Resolución N° 135-SSEGU/06 fue desestimado el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto contra la Disposición
N° 668-DGHySA/05, referida a la revocación de permisos de usos personales, precarios e intransferibles. Dicha gestión tramitó por Expediente N° 45.873/05.

Luis E. del Águila
Director Administrativo

EO 143

Inicia: 28-3-2006 Vence: 30-3-2006

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS

Notificación

La Dirección General de Cementerios notifica a los cesionarios de las renovaciones de las concesiones, los términos de la Resolución Nº 761-SPyS/98, dictada por el Secretario de Producción y Servicios de la Ciudad de Buenos Aires, con fecha 30 de septiembre de 1998, cuya parte dispositiva a continuación se transcribe:
"Art. 1º - Otórguese a los interesados conforme se detallan en el Anexo I (comprendidos en el artículo 31 del Decreto
Nº 17.559/51) y el Anexo II (comprendidos en los arts. 31 y 32) que forman parte integrante de la presente, las respectivas renovaciones de las concesiones de las sepulturas por el término de 20 años a partir de las fechas consignadas en los mismos, con carácter de intransferible, previo pago de la suma que resulte de la liquidación que realice la Dirección General de Cementerios de acuerdo a la ordenanza tarifaria vigente a la fecha".

ANEXO I

Expediente Nº 98.885/93.
Titulares: María Rosario, Lilia Noemí y Delia Pascuala Massaro o Massaro y Sebastiani, Omar Guillermo y Valentin Antonio Massaro, Elsa Carmen Massaro o Massaro de Alal, Elba Josefina Massaro o Massaro de Schuster y Susana Dalila Rodríguez de Massaro.
Cementerio: Chacarita.
Ubicación del terreno: lotes 25 y 26, tablón 13, manzana 7, sección 9ª.
Vencimiento: veinte (20) años a partir del 11/1/93.

Ernesto A. González
Director General

EO 145

Inicia: 28-3-2006 Vence: 3-4-2006

SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

Notificación

Por medio del presente se lleva a conocimiento de la empresa Premium Recovery AG que actúa en representación de la Cía. Construct Data Verlag AG para reclamar el pago por un contrato de publicidad, que por no contar la presentación efectuada a tales fines ante esta Administración, las formalidades, recaudos, constitución de domicilio especial, cumplimiento de los requisitos básicos y esenciales que deben reunir los documentos acompañados a la solicitud, y acreditación de la representación invocada, todo ello conforme lo establecido sobre el particular en los arts. 35, 36, 39, 41, 47, 48, y 51 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto Nº 1.510/97 (B.O.C.B.A. Nº 310), ratificado por Resolución de la Legislatura Nº 41-LCABA/98 (B.O.C.B.A. Nº 454), por Resolución Nº 177-SPTyDS/06 se rechazó "in limine" su presentación.

Silvina Cáceres
Directora General

EO 146

Inicia: 28-3-2006 Vence: 30-3-2006

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO PÚBLICO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS

Notificación

Causa Nº 11.487/05 "Varcia, Martín s/ inf. art. 85 del C. Contravencional" del registro de esta Fiscalía de Primera Instancia en lo Contravencional Nº 5, sita en la calle Beruti 3345, piso 2º, de esta ciudad.
Notificar a Martín Varcia -argentino, de 24 años de edad, desempleado, indocumentado y con último domicilio conocido en Gaona 2363 de esta ciudad- que deberá presentarse dentro del tercer día a la sede de esta Fiscalía a efectos de declarar en los términos del art. 41 de la Ley Procesal, bajo apercibimiento de solicitar su declaración de rebeldía al juez de la causa.

María T. del R. Moya
Fiscal

EO 142

Inicia: 27-3-2006 Vence: 31-3-2006

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN N° 1.110-DGR/06.

C. C. I. N° 152.554-DGR/01.

Buenos Aires, 22 de febrero de 2006.

Vistas las presentes actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de Marcelin S.R.L., con domicilio fiscal en la avenida Juan B. Justo 6205 (copia de pantalla de fs. 549), de esta ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 0902970-02 - CUIT 30-67604593-3, ambos números surgen de la misma foja 549, cuya actividad principal declarada sujeta a tributo consiste en venta de combustibles sólidos y líquidos - minimercado, habiendo detectado la inspección además la de explotación de cabinas telefónicas (fs. 432); y
CONSIDERANDO:
Que esta Dirección General de Rentas en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio de la contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con relación a los períodos fiscales 2001 (12 anticipo mensual), 2002 (1º a 12 anticipos mensuales) y 2003 (1º a 12 anticipos mensuales), 2004 (1º a 12 anticipos mensuales) y 2005 (1º a 3º anticipos mensuales), de los que se corrió traslado mediante las planillas de diferencia de verificación de fs. 412/429 y 526/537, sin que la contribuyente lo conformara ni abonara, tal como surge de las actas de fs. 411, 430, 525 y 538, respectivamente;
Que para establecer el ajuste fiscal, conforme surge de los informes de inspección de fs. 432/440 y 539, se tuvo en cuenta las registraciones de los libros de contabilidad rubricados de la contribuyente;
Que la inspección se desarrolla en dos tiempos, de acuerdo con el primer informe de inspección se verificaron los ingresos correspondientes a los ejercicios fiscales 2000 a noviembre de 2003, analizándose los libros inventario y balance, diario, I.V.A. ventas, auxiliares contables, facturación, extractos bancarios, percepciones sufridas, verificando la totalidad de los ingresos resultantes de la compulsa de esta información;
Que como resultado de dicho análisis se confeccionaron papeles de trabajo a fs. 308/310 detectándose diferencias en concepto de comisiones percibidas por cabinas telefónicas y diferencias por venta de cigarrillos en los cuales se toma la diferencia entre el precio de venta y el de compra, comprobándose que es de un 8,88% del precio de venta;
Que en el segundo momento y conforme el último informe de inspección, hasta la fecha de la culminación de la primera etapa de la inspección la empresa vendía combustibles en consignación por cuenta y orden de Shell CAPSA percibiendo comisiones que se liquidaban a la alícuota del 4,9%;
Que a partir del 5/04 como consecuencia de la rescisión del contrato de consignación con Shell la empresa dejó de pertenecer a esa cadena y comenzó a operar como estación de servicio con bandera blanca, es decir, comenzó a comprar combustible a diferentes proveedores y a expenderlo sin marca (copia de facturas de fs. 493 a 495), razón por la cual al no percibir comisiones se modificó la base imponible pasándose a aplicar la alícuota del 3% sobre el total de los ingresos;
Que la empresa se acogió durante el curso de la inspección a los regímenes de facilidades consagrados por las Leyes Nros. 671 y 1.078 (B.O. Nros. 1330 y 1787, respectivamente), deviniendo en caducos ambos acogimientos razón por la cual corresponde ampliar el sumario;
Que en razón de la metodología aplicada para establecer el ajuste fiscal el presente procedimiento de determinación de oficio es sobre base cierta;
Que dadas las irregularidades establecidas en el cumplimiento de las obligaciones impositivas a cargo de Marcelin S.R.L. y atento su falta de conformidad para con las respectivas liquidaciones, corresponde iniciar el procedimiento de determinación de oficio de su materia imponible sobre base cierta, por los períodos fiscales 2001 (12 anticipo mensual), 2002 (1º a 12 anticipos mensuales) y 2003 (1º a 12 anticipos mensuales), 2004 (1º a 12 anticipos mensuales) y 2005 (1º a 3º anticipos mensuales), tal como lo prescriben los artículos 123, 143, 144, 145, 146, 148, 149, 150, 151 y 152 del Código Fiscal (t.o. 2005), con las modificaciones introducidas por la Ley N° 1.855 (B.O. N° 2355) y disposiciones concordantes contenidas en los ordenamientos tributarios sustantivos vigentes en años anteriores;
Que los hechos descriptos, vinculados con la determinación de oficio, constituyen omisiones en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que configuran presuntivamente infracciones a los deberes fiscales de orden material, conforme la tipificación, para todas ellas, contemplada en los artículos 90 y 95 del Código Fiscal (t.o. 2005), con las modificaciones introducidas por la Ley N° 1.855 (B.O. N° 2355), en mérito al principio de la ley penal más benigna;
Que en la misma tipificación corresponde incluir el ilícito tributario administrativo subsistente como resultado de la anteriormente citada caducidad de los planes regulados por las Leyes Nros. 671 y 1.078, por lo que a su respecto debe ampliarse el sumario;
Que asimismo corresponde intimar a Marcelin S.R.L. para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, tal como pagos, acogimientos a planes de facilidades, o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir;
Por ello, en virtud de las normas citadas y el artículo 8° del Código Fiscal (t.o. 2005), con las modificaciones introducidas por la Ley N° 1.855 (B.O. N° 2355) y disposiciones concordantes contenidas en los ordenamientos tributarios vigentes en años anteriores y Resolución N° 897-DGR/01 (B.O. N° 1145),

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
Y COORDINACIÓN JURÍDICA
RESUELVE:

Artículo 1° - Impugnar las declaraciones juradas presentadas por Marcelin S.R.L., con domicilio fiscal en la avenida Juan B. Justo 6205, de esta ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 0902970-02 - CUIT 30-67604593-3, cuya actividad principal declarada sujeta a tributo consiste en venta de combustibles sólidos y líquidos - minimercado, habiendo detectado la inspección además la de explotación de cabinas telefónicas, con relación a los períodos fiscales 2001 (12 anticipo mensual), 2002 (1º a 12 anticipos mensuales) y 2003 (1º a 12 anticipos mensuales), 2004 (1º a 12 anticipos mensuales) y 2005 (1º a 3º anticipos mensuales), conforme lo que resulta de los considerandos de la presente.
Artículo 2° - Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base cierta de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes, con relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de Marcelin S.R.L., con domicilio fiscal en la avenida Juan B. Justo 6205, de esta ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 0902970-02 - CUIT 30-67604593-3, cuya actividad principal declarada sujeta a tributo consiste en venta de combustibles sólidos y líquidos - minimercado, habiendo detectado la inspección además la de explotación de cabinas telefónicas, con relación a los períodos fiscales 2001 (12 anticipo mensual), 2002 (1º a 12 anticipos mensuales) y 2003 (1º a 12 anticipos mensuales), 2004 (1º a 12 anticipos mensuales) y 2005 (1º a 3º anticipos mensuales), conforme lo que resulta de los considerandos de la presente.
Artículo 3° - Instruir sumario a Marcelin S.R.L., con domicilio fiscal en la avenida Juan B. Justo 6205, de esta ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 0902970-02
- CUIT 30-67604593-3, cuya actividad principal declarada sujeta a tributo consiste en venta de combustibles sólidos y líquidos -
minimercado, habiendo detectado la inspección además la de explotación de cabinas telefónicas, con relación a los períodos fiscales 2001 (12 anticipo mensual), 2002 (1º a 12 anticipos mensuales) y 2003 (1º a 12 anticipos mensuales), 2004 (1º a 12 anticipos mensuales) y 2005 (1º a 3º anticipos mensuales), ampliándolo por la caducidad de los planes regulados por las Leyes Nros. 671 y 1.078, conforme lo que resulta de los considerandos de la presente.
Artículo 4° - Conferir vista de estas actuaciones a Marcelin S.R.L., para que en el término de quince (15) días de notificada esta resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho.
Artículo 5° - Consignar que las planillas de diferencia de verificación forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 6° - Intimar a Marcelin S.R.L., para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, tal como pagos, acogimientos a planes de facilidades, o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que pudieran sobrevenir a esta última.
Artículo 7° - Regístrese; notifíquese a Marcelin S.R.L., en su domicilio fiscal en la avenida Juan B. Justo 6205, de esta ciudad, y por medio edictos publicados en el Boletín Oficial, conforme lo dispuesto en el artículo 31 del Código Fiscal (t.o. 2005), con las modificaciones introducidas por la Ley N° 1.855 (B.O. N° 2355), con copia de la presente integrada con las planillas de diferencia de verificación de fs. 413, 416, 419, 422, 425, 428, 527, 530, 533 y 536 y, resérvese. Adorno

DIFERENCIA DE VERIFICACIÓN

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Marcelo I. La Banca
Director General Adjunto

EO 137

Inicia: 23-3-2006 Vence: 28-3-2006

n Comunicación

RESOLUCIÓN N° 990-DGR/06.

C. C. I. N° 152.287-DGR/01 e incorporado Reg. Nº 89.621-DGR/03.

Buenos Aires, 17 de febrero de 2006.

Vistas las presentes actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de Firme Seguridad S.A., con domicilio fiscal en la calle Esmeralda 679, piso 3º, habiéndose llevado a cabo la inspección en la avenida Brasil 3149, ambos de esta ciudad (copia de pantalla de fs. 76 del Reg. N° 89.621-DGR/03),
inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 1077476-09 - CUIT 33-60996374-9, ambos números surgen de la misma foja, cuya actividad principal sujeta a tributo consiste en transporte de caudales, según resulta de fs. 71 de la actuación citada; y
CONSIDERANDO:
Que esta Dirección General de Rentas en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio de la contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con relación a los períodos fiscales 2000 (5º a 12 anticipos mensuales); 2001 (1º a 12 anticipos mensuales), 2002 (1º a 12 anticipos mensuales), 2003 (1º a 12 anticipos mensuales), 2004 (1º a 3º anticipos mensuales); según resulta de fs. 24/35 de la misma actuación;
Que la causa que fundamenta el presente ajuste tiene su origen en no haber presentado las declaraciones juradas ni abonado el impuesto consiguiente con respecto a los períodos 2000 (5º a 12 anticipos mensuales); 2001 (1º a 12 anticipos mensuales); 2002 (1º a 4º y 11 anticipos mensuales); 2003 (1º a 12 anticipos mensuales) y 2004 (1º a 3º anticipos mensuales); y diferencia entre los ingresos declarados y los verificados en lo que hace al período fiscal 2002 (5º a 10 y 12 anticipos mensuales);
Que según surge del informe de inspección de fs. 71 de la misma actuación ante la falta de exhibición de parte de los elementos requeridos e intimados el inspector actuante debió recurrir a fuentes alternativas de información, tales como los datos que surgen de las declaraciones juradas mensuales del I.V.A. De la conjunción de dichos datos con las cifras de ingresos surgidas de estados contables se establece la materia imponible;
Que por otro lado se observa que la contribuyente se encuentra inscripta en convenio multilateral con respecto de lo cual se registra una solicitud de cese en trámite con fecha denunciada al 31/10/98; por otra parte, en su número de inscripción como contribuyente local denuncia como fecha de inicio de actividad en la jurisdicción el 14/5/02, en virtud de lo cual la inspección intima a la responsable a demostrar fehacientemente la supuesta inactividad en esta jurisdicción entre ambas fechas. A esta altura de la gestión, debido a la negativa de la responsable a recibir actas se comunican las diferencias de verificación y la intimación de demostración de inactividad mediante carta documento, tampoco recibida por la contribuyente; por ello se procedió a notificar lo expuesto mediante publicación en el Boletín Oficial del 8 al 10 de junio de 2004, citando a la interesada a concurrir el 16/6/04, ante la incomparecencia se tiene por no conformado el ajuste fiscal y por no probada la inactividad en la jurisdicción, lo que lleva al libramiento de boleta de deuda por los períodos fiscales 11/1998 a 4/2000 en concepto de pago a cuenta del impuesto que en definitiva se adeuda;
Que en razón de la metodología aplicada para establecer el ajuste fiscal el presente procedimiento de determinación de oficio es sobre base presunta;
Que dadas las irregularidades establecidas en el cumplimiento de las obligaciones impositivas a cargo de Firme Seguridad S.A. y atento su falta de conformidad para con las respectivas liquidaciones, corresponde iniciar el procedimiento de determinación de oficio de su materia imponible sobre base presunta, tal como lo prescriben los artículos 123, 143, 144, 145, 146, 148, 149, 150, 152, 153 y 154 del Código Fiscal (t.o. 2005), con las modificaciones introducidas por la Ley N° 1.855 (B.O. N° 2355)
y disposiciones concordantes contenidas en los ordenamientos tributarios sustantivos vigentes en años anteriores;
Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 23 del Código Fiscal (t.o. 2005) con las modificaciones introducidas por la Ley N° 1.855 (B.O. 2355) y disposiciones concordantes contenidas en ordenamientos tributarios con vigencia en años anteriores en virtud de las dificultades de la inspección para localizar a la responsable corresponde extender solidariamente la responsabilidad por las obligaciones tributarias emergentes del presente procedimiento de determinación de oficio a sus representantes legales por todo el período verificado siendo los conocidos en autos, conforme fs. 41 de la C. Nº 152.287-DGR/01, Aldo Fernández, CI 5.494.980, domiciliado en la calle Irigoyen 1750, piso 4º, dpto. "B" de esta ciudad, y Vicepresidente Alberto Carlos Díaz, CI 3.770.354, domiciliado en la calle Manuel Bermúdez 5020 de Caseros, partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires; fs. 48, 52 y 58 de la misma actuación, Carmelo Spataro, CI 4.782.647, domiciliado en Rivadavia 8868, piso 12, dpto. "A", Capital Federal; fs. 52 y 58, Vicepresidente Carlos Alberto Piperno, también domiciliado en Rivadavia 8868, piso 12, dpto. "A" de esta ciudad, los domicilios de los dos últimos surgen de fs. 60 de la misma actuación; fs. 66 de la misma actuación, Roberto César Cangiano; fs. 74 de la misma actuación, Presidente Jorge Amadeo Kosac; fs. 182 vta. Eusebio Bonanno, CI 1.756.304, domiciliado en Delgado 1533 de esta ciudad;
Que los hechos descriptos constituyen omisiones en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que configuran presuntivamente infracciones a los deberes fiscales de orden material, conforme la tipificación, para todas ellas, contemplada en los artículos 90 y 95 del Código Fiscal (t.o. 2005), con las modificaciones introducidas por la Ley N° 1.855 (B.O. N° 2355), en mérito al principio de la ley penal más benigna, debiéndose extender solidariamente la responsabilidad por la comisión de los presuntos ilícitos tributarios administrativos respecto de todos los representantes legales de la contribuyente durante el período objeto del presente procedimiento;
Que asimismo corresponde intimar a Firme Seguridad S.A. para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, tal como pagos, acogimientos a planes de facilidades, o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir;
Por ello, en virtud de las normas citadas y el artículo 8° del Código Fiscal (t.o. 2005), con las modificaciones introducidas por la Ley N° 1.855 (B.O. N° 2355) y disposiciones concordantes contenidas en los ordenamientos tributarios vigentes en años anteriores;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes, con relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de Firme Seguridad S.A., con domicilio fiscal en la calle Esmeralda 679, piso 3º, habiéndose llevado a cabo la inspección en la avenida Brasil 3149, ambos de esta ciudad (copia de pantalla de fs. 76 del Reg. N° 89.621-DGR/03), inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 1077476-09 - CUIT 33-60996374-9, ambos números surgen de la misma foja, cuya actividad principal sujeta a tributo consiste en transporte de caudales, con relación a los períodos fiscales 2000 (5º a 12 anticipos mensuales); 2001 (1º a 12 anticipos mensuales), 2002 (1º a 12 anticipos mensuales), 2003 (1º a 12 anticipos mensuales), 2004 (1º a 3° anticipos mensuales); conforme lo que resulta de los considerandos de la presente.
Artículo 2° - Instruir sumario a Firme Seguridad S.A., con domicilio fiscal en la calle Esmeralda 679, piso 3º, habiéndose llevado a cabo la inspección en la avenida Brasil 3149, ambos de esta ciudad (copia de pantalla de fs. 76 del Reg. N° 89.621-DGR/03), inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 1077476-09 - CUIT 33-60996374-9, ambos números surgen de la misma foja, cuya actividad principal sujeta a tributo consiste en transporte de caudales, con relación a los períodos fiscales 2000 (5º a 12 anticipos mensuales), 2001 (1º a 12 anticipos mensuales), 2002 (1º a 12 anticipos mensuales), 2003 (1º a 12 anticipos mensuales), 2004 (1º a 3º anticipos mensuales); conforme lo que resulta de los considerandos de la presente.
Artículo 3° - Extender solidariamente la responsabilidad por las obligaciones tributarias emergentes del presente procedimiento de determinación de oficio y de la instrucción del sumario a sus representantes legales por todo el período verificado, siendo los conocidos en autos: Aldo Fernández, CI 5.494.980, domiciliado en la calle Irigoyen 1750, piso 4º, dpto "B" de esta ciudad, y Vicepresidente Alberto Carlos Díaz, CI 3.770.354, domiciliado en la calle Manuel Bermúdez 5020 de Caseros, partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires; fs. 48, 52 y 58 de la misma actuación, Carmelo Spataro, CI 4.782.647, domiciliado en Rivadavia 8868, piso 12, dpto. "A", Capital Federal; fs. 52 y 58, Vicepresidente Carlos Alberto Piperno, también domiciliado en Rivadavia 8868, piso 12, dpto. "A" de esta ciudad, los domicilios de los dos últimos surgen de fs. 60 de la misma actuación; fs. 66 de la misma actuación, Roberto César Cangiano; fs. 74 de la misma actuación, Presidente Jorge Amadeo Kosac; fs. 182 vta. Eusebio Bonanno, CI 1.756.304, domiciliado en Delgado 1533 de esta ciudad.
Artículo 4° - Conferir vista de estas actuaciones a Firme Seguridad S.A. y a sus representantes legales, por todo el período verificado, para que en el término de quince (15) días de notificada esta resolución, expresen por escrito su descargo, ofrezcan y produzcan las pruebas que hagan a su derecho.
Artículo 5° - Consignar que las planillas de diferencia de verificación de fs. 24/26 del Reg. Nº 89.621-DGR/03, forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 6° - Intimar a Firme Seguridad S.A. y a sus representantes legales, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, tal como pagos, acogimientos a planes de facilidades, o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente y sus representantes legales la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que pudieran sobrevenir a esta última.
Artículo 7° - Regístrese; notifíquese a Firme Seguridad S.A., en su domicilio fiscal en la calle Esmeralda 679, piso 3º, y en donde se realizará la inspección, en la avenida Brasil 3149, ambos de esta ciudad, conforme lo dispuesto en el artículo 31 del Código Fiscal (t.o. 2005), con las modificaciones introducidas por la Ley N° 1.855 (B.O. N° 2355), con copia de la presente integrada con las planillas de diferencias de verificación de fs. 27/29 del Reg. Nº 89.621-DGR/03 y en el domicilio real a Aldo Fernández, CI 5.494.980, domiciliado en la calle Irigoyen 1750, piso 4º, dpto. "B" de esta ciudad, y Vicepresidente Alberto Carlos Díaz, CI 3.770.354, domiciliado en la calle Manuel Bermúdez 5020 de Caseros, partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires; fs. 48, 52 y 58 de la misma actuación, Carmelo Spataro, CI 4.782.647, domiciliado en Rivadavia 8868, piso 12, dpto. "A", Capital Federal; fs. 52 y 58, Vicepresidente Carlos Alberto Piperno, también domiciliado en Rivadavia 8868, piso 12, dpto. "A" de esta ciudad, los domicilios de los dos últimos surgen de fs. 60 de la misma actuación; fs. 66 de la misma actuación, Roberto César Cangiano; fs. 74 de la misma actuación, Presidente Jorge Amadeo Kosac; fs. 182 vta. Eusebio Bonanno, C.I. Nº 1.756.304, domiciliado en Delgado 1533 de esta ciudad, y, en todos los casos, publíquense edictos. La Banca

DIFERENCIA DE VERIFICACIÓN

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Marcelo I. La Banca
Director General Adjunto

EO 138

Inicia: 23-3-2006 Vence: 28-3-2006

n Comunicación

La Dirección General de Rentas hace saber a Iraci y Brucciamonti S.R.L., inscripta bajo el nÚmero de CUIT
30-52659380-0, con domicilio fiscal en la calle Montiel 5104 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que mediante Carpeta Interna N° 67.294/04, Cargo N° 411.212/04, y ante la no localización del contribuyente y de acuerdo con las prescripciones contenidas por el artículo 4º del Código Fiscal (t.o. 2005), se encuentra sometida a una inspección destinada a verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias respecto del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, quedando intimada a designar dentro de los cinco días hábiles a la persona que habrá de representarlo a efectos de satisfacer los requerimientos del agente de la Dirección General de Rentas, bajo apercibimiento de continuarse la inspección con los elementos e información que pueda obtener el organismo fiscal, ya sea a través de terceros o en su propio establecimiento y sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por la presunta comisión de las infracciones a los deberes de índole formal o material previstas y sancionadas por los artículos 83, 91 y 95 del Código Fiscal (t.o. 2005).
Asimismo, se le comunica que de acuerdo con las prescripciones contenidas por el art. 83 del Código Fiscal vigente (t.o. 2005), deberá presentarse y poner a disposición del agente Procupez, Claudio, F.Nº 280.575, dependiente del Departamento Verificaciones Formales e Intermedias de la Dirección General de Rentas, la documentación que a continuación se detalla:
1. Formulario de inscripción en Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
2. Declaraciones juradas de anticipos mensuales y anuales y los correspondientes comprobantes de pago efectuados por los años no prescriptos, impuestos a los ingresos brutos, inmobiliario y automotor (de corresponder).
3. Libro I.V.A. Ventas e I.V.A. Compras con los registros por los años no prescriptos.
4. Declaraciones juradas correspondientes a los impuestos: valor agregado y ganancias por los años no prescriptos.
5. Formulario que demuestre la condición frente al I.V.A.
6. Habilitación municipal.
7. Planes de facilidades vigentes, y comprobantes de pago respectivos, por los años no prescriptos.
8. Listado de banco y/o entidades financieras con las que opera.
9. Exhibir facturas de venta por los años no prescriptos.
10. Detalle de los bienes muebles registrables, o inmuebles con indicación del domicilio o lugar de radicación.
11. Nota con carácter de DD.JJ. del contribuyente, indicando la actividad desarrollada y la modalidad operativa, como así también la manera de determinación de la base imponible y del impuesto.
La no presentación de la documentación solicitada lo hará incurrir en infracción a los deberes formales, siendo pasible de las sanciones previstas en el artículo 91 del Código Fiscal (t.o. 2005).
En caso de no estar inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, se intima la inscripción, la que deberá ser exhibida al inspector actuante el día martes siguiente de vencido el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente, caso contrario, se procederá a la inscripción de oficio como contribuyente local, atribuyendo los ingresos a la jurisdicción Capital Federal y a determinar el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por los períodos no prescriptos. De acuerdo a lo establecido por el art. 70, inc. 2° del Código Fiscal (t.o. 2005). Asimismo se intima a presentar las declaraciones juradas mensuales del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por los períodos no prescriptos, los que deberán ser exhibidos el día que concurra a esta Dirección General, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo se proceda, sin más trámite a requerirlo judicialmente, como pago a cuenta del impuesto que, en definitiva, le corresponda tributar de una suma equivalente al duplo del importe fijado para cada actividad por la Ley Tarifaría (art. 156, t.o. 2005), sin perjuicio de que se proceda a determinar de oficio la obligación fiscal.
Asimismo, en este acto y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 975-DGR/99, se le intima a constituir un domicilio especial en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos, tanto de la inspección como del procedimiento de la determinación de oficio o de la instrucción del sumario por la presunta comisión de infracciones a los deberes impositivos de naturaleza material o formal; bajo apercibimiento de que en caso de no dar cumplimiento a todos y cada uno de los aspectos contenidos por la intimación se consideraran validas todas las notificaciones o comunicaciones que se efectúen por esta vía.
Se notifica que el primer día martes hábil posterior a la publicación de este edicto, deberá hacerse presente persona responsable de la firma o debidamente autorizada o apoderado con poder amplio para el reconocimiento de deudas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el Departamento Verificaciones Formales e Intermedias, de la Dirección de Inspección y Verificaciones de esta Dirección General de Rentas, sita en Esmeralda 638 piso 2°, de 9.30 a 12.30 hs., bajo apercibimiento que en caso de no presentarse el responsable y/o no aportar la documentación requerida, se procederá sin más trámite a realizar de oficio la determinación de deuda. Procupez - Zuretti -
Valenzuela - Garrido - Capusselli

Marcelo I. La Banca
Director General

EO 139

Inicia: 27-3-2006 Vence: 29-3-2006