Boletín Oficial Nº 2499
-SUMARIO-
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYESLEY N° 2.012
Modifica la Ordenanza N° 48.455LEY N° 2.014
Crea el "Registro No Llame"LEY N° 2.019
Estela Raval: se la declara Ciudadana Ilustre de la CiudadLEY N° 2.020
Dona un inmueble a la Fundación Hospital de Pediatría "Profesor Dr. Juan P. Garrahan"GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOSDECRETO N° 1.021/06
Asigna la atención y firma del despacho de la Escribanía General de la Ciudad al Subsecretario de Gestión OperativaDECRETO N° 1.022/06
Dispone la reestructuración presupuestaria en virtud de la reorganización de jurisdicciones dispuesta por la Ley N° 1.925DECRETO N° 1.023/06
Aprueba modificación de créditosDECRETO N° 1.024/06
Aprueba modificación de créditosDECRETO N° 1.025/06
Aprueba modificación de créditosDECRETO N° 1.039/06
Designa funcionarios en el Ministerio de EducaciónDECRETO N° 1.053/06
Modifica el art. 1° del Decreto N° 373/06RESOLUCIONES
Ministerio de Gobierno
RESOLUCIÓN N° 560-MGGC/06
Paulosky, Omar J.: se desestima el recurso jerárquico contra la Disposición N° 668-DGHySA/05RESOLUCIÓN N° 565-MGGC/06
Badariotti, María F.: se desestima el recurso contra la Resolución N° 133-SSEGU/06RESOLUCIÓN N° 570-MGGC/06
Andriani, Carmen: se declara abstracta la cuestión relativa al recurso jerárquico solicitando vista de distintos registrosRESOLUCIÓN N° 591-MGGC/06
Inmueble 11 de Septiembre de 1888 N° 2690: se aprueba la regularización de las obras en contravención ejecutadas sin permisoRESOLUCIÓN N° 592-MGGC/06
Inmueble Vallejos 2302/08/12, U.F. 3: se aprueba la regularización de las obras en contravención ejecutadas sin permisoRESOLUCIÓN N° 619-MGGC/06
Leone, Ángel: se desestima el recurso jerárquico contra la Disposición N° 2.313-DGCCA/05RESOLUCIÓN N° 620-MGGC/06
Furnari, Graciela M.: se rechaza el recurso de reconsideración contra la Resolución N° 133-SSEGU/05Ministerio de Educación
RESOLUCIÓN N° 1.729-MEGC/06
Crea el programa "Alumnas/os-Madres/Padres"RESOLUCIÓN N° 1.764-MEGC/06
Aprueba plantas orgánico funcionales para el año 2006 de los Centros Educativos de Nivel Terciario (CENT) y la correspondiente supervisiónRESOLUCIÓN N° 1.765-MEGC/06
Dirección General de Educación Superior-Escuelas, Institutos, Escuela de Enfermería "Cecilia Grierson" y supervisión
Aprueba plantas orgánico funcionales para el año 2006 de establecimientos educativos dependientes de laRESOLUCIÓN N° 1.766-MEGC/06
Aprueba plantas orgánico funcionales para el año 2006 de los establecimientos educativos y supervisiones dependientes de la Dirección Educación PrimariaRESOLUCIÓN N° 1.806-MEGC/06
Designa Supervisor Adjunto titular de Educación Primaria, D.E. 4RESOLUCIÓN N° 1.808-MEGC/06
Aprueba reglamentación del procedimiento de remisión, respuesta y seguimiento de los informes de la Unidad de Auditoría InternaMinisterio de Cultura
RESOLUCIÓN N° 1.210-MCGC/06
Designa representante en la Comisión creada por el art. 7° de la Ordenanza N° 52.039Ministerio de Producción
RESOLUCIÓN N° 250-MPGC/06
Congreso y Exposición ETIF 2006, Eventos y Tecnología para la Industria Farmacéutica: se los auspiciaRESOLUCIÓN N° 28-SSICUL/06
Rectifica la Resolución N° 16-SSIC/06Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas
RESOLUCIÓN N° 169-MPyOPGC/06
Legorburu González, José G.: se le abona la tarea establecida en el art. 25 de la Ley N° 70DISPOSICIONES
Ministerio de Gobierno
DISPOSICIÓN N° 1.026-DGCCA/06
GN Fumigadora Metropolitana: se la reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfestación y DesinfecciónDISPOSICIÓN N° 1.034-DGCCA/06
New System S.R.L.: se la reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfestación y DesinfecciónMinisterio de Hacienda
DISPOSICIÓN N° 374-DGTAyL/06
Aprueba la contratación directa N° 865-SIGAF/06Ministerio de Educación
DISPOSICIÓN N° 517-DGIMyE/06
Declara desierta la licitación privada N° 523-SIGAF/06 (N° 92/06)Secretaría Legal y Técnica
DISPOSICIÓN N° 10-MGEyA/06
Modifica los anexos del Decreto N° 2.007/03Secretaría de Seguridad
DISPOSICIÓN N° 186-DGCCA/05
La Actividad: se la inscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua PotableDISPOSICIÓN N° 1.119-DGCCA/05
Coinser: se la reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua PotableDISPOSICIÓN N° 1.298-DGCCA/05
La Familia: se la reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua PotableDISPOSICIÓN N° 1.869-DGCCA/05
Full-Crop Control de Plagas: se la reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfestación y DesinfecciónDISPOSICIÓN N° 1.914-DGCCA/05
Desinfectadora S.C.S.: se la reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfestación y DesinfecciónDISPOSICIÓN N° 1.915-DGCCA/05
Futura Compañía de Servicios: se la reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfestación y DesinfecciónDISPOSICIÓN N° 1.948-DGCCA/05
Aguas Libres: se la reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfestación y DesinfecciónDISPOSICIÓN N° 1.979-DGCCA/05
Fumigaciones Guerra: se la reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfestación y DesinfecciónDISPOSICIÓN N° 2.064-DGCCA/05
Sanitarios Varone S.R.L.: se la reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua PotableDISPOSICIÓN N° 2.065-DGCCA/05
Espejo S.A.: se la reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfestación y DesinfecciónDISPOSICIÓN N° 2.152-DGCCA/05
Marse Fumigaciones: se la reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua PotableDISPOSICIÓN N° 2.214-DGCCA/05
Sofocar: se la reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua PotablePROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN N° 181-PG/06
Modifica la Resolución N° 66-PG/06. Designa jefes de departamentoRESOLUCIÓN N° 192-PG/06
Ordena instrucción de sumario administrativoCumplimiento del art. 30 de la Ley Nº 1.857
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYESLEY N° 2.012
Modifica la Ordenanza N° 48.455Buenos Aires, 29 de junio de 2006.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:Artículo 1° - Modifícase el artículo 5° de la Ordenanza N° 48.455 (B.M. N° 19.911) el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 5° - El usuario deberá estar correctamente informado acerca de los riesgos potenciales de este tipo de radiaciones y la prohibición de la utilización de equipos de radiaciones ultravioletas a menores de dieciocho (18) años de edad. A tal fin el Ministerio de Salud elaborará un modelo de folleto informativo, que deberá ser impreso y distribuido en forma obligatoria por los institutos reglados en la presente. Asimismo, similar información deberá ser exhibida en lugar visible de cada gabinete".
Artículo 2° - Incorpórase el artículo 11 a la Ordenanza N° 48.455 (B.M. N° 19.911) el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 11 - Prohíbase la utilización de equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares a personas menores de dieciocho (18) años".
Artículo 3° - Comuníquese, etc. de Estrada - BelloDECRETO N° 990
Buenos Aires, 21 de julio de 2006.
En uso de las facultades conferidas por el art. 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.012, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 29 de junio de 2006. Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos al Ministerio de Salud.
El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud, el señor Ministro de Producción y por el señor Ministro de Gobierno. TELERMAN - De Micheli - Rodríguez - GorgalLEY N° 2.014
Crea el "Registro No Llame"Buenos Aires, 29 de junio de 2006.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:Artículo 1° - Creación Registro. Objeto. Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el "Registro No Llame" con el objeto de proteger a los usuarios de servicios telefónicos de los posibles abusos que puedan surgir del uso del telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios.
Artículo 2° - Inscripción. Puede inscribirse en el "Registro No Llame" toda persona titular de una línea telefónica que manifieste su decisión de no ser contactada telefónicamente por empresas que, haciendo uso de datos personales, utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la ciudad.
Artículo 3° - Definiciones. A los efectos de la presente ley se entiende por:
Telemarketing: el uso de cualquier tipo de comunicación por vía telefónica mediante la cual un agente intenta publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios a un consumidor.
Datos personales: información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal, determinadas o determinables.
Artículo 4° - Obligaciones. Las empresas que utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la ciudad, no pueden dirigirse a ninguno de los inscriptos en el "Registro No Llame".
Artículo 5° - Requisito. Para la inscripción en el "Registro No Llame" la persona debe consignar el número de teléfono que corresponde a la línea de la que es titular y al cual las empresas que utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la ciudad no podrán llamar, según lo dispone el artículo 4° de la presente ley.
Artículo 6° - Duración y renovación de las inscripciones. Las inscripciones tienen una duración de dos (2) años a partir de su incorporación al "Registro No Llame" y se renuevan automáticamente por un período igual, salvo manifestación en contrario del registrado.
Artículo 7° - Cancelación de la inscripción. Los inscriptos en el "Registro No Llame" pueden solicitar a la autoridad de aplicación la cancelación o baja de su inscripción en cualquier momento.
Artículo 8° - Medios para la inscripción. La inscripción en el registro, así como la baja, deben ser posibles por medios eficaces, de uso rápido y sencillos, informáticos, telefónicos y/o postales, de acuerdo a lo que disponga la reglamentación de la presente ley.
Artículo 9° - Autoridad de aplicación. La autoridad máxima en materia de defensa de los derechos del consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 10 - Régimen procedimental. El régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley N° 757 - Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario - (B.O.C.B.A N° 1432).
Artículo 11 - Plazos de notificación. Las empresas que utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la ciudad deben notificarse de las inscripciones registradas, dentro de los noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente ley. En lo sucesivo deberán notificarse cada noventa (90) días de las altas y bajas del registro.
Artículo 12 - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.
Artículo 13 - Comuníquese, etc. de Estrada - BelloBuenos Aires, 7 de agosto de 2006.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 2.014 (Expediente N° 40.311/06), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 29 de junio de 2006, ha quedado automáticamente promulgada el día 26 de julio de 2006.
Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás efectos al Ministerio de Producción. Cumplido, archívese. BerosLEY N° 2.019
Estela Raval: se la declara Ciudadana Ilustre de la CiudadBuenos Aires, 6 de julio de 2006.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:Artículo 1° - Declárase Ciudadana Ilustre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Sra. Palma Nicolina Ravallo, conocida artísticamente como Estela Raval.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - BelloDECRETO N° 1.015
Buenos Aires, 26 de julio de 2006.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.019, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 6 de julio de 2006. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y pase, para su conocimiento, a las Direcciones Generales Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y de Música.
El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura. TELERMAN - FajreLEY N° 2.020
Dona un inmueble a la Fundación Hospital de Pediatría "Profesor Dr. Juan P. Garrahan"Buenos Aires, 6 de julio de 2006.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:Artículo 1° - Cédese en carácter de donación con cargo a la Fundación Hospital de Pediatría "Profesor Dr. Juan P. Garrahan" el inmueble de propiedad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondiente a la Nomenclatura Catastral Circunscripción 2, Sección 24, Manzana 87, Parcelas 38 y 39, ubicado en calle Pichincha 1731/35/43.
Artículo 2° - La fundación beneficiaria destinará el uso del inmueble en forma exclusiva para el Programa de Asistencia para Niños de Escasos Recursos, provenientes del interior del país, y pacientes que necesiten control diario permanente del cuerpo médico de los hospitales pediátricos.
Artículo 3° - El no cumplimiento del cargo impuesto será condición suficiente para resolver la donación, debiendo restituir la fundación beneficiaria al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el terreno donado con todo lo allí construido, sin que ello dé derecho de indemnización alguna a favor de la donataria.
Artículo 4° - Comuníquese, etc. de Estrada - BelloDECRETO N° 1.016
Buenos Aires, 26 de julio de 2006.
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.020, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 6 de julio de 2006. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y remítase, para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaría de Escribanía General.
El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda y de Salud. TELERMAN - Nielsen - De MicheliGOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOSDECRETO N° 1.021
Asigna la atención y firma del despacho de la Escribanía General de la Ciudad al Subsecretario de Gestión OperativaBuenos Aires, 28 de julio de 2006.
Visto el Expediente N° 44.320/06, y
CONSIDERANDO:
Que, por dicha actuación el Escribano General de la Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires, escribano Carlos Víctor Gaitán, hará uso de su licencia entre los días 27 de julio al 3 de agosto de 2006 inclusive;
Que, por tal motivo debe designarse a los funcionarios que tendrán a su cargo el despacho de la mencionada Escribanía y el Libro de Juramento y Asunción de Funcionarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mientras dure la ausencia del referido Escribano General, y facultarse, asimismo, al escribano que otorgará las escrituras traslativas de dominio en que sea parte esta Administración, también durante dicha ausencia;
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Asígnase la atención y firma del despacho de la Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires al Subsecretario de Gestión Operativa dependiente del Ministerio de Hacienda, contador Daniel Alberto Palacios (DNI 7.593.098), desde el día 27 de julio al 3 de agosto de 2006, inclusive.
Artículo 2° - Facúltase a la Directora Notarial de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, Actos Notariales y Archivo de Declaraciones Juradas, dependiente de la Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires, escribana Graciela Bibiana Galbusera (DNI 10.373.634), y a la escribana María Carolina D’Angeli (DNI 21.656.747), indistintamente, a labrar las actas que correspondan en el Libro de Juramento y Asunción de Funcionarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde el día 27 de julio al 3 de agosto de 2006, inclusive.
Artículo 3° - Facúltase a la escribana Azucena Fernández (DNI 16.071.194), en su carácter de escribana interina del escribano Carlos Víctor Gaitán, para otorgar las escrituras traslativas de dominio en que sea parte el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde el día 27 de julio al 3 de agosto de 2006, inclusive.
Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Escribanía General, al Ministerio de Hacienda, y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. TELERMAN - NielsenDECRETO N° 1.022
Dispone la reestructuración presupuestaria en virtud de la reorganización de jurisdicciones dispuesta por la Ley N° 1.925Buenos Aires, 2 de agosto de 2006.
Visto la Ley N° 1.857 del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad para el Ejercicio 2006, promulgada por el Decreto N° 1.921/05, la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 1.925, complementada por el Decreto N° 350/06 y el Decreto N° 75/06, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante el artículo 54 estableció que los sistemas de administración financiera y gestión del Gobierno de la Ciudad son fijados por ley debiendo propender a la transparencia y eficacia en la gestión;
Que, en este sentido, el artículo 53 de la Ley de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539) constituye el marco normativo de la ejecución del presupuesto así como, por su parte, el artículo 63 del mismo cuerpo legal resulta ser el marco de las modificaciones presupuestarias;
Que, sin perjuicio de ello, la Ley N° 1.925 dispuso una nueva prerrogativa al autorizar al Poder Ejecutivo a efectuar aquellas reestructuraciones de créditos del presupuesto que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esa ley y de las normas reglamentarias que se dicten en consecuencia, pudiendo a su vez disponer de cambios en la denominación de los conceptos, partidas y subpartidas existentes;
Que, asimismo, con el fin de facilitar el cumplimiento de este propósito exceptuó al Poder Ejecutivo de la observancia de lo establecido en el primer párrafo del artículo 63 de la Ley N° 70;
Que, en consecuencia, corresponde determinar la aplicación de la norma a fin de no desvirtuar su espíritu que se ciñe a aquellas circunstancias estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de la ley presupuestaria;
Que procede, también, fijar los límites de la ejecución presupuestaria autorizados para no obstaculizar la gestión administrativa y, al mismo tiempo, responder a las urgentes necesidades de las jurisdicciones creadas, modificadas o afectadas por la reorganización del Poder Ejecutivo;
Por ello, en uso de las facultades legales fijadas en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Dispóngase la reestructuración presupuestaria necesaria respecto de la Ley N° 1.857 del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad para el Ejercicio 2006 (B.O.C.B.A. N° 2354), en virtud de la reorganización de jurisdicciones dispuesta por la Ley N° 1.925 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (B.O.C.B.A. N° 2407) según la autorización de su artículo 30.
Artículo 2° - Estipúlase que la modificación del presupuesto del ejercicio vigente a efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 1.925 es del orden de los ciento veintiséis millones novecientos veinticuatro mil cuatrocientos veintinueve pesos ($ 126.924.429).
Artículo 3° - Fíjase que las jurisdicciones afectadas podrán incrementar los gastos corrientes hasta el límite fijado en el artículo 2° del presente, conforme el Anexo I que se agrega y forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 5° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cúrsese nota de estilo al Poder Legislativo y remítase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, quien procederá a efectuar las comunicaciones pertinentes a las distintas jurisdicciones y organismos comprendidos en el artículo 4° de la Ley N° 70. Cumplido, archívese por el término de cinco años. TELERMAN - NielsenNOTA: el Anexo que forma parte integrante del presente puede ser consultado previa solicitud por escrito dirigida al Departamento Registro, que debe presentarse en la Mesa de Entradas de la Secretaría Legal y Técnica, Avenida de Mayo 525, piso 4°, oficina 422, de lunes a viernes, de 10 a 18 horas.
DECRETO N° 1.023
Aprueba modificación de créditosBuenos Aires, 4 de agosto de 2006.
Visto el Expediente N° 41.714/06, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el visto se tramita una modificación de créditos solicitada por el Ministerio de Espacio Público a fin de incrementar partidas correspondientes a los Programas 65034 "Espacios Verdes por Administración" y 65100 "Obras en Áreas Verdes Recreativas";
Que tal modificación se funda en la necesidad de incrementar la partida 2.1.4 "Productos agroforestales" en el Programa 65034, a efectos de proseguir con el proceso licitatorio destinado a la adquisición de árboles, arbustos y herbáceos y flores, así como también incrementar la partida 4.2.2 "Construcciones en bienes de dominio público" en el Programa 65100, con el objeto de poder imputar correctamente los gastos relacionados con la puesta en valor en plazas;
Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley N° 1.857, promulgada por Decreto N° 1.921/05 (B.O.C.B.A. N° 2354), por la cual se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2006, distribuido por el Decreto N° 74/06 (B.O.C.B.A. N° 2365);
Por ello,EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo que, a todos sus efectos, forma parte integrante del presente.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Contaduría. Cumplido, archívese. TELERMAN - NielsenANEXO
DECRETO N° 1.024
Aprueba modificación de créditosBuenos Aires, 4 de agosto de 2006.
Visto el Expediente N° 40.619/06, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el visto se tramita una modificación de créditos, solicitada por el Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, la modificación requerida obedece a la necesidad de dotar de créditos a las unidades ejecutoras dependientes del citado Ministerio, creadas por el Decreto N° 350/06, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos encomendados a las mismas;
Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley N° 1.857, promulgada por Decreto N° 1.921/05 (B.O.C.B.A. N° 2354), por la cual se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2006, distribuido por el Decreto N° 74/06 (B.O.C.B.A. N° 2365);
Por ello,EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo que, a todos sus efectos, forma parte integrante del presente.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Contaduría. Cumplido, archívese. TELERMAN - NielsenANEXO
Imagen 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19
DECRETO N° 1.025
Aprueba modificación de créditosBuenos Aires, 4 de agosto de 2006.
Visto el Expediente N° 38.542/06, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el visto se tramita una modificación de créditos solicitada por la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno, mediante Nota N° 1.909-MGGC/06;
Que dicha modificación tiene como objeto hacer frente al pago del servicio de limpieza brindado por la Empresa del Rosario en el inmueble sito en Av. Patricios 1142, así como atender el gasto pendiente de los distintos servicios de mantenimiento prestados en dicho inmueble, entre los que se encuentran el mantenimiento de los ascensores, del aire acondicionado y de la central telefónica;
Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley N° 1.857, promulgada por Decreto N° 1.921/05 (B.O.C.B.A. N° 2354), por la cual se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2006, distribuido por el Decreto N° 74/06 (B.O.C.B.A. N° 2365);
Por ello,EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo que, a todos sus efectos, forma parte integrante del presente.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Contaduría. Cumplido, archívese. TELERMAN - NielsenDECRETO N° 1.039
Designa funcionarios en el Ministerio de EducaciónBuenos Aires, 4 de agosto de 2006.
Visto el Expediente N° 20.709/06, y acumulado, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Convenio N° 9, suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Secretaría de la Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, se han incorporado administradores gubernamentales, para cooperar con el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad, en los proyectos que éste considere prioritarios;
Que por el Decreto N° 639/97 (B.O.C.B.A. N° 223) se creó con dependencia directa del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Unidad de Administradores Gubernamentales, con funciones de asistencia técnica en materia de administración gubernamental;
Que posteriormente la Ley N° 1.925, promulgada por Decreto N° 328/06, aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publicada en fecha 28 de marzo de 2006;
Que por el Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416), se aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y en consecuencia, diversos cargos del Ministerio de Educación se encuentran vacantes;
Que por tal motivo, el Ministro de Educación solicitó que se designe a la Dra. Nélida Susana Pettri, DNI 10.370.495, CUIL 27-10370495-8, Ficha N° 229.604, como Directora General, de la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional;
Que por otra parte, peticiona se designen en carácter "Ad-Honorem", a las Ingenieras Hebe Beatriz López, DNI 12.960.912, CUIL 27-12960912-0 y Patricia Elena Morales, DNI 12.289.535, CUIL 27-12289535-7, administradoras gubernamentales, como Directora General y como Directora General Adjunta, respectivamente, ambas de la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, de la Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria;
Que asimismo, propicia las designaciones de otras personas, como Directores, de diferentes Direcciones Generales a su vez dependientes de la Subsecretaría de Educación;
Que por Decreto N° 1.143/05 (B.O.C.B.A. N° 2250), se aprobó el nuevo régimen para el personal de las plantas de gabinete de las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones Generales del Poder Ejecutivo, como así también, la financiación asignada a cada jurisdicción;
Que es de hacer notar que por el artículo 5°, del Decreto N° 350/06, se consigna la modificación del Decreto N° 1.143/05, como consecuencia del dictado de la ley a que nos hemos referido;
Que por lo expuesto, propone las designaciones de diversas personas, como personal de la planta de gabinete de la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria;
Que las designaciones propuestas se efectúan a partir del 10 de abril de 2006;
Que a efectos de proceder a la cobertura de los cargos en cuestión, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Desígnase, a partir del 10 de abril de 2006, a la Dra. Nélida Susana Pettri, DNI 10.370.495, CUIL 27-10370495-8, Ficha N° 229.604, como Directora General, de la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación, partida 5501.0034.S.99 R.01, reteniendo sin percepción de haberes la partida 4022.0700.P.B.06.0265.201 del Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", del Ministerio de Salud.
Artículo 2° - Desígnase en carácter "Ad-Honorem", a partir del 10 de abril de 2006, a la ingeniera Hebe Beatriz López, DNI 12.960.912, CUIL 27-12960912-0, administradora gubernamental, como Directora General de la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, de la Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, dependiente del Ministerio de Educación.
Artículo 3° - Desígnase en carácter "Ad-Honorem" a partir del 10 de abril de 2006, a la ingeniera Patricia Elena Morales, DNI 12.289.535, CUIL 27-12289535-7, administradora gubernamental, como Directora General Adjunta de la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, de la Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, dependiente del Ministerio de Educación.
Artículo 4° - Desígnanse, a partir del 10 de abril de 2006, a varias personas como Directores de diferentes Direcciones Generales, de la Subsecretaría de Educación, dependiente del Ministerio de Educación, tal como se indica en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto, de acuerdo con lo establecido por el artículo 127, de la Ordenanza N° 40.593 y el Decreto N° 1.334/05 (B.O.C.B.A. N° 2283), y su modificatorio Decreto N° 315/06 (B.O.C.B.A. N° 2423).
Artículo 5° - Establécese que los cargos de Director de las Direcciones de Currícula Investigación y de Programación Educativa, dependientes de la Dirección General de Planeamiento y Gestión Pedagógica, dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Privada, contemplados en el Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416), son cargos docentes, encuadrándose en consecuencia en los términos del Decreto N° 1.334/05 (B.O.C.B.A. N° 2283) y su modificatorio Decreto N° 315/06 (B.O.C.B.A. N° 2423), con la remuneración que se estableciera para los Directores de Área.
Artículo 6° - Desígnanse a partir del 10 de abril de 2006, a diversas personas, como personal de la planta de gabinete, de la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento Equipamiento, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, dependiente del Ministerio de Educación, tal como se indica en el Anexo II, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto, en las condiciones establecidas por Decreto N° 1.143/05 (B.O.C.B.A. N° 2250), y su modificatorio Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416).
Artículo 7° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación, y Salud.
Artículo 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. TELERMAN - Sileoni - De MicheliDECRETO N° 1.053
Modifica el art. 1° del Decreto N° 373/06Buenos Aires, 4 de agosto de 2006.
Visto el Expediente N° 20.569/06, y acumulados, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario modificar el artículo 1° del Decreto N° 373/06;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 373/06, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Acéptase a partir del 7 de abril de 2006, la renuncia presentada por el Dr. Gabriel Esteban Muntaabski, DNI 14.156.225, CUIL 20-14156225-9, Ficha N° 334.161, como Subsecretario, de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social, de la ex-Secretaría de Desarrollo Social, deja partida 4534.0000.S.99 S.03, reintegrándosele al cargo que retenía sin percepción de haberes, de Médico de Planta (Clínica Médica) "Medicina Interna", titular, con 36 horas semanales, del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", del Ministerio de Salud, partida 4022.0800.MS.18.024".
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Derechos Humanos y Sociales, y el señor Ministro de Salud.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. TELERMAN - Cerruti - De MicheliRESOLUCIONES
Ministerio de Gobierno
RESOLUCIÓN N° 560 - MGGC
Paulosky, Omar J.: se desestima el recurso jerárquico contra la Disposición N° 668-DGHySA/05Buenos Aires, 25 de julio de 2006.
Visto el Expediente N° 46.084/05, y
CONSIDERANDO:
Que por la presente actuación tramita el recurso administrativo, interpuesto por el Sr. Omar Jesús Paulosky (DNI 7.719.953) contra la Disposición N° 668-DGHySA/05;
Que surge de lo actuado que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria tomó conocimiento "...del eventual otorgamiento de permisos de uso en lugares no autorizados por la Ley N° 1.166...";
Que ante dicha circunstancia se procedió al relevamiento integral de los permisos de uso en la vía pública otorgados para la elaboración y venta de productos alimenticios y venta ambulante, teniendo como resultado que al 13 de mayo de 2005, se habían "...otorgado 416 permisos de uso, de los cuales se ha verificado que 62 no se han producido en lugares habilitados a tal efecto por la Ley N° 1.166...", corriendo agregado a fs. 15/16 el listado de tales permisos;
Que el Sr. Omar Jesús Paulosky se presenta como titular del Permiso N° 498, interponiendo recurso jerárquico contra la disposición antes citada;
Que la presentación efectuada a fs. 1, ha sido tramitada por el organismo de aplicación como recurso jerárquico, de acuerdo a los términos establecidos por el artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/97);
Que corresponde advertir que no obra en estas actuaciones, la notificación fehaciente de la Disposición N° 668-DGHySA/05;
Que sin perjuicio de ello y a los fines de clarificar la situación creada con el dictado del acto administrativo puesto en crisis, cabe precisar el alcance del mismo;
Que el art. 1° de la disposición cuestionada establece: "Revócanse los permisos de uso personales, precarios e intransferibles otorgados a las personas identificadas en el Anexo de la presente disposición, con su número de legajo, de permiso y lugar de ubicación correspondientes";
Que el art. 2° enuncia: "Los titulares de los permisos revocados, en tanto cumplan los requisitos establecidos en la Ley N° 1.166, podrán solicitar su reubicación en espacios autorizados por ésta última, debiendo, a tal efecto, presentarse ante la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria";
Que de lo transcripto es dable advertir, que a fin de regularizar la situación planteada, la autoridad de aplicación, en atención a que los titulares de los permisos de referencia, habían cumplido oportunamente con los requisitos normados por la Ley N° 1.166 (B.O.C.B.A. N° 1857) y su Decreto reglamentario N° 612/04 (B.O.C.B.A. N° 1922), procedió a su revocación en función de las razones puntualizadas en la disposición recurrida, permitiendo a su vez, que los permisionarios pudieran solicitar su reubicación en lugares autorizados;
Que en virtud de ello, es válido remitirse a la doctrina que respecto de los permisos de uso como resultan ser los de referencia, sostiene que, son: "...una "tolerancia" de la Administración y en que, en este orden de actividades, la Administración actúa dentro de la esfera de su poder discrecional, esa mera "tolerancia" constituye el verdadero fundamento de la "precariedad" del derecho del permisionario". No es de extrañar, entonces, que haya unanimidad en reconocer el carácter "precario" del permiso de uso y la posibilidad de que sea revocado sin derecho a resarcimiento... De lo expuesto resulta que la atribución o facultad emergente de un permiso no constituye un derecho perfecto, un derecho subjetivo, ya que su propia esencia admite que sea revocado sin derecho a indemnización. Dentro de las prerrogativas de que el individuo puede ser titular, el permiso de uso sólo, implica para el permisionario un "interés legítimo". El hecho mismo de que la revocación del permiso, por principio general y sin necesidad de cláusula expresa que así lo establezca, no entrañe indemnización, demuestra que no se trata de un "derecho subjetivo": ya que sería inconcebible el sacrificio de un "derecho" sin el correlativo resarcimiento por el menoscabo sufrido. Por otra parte, pudiendo el permiso de uso ser "revocado" en cualquier momento por la Administración, y sin recurso alguno, de acuerdo con una fundamental declaración de nuestra Corte Suprema de Justicia Nacional, resulta obvio que la potestad emergente de un permiso no constituye una "propiedad" del permisionario; dijo así el Tribunal: "Todo derecho que tenga un valor reconocido como tal por la ley, sea que se origine en las relaciones de derecho privado, sea que nazca de actos administrativos (derechos subjetivos privados o públicos), a condiciones de que su titular disponga de una acción contra cualquiera que intente interrumpirlo en su goce, así sea el Estado mismo, integra el concepto de propiedad". Va de suyo que el permisionario "no dispone de una acción contra cualquiera que intente interrumpirlo en su goce": ya que carece de recurso contra la revocación que llegue a disponer la Administración..." (Conf. Marienhoff, Miguel S. Tratado de Derecho Administrativo Tomo V Dominio Público, pág. 393 y sgtes. Segunda Edición actualizada, Editorial Abeledo Perrot);
Que a mayor abundamiento y refiriéndose a lo normado por el art. 17 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, el Dr. Tomás Hutchinson, expresa: "...Contemplo aquí el supuesto de que el acto precario se revoque no por esa calidad, sino por ser ilegítimo. Sólo que, como es precario, no hace falta acudir a la vía judicial para solicitar su nulidad, la puede revocar, de oficio, la Administración. La norma no hace mención al acto precario irregular pero si es posible revocar el acto precario válido... no puede propiciarse en el caso una solución distinta. La causa de la revocación es la ilegitimidad del acto (que se invalida), no entra en la excepción de la segunda parte del artículo porque es precario...", y concluyendo en "...que las causales que autorizan la revocación regular tienen aplicación también en el irregular...". (Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, págs. 147 y sgtes., Editorial Astrea, 2003);
Que así la Justicia lo ha resuelto en: "CSJN, 17/2/98 "Almagro", Fallos, 3321, 169; C.N Cont. Adm. Fed.Sala II; íd. íd, 23/9/87; íd.íd. 5/10/93, "Peredo", íd,íd. 18/7/97, "Mainar"; íd,id 8/4/99, "Villalonga Furlong"; CNCiv., Sala A 30/3/78, "Chutchurru de Marella", ED, 79-367 y en los mismos términos se ha expedido la Procuración del Tesoro de la Nación, en los Dictámenes Nros. 151-219; 151-213; 207-517 y 233-329 (referencias citadas en la obra glosada en el párrafo anterior);
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la debida intervención;
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:Artículo 1° - Desestimar el recurso jerárquico por el Sr. Omar Jesús Paulosky (DNI 7.719.953) contra la Disposición N° 668-DGHySA/05.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado y, para su conocimiento y demás efectos, dése traslado a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria. GorgalRESOLUCIÓN N° 565 - MGGC
Badariotti, María F.: se desestima el recurso contra la Resolución N° 133-SSEGU/06Buenos Aires, 25 de julio de 2006.
Visto el Expediente N° 45.878/05, y
CONSIDERANDO:
Que por estas actuaciones tramita el recurso contra decisiones definitivas interpuesto por la Sra. María Fernanda Badariotti (DNI 16.498.227) en fecha 31 de marzo de 2006, contra la Resolución N° 133-SSEGU/06, mediante la cual se rechazara el recurso jerárquico impetrado oportunamente contra la Disposición N° 668-DGHySA/05;
Que la presentación efectuada por la recurrente corresponde ser calificada como recurso contra decisiones definitivas en los términos de los artículos 119 y 103 del Decreto N° 1.510/97 (B.O.C.B.A. N° 310);
Que corresponde señalar que, si bien de la cédula obrante en estos actuados, de fecha 20 de febrero de 2006, correspondiente a la resolución impugnada, se desprende que fue diligenciada en fecha 23 de febrero de 2006, según consta en su reverso, se advierte que lo consignado respecto de, "...por debajo de la puerta de reja", no constituye un modo válido de notificación en los términos que prevé la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/97);
Que en esa inteligencia, deberá considerarse que el recurso interpuesto, lo ha sido en legal tiempo y forma, por lo que deberá procederse a su tratamiento;
Que la Disposición N° 668-DGHySA/05, cuestionada por la recurrente, determinó la revocación de los permisos de uso personales, precarios e intransferibles otorgados a las personas identificadas en el Anexo de la misma, con su número de legajo, de permiso y lugar de ubicación;
Que asimismo, el artículo 2° de dicho acto administrativo estableció que los titulares de los permisos de que se trata, en tanto cumplan los requisitos establecidos en la Ley N° 1.166, podrán solicitar su reubicación;
Que no se han aportado por parte de la quejosa, nuevos elementos o argumentaciones que permitan variar el criterio sostenido por lo que no corresponde adoptar otro temperamento que no sea la desestimación del nuevo recurso administrativo interpuesto;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la debida intervención;
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:Artículo 1° - Desestímase el recurso contra decisiones definitivas interpuesto por la Sra. María Fernanda Badariotti (DNI 16.498.227), contra la Resolución N° 133-SSEGU/06.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado y, para su conocimiento y demás efectos, dése traslado a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria. GorgalRESOLUCIÓN N° 570 - MGGC
Andriani, Carmen: se declara abstracta la cuestión relativa al recurso jerárquico solicitando vista de distintos registrosBuenos Aires, 25 de julio de 2006.
Visto el Registro N° 4.353-SSEGU/05 e incs., y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Registro N° 25.266-MGEyA/05, de fecha 16 de septiembre de 2005, se presenta la señora Carmen Andriani (LC 5.570.521) solicitando vista de los Registros Nros. 5.576-CGPN7/05, 1.829-AJG/05 y 484-DGFyC/05;
Que en el Registro aludido en primer término se concedió la vista solicitada, mediante la Disposición N° 7.242-DGFyC/05, de fecha 19 de octubre de 2005, procediendo a la reserva de fs. 1 y 2, a fin de no dar a conocer la identidad de los denunciantes de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 9.778/57 AD.702.3 (B.M. N° 10.698);
Que por Registro N° 3.937-SSEGU/05 la solicitante interpuso recurso jerárquico peticionando que se le permitiera conocer la identidad de los denunciantes, en los precitados registros cuya vista se pretendiera;
Que con fecha 2 de marzo de 2006 la recurrente procede a tomar vista, obteniendo asimismo fotocopias de la totalidad de las actuaciones;
Que en primer lugar corresponde poner de manifiesto que la señora Carmen Andriani ha sido considerada parte interesada en estos obrantes, por el organismo de aplicación, a tenor de lo dispuesto por el artículo 58 del Decreto N° 1.510/97 (B.O.C.B.A. N° 310);
Que tal tesitura surge del tenor de la Disposición N° 7.242-DGFyC/05, mencionada anteriormente, y que concediera la vista peticionada, con reserva respecto de las fojas 1 y 2 de las actuaciones mencionadas en el artículo 1° de ese acto administrativo;
Que de lo actuado se advierte que, habiendo la interesada obtenido fotocopias de la totalidad de las actuaciones, conforme se desprende de estos obrados, la cuestión motivante del recurso jerárquico incoado a devenido abstracta, debiendo dictarse un acto administrativo en tal sentido;
Que en lo que respecta a la aplicación del Decreto N° 9.778/57 (AD.702.3) publicado en el Boletín Oficial N° 10.698, el mismo establece que "...los señores inspectores que actúen en procedimientos que se inicie como consecuencia de denuncias presentadas deberán abstenerse rigurosamente de suministrar el nombre y domicilio del denunciante, bajo prevención de aplicar severas sanciones en caso de incumplimiento, siendo entendido que para dar curso a dichas denuncias la autoridad respectiva deberá conocer la identidad del denunciante";
Que en el art. 2° del mencionado decreto continúa: "Las disposiciones que se adoptan en el artículo anterior no excluyen el derecho que asiste al denunciado a conocer la identidad del denunciante si de ello resultara acción judicial por calumnias o injurias...";
Que la normativa que se menciona supra, veda a los inspectores intervinientes en los procedimientos respectivos, la facultad de proporcionar los datos identificatorios aludidos respecto de los denunciantes; si embargo, ello no obsta a la toma de vista de las actuaciones durante toda su tramitación por la parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Decreto N° 1.510/97;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la debida intervención;
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:Artículo 1° - Declárese abstracta la cuestión relativa al recurso jerárquico interpuesto por la Sra. Carmen Andriani (LC 5.570.521) solicitando vista de los Registros Nros. 5.576-CGPN7/05, 1.829-AJG/05 y 484-DGFyC/05.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado y, para su conocimiento y demás efectos, dése traslado a la Dirección General de Fiscalización y Control. GorgalRESOLUCIÓN N° 591 - MGGC
Inmueble 11 de Septiembre de 1888 Nº 2690: se aprueba la regularización de las obras en contravención ejecutadas sin permisoBuenos Aires, 31 de julio de 2006.
Visto el Expediente N° 16.970/05 por el cual se solicita el registro de documentación de obras ejecutadas sin permiso reglamentarias y no reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que dicha actuación se relaciona con obras en contravención en una "Vivienda Unifamiliar" sita en la calle 11 de Septiembre de 1888 N° 2690, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 27, Manzana 58, Parcela 31;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1 y 3 a 8 del Expediente N° 16.970/05, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 71,14 m² reglamentarios (sector vestíbulo, 2 toilettes, sector depósito, sector galería, quincho, cocina, baño y acceso) y de 84,84 m² no reglamentarios (3 dormitorios, escritorio, patio cubierto, sector depósito y sector galería) en una "Vivienda Unifamiliar", obrando plano registrado anterior a fojas 9;
Que las obras cuestionadas contravienen los artículos 2.1.1.1 "Trabajos que requieren permiso de obra", 4.6.4.2 "Iluminación y ventilación de los locales de primera clase" y 4.6.4.3 "Iluminación y ventilación de los locales de segunda clase y escaleras principales" todos del Código de la Edificación, como así también los artículos 4.1.3.3 "Prohibiciones relativas a las áreas descubiertas" y 5.5.2.3 "Plancheta de Zonificación 3" ambos del Código de Planeamiento Urbano;
Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 5 de junio de 2006 (fs. 36), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 29 y 30), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3 "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del artículo 6.3.1.2 "Obras en Contravención" del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607) inciso d) punto 2) y Resolución N° 483-SJySU/04 (B.O.C.B.A. N° 2011);
Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el inciso e) del artículo 6.3.1.2 "Obras en Contravención" del Código de la Edificación (AD.630.75),EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:Artículo 1° - Apruébase la regularización de las "Obras en Contravención" ejecutadas sin permiso en la "Vivienda Unifamiliar" sita en la calle 11 de Septiembre de 1888 N° 2690, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 27, Manzana 58, Parcela 31, procediendo el registro de los planos obrantes a fojas 1 y 3 a 8 de la presente actuación, consistentes en una ampliación de superficie de ciento cincuenta y cinco metros con noventa y ocho centímetros cuadrados (155,98 m²), discriminados en 71,14 m² reglamentarios y 84,84 m² no reglamentarios, ello en el marco de lo previsto en el artículo 6.3.1.2 "Obras en Contravención" del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607) inciso d) punto 2) y Resolución N° 483-SJySU/04 (B.O.C.B.A. N° 2011).
Artículo 2° - Dicho registro deberá contemplar las prescripciones de la normativa vigente para el uso "Vivienda Unifamiliar".
Artículo 3° - La presente resolución es refrendada por el señor Subsecretario de Control Comunal.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación y registro de planos, pase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, que asimismo comunicará a la empresa Sistemas Catastrales S.A. y a la Dirección General de Rentas, juntamente con copia del plano registrado. Gorgal - PeñaRESOLUCIÓN N° 592 - MGGC
Inmueble Vallejos 2302/08/12, U.F. 3: se aprueba la regularización de las obras en contravención ejecutadas sin permisoBuenos Aires, 31 de julio de 2006.
Visto el Expediente N° 47.210/78 por el cual se solicita el registro de la documentación conforme a obra con obras ejecutadas sin permiso reglamentarias y no reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención en una "Vivienda Multifamiliar" afectada al régimen de la Ley N° 13.512, sita en la calle Vallejos 2302/08/12 esquina Caracas 4492/4500 -Unidad Funcional N° 3-, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 73, Manzana 68, Parcela 01a;
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia, obrando conformidad del 100% del Consorcio de Copropietarios a fs. 88 a 91;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 76 y 79 a 82 del Expediente N° 47.210/78, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 22,44 m² reglamentarios (planta baja: depósito anexo a cochera y escalera helicoidal; planta alta: baño) y de 10,03 m² no reglamentarios, (planta baja: lavadero y parrilla semicubierta) en una "Vivienda Multifamiliar" afectada al régimen de la Ley N° 13.512, obrando plano registrado anterior y plano de mensura a fojas 3 y 87 respectivamente;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los artículos 2.1.1.1 "Trabajos que requieren permiso de obra", 4.6.3.2 "Áreas y lados mínimos de las cocinas, espacios para cocinar, baños, retretes, lavaderos y secaderos" y 4.6.4.3 "Iluminación y ventilación de los locales de segunda clase y escaleras principales" todos del Código de la Edificación, como así también el artículo 4.1.3.3 "Prohibiciones relativas a las áreas descubiertas" del Código de Planeamiento Urbano;
Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 9 de junio de 2006 (fs. 101), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 85/86), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3 "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del artículo 6.3.1.2 "Obras en Contravención" del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607) inciso d) punto 1) y Resolución N° 483-SJySU/04 (B.O.C.B.A. N° 2011);
Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el inciso e) del artículo 6.3.1.2 "Obras en Contravención" del Código de la Edificación (AD.630.75),EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:Artículo 1° - Apruébase la regularización de las "Obras en Contravención" ejecutadas sin permiso en la "Vivienda Multifamiliar" afectada al régimen de la Ley N° 13.512, sita en la calle Vallejos 2302/08/12 esquina Caracas 4492/4500 -Unidad Funcional N° 3-, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 73, Manzana 68, Parcela 01a, procediendo el registro de los planos obrantes a fojas 76 y 79 a 82 de la presente actuación, consistentes en una ampliación de superficie de treinta y dos metros con cuarenta y siete centímetros cuadrados (32,47 m²), discriminados en 22,44 m² reglamentarios y 10,03 m² no reglamentarios, ello en el marco de lo previsto en el artículo 6.3.1.2 "Obras en Contravención" del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607) inciso d) punto 1) y Resolución N° 483-SJySU/04 (B.O.C.B.A. N° 2011).
Artículo 2° - Las obras son autorizadas por el 100% de los condóminos mediante la conformidad obrante a fs. 88 a 91.
Artículo 3° - La presente resolución es refrendada por el señor Subsecretario de Control Comunal.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación y registro de planos, pase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, que asimismo comunicará a la empresa Sistemas Catastrales S.A. y a la Dirección General de Rentas, juntamente con copia del plano registrado. Gorgal - PeñaRESOLUCIÓN N° 619 - MGGC
Leone, Ángel: se desestima el recurso jerárquico contra la Disposición N° 2.313-DGCCA/05Buenos Aires, 2 de agosto de 2006.
Visto el Expediente N° 4.051/06, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° 2.313-DGCCA/05 se intimó a Ángel Leone titular del establecimiento sito en Cochabamba 2472/92, habilitado para el rubro "Productos alimenticios en general. Alimentos envasados", a que en el plazo de quince (15) días, arbitre los medios necesarios a fin de evitar la trascendencia de olores de carácter molesto a fincas linderas, bajo apercibimiento de proceder a la clausura de la actividad, dicho acto administrativo fue notificado en fecha 16 de diciembre de 2005;
Que el señor Ángel Leone (LE 4.368.960), en su carácter de titular de la actividad, interpuso recurso jerárquico contra la precitada disposición, mediante el Registro N° 7.304-DGCCA/05;
Que en dicha presentación además de hacer referencia a la falta de antecedentes por olores molestos, durante el tiempo que desarrolló su actividad, planteó la nulidad del informe de la inspectora actuante e hizo referencia a una presunta extorsión por parte de los denunciantes;
Que por Nota N° 12.521-DGAI/06 el Controlador Administrativo de Faltas N° 16, interviniente en el Legajo N° 800743-00-06, solicitó se le informe si se había resuelto el recurso jerárquico interpuesto contra la disposición de marras;
Que sobre la nulidad intentada respecto del informe que constituye la causa motivante del acto administrativo recurrido, es dable señalar en primer lugar que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto N° 1.510/97, "Las medidas preparatorias de decisiones administrativas, inclusive informes y dictámenes, aunque sean de requerimiento obligatorio y efecto vinculante para la Administración, no son recurribles";
Que sin perjuicio de ello, no se advierte de lo expuesto por el recurrente, cual sería la causal que pudiera conllevar fundadamente una nulidad de la disposición que se recurrió;
Que en cuanto a las maniobras presuntamente extorsivas que alegó el quejoso, en su caso, deberá ser materia de investigación en el ámbito judicial, no advirtiéndose prima facie, de los elementos obrantes en estos actuados, que las inspecciones periódicas que refiere el denunciante, hayan constituido "cierto acoso" como pretende esgrimir en su presentación;
Que en dicha inteligencia, no habiendo el recurrente aportado argumentaciones jurídicamente válidas para desvirtuar el acto administrativo que consideró lesivo, no corresponde arribar a otro temperamento que no sea la desestimación del recurso incoado;
Que por otra parte, no puede dejar de señalarse que las constancias relativas a la habilitación del local no se condicen con las consignadas en el acto administrativo cuestionado, por lo que la Dirección General de Fiscalización y Control deberá tomar intervención y constatar si la actividad efectivamente desarrollada se encuentra actualmente habilitada;
Que ha tomado intervención la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante el Dictamen N° 47.758-PG/06;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:Artículo 1° - Desestimar el recurso jerárquico interpuesto por el señor Ángel Leone (LE 4.368.960), titular del local habilitado para el rubro "Productos alimenticios en general. Alimentos envasados" sito en Cochabamba 2472/92, contra la Disposición N° 2.313-DGCCA/05.
Artículo 2° - La Dirección General de Fiscalización y Control, tomará intervención y constatará si la actividad efectivamente desarrollada se encuentra actualmente habilitada, toda vez que según las constancias relativas a la habilitación del local no se condicen con las consignadas en el acto administrativo cuestionado.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado y para su conocimiento y demás efectos dése traslado a la Subsecretaría de Control Comunal, a la Dirección General de Fiscalización y Control, a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y a la Unidad Administrativa de Control de Faltas. GorgalRESOLUCIÓN N° 620 - MGGC
Furnari, Graciela M.: se rechaza el recurso de reconsideración contra la Resolución N° 133-SSEGU/05Buenos Aires, 2 de agosto de 2006.
Visto el Expediente N° 45.879/05 e incorporado, y
CONSIDERANDO:
Que luce el Dictamen N° 42.466-PG/05, de fecha 20 de diciembre de 2005, en cuya conclusión se indicaba que correspondía "...desestimar el Recurso Jerárquico, que opera en subsidio del de reconsideración, incoado contra la Disposición N° 668-DGHySA/05...", debiendo en aquel momento, el entonces señor Secretario de Seguridad dictar la pertinente resolución que así lo estableciera;
Que mediante Registro N° 4.345-DGHySA/05, incorporado, la recurrente, formula una presentación, en la que amplía los fundamentos vertidos en su presentación recursiva, al pormenorizar los gastos que se vio obligada a realizar para poner en funcionamiento su actividad;
Que en ese Registro, la Dirección Protección de Alimentos, informa que a su criterio, luego de una evaluación de los aspectos formales y sustanciales esa presentación, debe ser considerada, a lo sumo, como ampliación de los fundamentos del recurso jerárquico; no obstante ello, no aporta elementos de juicio novedosos que apoyen la impugnación del acto administrativo en crisis;
Que por Registro N° 1.355-DGHySA/06 incorporado, la recurrente presenta recurso de reconsideración a tenor de lo normado por los artículos 119 y 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, poniendo de manifiesto que la Resolución N° 133-SSEGU/06, que desestima el recurso jerárquico subsidiario, utiliza como fundamento la "potestad" del Estado para revocar los actos ilegitimos que otorgan derechos "precarios", sin necesidad de recurrir a la vía judicial, en razón que los mismos son una "tolerancia", por parte del Estado y por eso no generan derechos subjetivos;
Que manifiesta además, que si bien en reglas generales ello sería de aplicación, no puede desconocerse el fundamento que determinó la sanción de la Ley N° 1.166, destinada a paliar una situación de trabajo irregular en la vía pública, y con la intención de mantener una fuente laboral para un sin número de trabajadores por cuenta propia;
Que de lo hasta aquí expuesto, surge que la recurrente ha formulado dos presentaciones diferentes o por lo menos que deben ser calificadas en forma diferente;
Que la primera de ellas realizada en fecha 9 de noviembre de 2005, mediante Registro N° 4.345-DGHySA/05, debe ser considerada como una ampliación de los fundamentos del recurso interpuesto, y de su análisis y evaluación debe concluirse que esta ampliación no aporta argumentos novedosos, ni nuevos elementos de juicio, que permitan a la Administración modificar el temperamento adoptado en el dictamen, cuya copia obra en estos actuados (Dictamen N° 42.466-PG/05);
Que la segunda actuación, de fecha 14 de marzo de 2006, plantea un recurso administrativo contra la Resolución N° 133-SSEGU/06, y podría ser considerada a la luz de las prescripciones del artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, como recurso de reconsideración;
Que ese recurso debería ser rechazado "in limine", en razón de haber sido presentado contra un acto administrativo que no afecta a la recurrente, por cuanto se encuentra destinado a desestimar un recurso incoado por otra persona;
Que de la lectura del artículo 1° de la resolución recurrida surge que se procede a "Desestimar el recurso jerárquico, interpuesto en subsidio del de reconsideración, por la Sra. María Fernanda Badariotti (DNI 16.498.227) contra la Disposición N° 668-DGHySA/05....";
Que en dicha inteligencia, debe entenderse que la presentante Sra. Graciela Mónica Furnari (DNI 12.370.311), no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 92 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, por cuanto carece de un derecho subjetivo o un interés legítimo, en la modificación de la Resolución N° 133-SSEGU/06;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la debida intervención emitiendo Dictamen N° 47.417-PG/06;
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:Artículo 1° - Recházase "in limine" el recurso de reconsideración incoado por la Sra. Graciela Mónica Furnari (DNI 12.370.311) contra la Resolución N° 133-SSEGU/05, a tenor de lo prescripto por los artículos 119 y 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/97), por carecer la recurrente de un derecho subjetivo o interés legítimo, conforme lo exige el artículo 92 del mismo cuerpo legal.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado y, para su conocimiento y demás efectos, dése traslado a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria. GorgalMinisterio de Educación
RESOLUCIÓN N° 1.729 - MEGC
Crea el programa "Alumnas/os-Madres/Padres"Buenos Aires, 24 de julio de 2006.
Visto la Carpeta N° 3.816-MEGC/06, la Resolución N° 670-SED/03, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada norma se aprobó el proyecto, a través del cual se promueve la continuidad y permanencia de las/os adolescentes madres/padres y embarazadas en el sistema educativo;
Que deviene de suma importancia que los sujetos objeto de la mencionada resolución puedan concluir sus estudios finalizando así la escolaridad media sin que la maternidad o paternidad funcionen como obstáculo;
Que para promover la retención de alumnos/as se hace necesario establecer articulaciones con el Área de Educación Inicial a fin de atender a los hijos/as de los jóvenes pertenecientes al proyecto;
Que la presente política educativa tiene como fundamento disminuir la deserción escolar y aumentar la retención y reinserción de los alumnos/as;
Que a fin de lograr la consecución de tales objetivos, deben arbitrarse las medidas necesarias tendientes a asegurar a tales alumnos/as la posibilidad de que sus hijos/as - de 45 días a 5 años de edad -, cuenten con vacantes en escuelas infantiles y/o jardines maternales de la jurisdicción, en el mismo turno en que ellos cursan sus estudios;
Que con el fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 670-SED/03, se hace en consecuencia necesaria la creación del programa "Alumnas/os-Madres/Padres";
Que esta Dirección General tomó la intervención que la compete;
Por ello,EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:Artículo 1° - Créase el programa "Alumnas/os-Madres/Padres", a fin de dar prioridad para el otorgamiento de vacantes en las escuelas infantiles y/o jardines maternales a los niños/as de 45 días a 5 años de edad, que sean hijos de alumnas/os inscriptos en el mencionado programa.
Artículo 2° - Establécese que para acceder a los beneficios establecidos en el programa creado por el art. 1° de la presente, los alumnos/as deberán acreditar mensualmente su condición de regulares en establecimientos del nivel primario o medio y técnico de esta jurisdicción.
Artículo 3° - Determínase que los alumnos comprendidos dentro de los alcances del citado programa, deberán solicitar la vacante en el mismo turno en el que cursan la escolaridad regular certificada.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese por copia a la Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, y a las Direcciones Generales de Educación -Direcciones de las Áreas de Educación Primaria y Media y Técnica-, de Coordinación Financiera y Contable y de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese. SileoniRESOLUCIÓN N° 1.764 - MEGC
Aprueba plantas orgánico funcionales para el año 2006 de los Centros Educativos de Nivel Terciario (CENT) y la correspondiente supervisiónBuenos Aires, 24 de julio de 2006.
Visto la Carpeta N° 3.374-MEGC/06, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar las plantas orgánico funcionales de los establecimientos escolares dependientes de la Dirección General de Educación Superior, en cuanto ellas constituyen la expresión organizativa en la que confluyen la dimensión pedagógica y la dinámica de la demanda educativa;
Que la totalidad de los CENT han presentado sus necesidades de personal docente en el marco del Relevamiento POF 2006 que se llevó a cabo desde el 20 de marzo al 24 de abril del año en curso;
Que dichos requerimientos cuentan con el acuerdo de las supervisiones y Dirección General de Educación Superior y fueron avalados por la Subsecretaría de Educación;
Que la Dirección de Planificación y Control de Gestión dependiente de la Dirección General Coordinación Financiera y Contable ha realizado un análisis de las solicitudes presentadas, con vistas a fortalecer su vinculación con la dimensión pedagógica, garantizar la existencia de adecuado reflejo presupuestario, y mejorar la eficiencia y equidad de la asignación de recursos;
Que la aprobación de la planta orgánico funcional es un requisito indispensable para una adecuada y transparente gestión administrativa de la cobertura de cargos;
Que a causa de la imposibilidad fáctica de formalizar adecuadamente la aprobación de las plantas orgánico funcionales antes del inicio del ciclo lectivo, debe recurrirse a la designación de personal docente "ad referendum" de la sanción de la norma correspondiente para aquellos casos que requieren una urgente cobertura del cargo u horas;
Por ello,EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:Artículo 1° - Aprobar las plantas orgánico funcionales para el año 2006 de los Centros Educativos de Nivel Terciario (CENT) y la correspondiente supervisión dependientes de la Dirección General de Educación Superior y que como Anexo (fs. 4) forma parte de la presente resolución.
erá contar con la autorización expresa de la supervisión, Dirección General de Educación Superior y Subsecretaría de Educación, y la intervención de la Dirección General de Coordinación Financiera y Contable a efectos de determinar la existencia de reflejo presupuestario.
Artículo 2° - Establécese que a partir de la fecha los Centros Educativos de Nivel Terciario únicamente podrán propiciar designaciones ad referendum de la aprobación de las plantas orgánico funcionales para horas cátedra al frente de alumnos vinculadas con el plan de estudios respectivo, que de no cubrirse afectarían la prestación del servicio educativo. La solicitud deb
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase para su conocimiento y demás efectos a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria; a las Direcciones Generales de Coordinación Financiera y Contable y de Educación Superior; a las Direcciones Administrativa Docente y Planificación y Control de Gestión. SileoniNOTA: el Anexo que forma parte integrante de la presente puede ser consultado en la Dirección General de Coordinación Financiera y Contable, Departamento Trámite, Paseo Colón 255, P.B., de lunes a viernes, de 10 a 16 horas.
RESOLUCIÓN N° 1.765 - MEGC
Aprueba plantas orgánico funcionales para el año 2006 de establecimientos educativos dependientes de la Dirección General de Educación Superior - Escuelas, Institutos, Escuela de Enfermería "Cecilia Grierson" y supervisiónBuenos Aires, 24 de julio de 2006.
Visto la Carpeta N° 3.974-MEGC/06, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar las plantas orgánico funcionales de los establecimientos escolares dependientes del Área de Educación Superior, en cuanto ellas constituyen la expresión organizativa en la que confluyen la dimensión pedagógica y la dinámica de la demanda educativa;
Que los precitados establecimientos (escuelas, institutos, Escuela de Enfermería "Cecilia Grierson" y supervisión) han presentado sus necesidades de personal docente en el marco del Relevamiento POF 2006 que se llevó a cabo desde el 20 de marzo al 24 de abril del año en curso;
Que dichos requerimientos cuentan con el acuerdo de las supervisiones y Dirección de Área respectiva y fueron avalados por la Subsecretaría de Educación;
Que la Dirección de Planificación y Control de Gestión dependiente de la Dirección General Coordinación Financiera y Contable ha realizado un análisis de las solicitudes presentadas, con vistas a fortalecer su vinculación con la dimensión pedagógica, garantizar la existencia de adecuado reflejo presupuestario, y mejorar la eficiencia y equidad de la asignación de recursos;
Que la aprobación de la planta orgánico funcional es un requisito indispensable para una adecuada y transparente gestión administrativa de la cobertura de cargos;
Que a causa de la imposibilidad fáctica de formalizar adecuadamente la aprobación de las plantas orgánico funcionales antes del inicio del ciclo lectivo, debe recurrirse a la designación de personal docente "ad referendum" de la sanción de la norma correspondiente para aquellos casos que requieren una urgente cobertura del cargo;
Que al no existir normativa que determine las circunstancias que justifican este tipo de designaciones, así como los cargos pasibles de incluir y el procedimiento a seguir, se han ido generando prácticas diversas que resulta conveniente homogeneizar;
Por ello,EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:Artículo 1° - Aprobar las plantas orgánico funcionales para el año 2006 de los establecimientos educativos dependientes de la Dirección General de Educación Superior -Escuelas, Institutos, Escuela de Enfermería "Cecilia Grierson" y supervisión- (excepto la Escuela Superior de Comercio N° 3, D.E. 7 "Hipólito Vieytes"), y que como Anexo (fs. 34) forma parte de la presente resolución.
Artículo 2° - Establecer que a partir de la fecha los establecimientos de este nivel de educación únicamente podrán propiciar designaciones ad referendum de la aprobación de las plantas orgánico funcionales para cargos de maestro de grado y horas cátedra al frente de alumnos vinculadas con el plan de estudios respectivo, que de no cubrirse afectarían la prestación del servicio educativo. La solicitud deberá contar con la autorización expresa de la supervisión, Dirección General de Educación Superior y Subsecretaría de Educación, y la intervención de la Dirección General de Coordinación Financiera y Contable a efectos de determinar la existencia de reflejo presupuestario.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase para su conocimiento y demás efectos a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria; a las Direcciones Generales de Educación Superior y Coordinación Financiera y Contable; y a las Direcciones Administrativa Docente y de Planificación y Control de Gestión. SileoniNOTA: el Anexo que forma parte integrante de la presente puede ser consultado en la Dirección General de Coordinación Financiera y Contable, Departamento Trámite, Paseo Colón 255, P.B., de lunes a viernes, de 10 a 16 horas.
RESOLUCIÓN N° 1.766 - MEGC
Aprueba plantas orgánico funcionales para el año 2006 de los establecimientos educativos y supervisiones dependientes de la Dirección Educación PrimariaBuenos Aires, 24 de julio de 2006.
Visto la Carpeta N° 3.656-MEGC/06, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar las plantas orgánico funcionales de los establecimientos escolares dependientes del Área de Educación Primaria, en cuanto ellas constituyen la expresión organizativa en la que confluyen la dimensión pedagógica y la dinámica de la demanda educativa;
Que la totalidad de las escuelas y supervisiones han presentado sus necesidades de personal docente en el marco del Relevamiento POF 2006 que se llevó a cabo desde el 20 de marzo al 24 de abril del año en curso;
Que dichos requerimientos cuentan con el acuerdo de las Supervisiones y Dirección de Área respectiva y fueron avalados por la Dirección General de Educación y la Subsecretaría de Educación;
Que la Dirección Planificación y Control de Gestión dependiente de la Dirección General Coordinación Financiera y Contable ha realizado un análisis de las solicitudes presentadas, con vistas a fortalecer su vinculación con la dimensión pedagógica, garantizar la existencia de adecuado reflejo presupuestario, y mejorar la eficiencia y equidad de la asignación de recursos;
Que la aprobación de la planta orgánico funcional es un requisito indispensable para una adecuada y transparente gestión administrativa de la cobertura de cargos;
Que a causa de la imposibilidad fáctica de formalizar adecuadamente la aprobación de las plantas orgánico funcionales antes del inicio del ciclo lectivo, debe recurrirse a la designación de personal docente "ad referendum" de la sanción de la norma correspondiente para aquellos casos que requieren una urgente cobertura del cargo;
Que al no existir normativa que determine las circunstancias que justifican este tipo de designaciones, así como los cargos pasibles de incluir y el procedimiento a seguir, se han ido generando prácticas diversas que resulta conveniente homogeneizar;
Por ello,EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:Artículo 1° - Aprobar las plantas orgánico funcionales para el año 2006 de los establecimientos educativos y supervisiones dependientes de la Dirección Educación Primaria, que como Anexo (fs. 4 a fs. 489) forma parte de la presente resolución.
Artículo 2° - Establecer que a partir de la fecha los establecimientos de este nivel de educación únicamente podrán propiciar designaciones ad referendum de la aprobación de las plantas orgánico funcionales para cargos de maestro de grado al frente de alumnos, que de no cubrirse afectarían la prestación del servicio educativo. La solicitud deberá contar con la autorización expresa de la supervisión, Dirección de Área, Dirección General de Educación y Subsecretaría de Educación, y la intervención de la Dirección General de Coordinación Financiera y Contable a efectos de determinar la existencia de reflejo presupuestario.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase para su conocimiento y demás efectos a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria; a las Direcciones Generales de Educación y de Coordinación Financiera y Contable; a las Direcciones de Educación Primaria, Administrativa Docente y Planificación y Control de Gestión. SileoniNOTA: el Anexo que forma parte integrante de la presente puede ser consultado en la Dirección General de Coordinación Financiera y Contable, Departamento Trámite, Paseo Colón 255, P.B., de lunes a viernes, de 10 a 16 horas.
RESOLUCIÓN N° 1.806 - MEGC
Designa Supervisor Adjunto titular de Educación Primaria, D.E. 4Buenos Aires, 26 de julio de 2006.
Visto la Carpeta N° 3.655-MEGC/06, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario optimizar la distribución de los recursos humanos para asegurar la eficiencia y eficacia en la realización de las acciones programadas;
Que la estructura orgánica vigente no contempla la designación de personal técnico-docente-administrativo para cumplir funciones específicas en los organismos centrales;
Que a los efectos de cumplimentar la tarea programada procede disponer que personal docente especializado preste su colaboración;
Que el docente Juan Raymundo Castro, reúne las condiciones enumeradas en los considerandos precedentes;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional tomó la intervención que le compete;
Por ello,EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:Artículo 1° - Desígnase al docente Juan Raymundo Castro (DNI 4.885.364 - F. N° 250.025), Supervisor Adjunto titular de Educación Primaria - Distrito Escolar 4 -, a partir del 8 de junio de 2006, Coordinador de las Juntas de Clasificación Docente y de Disciplina.
Artículo 2° - Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria y a las Direcciones Generales de Educación, de Educación Superior, de Coordinación Financiera y Contable y de Coordinación Legal e Institucional. SileoniRESOLUCIÓN N° 1.808 - MEGC
Aprueba reglamentación del procedimiento de remisión, respuesta y seguimiento de los informes de la Unidad de Auditoría InternaBuenos Aires, 26 de julio de 2006.
Visto la Ley N° 70, el Decreto N° 350/06 y la Carpeta N° 4.620-MEGC/06, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 70 en su artículo 122, apartado 1° establece las responsabilidades y atribuciones de los titulares de cada jurisdicción con respecto a la implantación y mantenimiento de un adecuado sistema de control interno;
Que dicha ley también en el artículo 122 en su apartado 2° dispone que el titular de cada jurisdicción será responsable de la implementación y mantenimiento de la Auditoría Interna, cuya tarea consiste en el examen posterior de las actividades financieras y administrativas de la jurisdicciones, realizada por los auditores/as integrante de las Unidades de Auditoría Interna;
Que por Decreto N° 350/06 se establecieron las responsabilidades primarias de las Unidades de Auditoría Interna de cada jurisdicción;
Que de acuerdo al decreto citado, una de las responsabilidades de la Unidad de Auditoría Interna de este ministerio consiste en elaborar informes y elevarlos a la superioridad, de acuerdo al Plan Anual de Auditoría Interna;
Que asimismo y en virtud de dicha norma legal, es responsabilidad de la Unidad de Auditoría Interna efectuar el seguimiento de las observaciones y recomendaciones incluidas en los informes producidos;
Que por el artículo 123, inc. 12 de la Ley N° 70 se dispone que es competencia de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires aprobar los planes anuales de trabajo de las Unidades de Auditoría Interna, orientar y supersivar su ejecución y resultados;
Que por Circular N° 5/03 la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires estableció las pautas a las que deben ajustarse los informes de auditoría elaborados por las Unidades de Auditoría Interna;
Que en razón de la estructura organizativa que tiene este Ministerio aprobada por Decreto N° 350/06 y en particular la correspondiente al Sistema Educativo, resulta necesario precisar las normas bajo las cuales se trataran los informes de Auditoría Interna;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete;
Por ello,EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:Artículo 1° - Apruébanse las normas que reglamentan el procedimiento de remisión, respuesta y seguimiento de los informes de la Unidad de Auditoría Interna de este Ministerio según lo dispuesto en el Anexo I de la presente resolución.
Artículo 2° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, a las Direcciones Generales de Educación, de Educación Superior, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento, de Coordinación Financiera y Contable, de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, de Cooperadoras y Comedores Escolares, y de Coordinación Legal e Institucional y por nota a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires. SileoniNOTA: el Anexo que forma parte integrante de la presente puede ser consultado en la Dirección General de Coordinación Financiera y Contable, Departamento Trámite, Paseo Colón 255, P.B., de lunes a viernes, de 10 a 16 horas.
Ministerio de Cultura
RESOLUCIÓN N° 1.210 - MCGC
Designa representante en la Comisión creada por el art. 7° de la Ordenanza N° 52.039Buenos Aires, 25 de julio de 2006.
Visto la Nota N° 598-DGFC/06, la Ley N° 1.925 y el Decreto N° 350/06, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ordenanza N° 52.039 se declara patrimonio cultural a la actividad que desarrollan las asociaciones/agrupaciones artísticas de carnaval, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el artículo 7° de la misma, se crea, en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una Comisión ad-honorem, integrada por un representante de la ex Secretaría de Cultura, ahora Ministerio de Cultura, un representante de la Comisión de Cultura de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dos representantes de las asociaciones/agrupaciones artísticas de carnaval con más de cincuenta integrantes y dos representantes de las asociaciones/agrupaciones artísticas de carnaval, con menos de cincuenta integrantes;
Que mediante la Resolución N° 604-SC/01, se designó, con carácter de ad-honorem, a la señorita Ana Lía Villa, DNI 6.424.486, como representante de la ex Secretaría de Cultura, en la referida comisión;
Que razones operativas hacen necesario designar al señor Claudio Hernán Yomaiel, DNI 20.576.512, en reemplazo de la citada funcionaria;
Por ello,LA MINISTRA DE CULTURA
RESUELVE:Artículo 1° - Desígnase, con carácter ad-honorem, al señor Claudio Hernán Yomaiel, DNI 20.576.512, como representante de este Ministerio de Cultura, en la Comisión creada por el artículo 7° de la Ordenanza N° 52.039, quedando modificada, en tal sentido, la Resolución N° 604-SC/01.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales. FajreMinisterio de Producción
RESOLUCIÓN N° 250 - MPGC
Congreso y Exposición ETIF 2006, Eventos y Tecnología para la Industria Farmacéutica: se los auspiciaBuenos Aires, 27 de julio de 2006.
Visto el Registro N° 326-DGICyS/06, y
CONSIDERANDO:
Que por esa actuación Etif S.A. solicita el auspicio para el Congreso y Exposición ETIF 2006, Eventos y Tecnología para la Industria Farmacéutica que se llevará a cabo los días 24 y 27 de octubre de 2006 en el Centro Costa Salguero;
Que Etif S.A. se dedica desde 1999 a la organización del Congreso y Exposición ETIF para la industria farmacéutica, bioquímica, veterinaria, fitoterapéutica, farmoquímica, química, cosmética y biotecnológica que se realiza cada dos años;
Que en su última muestra convocó a más de 200 expositores, nacionales e internacionales representando estos últimos a más de 1.200 empresas incluyendo los más prestigiosos e importantes proveedores de la industria, exhibiendo sus maquinarias y servicios;
Que el objetivo del Congreso es brindar a través de 120 horas de conferencias la información necesaria para el cumplimiento de los estándares de fabricación y calidad que exigen los nuevos mercados mundiales;
Que, consecuentemente, y en vista de lo expuesto, en el presente caso se justifica brindar el estímulo a que se ha hecho acreedor un evento de tal jerarquía;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 101 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:Artículo 1° - Otórgase el auspicio del Ministerio de Producción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Congreso y Exposición ETIF 2006, Eventos y Tecnología para la Industria Farmacéutica que se llevará a cabo los días 24 y 27 de octubre de 2006 en el Centro Costa Salguero.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Industria, Servicios y Comercio Exterior de la Subsecretaría de Producción, a los efectos de que notifique a los interesados de los términos de la presente resolución. RodríguezRESOLUCIÓN N° 28 - SSICUL
Rectifica la Resolución Nº 16-SSIC/06Buenos Aires, 1° de agosto de 2006.
Visto el Decreto N° 324/06, Resolución N° 16-SSIC/06, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 324/06 se ampliaron los términos del Concurso IncuBA creado por Decreto N° 744/02 en el Marco del Programa Centro Metropolitano de Diseño;
Que el artículo 4° del mencionado decreto estableció las funciones de la autoridad de aplicación, entre las cuales se le encomendó convocar los llamados a concursos, aprobar las bases y llevarlos a cabo, como así también la designación de los miembros el jurado;
Que mediante la Resolución N° 16-SSIC/06 se designó a los integrantes del jurado del "Cuarto Concurso IncuBA";
Que es necesario realizar una rectificación del número de documento de identidad del Sr. Ariel Scaliter, miembro integrante del jurado, de la resolución ut supra mencionada;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIAS CULTURALES
RESUELVE:Artículo 1° - Rectifíquese el número de documento nacional de identidad del Sr. Ariel Scaliter, donde dice 22.706.577 debe leerse 22.706.677.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase copia certificada de la presente resolución a la Dirección General de Industrias Culturales y de Diseño, a la Subsecretaría de Turismo y a la Subsecretaría de Gestión Cultural. Cumplido, archívese. PuenteMinisterio de Planeamiento y Obras Públicas
RESOLUCIÓN N° 169 - MPyOPGC
Legorburu González, José G.: se le abona la tarea establecida en el art. 25 de la Ley N° 70Buenos Aires, 31 de julio de 2006.
Visto el artículo 25 de la Ley N° 70, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 de la Ley N° 70 establece que los responsables de programas y proyectos y sus superiores jerárquicos cuando se alejen de sus cargos deben redactar un informe final sobre su gestión, siendo dicha tarea remunerada, prestando, a la vez, colaboración a quien legítimamente le suceda en el cargo;
Que por Decreto N° 1.000/99 (B.O. N° 704) se aprobó la reglamentación de la Ley N° 70;
Que en el artículo 14 del citado decreto, reglamentario del artículo 25 de la ley, se establece que la remuneración será equivalente a la del cargo que ocupaban;
Que por Decreto N° 875/06, se le aceptó a partir del 21/6/06, la renuncia presentada por el Ing. José Gracian Legorburu González, DNI 10.463.347, CUIL 27-10463347-7, al cargo de Subsecretario de Infraestructura y Obras del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas;
Que, por lo expuesto, corresponde abonar al Ing. José Gracian Legorburu González, la tarea establecida en el artículo 25 de la Ley N° 70;
Por ello,EL MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:Artículo 1° - Abonar al Ing. José Gracian Legorburu González, DNI 10.463.347, CUIL 27-10463347-7, la tarea establecida en el artículo 25 de la Ley N° 70, con motivo de habérsele aceptado la renuncia al cargo de Subsecretario de Infraestructura y Obras del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, cuya retribución será la que detentaba al 20/6/06, y por el término de un (1) mes.
Artículo 2° - Regístrese, comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica, para su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Recursos Humanos, y para su conocimiento, notificación del interesado y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Infraestructura y Obras. Cumplido, archívese. SchiaviDISPOSICIONES
Ministerio de
GobiernoDISPOSICIÓN N° 1.026 - DGCCA
GN Fumigadora Metropolitana: se la reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfestación y DesinfecciónBuenos Aires, 22 de mayo de 2006.
Visto los términos de la Ordenanza N° 36.352, el Decreto reglamentario N° 8.151/80 y el Expediente N° 21.358/01, ant. 3,
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de reinscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y su Decreto reglamentario N° 8.151/80, oportunamente presentada por Hugo Rodolfo Sánchez, con domicilio en la calle Lima 1693 P. 5°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el solicitante acredita la habilitación en trámite del local denunciado bajo el rubro "Empresa de desinfección y desratización (únicamente como oficina)", otorgada por la Carpeta N° 1.980/06 a nombre de Hugo Rodolfo Sánchez;
Que, el requirente ha designado como director técnico de la empresa a Ricardo Pacifico Chezo, LE 5.623.815, de profesión ingeniero agrónomo, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección, bajo el N° 1.002;
Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente memoria descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3, 2.2.3.4 y 2.2.3.5 del citado Decreto N° 8.151/80;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha acompañado el Certificado N° 1 del cual surge que Hugo Rodolfo Sánchez no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias;
Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de reinscripción;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,EL DIRECTOR GENERAL
DE CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
DISPONE:Artículo 1° - Reinscríbese en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección bajo el N° 685, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y Decreto reglamentario N° 8.151/80, puntos 2.1.1 al 2.1.10 y 3.1.1 al 3.1.3, a la empresa GN Fumigadora Metropolitana, propiedad de Hugo Rodolfo Sánchez, con habilitación en trámite por Carpeta N° 1.980/06, con domicilio en la calle Lima 1693, P. 5° , de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Extiéndase el certificado de reinscripción a la firma mencionada.
Artículo 3° - La presente disposición es refrendada por los Sres. responsables de las Áreas Registro y Supervisión de Empresas y Control de Plagas.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada, pase al Área Control de Plagas. Cumplido, archívese. Figoli - Vispo (a/c)DISPOSICIÓN N° 1.034 - DGCCA
New System S.R.L.: se la reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfestación y DesinfecciónBuenos Aires, 23 de mayo de 2006.
Visto los términos de la Ordenanza N° 36.352, el Decreto reglamentario N° 8.151/80 y el Expediente N° 63.556/82, ant. 3,
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de reinscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y su Decreto reglamentario N° 8.151/80, oportunamente presentada por New System S.R.L., con domicilio en la calle Lavalle 1886, 1° P. of .A, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo el rubro "Empresa de desinfección y desratización", otorgada por el Expediente N° 9.600/93 a nombre de New System S.R.L.;
Que, el requirente ha designado como director técnico de la empresa a Hernán Javier Alonso, CI 6.516.259, de profesión ingeniero agrónomo, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección, bajo el N° 1.243;
Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente memoria descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3, 2.2.3.4 y 2.2.3.5 del citado Decreto N° 8.151/80;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha acompañado el Certificado N° 80 del cual surge que Rubén Rafael Abud y Magdalena María Méndez no registran anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias;
Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de reinscripción;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,EL DIRECTOR GENERAL
DE CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
DISPONE:Artículo 1° - Reinscríbese en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección bajo el N° 23, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y Decreto reglamentario N° 8.151/80, puntos 2.1.1 al 2.1.10 y 3.1.1 al 3.1.3, a la empresa New System S.R.L., habilitada por Expediente N° 9.600/93, con domicilio en la calle Lavalle 1886, P. 1°, of. A, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Extiéndase el certificado de reinscripción a la firma mencionada.
Artículo 3° - La presente disposición es refrendada por los Sres. responsables de las Áreas Registro y Supervisión de Empresas y Control de Plagas.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada, pase al Área Control de Plagas. Cumplido, archívese. Figoli - Vispo (a/c)Ministerio de Hacienda
DISPOSICIÓN N° 374 - DGTAyL
Aprueba la contratación directa N° 865-SIGAF/06Buenos Aires, 26 de julio de 2006.
Visto la Nota N° 2.021-DGTES/06, el Decreto-Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad) y su Decreto reglamentario N° 5.720-PEN/72 (B.O. del 31/8/72), vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria 3° de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), reglamentada por Decreto N° 1.000/99 (B.O.C.B.A. N° 704), el Decreto N° 791/03 (B.O.C.B.A. N° 1718) y su Decreto modificatorio Nº 1.453/04 (B.O.C.B.A. Nº 2010),
CONSIDERANDO:
Que, por los presentes actuados se tramita la contratación de un "Servicio de Alquiler y Mantenimiento de una Central Telefónica" a instalar en el edificio ubicado en Av. Roque Sáenz Peña 648 y de la "Actualización Tecnológica del Sistema de Comunicaciones HITCOM 300" instalado actualmente en el edificio de Av. Belgrano 836/840 pertenecientes a las Direcciones Generales de Tesorería y Contaduría, dependientes del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, se procedió a imputar al código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión;
Que, por Disposición N° 192-DGTAL-MH/06 se aprobó el pliego de bases y condiciones generales, particulares y Anexos y se autorizó a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectuar el llamado a contratación;
Que, mediante Disposición N° 99-DGCyC/06 la Dirección General de Compras y Contrataciones dispuso el llamado a Contratación Directa N° 865-SIGAF/06 para el día 2 de mayo de 2006 a las 11 horas, al amparo de lo establecido en el art. 56, inciso 3°; apartado g) del Decreto-Ley N° 23.354/56;
Que, en el Acta de Apertura N° 531/06 consta la presentación de la oferta de la firma Siemens S.A.;
Que, se cumplimentó el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación, del cual es fiel reflejo el Acta de Preadjudicación N° 499/06 y por el que se preadjudicó a favor de la firma Siemens S.A., basándose en el art. 56, inciso 3, apartado g) del Decreto-Ley N° 23.354/56 y en un todo de acuerdo con el asesoramiento oportunamente brindado;
Que, el acta que se emitiera fue exhibida en la cartelera oficial del organismo licitante el día 16 de mayo de 2006 y vencido el término para efectuar impugnación, no se recibió presentación alguna en tal sentido;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);
Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Decreto-Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad) y su Decreto reglamentario N° 5.720-PEN/72 (B.O. del 31/8/72), vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria 3° de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), reglamentada por Decreto N° 1.000/99 (B.O.C.B.A. N° 704), el Decreto N° 791/03 (B.O.C.B.A. N° 1718) y su Decreto modificatorio Nº 1.453/04 (B.O.C.B.A. Nº 2010),EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO,
ADMINISTRATIVO Y LEGAL
DISPONE:Artículo 1° - Apruébase la Contratación Directa N° 865-SIGAF/06 realizada al amparo de lo establecido en el art. 56, inciso 3°, apartado g) del Decreto-Ley N° 23.354/56, por la Dirección General de Compras y Contrataciones y adjudícase el servicio de alquiler y mantenimiento de una central telefónica a instalar en el edificio ubicado en Av. Roque Sáenz Peña 648 y la actualización tecnológica del Sistema de Comunicaciones HICOM 300 instalado actualmente en el edificio de Av. Belgrano 836/840, por el término de 24 (veinticuatro) meses a la firma Siemens S.A. (Renglones 1 y 2) por el monto de pesos ciento ochenta y cinco mil quinientos noventa y dos ($ 185.592) pertenecientes dichos edificios a las Direcciones Generales de Tesorería y Contaduría, dependientes del Ministerio de Hacienda, de acuerdo al siguiente detalle:
Renglón
Cantidad
Precio x mes
Precio x 24 meses
1
1
3.640
87.360
2
1
4.093
98.232
Importe total 185.592
Artículo 2° - Dicho gasto se imputará a la partida del presupuesto correspondiente a los ejercicios respectivos.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a emitir la respectiva orden de compra.
Artículo 4° - Regístrese y publíquese en la página de internet y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y de Contaduría; comuníquese a la Dirección General de Tesorería y a la a la Dirección General de Contaduría. Cumplido previo al archivo de las presentes actuaciones, pase a la intervención de la Unidad Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda. BorthagarayMinisterio de Educación
DISPOSICIÓN N° 517 - DGIMyE
Declara desierta la licitación privada N° 523-SIGAF/06 (N° 92/06)Buenos Aires, 4 de agosto de 2006.
Visto el presente Expediente N° 39.539/06, la Ley de Obra Pública N° 13.064, y el Decreto N° 2.186/04,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° 422-DGIMyE/06 se ha aprobado el llamado a Licitación Privada N° 523-SIGAF/06 (N° 92/06), con el objeto de contratar los trabajos de instalación de gas de la Escuela N° 3 del Distrito Escolar 14, sita en la calle Olleros 3621, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado, estableciéndose como presupuesto oficial, la suma de pesos cincuenta y cinco mil quinientos ochenta ($ 55.580);
Que con fecha 3 de agosto de 2006 ha tenido lugar el acto de apertura de ofertas de la mencionada licitación privada, a la cual no se presenta oferta alguna;
Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior corresponde declarar desierta la Licitación Privada N° 523-SIGAF/06 (N° 92/06);
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo en razón de lo normado por el Decreto N° 2.186/04;
Por ello,LA DIRECTORA GENERAL DE INFRAESTRUCTURA,
MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DISPONE:Artículo 1° - Declárase desierta la Licitación Privada N° 523-SIGAF/06 (N° 92/06).
Artículo 2° - Desaféctese en la partida correspondiente, la suma de pesos cincuenta y cinco mil quinientos ochenta ($ 55.580).
Artículo 3° - Regístrese y remítase al Departamento de Apoyo Administrativo de esta Dirección General en prosecución de su trámite. LópezSecretaría Legal y Técnica
DISPOSICIÓN Nº 10 - MGEyA
Modifica los anexos del Decreto Nº 2.007/03Buenos Aires, 9 de agosto de 2006.
Visto, el Decreto Nº 2.007/03, y la Disposición Nº 9-MGEyA/06, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 3º del Decreto Nº 2.007/03 se establecieron los plazos de guarda de los expedientes bajo custodia del Archivo General, dependiente de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Legal de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 4º del citado decreto asigna entre las funciones del Archivo General, la de establecer y registrar los plazos de guarda que se le asignen a las nuevas tratas que se incorporen en el Nomenclador de Tratas del Nuevo SUME;
Que por Disposición Nº 9-MGEyA/06, se incorporaron a dicho nomenclador nuevas tratas, por lo que deviene necesario asignarle a cada una de ellas los plazos de guarda que se correspondan con los establecidos en el artículo 3º del Decreto Nº 2.007/03;
Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,LA DIRECTORA GENERAL DE
MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO
DISPONE:Artículo 1º - Incorpórese al Anexo I del Decreto Nº 2.007/03: Plazos de Guarda: Vigencia Administrativa (ex permanentes):
Grupo
Acción/Descripción
Plazo
Ambiental
Certificado de Aptitud
V
Ambiental y Categorización
Artículo 2º - Incorpórese al Anexo II del Decreto Nº 2.007/03: Plazos de Guarda: 10 años:
Grupo
Acción/Descripción
Plazo
Contrataciones Específicas
Contratación de Equipos
10
Defensa del Consumidor
Administración de Consorcios
10
Donaciones
Bienes de Consumo
10
Higiene y Saneamiento
Inspección Técnica
Licitaciones/Contrataciones
Licitación Pública
10
Licitaciones/Contrataciones
Licitación Privada
10
Licitaciones/Contrataciones
Compra Directa
10
Grupo
Acción/Descripción
Plazo
Licitaciones/Contrataciones
Redeterminación de Precios
10
Protección del Trabajo
Inspección
10
Protección del Trabajo
Dictamen Acusatorio
Circunstanciado (DAC)
10
Recursos Humanos
Derecho Habiente
10
Subsidios
10
Vía Pública
Indemnizaciones
10
Artículo 3º - Incorpórese al Anexo III del Decreto Nº 2.007/03: Plazos de Guarda: 5 años:
Grupo
Acción/Descripción
Plazo
Legislatura
Mensajes
5
Protección del Trabajo
Ratificación Acuerdo
Espontáneo
5
Recursos Humanos
Capacitación/Formación
5
Artículo 4º - Incorpórese al Anexo III del Decreto Nº 2.007/03: Plazos de Guarda: 5 años:
Grupo
Acción/Descripción
Plazo
Dependencias del G.C.B.A. Transferencia de Bienes - 2 Ord. Nº 40.453 1 Viajes 2 Recursos Humanos Beca 2 Recursos Humanos Urses 2 Artículo 5º - Regístrese. Publíquese en Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a todos los Ministerios del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango equivalente, a las Secretarías con dependencia directa del Jefe de Gobierno y reparticiones con rango equivalente dentro de dicha jurisdicción, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ballesteros
Secretaría de Seguridad
DISPOSICIÓN N° 186 - DGCCA
La Actividad: se la inscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua PotableBuenos Aires, 28 de enero de 2005.
Visto los términos de la Ordenanza N° 45.593, el Decreto reglamentario N° 2.045/93 y el Expediente N° 73.369/95, ant. 2,
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de inscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 45.593 y su Decreto reglamentario N° 2.045/93, oportunamente presentada por Sabatino Corsaro, con domicilio en la calle Las Casas 4176 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo el rubro "Reparaciones y mantenimiento de edificios y sus partes", otorgada por el Expediente N° 62.695/95 a nombre de Sabatino Corsaro;
Que, el requirente ha designado como director técnico de la empresa a Héctor Alberto Briatore, DNI 16.037.484, de profesión licenciado en administración agraria, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Limpieza de Tanques de Agua Potable, bajo el N° 52;
Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente memoria descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3, 2.2.3.4 y 2.2.3.5 del citado Decreto N° 2.045/93;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha acompañado el Certificado N° 19.269 del cual surge que Sabatino Corsaro no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias;
Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de inscripción;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,EL DIRECTOR GENERAL
DE CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
DISPONE:Artículo 1° - Inscríbese en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable bajo el N° 195, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 45.593 y Decreto reglamentario N° 2.045/93, a la empresa La Actividad, propiedad de Sabatino Corsaro, habilitada por Expediente N° 62.695/95, con domicilio en la calle Las Casas 4176, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Extiéndase el certificado de inscripción a la firma mencionada.
Artículo 3° - La presente disposición es refrendada por los Sres. responsables de las Áreas Registro y Supervisión de Empresas y Control de Plagas.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada, pase al Área Control de Plagas. Cumplido, archívese. Martínez - Vispo (a/c)DISPOSICIÓN N° 1.119 - DGCCA
Coinser: se la reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua PotableBuenos Aires, 13 de junio de 2005.
Visto los términos de la Ordenanza N° 45.593, el Decreto reglamentario N° 2.045/93 y el Expediente N° 100.519/94, ant. 3;
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de reinscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 45.593 y su Decreto reglamentario N° 2.045/93, oportunamente presentada por Eduardo César Rizzo, con domicilio en la calle Caricancha 1232, P.B. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo los rubros "Oficinas (empresas constructoras); reparaciones y mantenimiento de edificios y sus partes", otorgada por el Expediente N° 56.075/99 a nombre de Eduardo César Rizzo;
Que, el requirente ha designado como director técnico de la empresa a Eduardo César Rizzo, DNI 10.703.365, de profesión arquitecto, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Limpieza de Tanques de Agua Potable, bajo el N° 51;
Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente memoria descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3, 2.2.3.4 y 2.2.3.5 del citado Decreto N° 2.045/93;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha acompañado el Certificado N° 7.127 del cual surge que Eduardo César Rizzo no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias;
Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de reinscripción;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,EL DIRECTOR GENERAL
DE CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
DISPONE:Artículo 1° - Reinscríbese en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable bajo el N° 61, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 45.593 y Decreto reglamentario N° 2.045/93, a la empresa Coinser, propiedad de Eduardo César Rizzo, habilitada por Expediente N° 56.075/99, con domicilio en la calle Caricancha 1232 P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Extiéndase el certificado de reinscripción a la firma mencionada.
Artículo 3° - La presente disposición es refrendada por los Sres. responsables de las Áreas Registro y Supervisión de Empresas y Control de Plagas.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada, pase al Área Control de Plagas. Cumplido, archívese. Martínez - Vispo (a/c)DISPOSICIÓN N° 1.298 - DGCCA
La Familia: se la reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua PotableBuenos Aires, 20 de julio de 2005.
Visto los términos de la Ordenanza N° 45.593, el Decreto reglamentario N° 2.045/93 y el Expediente N° 23.958/00, ant. 2,
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de reinscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 45.593 y su Decreto reglamentario N° 2.045/93, oportunamente presentada por Mariano Segundo Rios Li-Gotti, con domicilio en la Av. Independencia 2581, P.B. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo los rubros "Empresa de desinfección y desratización; reparaciones y mantenimiento de edificios y sus partes", otorgada por el Expediente N° 21.357/00 a nombre de Mariano Segundo Rios Li-Gotti;
Que, el requirente ha designado como director técnico de la empresa a Roberto Luis Sacramento, DNI 10.691.629, de profesión ingeniero químico, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Limpieza de Tanques de Agua Potable, bajo el N° 368;
Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente memoria descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3, 2.2.3.4 y 2.2.3.5 del citado Decreto N° 2.045/93;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha acompañado el Certificado N° 8.552 del cual surge que Mariano Segundo Rios Li-Gotti no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias;
Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de reinscripción;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,EL DIRECTOR GENERAL
DE CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
DISPONE:Artículo 1° - Reinscríbese en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable bajo el N° 446, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 45.593 y Decreto reglamentario N° 2.045/93, a la empresa La Familia, propiedad de Mariano Segundo Rios Li-Gotti, habilitada por Expediente N° 21.357/00, con domicilio en la Av. Independencia 2581, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Extiéndase el certificado de reinscripción a la firma mencionada.
Artículo 3° - La presente disposición es refrendada por los Sres. responsables de las Áreas Registro y Supervisión de Empresas y Control de Plagas.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada, pase al Área Control de Plagas. Cumplido, archívese. Martínez - Vispo (a/c)DISPOSICIÓN N° 1.869 - DGCCA
Full-Crop Control de Plagas: se la reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfestación y DesinfecciónBuenos Aires, 4 de octubre de 2005.
Visto los términos de la Ordenanza N° 36.352, el Decreto reglamentario N° 8.151/80 y el Expediente Nº 16.478/01, ant. 2,
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de reinscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y su Decreto reglamentario N° 8.151/80, oportunamente presentada por Marcelo Felipe Trama, con domicilio en la Av. Santa Fe 2227, P.1° of. I, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo los rubros "Empresa de desinfección y desratización; reparaciones y mantenimiento de edificios y sus partes", otorgada por el Expediente N° 16.108/01 a nombre de Marcelo Felipe Trama;
Que, el requirente ha designado como director técnico de la empresa a Gustavo Adolfo Arce, DNI 22.848.103, de profesión ingeniero agrónomo, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección, bajo el N° 1.497;
Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente memoria descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3, 2.2.3.4 y 2.2.3.5 del citado Decreto N° 8.151/80;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha acompañado el Certificado N° 24.902 del cual surge que Marcelo Felipe Trama no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias;
Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de reinscripción;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,EL DIRECTOR GENERAL
DE CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
DISPONE:Artículo 1° - Reinscríbese en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección bajo el N° 680, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y Decreto reglamentario N° 8.151/80, puntos 2.1.1 al 2.1.10 y 3.1.1 al 3.1.3, a la empresa Full-Crop Control de Plagas, propiedad de Marcelo Felipe Trama, habilitada por Expediente N° 16.108/01, con domicilio en Av. Santa Fe 2227, P. 1°, of. I, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Extiéndase el certificado de inscripción a la firma mencionada.
Artículo 3° - La presente disposición es refrendada por los Sres. responsables de las Áreas Registro y Supervisión de Empresas y Control de Plagas.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada, pase al Área Control de Plagas. Cumplido, archívese. Martínez - Vispo (a/c)DISPOSICIÓN N° 1.914 - DGCCA
Desinfectadora S.C.S.: se la reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfestación y DesinfecciónBuenos Aires, 11 de octubre de 2005.
Visto los términos de la Ordenanza N° 36.352, el Decreto reglamentario N° 8.151/80 y el Expediente N° 47.412/93, ant. 7,
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de reinscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y su Decreto reglamentario N° 8.151/80, oportunamente presentada por Segundo César Silva, con domicilio en la calle Inclán 4230, 3° P. "P", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo el rubro "Empresa de desinfección y desratización", otorgada por el Expediente N° 45.194/92 a nombre de Segundo César Silva;
Que, el requirente ha designado como director técnico de la empresa a Héctor Alberto Briatore, DNI 16.037.484, de profesión licenciado en administración agraria, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección, bajo el N° 1.231;
Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente memoria descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3, 2.2.3.4 y 2.2.3.5 del citado Decreto N° 8.151/80;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha acompañado el Certificado N° 9.318 del cual surge que Segundo César Silva no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias;
Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de reinscripción;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,EL DIRECTOR GENERAL
DE CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
DISPONE:Artículo 1° - Reinscríbese en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección bajo el N° 311, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y Decreto reglamentario N° 8.151/80, puntos 2.1.1 al 2.1.10 y 3.1.1 al 3.1.3, a la empresa Desinfectadora S.C.S., propiedad de Segundo César Silva, habilitada por Expediente N° 45.194/92, con domicilio en la calle Inclán 4230, P. 3° "P", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Extiéndase el certificado de inscripción a la firma mencionada.
Artículo 3° - La presente disposición es refrendada por los Sres. responsables de las Áreas Registro y Supervisión de Empresas y Control de Plagas.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada, pase al Área Control de Plagas. Cumplido, archívese. Martínez - Vispo (a/c)DISPOSICIÓN N° 1.915 - DGCCA
Futura Compañía de Servicios: se la reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfestación y DesinfecciónBuenos Aires, 11 de octubre de 2005.
Visto los términos de la Ordenanza N° 36.352, el Decreto reglamentario N° 8.151/80 y el Expediente N° 32.175/01, ant. 2,
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de reinscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y su Decreto reglamentario N° 8.151/80, oportunamente presentada por Edgardo Marcelo Ali, con domicilio en la Av. Forest 835, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo los rubros "Empresas de limpieza de edificios; empresa de desinfección y desratización; reparaciones y mantenimiento de edificios y sus partes; com. mayor. de art. de limpieza (c/depósito-art.5.2.8-inc.a); com. mayor. de elem. c/incendio, matafuegos y art. p/segurid.indus.(c/deposit// art.5.2.8-inc. a)", otorgada por el Expediente N° 29.486/01 a nombre de Edgardo Marcelo Ali;
Que, el requirente ha designado como director técnico de la empresa a Gustavo Adolfo Arce, DNI 22.848.103, de profesión ingeniero agrónomo, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección, bajo el N° 1.497;
Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente memoria descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3, 2.2.3.4 y 2.2.3.5 del citado Decreto N° 8.151/80;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha acompañado el Certificado N° 26.902 del cual surge que Edgardo Marcelo Ali no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias;
Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de reinscripción;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,EL DIRECTOR GENERAL
DE CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
DISPONE:Artículo 1° - Reinscríbese en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección bajo el N° 687, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y Decreto reglamentario N° 8.151/80, puntos 2.1.1 al 2.1.10 y 3.1.1 al 3.1.3, a la empresa Futura Compañía de Servicios, propiedad de Edgardo Marcelo Ali, habilitada por Expediente N° 29.486/01, con domicilio en la Av. Forest 835, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Extiéndase el certificado de inscripción a la firma mencionada.
Artículo 3° - La presente disposición es refrendada por los Sres. responsables de las Áreas Registro y Supervisión de Empresas y Control de Plagas.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada, pase al Área Control de Plagas. Cumplido, archívese. Martínez - Vispo (a/c)DISPOSICIÓN N° 1.948 - DGCCA
Aguas Libres: se la reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfestación y DesinfecciónBuenos Aires, 14 de octubre de 2005.
Visto los términos de la Ordenanza N° 36.352, el Decreto reglamentario N° 8.151/80 y el Expediente N° 48.788/01, ant. 1,
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de reinscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y su Decreto reglamentario N° 8.151/80, oportunamente presentada por Eduardo César Germán Ungarini, con domicilio en la calle Boyacá 1704, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo los rubros "Empresas de limpieza de edificios; empresa de desinfección y desratización; reparaciones y mantenimiento de edificios y sus partes", otorgada por el Expediente N° 50.497/98 a nombre de Eduardo César Germán Ungarini;
Que, el requirente ha designado como director técnico de la empresa a Héctor Rubén Brosky, DNI 10.386.142, de profesión médico, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección, bajo el N° 1.495;
Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente memoria descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3, 2.2.3.4 y 2.2.3.5 del citado Decreto N° 8.151/80;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha acompañado el Certificado N° 7.486 del cual surge que Eduardo César Germán Ungarini no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias;
Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de reinscripción;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,EL DIRECTOR GENERAL
DE CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
DISPONE:Artículo 1° - Reinscríbese en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección bajo el N° 708, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y Decreto reglamentario N° 8.151/80, puntos 2.1.1 al 2.1.10 y 3.1.1 al 3.1.3, a la empresa Aguas Libres, propiedad de Eduardo César Germán Ungarini, habilitada por Expediente N° 50.497/98, con domicilio en la calle Boyacá 1704, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Extiéndase el certificado de inscripción a la firma mencionada.
Artículo 3° - La presente disposición es refrendada por los Sres. responsables de las Áreas Registro y Supervisión de Empresas y Control de Plagas.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada, pase al Área Control de Plagas. Cumplido, archívese. Martínez - Vispo (a/c)DISPOSICIÓN N° 1.979 - DGCCA
Fumigaciones Guerra: se la reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfestación y DesinfecciónBuenos Aires, 24 de octubre de 2005.
Visto los términos de la Ordenanza N° 36.352, el Decreto reglamentario N° 8.151/80 y el Expediente N° 30.591/97, ant. 4,
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de reinscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y su Decreto reglamentario N° 8.151/80, oportunamente presentada por Diego Emilio Guerra, con domicilio en la calle Lavalle 3161, 8° P. loc. 23, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo los rubros "Empresa de desinfección y desratización; reparaciones y mantenimiento de edificios y sus partes", otorgada por el Expediente N° 1.662/97 a nombre de Diego Emilio Guerra;
Que, el requirente ha designado como director técnico de la empresa a Andrés Kocmur, DNI 13.804.794, de profesión ingeniero agrónomo, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección, bajo el N° 1.105;
Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente memoria descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3, 2.2.3.4 y 2.2.3.5 del citado Decreto N° 8.151/80;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha acompañado el Certificado N° 9.065 del cual surge que Diego Emilio Guerra no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias;
Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de reinscripción;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,EL DIRECTOR GENERAL
DE CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
DISPONE:Artículo 1° - Reinscríbese en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección bajo el N° 473, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y Decreto reglamentario N° 8.151/80, puntos 2.1.1 al 2.1.10 y 3.1.1 al 3.1.3, a la empresa Fumigaciones Guerra, propiedad de Diego Emilio Guerra, habilitada por Expediente N° 1.662/97, con domicilio en la calle Lavalle 3161, P. 8°, loc. 23, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Extiéndase el certificado de inscripción a la firma mencionada.
Artículo 3° - La presente disposición es refrendada por los Sres. responsables de las Áreas Registro y Supervisión de Empresas y Control de Plagas.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada, pase al Área Control de Plagas. Cumplido, archívese. Martínez - Vispo (a/c)DISPOSICIÓN N° 2.064 - DGCCA
Sanitarios Varone S.R.L.: se la reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua PotableBuenos Aires, 4 de noviembre de 2005.
Visto los términos de la Ordenanza N° 45.593, el Decreto reglamentario N° 2.045/93 y el Expediente N° 4.884/95, ant. 2;
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de reinscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 45.593 y su Decreto reglamentario N° 2.045/93, oportunamente presentada por Sanitarios Varone S.R.L., con domicilio en la calle Malabia 1024/28 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo los rubros "Empresa de desinfección y desratización; oficinas (empresas constructoras); instaladores de plomería; com. min. de materiales de construcción clase I (exposición y vta.); com. min. de materiales de construcción clase II (c/depos. s/mater. a granel)", otorgada por el Expediente N° 8.142/00 a nombre de Sanitarios Varone S.R.L.;
Que, el requirente ha designado como director técnico de la empresa a Gabriel Mayo, DNI 12.419.836, de profesión arquitecto, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Limpieza de Tanques de Agua Potable, bajo el N° 65;
Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente memoria descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3, 2.2.3.4 y 2.2.3.5 del citado Decreto N° 2.045/93;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha acompañado el Certificado N° 23.608 del cual surge que María Concepción Pata y Francisco Alberto Varone no registran anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias;
Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de reinscripción;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,EL DIRECTOR GENERAL
DE CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
DISPONE:Artículo 1° - Reinscríbese en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable bajo el N° 63, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 45.593 y Decreto reglamentario N° 2.045/93, a la empresa Sanitarios Varone S.R.L., habilitada por Expediente N° 8.142/00, con domicilio en la calle Malabia 1024/28, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Extiéndase el certificado de reinscripción a la firma mencionada.
Artículo 3° - La presente disposición es refrendada por los Sres. responsables de las Áreas Registro y Supervisión de Empresas y Control de Plagas.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada, pase al Área Control de Plagas. Cumplido, archívese. Martínez - Vispo (a/c)DISPOSICIÓN N° 2.065 - DGCCA
Espejo S.A.: se la reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfestación y DesinfecciónBuenos Aires, 4 de noviembre de 2005.
Visto los términos de la Ordenanza N° 36.352, el Decreto reglamentario N° 8.151/80 y el Expediente N° 48.672/96, ant. 3,
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de reinscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y su Decreto reglamentario N° 8.151/80, oportunamente presentada por Espejo S.A., con domicilio en la calle Suipacha 211, P. 19, of. "F", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo los rubros "Empresas de limpieza de edificios; empresa de desinfección y desratización; empresa de limpieza y desinfección de tanques de agua potable", otorgada por el Expediente N° 52.439/04 a nombre de Espejo S.A.;
Que, el requirente ha designado como director técnico de la empresa a Eduardo Anibal Patitucci, DNI 14.456.914, de profesión ingeniero agrónomo, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección, bajo el N° 1.307;
Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente memoria descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3, 2.2.3.4 y 2.2.3.5 del citado Decreto N° 8.151/80;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha acompañado el Certificado N° 24.454 del cual surge que Néstor Aldo Barba y Cristian Pablo Binasco no registran anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias;
Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de reinscripción;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,EL DIRECTOR GENERAL
DE CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
DISPONE:Artículo 1° - Reinscríbese en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección bajo el N° 494, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y Decreto reglamentario N° 8.151/80, puntos 2.1.1 al 2.1.10 y 3.1.1 al 3.1.3, a la empresa Espejo S.A., habilitada por Expediente N° 52.439/04, con domicilio en la calle Suipacha 211, P. 19, of. "F", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Extiéndase el certificado de inscripción a la firma mencionada.
Artículo 3° - La presente disposición es refrendada por los Sres. responsables de las Áreas Registro y Supervisión de Empresas y Control de Plagas.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada, pase al Área Control de Plagas. Cumplido, archívese. Martínez - Vispo (a/c)DISPOSICIÓN N° 2.152 - DGCCA
Marse Fumigaciones: se la reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua PotableBuenos Aires, 18 de noviembre de 2005.
Visto los términos de la Ordenanza N° 45.593, el Decreto reglamentario N° 2.045/93 y el Expediente N° 94.637/98, ant. 1;
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de reinscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 45.593 y su Decreto reglamentario N° 2.045/93, oportunamente presentada por María del Carmen Linkoniene, con domicilio en la calle Santiago del Estero 250, P. 5° , of. 20 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo el rubro "Empresa de desinfección y desratización", otorgada por el Expediente N° 84.862/95 a nombre de María del Carmen Linkoniene;
Que, el requirente ha designado como director técnico de la empresa a Gustavo Adolfo Arce, DNI 22.848.103, de profesión ingeniero agrónomo, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Limpieza de Tanques de Agua Potable, bajo el N° 452;
Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente memoria descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3, 2.2.3.4 y 2.2.3.5 del citado Decreto N° 2.045/93;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha acompañado el Certificado N° 8.804 del cual surge que María del Carmen Linkoniene no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias;
Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de reinscripción;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,EL DIRECTOR GENERAL
DE CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
DISPONE:Artículo 1° - Reinscríbese en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable bajo el N° 399, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 45.593 y Decreto reglamentario N° 2.045/93, a la empresa Marse Fumigaciones, propiedad de María del Carmen Linkoniene, habilitada por Expediente N° 84.862/95, con domicilio en la calle Santiago del Estero 250, P. 5° , of. 20, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Extiéndase el certificado de reinscripción a la firma mencionada.
Artículo 3° - La presente disposición es refrendada por los Sres. responsables de las Áreas Registro y Supervisión de Empresas y Control de Plagas.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada, pase al Área Control de Plagas. Cumplido, archívese. Martínez - Vispo (a/c)DISPOSICIÓN N° 2.214 - DGCCA
Sofocar: se la reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua PotableBuenos Aires, 29 de noviembre de 2005.
Visto los términos de la Ordenanza N° 45.593, el Decreto reglamentario N° 2.045/93 y el Expediente N° 56.744/00, ant. 1;
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de reinscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 45.593 y su Decreto reglamentario N° 2.045/93, oportunamente presentada por Carlos Alberto Mainardi, con domicilio en Av. Córdoba 657, P. 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo los rubros "Empresas de limpieza de edificios; empresa de desinfección y desratización", otorgada por el Expediente N° 64.085/00 a nombre de Carlos Alberto Mainardi;
Que, el requirente ha designado como director técnico de la empresa a Gustavo Alberto Schek, DNI 12.093.853, de profesión bioquímico, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Limpieza de Tanques de Agua Potable, bajo el N° 381;
Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente memoria descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3, 2.2.3.4 y 2.2.3.5 del citado Decreto N° 2.045/93;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha acompañado el Certificado N° 7.772 del cual surge que Carlos Alberto Mainardi no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias;
Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de reinscripción;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,EL DIRECTOR GENERAL
DE CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
DISPONE:Artículo 1° - Reinscríbese en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable bajo el N° 470, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 45.593 y Decreto reglamentario N° 2.045/93, a la empresa Sofocar, propiedad de Carlos Alberto Mainardi, habilitada por Expediente N° 64.085/00, con domicilio en Av. Córdoba 657, P. 10, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Extiéndase el certificado de reinscripción a la firma mencionada.
Artículo 3° - La presente disposición es refrendada por los Sres. responsables de las Áreas Registro y Supervisión de Empresas y Control de Plagas.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada, pase al Área Control de Plagas. Cumplido, archívese. Martínez - Vispo (a/c)PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN N° 181 - PG
Modifica la Resolución N° 66-PG/06. Designa jefes de departamentoBuenos Aires, 18 de julio de 2006.
Visto la Ley N° 1.218, el Decreto N° 298/06 y la Resolución N° 66-PG/06, y
CONSIDERANDO:
Que en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 1.218 y el Decreto N° 298/06 la ex Procuradora General, ha procedido a efectuar designaciones provisorias de agentes para ocupar cargos de estructura;
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 298/06, art. 11 se ha delegado en el Procurador General, la atribución de cubrir jefaturas dentro de la estructura aprobada, hasta la cobertura de dichos cargos por concurso;
Que se han producido jubilaciones de personal que ha provocado vacancias que deben ser cubiertas para el desarrollo normal de la estructura;
Que se ha producido la vacancia en la Unidad de Auditoría Interna, en el Departamento de Control de Gestión de Embargos y Condenas Judiciales;
Que el Dr. Juan Carlos Luis D´Ascenzo (LE 8.308.332, CUIL 20-08308332-9, Ficha N° 294.018) reúne las condiciones de capacidad e idoneidad para ocupar dicho cargo;
Que en consecuencia, este traslado provoca que se encuentre vacante la Jefatura de Departamento Información Jurídica, dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa;
Que corresponde proceder a designar al funcionario que ocupará dicha jefatura, considerando que el Sr. Ramón Miguel Rosenblum (DNI 4.517.170, CUIL 20-04517170-2, Ficha N° 239.250) reúne las condiciones de idoneidad y capacidad para cumplir esa función;
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias y las conferidas por el Decreto N° 298/06,EL PROCURADOR GENERAL ADJUNTO
DE ASUNTOS CONTENCIOSOS A CARGO
DE LA PROCURACIÓN GENERAL
RESUELVE:Artículo 1° - Modifícase la Resolución N° 66-PG/06.
Artículo 2° - Desígnase a partir de la presente al Dr. Juan Carlos Luis D´Ascenzo (LE 8.308.332, CUIL 20-08308332-9, Ficha N° 294.018), Jefe del Departamento Control de Gestión de Embargos y Condenas Judiciales, dependiente de la Unidad de Auditoría Interna, dejando la Jefatura de Departamento Información Jurídica.
Artículo 3° - Desígnase a partir de la presente al Sr. Ramón Miguel Rosenblum (DNI 4.517.170, CUIL 20-04517170-2, Ficha N° 239.250) Jefe de Departamento Información Jurídica.
Artículo 4° - Regístrese, notifíquese a los interesados, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás fines, pase a la Dirección General Técnica y Administrativa y comuníquese a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. ZbarRESOLUCIÓN N° 192 - PG
Ordena instrucción de sumario administrativoBuenos Aires, 21 de julio de 2006.
Visto los Registros Nros. 910-PG/06 y 912-PG/06, y
CONSIDERANDO:
Que por Notas AGCBA Nros. 1.705/06 y 1.704/06 la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires remite copia del Dictamen de la Dirección General de Asuntos Legales N° 45/06, correspondiente al informe final "Proyecto N° 1.04.15 Alumbrado Público por Administración", aprobado por el Colegio de Auditores Generales el 2 de mayo de 2006;
Que de tales antecedentes surge que las tareas de auditoría tuvieron por objeto el examen legal, financiero, técnico y de gestión por el ejercicio 2003, y que el proyecto en cuestión fue ejecutado por la Dirección de Alumbrado Público, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas - Dirección General Adjunta de Alumbrado Público;
Que el equipo auditor detalló diversas irregularidades que detectó principalmente los Expedientes Nros. 42.275/03, 34.559/03, 14.466/03 y 42.272/03, consistentes en ofertas sin la necesaria documentación, aperturas de ofertas sin precios indicativos, compras sin saldos disponibles en el crédito presupuestario, falta de aplicación del carácter de igualdad entre los oferentes, apertura extemporánea de ofertas, falta de intimación a los contratistas en supuestos de incumplimientos, documentación incompleta en carpetas de pago, falta de inventario de instalaciones a mantener, carencia de estudios previos para justificar los valores adoptados, y otras deficiencias similares;
Que la naturaleza de tales hechos hace procedente la instrucción de un sumario administrativo, a fin de deslindar eventuales responsabilidades por las presuntas irregularidades descriptas;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 134 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley N° 1.218,EL PROCURADOR GENERAL ADJUNTO
DE ASUNTOS CONTENCIOSOS A CARGO
DE LA PROCURACIÓN GENERAL
RESUELVE:Artículo 1° - Instrúyase sumario administrativo a fin de deslindar eventuales responsabilidades por las presuntas irregularidades descriptas por la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires en el informe final "Proyecto N° 1.04.15 Alumbrado Público por Administración", aprobado por el Colegio de Auditores Generales el 2 de mayo de 2006.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la Dirección General de Sumarios. Comuníquese por nota a la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires y al Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas.
Artículo 3° - Previamente caratúlese. ZbarCumplimiento del art. 30 de la Ley Nº 1.857
Segundo Trimestre de 2006
IMPLEMENTACIÓN NUEVO SUME
El NUEVO SUME estará operativo para todas las reparticiones a partir del día 22 de agosto a las 9 horas.
A partir del día 11 de agosto a las 18 horas comenzará el proceso de migración de datos al nuevo sistema, cesando su disponibilidad para la carga de datos.
Durante los 5 días hábiles que insume la migración, no podrán registrarse en el sistema las altas y/o pases de expedientes y/o actuaciones.
El viejo sistema estará disponible sólo para realizar consultas que faciliten la localización del último destino de los expedientes y actuaciones.
Se solicita a las reparticiones que puedan prever las necesidades de caratulación de expedientes internos, presenten las solicitudes de caratulación ante la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo hasta las 12 horas del día 11 de agosto.
La versión de producción del NUEVO SUME estará disponible sólo para su instalación a partir del día 14 de agosto en la Intranet del Gobierno: http://10.10.1.50 apartado Mesa de Entradas, ítem NUEVO SUME, a fin de que todas las reparticiones puedan proceder a su instalación previo a la puesta en servicio el día 22 de agosto.
La versión de capacitación del NUEVO SUME se mantiene disponible en la Intranet del Gobierno: http://10.10.1.50 apartado Mesa de Entradas, ítem NUEVO SUME, a fin de que los administradores locales del sistema puedan realizar durante el período de migración, la capacitación y práctica a los usuarios. Se recuerda que no pueden coexistir en forma simultánea en una misma PC las versiones de capacitación y producción.
El manual para el usuario se encuentra a disposición de todos los administradores locales del sistema y usuarios en general en Intranet: http://10.10.1.50, apartado Mesa de Entradas, ítem NUEVO SUME.
Mesa de ayuda por temas de conectividad e instalación: DGSINF. tel. 4323-9300 Ints. 1006/1007.
Mesa de ayuda para configuración local y operaciones: MGEYA: tel. 4323-9400 Ints. 2048 y 2062 y e-mail: mgeya-sume@buenosaires.gov.arINSTRUCTIVO PARA EL TRÁMITE DE ACTUACIONES
DURANTE EL PERÍODO DE MIGRACIÓNCuando una repartición inicie una actuación durante el período de migración, deberá una vez implementado el sistema, darle la correspondiente alta, siempre y cuando la actuación se encuentre aún en su poder.
Cuando una repartición debe dar un pase a una actuación que fuera iniciada pero carezca de alta en el sistema, deberá al momento de efectuar el pase, completar los datos de trata del pase.LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE DESPACHO ADMINISTRATIVO
Modelo de cédula de notificación
DIRECCIÓN GENERAL DE:
DOMICILIO:
DESTINATARIO:
TIPO DE DOMICILIO:
EXPEDIENTE N° COPIAS EN FOJAS:
Se le hace saber que en el Expediente N°
se ha ordenado notificar lo siguiente:
El acto administrativo que se notifica
SI
NO
agota la instancia administrativa.
Se transcriben a continuación los artículos de la Ley de Procedimientos Administrativos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/97) que fijan los plazos para recurrir por parte de los interesados:QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Buenos Aires, ..... de ............ de 200...
............................................................................. Firma y sello
SEÑOR DIRECTOR GENERAL:
El......... de ........... de 200.. .siendo las.........horas, me constituí en el domicilio precedentemente indicado requiriendo la presencia de.............................................................
Respondiendo a mis llamados una persona que dijo ser.....................................y que aquel SI-NO vive allí, SI-NO procedí a notificarle haciéndole SI-NO entrega de duplicado de igual tenor a la presente copia, previa lectura y recibiéndose de ello. SI-NO. Firmó. Firma del Notificador.Eduardo O. Guaglianone
Director GeneralCA 347
Inicia: 8-8-2006 Vence: 10-8-2006
MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL
Delimitación Geográfica de los CGPC
Comunicado
Por medio del presente la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gestión Pública y Descentralización comunica los límites de los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal, de acuerdo al siguiente detalle:
* F/N Centro de Gestión y Participación Comunal 1: Montevideo, Uruguay, Av. Córdoba, Av. Callao, Av. Entre Ríos, Av. Caseros, Defensa, Martín García, Av. Paseo Colón, Brasil, Elvira Rawson de Dellepiane, Costanera Sur, Cecilia Grierson, Av. Eduardo Madero, San Martín, Corbeta Uruguay, Av. Antepuerto, calle s/nombre oficial y su prolongación virtual hasta Montevideo.
* F/N Centro de Gestión y Participación Comunal 2: Montevideo, Uruguay, Av. Córdoba, Mario Bravo, Av. Cnel. Díaz, Av. Gral. Las Heras, Tagle, vías del ex Ferrocarril Gral. Bmé. Mitre, Av. Jerónimo Salguero, traza autopista costera hasta la prolongación virtual de Montevideo.
* F/N Centro de Gestión y Participación Comunal 3: Av. Córdoba, Gallo, Av. Díaz Vélez, Sánchez de Bustamante, Loria, Av. Juan de Garay, Av. Entre Ríos, Av. Callao.
* F/N Centro de Gestión y Participación Comunal 4: Brasil, Av. Paseo Colón, Martín García, Defensa, Av. Caseros, Av. Entre Ríos, Av. Juan de Garay, Loria, Av. Caseros, Av. Cobo, Centenera, Riestra, Varela, Av. Fernández de la Cruz, Cnel. Esteban Bonorino, Av. 27 de Febrero, Riachuelo, Av. Pedro de Mendoza.
* F/N Centro de Gestión y Participación Comunal 5: Av. Córdoba, Estado de Israel, Ángel Gallardo, Río de Janeiro, Av. Rivadavia, Av. La Plata, Av. Caseros, Loria, Sánchez de Bustamante, Av. Díaz Vélez, Gallo.
* F/N Centro de Gestión y Participación Comunal 6: Río de Janeiro, Av. Rivadavia, Av. La Plata, Av. Directorio, Curapaligüe, Av. Tte. Gral. Donato Álvarez, Av. Juan B. Justo, Av. San Martín, Av. Ángel Gallardo.
* F/N Centro de Gestión y Participación Comunal 7: Av. Directorio, Curapaligüe, Av. Tte. Gral. Donato Álvarez, Av. Gaona, Cuenca, Portela, Av. Tte. Gral. Luis J. Dellepiane, Lacarra, Av. Castañares, Av. Perito Moreno, Av. Dr. Norberto de la Riestra, Av. Centenera, Av. Cobo, Av. La Plata.
* F/N Centro de Gestión y Participación Comunal 8: Cnel. Esteban Bonorino, Av. Gral. Francisco Fernández de la Cruz, Varela, Av. Perito Moreno, Av. Castañares, Av. Escalada, Av. Eva Perón, Av. Gral. Paz, Av. 27 de Febrero.
* F/N Centro de Gestión y Participación Comunal 9: Portela, Av. Directorio, Mariano Acosta, Av. Juan B. Alberdi, Av. Escalada, Emilio Castro, Albariño, prolongación de Anselmo Sáenz Valiente, Juan B. Justo, Av. Gral. Paz, Av. Eva Perón, Av. Escalada, Av. Castañares, Av. Lacarra, Av. Tte. Gral. Luis J. Dellepiane.
* F/N Centro de Gestión y Participación Comunal 10: Portela, Cuenca, Av. Gaona, Joaquín V. González, Baigorria, Av. Lope de Vega, Av. Gral. Paz, Av. Juan B. Justo, prolongación de Anselmo Sáenz Valiente, Albariño, Emilio Castro, Av. Escalada, Av. Juan B. Alberdi, Mariano Acosta, Av. Directorio.
* F/N Centro de Gestión y Participación Comunal 11: Av. Donato Álvarez, Av. Juan B. Justo, Av. San Martín, Av. Álvarez Jonte, Gavilán, Arregui, Av. San Martín, Campana, Av. Gral. Paz, Av. Lope de Vega, Baigorria, Joaquín V. González, Av. Gaona.
* F/N Centro de Gestión y Participación Comunal 12: Av. Monroe, Dr. Ricardo Balbín, Franklin Roosevelt, Zapiola, Av. Crisólogo Larralde, Av. Cabildo, Av. Gral. Paz, Campana, S. M. Del Carril, La Pampa, Av. Rómulo S. Naón.
* F/N Centro de Gestión y Participación Comunal 13: Av. Cabildo, Av. Crisólogo Larralde, Zapiola, Franklin Roosevelt, Dr. Ricardo Balbín, Av. Monroe, Av. Rómulo S. Naón, La Pampa, Av. Forest, Av. Álvarez Thomas, Av. Dorrego, Cramer, Av. Jorge Newbery, Av. Cabildo, Zabala, Av. Valentín Alsina, Av. Presidente Figueroa Alcorta, La Pampa, Av. Intendente Cantilo, Av. Lugones, Av. Gral. Paz.
* F/N Centro de Gestión y Participación Comunal 14: La Pampa, Av. Presidente Figueroa Alcorta, Av. Valentín Alsina, Zabala, Av. Cabildo, Jorge Newbery, Cramer, Av. Dorrego, Av. Córdoba, Mario Bravo, Av. Cnel. Díaz, Av. Gral. Las Heras, Tagle, vías del FF.CC. Gral. Bartolomé Mitre, Av. Jerónimo Salguero, Av. Costanera Rafael Obligado.
* F/N Centro de Gestión y Participación Comunal 15: Av. Córdoba, Av. Dorrego, Av. Álvarez Thomas, Forest., La Pampa, Av. Salvador María del Carril, Campana, Av. San Martín, Arregui, Gavilán, Álvarez Jonte, Av. San Martín, Av. Ángel Gallardo, Estado de Israel.Matías R. Tombolini
Director GeneralCA 345
Inicia: 9-8-2006 Vence: 15-8-2006
INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Informe de recaudación percibida primer trimestre de 2006
1.- Introducción.
2.- Convenio con Lotería Nacional S.E.
3.- Bingo.
4.- Actividad hípica.
5.- Anexo Cuadro Recaudación Percibida Primer Trimestre 2006.1. Introducción
El presente informe contiene lo percibido por el Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el período comprendido entre los meses de enero, febrero y marzo de 2006.
Para su confección han sido tomados los depósitos realizados en las Cuentas Recaudadoras Nros. 210.137/4 (convenio con Lotería Nacional), 210.044/9 (Bingo) y 200.131/5 (G.A.C.B.A. Ing Var/AG Hípicas) todas ellas del Banco Ciudad de Buenos Aires, por los sujetos obligados al pago habiendo sido analizado igualmente el detalle de la liquidación correspondiente a cada período depositado.
Igualmente ha sido remitido periódicamente a la Contaduría General de la Ciudad de Buenos Aires, los informes y la documentación respaldatoria correspondiente a cada uno de los depósitos realizados en las cuentas recaudadoras del Banco Ciudad de Buenos Aires por cada juego/convenio.
2. Convenio con Lotería Nacional S.E.
El convenio firmado entre el Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Lotería Nacional Sociedad del Estado, fue firmado el 30 de octubre de 2003 y ratificado por la Ley de la Ciudad de Buenos Aires Nº 1.182 publicada en el B.O.C.B.A. del 1º de diciembre de 2003.
En virtud de la cláusula quinta, vigente en este momento, la recaudación percibida en este caso comprende los siguientes juegos:
- La Quiniela.
- Sala de Casino-Casino Flotante-Casino de Buenos Aires.
- Máquinas electrónicas de juegos de resolución inmediata.
- Quini 6.
- Quini Revancha.
- Quini Siempre Sale.
- Brinco.
- Loto Tradicional.
- Loto Desquite.
- Loto Sale o Sale.
- Loto 5.
- Resolución Inmediata Cash.
- Lotería de Resolución Instantánea Súbito.
- Toto Bingo.
- Telekino
- Mono Bingo.
- Telebingo Fueguino Federal - Mi Bingo.
- Resolución Inmediata Las Vegas.
- La Quiniela Poceada.
- Lotería/La Grande de la Nacional.
- La Solidaria.
- El Tocazo.
- Super 8.
3. Bingo
En este caso la recaudación percibida es comprensiva de la actividad desarrollada en las cinco salas de juegos habilitadas en la Ciudad de Buenos Aires (Belgrano, Lavalle, Congreso, Caballito y Flores).
4. Actividad hípica
Con respecto a esta actividad el percibido del segundo trimestre del año 2005, comprende las apuestas hípicas realizadas en El Hipódromo Argentino de Palermo, y las apuestas realizadas en la Ciudad de Buenos Aires para las carreras de los Hipódromos de San Isidro y La Plata.
5. Anexo Cuadro Recaudación Percibida Primer Trimestre 2006.
Juego
Recaudación
Apuestas Hípicas del Hipódromo Argentino de Palermo
$ 302.500
Apuestas Hípicas realizadas en la Ciudad de Buenos Aires para Carreras del Hipódromo de La Plata
$ 64.172,84
Apuestas Hípicas realizadas en la Ciudad de Buenos Aires para Carreras del Hipódromo de San Isidro
$ 61.135,47
Loto Bingo*
$ 0,00
Lotería la Grande de la Nacional
$ 500.123,57
La Solidaria
$ 255.807,48
La Quiniela
$ 6.670.426,56
La Quiniela Poceada
$ 1.039.816,45
Loto Tradicional
$ 150.204
Loto Desquite
$ 42.312,99
Loto Sale o Sale
$ 41.524,74
Loto 5
$ 24.208,81
Resolución Inmediata Cash
$ 44.398,06
Sala de Casino-Casino Flotante-Casino de Buenos Aires
$ 4.433.060,48
Máquinas electrónicas de juegos de resolución inmediata
$ 9.371.042,89
Quini 6
$ 382.048,90
Quini Revancha
$ 68.689,75
Quini Siempre Sale
$ 61.037,21
Brinco
$ 22.602,78
Resolución Inmediata Las Vegas
$ 2.262,67
Toto Bingo
$ 1.765,79
Telekino
$ 74.213,55
Mono Bingo
$ 1.857,06
Telebingo Fueguino Federal - Mi Bingo
$ 7.985,75
Lotería de Resolución Instantánea Súbito
$ 2.006,66
El Tocazo
$ 780,10
Super 8
$ 39.087,92
Total
$ 23.665.072,48
* Lotería Nacional Sociedad del Estado, informa que las salas de bingo se encuentran realizando los depósitos a la orden del tribunal en función de lo encomendado por el Juez interviniente en los autos "Baltroc Beatriz Margarita y Otros en Contra G.C.B.A. Sobre Amparo (art. 14 C.C.A.B.A.)".
Carlos A. Gallo
PresidenteCA 348
Inicia: 10-8-2006 Vence: 10-8-2006
MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DEPARTAMENTO PREADJUDICACIONES
Deja sin efecto licitación pública
Actuación Nº 4.026/06.
Licitación Pública Nº 623/06.
Acta Nº 959/06.
Observaciones:
Se aconseja dejar sin efecto: Oferta Nº 1 (Hasar Servicios S.R.L.) por no presentar los certificados fiscales para contratar, emitidos por la Dirección General de Rentas y AFIP, conforme lo establecido en los artículos 29 y 30 de las cláusulas generales del pliego de bases y condiciones.Raúl L. Manes
Director GeneralOL 1849
Inicia: 10-8-2006 Vence: 10-8-2006
n
PreadjudicaciónCarpeta Nº 301.452/06 (Nº 47/06).
Licitación Pública Nº 392/06 (Nº 351/06).
Acta de Preadjudicación Nº 599/06.
Repartición destinataria: Dirección General de Contaduría.
Rubro: servicio de reparación, mantenimiento, alquiler y/o instalación de equipos informáticos.
Firma preadjudicada:
Olicart S.A.
Renglón: 1 - monto total: $ 64.850.
Total: $ 64.850.
La adjudicación aconsejada lo ha sido por única oferta conforme los términos del inc. 74 concordante con el inc. 76 del Decreto Nº 5.720-PEN/72 reglamentario del art. 61 del Decreto-Ley Nº 23.354/56 y sus modificatorios, de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley Nº 70 (B.O.C.B.A. Nº 539) y su Decreto reglamentario Nº 1.000/99 (B.O.C.B.A. Nº 704) y en un todo de acuerdo a lo manifestado en el asesoramiento técnico oportunamente brindado por la Dirección General de Sistemas de Información en sus respectivas intervenciones.Raúl L. Manes
Director GeneralOL 1850
Inicia: 10-8-2006 Vence: 10-8-2006
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Restauración y puesta en valor de la fachada del edificio de la calle Viamonte 900
Expediente N° 50.624/05.
Licitación Pública N° 543/06.
Llamado a Licitación Pública bajo el régimen obra al amparo de la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064.
Obra: "Restauración y puesta en valor de la fachada del edificio de la calle Viamonte 900".
Fecha y hora de apertura: 18 de septiembre de 2006, a las 12 hs.
Plazo de visita a la obra: hasta cuatro (4) días hábiles antes de la fecha de la apertura, debiendo presentarse con el recibo de compra del pliego y nota con papel membretado de la firma solicitando la inspección. La constancia de visita formará parte integrante de la oferta.
Consultas y solicitud de inspección: Arq. Cabado o Ing. Iervasi, en el Departamento Infraestructura Edilicia y Desarrollo Técnico, piso 1°, sector "A", Viamonte 900, de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 hs., tel.: 4323-8784.
Presupuesto oficial: pesos seiscientos ochenta y nueve mil cien ($ 689.100).
Plazo de ejecución: ciento ochenta (180) días corridos.
Valor del pliego: pesos cuatrocientos veinte ($ 420).
Consulta y adquisición del pliego: Departamento Compras y Suministros, 1° piso, sector "A", Viamonte 900.Oscar A. Valerga
Director GeneralOL 1692
Inicia: 31-7-2006 Vence: 18-8-2006
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JUAN A. FERNÁNDEZ"
Adquisición de material biomédico
Llámase a Licitación Pública Nº 473/06 a realizarse el día 24 de agosto de 2006, a las 10.30 hs., para la adquisición de material biomédico (set sublcavia, etc.).
Valor del pliego: $ 200.
Los pliegos de bases y condiciones pueden ser retirados en la División Compras del hospital, Cerviño 3356, de lunes a jueves en el horario de 9 a 11 hs.
Lugar de presentación de las ofertas: Oficina de Compras y Contrataciones, Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", 5º piso.Miguel A. Schiavone
Subdirector MédicoAlejandro B. Burgos
Director General Adjunto
Administración de Recursos
DesconcentradosOL 1818
Inicia: 8-8-2006 Vence: 10-8-2006
n
Adquisición de material descartable para laboratorioLlámase a Licitación Pública Nº 400/06 a realizarse el día 24 de agosto de 2006, a las 10 hs., para la adquisición de material descartable para laboratorio.
Valor del pliego: $ 160.
Los pliegos de bases y condiciones pueden ser retirados en la División Compras del hospital, Cerviño 3356, de lunes a jueves en el horario de 9 a 11 hs.
Lugar de presentación de las ofertas: Oficina de Compras y Contrataciones del Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", 5º piso.Miguel A. Schiavone
Subdirector MédicoAlejandro B. Burgos
Director General Adjunto
Administración de Recursos
DesconcentradosOL 1830
Inicia: 8-8-2006 Vence: 10-8-2006
HOSPITAL NEUROPSIQUIÁTRICO "DR. JOSÉ T. BORDA"
Preadjudicación
Carpeta Nº 90.091-SS/06.
Licitación Pública Nº 408/06.
Repartición: Hospital Borda, Depto. Contrataciones, R. Carrillo 375, Capital Federal, tels.: 4305-8220/2678.
Rubro: provisión de medicamentos.
Fecha de apertura: 16/6/06, a las 10 horas.
Firmas preadjudicadas:
Laboratorios Bagó S.A.: Renglón 18, por un importe de pesos ocho mil cuatrocientos ($ 8.400).
Medipharma S.A.: Renglón 14, por un importe de pesos dos mil quinientos ochenta y siete ($ 2.587).
Laboratorio Elea S.A.C.I.F. y A.: Renglón 7, por un importe de pesos cinco mil trescientos setenta y seis ($ 5.376).
Laboratorios Rontag S.A.: Renglón 12, por un importe de pesos diez mil doscientos ($ 10.200).
Gador S.A.: Renglones 6, 13 y 20, por un importe de pesos dieciocho mil trescientos diez ($ 18.310).
Klonal S.R.L.: Renglones 4 y 8, por un importe de pesos diez mil seiscientos veinte ($ 10.620).
Verminal S.A.: Renglón 3, por un importe de pesos trescientos veinte ($ 320).
Farmed S.A.: Renglones 1, 11 y 16, por un importe de pesos seis mil cincuenta ($ 6.050).
Biofarma S.R.L.: Renglón 17, por un importe de pesos setecientos noventa y seis ($ 796).
Renglones desestimados: 2, 9, 10, 15 y 19.
Renglón desierto: 5.
Importe total de la presente licitación: pesos sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y nueve ($ 62.659).Miguel Á. Materazzi
DirectorJorge D. Bercaitz
Director General Adjunto
Administración de Recursos
DesconcentradosOL 1807
inicia: 10-8-2006 vence: 10-8-2006
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSÉ M. RAMOS MEJÍA"
Adquisición de equipos y suministros de laboratorio
Llámase a Licitación Privada Nº 565/06, cuya apertura se realizará en este organismo el día 22/8/06, a las 8.30 horas, para la adquisición de determinaciones de gases en sangre, con equipo de gases en sangre y electrólitos en carácter de préstamo.
Rubro: equipos y suministros de laboratorio.
Valor del pliego: $ 42.
Consultas de pliegos: en General Urquiza 609, 1º piso, Oficina de Compras y Contrataciones, de lunes a viernes en el horario de 10 a 12.30 hs. hasta 24 horas antes de la apertura.Héctor Pascuccelli
Director a/cBeatriz B. de Barroso
Jefa Depto. Economía y FinanzasOL 1835
Inicia: 10-8-2006 Vence: 11-8-2006
HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "DR. PEDRO DE ELIZALDE"
Preadjudicación
Carpeta Nº 90.405-SS/06.
Licitación Privada N° 360/06.
Clase: etapa única.
Acta de Preadjudicación N° 726/06, de fecha 17 de julio de 2006.
Rubro comercial: productos farmacéuticos y biológicos.
Objeto de la contratación: productos farmacéuticos y biológicos.
Nombre del organismo contratante: DGTAyL Nº 40 - U.E. Nº 417.
Encuadre legal: Decreto-Ley Nº 23.354/56, art. 56, inciso 1 (privada), Cláusula Transitoria 3º, Ley Nº 70.
Fecha de apertura: 30/5/06, a las 10 horas.
Ofertas presentadas: 12 (doce) de acuerdo a lo manifestado en el Acta de Apertura Nº 699/06 y a lo evaluado a través del cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas las ofertas de las firmas: Astrazéneca S.A., Klonal S.R.L., Laboratorios Richmon S.A.C.I.F., Verminal S.A., Dr. Lázar y Cía. S.A., Laboratorios Fabra S.A., Laboratorios Richet S.A., Biotenk S.A., Fada Pharma S.A., Droguería Bioweb S.A., Gador S.A., Droguería Kendis S.A.
Objeto: reunidos en comisión los que suscriben, en la fecha indicada "ut-supra" con el objeto de considerar las propuestas recibidas para la presente contratación y según surge de lo manifestado procedentemente, han resuelto preadjudicar a favor de:FIRMAS PREADJUDICADAS
Renglones desiertos: 7, 8, 9, 25, 28, 34, 40, 46 y 47.
Imputación: el gasto que demande la presente contratación deberá imputarse a la partida presupuestaria del ejercicio en vigencia.
Anuncio de preadjudicación: según disposición art. 61, inc. 78, Decreto Nº 5.720-PEN/72.
Exposición: cartelera Div. Compras, Tacuarí 1789, 2º piso.
Publicación: según disposiciones estatuidas en el art. 9º, Decreto Nº 826-PEN/88.Juan J. Arslanian
Director Médico (I)OL 1825
Inicia: 10-8-2006 Vence: 10-8-2006
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
Ampliación de aulas y reparaciones varias en la Escuela Nº 24, D.E. 18
Expediente Nº 38.317/06.
Licitación Pública Nº 25/06.
Objeto del llamado: ampliación de aulas y reparaciones varias en el predio sito en la calle Gallardo 521, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Escuela N° 24, D.E. 18.
Valor del pliego: $ 577 (pesos quinientos setenta y siete).
Consulta y compra de pliegos: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3º piso, Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17 hs.
Presupuesto oficial: $ 577.083,84 (pesos quinientos setenta y siete mil ochenta y tres con 84/100).
Lugar de presentación de las ofertas: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228, de la Ciudad de Buenos Aires.
Fecha/hora de apertura: 26 de septiembre 2006, a las 11 hs.
Fecha/hora de visita a obra: 12 de septiembre de 2006, a las 11 hs.
Lugar de apertura: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, calle Estados Unidos 1228, 3º piso, Ciudad de Buenos Aires.
Plazo de mantenimiento de oferta: 60 días hábiles.
Plazo de ejecución de las obras: 180 días corridos, posteriores a la firma del contrato, que coincidirá con la fecha de la orden de comienzo.Beatriz H. López
Directora GeneralOL 1766
Inicia: 4-8-2006 Vence: 25-8-2006
n
Instalación de gas en la Escuela Nº 15, D.E. 20Expediente Nº 43.343/06.
Licitación Privada Nº 592-SIGAF/06 (Nº 105/06).
Objeto del llamado: instalación de gas en el edificio de la Escuela Nº 15, D.E. 20, sita en la calle Lisandro de la Torre 550, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Valor del pliego: $ 71 (pesos setenta y uno).
Consulta y compra de pliegos: Dirección General de Infraestructura Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3º piso, Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17 hs.
Presupuesto oficial: $ 70.681 (pesos setenta mil seiscientos ochenta y uno).
Lugar de presentación de las ofertas: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228 de la Ciudad de Buenos Aires.
Fecha/hora de apertura: 22 de agosto de 2006, a las 14 hs.
Fecha/hora de visita a obra: 11 de agosto de 2006, a las 10 hs.
Lugar de apertura: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, calle Estados Unidos 1228, 3º piso, Ciudad de Buenos Aires.
Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados automáticamente por 30 días hábiles, excepto que el oferente comunique la caducidad de la oferta.
Plazo de ejecución de las obras: 75 días corridos, computados a partir de la fecha de la orden de ejecución.Patricia E. Morales
Directora General AdjuntaOL 1794
Inicia: 9-8-2006 Vence: 10-8-2006
n
Instalación de gas en la Escuela Nº 11, D.E. 20Expediente Nº 45.073/06.
Licitación Privada Nº 593-SIGAF/06 (Nº 104/06).
Objeto del llamado: instalación de gas en el edificio de la Escuela Nº 11, D.E. 20, sita en la calle Coronel Cárdenas 2652, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Valor del pliego: $ 53 (pesos cincuenta y tres).
Consulta y compra de pliegos: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3º piso, Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17 hs.
Presupuesto oficial: $ 52.701 (pesos cincuenta y dos mil setecientos uno).
Lugar de presentación de las ofertas: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228 de la Ciudad de Buenos Aires.
Fecha/hora de apertura: 22 de agosto de 2006, a las 15 hs.
Fecha/hora de visita a obra: 11 de agosto de 2006, a las 13 hs.
Lugar de apertura: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, calle Estados Unidos 1228, 3º piso, Ciudad de Buenos Aires.
Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados automáticamente por 30 días hábiles, excepto que el oferente comunique la caducidad de la oferta.
Plazo de ejecución de las obras: 45 días corridos, computados a partir de la fecha de la orden de ejecución.Patricia E. Morales
Directora General AdjuntaOL 1795
Inicia: 9-8-2006 Vence: 10-8-2006
n
Instalación de montasillas en la Escuela Nº 5, D.E. 19Expediente Nº 43.347/06.
Licitación Privada Nº 595-SIGAF/06 (Nº 102/06).
Objeto del llamado: instalación de montasillas en el edificio de la Escuela Nº 5, D.E. 19, sita en la calle Ferré 1957, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Valor del pliego: $ 48 (pesos cuarenta y ocho).
Consulta y compra de pliegos: Dirección General de Infraestructura Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3º piso, Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17 hs.
Presupuesto oficial: $ 47.456,08 (pesos cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y seis con 08/100).
Lugar de presentación de las ofertas: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228 de la Ciudad de Buenos Aires.
Fecha/hora de apertura: 25 de agosto de 2006, a las 14 hs.
Fecha/hora de visita a obra: 16 de agosto de 2006, a las 10 hs.
Lugar de apertura: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, calle Estados Unidos 1228, 3º piso, Ciudad de Buenos Aires.
Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados automáticamente por 30 días hábiles, excepto que el oferente comunique la caducidad de la oferta.
Plazo de ejecución de las obras: 90 días corridos, computados a partir de la fecha de la orden de ejecución.Patricia E. Morales
Directora General AdjuntaOL 1833
Inicia: 9-8-2006 Vence: 15-8-2006
n
Instalación de gas en el edificio de la Escuela Nº 12, D.E. 6Expediente Nº 45.078/06.
Licitación Privada Nº 596-SIGAF/06 (Nº 109/06).
Objeto del llamado: instalación de gas en el edificio de la Escuela Nº 12, D.E. 6, sito en la calle Agrelo 3231, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Valor del pliego: $ 96 (pesos noventa y seis).
Consulta y compra de pliegos: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3º piso, Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17 hs.
Presupuesto oficial: $ 95.978 (pesos noventa y cinco mil novecientos setenta y ocho).
Lugar de presentación de las ofertas: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228 de la Ciudad de Buenos Aires.
Fecha/hora de apertura: 23 de agosto de 2006, a las 14 hs.
Fecha/hora de visita a obra: 14 de agosto de 2006, a las 10 hs.
Lugar de apertura: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, calle Estados Unidos 1228, 3º piso, Ciudad de Buenos Aires.
Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados automáticamente por 30 días hábiles, excepto que el oferente comunique la caducidad de la oferta.
Plazo de ejecución de las obras: 60 días corridos, computados a partir de la fecha de la orden de ejecución.Patricia E. Morales
Directora General AdjuntaOL 1826
Inicia: 10-8-2006 Vence: 11-8-2006
n
Instalación de gas en la Escuela Nº 7, D.E. 13Expediente Nº 45.076/06.
Licitación Privada Nº 597-SIGAF/06 (Nº 108/06).
Objeto del llamado: instalación de gas en el edificio de la Escuela Nº 7, D.E. 13, sito en la Av. Juan Bautista Alberdi 4755, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Valor del pliego: $ 62 (pesos sesenta y dos).
Consulta y compra de pliegos: Dirección General de Infraestructura Mantenimiento y Equipamiento Estados Unidos 1228, 3º piso, Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17 hs.
Presupuesto oficial: $ 61.273 (pesos sesenta y un mil doscientos setenta y tres).
Lugar de presentación de las ofertas: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228 de la Ciudad de Buenos Aires.
Fecha/hora de apertura: 23 de agosto de 2006, a las 15 hs.
Fecha/hora de visita a obra: 14 de agosto de 2006, a las 13 hs.
Lugar de apertura: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, calle Estados Unidos 1228, 3º piso, Ciudad de Buenos Aires.
Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados automáticamente por 30 días hábiles, excepto que el oferente comunique la caducidad de la oferta.
Plazo de ejecución de las obras: 90 días corridos, computados a partir de la fecha de la orden de ejecución.Patricia E. Morales
Directora General AdjuntaOL 1827
Inicia: 10-8-2006 Vence: 11-8-2006
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE
Impresión Títulos Certificados Únicos Serie 2006
Llámase a Licitación Privada N° 604/06 a realizarse el día 17 de agosto de 2006 a las 15 hs. para la impresión de Títulos Certificados Únicos Serie 2006.
Valor del pliego: $ 70.
Los pliegos podrán ser consultados y/o adquiridos en la Dirección Contable Financiero Patrimonial (Departamento Compras) dependiente de la Dirección General de Coordinación Financiera y Contable sita en avenida Paseo Colón 255, 2º piso, Capital Federal, en el horario de 9 a 17 horas.Graciela M. Testa
Directora
Contable Financiero PatrimonialOL 1847
Inicia: 10-8-2006 Vence: 11-8-2006
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
Adecuación de sala de informática y reparaciones menores en escuelas varias
Expediente Nº 16.419/06.
Licitación Privada Nº 4/06.
Objeto del llamado: adecuación de sala de informática y reparaciones menores en la Escuela N° 7, D.E. 3 (Gral. Güemes), sita en la calle Carlos Calvo 1140, y la Escuela Nº 1, D.E. 3 (Valentín Gómez), sita en Independencia 758, ambas situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Valor del pliego: $ 130 (pesos ciento treinta).
Consulta y compra de pliegos: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3º piso, Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17 hs.
Presupuesto oficial: $ 131.789 (pesos ciento treinta y un mil setecientos ochenta y nueve).
Lugar de presentación de las ofertas: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228 de la Ciudad de Buenos Aires.
Fecha/hora de apertura: 29 de agosto de 2006, a las 14 hs.
Fecha/hora de visita a obra: Escuela N° 7, el día 23 de agosto de 2006, a las 10 hs., Escuela N° 1, el día 23 de agosto de 2006, a las 12 hs.
Lugar de apertura: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, calle Estados Unidos 1228, 3º piso, Ciudad de Buenos Aires.
Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles.
Plazo de ejecución de las obras: Escuela Nº 7, 60 días corridos y Escuela Nº 1, 45 días corridos, posteriores a la firma del acta de inicio de obras.Beatriz H. López
Directora GeneralOL 1828
Inicia: 10-8-2006 Vence: 11-8-2006
MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL
Preadjudicación
Expediente N° 6.620/06.
Licitación Privada N° 81/06.
Acta de Preadjudicación N° 739/06, de fecha 28/7/06.
Objeto del llamado: adquisición de botines de seguridad y térmicos.
Fecha de apertura: 8/3/06, a las 15 hs.
Ofertas presentadas: 11 (once), de acuerdo a lo manifestado en el Acta de Apertura N° 211/06 y a lo evaluado a través del cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas las ofertas de las firmas: Vicla S.A., Melenzane S.A., La Grutta Julio Juan, Kanoore Edul Alicia, Kanoore Edul Alberto, Premier Plus S.R.L., Fermelit S.R.L, Claudio A. Giannanto, Proseind BA S.R.L, Nuevo Líder S.A., Casa Beato S.A.
Objeto: reunidos en comisión los que suscriben, en la fecha indicada "ut-supra" con el objeto de considerar las propuestas recibidas para la presente contratación y según surge de lo manifestado precedentemente, han resuelto:
Firmas preadjudicadas:
Vicla S.A.
Renglónes: 1 y 2 por un total de pesos sesenta mil ochocientos dos ($ 60.802) - encuadre legal: oferta más conveniente (inc. 76, Decreto N° 5.720-PEN/72).
Observaciones:
Se descartan las ofertas de las empresas Kanoore Edul Alicia, Kanoore Edul Alberto, La Grutta Julio Juan y Casa Beato S.A. por no adaptarse a lo requerido en el pliego de bases y condiciones técnicas según informe del Ente de Mnto. Urbano Integral. Según informe del RUP, se descartan las ofertas de las firmas Proseind y Giannantonio S.A. por no hallarse habilitados para presentar ofertas. Se descartan las ofertas de la firma Melenzane S.A. por no hallarse habilitada en el rubro que corresponde al objeto de la contratación; la oferta de la empresa Premier Plus S.R.L. y Nuevo Líder S.A. por no cumplir con el art. 10 de las cláusulas generales y no hallarse habilitado para el objeto de la presente contratación; y la oferta de empresa Fermelit S.R.L. por no cumplir con los art. 10, 29 y 30 de las cláusulas generales y no adaptarse a lo requerido en el PBC Técnicas según informe del Ente de Mnto. Urbano Integral.
Aprobación: Espinos (a/c) - Ponce - Coria
Anuncio de preadjudicación: según disposición art. 61, inc. 78, Decreto N° 5.720-PEN/72.Alejandro Guyon
Director General AdjuntoOL 1862
Inicia: 10-8-2006 Vence: 14-8-2006
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL
Concesión de la fabricación y/o provisión, instalación, mantenimiento, conservación y retiro del mobiliario urbano
Expediente Nº 22.676/06.
Llámase a Licitación Pública Nº 1-MMAGC/06.
Día y hora: martes 26 de septiembre de 2006, a las 12 horas.
Ubicación de la apertura: microcine del edificio del Palacio Municipal, sito en Av. de Mayo 525, planta baja.
Tema: concesión de la fabricación y/o provisión, instalación, mantenimiento, conservación y retiro del mobiliario urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un período de diez (10) años, conforme al pliego de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas aprobados por Decreto Nº 989/06.
Valor del pliego: pesos veinticinco mil ($ 25.000).
Los pliegos podrán ser consultados y/o adquiridos en el Área de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Medio Ambiente, sito en Avenida de Mayo 525, piso 1º, oficina 137, en el horario de 11 a 15 horas.Emiliano Suaya
Director GeneralOL 1758
Inicia: 3-8-2006 Vence: 14-8-2006
PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA
Adquisición de pinturas para pasillos y oficinas
Contratación Directa N° 1.411/06.
Nombre del contratante: Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Uruguay 440, 1º piso, oficina 114, Ciudad de Buenos Aires, teléfonos: 4323-9291 y/ó 4323-9200, int. 7316.
Objeto de la contratación: adquisición de pinturas para pasillos y oficinas con destino a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Valor del pliego: pesos diez ($ 10).
Lugar donde se retiran los pliegos: Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Uruguay 440, 1º piso, oficina 114, Ciudad de Buenos Aires, en el horario de 11 a 15 horas.
Lugar de presentación de las ofertas: Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Uruguay 440, 1º piso, oficina 114, Ciudad de Buenos Aires. Se aceptarán ofertas hasta el 29 de agosto de 2006, a las 13 horas.
Lugar, día y hora del acto de apertura: Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de agosto de 2006, a las 14 horas.Gustavo N. Protti
Director GeneralOL 1838
Inicia: 10-8-2006 Vence: 10-8-2006
CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR S.E.
Adjudicación
Licitación Pública Nº 28-CBAS/06.
Obra: "Adquisición de un grupo electrógeno de 500 KVA con cabina insonorizado móvil y tanque de combustible de 1.000 litros".
Empresa adjudicada:
Powgen Diesel S.A.
Monto del contrato: $ 188.599,19 (pesos ciento ochenta y ocho mil quinientos noventa y nueve con 19/100) I.V.A. incluido.
Fecha de adjudicación: 4 de agosto de 2006.
Resolución Nº 1.128-PCBAS/06.
Consultas: Corporación Buenos Aires Sur, avenida Sáenz Oeste 1480, Ciudad de Buenos Aires, Argentina. Telefax: (54-11) 6314-1200.
Website: www.cbas.gov.arAlejandro Calampuca
Director EjecutivoOL 1851
Inicia: 10-8-2006 Vence: 10-8-2006
n
AdjudicaciónLicitación Pública Nº 29-CBAS/06.
Obra: "Construcción de las redes de agua, pluviales y cloacales, en Estadio Multipropósito en Parque Polideportivo Julio A. Roca", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Empresa adjudicada:
Coym S.A.
Monto del contrato: $ 453.290,27 (pesos cuatrocientos cincuenta y tres mil doscientos noventa con 27/100) I.V.A. incluido.
Fecha de adjudicación: 3 de agosto de 2006.
Resolución Nº 1.122-PCBAS/06.
Consultas: Corporación Buenos Aires Sur, avenida Sáenz Oeste 1480, Ciudad de Buenos Aires, Argentina. Telefax: (54-11) 6314-1200.
Website: www.cbas.gov.arAlejandro Calampuca
Director EjecutivoOL 1852
Inicia: 10-8-2006 Vence: 10-8-2006
n
AdjudicaciónLicitación Pública Nº 30-CBAS/06.
Obra: "Provisión de bombas para sistema contra incendio, en Estadio Multipropósito en Parque Polideportivo Julio A. Roca", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Empresa adjudicada:
Group Intecom Of American S.R.L.
Monto del contrato: $ 106.595 (pesos ciento seis mil quinientos noventa y cinco) I.V.A. incluido.
Fecha de adjudicación: 4 de agosto de 2006.
Resolución Nº 1.126-PCBAS/06.
Consultas: Corporación Buenos Aires Sur, avenida Sáenz Oeste 1480, Ciudad de Buenos Aires, Argentina. Telefax: (54-11) 6314-1200.
Website: www.cbas.gov.arAlejandro Calampuca
Director EjecutivoOL 1853
Inicia: 10-8-2006 Vence: 10-8-2006
n
AdjudicaciónLicitación Pública Nº 33-CBAS/06.
Obra: "Construcción e instalación de módulos para palcos, en Estadio Multipropósito en Parque Polideportivo Julio A. Roca", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Empresa adjudicada:
Coym S.A.
Monto del contrato: $ 793.531,28 (pesos setecientos noventa y tres mil quinientos treinta y uno con 28/100) I.V.A. incluido.
Fecha de adjudicación: 2 de agosto de 2006.
Resolución Nº 1.116-PCBAS/06.
Consultas: Corporación Buenos Aires Sur, avenida Sáenz Oeste 1480, Ciudad de Buenos Aires, Argentina. Telefax: (54-11) 6314-1200.
Website: www.cbas.gov.arAlejandro Calampuca
Director EjecutivoOL 1854
Inicia: 10-8-2006 Vence: 10-8-2006
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
BANCO CIUDAD
DE BUENOS AIRESProvisión e instalación de un tablero general para el edificio Florida
Llámese a licitación pública con referencia a la "Provisión e Instalación de un Tablero General para el edificio Florida, sito en Florida 302, Ciudad Autónoma de Buenos Aires" (Carpeta de Compras Nº 16.787).
Valor del pliego de condiciones: $ 340 (pesos trescientos cuarenta).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los interesados, en la Gerencia de Área Gestión de Obras, Servicios y Compras, sita en Florida 302, 7º piso, Capital Federal.
Fecha de apertura: 4/9/06, a las 11 horas.
Consultas: de 10 a 15 horas.
Tels.: 4329-8809/10/11.
E-mail: lbiondo@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.arAlfredo N. Pepe
Jefe de Equipo
Obras
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y ComprasBC 222
Inicia: 4-8-2006 Vence: 10-8-2006
n
Adquisición de tonersLlámese a licitación pública con referencia a la "Adquisición de Toners" (Carpeta de Compras N° 16.823).
Valor del pliego de condiciones: $70 (pesos setenta).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los interesados, en la Gerencia de Compras, sita Florida 302, 7º piso, Capital Federal.
Fecha de apertura: 1º/9/06, a las 11 hs.
Consultas: de 10 a 15 hs.
Tels.: 4329-8809/10/11.
E-mail: mkon@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.arMarina A. Kon
Jefa de Equipo
Sistema y Tecnología
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y ComprasBC 223
Inicia: 9-8-2006 Vence: 15-8-2006
n
Declara fracaso de carpeta de comprasSe comunica a los señores oferentes que esta institución ha decidido declarar fracasada la Carpeta de Compras Nº 16.582 que tramita la "Adquisición de un Sistema para Prevención de Lavado de Dinero".
Consultas: Gerencia de Área Gestión de Obras, Servicios y Compras, Equipos Sistemas y Tecnología, Florida 302, 7° piso, Ciudad de Buenos Aires.
Teléfonos: 4329-8809/11.
E-mail: mkon@bancociudad.com.arLuis M. Embrioni
Subgerente de Administración
de Compras
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y ComprasMario A. Selva
Coordinador de Compras
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y ComprasMarina A. Kon
Jefa de Equipo
Sistemas y Tecnología
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y ComprasBC 224
Inicia: 10-8-2006 Vence: 10-8-2006
n
PreadjudicaciónSe comunica a los señores oferentes la preadjudicación de la Carpeta de Compras Nº 16.723 que tramita la renovación integral de la vereda de la Sucursal Nº 34 "Lomas de Zamora", sita en la calle Gorriti 390, Lomas de Zamora; provincia de Buenos Aires, a la firma Segobra S.R.L. (según mejora de precios de fecha 3/8/06), en la suma total de $ 27.500 + I.V.A. (pesos veintisiete mil quinientos más I.V.A.).
Consultas: Gerencia de Área Gestión de Obras, Servicios y Compras, Equipo de Obras, Florida 302, 7° piso, Ciudad de Buenos Aires.
Teléfonos: 4329-8809/10/11.Luis M. Embrioni
Subgerente de Administración de Compras
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y ComprasMario A. Selva
Coordinador de Compras
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y ComprasAlfredo N. Pepe
Jefe de Equipo
Obras
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y ComprasBC 225
Inicia: 10-8-2006 Vence: 10-8-2006
n
Declara fracasada licitación públicaSe comunica a los señores oferentes que esta institución ha resuelto declarar fracasada la licitación pública tramitada por la Carpeta de Compras Nº 16.577 "Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la totalidad de los castilletes y recintos de seguridad de la institución por un período de doce (12) meses con opción por parte del banco a renovarlo por un período similar".
Consultas: Gerencia de Área Gestión de Obras, Servicios y Compras, Florida 302, 7° piso, Ciudad de Buenos Aires.
Teléfonos: 4329-8809/11.Luis M. Embrioni
Subgerente de Administración de Compras
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y ComprasMario A. Selva
Coordinador de Compras
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y ComprasNicolás E. Fiorentino
Jefe de Equipo
Contrataciones Diversas y Servicios
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y ComprasBC 226
Inicia: 10-8-2006 Vence: 10-8-2006
n
PreadjudicaciónSe comunica a los señores oferentes la preadjudicación de la Carpeta de Compras Nº 16.742 que tramita la contratación del "Servicio de recarga, prueba hidráulica y otros servicios para la totalidad de los extintores de la institución por un período de 12 (doce) meses", a la firma Matafuegos Orlando S.R.L., conforme con el siguiente detalle:
FIRMAS OFERENTES
Consultas: Gerencia de Área Gestión de Obras, Servicios y Compras, Florida 302, 7º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Teléfonos: 4329-8809/11.Luis M. Embrioni
Subgerente de Administración
de Compras
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y ComprasMario A. Selva
Coordinador de Compras
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y ComprasNicolás E. Fiorentino
Jefe de Equipo
Contrataciones Diversas y Servicios
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y ComprasBC 227
Inicia: 10-8-2006 Vence: 10-8-2006
INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Instalación de gas en C. H. Soldati - sectores bajos
Licitación Pública N° 20/06.
Se llama a licitación pública, para efectuar la contratación de mano de obra y materiales para la recuperación total de las instalaciones generales de gas, en sectores bajos del Conjunto Habitacional Soldati (planta baja a tercer piso).
Presupuesto oficial: mes base: junio-06, $ 7.065.225,63.
Fecha de apertura: 22 de septiembre de 2006, a las 12 hs.
Valor del pliego:
Versión impresa: $ 400.
Versión soporte óptico: $ 40.
Plazo de obra: 12 meses.
Consulta y adquisición de pliegos: los pliegos pueden ser consultados en Carlos Pellegrini 179, 5° piso, Capital Federal, Departamento de Compras y Evaluación de Ofertas, en el horario de 9.30 a 14 horas, y adquiridos previo pago en el Departamento Tesorería, Carlos Pellegrini 179, 5° piso, Capital Federal, en el horario de 9.30 a 14 hs.
Página web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/comprasGustavo D. Rodríguez
Gerente
Gerencia de Finanzas y AdministraciónCV 94
Inicia: 31-7-2006 Vence: 18-8-2006
n
Construcción de 14 escaleras en C. U. PiedrabuenaLicitación Pública N° 57/06.
Se llama a licitación pública, para la construcción de 14 escaleras en el Conjunto Urbano Comandante Luis Piedrabuena.
Presupuesto oficial: mes base: junio-06, $ 506.308,88.
Fecha de apertura: 22 de septiembre de 2006, a las 11 hs.
Valor del pliego:
Versión impresa: $ 250.
Versión soporte óptico: $ 40.
Plazo de obra: 6 meses.
Consulta y adquisición de pliegos: los pliegos pueden ser consultados en Carlos Pellegrini 179, 5° piso, Capital Federal, Departamento de Compras y Evaluación de Ofertas, en el horario de 9.30 a 14 horas, y adquiridos previo pago en el Departamento Tesorería, Carlos Pellegrini 179, 5° piso, Capital Federal, en el horario de 9.30 a 14 hs.
Página web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/comprasGustavo D. Rodríguez
Gerente
Gerencia de Finanzas y AdministraciónCV 95
Inicia: 31-7-2006 Vence: 18-8-2006
n
Cambio de cañerías de agua del Complejo Habitacional SoldatiLicitación Pública N° 102/05.
Se llama a licitación pública, para la ejecución de las obras de cambio de cañerías de agua de la totalidad de los edificios del Complejo Habitacional Soldati.
Presupuesto oficial: mes base: julio-06, $ 4.756.936,20.
Fecha de apertura: 25 de septiembre de 2006, a las 12 hs.
Valor del pliego:
Versión impresa: $ 400.
Versión soporte óptico: $ 40.
Plazo de obra: 12 meses.
Consulta y adquisición de pliegos: los pliegos pueden ser consultados en Carlos Pellegrini 179, 5° piso, Capital Federal, Departamento de Compras y Evaluación de Ofertas, en el horario de 9.30 a 14 horas, y adquiridos previo pago en el Departamento Tesorería, Carlos Pellegrini 179, 5° piso, Capital Federal, en el horario de 9.30 a 14 hs.
Página web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/comprasGustavo D. Rodríguez
Gerente
Gerencia de Finanzas y AdministraciónCV 96
Inicia: 1º-8-2006 Vence: 22-8-2006
n
Pintura integral de fachadas del Complejo Urbano LafuenteLicitación Pública N° 101/05.
Se llama a licitación pública, para la contratación de mano de obra y materiales para la ejecución de la pintura integral de la totalidad de fachadas del Conjunto Urbano Lafuente.
Presupuesto oficial: mes base: junio-06, $ 1.843.577,86.
Fecha de apertura: 25 de septiembre de 2006, a las 11 hs.
Valor del pliego:
Versión impresa: $ 400.
Versión soporte óptico: $ 40.
Plazo de obra: 6 meses.
Consulta y adquisición de pliegos: los pliegos pueden ser consultados en Carlos Pellegrini 179, 5° piso, Capital Federal, Departamento de Compras y Evaluación de Ofertas, en el horario de 9.30 a 14 horas, y adquiridos previo pago en el Departamento Tesorería, Carlos Pellegrini 179, 5° piso, Capital Federal, en el horario de 9.30 a 14 hs.
Página web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/comprasGustavo D. Rodríguez
Gerente
Gerencia de Finanzas y AdministraciónCV 97
Inicia: 1º-8-2006 Vence: 22-8-2006
n
Impermeabilización de fachadas en barrio IlliaLicitación Pública Nº 154/05.
Se llama a licitación pública para la ejecución de las obras de impermeabilización de fachadas en el barrio Pte. Illia.
Presupuesto oficial: mes base - junio-06: $ 846.442,30.
Fecha de apertura: 26 de septiembre de 2006, a las 11 hs.
Valor del pliego:
Versión impresa: $ 400.
Versión soporte óptico: $ 40.
Plazo de obra: 6 meses.
Los pliegos pueden ser consultados en Carlos Pellegrini 179, 5º piso, Capital Federal, Departamento de Compras y Evaluación de Ofertas, en el horario de 9.30 a 14 horas, y adquiridos previo pago en el Departamento Tesorería, Carlos Pellegrini 179, 5º piso, Capital Federal, en el horario de 9.30 a 14 hs.
Página web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/comprasGustavo D. Rodríguez
Gerente
Gerencia de Finanzas y AdministraciónCV 99
Inicia: 2-8-2006 Vence: 23-8-2006
PARTICULARES
Retiro de restos
Se comunica a los familiares que tengan deudos en la bóveda Casal-Chiaramonte ubicada en la sección 5, manzana 5, tablón 3, sepultura 13 del Cementerio de la Chacarita, que deberán retirarlos dentro de los quince (15) días de la fecha. En caso contrario se solicitará a la Dirección General de Cementerios la cremación de los cuerpos, restos y el posterior destino de las cenizas.
Solicitante: Liliana L. Chiaramonte
EP 81
Inicia: 7-8-2006 Vence: 11-8-2006
n
Retiro de restosSe comunica a los familiares que tengan deudos en la bóveda de la familia Bergara-Rospide, ubicada en lotes 8 y 9, tablón 6, manzana 2, sección 5 del Cementerio de la Chacarita que deberán retirarlos dentro de los (15) quince días de la fecha. En caso contrario se solicitará a la Dirección General de Cementerios la cremación de los cuerpos, restos y el posterior destino de las cenizas.
Solicitante: Emma Bergara
EP 82
Inicia: 10-8-2006 Vence: 16-8-2006
Transferencia
Mariano Romero de Haz, con domicilio en Maipú 1, piso 14, Capital Federal, avisa que Eg3 RED S.A., con domicilio en Maipú 1, piso 22, Capital Federal, transfiere a "Estación de Servicio L. de la Torre 2179 de Miguel Roberto Tallarico y Flavio Squillace Sociedad de Hecho" con domicilio en Carhué 1276, Capital Federal, la habilitación del local comercial correspondiente a la estación de servicio sita en Lisandro de la Torre 2179, Capital Fedral, qui
en opera dicha estación de servicio desde el 1º de diciembre de 2002.Solicitante: Mariano Romero de Haz
Eg3 RED S.A.
ApoderadoEP 83
Inicia: 10-8-2006 Vence: 16-8-2006
MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito en la calle García G. de Zequeira 7688/94, referente al Registro Nº 6.254-DGCCA/04 a la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza Nº 33.581 (B.M. Nº 15.540), AD 470.2, el que establece que "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza Nº 33.721 (B.M. Nº 15.590), AD 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.
Javier A. Figoli
Director GeneralJosé N. Vispo
a/c Área Control de PlagasEO 406
Inicia: 4-8-2006 Vence: 10-8-2006
n
IntimaciónIntímase a la Sra. Ana Tredici, propietaria del inmueble sito en la calle Bartolomé Mitre 3124/30, referente al Registro Nº 1.453-DGCCA/05 a la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza Nº 33.581 (B.M. Nº 15.540), AD 470.2, el que establece que "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza Nº 33.721 (B.M. Nº 15.590), AD 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.
Javier A. Figoli
Director GeneralJosé N. Vispo
a/c Área Control de PlagasEO 407
Inicia: 4-8-2006 Vence: 10-8-2006
n
IntimaciónIntímase al Sr. Domingo José Álvarez, propietario del inmueble sito en la Av. Boedo 1047/49/51, referente al Registro Nº 31.445-MGEyA/05 a la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza Nº 33.581 (B.M. Nº 15.540), AD 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza Nº 33.721 (B.M. Nº 15.590), AD 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.
Javier A. Figoli
Director GeneralJosé N. Vispo
a/c Área Control de PlagasEO 408
Inicia: 4-8-2006 Vence: 10-8-2006
n
IntimaciónIntímase al Sr. Daniel Garrone, propietario del inmueble sito en la calle Mariscal Francisco Solano López 2649, referente al Registro Nº 11.627-DGCCA/05 a la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza Nº 33.581 (B.M. Nº 15.540), AD 470.2, el que establece que "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza Nº 33.721 (B.M. Nº 15.590), AD 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.
Javier A. Figoli
Director GeneralJosé N. Vispo
a/c Área Control de PlagasEO 409
Inicia: 4-8-2006 Vence: 10-8-2006
n
IntimaciónIntímase al propietario del inmueble sito en la calle Moldes 1829/31, referente al Registro Nº 12.969-DGCCA/05 a la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza Nº 33.581 (B.M. Nº 15.540), AD 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza Nº 33.721 (B.M. Nº 15.590), AD 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.
Javier A. Figoli
Director GeneralJosé N. Vispo
a/c Área Control de PlagasEO 410
Inicia: 4-8-2006 Vence: 10-8-2006
n
IntimaciónIntímase a la Sra. Isabel Virginia Fernández, propietaria del inmueble sito en la calle Amenábar 2901/05/07, esquina Av. Congreso 2595/99, referente al Registro Nº 10.345-DGCCA/05 a la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza Nº 33.581 (B.M. Nº 15.540), AD 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza Nº 33.721 (B.M. Nº 15.590), AD 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.
Javier A. Figoli
Director GeneralJosé N. Vispo
a/c Área Control de PlagasEO 411
Inicia: 4-8-2006 Vence: 10-8-2006
MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Comunicación
La Dirección General de Rentas hace saber a la firma OCAFI S.A. que mediante el Cargo Nº 413.233/05, se inició una verificación impositiva al número de Ingresos Brutos 0713667-06, con domicilio fiscal San Martín 793, 2° B, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la que surgen diferencias de verificación a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, según surge de la C.I. Nº 148814-DGR/05.
DIFERENCIAS DE VERIFICACIÓN
En caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto resultante con más los recargos correspondientes que establece el ar-tículo 64 del Código Fiscal Vigente (t.o. 2006), dentro de los 15 días posteriores al plazo anteriormente mencionado. Caso contrario dichas diferencias se considerarán como no conformadas. Travetto (a/c) - Garrido (a/c) - Capusselli
Marcelo I. La Banca
Director General AdjuntoEO 415
Inicia: 10-8-2006 Vence: 14-8-2006