Boletin Oficial

Boletín Oficial Nº 2680

-SUMARIO-

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 626/07
Se modifica el artículo 6° del Decreto N° 1.351/02

DECRETO N° 629/07
Se rechaza la impugnación planteada por los señores Sebastián Eduardo Kassab y Eduardo Mario Kassab

DECRETO N° 630/07
Alberto Blanco: se rechaza recurso jerárquico contra la Resolución N° 444-SIyP/04

DECRETO N° 639/07
Se aprueba la "Reglamentación de la Ley N° 1.854 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"

RESOLUCIONES

Ministerio de Gobierno

RESOLUCIÓN N° 528-MGGC/07
Joaquín Vidal Domínguez: se desestima recurso jerárquico contra la Resolución N° 130-SSEMERG/06

RESOLUCIÓN N° 529-MGGC/07
Adriana Laura Spano: se desestima recurso jerárquico contra la Disposición N° 2.597-DPVP/06

RESOLUCIÓN N° 589-MGGC/07
Se aprueba compensación de créditos

RESOLUCIÓN N° 590-MGGC/07
Se aprueba compensación de créditos

RESOLUCIÓN N° 596-MGGC/07
Se aprueba compensación de créditos

RESOLUCIÓN N° 598-MGGC/07
Se aprueba compensación de créditos

RESOLUCIÓN N° 599-MGGC/07
Se aprueba compensación de créditos

RESOLUCIÓN N° 613-MGGC/07
Se resuelve la reconstrucción del Registro N° 16.347-DGHyP/03

RESOLUCIÓN N° 614-MGGC/07
Se aprueba regularización de "Obras en Contravención" existentes en el inmueble sito en Las Casas 3886/88/90, U.F. N° 3

RESOLUCIÓN N° 653-MGGC/07
Se designa transitoriamente a la Dra. Caminiti Virginia Beatriz, como Controladora Administrativa de Faltas

RESOLUCIÓN N° 654-MGGC/07
Se designa transitoriamente a la Dra. María Angélica Siciliano, como Controladora Administrativa de Faltas

RESOLUCIÓN N° 655-MGGC/07
Se designa transitoriamente al Dr. Julio César Pérez Molet, como Controlador Administrativo de Faltas

RESOLUCIÓN N° 45-SSJUS/07
Se designa a la Esc. Silvia Beatriz Ayus, como adscripta al Registro Notarial N° 500

RESOLUCIÓN N° 46-SSJUS/07
Se designa a la Esc. María Jimena García Belmonte, como adscripta al Registro Notarial N° 712

RESOLUCIÓN N° 47-SSJUS/07
Se designa a la Esc. Claudia Marcela Kaminsky, como adscripta al Registro Notarial N° 329

Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N° 1.278-SSAF/07
Se aprueba compensación de créditos

Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN N° 886-MSGC/07
Se prorroga plazo establecido en la Resolución N° 98-MSGC/07

RESOLUCIÓN N° 893-MSGC/07
Se crea el programa "Emprendimientos Sociales", en la D. G. Salud Mental

Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N° 951-MCGC/07
Obra "Acondicionamiento Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires - Intervención: recambio de instalaciones acústicas Teatro General San Martín" Licitación Pública Nacional N° 761/06: se aprueba Acta de Preselección de Oferta del Sobre N° 1 y se preselecciona a Favareto S.A.

Ministerio de Derechos Humanos y Sociales

RESOLUCIÓN N° 88-SSDH/07
Cristian Adrián Fernández: se suspende trámite del reclamo hasta que concluya la Causa N° 247/05

RESOLUCIÓN N° 89-SSDH/07
Mónica Silvana Colombo: se suspende trámite del reclamo hasta que concluya la Causa N° 247/05

RESOLUCIÓN N° 102-SSDH/07
Facundo Hernán Avellaneda: se hace lugar a la solicitud de pago único del subsidio creado por Decreto N° 150/07

RESOLUCIÓN N° 103-SSDH/07
Ariel Sebastián Revetria: se autoriza a percibir por cuota única el subsidio creado por Decreto N° 150/07

RESOLUCIÓN N° 104-SSDH/07
Cristian Gastón Mancini: se autoriza a percibir por cuota única el subsidio creado por Decreto N° 150/07

RESOLUCIÓN N° 105-SSDH/07
Pablo Luis Beltrán: se otorga el subsidio creado por Decreto N° 150/07

Ministerio de Producción

RESOLUCIÓN N° 55-SSTUR/07
Se declara desierto el Concurso Nacional para el Diseño de la Marca Turística de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas

RESOLUCIÓN N° 278-MPyOPGC/07
Se designa al Arq. Jorge Osvaldo Sábato como representante y asesor ad-honórem del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas en el exterior

RESOLUCIÓN N° 17-SSTyT/07
Se autoriza estacionamiento de vehículos en acera izquierda en calles del Bajo Belgrano

RESOLUCIÓN N° 18-SSTyT/07
Se autoriza estacionamiento de vehículos en acera izquierda en calles de Villa Ortúzar

Ministerio de Medio Ambiente

RESOLUCIÓN N° 311-MMAGC/07
Se tiene por desistido recurso jerárquico interpuesto por Cliba Ingeniería Ambiental S.A. contra la Disposición N° 87-DGHUR/05

RESOLUCIÓN N° 338-MMAGC/07
Se deja sin efecto la Resolución N° 14-SSAMB/06. Se aprueba Informe del Consejo Profesional de Analistas Ambientales de la República Argentina (COPAARA). Se crea Registro de Empresas Consultoras para Proyectos MDL

RESOLUCIÓN N° 346-MMAGC/07
Se deja sin efecto la Resolución N° 23-MMAGC/07

RESOLUCIÓN N° 351-MMAGC/07
Pentamar S.A.: se desestima recurso jerárquico contra la Resolución N° 459-SSMAMB/04

RESOLUCIÓN N° 352-MMAGC/07
Ecohábitat S.A.: se desestima recurso de reconsideración contra la Resolución N° 31-MMAGC/06

DISPOSICIONES

Ministerio de Gobierno

DISPOSICIÓN N° 6-DGHyP-DGFOC-DGFyC/07
Se renueva inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables, del local "Asbury Rock", Registro N° 70, ubicado en Av. Rivadavia 7523, perteneciente al Sr. Claudio Marcelo Zurita

DISPOSICIÓN N° 54-DGHyP-DGFOC-DGFyC/07
Se renueva inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables del local "Big One", Registro N° 20, ubicado en Adolfo Alsina 934/40/44, perteneciente a Big One S.A.

DISPOSICIÓN N° 56-DGHyP-DGFOC-DGFyC/07
Se determina nueva "Capacidad Autorizada" para el local "Contramano", Registro N° 84, ubicado en Rodríguez Peña 1082, perteneciente a El Morgador S.A. Se modifica la Disposición conjunta N° 130-DGHyP-DGFOC-DGFyC/06

DISPOSICIÓN N° 57-DGHyP-DGFOC-DGFyC/07
Se determina nueva "Capacidad Autorizada" para el local "Asia de Cuba", Registro N° 22, ubicado en Olga Cossenttini y Pierina De Alessi 740/50, perteneciente a Big Fish S.A. Se modifica la Disposición conjunta N° 25-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05

DISPOSICIÓN N° 58 -DGHyP-DGFyC-DGFOC/07
Se determina nueva "Capacidad Autorizada" para el local "Mágico Boliviano", Registro N° 74, ubicado en Av. Rivadavia 10.925/37/43, perteneciente a Visat S.R.L. Se modifica la Disposición conjunta N° 60-DGHyP-DGFOC-DGFyC/06

Ministerio de Medio Ambiente

DISPOSICIÓN N° 36-DGTALMMA/07
Adquisición e instalación de una central telefónica para el edificio de Moreno 1379: se adjudica a Liefrink y Marx S.A.

DISPOSICIÓN N° 42-DGTALMMA/07
Adquisición de vallas: se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones y el llamado a Licitación Pública N° 528/07

DISPOSICIÓN N° 43-DGTALMMA/07
Adquisición de artículos de librería: se adjudica a las firmas Billordo Mónica Liliana, Visapel S.A. y Erre de S.R.L.

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPOSICIÓN N° 306-GG-IVC/07
Contratación de maquinaria vial y camiones: se autoriza emitir Circular Sin Consulta N° 2 para la Licitación Pública N° 1/07

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Tribunal Superior de Justicia

RESOLUCIÓN N° 21-TSJ/07
Se reasignan partidas presupuestarias

RESOLUCIÓN N° 22-TSJ/07
Se realiza modificación presupuestaria

PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 123-PG/07
Se designan representantes de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en la Unidad de Coordinación Interinstitucional

RESOLUCIÓN N° 124-PG/07
Se aprueba realización del curso "Violencia doméstica"

RESOLUCIÓN N° 125-PG/07
Se modifica el Anexo I, Punto d) apartado 2 de la Resolución N° 360-PG/05, texto ordenado Resolución N° 370-PG/05

SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 34-SGCBA/07
Se cesa en el cargo interino de jefe de equipo, asignado a la Gerencia General Operativa, al Cdor. Javier Demarchi. Se designa interinamente a cargo de la Sindicatura Jurisdiccional de Hacienda y Producción, de la Gerencia de Control Interno, dependiente de la Gerencia General Operativa, al Cdor. Javier Demarchi

COMUNICADOS Y AVISOS

LICITACIONES

EDICTOS

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 626
Se modifica el artículo 6° del Decreto N° 1.351/02

Buenos Aires, 30 de abril de 2007.

Visto la Ley N° 71 (B.O. N° 564), modificada por su similar N° 742 (B.O. N° 1362), el Decreto N° 1.351/02 (B.O. N° 1554) y el Expediente N° 10.644/07, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 71 y modificatoria establece que "el organismo encargado de la formulación y actualización del Plan Urbano Ambiental será el Consejo del Plan Urbano Ambiental...", definiendo su integración;
Que el Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas solicita la modificación del grado de criticidad asignado por el artículo 6° del Decreto N° 1.351/02 a los consejeros integrantes del Plan Urbano Ambiental;
Que mediante esta última norma se otorgó a dicho cargo el grado de función crítica básica, peticionándose en esta oportunidad su recategorización como función crítica media, con fundamento en el grado de complejidad y relevancia en la ejecución de las acciones desarrolladas por dichos representantes técnicos;
Que se entiende procedente hacer lugar a lo solicitado por el mencionado Ministerio;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 6° del Decreto N° 1.351/02, en el sentido que los consejeros designados por el Poder Ejecutivo perciben, a partir del 1° de abril del corriente año, una retribución equivalente a la de Director General con función crítica media.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Planeamiento y Obras Públicas y de Hacienda.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. TELERMAN - Schiavi - Beros

DECRETO N° 629
Se rechaza la impugnación planteada por los señores Sebastián Eduardo Kassab y Eduardo Mario Kassab

Buenos Aires, 30 de abril de 2007.

Visto el Expediente N° 23.924/05 e inc. y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados, los señores Eduardo Mario Kassab y Sebastián Eduardo Kassab, presentaron recurso de alzada contra el Decreto N° 1.252/06 por el cual se desestimó el recurso de reconsideración incoado contra el Decreto N° 1.539/05, que dispone la desocupación administrativa del inmueble sito en Av. Jujuy 1347/49, identificado catastralmente como Circunscripción: 8, Sección 30, Manzana 92, Parcela 38;
Que los agraviados manifiestan que el Decreto N° 1.252/06 les causa gravamen irreparable, por lo que solicitan la suspensión de la ejecución del acto en forma urgente;
Que el recurso en cuestión no puede prosperar por cuanto, habiéndose deducido el recurso de reconsideración previsto por el art. 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/97, B.O. N° 310) contra el Decreto N° 1.539/05, el que ha sido resuelto por el Decreto N° 1.252/06, con el dictado de éste, ha quedado agotada la instancia administrativa, habida cuenta que, del análisis de los arts. 103 a 119 de la ley citada, que regulan las instancias recursivas y los actos contra los cuales pueden deducirse los respectivos recursos administrativos, no surge la procedencia de la interposición de un nuevo remedio procesal contra un decreto del Jefe de Gobierno;
Que siendo el Decreto N° 1.252/06 un acto definitivo que causa estado no puede ser objeto de impugnación, sosteniendo al respecto la doctrina que "...no son susceptibles de recurso en vía administrativa los actos o decisiones que causan estado o, dicho de otra manera, los actos que ponen fin a la vía administrativa..." (Hutchinson, Tomás, "Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, T° 2, Editorial Astrea, 1988, pags. 307 y sgtes.);
Que Linares sostiene que, "...El acto de alcance individual que causa estado es una especie del acto clausurado, por la razón de haberse agotado las instancias administrativas por el recurrente..." (Linares, Juan Francisco, "Sistemas de Recursos y Reclamos en el Procedimiento Administrativo", Ed. Astrea, 1974, págs. 23 y sgtes.);
Que el acto atacado, no resulta pasible de impugnación, habiendo quedando firme el mismo y cerrada la vía administrativa con su dictado y notificación, debiendo continuarse con el trámite dispuesto por los Decretos Nros. 1.539/05 y 1.252/06;
Que no obstante lo expuesto precedentemente y en virtud de la sentencia recaída en los autos caratulados: "Kassab, Eduardo Mario c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/Amparo" y la medida cautelar, que ordena a esta Administración abstenerse de llevar adelante la acción de desalojo dispuesta mediante Decreto N° 1.539/05, resulta oportuno mantener un temperamento expectante al respecto;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, recomendando el rechazo del recurso de alzada interpuesto, mediante el Dictamen N° 55.184-PG/07;
Por ello, y de conformidad con las facultades y deberes establecidos en el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Recházase, por formalmente improcedente, la impugnación planteada por los señores Sebastián Eduardo Kassab y Eduardo Mario Kassab.
Artículo 2° - La Dirección General Administración de Bienes, deberá tener en cuenta la vigencia de la medida cautelar que ordena a esta Administración, abstenerse de llevar adelante la acción de desalojo dispuesta mediante Decreto N° 1.539/05.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda y de Gobierno.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Gobierno y para la notificación al interesado y demás efectos remítase a la Dirección General Administración de Bienes. Cumplido, archívese. TELERMAN - Beros - Gorgal

DECRETO N° 630
Alberto Blanco: se rechaza recurso jerárquico contra la Resolución N° 444-SIyP/04

Buenos Aires, 30 de abril de 2007.

Visto el Expediente N° 28.618/02 e incorporados Registro N° 24.268-DGEVyL/04, Registro N° 24.560-DGEVyL/05, Registro N° 5.440-PG/05, Registro N° 6.267-PG/05 y Registro N° 21.871-DGEVyL/06, y
CONSIDERANDO:
Que habiéndose consultado el Registro Único del Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, se constató que la Licencia N° 22.227 para prestar el servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, se encontraba vencida desde el día 16 de mayo de 2001, según constancias del mismo incorporadas al expediente referido en el visto;
Que el 30 de agosto de 2001 se intentó intimar, mediante carta documento, al titular de la licencia, señor Alberto Blanco, DNI 4.464.606, en los términos del art. 44 de la Ordenanza N° 41.815 (AD 811.10), para que en el plazo perentorio de treinta (30) días hábiles administrativos procediera a la renovación de la mencionada licencia;
Que al no dejar constancia el Correo Argentino en el recibo correspondiente, que el telegrama hubiera sido recepcionado, en fecha 22 de noviembre de 2001 se procedió a intimar al licenciatario a través del Boletín Oficial, en virtud de lo establecido en el artículo 44 segundo párrafo, de la Ordenanza N° 41.815;
Que sin perjuicio de ello, en fecha 24 de julio de 2002, mediante cédula cursada al domicilio constituido por el licenciatario, el titular de la licencia fue intimado en los términos del artículo 44 de la Ordenanza N° 41.815 a que en el plazo perentorio de treinta (30) días hábiles administrativos regularice la situación de su licencia de taxi, bajo apercibimiento de la baja de la habilitación;
Que en fecha 1° de octubre de 2002, consultado el Registro Único del Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la Licencia N° 22.227 para la prestación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro continuaba sin haber sido renovada, encontrándose vencido en exceso el plazo perentorio de intimación;
Que mediante Resolución N° 444-SIyP/04, notificada el día 20 de agosto de 2004 se dispuso la caducidad de la Licencia N° 22.227 otorgada al señor Alberto Blanco, para la prestación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro;
Que contra la resolución antes citada, el señor Alberto Blanco, interpuso recurso de reconsideración en fecha 25 de agosto de 2004, el que fue desestimado mediante Resolución N° 376-SIyP/06, notificada el día 27 de marzo de 2006;
Que el señor Alberto Blanco interpuso recurso jerárquico mediante Registro N° 21.871-DGEVyL/06, el 18 de abril de 2006;
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ordenanza N° 41.815 (AD 811.2), la vigencia de la licencia de taxi resulta ser de un año, debiendo procederse luego a su renovación, en los términos y condiciones previstas por la normativa aplicable a la materia;
Que el art. 44 de la mencionada ordenanza establece: "De los Plazos Vencidos: En todos los casos de plazos vencidos se procederá a intimar al titular en el domicilio denunciado por el mismo, con notificación fehaciente de que tendrá un plazo de treinta (30) días para regularizar la situación, caso contrario se procederá a la baja de la habilitación";
Que el quejoso acompaña documentación a efectos de acreditar el inicio de una querella penal interpuesta ante el Juzgado de Instrucción N° 31, Secretaría N° 119, contra su sobrina, señora Eugenia Noemí Savino, quien se encuentra rebelde, por una supuesta estafa por administración fraudulenta, resultante de un poder general para administrar bienes otorgado por el licenciatario, señor Blanco, a favor de la señora Savino, cuyas responsabilidades no dejan de ser un asunto de índole privada sobre el cual no corresponde expedirse a la Administración;
Que dicho poder no fue registrado por el titular de la licencia ante la empresa concesionaria SACTA S.A.;
Que las demás cuestiones alegadas en el recurso interpuesto, no han incorporado nuevos elementos de juicio que permitan modificar la decisión adoptada en la resolución recurrida;
Que de las pruebas producidas en las actuaciones de referencia, como así también de las manifestaciones del titular de la licencia vertidas en sus escritos no se desprenden razones fundadas que justifiquen apartarse de lo dispuesto por la Resolución N° 444-SIyP/04, en virtud de los lineamientos establecidos por la normativa vigente;
Que la Ordenanza N° 41.815 busca optimizar la prestación del servicio y tiende a lograr una mayor profesionalización de la actividad, al eliminar las distorsiones y los prestadores inapropiados, todo lo cual redunda en una mejor calidad de vida para los habitantes de la ciudad;
Que el ejercicio de la competencia sancionatoria que la normativa otorga a la Administración, preserva el interés público comprometido en la regular prestación del servicio;
Que, en consecuencia, la caducidad de la licencia dispuesta constituye una medida razonable, ya que tiende adecuadamente a alcanzar los fines previstos por la Ordenanza N° 41.815;
Que por otra parte, ningún reparo merece el ejercicio de la competencia sancionatoria por la autoridad de aplicación, otorgada por el legislador en ejercicio de sus competencias constitucionales;
Que las demás cuestiones alegadas en el recurso interpuesto, no aportan nuevos elementos de juicio que pudieran hacer variar el criterio adoptado por la Resolución N° 444-SIyP/04, por lo que corresponde rechazar el recurso jerárquico incoado contra la misma;
Que la Procuración General de la Ciudad tomó la intervención que corresponde según los términos de la Ley N° 1.218;
Por ello, conforme lo previsto en el artículo 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Recházase el recurso jerárquico interpuesto por el señor Alberto Blanco, DNI 4.464.606, contra la Resolución N° 444-SIyP/04.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Planeamiento y Obras Públicas.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Transporte, la que notificará al interesado conforme los términos del Decreto N° 1.889/01 y comunicará a la empresa concesionaria SACTA S.A. para su anotación en el Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro -RUTAX-. Cumplido, archívese. TELERMAN - Schiavi

DECRETO N° 639
Se aprueba la "Reglamentación de la Ley N° 1.854 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"

Buenos Aires, 4 de mayo de 2007.

Visto la Constitución Nacional, las Leyes Nacionales N° 19.587, N° 24.051, N° 25.612 y N° 25.916, el Decreto N° 351-PEN/79, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 154, N° 451, N° 992, N° 1.687 y N° 1.854, y el Expediente N° 20.795/07, y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Nacional, establece en su artículo 41 que: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometerlas de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley." así como que: "Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales";
Que, asimismo, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 26 determina que "El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar...";
Que por su parte, el artículo 27 del mismo plexo normativo, establece que "La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve: 10. La regulación de la producción y el manejo de tecnologías, métodos, sustancias, residuos y desechos, que comporten riesgos.(...) 12. Minimizar volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte, tratamiento, recuperación y disposición de residuos";
Que mediante la sanción de la Ley de Política Ambiental Nacional N° 25.675, se establecen "...los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable".;
Que, asimismo, la mentada Ley establece entre otros objetivos de la política ambiental nacional, "Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria", como así también "Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo", y "Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal";
Que así también la precitada ley, establece como uno de los principios a los que debe sujetarse la política ambiental nacional, el de "progresividad", según el cual los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos;
Que, por su parte, la Ley N° 1.854 de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, estableció "el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes. En este sentido, la Ciudad adopta como principio para la problemática de los residuos sólidos urbanos el concepto de Basura Cero.";
Que su artículo 48 establece que la autoridad de aplicación es el organismo de más alto nivel con competencia en materia ambiental que determine el Poder Ejecutivo;
Que, de conformidad con las competencias establecidas por la Ley N° 1.925 de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Ministerio de Medio Ambiente resulta ser el máximo organismo ambiental de la Ciudad, teniendo entre sus objetivos, "actuar como Autoridad de Aplicación de las leyes relacionadas con la materia ambiental", así como el "diseñar e implementar las políticas destinadas a mejorar la calidad ambiental";
Que, en otro orden de ideas, es menester destacar que el referido Ministerio convocó a diversas organizaciones de la sociedad civil involucradas en la materia, así como también al Consejo Asesor Permanente establecido por la Ley N° 123, a fin de propiciar la efectiva participación de todos aquellos actores involucrados en la gestión de los residuos sólidos urbanos, en el proceso de reglamentación implementado;
Que, en tal entendimiento, se llevaron a cabo diversas reuniones de trabajo, manteniéndose un intenso intercambio de documentos y propuestas entre los participantes, las cuales fueron enriqueciendo la labor y propiciando el consenso de las diversas cuestiones abordadas en el seno del equipo de trabajo conformado al efecto;
Que, la labor conjunta desarrollada entre este Gobierno y la comunidad civil incrementará la aplicación de los preceptos legales establecidos, propiciando así una gestión de los residuos ambientalmente adecuada y una mejora en la calidad de vida urbana;
Que, asimismo, es dable destacar que el equipo de trabajo no ha resultado ajeno a la influencia que ejercen los avances tecnológicos y la evolución de los mercados en materia de reciclado, aprovechamiento y gestión de residuos sólidos urbanos;
Que, en ese orden de ideas, la Ley N° 1.854 establece que corresponde a la autoridad de aplicación determinar un cronograma de reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos que conlleven a una disminución de la cantidad de desechos a ser depositados en rellenos sanitarios;
Que, en tal entendimiento la autoridad de aplicación deberá determinar durante el año 2017, de conformidad con las tecnologías de tratamiento disponibles y el desarrollo de los mercados en ese momento, cuáles serán los materiales reciclables y aprovechables cuya disposición final se encuentra prohibida para el año 2020, lo cual evitará determinaciones imprecisas en la actualidad que podrían resultar en detrimento de las metas establecidas;
Que, para arribar a los resultados previstos, se requiere de un cambio de hábitos tanto de consumo como de manejo de los residuos sólidos urbanos por parte de la comunidad en su conjunto;
Que, conforme a lo expuesto, se ha estimado que resulta una tarea indelegable de la autoridad de aplicación, el diseño e implementación de medidas graduales, que coadyuven a la efectiva aplicación de las disposiciones legales;
Que, en este orden de ideas, se han priorizado los beneficios que trae aparejada, en una primera instancia, la separación en origen y la disposición inicial selectiva en fracciones de residuos húmedos y secos, en la convicción que ello constituye un criterio de distinción sencillo y de fácil implementación por los generadores de residuos en todos sus niveles;
Que, una vez consolidada la etapa de separación en origen y de disposición inicial selectiva de residuos en sólo dos fracciones, la autoridad de aplicación deberá garantizar la diferenciación de ambas fracciones en flujos de mayor significancia, considerando la labor desarrollada por las organizaciones conformadas con recuperadores urbanos, la consolidación de un sistema mixto de recolección de residuos y los cambios de hábitos plasmados en la sociedad civil;
Que, asimismo, la autoridad de aplicación será la responsable de definir los mecanismos de disposición diferenciada más adecuados e idóneos para el correcto depósito de los materiales originalmente separados, de conformidad con el grado de aceptación y consolidación de las prácticas desarrolladas por los vecinos, como con las características e infraestructura inherentes a cada barrio;
Que, por su parte y en el entendimiento que la separación de residuos, aún en un nivel exhaustivo de diferenciación, no abarca la totalidad de los flujos generados en el desempeño de las actividades cotidianas de las grandes ciudades, hecho que constituye un obstáculo a efectos de alcanzar las metas establecidas por la ley, deviene imperioso que la autoridad de aplicación establezca programas de manejo especial que tiendan a una gestión adecuada de todos los residuos generados en el ámbito de la ciudad;
Que, asimismo, se ha determinado que la problemática de los residuos sólidos urbanos en la ciudad debe ser abordada a partir de una planificación estratégica, que prevea la creación de programas y acciones graduales tendientes a consolidar el logro de objetivos en materia de higiene urbana, y procure a su vez la integración de todos los actores sociales involucrados en la cadena de valor del proceso de recuperación y aprovechamiento de residuos;
Que, conforme a lo expuesto, la gestión de los residuos sólidos urbanos no puede emprenderse únicamente con la puesta en marcha de acciones que procuren una mejora en los niveles de eficiencia de los sistemas de recolección y de limpieza, sino que debe contemplar el cuidado del medio ambiente, el contexto socioeconómico imperante y la equidad social, propiciando así, la construcción de un desarrollo sustentable en la ciudad;
Que, en tal entendimiento, la determinación de mecanismos de disposición inicial selectiva de ninguna manera puede interpretarse como en desmedro de la labor desarrollada por los recuperadores urbanos en los procesos de recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados o reaprovechados;
Que, en ese orden de ideas, debe ser respetada y mantenida la valiosa tarea desarrollada por los recuperadores urbanos, no obstante la existencia de otros mecanismos de disposición inicial, toda vez que la misma contribuye al cumplimiento de los preceptos legales;
Que, por otra parte, es dable advertir que la educación ambiental y la concientización ciudadana constituyen instrumentos fundamentales para lograr un cambio de hábitos en la población tanto de consumo como de manejo de los residuos sólidos urbanos, los cuales resultan importantes a la hora de cumplir con los objetivos establecidos en la citada ley, de reducción, manejo racional y consumo responsable, entre otros;
Que, en tal sentido, resulta necesario la incorporación en los planes de relaciones con la comunidad de aquellos contratos relacionados con la gestión de residuos sólidos urbanos de los preceptos establecidos en la Ley N° 1.854;
Que, atento los términos de la mentada ley se debe garantizar adicionalmente a esto un porcentaje del presupuesto destinado a publicidad por parte del Gobierno de la Ciudad;
Que, por otro lado, es menester destacar que en el proceso de elaboración de la presente reglamentación, este Gobierno contó con el asesoramiento del Instituto Argentino de Normalización (IRAM), asociación civil sin fines de lucro, de prestigiosa trayectoria como organismo de normalización en nuestro país, en lo referente a la promoción de compra de productos reciclados y reusados en las reparticiones u organismos oficiales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ,
Que, la reglamentación establece la obligatoriedad de declarar al momento de inscribirse en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad (RIUPP) dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda o el organismo que en un futuro lo reemplace, a aquellos proveedores que hayan obtenido la certificación de que en su producción o prestación se utilicen insumos reciclados o reutilizados, a fin de otorgarles prioridad en las contrataciones estatales;
Que, asimismo, dichos proveedores al momento de inscribirse en el citado registro, deberán presentar una declaración, conforme las normas IRAM-ISO 14.020:2001 e IRAM-ISO 14.021:2000 7.8 y sus Anexos y actualizaciones;
Que, en este sentido, a fin de incentivar la producción de estos productos, se estableció que se considerarán productos reciclados a aquellos en los que se ha utilizado al menos un 10% de insumos reciclados o reutilizados, sin embargo, se agregó que este porcentaje será aumentado en forma progresiva por la autoridad de aplicación, otorgando el tiempo necesario para que los interesados conozcan la norma, reconviertan sus procesos productivos y comiencen a producir productos con estas características;
Que, la reglamentación establece que se reconocerán aquellas declaraciones emitidas por entidades certificadoras que se encuentren acreditadas ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA);
Que, asimismo, se establece que las disposiciones referidas a la promoción de compra de productos reciclados y reusados, deberán incluirse en los pliegos licitatorios que apruebe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por otro lado, a fin de fomentar la comercialización de los referidos productos, la autoridad de aplicación promoverá el desarrollo de programas de capacitación y de asistencia técnica para los actores interesados en la materia;
Que, en otro orden de ideas, es menester señalar que la reglamentación, establece la prioridad de las organizaciones inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPYME), en la obtención de los medios técnicos y financieros que proporcionará este Gobierno destinados a la optimización, acondicionamiento y/o adquisición de tas unidades y elementos necesarios para la recolección, transporte y selección de los residuos sólidos urbanos secos;
Que a su turno, la norma estipula que la recolección del contenido de los contenedores de fracciones diferenciadas por parte de los recuperadores urbanos o las organizaciones de la sociedad civil conformadas por éstos y debidamente registradas, deberá ser acordada con la autoridad de aplicación;
Que, asimismo, se contempla la necesidad de brindar capacitación y asistencia técnica a los inscriptos en el referido registro, principalmente, en los aspectos de seguridad e higiene en el trabajo, ambientales y de gestión cooperativa;
Que, la reglamentación establece el derecho de preferencia del cual gozarán aquellos recuperadores urbanos y asociaciones de la sociedad civil inscriptos en el mencionado registro, al momento de la contratación del servicio de recolección y transporte de los residuos sólidos urbanos secos;
Que a su turno, se propicia la creación de un sistema de información de residuos sólidos urbanos, que contendrá los datos relativos al tipo, volumen y cantidad de residuos recolectados, reciclados, o valorizados, y destinados a la disposición final, así como también la información correspondiente al cumplimiento de las metas y objetivos que se fijen conforme la Ley N° 1.854;
Que, la mencionada información estará disponible para todos los interesados a través del sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio de lo estipulado en las Leyes N° 104 y N° 303;
Que por otro lado, y a fin de administrar y controlar la gestión integral de residuos sólidos urbanos, resulta pertinente la creación del Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos en la órbita del Ministerio de Medio Ambiente;
Que, en otro orden de ideas, es dable destacar que los problemas asociados a la gestión de residuos sólidos urbanos en la sociedad actual son sumamente complejos, debido principalmente a la gran cantidad generada y a la naturaleza diversa de los residuos, como consecuencia de los hábitos y actividades humanas, los impactos de la tecnología, las limitaciones emergentes de la energía y materias primas;
Que, en tal entendimiento, y en miras a la aplicación del concepto de Basura Cero en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta oportuno contar con una Comisión de Asesoramiento de las temáticas abordadas por la citada ley, la cual tendrá por objeto brindar asesoramiento y colaborar con la autoridad de aplicación;
Que, continuando con el desarrollo de la reglamentación que se acompaña al presente como Anexo I, cabe recordar que el artículo 104, inciso 3) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece entre las atribuciones y facultades del señor Jefe de Gobierno la de concluir y firmar tratados, convenios y acuerdos internacionales e interjurisdiccionales y la de celebrar convenios con entes públicos nacionales, provinciales y municipales;
Que, en esta inteligencia, el artículo 51 de la Ley N° 1.854, faculta al Poder Ejecutivo a promover la firma de acuerdos interjurisdiccionales a fin de propender al mejor cumplimiento de la citada norma y posibilitar la implementación de estrategias regionales;
Que, en ese sentido, a fin de dar cabal cumplimiento a lo normado por el artículo 51 de la Ley N° 1.854, resulta necesario delegar dicha facultad en la autoridad de aplicación de la mentada norma legal;
Que por otro lado, resulta esperable, que para el año 2017 el desarrollo tecnológico en materia de valorización energética y otros métodos de combustión de los residuos sólidos urbanos, avancen considerablemente en pos de garantizar la protección de la salud humana y el medio ambiente, por lo cual se permitirá la combustión de los mismos siempre y cuando, se alcance la meta del 75% que establece el artículo 6° de la Ley N° 1.854 y los procesos tecnológicos de incineración no sean contaminantes;
Que es importante en este sentido resaltar que en el marco del concepto Basura Cero se debe priorizar, siempre que sea una solución aceptable desde el punto de vista de la protección ambiental, el reciclado de materiales sobre la combustión con recuperación energética;
Que, en efecto, el reciclado supone la separación de los residuos en origen y la participación de los usuarios finales y de los consumidores en su cadena de gestión, con lo que se incrementará el nivel de conciencia sobre la necesidad de reducir la producción de éstos;
Que, por otra parte, se considera que las estrategias energéticas que dependen del suministro de residuos no deberían perjudicar los principios de prevención y valorización material;
Que, es imperiosa la necesidad de disminuir el número y el uso indiscriminado de las bolsas de residuos en base a materiales no biodegradables debido a su difícil degradación y la emisión de gases contaminantes que implica su fabricación y destrucción;
Que en la búsqueda de soluciones ambientalmente adecuadas la Ley N° 1.854 prevé el uso de bolsas biodegradables, susceptibles de someterse a reciclado orgánico, las cuales son ideales para contener los residuos sólidos urbanos húmedos;
Que dicha tecnología se está utilizando en algunos países, pero no está disponible aún en la República Argentina;
Que conforme lo antedicho, la ciudad deberá promover medidas tendientes a incorporar en el mercado dicho producto y potenciar su desarrollo y expansión;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar la correspondiente norma legal que reglamente la Ley N° 1.854;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la "Reglamentación de la Ley N° 1.854 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", la que como Anexos I y II forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° - Desígnase al Ministerio de Medio Ambiente como autoridad de aplicación de la Ley N° 1.854 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3° - El Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispondrá la asignación de las partidas presupuestarias que sean necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Medio Ambiente y de Hacienda.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios del Poder Ejecutivo, a las Subsecretarías de Higiene Urbana y de Política y Gestión Ambiental, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Políticas de Reciclado Urbano y de Sistemas de Información, al Organismo Fuera de Nivel Ente de Higiene Urbana, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Medio Ambiente. Cumplido, archívese. TELERMAN - Velasco - Beros

ANEXO I

Imagen 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

ANEXO II

Imagen 1 2

RESOLUCIONES

Ministerio de Gobierno

RESOLUCIÓN N° 528 - MGGC
Joaquín Vidal Domínguez: se desestima recurso jerárquico contra la Resolución N° 130-SSEMERG/06

Buenos Aires, 11 de abril de 2007.

Visto el Expediente N° 67.304/06, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramitan los recursos jerárquicos interpuestos por el señor Carlos Joaquín Vidal Domínguez (DNI 21.551.774) y por el señor Carlos Jorge Chernicoff (DNI 13.071.601), contra la Resolución N° 200-SSEMERG/06, que denegara las solicitudes de subsidio presentadas a causa de los daños alegados respecto a los inmuebles de calles Céspedes 3575, depto. 3 y Ancón 5240, P.B., C, respectivamente;
Que mediante presentaciones obrantes en estos actuados, los administrados solicitaron el otorgamiento del subsidio previsto en la Ley N° 1.575, por los daños sufridos en los inmuebles citados anteriormente, aduciendo que aquellos se produjeron el 26 de julio de 2006, habiendo sido denegadas las peticiones mediante los actos referenciados;
Que la Ley N° 1.575 (B.O.C.B.A. N° 2117) en su art. 1° dispone: "Créase el Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones, con destino a atender las necesidades derivadas de los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la Ciudad";
Que el art. 2° de la misma, establece los bienes alcanzados por la normativa que pueden sufrir daños, quedando amparados por el subsidio mencionado en el artículo anterior, indicando en su art. 3° los requisitos que deben acreditarse para su obtención, y fijando en el art. 4° los plazos para requerir el beneficio;
Que en torno a la cuestión planteada se destaca que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expidió respecto a una situación análoga en Dictamen N° 50.129-PG/06, de fecha 28 de agosto de 2006, y cuyas consideraciones sirven de fundamento al dictado del acto que aquí se impugna;
Que sin perjuicio de remitirse a lo sostenido en el dictamen citado precedentemente, se puntualiza que en la especie las peticiones de los reclamantes se basan en los daños producidos en los inmuebles de la referencia por el fenómeno meteorológico sucedido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 26 de julio de 2006, consistente en la caída de granizo, situación no contemplada en el art. 1° de la Ley N° 1.575, ya que la norma, expresamente, prevé el beneficio para la atención de los daños ocasionados cuando tales fenómenos desencadenen "inundaciones y anegamientos";
Que se señala que son inadmisibles, por carecer de entidad suficiente, las alegaciones esgrimidas, destinadas a conmover los actos recurridos. Ello por cuanto la situación contemplada en la norma referida y el hecho por el cual se solicita un subsidio, son fenómenos meteorológicos de naturaleza diferente y, atento que el otorgamiento de este tipo de beneficios debe ser analizado con criterio restrictivo, no puede ser extendida la interpretación de la Ley N° 1.575 a los supuestos traídos a consideración;
Que habida cuenta de lo reseñado, resultando ajustado a derecho tanto en lo formal como en lo sustancial los actos impugnados, corresponde desestimar los remedios procedimentales intentados;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la debida intervención;
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

Artículo 1° - Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por el señor Joaquín Vidal Domínguez (DNI 21.551.774) en subsidio del de reconsideración incoado contra la Resolución N° 130-SSEMERG/06.
Artículo 2° - Desestímase el recurso jerárquico incoado por el señor Carlos Jorge Chernicoff (DNI 13.071.601) contra la Resolución N° 200-SSEMERG/06.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a los interesados y, para su conocimiento y demás efectos, dése traslado a la Subsecretaría de Emergencias. Gorgal

RESOLUCIÓN N° 529 - MGGC
Adriana Laura Spano: se desestima recurso jerárquico contra la Disposición N° 2.597-DPVP/06

Buenos Aires, 11 de abril de 2007.

Visto el Expediente N° 83.480/06 e inc.; y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico que opera en subsidio del de reconsideración, interpuesto por la señora Adriana Laura Spano (DNI 18.360.518), contra la Disposición N° 2.597-DPVP/06, mediante la cual se denegó su solicitud de un permiso para la venta ambulante de baratijas o artículos similares, artesanías en la vía pública, por no encontrarse contemplada por el Código de Habilitaciones y Verificaciones, Sección 11, "Permisos en la Vía Pública", AD 700.54;
Que con fecha 3 de octubre de 2006 la interesada mediante Registro N° 17.100-DGHyP/06, solicitó la reconsideración del decisorio, alegando entre otras cuestiones lo dispuesto por el artículo 10 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y por los artículos 11.1, 11.1.2 y siguientes del Código de Habilitaciones y Verificaciones y por el artículo 83 del Código Contravencional, además de hacer referencia a su situación personal;
Que mediante la Disposición N° 3.518-DPVP/06 se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto, notificándose dicho acto administrativo el 23 de noviembre de 2006;
Que la presentación efectuada mediante Registro N° 17.100-DGHyP/06, ha sido tramitada por el organismo de aplicación como recurso de reconsideración, por lo que habiéndose desestimado el mismo, corresponde el tratamiento del recurso jerárquico que opera en subsidio, en los términos previstos por el artículo 107 del Decreto N° 1.510/97 (B.O.C.B.A. N° 310);
Que el rechazo de la solicitud incoada por la interesada se fundó en que no existe la posibilidad de otorgar el permiso que se peticiona, en virtud que la normativa de aplicación no contempla la modalidad de venta pretendida;
Que el artículo 14 de la Constitución Nacional establece que "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender";
Que por su parte, el artículo 10 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, citado por la recurrente establece que "Rigen todos los derechos, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, las leyes de la Nación y los tratados internacionales ratificados y que se ratifiquen. Estos y la presente Constitución se interpretan de buena fe. Los derechos y garantías no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y ésta no puede cercenarlos";
Que de lo expuesto es dable advertir que no existen derechos absolutos, sino que los mismos deberán ejercerse conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio;
Que en el caso particular que nos ocupa, lo peticionado no se encuentra contemplado por la normativa vigente, por lo que mal podría el organismo de aplicación otorgar un permiso cuando no se encuentra legalmente autorizado para tal cometido, en las condiciones solicitadas;
Que en efecto, corresponde señalar al respecto que, la Ley N° 1.166 (B.O.C.B.A. N° 1857, 14/1/04) aprobó la modificación del Código de Habilitaciones y Verificaciones, siendo reglamentada por el Decreto N° 612/04 (B.O.C.B.A. N° 1922, 19/4/04), a su vez modificado por el Decreto N° 2.198/04 (B.O.C.B.A. N° 2088);
Que el artículo 2° de la ley antedicha, derogó los Capítulos 11.1, 11.3 y 11.10 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, e incorporó al mismo el Capítulo 11.2 relativo a la "Elaboración y expendio de productos alimenticios en ubicaciones fijas y determinadas por cuenta propia";
Que el citado decreto en su Anexo l, artículo 11.1.3 establece que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria es la autoridad de aplicación de la Ley N° 1.166;
Que el artículo 11.1.5 del Anexo I del decreto que se viene aludiendo, crea en el ámbito de esa Dirección General, el Registro de Postulantes para Permisos de Uso para Ventas en el Espacio Público en los términos de la Ley N° 1.166, estableciendo el artículo 11.1.8.1 los requisitos que deberán cumplimentar las solicitudes de tales permisos;
Que en dicha inteligencia, para ejercer la recurrente su derecho a trabajar en el espacio público deberá dar cumplimiento a los requisitos exigibles de conformidad con lo dispuesto por la normativa de aplicación respectiva, debiendo efectuar sus peticiones en el marco legal vigente;
Que respecto a la cita del artículo 83 del Código Contravencional, huelga sostener que dicho catálogo tiene un carácter punitivo y no resulta de aplicación para regular las condiciones atinentes a la entrega de permisos, como pretende ser sostenido por parte de la quejosa;
Que en virtud de lo antedicho se considera que, no habiendo aportado la solicitante elementos jurídicamente válidos que permitan enervar el acto administrativo cuestionado, no corresponde arribar a otro temperamento que no sea la desestimación del recurso jerárquico interpuesto;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la debida intervención;
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

Artículo 1° - Desestímase el recurso jerárquico que opera en subsidio del de reconsideración, interpuesto por la señora Adriana Laura Spano (DNI 18.360.518), contra la Disposición N° 2.597-DPVP/06.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado y, para su conocimiento y demás efectos, dése traslado a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. Gorgal

RESOLUCIÓN N° 589 - MGGC
Se aprueba compensación de créditos

Buenos Aires, 18 de abril de 2007.

Visto la Nota N° 96-DGGAyE/07, por la cual se tramita la modificación de los créditos de diversas partidas presupuestarias correspondientes a la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias, y
CONSIDERANDO:
Que, en consecuencia, procede arbitrar los medios necesarios para tal fin, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 58/07 (B.O. N° 2614), por el que se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -Ejercicio Fiscal 2007-;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Anexo A, punto II del Decreto N° 58/07,

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la compensación de créditos por un monto total de pesos cincuenta y tres mil ($ 53.000), de acuerdo con el formulario de modificaciones presupuestarias que, como Anexo, forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias. Cumplido, archívese. Gorgal

ANEXO

RESOLUCIÓN N° 590 - MGGC
Se aprueba compensación de créditos

Buenos Aires, 18 de abril de 2007.

Visto la Nota N° 127-SSEMERG/07, por la cual se tramita la modificación de los créditos de diversas partidas presupuestarias correspondientes a la Dirección General de Defensa Civil, y
CONSIDERANDO:
Que, en consecuencia, procede arbitrar los medios necesarios para tal fin, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 58/07 (B.O. N° 2614), por el que se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -Ejercicio Fiscal 2007-;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Anexo A, punto II del Decreto N° 58/07,

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la compensación de créditos por un monto total de pesos ochocientos veintiún mil ($ 821.000), de acuerdo con el formulario de modificaciones presupuestarias que, como Anexo, forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General de Defensa Civil. Cumplido, archívese. Gorgal

ANEXO

RESOLUCIÓN N° 596 - MGGC
Se aprueba compensación de créditos

Buenos Aires, 18 de abril de 2007.

Visto la Nota N° 95-DGGAyE/07, por la cual la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias gestiona la modificación de diversas partidas, correspondiente al ejercicio en vigor, y
CONSIDERANDO:
Que en consecuencia, procede arbitrar los medios necesarios para tal fin, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 58/07, por el que se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -Ejercicio Fiscal 2007-;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas, Anexo A, punto II, ap. 3 del Decreto N° 58/07,

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la compensación de créditos con destino a diversos programas dependientes de la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias, por un monto total de pesos un millón ciento sesenta y dos mil cuatrocientos treinta y siete ($ 1.162.437), de acuerdo con el formulario de modificaciones presupuestarias, que como Anexo forma parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias de este Ministerio. Gorgal

ANEXO

RESOLUCIÓN N° 598 - MGGC
Se aprueba compensación de créditos

Buenos Aires, 18 de abril de 2007.

Visto la Nota N° 197-DGAI/07, por la cual se gestiona la necesidad de modificar los créditos de diversas partidas presupuestarias con destino a la Dirección General Custodia y Seguridad de Bienes, dependiente de este Ministerio, correspondiente al ejercicio en vigor, y
CONSIDERANDO:
Que en consecuencia, procede arbitrar los medios necesarios para tal fin, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 58/07 (B.O. N° 2614) por el que se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -Ejercicio Fiscal 2007-;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Anexo A, punto II del Decreto N° 58/07,

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la compensación de créditos con destino a la Dirección General Custodia y Seguridad de Bienes, por un monto total de pesos setenta y un mil quinientos ($ 71.500), de acuerdo con el formulario de modificaciones presupuestarias, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General Custodia y Seguridad de Bienes de este Ministerio. Gorgal

ANEXO

RESOLUCIÓN N° 599 - MGGC
Se aprueba compensación de créditos

Buenos Aires, 18 de abril de 2007.

Visto la Nota N° 1.230-DGSP/07, por la cual se gestiona la necesidad de modificar los créditos de diversas partidas presupuestarias con destino a la Dirección General de Seguridad Privada, dependiente de este Ministerio, correspondiente al ejercicio en vigor, y
CONSIDERANDO:
Que en consecuencia, procede arbitrar los medios necesarios para tal fin, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 58/07 (B.O. N° 2614) por el que se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -Ejercicio Fiscal 2007-;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Anexo A, punto II del Decreto N° 58/07,

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la compensación de créditos con destino a Dirección General de Seguridad Privada, por un monto total de pesos tres mil ($ 3.000), de acuerdo con el formulario de modificaciones presupuestarias, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General de Seguridad Privada de este Ministerio. Gorgal

ANEXO

RESOLUCIÓN N° 613 - MGGC
Se resuelve la reconstrucción del Registro N° 16.347-DGHyP/03

Buenos Aires, 18 de abril de 2007.

Visto la Nota N° 559-DGFyC/07, y
CONSIDERANDO:
Que por dicha actuación la Dirección General de Fiscalización y Control solicita la reconstrucción del Registro N° 16.347-
DGHyP/03, relacionado con el establecimiento geriátrico de avenida Jujuy 1007;
Que a pesar de la intensa búsqueda efectuada en la mencionada Dirección General, no ha sido posible localizar la actuación que nos ocupa, por lo que se procede a su reconstrucción;
Que a fs. 32, 33 y 34, se agregan copias de la búsqueda de la mencionada actuación, que fueran publicadas en los Boletines Oficiales Nros. 2398, 2399 y 2400, respectivamente;
Por ello, y en virtud de lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/97 - B.O. N° 310), la Ordenanza N° 35.711 (B.M. N° 16.262) AD. 221.18 Capítulo V y del artículo 17 del Decreto N° 2.008/03 (B.O.C.B.A. N° 1818),

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

Artículo 1° - Reconstrúyase el Registro N° 16.347-DGHyP/03, en los términos del artículo 33 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/97 - B.O. N° 310), la Ordenanza N° 35.711 (B.M. N° 16.262) AD. 221.18 Capítulo V y del artículo 17 del Decreto N° 2.008/03 (B.O.C.B.A. N° 1818).
Artículo 2° - La Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Dirección General de Sumarios- procederá a instruir el correspondiente sumario administrativo a fin de deslindar responsabilidades por el extravío del Registro N° 16.347-DGHyP/03.
Artículo 3° - La Dirección General de Habilitaciones y Permisos, procederá a reconstruir la carátula original de la citada actuación e informará los movimientos registrados por la misma.
Artículo 4° - La Dirección General de Fiscalización y Control comunicará al interesado el extravío del registro, a fin de que acompañe copias de los escritos y documentación que posea, los que deberán ser incorporados al registro en reconstrucción.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento, pase a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, quien dará cumplimiento al artículo 3°. Cumplido, gírese a la Dirección General de Fiscalización y Control, en virtud de lo establecido en el artículo 4°, y a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Dirección General de Sumarios-, la que cumplimentará el artículo 2° de la presente. Gorgal

RESOLUCIÓN N° 614 - MGGC
Se aprueba regularización de "Obras en Contravención" existentes en el inmueble sito en Las Casas 3886/88/90, U.F. N° 3

Buenos Aires, 18 de abril de 2007.

Visto el Expediente N° 21.020/04 por el cual se solicita la regularización de obras ejecutadas sin permiso no reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención en una "Vivienda Multifamiliar" afectada al régimen de la Ley N° 13.512, sita en la calle Las Casas 3886/88/90 - Unidad Funcional N° 3, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 01, Sección 38, Manzana 180, Parcela 15;
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia, obrando conformidad del 100% del consorcio de copropietarios a fs. 42 a 44 y 97 a 99;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1 y 104 a 109 del Expediente N° 21.020/04, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 51,99 m² no reglamentarios (2° piso: escalera metálica, dormitorio y paso; 3° piso: depósitos y quincho) en una "Vivienda Multifamiliar" afectada al régimen de la Ley N° 13.512, obrando plano de MH a fojas 8;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los artículos 2.1.1.1 "Trabajos que requieren permiso de obra", 4.6.3.1 "Áreas y lados mínimos de los locales de primera y tercera clase" y 4.6.4.2 "Iluminación y ventilación de los locales de primera clase" todos del Código de la Edificación, como así también el artículo 5.4.1.4 "Distrito R2b: c) R2bIII - Disposiciones particulares: d) FOT máximo" del Código de Planeamiento Urbano;
Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 17 de noviembre de 2006 (fs. 111), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 102/103), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3 "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del artículo 6.3.1.2. "Obras en Contravención" del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607) inciso d) punto 1) y Resolución N° 483-SJySU/04 (B.O.C.B.A. N° 2011);
Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el inciso e) del artículo 6.3.1.2 "Obras en Contravención" del Código de la Edificación (AD 630.75),

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la regularización de las "Obras en Contravención" ejecutadas sin permiso en la "Vivienda Multifamiliar" afectada al régimen de la Ley N° 13.512, sita en la calle Las Casas 3886/88/90 - Unidad Funcional N° 3, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 01, Sección 38, Manzana 180, Parcela 15, procediendo el registro de los planos obrantes a fojas 1 y 104 a 109 de la presente actuación, consistentes en una ampliación de superficie de cincuenta y un metros con noventa y nueve centímetros cuadrados (51,99 m²) no reglamentarios, ello en el marco de lo previsto en el artículo 6.3.1.2 "Obras en Contravención" del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607) inciso d) punto 1) y Resolución N° 483-SJySU/04 (B.O.C.B.A. N° 2011).
Artículo 2° - Las obras son autorizadas por el 100% de los condóminos mediante la conformidad obrante a fs. 42 a 44 y 97 a 99.
Artículo 3° - La presente resolución es refrendada por el señor Subsecretario de Control Comunal.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación y registro de planos, pase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, que asimismo comunicará a la empresa Sistemas Catastrales S.A. y a la Dirección General de Rentas, juntamente con copia del plano registrado. Gorgal - Peña

RESOLUCIÓN N° 653 - MGGC
Se designa transitoriamente a la Dra. Caminiti Virginia Beatriz, como Controladora Administrativa de Faltas

Buenos Aires, 26 de abril de 2007.

Visto la medida cautelar emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 9 Secretaría N° 18 (Expediente N° 24.569/0), en los autos caratulados "Caminiti Virginia Beatriz c/G.C.B.A. s/Amparo" y el Expediente N° 28.746,
CONSIDERANDO:
Que por Nota N° 1.556-DGAJUD-PG/07, la Dirección General de Empleo Público de la Procuración General puso en conocimiento de la Dirección General de Administración de Infracciones que debe cumplirse con la rogatoria judicial que dispuso conceder una medida cautelar a favor de la Sra. Caminiti, Virginia Beatriz, por medio de la cual se ordena incorporar a la misma como Controladora Administrativa de Faltas con carácter transitorio, a efectos de evitar colocar a la Ciudad en estado de desobediencia por parte del funcionario pertinente, mientras la medida cautelar siga vigente;
Que por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

Artículo 1° - Designar transitoriamente a la Dra. Caminiti, Virginia Beatriz, como Controladora Administrativa de Faltas, hasta tanto se resuelva la cuestión principal en los obrados "Caminiti Virginia Beatriz c/G.C.B.A. s/Amparo" que tramita por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 9 Secretaría N° 18.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pase para su notificación a la interesada, a la Dirección General de Administración de Infracciones y para su conocimiento a la Subsecretaría de Justicia. Comuníquese mediante copia autenticada del presente acto administrativo a la Dirección General de Empleo Público de la Procuración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido archívese. Gorgal

RESOLUCIÓN N° 654 - MGGC
Se designa transitoriamente a la Dra. María Angélica Siciliano, como Controladora Administrativa de Faltas

Buenos Aires, 26 de abril de 2007.

Visto la medida cautelar emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 9 Secretaría N° 18 (Expediente N° 24.662/0), en los autos caratulados "Siciliano, María Angélica c/G.C.B.A. s/Amparo" y el Expediente N° 28.745/07,
CONSIDERANDO:
Que por Nota N° 1.488-DGAJUD-PG/07, la Dirección General de Empleo Público de la Procuración General puso en conocimiento de la Dirección General de Administración de Infracciones que debe cumplirse con la rogatoria judicial que dispuso conceder una medida cautelar a favor de la Sra. Siciliano, María Angélica por medio de la cual se ordena incorporar a la misma como Controladora Administrativa de Faltas con carácter transitorio, a efectos de evitar colocar a la Ciudad en estado de desobediencia por parte del funcionario pertinente, mientras la medida cautelar siga vigente;
Que por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

Artículo 1° - Designar transitoriamente a la Dra. Siciliano, María Angélica como Controladora Administrativa de Faltas, hasta tanto se resuelva la cuestión principal en los obrados "Siciliano María Angélica c/G.C.B.A. s/Amparo" que tramita por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 9 Secretaría N° 18.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pase para su notificación a la interesada, a la Dirección General de Administración de Infracciones y para su conocimiento a la Subsecretaría de Justicia. Comuníquese mediante copia autenticada del presente acto administrativo a la Dirección General de Empleo Público de la Procuración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Gorgal

RESOLUCIÓN N° 655 - MGGC
Se designa transitoriamente al Dr. Julio César Pérez Molet, como Controlador Administrativo de Faltas

Buenos Aires, 26 de abril de 2007.

Visto la medida cautelar emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 9 Secretaría N° 18 (Expediente N° 24.725/0), en los autos caratulados "Pérez Molet, Julio César c/G.C.B.A. s/Amparo" y el Expediente N° 28.747/07,
CONSIDERANDO:
Que por Nota N° 1.557-DGAJUD-PG/07, la Dirección General de Empleo Público de la Procuración General puso en conocimiento de la Dirección General de Administración de Infracciones que debe cumplirse con la rogatoria judicial que dispuso conceder una medida cautelar a favor del Sr. Pérez Molet, Julio César por medio de la cual se ordena incorporar al mismo como Controlador Administrativo de Faltas con carácter transitorio, a efectos de evitar colocar a la Ciudad en estado de desobediencia por parte del funcionario pertinente, mientras la medida cautelar siga vigente;
Que por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

Artículo 1° - Designar transitoriamente al Dr. Pérez Molet, Julio César como Controlador Administrativo de Faltas, hasta tanto se resuelva la cuestión principal en los obrados "Pérez Molet Julio César c/G.C.B.A. s/Amparo" que tramita por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 9 Secretaría N° 18.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pase para su notificación al interesado, a la Dirección General de Administración de Infracciones y para su conocimiento a la Subsecretaría de Justicia. Comuníquese mediante copia autenticada del presente acto administrativo a la Dirección General de Empleo Público de la Procuración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Gorgal

RESOLUCIÓN N° 45 - SSJUS
Se designa a la Esc. Silvia Beatriz Ayus, como adscripta al Registro Notarial N° 500

Buenos Aires, 17 de abril de 2007.

Visto la Ley Orgánica Notarial N° 404 (B.O.C.B.A. N° 990), los Decretos Nros. 1.624/00 (B.O.C.B.A. N° 1034), 328/06 que promulgó la Ley N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407), 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416) y 96/07 (B.O.C.B.A. N° 2614), y el Expediente N° 14.309/07, y
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación citada en el visto, la escribana Ida Josefa Espiñeira de Pavicich, titular del Registro Notarial N° 500, solicita se designe como adscripta a dicho registro a la escribana Silvia Beatriz Ayus;
Que se encuentra acreditado que la escribana titular tiene una antigüedad en tal carácter en esta ciudad no inferior a cinco años contados desde la primera escritura protocolizada, y ha obtenido resultado favorable en la Inspección Extraordinaria de Protocolo comprensiva de todos los aspectos del ejercicio de su función notarial, conforme lo exige el artículo 46, incisos a) y b) de la Ley N° 404;
Que, la escribana Silvia Beatriz Ayus ha obtenido un puntaje de seis (6) puntos en la prueba escrita y de seis (6) puntos en la prueba oral, de la evaluación de Idoneidad para acceder a la Adscripción de Registros Notariales, cumpliendo, por ende, con lo dispuesto en el artículo 46, inciso c) de la ley citada;
Que, se encuentran glosados los informes y certificados de los que surge el cumplimiento de los restantes requisitos previstos en la Ley Orgánica Notarial;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha emitido dictamen considerando que se ha respetado el procedimiento previsto para el caso, y que no se han encontrado objeciones para formular;
Que, la Dirección General de Justicia y Registros ha verificado el cumplimiento de los recaudos formales que ameritan el dictado de la presente resolución;
Que, la Ley N° 404, en su artículo 31, dispone que compete al Poder Ejecutivo la creación o cancelación de los registros y la designación o remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y forma establecidos en dicha ley;
Que, mediante los Decretos Nros. 328/06 y 350/06 se aprobó la Ley de Ministerios y se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se dispuso: "Comprende al Ministerio de Gobierno asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:...o) Entender en las actividades registrales que hacen a los objetivos de este Ministerio";
Que, atento las consideraciones expuestas y las competencias asignadas a esta Subsecretaría de Justicia, corresponde el dictado de la pertinente resolución, por la que se haga lugar a la propuesta de la escribana Ida Josefa Espiñeira de Pavicich y se adscriba a su Registro Notarial N° 500 a la escribana Silvia Beatriz Ayus;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 328/06, 350/06, 96/07,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1° - Desígnase a la escribana Silvia Beatriz Ayus, DNI 22.471.429, Matrícula N° 4.946, como adscripta al Registro Notarial N° 500.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y al Ministerio de Gobierno; y remítase a la Dirección General de Justicia y Registros, la que deberá practicar notificación fehaciente a los interesados y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Monner Sans

RESOLUCIÓN N° 46 - SSJUS
Se designa a la Esc. María Jimena García Belmonte, como adscripta al Registro Notarial N° 712

Buenos Aires, 17 de abril de 2007.

Visto la Ley Orgánica Notarial N° 404 (B.O.C.B.A. N° 990), los Decretos Nros. 1.624/00 (B.O.C.B.A. N° 1034), 328/06 que promulgó la Ley N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407), 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416) y 96/07 (B.O.C.B.A. N° 2614), y el Expediente N° 18.182/07, y
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación citada en el visto, la escribana Zulema Graciela Zappala de García Belmonte, titular del Registro Notarial N° 712, solicita se designe como adscripta a dicho registro a la escribana María Jimena García Belmonte;
Que se encuentra acreditado que la escribana titular tiene una antigüedad en tal carácter en esta ciudad no inferior a cinco años contados desde la primera escritura protocolizada, y ha obtenido resultado favorable en la Inspección Extraordinaria de Protocolo comprensiva de todos los aspectos del ejercicio de su función notarial, conforme lo exige el artículo 46, incisos a) y b) de la Ley N° 404;
Que, la escribana María Jimena García Belmonte ha obtenido un puntaje de cinco (5) puntos en la prueba escrita y de siete (7) puntos en la prueba oral, de la Evaluación de Idoneidad para acceder a la Adscripción de Registros Notariales, cumpliendo, por ende, con lo dispuesto en el artículo 46 inciso c) de la ley citada;
Que, se encuentran glosados los informes y certificados de los que surge el cumplimiento de los restantes requisitos previstos en la Ley Orgánica Notarial;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha emitido dictamen considerando que se ha respetado el procedimiento previsto para el caso, y que no se han encontrado objeciones para formular;
Que, la Dirección General de Justicia y Registros ha verificado el cumplimiento de los recaudos formales que ameritan el dictado de la presente resolución;
Que, la Ley N° 404, en su artículo 31, dispone que compete al Poder Ejecutivo la creación o cancelación de los registros y la designación o remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y forma establecidos en dicha ley;
Que, mediante los Decretos Nros. 328/06 y 350/06 se aprobó la Ley de Ministerios y se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se dispuso: "Comprende al Ministerio de Gobierno asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:...o) Entender en las actividades registrales que hacen a los objetivos de este Ministerio";
Que, atento las consideraciones expuestas y las competencias asignadas a esta Subsecretaría de Justicia, corresponde el dictado de la pertinente resolución, por la que se haga lugar a la propuesta de la escribana Zulema Graciela Zappala de García Belmonte y se adscriba a su Registro Notarial N° 712 a la escribana María Jimena García Belmonte;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 328/06, 350/06, 96/07,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1° - Desígnase a la escribana María Jimena García Belmonte, DNI 23.470.195, Matrícula N° 4.942, como adscripta al Registro Notarial N° 712.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y al Ministerio de Gobierno; y remítase a la Dirección General de Justicia y Registros, la que deberá practicar notificación fehaciente a los interesados y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Monner Sans

RESOLUCIÓN N° 47 - SSJUS
Se designa a la Esc. Claudia Marcela Kaminsky, como adscripta al Registro Notarial N° 329

Buenos Aires, 17 de abril de 2007.

Visto la Ley Orgánica Notarial N° 404 (B.O.C.B.A. N° 990), los Decretos Nros. 1.624/00 (B.O.C.B.A. N° 1034), 328/06 que promulgó la Ley N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407), 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416) y 96/07(B.O.C.B.A. N° 2614), y el Expediente N° 17.953/07, y
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación citada en el visto, el escribano Pedro Alberto Vildosola, titular del Registro Notarial N° 329, solicita se designe como adscripta a dicho registro a la escribana Claudia Marcela Kaminsky;
Que se encuentra acreditado que el escribano titular tiene una antigüedad en tal carácter en esta ciudad no inferior a cinco años contados desde la primera escritura protocolizada, y ha obtenido resultado favorable en la Inspección Extraordinaria de Protocolo comprensiva de todos los aspectos del ejercicio de su función notarial, conforme lo exige el artículo 46, incisos a) y b) de la Ley N° 404;
Que, en virtud de los dispuesto por el art. 175 de la ley Orgánica Notarial N° 404, la escribana Claudia Marcela Kaminsky puede acceder a la Adscripción de Registros Notariales, cumpliendo, por ende, con lo dispuesto en el artículo 46, inciso c) de la ley citada;
Que, se encuentran glosados los informes y certificados de los que surge el cumplimiento de los restantes requisitos previstos en la Ley Orgánica Notarial;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha emitido dictamen considerando que se ha respetado el procedimiento previsto para el caso, y que no se han encontrado objeciones para formular;
Que, la Dirección General de Justicia y Registros ha verificado el cumplimiento de los recaudos formales que ameritan el dictado de la presente resolución;
Que, la Ley N° 404, en su artículo 31, dispone que compete al Poder Ejecutivo la creación o cancelación de los registros y la designación o remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y forma establecidos en dicha ley;
Que, mediante los Decretos Nros. 328/06 y 350/06 se aprobó la Ley de Ministerios y se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se dispuso: "Comprende al Ministerio de Gobierno asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:...o) Entender en las actividades registrales que hacen a los objetivos de este Ministerio";
Que, atento las consideraciones expuestas y las competencias asignadas a esta Subsecretaría de Justicia, corresponde el dictado de la pertinente resolución, por la que se haga lugar a la propuesta del escribano Pedro Alberto Vildosola y se adscriba a su Registro Notarial N° 329 a la escribana Claudia Marcela Kaminsky;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 328/06, 350/06, 96/07,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1° - Desígnase a la escribana Claudia Marcela Kaminsky, DNI 14.015.077, Matrícula N° 4.030, como adscripta al Registro Notarial N° 329.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y al Ministerio de Gobierno; y remítase a la Dirección General de Justicia y Registros, la que deberá practicar notificación fehaciente a las interesadas y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Monner Sans

Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N° 1.278 - SSAF
Se aprueba compensación de créditos

Buenos Aires, 4 de mayo de 2007.

Visto el Memorándum N° 77-DGTALMH/07, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación se plantea la necesidad de modificar los créditos de diversas partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio en vigor;
Por ello, y en uso de las facultades establecidas en el Capítulo Tercero de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2007, aprobadas por Decreto N° 58/07;

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la compensación de créditos obrante en el Anexo de Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias, que se adjunta a la presente y a todos sus efectos forma parte integrante de la misma.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Técnico, Administrativa y Legal de este Ministerio, cumplido, archívese por el término de cinco años. Silveyra

ANEXO

Imagen 1 2 3 4 5 6 7 8

Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN N° 886 - MSGC
Se prorroga plazo establecido en la Resolución N° 98-MSGC/07

Buenos Aires, 11 de abril de 2007.

Visto los términos de la Resolución N° 1.876-SS/05, Resolución N° 623-SS/06, Resolución N° 2.031-MSGC/06 y Resolución N° 98-MSGC/07 y, la Nota N° 3.094-DGAIS/07, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 1.876-SS/05 se amplió por el término de 120 días corridos, contados a partir del 1° de diciembre de 2005, las suplencias para los profesionales de planta y guardia que no estén comprendidos en los artículos 3° y 5° de la Resolución N° 315-SS/02, a un máximo de 10 guardias por mes;
Que asimismo, el artículo 2° de dicho acto administrativo aumentó, a partir de la misma fecha y por igual período, las suplencias a un máximo de 15 por mes, a los profesionales exclusivamente designados como suplentes de guardia y sólo para ser cumplidas en el área de urgencias;
Que, al vencimiento del plazo estipulado por la citada norma, se estableció una prórroga al mismo mediante Resolución N° 623-SS/06, por ciento ochenta (180) días contados a partir del 30 de marzo de 2006, y posteriormente, por ciento veinte (120) días a partir del 27 de septiembre de 2006, a través de la Resolución N° 2.031-MSGC/06, cuyo vencimiento operó el 24 de enero de 2007;
Que, vencido dicho plazo, se estableció nuevamente prorroga al mismo mediante Resolución N° 98-MSGC/07, cuyo vencimiento operó el 31 de marzo de 2007;
Que, considerando que las razones por las cuales se adoptó la mencionada medida de carácter excepcional no han cesado, resulta necesario asegurar la continuidad del servicio de guardias, y en este sentido, otorgar un nuevo plazo hasta tanto la situación que motiva la presente medida pueda ser superada;
Que por lo expresado, corresponde establecer una nueva prórroga hasta el día 30 de septiembre de 2007, de los plazos establecidos mediante Resolución N° 98-MSGC/07;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1° - Prorróganse hasta el 30 de septiembre de 2007 los plazos establecidos en la Resolución N° 98-MSGC/07.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Subsecretaría de Servicios de Salud, a la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia, a la Dirección General Desarrollo de Recursos Humanos de Salud a las Direcciones de los Hospitales, y a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. De Micheli

RESOLUCIÓN N° 893 - MSGC
Se crea el programa "Emprendimientos Sociales", en la D. G. Salud Mental

Buenos Aires, 11 de abril de 2007.

Visto la Ley N° 448 (B.O.C.B.A. N° 1022), la Nota N° 377-DGSM/06, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14, inciso o) de la Ley N° 448, establece como uno de los efectores del Sistema de Salud Mental a los emprendimientos sociales;
Que el dispositivo referido es considerado como una estrategia comunitaria tendiente a la promoción de la salud e integración sociolaboral de los receptores del sistema de salud mental que se encuentran en situación de vulnerabilidad psicosocial y carecen de un empleo, en forma articulada con integrantes de la comunidad;
Que el considerable número de personas con afecciones mentales severas, internadas en los efectores de Salud Mental dependientes de este Ministerio, exige una respuesta fundamentada en conceptos de rehabilitación, siendo uno de sus objetivos el restablecimiento de los vínculos con la sociedad;
Que este Ministerio de Salud se encuentra abocado a la problemática de adultos y jóvenes con trastornos mentales severos, procurando optimizar los recursos sanitarios existentes en el sistema, y garantizando de este modo el derecho a la salud integral que establece la Ley Básica de Salud N° 153;
Que, en efecto, bajo dicho contexto es menester poner en funcionamiento un dispositivo de salud mental que permita generar capacidades y habilidades en el paciente, y en consecuencia, resultados en términos económicos para su sustento y articular la interacción entre pacientes de salud mental y la comunidad;
Que en ese orden de ideas resulta, necesaria la implementación y desarrollo de un programa "Emprendimientos Sociales", el que funcionará en el ámbito de la Dirección General Salud Mental dependiente de este Ministerio;
Que el programa cuya creación se propicia, es una estrategia comunitaria de transición que tiene por fin la promoción de la salud y la integración sociolaboral de sus beneficiarios, utilizando la producción de bienes y servicios como generador de un mercado de inclusión social al abrir un espacio de intercambio entre la asistencia y el mercado;
Que, a los fines terapéuticos, el objetivo es fortalecer la capacidad de interrelación y autoestima, como consecuencia de su reinserción en la actividad productiva, y los resultados en términos económicos para su sustento, que de ella se deriva;
Que, resulta necesario en el marco del programa y para su adecuada implementación, articular la interrelación con organizaciones no gubernamentales, promovida por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y otras áreas de Gobierno, en los aspectos operativos y de gestión;
Que, a fin de garantizar el funcionamiento del programa y de coordinar el trabajo de todas las áreas gubernamentales y no gubernamentales cuya articulación se propicia en el considerando precedente, es preciso crear la Comisión de Emprendimientos Sociales;
Que, a su vez, es menester crear un equipo interdisciplinario de trabajo, que tendrá por función sostener las relaciones interinstitucionales con el resto de los efectores del Sistema de Salud;
Que, todos los integrantes del equipo mencionado precedentemente, deberán rotar obligatoriamente por los diferentes emprendimientos, realizando las tareas pertinentes que requiera cada proceso productivo;
Que la creación del programa "Emprendimientos Sociales", debe tomarse como el punto de partida hacia la creación de un efector del Sistema de Salud que logre satisfacer las necesidades de sus beneficiarios;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,

EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1° - Créase el programa "Emprendimientos Sociales", el que funcionará en el ámbito de la Dirección General Salud Mental dependiente de este Ministerio, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Anexo, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - La coordinación del programa creado por el artículo precedente será ejercida por las terapistas ocupacionales, Sra. Marcela Jiménez, F.M. N° 348.564 y Sra. Laura Griselda Pezzoli, F.M. N° 344.722, sin que ello signifique modificar la situación de revista actual de las nombradas.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y fines pertinentes pase a la Dirección General Salud Mental y a la Dirección General Atención Integral de la Salud. Cumplido, archívese. De Micheli

ANEXO

Imagen 1 2 3 4 5

Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N° 951 - MCGC
Obra "Acondicionamiento Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires - Intervención: recambio de instalaciones acústicas Teatro General San Martín" Licitación Pública Nacional N° 761/06: se aprueba Acta de Preselección de Oferta del Sobre N° 1 y se preselecciona a Favareto S.A.

Buenos Aires, 16 de abril de 2007.

Visto el Expediente N° 71.476/05 e incorporados, la Resolución N° 1.502-SSPC-MCGC/06 y la Disposición N° 84-DGINFR/06, y
CONSIDERANDO:
Que, por dicho actuado tramita la Licitación Pública Nacional N° 761/06 para contratar la obra "Acondicionamiento Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires - Intervención: recambio de instalaciones acústicas Teatro General San Martín";
Que, por Resolución N° 1.502-SSPC-MCGC/06, se aprobaron los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas;
Que, la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, por el acto administrativo ut supra mencionado, autorizó a la Dirección General de Infraestructura a realizar el llamado a licitación pública nacional;
Que, la Dirección General de Infraestructura por Disposición N° 84-DGINFR/06, realizó el llamado a licitación con fecha de apertura del Sobre N° 1 el día 24 de octubre de 2006 a las 14 hs., la cual se postergó por Circular sin Consulta N° 1 y N° 2 para el día 23 de noviembre de 2006 a las 14 hs., recibiéndose la oferta de la firma Favareto S.A.;
Que, la Comisión para el Análisis Técnico de la oferta designada, ha efectuado la preselección de la oferta recibida, publicándose el acta respectiva en la cartelera oficial del organismo licitante;
Que, se realizó la notificación a través de cédula a la firma oferente de la preselección de la oferta, no habiéndose presentado impugnación alguna sobre la misma;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde atento las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);
Por ello,

LA MINISTRA DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el acta de preselección de oferta del Sobre N° 1 de la Licitación Pública Nacional N° 761/06 de la obra de "Acondicionamiento Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires - Intervención: recambio de instalaciones acústicas Teatro General San Martín" y en consecuencia declárase preseleccionada la propuesta de la firma: Favareto S.A.
Artículo 2° - La Dirección General de Infraestructura deberá fijar y notificar la fecha y hora de apertura del Sobre N° 2 de la empresa preseleccionada en el art. 1°, de acuerdo a lo encomendado por Resolución N° 1.502-SSPC-MCGC/06.
Artículo 3° - Notifíquese los términos de la presente resolución a la firma Favareto S.A.
Artículo 4° - La presente resolución es refrendada por la Subsecretaría de Patrimonio Cultural.
Artículo 5° - Regístrese, pase a la Dirección General de Infraestructura dependiente de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y dar cumplimiento a los términos de los arts. 2° y 3° de la presente. Fajre - Arias Incollá

Ministerio de Derechos Humanos y Sociales

RESOLUCIÓN N° 88 - SSDH
Cristian Adrián Fernández: se suspende trámite del reclamo hasta que concluya la Causa N° 247/05

Buenos Aires, 20 de abril de 2007.

Visto el Registro N° 23.632-MGEyA/06, y
CONSIDERANDO:
Que por el registro mencionado en el visto tramita la presentación efectuada por el Sr. Cristian Adrián Fernández, titular del DNI 29.077.857, quien solicita el resarcimiento de los daños que alega haber sufrido a raíz de los hechos ocurridos el día 30 de diciembre de 2004 en el local bailable denominado "República de Cromañon";
Que el presentante manifiesta haber sufrido daños a causa del incendio acaecido en la tragedia antes mencionada, considerando responsable al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una supuesta actividad ilícita que no determina, motivo por el cual solicita el resarcimiento de los daños y perjuicios supuestamente ocasionados;
Que, al respecto, debe señalarse en primer término que, a efectos de hacer lugar al reclamo en sede administrativa, es menester que tanto el daño reclamado como la responsabilidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentren fehacientemente acreditados;
Que, como es de público y notorio, las responsabilidades penales emergentes del siniestro ocurrido en el local bailable "República de Cromañon" están siendo investigadas en el causa penal N° 247/05, caratulada "Chabán, Omar Emir y otros s/estragos" que tramita por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 1, Secretaría N° 105, no encontrándose al día de la fecha concluida la instrucción ni determinadas las responsabilidades pertinentes;
Que, señalado ello, es dable aplicar por analogía lo establecido en el artículo 1.101 del Código Civil, en cuanto dispone que "Si la acción criminal hubiere precedido a la acción civil, o fuere intentada pendiente ésta, no habrá condenación en el juicio civil antes de la condenación del acusado en el juicio criminal (...)";
Que, por otra parte, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que "La acción civil proveniente de un delito no puede ser interpretada pendiente la acción criminal, desde el momento que ésta se inicia. Admitir la prosecución simultánea de ambas acciones, suspendiendo solamente el fallo en lo civil hasta después de sentenciada la criminal, sería autorizar un procedimiento inútil, y dar lugar a una doble discusión y una doble prueba sobre los mismos objetos" (Fallos XV, 325, CSJN);
Que cabe resaltar que la presentación de fs. 1/2 no se ajusta a lo normado por el art. 36 del Decreto N° 1.510/97;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha dictaminado con el criterio sustentado en la presente resolución;
Que, en consecuencia, corresponde suspender el trámite del reclamo efectuado hasta tanto concluya la causa penal antes mencionada y se determinen las responsabilidades pertinentes;
Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

Artículo 1° - Suspender el trámite del reclamo efectuado por el Sr. Cristian Adrián Fernández, DNI 29.077.857, hasta tanto concluya la Causa N° 247/05, caratulada "Chabán, Omar Emir y otros s/estragos" y se determinen las responsabilidades pertinentes.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales la que deberá practicar fehaciente notificación al presentante. Cumplido, archívese. Guembe - Arias Incollá

RESOLUCIÓN N° 89 - SSDH
Mónica Silvana Colombo: se suspende trámite del reclamo hasta que concluya la Causa N° 247/05

Buenos Aires, 20 de abril de 2007.

Visto el Expediente N° 9.313/07, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el visto tramita la presentación efectuada por la Sra. Mónica Silvana Colombo, titular del DNI 26.909.745, invocando la representación del Sr. Ezequiel Torlo, titular del DNI 26.196.454, solicitando el resarcimiento de los daños que habrían sufrido a raíz de los hechos ocurridos el día 30 de diciembre de 2004 en el local bailable denominado "República de Cromañon";
Que según manifiesta la presentante, el peticionante habría sufrido daños a causa del incendio acaecido en la tragedia antes mencionada, considerando responsable al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una supuesta actividad ilícita que no determina, motivo por el cual solicita el resarcimiento de los daños y perjuicios supuestamente ocasionados;
Que, al respecto, debe señalarse en primer término que, a efectos de hacer lugar al reclamo en sede administrativa, es menester que tanto el daño reclamado como la responsabilidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentren fehacientemente acreditados;
Que, como es de público y notorio, las responsabilidades penales emergentes del siniestro ocurrido en el local bailable "República de Cromañon" están siendo investigadas en el causa penal N° 247/05, caratulada "Chabán, Omar Emir y otros s/estragos" que tramita por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 1 Secretaría N° 105, no encontrándose al día de la fecha concluida la instrucción ni determinadas las responsabilidades pertinentes;
Que, señalado ello, es dable aplicar por analogía lo establecido en el artículo 1101 del Código Civil, en cuanto dispone que "Si la acción criminal hubiere precedido a la acción civil, o fuere intentada pendiente ésta, no habrá condenación en el juicio civil antes de la condenación del acusado en el juicio criminal (...)";
Que, por otra parte, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que "La acción civil proveniente de un delito no puede ser interpretada pendiente la acción criminal, desde el momento que ésta se inicia. Admitir la prosecución simultánea de ambas acciones, suspendiendo solamente el fallo en lo civil hasta después de sentenciada la criminal, sería autorizar un procedimiento inútil, y dar lugar a una doble discusión y una doble prueba sobre los mismos objetos" (Fallos XV, 325, CSJN);
Que cabe resaltar que quien se presenta invocando la representación de Ezequiel Torlo no ha dado cumplimiento con las formalidades que en los supuestos de actuación por poder y representación legal que requieren los arts. 51 y 52 del Decreto N° 1.510/97;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha dictaminado con el criterio sustentado en la presente resolución;
Que, en consecuencia, corresponde suspender el trámite del reclamo efectuado hasta tanto concluya la causa penal antes mencionada y se determinen las responsabilidades pertinentes;
Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

Artículo 1° - Suspender el trámite del reclamo efectuado por la Sra. Mónica Silvana Colombo, DNI 26.909.745, quien invoca la representación del Sr. Ezequiel Torlo, DNI 26.196.454 hasta tanto concluya la Causa N° 247/05, caratulada "Chabán, Omar Emir y otros s/estragos" y se determinen las responsabilidades pertinentes.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales la que deberá practicar fehaciente notificación al presentante. Cumplido, archívese. Guembe

RESOLUCIÓN N° 102 - SSDH
Facundo Hernán Avellaneda: se hace lugar a la solicitud de pago único del subsidio creado por Decreto N° 150/07

Buenos Aires, 30 de abril de 2007.

Visto el Decreto N° 150/07, la Resolución N° 110-SSDH/05, la Carpeta N° 2.042-SSDH/05 y el Registro N° 913-SSDH/07 de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, y
CONSIDERANDO:
Que en el Registro N° 913-SSDH/07, el Sr. Facundo Hernán Avellaneda, titular del DNI 30.218.647, solicita el pago único de las cuotas correspondientes al subsidio relacionado a los hechos ocurridos el 30 de diciembre de 2004 del que es beneficiario en virtud de la Resolución N° 110-SSDH/05;
Que conforme lo dispone el artículo 2° del Decreto N° 150/07, esta Subsecretaría de Derechos Humanos cuenta con la facultad de autorizar el pago total del mencionado beneficio en una sola cuota en aquellos casos en que causas debidamente fundamentadas lo justifiquen;
Que se encuentra agregado al presente registro el informe del Coordinador del Programa de Atención a los Damnificados de la Tragedia de Cromañon, creado por el Decreto N° 2.120/06. En dicho informe, considera que los motivos esgrimidos por la peticionante son pertinentes, por lo que sugiere dar curso a lo solicitado;
Que se encuentran debidamente acreditadas las causas que justifican el cobro del mencionado subsidio en una única cuota;
Que en consecuencia, corresponde hacer lugar al pedido de pago único de las cuotas correspondientes al subsidio creado por el Decreto N° 150/07;
Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 150/07;
Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

Artículo 1° - Hacer lugar a la solicitud de pago único del subsidio creado por el Decreto N° 150/07 del Sr. Facundo Hernán Avellaneda, titular del DNI 30.218.647.
Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a emitir orden de pago por un monto de pesos cuatro mil doscientos ($ 4.200), con un correspondiente de comisión bancaria de pesos uno con veintiuno ($ 1,21), comprendiendo dicho monto desde el 1° de junio de 2007 al 31 de diciembre de 2007.
Artículo 3° - Regístrese, notifíquese al interesado, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Guembe

RESOLUCIÓN N° 103 - SSDH
Ariel Sebastián Revetria: se autoriza a percibir por cuota única el subsidio creado por Decreto N° 150/07

Buenos Aires, 30 de abril de 2007.

Visto el Decreto N° 150/07, la Resolución N° 142-SSDH/05, la Carpeta N° 1.425-SSDH/05 y el Registro N° 437-SSDH/07 de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, y
CONSIDERANDO:
Que en el registro mencionado en el visto, el Sr. Ariel Sebastián Revetria, titular del DNI 27.011.718, solicita el pago único de las cuotas correspondientes al subsidio relacionado a los hechos ocurridos el 30 de diciembre de 2004 del que es beneficiario en virtud de la Resolución N° 142-SSDH/05;
Que conforme lo dispone el artículo 2° del Decreto N° 150/07, esta Subsecretaría de Derechos Humanos cuenta con la facultad de autorizar el pago total del mencionado beneficio en una sola cuota en aquellos casos en que causas debidamente fundamentadas lo justifiquen;
Que se encuentra agregado al presente registro el informe del Coordinador del Programa de Atención a los Damnificados de la Tragedia de Cromañon, creado por el Decreto N° 2120/06. En dicho informe, considera que los motivos esgrimidos por el peticionante son pertinentes, por lo que sugiere dar curso a lo solicitado;
Que se encuentran debidamente acreditadas las causas que justifican el cobro del mencionado subsidio en una única cuota;
Que en consecuencia, corresponde hacer lugar al pedido de pago único de las cuotas correspondientes al subsidio creado por el Decreto N° 150/07;
Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 150/07;
Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

Artículo 1° - Autorízase al Sr. Ariel Sebastián Revetria, titular del DNI 27.011.718, a percibir el subsidio otorgado por Resolución N° 142-SSDH/05, en una única cuota, desde el 1° de junio de 2007 al 31 de diciembre de 2007, por el monto de pesos cuatro mil doscientos, de conformidad con lo previsto por el artículo 2° del Decreto N° 150/07.
Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a emitir orden de pago por un monto de pesos cuatro mil doscientos ($ 4.200), con un correspondiente de comisión bancaria de pesos uno con veintiuno ($ 1,21).
Artículo 3° - Regístrese, notifíquese al interesado, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Guembe

RESOLUCIÓN N° 104 - SSDH
Cristian Gastón Mancini: se autoriza a percibir por cuota única el subsidio creado por Decreto N° 150/07

Buenos Aires, 30 de abril de 2007.

Visto el Decreto N° 150/07, las Resoluciones Nros. 96-SSDH/05 y 217-SSDH/05, la Carpeta N° 1.503-SSDH/05 y el Registro N° 2.636-MDHySG/07 de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, y
CONSIDERANDO:
Que en el registro mencionado en el visto, el Sr. Cristian Gastón Mancini, titular del DNI 25.313.193, solicita el pago único de las cuotas correspondientes al subsidio relacionado a los hechos ocurridos el 30 de diciembre de 2004 del que es beneficiario en virtud de la Resolución N° 96-SSDH/05;
Que conforme lo dispone el artículo 2° del Decreto N° 150/07, esta Subsecretaría de Derechos Humanos cuenta con la facultad de autorizar el pago total del mencionado beneficio en una sola cuota en aquellos casos en que causas debidamente fundamentadas lo justifiquen;
Que se encuentra agregado al presente registro el informe del Coordinador del Programa de Atención a los Damnificados de la Tragedia de Cromañon, creado por el Decreto N° 2.120/06. En dicho informe, considera que los motivos esgrimidos por el peticionante son pertinentes, por lo que sugiere dar curso a lo solicitado;
Que se encuentran debidamente acreditadas las causas que justifican el cobro del mencionado subsidio en una única cuota;
Que en consecuencia, corresponde hacer lugar al pedido de pago único de las cuotas correspondientes al subsidio creado por el Decreto N° 150/07;
Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 150/07;
Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

Artículo 1° - Autorízase al Sr. Cristian Gastón Mancini, titular del DNI 25.313.193, a percibir el subsidio otorgado por Resolución N° 96-SSDH/05, en una única cuota, desde el 1° de junio de 2007 al 31 de diciembre de 2007, por el monto de pesos cuatro mil doscientos ($ 4.200), de conformidad con lo previsto por el artículo 2° del Decreto N° 150/07.
Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a emitir orden de pago por un monto de pesos cuatro mil doscientos ($ 4.200), con un correspondiente de comisión bancaria de pesos uno con veintiuno ($ 1,21).
Artículo 3° - Regístrese, notifíquese al interesado, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Guembe

RESOLUCIÓN N° 105 - SSDH
Pablo Luis Beltrán: se otorga subsidio creado por Decreto N° 150/07

Buenos Aires, 30 de abril de 2007.

Visto el Decreto N° 150/07 y el Registro N° 331-SSDH/07, y
CONSIDERANDO:
Que en el registro señalado en el visto tramita la presentación del Sr. Pablo Luis Beltrán, DNI 31.605.463, quien solicita se le brinde una ayuda económica, afirmando encontrarse en situación de vulnerabilidad a raíz de los hechos ocurridos el 30 de diciembre de 2004 en el local de baile "República de Cromañon";
Que el art. 1° del Decreto N° 150/07 crea un subsidio especial destinado a las víctimas del 30 de diciembre de 2004;
Que atento lo establece el art. 2° del Decreto N° 150/07, esta Subsecretaría de Derechos Humanos se encuentra facultada para implementar el mencionado subsidio. Dicho subsidio está destinado a brindar asistencia económica a aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, entendida tal situación como el equilibrio o indefensión experimentados por aquellos individuos afectados en sus condiciones de vida como consecuencia del impacto provocado por el siniestro de marras y que les ha impedido continuar o retomar sus tareas laborales;
Que la asistencia económica antes mencionada consiste en una ayuda económica directa, de carácter excepcional, basada en el principio de solidaridad social;
Que el informe emitido por el Coordinador del Programa de Atención a los Damnificados de la Tragedia de Cromañon es favorable a la inclusión del peticionante en el subsidio creado por el Decreto N° 150/07;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha dictaminado con el criterio sustentado en la presente resolución aconsejando su dictado;
Que del análisis de las constancias del presente registro, surge que el presentante acredita los extremos exigidos por el Decreto N° 150/07;
Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

Artículo 1° - Otórguese al Sr. Pablo Luis Beltrán, DNI 31.605.463, un subsidio de doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas por el monto de pesos seiscientos ($ 600) cada una, de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, inc. c) y 6° del Decreto N° 150/07.
Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a emitir orden de pago por un monto de pesos tres mil ($ 3.000), con su correspondiente comisión bancaria de pesos uno con veintiuno ($ 1,21), comprendiendo dicho monto a cinco cuotas iguales, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2007.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Guembe

Ministerio de Producción

RESOLUCIÓN N° 55 - SSTUR
Se declara desierto el Concurso Nacional para el Diseño de la Marca Turística de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Buenos Aires, 2 de mayo de 2007.

Visto la Resolución N° 14-SSTUR/07, la Resolución N° 19-SSTUR/07, la Resolución N° 25-SSTUR/07, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 14-SSTUR/07, se aprobó la realización del concurso nacional para el diseño de la marca turística de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo las bases y condiciones del llamado y convocando a participar en él a profesionales del ámbito del diseño, estudios de diseño y agencias de publicidad argentinos;
Que a través de la Resolución N° 19-SSTUR/07, se designaron los integrantes del jurado que tendrían a su cargo la evaluación de las propuestas efectuadas por los participantes;
Que mediante Resolución N° 25-SSTUR/07, se seleccionaron los participantes cuyos antecedentes calificaban para participar por el diseño de la marca institucional, a juicio de la autoridad de aplicación;
Que tales participantes presentaron las propuestas de diseño, cuya evaluación está a cargo del jurado;
Que el día 20 de abril de 2007, se reunió el jurado convocado mediante la Resolución N° 19-SSTUR/07, a fin de llevar a cabo dicha evaluación;
Que tras analizar el contenido de cada uno de los sobres presentados, el jurado constató que todas las propuestas presentadas cumplían con el material requerido y resultaban admisibles;
Que en lo que se refiere al cumplimiento de los requisitos sustanciales, el jurado estimó que ninguna de las propuestas daban respuesta a los requerimientos de las bases del concurso, referidos a los aspectos de identidad necesarios para la marca turística de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por tal motivo, el jurado resolvió declarar desierto el concurso, decisión que corresponde comunicar y difundir a la Subsecretaría de Turismo, en su carácter de autoridad de aplicación de acuerdo a las bases del llamado;
Que teniendo en cuenta el esfuerzo realizado por todos los participantes, corresponde asimismo que la Subsecretaría de Turismo agradezca su participación;
Que el suscripto resulta competente en virtud de lo previsto en la Resolución N° 14-SSTUR/07;
Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TURISMO
RESUELVE:

Artículo 1° - Comunícase a los participantes del concurso nacional para el diseño de la marca turística de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado mediante Resolución N° 14-SSTUR/07, que de acuerdo a la decisión del jurado adoptada con fecha 20 de abril de 2007, que en Anexo I integra la presente, dicho concurso ha sido declarado desierto.
Artículo 2° - Agradécese a todos los participantes del concurso nacional para el diseño de la marca turística de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los esfuerzos realizados en sus presentaciones.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese. Cumplido, archívese. Giberti

ANEXO I

Imagen 1 2

Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas

RESOLUCIÓN N° 278 - MPyOPGC
Se designa al Arq. Jorge Osvaldo Sábato como representante y asesor ad-honórem del Ministerio de Planeamiento y Obras Publicas en el exterior

Buenos Aires, 30 de abril de 2007.

Visto los continuos vínculos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con otras ciudades en el marco de eventos de carácter internacional que permiten el intercambio de experiencias urbanas y favorecen el desarrollo estratégico de políticas de acción de desarrollo urbano, y
CONSIDERANDO:
Que es voluntad del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Planeamiento, promover el análisis, planificación y ejecución de actividades de intercambio y cooperación con entidades y organismos nacionales e internacionales, con vistas a enriquecer la gestión en el ámbito del planeamiento y las obras públicas;
Que resulta necesario fortalecer enlaces con organismos análogos de otras ciudades a nivel internacional y en particular de Ciudades Iberoamericanas, partiendo de redes ya existentes a nivel gubernamental y actividades en desarrollo en Unidades Técnicas de trabajo;
Que para tal fin, la Subsecretaría de Planeamiento de este Ministerio, por Resolución N° 1-SSPLAN/07, ha creado la Unidad Coordinadora de Relaciones Institucionales y Cooperación Internacional, como espacio de enlace e intercambio de líneas de acción de políticas de desarrollo urbano;
Que resulta oportuno, en el marco de este espacio de enlace, contar con un vínculo institucional de representación del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el exterior;
Que la representación institucional en el exterior, juntamente con la presencia de nuevas tecnologías, facilitaría la inmediata información y conocimiento a distancia del Ministerio sobre situaciones y/o experiencias que puedan ser comunes y de interés en el ámbito regional, nacional e internacional;
Que dichas tareas de intercambio deben realizarse a través de representantes con residencia en el exterior y probada trayectoria en el marco de la gestión pública y administración de la Ciudad en el ámbito urbanístico;
Que asimismo dichos representantes deberán estar vinculados con organismos públicos y privados, tanto gubernamentales (Gobiernos Autónomos, Ayuntamientos, Alcaldías, Delegaciones y Distritos) como no gubernamentales (ONG’s, Cámaras Empresariales y Profesionales, Instituciones Académicas, etc.) que por sus experiencias e incumbencias sean los indicados para el correcto intercambio y difusión de posibles acciones conjuntas;
Que esta figura de representación en el exterior tendería a optimizar recursos, reduciendo erogaciones potenciales generadas por viajes y traslados desde y hacia la Ciudad de Buenos Aires, derivados de la misión de los funcionarios del Ministerio;
Que los representantes institucionales desarrollarían las misiones y funciones que como Anexo I forma parte integrante del presente;
Que el Arq. Jorge Osvaldo Sábato reúne el perfil requerido para cumplir esta misión;
Por ello,

EL MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Desígnase al Arq. Jorge Osvaldo Sábato, CI 5.085.381, DNI (España) X4.345.083-S, con domicilio en Av. Severo Ochoa 18 1°A (29600), Marbella, Málaga, España; como representante y asesor ad-honórem del Ministerio de Planeamiento y Obras Publicas en el exterior, con las misiones y funciones que como Anexo I forma parte integrante del presente.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Relaciones Internacionales, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y para su conocimiento, notificación y demás efectos pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido, archívese. Schiavi

ANEXO I

RESOLUCIÓN N° 17 - SSTyT
Se autoriza estacionamiento de vehículos en acera izquierda en calles del Bajo Belgrano

Buenos Aires, 30 de abril de 2007.

Visto el Registro N° 477-CGPC13/06, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación se solicita la permisión de estacionamiento en un sector de la zona denominada Bajo Belgrano, comprendido por las calles Monroe, Artilleros, La Pampa, Miñones, Virrey del Pino y Av. del Libertador;
Que a tal fin, se estima necesario incrementar la oferta de estacionamiento en la vía pública, con el objeto de facilitar a los vecinos que moran en el lugar y a la concurrencia de público a los comercios de la zona;
Que la trama vial en el entorno de dichas arterias, corresponde a calles con circulación local a escala barrial, en su mayoría con pavimento granítico, con un ancho de calzada uniforme en el orden de los ocho (8) metros;
Que se ha verificado que dichas vías, pueden albergar el estacionamiento junto a ambas aceras, observando una alta demanda de estacionamiento incluso junto a la acera izquierda donde actualmente está prohibido hacerlo;
Que el artículo 7.1.16 titulado "Adecuación por demandas barriales", del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otorga la facultad de permitir el estacionamiento junto a la acera izquierda durante las 24 hs., en calles de la Red Vial Terciaria de más de ocho (8) metros de ancho;
Que estas autorizaciones serán consideradas normas particulares, siendo de aplicación lo normado en el artículo 7.1.12 de dicho Código, correspondiendo ejercer dicha facultad a esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte;
Por ello, de conformidad con lo aconsejado por la Dirección General de Tránsito,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
RESUELVE:

Artículo 1° - Permitir el estacionamiento general de vehículos, junto a la acera izquierda, según el sentido de circulación, en los siguientes tramos de arterias:
* Artilleros: entre La Pampa y Monroe.
* Miñones: entre Monroe y La Pampa.
* Migueletes: entre La Pampa y Monroe y entre La Pampa y Virrey del Pino.
* Blanco Encalada: entre Migueletes y Artilleros.
* Olazábal: entre Artilleros y Av. Del Libertador.
* Mendoza: entre Av. Del Libertador y Artilleros.
* Juramento: entre Artilleros y Av. Del Libertador.
* Echeverría: entre Av. Del Libertador y Artilleros.
* Sucre: entre Artilleros y Migueletes.
* Virrey del Pino: entre Migueletes y Av. Del Libertador.
Artículo 2° - Las medidas establecidas requerirán la instalación del pertinente señalamiento vertical, para lo cual la Dirección General de Tránsito gestionará y solicitará su instalación. Con posterioridad, dicha repartición fijará fecha y hora de su puesta en vigencia mediante el dictado de la correspondiente disposición.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito la que comunicará a la Policía Federal Argentina, a las Direcciones Generales de Seguridad Vial, del Sistema de Señalización, al Centro de Gestión y Participación Comunal Número 13 y dará cumplimiento a lo dispuesto en el art. 2° de la presente. Álvarez

RESOLUCIÓN N° 18 - SSTyT
Se autoriza estacionamiento de vehículos en acera izquierda en calles de Villa Ortúzar

Buenos Aires, 30 de abril de 2007.

Visto el Expediente N° 15.312/06, y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se propician permisiones de estacionamiento en arterias internas al área conformada por las Avs. de los Constituyentes, Congreso, Álvarez Thomas y de los Incas;
Que a tal fin se estima necesario incrementar la oferta de estacionamiento en la vía pública, con el objeto de facilitar a los vecinos y a la concurrencia de público a los comercios de la zona;
Que la trama vial en el entorno de dichas arterias, corresponde a calles con circulación local a escala barrial, en su mayoría con pavimento granítico, con un ancho de calzada uniforme en un orden superior a los ocho (8) metros;
Que el criterio a aplicar excluye los tramos de arterias, con excepción de la Av. Olazábal, sobre los que circula transporte público de pasajeros;
Que se ha verificado que las vías transversales y paralelas, pueden albergar el estacionamiento junto a ambas aceras en el interior del circuito tratado, observando una alta demanda de estacionamiento junto a la acera izquierda donde actualmente está prohibido hacerlo;
Que el artículo 7.1.16 titulado "Adecuación por demandas barriales", del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otorga la facultad de permitir el estacionamiento junto a la acera izquierda durante las 24 hs., en calles de la Red Vial Terciaria de más de ocho (8) metros de ancho;
Que estas autorizaciones serán consideradas normas particulares, siendo de aplicación lo normado en el artículo 7.1.12 de dicho Código, correspondiendo ejercer dicha facultad a esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte;
Por ello, de conformidad con lo aconsejado por la Dirección General de Tránsito,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
RESUELVE:

Artículo 1° - Permitir el estacionamiento general de vehículos, junto a la acera izquierda, según el sentido de circulación, en los siguientes tramos de arterias:
Nahuel Huapi: entre Álvarez Thomas y De Los Constituyentes.
Dr. Pedro I. Rivera: entre De Los Constituyentes y Álvarez Thomas.
Av. Olazábal: entre De Los Constituyentes y Álvarez Thomas.
Mendoza: entre De Los Constituyentes y Barzana.
La Pampa: entre De Los Constituyentes y Ávalos.
Ballivian: entre Andonaegui y De Los Constituyentes.
Aizpurúa: entre Dr. Pedro I. Rivera y Franklin D. Roosevelt y entre Monroe y Blanco Encalada.
Burela: entre Congreso y Cullen y entre Echeverría y Monroe.
Altolaguirre: entre Monroe y La Pampa.
Barzana: entre La Pampa y Olazábal.
Andonaegui: entre Monroe y La Pampa.
Bucarelli: entre Franklin D. Roosevelt y Congreso.
Bauness: entre Tomas A. Le Breton y Franklin D. Roosevelt.
Díaz Colodrero: entre Franklin D. Roosevelt y Congreso.
Urdininea: entre Giribone y Álvarez Thomas.
Artículo 2° - Las medidas establecidas requerirán la instalación del pertinente señalamiento vertical, para lo cual la Dirección General de Tránsito gestionará y solicitará su instalación. Con posterioridad, dicha repartición fijará fecha y hora de su puesta en vigencia mediante el dictado de la correspondiente disposición.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito la que comunicará a la Policía Federal Argentina, a las Direcciones Generales de Seguridad Vial, del Sistema de Señalización, al Centro de Gestión y Participación Comunal Número 10 y cumplimentará lo dispuesto en el art. 2° de la presente. Álvarez

Ministerio de Medio Ambiente

RESOLUCIÓN N° 311 - MMAGC
Se tiene por desistido recurso jerárquico interpuesto por Cliba Ingeniería Ambiental S.A. contra la Disposición N° 87-DGHUR/05

Buenos Aires, 10 de abril de 2007.

Visto el Expediente N° 4.915/06,
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en el visto la empresa Cliba Ingeniería Ambiental S.A., interpuso un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra los términos de la Disposición N° 87-DGHUR/05;
Que, por la mentada disposición se estableció aplicar a la citada contratista, en los términos del pliego de bases y condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/03, las multas previstas en el artículo 59 faltas leves apartados 2°, 18°, 28°, 34°, 39° y 61°, por la cantidad de ciento setenta y cinco (175) puntos de penalidad aplicables al servicio de recolección domiciliaria, la cantidad de quince (15) puntos aplicables al servicio de podas y verdes, y la cantidad de quince (15) puntos de penalidad aplicables al servicio de recolección de restos de obras y demoliciones;
Que, en este sentido mediante la Disposición N° 37-DGHUR/06, se desestimó el recurso de reconsideración incoado contra los términos de la Disposición N° 87-DGHUR/05;
Que posteriormente, mediante Registro N° 646-DGTALMMA/06, la quejosa realizó una presentación a través de la cual desistió del recurso jerárquico incoado subsidiariamente contra los términos de la disposición antes citada, pidiendo su archivo;
Que, de acuerdo a lo expresado precedentemente, corresponde tener por desistido el recurso jerárquico en subsidio interpuesto y disponer el archivo de las actuaciones;
Que, al respecto cabe advertir lo establecido por el art. 84 de la Ley de Procedimientos Administrativos que expresa "Desistimiento. Todo desistimiento deberá ser formulado fehacientemente por la parte interesada, su representante legal o apoderado.";
Que, en este sentido la doctrina ha dicho: "El procedimiento administrativo puede terminar por desistimiento expreso del interesado, ya sea del procedimiento instaurado o del derecho sustancial que le sirve de base. Tiene lugar, naturalmente, en un procedimiento iniciado a instancias de parte, aunque puede ser que si lo han iniciado varios no desistan todos (...). El desistimiento es el acto procedimental por el cual el interesado manifiesta su propósito de no continuar con el trámite; debe ser formulado fehacientemente por él mismo, su representante legal o apoderado, y para determinar la conclusión del procedimiento tiene que comprender todas las pretensiones deducidas. No se requiere la utilización de fórmulas sacramentales, el único recaudo es que sea fehaciente, verdadero y que no deje dudas...";
Que, asimismo el art. 85 de la citada Ley de Procedimientos establece: "El desistimiento del procedimiento importará la clausura de las actuaciones en el estado en el que se hallaren, pero no impedirá que ulteriormente vuelva a plantearse igual pretensión, sin perjuicio de lo que corresponda en materia de caducidad o prescripción. Si el desistimiento se refiere a los trámites de un recurso, el acto impugnado se tendrá por firme";
Que, en este orden de ideas se ha sostenido que: "El desistimiento del procedimiento da término al trámite pero no afecta al derecho material o sustancial que fundaba la pretensión, no obsta a su reiteración en otro procedimiento";
Que, asimismo se ha señalado que "Si el desistimiento se refiere a los trámites de un recurso, se tendrá por firme el acto que éste impugnaba." (Hutchison Tomás, "Ley de Procedimiento Administrativo", Ed. Astrea, Ciudad de Buenos Aires, pags. 313/315);
Que, la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete;
Por ello,

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1° - Tener por desistido el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la empresa Cliba Ingeniería Ambiental S.A., contra los términos de la Disposición N° 87-DGHUR/05, la que se mantiene en todos sus términos.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Limpieza, notifíquese de los términos de la presente a la reclamante. Cumplido, archívese. Vensentini

RESOLUCIÓN N° 338 - MMAGC
Se deja sin efecto la Resolución N° 14-SSAMB/06. Se aprueba Informe del Consejo Profesional de Analistas Ambientales de la República Argentina (COPAARA). Se crea Registro de Empresas Consultoras para Proyectos MDL

Buenos Aires, 18 de abril de 2007.

Visto el Expediente N° 77.932/05 y agregados, y
CONSIDERANDO:
Que, por los presentes actuados tramita el Concurso Nacional de Antecedentes para la formulación de proyectos de Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL), aprobado por la Resolución N° 14-SSMAMB/06;
Que, con fecha 22/3/06 se realizó la apertura de los antecedentes de las empresas consultoras presentadas en el referido concurso;
Que, oportunamente esta instancia entendió conveniente redefinir los objetivos originalmente perseguidos, e iniciar un proceso que culmine en la creación de un Registro de Empresas que se encuentren en condiciones técnicas y operativas para asesorar a este Ministerio de Medio Ambiente en Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL);
Que, en dicho entendimiento, se procedió a notificar a las empresas consultoras de la decisión adoptada por esta instancia, y se solicitó su conformidad para la continuidad del procedimiento bajo los nuevos parámetros, las cuales ratificaron su interés de continuar en el proceso iniciado por esta instancia;
Que por los motivos expuestos, corresponde dejar sin efecto el Concurso Nacional de Antecedentes para la formulación de proyectos de Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL);
Que, sin perjuicio de lo antedicho, es dable advertir que dicho concurso debe ser considerado como un antecedente relevante respecto de los nuevos parámetros de acción;
Que, en tal sentido, es menester señalar que los antecedentes presentados por las empresas consultoras han sido evaluados por el Consejo Profesional de Analistas Ambientales de la República Argentina (COPAARA), en el marco del convenio específico suscripto por este Ministerio y dicho Consejo el 15/11/06, teniendo en consideración los criterios de evaluación estipulados en las bases del referido concurso;
Que, al respecto, cabe destacar que el referido Consejo presentó el informe pertinente de los Productos 1 y 2, el cual fue evaluado por la Unidad de Formación e Información Ambiental, dependiente de este Ministerio; recomendando su aprobación, de conformidad con lo estipulado en la cláusula segunda del convenio ut supra mencionado;
Que, en ese orden de ideas, se estima necesaria la aprobación del informe presentado por el Consejo Profesional de Analistas Ambientales referente a los Productos 1 y 2, que este Ministerio le ha encomendado en el marco del convenio específico suscripto por las partes el 15/11/06;
Que, asimismo, se estima pertinente la creación de un Registro de Empresas Consultoras para Proyectos MDL, el que tendrá como objeto albergar los antecedentes de las referidas empresas, los cuales deberán ser previamente evaluados para obtener la inclusión en el mismo;
Que, el mencionado registro aportará celeridad en las próximas gestiones que impulse la Administración relativas a Proyectos de Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL), toda vez que se contará con un listado de las empresas consultoras que estén en condiciones de presentar proyectos vinculados con acciones enmarcadas en dicho mecanismo;
Que, en tal entendimiento, se dispone la inclusión en el mencionado registro de las empresas consultoras cuyos antecedentes han sido evaluados por el Consejo Profesional antes referido;
Que, por su parte, a aquellas empresas consultoras que hayan superado el puntaje mínimo total requerido y los parciales de la evaluación efectuada por el Consejo, se les requiere la presentación ante este Ministerio de los proyectos ideas en Mecanismo de Desarrollo Limpio, los que serán evaluados por el Consejo Profesional de Analistas Ambientales, en los términos del Producto 3 del convenio específico antes mencionado;
Que, por último, cabe destacar que aquellas empresas consultoras interesadas en inscribirse en el referido registro, deberán solicitar su inclusión ante el Ministerio de Medio Ambiente que será la autoridad competente para aprobar dicha solicitud;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1° - Déjase sin efecto los términos de la Resolución N° 14-SSMAMB/06, mediante la cual se aprobaron las bases para el Concurso Nacional de Antecedentes para la formulación de proyectos de Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL).
Artículo 2° - Apruébase el informe presentado por el Consejo Profesional de Analistas Ambientales de la República Argentina (COPAARA) referente a los Productos 1 y 2, que este Ministerio le ha encomendado en el marco del convenio específico suscripto por las partes el 15 de noviembre de 2006.
Artículo 3° - Créase en el ámbito de este Ministerio de Medio Ambiente el Registro de Empresas Consultoras para Proyectos MDL que tendrá como objetivos:
- Contar con un listado de Organizaciones Consultoras potencialmente habilitadas para presentar ideas proyecto vinculados con acciones enmarcadas en el Mecanismo de MDL.
- Centralizar los antecedentes de las citadas organizaciones a efectos de su convocatoria por parte de la Administración en la formulación de los Proyectos MDL.
Artículo 4° - Apruébase la inclusión en el registro creado en el artículo precedente, de las empresas consultoras que a continuación se enumeran:
1) Centro de Estrategias de Estado y Mercado (CEEM)
2) Condesus S.A.
3) Environmental Resources Management (ERM) Argentina S.A.
4) Habitat Consult S.R.L.
5) Ingeniería y Asistencia Técnica Argentina S.A. (IATASA)
6) Intergeo Argentina S.A.
7) Poch & Asociados S.A.
8) Reyes & Asociados S.R.L.
9) Service Instrument S.A. (SISA)
10) Sustainable Development Advisors S.A. (SDA)
11) Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (UNICEN).
Artículo 5° - Requiérase la presentación de proyectos MDL, a las empresas que a continuación se detallan:
a. Centro de Estrategias de Estado y Mercado (CEEM)
b. Condesus S.A.
c. Environmental Resources Management (ERM) Argentina S.A.
d. Habitat Consult S.R.L.
e. Ingeniería y Asistencia Técnica Argentina S.A. (IATASA)
f. Service Instrument S.A. (SISA)
g. Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (UNICEN)
Artículo 6° - Aquellas empresas consultoras que soliciten su inscripción en el registro creado por el artículo 3° de la presente resolución, deberán requerir ésta ante este Ministerio de Medio Ambiente.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifícase a las empresas detalladas en el artículo 4° de la presente resolución, y al Consejo Profesional de Analistas Ambientales de la República Argentina (COPAARA). Cumplido, archívese. Vensentini

RESOLUCIÓN N° 346 - MMAGC
Se deja sin efecto la Resolución N° 23-MMAGC/07

Buenos Aires, 19 de abril de 2007.

Visto la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 123 y 1.925, el Decreto N° 1.352/02 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 2.696/03, 328 y 350/06, el Expediente N° 19.815/05, y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Nacional dispone en su artículo 41, que: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho...";
Que, en este sentido la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 26 establece, que: "El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer";
Que, asimismo, el artículo 30 de la Constitución local, resuelve "la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública";
Que, a fin de cumplir con la manda constitucional, se sancionó la Ley N° 123, modificada por la Ley N° 452, por la cual se determinó el procedimiento técnico-administrativo de evaluación de impacto ambiental (EIA) conforme los términos del artículo 30 de la Constitución de la Ciudad, con el fin de preservar y defender el medio ambiente, la fauna y flora, el patrimonio cultural urbanístico y arquitectónico;
Que, por el artículo 1° del Anexo I del Decreto N° 1.352/02, reglamentario de la Ley N° 123, se designó como autoridad de aplicación de la citada ley a la Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano;
Que posteriormente, mediante el artículo 56 del Decreto N° 2.696/03 se creó la Subsecretaría de Medio Ambiente estableciéndose entre sus objetivos el de actuar como autoridad de aplicación de la referida ley;
Que, por otra parte por el artículo 63 del decreto citado precedentemente, se suprimió la Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano;
Que, por el Decreto N° 328/06, se promulgó la Ley N° 1.925 por la cual se creó, entre otros, a este Ministerio de Medio Ambiente;
Que, conforme surge del art. 25, inciso g) de la citada ley se estableció entre las competencias del Ministerio de Medio Ambiente, el actuar como autoridad de aplicación de las leyes relacionadas con la materia ambiental, entendiéndose en consecuencia que dicha mención comprende a la Ley de Impacto Ambiental N° 123 y sus modificatorias;
Que, en lo atinente a los presentes actuados, cabe consignar que mediante Resolución N° 23-MMAGC/07 de fecha 10 de enero de 2007 se dispuso la suspensión de las actividades, proyectos, programas o emprendimientos que se desarrollaban en el establecimiento ubicado en Av. Rivadavia 8269/73, planta baja de esta ciudad, el que conforme lo declarado por el entonces titular de la actividad, señor Juan Carlos Ramos Cuellar, funcionaba como: "(602.000) Restaurante, cantina; (602.010) Casa de lunch; (602.020) Café bar; (602.030) Despacho de bebidas, whisquería, cervecería; (800.370) local de baile clase "C" Actividad complementaria (Sup. 425,60 m² )";
Que dicha medida fue adoptada en virtud de los constantes incumplimientos ante los requerimientos efectuados por la Administración, a fin de que el titular de la actividad en cuestión efectuara la presentación de la documentación necesaria para proseguir con el trámite de categorización correspondiente;
Que, sin que se haya invocado motivo alguno que justifique tales omisiones, considerándose que la tolerancia basada en las reiteradas observaciones del Gobierno de la Ciudad por intermedio de la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental, no puede extenderse, -al menos sin una fehaciente justificación-, destacándose la relevancia del bien jurídico en juego, de tutela constitucional, tanto en el art. 41 de la Constitución Nacional, como en el art. 26 de la Carta Magna de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la suspensión de la referida actividad se materializó con fecha 4/2/07 mediante la clausura del establecimiento donde se desarrollaba la misma;
Que, posteriormente a que se efectivizara la medida ordenada por la Resolución N° 23-MMGC/07, la señora Cecilia Paula Pamela Semegone en su carácter de nueva inquilina del establecimiento sito en avenida Rivadavia 8269/73, planta baja de esta ciudad, efectuó una presentación ante la Dirección General Control de la Calidad Ambiental, aportando copia del contrato de locación mediante el cual acredita la nueva actividad a desarrollarse en el mismo;
Que, en los presentes actuados luce agregado la constancia de inicio de trámite ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos del cambio de rubro;
Que, de acuerdo al cambio de actividad en función de los rubros: (602.000) "Restaurante, Cantina", corresponde categorizar a la misma como sin relevante efecto ambiental, por lo que no resulta necesario continuar con el trámite del expediente a efectos del análisis de la categorización;
Que, en función de lo expuesto, atento que las condiciones que oportunamente motivaron el dictado de la resolución N° 23-MMAGC/07 han desaparecido, toda vez que la nueva actividad a desarrollar en el citado establecimiento cumple con los requisitos establecidos en la Ley N° 123, por lo que corresponde dejar sin efecto la suspensión dispuesta;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1° - Déjase sin efecto la Resolución N° 23-MMAGC/07, por medio de la cual se dispuso la suspensión de las actividades, proyectos, programas o emprendimientos que se desarrollan en el establecimiento ubicado en Av. Rivadavia 8269/73, planta baja de esta ciudad, toda vez que han desaparecido las causas que le dieran origen.
Artículo 2° - Dése intervención a la Subsecretaría de Control Comunal, dependiente de la Secretaría de Seguridad, para que, en uso del poder de policía conferido por el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, proceda a materializar el levantamiento de la medida dispuesta por la resolución aludida en el artículo precedente, de acuerdo a la normativa procedimental vigente para ello.
Artículo 3° - Podrán interponerse contra la presente los recursos de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los 10 (diez) y 15 (quince) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir de la fecha de notificación de la presente y conforme lo dispuesto por los artículos 103 y 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la señora Cecilia Paula Pamela Semegone, comuníquese a las Direcciones Generales de Política y Evaluación Ambiental y de Control de la Calidad Ambiental y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Control Comunal. Cumplido, archívese. Vensentini

RESOLUCIÓN N° 351 - MMAGC
Pentamar S.A.: se desestima recurso jerárquico contra la Resolución N° 459-SSMAMB/04

Buenos Aires, 19 de abril de 2007.

Visto el Expediente N° 36.450/03, el Registro N° 10-MMAGC/06, y
CONSIDERANDO:
Que, por el citado expediente tramita un recurso jerárquico en subsidio, incoado por la firma Pentamar S.A., contra los términos de la Resolución N° 459-SSMAMB/04;
Que, por dicha resolución se resolvió no hacer lugar a la presentación realizada por la empresa Pentamar S.A. mediante la cual solicita autorización para reflotar la cañería que se encuentra en el subsuelo de la Reserva Ecológica Costanera Sur;
Que, notificada de la citada resolución, la quejosa presenta recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio;
Que, mediante Resolución N° 365-SSMAMB/06 se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto contra la referida Resolución N° 459-SSMAM/04;
Que, notificada de la Resolución N° 365-SSMAMB/06, la recurrente a través del Registro N° 10-MMAGC/06 presenta una ampliación de fundamentos del recurso jerárquico articulado en subsidio, limitándolos a los ya esgrimidos en su anterior remedio procesal intentado;
Que, en ese sentido, cabe destacar que la citada firma no agrega elementos de convicción suficientes para rever la medida oportunamente adoptada;
Que, por otro lado, cabe advertir que de acuerdo a los términos del artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos, la presentación resulta extemporánea;
Que, es menester señalar de conformidad con lo expresado, que manteniéndose las circunstancias de hecho y de derecho que justificaran la postura adoptada, corresponde desestimar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la empresa citada ut supra;
Que, la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete;
Por ello,

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1° - Desestímase el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la empresa Pentamar S.A. contra los términos de la Resolución N° 459-SSMAMB/04, la que se ratifica en todos sus términos.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Limpieza, notifíquese de los términos de la presente a la reclamante, haciéndole saber que ha quedado agotada la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplidjo, archívese. Vensentini

RESOLUCIÓN N° 352 - MMAGC
Ecohábitat S.A.: se desestima recurso de reconsideración contra la Resolución N° 31-MMAGC/06

Buenos Aires, 19 de abril de 2007.

Visto el Expediente N° 19.169/06, y agregados, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el expediente citado en el visto, la empresa Ecohábitat S.A. interpuso recurso de reconsideración en los términos del art. 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, contra la Resolución N° 31-MMAGC/06 que desestimara el recurso jerárquico incoado por la contratista contra la Disposición N° 20-DGHUR/05;
Que, por la referida disposición se estableció aplicar a la citada empresa, en los términos del artículo 53 del pliego de bases y condiciones de la Licitación N° 14/97, la multa prevista en el artículo 54, inciso 6 (incumplimiento en el programa de servicio -horarios y/o recorridos-, por vez) para un recorrido;
Que, el artículo 2° del citado acto administrativo dispuso cuadruplicar la multa dispuesta en el considerando anterior, para un recorrido de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 in fine del pliego de bases y condiciones de la Licitación N° 14/97, toda vez que la misma se reiteró por tercera vez dentro de un mes calendario;
Que, la mentada empresa alega en su recurso de reconsideración en los términos del artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires que "...los presuntos incumplimientos detectados por la unidad de inspección del CEAMSE no son en forma alguna imputables a mi mandante, por cuanto los desperfectos técnicos que afectaron a las máquinas barredoras disponible en la jornada del día 20-21/01/05, configuran un hecho imprevisible e inevitable (léase caso fortuito) que exime a mi mandante de toda responsabilidad respecto del incumplimiento parcial que se le imputa";
Que, asimismo reitera, que "...al no haber sido dicha circunstancia debidamente ponderada, dio origen a la aplicación de la multa contenida en la Disposición N° 20/05, multa que ha sido confirmada por el acto administrativo (Resolución N° 31-MMAGC/06) objeto del presente recurso";
Que, la recurrente agrega que "...las causas y los desperfectos mismos que afectaron a las barredoras disponibles para el servicio nocturno del 20-21/01/05, obedecen única y exclusivamente a hechos fortuitos, y en consecuencia, Ecohábitat S.A. no debe responder en forma alguna por las consideraciones derivadas de los mismos";
Que, los fundamentos del recurso incoado no difieren en su esencia de los ya argüidos en sus anteriores presentaciones, ya que no se han expuesto circunstancias con suficiente sustento que hagan que se deba rever la medida sancionadora que en su oportunidad se consideró procedente;
Que la Procuración General de Ciudad ha tomado la debida intervención que le compete aconsejando, en virtud de lo expuesto, desestimar el recurso jerárquico interpuesto por Ecohábitat S.A. dictándose a tales efectos el pertinente acto administrativo;
Por ello,

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1° - Desestímese el recurso de reconsideración interpuesto en los términos del artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, por la empresa Ecohábitat S.A. contra los términos de la Resolución N° 31-MMAGC/06.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Limpieza, notifíquese de los términos de la presente a la reclamante, haciéndole saber que ha quedado agotada la instancia administrativa. Cumplido, archívese. Vensentini

DISPOSICIONES

Ministerio de Gobierno

DISPOSICIÓN N° 6 - DGHyP-DGFOC-DGFyC
Se renueva inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables, del local "Asbury Rock", Registro N° 70, ubicado en Av. Rivadavia 7523, perteneciente al Sr. Claudio Marcelo Zurita

Buenos Aires, 1° de marzo de 2007.

Visto el Expediente N° 36.839/05, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/05 (B.O.C.B.A. N° 2126) y 2/05 (B.O.C.B.A. N° 2136), la Resolución N° 2-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2136), la Resolución N° 3-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2137), la Resolución N° 11-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2194), la Resolución N° 12-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2209), la Resolución N° 12-SSCC/06 (B.O.C.B.A. N° 2370) y la Resolución N° 68-SSEMERG-SSCC/06 (B.O.C.B.A. N° 2521), y
CONSIDERANDO:
Que, el señor Claudio Marcelo Zurita, solicitó la renovación de la inscripción al Registro Público de Lugares Bailables creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05, para el local ubicado en Av. Rivadavia 7523, P.B., entrepiso y sótano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla actividad con nombre de fantasía "Asbury Rock";
Que, dicho local posee habilitación por Expediente N° 35.936/03 concedida para los rubros café-bar; despacho de bebidas, whiskería, cervecería; billares-pool (actividad accesoria); local de baile clase C actividad complementaria, y se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables bajo el N° 70/05, por Disposición conjunta N° 12-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05 de fecha 21 de febrero de 2005;
Que, en consecuencia, inspectores de la Dirección General de Fiscalización y Control inspeccionaron el local antes mencionado a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05;
Que, la información presentada por los inspectores fue evaluada por la Comisión de Análisis creada por la Resolución N° 3-SSCC/05, integrada por representantes de las Direcciones Generales de Habilitaciones y Permisos, de Fiscalización y Control y de Fiscalización de Obras y Catastro que a tal efecto designa cada director del área;
Que, del análisis efectuado por la mencionada comisión que obra en el expediente de referencia, se desprende que el peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 y sus reglamentaciones, a los fines de la renovación de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables;
Por ello, en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05,

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS, EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO Y EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
DISPONEN:

Artículo 1° - Renuévese la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05, del local con nombre de fantasía "Asbury Rock", que posee Registro N° 70 otorgado por Disposición conjunta N° 12-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05, ubicado en Av. Rivadavia 7523, P.B., entrepiso y sótano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, perteneciente al Sr. Claudio Marcelo Zurita.
Artículo 2° - La renovación otorgada en el artículo anterior será por un plazo de un (1) año en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05.
Artículo 3° - Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese para su conocimiento y demás efectos al Sr. Claudio Marcelo Zurita, titular del local de nombre "Asbury Rock". Cumplido, archívese. Iacovino (D.G.A.) - Salvá (D.G.A.) - Torres Traba (D.G.A.)

DISPOSICIÓN N° 54 - DGHyP-DGFOC-DGFyC
Se renueva inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables del local "Big One", Registro N° 20, ubicado en Adolfo Alsina 934/40/44, perteneciente a Big One S.A.

Buenos Aires, 20 de abril de 2007.

Visto el Expediente N° 10.575/05, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/05 (B.O.C.B.A. N° 2126) y 2/05 (B.O.C.B.A. N° 2136), la Resolución N° 2-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2136), la Resolución N° 3-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2137), la Resolución N° 11-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2194), la Resolución N° 12-SSCC/06 (B.O.C.B.A. N° 2370) y la Resolución N° 68-SSEMERG-SSCC/06 (B.O.C.B.A. N° 2521), y
CONSIDERANDO:
Que, Sr. Pablo Iglesias invocando la condición de apoderado, de la firma Big One S.A. solicitó la renovación de la inscripción al Registro Público de Lugares Bailables creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05, para el local ubicado en la calle Alsina 934/40/44 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla actividad con nombre de fantasía "Big One";
Que, dicho local posee habilitación por Expediente N° 67.886/02 transferencia de habilitación en trámite por Expediente N° 53.880/06 para el rubro local de baile clase "C" y se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables bajo el N° 20/05, por Disposición conjunta N° 23-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05 de fecha 10 marzo de 2005 y renovación de inscripción por Disposición conjunta N° 64-DGHyP-DGFOC-DGFyC/06 de fecha 21 de abril de 2006;
Que, la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro informa que el local en cuestión posee una capacidad máxima autorizada de mil ciento ochenta (1.180) personas por lo que corresponde modificar la capacidad que fuera oportunamente otorgada por Disposición conjunta N° 64-DGHyP-DGFOC-DGFyC/06;
Que, la documentación aportada por el peticionante fue evaluada por la Comisión de Análisis creada por la Resolución N° 3-SSCC/05, integrada por representantes de las Direcciones Generales de Habilitaciones y Permisos, de Fiscalización y Control y de Fiscalización de Obras y Catastro que a tal efecto designa cada director del área;
Que, del análisis efectuado por la mencionada comisión que obra en el expediente de referencia, se desprende que el peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 y sus reglamentaciones, a los fines de la renovación de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables;
Por ello, en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05,

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS, EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO Y EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
DISPONEN:

Artículo 1° - Renuévese en el Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 la inscripción del local con nombre de fantasía "Big One", que posee Registro N° 20 otorgado por Disposición conjunta N° 23-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05, ubicado en la calle Adolfo Alsina 934/40/44 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, perteneciente a la firma Big One S.A.
Artículo 2° - La renovación otorgada en el artículo anterior será por un plazo de un (1) año en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05.
Artículo 3° - Modifícase el primer punto "Capacidad Autorizada" del Anexo I de la Disposición conjunta N° 23-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05, en los términos que siguen:

Requisitos para la inscripción del local en el Registro

Recaudos

Cumple

Capacidad autorizada

Es de un máximo de mil ciento ochenta (1.180) personas, conforme lo previsto en el inciso 1° del artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05

Artículo 4° - Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese para su conocimiento y demás efectos a la firma Big One S.A., titular del local de nombre "Big One". Cumplido, archívese. Nardi - Salvá (D.G.A.) - Torres Traba (D.G.A.)

DISPOSICIÓN N° 56 - DGHyP-DGFOC-DGFyC
Se determina nueva "Capacidad Autorizada" para el local "Contramano", Registro N° 84, ubicado en Rodríguez Peña 1082, perteneciente a El Morgador S.A. Se modifica la Disposición conjunta N° 130-DGHyP-DGFOC-DGFyC/06

Buenos Aires, 23 de abril de 2007.

Visto el Expediente N° 26.278/06, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 (B.O.C.B.A. N° 2126) ratificado por Resolución N° 103-LCABA/06 (B.O.C.B.A. N° 2463), la Resolución N° 2-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2136), la Resolución N° 3-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2137), la Resolución N° 11-SSCC/05 y la Resolución N° 68-SSCC-SSEMERG/06 (B.O.C.B.A. N° 2521), y
CONSIDERANDO:
Que, por Expediente N° 26.278/06, la firma El Morgador S.A., solicitó la inscripción del local ubicado en la calle Rodríguez Peña 1082/88, planta baja, entrepiso y sótano, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que posee nombre de fantasía "Contramano"; que posee habilitación concedida por Expediente N° 90.171/97 para el rubro del local de baile clase "C" act. complementaria;
Que, el local se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables bajo el N° 84/06, mediante Disposición conjunta N° 130-DGHyP-DGFOC-DGFyC/06 de fecha 15 de diciembre de 2006;
Que, el establecimiento cuenta con plano de condiciones contra incendio aprobado y Certificado de Inspección Final
N° 4.508/06 de fecha 2 de mayo de 2006, recaído en el Expediente N° 4.103/06, por el cual la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro fijó una máxima capacidad de trescientas cuarenta y cuatro (344) personas;
Que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos mediante informe de fecha 8 de marzo de 2007, obrante a fojas 252 estableció una capacidad máxima de trescientas treinta y cinco (335) personas de acuerdo al cumplimiento de lo exigido en el art. 3° ítem del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/06 y sus reglamentaciones establecidas por Resolución N° 2-SSCC/05 y Resolución N° 11-SSCC/05;
Que, a fs. 302 del Expediente N° 26.278/06 la Comisión de Análisis creada por Resolución N° 3-SSCC/05, integrada por representantes de las Direcciones Generales intervinientes, advirtió la necesidad de modificar el Anexo I de la Disposición conjunta N° 130-DGHyP-DGFOC-DGFyC/06, referida al recálculo de capacidad del local en cuestión;
Que, del análisis efectuado por la mencionada comisión y atento lo dictaminado por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, corresponde establecer una nueva capacidad máxima de trescientas treinta y cinco (335) personas, de conformidad con lo determinado en los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1 y 2/05 y sus resoluciones reglamentarias;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el art. 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05,

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS, EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO Y EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
DISPONEN:

Artículo 1° - Determinar la nueva "Capacidad Autorizada" para el local con nombre de fantasía "Contramano", que posee Registro N° 84 otorgado por Disposición conjunta N° 130-DGHyP-DGFOC-DGFyC/06, ubicado en la calle Rodríguez Peña 1082, planta baja, entrepiso y sótano, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, perteneciente a la firma El Morgador, con habilitación concedida por Expediente N° 90.171/97 para el rubro local de baile clase "C" act. complementaria, fijándose un máximo de trescientas treinta y cinco (335) personas.
Artículo 2° - Modificar el primer punto "Capacidad Autorizada" del Anexo I de la Disposición conjunta N° 130-DGHyP-DGFOC-DGFyC/06, en los términos que siguen:

Requisitos para la inscripción del local en el Registro

Recaudos

Cumple

Capacidad autorizada

Es de un máximo de trescientas treinta y cinco (335) personas, conforme lo previsto en el inciso 1° del artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05

Artículo 3° - Dése al Registro. Notifíquese para su conocimiento a la empresa El Morgador S.A. Comuníquese a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, a la Dirección General de Fiscalización y Control y a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, resérvese. Nardi - Salvá (D.G.A.) - Torres Traba (D.G.A.)

DISPOSICIÓN N° 57 - DGHyP-DGFOC-DGFyC
Se determina nueva "Capacidad Autorizada" para el local "Asia de Cuba", Registro N° 22, ubicado en Olga Cossenttini y Pierina De Alessi 740/50, perteneciente a Big Fish S.A. Se modifica la Disposición conjunta N° 25-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05

Buenos Aires, 23 de abril de 2007.

Visto el Expediente N° 10.642/05, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 (B.O.C.B.A. N° 2126) ratificado por Resolución N° 103-LCABA/06 (B.O.C.B.A. N° 2463), la Resolución N° 2-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2136), la Resolución N° 3-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2137), la Resolución N° 11-SSCC/05 y la Resolución N° 68-SSCC-SSEMERG/06 (B.O.C.B.A. N° 2521), y
CONSIDERANDO:
Que, por Expediente N° 10.642/05, la firma Big Fish S.A., solicitó la inscripción del local ubicado en la calle Olga Cossenttini y Pierina De Alessi 740/50, planta baja sótano, local de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, que posee nombre de fantasía "Asia de Cuba";
Que, el local se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables bajo el N° 22/05, por Disposición conjunta N° 25-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05 de fecha 10 de marzo de 2005 y renovación de inscripción por Disposición conjunta N° 21-DGHyP-DGFOC-DGFyC/06 de fecha 10 de marzo de 2006 y por Disposición conjunta N° 17-DGHyP-DGFOC-DGFyC/07 de fecha 9 de marzo de 2007;
Que, el establecimiento cuenta con plano de condiciones contra incendio aprobado y Certificado de Inspección Final N° 4.058/05 de fecha 8 de agosto de 2005, recaído en el Expediente N° 29.683/05, por el cual la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro fijó una máxima capacidad de seiscientas veintidós (622) personas;
Que, conforme surge a fs. 637 el local posee certificado de habilitación emitido por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos con fecha 26 de febrero de 2007, recaído en el Expediente N° 79.951/06 para el rubro local de baile clase "C", otorgando una capacidad máxima autorizada de seiscientas veintidós (622) personas de acuerdo con lo normado en los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/05 y 2/05 y sus resoluciones reglamentarias;
Que, a fs. 698 del Expediente N° 10.642/05 la Comisión de Análisis creada por Resolución N° 3-SSCC/05, integrada por representantes de las Direcciones Generales intervinientes, emite informe advirtiendo que se ha modificado la capacidad máxima autorizada oportunamente otorgada por Disposición conjunta N° 21-DGHyP-DGFOC-DGFyC/06;
Que, del análisis efectuado por la mencionada comisión y atento lo dictaminado por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, corresponde establecer una nueva capacidad máxima de seiscientas veintidós (622) personas, de conformidad con lo determinado en los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1 y 2/05 y sus resoluciones reglamentarias;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el art. 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05,

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS, EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO Y EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
DISPONEN:

Artículo 1° - Determinar la nueva "Capacidad Autorizada" para el local con nombre de fantasía "Asia de Cuba", que posee Registro N° 22 otorgado por Disposición conjunta N° 25-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05, ubicado en la calle Olga Cossenttini y Pierina De Alessi 740/50, planta baja sótano, local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, perteneciente a la firma Big Fish S.A., que posee habilitación concedida por Expediente N° 79.951/06 concedida para el rubro local de baile clase "C", fijándose un máximo de seiscientas veintidós (622) personas.
Artículo 2° - Modificar el primer punto "Capacidad Autorizada" del Anexo I de la Disposición conjunta N° 25-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05, en los términos que siguen:

Requisitos para la inscripción del local en el Registro

Recaudos

Cumple

Capacidad autorizada

Es de un máximo de seiscientas veintidós (622) personas, conforme lo previsto en el inciso 1° del artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05

Artículo 3° - Dése al Registro. Notifíquese para su conocimiento a la empresa Vista S.R.L. Comuníquese a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, a la Dirección General de Fiscalización y Control y a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, resérvese. Nardi - Salvá (D.G.A.) - Torres Traba (D.G.A.)

DISPOSICIÓN N° 58 -DGHyP-DGFyC-DGFOC
Se determina nueva "Capacidad Autorizada" para el local "Mágico Boliviano", Registro N° 74, ubicado en Av. Rivadavia 10.925/37/43, perteneciente a Visat S.R.L. Se modifica la Disposición conjunta N° 60-DGHyP-DGFOC-DGFyC/06

Buenos Aires, 23 de abril de 2007.

Visto el Expediente N° 61.559/05, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 (B.O.C.B.A. N° 2126) ratificado por Resolución N° 103-LCABA/06 (B.O.C.B.A. N° 2463), la Resolución N° 2-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2136), la Resolución N° 3-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2137), la Resolución N° 11-SSCC/05 y la Resolución N° 68-SSCC-SSEMERG/06 (B.O.C.B.A. N° 2521), y
CONSIDERANDO:
Que, por Expediente N° 61.559/05, la firma Visat S.R.L., solicitó la inscripción del local ubicado en Av. Rivadavia 10.925/37/43, planta baja, y entrepiso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que posee nombre de fantasía "Mágico Boliviano"; que posee habilitación concedida por Expediente N° 28.248/97 para el rubro de local de baile clase "C" y plancheta de transferencia de habilitación a favor del peticionante, por Expediente N° 74.113/01;
Que, el local se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables bajo el N° 74/06, mediante Disposición conjunta N° 60-DGHyP-DGFOC-DGFyC/06 de fecha 4 de abril de 2006 y con renovación de inscripción mediante Disposición conjunta N° 51-DGHyP-DGFOC-DGFyC/07 de fecha 4 de abril de 2007;
Que, el establecimiento cuenta con plano de condiciones contra incendio aprobado y Certificado de Inspección Final N° 4.235/05 de fecha 18 de noviembre de 2005, recaído en el Expediente N° 49.862/05, por el cual la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro fijó una máxima capacidad de mil trescientas setenta y seis (1.376) personas;
Que, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos mediante informe de fecha 6 de noviembre de 2006 obrante a fojas 346 estableció una capacidad máxima de mil trescientas veinte (1.320) personas de acuerdo al cumplimiento de lo exigido en el art. 3° ítem 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/06 y sus reglamentaciones establecidas por Resolución N° 2-SSCC/05 y Resolución N° 11-SSCC/05;
Que, a fs. 533 del Expediente N° 61.559/05 la Comisión de Análisis creada por Resolución N° 3-SSCC/05, integrada por representantes de las Direcciones Generales intervinientes, advirtió la necesidad de modificar el Anexo I de la Disposición conjunta N° 60-DGHyP-DGFOC-DGFyC/06, en relación a la capacidad máxima autorizada para el local en cuestión;
Que, del análisis efectuado por la mencionada comisión y atento lo dictaminado por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, corresponde establecer una nueva capacidad máxima de mil trescientas veinte (1.320) personas, de conformidad con lo determinado en los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1 y 2/05 y sus resoluciones reglamentarias;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el art. 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05,

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS, EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO Y EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
DISPONEN:

Artículo 1° - Determinar la nueva "Capacidad Autorizada" para el local con nombre de fantasía "Mágico Boliviano", que posee Registro N° 74 otorgado por Disposición conjunta N° 60-DGHyP-DGFOC-DGFyC/06, ubicado en Av. Rivadavia 10.925/37/43, planta baja y entrepiso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, perteneciente a la firma Visat S.R.L., con habilitación concedida por Expediente N° 28.248/97 para el rubro de local de baile clase "C" y plancheta de transferencia de habilitación a favor del peticionante, por Expediente N° 74.113/01, fijándose un máximo de mil trescientas veinte (1.320) personas.
Artículo 2° - Modificar el primer punto "Capacidad Autorizada" del Anexo I de la Disposición conjunta N° 60-DGHyP-DGFOC-DGFyC/06, en los términos que siguen:

Requisitos para la inscripción del local en el Registro

Recaudos

Cumple

Capacidad autorizada

Es de un máximo de mil trescientas veinte (1.320) personas, conforme lo previsto en el inciso 1° del artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05

Artículo 3° - Dése al Registro. Notifíquese para su conocimiento a la empresa Vista S.R.L. Comuníquese a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, a la Dirección General de Fiscalización y Control y a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, resérvese. Nardi - Salvá (D.G.A.) - Torres Traba (D.G.A.)

Ministerio de Medio Ambiente

DISPOSICIÓN N° 36 - DGTALMMA
Adquisición e instalación de una central telefónica para el edificio de Moreno 1379: se adjudica a Liefrink y Marx S.A.

Buenos Aires, 17 de abril de 2007.

Visto el Expediente N° 1.060/07, el Decreto N° 5.720-PEN/72, reglamentario del artículo 61 del Decreto-Ley N° 23.354/56, y sus modificatorios Decretos Nros. 383-PEN/73, 826-PEN/88, 827-PEN/88, de aplicación en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires según lo dispuesto en la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539) y su Decreto reglamentario N° 1.000/99 (B.O.C.B.A. N° 704), Decreto N° 943/06, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente N° 1.060/07 tramita la Licitación Pública N° 89/07, para la adquisición e instalación de una central telefónica para el edificio de Moreno 1379, recientemente alquilado por este Ministerio, para optimizar y centralizar las actividades de la Subsecretaría de Política y Gestión Ambiental y las reparticiones que de ella dependen, las cuales pertenecen a este Ministerio de Medio Ambiente;
Que, en este orden de ideas, mediante Disposición N° 6-DGTALMMA/07, recaída en el referido actuado, se aprobó el pliego de bases y condiciones generales, particulares y especificaciones técnicas para el llamado a Licitación Pública N° 89/07, al amparo de lo establecido en el art. 55, del Decreto-Ley N° 23.354/56, fijándose el acto de apertura de las ofertas para el día 5 de marzo de 2007 a las 12 horas;
Que, tal como luce en el Acta de Apertura N° 166/07 (emitida por SIGAF) se recibieron dos (2) ofertas correspondientes a las firmas: Liefrink y Marx S.A. y Siemens S.A.;
Que, por otra parte, las empresas mencionadas en el párrafo precedente presentaron la respectiva declaración jurada sobre juicios pendientes ordenada por Decreto N° 737/97, que como Anexo II forma parte integrante del pliego de bases y condiciones generales, aprobado por la Disposición N° 6-DGTALMMA/07, de las cuales surge que no poseen litigios pendientes;
Que, obra en los mencionados actuados el informe del Registro Único y Permanente de Proveedores - RUP - dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones que en el marco del Decreto N° 101/03 (B.O.C.B.A. N° 1630), expresa que de sus registros no surge sanción alguna a las firmas oferentes;
Que, en el mismo expediente obra el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación;
Que, reunida la Comisión de Preadjudicación, cuya conformación fue establecida por Resolución N° 416-MMAGC/06, ésta procedió a labrar el Acta de Preadjudicación N° 237/07, por la que se preadjudicó a favor de la firma: Liefrink y Marx S.A. el único renglón por un importe total de pesos noventa y nueve mil cuatrocientos diecisiete ($ 99.417), basándose en el inciso 76 - oferta más conveniente - del Decreto N° 5.720-PEN/72, reglamentario del art. 61 del Decreto-Ley N° 23.354/56 y sus modificatorios, de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539);
Que, el acta emitida en consecuencia fue exhibida en la cartelera del organismo licitante los días 3, 4 y 9 de abril de 2007 y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 9 de abril de 2007 sin que fueran interpuestas impugnaciones,
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL
DISPONE:

Artículo 1° - Adjudíquese a la firma: Liefrink y Marx S.A. por el importe de pesos noventa y nueve mil cuatrocientos diecisiete ($ 99.417), de la Licitación Pública N° 89/07, para la adquisición e instalación de una central telefónica para el edificio de Moreno 1379 recientemente alquilado por este Ministerio, para optimizar y centralizar las actividades de la Subsecretaría de Política y Gestión Ambiental y las reparticiones que de ella dependen, las cuales pertenecen a este Ministerio de Medio Ambiente.
Artículo 2° - Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en curso.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Compras y Contrataciones y a la Subsecretaría de Política y Gestión Ambiental, notifíquese a la empresa Liefrink y Marx S.A. y gírese para la prosecución del trámite al Área de Compras y Contrataciones dependiente de Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Medio Ambiente. Cumplido, archívese. Suaya

DISPOSICIÓN N° 42 - DGTALMMA
Adquisición de vallas: se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones y el llamado a Licitación Pública N° 528/07

Buenos Aires, 26 de abril de 2007.

Visto el Expediente N° 37.915/06, y
CONSIDERANDO:
Que, por los presentes actuados tramita la Adquisición de vallas para satisfacer las necesidades del Organismo Fuera de Nivel Parque Tres de Febrero dependiente de este Ministerio de Medio Ambiente, por el importe estimado de pesos setenta mil ($ 70.000);
Que, conforme al principio general establecido por el artículo 55 del Decreto-Ley N° 23.354/56, vigente en este ámbito, corresponde encuadrar la adquisición en la figura de la licitación pública;
Que, existe crédito legal y suficiente para la atención del gasto, tal como se desprende del compromiso contraído con cargo a las correspondientes partidas del ejercicio presupuestario en curso de ejecución;
Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Estado, Decreto N° 5.720-PEN/72 y sus modificatorios, de aplicación en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 943/06,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébense los pliegos de bases y condiciones generales y particulares que regirán la presente licitación pública y que como Anexo, forman parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Llámese a Licitación Pública N° 528/07, al amparo del artículo 55, del Decreto-Ley N° 23.354/56, para la adquisición de vallas para satisfacer las necesidades del Organismo Fuera de Nivel Parque Tres de Febrero dependiente de este Ministerio de Medio Ambiente, por la suma estimada de pesos setenta mil ($ 70.000), a efectuarse el día 15 de mayo de 2007, a las 12 hs., en la oficina del Área de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Medio Ambiente, sito en Av. de Mayo 525, 1° piso, oficina 137.
Artículo 3° - El valor del pliego se establece en pesos cuarenta ($ 40) y puede ser consultado y/o comprado en el Área de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Medio Ambiente, sito en Av. de Mayo 525, 1° piso, oficina 137.
Artículo 4° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será atendido con cargo a las correspondientes partidas presupuestarias del Ejercicio 2007.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Compras y Contrataciones y al Organismo Fuera de Nivel Parque Tres de Febrero dependiente de este Ministerio de Medio Ambiente, gírese para la prosecución de su trámite al Área de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Medio Ambiente. Cumplido, archívese. Corti (D.G.A.)

NOTA: El Anexo que forma parte integrante de la presente puede ser consultado en Avenida de Mayo 525, piso 1°, oficina 137, de lunes a viernes, de 9 a 16 horas.

DISPOSICIÓN N° 43 - DGTALMMA
Adquisición de artículos de librería: se adjudica a las firmas Billordo Mónica Liliana, Visapel S.A. y Erre de S.R.L.

Buenos Aires, 27 de abril de 2007.

Visto el Expediente N° 4.433/07, el Decreto N° 5.720-PEN/72, reglamentario del artículo 61 del Decreto-Ley N° 23.354/56, y sus modificatorios Decretos Nros. 383-PEN/73, 826-PEN/88, 827-PEN/88, de aplicación en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires según lo dispuesto en la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539) y su Decreto reglamentario N° 1.000/99 (B.O.C.B.A. N° 704), Decreto N° 943/06, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente N° 4.433/07 tramita la Licitación Pública N° 213/07, para la adquisición de artículos de librería para satisfacer las necesidades de este Ministerio de Medio Ambiente;
Que, en este orden de ideas, mediante Disposición N° 11-DGTALMMA/07, recaída en el referido actuado, se aprobó el pliego de bases y condiciones generales y particulares para el llamado a Licitación Pública N° 213/07, al amparo de lo establecido en el art. 55, del Decreto-Ley N° 23.354/56, fijándose el acto de apertura de las ofertas para el día 14 de marzo de 2007 a las 12 horas;
Que, tal como luce en el Acta de Apertura N° 224/07 (emitida por SIGAF) se recibieron cinco (5) ofertas correspondiente a las firmas: Billordo Liliana Mónica, Melenzane S.A., Visapel S.A., Alfagrama S.R.L., Erre de S.R.L.;
Que, por otra parte, las empresas mencionadas en el párrafo precedente presentaron la respectiva declaración jurada sobre juicios pendientes ordenada por Decreto N° 737/97, que como Anexo II forma parte integrante del pliego de bases y condiciones generales, aprobado por la Disposición N° 11-DGTALMMA/07, de las cuales surge que no poseen litigios pendientes;
Que, obra en los mencionados actuados el informe del Registro Único y Permanente de Proveedores - RUP - dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones que en el marco del Decreto N° 101/03 (B.O.C.B.A. N° 1630), expresa que de sus registros no surge sanción alguna a las firmas oferentes;
Que, en el mismo expediente obra el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación;
Que, reunida la Comisión de Preadjudicación, cuya conformación fue establecida por Resolución N° 416-MMAGC/06, ésta procedió a labrar el Acta de Preadjudicación N° 255/07, por la que se preadjudicó a favor de las firmas: Billordo Mónica Liliana los Renglones 1, 4, 7, 8, 11, 13, 14, 17, 20, 22, 26, 27, 28, 29, 33, 34, 39, 41, por un importe total de pesos cuatro mil doscientos veintiuno con cincuenta y un centavos ($ 4.221,51), a Visapel S.A. por los Renglones 2, 5, 6, 9, 12, 15, 16, 19, 21, 24, 25, 30, 31, 32, 37, 40, 43, 46, por la suma de pesos seis mil novecientos sesenta y siete con treinta centavos ($ 6.967,30) y a Erre de S.R.L. los Renglones 3, 10, 18, 23, 35, 36, 38, 42, 44, 45, 47, 48, 49 y 50 por un importe de pesos veinte mil novecientos cincuenta y siete con sesenta y tres centavos ($ 20.957,63) basándose en el inciso 76 - oferta más conveniente - del Decreto N° 5.720-PEN/72, reglamentario del art. 61 del Decreto-Ley N° 23.354/56 y sus modificatorios, de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539);
Que, el acta emitida en consecuencia fue exhibida en la cartelera del organismo licitante los días 12, 13 y 16 de abril de 2007 y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 16 de abril de 2007 sin que fueran interpuestas impugnaciones;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL
DISPONE:

Artículo 1° - Adjudíquese a las firmas: Billordo Mónica Liliana por el importe de pesos cuatro mil doscientos veintiuno con cincuenta y un centavos ($ 4.221,51), Visapel S.A. por la suma de pesos seis mil novecientos sesenta y siete con treinta centavos ($ 6.967,30) y a Erre de S.R.L. por un importe de pesos veinte mil novecientos cincuenta y siete con sesenta y tres centavos ($ 20.957,63) de la Licitación Pública N° 213/07, para la adquisición de artículos de librería para satisfacer las necesidades de este Ministerio de Medio Ambiente, conforme al siguiente detalle:

Reng. N°

Firma adjudicataria

Cantidad

Precio unitario

Importe total

1

Billordo Liliana Mónica

20 bobinas

2,76

55,20

2

Visapel S.A.

100 U

14,39

1.439

3

Erre de S.R.L.

60 U

1,63

97,80

4

Billordo Liliana Mónica

80 U

0,608

48,64

5

Visapel S.A.

30 U

6,87

206,10

6

Visapel S.A.

1.500 U

0,82

1.230

7

Billordo Liliana Mónica

100 cajas x 10 U

5,97

597

8

Billordo Liliana Mónica

6.000 U

0,109

654

9

Visapel S.A.

1.000 U

0,57

570

10

Erre de S.R.L.

300 U

3,42

1.026

11

Billordo Liliana Mónica

150 U

1,26

189

12

Visapel S.A.

400 U

0,44

176

13

Billordo Liliana Mónica

70 cajas x 100 U

1,63

114,10

14

Billordo Liliana Mónica

60 cajas x 1.000 U

0,247

14,82

15

Visapel S.A.

200 U

3,95

790

16

Visapel S.A.

100 U

2,18

218

17

Billordo Liliana Mónica

400 U

0,87

348

18

Erre de S.R.L.

200 U

29,48

5.896

19

Visapel S.A.

40 U

0,37

14,80

20

Billordo Liliana Mónica

300 U

0,527

158,10

21

Visapel S.A.

30 cajas x 500 U

1,35

40,50

22

Billordo Liliana Mónica

100 cajas x 100 U

0,416

41,60

23

Erre de S.R.L.

400 envases x 12 U

2,94

1.176

24

Visapel S.A.

100 cajas x 1.000 U

1,25

125

25

Visapel S.A.

400 U

0,06

24

26

Billordo Liliana Mónica

30 U

1,64

49,20

27

Billordo Liliana Mónica

20 cajas

4,12

82,40

28

Billordo Liliana Mónica

8.000 U

0,085

680

29

Billordo Liliana Mónica

300 U

0,569

170,70

30

Visapel S.A.

30 U

2,58

77,40

31

Visapel S.A.

20 cajas

8,97

179,40

32

Visapel S.A.

1.500 U

0,24

360

33

Billordo Liliana Mónica

50 U

1,018

50,90

34

Billordo Liliana Mónica

1.000 U

0,36

360

35

Erre de S.R.L.

200 U

1,35

270

36

Erre de S.R.L.

300 U

1,59

477

37

Visapel S.A.

400 U

2,95

1.180

38

Erre de S.R.L.

30 U

1,66

49,80

39

Billordo Liliana Mónica

40 U

14,12

564,80

40

Visapel S.A.

50 U

2,7

135

41

Billordo Liliana Mónica

150 U

0,287

43,05

42

Erre de S.R.L.

50 U

150,43

7.521,50

43

Visapel S.A.

50 U

1,21

60,50

44

Erre de S.R.L.

300 U

2,23

669

45

Erre de S.R.L.

6 U

246,65

1.479,90

46

Visapel S.A.

20 U

7,08

141,60

47

Erre de S.R.L.

60 U

5,60

336

48

Erre de S.R.L.

90 U

5,6

504

49

Erre de S.R.L.

40 U

11,92

476,80

50

Erre de S.R.L.

7 U

139,69

977,83

Importe adjudicado: $ 32.146,44

Artículo 2° - Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en curso.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Compras y Contrataciones, notifíquese a las empresas: Billordo Liliana Mónica, Visapel S.A., Erre de S.R.L.; y gírese para la prosecución del trámite al Área de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Medio Ambiente. Cumplido, archívese. Corti (D.G.A.)

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPOSICIÓN N° 306 - GG-IVC
Contratación de maquinaria vial y camiones: se autoriza emitir Circular Sin Consulta N° 2 para la Licitación Pública N° 1/07

Buenos Aires, 3 de mayo de 2007.

Visto las informaciones producidas en la Nota N° 13.017-IVC/06, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 255-PD/07, de fecha 11 de abril de 2006, se autorizó al llamado a Licitación Pública N° 1/07 para la contratación de maquinaria vial y camiones, se aprobó la documentación licitatoria, se autorizó a la Gerencia General a fijar la fecha de recepción de la documentación licitaria y apertura de los sobres y se fijó el valor de la documentación licitaria;
Que por Disposición N° 276-GG/06 de fecha 20 de abril de 2007 se fijó como fecha de recepción de la documentación respectiva y de los sobre de la licitación mencionada para el día 11 de mayo de 2007 a las 11 hs.;
Que mediante Disposición N° 298-GG/07 de fecha 25 de abril de 2007, se aprobó la emisión de la Circular sin Consulta N° 1, que actualiza el presupuesto oficial de la presente contratación;
Que del análisis exhaustivo de la documentación aprobada y a los efectos de realizar una evaluación más concluida surge que correspondería requerir a los oferentes nueva documentación a adjuntar;
Que asimismo corresponde modificar los artículos 22 y 25 del pliego de condiciones particulares;
Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico toma la intervención que le compete,
Por ello,

LA GERENCIA GENERAL
DISPONE:

Artículo 1° - Autorizar a emitir la Circular Sin Consulta N° 2, para la Licitación Pública N° 1/07 - contratación de maquinaria vial y camiones - la que pasa a formar parte del pliego licitatorio y que como Anexo se adjunta.
Artículo 2° - El Departamento Compras y Evaluación de Ofertas arbitrará las medidas necesarias, a fin de notificar, en forma fehaciente, a las firmas adquirentes de pliegos de la emisión de la mencionada circular.
Artículo 3° - La presente resolución será refrendada por el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico y Gerencia Administración y Finanzas.
Artículo 4° - Regístrese, comuníquese a la Gerencias de Administración y Finanzas y al Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico, y pase al Departamento Compras y Evaluación de Ofertas a los fines establecidos en el art. 2°. Filon - Medina - Vallejo

ANEXO

Imagen 1 2 3 4

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Tribunal Superior de Justicia

RESOLUCIÓN N° 21 - TSJ
Se reasignan partidas presupuestarias

Buenos Aires, 2 de mayo de 2007.

Visto la Ley N° 2.180 que aprobó para el Ejercicio 2007 el Presupuesto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y promulgada el 21 de diciembre de 2006 por el Decreto N° 2.219 (B.O.C.B.A. N° 2594 del 21/12/06), y
CONSIDERANDO:
El proyecto de presupuesto para el Ejercicio 2007, del Tribunal Superior de Justicia se aprobó por la Acordada N° 11/06;
Los montos solicitados por la acordada a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, fueron modificados de la siguiente forma: incremento en un (1) peso en la partida "Gastos en Personal" y cambiados los importes entre las partida "Construcciones -Bienes De Uso-" ($ 90.000 -en menos-) y "Mantenimiento y reparación de edificios -Servicios No Personales-" ($ 90.000 -en mas-);
Así entonces, el total contemplado para bienes de uso pasaría a ascender a $ 490.000 y el total para servicios no personales se verá reducido a la cantidad de $ 1.567.500;
Las sumas modificadas en las partidas, están destinadas para los gastos de modificación y ampliación para hacer nuevas oficinas en los pisos 4° y 5°, y además obras previstas en el plan anual de obras para el Ejercicio 2007;
Corresponde la reasignación entre las partidas para alinear el requerimiento de la Acordada N° 11/06, a la ley que sancionó el Presupuesto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
La Asesora Jurídica y el Auditor de Control de Gestión, tomaron intervención a fojas 13/4 del Expediente N° 116/07, no observando impedimento alguno para proceder a su modificación;
Por ello, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 114 de la Constitución de la Ciudad, el artículo 63 de la Ley N° 70 y su decreto reglamentario, los jueces del Tribunal Superior de Justicia,

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
RESUELVE:

1. Reasignar las partidas obrantes en el Anexo I que se adjunta y forma parte integrante de la presente, para adecuarla a la Ley de Presupuesto N° 2.180.
2. Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Administración del Tribunal y comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y de Contaduría de la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Firmado: Casás (Presidente), Conde (Vicepresidenta), Lozano (Juez), Ruiz (Jueza) Maier (Juez)

ANEXO I

RESOLUCIÓN N° 22 - TSJ
Se realiza modificación presupuestaria

Buenos Aires, 2 de mayo de 2007.

Visto el Expediente interno N° 126/07, y
CONSIDERANDO:
Por el expediente del visto tramita la modificación de partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a un plan de trabajos en el edificio sede del Tribunal Superior de Justicia, como también la compra de colecciones y bibliografía indispensable para uso de los señores magistrados, funcionarios y público en general de la biblioteca del Tribunal;
Por el Expediente N° 121/07 tramita la compra e instalación de un generador de electricidad para abastecer en los momentos de emergencia, los requerimientos de funcionamiento de los servicios indispensables de informática, especialmente los "servidores de red" que mantienen toda la documentación del Tribunal, como así también el funcionamiento de los ascensores, bombas, luces, y demás elementos indispensables para cumplir con la actividad normal del Tribunal;
Para llevar a cabo este cometido es necesario efectuar las modificaciones presupuestarias para incrementar en la partida 4.3.9. -Equipos varios- la suma de $120.000., efectuando economías en diversas partidas del presupuesto.
También es necesario incrementar la partida 4.5.1. -Libros, revistas y otros elementos de colección-, en la suma de $ 30.000 para la adquisición de colecciones de fallos y bibliografías necesarias para la utilización de los Jueces, Funcionarios del Tribunal y público en general;
A tal fin, se debe realizar adecuaciones en partidas presupuestarias necesarias para el normal funcionamiento, detrayendo importes de créditos disponibles hoy existentes y en los rubros: "Otros no especificados precedentemente", "Papel y cartón de escritorio", "Papel y cartón de escritorio de computación", "Otros no especificados precedentemente", "Teléfono, telex y fax", "Otros no especificados precedentemente", "Limpieza, aseo y fumigación", "Servicios profesionales, técnicos y operativos" y "Servicio de vigilancia", que por este acto se reasignan;
Por ello, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 114 de la Constitución de la Ciudad, el artículo 63 de la Ley N° 70 y su decreto reglamentario, los jueces del Tribunal Superior de Justicia,

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
RESUELVE:

1.- Efectuar la modificación presupuestaria, consistente en la disminución e incremento de diferentes partidas, obrantes en el Anexo I que se adjunta y forma parte integrante de la presente.
2.- Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Administración del Tribunal y comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y de Contaduría de la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Firmado: Casás (Presidente), Conde (Vicepresidenta), Lozano (Juez), Ruiz (Jueza) Maier (Juez).

ANEXO I

PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 123 - PG
Se designan representantes de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en la Unidad de Coordinación Interinstitucional

Buenos Aires, 18 de abril de 2007.

Visto el Decreto N° 1.983/06 y el Expediente N° 80.302/06, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.983/06 (B.O.C.B.A. N° 2574) se creó el Sistema Único de Prevención, Asistencia y Derivación contra la violencia intrafamiliar doméstica y sexual, con el objetivo de erradicarla, mediante la integración de políticas, de recursos institucionales y económicos afectados a la temática;
Que por su artículo 2° se encomienda al titular del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales la conformación de una "Unidad de Coordinación Interinstitucional" integrada por representantes de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y todos los Ministerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que esa Unidad de Coordinación Interinstitucional deberá: a) Fijar, determinar y supervisar las actividades del Sistema Único de Prevención, Asistencia y Derivación contra la violencia intrafamiliar doméstica y sexual; b) Generar un espacio institucional específico que aborde la problemática de la violencia intrafamiliar, doméstica y sexual en todos sus aspectos; c) Avanzar en la definición y concepción de protocolos interinstitucionales; d) Participar en la creación e implementación de estándares de calidad de atención comunes;
Que en consecuencia, se hace necesario designar a las personas que han de representar a este organismo de la Constitución en la Unidad de Coordinación Interinstitucional;
Por ello en uso de las facultades propias,

EL PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Desígnase en carácter de representante titular de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en la Unidad de Coordinación Interinstitucional a la Procuradora General Adjunta de Control de Legalidad Dra. Adelina Loianno.
Artículo 2° - Desígnase en carácter de representante suplente de la Procuración General de la Ciudad de Buenos en la Unidad de Coordinación Interinstitucional a la Directora del Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito Dra. Silvia Rita Bello.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y notificación pase a la Dirección General Técnica Administrativa de esta Procuración General, comuníquese al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales. Zbar

RESOLUCIÓN N° 124 - PG
Se aprueba realización del curso "Violencia doméstica"

Buenos Aires, 18 de abril de 2007.

Visto la Ley N° 1.218, la Resolución N° 107-PG/05, el Decreto N° 2.043/04 y la necesidad de implementar programas de capacitación para el personal profesional y no profesional, dependiente de la Procuración General, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.218 en su art. 22 establece que: "La Procuración promueve la actualización y la capacitación permanente de los/as abogados/as que integran su plantel";
Que en consonancia con el mandato legal, la capacitación de las personas que prestan servicios en la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es uno de los pilares en la definición del plan de fortalecimiento institucional del organismo;
Que la capacitación de las personas que prestan servicios en el sector público es una responsabilidad inexcusable de quienes tienen a su cargo la conducción de los organismos, por lo que corresponde determinar también su grado de formalización;
Que en el marco de los principios ut supra reseñados, por Resolución N° 107-PG/05, se creó el Programa de Capacitación Permanente de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dirigido a las personas que prestan servicios en el órgano así como el personal profesional y administrativo dependiente de la administración pública local;
Que se encuentra vigente el Convenio Específico de Asistencia Técnica entre la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (N° 2.587/05 del 1°/3/05) el que permite coordinar actividades como la que se propicia;
Que a fin de contribuir a la elevación de la calidad del servicio que se brinda en beneficio de los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ante la diversidad y complejidad temática que en la actualidad presentan las demandas judiciales y la tarea de asesoramiento, torna necesario que, en el marco del Programa de Capacitación Permanente de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se aborde el dictado de cursos y/o jornadas sobre temas específicos vinculados a esta problemática a fin de que el personal afectado a este servicio, actualice los conocimientos que posee en consonancia con las nuevas tendencias imperantes en la materia, provengan estas del campo específicamente jurídico como también de otras disciplinas afines;
Que con el objeto de proveer a la capacitación del personal profesional de la Procuración General, la Dirección General de la Mujer y el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se ha estimado conveniente implementar un curso sobre "Violencia doméstica", con la coordinación de la licenciada Silvia Susana Crescini, psicóloga y docente de la Facultad de Psicología de la U.B.A.;
Por ello, y en uso de las facultades que le otorga la Ley N° 1.218,

EL PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la realización del curso sobre "Violencia doméstica", con la coordinación de la licenciada Silvia Susana Crescini, psicóloga y docente de la Facultad de Psicología de la U.B.A., cuyo programa y condiciones integran la presente resolución como Anexo I.
Artículo 2° - Invítase a los/as abogados/as y otros profesionales de la especialidad que prestan servicios en la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Dirección General de la Mujer y el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a inscribirse para realizar el curso aprobado por el artículo 1° de la presente, en la Dirección General Técnica Administrativa hasta el día 27 de abril de 2007 las 18 hs.
Artículo 3° - La aprobación del curso es actividad formal de capacitación del organismo y, en tanto tal, a quienes lo aprueben le serán extendidos los respectivos certificados por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - Los honorarios de la docente serán liquidados conforme las condiciones fijadas en el Acta de Coordinación N° 11 celebrada en el marco del convenio vigente entre la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento, comuníquese a la Procuración General Adjunta de Control de Legalidad, de Asuntos Contenciosos y a las Direcciones Generales, y para su difusión, remítase a la Dirección General Técnica y Administrativa. Cumplido, archívese. Zbar

ANEXO I

RESOLUCIÓN N° 125 - PG
Se modifica el Anexo I, Punto d) apartado 2 de la Resolución N° 360-PG/05, texto ordenado Resolución N° 370-PG/05

Buenos Aires, 20 de abril de 2007.

Visto el art. 134 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 1.218 y su modificatoria Ley N° 1.251, la Resolución N° 360-PG/05, texto ordenado Resolución N° 370-PG/05, B.O. N° 2353, y
CONSIDERANDO:
Que conforme surge de la citada Resolución N° 360-PG/05, en su Anexo I Punto D) apartado 2, la Mesa de Entradas de este organismo debe permanecer con personal de guardia de manera de resultar accesible de 8 a 20 hs.;
Que resulta conveniente modificar dicho horario y asimismo establecer directivas más concretas al respecto;
Que, a tal fin se estima pertinente modificar el horario que deben cumplimentar los agentes del mencionado sector, y efectuar el reordenamiento del mismo, fijando los horarios de atención al público, y el de recepción de actuaciones provenientes de otras reparticiones;
Que ello obedece a la necesidad de garantizar el correcto funcionamiento del área y la adecuada atención del público concurrente;
Que asimismo lo propiciado resulta necesario a fin de preservar y asegurar el ordenamiento administrativo que resulta esencial para el cumplimiento de las funciones a cargo del sector;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícase el Anexo I, Punto D) apartado 2 de la Resolución N° 360-PG/05, texto ordenado Resolución N° 370-PG/05, B.O. N° 2353, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"2. Guardia -Caratulación - Ingreso y Egreso:
La Mesa de Entradas cumplirá sus funciones en el horario de 8 a 19 hs., debiendo contar con personal de guardia durante dicho horario.
La atención al público concurrente a la Mesa de Entradas se realizará únicamente en el horario de 10 a 14 hs.
La recepción de actuaciones deberá efectuarse en el horario de 9 a 17 hs.
Toda actuación que ingrese debe ser caratulada/registrada.
Toda documentación que ingrese o egrese a la Procuración General debe canalizarse por la Mesa de Entradas y Salidas colocándole el sello correspondiente, a excepción de la documentación que presenten los mandatarios designados para el cobro de deuda fiscal".
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Procuraciones Generales Adjuntas de Control de Legalidad y de Asuntos Contenciosos y a las Direcciones Generales dependientes de esta Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Zbar

SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 34 - SGCBA
Se cesa en el cargo interino de jefe de equipo, asignado a la Gerencia General Operativa, al Cdor. Javier Demarchi. Se designa interinamente a cargo de la Sindicatura Jurisdiccional de Hacienda y Producción, de la Gerencia de Control Interno, dependiente de la Gerencia General Operativa, al Cdor. Javier Demarchi

Buenos Aires, 3 de abril de 2007.

Visto la Carpeta N° 46-SGCBA/07, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 99-SGCBA/06 se aprobó la Estructura Organizativa de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires para sus estamentos superiores, estableciéndose sus misiones y funciones;
Que por Resolución N° 100-SGCBA/06 se creó la Sindicatura Jurisdiccional del Ministerio de Hacienda y Producción;
Que mediante la Resolución N° 101-SGCBA/06 se designó interinamente a cargo de la Sindicatura Jurisdiccional de Hacienda y Producción, de la Gerencia de Control Interno, dependiente de la Gerencia General Operativa, al Dr. Juan Antonio Alcaraz, DNI 11.629.223, a partir del 1° de noviembre de 2006;
Que por Resolución N° 46-SGCBA/07 se aceptó la renuncia al cargo interino presentada por el Dr. Juan Antonio Alcaraz, DNI 11.629.223, a partir del día 1° de abril de 2007;
Que, teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde cubrir el cargo vacante con una nueva designación, debiendo recaer la misma sobre una persona que reúna las características técnicas y posea la idoneidad que el cargo requiere;
Que por Resolución N° 101-SGCBA/06 se designó interinamente como Jefe de Equipo, asignado a la Gerencia General Operativa, al Cdor. Javier Demarchi, DNI 23.341.535, a partir del día 17 de octubre de 2006;
Que el Cdor. Javier Demarchi, DNI 23.341.535, reúne las características enunciadas precedentemente, para ser designado interinamente a cargo de la Sindicatura Jurisdiccional de Hacienda y Producción, de la Gerencia de Control Interno, dependiente de la Gerencia General Operativa;
Que por lo expuesto, corresponde cesar en su cargo interino como Jefe de Equipo asignado a la Gerencia General Operativa, al Cdor. Javier Demarchi, DNI 23.341.535, y designarlo interinamente a cargo de la Sindicatura Jurisdiccional de Hacienda y Producción, de la Gerencia de Control Interno, dependiente de la Gerencia General Operativa;
Que la Gerencia General Normativa ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 130 de la Ley N° 70,

EL SÍNDICO GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Césase en el cargo interino de jefe de equipo, asignado a la Gerencia General Operativa, al Cdor. Javier Demarchi, DNI 23.341.535, F.M. N° 734.882, a partir del día 1° de abril de 2007.
Artículo 2° - Desígnase interinamente a cargo de la Sindicatura Jurisdiccional de Hacienda y Producción, de la Gerencia de Control Interno, dependiente de la Gerencia General Operativa, al Cdor. Javier Demarchi, DNI 23.341.535, F.M. N° 734.882, a partir del día 3 de abril de 2007, reservándose sus derechos -sin percepción de haberes- como personal afectado al régimen del Decreto N° 948/05, conforme lo previsto en el Decreto N° 526/06.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su notificación al interesado y a la Dirección General de Recursos Humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y demás efectos pase a la Gerencia Técnica Administrativa y de Sistemas. Cumplido, archívese. Ragaglia

COMUNICADOS Y AVISOS

Ministerio de Hacienda

DISPOSICIÓN N° A 43-DGC
Se dispone que la recepción de facturas en el Centro de Recepción de Documentación de Pago de la Dirección General de Contaduría, se efectuará con sello identificatorio del agente receptor

Buenos Aires, 20 de abril de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:

Artículo 1° - A partir del 1° de mayo de 2007, la recepción de facturas en el Centro de Recepción de Documentación de Pago de la Dirección General de Contaduría, se efectuará con el sello cuyo modelo aprobado obra en el Anexo I.
Artículo 2° - Dicho sello será asignado por numeración a los distintos agentes que procedan a la recepción de facturas. Los agentes, al sellar las facturas también insertarán su firma o inicial identificatoria, a fin de individualizar al agente receptor.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase copia certificada a todos los Ministerios; Secretarías; Subsecretarías; Organismos Descentralizados; Entidades Autárquicas. Cumplido, archívese en la Dirección Técnica, Legal y de Control de la Dirección General de Contaduría. Gamero

ANEXO I

CA 199

Inicia: 9-5-2007 Vence: 10-5-2007

Ministerio de Producción

DISPOSICIÓN N° 16-DGTALMP
Adquisición de "Vehículo utilitario": se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones y el llamado a Licitación Privada N° 387/07

Buenos Aires, 30 de abril de 2007.

Visto el Expediente N° 17.587/07, el Decreto Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad), su Decreto reglamentario N° 5.720-PEN/72 (B.M. del 31/8/72) y sus modificatorios los Decretos N° 383-PEN/73, 825-PEN/88, 826-PEN/88 y 827-PEN/88, vigentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), reglamentada por Decreto N° 1.000/99 (B.O.C.B.A. N° 704), el Decreto N° 1.276/06 (B.O.C.B.A. N° 2513), el Decreto N° 943/06 (B.O.C.B.A. N° 2487), y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación mencionada en el visto, se tramita la adquisición de un (1) vehículo, utilitario integral liviano tipo minivan con motor diesel con dos portones laterales corredizos para el transporte de 4 pasajeros y conductor, con destino a la Dirección General de Empleo, dependiente de la Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Formación Profesional, por ser el mismo de imprescindible necesidad, para el normal desarrollo de sus misiones y funciones;
Que se ha agregado la Solicitud de Gasto N° 8.120/07, debidamente valorizada por la suma de pesos cuarenta y un mil ($ 41.000), con cargo al Ejercicio 2007;
Que a fin de contratar el precitado servicio, resulta oportuna la celebración de una licitación privada , encuadrada según lo dispuesto por el art. 56, inc. 1°, de la Ley de Contabilidad;
Que se ha procedido a confeccionar el respectivo pliego de bases y condiciones;
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 943/06 (B.O.C.B.A. N° 2487),

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébase el pliego de bases y condiciones generales, particulares y especificaciones técnicas, que regirá la presente contratación, relacionada con la adquisición de un (1) vehículo, utilitario integral liviano tipo minivan con motor diesel con dos portones laterales corredizos para el transporte de 4 pasajeros y conductor.
Artículo 2° - Llámase a Licitación Privada N° 387/07, para el día 22 de mayo de 2007 a las 14 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 56, inc. 1°, de la Ley de Contabilidad, para la adquisición de un (1) vehículo, utilitario integral liviano tipo minivan con motor diesel con dos portones corredizos para el transporte de 4 pasajeros y conductor, con destino a la Dirección General de Empleo dependiente de la Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Formación Profesional.
Artículo 3° - El precio del respectivo pliego será de pesos veintidós ($ 22).
Artículo 4° - Remítanse las invitaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62, inc. 10 de la Ley de Contabilidad y a la Resolución N° 1.672-SHyF/98 (B.O.C.B.A. N° 394), y su modificatoria Resolución N° 2.453-SHyF/98 (B.O.C.B.A. N° 424).
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de dos (2) días, en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Dirección General de Empleo y remítase al Área Compras y Contrataciones de esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Producción, para la prosecución de su trámite. Boeykens

CA 214

Inicia: 9-5-2007 Vence: 9-5-2007

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

COORDINACIÓN DE JUNTAS DE CLASIFICACIÓN DOCENTE Y DISCIPLINA

DOCENTES

Exhibición listados complementarios 2007

El Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dando cumplimiento a lo normado en el Estatuto del Docente, Ordenanza Nº 40.593 y su reglamentación, comunica a los docentes del Área de Educación Inicial, Primaria, Curricular de Materias Especiales, Especial y del Adulto y del Adolescente (nivel primario), que la exhibición por orden alfabético y de mérito correspondiente a la inscripción complementaria para aspirantes a interinatos y suplencias realizada en marzo 2007, se llevará a cabo los días 9, 10 y 11 de mayo de 2007, en las sedes o lugares para los que se inscribió. Los reclamos por puntaje se realizarán en las juntas respectivas los días 14, 15 y 16 de mayo en Paseo Colón 315, 3° piso, de 9 a 16 hs., y los reclamos por antigüedad en la DAD, Paseo Colón 255, 1º piso.

Alberto Genoud
Director General de Coordinación Financiera y Contable

Oscar E. Moñino
Coordinador

CA 217

Inicia: 8-5-2007 Vence: 9-5-2007

MINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES

SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE TERCERA EDAD

Solicitud de personal

La Dirección General de Tercera Edad, dependiente de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, convoca a personal de planta permanente o personal comprendido dentro del Decreto N° 948/05, para desempeñarse en el Hogar "Dr. Alejandro Raimondi", ubicado en la ciudad de Necochea, provincia de Buenos Aires, para cubrir los puestos laborales que a continuación se detallan:
- 20 enfermeros.
- 18 servicios generales.
- 14 médicos generalistas.
- 10 cuidadores de gerontes.
- 6 psicólogos.
- 4 trabajadores sociales.
- 4 administrativos.
- 3 licenciados en nutrición.
- 2 médicos psiquiatras.
- 1 kinesiólogo.
- 1 odontólogo.
Los interesados deberán comunicarse a los teléfonos 02262-43667 y 02262-421621 de lunes a viernes, en el horario de 8 a 16 hs.

María E. Camozzi
Directora General

CA 223

Inicia: 9-5-2007 Vence: 11-5-2007

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA

Solicitud de personal

Teniendo en cuenta que la Dirección General de Tecnología posee equipamiento informático, redes y sistemas y, encontrándose en proceso de reorganización y modernización de todos sus recursos informáticos; se solicita personal.
Se requieren:
- Ingenieros en sistemas
- Licenciados en sistemas o informática.
- Analista de sistemas.
- Técnico en computación.
Podrán ser estudiantes o profesionales, con muy buen dominio de Windows y MS Office.
Requisitos:
- Muy buena capacidad para trabajar en equipo.
- Buena presencia.
- Excelentes relaciones interpersonales.
- Personal de planta permanente o de la modalidad empleo público.
- Autorización del Director General de la repartición en la cual se desempeña.
Se ofrece cordial ambiente de trabajo, posibilidades de adquirir experiencia en tecnología de la información y sus estándares de calidad.
Los interesados/as deberán enviar un e-mail a dgtecnologia@buenosaires.gov.ar adjuntando el CV y un teléfono de referencia para ser citados, para consultas llamar al 5811-4552.

Hernán Bacarini
Director General

CA 221

Inicia: 9-5-2007 Vence: 11-5-2007

PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA

Solicitud de personal

La Dirección General Técnica Administrativa, Procuración General G.C.A.B.A., solicita agentes de las siguientes especialidades para desempeñarse en distintas Direcciones de aquélla, sita en la calle Uruguay 440, de esta Ciudad de Buenos Aires:
- 4 (cuatro) técnicos informáticos.
- 4 (cuatro) administrativos.
- 1 (uno) electricista.
- 1 (uno) carpintero.
- 1 (uno) cerrajero.
- 1 (uno) plomero.
Requisitos:
- Pertenecer a la planta permanente del G.C.A.B.A. o alcanzados por el Decreto Nº 948/05, G.C.B.A.
- Autorización del responsable del área a la que pertenezcan los solicitantes para su traslado.
- Disposición a laborar de modo intenso en las tareas específicas.
Informes: los interesados deberán solicitar entrevista a los teléfonos 4323-9265 y 4323-9200 (internos 7454/63), en el horario de 10 a 17 horas.

Miguel Á. Echeverría
Director General

CA 219

Inicia: 8-5-2007 Vence: 10-5-2007

LICITACIONES

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Preadjudicación - Expediente Nº 29.896-SA/06

Licitación Privada N° 18/06.
Objeto: adquisición de diarios y revistas.
Firma preadjudicada

Rolando Aníbal Domenichetti (Perú 78, Capital Federal).

DETALLE

Imagen 1 2 3

Vencimiento del período de impugnación: 15/5/07.
Horario y lugar de consulta del expediente: Dirección General de Compras y Contrataciones, Perú 130, piso principal, edificio anexo, de lunes a viernes de 10 a 17 horas.

David Valente
Director General

OL 996

Inicia: 8-5-2007 Vence: 9-5-2007

MINISTERIO DE SALUD

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS FÍSICOS EN SALUD

INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA

Adquisición de matafuegos con destino a los Hospitales Vélez Sarsfield, Zubizarreta, Gutiérrez, Alvear y Udaondo - Carpeta Nº 90.387-MS/07

Licitación Privada Nº 369-SIGAF/07.
Objeto: adquisición de matafuegos con destino a los Hospitales Vélez Sarsfield, Zubizarreta, Gutiérrez, Alvear y Udaondo.
Valor del pliego: pesos ciento cincuenta ($ 150).
Consulta de pliegos: Instituto de Rehabilitación Psicofísica, División Compras, Echeverría 955, Capital Federal, en el horario de 8.30 a 14.30 hs.
Lugar de adquisición de pliegos: Tesorería del Instituto de Rehabilitación Psicofísica, sita en Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 14 horas, hasta el día anterior a la fecha de apertura, sin excepción.
Lugar y fecha de la recepción de ofertas: las ofertas deberán presentarse en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, División Compras, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fecha y lugar de apertura: 16 de mayo de 2007, a las 11 horas, en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, División Compras, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Déjase constancia de que el referido acto licitario se lleva a cabo de acuerdo a las normas vigentes.

Leardo F. Gabás
Dirección General

OL 948

Inicia: 8-5-2007 Vence: 9-5-2007

n Adquisición de termómetros digitales - Carpeta Nº 90.091-MS/07

Licitación Privada Nº 370-SIGAF/07.
Objeto: adquisición de termómetros digitales para los servicios de neonatología de distintos establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud.
Valor del pliego: pesos veinte ($ 20).
Consulta de pliegos: Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Dirección General Adjunta Administración de Recursos Desconcentrados, División Compras, Echeverría 955, Capital Federal, en el horario de 8.30 a 14.30 hs.
Lugar de adquisición de pliegos: Tesorería del Instituto de Rehabilitación Psicofísica, sito en Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 14 horas, hasta el día anterior a la fecha de apertura, sin excepción.
Lugar y fecha de la recepción de ofertas: las ofertas deberán presentarse en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Dirección General Adjunta Administración de Recursos Desconcentrados, División Compras, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fecha y lugar de apertura: 16 de mayo de 2007, a las 10 horas, en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Dirección General Adjunta Administración de Recursos Desconcentrados, División Compras, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Déjase constancia de que el referido acto licitario se lleva a cabo de acuerdo a las normas vigentes.

Ricardo A. G. Viotti
Director

Julio J. Lotes
Director General Adjunto
Administración de Recursos
Desconcentrados

OL 974

Inicia: 9-5-2007 Vence: 10-5-2007

HOSPITAL INFANTO JUVENIL "DRA. CAROLINA TOBAR GARCÍA"

Adquisición de colchones y almohadas autoextinguibles - Licitación Pública N° 531/07

Llámase a Licitación Pública N° 531/07 cuya apertura se realizará el 17 de mayo de 2007, a las 10 hs., para la adquisición de colchones y almohadas autoextinguibles con destino al Hospital "Tobar García".
Valor del pliego: pesos cincuenta ($ 50).
Consultas: los respectivos pliegos podrán ser consultados en el Departamento de Compras del hospital, sito en Dr. Ramón Carrillo 315, Buenos Aires, en el horario de 9 a 12.30 hs., en dicho lugar retirarán el comprobante del valor del P.B.C. para el timbrado.
Timbrado del pliego: podrá hacerse efectivo en cualquier CGPC, siendo el más cercano al Hospital el CGPC 3, sito en Suárez 2032, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Susana Sosa
Subdirectora Atención Médica

Andrea C. Morrone
Jefa a/c Depto. Compras y Contrataciones

OL 975

Inicia: 9-5-2007 Vence: 10-5-2007

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSÉ M. PENNA"

Adquisición de cunas - Carpeta Nº 90.604-MS/07

Licitación Pública Nº 537/07.
Rubro: adquisición de cunas.
Fecha y hora de apertura: 17/5/07, a las 11 horas.
Valor de pliego: $ 25.
Los pliegos respectivos podrán ser retirados en la División Compras y Contrataciones del hospital, sito en Pedro Chutro 3380, 3° piso, Capital Federal, de lunes a viernes de 8 a 12 hs.

Claudio Barredo
Subdirector (I)

Stella M. Dalpiaz
Directora General Adjunta
Administración de Recursos
Desconcentrados

OL 962

Inicia: 9-5-2007 Vence: 10-5-2007

n Adquisición de artículos de limpieza - Carpeta Nº 90.604-MS/07

Licitación Pública Nº 533/07.
Fecha y hora de apertura: 17/5/07, a las 9 horas.
Valor del pliego: $ 60.
Rubro: adquisición de artículos de limpieza.
Los pliegos respectivos podrán ser retirados en la División Compras y Contrataciones del hospital, sito en Pedro Chutro 3380, 3º piso, Capital Federal, de lunes a viernes de 8 a 12 hs.

Claudio Barredo
Subdirector (I)

Stella M. Dalpiaz
Directora General Adjunta
Administración de Recursos
Desconcentrados

OL 963

Inicia: 9-5-2007 Vence: 10-5-2007

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. CARLOS G. DURAND"

Adquisición de juegos y equipos de control, reactivos y sustancias para diagnóstico - Licitación Pública N° 372-HGACD/07

Apertura: 11/5/07, a las 10 hs.
Objeto de la licitación: juegos y equipos de control, reactivos y sustancias para diagnóstico (actina muscular monoclonal, alfa feto-proteína monoclonal, etc.).
Valor del pliego: $ 80.
Los respectivos pliegos podrán ser retirados del Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand", Oficina de Compras, Díaz Vélez 5044, Capital Federal, de lunes a viernes de 8 a 12 hs., hasta el día anterior a la apertura de la licitación y las ofertas podrán ser presentadas en el mismo lugar hasta la fecha y hora de apertura señalada.
Se deja constancia de que los referidos actos licitarios se realizarán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Contrataciones del Estado, Ordenanza N° 13.655, Decretos Nros. 5.720-PEN/72 y 383-PEN/73.

Tomás H. Di Pietro
Director

Daniel E. Filippo
Director General Adjunto
Administración de Recursos
Desconcentrados

OL 983

Inicia: 8-5-2007 Vence: 9-5-2007

DIRECCIÓN GENERAL SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA

Preadjudicación - Carpeta Nº 90.138-MSGC/07

Licitación Privada Nº 165-SIGAF/07.
Publicación Acta de Preadjudicación Nº 371/07, de fecha 2/5/07.
Objeto: adquisición de oxígeno gaseoso medicinal, con destino a la Dirección Operativa, dependiente de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia.
Firma preadjudicada:
Tecno Agro Vial S.A. (Av. Belgrano 588, 1º piso, Capital Federal).
Renglón: 1 - precio unitario: $ 5,80.
Importe total: $ 34.800.
Total preadjudicado: $ 34.800 (son pesos treinta y cuatro mil ochocientos).
Observaciones: se desestiman las ofertas de las firmas Oxy Net S.A. y Air Liquide Argentina S.A. por precio elevado.
Publicación en cartelera de la DGSAME: 8 al 9/5/07.

Alberto F. Crescenti
Director General

María del Carmen Maiorano
Directora General Adjunta
Administración de Recursos
Desconcentrados

OL 1008

Inicia: 9-5-2007 Vence: 9-5-2007

HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "DR. RICARDO GUTIÉRREZ"

Preadjudicación - Expediente N° 47.204/06

Licitación Pública Nº 36/06.
Dependencia: Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez".
Horario y lugar de consulta del expediente: División Compras y Contrataciones, Gallo 1330, Capital Federal.
Firma preadjudicada:
Phillips Argentina S.A. (Vedia 3892, Capital Federal).
Renglón: 1 - cantidad: 1 unidad - precio unitario: $ 788.470 - total: $ 788.470.
Se desestima la Oferta alternativa N° 2 de acuerdo a Informe N° 292-DGRF/07 emitido por la Dirección General de Recursos Físicos en Salud.

M. Cristina Galoppo
Directora Médica

Rosa L. Liñares
Subdirectora Administrativa

Mirta A. Ferrer
Directora General Adjunta
Administración de Recursos
Desconcentrados

OL 1007

Inicia: 9-5-2007 Vence: 9-5-2007

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO

Reparación de pluviales, revoques, techos y cielorrasos en la Escuela Técnica N° 15, D.E. 5 - Expediente N° 20.835/07

Licitación Privada Nº 326-SIGAF/07 (N° 34/07).
Objeto del llamado: reparación de pluviales, revoques, techos y cielorrasos en el edificio de la Escuela Técnica N° 15, D.E. 5, sito en Av. Martín García 874, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Valor del pliego: $ 55 (pesos cincuenta y cinco).
Consulta y compra de pliegos: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3° piso, Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17 hs.
Presupuesto oficial: $ 54.553,17 (pesos cincuenta y cuatro mil quinientos cincuenta y tres con 17/100).
Lugar de presentación de las ofertas: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228 de la Ciudad de Buenos Aires.
Fecha/hora de apertura: 18 de mayo 2007, a las 14 hs.
Fecha/hora de visita a obra: 10 de mayo de 2007, a las 10 hs.
Lugar de apertura: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, calle Estados Unidos 1228, 3° piso, Ciudad de Buenos Aires.
Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados automáticamente por 30 días hábiles, excepto que el oferente comunique la caducidad de la oferta.
Plazo de ejecución de las obras: 60 días corridos, computados a partir de la fecha del acta de inicio.

Mario Rocco
Director General

OL 953

Inicia: 3-5-2007 Vence: 9-5-2007

n Cambio de vidrios en la Escuela N° 6, D.E. 13 - Expediente N° 20.840/07

Licitación Privada Nº 325-SIGAF/07 (N° 33/07).
Objeto del llamado: cambio de vidrios en el edificio de la Escuela N° 6 "Carlos Guido y Spano", D.E. 13, sito en Cnel. Ramón L. Falcón 4801, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Valor del pliego: $ 65 (pesos sesenta y cinco).
Consulta y compra de pliegos: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3° piso, Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17 hs.
Presupuesto oficial: $ 64.832,80 (pesos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y dos 80/100).
Lugar de presentación de las ofertas: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228 de la Ciudad de Buenos Aires.
Fecha/hora de apertura: 18 de mayo 2007, a las 15 hs.
Fecha/hora de visita a obra: 10 de mayo de 2007, a las 12 hs.
Lugar de apertura: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, calle Estados Unidos 1228, 3° piso, Ciudad de Buenos Aires.
Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados automáticamente por 30 días hábiles, excepto que el oferente comunique la caducidad de la oferta.
Plazo de ejecución de las obras: 30 días corridos, computados a partir de la fecha del acta de inicio.

Mario Rocco
Director General

OL 954

Inicia: 3-5-2007 Vence: 9-5-2007

n Obra nueva en el Centro de Formación Profesional N° 24, D.E. 12 -Expediente N° 4.089/07

Licitación Pública Nº 204-SIGAF/07 (N° 3/07).
Objeto del llamado: obra nueva en el edificio Centro de Formación Profesional N° 24, D.E. 12, sito en Gral. José Gervasio Artigas 690, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Valor del pliego: $ 2.804 (pesos dos mil ochocientos cuatro).
Consulta y compra de pliegos: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3° piso, Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17 hs.
Presupuesto oficial: $ 2.804.573,33 (pesos dos millones ochocientos cuatro mil quinientos setenta y tres con 33/100).
Lugar de presentación de las ofertas: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228 de la Ciudad de Buenos Aires.
Fecha/hora de apertura: 29 de junio de 2007, a las 14 hs.
Fecha/hora de visita a obra: 19 de junio de 2007, a las 10 hs.
Lugar de apertura: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, calle Estados Unidos 1228, 3° piso, Ciudad de Buenos Aires.
Plazo de mantenimiento de oferta: 60 días hábiles.
Plazo de ejecución de las obras: 540 días corridos, computados a partir de la fecha de la orden de ejecución.

Mario Rocco
Director General

OL 968

Inicia: 4-5-2007 Vence: 24-5-2007

DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE

Contratación de seguros de responsabilidad civil para docentes y de accidentes personales para alumnos - Licitación Pública N° 463/07

Llámase a Licitación Pública N° 463/07 a realizarse el día 21 de mayo de 2007 a las 15 hs., para la contratación de seguros de responsabilidad civil para docentes y de accidentes personales para alumnos de los establecimientos escolares dependientes del Ministerio de Educación.
Valor del pliego: $ 500.
Los pliegos podrán ser consultados y/o adquiridos en la Dirección Contable Financiero Patrimonial (Departamento Compras) dependiente de la Dirección General de Coordinación Financiera y Contable, sita en avenida Paseo Colón 255, 2° piso, Capital Federal, en el horario de 9 a 17 horas.

Graciela M. Testa
Directora Contable
Financiero Patrimonial

OL 1006

Inicia: 9-5-2007 Vence: 10-5-2007

UNIDAD EJECUTORA JURISDICCIONAL - COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN Y TRABAJO

Adquisición de mochilas - Licitación Pública N° 1/07

Entidad contratante: Unidad Ejecutora Jurisdiccional, Ministerio de Educación, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Esmeralda 55, piso 10, CUIT 34-99903208-9, tel.: (011) 4339-1736, C.A.B.A. (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Procedimiento de selección:
Licitación Pública N° 1 - Ejercicio: 2007.
Plan de Mejora Código N° CUDJVIII06.
Objeto de la contratación: adquisición de mochilas para ser entregadas a los alumnos beneficiarios del programa de becas.
Costo del pliego: sin costo.
Consulta de pliego: el presente pliego podrá ser consultado en el domicilio del organismo contratante, en el horario de 12 a 17 hs., hasta el día de la apertura inclusive. Mail: uej_dgpl@buenosaires.edu.ar
Retiro de pliego: el presente pliego podrá ser retirado en el domicilio del organismo contratante, en el horario de 12 a 17 hs., hasta el día de la apertura inclusive.
Presentación de las ofertas: Unidad Ejecutora Jurisdiccional, Ministerio de Educación, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Esmeralda 55, piso 10, oficina 5, hasta el día 29 de mayo antes de las 13 horas.
Acto de apertura: Unidad Ejecutora Jurisdiccional, Ministerio de Educación, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Esmeralda 55, piso 10, oficina 5, el día 29 de mayo a las 14 horas.
Plazo y lugar de entrega: 30 días a partir de la recepción de la orden de compra, en establecimientos educativos dependientes de este Ministerio (Anexo I).
Forma de pago: dentro de los 10 días de fecha de presentación de factura.

ANEXOS

Imagen 1 2

Bernardino Gurman
Coordinador General Ejecutivo

OL 1003

Inicia: 8-5-2007 Vence: 9-5-2007

MINISTERIO DE CULTURA

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

UNIDAD DE SERVICIOS CENTRALES

Preadjudicación - Carpeta N° 931-MCGC/07

Licitación Privada N° 225/07.
Autorizante: Disposición N° 26-MCGC/07.
Clase: etapa única.
Acta de Preadjudicación N° 366/07, de fecha 30 de abril de 2007.
Rubro comercial: equipos para purificación de agua.
Objeto de la contratación: servicio de dispensores de agua.
Nombre del organismo contratante: DGTAyL Nº 50.
Repartición destinataria: Ministerio de Cultura.
Encuadre legal: Decreto-Ley Nº 23.354/56, art. 56, inciso 1° (privada), Cláusula Transitoria 3º, Ley Nº 70.
Fecha de apertura: 19/4/07, a las 11 horas.
Ofertas presentadas: 2 (dos) de acuerdo a lo manifestado en el Acta de Apertura Nº 435/07 y a lo evaluado a través del cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas las ofertas de las firmas: La Gruta S.R.L., Aqualine S.A.
Objeto: reunidos en comisión los que suscriben, en la fecha indicada "ut-supra" con el objeto de considerar las propuestas recibidas para la presente contratación y según surge de lo manifestado precedentemente, han resuelto adjudicar a favor de:
Firma preadjudicada:
La Gruta S.R.L.
Renglón: 1 - cantidad: 3.700 unidades - precio unitario: $ 7,95 - importe total: $ 29.415 - encuadre legal: según art. 61, inc. 76.
Fundamento de la preadjudicación: las ofertas preadjudicadas resultan las más convenientes por mejor precio y estar de acuerdo a lo solicitado en el pliego de bases y condiciones.
Observaciones: adjudicación según art. 61, inc. 76.
Monto total preadjudicado: $ 29.415 (pesos veintinueve mil cuatrocientos quince).
Imputación: el gasto que demande la presente contratación deberá imputarse a la partida presupuestaria del ejercicio en vigencia.
Aprobación: Ludueña - Ares - Campos.
Anuncio de preadjudicación: según disposición art. 61, inc. 78, Decreto Nº 5.720-PEN/72.
Exposición en cartelera: 2 y 3/5/07.
Publicación: según disposiciones estatuidas en el art. 9º, Decreto Nº 826-PEN/88.

Alejandro F. Capato
Director General Adjunto

OL 1017

Inicia: 9-5-2007 Vence: 10-5-2007

SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA

Obra de reparaciones varias en la sede Pringles del Instituto Histórico - Expediente N° 19.718/07

Licitación Privada de Obra Menor Nº 371/07.
Obra: "Construcción Instituto Histórico - intervención: reparaciones varias - sede Pringles".
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires invita a las empresas constructoras a presentar ofertas para la obra: construcción Instituto Histórico - intervención: reparaciones varias - sede Pringles.
Presupuesto de la obra: $ 44.739,60 (son pesos cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y nueve con 60/100).
Plazo de ejecución: 60 (sesenta) días corridos.
Valor del pliego:
Opción impresa: $ 200 (pesos doscientos).
Opción en soporte magnético (CD): $ 20 (pesos veinte).
Adquisición de pliegos: los pliegos podrán adquirirse en la Dirección General de Infraestructura, Subsecretaría de Patrimonio Cultural, Ministerio de Cultura, sita en Avenida de Mayo 575, 4° piso, oficina 401, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, de lunes a viernes de 10 a 15 hs.
Consultas: deben presentarse por escrito, en el mismo horario, en la Dirección General de Infraestructura, Subsecretaría de Patrimonio Cultural, Ministerio de Cultura, sita en Avenida de Mayo 575, 4º piso, oficina 401, teléfono 4342-2535, de lunes a viernes de 10 a 15 hs.
Lugar y fecha de recepción de ofertas: las ofertas deberán ser presentadas, en sobre cerrado, en la Dirección General de Infraestructura, Subsecretaría de Patrimonio Cultural, Ministerio de Cultura, sita en Avenida de Mayo 575, 4º piso, oficina 401, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, teléfono 4342-2535, a partir de este anuncio y hasta las 14 hs. del día 14 de junio de 2007. Vencido este plazo, no se recibirán más propuestas.
Acto de apertura: se llevará a cabo el día 14 de junio de 2007, a las 14 hs., en la Dirección General de Infraestructura, Subsecretaría de Patrimonio Cultural, Ministerio de Cultura, sita en Avenida de Mayo 575, 4° piso, oficina 401, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, teléfono 4342-2535.

Álvaro Arrese
Director General

OL 973

Inicia: 7-5-2007 Vence: 11-5-2007

MINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

Obra menor "Reparación de Cubiertas CEMAI". Expediente Nº 32.024/06

Llámese a Licitación Pública Nº 485-SIGAF/07 para la obra menor "Reparación de Cubiertas CEMAI".
Presupuesto oficial: pesos ciento siete mil cuatrocientos cincuenta y nueve con 05/100 ($ 107.459,05).
Visita de obra: el día de visita de obra será el 2, 3 y 4 de mayo de 2007, a las 10 hs.
Consultas: se recibirán consultas hasta el día 10 de mayo de 2007.
Contestación de consulta: 17 de mayo de 2007.
Valor del pliego: pesos ciento diez ($ 110).
Adquisición de pliegos: Área Compras y Contrataciones de la Dirección Técnica, dependiente de esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, sito en la Av. Belgrano 1580, 2º piso, de lunes a viernes en el horario de 9.30 a 14.30 hs.
Presentación de ofertas: se aceptarán ofertas hasta el día 24/5/07, hasta las 13.30 hs., en el Área Compras y Contrataciones de la Dirección Técnica, dependiente de esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, sito en Av. Belgrano 1580, 2° piso, Capital Federal, de lunes a viernes hábiles en el horario de 11 a 16.30 hs.
Fecha de apertura: 24 de mayo de 2007, a las 14 hs.

María de los Ángeles Marcheschi
Directora General

OL 910

Inicia: 27-4-2007 Vence: 18-5-2007

n Preadjudicación - Expediente N° 15.916-DGSAI/07

Licitación Privada N° 243/07.
Clase: etapa única.
Acta de Preadjudicación N° 390/07, de fecha 3 de mayo de 2007.
Rubro comercial: muebles.
Objeto de la contratación: "adquisición de muebles de oficina".
Nombre del organismo contratante: DGTAyL Nº 45.
Repartición solicitante y destinataria: Dirección General Sistema de Atención Inmediata.
Encuadre legal: Decreto-Ley Nº 23.354/56, art. 56, inciso 1° (privada), Cláusula Transitoria 3º, Ley Nº 70.
Fecha de apertura: 18/4/07, a las 14 horas.
Ofertas presentadas: 3 (tres) de acuerdo a lo manifestado en el Acta de Apertura Nº 443/07 y a lo evaluado a través del cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas las ofertas de las firmas: Asem Insumos S.H., Interieur Forma S.A., Nanoia Elsa.
Objeto: reunidos en comisión los que suscriben, en la fecha indicada "ut-supra" con el objeto de considerar las propuestas recibidas para la presente contratación y según surge de lo manifestado precedentemente, han resuelto adjudicar a favor de:

DETALLE

Observaciones: la Oferta Nº 2 correspondiente a la firma Interieur Forma S.A. no cotiza.
En el Renglón 5 la única oferta presentada correspondiente a la firma Asem Insumos S.H. de Elías Asem y Ascargorta, Juan C. (Oferta Nº 1) supera el precio indicativo en 17,65%, no obstante se preadjudica a esa firma considerando la necesidad de la repartición solicitante.
En el Renglón 6 la oferta más económica correspondiente a la firma Elsa Nanoia (Oferta Nº 3) no cumple con las especificaciones técnicas (cotiza sin puertas), se preadjudica a la Oferta Nº 1 (Asem Insumos S.H. de Elías Asem Bude y Ascargorta, Juan C.).
En el Renglón 7 la oferta más económica correspondiente a la firma Asem Insumos S.H. de Elías Asem Bude y Ascargorta, Juan C. (Oferta Nº 1), supera el precio indicativo en 7,41%, no obstante se preadjudica a esa firma considerando la necesidad del organismo solicitante.
La presente preadjudicación se ha llevado a cabo conforme asesoramiento técnico.
Vencimiento validez de oferta: 1°/6/07.
Imputación: el gasto que demande la presente contratación deberá imputarse a la partida presupuestaria del ejercicio en vigencia.
Aprobación: Gómez - Pisani Moyano - Manau.
Anuncio de preadjudicación: según disposición art. 61, inc. 78, Decreto Nº 5.720-PEN/72.
Publicación: según disposiciones estatuidas en el art. 9º, Decreto Nº 826-PEN/88.

RESUMEN

Firmas preadjudicadas:
Asem Insumos S.H. (de E. Asem Bude y J.C. Ascargorta): $ 8.164.
Elsa Nanoia: $ 1.250.
Monto total preadjudicado: $ 9.414 (pesos nueve mil cuatrocientos catorce).

María de los Ángeles Marcheschi
Directora General

OL 1015

Inicia: 9-5-2007 Vence: 9-5-2007

n Preadjudicación - Expediente N° 14.230-DGSAI/07

Licitación Privada N° 170/07.
Clase: etapa única.
Acta de Preadjudicación N° 382/07, de fecha 2 de mayo de 2007.
Rubro comercial: productos alimenticios.
Objeto de la contratación: "adquisición de alimentos".
Nombre del organismo contratante: DGTAyL Nº 45.
Repartición solicitante y destinataria: Dirección General Sistema de Atención Inmediata.
Encuadre legal: Decreto-Ley Nº 23.354/56, art. 56, inciso 1°, (privada), Cláusula Transitoria 3º, Ley Nº 70.
Fecha de apertura: 12/4/07, a las 13 horas.
Ofertas presentadas: 4 (cuatro) de acuerdo a lo manifestado en el Acta de Apertura Nº 383/07 y a lo evaluado a través del cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas las ofertas de las firmas: Maturano, Marcelo Raúl, Höllen Arg. Ltda. S.R.L., Alfagrama S.R.L., Aruti S.R.L.
Objeto: reunidos en comisión los que suscriben, en la fecha indicada "ut-supra" con el objeto de considerar las propuestas recibidas para la presente contratación y según surge de lo manifestado precedentemente, han resuelto adjudicar a favor de:

DETALLE

Observaciones: el Renglón 6 se preadjudica a la firma Höllen Arg. Ltda. por ser la que cumple con lo requerido en el pliego de bases y condiciones (se pide alfajor triple).
Se preadjudicó conforme asesoramiento técnico.
Firmas preadjudicadas:
Höllen Arg. Ltda. S.R.L.: $ 3.510.
Alfagrama S.R.L.: $ 5.670.
Aruti S.R.L.: $ 16.752.
Monto total preadjudicado: $ 25.932 (pesos veinticinco mil novecientos treinta y dos).
Vencimiento validez de oferta: 28/5/07.
Imputación: el gasto que demande la presente contratación deberá imputarse a la partida presupuestaria del ejercicio en vigencia.
Aprobación: Gómez - Pisani Moyano - Manau.
Anuncio de preadjudicación: según disposición art. 61, inc. 78, Decreto Nº 5.720-PEN/72.
Publicación: según disposiciones estatuidas en el art. 9º, Decreto Nº 826-PEN/88.

María de los Ángeles Marcheschi
Directora General

OL 1016

Inicia: 9-5-2007 Vence: 9-5-2007

MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

Obra: "Apertura de calles internas y ensanche Diagonal 123 en el Cementerio de la Chacarita" - Expediente N° 38.146/05

Llámase a Licitación Pública N° 521/07, apertura del Sobre Nº 1, para el día 3 de julio de 2007, a las 14 horas, de conformidad con el régimen establecido en la Ley N° 13.064, para la realización de la obra "Apertura de calles vehiculares en sección 15 en el Cementerio de la Chacarita".
Presupuesto oficial: pesos dos millones veinticinco mil ciento cincuenta y cinco ($ 2.025.155).
Plazo de ejecución: 365 días a contar desde la fecha de "Orden de Comienzo".
Valor del pliego: pesos mil ($ 1.000).
Adquisición y consulta del pliego: los pliegos de bases y condiciones pueden ser adquiridos y consultados en el Área Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Espacio Público, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 570, 6° piso, de lunes a viernes de 11 a 18 hs.
Lugar y fechas de presentación y apertura de las ofertas: se recibirán hasta el 3 de julio de 2007, a las 14 hs., momento en que se realizará la apertura de Sobres Nº 1, en el Área Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, dependiente del Ministerio de Espacio Público, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 570, 6° piso.

Alejandro Guyon
Director General Adjunto

OL 1018

Inicia: 9-5-2007 Vence: 30-5-2007

ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL

Obra de demarcación y/o redemarcación horizontal Zona 2 - Expediente N° 6.369/06

Llámese a Licitación Privada N° 538/07 para la "Obra de demarcación y/o redemarcación horizontal Zona 2".
Repartición solicitante: Ente de Mantenimiento Urbano Integral.
Valor de los pliegos: pesos ochocientos ($ 800).
Adquisición de pliegos: Av. Independencia 3277, 2º piso, oficina 224, Sector Compras, de lunes a viernes de 10 a 15 hs.
Pliego disponible para su consulta en el sitio web del G.C.B.A. www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta/
Consultas: comunicarse con el Sector Compras a los teléfonos 4931-2046/2414, ints. 13 y 14.
Presentación de ofertas: hasta las 12 hs. del día 29 de junio de 2007 en Av. Independencia 3277, 2º piso, oficina 224, Sector Compras.
Fecha y lugar de apertura: 29 de junio de 2007, a las 12 hs., en Av. Independencia 3277, 2º piso, oficina 224, Sector Compras.

Santiago A. Verdondoni
Director General

OL 1000

Inicia: 8-5-2007 Vence: 29-5-2007

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

Adquisición de vallas para el parque Tres de Febrero - Expediente Nº 37.915/06

Llámese a Licitación Pública Nº 528/07, para el día martes 15 de mayo de 2007, a las 12 horas, en el Área de Compras y Contrataciones del Ministerio de Medio Ambiente, sito en Avenida de Mayo 525, 1° piso, oficina 137, para la adquisición de vallas para satisfacer las necesidades del parque Tres de Febrero dependiente de este Ministerio de Medio Ambiente, conforme al pliego de bases y condiciones generales y particulares aprobadas por Disposición Nº 42-DGTALMMA/07.
Valor del pliego: pesos cuarenta ($ 40).
Los pliegos podrán ser consultados y/o adquiridos en el Área de Compras y Contrataciones del Ministerio de Medio Ambiente, sito en Avenida de Mayo 525, 1° piso, oficina 137, en el horario de 11 a 15 horas.

Marcelo A. Corti
Director General Adjunto

OL 991

Inicia: 8-5-2007 Vence: 9-5-2007

SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Se deja sin efecto licitación pública - Expediente N° 233-MGEyA/07

Licitación Pública N° 334/07.
Acta de Preadjudicación N° 370/07.
Rubro: artículos de uso doméstico, pisos de goma, alfombras.
La Comisión de Preadjudicación aconseja desestimar la totalidad de las ofertas presentadas.
Firmas:
Cerámica Cosmos S.R.L., inc. 64, documentación desactualizada conforme informe RUP N° 2.406-DGCyC/07 (Disposición N° 160-DGCyC/03).
Ameri Rubén Domingo S.A., por no ajustarse a lo solicitado en el P.B.C.
Keops Alfombras/Alfombras Persas S.A., por no encontrarse inscripto en el RUP conforme informe RUP N° 2.406-DGCyC/07 (Disposición N° 160-DGCyC/03).

María F. Lira
Gerente Técnico, Administrativo y de Sistemas

OL 997

Inicia: 7-5-2007 Vence: 9-5-2007

GERENCIA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y DE SISTEMAS

Adquisición e instalación de extensiones de líneas telefónicas -Expediente Nº 221/07.

Llámese a contratación directa con encuadre en el artículo 56, inc. 3° apartado g) del Decreto Ley Nº 23.354/56 para la adquisición e instalación de extensiones de líneas telefónica, con destino a la Sindicatura General de la Ciudad, con fecha de apertura el día 14 de Mayo de 2007 a las 10 hs.
Valor del pliego: los pliegos podrán ser consultados y/o adquiridos en la Gerencia Técnica, Administrativa y de Sistemas, de la Sindicatura General de la Ciudad, sita en Carlos Pellegrini 291, 7º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 16 hs.

María F. Lira
Gerente

Claudio Leonardi
Subgerente Técnico Administrativo

OL 1014

Inicia: 9-5-2007 Vence: 9-5-2007

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

DEPARTAMENTO DE COMPRAS

Locación de inmueble destinado al Fuero Contencioso Administrativo Federal - Expediente N° 14-12271/05

Administración General
Licitación Pública Nº 130/07.
La Administración General del Poder Judicial de la Nación comunica la apertura de las ofertas para la Licitación Pública N° 130/07, encuadrando el procedimiento en lo previsto por el art. 55 de la Ley de Contabilidad, Decreto reglamentario N° 5.720/72, ordenamiento ratificado por Resolución C.S.J.N. N° 1.562/00 y Reglamento de Locaciones del Poder Judicial de la Nación, aprobado por Resolución del Consejo de la Magistratura Nº 75/04.
Objeto: contratar la locación de un inmueble de aproximadamente 5.520 m2 de superficie cubierta útil, destinado al Fuero Contencioso Administrativo Federal, ubicado en el radio céntrico de la Capital Federal, por un período de treinta y seis (36) meses, con opción a prórroga a favor del Poder Judicial de la Nación, por un período igual al plazo contractual originario.
Valor del pliego: Acordadas C.S.J.N. Nros. 83/90 y 11/91, pesos once ($ 11).
Consultas técnicas: Dirección General de Infraestructura Judicial, Av. Roque Sáenz Peña 1190, 5° piso, oficina 50, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 8 a 13 hs. Arq. Carlos Susini Burmester, tels.:4379-1738/9.
Informes, venta y retiro de pliegos: Dirección General de Administración Financiera, Departamento de Compras, Sarmiento 877, 6° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 8 a 13 hs. En el sitio web: www.pjn.gov.ar.
Lugar y fecha de apertura: Dirección General de Administración Financiera, Departamento de Compras, Sarmiento 877, 6° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El 30 de mayo de 2007, a las 10 hs.

Alejandro C. G. Novales
Subsecretario Administrativo (int.)

OL 918

Inicia: 7-5-2007 Vence: 10-5-2007

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES

Adquisición de sobres oficio inglés con ventana - Carpeta de Compras N° 17.208

Llámese a licitación pública con referencia a la "Adquisición de sobres oficio inglés con ventana (art. 13000134)".
Valor del pliego de condiciones: $ 100 (pesos cien).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los interesados, en la Gerencia de Área Gestión de Obras, Servicios y Compras, sita en Florida 302, 7° piso, C.A.B.A.
Fecha de apertura: 22/5/07, a las 11 hs.
Consultas: de 10 a 15 hs.
Tels.: 4329-8811/10/09.
E-mail: sirodriguez@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.ar

Nicolás E. Fiorentino
Jefe de Equipo
Contrataciones Diversas y Servicios
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras

BC 136

Inicia: 3-5-2007 Vence: 9-5-2007

n Contratación de servicio de conectividad e infraestructura de comunicaciones para cajeros automáticos ubicados en diversas estaciones de la red de subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires - Carpeta de Compras N° 17.237

Llámese a licitación pública con referencia a la "Contratación de un servicio de conectividad e infraestructura de comunicaciones para 48 cajeros automáticos ubicados en diversas estaciones de la red de subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires".
Valor del pliego de condiciones: $ 1.630 (pesos mil seiscientos treinta).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los interesados, en la Gerencia de Área, Gestión de Obras, Servicios y Compras, sita en Florida 302, 7° piso, Capital Federal.
Fecha de apertura: 15/5/07, a las 13 hs.
Consultas: de 10 a 15 hs.
Tels.: 4329-8809/10/11.
E-mail: mkon@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.ar

Marina A. Kon
Jefa de Equipo
Sistemas y Tecnología
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras

BC 137

Inicia: 4-5-2007 Vence: 10-5-2007

n Contratación de dos recursos administradores de Red Senior plataforma Windows - Carpeta de Compras N° 17.098

Llámese a licitación pública con referencia a la "Contratación de dos recursos administradores de Red Senior plataforma Windows" (Carpeta de Compras N° 17.098).
Valor del pliego de condiciones: $ 145 (pesos ciento cuarenta y cinco).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los interesados en la Gerencia de Área, Gestión de Obras, Servicios y Compras, sita en Florida 302, 7° piso, Capital Federal.
Fecha de apertura: 24/5/07, a las 11 hs.
Consultas: de 10 a 15 hs.
Tels.: 4329-8809/10/11.
E-mail: mkon@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.ar

Marina A. Kon
Jefa de Equipo
Sistemas y Tecnología
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras

BC 139

Inicia: 7-5-2007 Vence: 11-5-2007

n Adquisición de equipamiento informático para dependencias varias - Carpeta de Compras N° 17.199

Llámese a licitación pública con referencia a la "Adquisición de equipamiento informático para dependencias varias de la institución" (Carpeta de Compras N° 17.199).
Valor del pliego de condiciones: $ 40 (pesos cuarenta).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los interesados en la Gerencia de Área, Gestión de Obras, Servicios y Compras, sita en Florida 302, 7° piso, Capital Federal.
Fecha de apertura: 23/5/07, a las 11 hs.
Consultas: de 10 a 15 hs.
Tels.: 4329-8809/10/11.
E-mail: mkon@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.ar

Marina A. Kon
Jefa de Equipo
Sistemas y Tecnología
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras

BC 140

Inicia: 7-5-2007 Vence: 11-5-2007

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Acta de Preadjudicación N° 24/07

Ciudad de Buenos Aires, 30 de abril de 2007.

Motivo: s/Licitación Pública 100/05 - contratación del servicio de equipos de-sobstructores hidrocinéticos.
De acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 29-PD/05, se reúnen los integrantes de la Comisión de Preadjudicaciones designados por Disposiciones Nros. 6-GFyA/05 y 95-GG/06, Arq. Gabriela I. Zimerman, Dra. Sandra N. Villar y Dr. Carlos A. Toffoli, con el objeto de evaluar la documentación de las ofertas presentadas en la licitación pública del motivo, cuyo presupuesto oficial ascendía a la suma de pesos un millón seiscientos ochenta y cuatro mil ochocientos ($ 1.684.800).
Atento al tiempo transcurrido entre el requerimiento (16/8/05) y el llamado a licitación, la Subgerencia de Asistencia Comunitaria informa que se han debido atender nuevos asentamientos y se ha producido un incremento poblacional que obliga a redefinir la población a servir e "...introducir una variante en la cantidad de horas por cada zona..." (fs. 237), modificando el presupuesto oficial a la suma de pesos dos millones ciento cincuenta y dos mil ochocientos ($ 2.152.800), siendo el valor referencial la suma de pesos doscientos sesenta por hora ($ 260/hora) a marzo 2006.
Conforme surge del acta de apertura de ofertas de la presente licitación, con fecha 29 de enero de 2007, se recepcionaron la Oferta Nº 1 de la empresa Oscar Ibarra y la Oferta Nº 2 de la empresa Automát. Argentina S.R.L, según se detalla a continuación.

DETALLE

Teniendo en cuenta que las ofertas recibidas superan en un 19,23% y 17,31% el presupuesto oficial, se solicitó a la Gerencia de Reintegración Urbana y Social que informe sobre los posibles motivos que pudieron ocasionar el desfasaje producido entre ambos valores.
Llamada a intervenir, la Gerencia de Reintegración Urbana y Social realiza el estudio de las ofertas presentadas conforme surge del informe agregado a fs. 486. Por otra parte, a fs. 525 informa que "...conforme las variantes concretas y efectivas sobre los montos que este Instituto de Vivienda viene abonando por la realización de idénticos trabajos...resultaría pertinente llevar la cifra a $ 300/hora..." , resultando los siguientes valores:

DETALLE

En función de ello, y habiendo realizado el examen de cumplimiento de los requisitos exigidos por la documentación que rige la presente licitación, se realizaron las siguientes observaciones:
Oferta Nº 1 - Transportes Oscar Ibarra: la oferta cumplimenta la requisitoria de la documentación licitaria. Sin perjuicio de ello se realizaron observaciones respecto de aspectos formales los que fueron subsanados mediante la presentación de la Nota Nº 2.976-IVC/07.
Oferta Nº 2 - Automát. S.A.: la oferta cumplimenta la requisitoria de la documentación licitaria. Sin perjuicio de ello se realizaron observaciones respecto de aspectos formales los que fueron subsanados mediante la presentación de la Nota Nº 7.586-IVC/05-9.
Conforme surge de la normativa legal vigente, se requirieron a la Dirección General de Compras y Contrataciones, Dirección de Control y Normatización, Departamento de Catalogación, del G.C.B.A., precios indicativos, informando que: "no se emitirán Precios Indicativos dado que dicha contratación posee Presupuesto Oficial" (fs. 278).
Llamada a intervenir, la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, informa que las empresas oferentes no poseen litigio alguno pendiente (fs. 499).
Por su parte el Registro Único y Permanente de Proveedores del G.C.B.A., adjunta el estado registral de las empresas oferentes (fs. 494).
Por lo hasta aquí expuesto, esta Comisión de Preadjudicaciones recomienda:
1. Adjudicar la Licitación Pública Nº 100/05 - contratación del servicio de equipos desobstructores hidrocinéticos, por un total de pesos dos millones quinientos cuarenta y dos mil ochocientos ($ 2.542.800), de la siguiente manera:
- Zona Nº 1 - a la Oferta Nº 2 de la empresa Automat. S.A. por la suma total de pesos un millón setenta y ocho mil ochocientos ($ 1.078.800).
- Zona Nº 2 - a la Oferta Nº 1 de la empresa Transportes Oscar Ibarra, por la suma total de pesos un millón cuatrocientos sesenta y cuatro mil ($ 1.464.000).
Ambas por resultar convenientes y ajustarse a los requerimientos de la documentación licitaria.
Luego de concluida la labor de esta comisión, se cierra el presente acto firmando los suscriptos de conformidad. Zimerman - Villar - Toffoli

Andrés Filon
Gerente General

Carmen S. Busale de Moreno
Subgerente
Subgerencia Coordinación
General Administrativa

CV 27

Inicia: 9-5-2007 Vence: 9-5-2007

EDICTOS

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 21 - SECRETARÍA ÚNICA

"Ortellano Bernardino y Candia Villalba Juan Nicolás s/infracción al art. 189 bis del CP"

Cita y emplaza por el término de tres días a contar desde la última publicación del presente, a Bernardino Ortellado, CIP 4095637, para que concurra a estar a derecho en los presentes actuados N° 34/D (Expte. 3302-JC/05) que se le sigue por infracción al art. 189 bis del CP, bajo apercibimiento, en caso de no hacerlo, de ser declarado rebelde y ordenar su detención (arts. 288 y 289 CPPN).

María L. Ruiz
Secretaria

EO 200

Inicia: 9-5-2007 Vence: 15-5-2007

JUZGADO EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 29

"Goncálvez, Fabio Ediberto s/inf. art. 189 bis CP" - Sumario N° 13.596/06 (R eg. int. 02/069-D)
Se cita por el presente al Sr. Fabio Ediberto Goncálvez, identificado con DNI 31.110.022, que deberá presentarse el 21 de mayo de 2007, en la sede de este Juzgado a los efectos de llevarse a cabo la audiencia prevista en el art. 515 del CPPN, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia injustificada, de revocar la suspensión del proceso a prueba concedida. Fdo.: María Araceli Martínez, Jueza, Gonzalo F. Sansó, Secretario.

María A. Martínez
Jueza

EO 201

Inicia: 9-5-2007 Vence: 11-5-2007

FISCALÍA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTRAVENCIONAL N° 5

Notificación

"Rey, Hernán Carlos s/inf. art. 111 del C. Contravencional" - Causa N° 23.222/06
Se notifica a Hernán Carlos Rey, argentino, con DNI 21.173.871, con último domicilio conocido en Amenábar 970 de esta ciudad, que deberá presentarse dentro del tercer día a la sede de esta Fiscalía a efectos de declarar en los términos del art. 41 de la ley procesal, bajo apercibimiento de solicitar su declaración de rebeldía al Juez de la causa.

Carlos A. Gómez Ríos
Fiscal

EO 202

Inicia: 9-5-2007 Vence: 15-5-2007

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE

Notificación

La Dirección de Recursos Administrativos, dependiente de la Dirección General de Coordinación Financiera y Contable del Ministerio de Educación, notifica al agente González, Raúl Alberto, DNI 28.839.736, que dentro del tercer día hábil de publicado la presente, deberá comparecer ante esta repartición y formular el descargo por las inasistencias incurridas desde el día 20/3/06 y continúa, ello de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 17.239/50 y su modificatorio Decreto N° 2.895/81, en razón de encontrarse por tal circunstancia incurso en la causal de cesantía prevista en el art. 48, inc. a) de la Ley N° 471. Su incomparecencia dará lugar a la tramitación inmediata de la misma.
Queda usted notificado.

Nilda M. Meynier
a/c Dirección Recursos Administrativos

EO 195

Inicia: 7-5-2007 Vence: 9-5-2007

MINISTERIO DE HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Intimación

Resolución N° 691-DGR/07.

C.C. N° 57.402-DGR/06 e incorp. C.I. N° 128.278-DGR/06.

Buenos Aires, 19 de abril de 2007.

Vistas las presentes actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de Aller, María Sol, con domicilio fiscal en la Av. Las Heras 3737, 1° piso, depto. C, y con domicilio en la Av. Cnel. Díaz 2760, 4° C, ambos de esta ciudad; inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el N° 1028020-11 y CUIT 27-28749072-6, cuya actividad sujeta a tributo consiste en servicio de expendio de comidas y bebidas - bar, de las que resulta:
Que esta Dirección General de Rentas en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio de la contribuyente, con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes a favor del fisco local, con relación al período fiscal 2001 (2° a 11 ant. mens.).
Que los ajustes fiscales han sido establecidos en autos con los alcances, términos y condiciones de que da cuenta la Resolución N° 4.916-DGR/06 (fs. 58/59 de la carpeta N° 57.402-DGR/06); la cual fue notificada mediante cédulas de fs. 14 y 15 de la carpeta incorporada y mediante publicación por edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, desde fecha 28 de diciembre de 2006 al 3 de enero de 2007 (fs. 16/17 de la carpeta incorporada), conforme lo establecido en el art. 31, inc. 5° del Código Fiscal t.o. 2007. Cumplido el término de ley, la interesada no presentó descargo ni ofreció pruebas tendientes a hacer valer su derecho. Y,
CONSIDERANDO:
Que, analizadas las constancias de autos corresponde resolver definitivamente en esta instancia, teniendo en cuenta que mediante la documentación que dispuso la inspección interviniente se constataron ingresos que la responsable omitió declarar, por los períodos mencionados en los "vistos" de la presente resolución;
Que por lo expuesto corresponde:
a) Considerar técnicamente correcto el ajuste practicado por la inspección actuante.
b) Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial su materia imponible y el impuesto resultante, por el período fiscal 2001 (2° a 11 ant. mens.), en los montos que se detallan en el cuadro Anexo, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución, a los cuales deberán aditarse los intereses establecidos en el art. 64 del Código Fiscal t.o. 2007 y disposiciones concordantes de años anteriores, hasta el momento de su efectivo pago;
Que, en cuanto al sumario instruido es necesario poner de manifiesto que la doctrina al comentar el incumplimiento por omisión de la obligación tributaria sustancial ha sostenido: "De la relación jurídica sustantiva nace la obligación del contribuyente (o el responsable en su reemplazo) de pagar el tributo como objeto de esa obligación, en tanto y en cuanto este ha sido creado por ley (cumplimiento del principio de legalidad) y se dan en el caso los presupuestos de hecho o de derecho incluidos en la norma como hecho imponible (...) Esta obligación de dar debe cumplirse en el tiempo y en la forma en que los recaudos exigidos por el derecho tributario administrativo establecen a su respecto" (García Belsunce, Horacio, "Derecho Tributario Penal", Editorial Depalma, 1985, pág. 291);
Que la omisión descripta supone negligencia o inobservancia por parte de la responsable del necesario cuidado para con el cumplimiento de las obligaciones fiscales de orden material que le son propias;
Que para que se encuentre configurada la infracción imputada basta la mera culpa o negligencia en la observancia de las obligaciones de los contribuyentes;
Al respecto la Corte Suprema de Justicia, con fecha 31/3/99, en autos "Casa Elen-Valmi de Claret y Garello c/Dirección General Impositiva" ha expresado que "En el campo del derecho represivo tributario rige el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquel a quien la acción punible pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente. Si bien, por lo tanto, es inadmisible la existencia de responsabilidad sin culpa, aceptando que una persona ha cometido un hecho que encuadra en una descripción de conducta que merezca sanción, su impunidad sólo puede apoyarse en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por la legislación" (Revista Impuestos 1999-B 2175. Periódico Económico Tributario 1999-645; Fallos 322:519);
Que, en cuanto al juzgamiento de la conducta de la imputada, es dable señalar que los incumplimientos de la responsable a sus obligaciones fiscales resultan debidamente acreditados en autos, motivo por el cual corresponde considerarla incursa en la infracción prevista y sancionada en los artículos 84 y 93 -omisión- del Código Fiscal vigente para el año 2001, t.o. 2006 y 2007, respectivamente, ambos de igual tenor;
Que los artículos precedentemente mencionados establecen expresamente: "Los contribuyentes o responsables que omiten el pago total o parcial del impuesto, derecho, tasa o contribución y la presentación de la declaración jurada mensual o anual, cuando ello resulta exigible, salvo error excusable, incurren en omisión y son sancionados con una multa graduable hasta el cien por ciento (100%) del gravamen omitido.";
Que por lo expuesto, corresponde sancionar a la contribuyente con una multa de $ 3.429,60 (pesos tres mil cuatrocientos veintinueve con 60/100), equivalente al 100% del impuesto omitido;
Que asimismo corresponde intimar a la contribuyente, para que dentro término de quince (15) días de notificada esta resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal, sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir;
Que en vista de lo manifestado, y en virtud de los artículos 121, 122, 123, 141, 142, 143, 144, 146, 147, 148, 151 y 152 del Código Fiscal t.o. 2007,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA Y COORDINACIÓN JURÍDICA
RESUELVE:

Artículo 1° - Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia imponible y el impuesto resultante de la contribuyente Aller, María Sol, con domicilio fiscal en la Av. Las Heras 3737, 1° piso, depto. C, y con domicilio en la Av. Cnel. Díaz 2760, 4° C, ambos de esta ciudad; inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el N° 1028020-11 y CUIT 27-28749072-6, cuya actividad sujeta a tributo consiste en servicio de expendio de comidas y bebidas - bar, por el período fiscal 2001 (2° a 11 ant. mens.), en los montos que se detallan en el cuadro Anexo, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2° - Concluir el sumario instruido a la contribuyente considerándola incursa en la figura de omisión fiscal aplicándole una multa de $ 3.429,60 (pesos tres mil cuatrocientos veintinueve con 60/100), equivalente al 100% del impuesto omitido, en mérito a lo expuesto en los considerandos de la presente, para cuyo cálculo fueron tenidos en cuenta los conceptos que motivaron la ampliación del sumario instruido.
Artículo 3° - Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, ingrese la suma de $ 3.429,60 (pesos tres mil cuatrocientos veintinueve con 60/100), que resulta adeudar y que proviene de esta determinación, a la cual deben agregarse los intereses establecidos en el artículo 64 del Código Fiscal t.o. 2007 y disposiciones concordantes contenidas en los ordenamientos tributarios sustantivos de años anteriores, hasta el momento de su efectivo pago y la multa aplicada de $ 3.429,60 (pesos tres mil cuatrocientos veintinueve con 60/100), debiendo acreditar su pago en esta Dirección General bajo apercibimiento de ejecución fiscal, a cuyo efecto se ha de concurrir ante la Dirección de Técnica Tributaria de la mencionada repartición, sita en Esmeralda 638, 4° piso, a los efectos de posibilitar la concreción del pago intimado.
Artículo 4° - Intimar a Aller, María Sol, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal, sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir.
Artículo 5° - Remitir copia de la presente a la Dirección General de Contaduría para la formulación del cargo respectivo.
Artículo 6° - Regístrese; notifíquese a la contribuyente por medio de la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en los domicilios detallados en el artículo primero, conforme a lo dispuesto en el art. 31 del Código Fiscal t.o. 2007, con copia de la presente y resérvese. La Banca

ANEXO

Analía C. Leguizamón
Directora General Adjunta

EO 199

Inicia: 8-5-2007 Vence: 10-5-2007

n Intimación

RESOLUCIÓN N° 623-DGR/07.

C. C. N° 67.654-DGR/04 e incorps. Registro N° 133.258-DGR/04, Registro N° 47.186-DGR/05 y C. N° 128.062-DGR/06.

Buenos Aires, 12 de abril de 2007.

Visto las presentes actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de Varifarma S.A., con domicilio fiscal en la avenida Corrientes 1642, piso 12, oficina/departamento 198 (fs. 26 del Registro N° 47.186-DGR/05) y en la calle Montevideo 418, piso 11 (proporcionado por la A.F.I.P. -fs. 2 del Registro N° 133.258-DGR/04-), ambos de esta ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el N° 901-047010-1, CUIT 30-70737639-9, ambos números surgen de la citada fs. 26, cuya actividad sujeta a tributo consiste en venta por mayor de instrumentos médicos, odontológicos y ortopédicos (fs. 94 del Registro N° 133.258-DGR/04); de las que resulta:
Que esta Dirección General de Rentas en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio de la contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes, por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con relación a los períodos fiscales 2001 (3° a 12 anticipos mensuales), 2002 (1° a 12 anticipos mensuales), 2003 (1° a 12 anticipos mensuales), 2004 (1° a 12 anticipos mensuales) y 2005 (1° a 3° anticipos mensuales).
Que conforme surge del informe de inspección y sus convalidaciones jerárquicas de fs. 94/99 del Registro N° 133.258-DGR/04, 9/13 vta. del Registro N° 47.186-DGR/05, cuya vista particularmente confirió juntamente con los antecedentes que sustentan el ajuste, las diferencias formuladas por la inspección interviniente surgen de los débitos fiscales declarados en el I.V.A. por los períodos 1° a 3° de 2001, 1° a 12 de 2002, y 1° a 10 de 2003 (fs. 31/47 del primer registro citado) y de la aplicación de índices progresivos para los períodos posteriores (11/2003 a 3/2005).
Que los ingresos así establecidos, ante la absoluta falta de presentación de elementos relativos a la atribución de materia imponible a otras jurisdicciones, efectivizando el apercibimiento de la intimación formulada por acta de fs. 59 del mismo registro, se asignaron en su totalidad a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que se confeccionaron las correspondientes planillas de diferencias de verificación, conteniendo las liquidaciones respectivas, por los períodos observados, que son los antes detallados.
Que, habiéndose dado traslado a la contribuyente de los instrumentos indicados en el párrafo anterior e intimado el pago del impuesto resultante, la interesada no prestó su conformidad ni abonó el ajuste de que se trata.
Que por estas razones, se inició en autos el procedimiento de determinación de oficio e instrucción de sumario conexo por presunta infracción a los deberes fiscales de orden material, mediante Resolución N° 4.402-DGR/06, de fecha 7 de noviembre de 2006 (fs. 33/34 de Registro N° 47.186-DGR/05).
Que corrido formal traslado de ley, de conformidad a las cédulas de notificación de fs. 14 y 15 de C. N° 128.062-DGR/06 y teniendo en cuenta que la contribuyente de referencia no pudo ser fehacientemente localizada, le fue conferida la vista de ley mediante publicación por edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, desde (inicia) el 17/11/06 hasta (vence) el 21/11/06 (fs. 16/20 de la carpeta mencionada), conforme lo establecido en el art. 31, inc. 5° del Código Fiscal t.o. 2007, cumplido el término de ley, la imputada no presentó descargo ni ofreció pruebas tendientes a hacer valer sus derechos. Y,
CONSIDERANDO:
Que, analizadas las constancias de autos corresponde resolver definitivamente en esta instancia teniendo en cuenta que mediante la documentación que dispuso la inspección interviniente se constataron ingresos que la responsable omitió declarar, por los anticipos mencionados en los "vistos" de la presente resolución;
Que por todo lo expuesto corresponde:
Considerar técnicamente correcto el ajuste practicado por la inspección interviniente;
Impugnar las declaraciones efectuadas por la contribuyente en relación a los períodos fiscales 2001 (3° a 8°, 10 y 11 anticipos mensuales);
Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia imponible y el impuesto resultante por los períodos fiscales 2001 (3° a 12 anticipos mensuales); 2002 (1° a 12 anticipos mensuales); 2003 (1° a 12 anticipos mensuales); 2004 (1° a 12 anticipos mensuales) y 2005 (1° a 3° anticipos mensuales) en los montos que se detallan en el cuadro Anexo, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución, a los cuales deben agregarse los intereses establecidos en el artículo 64 del Código Fiscal (t.o. 2007 y concordantes de años anteriores), hasta el momento de su efectivo pago;
Que, en cuanto al sumario instruido es necesario poner de manifiesto que la doctrina al comentar el incumplimiento por omisión de la obligación tributaria sustancial ha sostenido: "De la relación jurídica sustantiva nace la obligación del contribuyente (o el responsable en su reemplazo) de pagar el tributo como objeto de esa obligación, en tanto y en cuanto este ha sido creado por ley (cumplimiento del principio de legalidad) y se dan en el caso los presupuestos de hecho o de derecho incluidos en la norma como hecho imponible (...) Esta obligación de dar debe cumplirse en el tiempo y en la forma en que los recaudos exigidos por el derecho tributario administrativo establecen a su respecto" (García Belsunce, Horacio, "Derecho Tributario Penal", Editorial Depalma, 1985, pág. 291);
Que la omisión descripta supone negligencia o inobservancia por parte de la responsable del necesario cuidado para con el cumplimiento de las obligaciones fiscales de orden material que le son propias;
Que para que se encuentre configurada la infracción imputada basta la mera culpa o negligencia en la observancia de las obligaciones de los contribuyentes;
Al respecto la Corte Suprema de Justicia, con fecha 31 de octubre de 1999, en autos "Casa Elen-Valmi de Claret y Garello c/Dirección General Impositiva" ha expresado que "En el campo del derecho represivo tributario rige el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquel a quien la acción punible pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente. Si bien, por lo tanto, es inadmisible la existencia de responsabilidad sin culpa, aceptando que una persona ha cometido un hecho que encuadra en una descripción de conducta que merezca sanción, su impunidad sólo puede apoyarse en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por la legislación" (Revista Impuestos 1999-B 2175. Periódico Económico Tributario 1999-645; Fallos 322:519);
Que el análisis de la totalidad de los elementos obrantes en autos llevan a esta Dirección General a considerar que la conducta asumida por la imputada encuadra en las infracciones previstas y sancionadas por las normas fiscales sustantivas conforme la tipificación del artículo 93 del Código Fiscal t.o. 2007, de aplicación para todas las cometidas en los restantes ejercicios por ser su texto de igual tenor;
Que el artículo precitado prevé una multa graduable hasta el 100% del gravamen omitido; la que en cada caso se merituará considerando las circunstancias y gravedad de los hechos, conforme lo establecido en el art. 101 del mencionado cuerpo legal;
Que por lo expuesto, corresponde sancionar a la contribuyente con una multa de $ 118.777,10 (pesos ciento dieciocho mil setecientos setenta y siete con diez centavos), equivalente al 80% del impuesto omitido;
Que asimismo corresponde intimar a Varifarma S.A., para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir;
Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 23 del Código Fiscal (t.o. 2007) y disposiciones concordantes contenidas en ordenamientos tributarios con vigencia en años anteriores en virtud de las dificultades de la inspección para localizar a la responsable corresponde extender solidariamente la responsabilidad por las obligaciones tributarias emergente del presente procedimiento de determinación de oficio a todos sus representantes legales por todo el período verificado y tanto respecto de las obligaciones que resultan del procedimiento de determinación de oficio como de la sanción aplicada;
Que en vista de lo manifestado, y en virtud de los artículos 121, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 148, 151, 152 y 153 del Código Fiscal t.o. 2007,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Impugnar las liquidaciones efectuadas por la contribuyente Varifarma S.A., con domicilio fiscal en avenida Corrientes 1642, piso 12, oficina/departamento 198, y en la calle Montevideo 418, piso 11, ambos de esta ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el N° 901-047010-1; CUIT 30-70737639-9, cuya actividad sujeta a tributo consiste en venta por mayor de instrumentos médicos, odontológicos y ortopédicos, en relación a los períodos fiscales 2001 (3° a 8°, 10 y 11 anticipos mensuales).
Artículo 2° - Determinar de oficio la materia imponible y el impuesto resultante del contribuyente sobre base presunta y con carácter parcial, por los períodos fiscales 2001 (3° a 12 anticipos mensuales); 2002 (1° a 12 anticipos mensuales); 2003 (1° a 12 anticipos mensuales); 2004 (1° a 12 anticipos mensuales) y 2005 (1° a 3° anticipos mensuales) en los montos que se detallan en el cuadro Anexo, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3° - Concluir el sumario instruido, considerando a la contribuyente incursa en la figura de omisión fiscal aplicándole una multa de $ 118.777,10 (pesos ciento dieciocho mil setecientos setenta y siete con diez centavos), equivalente al 80% del impuesto omitido.
Artículo 4° - Intimar a la contribuyente y a todos sus representantes legales, para que dentro del término de quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, contados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, ingrese la suma de $ 148.471,40 (pesos ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta uno con cuarenta centavos), que resulta adeudar, y que proviene de las diferencias emergentes de esta determinación, a la cual deberán aditarse los intereses establecidos por el art. 64 del Código Fiscal t.o. 2007 y disposiciones concordantes de años anteriores, hasta el momento del efectivo pago, y la multa aplicada de $ 118.777,10 (pesos ciento dieciocho mil setecientos setenta y siete con diez centavos), debiendo acreditar su pago en esta Dirección General bajo apercibimiento de solicitar el embargo preventivo y/o la inhibición general de bienes previsto en el art. 4°, inc. 12, del Código Fiscal t.o. 2007 y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberá concurrir ante la Dirección de Técnica Tributaria de la mencionada repartición sita en Esmeralda 638, 4° piso, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado.
Artículo 5° - Extender solidariamente la responsabilidad por las obligaciones tributarias emergentes del presente procedimiento de determinación de oficio y de la instrucción del sumario, a todos sus representantes legales, por todo el período verificado y tanto respecto de las obligaciones que resultan de la determinación de oficio efectuada como de la sanción aplicada.
Artículo 6° - Intimar a Varifarma S.A. y a todos sus representantes legales por todo el período verificado, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir.
Artículo 7° - Remitir copia de la presente a la Dirección General de Contaduría para la formulación del cargo respectivo.
Artículo 8° - Regístrese; notifíquese a la contribuyente en los domicilios consignados en el art. Io de la presente resolución y a todos sus representantes legales, por todo el periodo verificado conforme lo dispuesto en el art. 31 del Código Fiscal t.o. 2007, con copia de la presente, publicándose asimismo edictos y resérvese.

ANEXO

Imagen 1 2

Analía C. Leguizamón
Directora General Adjunta

EO 197

Inicia: 7-5-2007 Vence: 9-5-2007

n Intimación

RESOLUCIÓN N° 683-DGR/07.

C. N° 131.709-DGR/00 e inc. C. N° 128.218-DGR/06.

Buenos Aires, 19 de abril de 2007.

Visto las presentes actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de Joam Product S.R.L. con domicilio fiscal en la calle Las Bases 578, de esta ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el N° 901-025950-2; CUIT 30-69670909-9, cuya actividad sujeta a tributo consiste en servicios relacionados con la imprenta; de las que resulta:
Que esta Dirección General de Rentas en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio de la contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con relación a los períodos fiscales 1999 (12 anticipo mensual); 2000 (1° a 12 anticipos mensuales); 2001 (1° a 12 anticipos mensuales); 2002 (1° a 12 anticipos mensuales); 2003 (1° a 12 anticipos mensuales); 2004 (1° a 12 anticipos mensuales); 2005 (1° a 12 anticipos mensuales) y 2006 (1° a 8° anticipos mensuales).
Que conforme surge de los informes de inspección y sus convalidaciones jerárquicas de fs. 325/329 y 348/352, cuya vista particularmente se confiere por la presente juntamente con los antecedentes que sustentan el ajuste, el día 23/6/06 se hace presente en la Dirección General de Rentas -Depto. de Fiscalización- el Sr. Jorge Colomer quien sería el socio gerente de la firma en cuestión, dejando de manifiesto que él y su esposa dueños de la empresa han vendido las acciones de "Joam Product S.R.L." (fs. 231 de la C. N° 131.709-DGR/00).
Que el día 3/7/06 el Sr. Jorge Colomer le presenta a la inspectora actuante el original y le hace entrega de una copia, del estatuto social de la empresa, modificación del mismo y cesiones de cuota social (fs. 233/237 de la C. N° 131.709-DGR/00).
Que el 6/7/06 la actuante se apersonó en el domicilio de Lavalle 1290, piso 12, que sería la sede social de la firma según modificación del estatuto, el mismo ha sido establecido por las únicas nuevas socias, la Sra. Delia Isabel Bulacios y la Sra. Claudia Inés Chazarreta, en donde la recepcionista le informó que allí no se encuentra la sede social de la firma como así tampoco ninguna persona de nombre Delia Isabel Bulacios (fs. 238 de la C. N° 131.709-DGR/00).
Que siendo infructuosas diversas gestiones realizadas para ubicar a la firma o a sus socias (fs. 326 de la C. N° 131.709-DGR/00), finalmente se envió carta documento requiriendo documentación a los domicilios de las nuevas socias (fs. 276/281 de la C. N° 131.709-DGR/00), siendo recibida la dirigida a la Sra. Claudia Inés Chazarreta de fecha 14/7/06.
Que dado que la misma no comparece, se le envía carta documento intimando la documentación con fecha 15/8/06, en esta oportunidad tampoco se presentó (fs. 280/285 de la C. N° 131.709-DGR/00).
Que ante ello, en base a los débitos fiscales (fs. 169/219 y 266/275 de la C. N° 131.709-DGR/00) y con aplicación de coeficientes progresivos, teniendo en cuenta las bases imponibles declaradas por la contribuyente en los anticipos 12/2000 a 6/2001, el impuesto declarado pero no abonado de los anticipos 9/2001 a 10/2002, 1/2003 y 4/2003 a 7/2003 y 12/2003, se confeccionaron las hojas de trabajo de fs. 286/290, dando origen a las diferencias de verificación luego ampliadas por los anticipos 12/99 a 11/2000 (hojas de trabajo fs. 302/304 de la C. N° 131.709-DGR/00), aplicando como coeficiente unificado del CM el 0,999 para Capital Federal desde el anticipo 12/2000 al 8/2006, dado que no fue exhibido elemento alguno que permita establecer su razonabilidad.
Que por tal motivo, se confeccionaron las correspondientes planillas de diferencias de verificación, conteniendo las liquidaciones practicadas, por los períodos observados, que son los antes detallados.
Que se dio traslado de dichas planillas mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial los días 6/11/06 a 8/11/06, solicitando la conformidad con el impuesto liquidado por la inspección actuante, constatándose su no conformidad con aquéllas mediante acta de fs. 343 de la C. N° 131.709-DGR/00.
Que por estas razones, se inició en autos el procedimiento de Determinación de Oficio e instrucción de sumario conexo por presunta infracción a los deberes fiscales de orden material, mediante Resolución N° 4.770-DGR/06 (fs. 367/368 de la C. N° 131.709-DGR/00), de fecha 5/12/06.
Que conforme a lo consignado en el art. 8° de dicha resolución, se procedió a notificar la misma por edictos conforme lo establecido en el art. 31, inc. 5° del Código Fiscal t.o. 2007, tal como consta a fs. 21/26 y mediante cédula de notificación obrante a fs. 20 todo ello de la C. N° 128.218-DGR/06.
Que habiendo vencido el plazo legal otorgado al efecto, la imputada ni sus representantes legales por todo el período verificado, no presentaron su descargo ni ofrecieron pruebas algunas tendientes a hacer valer sus derechos. Y,
CONSIDERANDO:
Que, analizadas las constancias de autos corresponde resolver definitivamente en esta instancia teniendo en cuenta que mediante la documentación que dispuso la inspección interviniente se constataron ingresos que la responsable omitió declarar, por los períodos mencionado en los "vistos" de la presente resolución;
Que por lo expuesto corresponde determinar de oficio sobre base presunta la materia imponible y el impuesto resultante, por los períodos fiscales 1999 (12 anticipo mensual); 2000 (1° a 12 anticipos mensuales); 2001 (1° a 12 anticipos mensuales); 2002 (1° a 12 anticipos mensuales); 2003 (1° a 12 anticipos mensuales); 2004 (1° a 12 anticipos mensuales); 2005 (1° a 12 anticipos mensuales) y 2006 (1° a 8° anticipos mensuales) en los montos que se detallan en el cuadro Anexo, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución, a los cuales deben agregarse los intereses establecidos en el artículo 64 del Código Fiscal t.o. 2007 y disposiciones concordantes de años anteriores, hasta el momento de su efectivo pago;
Que, en cuanto al sumario instruido es necesario poner de manifiesto que la doctrina al comentar el incumplimiento por omisión de la obligación tributaria sustancial ha sostenido: "De la relación jurídica sustantiva nace la obligación del contribuyente (o el responsable en su reemplazo) de pagar el tributo como objeto de esa obligación, en tanto y en cuanto este ha sido creado por ley (cumplimiento del principio de legalidad) y se dan en el caso los presupuestos de hecho o de derecho incluidos en la norma como hecho imponible (...) Esta obligación de dar debe cumplirse en el tiempo y en la forma en que los recaudos exigidos por el derecho tributario administrativo establecen a su respecto" (García Belsunce, Horacio, "Derecho Tributario Penal", Editorial Depalma, 1985, pág. 291);
Que la omisión descripta supone negligencia o inobservancia por parte de la responsable del necesario cuidado para con el cumplimiento de las obligaciones fiscales de orden material que le son propias;
Que para que se encuentre configurada la infracción imputada basta la mera culpa o negligencia en la observancia de las obligaciones de los contribuyentes;
Al respecto la Corte Suprema de Justicia, con fecha 31 de octubre de 1999, en autos "Casa Elen-Valmi de Claret y Garello c/Dirección General Impositiva" ha expresado "En el campo del derecho represivo tributario rige el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquel a quien la acción punible pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente. Si bien, por lo tanto, es inadmisible la existencia de responsabilidad sin culpa, aceptando que una persona ha cometido un hecho que encuadra en una descripción de conducta que merezca sanción, su impunidad sólo puede apoyarse en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por la legislación" (Revista Impuestos 1999-B 2175. Periódico Económico Tributario 1999-645; Fallos 322:519);
Que, en cuanto al juzgamiento de la conducta de la imputada, y toda vez que los incumplimientos de la responsable a sus obligaciones fiscales resultan debidamente acreditados en autos, corresponde considerarla incursa en la infracción prevista y sancionada en los arts. 73 -evasión-, 77, 84, 93, 94, 95 y 93 -omisión- del Código Fiscal t.o. 1999, 2000, para el año 2001 y textos ordenados 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, respectivamente;
Que no obstante ello y en consideración del principio de la ley penal más benigna previsto en el art. 2° del Código Penal de la Nación, corresponde aplicar a la totalidad de las infracciones cometidas el ilícito tributario administrativo previsto en el art. 93 del Código Fiscal t.o. 2007;
Que el artículo precitado prevé una multa graduable hasta el 100% del gravamen omitido; la que en cada caso se merituará considerando las circunstancias y gravedad de los hechos, conforme lo establecido en el art. 101 del mencionado cuerpo legal;
Que por lo expuesto, corresponde sancionar a la contribuyente con una multa de $ 77.285,30 (pesos setenta y siete mil doscientos ochenta y cinco con 30/100), equivalente al 80% del impuesto omitido;
Que asimismo corresponde remarcar que en virtud de los arts. 14 inc. 4°, 15 y 17 inc. Io del Código Fiscal t.o. 2007, devienen responsables todos los representantes legales de Joam Product S.R.L. por todo el período verificado, extendiéndose la responsabilidad en forma solidaria;
Que corresponde intimar a la contribuyente para que en el plazo de quince (15) días contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente, acredite en estas actuaciones toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiere tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de la actuación según constancias obrantes en la misma, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que pudiera eventualmente sobrevenir;
Que en vista de lo manifestado, y en virtud de los artículos 121, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 148, 151 y 152 del Código Fiscal t.o. 2007,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Determinar de oficio sobre base presunta la materia imponible y el impuesto resultante de Joam Product S.R.L. con domicilio fiscal en la calle Las Bases 578, de esta ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el N° 901-025950-2; CUIT 30-69670909-9, cuya actividad sujeta a tributo consiste en servicios relacionados con la imprenta, respecto a los períodos fiscales 1999 (12 anticipo mensual); 2000 (1° a 12 anticipos mensuales); 2001 (1° a 12 anticipos mensuales); 2002 (1° a 12 anticipos mensuales); 2003 (1° a 12 anticipos mensuales); 2004 (1° a 12 anticipos mensuales); 2005 (1° a 12 anticipos mensuales) y 2006 (1° a 8° anticipos mensuales).
Artículo 2° - Concluir el sumario instruido, considerando a la contribuyente incursa en la figura de omisión fiscal aplicándole una multa de $ 77.285,30 (pesos setenta y siete mil doscientos ochenta y cinco con 30/100), equivalente al 80% del impuesto omitido.
Artículo 3° - Hacer extensiva la responsabilidad solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de Joam Product S.R.L. en virtud de los arts. 14, inc. 4°, 15 y 17 inc. 1°, del Código Fiscal t.o. 2007 a todos sus representantes legales, por todo el período verificado.
Artículo 4° - Intimar a la contribuyente y a todos sus representantes legales, por todo el período verificado, para que dentro del término de quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, ingresen la suma de $ 96.606,70 (pesos noventa y seis mil seiscientos seis con 70/100), que resulta adeudar, y que proviene de las diferencias emergentes de esta determinación, a la cual deberán aditarse los intereses establecidos por el art. 64 del Código Fiscal t.o. 2007 y disposiciones concordantes de años anteriores, hasta el momento del efectivo pago, y la multa aplicada de $ 77.285,30 (pesos setenta y siete mil doscientos ochenta y cinco con 30/100), debiendo acreditar su pago en esta Dirección General bajo apercibimiento de solicitar el embargo preventivo y/o la inhibición general de bienes previsto en el art. 4°, inc. 12 del Código Fiscal t.o. 2007 y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberá concurrir ante la Dirección de Técnica Tributaria de la mencionada repartición sita en Esmeralda 638, 4° piso, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado.
Artículo 5° - Intimar a la contribuyente y a todos sus representantes legales, por todo el período verificado para que en el plazo de quince (15) días contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente, acredite en estas actuaciones toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiere tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de la actuación según constancias obrantes en la misma, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que pudiera eventualmente sobrevenir.
Artículo 6º - Remitir copia de la presente a la Dirección General de Contaduría para la formulación del cargo respectivo.
Artículo 7° - Regístrese; notifíquese a la contribuyente y a todos sus representantes legales, por todo el período verificado conforme lo dispuesto en el art. 31 del Código Fiscal t.o. 2007 con copia de la presente, publicándose asimismo edictos y resérvese.

ANEXO

Imagen 1 2

Analía C. Leguizamón
Directora General Adjunta

EO 198

Inicia: 7-5-2007 Vence: 9-5-2007

Comunicación

La Dirección General de Rentas hace saber a la firma Argencor S.R.L. inscripta bajo el N° ISIB 901-932820-5, CUIT 30-56835331-1, con domicilio fiscal en la calle Tucumán 335, 8° D, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que mediante Carpeta Interna N° 137.640-DGR/05, Cargo N° 414.373/06, y ante la no localización del contribuyente y de acuerdo con las prescripciones contenidas por el artículo 4° del Código Fiscal (t.o. 2006), se encuentra sometida a una inspección destinada a verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias respecto del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, quedando intimada a designar dentro de los cinco días hábiles a la persona que habrá de representarlo a efectos de satisfacer los requerimientos del agente de la Dirección General de Rentas, bajo apercibimiento de continuarse la inspección con los elementos e información que pueda obtener el organismo fiscal, ya sea a través de terceros o en su propio establecimiento y sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por la presunta comisión de las infracciones a los deberes de índole formal o material previstas y sancionadas por los artículos 81, 89 y 93 del Código Fiscal (t.o. 2006).
Asimismo, se le comunica que de acuerdo con las prescripciones contenidas por el art. 81 del Código Fiscal vigente (t.o. 2006), deberá presentarse y poner a disposición de la agente Álvarez, Beatriz, F.N° 353.430, dependiente del Departamento Verificaciones Formales e Intermedias de la Dirección General de Rentas, la documentación que a continuación se detalla:
1. Libro de habilitación municipal.
2. Copia del contrato social y acta de directorio de designación de autoridades vigentes (de corresponder).
3. Listado de los locales de la empresa, indicando domicilio.
4. Formulario de inscripción en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
5. Declaraciones juradas de anticipos mensuales y anuales y los correspondientes comprobantes de pago efectuados por los años no prescriptos, Impuesto a los Ingresos Brutos, Inmobiliario y Automotor (de corresponder).
6. Convenio multilateral (de liquidar) - exhibir declaraciones juradas y comprobantes de pago por los años no prescriptos.
7. Planes de facilidades vigentes, comprobantes de pagos respectivos, por los años no prescriptos.
8. Declaraciones juradas correspondientes a los Impuestos: Valor Agregado y Ganancias del año en curso y los dos anteriores.
9. Libro I.V.A. Ventas e I.V.A. o similares e I.V.A. Compras con los registros del año en curso y los dos anteriores.
10. Copia de los balances generales correspondientes a los tres últimos ejercicios cerrados y exhibición de libros de contabilidad (libro diario, libro inventario y balance, actas de directorio y actas de asamblea) y sus respectivos comprobantes por el año en curso y los dos anteriores (de corresponder).
11. Listado de bancos y/o entidades financieras con las que opera.
12. Listado de las tarjetas de compra o crédito, tickets, etc., de las entidades que opera, indicando montos liquidados y retenidos, por el último ejercicio cerrado.
13. De corresponder, detallar los alquileres pagados y datos del titular de los inmueble/s. Completar formulario que se entrega en este acto.
14. Exhibir las facturas de compra/venta por los períodos en curso y los dos anteriores.
15. Detalle con la identificación de los bienes muebles registrables, o inmuebles, con indicación del domicilio o lugar de radicación.
16. Número de Inscripción como agente de retención y/o percepción (de corresponder).
17. Nota con carácter de DD.JJ. del contribuyente, indicando la actividad desarrollada y la modalidad operativa, como así también la manera de determinación de la base imponible y del impuesto.
La no presentación de la documentación solicitada, lo hará incurrir en infracción a los deberes formales, siendo pasible de las sanciones previstas en el artículo 89 del Código Fiscal (t.o. 2006).
Asimismo se intima a presentar las declaraciones juradas mensuales del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por los periodos no prescriptos, los que deberán ser exhibidos el día que concurra a esta Dirección General, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo se proceda, sin mas tramite a requerirlo judicialmente, como pago a cuenta del impuesto que, en definitiva, le corresponda tributar de una suma equivalente al duplo del importe fijado para cada actividad por la Ley Tarifaria (art. 154, t.o. 2006), sin perjuicio de que se proceda a determinar de oficio la obligación fiscal.
Asimismo, en este acto y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 975-DGR/99, se le intima a constituir un domicilio especial en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos, tanto de la inspección como del procedimiento de la determinación de oficio o de la instrucción del sumario por la presunta comisión de infracciones a los deberes impositivos de naturaleza material o formal; bajo apercibimiento de que en caso de no dar cumplimiento a todos y cada uno de los aspectos contenidos por la intimación se consideraran validas todas las notificaciones o comunicaciones que se efectúen por esta vía.
Se notifica que el primer día miércoles hábil posterior a la publicación de este edicto, deberá hacerse presente persona responsable de la firma o debidamente autorizada o apoderado con poder amplio para el reconocimiento de deudas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el Departamento Verificaciones Formales e Intermedias, de la Dirección de Inspección y Verificaciones de esta Dirección General de Rentas, sito en Esmeralda 638, 2° piso, de 12.30 a 15.30 hs., bajo apercibimiento que en caso de no presentarse el responsable y/o no aportar la documentación requerida, se procederá sin más trámite a realizar de oficio la determinación de deuda. Garrido (a/c) - Valenzuela (a/c) - Domínguez (a/c) - Souto (a/c)

Analía C. Leguizamón
Directora General Adjunta

EO 196

Inicia: 7-5-2007 Vence: 9-5-2007