Boletín Oficial Nº 2618
-SUMARIO-
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYESLEY N° 2.264
Se crea el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos AiresGOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOSDECRETO N° 182/07
Monzalvo, Roque O.: se desestima el recurso jerárquico contra la Resolución N° 422-SIyP/05DECRETO N° 183/07
Delgado, María C.: se desestima el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución N° 163-MHGC/06DECRETO N° 184/07
Toledano, Juan C.; Maida, Eduardo J. y Pinillos, Ernesto: se desestima el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución N° 1.518-SIyP/04DECRETO N° 189/07
Se ratifica el acta acuerdo suscripta entre el Ministerio de Medio Ambiente y la empresa Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C.y F. - Martin y Martin S.A. (UTE)RESOLUCIONES
Ministerio de Gobierno
RESOLUCIÓN N° 1.345-MGGC/06
Milillo, Osvaldo A.: se desestima el recurso de reconsideración contra la Resolución N° 117-SSEGU/06. Se dispone su cese del traslado preventivoRESOLUCIÓN N° 1.346-MGGC/06
Wang Ming You: se rechaza "in límine", por improcedente, el recurso administrativo interpuesto contra la Resolución N° 615-MGGC/06RESOLUCIÓN N° 1.347-MGGC/06
Iñiguez, Alberto A.: Se rechaza "in límine", por extemporáneo, el recurso de reconsideración interpuesto mediante la Presentación Agregar N° 1 contra la Resolución N° 966-SSEGU/05RESOLUCIÓN N° 1.348-MGGC/06
Mora, Celia C.: se desestima el recurso jerárquico contra la Disposición N° 1.873-DGHySA/05, que dispuso la baja del Permiso Precario Personal e Intransferible N° 63, Legajo N° 3.162RESOLUCIÓN N° 1.349-MGGC/06
Varela, Silvana M.: se desestima el recurso jerárquico de reconsideración contra la Disposición N° 2.500-DGFyC/05RESOLUCIÓN N° 1.352-MGGC/06
Rodríguez, Jorge O. R.: se desestima el recurso jerárquico contra la Disposición N° 109-DGHyP/05RESOLUCIÓN N° 312-SSEMERG/06
Repetto, Héctor R.: se deniega la solicitud de subsidioRESOLUCIÓN N° 313-SSEMERG/06
Quiroga, José O.: se deniega la solicitud de subsidioRESOLUCIÓN N° 314-SSEMERG/06
Fiorentino, Fernando: se deniega la solicitud de subsidioRESOLUCIÓN N° 315-SSEMERG/06
Abossio, Sergio F.: se deniega la solicitud de subsidioRESOLUCIÓN N° 316-SSEMERG/06
Castagnola, Oscar: se deniega la solicitud de subsidioRESOLUCIÓN N° 317-SSEMERG/06
Babic, Carlos A.: se deniega la solicitud de subsidioMinisterio de Salud
RESOLUCIÓN N° 2.485-MSGC/06
Se sanciona con cinco días de suspensión a la agente Beatriz Sandra SantisiMinisterio de Educación
RESOLUCIÓN N° 97-MEGC/07
Se aprueba, con carácter experimental, el "Proyecto de Coordinación de Acciones" entre Escuelas de Reingreso y Centros de Formación Profesional. Se autoriza su implementación a partir del Ciclo Lectivo 2007Ministerio de Cultura
RESOLUCIÓN N° 3.514-MCGC/06
"Parroquia Santa María": se le concede un subsidioRESOLUCIÓN N° 3.515-MCGC/06
Demirjian, Jorge M.: se le concede un subsidioRESOLUCIÓN N° 3.516-MCGC/06
Cantoni, Beatriz: se le concede un subsidioRESOLUCIÓN N° 3.517-MCGC/06
Jiménez, Hernán J.: se le concede un subsidioRESOLUCIÓN N° 3.518-MCGC/06
Insausti, Mercedes: se le concede un subsidioRESOLUCIÓN N° 3.693-MCGC/06
Pereyra, Osvaldo R.: se rechaza lo peticionado en el Expediente N° 53.195/06RESOLUCIÓN N° 6-SSPCUL/07
Se regula el procedimiento a seguir para la propuesta y declaración de "Bienes de Interés Cultural" y de "Patrimonio Cultural Viviente"Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas
RESOLUCIÓN N° 50-MPyOPGC/07
Se dispone la caducidad de la licencia de taxi N° 1.790, afectada por el vehículo dominio BRK 101, otorgada al señor Eduardo C. BrunoRESOLUCIÓN N° 51-MPyOPGC/07
Indar Tax S.A.: se rechaza el recurso de reconsideración contra la Resolución N° 1.160-SIyP/05RESOLUCIÓN N° 53-MPyOPGC/07
Obra "Plazoletas laterales Av. 9 de Julio entre Av. Córdoba y Av. Belgrano": se aprueba el Adicional N° 3 , a favor de la empresa Salvatori Parques y Jardines S.A.RESOLUCIÓN N° 54-MPyOPGC/07
Se modifican, temporariamente, los sentidos de circulación en tramos de las calles Ituzaingó y Uspallata. Modifíquense las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10.407/47, B.M. N° 8.174RESOLUCIÓN N° 55-MPyOPGC/07
Obra "Puesta en Valor de la Avenida Sáenz, Área Central Pompeya": se aprueba la Licitación Pública N° 1.146/05, se la adjudica a Grape Constructora S.A.RESOLUCIÓN N° 66-MPyOPGC/07
Se les asigna sentido único de circulación a las calles Jorge Chávez y a Estero Bellaco. Se modifica el Decreto-Ordenanza N° 10.407/47, B.M. N° 8.174Ministerio de Derechos Humanos y Sociales
RESOLUCIÓN N° 231-SSDH/06
Etchegaray, Déborah A. A.: se desestima la solicitud de subsidioRESOLUCIÓN N° 232-SSDH/06
Figueiras, María L.: se desestima la solicitud del subsidioRESOLUCIÓN N° 233-SSDH/06
Almada, David R.: se desestima la solicitud de subsidioRESOLUCIÓN N° 234-SSDH/06
Todaro, José L.: se le otorga el subsidio solicitadoRESOLUCIÓN N° 235-SSDH/06
Moffo, Federico M.: se desestima la solicitud de subsidioDISPOSICIONES
Ministerio de Gobierno
DISPOSICIÓN N° 451-DGSP/06
Se concede la habilitación, por un año, para desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada, a la empresa Star Group S.A.DISPOSICIÓN N° 452-DGSP/06
Se renueva, por un año, la habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada a la empresa Mac Servicios Empresarios S.R.L.DISPOSICIÓN N° 453-DGSP/06
Se renueva, por un año, la habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada, a la empresa Bayres Argentina Seguridad Privada S.R.L.DISPOSICIÓN N° 454-DGSP/06
Se concede la habilitación, por un año, como prestadora de servicios de seguridad privada, a la empresa Inter Security Argentina (ISA) S.A.DISPOSICIÓN N° 455-DGSP/06
Se amplían los términos de la Resolución N° 444-DGSP/06DISPOSICIÓN N° 456-DGSP/06
Se renueva, por un año, la habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada, a la empresa Orientare S.R.L.DISPOSICIÓN N° 457-DGSP/06
Se renueva, por un año, la habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada, a la empresa Hagana S.A.Ministerio de Educación
DISPOSICIÓN N° 71-DGIMyE/07
Trabajos de "Instalación eléctrica en la Escuela N° 13, D.E. 11, sita en Lautaro 1440": se aprueban los pliegos de bases y condiciones, se llama a Licitación Privada N° 18/07DISPOSICIÓN N° 72-DGIMyE/07
Trabajos de instalación de gas y termomecánica en la Escuela N° 6 "Dr. Adolfo Saldías", D.E. 19: se aprueban los pliegos de bases y condiciones, se llama a Licitación Privada N° 19/07PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Consejo de la Magistratura
RESOLUCIÓN N° 9-OAyF/07
"Adquisición de elementos e indumentaria de protección personal para el Área de Mantenimiento, Recepción y Custodia": se aprueba lo actuado en la Contratación Directa N° 53/06. Se adjudican a "Proder S.A." los Renglones 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9RESOLUCIÓN N° 10-OAyF/07
"Adquisición de licencias de software": se aprueba lo actuado en la Licitación Privada N° 18/06, se adjudican a "Geminis Computer S.A." los Renglones 1 y 2RESOLUCIÓN N° 434-CSEL/06
Concurso N° 25/05 convocado para cubrir cargos de Secretario de Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario, se identifican los exámenes escritosSINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN N° 2-SGCBA/07
Se aprueban los Planes Anuales de Trabajo de las Unidades de Auditoría Interna de distintas reparticionesCumplimiento del art. 31 de la Ley Nº 1.857
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYESLEY N° 2.264
Se crea el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos AiresBuenos Aires, 14 de diciembre de 2006.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:I. Disposiciones Generales
Artículo 1° - Créase el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos culturales.
Artículo 2° - Este régimen es aplicable a personas físicas o jurídicas que financien con aportes dinerarios y no dinerarios, proyectos culturales de interés para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo resuelto por el Consejo de Promoción Cultural creado por esta ley.
Artículo 3° - Los proyectos culturales que son atendidos por el presente Régimen de Promoción Cultural deben ser sin fines de lucro y estar relacionados con la investigación, capacitación, difusión, creación y producción en las diferentes áreas del arte y la cultura, tales como:
I. Teatro.
II. Circo, murgas, mímica y afines.
III. Danza.
IV. Música.
V. Letras, poesía, narrativa, ensayos y toda otra expresión literaria.
VI. Artes visuales.
VII. Artes audiovisuales.
VIII. Artesanías.
IX. Patrimonio cultural.
X. Diseño.
XI. Arte digital.
XII. Publicaciones, radio y televisión.
XIII. Sitios de internet con contenido artístico y cultural.
Artículo 4° - Créase el Registro del Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que debe ser de acceso público y funcionar de acuerdo a lo establecido en la presente ley y su reglamentación, en el cual se inscribirán:
a) Los proyectos culturales que aspiren a ser financiados por el presente régimen y las personas físicas o jurídicas sin fines de lucro que los presentan, con la información requerida para su evaluación, de acuerdo a lo que se determina en la presente ley y su reglamentación.
b) Los Patrocinadores y Benefactores, con la información suministrada por la Dirección General de Rentas al cierre de cada ejercicio fiscal.
c) Los aspirantes a Patrocinadores y Benefactores, personas físicas o jurídicas que voluntariamente manifiesten su intención de financiar proyectos culturales. En ningún caso se exigirá esta inscripción como aspirante a Patrocinador o Benefactor, para poder hacer uso del beneficio fiscal contemplado en el presente Régimen de Promoción Cultural.II. Autoridad de aplicación
Artículo 5° - El Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el que lo reemplace en el futuro será la autoridad de aplicación de la presente ley.
A tales fines tendrá las siguientes facultades:
1. Aprobar todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural.
2. Proveer y administrar las instalaciones, personal y equipamiento para el funcionamiento del presente régimen.
3. Controlar el efectivo cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de los beneficios previstos en la ley.
4. Controlar que las actividades se ejecuten de acuerdo con los proyectos presentados.
5. Conformar y administrar el Registro del Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
6. Aprobar, objetar o rechazar con causa fundada los informes de avance y rendición de cuentas.
7. Articular acciones con otros Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyas áreas se relacionen con las actividades de los proyectos aprobados.III. Consejo de Promoción Cultural
Artículo 6° - A los fines de la aplicación del presente régimen créase el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la órbita del Ministerio de Cultura, el cual debe estar integrado por representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y artistas.
Todos los miembros del Consejo de Promoción Cultural deben contar con reconocida trayectoria en el ámbito del arte y la cultura, y desarrollar sus funciones ad honorem.
Artículo 7° - El consejo está integrado por seis (6) miembros permanentes y tres (3) miembros alternos, designados de la siguiente forma:
Un (1) Presidente designado por el señor Jefe de Gobierno.
Dos (2) miembros designados por el señor Jefe de Gobierno.
Tres (3) miembros propuestos por la Comisión de Cultura de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y designados por el cuerpo.
Tres (3) miembros alternos por cada disciplina o agrupamiento de disciplinas, designados por los miembros permanentes en su primera reunión. Estos miembros actuarán en forma alternada cuando se traten proyectos de su área de competencia o afines.
Los miembros alternos por disciplinas o agrupamiento de disciplinas son elegidos entre aquellos artistas que hayan obtenido alguno de los siguientes premios o reconocimientos: Premios Nacionales, Gran Premio del Fondo Nacional de las Artes, Premios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenanzas Nros. 36.689, 50.223 y Ley N° 1.348), Premios del Festival de Cine Independiente de Buenos Aires.
En el caso de disciplinas o agrupamiento de disciplinas que no cuenten con las premiaciones o reconocimientos especificados anteriormente, los miembros alternos son elegidos entre personas de reconocida trayectoria en la o las áreas que representan.
Artículo 8° - Los miembros del Consejo de Promoción Cultural durarán dos (2) años en sus cargos y podrán ser reelegidos por no más de dos períodos consecutivos y sin límites en períodos alternados.
Artículo 9° - El Consejo de Promoción Cultural tiene las siguientes atribuciones:
a. Establecer su propio reglamento interno en un plazo que no supere los sesenta (60) días a partir de su constitución;
b. Resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en esta ley y su reglamentación;
c. Elevar a la autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 10 - El Consejo de Promoción Cultural se reúne como mínimo una vez al mes. En dicha reunión deberá evaluar el cumplimiento de las formalidades, resolver sobre el interés cultural para la Ciudad de Buenos Aires de los proyectos presentados, sujetándose a todas las disposiciones emanadas de la presente ley y su reglamentación y comunicar sus decisiones a la autoridad de aplicación.
Artículo 11 - El Consejo de Promoción Cultural no debe generar erogación alguna en materia de gastos en personal, ya sea permanente, temporario o contratado e infraestructura, en el marco de lo establecido por la Ley N° 70. En consecuencia, a dicho consejo no se le asigna partida presupuestaria a tales efectos.IV. De los beneficiarios
Artículo 12 - Son beneficiarios del presente régimen las personas físicas o jurídicas sin fines de lucro, que no presenten ninguna de las inhabilitaciones que determina el Código Civil ni las incompatibilidades precisadas en la presente ley y su reglamentación; tengan antecedentes probados en el campo del proyecto presentado de acuerdo al artículo 3°; residan y/o desarrollen sus actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 13 - Los beneficiarios del artículo anterior pueden financiar sus proyectos culturales, presentándolos ante la autoridad de aplicación ajustándose a los procesos, procedimientos y condiciones establecidos en la presente ley y en su reglamentación.
Artículo 14 - Los proyectos que comprometan, afecten o incluyan la utilización total o parcial de obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual y cuyos titulares de derecho de autor sean personas distintas del responsable del proyecto, deben incluir en la presentación del proyecto una autorización escrita ante autoridad competente para utilizar dichas obras.
Artículo 15 - Los proyectos presentados por fundaciones y asociaciones civiles u otras organizaciones no gubernamentales que se encuentren vinculadas a alguna entidad oficial, de acuerdo a la Ordenanza N° 35.514, su reglamentación y normas complementarias deben estar acompañados por una nota del titular de dicha entidad avalando su realización.
Los entes del Sector Público dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que no posean organizaciones sin fines de lucro de apoyo, tal cual fueran definidas en la Ordenanza N° 35.514, sus modificatorias y complementarias, pueden acceder a los beneficios de esta ley en forma directa. Los proyectos presentados por estos entes deben cumplir con todos los recaudos previstos en la presente ley y su reglamentación.
Artículo 16 - En la difusión de todos los proyectos culturales que se ejecuten en el marco del presente régimen, se debe hacer expresa mención al Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con la forma establecida en la reglamentación.V. De los Patrocinadores y Benefactores
Artículo 17 - Son Patrocinadores todos los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que contribuyan al financiamiento de proyectos culturales aprobados por el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que relacionan su imagen o la de sus productos con el proyecto patrocinado, o requieren algún tipo de contraprestación de los responsables del proyecto para cuyo financiamiento contribuyen.
Artículo 18 - Son Benefactores todos los contribuyentes al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que contribuyen al financiamiento de proyectos culturales aprobados por el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin relacionar su imagen con el mismo, ni exigir contraprestación de ningún tipo por su aporte.
Artículo 19 - El cincuenta por ciento (50%) del monto de los financiamientos efectuados por los patrocinadores en virtud del presente régimen serán considerados como un pago a cuenta del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio de su efectivización. La reglamentación establecerá el proceso y las formalidades necesarias para la instrumentación de este beneficio.
Artículo 20 - El cien por ciento (100%) del monto de los financiamientos efectuados por los Benefactores en virtud del presente régimen, serán considerados como un pago a cuenta del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio de su efectivización. La reglamentación establecerá el proceso y las formalidades necesarias para la instrumentación de este beneficio.
Artículo 21 - A los efectos de acceder al beneficio establecido en los artículos 19 y 20, el Patrocinador o Benefactor debe encontrarse al día con sus obligaciones tributarias para con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Además, debe acreditar que se encuentran al día con sus obligaciones impositivas, previsionales y laborales a nivel nacional, a cuyo efecto la reglamentación determinará la forma de acreditar tales extremos. Las inhabilitaciones y/o incompatibilidades se establecen a través de la reglamentación.VI. De los Procedimientos
Artículo 22 - Los Beneficiarios del presente régimen deben presentar ante la autoridad de aplicación un informe del proyecto a financiar, con carácter de declaración jurada, incluyendo:
1. Datos y antecedentes del beneficiario, descripción y objetivos del proyecto.
2. Cronograma y planificación de actividades, con descripción de las mismas.
3. Fecha prevista de realización o finalización, según corresponda.
4. Presupuesto necesario para la realización del proyecto.
Artículo 23 - El consejo debe resolver sobre cada proyecto, en un plazo no mayor a sesenta (60) días corridos a partir de la presentación del mismo.
Artículo 24 - La autoridad de aplicación debe aprobar todos los proyectos de interés cultural para la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a lo resuelto por el Consejo de Promoción Cultural, dentro de los quince (15) días siguientes de recibida la comunicación de dicha decisión.
Artículo 25 - Los montos aportados por los Patrocinadores o Benefactores en el marco del presente régimen, son depositados por éstos en una cuenta bancaria del beneficiario creada para uso exclusivo de la aplicación de la presente ley, en el Banco Ciudad de Buenos Aires, sin intervención posterior administrativa para su utilización y cumplimiento del proyecto.
Artículo 26 - Los aportes no dinerarios, son entregados al beneficiario, previa presentación de un inventario con carácter de declaración jurada, y tasación con la intervención del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 27 - Durante la ejecución del proyecto objeto de financiamiento y una vez finalizado el mismo, los beneficiarios deben elevar a la autoridad de aplicación, informes de avance y de rendición de cuentas, de acuerdo a lo establecido en esta ley y su reglamentación.
Artículo 28 - La autoridad de aplicación debe expedirse, en un lapso no mayor de sesenta (60) días de recibidos los informes a los que se refiere el artículo precedente, aprobando, objetando o rechazando con causa fundada los mismos.
Artículo 29 - Los beneficios otorgados por el presente régimen que reciben los proyectos son compatibles con otros vigentes al momento de la promulgación de la presente ley o a crearse.
Artículo 30 - Los beneficios para los Patrocinadores y Benefactores que establece el presente régimen no son compatibles con otros otorgados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al momento de la promulgación de la presente ley.VII. Limitaciones
Artículo 31 - Los proyectos pueden ser financiados con los beneficios que otorga el presente régimen hasta la totalidad de su presupuesto, de acuerdo a lo solicitado por su responsable y a lo determinado por el Consejo de Promoción Cultural, quien en ningún caso puede disponer para ser financiado, un porcentaje menor al 50% del presupuesto aprobado.
Artículo 32 - Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, establecido en la Ley N° 1.477 pueden otorgar montos en virtud del presente régimen hasta el total de su obligación anual. Los demás contribuyentes no pueden otorgar montos en virtud del presente régimen por más del dos (2) por ciento de la determinación anual del Impuesto a los Ingresos Brutos del ejercicio anterior al del aporte.
Artículo 33 - El monto total anual asignado al presente régimen, mediante el cual los contribuyentes pueden efectuar el pago a cuenta de su obligación tributaria de conformidad con lo establecido en la presente ley, no puede superar el 1,10 por ciento del monto total percibido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el período fiscal inmediato anterior.
Artículo 34 - Los Patrocinadores o Benefactores que realizan aportes a personas físicas o jurídicas sin fines de lucro con los que se encuentran vinculados quedan expresamente excluidos del beneficio fiscal previsto por este régimen.
A los efectos de la presente ley se considera vinculado al Patrocinador o Benefactor:
a) La persona jurídica de la cual el Patrocinador o Benefactor fuera titular, fundador, administrador, gerente, accionista, socio o empleado.
b) El cónyuge, los parientes por consaguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado.
c) Los dependientes del Patrocinador o Benefactor.
Artículo 35 - Los proyectos que consisten en la adquisición de obras de arte denominados genéricamente como de premios adquisición, sólo pueden ser incorporados al presente régimen, cuando el destinatario final de dicha adquisición es una institución pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 36 - No podrán acogerse a los beneficios fiscales de la presente ley como Patrocinadores las personas físicas o jurídicas contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos, cuya imagen esté vinculada a bebidas alcohólicas, medicamentos y/o productos que contengan tabaco.VIII. Sanciones
Artículo 37 - El beneficiario que destina el financiamiento a fines distintos a los establecidos en el proyecto presentado, debe pagar una multa por un valor igual al doble del monto que debería haber sido aplicado efectivamente al proyecto, además de ser objeto de las sanciones penales o administrativas que puedan corresponder.
Artículo 38 - Quienes incurran en la infracción descripta en el artículo anterior, no pueden constituirse nuevamente en beneficiarios de la presente ley.
Artículo 39 - Los Patrocinadores o Benefactores que obtengan fraudulentamente los beneficios previstos en esta ley, deben pagar una multa por un valor igual al doble del monto aportado, además de ser objeto de las sanciones penales o administrativas que puedan corresponder.
Artículo 40 - Quienes incurran en la infracción descripta en el artículo anterior, no pueden constituirse nuevamente en Patrocinadores o Benefactores según lo estipulado por la presente ley.IX. Órgano de control
Artículo 41 - La Auditoría General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el órgano de control y supervisión financiera de la ejecución de los proyectos culturales a los que se refiere el presente Régimen de Promoción Cultural, sin perjuicio de los que establece la presente ley.
Artículo 42 - La presente ley deberá reglamentarse dentro de los sesenta (60) días a partir de su promulgación.
Cláusula Transitoria
A fin de estimular la aplicación del presente régimen, durante los dos primeros años de su vigencia, la totalidad de los montos de los aportes realizados por los Patrocinadores y Benefactores son considerados como pago a cuenta de Impuesto a los Ingresos Brutos.
Artículo 43 - Comuníquese, etc. de Estrada - BelloDECRETO N° 187
Buenos Aires, 26 de enero de 2007.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.264, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 14 de diciembre de 2006. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y pase, para su conocimiento y fines pertinentes, al Ministerio de Cultura.
El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura y los señores Ministros de Producción y de Hacienda. TELERMAN - Fajre - Rodríguez - BerosGOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOSDECRETO N° 182
Monzalvo, Roque O.: se desestima el recurso jerárquico contra la Resolución N° 422-SIyP/05Buenos Aires, 24 de enero de 2007.
Visto el Expediente N° 80.470/03 y los Registros incorporados Nros. 29.023-DGEVyL/03, 29.315-DGEVyL/03, 29.204-DGEVyL/03, 21.659-DGEVyL/04, 22.227-DGEVyL/04 y 735-SIyP/05, y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 3 de diciembre de 2003 se libró el Acta de Comprobación de Infracción N° B0103462, al verificarse que el vehículo Peugeot 504 dominio BOT- 473, Licencia N° 13.421, que prestaba servicios de taxi, era conducido por un chofer no titular no habilitado, que circulaba a baja velocidad con la bandera de "Libre" encendida y sin enfundar;
Que la mencionada infracción generó la traba de la Licencia N° 13.421, impidiendo que su titular preste el servicio;
Que el interesado alega en su descargo formulado el 5/12/03, ingresado bajo el Registro N° 29.023-DGEVyL/03, que al momento de la infracción quien conducía el automóvil era su hermano Juan David Monzalvo, en ocasión de trasladar a su hermana discapacitada al Hospital Fernández;
Que el art. 1°, inc. e) de la Ordenanza N° 41.815, que establece el Régimen de funcionamiento y control de taxis en la Ciudad de Buenos Aires, define como conductor a la persona habilitada para conducir unidades afectadas al servicio de taxi, pudiendo revestir el carácter del titular de la licencia o ser un conductor no titular autorizado por el titular de licencia mediante la tarjeta de chofer, conforme lo determina la Resolución N° 87-SPyS/96 (B.M. N° 20.289);
Que el art. 15 bis de la citada ordenanza establece que "Sólo podrán conducir vehículos afectados al servicio de taxis, los titulares de la licencia de taxi correspondientes que cumplan con los requisitos del presente régimen y los que establezca la reglamentación, y los conductores no titulares que se encuentren debidamente habilitados a tal efecto por la Autoridad de Aplicación y que cuenten con la tarjeta de conductor correspondiente al vehículo con taxímetro conducido";
Que el Decreto N° 132/96 (B.M. N° 20.210) que creó el Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX), en su art. 15 señala que para poder circular por la vía pública y prestar el servicio público de taxi, todo conductor debe portar y exhibir cuando lo requiera la autoridad, las tarjetas de habilitación del servicio público de taxi y de conductor de taxi, sin perjuicio de la documentación general que se exige a cualquier conductor, entre ellas la licencia habilitante para conducir;
Que el artículo 41 bis de la Ordenanza N° 41.815, modificado por el art. 3° de la Ley N° 787, establece que "Será considerada infracción gravísima la prestación de servicio de taxi mediante un conductor no habilitado o cuya habilitación se encuentre vencida por más de ciento veinte (120) días. La sanción a aplicar por esta infracción será la caducidad de la licencia, pudiendo incluso disponerse la inhabilitación del responsable por el término de cinco (5) años para ejercer la actividad. En estos casos, la autoridad de aplicación dispondrá el secuestro inmediato del vehículo, al sólo efecto de retirarle la documentación habilitante del taxímetro, incluida la oblea holográfica y el correspondiente reloj taxímetro. Una vez dispuesta la caducidad de la licencia, el organismo técnico competente deberá eliminar las características identificatorias del servicio de taxi, incluyendo la leyenda distintiva y la pintura del techo...";
Que verificado el incumplimiento al Régimen del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, corresponde la aplicación del régimen sancionatorio que prevé la Ley N° 787;
Que, en base a lo expuesto, mediante la Resolución N° 422-SIyP/05 se dispuso la caducidad de la Licencia N° 13.421, afectada al vehículo dominio BOT-473, otorgada al señor Roque Oldemar Monzalvo (DNI 11.599.511), para la prestación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro;
Que el señor Monzalvo presentó en legal tiempo y forma, recurso jerárquico contra los términos de la resolución mencionada;
Que el quejoso fundamenta sus agravios en la inexistencia de un debido tratamiento de los descargos oportunamente formulados;
Que de acuerdo a lo normado por el artículo 12.1.12 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, el acta de comprobación tiene para el funcionario interviniente el carácter de declaración testimonial, por lo que la alteración maliciosa de los hechos o circunstancias que contenga hace incurrir a su suscriptor en las sanciones que el Código Penal impone a los que declaren con falsedad;
Que el argumento del titular de la licencia respecto de que quien conducía el vehículo no prestaba el servicio de taxi, no logra desvirtuar lo expresado por el funcionario que labrara el acta de infracción, de la que surge que el vehículo circulaba a baja velocidad con la bandera encendida;
Que el acta que da fe de las condiciones en que fue cometida la infracción -en base a la cual se dictó la Resolución N° 422-SIyP/05- no fue impugnada en momento oportuno ni redargüida de falsedad, por lo que debe entenderse que ha sido consentida;
Que debe concluirse que quedó acreditado que el vehículo, al momento de la infracción se encontraba prestando el servicio de taxi, siendo conducido por una persona no habilitada para hacerlo;
Que la Ordenanza N° 41.815 busca optimizar la prestación del servicio y tiende a lograr una mayor profesionalización de la actividad, al eliminar las distorsiones y los prestadores inapropiados, todo lo cual redunda en una mejor calidad de vida para los habitantes de la ciudad;
Que la normativa señalada tiende a proteger la seguridad e integridad del pasajero, calificando como gravísima la prestación del servicio mediante conductor no habilitado, por lo tanto, el ejercicio de la potestad sancionatoria que ella reconoce a la Administración preserva el interés público comprometido en la regular prestación del servicio;
Que, en tal sentido, la caducidad de la licencia dispuesta no resulta ser una medida irrazonable, ya que responde a la finalidad de protección del interés público;
Que ante incumplimientos como el que nos ocupa, ningún reproche merece la autoridad competente cuando aplica las medidas sancionatorias que el legislador, en ejercicio de sus competencias constitucionales, previó para el caso;
Que el impugnante no agregó elementos probatorios que permitan modificar el criterio adoptado por la resolución que ataca;
Que en consecuencia, corresponde desestimar el recurso jerárquico incoado contra la Resolución N° 422-SIyP/05;
Que, asimismo, vale señalar que existe una medida cautelar dictada en los autos "Monzalvo, Roque Oldemar c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/Amparo" que tramita por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 8, Secretaría N° 15, que ordenó a este Gobierno la devolución al titular de la Licencia N° 13.421, la documentación habilitante necesaria para desempeñar su profesión de taxista, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en dichos actuados;
Que el Gobierno de la Ciudad dio debido cumplimiento a la medida cautelar;
Que la Procuración General de la Ciudad intervino conforme lo normado en la Ley N° 1.218, aconsejando el criterio expuesto;
Por ello, conforme el artículo 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto reglamentario N° 1.510/97),EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por el señor Roque Oldemar Monzalvo (DNI 11.599.511) contra la Resolución N° 422-SIyP/05.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Planeamiento y Obras Públicas.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese con copia autenticada al Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 8, Secretaría N° 15, en la causa "Monzalvo, Roque Oldemar c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/Amparo", y a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Transporte, la que notificará al interesado y comunicará el presente decreto a la empresa concesionaria SACTA S.A. para su anotación en el Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro-RUTAX-. Cumplido, archívese. TELERMAN - SchiaviDECRETO N° 183
Delgado, María C.: se desestima el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución N° 163-MHGC/06Buenos Aires, 24 de enero de 2007.
Visto el Expediente N° 64.313/06, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido actuado de la Sra. María Concepción Delgado -DNI 6.535.475- interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 992-MHGC/06, mediante la cual se desestimara el recurso de reconsideración deducido contra la Resolución N° 163-MHGC/06 que denegara el pedido de condonación de la deuda por las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras correspondientes al inmueble de la calle Lezica 4483;
Que la contribuyente reconoce que no es la titular del inmueble de la referencia, solicitando condonación de la deuda por las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras correspondientes al inmueble de marras, asimismo se notifica a la interesada que deberá presentar escritura traslativa de dominio del bien en cuestión;
Que al respecto cabe señalar que el art. 13 del Código Fiscal (t.o. 2006) establece que: "Están obligados a pagar el tributo al Fisco en la forma y oportunidad debidas...quienes sean contribuyentes según las normas respectivas sus herederos y legatarios con arreglo a las disposiciones del Código Civil...";
Que cuando el cuerpo legal citado legisla sobre las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras, establece en su art. 215 que: "Serán responsables de los tributos los titulares de dominio, los usufructuarios y los poseedores a título de dueño";
Que de lo dispuesto en las normas transcriptas surge que la aquí solicitante no resulta sujeto obligado al pago del tributo, habida cuenta que no detenta ninguna de las calidades allí contempladas y que carece de legitimación para peticionar el beneficio;
Que a mayor abundamiento, cabe destacar que la delegación de la facultad para condonar deudas contenida en el art. 118 del Código Fiscal (t.o. 2006 que reitera normas similares de ordenamientos anteriores) expresamente dispone: "...Los montos sujetos a condonación no deben superar, incluidos los intereses y las actualizaciones, a la fecha de interposición de la solicitud de condonación, el triple de lo determinado por el artículo 56 del presente Código y el monto autorizado para no realizar gestión de cobro judicial, excluidos los de extraña jurisdicción", y en la especie el monto de la deuda sobrepasa el límite fijado en la norma por lo cual la denegatoria del beneficio resulta procedente;
Que en consecuencia, conforme lo dictaminado por la Procuración General y lo previsto en el art. 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos (B.O.C.B.A. N° 310);EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por la Sra. María Concepción Delgado -DNI 6.535.475- contra la Resolución N° 163-MHGC/06.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General de Rentas para su notificación y demás efectos. Cumplido, archívese. TELERMAN - BerosDECRETO N° 184
Toledano, Juan C.; Maida, Eduardo J. y Pinillos, Ernesto: se desestima el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución N° 1.518-SIyP/04Buenos Aires, 24 de enero de 2007.
Visto el Expediente N° 49.675/04, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 1.518-SIyP/04; el entonces señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento rechazó los reclamos efectuados por los señores Juan Carlos Toledano, DNI 4.550.079, Eduardo Jesús Maida, CI 8.557.759 y Ernesto Pinillos, LE 4.790.443;
Que los nombrados fueron notificados fehacientemente del acto administrativo precitado por cédula de notificación de fecha 31/1/05;
Que mediante Nota N° 219-SIyP/05, de fecha 17 de febrero de dicho año, los reclamantes interpusieron recurso jerárquico contra los términos de la Resolución N° 1.518-SIyP/04;
Que desde el punto de vista formal, debe tenerse al recurso jerárquico como temporáneo, conforme lo previsto por el artículo 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por el Decreto N° 1.510/97 (B.O.C.B.A. N° 310);
Que en lo atinente al aspecto sustancial, los recurrentes vuelven a reiterar los argumentos vertidos en sus reclamos, no aportando otros elementos que merezcan un nuevo estudio de la cuestión planteada;
Que dichos agravios fueron analizados en oportunidad de dictarse la resolución impugnada;
Que sin perjuicio de lo expuesto debe reiterarse que ninguna pretensión con fundamento en la Ley de Contrato de Trabajo puede tener acogida favorable contra esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como continuadora de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, ya que dicho plexo normativo le es inaplicable;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde desestimar el recurso jerárquico impetrado por los nombrados Juan Carlos Toledano, Eduardo Jesús Maida y Ernesto Pinillos, ratificando la resolución recurrida en todos sus términos;
Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en el presente;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 1.510/97 (B.O.C.B.A. N° 310),EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por los señores Juan Carlos Toledano, DNI 4.550.079, Eduardo Jesús Maida, CI 8.557.759 y Ernesto Pinillos, LE 4.790.443, contra la Resolución N° 1.518-SIyP/04, recaída en el Expediente N° 49.675/04, la que se mantiene firme en todos sus términos.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Espacio Público y el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Alumbrado Público y Servicio Eléctrico, dependiente del Ministerio de Espacio Público, la que deberá practicar fehaciente notificación a los interesados. Cumplido, archívese. TELERMAN - María - BerosDECRETO N° 189
Se ratifica el acta acuerdo suscripta entre el Ministerio de Medio Ambiente y la empresa Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C.y F. - Martin y Martin S.A. (UTE)Buenos Aires, 26 de enero de 2007.
Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 662, 992, 1.777 y 1.854, los Decretos Nros. 1.838/03 y 1.390/04, las Resoluciones Nros. 746-SSMAMB/04, 50-SPTyDS/04, 191-MMAGC/06, y 187-MMAGC/06, el Expediente N° 84.403/06 y agregado,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 27 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que: "La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve:...10. La regulación de la producción y el manejo de tecnologías, métodos, sustancias, residuos y desechos, que comporten riesgos...12. Minimizar volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte, tratamiento, recuperación y disposición de residuos.";
Que, por su parte, la Ley N° 662, estableció "...la frecuencia mínima de seis días semanales, de domingo a viernes, incluyendo el horario nocturno..." para la recolección domiciliaria de residuos sólidos urbanos, previendo asimismo, que "El servicio se iniciará a las veintiuna horas (21 hs.), por lo que el generador deberá colocar sus residuos en la vía pública con una antelación no mayor a una hora antes de iniciada la prestación";
Que, asimismo, la mencionada ley, delegó en el Poder Ejecutivo, a través de la autoridad competente, la facultad de establecer "...sectorialmente frecuencias adicionales en la recolección de residuos, teniendo en consideración los tonelajes y volúmenes de generación, caracterización de residuos, densidades poblaciones, movimiento vehicular y peatonal y demás factores implicados en la gestión de recolección de residuos";
Que, posteriormente, la Ley N° 992 declaró por su artículo 1° "como un Servicio Público a los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", estableciendo por el artículo 2° que el Poder Ejecutivo, debía incorporar "...a los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en el servicio de higiene urbana vigente";
Que, mediante el Decreto N° 1.838/03 se aprobó el pliego de bases y condiciones generales y particulares y se dispuso el llamado a la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/03 para contratar el servicio público de higiene urbana para cinco (5) zonas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, posteriormente mediante el Decreto N° 1.390/04 se aprobaron las adjudicaciones derivadas de la realización del mentado proceso licitatorio;
Que, en este sentido cabe recordar, que de conformidad con los términos del decreto citado en el considerando precedente, se procedió a adjudicar el servicio público de higiene urbana a los siguientes oferentes Zona 1: CLIBA Ingeniería Ambiental S.A.; Zona 2: Aesa Aseo y Ecología S.A. - Fomento de Construcciones y Contratas S.A. (UTE); Zona 3: Transportes Olivos S.A.C.I. y F. - Ashira S.A. (UTE); Zona 4: Ecohábitat S.A. - Emepa S.A. (UTE); y Zona 6: Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. - Martin y Martin S.A. (UTE), por los montos y plazos consignados en la citada normativa;
Que, posteriormente a la entrada en vigencia de los contratos celebrados en el marco de las normas hasta aquí citadas, se sancionó la Ley N° 1.854 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, por la cual se estableció "...el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes. En este sentido la Ciudad adopta como principio para la problemática de los residuos sólidos urbanos el concepto de Basura Cero", entendiéndose "...como concepto de Basura Cero, en el marco de esta norma, el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado";
Que, asimismo, por el artículo 3° de la ley en análisis, se dispuso que: "La Ciudad garantiza la gestión integral de residuos sólidos urbanos entendiéndose por ello al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para la administración de un sistema que comprende, generación, disposición inicial selectiva, recolección diferenciada, transporte, tratamiento y transferencia, manejo y aprovechamiento, con el objeto de garantizar la reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos, a través del reciclado y la minimización de la generación";
Que, a mayor abundamiento, por el artículo 6° de la Ley de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos se prevé que: "...la autoridad de aplicación fija un cronograma de reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos que conllevará a una disminución de la cantidad de desechos a ser depositados en rellenos sanitarios", prohibiéndose "...para el año 2020 la disposición final de materiales tanto reciclables como aprovechables";
Que, para arribar a dicho resultado la ley citada prevé metas parciales para los años 2010, 2012 y 2017, períodos en los cuales se debe obtener la reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos que conlleve a una disminución de la cantidad de desechos a ser depositados en rellenos sanitarios del 30%, 50% y 75%, respectivamente;
Que, con el objetivo de dar cumplimiento a los artículos 4° y 6° de la Ley N° 1.854, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe establecer programas de educación permanentes, en concordancia con la Ley N° 1.687, así como toda otra medida que promueva "1) La reducción de la generación de basura y la utilización de productos más duraderos o reutilizables; 2) La separación y el reciclaje de productos susceptibles de serlo y 3) La separación y el compostaje y/o biodigestión de residuos orgánicos...." (artículo 8°, Ley N° 1.854);
Que, en el marco de las normas citadas precedentemente, se solicitó al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 3° de la Ley N° 210, la elaboración de un informe sobre el sistema de higiene urbana que tuviera comienzo el día 20 de febrero de 2005, de acuerdo a las pautas establecidas en la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/03;
Que, del Anexo II de dicho informe, surgen diversas propuestas elaboradas por el mencionado ente para mejorar sustancialmente la prestación del servicio público de higiene urbana, así como para poder dar cumplimiento a los parámetros previstos en la Ley N° 1.854;
Que, en este sentido, es dable destacar, que habiendo transcurrido tres años de la aprobación del pliego de bases y condiciones que establece los derechos y obligaciones de las partes durante la vigencia del contrato y más de un año del inicio del servicio, corresponde señalar que se han modificado sensiblemente las condiciones externas al contrato;
Que, en este sentido, durante el tiempo transcurrido desde la aprobación de los pliegos, se ha producido un importante incremento en la actividad cotidiana, así como una mayor circulación tanto peatonal como vehicular, lo que trae aparejada una mayor disposición de residuos que la prevista originalmente en plena crisis económica; verificándose asimismo, un cambio en la generación de aquellos, factor íntimamente vinculado con aspectos del desarrollo económico de la ciudad (crecimiento de la actividad de la construcción, aumento de compras en centros comerciales, incremento del turismo, etc.);
Que, a este condicionante de la realidad, se debe agregar, el hecho de que subsisten en los ciudadanos hábitos que implican un manejo no responsable de los residuos, verificándose zonas con un alto grado de incumplimiento de las normas previstas para una correcta higiene de la ciudad (horario establecido para la disposición de los residuos, así como de los lugares aptos para ello, etc.), lo cual debe ser abordado desde distintas perspectivas;
Que, por otra parte, el desarrollo de la actividad de los recuperadores urbanos, aún no alcanza los niveles de formalización esperados;
Que, de acuerdo con lo hasta aquí expuesto, el Ministerio de Medio Ambiente, dictó, en el marco de las competencias otorgadas por la Ley N° 1.925, la Resolución N° 187-MMAGC/06, por la cual se dio inicio al "...proceso de readecuación del contrato de prestación del servicio público de higiene urbana en las zonas 1, 2, 3, 4 y 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires..."; ad referéndum de la aprobación por parte del señor Jefe de Gobierno;
Que, asimismo, por los artículos 3° y 4° de dicha resolución, se designó a la Comisión Técnica Asesora para el proceso de readecuación del contrato y se requirió a las empresas prestatarias del servicio público de higiene urbana en las zonas 1, 2, 3, 4 y 6 que procedan a designar en el plazo de cinco (5) días a los profesionales que las representarán en el proceso de readecuación del contrato para la prestación del servicio público a su cargo;
Que, la mencionada comisión ha sido integrada por representantes de los Ministerios de Medio Ambiente y de Hacienda, así como por funcionarios de la Secretaría Legal y Técnica, habiéndose, asimismo, invitado a participar a otros organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las reuniones realizadas por la comisión;
Que, respecto a las conclusiones arribadas por la referida comisión, es dable advertir que las readecuaciones propuestas implican tanto la intensificación de los servicios que actualmente prestan las empresas como la incorporación de nuevos servicios adecuados a la realidad actual y que no sólo implicaran una mejora en la higiene de la ciudad, sino que permitirán establecer las bases para el cumplimiento de la Ley de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos;
Que, de conformidad con lo antedicho, se propicia abonar sobre el valor cuadra/mes ofertado, y de acuerdo al índice de prestación vigente y redeterminado a la actualidad (2° redeterminación aprobada por actas acuerdo del 6 de septiembre de 2006), un monto extra por: (i) cuadra con recolección domiciliaria contenerizada; (ii) cuadra con recolección domiciliaria contenerizada selectiva; (iii) cuadra en sectores críticos con servicios extraordinarios (instalación de contenedores sólo en determinados horarios, cuadrillas especiales, lavado de calzada, etc.) dentro de las áreas de alto impacto (iv) cuadra en sectores críticos con servicios extraordinarios (instalación de contenedores sólo en determinados horarios, cuadrillas especiales, etc.) fuera de las áreas de alto impacto;
Que, para finalizar con los antecedentes del presente acuerdo, es oportuno recordar, que la doctrina ha entendido que "...no sería violatoria del principio de igualdad una modificación fundada en la necesidad de satisfacer el interés público, configurada a causa de un cambio objetivo de circunstancias". (Comadira, Julio Rodolfo, La Licitación Pública. Nociones -Principios- Cuestiones. Ed.: Lexis Nexis, Buenos Aires, año 2006.);
Que, desde esta perspectiva, corresponde señalar que por tratarse de circunstancias objetivas, las modificaciones que se propician hubieran sido necesarias cualquiera hubiese sido el contratista seleccionado, y en ningún caso dichas modificaciones suprimen el riesgo empresarial de las prestatarias del servicio público;
Que, en otro orden de ideas, es menester señalar, que tanto la aprobación del pliego de bases y condiciones que rigió la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/03 para contratar el servicio público de higiene urbana para cinco (5) zonas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como las adjudicaciones oportunamente realizadas han sido dictadas por decreto del señor Jefe de Gobierno;
Que, asimismo, de conformidad con el artículo 53 del citado pliego, el Gobierno de la Ciudad se reserva el derecho de disminuir o incrementar los servicios adjudicados hasta un diez por ciento (10%) del total adjudicado en las condiciones y precios pactados, debiendo estas ampliaciones o disminuciones ser aprobadas por decreto del señor Jefe de Gobierno;
Que, oportunamente por el Decreto N° 558/06, se delegó esta facultad en el señor Ministro de Medio Ambiente por un plazo de noventa (90) días;
Que, de conformidad con lo expuesto, y en virtud del principio de paralelismo de las formas, corresponde dictar el acto administrativo que ratifique todo lo actuado en el proceso de readecuación del contrato del servicio público de higiene urbana y delegue las facultades correspondientes al Ministerio de Medio Ambiente;
Que, la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, y en uso de las atribuciones constitucionales que le son propias (art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Ratifícase el acta acuerdo suscripta entre el Ministerio de Medio Ambiente y la empresa Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C.y F. - Martin y Martin S.A. (UTE); adjudicataria del servicio público de higiene urbana para la Zona 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que como Anexo y a todos los efectos forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° - Delégase, en forma indistinta, en el señor Subsecretario de Higiene Urbana y en el señor Director General de Limpieza, la suscripción de los convenios de tenencia de contenedores, que como Anexo III forman parte integrante del acta acuerdo aprobada por el artículo 1° del presente decreto.
Artículo 3° - Facúltese al Ministro de Medio Ambiente a modificar los sectores críticos establecidos en el Anexo VI del acta acuerdo suscripta con fecha 11 de diciembre de 2006.
Artículo 4° - Autorízase al Ministerio de Medio Ambiente a aprobar, previa intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, el sistema de penalidades del servicio público de higiene urbana.
Artículo 5° - Delégase en el Ministerio de Medio Ambiente la facultad de disponer incrementos o disminuciones de hasta un diez por ciento (10%) del total contractual en el servicio público de higiene urbana en la Zona 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Medio Ambiente y de Hacienda.
Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Medio Ambiente y de Hacienda, a la Subsecretaría de Higiene Urbana y a las Direcciones Generales de Limpieza, de Contaduría y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento, notificación a la empresa prestataria del servicio público de higiene urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y demás efectos, pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Medio Ambiente. Cumplido, archívese. TELERMAN - Rodríguez (a/c) - BerosNOTA: el Anexo que forma parte integrante del presente puede ser consultado previa solicitud por escrito dirigida al Departamento Registro, que debe presentarse en la Mesa de Entradas de la Secretaría Legal y Técnica, Avenida de Mayo 525, piso 4°, oficina 422, de lunes a viernes, de 10 a 18 horas.
RESOLUCIONES
Ministerio de Gobierno
RESOLUCIÓN N° 1.345 - MGGC
Milillo, Osvaldo A.: se desestima el recurso de reconsideración contra la Resolución N° 117-SSEGU/06. Se dispone su cese del traslado preventivoBuenos Aires, 26 de diciembre de 2006.
Visto el Expediente N° 942/05, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso interpuesto por el agente Osvaldo Arcángel Milillo (F.N° 274.941) contra la Resolución N° 117-SSEGU/06, que desestima la impugnación que efectuara a su traslado al Registro de Agentes en Disponibilidad (R.A.D.);
Que la presentación efectuada por el agente de marras en fecha 1° de marzo de 2006, merece ser tratada, no obstante la calificación otorgada por el agente a la misma, como recurso de reconsideración de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/97), en virtud de lo dispuesto por el artículo 119 de la misma, el que teniendo en cuenta las constancias obrantes en estas actuaciones, resulta formalmente procedente;
Que estas actuaciones se iniciaron con motivo del recurso que el agente Osvaldo Arcángel Milillo interpuso contra el acto administrativo que dispuso su traslado al Registro de Agentes en Disponibilidad por aplicación de la Ley N° 471, reglamentada por el Decreto N° 2.182/03;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expidió al respecto, mediante Dictamen N° 42.728-PG/05 de fecha 26 de diciembre de 2005, dejándose constancia de que al mismo se agregó otro dictamen como antecedente, el que a todo evento integra dicho pronunciamiento;
Que como consecuencia, se dictó la resolución impugnada que en copia certificada obra en estos actuados, notificándose al causante en fecha 16 de febrero de 2006;
Que en fecha 1° de marzo, el agente interpone el recurso en examen;
Que como ya fuera expresado, el agente Osvaldo Arcángel Milillo impugna el acto administrativo que desestimó el recurso oportunamente interpuesto contra su traslado al Registro de Agentes en Disponibilidad;
Que ahora bien, de la lectura de los términos de dicho recurso se observa que el causante no aportó nuevos elementos de hecho y/o de derecho con entidad suficiente como para poner en crisis la decisión adoptada en el acto administrativo impugnado, considerándose que no cabe otra solución que ratificarla por ajustarse a derecho, motivo por el cual el recurso no puede prosperar;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reiteradamente ha expresado que los dictámenes se expiden para cada caso en particular, por lo que no es procedente aplicar sin más un dictamen a un asunto similar;
Que ese Organismo de la Constitución ante una situación semejante, se expidió mediante el Dictamen N° 45.676-PG/06 de fecha 11 de abril de 2006 recaído en el Expediente N° 19.139/04, que en copia se agrega, ratificando los argumentos vertidos en el ap. b) del pto. II del mismo para el presente caso;
Que un capítulo aparte merece el tratamiento de las manifestaciones vertidas por el causante en cuanto a la discriminación que denuncia haber sufrido;
Que al respecto se destaca que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su art. 11 establece:
"Todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley".
"Se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo...";
Que en el presente caso se destaca que la situación del agente en cuestión no permite ser encuadrada en ninguno de los supuestos indicados ut supra, por cuanto la medida adoptada por la Administración tuvo como fundamento los hechos que surgen de las constancias que obran en estas actuaciones, los que por otra parte se encuentran en etapa de investigación en el respectivo sumario administrativo informado en estos obrados, razón por la cual no se afectó su dignidad ni se efectuó discriminación alguna a su respecto;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la debida intervención emitiendo Dictamen N° 48.058-PG/06;
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:Artículo 1° - Desestímase el recurso de reconsideración incoado por el agente Osvaldo Arcángel Milillo (F.N° 274.941) contra la Resolución N° 117-SSEGU/06.
Artículo 2° - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1°, dispónese el cese del traslado preventivo del agente Osvaldo Arcángel Milillo (F.N° 274.941), por encontrarse cumplido el plazo máximo de noventa (90) días del art. 52 in fine de la Ley N° 471 y trasládese por razones de servicio a la Dirección General de Logística de la Subsecretaría de Emergencias.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, desé traslado a la Dirección General de Recursos Humanos a los fines de que notifique al interesado, la fecha del cese del traslado al Registro de Agentes en Disponibilidad (R.A.D.), y para su conocimiento y demás efectos, dése traslado a la Dirección General de Logística de la Subsecretaría de Emergencias. GorgalRESOLUCIÓN N° 1.346 - MGGC
Wang Ming You: se rechaza "in límine", por improcedente, el recurso administrativo interpuesto contra la Resolución N° 615-MGGC/06Buenos Aires, 26 de diciembre de 2006.
Visto el Expediente N° 63.201/03 e inc., y
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Wang Ming You (DNI 18.824.990) interpuso recurso administrativo contra la Resolución N° 615-MGGC/06, por la cual se desestimó la reconsideración del artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/97);
Que por Resolución N° 103-SSEGU/05 se desestimó el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración contra la Disposición N° 259-DGHyP/04;
Que por Resolución N° 615-SSEGU/06 se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 103-SSEGU/05. Dicho acto administrativo fue notificado en fecha 9 de agosto de 2006 mediante cédula en la cual se hizo constar que "el acto administrativo que se notifica SI agota la instancia administrativa";
Que no obstante ello, por Presentación Agregar N° 1, el recurrente interpuso recurso de alzada contra la Resolución N° 615-SSEGU/06, conforme los términos del artículo 113 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/97);
Que la Resolución N° 615-SSEGU/06 desestimó el recurso planteado de acuerdo a los términos del artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/97), lo que implica que ese pronunciamiento agotó la vía administrativa conforme se indicó en la cédula de notificación cursada a ese efecto;
Que además es inviable la presentación de un recurso de alzada, en razón de no ser un acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del recurrente, que emane del órgano superior de un ente autárquico;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la debida intervención emitiendo Dictamen N° 52.922-PG/06;
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:Artículo 1° - Recházase "in límine", por improcedente, el recurso administrativo interpuesto contra la Resolución N° 615-MGGC/06.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado y, para su conocimiento y demás efectos, dése traslado a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. GorgalRESOLUCIÓN N° 1.347 - MGGC
Iñiguez, Alberto A.: se rechaza "in límine", por extemporáneo, el recurso de reconsideración interpuesto mediante la Presentación Agregar N° 1 contra la Resolución N° 966-SSEGU/05Buenos Aires, 26 de diciembre de 2006.
Visto el Expediente N° 44.199/04, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso administrativo interpuesto a tenor de lo prescripto por el artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/97), contra la Resolución N° 966-SSEGU/05, que desestima el recurso jerárquico incoado contra la denegatoria del pedido de habilitación para el local sito en la calle Libertad 956, en carácter de comercio minorista: cerrajería (venta y confección);
Que en fecha 2 de julio de 2005, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitió el Dictamen N° 37.381-PG/05, el cual aconsejó desestimar el recurso jerárquico que opera en subsidio, incoado por el señor Alberto Artemio Iñiguez, contra el acto que determinara la denegatoria de la habilitación solicitada, dictándose a tal efecto, la resolución mencionada por parte del entonces Secretario de Seguridad;
Que el interesado fue notificado de dicho acto administrativo en fecha 11 de noviembre de 2005;
Que por Presentación Agregar N° 1, de fecha 29 de noviembre de 2005, el recurrente interpuso recurso de reconsideración a tenor de lo prescripto por el artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/97);
Que dicho recuso ha sido articulado fuera de los plazos establecidos por la mencionada ley, ello es así, por cuanto el artículo 119, de ese cuerpo legal, remite al artículo 103, que prevé que el recurso de reconsideración deber ser interpuesto dentro de los diez (10) días de notificado el acto recurrido, correspondiendo por tal motivo el rechazo del mismo por extemporáneo;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la debida intervención;
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:Artículo 1° - Rechácese "in límine" por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto mediante la Presentación Agregar N° 1 contra la Resolución N° 966-SSEGU/05, que desestimara el recurso jerárquico incoado contra la denegatoria del pedido de habilitación del local sito en la calle Libertad 956, en carácter de comercio minorista: cerrajería (venta y confección).
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado y, para su conocimiento y demás efectos, dése traslado a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. GorgalRESOLUCIÓN N° 1.348 - MGGC
Mora, Celia C.: se desestima el recurso jerárquico contra la Disposición N° 1.873-DGHySA/05, que dispuso la baja del Permiso Precario Personal e Intransferible N° 63, Legajo N° 3.162Buenos Aires, 26 de diciembre de 2006.
Visto el Expediente N° 25.755/06 e inc., y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso administrativo interpuesto contra la Disposición N° 1.873-DGHySA/05, que dispuso la baja del Permiso Precario, Personal e Intransferible N° 63, Legajo N° 3.162 otorgado a la señora Celia Clara Mora (DNI 17.272.173) por haberse operado su plazo de vigencia, ya que la titular no había requerido su renovación;
Que por Registro N° 4.844-DGHySA/05 incorporado, la interesada interpuso recurso de reconsideración contra dicha disposición, argumentando que desconocía que debía gestionar la renovación del permiso concedido en los plazos establecidos;
Que en fecha 4 de mayo de 2006, mediante la Disposición N° 828-DGHySA/06, se denegó el recurso de reconsideración interpuesto contra la Disposición N° 1.873-DGHySA/05;
Que la presentación formulada mediante el registro mencionado tiene por objeto impugnar la baja del Permiso Precario, Personal e Intransferible N° 63, Legajo N° 3.162, oportunamente concedido a la Sra. Celia Clara Mora, por no haber promovido su renovación conforme lo establece el artículo 11.1.15 del Anexo I, de la Ley N° 1.166 (B.O.C.B.A. N° 1857);
Que dicho artículo establece que "La renovación de los permisos de uso debe gestionarse con una anticipación de treinta (30) días a la fecha de vencimiento, debiendo acreditarse a tal efecto el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones tanto en lo que hace a reglamentaciones nacionales como locales, que tuviere a su cargo como permisionario/a";
Que además, el desconocimiento de las normas que son de aplicación no puede considerarse como un argumento válido a los efectos de modificar el temperamento adoptado al momento del dictado del acto administrativo que procedió a dar de baja el permiso otorgado oportunamente a la recurrente;
Que con relación a los permisos de uso la doctrina sostiene que los mismos son, "...una "tolerancia" de la Administración y en que, en este orden de actividades, la Administración actúa dentro de la esfera de su poder discrecional...esa mera "tolerancia" constituye el verdadero fundamento de la "precariedad" del derecho del "permisionario"...No es de extrañar, entonces, que haya unanimidad en reconocer el carácter "precario" del permiso de uso y la posibilidad de que sea revocado sin derecho a resarcimiento..." (conf. Marienhoff, Miguel S. Tratado de Derecho Administrativo Tomo V Dominio Público, pág. 393 y sgtes. Segunda Edición actualizada, Editorial Abeledo Perrot);
Que en dicha inteligencia, no habiendo cumplido la recurrente con la presentación en término, estando prevista por la normativa de aplicación, la situación para cubrir las vacantes que se fueran generando, no corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, por cuanto además afectaría al resto de los postulantes inscriptos oportunamente que se hallaren a la espera de un permiso a su favor, ante la creación de tales vacantes;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la debida intervención (Dictamen N° 52.890-PG/06);
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:Artículo 1° - Desestímese el recurso jerárquico subsidiario del de reconsideración contra la Disposición N° 1.873-DGHySA/05, que dispuso la baja del Permiso Precario Personal e Intransferible N° 63, Legajo N° 3.162, otorgado a la señora Celia Clara Mora (DNI 17.272.173).
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado y, para su conocimiento y demás efectos, dése traslado a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria. GorgalRESOLUCIÓN N° 1.349 - MGGC
Varela, Silvana M.: se desestima el recurso jerárquico de reconsideración contra la Disposición N° 2.500-DGFyC/05Buenos Aires, 26 de diciembre de 2006.
Visto el Expediente N° 31.870/05, y
CONSIDERANDO:
Que se inician las presentes actuaciones por una inspección realizada en el local sito en la calle Tapalqué 7229/33, planta baja, entre piso, que funciona como lavadero y limpieza de artículos de tela, cuero y/o piel, y limpieza en seco;
Que en virtud del acto inspectivo, se intima a la titular de la actividad, a través de la Disposición N° 2.500-DGFyC/05 a regularizar la situación, subsanando distintas anomalías detectadas. La misma fue notificada en fecha 2 de mayo de 2005;
Que la Sra. Silvana Mabel Varela, titular del mencionado local, interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la Disposición N° 2.500-DGFyC/05, con fecha 16 de mayo de 2005, sosteniendo al respecto que correspondería la revocación de los artículo 5°, 7° y 8° de la misma;
Que respecto de los artículos 5°, 7° y 8° la recurrente se agravia por cuanto a su criterio el artículo 1° del Decreto N° 30/03 facultó a la Secretaría de Salud para suspender la aplicación de los puntos 2.3 y 2.5 del Decreto N° 1.706/01 para eximir a prestadores de hospitales públicos del cumplimiento parcial de la reglamentación vigente, afectando de esa manera a los prestadores que no lo son;
Que asimismo manifiesta: "Si bien dicho Decreto N° 30/03 otorgaba esa facultad a la Secretaría de Salud para eximir a los prestadores del cumplimiento parcial de la reglamentación vigente, genera una desigualdad entre los prestadores del hospital público y quienes no lo somos, contrario a lo establecido en el art. 16 de la Constitución Nacional y arts. 10 y 11 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, además de reconocer la norma citada que los referidos requerimientos no implicarán un mejoramiento del servicio, por lo cual la reglamentación del Decreto N° 1.706/01 carece de utilidad que justifique su aplicación, ante el propio reconocimiento que hace el poder administrador en el Decreto N° 30/03, por lo que dicho decreto carecería de motivación que lo hagan una norma reglamentaria válida...";
Que posteriormente la quejosa argumenta que:
"...la aplicación del Decreto N° 1.706, por lo menos en lo que ha sido materia de agravio de esta parte, produce una desigualdad que habilita a la suscripta, dentro del sistema de facultad de formular la presente oposición frente a normas o actos violatorios de aquel principio en términos de desigualdad en el tratamiento frente a cuestiones fácticas idénticas...";
Que por Disposición N° 3.354-DGFyC/05 se desestima el recurso de reconsideración incoado oportunamente, dicho acto administrativo fue notificado en fecha 16 de junio de 2005;
Que corresponde expresar en referencia a los argumentos expuestos por la recurrente, que los planteos de inconstitucionalidad de la norma no corresponden alegarlos y analizarlos en sede administrativa. Por otra parte, es apropiado hacer notar que los derechos constitucionales no son absolutos, sino sujetos a las leyes que reglamentan su ejercicio;
Que por este motivo la Disposición N° 3.354-DGFyC/05, en su artículo 4° rechaza el recurso de reconsideración interpuesto contra la Disposición N° 2.500-DGFyC/05, otorgando en el artículo 3° una única y exclusiva prórroga para cumplimentar las mejoras exigidas;
Que con posterioridad a dicho acto administrativo se agregaron los Registros N° 5.666-PG/05 y N° 5.745-PG/05; los cuales deben ser considerados como presentaciones efectuadas por la titular con el objeto de mejorar o ampliar los fundamentos del recurso, conforme lo preceptuado por el artículo 107 in fine de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que no obstante ello, de su análisis surge que no se agregan documentos ni se aportan nuevos argumentos que permitan variar el temperamento adoptado oportunamente;
Que habiendo sido oportunamente resuelto el recurso de reconsideración, corresponde tratar el recurso jerárquico que opera en subsidio atento lo preceptuado por el art. 107 del Decreto N° 1.510/97 (B.O.C.B.A. N° 310);
Que por informe técnico la Dirección General de Fiscalización y Control expresa que: "... correspondería rechazar el recurso jerárquico interpuesto contra la Disposición N° 2.500-DGFyC/05, por improcedente y carente de fundamentación, ya que sólo se dio cumplimiento a lo dispuesto en los articulos 1° y 2° de la Disposición N° 3.354-DGFyC/05...";
Que respecto de los informes técnicos, en doctrina que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comparte, la Procuración del Tesoro de la Nación ha expresado: "Con relación a los informes técnicos, esta Procuración del Tesoro señaló reiteradamente que, en situaciones como la de la índole, merecen plena fe siempre que sean suficientemente serios, precisos y razonables, no adolezcan de arbitrariedad aparente y no aparezcan elementos de juicio que destruyan su valor";
Que por Presentación a Agregar N° 1 se presentó nuevamente la señora Varela cuestionando el Informa Técnico N° 750 por considerar que no tuvo en cuenta el cumplimiento del artículo 3° de la Disposición N° 3.354-DGFyC/05;
Que el cumplimiento de lo intimado, con posterioridad a la notificación del acto administrativo impugnado, implica un reconocimiento de que el local o la instalación necesitaban mejoras para funcionar conforme la normativa que es de aplicación al caso concreto;
Que en dicha inteligencia, el recurso que tiene como finalidad cuestionar la decisión administrativa tomada, debe ser desestimado, con independencia del cumplimiento de lo oportunamente intimado;
Que la falta de consideración del cumplimiento de la intimación no impide desestimar el recurso, debiendo la administración activa rechazar el recurso y en caso de corresponder dar por cumplida la intimación, finalizando en ese momento la actuación iniciada;
Que por lo expuesto, la manifestación vertida en la Presentación Agregar N° 1 no implica modificación al decisorio adoptado por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que ratifica lo dictaminado en fecha 23 de febrero de 2006 (Dictamen N° 4.460);
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la debida intervención;
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:Artículo 1° - Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración contra la Disposición N° 2.500-DGFyC/05.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado y, para su conocimiento y demás efectos, dése traslado a la Dirección General de Fiscalización y Control. GorgalRESOLUCIÓN N° 1.352 - MGGC
Rodríguez, Jorge O. R.: se desestima el recurso jerárquico contra la Disposición N° 109-DGHyP/05Buenos Aires, 26 de diciembre de 2006.
Visto el Expediente N° 51.593/04, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los presentes obrados se otorgó la habilitación del local sito en Av. General Francisco Fernández de la Cruz 1020/1024, P.B., U.F. N° 1, en carácter de locutorio, excluidos juegos en red y de habilidad y destreza, cuyo titular es el Sr. Jorge Omar Ramón Rodríguez;
Que mediante la Disposición N° 109-DGHyP/05 fue revocada la habilitación recaída en la tramitación del expediente de marras, para desarrollar el rubro locutorio al amparo de la Disposición N° 1.944-DGVH/01, notificándose dicho acto administrativo en fecha 2 de febrero de 2005;
Que mediante Presentación Agregar N° 1 el titular el titular de la habilitación interpuso recurso de reconsideración contra la disposición precitada;
Que dicho recurso fue desestimado por la Disposición N° 2.087-DGHyP/05, toda vez que los argumentos vertidos resultan inaplicables al caso y por ende insuficientes para conmover el decisorio al que se arribó;
Que luce copia certificada, agregada a las presentes actuaciones, del acta circunstanciada labrada por personal de la Dirección General de Fiscalización y Control de fecha 18 de abril de 2006, a resultas de la cual surge que se procedió a la clausura inmediata y preventiva del local en cuestión, por hallarse afectadas las mínimas condiciones de funcionamiento;
Que a su vez, la revocatoria de la habilitación operada por el acto administrativo impugnado, se encontró motivada en la detección en el local, por parte del inspector actuante, del desarrollo de una actividad distinta a la declarada al solicitar la habilitación, siendo la efectivamente desarrollada la de juego con computadores en actividad y en red, según se desprende de los considerandos de la disposición recurrida;
Que en la presentación recursiva, el interesado cuestionó los términos del informe que dio origen a la precitada disposición, alegando asimismo que tanto él como los profesionales intevinientes en el trámite de habilitación, le informaron en la Dirección General de Habilitaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que funcionaba en el Colegio de Escribanos, que en materia de servicios de internet y computadoras al público debía solicitarse habilitación como "locutorio";
Que cabe hacer referencia a lo establecido por la Ley N° 449 (separata B.O.C.B.A. N° 1742) sobre la citada actividad, es definida en la norma como "el local donde se efectúan llamadas telefónicas urbanas, interurbanas, internacionales, servicios de telex, fax y servicio de red integradas";
Que no habiendo aportado el recurrente elementos jurídicamente válidos que permitan enervar el acto administrativo cuestionado, no corresponde arribar a otro temperamento que no sea la desestimación del recurso jerárquico incoado;
Que en función a la gravedad de las manifestaciones que el quejo expuso en la Presentación Agregar N° 1, donde formuló serias imputaciones con respecto al desempeño de personas de las áreas pertinentes de este Ministerio de Gobierno, la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires extrajo fotocopias de la presente actuación, a los fines de adoptar las medidas necesarias para emitir opinión sobre la procedencia de iniciar una instrucción sumarial;
Que ha tomado intervención la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante el Dictamen N° 51.893-PG/06;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:Artículo 1° - Desestímese el recurso jerárquico subsidiario del de reconsideración interpuesto por el Sr. Jorge Omar Ramón Rodríguez, contra la Disposición N° 109-DGHyP/05.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado y para su conocimiento y demás efectos dése traslado a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y a la Dirección General de Fiscalización y Control. GorgalRESOLUCIÓN N° 312 - SSEMERG
Repetto, Héctor R.: se deniega la solicitud de subsidioBuenos Aires, 1° de septiembre de 2006.
Visto la Ley N° 1.575 (B.O.C.B.A. N° 2117), y el Decreto N° 1.286/05 (B.O.C.B.A. N° 2281) y el Registro N° 12.778-MGEyA/06, y
CONSIDERANDO:
Que con motivo del fenómeno meteorológico acaecido el día 26 de julio del corriente año en la Ciudad de Buenos Aires se produjeron daños en los bienes de algunos habitantes de esta ciudad como consecuencia del granizo caído ese día;
Que en consecuencia se presentaron reclamos al respecto solicitando el otorgamiento del subsidio por inundación previsto en la Ley N° 1.575 -por la que se creó el Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones y Anegamientos- en atención a los daños provocados a raíz del granizo;
Que el artículo 1° de la citada norma dispone: "Créase el Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones, con destino a atender las necesidades derivadas de los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la Ciudad";
Que el artículo 2° establece los bienes alcanzados por la normativa que pueden sufrir daños, amparados por el subsidio previsto en el artículo 1° citado; en el artículo 3° se indica los requisitos necesarios que deben acreditarse para obtener el subsidio; y en el artículo 4° el término legal para presentar la solicitud;
Que para resolver la solicitud planteada por el administrado, cabe definir el alcance de los fenómenos meteorológicos amparados por la Ley N° 1.575;
Que según las definiciones de la Real Academia Española (Madrid, año 1970), inundar significa: cubrir de agua los terrenos y a veces las poblaciones; y anegar: inundar de agua. Al granizo se lo define, por otro lado, como: agua congelada que desciende con violencia de las nubes, en granos más o menos duros y gruesos, pero no en copos de nieve;
Que de lo expuesto se advierte que la situación contemplada en la norma referida y el hecho por el que se solicita el subsidio, importan un fenómeno meteorológico distinto; y atento que el otorgamiento de este tipo de beneficios debe ser analizado con carácter restrictivo, no puede ser extendida la interpretación de la Ley N° 1.575 de tal forma de comprender los daños ocasionados por la caída de granizo;
Que a mayor abundamiento debe tenerse en cuenta, que tanto del espíritu de la norma como de la voluntad del legislador se desprende que la finalidad fue entregar subsidios a las personas afectadas en sus bienes por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la ciudad;
Que sin perjuicio de las consideraciones vertidas en los párrafos precedentes, cabe señalar que el artículo 4° de la Ley N° 1.575 establece expresamente que el subsidio debe solicitarse dentro de los siete (7) días corridos desde producido el daño;
Que en consecuencia, el reclamo efectuado por el Sr. Héctor Ricardo Repetto resulta en todo caso extemporáneo;
Que con el dictado de la Ley N° 1.925, entre las funciones propias e inherentes a las competencias del Ministerio de Gobierno, se prevé, en el inciso l) del artículo 15, la de establecer sistemas de asistencia a la comunidad ante situaciones de emergencia social, catástrofes y siniestros;
Que por lo demás, mediante Resolución N° 9-MHGC/06, se transfirió la partida presupuestaria relativa al Fondo de Emergencias para Subsidios por Inundaciones al área de la Subsecretaría de Emergencias, resultando en consecuencia ésta última la autoridad de aplicación de la Ley N° 1.575;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, mediante Dictamen N° 50.129-PG/06;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS
RESUELVE:Artículo 1° - Deniégase la solicitud de subsidio presentada por el Sr. Héctor Ricardo Repetto por los daños alegados respecto al automotor dominio BQO 415.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese al interesado y para su conocimiento dése traslado al Ministerio de Gobierno. RespighiRESOLUCIÓN N° 313 - SSEMERG
Quiroga, José O.: se deniega la solicitud de subsidioBuenos Aires, 1° de septiembre de 2006.
Visto la Ley N° 1.575 (B.O.C.B.A. N° 2117), y el Decreto N° 1.286/05 (B.O.C.B.A. N° 2281) y el Registro N° 12.793-MGEyA/06, y
CONSIDERANDO:
Que con motivo del fenómeno meteorológico acaecido el día 26 de julio del corriente año en la Ciudad de Buenos Aires se produjeron daños en los bienes de algunos habitantes de esta ciudad como consecuencia del granizo caído ese día;
Que en consecuencia se presentaron reclamos al respecto solicitando el otorgamiento del subsidio por inundación previsto en la Ley N° 1.575 -por la que se creó el Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones y Anegamientos- en atención a los daños provocados a raíz del granizo;
Que el artículo 1° de la citada norma dispone: "Créase el Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones, con destino a atender las necesidades derivadas de los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la Ciudad";
Que el artículo 2° establece los bienes alcanzados por la normativa que pueden sufrir daños, amparados por el subsidio previsto en el artículo 1° citado; en el artículo 3° se indica los requisitos necesarios que deben acreditarse para obtener el subsidio; y en el artículo 4° el término legal para presentar la solicitud;
Que para resolver la solicitud planteada por el administrado, cabe definir el alcance de los fenómenos meteorológicos amparados por la Ley N° 1.575;
Que según las definiciones de la Real Academia Española (Madrid, año 1970), inundar significa: cubrir de agua los terrenos y a veces las poblaciones; y anegar: inundar de agua. Al granizo se lo define, por otro lado, como: agua congelada que desciende con violencia de las nubes, en granos más o menos duros y gruesos, pero no en copos de nieve;
Que de lo expuesto se advierte que la situación contemplada en la norma referida y el hecho por el que se solicita el subsidio, importan un fenómeno meteorológico distinto; y atento que el otorgamiento de este tipo de beneficios debe ser analizado con carácter restrictivo, no puede ser extendida la interpretación de la Ley N° 1.575 de tal forma de comprender los daños ocasionados por la caída de granizo;
Que a mayor abundamiento debe tenerse en cuenta, que tanto del espíritu de la norma como de la voluntad del legislador se desprende que la finalidad fue entregar subsidios a las personas afectadas en sus bienes por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la ciudad;
Que sin perjuicio de las consideraciones vertidas en los párrafos precedentes, cabe señalar que el artículo 4° de la Ley N° 1.575 establece expresamente que el subsidio debe solicitarse dentro de los siete (7) días corridos desde producido el daño;
Que en consecuencia, el reclamo efectuado por el Sr. José Omar Quiroga resulta en todo caso extemporáneo;
Que con el dictado de la Ley N° 1.925, entre las funciones propias e inherentes a las competencias del Ministerio de Gobierno, se prevé, en el inciso l) del artículo 15, la de establecer sistemas de asistencia a la comunidad ante situaciones de emergencia social, catástrofes y siniestros;
Que por lo demás, mediante Resolución N° 9-MHGC/06, se transfirió la partida presupuestaria relativa al Fondo de Emergencias para Subsidios por Inundaciones al área de la Subsecretaría de Emergencias, resultando en consecuencia esta última la autoridad de aplicación de la Ley N° 1.575;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, mediante Dictamen N° 50.129-PG/06;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS
RESUELVE:Artículo 1° - Deniégase la solicitud de subsidio presentada por el Sr. José Omar Quiroga por los daños alegados respecto al automotor dominio DED 478.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese al interesado y para su conocimiento dése traslado al Ministerio de Gobierno. RespighiRESOLUCIÓN N° 314 - SSEMERG
Fiorentino, Fernando: se deniega la solicitud de subsidioBuenos Aires, 1° de septiembre de 2006.
Visto la Ley N° 1.575 (B.O.C.B.A. N° 2117), y el Decreto N° 1.286/05 (B.O.C.B.A. N° 2281) y el Registro N° 12.795-MGEyA/06; y
CONSIDERANDO:
Que con motivo del fenómeno meteorológico acaecido el día 26 de julio del corriente año en la Ciudad de Buenos Aires se produjeron daños en los bienes de algunos habitantes de esta ciudad como consecuencia del granizo caído ese día;
Que en consecuencia se presentaron reclamos al respecto solicitando el otorgamiento del subsidio por inundación previsto en la Ley N° 1.575 -por la que se creó el Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones y Anegamientos- en atención a los daños provocados a raíz del granizo;
Que el artículo 1° de la citada norma dispone: "Créase el Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones, con destino a atender las necesidades derivadas de los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la Ciudad";
Que el artículo 2° establece los bienes alcanzados por la normativa que pueden sufrir daños, amparados por el subsidio previsto en el artículo 1° citado; en el artículo 3° se indica los requisitos necesarios que deben acreditarse para obtener el subsidio; y en el artículo 4° el término legal para presentar la solicitud;
Que para resolver la solicitud planteada por el administrado, cabe definir el alcance de los fenómenos meteorológicos amparados por la Ley N° 1.575;
Que según las definiciones de la Real Academia Española (Madrid, año 1970), inundar significa: cubrir de agua los terrenos y a veces las poblaciones; y anegar: inundar de agua. Al granizo se lo define, por otro lado, como: agua congelada que desciende con violencia de las nubes, en granos más o menos duros y gruesos, pero no en copos de nieve;
Que de lo expuesto se advierte que la situación contemplada en la norma referida y el hecho por el que se solicita el subsidio, importan un fenómeno meteorológico distinto; y atento que el otorgamiento de este tipo de beneficios debe ser analizado con carácter restrictivo, no puede ser extendida la interpretación de la Ley N° 1.575 de tal forma de comprender los daños ocasionados por la caída de granizo;
Que a mayor abundamiento debe tenerse en cuenta, que tanto del espíritu de la norma como de la voluntad del legislador se desprende que la finalidad fue entregar subsidios a las personas afectadas en sus bienes por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la ciudad;
Que sin perjuicio de las consideraciones vertidas en los párrafos precedentes, cabe señalar que el artículo 4° de la Ley N° 1.575 establece expresamente que el subsidio debe solicitarse dentro de los siete (7) días corridos desde producido el daño;
Que en consecuencia, el reclamo efectuado por el Sr. Fernando Fiorentino resulta en todo caso extemporáneo;
Que con el dictado de la Ley N° 1.925, entre las funciones propias e inherentes a las competencias del Ministerio de Gobierno, se prevé, en el inciso l) del artículo 15, la de establecer sistemas de asistencia a la comunidad ante situaciones de emergencia social, catástrofes y siniestros;
Que por lo demás, mediante Resolución N° 9-MHGC/06, se transfirió la partida presupuestaria relativa al Fondo de Emergencias para Subsidios por Inundaciones al área de la Subsecretaría de Emergencias, resultando en consecuencia esta última la autoridad de aplicación de la Ley N° 1.575;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, mediante Dictamen N° 50.129-PG/06;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS
RESUELVE:Artículo 1° - Deniégase la solicitud de subsidio presentada por el Sr. Fernando Fiorentino por los daños alegados respecto al automotor dominio BUQ 760.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese al interesado y para su conocimiento dése traslado al Ministerio de Gobierno. RespighiRESOLUCIÓN N° 315 - SSEMERG
Abossio, Sergio F.: se deniega la solicitud de subsidioBuenos Aires,1° de septiembre de 2006.
Visto la Ley N° 1.575(B.O.C.B.A. N° 2117), y el Decreto N° 1.286/05 (B.O.C.B.A. N° 2281) y el Registro N° 12.797-MGEyA/06, y
CONSIDERANDO:
Que con motivo del fenómeno meteorológico acaecido el día 26 de julio del corriente año en la Ciudad de Buenos Aires se produjeron daños en los bienes de algunos habitantes de esta ciudad como consecuencia del granizo caído ese día;
Que en consecuencia se presentaron reclamos al respecto solicitando el otorgamiento del subsidio por inundación previsto en la Ley N° 1.575 -por la que se creó el Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones y Anegamientos- en atención a los daños provocados a raíz del granizo;
Que el artículo 1° de la citada norma dispone: "Créase el Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones, con destino a atender las necesidades derivadas de los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la Ciudad";
Que el artículo 2° establece los bienes alcanzados por la normativa que pueden sufrir daños, amparados por el subsidio previsto en el artículo 1° citado; en el artículo 3° se indica los requisitos necesarios que deben acreditarse para obtener el subsidio; y en el artículo 4° el término legal para presentar la solicitud;
Que para resolver la solicitud planteada por el administrado, cabe definir el alcance de los fenómenos meteorológicos amparados por la Ley N° 1.575;
Que según las definiciones de la Real Academia Española (Madrid, año 1970), inundar significa: cubrir de agua los terrenos y a veces las poblaciones; y anegar: inundar de agua. Al granizo se lo define, por otro lado, como: agua congelada que desciende con violencia de las nubes, en granos más o menos duros y gruesos, pero no en copos de nieve;
Que de lo expuesto se advierte que la situación contemplada en la norma referida y el hecho por el que se solicita el subsidio, importan un fenómeno meteorológico distinto; y atento que el otorgamiento de este tipo de beneficios debe ser analizado con carácter restrictivo, no puede ser extendida la interpretación de la Ley N° 1.575 de tal forma de comprender los daños ocasionados por la caída de granizo;
Que a mayor abundamiento debe tenerse en cuenta, que tanto del espíritu de la norma como de la voluntad del Legislador se desprende que la finalidad fue entregar subsidios a las personas afectadas en sus bienes por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la ciudad;
Que sin perjuicio de las consideraciones vertidas en los párrafos precedentes, cabe señalar que el artículo 4° de la Ley N° 1.575 establece expresamente que el subsidio debe solicitarse dentro de los siete (7) días corridos desde producido el daño;
Que en consecuencia, el reclamo efectuado por el Sr. Sergio Fabián Abossio resulta en todo caso extemporáneo;
Que con el dictado de la Ley N° 1.925, entre las funciones propias e inherentes a las competencias del Ministerio de Gobierno, se prevé, en el inciso l) del artículo 15, la de establecer sistemas de asistencia a la comunidad ante situaciones de emergencia social, catástrofes y siniestros;
Que por lo demás, mediante Resolución N° 9-MHGC/06, se transfirió la partida presupuestaria relativa al Fondo de Emergencias para Subsidios por Inundaciones al área de la Subsecretaría de Emergencias, resultando en consecuencia esta última la autoridad de aplicación de la Ley N° 1.575;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, mediante Dictamen N° 50.129-PG/06;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS
RESUELVE:Artículo 1° - Deniégase la solicitud de subsidio presentada por el Sr. Sergio Fabián Abossio por los daños alegados respecto al automotor dominio CQT 609.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese al interesado y para su conocimiento dése traslado al Ministerio de Gobierno. RespighiRESOLUCIÓN N° 316 - SSEMERG
Castagnola, Oscar: se deniega la solicitud de subsidioBuenos Aires, 1° de septiembre de 2006.
Visto la Ley N° 1.575 (B.O.C.B.A. N° 2117), y el Decreto N° 1.286/05 (B.O.C.B.A. N° 2281) y el Registro N° 12.799-MGEyA/06, y
CONSIDERANDO:
Que con motivo del fenómeno meteorológico acaecido el día 26 de julio del corriente año en la Ciudad de Buenos Aires se produjeron daños en los bienes de algunos habitantes de esta ciudad como consecuencia del granizo caído ese día;
Que en consecuencia se presentaron reclamos al respecto solicitando el otorgamiento del subsidio por inundación previsto en la Ley N° 1.575 -por la que se creó el Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones y Anegamientos- en atención a los daños provocados a raíz del granizo;
Que el artículo 1° de la citada norma dispone: "Créase el Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones, con destino a atender las necesidades derivadas de los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la Ciudad";
Que el artículo 2° establece los bienes alcanzados por la normativa que pueden sufrir daños, amparados por el subsidio previsto en el artículo 1° citado; en el artículo 3° se indica los requisitos necesarios que deben acreditarse para obtener el subsidio; y en el artículo 4° el término legal para presentar la solicitud;
Que para resolver la solicitud planteada por el administrado, cabe definir el alcance de los fenómenos meteorológicos amparados por la Ley N° 1.575;
Que según las definiciones de la Real Academia Española (Madrid, año 1970), inundar significa: cubrir de agua los terrenos y a veces las poblaciones; y anegar: inundar de agua. Al granizo se lo define, por otro lado, como: agua congelada que desciende con violencia de las nubes, en granos más o menos duros y gruesos, pero no en copos de nieve;
Que de lo expuesto se advierte que la situación contemplada en la norma referida y el hecho por el que se solicita el subsidio, importan un fenómeno meteorológico distinto; y atento que el otorgamiento de este tipo de beneficios debe ser analizado con carácter restrictivo, no puede ser extendida la interpretación de la Ley N° 1.575 de tal forma de comprender los daños ocasionados por la caída de granizo;
Que a mayor abundamiento debe tenerse en cuenta, que tanto del espíritu de la norma como de la voluntad del Legislador se desprende que la finalidad fue entregar subsidios a las personas afectadas en sus bienes por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la ciudad;
Que sin perjuicio de las consideraciones vertidas en los párrafos precedentes, cabe señalar que el artículo 4° de la Ley N° 1.575 establece expresamente que el subsidio debe solicitarse dentro de los siete (7) días corridos desde producido el daño;
Que en consecuencia, el reclamo efectuado por el Sr. Oscar Castagnola resulta en todo caso extemporáneo;
Que con el dictado de la Ley N° 1.925, entre las funciones propias e inherentes a las competencias del Ministerio de Gobierno, se prevé, en el inciso l) del artículo 15, la de establecer sistemas de asistencia a la comunidad ante situaciones de emergencia social, catástrofes y siniestros;
Que por lo demás, mediante Resolución N° 9-MHGC/06, se transfirió la partida presupuestaria relativa al Fondo de Emergencias para Subsidios por Inundaciones al área de la Subsecretaría de Emergencias, resultando en consecuencia esta última la autoridad de aplicación de la Ley N° 1.575;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, mediante Dictamen N° 50.129-PG/06;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS
RESUELVE:Artículo 1° - Deniégase la solicitud de subsidio presentada por el Sr. Oscar Castagnola por los daños alegados respecto al automotor dominio FDL 092.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese al interesado y para su conocimiento dése traslado al Ministerio de Gobierno. RespighiRESOLUCIÓN N° 317 - SSEMERG
Babic, Carlos A.: se deniega la solicitud de subsidioBuenos Aires, 1° de septiembre de 2006.
Visto la Ley N° 1.575 (B.O.C.B.A. N° 2117), y el Decreto N° 1.286/05 (B.O.C.B.A. N° 2281) y el Registro N° 12.777-MGEyA/06, y
CONSIDERANDO:
Que con motivo del fenómeno meteorológico acaecido el día 26 de julio del corriente año en la Ciudad de Buenos Aires se produjeron daños en los bienes de algunos habitantes de esta ciudad como consecuencia del granizo caído ese día;
Que en consecuencia se presentaron reclamos al respecto solicitando el otorgamiento del subsidio por inundación previsto en la Ley N° 1.575 -por la que se creó el Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones y Anegamientos- en atención a los daños provocados a raíz del granizo;
Que el artículo 1° de la citada norma dispone: "Créase el Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones, con destino a atender las necesidades derivadas de los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la Ciudad";
Que el artículo 2° establece los bienes alcanzados por la normativa que pueden sufrir daños, amparados por el subsidio previsto en el artículo 1° citado; en el artículo 3° se indica los requisitos necesarios que deben acreditarse para obtener el subsidio; y en el artículo 4° el término legal para presentar la solicitud;
Que para resolver la solicitud planteada por el administrado, cabe definir el alcance de los fenómenos meteorológicos amparados por la Ley N° 1.575;
Que según las definiciones de la Real Academia Española (Madrid, año 1970), inundar significa: cubrir de agua los terrenos y a veces las poblaciones; y anegar: inundar de agua. Al granizo se lo define, por otro lado, como: agua congelada que desciende con violencia de las nubes, en granos más o menos duros y gruesos, pero no en copos de nieve;
Que de lo expuesto se advierte que la situación contemplada en la norma referida y el hecho por el que se solicita el subsidio, importan un fenómeno meteorológico distinto; y atento que el otorgamiento de este tipo de beneficios debe ser analizado con carácter restrictivo, no puede ser extendida la interpretación de la Ley N° 1.575 de tal forma de comprender los daños ocasionados por la caída de granizo;
Que a mayor abundamiento debe tenerse en cuenta, que tanto del espíritu de la norma como de la voluntad del Legislador se desprende que la finalidad fue entregar subsidios a las personas afectadas en sus bienes por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la ciudad;
Que sin perjuicio de las consideraciones vertidas en los párrafos precedentes, cabe señalar que el artículo 4° de la Ley N° 1.575 establece expresamente que el subsidio debe solicitarse dentro de los siete (7) días corridos desde producido el daño;
Que en consecuencia, el reclamo efectuado por el Sr. Carlos Alberto Babic resulta en todo caso extemporáneo;
Que con el dictado de la Ley N° 1.925, entre las funciones propias e inherentes a las competencias del Ministerio de Gobierno, se prevé, en el inciso l) del artículo 15, la de establecer sistemas de asistencia a la comunidad ante situaciones de emergencia social, catástrofes y siniestros;
Que por lo demás, mediante Resolución N° 9-MHGC/06, se transfirió la partida presupuestaria relativa al Fondo de Emergencias para Subsidios por Inundaciones al área de la Subsecretaría de Emergencias, resultando en consecuencia esta última la autoridad de aplicación de la Ley N° 1.575;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, mediante Dictamen N° 50.129-PG/06;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS
RESUELVE:Artículo 1° - Deniégase la solicitud de subsidio presentada por el Sr. Carlos Alberto Babic por los daños alegados respecto al automotor dominio DXE 158.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese al interesado y para su conocimiento dése traslado al Ministerio de Gobierno. RespighiMinisterio de Salud
RESOLUCIÓN N° 2.485 - MSGC
Se sanciona con cinco días de suspensión a la agente Beatriz Sandra SantisiBuenos Aires, 15 de diciembre de 2006.
Visto el Expediente N° 11.246/03, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones, la entonces Secretaría de Salud dispuso, mediante Resolución N° 2.086-SS/03, la instrucción del sumario administrativo a fin de esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades, con motivo de los hechos acaecidos en el Servicio de Hemoterapia del Hospital de Gastroenterología "Dr. Carlos Bonorino Udaondo", respecto de la desaparición del sello de la Dra. Lilia Irene Guandulain, mientras gozaba de licencia ordinaria;
Que durante la instrucción sumarial prestaron declaración testimonial: Lilia Irene Guendulain de Savino, Jefa del Servicio de Hemoterapia del Hospital de Gastroenterología "Dr. Carlos Bonorino Udaondo" (fs. 18 y vta.); Dora Elena Felstiner, F.C. N° 347.644, Licenciada en Análisis Clínicos (fs. 19 y vta.); Gerardo Alberto Lukawecki, F.C. N° 346.333 (fs. 20 y vta.) y Dora Nowif, F.C. N° 346.436 (fs. 21 y vta.), Técnicos de Hemoterapia; Victoria Haydée Esclavo, F.C. N° 346.538, Técnica Auxiliar de Hemoterapia (fs. 24 y vta.);
Que se recibió declaración indagatoria a Beatriz Sandra Santisi, F.C. N° 346.566 (fs. 26); asimismo, se solicitan informes sobre sus antecedentes y concepto, de los que resulta, respectivamente, que no registra sanciones disciplinarias y concepto malo, los que se agregan a fs. 30 y 32;
Que a Beatriz Sandra Santisi, F.C. N° 346.566, se le formuló el cargo de: "En su carácter de Técnica en Hemoterapia del Hospital "Dr. Carlos Bonorino Udaondo", haber tomado sin permiso de la Superioridad, el sello perteneciente a la Jefa del Servicio de Hemoterapia del Hospital de Gastroenterología "Dr. Carlos Bonorino Udaondo", la Dra. Lilia Irene Guendulain de Savino, mientras que la misma se encontraba usufructuando su licencia anual ordinaria en enero de 2003, hecho que fue descubierto el día 3/2/03 al ser entregado dicho sello en mano por Santisi a la Dra. Guendulain de Savino";
Que la sumariada no presentó descargo ni ofreció prueba; a fs. 79 y vta. presentó su alegato;
Que hallándose finalizada la investigación del sumario se dispone la clausura de la presente instrucción;
Que Beatriz Sandra Santisi en su declaración indagatoria negó haber tomado el sello de la Dra. Guendulain de Savino. Aseguró que mientras estaba en el Laboratorio de Serología levantó el sello del suelo y lo guardó en el cajón. Que en realidad observó que la agente Esclavo lo retiró del cajón y por eso discutió con ella, se lo sacó de la mano y cuando la Jefa volvió al Laboratorio se lo entregó personalmente. Manifestó que discutió con Esclavo porque como dicha agente era muy obsecuente de la Jefe, intentaría sacar provecho de esa situación, por lo que quería entregárselo en mano. Aclaró que tener el sello en su poder no le era de ninguna utilidad;
Que en su alegato precisó "…encontré el sello de la Dra. Savino en el suelo, y como ella estaba de licencia procedí a guardarlo a fin de evitar que el mismo se extraviara o se le diera un uso incorrecto". Afirmó que "Todo lo demás acontecido responde exclusivamente a problemáticas del Servicio y a la mala relación que mantengo con los denunciantes debido a mi exigencia en la labor que cumplo como técnica de Hemoterapia…";
Que en su descargo reconoció que el 3/2/03 entregó el sello a su dueña "en razón de haberlo hallado minutos antes en el suelo del Laboratorio";
Que de las constancias de autos resulta acreditado que en enero del año 2003, durante la licencia de la Jefa Servicio de Hemoterapia del Hospital de Gastroenterología "Dr. Carlos Bonorino Udaondo", se había advertido la falta de su sello, y que cuando se reintegró a su tarea el 3 de febrero, le fue entregado en mano por Santisi;
Que sus dichos no alcanzan a desvirtuar la imputación formulada, ya que no se explica por qué debía guardarlo en su bolso para impedir que otra persona lo hallara, lo que fue confirmado por el técnico Lukawecki en su declaración testimonial;
En consecuencia su conducta resulta disvaliosa, violatoria de las obligaciones impuestas por el art. 10, inc. c) de la Ley N° 471 de Relaciones Laborales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, siendo aprehendida por la sanción temporal prevista en el art. 47, inc. d) de la misma normativa;
Que por lo expuesto, la Dirección de Instrucción y Dictámenes I aconsejó:
Sancionar con cinco (5) días de suspensión a la agente Beatriz Sandra Santisi, F.C. N° 346.566, con el siguiente cargo: "En su carácter de Técnica en Hemoterapia del Hospital "Dr. Carlos Bonorino Udaondo", haber tomado sin permiso de la Superioridad, el sello perteneciente a la Jefa del Servicio de Hemoterapia del Hospital de Gastroenterología "Dr. Carlos Bonorino Udaondo", la Dra. Lilia Irene Guendulain de Savino, mientras la misma se encontraba usufructuando su licencia anual ordinaria en enero de 2003, hecho que fue descubierto el día 3/2/03 al ser entregado en mano por Santisi a la Dra. Guendulain de Savino", en violación a las obligaciones impuestas por el art. 10, inc. c) de la Ley N° 471 de Relaciones Laborales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, siendo aprehendida su conducta por la sanción temporal prevista en el art. 47, inc. d) de la misma normativa;
Que previo a hacer efectiva la sanción a aplicarse, dicho órgano instructor recomendó que la autoridad competente deberá verificar si la agente se encuentra amparada por el marco normativo de la Ley N° 23.551; motivo por el cual la Dirección de Asistencia Jurídica del Ministerio de Salud solicitó a la Dirección General de Recursos Humanos que informe si la agente de referencia se encontraba amparada por dicha ley, contestando la misma que la agente Santini, Beatriz Sandra, no se encuentra amparada por la Ley N° 23.551;
Que la Procuración General estimó que el procedimiento se ajustó a las disposiciones reglamentarias vigentes y no tiene observaciones de índole jurídico que formular respecto del temperamento aconsejado;
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Órgano Asesor Jurídico mediante Dictamen N° 42.366 y las facultades conferidas por los Decretos Nros. 762/01 y 826/01 (BB.OO. Nros. 1218 y 1225),EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:Artículo 1° - Sanciónase con cinco (5) días de suspensión a la agente Beatriz Sandra Santisi, Ficha N° 346.566, por "En su carácter de Técnica en Hemoterapia del Hospital "Dr. Carlos Bonorino Udaondo", por haber tomado sin permiso de la Superioridad, el sello perteneciente a la Jefa del Servicio de Hemoterapia del Hospital de Gastroenterología "Dr. Carlos Bonorino Udaondo", la Dra. Lilia Irene Guendulain de Savino, mientras la misma se encontraba usufructuando su licencia anual ordinaria en enero de 2003, hecho que fue descubierto el día 3/2/03 al ser entregado en mano por la propia Santisi a la Dra. Guendulain de Savino", lo que importa una violación a las obligaciones impuestas por el art. 10, inc. c) de la Ley N° 471 de Relaciones Laborales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, siendo aprehendida su conducta por la sanción temporal prevista en el art. 47, inc. d) de la misma normativa.
Artículo 2° - Regístrese, gírese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en cumplimiento de la Ley N° 1.218 (B.O. N° 1.850). Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud para la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Hecho, remítase al Hospital de Gastroenterología "Dr. Carlos Bonorino Udaondo" para su conocimiento y notificación de la agente. Cumplido, gírese a las Direcciones Generales Atención Integral de la Salud y Recursos Humanos. De MicheliMinisterio de Educación
RESOLUCIÓN N° 97 - MEGC
Se aprueba, con carácter experimental, el "Proyecto de Coordinación de Acciones" entre Escuelas de Reingreso y Centros de Formación Profesional. Se autoriza su implementación a partir del Ciclo Lectivo 2007Buenos Aires, 16 de enero de 2007.
Visto la Carpeta N° 371-MEGC/07, y
CONSIDERANDO:
Que por las mencionadas actuaciones se ha dado tratamiento a la propuesta de vinculación, con carácter experimental, entre educación media y formación laboral;
Que tal propuesta se plasmó en el Proyecto de Coordinación de Acciones entre Escuelas de Reingreso y Centros de Formación Profesional dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el proyecto en cuestión se encuentra en el marco de la articulación entre educación y trabajo, aspecto definido como uno de los ejes de la política educativa de este Ministerio de Educación por el cual se tiende a enriquecer la propuesta formativa de las Escuelas de Reingreso al ofrecer oportunidades de formación en capacidades más específicas para una posible inserción laboral;
Que para la ejecución del proyecto se propicia la aplicación de las previsiones contenidas en la Resolución N° 4.539, Anexo II, punto 2.5., letra c) "Horas Cátedra por Proyecto Pedagógico Complementario";
Que para la implementación del proyecto se tendrán en cuenta los aspectos detallados en los Anexos I y II que, a todos sus efectos, forman parte integrante de la presente resolución;
Que la mayor erogación que demande la puesta en marcha del proyecto en cuestión cuenta con reflejo presupuestario para el período del año 2007;
Que las instancias educativas directamente involucradas y la Subsecretaría de Educación han tomado intervención para la formulación del presente proyecto;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete;
Por ello,EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:Artículo 1° - Apruébase, con carácter experimental, el Proyecto de Coordinación de Acciones entre Escuelas de Reingreso y Centros de Formación Profesional, de conformidad con las características que se detallan en el Anexo I que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2° - Autorízase la implementación, a partir del ciclo lectivo de 2007, del proyecto aprobado en el art. 1° en las siguientes unidades educativas de nivel medio, dependientes de la Dirección del Área de Educación Media y Técnica, creadas por los Decretos Nros. 408/04 y 962/05 que, a continuación, se consignan:
a) Escuela de Educación Media N° 2 del Distrito Escolar 4.
b) Escuela de Educación Media N° 1 del Distrito Escolar 5.
c) Escuela de Educación Media N° 2 del Distrito Escolar 10.
d) Escuela de Educación Media N° 1 del Distrito Escolar 18.
e) Escuela de Educación Media N° 5 del Distrito Escolar 19.
f) Escuela de Educación Media N° 6 del Distrito Escolar 21.
g) Escuela de Educación Media N° 1 del Distrito Escolar 2.
h) Escuela de Educación Media N° 1 del Distrito Escolar 3.
Artículo 3° - Dispónese la participación en el proyecto aprobado en el art. 1°, a partir del ciclo lectivo de 2007, de los Centros de Formación Profesional dependientes de la Dirección del Área de Educación del Adulto y del Adolescente nominados en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución, facultándose a la Dirección General de Educación la inclusión de otros establecimientos de esta modalidad a propuesta fundada de las Direcciones de Área involucradas en la ejecución de este proyecto.
Artículo 4° - Encomiéndase a las Direcciones de las Áreas de Educación Media y Técnica y de Educación del Adulto y del Adolescente la resolución de los aspectos técnico-pedagógicos y administrativos que requiera el presente proyecto, debiendo efectuar, en forma conjunta con la Dirección de Currícula dependiente de la Dirección General de Planeamiento, el seguimiento y la evaluación de la experiencia.
Artículo 5° - Amplíase al proyecto que se aprueba por la presente resolución la aplicación del punto 2.5., letra c) "Horas Cátedra por Proyecto pedagógico Complementario" del Anexo II de la Resolución N° 4.539-SED/05, encomendándose a la Dirección de Currícula la responsabilidad de seleccionar los tutores para este proyecto, efectuar su preparación y proporcionarles la asistencia técnica necesaria para el desarrollo de las funciones detalladas en el Anexo I de esta resolución durante los dos (2) primeros ciclos lectivos de implementación y ejecución de esta experiencia.
Artículo 6° - Establécese que la mayor erogación resultante del incremento de la cantidad de horas cátedra que demande la ejecución del presente proyecto sea imputada al presupuesto vigente en el inciso 1 de la Jurisdicción 55, Unidad Ejecutora 560, Programa 17, Subprograma 4, Actividad 1.
Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación -Direcciones Generales de Educación y de Planeamiento y Direcciones de las Áreas de Educación Media y Técnica y de Educación del Adulto y del Adolescente y de Currícula- y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria -Dirección General de Coordinación Financiera y Contable- y a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese. SileoniANEXO I
Ministerio de Cultura
RESOLUCIÓN N° 3.514 - MCGC
"Parroquia Santa María": se le concede un subsidioBuenos Aires, 19 de diciembre de 2006.
Visto el Expediente N° 77.792/06, la Ley N° 1.925, los Decretos Nros. 1.020/04, 115/05, 350/06 y las Resoluciones Nros. 117-SC/06, y 168-MCGC/06, y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos N° 1.020/04 y N° 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y Jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, los decretos mencionados delegaron en la entonces, Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, conforme con lo establecido por la Ley N° 1.925 la Secretaría de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo la titular de este último la funcionaria facultada para otorgar los subsidios en el marco de los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05;
Que, mediante Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416 del 10/4/06), se ha aprobado la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires resultando suplido, dentro del Ministerio de Cultura, el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires por el actual Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias;
Que, por Resolución N° 117-SC/06 se procedió a reglamentar los decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;
Que, por Resolución N° 168-MCGC/06 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades para la preservación y fomento del patrimonio cultural, tangible e intangible, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en los presentes actuados tramita la petición de la Parroquia Santa María, CUIT 30-54954421-1, con domicilio legal en Av. La Plata 296, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto titulado "Trabajos de restauración sobre el órgano del templo parroquial" que consiste en la restauración de dicho órgano, de acuerdo al presupuestado detallado, encuadrado dentro de la línea de subsidios "Preservación y Fomento del Patrimonio Cultural", área específica "Bienes muebles";
Que, el consejo asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el área sustantiva, en este caso la Subsecretaría de Patrimonio Cultural dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio al peticionante, por un monto de pesos dieciocho mil ($ 18.000), por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 y por la Resolución 117-SC/06 y demás normas complementarias,LA MINISTRA DE CULTURA
RESUELVE:Artículo 1° - Concédese el subsidio solicitado por Parroquia Santa María, CUIT 30-54954421-1, encuadrado dentro de los subsidios "Preservación y Fomento del Patrimonio Cultural", área específica "Bienes muebles", por la suma de pesos dieciocho mil ($ 18.000), para ser aplicado al proyecto "Trabajos de restauración sobre el órgano del templo parroquial".
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 117-SC/06.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor del peticionante, con domicilio constituido en Av. La Plata 296, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de beneficiario del subsidio referido en el artículo primero.
Artículo 4° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente la apertura de una cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires a la Dirección General de Tesorería, destinada a efectos de lo expuesto en el artículo precedente, fecho lo cual, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires depositará la suma correspondiente.
Artículo 5° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2006.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, que deberá notificar en el domicilio constituido al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. FajreRESOLUCIÓN N° 3.515 - MCGC
Demirjian, Jorge M.: se le concede un subsidioBuenos Aires, 19 de diciembre de 2006.
Visto el Expediente N° 79.076/06, la Ley N° 1.925, los Decretos Nros. 1.020/04, 115/05, 350/06 y las Resoluciones Nros. 117-SC/06, y 168-MCGC/06, y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, los decretos mencionados delegaron en la entonces, Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, conforme con lo establecido por la Ley N° 1.925 la Secretaría de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo la titular de este último la funcionaria facultada para otorgar los subsidios en el marco de los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05;
Que, mediante Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416 del 10/4/06), se ha aprobado la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires resultando suplido, dentro del Ministerio de Cultura, el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires por el actual Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias;
Que, por Resolución N° 117-SC/06 se procedió a reglamentar los decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;
Que, por Resolución N° 168-MCGC/06 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades para la preservación y fomento del patrimonio cultural, tangible e intangible, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en los presentes actuados tramita la petición del Sr. Jorge Moisés Demirjian, DNI 4.080.999, con domicilio real en Defensa 1111 - 4° piso , depto. I, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto titulado "Restauración frente de Defensa y Humberto 1°" que consiste en la restauración del inmueble, de acuerdo al presupuestado detallado, encuadrado dentro de la línea de subsidios "Preservación y Fomento del Patrimonio Cultural", área específica "Bienes Inmuebles";
Que, el consejo asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el área sustantiva, en este caso la Subsecretaría de Patrimonio Cultural dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio al peticionante, por un monto de pesos ochenta mil ($ 80.000), por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 y por la Resolución N° 117-SC/06 y demás normas complementarias,LA MINISTRA DE CULTURA
RESUELVE:Artículo 1° - Concédese el subsidio solicitado por el Sr. Jorge Moisés Demirjian, DNI 4.080.999, encuadrado dentro de los subsidios "Preservación y Fomento del Patrimonio Cultural", área específica "Bienes Inmuebles", por la suma de pesos ochenta mil ($ 80.000), para ser aplicado al proyecto "Restauración frente de Defensa y Humberto 1°".
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 11 de la Resolución N° 117-SC/06.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor del peticionante, con domicilio constituido en Defensa 1111 - 4° piso, depto. I, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de beneficiario del subsidio referido en el artículo primero.
Artículo 4° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente la apertura de una cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires a la Dirección General de Tesorería, destinada a efectos de lo expuesto en el artículo precedente, fecho lo cual, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires depositará la suma correspondiente.
Artículo 5° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2006.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, que deberá notificar en el domicilio constituido al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. FajreRESOLUCIÓN N° 3.516 - MCGC
Cantoni, Beatriz: se le concede un subsidioBuenos Aires, 19 de diciembre de 2006.
Visto el Expediente N° 81.331/06, la Ley N° 1.925, los Decretos Nros. 1.020/04, 115/05, 350/06 y las Resoluciones Nros. 117-SC/06, 204-SC/06, 287-MCGC/06, y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, los decretos mencionados delegaron en la entonces, Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, conforme con lo establecido por la Ley N° 1.925 la Secretaría de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo la titular de este último la funcionaria facultada para otorgar los subsidios en el marco de los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05;
Que, mediante Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416 del 10/4/06), se ha aprobado la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires resultando suplido, dentro del Ministerio de Cultura, el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires por el actual Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias;
Que, por Resolución N° 117-SC/06 se procedió a reglamentar los decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;
Que, por Resolución N° 204-SC/06 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades de base cultural, artística o científica con beneficios para la comunidad;
Que por Resolución N° 287-MCGC/06 se procedió a modificar la normativa vigente en materia de subsidios a fin de adecuar la misma a las disposiciones establecidas por la Ley N° 1.925 y el Decreto N° 350/06;
Que, en los presentes actuados tramita la petición de Beatriz Cantoni, DNI 4.840.506, con domicilio real en Pringles 853 - 6° piso , depto. 26, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto titulado "Mi refugio - Grupo de Autoayuda para personas con capacidades diferentes (Discapacitados)" que consiste en la adquisición de materiales, de acuerdo al presupuestado detallado, encuadrado dentro de la línea de subsidios "Microemprendimientos comunitarios de base cultural sin fines de lucro";
Que, el consejo asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el área sustantiva, en este caso la Dirección General de Promoción Cultural dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio al peticionante, por un monto de pesos cinco mil ($ 5.000), por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 y por la Resolución N° 117-SC/06 y demás normas complementarias,LA MINISTRA DE CULTURA
RESUELVE:Artículo 1° - Concédese el subsidio solicitado por Beatriz Cantoni, DNI 4.840.506, encuadrado dentro de los subsidios "Micro-emprendimientos comunitarios de base cultural sin fines de lucro", por la suma de pesos cinco mil ($ 5.000), para ser aplicado al proyecto "Mi Refugio - Grupo de Autoayuda para personas con capacidades diferentes (Discapacitados)".
Artículo 2°- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 117-SC/06.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor del peticionante, con domicilio constituido en México 223 - P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de beneficiaria del subsidio referido en el artículo primero.
Artículo 4° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente la apertura de una cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires a la Dirección General de Tesorería, destinada a efectos de lo expuesto en el artículo precedente, fecho lo cual, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires depositará la suma correspondiente.
Artículo 5° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2006.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Promoción Cultural, que deberá notificar en el domicilio constituido al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. FajreRESOLUCIÓN N° 3.517 - MCGC
Jiménez, Hernán J.: se le concede un subsidioBuenos Aires, 19 de diciembre de 2006.
Visto el Expediente N° 74.957/06, la Ley N° 1.925, los Decretos Nros. 1.020/04, 115/05, 350/06 y las Resoluciones Nros. 117-SC/06, 482-SC/06, 109-MCGC/06, 287-MCGC/06, y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, los decretos mencionados en el considerando primero, delegaron en la entonces Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, conforme lo establecido por la Ley N° 1.925 la Secretaría de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo la titular de este último la funcionaria facultada para otorgar los subsidios en el marco de los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05;
Que, mediante Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416 del 10/4/06), se ha aprobado la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires resultando suplido, dentro del Ministerio de Cultura, el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires por el actual Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias;
Que, por Resolución N° 117-SC/06 se procedió a reglamentar los decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;
Que, por Resolución N° 482-SC/06 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada para artistas, investigadores, científicos, gestores culturales y de medios de comunicación, denominada "Línea Creadores" con el objeto de favorecer la creación, producción, formación, difusión y el perfeccionamiento, vinculados a toda expresión cultural, artística, científica o de investigación a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el interior del país o en el extranjero;
Que por Resolución N° 287-MCGC/06 se procedió a modificar la normativa vigente en materia de subsidios a fin de adecuar la misma a las disposiciones establecidas por la Ley N° 1.925 y el Decreto N° 350/06;
Que, en los presentes actuados tramita la petición de Hernán Javier Jiménez, DNI 21.484.799, con domicilio real en Camarones 4111, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Remisería", para ser aplicado a gastos de escenografía, vestuario, sonido e iluminación, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los subsidios "Línea Creadores", área específica "Teatro";
Que, el consejo asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el área sustantiva, en el caso la Subsecretaría de Gestión Cultural dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio previsto por la Resolución N° 482-SC/06 al peticionante, por un monto de pesos cuatro mil ($ 4.000), para ser aplicados al proyecto ut supra mencionado, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa del visto, produciendo en consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 y por la Resolución N° 117-SC/06 y demás normas complementarias,LA MINISTRA DE CULTURA
RESUELVE:Artículo 1° - Concédese el subsidio solicitado Hernán Javier Jiménez, DNI 21.484.799, encuadrado dentro de los subsidios "Línea Creadores" área específica "Teatro", por la suma de pesos cuatro mil ($ 4.000) para ser aplicado al proyecto "Remisería".
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 117-SC/06.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor del peticionante, con domicilio constituido en Camarones 4111, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de beneficiario del subsidio referido en el artículo primero.
Artículo 4° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente la apertura de una cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires a la Dirección General de Tesorería, destinada a efectos de lo expuesto en el artículo precedente, fecho lo cual, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires depositará la suma correspondiente.
Artículo 5° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2006.
Artículo 6° - El beneficiario deberá incluir en toda publicación, obra, programa, proyecto o actividad la leyenda "Realizado con el apoyo del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Gestión Cultural, que deberá notificar en el domicilio constituido al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. FajreRESOLUCIÓN N° 3.518 - MCGC
Insausti, Mercedes: se le concede un subsidioBuenos Aires, 19 de diciembre de 2006.
Visto el Expediente N° 76.001/06, la Ley N° 1.925, los Decretos Nros. 1.020/04, 115/05, 350/06 y las Resoluciones Nros. 117-SC/06, 287-MCGC/06 y 490-MCGC/06, y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, los decretos mencionados delegaron en la entonces, Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, conforme con lo establecido por la Ley N° 1.925 la Secretaría de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo la titular de este último la funcionaria facultada para otorgar los subsidios en el marco de los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05;
Que, mediante Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416 del 10/4/06), se ha aprobado la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires resultando suplido, dentro del Ministerio de Cultura, el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires por el actual Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias;
Que, por Resolución N° 117-SC/06 se procedió a reglamentar los decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;
Que por Resolución N° 287-MCGC/06 se procedió a modificar la normativa vigente en materia de subsidios a fin de adecuar la misma a las disposiciones establecidas por la Ley N° 1.925 y el Decreto N° 350/06;
Que, por Resolución N° 490-MCGC/06 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada subsidiar proyectos de base cultural y de diseño de todas las empresas que se encuentren, a la fecha de presentación de los proyectos, incubados en la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño, así como aquellos que resulten seleccionados en el o los concursos que serán abiertos durante el 2006 para tal fin;
Que, en los presentes actuados tramita la petición de Mercedes Insausti, DNI 26.583.967, con domicilio real en Salguero 1906 - 8° piso, depto. 17, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto titulado "Minimento" que consiste en la adquisición de tecnología, la compra de materia prima y la contratación de servicios de diseño, de acuerdo al presupuestado detallado, encuadrado dentro de la línea de subsidios "IncuBA";
Que, el área sustantiva, en este caso la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño del Ministerio de Producción y la Dirección General del Centro Cultural Recoleta del Ministerio de Cultura dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio al peticionante, por un monto de pesos nueve mil cuatrocientos veintinueve ($ 9.429), por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 y por la Resolución N° 117-SC/06 y demás normas complementarias;LA MINISTRA DE CULTURA
RESUELVE:Artículo 1° - Concédese el subsidio solicitado por Mercedes Insausti, DNI 26.583.967, encuadrado dentro de los subsidios "IncuBA", la suma de pesos nueve mil cuatrocientos veintinueve ($ 9.429), para ser aplicado al proyecto "Minimento".
Artículo 2°- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N° 117-SC/06.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor del peticionante, en su carácter de beneficiario del subsidio referido en el artículo primero.
Artículo 4° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente la apertura de una cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires a la Dirección General de Tesorería, destinada a efectos de lo expuesto en el artículo precedente, fecho lo cual, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires depositará la suma correspondiente.
Artículo 5° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2006.
Artículo 6° - El beneficiario deberá incluir en toda publicación, obra, programa, proyecto o actividad la leyenda "Realizado con el apoyo del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño del Ministerio de Producción, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. FajreRESOLUCIÓN N° 3.693 - MCGC
Pereyra, Osvaldo R.: se rechaza lo peticionado en el Expediente N° 53.195/06Buenos Aires, 28 de diciembre de 2006.
Visto el Expediente N° 53.195/06, la Ley N° 1.925 y el Decreto N° 350/06, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con la presentación efectuada por el agente de este Ministerio de Cultura, Osvaldo Rubén Pereyra, Ficha N° 389.871, mediante la cual solicita se deje sin efecto su traslado a la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifiesta que, desde el punto de vista formal, la presentación efectuada por el agente merece el tratamiento de simple petición en los términos del artículo 14 de la Constitución Nacional;
Que el interesado adjunta copia del Memorándum N° 1.833-SC/06 (Registro N° 11.890-MGEyA/06), por el cual se lo traslada a la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura por razones operativas, en carácter de colaboración;
Que el agente a fojas 1 del presente expediente manifiesta padecer maltrato psíquico, persecución y acoso;
Que la precitada Dirección General en el Registro N° 2.984-MCGC/06 informa que el señor Pereyra ha usufructuado distintos tipos de licencias, motivo por el cual no se le había asignado tarea alguna, lo que se procederá hacer cuando el mismo se reincorpore a prestar servicios; se aclara que el agente estaba con licencia especial por largo tratamiento hasta el 31/8/06;
Que al hacer el análisis del caso, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires señala que el interesado solicita que se deje sin efecto el acto administrativo mediante el cual se lo traslada a la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura, atento que considera que la misma es violatoria de lo dispuesto en la Ley N° 1.225; expresando que el traslado es injustificado y arbitrario y que el mismo le ocasiona un importante detrimento económico y afectación de su salud psíquica. También manifiesta que no se le han adjudicado tareas;
Que en cuanto al fondo de la cuestión planteada dicho organismo legal señala que resulta de aplicación al "sub-examine" lo prescripto por el inc. a) del artículo 10 de la Ley N° 471 (B.O.C.B.A. N° 1026), el cual establece entre las obligaciones de los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la de "prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente, sea en forma individual o integrando los equipos que se constituyan conforme a las necesidades del servicio encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y productividad laboral (…)";
Que, asimismo, el artículo 2° de la normativa citada, prevé que las "relaciones de empleo público comprendidas en la presente ley se desenvuelven con sujeción a los siguientes principios: (…) k) Un régimen de movilidad funcional que permita la mejor utilización de los recursos humanos…";
Que teniendo en cuenta la normativa transcripta, es dable destacar que si los traslados obedecen a razones operativas y responden a necesidades del servicio, los mismos son ajustados a derecho, razón por la cual no puede alegarse un trato discriminatorio en este sentido, toda vez que el cumplimiento de la obligación impuesta por la norma precedentemente citada, comprende a todos los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin ningún tipo de distinciones;
Que, en relación al tema, el profesor Miguel A. Marienhoff ha expresado "Por cierto que la administración Pública -"Estado"- puede "trasladar" sus funcionarios o empleados de un lugar a otro, siempre y cuando tal actitud estatal no se halle viciada de falta de juricidad…". Así también el autor expresa que un traslado no sería lícito, "…si con relación al lugar para el cual el agente fue designado originariamente, el nuevo lugar asignado implica una alteración esencial del contrato de empleo público" (Tratado de Derecho Administrativo, Págs. 225/226 T. III B Ed. 1998):
Que, en cuanto al planteo efectuado por el agente con relación al acoso que estaría sufriendo, procede señalar que la Ley N° 1.225 (B.O.C.B.A. N° 1855) al prever el "mobbing" o acoso psicológico al trabajador, en su art. 8° contempla el procedimiento aplicable para la defensa de la víctima;
Que al respecto cabe señalar que el segundo párrafo del mencionado artículo, prescribe que la denuncia debe notificarse al Área de Sumarios correspondiente, a los efectos de instruir el pertinente sumario;
Que, en tal entendimiento, la Dirección General de Sumarios, manifestó que la denuncia efectuada por el interesado no reúne los requisitos exigidos por el art. 3°, inc b), puesto que no se ha demostrado, que el cambio del lugar de trabajo, fue realizado con "ánimo de separarlo/a de sus compañeros/as o colaboradores/as más cercanos/as";
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires concluye que, por todo lo expuesto, debe dictarse el acto administrativo que rechace lo peticionado en estos actuados;
Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el citado organismo legal;LA MINISTRA DE CULTURA
RESUELVE:Artículo 1° - Rechazar lo peticionado por el agente Osvaldo Rubén Pereyra, Ficha N° 389.871 en el presente Expediente N° 53.195/06.
Artículo 2° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal (Dirección Gestión Administrativa) para notificar al interesado conforme las pautas establecidas en el Capítulo VI Notificaciones de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/97 (B.O.C.B.A. N° 310), consignando que agota la vía administrativa y que contra el mismo puede interponerse únicamente el recurso previsto en el artículo 119 de la norma, dentro del plazo de diez días hábiles, y a la Dirección General de Recursos Humanos. FajreRESOLUCIÓN N° 6 - SSPCUL
Se regula el procedimiento a seguir para la propuesta y declaración de "Bienes de Interés Cultural" y de "Patrimonio Cultural Viviente"Buenos Aires, 7 de enero de 2007.
Visto la Ley N° 1.227 en la que se establece el marco legal para la investigación, preservación, salvaguarda, protección, restauración, promoción, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del patrimonio cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; su decreto reglamentario N° 312/06 y la Resolución N° 1.371-MCGC/06 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.227 en su art. 6° determina que su órgano de aplicación será el actual Ministerio de Cultura, debiendo el decreto que la reglamente asignar las incumbencias que le corresponden en tal calidad a las reparticiones de su estructura orgánico funcional que resulten pertinentes;
Que, de acuerdo a esta norma, el Decreto reglamentario N° 312/06 dispuso en el art. 6° del Anexo I, que el actual Ministerio de Cultura deberá resolver acerca del área de su dependencia a cuyo cargo se encuentre ejercer las incumbencias que emanan de la ley y de la reglamentación;
Que, en consecuencia, el Ministerio de Cultura dictó la Resolución N° 1.371/06, designando como órgano de aplicación de las incumbencias que emanan de la Ley N° 1.227 y de su reglamentación, a esta Subsecretaría de Patrimonio Cultural;
Que de acuerdo a las incumbencias asignadas y lo dispuesto en los arts. 5°, 7° segundo párrafo y 9°, inc. a) del Decreto N° 312/06, la Subsecretaría de Patrimonio Cultural debe regular el procedimiento a seguir para declarar "Patrimonio Cultural Viviente", para proponer la inclusión de bienes inmuebles en el catálogo urbanístico y declarar "bienes de interés cultural";
Por ello, en uso de las facultades que resultan de las normas invocadas,LA SUBSECRETARIA DE PATRIMONIO CULTURAL
RESUELVE:Disposiciones generales:
Artículo 1° - El procedimiento para declarar o desafectar "Bienes de Interés Cultural", con los alcances dados por el régimen instituido por la Ley N° 1.227 y su Decreto reglamentario N° 312/06, se podrá iniciar de oficio por la Subsecretaría de Patrimonio Cultural o a propuesta ante la misma por parte de cualquier persona física o jurídica y estará sujeto al procedimiento que se regula por esta resolución.
Artículo 2° - La consulta al Órgano Asesor Permanente y las demás que se estimen pertinentes según el caso, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 8° de la Ley N° 1.227 y del Decreto N° 312/06, se efectivizarán una vez reunidos los elementos exigidos para la iniciación del trámite de que se trate.
Artículo 3° - En todos los casos, cuando la propuesta proviniese de particulares, sean éstos personas físicas o jurídicas, si la presentación no reuniese los requisitos exigidos para cada supuesto, se intimará al presentante a completarla en el plazo prudencial que se le fije y si éste no diese respuesta se archivarán las actuaciones. Sin perjuicio de ello, la información relativa al bien propuesto podrá ser suplida por actividad de la Subsecretaría si, a su criterio, el caso lo mereciera.
Artículo 4° - En los casos de declaración de "Bienes de Interés Cultural" y de "Patrimonio Cultural Viviente", una vez concluido el procedimiento de declaratoria o de desafectación de la misma, la Subsecretaría elaborará el proyecto de decreto respectivo, el que, junto con los antecedentes del caso, será remitido al Sr. Jefe de Gobierno para su consideración y declaración.
Bienes de Interés Cultural
Artículo 5° - En los casos de bienes incluidos en las categorías de los incisos g), h), i), y j) del art. 4° de la Ley N° 1.227, como también en aquellos casos de bienes que no encuentren una categorización precisa dentro de las previstas expresamente, el procedimiento se deberá iniciar con los siguientes requisitos:
a) Si lo inicia una persona física: Datos del presentante: nombre, domicilio real y constituido dentro de la Ciudad de Buenos Aires, documento de identidad y justificación de la representación que invoque;
b) Si lo inicia una persona jurídica: Los instrumentos respaldatorios de su personería y de la de su representante;
c) La identificación precisa del bien y del lugar donde se encuentra;
d) Estado de conservación y uso al que está afectado el bien propuesto, indicando si la preservación del mismo se encuentra en algún tipo de riesgo;
e) Valoración patrimonial, incluyendo en ella toda la información disponible acerca de los méritos del bien.
f) Determinación del carácter y categoría del bien, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 2°, 3° y 4° de la Ley N° 1.227 y del Decreto N° 312/06. Si el bien no responde expresamente a alguna de las categorías previstas, se deberá tener presente lo que resulta del art. 4° de la Ley N° 1.227 y su decreto reglamentario;
g) Identificación del titular y del estado de dominio del bien y quien o quienes ejercen la guarda del mismo.
h) En todos los casos la autoridad de aplicación deberá realizar su propia valoración patrimonial, siguiendo los criterios indicados para cada caso por la Ley N° 1.227;
La autoridad de aplicación volcará la información en una ficha que se elaborará al efecto, en base a los requerimientos anteriormente mencionados, la que servirá de base para la tramitación del expediente.
Artículo 6° - Luego de las consultas previstas en el art. 2° de esta resolución, la Subsecretaría producirá su dictamen aconsejando si corresponde o no propiciar la declaratoria. Si la desaconseja elevará el expediente al Ministerio de Cultura, para su consideración y éste podrá disponer lo contrario, en base a los elementos de juicio que aporte, en cuyo caso la Subsecretaría continuará el trámite. Conformes ambas instancias en desestimar la propuesta, la Subsecretaría dictará la resolución pertinente, notificará al requirente y dispondrá el archivo de las actuaciones.
Artículo 7° - Si el dictamen de la Subsecretaría o el del Ministerio fuese favorable a la declaración o desafectación, según el caso, y ésta recayere sobre un bien del dominio privado, se deberá notificar al propietario y/o guardador del bien. Una vez dictado el decreto respectivo se comunicará a la UTCICRI para su registro y a los requirentes y al público en general del modo que se considere más conveniente.
Artículo 8° - Si el bien perteneciera al dominio público o privado del G.C.A.B.A., será notificado el organismo al cual se encuentra afectado su uso y/o ejerza la guarda del mismo, como así también en el supuesto de pertenecer al dominio público o privado de organismos públicos de otra jurisdicción distinta a la de la ciudad.
Patrimonio Cultural Viviente:
Artículo 9° - El procedimiento para declarar a una persona o grupo social como "Patrimonio Cultural Viviente", con los alcances del art. 5° de la Ley N° 1.227 y su Decreto reglamentario N° 312/06, se podrá iniciar de oficio por la Subsecretaría de Patrimonio Cultural o a propuesta de persona física o jurídica, debiendo reunir la presentación los siguientes requisitos:
a) Consentimiento expreso de la persona o grupo a declarar, el que deberá ser ratificado ante el órgano de aplicación.
b) Datos del presentante: nombre, domicilio, documento de identidad y justificación de la representación que invoque.
c) La identificación precisa de la persona o grupo.
d) Valoración patrimonial del aporte que la persona o grupo hace a las tradiciones, en las diversas manifestaciones de la cultura popular de la Ciudad de Buenos Aires. Si el trámite es instado por un particular, la autoridad de aplicación deberá completar la valoración que ésta realice.
Artículo 10 - Luego de las consultas previstas en el art. 2° de esta resolución, la Subsecretaría producirá su dictamen aconsejando si corresponde o no propiciar la declaratoria. Si la desaconseja elevará el expediente al Ministerio de Cultura, para su consideración y éste podrá disponer lo contrario, en base a los elementos de juicio que aporte, en cuyo caso la Subsecretaría continuará el trámite. Conformes ambas instancias en desestimar la propuesta, la Subsecretaría dictará la resolución pertinente, notificará al requirente y a la persona o grupo propuesto y dispondrá el archivo de las actuaciones.
Inclusión en el Catálogo del Código de Planeamiento Urbano
Artículo 11 - La propuesta de inclusión de bienes inmuebles en el catálogo previsto en los arts. 10.3.3. y 10.3.4 de la Sección N° 10 "De la Protección Patrimonial" del Código de Planeamiento Urbano, con los alcances de dicho régimen, se podrá iniciar de oficio por la Subsecretaría de Patrimonio Cultural o a propuesta ante ella de persona física o jurídica, sea o no ésta propietaria del inmueble, debiendo reunir los siguientes requisitos:
a) Si lo inicia una persona física: Datos del presentante: nombre, domicilio real y constituido dentro de la Ciudad de Buenos Aires, documento de identidad y justificación de la representación que invoque;
b) Si lo inicia jurídica: Los instrumentos respaldatorios de su personería y de su representante;
c) Identificación precisa del inmueble, datos catastrales y denominación si la tuviere;
d) Certificado de dominio del inmueble, donde resulte su titularidad y estado de dominio;
e) Estado de conservación y uso al que se encuentra afectado y quién o quiénes ejercen la tenencia, como asimismo si existe proyecto de cambios de destino y de reformas, detallando las mismas;
f) Valoración patrimonial, teniendo en cuenta los criterios de valoración urbanístico, arquitectónico, histórico y singular, que fundamenten la propuesta;
g) Grado de protección para el que se lo propone;
Artículo 12 - Una vez cumplido lo dispuesto por el art. 2° de esta reglamentación, si la Subsecretaría, por si o por decisión del Ministerio de Cultura, decide continuar el trámite de la propuesta, elaborará el correspondiente proyecto de ley y lo remitirá junto con los demás antecedentes al Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, para que éste, por medio del organismo pertinente, ponga el proyecto a consideración del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, disponga la modificación preventiva del catálogo mientras dure el trámite, de acuerdo a lo que dispone el art. 10.3.3 del CPU y una vez completado el expediente lo eleve a la consideración del Sr. Jefe de Gobierno, para que decida su remisión a la Legislatura.
Artículo 13 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura, cumplido archívese. Arias IncolláMinisterio de Planeamiento y Obras Públicas
RESOLUCIÓN N° 50 - MPyOPGC
Se dispone la caducidad de la licencia de taxi N° 1.790, afectada por el vehículo dominio BRK 101, otorgada al señor Eduardo C. BrunoBuenos Aires, 18 de enero de 2007.
Visto el Expediente N° 27.668/05 e incorporados Registro N° 22.797-DGEVyL/05, Registro N° 495-PG/06, Registro N° 728-PG/06 y Registro N° 729-PG/06, y
CONSIDERANDO:
Que conforme surge de las copias certificadas de las Actas de Comprobación B N° 3903366 y B N° 3903426, ambas fechadas el 19 de abril de 2005, el señor Daniel Godoy, titular del DNI 12.102.434, se encontraba conduciendo el automóvil taxímetro dominio BRK 101, sin la debida habilitación de chofer, constando al dorso del Acta B N° 3903366 que el vehículo "circulaba a baja velocidad y con bandera encendida";
Que de acuerdo al informe brindado por la empresa concesionaria SACTA S.A., por medio de Registro incorporado N° 22.797-DGEVyL/05, el vehículo dominio BRK 101, marca Renault 19, modelo de antigüedad 1998, se encuentra afectado a la licencia de taxi N° 1.790, otorgada al señor Eduardo Carlos Bruno, titular del DNI 7.596.010, agregando que su titular conduce y posee conductores no titulares dependientes conforme al listado que se acompaña, registrándose al señor Daniel Godoy dado de baja como conductor no titular dependiente del licenciatario Bruno desde el día 4 de septiembre de 2000;
Que mediante cédula de notificación de fecha 3 de mayo de 2005, el titular de la licencia aludida fue notificado de la promoción de oficio de actuaciones en las que se investiga la comisión de posibles incumplimientos al Régimen del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro y la eventual aplicación de sanciones contempladas en la normativa aplicable (Ordenanza N° 41.815, modificada por la Ley N° 787, Chofer No Habilitado), intimándolo igualmente a que procediera a la entrega de la documentación que poseyera y del reloj taxímetro, ambos correspondientes al vehículo infraccionado, así como a efectuar los descargos que estimara corresponder;
Que mediante Registro N° 22.140-DGEVyL/05, el señor Bruno presentó su descargo en el que reconoce que quién conducía el vehículo al momento de la infracción era el señor Daniel Godoy, aunque alega que se dirigía a la zona de la avenida Warnes buscando autopartes para cambiar el capot y el parabrisas del rodado, los que se encontraban destrozados por un incidente que había sufrido, y que el chofer no estaba anotado como conductor no titular porque el automóvil, en ese momento, no se hallaba en condiciones de trabajar;
Que posteriormente, el titular de la licencia presentó un nuevo escrito adjuntando sentencia recaída en el Expediente N° 5.417-JC/05, caratulado "Eduardo Carlos Bruno s/falta tarjeta magnética de chofer", en trámite por ante el Juzgado Contravencional y de Faltas N° 20;
Que de acuerdo a lo normado en el art. 12.1.12 del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.66), el acta de comprobación tendrá para el funcionario interviniente el carácter de declaración testimonial y la alteración maliciosa de los hechos o circunstancias que contengan hará incurrir a su autor en las sanciones que el Código Penal impone a los que declaren con falsedad, razón por la cual, mientras no se demuestre lo contrario, la misma da plena fe de su contenido;
Que la Ordenanza N° 41.815 (AD 811.10) que regula el Régimen de Funcionamiento y Control del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, en su artículo 41 bis, según texto dado por el art. 3° de la Ley N° 787 (B.O.C.B.A. N° 1489), establece: "Será considerada infracción gravísima la prestación de servicio de taxi mediante un conductor no habilitado o cuya habilitación se encuentre vencida por más de ciento veinte (120) días. La sanción a aplicar por esta infracción será la caducidad de la licencia...";
Que ha quedado acreditado en el expediente, mediante las Actas de Comprobación B N° 3903366 y B N° 3903426, que el vehículo del licenciatario Bruno circulaba prestando el servicio público de taxi mediante un chofer no habilitado, incurriendo en la conducta prevista en el citado artículo 41 bis de la Ordenanza N° 41.815, modificado por la Ley N° 787;
Que el titular de la licencia debió conocer cuál era el procedimiento previsto por la legislación vigente para que el taxi en cuestión sea conducido por un chofer debidamente habilitado, lo que demuestra que su accionar no ha sido diligente ni acorde con lo requerido por la normativa aplicable;
Que en consecuencia se entregó el vehículo para que lo manejara un conductor sin la debida habilitación, en perjuicio del Gobierno de la Ciudad y eventualmente de los usuarios del servicio público;
Que en la causa judicial ut supra mencionada se absolvió al señor Eduardo Carlos Bruno de la aplicación de la sanción de multa, por entender que de las constancias agregadas en dicha causa, Acta de Comprobación B N° 3903426, no resultaba suficientemente acreditado que el señor Godoy se encontrara prestando el servicio de taxi al tiempo de constatarse las infracciones;
Que lo resuelto en la causa mencionada no obliga al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a absolver al interesado de la aplicación de la sanción prevista en el art. 41 bis de la Ordenanza N° 41.815, modificada por la Ley N° 787, por cuanto los hechos que dan lugar a la aplicación de dicha sanción resultan plenamente acreditados de las Actas de Comprobación B N° 3903366 y B N° 3903426;
Que debe señalarse, además, que la absolución del pago de la multa, no exime al titular de la licencia de su responsabilidad objetiva por ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por cuanto la sanción de multa y la caducidad de la licencia para prestar el servicio en cuestión (art. 41 bis, Ordenanza N° 41.815, texto Ley N° 787) son manifestaciones de potestades estatales diversas que no pueden ser confundidas;
Que al respecto la jurisprudencia sobre la materia ha sostenido en forma reciente: "El otorgamiento de la licencia de servicio de taxi importa conceder un servicio público. Es decir, no es un derecho del que goce toda persona, sino un privilegio que asiste a aquellos que la Administración escoge, siguiendo reglas de selección de naturaleza legislativa, y sobre quienes pesan, a partir del otorgamiento, cargas de las que depende su mantenimiento… en su marco, el retiro de la licencia no es, como principio, una sanción penal, o penal administrativa, puesto que no priva de un derecho, sino que ejerce una potestad de la Administración en el contexto del vínculo de derecho público que la liga con el licenciatario. La compatibilidad entre la sanción de multa impuesta (art. 4.1.9 CF) y la caducidad de licencia (art. 41 bis, ya citado) obedece a que la última guarda ‘relación con la supremacía especial que dimana (…) de la prestación de un servicio’… la sanción de multa aquí aplicada (art. 4.1.9) y la pérdida de la licencia para prestar el servicio en cuestión (art. 41 bis, Ordenanza N° 41.815, texto Ley N° 787) son manifestaciones de potestades estatales diversas que no pueden ser confundidas…" (Tribunal Superior de Justicia, 21/12/05, Expediente N° 4.106/05/05, caratulado "G.C.B.A. S/queja por Recurso de inconstitucionalidad denegado" en "Mancuso, Marcela Lidia C/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/amparo-apelación");
Que en consecuencia, corresponde hacer efectivo el apercibimiento notificado, disponiendo la caducidad de la licencia;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado debida intervención, emitiendo los Dictámenes Nros. 38.357/05, 47.606/06 y 51.515/06;
Por ello,EL MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:Artículo 1° - Dispónese la caducidad de la licencia de taxi N° 1.790, afectada por el vehículo dominio BRK 101, otorgada al señor Eduardo Carlos Bruno, titular del DNI 7.596.010, para prestar el servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro.
Artículo 2° - Intímase al señor Eduardo Carlos Bruno para que en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente, acredite la eliminación de todas las señales distintivas de taxi del vehículo dominio BRK 101 y efectúe la devolución de toda la documentación habilitante de la licencia que pudiera estar en su poder ante la empresa concesionaria SACTA S.A., bajo apercibimiento de adoptar las medidas pertinentes para obtener su cumplimiento con el auxilio de la fuerza pública..
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Transporte, la que notificará al interesado en los términos del Decreto N° 1.889/01 y comunicará la presente resolución a la empresa concesionaria SACTA S.A., para la anotación de la sanción en el Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro - RUTAX-. SchiaviRESOLUCIÓN N° 51 - MPyOPGC
Indar Tax S.A.: se rechaza el recurso de reconsideración contra la Resolución N° 1.160-SIyP/05Buenos Aires, 19 de enero de 2007.
Visto el Expediente N° 66.399/04 e incorporados Registro N° 25.550-DGEVyL/04 y Registro N° 2.245-PG/05, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 1.160-SIyP/05, de fecha 13 de septiembre de 2005, se dispuso la caducidad de la licencia de taxi N° 11.623, otorgada a la empresa Indar Tax S.A., para prestar el servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro;
Que el licenciatario fue notificado de la resolución antes citada en el domicilio constituido mediante cédula de notificación en fecha 8 de noviembre de 2005;
Que oportunamente, el señor Claudio Marcelo Parra, titular del DNI 25.177.989, en su carácter de representante legal de la empresa Indar Tax S.A. presentó un recurso contra la resolución aludida;
Que desde el punto de vista formal, el recurso incoado resulta ser el de reconsideración, y de acuerdo a lo prescripto por el artículo 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 1.510/97 (B.O.C.B.A. N° 310) resulta formalmente procedente por haber sido interpuesto en tiempo oportuno;
Que en dicho recurso el quejoso manifiesta que la conducta que se castiga en la resolución que recurre no es la correcta, porque el chofer infraccionado circulaba con tarjeta habilitante, y explica que las actividades de la empresa titular de la licencia generó "…una acción involuntaria por parte de la administración de Indar Tax S.A.", al dar de baja al chofer que prestaba el servicio;
Que el recurrente cita dos Expedientes Nros. 67.098/04 y 66.395/04 iniciados por la Administración, en los que se investigan infracciones cometidas por el titular de la licencia por el mismo motivo, prestar el servicio mediante un chofer no habilitado, aunque sostiene que se trataría de un error involuntario;
Que la resolución que dispuso la caducidad de la licencia se basó en el imperio de la ley, porque al momento del control policial el chofer del taxi no se encontraba debidamente habilitado, y la tarjeta magnética que poseía el conductor no tenía vigencia alguna, toda vez que el titular de la licencia lo había dado de baja como chofer dependiente con anterioridad a la fecha de la infracción;
Que la existencia de otros expedientes originados por los mismos motivos, más que de un hecho involuntario aislado, demuestra que se trataría de una conducta sistemática por parte del licenciatario;
Que la Ordenanza N° 41.815 (AD 811.1/11) establece el Régimen de Funcionamiento y Control del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, cuyo ejercicio requiere necesariamente de la licencia, entendida como el permiso que habilita a la prestación del Servicio de Taxi (art. 1°, inc. c) y que el conductor no titular se encuentre autorizado por el titular de licencia de taxi (art. 1°, inc. e);
Que el Decreto N° 132-MCBA/96 (B.M. N° 20.210) que creó el Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX), señala en su artículo 15 que para poder circular por la vía pública y prestar el servicio público de taxi, todo conductor debe portar y exhibir cuando lo requiera la autoridad, las tarjetas de habilitación del servicio público de taxi y de conductor de taxi, sin perjuicio de la documentación general que se exige a cualquier conductor;
Que el artículo 2° de la Ley N° 787 (B.O.C.B.A. N° 1489), modificatorio del artículo 15 bis de la Ordenanza N° 41.815, establece: "Sólo podrán conducir vehículos afectados al servicio de taxis los titulares de la licencia de taxi correspondiente que cumplan con los requisitos del presente Régimen y los que establezca la reglamentación, y los conductores no titulares que se encuentren debidamente habilitados a tal efecto por la Autoridad de Aplicación y que cuenten con la tarjeta de conductor correspondiente al vehículo con taxímetro conducido…";
Que a su vez el artículo 3° de la Ley N° 787, modificatorio del artículo 41 bis de la Ordenanza N° 41.815, señala: "Será considerada infracción gravísima la prestación de servicio de taxi mediante un conductor no habilitado…La sanción a aplicar por esta infracción será la caducidad de la licencia…";
Que como bien ha señalado el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 21 de diciembre de 2005, en el Expediente N° 4.106/05 en autos caratulados: "G.C.B.A. s/queja por recurso de inconstitucionalidad" denegado en autos caratulados "Mancuso, Marcela Lidia c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires- apelación": "El otorgamiento de la licencia de servicio de taxi importa conceder un servicio público. Es decir, no es un derecho del que goce toda persona, sino un privilegio que asiste a aquellos que la Administración escoge, siguiendo reglas de selección de naturaleza legislativa, y sobre quienes pesa, a partir del otorgamiento, cargas de las que depende su mantenimiento. El procedimiento administrativo que comenzó a desarrollar la Dirección General de Educación Vial y Licencias no tenía más propósito que expedirse acerca de estas cargas y, en su marco, el retiro de la licencia no es, como principio, una sanción penal, o penal administrativa, puesto que no priva de un derecho, sino que ejerce una potestad de la Administración en el contexto del vínculo de derecho público que la liga con el licenciatario. La compatibilidad entre la sanción de multa impuesta (art. 4.1.9 CF) y la caducidad de licencia (art. 41 bis, ya citado) obedece a que la última guarda "relación con la supremacía especial que dimana (…) de la prestación de un servicio", o porque existe entre la "Administración y el sujeto (…) una relación de supremacía especial". La concurrencia de ambas potestades se admite por "la dualidad de fundamentos" que las justifican (cf. Joaquín Meseguer Yerba, "El principio ‘non bis in idem’ en el procedimiento administrativo sancionador", ps. 19/22, Bosch, Barcelona, 2000;
Que en lo referente a las constancias del expediente, debe recordarse que de acuerdo a los normado en el art. 12.1.12 del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.66), el acta de comprobación tendrá para el funcionario interviniente el carácter de declaración testimonial y la alteración maliciosa de los hechos o circunstancias que contengan hará incurrir a su autor en las sanciones que el Código Penal impone a los que declaren con falsedad, razón por la cual mientras no se demuestre lo contrario, la misma da plena fe de su contenido;
Que en el mismo sentido, el artículo 5° de la Ley N° 1.217 (B.O.C.B.A. N° 1846) establece en cuanto al valor probatorio del acta, que el acta de comprobación de faltas que reúna los requisitos del artículo 3° se considera, salvo prueba en contrario, prueba suficiente de la comisión de las mismas;
Que según surge de la copia certificada del acta de comprobación, el rodado circulaba "con bandera libre encendida", conducido por un chofer no habilitado, y dicha acta no fue impugnada ni redargüida de falsedad, por lo que su sustancia debe quedar firme;
Que el quejoso no incorpora nuevos elementos de prueba que permitan modificar el criterio adoptado al dictarse la resolución que impugna;
Que las consideraciones que efectúa el recurrente no permiten modificar el criterio sustentado en el acto recurrido, atento que sólo denotan disconformidad con la resolución que se ataca y desconocimiento de las normas vigentes que se aplican, pretendiendo eximirse de las responsabilidades que debe asumir en su carácter de titular de la licencia de taxi, por lo que corresponde desestimar el recurso interpuesto;
Que la Procuración General de la Ciudad de ha tomado debida intervención en estos actuados, emitiendo Dictamen N° 50.444/06;
Por ello,EL MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:Artículo 1° - Recházase el recurso de reconsideración incoado contra la Resolución N° 1.160-SIyP/05, por el señor Claudio Marcelo Parra, titular del DNI 25.177.989, en su carácter de representante legal de la empresa Indar Tax S.A.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, y remítase a la Dirección General de Transporte, la que notificará al interesado conforme a los términos del Decreto N° 1.889/01 y comunicará esta resolución a la empresa concesionaria SACTA S.A. para la anotación de la sanción en el Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro -RUTAX-. SchiaviRESOLUCIÓN N° 53 - MPyOPGC
Obra "Plazoletas laterales Av. 9 de Julio entre Av. Córdoba y Av. Belgrano": se aprueba el Adicional N° 3 , a favor de la empresa Salvatori Parques y Jardines S.A.Buenos Aires, 22 de enero de 2007.
Visto la Carpeta N° 54-DGPyO/07, por la que tramita la aprobación del Adicional N° 3 de la obra "Plazoletas laterales Av. 9 de Julio entre Av. Córdoba y Av. Belgrano", adjudicada a la empresa Salvatori Parques y Jardines S.A., que tramita por Expediente N° 81.286/04, y
CONSIDERANDO:
Que la obra que se trata fue adjudicada a la empresa Salvatori Parques y Jardines S.A. por Decreto N° 1.466/05, de fecha 26 de septiembre de 2005, tramitada por Expediente N° 81.286/04;
Que mediante Orden de Servicio N° 179 de fecha 8 de noviembre de 2006, cuya copia obra a fs. 10 de la Carpeta N° 54-DGPyO/07 y la Orden de Servicio N° 181 de fecha 16 de noviembre de 2006, cuya copia obra a fs. 11 de la Carpeta N° 54-DGPyO/07, la inspección de obra solicita las cotizaciones correspondientes a la empresa contratista para estudio y evaluación de la inspección de obra, en concepto de trabajos adicionales a ejecutar en la presente obra;
Que mediante Nota N° 1.181-DGPyO/06, cuya copia obra a fs. 8 y 9 de la Carpeta N° 54-DGPyO/07, el Director General de la Dirección General de Proyectos y Obras aprueba la solicitud de cotización a la empresa contratista de los ítems que forman parte del Adicional N° 3;
Que, corresponde aprobar los trabajos adicionales que se encuentran descriptos como Adicional N° 3 realizados por un monto de $ 1.112.466,42 (pesos un millón ciento doce mil cuatrocientos sesenta y seis con cuarenta y dos centavos), que se encuentran descriptos en el Anexo I que forma parte de la presente;
Que por el Informe N° 44-DGPyO/07, de fecha 18 de enero de 2007, obrante a fs. 7 de la Carpeta N° 54-DGPyO/07, producida por el Área Cómputo y Presupuesto de la Dirección General de Proyectos y Obras se informó que del análisis efectuado se verificaron las modificaciones de obra solicitadas a la contratista y que las tareas cuyos precios unitarios son coincidentes con los ítems básicos de contrato y que los costos unitarios de los nuevos trabajos se encuentran dentro de los valores promedio de plaza, considerando las características propias de la obra en cuestión;
Que las tareas en concepto de adicionales que deben realizarse son indispensables para la mejor culminación de la obra;
Que de acuerdo a lo precedentemente expuesto corresponde aprobar el Adicional N° 3 por la suma de $ 1.112.466,42 (pesos un millón ciento doce mil cuatrocientos sesenta y seis con cuarenta y dos centavos), que representa un 12,644% del importe total contratado de $ 8.797.852,32 (pesos ocho millones setecientos noventa y siete mil ochocientos cincuenta y dos con treinta y dos centavos), y que en virtud de la aprobación del Adicional N° 1 y de la Economía N° 1, por Resolución N° 524-SIyP/06, de fecha 23 de marzo de 2006, cuyo adicional resultante del balance del Adicional N° 1 y de la Economía N° 1 que representaba un 2,634% del monto contractual, era de $ 231.743,90 (pesos doscientos treinta y un mil setecientos cuarenta y tres con noventa centavos) y el nuevo monto de obra pasó a ser de $ 9.029.596,22 (pesos nueve millones veintinueve mil quinientos noventa y seis con veintidós centavos). Y que en virtud de la aprobación del balance de Adicional N° 2 y de la Economía N° 2, por Resolución N° 178-MPyOP/06 de fecha 2 de agosto de 2006, cuyo adicional resultante es de $ 255.916,63, que representa un 2,908% del monto contractual, y el nuevo monto de obra pasó a ser de $ 9.285.512,85 (pesos nueve millones doscientos ochenta y cinco mil quinientos doce con ochenta y cinco centavos). Y en virtud de la aprobación del Adicional N° 3, el nuevo monto de obra pasó a ser de $ 10.397.979,27 (pesos diez millones trescientos noventa y siete mil novecientos setenta y nueve con veintisiete centavos);
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas,EL MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:Artículo 1° - Apruébese el Adicional N° 3 correspondiente a la obra "Plazoletas laterales Av. 9 de Julio entre Av. Córdoba y Av. Belgrano" adjudicada a la empresa Salvatori Parques y Jardines S.A., cuya contratación fue autorizada por Expediente N° 81.286/04, que asciende a la suma de $ 1.112.466,42 (pesos un millón ciento doce mil cuatrocientos sesenta y seis con cuarenta y dos centavos), que representa un 12,644% del importe total contratado de $ 8.797.852,32 (pesos ocho millones setecientos noventa y siete mil ochocientos cincuenta y dos con treinta y dos centavos), acumulándose un total del 18,186% en concepto de adicionales de obra, con un acumulado anterior de $ 9.285.512,85 (pesos nueve millones doscientos ochenta y cinco mil quinientos doce con ochenta y cinco centavos) el nuevo monto de obra pasa a ser de $10.397.979,27 (pesos diez millones trescientos noventa y siete mil novecientos setenta y nueve con veintisiete centavos) cuyo detalle como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comuníquese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, pase a la Dirección General de Proyectos y Obras a los efectos de la notificación a la empresa contratista, y para su archivo como antecedente de obra. SchiaviRESOLUCIÓN N° 54 - MPyOPGC
Se modifican, temporariamente, los sentidos de circulación en tramos de las calles Ituzaingó y Uspallata. Modifíquense las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10.407/47, B.M. N° 8.174Buenos Aires, 23 de enero de 2007.
Visto el Registro N° 2.602-DGTRANSI/06, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el actuado señalado en el visto vecinos de la zona aluden a la inseguridad vial que se genera en las arterias Uspallata e Ituzaingo en sus intersecciones con Bolívar, debido al ingreso a contramano por un tramo de esta última, desde la calle Uspallata hasta la calle Ituzaingo;
Que después de haberse realizado una inspección en el sector, se comprobó que resulta aconsejable invertir el sentido circulatorio a las calles Ituzaingo de Piedras a Bolívar de SO a NE y Uspallata de Bolívar a Piedras de NE a SO, a fin de evitar los inconvenientes manifestados;
Por ello, conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y las modificaciones y agregados introducidos a la misma por la Ley N° 1.560 (B.O.C.B.A. N° 2112), y la delegación prevista en el artículo 1° del Decreto N° 515/00 (B.O.C.B.A. N° 926),EL MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:Artículo 1° - Modifíquense las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, invirtiendo el sentido único de circulación de las calles Ituzaingo de Piedras a Bolívar de SO a NE y Uspallata de Bolívar a Piedras de NE a SO.
Artículo 2° - La presente norma requerirá la instalación del pertinente señalamiento vertical que proyectará la Dirección General de Tránsito como asimismo gestionará su instalación, fijando posteriormente, mediante el dictado de disposición, la fecha y hora de su entrada en vigencia.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro del término previsto en el artículo 2° de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito la que comunicará a la Policía Federal Argentina, al Centro de Gestión y Participación Comunal 3 y a las Direcciones Generales de Seguridad Vial y del Sistema de Señalización. SchiaviRESOLUCIÓN N° 55 - MPyOPGC
Obra "Puesta en Valor de la Avenida Sáenz, Área Central Pompeya": se aprueba la Licitación Pública N° 1.146/05, se la adjudica a Grape Constructora S.A.Buenos Aires, 23 de enero de 2007.
Visto el Expediente N° 15.265/05, los términos del Decreto N° 2.186/04 (B.O.C.B.A. N° 2083 del 7/12/04), la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064, y
CONSIDERANDO:
Que, por los presentes actuados la Dirección General de Obras Viales propicia la ejecución de la obra "Puesta en Valor de la Avenida Sáenz, Área Central Pompeya";
Que, en cumplimiento del Decreto N° 1.825/97 (B.O.C.B.A. N° 355), se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión;
Que, mediante Resolución N° 1.709-SIyP/05, se dispuso el llamado a Licitación Pública N° 1.146/05, para el día 27 de enero de 2006, a las 15 hs., al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064;
Que, se ha efectuado la comunicación de estilo a la Cámara Argentina de la Construcción;
Que, tal como luce en el Acta de Apertura N° 7/06 para el Sobre N° 1, se recibieron las propuestas de las firmas: Eduardo Caramian S.A., Grape Constructora S.A., Altote S.A. - Ricavial S.A. (UTE) y Homaq S.A.;
Que, la Comisión de Preadjudicación habiendo realizado el estudio de la documentación presentada en el Sobre N° 1, confeccionó el acta de preselección del día 15 de marzo de 2006 en el cual declara a las ofertas de las firmas Eduardo Caramian S.A. y Altote S.A. - Ricavial S.A. (UTE) como no aptas para continuar con el proceso licitatorio, y a las ofertas de las firmas Grape Constructora S.A. y Homaq S.A. como aptas para la apertura del Sobre N° 2;
Que, luego de haber notificado a las empresas participantes, no se produjeron impugnaciones a la preselección;
Que, de acuerdo a lo indicado en el ítem 1.3.8.5. del pliego de condiciones generales, se procedió a la publicación de dicha acta de preselección en la cartelera del Área de Compras y Contrataciones del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas durante los días 16 y 17 de marzo de 2006;
Que, por Resolución N° 418-MPyOP/06, se autorizó la apertura del Sobre N° 2 para el día 6 de noviembre de 2006, a las 14 horas;
Que, efectuado el análisis de las ofertas presentadas en el Sobre N° 2, para este acto licitatorio, la Comisión de Preadjudicación, mediante el Acta de Preadjudicación N° 18/06 propone preadjudicar la obra "Puesta en Valor de la Avenida Sáenz, Área Central Pompeya", a la firma Grape Constructora por el monto total de la oferta de pesos cuatro millones novecientos ochenta y seis mil trescientos sesenta con 82/100 ($ 4.986.360,82);
Que, de acuerdo a lo indicado en el ítem 1.4.3 del pliego de condiciones generales, se procedió a la publicación de dicha acta de preadjudicación en la cartelera del Área de Compras y Contrataciones del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas durante los días 27, 28 y 29 de noviembre de 2006 y a la notificación de las firmas participantes;
Que, la Procuración General ha tomado la intervención que le corresponde de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);
Que, no se produjo impugnación alguna al acta de preadjudicación;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2.186/04 (B.O.C.B.A. N° 2083 del 7/12/04), Anexo I, la Ley N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407) y el Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416),EL MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:Artículo 1° - Confírmase en todos sus términos la Resolución N° 418-MPyOP/06.
Artículo 2° - Apruébase la Licitación Pública N° 1.146/05 para la obra "Puesta en Valor de la Avenida Sáenz, Área Central Pompeya"; realizada al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064.
Artículo 3° - Adjudícase a la firma Grape Constructora S.A. la obra "Puesta en Valor de la Avenida Sáenz, Área Central Pompeya" por el monto total de la oferta de pesos cuatro millones novecientos ochenta y seis mil trescientos sesenta con 82/100 ($ 4.986.360,82); con un plazo de ejecución de ciento ochenta (180) días corridos.
Artículo 4° - Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en vigor.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta) al amparo de lo establecido en el Decreto N° 2.186/04 (B.O.C.B.A. N° 2083 del 7/12/04), comuníquese a la Dirección General de Obras Viales, a la Dirección de Presupuesto Contable y remítase al Área de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. SchiaviRESOLUCIÓN N° 66 - MPyOPGC
Se les asigna sentido único de circulación a las calles Jorge Chávez y a Estero Bellaco. Se modifica el Decreto-Ordenanza N° 10.407/47, B.M. N° 8.174Buenos Aires, 26 de enero de 2007.
Visto la Nota N° 3.118-DGTRANSI/06, y
CONSIDERANDO:
Que por la nota señalada en el visto la Dirección General de Tránsito manifiesta que por Registro N° 1.797-DGCAL/06 - E.L. N° 2.676-D/06, la diputada Verónica Gómez propicia la asignación de sentido único de circulación a las calles Jorge Chávez y Estero Bellaco;
Que la medida propuesta reduciría las dificultades del tránsito vehicular ya que las calles son angostas y altamente transitadas provocando demoras y dificultades a los vecinos de la zona;
Que por tal motivo resulta atendible otorgarle sentido único de circulación a las calles Jorge Chávez desde Tonelero hasta Colectora de Gral. Paz de este a oeste y a Estero Bellaco desde Colectora de Gral. Paz hasta Tonelero de oeste a este;
Por ello, conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y las modificaciones y agregados introducidos a la misma por la Ley N° 1.560 (B.O.C.B.A. N° 2112), y la delegación prevista en el artículo 1° del Decreto N° 515/00 (B.O.C.B.A. N° 926),EL MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:Artículo 1° - Inclúyase en las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, otorgándole sentido único de circulación a las calles Jorge Chávez desde Tonelero hasta Colectora de Gral. Paz de este a oeste y a Estero Bellaco desde Colectora de Gral. Paz hasta Tonelero de oeste a este.
Artículo 2° - La presente medida requerirá la adecuación del correspondiente señalamiento, que proyectará y gestionará la Dirección General de Tránsito la cual, posteriormente, dispondrá día y hora de puesta en vigencia mediante la pertinente disposición.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro del término previsto en el artículo 2° de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito, la que comunicará a la Policía Federal Argentina y a las Direcciones Generales de Seguridad Vial y del Sistema de Señalización. SchiaviMinisterio de Derechos Humanos y Sociales
RESOLUCIÓN N° 231 - SSDH
Etchegaray, Deborah A. A.: se desestima la solicitud de subsidioBuenos Aires, 28 de diciembre de 2006.
Visto el Decreto N° 1.915/06 y el Registro N° 2.266-SSDH/06 de la Subsecretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, y
CONSIDERANDO:
Que por el registro señalado en el visto, tramita la presentación de la Sra. Déborah Anahí Antonia Etchegaray, quien comparece con el fin de solicitar se le otorgue subsidio afirmando ser damnificado de los hechos ocurridos el 30 de diciembre de 2004;
Que, en primer lugar, corresponde señalar que el subsidio creado por Decreto N° 1.915/06 procura asistir a los familiares de las víctimas fatales y a los sobrevivientes de la tragedia, que se encuentren en situación de vulnerabilidad, entendida tal situación como el desequilibrio e indefensión experimentados por los individuos afectados en sus condiciones de vida como consecuencia del impacto provocado por ese evento traumático y que les ha impedido continuar o retomar sus tareas habituales;
Que el artículo 1° del decreto mencionado encomienda a la Subsecretaría de Derechos Humanos la asistencia de aquellas personas que han sufrido la pérdida de un familiar directo en la tragedia ocurrida el 30 de diciembre de 2004 o padecen afecciones físicas y/o psicológicas evidenciadas a partir del mencionado siniestro, por lo cual se encuentran en situación de vulnerabilidad social, al limitar su acceso al mercado laboral;
Que, en consecuencia, la evaluación de la documentación aportada por la interesada, sus manifestaciones y/o los antecedentes que pudieran existir en el Gobierno, deben conformar la convicción necesaria para tenerse por cierto que la solicitante se encuentra en la situación descripta en el artículo 1° del Decreto N° 1.915/06.
Que del análisis de las constancias del presente registro, surge que la presentante no acredita los extremos necesarios para determinar su situación de vulnerabilidad en los términos del Decreto N° 1.915/06;
Por ello,LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:Artículo 1° - Desestímase la solicitud del subsidio creado por Decreto N° 1.915/06, articulada por el Sra. Déborah Anahí Antonia Etchegaray.
Artículo 2° - Regístrese, notifíquese al interesado y remítase, para su conocimiento copia de la presente resolución a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales. Cumplido, archívese. GuembeRESOLUCIÓN N° 232 - SSDH
Figueiras, María L.: se desestima la solicitud del subsidioBuenos Aires, 28 de diciembre de 2006.
Visto el Decreto N° 1.915/06 y el Registro N° 2.236-SSDH/06 de la Subsecretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, y
CONSIDERANDO:
Que en el registro señalada en el visto, tramita la presentación de la Sra. María Laura Figueiras, DNI 29.697.265, quien comparece a los fines de solicitar se le otorgue subsidio afirmando ser damnificada de los hechos ocurridos el 30 de diciembre de 2004;
Que, en primer lugar, corresponde señalar que el subsidio creado por Decreto N° 1.915/06 procura asistir a los familiares de las víctimas fatales y a los sobrevivientes de la tragedia, que se encuentren en situación de vulnerabilidad, entendida tal situación como el desequilibrio e indefensión experimentados por los individuos afectados en sus condiciones de vida como consecuencia del impacto provocado por ese evento traumático y que les ha impedido continuar o retomar sus tareas habituales;
Que el artículo 1° del decreto mencionado encomienda a la Subsecretaría de Derechos Humanos la asistencia de aquellas personas que han sufrido la pérdida de un familiar directo en la tragedia ocurrida el 30 de diciembre de 2004 o padecen afecciones físicas y/o psicológicas evidenciadas a partir del mencionado siniestro, por lo cual se encuentran en situación de vulnerabilidad social, al limitar su acceso al mercado laboral;
Que, en consecuencia, la evaluación de la documentación aportada por la interesada, sus manifestaciones y/o los antecedentes que pudieran existir en el Gobierno, deben conformar la convicción necesaria para tenerse por cierto que la solicitante se encuentra en la situación descripta en el artículo 1° del Decreto N° 1.915/06;
Que del análisis de las constancias del presente registro, surge que la presentante no acredita los extremos necesarios para determinar su situación de vulnerabilidad en los términos del Decreto N° 1.915/06;
Por ello,LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:Artículo 1° - Desestímase la solicitud del subsidio creado por Decreto N° 1.915/06, articulada por la Sra. María Laura Figueiras, DNI 19.697.265.
Artículo 2° - Regístrese, notifíquese al interesado y remítase, para su conocimiento copia de la presente resolución a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales. Cumplido, archívese. GuembeRESOLUCIÓN N° 233 - SSDH
Almada, David R.: se desestima la solicitud de subsidioBuenos Aires, 28 de diciembre de 2006.
Visto el Decreto N° 1.915/06 y el Registro N° 2.218-SSDH/06 de la Subsecretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, y
CONSIDERANDO:
Que en el registro señalada en el visto, tramita la presentación del Sr. David Rodolfo Almada, DNI 27.689.105 quien comparece a los fines de solicitar se le otorgue subsidio afirmando ser damnificado de los hechos ocurridos el 30 de diciembre de 2004;
Que, en primer lugar, corresponde señalar que el subsidio creado por Decreto N° 1.915/06 procura asistir a los familiares de las víctimas fatales y a los sobrevivientes de la tragedia, que se encuentren en situación de vulnerabilidad, entendida tal situación como el desequilibrio e indefensión experimentados por los individuos afectados en sus condiciones de vida como consecuencia del impacto provocado por ese evento traumático y que les ha impedido continuar o retomar sus tareas habituales;
Que el artículo 1° del decreto mencionado encomienda a la Subsecretaría de Derechos Humanos la asistencia de aquellas personas que han sufrido la pérdida de un familiar directo en la tragedia ocurrida el 30 de diciembre de 2004 o padecen afecciones físicas y/o psicológicas evidenciadas a partir del mencionado siniestro, por lo cual se encuentran en situación de vulnerabilidad social, al limitar su acceso al mercado laboral;
Que, en consecuencia, la evaluación de la documentación aportada por la interesada, sus manifestaciones y/o los antecedentes que pudieran existir en el Gobierno, deben conformar la convicción necesaria para tenerse por cierto que la solicitante se encuentra en la situación descripta en el artículo 1° del Decreto N° 1.915/06;
Que del análisis de las constancias del presente registro, surge que la presentante no acredita los extremos necesarios para determinar su situación de vulnerabilidad en los términos del Decreto N° 1.915/06;
Por ello,LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:Artículo 1° - Desestímase la solicitud del subsidio creado por Decreto N° 1.915/06, articulada por el Sr. David Rodolfo Almada, DNI 27.689.105.
Artículo 2° - Regístrese, notifíquese al interesado y remítase, para su conocimiento copia de la presente resolución a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales. Cumplido, archívese. GuembeRESOLUCIÓN N° 234 - SSDH
Todaro, José L.: se le otorga el subsidio solicitadoBuenos Aires, 28 de diciembre de 2006.
Visto el Decreto N° 1.915/06 y el Registro N° 2.102-SSDH/06 de la Subsecretaria de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, y
CONSIDERANDO:
Que en el registro señalado en el visto tramita la solicitud presentada por el Sr. José Luis Todaro, DNI 17.180.180, quien requiere se le brinde ayuda económica, afirmando encontrarse en situación de vulnerabilidad a raíz de los hechos ocurridos el 30 de diciembre de 2004 en el local bailable "República de Cromañon";
Que atento lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 1.915/06, esta Subsecretaría de Derechos Humanos cuenta con facultades a partir del mes de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2006, para disponer asistencia económica a aquellas personas que padecen afecciones físicas y/o psicológicas evidenciadas a partir del siniestro de marras, por lo cual se encuentran en situación de vulnerabilidad social, al limitar su acceso al mercado laboral;
Que se encuentra acreditado en el presente registro la situación de vulnerabilidad social del Sr. Todaro, como así también las afecciones psicológicas que padece;
Que la asistencia económica antes descripta consiste en una ayuda material directa, de carácter excepcional fundada en el principio de solidaridad social para contribuir en el proceso de recuperación integral de las personas que pudieran resultar afectadas en los hechos ocurridos en el local "República de Cromañon," sin que ello implique asumir responsabilidad material sobre los hechos en cuestión, ni reconocimiento de causalidad alguna con los hechos;
Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por los artículos 1° y siguientes del Decreto N° 1.915/06;
Por ello,LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:Artículo 1° - Otórgase al Sr. José Luis Todaro, DNI 17.180.180, un subsidio de dos (2) cuotas mensuales y consecutivas, desde el 1° de noviembre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, por el monto de pesos seiscientos ($ 600) cada una, de conformidad con lo previsto por los artículos 1° y 3° del Decreto N° 1.915/06.
Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a emitir orden de pago por un monto de pesos un mil doscientos ($ 1.200), con su correspondiente comisión bancaria de pesos uno con veintiuno ($ 1,21), comprendiendo dicho monto a dos cuotas iguales, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2006.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. GuembeRESOLUCIÓN N° 235 - SSDH
Moffo, Federico M.: se desestima la solicitud de subsidioBuenos Aires, 28 de diciembre de 2006.
Visto el Decreto N° 1.915/06 y el Registro N° 2.244-SSDH/06 de la Subsecretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, y
CONSIDERANDO:
Que en el registro señalada en el visto, tramita la presentación del Sr. Federico Maximiliano Moffo, DNI 31.085.915, quien comparece a los fines de solicitar se le otorgue subsidio afirmando ser damnificado de los hechos ocurridos el 30 de diciembre de 2004;
Que, en primer lugar, corresponde señalar que el subsidio creado por Decreto N° 1.915/06 procura asistir a los familiares de las víctimas fatales y a los sobrevivientes de la tragedia, que se encuentren en situación de vulnerabilidad, entendida tal situación como el desequilibrio e indefensión experimentados por los individuos afectados en sus condiciones de vida como consecuencia del impacto provocado por ese evento traumático y que les ha impedido continuar o retomar sus tareas habituales;
Que el artículo 1° del decreto mencionado encomienda a la Subsecretaría de Derechos Humanos la asistencia de aquellas personas que han sufrido la pérdida de un familiar directo en la tragedia ocurrida el 30 de diciembre de 2004 o padecen afecciones físicas y/o psicológicas evidenciadas a partir del mencionado siniestro, por lo cual se encuentran en situación de vulnerabilidad social, al limitar su acceso al mercado laboral;
Que, en consecuencia, la evaluación de la documentación aportada por la interesada, sus manifestaciones y/o los antecedentes que pudieran existir en el Gobierno, deben conformar la convicción necesaria para tenerse por cierto que la solicitante se encuentra en la situación descripta en el artículo 1° del Decreto N° 1.915/06;
Que del análisis de las constancias del presente registro, surge que la presentante no acredita los extremos necesarios para determinar su situación de vulnerabilidad en los términos del Decreto N° 1.915/06;
Por ello,LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:Artículo 1° - Desestímase la solicitud del subsidio creado por Decreto N° 1.915/06, articulada por el Sr. Federico Maximiliano Moffo, DNI 31.085.915.
Artículo 2° - Regístrese, notifíquese al interesado y remítase, para su conocimiento copia de la presente resolución a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales. Cumplido, archívese. GuembeDISPOSICIONES
Ministerio de Gobierno
DISPOSICIÓN N° 451 - DGSP
Se concede la habilitación, por un año, para desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada, a la empresa Star Group S.A.Buenos Aires, 28 de noviembre de 2006.
Visto la Ley N° 1.913 (B.O. N° 2363), el Decreto N° 446/06 (B.O. N° 2436) y la Carpeta N° 78-DGSSP/06, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada en los rubros establecidos en el artículo 3°, punto 2, incisos a), b) y c) de la Ley N° 1.913, reglamentado por el Decreto N° 446/06, sin autorización de uso armas, presentada por la empresa Star Group S.A., con domicilio real en 25 de Mayo 574, 3° piso, oficina 16, San Isidro, provincia de Buenos Aires y constituido en la calle Laprida 1783, P.B., depto. A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la requirente ha designado director técnico en los términos de los arts. 17 y concordantes de la mencionada ley, al señor Gregorio Alfredo García Coni, DNI 8.019.618;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establecen los artículos 9°, inciso c) y 20 inciso a) de la Ley N° 1.913 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 446/06;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 1.913 y el Decreto N° 446/06 para concederle la habilitación requerida como prestadora de servicios de seguridad privada, sin autorización de uso de armas y darle de alta en la actividad;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:Artículo 1° - Concédase a la empresa Star Group S.A., por el término de un año a partir del día de la fecha, la habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada en los rubros establecidos por el artículo 3°, punto 2, incisos a), b) y c) de la Ley N° 1.913, reglamentado por el Decreto N° 446/06, sin autorización de uso de armas.
Artículo 2° - Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la habilitación concedida en el artículo precedente.
Artículo 3° - La renovación de la habilitación otorgada precedentemente, deberá solicitarse con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a las Subsecretarías de Seguridad Urbana y de Control Comunal y hágase saber al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. MartínezDISPOSICIÓN N° 452 - DGSP
Se renueva, por un año, la habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada a la empresa Mac Servicios Empresarios S.R.L.Buenos Aires, 29 de noviembre de 2006.
Visto las Leyes Nros. 118 (B.O. N° 607), 963 (B.O. N° 1603) y 1.913 (B.O. N° 2363), los Decretos Nros. 1.133/01 (B.O. N° 1260), y 446/06 (B.O. N° 2436), las Disposiciones Nros. 104-DGSSP/03, 201-DGSSP/04 y 393-DGSSP/05, y la Carpeta N° 134-DGSSP/02, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 104-DGSSP/03 de fecha 30/5/03 la empresa Mac Servicios Empresarios S.R.L., con domicilio real en la calle Vedia 2387, 6° piso, depto. B y constituido en la avenida Pueyrredón 1937, 9° piso, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada por el término de un año, para prestar servicios de vigilancia privada y custodias personales (art. 2°, incisos a) y b) de la Ley N° 118), con autorización para el uso de armas, en los términos de las Leyes Nros. 118 y 963 y el Decreto N° 1.133/01;
Que al vencimiento del plazo de dicha habilitación, la firma de referencia solicitó y obtuvo la renovación anual de su habilitación, mediante Disposiciones Nros. 201-DGSSP/04 y 393-DGSSP/05;
Que actualmente, a solicitud de la firma de referencia, se encuentra en trámite la renovación por un nuevo período anual, en los términos del artículo 3°, punto 2, incisos a), b) y c) de la Ley N° 1.913 y de reglamentación aprobada por Decreto N° 446/06, sin autorización de uso de armas;
Que la requirente ha designado director técnico en los términos de los arts. 17 y concordantes de la mencionada ley, al señor Miguel Ángeles Cernadas, DNI 7.704.445;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establecen los arts. 9°, inciso c) y 20 inciso a) de la Ley N° 1.913 y reglamentación aprobada por Decreto N° 446/06;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 1.913 y por el Decreto N° 446/06 para concederle la habilitación requerida como prestadora de servicios de seguridad privada, sin autorización de uso de armas y darle de alta en la actividad;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:Artículo 1° - Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de un año, la habilitación concedida a la empresa Mac Servicios Empresarios S.R.L. para desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías establecidas por el artículo 3°, punto 2, incisos a), b) y c) de la Ley N° 1.913 y Decreto N° 446/06, sin autorización de uso de armas.
Artículo 2° - La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período anual, deberá solicitarse con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente.
Artículo 3° - Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la renovación otorgada por el presente acto administrativo.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a las Subsecretarías de Seguridad Urbana y de Control Comunal, y hágase saber al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. MartínezDISPOSICIÓN N° 453 - DGSP
Se renueva, por un año, la habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada, a la empresa Bayres Argentina Seguridad Privada S.R.L.Buenos Aires, 29 de noviembre de 2006.
Visto la Ley N° 1.913 (B.O. N° 2363), el Decreto N° 446/06 (B.O. N° 2436), la Disposición N° 442-DGSSP/05 y la Carpeta N° 73-DGSSP/05, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 442-DGSSP/05 de fecha 1°/12/05 la empresa Bayres Argentina Seguridad Privada S.R.L., con domicilio real en la calle Belgrano 4883, depto. A, Caseros, Pdo. de Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires y constituido en Av. Gral. Paz 8910 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada por el término de un año, para prestar servicios de seguridad privada en los términos de la legislación vigente en esa época;
Que actualmente a solicitud de la firma de referencia, se encuentra en trámite la renovación por un nuevo período anual, en los términos del artículo 3°, punto 2, incisos a), b) y c) de la Ley N° 1.913 y de la reglamentación aprobada por Decreto N° 446/06, sin autorización de uso de armas;
Que la requirente ha designado director técnico en los términos del artículo 17, sigs. y concs. de la mencionada ley, al señor Adolfo Antonio Bozzini, DNI 5.168.182;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establecen los arts. 9°, inciso c) y 20 inciso a) de la Ley N° 1.913 y la reglamentación aprobada por Decreto N° 446/06;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 1.913 y por el Decreto N° 446/06 para concederle la renovación de la habilitación requerida como prestadora de servicios de seguridad privada, sin autorización de uso de armas y darle de alta en la actividad;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:Artículo 1° - Renuévese a partir del día 1°/12/06 y por el término de un año, la habilitación concedida a la empresa Bayres Argentina Seguridad Privada S.R.L. para desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías establecidas por el artículo 3°, punto 2, incisos a), b) y c) de la Ley N° 1.913 y Decreto N° 446/06, sin autorización de uso de armas.
Artículo 2° - La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período anual, deberá solicitarse con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente.
Artículo 3° - Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la renovación otorgada por el presente acto administrativo.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a las Subsecretarías de Seguridad Urbana y de Control Comunal, y hágase saber al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. MartínezDISPOSICIÓN N° 454 - DGSP
Se concede la habilitación, por un año, como prestadora de servicios de seguridad privada, a la empresa Inter Security Argentina (ISA) S.A.Buenos Aires, 7 de diciembre de 2006.
Visto la Ley N° 1.913 (B.O. N° 2363), el Decreto N° 446/06 (B.O. N° 2436) y la Carpeta N° 100-DGSP/06, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada, en los términos del artículo 3°, punto 2, incisos a), b) y c) de la Ley N° 1.913, presentada por la empresa Inter Security Argentina (ISA) S.A. con domicilio real en Fondo de la Legua 966, San Isidro, Pcia. de Buenos Aires y constituido en José Hernández 2040, 5° piso, ofic. A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la requirente ha designado director técnico en los términos del artículo 17, sigs y concs. de la mencionada ley, al señor Mario Roberto Sabella Rosa, DNI 7.827.992;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establece el artículo 20, inc. a) de la Ley N° 1.913;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante surge que reúne los requisitos exigidos por la citada ley y por el Decreto N° 446/06, para concederle la habilitación requerida como prestadora de servicios de seguridad privada, sin autorización de uso de armas, y darle de alta en la actividad;
Que por otra parte, el inicio de la actividad habilitada estará sujeto a la presentación de las altas de personal y de objetivos protegidos, en los términos exigidos por el artículo 10, inc. e) y el artículo 13 del texto legal de aplicación;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:Artículo 1° - Concédase la habilitación por el término de un año a la empresa Inter Security Argentina (ISA) S.A., sin autorización de uso de armas, para desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada en los términos del artículo 3°, punto 2, incisos a), b) y c) de la Ley N° 1.913 y del Decreto N° 446/06.
Artículo 2° - Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la habilitación concedida en el artículo precedente.
Artículo 3° - La renovación de la habilitación otorgada precedentemente, deberá solicitarse con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a las Subsecretarías de Seguridad Urbana y de Control Comunal, y hágase saber al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. MartínezDISPOSICIÓN N° 455 - DGSP
Se amplían los términos de la Disposición Nº 444-DGSP/06Buenos Aires, 7 de diciembre de 2006.
Visto la Ley N° 1.913 (B.O. N° 2363), el Decreto N° 446/06 (B.O. N° 2436), la Disposición N° 444-DGSP/06 y la Carpeta N° 201-DGSSP/02, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 444-DGSP/06 de fecha 23/11/06, la Cooperativa de Trabajo Seguridad Integral Limitada ha sido habilitada por el término de un año, para prestar servicios de seguridad privada, sin autorización para el uso de armas, en las categorías establecidas por el artículo 3°, punto 2, incisos a), b) y c) de la Ley N° 1.913;
Que oportunamente, la firma de referencia denunció su domicilio real y constituyó el legal en la avenida Rivadavia 2431, 3° piso, oficina 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; designando a Alejandro Mario Ardanaz, DNI 11.830.217 como su director técnico;
Que por nota de fecha 24/11/06, la requirente solicita la ampliación de su habilitación a fin que se la autorice al uso de armas, en la prestación de los servicios de seguridad privada las categorías establecidas por el artículo 3°, punto 1, incisos a) y b) de la Ley N° 1.913;
Que la solicitante ha acreditado en forma fehaciente ante esta Dirección General encontrarse inscripta como usuario colectivo, conforme Certificado N° 210.370 de fecha 3/6/05, recaído en Legajo/Expediente N° 9.760.334 del Registro Nacional de Armas;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 1.913 para concederle la ampliación de la habilitación requerida autorizándola para el uso de armas;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:Artículo 1° - Ampliar los términos de la Disposición N° 444-DGSP/06, autorizando a la Cooperativa de Trabajo Seguridad Integral Limitada al uso de armas, en su desempeño como prestadora de servicios privada, en las categorías establecidas por el artículo 3°, punto 1, incisos a) y b) de la Ley N° 1.913.
Artículo 2° - La ampliación dispuesta precedentemente no modifica el plazo de vigencia de la habilitación otorgada por Disposición N° 444-DGSP/06, el cual expirará el día 22/11/06.
Artículo 3° - Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la ampliación concedida en el artículo precedente.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a las Subsecretarías de Seguridad Urbana y de Control Comunal, y hágase saber al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. MartínezDISPOSICIÓN N° 456 - DGSP
Se renueva, por un año, la habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada, a la empresa Orientare S.R.L.Buenos Aires, 7 de diciembre de 2006.
Visto la Ley N° 1.913 (B.O. N° 2363), el Decreto N° 446/06 (B.O. N° 2436), la Disposición N° 276-DGSSP/03 y la Carpeta N° 25-DGSSP/03, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 276-DGSSP/03 la empresa Orientare S.R.L., con domicilio real y constituido en Av. de Mayo 1365, 4° piso, ofic. 33 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada por el término de un año para prestar servicios de seguridad privada, sin autorización para el uso de armas, en los términos de la legislación vigente a esa fecha;
Que actualmente a solicitud de la firma de referencia, se encuentra en trámite la renovación en los términos del artículo 3°, punto 2, incisos a), b) y c) de la Ley N° 1.913 y de la reglamentación aprobada por Decreto N° 446/06, sin autorización de uso de armas;
Que la requirente ha designado director técnico en los términos del artículo 17, sigs. y concs. de la mencionada ley, al señor Marcelo Félix Wahlers, LE 4.445.440;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establecen los arts. 9°, inciso c) y 20 inciso a) de la Ley N° 1.913 y la reglamentación aprobada por Decreto N° 446/06;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 1.913 y por el Decreto N° 446/06 para concederle la renovación de la habilitación requerida como prestadora de servicios de seguridad privada, sin autorización de uso de armas y darle de alta en la actividad;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:Artículo 1° - Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de un año, la habilitación concedida a la empresa Orientare S.R.L. para desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías establecidas por el artículo 3°, punto 2, incisos a), b) y c) de la Ley N° 1.913 y Decreto N° 446/06, sin autorización de uso de armas.
Artículo 2° - La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período anual, deberá solicitarse con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente.
Artículo 3° - Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la renovación otorgada por el presente acto administrativo.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a las Subsecretarías de Seguridad Urbana y de Control Comunal, y hágase saber al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. MartínezDISPOSICIÓN N° 457 - DGSP
Se renueva, por un año, la habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada, a la empresa Hagana S.A.Buenos Aires, 7 de diciembre de 2006.
Visto la Ley N° 1.913 (B.O. N° 2363), el Decreto N° 446/06 (B.O. N° 2436), las Disposiciones Nros. 189-DGSSP/03, 228-DGSSP/04 y 363-DGSSP/05 y la Carpeta N° 314-DGSSP/02, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 189-DGSSP/03 de fecha 2/9/03 la empresa Hagana S.A., con domicilio real y constituido en Av. Gral. Indalecio Chenaut 1793, EP., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada por el término de un año, para prestar servicios de seguridad privada con autorización para el uso de armas, en los términos de la legislación vigente a esa fecha;
Que al vencimiento de dicho plazo, la firma de referencia solicitó y obtuvo la renovación anual de su habilitación, mediante Disposiciones Nros. 228-DGSSP/04 y 363-DGSSP/05;
Que actualmente a solicitud de la firma de referencia, se encuentra en trámite la renovación por un nuevo período anual, en los términos del artículo 3°, punto 1, incisos a) y b), y punto 2, incisos a), b) y c) de la Ley N° 1.913 y de la reglamentación aprobada por Decreto N° 446/06, con autorización de uso de armas;
Que la requirente ha designado director técnico en los términos del artículo 17, sigs. y concs. de la mencionada ley, al señor Oscar Ruben Luzzani, DNI 10.285.137;
Que la solicitante ha acreditado en forma fehaciente ante esta Dirección General encontrarse inscripta como usuario colectivo, conforme Dictamen N° 14.432 de fecha 31/7/03, recaído en Legajo N° 9.761.542 del Registro Nacional de Armas;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establecen los arts. 9°, inciso c) y 20 inciso a) de la Ley N° 1.913 y la reglamentación aprobada por Decreto N° 446/06;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 1.913 y por el Decreto N° 446/06 para concederle la renovación de la habilitación requerida como prestadora de servicios de seguridad privada, con autorización de uso de armas y darle de alta en la actividad;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:Artículo 1° - Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de un año, la habilitación concedida a la empresa Hagana S.A. para desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías establecidas por el artículo 3°, punto 1, incisos a) y b), y punto 2, incisos a), b) y c) de la Ley N° 1.913 y Decreto N° 446/06, con autorización de uso de armas.
Artículo 2° - La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período anual, deberá solicitarse con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente.
Artículo 3° - Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la renovación otorgada por el presente acto administrativo.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a las Subsecretarías de Seguridad Urbana y de Control Comunal, y hágase saber al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. MartínezMinisterio de Educación
DISPOSICIÓN N° 71 - DGIMyE
Trabajos de "Instalación eléctrica en la Escuela N° 13, D.E. 11, sita en Lautaro 1440": se aprueban los pliegos de bases y condiciones, se llama a Licitación Privada Nº 18/07Buenos Aires, 24 de enero 2007.
Visto el Expediente N° 5.430/07, la Ley Nacional de Obra Pública y el Decreto N° 2.186/04,
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, en el ámbito de su competencia, ha elaborado un informe técnico, en el que se manifiesta que se observa la necesidad de intervenir en la instalación eléctrica de la Escuela N° 13, D.E. 11, sita en la calle Lautaro 1440, de la Ciudad de Buenos Aires, toda vez que presenta importantes deficiencias;
Que, asimismo se considera prioritaria la renovación total de la instalación eléctrica, con protecciones, tendido de bandejas, cañería exterior y cableado, la colocación de medidores de consumo eléctrico independientes para la escuela, el servicio de cocina comedor y casero, tablero principal, tableros seccionales en cada piso e iluminación nueva en todos los locales del establecimiento;
Que, en virtud de las conclusiones técnico presupuestarias alcanzadas por esta Dirección General, el presupuesto oficial para la realización de las tareas tendientes a solucionar los inconvenientes detallados, asciende a la suma de pesos doscientos cincuenta y nueve mil ochocientos doce con 38/100 ($ 259.812,38);
Que, corresponde el dictado del acto administrativo que al tiempo de aprobar los instrumentos proyectados en las actuaciones que originan la presente, llame a Licitación Privada N° 18/07, que tenga por objeto la ejecución de los trabajos de instalación eléctrica en la Escuela N° 13, D.E. 11, sita en Lautaro 1440, de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, en virtud de lo expuesto y ante la celeridad que el caso amerita, esta Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, ha procedido a confeccionar el correspondiente pliego de bases y condiciones, con la finalidad de regir el procedimiento de selección del contratista como así también la ejecución de la obra a contratarse, de conformidad con las prescripciones de la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064 y el Decreto N° 2.186/04 (B.O.C.B.A 2083);
Que de acuerdo al procedimiento de selección indicado corresponde la publicación en el Boletín Oficial por dos (2) días y con una anticipación mínima de cinco (5) días a la apertura de ofertas y las invitaciones a seis empresas del rubro;
Que las obras vinculadas a la infraestructura escolar, en la mayoría de los casos son de pronta o urgente ejecución, toda vez que tienen por finalidad dotar de condiciones de habitabilidad y funcionalidad a los establecimientos escolares, que constituyen el ámbito espacial fundamental, en el cual se materializa el derecho a la educación consagrado por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que resulta necesario efectuar el llamado a licitación privada a fin de poder resolver la problemática del establecimiento educativo;
Que, la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo en razón de lo normado por el Decreto N° 2.186/04;
Por ello,LA DIRECTORA GENERAL DE INFRAESTRUCTURA,
MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DISPONE:Artículo 1° - Apruébanse los pliegos de bases y condiciones generales y particulares, de especificaciones técnicas generales y particulares, planos y demás documentación que como Anexo de la presente - y formando a todos los efectos parte integrante de la misma -, que regirán la Licitación Privada N° 18/07.
Artículo 2° - Llámase a Licitación Privada N° 18/07, con el objeto de adjudicar los trabajos de instalación eléctrica en la Escuela N° 13, D.E. 11, sita en Lautaro 1440, de Ciudad de Buenos Aires, fijando como presupuesto oficial la suma de pesos doscientos cincuenta y nueve mil ochocientos doce con 38/100 ($ 259.812,38).
Artículo 3° - Establécese como fecha de aperturas de ofertas el día 16 de febrero de 2007, a las 13 hs. en la sede de la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228, 3° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - Publíquese el llamado a Licitación Privada N° 18/07, efectuado mediante el art. 2° de la presente, en el Boletín Oficial por dos (2) días, con una anticipación de cinco (5) días a la fecha de apertura, y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y las invitaciones a seis empresas del rubro.
Artículo 5° - Fíjase el valor del pliego en la suma de pesos doscientos sesenta ($ 260), estableciéndose que los mismos se podrán consultar y adquirir en la sede de la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento sita en Estados Unidos 1228, 3° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6° - Regístrese y remítase al Departamento de Apoyo Administrativo de esta Dirección General para la prosecución de su trámite. Morales (D.G.A.)DISPOSICIÓN N° 72 - DGIMyE
Trabajos de instalación de gas y termonecánica en la Escuela N° 6 "Dr. Adolfo Saldías", D.E. 19: se aprueban los pliegos de bases y condiciones, se llama a Licitación Privada N° 19/07Buenos Aires, 24 de enero 2007.
Visto el Expediente N° 5.834/07, la Ley Nacional de Obra Pública y el Decreto N° 2.186/04,
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, en el ámbito de su competencia, ha elaborado un informe técnico, en el que se manifiesta que se observa la necesidad de intervenir en la instalación de gas de la Escuela N° 6 "Dr. Adolfo Saldías", D.E. 19, sita en la calle Echauri 1576, de la Ciudad de Buenos Aires, toda vez que presenta importantes deficiencias;
Que, en virtud de las conclusiones técnico presupuestarias alcanzadas por esta Dirección General, el presupuesto oficial para la realización de las tareas tendientes a solucionar los inconvenientes detallados, asciende a la suma de pesos ciento ocho mil setecientos ochenta y nueve ($ 108.789);
Que, corresponde el dictado del acto administrativo que al tiempo de aprobar los instrumentos proyectados en las actuaciones que originan la presente, llame a Licitación Privada N° 19/07, que tenga por objeto la ejecución de los trabajos de instalación de gas y termomecánica en la Escuela N° 6 "Dr. Adolfo Saldías", D.E. 19, sita en Echauri 1576, de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, en virtud de lo expuesto y ante la celeridad que el caso amerita, esta Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, ha procedido a confeccionar el correspondiente pliego de bases y condiciones, con la finalidad de regir el procedimiento de selección del contratista como así también la ejecución de la obra a contratarse, de conformidad con las prescripciones de la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064 y el Decreto N° 2.186/04 (B.O.C.B.A 2083);
Que de acuerdo al procedimiento de selección indicado corresponde la publicación en el Boletín Oficial por dos (2) días y con una anticipación mínima de cinco (5) días a la apertura de ofertas y las invitaciones a seis empresas del rubro;
Que las obras vinculadas a la infraestructura escolar, en la mayoría de los casos son de pronta o urgente ejecución, toda vez que tienen por finalidad dotar de condiciones de habitabilidad y funcionalidad a los establecimientos escolares, que constituyen el ámbito espacial fundamental, en el cual se materializa el derecho a la educación consagrado por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que resulta necesario efectuar el llamado a licitación privada a fin de poder resolver la problemática del establecimiento educativo;
Que, la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo en razón de lo normado por el Decreto N° 2.186/04;
Por ello,LA DIRECTORA GENERAL DE INFRAESTRUCTURA,
MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DISPONE:Artículo 1° - Apruébanse los pliegos de bases y condiciones generales y particulares, de especificaciones técnicas generales y particulares, planos y demás documentación que como Anexo de la presente - y formando a todos los efectos parte integrante de la misma -, que regirán la Licitación Privada N° 19/07.
Artículo 2° - Llámase a Licitación Privada N° 19/07, con el objeto de adjudicar los trabajos de instalación de gas y termonecánica en la Escuela N° 6 "Dr. Adolfo Saldías", D.E. 19, sita en Echauri 1576, de Ciudad de Buenos Aires, fijando como presupuesto oficial la suma de pesos ciento ocho mil setecientos ochenta y nueve ($ 108.789).
Artículo 3° - Establécese como fecha de aperturas de ofertas el día 16 de febrero de 2007, a las 12 hs. en la sede de la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228, 3° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - Publíquese el llamado a Licitación Privada N° 19/07, efectuado mediante el art. 2° de la presente, en el Boletín Oficial por dos (2) días, con una anticipación de cinco (5) días a la fecha de apertura, y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y las invitaciones a seis empresas del rubro.
Artículo 5° - Fíjase el valor del pliego en la suma de pesos ciento ocho ($ 108), estableciéndose que los mismos se podrán consultar y adquirir en la sede de la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento sita en Estados Unidos 1228, 3° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6° - Regístrese y remítase al Departamento de Apoyo Administrativo de esta Dirección General para la prosecución de su trámite. Morales (D.G.A.)PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Consejo de la Magistratura
RESOLUCIÓN N° 9 - OAyF
"Adquisición de elementos e indumentaria de protección personal para el Área de Mantenimiento, Recepción y Custodia": se aprueba lo actuado en la Contratación Directa N° 53/06. Se adjudican a "Proder S.A." los Renglones 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9Buenos Aires, 15 de enero de 2007.
Visto el Expediente N° DCC 238/06-0 por el que tramita la Contratación Directa N° 53/06, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 64/73 luce la Resolución OAyF N° 64/06 de fecha 1° de diciembre de 2006, mediante la cual se autoriza el llamado a Contratación Directa N° 53/06, con un presupuesto oficial de pesos siete mil ciento sesenta y dos con setenta centavos ($ 7.162,70) I.V.A. incluido; así como también se aprueba el pliego de condiciones particulares de la referida contratación;
Que el objeto del llamado a Contratación Directa N° 53/06, encuadrada en las disposiciones de la Resolución CM N° 240/06 que establece el procedimiento simplificado de contratación para las contrataciones directas encuadradas en el artículo 56, inciso 3, del Capítulo IV de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley N° 23.354/56 ratificado por Ley N° 14.467), es la adquisición de elementos e indumentaria de protección personal para el Área de Mantenimiento, Recepción y Custodia del Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A., en la cantidad, características y demás condiciones descriptas en el pliego de condiciones particulares;
Que se dio cumplimiento al anuncio del llamado en la cartelera de la sede del Consejo de la Magistratura, y en la página web del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar);
Que a fs. 91/99 constan las notas de invitación a la presente licitación, con su correspondiente recibido y el listado de las empresas invitadas;
Que a fs. 100 se agrega el listado de empresas que retiraron el pliego;
Que con fecha 15 de diciembre de 2006 se realizó el acto de apertura de ofertas, labrándose el Acta de Apertura N° 53/06, glosada a fs. 116/117, mediante la cual se dejó constancia de la presentación de una (1) oferta;
Que a fs. 103/115 y 137/154 se agregan la oferta, documentación presentada por el oferente y documentación que fuera requerida por la Comisión de Preadjudicaciones, respectivamente;
Que la Comisión de Preadjudicaciones emitió el dictamen de preadjudicación que obra a fs. 156/159, mediante el cual, luego de efectuar el análisis de las ofertas presentadas, y luego de requerido el asesoramiento al Jefe del Departamento de Mantenimiento para la evaluación de los aspectos técnicos, obrando el informe técnico enviado en respuesta a esta solicitud a fs. 123, la Comisión propone preadjudicar, en el marco de la presente contratación directa, a la firma Proder S.A. los Renglones 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9 por un importe total de pesos dos mil cuatrocientos treinta y tres con cuarenta centavos ($ 2.433,40) y declarar fracasados los Renglones 1, 8, 10, 11 y 12 por exceder ampliamente el presupuesto oficial;
Que a fs. 163 se agrega la nota dirigida al oferente a efectos de comunicarle el Dictamen de preadjudicación;
Que el Jefe de Departamento de Mesa de Entradas informa que, habiéndose cumplido el plazo de impugnación al dictamen de la Comisión de Preadjudicaciones no se han registrado presentaciones al respecto, tal como se informa a fs. 164;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, sin realizar objeciones al dictamen de preadjudicación, mediante el cual propone preadjudicar los Renglones 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9 a la firma Proder S.A. y declarar fracasados los Renglones 1, 8, 10, 11 y 12, conforme Dictamen N° 1.571/07 de fs. 166;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4°, inciso f) y el artículo 10 de la Ley N° 1.988,EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:Artículo 1° - Aprobar lo actuado en la Contratación Directa N° 53/06 tendiente a la adquisición de elementos e indumentaria de protección personal para el Área de Mantenimiento, Recepción y Custodia del Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A., en la cantidad, características y demás condiciones descriptas en el pliego de condiciones particulares.
Artículo 2° - Adjudicar los Renglones 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9 de la Contratación Directa N° 53/06 a la firma Proder S.A. por un monto total de pesos dos mil cuatrocientos treinta y tres con cuarenta centavos ($ 2.433,40) I.V.A. incluído, conforme oferta económica de fs. 108.
Artículo 3° - Declarar fracasados los Renglones 1, 8, 10, 11 y 12 de la Contratación Directa N° 53/06, por los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.
Artículo 4° - Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cartelera del Consejo y en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, como así también, la comunicación a la adjudicataria.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cartelera del Consejo y en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, notifíquese a la adjudicataria, a la Dirección de Compras y Contrataciones, a los funcionarios interesados, cúmplase y oportunamente, archívese. SéllerRESOLUCIÓN N° 10 - OAyF
"Adquisición de licencias de software": se aprueba lo actuado en la Licitación Privada N° 18/06, se adjudican a "Geminis Computer S.A." los Renglones 1 y 2Buenos Aires, 15 de enero de 2007.
Visto el Expediente N° DCC 141/06-3 por el que tramita la Licitación Privada N° 18/06, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 80/89 luce la Resolución OAyF N° 53/06, mediante la cual se autoriza el llamado a Licitación Privada N° 18/06, con un presupuesto oficial de pesos ciento veintinueve mil ochocientos catorce ($ 129.814) I.V.A. incluído; así como también se aprueba el pliego de condiciones particulares de la referida licitación;
Que el objeto del llamado a Licitación Privada N° 18/06, encuadrada en las disposiciones del artículo 56, inciso 1 del Decreto-Ley N° 23.354/56, es la adquisición de licencias de software para su utilización por los usuarios del Consejo de la Magistratura, del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la cantidad, características y demás condiciones descriptas en el pliego de condiciones particulares;
Que conforme surge de las constancias obrantes en las actuaciones del visto, se ha dado cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo se dio cumplimiento al anuncio del llamado en la cartelera de la sede del Consejo de la Magistratura, y en la página web del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar);
Que a fs. 97/114 constan las notas de invitación a la presente licitación, con su correspondiente recibido y el listado de las empresas invitadas;
Que a fs. 115/119 se agrega el listado de empresas que retiraron el pliego así como también el comprobante del pago del mismo en el Banco Ciudad;
Que con fecha 27 de noviembre de 2006 se realizó el acto de apertura de ofertas, labrándose el Acta de Apertura N° 46/06, glosada a fs. 122/123, mediante la cual se dejó constancia de la presentación de cuatro (4) ofertas;
Que a fs. 124/638 y 671/727 se agregan las ofertas, documentación presentada y documentación presentada a solicitud de la Comisión de Preadjudicaciones, respectivamente;
Que la Comisión de Preadjudicaciones emitió el dictamen de preadjudicación que obra a fs. 749/755, mediante el cual, luego de efectuar el análisis de las ofertas presentadas, y luego de requerido a la Dirección de Informática y Tecnología su asesoramiento para la evaluación de los aspectos técnicos, obrando el informe técnico enviado en respuesta a esta solicitud a fs. 644, la Comisión propone preadjudicar, en el marco de la presente licitación privada, a la firma Geminis Computer S.A. los Renglones 1 y 2 por un importe total de pesos ciento dieciséis mil dieciséis ($ 116.016) y declarar desierto el Renglón 3 por no haberse recibido ninguna oferta;
Que a fs. 759/760 y 772 se agregan las notas dirigidas a los oferentes a efectos de comunicarle el dictamen de preadjudicación;
Que el Jefe de Departamento de Mesa de Entradas informa que, habiéndose cumplido el plazo de impugnación al dictamen de la Comisión de Preadjudicaciones no se han registrado presentaciones al respecto, tal como se informa a fs. 775;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, sin realizar objeciones al dictamen de preadjudicación, mediante el cual propone preadjudicar los Renglones 1 y 2 a la firma Geminis Computer S.A. y declarar desierto el Renglón 3 por no haberse recibido ninguna oferta, conforme Dictamen N° 1.570/07 de fs. 777;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4°, inciso f) y el artículo 10 de la Ley N° 1.988,EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:Artículo 1° - Aprobar lo actuado en la Licitación Privada N° 18/06 tendiente a la adquisición de licencias de software, en la cantidad, características y demás condiciones descriptas en el pliego de condiciones particulares.
Artículo 2° - Adjudicar los Renglones 1 y 2 de la Licitación Privada N° 18/06 a la firma Geminis Computer S.A. por un monto de pesos ciento dieciséis mil dieciséis ($ 116.016) I.V.A. incluído, conforme oferta económica de fs. 183.
Artículo 3° - Declarar desierto el Renglón 3 de la Licitación Privada N° 18/06 por los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.
Artículo 4° - Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cartelera del Consejo y en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, como así también, la comunicación a la adjudicataria.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cartelera del Consejo y en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, notifíquese a la adjudicataria, a la Dirección de Compras y Contrataciones, al Presidente de la Comisión Auxiliar de Incorporación de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, a los funcionarios interesados, cúmplase y, oportunamente, archívese. SéllerRESOLUCIÓN N° 434 - CSEL
Concurso N° 25/05 convocado para cubrir cargos de Secretario de Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario, se identifican los exámenes escritosBuenos Aires, 27 de diciembre de 2006.
Visto el estado del Concurso N° 25/05, y
CONSIDERANDO:
Que el tribunal examinador interviniente en ese concurso ha hecho entrega de las calificaciones de las pruebas escritas de los concursantes para el cargo de Secretario de Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario;
Que con anterioridad a la publicación prevista en el art. 25 del reglamento es necesario identificar los exámenes y, si bien no existe previsión reglamentaria al respecto, por razones de mayor transparencia resulta conveniente que ello se haga en acto público;
Por ello,EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:Artículo 1° - Identificar los exámenes escritos rendidos en el Concurso N° 25/05 convocado para cubrir cargos de Secretario de Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario en acto público a llevarse a cabo en la sede de este Consejo el 8 de febrero de 2007 a las 15 hs.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, hágase saber a los concursantes por correo electrónico y archívese. Baldomar - Mas Vélez - MoyaSINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN N° 2 - SGCBA
Se aprueban los Planes Anuales de Trabajo de las Unidades de Auditoría Interna de distintas reparticionesBuenos Aires, 5 de enero de 2007.
Visto la Carpeta SGCBA N° 1/07, y
CONSIDERANDO:
Que por la referida actuación tramita la aprobación de los Planes Anuales de Trabajo de las Unidades de Auditoría Interna de distintas Jurisdicciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 123, inciso 12) de la Ley N° 70 determina como una de las funciones de la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la de aprobar los Planes Anuales de Trabajo de las Unidades de Auditoría Interna;
Que, el artículo 130, inciso 7° de la mencionada Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad, establece que el/la Síndico/a General tiene como atribución y responsabilidad la de aprobar los Planes Anuales de Trabajo de las Unidades de Auditoría Interna, orientar y supervisar su ejecución y resultados;
Que conforme surge de las constancias obrantes en la Carpeta SGCBA N° 1/07 las Unidades de Auditoría Interna de los Ministerios de Cultura, de Derechos Humanos y Sociales, de Educación, de Espacio Público, de Gobierno, Gestión Pública y Descentralización, de Hacienda, de Medio Ambiente, de Planeamiento y Obras Públicas, de Producción, de Salud, las Unidades de Auditoría Interna del Ente de Higiene Urbana, del instituto de Juegos de Apuestas, de la Secretaría Legal y Técnica, del Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires y de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires han presentado sus respectivos Planes Anuales de Trabajo correspondientes al año 2007;
Que la Gerencia de Control Interno dependiente de la Gerencia General operativa se expidió acerca de que las planificaciones presentadas responden a los requerimientos de la Resoluciones Nros. 68-SGCBA/06 y 89-SGCBA/06;
Que la Gerencia General Normativa ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 123, inciso 2) de la Ley N° 70EL SÍNDICO GENERAL
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:Artículo 1° - Apruébanse los Planes Anuales de Trabajo de las Unidades de Auditoría Interna de los Ministerios de Cultura, de Derechos Humanos y Sociales, de Educación, de Espacio Público, de Gobierno, de Gestión Pública y Descentralización, de Hacienda, de Medio Ambiente, de Planeamiento y Obras Públicas, de Producción, de Salud, y de las Unidades de Auditoría Interna del Ente de Higiene Urbana, del Instituto de Juegos de Apuestas, de la Secretaría Legal y Técnica, del Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires y de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como Anexos I a XVI, respectivamente, forman parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a los respectivos Ministerios y Unidades de Auditoría Interna y, para su conocimiento y demás efectos pase a la Gerencia Técnica, Administrativa y de Sistemas. Cumplido, archívese. RagagliaANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
ANEXO VII
Imagen 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11
ANEXO VIII
ANEXO IX
ANEXO X
ANEXO XI
ANEXO XII
ANEXO XIII
ANEXO XIV
ANEXO XV
ANEXO XVI
Cumplimiento del art. 31 de la Ley Nº 1.857
Trimestre de 2006
MINISTERIO DE GOBIERNO
SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMUNAL
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
Búsqueda de expediente
El Director General de la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal del Ministerio de Gobierno, sita en Ortiz de Ocampo 2517, de esta ciudad, solicita la búsqueda del Expediente N° 72.102-MGEyA/98, referente al establecimiento sito en la calle Esteban Bonorino 1256.
Javier A. Figoli
Director GeneralCA 60
Inicia: 1°-2-2007 Vence: 5-2-2007
DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Búsqueda de expediente
El Director General de la Dirección General de Fiscalización y Control dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal del Ministerio de Gobierno, sita en avenida Regimiento de Patricios 1142 de esta ciudad, solicita la búsqueda del Expediente N° 14.086/05 correspondiente al local sito en avenida Argentina 5200.
José M. Torres Traba
Director General Adjunto
Técnico de Fiscalización y ControlCA 63
Inicia: 1°-2-2007 Vence: 5-2-2007
n
Búsqueda de registroEl Director General de la Dirección General de Fiscalización y Control dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal del Ministerio de Gobierno, sita en avenida Regimiento de Patricios 1142 de esta ciudad, solicita la búsqueda del Registro N° 1.054-DGVyC/02.
José M. Torres Traba
Director General Adjunto
Técnico de Fiscalización y ControlCA 64
Inicia: 1°-2-2007 Vence: 5-2-2007
n
Búsqueda de expedienteEl Director General de la Dirección General de Fiscalización y Control dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal del Ministerio de Gobierno, sita en avenida Regimiento de Patricios 1142 de esta ciudad, solicita la búsqueda del Expediente N° 81.479/05 referente al local sito en Gral. Hornos 872.
José M. Torres Traba
Director General Adjunto
Técnico de Fiscalización y ControlCA 65
Inicia: 1°-2-2007 Vence: 5-2-2007
n
Búsqueda de expedienteEl Director General de la Dirección General de Fiscalización y Control dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal del Ministerio de Gobierno, sita en avenida Regimiento de Patricios 1142 de esta ciudad, solicita la búsqueda del Expediente N° 18.531/97 referente al local sito en Magaldi 1751.
José M. Torres Traba
Director General Adjunto
Técnico de Fiscalización y ControlCA 66
Inicia: 1°-2-2007 Vence: 5-2-2007
n
Búsqueda de expedienteEl Director General de la Dirección General de Fiscalización y Control dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal del Ministerio de Gobierno, sita en avenida Regimiento de Patricios 1142 de esta ciudad, solicita la búsqueda del Expediente N° 50.660/01 referente al local sito en Rondeau 3210/24 y 24 de Noviembre 2269.
José M. Torres Traba
Director General Adjunto
Técnico de Fiscalización y ControlCA 67
Inicia: 1°-2-2007 Vence: 5-2-2007
n
Búsqueda de registroEl Director General de la Dirección General de Fiscalización y Control dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal del Ministerio de Gobierno, sita en avenida Regimiento de Patricios 1142 de esta ciudad, solicita la búsqueda del Registro N° 631/04 referente al local sito en Av. Pavón 2053.
José M. Torres Traba
Director General Adjunto
Técnico de Fiscalización y ControlCA 68
Inicia: 1°-2-2007 Vence: 5-2-2007
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO
Llamado a inscripción
Resolución N° 53/MS/07.
l Anestesiología (Hospital Argerich): 20 vacantes.
Ingreso a las Carreras de la Escuela de Técnicos para la Salud
Apertura de la inscripción para el ingreso a las Carreras de la Escuela de Técnicos para la Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el primer año del Ciclo Lectivo 2007 para las carreras, sedes y vacantes que se detallan a continuación:
l Asistententes Dentales (Hospital José Dueñas): 40 vacantes.
l Electroencefalografía (Hospital Pirovano): 12 vacantes.
l Esterilización (Hospital Ramos Mejía): 30 vacantes.
l Hematología (Hospital Ramos Mejía): 15 vacantes.
l Hemoterapia (Hospital Ramos Mejía): 30 vacantes.
l Instrumentación Quirúrgica:
Hospital Álvarez: 30 vacantes.
Hospital Argerich: 30 vacantes.
Hospital Ramos Mejía: 25 vacantes.
Hospital Rivadavia: 25 vacantes.
Hospital Santojanni: 20 vacantes.
l Laboratorio (Hospital Pirovano): 90 vacantes.
l Prácticas Cardiológicas (Hospital Argerich): 30 vacantes.
l Preparador de Histología (Hospital Ramos Mejía): 30 vacantes.
l Radiología (Hospital Marie Curie): 25 vacantes.
Período de inscripción: del 12 al 23 de febrero de 2007 inclusive.
Lugar de inscripción: Dirección de Capacitación Profesional y Técnica del Ministerio de Salud del G.C.B.A., sita en el Hospital Rivadavia, Av. Las Heras 2670, Sánchez de Bustamante 2529.
Horario: de 9 a 12 hs. La inscripción cerrará el 23/2/07 a las 13 hs.
Consultas: personalmente en la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica en el horario de 9 a 12 hs.
Página web: www.buenosaires.gov.ar/areas/salud/dircapGabriel Listovsky
DirectorCA 59
Inicia: 1°-2-2007 Vence: 14-2-2007
MINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES
PROGRAMA DE ATENCIÓN A LOS DAMNIFICADOS DE LA TRAGEDIA DE CROMAGNON
Solicitud de personal
Se solicita:
l
5 trabajadores/as Sociales.
l 5 psicólogos/as.
l 1 sociólogo/a.
l 2 abogados/as.
l 2 administrativos/as.
l 1 correo.
Para desempeñarse en el Programa de Atención a los Damnificados de la Tragedia de Cromagnon creado por Decreto N° 2.120/06.
Horario a convenir.
Requisitos:
- Personal de planta permanente o enmarcados en Decreto N° 948.
- Autorización del Director de la repartición en que se desempeña.
Informes: los interesados/as deberán enviar un e-mail: dgayavpriv@buenosaires.gov.ar, currículum vitae y un teléfono de referencia para ser citados.
Las entrevistas serán realizadas por el Prof. Gustavo Benítez y/o Lic. Virginia Guardia.María de los Ángeles Marcheschi
Directora General Técnica, Administrativa y LegalCA 62
Inicia: 1°-2-2007 Vence: 5-2-2007
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIAS CULTURALES
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS CULTURALES Y DISEÑO
Solicitud de personal
La Dirección General de Industrias Culturales y Diseño, desea incorporar a su dotación de personal:
Administrativos y especialistas en gestión de negocios para desempeñarse en el área de IncuBA incubadora de negocios de industrias culturales y diseño del CMD.
Requisitos:
- Pertenecer a la planta permanente del G.C.A.B.A. o contrato de empleo público (948).
- Autorización del Director de área.
- Fundamental: excelente disposición para trabajo en equipo, desempeño autónomo y actitud proactiva. Experiencia en asistencia y/o asesoramiento en gestión y/o en atención al público en general (para el perfil administrativo).
Informes: los interesados deberán enviar su CV, describiendo sus experiencias, formación y expectativas, por correo electrónico a: ecampos@cmd.org.ar
Por cualquier información comunicarse con Carmina Frione, tel.: 4126-2979.Adrián Lebendiker
Director GeneralCA 61
Inicia: 1°-2-2007 Vence: 5-2-2007
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Preadjudicación
Expediente N° 29.759-SA/06.
Licitación Privada N° 17/06.
Firma preadjudicada:
ICAP S.A. (Av. Díaz Vélez 3531, Capital Federal).
Renglón: 1 - cantidad: 2 - detalle: lectores de microfilm aptos para rollos de 16 y 35 mm. Alimentación 220V. Accionamiento manual con sistema que permite velocidad similar a motorizado en avance y retroceso. Pantalla de 609 mm x 609 mm. Rotación de imagen 360°. Lente Zoom 18 x 42X. Marca: Indus Modelo Súper Carrel. Origen USA.
Garantía: 36 meses - precio unitario: $ 25.655,89 - precio total: $ 51.311,78.
Importe total: $ 51.311,78.
Vencimiento del período de impugnación: 7/2/07.
Horario y lugar de consulta del expediente: Dirección General de Compras y Contrataciones, Perú 160, entrepiso, edificio Anexo, de lunes a viernes de 10 a 18 horas.David Valente
Director GeneralOL 231
Inicia: 1°-2-2007 Vence: 2-2-2007
MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Preadjudicación
Carpeta Nº 3.092/06.
Licitación Pública Nº 1.281/06.
Acta Nº 56/07.
Rubro: servicio de limpieza, mantenimiento y desinfección.
Repartición destinataria: Área Contable Dirección General de Compras y Contrataciones.
Observaciones: Oferta Nº 1 (La Mantovana de Servicios Generales S.A.) por precio no conveniente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Oferta Nº 2 (Logística Ambiental S.A.) por precio no conveniente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Rubén C. Rielo Erbón
Director GeneralOL 234
Inicia: 2-2-2007 Vence: 2-2-2007
n
Contratación de servicio de seguridad y vigilanciaExpediente N° 38.932/04.
Llámase a Licitación Pública Nº 90-SIGAF/07 para contratar un servicio de seguridad y vigilancia, con destino a varias dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual se encontrará a cargo de la Dirección General de Custodia y Seguridad de Bienes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana del Ministerio de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a realizarse el día 22 de febrero de 2007 a las 11 horas.
Valor del pliego: $ 20.000.
Los pliegos podrán ser consultados y/o adquiridos en la Dirección General de Compras y Contrataciones, Av. de Mayo 525, planta baja, oficina 20, Buenos Aires de lunes a viernes de 9.30 a 15 horas.
Asimismo, se encuentran publicados en la página web: www.buenosaires.gov.ar/hacienda/licitacionesycompras/consultade compras
Culminación de consultas: 14 de febrero de 2007 a las 16 horas.Rubén C. Rielo Erbón
Director GeneralOL 235
Inicia: 2-2-2007 Vence: 13-2-2007
n
Compra de alimentosDentro de los términos del Decreto N° 1.647/02 modificado por el Decreto Nº 553/06 concordante con las Disposiciones Nº 199-UPECAPS/06 y Nº 223-UPECAPS/06, la Unidad de Proyectos Especiales para la Compra de Alimentos para Programas Sociales (UPECAPS) tramita para los centros comunitarios los siguientes llamados a contrataciones:
Carpeta Nº 30-UPECAPS/07 - Contratación Nº 30-UPECAPS/07 - rubro: pollo - fecha 12/2/07, a las 10 horas.
Carpeta Nº 31-UPECAPS/07 - Contratación Nº 31-UPECAPS/07 - rubro: pastas frescas (pliego "A"), huevos (pliego "B") - fecha 12/2/07, a las 11 horas.
Carpeta Nº 32-UPECAPS/07 - Contratación Nº 32-UPECAPS/07 - rubro: frutas - fecha 12/2/07, a las 12 horas.
Carpeta Nº 33-UPECAPS/07 - Contratación Nº 33-UPECAPS/07 - rubro: carne vacuna - fecha 12/2/07, a las 14 horas.Adalgisa C. de Bonaviri
Directora General AdjuntaOL 225
Inicia: 2-2-2007 Vence: 2-2-2007
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL DE ODONTOLOGÍA "DR. JOSÉ DUEÑAS"
Anulación
Mediante Disposición Nº 228 -HMO-06-HES-10/07, declárase anulada la Licitación Privada Nº 780/06, con fecha de apertura 24/10/06 a las 10 hs. para la adquisición de anestesia, con destino a distintas áreas de este Hospital de Odontología "Dr. José Dueñas", y efectúase un nuevo llamado a Licitación Privada Nº 31/07 , a realizarse el día 8/2/07 a las 10 hs.
Valor del pliego: $ 40.
Los pliegos podrán adquirirse en este Hospital de Odontología "Dr. José Dueñas", sito en Muñiz 15, 7º piso, Capital Federal, Sección Compras y Contrataciones, los días lunes, miércoles ó viernes en el horario de 9 a 12 hs.
Déjase constancia de que el referido acto licitario se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contabilidad Decreto Nº 5.720-PEN/72.Elisa L. Salas
Subdirectora Odontológica (a/c)Fernando D. Gonella
Director General Adjunto
Administración de Recursos
DesconcentradosOL 232
Inicia: 2-2-2007 Vence: 5-2-2007
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. ENRIQUE TORNÚ"
Preadjudicación
Carpeta N° 90.151-HGAT/06.
Licitación Privada Nº 316/06.
Clase: etapa única.
Acta de Preadjudicación N° 1.238/06, de fecha 25 de enero de 2007.
Rubro comercial: juegos y equipos de control, reactivos y sustancias para diagnósticos in vitro.
Objeto de la contratación: reactivos de laboratorio.
Horario y consulta del expediente: de lunes a viernes de 9 a 12 horas.
Nombre del organismo contratante: DGTAyL Nº 40 - U.E. Nº 438.
Repartición solicitante: Hospital General de Agudos "Dr. Enrique Tornú".
Encuadre legal: Decreto-Ley Nº 23.354/56, art. 56, inciso 1 (privada), Cláusula Transitoria 3º, Ley Nº 70.
Fecha de apertura: 19/5/06, a las 10 horas.
Ofertas presentadas: 1 (una) de acuerdo a lo manifestado en el Acta de Apertura Nº 650/06 y a lo evaluado a través del cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fue analizada la oferta de la firma: Medi Sistem S.R.L.
Objeto: reunidos en comisión los que suscriben, en la fecha indicada "ut-supra" con el objeto de considerar las propuestas recibidas para la presente contratación y según surge de lo manifestado precedentemente, han resuelto adjudicar a favor de:FIRMAS PREADJUDICADAS
Monto total preadjudicado: $ 149.425,87 (son pesos ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos veinticinco con 87/100).
Imputación: el gasto que demande la presente contratación deberá imputarse a la partida presupuestaria del ejercicio en vigencia.
Aprobación: Musante - Nuñez - Calderón.
Anuncio de preadjudicación: según disposición art. 61, inc. 78, Decreto Nº 5.720-PEN/72.
Publicación: según disposiciones estatuidas en el art. 9º, Decreto Nº 826-PEN/88.Daniel O. Pi Dote
Director (I)Claudia Cuomo
Directora General Adjunta
Administradora de Recursos
DesconcentradosOL 233
Inicia: 2-2-2007 Vence: 5-2-2007
HOSPITAL GENERA DE AGUDOS "DR. TEODORO ÁLVAREZ"
Adquisición de pañales descartables
Carpeta N° 91.223/06.
Licitación Privada N° 12/07.
Rubro: adquisición de pañales descartables.
Valor del pliego: pesos quince ($ 15).
Consulta de pliegos: Hospital General de Agudos "Dr. Teodoro Álvarez", Dirección General Adjunta Administración de Recursos Desconcentrados, División Compras, Aranguren 2701, Capital Federal en el horario de 8 a 12 hs.
Lugar de adquisición de pliegos: Tesorería del Hospital General de Agudos "Dr. Teodoro Álvarez", sito en Aranguren 2701, Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 9 a 14 hs. hasta el día anterior a la fecha de apertura sin excepción.
Fecha y lugar de apertura: 8/2/07 a las 10 horas, en el Hospital General de Agudos "Dr. Teodoro Álvarez", Dirección General Adjunta Administración de Recursos Desconcentrados, División Compras, Aranguren 2701, Capital Federal.Diana Galimberti
DirectoraViviana E. Bobovnik
Directora General Adjunta
Administración de Recursos
DesconcentradosOL 210
Inicia: 1°-2-2007 Vence: 2/2/2007
HOSPITAL OFTALMOLÓGICO "DR. PEDRO LAGLEYZE"
Preadjudicación
Licitación Pública Nº 1.137/06.
Rubro: Adq. servicio de Reparación Microscopio.
Carl Zeiss Argentina S.A. (Nahuel Huapi 4015, Capital Federal).
Renglón: 1 - precio unitario: $ 41.503 - importe total: $ 41.503.
Horario y lugar de consulta del expediente: División Contrataciones y Suministros, 3º piso del Hospital Oftalmológico "Dr. Pedro Lagleyze", sito en Av. Juan B. Justo 4151, Capital Federal, de lunes a viernes de 8 a 12 horas.Ernesto J. Anauati
Director MédicoOL 250
Inicia: 2-2-2007 Vence: 2-2-2007
n
PreadjudicaciónLicitación Pública Nº 1.072/06.
Rubro: Adq. centrífuga hidroextractora.
Resino Felipe de Refe (Miralla 1841, Capital Federal).
Renglón: 1 - precio unitario: $ 9.340 - importe total: $ 9.340.
Horario y lugar de consulta del expediente: División Contrataciones y Suministros, 3º piso del Hospital Oftalmológico "Dr. Pedro Lagleyze", sito en Av. Juan B. Justo 4151, Capital Federal, de lunes a viernes de 8 a 12 horas.Ernesto J. Anauati
Director MédicoOL 251
Inicia: 2-2-2007 Vence: 2-2-2007
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
Instalación de gas y termomecánica en la Escuela N° 29, D.E. 6
Expediente N° 4.088/07.
Licitación Pública N° 2/07.
Objeto del llamado: instalación de gas y termomecánica del predio sito en Boedo 760, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Escuela N° 29, D.E. 6.
Valor del pliego: $ 443 (pesos cuatrocientos cuarenta y tres).
Consulta y compra de pliegos: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3° piso, Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17 hs.
Presupuesto oficial: $ 442.986,86 (pesos cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos ochenta y seis con 86/100).
Lugar de presentación de las ofertas: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228 de la Ciudad de Buenos Aires.
Fecha/hora de apertura: 20 de marzo de 2007, a las 12 hs.
Fecha/hora de visita a obra: 9 de marzo de 2007, a las 14 hs.
Lugar de apertura: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, calle Estados Unidos 1228, 3° piso, Ciudad de Buenos Aires.
Plazo de mantenimiento de oferta: 60 días hábiles.
Plazo de ejecución de las obras: 240 días corridos, posteriores a la firma del contrato, que coincidirá con la fecha de la orden de comienzo.Patricia E. Morales
Directora General AdjuntaOL 182
Inicia: 25-1-2007 Vence: 14-2-2007
n
Pintura de fachada en la Escuela Politécnica D.E. 4Expediente N° 86.204/06.
Licitación Privada N° 201/06.
Objeto del llamado: pintura de fachada en el edificio de la Escuela Politécnica D.E. 4, sito en Bolívar 346 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Valor del pliego: $ 30 (pesos treinta).
Consulta y compra de pliegos: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3° piso, Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17 hs.
Presupuesto oficial: $ 30.097 (pesos treinta mil noventa y siete).
Lugar de presentación de las ofertas: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228, de la Ciudad de Buenos Aires.
Fecha/hora de apertura: 13 de febrero de 2007, a las 14 hs.
Fecha/hora de visita a obra: 5 de febrero de 2007, a las 10 hs.
Lugar de apertura: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, calle Estados Unidos 1228, 3° piso, Ciudad de Buenos Aires.
Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados automáticamente por 30 días hábiles, excepto que el oferente comunique la caducidad de la oferta.
Plazo de ejecución de las obras: 60 días corridos, computados a partir de la fecha de la orden de ejecución.Patricia E. Morales
Directora General AdjuntaOL 222
Inicia: 1°-2-2007 Vence: 2-2-2007
n
Reacondicionamiento de azotea en la Escuela N° 25, D.E. 6Expediente N° 88.407/06.
Licitación Privada N° 17/07.
Objeto del llamado: reacondicionamiento de azotea en el edificio de la Escuela N° 25 "Paula Albarracín de Sarmiento", D.E. 6, sito en Tarija 4136 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Valor del pliego: $ 120 (pesos ciento veinte).
Consulta y compra de pliegos: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3° piso, Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17 hs.
Presupuesto oficial: $ 120.434,18 (pesos ciento veinte mil cuatrocientos treinta y cuatro con 18/100).
Lugar de presentación de las ofertas: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228, de la Ciudad de Buenos Aires.
Fecha/hora de apertura: 14 de febrero de 2007, a las 15 hs.
Fecha/hora de visita a obra: 5 de febrero de 2007, a las 10 hs.
Lugar de apertura: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, calle Estados Unidos 1228, 3° piso, Ciudad de Buenos Aires.
Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados automáticamente por 30 días hábiles, excepto que el oferente comunique la caducidad de la oferta.
Plazo de ejecución de las obras: 60 días corridos, computados a partir de la fecha de la orden de ejecución.Patricia E. Morales
Directora General AdjuntaOL 223
Inicia: 1°-2-2007 Vence: 2-2-2007
n
Instalación eléctrica en el edificio de la Escuela Nº 13, D.E. 11Expediente Nº 5.430/07.
Licitación Privada Nº 18/07.
Objeto del llamado: instalación eléctrica en el edificio de la Escuela Nº 13, D.E. 11, sito en Lautaro 1440, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Valor del pliego: $ 260 (pesos doscientos sesenta).
Consulta y compra de pliegos: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3º piso, Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17 hs.
Presupuesto oficial: $ 259.812,38 (pesos doscientos cincuenta y nueve mil ochocientos doce con 38/100).
Lugar de presentación de las ofertas: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228, de la Ciudad de Buenos Aires.
Fecha/hora de apertura: 16 de febrero de 2007, a las 13 hs.
Fecha/hora de visita a obra: 9 de febrero de 2007, a las 14 hs.
Lugar de apertura: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, calle Estados Unidos 1228, 3º piso, Ciudad de Buenos Aires.
Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados automáticamente por 30 días hábiles, salvo que el oferente comunique la caducidad de la oferta.
Plazo de ejecución de las obras: 120 días corridos, posteriores a la firma del contrato, que coincidirá con la fecha de la orden de comienzo.Patricia E. Morales
Directora General AdjuntaOL 226
Inicia: 2-2-2007 Vence: 5-2-2007
n
Instalación de gas y termomecánica en la Escuela Nº 6, D.E. 19Expediente Nº 5.834/07.
Licitación Privada Nº 19/07.
Objeto del llamado: instalación de gas y termomecánica en el edificio de la Escuela Nº 6 "Dr. Adolfo Saldías", D.E. 19, sito en Echauri 1576, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Valor del pliego: $ 108 (pesos ciento ocho).
Consulta y compra de pliegos: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3º piso, Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17 hs.
Presupuesto oficial: $ 108.789 (pesos ciento ocho mil setecientos ochenta y nueve).
Lugar de presentación de las ofertas: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228, de la Ciudad de Buenos Aires.
Fecha/hora de apertura: 16 de febrero de 2007, a las 12 hs.
Fecha/hora de visita a obra: 9 de febrero de 2007, a las 14 hs.
Lugar de apertura: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, calle Estados Unidos 1228, 3º piso, Ciudad de Buenos Aires.
Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados automáticamente por 30 días hábiles, salvo que el oferente comunique la caducidad de la oferta.
Plazo de ejecución de las obras: 75 días corridos, posteriores a la firma del contrato, que coincidirá con la fecha de la orden de comienzo.Patricia E. Morales
Directora General AdjuntaOL 227
Inicia: 2-2-2007 Vence: 5-2-2007
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE
Provisión del servicio de internet
Llámase a Licitación Pública N° 928/06 a realizarse el día 28 de febrero de 2007 a las 15 hs., enlaces de conexión para la provisión del servicio de internet para 118 establecimientos dependientes del Ministerio de Educación.
Valor del pliego: $ 184.
Los pliegos podrán ser consultados y/o adquiridos en la Dirección Contable Financiero Patrimonial (Departamento Compras) dependiente de la Dirección General de Coordinación Financiera y Contable, sita en avenida Paseo Colón 255, 2° piso, Capital Federal, en el horario de 10 a 17 horas.Graciela M. Testa
Directora
Contable Financiero PatrimonialOL 219
Inicia: 1°-2-2007 Vence: 2-2-2007
MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL
Puesta en valor del edificio peristilo del Cementerio de la Chacarita
Expediente N° 62.211/04.
Licitación Pública N° 1.290/06.
Objeto del llamado: obra: "Puesta en valor del edificio peristilo del Cementerio de la Chacarita".
Valor del pliego: pesos dos mil ($ 2.000).
Consulta y compra de pliegos: Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, dependiente del Ministerio de Espacio Público, Av. Roque Sáenz Peña 570, 6° piso, Oficina de Compras, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Presupuesto oficial: pesos dos millones doscientos cuarenta y tres mil trescientos setenta y nueve ($ 2.243.379).
Lugar de presentación y apertura de las ofertas: Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, Av. Roque Sáenz Peña 570, 6° piso, Oficina de Compras, tel.: 4342-6003, int. 120, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fecha y hora de apertura: 7 de marzo de 2007, a las 15 horas.
Plazo de mantenimiento de oferta: 90 días hábiles.Eduardo J. Villa
Director GeneralOL 58
Inicia: 15-1-2007 Vence: 2-2-2007
AUDITORÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Servicio de monitoreo de medios de comunicación
Disposición DADMIN Nº 214/06 del 14 de diciembre de 2006.
Expediente Nº 178/06.
Objeto: apruébase la contratación de servicio de monitoreo de medios de comunicación.
Proveedor:
Ejes de Comunicación S.A.
Items adjudicados: monitoreo de medios de comunicación concerniente a la A.G.C.B.A. y G.C.B.A.
Monto mensual adjudicado: pesos ochocientos ($ 800).Luis A. Cowes
Director de AdministraciónOL 246
Inicia: 2-2-2007 Vence: 2-2-2007
n
Servicio de encuadernado para el año 2007Disposición DADMIN Nº 201/06 del 20 de noviembre de 2006.
Expediente Nº 173/06.
Objeto: apruébase la contratación de servicio de encuadernado para el año 2007.
Proveedor:
"En Hot Abasto" de Norma Mazzeo
Items adjudicados: Renglón único - servicio de encuadernado.
Monto adjudicado (precio unitario por cada unidad): pesos dos con cuarenta centavos ($ 2,40).Luis A. Cowes
Director de AdministraciónOL 247
Inicia: 2-2-2007 Vence: 2-2-2007
n
Contratación de seguro de vida obligatorioDisposición DADMIN Nº 224/06 del 26 de diciembre de 2006.
Expediente Nº 169/06.
Objeto: apruébase la contratación del seguro de vida obligatorio.
Proveedor:
Caja de Ahorro y Seguros S.A.
Items adjudicados: 1) Seguro colectivo de vida obligatorio.
Monto total adjudicado: pesos mil doscientos noventa y seis ($ 1.296), por persona.Luis A. Cowes
Director de AdministraciónOL 248
Inicia: 2-2-2007 Vence: 2-2-2007
n
Servicio de mantenimiento de fotocopiadoraDisposición DADMIN Nº 221/06 del 18 de diciembre de 2006.
Expediente Nº 175/06.
Objeto: apruébase la contratación del servicio de mantenimiento de fotocopiadora Toshiba para el año 2007.
Proveedor:
"Ranko S.A."
Items adjudicados: Renglón único - servicio de mantenimiento de fotocopiadora Toshiba.
Monto mensual adjudicado: pesos ciento noventa y nueve ($ 199).
Costo por copia: tres milésimos de pesos ($ 0,033) que exceda las seis mil mensuales.Luis A. Cowes
Director de AdministraciónOL 249
Inicia: 2-2-2007 Vence: 2-2-2007
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES
Servicio para desarrollar y administrar programas de beneficios para los clientes del Banco
Llámese a licitación pública con referencia al "Servicio para desarrollar y administrar programas de beneficios para los clientes del Banco" (C.C. N° 16.946).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los interesados, en la Gerencia de Área Gestión de Obras, Servicios y Compras, sita en Florida 302, 7° piso, Ciudad de Buenos Aires.
Valor del pliego de condiciones: $ 60 (pesos sesenta).
Fecha de apertura: 23/2/07 a las 11 hs.
Consultas: de 10 a 15 hs.
Tels.: 4329-8811/10/09.
E-mail: nfiorentino@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.arNicolás E. Fiorentino
Jefe de Equipo
Contrataciones Diversas y Servicios
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y ComprasBC 30
Inicia: 29-1-2007 Vence: 2-2-2007
n
Provisión e instalación de un sistema de aire acondicionado separado - frío/calorLlámase a licitación pública con referencia a la "Provisión e Instalación de un sistema de aire acondicionado separado - frío/calor - para el Sector Aulas del edificio, sito en Boedo 870, C.A.B.A." (Carpeta de Compras N° 16.372).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los interesados, en la Gerencia de Área Gestión de Obras, Servicios y Compras, sita en Florida 302, 7° piso, Capital Federal.
Valor del pliego de condiciones: $ 145 (pesos ciento cuarenta y cinco).
Fecha de apertura: 27/2/07, a las 11 hs.
Consultas: de 10 a 15 hs.
Tels.: 4329-8809/10/11.
E-mail: rotero@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.arAlfredo N. Pepe
Jefe de Equipo
Obras
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y ComprasBC 32
Inicia: 30-1-2007 Vence: 5-2-2007
n
Contratación de un instituto para el dictado de cursos de distintos niveles de idioma inglésLlámase a licitación pública con referencia a la "Contratación de un Instituto para el dictado de cursos de distintos niveles de idioma inglés" (Carpeta de Compras N° 16.932).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los interesados, en la Gerencia de Área Gestión de Obras, Servicios y Compras, sita en Florida 302, 7° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Valor del pliego de condiciones: $ 240 (pesos doscientos cuarenta).
Fecha de apertura: 16/2/07, a las 11 hs.
Consultas: de 10 a 15 hs.
Tels.: 4329-8811/10/09.
E-mail: nfiorentino@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.arNicolás E. Fiorentino
Jefe de Equipo
Contrataciones Diversas y Servicios
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y ComprasBC 33
Inicia: 30-1-2007 Vence: 5-2-2007
n
Adquisición de licencias MicrosoftLlámase a licitación pública con referencia a la "Adquisición de licencias microsoft" (Carpeta de Compras N° 16.933).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los interesados, en la Gerencia de Área Gestión de Obras, Servicios y Compras, sita en Florida 302, 7° piso, Capital Federal.
Valor del pliego de condiciones: $ 2.200 (pesos dos mil doscientos).
Fecha de apertura: 23/2/07, a las 13 hs.
Consultas: de 10 a 15 hs.
Tels.: 4329-8809/10/11.
E-mail: mkon@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.arMarina A. Kon
Jefa de Equipo
Sistemas y Tecnología
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y ComprasBC 34
Inicia: 30-1-2007 Vence: 5-2-2007
n
Adquisición de carpetasLlámese a licitación pública con referencia a la "Adquisición de 6.000 carpetas de simil cuero o simil cuero y cordura para solicitantes de préstamos hipotecarios" (C.C. N° 17.001).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los interesados, en la Gerencia de Área Gestión de Obras, Servicios y Compras, sita en Florida 302, 7° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Valor del pliego de condiciones: $ 190 (pesos ciento noventa).
Fecha de apertura: 20/2/07 a las 11 hs.
Consultas: de 10 a 15 hs.
Tels.: 4329-8811/10/09.
E-mail: nfiorentino@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.arNicolás E. Fiorentino
Jefe de Equipo
Contrataciones Diversas y Servicios
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y ComprasBC 35
Inicia: 30-1-2007 Vence: 5-2-2007
n
Contratación del servicio de investigación cualitativa para la evaluación de la campaña publicitaria del bancoLlámese a licitación pública con referencia a la "Contratación del Servicio de Investigación Cualitativa para la evaluación de la Campaña Publicitaria del Banco - Método Focus Group" (C.C. N° 17.070).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los interesados, en la Gerencia de Área Gestión de Obras, Servicios y Compras, sita en Florida 302, 7° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Valor del pliego de condiciones: $ 60 (pesos sesenta).
Fecha de apertura: 22/2/07 a las 11 hs.
Consultas: de 10 a 15 hs.
Tels.: 4329-8811/10/09.
E-mail: nfiorentino@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.arNicolás E. Fiorentino
Jefe de Equipo
Contrataciones Diversas y Servicios
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y ComprasBC 37
Inicia: 31-1-2007 Vence: 6-2-2007
n
Reemplazo del banco de baterías de una UPS de 60 Kva.Llámese a licitación pública con referencia al "Reemplazo del banco de baterías de una UPS de 60 Kva. perteneciente al centro de cómputos ubicado en Larrea 37, C.A.B.A." (Carpeta de Compras N° 17.103).
Valor del pliego de condiciones: $ 40 (pesos cuarenta).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los interesados, en la Gerencia de Área Gestión de Obras, Servicios y Compras, sita en Florida 302, 7° piso, Capital Federal.
Fecha de apertura: 23/2/07 a las 12 horas.
Consultas: de 10 a 15 horas.
Tels.: 4329-8809/10/11.
E-mail: lbiondo@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.arAlfredo N. Pepe
Jefe de Equipo
Obras
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y ComprasBC 38
Inicia: 1°-2-2007 Vence: 7-2-2007
INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Prórroga
Prorrógase la fecha de apertura de ofertas de la Licitación Pública N° 45/06 para la construcción de 17 viviendas - tipología P.B. y 9 pisos en el barrio Parque Patricios, avenida Jujuy 2044/46, Circunscripción 2, Sección 24, Manzana 65, Parcela 18 -, en el marco del Programa Federal de Construcción de Viviendas y el Programa de Ahorro Previo para Organizaciones Sociales, para el día 26 de marzo de 2007 a las 11 hs., en la sede del Departamento de Compras y Evaluación de Ofertas del IVC, sito en Carlos Pellegrini 179, 5° piso.
Presupuesto oficial se considera precio tope y asciende a la suma de pesos dos millones doscientos setenta y cuatro mil setecientos con 70/100.($ 2.274.700,70). Mes base: julio 2006.
Prorrógase la fecha de apertura de ofertas de la Licitación Pública N° 55/06, construcción de 18 viviendas - tipología P.B. + 2 Pisos - en el barrio de La Boca, calle Olavarría 240/242/244, en el marco del Plan Federal de Construcción de Viviendas, para el día 26 de marzo del 2007, a las 12.30 hs., en la sede del IVC (Departamento de Compras y Evaluación de Ofertas, Carlos Pellegrini 179, 5° piso).
Presupuesto oficial se considera precio tope y asciende a la suma de pesos dos millones cuarenta y siete mil ochocientos nueve con 54/100 ($ 2.047.809,54). Mes base: agosto 2006.Pedro Cedrés
Gerente
Comis. Resol. Conflic. Administ.
Gerencia GeneralCV 6
Inicia: 1°-2-2007 Vence: 23-2-2007
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
SUBSECRETARÍA DE HIGIENE URBANA
DIRECCIÓN GENERAL DE LIMPIEZA
Intimación
Nota N° 12.192-DGHUR/05
Intímase a CAF CAR S.R.L. titular del inmueble sito en la calle Victorino de la Plaza 1891, a realizar el desmalezamiento e higienización del mismo dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercebimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.Gustavo R. Vizzolini
Director GeneralEO 65
Inicia: 29-1-2007 Vence: 2-2-2007
n
IntimaciónNota N° 12.222-DGLIM/06.
Intímase a López, Miguel titular del inmueble sito en la calle Guaminí 2839 a realizar el desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.Gustavo R. Vizzolini
Director GeneralEO 67
Inicia: 1°-2-2007 Vence: 7-2-2007
n
IntimaciónNota N° 12.321-DGLIM/06.
Intímase a Rossi, A. De titular del inmueble sito en Av. Juan B. Justo 7146 a realizar la reparación de acera, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.Gustavo R. Vizzolini
Director GeneralEO 68
Inicia: 1°-2-2007 Vence: 7-2-2007
n
IntimaciónNota N° 12.283-DGLIM/06.
Intímase a Consorcio de Propietarios titular del inmueble sito en la calle Alfredo R. Bufano 1774/76, P.B., depto 1, a realizar el desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.Gustavo R. Vizzolini
Director GeneralEO 69
Inicia: 1°-2-2007 Vence: 7-2-2007
n
IntimaciónNota N° 12.177-DGLIM/06.
Intímase a Gallina, Mario titular del inmueble sito en la calle Planes 710 a realizar la reparación de acera, construcción de cerca reglamentaria, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.Gustavo R. Vizzolini
Director GeneralEO 70
Inicia: 1°-2-2007 Vence: 7-2-2007
n
IntimaciónNota N° 12.280-DGLIM/06.
Intímase a G. B. Componentes S.R.L. titular del inmueble sito en la calle Humberto 1° N° 2842 a realizar la reparación de acera del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.Gustavo R. Vizzolini
Director GeneralEO 71
Inicia: 1°-2-2007 Vence: 7-2-2007
n
IntimaciónRegistro N° 553-DGAPyL/05.
Intímase a T.B.A. S.A. titular del inmueble sito en la calle Rojas 134 a realizar la reparación de acera, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.Gustavo R. Vizzolini
Director GeneralEO 72
Inicia: 1°-2-2007 Vence: 7-2-2007
n
IntimaciónNota N° 12.160-DGLIM/06.
Intímase a CA 301 S.A. titular del inmueble sito en la calle Dr. Juan Felipe Aranguren 301 a realizar el desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.Gustavo R. Vizzolini
Director GeneralEO 73
Inicia: 1°-2-2007 Vence: 7-2-2007
MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL
Intimación
Nombre: Domingo Murgida.
Ref.: Registro N° 263-CGP12/06.
Dentro del plazo de 10 días de recibida la presente, deberá constituir domicilio dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 22, inc. e), apartado 9, del Decreto N° 1.510/97.Alejandro Guyon
Director General AdjuntoEO 56
Inicia: 24-1-2007 Vence: 6-2-2007
MINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA
DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA SOCIAL
Notificación
Buenos Aires, 23 de enero de 2007.
La Dirección General de Economía Social, en función del trámite de la Carpeta N° 10.185-DGMICROEM/04, procede por este medio a notificar a la señora Patricia Liliana Pellegrini, DNI 16.054.908, lo determinado en la Disposición N° 194-DGECS/06, cuyos preceptos se transcriben a continuación: "El Director General de Economía Social Dispone: art. 1° - Apruébase el plan de regularización de cuotas presentado por la señora Patricia Liliana Pellegrini, DNI 16.054.908. - art. 2° - La señora Patricia Liliana Pellegrini reconoce adeudar la suma de pesos cinco mil quinientos ($ 5.500) por la falta de pago de las cuotas de crédito PROMUDEMI aprobado por la Resolución N° 642-SSGSyC/04 más la suma de pesos seiscientos dos con veintiún centavos ($ 602,21) en concepto de intereses, comprometiéndose a pagar la deuda en treinta (30) cuotas mensuales consecutivas de pesos doscientos tres con cuarenta y un centavos ($ 203,41) operando el vencimiento de las mismas los días 15 de cada mes, o el día hábil siguiente si fuera no laborable. Se establece el vencimiento de la primera cuota el día 15/1/07. - Art. 3° - La aprobación del plan de regularización de cuotas no significa novación, espera, quita, remisión ni renuncia a ningún derecho siendo sólo una facilidad que se otorga para el pago de la deuda por lo que permanecen vigentes las garantías presentadas. - Art. 4°- Los pagos de las cuotas del plan de regularización mencionadas en el art. 2° deberán hacerse efectivas por depósito en la Cuenta Corriente Recaudadora N° 210116/9 del Banco Ciudad de Buenos Aires, casa matriz, denominada "PROMUDEMI - Devolución de Préstamos". - Art. 5° - La mora en el pago de cada cuota se producirá de pleno derecho a los diez (10) días del vencimiento del plazo estipulado sin que mediare comunicación previa del titular, generando los intereses por mora que correspondan, sin necesidad de interpelación alguna. - Art. 6° - La falta de pago en término de cualquiera de las cuotas pactadas conforme al presente plan de regularización, facultará a la Dirección General de Economía Social (ex Dirección General de Microemprendimientos) a remitir sin más trámite el expediente correspondiente a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a fin de proceder al inicio de la gestión judicial de cobro del crédito en mora (punto 7 del Anexo I de la Disposición N° 212-DGMICROEM/01) quedando sin efecto el presente plan de regularización de cuotas. El titular de la asistencia financiera deberá hacerse cargo del total de los intereses por mora que se devengaran. - Art. 7° - La aprobación de la presente regularización implica la suspensión de los índices de intereses por mora, devengándose los mismos sobre la deuda vencida e impaga conforme lo establecido por la Disposición N° 212-DGMICROEM/02. - Art. 8° - La señora Patricia Liliana Pellegrini, DNI 16.054.908 en carácter de titular del crédito y el señor Oscar José Romano, DNI 12.009.273 en carácter de codeudor, quedan obligados en forma solidaria respecto al plan de regularización de cuotas quedando vigentes las garantías presentadas. - Art. 9° - Regístrese, protocolícese y notifíquese al titular. Cumplido archívese".
Queda notificada.Hugo J. Fucek
Director GeneralEO 66
Inicia: 1°-2-2007 Vence: 5-2-2007