Boletin Oficial

Boletín Oficial Nº 2612

-SUMARIO-

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY N° 2.202
Se les garantiza, a las personas que presuman que su identidad ha sido suprimida o alterada, el derecho a acceder a los archivos de los establecimientos de salud, públicos y privados en el ámbito de la C.A.B.A.

LEY N° 2.225
Se regula la actividad de "Guía de Turismo" en el ámbito de la C.A.B.A. Se modifica la Ley N° 1.264, B.O. N° 1860

LEY N° 2.229
Se declara, a la Sra. María D’Abate, Personalidad Destacada de la Cultura de la C.A.B.A.

LEY N° 2.230
Se declara, a la Sra. Nelly Vázquez, Personalidad Destacada de la Cultura de la C.A.B.A.

LEY N° 2.232
Se aprueba el Boleto de Compraventa celebrado entre el G.C.A.B.A. y la Municipalidad de Vicente López

LEY N° 2.235
Se condona la deuda que el Sr. Adalberto J. Besegato mantiene con el G.C.A.B.A.

LEY N° 2.236
Se homologan condonaciones de deudas por gravámenes inmobiliarios

LEY N° 2.239
Se resuelve el emplazamiento de un cenotafio en el parque "Gral. Juan Gregorio de Las Heras"

LEY N° 2.244
Se establece que las personas físicas o jurídicas que comercialicen, o presten servicios a consumidores y/o usuarios en el ámbito de la C.A.B.A. y posean página de internet, deberán agregar un enlace con la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor

LEY N° 2.251
Se declara al Sr. José Luis Mangieri, Ciudadano Ilustre de la C.A.B.A.

LEY N° 2.252
Se declara al Sr. Miguel Ángel Espeche Gil, Ciudadano Ilustre de la C.A.B.A.

LEY N° 2.253
Se declara al Sr. Aldo Sessa, Ciudadano Ilustre de la C.A.B.A.

LEY N° 2.268
Se modifica el artículo 1° de la Ley N° 2.055, B.O. N° 2514

LEY N° 2.279
Se modifica la Ley N° 1.787, B.O. N° 2304

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 167/07
Se veta parcialmente el Proyecto de Ley N° 2.255

RESOLUCIONES

Ministerio de Gobierno

RESOLUCIÓN N° 1.338-MGGC/06
Inmueble sito en Altolaguirre 1506 esquina Nápoles 3203/07: se aprueba la regularización de las "Obras en Contravención" ejecutadas sin permiso

RESOLUCIÓN N° 1.339-MGGC/06
Inmueble sito en Santander 3087/89: se aprueba la regularización de las "Obras en Contravención" ejecutadas sin permiso

RESOLUCIÓN N° 1.341-MGGC/06
Inmueble sito en Bogotá 2813/15/17/19: se aprueba la regularización de las "Obras en Contravención" ejecutadas sin permiso

RESOLUCIÓN N° 1.342-MGGC/06
Inmueble sito en Santo Tomé 2378/80: se aprueba la regularización de las "Obras en Contravención" ejecutadas sin permiso

RESOLUCIÓN N° 276-SSEMERG/06
Scool, Judith: se deniega la solicitud de subsidio

RESOLUCIÓN N° 277-SSEMERG/06
Fabris, Sergio H. y Saravia, Silvana I.: se les deniega la solicitud de subsidio

RESOLUCIÓN N° 278-SSEMERG/06
Echeverría, Mariana: se deniega la solicitud de subsidio

RESOLUCIÓN N° 281-SSEMERG/06
Torrisi, Lucía S.: se deniega la solicitud de subsidio

RESOLUCIÓN N° 282-SSEMERG/06
Fernández, Raúl J.: se deniega la solicitud de subsidio

Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N° 2.863-SSGO/06
Se modifica el encasillamiento de agentes

RESOLUCIÓN N° 2.864-SSGO/06
Se modifica el encasillamiento de agentes

RESOLUCIÓN N° 2.865-SSGO/06
Se modifica el encasillamiento de agentes

Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN N° 2.479-MSGC/06
Se implementa el "Programa de Salud Ambiental Infantil" para los efectores de salud dependientes del Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN N° 2.491-MSGC/06
Coelho, Ángel P.: se lo sanciona con cesantía

Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N° 3.714-MCGC/06
Se otorgan los premios del VI Concurso Internacional de Fotografía de la Red de Mercociudades "Agua Cultura y Ciudadanía", establecidos por Resolución N° 1.720-MCGC/06, B.O. N° 2553

Ministerio de Derechos Humanos y Sociales

RESOLUCIÓN N° 198-SSDH/06
Saiz, Silvina S.: se le otorga un subsidio

RESOLUCIÓN N° 199-SSDH/06
Maltese, Lucía A.: se le otorga un subsidio

RESOLUCIÓN N° 200-SSDH/06
Campos, María S.: se le otorga un subsidio

RESOLUCIÓN N° 201-SSDH/06
Anaya, Eduardo N.: se le otorga un subsidio

RESOLUCIÓN N° 202-SSDH/06
Gómez, Eva M.: se le otorga un subsidio

Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN N° 32-MEPGC/07
Se encomienda, al Subsecretario de Coordinación y Programación del Espacio Público del Ministerio de Espacio Público, la firma del despacho de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano

Ministerio de Medio Ambiente

RESOLUCIÓN N° 22-MMAGC/07
Establecimiento sito en Av. Warnes 2726: se dispone la suspensión de las actividades, proyectos, programas o emprendimientos

RESOLUCIÓN N° 23-MMAGC/07
Establecimiento sito en Av. Rivadavia 8269/73: se dispone la suspensión de las actividades, proyectos, programas o emprendimientos

RESOLUCIÓN N° 24-MMAGC/07
Establecimiento sito en Luzuriaga 536/40/44/50: se dispone la suspensión de las actividades, proyectos, programas o emprendimientos

RESOLUCIÓN N° 25-MMAGC/07
Establecimiento sito en Tte. Gral. Donato Álvarez 2059/65: se dispone la suspensión de las actividades, proyectos, programas o emprendimientos

RESOLUCIÓN N° 26-MMAGC/07
Establecimiento sito en Pavón 2575/77 y Av. Jujuy 1476: se dispone la suspensión de las actividades, proyectos, programas o emprendimientos

RESOLUCIÓN N° 27-MMAGC/07
Local comercial sito en Moreno 1460/66: se otorga Declaración de Impacto Ambiental

RESOLUCIÓN N° 114-SSHU/06
Se encomienda al Ente de Higiene Urbana y a la D.G. de Control de la Calidad Ambiental, a realizar en el inmueble sito en Av. Amancio Alcorta 1601/05, tareas de higienización y saneamiento

RESOLUCIÓN N° 115-SSHU/06
Se encomienda al Ente de Higiene Urbana y a la D.G. de Control de la Calidad Ambiental, a realizar en el inmueble sito en Av. Regimiento de los Patricios 964, tareas de higienización y saneamiento

RESOLUCIÓN N° 116-SSHU/06
Se encomienda al Ente de Higiene Urbana y a la D.G. de Control de la Calidad Ambiental, a realizar en el inmueble sito en Alfredo R. Bufano 1778, tareas de higienización y saneamiento

RESOLUCIÓN N° 117-SSHU/06
Se encomienda al Ente de Higiene Urbana y a la D.G. de Control de la Calidad Ambiental, a realizar en el inmueble sito en Av. Asturias 2538, tareas de higienización y saneamiento

RESOLUCIÓN N° 118-SSHU/06
Se encomienda al Ente de Higiene Urbana y a la D.G. de Control de la Calidad Ambiental, a realizar en el inmueble sito en Av. Avellaneda 3987, tareas de higienización y saneamiento

Conjuntas: Ministerio de Hacienda - Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

RESOLUCIÓN N° 2.642-MHGC-PG/06
Se hacer lugar parcialmente a los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución N° 1.977-SHyF-PG/05

RESOLUCIÓN N° 2.643-MHGC-PG/06
Se hacer lugar parcialmente a los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución N° 1.977-SHyF-PG/05

RESOLUCIÓN N° 2.651-MHGC-PG/06
Se hacer lugar parcialmente a los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución N° 1.977-SHyF-PG/05

RESOLUCIÓN N° 2.652-MHGC-PG/06
Se hacer lugar parcialmente a los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución N° 1.977-SHyF-PG/05

DISPOSICIONES

Ministerio de Gobierno

DISPOSICIÓN N° 427-DGSP/06
C.A.S. Seguridad S.R.L.: se la habilita como prestadora de servicios de seguridad privada

DISPOSICIÓN N° 428-DGSP/06
Amplía los términos de la Disposición N° 355-DGSP/06

DISPOSICIÓN N° 429-DGSP/06
Amplía los términos de la Disposición N° 404-DGSP/06

DISPOSICIÓN N° 430-DGSP/06
Amplía los términos de la Disposición N° 400-DGSP/06

DISPOSICIÓN N° 431-DGSP/06
Albor Seguridad S.R.L.: se rechaza el recurso de reconsideración interpuesto contra la Disposición N° 396-DGSP/06

DISPOSICIÓN N° 432-DGSP/06
Amplia los términos de la Disposición N° 410-DGSP/06

DISPOSICIÓN N° 433-DGSP/06
Coller & Rocky Custody de Raúl Alberto Buils: se tiene por desistida su solicitud de habilitación como prestadora de servicios de seguridad privada

DISPOSICIÓN N° 434-DGSP/06
Fox de Claudio Gabriel D’Elia: se la da de baja del Registro de Seguridad Privada

DISPOSICIÓN N° 435-DGSP/06
Asegur S.R.L.: se renueva la habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada

DISPOSICIÓN N° 436-DGSP/06
Eagle Security S.R.L.: se renueva la habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada

Ministerio de Educación

DISPOSICIÓN N° 51-DGIMyE/07
Se aprueban pliegos de bases y condiciones generales y particulares. Llama a Licitación Pública N° 2/07

DISPOSICIÓN N° 54-DGIMyE/07
Obra "Instalación de gas en el edifico de la Escuela N° 15 "Maipú", D.E. 5": se aprueba la Licitación Privada N° 772-SIGAF/06 (N° 133/06). Se adjudican los trabajos a la empresa "Companía Americana de Multiservicios S.R.L."

Ministerio de Cultura

DISPOSICIÓN N° 5-DGFyEC/07
"Contratación de equipos de comunicación móvil" para los eventos de tango: se aprueba el pliego de bases y condiciones generales y particulares. Llama a Contratación Directa N° 6-DGFC/06 (N° 2.434/06 SIGAF)

Ministerio de Espacio Público

DISPOSICIÓN N° 1-DGTALMEP/07
Obra "Mejoramiento del Espacio público en el Patio de los Lecheros", Licitación Pública N° 907/06: se califican y descalifican propuestas para la apertura del Sobre N° 2

Cumplimiento del art. 31 de la Ley Nº 1.857

COMUNICADOS Y AVISOS

LICITACIONES

EDICTOS

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY N° 2.202
Se les garantiza, a las personas que presuman que su identidad ha sido suprimida o alterada, el derecho a acceder a los archivos de los establecimientos, de salud, públicos y privados en el ámbito de la C.A.B.A.

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2006.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - La presente ley tiene por objeto garantizar la búsqueda de datos e investigaciones, en los términos del artículo 3° de la presente ley.
Artículo 2° - El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, adoptará las medidas necesarias a fin de unificar los sistemas de registro de los nacimientos y de partos que se produzcan en los servicios pertinentes del sistema de salud, de conformidad con lo normado por la Ley N° 1.815.
Artículo 3° - Las personas que presuman que su identidad ha sido suprimida o alterada tienen derecho a acceder a los registros que sean pertinentes asentados en: libros de partos, de nacimientos, de neonatología, libros de entrada y salidas de los hospitales y clínicas de cualquier establecimiento de gestión pública o privada del sistema de salud de la Ciudad de conformidad a lo establecido en la Ley N° 153.
Artículo 4° - En el supuesto que no se encuentre en los registros en uso o archivos regulares la documentación buscada, el funcionario a cargo del establecimiento requerido debe consignar por escrito lo siguiente:
a) Causa atribuible a la ausencia de documentación; o
b) Destino certero o presunto de los archivos que no se encuentran; y
c) Si lo conociere, identificación de los funcionarios responsables de la ausencia, extravío o destrucción de la documentación.
Artículo 5° - El Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la autoridad de aplicación de esta ley y deberá realizar un relevamiento y sistematización de los datos, archivos, bases de datos y registros existentes hasta el momento de la reglamentación de esta ley, conforme enumeración del artículo 3° de la presente ley. La finalidad de este relevamiento es generar una base de datos única y garantizar su estricta custodia. Este relevamiento deberá ser realizado por un equipo especializado y en el plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la reglamentación de esta ley.
El Ministerio de Salud deberá garantizar que la estrategia metodológica o la modalidad aplicada para realizar el relevamiento, así como sus resultados, sean difundidos a las organizaciones de la sociedad civil que trabajen en defensa y protección del derecho a la identidad.
Artículo 6° - El Ministerio de Salud deberá garantizar la custodia y preservación de todos los documentos existentes en el sistema de salud de la ciudad, que puedan dar cuenta de la identidad de las personas. Para ello, mediante reglamentación, deberá establecer una modalidad común e inviolable de ordenamiento de los archivos, su forma común de sistematización y custodia.
Artículo 7° - El Ministerio de Salud deberá garantizar un servicio, exclusivo y gratuito, que atienda todos los casos de presunción de supresión o alteración de identidad a efectos de la implementación de la presente ley mediante un procedimiento administrativo que deberá respetar el principio de celeridad y agilidad, con la finalidad de garantizar a los ciudadanos una respuesta rápida y en un plazo perentorio.
Artículo 8° - Los funcionarios o responsables de la custodia y administración de los archivos o documentos indicados en el artículo 3°, que no presten la debida colaboración para la búsqueda de datos, o que nieguen en forma arbitraria el acceso a la información serán pasibles de la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 47 de la Ley N° 471.
En los casos de los funcionarios enunciados en el artículo 4° de la Ley N° 471, serán pasibles de la aplicación de una multa de hasta dos (2) sueldos mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que les pudiera corresponder.
Artículo 9° - El Ministerio de Salud deberá informar semestralmente a esta Legislatura, a través de la Comisión de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación, sobre el estado de implementación de esta ley.
Artículo 10 - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
Artículo 11 - Los gastos que demande la implementación de esta ley serán imputados al presupuesto del año 2007.
Cláusula transitoria: el servicio contemplado en el artículo 7° de esta ley comenzará a funcionar a partir de la reglamentación de la ley y deberá garantizar la atención de los ciudadanos, sin perjuicio del estado de avance del relevamiento y sistematización contemplado en el artículo 3°.
Artículo 12 - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello

DECRETO N° 119

Buenos Aires, 17 de enero de 2007.

En uso de las facultades conferidas por el art. 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.202, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 7 de diciembre de 2006. Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos al Ministerio de Salud.
El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y el señor Ministro de Hacienda. TELERMAN - De Micheli - Beros

LEY N° 2.225
Se regula la actividad de "Guía de Turismo" en el ámbito de la C.A.B.A.

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2006.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Modifícase el texto del art. 1° de la Ley N° 1.264 que queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 1° - La presente Ley tiene por objeto regular la actividad de guía de turismo, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como actividad de interés público para el desarrollo turístico, la protección de los turistas en la Ciudad de Buenos Aires y la preservación y difusión del patrimonio cultural, arquitectónico y urbanístico local".
Artículo 2°- Modifícase el texto del art. 2° de la Ley N° 1.264, que queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 2° - A los fines de la presente ley, se entiende por guía de turismo a toda persona física que preste servicios de recepción, acompañamiento, orientación, y transmisión de información a personas o grupos en visitas y/o excursiones, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Artículo 3°- Modifícase el texto del art. 3° de la Ley N° 1.264, que queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 3° - Los guías de turismo desarrollan su actividad conforme las siguientes categorías:
a) Guía Coordinador: desarrolla su actividad fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acompañando grupos o personas en viajes que hubiesen tenido origen en ella.
b) Guía Local: su actividad comprende la recepción, el desplazamiento, acompañamiento, suministro de información y asistencia a personas o grupos de personas en circuitos turísticos, que se hallen en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Guía Temático: su actividad comprende la recepción, acompañamiento y la transmisión de información especializada sobre alguna materia en particular, a personas o grupos de personas en circuitos turísticos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) Guía de Sitio: es aquel que se desempeña a pedido de un organismo, institución o empresa, sin salir de los límites de un lugar determinado, para lo que adquirió conocimientos técnicos y prácticos".
Artículo 4° - Modifícase el texto del art. 6° de la Ley N° 1.264, que queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 6°- Registro-Inscripción.
La inscripción en el Registro de Guías de Turismo es condición obligatoria para el ejercicio de dicha actividad, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme las categorías establecidas en el artículo 3° de la presente".
Artículo 5° - Modifícase el texto del inciso b) art. 7° de la Ley N° 1.264, que queda redactado de la siguiente forma:
b) "Para la categoría "Guía Local" y "Guía Coordinador" deberá presentarse título habilitante de guía de turismo, expedido por universidad, instituto o entidad pública o privada, reconocida oficialmente en el ámbito nacional o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Artículo 6°- Incorpórase como inciso g) del art. 7° de la Ley N° 1.264 el siguiente texto:
g) "Para la categoría "Guía Temático" deberá presentarse título de nivel terciario o universitario que acredite la especialización en la materia de que se trate y aprobarse los cursos que determine el Organismo de Aplicación, los que deberán tener como mínimo una carga de cien (100) horas cátedra y no superar como máximo la cantidad de ciento cincuenta (150) horas cátedra".
Artículo 7°- Modifícase el artículo 9° de la Ley N° 1.264 que queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 9°- Credencial.
El Organismo de Aplicación debe otorgar a los inscriptos en el registro, una credencial de portación obligatoria, cuya vigencia es de dos (2) años. Para la renovación de la inscripción deben cumplirse las actividades y exámenes de capacitación que establezca el Organismo de Aplicación".
Artículo 8°- Incorpórese al texto del art. 11 de la Ley N° 1.264, los siguientes incisos:
"e. Comparecer ante el Organismo de Aplicación en los plazos que esta establezca, prestando su colaboración y asistencia con la premura y celeridad que exijan los procedimientos administrativos dirigidos a constatar la existencia de incumplimientos de las obligaciones a su cargo.
f. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentaciones y disposiciones en vigencia relacionadas con el quehacer turístico, el tránsito y toda otra norma de carácter general.
g. Comunicar en forma inmediata las deficiencias que advierta en los servicios turísticos, conservación y mantenimiento de atractivos y lugares de visita, sean de propiedad privada o del Estado, a las autoridades competentes.
h. No desempeñarse simultáneamente como chofer del medio que transporta al grupo que guía.
i. No inducir a los turistas a comprar artículos en determinados comercios.
j. No solicitar a los viajeros retribuciones especiales, directa o indirectamente, fuera de las establecidas previamente a la contratación de sus servicios".
Artículo 9°- Modifícase el inciso b) del art. 13 de la Ley N° 1.264, que queda redactado de la siguiente forma:
"b) Exigir a la persona física que ejerce la actividad de guía y/o a la persona jurídica con la que contrate sus servicios, la entrega por escrito del programa detallado de la visita, el idioma en el que se desarrollará, su duración, su precio total y la categoría de inscripción en el Registro que corresponda al guía, con anterioridad a la contratación del servicio, salvo, respecto de la información del precio total, cuando se tratara de los servicios prestados dentro de un paquete turístico."
Artículo 10 - Modifícase el texto del art. 14 de la Ley N° 1.264, que queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 14 - Sanciones.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley para los profesionales y para las empresas de viajes y turismo, así como la infracción a los derechos del usuario, darán lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Amonestación o multa de entre 100 y 500 pesos, ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11, incs. a), b), d), e), f) y g).
b) Multa de entre 500 y 1000, ante el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 11, inc. h).
c) Multa de entre 1000 y 3000 pesos y/o suspensión y la inhabilitación en el registro, ante el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 11, incs. c), i) y j).
d) Multa entre 3000 y 6000 pesos ante el ejercicio de la actividad de guía de turismo sin hallarse inscripto en el registro respectivo.
e) Multa de entre 3000 y 6000 pesos, ante el incumplimiento por parte de una empresa que ofrece servicios de visitas turísticas guiadas, de la obligación a su cargo establecida por el artículo 12."
Cuando se tratare de excursiones y/o visitas turísticas organizadas y/o comercializadas por una agencia de viajes y se reprendiera el incumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 11, incs. a), b), c), f), g), h), i), y j), la sanción de multa se aplicará solidariamente a quien actúe como guía y a la agencia de viajes."
Artículo 11 - Modifícase el texto del art. 15 de la Ley N° 1.264, que queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 15. Procedimiento.
Para la aplicación de las sanciones establecidas en la presente, será de aplicación el procedimiento previsto en la Ley N° 1.217 y, en cuanto resultare pertinente, el Decreto N° 1.510/97."
Artículo 12 - Modifícase el texto del art. 16 de la Ley N° 1.264, que queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 16. Capacitación permanente.
El Organismo de Aplicación propenderá a la capacitación y formación permanente de los inscriptos en el Registro de Guías de Turismo, pudiendo participar de todas las actividades instituciones educativas públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones intermedias y entidades representativas del sector".
Artículo 13 - Incorpórase como art. 17 de la Ley N° 1.264 el siguiente:
"Art. 17. Recursos.
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida asignada al Organismo de Aplicación el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos."
Artículo 14 - Modifícase el texto de la Cláusula Transitoria de la Ley N° 1.264 que queda redactado de la siguiente forma:
"Cláusula Transitoria Única.
Por esta única vez y por un plazo que no exceda los seis (6) meses de reglamentada la presente, se autoriza la inscripción en el registro a aquellas personas que, careciendo del título habilitante de guía de turismo acrediten una experiencia en el ejercicio profesional superior a los dos (2) años y cumplan con los requisitos que determine la reglamentación."
Artículo 15 - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello

DECRETO N° 88

Buenos Aires, 16 de enero de 2007.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.225 (Expediente N° 1.899/07), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 14 de diciembre de 2006.
Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás efectos al Ministerio de Producción.
El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Producción. TELERMAN - Rodríguez

LEY N° 2.229
Se declara, a la Sra. María D’Abate, Personalidad Destacada de la Cultura de la C.A.B.A.

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2006.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Declárase Personalidad Destacada de la Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la historiadora y escritora señora María D´Abate.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello

DECRETO N° 89

Buenos Aires, 16 de enero de 2007.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.229, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 14 de diciembre de 2006. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y pase, para su conocimiento y fines pertinentes, a las Direcciones Generales Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y del Libro y Promoción de la Lectura.
El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura. TELERMAN - Beros (a/c)

LEY N° 2.230
Se declara, a la Sra. Nelly Vázquez, Personalidad Destacada de la Cultura de la C.A.B.A.

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2006.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Declárase Personalidad Destacada de la Cultura de la Ciudad de Buenos Aires a la Sra. Nelly Vázquez.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello

DECRETO N° 90

Buenos Aires, 16 de enero de 2007.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.230, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 14 de diciembre de 2006. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y pase, para su conocimiento y fines pertinentes, a las Direcciones Generales Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y de Música.
El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura. TELERMAN - Beros (a/c)

LEY N° 2.232
Se aprueba el Boleto de Compraventa celebrado entre el G.C.A.B.A. y la Municipalidad de Vicente López

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2006.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Apruébase el Boleto de Compraventa celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Municipalidad de Vicente López "ad referéndum" de los Poderes Legislativos de ambas jurisdicciones, suscripto con fecha 5 de octubre de 2005 y registrado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo el número 19/05, por el cual la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vende a la Municipalidad de Vicente López el predio sito en Vicente López, Provincia de Buenos Aires, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción III, Sección D, Manzana 72 a, Parcela 1, inscripto en la Matrícula 1290 del Partido de Vicente López (110), con una superficie total según título de seis mil setecientos noventa y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados, cuya copia certificada obra como Anexo I y forma parte integrante de la presente ley.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello

ANEXO I

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DECRETO N° 91

Buenos Aires, 16 de enero de 2007.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.232, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 14 de diciembre de 2006. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Empresa Subterráneos de Buenos Aires S.E. y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de Administración de Bienes y a la Subsecretaría de Escribanía General.
El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda. TELERMAN - Beros

LEY N° 2.235
Se condona la deuda que el Sr. Adalberto J. Besegato mantiene con el G.C.A.B.A.

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2006.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Condónase la deuda que, en concepto de Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514, mantiene con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el señor Adalberto Jacinto Besegato, por el inmueble sito en la calle Gral. Mariano Acha 1499, 1° piso, U.F. 3, Partida N° 1.705.765.
Artículo 2° - La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.
Artículo 3° - Si hubiera reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.
Artículo 4° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello

DECRETO N° 93

Buenos Aires, 16 de enero de 2007.

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.235, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 14 de diciembre de 2006. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos; comuníquese a la Dirección General Adjunta de Análisis Fiscal y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de Rentas
El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda. TELERMAN - Beros

LEY N° 2.236
Se homologan condonaciones de deudas por gravámenes inmobiliarios

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2006.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Homológanse las condonaciones de deudas por gravámenes inmobiliarios otorgadas por el Poder Ejecutivo mediante las normas que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente, en virtud de lo dispuesto por el artículo 118 in fine del Código Fiscal vigente.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello

ANEXO

Actuación

Condonación otorgada por

C.I. N° 67.545-DGR/00

Resolución N° 790-MHGC/06.

C.I. N° 79.958-DGR/03

Resolución N° 793-MHGC/06.

E. N° 71.339/04

Decreto N° 1.443/06.

C.I. N° 120.850-DGR/04

Resolución N° 791-MHGC/06.

C.I. N° 129.752-DGR/04

Resolución N° 795-MHGC/06.

E. N° 8.348/05

Resolución N° 1.231-MHGC/06.

C.I. N° 8.395-DGR/05

Resolución N° 958-MHGC/06.

C.I. N° 11.474-DGR/05

Resolución N° 1.189-MHGC/06.

C.I. N° 14.006-DGR/05

Resolución N° 794-MHGC/06.

C.I. N° 14.882-DGR/05

Resolución N° 1.498-MHGC/06.

C.I. N° 16.217-DGR/05

Resolución N° 796-MHGC/06.

C.I. N° 25.084-DGR/05

Resolución N° 1.266-MHGC/06.

C.I. N° 28.239-DGR/05

Resolución N° 959-MHGC/06.

C.I. N° 30.131-DGR/05

Resolución N° 792-MHGC/06.

C.I. N° 31.827-DGR/05

Resolución N° 1.187-MHGC/06.

C.I. N° 34.467-DGR/05

Resolución N° 967-MHGC/06.

E. N° 86.979/05

Resolución N° 797-MHGC/06.

E. N° 87.319/05

Resolución N° 798-MHGC/06.

C.I. N° 61.591-DGR/06

Resolución N° 1.188-MHGC/06.

C.I. N° 63.766-DGR/06

Resolución N° 1.186-MHGC/06.

DECRETO N° 121

Buenos Aires, 17 de enero de 2007.

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.236, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 14 de diciembre de 2006. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de Rentas.
El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda. TELERMAN - Beros

LEY N° 2.239
Se resuelve el emplazamiento de un cenotafio en el parque "Gral. Juan Gregorio de Las Heras"

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2006.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Emplácese un cenotafio, que deberá tener los nombres de los mártires fusilados en junio de 1956, en el parque "General Juan Gregorio de Las Heras", en el área cercana a la intersección de la avenida Las Heras y la calle Salguero.
Artículo 2° - El Poder Ejecutivo llamará a un concurso público para la realización del cenotafio citado en el artículo 1° de la presente.
Artículo 3° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida presupuestaria en vigor.
Artículo 4° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello

DECRETO N° 94

Buenos Aires, 16 de enero de 2007.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.239, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 14 de diciembre de 2006. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y pase, para su conocimiento y fines pertinentes, a las Direcciones Generales Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y de Espacios Verdes.
El presente decreto es refrendado por las señoras Ministras de Cultura y de Espacio Público. TELERMAN - Beros (a/c) - María

LEY N° 2.244
Se establece que las personas físicas o jurídicas que comercialicen, o presten servicios a consumidores y/o usuarios en el ámbito de la C.A.B.A. y posean página de internet, deberán agregar un enlace con la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2006.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Enlace. Todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada que, en forma profesional, aun ocasionalmente, produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios a consumidores o usuarios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y posean página de internet, incorporarán en la misma un enlace que permita el ingreso a la página correspondiente a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor.
Artículo 2° - Diseño. Actualización. El Gobierno de la Ciudad, a través de la autoridad que determine, realizará el diseño y actualización del enlace, que será distribuido en forma gratuita a los sujetos comprendidos por el artículo 1° de la presente, y que deberá contener, en forma destacada, la siguiente leyenda:

"Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor
Para consultas y/o denuncias Ingrese aquí"

Artículo 3° - Teléfono gratuito. Todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada que, en forma profesional, aun ocasionalmente, produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios a consumidores o usuarios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y posean centro de atención telefónica, difundirán, en el lapso de espera de cualquier llamada telefónica que realice un usuario, el teléfono gratuito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires donde se puedan hacer consultas y/o denuncias.
Artículo 4° - Procedimiento. El régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley N° 757 - Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario - (B.O.C.B.A. N° 1432).
Artículo 5° - Autoridad de aplicación. La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor u organismo que en el futuro la reemplace es la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 6° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello

DECRETO N° 95

Buenos Aires, 16 de enero de 2007.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.244 (Expediente N° 2.535/07), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 14 de diciembre de 2006.
Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás efectos al Ministerio de Producción.
El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Producción. TELERMAN - Rodríguez

LEY N° 2.251
Se lo declara al Sr. José Luis Mangieri, Ciudadano Ilustre de la C.A.B.A.

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2006.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Declárese Ciudadano Ilustre de la Ciudad de Buenos Aires al editor y poeta José Luis Mangieri.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello

DECRETO N° 98

Buenos Aires, 16 de enero de 2007.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.251, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 14 de diciembre de 2006. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y pase, para su conocimiento, a las Direcciones Generales Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y del Libro y Promoción de la Lectura.
El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura. TELERMAN - Beros (a/c)

LEY N° 2.252
Se lo declara al Sr. Miguel Ángel Espeche Gil, Ciudadano Ilustre de la C.A.B.A.

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2006.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Declárese Ciudadano Ilustre de la Ciudad de Buenos Aires, en los términos del artículo 5° de la Ley N° 578 (texto según Ley N° 1.173), al señor Embajador Dr. Miguel Ángel Espeche Gil.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello

DECRETO N° 99

Buenos Aires, 16 de enero de 2007.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.252, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 14 de diciembre de 2006; dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo legislativo, por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y fines pertinentes, pase a la Subsecretaría de Relaciones Internacionales, dependiente de la Secretaría General y Ministerio de Cultura.
El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura. TELERMAN - Beros (a/c)

LEY N° 2.253
Se lo declara al Sr. Aldo Sessa, Ciudadano Ilustre de la C.A.B.A.

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2006.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Desígnase "Ciudadano Ilustre de la Ciudad de Buenos Aires" al Sr. Aldo Sessa.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello

DECRETO N° 100

Buenos Aires, 16 de enero de 2007.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.253, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 14 de diciembre de 2006. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y pase, para su conocimiento, a la Dirección General Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires.
El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura. TELERMAN - Beros (a/c)

LEY N° 2.268
Se modifica el artículo 1° de la Ley N° 2.055, B.O. N° 2514

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2006.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 2.055, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Autorízase el emplazamiento de un Monumento a la Memoria de las Víctimas del Holocausto Judío en la intersección de las Avenidas Del Libertador e Intendente Bullrich".
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello

DECRETO N° 102

Buenos Aires, 16 de enero de 2007.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.268, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 21 de diciembre de 2006. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y pase, para su conocimiento y fines pertinentes, a la Dirección General Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires, al Ministerio de Espacio Público y a la Secretaría General.
El presente decreto es refrendado por las señoras Ministras de Cultura y de Espacio Público. TELERMAN - Beros (a/c) - María

LEY N° 2.279
Se modifica la Ley N° 1.787, B.O. N° 2304

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2006.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Modifícase el art. 5° de la Ley N° 1.787 (B.O.C.B.A. N° 2304) el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 5° - La Comisión esta integrada por quince (15) miembros, a saber: el Presidente, es el Jefe de Gobierno, o quien este designe; siete (7) vocales designados por el Jefe de Gobierno con rango no inferior a Subsecretario y siete (7) Diputados designados ad honorem en sesión del Cuerpo. En ambos casos, ejercerán la representación en la Comisión mientras dure su designación o mandato, según corresponda".
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello

DECRETO N° 104

Buenos Aires, 16 de enero de 2007.

En uso de la atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.279, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 21 de diciembre de 2006; dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo legislativo, por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y fines pertinentes, pase a los Ministerios de Planeamiento y Obras Públicas, de Educación, Cultura y Producción, a las Secretarías General y Legal y Técnica y a la Unidad de Proyectos Especiales "Puertas del Bicentenario".
El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno. TELERMAN - Gorgal

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 167
Vetase parcialmente el proyecto de Ley N° 2.255

Buenos Aires, 22 de enero de 2007.

Visto el Expediente N° 2.539/07 por el cual tramita el proyecto de Ley N° 2.255, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 14 de diciembre de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del citado proyecto de Ley se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble sito en la calle Madrid 6940, esquina Cuzco, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya denominación catastral es Circunscripción 15, Sección 93, Manzana 001B, Parcela AU61, para ser destinado a espacio verde;
Que el artículo 3 determina que los gastos que demande su cumplimiento serán imputados a la partida presupuestaria perteneciente al Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos de la Ciudad de Buenos Aires correspondiente al año 2006;
Que habiendo dado intervención a la Subsecretaría de Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ésta señala que la nomenclatura catastral consignada en dicho proyecto no es la oficial, siendo la adecuada Circunscripción 15, Sección 93, Manzana 1 B, Parcela 1 a., como consta en el plano índice de la Manzana, expedido por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro;
Que en este orden de ideas, resulta fundamental la correcta individualización del bien que se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación a fin de evitar perjuicios para los administrados, preservando así los derechos reconocidos constitucionalmente;
Que por otra parte la Dirección General de Espacios Verdes manifiesta que respecto al artículo 3°, esa repartición no dispone de partida presupuestaria en el año 2006 que le permita afrontar los gastos que demande el cumplimiento del presente proyecto;
Que por las razones expuestas, corresponde en consecuencia el veto parcial del proyecto de Ley N° 2.255 en cuanto a los artículos 1° y 3° de la misma;
Por ello, y en virtud de la facultad preceptuada por el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Vétanse los artículos 1° y 3° del proyecto de Ley N° 2.255 sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 14 de diciembre de 2006.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Espacio Público y el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 3° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Espacio Público. TELERMAN - María - Beros

PROYECTO DE LEY N° 2.255

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2006.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble sito en la calle Madrid 6940, esquina Cuzco, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya denominación catastral es Circunscripción 15, Sección 93, Manzana 001B, Parcela AU61, para ser destinado a espacio verde.
Artículo 2° - La determinación del precio del inmueble se hará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 238.
Artículo 3° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria perteneciente al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Ciudad de Buenos Aires correspondiente al año 2006.
Artículo 4° - Comuníquese, etc.
de Estrada - Bello

NOTA: los artículos 1° y 3° resaltados en negrita y bastardilla fueron vetados por el Decreto Nº 167/07.

RESOLUCIONES

Ministerio de Gobierno

RESOLUCIÓN N° 1.338 - MGGC
Inmueble sito en Altolaguirre 1506 esquina Nápoles 3203/07: se aprueba la regularización de las "Obras en Contravención" ejecutadas sin permiso

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2006.

Visto el Expediente N° 46.011/03 por el cual se solicita la regularización de obras no reglamentarias ejecutadas sin permiso, y
CONSIDERANDO:
Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención en una "Vivienda Multifamiliar" no afectada al régimen de la Ley N° 13.512, sita en la calle Altolaguirre 1506 esquina Nápoles 3203/07, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 61, Manzana 121, Parcela 25;
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1 y 23 a 27 del Expediente N° 46.011/03, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 96,53 m² no reglamentarios, (cocina-comedor, dos dormitorios, galerías, baño y escalera) en una "Vivienda Multifamiliar" no afectada al régimen de la Ley N° 13.512, obrando plano registrado anterior a fojas 8;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los artículos 2.1.1.1 "Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y 5.4.1.2 "Distrito R1b: a) R1bI -Disposiciones particulares: FOT máximo" del Código de Planeamiento Urbano;
Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 19 de octubre de 2006, (fs. 33), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 30 y 31), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3 "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del artículo 6.3.1.2 "Obras en Contravención" del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607) inciso d) punto 1) y Resolución N° 483-SJySU/04 (B.O.C.B.A. N° 2011);
Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el inciso e) del artículo 6.3.1.2 "Obras en Contravención" del Código de la Edificación (AD 630.75),

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la regularización de las "Obras en Contravención" ejecutadas sin permiso en la "Vivienda Multifamiliar" no afectada al régimen de la Ley N° 13.512, sita en la calle Altolaguirre 1506 esquina Nápoles 3203/07, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 61, Manzana 121, Parcela 25, procediendo el registro de los planos obrantes a fojas 1 y 23 a 27 de la presente actuación, consistentes en una ampliación de superficie de noventa y seis metros con cincuenta y tres centímetros cuadrados (96,53 m2) no reglamentarios, ello en el marco de lo previsto en el artículo 6.3.1.2 "Obras en Contravención" del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607) inciso d) punto 1) y Resolución N° 483-SJySU/04 (B.O.C.B.A. N° 2011).
Artículo 2° - La presente resolución es refrendada por el señor Subsecretario de Control Comunal.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación y registro de planos, pase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, que asimismo comunicará a la empresa Sistemas Catastrales S.A. y a la Dirección General de Rentas, juntamente con copia del plano registrado. Gorgal - Peña

RESOLUCIÓN N° 1.339 - MGGC
Inmueble sito en Santander 3087/89: se aprueba la regularización de las "Obras en Contravención" ejecutadas sin permiso

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2006.

Visto el Expediente N° 49.857/04 por el cual se solicita la regularización de obras reglamentarias y no reglamentarias ejecutadas sin permiso, y
CONSIDERANDO:
Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención en una "Vivienda Multifamiliar" no afectada al régimen de la Ley N° 13.512, sita en la calle Santander 3087/89, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 01, Sección 50, Manzana 64B, Parcela 15b;
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1 y 26 a 31 del Expediente N° 49.857/04, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 62,95 m2 reglamentarios (dos dormitorios, cocina y aleros) y de 11,44 m² no reglamentarios, (baño, lavadero y paso) en una "Vivienda Multifamiliar" no afectada al régimen de la Ley N° 13.512, obrando plano registrado anterior a fojas 8;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los artículos 2.1.1.1 "Trabajos que requieren permiso de obra" y 4.6.3.4 "Escaleras principales - Sus Características" del Código de la Edificación;
Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 15 de marzo de 2006, (fs. 35), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 9 y 10), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3 "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del artículo 6.3.1.2 "Obras en Contravención" del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607) inciso d) punto 1) y Resolución N° 483-SJySU/04 (B.O.C.B.A. N° 2011);
Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el inciso e) del artículo 6.3.1.2 "Obras en Contravención" del Código de la Edificación (AD 630.75),

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la regularización de las "Obras en Contravención" ejecutadas sin permiso en la "Vivienda Multifamiliar" no afectada al régimen de la Ley N° 13.512, sita en la calle Santander 3087/89, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 01, Sección 50, Manzana 64B, Parcela 15b, procediendo el registro de los planos obrantes a fojas 1 y 26 a 31 de la presente actuación, consistentes en una ampliación de superficie de setenta y cuatro metros con treinta y nueve centímetros cuadrados (74,39 m2), discriminados en 62,95 m² reglamentarios y 11,44 m² no reglamentarios, ello en el marco de lo previsto en el artículo 6.3.1.2 "Obras en Contravención" del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607) inciso d) punto 1) y Resolución N° 483-SJySU/04 (B.O.C.B.A. N° 2011).
Artículo 2° - La presente resolución es refrendada por el señor Subsecretario de Control Comunal.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación y registro de planos, pase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, que asimismo comunicará a la empresa Sistemas Catastrales S.A. y a la Dirección General de Rentas, juntamente con copia del plano registrado. Gorgal - Peña

RESOLUCIÓN N° 1.341 - MGGC
Inmueble sito en Bogotá 2813/15/17/19: se aprueba la regularización de las "Obras en Contravención" ejecutadas sin permiso

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2006.

Visto el Expediente N° 88.138/05 por el cual se solicita la regularización de obras reglamentarias y no reglamentarias ejecutadas sin permiso, y
CONSIDERANDO:
Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención con destino "Vivienda Unifamiliar y Locales Comerciales" no afectados al régimen de la Ley N° 13.512, sitos en la calle Bogotá 2813/15/17/19, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 05, Sección 65, Manzana 34, Parcela 20c;
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1, 51, 52, 55 y 56 del Expediente N° 88.138/05, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 86,25 m2 reglamentarios (baños con sus antecámaras, superficie parcial de los locales comerciales y aleros al frente) y de 14,40 m² no reglamentarios, (planta alta: comedor), así como modificaciones reglamentarias bajo parte cubierta correspondientes a los Locales comerciales en planta baja, todo ello con destino "Vivienda Multifamiliar y Locales Comerciales" no afectados al régimen de la Ley N° 13.512, obrando plano registrado anterior a fojas 21;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los artículos 2.1.1.1 "Trabajos que requieren permiso de obra" y 4.6.4.2 "Iluminación y ventilación de los locales de primera clase" ambos del Código de la Edificación;
Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 7 de agosto de 2006 (fs. 63), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 25 y 26), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3 "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del artículo 6.3.1.2 "Obras en Contravención" del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607) inciso d) punto 1) y Resolución N° 483-SJySU/04 (B.O.C.B.A. N° 2011);
Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el inciso e) del artículo 6.3.1.2 "Obras en Contravención" del Código de la Edificación (AD 630.75),

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la regularización de las "Obras en Contravención" ejecutadas sin permiso con destino "Vivienda Unifamiliar y Locales Comerciales" no afectados al régimen de la Ley N° 13.512, sitos en la calle Bogotá 2813/15/17/19, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 05, Sección 65, Manzana 34, Parcela 20c, procediendo el registro de los planos obrantes a fojas 1, 51, 52, 55 y 56 de la presente actuación, consistentes en una ampliación de superficie de cien metros con sesenta y cinco centímetros cuadrados (100,65 m2), discriminados en 86,25 m² reglamentarios y 14,40 m² no reglamentarios, ello en el marco de lo previsto en el artículo 6.3.1.2 "Obras en Contravención" del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607) inciso d) punto 1) y Resolución N° 483-SJySU/04 (B.O.C.B.A. N° 2011).
Artículo 2° - La presente resolución es refrendada por el señor Subsecretario de Control Comunal.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación y registro de planos, pase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, que asimismo comunicará a la empresa Sistemas Catastrales S.A. y a la Dirección General de Rentas, juntamente con copia del plano registrado. Gorgal - Peña

RESOLUCIÓN N° 1.342 - MGGC
Inmueble sito en Santo Tomé 2378/80: se aprueba la regularización de las "Obras en Contravención" ejecutadas sin permiso

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2006.

Visto el Expediente N° 87.398/05 por el cual se solicita la regularización de obras ejecutadas sin permiso reglamentarias y no reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención en una "Vivienda Multifamiliar" afectada al régimen de la Ley N° 13.512, sita en la calle Santo Tomé 2378/80 -Unidades Funcionales Nros. 1 y 2 -, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 69, Manzana 81, Parcela 11e;
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia de ambas unidades funcionales por lo cual no resulta necesaria la autorización de condóminos;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1, 36 y 37 del Expediente N° 87.398/05, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 60,83 m2 reglamentarios (quincho, depósito, estudio, lavadero, baño, paso y sector depósito) y de 34,74 m² no reglamentarios, (sector patio cubierto, escalera y sector estar-comedor) en una "Vivienda Multifamiliar" afectada al régimen de la Ley N° 13.512, obrando plano registrado anterior a fojas 8;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los artículos 2.1.1.1 "Trabajos que requieren permiso de obra" y 4.6.4.2 "Iluminación y ventilación de los locales de primera clase" ambos del Código de la Edificación ;
Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 13 de octubre de 2006 (fs. 52), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 14 y 15), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3 "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del artículo 6.3.1.2 "Obras en Contravención" del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607) inciso d) punto 1) y Resolución N° 483-SJySU/04 (B.O.C.B.A. N° 2011);
Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el inciso e) del artículo 6.3.1.2 "Obras en Contravención" del Código de la Edificación (AD 630.75),

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la regularización de las "Obras en Contravención" ejecutadas sin permiso en la "Vivienda Multifamiliar" afectada al régimen de la Ley N° 13.512, sita en la calle Santo Tomé 2378/80 -Unidades Funcionales Nros. 1 y 2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 69, Manzana 81, Parcela 11e, procediendo el registro de los planos obrantes a fojas 1, 36 y 37 de la presente actuación, consistentes en una ampliación de superficie de noventa y cinco metros con cincuenta y siete centímetros cuadrados (95,57 m2), discriminados en 60,83 m² reglamentarios y 34,74 m² no reglamentarios, ello en el marco de lo previsto en el artículo 6.3.1.2 "Obras en Contravención" del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607) inciso d) punto 1) y Resolución N° 483-SJySU/04 (B.O.C.B.A. N° 2011).
Artículo 2° - Las obras son presentadas por los propietarios de ambas unidades funcionales por lo cual no se requiere conformidad.
Artículo 3° - La presente resolución es refrendada por el señor Subsecretario de Control Comunal.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación y registro de planos, pase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, que asimismo comunicará a la empresa Sistemas Catastrales S.A. y a la Dirección General de Rentas, juntamente con copia del plano registrado. Gorgal - Peña

RESOLUCIÓN N° 276 - SSEMERG
Scool, Judith: se deniega la solicitud de subsidio

Buenos Aires, 31 de agosto de 2006.

Visto la Ley N° 1.575 (B.O.C.B.A. N° 2117), y el Decreto N° 1.286/05 (B.O.C.B.A. N° 2281); y el Registro N° 12.844-MGEyA/06; y
CONSIDERANDO:
Que con motivo del fenómeno meteorológico acaecido el día 26 de julio del corriente año en la Ciudad de Buenos Aires se produjeron daños en los bienes de algunos habitantes de esta ciudad como consecuencia del granizo caído ese día;
Que en consecuencia se presentaron reclamos al respecto solicitando el otorgamiento del subsidio por inundación previsto en la Ley N° 1.575 -por la que se creó el fondo de emergencia para subsidios por inundaciones y anegamientos- en atención a los daños provocados a raíz del granizo;
Que el artículo 1° de la citada norma dispone: "Créase el Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones, con destino a atender las necesidades derivadas de los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la Ciudad";
Que el artículo 2° establece los bienes alcanzados por la normativa que pueden sufrir daños, amparados por el subsidio previsto en el artículo 1° citado; en el artículo 3° se indica los requisitos necesarios que deben acreditarse para obtener el subsidio; y en el artículo 4° el término legal para presentar la solicitud;
Que para resolver la solicitud planteada por el administrado, cabe definir el alcance de los fenómenos meteorológicos amparados por la Ley N° 1.575 ;
Que según las definiciones de la Real Academia Española (Madrid, año 1970), inundar significa: cubrir de agua los terrenos y a veces las poblaciones; y anegar: inundar de agua. Al granizo se lo define, por otro lado, como: agua congelada que desciende con violencia de las nubes, en granos más o menos duros y gruesos, pero no en copos de nieve;
Que de lo expuesto se advierte que la situación contemplada en la norma referida y el hecho por el que se solicita el subsidio, importan un fenómeno meteorológico distinto; y atento que el otorgamiento de este tipo de beneficios debe ser analizado con carácter restrictivo, no puede ser extendida la interpretación de la Ley N° 1.575 de tal forma de comprender los daños ocasionados por la caída de granizo;
Que a mayor abundamiento debe tenerse en cuenta, que tanto del espíritu de la norma como de la voluntad del Legislador se desprende que la finalidad fue entregar subsidios a las personas afectadas en sus bienes por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la ciudad;
Que sin perjuicio de las consideraciones vertidas en los párrafos precedentes, cabe señalar que de la documentación presentada no surge que se haya cumplimentado en tiempo y forma con los requisitos exigidos por la Ley N° 1.575;
Que con el dictado de la Ley N° 1.925, entre las funciones propias e inherentes a las competencias del Ministerio de Gobierno, se prevé, en el inciso l) del artículo 15, la de establecer sistemas de asistencia a la comunidad ante situaciones de emergencia social, catástrofes y siniestros;
Que por lo demás, mediante Resolución N° 9-MHGC/06, se transfirió la partida presupuestaria, relativa al Fondo de Emergencias para Subsidios por Inundaciones al área de la Subsecretaría de Emergencias, resultando en consecuencia esta última la autoridad de aplicación de la Ley N° 1.575;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, mediante Dictamen N° 50.129-PG/06;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Deniégase la solicitud de subsidio presentada por la Sra. Judith Scool, por los daños alegados respecto al inmueble sito en Ayacucho 307, 2° piso, A. de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese al interesado y para su conocimiento dése traslado al Ministerio de Gobierno. Respighi

RESOLUCIÓN N° 277 - SSEMERG
Fabris, Sergio H. y Saravia, Silvana I.: se les deniega la solicitud de subsidio

Buenos Aires, 31 de agosto de 2006.

Visto la Ley N° 1.575 (B.O.C.B.A. N° 2117) y el Decreto N° 1.286/05 (B.O.C.B.A. N° 2281) y el Registro N° 12.546-MGEyA/06, y
CONSIDERANDO:
Que con motivo del fenómeno meteorológico acaecido el día 26 de julio del corriente año en la Ciudad de Buenos Aires se produjeron daños en los bienes de algunos habitantes de esta ciudad como consecuencia del granizo caído ese día;
Que en consecuencia se presentaron reclamos al respecto solicitando el otorgamiento del subsidio por inundación previsto en la Ley N° 1.575 -por la que se creó el fondo de emergencia para subsidios por inundaciones y anegamientos- en atención a los daños provocados a raíz del granizo;
Que el artículo 1° de la citada norma dispone: Créase el Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones, con destino a atender las necesidades derivadas de los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la Ciudad;
Que el artículo 2° establece los bienes alcanzados por la normativa que pueden sufrir daños, amparados por el subsidio previsto en el artículo 1° citado; en el artículo 3° se indica los requisitos necesarios que deben acreditarse para obtener el subsidio; y en el artículo 4° el término legal para presentar la solicitud;
Que para resolver la solicitud planteada por el administrado, cabe definir el alcance de los fenómenos meteorológicos amparados por la Ley N° 1.575;
Que según las definiciones de la Real Academia Española (Madrid, año 1970), inundar significa cubrir de agua los terrenos y a veces las poblaciones; y anegar: inundar de agua. Al granizo se lo define, por otro lado, como agua congelada que desciende con violencia de las nubes, en granos más o menos duros y gruesos, pero no en copos de nieve;
Que de lo expuesto se advierte que la situación contemplada en la norma referida y el hecho por el que se solicita el subsidio, importan un fenómeno meteorológico distinto; y atento que el otorgamiento de este tipo de beneficios debe ser analizado con carácter restrictivo, no puede ser extendida la interpretación de la Ley N° 1.575 de tal forma de comprender los daños ocasionados por la caída de granizo;
Que a mayor abundamiento debe tenerse en cuenta, que tanto del espíritu de la norma como de la voluntad del legislador se desprende que la finalidad fue entregar subsidios a las personas afectadas en sus bienes por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la ciudad;
Que no se encuentra cumplido en tiempo y forma con los requisitos exigidos por la Ley N° 1.575, artículo 3°;
Que con el dictado de la Ley N° 1.925, entre las funciones propias e inherentes a las competencias del Ministerio de Gobierno, se prevé, en el inciso l) del artículo 15, la de establecer sistemas de asistencia a la comunidad ante situaciones de emergencia social, catástrofes y siniestros;
Que por lo demás, mediante Resolución N° 9-MHGC/06, se transfirió la partida presupuestaria , relativa al Fondo de Emergencias para Subsidios por Inundaciones al área de la Subsecretaría de Emergencias , resultando en consecuencia esta última la autoridad de aplicación de la Ley N° 1.575;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, mediante Dictamen N° 50.129-PG/06;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Deniégase la solicitud de subsidio presentada por los Sres. Sergio Hernán Fabris y Silvana Inda Saravia , por los daños alegados respecto al inmueble sito en la calle Palpa 3015, Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese al interesado y para su conocimiento dése traslado al Ministerio de Gobierno. Respighi

RESOLUCIÓN N° 278 - SSEMERG
Echeverría, Mariana: se deniega la solicitud de subsidio

Buenos Aires, 1° de septiembre de 2006.

Visto la Ley N° 1.575 (B.O.C.B.A. N° 2117), y el Decreto N° 1.286/05 (B.O.C.B.A. N° 2281); y el Registro N° 12.590-MGEyA/06, y
CONSIDERANDO:
Que con motivo del fenómeno meteorológico acaecido el día 26 de julio del corriente año en la Ciudad de Buenos Aires se produjeron daños en los bienes de algunos habitantes de esta ciudad como consecuencia del granizo caído ese día;
Que en consecuencia se presentaron reclamos al respecto solicitando el otorgamiento del subsidio por inundación previsto en la Ley N° 1.575 -por la que se creó el fondo de emergencia para subsidios por inundaciones y anegamientos- en atención a los daños provocados a raíz del granizo;
Que el artículo 1° de la citada norma dispone: "Créase el Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones, con destino a atender las necesidades derivadas de los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la Ciudad";
Que el artículo 2° establece los bienes alcanzados por la normativa que pueden sufrir daños, amparados por el subsidio previsto en el artículo 1° citado; en el artículo 3° se indica los requisitos necesarios que deben acreditarse para obtener el subsidio; y en el artículo 4° el término legal para presentar la solicitud;
Que para resolver la solicitud planteada por el administrado, cabe definir el alcance de los fenómenos meteorológicos amparados por la Ley N° 1.575;
Que según las definiciones de la Real Academia Española (Madrid, año 1970), inundar significa: cubrir de agua los terrenos y a veces las poblaciones; y anegar: inundar de agua. Al granizo se lo define, por otro lado, como: agua congelada que desciende con violencia de las nubes, en granos más o menos duros y gruesos, pero no en copos de nieve;
Que de lo expuesto se advierte que la situación contemplada en la norma referida y el hecho por el que se solicita el subsidio, importan un fenómeno meteorológico distinto; y atento que el otorgamiento de este tipo de beneficios debe ser analizado con carácter restrictivo, no puede ser extendida la interpretación de la Ley N° 1.575 de tal forma de comprender los daños ocasionados por la caída de granizo;
Que a mayor abundamiento debe tenerse en cuenta, que tanto del espíritu de la norma como de la voluntad del legislador se desprende que la finalidad fue entregar subsidios a las personas afectadas en sus bienes por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la ciudad;
Que con el dictado de la Ley N° 1.925, entre las funciones propias e inherentes a las competencias del Ministerio de Gobierno, se prevé, en el inciso l) del artículo 15, la de establecer sistemas de asistencia a la comunidad ante situaciones de emergencia social, catástrofes y siniestros;
Que por lo demás, mediante Resolución N° 9-MHGC/06, se transfirió la partida presupuestaria, relativa al Fondo de Emergencias para Subsidios por Inundaciones al área de la Subsecretaría de Emergencias, resultando en consecuencia esta última la autoridad de aplicación de la Ley N° 1.575;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, mediante Dictamen N° 50.129-PG/06;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Deniégase la solicitud de subsidio presentada por la Sra. Echeverría, Mariana, por los daños alegados respecto al inmueble sito en la calle Cochabamba 4164, P.B., 2.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese al interesado y para su conocimiento dése traslado al Ministerio de Gobierno. Respighi

RESOLUCIÓN N° 281 - SSEMERG
Torrisi, Lucía S.: se deniega la solicitud de subsidio

Buenos Aires, 1° de septiembre de 2006.

Visto la Ley N° 1.575 (B.O.C.B.A. N° 2117), y el Decreto N° 1.286/05 (B.O.C.B.A. N° 2281) y el Registro N° 12.683-MGEyA/06, y
CONSIDERANDO:
Que con motivo del fenómeno meteorológico acaecido el día 26 de julio del corriente año en la Ciudad de Buenos Aires se produjeron daños en los bienes de algunos habitantes de esta ciudad como consecuencia del granizo caído ese día;
Que en consecuencia se presentaron reclamos al respecto solicitando el otorgamiento del subsidio por inundación previsto en la Ley N° 1.575 -por la que se creó el fondo de emergencia para subsidios por inundaciones y anegamientos- en atención a los daños provocados a raíz del granizo;
Que el artículo 1° de la citada norma dispone: "Créase el Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones, con destino a atender las necesidades derivadas de los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la Ciudad";
Que el artículo 2° establece los bienes alcanzados por la normativa que pueden sufrir daños, amparados por el subsidio previsto en el artículo 1° citado; en el artículo 3° se indica los requisitos necesarios que deben acreditarse para obtener el subsidio; y en el artículo 4° el término legal para presentar la solicitud;
Que para resolver la solicitud planteada por el administrado, cabe definir el alcance de los fenómenos meteorológicos amparados por la Ley N° 1.575;
Que según las definiciones de la Real Academia Española (Madrid, año 1970), inundar significa: cubrir de agua los terrenos y a veces las poblaciones; y anegar: inundar de agua. Al granizo se lo define, por otro lado, como: agua congelada que desciende con violencia de las nubes, en granos más o menos duros y gruesos, pero no en copos de nieve;
Que de lo expuesto se advierte que la situación contemplada en la norma referida y el hecho por el que se solicita el subsidio, importan un fenómeno meteorológico distinto; y atento que el otorgamiento de este tipo de beneficios debe ser analizado con carácter restrictivo, no puede ser extendida la interpretación de la Ley N° 1.575 de tal forma de comprender los daños ocasionados por la caída de granizo;
Que a mayor abundamiento debe tenerse en cuenta, que tanto del espíritu de la norma como de la voluntad del legislador se desprende que la finalidad fue entregar subsidios a las personas afectadas en sus bienes por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la ciudad;
Que con el dictado de la Ley N° 1.925, entre las funciones propias e inherentes a las competencias del Ministerio de Gobierno, se prevé, en el inciso l) del artículo 15, la de establecer sistemas de asistencia a la comunidad ante situaciones de emergencia social, catástrofes y siniestros;
Que por lo demás, mediante Resolución N° 9-MHGC/06, se transfirió la partida presupuestaria relativa al Fondo de Emergencias para Subsidios por Inundaciones al área de la Subsecretaría de Emergencias, resultando en consecuencia esta última la autoridad de aplicación de la Ley N° 1.575;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, mediante Dictamen N° 50.129-PG/06;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Deniégase la solicitud de subsidio presentado por la Sra. Torrisi Lucía Susana, por los daños alegados respecto al automotor dominio DQV 357.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese al interesado y para su conocimiento dése traslado al Ministerio de Gobierno. Respighi

RESOLUCIÓN N° 282 - SSEMERG
Fernández, Raúl J.: se deniega la solicitud de subsidio

Buenos Aires, 1° de septiembre de 2006.

Visto la Ley N° 1.575 (B.O.C.B.A. N° 2117), y el Decreto N° 1.286/05 (B.O.C.B.A. N° 2281) y el Registro N° 12.576-MGEyA/06, y
CONSIDERANDO:
Que con motivo del fenómeno meteorológico acaecido el día 26 de julio del corriente año en la Ciudad de Buenos Aires se produjeron daños en los bienes de algunos habitantes de esta ciudad como consecuencia del granizo caído ese día;
Que en consecuencia se presentaron reclamos al respecto solicitando el otorgamiento del subsidio por inundación previsto en la Ley N° 1.575 -por la que se creó el fondo de emergencia para subsidios por inundaciones y anegamientos- en atención a los daños provocados a raíz del granizo;
Que el artículo 1° de la citada norma dispone: "Créase el Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones, con destino a atender las necesidades derivadas de los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la Ciudad";
Que el artículo 2° establece los bienes alcanzados por la normativa que pueden sufrir daños, amparados por el subsidio previsto en el artículo 1° citado; en el artículo 3° se indica los requisitos necesarios que deben acreditarse para obtener el subsidio; y en el artículo 4° el término legal para presentar la solicitud;
Que para resolver la solicitud planteada por el administrado, cabe definir el alcance de los fenómenos meteorológicos amparados por la Ley N° 1.575;
Que según las definiciones de la Real Academia Española (Madrid, año 1970), inundar significa: cubrir de agua los terrenos y a veces las poblaciones; y anegar: inundar de agua. Al granizo se lo define, por otro lado, como: agua congelada que desciende con violencia de las nubes, en granos más o menos duros y gruesos, pero no en copos de nieve;
Que de lo expuesto se advierte que la situación contemplada en la norma referida y el hecho por el que se solicita el subsidio, importan un fenómeno meteorológico distinto; y atento que el otorgamiento de este tipo de beneficios debe ser analizado con carácter restrictivo, no puede ser extendida la interpretación de la Ley N° 1.575 de tal forma de comprender los daños ocasionados por la caída de granizo;
Que a mayor abundamiento debe tenerse en cuenta, que tanto del espíritu de la norma como de la voluntad del legislador se desprende que la finalidad fue entregar subsidios a las personas afectadas en sus bienes por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la ciudad;
Que sin perjuicio de las consideraciones vertidas en los párrafos precedentes, cabe señalar que el particular no ha cumplido en tiempo y forma con lo requerido en el artículo 3° de la Ley N° 1.575;
Que con el dictado de la Ley N° 1.925, entre las funciones propias e inherentes a las competencias del Ministerio de Gobierno, se prevé, en el inciso l) del artículo 15, la de establecer sistemas de asistencia a la comunidad ante situaciones de emergencia social, catástrofes y siniestros;
Que por lo demás, mediante Resolución N° 9-MHGC/06, se transfirió la partida presupuestaria relativa al Fondo de Emergencias para Subsidios por Inundaciones al área de la Subsecretaría de Emergencias, resultando en consecuencia esta última la autoridad de aplicación de la Ley N° 1.575;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, mediante Dictamen N° 50.129-PG/06;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Deniégase la solicitud de subsidio presentada por el Sr. Raúl Jorge Fernández por los daños alegados respecto al automotor dominio ADF 619.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese al interesado y para su conocimiento dése traslado al Ministerio de Gobierno. Respighi

Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N° 2.863 - SSGO
Se modifica el encasillamiento de agentes

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2006.

Visto las Resoluciones Nros. 1.843-SHyF/05 (B.O.C.B.A. N° 2222), y 985-MHGC/06 (B.O.C.B.A. N° 2492), y la Nota N° 51.944-DGRH/06, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 1.843-SHyF/05, se aprobó el reencasillamiento de los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendidos en el Decreto N° 986/04, modificado por su similar N° 583/05;
Que por otra parte mediante Resolución N° 985-MHGC/06 (B.O.C.B.A. N° 2492), de fecha 20 de julio de 2006, se creó a partir de dicha fecha, una Comisión con supervisión directa de la Dirección General de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, con el fin de efectuar el tratamiento técnico y administrativo acerca de la viabilidad de cada reclamo que se presentara como consecuencia de la aplicación de la resolución citada en primer término;
Que es de hacer notar que según las recomendaciones allí efectuadas, y analizadas las diversas situaciones, surge que asistiría razón a cada uno de los involucrados, motivo por el cual correspondería modificar el encasillamiento oportunamente otorgado;
Que esta Subsecretaría comparte el criterio allí sustentado;
Que por lo expuesto, procede dictar la norma legal respectiva;
Por ello, conforme las facultades conferidas por la Resolución N° 985-MHGC/06,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN OPERATIVA
RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícase el encasillamiento de los agentes, que se indican en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución, en el modo y condiciones que se señala, quedando regularizados los términos de la Resolución N° 1.843-SHyF/05.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. Calvo

ANEXO I

RESOLUCIÓN N° 2.864 - SSGO
Se modifica el encasillamiento de agentes

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2006.

Visto las Resoluciones Nros. 1.843-SHyF/05 (B.O.C.B.A. N° 2222), y 985-MHGC/06 (B.O.C.B.A. N° 2492), y la Nota N° 51.945-DGRH/06, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 1.843-SHyF/05, se aprobó el reencasillamiento de los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendidos en el Decreto N° 986/04, modificado por su similar N° 583/05;
Que por otra parte mediante Resolución N° 985-MHGC/06 (B.O.C.B.A. N° 2492), de fecha 20 de julio de 2006, se creó a partir de dicha fecha, una Comisión con supervisión directa de la Dirección General de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, con el fin de efectuar el tratamiento técnico y administrativo acerca de la viabilidad de cada reclamo que se presentara como consecuencia de la aplicación de la resolución citada en primer término;
Que es de hacer notar que según las recomendaciones allí efectuadas, y analizadas las diversas situaciones, surge que asistiría razón a cada uno de los involucrados, motivo por el cual correspondería modificar el encasillamiento oportunamente otorgado;
Que esta Subsecretaría comparte el criterio allí sustentado;
Que por lo expuesto, procede dictar la norma legal respectiva;
Por ello, conforme las facultades conferidas por la Resolución N° 985-MHGC/06;

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN OPERATIVA
RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícase el encasillamiento de los agentes, que se indican en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución, en el modo y condiciones que se señala, quedando regularizados los términos de la Resolución N° 1.843-SHyF/05.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. Calvo

ANEXO I

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RESOLUCIÓN N° 2.865 - SSGO
Se modifica el encasillamiento de agentes

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2006.

Visto las Resoluciones Nros. 1.843-SHyF/05 (B.O.C.B.A. N° 2222), y 985-MHGC/06 (B.O.C.B.A. N° 2492), y la Nota N° 51.946-DGRH/06, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 1.843-SHyF/05, se aprobó el reencasillamiento de los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendidos en el Decreto N° 986/04, modificado por su similar N° 583/05;
Que por otra parte mediante Resolución N° 985-MHGC/06 (B.O.C.B.A. N° 2492), de fecha 20 de julio de 2006, se creó a partir de dicha fecha, una Comisión con supervisión directa de la Dirección General de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, con el fin de efectuar el tratamiento técnico y administrativo acerca de la viabilidad de cada reclamo que se presentara como consecuencia de la aplicación de la resolución citada en primer término;
Que es de hacer notar que según las recomendaciones allí efectuadas, y analizadas las diversas situaciones, surge que asistiría razón a cada uno de los involucrados, motivo por el cual correspondería modificar el encasillamiento oportunamente otorgado;
Que esta Subsecretaría comparte el criterio allí sustentado;
Que por lo expuesto, procede dictar la norma legal respectiva;
Por ello, conforme las facultades conferidas por la Resolución N° 985-MHGC/06,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN OPERATIVA
RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícase el encasillamiento de los agentes, que se indican en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución, en el modo y condiciones que se señala, quedando regularizados los términos de la Resolución N° 1.843-SHyF/05.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. Calvo

ANEXO I

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Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN N° 2.479 - MSGC
Se implementa el "Programa de Salud Ambiental Infantil" para los efectores de salud dependientes del Ministerio de Salud

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2006.

Visto la Nota N° 11.705-MSGC/06, y
CONSIDERANDO:
Que la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 en su artículo 24 establece que los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) promueve los Ambientes Saludables para los Niños impulsada en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Johannesburgo 2002) para hacer de los entornos de los niños lugares seguros y saludables para vivir, jugar y aprender;
Que la Conferencia de Ministros de Salud y Ambiente en Ottawa 2002 se reconoció la relación entre pobreza, salud, y ambiente y se insta a los líderes de la Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible a dar alta prioridad a la protección de las poblaciones vulnerables, especialmente a los niños;
Que la Cumbre de Ministros de Salud y Ambiente de la Ciudad de Mar del Plata en el año 2005 consideró tema prioritario la Salud Ambiental Infantil;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 20, garantiza el derecho a la salud integral que está directamente vinculada con el ambiente;
Que en su artículo 26 reconoce que "toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras";
Que la Ley Básica de Salud N° 153 enuncia como objetivos el de "garantizar el derecho a la salud integral mediante la regulación y ordenamiento de todas las acciones conducentes a tal fin";
Que la citada norma, en su artículo 3° define que "la garantía del derecho a la salud se sustenta en los siguientes principios: el concepto de salud integral directamente vinculada con la satisfacción de necesidades y ambiente (inc. a); el aprendizaje social necesario para mejorar la calidad de vida de la comunidad (inc. b) y basada en la participación de la población según el Inc. c)";
Que el Ministerio de Salud como autoridad de aplicación de la citada ley, garantiza los derechos enunciados previamente en el subsector estatal según el artículo 5°;
Que el artículo 12 menciona las funciones de la autoridad de aplicación de la referida normativa; podemos enumera las de promover medidas destinadas a la conservación y mejoramiento del medio ambiente (inc. n) y promover e impulsar la participación de la comunidad (inc. u), entre otras;
Que en ese orden de ideas se implementó el Programa de Salud Ambiental creado por Resolución N° 631-SS/03 para los efectores de salud, con competencia en todos los temas referidos a medio ambiente y salud, enuncia entre sus funciones identificar grupos poblacionales expuestos a mayores riesgos de enfermar y morir por causas ambientales relevando sus necesidades reales de salud, de manera de establecer medidas adecuadas para prevenir y educar;
Que en el año 2005 se diseñó un Plan de Adecuación para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del Programa Nacional de Salud Ambiental Infantil con el propósito de promover políticas públicas para proteger la salud ambiental de los niños y adolescentes;
Que el Organismo Fuera de Nivel Salud Ambiental, creado por Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416), reafirma el compromiso con la Salud Ambiental Infantil a través de la implementación de equipos de trabajo en salud ambiental infantil bajo la denominación Unidad Pediátricas Ambientales (UPA) en los Hospitales Generales de Niños "Dr. Pedro de Elizalde" y "Dr. Ricardo Gutiérrez" entre 2005 y 2006;
Que por las razones expuestas, resulta necesaria la creación de un Programa de Salud Ambiental Infantil (SAI), con competencia en todos los temas referidos a la salud infanto juvenil y su relación con el ambiente;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

El MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1° - Impleméntase el Programa de Salud Ambiental Infantil para los efectores de salud dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo dependencia del Organismo Fuera de Nivel Salud Ambiental en el ámbito de su competencia, cuyo propósito será disminuir el impacto de los factores ambientales sobre la salud de los niños y adolescentes, tendiente a asegurar un crecimiento y desarrollo, en sus distintas etapas, acorde con sus potencialidades.
Artículo 2° - Encomiéndase a la Dra. Grebnicoff, Adriana Irene, Ficha N° 300.528, DNI 12.009.025, la Coordinación General del Programa creado por el artículo precedente, sin que ello importe la modificación de su situación de revista ni de su retribución.
Artículo 3° - Serán objetivos y funciones del programa los que se detallan a continuación:
1. Promover acciones a fin de garantizar la atención de los problemas de salud de los niños asociados a los factores ambientales en los distintos niveles de atención del Subsector Estatal del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. Difundir y sensibilizar a los integrantes del equipo de salud, y a la población en general, acerca de la vulnerabilidad de los niños, en las distintas etapas de su desarrollo, a los riesgos ambientales y los efectos sobre su salud.
3. Fortalecer el registro y la vigilancia epidemiológica de los riesgos para la salud asociados a los factores ambientales.
4. Promover estudios de investigación sobre salud ambiental infantil.
5. Consolidar las Unidades Pediátricas Ambientales (UPA) existentes, promover la implementación de nuevos equipos de trabajo en Salud Ambiental Infantil, así como también otras estrategias de abordaje en los distintos efectores de salud del Subsector Estatal del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
6. Capacitar a referentes del equipo de salud en la temática de SAI en los diferentes efectores de salud del Subsector Estatal del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
7. Articular redes intrasectoriales y extrasectoriales que permitan un abordaje integral de esta problemática.
8. Promover la incorporación de la Historia Clínica pediátrica de pesquisa del riesgo ambiental a la historia clínica de los niños.
9. Promover tecnologías en la atención sanitaria de los niños que no provoquen daños al medio ambiente.
10. Promover la incorporación de contenidos de Salud Ambiental Infantil en los sistemas de formación de residencias médicas y de enfermería de pediatría y obstetricia.
Artículo 5° - La Coordinación General del "Programa de Salud Ambiental Infantil" deberá elevar informes mensuales a la Dirección General Atención Integral de la Salud describiendo las tareas cumplidas y el grado de avance y desarrollo del programa.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Subsecretarías de Servicios de Salud y de Administración y Finanzas, al Organismo Fuera de Nivel Salud Ambiental y, a los fines de su conocimiento, notificación del caso y prosecución del trámite, pase a la Dirección General Atención Integral de la Salud. Cumplido, archívese. De Micheli

RESOLUCIÓN N° 2.491 - MSGC
Coelho, Ángel P.: se lo sanciona con cesantía

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2006.

Visto el Expediente N° 12.352/02, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación la ex Secretaría de Salud dispuso, mediante Resolución N° 1.468-SS/02, la instrucción del presente sumario a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades respecto de la conducta del agente Ángel Coelho, Ficha N° 268.024, hacia la paciente Romina Adriazola, menor de edad, la cual se encontraba internada en el Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero";
Que la Sra. Miriam Funes, madre de la mencionada menor, puso en conocimiento del Director del citado Hospital que el agente Ángel Coelho, le ha dispensado a su hija un trato ultrajante e indecoroso en momentos en que la revisaba sin autorización médica;
Que a fs. 2 el voluntario de P.A.M.I. 8, Sr. Antonio Banegas informa el mismo suceso a la Jefa de Enfermería, agente Carmen Chocobar, quien de inmediato dispuso no autorizar a Coelho a ingresar a la habitación de dicha paciente;
Que, a tenor de lo expuesto por la agente Norma Susana Bañales, Jefa de División, surge que el agente Coelho le merece un concepto malo, en razón de tener un comportamiento antiético y reñido con la moral, por lo que ha sido sancionado en su momento;
Que a fs. 5/8 se glosó copia del Decreto N° 4.648/85 por el que se le aplicó al agente Coelho una sanción de veinte (20) días de suspensión, y de la Disposición N° 26-HGAPP/90, mediante la cual también fue sancionado con diez (10) días de suspensión, en virtud de un hecho suscitado con una menor, similar al denunciado en el presente;
Que, abierta la etapa instructoria, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, informó que prestaron declaración testimonial: Carmen Chocobar, Ficha N° 232.945; Antonio Ernesto Banegas, DNI 6.694.468; Irma Rosario Miriam Funes, madre de la menor; Dr. Carlos María Knees, Ficha N° 384.386; Norma Susana Bañales, Ficha N° 230.086;
Que prestó declaración informativa el agente Ángel Pedro Coelho, Ficha N° 268.024, quien expresó que el 22 de febrero de 2002 a las 12.30 hs., aproximadamente, le suministró a la paciente Adriazola la medicación que tenía indicada, consistente en un antibiótico y un analgésico, ambos por vía oral, tal como lo tenía prescripto y lo asentó en la hoja de Enfermería de ese mismo día. Que luego se fue a almorzar, regresando a las 13 hs., y al pasar nuevamente por la cama 14 para preguntarle a la paciente Adriazola si había comido, ella le respondió que no había pasado el carro de comida, por lo que el declarante le ofreció una manzana que ella aceptó. Que sólo estuvo con la paciente aproximadamente un minuto, luego se dirigió al Office de Enfermería entregando la Guardia a las 14.15 hs., negando haber revisado a la menor y tener un comportamiento inadecuado;
Que en razón de existir mérito suficiente, el 23 de agosto de 2004 se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria al agente Coelho;
Que se agregaron antecedentes y concepto del nombrado agente;
Que a fs. 93 luce la declaración indagatoria del agente Coelho, quien ratificó lo expuesto a fs. 78/78 vta. Ampliada dicha declaración a fs. 97, ratificó la deposición de fs. 93 y negó haber tenido una conducta inapropiada con su función, dado que la paciente, en el horario de visitas de 14 a 18 hs., estaba siempre acompañada;
Que, concluida la etapa instructoria, con fecha 9 de mayo de 2005 se formularon al sumariado los siguientes cargos:
1) "En su carácter de Auxiliar de Enfermería, haber administrado el día 22 de febrero de 2002 a la paciente Romina Adriazola, internada en la Cama 14 de la Unidad N° 10 de Traumatología del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", un antibiótico y analgésico vía oral, sin prescripción médica".
2) "No haber observado ese mismo día, con dicha paciente, una conducta apropiada con su función".
Que el agente Coelho fue notificado en forma personal de las citadas imputaciones;
Que haciendo uso de su derecho, el encartado extrajo fotocopias de las actuaciones, pero no articuló defensa ni ofreció prueba, por consiguiente habiendo operado el plazo para ello, se le dio por decaído ese derecho;
Que el sumariado propuso abogado defensor y solicitó la suspensión de los plazos para recurrir, en virtud de hallarse en uso de licencia médica;
Que la instrucción tuvo por designada la defensa presentada, pero no hizo lugar a lo solicitado respecto de los plazos, por consiguiente se pusieron los actuados para alegar como se había ordenado a fs. 104. Practicada la notificación a tal efecto, el encausado no allegó memoria alguna y se dio por finalizada la presente investigación;
Que así las cosas, el Órgano Asesor Legal destacó:" ...que los hechos configurantes del primer reproche, ésto es, que el agente administró a la paciente Adriazola un antibiótico y un analgésico vía oral sin prescripción médica, ha sido reconocido en forma contundente por el encartado tanto en la ocasión de prestar declaración informativa (fs. 78) como en la declaración indagatoria de fs. 93, incurriendo de este modo una grave falta administrativa, por cuanto surge expresamente de la copia certificada de la Historia Clínica N° 208.819 ...., que la paciente Adriazola no tenía prescripta medicación alguna por el médico tratante, como también lo demuestra la hoja de enfermería correspondiente a esa fecha ...donde textualmente el Dr. Knees asentó la leyenda "sin medicación", ratificada en la declaración de fs. 76";
Que agregó la Procuración General: "En lo que respecta a la segunda imputación endilgada, cabe adelantar que, luego de un pormenorizado estudio de los actuados, el eje temático central que ha motivado la instrucción del sumario ha sido la conducta indecorosa desplegada por el imputado hacia una paciente que se hallaba internada, y que si bien es cierto que este tipo de comportamiento presenta dificultades a la hora de colectar elementos de prueba que le asignen certeza al hecho denunciado, debemos reparar en que al ser una falta de significación sexual configurada por un tocamiento impúdico, es habitual que se lleve a cabo tomando la previsión de buscar el momento oportuno para concretarlo sin la presencia de testigos, siendo Por ello, necesario dar una mayor relevancia a los dichos de la denunciante en su presentación de fs. 1 como en la declaración vertida a fs. 45, reforzados por los testimonios brindados por los agentes Chocobar, Banegas y Bañales";
Que manifestó el órgano asesor: "Por otro lado, es dable poner de relieve que, este cuadro cargoso se complementa con los antecedes registrados por el encausado tal como se puede apreciar en el informe anexado a fs. 3 y puntualmente en los considerandos de la Disposición N° 26-HGAPP/90..., todo lo cual permite concluir que el agente Coelho ha incurrido nuevamente en un comportamiento disvalioso por lo que debe ser sometido al ejercicio de la potestad sancionadora de esta Administración";
Que la Procuración General expresó: "A los fines de la graduación de la sanción a propiciar, corresponde examinar las circunstancias personales del encartado, la gravedad de la falta y el perjuicio ocasionado, que en el caso de autos resulta de fundamental interés la profesión desarrollada por el sumariado, la cual implica ejercerla de una forma correcta, digna, decorosa y responsable, no obstante ello, el imputado ha sido reincidente en desconocer esos mandatos tal como lo demuestran sus antecedentes laborales y el concepto merecido por sus superiores. En lo que hace a la gravedad de la falta es dable señalar la entidad que revisten los hechos sometidos a examen, y el estado de indefensión en que se hallaba la paciente Adriazola. Por último, el perjuicio ocasionado al Gobierno de la Ciudad, es de carácter moral, al incurrir en el ejercicio de función en acciones contrarias a derecho como así también a la ética, moral y buenas costumbres. Por todo ello se estima razonable sancionar al agente Coelho con la aplicación de la sanción de cesantía prevista por el ordenamiento vigente";
Que oportunamente la Dirección de Asistencia Jurídica por informe N° 27.118-MSGC/06, consultó a la Dirección General de Recursos Humanos a fin que se expidiera acerca de si el agente Ángel Pedro Coelho, F.N° 268.024, se encontraba amparado en el marco de la Ley N° 23.551, obrando a fs. 122 la respuesta negativa por parte de dicha repartición;
Que por lo expuesto el órgano asesor aconsejó: Sancionar con cesantía al agente Ángel Pedro Coelho, F.N° 268.024, en orden a los cargos formulados en autos, conforme la descripción efectuada en el punto 5 del Dictamen N° 42.123, obrante a fs. 115/120, siendo su conducta violatoria de la obligación impuesta por el art. 10, incs. a) y c) de la Ley N° 471 y aprehendida por el art. 48, inc. c) de dicho texto legal;
Por ello, en concordancia con lo previsto por los Decretos Nros. 762/01 y 826/01 y lo aconsejado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en Dictamen N° 42.123,

EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1° - Sancionar con cesantía al agente Ángel Pedro Coelho, F.N° 268.024, quien se desempeña como auxiliar de enfermería en el Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero" en orden a los cargos formulados en autos 1) "En su carácter de Auxiliar de Enfermería, haber administrado el día 22 de febrero de 2002 a la paciente Romina Adriazola internada en la Cama 14 de la Unidad N° 10 de Traumatología del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", un antibiótico y analgésico vía oral, sin prescripción médica" y 2) "No haber observado ese mismo día, con dicha paciente, una conducta apropiada con su función", siendo su conducta violatoria de la obligación impuesta por el art. 10, incs. a) y c) de la Ley N° 471 (B.O. N° 1026) y aprehendida por el art. 48, inc. c) de dicho texto legal.
Artículo 2° - Regístrese, gírese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en virtud a lo establecido en la Ley N° 1.218 (B.O. N° 1850). Cumplido, vuelva a esta jurisdicción, la que procederá a solicitar la publicación de los términos de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de buenos Aires. Hecho, remítase al Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", para su conocimiento y notificación del agente. Cumplido, gírese a las Direcciones Generales Atención Integral de la Salud y Recursos Humanos. De Micheli

Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N° 3.714 - MCGC
Se otorgan los premios del VI Concurso Internacional de Fotografía de la Red de Mercociudades "Agua Cultura y Ciudadanía", establecidos por Resolución N° 1.720-MCGC/06, B.O. Nº 2553

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2006.

Visto el Expediente N° 37.803/06, la Ley N° 1.925 y la Resolución N° 1.720-MCGC/06, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 1.720-MCGC/06, se aprobó el llamado a concurso de fotógrafos profesionales y aficionados, residentes en las ciudades integrantes de la Red de Mercociudades y se aprobaron las bases y condiciones del VI Concurso Internacional de Fotografía de la Red de Mercociudades "Agua Cultura y Ciudadanía";
Que asimismo, se estableció el otorgamiento de tres premios para los concursantes ganadores, de acuerdo a la evaluación realizada por el jurado oportunamente designado y cuya intervención figura en el Acta de Votación que en fotocopia autenticada obra a fojas 14/17;
Que los importes correspondientes a cada uno de los premios son: 1° premio: tres mil ($ 3.000), 2° premio: dos mil ($ 2.000) y 3° premio: un mil ($ 1.000);
Por ello, y de acuerdo a lo normado por la Ley N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407),

LA MINISTRA DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1° - Otórganse los premios establecidos por Resolución N° 1.720-MCGC/06, correspondiente a las obras presentadas en el VI Concurso Internacional de Fotografía de la Red de Mercociudades "Agua Cultura y Ciudadanía", que a continuación se detallan:
1° premio: pesos tres mil ($ 3.000) a la obra "Manos" de Karwatzki Chagas, Walter. (Ciudad de Porto Alegre, Brasil).
2° premio: pesos dos mil ($ 2.000) a la obra "Mateando" de Giusti García, Ricardo Alberto (Ciudad de Montevideo, Uruguay).
3° premio: pesos un mil ($ 1.000) a la obra "Sin Agua a 37°" de Laguna Vacaflor, Pedro J. (Ciudad de La Paz, Bolivia).
Artículo 2° - El gasto que demande la presente será imputado a las respectivas partidas del presupuesto en vigor, de la siguiente manera: pesos seis mil ($ 6.000) en concepto de premios fijados en el artículo precedente y pesos seiscientos cuarenta y cinco ($ 645) en concepto de transferencia bancaria al exterior.
Artículo 3° - Regístrese y para su conocimiento y demás fines, remítase a la Unidad de Relaciones Institucionales y Cooperación Internacional de este Ministerio, quién deberá publicar la presente en el Boletín Oficial y en la página de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fecho, pase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Fajre

Ministerio de Derechos Humanos y Sociales

RESOLUCIÓN N° 198 - SSDH
Saiz, Silvina S.: se le otorga un subsidio

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2006.

Visto los Decretos Nros. 692/05, 1.859/05, 451/06 y 1.915/06 y el Registro N° 10.411-MDHySGC/06, y
CONSIDERANDO:
Que en el registro señalado en el visto tramita la solicitud presentada por la Sra. Silvina Susana Saiz, DNI 11.680.722, quien en representación de su hijo menor Nicolás Clatro, DNI 32.983.114, requiere se le brinde a su hijo ayuda económica, afirmando que se encuentra en situación de vulnerabilidad a raíz de los hechos ocurridos el 30 de diciembre de 2004 en el local bailable "República de Cromañon";
Que atento lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 1.915/06, esta Subsecretaría de Derechos Humanos cuenta con facultades a partir del mes de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2006, para disponer asistencia económica a aquellos que padecen afecciones físicas y/o psicológicas evidenciadas a partir del siniestro de marras, por lo cual se encuentran en situación de vulnerabilidad social, al limitar su acceso al mercado laboral;
Que la asistencia económica antes descripta consiste en una ayuda material directa, de carácter excepcional fundada en el principio de solidaridad social para contribuir en el proceso de recuperación integral de las personas que pudieran resultar afectadas en los hechos ocurridos en el local "República de Cromañon," sin que ello implique asumir responsabilidad material sobre los hechos en cuestión, ni reconocimiento de causalidad alguna con los hechos;
Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por los artículos 1° y siguientes del Decreto N° 1.915/06;
Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

Artículo 1° - Otórgase a la Sra. Silvina Susana Saiz, DNI 11.680.722, en representación de su hijo menor Nicolás Clatro, DNI 32.983.114, un subsidio de dos (2) cuotas mensuales y consecutivas, desde el 1° de noviembre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, por el monto de pesos seiscientos ($ 600) cada una, de conformidad con lo previsto por los artículos 1° y 3° del Decreto N° 1.915/06.
Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a emitir orden de pago por un monto de pesos un mil doscientos ($ 1.200), con su correspondiente comisión bancaria de pesos uno con veintiuno ($ 1,21), comprendiendo dicho monto a dos cuotas iguales, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2006.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Guembe

RESOLUCIÓN N° 199 - SSDH
Maltese, Lucía A.: se le otorga un subsidio

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2006.

Visto los Decretos Nros. 692/05, 1.859/05, 451/06 y 1.915/06 y el Registro N° 2.203-SSDH/06, y
CONSIDERANDO:
Que en el registro señalado en el visto tramita la solicitud presentada por la Sra. Lucía Alejandra Maltese, DNI 30.862.141, quien requiere se le brinde ayuda económica, afirmando que se encuentra en situación de vulnerabilidad a raíz de los hechos ocurridos el 30 de diciembre de 2004 en el local bailable "República de Cromañon";
Que atento lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 1.915/06, esta Subsecretaría de Derechos Humanos cuenta con facultades a partir del mes de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2006, para disponer asistencia económica a aquellos que padecen afecciones físicas y/o psicológicas evidenciadas a partir del siniestro de marras, por lo cual se encuentran en situación de vulnerabilidad social, al limitar su acceso al mercado laboral;
Que la asistencia económica antes descripta consiste en una ayuda material directa, de carácter excepcional fundada en el principio de solidaridad social para contribuir en el proceso de recuperación integral de las personas que pudieran resultar afectadas en los hechos ocurridos en el local "República de Cromañon", sin que ello implique asumir responsabilidad material sobre los hechos en cuestión, ni reconocimiento de causalidad alguna con los hechos;
Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por los artículos 1° y siguientes del Decreto N° 1.915/06;
Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

Artículo 1° - Otórgase a la Sra. Lucía Alejandra Maltese, DNI 30.862.141, un subsidio de dos (2) cuotas mensuales y consecutivas, desde el 1° de noviembre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, por el monto de pesos seiscientos ($ 600) cada una, de conformidad con lo previsto por los artículos 1° y 3° del Decreto N° 1.915/06.
Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a emitir orden de pago por un monto de pesos un mil doscientos ($ 1.200), con su correspondiente comisión bancaria de pesos uno con veintiuno ($ 1,21), comprendiendo dicho monto a dos cuotas iguales, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2006.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Guembe

RESOLUCIÓN N° 200 - SSDH
Campos, María S.: se le otorga un subsidio

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2006.

Visto los Decretos Nros. 692/05, 1.859/05, 451/06 y 1.915/06 y el Registro N° 10.410-MDHySGC/06, y
CONSIDERANDO:
Que en el registro señalado en el visto tramita la solicitud presentada por la Sra. María Susana Campos, DNI 6.496.280, quien en representación de su hijo menor Iván Bouquet Roldán, DNI 32.783.952, requiere se le brinde a su hijo ayuda económica, afirmando que se encuentra en situación de vulnerabilidad a raíz de los hechos ocurridos el 30 de diciembre de 2004 en el local bailable "República de Cromañon";
Que atento lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 1.915/06, esta Subsecretaría de Derechos Humanos cuenta con facultades a partir del mes de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2006, para disponer asistencia económica a aquellos que padecen afecciones físicas y/o psicológicas evidenciadas a partir del siniestro de marras, por lo cual se encuentran en situación de vulnerabilidad social, al limitar su acceso al mercado laboral;
Que la asistencia económica antes descripta consiste en una ayuda material directa, de carácter excepcional fundada en el principio de solidaridad social para contribuir en el proceso de recuperación integral de las personas que pudieran resultar afectadas en los hechos ocurridos en el local "República de Cromañon," sin que ello implique asumir responsabilidad material sobre los hechos en cuestión, ni reconocimiento de causalidad alguna con los hechos;
Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por los artículos 1° y siguientes del Decreto N° 1.915/06;
Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

Artículo 1° - Otórgase a la Sra. María Susana Campos, DNI 6.496.280, en representación de su hijo menor Iván Bouquet Roldán, DNI 32.783.952, un subsidio de dos (2) cuotas mensuales y consecutivas, desde el 1° de noviembre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, por el monto de pesos seiscientos ($ 600) cada una, de conformidad con lo previsto por los artículos 1° y 3° del Decreto N° 1.915/06.
Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a emitir orden de pago por un monto de pesos un mil doscientos ($ 1.200), con su correspondiente comisión bancaria de pesos uno con veintiuno ($ 1,21), comprendiendo dicho monto a dos cuotas iguales, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2006.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Guembe

RESOLUCIÓN N° 201 - SSDH
Anaya, Eduardo N.: se le otorga un subsidio

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2006.

Visto los Decretos Nros. 692/05, 1.859/05, 451/06 y 1.915/06 y el Registro N° 2.222-SSDH/06, y
CONSIDERANDO:
Que en el registro señalado en el visto tramita la solicitud presentada por el Sr. Eduardo Norberto Anaya, DNI 4.359.591, quien en representación de su hijo menor Ramiro Gabriel Anaya Ibañez, DNI 33.956.479, requiere se le brinde a su hijo ayuda económica, afirmando que se encuentra en situación de vulnerabilidad a raíz de los hechos ocurridos el 30 de diciembre de 2004 en el local bailable "República de Cromañon";
Que atento lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 1.915/06, esta Subsecretaría de Derechos Humanos cuenta con facultades a partir del mes de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2006, para disponer asistencia económica a aquellos que padecen afecciones físicas y/o psicológicas evidenciadas a partir del siniestro de marras, por lo cual se encuentran en situación de vulnerabilidad social, al limitar su acceso al mercado laboral;
Que la asistencia económica antes descripta consiste en una ayuda material directa, de carácter excepcional fundada en el principio de solidaridad social para contribuir en el proceso de recuperación integral de las personas que pudieran resultar afectadas en los hechos ocurridos en el local "República de Cromañon," sin que ello implique asumir responsabilidad material sobre los hechos en cuestión, ni reconocimiento de causalidad alguna con los hechos;
Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por los artículos 1° y siguientes del Decreto N° 1.915/06;
Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

Artículo 1° - Otórgase al Sr. Eduardo Norberto Anaya, DNI 4.359.591, en representación de su hijo menor Ramiro Gabriel Anaya Ibañez, DNI 33.956.479, un subsidio de dos (2) cuotas mensuales y consecutivas, desde el 1° de noviembre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, por el monto de pesos seiscientos ($ 600) cada una, de conformidad con lo previsto por los artículos 1° y 3° del Decreto N° 1.915/06.
Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a emitir orden de pago por un monto de pesos un mil doscientos ($ 1.200), con su correspondiente comisión bancaria de pesos uno con veintiuno ($ 1,21), comprendiendo dicho monto a dos cuotas iguales, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2006.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Guembe

RESOLUCIÓN N° 202 - SSDH
Gómez, Eva M.: se le otorga un subsidio

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2006.

Visto los Decretos Nros. 692/05, 1.859/05, 451/06 y 1.915/06 y el Registro N° 2.187-SSDH/06, y
CONSIDERANDO:
Que en el registro señalado en el visto tramita la solicitud presentada por la Srita. Eva Margarita Gómez, DNI 30.460.105, quien requiere se le brinde ayuda económica, afirmando que se encuentra en situación de vulnerabilidad a raíz de los hechos ocurridos el 30 de diciembre de 2004 en el local bailable "República de Cromañon";
Que atento lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 1.915/06, esta Subsecretaría de Derechos Humanos cuenta con facultades a partir del mes de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2006, para disponer asistencia económica a aquellos que padecen afecciones físicas y/o psicológicas evidenciadas a partir del siniestro de marras, por lo cual se encuentran en situación de vulnerabilidad social, al limitar su acceso al mercado laboral;
Que la asistencia económica antes descripta consiste en una ayuda material directa, de carácter excepcional fundada en el principio de solidaridad social para contribuir en el proceso de recuperación integral de las personas que pudieran resultar afectadas en los hechos ocurridos en el local "República de Cromañon," sin que ello implique asumir responsabilidad material sobre los hechos en cuestión, ni reconocimiento de causalidad alguna con los hechos;
Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por los artículos 1° y siguientes del Decreto N° 1.915/06;
Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

Artículo 1° - Otórgase a la Srita. Eva Margarita Gómez, DNI 30.460.105, un subsidio de dos (2) cuotas mensuales y consecutivas, desde el 1° de noviembre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, por el monto de pesos seiscientos ($ 600) cada una, de conformidad con lo previsto por los artículos 1° y 3° del Decreto N° 1.915/06.
Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a emitir orden de pago por un monto de pesos un mil doscientos ($ 1.200), con su correspondiente comisión bancaria de pesos uno con veintiuno ($ 1,21), comprendiendo dicho monto a dos cuotas iguales, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2006.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Guembe

Ministerio de Espacio Público

RESOLUCIÓN N° 32 - MEPGC
Se encomienda, al Subsecretario de Coordinación y Programación del Espacio Público del Ministerio de Espacio Público, la firma del despacho de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano

Buenos Aires, 19 de enero de 2007.

Visto que el Subsecretario de Mantenimiento Urbano del Ministerio de Espacio Público se ausentará temporariamente, y
CONSIDERANDO:
Que en consecuencia corresponde designar al funcionario competente para quedar a cargo del despacho de la Subsecretaria de Mantenimiento Urbano;
Por ello, en uso de las facultades que les son propias,

LA MINISTRA DE ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:

Artículo 1° - Encomiéndese al Subsecretario de Coordinación y Programación del Espacio Público del Ministerio de Espacio Público, señor Esteban Pedro Bellomo, la suscripción del despacho correspondiente a la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano del Ministerio de Espacio Público mientras dure la ausencia de su titular, a partir del 22 de enero de 2007 hasta el 29 de enero de 2007, inclusive.
Artículo 2° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano. Cumplido, archívese. María

Ministerio de Medio Ambiente

RESOLUCIÓN N° 22 - MMAGC
Establecimiento sito en avenida Warnes 2726: se dispone la suspensión de las actividades, proyectos, programas o emprendimientos

Buenos Aires, 10 de enero de 2007.

Visto la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 123 y 1.925, el Decreto N° 1.352/02 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 2.696/03, 328 y 350/06, el Expediente N° 65.487/03, y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Nacional dispone en su artículo 41, que: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho...";
Que, en este sentido la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 26 establece, que: "El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer";
Que, asimismo, el artículo 30 de la Constitución local, resuelve "la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública";
Que, a fin de cumplir con la manda constitucional, se sancionó la Ley N° 123, modificada por la Ley N° 452, por la cual se determinó el procedimiento técnico-administrativo de evaluación de impacto ambiental (EIA) conforme los términos del artículo 30 de la Constitución de la Ciudad, con el fin de preservar y defender el medio ambiente, la fauna y flora, el patrimonio cultural urbanístico y arquitectónico;
Que, por el artículo 1° del Anexo I del Decreto N° 1.352/02, reglamentario de la Ley N° 123, se designó autoridad de aplicación de la citada ley a la Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano;
Que posteriormente, mediante el artículo 56 del Decreto N° 2.696/03 se creó la Subsecretaría de Medio Ambiente estableciéndose entre sus objetivos el de actuar como autoridad de aplicación de la referida ley;
Que, por otra parte por el artículo 63 del decreto citado precedentemente, se suprimió la Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano;
Que, conforme surge del artículo 25, inciso g) de la Ley N° 1.925 se estableció entre las competencias del Ministerio de Medio Ambiente, el actuar como Autoridad de aplicación de las leyes relacionadas con la materia ambiental, entendiéndose en consecuencia que dicha mención comprende a la Ley de Impacto Ambiental N° 123 y sus modificatorias;
Que, en lo que concierne a las presentes actuaciones cabe mencionar que éstas han sido incoadas por ante la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental por el profesional Horacio A. Campesi en representación de la firma "Metal-Gauss S.A.", mediante declaración jurada presentada en fecha 21/10/03 en donde se consigna que la actividad a categorizar, ubicada en la avenida Warnes 2726, P. baja y P. alta de esta Ciudad, (Sup. 254,86 m2) se trata de una Industria de: "Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos (3311.0)", presentando diversa documentación y plano de uso con el que pretenden acreditar tales circunstancias;
Que ante ello, se requirió al profesional interviniente mediante notificaciones de fechas 3/11/03 y 2/8/04 el cumplimiento de diversos requerimientos a efectos de poder proseguir con el trámite oportunamente iniciado, sin que se obtuviese respuesta alguna, por lo que se procedió a cursar cédula al representante legal de la firma al domicilio constituido en los presentes actuados el día 20/10/06, obteniéndose idéntico e infructuoso resultado;
Que, a su vez es dable advertir, que la Dirección General de Fiscalización y Control ha corroborado que la actividad en cuestión está actualmente en pleno funcionamiento, tal como se desprende de los informes de inspección elaborados por dicha instancia;
Que, en consecuencia, en relación a los sucesivos incumplimientos, sin que ni siquiera se halla invocado motivo alguno que justifique tal omisión, y habiendo transcurrido un plazo por demás razonable de iniciada la presente con la intervención de un profesional interviniente, se considera que la tolerancia basada en las reiteradas observaciones del Gobierno de la Ciudad por intermedio de la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental, no puede extenderse, al menos sin una fehaciente justificación-, destacándose la relevancia del bien jurídico en juego, de tutela constitucional, tanto en el art. 41 de la Constitución Nacional, como en el artículo 26 de la Carta Magna de esta Ciudad Autónoma;
Que, cabe recordar, que el Capítulo XVIII - de la Ley N° 123 "De las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos en infraccion a la presente ley" prevé en su art. 38, que "Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos, o las ampliaciones de las mismas que se inicien sin contar con la declaración de impacto ambiental o que no cumplan con las exigencias, seguimiento y controles que establezca dicha declaración serán suspendidas o clausuradas de inmediato, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder a sus titulares. En todos los casos la autoridad de aplicación puede disponer la demolición o el cese de las obras construidas en infracción a la presente norma casos, con cargo al infractor";
Que, de conformidad con lo expuesto precedentemente, se permite colegir "prima facie", la presunción "iuris tantum" de que se está ocasionando un daño al medio ambiente y a la salud de la población, correspondiendo coadyuvar a la preservación del bien jurídico tutelado mediante la normativa precedentemente invocada, (cfr. asimismo, art. 1° Ley N° 123);
Que, en mérito de las consideraciones vertidas, y en uso de las facultades que le son propias;

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1° - Disponer la suspensión de las actividades, proyectos, programas o emprendimientos que se desarrollan en el establecimiento ubicado en avenida Warnes 2726, P. baja y P. alta de esta ciudad, que conforme lo declarado por la firma "Metal-Gauss S.A.", funciona como: Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos (3311.0) (Sup. 254,86 m2)", mediante la clausura del mismo.
Artículo 2° - Dése intervención a la Subsecretaría de Control Comunal, dependiente del Ministerio de Gobierno para que, en uso del poder de policía conferido por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haga ejecutoria la medida dispuesta en el art. 1° de la presente resolución, de acuerdo a la normativa procedimental vigente para ello.
Artículo 3° - Podrán interponerse contra la presente los recursos de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los 10 (diez) y 15 (quince) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir de la fecha de notificación de la presente y conforme lo dispuesto por los artículos 103 y 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Direcciones Generales de Política y Evaluación Ambiental y de Control de la Calidad Ambiental, y para su conocimiento y efectos, pase a la Subsecretaría de Control Comunal. Cumplido. Archívese. Vensentini

RESOLUCIÓN N° 23 - MMAGC
Establecimiento sito en Rivadavia 8269/73: se dispone la suspensión de las actividades, proyectos, programas o emprendimientos

Buenos Aires, 10 de enero de 2007.

Visto la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 123 y 1.925, el Decreto N° 1.352/02 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 2.696/03, 328 y 350/06, el Expediente N° 19.815/05, y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Nacional dispone en su artículo 41, que: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho...";
Que, en este sentido la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 26 establece, que: "El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer";
Que, asimismo, el artículo 30 de la Constitución local, resuelve "la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública";
Que, a fin de cumplir con la manda constitucional, se sancionó la Ley N° 123, modificada por la Ley N° 452, por la cual se determinó el procedimiento técnico-administrativo de evaluación de impacto ambiental (EIA) conforme los términos del artículo 30 de la Constitución de la Ciudad, con el fin de preservar y defender el medio ambiente, la fauna y flora, el patrimonio cultural urbanístico y arquitectónico;
Que, por el artículo 1 del Anexo I del Decreto N° 1.352/02, reglamentario de la Ley N° 123, se designó autoridad de aplicación de la citada ley a la Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano;
Que posteriormente, mediante el artículo 56 del Decreto N° 2.696/03 se creó la Subsecretaría de Medio Ambiente estableciéndose entre sus objetivos el de actuar como autoridad de aplicación de la referida ley;
Que, por otra parte por el artículo 63 del decreto citado precedentemente, se suprimió la Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano;
Que, conforme surge del artículo 25, inciso g) de la Ley N° 1.925 se estableció entre las competencias del Ministerio de Medio Ambiente, el actuar como autoridad de aplicación de las leyes relacionadas con la materia ambiental, entendiéndose en consecuencia que dicha mención comprende a la Ley de Impacto Ambiental N° 123 y sus modificatorias;
Que, en lo que concierne a las presentes actuaciones cabe mencionar que éstas han sido incoadas por ante la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental por el profesional Eduardo Gabriel Galleazzi en representación de Juan Carlos Ramos Cuellar, titular de la actividad, mediante declaración jurada presentada en fecha 21/4/05 en donde se consigna que la actividad a categorizar, ubicada en la avenida Rivadavia 8269/73, P.B. de esta Ciudad, (Sup. 425,60 m2) se trata de: "(602.000) Restaurante, cantina; (602.010) Casa de lunch; (602.020) café bar; (602.030) despacho de bebidas, wisquería, cervecería; (800.370) local de baile clase "C" actividad complementaria, presentando diversa documentación y plano de uso con el que pretenden acreditar tales circunstancias;
Que ante ello, se requirió al profesional interviniente mediante notificación de fecha 17/5/05 el cumplimiento de diversos requerimientos a efectos de poder proseguir con el trámite oportunamente iniciado, sin que se obtuviese respuesta alguna, por lo que se procedió a cursar intimación al titular de la actividad al domicilio constituido en los presentes actuados el día 12/9/05; obteniéndose idéntico e infructuoso resultado;
Que, a su vez es dable advertir, que la Dirección General de Fiscalización y Control ha corroborado que la actividad en cuestión está actualmente en pleno funcionamiento, tal como se desprende de los informes de inspección elaborados por dicha instancia;
Que, en consecuencia, en relación a los sucesivos incumplimientos, sin que ni siquiera se halla invocado motivo alguno que justifique tal omisión, y habiendo transcurrido un plazo por demás razonable de iniciada la presente con la intervención de un profesional interviniente, se considera que la tolerancia basada en las reiteradas observaciones del Gobierno de la Ciudad por intermedio de la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental, no puede extenderse, -al menos sin una fehaciente justificación-, destacándose la relevancia del bien jurídico en juego, de tutela constitucional, tanto en el art. 41 de la Constitución Nacional, como en el artículo 26 de la Carta Magna de esta Ciudad Autónoma;
Que, cabe recordar, que el Capítulo XVIII - de la Ley N° 123 "De las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos en infracción a la presente ley" prevé en su art. 38, que "Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos, o las ampliaciones de las mismas que se inicien sin contar con la declaración de impacto ambiental o que no cumplan con las exigencias, seguimiento y controles que establezca dicha declaración serán suspendidas o clausuradas de inmediato, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder a sus titulares. En todos los casos la autoridad de aplicación puede disponer la demolición o el cese de las obras construidas en infracción a la presente norma casos, con cargo al infractor";
Que, de conformidad con lo expuesto precedentemente, se permite colegir "prima facie", la presunción "iuris tantum" de que se está ocasionando un daño al medio ambiente y a la salud de la población, correspondiendo coadyuvar a la preservación del bien jurídico tutelado mediante la normativa precedentemente invocada (cfr. asimismo, art.1° Ley N° 123);
Que, en mérito de las consideraciones vertidas, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1° - Disponer la suspensión de las actividades, proyectos, programas o emprendimientos que se desarrollan en el establecimiento ubicado en avenida Rivadavia 8269/73, P.B., de esta ciudad, el que conforme lo declarado por el titular de la actividad funciona como: "(602.000) Restaurante, cantina; (602.010) Casa de lunch; (602.020) Café bar; (602.030) Despacho de bebidas, whisquería, cervecería; (800.370) Local de baile clase "C" Actividad complementaria (Sup. 425,60 m2)", mediante la clausura del mismo.
Artículo 2° - Dése intervención a la Subsecretaría de Control Comunal, dependiente del Ministerio de Gobierno para que, en uso del poder de policía conferido por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haga ejecutoria la medida dispuesta en el art. 1° de la presente resolución, de acuerdo a la normativa procedimental vigente para ello.
Artículo 3° - Podrán interponerse contra la presente los recursos de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los 10 (diez) y 15 (quince) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir de la fecha de notificación de la presente y conforme lo dispuesto por los artículos 103 y 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Direcciones Generales de Política y Evaluación Ambiental y de Control de la Calidad Ambiental, y para su conocimiento y efectos, pase a la Subsecretaría de Control Comunal. Cumplido. Archívese. Vensentini

RESOLUCIÓN N° 24 - MMAGC
Establecimiento sito en Luzuriaga 536/40/44/50: se dispone la suspensión de las actividades, proyectos, programas o emprendimientos

Buenos Aires, 10 de enero de 2007.

Visto la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 123 y 1.925, el Decreto N° 1.352/02 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 2.696/03, 328 y 350/06, el Expediente N° 42.049/05, y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Nacional dispone en su artículo 41, que: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho...";
Que, en este sentido la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 26 establece, que: "El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer";
Que, asimismo, el artículo 30 de la Constitución local, resuelve "la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública";
Que, a fin de cumplir con la manda constitucional, se sancionó la Ley N° 123, modificada por la Ley N° 452, por la cual se determinó el procedimiento técnico-administrativo de evaluación de impacto ambiental (EIA) conforme los términos del artículo 30 de la Constitución de la Ciudad, con el fin de preservar y defender el medio ambiente, la fauna y flora, el patrimonio cultural urbanístico y arquitectónico;
Que, por el artículo 1° del Anexo I del Decreto N° 1.352/02, reglamentario de la Ley N° 123, se designó autoridad de aplicación de la citada ley a la Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano;
Que posteriormente, mediante el artículo 56 del Decreto N° 2.696/03 se creó la Subsecretaría de Medio Ambiente estableciéndose entre sus objetivos el de actuar como autoridad de aplicación de la referida ley;
Que, por otra parte por el artículo 63 del decreto citado precedentemente, se suprimió la Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano;
Que, conforme surge del artículo 25, inciso g) de la Ley N° 1.925 se estableció entre las competencias del Ministerio de Medio Ambiente, el actuar como autoridad de aplicación de las leyes relacionadas con la materia ambiental, entendiéndose en consecuencia que dicha mención comprende a la Ley de Impacto Ambiental N° 123 y sus modificatorias;
Que, en lo que concierne a las presentes actuaciones cabe mencionar que éstas han sido incoadas por ante la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental por el profesional Horacio A. Campesi en representación de la firma "Foralia S.A.", mediante declaración jurada presentada en fecha 11/7/05 en donde se consigna que la actividad a categorizar, ubicada en la calle Luzuriaga 536/40/44/50, P. Baja, 1° y 2° pisos UF N° 2 y 3 de esta Ciudad, (Sup. 5937,13 m2) se trata de una Industria de: "Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles excepto prendas de vestir (h/1500 m2) (1721.0) (5.00650- 500690); comercio minorista: textiles, pieles (603.070) (h/1500 m2). Muebles en general. Productos de madera y mimbre. Colchones y afines (603.200). Comercio mayorista sin depósito de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textil en general y pieles (613.070) (h/1500 m2), de muebles en general, productos de madera y mimbre, colchones y afines (h/1500m2) (613.200) presentando diversa documentación y plano de uso con el que pretenden acreditar tales circunstancias;
Que ante ello, se requirió al profesional interviniente mediante notificación de fecha 05/08/05 el cumplimiento de diversos requerimientos a efectos de poder proseguir con el trámite oportunamente iniciado, sin que se obtuviese respuesta alguna, por lo que se procedió a cursar cédula al representante legal de la firma al domicilio constituido en los presentes actuados el día 27/3/06, obteniéndose idéntico e infructuoso resultado;
Que, a su vez es dable advertir, que la Dirección General de Fiscalización y Control ha corroborado que la actividad en cuestión está actualmente en pleno funcionamiento, tal como se desprende de los informes de inspección elaborados por dicha instancia;
Que, en consecuencia, en relación a los sucesivos incumplimientos, sin que ni siquiera se halla invocado motivo alguno que justifique tal omisión, y habiendo transcurrido un plazo por demás razonable de iniciada la presente con la intervención de un profesional interviniente, se considera que la tolerancia basada en las reiteradas observaciones del Gobierno de la Ciudad por intermedio de la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental, no puede extenderse, al menos sin una fehaciente justificación-, destacándose la relevancia del bien jurídico en juego, de tutela constitucional, tanto en el art. 41 de la Constitución Nacional, como en el artículo 26 de la Carta Magna de esta Ciudad Autónoma;
Que, cabe recordar, que el Capítulo XVIII - de la Ley N° 123 "De las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos en infracción a la presente ley" prevé en su art. 38, que "Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos, o las ampliaciones de las mismas que se inicien sin contar con la Declaración de Impacto Ambiental o que no cumplan con las exigencias, seguimiento y controles que establezca dicha declaración serán suspendidas o clausuradas de inmediato, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder a sus titulares. En todos los casos la autoridad de aplicación puede disponer la demolición o el cese de las obras construidas en infracción a la presente norma casos, con cargo al infractor";
Que, de conformidad con lo expuesto precedentemente, se permite colegir "prima facie", la presunción "iuris tantum" de que se está ocasionando un daño al medio ambiente y a la salud de la población, correspondiendo coadyuvar a la preservación del bien jurídico tutelado mediante la normativa precedentemente invocada (cfr. asimismo, art. 1°, Ley N° 123);
Que, en mérito de las consideraciones vertidas, y en uso de las facultades que le son propias;

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1° - Disponer la suspensión de las actividades, proyectos, programas o emprendimientos que se desarrollan en el establecimiento ubicado en la calle Luzuriaga 536/40/44/50, P. Baja, 1° y 2° pisos UF N° 2 y 3 de esta ciudad, que conforme lo declarado por la firma Foralia S.A., funciona como: "Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles excepto prendas de vestir (h/1.500 m2)(1721.0) (5.00650- 500.690); comercio minorista: textiles, pieles (603.070) (h/1.500 m2). Muebles en general. Productos de madera y mimbre. Colchones y afines (603.200). Comercio mayorista sin depósito de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textil en general y pieles (613.070) (h/1.500 m2), de muebles en general, productos de madera y mimbre, colchones y afines (h/1.500 m2) (613.200) sup.(5.937,13 m2)", mediante la clausura del mismo.
Artículo 2° - Dése intervención a la Subsecretaría de Control Comunal, dependiente del Ministerio de Gobierno para que, en uso del poder de policía conferido por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haga ejecutoria la medida dispuesta en el art. 1° de la presente resolución, de acuerdo a la normativa procedimental vigente para ello.
Artículo 3° - Podrán interponerse contra la presente los recursos de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los 10 (diez) y 15 (quince) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir de la fecha de notificación de la presente y conforme lo dispuesto por los artículos 103 y 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Direcciones Generales de Política y Evaluación Ambiental y de Control de la Calidad Ambiental, y para su conocimiento y efectos, pase a la Subsecretaría de Control Comunal. Cumplido. Archívese. Vensentini

RESOLUCIÓN N° 25 - MMAGC
Establecimiento sito en Tte. Gral. Donato Álvarez 2059/65: se dispone la suspensión de las actividades, proyectos, programas o emprendimientos

Buenos Aires, 10 de enero de 2007.

Visto la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 123 y 1.925, el Decreto N° 1.352/02 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 2.696/03, 328 y 350/06, el Expediente N° 60.943/03, y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Nacional dispone en su artículo 41, que: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho...";
Que, en este sentido la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 26 establece, que: "El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer";
Que, asimismo, el artículo 30 de la Constitución local, resuelve "la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública";
Que, a fin de cumplir con la manda constitucional, se sancionó la Ley N° 123, modificada por la Ley N° 452, por la cual se determinó el procedimiento técnico-administrativo de evaluación de impacto ambiental (EIA) conforme los términos del artículo 30 de la Constitución de la Ciudad, con el fin de preservar y defender el medio ambiente, la fauna y flora, el patrimonio cultural urbanístico y arquitectónico;
Que, por el artículo 1° del Anexo I del Decreto N° 1.352/02, reglamentario de la Ley N° 123, se designó autoridad de aplicación de la citada ley a la Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano;
Que posteriormente, mediante el artículo 56 del Decreto N° 2.696/03 se creó la Subsecretaría de Medio Ambiente estableciéndose entre sus objetivos el de actuar como autoridad de aplicación de la referida ley;
Que, por otra parte por el artículo 63 del decreto citado precedentemente, se suprimió la Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano;
Que, conforme surge del artículo 25, inciso g) de la Ley N° 1.925 se estableció entre las competencias del Ministerio de Medio Ambiente, el actuar como autoridad de aplicación de las leyes relacionadas con la materia ambiental, entendiéndose en consecuencia que dicha mención comprende a la Ley de Impacto Ambiental N° 123 y sus modificatorias;
Que, en lo que concierne a las presentes actuaciones cabe mencionar que éstas han sido incoadas por ante la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental por el profesional Horacio Oscar Álvarez en representación de Noemis Esther Álvarez, titular de la actividad, mediante declaración jurada presentada en fecha 1°/10/03 en donde se consigna que la actividad a categorizar, ubicada en la avenida Tte. Gral. Donato Álvarez 2059/65, P.B .y EP. de esta Ciudad, (Sup. 489,32 m2) se trata de una Industria de: "Reparación y pintura de carrocerías-colocación de guardabarros y protecciones exteriores (502.60). Reparación de amortiguadores. Alineación de dirección y balanceo de ruedas (502.22). Mantenimiento y reparación del motor N.C.P. Mecánica integral (502.99), presentando diversa documentación y plano de uso con el que pretenden acreditar tales circunstancias;
Que ante ello, se requirió al profesional interviniente mediante notificaciones de fechas 23/1/04 y 26/4/05 el cumplimiento de diversos requerimientos a efectos de poder proseguir con el trámite oportunamente iniciado, sin que se obtuviese respuesta alguna, por lo que se procedió a cursar cédula a la titular de la actividad al domicilio constituido en los presentes actuados el día 17/3/06, obteniéndose idéntico e infructuoso resultado;
Que, a su vez es dable advertir, que la Dirección General de Fiscalización y Control ha corroborado que la actividad en cuestión está actualmente en pleno funcionamiento, tal como se desprende de los informes de inspección elaborados por dicha instancia;
Que, en consecuencia, en relación a los sucesivos incumplimientos, sin que ni siquiera se halla invocado motivo alguno que justifique tal omisión, y habiendo transcurrido un plazo por demás razonable de iniciada la presente con la intervención de un profesional interviniente, se considera que la tolerancia basada en las reiteradas observaciones del Gobierno de la Ciudad por intermedio de la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental, no puede extenderse, al menos sin una fehaciente justificación-, destacándose la relevancia del bien jurídico en juego, de tutela constitucional, tanto en el art. 41 de la Constitución Nacional, como en el artículo 26 de la Carta Magna de esta Ciudad Autónoma;
Que, cabe recordar, que el Capítulo XVIII - de la Ley N° 123 "De las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos en infracción a la presente ley" prevé en su art. 38, que "Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos, o las ampliaciones de las mismas que se inicien sin contar con la declaración de impacto ambiental o que no cumplan con las exigencias, seguimiento y controles que establezca dicha declaración serán suspendidas o clausuradas de inmediato, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder a sus titulares. En todos los casos la autoridad de aplicación puede disponer la demolición o el cese de las obras construidas en infracción a la presente norma casos, con cargo al infractor";
Que, de conformidad con lo expuesto precedentemente, se permite colegir "prima facie", la presunción "iuris tantum" de que se está ocasionando un daño al medio ambiente y a la salud de la población, correspondiendo coadyuvar a la preservación del bien jurídico tutelado mediante la normativa precedentemente invocada (cfr. asimismo, art. 1°, Ley N° 123);
Que, en mérito de las consideraciones vertidas, y en uso de las facultades que le son propias;

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1° - Disponer la suspensión de las actividades, proyectos, programas o emprendimientos que se desarrollan en el establecimiento ubicado en la avenida Tte. Gral. Donato Álvarez 2059/65, P.B. y EP. de esta ciudad, que conforme lo declarado por la titular de la actividad, funciona como: "Reparación y pintura de carrocerías-colocación de guardabarros y protecciones exteriores (502.60). Reparación de amortiguadores. Alineación de dirección y balanceo de ruedas (502.22). Mantenimiento y reparación del motor N.C.P. Mecánica integral (502.99) (Sup. 489,32 m2)", mediante la clausura del mismo.
Artículo 2° - Dése intervención a la Subsecretaría de Control Comunal, dependiente del Ministerio de Gobierno para que, en uso del poder de policía conferido por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haga ejecutoria la medida dispuesta en el art. 1° de la presente resolución, de acuerdo a la normativa procedimental vigente para ello.
Artículo 3° - Podrán interponerse contra la presente los recursos de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los 10 (diez) y 15 (quince) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir de la fecha de notificación de la presente y conforme lo dispuesto por los artículos 103 y 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Direcciones Generales de Política y Evaluación Ambiental y de Control de la Calidad Ambiental, y para su conocimiento y efectos, pase a la Subsecretaría de Control Comunal. Cumplido. Archívese. Vensentini

RESOLUCIÓN N° 26 - MMAGC
Establecimiento sito en Pavón 2575/77 y Av. Jujuy 1476: se dispone la suspensión de las actividades, proyectos, programas o emprendimientos

Buenos Aires, 10 de enero de 2007.

Visto la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 123 y 1.925, el Decreto N° 1.352/02 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 2.696/03, 328 y 350/06, el Expediente N° 25.821/04, y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Nacional dispone en su artículo 41, que: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho...";
Que, en este sentido la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 26 establece, que: "El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer";
Que, asimismo, el artículo 30 de la Constitución local, resuelve "la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública";
Que, a fin de cumplir con la manda constitucional, se sancionó la Ley N° 123, modificada por la Ley N° 452, por la cual se determinó el procedimiento técnico-administrativo de evaluación de impacto ambiental (EIA) conforme los términos del artículo 30 de la Constitución de la Ciudad, con el fin de preservar y defender el medio ambiente, la fauna y flora, el patrimonio cultural urbanístico y arquitectónico;
Que, por el artículo 1° del Anexo I del Decreto N° 1.352/02, reglamentario de la Ley N° 123, se designó autoridad de aplicación de la citada ley a la Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano;
Que posteriormente, mediante el artículo 56 del Decreto N° 2.696/03 se creó la Subsecretaría de Medio Ambiente estableciéndose entre sus objetivos el de actuar como autoridad de aplicación de la referida ley;
Que, por otra parte por el artículo 63 del decreto citado precedentemente, se suprimió la Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano;
Que, conforme surge del artículo 25, inciso g) de la Ley N° 1.925 se estableció entre las competencias del Ministerio de Medio Ambiente, el actuar como autoridad de aplicación de las leyes relacionadas con la materia ambiental, entendiéndose en consecuencia que dicha mención comprende a la Ley de Impacto Ambiental N° 123 y sus modificatorias;
Que, en lo que concierne a las presentes actuaciones cabe mencionar que éstas han sido incoadas por ante la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental por el profesional Enrique Arbeleche en representación de la firma "Centro de Distribución El Bacha S.A.", mediante declaración jurada presentada en fecha 3/5/04 en donde se consigna que la actividad a categorizar, ubicada en la calle Pavón 2575/77, planta baja, 1° y 2° pisos y avenida Jujuy 1476, planta baja y planta, 1° piso de esta Ciudad, (Sup. 957,00 m2) se trata de: "Comercio Mayorista y depósitos: Locales con depósito menor al 60% de productos no perecederos. Comercio Mayorista con depósito (art. 5.2.8., inc.A): De art. de perfumería y tocador (633.220). de art. de limpieza (633.221)" presentando diversa documentación y plano de uso con el que pretenden acreditar tales circunstancias;
Que ante ello, se requirió al profesional interviniente mediante notificacion de fecha 1°/6/05 el cumplimiento de diversos requerimientos a efectos de poder proseguir con el trámite oportunamente iniciado, sin que se obtuviese respuesta alguna, por lo que se procedió a cursar intimación al representante legal de la actividad al domicilio constituido en los presentes actuados el día 5/10/05, obteniéndose idéntico e infructuoso resultado;
Que, a su vez es dable advertir, que la Dirección General de Fiscalización y Control ha corroborado que la actividad en cuestión está actualmente en pleno funcionamiento, tal como se desprende de los informes de inspección elaborados por dicha instancia;
Que, en consecuencia, en relación a los sucesivos incumplimientos, sin que ni siquiera se halla invocado motivo alguno que justifique tal omisión, y habiendo transcurrido un plazo por demás razonable de iniciada la presente con la intervención de un profesional interviniente, se considera que la tolerancia basada en las reiteradas observaciones del Gobierno de la Ciudad por intermedio de la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental, no puede extenderse, al menos sin una fehaciente justificación-, destacándose la relevancia del bien jurídico en juego, de tutela constitucional, tanto en el art. 41 de la Constitución Nacional, como en el artículo 26 de la Carta Magna de esta Ciudad Autónoma;
Que, cabe recordar, que el Capítulo XVIII - de la Ley N° 123 "De las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos en infracción a la presente ley" prevé en su art. 38, que "Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos, o las ampliaciones de las mismas que se inicien sin contar con la declaración de impacto ambiental o que no cumplan con las exigencias, seguimiento y controles que establezca dicha declaración serán suspendidas o clausuradas de inmediato, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder a sus titulares. En todos los casos la autoridad de aplicación puede disponer la demolición o el cese de las obras construidas en infracción a la presente norma casos, con cargo al infractor";
Que, de conformidad con lo expuesto precedentemente, se permite colegir "prima facie", la presunción "iuris tantum" de que se está ocasionando un daño al medio ambiente y a la salud de la población, correspondiendo coadyuvar a la preservación del bien jurídico tutelado mediante la normativa precedentemente invocada (cfr. asimismo, art. 1°, Ley N° 123);
Que, en mérito de las consideraciones vertidas, y en uso de las facultades que le son propias;

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1° - Disponer la suspensión de las actividades, proyectos, programas o emprendimientos que se desarrollan en el establecimiento ubicado en la calle Pavón 2575/77, planta baja, 1° y 2° pisos y avenida Jujuy 1476, planta baja y planta, 1° piso, de esta ciudad, que conforme lo declarado por la titular de la actividad, funciona como: "Comercio Mayorista y depósitos: Locales con depósito menor al 60% de productos no perdederos. Comercio Mayorista con depósito (art. 5.2.8., inc A): De art. de perfumería y tocador (633.220) de art. de limpieza (633.221) (Sup. 957,00 m2)", mediante la clausura del mismo.
Artículo 2° - Dése intervención a la Subsecretaría de Control Comunal, dependiente del Ministerio de Gobierno para que, en uso del poder de policía conferido por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haga ejecutoria la medida dispuesta en el art. 1° de la presente resolución, de acuerdo a la normativa procedimental vigente para ello.
Artículo 3° - Podrán interponerse contra la presente los recursos de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los 10 (diez) y 15 (quince) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir de la fecha de notificación de la presente y conforme lo dispuesto por los artículos 103 y 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Política y Evaluación Ambiental y de Control de la Calidad Ambiental, y para su conocimiento y efectos, pase a la Subsecretaría de Control Comunal. Cumplido. Archívese. Vensentini

RESOLUCIÓN N° 27 - MMAGC
Local comercial sito en Moreno 1460/66: se otorga Declaración de Impacto Ambiental

Buenos Aires, 10 de enero de 2007.

Visto el Expediente N° 87.104/05 por el que tramita la solicitud de categorización del emprendimiento "Comercio Mayorista. Locales con depósito menor al 60% de productos no perecederos (633.070/100/110/090)". "Comercio minorista de deporte, armería, cuchillería (603.090) (con depósito de municiones)", a desarrollarse en el local sito en Moreno 1460/66, planta baja, entrepiso y 1° piso, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 13, Sección: 12, Manzana: 27, Parcela: 13, Distrito de Zonificación: E1, con una superficie de 962,80 m2, cuyo titular es la firma Bowie S.R.L, y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en el visto tramitó el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental registrado bajo el N° 3622 a nombre de la firma Bowie S.R.L., y la Disposición N° 76-DGPyEA/06 mediante la cual se categorizó como de impacto ambiental sin relevante efecto a la actividad "Comercio Mayorista: Locales con depósito menor al 60% de productos no perecederos (633.070/100/110/090)" "Comercio Minorista de deportes, armería, cuchillería (603.090)", a desarrollarse en el local sito en la calle Moreno 1460/66, planta baja, entrepiso y 1° piso, Distrito de Zonificación: E 1, con una superficie de 962,80 m2;
Que, es dable advertir que en artículo 3° de la disposición ut supra referida, se estableció, como condición para el funcionamiento de la actividad, el cumplimiento del requerimiento designado en el inciso h) "No poseer depósito ni guarda de cartuchos, balas, explosivos, municiones ni pólvora negra";
Que, una vez notificado el acto administrativo mencionado precedentemente, el titular de la actividad manifestó que la comercialización (guarda) de cartuchos y balas conforma un aspecto fundamental de su actividad comercial;
Que, para tal actividad el Registro Nacional de Armas (RENAR) dependiente del Ministerio del Interior de la Nación, emitió un certificado de inscripción como usuario comercial, con vigencia al 1° de octubre de 2006, estableciéndose el carácter provisorio de la misma, por no contar con la habilitación municipal correspondiente;
Que, en mérito a lo expuesto y los antecedentes obrantes en la actuación, con fecha 9 de Agosto de 2006 se emitió el dictamen técnico previsto en el Capítulo XI de la Ley N° 123;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley N° 123, por Resolución N° 327-MMAGC/06, se convocó a audiencia pública, la cual fue celebrada el día 3 de noviembre de 2006, siendo oportuno destacar que no se formularon observaciones al proyecto tratado;
Que, habiéndose dado cumplimiento a las etapas correspondientes del Procedimiento Técnico Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, corresponde producir la declaración de impacto ambiental en los términos del art. 28, inc. c) de la Ley N° 123 fijando los requerimientos a cumplir y otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental;
Que, en otro orden de ideas, es menester señalar que por Disposición RENAR N° 364/06, se desestimó la solicitud de prórroga de la inscripción provisoria, efectuada por el titular de la actividad, por no encontrarse cumplidos los requisitos establecidos en la Disposición RENAR N° 103/99 y demás normativa vigente en la materia, consignando en los considerandos que no constaba en los obrados la habilitación del local por parte del Gobierno de la Ciudad;
Que, siendo el trámite de evaluación anterior al otorgamiento de la habilitación, corresponde previamente otorgar la declaración de impacto ambiental en el marco de la Ley N° 123 y sus modificatorias;
Por ello, y en virtud de las funciones conferidas por la Ley N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407),

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1° - Otórgase la Declaración de Impacto Ambiental, en los términos del art. 28, inc. c) de la Ley N° 123 a la actividad "Comercio Mayorista. Locales con depósito menor al 60% de productos no perecederos (633.070/100/110/090)". "Comercio Minorista de deporte, armería, cuchillería (603.090) (con depósito de municiones)", a desarrollarse en el local sito en Moreno 1460/66, planta baja, entrepiso y 1° piso, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 13, Sección: 12, Manzana: 27, Parcela: 13, Distrito de Zonificación: E1, con una superficie de 962,80 m2, categorizada con relevante efecto ambiental, modificando en tal sentido el art. 1° de la Disposición N° 76-DGPyEA/06.
Artículo 2° - Modifícanse las condiciones ambientales fijadas en el art. 3° de la Disposición N° 76-DGPyEA/06, las que quedarán reemplazadas por las siguientes: a) Cumplir con los límites admisibles establecidos en la Ley N° 1.540 con respecto a ruidos y vibraciones. La constancia de denuncia comprobada podrá ser causal de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123; b) Cumplir con los límites establecidos en la Ley N° 1.356, con respecto a la emisión de contaminantes gaseosos atmosféricos. La constancia de denuncia comprobada podrá ser causal de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123; c) Cumplir Condiciones contra incendio y medios de salida según Capítulos 4.12 y 4.7 del Código de la Edificación; d) Exhibir un Plan de Contingencias para los casos de incendio, firmado por profesional idóneo. Su implementación será responsabilidad exclusiva del titular de la actividad; e) Exhibir plano conforme a obra de condiciones contra incendio, emitido por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro; f) Realizar las tareas de carga y descarga dentro del predio y evitar el estacionamiento en doble fila de los vehículos que operen con el establecimiento. La constancia de denuncia comprobada de alteraciones en el tránsito producidas por la actividad podrá ser causal de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123; g) Poseer un Plan de Gestión de Residuos Sólidos de todo tipo que contemple minimizar su producción y establezca las formas y horarios de disposición transitoria de recolección dentro del marco normativo vigente en la materia; h) Desarrollar la actividad de comercio minorista sin superar los 500 m2 de superficie; i) No almacenar ni comercializar pólvoras ni aquellos explosivos definidos en el Decreto N° 302-PEN/83, Capítulo 1, artículo 1° reglamentario de la Ley N° 20.429; j) Dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nacional N° 20.429, Decreto N° 302-PEN/83 y toda otra normativa vigente que regule acerca de la manipulación, depósito, transporte y comercialización de armas y explosivos; k) Almacenar la munición dentro de un recinto y sin la presencia de otros materiales, productos o artículos; l) El recinto para almacenaje exclusivo de munición será construido respetando la normativa vigente con respecto a: dimensiones, espesores, ubicación de accesos, materiales, instalación eléctrica, iluminación, circulación de aire y espacio libre superior; m) El recinto para almacenaje exclusivo de munición deberá poseer un sistema de rociadores contra incendio, sensores y detectores internos y externos de temperatura y humo y alarmas; n) La estiba de munición deberá respetar las distancias mínimas y características establecidas por la normativa vigente; ñ) Exhibir autorización del RENAR con número y características de armas y municiones que podrán ser comercializadas por el titular de la actividad; o) El titular de la actividad deberá mantener vigente el seguro de responsabilidad civil para el establecimiento; p) Contar con un módulo de carga y descarga dentro del establecimiento.
Artículo 3° - El titular de la actividad Bowie S.R.L., con domicilio en Moreno 1460 de esta ciudad, será responsable del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente declaración de impacto ambiental.
Artículo 4° - El incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo anterior y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las medidas contempladas en el art. 38 de la Ley N° 123.
Artículo 5° - Déjese constancia de las modificaciones dispuestas en el Certificado de Aptitud Ambiental N° 3.622, mediante anotación marginal suscripta por el señor Director General de Política y Evaluación Ambiental.
Artículo 6° - Podrá disponerse la realización de una Auditoria Ambiental Externa por parte de auditores específicamente destinados por la autoridad de aplicación, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones fijadas en el art. 2° y de los resultados que surgen de las auditorias presentadas por el titular de la actividad, en caso de corresponder.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase a la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental, quien deberá notificar al interesado y otorgarle copia certificada de la presente resolución, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Habilitaciones y Permisos y de Control de la Calidad Ambiental. Cumplido, archívese. Vensentini

RESOLUCIÓN N° 114 - SSHU
Se encomienda al Ente de Higiene Urbana y a la D.G. de Control de la Calidad Ambiental, a realizar en el inmueble sito en Av. Amancio Alcorta 1601/05, tareas de higienización y saneamiento

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2006.

Visto la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ordenanza N° 33.581, el Decreto N° 681/06, en el marco del Expediente N° 11.720/06, y
CONSIDERANDO:
Que, por el decreto consignado en el visto, se delegó en el señor Subsecretario de Higiene Urbana la facultad de encomendar a las dependencias que resulten competentes, la ejecución de las tareas necesarias tendientes a la higienización, desratización y saneamiento de los inmuebles de dominio privado que no cumplan con las condiciones de higiene y salubridad previstas en la normativa vigente;
Que, de los informes, denuncias e inspecciones realizadas en la finca de Av. Amancio Alcorta 1601/05, las cuales obran en el expediente ut supra consignado, surge en forma evidente que en dicho predio se encuentran afectadas las condiciones de higiene y sanidad pública;
Que, atento a lo expuesto, se procedió a diligenciar la correspondiente cédula de notificación al titular del predio, intimándolo a realizar las mejoras del inmueble de su propiedad en el plazo de veinte (20) días de conformidad con lo previsto por la Ordenanza N° 33.581. En el mismo sentido, por medio de la publicación del correspondiente edicto en el B.O.C.B.A. N° 2329, se intimó al propietario a fin de que proceda a regularizar la situación planteada;
Que, transcurrido con creces el plazo otorgado para el cumplimiento de lo intimado, se comprobó que las tareas no fueron realizadas, conforme consta en los actuados obrantes en el citado expediente, permaneciendo las deficiencias que dieron origen al presente procedimiento;
Que, resulta un deber imperativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de sus potestades, aplicar las disposiciones a las cuales debe ajustarse la población para el cuidado, el aseo y la limpieza de la Ciudad, determinadas por medio de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2 y su modificatoria Ordenanza N° 33.681 (B.M. N° 15.575);
Que, en consecuencia, resulta inexcusable el ejercicio del poder de policía de parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, velando por los intereses de la comunidad;
Que, a su vez, mediante el Dictamen N° 34.877, el Órgano Asesor de la Constitución aclaró respecto a la frase: "imposibilidad material de acceso a la finca" que el sentido que debe dársele implica un presupuesto de excepción, que determine la imposibilidad en forma absoluta de ingresar a la misma, siendo un deber inexcusable de la administración hacer cesar la afectación que trasciende a fincas linderas y afecta en forma actual o inminente el espacio urbano;
Que, asimismo, el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos, dispone que: "El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Sólo podrá la administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público, desalojarse o demolerse edificios que amenacen ruina, o tengan que incautarse bienes muebles peligrosos para la seguridad, salubridad o moralidad de la población o intervenir en la higienización de inmuebles";
Que, en este sentido, mediante Dictamen N° 34.877, el Órgano Asesor de la Constitución aclaró que "(...) la propia norma procedimental, regula lo referente al tema en cuestión, determinando específicamente que no resulta necesario contar con la intervención judicial, en los casos en que deba, entre otros supuestos, procederse a la higienización de inmuebles por parte de la administración";
Que, sin perjuicio de lo expuesto, en aquellos casos en que los predios privados se encuentren habitados y sus habitantes impidan el acceso del personal del Gobierno de la Ciudad, se deberá requerir a la Procuración General del la Ciudad de Buenos Aires que gestione la pertinente orden de allanamiento, de conformidad con las facultades otorgadas por el art. 3° del Decreto N° 681/06, debiendo labrarse el acta correspondiente en la que se deje constancia de la negativa de los ocupantes de la finca;
Que, por otra parte, la Procuración General recomienda que en todos los supuestos de intervención administrativa, se labre un acta circunstanciada in situ en la que conste en forma pormenorizada, en que consiste la gravedad de la situación para proceder por Administración a la higienización de la finca, detallando el procedimiento llevado a cabo para hacerla cesar, haciendo constar si se ha requerido el auxilio de la fuerza pública ante la oposición u obstaculización del procedimiento y dejando asentado en que consiste el riesgo para la salud o daño para el hábitat que determine la intervención del órgano de aplicación;
Que, habiendo efectuado en las presentes actuaciones la respectiva consulta e intervención de la Dirección General de Gestión Ambiental y de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, sobre el temperamento a adoptar en la situación planteada, se han emitido los informes obrantes a fs. 47/48 y fs. 39/40, respectivamente, considerando que corresponde dictar el acto administrativo pertinente a fin de disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y orden público;
Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 681/06,

EL SUBSECRETARIO DE HIGIENE URBANA
RESUELVE:

Artículo 1° - Encomiéndase al Ente de Higiene Urbana para que junto con la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y las áreas con competencia dependientes del Ministerio de Espacio Público, procedan de inmediato a realizar en el inmueble sito en Av. Amancio Alcorta 1601/05, por administración y costa de quien resulte ser propietario del mismo, a realizar las tareas de higienización, desmalezamiento, construcción del cerco reglamentario y reparación de acera.
Artículo 2° - Los organismos citados en el artículo primero, podrán requerir el auxilio de la fuerza pública a fin de cumplir con lo dispuesto precedentemente, con prescindencia de la previa intervención judicial, en todos aquellos casos en los cuales no se advierta signos de habitabilidad en los predios a higienizar.
Artículo 3° - Establécese que el organismo encargado de realizar la higienización deberá labrar un acta circunstanciada in situ en la que conste en que consiste la gravedad de la situación para proceder por Administración a la higienización, detallando el procedimiento llevado a cabo para hacerla cesar, haciendo constar si se ha requerido el auxilio de la fuerza pública ante la oposición u obstaculización del procedimiento e informando en que consiste el riesgo para la salud o daño para el hábitat que determine la intervención del órgano de aplicación.
Artículo 4° - Encomiéndese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, para que en el caso que el riesgo no sea grave ni inminente, y exista oposición a la intervención administrativa por parte de los ocupantes, recurra ante los tribunales competentes a fin de gestionar la orden de allanamiento del inmueble mencionado en el artículo primero, a fin de llevar a cabo las tareas dispuestas en la presente.
Artículo 5° - Los gastos que demanden los trabajos dispuestos por el artículo 1° deberán ser abonados por el propietario del inmueble en la Dirección General de Rentas, dentro del los treinta (30) días de la fecha de formulación del cargo que efectuará la Dirección General de Contaduría, bajo apercibimiento de iniciar las acciones pertinentes para su cobro por vía judicial.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental, y para su conocimiento y demás efectos pase al Ente de Higiene Urbana, a la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano y a las Direcciones Generales de Contaduría General y de Rentas. Suárez

RESOLUCIÓN N° 115 - SSHU
Se encomienda al Ente de Higiene Urbana y a la D.G. de Control de la Calidad Ambiental, a realizar en el inmueble sito en Av. Regimiento de los Patricios 964, tareas de higienización y saneamiento

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2006.

Visto la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ordenanza N° 33.581, el Decreto N° 681/06, en el marco del Expediente N° 3.556/06, y
CONSIDERANDO:
Que, por el decreto consignado en el visto, se delegó en el señor Subsecretario de Higiene Urbana la facultad de encomendar a las dependencias que resulten competentes, la ejecución de las tareas necesarias tendientes a la higienización, desratización y saneamiento de los inmuebles de dominio privado que no cumplan con las condiciones de higiene y salubridad previstas en la normativa vigente;
Que, de los informes, denuncias e inspecciones realizadas en la finca de Av. Regimiento de los Patricios 964, las cuales obran en el expediente ut supra consignado, surge en forma evidente que en dicho predio se encuentran afectadas las condiciones de higiene y sanidad pública;
Que, atento a lo expuesto, se procedió a diligenciar la correspondiente cédula de notificación al titular del predio, intimándolo a realizar las mejoras del inmueble de su propiedad en el plazo de veinte (20) días de conformidad con lo previsto por la Ordenanza N° 33.581. En el mismo sentido, por medio de la publicación del correspondiente edicto en el B.O.C.B.A. N° 2299, se intimó al propietario a fin de que proceda a regularizar la situación planteada;
Que, transcurrido con creces el plazo otorgado para el cumplimiento de lo intimado, se comprobó que las tareas no fueron realizadas, conforme consta en los actuados obrantes en el citado Expediente, permaneciendo las deficiencias que dieron origen al presente procedimiento;
Que, resulta un deber imperativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de sus potestades, aplicar las disposiciones a las cuales debe ajustarse la población para el cuidado, el aseo y la limpieza de la Ciudad, determinadas por medio de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2 y su modificatoria Ordenanza N° 33.681 (B.M. N° 15.575);
Que, en consecuencia, resulta inexcusable el ejercicio del poder de policía de parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, velando por los intereses de la comunidad;
Que, a su vez, mediante el Dictamen N° 34.877, el Órgano Asesor de la Constitución aclaró respecto a la frase: "imposibilidad material de acceso a la finca" que el sentido que debe dársele implica un presupuesto de excepción, que determine la imposibilidad en forma absoluta de ingresar a la misma, siendo un deber inexcusable de la administración hacer cesar la afectación que trasciende a fincas linderas y afecta en forma actual o inminente el espacio urbano;
Que, asimismo, el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos, dispone que: "El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Sólo podrá la administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público, desalojarse o demolerse edificios que amenacen ruina, o tengan que incautarse bienes muebles peligrosos para la seguridad, salubridad o moralidad de la población o intervenir en la higienización de inmuebles";
Que, en este sentido, mediante Dictamen N° 34.877, el Órgano Asesor de la Constitución aclaró que "(...) la propia norma procedimental, regula lo referente al tema en cuestión, determinando específicamente que no resulta necesario contar con la intervención judicial, en los casos en que deba, entre otros supuestos, procederse a la higienización de inmuebles por parte de la administración";
Que, sin perjuicio de lo expuesto, en aquellos casos en que los predios privados se encuentren habitados y sus habitantes impidan el acceso del personal del Gobierno de la Ciudad, se deberá requerir a la Procuración General del la Ciudad de Buenos Aires que gestione la pertinente orden de allanamiento, de conformidad con las facultades otorgadas por el art. 3ro. del Decreto N° 681/06, debiendo labrarse el acta correspondiente en la que se deje constancia de la negativa de los ocupantes de la finca;
Que, por otra parte, la Procuración General recomienda que en todos los supuestos de intervención administrativa, se labre un acta circunstanciada in situ en la que conste en forma pormenorizada, en que consiste la gravedad de la situación para proceder por Administración a la higienización de la finca, detallando el procedimiento llevado a cabo para hacerla cesar, haciendo constar si se ha requerido el auxilio de la fuerza pública ante la oposición u obstaculización del procedimiento y dejando asentado en que consiste el riesgo para la salud o daño para el hábitat que determine la intervención del órgano de aplicación;
Que, habiendo efectuado en las presentes actuaciones la respectiva consulta e intervención de la Dirección General de Gestión Ambiental y de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, sobre el temperamento a adoptar en la situación planteada, se han emitido los informes obrantes a fs. 46/47 y fs. 41, respectivamente, considerando que corresponde dictar el acto administrativo pertinente a fin de disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y orden público;
Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 681/06,

EL SUBSECRETARIO DE HIGIENE URBANA
RESUELVE:

Artículo 1° - Encomiéndase al Ente de Higiene Urbana para que junto con la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y las áreas con competencia dependientes del Ministerio de Espacio Público, procedan de inmediato a realizar en el inmueble sito en Av. Regimiento de los Patricios 964, por administración y costa de quien resulte ser propietario del mismo, a realizar las tareas de higienización, desmalezamiento, construcción del cerco reglamentario y reparación de acera.
Artículo 2° - Los organismos citados en el artículo primero, podrán requerir el auxilio de la fuerza pública a fin de cumplir con lo dispuesto precedentemente, con prescindencia de la previa intervención judicial, en todos aquellos casos en los cuales no se advierta signos de habitabilidad en los predios a higienizar.
Artículo 3° - Establécese que el organismo encargado de realizar la higienización deberá labrar un acta circunstanciada in situ en la que conste en que consiste la gravedad de la situación para proceder por Administración a la higienización, detallando el procedimiento llevado a cabo para hacerla cesar, haciendo constar si se ha requerido el auxilio de la fuerza pública ante la oposición u obstaculización del procedimiento e informando en que consiste el riesgo para la salud o daño para el hábitat que determine la intervención del órgano de aplicación.
Artículo 4° - Encomiéndese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, para que en el caso que el riesgo no sea grave ni inminente, y exista oposición a la intervención administrativa por parte de los ocupantes, recurra ante los tribunales competentes a fin de gestionar la orden de allanamiento del inmueble mencionado en el artículo primero, a fin de llevar a cabo las tareas dispuestas en la presente.
Artículo 5° - Los gastos que demanden los trabajos dispuestos por el artículo 1° deberán ser abonados por el propietario del inmueble en la Dirección General de Rentas, dentro del los treinta (30) días de la fecha de formulación del cargo que efectuará la Dirección General de Contaduría, bajo apercibimiento de iniciar las acciones pertinentes para su cobro por vía judicial.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental, y para su conocimiento y demás efectos pase al Ente de Higiene Urbana, a la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano y a las Direcciones Generales de Contaduría General y de Rentas. Suárez

RESOLUCIÓN N° 116 - SSHU
Se encomienda al Ente de Higiene Urbana y a la D.G. de Control de la Calidad Ambiental, a realizar en el inmueble sito en Alfredo R. Bufano 1778, tareas de higienización y saneamiento

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2006.

Visto la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ordenanza N° 33.581, el Decreto N° 681/06, en el marco del Expediente N° 72.029/05, y
CONSIDERANDO:
Que, por el decreto consignado en el visto, se delegó en el señor Subsecretario de Higiene Urbana la facultad de encomendar a las dependencias que resulten competentes, la ejecución de las tareas necesarias tendientes a la higienización, desratización y saneamiento de los inmuebles de dominio privado que no cumplan con las condiciones de higiene y salubridad previstas en la normativa vigente;
Que, de los informes, denuncias e inspecciones realizadas en la finca de la calle Alfredo R. Bufano 1778, las cuales obran en el expediente ut supra consignado, surge en forma evidente que en dicho predio se encuentran afectadas las condiciones de higiene y sanidad pública;
Que, atento a lo expuesto, se procedió a diligenciar la correspondiente cédula de notificación al titular del predio, intimándolo a realizar las mejoras del inmueble de su propiedad en el plazo de veinte (20) días de conformidad con lo previsto por la Ordenanza N° 33.581. En el mismo sentido, por medio de la publicación del correspondiente edicto en el B.O.C.B.A. N° 2270, se intimó al propietario a fin de que proceda a regularizar la situación planteada;
Que, transcurrido con creces el plazo otorgado para el cumplimiento de lo intimado, se comprobó que las tareas no fueron realizadas, conforme consta en los actuados obrantes en el citado expediente, permaneciendo las deficiencias que dieron origen al presente procedimiento;
Que, resulta un deber imperativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de sus potestades, aplicar las disposiciones a las cuales debe ajustarse la población para el cuidado, el aseo y la limpieza de la Ciudad, determinadas por medio de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2 y su modificatoria Ordenanza N° 33.681 (B.M. N° 15.575);
Que, en consecuencia, resulta inexcusable el ejercicio del poder de policía de parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, velando por los intereses de la comunidad;
Que, a su vez, mediante el Dictamen N° 34.877, el Órgano Asesor de la Constitución aclaró respecto a la frase: "imposibilidad material de acceso a la finca" que el sentido que debe dársele implica un presupuesto de excepción, que determine la imposibilidad en forma absoluta de ingresar a la misma, siendo un deber inexcusable de la administración hacer cesar la afectación que trasciende a fincas linderas y afecta en forma actual o inminente el espacio urbano;
Que, asimismo, el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos, dispone que: "El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Sólo podrá la administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público, desalojarse o demolerse edificios que amenacen ruina, o tengan que incautarse bienes muebles peligrosos para la seguridad, salubridad o moralidad de la población o intervenir en la higienización de inmuebles";
Que, en este sentido, mediante Dictamen N° 34.877, el Órgano Asesor de la Constitución aclaró que "(...) la propia norma procedimental, regula lo referente al tema en cuestión, determinando específicamente que no resulta necesario contar con la intervención judicial, en los casos en que deba, entre otros supuestos, procederse a la higienización de inmuebles por parte de la administración";
Que, sin perjuicio de lo expuesto, en aquellos casos en que los predios privados se encuentren habitados y sus habitantes impidan el acceso del personal del Gobierno de la Ciudad, se deberá requerir a la Procuración General del la Ciudad de Buenos Aires que gestione la pertinente orden de allanamiento, de conformidad con las facultades otorgadas por el art. 3° del Decreto N° 681/06, debiendo labrarse el acta correspondiente en la que se deje constancia de la negativa de los ocupantes de la finca;
Que, por otra parte, la Procuración General recomienda que en todos los supuestos de intervención administrativa, se labre un acta circunstanciada in situ en la que conste en forma pormenorizada, en que consiste la gravedad de la situación para proceder por Administración a la higienización de la finca, detallando el procedimiento llevado a cabo para hacerla cesar, haciendo constar si se ha requerido el auxilio de la fuerza pública ante la oposición u obstaculización del procedimiento y dejando asentado en que consiste el riesgo para la salud o daño para el hábitat que determine la intervención del órgano de aplicación;
Que, habiendo efectuado en las presentes actuaciones la respectiva consulta e intervención de la Dirección General de Gestión Ambiental y de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, sobre el temperamento a adoptar en la situación planteada, se han emitido los informes obrantes a fs. 37/38 y fs. 34, respectivamente, considerando que corresponde dictar el acto administrativo pertinente a fin de disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y orden público;
Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 681/06,

EL SUBSECRETARIO DE HIGIENE URBANA
RESUELVE:

Artículo 1° - Encomiéndase al Ente de Higiene Urbana para que junto con la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y las áreas con competencia dependientes del Ministerio de Espacio Público, procedan de inmediato a realizar en el inmueble sito en la calle Alfredo R. Bufano 1778, por administración y costa de quien resulte ser propietario del mismo, a realizar las tareas de higienización, desmalezamiento, construcción del cerco reglamentario y reparación de acera.
Artículo 2° - Los organismos citados en el artículo primero, podrán requerir el auxilio de la fuerza pública a fin de cumplir con lo dispuesto precedentemente, con prescindencia de la previa intervención judicial, en todos aquellos casos en los cuales no se advierta signos de habitabilidad en los predios a higienizar.
Artículo 3° - Establécese que el organismo encargado de realizar la higienización deberá labrar un acta circunstanciada in situ en la que conste en que consiste la gravedad de la situación para proceder por Administración a la higienización, detallando el procedimiento llevado a cabo para hacerla cesar, haciendo constar si se ha requerido el auxilio de la fuerza pública ante la oposición u obstaculización del procedimiento e informando en que consiste el riesgo para la salud o daño para el hábitat que determine la intervención del órgano de aplicación.
Artículo 4° - Encomiéndese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, para que en el caso que el riesgo no sea grave ni inminente, y exista oposición a la intervención administrativa por parte de los ocupantes, recurra ante los tribunales competentes a fin de gestionar la orden de allanamiento del inmueble mencionado en el artículo primero, a fin de llevar a cabo las tareas dispuestas en la presente.
Artículo 5° - Los gastos que demanden los trabajos dispuestos por el artículo 1° deberán ser abonados por el propietario del inmueble en la Dirección General de Rentas, dentro del los treinta (30) días de la fecha de formulación del cargo que efectuará la Dirección General de Contaduría, bajo apercibimiento de iniciar las acciones pertinentes para su cobro por vía judicial.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental, y para su conocimiento y demás efectos pase al Ente de Higiene Urbana, a la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano y a las Direcciones Generales de Contaduría General y de Rentas. Suárez

RESOLUCIÓN N° 117 - SSHU
Se encomienda al Ente de Higiene Urbana y a la D.G. de Control de la Calidad Ambiental, a realizar en el inmueble sito en Av. Asturias 2538, tareas de higienización y saneamiento

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2006.

Visto la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ordenanza N° 33.581, el Decreto N° 681/06, en el marco del Expediente N° 1.854/06, y
CONSIDERANDO:
Que, por el decreto consignado en el visto, se delegó en el señor Subsecretario de Higiene Urbana la facultad de encomendar a las dependencias que resulten competentes, la ejecución de las tareas necesarias tendientes a la higienización, desratización y saneamiento de los inmuebles de dominio privado que no cumplan con las condiciones de higiene y salubridad previstas en la normativa vigente;
Que, de los informes, denuncias e inspecciones realizadas en la finca de la Av. Asturias 2538, las cuales obran en el expediente ut supra consignado, surge en forma evidente que en dicho predio se encuentran afectadas las condiciones de higiene y sanidad pública;
Que, atento a lo expuesto, se procedió a diligenciar la correspondiente cédula de notificación al titular del predio, intimándolo a realizar las mejoras del inmueble de su propiedad en el plazo de veinte (20) días de conformidad con lo previsto por la Ordenanza N° 33.581. En el mismo sentido, por medio de la publicación del correspondiente edicto en el B.O.C.B.A. N° 2310, se intimó al propietario a fin de que proceda a regularizar la situación planteada;
Que, transcurrido con creces el plazo otorgado para el cumplimiento de lo intimado, se comprobó que las tareas no fueron realizadas, conforme consta en los actuados obrantes en el citado Expediente, permaneciendo las deficiencias que dieron origen al presente procedimiento;
Que, resulta un deber imperativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de sus potestades, aplicar las disposiciones a las cuales debe ajustarse la población para el cuidado, el aseo y la limpieza de la Ciudad, determinadas por medio de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2 y su modificatoria Ordenanza N° 33.681 (B.M. N° 15.575);
Que, en consecuencia, resulta inexcusable el ejercicio del poder de policía de parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, velando por los intereses de la comunidad;
Que, a su vez, mediante el Dictamen N° 34.877, el Órgano Asesor de la Constitución aclaró respecto a la frase: "imposibilidad material de acceso a la finca" que el sentido que debe dársele implica un presupuesto de excepción, que determine la imposibilidad en forma absoluta de ingresar a la misma, siendo un deber inexcusable de la administración hacer cesar la afectación que trasciende a fincas linderas y afecta en forma actual o inminente el espacio urbano;
Que, asimismo, el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos, dispone que: "El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Sólo podrá la administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público, desalojarse o demolerse edificios que amenacen ruina, o tengan que incautarse bienes muebles peligrosos para la seguridad, salubridad o moralidad de la población o intervenir en la higienización de inmuebles";
Que, en este sentido, mediante Dictamen N° 34.877, el Órgano Asesor de la Constitución aclaró que "(...) la propia norma procedimental, regula lo referente al tema en cuestión, determinando específicamente que no resulta necesario contar con la intervención judicial, en los casos en que deba, entre otros supuestos, procederse a la higienización de inmuebles por parte de la administración";
Que, sin perjuicio de lo expuesto, en aquellos casos en que los predios privados se encuentren habitados y sus habitantes impidan el acceso del personal del Gobierno de la Ciudad, se deberá requerir a la Procuración General del la Ciudad de Buenos Aires que gestione la pertinente orden de allanamiento, de conformidad con las facultades otorgadas por el art. 3° del Decreto N° 681/06, debiendo labrarse el acta correspondiente en la que se deje constancia de la negativa de los ocupantes de la finca;
Que, por otra parte, la Procuración General recomienda que en todos los supuestos de intervención administrativa, se labre un acta circunstanciada in situ en la que conste en forma pormenorizada, en que consiste la gravedad de la situación para proceder por Administración a la higienización de la finca, detallando el procedimiento llevado a cabo para hacerla cesar, haciendo constar si se ha requerido el auxilio de la fuerza pública ante la oposición u obstaculización del procedimiento y dejando asentado en que consiste el riesgo para la salud o daño para el hábitat que determine la intervención del órgano de aplicación;
Que, habiendo efectuado en las presentes actuaciones la respectiva consulta e intervención de la Dirección General de Gestión Ambiental y de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, sobre el temperamento a adoptar en la situación planteada, se han emitido los informes obrantes a fs. 44/45 y fs. 36, respectivamente, considerando que corresponde dictar el acto administrativo pertinente a fin de disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y orden público;
Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 681/06,

EL SUBSECRETARIO DE HIGIENE URBANA
RESUELVE:

Artículo 1° - Encomiéndase al Ente de Higiene Urbana para que junto con la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y las áreas con competencia dependientes del Ministerio de Espacio Público, procedan de inmediato a realizar en el inmueble sito en Av. Asturias 2538, por administración y costa de quien resulte ser propietario del mismo, a realizar las tareas de higienización, desmalezamiento, construcción del cerco reglamentario y reparación de acera.
Artículo 2° - Los organismos citados en el artículo primero, podrán requerir el auxilio de la fuerza pública a fin de cumplir con lo dispuesto precedentemente, con prescindencia de la previa intervención judicial, en todos aquellos casos en los cuales no se advierta signos de habitabilidad en los predios a higienizar.
Artículo 3° - Establécese que el organismo encargado de realizar la higienización deberá labrar un acta circunstanciada in situ en la que conste en que consiste la gravedad de la situación para proceder por Administración a la higienización, detallando el procedimiento llevado a cabo para hacerla cesar, haciendo constar si se ha requerido el auxilio de la fuerza pública ante la oposición u obstaculización del procedimiento e informando en que consiste el riesgo para la salud o daño para el hábitat que determine la intervención del órgano de aplicación.
Artículo 4° - Encomiéndese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, para que en el caso que el riesgo no sea grave ni inminente, y exista oposición a la intervención administrativa por parte de los ocupantes, recurra ante los tribunales competentes a fin de gestionar la orden de allanamiento del inmueble mencionado en el artículo primero, a fin de llevar a cabo las tareas dispuestas en la presente.
Artículo 5° - Los gastos que demanden los trabajos dispuestos por el artículo 1° deberán ser abonados por el propietario del inmueble en la Dirección General de Rentas, dentro del los treinta (30) días de la fecha de formulación del cargo que efectuará la Dirección General de Contaduría, bajo apercibimiento de iniciar las acciones pertinentes para su cobro por vía judicial.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental, y para su conocimiento y demás efectos pase al Ente de Higiene Urbana, a la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano y a las Direcciones Generales de Contaduría General y de Rentas. Suárez

RESOLUCIÓN N° 118 - SSHU
Se encomienda al Ente de Higiene Urbana y a la D.G. de Control de la Calidad Ambiental, a realizar en el inmueble sito en Av. Avellaneda 3987, tareas de higienización y saneamiento

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2006.

Visto la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ordenanza N° 33.581, el Decreto N° 681/06, en el marco del Expediente N° 3.565/06, y
CONSIDERANDO:
Que, por el decreto consignado en el visto, se delegó en el señor Subsecretario de Higiene Urbana la facultad de encomendar a las dependencias que resulten competentes, la ejecución de las tareas necesarias tendientes a la higienización, desratización y saneamiento de los inmuebles de dominio privado que no cumplan con las condiciones de higiene y salubridad previstas en la normativa vigente;
Que, de los informes, denuncias e inspecciones realizadas en la finca de Av. Avellaneda 3987, las cuales obran en el expediente ut supra consignado, surge en forma evidente que en dicho predio se encuentran afectadas las condiciones de higiene y sanidad pública;
Que, atento a lo expuesto, se procedió a diligenciar la correspondiente cédula de notificación al titular del predio, intimándolo a realizar las mejoras del inmueble de su propiedad en el plazo de veinte (20) días de conformidad con lo previsto por la Ordenanza N° 33.581. En el mismo sentido, por medio de la publicación del correspondiente edicto en el B.O.C.B.A. N° 2307, se intimó al propietario a fin de que proceda a regularizar la situación planteada;
Que, transcurrido con creces el plazo otorgado para el cumplimiento de lo intimado, se comprobó que las tareas no fueron realizadas, conforme consta en los actuados obrantes en el citado Expediente, permaneciendo las deficiencias que dieron origen al presente procedimiento;
Que, resulta un deber imperativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de sus potestades, aplicar las disposiciones a las cuales debe ajustarse la población para el cuidado, el aseo y la limpieza de la Ciudad, determinadas por medio de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2 y su modificatoria Ordenanza N° 33.681 (B.M. N° 15.575);
Que, en consecuencia, resulta inexcusable el ejercicio del poder de policía de parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, velando por los intereses de la comunidad;
Que, a su vez, mediante el Dictamen N° 34.877, el Órgano Asesor de la Constitución aclaró respecto a la frase: "imposibilidad material de acceso a la finca" que el sentido que debe dársele implica un presupuesto de excepción, que determine la imposibilidad en forma absoluta de ingresar a la misma, siendo un deber inexcusable de la administración hacer cesar la afectación que trasciende a fincas linderas y afecta en forma actual o inminente el espacio urbano;
Que, asimismo, el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos, dispone que: "El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Sólo podrá la administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público, desalojarse o demolerse edificios que amenacen ruina, o tengan que incautarse bienes muebles peligrosos para la seguridad, salubridad o moralidad de la población o intervenir en la higienización de inmuebles";
Que, en este sentido, mediante Dictamen N° 34.877, el Órgano Asesor de la Constitución aclaró que "(...) la propia norma procedimental, regula lo referente al tema en cuestión, determinando específicamente que no resulta necesario contar con la intervención judicial, en los casos en que deba, entre otros supuestos, procederse a la higienización de inmuebles por parte de la administración";
Que, sin perjuicio de lo expuesto, en aquellos casos en que los predios privados se encuentren habitados y sus habitantes impidan el acceso del personal del Gobierno de la Ciudad, se deberá requerir a la Procuración General del la Ciudad de Buenos Aires que gestione la pertinente orden de allanamiento, de conformidad con las facultades otorgadas por el art. 3° del Decreto N° 681/06, debiendo labrarse el acta correspondiente en la que se deje constancia de la negativa de los ocupantes de la finca;
Que, por otra parte, la Procuración General recomienda que en todos los supuestos de intervención administrativa, se labre un acta circunstanciada in situ en la que conste en forma pormenorizada, en que consiste la gravedad de la situación para proceder por Administración a la higienización de la finca, detallando el procedimiento llevado a cabo para hacerla cesar, haciendo constar si se ha requerido el auxilio de la fuerza pública ante la oposición u obstaculización del procedimiento y dejando asentado en que consiste el riesgo para la salud o daño para el hábitat que determine la intervención del órgano de aplicación;
Que, habiendo efectuado en las presentes actuaciones la respectiva consulta e intervención de la Dirección General de Gestión Ambiental y de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, sobre el temperamento a adoptar en la situación planteada, se han emitido los informes obrantes a fs. 49/50 y fs. 42, respectivamente, considerando que corresponde dictar el acto administrativo pertinente a fin de disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y orden público;
Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 681/06,

EL SUBSECRETARIO DE HIGIENE URBANA
RESUELVE:

Artículo 1° - Encomiéndase al Ente de Higiene Urbana para que junto con la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y las áreas con competencia dependientes del Ministerio de Espacio Público, procedan de inmediato a realizar en el inmueble sito en Av. Avellaneda 3987, por administración y costa de quien resulte ser propietario del mismo, a realizar las tareas de higienización, desmalezamiento, construcción del cerco reglamentario y reparación de acera.
Artículo 2° - Los organismos citados en el artículo primero, podrán requerir el auxilio de la fuerza pública a fin de cumplir con lo dispuesto precedentemente, con prescindencia de la previa intervención judicial, en todos aquellos casos en los cuales no se advierta signos de habitabilidad en los predios a higienizar.
Artículo 3° - Establécese que el organismo encargado de realizar la higienización deberá labrar un acta circunstanciada in situ en la que conste en que consiste la gravedad de la situación para proceder por Administración a la higienización, detallando el procedimiento llevado a cabo para hacerla cesar, haciendo constar si se ha requerido el auxilio de la fuerza pública ante la oposición u obstaculización del procedimiento e informando en que consiste el riesgo para la salud o daño para el hábitat que determine la intervención del órgano de aplicación.
Artículo 4° - Encomiéndese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, para que en el caso que el riesgo no sea grave ni inminente, y exista oposición a la intervención administrativa por parte de los ocupantes, recurra ante los tribunales competentes a fin de gestionar la orden de allanamiento del inmueble mencionado en el artículo primero, a fin de llevar a cabo las tareas dispuestas en la presente.
Artículo 5° - Los gastos que demanden los trabajos dispuestos por el artículo 1° deberán ser abonados por el propietario del inmueble en la Dirección General de Rentas, dentro del los treinta (30) días de la fecha de formulación del cargo que efectuará la Dirección General de Contaduría, bajo apercibimiento de iniciar las acciones pertinentes para su cobro por vía judicial.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental, y para su conocimiento y demás efectos pase al Ente de Higiene Urbana, a la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano y a las Direcciones Generales de Contaduría General y de Rentas. Suárez

Conjuntas: Ministerio de Hacienda - Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

RESOLUCIÓN N° 2.642 - MHGC-PG
Se hacer lugar parcialmente a los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución N° 1.977-SHyF-PG/05

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2006.

Visto las Resoluciones Nros. 1.960-SHyF-PG/05 y 1.977-SHyF-PG/05 y los Expedientes Nros. 77.533/05, 77.579/05, 77.628/05, 77.636/05, 77.655/05, 77.657/05, 77.658/05, 77.799/05, 77.832/05, 77.923/05, 77.926/05, 77.946/05, 78.041/05, 78.057/05, 78.159/05, 78.249/05, 78.254/05, 78.258/05, 78.274/05, 78.282/05, 78.292/05, 78.300/05, 78.321/05, 78.503/05, 78.508/05, 78.640/05, 78.642/05, 78.647/05, 78.652/05, 79.128/05, 79.145/05, 79.154/05, 79.162/05, 79.184/05, 79.196/05, 79.202/05, 79.273/05, 79.891/05, 79.893/05, 80.817/05, 81.677/05, 81.708/05 y su incorporado 78.020/05, 84.639/05 y sus incorporados Nros. 78.051/05 y 78.309/05, 85.288/05 y su incorporado N° 84.640/05, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 1.960-SHyF-PG/05 se aprobó el escalafón del personal de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y mediante la Resolución N° 1.977-PG-ShyF/05 el encasillamiento de los agentes que revistan en ese organismo;
Que en los expedientes citados diversos agentes de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires interpusieron recurso de reconsideración, solicitando se los encasillara en niveles y/o tramos superiores a los originalmente asignados;
Que independientemente de los términos en los que se interpuso el recurso, debe entenderse el mismo incoado en virtud del art. 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos;
Que de conformidad con lo establecido por la cláusula transitoria octava del escalafón aprobado por Resolución N° 1.960-SHyF-PG/05 la Comisión Permanente de Aplicación se expidió en el sentido de acoger parcialmente los planteos efectuados;
Que el Ministerio de Hacienda y la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires comparten el criterio sustentado;
Que por lo expuesto, procede dictar el acto respectivo;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Resolución N° 1.960-SHyF-PG/05,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y EL PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVEN:

Artículo 1° - Hacer lugar parcialmente a los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución N° 1.977-SHyF-PG/05 por los agentes consignados en el Anexo de la presente resolución, reencasillándolos en el tramo y nivel allí indicados.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a los interesados, haciéndoles saber que la vía administrativa se encuentra agotada y remítase para la prosecución de su trámite a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Beros - Zbar

ANEXO

Imagen 1 2

RESOLUCIÓN N° 2.643 - MHGC-PG
Se hacer lugar parcialmente a los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución N° 1.977-SHyF-PG/05

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2006.

Visto las Resoluciones Nros. 1.960-SHyF-PG/05 y 1.977-SHyF-PG/05 y los Expedientes N° 77.535/05, 77.638/05, 78.026/05, 78.028/05, 78.302/05, 78.317/05, 79.114/05, 79.136/05, 79.144/05, 79.160/05, 79.194/05, 82.885/05 y sus incorporados Nros. 77.802/05, 28.034/06, 30.271/06, 33.694/06, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 1.960-SHyF-PG/05 se aprobó el escalafón del personal de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y mediante la Resolución N° 1.977-PG-ShyF/05 se encasilló a los agentes que revistan en ese organismo;
Que en los expedientes citados en el visto, diversos agentes de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires interpusieron recursos de reconsideración, solicitando se los encasillara en niveles y/o tramos superiores a los originalmente asignados;
Que independientemente de los términos en los que se interpuso el recurso, debe entenderse el mismo incoado en virtud del art. 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos;
Que de conformidad con lo establecido por la cláusula transitoria octava del escalafón aprobado por Resolución N° 1.960-SHyF-PG/05 se expidió la Comisión Permanente de Aplicación en el sentido de acoger los planteos efectuados, toda vez que las tareas desempeñadas por los reclamantes se compadecen con la descripción correspondiente a tramos y niveles superiores a los originalmente asignados;
Que el Ministerio de Hacienda y la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires comparten el criterio sustentado;
Que por lo expuesto, procede dictar el acto respectivo;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas el artículo 9° de la Resolución N° 1.960-SHyF-PG/05,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y EL PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVEN:

Artículo 1° - Hacer lugar parcialmente a los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución N° 1.977-SHyF-PG/05, por los agentes consignados en el Anexo de la presente resolución, reencasillándolos en el tramo y nivel allí indicados.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a los interesados haciéndoles saber que la vía administrativa se encuentra agotada, y remítase para la prosecución de su trámite a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Beros - Zbar

ANEXO

RESOLUCIÓN N° 2.651 - MHGC-PG
Se hacer lugar parcialmente a los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución N° 1.977-SHyF-PG/05

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2006.

Visto las Resoluciones Nros. 1.960-SHyF-PG/05 y 1.977-SHyF-PG/05 y los Expedientes Nros. 77.577/05, 77.612/05, 77.622/05, 77.633/05, 77.640/05, 77.759/05, 77.795/05, 77.801/05, 77.816/05, 77.899/05, 77.950/05, 78.023/05, 78.042/05, 78.257/05, 78.261/05, 78.263/05, 78.267/05, 78.269/05, 78.271/05, 78.276/05, 78.284/05, 78.291/05, 78.297/05, 78.304/05, 78.306/05, 78.308/05, 78.501/05, 78.504/05, 78.506/05, 78.650/05, 78.654/05, 78.656/05, 78.664/05, 79.132/05, 79.147/05, 79.149/05, 79.150/05, 79.152/05, 79.200/05, 79.262/05 y sus incorporados Nros. 77.958/05, 79.266/05, 79.272/05, 79.277/05, 81.711/05, 81.712/05, 90.278/05, 16.151/06, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 1.960-SHyF-PG/05 se aprobó el escalafón del personal de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y mediante la Resolución N° 1.977-PG-SHyF/05 se encasilló a los agentes que revistan en ese organismo;
Que en los expedientes citados en el visto diversos agentes de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires interpusieron recursos de reconsideración, solicitando se los encasillara en niveles y/o tramos superiores a los originalmente asignados;
Que independientemente de los términos en los que se interpuso el recurso, debe entenderse el mismo incoado en virtud del art. 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos;
Que de conformidad con lo establecido por la cláusula transitoria octava del escalafón aprobado por Resolución N° 1.960-SHyF-PG/05 se expidió la Comisión Permanente de Aplicación en el sentido de acoger los planteos efectuados, toda vez que las tareas desempeñadas por los reclamantes se compadecen con la descripción correspondiente a tramos y niveles superiores a los originalmente asignados;
Que el Ministerio de Hacienda y la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires comparten el criterio sustentado;
Que por lo expuesto, procede dictar el acto respectivo;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas el artículo 9° de la Resolución N° 1.960-SHyF-PG/06,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y EL PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVEN:

Artículo 1° - Hacer lugar a los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución N° 1.977-SHyF-PG/05, por los agentes consignados en el Anexo de la presente resolución, reencasillándolos en el tramo y nivel allí indicados.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General y a los interesados haciéndoles saber que la vía administrativa se encuentra agotada, y remítase para la prosecución de su trámite a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Beros - Zbar

ANEXO

Imagen 1 2

RESOLUCIÓN N° 2.652 - MHGC-PG
Se hacer lugar parcialmente a los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución N° 1.977-SHyF-PG/05

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2006.

Visto las Resoluciones Nros. 1.960-SHyF-PG/05 y 1-977-SHyF-PG/05 y los Expedientes Nros. 77.624/05, 77.625/05, 77.761/05, 77.794/05, 77.798/05, 77.804/05, 77.825/05, 77.829/05, 77.833/05, 77.869/05, 77.949/05, 77.952/05, 77.956/05, 78.015/05, 78.030/05, 78.038/05, 78.053/05, 78.075/05, 78.160/05, 78.315/05, 79.127/05, 79.177/05, 79.197/05, 79.279/05, 79.281/05, 79.896/05, 79.901/05, 79.906/05, 80.816/05, 81.718/05, 82.060/05, 84.643/05, 27.172/06, 27.173/06, 27.364/06, 27.365/06, 27.366/06, 27.368/06, 27.679/06, 28.032/06, 28.159/06, 30.268/06, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 1.960-SHyF-PG/05 se aprobó el escalafón del personal de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y mediante la Resolución N° 1.977-PG-SHyF/05 se encasilló a los agentes que revistan en ese organismo;
Que en los expedientes citados en el visto, diversos agentes de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires interpusieron recursos de reconsideración, solicitando se los encasillara en niveles y/o tramos superiores a los originalmente asignados;
Que independientemente de los términos en los que se interpuso el recurso, debe entenderse el mismo incoado en virtud del art. 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos;
Que de conformidad con lo establecido por la cláusula transitoria octava del escalafón aprobado por Resolución N° 1.960-SHyF-PG/05 se expidió la Comisión Permanente de Aplicación en el sentido de acoger los planteos efectuados, toda vez que las tareas desempeñadas por los reclamantes se compadecen con la descripción correspondiente a tramos y niveles superiores a los originalmente asignados;
Que el Ministerio de Hacienda y la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires comparten el criterio sustentado;
Que por lo expuesto, procede dictar el acto respectivo;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas el artículo 9° de la Resolución N° 1.960-SHyF-PG/05,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y EL PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVEN:

Artículo 1° - Hacer lugar parcialmente a los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución N° 1.977-SHyF-PG/05, por los agentes consignados en el Anexo de la presente resolución, reencasillándolos en el tramo y nivel allí indicados.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires la que notificará a los interesados que la vía administrativa se encuentra agotada, y remítase para la prosecución de su trámite a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Beros - Zbar

ANEXO

Imagen 1 2

DISPOSICIONES

Ministerio de Gobierno

DISPOSICIÓN N° 427 - DGSP
C.A.S. Seguridad S.R.L.: se la habilita como prestadora de servicios de seguridad privada

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2006.

Visto la Ley N° 1.913 (B.O. N° 2363), el Decreto N° 446/06 (B.O. N° 2436) y la Carpeta N° 70-DGSP/06, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada en los términos del artículo 3°, punto 2, incs. a), b) y c) de la Ley N° 1.913, oportunamente presentada por C.A.S. Seguridad S.R.L., con domicilio real y constituido en Av. Rivadavia 2890, 5° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la requirente ha designado director técnico en los términos de los arts. 17 y concordantes de la mencionada ley, al señor Ricardo Norberto María, LE 4.491.855;
Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627/02;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establece el art. 20, inc. a) de la Ley N° 1.913;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 1.913 para concederle la habilitación requerida como prestadora de servicios de seguridad privada, con autorización de uso de armas y darle de alta en la actividad, sin perjuicio de la obligación que le cabe a la solicitante de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 6°, inc. d) de la Ley N° 1.913, una vez concluido el trámite ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, cuya constancia de inicio acompaña;
Por ello, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 1.913 y el Decreto N° 446/06 y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:

Artículo 1° - Concédase a la empresa C.A.S. Seguridad S.R.L., por el término de un año a partir del día de la fecha, la habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada, en los términos del artículo 3°, punto 2, incs. a), b) y c) de la Ley N° 1.913, sin autorización de uso de armas.
Artículo 2° - Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la habilitación concedida en el artículo precedente.
Artículo 3° - La renovación de la habilitación otorgada precedentemente, deberá solicitarse con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a las Subsecretarías de Seguridad Urbana y de Control Comunal y hágase saber al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Martínez

DISPOSICIÓN N° 428 - DGSP
Amplía los términos de la Disposición N° 355-DGSP/06

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2006.

Visto la Ley N° 1.913 (B.O. N° 2363), el Decreto N° 446/06 (B.O. N° 2436), la Disposición N° 355-DGSP/06 y la Carpeta N° 130-DGSSP/02, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 355-DGSP/06, la empresa Líderes Consultores de Seguridad S.R.L. ha sido habilitada por el término de un año a partir del día 30/9/06, para prestar servicios de seguridad privada sin autorización de uso de armas, en los términos de la Ley N° 1.913, reglamentada por Decreto N° 446/06;
Que oportunamente, la firma de referencia denunció su domicilio real en la calle Melían 2002, Burzaco, provincia de Buenos Aires, y constituyó el legal en la avenida Callao 86, 5° piso, depto. D de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; designando a Amador Ricardo Izarriaga, DNI 5.507.756, como su director técnico;
Que por nota de fecha 12/10/06, la requirente solicita la ampliación de su habilitación a fin que se la autorice al uso de armas;
Que la solicitante ha acreditado en forma fehaciente ante esta Dirección General encontrarse inscripta como usuario colectivo, conforme Certificado N° 211.775 de fecha 3/11/06, recaído en Legajo/Expediente N° 9.760.817 del Registro Nacional de Armas;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 1.913 para concederle la ampliación de la habilitación requerida autorizándola para el uso de armas;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:

Artículo 1° - Ampliar los términos de la Disposición N° 355-DGSSP/06, autorizando a la firma Líderes Consultores de Seguridad S.R.L. al uso de armas, en su desempeño como prestadora de servicios seguridad privada, en los rubros establecidos por el artículo 3°, punto 1, incisos a) y b) de Ley N° 1.913.
Artículo 2° - Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la ampliación concedida en el artículo precedente.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a las Subsecretarías de Seguridad Urbana y de Control Comunal, y hágase saber al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Martínez

DISPOSICIÓN N° 429 - DGSP
Amplía los términos de la Disposición N° 404-DGSP/06

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2006.

Visto la Ley N° 1.913 (B.O. N° 2363), el Decreto N° 446/06, la Disposición N° 404-DGSP/06 y la Carpeta N° 183-DGSSP/03, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 404-DGSP/06 de fecha 23/10/06, la empresa Master Group S.R.L. ha sido habilitada por el término de un año, para prestar servicios seguridad privada, sin autorización para el uso de armas, en los rubros establecidos por el art. 3°, punto 2°, incisos a), b) y c) de la Ley N° 1.913, en los términos de dicha norma y en los de su reglamentación aprobada por Decreto N° 446/06;
Que oportunamente, la firma de referencia denunció su domicilio real y constituyó el legal en la calle Lavalle 477, 1° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; designando a Miguel Ángel Veliz, DNI 12.318.017, como su director técnico;
Que por nota de fecha 2/10/06, la requirente solicita la ampliación de su habilitación a fin que se la autorice al uso de armas en las categorías establecidas por punto 1°, incisos a) y b) de la Ley N° 1.913;
Que la solicitante ha acreditado en forma fehaciente ante esta Dirección General encontrarse inscripta como usuario colectivo, conforme Certificado N° 210.891 de fecha 20/12/05, recaído en Legajo/Expediente N° 9.761.586 del Registro Nacional de Armas;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 1.913 para concederle la ampliación de la habilitación requerida autorizándola para el uso de armas;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:

Artículo 1° - Ampliar los términos de la Disposición N° 404-DGSP/06, autorizando a la firma Master Group S.R.L. al uso de armas, en su desempeño como prestadora de servicios de custodias personales y vigilancia privada, en los rubros establecidos por el art. 3°, punto 1°, incisos a) y b) de la Ley N° 1.913, y en los términos por ella establecidos.
Artículo 2° - La ampliación dispuesta en el artículo precedente no modifica el plazo de habilitación establecido por la Disposición N° 404-DGSP/06, el cual vencerá el día 22/10/07.
Artículo 3° - Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la ampliación concedida en el artículo precedente.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a las Subsecretarías de Seguridad Urbana y de Control Comunal, y hágase saber al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Martínez

DISPOSICIÓN N° 430 - DGSP
Amplía los términos de la Disposición N° 400-DGSP/06

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2006.

Visto la Ley N° 1.913 (B.O. N° 2363), el Decreto N° 446/06 (B.O. N° 2436), la Disposición N° 400-DGSSP/06 y la Carpeta N° 58-DGSSP/02, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 400-DGSSP/06 de fecha 19/10/06, la empresa Comahue Seguridad Privada S.A. ha sido habilitada por el término de un año, para prestar servicios de seguridad privada en los rubros establecidos por el artículo 3°, punto 1, incisos a) y b) y 2 incisos a), b) y c) de la Ley N° 1.913, con autorización para el uso de armas, todo ello en los términos de dicha ley y de su reglamentación aprobada por Decreto N° 446/06;
Que la firma de referencia denunció su domicilio real y constituyó el legal en la calle Carlos F. Melo 428, P.B. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; designando a Roberto Claudio Gómez, DNI 14.240.451, como su director técnico;
Que por presentación de fecha 3/11/06, la requirente solicita la ampliación de su habilitación a fin de ser autorizada a prestar servicios de vigilancia con medios electrónicos, ópticos y electroópticos, conforme lo autoriza el artículo 3°, punto 2, inciso d) de la Ley N° 1.913;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 1.913 para concederle la ampliación de la habilitación requerida;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:

Artículo 1° - Ampliar los términos de la Disposición N° 400-DGSSP/06, autorizando a la firma Comahue Seguridad Privada S.A. a prestar servicios de vigilancia con medios electrónicos, ópticos y electroópticos en los términos de la Ley N° 1.913.
Artículo 2° - Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la ampliación concedida en el artículo precedente.
Artículo 3° - Déjase constancia de que la ampliación otorgada por la presente no modifica el plazo de la habilitación otorgada, el cual vencerá indefectiblemente el día 7/11/07.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a las Subsecretarías de Seguridad Urbana y de Control Comunal, y hágase saber al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Martínez

DISPOSICIÓN N° 431 - DGSP
Albor Seguridad S.R.L.: se rechaza el recurso de reconsideración interpuesto contra la Disposición N° 396-DGSP/06

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2006.

Visto las Leyes Nros. 118 (B.O. N° 607), 963 (B.O. N° 1603) y 1.913 (B.O. N° 2363), los Decretos Nros. 1.133/01 (B.O. N° 1260), 627/02 y 446/06 (B.O. N° 2436), las Resoluciones Nros. 210-SSEGU/06 y 561-MGGC/06, las Disposiciones Nros. 410-DGSSP/05 y 396-DGSP/06 y la Carpeta N° 232-DGSSP/02, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con fecha 30/12/02 por solicitud de la empresa Albor Seguridad S.R.L., requiriendo su habilitación como empresa prestadora de servicios de seguridad privada, en los términos de la normativa entonces vigente, Leyes Nros. 118 y 963, y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1.133/01;
Que en dicho trámite y ante el incumplimiento de distintos requisitos establecidos por la normativa vigente para su habilitación como prestadora de servicios de seguridad privada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se le requirió a la peticionante el pago del arancel establecido por el artículo 2°, inciso a) del Decreto N° 627/02;
Que el cumplimiento de dicho requisito fue exigido a la interesada, por Providencias Nros. 141-DGSSP/04, 1.144-DGSSP/05, 1.661-DGSSP/05 y 2.152-DGSSP/05;
Que en nota de fecha 13/6/06 la firma solicitante afirma textualmente: "Con respecto al pago del arancel correspondiente a este trámite, se solicita una prórroga para el pago del mismo, a mérito de las circunstancias que esta empresa es acreedora del G.C.B.A. por la suma de pesos $ 1.257.370,49; por lo que en su momento procederá compensación hasta el importe menor, que el que debería abonar esta empresa";
Que mediante Providencia N° 2.152-DGSSP/05 se hizo saber a la empresa en cuestión que no podría otorgársele la habilitación solicitada hasta que no se realizara el pago del arancel correspondiente al trámite iniciado, informándosele además que debía abstenerse de prestar servicios de seguridad privada hasta que no contara con la correspondiente habilitación;
Que ante ello, la firma interpuso recurso de reconsideración agraviándose en la imposibilidad de prestar servicios sin estar habilitada, reiterando su propuesta de pago de arancel para el momento que el Gobierno de la Ciudad le cancelara la deuda que denuncia;
Que previo ser oída la Procuración General de la Ciudad en Dictámenes Nros. 40.284/05 y 46.872/06, dicha cuestión es resuelta en forma definitiva mediante Resoluciones Nros. 210-SSEGU/06 y 561-MGGC/06 y Disposición N° 410-DGSSP/05, en las cuales se confirma la Providencia N° 2.152-DGSSP/05, en cuanto a la imposibilidad de prestar servicios de seguridad privada sin contar previamente con la habitación pertinente;
Que con fecha 17/10/06 esta Dirección General dicta la Disposición N° 396-DGSP/06, por la cual se deniega a la firma Albor Seguridad S.R.L. su solicitud de habilitación como prestadora de servicios de seguridad privada, por haber incumplido con los siguientes requisitos legales: 1°) Pago del arancel establecido por el Decreto N° 627/02; 2°) Cumplimiento de las obligaciones fiscales y previsionales, conforme art. 20, inc. r) de la Ley N° 1.913 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 446/06; y 3°) Habilitación edilicia del domicilio real denunciado de la empresa;
Que con fecha 14/11/06 la empresa interpone recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la Disposición N° 396-DGSP/06, sobre la base de los siguientes fundamentos: "Si bien la empresa no ha podido cumplimentar íntegramente con los requisitos solicitados, el principal requisito se debe a la situación económica de la sociedad, situación que fue causada exclusivamente por la nefasta manipulación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, único y exclusivo deudor de mi empresa..."; agregando: "...la empresa nunca pretendió compensar una deuda, sino abonar a las 24 hs., en que el Gobierno salde la deuda que mantiene con Albor Seguridad S.R.L.";
Que en primer lugar, carece de relevancia a los fines de las presentes actuaciones, si la empresa pretende compensar deudas o abonar el arancel a las 24 horas en que su alegada deuda sea saldada, sin perjuicio de lo cual, corresponde poner de resalto la contradicción en la que incurre en sus dichos, entre su presentación de fecha 13/6/06 y la de fecha 14/11/06;
Que con relación al fondo del argumento esgrimido, esto es, a la falta de pago del arancel, ya ha opinado la Procuración General en el antes mencionado Dictamen N° 40.284: "...debe tenerse en cuenta que mal puede, como pretende el recurrente, condicionar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación solicitada, al pago de sus acreencias que según refiere, mantendría con el Gobierno de la Ciudad, por cuanto ello implicaría en tal caso, pretender una suerte de compensación, sin que exista identidad de sujetos acreedores y deudores";
Por ello, y habiendo sido oída la Procuración General de la Ciudad en dictamen antes citado y de acuerdo a lo previsto en la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N.U. N° 1.510/97), en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:

Artículo 1° - Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la firma Albor Seguridad S.R.L., contra la Disposición N° 396-DGSP/06.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Una vez notificado fehacientemente al interesado, elévense los presentes al señor Ministro de Gobierno para la resolución del recurso jerárquico en subsidio. Para su conocimiento pase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Subsecretaría de Seguridad Urbana. Cumplido, archívese. Martínez

DISPOSICIÓN N° 432 - DGSP
Amplía los términos de la Disposición N° 410-DGSP/06

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2006.

Visto la Ley N° 1.913 (B.O. N° 2363), el Decreto N° 446/06, la Disposición N° 410-DGSP/06 y la Carpeta N° 135-DGSSP/02, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 410-DGSP/06 de fecha 27/10/06, la empresa Integral Safety S.A.. ha sido habilitada por el término de un año, para prestar servicios de seguridad privada, sin autorización para el uso de armas, en los rubros establecidos por el artículo 3°, punto 2°, incisos a), b) y c) de la Ley N° 1.913, en los términos de dicha norma y en los de su reglamentación aprobada por Decreto N° 446/06;
Que oportunamente, la firma de referencia denunció su domicilio real y constituyó el legal en avenida Callao 157, P.B., depto. D, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; designando a Rodolfo Ferreiros, LE 7.785.835, como su director técnico;
Que por nota de fecha 2/11/06, la requirente solicita la ampliación de su habilitación a fin de que se la autorice al uso de armas en las categorías establecidas por punto 1°, incisos a) y b) de la Ley N° 1.913;
Que la solicitante ha acreditado en forma fehaciente ante esta Dirección General encontrarse inscripta como usuario colectivo, conforme Certificado N° 209.654 de fecha 12/10/04, recaído en Legajo/Expediente N° 9.760.519 del Registro Nacional de Armas;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 1.913 para concederle la ampliación de la habilitación requerida autorizándola para el uso de armas;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:

Artículo 1° - Ampliar los términos de la Disposición N° 410-DGSP/06, autorizando a la firma Integral Safety S.A. al uso de armas, en su desempeño como prestadora de servicios de custodias personales y vigilancia privada, en los rubros establecidos por el artículo 3°, punto 1°, incisos a) y b) de la Ley N° 1.913, y en los términos por ella establecidos.
Artículo 2° - La ampliación dispuesta en el artículo precedente no modifica el plazo de habilitación establecido por la Disposición N° 410-DGSP/06, el cual vencerá el día 26/10/07.
Artículo 3° - Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la ampliación concedida en el artículo precedente.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a las Subsecretarías de Seguridad Urbana y de Control Comunal, y hágase saber al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Martínez

DISPOSICIÓN N° 433 - DGSP
Coller & Rocky Custody de Raúl Alberto Buils: se tiene por desistida su solicitud de habilitación como prestadora de servicios de seguridad privada

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2006.

Visto la Ley N° 1.913 (B.O. N° 2363), el Decreto N° 446/06 (B.O. N° 2436) y la Carpeta N° 94-DGSSP/06, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician por solicitud de la firma Coller & Rocky Custody de Raúl Alberto Buils, requiriendo su habilitación como empresa prestadora de servicios de seguridad privada, en los términos de la Ley N° 1.913, y su reglamentación aprobada por Decreto N° 446/06;
Que con fecha 8/11/06, el requirente Raúl Alberto Buils, DNI 16.675.327, titular de la firma antes mencionada, informa a esta Dirección General su voluntad de cancelar el presente trámite de habilitación;
Que en mérito de lo expuesto, cabe tener al peticionante por desistido de su solicitud de habilitación como prestador de servicios de seguridad privada;
Por ello, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 1.913 y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:

Artículo 1° - Téngase por desistida a la firma Coller & Rocky Custody de Raúl Alberto Buils, de su solicitud de habilitación como prestadora de servicios de seguridad privada.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a las Subsecretarías de Seguridad Urbana y de Control Comunal, y hágase saber al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Martínez

DISPOSICIÓN N° 434 - DGSP
Fox de Claudio Gabriel D’Elia: se la da de baja del Registro de Seguridad Privada

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2006.

Visto las Leyes Nros. 118 (B.O. N° 607), 963 (B.O. N° 1603) y 1.913 (B.O. N° 2363), los Decretos Nros. 1.133/01 (B.O. N° 1260) y 446/06 (B.O. N° 2436), la Disposición N° 273-DGSSP/05, y la Carpeta N° 41-DGSSP/05, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 273-DGSSP/05 de fecha 1°/8/05, la firma Fox de Claudio Gabriel D’Elia, con domicilio real y constituido en la calle Florida 159, 4° piso, depto. 442, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada por el término de un año, para prestar servicios de seguridad privada, sin autorización para el uso de armas, en los términos de las Leyes Nros. 118 y 963 y el Decreto N° 1.133/01, ordenándose su inscripción en el Registro de Seguridad Privada;
Que el plazo de vigencia de dicha habilitación ha finalizado con fecha 31/7/06;
Que por Providencia N° 2.736-DGSSP/06, se le hizo saber a la interesada que ante el vencimiento del plazo de su habilitación, debía abstenerse de prestar servicios de seguridad privada en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; como así también, que en caso de tener voluntad de continuar prestando los mismos en un nuevo período, debía previamente iniciar los trámites de la correspondiente renovación;
Que resulta necesario mantener actualizado el Registro de Prestadores de Seguridad Privada, en los términos del artículo 20 de la Ley N° 1.913 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 446/06;
Que atento el vencimiento del plazo de habilitación y no habiendo sido solicitada por la interesada su renovación, corresponde ordenar la baja de la firma en cuestión del Registro de Seguridad Privada;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:

Artículo 1° - Dése de baja del Registro de Seguridad Privada a la firma Fox de Claudio Gabriel D’Elia, dejándose constancia que la misma deberá abstenerse de prestar servicios de seguridad privada en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en la Ley N° 1.913 y el Decreto N° 446/06.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a las Subsecretarías de Seguridad Urbana y de Control Comunal, y hágase saber al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Martínez

DISPOSICIÓN N° 435 - DGSP
Asegur S.R.L.: se renueva la habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2006.

Visto la Ley N° 1.913 (B.O. N° 2363) y el Decreto N° 446/06 (B.O. N° 2436), las Disposiciones Nros. 139-DGSSP/04 y 309-DGSSP/05 y la Carpeta N° 304-DGSSP/02, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 139-DGSSP/04 de fecha 25/6/04 la empresa Asegur S.R.L. con domicilio real en la calle Marconi 2781, 1° piso, depto. C, Becar, Pcia. de Buenos Aires y constituido en Av. Rivadavia 2151, 9° piso, depto. H de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada por el término de un año para prestar servicios de seguridad privada, con autorización para el uso de armas, en los términos de la legislación vigente a esa fecha;
Que al vencimiento del plazo de dicha habilitación, la firma de referencia solicitó y obtuvo la renovación anual de su habilitación, mediante Disposición N° 309-DGSSP/05;
Que actualmente a solicitud de la firma de referencia, se encuentra en trámite la renovación por un nuevo período anual, en los términos del artículo 3°, punto 1, incisos a) y b) y punto 2, incisos a), b) y c) de la Ley N° 1.913 y de la reglamentación aprobada por Decreto N° 446/06, con autorización de uso de armas;
Que la requirente ha designado director técnico en los términos de los arts. 17 y concordantes de la mencionada ley, al señor Horacio Armando Spadini, DNI 6.332.390;
Que la solicitante ha acreditado en forma fehaciente ante esta Dirección General encontrarse inscripta como usuario colectivo, conforme Dictamen N° 15.890 de fecha 8/6/04, recaído en Expediente N° 9.761.428 del Registro Nacional de Armas;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establecen los arts. 9°, inciso c) y 20 inciso a) de la Ley N° 1.913 y la reglamentación aprobada por Decreto N° 446/06;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 1.913 y por el Decreto N° 446/06 para concederle la renovación de la habilitación como prestadora de servicios de seguridad privada, con autorización de uso de armas;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:

Artículo 1° - Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de un año, la habilitación concedida a la empresa Asegur S.R.L. para desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías establecidas por el artículo 3°, punto 1, incisos a) y b) y punto 2, incisos a), b) y c) de la Ley N° 1.913 y Decreto N° 446/06, con autorización de uso de armas.
Artículo 2° - La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período anual, deberá solicitarse con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente.
Artículo 3° - Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la renovación otorgada por el presente acto administrativo.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a las Subsecretarías de Seguridad Urbana y de Control Comunal, y hágase saber al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Martínez

DISPOSICIÓN N° 436 - DGSP
Eagle Security S.R.L.: se renueva la habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2006.

Visto la Ley N° 1.913 (B.O. N° 2363) y el Decreto N° 446/06 (B.O. N° 2436), las Disposiciones Nros. 5-DGSSP/02, 3-DGSSP/04 y 287-DGSSP/05 y la Carpeta N° 54-DGSSP/02, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 5-DGSSP/02 de fecha 1°/8/02 la empresa Eagle Security S.R.L. con domicilio real y constituido en Alicia Moreau de Justo 1050, 2° Fucus de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada por el término de un año para prestar servicios de seguridad privada, sin autorización para el uso de armas, en los términos de la legislación vigente a esa fecha;
Que al vencimiento del plazo de dicha habilitación, la firma de referencia solicitó y obtuvo la renovación anual de su habilitación, mediante Disposiciones Nros. 3-DGSSP/04 y 287-DGSSP/05;
Que actualmente a solicitud de la firma de referencia, se encuentra en trámite la renovación por un nuevo período anual, en los términos del artículo 3°, punto 2, incisos a), b) y c) de la Ley N° 1.913 y de la reglamentación aprobada por Decreto N° 446/06, sin autorización de uso de armas;
Que la requirente ha designado director técnico en los términos de los arts. 17 y concordantes de la mencionada ley, al señor Gerardo Juan Ramírez Martínez, LE 7.972.778;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establecen los arts. 9°, inciso c) y 20 inciso a) de la Ley N° 1.913 y la reglamentación aprobada por Decreto N° 446/06;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 1.913 y por el Decreto N° 446/06 para concederle la renovación de la habilitación como prestadora de servicios de seguridad privada, sin autorización de uso de armas;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:

Artículo 1° - Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de un año, la habilitación concedida a la empresa Eagle Security S.R.L. para desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías establecidas por el artículo 3°, punto 2, incisos a), b) y c) de la Ley N° 1.913 y Decreto N° 446/06, sin autorización de uso de armas.
Artículo 2° - La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período anual, deberá solicitarse con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente.
Artículo 3° - Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la renovación otorgada por el presente acto administrativo.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a las Subsecretarías de Seguridad Urbana y de Control Comunal, y hágase saber al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Martínez

Ministerio de Educación

DISPOSICIÓN N° 51 - DGIMyE
Se aprueban pliegos de bases y condiciones generales y particulares. Llama a Licitación Pública N° 2/07

Buenos Aires, 16 de enero de 2007.

Visto el Expediente N° 4.088/07, la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064, las Leyes Nros. 2.095 (B.O. N° 2557) y 2.180 (B.O. N° 2594) y el Decreto N° 2.186/04, y
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento en el ámbito de su competencia, ha elaborado un informe técnico en el cual se manifiesta que con el fin de dar cumplimiento a la Resolución de Energas N° 3.164/05 se observa la necesidad de intervenir en la instalación de gas de la Escuela N° 29, D.E. 6 "Reconquista de Buenos Aires", sita en la calle Boedo 760, de esta Ciudad de Buenos Aires, toda vez que presenta importantes deficiencias;
Que, asimismo se señala que los consumos de la escuela y la cocina concesión se encuentran unificados, los artefactos de calefacción del establecimiento se encuentran en su mayoría en mal estado, y no cumplen con la normativa vigente, resultando necesario el acondicionamiento de los mismos;
Que, en virtud de las conclusiones técnico presupuestarias alcanzadas por esta Dirección General, el presupuesto oficial para la realización de la obra tendiente a dar solución a las deficiencias detalladas en los párrafos que preceden, asciende a la suma de pesos cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos ochenta y seis con 86/100 ($ 442.986,86);
Que, las obras vinculadas a la infraestructura escolar, en la mayoría de los casos son de pronta o urgente ejecución, toda vez que tienen por finalidad dotar de condiciones de habitabilidad y funcionalidad a los establecimientos escolares, que constituyen el ámbito espacial fundamental, en el cual se materializa el derecho a la educación consagrado por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en tal inteligencia la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, ha procedido a confeccionar los correspondientes pliegos de bases y condiciones, que se glosan a estas actuaciones, con la finalidad de regir el procedimiento de selección del contratista como así también la ejecución de la obra a contratarse, de conformidad con la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064 y el Decreto N° 2.186/04 (B.O.C.B.A. N° 2083);
Que, en orden a la tramitación del proceso licitatorio y conforme lo dispone la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064, art. 10 corresponde efectuar la publicación por un plazo de quince (15) días, con una anticipación mínima de veinte (20) días a la apertura de ofertas;
Que, corresponde el dictado del acto administrativo que al tiempo de aprobar los instrumentos proyectados en las actuaciones que originan la presente, llame a Licitación Pública N° 2/07, que tenga por objeto la contratación de los trabajos de instalación de gas y termomecánica en el edificio de la Escuela N° 29, D.E. 6 "Reconquista de Buenos Aires", sita en Boedo 760, de esta Ciudad de Buenos Aires;
Que, atento la modificación introducida por el art. 141 de la Ley N° 2.095 al art. 10 de la Ley N° 1.218, y el valor de la unidad de compra establecido por el art. 32 de la Ley N° 2.180, deviene innecesario dictamen previo de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo en razón de lo normado por el Decreto N° 2.186/04;
Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE INFRAESTRUCTURA,
MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébanse los pliegos de bases y condiciones generales y particulares, de especificaciones técnicas generales y particulares, planos y demás documentación que como Anexo de la presente, regirán la Licitación Pública N° 2/07.
Artículo 2° - Llámese a Licitación Pública N° 2/07, con el objeto de adjudicar los trabajos de instalación de gas y termomecánica en la Escuela N° 29, D.E. 6 "Reconquista de Buenos Aires", sita en Boedo 760, de esta Ciudad de Buenos Aires, fijando como presupuesto oficial la suma de pesos cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos ochenta y seis con 86/100 ($ 442.986,86).
Artículo 3° - Establécese como fecha de apertura de ofertas el día 20 de marzo de 2007, a las 12 hs. en la sede de la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228, 3° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - Publíquese el llamado a Licitación Pública N° 2/07, efectuado mediante el art. 2° de la presente, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por quince (15) días con una anticipación de veinte (20) días a la apertura de ofertas, y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 5° - Fíjase el valor del pliego en la suma de pesos cuatrocientos cuarenta y dos ($ 442), estableciéndose que los mismos se podrán consultar y adquirir en la sede de la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento sita en Estados Unidos 1228, 3° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese el acto administrativo de llamado a la Licitación Pública N° 2/07 en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase al Departamento de Apoyo Administrativo de esta Dirección para la prosecución de su trámite. Morales (D.G.A.)

DISPOSICIÓN N° 54 - DGIMyE
Obra "Instalación de Gas en el edificio de la Escuela Nº 15 "Maipú", D.E. 5: se aprueba la Licitación Privada N° 772-SIGAF/06 (N° 133/06). Se adjudican los trabajos a la empresa "Companía Americana de Multiservicios S.R.L."

Buenos Aires, 17 de enero de 2007.

Visto el Expediente N° 50.975 del año 2006, la Ley de Obra Pública N° 13.064, y el Decreto N° 2.186/04,
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones se ha dictado la Disposición N° 682-DGIMyE/06, por la que se ha aprobado el llamado a la Licitación Privada N° 772-SIGAF/06 (N° 133/06), con el objeto de contratar la ejecución de los trabajos de instalación de gas en el edificio de la Escuela N° 15 "Maipú", Distrito Escolar 5, sita en la calle Martín García 874, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado, fijando como presupuesto oficial de la misma, la suma de pesos doscientos veintitrés mil setecientos quince ($ 223.715);
Que el pasado 17 de octubre de 2006 ha tenido lugar el acto de apertura de ofertas de la mencionada Licitación Privada N° 772-SIGAF/06 (N° 133/06), presentándose tres (3) ofertas correspondientes a los siguientes oferentes: Itissa S.A., Compañía Americana de Multiservicios S.R.L. e Infraestructura Básica Aplicada S.A.;
Que con posterioridad el Área de Control y Ejecución de Contratos ha elaborado el informe técnico en el que se realiza el análisis y evaluación de las tres (3) ofertas presentadas;
Que mediante el dictado del Acta de Preadjudicación N° 188, la Comisión Especial de Preadjudicación creada por la Resolución N° 412-SSCRyAC/05, en ejercicio de las atribuciones estipuladas en la misma y con fundamento en las conclusiones del informe técnico descripto en el considerando precedente; ha procedido a preadjudicar la contratación de las obras de instalación de gas de la Escuela N° 15 "Maipú", Distrito Escolar 5, a la empresa Compañía Americana de Multiservicios S.R.L., por el sistema de ajuste alzado y por la suma de pesos doscientos veintinueve mil trescientos noventa y siete con catorce centavos ($ 229.397,14);
Que el resultado de la preadjudicación fue notificado mediante cédula a todos los oferentes y publicado el resultado en cartelera conforme lo dispone el pliego de condiciones particulares;
Que dado el tiempo transcurrido desde la precitada notificación a los oferentes, el plazo de impugnación de la preadjudicación se encuentra vencido, sin que ninguno de los oferentes haya impugnado el resultado de la misma;
Que a tenor de lo expuesto, y de acuerdo a lo estipulado tanto por el pliego de bases y condiciones, corresponde por el presente acto administrativo, realizar la adjudicación de la obra descripta en el primer considerando;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde atento las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);
Que por los motivos reseñados y en atención al resultado de la preadjudicación, a través de la disposición que se propugna, corresponde adjudicar a la empresa Compañía Americana de Multiservicios S.R.L. la obra de instalación de gas de la Escuela N° 15 "Maipú", Distrito Escolar 5, por el sistema de ajuste alzado y por la suma total de pesos doscientos veintinueve mil trescientos noventa y siete con catorce centavos ($ 229.397,14);
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2.186/04,

LA DIRECTORA GENERAL DE INFRAESTRUCTURA,
MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébase la Licitación Privada N° 772-SIGAF/06 (N° 133/06) y adjudícase a la empresa Compañía Americana de Multiservicios S.R.L., la obra de instalación de gas en el edificio correspondiente a la Escuela N° 15 "Maipú", Distrito Escolar 5, sita en la calle Martín García 874, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y por la suma de pesos doscientos veintinueve mil trescientos noventa y siete con catorce centavos ($ 229.397,14).
Artículo 2° - Impútese en la partida correspondiente, la suma de pesos doscientos veintinueve mil trescientos noventa y siete con catorce centavos ($ 229.397,14).
Artículo 3° - Regístrese. Notifíquese a la empresa adjudicataria en los términos establecidos en el pliego de bases y condiciones particulares y publíquese en la página de internet y en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Morales (D.G.A.)

Ministerio de Cultura

DISPOSICIÓN N° 5 - DGFyEC
"Contratación de equipos de comunicación movil" para los eventos de tango: se aprueba el pliego de bases y condiciones generales y particulares. Llama a Contratación Directa N° 6-DGFC/06 (N° 2.434/06 SIGAF)

Buenos Aires, 18 de enero de 2007.

Visto la Nota N° 1.032-DGFC/06, y el Decreto-Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad) y su Decreto reglamentario N° 5.720-PEN/72 (B.M. del 31/8/72) y sus modificatorios Nros. 383-PEN/73, 825-PEN/88, 826-PEN/88 y 827-PEN/88, vigentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de lo dispuesto por la Cláusula Transitoria 3° de la Ley N° 70 (B.O. N° 539) reglamentada por Decreto N° 1.000/99 (B.O. N° 704), el Decreto N° 791/03 (B.O. N° 1718), la Ley N° 1.218 promulgada por Decreto N° 2.819/03 (B.O. N° 1850), la Ley N° 2.095 (B.O. N° 2557), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el presente actuado tramita la contratación por el servicio de alquiler de equipos de comunicación móvil, con destino a los diversos eventos de tango dependientes de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, de acuerdo a lo asignado por el Decreto N° 2.049/04 (B.O. N° 2069);
Que, obra en los presentes la solicitud de pedido, debidamente valorizada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 61, inciso 30, apartado d) de la Ley de Contabilidad;
Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios, para hacer frente a la erogación en cuestión, con cargo al Ejercicio 2007, conforme lo previsto por el Decreto N° 1.825/97 (B.O. N° 355);
Que, se somete a aprobación el pliego de bases y condiciones generales y particulares;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 791/03 (B.O. N° 1718),

EL DIRECTOR GENERAL DE FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y particulares, estableciéndose en la suma de pesos siete ($ 7), el valor de adquisición de los mismos, en los términos del artículo 61, inciso 45, apartado l), de la Ley de Contabilidad.
Artículo 2° - Llámase a Contratación Directa N° 6-DGFC/06 (N° 2.434/06 SIGAF), para el día 1° de febrero de 2007, a la hora 12 en Av. Corrientes 1530, 7° piso, oficina 6, al amparo de lo establecido en el artículo 56, inciso 3° apartado a) de la Ley de Contabilidad, para la contratación para el servicio de alquiler de equipos telefónicos tipo handys, con destino a los eventos de tango programados para el año 2007, organizados por la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, por un monto aproximado de pesos trece mil ciento ochenta y uno con treinta centavos ($ 13.181,30).
Artículo 3° - Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Contabilidad y a la Resolución N° 1.672-SHyF/98 (B.O. N° 394) y su modificatoria Resolución N° 2.453-SHyF/98 (B.O. N° 424).
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Compras y Contrataciones y a la Dirección General de Contaduría, y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales. Cumplido, archívese. Grosman

NOTA: el Anexo que forma parte integrante de la presente puede ser consultado en la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, Av. Corrientes 1530, 7° piso, oficina 6, de lunes a viernes, de 10 a 16 horas.

Ministerio de Espacio Público

DISPOSICIÓN N° 1 - DGTALMEP
Obra "Mejoramiento del Espacio Público en el Patio de los Lecheros", Licitación Pública Nº 907/06: se califican y descalifican propuestas para la apertura del Sobre Nº 2

Buenos Aires, 18 de enero de 2007.

Visto el Expediente N° 36.426/04, lo dispuesto por la Ley N° 13.064 y el Decreto N° 2.186/04 (B.O.C.B.A. N° 2083 del 7/12/04), y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación tramita la Licitación Pública N° 907/06 para la obra: "Mejoramiento del Espacio Público en Patio de los Lecheros";
Que por Disposición N° 95-DGTALMEP/06 esta Dirección General aprobó los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas para la obra, llamó a licitación pública y fijó para el día 21 de noviembre de 2006 la apertura del Sobre N° 1;
Que a fs. 1.792 de las presentes actuaciones obra el Acta de Apertura N° 14/06 en la que consta que se han presentado los siguientes oferentes: Kir S.R.L., Emcoserv S.A., Jorsan S.A.C.I.F.I., Instalectro S.A. y Planobra S.A.;
Que la Comisión de Evaluación de Ofertas -creada por Resolución N° 302-MEPGC/06-, por acta de preselección obrante de fs. 1.828/1.829, habiendo evaluado la documentación contenida en el Sobre N° 1 de las nombradas empresas y teniendo en cuenta lo expuesto en los informes de las presentes actuaciones allí referenciados, recomendó descalificar a la firmas Emcoserv S.A. y Jorsan S.A.C.I.F.I, puesto que sus ofertas no se ajustan a las previsiones del pliego, y calificar y considerar habilitadas para la apertura del Sobre N° 2 a las empresas Kir S.R.L., Instalectro S.A. y Planobra S.A;
Que la ofertas correspondientes a Emcoserv S.A. y Jorsan S.A.C.I.F.I resultan inadmisibles por no ajustarse a lo dispuesto en los pliegos, en el caso de Emcoserv S.A. por no poseer la capacidad de contratación requerida cláusula 1.2.2 de los pliegos y en el de Jorsan S.A.C.I.F.I. por no haber cumplimentado la presentación del compromiso bancario o certificación contable, requisito establecido en la cláusula 2.3.1 I 3 de los pliegos;
Que el acta de preselección ha sido publicada en cartelera y notificada fehacientemente a todos los oferentes, tal como surge de la constancia de publicación y de las cédulas diligenciadas obrantes en estas actuaciones, no habiéndose presentado impugnaciones a la misma;
Que en atención al estado del presente procedimiento licitatorio, corresponde fijar fecha, hora y lugar a los efectos de la apertura del Sobre N° 2 de las ofertas que por este acto se califican;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias y la Ley N° 1.925 y su Decreto reglamentario N° 350/06,

EL DIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL
DISPONE:

Artículo 1° - Descalifíquese para la apertura del Sobre N° 2 a las propuestas presentadas por las empresas Emcoserv S.A. y Jorsan S.A.C.I.F.I.
Artículo 2° - Califícase para la apertura del Sobre N° 2 a las propuestas presentadas por las empresas Kir S.R.L., Instalectro S.A. y Planobra S.A.
Artículo 3° - Llámese a la apertura del Sobre N° 2 de la Licitación Pública N° 907/06 correspondiente a la obra: "Mejoramiento del Espacio Público en Patio de los Lecheros", para el día 25 de enero de 2007 a las 14 horas, en el Área de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Espacio Público, sita en Av. Roque Sáenz Peña 570, 6° piso, de esta Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4° - Dispónese que las firmas Emcoserv S.A. y Jorsan S.A.C.I.F.I., podrán retirar sus Sobres N° 2 y sus correspondientes garantías de oferta en el Área de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Espacio Público a partir de la fecha fijada en el artículo 3° de la presente.
Artículo 5° - Exhíbase copia de la presente disposición en la cartelera del Área de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Espacio Público.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a las empresas oferentes y cumplido, gírese al Área de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Espacio Público, para la prosecución del trámite. Guyon

Cumplimiento del art. 31 de la Ley Nº 1.857

Cuarto Trimestre 2006

Ministerio de Educación

Ministerio de Gestión Pública y Descentralización

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COMUNICADOS Y AVISOS

MINISTERIO DE GOBIERNO

SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMUNAL

DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO

Búsqueda de expediente

Ref. P.A. Nº 1 del Expediente Nº 1.184/06.
Se solicita a los señores jefes de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de los distintos Ministerios y reparticiones del Departamento Ejecutivo, se sirvan informar al Departamento Técnico Administrativo de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro si en el organismo al que pertenecen se encuentran o registran movimiento para el original del Expediente Nº 1.184/06, predio Seguí 2344.

Santiago Salvá
Director General Adjunto

CA 39

Inicia: 25-1-2007 Vence: 29-1-2007

n Búsqueda de expediente

Ref. P.A. Nº 1 del Expediente Nº 41.979/80.
Se solicita a los señores jefes de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de los distintos Ministerios y reparticiones del Departamento Ejecutivo, se sirvan informar al Departamento Técnico Administrativo de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro si en el organismo al que pertenecen se encuentran o registran movimiento para el original del Expediente Nº 41.979/80.

Santiago Salvá
Director General Adjunto

CA 40

Inicia: 25-1-2007 Vence: 29-1-2007

n Búsqueda de expediente

Ref. Nota Nº 8.390-DGFOC/06.
Se solicita a los señores jefes de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de los distintos Ministerios y reparticiones del Departamento Ejecutivo, se sirvan informar al Departamento Técnico Administrativo de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro si en el organismo al que pertenecen se encuentran o registran movimiento para el original del Expediente Nº 47.834/02.

Santiago Salvá
Director General Adjunto

CA 41

Inicia: 25-1-2007 Vence: 29-1-2007

n Búsqueda de expediente

Ref. P.A. Nº 4 del Expediente Nº 30.590/97.
Se solicita a los señores jefes de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de los distintos Ministerios y reparticiones del Departamento Ejecutivo, se sirvan informar al Departamento Técnico Administrativo de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro si en el organismo al que pertenecen se encuentran o registran movimiento para el original del Expediente Nº 30.590/97.

Santiago Salvá
Director General Adjunto

CA 42

Inicia: 25-1-2007 Vence: 29-1-2007

n Búsqueda de expediente

Ref. Nota Nº 6.535-DGFOC/05.
Se solicita a los señores jefes de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de los distintos Ministerios y reparticiones del Departamento Ejecutivo, se sirvan informar al Departamento Técnico Administrativo de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro si en el organismo al que pertenecen se encuentran o registran movimiento para el original del Expediente Nº 76.418/03, predio Zelarrayán 4777.

Santiago Salvá
Director General Adjunto

CA 43

Inicia: 25-1-2007 Vence: 29-1-2007

n Búsqueda de registro

Ref. Nota Nº 8.423-DGFOC/06.
Se solicita a los señores jefes de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de los distintos Ministerios y reparticiones del Departamento Ejecutivo, se sirvan informar al Departamento Técnico Administrativo de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro si en el organismo al que pertenecen se encuentran o registran movimiento para el original del Registro Nº 294-SSCC/06.

Santiago Salvá
Director General Adjunto

CA 44

Inicia: 25-1-2007 Vence: 29-1-2007

MINISTERIO DE HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Nómina de contribuyentes

Conforme lo determinado por Resolución Nº 2.647-SHyF/02, se informa la nómina de los contribuyentes a los que les ha sido otorgado o denegado el certificado fiscal para licitar y/o contratar con el G.C.B.A.

NÓMINA

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Analía C. Leguizamón
Directora General Adjunta

CA 36

Inicia: 24-1-2007 Vence: 30-1-2007

LICITACIONES

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO (Decreto Nº 140-VP/06)

Resultado de evaluación de ofertas

Expediente Nº 28.998-SA/06.
Licitación Pública Nº 15/06.
Objeto del llamado: adquisición de sistema de gestión administrativa, contable, financiera y de recursos humanos.
Resultado de la Evaluación de Ofertas (Sobre Nº 1):
n Telefónica Data S.A.: 354 puntos.
n Civitas S.A.: 611 puntos.
n Jotafí S.A.: 650 puntos.
Lugar y horario de consulta de la evaluación precitada: Dirección General de Compras y Contrataciones de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú 160, entrepiso edificio anexo de 10 a 18 horas.
Vencimiento del período de impugnación: 31/1/07.

David Valente
Director General

OL 176

Inicia: 24-1-2007 Vence: 26-1-2007

MINISTERIO DE HACIENDA

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

Preadjudicación

Expediente N° 62.544/06.
Licitación Pública N° 1.047/06.
Acta de Preadjudicación Nº 1.912/06 (modificatoria).
Rubro: adquisición de hardware.
Repartición destinataria: Dirección General de Estadística y Censos, Av. San Juan 1340, planta baja, oficina Administración, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cantidad de propuestas: 2 (dos).
Firma preadjudicada:
Coradir S.A.
Renglón: 2 - cantidad: 2 - precio unitario: $ 3.341 - precio total: $ 6.682.
Total de la preadjudicación: $ 150.554.
Se preadjudica el Renglón 2 a Coradir S.A. ya que la Oferta Nº 1 de Soluciones Integrales Corporativas S.A., con la documentación presentada a fs. 260 a 267 no cumple en lo fundamental con las condiciones particulares requeridas por el pliego para dicho renglón, según informe de auditoría de la Dirección General de Sistemas de Información obrante a fs. 307, a pedido de la Dirección General de Compras y Contrataciones en el informe de verificación y control previo, punto e) obrante a fs. 296 a 304.
Encuadre legal: según art. 61, inciso 74) del Decreto N° 5.720-PEN/72.

Martín J. Moreno
Director General

OL 166

Inicia: 23-1-2007 Vence: 25-1-2007

MINISTERIO DE SALUD

HOSPITAL DE ONCOLOGÍA "MARIE CURIE"

Adquisición de insumos laboratorio I

Llámase a Licitación Pública Nº 2-SIGAF/07 a realizarse el día 31/1/07 a la 10 horas, para la adquisición de insumos laboratorio I, con destino al servicio de farmacia Hospital de Oncología "Marie Curie".
Valor del pliego: $ 80 (pesos sesenta).
Los pliegos de bases y condiciones pueden ser adquiridos en la División Compras y Contrataciones del hospital, sita en Patricias Argentinas 750, 1º piso, Capital Federal, de lunes a viernes de 9 a 13 horas, hasta el día anterior al fijado para la apertura.
Consulta de pliegos: División Compras de 9 a 13 horas.

Mirta L. Cacio
Directora General Adjunta
Administración de Recursos
Desconcentrados

Liliana Licciardi
Subdirectora Médica (I)
D.O. y E.A.

OL 153

Inicia: 24-1-2007 Vence: 25-1-2007

n Provisión y colocación de pantalla de chapa con plomo curieterapia

Llámase a Licitación Pública Nº 71-SIGAF/07 a realizarse el día 31/1/07, a las 12.30 horas, para la provisión y colocación de pantalla de chapa con plomo, con destino a la Unidad de Curieterapia, Hospital de Oncología "Marie Curie".
Valor del pliego: $ 80 (pesos ochenta).
Los pliegos de bases y condiciones pueden ser adquiridos en la División Compras y Contrataciones del hospital, sita en Patricias Argentinas 750, 1º piso, Capital Federal, de lunes a viernes de 9 a 13 horas, hasta el día anterior al fijado para la apertura.
Consulta de pliegos: División Compras de 9 a 13 horas.

Mirta L. Cacio
Directora General Adjunta
Administración de Recursos
Desconcentrados

Liliana Licciardi
Subdirectora Médica (I)
D.O. y E. A.

OL 168

Inicia: 24-1-2007 Vence: 25-1-2007

n Adquisición de insumos laboratorio III

Llámase a Licitación Pública Nº 4-SIGAF/07 a realizarse el día 1º/2/07, a las 10 horas, para la adquisición de insumos laboratorio III, con destino al servicio de farmacia, Hospital de Oncología "Marie Curie".
Valor del pliego: $ 70 (pesos setenta).
Consulta de pliegos: División Compras, de 9 a 13 hs.
Los pliegos de bases y condiciones pueden ser adquiridos en la División Compras y Contrataciones del hospital, sita en Patricias Argentinas 750, 1º piso, Capital Federal, de lunes a viernes de 9 a 13 horas, hasta el día anterior al fijado para la apertura.

Mirta L. Cacio
Directora General Adjunta
Administración de Recursos
Desconcentrados

Liliana Licciardi
Subdirectora Médica (I)
D.O. y E. A.

OL 155

Inicia: 25-1-2007 Vence: 26-1-2007

NUEVO SISTEMA DE GESTIÓN DE INSUMOS MÉDICOS

Adquisición de insumos e indumentaria descartable

PROYECTO PNUD ARG 02/019
Licitación Pública Internacional Nº 50/06.
Objeto del llamado: adquisición de insumos e indumentaria descartable para los distintos hospitales del Ministerio de Salud en el marco del Proyecto PNUD ARG 02/019 "Nuevo Sistema de Gestión de Insumos Médicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Valor del pliego: s/c.
Pliegos: se obtienen únicamente consultando la página web del Programa de las Naciones Unidas: www.undp.org.ar, debiendo registrarse obligatoriamente como oferente, a posteriori en las oficinas del Proyecto PNUD ARG 02/019, sita en Carlos Pellegrini 313, 4º piso.
Lugar de presentación de las ofertas: Proyecto PNUD ARG 02/019, Carlos Pellegrini 313, 4º piso, hasta una (1) hora antes de la hora de apertura.
Apertura: 13 de febrero de 2007, a las 11 hs.

Karina González
Coordinadora General

OL 170

Inicia: 25-1-2007 Vence: 26-1-2007

INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA

Adquisición de material biomédico

Carpeta Nº 91.273-MS/06.
Licitación Pública Nº 35-SIGAF/07.
Objeto: adquisición de material biomédico.
Valor del pliego: $ 50 (pesos cincuenta).
Consulta de pliegos: Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Dirección General Adjunta Administración de Recursos Desconcentrados, División Compras, Echeverría 955, Capital Federal, en el horario de 8.30 a 14.30 hs.
Lugar de adquisición de pliegos: Tesorería del Instituto de Rehabilitación Psicofísica, sita en Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 14 horas, hasta el día anterior a la fecha de apertura, sin excepción.
Lugar y fecha de la recepción de ofertas: las ofertas deberán presentarse en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Dirección General Adjunta Administración de Recursos Desconcentrados, División Compras, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fecha y lugar de apertura: 2 de febrero de 2007, a las 10 horas, en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Dirección General Adjunta Administración de Recursos Desconcentrados, División Compras, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Déjase constancia de que el referido acto licitario se lleva a cabo de acuerdo a las normas vigentes.

Ricardo A. Viotti
Director

OL 129

Inicia: 24-1-2007 Vence: 25-1-2007

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS FÍSICOS EN SALUD

Repreadjudicación

Carpeta Nº 90.647-MS/06.
Licitación Privada Nº 676-SIGAF/06 - obra menor.
Repreadjudicación efectuada por la Comisión de Análisis Técnico, Evaluación de Ofertas y Preadjudicaciones creada por Resolución Nº 1.095-SS/00.
Obra: salida de emergencia en sectores del pabellón Mouras en el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", sito en la calle Pedro Chutro 3380 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Sistema de contratación: ajuste alzado.
Firma preadjudicada:
Construcciones Concasa S.A. con domicilio legal en la calle Vuelta de Obligado 3029, 3º piso, depto. E de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un importe de pesos treinta y dos mil trescientos setenta y uno con ochenta y siete centavos ($ 32.371,87), por ser de las ofertas válidas la de menor precio, ajustada a pliego.

Leardo F. Gabás
Dirección General de Recursos Físicos en Salud

OL 178

Inicia: 25-1-2007 Vence: 25-1-2007

HOSPITAL OFTALMOLÓGICO "SANTA LUCÍA"

Servicio de mantenimiento de equipos para esterilización

Carpeta Nº 90.020-MSGC/07.
Llámase a Licitación Privada Nº 9-SIGAF/07, a realizarse el día 6 de febrero de 2007, a las 11 horas, para el servicio de mantenimiento de equipos para esterilización
Valor del pliego: $ 8 (pesos ocho).
Timbrado de pliegos: los pliegos podrán retirarse en el Hospital "Santa Lucía", Av. San Juan 2021, 2º piso, División Compras, de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Previo pago del timbrado en el CGPC 4, sito en Sarandí 1273 o en cualquier CGPC con máquina timbradora.
Consultas y lugar de apertura: Hospital Oftalmológico "Santa Lucía", Av. San Juan 2021, 2º piso, de lunes a viernes de 9 a 14 horas.

Graciela M. Reybaud
Director (I)

María C. Rosales
Subdirectora Administrativa (T)

OL 181

Inicia: 24-1-2007 Vence: 25-1-2007

HOSPITAL DE QUEMADOS

Preadjudicación

Carpeta Nº 90.969/06.
Contratación Directa N° 2.099/06.
Preadjudicación Nº 26/07.
Rubro: bolsas para óbito.
Firma preadjudicada:
Ibarra Juan Ernesto (Laguna 1311, Capital Federal).
Renglón: 1 - cantidad: 300 - precio unitario: $ 9,93 - importe adjudicado: $ 2.979.
Total: $ 2.979.
Consulta de expediente: División Compras, de lunes a viernes de 9 a 15 hs.

Alfredo Bigeschi
Subdirector Médico

OL 172

Inicia: 25-1-2007 Vence: 25-1-2007

n Preadjudicación

Carpeta Nº 90.651/06.
Licitación Pública N° 969/06.
Preadjudicación Nº 25/07.
Rubro: kinesiología.
Firma preadjudicada:
Ortopedia Gullone S.R.L. (Roque Sáenz Peña 839, Capital Federal).
Renglón: 1 - cantidad: 5 - precio unitario: $ 800 - importe adjudicado: $ 400.
Renglón: 2 - cantidad: 60 - precio unitario: $ 60 - importe adjudicado: $ 3.600.
Renglón: 3 - cantidad: 35 - precio unitario: $ 75 - importe adjudicado: $ 2.625.
Renglón: 4 - cantidad: 50 - precio unitario: $ 90 - importe adjudicado: $ 4.500.
Renglón: 5 - cantidad: 50 - precio unitario: $ 115 - importe adjudicado: $ 5.750.
Renglón: 6 - cantidad: 45 - precio unitario: $ 30 - importe adjudicado: $ 1.350.
Renglón: 7 - cantidad: 140 - precio unitario: $ 45 - importe adjudicado: $ 6.300.
Renglón: 8 - cantidad: 30 - precio unitario: $ 118 - importe adjudicado: $ 3.540.
Renglón: 9 - cantidad: 32 - precio unitario: $ 56 - importe adjudicado: $ 1.792.
Renglón: 10 - cantidad: 32 - precio unitario: $ 110 - importe adjudicado: $ 3.520.
Renglón: 11 - cantidad: 30 - precio unitario: $ 175 - importe adjudicado: $ 5.250.
Renglón: 12 - cantidad: 30 - precio unitario: $ 240 - importe adjudicado: $ 7.200.
Renglón: 13 - cantidad: 30 - precio unitario: $ 574 - importe adjudicado: $ 17.220.
Renglón: 14 - cantidad: 35 - precio unitario: $ 690 - importe adjudicado: $ 24.150.
Renglón: 15 - cantidad: 35 - precio unitario: $ 209 - importe adjudicado: $ 7.315.
Renglón: 16 - cantidad: 35 - precio unitario: $ 286 - importe adjudicado: $ 10.010.
Renglón: 17 - cantidad: 30 - precio unitario: $ 63 - importe adjudicado: $ 1.890.
Renglón: 18 - cantidad: 130 - precio unitario: $ 3 - importe adjudicado: $ 390.
Renglón: 19 - cantidad: 110 - precio unitario: $ 4 - importe adjudicado: $ 440.
Renglón: 20 - cantidad: 110 - precio unitario: $ 5 - importe adjudicado: $ 550.
Renglón: 21 - cantidad: 100 - precio unitario: $ 9 - importe adjudicado: $ 900.
Renglón: 22 - cantidad: 100 - precio unitario: $ 13 - importe adjudicado: $ 1.300.
Total: $ 109.992.
Consulta de expediente: División Compras, de lunes a viernes de 9 a 15 hs.

Alfredo Bigeschi
Subdirector Médico

OL 173

Inicia: 25-1-2007 Vence: 25-1-2007

HOSPITAL NEUROPSIQUIÁTRICO "DR. BRAULIO A. MOYANO"

Preadjudicación

Carpeta N° 90.439/06.
Licitación Pública N° 892/06.
Acta de Preadjudicación N° 17-SIGAF/07.
Rubro: reparación y mantenimiento de ascensores.
Repartición destinataria: Hospital Neuropsiquiátrico "Dr. Braulio A. Moyano", Brandsen 2570, Capital Federal, tels. 4301-9591/9603, ints. 210/224.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de enero del año 2007, reunidos en comisión los suscriptos con el objeto de evaluar las propuestas recibidas para la Licitación Pública N° 892-SIGAF/06, cuya apertura se efectuó el 30 del mes de octubre del año 2006, a las 11 hs. Acta de Preadjudicación N° 17-SIGAF/07, y en cumplimiento del inc. 74 del Decreto Nº 5.720/72, Decreto-Ley Nº 23.354/56, se a resuelto preadjudicar a:
Firma preadjudicada:
Ascensores Lema Servitec S.R.L.
Renglón: 1 - cantidad: 8 ascensores - período: 12 meses - precio unitario: $ 2.593,33 - importe total: $ 31.120 - fundamentos y observaciones: Decreto N° 5.720-PEN/72 art. 61 inc. 74. Precio más conveniente, entre ofertas válidas.
Total general: $ 31.120.
Monto total de la preadjudicación: asciende a la suma total de pesos treinta y un mil ciento veinte ($ 31.120).
Ofertas desestimadas:
1. Ingeniería Kaeze S.H. de Ricardo Calisto y Ramón Sosa.
Desestimado por informe administrativo.
2. Ascensores Pané de Francisco Javier Pons.
Desestimado por informe administrativo.
3. Proserv S.A.
Desestimado por precio excesivo.
Lugar de exhibición: Hospital Neuropsiquiátrico "Dr. Braulio A. Moyano", Brandsen 2570, 1º piso, Departamento Compras y Contrataciones, Capital Federal, tel. 4301-9591, int. 210.

Luisa Gavechesky
Directora General Adjunta
Administración de Recursos
Desconcentrados

Juan I. Varela
Subdirector Médico

Aída M. Grasso
Directora Administrativa Contable

OL 177

Inicia: 25-1-2007 Vence: 26-1-2007

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO

Instalación de gas y termomecánica en la Escuela N° 13, D.E. 18

Expediente N° 81.066/06.
Licitación Pública N° 1.249-SIGAF/06 (N° 48/06).
Objeto del llamado: instalación de gas y termomecánica en la Escuela N° 13, D.E. 18, sita en Gallardo 149, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Consulta y compra de pliegos: Dirección General de Infraestructura Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3° piso, Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17 hs.
Presupuesto oficial: $ 344.056,93 (pesos trescientos cuarenta y cuatro mil cincuenta y seis con 93/100).
Valor del pliego: $ 344 (pesos trescientos cuarenta y cuatro).
Lugar de presentación de las ofertas: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228, de la Ciudad de Buenos Aires.
Fecha/hora de apertura: 26 de febrero de 2007, a las 11 hs.
Fecha/hora de visita a obra: 14 de febrero de 2007, a las 9 hs.
Lugar de apertura: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, calle Estados Unidos 1228, 3° piso, Ciudad de Buenos Aires.
Plazo de mantenimiento de oferta: 60 días hábiles.
Plazo de ejecución de las obras: 150 días corridos, posteriores a la firma del contrato, que coincidirá con la fecha de la orden de comienzo.

Beatriz H. López
Directora General

OL 35

Inicia: 5-1-2007 Vence: 25-1-2007

n Instalación de gas y termomecánica en el establecimiento sito en Triunvirato 4992, D.E. 15

Expediente Nº 78.070/06.
Licitación Pública Nº 1.247-SIGAF/06 (N° 47/06).
Objeto del llamado: instalación de gas y termomecánica en el establecimiento sito en Triunvirato 4992, D.E. 15, donde funcionan las Escuelas Nº 11 "Cornelio Saavedra", Nº 12 "Reconquista" y Nº 16 "Guillermo Rawson", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Valor del pliego: $ 375 (pesos trescientos setenta y cinco).
Consulta y compra de pliegos: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3° piso, Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17 hs.
Presupuesto oficial: $ 374.644 (pesos trescientos setenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro).
Lugar de presentación de las ofertas: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228 de la Ciudad de Buenos Aires.
Fecha/hora de apertura: 1° de marzo de 2007, a las 12 hs.
Fecha/hora de visita a obra: 16 de febrero de 2007, a las 9 hs.
Lugar de apertura: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, calle Estados Unidos 1228, 3° piso, Ciudad de Buenos Aires.
Plazo de mantenimiento de oferta: 60 días hábiles.
Plazo de ejecución de las obras: 150 días corridos, posteriores a la firma del contrato, que coincidirá con la fecha de la orden de comienzo.

Patricia E. Morales
Directora General Adjunta

OL 37

Inicia: 8-1-2007 Vence: 26-1-2007

n Remodelación de sanitarios en el edificio del IES Nº 1, D.E. 1

Expediente Nº 87.617/06.
Licitación Privada Nº 214/06.
Objeto del llamado: remodelación de sanitarios en el Edificio del IES Nº 1, D.E. 1, sito en Av. Córdoba 2016, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Valor del pliego: $ 207 (pesos doscientos siete).
Consulta y compra de pliegos: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3º piso, Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17 hs.
Presupuesto oficial: $ 207.025,44 (pesos doscientos siete mil veinticinco con 44/100).
Lugar de presentación de las ofertas: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228, de la Ciudad de Buenos Aires.
Fecha/hora de apertura: 22 de febrero de 2007, a las 14 hs.
Fecha/hora de visita a obra: 31 de enero de 2007, a las 10 hs.
Lugar de apertura: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, calle Estados Unidos 1228, 3º piso, Ciudad de Buenos Aires.
Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados automáticamente por 30 días hábiles, excepto que el oferente comunique la caducidad de la oferta.
Plazo de ejecución de las obras: 90 días corridos, computados a partir de la fecha de la orden de ejecución.

Patricia E. Morales
Directora General Adjunta

OL 83

Inicia: 17-1-2007 Vence: 30-1-2007

n Instalación de gas y termomecánica en la Escuela Nº 16, D.E. 7

Expediente Nº 2.825/07.
Licitación Pública Nº 1/07.
Objeto del llamado: instalación de gas y termomecánica en la Escuela Nº 16, D.E. 7 "Andrés Ferreyra", sita en Apolinario Figueroa 661, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Valor del pliego: $ 340 (pesos trescientos cuarenta).
Consulta y compra de pliegos: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3º piso, Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17 hs.
Presupuesto oficial: $ 340.918 (pesos trescientos cuarenta mil novecientos dieciocho).
Lugar de presentación de las ofertas: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228, de la Ciudad de Buenos Aires.
Fecha/hora de apertura: 15 de febrero de 2007, a las 12 hs.
Fecha/hora de visita a obra: 8 de febrero de 2007, a las 14 hs.
Lugar de apertura: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, calle Estados Unidos 1228, 3º piso, Ciudad de Buenos Aires.
Plazo de mantenimiento de oferta: 60 días hábiles
Plazo de ejecución de las obras: 120 días corridos, posteriores a la firma del contrato, que coincidirá con la fecha de la orden de comienzo.

Patricia E. Morales
Directora General Adjunta

OL 151

Inicia: 23-1-2007 Vence: 29-1-2007

n Hidrolavado de fachada en escuelas varias de los D.E. 3 y 10

Expediente Nº 661/07.
Licitación Privada Nº 8/07.
Objeto del llamado: hidrolavado de fachada en escuelas varias de los D.E. 3 y 10, sitas en Av. Entre Ríos 1341 y otras, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Valor del pliego: $ 97 (pesos noventa y siete).
Consulta y compra de pliegos: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3º piso, Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17 hs.
Presupuesto oficial: $ 96.878 (pesos noventa y seis mil ochocientos setenta y ocho).
Lugar de presentación de las ofertas: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228 de la Ciudad de Buenos Aires.
Fecha/hora de apertura: 5 de febrero de 2007, a las 15 hs.
Fecha/hora de visita a obra: 26 de enero de 2007, a las 13 hs.
Lugar de apertura: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, calle Estados Unidos 1228, 3º piso, Ciudad de Buenos Aires.
Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles prorrogados automáticamente por 30 días hábiles excepto que el oferente comunique la caducidad de la oferta.
Plazo de ejecución de las obras: 30 días corridos, computados a partir de la fecha de la orden de ejecución.

Patricia E. Morales
Directora General Adjunta

OL 160

Inicia: 24-1-2007 Vence: 25-1-2007

n Hidrolavado de fachada en escuelas varias de los D.E. 2, 6 y 12

Expediente Nº 656/07.
Licitación Privada Nº 9/07.
Objeto del llamado: hidrolavado de fachada en escuelas varias de los D.E. 2, 6 y 12, sitas en Ecuador 1158 y otras, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Valor del pliego: $ 108 (pesos ciento ocho).
Consulta y compra de pliegos: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3º piso, Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17 hs.
Presupuesto oficial: $ 107.805,55 (pesos ciento siete mil ochocientos cinco con 55/100).
Lugar de presentación de las ofertas: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228 de la Ciudad de Buenos Aires.
Fecha/hora de apertura: 5 de febrero de 2007, a las 14 hs.
Fecha/hora de visita a obra: 26 de enero de 2007, a las 10 hs.
Lugar de apertura: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, calle Estados Unidos 1228, 3º piso, Ciudad de Buenos Aires.
Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles prorrogados automáticamente por 30 días hábiles excepto que el oferente comunique la caducidad de la oferta.
Plazo de ejecución de las obras: 30 días corridos, computados a partir de la fecha de la orden de ejecución.

Patricia E. Morales
Directora General Adjunta

OL 161

Inicia: 24-1-2007 Vence: 25-1-2007

n Hidrolavado de fachada en escuelas varias de los D.E. 1 y 8

Expediente Nº 658/07.
Licitación Privada Nº 6/07.
Objeto del llamado: hidrolavado de fachada en escuelas varias de los D.E. 1 y 8, sitas en Libertad 581 y otras, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Valor del pliego: $ 91 (pesos noventa y uno).
Consulta y compra de pliegos: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3º piso, Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17 hs.
Presupuesto oficial: $ 90.889,55 (pesos noventa mil ochocientos ochenta y nueve con 55/100).
Lugar de presentación de las ofertas: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228 de la Ciudad de Buenos Aires.
Fecha/hora de apertura: 7 de febrero de 2007, a las 15 hs.
Fecha/hora de visita a obra: 29 de enero de 2007, a las 13 hs.
Lugar de apertura: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, calle Estados Unidos 1228, 3º piso, Ciudad de Buenos Aires.
Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados automáticamente por 30 días hábiles, excepto que el oferente comunique la caducidad de la oferta.
Plazo de ejecución de las obras: 30 días corridos, computados a partir de la fecha de la orden de ejecución.

Patricia E. Morales
Directora General Adjunta

OL 162

Inicia: 25-1-2007 Vence: 26-1-2007

n Hidrolavado de fachada en escuelas varias de los D.E. 1 y 5

Expediente Nº 659/07.
Licitación Privada Nº 7/07.
Objeto del llamado: hidrolavado de fachada en escuelas varias de los D.E. 1 y 5, sitas en Talcahuano 680 y otras, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Valor del pliego: $ 82 (pesos ochenta y dos).
Consulta y compra de pliegos: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3º piso, Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17 hs.
Presupuesto oficial: $ 82.175 (pesos ochenta y dos mil ciento setenta y cinco).
Lugar de presentación de las ofertas: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228 de la Ciudad de Buenos Aires.
Fecha/hora de apertura: 7 de febrero de 2007, a las 14 hs.
Fecha/hora de visita a obra: 29 de enero de 2007, a las 10 hs.
Lugar de apertura: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, calle Estados Unidos 1228, 3º piso, Ciudad de Buenos Aires.
Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados automáticamente por 30 días hábiles, excepto que el oferente comunique la caducidad de la oferta.
Plazo de ejecución de las obras: 30 días corridos, computados a partir de la fecha de la orden de ejecución.

Patricia E. Morales
Directora General Adjunta

OL 163

Inicia: 25-1-2007 Vence: 26-1-2007

n Instalación de gas y termomecánica en la Escuela Nº 29, D.E. 6

Expediente Nº 4.088/07.
Licitación Pública Nº 2/07.
Objeto del llamado: instalación de gas y termomecánica del predio sito en Boedo 760, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Escuela Nº 29, D.E. 6.
Valor del pliego: $ 443 (pesos cuatrocientos cuarenta y tres).
Consulta y compra de pliegos: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3° piso, Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17 hs.
Presupuesto oficial: $ 442.986,86 (pesos cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos ochenta y seis con 86/100).
Lugar de presentación de las ofertas: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228 de la Ciudad de Buenos Aires.
Fecha/hora de apertura: 20 de marzo de 2007, a las 12 hs.
Fecha/hora de visita a obra: 9 de marzo de 2007, a las 14 hs.
Lugar de apertura: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, calle Estados Unidos 1228, 3° piso, Ciudad de Buenos Aires.
Plazo de mantenimiento de oferta: 60 días hábiles.
Plazo de ejecución de las obras: 240 días corridos, posteriores a la firma del contrato, que coincidirá con la fecha de la orden de comienzo.

Patricia E. Morales
Directora General Adjunta

OL 182

Inicia: 25-1-2007 Vence: 14-2-2007

DIRECCIÓN GENERAL COORDINACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE

Adquisición de equipamiento informático

Llámase a Licitación Pública N° 885/06 a realizarse el día 15 de febrero de 2007 a las 15 hs., para la adquisición de equipamiento informático.
Valor del pliego: $ 2.500.
Los pliegos podrán ser consultados y/o adquiridos en la Dirección Contable Financiero Patrimonial (Departamento Compras) dependiente de la Dirección General de Coordinación Financiera y Contable, sita en avenida Paseo Colón 255, 2º piso, Capital Federal, en el horario de 10 a 17 horas.

Graciela M. Testa
Directora Contable Financiero Patrimonial

OL 179

Inicia: 25-1-2007 Vence: 26-1-2007

MINISTERIO DE CULTURA

DIRECCIÓN GENERAL DE FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES

Contratación de seguros

Nota Nº 1.032-DGFC/06.
Llámase a Contratación Directa Nº 6-DGFC/06 (Nº 2.434/06 SIGAF), a realizarse el 1º de febrero de 2007, a las 12 horas, para la provisión del servicio de alquiler de handys, con destino al Festival y Campeonatos Metropolitano y Mundial de Tango, dependientes de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales.
Valor del pliego: pesos siete ($ 7).
Los pliegos podrán ser consultados y/o adquiridos en la Administración de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, Av. Corrientes 1530, 7º piso, oficina 6, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 11 a 16 horas.

René M. Grosman
Director General

OL 175

Inicia: 25-1-2007 Vence: 25-1-2007

MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

Reconstrucción de Veredas en los Sectores de Osario y Cinerario en el Cementerio de la Chacarita

Expediente Nº 18.806/06.
Licitación Pública Nº 1.286/06.
Objeto del llamado: obra: reconstrucción de veredas en los Sectores de Osario y Cinerario en el Cementerio de la Chacarita.
Consulta y compra de pliegos: Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, dependiente del Ministerio de Espacio Público, Av. Roque Sáenz Peña 570, 6° piso, oficina de compras, Cdad. Autónoma de Buenos Aires.
Presupuesto oficial: pesos cuatrocientos dieciocho mil quinientos ($ 418.500).
Valor del pliego: pesos doscientos cincuenta ($ 250).
Lugar de presentación y apertura de las ofertas: Dirección General de Técnica, Administrativa y Legal. Av. Roque Sáenz Peña 570, 6° piso, oficina de compras, tel: 4342-6003, int 120. Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fecha y hora de apertura: 6 de marzo de 2007 a las 15 horas.
Plazo de mantenimiento de oferta: 90 días hábiles.

Eduardo J. Villa
Director General

OL 57

Inicia: 8-1-2007 Vence: 26-1-2007

n Puesta en valor del edificio peristilo del Cementerio de la Chacarita

Expediente Nº 62.211/04.
Licitación Pública Nº 1.290/06.
Objeto del llamado: obra: "Puesta en valor del edificio peristilo del Cementerio de la Chacarita".
Valor del pliego: pesos dos mil ($ 2.000).
Consulta y compra de pliegos: Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, dependiente del Ministerio de Espacio Público, Av. Roque Sáenz Peña 570, 6º piso, Oficina de Compras, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Presupuesto oficial: pesos dos millones doscientos cuarenta y tres mil trescientos setenta y nueve ($ 2.243.379).
Lugar de presentación y apertura de las ofertas: Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, Av. Roque Sáenz Peña 570, 6º piso, Oficina de Compras, tel.: 4342-6003, int. 120, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fecha y hora de apertura: 7 de marzo de 2007, a las 15 horas.
Plazo de mantenimiento de oferta: 90 días hábiles.

Eduardo J. Villa
Director General

OL 58

Inicia: 15-1-2007 Vence: 2-2-2007

DIRECCIÓN GENERAL DE MANTENIMIENTO EDILICIO

Preadjudicación

Expediente Nº 90.221/05.
Contratación Directa Nº 1.858/06.
Rubro: adquisición de material eléctrico.
Repartición destinataria: Dirección General de Mantenimiento Edilicio.
Firmas preadjudicadas:
n Oferta Nº 1
Electricidad Chiclana
Renglones: 5, 7,11, 12, 13, 19 y 20 por un monto total de pesos mil ciento sesenta y siete con 40/100 ($ 1.167,40).
n Oferta Nº 2
Ylum S.A.
Renglones: 8, 9, 10, 15, 18 y 21 por un monto total de pesos doscientos cincuenta y seis con 70/100 ($ 256,70).
n Oferta Nº 4
Seminco S.A.
Renglones Nº 1 (alternativa 4) - Renglón 2 (alternativa 2), Renglón 3 (alternativa) - Renglón 4 (alternativa) - Renglón 6 (alternativa) - Renglón 14 (alternativa) - Renglón 16 (alternativa) - Renglón 18 y 21, por un monto total de pesos dos mil seiscientos veintiséis con 82/100 ($ 2.626,82).
Observaciones:
Se anula la cotización del Renglón 17 de la Oferta Nº 4 Seminco S.A., por un error en la cotización, sin penalidades (Decreto Nº 5.720-PEN/72 - art. 69-ap. a).
La adjudicación aconsejada lo ha sido por "oferta más conveniente" conforme a los términos del inc. 76 del Decreto Nº 5.720-PEN/72, reglamentario del art. 61 del Decreto Ley Nº 23.354/56 y sus modificatorios , de aplicación al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley Nº 70 (B.O.C.B.A. Nº 704) y al asesoramiento técnico oportunamente brindado.

Carlos Pérez Teruel
Director General

OL 180

Inicia: 25-1-2007 Vence: 25-1-2007

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

Adquisición de maderas en general

Expediente Nº 62.290/06.
Llámase a Licitación Pública Nº 27-SIGAF/07 para la adquisición de maderas en general, con destino a la Dirección Planeamiento y Producción y Dirección Ejecutiva, dependientes de la Dirección General de Ceremonial y Planeamiento Ejecutivo, con fecha de apertura prevista para el día 2 de febrero de 2007, a las 11 hs.
Valor del pliego: pesos doscientos ($ 200).
Los pliegos podrán ser consultados y/o adquiridos en el Departamento Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, sito en Av. de Mayo 525, 4º piso, oficina 433, en el horario de 9.30 a 15 horas.
Asimismo podrán ser consultados en la página web: www.buenosaires.gov.ar/hacienda/compras

Laura O. López
Directora General Adjunta Técnica Administrativa

OL 169

Inicia: 25-1-2007 Vence: 26-1-2007

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES

Trabajos de provisión e instalación de un sistema de detección, alarma y extinción de incendios para el PAB Paseo de los Inmigrantes

Llámese a licitación pública con referencia a los trabajos de provisión e instalación de un sistema de detección, alarma y extinción de incendios para el PAB Paseo de los Inmigrantes, sito en Av. Inmigrantes 1950, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Valor del pliego de condiciones: $ 60 (pesos sesenta).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los interesados, en la Gerencia de Área Gestión de Obras, Servicios y Compras, sita en Florida 302, 7º piso, Ciudad de Buenos Aires.
Fecha de apertura: 13/2/07, a las 11 hs.
Consultas: de 10 a 15 hs.
Tels.: 4329-8811/10/09.
E-mail: nfiorentino@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.ar

Nicolás E. Fiorentino
Jefe de Equipo
Contrataciones Diversas y Servicios
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras

BC 21

Inicia: 19-1-2007 Vence: 25-1-2007

n Contratación del servicio de transporte integral de caudales y atención de cajeros automáticos

Llámese a licitación pública con referencia a la "Contratación del Servicio de Transporte Integral de Caudales y atención de Cajeros Automáticos de la Institución" (Carpeta de Compra Nº 16.700).
Valor del pliego de condiciones: $ 3.000 (pesos tres mil).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los interesados, en la Gerencia de Área Gestión de Obras, Servicios y Compras, sita en Florida 302, 7º piso, Ciudad de Buenos Aires.
Fecha de apertura: 19/2/07, a las 11 hs.
Consultas: de 10 a 15 hs.
Tels.: 4329-8811/10/09.
E-mail: nfiorentino@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.ar

Nicolás E. Fiorentino
Jefe de Equipo
Contrataciones Diversas y Servicios
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras

BC 25

Inicia: 24-1-2007 Vence: 30-1-2007

n Contratación de un servicio de mantenimiento preventivo y correctivo semi-integral de las instalaciones sanitarias, de gas y electrobombas

Llámese a licitación pública con referencia a la "Contratación de un servicio de mantenimiento preventivo y correctivo semi-integral de las instalaciones sanitarias, de gas y electrobombas en todas las dependencias del Banco Ciudad de Buenos Aires; por un período de 12 meses, con la opción por parte del Banco de renovarlo por 12 meses más (Zonas I y II)". (Carpeta de Compras Nº 16.924).
Valor del pliego de condiciones: $ 280 (pesos doscientos ochenta).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los interesados, en la Gerencia de Área Gestión de Obras, Servicios y Compras, sita en Florida 302, 7º piso, Capital Federal.
Fecha de apertura: 26/2/07, a las 11 horas.
Consultas: de 10 a 15 horas.
Tels.: 4329-8809/10/11.
E-mail: lbiondo@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.ar

Alfredo N. Pepe
Jefe de Equipo
Obras
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras

BC 26

Inicia: 24-1-2007 Vence: 30-1-2007

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Preadjudicación

Bis 119 Nota Nº 6.442-IVC/04.

Ciudad de Buenos Aires, 12 de enero de 2007.

Acta de Preadjudicación Nº 1/07.
Motivo: s/Contratación Directa Nº 97/06 - mano de obra y materiales para la obra "Red de Gas Natural a Media Presión en Barrio Villa Lugano, Mza. 116, Parcela 1".
De acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 29-PD/05, se reúnen los integrantes, en forma transitoria, de la Comisión de Preadjudicaciones designados por Disposición Nº 247-GG/06, Arq. Alberto Barbutto, Cdor. Hugo Vallejos, Dr. Pedro Cedrés y Dr. Carlos A. Toffoli, con el objeto de evaluar la documentación de las ofertas presentadas en la contratación directa del motivo, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de $ 36.208,88.
Conforme se desprende del acta de apertura de ofertas de la presente contratación, con fecha 14 de diciembre del corriente, se recibieron las ofertas de las empresas que figuran en el cuadro que seguidamente se agrega al presente.

Oferta Nº Empresa Total Oferta $ Dif. con P.O.
1 Coinza S.A. $ 42.425,98 17,17%
2 Pablo Gustavo Aparo $ 43.125,26 19,10%

Habiendo analizado la documentación, se realizó el examen de cumplimiento de los requisitos exigidos por los pliegos de bases y condiciones generales, particulares, técnicos y anexos, que rigen la presente licitación, formulándose las siguientes observaciones:
Oferta Nº 1 – Coinza S.A.: La oferta cumplimenta la requisitoria de la documentación licitaria.
Oferta Nº 2 – Pablo Gustavo Aparo: la oferta cumplimenta la requisitoria de la documentación licitaria.
Llamada a intervenir la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires informa que las empresas que se han presentado a la contratación directa del motivo, no poseen litigio alguno pendiente, según consta a fs. 158.
Por lo hasta aquí expuesto, esta Comisión de Preadjudicaciones recomienda:
Adjudicar la Contratación Directa Nº 97/06 - mano de obra y materiales para la obra "Red de Gas Natural a Media Presión en Barrio Villa Lugano, Mza. 116, Parcela 1" - a la Oferta Nº 1 de la firma Coinza S.A. por el monto de pesos cuarenta y dos mil cuatrocientos veinticinco con 98/100 ($ 42.425,98), por ser la más conveniente y ajustarse a los requerimientos de la documentación licitaria.
Luego de concluida la labor de esta comisión, se cierra el presente acto firmando los suscriptos de conformidad.

Hugo Vallejo
Gerente
Gerencia de Administración y Finanzas

Carmen S. Busale de Moreno
Subgerente
Subgerencia Coordinación General Administrativa

Carlos A. Toffoli
Comisión de Preadjudicaciones
Gerencia General

CV 3

Inicia: 25-1-2007 Vence: 25-1-2007

n Preadjudicación

Nota N° 7.601-IVC/05 y agreg.

Ciudad de Buenos Aires, 18 de enero de 2007.

Acta de Preadjudicación Nº 3/07.
Motivo: s/Licitación Pública Nº 101/05 - pintura integral de fachadas del C.U. Lafuente.
De acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 29-PD/05, se reúnen los integrantes, en forma transitoria, de la Comisión de Preadjudicaciones designados por Disposición Nº 247-GG/06, Arq. Alberto Barbutto, Cdor. Hugo Vallejos, Dr. Pedro Cedrés y Dr. Carlos A. Toffoli, con el objeto de evaluar la documentación de la ofertas presentadas en la licitación del motivo, cuyo presupuesto oficial asciende a $ 1.843.577,86.
Conforme se desprende del acta de apertura de ofertas de la presente contratación, con fecha 25 de septiembre del corriente, se recepcionaron las ofertas de las empresas que figuran en el cuadro que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Habiendo analizado la documentación se realizó el examen de cumplimiento de los requisitos exigidos por la documentación licitaria que rige la presente licitación, formulándose las siguientes observaciones:
Oferta N° 1 - Marbuer S.A.: la oferta no cumplimenta la requisitoria de la documentación licitaria, ya que no cumple con los requisitos establecidos en el art. 1.3.14, respecto del patrimonio neto, por lo que corresponde el descarte de la oferta.
Oferta Nº 2 - Citrasup de Gerardo Luis Galiana: la oferta no cumplimenta la requisitoria de la documentación licitaria, ya que no cumple con los requisitos establecidos en el art. 1.3.14, respecto del patrimonio neto y el índice de liquidez general, por lo que corresponde el descarte de la oferta.
Oferta Nº 3 - Zolmaco S.R.L.: la oferta no cumplimenta la requisitoria de la documentación licitaria, ya que no cumple con los requisitos establecidos en el art. 1.3.14, respecto del patrimonio neto, por lo que corresponde el descarte de la oferta.
Oferta Nº 4 - Vivian Hnos. S.A.C.I.F.I.: la oferta cumplimenta la requisitoria de la documentación licitaria. Sin perjuicio de ello se deja constancia que se efectuaron requerimientos respecto de aspectos formales, los cuales fueron subsanados mediante la presentación del Bis 6º de la Nota Nº 38-IVC/06 y Nota Nº 154-IVC/07.
Oferta Nº 5 - Ingeniería Dina’s S.R.L.: la oferta no cumplimenta la requisitoria de la documentación licitaria, ya que no cumple con los requisitos establecidos en el art. 1.3.14, respecto del patrimonio neto, por lo que corresponde el descarte de la oferta.
Por lo hasta aquí expuesto, esta Comisión de Preadjudicaciones recomienda:
Adjudicar la Licitación Pública Nº 101/05 - pintura integral de fachadas del C. U. Lafuente - a la Oferta Nº 4 de la empresa Vivian Hnos. S.A.C.I.F.I. por el monto total de pesos un millón novecientos cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y siete con 58/100 ($ 1.949.567,58), por resultar su oferta conveniente y ajustarse a los requerimientos de la documentación licitaria.
Luego de concluida la labor de esta comisión, se cierra el presente acto firmando los suscriptos de conformidad.

Nota: el Anexo I puede ser consultado en www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras o en el propio Instituto de Vivienda.

Andrés Filon
Gerente General

Pedro Cedrés
Gerente

Rosana Dalo
Subgerente
Subgerencia Económica Financiera

Carmen S. Busale de Moreno
Subgerente
Subgerencia Coordinación General Administrativa

Lisandro D. Medina
Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico

CV 4

Inicia: 25-1-2007 Vence: 25-1-2007

EDICTOS

PARTICULARES

Retiro de restos

Edicto de retiro de restos de la Bóveda Gamen Guers Cabaut sección 12, Nº 32, Sepulturas 4, 5 y 6 del Cementerio de la Recoleta, se intima a los familiares o deudos de los siguientes fallecidos que dentro de los quince días de la citada publicación procedan a retirar los restos de Eulalia Larroque de Gamen, fall. el 17/1/1903, Hortensia Gamen Larroque fall. 1º/4/1873, Eulalia Gamen Larroque fall. 1º/4/1873, Margarita Basin de Cabaut fall. 11/2/1904, Francisco Cabaut fall. 22/4/1890, Emilia Gamen de Guers fall. 24/1/1926, Alejandro Joseph Guers fall. 27/4/1934, Eduardo Gamen Larroque 21/11/1943, Alejandro Guers Gamen fall. 26/8/1966, Pedro Gamen Larroque fall. 7/7/1965, Eduardo Juan Cabaut fall. el 21/6/1941, Alina P. Guers de Cabaut fall. 4/8/1962, Edmundo C. Perkins fall. el 22/6/1966, Martha Guers de Perkins fall. 28/1/1972, Irene Haydee Perkins fall. 28/2/1940, Juan Carlos de Arizabalo fall. 27/5/1989, Avelina Guerra de Ochoa fall. el 7/11/1971, Carlos Pieres fall. 2/12/1994, Martha Emilia Perkins de Pieres fall. el 20/11/2000, una vez transcurrido dicho plazo se procederá a solicitar a la Dirección de Cementerios el traslado y cremación de los mismos. C.A.B.A. 26/12/06.

Solicitante: Compañía Principal de Jardín del Pilar S.A.

EP 4

Inicia: 19-1-2007 Vence: 25-1-2007

n Retiro de restos

Se comunica a los deudos de los familiares cuyos restos se encuentran inhumados en el lote 36 y 37, tablón 14, manzana 4, sección 1, del Cementerio de la Chacarita, que deberán proceder a su retiro dentro de los cinco (5) días de la fecha. Caso contrario se solicitará a la Dirección de Cementerios, G.C.B.A., su cremación y ulterior destino de las cenizas.

Solicitante: Martín José Navarro

EP 5

Inicia: 19-1-2007 Vence: 25-1-2007

n Retiro de restos

Comuníquese a los familiares de Juan Narizzano que los restos depositados en el panteón de la Sociedad Lígure de Socorros Mutuos, ubicado en el Cementerio de la Chacarita, Sección 9, manzana 9, tablón 4, lotes 1/40, ingresado el 22/6/94, que deberán retirarlo dentro de los cinco (5) días de la fecha. Caso contrario se solicitará a la Dirección General de Cementerios la cremación y posterior destino de las cenizas.

Solicitante: María J. Matiotti

EP 7

Inicia: 23-1-2007 Vence: 29-1-2007

Transferencia de inmueble

García, Álvarez y Cía. Sociedad Comercial Colectiva, con domicilio en Av. Santa Fe 3902, transfiere a Hermann S.R.L., también con domicilio en Av. Santa Fe 3902, Ciudad de Buenos Aires, el local sito en Av. Santa Fe 3902 y Armenia 2490, Ciudad de Buenos Aires, que funciona en el carácter de "Restaurante y Despacho de Bebidas", por Expediente Nº 90.541/66, libre de deudas y/o gravámenes. Reclamos de ley en Av. Santa Fe 3902.

Solicitante: Manuel Barral Peteiro
(por Hermann S.R.L.)

EP 6

Inicia: 19-1-2007 Vence: 25-1-2007

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

SUBSECRETARÍA DE HIGIENE URBANA

DIRECCIÓN GENERAL DE LIMPIEZA

Intimación

Nota Nº 467-CGP1/05.
Intímase a RYLC S.A., titular del inmueble sito en la calle Bernardo de Irigoyen 1382, a realizar la reparación de acera, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Gustavo R. Vizzolini
Director General

EO 48

Inicia: 22-1-2007 Vence: 26-1-2007

n Intimación

Nota Nº 12.010-DGHUR/06.
Intímase a Pieniazek, Abraham, titular del inmueble sito en la calle Tte. Gral. Juan D. Perón 1123, a realizar el desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Gustavo R. Vizzolini
Director General

EO 49

Inicia: 22-1-2007 Vence: 26-1-2007

n Intimación

Nota Nº 12.061-DGHUR/06.
Intímase a Vega, Graciela Dolores, y Loiacono Oscar V., y otra, titulares del inmueble sito en la calle Arcos 2744, P.B. 1 y 2, a realizar la reparación de acera, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Gustavo R. Vizzolini
Director General

EO 50

Inicia: 22-1-2007 Vence: 26-1-2007

n Intimación

Nota Nº 12.063-DGHUR/06.
Intímase a Liz, María Carmen, titular del inmueble sito en la calle Linneo 2127, a realizar la reparación de acera y construcción de cerca reglamentaria del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Gustavo R. Vizzolini
Director General

EO 51

Inicia: 22-1-2007 Vence: 26-1-2007

n Intimación

Nota Nº 12.179-DGLIM/06.
Intímase a Moreu, Marcelo H., titular del inmueble sito en Av. Carabobo 37, a realizar la reparación de acera del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Gustavo R. Vizzolini
Director General

EO 52

Inicia: 22-1-2007 Vence: 26-1-2007

n Intimación

Nota Nº 12.300-DGLIM/06.
Intímase a Zelener, Sara V. de, titular del inmueble sito en la calle Rojas 1706, P.B., deptos. 1 y 2, a realizar la reparación de acera, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Gustavo R. Vizzolini
Director General

EO 53

Inicia: 22-1-2007 Vence: 26-1-2007

n Intimación

Nota Nº 12.385-DGLIM/06.
Intímase a Montes Caballero y otros, titulares del inmueble sito en la calle Jerónimo Salguero 751/55, a realizar el desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Gustavo R. Vizzolini
Director General

EO 54

Inicia: 22-1-2007 Vence: 26-1-2007

MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

Intimación

Nombre: Domingo Murgida.
Ref.: Registro Nº 263-CGP12/06.
Dentro del plazo de 10 días de recibida la presente, deberá constituir domicilio dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 22, inc. e), apartado 9, del Decreto N° 1.510/97.

Alejandro Guyon
Director General Adjunto

EO 56

Inicia: 24-1-2007 Vence: 6-2-2007

MINISTERIO DE HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Intimación

RESOLUCIÓN N° 47- DGR/07.

C.C. N° 26.962-DGR/03 e inc. Reg. N° 102.053-DGR/06, Reg. N° 102.144-DGR/06, agreg. Nota N° 57.148-DGR/06, e inc. C. N° 127.989-DGR/06.

Buenos Aires, 8 de enero de 2007.

Visto las presentes actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de Fórmula Monza S.R.L., con domicilio fiscal denunciado en la calle Fernández 1970, y domicilio en Av. Libertador 7698, piso 17, depto. 15 (domicilio del Sr. Orlando Javier Lipara socio gerente de la firma) (fs. 76 de la Carpeta N° 26.962-DGR/03), ambos de esta ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 901-037213-3 (CUIT 30-70209477-8), cuya actividad declarada sujeta a tributo consiste en venta al por menor de prendas de vestir, de las que resulta:
Que, verificada la situación fiscal de la contribuyente, frente a sus obligaciones por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, la inspección interviniente constató la existencia de ajustes a favor de este fisco, por los períodos fiscales 1999 (12 ant. mens.); 2000 (1° a 12 ant. mens.); 2001 (1° a 12 ant. mens.); 2002 (1° a 12 ant. mens.); 2003 (1° a 12 ant. mens.); 2004 (1° a 12 ant. mens.); 2005 (1° a 12 ant. mens.) y 2006 (1° a 4° ant. mens.).
Que las diferencias de verificación fueron establecidas en autos por la inspección interviniente, teniendo en cuenta la única documentación recabada, que es la que continuación se detalla: declaraciones juradas mensuales de I.V.A. anticipos mensuales 12/99 a 7º/00, 1º/01 a 6º/02, 8º/02 a 12/03; y los pagos de Ingresos Brutos por los anticipos mensuales 6° a 12 del año 2002 y 1° a 3° del año 2003.
Que respecto de los anticipos mensuales 8° a 11 del año 2000, y 1° del año 2004 a 4° del año 2006, el actuante al no contar con elementos contables fehacientes para la determinación de los ingresos mensuales, aplicó coeficientes progresivos, tomando como base los ingresos conocidos correspondientes al mes de julio del año 2000, para los anticipos 8° a 11 del año 2000, y los ingresos conocidos correspondientes al mes de diciembre del año 2003, para los anticipos mensuales 1° del año 2004 a 4° del año 2006. Asimismo, en relación al anticipo mensual 7° del año 2002, aplicó coeficiente regresivo, tomando como base el ingreso correspondiente a agosto del año 2002.
Que para la totalidad de los períodos fiscales motivo de ajuste, la actuante, al no contar con DD.JJ. CM 05, ni documentación con distribución de los ingresos y gastos entre las jurisdicciones involucradas, que permita la determinación del coeficiente unificado de convenio multilateral, atribuyó el 99% de los ingresos a esta jurisdicción -Ciudad de Buenos Aires.
Que, atento los procedimientos utilizados por la inspección interviniente reseñados precedentemente, la presente se realizó sobre base presunta y con carácter parcial para la totalidad de los períodos fiscales motivo de ajuste.
Que por tal motivo, se confeccionaron las correspondientes planillas de diferencias de verificación, conteniendo las liquidaciones respectivas, por los períodos observados, que son los antes detallados.
Que, habiéndose dado traslado a la contribuyente del instrumento indicado en el párrafo anterior e intimado el pago del impuesto resultante, la contribuyente no prestó su conformidad ni abonó el ajuste de que se trata.
Que por estas razones, se inició en autos el procedimiento de determinación de oficio e instrucción de sumario por presunta infracción a los deberes fiscales de orden material, mediante Resolución N° 4.255-DGR/06, de fecha 19/10/06 (fs. 146/147 del Registro N° 102.144-DGR/06) extendiéndose la responsabilidad en forma solidaria respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales al socio gerente de la firma Sr. Orlando Javier Lipara (fs. 76 de la Carpeta N° 26.962-DGR/03), y/o quien en la actualidad resulte responsable.
Que corrido formal traslado de ley, de conformidad con las cédulas de notificación (fs. 20/21 de la Carpeta N° 127.989-DGR/06), y mediante publicación de edictos desde fecha 1º de noviembre de 2006 hasta el 3 de noviembre de 2006 (fs. 22 a 28 de la mencionada actuación) y habiéndose vencido los plazos, ni la imputada ni el responsable solidario, presentaron descargo ni ofrecieron pruebas tendientes a hacer valer sus derechos. Y;
CONSIDERANDO:
Que, analizadas las constancias de autos corresponde resolver definitivamente en esta instancia teniendo en cuenta que mediante la documentación que dispuso la inspección interviniente se constataron ingresos que la responsable omitió declarar, por los períodos mencionados en los "vistos" de la presente resolución;
Que por lo expuesto corresponde:
a) Mantener el ajuste practicado por la inspección interviniente, considerándolo técnicamente correcto.
b) Impugnar las declaraciones efectuadas por la contribuyente en relación a los períodos fiscales 2002 (6° a 12 ant. mens.) y 2003 (1° a 3° ant. mens.).
c) Determinar de oficio su materia imponible y el impuesto resultante, sobre base presunta y con carácter parcial, por los períodos fiscales 1999 (12 ant. mens.); 2000 (1° a 12 ant. mens.); 2001 (1° a 12 ant. mens.); 2002 (1° a 12 ant. mens.); 2003 (1° a 12 ant. mens.); 2004 (1° a 12 ant. mens.); 2005 (1° a 12 ant. mens.) y 2006 (1° a 4° ant. mens.); en los montos que se detallan en el cuadro Anexo, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución, a los cuales deben agregarse los intereses establecidos en el artículo 64 del Código Fiscal t.o. 2006, hasta el momento de su efectivo pago;
Que en relación al sumario instruido, es necesario poner de manifiesto que la doctrina al comentar el incumplimiento por omisión de la obligación tributaria sustancial ha sostenido: "De la relación jurídica sustantiva nace la obligación del contribuyente (o el responsable en su reemplazo) de pagar el tributo como objeto de esa obligación, en tanto y en cuanto éste ha sido creado por ley (cumplimiento del principio de legalidad) y se dan en el caso los presupuestos de hecho o de derecho incluidos en la norma como hecho imponible (…) Esta obligación de dar debe cumplirse en el tiempo y en la forma en que los recaudos exigidos por el derecho tributario administrativo establecen a su respecto" (García Belsunce, Horacio "Derecho Tributario Penal", Editorial Depalma 1985, pág. 291);
Que la omisión descripta supone negligencia o inobservancia por parte de la responsable del necesario cuidado para con el cumplimiento de las obligaciones fiscales de orden material que le son propias;
Que para que se encuentre configurada la infracción imputada basta la mera culpa o negligencia en la observancia de las obligaciones de los contribuyentes;
Al respecto la Corte Suprema de Justicia, con fecha 31/3/99, en autos "Casa Elen-Valmi de Claret y Garello c/Dirección General Impositiva" ha expresado que "En el campo del derecho represivo tributario rige el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquel a quien la acción punible pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente. Si bien, por lo tanto, es inadmisible la existencia de responsabilidad sin culpa, aceptando que una persona ha cometido un hecho que encuadra en una descripción de conducta que merezca sanción, su impunidad sólo puede apoyarse en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por la legislación"(Revista Impuestos 1999-B 2175. Periódico Económico Tributario 1999-645; Fallos 322:519);
Que en lo que respecta al juzgamiento de la conducta de la imputada, cabe resaltar que no obstante haber sido debidamente notificada de los cargos formulados, no presentó descargo ni ofreció prueba alguna tendiente a enervar el peso de los hechos. Y, toda vez que los incumplimientos de la responsable a sus obligaciones fiscales resultan debidamente acreditados en autos, corresponde considerarla incursa en la infracción prevista y sancionada en los arts. 73 -evasión-, 77, 84, 93, 94, 95 y 93 -omisión- del Código Fiscal textos ordenados 1999, 2000, vigente para el año 2001, y textos ordenados 2002, 2003, 2004, 2005, y 2006, respectivamente. Susceptibles de sanción con la pena pecuniaria prevista en el último de los artículos citados, de aplicación a la totalidad de la presuntas infracciones cometidas en virtud del principio de la Ley Penal más Benigna, por contemplar éste una menor escala sancionatoria;
Que el artículo precitado prevé una multa graduable hasta el 100% del gravamen omitido; la que en cada caso se merituará considerando las circunstancias y gravedad de los hechos, conforme lo establecido en el art. 101 del mencionado cuerpo legal;
Que por lo expuesto, corresponde sancionar a la contribuyente con una multa de $232.915,40 (pesos doscientos treinta y dos mil novecientos quince con 40/100), equivalente al 80% del impuesto omitido;
Que asimismo corresponde remarcar que en virtud de los arts. 14 inc. 4º, 15 y 17 inc. 1 del Código Fiscal t.o. 2006, deviene responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias del socio gerente de la firma Sr. Orlando Javier Lipara (fs. 76 de la Carpeta N° 26.962-DGR/03), y/o quien en la actualidad resulte responsable, por lo tanto corresponde hacerle extensiva la responsabilidad en forma solidaria;
Que asimismo corresponde intimar a Fórmula Monza S.R.L. y a su socio gerente Sr. Orlando Javier Lipara y/o quien en la actualidad resulte responsable, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir;
Que en vista de lo manifestado, y en virtud de los artículos 121, 122, 123, 124, 141, 143, 144, 146, 147, 148, 151, 152 y 153 del Código Fiscal t.o. 2006;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Impugnar las liquidaciones efectuadas por el contribuyente Fórmula Monza S.R.L., con domicilio fiscal denunciado en la calle Fernández 1970, y domicilio en Av. Libertador 7698, piso 17, depto. 15 (domicilio del Sr. Orlando Javier Lipara socio gerente de la firma) (fs. 76 de la Carpeta N° 26.962-DGR/03), ambos de esta ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 901-037213-3 (CUIT 30-70209477-8), cuya actividad declarada sujeta a tributo consiste en venta al por menor de prendas de vestir, por los períodos fiscales 2002 (6° a 12 ant. mens.) y 2003 (1° a 3° ant. mens.).
Artículo 2° - Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia imponible y el impuesto resultante de la contribuyente, por los períodos fiscales 1999 (12 ant. mens.); 2000 (1° a 12 ant. mens.); 2001 (1° a 12 ant. mens.); 2002 (1° a 12 ant. mens.); 2003 (1° a 12 ant. mens.); 2004 (1° a 12 ant. mens.); 2005 (1° a 12 ant. mens.) y 2006 (1° a 4° ant. mens.), en los montos que se detallan en el cuadro Anexo, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3° - Concluir el sumario instruido en relación a los anticipos mencionados en el artículo primero, considerando a la contribuyente incursa en la figura de omisión fiscal aplicándole una multa de $ 232.915,40 (pesos doscientos treinta y dos mil novecientos quince con 40/100), equivalente al 80% del impuesto omitido.
Artículo 4° - Intimar a la contribuyente, para que dentro del término de quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, ingrese la suma de $ 291.144,30 (pesos doscientos noventa y un mil ciento cuarenta y cuatro con 30/100), que resulta adeudar, y que proviene de las diferencias emergentes de esta determinación, a la cual deberán aditarse los intereses establecidos por el art. 64 del Código Fiscal, hasta el momento del efectivo pago, y la multa aplicada de $ 232.915,40 (pesos doscientos treinta y dos mil novecientos quince con 40/100), debiendo acreditar su pago ante esta Dirección General bajo apercibimiento de solicitar el embargo preventivo y/o la inhibición general de bienes previsto en el artículo 4° inciso 12 del Código Fiscal (t.o. 2006) y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberá concurrir ante la Dirección de Técnica Tributaria de la mencionada repartición sita en Esmeralda 638, 4° piso, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado.
Artículo 5° - Ratificar la extensión de la responsabilidad solidaria decidida por Resolución N° 4.255-DGR/06, de fecha 19/10/06 (fs. 146/147 del Registro N° 102.144-DGR/06), respecto del socio gerente de la firma Sr. Orlando Javier Lipara (fs. 76 de la Carpeta N° 26.962-DGR/03), con domicilio en Av. Libertador 7698, piso 17, depto. 15, de esta ciudad, (fs. 80 y 89 de la actuación indicada precedentemente), y/o quien en la actualidad resulte responsable.
Artículo 6º - Intimar a Fórmula Monza S.R.L. y a su socio gerente Sr. Orlando Javier Lipara y/o quien en la actualidad resulte responsable, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir.
Artículo 7° - Remitir copia de la presente a la Dirección General de Contaduría para la formulación del cargo respectivo.
Artículo 8° - Regístrese; notifíquese por medio de la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en los domicilios consignados en los artículos 1° y 5° de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el art. 31 incs. 1° y 5° del Código Fiscal t.o. 2006, con copia de la presente y resérvese.

ANEXO

Imagen 1 2

Roberto L. Ayub
Director General Adjunto

EO 60

Inicia: 24-1-2007 Vence: 26-1-2007

MINISTERIO DE CULTURA

DIRECCIÓN GENERAL DE MÚSICA

Intimación

La Dirección General de Música hace saber al agente Del Campo, José María (F.C. Nº 311.525, CUIL 20-04545510-7), con relación a las inasistencias en la que incurriera desde el 3/5/06 hasta la actualidad, que: "Se lo intima a presentarse dentro del plazo de 48 hs., contadas a partir de la fecha de la última publicación del presente, caso contrario se encuadra su situación dentro de lo normado por la reglamentación del art. 48, inc. a) de la Ley Nº 471 ante un presunto abandono de cargo".

Teresa A. Sellares
Directora General

EO 61

Inicia: 25-1-2007 Vence: 29-1-2007

MINISTERIO DE SALUD

HOSPITAL DE ODONTOLOGÍA INFANTIL "DON BENITO QUINQUELA MARTÍN"

Notificación

Atento que se procedió a enviar telefonograma de notificación, a los fines de regularizar su situación administrativa ante el Hospital de Odontología Infantil "Don Benito Quinquela Martín", a su último domicilio registrado en su legajo personal, arrojando resultado negativo, se notifica por medio del presente al Sr. Villanueva, Héctor, F. Nº 298.076, LE 4.521.057 , para que se presente ante el citado hospital en un plazo de 48 hs. a partir del día siguiente del último día de publicación.

Roberto Gil Sáenz
Director

EO 55

Inicia: 24-1-2007 Vence: 26-1-2007

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Comunicación

El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a los eventuales herederos del Sr. Luis Fioravanti Fidanza (C.I. N° 2.379.260) que por Resolución N° 889-PD/06 de fecha 11/7/06 se ha procedido a rescindir el boleto de compraventa oportunamente suscripto correspondiente al C.U. Don Orione, U.C. N° 60.107, Mza. 30, T. 30A, block 5°, 2º piso, depto. B, Cláypole, provincia de Buenos Aires, por la causal prevista en las cláusulas 3° conforme lo establecido en la 4°, y en los términos de las cláusulas novena y undécima del citado instrumento, según lo actuado en el Expediente N° 4.390-CMV/91.
La resolución dictada es susceptible de impugnación por vía de los recursos de reconsideración y/o jerárquico los que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos, respectivamente, conforme lo dispuesto por los arts. 103 y 108 s.s. y c.c. del Decreto Nº 1.510/97, quedando así agotada la vía administrativa. Sin perjuicio de ello y a exclusivo criterio del interesado, podrá interponerse recurso de alzada conforme lo dispuesto en el art. 113 del decreto mencionado.
La presente notificación se tendrá por cumplida a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación (art. 62 del decreto citado).

Carmen S. Busale de Moreno
Subgerente
Subgerencia Coordinación General Administrativa

Lisandro D. Medina
Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico

EO 57

Inicia: 24-1-2007 Vence: 26-1-2007

n Comunicación

El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a la titular de la Unidad de Cuenta N° 70.476, Sra. María Albertina Soto Hernández de Montiel (C.I. Nº 5.187.975), ubicada en el barrio Rivadavia (Av. Cobo y Curapaligüe - Capital Federal) que deberá presentarse en el Instituto de Vivienda de la C.A.B.A. -Unidad Administración de Beneficiarios - Área Agregados Letrados del Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico- sita en la calle Carlos Pellegrini 291, 6º piso, Capital Federal, a efectos de acordar el plazo para la escrituración del bien, de conformidad a la documentación oportunamente suscripta con este organismo y haciendo a Ud./s responsable de las costas y daños y perjuicios que la situación pueda irrogarle a este organismo. Deberá acompañar original y fotocopia del libre deuda de expensas.
La presente notificación se tendrá por cumplida a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación (art. 62 del decreto citado).

Carmen S. Busale de Moreno
Subgerente
Subgerencia Coordinación General Administrativa

Lisandro D. Medina
Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico

EO 58

Inicia: 24-1-2007 Vence: 26-1-2007

n Comunicación

El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber a el titular de la unidad Sr. Faccioli, Omar Eduardo (DNI 14.855.432), que por Resolución N° 881-PD/06 de fecha 10/7/06, se ha procedido a dejar sin efecto la adjudicación de la unidad de vivienda (U.C. N° 58.043), block 4, Manz. 46, torre 46D, 2º piso, depto. B del C.U. Don Orione dispuesta por Resolución N° 2.830-SS/83 por morosidad en las cuotas de amortización, según lo actuado en la Nota N° 5.542-CMV/93.
La resolución dictada es susceptible de impugnación por vía de los recursos de reconsideración y/o jerárquico los que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos, respectivamente, conforme lo dispuesto por los arts. 103 y 108 s.s. y c.c. del Decreto Nº 1.510/97, quedando así agotada la vía administrativa. Sin perjuicio de ello y a exclusivo criterio del interesado, podrá interponerse recurso de alzada conforme lo dispuesto en el art. 113 del decreto mencionado.
La presente notificación se tendrá por cumplida a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación (art. 62 del decreto citado).

Carmen S. Busale de Moreno
Subgerente
Subgerencia Coordinación General Administrativa

Lisandro D. Medina
Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico

EO 59

Inicia: 24-1-2007 Vence: 26-1-2007