Boletin Oficial

Boletín Oficial Nº 2590

-SUMARIO-

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY N° 2.147
Establece requisitos y regula el funcionamiento de las salas de teatro independiente

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 2.143/06
Emperador, Julio E.: se desestima el recurso jerárquico contra la Resolución N° 59-SSCS/05

DECRETO N° 2.147/06
Acepta renuncia y designa Vocal Titular del Directorio de la Corporación Buenos Aires Sur S.E.

DECRETO N° 2.149/06
Designa Director Ejecutivo del Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad

DECRETO N° 2.165/06
Acepta renuncia y designa Consejera del Consejo del Plan Urbano Ambiental

DECRETO N° 2.166/06
Reconoce servicios prestados y amplía el Programa de Escuelas con Intensificación en Actividades Científicas

RESOLUCIONES

Ministerio de Gobierno

RESOLUCIÓN N° 167-SSEMERG/06
Traverso, Rodolfo O.: se deniega la solicitud de subsidio

RESOLUCIÓN N° 168-SSEMERG/06
Traverso, Liliana E. y Traverso, Rodofo O.: se deniega la solicitud de subsidio

RESOLUCIÓN N° 169-SSEMERG/06
Calveti, Miguel: se deniega la solicitud de subsidio

Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N° 2.920-MCGC/06
Mileo, Eduardo A.: se le concede un subsidio

RESOLUCIÓN N° 2.921-MCGC/06
Abregú, Agustín D. A.: se le concede un subsidio

RESOLUCIÓN N° 2.922-MCGC/06
Dawidowicz, Sergio: se le concede un subsidio

RESOLUCIÓN N° 2.923-MCGC/06
Moran, Ana R.: se le concede un subsidio

RESOLUCIÓN N° 2.924-MCGC/06
Lutteral, Carlos E.: se le concede un subsidio

RESOLUCIÓN N° 2.925-MCGC/06
Freidemberg, Daniel E.: se le concede un subsidio

RESOLUCIÓN N° 3.370-MCGC/06
Aprueba modificación presupuestaria

Ministerio de Producción

RESOLUCIÓN N° 112-SSPRODU/06
Modifica la Resolución N° 107-SSPRODU/06

RESOLUCIÓN N° 1.915-SSTEyFP/06
Aprueba compensación presupuestaria

Ministerio de Gestión Pública y Descentralización

RESOLUCIÓN N° 247-MGPyDGC/06
Aprueba modificación presupuestaria

Ministerio de Espacio Público

RESOLUCIÓN N° 586-MEPGC/06
Revoca la Resolución N° 488-SIyP/06 y ordena la apertura del Sobre N° 2 de la licitación pública N° 90/05

Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas

RESOLUCIÓN N° 487-MPyOPGC/06
Aprueba modificación de créditos

RESOLUCIÓN N° 488-MPyOPGC/06
Aprueba modificación de créditos

Ministerio de Medio Ambiente

RESOLUCIÓN N° 566-MMAGC/06
Modifica créditos presupuestarios

RESOLUCIÓN N° 568-MMAGC/06
Modifica créditos presupuestarios

RESOLUCIÓN N° 586-MMAGC/06
Pérez, Oscar J.: se lo sanciona con cesantía

RESOLUCIÓN N° 589-MMAGC/06
Modifica organigrama. Cese y designación de personal

RESOLUCIÓN N° 590-MMAGC/06
Prorroga la delegación de la firma del despacho de la Subsecretaría de Higiene Urbana, al Subsecretario de Política y Gestión Ambiental

RESOLUCIÓN N° 598-MMAGC/06
Ordena instrucción de sumario administrativo

RESOLUCIÓN N° 599-MMAGC/06
Inmueble Dragones 1987: se otorga la Declaración de Impacto Ambiental

RESOLUCIÓN N° 602-MMAGC/06
Deja sin efecto las Resoluciones N° 62-MMAGC/06 y N° 234-MMAGC/06. Designa responsables de administración y rendición de fondos de caja chica común, viáticos y movilidad y fondo permanente de la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano

RESOLUCIÓN N° 611-MMAGC/06
Modifica créditos presupuestarios

DISPOSICIONES

Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN N° 16-BNDG/06
Adjudica la contratación directa N° 1.786/06

Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas

DISPOSICIÓN N° 77-DGTRANSI/06
Fija la fecha de implementación de la Resolución N° 42-SSTyT/06

DISPOSICIÓN N° 80-DGTRANSI/06
Fija la fecha de implementación de la Resolución N° 50-SSTyT/06

CONVENIOS

CONVENIO N° 44/06
Convenio Marco entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Cooperativa de Trabajo "Unión, Esperanza y Trabajo" Limitada

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPOSICIÓN N° 160-GG-IVC/06
Adjudica la contratación directa N° 128/05

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
ACUERDOS

ACUERDO N° 8/06
Transcripción de la parte respectiva de la Acordada N° 8/06 en cuanto a la designación de las autoridades para el año 2007

SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 125-SGCBA/06
Designa responsable de la Subgerencia de Asuntos Jurídicos

PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 409-PG/06
Traslada al año 2007 días de licencia ordinaria correspondientes al período 2005

DISPOSICIÓN N° 58-DGTA/06
Aprueba contratación directa

DISPOSICIÓN N° 59-DGTA/06
Aprueba contratación directa

DISPOSICIÓN N° 60-DGTA/06
Aprueba contratación directa

DISPOSICIÓN N° 61-DGTA/06
Aprueba contratación directa

DISPOSICIÓN N° 62-DGTA/06
Aprueba contratación directa

DISPOSICIÓN N° 63-DGTA/06
Aprueba contratación directa

ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 117-EURSPCABA/06
Cese y designación de personal de planta transitoria

RESOLUCIÓN N° 118-EURSPCABA/06
Aprueba aumento de reposiciones de fondo permanente asignados a la Gerencia General

Cumplimiento del art. 31 de la ley Nº 1.857

COMUNICADOS Y AVISOS

LICITACIONES

EDICTOS

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY N° 2.147
Establece requisitos y regula el funcionamiento de las salas de teatro independiente

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2006.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Denominación.
Denomínase sala de teatro independiente al establecimiento con una capacidad máxima para trescientos cincuenta (350) espectadores en el que se realicen manifestaciones artísticas con participación real y directa de actores, en cualquiera de sus modalidades, sea comedia, drama, teatro musical, lírico, de títeres, leído, de cámara, varieté y espectáculos de danzas.
A los efectos de la presente ley se entiende por:
- Sala de Teatro Independiente "Clase A" hasta ochenta (80) localidades.
- Sala de Teatro Independiente "Clase B" desde ochenta y una (81) a ciento cincuenta (150) localidades.
- Sala de Teatro Independiente "Clase C" desde ciento cincuenta y una (151) a doscientas cincuenta (250) localidades.
- Sala de Teatro Independiente "Clase D" desde doscientas cincuenta y una (251) hasta trescientas cincuenta (350) localidades.
Artículo 2° - Definiciones.
Se entiende por espacio de representación principal al local del establecimiento de Teatro Independiente que sirve de lugar de encuentro entre intérpretes y espectadores para el acto teatral.
Se entiende por espacios complementarios de representación, todos aquellos locales pertenecientes al establecimiento de teatro independiente que no conforman el espacio de representación principal. Pueden ser utilizados para el acto teatral de manera transitoria, conforme a lo establecido en la presente ley.
De existir dos o más salas en el mismo establecimiento, cada una de ellas será considerada como una sala de teatro independiente a los efectos del cumplimiento de la presente ley.
Artículo 3° - Compatibilidades.
Son compatibles con el uso del Teatro Independiente, café, bar, restaurant, venta de libros y discos, galerías de comercio, de arte, salones de exposiciones, de conferencias, estudios profesionales, clubes, instituciones, y todo local que sea utilizado como manifestación de arte y/o cultura. Por lo tanto, dichos usos pueden coexistir en un mismo edificio o predio y estar comunicados.
Artículo 4° - Planos.
Deben ser presentados conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.4 del Código de Habilitaciones y Verificaciones y deben consignar además: el espacio de representación principal, los espacios complementarios, el mobiliario de uso habitual, la capacidad total de espectadores del establecimiento y los medios de salida. Siempre que se mantengan los pasillos y medios de egreso, el titular de la habilitación podrá modificar la diagramación de la sala, respetando la capacidad otorgada.
Artículo 5° - Espacio de Representación:
Cumplirá las siguientes condiciones:
a) Será considerado local de 3era. Clase, según el Código de Edificación.
b) Su capacidad máxima será establecida a razón de 0,40 m2 por persona con sujeción a las disposiciones sobre pasillos, medios de egreso y descontando la superficie ocupada por estructuras transitorias.
c) Los espacios complementarios pueden ser utilizados transitoriamente y tienen una capacidad máxima de 1 m2 por persona.
d) En caso de contar con un escenario o tablado, éste puede ser fijo o movible, o bien puede ocupar uno o varios sectores del espacio de representación principal, cumplimentando la normativa vigente sobre los materiales de construcción.
Artículo 6° - Asientos/Mobiliario de Sala.
Deben tener las siguientes características:
a) Los asientos pueden ser fijos o móviles.
b) La distancia comprendida entre la parte más saliente del asiento de una fila y la saliente del respaldo del asiento situado adelante, no será menor de 0,30 metros.
c) La disposición de los asientos debe respetar el ancho de corredores y pasillos establecidos en la presente ley y la reserva de espacios para discapacitados cumplirá con lo establecido en el Código de la Edificación para asientos fijos.
d) Se admite el uso de gradas fijas y móviles. El peso y la capacidad que soporten deberán ser certificados por profesional competente, mediante nota con encomienda profesional del Consejo correspondiente. Cuando la grada sea móvil deberá tener baranda. Los teatros independientes Clase A y B podrán colocar sillas sobre gradas sin necesidad de fijarlas a las mismas. Los teatros independientes Clase C y D podrán colocar sillas sobre gradas siempre que se fijen a la grada. Los desniveles fijos no serán considerados gradas.
e) Para espectáculos teatrales se permite público sin asientos siempre que se respete la capacidad máxima de la sala otorgada.
Artículo 7° - Ancho de pasillos.
Los pasillos de salida de la sala tendrán un ancho mínimo de 0,80 m para los primeros cien (100) espectadores. Se incrementarán hacia la salida a razón de 0,0075 m por cada localidad que supere los cien espectadores.
Artículo 8° - Medios de Egreso.
a) Los medios de egreso conducirán directamente a la salida a través de la línea natural de libre trayectoria que no estará interrumpida ni se reducirá en ningún punto;
b) El ancho de los medios de egreso será calculado teniendo en cuenta lo siguiente: 1) capacidad de hasta 50 espectadores: 0,80 metro, 2) 51 a 100 espectadores: 0,90 metro, 3) más de 100 espectadores: se incrementarán a razón de 0,0075 metro por cada espectador;
c) No podrán ser obstruidos por elemento alguno;
d) Los establecimientos Clase C y D deberán poseer puertas que abran hacia fuera;
e) Cuando los medios de egreso coincidan con un medio general a que concurran otros usos compatibles con los que esté comunicada la sala, el ancho calculado para el teatro será incrementado en la medida que surja al aplicar el factor de ocupación de los otros usos concurrentes según los artículos 4.7.2.1 y 4.7.4.1 del C.E. (AD 630.32 del DM);
Artículo 9° - Ventilación e iluminación de los locales.
Se ajustará a lo normado según la clasificación de los locales por el art. 4.6 del Código de la Edificación.
Artículo 10 - Instalaciones Complementarias.
Toda instalación complementaria, como ser: calefacción, clima artificial o cualquier otra, se ajustará a la disposición general vigente que corresponda.
Artículo 11 - Instalación eléctrica.
Se debe ajustar a las normas generales prescriptas en el Código de la Edificación. A los efectos de certificar la instalación, se deberá presentar una nota firmada por profesional responsable con encomienda profesional del Consejo respectivo, por la que se garantiza el cumplimiento de las normas mencionadas.
Los circuitos deben partir de un tablero general ubicado en un lugar de fácil acceso para su contralor. La iluminación de la sala, salidas y locales de salubridad se debe hacer por lo menos con dos circuitos eléctricos y las llaves térmicas correspondientes.
En el caso de contar con ventilación mecánica, deberán presentarse los planos registrados en la Dirección General de Obras y Catastro (DGFOC).
Artículo 12 - Sistema de luces y/o sonido.
En las Salas de Teatro Independiente comprendidas en las categorías A y B, el sistema de luces y sonido puede funcionar en cualquier ubicación del establecimiento.
En las Salas de Teatro Independiente comprendidas en las categorías C y D, el sistema de luces y/o sonido se manipulará desde una cabina.
La cabina, a los efectos de iluminación y ventilación cumplirá con las condiciones requeridas para los locales de cuarta clase del C.E. Será construida con materiales incombustibles y las medidas serán proporcionadas a las necesarias para su correcto funcionamiento. Puede estar ubicada en el Espacio de Representación Principal, en los Espacios de Representación Complementarios o dependencias y no tendrá acceso a ella ninguna persona del público.
Artículo 13 - Usos accesorios.
Se permiten los siguientes usos accesorios: café, bar, restaurante, librería, disquería y todos aquellos comercios minoristas de artículos relacionados con la actividad principal.
La superficie total de los usos accesorios no puede superar el treinta por ciento (30%) de la superficie total del Teatro Independiente.
Artículo 14 - Música en vivo.
a) Se autoriza la ejecución música en vivo, en un porcentaje de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la programación anual. En todo el desarrollo del espectáculo el público debe estar sentado.
b) Toda vez que se realicen recitales en los que el público se encuentre de pié durante su desarrollo, el titular de la habilitación de la sala deberá solicitar un permiso de funcionamiento ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos (DGHyP).
c) Para la realización de espectáculos de música en vivo la localización de emplazamiento se ajustará a lo estipulado por el Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 15 - Bares o Servicios de Bebidas.
Está permitida la instalación de bares o servicios de bebidas los cuales deben cumplir con los siguientes requisitos:
Cuando se instalen mostradores para el servicio de bebidas, deben estar especialmente consignados en los planos y no pueden estar emplazados de manera que obstruyan los medios de egreso.
Para el lavado de los utensilios deben contar con provisión de agua fría y caliente y desagüe conectado a la red cloacal. Este requisito no se exige si se utilizan envases de único uso.
No podrán instalar artefactos que requieran almacenamiento de combustible o gaseosos.
Artículo 16 - Servicio de Salubridad.
Las salas con una capacidad de hasta cincuenta (50) espectadores deberán contar al menos con un baño.
Las Salas de Teatro Independiente Clase A y B deberán contar con un baño para hombres con un lavabo y un inodoro y uno para mujeres que cuente con un lavabo y un inodoro.
Las Salas de Teatro Independiente Clase C y D deberán contar con un (1) baño para hombres con un (1) lavabo, un (1) retrete y dos (2) mingitorios y uno (1) para mujeres que cuente con un (1) lavabo y dos (2) retretes.
Artículo 17 - Camarines.
Las salas de Teatro Independiente Clase A y Clase B no tendrán obligación de contar con camarines.
Las Salas de Teatro Independiente Clase C deberán contar al menos con un camarín.
En las Salas de Teatro Independiente Clase D, los elencos deberán contar, como mínimo, con un camarín para hombres y otro para mujeres.
Artículo 18 - Sistema de Iluminación de emergencia.
Las salas de Teatro Independiente clase A y B deberán poseer luces de emergencia individuales autónomas debiendo señalizar los medios de salida y los desniveles con carteles y cintas fluorescentes.
Las salas de Teatro Independiente clase C y D contarán con un sistema de luces de emergencia que cumplirá con lo establecido en el art. 4.6.6.1, inc. d) del C.E. (AD 630.29 del DM).
Artículo 19 - Previsiones contra Incendio.
Las salas de Teatro Independiente clase A deberán disponer de dos (2) matafuegos convencionales y en el espacio donde se sitúe el control de luces y/o sonido debe haber un (1) extinguidor de anhídrido carbónico de 3.5 Kg. de capacidad.
Las Salas de Teatro Independiente Clase B deberán contar con cuatro (4) matafuegos convencionales. Se ubicarán: dos (2) matafuegos al lado de la puerta de acceso, dos (2) en los sitios más alejados de la puerta de acceso, dentro del espacio de representación principal y en la cabina de luces y sonido se ubicará un (1) extinguidor de anhídrido carbónico de 3.5 Kg. de capacidad.
Las Salas de Teatro Independiente clases C y D deberán contar con cinco (5) matafuegos convencionales más un (1) extinguidor de anhídrido carbónico de 3.5 Kg. de capacidad.
En caso de existir entrepisos deberá agregarse un (1) matafuego convencional cada 200 m2.
Si el establecimiento tiene más de mil m2 (1000 m2) de superficie en planta o más de quinientos m2 (500 m2) en subsuelo deberá cumplir con la prevención contra incendios E1.
Los Teatros Independientes que posean hasta cien (100) espectadores deberán colocar un plano indicador de los medios de salidas en un lugar visible del establecimiento.
Los Teatros Independientes que posean más de cien (100) espectadores deberán presentar un plan de evacuación del establecimiento realizado por un ingeniero en seguridad e higiene y aprobado por la Dirección General de Defensa Civil.
Artículo 20 - Primeros Auxilios.
Se contará con un botiquín para primeros auxilios, que se ajuste a la normativa vigente.
Artículo 21 - Máquina expendedora de Preservativos.
Será obligatoria la instalación de máquinas expendedoras de preservativos en los baños de hombres y mujeres en cumplimiento de la Ordenanza N° 51.189/96.
Artículo 22 - Proyecciones audiovisuales y multimedia.
Se admitirán proyecciones audiovisuales y multimedia mientras no excedan el cincuenta por ciento (50%) de la programación anual de la sala.
Artículo 23 - La presente ley será de aplicación exclusiva para aquellos establecimientos que realicen actividades conforme a lo dispuesto en el artículo 1° y que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
a) Que se encuentren habilitados como Club según lo establecido por el artículo 1° y artículo 4° del Decreto N° 5.959/944.
b) Que estén inscriptos en el registro de Club de Cultura creado por la ex Secretaría de Cultura, actual Ministerio de Cultura, en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/05.
c) Demuestren su funcionamiento como teatros independientes con anterioridad a la publicación de esta ley.
Artículo 24 - A los efectos de la presente ley no se aplicarán aquellas normas que colisionen con lo taxativamente enumerado en la presente.
Artículo 25 - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello

DECRETO N° 2.146

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2006.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.147, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 16 de noviembre de 2006. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y pase, para su conocimiento y fines pertinentes, al Ministerio de Cultura.
El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura y el señor Ministro de Gobierno. TELERMAN - Fajre - Gorgal

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 2.143
Emperador, Julio E.: se desestima el recurso jerárquico contra la Resolución N° 59-SSCS/05

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2006.

Visto la Ordenanza N° 52.360, el Decreto N° 796/02, las Resoluciones Nros. 59-SSCS/05 y 797-SSCS/05, el Expediente N° 22.199/05, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ordenanza N° 52.360, reglamentada por el Decreto N° 796/02, se creó en el ámbito de la Jefatura de Gobierno, el Registro de Medios Vecinales de Comunicación de la Ciudad de Buenos Aires, estableciendo como área competente para su aplicación y ejecución a la ex Subsecretaría de Comunicación Social;
Que por Resolución N° 59-SSCS/05, se excluyó del registro de Medios Vecinales, al medio periodístico "puertafranca.com.ar" por no cumplimentar los requisitos exigidos por la normativa vigente, consistentes en alcanzar el 50% de contenidos mínimos relacionados a temas de la ciudad y sus barrios, y por no cumplir con la actualización semanal de documentos exigida;
Que en el referido actuado, el señor Julio Enrique Emperador, en su carácter de titular del medio digital Puerta Franca, interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la resolución antes citada;
Que por Resolución N° 797-SSCS/05, el ex Subsecretario de Comunicación Social no hizo lugar al recurso de reconsideración incoado;
Que conforme luce en estos actuados, el recurrente fue notificado del derecho que le concede el artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativo, no haciendo uso del derecho conferido;
Que la no incorporación al Registro del medio "puertafranca.com.ar", se produjo como consecuencia de un proceso de evaluación realizado por los organismos técnicos competentes en razón de no haber cumplido con los requisitos antes mencionados, establecidos en la normativa vigente;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete, aconsejando rechazar el recurso incoado atento los argumentos precedentemente expuestos;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el recurso jerárquico articulado por el señor Julio Enrique Emperador, contra la Resolución N° 59-SSCS/05, confirmando la misma en todos sus términos.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento, notificación fehaciente al interesado y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Comunicación Social. Cumplido, archívese. TELERMAN - Gorgal

DECRETO N° 2.147
Acepta renuncia y designa Vocal Titular del Directorio de la Corporación Buenos Aires Sur S.E.

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2006.

Visto el Expediente N° 77.622/06, y
CONSIDERANDO:
Que según surge de los presentes actuados el licenciado Antolin Magallanes, DNI 16.766.324, CUIL 23-16766324-9, Ficha N° 330.288, presentó su renuncia a partir del 7 de noviembre de 2006, al cargo de Vocal Titular del Directorio de la Corporación Buenos Aires Sur S.E., del Ministerio de Producción;
Que como consecuencia de lo expresado dicho cargo se encuentra vacante;
Que por otra parte la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del citado Ministerio, solicita se designe, en carácter "ad-honorem", a partir de la citada fecha, al Dr. Raúl Alberto Seguí, DNI 11.268.545, CUIL 20-11268545-7, como Vocal Titular del organismo que nos ocupa;
Que en consecuencia, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Acéptase a partir del 7 de noviembre de 2006, la renuncia presentada por el licenciado Antolin Magallanes, DNI 16.766.324, CUIL 23-16766324-9, Ficha N° 330.288, al cargo de Vocal Titular del Directorio de la Corporación Buenos Aires Sur S.E., del Ministerio de Producción, reintegrándoselo a la partida 4517.0520.P.A.08.232, de la Dirección General Fortalecimiento Familiar y Socio Comunitario, del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales.
Artículo 2° - Desígnase a partir del 7 de noviembre de 2006, en carácter "ad-honorem", al Dr. Raúl Alberto Seguí, DNI 11.268.545, CUIL 20-11268545-7, como Vocal Titular del Directorio de la Corporación Buenos Aires Sur S.E., del Ministerio de Producción.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Producción y por la señora Ministra de Derechos Humanos y Sociales.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. TELERMAN - Rodríguez - Cerruti

DECRETO N° 2.149
Designa Director Ejecutivo del Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2006.

Visto las Leyes Nros. 1.666 (B.O.C.B.A. N° 2184), 2.052 (B.O.C.B.A. N° 2515) y el Expediente N° 59.658/06, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.666, creó en el ámbito del Poder Ejecutivo el Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el objeto de la citada ley es dotar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de un ámbito específico dedicado a la seguridad y prevención de la violencia en el fútbol y deportes federados;
Que la competencia del Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires abarca todos los estadios deportivos y sus respectivas Zonas de Seguridad Urbana (conforme Ordenanza N° 52.290), en los que se desarrollen encuentros deportivos, dentro de los límites de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en ocasión de los mismos;
Que el Comité tiene como funciones básicas entre otras, las de elaborar orientaciones y recomendaciones en materia de seguridad en los eventos deportivos que se realicen en el ámbito de la ciudad y promover la adopción en los estadios de las medidas de que estimen necesarias para preservar la seguridad de las personas y bienes con motivo o en ocasión de la realización de espectáculos deportivos;
Que posteriormente la Ley N° 2.052 en su artículo 1°, modificó el artículo 4° de la Ley N° 1.666, estableciendo en su nueva redacción, que "el Comité estará coordinado por un Director Ejecutivo que tendrá la facultad de articular las políticas que se ejecuten a los fines de dar cumplimiento a las misiones que le competen, el que será designado por el Sr. Jefe de Gobierno";
Que por lo expuesto resulta conveniente designar al Dr. Héctor Jorge Fernández, DNI 11.104.261 como Director Ejecutivo del referido Comité, destacando que reúne los requisitos de idoneidad para desempeñarse en el mencionado cargo;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Desígnase al Dr. Héctor Jorge Fernández, DNI 11.104.261, CUIT 20-11104261-7, como Director Ejecutivo del Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Gobierno y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. TELERMAN - Gorgal

DECRETO N° 2.165
Acepta renuncia y designa Consejera del Consejo del Plan Urbano Ambiental

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2006.

Visto el Expediente N° 60.043/06, y
CONSIDERANDO:
Que el licenciado Jorge Gaggero, DNI 4.526.197, CUIL 20-04526197-3, presentó su renuncia al cargo de Consejero del Consejo del Plan Urbano Ambiental, del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas;
Que como consecuencia de lo expresado dicho cargo se encuentra vacante;
Que la arquitecta María Katz, DNI 18.247.197, CUIL 27-18247197-1, se desempeñó como Consejera del Consejo del Plan Urbano Ambiental del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas; cargo en el que fuera designada por Decreto N° 2.255/04 (B.O.C.B.A. N° 2094), a propuesta de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme Resolución N° 318/04 y según lo dispuesto en la Ley N° 71 (B.O.C.B.A. N° 564);
Que la Subsecretaría de Planeamiento del citado Ministerio, solicita designar a la arquitecta Katz, como Consejera del Consejo del Plan Urbano Ambiental, en representación del Poder Ejecutivo, y en virtud de lo establecido en la Ley N° 71;
Que a efectos de proceder a la cobertura del cargo señalado en el primer considerando, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Acéptase a partir del 1° de octubre de 2006, la renuncia presentada por el licenciado Jorge Gaggero, DNI 4.526.197, CUIL 20-04526197-3, al cargo de Consejero, del Consejo del Plan Urbano Ambiental, dependiente del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, deja partida 3033.0000.S.99 R.03.
Artículo 2° - Desígnase a partir del 1° de octubre de 2006, a la arquitecta María Katz, DNI 18.247.197, CUIL 27-18247197-1, como Consejera del Consejo del Plan Urbano Ambiental, del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, en representación del Poder Ejecutivo, partida 3033.0000.S.99 R.03, cesando en su calidad de Consejera del Consejo del Plan Urbano Ambiental, en representación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Planeamiento y Obras Públicas y de Hacienda.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos y al Consejo del Plan Urbano Ambiental. TELERMAN - Schiavi - Beros

DECRETO N° 2.166
Reconoce servicios prestados y amplía el Programa de Escuelas con Intensificación en Actividades Científicas

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2006.

Visto el Expediente N° 3.932/05, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación iniciada por la Dirección del Área de Educación Primaria dependiente del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tramita el reconocimiento de los servicios prestados por los docentes que desempeñaron actividades en el Programa de Escuelas con Intensificación en un Campo del Conocimiento, creado por Resolución N° 3.021-SED/04 (B.O.C.B.A. N° 2059), aplicado por Resolución N° 780-SED/05;
Que asimismo, se propicia la aplicación del precitado programa a partir del año 2006, en las Escuelas de Jornada Completa Nros. 18, D.E. 5, 17 D.E. 18, 6 D.E. 16, 18 D.E. 20 y 18 D.E. 21;
Que la iniciativa en cuestión tiende al logro de un mayor nivel de calidad del servicio que presta el Sistema Educativo de esta jurisdicción, tal como lo establece el artículo 23 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en las Escuelas de Jornada Completa Nros. 18 D.E. 5 y 17 D.E. 18, comenzó a aplicarse a partir del año 2005, el Programa de Escuelas con Intensificación en Actividades Científicas, que conlleva la necesidad de aumentar en siete (7) horas cátedra semanales la jornada de actividades escolares, por lo que los docentes involucrados vieron incrementado su tiempo de trabajo institucional y de capacitación, en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 3.021-SED/04 (B.O.C.B.A. N° 2059);
Que por medio de la Resolución N° 780-SED/05 se dispuso una compensación remunerativa para el año 2005, para los docentes que aceptaren la ampliación de sus jornadas laborales, de un adicional salarial mensual consistente en doscientos cuarenta (240) puntos del índice de asignación para el cargo de maestro de grado de jornada completa;
Que, en atención al aspecto indicado, se propicia continuar con la compensación remunerativa precitada, para el cargo de maestro de grado de jornada completa a los docentes de ejecución que revisten en condición de titular, interino o suplente en los establecimientos afectados;
Que asimismo, y en virtud de los resultados obtenidos durante el año 2005, resulta necesario reconocer los servicios prestados por los docentes que desempeñaron actividades en el Programa de Escuelas con Intensificación en Actividades Científicas;
Que la continuidad del programa y la exitosa experiencia obtenida amerita la inclusión en el mismo de otros establecimientos educativos, habiendo sido seleccionadas las Escuelas Primarias de Jornada Completa Nros. 6 D.E. 16, 8 D.E. 20 y 18 D.E. 21, dependientes de la Dirección del Área de Educación Primaria del Ministerio de Educación;
Que las autoridades educativas correspondientes a las instancias superiores, en sus respectivas intervenciones, prestaron su conformidad a la medida propuesta;
Que la mayor erogación que demande la compensación remunerativa aludida cuenta con afectación presupuestaria;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Reconózcase los servicios prestados por los docentes, que figuran en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto, y que se desempeñaron durante el año 2005, en el Programa de Escuelas con Intensificación en Actividades Científicas, en las Escuelas Primarias de Jornada Completa Nros. 18 D.E. 5 y 17 D.E. 18, dependientes de la Dirección del Área de Educación Primaria del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de la Resolución N° 780-SED/05.
Artículo 2° - Aplícase en las Escuelas Primarias de Jornada Completa Nros. 18 D.E. 5, 17 D.E. 18, 6 D.E. 16, 18 D.E. 20 y 18 D.E. 21, dependientes de la Dirección del Área de Educación Primaria del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Programa de Escuelas con Intensificación en Actividades Científicas, aprobado en el marco de la Resolución N° 3.021-SED/04.
Artículo 3° - Amplíese en siete (7) horas cátedra semanales, la carga horaria de los maestros de grado de jornada completa que se desempeñan en las escuelas mencionadas en el artículo precedente, a los efectos del cumplimiento del programa aprobado por la Resolución N° 3.021-SED/04.
Artículo 4° - Establécese como compensación para los docentes de ejecución que, en forma expresa y por escrito, acepten la ampliación de sus jornadas laborales de acuerdo con lo especificado en el artículo 3°, un adicional remunerativo, bonificable por antigüedad, que resulta de aplicar el valor monetario del índice de asignación de cargo uno (1) utilizado para conformar el sueldo básico del personal docente dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre el índice de asignación por cargo doscientos cuarenta (240).
Artículo 5° - La suma mensual que resulta de lo establecido en el artículo anterior está sujeta a todos los aportes y contribuciones que recaigan sobre el básico salarial en los mismos porcentajes, se computa a los efectos del cálculo de todos los adicionales que tomen en cuenta el sueldo básico y de los adicionales que utilicen el índice de asignación del cargo en su determinación.
Artículo 6° - Establécese que los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4° se imputarán a la Jurisdicción 55, Programa 51, Actividad 13, Inciso 1, Partida Principal 1.
Artículo 7° - Los equipos de conducción de los establecimientos comprendidos en el presente decreto, arbitrarán los medios necesarios, sin que ello implique alterar lo dispuesto por el Decreto N° 5.270/83, para asegurar la presencia de por lo menos un integrante de los mismos, en todo momento, a lo largo de la jornada escolar en las escuelas mencionadas y se dispondrán, asimismo, las adecuaciones necesarias de los horarios correspondientes a la planta del personal de portería.
Artículo 8° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación y de Hacienda.
Artículo 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Educación, y remítase por copia a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. TELERMAN - Sileoni - Beros

ANEXO I

RESOLUCIONES

Ministerio de Gobierno

RESOLUCIÓN N° 167 - SSEMERG
Traverso, Rodolfo O.: se deniega la solicitud de subsidio

Buenos Aires, 31 de agosto de 2006.

Visto la Ley N° 1.575 (B.O.C.B.A. N° 2117), y el Decreto N° 1.286/05 (B.O.C.B.A. N° 2281); y el Registro N° 12.473-MGEyA/06, y
CONSIDERANDO:
Que con motivo del fenómeno meteorológico acaecido el día 26 de julio del corriente año en la Ciudad de Buenos Aires se produjeron daños en los bienes de algunos habitantes de esta ciudad como consecuencia del granizo caído ese día;
Que en consecuencia se presentaron reclamos al respecto solicitando el otorgamiento del subsidio por inundación previsto en la Ley N° 1.575 - por la que se creó el Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones y Anegamientos - en atención a los daños provocados a raíz del granizo;
Que el artículo 1° de la citada norma dispone: "Créase el Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones, con destino a atender las necesidades derivadas de los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la ciudad";
Que el artículo 2° establece los bienes alcanzados por la normativa que pueden sufrir daños, amparados por el subsidio previsto en el artículo 1° citado; en el artículo 3° se indica los requisitos necesarios que deben acreditarse para obtener el subsidio; y en el artículo 4° el término legal para presentar la solicitud;
Que para resolver la solicitud planteada por el administrado, cabe definir el alcance de los fenómenos meteorológicos amparados por la Ley N° 1.575;
Que según las definiciones de la Real Academia Española (Madrid, año 1970), inundar significa: cubrir de agua los terrenos y a veces las poblaciones; y anegar: inundar de agua. Al granizo se lo define, por otro lado, como: agua congelada que desciende con violencia de las nubes, en granos más o menos duros y gruesos, pero no en copos de nieve;
Que de lo expuesto se advierte que la situación contemplada en la norma referida y el hecho por el que se solicita el subsidio, importan un fenómeno meteorológico distinto; y atento que el otorgamiento de este tipo de beneficios debe ser analizado con carácter restrictivo, no puede ser extendida la interpretación de la Ley N° 1.575 de tal forma de comprender los daños ocasionados por la caída de granizo;
Que a mayor abundamiento debe tenerse en cuenta, que tanto del espíritu de la norma como de la voluntad del legislador se desprende que la finalidad fue entregar subsidios a las personas afectadas en sus bienes por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la ciudad;
Que sin perjuicio de las consideraciones vertidas en los párrafos precedentes, cabe señalar que de la documentación presentada se infiere que no se ha cumplimentado en tiempo y forma con los requisitos exigidos por la Ley N° 1.575;
Que con el dictado de la Ley N° 1.925, entre las funciones propias e inherentes a las competencias del Ministerio de Gobierno, se prevé, en el inciso l) del artículo 15, la de establecer sistemas de asistencia a la comunidad ante situaciones de emergencia social, catástrofes y siniestros;
Que por lo demás, mediante Resolución N° 9-MHGC/06, se transfirió la partida presupuestaria, relativa al Fondo de Emergencias para Subsidios por Inundaciones al área de la Subsecretaría de Emergencias, resultando en consecuencia esta última la autoridad de aplicación de la Ley N° 1.575;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, mediante Dictamen N° 50.129-PG/06;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Deniégase la solicitud de subsidio presentada por el Sr. Rodolfo Omar Traverso, por los daños alegados respecto al inmueble sito en la calle Zabala 3274, 2° piso, de Capital Federal.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese al interesado y para su conocimiento dése traslado al Ministerio de Gobierno. Respighi

RESOLUCIÓN N° 168 - SSEMERG
Traverso, Liliana E. y Traverso, Rodolfo O.: se deniega la solicitud de subsidio

Buenos Aires, 31 de agosto de 2006.

Visto la Ley N° 1.575 (B.O.C.B.A. N° 2117), y el Decreto N° 1.286/05 (B.O.C.B.A. N° 2281) y el Registro N° 12.474/06-MGEyA/06, y
CONSIDERANDO:
Que con motivo del fenómeno meteorológico acaecido el día 26 de julio del corriente año en la Ciudad de Buenos Aires se produjeron daños en los bienes de algunos habitantes de esta ciudad como consecuencia del granizo caído ese día;
Que en consecuencia se presentaron reclamos al respecto solicitando el otorgamiento del subsidio por inundación previsto en la Ley N° 1.575 - por la que se creó el Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones y Anegamientos - en atención a los daños provocados a raíz del granizo;
Que el artículo 1° de la citada norma dispone: "Créase el Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones, con destino a atender las necesidades derivadas de los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la ciudad";
Que el artículo 2° establece los bienes alcanzados por la normativa que pueden sufrir daños, amparados por el subsidio previsto en el artículo 1° citado; en el artículo 3° se indica los requisitos necesarios que deben acreditarse para obtener el subsidio; y en el artículo 4° el término legal para presentar la solicitud;
Que para resolver la solicitud planteada por el administrado, cabe definir el alcance de los fenómenos meteorológicos amparados por la Ley N° 1.575;
Que según las definiciones de la Real Academia Española (Madrid, año 1970), inundar significa cubrir de agua los terrenos y a veces las poblaciones; y anegar: inundar de agua. Al granizo se lo define, por otro lado, como agua congelada que desciende con violencia de las nubes, en granos más o menos duros y gruesos, pero no en copos de nieve;
Que de lo expuesto se advierte que la situación contemplada en la norma referida y el hecho por el que se solicita el subsidio, importan un fenómeno meteorológico distinto; y atento que el otorgamiento de este tipo de beneficios debe ser analizado con carácter restrictivo, no puede ser extendida la interpretación de la Ley N° 1.575 de tal forma de comprender los daños ocasionados por la caída de granizo;
Que a mayor abundamiento debe tenerse en cuenta, que tanto del espíritu de la norma como de la voluntad del legislador se desprende que la finalidad fue entregar subsidios a las personas afectadas en sus bienes por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la ciudad;
Que con el dictado de la Ley N° 1.925, entre las funciones propias e inherentes a las competencias del Ministerio de Gobierno, se prevé, en el inciso l) del artículo 15, la de establecer sistemas de asistencia a la comunidad ante situaciones de emergencia social, catástrofes y siniestros;
Que por lo demás, mediante Resolución N° 9-MHGC/06, se transfirió la partida presupuestaria, relativa al Fondo de Emergencias para Subsidios por Inundaciones al área de la Subsecretaría de Emergencias, resultando en consecuencia esta última la autoridad de aplicación de la Ley N° 1.575;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, mediante Dictamen N° 50.129-PG/06;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Deniégase la solicitud de subsidio presentada por los Sres. Liliana Edith Traverso y Rodolfo Omar Traverso, por los daños alegados respecto al inmueble sito en la calle General Enrique Martínez 929, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese al interesado y para su conocimiento dése traslado al Ministerio de Gobierno. Respighi

RESOLUCIÓN N° 169 - SSEMERG
Calveti, Miguel: se deniega la solicitud de subsidio

Buenos Aires, 31 de agosto de 2006.

Visto la Ley N° 1.575 (B.O.C.B.A. N° 2117), y el Decreto N° 1.286/05 (B.O.C.B.A. N° 2281) y el Registro N° 12.484-MGEyA/06, y
CONSIDERANDO:
Que con motivo del fenómeno meteorológico acaecido el día 26 de julio del corriente año en la Ciudad de Buenos Aires se produjeron daños en los bienes de algunos habitantes de esta ciudad como consecuencia del granizo caído ese día;
Que en consecuencia se presentaron reclamos al respecto solicitando el otorgamiento del subsidio por inundación previsto en la Ley N° 1.575 - por la que se creó el Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones y Anegamientos - en atención a los daños provocados a raíz del granizo;
Que el artículo 1° de la citada norma dispone: "Créase el Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones, con destino a atender las necesidades derivadas de los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la ciudad";
Que el artículo 2° establece los bienes alcanzados por la normativa que pueden sufrir daños, amparados por el subsidio previsto en el artículo 1° citado; en el artículo 3° se indica los requisitos necesarios que deben acreditarse para obtener el subsidio; y en el artículo 4° el término legal para presentar la solicitud;
Que para resolver la solicitud planteada por el administrado, cabe definir el alcance de los fenómenos meteorológicos amparados por la Ley N° 1.575;
Que según las definiciones de la Real Academia Española (Madrid, año 1970), inundar significa cubrir de agua los terrenos y a veces las poblaciones; y anegar: inundar de agua. Al granizo se lo define, por otro lado, como agua congelada que desciende con violencia de las nubes, en granos más o menos duros y gruesos, pero no en copos de nieve;
Que de lo expuesto se advierte que la situación contemplada en la norma referida y el hecho por el que se solicita el subsidio, importan un fenómeno meteorológico distinto; y atento que el otorgamiento de este tipo de beneficios debe ser analizado con carácter restrictivo, no puede ser extendida la interpretación de la Ley N° 1.575 de tal forma de comprender los daños ocasionados por la caída de granizo;
Que a mayor abundamiento debe tenerse en cuenta, que tanto del espíritu de la norma como de la voluntad del legislador se desprende que la finalidad fue entregar subsidios a las personas afectadas en sus bienes por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la ciudad;
Que con el dictado de la Ley N° 1.925, entre las funciones propias e inherentes a las competencias del Ministerio de Gobierno, se prevé, en el inciso l) del artículo 15, la de establecer sistemas de asistencia a la comunidad ante situaciones de emergencia social, catástrofes y siniestros;
Que por lo demás, mediante Resolución N° 9-MHGC/06, se transfirió la partida presupuestaria, relativa al Fondo de Emergencias para Subsidios por Inundaciones al área de la Subsecretaría de Emergencias, resultando en consecuencia esta última la autoridad de aplicación de la Ley N° 1.575;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, mediante Dictamen N° 50.129-PG/06;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Deniégase la solicitud de subsidio presentada por el Sr. Miguel Calveti, por los daños alegados respecto al inmueble sito en la calle Treinta y Tres Orientales 978, P.B., depto. 2, Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese al interesado y para su conocimiento dése traslado al Ministerio de Gobierno. Respighi

Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N° 2.920 - MCGC
Mileo, Eduardo A.: se le concede un subsidio

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2006.

Visto el Expediente N° 75.037/06, la Ley N° 1.925, los Decretos Nros. 1.020/04, 115/05, 350/06 y las Resoluciones Nros. 117-SC/06, 482-SC/06, 109-MCGC/06, 287-MCGC/06, y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, los decretos mencionados en el considerando primero, delegaron en la entonces Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, conforme lo establecido por la Ley N° 1.925 la Secretaría de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo la titular de este último la funcionaria facultada para otorgar los subsidios en el marco de los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05;
Que, mediante Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416 del 10/4/06), se ha aprobado la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires resultando suplido, dentro del Ministerio de Cultura, el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires por el actual Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias;
Que, por Resolución N° 117-SC/06 se procedió a reglamentar los decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;
Que, por Resolución N° 482-SC/06 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada para artistas, investigadores, científicos, gestores culturales y de medios de comunicación, denominada "Línea Creadores" con el objeto de favorecer la creación, producción, formación, difusión y el perfeccionamiento, vinculados a toda expresión cultural, artística, científica o de investigación a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el interior del país o en el extranjero;
Que por Resolución N° 287-MCGC/06 se procedió a modificar la normativa vigente en materia de subsidios a fin de adecuar la misma a las disposiciones establecidas por la Ley N° 1.925 y el Decreto N° 350/06;
Que, en los presentes actuados tramita la petición del Sr. Eduardo Antonio Mileo, DNI 10.833.166, con domicilio real en Venezuela 3515, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Extracción del Agua de la Niebla", para ser aplicado a la publicación de un libro de poesía, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los subsidios "Línea Creadores", área específica "Literatura";
Que, el consejo asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el área sustantiva, en el caso la Subsecretaría de Gestión Cultural, dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio previsto por la Resolución N° 482-SC/06 al peticionante, por un monto de pesos tres mil ($ 3.000), para ser aplicados al proyecto ut supra mencionado, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa del visto, produciendo en consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 y por la Resolución N° 117-SC/06 y demás normas complementarias,

LA MINISTRA DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1° - Concédese el subsidio solicitado por el Sr. Eduardo Antonio Mileo, DNI 10.833.166, encuadrado dentro de los subsidios "Línea Creadores" área específica "Literatura", por la suma de pesos tres mil ($ 3.000) para ser aplicado al proyecto "Extracción del Agua de la Niebla".
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 117-SC/06.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor del peticionante, con domicilio constituido en La Rioja 429, depto. 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de beneficiario del subsidio referido en el artículo primero.
Artículo 4° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente la apertura de una cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires a la Dirección General de Tesorería, destinada a efectos de lo expuesto en el artículo precedente, fecho lo cual, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires depositará la suma correspondiente.
Artículo 5° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2006.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Gestión Cultural, que deberá notificar en el domicilio constituido al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. Fajre

RESOLUCIÓN N° 2.921 - MCGC
Abregú, Agustín D. A.: se le concede un subsidio

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2006.

Visto el Expediente N° 75.041/06, la Ley N° 1.925, los Decretos Nros. 1.020/04, 115/05, 350/06 y las Resoluciones Nros. 117-SC/06, 482-SC/06, 109-MCGC/06, 287-MCGC/06, y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, los decretos mencionados en el considerando primero, delegaron en la entonces Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, conforme lo establecido por la Ley N° 1.925 la Secretaría de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo la titular de este último la funcionaria facultada para otorgar los subsidios en el marco de los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05;
Que, mediante Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416 del 10/4/06), se ha aprobado la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires resultando suplido, dentro del Ministerio de Cultura, el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires por el actual Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias;
Que, por Resolución N° 117-SC/06 se procedió a reglamentar los decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;
Que, por Resolución N° 482-SC/06 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada para artistas, investigadores, científicos, gestores culturales y de medios de comunicación, denominada "Línea Creadores" con el objeto de favorecer la creación, producción, formación, difusión y el perfeccionamiento, vinculados a toda expresión cultural, artística, científica o de investigación a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el interior del país o en el extranjero;
Que por Resolución N° 287-MCGC/06 se procedió a modificar la normativa vigente en materia de subsidios a fin de adecuar la misma a las disposiciones establecidas por la Ley N° 1.925 y el Decreto N° 350/06;
Que, en los presentes actuados tramita la petición del Sr. Agustín Diego Andrés Abregú, DNI 20.384.714, con domicilio real en Montevideo 533, 8° piso, departamento A, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Confección de Vestuario, Accesorios, y Utilería", para ser aplicado a gastos de vestuario, accesorios y utilería conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los subsidios "Línea Creadores", área específica "Otros";
Que, el consejo asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el área sustantiva, en el caso la Subsecretaría de Gestión Cultural, dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio previsto por la Resolución N° 482-SC/06 al peticionante, por un monto de pesos cinco mil quinientos ($ 5.500), para ser aplicados al proyecto ut supra mencionado, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa del visto, produciendo en consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 y por la Resolución N° 117-SC/06 y demás normas complementarias,

LA MINISTRA DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1° - Concédese el subsidio solicitado por el Sr. Agustín Diego Andrés Abregú, DNI 20.384.714, encuadrado dentro de los subsidios "Línea Creadores" área específica "Otros", por la suma de pesos cinco mil quinientos ($ 5.500) para ser aplicado al proyecto "Confección de Vestuario, Accesorios y Utilería".
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 117-SC/06.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor del peticionante, con domicilio constituido en Montevideo 533, 8° piso, depto. A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de beneficiario del subsidio referido en el artículo primero.
Artículo 4° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente la apertura de una cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires a la Dirección General de Tesorería, destinada a efectos de lo expuesto en el artículo precedente, fecho lo cual, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires depositará la suma correspondiente.
Artículo 5° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2006.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Gestión Cultural, que deberá notificar en el domicilio constituido al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. Fajre

RESOLUCIÓN N° 2.922 - MCGC
Dawidowicz, Sergio: se le concede un subsidio

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2006.

Visto el Expediente N° 74.976/06, la Ley N° 1.925, los Decretos Nros. 1.020/04, 115/05, 350/06 y las Resoluciones Nros. 117-SC/06, 482-SC/06, 109-MCGC/06, 287-MCGC/06, y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, los decretos mencionados en el considerando primero, delegaron en la entonces Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, conforme lo establecido por la Ley N° 1.925 la Secretaría de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo la titular de este último la funcionaria facultada para otorgar los subsidios en el marco de los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05;
Que, mediante Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416 del 10/4/06), se ha aprobado la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires resultando suplido, dentro del Ministerio de Cultura, el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires por el actual Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias;
Que, por Resolución N° 117-SC/06 se procedió a reglamentar los decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;
Que, por Resolución N° 482-SC/06 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada para artistas, investigadores, científicos, gestores culturales y de medios de comunicación, denominada "Línea Creadores" con el objeto de favorecer la creación, producción, formación, difusión y el perfeccionamiento, vinculados a toda expresión cultural, artística, científica o de investigación a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el interior del país o en el extranjero;
Que por Resolución N° 287-MCGC/06 se procedió a modificar la normativa vigente en materia de subsidios a fin de adecuar la misma a las disposiciones establecidas por la Ley N° 1.925 y el Decreto N° 350/06;
Que, en los presentes actuados tramita la petición de Sergio Dawidowicz, DNI 11.897.832, con domicilio real en Rawson 256, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Estrellados 2", para ser aplicado a gastos de grabación, pasterización y mezcla del disco proyectado, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los subsidios "Línea Creadores", área específica "Música";
Que, el consejo asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el área sustantiva, en el caso la Subsecretaría de Gestión Cultural, dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio previsto por la Resolución N° 482-SC/06 al peticionante, por un monto de pesos cinco mil ($ 5.000), para ser aplicados al proyecto ut supra mencionado, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa del visto, produciendo en consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 y por la Resolución N° 117-SC/06 y demás normas complementarias,

LA MINISTRA DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1° - Concédese el subsidio solicitado por Sergio Dawidowicz, DNI 11.897.832, encuadrado dentro de los subsidios "Línea Creadores" área específica "Música", por la suma de pesos cinco mil ($ 5.000) para ser aplicado al proyecto "Estrellados 2".
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 117-SC/06.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor del peticionante, con domicilio constituido en Rawson 256, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de beneficiario del subsidio referido en el artículo primero.
Artículo 4° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente la apertura de una cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires a la Dirección General de Tesorería, destinada a efectos de lo expuesto en el artículo precedente, fecho lo cual, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires depositará la suma correspondiente.
Artículo 5° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2006.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Gestión Cultural, que deberá notificar en el domicilio constituido al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. Fajre

RESOLUCIÓN N° 2.923 - MCGC
Morán, Ana R.: se le concede un subsidio

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2006.

Visto el Expediente N° 74.924/06, la Ley N° 1.925, los Decretos Nros. 1.020/04, 115/05, 350/06 y las Resoluciones Nros. 117-SC/06, 482-SC/06, 109-MCGC/06, 287-MCGC/06, y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, los decretos mencionados en el considerando primero, delegaron en la entonces Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, conforme lo establecido por la Ley N° 1.925 la Secretaría de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo la titular de este último la funcionaria facultada para otorgar los subsidios en el marco de los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05;
Que, mediante Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416 del 10/4/06), se ha aprobado la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires resultando suplido, dentro del Ministerio de Cultura, el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires por el actual Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias;
Que, por Resolución N° 117-SC/06 se procedió a reglamentar los decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;
Que, por Resolución N° 482-SC/06 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada para artistas, investigadores, científicos, gestores culturales y de medios de comunicación, denominada "Línea Creadores" con el objeto de favorecer la creación, producción, formación, difusión y el perfeccionamiento, vinculados a toda expresión cultural, artística, científica o de investigación a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el interior del país o en el extranjero;
Que por Resolución N° 287-MCGC/06 se procedió a modificar la normativa vigente en materia de subsidios a fin de adecuar la misma a las disposiciones establecidas por la Ley N° 1.925 y el Decreto N° 350/06;
Que, en los presentes actuados tramita la petición de Ana Rita Morán, DNI 21.950.180, con domicilio real en Valentín Gómez 3843 - 3° piso, depto. 20, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "En Tránsito", para ser aplicado a la adquisición de rollos fotográficos, revelados, contactos y copias color, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los subsidios "Línea Creadores", área específica "Artes Visuales";
Que, el consejo asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el área sustantiva, en el caso la Subsecretaría de Gestión Cultural, dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio previsto por la Resolución N° 482-SC/06 al peticionante, por un monto de pesos tres mil quinientos ($ 3.500), para ser aplicados al proyecto ut supra mencionado, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa del visto, produciendo en consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 y por la Resolución N° 117-SC/06 y demás normas complementarias,

LA MINISTRA DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1° - Concédese el subsidio solicitado por Ana Rita Morán, DNI 21.950.180, encuadrado dentro de los subsidios "Línea Creadores" área específica "Artes Visuales", por la suma de pesos tres mil quinientos ($ 3.500) para ser aplicado al proyecto "En Tránsito".
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 117-SC/06.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor del peticionante, con domicilio constituido en Valentín Gómez 3843 - 3° piso, depto. 20, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de beneficiario del subsidio referido en el artículo primero.
Artículo 4° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente la apertura de una cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires a la Dirección General de Tesorería, destinada a efectos de lo expuesto en el artículo precedente, fecho lo cual, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires depositará la suma correspondiente.
Artículo 5° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2006.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Gestión Cultural, que deberá notificar en el domicilio constituido al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. Fajre

RESOLUCIÓN N° 2.924 - MCGC
Lutteral, Carlos E.: se le concede un subsidio

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2006.

Visto el Expediente N° 75.004/06, la Ley N° 1.925, los Decretos Nros. 1.020/04, 115/05, 350/06 y las Resoluciones Nros. 117-SC/06, 482-SC/06, 109-MCGC/06, 287-MCGC/06, y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, los decretos mencionados en el considerando primero, delegaron en la entonces Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, conforme lo establecido por la Ley N° 1.925 la Secretaría de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo la titular de este último la funcionaria facultada para otorgar los subsidios en el marco de los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05;
Que, mediante Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416 del 10/4/06), se ha aprobado la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires resultando suplido, dentro del Ministerio de Cultura, el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires por el actual Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias;
Que, por Resolución N° 117-SC/06 se procedió a reglamentar los decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;
Que, por Resolución N° 482-SC/06 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada para artistas, investigadores, científicos, gestores culturales y de medios de comunicación, denominada "Línea Creadores" con el objeto de favorecer la creación, producción, formación, difusión y el perfeccionamiento, vinculados a toda expresión cultural, artística, científica o de investigación a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el interior del país o en el extranjero;
Que por Resolución N° 287-MCGC/06 se procedió a modificar la normativa vigente en materia de subsidios a fin de adecuar la misma a las disposiciones establecidas por la Ley N° 1.925 y el Decreto N° 350/06;
Que, en los presentes actuados tramita la petición de Carlos Enrique Lutteral, DNI 8.406.743, con domicilio real en Sinclair 3151 - 1° piso, depto. B, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "El Testamento del Sastre (Espectáculo Teatral Unipersonal)", para ser aplicado a gastos de vestuario, iluminación, escenografía, alquiler de sala de ensayo, prensa y difusión, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los subsidios "Línea Creadores", área específica "Teatro";
Que, el consejo asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el área sustantiva, en el caso la Subsecretaría de Gestión Cultural, dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio previsto por la Resolución N° 482-SC/06 al peticionante, por un monto de pesos tres mil ($ 3.000), para ser aplicados al proyecto ut supra mencionado, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa del visto, produciendo en consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 y por la Resolución N° 117-SC/06 y demás normas complementarias,

LA MINISTRA DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1° - Concédese el subsidio solicitado por Carlos Enrique Lutteral, DNI 8.406.743, encuadrado dentro de los subsidios "Línea Creadores" área específica "Teatro", por la suma de pesos tres mil ($ 3.000) para ser aplicado al proyecto "El Testamento del Sastre (Espectáculo Teatral Unipersonal)".
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 117-SC/06.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor del peticionante, con domicilio constituido en San José 1111 - 1° piso, depto. A, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de beneficiario del subsidio referido en el artículo primero.
Artículo 4° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente la apertura de una cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires a la Dirección General de Tesorería, destinada a efectos de lo expuesto en el artículo precedente, fecho lo cual, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires depositará la suma correspondiente.
Artículo 5° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2006.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Gestión Cultural, que deberá notificar en el domicilio constituido al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. Fajre

RESOLUCIÓN N° 2.925 - MCGC
Freidemberg, Daniel E.: se le concede un subsidio

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2006.

Visto el Expediente N° 75.024/06, la Ley N° 1.925, los Decretos Nros. 1.020/04, 115/05, 350/06 y las Resoluciones Nros. 117-SC/06, 482-SC/06, 109-MCGC/06, 287-MCGC/06, y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, los decretos mencionados en el considerando primero, delegaron en la entonces Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, conforme lo establecido por la Ley N° 1.925 la Secretaría de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo la titular de este último la funcionaria facultada para otorgar los subsidios en el marco de los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05;
Que, mediante Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416 del 10/4/06), se ha aprobado la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires resultando suplido, dentro del Ministerio de Cultura, el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires por el actual Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias;
Que, por Resolución N° 117-SC/06 se procedió a reglamentar los decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;
Que, por Resolución N° 482-SC/06 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada para artistas, investigadores, científicos, gestores culturales y de medios de comunicación, denominada "Línea Creadores" con el objeto de favorecer la creación, producción, formación, difusión y el perfeccionamiento, vinculados a toda expresión cultural, artística, científica o de investigación a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el interior del país o en el extranjero;
Que por Resolución N° 287-MCGC/06 se procedió a modificar la normativa vigente en materia de subsidios a fin de adecuar la misma a las disposiciones establecidas por la Ley N° 1.925 y el Decreto N° 350/06;
Que, en los presentes actuados tramita la petición de Daniel Ernesto Freidemberg, LE 5.334.736, con domicilio real en Ayacucho 404 - 2° piso, depto. D, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "En la Resaca", para ser aplicado a la publicación de un libro de poesía, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los subsidios "Línea Creadores", área específica "Literatura";
Que, el consejo asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el área sustantiva, en el caso la Subsecretaría de Gestión Cultural, dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio previsto por la Resolución N° 482-SC/06 al peticionante, por un monto de pesos tres mil ($ 3.000), para ser aplicados al proyecto ut supra mencionado, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa del visto, produciendo en consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 y por la Resolución N° 117-SC/06 y demás normas complementarias,

LA MINISTRA DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1° - Concédese el subsidio solicitado por Daniel Ernesto Freidemberg, LE 5.334.736, encuadrado dentro de los subsidios "Línea Creadores" área específica "Literatura", por la suma de pesos tres mil ($ 3.000) para ser aplicado al proyecto "En la Resaca".
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 117-SC/06.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor del peticionante, con domicilio constituido en Ayacucho 404 - 2° piso, depto. D, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de beneficiario del subsidio referido en el artículo primero.
Artículo 4° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente la apertura de una cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires a la Dirección General de Tesorería, destinada a efectos de lo expuesto en el artículo precedente, fecho lo cual, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires depositará la suma correspondiente.
Artículo 5° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2006.
Artículo 6° - El beneficiario deberá incluir en toda publicación, obra, programa, proyecto o actividad la leyenda "Realizado con el apoyo del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Gestión Cultural, que deberá notificar en el domicilio constituido al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. Fajre

RESOLUCIÓN N° 3.370 - MCGC
Aprueba modificación presupuestaria

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2006.

Visto la Nota N° 7.308-DGTALMC/06, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación se plantea la necesidad de efectuar la siguiente compensación crediticia a fin de solventar gastos en concepto de contrataciones artísticas de la Dirección General de Música, rendición de caja chica de la Dirección General de Casco Histórico y Seguros de la Subsecretaría de Gestión Cultural;
Por ello, y en uso de las competencias asignadas en el Anexo A, Capítulo "Carácter y Alcance de la Norma" Apartado II del Decreto N° 75/06 (Boletín Oficial N° 2365), referente a las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto 2006 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

LA MINISTRA DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la modificación presupuestaria obrante en el Requerimiento N° 4.196, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Fajre

REQUERIMIENTO Nº 4.196

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Ministerio de Producción

RESOLUCIÓN N° 112 - SSPRODU
Modifica la Resolución N° 107-SSPRODU/06

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2006.

Visto la Resolución N° 107-SSPRODU/06, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución señalada en el visto, se aprobaron los proyectos de diversas entidades declaradas ganadoras del concurso convocado por la Resolución N° 64-SSPRODU/06 (B.O.C.B.A. N° 2513) en el marco del programa "Red Institucional de Apoyo a MIPyMEs de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" creado por el Decreto N° 923/05 (B.O.C.B.A. N° 2222);
Que de la lectura del visto y el Anexo I de dicha norma surgen algunas discordancias en los números de expedientes señalados como proyectos ganadores;
Que consecuentemente procede dictar el acto rectificatorio correspondiente, razón por la cual y en uso de las facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:

Artículo 1° - Sustitúyase en el visto de la Resolución N° 107-SSPRODU/06 los siguientes números de expedientes según se detalla a continuación:
a) Sustitúyase el número de Expediente N° 7.507/06 por el N° 75.078/06;
b) Sustitúyase el número de Expediente N° 66.957/06 por el N° 66.967/06;
c) Sustitúyase el número de Expediente N° 70.537/06 por el N° 70.543/06;
d) Sustitúyase el número de Expediente N° 76.562/06 por el N° 76.563/06;
e) Sustitúyase el número de Expediente N° 73.141/06 por el N° 73.145/06.
Artículo 2° - Sustitúyase en el Anexo I de la Resolución N° 107-SSPRODU/06 los siguientes números de expedientes según se detalla a continuación:
a) Sustitúyase el número de Expediente N° 78.610/06 por el N° 68.610/06,
b) Sustitúyase el número de Expediente N° 66.957/06 por el N° 66.967/06;
c) Sustitúyase el número de Expediente N° 70.537/06 por el N° 70.543/06;
d) Sustitúyase el número de Expediente N° 76.562/06 por el N° 76.563/06;
e) Sustitúyase el número de Expediente N° 73.141/06 por el N° 73.145/06.
Artículo 3° - Regístrese, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, dependientes de la Subsecretaría de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Córdoba

RESOLUCIÓN N° 1.915 - SSTEyFP
Aprueba compensación presupuestaria

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2006.

Visto la Nota N° 7.320-DGPDT/06, la Ley N° 70 y el Decreto N° 75/06 (B.O.C.B.A. N° 2365), y
CONSIDERANDO:
Que, por la mencionada actuación la Dirección General de Protección del Trabajo solicita la modificación presupuestaria para las partidas, 3.3.1 "Mantenimiento y reparaciones de edificios y locales", 3.3.3 "Mantenimiento y reparación de maquinarias y equipos" y 2.9.2 "Útiles de escritorio, oficina y enseñanza", por $ 20.000 (pesos veinte mil), $ 45.000 (pesos cuarenta y cinco mil) y $ 20.000 (pesos veinte mil), respectivamente;
Que, la partida presupuestaria 3.9.9 "Otros servicios No especificados", cuenta con saldo disponible para realizar la presente modificación;
Que, la mencionada modificación se encuentra motivada en la necesidad de la reparación de cinco impresoras, propiedad del organismo mencionado, que en la actualidad se encuentran fuera de servicio, ocasionando serios problemas operativos en las áreas que la componen y de las tres impresoras en funcionamiento no existen a la fecha insumos de recarga, que fueran solicitados por Expediente N° 11.474/06, de fecha 18 de agosto del corriente;
Que, asimismo resulta necesario dotar a esta dependencia de insumos básicos de librería, toda vez, que a la fecha el stock existente resulta insuficiente para hacer frente a los requerimientos mínimos de funcionamiento;
Que, dados los argumentos expuestos, corresponde la modificación presupuestaria de las partidas descriptas en el Formulario I "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" por $ 85.000 (pesos ochenta y cinco mil), parte integrante de la presente resolución;
Que, el que suscribe se encuentra facultado para dictar el presente acto en virtud de lo preceptuado por el Decreto N° 75/06 (B.O.C.B.A. N° 2365);
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la compensación presupuestaria de las partidas, 3.3.1 "Mantenimiento y reparaciones de edificios y locales", 3.3.3 "Mantenimiento y reparación de maquinarias y equipos" y 2.9.2 "Útiles de escritorio, oficina y enseñanza", descriptas en el Formulario I "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias", parte integrante del presente acto administrativo, por $ 85.000 (pesos ochenta y cinco mil), para la Dirección General de Protección del Trabajo, dependiente de esta Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Formación Profesional.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, archívese. Lieutier

FORMULARIO 1

Ministerio de Gestión Pública y Descentralización

RESOLUCIÓN N° 247- MGPyDGC
Aprueba modificación presupuestaria

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2006.

Visto la necesidad de modificar partidas presupuestarias; y
CONSIDERANDO:
Que, dichas modificaciones presupuestarias son necesarias para dar cumplimiento a las actividades específicas de este Ministerio de Gestión Pública y Descentralización;
Que, para hacer frente a dichas actividades las partidas presupuestarias 3.5.3 y 2.3.3 no cuentan con saldo suficiente;
Que, es necesario adecuar los saldos vigentes para hacer frente a gastos de imprenta y de producción gráfica;
Que, tal circunstancia permite hacer uso de las facultades conferidas en el Anexo A, Capítulo II, de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2006, aprobadas mediante Decreto N° 75/06 (B.O. N° 2365);
Por ello,

EL MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA Y DESCENTRALIZACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la modificación presupuestaria, sin variación de las metas físicas, obrante en los Requerimientos Nros. 4.061 y 4.068 que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente norma.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Cortina

REQUERIMIENTOS

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Ministerio de Espacio Público

RESOLUCIÓN N° 586 - MEPGC
Revoca la Resolución N° 488-SIyP/06 y ordena la apertura del Sobre N° 2 de la licitación pública N° 90/05

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2006.

Visto el Expediente N° 71.128/04 correspondiente a la Licitación Pública N° 90/05 para la obra: "Operación y Mantenimiento Salas de Bombeo de Salguero, Carranza y Libertador", lo dispuesto por la Ley N° 13.064 y el Decreto N° 2.186/04 (B.O.C.B.A. N° 2.083 del 7/12/04), la Ley N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407) y su Decreto reglamentario N° 350/06, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el visto tramitó la Licitación Pública N° 90/05 referida a la obra: "Operación y Mantenimiento Salas de Bombeo de Salguero, Carranza y Libertador";
Que por Resolución N° 332-SIyP/05 el entonces Secretario de Infraestructura y Planeamiento del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires aprobó los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas para la obra y efectuó el llamado a licitación pública;
Que a fs. 1.061 de las presentes actuaciones, obra el Acta de Apertura N° 55/05 (Sobre N° 1) en la que consta que se han presentado los siguientes oferentes: Ilubaires S.A., Reconstrucción Caños S.A. y Mantelectric I.C.I.S.A.;
Que a fs. 1.168 obra la Resolución N° 488-SIyP/06 de fecha 17 de marzo de 2006 por la que se dejó sin efecto la Licitación Pública N° 90/05;
Que la citada resolución invocó el numeral 2.1.23 del pliego de condiciones particulares que habilita a la revocación del procedimiento por parte de la autoridad administrativa;
Que asimismo alude a "razones de funcionalidad de la Administración Activa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires..." sin especificar ni mencionar las circunstancias fácticas que justifiquen la determinación adoptada;
Que la facultad prevista en el numeral 2.1.23 del pliego de condiciones particulares en el caso de ejercerse, debe serlo de manera razonable y reunir todos los requisitos de validez del acto administrativo previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, aprobada por Decreto N° 1.510/97, lo que no se advierte en el caso;
Que del análisis de la actuación y de la citada resolución, no surge que haya existido causa que pudiera justificar el dejar sin efecto la licitación y menos aún se ha explicado la misma mediante la motivación del acto;
Que cabe destacar que la referida resolución no ha sido notificada a los oferentes;
Que por otra parte y con motivo de la modificación de la estructura orgánico-funcional de la ciudad, acaecida con la sanción de la Ley de Ministerios N° 1.925 y su decreto reglamentario, este Ministerio de Espacio Público resulta competente para entender en estas actuaciones;
Que a fin de determinar la necesidad de la ejecución de la obra y su viabilidad, se requirió al Centro Argentino de Ingenieros que elaborara un informe técnico -en el marco del convenio de colaboración- el que ha sido agregado a esta actuación;
Que con sustento en el informe producido y no existiendo vicios que afecten al procedimiento y que justifiquen su extinción corresponde revocar la Resolución N° 488-SIyP/06 por razones de oportunidad, mérito y conveniencia en los términos de lo previsto en el artículo 18 anteúltimo párrafo de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad;
Que la ejecución de la obra es de imprescindible necesidad, tal como ha quedado expuesto en el informe técnico producido en estas actuaciones, por lo que corresponde continuar el presente procedimiento por razones de economía y celeridad;
Que atento al estado del procedimiento que por este acto se rehabilita y a que el artículo 7°, inc. c) del Decreto N° 1.510/97 dispone que "el objeto del acto debe decidir todas las peticiones formuladas..." corresponde asimismo pronunciarse sobre la impugnación deducida por la firma Reconstrucción Caños S.A.;
Que a fs. 1.108/1.109 se halla agregada el acta de preselección en la cual se aconseja declarar no apta a la Oferta N° 2 presentada por la empresa Reconstrucción Caños S.A. y declarar aptas a las Ofertas Nros. 1 y 3;
Que la empresa Reconstrucción Caños S.A. impugnó el Acta de Preselección mediante Nota N° 958-SIyP/05 y acompañó comprobante de pago de la garantía de impugnación exigida en el pliego;
Que a fs. 1.153 obra intervención de la Procuración General referida a la impugnación deducida por la firma Reconstrucción Caños S.A.;
Que a fs. 1.154 el Subsecretario Administrativo de la ex Secretaría de Infraestructura y Planeamiento solicitó un informe pormenorizado respecto de la citada impugnación a la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento;
Que a fs. 1.159 obra copia de la Nota N° 549-SSOyM/05 por la cual el entonces Subsecretario de Obras y Mantenimiento solicitó informe a Aguas Argentinas S.A.;
Que a fs. 1.160 la referida autoridad administrativa giró los actuados a la Dirección General de Hidráulica a los efectos de que rectificara el informe de preselección con sustento en lo informado por la empresa Aguas Argentinas S.A.;
Que a fs. 1.161 la entonces Dirección General de Hidráulica por Informe N° 176-DGHIDR/06 propicia considerar a la oferta presentada por la empresa Reconstrucción Caños S.A. apta y habilitarla para continuar en la segunda etapa del proceso licitatorio;
Que de los antecedentes expuestos se colige que se ha dado cumplimiento a lo dictaminado por la Procuración General por lo que cabe hacer lugar a la impugnación deducida por la empresa Reconstrucción Caños S.A.;
Que en tal inteligencia corresponde calificar a las ofertas presentadas por las empresas Ilubaires S.A., Reconstrucción Caños S.A. y Mantelectric I.C.I.S.A. para la apertura del Sobre N° 2;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416 del 10/4/06) y 2.186/04 (B.O.C.B.A. N° 2083 del 7/12/04),

LA MINISTRA DE ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:

Artículo 1° - Revocar la Resolución N° 488-SIyP/06 en los términos del artículo 18 anteúltimo párrafo del Decreto N° 1.510/97.
Artículo 2° - Continuar el trámite del procedimiento de la Licitación Pública N° 90/05.
Artículo 3° - Hacer lugar a la impugnación deducida por Reconstrucción Caños S.A. y declarar apta para participar de la apertura del Sobre N° 2 a dicha firma.
Artículo 4° - Calificar a las ofertas presentadas por las empresas Ilubaires S.A., Reconstrucción Caños S.A. y Mantelectric I.C.I.S.A. para la apertura del Sobre N° 2.
Artículo 5° - Ordenar la apertura del Sobre N° 2 de la Licitación Pública N° 90/05, para la ejecución de la obra: "Operación y Mantenimiento Salas de Bombeo de Salguero, Carranza y Libertador", tramitada por Expediente N° 71.128/04, para el día 11 de diciembre de 2006 a las 14 hs. en el Área de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Espacio Público, sito en la Av. Roque Sáenz Peña 570, 6° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6° - Exhíbase copia de la presente resolución en la cartelera del Área de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Espacio Público.
Artículo 7° - Regístrese, notifíquese a las empresas oferentes, publíquese en el Boletín Oficial, y gírese al Área de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Espacio Público, para la prosecución del trámite. María

Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas

RESOLUCIÓN N° 487 - MPyOPGC
Aprueba modificación de créditos

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2006.

Visto la Nota N° 85-DGPyDUR/06, se propicia un incremento en el crédito asignado a la partida 4.3.4 "Equipo de comunicación y señalamiento" dentro del Programa Presupuestario 53 que se encuentra bajo la responsabilidad de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Urbano, y
CONSIDERANDO:
Que dicho incremento se fundamenta en la necesidad de afrontar los gastos realizados por dicho concepto y serán rendidos mediante la caja chica común de la citada Dirección General;
Que de acuerdo a las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2006 se establecen niveles de competencia que facultan a la máxima autoridad de la jurisdicción a efectuar modificaciones de créditos, tal como se indica en el Apartado II, Punto 1 del Anexo A al cual hace mención el artículo 8° del Capítulo Tercero "Modificaciones" Anexo I, del Decreto N° 75/06, por el cual se aprobaron las mencionadas normas;
Que mediante la sanción de la Ley N° 1.925, promulgada por el Decreto N° 328/06 se aprobó la "Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad";
Por ello,

EL MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y a la Dirección Presupuesto Contable dependiente de la Oficina de Gestión Sectorial de este Ministerio. Schiavi

ANEXO I

RESOLUCIÓN N° 488 - MPyOPGC
Aprueba modificación de créditos

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2006.

Visto la Nota N° 355-SSPLAN/06, se propicia un incremento en el crédito asignado a la Partida 3.5.3 "Imprenta, publicaciones y reproducciones" dentro del Programa Presupuestario 7 que se encuentra bajo la responsabilidad de la Subsecretaría de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que dicho incremento se fundamenta en la necesidad de afrontar los gastos realizados para el normal funcionamiento de dicha Subsecretaría;
Que de acuerdo a las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2006 se establecen niveles de competencia que facultan a la máxima autoridad de la jurisdicción a efectuar modificaciones de créditos, tal como se indica en el Apartado II, Punto 1 del Anexo A al cual hace mención el artículo 8° del Capítulo Tercero "Modificaciones" Anexo I, del Decreto N° 75/06, por el cual se aprobaron las mencionadas normas;
Que mediante la sanción de la Ley N° 1.925, promulgada por el Decreto N° 328/06 se aprobó la "Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad";
Por ello,

EL MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y a la Dirección Presupuesto Contable dependiente de la Oficina de Gestión Sectorial de este Ministerio. Schiavi

ANEXO I

Ministerio de Medio Ambiente

RESOLUCIÓN N° 566 - MMAGC
Modifica créditos presupuestarios

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2006.

Visto el Decreto N° 75/06, la Nota N° 2.565-DGTALMMA/06, y
CONSIDERANDO:
Que, existe la necesidad de realizar adecuaciones presupuestarias pertenecientes a la "Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano" tendiente a crear las partidas 2.9.6- Productos de Material Plástico y 2.5.5- Tintas, Pinturas y Colorantes en el Programa 65043- Buenos Aires Recicla- Actividad 12- Renovación del RUOP;
Que, tales adecuaciones no modifican las metas físicas vigentes y se fundamentan en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso;
Que, mediante el Decreto N° 75/06 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto Sancionado 2006 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2006;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 75/06,

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1° - Modifíquense los créditos sancionados del Programa 65043- Buenos Aires Recicla- Actividad 12- Renovación del RUOP.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, a la Oficina de Gestión Sectorial del Ministerio de Medio Ambiente y a la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano. Cumplido, archívese. Vensentini

ANEXOS

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RESOLUCIÓN N° 568 - MMAGC
Modifica créditos presupuestarios

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2006.

Visto el Decreto N° 75/06, la Nota N° 2.659-DGTALMMA/06, y
CONSIDERANDO:
Que, existe la necesidad de realizar adecuaciones presupuestarias pertenecientes al Jardín Botánico "Carlos Thays" tendiente a crear las partidas 3.5.2- Servicios Técnico y Profesionales Prestados por Empresas, 3.9.1- Servicios de Ceremonial y 3.9.2- Servicios de Comidas, Viandas y Refrigerios en el Programa 65094- Programa Científico Jardín Botánico- Actividad 1- Conducción y Actividad 11- Eventos Culturales;
Que, tales adecuaciones no modifican las metas físicas vigentes y se fundamentan en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso;
Que, mediante el Decreto N° 75/06 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto Sancionado 2006 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2006;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 75/06,

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1° - Modifíquense los créditos sancionados del Programa 65094- Programa Científico "Jardín Botánico"- Actividad 1- Conducción y Actividad 11- Eventos Culturales.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, a la Oficina de Gestión Sectorial del Ministerio de Medio Ambiente y al Jardín Botánico "Carlos Thays". Cumplido, archívese. Vensentini

ANEXOS

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RESOLUCIÓN N° 586 - MMAGC
Pérez, Oscar J.: se lo sanciona con cesantía

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2006.

Visto el Expediente N° 70.486/03, mediante el cual se instruyó Sumario Administrativo N° 206/04, y
CONSIDERANDO:
Que, la entonces Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, mediante Resolución N° 233-SPTyDS/04 dispuso la instrucción del sumario administrativo a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades, respecto de la conducta del agente Oscar Javier Pérez, Ficha N° 286.252, en orden al delito cometido, en virtud de lo prescripto por el art. 7°, inc. e) de la Ley de Procedimientos Administrativos y el art. 2° del Decreto N° 3.360/68, aplicable en función del art. 12 del Decreto N° 826/01;
Que, con fecha 23 de agosto de 2004, se decretó el procesamiento administrativo de Oscar Javier Pérez;
Que, en su declaración indagatoria Pérez reconoció los hechos por los que fuera convocado en esa ocasión;
Que, con fecha 4 de marzo de 2005 se formuló al sumariado el cargo de haber sido condenado el 15 de septiembre de 2000 por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 18, a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de abuso deshonesto agravado por el vínculo, reiterado en dos oportunidades, del cual se notificó personalmente;
Que, haciendo uso de su derecho, el encausado articuló en forma extemporánea su defensa, sin aportar prueba alguna;
Que, de las constancias de autos surge que la imputación enrostrada al agente Pérez, resulta fehacientemente probada con el fallo condenatorio. Asimismo, el propio imputado así lo reconoció en su indagatoria y en su posterior descargo;
Que, la Procuración General de la Ciudad en su Dictamen N° 42.205, aconseja sancionar con cesantía al agente Oscar Javier Pérez, Ficha Municipal N° 286.252, en orden al cargo formulado en autos, por aplicación del art. 48, inc. f) de la Ley N° 471;
Que, la circunstancia de haber sido condenado penalmente por delito doloso representa una causal de carácter objetiva, cuya configuración impide la continuidad del vínculo laboral que une al Sr. Pérez con esta Administración;
Que, la Procuración General de la Ciudad ha tomado debida intervención;
Por ello,

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1° - Sanciónase con cesantía al agente Oscar Javier Pérez, Ficha Municipal N° 286.252, quien presta servicios en el Organismo Fuera de Nivel Ente de Higiene Urbana, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana de este Ministerio de Medio Ambiente como barrendero, por haber sido condenado el 15 de septiembre de 2000 por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 18, a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de abuso deshonesto agravado por el vínculo, reiterado en dos oportunidades.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ente de Higiene Urbana, a la Dirección General de Recursos Humanos, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires -Dirección Sumarios- notifíquese al agente Oscar Javier Pérez en los términos del artículo 60 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, haciéndole saber al Sr. Oscar Javier Pérez que contra el presente podrá articular los recursos de reconsideración y/o jerárquico dentro de los 10 y 15 días respectivamente, de su notificación. Cumplido, archívese. Vensentini

RESOLUCIÓN N° 589 - MMAGC
Modifica organigrama. Cese y designación de personal

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2006.

Visto la Ley N° 1.925, los Decretos Nros. 12/96, 328/06 y 350/06, las Resoluciones Nros. 13-MMAGC/06, 14-MMAGC/06, 143-MMAGC/06, 192-MMAGC/06, y
CONSIDERANDO:
Que por el art. 3° del Decreto N° 12/96, se dispuso la caducidad de todas las estructuras organizativas correspondientes al Órgano Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires (ex Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires), los entes descentralizados y organismos fuera de nivel, con excepción del Banco Ciudad de Buenos Aires y del Instituto Municipal de Obra Social;
Que, por otra parte mediante el Decreto N° 328/06 se promulgó la Ley N° 1.925 por la cual se dispone que "El Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros o Ministras, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere la presente ley. La asistencia será individual en las materias que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y esta ley determinan como de sus respectivas competencias o en conjunto en los casos allí establecidos o autorizados", de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Constitución local la cual establece que: "El Gabinete del Gobernador está compuesto por los Ministerios que se establezcan por una ley especial, a iniciativa del Poder Ejecutivo, que fija su número y competencias";
Que, en este sentido, mediante la ley antes citada, se creó entre otros el Ministerio de Medio Ambiente, estableciéndose sus competencias y objetivos;
Que, posteriormente por el Decreto N° 350/06, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijándose los objetivos y responsabilidades primarias de las distintas áreas dependientes de este Ministerio de Medio Ambiente;
Que, a fin de lograr una mayor eficiencia y celeridad en la gestión de este Ministerio, por Resolución N° 13-MMAGC/06, se aprobó el organigrama correspondiente a las unidades de gestión que funcionan en la órbita de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Medio Ambiente, y se procedió a designar a los responsables de las diversas unidades de gestión;
Que, en otro orden de ideas, es dable señalar que por las Resoluciones Nros. 14-MMAGC/06, 143-MMAGC/06 se incorporaron las Áreas de Diseño y Seguimiento de Proyectos y Flota Automotor respectivamente, y se designaron a sus coordinadores;
Que, así las cosas, es dable señalar que el artículo 10 de la Resolución N° 13-MMAGC/06 se designó a la Sra. Andrea Federico como Coordinadora Técnica de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Medio Ambiente;
Que, a su turno, por Resolución N° 192-MMAGC/06, se constituyó la Oficina de Gestión Sectorial (OGESE) del Ministerio de Medio Ambiente designándose como Coordinadora General a la Lic. María Cristina Proverbio;
Que, a fin de garantizar una mayor eficiencia en la gestión, resulta necesario modificar la citada estructura, así como las designaciones mencionadas precedentemente;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícase el organigrama a las unidades de gestión que funcionan en la órbita de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Medio Ambiente, Resolución N° 13-MMAGC/06, y sus modificatorias, conforme el Anexo I,
el cual forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Suprímase el Área Técnica, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Medio Ambiente.
Artículo 3° - Césese a las licenciadas Andrea Federico, DNI 20.513.966, y María Cristina Proverbio, DNI 6.707.969, en los cargos para los cuales han sido designadas por las Resoluciones Nros. 13-MMAGC/06, 192-MMAGC/06, respectivamente.
Artículo 4° - Desígnase como Coordinadora General de la Oficina de Gestión Sectorial (OGESE) de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio a la licenciada Andrea Federico, DNI 20.513.966.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las áreas dependientes del Ministerio de Medio Ambiente. Cumplido, archívese. Vensentini

ANEXO I

RESOLUCIÓN N° 590 - MMAGC
Prorroga la delegación de la firma del despacho de la Subsecretaría de Higiene Urbana, al Subsecretario de Política y Gestión Ambiental

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2006.

Visto la Resolución N° 527-MMAGC/06, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la resolución de referencia se encomendó la firma del despacho de la Subsecretaría de Higiene Urbana al señor Subsecretario de Política y Gestión Ambiental, Arq. Hernán María Díaz Saubidet, durante el período comprendido entre el día 17 de noviembre y 2 de diciembre de 2006;
Que, razones de fuerza mayor impiden que el señor Subsecretario de Higiene Urbana, Sr. Claudio Marcial Suárez, reasuma sus funciones en los tiempos establecidos;
Que, a los efectos de no resentir el normal funcionamiento de la tramitación administrativa de su competencia, resulta necesario adoptar las previsiones del caso;
Que, en consecuencia, corresponde mantener la designación efectuada para quedar a cargo del despacho de dicha Subsecretaría;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1° - Prorrógase la firma del despacho de la Subsecretaría de Higiene Urbana, encomendada mediante Resolución N° 527-MMAGC/06 al señor Subsecretario de Política y Gestión Ambiental, Arq. Hernán María Díaz Saubidet, hasta el día 7 de diciembre de 2006 inclusive.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a las Subsecretarías de Higiene Urbana y de Política y Gestión Ambiental. Cumplido, archívese. Vensentini

RESOLUCIÓN N° 598 - MMAGC
Ordena instrucción de sumario administrativo

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2006.

Visto el Expediente N° 2.232-EHU/06, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la actuación de referencia el Organismo Fuera de Nivel Ente de Higiene Urbana, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana de este Ministerio dio cuenta del faltante de dos motosierras, sistema de paso de cadena, con motor de combustión interna de 33 a 36,2 cm3, longitud de corte de 14" a 15";
Que el hecho se denuncia como ocurrido el día 14 de agosto del año 2006, en el Área Patrimonio del citado Ente;
Que el Ente de Higiene Urbana remitió una nómina con los agentes pasibles de ser indagados, atento a que se desempeñan en distintos turnos y en sectores inmediatos donde se produjo el hecho que se denuncia;
Que en virtud de lo expuesto, a fin de investigar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder es pertinente ordenar a la Dirección de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad la instrucción del correspondiente sumario administrativo;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 3.360/68 (B.M. N° 13.263),

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1° - Instrúyase el respectivo sumario administrativo a fin de ponderar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder con motivo del faltante de dos motosierras sistema de paso de cadena, motor de combustión interna de 33 a 36,2 cm3, longitud de corte de 14" a 15", del Área Patrimonio del Organismo Fuera de Nivel Ente de Higiene Urbana, el día 14 de agosto de 2006.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Higiene Urbana, al Organismo Fuera de Nivel Ente de Higiene Urbana y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad. Cumplido, archívese. Vensentini

RESOLUCIÓN N° 599 - MMAGC
Inmueble Dragones 1987: se otorga la declaración de impacto ambiental

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2006.

Visto el Expediente N° 73.839/05, por el que tramita el estudio técnico de impacto ambiental y el encuadre en el art. 40 de la Ley N° 123 de la actividad: establecimiento de sanidad: "Establecimiento Particular de Asistencia Médica. E.P.A.M. (700.200)", que funciona en el local sito en Dragones 1987 esquina Echeverría 892, planta baja y 1° piso, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 16, Sección: 25, Manzana: 110, Parcela: 10, Distrito de Zonificación: U23 Z1, con una superficie de 307,84 m2, cuyo titular es el señor Ricardo Esteban Leguizamón, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo previsto en el Decreto N° 1.352/02 (Separata del B.O. N° 1564), la actividad de referencia está sujeta a categorización (s/c);
Que obra agregado el certificado de habilitación de fecha 4 de noviembre de 1993, recaído en el Expediente N° 84.557/93. Siendo anterior a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 123 y en mérito a lo dispuesto en el artículo 9° de la Resolución N° 873-A.A.Ley N° 123-SSMAMB/04, por Providencia N° 303-MMAGC/06, se autorizó la inclusión en el Régimen de Adecuación;
Que el Área Técnica de la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental, ha efectuado el análisis del estudio presentado, en el que se señala que se trata de una clínica en la que se efectúan cirugías plásticas (reconstructiva, estética y leafting) y tratamientos corporales, sin laboratorio;
Que además se indican los equipos e instrumentos que se utilizan en la actividad;
Que con respecto a las variables ambientales se declara sobre la generación de residuos sólidos de dos tipos: a) patogénicos, que son retirados por una empresa habilitada. Cabe consignar que por Registro N° 77-DGPyEA/06 tramita la inscripción como Generador de Residuos Patogénicos en el Registro creado por la Ley N° 154; y b) los domiciliarios, retirados por el servicio de recolección;
Que habiendo analizado los items antes señalados, el área técnica informante, con la ratificación del titular, aconseja categorizar la actividad como sin relevante efecto, fijando condiciones ambientales;
Por ello, y en virtud de las funciones conferidas por la Ley N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407),

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1° - Otórgase la declaración de impacto ambiental, en los términos del art. 28, inc. c) de la Ley N° 123 a la actividad "Establecimiento Particular de Asistencia Médica. E.P.A.M. (700.200)", que funciona en el local sito en Dragones 1987 esquina Echeverría 892, planta baja y 1° piso, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 16, Sección: 25, Manzana: 110, Parcela: 10, Distrito de Zonificación: U23 Z1, con una superficie de 307,84 m2, categorizada sin relevante efecto ambiental y encuadrada en el art. 40 de la Ley N° 123 (Régimen de Adecuación).
Artículo 2° - Otórgase el certificado de aptitud ambiental previsto en el art. 9°, inc. g) de la Ley N° 123, a nombre del señor Ricardo Esteban Leguizamón, con domicilio en Bulnes 1971, 7° piso P, de esta ciudad, quien será responsable del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente declaración de impacto ambiental.
Artículo 3° - Con el objeto de evitar o atenuar los posibles impactos ambientales negativos deberán cumplirse las condiciones que a continuación se establecen: a) Cumplir con los límites admisibles establecidos en la Ley N° 1.540, con respecto a ruidos y vibraciones. La constancia de denuncia comprobada podrá ser causal de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123; b) Cumplir con los límites establecidos en la Ley N° 1.356 y Decreto reglamentario N° 198/06, con respecto a la emisión de contaminantes gaseosos atmosféricos. La constancia de denuncia comprobada podrá ser causal de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123; c) Cumplir "Condiciones contra Incendio" y "Medios de Salida" según capítulo 4.12 y 4.7 del Código de la Edificación; d) Exhibir plano conforme a obra de condiciones contra incendio, aprobado por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, en caso de corresponder de acuerdo a lo establecido en el Código de la Edificación; e) Exhibir un plan de contingencias, firmado por profesional idóneo, siendo su implementación responsabilidad absoluta del titular de la actividad; f) Poseer un Plan de Gestión de Residuos Sólidos (de todo tipo) que contemple minimizar su producción y establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada dentro del marco normativo en la materia; g) Exhibir "Certificado de Aptitud Ambiental como Generador de Residuos Patogénicos" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 154 - D. R. N° 1.886/01) y de que el transporte y tratamiento de los residuos patogénicos es efectuado por empresas habilitadas para tales fines; h) En caso de generar residuos con características peligrosas, deberá disponerlos de acuerdo a la Ley Nacional N° 24.051 e inscribirse como generador de tales residuos ante la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación; i) Cumplir en el ambiente interno con todos los requisitos que fija la Ley Nacional 19.587 de Seguridad e Higiene en el Trabajo, su decreto reglamentario y disposiciones complementarias, incluidas aquellas del G.C.A.B.A.; j) En caso de contar con equipos de diagnóstico por imágenes, deberá exhibir autorización emitida por autoridad competente para la operación de los mismos; k) Realizar la "Carga y Descarga" de mercadería, cumpliendo con la normativa vigente y evitar el "Estacionamiento" en doble fila sobre la vía pública de los vehículos que operen con el establecimiento. La constancia de denuncia comprobada de alteraciones en el tránsito producidas por la actividad podrá ser causal de aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123; l) Exhibir constancia del control regular y mantenimiento preventivo del grupo electrógeno, a fin de posibilitar su adecuada operatividad.
Artículo 4° - El incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo anterior y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123.
Artículo 5° - Delégase en la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental la facultad de disponer, en caso de entenderse necesario, una Auditoría Ambiental Externa, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones fijadas en el art. 3° y de los resultados que surgen de las auditorías presentadas por el titular de la actividad.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental, quien deberá notificar al interesado y otorgarle copia certificada de la presente resolución y el original del certificado de aptitud ambiental, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Habilitaciones y Permisos y de Control de la Calidad Ambiental. Cumplido, archívese. Vensentini

RESOLUCIÓN N° 602 - MMAGC
Deja sin efecto las Resoluciones N° 62-MMAGC/06 y N° 234-MMAGC/06. Designa responsables de administración y rendición de fondos de caja chica común, viáticos y movilidad y fondo permanente de la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2006.

Visto los Decretos Nros. 1.689/06, 1.811/06, las Resoluciones Nros. 62-MMAGC/06, 234-MMAGC/06 y 442-MMAGC/06 y la Nota N° 409-DGPRU/06, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el dictado de las Resoluciones Nros. 62-MMAGC/06 y 234-MMAGC/06 se designaron a los responsables de la administración y rendición de fondos en concepto de caja chica común, viáticos y movilidad y fondo permanente de la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano de la Subsecretaría de Higiene Urbana, dependiente de este Ministerio;
Que, en ese orden de ideas es dable advertir que por Decreto N° 1.689/06 se aceptó la renuncia del Lic. Hernán Pérez y se designó al Sr. Roberto Felicetti al cargo de Director General de la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano;
Que, por su parte mediante el Decreto N° 1.811/06 se aceptó la renuncia del funcionario ut supra mencionado;
Que, en tal entendimiento por Resolución N° 442-MMAGC/06, este Ministerio de Medio Ambiente asumió la conducción de la mencionada Dirección General;
Que, así las cosas, resulta procedente designar a los responsables de la administración y rendición de fondos en concepto de caja chica común, viáticos y movilidad y fondo permanente asignados a la citada Dirección General;
Por ello,

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1° - Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 62-MMAGC/06 y 234-MMAGC/06.
Artículo 2° - Desígnanse como responsables de la administración y rendición de fondos en concepto de caja chica común, viáticos y movilidad y fondo permanente de la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano de la Subsecretaría de Higiene Urbana, dependiente de este Ministerio, al Sr. Mario O. Módica, DNI 13.088.769, CUIL 20-13088769-5; a la Srta. Silvia Soledad Escaño Manzano, DNI 27.941.759, CUIL 27-27941759-9, y al Sr. Alberto Daniel Barba, DNI 11.251.323, CUIL 20-11251323-0.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las personas designadas y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Vensentini

RESOLUCIÓN N° 611 - MMAGC
Modifica créditos presupuestarios

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2006.

Visto el Decreto N° 75/06, la Nota N° 2.947-DGTALMMA/06, y
CONSIDERANDO:
Que, existe la necesidad de realizar adecuaciones presupuestarias tendiente a incrementar la partida presupuestaria 3.3.8- Higiene Urbana en el Programa 41- Políticas de Prevención Medioambiental- Actividad 1- Preservación Ambiental y Biodiversidad de la Dirección General de Gestión Ambiental e incrementar la partida 3.3.5- Limpieza, aseo y fumigación en el Programa 65094- Programa Científico Jardín Botánico- Actividad 1- Conducción del Jardín Botánico "Carlos Thays";
Que, tales adecuaciones no modifican las metas físicas vigentes y se fundamentan en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso;
Que, mediante el Decreto N° 75/06 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto Sancionado 2006 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2006;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 75/06,

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1° - Modifíquense los créditos sancionados del Programa 41- Políticas de Prevención Medioambiental- Actividad 1- Preservación Ambiental y Biodiversidad y del Programa 65094- Programa Científico Jardín Botánico- Actividad 1- Conducción.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, a la Oficina de Gestión Sectorial del Ministerio de Medio Ambiente, a la Dirección General de Gestión Ambiental y al Jardín Botánico "Carlos Thays". Cumplido, archívese. Vensentini

ANEXOS

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DISPOSICIONES

Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN N° 16 - BNDG
Adjudica la contratación directa N° 1.786/06

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2006.

Visto, el Expediente N° 41.436/06, Carpeta N° 91.074/05 y el Decreto-Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad) y su Decreto reglamentario N° 5.720-PEN/72 (B.M. del 31/8/72) y sus modificatorios, vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, en virtud de lo expuesto por la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539) reglamentada por Decreto N° 1.000/99 (B.O.C.B.A. N° 704), y en las disposiciones del art. 56, inc. 3, apartado "G" del Cuadro de Competencias regido por el Decreto N° 943/06 (B.O.C.B.A. N° 2487), y
CONSIDERANDO:
Que, por los presentes actuados el Banco Nacional de Datos Genéticos tramita la Contratación Directa N° 1.786/06, para la adquisición del rubro productos químicos;
Que, se procedió a imputar al código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al presente ejercicio;
Que, mediante Disposición N° 12-BNDG/06 el señor Director del Banco Nacional de Datos Genéticos dispuso el llamado a Contratación Directa N° 1.786/06 para el día 26 de septiembre de 2006, a la hora 13.30, al amparo de lo establecido en el art. 56, inc. 3, apartado g del Decreto-Ley N° 23.354/56 y su Decreto reglamentario N° 5.720-PEN/72 y sus modificatorios (AD 350.5 - 350.9 y 350.12);
Que, tal como luce en el Acta de Apertura N° 1.488/06 se presentó la firma Cromoion S.R.L.;
Que, a fojas 101 a 105 inclusive se cumplimentó el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación, del cual es fiel reflejo el Acta de Preadjudicación N° 1.416/06 obrante a fs. 108 y 109 y por el que se preadjudicó a favor de la firma Cromoion S.R.L., basándose en el inciso 74 "Única Oferta" del Decreto N° 5.720-PEN/72, reglamentario del art. 61 del Decreto-Ley N° 23.354/56 y sus modificatorios, de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539) y su Decreto N° 1.000/99 (B.O.C.B.A. N° 704), y en las disposiciones del art. 56, inc. 3, apartado "G" del Cuadro de Competencias regido por el Decreto N° 943/06 (B.O.C.B.A. N° 2487, y en un todo de acuerdo al asesoramiento técnico brindado por acta de fecha 10 de octubre de 2006 que obra a fs. 107;
Que, el acta de preadjudicación emitida en consecuencia, fue exhibida en cartelera del organismo licitante desde el día 17 al 31 de octubre de 2006 inclusive, publicado en Boletín Oficial los días 27 y 30 de octubre de 2006 y en la página web del G.C.B.A.;
Que, a fojas 119 a 126 inclusive obra el acta de verificación y control previo emanada de la Dirección General de Compras y Contrataciones conforme lo establece el Decreto N° 1.826/97, con observaciones de las que ha tomado conocimiento la repartición contratante y ha formulado las aclaraciones y descargos correspondientes;
Que, fueron realizadas las modificaciones aconsejadas por la Procuración General en el Dictamen PG N° 49.351/06 y las mismas han sido incorporadas a estas actuaciones;
Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Estado, el Decreto-Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad) y su Decreto reglamentario N° 5.720-PEN/72 (B.M. del 31/8/72) y sus modificatorios, vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, en virtud de lo expuesto por la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539) reglamentada por Decreto N° 1.000/99 (B .O.C.B.A. N° 704), y las disposiciones del art. 56, inc. 3, apartado "G" del Cuadro de Competencias regido por el Decreto N° 943/06 (B.O.C.B.A. N° 2487),

EL DIRECTOR DEL BANCO NACIONAL
DE DATOS GENÉTICOS
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébase la Contratación Directa N° 1.786/06 realizada al amparo de lo establecido en el art. 56, inc. 3, apartado G del Decreto-Ley N° 23.354/56 y su Decreto reglamentario N° 5.720-PEN/72 y sus modificatorias (AD 350.5 - 350.9 y 350.12) por el Banco Nacional de Datos Genéticos y adjudícase la Contratación Directa N° 1.786/06 - rubro "Productos químicos" a la empresa Cromoion S.R.L. los Renglones números 1 al 4 inclusive por un monto total de pesos setenta y seis mil seiscientos ochenta ($ 76.680) con destino al Banco Nacional de Datos Genéticos, según el siguiente detalle:

Reng.

Cantidad

Precio Unitario

Importe Total

Oferente

1

5

2.170

10.850

Cromoion S.R.L.

2

3

7.850

23.550

Cromoion S.R.L.

3

2

13.290

26.580

Cromoion S.R.L.

4

2

7.850

15.700

Cromoion S.R.L.

Total general $ 76.680

Artículo 2° - Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 3° - Autorízase al Banco Nacional de Datos Genéticos a emitir la respectiva orden de compra.
Artículo 4° - Publíquese la celebración del contrato en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1.711/94 (B.M. N° 19.868).
Artículo 5° - Regístrese para su conocimiento y demás efectos, gírese para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Rosales (a/c)

Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas

DISPOSICIÓN N° 77 - DGTRANSI
Fija la fecha de implementación de la Resolución N° 42-SSTyT/06

Buenos Aires, 1° de diciembre de 2006.

Visto el Expediente N° 37.455/06, y
CONSIDERANDO:
Que se estima viable la implementación de la Resolución N° 42-SSTyT/06, de fecha 26 de julio de 2006, a partir de día jueves 30 de noviembre de 2006;
Que ese pedido fijará la puesta en práctica del ordenamiento tratado que exigirá la adecuación del señalamiento vertical pertinente;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁNSITO
DISPONE:

Artículo 1° - Fíjese el día jueves 30 de noviembre de 2006, la implementación de la Resolución N° 42-SSTyT/06, de fecha 26 de julio de 2006, en el barrio de Villa del Parque, que aprobó el estacionamiento general de vehículos, junto al cordón de la acera izquierda, estableciéndose un plazo de hasta 7 días para la instalación de las señales pertinentes.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal Argentina, al Centro de Gestión y Participación Comunal 11, a las Direcciones Generales de Seguridad Vial y del Sistema de Señalización y a la Dirección de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito. Cumplido, remítase para su conocimiento y demás efectos, al Departamento Administrativo. Yampolsky

DISPOSICIÓN N° 80 - DGTRANSI
Fija la fecha de implementación de la Resolución N° 50-SSTyT/06

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2006.

Visto el Expediente N° 41.645/06, y
CONSIDERANDO:
Que se estima viable la implementación de la Resolución N° 50-SSTyT/06, de fecha 14 de septiembre de 2006, a partir de día jueves 7 de diciembre de 2006;
Que ese pedido fijará la puesta en práctica del ordenamiento tratado que exigirá la adecuación del señalamiento vertical pertinente;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁNSITO
DISPONE:

Artículo 1° - Fíjese a partir del día jueves 7 de diciembre de 2006, estableciéndose un plazo previo de 7 días para la implementación de la Resolución N° 50-SSTyT/06, de fecha 14 de septiembre de 2006, que aprobó el estacionamiento general de vehículos, junto al cordón de la acera izquierda, en el barrio de Villa del Parque.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a las Direcciones Generales de Seguridad Vial y del Sistema de Señalización y a la Dirección de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito. Cumplido, remítase para su conocimiento y demás efectos, al Departamento Administrativo. Yampolsky

CONVENIOS

CONVENIO N° 44
Convenio marco entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la cooperativa de trabajo "Unión, Esperanza y Trabajo" Limitada

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre de 2006, se reúnen el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Lic. Jorge Telerman, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en Avenida de Mayo 525, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "EL G.C.A.B.A.", el señor presidente de la Cooperativa de Trabajo "Unión, Esperanza y Trabajo" Limitada, señor Facundo Olartes, titular del DNI 14.207.726, con domicilio en la calle Ordóñez y Albariño, manzana 12, casa 9, Villa 20, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LA COOPERATIVA" y, en conjunto, "LAS PARTES", la señora Ministra de Derechos Humanos y Sociales, Lic. Gabriela Cerruti, el señor Ministro de Planeamiento y Obras Públicas, Ing. Juan Pablo Schiavi, el señor presidente de la Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado, Dr. Enrique Rodríguez y el Sr. Víctor Sahonero en su carácter de presidente de la Cooperativa 25 de Marzo Limitada; quienes acuerdan celebrar el presente convenio marco, sujeto a las condiciones y cláusulas que a continuación se detallan:
MARCO GENERAL: "EL G.C.A.B.A.", por intermedio de los Ministerios de Derechos Humanos y Sociales y de Planeamiento y Obras Públicas, se ha comprometido a atender la problemática de vivienda de los vecinos del núcleo habitacional conocido como Villa 20, ubicado entre las calles Cruz, Ordóñez, Celedonio Escalada, Larraya y la Av. Escalada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el marco de dicho compromiso, se suscribe el presente convenio que tiene por objeto la realización de un plan de construcción de cincuenta y cuatro (54) viviendas definitivas, en el núcleo habitacional conocido como Villa 20, con el propósito de propender al mejoramiento de las condiciones de vida de uno de los sectores más vulnerables de esta ciudad, que se encuentra en situación de emergencia sanitaria y habitacional. Dichas viviendas serán construidas en inmuebles de propiedad de la Cooperativa 25 de Marzo Limitada, la cual se encuentra en un todo de acuerdo con la ejecución del proyecto objeto del presente, en prueba de lo cual su Presidente, Sr. Víctor Sahonero, suscribe el presente.
La construcción de las cincuenta y cuatro (54) unidades habitacionales antes mencionada, será realizada en diferentes etapas, las que serán definidas según el grado de avance de ejecución y la rendición de cuentas documentada de los importes que sean trasferidos a "LA COOPERATIVA" a través de los acuerdos complementarios que el/la titular del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales suscriba.
Asimismo, y a los fines de comenzar con la primera etapa, en el presente convenio marco se acuerda la transferencia de las sumas de dinero necesarias para la construcción de las primeras treinta (30) viviendas del referido plan de construcción.
En el marco de su competencia, la Dirección General de Interpretación Urbanística se ha pronunciado favorablemente sobre el emplazamiento del emprendimiento objeto del presente.
PRIMERA: "EL G.C.A.B.A.", a través del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas y el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se compromete a:
a) Entender en todo lo relativo a la urbanización del núcleo habitacional conocido como Villa 20 de esta ciudad.
b) Realizar la apertura de calles, cuando resulte necesario.
c) Proceder a la construcción de veredas.
d) Colocar las luminarias necesarias.
SEGUNDA: "EL G.C.A.B.A.", a través del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, tendrá a su cargo las siguientes funciones, a saber:
a) Suscribir los acuerdos complementarios para la ejecución de las obligaciones asumidas por "EL G.C.A.B.A." en el presente convenio marco.
b) Transferir a "LA COOPERATIVA", los importes que resulten necesarios para la construcción de cincuenta y cuatro (54) unidades habitacionales objeto del presente, bajo la forma de pago y en la oportunidad que se convenga en los acuerdos complementarios que se suscriban.
c) Ejercer la supervisión de "LA COOPERATIVA" respecto del cumplimiento de las cláusulas del presente convenio marco y de los acuerdos complementarios que se suscriban, pudiendo el personal designado al efecto, acceder a las instalaciones, solicitar documentación, dar vista a informes y, en general, realizar cuantos más actos resulten necesarios para la adecuada supervisión del cumplimiento de las obligaciones a cargo "LA COOPERATIVA".
d) Gestionar ante la Subsecretaría de Escribanía General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la escrituración de las cincuenta y cuatro (54) unidades habitacionales objeto del presente.
e) Publicar la nómina de las familias beneficiarias.
TERCERA: "LA COOPERATIVA" tendrá a su exclusivo cargo las siguientes obligaciones, a saber:
a) Administrar los importes que reciba y destinarlos al efectivo cumplimiento de los compromisos que asume por el presente convenio marco y por los acuerdos complementarios que suscriba.
b) Realizar la construcción de cincuenta y cuatro (54) unidades habitacionales, de conformidad a los planos que se elaboren al efecto, debiendo tramitar la aprobación de los mismos ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.
c) Tramitar el correspondiente certificado de aptitud ambiental a través de la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente.
d) Contratar el correspondiente seguro de responsabilidad civil contra terceros, el que será endosado a favor de "EL G.C.A.B.A.".
e) Presentar la nómina de familias beneficiarias de las unidades habitacionales objeto del presente.
CUARTA: a fin de dar comienzo a la ejecución del plan de construcción de las cincuenta y cuatro (54) unidades habitacionales objeto del presente, "EL G.C.A.B.A.", por intermedio del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, se compromete a otorgar un subsidio de pesos un millón doscientos setenta y un mil quinientos quince ($ 1.271.515) pagaderos en una única cuota. El referido subsidio deberá ser destinado a solventar la primera etapa de la construcción de treinta (30) unidades habitacionales destinadas a las familias que se enumeran en el Anexo I del presente, así como al pago de honorarios de profesionales técnicos, honorarios de contratistas, herramientas necesarias y demás gastos que demande la ejecución de los trabajos.
"LAS PARTES" convienen que la construcción de las treinta (30) unidades habitacionales antes mencionadas deberá concluirse antes del 30 de junio de 2007, siendo de aplicación -en caso de incumplimiento- la sanción dispuesta en la cláusula octava del presente.
QUINTA: la construcción de las treinta (30) unidades habitacionales prevista en la cláusula precedente, se realizará de conformidad con los planos que se adjuntan al presente como Anexo II y parte integrante de este convenio marco, asumiendo "LA COOPERATIVA" el compromiso de tramitar la aprobación de planos correspondiente ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.
SEXTA: "LAS PARTES" declaran que los materiales de construcción necesarios para la edificación de treinta (30) de las cincuenta y cuatro (54) unidades habitacionales objeto del presente, han sido transferidos desde el Programa de Emergencia Habitacional a "LA COOPERATIVA", con anterioridad a la suscripción del presente.
SÉPTIMA: "LAS PARTES" convienen expresamente que la relación laboral de las personas que designe "LA COOPERATIVA" para la ejecución de la totalidad de las obras proyectadas, será exclusiva responsabilidad de esta última, sin tener ni generar obligación y/o responsabilidad alguna a cargo de "EL G.C.A.B.A.".
OCTAVA: queda expresamente prohibida la cesión o transferencia total o parcial del presente convenio marco por parte de la "LA COOPERATIVA", pudiendo "EL G.C.A.B.A." -en caso de incumplimiento- reclamar el reintegro de la totalidad de las transferencias que hubiese efectuado a favor de "LA COOPERATIVA" con motivo de este convenio marco, así como reclamarle los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento.
NOVENA: "LA COOPERATIVA" se compromete a presentar constancias de la inversión de fondos, informes parciales e informe final de la ejecución de las obras realizadas en un plazo que no excederá de un (1) mes a contar desde la fecha de vencimiento de cada uno de los acuerdos complementarios que se suscriban para la construcción de las cincuenta y cuatro (54) unidades habitacionales objeto del presente.
El mismo plazo regirá para la presentación de las constancias de inversión de fondos e informe final correspondientes a la ejecución de las primeras treinta (30) unidades habitacionales acordadas en la cláusula cuarta del presente.
DÉCIMA: el presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de su suscripción hasta la finalización de la construcción de las cincuenta y cuatro (54) unidades habitacionales objeto del presente.
UNDÉCIMA: en caso de que surgieran controversias en la interpretación o implementación del presente convenio marco así como en alguno de los acuerdos complementarios que se suscriban para el cumplimiento de los objetivos acordados por el presente, "LAS PARTES" convienen someterse a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles. Asimismo, constituyen sus domicilios en los indicados en el encabezamiento del presente, en los que serán válidas y vinculantes todas las notificaciones que se cursen con motivo de este convenio marco y de los acuerdos complementarios que suscriban, a excepción de las notificaciones judiciales dirigidas a "EL G.C.A.B.A.", las que deberán realizarse en la calle Uruguay 458 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, conforme lo dispuesto por la Ley N° 1.218, en concordancia con la Resolución N° 77-PG/06.
Previa lectura y ratificación, "LAS PARTES" firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, siendo tres (3) ejemplares para "EL G.C.A.B.A." y uno (1) para "LA COOPERATIVA". TELERMAN (por G.C.A.B.A.) - Cerruti (por G.C.A.B.A.) - Schiavi (por G.C.A.B.A.) - Rodríguez (por G.C.A.B.A.) - Olartes (por Cooperativa de Trabajo "Unión, Esperanza y Trabajo" Limitada) - Sahonero (por Cooperativa 25 de marzo Limitada)

ANEXO I

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INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPOSICIÓN N° 160 - GG-IVC
Adjudica la contratación directa N° 128/05

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2006.

Visto lo actuado en la Nota N° 8.924-IVC/05 y agreg., y
CONSIDERANDO:
Que por Nota N° 8.924-IVC/05 y ag. tramita la Contratación Directa N° 128/05 - contratación de mano de obra y materiales para la construcción de la red de gas natural para las 192 viviendas de los Sectores I y II de la Villa 17;
Que por Resolución N° 49-INT/06 de fecha 24 de julio de 2006, se autorizó el llamado a Contratación Directa N° 128/05, se aprobó la documentación licitaria y se fijó el monto de dicha documentación;
Que asimismo se delegó en la Gerencia de Administración y Finanzas la fijación de la fecha de recepción y apertura de ofertas;
Que por Disposición N° 69-GFyA/06, la Gerencia de Administración y Finanzas fijó como fecha de recepción de la documentación respectiva y apertura de los sobres el día 15 de agosto de 2006;
Que en la fecha prefijada, se procedió a la apertura de ofertas según Acta agregada a fs. 128, de la que surge que se recibieron las siguientes ofertas: Construx Argentina S.A. (Oferta N° 1) y Coinza S.A. (Oferta N° 2);
Que por Acta de Preadjudicación N° 60/06 de fecha 15 de septiembre de 2006, obrante a fs. 169, la Comisión de Preadjudicaciones recomienda "Adjudicar la Contratación Directa N° 128/05 - Provisión de Gas Natural en Villa 17 - a la Oferta N° 2 de la empresa Coinza S.A. por el monto total de pesos sesenta y ocho mil seiscientos treinta y tres con 35/100 ($ 68.633,35), por resultar la oferta conveniente y ajustarse a los requerimientos de la documentación licitaria";
Que se han cumplido los plazos de publicación, exhibición y los establecidos para formular impugnaciones, sin haber recibido presentación alguna al respecto;
Que a fs. 62, la Subgerencia Económica Financiera ha efectuado la correspondiente afectación presupuestaria mediante formulario N° 2.008/06;
Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico ha tomado la intervención de ley en virtud de la delegación realizada por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires mediante Resolución N° 182-PG/04;
Que en uso de las atribuciones conferidas por Acta N° 2.185-D/06 y Resolución N° 1.135-PD/06,

EL GERENTE GENERAL
DISPONE:

Artículo 1° - Adjudicar la Contratación Directa N° 128/05 - contratación de mano de obra y materiales para la construcción de la red de gas natural para las 192 viviendas de los Sectores I y II de la Villa 17-, a la Oferta N° 2 de la empresa Coinza S.A. por el monto total de pesos sesenta y ocho mil seiscientos treinta y tres con 35/100 ($ 68.633,35), por resultar la oferta conveniente y ajustarse a los requerimientos de la documentación licitaria.
Artículo 2° - Desestimar la Oferta N° 1 de la empresa Construx Argentina S.A. por no ajustarse a los requerimientos de la documentación licitaria.
Artículo 3° - Refrendan la presente los Gerentes de Técnica, Administración y Finanzas, y el responsable del Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico.
Artículo 4° - Regístrese, comuníquese a las Gerencias Técnica, Administración y Finanzas, Reintegración Social y Urbana y al Servicio Permanente de Asesoramiento jurídico, y pase a la Gerencia Técnica para su notificación. Cumplido, a la Subgerencia coordinación General Administrativa para su publicación en el Boletín Oficial. Filón - Barbuto - Vallejo - Medina

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
ACUERDOS

ACUERDO N° 8
Trascripción de la parte respectiva de la Acordada N° 8/06 en cuanto a la designación de las autoridades para el año 2007

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los seis días del mes de diciembre de dos mil seis y siendo las 12.50 horas, se reúnen en acuerdo los señores Jueces de Cámara: Dra. Silvina Manes, Dra. Marta Paz, Dra. Elizabeth A. Marum, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Jorge Franza, Dr. Fernando Bosch, Dr. José Saez Capel y Dr. Marcelo Vázquez, en presencia del señor presidente Dr. Pablo Bacigalupo y del Sr. Secretario General de esta Cámara, Dr. Gustavo González Hardoy, para tratar las cuestiones enunciadas en el temario pertinente:
1) Se da inicio al acto con el primer punto del temario propuesto referido a la designación anual del presidente y vicepresidente de la Cámara de conformidad con lo dispuesto en el art. 1° del Reglamento para la Jurisdicción Penal, Contravencional y de Faltas para el período comprendido desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre del año 2007. Así pues, se propone al Dr. Fernando Bosch para el ejercicio de la Presidencia de la Cámara durante el año venidero la cual es sometida a votación la que resulta aprobada por unanimidad, absteniéndose el magistrado nombrado de votar.
En cuanto a la elección del Vicepresidente 1° y 2° se propone a la Dra. Elizabeth Marum y a la Dra. Marta Paz respectivamente. Sometidas las propuestas a votación resultan aprobadas por unanimidad, absteniéndose las magistradas citadas de votar.
Asimismo, de acuerdo a lo reglado en el art. 3° del texto mencionado, se procede -con exclusión de los ya designados- a la elección anual de las autoridades de las Salas, surgiendo: Sala I: Presidente: Dr. José Saez Capel y Vicepresidente: Dr. Marcelo Vázquez; Sala II: Presidente: Dr. Pablo Bacigalupo y Vicepresidente: Dra. Marcela De Langhe; y Sala III: Presidente: Dr. Jorge Franza y Vicepresidente: Dra. Silvina Manes.
Siendo las 14.20 horas y no habiendo más temas a tratar se da por finalizado el presente acuerdo, todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase, firmando los señores Camaristas cuatro ejemplares del mismo, haciendo entrega de un original a cada una de las Salas del Tribunal y un original para la Secretaría General, por ante mí de lo que doy fe. González Hardoy

SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 125 - SGCBA
Designa responsable de la Subgerencia de Asuntos Jurídicos

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2006.

Visto lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto N° 245/02, la Resolución N° 99-SGCBA/06, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Sindicatura General de la Ciudad es un organismo que posee autarquía administrativa y financiera;
Que la autarquía reconocida a la Sindicatura General de la Ciudad comprende, entre otras, la facultad del organismo de administrarse por sí mismo a través de su titular;
Que por el Decreto N° 245/02 se ha ratificado el alcance de la autarquía de la Sindicatura General, a partir de la interpretación armónica de lo dispuesto por el artículo 133 de la Carta Magna de la Ciudad y el Capítulo I del título IV de la Ley N° 70;
Que el inciso 5º del artículo 130 de la Ley N° 70 otorga la atribución al Síndico/a General de la Ciudad de designar a su personal;
Que por la Resolución N° 99-SGCBA/06 se modificó la Estructura Organizativa de esta Sindicatura General para sus estamentos superiores, estableciéndose sus misiones, funciones, responsabilidades primarias y acciones;
Que por la citada resolución se creó, entre otras, la Subgerencia de Asuntos Jurídicos dependiente de la Gerencia Legal de la Gerencia General Normativa;
Que el Sr. Martín Horacio Beyries (DNI 24.704.881) reúne los requisitos profesionales y técnicos para asumir tal función;
Que por el presente actuado se propicia la designación interinamente a cargo de la Subgerencia de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Gerencia Legal de la Gerencia General Normativa de esta Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, al Sr. Martín Horacio Beyries, a partir del 15 de diciembre de 2006;
Que la Gerencia General Normativa ha tomado la intervención que resulta de su competencia;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 5° del art. 130 de la Ley N° 70 (B.O. N° 539 de fecha 29/9/98),

EL SÍNDICO GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Desígnase interinamente, a partir del 15 de diciembre de 2006, al Sr. Beyries, Martín Horacio, DNI 24.704.881, a cargo de la Subgerencia de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Gerencia Legal de la Gerencia General Normativa de esta Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos, comuníquese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Gerencia Técnica, Administrativa y de Sistemas. Cumplido, archívese. Ragaglia

PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 409 - PG
Traslada al año 2007 días de licencia ordinaria correspondientes al período 2005

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2006.

Visto el cúmulo de licencias ordinarias sin usufructuar, correspondiente al período 2005 del personal de esta Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que en tal sentido, el art. 3° del Decreto N° 827/01 (B.O.C.B.A. N° 1225), reglamentario de la Ley N° 471 (B.O.C.B.A. N° 1026), determina la mecánica a seguir, para el año siguiente, por imperiosas razones laborales, de aquellos descansos remunerados previstos en el art. 18 de la precitada ley;
Que en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente que posibilite el traslado al año 2007, de las licencias ordinarias del personal del organismo, consignadas en los Anexos agregados a la presente;
Por ello, de conformidad con las facultades conferidas por el art. 27 de la Ley N° 1.218, promulgada por el Decreto N° 2.819/03 (B.O.C.B.A. N° 1850) y el Decreto N° 827/01 (B.O.C.B.A. N° 1225) y demás disposiciones vigentes,

EL PROCURADOR GENERAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Trasladar al año 2007, por imperiosas razones de servicio, los días de licencia ordinaria correspondiente al período 2005, que los agentes de la repartición tengan pendientes de usufructuar, que se consignan en los Anexos adjuntos y que forman parte integrante de esta resolución.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Técnica Administrativa (División Personal). Cumplido, archívese. Zbar

NOTA: el Anexo que forma parte integrante de la presente puede ser consultado en Uruguay 440, 1° piso, oficina 12, de lunes a viernes de 9 a 16 horas

DISPOSICIÓN N° 58 - DGTA
Aprueba contratación directa

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2006.

Visto el Expediente N° 23.345/06, el Decreto N° 5.720-PEN/72 reglamentario del art. 61 del Decreto-Ley N° 23.354/56 y sus modificatorios, de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539) y Decreto reglamentario N° 1.000/99 (B.O.C.B.A. N° 704), y el Decreto N° 943/06 (B.O.C.B.A. N° 2487), y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente N° 23.345/06 la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tramita la suscripción anual 2006 con Ediciones Rap S.A., de la Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública N° 325 al 336, actualización cuatrimestral de la Ley de Administración Financiera y Control de Gestión, suplemento cuatrimestral Res Pública Argentina (RPA), Cuaderno de Doctrina Rap Tomos XXVII-1 y XXVII-2 y Ley Nacional de Procedimientos Administrativos;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires recibió un fondo permanente de acuerdo a la Resolución N° 2.857-SHyF/96, con el cual se puede solventar la erogación que demande la adquisición mencionada;
Que, Ediciones Rap es la editora y única distribuidora de las publicaciones solicitadas en el mencionado expediente, por lo que la presente contratación puede encuadrarse en el art. 56, inc. 3°, apartado g) de la Ley de Contabilidad;
Por ello, y en virtud de los términos del Decreto N° 943/06 (B.O.C.B.A. N° 2487),

EL DIRECTOR GENERAL DE
TÉCNICA ADMINISTRATIVA
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébase la contratación directa con Ediciones Rap S.A., por el servicio de suscripción año 2006 de la Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública N° 325 al 336, actualización cuatrimestral de la Ley de Administración Financiera y Control de Gestión, suplemento cuatrimestral "Res Pública Argentina (RPA)", Cuaderno de Doctrina Rap Tomos XXVII-1 y XXVII-2 y Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, con destino a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al amparo de lo establecido en el art. 56, inciso 3, apartado g) de la Ley de Contabilidad, por la suma de pesos un mil cincuenta ($ 1.050).
Artículo 2° - Dicho gasto se afronta con los fondos otorgados a la Procuración General en un todo de acuerdo con la Resolución N° 2.857-SHyF/96.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, remítase a la Dirección General de Contaduría. Protti

DISPOSICIÓN N° 59 - DGTA
Aprueba contratación directa

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2006.

Visto el Expediente N° 23.345/06, el Decreto N° 5.720-PEN/72 reglamentario del art. 61 del Decreto-Ley N° 23.354/56 y sus modificatorios, de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539) y Decreto reglamentario N° 1.000/99 (B.O.C.B.A. N° 704), y el Decreto N° 943/06 (B.O.C.B.A. N° 2487), y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente N° 23.345/06 la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tramita la suscripción anual 2006 con Revista Vivienda S.R.L., por los volúmenes Nros. 531 al 542;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires recibió un fondo permanente de acuerdo a la Resolución N° 2.857-SHyF/96, con el cual se puede solventar la erogación que demande la adquisición mencionada;
Que, Revista Vivienda S.R.L. es la editora y única distribuidora de las publicaciones solicitadas en el mencionado expediente, por lo que la presente contratación puede encuadrarse en el art. 56, inc. 3, apartado g) de la Ley de Contabilidad;
Por ello, y en virtud de los términos del Decreto N° 943/06 (B.O.C.B.A. N° 2487),

EL DIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA ADMINISTRATIVA
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébase la contratación directa con Revista Vivienda S.R.L., por el servicio de suscripción año 2006, volúmenes Nros. 531 al 542, con destino a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al amparo de lo establecido en el art. 56, inciso 3, apartado g) de la Ley de Contabilidad, por la suma de pesos ciento treinta y dos ($ 132).
Artículo 2° - Dicho gasto se afronta con los fondos otorgados a la Procuración General en un todo de acuerdo con la Resolución N° 2.857-SHyF/96.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, remítase a la Dirección General de Contaduría. Protti

DISPOSICIÓN N° 60 - DGTA
Aprueba contratación directa

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2006.

Visto el Expediente N° 23.345/06, el Decreto N° 5.720-PEN/72 reglamentario del art. 61 del Decreto-Ley N° 23.354/56 y sus modificatorios, de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539) y Decreto reglamentario N° 1.000/99 (B.O.C.B.A. N° 704), y el Decreto N° 943/06 (B.O.C.B.A. N° 2487), y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente N° 23.345/06 la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tramita la suscripción anual con Universitas S.R.L., por el servicio de suscripción año 2006 de la Revista El Derecho, Trabajo y Seguridad Social Tomo 33, Legislación Argentina Tomos 31 A-B y Suscripción Derecho Penal;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires recibió un fondo permanente de acuerdo a la Resolución N° 2.857-SHyF/96, con el cual se puede solventar la erogación que demande la adquisición mencionada;
Que, Universitas S.R.L. es la editora y única distribuidora de las publicaciones solicitadas en el mencionado expediente, por lo que la presente contratación puede encuadrarse en el art. 56, inc. 3, apartado g) de la Ley de Contabilidad;
Por ello, y en virtud de los términos del Decreto N° 943/06 (B.O.C.B.A. N° 2487),

EL DIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA ADMINISTRATIVA
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébase la contratación directa con Universitas S.R.L., por el servicio de suscripción año 2006 de la Revista El Derecho, Trabajo y Seguridad Social Tomo 33, Legislación Argentina Tomos 31 A-B y Suscripción Derecho Penal, con destino a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al amparo de lo establecido en el art. 56, inciso 3, apartado g) de la Ley de Contabilidad, por la suma de pesos cuatro mil seiscientos cuarenta y dos ($ 4.642).
Artículo 2° - Dicho gasto se afronta con los fondos otorgados a la Procuración General en un todo de acuerdo con la Resolución N° 2.857-SHyF/96.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, remítase a la Dirección General de Contaduría. Protti

DISPOSICIÓN N° 61 - DGTA
Aprueba contratación directa

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2006.

Visto el Expediente N° 23.345/06, el Decreto N° 5.720-PEN/72 reglamentario del art. 61 del Decreto-Ley N° 23.354/56 y sus modificatorios, de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539) y Decreto reglamentario N° 1.000/99 (B.O.C.B.A. N° 704), y el Decreto N° 943/06 (B.O.C.B.A. N° 2487), y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente N° 23.345/06 la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tramita la suscripción anual 2006 con Editorial de Comunicaciones Públicas S.A., de la publicación Very Important People Tomos I al III;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires recibió un fondo permanente de acuerdo a la Resolución N° 2.857-SHyF/96, con el cual se puede solventar la erogación que demande la adquisición mencionada;
Que, Editorial de Comunicaciones Públicas es la editora y única distribuidora de las publicaciones solicitadas en el mencionado expediente, por lo que la presente contratación puede encuadrarse en el art. 56, inc. 3, apartado g) de la Ley de Contabilidad;
Por ello, y en virtud de los términos del Decreto N° 943/06 (B.O.C.B.A. N° 2487),

EL DIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA ADMINISTRATIVA
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébase la contratación directa con Editorial de Comunicaciones Públicas S.A., por el servicio de suscripción año 2006 de la publicación "Very Important People" Tomos I al III, con destino a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al amparo de lo establecido en el art. 56, inciso 3, apartado g) de la Ley de Contabilidad, por la suma de pesos dos mil ochocientos setenta y tres ($ 2.873).
Artículo 2° - Dicho gasto se afronta con los fondos otorgados a la Procuración General en un todo de acuerdo con la Resolución N° 2.857-SHyF/96.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, remítase a la Dirección General de Contaduría. Protti

DISPOSICIÓN N° 62 - DGTA
Aprueba contratación directa

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2006.

Visto el Expediente N° 23.345/06, el Decreto N° 5.720-PEN/72 reglamentario del art. 61 del Decreto-Ley N° 23.354/56 y sus modificatorios, de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539) y Decreto reglamentario N° 1.000/99 (B.O.C.B.A. N° 704), y el Decreto N° 943/06 (B.O.C.B.A. N° 2487), y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente N° 23.345/06 la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tramita la suscripción anual con el Ente Cooperador Ley N° 23.412, por el servicio de suscripción año 2006 del Boletín Oficial de la Nación, ejemplar completo;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires recibió un fondo permanente de acuerdo a la Resolución N° 2.857-SHyF/96, con el cual se puede solventar la erogación que demande la adquisición mencionada;
Que, el Ente Cooperador Ley N° 23.412 es el editor y único distribuidor de las publicaciones solicitadas en el mencionado expediente, por lo que la presente contratación puede encuadrarse en el art. 56, inc. 3, apartado g) de la Ley de Contabilidad;
Por ello, y en virtud de los términos del Decreto N° 943/06 (B.O.C.B.A. N° 2487),

EL DIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA ADMINISTRATIVA
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébase la contratación directa con el Ente Cooperador Ley N° 23.412, por el servicio de suscripción año 2006 del Boletín Oficial de la Nación, ejemplar completo, con destino a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al amparo de lo establecido en el art. 56, inciso 3, apartado g) de la Ley de Contabilidad, por la suma de pesos un mil cinco ($ 1.005).
Artículo 2° - Dicho gasto se afronta con los fondos otorgados a la Procuración General en un todo de acuerdo con la Resolución N° 2.857-SHyF/96.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, remítase a la Dirección General de Contaduría. Protti

DISPOSICIÓN N° 63 - DGTA
Aprueba contratación directa

Buenos Aires, 1° de diciembre de 2006.

Visto el Expediente N° 23.323/06, el Dictamen N° 53.491/06, el Decreto-Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad), su Decreto reglamentario N° 5.720-PEN/72 y sus modificatorios, de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a la Cláusula Transitoria 3° de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), reglamentada por Decreto N° 1.000/99 (B.O.C.B.A. N° 704) y el Decreto N° 943/06 (B.O.C.B.A. N° 2487), y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Expediente N° 23.323/06 se tramita la contratación del servicio de mantenimiento integral de una central telefónica con destino a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en el mencionado expediente obra la Solicitud de Gastos N° 17.954, debidamente valorizada de acuerdo a lo establecido en el inciso 30 del Decreto N° 5.720-PEN/72, reglamentario del artículo 61 de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley N° 23.354/56);
Que, mediante el Dictamen N° 53.491-PG/06 la Dirección General de Asuntos Jurídicos se ha expedido sobre la legalidad del procedimiento de contratación de referencia;
Que, la Dirección General de Sistemas de Información ha tomado la debida intervención;
Que, se ha realizado la afectación preventiva de fondos conforme la normativa vigente;
Que, de acuerdo a la Cláusula Transitoria 3° de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), hasta tanto no se sancione una ley que regule el sistema de contrataciones del Estado y que organice la administración de sus bienes, continuará rigiendo la normativa vigente a la fecha de sanción de la misma;
Que, corresponde aprobar el pliego de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas;
Por ello, y en virtud de los términos del Decreto N° 943/06 (B.O.C.B.A. N° 2487),

EL DIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA ADMINISTRATIVA
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébanse los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas que como Anexo forman parte integrante de la presente disposición.
Artículo 2° - Contrátase en forma directa con la firma Liefrink y Marx S.A. al amparo de lo establecido en el art. 56, inc. 3, ap. "g" de la Ley de Contabilidad para la provisión del servicio de mantenimiento integral de una central telefónica, por un período de doce (12) meses, ascendiendo la suma total a un monto de pesos cuarenta y un mil cuarenta ($ 41.040).
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente del Ministerio de Hacienda.
Artículo 4° - Dispónese la remisión de la orden de compra a favor de la firma Liefrink y Marx S.A. conforme a los términos establecidos en el inc. 81) del Decreto N° 5.720-PEN/72 reglamentario del art. 61 de la Ley de Contabilidad. Protti

NOTA: el Anexo que forma parte integrante de la presente puede ser consultado en Uruguay 440, 1º piso, oficina 12, de lunes de viernes, de 9 a 16 horas.

ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 117 - EURSPCABA
Cese y designación de personal de planta transitoria

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2006.

Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, las Resoluciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nros. 84 y 85 del 2 de diciembre de 2003 -y su modificatoria N° 48 del 1° de julio de 2004 y otras-, el Acta de Directorio N° 262 del 19 de octubre de 2006, el Expediente N° 1.794-EURSPCABA/06, y
CONSIDERANDO:
Que, el art. 138 de la Constitución de la Ciudad creó al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal;
Que, mediante la Ley N° 210 se reglamentó su constitución estableciendo el art. 11, incs. c) y d) que son funciones de su directorio determinar la estructura orgánica del Ente, contratar personal y también proceder a su remoción por acto fundado respetando el debido proceso;
Que, en función de ello el directorio dictó las Resoluciones Nros. 84-EURSPCABA/03 y 85-EURSPCABA/03 que aprueban el Estatuto de Personal y la estructura orgánica, las misiones y funciones de cada una de las unidades administrativas -las que fueran modificadas por la Resolución N° 48-EURSPCABA/04 y otras-, la cobertura de las mismas y el escalafón y escala salarial para el personal permanente y transitorio del organismo, vigentes a partir del 1° de diciembre de 2003;
Que, el Estatuto de Personal del organismo en el Título Tercero establece las condiciones laborales para el personal de planta transitoria;
Que, a través del Acta N° 262 el directorio resolvió aprobar altas, modificaciones y bajas del personal de planta transitoria a partir de los meses de octubre y noviembre de 2006;
Que, la Secretaría Legal ha tomado la intervención de su competencia;
Que, el presente acto se basa en las atribuciones otorgadas al directorio por el art. 11, incs. d) e i) de la Ley N° 210;
Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Desígnese como personal de planta transitoria a las personas que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente resolución, a partir de la fecha, con la categoría, remuneración y destino que en cada caso se especifica.
Artículo 2° - Apruébense a partir del 1° de octubre de 2006 las modificaciones de la planta transitoria que se detallan en el Anexo II que forma parte de la presente.
Artículo 3° - Dejar sin efecto a partir del 1° de noviembre de 2006 la designación del Sr. Rafael Julio Antonio Colaso - DNI 17.200.072- como personal de planta transitoria aprobada por Resolución N° 126-EURSPCABA/05 y su modificatoria N° 30-EURSPCABA/06.
Artículo 4° - Impútese el gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución a la partida presupuestaria pertinente, y efectúese el ajuste de la previsión presupuestaria correspondiente.
Artículo 5° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia General y a la Gerencia de Administración. Cumplido, archívese. Campolongo - Barrea de Ruiz - Balbi - García Buitrago - Rozenberg

ANEXO I

ANEXO II

RESOLUCIÓN N° 118 - EURSPCABA
Aprueba aumento de reposiciones de fondo permanente asignados a la Gerencia General

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2006.

Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, el Reglamento para la Adquisición y Contratación de Bienes y Servicios del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Resolución N° 104 del 7 de diciembre de 2004, el Acta de Directorio N° 264 del 9 de noviembre de 2006, el Expediente N° 1.841-EURSPCABA/06, y
CONSIDERANDO:
Que, el art. 138 de la Constitución de la Ciudad establece que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es autárquico, con personería jurídica, independencia funcional y legitimación procesal;
Que, la Ley N° 210 reglamentaria de su creación ratifica la facultad que tiene el Ente para administrarse a sí mismo conforme las pautas normativas expresadas en su texto;
Que, por el punto I del Anexo II del Reglamento para la Adquisición y Contratación de Bienes y Servicios del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se estableció en el ámbito del organismo un régimen de fondo permanente hasta un máximo de once (11) reposiciones hasta la finalización del ejercicio presupuestario;
Que, la Gerencia General mediante nota obrante a fs. 6 del Expediente N° 1.841-EURSCABA/06 elevó al directorio la solicitud de aumentar en dos (2) el número de reposiciones de fondo permanente para el año 2006 asignados a la Gerencia General, sobre la base del informe elaborado por la Gerencia de Administración;
Que, a través del Acta N° 264 el directorio, autorizó el aumento en dos (2) el número de reposiciones de fondo permanente asignados a la Gerencia General para el corriente año;
Que, la Secretaría Legal ha tomado la intervención que le compete;
Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el aumento de dos (2) reposiciones de fondo permanente asignados a la Gerencia General para el Ejercicio 2006.
Artículo 2° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia General, la Gerencia de Administración y la Unidad Auditoría Interna. Cumplido, archívese. Campolongo - Barrea de Ruiz - Balbi - García Buitrago - Rozenberg

Cumplimiento del art. 31 de la Ley Nº 1.857

Tercer Trimestre de 2006

Secretaría de Prensa y Difusión

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COMUNICADOS Y AVISOS

MINISTERIO DE GOBIERNO

DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL

Búsqueda de expediente

El Director General de la Dirección General de Fiscalización y Control dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal del Ministerio de Gobierno, sita en Av. Regimiento de Patricios 1142 de esta ciudad, solicita la búsqueda del Expediente Nº 5.220/01, referente al local sito en la calle Cnel. Niceto Vega 5321, P.B., de esta ciudad.

Ricardo F. Spadaro
Director General

CA 578

Inicia: 18-12-2006 Vence: 20-12-2006

n Búsqueda de expediente

El Director General de la Dirección General de Fiscalización y Control dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal del Ministerio de Gobierno, sita en Av. Regimiento de Patricios 1142 de esta ciudad, solicita la búsqueda del Expediente Nº 17.022/02, referente al local sito en la Av. Olleros 1879, de esta ciudad.

Ricardo F. Spadaro
Director General

CA 579

Inicia: 18-12-2006 Vence: 20-12-2006

n Búsqueda de expediente

El Director General de la Dirección General de Fiscalización y Control dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal del Ministerio de Gobierno, sita en Av. Regimiento de Patricios 1142 de esta ciudad, solicita la búsqueda del Expediente Nº 52.489/01, referente al local sito en Av. Derqui 3954/56/58 y Zuviría 3949/59, de esta ciudad.

Ricardo F. Spadaro
Director General

CA 580

Inicia: 18-12-2006 Vence: 20-12-2006

MINISTERIO DE HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA

ÁREA DE FISCALIZACIÓN

Comunicado

Que por Disposición A Nº 82-DGC/06 publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2437 de fecha 12 de mayo de 2006 y la Disposición A Nº 168-DGC/06 publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2568 de fecha 17 de noviembre del año 2006, se aprueba el formulario para la valorización de las contrataciones y/o licitaciones u oficios judiciales.
Se hace necesario recordar a todas aquellas áreas, dependencias y reparticiones de este Gobierno Autónomo, que aún no hayan dado cumplimiento a lo establecido en las normas antes citadas que deberán regularizar tal situación a la mayor brevedad.
De acuerdo con lo enunciado precedentemente, su incumplimiento facultará al señor Director General de la Dirección General de Contaduría, a actuar conforme lo establecido por el art. 51 de la Ley Nº 471, solicitando el requerimiento de instrucción de sumario administrativo, a los fines de deslindar responsabilidades y su tramitación se regirá, en lo pertinente, por los términos del Reglamento de Sumarios Administrativos aprobado por Decreto Nº 3.360/68 (B.M. Nº 13.296, AD 230.215).

Horacio R. Gamero
Director General

CA 572

Inicia: 14-12-2006 Vence: 20-12-2006

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA

Dirección General de Recursos Humanos

Presentación Certificados de Escolaridad Finalización Ciclo Lectivo Año 2006

Art. 48 de la Ley N° 1.208 - B.O. N° 1.973.
Sras./Sres. Responsables de Personal, Delegados Contables de los Distritos Escolares, Responsables Administrativos de Establecimientos Educativos Transferidos. Se les informa algunas aclaraciones respecto a los agentes con derecho a percibir la asignación por escolaridad:
1 - La asignación por escolaridad corresponde a los siguientes niveles educativos:
l Preescolar (4 y 5 años de edad).
l Escolaridad primaria.
l Enseñanza general básica.
l Escolaridad media o superior y polimodal.
l Servicio de rehabilitación exclusivamente para discapacitados.
2 - Los agentes deben acreditar la asistencia regular a los cursos, dentro de los sesenta (60) días de finalizado el presente período lectivo, mediante la presentación del certificado de escolaridad extendido por el establecimiento educacional al que asiste el alumno/a, el que deberá ser recepcionado por el Área de Personal y controlado con el padrón de agentes con percepción de asignaciones familiares de noviembre de 2006, constatando si se corresponde con la escolaridad registrada. Dicho certificado deberá ser archivado en la repartición donde presta servicios el agente.
El mencionado padrón de cada repartición, Distrito Escolar o establecimiento educativo, se encuentra a disposición de las Áreas de Personal, debiendo ser retirado a la mayor brevedad posible del Departamento Asignaciones Familiares (Carlos Pellegrini 211, 4° piso, lunes a viernes de 10 a 15 hs.)
3 - El Área de Personal comunicará las correcciones que surjan del control, como así también las bajas de escolaridad por interrupción o abandono de estudios.
4 - Para informar dichas novedades deberá utilizarse los formularios impresos o podrán bajarse de intranet del portal de Recursos Humanos
l Formulario C-0466 "Modificación por Escolaridad" (Si.Mu.P.A.): para el personal no docente de planta permanente, autoridades superiores, planta de gabinete, personal contratado en relación de dependencia (Decreto Nº 948/05 B.O. Nº 2238), este último en planilla aparte, ordenados por número de ficha municipal e incluyendo el N° de CUIL en el lugar asignado para el N° de documento (Ej.: 27-11111111-1)
l Formulario C-0467 "Modificación por Escolaridad" (docentes): para el personal docente, en el que se debe incluir al personal no docente que figuran y perciben haberes por la planilla de haberes de transferidos, consignando el N° de CUIL y ordenado por Número de Documento.
Se solicita se dé la mayor difusión entre el personal de cada Área que Ud./Uds. administran, dado que el tema adquiere gran importancia por su afectación en las liquidaciones de haberes de una cantidad considerable de agentes.
Si es necesario realizar consultas, no dude en comunicarse con el responsable del Departamento de Asignaciones Familiares de la Dirección de Liquidación de Haberes de la DGRH, Sra. Sofía Fabián a través de su correo electrónico, cuya dirección es: sfabian@buenosaires.gov.ar, o al teléfono 4323-8000, Int. 4693 para docentes o int. 4666 para no docentes.

Liliana Weisert
Directora General Adjunta

CA 574

Inicia: 18-12-2006 Vence: 22-12-2006

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

ÁREA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA

JUNTA DE CLASIFICACIÓN DOCENTE - ZONA I y II

Concurso de ingreso

Maestro de Grado y M. Bibliotecarios año 2006

El Ministerio de Educación convoca a los docentes aspirantes al concurso de ingreso de maestros de grado y de maestros bibliotecarios a los actos públicos de elección de vacantes que se realizarán en la sede del Instituto Félix Bernasconi (Cátulo Castillo 2750) en las siguientes fechas y horarios:
Maestros de Grado:
l 1er. llamado día martes 19 de diciembre. Hora: 9.30.
Ganadores de concurso desde el puntaje 32.5920 (N° de Orden 1) hasta el puntaje 28.3000 (N° de Orden 207).
l 2do. llamado día jueves 21 de diciembre. Hora: 9.30.
Ausentes al 1er. llamado y desde el N° de Orden 210 hasta agotar las vacantes.
(Según art. 17 Reglamentación Punto VII).*
Maestros Bibliotecarios:
l 1er. llamado día miércoles 20 de diciembre: Hora: 9.30.
Ganadores de concurso desde le puntaje 32.3500 (N° de Orden 1) hasta puntaje 26.8900 (N° de Orden 31).
l 2do. llamado día miércoles 20 de diciembre. Hora: 11.
Ausentes al 1er. llamado y desde el N° de Orden 32 hasta agotar las vacantes.
(Según art. 17 Reglamentación Punto VII)*
Importante:
Los interesados deberán concurrir con documento de identidad.
Los docentes mayores de 50 años cuya antigüedad total supere los 25 años de servicio (2,50 en antigüedad total) deberán presentar comprobante de su situación activa al día de la fecha en otra jurisdicción o comprobante de renuncia o telegrama de despido (original y fotocopia). artículo 14 - inciso a) - Estatuto del Docente.
* Artículo 17 Reglamentación VII "La falta de concurrencia en fecha y hora a este acto del aspirante ganador o de su autorizado motivará la pérdida de su prioridad en la elección y el aspirante pasará al final del listado de ganadores con derecho a cargo. Agotado el mismo se citará a los aspirantes que continúen en el listado para adjudicarles, por orden de mérito, las vacantes disponibles hasta cubrirlas en su totalidad. La no concurrencia de éstos o de sus autorizados, en fecha y hora, cualquiera sea la causa, motivará su exclusión".

Mara Brawer
Subsecretaria de Educación

Oscar E. Moñino
Coordinador

CA 575

Inicia: 18-12-2006 Vence: 20-12-2006

ÁREA EDUCACIÓN MEDIA Y TÉCNICA ZONA I

INGRESO, INTERINATOS Y SUPLENCIAS AÑO 2007

Comunicado

El Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires comunica que la exhibición del listado por orden alfabético correspondiente al Área de Educación Media y Técnica Zona I, con la inscripción del año 2006 para la cobertura de cargos y horas cátedras para ingreso, interinatos y suplencias 2007, se efectuará desde el 18/12/06 al 20/12/06 inclusive en la sede de la Junta, Paseo Colón 315, 3° piso de 10 a 15 hs.
Importante:
Las reconsideraciones de puntaje por antecedentes se realizarán en la sede de la Junta, Paseo Colón 315, 3er. piso de 10 a 15 hs., desde 21/12/06 al 26/12/06 inclusive.
Las reconsideraciones de puntaje por antigüedad, se realizarán en la D.A.D., Paseo Colón 255, 1° piso, de 10 a 12 hs. y de 14 a 16 hs., los mismos días establecidos en el punto anterior.

Mara Brawer
Subsecretaria de Educación

Oscar E. Moñino
Coordinador

CA 576

Inicia: 18-12-2006 Vence: 20-12-2006

COORDINACIÓN DE JUNTAS DE CLASIFICACIÓN DOCENTE Y DISCIPLINA

Docentes

Concurso de ingreso: año 2006

Elección de vacantes

El Ministerio de Educación comunica a los aspirantes del Área Curricular de Materias Especiales que realizaron su inscripción para ingreso a la docencia año 2006, que el día 21 de diciembre de 2006 se procederá a la elección de vacantes para los concursos de ingreso, según el siguiente cronograma:
Ingreso:
l Educación artesanal y técnica.
l Educación física.
l Educación musical.
l Educación plástica.
l Idioma extranjero.
Día, hora y lugar: jueves 21 de diciembre de 2006, a las 9 hs., Escuela N° 26, D.E. 1, Jerónimo Salguero 2455.
Nota: observar con suma atención la sede, día y horario del concurso de ingreso de cada especialidad.

Mara Brawer
Subsecretaria de Educación

Oscar E. Moñino
Coordinador

Raquel Dupuy
Vocal
Área Curricular Materias Especiales

Norberto O. Russo
Vocal
Área Curricular Materias Especiales

CA 577

Inicia: 19-12-2006 Vence: 21-12-2006

LICITACIONES

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Adquisición de lectores de microfilm

Expediente Nº 29.759-SA/06.
Licitación Privada Nº 17/06.
Objeto del llamado: adquisición de lectores de microfilm.
Lugar donde se puede retirar o consultar el pliego: Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú 160, Dirección General de Compras y Contrataciones, entrepiso, edificio anexo, de lunes a viernes de 10 a 18 hs.
Lugar de presentación de las ofertas: Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú 160, entrepiso, edificio anexo, DGCyC (Dirección de Compras).
Fecha, hora y lugar de apertura: 27/12/06, a las 12 horas, en Perú 160, entrepiso, Dirección de Compras.

David Valente
Director General

OL 3149

Inicia: 19-12-2006 Vence: 20-12-2006

MINISTERIO DE GOBIERNO

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

Adquisición de unidades móviles especiales para emergencias

Expediente N° 57.625/06 e incorporado Expediente N° 57.628/06.
Llámese a Licitación Pública N° 1.061/06 para la adquisición de unidades móviles especiales para emergencias con destino a la Dirección General de Logística dependiente de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Gobierno, con fecha de apertura para el día 10 de enero de 2007 a las 12 horas.
Los pliegos podrán ser consultados y/o adquiridos en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno sita en Av. de Mayo 525, 2° piso, Oficina 217, Buenos Aires, en el horario de 9.30 a 15 horas.
Valor del pliego: $ 16.400.

Gonzalo J. Flores
Director General Adjunto

OL 3183

Inicia: 19-12-2006 Vence: 3-1-2007

MINISTERIO DE HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Contratación de servicio de limpieza integral y su mantenimiento

Expediente N° 24.713/06.
Llámase a Licitación Pública Nº 1.234-SIGAF/06 para contratar un servicio de limpieza integral y su mantenimiento para ser prestado en el edificio que ocupa la Subsecretaría de Deportes, dependiente de la Secretaría General, a realizarse el día 16 de enero de 2007, a las 11 horas.
Valor del pliego: $ 200.
Los pliegos podrán ser consultados y/o adquiridos en la Dirección General de Compras y Contrataciones, Av. de Mayo 525, planta baja, oficina 20, Buenos Aires, de lunes a viernes de 9.30 a 15 horas.
Asimismo, se encuentran publicados en la página web: www.buenosaires.gov.ar/hacienda/licitacionesycompras/consultasdecompras
Culminación de consultas: 10 de enero de 2007, a las 16 horas.

Francisco Ciorciari
a/c Dirección de Contrataciones

OL 3171

Inicia: 20-12-2006 Vence: 21-12-2006

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Preadjudicación

Carpeta Nº 47.022-DGR/06.
Licitación Pública Nº 1.094/06.
Acta de Preadjudicación Nº 1.872/06.
Adquisición: impresoras para puestos de autoconsulta.
Repartición destinataria: Dirección General de Rentas.
Firma preadjudicada:
Oferta Nº 4 - Novadata S.A.
Se preadjudica por calidad y precio conveniente para el G.C.B.A. (inc. 76 del artículo 61 de la Ley Nº 23.354/56) y cumplir en lo fundamental con las especificaciones técnicas y condiciones particulares requeridas.
Total preadjudicado: $ 143.052.
Observaciones:
Oferta Nº 1: Bruno Hnos. S.A.
Se desestima su oferta por no cumplir con lo requerido en las condiciones particulares del pliego de especificaciones técnicas en los puntos 14.3, 14.1 y 14.5, tal lo indicado por la Dirección General de Sistemas de Información.
Oferta Nº 2: Dinatech S.A.
Se desestima su oferta por no cumplir con lo requerido en las condiciones particulares del pliego de especificaciones técnicas en los puntos 14.4 y 14.5.
Oferta Nº 3: G & B S.R.L.
Se desestima su oferta por no cumplir con lo requerido en las condiciones particulares del pliego de especificaciones técnicas en el punto 14.5.
Oferta Nº 5: Sumpex Trade S.A.
Se desestima su oferta por no cumplir con lo requerido en las condiciones particulares del pliego de especificaciones técnicas en los puntos 14.1, 14.4 y 14.5, y a su vez, no cumple técnicamente con lo solicitado.
Oferta Nº 6: Data Memory S.A.
Se desestima su oferta por no cumplir con lo requerido en las condiciones particulares del pliego de especificaciones técnicas en el punto 14.3.
Oferta Nº 7: Digital Copiers S.R.L.
Se desestima su oferta por no cumplir con los requerimientos técnicos sobre el equipo cotizado.
Renglón 2: anulado por no recibir ofertas válidas.

Oscar A. Valerga
Director General

OL 3168

Inicia: 20-12-2006 Vence: 20-12-2006

MINISTERIO DE SALUD

HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "DR. RICARDO GUTIÉRREZ"

Contratación del servicio de dosimetría

Carpeta Nº 91.162-SS/06.
Licitación Pública N° 1.213-SIGAF/06.
Objeto: servicio de dosimetría.
Dependencia contratante: Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez".
Consulta y retiro de pliegos y presentación de ofertas: División Compras y Contrataciones, Gallo 1330, Capital Federal, lunes a viernes de 8.30 a 12 hs., tel.: 4962-5481.
Valor del pliego: $ 30 (pesos treinta).
Adquisición de pliegos: se deberán retirar de la División Tesorería la planilla para el timbrado correspondiente al valor del pliego y abonar el mismo en los Centros de Gestión y Participación Comunales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Lugar de presentación de ofertas y acta de apertura: División Compras y Contrataciones, Gallo 1330, Capital Federal.
Fecha y hora de apertura: 28/12/06, a las 10 horas.

M. Cristina Galoppo
Directora Médica

Rosa L. Liñares
Subdirectora Administrativa

Marta A. Ferrer
Directora General Adjunta
Administración de Recursos
Desconcentrados

OL 3127

Inicia: 19-12-2006 Vence: 20-12-2006

SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Adquisición de equipamiento informático

Carpeta Nº 91.296-MS/06
Licitación Privada Nº 980-SIGAF/06.
Objeto: adquisición de equipamiento informático para la Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME).
Fecha y lugar de apertura: 22 de diciembre de 2006, a las 11 horas, en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Valor del pliego: s/c.
Consulta del pliego y entrega: Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Echeverría 955, Ciudad de Buenos Aires, en el horario de 8 a 16 horas.
Lugar y fecha de presentación de las ofertas: Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Echeverría 955, C.A.B.A., hasta el día y hora de la apertura.

Leardo F. Gabás
Dirección General de
Recursos Físicos en Salud

OL 3167

Inicia: 19-12-2006 Vence: 20-12-2006

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. ENRIQUE TORNÚ"

Preadjudicación

Carpeta N° 90.149-HGAT/06.
Licitación Privada N° 318/06.
Clase: etapa única.
Acta de Preadjudicación N° 1.506/06, de fecha 12 de diciembre de 2006.
Rubro comercial: instrumental, equipos y suministros médicos y quirúrgicos.
Objeto de la contratación: material sanitario.
Nombre del organismo contratante: DGTAyL Nº 40 - U.E. Nº 438.
Nombre del organismo solicitante: Hospital General de Agudos "Dr. Enrique Tornú".
Encuadre legal: Decreto-Ley Nº 23.354/56, art. 56, inciso 1 (privada), Cláusula Transitoria 3º, Ley Nº 70.
Fecha de apertura: 1º/6/06, a las 10 horas.
Ofertas presentadas: 13 (trece) de acuerdo a lo manifestado en el Acta de Apertura Nº 724/06 y a lo evaluado a través del cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas las ofertas de las firmas: Nieva Carlos Alberto, Droser S.A., Propato Hnos. S.A.I.C., Aximport S.R.L., Lexel S.R.L., American Fiure S.A., B C & B S.A., Plastimed S.R.L., Droguería Martorani S.A., Mallinckrodt Medical Argentina Ltd., Pharma Express S.A., American Lenox S.A., Orgamed S.A.
Objeto: reunidos en comisión los que suscriben, en la fecha indicada "ut-supra" con el objeto de considerar las propuestas recibidas para la presente contratación y según surge de lo manifestado precedentemente, han resuelto adjudicar a favor de:

FIRMAS PREADJUDICADAS

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OFERTAS DESESTIMADAS

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Renglones desiertos: 5, 15, 36, 38 y 49.
Monto total preadjudicado: $ 54.011,85 (pesos cincuenta y cuatro mil once con 85/100).
Imputación: el gasto que demande la presente contratación deberá imputarse a la partida presupuestaria del ejercicio en vigencia.
Aprobación: Núñez - Aschar de Rosetti (a/c)
Anuncio de preadjudicación: según disposición art. 61, inc. 78, Decreto Nº 5.720-PEN/72.
Publicación: según disposiciones estatuidas en el art. 9º, Decreto Nº 826-PEN/88.
Horario y consulta del expediente: lunes a viernes de 9 a 12 hs.

Alicia L. Calderón
Jefa Departamento Técnico a/c
D.O. y E. A.

Claudia Cuomo
Directora General Adjunta
Administración de Recursos
Desconcentrados

OL 3175

Inicia: 20-12-2006 Vence: 21-12-2006

HOSPITAL OFTALMOLÓGICO "SANTA LUCÍA"

Contratación del servicio de mantenimiento de aire acondicionado

Carpeta Nº 91.310/06.
Llámese a Licitación Privada Nº 986-SIGAF/06, a realizarse el día 28 de diciembre de 2006, a las 11 horas, para la contratación del servicio de mantenimiento de aire acondicionado.
Valor del pliego: $ 72 (pesos setenta y dos).
Timbrado de pliegos: los pliegos podrán adquirirse en el Hospital "Santa Lucía", Av. San Juan 2021, 2º piso, División Compras, lunes a viernes de 9 a 14 hs., previo pago del timbrado en el CGPC 4, sito en Sarandí 1273, o en cualquier CGPC con máquina timbradora.
Consultas y lugar de apertura: Hospital Oftalmológico "Santa Lucía", Av. San Juan 2021, 2º piso, lunes a viernes de 9 a 14 hs.

Graciela M. Reybaud
Directora (I)

María C. Rosales
Subdirectora Administrativa (T)

OL 3135

Inicia: 20-12-2006 Vence: 21-12-2006

NUEVO SISTEMA DE GESTIÓN DE INSUMOS MÉDICOS

Adquisición de equipo de rayos X seriográfico

Licitación Pública Internacional Nº 44/06.
Objeto del llamado: adquisición de equipo de rayos X seriográfico, para el Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez", dependiente del Ministerio de Salud en el marco del Proyecto PNUD ARG 02/019 "Nuevo Sistema de Gestión de Insumos Médicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Valor del pliego: s/c.
Pliegos: se obtienen únicamente consultando la página web del programa de las Naciones Unidas: www.undp.org.ar y página web del proyecto www.pnudarg02019.org.ar debiendo registrarse obligatoriamente como oferente, a posteriori en las oficinas del Proyecto PNUD ARG 02/019, sita en Carlos Pellegrini 313, 4º piso.
Lugar de presentación de las ofertas: Proyecto PNUD ARG 02/019, Carlos Pellegrini 313, 4º piso, hasta una (1) hora antes de la hora de apertura.
Apertura: 17 de enero de 2007, a las 11 hs.

Karina González
Coordinadora General
Proyecto PNUD ARG 02/019

OL 3158

Inicia: 20-12-2006 Vence: 21-12-2006

n Adquisición de soluciones parenterales

Licitación Pública Internacional Nº 33/06.
Objeto del llamado: adquisición de soluciones parenterales para los distintos hospitales del Ministerio de Salud en el marco del Proyecto PNUD ARG 02/019 "Nuevo Sistema de Gestión de Insumos Médicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Valor del pliego: s/c.
Pliegos: se obtienen únicamente consultando la página web del programa de las Naciones Unidas: www.undp.org.ar y página web del proyecto www.pnudarg02019.org.ar debiendo registrarse obligatoriamente como oferente, a posteriori en las oficinas del Proyecto PNUD ARG 02/019, sita en Carlos Pellegrini 313, 4º piso.
Lugar de presentación de las ofertas: Proyecto PNUD ARG 02/019, Carlos Pellegrini 313, 4° piso, hasta una (1) hora antes de la hora de apertura.
Apertura: 28 de diciembre de 2006, a las 13 hs.

Karina González
Coordinadora General
Proyecto PNUD ARG 02/019

OL 3174

Inicia: 20-12-2006 Vence: 21-12-2006

HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGÍA "DR. CARLOS BONORINO UDAONDO"

Adquisición de insumos para laboratorio

Llámese a Licitación Pública Nº 1.190-SIGAF/06, art. 55, a realizarse el 28/12/06, a las 13 hs.
Rubro: insumos para laboratorio.
Valor del pliego: $ 90 (pesos noventa).
Consulta de pliegos: de lunes a viernes de 9 a 14 hs., en la División Suministros, ubicada en el 2º piso, Pabellón A de este hospital.
El estampillado del mismo se hará en CGPC barrial o Carlos Pellegrini 311 (Tesorería).
Lugar de apertura: Hospital de Gastroenterología "Dr. Carlos Bonorino Udaondo". Av. Caseros 2061, Pabellón A, 2º piso, Capital Federal, División Suministros, tel.: 4306-7797.

Eduardo G. Sosa
Director

Christian G. Mititieri
Director General Adjunto
Administración de Recursos
Desconcentrados

OL 3172

Inicia: 20-12-2006 Vence: 21-12-2006

n Adquisición de descartables para hemoterapia

Llámese a Licitación Pública Nº 1.208-SIGAF/06, art. 55, a realizarse el 28/12/06, a las 11 hs.
Rubro: decartables para hemoterapia.
Valor del pliego: $ 60 (pesos sesenta).
Consulta de pliegos: de lunes a viernes de 9 a 14 hs., en la División Suministros, ubicada en el 2º piso, Pabellón A de este hospital.
El estampillado del mismo se hará en CGPC barrial o Carlos Pellegrini 311 (Tesorería).
Lugar de apertura: Hospital de Gastroenterología "Dr. Carlos Bonorino Udaondo". Av. Caseros 2061, Pabellón A, 2º piso, Capital Federal, División Suministros, tel.: 4306-7797.

Eduardo G. Sosa
Director

Christian G. Mititieri
Director General Adjunto
Administración de Recursos
Desconcentrados

OL 3173

Inicia: 20-12-2006 Vence: 21-12-2006

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO

Rectificación

Expediente Nº 81.097/06.
Licitación Privada Nº 942-SIGAF/06.
Que mediante el dictado del Acta de Preadjudicación Nº 1.846/06, la Comisión de Preadjudicación creada por Resolución Nº 412-SED/05, en ejercicio de las atribuciones estipuladas en la misma y con fundamento en las conclusiones del informe técnico, ha procedido a preadjudicar los distintos renglones de la Licitación Privada Nº 942-SIGAF/06 cuyo objeto es la provisión de equipamiento mobiliario escolar con destino a escuelas varias de la Dirección General de Educación del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como se detalla a continuación:
- Renglón uno (1) a RS Equipamientos S.R.L. por el monto de pesos cuarenta mil ochenta y seis ($ 40.086).

Beatriz H. López
Directora General

OL 3143

Inicia: 20-12-2006 Vence: 20-12-2006

MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA Y DESCENTRALIZACIÓN

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA

Preadjudicación

Expediente N° 45.505/05.
Licitación Pública N° 809/06.
Acta de Preadjudicación N° 1.715/06.
Rubro: s/provisión, instalación y puesta en funcionamiento de un Sistema de Fuente Ininterrumpida de energía, Sistema UPS.
Repartición destinataria: Dirección General de Sistemas de Información, Av. Independencia 635, P.B., Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Firma preadjudicada:
Tecnet S.A.
Renglón: 1 - cantidad: 1 - precio unitario: $ 92.898 - precio total: $ 92.898.
Total de la preadjudicación: $ 92.898.
La preadjudicación aconsejada lo ha sido por oferta más conveniente conforme los términos del inc. 76 del Decreto N° 5.720-PEN/72 reglamentario del art. 61 del Decreto-Ley N° 23.354/56 y sus modificatorios, de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539) y su Decreto reglamentario N° 1.000/99 (B.O.C.B.A. N° 704) al asesoramiento técnico oportunamente brindado.
Oferta Nº 1 - Energisa S.R.L.
Se deja sin efecto por precio no conveniente.

Silvina Pedreira
Subsecretaria

OL 3134

Inicia: 19-12-2006 Vence: 21-12-2006

n Preadjudicación

Expediente N° 22.163/06.
Licitación Pública N° 628/06.
Acta de Preadjudicación N° 1.569/06.
Rubro: s/adquisición de routers.
Repartición destinataria: Dirección General de Sistemas de Información, Av. Independencia 635, P.B., Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Firma preadjudicada:
Telefónica Data Argentina S.A.
Renglón: 1 - cantidad: 10 unidades - precio unitario: $ 10.131,923 - precio total: $ 101.319,23.
Total de la preadjudicación: $ 101.319,23.
La preadjudicación aconsejada lo ha sido por oferta más conveniente conforme los términos del inc. 76 del Decreto Nº 5.720-PEN/72 reglamentario del art. 61 del Decreto-Ley Nº 23.354/56 y sus modificatorios, de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539) y su Decreto reglamentario N° 1.000/99 (B.O.C.B.A. N° 704) al asesoramiento técnico oportunamente brindado y a lo evaluado en el cuadro comparativo de ofertas.
Oferta Nº 2 - Softnet S.A.
Se deja sin efecto por no ajustarse al P.B. y C. al no cumplir con el art. 30 (certificado fiscal para contratar del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) de las cláusulas generales según lo manifestado en el Informe Nº 6.040-DGCyC-RUP/06 a fs. 320.
Oferta Nº 3 - Dinatech S.A.
Se deja sin efecto por no ajustarse al P.B. y C. al no cumplir técnicamente según lo informado por la Dirección de Soporte Técnico a fs. 297.

Silvina Pedreira
Subsecretaria

OL 3170

Inicia: 20-12-2006 Vence: 22-12-2006

MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

Ampliación de la red pluvial de la Ciudad de Buenos Aires

Expediente N° 61.609/06.
Llámese a Licitación Pública N° 1.168/06. Obra "Ampliación de la red pluvial de la Ciudad de Buenos Aires".
Presupuesto oficial: pesos treinta millones ($ 30.000.000).
Plazo de ejecución: veinticuatro (24) meses.
Valor del pliego: pesos mil quinientos ($ 1.500).
Adquisición de pliegos: Área de Compras y Contrataciones, Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, Carlos Pellegrini 211, 9° piso, Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes hábiles de 10 a 15 hs. Pliego disponible para su consulta en el sitio web del G.C.B.A.: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta
Consultas: con la Dirección General de Hidráulica al teléfono 4304-0340.
Presentación de ofertas: hasta las 13 hs. del día 30 de enero de 2007 en el Área de Compras y Contrataciones del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas.
Fecha de apertura: 30 de enero de 2007, a las 13 hs.

Nilda J. Nápoli
Directora General Adjunta

OL 2981

Inicia: 30-11-2006 Vence: 21-12-2006

n Obra "Canales Aliviadores de la Cuenca Erezcano"

Expediente N° 45.769/06.
Llámese a Licitación Pública Nº 1.215/06, obra "Canales Aliviadores de la Cuenca Erezcano".
Presupuesto oficial: pesos setenta y cuatro millones novecientos veintiocho mil ciento cuarenta ($ 74.928.140).
Plazo de ejecución: treinta (30) meses.
Valor del pliego: pesos siete mil quinientos ($ 7.500).
Adquisición de pliegos: Área de Compras y Contrataciones, Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, Carlos Pellegrini 211, 9° piso, Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes hábiles de 10 a 15 hs.
Pliego disponible para su consulta en el sitio web del G.C.B.A. www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta
Consultas: con la Dirección General de Hidráulica al teléfono 4304-0340.
Presentación de ofertas: hasta las 13 hs. del día 12 de febrero de 2007, en el Área de Compras y Contrataciones del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas.
Fecha de apertura: 12 de febrero de 2007, a las 13 hs.

Nilda J. Nápoli
Directora General Adjunta

OL 3138

Inicia: 18-12-2006 Vence: 9-1-2007

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

Prorroga licitación pública

Expediente N° 22.676/06.
Prorrógase de conformidad con lo resuelto en Resolución N° 610-MMAGC/06 la Licitación Pública N° 1/06, para el día 3 de diciembre de 2006, a las 12 horas, en el microcine del edificio del Palacio Municipal, sito en Av. de Mayo 525, planta baja, para la "Concesión de la fabricación y/o provisión, instalación, mantenimiento, conservación y retiro del mobiliario urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante un período de diez (10) años", conforme al pliego de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas aprobadas por Decreto N° 989/06.
Valor del pliego: pesos veinticinco mil ($ 25.000).
Los pliegos podrán ser consultados y/o adquiridos en el Área de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Medio Ambiente, sito en Avenida de Mayo 525, 1° piso, oficina 137, en el horario de 11 a 15 horas.

Emiliano Suaya
Director General

OL 3128

Inicia: 13-12-2006 Vence: 22-12-2006

n Prórroga

Expediente Nº 11.350/05.
Prorrógase de conformidad con lo resuelto en la Resolución N° 570-MMAGC/06 la Licitación Pública Nº 572/06, para el día 27 de diciembre de 2006, a las 12 horas, en las oficinas de este Ministerio, sito en Av. de Mayo 525, 1º piso, oficina 137, para contratar la prestación del servicio público de higiene urbana en las villas de emergencia identificadas como 3, 6, 15, 17, 19 y 20, las que se encuentran ubicadas en la denominada Zona V de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al pliego de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas aprobado por Decreto Nº 1.315/06.
Valor del pliego: pesos doce mil ($ 12.000).
Los pliegos podrán ser consultados y/o adquiridos en el Área de Compras y Contrataciones del Ministerio de Medio Ambiente, sito en Avenida de Mayo 525, piso 1º, oficina 137, en el horario de 11 a 15 horas.

Emiliano Suaya
Director General

OL 3131

Inicia: 14-12-2006 Vence: 26-12-2006

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

Adquisición de drogas industriales

Expediente Nº 72.713/06.
Llámase a Licitación Pública Nº 1.235-SIGAF/06 para la adquisición de drogas industriales, con destino a la Subsecretaría de Deportes; dependiente de la Secretaría General, con fecha de apertura prevista para el día 28 de diciembre de 2006, a las 14 hs.
Valor del pliego: pesos ciento cincuenta ($ 150).
Los pliegos podrán ser consultados y/o adquiridos en el Departamento Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, sito en Av. de Mayo 525, 4° piso, oficina 433, en el horario de 9.30 a 15 horas.
Asimismo, podrán ser consultados en la página web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras

Laura O. López
Directora General Adjunta
Técnica Administrativa

OL 3160

Inicia: 19-12-2006 Vence: 20-12-2006

n Preadjudicación

Expediente Nº 72.717/06.
Licitación Pública Nº 1.121-SIGAF/06.
Acta de Preadjudicación Nº 1.858/06.
Repartición/dependencia: Subsecretaría de Deportes, dependiente de la Secretaría General.
Rubro: "Servicio de Alquiler de Carpas Estructurales".
Fecha de apertura: 23/11/06.
Cantidad de propuestas: dos (2).
Fundamentos:
Se preadjudica a favor de la firma:
Ariel Emilio Cappeto, los Renglones 1, 2, 3 y 4 por la suma total de pesos ciento dieciseis mil ochocientos ochenta y seis ($ 116.886) por resultar la oferta más conveniente al amparo de lo establecido en el inciso 76, artículo 61 de la Ley de Contabilidad. La presente licitación asciende a la suma total de pesos ciento dieciséis mil ochocientos ochenta y seis ($ 116.886).
Observaciones: no se consideran:
Oferta Nº 2 Carpasur - Vip Events S.A.:
No se ajusta al PBC:
Según Informe Nº 8.981-DGCyC-RUP/06 de fecha 29/11/06, remitido por la Dirección General de Compras y Contrataciones, no cumple con los requisitos exigidos en el Decreto Nº 101/03 (B.O.C.B.A. Nº 1630), artículo 28, capítulo III, para su inscripción.
Según acta de asesoramiento técnico:
Oferta Nº 1 Ariel Emilio Cappeto:
No se ajustan al PBC:
Renglones 1 Alt., 2 Alt. y 4 Alt.: se solicitan carpas de 20 mts. de ancho x 30 mts. de largo y ofrece de 15 mts. de ancho x 40 mts. de largo.

Laura O. López
Directora General Adjunta
Técnica Administrativa

OL 3188

Inicia: 20-12-2006 Vence: 20-12-2006

CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR S.E.

Adjudicación

Resolución Nº 1.897-PCBAS/06.
Licitación Pública Nº 41-CBAS/06.
Obra: "Provisión e instalación de artefactos de iluminación, gas y pintura en el Jardín de Infantes Integral Nº 1, D.E. 20", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Empresa adjudicada:
Hope S.R.L.
Monto del contrato: $ 37.186,41 (pesos treinta y siete mil ciento ochenta y seis con 41/100), I.V.A. incluido.
Fecha de adjudicación: 14 de diciembre de 2006.
Consultas: Corporación Buenos Aires Sur S.E., avenida Sáenz Oeste 1480, Ciudad de Buenos Aires, telefax: (54-11) 6314-1200.
Website: www.cbas.gov.ar

Alejandro Calampuca
Director Ejecutivo

OL 3169

Inicia: 20-12-2006 Vence: 20-12-2006

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES

Contratación de consultora para efectuar revisión mensual de bases de datos

Llámese a licitación pública con referencia a la "Contratación de una consultora para efectuar la revisión mensual de la base de datos Lavdin" (Carpeta de Compras N° 16.948).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los interesados, en la Gerencia de Compras, sito Florida 302, 7º piso, Capital Federal.
Valor del pliego de condiciones: $ 370 (pesos trescientos setenta).
Fecha de apertura: 8/1/07 a las 11 hs.
Consultas: de 10 a 15 hs.
Tels.: 4329-8809/10/11.
E-mail: mkon@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.ar

Marina A. Kon
Jefa de Equipo
Sistemas y Tecnología
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras

BC 356

Inicia: 15-12-2006 Vence: 21-12-2006

n Contratación de coberturas de seguros

Llámese a licitación pública con referencia a la "Contratación de coberturas de Seguros, comprendidas en Póliza integral bancaria y delitos electrónicos y de computación" (Carpeta de Compras N° 16.894).
Valor del pliego de condiciones: $ 1.800 (pesos un mil ochocientos).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los interesados, en la Gerencia de Área Gestión de Obras, Servicios y Compras, sita en Florida 302, 7º piso, C.A.B.A.
Fecha de apertura: 11/1/07, a las 11 hs.
Consultas: de 10 a 15 hs.
Tels.: 4329-8811/10/09.
E-mail: sirodriguez@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.ar

Nicolás E. Fiorentino
Jefe de Equipo
Contrataciones Diversas y Servicios
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras

BC 358

Inicia: 20-12-2006 Vence: 27-12-2006

n Contratación de coberturas de seguros

Llámese a licitación pública con referencia a la "Contratación de coberturas de Seguros, para los Bienes Patrimoniales del Banco Ciudad de Buenos Aires" (Carpeta de Compras N° 16.906).
Valor del pliego de condiciones: $ 300 (pesos trescientos).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los interesados, en la Gerencia de Área Gestión de Obras, Servicios y Compras, sita en Florida 302, 7º piso, C.A.B.A.
Fecha de apertura: 12/1/07, a las 11 hs.
Consultas: de 10 a 15 hs.
Tels.: 4329-8811/10/09.
E-mail: sirodriguez@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.ar

Nicolás E. Fiorentino
Jefe de Equipo
Contrataciones Diversas y Servicios
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras

BC 359

Inicia: 20-12-2006 Vence: 27-12-2006

n Ejecución de pabellón en el nuevo polo industrial de Villa Soldati - ex Planta Suchard

Llámese a licitación pública con referencia a la "Ejecución de un Pabellón en el Nuevo Polo Industrial de Villa Soldati, ex Planta Suchard, sito en Av. Rabanal 3220, Ciudad Autónoma de Buenos Aires" (Carpeta de Compras Nº 16.976).
Valor del pliego de condiciones: $ 210 (pesos doscientos diez).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los interesados, en la Gerencia de Área Gestión de Obras, Servicios y Compras, sita en Florida 302, 7º piso, Capital Federal.
Fecha de apertura: 19/1/07, a las 11 horas.
Consultas: de 10 a 15 horas.
Tels.: 4329-8809/10/11.
E-mail: lbiondo@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.ar

Alfredo N. Pepe
Jefe de Equipo
Obras
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras

BC 360

Inicia: 20-12-2006 Vence: 27-12-2006

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Gas natural a media presión en barrio Parque Avellaneda

Licitación Pública Nº 86/06.
Se llama a licitación pública para la contratación de una red de distribuidora de gas natural a media presión en el barrio Parque Avellaneda, Mz. 99 M y 99 N.
Presupuesto oficial: Mes base: agosto-06: $ 118.759,32.
Fecha de apertura: 22 de enero de 2007, a las 11 hs.
Valor del pliego: $ 90.
Plazo de obra: 30 días corridos.
Los pliegos pueden ser consultados en Carlos Pellegrini 179, 5º piso, Capital Federal, Departamento de Compras y Evaluación de Ofertas, en el horario de 9.30 a 14 horas y adquiridos previo pago en el Departamento Tesorería, Carlos Pellegrini 179, 5º piso, Capital Federal, en el horario de 9.30 a 14 hs.
Página web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras

Andrés Filon
Gerente General

CV 127

Inicia: 18-12-2006 Vence: 2-1-2007

n Contratación del servicio de equipos desobstructores hidrocinéticos

Licitación Pública Nº 100/05.
Se llama a licitación pública para la contratación del servicio de equipos desobstructores hidrocinéticos.
Presupuesto oficial: mes base: febrero/06: $ 1.684.800.
Fecha de apertura: 29 de enero de 2007 a las 11 hs.
Valor del pliego: Versión impresa $ 400.
Versión soporte óptico $ 40.
Plazo de obra:12 meses
Los pliegos pueden ser consultados en Carlos Pellegrini 179, 5º piso, Capital Federal - Departamento de Compras y Evaluación de Ofertas en el horario de 9:30 a 14 horas y adquiridos previo pago en el Departamento Tesorería, Carlos Pellegrini 179, 5º piso, Capital Federal, en el horario de 9.30 a 14 hs.
www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras

Andrés Filón
Gerente General

CV 130

Inicia: 18-12-2006 Vence: 28-12-2006

EDICTOS

PARTICULARES

Retiro de restos

Se comunica a todos los familiares que tengan deudos en la bóveda de la familia Goenaga Gerónimo, ubicado en el Cementerio de la Chacarita, Sección 9, Manzana 1, Tablón 3, Lote 10, pasen a retirarlos dentro de los 5 días, caso contrario serán cremados y depositados en el osario general.

Solicitante: Norberto Antonio Gay

EP 146

Inicia: 18-12-2006 Vence: 22-12-2006

Convocatoria a asamblea

Lincalel S.A.
Se convoca a los Sres. Accionistas de Lincalel S.A. a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se realizará el día 11 de enero de 2007, a las 18 horas, en la sede social, sita en la calle Tucumán 834, 8º piso, of. 84 de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de tratar el siguiente orden del día:
1. Designación de dos socios para que firmen el acta.
2. Consideración y aprobación de los estados contables correspondientes a los ejercicios cerrados el 31/12/2000, el 31/12/2001, el 31/12/2002, el 31/12/2003, el 31/12/2004 y el 31/12/2005, respectivamente.
3. Aprobación de la gestión de los miembros del Directorio.
4. Elección de un Director Titular y un Director Suplente.
5. Ratificación de la decisión del Directorio de presentar a la sociedad en concurso preventivo de la sociedad.
Se hace constar que en la sede social se encuentra a disposición de los Sres. Accionistas copia de la documentación prevista en el art. 67 de la Ley Nº 19.550, días hábiles de 13 a 15 horas.

El Directorio.

Solicitante: Edgardo Luis Gómez

EP 145

Inicia: 14-12-2006 Vence: 20-12-2006

MINISTERIO DE HACIENDA

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Notificación

La Dirección General de Recursos Humanos notifica al ex agente Alberto Juan Ruiz, Ficha Nº 154.661, ex pasante Ricardo Guglielmetti, DNI 10.202.567 y a causahabientes del ex agente fallecido Eduardo Rico, Ficha Nº 236.466, que por Resolución Nº 3.280-SHyF/99 se ha dispuesto: "Artículo 1º - No hacer lugar a los reclamos efectuados por un ex agente y varios agentes cuyas nóminas obran como Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución, en razón de que por constituir supuestas deudas de causas o títulos anteriores al 1º de abril de 1991, han caducado automáticamente los procedimientos sustanciados en las presentes actuaciones y prescripto las acciones para peticionar en los términos de los arts. 25 y 26 de la Ley Nº 24.447 (B.O. del 30/12/94). Anexo I: Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, Secretaría de Hacienda y Finanzas - Nombre y apellido: Cavalieri, Patricia, Ficha Nº 263.743, Expediente Nº 6.084/93; nombre y apellido: Bottiglieri, Carlos Norberto, Ficha Nº 157.713, Expediente Nº 7.188/93; nombre y apellido: Beraldo, Nélida, Ficha Nº 222.221, Expediente Nº 7.193/93 y ac.; nombre y apellido: Rodil, Juan Carlos, Ficha Nº 234.753, Expediente Nº 7.191/93 y ant. 1º, nombre y apellido: Burrieza, Juan Carlos, Ficha Nº 274.178, Expediente Nº 7.190/93 y ants. 1º y 2º; nombre y apellido: Di Mitrio de Suárez, Irene, Ficha Nº 224.576, Expediente Nº 7.189/93 y ant. 1º; nombre y apellido: Crespo, Emiliano, DNI 21.923.942, Expediente Nº 7.183/93; nombre y apellido: Ruiz, Alberto Juan, Ficha Nº 154.661, Expediente Nº 7.184/93; nombre y apellido: Rico, Eduardo, Ficha Nº 236.466, Expediente Nº 6.133/93. Anexo II: Departamento Boletines, Subsecretaría General - Nombre y apellido: Guglielmetti, Ricardo, DNI 10.202.567, Expediente Nº 7.192/93.".
Asimismo se informa que conforme los términos del art. 60 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto Nº 1.510/97 (B.O.C.B.A. Nº 310), los interesados pueden interponer recursos de reconsideración y jerárquico en subsidio dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de la última publicación del presente edicto, o bien recurso jerárquico dentro de los quince (15) días hábiles administrativos de la última publicación del presente edicto, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 107, 108 y 109 de la ley citada.
Así también se notifica a los interesados que el art. 42 de la Ley de Procedimientos Administrativos establece que "el domicilio real de la parte interesada debe ser denunciado en la primera presentación..." que se efectúe y que según el art. 39 de la misma norma indicar que "toda persona que comparezca ante la autoridad administrativa deberá constituir un domicilio especial..." de acuerdo a los términos del art. 40 de la ley precitada, se intime a los recurrentes a fin de que constituya ese "domicilio especial dentro de la Ciudad de Buenos Aires" bajo apercibimiento de continuar el trámite de estos obrados sin la intervención de los mismos o disponer la caducidad del procedimiento de acuerdo a lo estipulado en el artículo 22 inc. e, apartado 9 de la misma normativa.
Por último, se recuerda que el art. 39 del decreto precitado prevé que "...no podrá constituirse domicilio en las oficinas públicas...".

Liliana Weisert
Directora General Adjunta

EO 707

Inicia: 19-12-2006 Vence: 21-12-200

PRIMER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES Y REGISTRO DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

Notificación

Informe final y proyecto de distribución "Corprend Cía. Fin. S.A. p/liquidación judicial"

Tribunal: Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registro de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de Mendoza.
Juez: Dr. Héctor Ricardo Fragapane.
Secretaria: Lucía Sosa.
Competencia:
Tipo de proceso:
liquidación judicial.
Persona autorizada: contador Felipe Martín Lucero y/o quienes éste designe.
Notificar a: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Nº de autos: 20.369.
Carátula: "Corprend S.A. Cía. Financiera p/liquidación judicial".
"Juez del Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registro de la Primer Circunscripción Judicial de la provincia de Mendoza en Autos Nº 20.369, caratulados "Corprend Cía. Fin. S.A. p/liquidación judicial", pone a consideración de los interesados, por el término de diez (10) días (art. 218 L.C.Q.) el Informe Final y Proyecto de Distribución presentado por la liquidación judicial".

Héctor R. Fragapane
Juez

EO 709

Inicia: 20-12-2006 Vence: 21-12-2006

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nº 11 - SECRETARÍA Nº 22

Citación de herederos

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 11, a cargo del Dr. Fernando Enrique Juan Lima, Secretaría Nº 22 a cargo de la doctora Mariana Politi, sito en la Av. de Mayo 757, entrepiso de la Ciudad de Buenos Aires, cita y emplaza por diez días a partir de la última publicación a herederos de la señora María Elena Córdoba, DNI 2.442.113, a tomar la intervención que le pudiera corresponder en los autos caratulados: "Comisión Municipal de la Vivienda c/Duarte, Carlos y otra s/cobro de pesos (Expte. 1618)", bajo apercibimiento de nombrar al señor Defensor Oficial para que los represente en juicio (confr. arts. 128, 129 y concordantes del CCAyT).

Mariana Politi
Secretaria

EO 710

Inicia: 20-12-2006 Vence: 21-12-2006

MINISTERIO DE HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Intimación

RESOLUCIÓN N° 4.689-DGR/06.
C.N° 149.081-DGR/05 - Registro Nº 102.666-DGR/06 - Registro Nº 102.883-DGR/06.

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2006.

Vista las presentes actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de Corbar S.R.L., con domicilio fiscal en avenida Córdoba 1395, de esta ciudad (fs. 698 del Registro Nº 102.883-DGR/06), inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 0979883-08 - CUIT 30-68585817-3, ambos números surgen de la misma foja, cuya actividad sujeta a tributo consiste en la de café - bar (fs. 690); y
CONSIDERANDO:
Que esta Dirección General de Rentas en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio de la contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con relación a los períodos fiscales 2001 (1º, 2º, 4º a 12 anticipos mensuales), 2002 (1º a 11 anticipos mensuales), 2003 (1º, 2º y 5º anticipos mensuales), 2004 (1º a 9º anticipos mensuales), 2005 (1º a 12 anticipos mensuales) y 2006 (1º a 6º anticipos mensuales) de los que se corrió traslado mediante las planillas de diferencia de verificación de fs. 615/626 del Registro Nº 102.883-DGR/06, mediante la publicación de edictos (fs. 661/662) ante la imposibilidad de localizar a la contribuyente, conforme está reiteradamente acreditado en autos, con resultado negativo, según acta de fs. 663, todas las fojas de la misma actuación, haciendo constar que el traslado comprende a la totalidad de documentos, elementos e información obrantes en autos, que constituyen el fundamento de esta resolución y los antecedentes de hecho que le dan sustento;
Que conforme se expresa en el informe de inspección y en sus respectivas convalidaciones jerárquicas (fs. 690/697), la razón básica del ajuste fiscal consiste en la errática conducta adoptada por la contribuyente en relación al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, ya que en algunos anticipos declara menores ingresos que los verificados, en otros omite lisa y llanamente su declaración no abonando impuesto alguno, tal como surge del detalle desagregado de las planillas de fs. 615/626 de la última actuación citada;
Que ante la imposibilidad de localizar a la contribuyente y la conducta evasiva de su contador la inspección, según expresa el informe, debió recurrir a la información de los débitos fiscales suministrada por la A.F.I.P. - D.G.I. y declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias por los años 2001/2003. Al no coincidir los datos surgidos entre ambas fuentes, siendo mayores los importes declarados en el Impuesto a las Ganancias, la inspección divide por doce el total de ingresos a fin de llegar al ingreso mensual; en punto a los períodos de los que no se consiguió la información del organismo recaudador de la Nación sobre la misma base se aplicaron índices progresivos;
Que atento la metodología seguida para llegar al ajuste fiscal el presente procedimiento de determinación de oficio se inicia sobre base presunta;
Que dadas las características de la presente inspección debe extenderse solidariamente la responsabilidad emergente del cumplimiento de las obligaciones tributarias que nacen con este procedimiento de determinación de oficio e instrucción de sumario conexo, tanto en lo atinente a las fiscales propiamente dichas, como respecto de la eventual sanción pecuniaria a aplicar, a todos los representantes legales de la empresa por todo el período verificado, todo ello de conformidad con lo prescripto por los artículos 14, 15, 17, 18, 19 y 23 del Código Fiscal (t.o. 2006);
Que dadas las irregularidades establecidas en el cumplimiento de las obligaciones impositivas a cargo de Corbar S.R.L. y atento su falta de conformidad para con las respectivas liquidaciones, corresponde iniciar el procedimiento de determinación de oficio de su materia imponible sobre base presunta tal como lo prescriben los artículos 121, 141, 142, 144, 146, 147, 148, 150, 151, 152 y 153 del Código Fiscal (t.o. 2006);
Que los hechos descriptos constituyen omisiones en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que configuran presuntivamente infracciones a los deberes fiscales de orden material, conforme la tipificación, para todas ellas, contemplada en los artículos 88 y 93 del Código Fiscal (t.o. 2006) y disposiciones concordantes contenidas en los ordenamientos tributarios sustantivos vigentes en años anteriores, de idéntica redacción;
Que el sumario debe ampliarse comprendiendo los anticipos 12/1999, 1º a 12/2000, 1º a 4°, 6° a 8° y 10 a 12/2001, 1º a 12/2002, 1º a 12/2003 y 10 a 12 de 2004, con relación a todos los cuales la contribuyente no acreditó la procedencia de las retenciones descontadas, obligando a la inspección a librar comunicación de deudas a transferir para impulsar su cobro judicial (664/667 del Registro Nº 108.883-DGR/06);
Que asimismo corresponde intimar a Corbar S.R.L. para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, tal como pagos, acogimientos a planes de facilidades, o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, incluido expresamente el pago de las eventuales costas judiciales originadas por su conducta negligente;
Por ello, en virtud de las normas citadas y el artículo 8° del Código Fiscal (t.o. 2006) y disposiciones concordantes contenidas en los ordenamientos tributarios vigentes en años anteriores,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Impugnar las declaraciones juradas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos presentadas por Corbar S.R.L., con domicilio fiscal en avenida Córdoba 1395, de esta ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 0979883-08 - CUIT 30-68585817-3, cuya actividad sujeta a tributo consiste en la de café - bar (fs. 690), con relación a los períodos fiscales 2001 (1º, 2º, 4º, 6º a 8º y 10 a 12 anticipos mensuales), 2002 (1° a 11 anticipos mensuales) y 2003 (1º, 2º y 5º anticipos mensuales) en mérito a lo expuesto en los considerandos de la presente.
Artículo 2° - Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes con relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de Corbar S.R.L., con domicilio fiscal en avenida Córdoba 1395, de esta ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 0979883-8 - CUIT 30-68585817-3, cuya actividad sujeta a tributo consiste en la de café - bar (fs. 690), con relación a los períodos fiscales 2001 (1º, 2º, 4º a 12 anticipos mensuales), 2002 (1º a 11 anticipos mensuales), 2003 (1º, 2º y 5º anticipos mensuales), 2004 (1º a 9° anticipos mensuales), 2005 (1º a 12 anticipos mensuales) y 2006 (1º a 6º anticipos mensuales), en mérito a lo expuesto en los considerandos de la presente.
Artículo 3° - Instruir sumario a Corbar S.R.L., con domicilio fiscal en avenida Córdoba 1395, de esta ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 0979883-8 - CUIT 30-68585817-3, cuya actividad sujeta a tributo consiste en la de café - bar (fs. 690), con relación a los períodos fiscales 2001 (1º, 2º, 4º a 12 anticipos mensuales), 2002 (1º a 11 anticipos mensuales), 2003 (1°, 2° y 5° anticipos mensuales), 2004 (1° a 9° anticipos mensuales), 2005 (1º a 12 anticipos mensuales) y 2006 (1º a 6º anticipos mensuales), por la presunta comisión de la infracción de omisión fiscal, en mérito a lo expuesto en los considerandos de la presente.
Artículo 4° - Conferir vista de estas actuaciones a Corbar S.R.L. por el término de quince (15) días de notificada esta resolución, a fin de que exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho.
Artículo 5° - Consignar que las planillas de diferencia de verificación forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 6° - Intimar a Corbar S.R.L. para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, tal como pagos, acogimientos a planes de facilidades, o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que pudieran sobrevenir a esta última, incluido expresamente el pago de las eventuales costas judiciales originadas por su conducta negligente.
Artículo 7° - Extender solidariamente la responsabilidad emergente del cumplimiento de las obligaciones tributarias que nacen con este procedimiento de determinación de oficio e instrucción de sumario conexo, tanto en lo atinente a las fiscales propiamente dichas, como respecto de la eventual sanción pecuniaria a aplicar, a todos los representantes legales de la empresa por todo el período verificado, en mérito a lo expuesto en los considerandos de la presente.
Artículo 8° - Regístrese; notifíquese a Corbar S.R.L. en su domicilio fiscal sito en avenida Córdoba 1395, de esta ciudad, conforme lo dispuesto en el artículo 31 del Código Fiscal (t.o. 2006), con copia de la presente integrada con las planillas de diferencia de verificación de fs. 618/620 y respecto tanto de Corbar S.R.L. como de todos sus representantes legales, publíquese edictos y resérvese. Ayub

DIFERENCIAS DE VERIFICACIÓN

Imagen 1 2 3 4 5 6

Roberto L. Ayub
Director General Adjunto

EO 701

Inicia: 19-12-2006 Vence: 21-12-2006

n Intimación

RESOLUCIÓN N° 4.699-DGR/06.
C.C. N° 137.760-DGR/05 e inc. C. N° 127.867-DGR/06.

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2006.

Visto las presentes actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de Sistem. 3 S.R.L., con domicilio fiscal en Av. de Mayo 791, 3º piso, oficina 15, de esta ciudad; inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 901-053270-3 (CUIT 30-70770304-7), cuya actividad declarada en esta jurisdicción sujeta a tributo consiste en instalación de ascensores (s/solic. inscripción en ISIB fs.1, 27 y 136 de la carpeta ya mencionada), de las que resulta:
Que esta Dirección General de Rentas en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio de la contribuyente, con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes a favor del fisco local, por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con relación a los períodos fiscales 2001 (10 y 11 ant. mens.), 2002 (1°, 2°, 7° a 10 y 12 ant. mens.), 2003 (1° a 6°, 8° a 12 ant. mens.), 2004 (1° a 5°, 8°, 9°, 11 y 12 ant. mens.) y 2005 (1°, 3° a 9° ant. mens.);
Que el ajuste fiscal ha sido establecido en autos con los alcances, términos y condiciones de que da cuenta la Resolución N° 3.730-DGR/06 (fs. 142/143 de la Carpeta N° 137.760-DGR/05);
Que corrido formal traslado de ley, de conformidad a las actas de notificación de fechas 15/9/06, 18/9/06 y publicación de edictos en el Boletín Oficial desde el 5/10/06 al 9/10/06, obrantes a fs. 168, 169 de la carpeta ya mencionada y fs. 15/17 de la Carpeta N° 127.867-DGR/06, ni la imputada ni el responsable solidario presentaron descargo ni ofrecieron pruebas tendientes a hacer valer sus derechos. Y,
CONSIDERANDO:
Que, analizadas las constancias de autos corresponde resolver definitivamente en esta instancia, teniendo en cuenta que mediante la documentación que dispuso la inspección interviniente, se constataron ingresos que la responsable omitió declarar, por los períodos mencionados en los "vistos" de la presente resolución;
Que por lo expuesto corresponde considerar técnicamente correcto el ajuste practicado por la inspección interviniente, determinando de oficio sobre base presunta y con carácter parcial su materia imponible y el impuesto resultante, por los períodos fiscales 2001 (10 y 11 ant. mens.), 2002 (1°, 2°, 7° a 10 y 12 ant. mens.), 2003 (1° a 6°, 8° a 12 ant. mens.), 2004 (1° a 5°, 8°, 9°, 11 y 12 ant. mens.) y 2005 (1°, 3° a 9° ant. mens.); en los montos que se detallan en el cuadro anexo, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución, a los cuales deberán aditarse los intereses establecidos en el art. 64 del Código Fiscal t.o. 2006, hasta el momento de su efectivo pago;
Que asimismo, corresponde establecer que a la contribuyente le corresponde tributar el impuesto que nos ocupa bajo la alícuota del 3% en los años motivo de ajuste, conforme surge del artículo 51 de la Ley Tarifaria para el año 2005 concordante con disposiciones de años anteriores;
Que, en cuanto al sumario instruido es necesario poner de manifiesto que la doctrina, al comentar el incumplimiento por omisión de la obligación tributaria sustancial ha sostenido: "De la relación jurídica sustantiva nace la obligación del contribuyente (o el responsable en su reemplazo) de pagar el tributo como objeto de esa obligación, en tanto y en cuanto este ha sido creado por ley (cumplimiento del principio de legalidad) y se dan en el caso los presupuestos de hecho o de derecho incluidos en la norma como hecho imponible (…) Esta obligación de dar debe cumplirse en el tiempo y en la forma en que los recaudos exigidos por el derecho tributario administrativo establecen a su respecto" (García Belsunce, Horacio "Derecho Tributario Penal", Editorial Depalma 1985, pág. 291);
Que la omisión descripta supone negligencia o inobservancia por parte de la responsable del necesario cuidado para con el cumplimiento de las obligaciones fiscales de orden material que le son propias;
Que para que se encuentre configurada la infracción imputada basta la mera culpa o negligencia en la observancia de las obligaciones de los contribuyentes;
Al respecto la Corte Suprema de Justicia, con fecha 31/3/99, en autos "Casa Elen-Valmi de Claret y Garello c/ Dirección General Impositiva" ha expresado que "En el campo del derecho represivo tributario rige el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquel a quien la acción punible pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente. Si bien, por lo tanto, es inadmisible la existencia de responsabilidad sin culpa, aceptando que una persona ha cometido un hecho que encuadra en una descripción de conducta que merezca sanción, su impunidad sólo puede apoyarse en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por la legislación" (Revista Impuestos 1999-B 2175. Periódico Económico Tributario 1999-645; Fallos 322:519);
Que en cuanto al juzgamiento de la conducta de la imputada es necesario poner de manifiesto que, no obstante haber sido debidamente notificada de los cargos formulados, no presentó descargo ni ofreció prueba alguna tendiente a enervar el peso de los hechos. Y, toda vez que los incumplimientos de la responsable a sus obligaciones fiscales resultan debidamente acreditados en autos, corresponde considerarla incursa en la infracción prevista y sancionada en los artículos 84, 93, 94, 95 y 93 -omisión- del Código Fiscal vigente para el año 2001 y textos ordenados para los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, todos de igual tenor;
Que los artículos precitados prevén una multa graduable hasta el 100% del gravamen omitido; la que en cada caso se merituará considerando las circunstancias y gravedad de los hechos, conforme lo establecido en el art. 101 del mencionado cuerpo legal;
Que por lo expuesto, corresponde sancionar a la contribuyente con una multa de $ 43.023,50 (pesos cuarenta y tres mil veintitrés con cincuenta centavos), equivalente al 100% del impuesto omitido;
Que, asimismo corresponde remarcar que en virtud de los artículos 14 inc.4°, 15 y 17 inc. 1° del Código Fiscal (t.o. 2006 y concordantes por los años motivo de ajuste), deviene responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias, el socio gerente de la firma el Sr. Rolando Mario Ciancaglini, con domicilio en Cerviño 3920, piso 10, depto. A (según consta a fs. 27, 29 y 34 de la Carpeta N° 137.760-DGR/05), extendiéndole su responsabilidad solidariamente;
Que asimismo corresponde intimar a la contribuyente, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, tal como pagos, acogimientos a planes de facilidades, o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir;
Que en vista de lo manifestado y en virtud de los artículos 121, 122, 123, 141, 142, 143, 144, 146, 147, 148, 151, 152 y 153 del Código Fiscal t.o. 2006;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
Y COORDINACIÓN JURÍDICA
RESUELVE:

Artículo 1° - Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible y el impuesto resultante de la contribuyente Sistem. 3 S.R.L., con domicilio fiscal en Av. de Mayo 791, 3º piso, oficina 15, de esta ciudad; inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 901-053270-3 (CUIT 30-70770304-7), cuya actividad declarada en esta jurisdicción sujeta a tributo consiste en instalación de ascensores (s/solic. inscripción en ISIB fs. 1, 27 y 136 de la carpeta ya mencionada), con respecto de los períodos fiscales 2001 (10 y 11 ant. mens.), 2002 (1°, 2°, 7° a 10 y 12 ant. mens.), 2003 (1° a 6°, 8° a 12 ant. mens.), 2004 (1° a 5°, 8°, 9°, 11 y 12 ant. mens.) y 2005 (1°, 3° a 9° ant. mens.), en los montos que se detallan en el cuadro Anexo, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2° - Concluir el sumario instruido, considerando a la contribuyente incursa en la figura de omisión fiscal aplicándole una multa de $ 43.023,50 (pesos cuarenta y tres mil veintitrés con cincuenta centavos), equivalente al 100% del impuesto omitido.
Artículo 3° - Hacer extensiva la responsabilidad solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente determinación de oficio al socio gerente de la firma Sr. Rolando Mario Ciancaglini, con domicilio en Cerviño 3920, piso 10, depto. A, de esta ciudad y/o quien resulte responsable en la actualidad, en un todo de acuerdo con lo establecido en los arts. 14, incs. 4° y 5° y 17, inc. 1°, del Código Fiscal t.o. 2006 y disposiciones concordantes de ordenamientos anteriores.
Artículo 4° - Establecer que a la contribuyente le corresponde tributar el impuesto que nos ocupa bajo la alícuota del 3%, conforme surge del artículo 51 de la Ley Tarifaria para el año 2005, concordante con disposiciones de años anteriores, por los períodos mencionados ut supra y en mérito a lo expuesto en los "Considerandos" de la presente.
Artículo 5° - Intimar a Sistem. 3 S.R.L., al Sr. Rolando Mario Ciancaglini en su carácter de socio gerente y/o quien resulte responsable en la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, ingrese la suma de $ 43.023,50 (pesos cuarenta y tres mil veintitrés con cincuenta centavos), que resulta adeudar y que proviene de las diferencias emergentes de esta determinación, a la cual deberán aditarse los intereses establecidos por el art. 64 del Código Fiscal t.o. 2006, hasta el momento del efectivo pago y la multa aplicada de $ 43.023,50 (pesos cuarenta y tres mil veintitrés con cincuenta centavos), equivalente al 100% del impuesto omitido, debiendo acreditar su pago en esta Dirección General bajo apercibimiento de solicitar el embargo preventivo y/o la inhibición general de bienes previsto en el artículo 4°, inc. 12 del Código Fiscal (t.o. 2006) y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberá concurrir ante la Dirección de Técnica Tributaria de la mencionada repartición sita en Esmeralda 638, 4° piso, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado.
Artículo 6° - Intimar a Sistem. 3 S.R.L., al Sr. Rolando Mario Ciancaglini en su carácter de socio gerente y/o quien resulte responsable en la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, tal como pagos, acogimientos a planes de facilidades, o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir.
Artículo 7° - Remitir copia de la presente a la Dirección General de Contaduría General para la formulación del cargo respectivo.
Artículo 8° - Regístrese; notifíquese a los domicilios consignados en los arts. 1° y 3° de esta resolución y mediante publicación de edictos, conforme lo dispuesto por el art. 31 inc. 5° del Código Fiscal t.o. 2006; con copia de la presente y resérvese. La Banca

ANEXO

Roberto L. Ayub
Director General Adjunto

EO 702

Inicia: 19-12-2006 Vence: 21-12-2006

n Intimación

RESOLUCIÓN N° 4.706-DGR/06.
C.C.I. Nº 26.999-DGR/03 y agregada Nota Nº 57.243-DGR/06.

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2006.

Visto las presentes actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de Esjaita, Esteban Diego Augusto con domicilio fiscal en la calle Pavón 3012 (fs. 431 de la C. Nº 26.999-DGR/03) y comercial, calle Arenales 3360 (fs. 427 de la misma actuación), ambos de esta ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 901-031299-9; CUIT 20-20281581-3, ambos números surgen de la citada fs. 431, cuya actividad sujeta a tributo consiste en servicios relacionados con la imprenta (fs. 385/400 vta.); y
CONSIDERANDO:
Que esta Dirección General de Rentas en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio de la contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con relación al período fiscal 1999 (12 anticipo mensual); 2000 (1º a 12 anticipos mensuales); 2001 (1º a 12 anticipos mensuales); 2002 (1º a 12 anticipos mensuales); 2003 (1º a 12 anticipos mensuales); 2004 (1º a 12 anticipos mensuales); 2005 (1º a 12 anticipos mensuales) y 2006 (1º a 7º anticipos mensuales);
Que conforme surge del informe de inspección y sus convalidaciones jerárquicas de fs. 425/430 vta., cuya vista particularmente se confiere por la presente juntamente con los antecedentes que sustentan el ajuste, a través de información solicitada a la A.F.I.P./D.G.I. (fs. 294/311 y 342/375), se compararon los ingresos declarados por el contribuyente y los constatados en base al Libro I.V.A. Ventas, declaraciones mensuales del I.V.A. y declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias aportadas por el contribuyente y el área departamental Análisis e Investigación Fiscal por los períodos 10/2001 a 4º/2006, surgiendo diferencias (fs. 377/384), aplicando coeficientes progresivos a partir del anticipo 4º de 2006 hasta el anticipo 7º del mismo año;
Que se utilizó el coeficiente unificado de 0,9999 para atribuir los ingresos a Capital Federal por lo expuesto y manifestado por el contribuyente en acta de constatación a fs. 138, también declarado por el contribuyente a fs. 238, en el sentido de que no posee actividad ni administración en otra jurisdicción;
Que con el procedimiento descripto se concluyó en el ajuste que dio lugar a la confección de las correspondientes planillas de diferencias de verificación de fs. 385/400, en las que consta el detalle desagregado del mismo;
Que se dio traslado de dichas planillas mediante la publicación de edictos (fs. 422, B.O. Nº 2540), solicitando la conformidad con el impuesto liquidado por la inspección actuante, constatándose su no conformidad con aquellas mediante acta de fs. 423;
Que dadas las irregularidades establecidas en el cumplimiento de las obligaciones impositivas a cargo de Esjaita, Esteban Diego Augusto y atento su falta de conformidad para con las respectivas liquidaciones, corresponde iniciar el procedimiento de determinación de oficio de su materia imponible sobre base presunta con relación a los períodos fiscales 1999 (12 anticipo mensual); 2000 (1º a 12 anticipos mensuales); 2001 (1º a 12 anticipos mensuales); 2002 (1º a 12 anticipos mensuales); 2003 (1º a 12 anticipos mensuales); 2004 (1º a 12 anticipos mensuales); 2005 (1º a 12 anticipos mensuales) y 2006 (1º a 7º anticipos mensuales), tal como lo prescriben los artículos 121, 141, 142, 143, 144, 146, 147, 148, 150, 151 y 152 del Código Fiscal (t.o. 2006) y disposiciones concordantes contenidas en los ordenamientos tributarios sustantivos vigentes en años anteriores;
Que los hechos descriptos constituyen omisiones en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que configuran presuntivamente infracciones a los deberes fiscales de orden material, conforme la tipificación, para todas ellas, contemplada en los artículos 73 -evasión- 77, 84, 93, 94, 95 y 93 -omisión- del Código Fiscal (texto ordenado 1999 y 2000, vigente para el año 2001 y textos ordenados 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006), respectivamente, susceptibles de sanción con la pena pecuniaria prevista en el último de los artículos citados, de aplicación a la totalidad de la presuntas infracciones cometidas en virtud del principio de la ley penal más benigna, por contemplar éste una menor escala sancionatoria;
Que asimismo corresponde intimar a Esjaita, Esteban Diego Augusto, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, tal como pagos, acogimientos a planes de facilidades, o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir;
Por ello, en virtud de las normas citadas y el artículo 8° del Código Fiscal (t.o. 2006), disposiciones concordantes contenidas en los ordenamientos tributarios vigentes en años anteriores y la Disposición Nº 897-DGR/01 (B.O. N° 1145),

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
Y COORDINACIÓN JURÍDICA
RESUELVE:

Artículo 1° - Impugnar las declaraciones juradas presentadas por Esjaita, Esteban Diego Augusto con domicilio fiscal en la calle Pavón 3012 y, comercial, calle Arenales 3360, ambos de esta ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 901-031299-9; CUIT 20-20281581-3, cuya actividad sujeta a tributo consiste en servicios relacionados con la imprenta, respecto del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los ejercicios fiscales 1999 (12 anticipo mensual); 2000 (1º a 12 anticipos mensuales); 2001 (1º a 12 anticipos mensuales); 2002 (1º a 12 anticipos mensuales); 2003 (1º a 12 anticipos mensuales) y 2004 (1º y 2° anticipos mensuales), en mérito a lo expuesto en los considerandos de la presente.
Artículo 2° - Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta a Esjaita, Esteban Diego Augusto con domicilio fiscal en la calle Pavón 3012 y, comercial, calle Arenales 3360, ambos de esta ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 901-031299-9; CUIT 20-20281581-3, cuya actividad sujeta a tributo consiste en servicios relacionados con la imprenta, de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes, con relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de los períodos fiscales 1999 (12 anticipo mensual); 2000 (1º a 12 anticipos mensuales); 2001 (1º a 12 anticipos mensuales); 2002 (1º a 12 anticipos mensuales); 2003 (1º a 12 anticipos mensuales); 2004 (1º a 12 anticipos mensuales); 2005 (1º a 12 anticipos mensuales) y 2006 (1º a 7º anticipos mensuales), en mérito a lo expuesto en los considerandos de la presente.
Artículo 3° - Instruir sumario a Esjaita, Esteban Diego Augusto con domicilio fiscal en la calle Pavón 3012 y, comercial, calle Arenales 3360, ambos de esta ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 901-031299-9; CUIT 20-20281581-3, cuya actividad sujeta a tributo consiste en servicios relacionados con la imprenta, por la presunta comisión de infracciones sancionadas en las normas fiscales citadas y en mérito a lo expresado en los considerandos de la presente.
Artículo 4° - Conferir vista de estas actuaciones a Esjaita, Esteban Diego Augusto, para que en el término de quince (15) días de notificada esta resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho.
Artículo 5° - Consignar que las planillas de diferencias de verificación, forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 6° - Intimar a Esjaita, Esteban Diego Augusto, para que dentro del término de quince (15) días de notificada de esta resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, tal como pagos, acogimientos a planes de facilidades, o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se le intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir.
Artículo 7° - Regístrese; notifíquese a Esjaita, Esteban Diego Augusto en su domicilio fiscal en la calle Pavón 3012 de esta ciudad, conforme lo dispuesto en el artículo 31 del Código Fiscal (t.o. 2006), con copia de la presente integrada con las planillas de diferencia de verificación de fs. 389 a 392; asimismo, publíquense edictos y, resérvese. La Banca

DIFERENCIAS DE VERIFICACIÓN

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Roberto L. Ayub
Director General Adjunto

EO 705

Inicia: 19-12-2006 Vence: 21-12-2006

n Intimación

RESOLUCIÓN Nº 4.770-DGR/06.
C.C.I. Nº 131.709-DGR/00.

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2006.

Visto las presentes actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de Joam Product S.R.L. con domicilio fiscal en la calle Las Bases 578 (fs. 358) de esta ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 901-025950-2; CUIT 30-69670909-9, ambos números surgen de la citada fs. 358, cuya actividad sujeta a tributo consiste en servicios relacionados con la imprenta (fs. 385/400 vta.); y
CONSIDERANDO:
Que esta Dirección General de Rentas en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio de la contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con relación al período fiscal 1999 (12 anticipo mensual); 2000 (1º a 12 anticipos mensuales); 2001 (1º a 12 anticipos mensuales); 2002 (1º a 12 anticipos mensuales); 2003 (1º a 12 anticipos mensuales); 2004 (1º a 12 anticipos mensuales); 2005 (1º a 12 anticipos mensuales) y 2006 (1º a 8º anticipos mensuales);
Que conforme surge de los informes de inspección y sus convalidaciones jerárquicas de fs. 325/329 y 348/352, cuya vista particularmente se confiere por la presente juntamente con los antecedentes que sustentan el ajuste, el día 23/6/06 se hace presente en la Dirección General de Rentas -Departamento de Fiscalización- el Sr. Jorge Colomer quien sería el socio gerente de la firma en cuestión, dejando de manifiesto que él y su esposa dueños de la empresa han vendido las acciones de "Joam Product S.R.L." (fs. 231);
Que el día 3/7/06 el Sr. Jorge Colomer le presenta a la inspectora actuante el original y le hace entrega de una copia, del estatuto social de la empresa, modificación del mismo y cesiones de cuota social (fs. 233/237);
Que el 6/7/06 la actuante se apersonó en el domicilio de Lavalle 1290, piso 12, que sería la sede social de la firma según modificación del estatuto, el mismo ha sido establecido por las únicas nuevas socias, la Sra. Delia Isabel Bulacios y la Sra. Claudia Inés Chazarreta, en donde la recepcionista le informó que allí no se encuentra la sede social de la firma como así tampoco ninguna persona de nombre Delia Isabel Bulacios (fs. 238);
Que siendo infructuosas diversas gestiones realizadas para ubicar a la firma o a sus socias (fs. 326), finalmente se envió carta documento requiriendo documentación a los domicilios de las nuevas socias (fs. 276/281), siendo recibida la dirigida a la Sra Claudia Inés Chazarreta de fecha 14/7/06;
Que dado que la misma no comparece, se le envía carta documento intimando la documentación con fecha 15/8/06, en esta oportunidad tampoco se presentó (fs. 280/285);
Que ante ello, en base a los débitos fiscales (fs. 169/219 y 266/275) y con aplicación de coeficientes progresivos, teniendo en cuenta las bases imponibles declaradas por la contribuyente en los anticipos 12/2000 a 6/2001, el impuesto declarado pero no abonado de los anticipos 9/2001 a 10/2002, 1/2003 y 4/2003 a 7/2003 y 12/2003, se confeccionaron las hojas de trabajo de fs. 286/290, dando origen a las diferencias de verificación luego ampliadas por los anticipos 12/99 a 11/00 (hojas de trabajo fs. 302/304), aplicando como coeficiente unificado del CM el 0,999 para Capital Federal desde el anticipo 12/2000 al 8/2006, dado que no fue exhibido elemento alguno que permita establecer su razonabilidad;
Que con los procedimientos descriptos se concluyó en el ajuste que dio lugar a la confección de las correspondientes planillas de diferencias de verificación de fs. 312/315 vta., en las que consta el detalle desagregado del mismo;
Que se dio traslado de dichas planillas mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial los días 6/11/06 a 8/11/06, solicitando la conformidad con el impuesto liquidado por la inspección actuante, constatándose su no conformidad con aquellas mediante acta de fs. 343;
Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 23 del Código Fiscal (t.o. 2006) y disposiciones concordantes contenidas en ordenamientos tributarios con vigencia en años anteriores en virtud de las dificultades de la inspección para localizar a la responsable corresponde extender solidariamente la responsabilidad por las obligaciones tributarias emergente del presente procedimiento de determinación de oficio a, todos los socios gerentes por todo el período verificado y tanto respecto de las obligaciones que resultan del procedimiento de determinación de oficio como de la instrucción del sumario que por esta resolución se instruye;
Que dadas las irregularidades establecidas en el cumplimiento de las obligaciones impositivas a cargo de Joam Product S.R.L. y atento su falta de conformidad para con las respectivas liquidaciones, corresponde iniciar el procedimiento de determinación de oficio de su materia imponible sobre base presunta con relación a los períodos fiscales 1999 (12 anticipo mensual); 2000 (1º a 12 anticipos mensuales); 2001 (1º a 12 anticipos mensuales); 2002 (1º a 12 anticipos mensuales); 2003 (1º a 12 anticipos mensuales); 2004 (1º a 12 anticipos mensuales); 2005 (1º a 12 anticipos mensuales) y 2006 (1º a 8º anticipos mensuales), tal como lo prescriben los artículos 121, 141, 142, 143, 144, 146, 147, 148, 150, 151 y 152 del Código Fiscal (t.o. 2006) y disposiciones concordantes contenidas en los ordenamientos tributarios sustantivos vigentes en años anteriores;
Que los hechos descriptos constituyen omisiones en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que configuran presuntivamente infracciones a los deberes fiscales de orden material, conforme la tipificación, para todas ellas, contemplada en los artículos 73 -evasión- 77, 84, 93, 94, 95 y 93 -omisión- del Código Fiscal (texto ordenado 1999 y 2000, vigente para el año 2001 y textos ordenados 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006), respectivamente, susceptibles de sanción con la pena pecuniaria prevista en el último de los artículos citados, de aplicación a la totalidad de la presuntas infracciones cometidas en virtud del principio de la ley penal más benigna, por contemplar éste una menor escala sancionatoria;
Que asimismo corresponde intimar a Joam Product S.R.L., para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, tal como pagos, acogimientos a planes de facilidades, o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir;
Por ello, en virtud de las normas citadas y el artículo 8º del Código Fiscal (t.o. 2006) y disposiciones concordantes contenidas en los ordenamientos tributarios vigentes en años anteriores,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Artículo 1º - Impugnar las declaraciones juradas presentadas por Joam Product S.R.L. con domicilio fiscal en la calle Las Bases 578 de esta ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 901-025950-2; CUIT 30-69670909-9, cuya actividad sujeta a tributo consiste en servicios relacionados con la imprenta, respecto del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los ejercicios fiscales 1999 (12 anticipo mensual); 2000 (1º a 12 anticipos mensuales); 2001 (1º a 12 anticipos mensuales); 2002 (1º a 10 y 12 anticipos mensuales) y 2003 (1º, 4º a 7º y 12 anticipos mensuales), en mérito a lo expuesto en los considerandos de la presente.
Artículo 2º - Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta a Joam Product S.R.L. con domicilio fiscal en la calle Las Bases 578 de esta ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 901-025950-2; CUIT 30-69670909-9, cuya actividad sujeta a tributo consiste en servicios relacionados con la imprenta, de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes, con relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de los períodos fiscales 1999 (12 anticipo mensual); 2000 (1º a 12 anticipos mensuales); 2001 (1º a 12 anticipos mensuales); 2002 (1º a 12 anticipos mensuales); 2003 (1º a 12 anticipos mensuales); 2004 (1º a 12 anticipos mensuales); 2005 (1º a 12 anticipos mensuales) y 2006 (1º a 8º anticipos mensuales), en mérito a lo expuesto en los considerandos de la presente.
Artículo 3º - Instruir sumario a Joam Product S.R.L. con domicilio fiscal en la calle Las Bases 578 de esta ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 901-025950-2; CUIT 30-69670909-9, cuya actividad sujeta a tributo consiste en servicios relacionados con la imprenta, por la presunta comisión de infracciones sancionadas en las normas fiscales citadas y en mérito a lo expresado en los considerandos de la presente.
Artículo 4º - Extender solidariamente la responsabilidad por las obligaciones tributarias emergentes del presente procedimiento de determinación de oficio y de la instrucción del sumario a todos los socios gerentes por todo el período verificado y tanto respecto de las obligaciones que resultan del procedimiento de determinación de oficio como de la instrucción del sumario que por esta resolución se instruye.
Artículo 5º - Conferir vista de estas actuaciones a Joam Product S.R.L. y a todos los socios gerentes por todo el período verificado, para que en el término de quince (15) días de notificada esta resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho.
Artículo 6º - Consignar que las planillas de diferencias de verificación, forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 7º - Intimar a Joam Product S.R.L. y a todos los socios gerentes por todo el período verificado, para que dentro del término de quince (15) días de notificada de esta resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, tal como pagos, acogimientos a planes de facilidades, o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se le intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir.
Artículo 8º - Regístrese; notifíquese a Joam Product S.R.L. y a todos los socios gerentes por todo el período verificado, en su domicilio fiscal en la calle Las Bases 578 de esta ciudad, conforme lo dispuesto en el artículo 31 del Código Fiscal (t.o. 2006), con copia de la presente integrada con copia o trascripción de las planillas de diferencia de verificación de fs. 312/315; asimismo, publíquense edictos y, resérvese. Ayub

DIFERENCIAS DE VERIFICACIÓN

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Roberto L. Ayub
Director General Adjunto

EO 711

Inicia: 20-12-2006 Vence: 22-12-2006

n Intimación

RESOLUCIÓN Nº 4.760-DGR/06.
C.C. Nº 148.604-DGR/05.

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2006.

Visto las presentes actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de Laring San Luis S.A., con domicilio fiscal en la calle Julio A. Roca 810, San Luis -Pcia. de San Luis-, y domicilio donde se llevó a cabo la verificación en la calle Zuviría 5358, P.B., de esta ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 919-680168-0, (CUIT 30-60522469-1), cuya actividad sujeta a tributo consiste en fabricación y venta de productos químicos, de las que resulta:
Que esta Dirección General de Rentas en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio de la contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con relación a los períodos fiscales 1999 (12 ant. mens.); 2000 (1º a 12 ant. mens.); 2001 (1º a 12 ant. mens.); 2002 (1º a 12 ant. mens.); 2003 (1º a 12 ant. mens.); 2004 (1º a 12 ant. mens.); 2005 (1º a 12 ant. mens.) y 2006 (1º a 7º ant. mens.);
Que las causas que fundamentan el presente ajuste tienen su origen en:
Omisión total en la declaración de ingresos y en el pago del impuesto resultante, en relación a los períodos fiscales reseñados precedentemente;
Que para la determinación de la base imponible, la inspección actuante, tuvo en cuenta la siguiente documentación: balances generales cerrados al 30/6/01, 30/6/02, 30/6/03, 30/6/04 y 30/6/05; Libro I.V.A./Ventas rubricado; DD.JJ. mensuales de I.V.A. períodos 12/99 a 7/06 y DD.JJ. Impuesto a las Ganancias año 2000 a 2005;
Se deja constancia de que la inspección actuante no pudo constatar la actividad desarrollada debido a la escasa información proporcionada por la responsable, motivo por el cual y dado que la compulsada no exhibió los CM 05, como así tampoco los CM 03 correspondientes, la actuante procedió a gravar el 99% de los ingresos a esta jurisdicción, aplicando la alícuota del 3%;
Que, por lo expuesto, el presente procedimiento se realiza sobre base presunta y carácter parcial;
Que por tal motivo, se confeccionaron las correspondientes planillas de diferencias de verificación cuya copia luce a fs. 554 a 557, conteniendo las liquidaciones respectivas, con respecto a los períodos observados, detallados anteriormente;
Que, habiéndose dado traslado a la contribuyente de los instrumentos indicados en el párrafo anterior, requerida su conformidad mediante actas obrantes a fs. 551 a 553, el resultado fue negativo según acta a fs. 570. Y,
CONSIDERANDO:
Que en este estado, y dadas las irregularidades establecidas en el cumplimiento de las obligaciones impositivas a cargo de la responsable, y atento su falta de conformidad para con las respectivas liquidaciones, corresponde iniciar el procedimiento de determinación de oficio de su materia imponible sobre base presunta y con carácter parcial, tal como lo prescriben los artículos 121, 122, 123, 141, 142, 143, 144, 146, 147, 148, 151, 152 y 153 del Código Fiscal t.o. 2006;
Que por otra parte, los hechos descriptos constituyen omisiones en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que configuran presuntivamente infracciones a los deberes fiscales de orden material contempladas en los arts. 73 -evasión- 77, 84, 93, 94, 95 y 93 -omisión- del Código Fiscal, t.o. 1999, 2000, vigente para el año 2001 y textos ordenados para los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, respectivamente; susceptibles de sanción con la pena pecuniaria prevista en el último de los artículos citados, de aplicación a la totalidad de la presuntas infracciones cometidas en virtud del principio de la ley penal más benigna, por contemplar éste una menor escala sancionatoria;
Que asimismo, resulta necesario observar que dado que el domicilio fiscal de la contribuyente se encuentra establecido fuera del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el Código Fiscal t.o. 2006 y disposiciones concordantes de años anteriores dispone:
"Artículo 27: Cuando el domicilio fiscal se encuentra fuera del ámbito geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, los contribuyentes o responsables tienen la obligación de constituir domicilio dentro de dicho ámbito.
En caso de no constituirse dicho domicilio o cuando el constituido corresponda a domicilio inexistente o incorrecto en tanto sea imputable al contribuyente, todas las resoluciones, y todo acto administrativo quedan validamente notificados en todas las instancias, en la sede de la Dirección General, los días martes y viernes, o el siguiente hábil si alguno es feriado; esta circunstancia debe constar en la actuación.";
Que de acuerdo con lo previsto en la norma citada, y de no constituir domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo quedará constituido en la sede de la Dirección General, sirviendo esta mención de suficiente constancia en autos, a fin de que los actos administrativos posteriores se consideren válidamente notificados el día martes o viernes -o el siguiente hábil- inmediato siguiente a la fecha de su suscripción;
Que asimismo corresponde intimar a Laring San Luis S.A. para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir;
Por ello, dadas las prescripciones legales invocadas,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Artículo 1º - Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, a Laring San Luis S.A., con domicilio fiscal en la calle Julio A. Roca 810, San Luis -Pcia. de San Luis-, y domicilio donde se llevó a cabo la verificación en la calle Zuviría 5358, P.B., de esta ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 919-680168-0, (CUIT 30-60522469-1), cuya actividad sujeta a tributo consiste en fabricación y venta de productos químicos, con respecto a los períodos fiscales 1999 (12 ant. mens.); 2000 (1º a 12 ant. mens.); 2001 (1º a 12 ant. mens.); 2002 (1º a 12 ant. mens.); 2003 (1º a 12 ant. mens.); 2004 (1º a 12 ant. mens.); 2005 (1º a 12 ant. mens.) y 2006 (1º a 7º ant. mens.).
Artículo 2º - Instruir sumario a la contribuyente mencionada, por la comisión presunta de infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los "Considerandos" de la presente.
Artículo 3º - Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente para que en el término de los quince (15) días, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho.
Artículo 4º - Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente resolución.
Articulo 5° - Intimar a Laring San Luis S.A. a constituir domicilio dentro del ámbito de esta ciudad, bajo apercibimiento de tenerlo constituido, en la sede de la Dirección General de Rentas y por validamente notificados los actos administrativos posteriores los días martes o viernes -o el siguiente día hábil- inmediato siguiente al de su suscripción, sin perjuicio de notificar en el domicilio consignado en el art. 1° de la presente resolución.
Artículo 6º - Intimar a Laring San Luis S.A., para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir.
Artículo 7º - Regístrese; notifíquese en el domicilio de Zuviría 5358, P.B., de esta ciudad con copia o transcripción de las planillas de fs. 558 a 561, por edictos y resérvese. Ayub

DIFERENCIAS DE VERIFICACIÓN

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Roberto L. Ayub
Director General Adjunto

EO 712

Inicia: 20-12-2006 Vence: 22-12-2006