Boletín Oficial Nº 2594
-SUMARIO-
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYESLEY N° 2.178
Ley Tarifaria 2007LEY Nº 2.179
Modifica el Código FiscalLEY N° 2.180
Presupuesto de la Administración del Gobierno de la CiudadGOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOSDECRETO N° 2.190/06
"IX Congreso de la Pequeña y Mediana Empresa": se lo declara de interés del Gobierno de la CiudadDECRETO N° 2.211/06
Aprueba modificación de créditosDECRETO N° 2.212/06
Aprueba modificación de créditosDECRETO N° 2.214/06
Aprueba modificación de créditosDECRETO N° 2.215/06
Aprueba modificación de créditosDECRETO N° 2.216/06
Aprueba modificación de créditosDECRETO N° 2.217/06
Aprueba modificación de créditosDECRETO N° 2.222/06
Autoriza colocación de estructura de escenario en la Plaza de la RepúblicaDECRETO N° 2.227/06
Modifica los Decretos N° 2.138/01 y N° 2.196/03DECRETO N° 2.230/06
Establece condiciones de pago de inmuebleRESOLUCIONES
Ministerio de Gobierno
RESOLUCIÓN N° 1.148-MGGC/06
Rodríguez, Manuel: se desestima el recurso jerárquico contra la Disposición N° 1.346-DGHyP/03RESOLUCIÓN N° 182-SSEMERG/06
Franco, María R.: se deniega la solicitud de subsidioRESOLUCIÓN N° 183-SSEMERG/06
Castañeyra, Ángel F.: se deniega la solicitud de subsidioRESOLUCIÓN N° 184-SSEMERG/06
Calo, Juan D.: se deniega la solicitud de subsidioMinisterio de Hacienda
RESOLUCIÓN N° 2.742-MHGC/06
Aprueba modificación de créditosRESOLUCIÓN N° 2.743-MHGC/06
Aprueba modificación de créditosRESOLUCIÓN N° 2.744-MHGC/06
Aprueba modificación de créditosRESOLUCIÓN N° 2.745-MHGC/06
Aprueba modificación de créditosMinisterio de Educación
RESOLUCIÓN N° 4.197-MEGC/06
Clausura sumario administrativoMinisterio de Cultura
RESOLUCIÓN N° 2.896-MCGC/06
Cabral, Augusto B.: se le concede un subsidioRESOLUCIÓN N° 2.897-MCGC/06
Peysere, Paula L.: se le concede un subsidioRESOLUCIÓN N° 2.898-MCGC/06
Iuliano, Mariela S.: se le concede un subsidioRESOLUCIÓN N° 2.899-MCGC/06
Feldman, Luis: se le concede un subsidioRESOLUCIÓN N° 2.900-MCGC/06
Teres, Matías F.: se le concede un subsidioRESOLUCIÓN N° 3.310-MCGC/06
Autoriza cierre de bibliotecas durante enero de 2007RESOLUCIÓN N° 3.454-MCGC/06
Aprueba modificación presupuestariaRESOLUCIÓN N° 3.455-MCGC/06
Aprueba modificación presupuestariaRESOLUCIÓN N° 3.456-MCGC/06
Aprueba modificación presupuestariaRESOLUCIÓN N° 3.457-MCGC/06
Aprueba modificación presupuestariaRESOLUCIÓN N° 3.482-MCGC/06
Autoriza impresión de entrada únicaMinisterio de Producción
RESOLUCIÓN N° 477-MPGC/06
Adjudica la licitación pública N° 917/06RESOLUCIÓN N° 483-MPGC/06
Convoca al primer concurso de ensayos "Las Industrias Culturales en la Ciudad de Buenos Aires: su Incidencia en el Desarrollo Cultural, Social y Económico"RESOLUCIÓN N° 65-SSICUL/06
Rectifica el instructivo de trámites para ser gestionados ante BASetMinisterio de Medio Ambiente
RESOLUCIÓN N° 561-MMAGC/06
Aprueba el organigrama correspondiente a las unidades de gestión que funcionan en la órbita del Organismo Fuera de Nivel Jardín Botánico "Carlos Thays" y designa a sus autoridadesRESOLUCIÓN N° 562-MMAGC/06
Adjudica la licitación pública N° 830/06PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Ministerio Público
RESOLUCIÓN N° 104-FGMPCBA/06
Designa funcionarios para prestar servicios durante la feria judicialSINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN N° 126-SGCBA/06
Autoriza la puesta en funcionamiento de un equipo de trabajo para instaurar un sistema de calidad en el OrganismoNota: en Separata a la presente Edición se publica la Ley Tarifaria 2007
Cumplimiento el art. 31 de la Ley Nº 1.857
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYESLEY N° 2.178
Ley Tarifaria 2007Buenos Aires, 30 de noviembre de 2006.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:Artículo 1° - De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al año 2007 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo que forma parte de la presente ley.
Disposición Transitoria
Convalídase el procedimiento de no actualización de los valores de los automotores cuyos modelos-año fueren 2004 o anteriores, efectuado para el año 2006.
Las valuaciones para el cálculo de la contribución de Patentes sobre Vehículos en General correspondientes para el año 2007, determinadas de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Fiscal t.o. 2006, en ningún caso podrán superar el ocho por ciento (8%) de incremento de las valuaciones calculadas para el año 2006.
Los vehículos cuya alta en esta jurisdicción se produzca durante el año 2007, tributarán la contribución de Patentes sobre Vehículos en General conforme al valor asignado en la Tabla de Valuaciones para el año 2007.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - BelloDECRETO N° 2.221
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2006.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.178 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 30 de noviembre de 2006. Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Adjunta de Análisis Fiscal.
El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda. TELERMAN - BerosNota: el Anexo de la presente se publica por separata de la presente edición del Boletín Oficial
LEY N° 2.179
Modifica el Código FiscalBuenos Aires, 30 de noviembre de 2006.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:Artículo 1° - Introdúcense al Código Fiscal vigente (t.o. 2006, Decreto N° 246/06, Separata B.O. N° 2404) las siguientes modificaciones:
1) Agrégase como últimos párrafos del inciso 12 del artículo 4° el siguiente:
Asimismo, la Dirección General podrá a través de la Procuración General solicitar ante la autoridad judicial, la traba de embargos sobre cuentas corrientes o activos bancarios y financieros y la intervención de cajas de ahorro equivalente al veinte por ciento (20%) y hasta el cuarenta por ciento (40%) de las mismas.
A los efectos del otorgamiento de la medida cautelar, constituirá prueba suficiente la certificación de deuda emitida por la Dirección General de Rentas y la firma del Procurador General, debiendo el juez interviniente expedirse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas subsiguientes a la presentación.
2) Sustitúyase el inciso 16 del artículo 4° por el siguiente:
16. Realizar toda otra acción necesaria para cumplir con las funciones encomendadas por este Código.
3) Agrégase como último párrafo del inciso 20 del artículo 4° el siguiente:
No realizar iniciaciones de procedimientos de determinación de oficio cuando el monto que surge de la diferencia detectada en la fiscalización no supere el valor que fija la Ley Tarifaria para la transferencia de la deuda.
4) Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:
Director General. Funciones delegables:
Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 107, el Director General o el funcionario que orgánicamente lo sustituya puede delegar las funciones que le sean propias de manera general o especial mediante expresa disposición, en el Subdirector General de Técnica Tributaria y Coordinación Jurídica o en el Director de Técnico Tributaria, o quien cumpla las funciones que les son propias, y/o en funcionarios dependientes de la Dirección General.
5) Agrégase como inciso 6 del artículo 9° el siguiente:
6. El ingreso de tributos percibidos por los encargados de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios.
6) Sustitúyase el inciso 1° del artículo 40 por el siguiente:
1. Las bibliotecas populares, reconocidas por la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares Ley Nacional N° 419 y su modificatoria Ley Nacional N° 23.351.
7) Agrégase como segundo párrafo del artículo 59 el siguiente:
Idéntico procedimiento se adoptará para la emisión de los instrumentos de pago que permitan la liquidación de ajustes, diferencias o cualquier otra obligación fiscal que los contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingreso Brutos estuvieran obligados a ingresar.
8) Sustitúyase el primer párrafo del artículo 60 por el siguiente:
Junto con las boletas de pago y demás documentación referida a la liquidación de impuestos empadronados, remitidas al contribuyente por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se deberá informar para cada bien individual, al menos una vez al año, la facturación detallada de cada gravamen, incluyendo la valuación fiscal y, en su caso, alícuota empleada y, cuando fuere aplicable, la categoría, superficie, puntaje, peso, antigüedad, y otras caracterizaciones del bien utilizadas por la administración para la determinación del impuesto. En los casos en que la valuación del bien gravado se componga de dos (2) o más partes, esta información deberá proporcionarse para cada una de ellas.
9) Sustitúyase el primer párrafo del artículo 73 por el siguiente:
El término de la prescripción de la acción para repetir comenzará a correr desde el 1° de enero siguiente al año en que venció el período fiscal, si se repiten pagos o ingresos que se efectuaron a cuenta del mismo cuando aún no se había operado su vencimiento, o desde el 1° de enero siguiente al año de la fecha de cada pago o ingreso, en forma independiente para cada uno de ellos, si se repiten pagos o ingresos que se efectuaron con posterioridad a su vencimiento.
10) Sustitúyase el inciso 1° del artículo 76 por el siguiente:
1. Desde la fecha de la notificación fehaciente de la intimación administrativa de pago de gravámenes determinados cierta o presuntivamente, con relación a las acciones y poderes fiscales para exigir el pago intimado.
Cuando medien recursos de reconsideración o jerárquico, la suspensión hasta el importe del gravamen liquidado se prolonga hasta ciento ochenta (180) días después de notificada la resolución dictada en los mismos.
Cuando medie el recurso previsto en el artículo 24, inciso b) del Convenio Multilateral, siempre que el contribuyente o responsable no haya hecho uso de los recursos de reconsideración y jerárquico y notifique a la Dirección General de tal presentación en los términos y plazos previstos en la Ordenanza Procesal de la Comisión Arbitral, la suspensión, hasta el importe del tributo reclamado se prolonga hasta ciento ochenta (180) días después de haber adquirido firmeza la resolución dictada por la Comisión Arbitral o Plenaria, según corresponda.
La intimación de pago efectuada al deudor principal, suspende las prescripciones de las acciones y poderes del Fisco respecto de los responsables solidarios.
11) Reemplázase el artículo 77 por el siguiente:
Suspensión por ciento ochenta (180) días:
Se suspende por ciento ochenta (180) días corridos el curso de la prescripción de las acciones y poderes fiscales:
1. Desde la fecha de la notificación de la resolución que inicia el procedimiento de determinación de oficio.
2. Desde la fecha de la notificación de la resolución que inicia la instrucción de sumario por incumplimiento de las obligaciones fiscales de orden material o formal.
Al vencimiento del plazo de ciento ochenta (180) días recomienza el término pendiente de la prescripción en curso.
La suspensión prevista en este artículo sólo es aplicable a las resoluciones que se dicten dentro de los 6 (seis) meses anteriores a que se produzca la prescripción de la obligación tributaria.
12) Reemplázase el artículo 82 por el siguiente:
Registraciones efectuadas mediante sistemas de computación:
Los contribuyentes, responsables y terceros que efectúan registraciones mediante sistemas de computación de datos, deben mantener en condiciones de operatividad, los soportes magnéticos utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible, por el término de diez (10) años contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio en el que se hubieran utilizado.
La Dirección General puede requerir a los contribuyentes, responsables y terceros:
1. Copia de la totalidad o parte de los soportes magnéticos aludidos.
2. Información o documentación relacionada con el equipamiento de computación utilizado y de las aplicaciones implantadas, sobre características técnicas de los programas y equipos informáticos, ya sea que el procesamiento se desarrolle en equipos propios o arrendados o que el servicio sea prestado por un tercero.
Asimismo puede requerir especificaciones acerca del sistema operativo y los lenguajes y utilitarios empleados, como también, listados de programas, carpetas de sistemas, diseño de archivos y toda otra documentación o archivo inherentes al proceso de los datos que configuran los sistemas de información.
Lo especificado en el presente artículo también es de aplicación a los servicios de computación que realicen tareas para terceros en relación a los sujetos que se encuentren bajo verificación.
La Dirección General ha de disponer los datos que obligatoriamente deben registrarse, la información inicial a presentar por parte de los responsables o terceros, y la forma y plazos en que deben cumplir las obligaciones dispuestas en el presente artículo, como así también, podrá disponer la utilización, por parte de su personal fiscalizador, de programas y utilitarios de aplicación en auditoría fiscal que posibiliten la obtención de datos instalados en el equipamiento informático del contribuyente y que sean necesarios en los procedimientos de control a realizar.
13) Agrégase como tercer, cuarto y quinto párrafos del artículo 84 los siguientes:
Al efecto de lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 13.512, cualquier escribano o el propietario de un edificio que haya sido sometido al régimen de propiedad horizontal, deberá presentar en la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días hábiles de inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble el reglamento de copropiedad y administración: a) una fotocopia certificada notarialmente de la escritura de afectación del inmueble al régimen de la ley citada, con constancia de su inscripción en el registro inmobiliario; b) una copia del plano registrado de mensura y división por el régimen de propiedad horizontal sobre la base del cual se efectuó dicha afectación; y c) una solicitud requiriendo la división de la partida matriz y adjudicación de las partidas que corresponderán a cada unidad integrante del edificio y su valuación fiscal.
En oportunidad del otorgamiento de la escritura de afectación del inmueble al régimen de la Ley N° 13.512, deberá ser cancelada toda la deuda que el inmueble pudiere reconocer por su partida matriz en concepto de contribuciones de alumbrado, barrido y limpieza, territorial, pavimentos y aceras, adicional fijado por la Ley N° 23.514 o por cualquier otro concepto, salvo que hubieren sido acordadas facilidades para su pago y se encontraren al día, lo que deberá resultar de la misma escritura.
Mientras la Dirección General de Rentas no divida la partida de origen, podrán ser otorgadas escrituras de constitución, transmisión, modificación o cesión de derechos reales respecto de las unidades que integren el edificio sometido al régimen de la propiedad horizontal, sin responsabilidad para el escribano autorizante por las deudas que pudieren corresponder a cada unidad, si éste requiere certificación de la deuda global, con indicación de la unidad sobre la que se va a operar y su porcentual fiscal, haciendo constar la fecha y número de entrada de la solicitud de división de la partida a que se refiere el artículo 1° y retuviere e ingresare a la parte proporcional de la deuda informada, sobre la base del indicado porcentual.
14) Reemplázase el artículo 85 por el siguiente:
Deberes de los escribanos y oficinas públicas. Constancias de deuda:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, ningún escribano ha de otorgar escrituras y ninguna oficina pública, incluida la Dirección Nacional del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, a través de los encargados de los Registros Seccionales, han de realizar tramitación alguna con respecto a negocios, bienes o actos relacionados con las obligaciones tributarias cuyo cumplimiento no se compruebe con "constancias de deuda", con excepción de los previstos para el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
La vigencia de los referidos certificados será de treinta (30) días corridos, contados a partir de la fecha de emisión por parte de la Dirección General, lapso durante el cual la deuda informada no podrá ser modificada por la inclusión de intereses, recargos, multas o cualquier otro concepto.
Las deudas informadas en los certificados solicitados por escribanos para el otorgamiento de escrituras por las que se constituyan, transmitan o cedan derechos reales respecto de unidades funcionales o complementarias destinadas a espacios guardacoches, cochera, garaje o similar y que pertenezcan a dos o más condóminos, podrán ser liquidadas y pagadas en la proporción que cada disponente tenga en el condominio de las mismas.
No se requiere solicitar certificación de deuda en concepto de contribuciones de alumbrado, barrido y limpieza, territorial, pavimentos y aceras, adicional fijado por la Ley N° 23.514 o por cualquier otro concepto, para el otorgamiento de escrituras de cesión de crédito garantizado con derecho real de hipoteca.
15) Sustitúyase el séptimo párrafo del artículo 102 por el siguiente:
Si un contribuyente rectifica sus declaraciones juradas y paga la totalidad del ajuste que se le reclama, o lo regulariza mediante un plan de facilidades, después de la notificación de la resolución que inicia el procedimiento de determinación de oficio e instruye el sumario conexo, la multa a aplicar en el sumario se reducirá de pleno derecho al veinticinco por ciento (25%) del impuesto omitido.
16) Sustitúyase el inciso 1° del artículo 121 por el siguiente:
1. Se inician por resolución de la Dirección General o del funcionario en quien la primera delegue de manera especial, mediante expresa disposición, con la salvedad de la aplicación de la multa por omisión de presentación de declaraciones juradas en los casos y con las modalidades previstas por este Código y la Ley Tarifaria.
17) Sustitúyase el inciso 13 del artículo 121 por el siguiente:
13. Si los pedidos de informes no son contestados dentro de los veinte (20) días, a su vencimiento se admite dentro de los cinco (5) días siguientes, su reiteración por única vez y por idéntico plazo; a su finalización, la Dirección General ha de continuar la tramitación de los autos según su estado quedando facultado el Director General -o el funcionario en quien éste delegue de manera especial mediante expresa disposición- a dictar resolución prescindiendo de la prueba informativa, excepto cuando se tratara de una omisión de la propia administración.
18) Sustitúyase el tercer párrafo del artículo 138 por el siguiente:
Los contribuyentes que se inscriban en forma correcta, aportando los elementos requeridos, en los plazos que la Dirección General establezca, se consideran comprendidos en la alícuota fijada en la Ley Tarifaria desde la fecha en que se concreta la inscripción.
19) Agrégase como último párrafo del artículo 154 el siguiente:
Los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado no quedan comprendidos en las disposiciones del presente artículo.
20) Incorpórase como artículo nuevo, a continuación del artículo 159, y como artículo 159 bis, el siguiente:
Compra-venta de bienes usados:
Artículo 159 bis.-En las actividades de compra-venta de bienes usados la base de imposición estará constituida por el monto total del precio de venta.
En el caso de la actividad de compra-venta de automóviles usados, se presume, sin admitir prueba en contrario, que el precio de venta no puede ser inferior al valor que para esa marca y modelo fije el procedimiento de valuación establecido en el art. 270 del Código Fiscal (t.o. Decreto N° 246/06).
Cuando el precio de venta de la unidad resulte inferior al establecido por aplicación del procedimiento indicado en el párrafo anterior, la base imponible a utilizar para el cálculo del impuesto a ingresar, será el resultante del antedicho procedimiento de valuación.
21) Reubícase el artículo 160 a continuación del artículo 155, como artículo 155 bis.
22) Reemplázase el artículo 164 por el siguiente:
Operaciones de locación financiera y/o leasing:
La base imponible en las actividades constituidas por operaciones de locación financiera o leasing se establece de acuerdo con lo siguiente:
1. En las celebradas según las modalidades previstas en el artículo 5°, incisos a), b), c), d) y f) de la Ley N° 25.248, por el importe total de los cánones y el valor residual.
2. En las celebradas según la modalidad prevista en el artículo 5°, inciso e) de la Ley N° 25.248, de acuerdo con lo establecido en el artículo 171.
3. En las celebradas por las entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional N° 21.526, de acuerdo al procedimiento fijado en el artículo precedente.
4. En las celebradas por las sociedades que tienen por objeto la constitución de leasing, por la base imponible prevista para las entidades financieras.
5. En las celebradas para única vivienda y de carácter permanente -dentro del tope y conforme las alícuotas que fije al efecto la Ley Tarifaria- que se originan en un contrato de locación previo del bien inmueble, por el importe de los cánones y el valor residual, si se materializa la transferencia dominial del inmueble al finalizar el contrato de leasing.
En el supuesto que el usuario no optara por la compra pero se renovara el contrato de leasing el procedimiento será el fijado en el párrafo precedente.
En cada operación de locación financiera o leasing el dador deberá informar mediante declaración jurada al proveedor del bien objeto de la operación, si el tomador es o no consumidor final, para que éste lo prevea a los efectos de la liquidación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
23) Sustitúyase el título del artículo 166 por el siguiente:
Películas de exhibición condicionada:
24) Agrégase como inciso 6 del artículo 167 el siguiente:
6. Distribución mayorista y/o minorista de gas licuado de petróleo en garrafas, cilindros o similares.
25) Suprímase el inciso 12 del artículo 175.
26) Sustitúyase el inciso 1° del artículo 177 por el siguiente:
1. Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados, generalmente admitidos según los usos y costumbres, correspondientes al período fiscal que se liquida; en los casos de bases imponibles especiales, la deducción sólo alcanza a la parte proporcional que corresponde a dicha base.
En el concepto anterior se incluyen los importes correspondientes a descuentos y bonificaciones que se realizan sobre la comercialización minorista de medicamentos, sea en forma directa o a través de los agentes del sistema de salud.
27) Sustitúyase el quinto párrafo del artículo 179 por el siguiente:
Categoría Actividades Especiales: quedan comprendidos en esta categoría las "Películas de exhibición condicionada", que tributan de acuerdo a parámetros relevantes.
28) Reemplázase el artículo 180 por el siguiente:
Liquidación y pago. Principio general:
El impuesto se liquida e ingresa de la siguiente forma:
Categoría Contribuyentes Locales:
a) Doce (12) anticipos mensuales liquidados sobre la base de los ingresos devengados en los meses respectivos.
b) Una liquidación final sobre la base de la totalidad de los ingresos devengados en el período fiscal.
Categoría Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
De acuerdo a lo dispuesto por el Capítulo XII del Título II del Código Fiscal.
Categoría Convenio Multilateral:
De acuerdo a lo dispuesto por las normas sancionadas por los organismos de aplicación.
Categoría Actividades Especiales:
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 166 del presente Código.
29) Sustitúyase el primer párrafo del artículo 183 por el siguiente:
Los anticipos mensuales y los establecidos para las actividades especiales tienen el carácter de declaración jurada y deben efectuarse de acuerdo a las normas previstas en este Código y en especial en los Capítulos que rigen el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos con excepción del Régimen Simplificado.
30) Agrégase como segundo párrafo del artículo 189 el siguiente:
Los contribuyentes que estén obligados a inscribirse como tales en el Régimen Simplificado, consignarán como número de inscripción la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
31) Reemplázase el artículo 201 por el siguiente:
Obligados:
Están obligados a ingresar al Régimen Simplificado los pequeños contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. A estos fines se consideran pequeños contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a las personas físicas que realicen cualquiera de las actividades alcanzadas por dicho impuesto, y las sucesiones indivisas en su carácter de continuadoras de las actividades de las mencionadas personas físicas. Asimismo, se consideran pequeños contribuyentes las sociedades de hecho y comerciales irregulares (Capítulo I, Sección IV, de la Ley N° 19.550 de sociedades comerciales y sus modificaciones), en la medida que tengan un máximo de tres (3) socios. En todos los casos serán considerados pequeños contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos aquellos que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que por las actividades alcanzadas por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos hayan obtenido en el período fiscal inmediato anterior al que se trata, ingresos brutos totales (gravados, no gravados, exentos y sujetos a tasa 0) inferiores o iguales al importe que fije la Ley Tarifaria.
b) Que no superen en el mismo período fiscal anterior los parámetros máximos referidos a las magnitudes físicas que se establezcan para su categorización a los efectos del pago de impuestos que les corresponda realizar.
c) Que el precio máximo unitario de venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles, no supere la suma que fije la Ley Tarifaria.
d) Que no realicen, importaciones de cosas muebles y/o de servicios.
32) Reemplázase el artículo 202 por el siguiente:
Categorías:
Se establecen ocho (8) categorías de contribuyentes de acuerdo a las bases imponibles gravadas y a los parámetros máximos de las magnitudes físicas, entendiéndose por tales "superficie afectada" y "energía eléctrica consumida".
33) Reemplázase el artículo 203 por el siguiente:
Obligación Anual - Régimen Simplificado:
La obligación que se determina para los contribuyentes alcanzados por este sistema tiene carácter anual y deberá ingresarse mensualmente según las categorías indicadas en el artículo precedente y de acuerdo a los montos que se consignan en la Ley Tarifaria, para cada una de las alícuotas determinadas.
Los montos consignados que fije la Ley Tarifaria deberán abonarse aunque no se hayan efectuado actividades ni obtenido bases imponibles computables por la actividad que desarrolle el contribuyente.
Los contribuyentes que realicen actividades que se encuentren alcanzadas por más de uno de los dos grupos de alícuotas descriptas en la Ley Tarifaria, tributarán de acuerdo al mayor de ambos.
34) Derógase el artículo 205.
35) Derógase el artículo 211.
36) Reemplázase el artículo 213 por el siguiente:
La Dirección General queda facultada para reglamentar el presente régimen en todo lo aquí no prescripto y a adoptar todas las medidas necesarias para su instrumentación.
37) Suprímase el Anexo I "Tramos e impuestos correspondientes" del artículo 214.
38) Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 215 por el siguiente:
Serán responsables de los tributos los titulares de dominio, los usufructuarios y los poseedores a título de dueño sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 13 y 14.
39) Agrégase como últimos párrafos del artículo 241 los siguientes:
Si el incremento de la valuación está originado en ampliaciones, cambio de destino, reunión parcelaria o reunión de partidas, el beneficio acordado cesará a partir de la fecha en que tales modificaciones se registren.
El Poder Ejecutivo queda facultado para celebrar convenios con la A.N.Se.S. para suprimir la exención a través de la creación de un subsidio explícito para la cancelación de las obligaciones tributarias.
40) Sustitúyase el inciso 1° del artículo 248 por el siguiente:
1. Los inmuebles o la parte de los mismos cedida en usufructo o uso gratuito a entidades liberadas de su pago por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La cesión en tal carácter debe acreditarse con las formalidades legales correspondientes ante la Dirección General. En el caso de tratarse de entidades comprendidas en el artículo 40, la exención no comprende a las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, de Pavimentos y Aceras.
41) Sustitúyase el primer párrafo del artículo 265 por el siguiente:
Los titulares de dominio, inscriptos en ese carácter en el Registro de la Propiedad del Automotor, así como los poseedores a título de dueño son sujetos pasivos del gravamen y deben abonarlo hasta que soliciten y obtengan la baja fiscal pertinente, según lo normado en el artículo 81, inciso 3 de este Código sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 13 y 14.
42) Reemplázase el artículo 266 por el siguiente:
La denuncia de venta formulada por el titular dominial ante el Registro Seccional de la Dirección Nacional del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios por si sola, lo exime de su responsabilidad tributaria, cuando consigne los datos que individualicen al adquirente del vehículo y la fecha y lugar en que formalizó la compra-venta del bien registrable.
43) Sustitúyase el quinto párrafo del artículo 270 por el siguiente:
En el caso de vehículos importados, el avalúo resulta de su valor de despacho a plaza, incluidos los derechos de importación, tasa de estadística, fletes, seguros, etc.; sin tener en cuenta los regímenes especiales.
44) Sustitúyase el inciso 4 del artículo 274 por el siguiente:
4. Los vehículos de propiedad de personas con necesidades especiales que los tengan inscriptos a su nombre y acrediten su situación con constancia expedida por el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad o se trate de unidades adquiridas dentro del régimen de la Ley Nacional N° 19.279 y modificatorias.
Igual beneficio se hace extensible a los vehículos de propiedad de los padres o tutores, los descendientes, cónyuge y la pareja conviviente, esta última con la acreditación de dos (2) años de convivencia con la persona discapacitada. En todos los casos el vehículo debe estar destinado al uso de la persona con necesidades especiales.
La exención que dispone este inciso alcanza a un solo vehículo por persona discapacitada.
45) Sustitúyase el inciso 5 del artículo 274 por el siguiente:
5. Los vehículos cuyos modelos superen los doce (12) años de antigüedad al 31 de diciembre del año inmediato anterior y cuya valuación no supere el monto que fije la Ley Tarifaria, considerando el año modelo como año completo.
Tratándose de vehículos importados el cómputo del plazo debe efectuarse a partir de la fecha del primer patentamiento en la Dirección Nacional del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios.
46) Sustitúyase el primer párrafo del artículo 281 por el siguiente:
Los titulares de dominio debidamente inscriptos en el Registro Nacional de Buques (Registro Especial de Yates), así como los poseedores a título de dueño son sujetos pasivos del gravamen y deben abonarlo hasta que soliciten y obtengan la baja fiscal pertinente sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 13 y 14.
47) Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 283 por el siguiente:
En el caso de embarcaciones importadas, el avalúo resulta de su valor de despacho a plaza, incluidos los derechos de importación, tasa de estadística, fletes, seguros, etc.; sin tener en cuenta los regímenes especiales.
48) Agrégase como inciso 5 del artículo 327 el siguiente:
5. Los anuncios publicitarios libres sin uso con leyendas del tipo "disponible", "llamar al..", o con números telefónicos para la contratación de los mismos, así como los anuncios que difundan actividades culturales, solidarias o de bien público.
49) Sustitúyase el inciso 10 del artículo 332 por el siguiente:
10. Las gestiones de deudos de ex agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por asuntos inherentes al cargo desempeñado.
50) Sustitúyase el inciso 19 del artículo 332 por el siguiente:
19. Las solicitudes de chapas-patente para los vehículos a que se refiere el artículo 274, con excepción del inciso 5).
51) Reemplázase el artículo 333 por el siguiente:
Concepto del hecho imponible en el Impuesto de Sellos:
Está sujeta al Impuesto de Sellos la formalización de escrituras públicas o cualquier otro instrumento, de cualquier naturaleza u origen, por las que se transfiere el dominio o se otorgue la posesión de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de cualquier contrato a título oneroso. Asimismo, se encuentran alcanzados los contratos de locación o sublocación de inmuebles en los que se desarrollen actividades comerciales.
Por otra parte, se encuentran gravadas las escrituras traslativas de dominio de buques -siempre que no sean para uso comercial-, yates, naves, aeronaves y/o similares.
Están incluidas las transferencias de dominio de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se realicen con motivo de:
a) Aportes de capital a sociedades;
b) Transferencias de establecimientos comerciales o industriales;
c) Disolución de sociedades y adjudicación a los socios.
52) Reemplázase el artículo 334 por el siguiente:
Alícuota:
En todos los casos la alícuota a aplicar será la fijada por la Ley Tarifaria.
53) Incorpórase como artículo nuevo, a continuación del artículo 353, y como artículo 353 bis, el siguiente:
Locación o sublocación comercial de inmuebles:
Artículo 353 bis.-En los contratos de locación o sublocación de inmuebles en los que se llevan a cabo actividades comerciales la base imponible estará constituida por el importe pactado en concepto de alquileres por el tiempo de duración del contrato. Si se tratara de inmuebles ubicados en varias jurisdicciones el impuesto se aplica de acuerdo a lo establecido en el artículo 349. En los contratos que no fijen plazos, se tendrá como monto total de los mismos, el importe correspondiente al lapso de tres (3) años.
Cuando se establezca un plazo con cláusula de opción a una prórroga del mismo, ésta se computará a los efectos del impuesto, pero en ningún caso podrá ser superior al lapso de cinco (5) años.
Si se establecieran cláusulas de renovación automática o tácita la base imponible se establecerá sobre el término de tres (3) años. Cuando la prórroga está supeditada a una expresa declaración de la voluntad de ambas partes o de una de ellas, se tomará como base imponible sólo la que corresponda al período inicial y al instrumentarse la prórroga o la opción, deberá abonarse el impuesto correspondiente a la misma.
54) Sustitúyase el inciso 1° del artículo 355 por el siguiente:
1.-Las escrituras públicas traslativas del dominio de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinados a vivienda y que constituyen la única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirentes, extremo este último que también se hará constar en la escritura con carácter de declaración jurada del interesado.
Siempre que la valuación fiscal o el valor de la operación, el que resulte mayor, no supere los pesos trescientos sesenta mil ($ 360.000), debiendo en caso de discrepancia tributar sobre el que fuera mayor. Aquellas operaciones que excedan el monto recientemente señalado, tributaran por el excedente.
55) Derógase el artículo 366.
56) Las denominaciones de las reparticiones que se detallan a continuación deben actualizarse conforme lo establecido en el siguiente cuadro:
Articulado
CF t.o. 2006Donde dice:
Debe decir:
54
Secretaría de Hacienda y Finanzas
Ministerio de Hacienda
59
Secretaría de Hacienda y Finanzas
Ministerio de Hacienda
64
Secretaría de Hacienda y Finanzas
Ministerio de Hacienda
65
Secretaría de Hacienda y Finanzas
Ministerio de Hacienda
107
Secretaría de Hacienda y Finanzas
Ministerio de Hacienda
112
Secretaría de Hacienda y Finanzas
Ministerio de Hacienda
113
Secretaría de Hacienda y Finanzas
Ministerio de Hacienda
114
Secretaría de Hacienda y Finanzas
Ministerio de Hacienda
115
Secretaría de Hacienda y Finanzas
Ministerio de Hacienda
116
Secretaría de Hacienda y Finanzas
Ministerio de Hacienda
117
Secretaría de Hacienda y Finanzas
Ministerio de Hacienda
118
Secretaría de Hacienda y Finanzas
Ministerio de Hacienda
118
Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria de la Secretaría de Desarrollo Social
Subsecretaría Servicios de Salud del Ministerio de Salud
121,25
Subdirección General de Análisis Fiscal
Dirección General de Análisis Fiscal
127
Secretaría de Hacienda y Finanzas
Ministerio de Hacienda
196
Secretaría de Hacienda y Finanzas
Ministerio de Hacienda
197
Secretaría de Hacienda y Finanzas
Ministerio de Hacienda
270
Secretaría de Hacienda y Finanzas
Ministerio de Hacienda
274,4
Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad
Servicio Nacional de Rehabilitación
283
Secretaría de Hacienda y Finanzas
Ministerio de Hacienda
325
Subsecretaría de Control Comunal de la
Secretaría de SeguridadSubsecretaría de Control Comunal del Ministerio de
Gobierno361
Secretaría de Salud
Ministerio de Salud
57) Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 317 por el siguiente:
El mismo tratamiento recibe la publicidad efectuada en los estadios deportivos del fútbol de primera división A o cualquier otro lugar donde se desarrollan espectáculos públicos, la publicidad en cabinas telefónicas de uso público, que se perciban desde la vía pública, ya sea ésta aplicada o incorporada a la estructura de la cabina, en las estaciones de subterráneos y en los vehículos, cualquiera sea el lugar en que estén colocados.
Artículo 2° - Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Cláusula Transitoria:
Dispónese la condonación de la deuda que en concepto de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que recae sobre la actividad establecida en el inciso 5 del art. 169 del Código Fiscal 2005 (t.o. Decreto N° 394/05 y homólogos anteriores) debidas a los períodos vencidos al 31 de diciembre del 2005, generadas en razón de las diferencias que hubiesen surgido en dichos períodos como producto de las deducciones, devoluciones, bonificaciones y descuentos a obras sociales, entidades de medicina prepaga, mandatarias o similares.
Para hacerse acreedor a la citada condonación, deberá acreditar encontrarse al día con el pago del citado tributo durante el presente ejercicio.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. de Estrada - BelloDECRETO N° 2.220
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2006.
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.179, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 30 de noviembre de 2006. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y remítase, para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Adjunta de Análisis Fiscal.
El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda. TELERMAN - BerosLEY N° 2.180
Presupuesto de la Administración del Gobierno de la CiudadBuenos Aires, 30 de noviembre de 2006.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESArtículo 1° - Fíjanse en la suma de pesos nueve mil trescientos sesenta millones setecientos setenta y seis mil ($ 9.360.776.000) los Gastos Corrientes y de Capital del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2007, de acuerdo con la distribución que se detalla en las Planillas Anexas Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9. La distribución por finalidades es la siguiente:
Finalidad
Gastos Corrientes
Gastos de Capital
Total
Administración Gubernamental
996.889.091
130.907.429
1.127.796.520
Servicios de Seguridad
263.055.562
51.838.665
314.894.227
Servicios Sociales
5.343.953.040
798.108.744
6.142.061.784
Servicios Económicos
842.375.776
757.613.295
1.599.989.071
Deuda Pública
176.034.398
0
176.034.398
Total:
7.622.307.867
1.738.468.133
9.360.776.000
Ajústase el cuadro y las planillas detalladas precedentemente de conformidad a lo establecido en las Planillas Nros. 45a y 45b.
Artículo 2° - Estímase en la suma de pesos nueve mil trescientos sesenta millones setecientos setenta y seis mil ($ 9.360.776.000) el Cálculo de Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a atender los gastos fijados por el artículo 1° de la presente ley, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en las Planillas Anexas Nros. 10 y 11.
Ingresos Corrientes
9.284.976.000
Recursos de Capital
75.800.000
Total :
9.360.776.000
Ajústese el cuadro y las planillas detalladas precedentemente a lo establecido en la planilla 46.
Artículo 3° - Fíjanse en la suma de pesos quinientos treinta y nueve millones doscientos sesenta y ocho mil ciento quince ($ 539.268.115) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando en consecuencia, establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la misma suma, según el detalle que figura en las Planillas Anexas Nros. 12 y 13.
Artículo 4° - Apruébanse las Fuentes de Financiamiento y Aplicaciones Financieras indicadas a continuación y cuyo detalle figura en las Planillas Anexas Nros. 14 y 15:
Fuentes Financieras
1.023.285.900
Disminución de la Inversión Financiera
853.445.900
Endeudamiento Público e incremento de Otros Pasivos
169.840.000
Aplicaciones Financieras
1.023.285.900
Incremento de la Inversión Financiera
410.000.000
Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos
613.285.900
Ajústese el cuadro del artículo 4° a lo establecido en la planilla 47.
Artículo 5° - Detállase el Esquema de Ahorro, Inversión y Financiamiento en la Planilla Anexa N° 16.
Artículo 6° - Detállase la dotación de cargos por jurisdicción en la Planilla Anexa N° 17.TÍTULO I
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALArtículo 7° - Detállanse los importes correspondientes al Presupuesto de la Administración Central en las Planillas Anexas Nros. 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29.
Ajústense las planillas detalladas precedentemente, de conformidad con lo establecido en las planillas 45a y 45b.TÍTULO II
PRESUPUESTO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Y ENTIDADES AUTÁRQUICASArtículo 8° - Detállanse los importes correspondientes al Presupuesto de los Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas en las Planillas Anexas Nros. 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39.
Ajústense las planillas detalladas precedentemente, de conformidad con lo establecido en la planilla 46.TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALESArtículo 9° - Detállase la deuda pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al 30 de junio de 2006, en las Planillas Anexas Nros. 40 y 41.
Artículo 10 - Detállanse los flujos de caja de la deuda pública, divididos por instrumento financiero, conforme a las disposiciones de la Ley N° 1.009 en las Planillas Anexas Nros. 42 y 43.
Artículo 11 - Facúltase al Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 y 88 de la Ley N° 70, a realizar las operaciones de crédito público por los montos, destino del financiamiento y demás especificaciones que se indican en la Planilla Anexa N° 44.
Asimismo, podrá efectuar modificaciones en la mencionada planilla a los efectos de adecuarla a las condiciones imperantes en los mercados financieros o para mejorar el perfil de la deuda pública sin exceder el monto total de las fuentes financieras autorizado por el artículo 4° de la presente ley.
Artículo 12 - Fíjase en la suma de pesos cuatrocientos veintitrés millones ($ 423.000.000) el monto máximo autorizado al Ministerio de Hacienda para hacer uso de modo transitorio del crédito a que se refieren los artículos 107 y 108 de la Ley N° 70 o de los adelantos en cuenta corriente para cubrir diferencias estacionales de caja.
Artículo 13 - El Poder Ejecutivo distribuirá los créditos establecidos por la presente ley al máximo nivel de desagregación previsto en el clasificador presupuestario efectuando asimismo, la identificación de los Programas y las Actividades que los componen.
Artículo 14 - Autorízase al Poder Ejecutivo a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios y establecer su distribución, respecto de aquellos proyectos que impliquen inversiones cuya ejecución se encuentre prevista total o parcialmente en el ejercicio, en la medida que las mismas sean cubiertas con préstamos de Organismos Internacionales aprobados por ley.
Artículo 15 - El Poder Ejecutivo podrá introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios de la Administración Central y de los Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas y efectuar su correspondiente distribución, en la medida que sean financiadas con incrementos en los recursos con afectación específica o propios.
Artículo 16 - Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar ampliaciones en el crédito destinado al pago de bienes de consumo y servicios no personales cuyo precio se encuentre ligado a la cotización de moneda extranjera y al pago del servicio de la deuda en moneda extranjera por amortización e intereses, en función de las diferencias que se produzcan en la cotización de la divisa a la fecha de pago.
Artículo 17 - Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar al presupuesto 2007 los saldos remanentes de ejercicios anteriores de los recursos con afectación específica que normativamente no deban ser reapropiados, efectuándose las correspondientes adecuaciones de los recursos y gastos.
Artículo 18 - Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer la incorporación al presupuesto del Ejercicio 2007, de los remanentes de Rentas Generales al cierre del Ejercicio 2006, por la parte que supere el valor de las disponibilidades financieras incorporadas en la presente ley como Fuentes de Financiamiento.
Artículo 19 - Dispónese el ingreso, como contribución del Banco Ciudad de Buenos Aires al Tesoro de la Ciudad, de la suma de dólares estadounidenses ochenta y ocho millones (U$S 88.000.000) en concepto de devolución del aporte de capital que le fuera efectuado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante el Decreto N° 130/97, y que corresponde a las utilidades netas que resulten al cierre del Ejercicio 2006, una vez deducidos los montos que obligatoriamente tienen destino asignado según lo prevé el art. 45 de la Carta Orgánica de dicha entidad financiera (Ley N° 1.779 - B.O.C.B.A. N° 2291), sin alterarse las relaciones técnicas exigidas por el Banco Central de la República Argentina.
A los fines del cálculo en pesos, el monto resultante queda sujeto a las disposiciones de la Ley N° 25.561 y los Decretos Nros. 214-PEN/02 y 471-PEN/02.
Artículo 20 - Facúltase al Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N° 70, a efectuar la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero del año 2007. Estas autorizaciones para comprometer ejercicios futuros caducarán al cierre del ejercicio fiscal en la medida que antes de esa fecha no se encuentre formalizada, mediante acto de autoridad competente respaldado con la documentación que corresponda, la contratación de las obras o la adquisición de los bienes y servicios pertinentes.
Artículo 21 - Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total de gastos aprobado por la presente ley, pudiendo delegar estas atribuciones mediante el dictado de normas que regulen las modificaciones presupuestarias en el ámbito de su jurisdicción.
Artículo 22 - Con el objeto de lograr mejores resultados en la inversión de los recursos y a fin de resguardar el funcionamiento y la calidad de los servicios públicos, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial podrán modificar, en el curso del ejercicio, la distribución del gasto y distribución funcional del gasto establecida en los artículos 1° y 4° (gastos corrientes, gastos de capital y aplicaciones financieras) de la presente ley, en tanto que el monto total anual de dichas modificaciones no supere el cinco por ciento (5%) del valor del crédito de sanción de las distintas funciones.
No se computarán dentro de este límite las modificaciones presupuestarias que involucren créditos de Obligaciones a Cargo del Tesoro que sean destinados a otras jurisdicciones.
Artículo 23 - No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra dentro del total de cada jurisdicción y de cada Organismo Descentralizado, ni en ninguno de los niveles escalafonarios, no contemplados en los créditos asignados en la presente ley.
Artículo 24 - Los créditos incluidos en la presente ley constituyen autorizaciones máximas para gastar, sujetas a la efectiva percepción de los recursos previstos en el Cálculo de Recursos y Fuentes de Financiamiento, aprobados por los artículos 2° y 4°, respectivamente. Sólo podrán incorporarse autorizaciones de gasto adicionales, en caso que la norma que las cree observe las disposiciones del Capítulo II-Gasto Público, de la Ley de la Nación N° 25.917, del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, al que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiriera, mediante la Ley N° 1.726 (B.O.C.B.A. N° 2236).
Artículo 25 - Las partidas destinadas a gastos en personal, en todos los conceptos que los componen, así como las economías que se generen por la reorganización de los mismos, podrán destinarse total o parcialmente, bajo criterios de productividad y eficiencia, a financiar la política laboral y de remuneraciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 26 - El Poder Ejecutivo podrá efectuar adecuaciones de las plantas de personal y realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos de financiar la transferencia de personal entre entidades y jurisdicciones del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a disponer las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de la integral implementación de las respectivas carreras en todos los escalafones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los acuerdos emergentes de las negociaciones colectivas celebradas en el marco de la política general de recursos humanos.
Cuando realice estas modificaciones, el Poder Ejecutivo podrá efectuar la transferencia de créditos presupuestarios correspondientes al Inciso 1 "Gastos en Personal", entre uno o varios programas, aunque impliquen cambios de finalidad y función, así como también, reasignar créditos de dicho inciso entre las reparticiones que integran la Administración Central, los Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas.
Artículo 27 - Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir créditos de la Partida 3.4 "Servicios profesionales, técnicos y operativos", incrementando los correspondientes al Inciso 1 "Gastos en personal", con destino exclusivo a la continuidad de la implementación de lo dispuesto por el Decreto N° 948/05 (B.O. N° 2238).
Artículo 28 - Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar los créditos de la Partida Parcial 5.1.4 "Ayudas sociales a personas" correspondientes al Programa 23 "Ley N° 471" en la Jurisdicción 99 "Obligaciones a Cargo del Tesoro", al solo efecto de atender el pago de la gratificación no remunerativa prevista en el Decreto N° 584/05 (B.O. N° 2187).
Tales incrementos deberán ser atendidos con las respectivas disminuciones que se verifiquen en los créditos de la Partida Principal 1.1 "Personal permanente", como consecuencia de las bajas que se vayan registrando en dicha planta por el otorgamiento efectivo de la jubilación ordinaria a los agentes que hubiesen ejercitado dicha opción.
Artículo 29 - Las redistribuciones crediticias resultantes de la aplicación de los artículos 26, 27 y 28 de la presente ley no están comprendidas en los alcances de la limitación porcentual establecida por el artículo 22 de la misma, quedando exceptuadas de lo establecido en el artículo 63 de la Ley N° 70 respecto de la distribución funcional y por objeto del gasto.
Artículo 30 - Las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo en los artículos 11, 14, 15, 16, 17, 18, 20 y 22 podrán ser delegadas al Ministro de Hacienda, con comunicación a la Legislatura.
Artículo 31 - Fíjase en la suma de un peso ($ 1) el valor de la Unidad Fija (U.F.) para el presente ejercicio, en los términos de la Ley N° 1.052 (B.O. N° 1751).
Artículo 32 - Fíjase en la suma de un peso ($ 1) el valor de las Unidades de Compras y de Multas establecidas en el artículo 143 de la Ley N° 2.095.
Artículo 33 - Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con comunicación a la Legislatura.
Artículo 34 - El Poder Ejecutivo publicará trimestralmente en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el listado de las obras públicas iniciadas y de las terminadas durante el trimestre, como así también la enumeración, monto y destinatarios de los certificados finales de obra abonados en ese período.
Artículo 35 - Los órganos de gobierno, organismos de control y organismos descentralizados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben remitir trimestralmente a la Secretaría Legal y Técnica del Poder Ejecutivo, para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, un listado que detalle nombre y apellido, monto, tiempo de locación y funciones de las personas físicas contratadas para prestar servicios técnicos, profesionales u operativos.
Artículo 36 - Comuníquese, etc. de Estrada - BelloPLANILLAS ANEXAS
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DECRETO N° 2.219
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2006.
En uso de las facultades conferidas por el art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.180, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 30 de noviembre de 2006. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.
El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda. TELERMAN - BerosGOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOSDECRETO N° 2.190
"IX Congreso de la Pequeña y Mediana Empresa": se lo declara de interés del Gobierno de la CiudadBuenos Aires, 18 de diciembre de 2006.
Visto la Ley N° 578 (B.O.C.B.A. N° 1191) y el Expediente N° 31.941/06, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitó la declaración de interés del "IX Congreso de la Pequeña y Mediana Empresa", que se llevó a cabo en la sede de dicha institución entre los días 2 y 3 de noviembre de 2006;
Que los objetivos del referido congreso fueron: i) exponer a la matrícula el ámbito internacional y nacional en que se ha de desenvolver la actividad profesional y empresarial; ii) redefinir las condiciones que deben reunir las PyMES en sus aspectos estructurales y funcionales en pos de lograr un posicionamiento competitivo y un desarrollo sustentable; iii) analizar experiencias exitosas empresariales y profesionales; iv) facilitar la relación profesional-empresa dentro de un marco ético;
Que expusieron en este congreso destacados profesionales y representantes de instituciones académicas y del sector económico;
Que lo peticionado no conlleva pedido de exención de aranceles, tasas y/o contribuciones, así como tampoco ocasiona gastos al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en vista de lo expuesto y en cumplimiento a lo determinado por la Ley N° 578, resulta necesario brindar el estímulo a que se hizo acreedor un evento de tal jerarquía;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Declárase de interés del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al "IX Congreso de la Pequeña y Mediana Empresa", que se realizó en la sede del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre los días 2 y 3 de noviembre de 2006, sin que ello implique exención de aranceles, tasas y/o contribuciones, ni ocasione gastos al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Producción.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Dirección General de Industria, Servicios y Comercio Exterior del Ministerio de Producción. Cumplido, archívese. TELERMAN - RodríguezDECRETO N° 2.211
Aprueba modificación de créditosBuenos Aires, 20 de diciembre de 2006.
Visto el Expediente N° 81.702/06, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramita la regularización crediticia del inciso 9 "Gastos figurativos" a efectos de poder establecer la correcta correspondencia entre el gasto de la Administración Central y lo que ingresa a los Organismos Descentralizados como contribución figurativa de la misma;
Que, como consecuencia de modificaciones surgidas en el crédito vigente, por ajustes realizados en distintos momentos del ejercicio con incidencia en los presupuestos de los Organismos Descentralizados, se produjo un desfase que resulta necesario corregir para preservar su correlación con los gastos figurativos de la administración central;
Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley N° 1.857, promulgada por Decreto N° 1.921/05 (B.O.C.B.A. N° 2354), por la cual se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2006, distribuido por el Decreto N° 74/06 (B.O.C.B.A. N° 2365);
Por ello,EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo que, a todos sus efectos, forma parte integrante del presente.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Contaduría. Cumplido, archívese. TELERMAN - BerosANEXOS
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DECRETO N° 2.212
Aprueba modificación de créditosBuenos Aires, 20 de diciembre de 2006.
Visto el Expediente N° 81.706/06, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramita una compensación de créditos, solicitada por el Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, con el objeto de reforzar la partida parcial 5.1.4 "Ayudas sociales a personas" en la Actividad 12 "Apoyo a las Unidades Productivas" del Programa 56 "Fortalecimiento de Unidades Productivas";
Que el refuerzo solicitado permitirá satisfacer, hasta la finalización del ejercicio, la demanda normal y creciente receptada por esta actividad, que da curso semestralmente a más de ochocientos proyectos en los cuales participan 5.723 beneficiarios;
Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley N° 1.857, promulgada por Decreto N° 1.921/05 (B.O.C.B.A. N° 2354), por la cual se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2006, distribuido por el Decreto N° 74/06 (B.O.C.B.A. N° 2365);
Por ello,EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo que, a todos sus efectos, forma parte integrante del presente.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Contaduría. Cumplido, archívese. TELERMAN - BerosDECRETO N° 2.214
Aprueba modificación de créditosBuenos Aires, 20 de diciembre de 2006.
Visto el Expediente N° 73.807/06, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramita una modificación de créditos solicitada por la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, dependiente del Ministerio de Hacienda, con el objeto de incrementar las partidas 3.1.1 "Energía eléctrica" y 3.1.2 "Agua" del Programa 47 "Asignación de Permisos Centros de Exposiciones";
Que esta modificación, con créditos ofrecidos en compensación por la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, de la Secretaría Legal y Técnica de la Jefatura de Gobierno, tiene por objeto solventar los gastos vinculados con la realización de la muestra denominada "Día del Vecino Participativo", llevada a cabo entre los días 9 y 11 de agosto del corriente año;
Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley N° 1.857, promulgada por Decreto N° 1.921/05 (B.O.C.B.A. N° 2354), por la cual se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2006, distribuido por el Decreto N° 74/06 (B.O.C.B.A. N° 2365);
Por ello,EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo que, a todos sus efectos, forma parte integrante del presente.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Contaduría. Cumplido, archívese. TELERMAN - BerosANEXO
DECRETO N° 2.215
Aprueba modificación de créditosBuenos Aires, 20 de diciembre de 2006.
Visto el Expediente N° 84.160/06, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramita una modificación de créditos solicitada por la Subsecretaría de Gestión Cultural dependiente del Ministerio de Cultura con el objeto de incrementar distintas partidas del Programa 9 "Actividades Comunes de la Subsecretaría de Gestión Cultural";
Que la compensación crediticia que se propicia está motivada en la necesidad de solventar la organización del evento a realizarse el 31 de diciembre del corriente año en la intersección de las avenidas 9 de Julio y Corrientes, que será transmitido en directo a Europa, y en el que actuarán la Orquesta Filarmónica del Teatro Colón bajo la batuta del maestro Daniel Barenboim, interpretando un programa de tangos sinfónicos y actuará como artista invitado el maestro Leopoldo Federico y su Orquesta Típica junto con Mora Godoy;
Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley N° 1.857, promulgada por Decreto N° 1.921/05 (B.O.C.B.A. N° 2354), por la cual se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2006, distribuido por el Decreto N° 74/06 (B.O.C.B.A. N° 2365);
Por ello,EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo que, a todos sus efectos, forma parte integrante del presente.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Contaduría. Cumplido, archívese. TELERMAN - BerosANEXO
DECRETO N° 2.216
Aprueba modificación de créditosBuenos Aires, 20 de diciembre de 2006.
Visto el Expediente N° 83.731/06, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramitan modificaciones de créditos solicitadas por distintas jurisdicciones con el objeto de dar continuidad a distintos compromisos asumidos;
Que, entre las modificaciones que se propician, se encuentra la compensación requerida por el Ministerio de Salud con destino al pago de servicios de mantenimiento y limpieza de hospitales, el alta a la partida presupuestaria que da reflejo a las mandas del Poder Ejecutivo a los fines de la construcción, mediante convenio específico con la Corporación Buenos Aires Sur S.E., de 600 viviendas y su infraestructura en el barrio Los Piletones, de la ejecución de la obra "CAM Pompeya Promoción de las Cooperativas Textiles" y la implementación de un Centro Modelo para la instalación de talleres textiles, así como el refuerzo crediticio de la partida 4.2.3 "Relleno sanitario" requerido por el Ministerio de Medio Ambiente para el Programa "Servicios de Higiene Urbana por Terceros";
Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley N° 1.857, promulgada por Decreto N° 1.921/05 (B.O.C.B.A. N° 2354), por la cual se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2006, distribuido por el Decreto N° 74/06 (B.O.C.B.A. N° 2365);
Por ello,EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo que, a todos sus efectos, forma parte integrante del presente.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Contaduría. Cumplido, archívese. TELERMAN - BerosANEXO
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DECRETO N° 2.217
Aprueba modificación de créditosBuenos Aires, 21 de diciembre de 2006.
Visto el Expediente N° 70.719/06, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramita una compensación de créditos solicitada por el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro del Programa 20007 "Actividades Centrales al Instituto de Vivienda";
Que tal compensación tiene por objeto de incrementar la partida 5.1.4.9 "Jubilables" a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto N° 584/05, por el que se instituye una gratificación de carácter no remunerativo para los agentes del Gobierno de la Ciudad que se acojan al beneficio jubilatorio;
Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley N° 1.857, promulgada por Decreto N° 1.921/05 (B.O.C.B.A. N° 2354), por la cual se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2006, distribuido por el Decreto N° 74/06 (B.O.C.B.A. N° 2365);
Por ello,EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo que, a todos sus efectos, forma parte integrante del presente.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Contaduría. Cumplido, archívese. TELERMAN - BerosDECRETO N° 2.222
Autoriza colocación de estructura de escenario en la Plaza de la RepúblicaBuenos Aires, 21 de diciembre de 2006.
Visto el Expediente N° 88.201/06, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el visto, tramita la solicitud de autorización para la utilización de la Plaza de la República en virtud de la convocatoria organizada para el día 31 de diciembre a partir de las 19 horas a fin de festejar la llegada de un nuevo año;
Que a tal efecto, por primera vez en la República Argentina, en forma gratuita y al aire libre, los maestros Daniel Barenboim y Leopoldo Federico ofrecerán un concierto en la Plaza de la República con la concurrencia de la Orquesta Filarmónica del Teatro Colón;
Que para ello se comenzarán a realizar las tareas de montaje técnico y estructuras de escenario en las inmediaciones de la Plaza de la República el día 21 de diciembre de 2006 desde las 20 horas, previendo el desmontaje del mismo hasta el día 4 de enero de 2007 hasta las 20 horas;
Que el Poder Ejecutivo tiene la facultad de autorizar por decreto la instalación de construcciones y estructuras de cualquier índole, conforme lo dispuesto por el art. 2° del Decreto N° 3.468/90;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Realícense las tareas de montaje técnico y colóquense las estructuras de escenario en la Plaza de la República a partir del día 21 de diciembre de 2006 desde las 20 horas, a los efectos de celebrar un concierto al aire libre y gratuito por parte de los maestros Daniel Barenboim y Leopoldo Federico con la Orquesta Filarmónica del Teatro Colón el día 31 de diciembre de 2006 a partir de las 19 horas, en ocasión de la llegada del nuevo año, debiendo realizar las tareas de desmontaje desde su finalización hasta el día 4 de enero de 2007 hasta las 20 horas.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por la Sra. Ministra de Espacio Público y la Sra. Ministra de Cultura.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura y al Ministerio de Espacio Público. Cumplido, archívese. TELERMAN - María - FajreDECRETO N° 2.227
Modifica los Decretos N° 2.138/01 y N° 2.196/03Buenos Aires, 21 de diciembre de 2006.
Visto la Ley N° 1.925 (B.O. N° 2407), el Decreto N° 2.138/01 (B.O. N° 1355) y sus modificatorios, el Decreto N° 2.196/03 (B.O. N° 1823) y el Expediente N° 49.822/06, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2.138/01 se facultó a los funcionarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la contratación de personas bajo los regímenes de locación de servicios y de obra;
Que por Acta Paritaria N° 25/06, la Comisión Central para la Negociación Colectiva, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 465/04 (B.O. N° 1912), acordó, entre otras cuestiones, que todos los contratos de locación que en adelante se celebraran serían autorizados mediante Resolución Conjunta;
Que, al mismo tiempo, convino que las personas que sean contratadas bajo el régimen de locación de servicios deben para ello aceptar en su contrato que la finalización del mismo, sin perjuicio de su fecha de vencimiento, lo sería anticipada y automáticamente si el funcionario con quien prestan servicios cesa en su cargo por el motivo que fuere;
Que la Ley N° 1.925, de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determina que el despacho de los negocios del Gobierno de la Ciudad está a cargo de once (11) Ministerios, cuyos titulares integran en conjunto el Gabinete del Poder Ejecutivo y, al mismo tiempo, establece que las tareas de apoyo necesarias para la actividad del Jefe de Gobierno son atendidas por tres (3) Secretarías;
Que la Secretaría Legal y Técnica, a través de la Subsecretaría de Coordinación Legal, tiene a su cargo el registro de las contrataciones de personas físicas realizadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por otro lado, mediante el Decreto N° 2.196/03 se facultó a determinados funcionarios para que, en forma conjunta con la entonces Secretaría de Hacienda y Finanzas, aprobaran el reconocimiento de las prestaciones certificadas por autoridad competente, en relación con aquellas personas que se hubiesen desempeñado bajo la modalidad de locación de servicios o de obras y cuyas contrataciones, por un valor no superior a los pesos tres mil ($ 3.000) mensuales, no hubieran sido aprobadas dentro del plazo previsto en el Decreto N° 2.138/01 y sus modificatorios;
Que, en consecuencia, resulta necesario adaptar la normativa descripta a la referida Ley de Ministerios y al convenio paritario indicado, derogando las normas pertinentes y aprobando a su vez un modelo de contrato de locación de servicios a ser utilizado por todas las Jurisdicciones de este Gobierno;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 2.138/01, el que queda redactado a tenor del siguiente texto:
"Facúltase al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as y Secretarios/as del Poder Ejecutivo y a los/as funcionarios/as con rango o nivel equivalente, para contratar a personas bajo los regímenes de locación de servicios o de obra hasta un monto máximo de pesos tres mil ($ 3.000) mensuales por contrato, dentro de sus disponibilidades presupuestarias.
En los casos que se supere dicho monto, debe efectuarse la contratación mediante Resolución Conjunta con el/la Ministro/a de Hacienda".
Artículo 2° - Las áreas mencionadas en los artículos precedentes comunicarán al Ministerio de Hacienda todas las resoluciones que tengan por objeto la contratación bajo el régimen de locación de servicios o de obra por valores no superiores a los pesos tres mil ($ 3.000) mensuales.
Artículo 3° - Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 2.196/03, el que queda redactado a tenor del siguiente texto:
"Facúltase al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as y Secretarios/as del Poder Ejecutivo y a los/as funcionarios/as con rango o nivel equivalente, para que en forma conjunta con el/la titular del Ministerio de Hacienda, aprueben el reconocimiento de las prestaciones certificadas por autoridad no inferior a Director General, en relación con aquellas personas que se hubiesen desempeñado bajo la modalidad de locación de servicios o de obras y cuyas contrataciones no hubieran sido aprobadas dentro del plazo previsto en el Decreto N° 2.138/01 y sus modificatorios".
Artículo 4° - Los actos administrativos que se dicten en función de lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del presente deben contar con la intervención previa de la Dirección General de Recursos Humanos.
Artículo 5° - Encomiéndase a la Subsecretaría de Coordinación Legal, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, a transferir al Ministerio de Hacienda la base de datos de las resoluciones que autorizaron las locaciones de servicio u obra registradas hasta la fecha de la entrada en vigencia del presente decreto.
Artículo 6° - Apruébase el modelo de contrato bajo el régimen de locación de servicios, el que como Anexo se adjunta al presente y, como tal, forma parte integrante del presente.
Artículo 7° - Deróganse el artículo 3° del Decreto N° 2.138/01, el artículo 1° del Decreto N° 1.650/02 (B.O. N° 1592), el artículo 6° del Decreto N° 2.196/03 y el artículo 2° del Decreto N° 2.205/04 (B.O. N° 2089).
Artículo 8° - La fecha de entrada en vigencia de la presente norma es la del 1° de enero de 2007.
Artículo 9° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 10 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Subsecretaría de Coordinación Legal de la Secretaría Legal y Técnica y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. TELERMAN - BerosANEXO
DECRETO N° 2.230
Establece condiciones de pago de inmuebleBuenos Aires, 21 de diciembre de 2006.
Visto el Expediente N° 40.271/06, el Decreto N° 1.951/06 (B.O.C.B.A. N° 2572), el Decreto-Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad), su Decreto Reglamentario N° 5.720-PEN/72 y sus modificatorios Decretos Nros. 383-PEN/73, 825-PEN/88, 826-PEN/88 y 827-PEN/88, de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo establecido por la Cláusula Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación tramita la adquisición de un inmueble destinado a la localización de la sede de la futura Comuna 2;
Que por Decreto N° 1.951/06 (B.O.C.B.A. N° 2572), se aprobó la adquisición del inmueble sito en la calle Uriburu 1022 de esta Ciudad, propiedad de Elever S.A. cuyos datos catastrales, títulos y demás documentación obran en los actuados;
Que del análisis del certificado de dominio del inmueble, surge una hipoteca pendiente de cancelación a favor del Sr. Jorge Horacio Cúneo y de la Sra. María Cecilia Gil, por un monto originario de dólares estadounidenses sesenta y un mil doscientos cincuenta (U$S 61.250);
Que iniciados los trámites tendientes a perfeccionar la escritura de compraventa con cancelación de hipoteca, los interesados informan del fallecimiento de la Sra. María Cecilia Gil, cotitular del crédito hipotecario en cuestión;
Que tal circunstancia obsta, temporalmente, al levantamiento y cancelación de la hipoteca mencionada, dado que no existe a la fecha declaratoria de herederos en la sucesión de la referida causante;
Que dicha sucesión tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 35, Secretaría Única, en los autos caratulados "Gil María Cecilia s/Sucesión AB Intestato" Expediente N° 97.839/06;
Que por tal razón, se propicia que la operación de compra del inmueble se concrete previa retención de la suma correspondiente a ese gravamen como saldo de precio, suma que será abonada en la forma que en derecho corresponda una vez presentada, por el interesado, la respectiva declaratoria de herederos de la cotitular del crédito hipotecario fallecida;
Que ante la situación dominial descripta, resulta necesario complementar lo dispuesto en el Decreto N° 1.951/06, a fin de disponer la retención, y como saldo de precio, de la suma de pesos doscientos treinta mil ($ 230.000), equivalente al capital original en dólares estadounidenses, al tipo de cambio informado por el Banco de la Nación Argentina, con más los intereses que conforme al mutuo con garantía hipotecaria pudieran corresponder, y un aforo del diez por ciento (10%) para responder a eventuales acrecidos y variaciones del tipo de cambio que pudieran ocurrir, preservando de tal modo los intereses del erario público;
Que obran agregados al expediente citado el consentimiento del representante legal de la deudora hipotecaria, del acreedor hipotecario y de los herederos de la cotitular del crédito hipotecario fallecida, para que se proceda a retener la suma mencionada precedentemente;
Que el Ministerio de Gestión Pública y Descentralización, a través de su Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, realizará los ajustes correspondientes en el proceso de contratación a fin de perfeccionar la compraventa aprobada y tomar posesión del inmueble;
Que la Dirección General de Contaduría procederá a retener al momento de emitir la orden de pago a favor de Elever S.A., la suma mencionada precedentemente, y efectuará en el mismo acto, una orden de pago extrapresupuestaria a favor de la Dirección General de Tesorería para la adquisición de dólares estadounidenses por dicho importe.
Que la Subsecretaría Escribanía General efectuará las gestiones y trámites necesarios de acuerdo a sus funciones;
Que la Dirección General de Tesorería será la encargada de retener las sumas antes indicadas y convertirlas a dólares estadounidenses a efectos de eliminar el riesgo cambiario;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde en virtud de las facultades que le fueran acordadas por Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);
Que asimismo, ha tomado debida intervención la Subsecretaría Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Dispónese que en la compra del inmueble de la calle Uriburu 1022 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado a la localización de la sede de la futura Comuna 2, aprobada por Decreto N° 1.951/06, se suscribirá la escritura traslativa de dominio, reteniendo como saldo de precio la suma de pesos doscientos treinta mil ($ 230.000), que se abonará dentro de los ciento veinte (120) días, una vez que haya acreditado la parte vendedora la cancelación de la hipoteca existente en favor del Sr. Jorge Horacio Cúneo (LE 8.340.540) y de la Sra. María Cecilia Gil (DNI 6.497.802), fallecida. El gravamen preexistente se reconocerá al otorgarse la escritura traslativa de dominio a los efectos regístrales, con la conformidad del vendedor, del Sr. Jorge Horacio Cúneo y de los herederos de la cotitular del crédito hipotecario fallecida.
Artículo 2° - Dése la pertinente intervención a la Subsecretaría Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dependiente del Ministerio de Hacienda.
Artículo 3° - Instrúyase a la Dirección General de Contaduría, a fin de que proceda a retener al momento de emitir la orden de pago a Elever S.A., las sumas indicadas en el artículo 1°; y a efectuar en el mismo acto, una orden de pago extrapresupuestaria a favor de la Dirección General de Tesorería para la adquisición de dólares estadounidenses por dicho importe. Los dólares estadounidenses adquiridos serán retenidos hasta que se proceda a la cancelación del saldo de precio y cumplida la condición establecida en el mismo artículo, la Subsecretaría Escribanía General instruirá a la Dirección General de Tesorería a los efectos de la restitución a Elever S.A. de los dólares estadounidenses retenidos.
Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Gestión Pública y Descentralización y de Hacienda.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a los interesados, comuníquese al Ministerio de Gestión Pública y Descentralización, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a efectos de que haga saber los términos del presente decreto al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 35, Secretaría Única, en la sucesión caratulada "Gil María Cecilia s/Sucesión AB Intestato" Expediente N° 97.839/06; y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría Escribanía General y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido archívese. TELERMAN - Cortina - BerosRESOLUCIONES
Ministerio de Gobierno
RESOLUCIÓN N° 1.148 - MGGC
Rodríguez, Manuel: se desestima el recurso jerárquico contra la Disposición N° 1.346-DGHyP/03Buenos Aires, 15 de noviembre de 2006.
Visto el Expediente N° 33.310/04, y
CONSIDERANDO:
Que por Registro N° 11.174-DGHyP/03 el señor Manuel Rodríguez, socio gerente de la firma RIL S.R.L., sita en la avenida Córdoba 499, solicitó la baja del permiso N° 500-DV/05 de "mesas y sillas en la acera" a partir del 30 de junio de 2002, habiendo formulado su presentación en fecha 6 de marzo de 2003;
Que mediante la Disposición N° 1.346-DGHyP/03 se denegó lo solicitado, disponiendo la baja a partir del día 6 de marzo de 2003;
Que por Disposición N° 479-DGHyP/04 se denegó por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto mediante Registro N° 16.143-DGHyP/03;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante el Dictamen N° 31.449 opinó que correspondería revocar la disposición ut-supra citada, toda vez que el recurso interpuesto resultó temporáneo;
Que mediante Disposición N° 572-DPVP/05, emitida por la Dirección de Permisos en la Vía Pública en fecha 22 de noviembre de 2005, se revocó la aludida disposición. Dicha Dirección mediante la Disposición N° 2.386-DGHyP/05 recibió la delegación de la firma del despacho de los permisos, trámites internos y externos, por parte de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos;
Que mediante el Registro N° 11.258-DGHyP/06, de fecha 23 de febrero de 2006, el recurrente formuló una nueva presentación cuya suma reza "Interpongo Recurso Jerárquico", dicha presentación será considerada como ampliación de fundamentos del recurso deducido en término, de conformidad con lo establecido por el artículo 96 de Decreto N° 1.510/97;
Que el rechazo de la solicitud incoada por la interesada, se funda en que la baja peticionada respecto del permiso de mención debería disponerse con efectos hacia el futuro, careciendo de efectos retroactivos, presumiéndose la explotación de las mesas y sillas para lo cual debió haber tributado el correspondiente impuesto por ocupación de la vía pública;
Que el art. 13 del Decreto N° 1.510/97 determina que el acto administrativo tendrá efecto retroactivo - siempre que no se lesionaren derechos adquiridos - cuando se dictare en sustitución de otro revocado o cuando favoreciere al administrado. En rigor de verdad, el permiso en cuestión ha mantenido plena vigencia, hasta la fecha en que el solicitante de la baja expresara ante la Administración su voluntad en tal sentido, independientemente de que utilizara o no las mesas y sillas cuyo permiso oportunamente requiriera;
Que de haber considerado el quejoso la necesidad de obtener la baja del permiso con anterioridad, debió en su caso, haber formulado tal solicitud oportunamente y no pretender asignarle a su manifestación de voluntad ante la Administración efectos retroactivos;
Que en ese orden de ideas, no habiéndose aportando elementos jurídicamente válidos que permitan enervar el acto administrativo cuestionado, no corresponde arribar a otro temperamento que no sea la desestimación del recurso jerárquico interpuesto;
Que ha tomado intervención la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante el Dictamen N° 51.051;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:Artículo 1° - Desestimar el recurso jerárquico interpuesto por el señor Manuel Rodríguez, socio gerente de la firma RIL S.R.L., contra la Disposición N° 1.346-DGHyP/03.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado y para su conocimiento y demás efectos dése traslado a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos quien dará intervención a las áreas pertinentes. GorgalRESOLUCIÓN N° 182 - SSEMERG
Franco, María R.: se deniega la solicitud de subsidioBuenos Aires, 31 de agosto de 2006.
Visto la Ley N° 1.575 (B.O.C.B.A. N° 2117), y el Decreto N° 1.286/05 (B.O.C.B.A. N° 2281) y el Registro N° 12.519-MGEyA/06, y
CONSIDERANDO:
Que con motivo del fenómeno meteorológico acaecido el día 26 de julio del corriente año en la Ciudad de Buenos Aires se produjeron daños en los bienes de algunos habitantes de esta ciudad como consecuencia del granizo caído ese día;
Que en consecuencia se presentaron reclamos al respecto solicitando el otorgamiento del subsidio por inundación previsto en la Ley N° 1.575 - por la que se creó el Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones y Anegamientos - en atención a los daños provocados a raíz del granizo;
Que el artículo 1° de la citada norma dispone: "Créase el Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones, con destino a atender las necesidades derivadas de los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la Ciudad";
Que el artículo 2° establece los bienes alcanzados por la normativa que pueden sufrir daños, amparados por el subsidio previsto en el artículo 1° citado; en el artículo 3° se indica los requisitos necesarios que deben acreditarse para obtener el subsidio; y en el artículo 4° el término legal para presentar la solicitud;
Que para resolver la solicitud planteada por el administrado, cabe definir el alcance de los fenómenos meteorológicos amparados por la Ley N° 1.575;
Que según las definiciones de la Real Academia Española (Madrid, año 1970), inundar significa: cubrir de agua los terrenos y a veces las poblaciones; y anegar: inundar de agua. Al granizo se lo define, por otro lado, como: agua congelada que desciende con violencia de las nubes, en granos más o menos duros y gruesos, pero no en copos de nieve;
Que de lo expuesto se advierte que la situación contemplada en la norma referida y el hecho por el que se solicita el subsidio, importan un fenómeno meteorológico distinto; y atento que el otorgamiento de este tipo de beneficios debe ser analizado con carácter restrictivo, no puede ser extendida la interpretación de la Ley N° 1.575 de tal forma de comprender los daños ocasionados por la caída de granizo;
Que a mayor abundamiento debe tenerse en cuenta, que tanto del espíritu de la norma como de la voluntad del legislador se desprende que la finalidad fue entregar subsidios a las personas afectadas en sus bienes por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la ciudad;
Que sin perjuicio de las consideraciones vertidas en los párrafos precedentes, cabe señalar que el particular no ha cumplido en tiempo y forma con lo requerido en el artículo 3° de la Ley N° 1.575;
Que con el dictado de la Ley N° 1.925, entre las funciones propias e inherentes a las competencias del Ministerio de Gobierno, se prevé, en el inciso l) del artículo 15, la de establecer sistemas de asistencia a la comunidad ante situaciones de emergencia social, catástrofes y siniestros;
Que por lo demás, mediante Resolución N° 9-MHGC/06, se transfirió la partida presupuestaria relativa al Fondo de Emergencias para subsidios por Inundaciones al área de la Subsecretaría de Emergencias, resultando en consecuencia ésta última la autoridad de aplicación de la Ley N° 1.575;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, mediante Dictamen N° 50.129-PG/06;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS
RESUELVE:Artículo 1° - Deniégase la solicitud de subsidio presentada por la Sra. María Rosa Franco por los daños alegados respecto al automotor dominio CFF 017.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese al interesado y para su conocimiento dése traslado al Ministerio de Gobierno. RespighiRESOLUCIÓN N° 183 - SSEMERG
Castañeyra, Ángel F.: se deniega la solicitud de subsidioBuenos Aires, 31 de agosto de 2006.
Visto la Ley N° 1.575 (B.O.C.B.A. N° 2117), y el Decreto N° 1.286/05 (B.O.C.B.A. N° 2281) y el Registro N° 12.517-MGEyA/06, y
CONSIDERANDO:
Que con motivo del fenómeno meteorológico acaecido el día 26 de julio del corriente año en la Ciudad de Buenos Aires se produjeron daños en los bienes de algunos habitantes de esta ciudad como consecuencia del granizo caído ese día;
Que en consecuencia se presentaron reclamos al respecto solicitando el otorgamiento del subsidio por inundación previsto en la Ley N° 1.575 - por la que se creó el Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones y Anegamientos - en atención a los daños provocados a raíz del granizo;
Que el artículo 1° de la citada norma dispone: "Créase el Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones, con destino a atender las necesidades derivadas de los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la Ciudad";
Que el artículo 2° establece los bienes alcanzados por la normativa que pueden sufrir daños, amparados por el subsidio previsto en el artículo 1° citado; en el artículo 3° se indica los requisitos necesarios que deben acreditarse para obtener el subsidio; y en el artículo 4° el término legal para presentar la solicitud;
Que para resolver la solicitud planteada por el administrado, cabe definir el alcance de los fenómenos meteorológicos amparados por la Ley N° 1.575;
Que según las definiciones de la Real Academia Española (Madrid, año 1970), inundar significa: cubrir de agua los terrenos y a veces las poblaciones; y anegar: inundar de agua. Al granizo se lo define, por otro lado, como: agua congelada que desciende con violencia de las nubes, en granos más o menos duros y gruesos, pero no en copos de nieve;
Que de lo expuesto se advierte que la situación contemplada en la norma referida y el hecho por el que se solicita el subsidio, importan un fenómeno meteorológico distinto; y atento que el otorgamiento de este tipo de beneficios debe ser analizado con carácter restrictivo, no puede ser extendida la interpretación de la Ley N° 1.575 de tal forma de comprender los daños ocasionados por la caída de granizo;
Que a mayor abundamiento debe tenerse en cuenta, que tanto del espíritu de la norma como de la voluntad del legislador se desprende que la finalidad fue entregar subsidios a las personas afectadas en sus bienes por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la ciudad;
Que sin perjuicio de las consideraciones vertidas en los párrafos precedentes, cabe señalar que el particular no ha cumplido en tiempo y forma con lo requerido en el artículo 3° de la Ley N° 1.575;
Que con el dictado de la Ley N° 1.925, entre las funciones propias e inherentes a las competencias del Ministerio de Gobierno, se prevé, en el inciso l) del artículo 15, la de establecer sistemas de asistencia a la comunidad ante situaciones de emergencia social, catástrofes y siniestros;
Que por lo demás, mediante Resolución N° 9-MHGC/06, se transfirió la partida presupuestaria relativa al Fondo de Emergencias para subsidios por Inundaciones al área de la Subsecretaría de Emergencias, resultando en consecuencia ésta última la autoridad de aplicación de la Ley N° 1.575;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, mediante Dictamen N° 50.129-PG/06;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS
RESUELVE:Artículo 1° - Deniégase la solicitud de subsidio presentada por el Sr. Ángel Francisco Castañeyra por los daños alegados respecto al automotor dominio DWF 260.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese al interesado y para su conocimiento dése traslado al Ministerio de Gobierno. RespighiRESOLUCIÓN N° 184 - SSEMERG
Calo, Juan D.: se deniega la solicitud de subsidioBuenos Aires, 31 de agosto de 2006.
Visto la Ley N° 1.575 (B.O.C.B.A. N° 2117), y el Decreto N° 1.286/05 (B.O.C.B.A. N° 2281) y el Registro N° 12.516-MGEyA/06, y
CONSIDERANDO:
Que con motivo del fenómeno meteorológico acaecido el día 26 de julio del corriente año en la Ciudad de Buenos Aires se produjeron daños en los bienes de algunos habitantes de esta ciudad como consecuencia del granizo caído ese día;
Que en consecuencia se presentaron reclamos al respecto solicitando el otorgamiento del subsidio por inundación previsto en la Ley N° 1.575 - por la que se creó el Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones y Anegamientos - en atención a los daños provocados a raíz del granizo;
Que el artículo 1° de la citada norma dispone: "Créase el Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones, con destino a atender las necesidades derivadas de los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la Ciudad";
Que el artículo 2° establece los bienes alcanzados por la normativa que pueden sufrir daños, amparados por el subsidio previsto en el artículo 1° citado; en el artículo 3° se indica los requisitos necesarios que deben acreditarse para obtener el subsidio; y en el artículo 4° el término legal para presentar la solicitud;
Que para resolver la solicitud planteada por el administrado, cabe definir el alcance de los fenómenos meteorológicos amparados por la Ley N° 1.575;
Que según las definiciones de la Real Academia Española (Madrid, año 1970), inundar significa: cubrir de agua los terrenos y a veces las poblaciones; y anegar: inundar de agua. Al granizo se lo define, por otro lado, como: agua congelada que desciende con violencia de las nubes, en granos más o menos duros y gruesos, pero no en copos de nieve;
Que de lo expuesto se advierte que la situación contemplada en la norma referida y el hecho por el que se solicita el subsidio, importan un fenómeno meteorológico distinto; y atento que el otorgamiento de este tipo de beneficios debe ser analizado con carácter restrictivo, no puede ser extendida la interpretación de la Ley N° 1.575 de tal forma de comprender los daños ocasionados por la caída de granizo;
Que a mayor abundamiento debe tenerse en cuenta, que tanto del espíritu de la norma como de la voluntad del legislador se desprende que la finalidad fue entregar subsidios a las personas afectadas en sus bienes por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la ciudad;
Que sin perjuicio de las consideraciones vertidas en los párrafos precedentes, cabe señalar que el particular no ha cumplido en tiempo y forma con lo requerido en el artículo 3° de la Ley N° 1.575;
Que con el dictado de la Ley N° 1.925, entre las funciones propias e inherentes a las competencias del Ministerio de Gobierno, se prevé, en el inciso l) del artículo 15, la de establecer sistemas de asistencia a la comunidad ante situaciones de emergencia social, catástrofes y siniestros;
Que por lo demás, mediante Resolución N° 9-MHGC/06, se transfirió la partida presupuestaria relativa al Fondo de Emergencias para subsidios por Inundaciones al área de la Subsecretaría de Emergencias, resultando en consecuencia ésta última la autoridad de aplicación de la Ley N° 1.575;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, mediante Dictamen N° 50.129-PG/06;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS
RESUELVE:Artículo 1° - Deniégase la solicitud de subsidio presentada por el Sr. Juan Domingo Calo por los daños alegados respecto al automotor dominio CHD 283.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese al interesado y para su conocimiento dése traslado al Ministerio de Gobierno. RespighiMinisterio de Hacienda
RESOLUCIÓN N° 2.742 - MHGC
Aprueba modificación de créditosBuenos Aires, 19 de diciembre de 2006.
Visto el Expediente N° 62.745/06, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramita un ajuste presupuestario solicitado por la Dirección General de Estadística y Censos dependiente del Ministerio de Hacienda a fin de efectuar el traspaso de los saldos no invertidos en el Ejercicio 2005 de la Cuenta Escritural N° 210097500;
Que la modificación de que se trata corresponde al Aporte No Reintegrable INDEC - Ley N° 17.622, art. 7°, inciso b);
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde efectuar las modificaciones presupuestarias que se detallan en las fojas adjuntas, utilizando para ello las facultades emergentes del Anexo A, Apartado I, de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2006, aprobadas por el Decreto N° 75/06 (B.O.C.B.A. N° 2365);
Por ello,EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:Artículo 1° - Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Contaduría. Cumplido, archívese. BerosANEXO
RESOLUCIÓN N° 2.743 - MHGC
Aprueba modificación de créditosBuenos Aires, 19 de diciembre de 2006.
Visto el Expediente N° 77.371/06, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramita la modificación de créditos solicitada por la Dirección General de Infraestructura, dependiente del Ministerio de Cultura, a efectos de readecuar partidas de obras de acuerdo con su grado de ejecución y para continuarlas conforme a su programación;
Que la modificación solicitada tiene por objeto incrementar el crédito vigente de las obras "Carpintería metálica" del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires y "Mejora Ambiental del Espacio Urbano" correspondiente al Casco Histórico y su entorno, ambas a cargo de la repartición solicitante;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde efectuar las modificaciones presupuestarias que se detallan en las fojas adjuntas, utilizando para ello las facultades emergentes del Anexo A, Apartado I, de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2006, aprobadas por el Decreto N° 75/06 (B.O.C.B.A. N° 2365);
Por ello,EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:Artículo 1° - Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Contaduría. Cumplido, archívese. BerosANEXO
RESOLUCIÓN N° 2.744 - MHGC
Aprueba modificación de créditosBuenos Aires, 19 de diciembre de 2006.
Visto el Expediente N° 77.378/06, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramita la compensación de créditos solicitada por la Dirección General de Justicia y Registros, dependiente de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Gobierno, para el Programa 20023 "Registro de Deudores Alimentarios Morosos", del cual es Unidad Ejecutora;
Que la modificación requerida obedece a la necesidad de contar con fondos para afrontar la adquisición de equipo para computación y otros equipos con destino a la citada Dirección General;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde efectuar las modificaciones presupuestarias que se detallan en las fojas adjuntas, utilizando para ello las facultades emergentes del Anexo A, Apartado I, de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2006, aprobadas por el Decreto N° 75/06 (B.O.C.B.A. N° 2365);
Por ello,EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:Artículo 1° - Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Contaduría. Cumplido, archívese. BerosANEXO
RESOLUCIÓN N° 2.745 - MHGC
Aprueba modificación de créditosBuenos Aires, 19 de diciembre de 2006.
Visto el Expediente N° 83.704/06, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramita la compensación de créditos solicitada por el Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas con el fin de reforzar la partida parcial 5.8.3 "Transferencias a empresas públicas no financieras provinciales" en el Programa 5 "Actividades Comunes Obras y Mantenimientos", cuya Unidad Ejecutora es la Subsecretaría de Infraestructura y Obras;
Que se propicia tal modificación a efectos de atender al pago de la Cuota Aporte 2006 del Consejo Interprovincial de Ministerios de Obras Públicas (CIMOP);
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde efectuar las modificaciones presupuestarias que se detallan en las fojas adjuntas, utilizando para ello las facultades emergentes del Anexo A, Apartado I, de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2006, aprobadas por el Decreto N° 75/06 (B.O.C.B.A. N° 2365);
Por ello,EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:Artículo 1° - Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Contaduría. Cumplido, archívese. BerosMinisterio de Educación
RESOLUCIÓN N° 4.197 - MEGC
Clausura sumario administrativoBuenos Aires, 5 de diciembre de 2006.
Visto el Expediente N° 22.513/02, y
CONSIDERANDO:
Que tramita por estas actuaciones la instrucción del Sumario Administrativo N° 168/02, ordenado por la ex Secretaría de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mediante Resolución N° 1.571-SHyF/02, a fin de esclarecer los hechos y deslindar las responsabilidades disciplinarias que pudieran corresponder, con motivo de las anomalías detectadas en las solicitudes de licencias médicas presentadas por los agentes Julia Ester Schiavo (F. N° 328.095); Silvia Graciela Rojo (F. N° 302.291) y Ramón Felipe Cardoso (F. N° 245.451);
Que los hechos motivo de sumario consisten en que luego de realizarse una auditoría interna en la Dirección Medicina del Trabajo se habría puesto en evidencia una irregularidad en las solicitudes de licencias aludidas "supra";
Que en orden al análisis de las conductas individuales, cabe puntualizar que el cargo achacado a los tres sumariados consiste en la presentación en los establecimientos escolares donde revistaban, de sendos memorandums correspondientes a otorgamientos de licencias médicas, los cuales no habrían sido confeccionados, en sus partes pertinentes, por profesionales de la Dirección Medicina del Trabajo;
Que abierta la etapa instructoria, las defensas de los encartados apuntan a demostrar que el reproche formulado sería la consecuencia de un accionar perverso llevado a cabo por la Dirección Medicina del Trabajo, fruto de una persecución de la que fueron víctimas los encartados, negando enfáticamente haber falsificado firma alguna;
Que no obstante, es de advertir que lo que se imputa en autos no es la adulteración de rúbrica algunas en formularios correspondientes a licencias médicas, sino la presentación de memorandums que no habrían sido confeccionados por los profesionales pertinentes;
Que surge asimismo la impugnación efectuada por los encartados, en razón de haber incurrido la instrucción en prejuzgamiento respecto de las cuestiones objeto de la investigación, al haber dado por ciertas las irregularidades consignadas por el Dr. Ferranti al momento de formularse las imputaciones;
Que en tal sentido, los agentes sumariados expresan en su defensa que "el presente sumario surge de una nota elevada por la Dirección Medicina del Trabajo a la Dirección General de Recursos Humanos, en la cual el Dr. Ferranti denuncia la producción de irregularidades administrativas" por parte de los encartados en su solicitud de pedido de licencia médica;
Que cabe destacar que, entre los numerosísimos agravios que se aprecian en las defensas articuladas, luce uno específico referido a la falta de pericia caligráfica tendiente a demostrar la falsedad de la firma atribuida al Dr. Rubén Ricardo León;
Que sobre el particular, procede advertir que la prueba pericial caligráfica fue acogida pertinentemente y designado el perito;
Que en razón de haber vencido el plazo otorgado para que dicho profesional aceptase el cargo conferido, se tuvo por desistida la prueba ofrecida por los interesados;
Que haciendo uso de sus derechos, los encartados presentaron defensa y ofrecieron prueba;
Que surgen con claridad dos facetas en las imputaciones, una relativa a la presentación en las escuelas de sendos memorandums médicos y otra referida a que dichos instrumentos no fueron confeccionados por los profesionales pertinentes, en la especie el Dr. Rubén Ricardo León;
Que respecto de la primera cuestión, de las medidas probatorias propuestas por los encartados consta la presentación del talón correspondiente al Memorandum N° 17.510 en la Escuela N° 2 del D.E. 11 por la docente Rojo, como asimismo la del talón atinente al Memorandum N° 780.680 en la Escuela N° 24 del D.E. 2 por el docente Cardoso;
Que en lo que hace al caso de la docente Schiavo, cuadra advertir que en el requerimiento de información efectuado por la instrucción se deslizó un error material al consignarse el Memorandum N° 17.510 cuando debía decir el N° 51.208, que es el correspondiente a la nombrada docente;
Que de la respuesta de la Escuela N° 17 del D.E. 9 surge que el instrumento de marras obraba en el establecimiento, por lo cual debe entenderse que fue presentado por la interesada -docente Schiavo-;
Que en orden a la segunda faceta de la imputación, de las conclusiones de la pericia realizada por el cuerpo de peritos calígrafos oficiales, surge que las firmas y sellados aclaratorios obrantes en los Talones Nros. 17.510, 51.208 y 780.680 no se identifican pericialmente con los del Dr. León;
Que dicha comprobación, de la cual se hace eco la Fiscal Actuante en el proceso penal en el que fueron procesados los tres agentes, a través de su requerimiento de elevación a juicio, permite tener por acreditadas las irregularidades constitutivas de los cargos achacados, al haberse reunido los dos extremos integrantes del reproche formulado en el sumario bajo análisis;
Que por ello cabe atribuir responsabilidad a los agentes nombrados con relación a las imputaciones que les fueran dirigidas;
Que a los fines de la graduación de las sanciones a aplicarse procede meritar la gravedad de la falta cometida, como así también los antecedentes de los encartados y el concepto que merecieran;
Que en mérito a todo lo expuesto la Dirección de Sumarios, aconsejó sancionar con cesantía a los agentes Julia Ester Schiavo (F. N° 328.095); Silvia Graciela Rojo (F. N° 302.291) y Ramón Felipe Cardoso (F. N° 245.451), por entender infringido lo dispuesto por el art. 10, incisos a) y c) de la Ley N° 471 y de los arts. 6° incisos "c" y "ch" y 36, inciso f) de la Ordenanza N° 40.593;
Que la sanción que se aplique a los encartados guardará relación con la gravedad de los hechos, los perjuicios causados, los antecedentes laborales de los imputados y los atenuantes y agravantes de cada situación (conf. art. 36:Ordenanza N° 40.593);
Que la Dirección de Recursos Administrativos dependiente de la Dirección General de Coordinación Financiera y Contable informa que en los legajos de los agentes sumariados no se registran antecedentes que los mismos se encuentren amparados por la Ley N° 23.551 (tutela sindical);
Que la Junta de Disciplina y la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional han tomado la intervención que les compete;
Que analizadas bajo dicha óptica las actuaciones y, con sustento en la previsión legal contenida en el art. 12 de la Ley N° 1.218 en cuanto establece que los dictámenes de la Procuración General no resultan vinculantes, el suscripto -en uso de las potestades y atribuciones que le son propias-, interpreta que corresponde imponer a los imputados una sanción de noventa (90) días de suspensión, de conformidad con lo previsto por el art. 36, inciso "d" de la Ordenanza N° 40.593;
Por ello, en virtud de las facultades que le son propias,EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:Artículo 1° - Clausúrase el Sumario Administrativo N° 168/02, ordenado mediante Resolución N° 1.571-SHyF/02, a fin de esclarecer los hechos y deslindar las responsabilidades disciplinarias que pudieran corresponder, con motivo de las anomalías detectadas en las solicitudes de licencias médicas presentadas por los agentes Julia Ester Schiavo (F. N° 328.095); Silvia Graciela Rojo (F. N° 302.291) y Ramón Felipe Cardoso (F. N° 245.451).
Artículo 2° - Sanciónase con suspensión de noventa (90) días corridos a los agentes Julia Ester Schiavo (F. N° 328.095); Silvia Graciela Rojo (F. N° 302.291) y Ramón Felipe Cardoso (F. N° 245.451) en orden al cargo: incumplimiento y quebrantamiento de las prohibiciones establecidas en los arts. 6°, incisos "c" y "ch" y 36, inciso "d" de la Ordenanza N° 40.593.
Artículo 3° - Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, a las Direcciones Generales de Educación, de Recursos Humanos, de Coordinación Financiera y Contable, de Coordinación Legal e Institucional. Notifíquese a los sancionados los términos del artículo 60 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 1.510/97, haciéndole saber que contra el presente podrá interponer los recursos previsto por los arts. 51 y 56 de la Ordenanza N° 40.593. SileoniMinisterio de Cultura
RESOLUCIÓN N° 2.896 - MCGC
Cabral, Augusto B.: se le concede un subsidioBuenos Aires, 16 de noviembre de 2006.
Visto el Expediente N° 74.970/06, la Ley N° 1.925, los Decretos Nros. 1.020/04, 115/05, 350/06 y las Resoluciones Nros. 117-SC/06, 482-SC/06, 109-MCGC/06, 287-MCGC/06, y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, los decretos mencionados en el considerando primero, delegaron en la entonces Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, conforme lo establecido por la Ley N° 1.925 la Secretaría de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo la titular de este último la funcionaria facultada para otorgar los subsidios en el marco de los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05;
Que, mediante Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416 del 10/4/06), se ha aprobado la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires resultando suplido, dentro del Ministerio de Cultura, el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires por el actual Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias;
Que, por Resolución N° 117-SC/06 se procedió a reglamentar los decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;
Que, por Resolución N° 482-SC/06 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada para artistas, investigadores, científicos, gestores culturales y de medios de comunicación, denominada "Línea Creadores" con el objeto de favorecer la creación, producción, formación, difusión y el perfeccionamiento, vinculados a toda expresión cultural, artística, científica o de investigación a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el interior del país o en el extranjero;
Que por Resolución N° 287-MCGC/06 se procedió a modificar la normativa vigente en materia de subsidios a fin de adecuar la misma a las disposiciones establecidas por la Ley N° 1.925 y el Decreto N° 350/06;
Que, en los presentes actuados tramita la petición de Augusto Bernardo Cabral, DNI 26.476.155, con domicilio real en Castro Barros 872 - depto. C, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Tumben al sol", para ser aplicado a la publicación del libro proyectado, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los subsidios "Línea Creadores", área específica "Literatura";
Que, el Consejo Asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el área sustantiva, en el caso la Subsecretaría de Gestión Cultural dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio previsto por la Resolución N° 482-SC/06 al peticionante, por un monto de pesos tres mil quinientos ($ 3.500), para ser aplicados al proyecto ut supra mencionado, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa del visto, produciendo en consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 y por la Resolución N° 117-SC/06 y demás normas complementarias,LA MINISTRA DE CULTURA
RESUELVE:Artículo 1° - Concédese el subsidio solicitado por Augusto Bernardo Cabral, DNI 26.476.155, encuadrado dentro de los subsidios "Línea Creadores" área específica "Literatura", por la suma de pesos tres mil quinientos ($ 3.500) para ser aplicado al proyecto "Tumben al sol".
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 117-SC/06.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor del peticionante, con domicilio constituido en Castro Barros 872 - depto. C, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de beneficiario del subsidio referido en el artículo primero.
Artículo 4° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente la apertura de una cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires a la Dirección General de Tesorería, destinada a efectos de lo expuesto en el artículo precedente, fecho lo cual, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires depositará la suma correspondiente.
Artículo 5° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2006.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Gestión Cultural, que deberá notificar en el domicilio constituido al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. FajreRESOLUCIÓN N° 2.897 - MCGC
Peysere, Paula L.: se le concede un subsidioBuenos Aires, 16 de noviembre de 2006.
Visto el Expediente N° 74.998/06, la Ley N° 1.925, los Decretos Nros. 1.020/04, 115/05, 350/06 y las Resoluciones Nros. 117-SC/06, 482-SC/06, 109-MCGC/06, 287-MCGC/06, y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, los decretos mencionados en el considerando primero, delegaron en la entonces Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, conforme lo establecido por la Ley N° 1.925 la Secretaría de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo la titular de este último la funcionaria facultada para otorgar los subsidios en el marco de los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05;
Que, mediante Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416 del 10/4/06), se ha aprobado la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires resultando suplido, dentro del Ministerio de Cultura, el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires por el actual Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias;
Que, por Resolución N° 117-SC/06 se procedió a reglamentar los decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;
Que, por Resolución N° 482-SC/06 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada para artistas, investigadores, científicos, gestores culturales y de medios de comunicación, denominada "Línea Creadores" con el objeto de favorecer la creación, producción, formación, difusión y el perfeccionamiento, vinculados a toda expresión cultural, artística, científica o de investigación a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el interior del país o en el extranjero;
Que por Resolución N° 287-MCGC/06 se procedió a modificar la normativa vigente en materia de subsidios a fin de adecuar la misma a las disposiciones establecidas por la Ley N° 1.925 y el Decreto N° 350/06;
Que, en los presentes actuados tramita la petición de Paula Lorena Peysere, DNI 28.801.759, con domicilio real en Arengreen 1067 - depto. 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "La amiga del clínico y otros poemas", para ser aplicado a la publicación de un libro de poesía, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los subsidios "Línea Creadores", área específica "Literatura";
Que, el Consejo Asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el área sustantiva, en el caso la Subsecretaría de Gestión Cultural dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio previsto por la Resolución N° 482-SC/06 al peticionante, por un monto de pesos tres mil ($ 3.000), para ser aplicados al proyecto ut supra mencionado, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa del visto, produciendo en consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 y por la Resolución N° 117-SC/06 y demás normas complementarias,LA MINISTRA DE CULTURA
RESUELVE:Artículo 1° - Concédese el subsidio solicitado por Paula Lorena Peysere, DNI 28.801.759, encuadrado dentro de los subsidios "Línea Creadores" área específica "Literatura", por la suma de pesos tres mil ($ 3.000) para ser aplicado al proyecto "La amiga del clínico y otros poemas".
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 117-SC/06.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor del peticionante, con domicilio constituido en Arengreen 1067 - depto. 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de beneficiario del subsidio referido en el artículo primero.
Artículo 4° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente la apertura de una cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires a la Dirección General de Tesorería, destinada a efectos de lo expuesto en el artículo precedente, fecho lo cual, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires depositará la suma correspondiente.
Artículo 5° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2006.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Gestión Cultural, que deberá notificar en el domicilio constituido al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. FajreRESOLUCIÓN N° 2.898 - MCGC
Iuliano, Mariela S.: se le concede un subsidioBuenos Aires, 16 de noviembre de 2006.
Visto el Expediente N° 72.517/06, la Ley N° 1.925, los Decretos Nros. 1.020/04, 115/05, 350/06 y las Resoluciones Nros. 117-SC/06, 482-SC/06, 109-MCGC/06, 287-MCGC/06, y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, los decretos mencionados en el considerando primero, delegaron en la entonces Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, conforme lo establecido por la Ley N° 1.925 la Secretaría de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo la titular de este último la funcionaria facultada para otorgar los subsidios en el marco de los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05;
Que, mediante Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416 del 10/4/06), se ha aprobado la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires resultando suplido, dentro del Ministerio de Cultura, el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires por el actual Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias;
Que, por Resolución N° 117-SC/06 se procedió a reglamentar los decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;
Que, por Resolución N° 482-SC/06 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada para artistas, investigadores, científicos, gestores culturales y de medios de comunicación, denominada "Línea Creadores" con el objeto de favorecer la creación, producción, formación, difusión y el perfeccionamiento, vinculados a toda expresión cultural, artística, científica o de investigación a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el interior del país o en el extranjero;
Que por Resolución N° 287-MCGC/06 se procedió a modificar la normativa vigente en materia de subsidios a fin de adecuar la misma a las disposiciones establecidas por la Ley N° 1.925 y el Decreto N° 350/06;
Que, en los presentes actuados tramita la petición de Mariela Sol Iuliano, DNI 31.703.240, con domicilio real en Quesada 2376 - 2° B, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Arrugados como jack", para ser aplicado a gastos de escenografía, vestuario, diseño gráfico y utilería, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los subsidios "Línea Creadores", área específica "Teatro";
Que, el consejo asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el área sustantiva, en el caso la Subsecretaría de Gestión Cultural dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio previsto por la Resolución N° 482-SC/06 al peticionante, por un monto de pesos dos mil ($ 2.000), para ser aplicados al proyecto ut supra mencionado, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa del visto, produciendo en consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 y por la Resolución N° 117-SC/06 y demás normas complementarias,LA MINISTRA DE CULTURA
RESUELVE:Artículo 1° - Concédese el subsidio solicitado por Mariela Sol Iuliano, DNI 31.703.240, encuadrado dentro de los subsidios "Línea Creadores" área específica "Teatro", por la suma de pesos dos mil ($ 2.000) para ser aplicado al proyecto "Arrugados como jack".
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 117-SC/06.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor del peticionante, con domicilio constituido en Quesada 2376 - 2° "B", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de beneficiario del subsidio referido en el artículo primero.
Artículo 4° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente la apertura de una cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires a la Dirección General de Tesorería, destinada a efectos de lo expuesto en el artículo precedente, fecho lo cual, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires depositará la suma correspondiente.
Artículo 5° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2006.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Gestión Cultural, que deberá notificar en el domicilio constituido al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. FajreRESOLUCIÓN N° 2.899 - MCGC
Feldman, Luis: se le concede un subsidioBuenos Aires, 16 de noviembre de 2006.
Visto el Expediente N° 74.963/06, la Ley N° 1.925, los Decretos Nros. 1.020/04, 115/05, 350/06 y las Resoluciones Nros. 117-SC/06, 482-SC/06, 109-MCGC/06, 287-MCGC/06, y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, los decretos mencionados en el considerando primero, delegaron en la entonces Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, conforme lo establecido por la Ley N° 1.925 la Secretaría de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo la titular de este último la funcionaria facultada para otorgar los subsidios en el marco de los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05;
Que, mediante Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416 del 10/4/06), se ha aprobado la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires resultando suplido, dentro del Ministerio de Cultura, el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires por el actual Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias;
Que, por Resolución N° 117-SC/06 se procedió a reglamentar los decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;
Que, por Resolución N° 482-SC/06 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada para artistas, investigadores, científicos, gestores culturales y de medios de comunicación, denominada "Línea Creadores" con el objeto de favorecer la creación, producción, formación, difusión y el perfeccionamiento, vinculados a toda expresión cultural, artística, científica o de investigación a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el interior del país o en el extranjero;
Que por Resolución N° 287-MCGC/06 se procedió a modificar la normativa vigente en materia de subsidios a fin de adecuar la misma a las disposiciones establecidas por la Ley N° 1.925 y el Decreto N° 350/06;
Que, en los presentes actuados tramita la petición de Luis Feldman, LE 4.124.585, con domicilio real en Elpidio González 3399, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Transcripción aproximadamente de 400 títulos de video de tango cine de oro argentino Carlos Gardel y nuestro folklore al moderno sistema de DVD multizona", para ser aplicado al traspaso de masters en formato vhs y multicopiados de disco DVD, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los subsidios "Línea Creadores", área específica "Tango";
Que, el consejo asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el área sustantiva, en el caso la Subsecretaría de Gestión Cultural dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio previsto por la Resolución N° 482-SC/06 al peticionante, por un monto de pesos cinco mil ($ 5.000), para ser aplicados al proyecto ut supra mencionado, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa del visto, produciendo en consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 y por la Resolución N° 117-SC/06 y demás normas complementarias,LA MINISTRA DE CULTURA
RESUELVE:Artículo 1° - Concédese el subsidio solicitado por Luis Feldman, LE 4.124.585, encuadrado dentro de los subsidios "Línea Creadores" área específica "Tango", por la suma de pesos cinco mil ($ 5.000) para ser aplicado al proyecto "Transcripción aproximadamente de 400 títulos de video de tango cine de oro argentino Carlos Gardel y nuestro folklore al moderno sistema de DVD multizona".
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 117-SC/06.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor del peticionante, con domicilio constituido en Elpidio González 3399, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de beneficiario del subsidio referido en el artículo primero.
Artículo 4° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente la apertura de una cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires a la Dirección General de Tesorería, destinada a efectos de lo expuesto en el artículo precedente, fecho lo cual, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires depositará la suma correspondiente.
Artículo 5° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2006.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Gestión Cultural, que deberá notificar en el domicilio constituido al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. FajreRESOLUCIÓN N° 2.900 - MCGC
Teres, Matías F.: se le concede un subsidioBuenos Aires, 16 de noviembre de 2006.
Visto el Expediente N° 74.945/06, la Ley N° 1.925, los Decretos Nros. 1.020/04, 115/05, 350/06 y las Resoluciones Nros. 117-SC/06, 482-SC/06, 109-MCGC/06, 287-MCGC/06, y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, los decretos mencionados en el considerando primero, delegaron en la entonces Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, conforme lo establecido por la Ley N° 1.925 la Secretaría de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo la titular de este último la funcionaria facultada para otorgar los subsidios en el marco de los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05;
Que, mediante Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416 del 10/4/06), se ha aprobado la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires resultando suplido, dentro del Ministerio de Cultura, el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires por el actual Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias;
Que, por Resolución N° 117-SC/06 se procedió a reglamentar los decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;
Que, por Resolución N° 482-SC/06 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada para artistas, investigadores, científicos, gestores culturales y de medios de comunicación, denominada "Línea Creadores" con el objeto de favorecer la creación, producción, formación, difusión y el perfeccionamiento, vinculados a toda expresión cultural, artística, científica o de investigación a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el interior del país o en el extranjero;
Que por Resolución N° 287-MCGC/06 se procedió a modificar la normativa vigente en materia de subsidios a fin de adecuar la misma a las disposiciones establecidas por la Ley N° 1.925 y el Decreto N° 350/06;
Que, en los presentes actuados tramita la petición de Matías Fernando Teres, DNI 29.903.884, con domicilio real en Habana 4840 - 4° piso, depto. 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Los riesgos", para ser aplicado a gastos de escenografía, utilería, prensa, difusión, diseño e impresión gráfica, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los subsidios "Línea Creadores", área específica "Teatro";
Que, el consejo asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el área sustantiva, en el caso la Subsecretaría de Gestión Cultural dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio previsto por la Resolución N° 482-SC/06 al peticionante, por un monto de pesos tres mil ($ 3.000), para ser aplicados al proyecto ut supra mencionado, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa del visto, produciendo en consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 y por la Resolución N° 117-SC/06 y demás normas complementarias,LA MINISTRA DE CULTURA
RESUELVE:Artículo 1° - Concédese el subsidio solicitado por Matías Fernando Teres, DNI 29.903.884, encuadrado dentro de los subsidios "Línea Creadores" área específica "Teatro", por la suma de pesos tres mil ($ 3.000) para ser aplicado al proyecto "Los riesgos".
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 117-SC/06.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor del peticionante, con domicilio constituido en Habana 4840 - 4° piso, depto. 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de beneficiario del subsidio referido en el artículo primero.
Artículo 4° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente la apertura de una cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires a la Dirección General de Tesorería, destinada a efectos de lo expuesto en el artículo precedente, fecho lo cual, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires depositará la suma correspondiente.
Artículo 5° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2006.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Gestión Cultural, que deberá notificar en el domicilio constituido al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. FajreRESOLUCIÓN N° 3.310 - MCGC
Autoriza cierre de bibliotecas durante enero de 2007Buenos Aires, 5 de diciembre de 2006.
Visto el Expediente N° 81.472/06, la Ley N° 1.925 y el Decreto N° 350/06, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura, solicita autorización para cerrar las bibliotecas de su dependencia, durante el mes de enero del año 2007, con excepción de la Biblioteca "Manuel Gálvez";
Por ello, y estimándose conveniente proveer de conformidad con lo requerido,LA MINISTRA DE CULTURA
RESUELVE:Artículo 1° - Autorízase el cierre de las bibliotecas dependientes de la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura, durante el mes de enero del año 2007, con excepción de la Biblioteca "Manuel Gálvez", que permanecerá abierta al público en el horario de 10 a 20.
Artículo 2° -Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás fines, pase a la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura; cumplido, archívese en la repartición de origen, de acuerdo a lo estipulado por el art. 8° del Decreto N° 207/03. FajreRESOLUCIÓN N° 3.454 - MCGC
Aprueba modificación presupuestariaBuenos Aires, 19 de diciembre de 2006.
Visto la Nota N° 7.607-DGINFR/06,
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación se plantea la necesidad de efectuar la siguiente compensación crediticia a fin de solventar gastos correspondientes a las compras de insumos necesarios del programa TIAC, el pago de derechos de autor afrontados por la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, gastos de imprenta del Programa Cultural en Barrios y gastos efectuados por el corredor poético en el marco de las Jornadas Internacionales de Poesía;
Por ello, y en uso de las competencias asignadas en el Anexo A, Capítulo "Carácter y Alcance de la Norma" apartado II del Decreto N° 75/06 (Boletín Oficial N° 2365), referente a las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto 2006 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,LA MINISTRA DE CULTURA
RESUELVE:Artículo 1° - Apruébase la modificación presupuestaria obrante en el Requerimiento N° 4.253, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. FajreREQUERIMIENTO Nº 4.253
RESOLUCIÓN N° 3.455 - MCGC
Aprueba modificación presupuestariaBuenos Aires, 19 de diciembre de 2006.
Visto la Nota N° 7.713-DGTALMC/06,
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación se plantea la necesidad de efectuar la siguiente compensación crediticia a fin de solventar gastos en concepto de derecho de autor, caja chica especial Salón Dorado, servicio de mantenimiento del camión escenario móvil, transportes atento a la mudanza de la Dirección General de Música, alquiler del Club Italiano para la banda sinfónica, caja chica del complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, alquiler de andamios para la iglesia San Ignacio de Loyola, alquiler de estructuras del III Campeonato Mundial de Tango y alquiler de sonido de VII Festival de Cine Independiente;
Por ello, y en uso de las competencias asignadas en el Anexo A, Capítulo "Carácter y Alcance de la Norma" apartado II del Decreto N° 75/06 (Boletín Oficial N° 2365), referente a las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto 2006 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,LA MINISTRA DE CULTURA
RESUELVE:Artículo 1° - Apruébase la modificación presupuestaria obrante en el Requerimiento N° 4.267, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. FajreNota: para una mejor comprensión de los Anexos pueden ser consultados en Av. de Mayo 575, 2° piso, de lunes a viernes en el horario de 10 a 16 hs.
REQUERIMIENTO Nº 4.267
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RESOLUCIÓN N° 3.456 - MCGC
Aprueba modificación presupuestariaBuenos Aires, 19 de diciembre de 2006.
Visto la Nota N° 3.046-DGINFR/06,
CONSIDERANDO:
Que por la citada se plantea la necesidad de efectuar la siguiente compensación crediticia a fin de continuar con la ejecución de las obras programadas correspondientes a las partidas de referencia;
Por ello, y en uso de las competencias asignadas en el Anexo A, Capítulo "Carácter y Alcance de la Norma" apartado II del Decreto N° 75/06 (Boletín Oficial N° 2365), referente a las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto 2006 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,LA MINISTRA DE CULTURA
RESUELVE:Artículo 1° - Apruébase la modificación presupuestaria obrante en el Requerimiento N° 4.112, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. FajreRESOLUCIÓN N° 3.457 - MCGC
Aprueba modificación presupuestariaBuenos Aires, 19 de diciembre de 2006.
Visto la Nota N° 7.315-DGTALMC/06,
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación se plantea la necesidad de efectuar la siguiente compensación crediticia a fin de solventar gastos asumidos por la Dirección General de Música, el Programa Barrios, el Teatro Colón y la Dirección General de Casco Histórico;
Por ello, y en uso de las competencias asignadas en el Anexo A, Capítulo "Carácter y Alcance de la Norma" apartado II del Decreto N° 75/06 (Boletín Oficial N° 2365), referente a las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto 2006 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,LA MINISTRA DE CULTURA
RESUELVE:Artículo 1° - Apruébase la modificación presupuestaria obrante en el Requerimiento N° 4.245, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. FajreREQUERIMIENTO Nº 4.245
RESOLUCIÓN N° 3.482 - MCGC
Autoriza impresión de entrada únicaBuenos Aires, 19 de diciembre de 2006.
Visto la Nota N° 1.800-DGM/06 y de acuerdo a lo establecido por la Resolución N° 289-MHGC/06, la Disposición N° A 131-DGC/06 y la Ley N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407), y
CONSIDERANDO:
Que, por la citada actuación la Dirección General de Museos tramita la autorización pertinente para la impresión de las entradas de los museos que le dependen;
Que por Resolución N° 289-MHGC/06 se adopta el modelo de comprobante de entrada a ser implementado por todos los organismos y dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Disposición N° A 131-DGC/06 aprueba el procedimiento administrativo y contable para la impresión y utilización de la entrada única que regirá para todo el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 1° de enero de 2007;
Que por Disposición N° 24-DGM/03 la mencionada Dirección General fijó el valor unitario de las entradas de dichos museos;
Por ello, y de acuerdo a lo normado por la Ley N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407),LA MINISTRA DE CULTURA
RESUELVE:Artículo 1° - Autorízase la impresión de entrada única según el detalle consignado en el Anexo que pasa a formar parte de la presente resolución, en el modo y forma que establece la Resolución N° 289-MHGC/06 y cuyo procedimiento fuera aprobado por la Disposición N° A 131-DGC/06.
Artículo 2° - Regístrese, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Museos quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fecho, gírese al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. FajreMinisterio de Producción
RESOLUCIÓN N° 477 - MPGC
Adjudica la licitación pública N° 917/06Buenos Aires, 15 de diciembre de 2006.
Visto el Expediente N° 52.792/06 e incorporados Nros. 11.064/06, 51.923/06 y 2.053/06, el Decreto-Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad), su Decreto reglamentario N° 5.720-PEN/72 (B.M. del 31/8/72) y sus modificatorios los Decretos Nros. 383-PEN/73, 825-PEN/88, 826-PEN/88 y 827-PEN/88, vigentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), reglamentada por Decreto N° 1.000/99 (B.O.C.B.A. N° 704), el Decreto N° 1.276/06 (B.O.C.B.A. N° 2513) el Decreto N° 943/06 (B.O.C.B.A. N° 2487), y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el visto, varias reparticiones dependientes de este Ministerio de Producción, solicitaron la adquisición de equipamiento informático, por ser los mismos de imprescindible necesidad para el normal funcionamientos de misiones y funciones asignadas a cada una de ellas;
Que mediante Resolución N° 365-MPGC/06, se dispuso el llamado a Licitación Pública N° 917/06 para el día 20 de octubre de 2006, a las 14 horas al amparo de lo establecido en las normas precitadas;
Que tal como luce en el Acta de Apertura N° 1.684/06, se recibieron las ofertas de las firmas Coradir S.A., Dinatech S.A. y Exo S.A.;
Que la Comisión de Preadjudicaciones de esta Dirección General, procedió a la evaluación de las ofertas presentadas y, mediante Acta de Preadjudicación N° 1.580/06, aconsejó preadjudicar a la firma Coradir S.A., los Renglones 2, 3, 4, 5 y 30, por un monto total de pesos cinco mil cuatrocientos setenta ($ 5.470), a la firma Exo S.A., los Renglones 7, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21, por un monto total de pesos doscientos cincuenta y seis mil doscientos treinta y cuatro con 09/100 ($ 256.234,09) y a la firma Dinatech S.A. los Renglones 8, 9, 10, 22 y 28 por un monto total de pesos cuarenta y ocho mil doscientos noventa y ocho con 33/100 ($ 48.298,33) por ser sus precios los más convenientes para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones (Área Verificación y Control Previo) en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 1.826/99 (B.O.C.B.A. N° 355) y en la Resolución N° 1.672-SHyF/98 (B.O.C.B.A. N° 394) ha procedido a realizar mediante acta de fecha 30/11/06 la pertinente verificación;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo con las facultades asignadas por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 943/06 (B.O.C.B.A. N° 2487),EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:Artículo 1° - Apruébase la Licitación Pública N° 917/06, al amparo lo establecido en el art. 55, de la Ley de Contabilidad, para la adquisición de equipamiento informático, con destino a la Subsecretaría de Industrias Culturales, Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Formación Profesional, Subsecretaría de Turismo, Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, Dirección General de Empleo y Capacitación, Dirección General de Tecnología y Centro de Estudios para el Desarrollo Económico Metropolitano, todas dependencias de este Ministerio de Producción.
Artículo 2° - Adjudícase a la firma Coradir S.A., los Renglones 2, 3, 4, 5 y 30, por un monto total de pesos cinco mil cuatrocientos setenta ($ 5.470), a la firma Exo S.A., los Renglones 7, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21, por un monto total de pesos doscientos cincuenta y seis mil doscientos treinta y cuatro con 09/100 ($ 256.234,09) y a la firma Dinatech S.A. los Renglones 8, 9, 10, 22 y 28 por un monto total de pesos cuarenta y ocho mil doscientos noventa y ocho con 33/100 ($ 48.298,33). La erogación total asciende a la suma de pesos trescientos diez mil dos con 42/100 ($ 310.002,42).
Artículo 3° - El presente gasto se imputará a la partida del presupuesto en vigor registrado en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N° 2.166/93 (B.M. N° 19.715) y su modificatorio N° 1.823/97 (B.O.C.B.A. N° 355), por el Área Técnica Presupuestaria de esta Dirección General.
Artículo 4° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Subsecretaría de Industrias Culturales; Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Formación Profesional; Subsecretaría de Turismo; Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor; Dirección General de Empleo y Capacitación; Dirección General de Tecnología; Centro de Estudios para el Desarrollo Económico Metropolitano y remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal (Área de Compras y Contrataciones) para la prosecución de su trámite. RodríguezRESOLUCIÓN N° 483 - MPGC
Convoca al primer concurso de ensayos "Las Industrias Culturales en la Ciudad de Buenos Aires: su Incidencia en el Desarrollo Cultural, Social y Económico"Buenos Aires, 15 de diciembre de 2006.
Visto el Expediente N° 55.447/06, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado actuado, la Subsecretaría de Industrias Culturales dependiente de este Ministerio tramita la convocatoria al primer concurso de ensayos denominado "Las Industrias Culturales en la Ciudad de Buenos Aires: su Incidencia en el Desarrollo Cultural, Social y Económico", cuya finalidad será promover el interés del espacio académico por el estudio de las relaciones entre cultura y economía en las industrias culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en tal sentido es imprescindible resaltar, que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su art. 32 insta a fomentar el desarrollo de todas aquellas actividades que propendan a la divulgación, conocimiento, experiencia y extensión de carácter industrial-comercial y socio-cultural como la aquí propuesta;
Que de lo expuesto anteriormente, surge que es función del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en este caso por intermedio de la Subsecretaría de Industrias Culturales dependiente de este Ministerio, llevar a la práctica dicha iniciativa con medidas de acción positiva tendientes a facilitar el pleno ejercicio de estos derechos mediante una amplia convocatoria y participación de los distintos sectores involucrados de la sociedad ya que a los efectos de capacitar a los profesionales locales es necesario implementar actividades en las cuales se realice transferencia de conocimiento orientada a la innovación;
Que consecuentemente, corresponde a la Subsecretaría de Industrias Culturales, a través de su Programa de acción Observatorio de Industrias Culturales creado por Decreto N° 1.697/06, con la colaboración de la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI), la Secretaría de Investigación y Doctorado de la Facultad de Ciencias Económicas y el Instituto de Investigaciones Gino Germani de la Facultad de Ciencias Sociales, ambas de la Universidad de Buenos Aires, adoptar los recaudos necesarios a fin de realizar la referida convocatoria a concurso de ensayos;
Que en este aspecto cabe tener en cuenta, que el campo donde se desarrollarán los ensayos en los que se presenten los concursantes a la citada convocatoria, es el de las industrias culturales de la Ciudad de Buenos Aires, como son las del libro, las de las publicaciones periódicas, las del disco, la radio, la televisión, el cine, y las nuevas tecnologías de información y comunicación entre otras;
Que en ese orden de cosas, los temas a tratar en el concurso que nos ocupa abordarán la incidencia del conjunto de esas industrias o de algunas de ellas en la economía, el empleo, la oferta y la demanda, las prácticas socioculturales y la participación y democratización ciudadana, como así también en las previsiones y anticipos respecto de los cambios que comienzan a experimentarse en los contenidos, tecnologías, o formas de gestión, producción, consumo y circulación de estas industrias, como producto de innovaciones científicas y tecnológicas;
Que asimismo, corresponde facultar a la Subsecretaría de Industrias Culturales a generar cualquier instructivo y/o reglamentación adicional que se requiera además de los ya contemplados como son la creación de un jurado y los premios a otorgar, a fin de garantizar el óptimo resultado del concurso;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:Artículo 1° - Convócase a estudiantes avanzados, a docentes e investigadores profesionales en los campos sociales, económicos y/o culturales, locales, regionales y/o extranjeros, a participar en el primer concurso de ensayos que llevará a cabo la Subsecretaría de Industrias Culturales de este Ministerio, denominado "Las Industrias Culturales en la Ciudad de Buenos Aires: su Incidencia en el Desarrollo Cultural, Social y Económico".
Artículo 2° - Apruébase el reglamento de bases y condiciones para realizar la convocatoria dispuesta en el art. 1° que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3° - Apruébase el formulario de inscripción que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4° - Delégase en la Subsecretaría de Industrias Culturales dependiente de este Ministerio la facultad de ampliar y/o crear y/o modificar los instructivos y reglamentaciones correspondientes al concurso de ensayos "Las Industrias Culturales en la Ciudad de Buenos Aires: Su Incidencia en el Desarrollo Cultural, Social y Económico".
Artículo 5° - El gasto que pueda demandar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, se imputará en la partida presupuestaria pertinente correspondiente al año 2007.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Industrias Culturales. Cumplido, archívese. RodríguezANEXO I
RESOLUCIÓN N° 65 - SSICUL
Rectifica el instructivo de trámites para ser gestionados ante BASetBuenos Aires, 12 de diciembre de 2006.
Visto la Resolución N° 49-SSICUL/06 y el Expediente N° 77.318/06, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 49-SSICUL/06 se aprobó el reglamento administrativo de trabajo que permite mejorar el funcionamiento de la Unidad Fuera de Nivel Buenos Aires Set de Filmación (BASet);
Que dicho reglamento delineó un instructivo integral para la gestión de los trámites que realiza BASet en las diferentes Áreas de Gobierno, contando con la conformidad de tales reparticiones;
Que ello se realizó a fin de lograr una mejor administración de sus recursos humanos y de los servicios prestados, así como también el mejor manejo de la operatoria para las productoras y demás instituciones requirentes de tales servicios;
Que no obstante, para la presentación de los nuevos formularios, declaración jurada y nota de autorización, se determinó que debían suscribir tales documentos los representantes legales o apoderados, debiendo certificar sus firmas en bancos o ante notarios;
Que desde la puesta en vigencia del instructivo ut supra mencionado, se ha constatado que la certificación de la firma ha sido un requerimiento que no se corresponde con los principios procesales de economía, sencillez y racionalidad tutelados por el derecho administrativo;
Que por otra parte, también se ha detectado que el Formulario N° 1, sobre "Presentación de Proyectos", así como la declaración jurada pueden subsumirse en un sólo documento;
Que en consecuencia, se emite el presente acto administrativo a fin de suprimir la certificación de firma de los formularios, declaración jurada y nota de autorización, y unificar el Formulario N° 1 denominándose en adelante de "Presentación de Proyectos/Declaración Jurada";
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIAS CULTURALES
RESUELVE:Artículo 1° - Rectifíquese el instructivo de trámites para ser gestionados ante BASet, dejando sin efecto la certificación de firma por banco o ante notario, de los formularios, declaración jurada y nota de autorización.
Artículo 2° - Unifíquese el formulario de "Presentación de Proyectos" con la declaración jurada, el que quedará redactado conforme se establece en el Anexo, el que forma parte integrante del presente.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase copia certificada de la presente a la Unidad Fuera de Nivel Buenos Aires Set de Filmación. Cumplido, archívese. PuenteANEXO
Ministerio de Medio Ambiente
RESOLUCIÓN N° 561 - MMAGC
Aprueba el organigrama correspondiente a las unidades de gestión que funcionan en la órbita del Organismo Fuera de Nivel Jardín Botánico "Carlos Thays" y designa a sus autoridadesBuenos Aires, 28 de noviembre de 2006.
Visto la Ley N° 1.925, los Decretos Nros. 12/96, 328/06 y 350/06, la Resolución N° 351-MMAGC/06, la Nota N° 286-JBCT/06, y
CONSIDERANDO:
Que, por el art. 3° del Decreto N° 12/96, se dispuso la caducidad de todas las estructuras organizativas correspondientes al Órgano Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ex Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires), los entes descentralizados y organismos fuera de nivel, con excepción del Banco Ciudad de Buenos Aires y del Instituto Municipal de Obra Social;
Que, por otra parte mediante el Decreto N° 328/06 se promulgó la Ley N° 1.925 por la cual se dispone que "El Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros o Ministras, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere la presente Ley. La asistencia será individual en las materias que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y esta Ley determinan como de sus respectivas competencias o en conjunto en los casos allí establecidos o autorizados.", de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Constitución local la cual establece que: "El Gabinete del Gobernador está compuesto por los Ministerios que se establezcan por una ley especial, a iniciativa del Poder Ejecutivo, que fija su número y competencias";
Que, en este sentido, mediante la ley antes citada, se creó entre otros el Ministerio de Medio Ambiente, estableciéndose sus competencias y objetivos;
Que, posteriormente por el Decreto N° 350/06, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijándose los objetivos y responsabilidades primarias de las distintas áreas dependientes de este Ministerio de Medio Ambiente;
Que, en este orden de ideas, resulta necesario establecer la distribución de funciones de las distintas áreas de gestión que funcionan en el ámbito del Organismo Fuera de Nivel Jardín Botánico "Carlos Thays" del Ministerio de Medio Ambiente, de conformidad con las competencias específicas de cada una de ellas, con el objeto de lograr una mayor eficiencia y celeridad en la gestión de este Ministerio;
Que, en tal sentido, y a fin de trazar una clara distribución de las tareas a cargo de cada área funcional del Organismo Fuera de Nivel Jardín Botánico "Carlos Thays" que a su vez permita racionalizar los recursos económicos y humanos involucrados, esta instancia entiende procedente designar a los responsables de las Áreas y los Sectores que las conformaran, al sólo efecto organizativo;
Que, al respecto, es dable advertir que por Resolución N° 351-MMAGC/06, se designó a la Sra. Mariana Paula Mercader, DNI 21.671.294, F.C. N° 736.615, como coordinadora del Área de Educación, Cultura y Difusión del referido Organismo Fuera de Nivel;
Que, en otro orden de ideas, es menester señalar, que el Área Administrativa estará conformada por los sectores: Personal, Legajos y Registración; Despacho y Mesa de Entradas; y Contable y Patrimonio;
Que, por su parte, el área operativa, se conformará por los sectores: Jardinería General; Cultivo Bajo Vidrios; Servicio Generales; y el Subsector Mayordomía;
Que, en tal sentido, el Área Planificación y Archivo, estará conformada por el Sector Archivo y Copistería y el Subsector Planoteca y Documentación Histórica;
Que, el Área Educación, Cultura y Difusión estará conformada por los sectores: Biblioteca; Visitas Guiadas; y el Subsector Prensa y Difusión;
Que, la mentada distribución de funciones resulta necesaria a fin de permitir la correcta ejecución y seguimiento de los programas y proyectos a cargo de esta instancia;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:Artículo 1° - Apruébase el organigrama correspondiente a las unidades de gestión que funcionan en la órbita del Organismo Fuera de Nivel Jardín Botánico "Carlos Thays" del Ministerio de Medio Ambiente, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Desígnase al Sr. Daniel Alberto González, DNI 10.423.296, F.C. N° 231.815, como coordinador del Área Administrativa del Organismo Fuera de Nivel Jardín Botánico "Carlos Thays" del Ministerio de Medio Ambiente.
Artículo 3° - Desígnase al Sr. Roberto Lo Giudice, DNI 14.566.760, F.C. N° 281.257, como coordinador del Área Operativa del Organismo Fuera de Nivel Jardín Botánico "Carlos Thays" del Ministerio de Medio Ambiente.
Artículo 4° - Desígnase al Sr. Osvaldo Mazza, DNI 4.406.209, F.C. N° 158.272, como coordinador del Área de Planificación y Archivo del Organismo Fuera de Nivel Jardín Botánico "Carlos Thays" del Ministerio de Medio Ambiente.
Artículo 5° - Desígnase al Sr. Hugo José Calosso, DNI 10.200.207, F.C. N° 234.527, como responsable del Sector Despacho y Mesa de Entradas del Área Administrativa del Organismo Fuera de Nivel Jardín Botánico "Carlos Thays" del Ministerio de Medio Ambiente.
Artículo 7° - Desígnase al Sr. Jorge N. Salcito, DNI 7.749.618, F.C. N° 229.901, como responsable del Sector Personal, Legajos y Registración del Área Administrativa del Organismo Fuera de Nivel Jardín Botánico "Carlos Thays" del Ministerio de Medio Ambiente.
Artículo 8° - Desígnase al Sr. Carlos Enrique Córdoba, DNI 4.600.053, F.C. N° 164.069, como responsable del Sector Contable y Patrimonio del Área Administrativa del Organismo Fuera de Nivel Jardín Botánico "Carlos Thays" del Ministerio de Medio Ambiente.
Artículo 9° - Desígnase al Sr. Mario D. Sánchez, DNI 7.597.011, F.C. N° 212.125, como responsable del Sector Jardinería General del Área Operativa del Organismo Fuera de Nivel Jardín Botánico "Carlos Thays" del Ministerio de Medio Ambiente.
Artículo 10 - Desígnase al Sr. Marcelo Perrazo, DNI 17.029.866, F.C. N° 246.482, como responsable del Sector Cultivos Bajo Vidrio del Área Operativa del Organismo Fuera de Nivel Jardín Botánico "Carlos Thays" del Ministerio de Medio Ambiente.
Artículo 11 - Desígnase al Sr. José Rodríguez, DNI 10.968.735, F.C. N° 239.346, como responsable del Sector Servicios Generales del Área Operativa del Organismo Fuera de Nivel Jardín Botánico "Carlos Thays" del Ministerio de Medio Ambiente.
Artículo 12 - Desígnase a la Sra. Liliana Ruiz, DNI 6.691.457, F.C. N° 221.827, como responsable del Sector Archivo y Copistería del Área de Planificación y Archivo del Organismo Fuera de Nivel Jardín Botánico "Carlos Thays" del Ministerio de Medio Ambiente.
Artículo 13 - Desígnase al Sr. Guillermo Julio González, DNI 10.760.350, F.C. N° 190.913, como responsable del Sector Biblioteca del Área de Educación, Cultura y Difusión del Organismo Fuera de Nivel Jardín Botánico "Carlos Thays" del Ministerio de Medio Ambiente.
Artículo 14 - Desígnase al Sr. Jesús Graiño, DNI 4.414.661, F.C. N° 140.779, como responsable del Sector Visitas Guiadas del Área de Educación, Cultura y Difusión del Organismo Fuera de Nivel Jardín Botánico "Carlos Thays" del Ministerio de Medio Ambiente.
Artículo 15 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las áreas dependientes del Ministerio de Medio Ambiente y, para su conocimiento y demás efectos pase al Organismo Fuera de Nivel Jardín Botánico "Carlos Thays", quien deberá notificar a los interesados. Cumplido, archívese. VensentiniRESOLUCIÓN N° 562 - MMAGC
Adjudica la licitación pública N° 830/06Buenos Aires, 28 de noviembre de 2006.
Visto el Expediente N° 49.029/06, el Decreto N° 5.720-PEN/72, reglamentario del artículo 61 del Decreto-Ley N° 23.354/56, y sus modificatorios Decretos Nros. 383-PEN/73, 826-PEN/88, 827-PEN/88, de aplicación en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires según lo dispuesto en la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539) y su Decreto reglamentario N° 1.000/99 (B.O.C.B.A. N° 704), Decreto N° 943/06, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente N° 49.029/06 tramita la Licitación Pública N° 830/06, para la adquisición de bolsas; con destino a satisfacer las necesidades de los Organismos Fuera de Nivel: Ente de Higiene Urbana, Jardín Botánico "Carlos Thays", Reserva Ecológica "Costanera Sur" y Parque Tres de Febrero dependientes de este Ministerio de Medio Ambiente;
Que, en este orden de ideas, mediante Resolución N° 353-MMAGC/06, recaída en el referido actuado, se aprobó el pliego de bases y condiciones generales y particulares para el llamado a Licitación Pública N° 830/06, al amparo de lo establecido en el art. 55, del Decreto-Ley N° 23.354/56, fijándose el acto de apertura de las ofertas para el día 5 de octubre de 2006, a las 12 horas;
Que, tal como luce en el Acta de Apertura N° 1.587/06 (emitida por SIGAF) se recibió una (1) oferta correspondiente a la firma: Plásticos Floresta S.A.;
Que, por otra parte, las empresas mencionadas en el párrafo precedente presentaron la respectiva declaración jurada sobre juicios pendientes ordenada por Decreto N° 737/97, que como Anexo II forma parte integrante del pliego de bases y condiciones generales, aprobado por la Resolución N° 353-MMAGC/06, de las cuales surge que no posee litigio pendiente;
Que, obra en los mencionados actuados el informe del Registro Único y Permanente de Proveedores - RUP - dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones que en el marco del Decreto N° 101/03 (B.O.C.B.A. N° 1630), expresa que de sus registros no surge sanción alguna a la firma oferente;
Que, en el mismo expediente obra el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación;
Que, reunida la Comisión de Preadjudicación, cuya conformación fue establecida por Resolución N° 416-MMAGC/06, ésta procedió a labrar el Acta de Preadjudicación N° 1.591/06, por la que se preadjudicó a favor de la firma: Plásticos Floresta S.A. el renglón único por un importe total de: pesos cuatrocientos noventa y cuatro mil trescientos sesenta y siete con doce centavos ($ 494.367,12), basándose en el inciso 74 - Única Oferta - del Decreto N° 5.720-PEN/72, reglamentario del art. 61 del Decreto-Ley N° 23.354/56 y sus modificatorios, de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539);
Que, el acta emitida en consecuencia fue exhibida en la cartelera del organismo licitante el 13, 14 y 15 de noviembre de 2006 y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 13 de octubre de 2006 sin que fueran interpuestas impugnaciones;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:Artículo 1° - Adjudíquese a la firma: Plásticos Floresta S.A. por el importe de pesos cuatrocientos noventa y cuatro mil trescientos sesenta y siete con doce centavos ($ 494.367,12), de la Licitación Pública N° 830/06, para la adquisición de bolsas con destino a satisfacer las necesidades de los Organismos Fuera de Nivel: Ente de Higiene Urbana, Parque Tres de Febrero, Reserva Ecológica "Costanera Sur" y Jardín Botánico "Carlos Thays" dependientes de este Ministerio de Medio Ambiente.
Artículo 2° - Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria correspondiente al Ejercicio 2006.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Compras y Contrataciones notifíquese a las empresas: Dinatech S.A., Data Memory S.A., Ferrari Sandra Alicia y, gírese para la prosecución del trámite al Área de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Medio Ambiente. Cumplido, archívese. VensentiniPODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Ministerio Público
RESOLUCIÓN N° 104 - FGMPCBA
Designa funcionarios para prestar servicios durante la feria judicialBuenos Aires, 15 de diciembre de 2006.
Visto la proximidad de la feria judicial del mes de enero de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario designar a los magistrados, funcionarios y empleados del Ministerio Público Fiscal, que permanecerán desempeñando funciones durante el receso del mes de enero de 2007;
Por ello, y en uso de sus facultades que le son propias,EL FISCAL GENERAL ADJUNTO A CARGO
RESUELVE:1° - Establécese que la cobertura de la feria judicial en el ámbito del Ministerio Público Fiscal, según las fechas fijadas en la presente, implica la atención de las unidades a cargo de cada magistrado en los días inhábiles (fines de semana y feriados), previos a la iniciación del respectivo período.
2° - Designar a la Dra. Daniela Ugolini, titular de la Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, para permanecer en funciones durante los días 8 al 12 y 30 y 31 de enero de 2007, quedando en dicho período a cargo de su fiscalía.
3° - Designar al Dr. Walter Fernández, titular de la Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas N° 1, para permanecer en funciones durante los días 2 al 19 de enero de 2007.
4° - Designar a la Dra. Sandra Verónica Guagnino, titular de la Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas N° 2, quien permanecerá en funciones durante toda la feria judicial, quedando en dicho período a cargo de su fiscalía, y durante los días 20 al 31 de enero de 2007 a cargo de la Fiscalía de Cámara en lo Contravencional y de Faltas N° 1 y durante los días 2 al 5 y 15 al 29, a cargo de la Fiscalía de Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario.
5° - Designar a la Dra. Mariana Pucciarello, titular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 1, para permanecer en funciones durante los días 15 al 31 de enero de 2007 quedando en dicho período a cargo de su fiscalía y de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 2.
6° - Designar al Dr. Alfredo Gusman, titular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 2, para permanecer en funciones durante los días 2 al 12 de enero de 2007 quedando en dicho período a cargo de su fiscalía y de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 1.
7° - Designar a la Dra. Silvina Bruno, cotitular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 1, para permanecer en funciones durante los días 2 al 5 de enero de 2007 quedando en dicho período a cargo de su fiscalía.
8° - Designar a la Dra. Graciela Navarro, cotitular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 2, para permanecer en funciones durante los días 2 al 31 de enero de 2007 quedando en dicho período a cargo de su fiscalía.
9° - Designar al Dr. Adrián Martín, cotitular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 3, para permanecer en funciones durante los días 2 al 31 de enero de 2007, a cargo de su fiscalía, y durante el período comprendido entre los días 2 al 31 de enero de 2007, a cargo de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 5.
10 - Designar a la Dra. Marcela Solano, cotitular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 3, para permanecer en sus funciones durante los días 2 al 5 y del 29 al 31 de enero de 2007, quedando en dicho período a cargo de su fiscalía.
11 - Designar a la Dra. María Valeria Massaglia, cotitular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 4, para permanecer en funciones durante los días 2 al 31 de enero de 2007, quedando en dicho período a cargo de su fiscalía, y los días 15 al 21 de enero de 2007 a cargo de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 10.
12 - Designar al Dr. Mario Galante, cotitular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 6, para permanecer en funciones durante los días 2 al 12 y 29 al 31 de enero de 2007 quedando en dicho período a cargo de su fiscalía.
13 - Designar a la Dra. Daniela Dupuy, cotitular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 7, para permanecer en funciones durante los días 2 al 31 de enero de 2007, quedando a cargo en dicho período de su fiscalía, y entre los días 15 al 26 de enero de 2007, a cargo de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 6.
14 - Designar a la Dra. María del Carmen Gioco, cotitular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 7, para permanecer en sus funciones durante los días 1° al 4 de enero de 2007 quedando en dicho período a cargo de su fiscalía.
15 - Designar a la Dra. Genoveva Inés Cardinali, cotitular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 8, para permanecer en funciones durante los días 2 al 31 de enero de 2007, permaneciendo en dicho período a cargo de su fiscalía, y durante los días 2 al 26 de enero de 2007, a cargo de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 11.
16 - Designar al Dr. Gabriel Unrein, cotitular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 9, para permanecer en funciones durante los días 2 al 31 de enero de 2007 quedando en dicho período a cargo de su fiscalía, y los días 8 al 31 de enero de 2007, a cargo de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 1.
17 - Designar al Dr. Walter López, cotitular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 10, para permanecer en funciones durante los días 2 al 12 de enero de 2007, quedando en dicho período a cargo de su fiscalía.
18 - Designar a la Dra. Elsa Miranda, cotitular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 10, para permanecer en sus funciones durante los días 22 al 31 de enero de 2007, quedando en dicho período a cargo de su fiscalía.
19 - Designar a la Dra. Claudia Barcia, cotitular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 11, para permanecer en funciones durante los días 29 al 31 de enero de 2007 quedando en dicho período a cargo de su fiscalía.
20 - Designar al Dr. Federico Villalba Díaz, cotitular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 12, para permanecer en funciones durante los días 2 al 12 de enero de 2007, quedando en dicho período a cargo de su fiscalía.
21 - Designar a la Dra. Gabriela Morelli, cotitular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 12, para permanecer en sus funciones durante los días 8 al 31 de enero de 2007, quedando durante dicho período a cargo de su fiscalía.
22 - Establecer que el Secretario Judicial de la Fiscalía General, Dr. Pedro Horacio Parra, permanecerá en funciones durante los días 2 al 12 de enero de 2007, y los Prosecretarios Letrados de la Fiscalía General, Dra. Myriam Bustos, durante los días 2 al 10 de enero de 2007 y Dr. Diego Fernando Paul, del 2 al 5 de enero de 2007.
23 - Establecer que el Secretario de la Fiscalía ante la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario, Dr. Vicente Pérez Fernández, permanecerá en funciones los días 2 al 12 de enero de 2007, la Secretaria de la Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas N° 2, Dra. Gisela Huñis, permanecerá en funciones los días 2 al 15 de enero de 2007, el Coordinador de la Oficina de Garantías e Investigaciones Judiciales y Secretario de la Oficina de Comunicaciones Institucionales con la Comunidad, Dr. Esteban Prada, permanecerá en funciones los días 2 al 15 de enero de 2007, y la Secretaria Letrada de la Fiscalía General Adjunta, Dra. María Laura Mezzabotta, permanecerá en sus funciones durante los días 2 al 10 de enero de 2007.
24 - Establecer que la Prosecretaria Letrada de la Fiscalía ante la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario, Dra. Laura Perugini, permanecerá en funciones los días 16 al 31 de enero de 2007; y el Prosecretario Letrado de la Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas N° 1, Dr. Jorge Fernando Bayle, permanecerá en funciones durante toda la feria; y los Prosecretarios Letrados de la Oficina de Comunicaciones Institucionales y con la Comunidad, Dr. Maximiliano Maceira Arana durante toda la feria, el Dr. Matías Morel Quirno, durante los días 2 al 15 de enero de 2007, y el Dr. Julio César Erratchú, y el Dr. Gustavo Serantes durante los días 16 al 31 de enero de 2007.
25 - Establecer que la Secretaria de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 1, Dra. Ana Di Iorio, permanecerá en funciones durante los días 2 al 19 de enero de 2007; y N° 2, Dra. Viridiana Díaz Aloy, permanecerá en funciones durante los días 22 al 31 de enero de 2007; y que las/os Secretarias/os de las Fiscalías de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas; N° 1 el Dr. Jorge Daniel Ponce, permanecerá en funciones durante los días 2 al 5 de enero de 2007, y el Dr. Fidel Antonio Occhiuzzi, durante toda la feria, N° 2, Dr. Jorge D´Alotta, permanecerá en funciones durante los días 2 al 12 de enero de 2007, y el Dr. Ariel Kohen, durante los días 15 al 31 de enero de 2007; N° 3, Dr. Abel Osvaldo Aranda, permanecerá en funciones durante toda la feria, y el Dr. Claudio Silvestri, durante los días 15 al 26 de enero de 2007; N° 6, Dra. María Florencia Zapata, permanecerá en funciones durante toda la feria, N° 8, Dra. Mariela De Minicis, permanecerá en funciones durante toda la feria, y el Dr. Javier López Zavaleta, durante los días 2 al 19 de enero de 2007; N° 9, Dr. Mauro Tereszko, los días 2 al 5 y desde el 16 al 31 de enero de 2007; N° 10, Dr. Iván Coleff, permanecerá en funciones durante los días 2 al 12 de enero de 2007; N° 11, Dr. Adrián Davila, permanecerá en funciones durante los días 2 al 16 de enero de 2007; N° 12, Dra. Ana María Fox, permanecerá en funciones durante los días 2 al 5 de enero de 2007, y la Dra. Silvia De Nápoli, permanecerá en funciones los días 22 al 31 de enero de 2007.
26 - Establecer que las Prosecretarias Coadyuvantes en las Fiscalías de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas permanecerán en funciones: N° 4, Dra. Verónica Esther Moszko, los días 16 al 31 de enero del 2007 y N° 10, Dra. Micaela Urresti, los días 22 al 26 de enero de 2007.
27 - Establecer que en la Fiscalía General permanecerán en funciones, la Dra. Melina Morroni (Prosecretaria Administrativa); el Dr. Federico Bellezze (Prosecretario Administrativo) y la Srta. Romina Demaria (Auxiliar), durante el período comprendido entre los días 15 al 31 de enero de 2007 y el Dr. Fernando Petrella (Oficial) y el Sr. Julián Carricato (Auxiliar de Servicio), los días 2 al 12 de enero de 2007.
28 - Establecer que en las Fiscalías Generales Adjuntas, permanecerá en sus funciones la Sra. Sonia Mercedes Sequeiro (Escribiente), durante los días 2 al 10 de enero de 2007; la Srta. Florencia Maloberti Casellini (Auxiliar Administrativa), y el Sr. Alejandro Hermida (Auxiliar de Servicio Interino), durante todo el período de la feria judicial.
29 - Establecer que en la Oficina de Comunicaciones Institucionales y con la Comunidad, Secretaría de Ejecución Operativa y Garantías, permanecerán en funciones: el Dr. Rubén Galickas (Prosecretario Administrativo), el Sr. Facundo Coppola (Oficial), la Sra. Andrea Sarubisky, la Sra. María Pedreira, y el Sr. Pablo Cosentino y el Sr. Raúl Giménez (Auxiliares), durante toda la feria; el Sr. Guillermo Rochelle, Hilmar Costa (Auxiliares), y la Srta. Mariana Álvarez (Oficial) del 2 al 15 de enero de 2007, el Dr. Daniel Ferreira (Prosecretario Administrativo), los días 2 al 19 de enero de 2007, la Srta. Lorena Melantoni (Auxiliar) durante los días 8 al 31 de enero, el Sr. Bruno Di Benedetto (Auxiliar), del 16 al 31 de enero, y la Srta. Luciana Calcagno (Auxiliar), del 2 al 5 y del 15 al 31 de enero de 2007.
30 - Establecer que en la Oficina de Garantías e Investigaciones Judiciales, permanecerán en funciones: el Sr. Fabricio Pizzarello (Oficial), durante toda la feria, el Sr. Federico Ghisio (Escribiente), el Sr. Mariano Burundarena (Auxiliar de Servicio), el Sr. Fernando Flores (Auxiliar de Servicio) y la Srta. María Luz Delmastro (Escribiente), durante los días 2 al 12 de enero de 2007; el Sr. Guillermo Hernán López Agejas (Oficial), durante los días 8 al 19 de enero de 2007, y el Sr. Raúl Sebastián Landini (Prosecretario Administrativo), Sr. Juan Pablo Buero (Relator), Sr. Martín Debuh (Oficial), Srta. Josefina Filgueira (Escribiente) y la Srta. Soledad Velazco (Auxiliar), durante los días 15 al 31 de enero, y la Srta. Victoria Filgueira (Auxiliar), durante los días 2 al 5 y del 22 al 31 de enero de 2007.
31 - Establecer que en la Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, permanecerán en funciones, la Srta. Soledad Linares (Oficial), desde el día 2 al 5 de enero de 2007, la Srta. María Virginia Valdes (Auxiliar), del 2 al 12 de enero, la Dra. Cecilia Molica Lourido (Prosecretaria Administrativa), del 8 al 19 de enero de 2007, el Dr. Cristian Gatti (Prosecretario Administrativo) del 8 al 12 de enero, y la Sra. Cristina Alaniz (Auxiliar de Servicio), durante los días 15 al 31 de enero de 2007.
32 - Establecer que en las Fiscalías ante la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas permanecerán en funciones: en la Mesa de Entradas, la Sra. Susana Pizzo De Castro (Prosecretaria Administrativa) y la Srta. Moira Erratchú (Escribiente), durante los días 2 al 15 de enero de 2007, y el Sr. Matías Ravera (Auxiliar), durante los días 16 al 31 de enero; en la Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas N° 1, la Srta. Verónica Vázquez (Relatora) y Malena Galliverti (Escribiente), del 2 al 12 de enero de 2007, y Srta. Agustina Carelli (Auxiliar), del 15 al 31 de enero de 2007; en la Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas N° 2, la Srta. Norma González (Auxiliar de Servicio), durante toda la feria.
33 - Establecer que en la Fiscalía de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario, permanecerán en funciones: N° 1, Dr. Gustavo Salerni (Prosecretario Administrativo), los días 15 al 31 de enero; Srta. Jimena D´Onofrio (Oficial), los días 2 y 3 de enero; el Sr. Federico Gordillo (Escribiente), durante los días 4 al 8 de enero; Mariana Ayhesa Iturralde (Auxiliar), durante los días 29 al 31 de enero y la Srta. Malvina Zacari (Auxiliar), los días 9 al 26 de enero de 2007; N° 2, Srta. Paula Pereyra (Escribiente), los días 2 al 5 de enero; el Dr. Pedro Etcheverrigaray (Auxiliar), y la Dra. Elizabeth Ortega (Prosecretaria Administrativa), durante los días 2 al 12 de enero de 2007; la Sra. María Morales (Auxiliar de Servicio), los días 8 al 12 de enero y la Dra. Romina Grigioni (Oficial), durante los días 15 al 31 de enero de 2007.
34 - Establecer que en las Fiscalías de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas, permanecerán en funciones: N° 1, Sra. Norma Mequetse (Auxiliar), del 8 al 12 de enero y el Sr. Agustín Aymeric (Escribiente Interino), los días 15 al 31 de enero; N° 2, Sr. Gastón Vizcaino (Oficial), del 2 al 5 y del 22 al 31 de enero, la Dra. Roxana Ortiz (Escribiente), del 2 al 12 de enero, Srta. Pilar Villasante (Auxiliar), del 22 al 31 de enero, Srta. Griselda Cruz (Auxiliar), del 2 al 12 de enero y el Sr. Jorge Arismendi (Auxiliar de Servicio), del 16 al 31 de enero; N° 3, María Mónica Varela (Oficial), del 2 al 12 y del 22 al 26 de enero y Cristian Díaz (Escribiente), del 15 al 19 de enero; N° 4, Sra. Fanny Cristina Casares (Oficial) y el Sr. Juan Pablo Andueza (Auxiliar), del 2 al 15 de enero, la Srta. Natalia Paluch, Escribiente, y la Srta. Ester Nora Botbol (Auxiliar) del 16 al 31 de enero de 2007; N° 5, Sr. Marcelo Patricio Maissonnave (Prosecretario Administrativo), Sr. Eduardo Harrington (Oficial) y el Sr. Mario Carriere (Auxiliar de Servicio), durante los días 2 al 12 de enero, Sr. Leandro Martínez (Escribiente), Sr. Sebastián Salomone (Oficial) y el Sr. Carlos Roman (Auxiliar de Servicio), durante los días 15 al 31 de enero de 2007; N° 6, Dra. María Laura Solano (Prosecretaria Administrativa), los días 2 al 12 de enero; Dra. María Verónica Pino (Oficial), durante toda la feria, Srta. Nilza Sánchez (Escribiente), desde el 2 al 5 de enero y Srta. Andrea Ara (Oficial), desde el 25 al 31 de enero de 2007; N° 7, Dr. Tomás Vacarezza (Prosecretario Administrativo) y el Dr. Teofilo Lenguitti (Escribiente), los días 2 al 15 de enero de 2007, la Dra. Mirta Carrizo (Oficial) y Miriam Raquel Flores (Escribiente), del día 16 al 31 de enero de 2007; N° 8, el Sr. Juan Martín Gentile, los días 2 al 19 de enero; el Sr. Carlos Berdullas (Escribiente), los días 22 al 31 de enero, y la Sra. Ariana De Laurentis (Escribiente), desde el 25 al 31 de enero de 2007; N° 9, Dr. Maximiliano Sosa (Prosecretario Administrativo) y el Dr. Guillermo López (Oficial), del 2 al 15 de enero y la Dra. Lucía Laporte (Prosecretaria Administrativa) durante los días 15 al 31 de enero de 2007 y Dra. Mónica Palumbo (Oficial), del 16 al 31 de enero de 2007; N° 10, Dra. Mireille González (Prosecretaria Administrativa), durante los días 22 al 26 de enero; la Dra. Luciana Cafarelli (Oficial), durante los días 2 al 12 de enero; el Sr. Federico Bustos, los días 15 al 26 de enero y el Sr. Fernando Pérez Bustos Drew (Auxiliar de Servicio), desde el día 15 al 31 de enero de 2007; N° 11, Dr. Pablo Álvarez (Prosecretario Administrativo), durante los días 17 al 24 de enero, Sr. Agustín Buono (Oficial), del 25 al 31 de enero; Srta. Agustina García Nani (Escribiente), del 2 al 12 de enero y la Sra. Daniela Ababile (Auxiliar), durante los días 15 al 31 de enero de 2007; N° 12, Sr. Federico Romano (Auxiliar de Servicio), Srta. Daniela Pérez (Escribiente), del 2 al 12 de enero de 2007, Dra. Patricia Iriarte (Prosecretaria Administrativa), del 8 al 31 de enero, Srta. María Verónica Aguilar (Oficial), los días 15 al 19 de enero, Srta. María Pereira (Auxiliar de Servicio), los días 22 el 31 de enero de 2007.
35 - Establecer que en la Comisión Conjunta de Administración del Ministerio Público Fiscal, permanecerán en funciones: la Dra. Ester Barlatay (Prosecretaria Administrativa) y la Sra. Ángela Belli (Escribiente), durante los días 2 al 15 de enero, y Sr. Fernando Vergara (Relator) y Tomás Dillon (Escribiente) los días 16 al 31 de enero de 2007.
36 - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese al Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese por oficio de estilo a los/as señores y señoras fiscales de todas las instancias y, cumplido, archívese. PereyraSINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN N° 126 - SGCBA
Autoriza la puesta en funcionamiento de un equipo de trabajo para instaurar un sistema de calidad en el OrganismoBuenos Aires, 15 de diciembre de 2006.
Visto lo dispuesto por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 133, la Ley N° 70 de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, la Resolución N° 99-SGCBA/06, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 99-SGCBA/06 se aprobó la Estructura Organizativa de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires para sus estamentos superiores, estableciéndose sus misiones y funciones;
Que en dicha resolución se ha creado la Unidad de Proyectos Especiales, dependiendo de la Unidad Síndico, cuya misión es la de "satisfacer las demandas institucionales en la elaboración y formulación de los proyectos que, por sus características especiales, se le soliciten";
Que asimismo, entre sus funciones se encuentra la de "coordinar los proyectos especiales que se originen";
Que resulta necesario instaurar un proceso de calidad en el organismo, con el objetivo de transparentar los procesos internos y estandarizar las prácticas de auditoría, de manera que contribuya a instalarse como una guía para todos los agentes que integran el control interno en la ciudad;
Que deviene oportuno para el citado objetivo, nutrirse de experiencias exitosas en la ciudad, que allanen las dificultades que el proyecto posee, cuanto que aporten su experiencia en tareas de índole similar;
Que mediante la Resolución N° 1.088-MDHySGC/06, de fecha 12 de septiembre de 2006, el Ministerio de Derechos Humanos y Sociales ha autorizado el pase en colaboración a este órgano de control constitucional de las personas que se citan en el Anexo I de la presente, quienes reúnen los requisitos técnicos para coadyuvar a obtener el fin perseguido;
Que a tales efectos, resulta pertinente encomendar a la Unidad de Proyectos Especiales la elaboración de los mismos, con asistencia y participación de todos los agentes del organismo;
Que el artículo 130 de la Ley N° 70 de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad establece entre otras atribuciones y responsabilidades del/la Síndico/a General, la de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, en sus aspectos operativos, funcionales y de administración de personal;
Que la Gerencia General Normativa ha tomado la intervención que le compete;
Por ello,EL SÍNDICO GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:Artículo 1° - Encomiéndase a la Unidad de Proyectos Especiales la puesta en funcionamiento de un equipo de trabajo con el objeto de instaurar un sistema de calidad en el organismo.
Artículo 2° - Facúltase a la Unidad de Proyectos Especiales a requerir la asistencia de ambas Gerencias Generales de este organismo, para lograr la instauración del citado sistema.
Artículo 3° - Establécese que el equipo de calidad estará conformado por las personas que se mencionan en el Anexo I de la presente.
Artículo 4° - Déjase constancia de que las personas mencionadas en el Anexo I de la presente desarrollarán su labor "Ad honorem", sin percibir salario ni retribución de ninguna índole por las tareas que desarrollen en este organismo de control constitucional.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos pase a la Gerencia Técnica, Administrativa y de Sistemas. Cumplido, archívese. RagagliaCumplimiento del art. 31 de la
Ley Nº 1.857Tercer Trimestre de 2006
Ministerio de Gobierno
MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
REGISTRO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES
Inscripción de empresas
Dando cumplimiento a lo establecido en el art. 40 del Decreto Nº 101/03 (B.O.C.B.A. Nº 1630), se comunica el listado de empresas que fueron inscriptas en el mismo, dentro del período comprendido entre los días 1° y 15 de diciembre de 2006:
LISTADO DE EMPRESAS
Adalgisa C. de Bonaviri
Directora General AdjuntaCA 587
Inicia: 28-12-2006 Vence: 28-12-2006
DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA
Solicitud de personal
La Dirección General de Tesorería desea incorporar a su dotación de personal:
l 2 administrativos.
Requisitos generales:
- Pertenecer a la planta permanente del G.C.A.B.A.
- Tener conocimiento contable-impositivo.
- Autorización del Director del área.
- Buena predisposición para realizar la s tareas encomendadas.
Informes: los interesados deberán solicitar entrevista a los teléfonos 4342-1063/1262/1326/0956, internos 7005 ó 7053, Departamento Administrativo Legal y Técnico, Dr. Rubino, Carmelo.Alberto Varesi
Director GeneralCA 584
Inicia: 21-12-2006 Vence: 2-1-2007
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA
Comunicación
Trámite para solicitar bajas de bienes de uso permanente u otros materiales.
Se pone en conocimiento de todas las unidades de organización que integran el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que a partir de la fecha de publicación del presente todas las solicitudes de bajas de bienes deben adjuntar un detalle ajustado al modelo publicado en el B.M. Nº 16.270 del 7/5/80; firmado por responsable del área.
Los datos del formulario son indispensables, siendo opcional el agregado de información que se considere útil a los efectos del trámite en cuestión.Enrique E. Barnau
Director General AdjuntoCarmela Bagnato
División Control
a/c Departamento Contabilidad de PatrimonioCA 585
Inicia: 26-12-2006 Vence: 28-12-2006
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
COORDINACIÓN DE JUNTAS DE CLASIFICACIÓN DOCENTE Y DISCIPLINA
Docentes
Concurso de ingreso: año 2006
El Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires comunica la convocatoria a Concurso de Ingreso cargo Maestros de Ciclo y Maestros de Materias Especiales correspondientes al Área de Educación del Adulto y del Adolescente de acuerdo al siguiente cronograma:
- 26 de diciembre - 14 hs., ingreso maestros de ciclo. Sede: Escuela N° 1, D.E. 3, Independencia 758.
- 28 de diciembre - 10 hs., ingreso maestros de materias especiales. Sede: Escuela N° 1, D.E. 3, Independencia 758.
Los docentes deberán concurrir con DNI. En caso de no poder concurrir, podrá hacerlo a través de otra persona autorizada por el interesado, con la firma certificada por autoridad escolar con jerarquía no inferior a Director, por entidades bancarias oficiales, policía o escribano público. Según lo normado en el Apartado I de la reglamentación del art. 17 de la Ordenanza N° 40.593 (EDM).Mara Brawer
Subsecretaria de EducaciónOscar E. Moñino
CoordinadorCA 586
Inicia: 26-12-2006 Vence: 28-12-2006
MINISTERIO PÚBLICO DE DEFENSA
DEFENSORÍA GENERAL
Cronograma de turnos de faltas (Período 1°/1/07 al 31/12/07)
Ampliación Resolución N° 4-DG/04.
Esteban C. Rodríguez Eggers
Secretario JudicialCA 588
Inicia: 28-12-2006 Vence: 28-12-2006
n
Cronograma de turnos contravencionalesPeríodo del 1°/1/07 al 31/12/07.
Cronograma de turnos contravencionales Fines de Semana - Ampliación Resolución Nº 24-DG/04
(Período enero a diciembre de 2007)ZONA NORTE
ZONA SUR
Esteban C. Rodríguez Eggers
Secretario JudicialCA 589
Inicia: 28-12-2006 Vence: 28-12-2006
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE ASUNTOS LEGISLATIVOS
Resultado de audiencia pública
"Análisis del Proyecto "Vivienda Colectiva", a realizarse en la totalidad de las manzanas 6A, 6B y 6F, parte de la manzana 6E y 6I, localizadas entre la avenida Almirante Brown y las calles Arzobispo Espinosa, Villafañe y Palos, con una superficie a construir de 95.983 m2, considerando el 50% de las áreas semicubiertas. Nomenclatura catastral: Circunscripción: 4, Sección: 6, Manzanas: 6A, 6B, 6E, 6F y 6I, Parcelas: 1, 2, 3 y 4 y Mz. 61 Parcela I, Distritos de Zonificación: R2aI (2) y C3I (2)".
Resolución N° 66-MMAGC-AA-LEY N° 123/06.
Resolución N° 585-MMAGC/06.
Expediente N° 69.029/05.
Resultado de la audiencia pública (art. 58, Ley N° 6).
- Fecha en que se sesionó la audiencia: comenzó el jueves 13 de julio de 2006 y pasó a cuarto intermedio hasta el jueves 14 de diciembre de 2006, fecha en que se concluyó con la lista de oradores.
- Funcionarios presentes en la mesa de autoridades de la audiencia pública: Presidente del Instituto de Vivienda de Ciudad de Buenos Aires, Arq. Claudio Freidin.
Presidida por: el señor Ministro de Medio Ambiente, Marcelo Vensentini, y por el señor Director de Políticas y Evaluación Ambiental, Horacio Walter.
Coordinada por: la señora Susana Estrábaca y el señor Gustavo Peters, funcionarios de la Secretaría General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Cantidad de participantes inscriptos: 150 (ciento cincuenta).
- Cantidad de participantes inscriptos que hicieron uso de la palabra: 68 (sesenta y ocho).
- Cantidad de participantes fuera del orden del día, autorizados a hacer uso de la palabra por la Presidencia: 0 (cero).
- Cantidad total de participantes que hicieron uso de la palabra: 68 (sesenta y ocho).
- Cantidad de expositores inscriptos: 5 (cinco).
- Cantidad de expositores inscriptos que hicieron uso de la palabra: 2 (dos).
- Cantidad de expositores fuera de la orden del día, autorizados a hacer uso de la palabra por la Presidencia: 0 (cero).
- Cantidad de expertos que hicieron uso de la palabra: 0 (cero).
Listado completo de participantes y expositores de la audiencia pública:LISTADO COMPLETO DE PARTICIPANTES Y EXPOSITORES
DE LA AUDIENCIA PÚBLICAKarina Martínez Liss
Directora GeneralCA 590
Inicia: 28-12-2006 Vence: 28-12-2006
MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL
Adquisición de unidades móviles especiales para emergencias
Expediente N° 57.625/06 e incorporado Expediente N° 57.628/06.
Llámese a Licitación Pública N° 1.061/06
para la adquisición de unidades móviles especiales para emergencias con destino a la Dirección General de Logística dependiente de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Gobierno, con fecha de apertura para el día 10 de enero de 2007 a las 12 horas.
Los pliegos podrán ser consultados y/o adquiridos en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno sita en Av. de Mayo 525, 2° piso, Oficina 217, Buenos Aires, en el horario de 9.30 a 15 horas.
Valor del pliego: $ 16.400.Gonzalo J. Flores
Director General AdjuntoOL 3183
Inicia: 19-12-2006 Vence: 3-1-2007
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGÍA "DR. CARLOS BONORINO UDAONDO"
Posterga fecha de apertura de licitación pública
Llámese a Licitación Pública Nº 1.198-SIGAF/06, art. 55.
Postérgase fecha de apertura de la licitación de referencia para el día 5/1/07, a las 13 horas.
Rubro: insumos para hemoterapia.
Valor del pliego: $ 95 (pesos noventa y cinco).
Consulta de pliegos: de lunes a viernes de 9 a 14 hs. en la División Suministros, ubicada en el 2º piso, pabellón A de este hospital.
El estampillado del mismo se hará en CGPC barrial o Carlos Pellegrini 311 (Tesorería).
Lugar de apertura: Hospital de Gastroenterología "Dr. Carlos Bonorino Udaondo", Av. Caseros 2061, pabellón A, 2º piso, Capital Federal, División Suministros, tel.: 4306-7797.Eduardo G. Sosa
DirectorChristian G. Mititieri
Director General Adjunto
Administración de Recursos
DesconcentradosOL 3197
Inicia: 28-12-2006 Vence: 2-1-2007
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
Instalación de gas en la Escuela Nº 7, D.E. 19
Expediente Nº 83.552/06.
Licitación Privada Nº 988-SIGAF/06 (N° 204/06).
Objeto del llamado: instalación de gas en el edificio de la Escuela Nº 7 "Aeronáutica Argentina" D.E. 19, sita en Quilmes 473 - Quilmes 484 (anexo), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Valor del pliego: $ 87 (pesos ochenta y siete).
Consulta y compra de pliegos: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3° piso, Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17 hs.
Presupuesto oficial: $ 87.301 (pesos ochenta y siete mil trescientos uno).
Lugar de presentación de las ofertas: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228 de la Ciudad de Buenos Aires.
Fecha/hora de apertura: 12 de enero de 2007, a las 14 hs.
Fecha/hora de visita a obra: 3 de enero de 2007, a las 10 hs.
Lugar de apertura: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, calle Estados Unidos 1228, 3° piso, Ciudad de Buenos Aires.
Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados automáticamente por 30 días hábiles, excepto que el oferente comunique la caducidad de la oferta.
Plazo de ejecución de las obras: 90 días corridos, computados a partir de la fecha de la orden de ejecución.Patricia E. Morales
Directora General AdjuntaOL 3181
Inicia: 26-12-2006 Vence: 28-12-2006
n
Obra nueva predio Colpayo 132Expediente Nº 63.298/06.
Licitación Pública Nº 1.188-SIGAF/06 (N° 44/06).
Objeto del llamado: obra nueva sita en Colpayo 132, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Escuela de Educación Especial Nº 34, D.E. 7.
Valor del pliego: $ 3.438 (pesos tres mil cuatrocientos treinta y ocho).
Consulta y compra de pliegos: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3° piso, Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17 hs.
Presupuesto oficial: $ 3.437.365,75 (pesos tres millones cuatrocientos treinta y siete mil trescientos sesenta y cinco con 75/100).
Lugar de presentación de las ofertas: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228 de la Ciudad de Buenos Aires.
Fecha/hora de apertura: 15 de febrero de 2007, a las 11 hs.
Fecha/hora de visita a obra: 1° de febrero de 2007, a las 11 hs.
Lugar de apertura: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, calle Estados Unidos 1228, 3° piso, Ciudad de Buenos Aires.
Plazo de mantenimiento de oferta: 60 días hábiles.
Plazo de ejecución de las obras: 365 días corridos, posteriores a la firma del contrato, que coincidirá con la fecha de la orden de comienzo.Beatriz H. López
Directora GeneralOL 3182
Inicia: 26-12-2006 Vence: 17-1-2007
MINISTERIO DE CULTURA
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL
Preadjudicación
Carpeta N° 4.540-DGTALSC/06.
Licitación Privada N° 789/06.
Clase: etapa única.
Acta de Preadjudicación N° 1.883/06, de fecha 15 de diciembre de 2006.
Rubro comercial: equipos y suministros para computación.
Objeto de la contratación: adquisición de equipos de computación.
Nombre del organismo contratante: DGTAyL Nº 50.
Encuadre legal: Decreto-Ley Nº 23.354/56, art. 56, inciso 1 (privada), Cláusula Transitoria 3º, Ley Nº 70.
Fecha de apertura: 2/11/06, a las 12.30 horas.
Ofertas presentadas: 3 (tres) de acuerdo a lo manifestado en el Acta de Apertura Nº 1.786/06 y a lo evaluado a través del cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas las ofertas de las firmas: Data Memory S.A., Soluciones Integrales Corporativas S.A., Coradir S.A.
Objeto: reunidos en comisión los que suscriben, en la fecha indicada "ut-supra" con el objeto de considerar las propuestas recibidas para la presente contratación y según surge de lo manifestado precedentemente, han resuelto adjudicar a favor de:
Firmas preadjudicadas:
Soluciones Integrales Corporativas S.A. (Río Limay 1565, Capital Federal).
Renglón: 1 - cantidad: 12 unidades - precio unitario: $ 2.922,25 - importe total: $ 35.067 - encuadre legal: art. 61, inc. 76, oferta más conveniente.
Coradir S.A. (Patagones 2538, Capital Federal).
Renglón: 2 - cantidad: 5 unidades - precio unitario: $ 1.629 - importe total: $ 8.145 - encuadre legal: art. 61, inc. 76, oferta más conveniente.
Renglón: 3 - cantidad: 3 unidades - precio unitario: $ 3.432 - importe total: $ 10.296 - encuadre legal: art. 61, inc. 76, oferta más conveniente.
Renglón: 5 - cantidad: 6 unidades - precio unitario: $ 3.832 - importe total: $ 22.992 - encuadre legal: art. 61, inc. 76, oferta más conveniente.
Data Memory S.A. (Av. Pedro Goyena 22, Capital Federal).
Renglón: 4 - cantidad: 1 unidad - precio unitario: $ 28.450 - importe total: $ 28.450 - encuadre legal: art. 61, inc. 76, oferta más conveniente.
Total: $ 104.950.
Observaciones: art. 61, inc. 76, oferta más conveniente.
Total de la preadjudicación: $ 104.950 (pesos ciento cuatro mil novecientos cincuenta).
Imputación: el gasto que demande la presente contratación deberá imputarse a la partida presupuestaria del ejercicio en vigencia.
Aprobación: Campos - Ludueña - Bouchet
Anuncio de preadjudicación: según disposición art. 61, inc. 78, Decreto Nº 5.720-PEN/72.
Exposición: en cartelera, del 18 al 20/12/06.
Publicación: según disposiciones estatuidas en el art. 9º, Decreto Nº 826-PEN/88.Alejandro F. Capato
Director General AdjuntoOL 3207
Inicia: 28-12-2006 Vence: 2-1-2007
n
PreadjudicaciónCarpeta N° 4.480-SC/06.
Licitación Privada N° 816/06.
Clase: etapa única.
Acta de Preadjudicación N° 1.797/06, de fecha 19 de diciembre de 2006.
Rubro comercial: muebles.
Objeto de la contratación: adquisición de mobiliario de oficina.
Nombre del organismo contratante: DGTAyL Nº 50.
Encuadre legal: Decreto-Ley Nº 23.354/56, art. 56, inciso 1 (privada), Cláusula Transitoria 3º, Ley Nº 70.
Fecha de apertura: 16/11/06, a las 11 horas.
Ofertas presentadas: 4 (cuatro) de acuerdo a lo manifestado en el Acta de Apertura Nº 1.887/06 y a lo evaluado a través del cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas las ofertas de las firmas: Interoffice Argentina S.R.L., RS Equipamientos S.R.L., Arguay Equipamientos S.A., Asem Insumos S.H.
Objeto: reunidos en comisión los que suscriben, en la fecha indicada "ut-supra" con el objeto de considerar las propuestas recibidas para la presente contratación y según surge de lo manifestado precedentemente, han resuelto adjudicar a favor de:FIRMAS PREADJUDICADAS
Total de la preadjudicación: $ 58.220,60 (pesos cincuenta y ocho mil doscientos veinte con 60/100).
Imputación: el gasto que demande la presente contratación deberá imputarse a la partida presupuestaria del ejercicio en vigencia.
Aprobación: Campos - Ludueña - Bouchet
Anuncio de preadjudicación: según disposición art. 61, inc. 78, Decreto Nº 5.720-PEN/72.
Exposición: en cartelera, del 19 al 21/12/06.
Publicación: según disposiciones estatuidas en el art. 9º, Decreto Nº 826-PEN/88.Alejandro F. Capato
Director General AdjuntoOL 3208
Inicia: 28-12-2006 Vence: 2-1-2007
MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL
Obra "Canales Aliviadores de la Cuenca Erezcano"
Expediente N° 45.769/06.
Llámese a Licitación Pública Nº 1.215/06, obra "Canales Aliviadores de la Cuenca Erezcano".
Presupuesto oficial: pesos setenta y cuatro millones novecientos veintiocho mil ciento cuarenta ($ 74.928.140).
Plazo de ejecución: treinta (30) meses.
Valor del pliego: pesos siete mil quinientos ($ 7.500).
Adquisición de pliegos: Área de Compras y Contrataciones, Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, Carlos Pellegrini 211, 9° piso, Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes hábiles de 10 a 15 hs.
Pliego disponible para su consulta en el sitio web del G.C.B.A. www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta
Consultas: con la Dirección General de Hidráulica al teléfono 4304-0340.
Presentación de ofertas: hasta las 13 hs. del día 12 de febrero de 2007, en el Área de Compras y Contrataciones del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas.
Fecha de apertura: 12 de febrero de 2007, a las 13 hs.Nilda J. Nápoli
Directora General AdjuntaOL 3138
Inicia: 18-12-2006 Vence: 11-1-2007
n
Obra "Pavimentación - Repavimentación y Reacondicionamiento de Obras Viales y Complementarias"Expediente N° 69.949/06.
Llámese a Licitación Pública Nº 1.099/06, obra "Pavimentación - Repavimentación y Reacondicionamiento de Obras Viales y Complementarias".
Presupuesto oficial: pesos siete millones ($ 7.000.000).
Plazo de ejecución: ciento ochenta (180) días.
Valor del pliego: pesos tres mil quinientos ($ 3.500).
Adquisición de pliegos: Área de Compras y Contrataciones, Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, Carlos Pellegrini 211, 9° piso, Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes hábiles de 10 a 15 hs.
Pliego disponible para su consulta en el sitio web del G.C.B.A. www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta
Consultas: con la Dirección General de Obras Viales, al teléfono 4323-8000, int. 4631.
Presentación de ofertas: hasta las 14 hs. del día 17 de enero de 2007, en el Área de Compras y Contrataciones del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas.
Fecha de apertura: 17 de enero de 2007, a las 14 hs.Nilda J. Nápoli
Directora General AdjuntaOL 3204
Inicia: 27-12-2006 Vence: 18-1-2007
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL
Prorroga licitación pública
Expediente N° 22.676/06.
Prorrógase de conformidad con lo resuelto en Resolución N° 610-MMAGC/06 la Licitación Pública N° 1/06, para el día 3 de enero de 2007, a las 12 horas, en el microcine del edificio del Palacio Municipal, sito en Av. de Mayo 525, planta baja, para la "Concesión de la fabricación y/o provisión, instalación, mantenimiento, conservación y retiro del mobiliario urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante un período de diez (10) años", conforme al pliego de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas aprobadas por Decreto N° 989/06.
Valor del pliego: pesos veinticinco mil ($ 25.000).
Los pliegos podrán ser consultados y/o adquiridos en el Área de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Medio Ambiente, sito en Avenida de Mayo 525, 1° piso, oficina 137, en el horario de 11 a 15 horas.Emiliano Suaya
Director GeneralOL 3128
Inicia: 21-12-2006 Vence: 2-1-2007
Nota: en la publicación de esta OL 3128, realizada los días 13 a 20 de diciembre de 2006, donde dice: "Prorrógase de conformidad con lo resuelto en Resolución N° 610-MMAGC/06 la Licitación Pública N° 1/06, para el día 3 de diciembre de 2006, a las 12 horas", debe decir: "Prorrógase de conformidad con lo resuelto en Resolución N° 610-MMAGC/06 la Licitación Pública N° 1/06, para el día 3 de enero de 2007, a las 12 horas".
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES
Contratación de coberturas de seguros
Llámese a licitación pública con referencia a la "Contratación de coberturas de Seguros, comprendidas en Póliza integral bancaria y delitos electrónicos y de computación" (Carpeta de Compras N° 16.894).
Valor del pliego de condiciones: $ 1.800 (pesos un mil ochocientos).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los interesados, en la Gerencia de Área Gestión de Obras, Servicios y Compras, sita en Florida 302, 7º piso, C.A.B.A.
Fecha de apertura: 11/1/07, a las 11 hs.
Consultas: de 10 a 15 hs.
Tels.: 4329-8811/10/09.
E-mail: sirodriguez@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.arNicolás E. Fiorentino
Jefe de Equipo
Contrataciones Diversas y Servicios
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y ComprasBC 358
Inicia: 20-12-2006 Vence: 28-12-2006
n
Contratación de coberturas de segurosLlámese a licitación pública con referencia a la "Contratación de coberturas de Seguros, para los Bienes Patrimoniales del Banco Ciudad de Buenos Aires" (Carpeta de Compras N° 16.906).
Valor del pliego de condiciones: $ 300 (pesos trescientos).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los interesados, en la Gerencia de Área Gestión de Obras, Servicios y Compras, sita en Florida 302, 7º piso, C.A.B.A.
Fecha de apertura: 12/1/07, a las 11 hs.
Consultas: de 10 a 15 hs.
Tels.: 4329-8811/10/09.
E-mail: sirodriguez@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.arNicolás E. Fiorentino
Jefe de Equipo
Contrataciones Diversas y Servicios
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y ComprasBC 359
Inicia: 20-12-2006 Vence: 28-12-2006
n
Ejecución de pabellón en el nuevo polo industrial de Villa Soldati - ex Planta SuchardLlámese a licitación pública con referencia a la "Ejecución de un Pabellón en el Nuevo Polo Industrial de Villa Soldati, ex Planta Suchard, sito en Av. Rabanal 3220, Ciudad Autónoma de Buenos Aires" (Carpeta de Compras Nº 16.976).
Valor del pliego de condiciones: $ 210 (pesos doscientos diez).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los interesados, en la Gerencia de Área Gestión de Obras, Servicios y Compras, sita en Florida 302, 7º piso, Capital Federal.
Fecha de apertura: 19/1/07, a las 11 horas.
Consultas: de 10 a 15 horas.
Tels.: 4329-8809/10/11.
E-mail: lbiondo@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.arAlfredo N. Pepe
Jefe de Equipo
Obras
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y ComprasBC 360
Inicia: 20-12-2006 Vence: 28-12-2006
n
Provisión de sistemas de energíaLlámese a licitación pública con referencia a la "Provisión de 3 (tres) sistemas ininterrumpibles de energía (UPS), para dependencias varias del Banco Ciudad de Buenos Aires" (Carpeta de Compras Nº 17.051).
Valor del pliego de condiciones: $ 50 (pesos cincuenta).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los interesados, en la Gerencia de Área Gestión de Obras, Servicios y Compras, sita en Florida 302, 7º piso, Capital Federal.
Fecha de apertura: 15/1/07, a las 11 horas.
Consultas: de 10 a 15 horas.
Tels.: 4329-8809/10/11.
E-mail: lbiondo@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.arAlfredo N. Pepe
Jefe de Equipo
Obras
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y ComprasBC 367
Inicia: 21-12-2006 Vence: 2-1-2007
n
Declara fracaso de renglónSe comunica a los señores oferentes que se ha declarado fracasado el Renglón 11 (418 toners impresora Lexmark E332n) correspondiente a la Carpeta de Compras N° 16.648 que tramita la adquisición de toners y cintas de impresión para dependencias varias de la institución.
Consultas: Gerencia de Área Gestión de Obras, Servicios y Compras, Florida 302, 7° piso, Ciudad de Buenos Aires, teléfonos: 4329-8809/11.
E-mail: mkon@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.arMiguel E. Marcello
Gerente de Área
Gestión de Obras, Servicios y ComprasMario A. Selva
Coordinador de Compras
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y ComprasMarina A. Kon
Jefa de Equipo
Sistemas y Tecnología
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y ComprasBC 371
Inicia: 28-12-2006 Vence: 28-12-2006
n
PreadjudicaciónSe comunica a los señores oferentes la preadjudicación de la Carpeta de Compras N° 16.945 que tramita los trabajos de cambio de solado en la Sucursal N° 54 "Lanús" del Banco Ciudad de Buenos Aires, sita en la Av. Hipólito Yrigoyen 4773 - Lanús -, provincia de Buenos Aires, a la firma Segobra S.R.L., en la suma total de $ 31.830 + I.V.A. (pesos treinta y un mil ochocientos treinta más I.V.A.).
Consultas: Gerencia de Área Gestión de Obras, Servicios y Compras, Equipo de Obras, Florida 302, 7° piso, Ciudad de Buenos Aires, teléfonos: 4329-8809/10/11.Miguel E. Marcello
Gerente de Área
Gestión de Obras, Servicios y ComprasMario A. Selva
Coordinador de Compras
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y ComprasAlfredo N. Pepe
Jefe de Equipo
Obras
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y ComprasBC 372
Inicia: 28-12-2006 Vence: 28-12-2006
n
Reacondicionamiento de iluminación y remodelación de tableros seccionales - Sucursal N° 3/18Llámese a licitación pública con referencia al "Reacondicionamiento de iluminación y remodelación de tableros seccionales en la Sucursal N° 3/18 ´Flores´, sita en la Av. Rivadavia 7232/36, C.A.B.A." (Carpeta de Compras N° 17.036).
Valor del pliego de condiciones: $ 110 (pesos ciento diez).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los interesados, en la Gerencia de Área Gestión de Obras, Servicios y Compras, sita en Florida 302, 7° piso, Capital Federal.
Fecha de apertura: 23/1/07, a las 11 horas.
Consultas: de 10 a 15 horas.
Tels.: 4329-8809/10/11.
E-mail: lbiondo@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.arAlfredo N. Pepe
Jefe de Equipo
Obras
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y ComprasBC 373
Inicia: 28-12-2006 Vence: 5-1-2007
INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Gas natural a media presión en barrio Parque Avellaneda
Licitación Pública Nº 86/06.
Se llama a licitación pública para la contratación de una red de distribuidora de gas natural a media presión en el barrio Parque Avellaneda, Mz. 99 M y 99 N.
Presupuesto oficial: Mes base: agosto-06: $ 118.759,32.
Fecha de apertura: 22 de enero de 2007, a las 11 hs.
Valor del pliego: $ 90.
Plazo de obra: 30 días corridos.
Los pliegos pueden ser consultados en Carlos Pellegrini 179, 5º piso, Capital Federal, Departamento de Compras y Evaluación de Ofertas, en el horario de 9.30 a 14 horas y adquiridos previo pago en el Departamento Tesorería, Carlos Pellegrini 179, 5º piso, Capital Federal, en el horario de 9.30 a 14 hs.
Página web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/comprasAndrés Filon
Gerente GeneralCV 127
Inicia: 18-12-2006 Vence: 4-1-2007
n
Contratación del servicio de equipos desobstructores hidrocinéticosLicitación Pública Nº 100/05.
Se llama a licitación pública para la contratación del servicio de equipos desobstructores hidrocinéticos.
Presupuesto oficial: mes base: febrero/06: $ 1.684.800.
Fecha de apertura: 29 de enero de 2007 a las 11 hs.
Valor del pliego: Versión impresa $ 400.
Versión soporte óptico $ 40.
Plazo de obra:12 meses
Los pliegos pueden ser consultados en Carlos Pellegrini 179, 5º piso, Capital Federal - Departamento de Compras y Evaluación de Ofertas en el horario de 9:30 a 14 horas y adquiridos previo pago en el Departamento Tesorería, Carlos Pellegrini 179, 5º piso, Capital Federal, en el horario de 9.30 a 14 hs.
www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/comprasAndrés Filón
Gerente GeneralCV 130
Inicia: 18-12-2006 Vence: 2-1-2007
PARTICULARES
BANCO RÍO DE LA PLATA S.A.
Notificación a deudores de préstamos personales otorgados por el Banco Río de la Plata S.A.
Cesión Fiduciaria de préstamos personales. Se hace saber a los deudores de préstamos personales otorgados por Banco Río de la Plata S.A. (el "Banco" o el "Fiduciante") que el Directorio del Banco, en su reunión del día 19 de octubre de 2006, ha resuelto ceder fiduciariamente préstamos personales originados por el Banco a favor de Equity Trust Company (Argentina) S.A. (el "Fiduciario"), como fiduciario del Fideicomiso Financiero "Río Personales I" (el "Fideicomiso"), emisor de Valores Representativos de Deuda y Certificados de Participación, según lo dispuesto en el Contrato del Fideicomiso Suplementario sucripto el 11 de diciembre de 2006, habiendo sido aprobada la oferta pública de los mencionados Valores Fiduciarios mediante Providencia del Directorio de la Comisión Nacional de Valores de fecha 7 de diciembre de 2006, en el Expediente Nº 1.388/06. La cesión que aquí se notifica se refiere a los préstamos personales incluidos en el Anexo I del Contrato de Fideicomiso Suplementario celebrado con fecha 11 de diciembre de 2006 entre el Fiduciario y el Fiduciante. La presente importa notificación el los términos del artículo 1467 del Código Civil. La cesión de los préstamos personales al Fideicomiso no implica alterar las condiciones contractuales originales existentes entre el Banco y los deudores cedidos, y sólo determina para éstos el cambio de la persona del acreedor que, en lo sucesivo, en virtud de la cesión, pasará a ser el Fideicomiso, representado en la persona del Fiduciario, sin perjuicio de lo cual los deudores cedidos podrán continuar efectuando los pagos debidos bajo los préstamos personales ante el Banco. El listado de préstamos personales cedidos ha sido presentado en el Expediente de la Comisión Nacional de Valores antes referido. Segio Gabriel Lew, DNI 21.588.057.
Apoderado por Escritura Nº 79 del 3/2/2004, Registro Notarial 444 de Capital Federal, a cargo del Escribano Eduardo Rueda, Fabio Héctor Saraniti, DNI 20.434.108, Apoderado por Escritura Nº 717 del 30/8/2004, Registro Notarial 444 de Capital Federal, a cargo del Escribano Eduardo Rueda.Sergio Lew
ApoderadoFabio Saraniti
ApoderadoSolicitante: Banco Río de la Plata S.A.
EP 147
Inicia: 28-12-2006 Vence: 28-12-200
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Llamado a concurso
Llamado a Concurso de Oposición y Antecedentes para la Adjudicación de Registros Notariales y Evaluación de Idoneidad para Postulantes a Adscripción (arts. 34 de la Ley Orgánica N° 404, 5° de la Ley Nº 1.541 y 9° y 10 del Decreto Reglamentario Nº 1.624/00).
Inscripción: fecha: desde el 2/1/07 hasta el 12/2/07.
Lugar: Mesa de Entradas del Colegio de Escribanos, Av. Las Heras 1833, en el horario de 9.30 a 16 hs.
Requisitos: presentación de una nota en la que deberán constar nombres y apellidos completos, documento de identidad, domicilio y teléfono, a la que se adjuntará una copia certificada del título de abogado expedido o revalidado por universidad nacional o legalmente habilitada. Podrá admitirse otro título expedido en igual forma siempre que su currículo abarque la totalidad de las materias y disciplinas análogas a las que se cursen en la carrera de abogacía de la Universidad de Buenos Aires.
Aquellos que concursen por la titularidad de registro, deberán acompañar los comprobantes de sus antecedentes para ser evaluados por el jurado en original o en fotocopias certificadas. En ningún caso se desglosarán antecedentes que hubieren presentado de años anteriores.
Cabe destacar que, para inscribirse en la matrícula profesional, deberán reunirse los requisitos establecidos en el artículo 8° de la Ley Nº 404.
Costo de la Inscripción: $ 150 que se abonan en las cajas de Tesorería, en el horario de 9.30 a 15.
Examen escrito: fecha: 20/4/07, a las 7.30 horas.
Lugar: Centro de Convenciones - Salón San Isidro (primer subsuelo), sito en la calle Leandro N. Alem 1151, Ciudad de Buenos Aires.
Examen oral: fecha: a determinar por el Jurado.
Lugar: sede, Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.
Los interesados podrán consultar el temario en el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires o en su página de internet (www.colegio-escribanos.org.ar).Horacio L. Pelosi
PresidenteSolicitante: Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos AiresEP 148
Inicia: 28-12-2006 Vence: 5-1-2007
MINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA
DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA SOCIAL
Notificación
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2006.
La Dirección General de Economía Social, en función del trámite del Registro Nº 1.992-DGECS/06, procede por este medio a notificar a la señora Florencia Melotto Domé, DNI 27.769.253, lo determinado en la Disposición Nº 165-DGECS/06, cuyos preceptos sustantivos se transcriben a continuación: "EL DIRECTOR GENERAL DE ECONOMÍA SOCIAL DISPONE: Artículo 1º - Desestímase la solicitud de crédito presentada por la señora Melotto Domé Florencia, DNI 27.769.253, en el marco del Programa Municipal de Microempresas (PROMUDEMI)". Asimismo de acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto Nº 1.510/97 (Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 310), se le informa a la persona mencionada que el acto administrativo que se notifica no agota la instancia administrativa, pudiendo dicha interesada interponer recurso de reconsideración dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de la última publicación del presente edicto, o bien recurso jerárquico dentro de los quince (15) días hábiles administrativos de la última publicación del presente edicto, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 103, 108 y 109 de la ley citada. Queda notificada.
Hugo J. Fucek
Director GeneralEO 734
Inicia: 27-12-2006 Vence: 2-1-2007
MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA Y DESCENTRALIZACIÓN
CENTRO DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNAL 7
Notificación
La Dirección General del Centro de Gestión y Participación Comunal 7, lleva a conocimiento del agente Párgament Saúl, LE 4.357.232, CUIL 20-04357232-7, que por Disposición Nº 518-DGRH/06, le fue aceptada la renuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Nº 471 (B.O.C.B.A. Nº 1026).
Queda Ud. notificado.Rodolfo A. Gold
Director GeneralEO 735
Inicia: 26-12-2006 Vence: 28-12-2006
MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Intimación
RESOLUCIÓN N° 4.794-DGR/06.
C.C. N° 137.695-DGR/05 e inc. Registro N° 47.269-DGR/05; Registro N° 47.635-DGR/05 y C. N° 127.918-DGR/06.Buenos Aires, 6 de diciembre de 2006.
Visto las presentes actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de Zecat S.R.L., con único domicilio denunciado en Islandia 5428 (fs. 24 de la C. N° 127.918-DGR/06), de esta ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 0917261-11 (CUIT 30-67705272-0), cuya actividad declarada sujeta a tributo consiste en importadora-exportadora, de las que resulta:
Que, verificada la situación fiscal de la contribuyente, frente a sus obligaciones por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, la inspección interviniente constató la existencia de ajustes a favor de este fisco, por los períodos fiscales 1999 (12 ant. mens.); 2000 (1° a 12 ant. mens.); 2001 (1° a 12 ant. mens.); 2002 (1° a 12 ant. mens.); 2003 (1° a 12 ant. mens.); 2004 (1° a 12 ant. mens.); 2005 (1° a 12 ant. mens.) y 2006 (1° a 3° ant. mens.).
Que las diferencias de verificación fueron establecidas en autos por la inspección interviniente, en relación a los anticipos mensuales 12 del año 1999, 1° a 12 del año 2000, 1° a 8°, 11 y 12 del año 2001, teniendo en cuenta la siguiente documentación: declaraciones juradas de ganancias períodos 1999 a 2001, declaraciones juradas mensuales I.V.A.
Que respecto de los anticipos mensuales 9° y 10 del año 2001, y 1° del año 2002 a 3° del año 2006, el actuante al no contar con elementos contables fehacientes para la determinación de los ingresos mensuales, aplicó coeficientes progresivos, tomando como base los ingresos conocidos correspondientes al mes de agosto del año 2001, para los anticipos 9° y 10 del año 2001, y los ingresos conocidos correspondientes al mes de diciembre del año 2001, para los anticipos mensuales 1° del año 2002 a 3° del año 2006.
Que corresponde aclarar, que atento la falta de localización de la contribuyente, la inspección actuante no pudo constatar la actividad desarrollada por la contribuyente, motivo por el cual la presente se realiza en base a la declarada por la misma a fs. 33 de la Carpeta N° 137.695-DGR/05.
Que, atento los procedimientos utilizados por la inspección interviniente reseñados precedentemente, la presente se realizó sobre base presunta y con carácter parcial para la totalidad de los períodos fiscales motivo de ajuste.
Que por tal motivo, se confeccionaron las correspondientes planillas de diferencias de verificación, conteniendo las liquidaciones respectivas, por los períodos observados, que son los antes detallados.
Que, habiéndose dado traslado a la contribuyente del instrumento indicado en el párrafo anterior e intimado el pago del impuesto resultante, la contribuyente no prestó su conformidad ni abonó el ajuste de que se trata.
Que por estas razones, se inició en autos el procedimiento de determinación de oficio e instrucción de sumario por presunta infracción a los deberes fiscales de orden material, mediante Resolución N° 3.938-DGR/06, de fecha 18/9/06 (fs. 220/221 del Registro N° 47.635-DGR/05) extendiéndose la responsabilidad en forma solidaria respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales al socio gerente de la firma Sr. Mariano Jorge Zegarelli (fs. 28 y 29 de la Carpeta N° 137.695-DGR/05), y/o quien en la actualidad resulte responsable.
Que corrido formal traslado de ley, de conformidad con la cédula de notificación (fs. 258 del Registro N° 47.635-DGR/05), mediante Oca Confronte obrantes a fs. 240 a 257 de la mencionada actuación, y con la publicación de edictos desde fecha 5 de octubre de 2006 hasta el 9 de octubre de 2006 (fs. 17 a 19 de la C. N° 127.918-DGR/06) y habiéndose vencido los plazos, ni la imputada ni el responsable solidario, presentaron descargo ni ofrecieron pruebas tendientes a hacer valer sus derechos. Y,
CONSIDERANDO:
Que, analizadas las constancias de autos corresponde resolver definitivamente en esta instancia teniendo en cuenta que mediante la documentación que dispuso la inspección interviniente se constataron ingresos que la responsable omitió declarar, por los períodos mencionados en los "vistos" de la presente resolución;
Que por lo expuesto corresponde:
a) Mantener el ajuste practicado por la inspección interviniente, considerándolo técnicamente correcto.
b) Establecer que los ingresos de la contribuyente Zecat S.R.L., relacionados con la actividad "importadora-exportadora", por los períodos motivo de ajuste, deben tributar a la alícuota general del 3%, conforme art. 50 de la Ley Tarifaria para el año 2006, y disposiciones concordantes de años motivo de ajuste.
c) Determinar de oficio su materia imponible y el impuesto resultante, sobre base presunta y con carácter parcial, por los períodos fiscales 1999 (12 ant. mens.); 2000 (1° a 12 ant. mens.); 2001 (1° a 12 ant. mens.); 2002 (1° a 12 ant. mens.); 2003 (1° a 12° ant. mens.); 2004 (1° a 12 ant. mens.); 2005 (1° a 12 ant. mens.) y 2006 (1° a 3° ant. mens.); en los montos que se detallan en el cuadro anexo, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución, a los cuales deben agregarse los intereses establecidos en el artículo 64 del Código Fiscal t.o. 2006, hasta el momento de su efectivo pago;
Que en relación al sumario instruido, es necesario poner de manifiesto que la doctrina al comentar el incumplimiento por omisión de la obligación tributaria sustancial ha sostenido: "De la relación jurídica sustantiva nace la obligación del contribuyente (o el responsable en su reemplazo) de pagar el tributo como objeto de esa obligación, en tanto y en cuanto éste ha sido creado por ley (cumplimiento del principio de legalidad) y se dan en el caso los presupuestos de hecho o de derecho incluidos en la norma como hecho imponible (…) Esta obligación de dar debe cumplirse en el tiempo y en la forma en que los recaudos exigidos por el derecho tributario administrativo establecen a su respecto" (García Belsunce, Horacio "Derecho Tributario Penal", Editorial Depalma 1985, pág. 291);
Que la omisión descripta supone negligencia o inobservancia por parte de la responsable del necesario cuidado para con el cumplimiento de las obligaciones fiscales de orden material que le son propias;
Que para que se encuentre configurada la infracción imputada basta la mera culpa o negligencia en la observancia de las obligaciones de los contribuyentes;
Al respecto la Corte Suprema de Justicia, con fecha 31/3/99, en autos "Casa Elen-Valmi de Claret y Garello c/Dirección General Impositiva" ha expresado que "En el campo del derecho represivo tributario rige el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquel a quien la acción punible pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente. Si bien, por lo tanto, es inadmisible la existencia de responsabilidad sin culpa, aceptando que una persona ha cometido un hecho que encuadra en una descripción de conducta que merezca sanción, su impunidad sólo puede apoyarse en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por la legislación" (Revista Impuestos 1999-B 2175. Periódico Económico Tributario 1999-645; Fallos 322:519);
Que en lo que respecta al juzgamiento de la conducta de la imputada, cabe resaltar que no obstante haber sido debidamente notificada de los cargos formulados, no presentó descargo ni ofreció prueba alguna tendiente a enervar el peso de los hechos. Y, toda vez que los incumplimientos de la responsable a sus obligaciones fiscales resultan debidamente acreditados en autos, corresponde considerarla incursa en la infracción prevista y sancionada en los arts. 73 -evasión-, 77, 84, 93, 94, 95 y 93 -omisión- del Código Fiscal textos ordenados 1999, 2000, vigente para el año 2001, y textos ordenados 2002, 2003, 2004, 2005, y 2006, respectivamente. Susceptibles de sanción con la pena pecuniaria prevista en el último de los artículos citados, de aplicación a la totalidad de la presuntas infracciones cometidas en virtud del principio de la ley penal más benigna, por contemplar éste una menor escala sancionatoria;
Que el artículo precitado prevé una multa graduable hasta el 100% del gravamen omitido; la que en cada caso se merituará considerando las circunstancias y gravedad de los hechos, conforme lo establecido en el art. 101 del mencionado cuerpo legal;
Que por lo expuesto, corresponde sancionar a la contribuyente con una multa de $190.393,10 (pesos ciento noventa mil trescientos noventa y tres con 10/100), equivalente al 100% del impuesto omitido;
Que asimismo corresponde remarcar que en virtud de los arts. 14, inc. 4º, 15 y 17, inc. 1 del Código Fiscal t.o. 2006, deviene responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias del socio gerente de la firma Sr. Mariano Jorge Zegarelli (fs. 28 y 29 de la Carpeta N° 137.695-DGR/05), y/o quien en la actualidad resulte responsable, por lo tanto corresponde hacerle extensiva la responsabilidad en forma solidaria;
Que corresponde aclarar, que las notificaciones postales cursadas en el domicilio Vieytes 751, localidad de Villa Martelli, Pcia. de Buenos Aires, y en el domicilio del Sr. Mariano Jorge Zegarelli socio gerente de la firma en la calle Italia 1841, localidad de Martínez, Pcia. de Buenos Aires, mediante Oca Confronte, resultaron inoficiosas, y fueron devueltas a esta Dirección (fs. 240 a 257 del Registro N° 47.635-DGR/05), por lo que se estima procedente la notificación de la contribuyente y su socio gerente, en el domicilio denunciado por la firma y mediante publicación de edictos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 31, incs. 1° y 5° del Código Fiscal t.o. 2006;
Que asimismo corresponde intimar a Zecat S.R.L. y a su socio gerente Sr. Mariano Jorge Zegarelli y/o quien en la actualidad resulte responsable, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir;
Que en vista de lo manifestado, y en virtud de los artículos 121, 122, 123, 124, 141, 143, 144, 146, 147, 148, 151 y 152 del Código Fiscal t.o. 2006,EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:Artículo 1° - Determinar de oficio sobre base presunta la materia imponible y el impuesto resultante de la contribuyente Zecat S.R.L., con único domicilio denunciado en Islandia 5428 (fs. 24 de la C. N° 127.918-DGR/06), de esta ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 0917261-11 (CUIT 30-67705272-0), cuya actividad declarada sujeta a tributo consiste en importadora-exportadora, por los períodos fiscales 1999 (12 ant. mens.); 2000 (1° a 12 ant. mens.); 2001 (1° a 12 ant. mens.); 2002 (1° a 12 ant. mens.); 2003 (1° a 12 ant. mens.); 2004 (1° a 12 ant. mens.); 2005 (1° a 12 ant. mens.) y 2006 (1° a 3° ant. mens.), en los montos que se detallan en el cuadro anexo, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2° - Establecer que los ingresos de la contribuyente Zecat S.R.L., relacionados con la actividad "importadora - exportadora", por los períodos motivo de ajuste, deben tributar a la alícuota general del 3%, conforme art. 50 de la Ley Tarifaria para el año 2006, y disposiciones concordantes de años motivo de ajuste.
Artículo 3° - Concluir el sumario instruido en relación a los anticipos mencionados en el artículo primero, considerando a la contribuyente incursa en la figura de omisión fiscal aplicándole una multa de $ 190.393,10 (pesos ciento noventa mil trescientos noventa y tres con 10/100), equivalente al 100% del impuesto omitido.
Artículo 4° - Intimar a la contribuyente, para que dentro del término de quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, ingrese la suma de $ 190.393,10 (pesos ciento noventa mil trescientos noventa y tres con 10/100), que resulta adeudar, y que proviene de las diferencias emergentes de esta determinación, a la cual deberán aditarse los intereses establecidos por el art. 64 del Código Fiscal, hasta el momento del efectivo pago, y la multa aplicada de $ 190.393,10 (pesos ciento noventa mil trescientos noventa y tres con 10/100), debiendo acreditar su pago ante esta Dirección General bajo apercibimiento de solicitar el embargo preventivo y/o la inhibición general de bienes previsto en el artículo 4° inciso 12 del Código Fiscal (t.o. 2006) y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberá concurrir ante la Dirección de Técnica Tributaria de la mencionada repartición sita en Esmeralda 638, 4° piso, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado.
Artículo 5° - Ratificar la extensión de la responsabilidad solidaria decidida por Resolución N° 3.938-DGR/06, de fecha 18/9/06 (fs. 220/221 del Registro N° 47.635-DGR/05), respecto del socio gerente de la firma Sr. Mariano Jorge Zegarelli y/o quien en la actualidad resulte responsable, con domicilio en la calle Italia 1841, localidad de Martínez, Pcia. de Buenos Aires (fs. 28 y 29 de la Carpeta N° 137.695-DGR/05).
Artículo 6º - Intimar a Zecat S.R.L. y a su socio gerente Sr. Mariano Jorge Zegarelli y/o quien en la actualidad resulte responsable, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir.
Artículo 7° - Remitir copia de la presente a la Dirección General de Contaduría para la formulación del cargo respectivo.
Artículo 8° - Regístrese; notifíquese a la contribuyente y al socio gerente Sr. Mariano Jorge Zegarelli, por medio de la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el domicilio denunciado consignado en el artículo 1° de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el art. 31, incs. 1 y 5 del Código Fiscal t.o. 2006, con copia de la presente y resérvese. AyubDIFERENCIAS DE VERIFICACIÓN
Roberto L. Ayub
Director General AdjuntoEO 713
Inicia: 26-12-2006 Vence: 2-1-2007
n
IntimaciónRESOLUCIÓN N° 4.797-DGR/06.
C. N° 148.993-DGR/05.
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2006.
Visto las presentes actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de Servicios de Reparto S.R.L., con domicilio fiscal en Av. Del Libertador 5428 (fs. 177), de esta ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 901-958933-5, CUIT 30-64487803-8, ambos números surgen de la citada foja 177, cuya actividad principal sujeta a tributo consiste en servicio de transporte automotor; y
CONSIDERANDO:
Que esta Dirección General de Rentas en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio de la contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes parciales por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con relación a los períodos fiscales 1999 (12 anticipo mensual); 2000 (1º a 12 anticipos mensuales); 2001 (1º a 12 anticipos mensuales); 2002 (1º a 12 anticipos mensuales); 2003 (1º a 12 anticipos mensuales ); 2004 (1º a 12 anticipos mensuales); 2005 (1º a 12 anticipos mensuales) y 2006 (1º a 6º anticipos mensuales), de los que se corrió traslado mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires los días 15/9/06, 18/9/06 y 19/9/06, solicitando asimismo la conformidad de la contribuyente, sin que la misma se presentara a prestarla, tal como surge del acta de fs. 161;
Que conforme se expresa en el informe de inspección y sus convalidaciones jerárquicas (ver fs. 150/153, 172/176) -cuya vista se confiere por medio de la presente como así también la de todos los antecedentes que fundan y sustentan el referido ajuste- las diferencias parciales establecidas obedecen a que la contribuyente no declaró los ingresos imponibles en ninguno de los períodos fiscales observados, declarando el impuesto exclusivamente con relación a los anticipos 12 de 1999, 1º a 12 de 2000, 1º a 12 de 2001 y 4º de 2002, por un monto inferior al ajustado por la inspección, en todo el resto del período cuestionado además de no declarar la base imponible no liquida ni abona impuesto alguno;
Que la inspección debió llevarse a cabo con escasa documentación, tal como resulta de autos, confeccionándose hojas de trabajo de determinación de ingresos sobre base presunta considerando la información provista a fs. 26 por el Área Dep. Análisis e Investigación Fiscal respecto del Impuesto a las Ganancias. Los ajustes practicados surgen de aplicar la totalidad de los ingresos determinados a esta jurisdicción, ya que se trata de un contribuyente cuya actividad según constancia de la base de datos de este organismo (fs. 1) se encuadraría en el art. 9º del Régimen de Convenio Multilateral, dejándose constancia que tal como se expresa a fs. 110 y ante la imposibilidad de realizarse una determinación en forma fehaciente, los montos determinados surgen de la información brindada respecto al Impuesto a las Ganancias, cuyo total se dividió en doce meses a los efectos de atribuir la base imponible a cada período fiscal, situación que tuvo lugar desde el ejercicio iniciado el 30/4/00 y cerrado el 31/3/01 hasta el ejercicio iniciado el 30/4/04 y cerrado el 31/3/05 y mediante débitos fiscales para los períodos 4º a 9º de 2005 (hojas de trabajo de fs. 122 y 123); mientras que para los períodos fiscales 12 de 1999 a 3º de 2000, se determinó la base imponible mediante el método de aplicación de coeficientes regresivos (hoja de trabajo a fs. 120) y coeficientes progresivos en los períodos 10 de 2005 a 6º de 2006 (hoja de trabajo a fs. 121);
Que, como se mencionara anteriormente, atento la metodología seguida para llegar al ajuste fiscal el presente procedimiento de determinación de oficio se inicia sobre base presunta;
Que ante la dificultad en la ubicación tanto de la contribuyente como de los responsables de la misma, que debieron ser superadas para llevar a cabo la inspección debido a la falta de total colaboración y la conducta omisiva de la firma, corresponde extender solidariamente la responsabilidad fiscal a todos los representantes legales de Servicios de Reparto S.R.L., por todo el período verificado hasta el momento en que se efectivice el pago de las obligaciones emergentes de la presente resolución, tanto en cuanto a lo estrictamente tributario como a la sanción que se le aplique, todo ello en mérito de lo dispuesto por los arts. 14, 15, 17, y 18 del Código Fiscal (t.o. 2006);
Que asimismo y teniendo en cuenta lo expuesto en el párrafo precedente el domicilio fiscal de la contribuyente debe reputarse como incorrecto por cuanto el Código Fiscal t.o. 2006 y disposiciones concordantes de años anteriores en su artículo 24 dispone para el caso: "Los contribuyentes que no cumplen con la obligación de denunciar su domicilio fiscal o cuando el denunciado es incorrecto o inexistente, son pasibles de que, de oficio, se les tenga por constituidos sus domicilios en la sede de esta Dirección General...";
Que por ello de acuerdo con lo previsto en la normativa citada de no formalizar la contribuyente la comunicación del correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo quedará constituido en la sede de esta Dirección General, sirviendo esta mención de suficiente constancia en autos, que los actos administrativos posteriores a la presente se han de considerar validamente notificados el día martes o viernes -o el siguiente hábil- inmediato siguiente a la fecha de suscripción del acto respectivo;
Que dadas las irregularidades establecidas en el cumplimiento de las obligaciones impositivas a cargo de Servicios de Reparto S.R.L., y atento su falta de conformidad para con las respectivas liquidaciones, corresponde iniciar el procedimiento de determinación de oficio de su materia imponible sobre base presunta y con carácter parcial tal como lo prescriben los artículos 121, 141, 142, 144, 146, 147, 148, 150, 151, 152 y 153 del Código Fiscal (t.o. 2006);
Que los hechos descriptos constituyen omisiones en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que configuran presuntivamente infracciones a los deberes fiscales de orden material, conforme la tipificación, para todas ellas, contemplada en los artículos 88 y 93 del Código Fiscal (t.o. 2006), en mérito al principio de la ley penal más benigna;
Que asimismo corresponde intimar a Servicios de Reparto S.R.L. y a todos sus representantes legales para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, tal como pagos, acogimientos a planes de facilidades, o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir;
Por ello, en virtud de las normas citadas, el artículo 8° del Código Fiscal (t.o. 2006) y disposiciones concordantes contenidas en los ordenamientos tributarios vigentes en años anteriores,EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:Artículo 1° - Impugnar las declaraciones juradas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos presentadas por Servicios de Reparto S.R.L., con domicilio fiscal en Av. Del Libertador 5428, de esta ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 901-958933-5, CUIT 30-64487803-8, cuya actividad principal sujeta a tributo consiste en servicio de transporte automotor, con relación a los períodos fiscales 1999 (12 anticipos mensual), 2000 (1º a 12 anticipos mensuales), 2001 (1º a 12 anticipos mensuales) y 2002 (4º anticipo mensual), en mérito a lo expuesto en los considerandos.
Artículo 2° - Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes con relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de Servicios de Reparto S.R.L., con domicilio fiscal en Av. Del Libertador 5428, de esta ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 901-958933-5, CUIT 30-64487803-8, cuya actividad principal sujeta a tributo consiste en servicio de transporte automotor, con relación a los períodos fiscales 1999 (12 anticipo mensual); 2000 (1º a 12 anticipos mensuales); 2001 (1º a 12 anticipos mensuales); 2002 (1º a 12 anticipos mensuales); 2003 (1º a 12 anticipos mensuales ); 2004 (1º a 12 anticipos mensuales); 2005 (1º a 12 anticipos mensuales) y 2006 (1º a 6º anticipos mensuales), en mérito a lo expuesto en los considerandos.
Artículo 3° - Instruir sumario a Servicios de Reparto S.R.L., con domicilio fiscal en Av. Del Libertador 5428, de esta ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 901-958933-5, CUIT 30-64487803-8, cuya actividad principal sujeta a tributo consiste en servicio de transporte automotor, con relación a los períodos fiscales 1999 (12 anticipo mensual); 2000 (1º a 12 anticipos mensuales); 2001 (1º a 12 anticipos mensuales); 2002 (1º a 12 anticipos mensuales); 2003 (1º a 12 anticipos mensuales ); 2004 (1º a 12 anticipos mensuales ); 2005 (1º a 12 anticipos mensuales) y 2006 (1º a 6º anticipos mensuales), por la presunta comisión de la infracción de omisión, en mérito a lo expuesto en los considerandos.
Artículo 4° - Conferir vista de estas actuaciones a Servicios de Reparto S.R.L., para que en el término de quince (15) días de notificada esta resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho.
Artículo 5° - Consignar que las planillas de diferencia de verificación forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 6° - Intimar a Servicios de Reparto S.R.L. y a todos sus representantes legales, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, tal como pagos, acogimientos a planes de facilidades, o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que pudieran sobrevenir a esta última.
Artículo 7° - Extender solidariamente la responsabilidad fiscal a todos los representantes legales de Servicios de Reparto S.R.L., por todo el período verificado, hasta el momento en que se efectivice el pago de las obligaciones emergentes de la presente resolución, tanto en cuanto a lo estrictamente tributario como a la sanción que se le aplique.
Artículo 8° - Hacer saber a la contribuyente que, de no formalizar la comunicación del correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo quedará constituido en la sede de esta Dirección General. En función de ello, los actos administrativos posteriores a la presente se han de considerar válidamente notificados el día martes o viernes -o el siguiente hábil- inmediato siguiente a la fecha de suscripción del respectivo acto administrativo.
Artículo 9° - Regístrese; notifíquese a Servicios de Reparto S.R.L., en su domicilio fiscal de Av. Del Libertador 5428, de esta ciudad, y a todos sus representantes legales por todo el período verificado, conforme lo dispuesto en el artículo 31 del Código Fiscal (t.o. 2006), con copia de la presente integrada con las planillas de diferencia de verificación de fs. 135/138, publicándose asimismo edictos y resérvese. AyubDIFERENCIAS DE VERIFICACIÓN
Roberto L. Ayub
Director General AdjuntoEO 714
Inicia: 26-12-2006 Vence: 2-1-2007
n
IntimaciónRESOLUCIÓN N° 4.705-DGR/06.
C.C. Nº 131.697-DGR/00 y agregada Nota Nº 55.565-DGR/06.
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2006.
Visto las presentes actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de Terrylu S.R.L., con domicilio fiscal en la calle Virrey Vertiz 730 de la localidad de Boulogne, provincia de Buenos Aires, y donde se llevó a cabo la verificación en Av. Cabildo 2040, local 1, de esta ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 902-877653-6 (CUIT 30-52221248-9), cuya actividad sujeta a tributo consiste en venta de ropa, de las que resulta:
Que esta Dirección General de Rentas en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio de la contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con relación a los anticipos mensuales 12 del año 1999, 1º a 12 del año 2000, 1º a 11 del año 2001, 1º a 12 del año 2002, 1º a 12 del año 2003, 1º a 12 del año 2004, 1º a 12 del año 2005 y 1º a 3º del año 2006;
Que las causas que fundamentan el presente ajuste se originan en: diferencias entre los ingresos declarados por la contribuyente y los verificados por la inspección interviniente respecto de los anticipos mensuales 12 del año 1999; 1º a 12 del año 2000, 1º del año 2001;
Omisión total en la declaración de ingresos y pago del impuesto correspondiente en los anticipos mensuales 2º a 11 del año 2001, 1º a 12 del año 2002, 1º a 12 del año 2003, 1º a 12 del año 2004, 1° a 12 del año 2005 y 1º a 3º del año 2006;
Que las diferencias de verificación fueron establecidas en autos teniendo en cuenta la siguiente documentación: declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado, declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, papeles de trabajo del coeficiente unificado para Capital Federal en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, balances generales para los ejercicios económicos finalizados el 31/5/00, 2001, 2002, 2003, 2004 y montos declarados en el plan de facilidades de pago Resolución Nº 303-SHyF/99, respecto de los anticipos mensuales 12 del año 1999 y 1º a 10 del año 2000;
Se deja constancia de que los presentes ajustes revisten carácter parcial y se realizan sobre base presunta;
Que por tal motivo, se confeccionaron las correspondientes planillas de diferencias de verificación de fs. 293 a 297, conteniendo las liquidaciones practicadas, con respecto a los períodos observados, detallado anteriormente;
Que, habiéndose dado traslado a la contribuyente de los instrumentos indicados en el párrafo anterior, e intimado el pago del impuesto resultante, como surge de las actas obrantes a fs. 292 y 318, la responsable no prestó conformidad ni abonó el ajuste de que se trata;
Que la contribuyente, se acogió -durante el curso de la verificación- al beneficio del plan de facilidades de pago, Resolución Nº 303-SHyF/99, Solicitud N° 877653, cuya fecha de presentación operó el día 19 de junio del año 2001, con relación a los anticipos mensuales 12 del año 1996, 3º, 4º, 5º, 7º, 8º, 10 a 12 del año 1997, 1º a 3º y 5º a 10 del año 1998, 6° a 12 del año 1999, 1° a 10 del año 2000, que conforme surge de la consulta efectuada en la base de datos de esta repartición obrante a fs. 50, se encuentra caduco, motivo por el cual corresponde ampliar el sumario a instruir. Y,
CONSIDERANDO:
Que en este estado, y dadas las irregularidades establecidas en el cumplimiento de las obligaciones impositivas a cargo del responsable, y atento su falta de conformidad para con las respectivas liquidaciones, corresponde iniciar el procedimiento de determinación de oficio de su materia imponible sobre base presunta y con carácter parcial, tal como lo prescriben los artículos 121, 122, 123, 141, 142, 143, 144, 146, 147, 148, 151, 152 y 153 del Código Fiscal t.o. 2006;
Que por otra parte, los hechos descriptos constituyen omisiones en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que configuran presuntivamente infracciones a los deberes fiscales de orden material, contempladas en los arts. 73 -evasión-, 77 -omisión-, 84, 93, 94, 95 y 93 del Código Fiscal textos ordenados para los años 1999, 2000, para el año 2001, t.o. 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 y disposiciones concordantes de años anteriores, susceptibles de sanción con la pena pecuniaria prevista en el último de los artículos citados, de aplicación a la totalidad de las presuntas infracciones cometidas en virtud del principio de la ley penal más benigna, por contemplar éste una menor escala sancionatoria;
Que asimismo, resulta necesario observar que dado que el domicilio fiscal de la contribuyente se encuentra establecido fuera del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el Código Fiscal t.o. 2006 y disposiciones concordantes de años anteriores dispone:
"Artículo 27: Cuando el domicilio fiscal se encuentra fuera del ámbito geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, los contribuyentes o responsables tienen la obligación de constituir domicilio dentro de dicho ámbito.
En caso de no constituirse dicho domicilio o cuando el constituido corresponda a domicilio inexistente o incorrecto en tanto sea imputable al contribuyente, todas las resoluciones, y todo acto administrativo quedan validamente notificados en todas las instancias, en la sede de la Dirección General, los días martes y viernes, o el siguiente hábil si alguno es feriado; esta circunstancia debe constar en la actuación";
Que de acuerdo con lo previsto en la norma citada, y de no constituir domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo quedará constituido en la sede de la Dirección General, sirviendo esta mención de suficiente constancia en autos, que los actos administrativos posteriores se han de considerar válidamente notificados el día martes o viernes -o el siguiente hábil- inmediato siguiente a la fecha de su suscripción;
Que asimismo corresponde intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se lo intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal, sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo el contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir;
Por ello, dadas las prescripciones legales invocadas,EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
Y COORDINACIÓN JURÍDICA
RESUELVE:Artículo 1º - Iniciar el procedimiento de determinación de oficio de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes, sobre base presunta y con carácter parcial con relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, a la contribuyente Terrylu S.R.L., con domicilio fiscal en la calle Virrey Vertiz 730 de la localidad de Boulogne, provincia de Buenos Aires, y donde se llevó a cabo la verificación en Av. Cabildo 2040, local 1, de esta ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 902-877653-6 (CUIT 30-52221248-9), cuya actividad sujeta a tributo consiste en venta de ropa, con relación a los anticipos mensuales 12 el año 1999, 1º a 12 del año 2000, 1º a 11 del año 2001, 1º a 12 del año 2002, 1º a 12 del año 2003, 1º a 12 del año 2004, 1º a 12 del año 2005 y 1º a 3º del año 2006.
Artículo 2° - Instruir sumario a la contribuyente mencionada, por la comisión presunta de infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los "Considerandos" de la presente.
Artículo 3º - Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente para que en el término de quince (15) días de notificada esta resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho.
Artículo 4º - Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 5° - Intimar a Terrylu S.R.L. a constituir domicilio dentro del ámbito de esta ciudad, bajo apercibimiento de tenerlo constituido, en la sede de la Dirección General de Rentas y por validamente notificados los actos administrativos posteriores los días martes o viernes -o el siguiente día hábil- inmediato siguiente al de su suscripción, sin perjuicio de notificar en el domicilio consignado en el art. 1° de la presente resolución.
Artículo 6º - Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal, sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir.
Artículo 7º - Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto en el art. 31 del Código Fiscal precedentemente mencionado, con copia de la presente y con copia o transcripción de la planilla de diferencia de verificación de fs. 298 a 302, y resérvese. La BancaDIFERENCIAS DE VERIFICACIÓN
Oscar A. Valerga
Director GeneralEO 737
Inicia: 28-12-2006 Vence: 3-1-2007
n
IntimaciónRESOLUCIÓN Nº 4.916-DGR/06.
C.I. Nº 57.402-DGR/06.
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2006.
Visto las presentes actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de Aller María Sol, con domicilio fiscal en la Av. Las Heras 3737, 1º piso, depto C (fs. 53), y con domicilio en la Av. Cnel. Díaz 2760, 4º C, ambos de esta ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 1028020-11, y CUIT 27-28749072-6, cuya actividad sujeta a tributo consiste en servicio de expendio de comidas y bebidas - bar, de las que resulta:
Que esta Dirección General de Rentas en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio de la contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes a favor del fisco local, por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con relación al período fiscal 2001 (2º a 11 ant. mens.);
Que las causas que fundamentan el presente ajuste tienen su origen en la omisión en la declaración de ingresos y en el pago del impuesto resultante respecto del período fiscal reseñado precedentemente;
Teniendo en cuenta que la contribuyente no exhibió elemento contable alguno que permitiera establecer sus ingresos en forma fehaciente, la actuante estableció los ingresos mensuales del período fiscal 2001 (2º a 11 ant. mens.) de la siguiente manera:
a) Para los anticipos mensuales 2º a 6º de 2001, la inspección actuante aplicó coeficientes progresivos, partiendo de la base de los ingresos declarados por la contribuyente en la declaración jurada correspondiente al anticipo mensual 1/01, conforme surge de la base de datos de esta Dirección General (fs. 20);
b) En relación a los anticipos mensuales 7º a 11 de 2001, se aplicó coeficientes regresivos, tomando como base el último monto conocido declarado en la posición 1/02 (fs. 22) cuyo ingreso mensual fue obtenido mediante una operación aritmética aplicada al débito fiscal declarado en I.V.A.;
Que por tal motivo, la presente se realiza sobre base presunta y con carácter parcial;
Que por tal motivo, se confeccionó la correspondiente planilla de diferencias de verificación de fs. 26, conteniendo las liquidaciones respectivas, con respecto al período observado, detallado anteriormente;
Que teniendo en cuenta los intentos infructuosos para la localización de persona responsable para la notificación de la planilla de diferencias de verificación, la misma se efectuó mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires los días 6, 7 y 8 de noviembre de 2006, en mérito a lo pautado por el art. 31 inc. 5 del Código Fiscal t.o. 2006, e intimando el pago del impuesto resultante, conforme surge de fs. 40/42, la responsable no se presentó a esta repartición a prestar conformidad ni a abonar el ajuste de que se trata, como luce en acta de fs. 43. Y,
CONSIDERANDO:
Que en este estado, y dadas las irregularidades establecidas en el cumplimiento de las obligaciones impositivas a cargo de la responsable, y atento su falta de conformidad para con las respectivas liquidaciones, corresponde iniciar el procedimiento de determinación de oficio de su materia imponible sobre base presunta y con carácter parcial, tal como lo prescriben los artículos 121, 122, 123, 128, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 148, 151, 152 y 153 del Código Fiscal t.o. 2006 y disposiciones concordantes de años anteriores;
Que por otra parte, los hechos descriptos constituyen omisiones en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que configuran presuntivamente infracciones a los deberes fiscales de orden material contempladas en los arts. 84 y 93 -omisión- del Código Fiscal, vigente para el año 2001 y t.o. 2006, respectivamente, ambos de igual tenor;
Que asimismo, resulta necesario observar que dado que la responsable no ha denunciado el cambio de domicilio fiscal, de acuerdo con lo previsto en el art. 28 del Código Fiscal t.o. 2006 y disposiciones concordantes de años anteriores, de no efectuar dicha comunicación esta Dirección General considerará como subsistente y válido el último domicilio declarado por la responsable, teniendo el reseñado plenos efectos legales;
Que asimismo corresponde intimar a Aller María Sol, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir;
Por ello, dadas las prescripciones legales invocadas,EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
Y COORDINACIÓN JURÍDICA
RESUELVE:Artículo 1º - Iniciar el procedimiento de determinación de oficio de la materia imponible sobre base presunta y con carácter parcial y de las obligaciones fiscales consiguientes, con relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, a la contribuyente de Aller María Sol, con domicilio fiscal en la Av. Las Heras 3737, 1º piso, depto C (fs. 53), y con domicilio en la Av. Cnel. Díaz 2760, 4º C, ambos de esta ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 1028020-11, y CUIT 27-28749072-6, cuya actividad sujeta a tributo consiste en servicio de expendio de comidas y bebidas - bar con respecto al período fiscal 2001 (2º a 11 ant. mens.).
Artículo 2º - Intimar a la contribuyente Aller María Sol a tramitar el cambio de domicilio fiscal ante esta Dirección General, bajo apercibimiento de considerar como subsistente y válido el último domicilio declarado por la responsable, teniendo el mismo plenos efectos legales.
Artículo 3º - Instruir sumario a la contribuyente mencionada, por la comisión presunta de infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los "Considerandos" de la presente.
Artículo 4º - Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente para que en el término de quince (15) días de notificada esta resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho.
Artículo 5º - Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 6º - Intimar a Aller María Sol, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir.
Artículo 7º - Regístrese; notifíquese por medio de publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en los domicilios consignados en el artículo primero de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el art. 31 incisos 1º y 5º del Código Fiscal t.o. 2006, con copia de la presente, y con copia o transcripción de la planilla de diferencias de verificación de fs. 27, y resérvese. La BancaDIFERENCIAS DE VERIFICACIÓN
Oscar A. Valerga
Director GeneralEO 738
Inicia: 28-12-2006 Vence: 3-1-2007
n
IntimaciónRESOLUCIÓN N° 4.814-DGR/06.
C.C.I. N° 50.865-DGR/06.
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2006.
Visto las presentes actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de Vandenfil S.A.I.A., con domicilio fiscal en la calle Santiago del Estero 315, 1° piso (fs. 517) y con domicilio donde se realizó la inspección sito en la calle Santiago del Estero 315, 6° piso, ambos de esta ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 901-912742-0 - CUIT 30-50294826-8, ambos números surgen de la citada foja 517, cuya actividad principal sujeta a tributo consiste en fabricación de hilados de algodón; y
CONSIDERANDO:
Que esta Dirección General de Rentas en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio de la contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con relación al período fiscal 1999 (12 anticipo mensual); 2000 (1º a 12 anticipos mensuales); 2001 (1º a 12 anticipos mensuales); 2002 (1º a 12º anticipos mensuales); 2003 (1º a 12 anticipos mensuales); 2004 (1º a 12 anticipos mensuales); 2005 (1º a 12 anticipos mensuales) y 2006 (1º a 7º anticipos mensuales), de los que se corrió traslado mediante las planillas de diferencia de verificación de fs. 488/491, solicitando la conformidad de la contribuyente, según acta de fs. 485/487, sin que la contribuyente prestara su conformidad, tal como surge del acta de fs. 504;
Que conforme se expresa en el informe de inspección y sus convalidaciones jerárquicas (ver fs. 511/516) -cuya vista se confiere por medio de la presente como así también la de todos los antecedentes que fundan y sustentan el referido ajuste- las diferencias establecidas obedecen a que la contribuyente no declaró los ingresos imponibles en ninguno de los períodos fiscales observados, declarando el impuesto exclusivamente con relación a los anticipos 12/99, 1º, 2º y 3°/00, por un monto inferior al ajustado por la inspección, en todo el resto de los períodos cuestionados además de no declarar la base imponible no liquida ni abona impuesto alguno;
Que la inspección debió llevarse a cabo con escasa documentación, tal como resulta de autos, aduciendo la empresa que los incumplimientos se debían a un allanamiento dispuesto por la Justicia Federal de Mercedes, provincia de Buenos Aires, por tal motivo se debió solicitar información a la A.F.I.P. y a la Inspección General de Justicia, respondiendo esta última que la empresa únicamente había presentado los Balances Generales cerrados hasta el año 2001;
Que por otra parte, en esta Dirección General se corrobora únicamente la existencia de la declaración jurada CM 05 propia del régimen del convenio multilateral, por el año 1999;
Que la empresa entrega planillas correspondientes al Libro I.V.A. Ventas, listado de ventas por jurisdicción y declaraciones juradas mensuales del I.V.A.;
Que el ajuste fiscal se establece sobre la base del cotejo entre las declaraciones juradas del I.V.A. y el Libro I.V.A. Ventas, tomándose el mayor valor detectado ante la falta de coincidencia;
Que para la liquidación por el régimen del convenio multilateral se aplica un coeficiente unificado de 0,9999 para esta jurisdicción -Ciudad de Buenos Aires- ya que si bien se exhibió la declaración jurada CM 05 del año 1999, no se consideró válido el coeficiente establecido por la empresa dado que no se exhibieron los comprobantes de gastos computables y no computables;
Que atento la metodología seguida para llegar al ajuste fiscal el presente procedimiento de determinación de oficio se inicia sobre base presunta y con carácter parcial;
Que ante las dificultades que debieron ser superadas para llevar a cabo la inspección debido a la falta de colaboración y la conducta omisiva de la firma, corresponde extender solidariamente la responsabilidad fiscal a todos los representantes legales de Vandenfil S.A.I.A. por todos los períodos verificados hasta el momento en que se efectivice el pago de las obligaciones emergentes de la presente resolución, todo ello en mérito de lo dispuesto por los arts. 14, 15, 17, y 18 del Código Fiscal (t.o. 2006);
Que dadas las irregularidades establecidas en el cumplimiento de las obligaciones impositivas a cargo de Vandenfil S.A.I.A. y atento su falta de conformidad para con las respectivas liquidaciones, corresponde iniciar el procedimiento de determinación de oficio de su materia imponible sobre base presunta tal como lo prescriben los artículos 121, 141, 142, 144, 146, 147, 148, 151, 152 y 153 del Código Fiscal (t.o. 2006);
Que los hechos descriptos constituyen omisiones en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que configuran presuntivamente infracciones a los deberes fiscales de orden material, conforme la tipificación, para todas ellas, contemplada en los artículos 88 y 93 del Código Fiscal (t.o. 2006), en mérito al principio de la ley penal más benigna;
Que sin perjuicio de lo expuesto y toda vez que la contribuyente de referencia reviste el carácter de "concursada", tal como surge de fs. 517, corresponde aplicar el Dictamen Nº 1.514-PG/01, de fecha 30 de julio de 2001, recaído en el caso "Cementerio Parque Jardín del Sol S.A."; por medio del cual a aquellos contribuyentes que se les hubiese decretado su concurso preventivo, y se les reclamen obligaciones tributarias correspondientes a períodos que revistan el carácter de postconcursales, se les hace extensiva la exoneración de sanciones previstas para las de naturaleza concursal (art. 104 del Código Fiscal t.o. 2006). En este sentido se ha pronunciado la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Procuración General y la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, haciendo lugar al recurso jerárquico presentado por la empresa, dejando sin efecto la multa impuesta; motivo por el cual no corresponde la instrucción de sumario;
Que asimismo corresponde intimar a Vandenfil S.A.I.A. para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, tal como pagos, acogimientos a planes de facilidades, o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir;
Por ello, en virtud de las normas citadas, el artículo 8° del Código Fiscal (t.o. 2006) y disposiciones concordantes contenidas en los ordenamientos tributarios vigentes en años anteriores,EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:Artículo 1° - Impugnar las declaraciones juradas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos presentadas por Vandenfil S.A.I.A., con domicilio fiscal en la calle Santiago del Estero 315, 1º piso, y con domicilio donde se realizó la verificación, sito en la calle Santiago del Estero 315, 6º piso, ambos de esta ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 901-912742-0 - CUIT 30-50294826-8, cuya actividad principal sujeta a tributo consiste en fabricación de hilados de algodón, con relación a los períodos fiscales 1999 (12 anticipo mensual); 2000 (1º a 3º anticipos mensuales), en mérito a lo expuesto en los considerandos.
Artículo 2° - Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial, de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes con relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de Vandenfil S.A.I.A., con domicilio fiscal en la calle Santiago del Estero 315, 1º piso, y con domicilio donde se realizó la verificación, sito en la calle Santiago del Estero 315, 6° piso, ambos de esta ciudad, inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 901-912742-0 - CUIT 30-50294826-8, cuya actividad principal sujeta a tributo consiste en fabricación de hilados de algodón, con relación a los períodos fiscales 1999 (12 anticipo mensual); 2000 (1º a 12 anticipos mensuales); 2001 (1º a 12 anticipos mensuales); 2002 (1º a 12 anticipos mensuales); 2003 (1º a 12 anticipos mensuales); 2004 (1º a 12 anticipos mensuales); 2005 (1º a 12 anticipos mensuales) y 2006 (1º a 7º anticipos mensuales), en mérito a lo expuesto en los considerandos.
Artículo 3° - Conferir vista de estas actuaciones a Vandenfil S.A.I.A. para que en el término de quince (15) días de notificada esta resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho.
Artículo 4° - Consignar que las planillas de diferencia de verificación, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 5° - Intimar a Vandenfil S.A.I.A. para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, tal como pagos, acogimientos a planes de facilidades, o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que pudieran sobrevenir a esta última.
Artículo 6° - Extender solidariamente la responsabilidad fiscal a todos los representantes legales de Vandenfil S.A.I.A. por todos los períodos verificados, hasta el momento en que se efectivice el pago de las obligaciones emergentes de la presente resolución.
Artículo 7° - Regístrese; notifíquese a Vandenfil S.A.I.A., en su domicilio fiscal de la calle Santiago del Estero 315, 1º piso, de esta ciudad y en el domicilio donde se realizó la verificación, sito en la calle Santiago del Estero 315, 6° piso, también de esta ciudad; y a todos sus representantes legales por todos los períodos verificados, conforme lo dispuesto en el artículo 31 del Código Fiscal (t.o. 2006), con copia de la presente integrada con las planilla de diferencia de verificación de fs. 492/495, publicándose asimismo edictos y resérvese. AyubDIFERENCIAS DE VERIFICACIÓN
Roberto L. Ayub
Director General AdjuntoEO 739
Inicia: 28-12-2006 Vence: 3-1-2007
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
SUBSECRETARÍA DE HIGIENE URBANA
DIRECCIÓN GENERAL DE LIMPIEZA
n
IntimaciónRegistro Nº 86-AVJG/06.
Intímase a Galceran, María, titular del inmueble sito en la calle Cuba 4501/25, a realizar la reparación de acera, construcción de cerca reglamentaria del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.Gustavo R. Vizzolini
Director GeneralEO 730
Inicia: 27-12-2006 Vence: 4-1-2007
n
IntimaciónRegistro Nº 7.757-DGLIM/06.
Intímase a Sicecomp S.A., titular del inmueble sito en Av. Olazábal 4671, a realizar la reparación de acera, construcción de cerca reglamentaria, desmalezaniento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.Gustavo R. Vizzolini
Director GeneralEO 731
Inicia: 27-12-2006 Vence: 4-1-2007
n
IntimaciónRegistro Nº 923-SSCC/05.
Intímase al señor propietario titular del inmueble sito en la calle Moldes 1829, a realizar la reparación de acera, construcción de cerca reglamentaria, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.Gustavo R. Vizzolini
Director GeneralEO 732
Inicia: 27-12-2006 Vence: 4-1-2007
n
IntimaciónNota Nº 12.009-DGHUR/06.
Intímase a Selmer y Pernet, Lidia, titular del inmueble sito en la calle Altolaguirre 3512, a realizar la reparación de acera, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.Gustavo R. Vizzolini
Director GeneralEO 733
Inicia: 27-12-2006 Vence: 4-1-2007
MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL
Intimación
Cédula de notificación.
Nombre: Felipe Gómez.
Ref.: Expediente Nº 77.082/05.
Dentro del plazo de 10 días de recibida la presente, deberá constituir domicilio dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 22, inc. e), apartado 9, del Decreto N° 1.510/97.Alejandro Guyón
Director General AdjuntoEO 725
Inicia: 26-12-2006 Vence: 10-1-2007
n
IntimaciónCédula de notificación.
Nombre: Julieta de la Fuente.
Ref.: Registro Nº 30.691-MGEyA/06.
Dentro del plazo de 10 días de recibidas la presente, deberá constituir domicilio dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 22, inc. e), apartado 9, del Decreto N° 1.510/97.Alejandro Guyón
Director General AdjuntoEO 726
Inicia: 26-12-2006 Vence: 10-1-2007
n
IntimaciónCédula de notificación.
Nombre: Arq. Mariela V. Mazzeo.
Ref.: Registro Nº 2.546-DGEV/06.
Dentro del plazo de 10 días de recibidas la presente, deberá constituir domicilio dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 22, inc. e), apartado 9, del Decreto N° 1.510/97.Alejandro Guyón
Director General AdjuntoEO 727
Inicia: 26-12-2006 Vence: 10-1-2007
n
IntimaciónCédula de notificación.
Nombre: Arq. Eleonora Nin.
Ref.: Registro Nº 2.685-DGEV/05.
Dentro del plazo de 10 días de recibidas la presente, deberá constituir domicilio dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de
lo dispuesto por el art. 22, inc. e), apartado 9, del Decreto N° 1.510/97.Alejandro Guyón
Director General AdjuntoEO 728
Inicia: 26-12-2006 Vence: 10-1-2007
n
IntimaciónCédula de notificación.
Nombre: Fructuosa Valeria Quispe.
Ref.: Registro Nº 3.469-AJG/06.
Dentro del plazo de 10 días de recibidas la presente, deberá constituir domicilio dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 22, inc. e), apartado 9, del Decreto N° 1.510/97.Alejandro Guyón
Director General AdjuntoEO 729
Inicia: 26-12-2006 Vence: 10-1-2007
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN Nº 2, SECRETARÍA Nº 4 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL (COMODORO RIVADAVIA)
Comunicación
Edicto Judicial Nº 263/06.
El Sr. Juez a cargo del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ejecución Nº 2, Secretaría Nº 4 de la Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Comodoro Rivadavia, hace saber por el término de cinco (5) días, la apertura del concurso preventivo de acreedores de Compañía Minera Tres Cerros S.A. en los autos caratulados "Compañía Minera Tres Cerros S.A. s/Concurso preventivo", Expediente Nº 2.945/06, mediante edictos a publicarse por cinco (5) días en los Boletines Oficiales de la provincia del Chubut, provincia de Santa Cruz y Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el diario "Crónica" de la ciudad de Comodoro Rivadavia, y diario La Nación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El auto dispone designar la audiencia del 15 de diciembre de 2006, a las 9.30 horas a fin de sortear un contador de la nómina obrante en el tribunal para ser designado Síndico, quien ejercerá la función previa aceptación del cargo. Se fija el día 15 de marzo de 2007, como fecha hasta la cual, quienes se consideran acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación al Síndico. Se fija el día 2 de mayo de 2007 y el día 14 de junio de 2007, respectivamente para que el Síndico presente los informes individuales de los créditos y el informe general. Se establece para el día 7 de diciembre de 2007 a las 9.30 horas, la audiencia informativa prevista en el inc. 10 del art. 14 de la Ley N° 24.522. Se ha designado como integrantes del Comité Provisorio de Acreedores conforme lo normado por el art. 260 de la Ley N° 24.522 a Coop. Viv. Credi y Cons. Alpes Centro Ltda., Suc. Von Foerster Arnoldo y Bulten quienes previa aceptación del cargo ante la actuaria procederán a cumplir con su cometido.
Comodoro Rivadavia, 11 de diciembre de 2006.Viviana M. Ávalos
SecretariaEO 724
Inicia: 26-12-2006 Vence: 3-1-2007
MINISTERIO DE HACIENDA
Comunicación
La Dirección General de Rentas hace saber a la firma IL Forno S.R.L. que mediante Cargo N° 412.409/05, se inició la verificación impositiva al N° de inscripción en Ingresos Brutos 1000146-08, con domicilio fiscal en la calle Salta 508 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la que surgen diferencias de verificación parciales a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, según surge de la C.I. N° 67.499-DGR/04, por su actividad principal de restaurante/cantina.
Se notifica que el primer día lunes hábil a la publicación del edicto, deberá hacerse presente persona responsable de la firma en el Departamento Fiscalización Interna, de la Dirección General de Rentas, sito en Esmeralda 638, 1º piso, a los efectos de prestar conformidad a las diferencias de verificación que se comunican. En caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto resultante con más los recargos correspondientes que establece el artículo 64 del Código Fiscal vigente (t.o. 2006), dentro de los 15 (quince) días posteriores al plazo anteriormente mencionado. Caso contrario dichas diferencias se considerarán como no conformadas. Asimismo, se intima el pago del impuesto declarado y no abonado de las posiciones del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos 06, 07, 08, 10, 12/2001, 01, 02/2002, 04, 05/2003, para que dentro del plazo de quince (15) días presente la DD.JJ. e ingrese el impuesto adeudado con más los intereses que correspondan, bajo apercibimiento de solicitar el embargo preventivo y/o la inhibición general de bienes previsto en el art. 4° inciso 12 del Código Fiscal vigente (t.o. 2005), como consecuencia del efecto de la caducidad de la Ley N° 1.078. Capusselli - Travetto (a/c) - Garrido (a/c)
Oscar A. Valerga
Director General de RentasEO 736
Inicia: 28-12-2006 Vence: 3-1-2007