Boletin Oficial

Boletín Oficial Nº 2691

-SUMARIO-

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY DE APROBACIÓN INICIAL
Se incorpora el "Pasaje Volta" al artículo 5.4.7 Distritos de Arquitectura Especial-AE del Código de Planeamiento Urbano

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 689/07
Mario Iacono: se rechaza recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución N° 228-SIyP/06

DECRETO N° 703/07
Se intima a ocupantes del inmueble sito en Cochabamba 174/76/80/94/0 esq. Av. Paseo Colón 1318/32/40/46 a desocuparlo

DECRETO N° 707/07
Se rectifica el artículo 1° del Decreto N° 477/07

DECRETO N° 708/07
Se acepta cesión gratuita por el I.V.C. del inmueble sito entre las calles Montiel 4061, 2 de Abril de 1982, Nros. 6798 y 6834, Goleta Santa Cruz s/N° número y vía pública s/N°

DECRETO N° 715/07
Se confirma Decreto N° 621/07

DECRETO N° 725/07
Se aprueba reglamentación de la Ley N° 1.845 de "Protección de Datos Personales"

DECRETO N° 726/07
Se modifica Decreto N° 350/06. Se crea el Organismo F/N "Instituto Superior de la Carrera del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"

DECRETO N° 728/07
Se acepta la renuncia de Miriam Silvia Viglione, al cargo de Directora General de Mantenimiento de la Red Pluvial. Se encomienda la firma del despacho al D.G. del Ente de Mantenimiento Urbano Integral

DECRETOS SINTETIZADOS

DECRETO N° 648/07
Se designa personal en Planta de Gabinete

DECRETO N° 649/07
Se designa personal en Planta de Gabinete

DECRETO N° 650/07
Cese y designación de personal en Planta de Gabinete

DECRETO N° 651/07
Se designa personal en Planta de Gabinete

DECRETO N° 652/07
Se reconocen servicios prestados

DECRETO N° 653/07
Se reconocen servicios prestados

DECRETO N° 668/07
Se acepta donación

DECRETO N° 669/07
Se convalida participación de funcionario en evento internacional

DECRETO N° 674/07
Se regulariza situación de revista de agentes

DECRETO N° 676/07
Se reconocen servicios prestados

DECRETO N° 692/07
Se reconocen servicios prestados

DECRETO N° 696/07
Designaciones y céses

DECRETO N° 705/07
Se convalida licencia especial

DECRETO N° 710/07
Se regulariza situación de revista de agente

DECRETO N° 711/07
Se regulariza situación de revista de agentes

DECRETO N° 713/07
Se designa agente

RESOLUCIONES

Ministerio de Gobierno

RESOLUCIÓN N° 621-MGGC/07
María Ester Beaute: se desestima recurso jerárquico contra la Disposición N° 2.764-DPVP/06

RESOLUCIÓN N° 767-MGGC/07
Se delega en los Subsecretarios de Control Comunal, de Seguridad Urbana y de Emergencias, la elaboración y ejecución del Plan de Fiscalización y Control para el año 2007

RESOLUCIÓN N° 768-MGGC/07
Se determina fondo remanente previsto en el artículo 10, inc. b), de la Ley N° 268. Se establece distribución

RESOLUCIÓN N° 770-MGGC/07
Se instruye sumario por la sustracción de un sello Registro Nacional de las Personas Ley N° 17.671

RESOLUCIÓN N° 771-MGGC/07
Se resuelve reconstruir el Expediente N° 18.531/97

RESOLUCIÓN N° 773-MGGC/07
Se instruye sumario por irregularidades detectadas en tramitación de licencia de conducir

RESOLUCIÓN N° 774-MGGC/07
Se instruye sumario por corte de cartel indicador de nombre de calle

Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N° 1.525-MHGC/07
Se aprueba modificación de créditos

RESOLUCIÓN N° 1.526-MHGC/07
Se aprueba modificación de créditos

Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN N° 279-MSGC/07
Graciela Dominga Campos: se desestima recurso de reconsideración contra la Resolución N° 1.842-SS/05

Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N° 953-MCGC/07
Se aprueba modificación presupuestaria

RESOLUCIÓN N° 1.188-MCGC/07
Se aprueba modificación presupuestaria

Ministerio de Producción

RESOLUCIÓN N° 200-MPGC/07
Se crean partidas presupuestarias

RESOLUCIÓN N° 51-SSTUR/07
Licitación de un servicio de Interactive Voice Response (IVR): se deja sin efecto la Resolución N° 146-SSTUR/06. Se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones y el llamado a Licitación Privada N° 308/07

Secretaría General

RESOLUCIÓN N° 64-SECG/07
Se instruye sumario con relación a los hechos denunciados por el Sr. Javier Ogas

Conjuntas: Ministerio de Salud - Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N° 358-MSGC-MHGC/07
Contratación del Servicio de Gestión, Operación y Mantenimiento del Recurso Físico del Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano" y su Centro de Salud: se aprueba Licitación Pública N° 478/05 y se adjudica a Mejoramiento Hospitalario S.A.

RESOLUCIÓN N° 364-MSGC-MHGC/07
Contratación del Servicio de Gestión, Operación y Mantenimiento del Recurso Físico del Hospital de Oncología "Marie Curie": se aprueba Licitación Pública N° 596/05-377-SIGAF/07 y se adjudica a Sadmitec S.A.-Constructora Lanusse S.A.-(UTE)

RESOLUCIÓN N° 365-MSGC-MHGC/07
Contratación del Servicio de Gestión, Operación y Mantenimiento del Recurso Físico del Hospital General de Agudos "Teodoro Álvarez" y su Centro de Salud N° 34: se aprueba Licitación Pública N° 646/05-1.284-SIGAF/06 y se adjudica a Sadmitec S.A.-Constructora Lanusse S.A. (UTE)

Ministerio de Producción - Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N° 361-MPGC-MHGC/07
Se designan miembros de la Comisión de Preadjudicaciones en la Licitación Pública N° 638-DGTAL-MP/07

Secretaría General - Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N° 362-SECG-MHGC/07
Contratación del servicio de limpieza integral y su mantenimiento: se aprueba Licitación Pública N° 1.234-SIGAF/06 y se adjudica a Floor Clean S.R.L.

CERTIFICADOS DE CATEGORIZACIÓN DE ACTIVIDAD

Ministerio de Medio Ambiente

"La presente publicación se efectúa conforme lo establece el artículo 53 de la Ley N° 123, incorporado por la Ley N° 1.733"

Certificado N° 5.449/06

Certificado N° 5.450/06

Certificado N° 5.451/06

Certificado N° 5.452/06

Certificado N° 5.453/06

Certificado N° 5.454/06

Certificado N° 5.455/06

Certificado N° 5.456/06

Certificado N° 5.457/06

Certificado N° 5.458/06

Certificado N° 5.459/06

Certificado N° 5.460/06

Certificado N° 5.461/06

Certificado N° 5.462/06

Certificado N° 5.463/06

CONVENIOS

CONVENIO N° 15/07
Se celebra Convenio con el Correo Oficial de la República Argentina S.A.

CONVENIO N° 18/07
Se celebra Convenio con la Facultad de Ingeniería de la U.B.A.

COMUNICADOS Y AVISOS

LICITACIONES

EDICTOS

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY DE APROBACIÓN INICIAL
Se incorpora el "Pasaje Volta" al artículo 5.4.7 Distritos de Arquitectura Especial - AE del Código de Planeamiento Urbano

Buenos Aires, 3 de mayo de 2007.

Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1° - Incorpórase el Parágrafo 5.4.7.21 "Pasaje Volta" al artículo 5.4.7 Distritos de Arquitectura Especial - AE del Código de Planeamiento Urbano, el que quedará redactado de la siguiente manera:
5.4.7.21 PASAJE VOLTA
1. Delimitación.
Parcelas frentistas al Pasaje Volta.
2. Carácter: el pasaje constituye un ámbito de alta significación ambiental, siendo su carácter predominantemente residencial de baja densidad.
3. Parcelamiento: no se admite el englobamiento parcelario.
4. Tipología edilicia: sólo se admiten edificios entre medianeras. Se permiten retiros de frente.
Disposiciones particulares: se cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 que resulten de aplicación para edificios entre medianeras, con los aspectos que se detallan a continuación:
a) Altura máxima sobre L.O. = 7 m permitiéndose sobre la h máxima la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 3 m con un plano horizontal a 10,50 m. Por encima de dicho plano horizontal sólo podrán sobresalir los tanques de agua, locales para máquina de ascensores, cajas de escalera, chimeneas, instalaciones de aire y parapetos de azotea.
Todos los elementos sobresalientes mencionados anteriormente con excepción de los parapetos de azotea deberán agruparse dentro de un volumen de no más de 4 m de altura tratado arquitectónicamente que deberá estar retirado como mínimo 6 m de la L.O.
En las parcelas de esquina será de aplicación lo dispuesto por el Parágrafo 4.2.7.1, siendo la medida b) de 8 m.
b) Normas generales de composición de fachadas
Linealidad: la composición de las fachadas se hará respetando las líneas predominantes que conforman las fachadas de la cuadra.
Muros divisorios: los muros divisorios y paramentos internos que se visualicen desde la vía pública deberán tratarse arquitectónicamente según diseño y calidad de materiales acordes con los de las fachadas.
Fachadas: las intervenciones en las fachadas cuidarán la armonía del conjunto en el uso de los colores y textura de los materiales. Las salientes no podrán sobresalir más de 0,30 m de la L.O.
5. Disposiciones para el espacio público:
a) Aceras: se mantendrán las dimensiones actuales.
b) Iluminación: la iluminación del espacio público será de diseño contemporáneo o de estilo tratando de armonizar y revalorizar las características ambientales y patrimoniales del área.
Los artefactos deberán ser adosados al plano de las fachadas de los edificios y/o suspendidos quedando expresamente prohibida la colocación de postes.
c) Señalización: su diseño deberá contemplar las particularidades del sitio y se ubicará en las esquinas de cada pasaje en la intersección de la prolongación virtual de las L.O. del pasaje con la línea de cordón de la calle transversal.
d) Mobiliario: no se permite la colocación de mobiliario, entre ellos puestos de venta, cabinas telefónicas, postes, bancos, maceteros, etc., así como tampoco elementos pertenecientes a empresas de servicios públicos.
e) Publicidad: no se permite.
f) Toldos: se permite la colocación de toldos pero los mismos no podrán sobresalir más de 0,30 m de la L.O.
g) Marquesinas: no se permite su colocación.
6. Usos: serán permitidos los usos que correspondan al distrito de zonificación al que se halla superpuesto este Distrito AE.
Artículo 2° - Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. de Estrada - Bello

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 689
Mario Iacono: se rechaza recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución N° 228-SIyP/06

Buenos Aires, 10 de mayo de 2007.

Visto el Expediente N° 70.841/03 e incorporados Registro N° 26.401-DGEVyL/04 y Registro N° 28.975-DGEVyL/03, y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 26 de octubre de 2003, en el marco de un procedimiento de control efectuado por el Gobierno de la Ciudad en la vía pública, se verificó que el vehículo Peugeot 504 dominio BAG 168, de titularidad del señor Mario Iacono, DNI 93.142.955, afectado a la licencia N° 33.919 para la prestación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, circulaba a baja velocidad y con bandera de libre encendida, conducido por un chofer no habilitado, librándose en consecuencia el Acta de Comprobación de Infracción N° B-3096302;
Que al momento de labrarse dicha acta, el vehículo era conducido por el señor Raúl Esteban Dalli, LE 4.193.342;
Que mediante Registro N° 28.975-DGEVyL/03 la empresa concesionaria SACTA S.A. informó que el señor Raúl Esteban Dalli se encuentra dado de baja como chofer no dependiente del señor Mario Iacono, no estando, en consecuencia, habilitado para conducir vehículos afectados al servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro;
Que iniciadas las actuaciones administrativas correspondientes a fin de investigar posibles incumplimientos al régimen del servicio público antes mencionado y la eventual aplicación de sanciones, se procedió a intimar al titular de la licencia antes citada, a los efectos de que en el plazo de diez (10) días efectuara el descargo que estimare corresponder;
Que el titular de la licencia efectuó su descargo en fecha 4 de noviembre de 2003, manifestando que al momento de labrarse el acta de infracción quien conducía el automóvil era el señor Dalli, chofer dependiente del licenciatario hasta el año 2003 quien no se encontraba prestando el servicio de taxi, sino realizando un viaje particular con el objeto de atender a la salud de su esposa;
Que mediante Resolución N° 228-SIyP/06, notificada el día 2 de junio de 2006, se dispuso la caducidad de la licencia N° 33.919 para la prestación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, por considerarse irrelevantes los descargos formulados;
Que contra dicha resolución, el señor Mario Iacono, interpuso recurso jerárquico en fecha 14 de junio de 2006;
Que al respecto, la Ordenanza N° 41.815, que reglamenta el servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, en su art. 1°, inc. e) define como conductor de taxi a la persona habilitada para conducir unidades afectadas al servicio de taxi, pudiendo revestir el carácter de titular de la licencia o ser un conductor no titular autorizado por el titular de licencia mediante la tarjeta de chofer, conforme lo determina la Resolución N° 87-MCBA-SPyS/96;
Que a su vez, el art. 15 bis de la citada ordenanza, modificado por el art. 2° de la Ley N° 787 (B.O.C.B.A. N° 1489) establece que "Sólo podrán conducir vehículos afectados al servicio de taxis, los titulares de la licencia de taxi correspondiente que cumplan con los requisitos del presente Régimen y los que establezca la reglamentación, y los conductores no titulares que se encuentren debidamente habilitados a tal efecto por la autoridad de aplicación y que cuenten con la tarjeta de conductor correspondiente al vehículo con taxímetro conducido";
Que el Decreto N° 132-MCBA/96 (B.M. N° 20.210) que creó el Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX), en su art. 15, señala que para poder circular por la vía pública y prestar el servicio público de taxi, todo conductor debe portar y exhibir cuando lo requiera la autoridad, las tarjetas de habilitación del servicio público de taxi y de conductor de taxi, sin perjuicio de la documentación general que se exige a cualquier conductor;
Que por su parte, el artículo 41 bis de la Ordenanza N° 41.815, modificado por el art. 3° de la Ley N° 787, establece: "Será considerada infracción gravísima la prestación de servicio de taxi mediante un conductor no habilitado o cuya habilitación se encuentre vencida por más de ciento veinte (120) días. La sanción a aplicar por esta infracción será la caducidad de la licencia, pudiendo incluso disponerse la inhabilitación del responsable por el término de cinco (5) años para ejercer la actividad. En estos casos, la autoridad de aplicación dispondrá el secuestro inmediato del vehículo, al sólo efecto de retirarle la documentación habilitante del taxímetro, incluida la oblea holográfica y el correspondiente reloj taxímetro. Una vez dispuesta la caducidad de la licencia, el organismo técnico competente deberá eliminar las características identificatorias del servicio de taxi, incluyendo la leyenda distintiva y la pintura del techo...";
Que en virtud de la normativa antes citada, verificado el incumplimiento a lo dispuesto por el art. 15 bis de la Ordenanza N° 41.815 y normas concordantes, se aplicó la sanción prevista por el artículo 41 bis de dicho régimen;
Que dicha sanción encontró fundamento en el Acta de Comprobación N° B-3096302, de la que se desprende que el vehículo dominio BAG 168, circulaba a baja velocidad y con bandera de libre encendida al tiempo de labrarse dicha acta, por lo que los argumentos vertidos por el recurrente resultan inconsistentes para justificar la infracción cometida;
Que el recurrente reitera en su recurso las manifestaciones que oportunamente efectuara en su descargo y sólo agrega que el conductor del vehículo no es un simple desconocido sino una persona digna de su confianza al haber trabajado con él durante siete (7) años;
Que la expresión del recurrente con respecto a la infracción cometida, esto es, la prestación del servicio de taxi mediante un conductor no habilitado como una "falta menor", se contradice con la normativa aplicable a la materia que expresamente califica la infracción como "gravísima";
Que el quejoso manifiesta que no se le permitió ser escuchado, lo cual no se condice con las constancias obrantes en los actuados de referencia, de las que emerge el descargo presentado por el señor Mario Iacono en relación a la infracción cometida;
Que la Resolución N° 160-SOySP/02, cuya aplicación solicita el recurrente, no resulta aplicable al presente caso, toda vez que la misma dispuso en forma transitoria la suspensión del dictado de los actos administrativos que resuelvan definitivamente las causas promovidas por comprobación de la prestación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro mediante conductores no titulares de la licencia cuya documentación habilitante se encontrara vencida por menos de ciento veinte días corridos, hasta tanto la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancione o rechace el proyecto de ley modificatorio del artículo 41 bis de la Ordenanza N° 41.815 elevado por Expediente N° 12.335/02, estableciendo expresamente que "Una vez que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechace o sancione el proyecto de ley elevado por Expediente N° 12.335/02, todas las actuaciones suspendidas de conformidad con lo prescripto por el artículo 1°, serán resueltas conforme la legislación vigente a esa fecha";
Que el acta de comprobación no ha sido impugnada ni redargüida de falsa en el momento oportuno por la vía pertinente, y tiene para el funcionario interviniente el carácter de declaración testimonial, por lo que la alteración maliciosa de los hechos o circunstancias que contenga hace incurrir a su suscriptor en las sanciones que el Código Penal impone a los que declaren con falsedad, según lo previsto en el artículo 12.1.12 del Código de Habilitaciones y Verificaciones;
Que de las constancias obrantes en las actuaciones de referencia, como así también de las demás manifestaciones del titular de la licencia vertidas en sus escritos, no se desprenden razones fundadas que justifiquen apartarse de lo dispuesto por el acto recurrido, Resolución N° 228-SIyP/06, en virtud de lo establecido por la normativa vigente;
Que la Ordenanza N° 41.815, busca optimizar la prestación del servicio y tiende a lograr una mayor profesionalización de la actividad, al eliminar las distorsiones y los prestadores inapropiados, todo lo cual redunda en una mejor calidad de vida para los habitantes de la ciudad;
Que la normativa antes citada, al calificar como gravísima la prestación del servicio mediante un conductor no habilitado, tiene por finalidad proteger la seguridad e integridad de los usuarios, por lo que el ejercicio de la potestad sancionatoria que ella otorga a la Administración, preserva el interés público comprometido en la regular prestación del servicio;
Que, en consecuencia, la caducidad de la licencia dispuesta constituye una medida razonable que tiende adecuadamente a alcanzar los fines antes descriptos;
Que por otra parte, ningún reparo merece el ejercicio de la competencia sancionatoria por la autoridad de aplicación, otorgada por el legislador en ejercicio de sus facultades constitucionales;
Que las demás cuestiones alegadas en el recurso interpuesto, no aportan nuevos elementos de juicio que pudieran hacer variar el criterio adoptado por la Resolución N° 228-SIyP/06, por lo que corresponde rechazar el recurso jerárquico incoado contra la misma;
Que la Procuración General de la Ciudad tomó la intervención que corresponde según los términos de la Ley N° 1.218;
Por ello, conforme lo previsto en el artículo 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Recházase el recurso jerárquico interpuesto por el señor Mario Iacono, DNI 93.142.955, contra la Resolución N° 228-SIyP/06.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Planeamiento y Obras Públicas.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, y remítase a la Dirección General de Transporte, la que notificará al interesado conforme el Decreto N° 1.889/01 y comunicará a la empresa concesionaria SACTA S.A. para su anotación en el Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro -RUTAX-. Cumplido, archívese. TELERMAN - Schiavi

DECRETO N° 703
Se intima a ocupantes del inmueble sito en Cochabamba 174/76/80/94/0 esq. Av. Paseo Colón 1318/32/40/46 a desocuparlo

Buenos Aires, 15 de mayo de 2007.

Visto el Expediente N° 75.386/05, y
CONSIDERANDO:
Que conforme ha informado la Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, el predio sito en Cochabamba 174/76/80/94/0, esquina avenida Paseo Colón 1318/32/40/46 se encuentra intrusado;
Que el citado inmueble pertenece al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la usurpante alega ser tenedora legítima del inmueble con fundamento en el hecho de que su marido, el Sr. Mario Patricio Sotelo, poseía un permiso otorgado por la intervención del entonces Comité de Adquisición y Disposición de Inmuebles de fecha 6 de diciembre de 1984 que le entregaba la tenencia del bien;
Que de las constancias obrantes en autos surje que con fecha 24 de enero de 2007 falleció el Sr. Sotelo;
Que teniendo en cuenta que el Gobierno de la Ciudad sólo entregó la tenencia sin reconocer ningún otro derecho sobre el citado bien al Sr. Sotelo, el mismo debe ser restituido ante el mero requerimiento de sus autoridades;
Que, constituye un deber imperativo e inexcusable del señor Jefe de Gobierno resguardar y velar por el patrimonio público del Gobierno de la Ciudad;
Que, enseñaba el profesor Miguel S. Marienhoff en su ya clásico Tratado del Dominio Público (Bs. As., 1960, pág. 25) que la distinción entre el dominio público y el dominio privado es de antigua data, y que tiene gran importancia porque el régimen jurídico de ambas categorías es diferente. El dominio público es inalienable e imprescriptible, con todas las consecuencias que de ello se derivan (ver también Duguit, León; Traité de droit constitutionnel; tomo tercero; pág. 346 a 351);
Que, el régimen jurídico del dominio público se caracteriza por su inalienabilidad, por su imprescriptibilidad y por las reglas de policía de la cosa pública que le son aplicables (Fallos 146:289, 297, 304 y 315);
Que, la inalienabilidad y la imprescriptibilidad son medios jurídicos a través de los cuales se tiende a hacer efectiva la protección de los bienes dominicales, y tal protección no sólo va dirigida contra hechos o actos ilegítimos procedentes de los administrados o particulares, sino también contra actos inconsultos provenientes de los propios funcionarios públicos (ver Waline, Marcel; Manuel Elémentaire de Droit Administratif; París; 1946; pág. 445; y Diez, Manuel María; Dominio Público; Bs. As.; 1940; pág. 263; entre otros);
Que, respecto de la tutela del dominio público se ha considerado que la protección o tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular de dominio de tales dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un excepcional privilegio. Procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias resoluciones ejecutorias (Marienhoff, Miguel; Tratado de Dominio Público; Bs. As.; 1960, pág. 271);
Que, respecto de los bienes del dominio público, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conserva la facultad de autotutela, según lo establece el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en consecuencia, tratándose del dominio público de la Ciudad de Buenos Aires, y teniendo en consideración que se trata de una ocupación irregular, resulta procedente la intervención del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para recuperar el sector afectado para uso y goce de la comunidad, correspondiendo su desocupación por vía administrativa;
Que ha tomado debida intervención la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 104, inciso 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Intímase a los ocupantes del inmueble sito en Cochabamba 174/76/80/94/0, esquina avenida Paseo Colón 1318/32/40/46, Matrícula FR 12-2154, Nomenclatura Catastral Circunscripción 12, Sección 4, Manzana 47, Parcela 6, para que en un plazo perentorio de sesenta (60) días desde la notificación del presente, desocupen y restituyan el bien en cuestión a esta administración, bajo apercibimiento de disponerse la desocupación administrativa del mismo.
Artículo 2° - Dispónese la desocupación administrativa del inmueble en cuestión para el caso de incumplimiento de la intimación referida en el artículo 1° del presente acto administrativo.
Articulo 3° - Dispónese la desocupación y desalojo de las personas y los bienes que se encontraren en el mismo inmueble, remitiéndose en su caso, los bienes muebles a depósitos del Gobierno de la Ciudad a exclusivo cargo de sus ocupantes, labrándose el acta correspondiente por notario designado al efecto por la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - Dispónese la intervención de la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias, dependiente de la Subsecretaría de Emergencias, a los efectos de ejecutar todas las medidas y diligencias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en el presente, de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME) y, en su caso, el requerimiento del auxilio de la fuerza pública a sus efectos.
Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por los Sres. Ministros de Educación y de Gobierno, y por la Sra. Ministra de Derechos Humanos y Sociales.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a los interesados y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General de Administración de Bienes, a la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias y a la Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME). Pase al Ministerio de Educación para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. TELERMAN - Clement - Gorgal - Cerruti

DECRETO N° 707
Se rectifica el artículo 1° del Decreto N° 477/07

Buenos Aires, 15 de mayo de 2007.

Visto el Expediente N° 52.246/04 y agregado, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente se dictó el Decreto N° 477/07 por el cual se autorizó a la Subsecretaría de Escribanía General del Ministerio de Hacienda, a regularizar la situación dominial del inmueble sito en los fondos de la calle Junín 963/65, identificado catastralmente como Circunscripción 19, Sección 11, Manzana 53, Fracción B;
Que en dicha norma se hace mención al plano 574-C-54, informando la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro del Ministerio de Gobierno que la Fracción B, mencionada precedentemente, fue definida en el plano 876-C-62, donde se identifica la totalidad de sus vértices con las medidas lineales y angulares, como así también su superficie;
Que el plano 876-C-62, responde a los requerimientos para la instrumentación del título y posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble;
Que en tal sentido se hace necesario la rectificación del Decreto N° 477/07;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias (arts. 102 y 104, inc. 24 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Rectifícase el artículo 1° del Decreto N° 477/07, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 1° - Autorízase a la Subsecretaría de Escribanía General del Ministerio de Hacienda a instrumentar la declaratoria de dominio con respecto al sobrante de mensura sin afectación, ubicado en los fondos del inmueble sito en la calle Junín 963/65, identificado catastralmente y por Plano 876-C-62 como Circunscripción: 19; Sección: 11; Manzana: 53; Fracción: B, mediante escritura pública y/o documento administrativo, Ley N° 17.801, artículo 3°, inciso a) y a inscribir el mismo en el Registro de la Propiedad Inmueble".
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Escribanía General. Cumplido, archívese. TELERMAN - Beros

DECRETO N° 708
Se acepta cesión gratuita por el I.V.C. del inmueble sito entre las calles Montiel 4061, 2 de Abril de 1982, Nros. 6798 y 6834, Goleta Santa Cruz s/N° número y vía pública s/N°

Buenos Aires, 15 de mayo de 2007.

Visto el Expediente N° 13.595/07, y
CONSIDERANDO:
Que la entonces Secretaría de Salud de este Gobierno, puso en conocimiento del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la necesidad de contar con un predio para construir un nuevo Centro de Salud en el barrio Comandante Piedrabuena;
Que analizados por dicho Instituto los espacios disponibles de su propiedad, dentro del conjunto urbano y su accesibilidad, propuso la ubicación del nuevo Centro de Salud en el inmueble situado entre las calles Montiel 4061, 2 de Abril de 1982, Nros. 6798 y 6834, Goleta Santa Cruz sin número y vía pública sin número, identificado catastralmente como Circunscripción: 1; Sección: 78; Manzana 159D;
Que asimismo, al encontrarse situadas también dentro de la manzana referida una plaza pública y un Centro deportivo, el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decidió que correspondía el saneamiento dominial adecuado y a tal efecto, para transferir el dominio a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, procedió a realizar la mensura particular con fraccionamiento de la Manzana 159D, según Plano M-394/05 aprobado por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro;
Que del referido fraccionamiento, las tres parcelas surgentes son transferidas por el citado organismo al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la siguiente afectación: Parcela 1, al Ministerio de Salud; Parcela 2, al Ministerio de Espacio Público y Parcela 3, a la Subsecretaría de Deportes dependiente de la Secretaría General del Gobierno de la Ciudad;
Que el artículo 6° de la Ley N° 1.251 faculta al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a transferir al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el dominio en forma onerosa o gratuita, según corresponda, de aquellos bienes inmuebles que resulten necesarios para el desarrollo de la función pública;
Que conforme el Acta de Directorio N° 2.236 celebrada en fecha 31/1/07, el Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires cedió el predio en cuestión, en forma gratuita al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por lo expuesto, corresponde autorizar a la Subsecretaría de Escribanía General a realizar todas las acciones tendientes a regularizar la situación dominial del inmueble mencionado, inscribiéndolo a nombre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Registro de la Propiedad Inmueble;
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104, incs.16 y 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Acéptase la cesión gratuita, por parte del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a favor de este Gobierno, del inmueble sito entre las calles Montiel 4061, 2 de Abril de 1982, Nros. 6798 y 6834, Goleta Santa Cruz sin número y vía pública sin número (Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1; Sección: 78; Manzana: 159D; Parcelas: 1, 2 y 3), conforme Plano de Mensura M-394/05, con destino a los Ministerios de Salud, de Espacio Público y a la Subsecretaría de Deportes dependiente de la Secretaría General, respectivamente.
Artículo 2° - Autorízase a la Subsecretaría de Escribanía General a instrumentar la transferencia de dominio mediante escritura pública y/o documento administrativo (conf. Ley N° 17.801, art. 3°, inciso a) y a inscribir el mismo en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda y de Planeamiento y Obras Públicas.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Escribanía General. Cumplido, archívese. TELERMAN - Beros - Schiavi

DECRETO N° 715
Se confirma Decreto N° 621/07

Buenos Aires, 15 de mayo de 2007.

Visto la Ley N° 1.218, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, el Decreto N° 621/07 y los Expedientes Nros. 28.327/01 y 28.509/01, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 621/07 se aprobó el pliego de bases y condiciones particulares y de especificaciones técnicas, para contratar mediante licitación pública la concesión de uso y explotación de las playas subterráneas de estacionamiento ubicadas en el subsuelo de Av. 9 de Julio con relación a las entradas y salidas, una con entrada por las calles Carlos Pellegrini y Lavalle, y entrada y salida por Cerrito y Lavalle, y otra con entrada por las calles Cerrito y Sarmiento y por Av. 9 de Julio y Sarmiento y con salida por Carlos Pellegrini y Sarmiento y por Av. 9 de Julio y Sarmiento;
Que el artículo 10, inciso a) de la Ley N° 1.218, vigente al momento del dictado del Decreto 621/07, establecía que la Procuración General de Ciudad de Buenos Aires debía dictaminar previa y obligatoriamente en: "toda licitación o concesión cuando su monto supere los pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000), incluyendo opinión sobre pliegos y sobre la adjudicación que se propicia";
Que si bien en los presentes actuados la Procuración General de la Ciudad ha emitido diversas opiniones, no ha tomado intervención con relación a la última versión de los pliegos aprobados por el Decreto N° 621/07;
Que, a los efectos de subsanar la situación descripta se remitieron las presentes actuaciones al referido órgano asesor;
Que con relación al tema en cuestión la Procuración General en Dictamen PG N° 57.662 puso de manifiesto que: "con esta intervención queda suplida la omisión incurrida al emitir el Decreto N° 621/07 y salvada la deficiencia procedimental apuntada por la Secretaría Legal y Técnica, pudiendo procederse a la confirmación del acto administrativo mencionado en los términos del artículo 19, inciso b) de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que el artículo 19, inciso b) de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires establece que: "El acto administrativo anulable puede ser saneado mediante:…b)…confirmación por el órgano que dictó el acto subsanando el vicio que lo afecte. Los efectos del saneamiento se retrotraerán a la fecha de emisión del acto objeto de ratificación o confirmación";
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias artículo 19, inciso b) de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Confírmase el Decreto N° 621/07.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Planeamiento y Obras Públicas y de Hacienda.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad, y para la prosecución de su trámite pase a las Direcciones Generales de Tránsito y de Concesiones. Cumplido, archívese. TELERMAN - Schiavi - Beros

DECRETO N° 725
Se aprueba reglamentación de la Ley N° 1.845 de "Protección de Datos Personales"

Buenos Aires, 18 de mayo de 2007.

Visto la Ley N° 1.845 de Protección de Datos Personales, el Expediente N° 80.380/06, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resguarda el libre acceso a todo registro, archivo o banco de datos que conste en organismos públicos o en los privados destinados a proveer informes, para que los ciudadanos puedan conocer cualquier asiento sobre su persona, su fuente, origen, finalidad o uso que del mismo se haga, pudiendo requerir su actualización, rectificación, confidencialidad o supresión cuando esa información lesione o restrinja algún derecho;
Que la Ley N° 1.845 de Protección de Datos Personales regula el tratamiento de datos personales asentados o destinados a ser asentados en archivos, registros, bases o bancos de datos del sector público de la Ciudad de Buenos Aires, para garantizar el derecho al honor, la intimidad y la autodeterminación informativa de las personas;
Que, a efectos de su aplicación, resulta necesario aprobar la reglamentación de la Ley N° 1.845;
Que la Procuración General de la Ciudad tomó intervención conforme lo establece la Ley N° 1.218;
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias (artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 1.845 de Protección de Datos Personales, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Gobierno, de Gestión Pública y Descentralización y de Hacienda.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo de la Ciudad. Cumplido, archívese. TELERMAN - Gorgal - Cortina - Beros

ANEXO

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DECRETO N° 726
Se modifica Decreto N° 350/06. Se crea el Organismo F/N "Instituto Superior de la Carrera del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"

Buenos Aires, 18 de mayo de 2007.

Visto el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 471 (B.O. N° 1026) y 1.925 (B.O. N° 2407), los Decretos Nros. 986/04 (B.O. N° 1953) y 350/06 (B.O. N° 2416) y el Expediente N° 87.875/05, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza en su artículo 43 un régimen de empleo público que asegura la estabilidad y capacitación de sus agentes;
Que por la Ley N° 471 se sancionó el Régimen de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose en su artículo 2° que las relaciones de empleo público comprendidas en dicha ley se desenvuelven con sujeción, entre otros principios allí consagrados, al "establecimiento de programas de capacitación laboral y profesional integrales y específicos para la función" (inc. i);
Que, dentro del Capítulo VII de la citada ley ("De la Carrera Administrativa"), el artículo 31 establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la carrera administrativa conforme, entre otros principios, al de "capacitación, desarrollo y crecimiento personal, profesional y cultural" (inc. d);
Que, a su vez, dentro del Capítulo VIII ("De la Capacitación"), el artículo 35 de la referida ley dispone que "La autoridad competente proyecta y realiza planes de formación personal, profesional y cultural, con el objeto de capacitar a todos los empleados en nuevas técnicas y procesos de trabajo y potenciarlos en su crecimiento personal, además de los que se acuerden por convenios generales o sectoriales";
Que el artículo 62 de la Ley N° 471 determina la creación del Instituto Superior de la Carrera Administrativa, disponiendo que su integración "será acordada en las convenciones colectivas de trabajo y reglamentada por la autoridad competente";
Que por Decreto N° 986/04, modificado por su similar N° 583/05, se aprobó el nuevo "Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", reglamentándose así los artículos 32, 33 y 35 de la Ley N° 471;
Que en dicho escalafón se establecen los lineamientos básicos para la implementación de las acciones de capacitación requeridas para el progreso en la carrera, a partir del desarrollo de las competencias para el puesto de trabajo y la mejora de su desempeño en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 3° del Decreto N° 986/04 dispone que la entonces Secretaría de Hacienda y Finanzas, hoy Ministerio de Hacienda, "es la Autoridad de Aplicación del presente Escalafón General...";
Que el artículo 7° del Anexo del Decreto N° 986/04 dispone que "La Autoridad de Aplicación establece los requisitos de calificación en la evaluación anual de desempeño y de capacitación necesarios para promover en la carrera...";
Que la Ley N° 1.925, de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determina que el despacho de los negocios del Gobierno de la Ciudad está a cargo de once (11) Ministerios, cuyos titulares integran en conjunto el Gabinete del Poder Ejecutivo y al mismo tiempo, establece que las tareas de apoyo necesarias para la actividad del Jefe de Gobierno son atendidas por tres (3) Secretarías;
Que el artículo 16 de dicha ley establece, entre los objetivos del Ministerio de Hacienda, el de "Diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" (inc. e);
Que mediante Decreto N° 350/06 se modificó la estructura organizativa dependiente del Poder Ejecutivo de este Gobierno, en el marco de la citada Ley de Ministerios;
Que, en armonía con las normas referenciadas, resulta necesario determinar, en la órbita del Ministerio de Hacienda, una instancia específica con las funciones de proponer y ejecutar, por sí o por terceros, la capacitación necesaria para el desarrollo del personal del Gobierno de la Ciudad;
Que, asimismo, por Acta Paritaria N° 18/06, la Comisión Central para la Negociación Colectiva, en el marco de lo previsto en el Decreto N° 465/04 (B.O. N° 1912), acordó la constitución de un Instituto de Capacitación integrado por cinco miembros, con la Presidencia a cargo del Poder Ejecutivo;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Créase como Organismo Fuera de Nivel el "Instituto Superior de la Carrera del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", dependiente del Ministerio de Hacienda, con el objeto de proponer y ejecutar, por si o por terceros, la capacitación necesaria para el desarrollo del personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como atender a los requerimientos para el desarrollo de la carrera administrativa vigente en esta Administración.
Artículo 2° - El instituto creado por el precedente artículo 1° está compuesto por un Directorio integrado por cinco (5) miembros "ad honórem", entre los cuales el/la Ministro/a de Hacienda ejerce la función de presidente.
Dos (2) miembros de dicho Directorio son designados a propuesta del Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3° - El "Instituto Superior de la Carrera del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" contará con un consejo académico y un consejo asesor, integrado este último por un representante de cada jurisdicción de este Gobierno, ambos de carácter "ad honórem".
Artículo 4° - El referido instituto funciona en orden al estatuto organizativo y estructura que aprobará el Directorio.
Artículo 5° - Facúltase al/la Ministro/a de Hacienda para efectuar las designaciones correspondientes a los cargos señalados en el artículo 2° de la presente norma, para suscribir los convenios que fueren menester para el cumplimiento de los objetivos del instituto y para dictar las normas correspondientes a los procedimientos que el mismo debe cumplir en cuanto a la implementación de los planes de capacitación, formación y actualización.
Artículo 6° - El Ministerio de Hacienda arbitrará las medidas presupuestarias que estime necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 7° - Modifícase el Decreto N° 350/06, con sus modificaciones, a tenor de lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 8° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o nivel equivalente y a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Recursos Humanos y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. TELERMAN - Beros

DECRETO N° 728
Se acepta la renuncia de Miriam Silvia Viglione, al cargo de Directora General de Mantenimiento de la Red Pluvial. Se encomienda la firma del despacho al D.G. del Ente de Mantenimiento Urbano Integral

Buenos Aires, 18 de mayo de 2007.

Visto el Expediente N° 33.325/07, y
CONSIDERANDO:
Que según surge de los presentes actuados la señora Miriam Silvia Viglione, DNI 13.685.348, CUIL 27-13685348-7, presentó su renuncia al cargo de Directora General, de la Dirección General de Mantenimiento de la Red Pluvial, dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano, del Ministerio de Espacio Público;
Que a tal efecto, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, del citado Ministerio, aconseja aceptar dicha renuncia, a partir del 11 de mayo de 2007;
Que por otra parte la Dirección General mencionada en segundo término, propone se le encomiende la firma del despacho, de la Dirección General de Mantenimiento de la Red Pluvial, al actual Director General del Ente de Mantenimiento Urbano Integral señor Santiago Antonio Verdondoni, DNI 17.364.192, CUIL 27-17364192-4;
Que por lo expuesto resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Acéptase a partir del 11 de mayo de 2007, la renuncia presentada por la señora Miriam Silvia Viglione, DNI 13.685.348, CUIL 27-13685348-7, al cargo de Directora General, de la Dirección General de Mantenimiento de la Red Pluvial, dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano, del Ministerio de Espacio Público, deja partida 3439.0009.S.99 R.01, reintegrándosele a la partida 3442.0000, del Organismo Fuera de Nivel "Área Gestión de la Ribera", reservándose los derechos establecidos por Decreto N° 526/06 (B.O.C.B.A. N° 2449).
Artículo 2° - Encomiéndase al actual Director General del Ente de Mantenimiento Urbano Integral señor Santiago Antonio Verdondoni, DNI 17.364.192, CUIL 27-17364192-4, la firma del despacho de la Dirección General de Mantenimiento de la Red Pluvial, dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano, del Ministerio de Espacio Público.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. TELERMAN - Beros

DECRETOS SINTETIZADOS

n Decreto N° 648 del 7 de mayo de 2007.
Ministerio de Educación. Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria. Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares. Desígnase, a partir del 14/2/07, a Roberto T. Poretti (DNI 4.306.061, CUIT 23-04306061-9) como personal de la planta de gabinete, con 2.400 unidades retributivas, conforme los Decretos Nros. 1.143/05 y 1.223/06. TELERMAN - Clement - Beros

n Decreto N° 649 del 7 de mayo de 2007.
Ministerio de Hacienda. Subsecretaría de Administración Financiera. Dirección General de Tesorería. Desígnase, a partir del 1°/4/07, a Mauricio G. Vanucci (DNI 27.863.915, CUIL 20-27863915-1) como personal de la planta de gabinete, con 1.514 unidades retributivas conforme los Decretos Nros. 1.143/05 y 1.223/06. TELERMAN - Beros

n Decreto N° 650 del 7 de mayo de 2007.
Ministerio de Educación. Acéptase, a partir del 30/3/07, la renuncia presentada por Adalberto E. Aragundi (DNI 13.359.775, CUIL 20-13359775-2, F.N° 368.102) como personal de la planta de gabinete, reintegrándoselo a los cargos de profesor, titular, con 4 horas cátedra y de director, titular, del CENS N° 64, D.E. 1. Desígnase, a partir del 3/4/07, a Liliana N. del Carre (DNI 6.216.614, CUIL 27-06216614-8) como personal de la planta de gabinete, con 7.472 unidades retributivas, conforme los Decretos Nros. 1.143/05 y 1.223/06. Rescindiéndosele su contrato de locación de servicios, para desempeñarse en la Dirección General de Planeamiento. TELERMAN - Clement - Beros

n Decreto N° 651 del 7 de mayo de 2007.
Ministerio de Derechos Humanos y Sociales. Subsecretaría de Promoción e Integración Social. Dirección General de Infrestructura Social. Desígnase, a partir del 1°/2/07, a Juan P. Pagnamento (DNI 23.998.968, CUIL 20-23998968-4) como personal de la planta de gabinete, con 2.400 unidades retributivas, conforme los Decretos Nros. 1.143/05 y 1.223/06, reservándose los derechos adquiridos por el Decreto N° 948/05. TELERMAN - Cerruti - Beros

n Decreto N° 652 del 7 de mayo de 2007.
Ministerio de Salud. Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández". Reconócense los servicios prestados por María V. Palopolo (DNI 22.114.090, CUIL 27-22114090-2, F.N° 401.210) como profesional de guardia médica, suplente, partida 4022.0706.Z.25.924, en concepto de 6 guardias realizadas en febrero y marzo de 2006. El gasto se imputará en el presupuesto vigente en el Inciso 1 "Gastos en Personal", en la repartición en que prestó servicios la agente. TELERMAN - De Micheli - Beros

n Decreto N° 653 del 7 de mayo de 2007.
Ministerio de Salud. Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández". Reconócense los servicios prestados por Gabriela Canteli (DNI 20.569.062, CUIL 27-20569062-5, F.N° 350.882) como profesional de guardia obstétrica, suplente, partida 4022.0706.Z.25.951, en concepto de 19 guardias realizadas en febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2006. El gasto se imputará en el presupuesto vigente en el Inciso 1 "Gastos en Personal", en la repartición en que prestó servicios la agente. TELERMAN - De Micheli - Beros

n Decreto N° 668 del 10 de mayo de 2007.
Ministerio de Cultura. Museo de Arte Moderno. Acéptase la donación efectuada por parte de Alberto Sendrós, consistente en 1 fotografía (políptico), título Jorge Training, cardiocirujano, 930 -1532, 5/3/02, serie "Intervalos Intermitentes", año 2002, técnica copia color y textos impresos, medidas variables, autor Res. TELERMAN - Fajre - Beros

n Decreto N° 669 del 10 de mayo de 2007.
Ministerio de Gobierno. Convalídase la participación de Diego P. Gorgal (DNI 25.249.041), Ministro, en las reuniones de la "Agenda de Competitividad para las Américas: Aportes del Sector Privado al Desarrollo Hemisférico", organizado por Caribbean Central American Action, realizado en Miami, Florida, Estados Unidos, entre los días 4/12/06 y 8/12/06. Reintégrese a su favor una suma de dinero en concepto de pasajes y viáticos. TELERMAN - Gorgal - Beros

n Decreto N° 674 del 10 de mayo de 2007.
Ministerio de Salud. Hospital de Infecciosas "Dr. Francisco J. Muñiz". Regularízase, a partir del 26/8/04, la situación de revista de Alejandro M. Fernández Garces (DNI 14.927.871, CUIL 20-14927871-1, F.N° 368.684) como especialista en la guardia médica (terapia intensiva), con carácter interino, con 24 horas semanales, partida 4022.0000.D.03.954, de acuerdo a la designación que poseía como reemplazante de Oscar A. Villar (DNI 7.606.285, CUIL 20-07606285-5, F.N° 246.936). Titularízaselo, a partir del 26/8/04. Encasíllaselo, a partir del 1°/11/05 y hasta el 31/10/06, fecha en que se le aceptó la renuncia, como especialista en la guardia médica asistente (terapia intensiva), titular, con 30 horas semanales, partida 4022.0000.MS.24.954. TELERMAN - De Micheli - Beros

n Decreto N° 676 del 10 de mayo de 2007.
Ministerio de Salud. Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández". Reconócense los servicios prestados por María M. Bustamante Pilone (DNI 18.810.780, CUIL 27-18810780-5, F.N° 394.194) como especialista en la guardia médica (psicología y salud mental), suplente, partida 4022.0706.Z.25.954, en concepto de 4 guardias realizadas en junio y julio de 2006. El gasto se imputará en el presupuesto vigente en el Inciso 1 "Gastos en Personal", en la repartición en que prestó servicios la agente. TELERMAN - De Micheli - Beros

n Decreto N° 692 del 15 de mayo de 2007.
Ministerio de Hacienda. Dirección General de Relaciones con el Banco Interamericano de Desarrollo. Reconócense los servicios prestados por las personas que se detallan en el Anexo I a continuación. Autorízase la contratación de las personas que se detallan en el Anexo II a continuación, también autorízase al Director General a suscribir los contratos de los mencionados. TELERMAN - Beros

ANEXO I

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ANEXO II

Imagen 1 2

n Decreto N° 696 del 15 de mayo de 2007.
Ministerio de Gestión Pública y Descentralización. Cesen a partir de diferentes fechas las personas que se detallan en el Anexo I a continuación. Desígnase a las personas que se detallan en el Anexo II a continuación y desígnase a partir del 1°/5/07 a las personas que se detallan en el Anexo III a continuación, conforme los Decretos Nros. 1.143/05 y 1.223/06. Cese a partir de la misma fecha, Cintia E. Suárez Cuadro (DNI 30.732.326, CUIL 27-30732326-0), como personal de la planta de gabinete. Modíficanse parcialmente los términos de distintos decretos, dejándose establecido que a partir del 1°/5/07, las personas que se detallan en el Anexo IV percibirán las remuneraciones que se detallan, conforme los Decretos Nros. 1.143/05 y 1.223/06. TELERMAN - Cortina - Beros

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

n Decreto N° 705 del 15 de mayo de 2007.
Ministerio de Salud. Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández". Convalídase en carácter de licencia sin goce de haberes el período usufructuado por Silvina G. Cutillo (F.N° 359.806), por razones de integración familiar, desde el 26/8/03 y hasta la fecha del presente. Otórgase a la citada prórroga de licencia sin goce de habreres desde la fecha del citado y hasta el 31/12/07. TELERMAN - De Micheli - Beros

n Decreto N° 710 del 15 de mayo de 2007.
Ministerio de Salud. Hospital General de Agudos "Dr. José M. Ramos Mejía". Déjase establecido que María N. Rodríguez (DNI 14.990.848, CUIL 27-14990848-5, F.N° 326.471), cesó a su cargo como farmacéutica de planta, titular, con 30 horas semanales, partida 4022.1000.C.02.030, a partir del 26/8/04, fecha en que fue titularizada como jefa sección esterilización, con 30 horas semanales, partida 4022.0300.C.02.016 (P.65). del Hospital General de Agudos "Dr. Enrique Tornú". Regularízase, a partir del 26/8/04, la situación de revista de Fabiana I. Candelmi (DNI 16.929.315, CUIL 27-16929315-0, F.N° 373.839) como farmacéutica de planta, con carácter interino, con 24 horas semanales, partida 4022.1000.D.03.030, de acuerdo a la designación que poseía como reemplazante de María N. Rodríguez. Titularízasela, a partir de la citada fecha. Encasíllasela, a partir del 1°/11/05, como farmacéutica de planta hospital adjunto, titular, con 30 horas semanales, partida 4022.1000.PS.23.030. TELERMAN - De Micheli - Beros

n Decreto N° 711 del 15 de mayo de 2007.
Ministerio de Salud. Regularízase la situación de revista de los profesionales, tal como se indica en el Anexo I a continuación, conforme la Carrera Municipal de Profesionales de Salud. TELERMAN - De Micheli - Beros

ANEXO I

n Decreto N° 713 del 15 de mayo de 2007.
Ministerio de Cultura. Teatro Colón. Desígnase a Ingrid I. Bay (F.N° 247.898), a partir del 16/11/06, como música ejecutante de trombón, parte real de la Orquesta Estable, partida 5038.0013.W.02.877. TELERMAN - Fajre - Beros

RESOLUCIONES

Ministerio de Gobierno

RESOLUCIÓN N° 621 - MGGC
María Ester Beaute: se desestima recurso jerárquico contra la Disposición N° 2.764-DPVP/06

Buenos Aires, 23 de abril de 2007.

Visto el Expediente N° 83.493/06, y
CONSIDERANDO:
Que la señora María Ester Beaute interpuso recurso de reconsideración, con jerárquico en subsidio, contra la Disposición N° 2.764-DPVP/06 denegatoria de su solicitud de un permiso para la venta de baratijas en la vía pública;
Que mediante el Registro N° 16.001-MGEyA/06, la nombrada solicita un permiso para la venta de baratijas en la vía pública, en los términos del Código de Habilitaciones y Verificaciones, capítulo 11.1 disposiciones generales;
Que en el mencionado registro, obra la Disposición N° 2.764-DPVP/06 no haciendo lugar a lo solicitado, toda vez que tal modalidad de venta no se encuentra contemplada por el Código de Habilitaciones y Verificaciones, Sección 11.1 Permisos en la Vía Pública AD. 700.54;
Que dicho acto fue notificado en fecha 9 de octubre de 2006;
Que en fecha 24 de octubre de 2006 la interesada mediante Registro N° 17.772-DGHyP/06, solicita la reconsideración del decisorio, alegando entre otras cuestiones lo dispuesto por el artículo 10 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y por el artículo 83 del Código Contravencional, además de hacer referencia a su situación personal;
Que en este último registro, luce la Disposición N° 3.786-DPVP/06 desestimando el recurso de reconsideración interpuesto, notificándose dicho acto administrativo en fecha 23 de noviembre de 2006;
Que el rechazo de la solicitud incoada por la interesada se funda en que no existe la posibilidad de otorgar el permiso que se peticiona, en virtud que la normativa de aplicación no contempla la modalidad de venta pretendida;
Que en su presentación impugnatoria, la recurrente hace referencia a una cláusula constitucional y a lo dispuesto en el artículo 83 del Código Contravencional, invocando además su derecho a trabajar, el que a su entender se encontraría cercenado, en virtud de la denegatoria dispuesta;
Que el artículo 14 de la Constitución Nacional establece que "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender";
Que por su parte, el articulo 10 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, citado por la recurrente, establece que "Rigen todos los derechos, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, las leyes de la Nación y las tratados internacionales ratificados y que se ratifiquen. Estos y la presente Constitución se interpretan de buena fe. Los derechos y garantías no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y esta no puede cercenarlos";
Que de lo expuesto es dable advertir que no existen derechos absolutos, sino que los mismos deberán ejercerse conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio;
Que en el caso particular que nos ocupa, lo peticionado no solo no se encuentra contemplado por la normativa vigente, sino que la recurrente pretende encuadrar un permiso en lo dispuesto por el artículo 11.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, cuando el mismo se encuentra derogado;
Que en efecto, corresponde señalar al respecto que, la Ley N° 1.166 (B.O.C.B.A. N° 1857, 14 de enero de 2004) aprobó la modificación del Código de Habilitaciones y Verificaciones, siendo reglamentada por el Decreto N° 612/04 (B.O.C.B.A. N° 1922, 19 de abril de 2004), a su vez modificado por el Decreto N° 2.198/04 (B.O.C.B.A. N° 2088 15 de diciembre de 2004);
Que el artículo 2° de la ley antedicha, derogó los Capítulos 11.1, 11.3 y 11.10 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, e incorporó al mismo el Capítulo 11.2 relativo a la "Elaboración y expendio de productos alimenticios en ubicaciones fijas y determinadas por cuenta propia";
Que el citado decreto en su Anexo l, artículo 11.1.3 establece que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria es la autoridad de aplicación de la Ley N° 1.166;
Que el artículo 11.1.5 del Anexo I del decreto que se viene aludiendo, crea en el ámbito de esa Dirección General, el Registro de Postulantes para Permisos de Uso para ventas en el Espacio Público en los términos de la Ley N° 1.166, estableciendo el artículo 11.1.8 los requisitos que deberán cumplimentar las solicitudes de tales permisos;
Que en dicha inteligencia, para ejercer la recurrente su derecho a trabajar en el espacio público deberá dar cumplimiento a los requisitos exigibles de conformidad con lo dispuesto por la normativa de aplicación respectiva, debiendo efectuar sus peticiones en el marco legal vigente;
Que respecto a la cita del artículo 83 del Código Contravencional, corresponde sostener que dicho catálogo tiene un carácter punitivo y no resulta de aplicación para regular las condiciones atinentes a la entrega de permisos, como pretende ser sostenido por parte de la quejosa;
Que en virtud de lo antedicho y no habiendo aportado la solicitante elementos jurídicamente válidos que permitan enervar el acto administrativo cuestionado, no corresponde arribar a otro temperamento que no sea la desestimación del recurso jerárquico interpuesto;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la debida intervención emitiendo Dictamen N° 55.813-PG/07;
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

Artículo 1° - Desestímase el recurso jerárquico, que opera en subsidio del de reconsideración, interpuesto por la señora María Ester Beaute, contra la Disposición N° 2.764-DPVP/06.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la interesada y, para su conocimiento y demás efectos, dése traslado a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. Gorgal

RESOLUCIÓN N° 767 - MGGC
Se delega en los Subsecretarios de Control Comunal, de Seguridad Urbana y de Emergencias, la elaboración y ejecución del Plan de Fiscalización y Control para el año 2007

Buenos Aires, 11 de mayo de 2007.

Visto la Ley N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407), las Resoluciones Nros. 272-MGGC/05 (B.O.C.B.A. N° 2457) y 454-SSEGU/06 (B.O.C.B.A. N° 2215), y el Expediente N° 28.744/07, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es competencia del Poder Ejecutivo el ejercicio del poder de policía en el ejido de la Ciudad de Buenos Aires;
Que conforme lo dispuesto en la Ley N° 1.925 es uno de los objetivos del Ministerio de Gobierno participar en la formulación e implementar la política que guíe el ejercicio integral del poder de policía en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 494/06 se instruye a este Ministerio de Gobierno la elaboración y ejecución de un Plan de Fiscalización y Control, sobre la base de criterios objetivos que ordenen el ejercicio del poder de policía local con el fin de mitigar los riesgos existentes en la ciudad;
Que asimismo se dispone en dicha norma que el Ministro de Gobierno podrá delegar la coordinación de la elaboración y la ejecución de dicho plan en los Subsecretarios que tiene a su cargo las distintas áreas de control;
Que por Decreto N° 1.752/06 se crea en el ámbito de este Ministerio, el Organismo Fuera de Nivel "Unidad de Planificación y Coordinación Operativa", entre cuyas funciones primarias se encuentra la de monitorear y efectuar el control de gestión del Plan de Fiscalización y Control;
Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 101 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley N° 1.925,

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

Artículo 1° - Delégase en los Subsecretarios de Control Comunal, de Seguridad Urbana y de Emergencias, la elaboración y ejecución del Plan de Fiscalización y Control para el año 2007, de todas las áreas a su cargo, sobre la base de criterios objetivos que ordenen el ejercicio del poder de policía local con el fin de mitigar los riesgos existentes en la ciudad.
Artículo 2° - La Unidad de Planificación y Coordinación Operativa: a) Coordinará la elaboración del Plan de Fiscalización de acuerdo con los lineamientos detallados en el Anexo del presente; y b) Elaborará al Ministerio de Gobierno informes de seguimiento y control de gestión cuatrimestrales.
Artículo 3° - Cumplido lo establecido en el artículo 1°, los Subsecretarios de Control Comunal, de Seguridad Urbana y de Emergencias, deberán elevar en un plazo de 5 días corridos, para conocimiento del Ministro de Gobierno, un informe de gestión con los resultados del plan mencionado en el artículo precedente.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y pase para su conocimiento, y demás efectos a las Subsecretarías de Control Comunal, de Seguridad Urbana, de Emergencias y a la Unidad de Planificación y Coordinación Operativa. Cumplido, archívese. Gorgal

ANEXO

RESOLUCIÓN N° 768 - MGGC
Se determina fondo remanente previsto en el artículo 10, inc. b), de la Ley N° 268. Se establece distribución

Buenos Aires, 11 de mayo de 2007.

Visto, lo dispuesto por el Capítulo III de la Ley N° 268 (B.O.C.B.A. N° 837), el Decreto N° 308/07 (B.O.C.B.A. N° 2629), la Resolución N° 502-MGGC/07 (B.O.C.B.A. N° 2662), y el Expediente N° 32.889/07, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9° de la Ley N° 268 dispone que la Ciudad contribuye al financiamiento de la campaña electoral de los partidos, alianzas y confederaciones destinando a tal efecto la suma de cincuenta centavos ($ 0,50) para cada categoría por cada elector/a empadronado/a para votar en esa elección;
Que el fondo a que hace referencia el artículo 9° citado asciende a un total de pesos dos millones quinientos sesenta y dos mil trescientos dos ($ 2.562.302);
Que dicho monto, ha sido calculado sobre la base de la cantidad de electores nacionales y extranjeros empadronados para las elecciones a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 3 de junio de 2007, de conformidad con la información suministrada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, con Competencia Electoral en el Distrito Capital Federal; y por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el cálculo para la distribución entre los partidos políticos que oficializaron candidaturas y que eventualmente podrían requerir o requirieron el pago del aporte de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10, inciso a) de la Ley N° 268, arrojó el resultado de pesos un millón quinientos sesenta y tres mil novecientos diez ($ 1.563.910);
Que conforme lo establece la Ley N° 268, el fondo remanente previsto en el artículo 10 inciso b), surge de la diferencia entre el monto total presupuestado para aporte público de financiamiento de campaña y las sumas correspondientes al aporte previsto en el artículo 10, inc. a) de la citada ley;
Que en el caso particular, el referido fondo asciende a la suma de pesos novecientos noventa y ocho mil trescientos noventa y dos ($ 998.392);
Que conforme surge del informe del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, resultan ser cuarenta y siete (47) los partidos que se presentaron en la referida elección, por lo que a cada uno le corresponde el importe de pesos veintiún mil doscientos cuarenta y dos ($ 21.242,38), de conformidad con lo dispuesto en la norma citada precedentemente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas mediante Ley N° 1.925 y los Decretos Nros. 350/06 y 308/07,

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

Artículo 1° - Determínese el fondo remanente previsto en el artículo 10, inc. b), de la Ley N° 268, en la suma de pesos novecientos ochenta y ocho mil ciento dieciséis ($ 998.392).
Artículo 2° - Establécese que el importe determinado en el artículo precedente se distribuye en partes iguales entre los partidos que se nominan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, correspondiendo la suma de pesos veintiún mil doscientos cuarenta y dos ($ 21.242,38) a cada uno de ellos.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pase a la Dirección General Electoral quien notificará a los partidos políticos interesados, y comuníquese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Gorgal

ANEXO I

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RESOLUCIÓN N° 770 - MGGC
Se instruye sumario por la sustracción de un sello Registro Nacional de las Personas Ley N° 17.671

Buenos Aires, 14 de mayo de 2007.

Visto el Expediente N° 25.734/07, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de la sustracción de un sello Registro Nacional de las Personas, Ley N° 17.671;
Que en razón de lo expuesto se efectuó la pertinente denuncia de hurto ante las autoridades de la Comisaría 26ª de la Policía Federal Argentina;
Que la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas propone la instrucción del correspondiente sumario administrativo, destinado a deslindar responsabilidades;
Que, atento lo expuesto, corresponde que la Dirección de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires proceda a la instrucción de un sumario administrativo, a fin de investigar los hechos denunciados y arribar a la verdad objetiva;
Por ello, en virtud de los términos del art. 2° del Reglamento de Sumarios Administrativos aprobado por Decreto N° 3.360/68 (AD. 230.215) aplicable en función del art. 12 del Decreto N° 826/01 (B.O. N° 1225),

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

Artículo 1° - Instrúyase sumario administrativo a fin de evaluar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder con motivo de la sustracción de un sello Registro Nacional de las Personas Ley N° 17.671, en la Circunscripción 3ª de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Dirección General de Sumarios-. Comuníquese lo resuelto mediante copia autenticada del presente acto administrativo a la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y a la Dirección General de Recursos Humanos. Gorgal

RESOLUCIÓN N° 771 - MGGC
Se resuelve reconstruir el Expediente N° 18.531/97

Buenos Aires, 14 de mayo de 2007.

Visto el Antecedente N° 4 Expediente N° 18.531/97, y
CONSIDERANDO:
Que por dicha actuación la Dirección General de Fiscalización y Control solicita la reconstrucción del Expediente N° 18.531/97, relacionado con local sito en la calle Magaldi 1751;
Que a pesar de la intensa búsqueda efectuada en la mencionada Dirección General, mediante Informe Técnico N° 163-DGFyC/07, no ha sido posible localizar la actuación que nos ocupa, por lo que se procede a su reconstrucción;
Que se agregan copias de la búsqueda de la mencionada actuación, que fueran publicadas en los Boletines Oficiales Nros. 2617, 2618 y 2619 respectivamente;
Por ello, y en virtud de lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/97, B.O. N° 310), la Ordenanza N° 35.711 (B.M. N° 16.262) AD. 221.18 Capítulo V y del artículo 17 del Decreto N° 2.008/03 (B.O.C.B.A. N° 1818),

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

Artículo 1° - Reconstrúyase el Expediente N° 18.531/97 en los términos del artículo 33 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/97, B.O. N° 310), la Ordenanza N° 35.711 (B.M. N° 16.262) AD. 221.18 Capítulo V y del artículo 17 del Decreto N° 2.008/03 (B.O.C.B.A. N° 1818).
Artículo 2° - La Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Dirección General de Sumarios - procederá a instruir el correspondiente sumario administrativo a fin de deslindar responsabilidades por el extravío del Expediente N° 18.531/97.
Artículo 3° - La Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, procederá a reconstruir la carátula original de la citada actuación e informará los movimientos registrados por la misma.
Artículo 4° - La Dirección General de Fiscalización y Control comunicará al interesado el extravío del expediente a fin de que acompañe copias de los escritos y documentación que posea, los que deberán ser incorporados al expediente en reconstrucción.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento, pase a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, gírese a la Dirección General de Fiscalización y Control, quién dará cumplimiento al artículo 4° de la presente, y a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Dirección General de Sumarios - la que cumplimentará el artículo 2° de la presente. Gorgal

RESOLUCIÓN N° 773 - MGGC
Se instruye sumario por irregularidades detectadas en tramitación de licencia de conducir

Buenos Aires, 14 de mayo de 2007.

Visto el Expediente N° 76.541/06, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de la Nota N° 10.696-DGLIC/06, de fecha 10 de octubre de 2006, efectuada por la Dirección General de Licencias, con motivo de haber detectado irregularidades en la tramitación de licencia de conducir a nombre del señor Roberto Antonio Juárez (DNI 25.058.936);
Que en fecha 6 de octubre de 2006, en ocasión de presentarse el señor Roberto Antonio Juárez (DNI 25.058.936) ante la mencionada Dirección General a los fines de tramitar el otorgamiento por "primera vez" de su licencia de conductor;
Que una vez ingresado los datos del solicitante surgió que bajo el mismo nombre y datos filiatorios, constaba la tramitación de una licencia de conductor clase B1;
Que citado sostuvo que nunca estuvo a realizar el trámite que pretendía, realizándose entonces, diferentes diligencias administrativas respecto a la tramitación pertinente, pudiendo determinarse que el 12 de diciembre de 1997, se registró una inhabilitación dispuesta por el área psicológica por no saber leer y escribir, habiendo sido rehabilitado el día 13 de abril de 2005, como así también que se habrían cometido distintas infracciones de tránsito, lo que permitiría suponer la portación de la licencia;
Que se agregan fotocopia del legajo de conductor elaborado en fecha 13 de abril de 2005, libre deuda de infracciones emitidos por DNI y chapas-patentes e informe del Área Psicología;
Que, atento lo expuesto, corresponde que la Dirección de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires proceda a la instrucción de un sumario administrativo, a fin de investigar los hechos denunciados y arribar a la verdad objetiva;
Por ello, en virtud de los términos del art. 2° del Reglamento de Sumarios Administrativos, aprobado por el Decreto N° 3.360/68 (AD. 230.215) aplicable en función del art. 12 del Decreto N° 826/01 (B.O. N° 1225),

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

Artículo 1° - Instrúyase sumario administrativo a fin de evaluar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder con motivo de las irregularidades detectadas en la tramitación de licencia de conducir a nombre del señor Roberto Antonio Juárez (DNI 25.058.936).
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Dirección General de Sumarios-. Comuníquese lo resuelto mediante copia autenticada del presente acto administrativo a la Dirección General de Licencias y a la Dirección General de Recursos Humanos. Gorgal

RESOLUCIÓN N° 774 - MGGC
Se instruye sumario por corte de cartel indicador de nombre de calle

Buenos Aires, 14 de mayo de 2007.

Visto el Expediente N° 22.485/07, y
CONSIDERANDO:
Que, por dicha actuación la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias solicita la instrucción del sumario administrativo, con relación a los hechos denunciados por el señor Tomás A. Calabrese, DNI 12.010.181;
Que, el denunciante relata un episodio ocurrido en la vía pública, en la intersección de la Avenida San Martín y Tinogasta el día 12 de enero de 2007, cuando agentes de la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias, cortaron un cartel indicador del nombre de las calles;
Que, de acuerdo a los dichos relatados, el cartel indicador se encontraba en perfectas condiciones;
Que, de acuerdo a las averiguaciones efectuadas en los archivos de la precitada Dirección General, el agente responsable del vehículo, identificado con la patente DNT 662, era el señor Jorge Rodríguez, DNI 11.191.830;
Que, a fs. 6, obra el descargo producido por el agente precitado;
Que, a los efectos de arribar a la verdad objetiva y sobre la base de los hechos denunciados por el Señor Tomás A. Calabrese, resulta necesario disponer la instrucción del pertinente sumario administrativo, a fin de deslindar responsabilidades en el presente caso;
Por ello, y en virtud de los términos del artículo 2° del Reglamento de Sumarios Administrativos, aprobado por Decreto N° 3.360/68 (AD 230.215), aplicable en función del artículo 12 del Decreto N° 826/01 (B.O.C.B.A. N° 1225),

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

Artículo 1° - Instruir sumario administrativo a fin de investigar y deslindar responsabilidades con motivo de los hechos denunciados por el señor Tomás A. Calabrese, DNI 12.010.181, en cuanto al episodio ocurrido el día 12 de enero de 2007, en la intersección de la avenida San Martín y Tinogasta, cuando agentes de la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias, cortaron un cartel indicador del nombre de las calles, por personal que se desplazaba en un vehículo identificado con la patente DNT 662, a cargo del agente Jorge Rodríguez, DNI 11.191.830.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Dirección General de Sumarios-. Comuníquese lo resuelto mediante copia autenticada del presente acto administrativo a la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias y a la Dirección General de Recursos Humanos. Gorgal

Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N° 1.525 - MHGC
Se aprueba modificación de créditos

Buenos Aires, 18 de mayo de 2007.

Visto el Expediente N° 30.373/07, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramita una modificación presupuestaria destinada a incrementar el crédito de la Obra 54 "Mantenimiento de Sumideros" correspondiente al Programa 29 "Mantenimiento de la Red Pluvial", a cargo de la Dirección General Mantenimiento de la Red Pluvial, dependiente del Ministerio de Espacio Público;
Que la modificación que se propicia permitirá solventar la obra de que se trata, dada la readecuación de precios del Servicio de Relevamiento y Mantenimiento de la Red de Desagües Pluviales, Limpieza y Desobstrucción de Sumideros, Cámaras, Nexos y Conductos del Sistema Pluvial en las Zonas 1, 2 y 3 peticionada por las empresas contratistas y que resultó en las actas acuerdo de redeterminación de precios suscriptas por las partes involucradas el 14 de mayo del corriente año;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde efectuar las modificaciones presupuestarias que se detallan en las fojas adjuntas, utilizando para ello las facultades emergentes del Anexo A, Apartado I, de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2007, aprobadas por el Decreto N° 58/07 (B.O.C.B.A. N° 2614);
Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Contaduría. Cumplido, archívese. Beros

ANEXO

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RESOLUCIÓN N° 1.526 - MHGC
Se aprueba modificación de créditos

Buenos Aires, 18 de mayo de 2007.

Visto el Expediente N° 30.374/07, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramita la compensación de créditos solicitada por el Ministerio de Cultura con destino al Programa 94 "Premios y Subsidios", a cargo de la Dirección General de Promoción Cultural;
Que la modificación que se propicia tiene como finalidad regularizar los créditos de la partida 5.1.3 "Becas y otros subsidios" entre actividades del citado programa para la mejor atención de las necesidades del mismo;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde efectuar las modificaciones presupuestarias que se detallan en las fojas adjuntas, utilizando para ello las facultades emergentes del Anexo A, Apartado I, de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2007, aprobadas por el Decreto N° 58/07 (B.O.C.B.A. N° 2614);
Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Contaduría. Cumplido, archívese. Beros

ANEXO

Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN N° 279 - MSGC
Graciela Dominga Campos: se desestima recurso de reconsideración contra la Resolución N° 1.842-SS/05

Buenos Aires, 12 de febrero de 2007.

Visto el Expediente N° 42.360/02, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones, tramita el recurso de reconsideración incoado con fecha 6 de abril de 2006 por la ex agente Graciela Dominga Campos, Ficha N° 318.146, contra los términos de la Resolución N° 1.842-SS/05, rectificada por la Resolución N° 349-SS/06 (B.O. Nros. 2320 y 2407), mediante las cuales se dispuso su cesantía, en el marco de las conclusiones a que arribara la entonces Dirección de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante el Dictamen N° 41.251-PG/04;
Que la acción recursiva encuentra sustento jurídico en lo establecido por el artículo 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 1.510/97 (B.O. N° 310);
Que se dio intervención a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Órgano Asesor Jurídico del Gobierno, el cual se pronunció en el sentido que la mencionada presentación fue articulada dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente para el ejercicio de la vía recursiva;
Que la quejosa cuestionó la notificación del acto administrativo que recurre, al no consignarse en la misma el plazo legal de los recursos que hacen a su derecho de defensa;
Que el Órgano Asesor Jurídico expresó que el argumento esgrimido por la recurrente no resulta válido, dado que de la constancia obrante a fs. 95, surge que a la misma se le otorgó vista de las presentes actuaciones, obteniendo fotocopias de las mismas, por cuanto no se afectó de modo alguno su derecho de defensa;
Que la presentante planteó la nulidad de la resolución, manifestando que: "de su contenido no se desprende la decisión adoptada, toda vez que se imputa la comisión de dos hechos presuntamente graves o gravísimos, sin que de sus considerandos surja el contenido punitivo del primero de ellos, ni las consideraciones mínimas para inferir la gravedad del primer hecho";
Que a la encartada se le aplicó la medida disciplinaria en virtud de los cargos que le fueran formulados en el Sumario N° 65/01, instruido en las presentes actuaciones: "1. Haber sido beneficiaria del programa nuevos roles laborales destinados a personas desocupadas, no obstante desempeñarse a la época del hecho en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. 2. Haber presentado una declaración jurada falsa ante la Dirección General de Microemprendimientos y Promoción de Empleo, consignando que no revistaba en carácter alguno en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires";
Que el Órgano Asesor Jurídico del Gobierno se pronunció en el sentido que: "resulta fehacientemente acreditado que fue beneficiaria del Programa Nuevos Roles Laborales, destinado exclusivamente para personas desocupadas, pese a desempeñarse como agente del Gobierno de la Ciudad, falseando la declaración jurada obrante a fs. 13";
Que en la resolución recurrida se encuentran plasmadas las conclusiones arribadas por la entonces Dirección de Sumarios en el Dictamen N° 41.251, en el que se expresan los fundamentos jurídicos y fácticos que sirvieran de sustento a la medida disciplinaria aconsejada y posteriormente adoptada por la Administración;
Que la quejosa cuestiona en su presentación la sanción máxima que se le impuso por su accionar disvalioso, considerando un exceso de punición al juzgar su inconducta, como si se tratara de un delito;
Que la Legislación vigente en materia de derecho disciplinario tipifica las diversas conductas susceptibles de sanción y adecua a las mismas los diversos tipos de sanciones que se establecen, otorgando a la administración facultades discrecionales a los fines de su aplicación;
Que dicho criterio le permite a la administración activa graduar las sanciones, que aplica en un margen de discreta discrecionalidad, teniendo en cuenta no sólo los hechos investigados, sino también valorando otras circunstancias como la naturaleza, gravedad, trascendencia de los hechos, antecedentes y el concepto de que goza la encartada;
Que el Órgano Asesor Jurídico del Gobierno opinó que en oportunidad del dictado del acto impugnado, los elementos citados fueron objeto de la debida consideración, y además sostuvo que: "La apreciación de las conductas de los agentes públicos y las sanciones que se aplican se encuentran reservadas exclusivamente a la misma Administración, ya que sobre ella pesa la responsabilidad de establecer las calidades que debe reunir su personal y juzgar su conducta en cada caso particular";
Que con relación a las facultades discrecionales de la Administración en materia disciplinaria, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que: "En el ámbito administrativo - disciplinario existe la necesidad de una razonable discrecionalidad, tanto en la graduación de la sanción como en el carácter abierto de los tipos que describen las conductas ilícitas" (CS, marzo 4/1994);
Que en su presentación de fecha 19 de mayo de 2006 (Presentación a Agregar N° 2 al presente obrado), la recurrente solicitó la agregación a la causa de su legajo personal, con la totalidad de los pases que tuvo desde el momento de su ingreso al Gobierno;
Que el referido Órgano Constitucional sostuvo que: "...se halla constatada y reconocida su condición de agente de esta Administración al momento de los hechos investigados...";
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el dictamen de fecha 5 de octubre de 2006, se pronunció en el sentido que: "los elementos probatorios obrantes en autos son suficientemente elocuentes acerca de la conducta disvaliosa de la agente, sin que las manifestaciones vertidas en la presentación de fs. 97/98 sean susceptibles de enervar el criterio sustentado en oportunidad del dictado del acto administrativo impugnado";
Que por todo lo expuesto, el citado Órgano Asesor Jurídico aconsejó rechazar el recurso de reconsideración incoado por la ex agente Graciela Dominga Campos, Ficha N° 318.146, y ratificar en todos sus términos el artículo 1° de la Resolución N° 1.842-SS/05, y su rectificatoria, Resolución N° 349-SS/06, criterio compartido por el suscripto;
Que, asimismo el Órgano Constitucional referido aconsejó rechazar la presentación formulada por la quejosa, de fecha 19 de mayo de 2006, criterio compartido por el suscripto;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1° - Desestímase el recurso de reconsideración incoado por la ex agente Graciela Dominga Campos, Ficha N° 318.146, contra los términos de la Resolución N° 1.842-SS/05 rectificada por la Resolución N° 349-SS/06 (B.O. Nros. 2320 y 2407), ratificándose las mismas en todos sus términos.
Artículo 2° - Regístrese, comuníquense los términos de la presente mediante nota de estilo a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publíquese la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase al Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde" para su conocimiento y notificación de la ex agente Graciela Dominga Campos, Ficha N° 318.146, de los términos de la presente, conforme los extremos dispuestos por los artículos 60 y 61 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 1.510/97 (B.O. N° 310). De Micheli

Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N° 953 - MCGC
Se aprueba modificación presupuestaria

Buenos Aires, 17 de abril de 2007.

Visto la Nota N° 321-DGM/07, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación se plantea la necesidad de efectuar la siguiente compensación crediticia a fin de adecuar el presupuesto vigente a las necesidades de la Dirección General de Museos;
Por ello, y en uso de las competencias asignadas en el Anexo A, Capítulo "Carácter y Alcance de la Norma" apartado II del Decreto N° 58/07 (Boletín Oficial N° 2614), referente a las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto 2007 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

LA MINISTRA DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la modificación presupuestaria obrante en el Requerimiento N° 312, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Fajre

REQUERIMIENTO Nº 312

RESOLUCIÓN N° 1.188 - MCGC
Se aprueba modificación presupuestaria

Buenos Aires, 7 de mayo de 2007.

Visto la Nota N° 1.341-DGINFR/07, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación la Dirección General de Infraestructura plantea la necesidad de efectuar la siguiente compensación crediticia a fin de dar continuidad con la ejecución de las obras programadas correspondientes;
Por ello, y en uso de las competencias asignadas en el Anexo A, Capítulo "Carácter y Alcance de la Norma" apartado II del Decreto N° 58/07 (Boletín Oficial N° 2614), referente a las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto 2007 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

LA MINISTRA DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la modificación presupuestaria obrante en el Requerimiento N° 470, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Fajre

REQUERIMIENTO Nº 470

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Ministerio de Producción

RESOLUCIÓN N° 200 - MPGC
Se crean partidas presupuestarias

Buenos Aires, 18 de mayo de 2007.

Visto la Nota N° 234-SSTUR/07, donde se destaca la necesidad de realizar adecuaciones en partidas presupuestarias pertenecientes a la Unidad Ejecutora Subsecretaría de Turismo, y
CONSIDERANDO:
Que tales adecuaciones se fundamentan en la necesidad de crear dos partidas presupuestarias, que no alteran las metas previstas, para que puedan imputarse los gastos relacionados con la construcción de baldosones de granito utilizados para la identificación de los puntos de audio guía móvil y la construcción de dos stands móviles. En consecuencia se crean dos partidas presupuestarias en el Programa 18 "Fomento del Turismo";
Que mediante Decreto N° 58/07, se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo A, Apartado II, punto 2 del Decreto N° 58/07,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:

Artículo 1° - Créanse las partidas presupuestarias en el Programa 18 "Fomento del Turismo" de la Unidad Ejecutora 657 Subsecretaría de Turismo de esta jurisdicción, conforme al Formulario 1, que en un todo forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Dése al Registro en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Hecho, gírese a las Unidades Ejecutoras Subsecretaría de Turismo y Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta jurisdicción. Cumplido, archívese. Rodríguez

FORMULARIOS

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RESOLUCIÓN N° 51 - SSTUR
Licitación de un servicio de Interactive Voice Response (IVR): se deja sin efecto la Resolución N° 146-SSTUR/06. Se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones y el llamado a Licitación Privada N° 308/07

Buenos Aires, 27 de abril de 2007.

Visto el Expediente N° 44.225/06, la Resolución N° 146-SSTUR/06 y los términos del Decreto-Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad) y su Decreto reglamentario N° 5.720-PEN/72 (B.O. del 31/8/72) y sus modificatorios Nros. 383-PEN/73, 825-PEN/88, 826-PEN/88, 827-PEN/88, de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de lo dispuesto por la Cláusula Transitoria 3° de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), reglamentada por Decreto N° 1.000/99 (B.O.C.B.A. N° 704) y modificatorios, el Decreto N° 943/06 (B.O.C.B.A. N° 2487), la Ley N° 1.218 promulgada por Decreto N° 2.819/03 (B.O.C.B.A. N° 1850), y
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado actuado se propicia la licitación de un servicio de Interactive Voice Response (IVR) a proveer por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo la forma de circuitos turísticos;
Que, con fecha 21 de diciembre de 2006 y a fin de realizar el llamado a dicha licitación se procedió al dictado de la resolución de referencia;
Que, debido a un error material involuntario se llamó a licitación para el día 23 de octubre de 2006 siendo esta última fecha incorrecta;
Que es preciso realizar un nuevo llamado a licitación para la adquisición del mencionado servicio;
Que, a fin de proceder a dicha licitación resulta necesario aprobar los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas, fijando su valor y efectuando el llamado respectivo;
Que, obra Solicitud de Gastos de acuerdo a la normativa vigente, por la suma de pesos setenta y tres mil doscientos ($ 73.200);
Que, en virtud de los términos del Decreto N° 943/06 (B.O.C.B.A. N° 2487), autoriza a este organismo a efectuar el llamado a licitación, al amparo de lo establecido en el art. 56, inc. 1° de la Ley de Contabilidad Pública N° 23.354/56 y Decreto reglamentario N° 5.720-PEN/72 y modificatorios;
Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TURISMO
RESUELVE:

Artículo 1° - Déjanse sin efecto los términos de la Resolución N° 146-SSTUR/06.
Artículo 2° - Apruébase el pliego de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas, que como Anexo I forman parte integrante del presente, los que regirán para la licitación de un servicio de Interactive Voice Response (IVR) a proveer por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo la forma de contenidos de circuitos turísticos, por la suma de pesos setenta y tres mil doscientos ($ 73.200).
Artículo 3° - Llámase a Licitación Privada N° 308/07 para el día 28 de mayo de 2007 a las 16 horas, al amparo de lo establecido en el art. 56, inc. 1° de la Ley de Contabilidad, para la licitación de un servicio de Interactive Voice Response (IVR) a proveer por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo la forma de contenidos de circuitos turísticos, según características detalladas en Anexo I.
Artículo 4° - Establécese en la suma de pesos treinta y siete ($ 37) el valor del pliego base.
Artículo 5° - Cúrsense las invitaciones correspondientes conforme los términos de la normativa vigente.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad, dése a conocer en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la correspondiente Área Contable para la prosecución de su trámite. Giberti

NOTA: el Anexo que forma parte integrante de la presente puede ser consultado en la Subsecretaría de Turismo, Balcarce 360, 1° piso, de lunes a viernes, de 10 a 16 horas.

Secretaría General

RESOLUCIÓN N° 64 - SECG
Se instruye sumario con relación a los hechos denunciados por el Sr. Javier Ogas

Buenos Aires, 14 de mayo de 2007.

Visto el Expediente N° 25.611/07, y
CONSIDERANDO:
Que de los presentes actuados surgen irregularidades que deben ser sometidas a una investigación sumarial en virtud de la denuncia de robo efectuada el día 16 de marzo de 2007 ante la Comisaría 3ra. de la Policía Federal Argentina, por el señor Javier Ogas, quien se desempeña en el área de patrimonio de la Subsecretaría de Deportes ubicada en la calle Cerrito 268, 8° piso;
Que el pasado 12 marzo de 2007, distintos agentes de las áreas Patrimonio, Contable, Compras, SUME, Mesa de Entradas, Despacho, Tesorería y Recaudaciones de la Subsecretaría de Deportes, encontraron violentados los cajones de sus escritorios y detectaron diversos faltantes, entre ellos, dos discos rígidos, dos memorias RAM, dos placas madres, artículos de escritorios, discos compactos y dinero;
Que posteriormente, se convocó a un directivo de la empresa privada Comahue S.A toda vez que el servicio de seguridad efectuado en los pisos 8° y 9° del edificio que ocupa la Subsecretaría de Deportes se encuentra a cargo de la mencionada Empresa contratada a través de la Dirección General de Custodia y Seguridad de Bienes (Área de Empresas Privadas);
Que haciéndose presente en las áreas afectadas el supervisor de la empresa privada Comahue S.A., señor Héctor Fernández se notificó de los hechos acontecidos y se le solicitó que elabore un informe teniendo en cuenta que la citada empresa posee un puesto permanente de vigilancia en el radio inmediato y próximo a las oficinas involucradas;
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario proceder al dictado del acto administrativo pertinente, ordenando instruir sumario administrativo a efectos de deslindar responsabilidades ante el hecho mencionado;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO GENERAL
RESUELVE:

Artículo 1° - Instrúyase sumario administrativo a efectos de deslindar responsabilidades que pudieran surgir con relación a los hechos denunciados ante la Comisaría 3ra. de la Policía Federal Argentina por el señor Javier Ogas, quien se desempeña en el Área Patrimonio de la Subsecretaría de Deportes.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Deportes, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Fernández

Conjuntas: Ministerio de Salud - Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N° 358 - MSGC-MHGC
Contratación del Servicio de Gestión, Operación y Mantenimiento del Recurso Físico del Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano" y su Centro de Salud: se aprueba Licitación Pública N° 478/05 y se adjudica a Mejoramiento Hospitalario S.A.

Buenos Aires, 9 de mayo de 2007.

Visto el Expediente N° 34.803/03 y la Ley de Obra Pública N° 13.064 (B.O. del 28/10/47) vigente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires en función de lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Tercera Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), reglamentada por Decreto N° 1.000/99 (B.O.C.B.A. N° 704), y
CONSIDERANDO:
Que, por la citada actuación tramita la contratación del Servicio de Gestión, Operación y Mantenimiento del Recurso Físico (Predio, Infraestructura, Obra Civil, Instalaciones, Equipos y Limpieza) del Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano" y su Centro de Salud, dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, se procedió a imputar a los códigos contables correspondientes los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión;
Que, por Decreto N° 443/05 de fecha 31 de marzo de 2005 y su modificatorio Decreto N° 861/05 de fecha 6 de junio de 2005, se aprobaron los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y especificaciones técnicas generales y particulares y Anexos y se autorizó a la Dirección General de Compras y Contrataciones a realizar el llamado a licitación pública;
Que, la Dirección General de Compras y Contrataciones fijó mediante Disposición N° 102-DGCyC/05 el llamado a Licitación Pública N° 478/05 para el día 23 de junio de 2005 a las 11 hs., dentro de los lineamientos previstos en la Ley de Obra Pública N° 13.064;
Que, se efectuaron las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que ordena la legislación vigente;
Que, tal como luce en el Acta de Apertura de Propuestas N° 567/05 se recibieron cuatro (4) ofertas correspondientes a las siguientes firmas: Indaltec S.A., Mejores Hospitales S.A., Mejoramiento Hospitalario S.A. y Mantelectric I.C.I.S.A. - Riva S.A.I.I.C.F.A. Lesko S.A.C.I.F.I.A.- U.T.E.;
Que, la Comisión Evaluadora de Ofertas designada por Resolución Conjunta N° 1.102-SS-SHyF/05 y modificatorias, precalifica a las firmas: Indaltec S.A, Mejoramiento Hospitalario S.A. y Mantelectric I.C.I.S.A. - Riva S.A.I.I.C.F.A. Lesko S.A.C.I.F.I.A.- U.T.E.;
Que, el acta emitida en consecuencia fue exhibida en la cartelera oficial del organismo licitante entre los días 23 y 27 de marzo de 2006;
Que, por Resolución Conjunta N° 748-MS-MHGC/06, se aprobó el acta de preselección de ofertas, y se autorizó a la Dirección General de Compras y Contrataciones a realizar la apertura de los Sobres N° 2;
Que, la Dirección General de Compras y Contrataciones fijó, por Disposición N° 231-DGCyC/06, como día y hora de apertura del Sobre N° 2 el 6 de septiembre de 2006 a las 11 hs;
Que, tal como luce en el Acta de Apertura de Propuestas N° 51/06, se observa la presentación de las firmas preseleccionadas;
Que, la Comisión Evaluadora de Ofertas aconseja, mediante informe de preadjudicación, la adjudicación a la firma Mejoramiento Hospitalario S.A. por resultar su oferta más conveniente y ajustarse al pliego, exhibiéndose el acta que se emitiera en la cartelera oficial del organismo licitante entre los días 26 y 28 de diciembre del 2006, no recibiéndose al vencimiento del plazo legal pertinente impugnación alguna;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado las sucesivas intervenciones que le competen de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 7° del Decreto N° 443/05,

EL MINISTRO DE SALUD Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVEN:

Artículo 1° - Apruébase la Licitación Pública N° 478/05 y adjudícase a la firma Mejoramiento Hospitalario S.A., la contratación del Servicio de Gestión, Operación y Mantenimiento del Recurso Físico (predio, infraestructura, obra civil, instalaciones, equipos y limpieza) del Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano" y su Centro de Salud, dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; por la suma de pesos treinta y tres millones novecientos cuarenta y seis mil ciento sesenta y uno con once centavos ($ 33.946.161,11).
Artículo 2° - Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria correspondiente a los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en la página de internet y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en prosecución de su trámite remítase a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones, de Contaduría y de Recursos Físicos en Salud. De Micheli - Beros

RESOLUCIÓN N° 364 - MSGC-MHGC
Contratación del Servicio de Gestión, Operación y Mantenimiento del Recurso Físico del Hospital de Oncología "María Curie": se aprueba Licitación Pública N° 596/05 - 377-SIGAF/07 y se adjudica a Sadmitec S.A. - Constructora Lanusse S.A. - (UTE)

Buenos Aires, 15 de mayo de 2007.

Visto la Ley de Obra Pública N° 13.064 (B.O. N° 15.900), vigente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires sobre la base a lo dispuesto en la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), reglamentada por Decreto N° 1.000/99 (B.O.C.B.A. N° 704) y el Expediente N° 57.486/03, y
CONSIDERANDO:
Que, por la citada actuación se tramita la contratación de un "Servicio de Gestión, Operación y Mantenimiento del Recurso Físico (Predio, Infraestructura, Obra Civil, Instalaciones, Equipos y Limpieza) del Hospital de Oncología Marie Curie", sito en la calle Patricias Argentinas 750 de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Salud;
Que se procedió a imputar al código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión;
Que, por Decreto N° 326/05, se aprobaron los pliegos de bases y condiciones generales y particulares y especificaciones técnicas generales y particulares y Anexos, y se autorizó a la Dirección General de Compras y Contrataciones a realizar el llamado a licitación pública;
Que, mediante Disposición N° 114-DGCyC/05, la Dirección General de Compras y Contrataciones dispuso el llamado a Licitación Pública N° 596/05 - N° 377-SIGAF/07 para el día 8 de julio de 2005 a las 11 hrs., al amparo de lo establecido en el art. 9° de la Ley de Obra Pública N° 13.064;
Que, tal como luce en el Acta de Apertura de Propuestas N° 690/05 se presentaron tres (3) ofertas de las siguientes firmas: MIG S.A., Mejoramiento Hospitalario S.A. y Sadmitec S.A. - Constructora Lanusse S.A. Unión Transitoria de Empresas;
Que, mediante Informe del 21 de octubre de 2005, la Comisión Evaluadora de Ofertas, designada por Resolución N° 1.107-SS-SHyF/05 y Resolución N° 2.033-SS-SHyF/05, solicita ampliación de la información oportunamente presentada por las firmas;
Que, cumplimentada la misma se expide con fecha 6 de enero de 2006, aconsejando la precalificación de las citadas empresas oferentes;
Que, el informe emitido en consecuencia, fue exhibido en la cartelera oficial del organismo licitante los días 17 y 18 de enero de 2006, no recibiéndose al vencimiento del término para formular impugnaciones presentación alguna al respecto;
Que, por Resolución N° 37-MS-MHGC/06, se aprobó el acta de preselección de la licitación pública de marras y se autorizó a la Dirección General de Compras y Contrataciones a realizar la apertura de los Sobres N° 2 de las propuestas presentadas por las firmas preseleccionadas;
Que, mediante Disposición N° 134-DGCyC/06, la Dirección General de Compras y Contrataciones dispuso la apertura de los Sobres N° 2 para el día 9 de junio de 2006 a las 13 hrs.;
Que, tal como luce en el Acta de Apertura de Propuestas N° 20/06 se presentaron tres (3) ofertas de las siguientes firmas: MIG S.A., Mejoramiento Hospitalario S.A. y Sadmitec S.A. - Constructora Lanusse S.A. Unión Transitoria de Empresas;
Que, la Comisión Evaluadora de Ofertas y Preadjudicaciones, en su actual conformación, designada por Resoluciones Conjuntas Nros. 772-MSGC-MHGC/06 y 1.069-MSGC-MHGC/06 observa que los montos ofertados exceden el presupuesto oficial en guarismo que oscilan entre el 35% y el 47,51%;
Que, en virtud de ello se dio intervención al Área Técnica del Ministerio de Salud, que se expide mediante informe técnico de análisis de ofertas concluyendo que: "...tomando los valores comparativos y sus porcentajes de diferencias con el presupuesto oficial actualizado, se considera técnicamente justificada la oferta N° 3 de Sadmitec S.A.-Constructora Lanusse S.A. (U.T.E.). Las ofertas N° 1 de MIG S.A. y la N° 2 de Mejoramiento Hospitalario S.A. resultan de precio inconveniente por superar el presupuesto oficial actualizado en un 29,23 % y 25,36 % respectivamente";
Que, mediante respectivo informe de preadjudicación, la Comisión de Evaluación de Ofertas y Preadjudicaciones considera que podría adjudicarse la obra de referencia a Sadmitec S.A. Constructora Lanusse S.A., Unión Transitoria de Empresas por ser la oferta más conveniente y ajustarse al pliego;
Que, el informe emitido en consecuencia, fue exhibido en la cartelera oficial del organismo licitante los días 21, 22 y 26 de diciembre de 2006, no recibiéndose al vencimiento del término para formular impugnaciones presentación alguna al respecto;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado las sucesiva intervenciones que le competen, de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 7° del Decreto N° 326/05,

EL MINISTRO DE SALUD
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVEN:

Artículo 1° - Apruébase la Licitación Pública N° 596/05 - 377-SIGAF/07 realizada al amparo de lo establecido en el art. 9° de la Ley de Obra Pública N° 13.064 (B.O. N° 15.900) y adjudícase a Sadmitec S.A. - Constructora Lanusse S.A. - Unión Transitoria de Empresas, la contratación del Servicio de Gestión, Operación y Mantenimiento del Recurso Físico (predio, infraestructura, obra civil, instalaciones, equipos y limpieza) del Hospital de Oncología "Marie Curie", sito en la calle Patricias Argentinas 750 de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el importe de pesos siete millones setecientos treinta y seis mil trescientos sesenta y nueve con cuarenta centavos ($ 7.736.369,40).
Artículo 2° - Dicho gasto se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes a los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página de internet de la Ciudad de Buenos Aires y en prosecución de su trámite remítase a las Direcciones Generales Recursos Físicos en Salud, Contaduría y Compras y Contrataciones, dependencia ésta última que deberá notificar fehacientemente los términos del presente acto administrativo a las firmas precalificadas para la apertura del Sobre N° 2. Comuníquese a la Subsecretaría de Administración y Finanzas dependiente del Ministerio de Salud. De Micheli - Beros

RESOLUCIÓN N° 365 - MSGC-MHGC
Contratación del Servicio de Gestión, Operación y Mantenimiento del Recurso Físico del Hospital General de Agudos "Teodoro Álvarez" y su Centro de Salud N° 34: se aprueba Licitación Pública N° 646/05 - 1.284-SIGAF/06 y se adjudica a Sadmitec S.A. - Constructora Lanusse S.A. (UTE)

Buenos Aires, 15 de mayo de 2007.

Visto la Ley de Obra Pública N° 13.064 (B.O. N° 15.900), vigente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires sobre la base de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), reglamentada por Decreto N° 1.000/99 (B.O.C.B.A. N° 704) y el Expediente N° 2.576/04, y
CONSIDERANDO:
Que, por la citada actuación se tramita la contratación de un "Servicio de Gestión, Operación y Mantenimiento del Recurso Físico (Predio, Infraestructura, Obra Civil, Instalaciones, Equipos y Limpieza) del Hospital General de Agudos Teodoro Álvarez y su Centro de Salud N° 34", dependiente del Ministerio de Salud;
Que, se procedió a imputar al código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión;
Que, por Decreto N° 324/05, se aprobaron los pliegos de bases y condiciones generales y particulares y especificaciones técnicas generales y particulares y Anexos, y se autorizó a la Dirección General de Compras y Contrataciones a realizar el llamado a licitación pública;
Que, mediante Disposición N° 124-DGCyC/05, la Dirección General de Compras y Contrataciones dispuso el llamado a Licitación Pública N° 646/05 - N° 1.284-SIGAF/06 para el día 19 de julio de 2005 a las 11 hrs., al amparo de lo establecido en el art. 9° de la Ley de Obra Pública N° 13.064;
Que, tal como luce en el Acta de Apertura de Propuestas N° 769/05 se presentaron tres (3) ofertas de las siguientes firmas: Mejores Hospitales S.A., Sadmitec S.A. - Constructora Lanusse S.A. (U.T.E.) y SES S.A.;
Que, mediante informe del 5 de diciembre de 2005, la Comisión Evaluadora de Ofertas, designada por Resolución N° 1.189-SS-SHyF/05 y Resolución N° 2.033-SS-SHyF/05, solicitó la ampliación de la información oportunamente presentada por las mencionadas firmas;
Que, cumplimentada la misma, se expide con fecha 11 de enero de 2006, aconsejando la precalificación de las citadas empresas oferentes;
Que, el informe emitido en consecuencia, fue exhibido en la cartelera oficial del organismo licitante los días 19 y 20 de enero de 2006, no recibiéndose al vencimiento del término para formular impugnaciones presentación alguna al respecto;
Que, por Resolución N° 303-SS-SHyF/06, se aprobó el acta de preselección de la licitación pública de marras y se autorizó a la Dirección General de Compras y Contrataciones a realizar la apertura de los Sobres N° 2 de las propuestas presentadas por las firmas preseleccionadas;
Que, mediante Disposición N° 65-DGCyC/06, la Dirección General de Compras y Contrataciones dispuso la apertura de los Sobres N° 2 para el día 9 de marzo de 2006 a las 11 hrs.;
Que, tal como luce en el Acta de Apertura de Propuestas N° 706 se presentaron tres (3) ofertas de las siguientes firmas: Mejores Hospitales S.A., Sadmitec S.A. - Constructora Lanusse S.A. (U.T.E) y SES S.A.;
Que, la Comisión Evaluadora de Ofertas y Preadjudicaciones, en su actual conformación, designada por Resolución N° 1.069-MSGC-MHGC/06, observa que los montos ofertados exceden el presupuesto oficial en guarismo que oscilan entre el 30% y el 42,16%;
Que, en virtud de ello se dio intervención al Área Técnica del Ministerio de Salud que se expide mediante informe técnico de análisis de ofertas concluyendo que: "...tomando los valores comparativos y sus porcentajes de diferencias con el presupuesto oficial actualizado, las ofertas mencionadas se consideran técnicamente justificadas";
Que, mediante respectivo informe de preadjudicación, la Comisión de Evaluación de Ofertas y Preadjudicaciones considera que podría adjudicarse la obra de referencia a la firma Sadmitec S.A. - Constructora Lanusse S.A. (U.T.E.) por ser la oferta más conveniente y ajustarse al pliego;
Que, el informe emitido en consecuencia, fue exhibido en la cartelera oficial del organismo licitante los días 18, 19 y 20 de diciembre de 2006, no recibiéndose al vencimiento del término para formular impugnaciones presentación alguna al respecto;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado las sucesivas intervenciones que le competen, de acuerdo con los términos de la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por Decreto N° 324/05,

EL MINISTRO DE SALUD
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVEN:

Artículo 1° - Apruébase la Licitación Pública N° 646/05 - 1.284-SIGAF/06 realizada al amparo de lo establecido en la Ley de Obra Pública N° 13.064 (B.O. N° 15.900) y adjudícase a la firma Sadmitec S.A. - Constructora Lanusse S.A. (Unión Transitoria de Empresas), la contratación del Servicio de Gestión, Operación y Mantenimiento del Recurso Físico (predio, infraestructura, obra civil, instalaciones, equipos y limpieza) del Hospital General de Agudos Teodoro Álvarez y su Centro de Salud N° 34, dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el importe de pesos diecinueve millones setecientos treinta y tres mil novecientos trece con sesenta y ocho centavos ($ 19.733.913,68).
Artículo 2° - Dicho gasto se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes a los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página de internet de la Ciudad de Buenos Aires y en prosecución de su trámite remítase a las Direcciones Generales Recursos Físicos en Salud, Contaduría y Compras y Contrataciones, dependencia ésta última que deberá notificar fehacientemente los términos del presente acto administrativo a las firmas precalificadas para la apertura del Sobre N° 2. Comuníquese a la Subsecretaría de Administración y Finanzas dependiente del Ministerio de Salud. De Micheli - Beros

Ministerio de Producción - Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N° 361 - MPGC-MHGC
Se designan miembros de la Comisión de Preadjudicaciones en la Licitación Pública N° 638-DGTAL-MP/07

Buenos Aires, 15 de mayo de 2007.

Visto el Expediente N° 5.327/07, el Decreto N° 615/07, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación tramita la Licitación Pública N° 638-DGTAL-MP/07, cuyo objeto es la contratación de un servicio de transporte de pasajeros con guía destinado a acciones de Turismo Social de la Ciudad de Buenos Aires;
Que a ese efecto, con fecha 30 de Abril de 2007, mediante Decreto N° 615/07, se aprobó el pliego de bases y condiciones generales y particulares elaborado por la comisión de estudios de pliegos de condiciones especiales, creada por Decreto N° 386/75 (B.M. N° 14.955) y su modificatorio Decreto N° 4.968/76 (B.M. N° 15.385), dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda;
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 615/07, por Disposición N° 17-DGTAL-MP/07 se llamó a Licitación Pública N° 638-DGTAL-MP/07, para el día 31 de mayo de 2007 a las 14 horas, al amparo de lo establecido en el art. 55 del Decreto-Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad) para la contratación de un servicio de transporte de pasajeros con guía destinado a acciones de Turismo Social de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en el artículo 5° del Decreto N° 615/07 se delega en los señores Ministros de Producción y de Hacienda la designación de los miembros que integrarán la Comisión de Preadjudicaciones de la Licitación Pública N° 638-DGTAL-MP/07;
Por ello, y en ejercicio de facultades propias y las establecidas en el artículo 5° del Decreto N° 615/07,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVEN:

Artículo 1° - Designar como miembros de la Comisión de Preadjudicaciones creada por el art. 5° del Decreto N° 615/07, para intervenir en las tareas propias de la comisión en relación con el Expediente N° 5.327/07, Licitación Pública N° 638-DGTAL-MP/07, para la contratación de un servicio de transporte de pasajeros con guía destinado a acciones de turismo social de la Ciudad de Buenos Aires, a: Claudia Álvarez D’Amelio (DNI 14.315.925), en carácter de representante del Ministerio de Hacienda; Oscar Alberto Moreno (DNI 4.396.063), en carácter de representante del Ministerio de Producción y Nicolás Cevela (DNI 22.929.784), en carácter de representante de la Subsecretaría de Turismo.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día y notifíquese a los interesados. Rodríguez - Beros

Secretaría General - Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N° 362 - SECG-MHGC
Contratación del servicio de limpieza integral y su mantenimiento: se aprueba Licitación Pública N° 1.234-SIGAF/06 y se adjudica a Floor Clean S.R.L.

Buenos Aires, 15 de mayo de 2007.

Visto el Expediente N° 24.713/06, el Decreto-Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad) y su Decreto reglamentario N° 5.720-PEN/72 (B.O. del 31/8/72), vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria 3° de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), reglamentada por Decreto N° 1.000/99 (B.O.C.B.A. N° 704), y el Decreto N° 2.079/06, y
CONSIDERANDO:
Que, por los presentes actuados se tramita la contratación del servicio de limpieza integral y su mantenimiento, para ser prestado en el edificio que ocupa la Subsecretaría de Deportes, dependiente de la Secretaría General;
Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión;
Que, por Decreto N° 2.079/06 se aprobaron los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas, y se autorizó a la Dirección General de Compras y Contrataciones a realizar el respectivo llamado a licitación pública;
Que, mediante Disposición N° 329-DGCyC/06 el organismo aludido dispuso el llamado a Licitación Pública N° 1.234-SIGAF/06, para el día 16 de enero de 2007 a las 11 horas, al amparo de lo establecido en el art. 55 del Decreto-Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad);
Que, tal como luce en el Acta de Apertura N° 15/07 se recibieron cinco (5) ofertas de las siguientes firmas: La Mantovana de Servicios Generales S.A., Logística Ambiental S.A., Floor Clean S.R.L., Servicios de Limpieza y Mantenimiento y Empresa Manila S.A.;
Que, la Comisión de Preadjudicaciones designada por Resolución Conjunta N° 33-MHGC-SGGC/07 aconseja mediante Acta de Preadjudicación N° 181/07, de fecha 16 de marzo de 2007, preadjudicar el servicio a favor de la firma Floor Clean S.R.L., basándose en el inciso 76 "Oferta más conveniente" del Decreto N° 5.720-PEN/72, reglamentario del art. 61 del Decreto-Ley N° 23.354/56;
Que, el acta emitida en consecuencia fue exhibida en la cartelera oficial de la Dirección General de Compras y Contrataciones durante los días 9, 10 y 11 de abril de 2007, coincidiendo esta última con la de su publicación en el Boletín Oficial, no recibiéndose al vencimiento del plazo para formular impugnaciones presentación alguna al respecto;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por art. 5° del Decreto N° 2.079/06,

EL SECRETARIO GENERAL
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVEN:

Artículo 1° - Apruébase la Licitación Pública N° 1.234-SIGAF/06 realizada al amparo de lo establecido en el art. 55 del Decreto-Ley N° 23.354/56, por la Dirección General de Compras y Contrataciones y adjudícase la contratación del servicio de limpieza integral y su mantenimiento, para ser prestado en el edificio que ocupa la Subsecretaría de Deportes, dependiente de la Secretaría General por el término de veinticuatro (24) meses a la firma Floor Clean S.R.L. por la suma de pesos ciento dos mil novecientos sesenta ($ 102.960).
Artículo 2° - Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria correspondiente al presente ejercicio y a los correspondientes a los años 2008 y 2009.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a emitir la correspondiente orden de compra.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en la página de internet y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase en prosecución de su trámite a la Dirección General de Compras y Contrataciones, Comuníquese a la Subsecretaría de Deportes, dependiente de la Secretaría General. Fernández - Beros

CERTIFICADOS DE CATEGORIZACIÓN DE ACTIVIDAD

Ministerio de Medio Ambiente

"La presente publicación se efectúa conforme lo establece el artículo 53 de la Ley N° 123, incorporado por la Ley N° 1.733"

Certificado N° 5.449
Disposición N° 370-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 22 de marzo de 2007.
Titular: Marta Beatriz Centenari.
Categorización de la actividad:
"Instituto de remodelación, adelgazamiento y gimnasia correctiva (700.310)", a desarrollarse en el inmueble sito en Blanco Encalada 5067, 1° piso, Unidad Funcional N° 6, con una superficie de 168,94 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 16, Sección: 51, Manzana: 49, Parcela: 14, Distrito de Zonificación: C3; como de impacto ambiental sin relevante efecto.

Certificado N° 5.450
Disposición N° 371-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 22 de marzo de 2007.
Titular: Graciela Beatriz Lerchian.
Categorización de la actividad:
"Industria: taller de encuadernación (501.344). Taller de fotocomposición (501.345). Imprenta sin editorial (501.347). Calcomanías y estampados en serigrafía (501.348). Oficina administrativa", a desarrollarse en el inmueble sito en Álvarez Jonte 1616/18/20, planta baja y planta alta, con una superficie de 339,04 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 59, Manzana: 58, Parcela: 17, Distrito de Zonificación: E2; como de impacto ambiental sin relevante efecto.

Certificado N° 5.451
Disposición N° 372-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 22 de marzo de 2007.
Titular: Rossi y Cia. S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Industria: impresión (501.347/330). Servicios relacionados con la impresión (501.344)", a desarrollarse en el inmueble sito en Cóndor 1528, planta baja y entrepiso, con una superficie de 346,50 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 46, Manzana: 149, Parcela: 13, Distrito de Zonificación: I2; como de impacto ambiental sin relevante efecto.

Certificado N° 5.452
Disposición N° 373-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 26 de marzo de 2007.
Titular: Alfredo Raúl Vázquez.
Categorización de la actividad:
"Centro médico u odontológico (700.190). Laboratorio de análisis clínicos y/o radiológicos y/o de estudios especiales (700.400)", a desarrollarse en el inmueble sito en Carlos Calvo 2955, 1° piso, con una superficie de 258,89 m2 Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 8, Sección: 30, Manzana: 75, Parcela: 19a, Distrito de Zonificación: E3; como de impacto ambiental sin relevante efecto.

Certificado N° 5.453
Resolución N° 256-MMAGC/07.
Fecha de emisión: 27 de marzo de 2007.
Titular: GNC Agronomía S.A.
Categorización de la actividad:
"Estación de servicio - Gas Natural Comprimido (GNC)", que se desarrolla en el local sito en avenida Francisco Beiró 2815 y la calle Terrada 3526, 1° y 2° nivel, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 71, Manzana: 55, Parcela: 1ª - 1b, Distrito de Zonificación: R2bII, con las siguientes superficies: cubierta 607,95 m2 y del terreno 486,18 m2", como Régimen de Adecuación de impacto ambiental con relevante efecto.

Certificado N° 5.454
Disposición N° 375-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 27 de marzo de 2007.
Titular: Gustavo Javier Kaplan.
Categorización de la actividad:
"Industria: fabricación de herrajes y guarniciones para puertas, ventanas, muebles, vehículos, baúl, val. y demás usos. Fabricación de artículos de cerrajería (502.080). Corte, doblado, estampado y perforado de metales. Batido en frío remachado (502.150)", a desarrollarse en el inmueble sito en Campana 1330, planta baja y entrepiso, con una superficie de 157,12 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 79, Manzana: 118, Parcela: 36, Distrito de Zonificación: E3; como de impacto ambiental sin relevante efecto.

Certificado N° 5.455
Disposición N° 377-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 27 de marzo de 2007.
Titular: Miguel Ángel Pagani Vázquez.
Categorización de la actividad:
"Industria: taller de aparado, picado y otros trabajos para la fabricación de calzado, taller de cosido, punteado, corte, rebajado, planchado y otras tareas sobre suela para calzado (501.080)", a desarrollarse en el inmueble sito en Aquino 6101, esquina Lisandro de la Torre 4095, planta baja y sótano, con una superficie de 100,25 m2 Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 80, Manzana: 65, Parcela: 34, Distrito de Zonificación: E2; como de impacto ambiental sin relevante efecto.

Certificado N° 5.456
Disposición N° 378-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 27 de marzo de 2007.
Titular: Todoreptos S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Depósito de productos no perecederos (repuestos y accesorios para automotores) (550.932). Comercio minorista de accesorios para automotores (603.305)", a desarrollarse en el inmueble sito en avenida Warnes 1541, planta baja y entrepiso, con una superficie de 231,24 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 47, Manzana: 41A, Parcela: 11, Distrito de Zonificación: E2; como de impacto ambiental sin relevante efecto.

Certificado N° 5.457
Disposición N° 379-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 27 de marzo de 2007.
Titular: Omint Sociedad Anónima de Servicios.
Categorización de la actividad:
"Servicios: oficina comercial (604.010)", a desarrollarse en el inmueble sito en Av. José María Moreno 102 esquina Rosario s/N° - planta baja, Unidad Funcional N° 2, con una superficie de 47,06 m2. Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 6, Sección: 40, Manzana: 87, Parcela: 9e, Distrito de Zonificación: R2a; como de impacto ambiental sin relevante efecto.

Certificado N° 5.458
Disposición N° 380-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 27 de marzo de 2007.
Titular: Enrique Ernesto Etchepare.
Categorización de la actividad:
"Industria: corte, tallado y acabado de la piedra", a desarrollarse en el inmueble sito en avenida Jorge Newbery 4568, planta baja, con una superficie de 76,99 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 47, Manzana: 107, Parcela: 8, Distrito de Zonificación: E2; como de impacto ambiental sin relevante efecto.

Certificado N° 5.459
Disposición N° 381-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 27 de marzo de 2007.
Titulares: Roberto Jorge Falbo y María José Díaz.
Categorización de la actividad:
"Consultorio profesional (700.340). Instituto o centro de rehabilitación en general (recuperación física y/o social) (700.310)", a desarrollarse en el inmueble sito en avenida Córdoba 1215, piso 10 y entrepiso, con una superficie de 112,89 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 20, Sección: 7, Manzana: 44, Parcela: 21a, Distrito de Zonificación: C2; como de impacto ambiental sin relevante efecto.

Certificado N° 5.460
Disposición N° 382-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 28 de marzo de 2007.
Titular: Bed Baires S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Local de baile Clase C", a desarrollarse en el inmueble sito en Hipólito Yrigoyen 968, subsuelo, planta baja y entrepiso, con una superficie de 405,79 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 13, Sección: 12, Manzana: 76, Parcela: 6, Distrito de Zonificación: APH1 9d; como de impacto ambiental sin relevante efecto.

Certificado N° 5.461
Disposición N° 383-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 28 de marzo de 2007.
Titular: Mega Gas S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Industria: mantenimiento y reparación del motor, mecánica integral (ClaNAE 502.99) (503.109). Instalación y reparación de lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor de cristales (ClaNAE 502.30) (503.107)", a desarrollarse en el inmueble sito en Cuenca 2262, planta baja y entrepiso, con una superficie de 166,50 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 81, Manzana: 158B, Parcela: 30, Distrito de Zonificación: C3; como de impacto ambiental sin relevante efecto.

Certificado N° 5.462
Disposición N° 384-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 28 de marzo de 2007
Titular: Plastcenter S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Fabricación de envases plásticos (501.784)", a desarrollarse en el inmueble sito en Huaura 1325/1327, planta baja y entrepiso, con una superficie de 393,24 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 47, Manzana: 83, Parcela: 15, Distrito de Zonificación: E3; como de impacto ambiental sin relevante efecto.

Certificado N° 5.463
Fecha de emisión: 28 de marzo de 2007.
Titular: Textil Navarro S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Industria: fabricación de artículos confeccionados de materiales excepto prendas de vestir (500.650/90) (h/150 m2)", a desarrollarse en el inmueble sito en avenida Albarellos 2683, planta baja de esta Ciudad, Distrito de Zonificación R2bII, con una superficie de 167,30 m2, cuya categorización es sin relevante efecto ambiental.

CONVENIOS

CONVENIO N° 15
Se celebra Convenio con el Correo Oficial de la República Argentina S.A.

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su Jefe de Gobierno, Sr. Jorge Telerman, con domicilio en calle Bolívar 1 de la mencionada ciudad por una parte, en adelante, LA CIUDAD, y el Correo Oficial de la República Argentina S.A., representado en este acto por su Presidente, el Dr. Eduardo R. Di Cola, DNI 10.585.270, Vicepresidente I eI Dr. Néstor Osvaldo Peña, LE 7.812.587 y el Vicepresidente II Sr. Carlos A. Rossi, DNI 10.629.427, constituyendo domicilio legal en la calle Paseo Colón 746, 5° piso de la misma ciudad, por la otra, en adelante EL CORREO se celebra el presente convenio de acuerdo a lo estipulado en las siguientes cláusulas.
CLÁUSULA 1° OBJETO DEL CONVENIO: el presente convenio tiene el objetivo de organizar las actividades relativas a la adquisición de útiles y materiales electorales, logística, comunicaciones, preparación de espacios físicos, organización y ejecución del escrutinio provisorio y las actividades conexas necesarias para el normal desarrollo de las elecciones de Jefe y Vicejefe de Gobierno y Legisladores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires convocadas por Decreto N° 308/07 para el día 3 de junio de 2007, con la eventual segunda vuelta prevista por el art. 96, segundo párrafo, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a realizarse el día 24 de junio de 2007.
CLÁUSULA 2° NORMATIVA APLICABLE: será de aplicación la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código Electoral Nacional Ley N° 19.945 (t.o. Decreto N° 2.135/83) y sus modificatorias, el Decreto de Convocatoria N° 308/07 y las instrucciones específicas que pudiera impartir el Poder Ejecutivo de la Ciudad o el Tribunal Superior de Justicia, en adelante TSJ.
CLÁUSULA 3° EL CORREO prestará los siguientes servicios en relación a:
3.1. IMPRESIÓN, DISTRIBUCIÓN Y EXHIBICIÓN DE LISTAS PROVISORIAS DE ELECTORES Y PADRONES DEFINITIVOS: con la información y especificaciones que le proveerá el TSJ, efectuará la impresión de las listas provisorias de electores y los padrones definitivos. Procederá en cada caso a distribuirlos en cada uno de los lugares que éste indique las listas y los padrones podrán ser consultados por los ciudadanos en sus sucursales.
3.2. NOTIFICACIONES A AUTORIDADES DE MESAS: recibirá del TSJ los envíos, acondicionados y consignados, dirigidos a los ciudadanos conteniendo las designaciones como Autoridad de Mesa. Efectuará la distribución dentro de los plazos previstos en la ley electoral vigente y bajo la modalidad asimilada a envíos "Certificada Expreso" y procederá a devolver diariamente los envíos cuya entrega al destinatario no pueda concretarse por cualquier circunstancia, la que deberá estar explícita en la cubierta del envío. Las designaciones de los reemplazos derivados de excusaciones y ausencias las distribuirá hasta las setenta y dos (72) horas previas al día del comicio. Tanto el retiro como las devoluciones de los envíos los concretará en el lugar y horario que indique el TSJ.
3.3. PROVISIÓN DE MATERIALES ELECTORALES: proveerá los materiales electorales (urnas, sobres, formularios, papelería y útiles que resultan de aplicación para el funcionamiento de cada mesa electoral), conforme las especificaciones y/o muestras que le entregará oportunamente el TSJ.
3.4. INSTALACIÓN DE CUARTOS OSCUROS MÓVILES: conforme las instrucciones que emane el TSJ, retirará de los depósitos de la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior los cuartos oscuros que corresponda y procederá a trasladarlos, a los locales de comicio, desempacarlos y armarlos en los respectivos lugares de funcionamiento.
3.5. DESINSTALACIÓN DE CUARTOS OSCUROS MÓVILES: finalizados los comicios, procederá a desarmarlos, empacarlos y retirarlos para su traslado y entrega en los depósitos de la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior.
3.6. DESPLIEGUE DE URNAS, BOLETAS DE SUFRAGIO Y MATERIAL ELECTORAL: recibirá del TSJ las urnas, las boletas de sufragio y el material electoral que éste indique. Las distribuirá en los locales de comicio indicados por el TSJ, en la víspera del día del acto electoral, fecha en la que a partir de las 7.30 hrs. procederá a ponerlas a disposición de las autoridades de mesa acreditadas, a quienes se las entregará en forma documentada.
3.7. REPLIEGUE DE URNAS CON MATERIAL ELECTORAL, SOBRES CON ACTAS Y MATERIAL DE REZAGO: a partir de las 17.45 hrs. sus empleados caracterizados se pondrán a disposición de las autoridades de mesa para recibirles documentadamente las urnas, sobres con acta y el material de rezago. Recibidos los elementos procederá a entregarlos, previo ordenamiento en las sucursales electorales, en el/los depósito/s que indique el TSJ.
3.8. MATERIAL DE REZAGO: finalizado el escrutinio definitivo, conforme instruya el TSJ, procederá a retirar el material de rezago de el/los depósito/s que corresponda para su traslado y entrega al organismo que se consigne.
3.9. PLANIFICACIÓN DEL DESPLIEGUE Y REPLIEGUE: entregará oportunamente al TSJ, los planes y programación que realice para efectivizar dichas actividades, de forma de que cuente con la información necesaria para organizar la seguridad y custodia que considere conveniente.
3.10. IMPRESIÓN DEL TELEGRAMA DE ESCRUTINIO DE MESA: efectuará el diseño, el que deberá ser acordado y aprobado por el TSJ. Procederá a su impresión y entrega oportuna para ser incorporado conjuntamente con la documentación que se remite a la autoridad de mesa.
3.11. CAPTURA DEL TELEGRAMA DE ESCRUTINIO DE MESA: a partir de las 17.45 hrs. del día del acto eleccionario, sus empleados caracterizados se pondrán a disposición de las autoridades de mesa para recibirles el telegrama de escrutinio de mesa y trasmitirlos desde el mismo local de comicio directamente a la oficina de intercambio y su entrega al centro de ingreso de datos donde se realizará el escrutinio provisorio. En caso de que por fuerza mayor no se pudiera trasmitir desde el local de comicio deberá contar con planes de contingencia que permitan su encaminamiento con carácter urgente y prioritario. Los originales serán entregados en sede del TSJ dentro de las dieciocho (18) horas posteriores al cierre de los comicios.
3.12. INFORMACIÓN DE ESTADO: suministrará reportes referidos a "Porcentajes de Mesas habilitadas", y "Porcentaje de votantes".
3.13. PAGO A LAS AUTORIDADES DE MESA: lo suministrará en sus sucursales, y se pagará con fondos provistos por el comitente. Comprende la notificación a las autoridades de mesa, el día del acto electoral, de la fecha, lugar y horario en que se efectivizará el pago conforme al sistema de terminación del número de documento. Mantendrá activo el sistema de pagos hasta la fecha que indique LA CIUDAD para la rendición de cuentas.
3.14. MONTAJE DE LOS CENTROS DE OPERACIONES LOGÍSTICAS, DE INGRESO DE DATOS, DE ACREDITACIONES, DE ARMADO DE URNAS Y DE PRENSA Y DIFUSIÓN: en el predio que suministre LA CIUDAD, realizará el diseño, que deberá contar con su aprobación y la del TSJ, implementará los espacios físicos y proveerá e instalará el mobiliario, equipamiento, red eléctrica, red de datos, sistemas alternativos de seguridad industrial y personal especializado adecuado para la normal realización de las respectivas actividades.
3.15. CATERING: proveerá servicio de catering, durante el escrutinio provisorio, para el personal de los centros de operaciones de intercambio, de acreditaciones y de ingreso de datos. Asimismo para las salas de prensa y de difusión; salas de invitados especiales y de autoridades.
3.16. ESCRUTINIO PROVISORIO:
3.16.1. INGRESO DE DATOS: a partir de la obtención del Telegrama del Presidente de Mesa, los telegramas se concentrarán en un (1) Centro de Ingreso de Datos (CID) ubicado en el predio que refiere el punto 3.14, suministrado por LA CIUDAD.
Los datos se ingresarán al sistema de escrutinio "telegrama por telegrama" en el CID donde, además de los puestos de ingreso/verificación, existirán posiciones de consulta para Fiscales. Los telegramas que no puedan ingresarse al sistema por defecto en su confección serán resueltos por personal capacitado a tal efecto por LA CIUDAD.
3.16.2. Actualizará los resultados y los hará públicos acumulados, mesa por mesa a través de la Sala de Prensa. También realizará su difusión por internet. A las 21.30 horas deberá estar cargado y publicado un setenta por ciento (70%) del total de telegramas ingresados sin incidencias.
3.16.3. El sistema informático que utilice para el escrutinio provisorio, deberá ser probado de manera integral, al menos cinco (5) días corridos antes del día del comicio ante las autoridades del TSJ, la Dirección General Electoral del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y los fiscales informáticos que designen los partidos políticos que hayan oficializado candidaturas.
Adoptará las medidas que el TSJ considere necesarias para permitirle a éste el cumplimiento de las funciones que, en relación al software del escrutinio provisorio, le impone el artículo 108 del CEN.
3.16.4. Proveerá, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de terminado el escrutinio provisorio, veinte (20) CD conteniendo los resultados y un sistema aplicativo para leerlos.
3.17. AUDITORÍAS: dispondrá la contratación de auditorías externas para revisar los procesos y las aplicaciones informatizadas, la infraestructura edilicia y la seguridad, de conformidad con lo estipulado en la cláusula 6.6 del presente convenio.
LA CIUDAD intervendrá en la elección del cocontratante, asegurándose de su idoneidad y aprobando su selección, así como también en la planificación de las tareas y en la aprobación de sus resultados.
CLÁUSULA 4° EL CORREO deberá realizar todas las actividades, acciones y prestaciones implícitas y que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del presente convenio, y las que le requiera el TSJ en ejercicio de sus atribuciones electorales, aunque no se encuentren expresamente contempladas.
CLÁUSULA 5° LA CIUDAD se compromete a:
5.1. Proveer los espacios físicos que se refiere en la cláusula 3.14.
5.2. Analizar y, dado el caso, aprobar en tiempo y forma el/los diseños que surjan del presente convenio y deban ser sometidos a su consideración. Transcurridas veinticuatro (24) horas se considerarán aprobados de oficio.
5.3. Depositar el monto que resulte aplicable para asegurar el pago a las autoridades de mesa potenciales.
5.4. Gestionar la intervención del TSJ en los asuntos que surjan del presente convenio y sean de su competencia.
5.5. Abonar la contraprestación como retribución por los servicios prestados; a saber
5.5.1. Como único aporte y retribución por el trabajo en cuestión referido a la elección del 3 de junio, LA CIUDAD, abonará al EL CORREO, la suma de pesos diecisiete millones quinientos mil ($ 17.500.000), pagaderos de la siguiente forma:
5.5.1.1. La suma de pesos ocho millones setecientos cincuenta mil ($ 8.750.000) a la firma del presente convenio.
5.5.1.2. La suma de pesos ocho millones setecientos cincuenta mil ($ 8.750.000) el 15 de junio de 2007.
5.5.2. En caso de realizarse (potencialmente conforme resultado del escrutinio provisorio) la segunda vuelta eleccionaria, LA CIUDAD abonará a EL CORREO, como único aporte y retribución la suma de pesos tres millones ochocientos mil ($ 3.800.000) pagaderos de la siguiente forma:
5.5.2.1. La suma de pesos dos millones doscientos mil ($ 2.200.000) el 6 de junio de 2007.
5.5.2.2. La suma de pesos un millón seiscientos mil ($ 1.600.000) el 6 de julio de 2007.
5.5.3. Si no llegara a ser necesaria la realización de la mencionada segunda vuelta eleccionaria, LA CIUDAD abonará al EL CORREO en concepto de reintegro de gastos realizados (confección de padrones, urnas, etc.) la suma indicada en el apartado 5.5.2.1., la que deberá ser efectivizada en la fecha indicada en el mismo apartado.
5.5.4 De acuerdo a lo prescripto en la Ordenanza N° 52.236 - Decreto N° 1.616/97 (B.O.C.B.A. N° 329) y Decreto N° 1.693/97 (B.O.C.B.A. N° 337), "Cuenta Única del Tesoro", EL CORREO deberán abrir una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, en cualquiera de sus sucursales, en la cual se depositarán los pagos.
CLÁUSULA 6° GENERALIDADES:
6.1. DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA: interviene como interesado a los efectos del cumplimiento que le compete, firmando en prueba de conformidad el Sr. Secretario de Asuntos Originarios del Tribunal Superior de Justicia, Dr. Heriberto Vicente Saavedra.
6.2. PERSONAL: el personal utilizado por EL CORREO para efectuar los trabajos solicitados, no adquiere ningún tipo o forma de relación de dependencia con LA CIUDAD, siendo por cuenta de EL CORREO todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad de EL CORREO todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio, como asimismo del cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la vigencia del contrato, sin excepción. La empresa queda obligada a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones legales vigentes para cumplir con el servicio requerido.
6.3. DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES: EL CORREO designará no menos de dos (2) representantes con amplias facultades para dar respuesta eficiente a todas las obligaciones emergentes del convenio. La designación deberá ser comunicada en forma fehaciente a las autoridades de LA CIUDAD y del TSJ. Si EL CORREO tuviere que modificar la designación de algunos de los representantes mencionados, deberá ponerlo en conocimiento de LA CIUDAD y el TSJ, con una antelación no menor de setenta y dos (72) horas, salvo razones de fuerza mayor.
6.4. HABILITACIÓN DE UN "LIBRO DE ÓRDENES": previo a dar comienzo a la prestación, EL CORREO proveerá a LA CIUDAD un libro de actas, con hojas numeradas por duplicado (que deberá reponer cada vez que sea necesario hasta la finalización del presente convenio), que será habilitado como "Libro de Órdenes", en el cual se asentarán todas las novedades que surjan.
Las observaciones revestirán carácter de notificación suficiente para EL CORREO, obligándose éste a subsanar, cuando así se requiera y de inmediato, las situaciones denunciadas.
Los representantes mencionados en la Cláusula 5.3 deberán firmar el mencionado libro, toda vez que éste será el único medio fehaciente por el cual procederá a tomar conocimiento de todas las novedades que surjan.
6.5 RESCISIÓN: la CIUDAD podrá rescindir el convenio por causa justificada notificando de ello con treinta (30) días de anticipación al adjudicatario, teniendo éste derecho sólo al reconocimiento de percibir la contraprestación por las actividades y servicios efectivamente realizados.
6.6. CONFIDENCIALIDAD: las partes se comprometen a preservar la confidencialidad de los datos y/o información propiedad de la otra parte que tome conocimiento por el cumplimiento del convenio como así también se obliga al cumplimiento de confidencialidad por parte de sus empleados o terceros subcontratados.
Las partes se obligan a no retener, copiar o de cualquier manera reproducir, en forma total o parcial, la información a la que tuviera acceso o que la otra parte le hubiera entregado.
Las partes también se obligan a que cualquier empleado, asociado, agente o tercero contratado para cualquier servicio respete esta cláusula de confidencialidad.
Cada parte podrá controlar a la otra permanentemente o en cualquier momento para prevenir la utilización impropia o no autorizada de la información.
6.7. COMPETENCIA JURISDICCIONAL: a los efectos legales emergentes del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales Civil y Comercial. A los efectos de toda notificación judicial LA CIUDAD fija su domicilio legal en la calle Uruguay 458 (Departamento de Oficios Judiciales y Cédulas de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), de conformidad con lo previsto en la Resolución N° 77-PG/06.
A los 24 días del mes de abril del año 2007 se firman de conformidad tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. TELERMAN (por G.C.A.B.A.) - Di Cola (Presidente del Correo Oficial de la República Argentina S.A. ) - Peña (Vicepresidente 1°) - Rossi (Vicepresidente 2°)

CONVENIO N° 18
Se celebra Convenio con la Facultad de Ingeniería de la U.B.A.

CONVENIO ESPECÍFICO DE ASISTENCIA TÉCNICA

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "EL GOBIERNO", representado por su Jefe de Gobierno señor Jorge Telerman, con domicilio en Avenida de Mayo 525, primer piso, de la Ciudad de Buenos Aires, y la Universidad de Buenos Aires, a través de la Facultad de Ingeniería, en adelante "LA FACULTAD", representada por su Decano Ing. Carlos Alberto Rosito, con domicilio en avenida Paseo Colón 850, de la Ciudad de Buenos Aires, acuerdan en celebrar el presente Convenio Específico de Asistencia Técnica, dentro de las pautas previstas en el convenio marco suscripto entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Facultad de Ingeniería el día 16 de septiembre de 1996, prorrogado por el Convenio N° 41 del 15 de septiembre de 1998, el que estará sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: el objeto de este convenio es la prestación de asistencia técnica, por parte de "LA FACULTAD" a "EL GOBIERNO", con respecto a la recepción y audibilidad de la frecuencia de LS1 Radio de la Ciudad en AM 1110 khz, en la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo "LA FACULTAD" asesorará a "EL GOBIERNO" acerca de la conveniencia de realizar cambios de equipos o de ubicación de su planta transmisora a la actual planta de Radio del Plata, que transmite en AM 1030 khz y está ubicada en el Partido de Tres de Febrero, a los efectos de lograr una correcta recepción en la Ciudad de Buenos Aires.
SEGUNDA: para la concreción del objeto mencionado, "LA FACULTAD" realizará las siguientes tareas:
a- Realizar mediciones de intensidad de campo de Radio del Plata en determinados puntos de la Ciudad de Buenos Aires en la frecuencia de 1030 khz, como así también de pruebas auditivas y, mediante los programas o curvas pertinentes extrapolar a la posible intensidad de campo de LS1 en la frecuencia de AM 1110 khz, transmitiendo desde la localización de Radio del Plata utilizando esa PTX. Cuantificar la ganancia obtenida en la intensidad de campo.
b- Con los resultados de cálculo obtenidos para LS1, asesorar respecto a que se debería realizar, o que equipamiento se debería instalar, en el actual emplazamiento de Ingeniero Maschwitz para obtener la misma calidad de señal.
TERCERA: los puntos de la ciudad en los cuales se realizarán las mediciones previstas en la cláusula precedente estarán determinados en el Anexo I, que integra el presente en dos (2) fojas firmadas por las partes. Asimismo, las tareas se realizarán durante la vigencia del presente acuerdo, en fechas a determinar por las partes, según los criterios técnicos que aconseje "LA FACULTAD".
CUARTA: el personal involucrado en las tareas se compromete a guardar y respetar el carácter confidencial de la información que obtenga de los trabajos que realice ejecutando el convenio. La confidencialidad y prohibición de dar a conocer información se extiende a terceros ajenos a las partes como así también al personal de la misma, salvo aquellas personas que se indiquen por escrito emanado de "EL GOBIERNO". El deber de confidencialidad se mantiene aún después de finalizar las tareas, hasta la publicación de los resultados o la decisión en contrario de las partes. El incumplimiento de esta obligación de confidencialidad se entenderá como falta de ética y susceptible de las sanciones previstas por el Estatuto de la Universidad de Buenos Aires y la comunicación del hecho al Consejo Profesional respectivo.
QUINTA: la responsabilidad por daños a las cosas, al personal y/o terceros que se produzcan como consecuencia del incumplimiento del presente acuerdo, en tanto dichos daños no sean el resultado de la negligencia o culpa del afectado, serán asumido por cada una de las partes, quienes a ese efecto mantendrán la individualidad y la autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas.
SEXTA: los resultados parciales o definitivos obtenidos a través de las tareas previstas solo podrán ser publicados con el acuerdo de ambas partes, dejando constancia en las publicaciones de la participación de las entidades firmantes, y que los mismos fueron originados en el presente Convenio.
SÉPTIMA: los derechos de propiedad intelectual que se originen en trabajos realizados en el marco del presente acuerdo pertenecen a ambas partes en igual proporción.
OCTAVA: el costo total de las tareas es de pesos diecisiete mil seiscientos ($ 17.600) que abonará "EL GOBIERNO" a "LA FACULTAD", en su totalidad a la entrega del informe y de acuerdo a los medios de pago previstos en la normativa vigente que regula el accionar del G.C.B.A.
NOVENA: el presente convenio tendrá vigencia por cuarenta y cinco días (45) corridos, contados a partir de su firma.
DÉCIMA: no obstante lo previsto en la cláusula precedente, cualquiera de las partes podrá denunciar el presente acuerdo en cualquier momento sin expresión de causa mediante preaviso escrito con una antelación mínima de 10 días corridos. La denuncia no dará derecho a las partes a reclamar indemnización de cualquier naturaleza. Los trabajos que tengan principio de ejecución al producirse la denuncia, continuarán desarrollándose.
DÉCIMA PRIMERA: "LA FACULTAD" cumplirá sus obligaciones a través del Departamento de Electrónica - Laboratorio de Instrumentos y Mediciones, siendo su responsable técnico el ingeniero Julio Schuchner. Asimismo, "EL GOBIERNO" recepcionará el/los informe/s a través de la Secretaría de Prensa y Difusión, sita en Avenida de Mayo 525 - 1° piso.
DÉCIMA SEGUNDA: para el supuesto de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por alguna de las partes, se faculta a la otra para dar por rescindido el convenio, sin necesidad de interpelación judicial, previa intimación fehaciente para que dé cumplimiento a sus obligaciones en el término de 5 días corridos, transcurridos los cuales la rescisión quedará definitivamente operada de pleno derecho.
DÉCIMA TERCERA: para el caso de suscitarse alguna controversia, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Federales con asiento en la Capital Federal. A los fines de tener por válidas las comunicaciones emergentes del presente acuerdo, las partes constituyen domicilio según lo indicado ut supra. Asimismo se aclara expresamente que para el caso de notificaciones judiciales, "EL GOBIERNO" constituye domicilio en Uruguay 458 de esta ciudad.
En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2007. TELERMAN (por G.C.A.B.A.) - Rosito (por la Facultad de Ingeniería - U.B.A.)

ANEXO I

Imagen 1 2

COMUNICADOS Y AVISOS

DISPOSICIONES

MINISTERIO DE SALUD

DISPOSICIÓN N° 464 - DCPyT
Se establece requisito para asignar cargos en las residencias multiprofesionales y/o interdisciplinarias

Buenos Aires, 25 de abril de 2007.

Visto las Ordenanzas Nros. 40.997 (B.M. N° 17.720), 41.793 (B.M. N° 17.969), 45.146 (B.M. N° 19.142) y sus modificatorias, la Ley N° 601 (B.O.C.B.A. N° 1232), la Ley N° 2.288 (B.O.C.B.A. N° 2639), el Decreto N° 291/07, Decreto N° 365/07 (B.O.C.B.A. N° 2641), la Resolución N° 376-MSGCBA/07,
CONSIDERANDO:
Que como uno de los lineamientos docente de capacitación se promueve la conformación de equipos multisectoriales lo que promociona la capacitación permanente en servicio, la inclusión de todos los integrantes del equipo de salud y el intercambio de conocimientos e inquietudes enalteciendo la capacitación profesional;
Que para la promoción del desarrollo de la atención integrada de los servicios con otros sectores resulta conveniente promover políticas tendientes al desenvolvimiento interdisciplinario en salud lo que redundará en beneficios para la comunidad científica, la gestión de los servicios y el control de las acciones para de esta forma jerarquizar la asistencia y asegurar la calidad de la atención;
Que la capacitación en salud pública debe resultar acorde con las prioridades sanitarias por lo que se resalta el enfoque interdisciplinario para garantizar la calidad del proceso enseñanza-aprendizaje y la jerarquización de la residencia como sistema formativo de postgrado propiciando la investigación científica, el abordaje de los problemas de salud prioritarios en base al intercambio científico y al perfeccionamiento;
Que la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica estima conveniente en relación a la asignación de cargos, cubrir un cargo para cada profesión convocada a través de un orden de mérito para cada profesión de origen, asignándose los cargos restantes en consideración al orden de mérito único concediéndose todos los cargos restantes respetando dicho orden de mérito general;
Que en el marco de la promoción de las residencias interdisciplinarias y multiprofesionales se considera imprescindible equilibrar la presencia de las distintas profesiones de origen en la conformación de los equipos profesionales que participarán en el proceso de formación a los fines de poder evaluar anualmente las necesidades a cubrir, garantizar la actuación interdisciplinaria y orientar la oferta de vacantes en función de lo expuesto;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 376-MSGC/07 (B.O.C.B.A. N° 2638),

EL DIRECTOR DE CAPACITACIÓN
PROFESIONAL Y TÉCNICA
DISPONE:

Artículo 1° - Establécese que para la asignación de cargos en las residencias multiprofesionales y/o interdisciplinarias se deberá en primer término cubrir un cargo para cada profesión convocada a través de un orden de mérito para cada profesión de origen, asignándose los cargos restantes a través de un orden de mérito único concediéndose todos los cargos restantes respetando dicho orden de mérito general.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de Regulación y Fiscalización. Archívese. Listovsky

CA 225

Inicia: 16-5-2007 Vence: 29-5-2007

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA

Concurso Premio Anual de Ensayo Buenos Aires 2010 "La Educación como proyecto estratégico"

La Dirección General de Cultura de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anuncia la convocatoria al Concurso: "Premio Anual de Ensayo Buenos Aires 2010: la educación como proyecto estratégico", según Resolución N° 211/05 del mencionado cuerpo legislativo.
La fecha de apertura del concurso es el 2 de julio de 2007 y la recepción de los trabajos se realizará hasta el 17 de agosto del mismo año. Los mismos deberán presentarse en la Dirección General de Cultura de la Legislatura, sita en la calle Perú 160, planta principal, oficina 8, en el horario de 10 a 19 horas. Tel./fax: 4338-3173. Correo electrónico: dgcultura@legislatura.gov.ar
Las bases y condiciones del premio son las que se especifican en la mencionada resolución y pueden ser consultadas en el sitio web de la Legislatura (www.legislatura.gov.ar, sector indicado por el botón La Legislatura) o ser retiradas personalmente en la oficina mencionada.

Martín Caneva
Director General

CA 231

Inicia: 16-5-2007 Vence: 28-5-2007

n Concurso Premio Anual Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la producción audiovisual, género documental

La Dirección General de Cultura, dependiente de la Vicepresidencia II de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anuncia la convocatoria al concurso:
"Premio Anual Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires a la Producción Audiovisual", según Resolución N° 263/06 del mencionado cuerpo legislativo.
El género correspondiente al presente año es ficción. La fecha de apertura del concurso es el 2 de julio de 2007 y la recepción de los trabajos se realizará hasta el 17 de agosto del mismo año.
Los trabajos deberán presentarse en la Dirección General de Cultura de la Legislatura, sita en Perú 160, planta principal, oficina 8, en el horario de 10 a 19 horas. Tel./fax: 4338-3173. Correo electrónico: dgcultura@legislatura.gov.ar
Las bases y condiciones del premio son las que se especifican en la mencionada resolución y pueden ser consultadas en el sitio web de la Legislatura (www.legislatura.gov.ar, sector indicado por el botón La Legislatura) o ser retiradas personalmente en la oficina mencionada.

Martín Caneva
Director General

CA 232

Inicia: 16-5-2007 Vence: 28-5-2007

n Concurso Premio Anual Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la producción fotográfica

La Dirección General de Cultura, dependiente de la Vicepresidencia II de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anuncia la convocatoria al concurso:
"Premio Anual Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires a la Producción Fotográfica", según Resolución N° 275/05 del mencionado cuerpo legislativo.
La fecha de apertura del concurso es el 2 de julio de 2007 y la recepción de los trabajos se realizará hasta el 17 de agosto del mismo año. Los trabajos deberán presentarse en la Dirección General de Cultura de la Legislatura, sita en Perú 160, planta principal, oficina 8, en el horario de 10 a 19 horas. Tel./fax: 4338-3173. Correo electrónico: dgcultura@legislatura.gov.ar
Las bases y condiciones del premio son las que se especifican en la mencionada resolución y pueden ser consultadas en el sitio web de la Legislatura (www.legislatura.gov.ar, sector indicado por el botón La Legislatura) o ser retiradas personalmente en la oficina mencionada.

Martín Caneva
Director General

CA 233

Inicia: 16-5-2007 Vence: 28-5-2007

n Concurso Premio Anual Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la producción literaria

La Dirección General de Cultura, dependiente de la Vicepresidencia II de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anuncia la convocatoria al concurso:
"Premio Anual Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires a la Producción Literaria", según Resolución N° 309/05 del mencionado cuerpo legislativo.
El género literario correspondiente al presente año es el de cuento. La fecha de apertura del concurso es el 2 de julio de 2007 y la recepción de los trabajos se realizará hasta el 17 de agosto del mismo año.
Los trabajos deberán presentarse en la Dirección General de Cultura de la Legislatura, sita en Perú 160, planta principal, oficina 8, en el horario de 10 a 19 horas. Tel./fax: 4338-3173. Correo electrónico: dgcultura@legislatura.gov.ar
Las bases y condiciones del premio son las que se especifican en la mencionada resolución y pueden ser consultadas en el sitio web de la Legislatura (www.legislatura.gov.ar, sector indicado por el botón La Legislatura) o ser retiradas personalmente en la oficina mencionada.

Martín Caneva
Director General

CA 234

Inicia: 16-5-2007 Vence: 28-5-2007

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

ENTE DE HIGIENE URBANA

Búsqueda del Expediente N° 23.173/03

El Ente de Higiene Urbana, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Medio Ambiente, solicita a las áreas de Mesa de Entradas de los distintos organismos, quieran tener a bien suministrar información referida al Expediente N° 23.173/03, mediante el cual se tramita la compra de bolsas de polietileno, etc.

Leopoldo F. E. Albin
Director General

CA 249

Inicia: 23-5-2007 Vence: 30-5-2007

SUBSECRETARÍA DE ÁREAS PROTEGIDAS

Solicitud de personal

Se solicita personal conforme al siguiente detalle:
l 1 administrativo contable, con conocimientos en SIGAF y caja chica.
l 1 administrativo especializado en presupuesto, con conocimientos de SIGAF.
l 2 administrativos especializados en SUME y Mesa de Entradas.
Requisitos:
- Buena predisposición y dedicación full time.
- Pertenecer a la planta permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o revistar bajo la modalidad régimen de empleo público (Decreto N° 948/05).
- Autorización del Director de área de la que proviene.
Los interesados, para concertar entrevista, deberán contactarse al teléfono: 4831-0153, de lunes a viernes de 10 a 17 horas.

Javier M. García Elorrio
Subsecretario

CA 250

Inicia: 24-5-2007 Vence: 29-5-2007

LICITACIONES

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Rectificatoria Preadjudicación - Expediente Nº 30.333-SA/07

Licitación Pública Nº 1/07.
Objeto: adquisición de equipamiento informático.
Firmas preadjudicadas:
Exo S.A. (Av. Juan de Garay 1, Capital Federal)

DETALLE

Importe total: $ 187.385,90.

Data Memory S.A. (Av. Pedro Goyena 22, Capital Federal).

DETALLE

Importe total: $ 249.730.

Vencimiento del período de impugnación: 31/5/07.
Horario y lugar de consulta del expediente: Dirección General de Compras y Contrataciones, Perú 160, entrepiso, edificio anexo, de lunes a viernes de 10 a 18 hs.

David Valente
Director General

OL 1136

Inicia: 23-5-2007 Vence: 28-5-2007

MINISTERIO DE HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Modernización integral de ascensores - Expediente Nº 65.293/06

Llamado a licitación pública bajo el régimen obra al amparo de la Ley Nacional de Obra Pública Nº 13.064.
Licitación Pública Nº 566/07.
Obra: "Modernización integral de 6 ascensores de los edificios de Viamonte 900 y Esmeralda 638".
Fecha y hora de apertura: 11 de julio de 2007, a las 14 hs.
Plazo de visita a la obra: hasta cuatro (4) días hábiles antes de la fecha de la apertura, debiendo presentarse con el recibo de compra del pliego y nota con papel membretado de la firma solicitando la inspección. La constancia de visita formará parte integrante de la oferta.
Valor del pliego: pesos cuatrocientos ($ 400).
Consultas y solicitud de inspección: Arq. Roberto Cabado en el Departamento Infraestructura Edilicia y Desarrollo Técnico, 1° piso, Sector A, Viamonte 900, de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 hs., tel. 4323-8784.
Presupuesto oficial: pesos novecientos treinta y un mil ochocientos ($ 931.800).
Plazo de ejecución: doscientos (200) días corridos.
Consulta y adquisición del pliego: Departamento Compras y Suministros, 1° piso, Sector A, Viamonte 900.

Jorge A. Serdarevich
Director General

OL 1092

Inicia: 16-5-2007 Vence: 6-6-2007

MINISTERIO DE SALUD

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS FÍSICOS EN SALUD

INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA

Obra: "Remodelación CESAC Nº 10 - COI Nº 4: Sala Odontológica y Áreas Complementarias - Carpeta Nº 90.450-MS/07

Licitación Privada Nº 423-SIGAF/07 - obra menor.
Llamase a Licitación Privada por el Régimen de Obra Menor Nº 423-SIGAF/07, para contratar la siguiente obra: "Remodelación CESAC Nº 10 - COI Nº 4: Sala Odontológica y Áreas Complementarias - Av. Amancio Alcorta 1402, Ciudad Autónoma de Buenos Aires", acorde con las especificaciones técnicas y documentación obrantes en las actuaciones.
Sistema de contratación: ajuste alzado.
Presupuesto oficial: $ 148.710.
Plazo de ejecución: noventa (90) días corridos.
Fecha de apertura: 28 de junio de 2007, a las 13 hs.
Lugar de apertura: Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Lugar y fecha de recepción de ofertas: las ofertas deberán presentarse en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el día 28/6/07, a las 12 hs.
Valor del pliego: pesos trescientos cincuenta ($ 350).
Consulta del pliego y compra: Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Departamento Tesorería, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 14 hs., hasta el día anterior a la apertura.
Visita al lugar de obra: 14 de junio de 2007, a las 10 horas, en el CESAC Nº 10, COI Nº 4, Av. Amancio Alcorta 1402, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Consultas técnicas: hasta el día 21/6/07, por escrito en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Echeverría 955, Mesa de Entradas, en el horario de 9 a 14 hs., Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Déjase constancia de que el referido acto licitatorio se lleva a cabo de acuerdo a las normas vigentes.

Leardo F. Gabás
Dirección General

OL 1180

Inicia: 23-5-2007 Vence: 6-6-2007

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DALMACIO VÉLEZ SARSFIELD"

Adquisición de insumos de laboratorio - Licitación Privada Nº 383/07

Llámase a Licitación Privada Nº 383/07, a realizarse el 30/5/07, a las 12 hs., para la adquisición de insumos de laboratorio.
Valor del pliego: pesos cincuenta ($ 50).
Venta del pliego de bases y condiciones: hasta el día 29/5/07, a las 14 hs., en la División Compras y Contrataciones del Hospital "Vélez Sarsfield", sito en la calle P. Calderón de la Barca 1550, Capital Federal, en el horario de 9 a 12 hs.
Consultas: en la Oficina de Compras, de 9 a 12 hs., tel. 4568-6568.

Rodolfo Blancat
Director Médico (I)

Liliana M. Mallo
Directora General Adjunta
Administración de Recursos
Desconcentrados

OL 1171

Inicia: 23-5-2007 Vence: 24-5-2007

n Adquisición de material descartable - Licitación Privada Nº 381/07

Llámase a Licitación Privada Nº 381/07, a realizarse el 30/5/07, a las 10 hs., para la adquisición de material descartable.
Valor del pliego: pesos cuarenta ($ 40).
Venta del pliego de bases y condiciones: hasta el día 29/5/07, a las 14 hs., en la División Compras y Contrataciones del Hospital "Vélez Sarsfield", sito en la calle P. Calderón de la Barca 1550, Capital Federal, en el horario de 9 a 12 hs.
Consultas: en la Oficina de Compras, de 9 a 12 hs., tel. 4568-6568.

Rodolfo Blancat
Director Médico (I)

Liliana M. Mallo
Directora General Adjunta
Administración de Recursos
Desconcentrados

OL 1172

Inicia: 23-5-2007 Vence: 24-5-2007

n Adquisición de drogas - Licitación Privada Nº 382/07

Llámase a Licitación Privada Nº 382/07, a realizarse el 30/5/07, a las 11 hs., para la adquisición de drogas.
Valor del pliego: pesos cuarenta ($ 40).
Venta del pliego de bases y condiciones: hasta el día 29/5/07, a las 14 hs., en la División Compras y Contrataciones del Hospital "Vélez Sarsfield", sito en la calle P. Calderón de la Barca 1550, Capital Federal, en el horario de 9 a 12 hs.
Consultas: en la Oficina de Compras, de 9 a 12 hs., tel. 4568-6568.

Rodolfo Blancat
Director Médico (I)

Liliana M. Mallo
Directora General Adjunta
Administración de Recursos
Desconcentrados

OL 1173

Inicia: 23-5-2007 Vence: 24-5-2007

n Adquisición de reactivos para laboratorio - Licitación Privada N° 389/07

Llámase a Licitación Privada Nº 389/07, a realizarse el 1°/6/07, a las 10 hs., para la adquisición de reactivos para laboratorio.
Valor del pliego: pesos cien ($ 100).
Venta del pliego de bases y condiciones: hasta el día 31/5/07, a las 14 hs., en la División Compras y Contrataciones del Hospital "Vélez Sarsfield", sito en la calle P. Calderón de la Barca 1550, Capital Federal, en el horario de 9 a 12 hs.
Consultas: en la Oficina de Compras de 9 a 12 hs., al teléfono 4568-6568.

Rodolfo Blancat
Director Médico (I)

Liliana M. Mallo
Directora General Adjunta
Administración de Recursos
Desconcentrados

OL 1191

Inicia: 24-5-2007 Vence: 28-5-2007

n Adquisición de vajillas descartables - Licitación Privada N° 390/07

Llámase a Licitación Privada Nº 390/07, a realizarse el 1°/6/07, a las 11 hs., para la adquisición de vajillas descartables.
Valor del pliego: pesos cinco ($ 5).
Venta del pliego de bases y condiciones: hasta el día 31/5/07, a las 14 hs., en la División Compras y Contrataciones del Hospital "Vélez Sarsfield", sito en la calle P. Calderón de la Barca 1550, Capital Federal, en el horario de 9 a 12 hs.
Consultas: en la Oficina de Compras de 9 a 12 hs., teléfono 4568-6568.

Rodolfo Blancat
Director Médico (I)

Liliana M. Mallo
Directora General Adjunta
Administración de Recursos
Desconcentrados

OL 1192

Inicia: 24-5-2007 Vence: 28-5-2007

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. CARLOS G. DURAND"

BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS

Preadjudicación - Registro N° 2-BNDG/07

Contratación Directa N° 2.180/07.
Clase: etapa única.
Acta de Preadjudicación N° 489/07, de fecha 16 de mayo de 2007.
Rubro comercial: productos químicos.
Objeto de la contratación: abastecer stock de productos químicos.
Nombre del organismo contratante: DGTAyL Nº 40 - U.E. N° 444.
Encuadre legal: Decreto-Ley Nº 23.354/56, art. 56, inciso 3°, apartado G, Cláusula Transitoria 3º, Ley Nº 70.
Repartición solicitante: Banco Nacional de Datos Genéticos.
Fecha de apertura: 3/5/07, a las 13 horas.
Ofertas presentadas: 1 (una) de acuerdo a lo manifestado en el Acta de Apertura Nº 561/07 y a lo evaluado a través del cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fue analizada la oferta de la firma: Cromoion S.R.L.
Objeto: reunidos en comisión los que suscriben, en la fecha indicada "ut-supra" con el objeto de considerar las propuestas recibidas para la presente contratación y según surge de lo manifestado precedentemente, han resuelto adjudicar a favor de:
Firma preadjudicada:
Cromoion S.R.L.
Renglón: 1 - cantidad: 3 cajas x 50 det. - precio unitario: $ 2.170 - importe total: $ 6.510 - encuadre legal: inciso 74, única oferta, proveedor exclusivo.
Renglón: 2 - cantidad: 2 cajas x 50 det. - precio unitario: $ 7.850 - importe total: $ 15.700 - encuadre legal: inciso 74, única oferta, proveedor exclusivo.
Renglón: 3 - cantidad: 2 cajas x 50 det. - precio unitario: $ 13.290 - importe total: $ 26.580 - encuadre legal: inciso 74, única oferta, proveedor exclusivo.
Renglón: 4 - cantidad: 2 cajas x 50 det. - precio unitario: $ 7.850 - importe total: $ 15.700 - encuadre legal: inciso 74, única oferta, proveedor exclusivo.
Total: $ 64.490.
Observaciones: se preadjudica al proveedor Cromoion S.R.L. por tratarse de un distribuidor exclusivo de los productos solicitados en nuestro P.B.C., véase certificado de exclusividad adjunto a fs. 4 a 7 inclusive del expediente, remítase también a acta de asesoramiento técnico inserta a fs. 93.
Vencimiento validez de oferta: 30/7/07.
Imputación: el gasto que demande la presente contratación deberá imputarse a la partida presupuestaria del ejercicio en vigencia.
Aprobación: Rodríguez Cardozo - Fraga - Szöcs.
Anuncio de preadjudicación: según disposición art. 61, inc. 78, Decreto Nº 5.720-PEN/72.
Exposición en cartelera: desde el 16 al 24/5/07.
Publicación: según disposiciones estatuidas en el art. 9º, Decreto Nº 826-PEN/88.

M. B. Rodríguez Cardozo
Coordinadora

OL 1183

Inicia: 24-5-2007 Vence: 28-5-2007

HOSPITAL DE QUEMADOS

Preadjudicación - Carpeta N° 90.920/06

Licitación Pública Nº 588/07.
Preadjudicación Nº 1/07.
Rubro: respirador.
Consulta de expediente: División de Compras, lunes a viernes de 9 a 15 hs.
Firma preadjudicada:
Ing. Carusso S.R.L. (Burela 1957, Capital Federal).
Renglón: 1 - cantidad: 1 - precio unitario: $ 11.953,60 - importe adjudicado: $ 11.953,60.
Total: $ 11.953,60.

Juan C. Ortega
Director

Fernando D. Gonella
Director General Adjunto
Administración de Recursos
Desconcentrados

OL 1175

Inicia: 24-5-2007 Vence: 24-5-2007

HOSPITAL MATERNO INFANTIL "RAMÓN SARDÁ"

Preadjudicación - Carpeta N° 90.282/07

Según art. 9°, Decreto N° 826-PEN/88.
Licitación Privada N° 127-HMIRS/07.
Rubro: equipos y suministros médicos y quirúrgicos.
Firmas preadjudicadas:
Macor Insumos Hospitalarios S.R.L.
Renglón: 2 - precio: $ 3.948.
Renglón: 5 - precio: $ 2.385.
Renglón: 7 - precio: $ 4.050.
Total: $ 10.383.
Flosan S.R.L.
Renglón: 3 - precio: $ 1.009,80.
Renglón: 4 - precio: $ 268,80.
Renglón: 6 - precio: $ 1.586.
Renglón: 8 - precio: $ 468.
Renglón: 15 - precio: $ 1.104.
Renglón: 18 - precio: $ 4.020.
Renglón: 30 - precio: $ 1.864.
Renglón: 31 - precio: $ 1.800.
Total: $ 12.120,60.
American Fiure S.A.
Renglón: 9 - precio: $ 649.
Renglón: 10 - precio: $ 695.
Renglón: 13 - precio: $ 18.270.
Renglón: 19 - precio: $ 1.428.
Total: $ 21.042.
Droser S.A.
Renglón: 11 - precio: $ 21.591.
Total: $ 21.591.
PS Anesthesia S.A.
Renglón: 12 - precio: $ 14.775.
Renglón: 14 - precio: $ 11.403.
Total: $ 26.178.
Ekipos S.R.L.
Renglón: 20 - precio: $ 1.622,40.
Renglón: 22 - precio: $ 252.
Renglón: 23 - precio: $ 252.
Renglón: 24 - precio: $ 378.
Renglón: 25 - precio: $ 252.
Renglón: 26 - precio: $ 312.
Renglón: 27 - precio: $ 312.
Total: $ 3.380,40.
Droguería Artigas S.A.
Renglón: 28 - precio: $ 28.200.
Renglón: 29 - precio: $ 2.350.
Total: $ 30.550.
Total preadjudicado: $ 125.245.
Lugar de exhibición: Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", Esteban de Luca 2151, Capital Federal, 1° piso, Compras y Contrataciones.

Carlos E. Rossi
Director Médico (I)

Norberto G. Larocca
Director General Adjunto
Administración de Recursos
Desconcentrados

OL 1174

Inicia: 23-5-2007 Vence: 24-5-2007

INSTITUTO DE ZOONOSIS "LUIS PASTEUR"

Adquisición de reactivos de laboratorio - Carpeta N° 90.617-MSGC/07

Llámase a Licitación Privada N° 372/07.
Rubro: juegos y equipos de control, reactivos y sustancias para diagnósticos in vitro (reactivos de laboratorio).
Valor del pliego: pesos cuarenta ($ 40).
Consulta de pliegos: Instituto de Zoonosis "Luis Pasteur", Compras, Av. Díaz Vélez 4821, 1° piso, Capital Federal, en el horario de 10.30 a 14 hs.
Lugar de retiro de pliegos: Instituto de Zoonosis "Luis Pasteur", Tesorería, Av. Díaz Vélez 4821, 1° piso, Capital Federal, en el horario de 9.30 a 13 hs.
Fecha y lugar de apertura: 31/5/07, a las 11 horas, en el Instituto de Zoonosis "Luis Pasteur", Compras, Av. Díaz Vélez 4821, 1° piso, Capital Federal.
Déjase constancia de que el referido acto licitario se realizará de acuerdo a la normativas vigentes.

Oscar E. Lencinas
Director

OL 1112

Inicia: 23-5-2007 Vence: 24-5-2007

n Adquisición de vehículos - Carpeta N° 90.346-SS/06

Llámase a Licitación Privada N° 395/07.
Rubro: vehículos.
Valor del pliego: pesos doscientos ($ 200).
Consulta de pliegos: Instituto de Zoonosis "Luis Pasteur", Compras, Av. Díaz Vélez 4821, 1° piso, Capital Federal, en el horario de 10.30 a 14 hs.
Lugar de retiro de pliegos: Instituto de Zoonosis "Luis Pasteur", Tesorería, Av. Díaz Vélez 4821, 1° piso, Capital Federal, en el horario de 9.30 a 13 hs.
Fecha y lugar de apertura: 4/6/07, a las 11 horas, en el Instituto de Zoonosis "Luis Pasteur", Compras, Av. Díaz Vélez 4821, 1° piso, Capital Federal.
Déjase constancia de que el referido acto licitario se realizará de acuerdo a las normativas vigentes.

Oscar E. Lencinas
Director

OL 1182

Inicia: 24-5-2007 Vence: 28-5-2007

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH"

Preadjudicación - Carpeta Nº 90.938-MSGC/06

Licitación Pública N° 2/07 (SIGAF Nº 155/05).
Acta de Preadjudicación N° 505/07, del 18/5/07.
Rubro: cosméticos y artículos de tocador medicinales
Objeto: adquisición de insumos con destino a la División Depósito.
Firmas preadjudicadas:
Lancas S.R.L. (Argerich 871 1º B, Ciudad de Buenos Aires).
Renglón: 1 - cantidad: 3.120 cajas - precio unitario: $ 22,87 - total: $ 71.354,40
Euqui S.A. (Julián Álvarez 151/3, Ciudad de Buenos Aires).
Renglón: 2 - cantidad: 6.000 litros - precio unitario: $ 0,83 - total: $ 4.980.
Renglón: 5 - cantidad: 900 unidades - precio unitario: $ 0,81 - total: $ 729.
Janda, Jorge Alberto (Pailebot Davison 3886, 2º 16, Ciudad de Buenos Aires).
Renglón: 3 - cantidad: 12 cajas - precio unitario: $ 49,27 - total: $ 591,24.
Total: $ 77.654,64.
Importe total de la preadjudicación: pesos setenta y siete mil seiscientos cincuenta y cuatro con 64/100 ($ 77.654,64).
Consultas: Hospital "Dr. Cosme Argerich", sito en Pi y Margall 750, Capital Federal, División Compras de 8 a 13 hs., tel.: 4121-0767.

Donato Spaccavento
Director

Leonardo G. Rodríguez Mormandi
Director General Adjunto
Administración de Recursos
Desconcentrados

OL 1190

Inicia: 24-5-2007 Vence: 24-5-2007

HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGÍA "DR. CARLOS BONORINO UDAONDO"

Preadjudicación - Carpeta Nº 90.313-MSGC/07

Acta de Preadjudicación Nº 469-SIGAF/07.
Contratación Directa Nº 1.594-SIGAF/07.
Rubro: insumos para hemoterapia.
Repartición destinataria: Hospital de Gastroenterología "Dr. Carlos Bonorino Udaondo".
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo del año 2007, reunidos en comisión los suscriptos con el objeto de evaluar las propuestas recibidas para la Contratación Directa Nº 1.594-SIGAF/06 cuya apertura se efectuó el 16 de abril de 2007, considerando el Acta de Preadjudicación Nº 469-SIGAF/07 y en cumplimiento al art. 61 de los incs. 74 y 76 del Decreto N° 5.720/72 Decreto-Ley Nº 23.354/56.
Firmas preadjudicadas:
Billordo, Liliana Mónica.
Renglón: 1 - cantidad: 15 bobinas 500 g. - precio unitario: $ 2,68 - total: $ 40,20.
Renglón: 2 - cantidad: 80 rollos - precio unitario: $ 3,198 - total: $ 255,84.
Renglón: 3 - cantidad: 140 unidades - precio unitario: $ 2,627 - total: $ 367,78.
Renglón: 4 - cantidad: 100 unidades - precio unitario: $ 0,408 - total: $ 40,80.
Renglón: 8 - cantidad: 10.000 unidades - precio unitario: $ 0,148 - total: $ 1.480.
Renglón: 13 - cantidad: 50 envases - precio unitario: $ 2,037 - total: $ 101,85.
Renglón: 16 - cantidad: 600 cajas - precio unitario: $ 1,187 - total: $ 712,20.
Renglón: 17- cantidad: 100 cajas - precio unitario: $ 1,586 - total: $ 158,60.
Renglón: 18 - cantidad: 80 cajas - precio unitario: $ 1,548 - total: $ 123,84.
Renglón: 22 - cantidad: 160 cajas - precio unitario: $ 0,388 - total: $ 62,08.
Renglón: 23 - cantidad: 90 cajas x 1.000 unidades - precio unitario: $ 0,237 - total: $ 21,33.
Renglón: 24 - cantidad: 100 cajas - precio unitario: $ 0,476 - total: $ 47,60.
Renglón: 26 - cantidad: 2.500 unidades - precio unitario: $ 0,136 - total: $ 340.
Renglón: 27 - cantidad: 10 unidades - precio unitario: $ 15,33 - total: $ 153,33.
Renglón: 28 - cantidad: 15 unidades - precio unitario: $ 18,76 - total: $ 281,40.
Renglón: 29 - cantidad: 200 unidades - precio unitario: $ 0,928 - total: $ 185,60.
Renglón: 30 - cantidad: 200 unidades - precio unitario: $ 2,777 - total: $ 555,40.
Visapel S.A.
Renglón: 6 - cantidad: 40 unidades - precio unitario: $ 0,75 - total: $ 30.
Renglón: 7 - cantidad: 160 unidades - precio unitario: $ 5,69 - total: $ 910,40.
Renglón: 12 - cantidad: 500 unidades - precio unitario: $ 0,41 - total: $ 205.
Renglón: 15 - cantidad: 50 cajas - precio unitario: $ 2,80 - total: $ 140.
Renglón: 19 - cantidad: 100 cajas x 1.000 unidades - precio unitario: $ 0,35 - total: $ 35.
Renglón: 20 - cantidad: 120 rollos - precio unitario: $ 0,32 - total: $ 32,40.
Euqui S.A.
Renglón: 10 - cantidad: 400 unidades - precio unitario: $ 1,65 - total: $ 660.
Renglón: 11 - cantidad: 500 unidades - precio unitario: $ 0,20 - total: $ 100.
Renglón: 14 - cantidad: 200 unidades - precio unitario: $ 0,19 - total: $ 38.
Renglón: 25 - cantidad: 20 unidades - precio unitario: $ 5,25 - total: $ 105.
Renglón desierto: 5.
Renglones anulados: 9 y 21.
El importe de la presente preadjudicación asciende a la suma un total de pesos siete mil ciento ochenta y nueve con sesenta y dos centavos ($ 7.189,62).
Lugar de exhibición: Hospital de Gastroenterología "Dr. Carlos Bonorino Udaondo", Av. Caseros 2061, 2° piso, pabellón A, División Suministros, Capital Federal, tel. 4306-7797.

Eduardo G. Sosa
Director

Christian G. Mititieri
Director General Adjunto
Administración de Recursos
Desconcentrados

OL 1147

Inicia: 24-5-2007 Vence: 24-5-2007

HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "DR. PEDRO DE ELIZALDE"

Preadjudicación - Carpeta N° 91.256-HGNPE/06

Licitación Pública N° 196/07.
Clase: etapa única.
Acta de Preadjudicación N° 435/07, de fecha 10 de mayo de 2007.
Rubro comercial: no asignar.
Objeto de la contratación: pañales.
Nombre del organismo contratante: DGTAyL Nº 40 - U.E. N° 417.
Encuadre legal: Decreto-Ley Nº 23.354/56, art. 55 (pública), Cláusula Transitoria 3º, Ley Nº 70.
Fecha de apertura: 22/3/07, a las 10 horas.
Ofertas presentadas: 4 (cuatro) de acuerdo a lo manifestado en el Acta de Apertura Nº 254/07 y a lo evaluado a través del cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas las ofertas de las firmas: Guarino Marcelo y Guarino Fernando S.H., GBO Argentina S.A., Flosan S.R.L., Descartables Nochísimo S.A.
Objeto: reunidos en comisión los que suscriben, en la fecha indicada "ut-supra" con el objeto de considerar las propuestas recibidas para la presente contratación y según surge de lo manifestado precedentemente, han resuelto adjudicar a favor de:
Firmas preadjudicadas:
Guarino Marcelo y Guarino Fernando S.H.
Renglón: 1 - cantidad: 36.000 unidades - precio unitario: $ 0,428 - importe total: $ 15.408 - encuadre legal: según art. 61, inc. 76 (opción 3).
Flosan S.R.L.
Renglón: 2 - cantidad: 18.000 unidades - precio unitario: $ 0,250 - importe total: $ 45.000 - encuadre legal: según art. 61, inc. 76 (opción 2).
Renglón: 4 - cantidad: 60.000 unidades - precio unitario: $ 0,170 - importe total: $ 10.200 - encuadre legal: según art. 61, inc. 76 (opción 2).
Descartables Nochísimo S.A.
Renglón: 3 - cantidad: 12.000 unidades - precio unitario: $ 0,400 - importe total: $ 4.800 - encuadre legal: según art. 61, inc. 76 (opción 1).
Total: $ 75.408.
Observaciones: Oferente N° 2, descarte de carácter general por no presentar Certificado de Rentas.
Ofertas desestimadas: Renglón 3, GBO Argentina S.A., por el mismo motivo citado en "observaciones", y Descartables Nochísimo S.A. por cotizar sin barrera.
Imputación: el gasto que demande la presente contratación deberá imputarse a la partida presupuestaria del ejercicio en vigencia.
Aprobación: Bonina - Fakih - Mónaco.
Anuncio de preadjudicación: según disposición art. 61, inc. 78, Decreto Nº 5.720-PEN/72.
Publicación: según disposiciones estatuidas en el art. 9º, Decreto Nº 826-PEN/88.

Juan J. Arslanian
Director Médico (I)

Federico Arata
Director General Adjunto
Administración de Recursos
Desconcentrados

OL 1181

Inicia: 24-5-2007 Vence: 24-5-2007

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO

Obra nueva en el Centro de Formación Profesional N° 24, D.E. 12 -Expediente N° 4.089/07

Licitación Pública Nº 204-SIGAF/07 (N° 3/07).
Objeto del llamado: obra nueva en el edificio Centro de Formación Profesional N° 24, D.E. 12, sito en Gral. José Gervasio Artigas 690, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Valor del pliego: $ 2.804 (pesos dos mil ochocientos cuatro).
Consulta y compra de pliegos: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3° piso, Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17 hs.
Presupuesto oficial: $ 2.804.573,33 (pesos dos millones ochocientos cuatro mil quinientos setenta y tres con 33/100).
Lugar de presentación de las ofertas: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228 de la Ciudad de Buenos Aires.
Fecha/hora de apertura: 29 de junio de 2007, a las 14 hs.
Fecha/hora de visita a obra: 19 de junio de 2007, a las 10 hs.
Lugar de apertura: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, calle Estados Unidos 1228, 3° piso, Ciudad de Buenos Aires.
Plazo de mantenimiento de oferta: 60 días hábiles.
Plazo de ejecución de las obras: 540 días corridos, computados a partir de la fecha de la orden de ejecución.

Mario Rocco
Director General

OL 968

Inicia: 4-5-2007 Vence: 24-5-2007

n Instalación eléctrica en la Escuela Nº 11, D.E. 9 - Expediente Nº 23.119/07

Licitación Privada Nº 415-SIGAF/07 (N° 29/07).
Objeto del llamado: instalación eléctrica en el edificio de la Escuela Nº 11 "Manuela Pedraza", D.E. 9, sita en Malabia 2252, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Valor del pliego: $ 27 (pesos veintisiete).
Consulta y compra de pliegos: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3° piso, Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17 hs.
Presupuesto oficial: $ 271.531,57 (pesos doscientos setenta y un mil quinientos treinta y uno con 57/100).
Lugar de presentación de las ofertas: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228 de la Ciudad de Buenos Aires.
Fecha/hora de apertura: 5 de junio de 2007, a las 14 hs.
Fecha/hora de visita a obra: 28 de mayo de 2007, a las 10 hs.
Lugar de apertura: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, calle Estados Unidos 1228, 3° piso, Ciudad de Buenos Aires.
Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados automáticamente por 30 días hábiles, excepto que el oferente comunique la caducidad de la oferta.
Plazo de ejecución de las obras: 120 días corridos, computados a partir de la fecha del acta de inicio.

Mario Rocco
Director General

OL 1155

Inicia: 23-5-2007 Vence: 24-5-2007

UNIDAD EJECUTORA JURISDICCIONAL - COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN Y TRABAJO

Adquisición de libros - Licitación Pública N° 2/07

Entidad contratante: Unidad Ejecutora Jurisdiccional, Ministerio de Educación, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Esmeralda 55, piso 10, CUIT 34-99903208-9, teléfono: 4339-1736, C.A.B.A. (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Procedimiento de selección.
Licitación Pública Nº 2, Ejercicio: 2007.
Plan de Mejora Código Nº CUDJVII106.
Objeto de la contratación: adquisición de libros para las bibliotecas de establecimientos educativos dependientes de este Ministerio.
Costo del pliego: sin costo.
Consulta de pliego: el presente pliego podrá ser consultado en el domicilio del organismo contratante, en el horario de 12 a 17 hs., hasta el día de la apertura, inclusive. e-mail: uej_dgpl@buenosaires.edu.ar
Retiro de pliego: el presente pliego podrá ser retirado en el domicilio del organismo contratante, en el horario de 13 a 17 hs. hasta el día anterior al de la apertura.
Presentación de ofertas: Unidad Ejecutora Jurisdiccional, Ministerio de Educación, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Esmeralda 55, piso 10, oficina 5, hasta el día 21 de junio antes de las 13 horas.
Acto de apertura: Unidad Ejecutora Jurisdiccional, Ministerio de Educación, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Esmeralda 55, piso 10, oficina 5, el día 21 de junio a las 14 horas.
Plazo y lugar de entrega: 30 días a partir de la recepción de la orden de compra, en los establecimientos educativos dependientes de este Ministerio (Anexo I)
Forma de pago: dentro de los 10 días de fecha de presentación de factura.
El Anexo I puede ser consultado en la sede de la citada Unidad Jurisdiccional, días hábiles en el horario de 12 a 17 hs.

Bernardino Gurman
Coordinador General Ejecutivo

OL 1154

Inicia: 23-5-2007 Vence: 24-5-2007

MINISTERIO DE CULTURA

SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA

Obra de refuncionalización de edificio anexo Ministerio de Cultura, Alsina 963 - Expediente Nº 43.751/06

Licitación Pública Nacional Nº 563/07.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires invita a las empresas constructoras a presentar ofertas para la obra: reparación y mantenimiento de edificios del Ministerio de Cultura - intervención: refuncionalización de edificio anexo Ministerio de Cultura - Alsina 963.
Presupuesto de la obra: $ 3.262.249,96 (son pesos tres millones doscientos sesenta y dos mil doscientos cuarenta y nueve con 96/100).
Plazo de ejecución: 150 (ciento cincuenta) días corridos.
Valor del pliego:
Opción impresa: $ 1.500 (pesos mil quinientos).
Opción en soporte magnético (CD): $ 50 (pesos cincuenta).
Adquisición de pliegos: los pliegos podrán adquirirse en la Dirección General de Infraestructura, Subsecretaría de Patrimonio Cultural, Ministerio de Cultura, sita en la Avenida de Mayo 575, 4° piso, oficina 401, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, de lunes a viernes de 10 a 15 hs.
Consultas: deben presentarse por escrito, en el mismo horario, en la Dirección General de Infraestructura, Subsecretaría de Patrimonio Cultural, Ministerio de Cultura, sita en la Avenida de Mayo 575, 4° piso, oficina 401, teléfono 4342-2535, de lunes a viernes de 10 hs. a 15 hs.
Lugar y fecha de recepción de ofertas: las ofertas deberán ser presentadas, en sobre cerrado, en la Dirección General de Infraestructura, Subsecretaría de Patrimonio Cultural, Ministerio de Cultura, sita en la Avenida de Mayo 575, 4° piso, oficina 401, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, teléfono 4342-2535, a partir de este anuncio y hasta las 14 hs. del día 3 de julio de 2007. Vencido este plazo, no se recibirán más propuestas.
Acto de apertura: se llevará a cabo el día 3 de julio de 2007 a las 14 hs., en la Dirección General de Infraestructura, Subsecretaría de Patrimonio Cultural, Ministerio de Cultura, sita en la Avenida de Mayo 575, 4° piso, oficina 401, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, teléfono 4342-2535.

Álvaro Arrese
Director General

OL 1040

Inicia: 11-5-2007 Vence: 4-6-2007

MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

Obra: "Apertura de calles internas y ensanche Diagonal 123 en el Cementerio de la Chacarita" - Expediente N° 38.146/05

Llámase a Licitación Pública N° 521/07, apertura del Sobre Nº 1, para el día 3 de julio de 2007, a las 14 horas, de conformidad con el régimen establecido en la Ley N° 13.064, para la realización de la obra "Apertura de calles vehiculares en sección 15 en el Cementerio de la Chacarita".
Presupuesto oficial: pesos dos millones veinticinco mil ciento cincuenta y cinco ($ 2.025.155).
Plazo de ejecución: 365 días a contar desde la fecha de "Orden de Comienzo".
Valor del pliego: pesos mil ($ 1.000).
Adquisición y consulta del pliego: los pliegos de bases y condiciones pueden ser adquiridos y consultados en el Área Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Espacio Público, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 570, 6° piso, de lunes a viernes de 11 a 18 hs.
Lugar y fechas de presentación y apertura de las ofertas: se recibirán hasta el 3 de julio de 2007, a las 14 hs., momento en que se realizará la apertura de Sobres Nº 1, en el Área Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, dependiente del Ministerio de Espacio Público, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 570, 6° piso.

Alejandro Guyon
Director General Adjunto

OL 1018

Inicia: 9-5-2007 Vence: 30-5-2007

n Provisión e instalación de un Amortiguador de Impacto - Expediente N° 80.486/06

Llámase a Licitación Privada N° 408/07, apertura del Sobre Nº 1, para el día 1° de junio de 2007, a las 15 horas, de conformidad con el régimen establecido en la Ley N° 13.064, para la realización de la obra "Provisión e Instalación de un Amortiguador de Impacto".
Presupuesto oficial: pesos ciento cuarenta y nueve mil quinientos ($ 149.500).
Plazo de ejecución: 90 días a contar desde la fecha de "Orden de Ejecución".
Valor del pliego: pesos setenta y cinco ($ 75).
Adquisición y consulta del pliego: los pliegos de bases y condiciones pueden ser adquiridos y consultados en el Área Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, dependiente del Ministerio de Espacio Público, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 570, 6º piso, de lunes a viernes de 11 a 18 hs.
Lugar y fechas de presentación y apertura de las ofertas: se recibirán hasta el 1° de junio de 2007, a las 15 hs., momento en que se realizará la apertura de Sobres Nº 1, en el Área Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, dependiente del Ministerio de Espacio Público, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 570, 6º piso.

Eduardo J. Villa
Director General

OL 1138

Inicia: 23-5-2007 Vence: 24-5-2007

ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL

Obra de demarcación y/o redemarcación horizontal Zona 2 - Expediente N° 6.369/06

Llámese a Licitación Privada N° 538/07 para la "Obra de demarcación y/o redemarcación horizontal Zona 2".
Repartición solicitante: Ente de Mantenimiento Urbano Integral.
Valor de los pliegos: pesos ochocientos ($ 800).
Adquisición de pliegos: Av. Independencia 3277, 2º piso, oficina 224, Sector Compras, de lunes a viernes de 10 a 15 hs.
Pliego disponible para su consulta en el sitio web del G.C.B.A. www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta/
Consultas: comunicarse con el Sector Compras a los teléfonos 4931-2046/2414, ints. 13 y 14.
Presentación de ofertas: hasta las 12 hs. del día 29 de junio de 2007 en Av. Independencia 3277, 2º piso, oficina 224, Sector Compras.
Fecha y lugar de apertura: 29 de junio de 2007, a las 12 hs., en Av. Independencia 3277, 2º piso, oficina 224, Sector Compras.

Santiago A. Verdondoni
Director General

OL 1000

Inicia: 8-5-2007 Vence: 29-5-2007

n Preadjudicación - Nota N° 2.001-EMUI/06

Licitación Privada N° 822/06.
Clase: etapa única.
Acta de Preadjudicación N° 144/07, de fecha 7 de mayo de 2007.
Rubro comercial: equipos y suministros para computación.
Repartición solicitante: Ente de Mantenimiento Urbano Integral.
Nombre del organismo contratante: DGTAyL Nº 334 - U.E. N° 811.
Encuadre legal: Decreto-Ley Nº 23.354/56, art. 56, inciso 1 (privada), Cláusula Transitoria 3º, Ley Nº 70.
Fecha de apertura: 3/11/06, a las 12 horas.
Ofertas presentadas: 4 (cuatro) de acuerdo a lo manifestado en el Acta de Apertura Nº 1.800/06 y a lo evaluado a través del cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas las ofertas de las firmas: Citarella S.A., G&B S.R.L., Coradir S.A., Dinatech S.A.
Objeto: reunidos en comisión los que suscriben, en la fecha indicada "ut-supra" con el objeto de considerar las propuestas recibidas para la presente contratación y según surge de lo manifestado precedentemente, han resuelto adjudicar a favor de:
Firma preadjudicada:
Coradir S.A.
Renglón: 1 - cantidad: 1 unidad - precio unitario: $ 3.358 - importe total: $ 3.358.
Renglón: 2 - cantidad: 15 unidades - precio unitario: $ 2.019 - importe total: $ 30.285.
Renglón: 3 - cantidad: 3 unidades - precio unitario: $ 2.513 - importe total: $ 7.539.
Renglón: 4 - cantidad: 4 unidades - precio unitario: $ 3.462 - importe total: $ 13.848.
Renglón: 5 - cantidad: 8 unidades - precio unitario: $ 425 - importe total: $ 3.400.
Total: $ 58.430.
Observaciones:
La presente acta reemplaza al Acta de Preadjudicación N° 10/06.
Se recomienda descartar la Oferta N° 1 (Citarella S.A.) de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Sistemas de Información en su Informe N° 3.068 y por no dar respuesta a lo solicitado mediante cédula de notificación del día 28/11/06.
Se recomienda descartar la Oferta N° 2 (G&B S.R.L.) por presentar garantía de oferta sin firmar, de acuerdo a los arts. 6° y 8° del pliego de cláusulas generales.
Se recomienda descartar la Oferta N° 4 (Dinatech S.A.) dado que no mantiene la validez de su oferta.
Imputación: el gasto que demande la presente contratación deberá imputarse a la partida presupuestaria del ejercicio en vigencia.
Aprobación: Barrailh Ortiz - Ponce - Espinos (a/c).
Anuncio de preadjudicación: según disposición art. 61, inc. 78, Decreto Nº 5.720-PEN/72.
Publicación: según disposiciones estatuidas en el art. 9º, Decreto Nº 826-PEN/88.

Santiago A. Verdondoni
Director General

OL 1189

Inicia: 24-5-2007 Vence: 28-5-2007

MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS

SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES S.E.

Se prorroga fecha de apertura por ajuste de proyecto - Licitación Pública N° 136/07

Llamado a Licitación Pública N° 136/07 (Decreto N° 1.750/06).
Paso bajo nivel en avenida Triunvirato y vías del ex Ferrocarril General B. Mitre.
Síntesis: construcción de las obras completas del viaducto, calzadas laterales y área de uso público.
Valor del pliego: $ 17.400.
Adquisición de pliegos: Subterráneos de Buenos Aires S.E. (S.B.A.S.E.), Agüero 48, 1° piso (Tesorería), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 16 horas, venta del pliego hasta 7 (siete) días corridos antes de la fecha de apertura.
Plazo de obra: veinticuatro (24) meses
Consultas del pliego: Subterráneos de Buenos Aires S.E. (S.B.A.S.E.), Agüero 48, 2° piso (Gerencia de Obras y Proyectos), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 16 horas.
Recepción y apertura de las ofertas: las ofertas deberán ser presentadas en Agüero 48, planta baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta las 11 hs. del día 5/6/07.

Sergio C. Senderovsky
Gerente Administración

OL 1194

Inicia: 24-5-2007 Vence: 28-5-2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Modificación de office y sanitarios en 1° piso de Cerrito 760 - Expediente N° 123-interno/07

Rubro: modificación de office y sanitarios en 1° piso de Cerrito 760.
Carácter: licitación privada (art. 56, inc. 1°, Ley de Contabilidad).
Consulta y retiro de pliegos: Cerrito 760, 6° piso, Mesa de Entradas.
Lugar de presentación de ofertas: Cerrito 760, 6° piso, Mesa de Entradas.
Fecha y lugar de apertura: 14 de junio de 2007, a las 14 horas, en la Dirección General de Administración, Cerrito 760, 6° piso.

Alberto C. Giménez
Director General

OL 1202

Inicia: 24-5-2007 Vence: 28-5-2007

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES

Provisión e instalación de equipamientos - Carpeta de Compras N° 17.225

Llámese a licitación pública con referencia a la "Provisión e instalación de los equipamientos destinados a la Gerencia de Sindicatura, sita en el 4º piso del edificio ubicado en Florida 302, C.A.B.A. -Renglón 1- Coordinación de Operaciones Centralizadas, sita en el 2º piso del edificio ubicado en Esmeralda 672, C.A.B.A. -Renglón 2-; nueva sucursal a ser instalada en Av. de los Inmigrantes 1950, C.A.B.A. -Renglón 3- y planta baja del edificio ubicado en Florida 302, C.A.B.A. -Renglón 4-".
Valor del pliego de condiciones: $ 50 (pesos cincuenta).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los interesados en la Gerencia de Área, Gestión de Obras, Servicios y Compras, sita en Florida 302, 7° piso, Capital Federal.
Fecha de apertura: 7/6/07, a las 12 horas.
Consultas: de 10 a 15 horas.
Tels.: 4329-8809/10/11.
E-mail: lbiondo@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.ar

Alfredo N. Pepe
Jefe de Equipo
Obras
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras

BC 164

Inicia: 23-5-2007 Vence: 30-5-2007

n Trabajos para el recubrimiento del pasadizo de ascensor edificio Larrea 37 - Carpeta de Compras N° 17.268

Llámese a licitación pública con referencia a los "Trabajos para el recubrimiento del pasadizo del ascensor ubicado en el edificio Larrea, sito en Larrea 37, C.A.B.A.".
Valor del pliego de condiciones: $ 100 (pesos cien).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los interesados en la Gerencia de Área, Gestión de Obras, Servicios y Compras, sita en Florida 302, 7° piso, Capital Federal.
Fecha de apertura: 8/6/07, a las 11 horas.
Consultas: de 10 a 15 horas.
Tels.: 4329-8809/10/11,
E-mail: lbiondo@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.ar

Alfredo N. Pepe
Jefe de Equipo
Obras
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras

BC 165

Inicia: 23-5-2007 Vence: 30-5-2007

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Adquisición de papel - Licitación Privada Nº 31/07

Se llama a licitación privada para adquisición de papel para el Instituto de Vivienda.
Fecha de apertura: 1º de junio de 2007, a las 11 hs.
Valor del pliego: $ 120.
Plazo de entrega: 10 días hábiles.
Consulta de pliegos: los pliegos pueden ser consultados en Carlos Pellegrini 179, 5º piso, Capital Federal, Departamento de Compras y Evaluación de Ofertas, en el horario de 9.30 a 14 horas, y adquiridos previo pago en el Departamento Tesorería, Carlos Pellegrini 179, 5º piso, Capital Federal, en el horario de 9.30 a 14 hs.
Página web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras

Andrés Filon
Gerente General

Carlos A. Toffoli
Depto. Compras y Evaluación de Ofertas
Gerencia General

CV 29

Inicia: 23-5-2007 Vence: 24-5-2007

EDICTOS

PARTICULARES

SOCIEDAD ALEMANA DE GIMNASIA NEUER DEUTSCHER TURN VEREIN

Convocatoria

La Comisión Directiva de la SOCIEDAD ALEMANA DE GIMNASIA, en cumplimiento por lo dispuesto en el art. 52 de los Estatutos, convoca a los Asociados a la Asamblea General Ordinaria para el día 30 de mayo de 2007 a las 19.30 horas en primera convocatoria, y a las 20 horas en segunda convocatoria, en el salón de actos de su sede sita en la calle J.B. Alberdi 1865, Olivos, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA
1) Designación de dos (2) asociados para firmar el acta de la Asamblea juntamente con el Presidente y el Secretario General.
2) Determinación de la forma, pública o privada, de las votaciones de la presente Asamblea (art. 54).
3) Eventualmente, constitución de una Comisión Escrutadora de Votos, integrada por tres (3) socios presentes en la Asamblea (art. 54).
4) Consideración de la Memoria, Inventario, Balance General, Cuentas de Recursos y Gastos e Informe de los Revisores de Cuentas, y tratamiento de los resultados correspondientes al 96° ejercicio cerrado al 28.2.07, así como de la gestión de la Comisión Directiva (art. 52) y de la actuación de la Comisión Revisora de Cuentas.
5) Elección por lista completa de: Presidente; Pro-Secretario, Pro-Tesorero; Director General de Educación y Cultura; Intendente, un (1) Vocal Titular y un (1) Vocal Suplente, todos ellos con mandato por dos (2) años.
6) Designación de tres (3) Revisores de Cuentas, con mandato por un (1) año (art. 49).

Buenos Aires, 14 de mayo de 2007.

Ewald Schmee
Presidente

Ricardo Berthold
Secretario General

NOTA: Conforme al art. 53 del Estatuto, tendrán voz y voto en la Asamblea los socios Vitalicios, Previtalicios, Plenarios y Activos, con antigüedad mínima de un (1) año. Se exigirá la presentación del carnet social, con el recibo correspondiente al mes de marzo de 2007.
Se encuentra disponible la nómina de socios con voz y voto para la Asamblea, en la Administración de J.B.Alberdi 1865, Olivos, de lunes a viernes en el horario de 12 a 19 horas; y en la sede Polvorines, los sábados y domingos en el horario de 10 a 16 horas.
De acuerdo con el art. 54 del Estatuto, la Asamblea se considerará legítimamente constituida a las 19.30 horas con la asistencia de la mitad más uno de los socios con derecho a voto, o media hora después con los socios que se encuentren presentes, cualquiera sea su número. La elección de autoridades puede ser pública, secreta o por aclamación, según lo resuelva previamente la misma Asamblea.

Ewald Schmee
Presidente

Ricardo Berthold
Secretario General

Solicitante: Ewald Schmee
Presidente

EP 44

Inicia: 23-5-2007 Vence: 28-5-2007

Transferencias

Susana Marta Vigo, escrib. titul. del Registro Nº 1.662 de Cap., con domic. en Murguiondo 4158, 1º piso, Cap. avisa que la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores U.A.T.R.E. con domic. legal en Reconquista 630, 6º piso, Cap. transfiere a House Hotelería S.A. el fondo de comercio rubro hotel bajo el nombre de fantasía "Hotel Facón Grande", sito en Reconquista 647, Cap. Reclamos de Ley sólo por transferencia habilitación: Reconquista 630, 7º piso, frente, Cap., de 15 a 18 hs.

Solicitante: Susana Marta Vigo
Escribana

EP 45

Inicia: 23-5-2007 Vence: 30-5-2007

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

FISCALÍA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 5

"Acevedo, Claudio Rogelio s/inf. art. 85 del Código Contravencional" - Causa N° 32.107/06

Notificación

Se notifica a Jorge Alberto Bragonzi, argentino, con DNI 23.847.419, con último domicilio conocido en José Barros Pazos 3459, de esta ciudad, que deberá presentarse dentro del tercer día a la sede de esta Fiscalía a efectos de declarar en los términos del art. 41 de la ley procesal, bajo apercibimiento de solicitar su declaración de rebeldía al Juez de la causa.

Carlos A. Gómez Ríos
Fiscal

EO 222

Inicia: 18-5-2007 Vence: 24-5-2007

MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

Intimación - Registro N° 7.935-MGEyA/07

Nombre: Delia Beatriz Prinzivalli.
Dentro del plazo de 10 días de recibida la presente, deberá constituir domicilio dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 22, inc. e), apartado 9, del Decreto N° 1.510/97.

Alejandro Guyon
Director General Adjunto

EO 211

Inicia: 17-5-2007 Vence: 31-5-2007

n Intimación - Registro N° 5.894-MGEyA/07

Nombre: Carlos Alberto Hermida.
Dentro del plazo de 10 días de recibida la presente, deberá constituir domicilio dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 22, inc. e), apartado 9, del Decreto N° 1.510/97.

Alejandro Guyon
Director General Adjunto

EO 223

Inicia: 21-5-2007 Vence: 4-6-2007

MINISTERIO DE HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Intimación

Resolución N° 819-DGR/07.
C.C. N° 149.084-DGR/05 e incorp. C.I. N° 128.244-DGR/06.

Buenos Aires, 30 de abril de 2007.

Visto las presentes actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de Víctor Janin e Hijos S.A., con domicilio fiscal en la calle Adolfo Alsina 1345 (fs. 130), y con domicilio en la calle Adolfo Alsina 1252 (lugar donde se llevó a cabo la inspección), ambos de esta ciudad; inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el N° 867939-08 (desde el 1°/1/93 hasta el 31/8/00) y bajo el N° 901-046213-9 (desde 1°/9/00 hasta la actualidad) y CUIT 30-65794744-6, cuya actividad sujeta a tributo consiste en venta al por mayor de fibras, de las que resulta:
Que esta Dirección General de Rentas en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio de la contribuyente, con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes a favor del Fisco Local, con relación al período fiscal 1999 (12 ant. mens.), 2000 (1° a 12 ant. mens.), 2001 (1° a 12 ant. mens.), 2002 (1° a 12 ant. mens.), 2003 (1° a 12 ant. mens.), 2004 (1° a 12 ant. mens.), 2005 (1° a 12 ant. mens.) y 2006 (1° a 7° ant. mens.).
Que asimismo, la contribuyente no justificó las retenciones y percepciones descontadas en los anticipos mensuales 12 de 1999, 1° a 5°, 7°, 9°, 11 y 12 de 2000, 1°, 4°, 5°, 8° y 9° de 2001 y 3° de 2002, que motivó la ampliación del respectivo sumario.
Que los ajustes fiscales han sido establecidos en autos con los alcances, términos y condiciones de que da cuenta la Resolución N° 4.818-DGR/06 (fs. 138/139 de la Carpeta N° 149.084-DGR/05); la cual fue notificada mediante cédulas de fs. 154 y 155 de la carpeta principal y mediante publicación por edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, desde fecha 3 de enero de 2007 a 5 de enero de 2007 (fs. 20/24 de la carpeta incorporada), conforme lo establecido en el art. 31, inc. 5° del Código Fiscal t.o. 2007. Cumplido el término de ley, la interesada no presentó descargo ni ofreció pruebas tendientes a hacer valer su derecho. Y,
CONSIDERANDO:
Que, analizadas las constancias de autos corresponde resolver definitivamente en esta instancia, teniendo en cuenta que mediante la documentación que dispuso la inspección interviniente se constataron ingresos que la responsable omitió declarar, por los períodos mencionados en los "vistos" de la presente resolución;
Que por lo expuesto corresponde:
a) Considerar técnicamente correcto el ajuste practicado por la inspección actuante,
b) Impugnar las declaraciones efectuadas por la contribuyente respecto de los períodos fiscales 1999 (12 ant. mens.), 2000 (1° a 12 ant. mens.), 2001 (1° a 12 ant. mens.) y 2002 (1° a 7° ant. mens.),
c) Establecer que para la actividad de "Venta por mayor de fibras" la contribuyente debe tributar para los períodos fiscales 1999 (12 ant. mens.), 2000 (1° a 12 ant. mens.), 2001 (1° a 12 ant. mens.), 2002 (1° a 12 ant. mens.), 2003 (1° a 12 ant. mens.), 2004 (1° a 12 ant. mens.), 2005 (1° a 12 ant. mens.) y 2006 (1° a 7° ant. mens.); a la alícuota del 3% conforme lo establece el art. 52 de la Ley Tarifaria para el año 2007, concordante con años motivo de ajuste,
d) Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial su materia imponible y él impuesto resultante, por los períodos fiscales mencionados precedentemente, en los montos que se detallan en el cuadro Anexo, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución, a los cuales deberán aditarse los intereses establecidos en el art. 64 del Código Fiscal t.o. 2007 y disposiciones concordantes de años anteriores, hasta el momento de su efectivo pago;
Que, en cuanto al sumario instruido es necesario poner de manifiesto que la doctrina al comentar el incumplimiento por omisión de la obligación tributaria sustancial ha sostenido: "De la relación jurídica sustantiva nace la obligación del contribuyente (o el responsable en su reemplazo) de pagar el tributo como objeto de esa obligación, en tanto y en cuanto este ha sido creado por ley (cumplimiento del principio de legalidad) y se dan en el caso los presupuestos de hecho o de derecho incluidos en la norma como hecho imponible (...) Esta obligación de dar debe cumplirse en el tiempo y en la forma en que los recaudos exigidos por el derecho tributario administrativo establecen a su respecto" (García Belsunce, Horacio, "Derecho Tributario Penal", Editorial Depalma, 1985, pág. 291);
Que la omisión descripta supone negligencia o inobservancia por parte de la responsable del necesario cuidado para con el cumplimiento de las obligaciones fiscales de orden material que le son propias;
Que para que se encuentre configurada la infracción imputada basta la mera culpa o negligencia en la observancia de las obligaciones de los contribuyentes;
Al respecto la Corte Suprema de Justicia, con fecha 31/3/99, en autos "Casa Elen-Valmi de Claret y Garello c/Dirección General Impositiva" ha expresado que "En el campo del derecho represivo tributario rige el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquel a quien la acción punible pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente. Si bien, por lo tanto, es inadmisible la existencia de responsabilidad sin culpa, aceptando que una persona ha cometido un hecho que encuadra en una descripción de conducta que merezca sanción, su impunidad sólo puede apoyarse en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por la legislación "(Revista Impuestos 1999-B 2175. Periódico Económico Tributario 1999-645; Fallos 322:519);
Que, en cuanto al juzgamiento de la conducta de la imputada, es dable señalar que los incumplimientos de la responsable a sus obligaciones fiscales resultan debidamente acreditados en autos, motivo por el cual corresponde considerarla incursa en la infracción prevista y sancionada en los artículos 73 -evasión-, 77, 84, 93, 94, 95 y 93 -omisión- del Código Fiscal textos ordenados 1999, 2000, vigente para el año 2001, t.o. 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, respectivamente. Susceptibles de sanción con la pena pecuniaria prevista en el último de los artículos citados, de aplicación a la totalidad de las presuntas infracciones cometidas en virtud del principio de la ley penal más benigna, por contemplar éste una menor escala sancionatoria;
Que los artículos precedentemente mencionados establecen expresamente: "Los contribuyentes o responsables que omiten el pago total o parcial del impuesto, derecho, tasa o contribución y la presentación de la declaración jurada mensual o anual, cuando ello resulta exigible, salvo error excusable, incurren en omisión y son sancionados con una multa graduable hasta el cien por ciento (100%) del gravamen omitido.";
Que por lo expuesto, corresponde sancionar a la contribuyente con una multa de $ 596.091,80 (pesos quinientos noventa y seis mil noventa y uno con 80/100), equivalente al 80% del impuesto omitido, para cuyo cálculo fueron tenidos en cuenta los conceptos que motivaron la ampliación del sumario instruido;
Que asimismo corresponde intimar a la contribuyente, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal, sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir;
Que en vista de lo manifestado, y en virtud de los artículos 121, 122, 123, 141, 142, 143,144, 146,147,148, 151 y 152 del Código Fiscal t.o. 2007,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Impugnar las liquidaciones efectuadas por la contribuyente Víctor Janin e Hijos S.A., con domicilio fiscal en la calle Adolfo Alsina 1345 (fs. 130), y con domicilio en la calle Adolfo Alsina 1252 (lugar donde se llevó a cabo la inspección), ambos de esta ciudad; inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el N° 867939-08 (desde el 1°/1/93 hasta el 31/8/00) y bajo el N° 901-046213-9 (desde 1°/9/00 hasta la actualidad) y CUIT 30-65794744-6, cuya actividad sujeta a tributo consiste en venta al por mayor de fibras, con relación a los períodos fiscales 1999 (12 ant. mens.), 2000 (1° a 12 ant. mens.), 2001 (1° a 12 ant. mens.), 2002 (1° a 7° ant. mens.).
Artículo 2° - Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia imponible y el impuesto resultante de la contribuyente por los períodos fiscales 1999 (12 ant. mens.), 2000 (1° a 12 ant. mens.), 2001 (1° a 12 ant. mens.), 2002 (1° a 12 ant. mens.), 2003 (1° a 12 ant. mens.), 2004 (1° a 12 ant. mens.), 2005 (1° a 12 ant. mens.) y 2006 (1° a 7° ant. mens.); en los montos que se detallan en el cuadro Anexo, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3° - Concluir el sumario instruido a la contribuyente considerándola incursa en la figura de omisión fiscal aplicándole una multa de $ 596.091,80 (pesos quinientos noventa y seis mil noventa y uno con 80/100), equivalente al 80% del impuesto omitido, en mérito a lo expuesto en los considerandos de la presente, para cuyo cálculo fueron tenidos en cuenta los conceptos que motivaron la ampliación del sumario instruido.
Artículo 4° - Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, ingrese la suma de $ 741.711,50 (pesos setecientos cuarenta y un mil setecientos once con 50/100), que resulta adeudar y que proviene de esta determinación, a la cual deben agregarse los intereses establecidos en el artículo 64 del Código Fiscal t.o. 2007 y disposiciones concordantes contenidas en los ordenamientos tributarios sustantivos de años anteriores, hasta el momento de su efectivo pago y la multa aplicada de $ 596.091,80 (pesos quinientos noventa y seis mil noventa y uno con 80/100), debiendo acreditar su pago en esta Dirección General bajo apercibimiento de ejecución fiscal, a cuyo efecto se ha de concurrir ante la Dirección de Técnica Tributaria de la mencionada repartición, sita en Esmeralda 638, 4° piso, a los efectos de posibilitar la concreción del pago intimado.
Artículo 5° - Intimar a Víctor Janin e Hijos S.A., para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal, sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir.
Artículo 6° - Remitir copia de la presente a la Dirección General de Contaduría para la formulación del cargo respectivo.
Artículo 7° - Regístrese; notifíquese a la contribuyente por medio de la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en los domicilios detallados en el artículo primero, conforme a lo dispuesto en el art. 31 del Código Fiscal t.o. 2007, con copia de la presente y resérvese.

ANEXO

Imagen 1 2

Analía C. Leguizamón
Directora General Adjunta

EO 224

Inicia: 22-5-2007 Vence: 24-5-2007

n Intimación

Resolución N° 799-DGR/07.
C.C. N° 148.683-DGR/05 e inc. C. N° 128.185-DGR/06 y C. N° 11.218-DGR/07.

Buenos Aires, 27 de abril de 2007.

Visto las presentes actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones impositivas Cableresist S.A. (fs. 303 de la C. N° 148.683-DGR/05) o Cablesresist S.A. (fs. 27, 33, 154 de la actuación precedentemente indicada), con domicilio fiscal en la calle Olavarría 1123, de esta ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el N° 1053544-06 (CUIT 30-70757069-1), cuya actividad sujeta a tributo consiste en venta de cables de acero, de las que resulta:
Que, verificada la situación fiscal de la contribuyente, frente a sus obligaciones por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, la inspección interviniente constató la existencia de ajustes a favor de este Fisco, por los períodos fiscales 2001 (8°, 9° ant. mens.); 2002 (3°, 5°, 7°, 8° a 12 ant. mens.); 2003 (1° a 5°, 7° a 12 ant. mens.); 2004 (1° a 12 ant. mens.); 2005 (1° a 12 ant. mens.), y 2006 (1° a 7° ant. mens.).
Que las diferencias de verificación fueron establecidas en autos por la inspección interviniente, teniendo en cuenta para los anticipos mensuales 8°, 9° del año 2001; 3°, 5°, 7°, 8° a 12 del año 2002; 1° a 5°, 7° a 12 del año 2003; 1° a 3° del año 2004, teniendo en cuenta la única documentación recabada, que es la que a continuación se detalla: declaraciones juradas mensuales de I.V.A., obtenidas de la base de datos de AFIP por los anticipos mensuales 4° del año 2001 a 3° del año 2004.
Que para la determinación de la base imponible mensual de los anticipos mensuales 4° del año 2004 a 3° del año 2005, la inspección actuante prorrateó los ingresos totales obtenidos en dicho período, según lo declarado en la declaración jurada de ganancias.
Que respecto de los anticipos mensuales 4° del año 2005 a 7° del año 2006, el actuante al no contar con elementos contables fehacientes para la determinación de los ingresos mensuales, aplicó coeficientes progresivos, tomando como base los ingresos determinados para el mes de abril del año 2004.
Que por lo expuesto, la presente se realizó sobre base presunta y con carácter parcial para la totalidad de los períodos fiscales motivo de ajuste.
Que por tal motivo, se confeccionaron las correspondientes planillas de diferencias de verificación, conteniendo las liquidaciones respectivas, por los períodos observados, que son los antes detallados.
Que, habiéndose dado traslado a la contribuyente del instrumento indicado en el párrafo anterior e intimado el pago del impuesto resultante, la contribuyente no prestó su conformidad ni abonó el ajuste de que se trata.
Que por estas razones, se inició en autos el procedimiento de determinación de oficio e instrucción de sumario por presunta infracción a los deberes fiscales de orden material, mediante Resolución N° 4.684-DGR/06, de fecha 28/11/06 (fs. 313/314 de la Carpeta N° 148.683-DGR/05), extendiendo la responsabilidad solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente al ex Presidente de la firma Sr. Miguel Alberto Oschea, la presidente de la firma Sra. Dominga Vera (fs. 34 de la C. N° 148.683-DGR/05), y/o quien en la actualidad resulte responsable, en virtud del art. 14, incs. 4° y 5° y del art. 17 inc. 1° del Código Fiscal t.o. 2006 y disposiciones concordantes de los años motivo de ajuste.
Que corrido formal traslado de ley, mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial, conforme lo previsto en el art. 31, inc. 5º, del Código Fiscal vigente, desde el 14/12/06 hasta 18/12/06 (fs. 25 a 32 de la Carpeta N° 128.185-DGR/06), acta de notificación obrante a fs. 14 de la misma actuación, y mediante Oca confronte (fs. 15 a 24 de la carpeta N° 128.185-DGR/06), el ex Presidente de la firma Sr. Miguel Alberto Oschea, presenta su descargo mediante C. N° 11.218-DGR/07, en el cual expresa:
Que constituye domicilio en la calle Aimé Paine 1635, oficina 704, de esta Ciudad (fs. 5 de la carpeta N° 11.218-DGR/07), y que tal como acredita mediante copia del acta de asamblea general ordinaria, desempeñó su mandato desde la fecha de constitución de la sociedad el 28/2/01, hasta el 4/2/02, fecha en que se designaron nuevas autoridades. Por ello, considera improcedente que les sea intimada la totalidad de los períodos adeudados por la firma. Y;
CONSIDERANDO:
Que, analizadas las constancias de autos corresponde resolver definitivamente en esta instancia teniendo en cuenta que mediante la documentación que dispuso la inspección interviniente se constataron ingresos que la responsable omitió declarar, por los períodos mencionados en los "vistos" de la presente resolución;
Que por lo expuesto corresponde:
a) Mantener el ajuste practicado por la inspección interviniente, considerándolo técnicamente correcto,
b) Determinar de oficio su materia imponible y el impuesto resultante, sobre base presunta y con carácter parcial, por los períodos fiscales 2001 (8°, 9° ant. mens.); 2002 (3°, 5°, 7°, 8° a 12 ant. mens.); 2003 (1° a 5°, 7° a 12 ant. mens.); 2004 (1° a 12 ant. mens.); 2005 (1° a 12 ant. mens.), y 2006 (1° a 7° ant. mens.); en los montos que se detallan en el cuadro Anexo, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución, a los cuales deben agregarse los intereses establecidos en el artículo 66 del Código Fiscal t.o. 2007, hasta el momento de su efectivo pago;
Que en relación al sumario instruido, es necesario poner de manifiesto que la doctrina al comentar el incumplimiento por omisión de la obligación tributaria sustancial ha sostenido: "De la relación jurídica sustantiva nace la obligación del contribuyente (o el responsable en su reemplazo) de pagar el tributo como objeto de esa obligación, en tanto y en cuanto este ha sido creado por ley (cumplimiento del principio de legalidad) y se dan en el caso los presupuestos de hecho o de derecho incluidos en la norma como hecho imponible (...) Esta obligación de dar debe cumplirse en el tiempo y en la forma en que los recaudos exigidos por el derecho tributario administrativo establecen a su respecto" (García Belsunce, Horacio, "Derecho Tributario Penal", Editorial Depalma, 1985, pág. 291);
Que la omisión descripta supone negligencia o inobservancia por parte de la responsable del necesario cuidado para con el cumplimiento de las obligaciones fiscales de orden material que le son propias;
Que para que se encuentre configurada la infracción imputada basta la mera culpa o negligencia en la observancia de las obligaciones de los contribuyentes;
Al respecto la Corte Suprema de Justicia, con fecha 31/3/99, en autos "Casa Elen-Valmi de Claret y Garello c/Dirección General Impositiva" ha expresado que "En el campo del derecho represivo tributario rige el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquel a quien la acción punible pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente. Si bien, por lo tanto, es inadmisible la existencia de responsabilidad sin culpa, aceptando que una persona ha cometido un hecho que encuadra en una descripción de conducta que merezca sanción, su impunidad sólo puede apoyarse en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por la legislación" (Revista Impuestos 1999-B 2175. Periódico Económico Tributario 1999-645; Fallos 322:519);
Que, teniendo en cuenta los elementos obrantes en autos surge que la conducta de la responsable al tiempo de configurarse el tipo infraccional de que se trata se encuentra descripta en los artículos 84, 93, 94, 95 y 93 -omisión- del Código Fiscal para el año 2001, y textos ordenados 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, respectivamente, todos ellos de igual tenor;
Que el artículo precitado prevé una multa graduable hasta el 100% del gravamen omitido; la que en cada caso se merituará considerando las circunstancias y gravedad de los hechos, conforme lo establecido en el art. 101 del mencionado cuerpo legal;
Que por lo expuesto, corresponde sancionar a la contribuyente con una multa de $ 114.793,70 (pesos ciento catorce mil setecientos noventa y tres con 70/100), equivalente al 100% del impuesto omitido;
Que en cuanto a las extensiones de responsabilidad formuladas en la Resolución N° 4.684-DGR/06, y las manifestaciones efectuadas en su descargo por el Sr. Miguel Alberto Oschea, corresponde señalar que, teniendo en cuenta que los anticipos alcanzados por el presente procedimiento en los cuales el mismo se desempeñaba como Presidente de la sociedad, tienen escasa significación frente a la totalidad de períodos que abarca la presente determinación de oficio, resulta irrelevante la extensión de responsabilidad dispuesta respecto al mencionado sujeto;
Que en consecuencia, deviene necesario dejar sin efecto la extensión de responsabilidad atribuida en la resolución de inicio del procedimiento, en relación al Sr. Miguel Alberto Oschea, y ratificar la extensión de la responsabilidad solidaria respecto de la presidenta Sra. Dominga Vera (fs. 34 de la C. N° 148.683-DGR/05), y/o quien en la actualidad resulte responsable, en virtud de lo establecido en los arts. 14 inc. 4°, 15 y 17 inc. 1º del Código Fiscal t.o. 2007, respecto del cumplimiento de las obligaciones de la firma, incluyendo la sanción aplicada por infracción a los deberes fiscales de orden material;
Que asimismo corresponde intimar a Cableresist S.A. (fs. 303 de la C. N° 148.683-DGR/05) o Cablesresist S.A. (fs. 27, 33, 154 de la actuación precedentemente indicada), a la presidenta Sra. Dominga Vera (fs. 34 de la C. N° 148.683-DGR/05), y/o quien en la actualidad resulte responsable, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir;
Que en vista de lo manifestado, y en virtud de los artículos 121, 122, 123, 124, 141, 143, 144, 146, 147, 148, 151, 152 y 153 del Código Fiscal t.o. 2007,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Determinar de oficio sobre presunta y con carácter parcial la materia imponible y el impuesto resultante de la contribuyente Cableresist S.A. (fs. 303 de la C. N° 148.683-DGR/05) o Cablesresist S.A. (fs. 27, 33, 154 de la actuación precedentemente indicada), con domicilio fiscal en la calle Olavarría 1123, de esta ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el N° 1053544-06 (CUIT 30-70757069-1), cuya actividad sujeta a tributo consiste en venta de cables de acero, por los períodos fiscales 2001 (8°, 9° ant. mens.); 2002 (3°, 5°, 7°, 8° a 12 ant. mens.); 2003 (1° a 5°, 7° a 12 ant. mens.); 2004 (1° a 12 ant. mens.); 2005 (1° a 12 ant. mens.), y 2006 (1° a 7° ant. mens.); en los montos que se detallan en el cuadro Anexo, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2° - Concluir el sumario instruido en relación a los anticipos mencionados en el artículo precedente, considerando a la contribuyente incursa en la figura de omisión fiscal aplicándole una multa de $ 114.793,70 (pesos ciento catorce mil setecientos noventa y tres con 70/100), equivalente al 100% del impuesto omitido.
Artículo 3° - Dejar sin efecto la extensión de la responsabilidad solidaria decidida por Resolución N° 4.684-DGR/06, de fecha 28/11/06 (fs. 313/314 de la Carpeta N° 148.683-DGR/05), respecto del ex Presidente de la firma Sr. Miguel Alberto Oschea (fs. 33 de la C. N° 148.683-DGR/05), con domicilio constituido en la calle Aimé Paine 1635, oficina 704, de esta ciudad (fs. 5 de la Carpeta N° 11.218-DGR/07), y ratificar la extensión de la responsabilidad solidaria, respecto de la presidente de la firma Sra. Dominga Vera (fs. 34 de la C. N° 148.683-DGR/05), con domicilio en la calle Newbery 570, localidad de Quilmes, Pcia. de Buenos Aires, y/o quien en la actualidad resulte responsable (fs. 1 vta. de la C. N° 11.218-DGR/07), en virtud de lo establecido en los arts. 14 inc. 4º, 15 y 17 inc. 1º del Código Fiscal t.o. 2007.
Artículo 4° - Intimar a la contribuyente y a la presidente de la firma Sra. Dominga Vera (fs. 34 de la N° 148.683-DGR/05), y/o quien en la actualidad resulte responsable, para que a dentro del término de quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, ingrese la suma de $ 114.793,70 (pesos ciento catorce mil setecientos novena tres con 70/100), que resulta adeudar, y que proviene de las diferencias emergentes esta determinación, a la cual deberán aditarse los intereses establecidos por el art. 64 del Código Fiscal t.o. 2007, hasta el momento del efectivo pago, y la multa aplicada de $ 114.793,70 (pesos ciento catorce mil setecientos noventa y tres con 70/100), debiendo acreditar su pago ante esta Dirección General bajo apercibimiento de solicitar el embargo preventivo y/o la inhibición general de bienes previsto en el artículo 4°, inciso 12 del Código Fiscal (t.o. 2007) y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberá concurrir ante la Dirección de Técnica Tributaria de la mencionada repartición sita en Esmeralda 638, 4° piso, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado.
Artículo 5° - Intimar a Cableresist S.A. (fs. 303 de la C. N° 148.683-DGR/05) o Cablesresist S.A. (fs. 27, 33, 154 de la actuación precedentemente indicada), a la presidenta Sra. Dominga Vera (fs. 34), y/o quien en la actualidad resulte responsable, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir.
Artículo 6° - Remitir copia de la presente a la Dirección General de Contaduría para la formulación del cargo respectivo.
Artículo 7° - Regístrese; notifíquese a la contribuyente en el domicilio fiscal; a la presidente de la firma Sra. Dominga Vera en el domicilio mencionado en el art. 5°; al Sr. Miguel Alberto Oschea en el domicilio constituido; sin perjuicio de lo cual, notifíquese por medio de la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el domicilio fiscal de la firma, conforme lo dispuesto por el art. 31 incs. 1° y 5° del Código Fiscal t.o. 2007, con copia de la presente y resérvese.

ANEXO

Analía C. Leguizamón
Directora General Adjunta

EO 225

Inicia: 22-5-2007 Vence: 24-5-2007

n Intimación

Resolución N° 805-DGR/07.
C.C. N° 106.574-DGR/01 e inc. Carpeta N° 128.184-DGR/06.

Buenos Aires, 30 de abril de 2007.

Visto las presentes actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de Puerto 1 S.A., con domicilio fiscal en Alicia Moreau de Justo 1768, de esta ciudad; inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el N° 039403-03 (CUIT 33-69326147-9), cuya actividad sujeta a tributo consiste en expendio de comidas elaboradas, de las que resulta:
Que esta Dirección General de Rentas en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio de la contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes a favor del Fisco local, por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con relación a los períodos fiscales 2000 (1º a 12 ant. mens.), 2001 (1° a 12 ant. mens.), 2002 (1° a 12 ant. mens.), 2003 (1° a 12 ant. mens.), 2004 (1° a 12 ant. mens.), 2005 (1° a 12 ant. mens.) y 2006 (1º a 8º ant. mens.).
Que los ajustes fiscales han sido establecidos en autos con los alcances, términos y condiciones de que da cuenta la Resolución N° 4.680-DGR/06 (fs. 366/368 de la Carpeta N° 106.574-DGR/01).
Que corrido formal traslado de ley, de conformidad al acta de notificación de fecha 12/12/06 y publicación de edictos en el Boletín Oficial desde el 12/12/06 al 18/12/06, obrante a fs. 386 de la Carpeta N° 106.574-DGR/01 y fs. 28/35 de la Carpeta N° 128.184-DGR/06, ni la imputada ni el responsable solidario presentaron descargo ni ofrecieron pruebas tendientes a hacer valer sus derechos. Y,
CONSIDERANDO:
Que, analizadas las constancias de autos corresponde resolver definitivamente en esta instancia, teniendo en cuenta que mediante la documentación que dispuso la inspección interviniente, se constataron ingresos que la responsable omitió declarar, por los períodos mencionados en los "vistos" de la presente resolución;
Que por todo lo expuesto corresponde:
a) Considerar técnicamente correcto el ajuste practicado por la inspección actuante;
b) Impugnar las declaraciones juradas presentadas por la contribuyente respecto del período fiscal 2000 (1° a 3° ant. mens.);
c) Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial su materia imponible y el impuesto resultante, por los períodos fiscales 2000 (1° a 12 ant. mens.), 2001 (1° a 12 ant. mens.), 2002 (1° a 12 ant. mens.), 2003 (1° a 12 ant. mens.), 2004 (1° a 12 ant. mens.), 2005 (1° a 12 ant. mens.) y 2006 (1° a 8° ant. mens.), en los montos que se detallan en el cuadro Anexo, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución, a los cuales deberán aditarse los intereses establecidos en el art. 64 del Código Fiscal t.o. 2007 y concordantes de años anteriores, hasta el momento de su efectivo pago, intimando en consecuencia, bajo tales condiciones, el pago de $ 268.170,10 (pesos doscientos sesenta y ocho mil ciento setenta con diez centavos), en concepto de impuesto nominal adeudado que proviene de las diferencias emergentes de esta determinación;
Que, al propio tiempo es dable remarcar que en virtud de los artículos 14 inc .4°, 15 y 17, inc. 1° del Código Fiscal (t.o. 2007 y concordantes por los años motivo de ajuste), deviene responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias, el presidente de la firma el Sr. Alberto William Llagostera Rodríguez, con domicilio en Remedios de Escalada de San Martín 1766, 5° piso, depto. B, localidad de Florida, Pcia. de Buenos Aires (según consta a fs. 160 y 242 de la Carpeta N° 106.574-DGR/01), extendiéndole su responsabilidad solidariamente en relación con el tributo;
Que asimismo corresponde intimar a la contribuyente, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, tal como pagos, acogimientos a planes de facilidades, o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir;
Que en vista de lo manifestado, y en virtud de los artículos 121, 122, 123, 141, 142, 143, 144, 146, 147, 148, 151, 152 y 153 del Código Fiscal t.o. 2007;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Impugnar las declaraciones juradas presentadas por Puerto 1 S.A., con domicilio fiscal en Alicia Moreau de Justo 1768, de esta ciudad; inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el N° 039403-03 (CUIT 33-69326147-9), cuya actividad sujeta a tributo consiste en expendio de comidas elaboradas, con relación al período fiscal 2000 (1° a 3° ant. mens.).
Artículo 2° - Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia imponible y el impuesto resultante de la contribuyente, con relación a los períodos fiscales 2000 (1° a 12 ant. mens.), 2001 (1° a 12 ant. mens.), 2002 (1° a 12 ant. mens.), 2003 (1° a 12 ant. mens.), 2004 (1° a 12 ant. mens.), 2005 (1° a 12 ant. mens.) y 2006 (1° a 8° ant. mens.), en los montos que se detallan en el cuadro Anexo, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3° - Hacer extensiva la responsabilidad solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente determinación de oficio al presidente de la firma, Sr. Alberto William Llagostera Rodríguez, con domicilio en Remedios de Escalada de San Martín 1766, 5° piso, depto. B, localidad de Florida, Pcia. de Buenos Aires y/o quien resulte responsable en la actualidad, en un todo de acuerdo con lo establecido en los arts. 14, incs. 4° y 5° y 17, inc. 1° del Código Fiscal t.o. 2007 y disposiciones concordantes de ordenamientos anteriores.
Artículo 4° - Intimar a Puerto 1 S.A., al Sr. Alberto William Llagostera Rodríguez en su carácter de presidente y/o quien resulte responsable en la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, ingrese la suma de $ 268.170,10 (pesos doscientos sesenta y ocho mil ciento setenta con diez centavos), que resulta adeudar y que proviene de esta determinación, a la cual deben agregarse los intereses establecidos en el artículo 64 del Código Fiscal t.o. 2007 y disposiciones concordantes contenidas en los ordenamientos tributarios sustantivos de años anteriores, hasta el momento de su efectivo pago, debiendo acreditar su pago en esta Dirección General bajo apercibimiento de solicitar el embargo preventivo y/o la inhibición general de bienes previsto en el artículo 4°, inc. 12 del Código Fiscal (t.o. 2007) y de ejecución fiscal, a cuyo efecto se ha de concurrir ante la Dirección de Técnica Tributaria de la mencionada repartición, sita en Esmeralda 638, 4° piso, a los efectos de posibilitar la concreción del pago intimado.
Artículo 5° - Intimar a Puerto 1 S.A., al Sr. Alberto William Llagostera Rodríguez en su carácter de presidente y/o quien resulte responsable en la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal, sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir.
Artículo 6° - Regístrese; notifíquese a la contribuyente y a los responsables solidarios a los domicilios consignados en los arts. 1° y 4° de esta resolución y mediante publicación de edictos, conforme lo dispuesto por el art. 31, inc. 5° del Código Fiscal t.o. 2007; con copia de la presente y resérvese.

ANEXO

Imagen 1 2

Analía C. Leguizamón
Directora General Adjunta

EO 226

Inicia: 24-5-2007 Vence: 29-5-2007