Boletin Oficial

Boletín Oficial Nº 2716

-SUMARIO-

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 885/07
Se exceptúa temporalmente a la D.G. de Defensa Civil de los topes establecidos por Decreto N° 798/06

DECRETO N° 886/07
Se aprueba reglamentación de la Ley N° 2.264, que crea el Régimen de Promoción Cultural de la C.A.B.A.

DECRETO N° 888/07
Se integra al Instituto Superior de Arte del Teatro Colón, como actividades de extensión, el Coro de Niños y la Orquesta Académica

RESOLUCIONES

Ministerio de Gobierno

RESOLUCIÓN N° 732-MGGC/07
Se designa al Lic. Carlos René Montaña responsable de la administración de caja chica, viáticos, movilidad y fondo permanente de la D. G. Guardia Urbana

RESOLUCIÓN N° 887-MGGC/07
Se aprueba la regularización de "Obras en Contravención" existentes en el inmueble sito en Andrés Lamas 2008/10

RESOLUCIÓN N° 888-MGGC/07
Se aprueba la regularización de "Obras en Contravención" existentes en el inmueble sito en Remedios 3181/83

RESOLUCIÓN N° 889-MGGC/07
Se aprueba la regularización de "Obras en Contravención" existentes en el inmueble sito en Lanza 2237/39

RESOLUCIÓN N° 943-MGGC/07
Partido Consenso Porteño: se determina suma del aporte público previsto por la Ley N° 268

RESOLUCIÓN N° 966-MGGC/07
Se autoriza transferencia de fondos a favor de la Policía Federal Argentina

Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N° 1.750-MHGC/07
Se instruye sumario

Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN N° 1.202-MSGC/07
Se deja sin efecto la Disposición N° 52-HGNPE/06

Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN N° 2.075-MEGC/07
Se aprueba el Plan de Estudios del Postítulo "Especialización Superior en Narración Oral" presentado por Instituto SUMMA (A-613)

Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N° 1.552-MCGC/07
Se designan colaboradores voluntarios del IX Buenos Aires Festival Internacional de Cine Independiente

Ministerio de Derechos Humamos y Sociales

RESOLUCIÓN N° 159-SSDH/07
Alejandro Walter Bueno: se lo incorpora al Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur

RESOLUCIÓN N° 160-SSDH/07
César Ismael Branzini: se hace lugar al pago único del subsidio creado por el Decreto N° 150/07

Ministerio de Producción

RESOLUCIÓN N° 72-SSICUL/07
Se da por cumplido el proyecto de la empresa D Urbano S.R.L.

Ministerio de Medio Ambiente

RESOLUCIÓN N° 462-MMAGC/07
Se dejan sin efecto las Resoluciones Nros. 41-MMAGC/06 y 19-MMAGC/07. Se encomiendan responsabilidades

RESOLUCIÓN N° 26-SSAPR/07
Se aprueba el organigrama de las unidades de gestión de la Subsecretaría de Áreas Protegidas del Ministerio de Medio Ambiente y se designan a coordinadoras de áreas

RESOLUCIÓN N° 153-SSHU/07
Se encomienda al Ente de Higiene Urbana y a la Subsecretaría de Política y Gestión Ambiental realizar tareas de higienización y saneamiento en el inmueble sito en Roberto Cunninghame Graham 1166

RESOLUCIÓN N° 154-SSHU/07
Se encomienda al Ente de Higiene Urbana y a la Subsecretaría de Política y Gestión Ambiental realizar tareas de higienización y saneamiento en el inmueble sito en Moreto 808

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

Aprueban o ratifican contratos de Régimen de Fomento, Régimen de Concertación, contratación de personal, designación de suplentes, designaciones interinas, designación de reemplazantes, reubicación de personal, locación de servicio, locación de obra, reconocimiento de servicios, aceptación de renuncias, dispone el archivo de sumarios, baja patrimonial

Ministerio de Hacienda

Resolución N° 2.281-MHGC/06

Resolución N° 2.426-MHGC/06

Resolución N° 2.557-MHGC/06

Resolución N° 2.564-MHGC/06

Resolución N° 2.565-MHGC/06

Resolución N° 1.435-MHGC/07

Resolución N° 1.463-MHGC/07

Resolución N° 1.569-MHGC/07

Resolución N° 1.570-MHGC/07

Resolución N° 1.579-MHGC/07

Resolución N° 1.580-MHGC/07

Resolución N° 1.599-MHGC/07

Resolución N° 1.600-MHGC/07

Resolución N° 1.740-MHGC/07

Resolución N° 1.741-MHGC/07

Resolución N° 1.742-MHGC/07

Resolución N° 1.743-MHGC/07

Resolución N° 1.744-MHGC/07

Resolución N° 1.787-MHGC/07

Resolución N° 1.415-SSGO/07

Resolución N° 1.455-SSGO/07

Resolución N° 1.456-SSGO/07

Resolución N° 1.457-SSGO/07

Resolución N° 1.458-SSGO/07

Resolución N° 1.459-SSGO/07

Resolución N° 1.632-SSGO/07

Resolución N° 1.707-SSGO/07

Ministerio de Salud

Resolución N° 10-MSGC/07

Resolución N° 163-MSGC/07

Resolución N° 168-MSGC/07

Resolución N° 275-MSGC/07

Resolución N° 922-MSGC/07

Resolución N° 932-MSGC/07

Resolución N° 933-MSGC/07

Resolución N° 936-MSGC/07

Resolución N° 942-MSGC/07

Resolución N° 1.026-MSGC/07

Resolución N° 1.028-MSGC/07

Resolución N° 1.030-MSGC/07

Resolución N° 1.059-MSGC/07

Resolución N° 1.078-MSGC/07

Resolución N° 1.101-MSGC/07

Resolución N° 1.211-MSGC/07

Ministerio de Derechos Humanos y Sociales

Resolución N° 329-MDHySGC/07

Resolución N° 359-MDHySGC/07

Ministerio de Medio Ambiente

Resolución N° 330-MMAGC/07

Resolución N° 128-SSHU/07

DISPOSICIONES

Ministerio de Gobierno

DISPOSICIÓN N° 3.789-DGFOC/06
José Armando Marcasoli: se dispone caducidad del Permiso de Conservador N° 971

DISPOSICIÓN N° 3.832-DGFOC/06
Mario Ángel Peñalver: se dispone caducidad del Permiso de Conservador N° 518

Ministerio de Planeamiento y Obras Publicas

DISPOSICIÓN N° 209-DGIUR/06
Se autoriza localización de Uso en el inmueble sito en Brasil 50

DISPOSICIÓN N° 210-DGIUR/06
Se autoriza ampliación de superficie de uso en el inmueble sito en Thames 1343/47/49 y Serrano 1332

DISPOSICIÓN N° 211-DGIUR/06
Se autoriza localización de Uso en el inmueble sito en Av. Juan Bautista Alberdi 901/09 esq. del Barco Centenera 299

DISPOSICIÓN N° 212-DGIUR/06
Se rectifica la Disposición N° 193-DGPINT/04

DISPOSICIÓN N° 213-DGIUR/06
Se autoriza localización de Uso en las parcelas sitas en San Antonio 1145/49

Ministerio de Medio Ambiente

DISPOSICIÓN N° 62-DGTALMMA/07
Adquisición de "Máquinas fotográficas digitales": se adjudica a favor de Alfagrama S.R.L.

DISPOSICIÓN N° 63-DGTALMMA/07
Adquisición de "Cartuchos de tinta y toner": se adjudica a Data Memory S.A., Dinatech S.A. y a Sandra Alicia Ferrari

CONVENIOS

CONVENIO N° 26/07
Se celebra Acuerdo de Asistencia Técnica y Cooperación Institucional en el G.C.A.B.A. el Instituto de Vivienda de la C.A.B.A. y la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo "Los Bajitos Limitada"

CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

CONVENIO N° 3.585/07
Se celebra Convenio con el Arzobispado de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Consejo de la Magistratura

RESOLUCIÓN N° 96-OAyF/07
Se rectifica la Resolución OAyF N° 93/07

Cumplimiento del art. 35 de la Ley Nº 2.180

COMUNICADOS Y AVISOS

LICITACIONES

EDICTOS

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 885
Se exceptúa temporalmente a la D.G. de Defensa Civil de los topes establecidos por Decreto N° 798/06

Buenos Aires, 25 de junio de 2007.

Visto la Ley N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407), el Decreto N° 1.202/05 (B.O.C.B.A. N° 2259), el Decreto N° 798/06 (B.O.C.B.A. N° 2473) y el Expediente N° 9.790/07, y
CONSIDERANDO:
Que el citado Decreto N° 1.202/05 reglamenta las Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE) para los servicios y prestaciones que deban ser cumplidos por los agentes gubernamentales cuyo desarrollo exceda las jornadas normales de labor;
Que, el artículo 6° de la norma ut supra aludida determina que el tope por agente de URSE anuales no podrá excederse de doscientos setenta y cinco (275) cuando las mismas sean realizadas en días hábiles o de ciento treinta y siete (137) cuando se realicen en días inhábiles;
Que la Ley N° 1.925 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determina que el despacho de los negocios del Gobierno de la Ciudad está a cargo de once (11) Ministerios, cuyos titulares integran en conjunto el Gabinete del Poder Ejecutivo y, al mismo tiempo, establece que las tareas de apoyo necesarias para la actividad del Jefe de Gobierno son atendidas por tres (3) Secretarías;
Que, habiendo variado sustancialmente el primer nivel de la estructura dependiente del Departamento Ejecutivo se hacía necesario modificar parcialmente los términos del Decreto N° 1.202/05;
Que el Decreto N° 798/06 en su artículo 1° modificó el artículo 6° del Decreto N° 1.202/05;
Que, mediante Expediente N° 9.790/07 tramita la solicitud de excepción al tope de servicios extraordinarios en concepto de URSE para el personal de la Dirección General de Defensa Civil;
Que el requerimiento de la habilitación de servicios extraordinarios obedece a que la labor que se desarrolla durante las 24 hs. de todos los días del año, amerita ser objeto de la toma de recaudos que aseguren la inmediata intervención del área en emergencias, derrames de sustancias peligrosas, anegamientos, incendios, derrumbes, etc;
Que, la actividad de la repartición en cuestión es de suma necesidad para los servicios que la administración debe prestar a la población y que por ello resulta procedente efectuar una excepción en lo que respecta a la cantidad de unidades estipuladas en el artículo 1° del Decreto N° 798/06;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Exceptúase a la Dirección General de Defensa Civil dependiente de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Gobierno de los topes de URSE anuales establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 798/06 por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2007.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Gobierno y de Hacienda.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Gobierno y Hacienda y a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. TELERMAN - Gorgal - Beros

DECRETO N° 886
Se aprueba reglamentación de la Ley N° 2.264, que crea el Régimen de Promoción Cultural de la C.A.B.A.

Buenos Aires, 25 de junio de 2007.

Visto la Ley N° 2.264, y el Expediente N° 3.848/07, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado a estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos culturales;
Que el artículo 5° de dicha ley establece que la autoridad de aplicación es el Ministerio de Cultura, otorgándole a tales fines las facultades allí previstas;
Que, en ese orden de ideas, es menester reglamentar los procedimientos, funciones, atribuciones y límites definidos por la ley, encomendando a la autoridad de aplicación, la solución de aspectos de gestión mediante el dictado de los actos administrativos reglamentarios y complementarios que resulten necesarios para el adecuado y eficaz funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad;
Que la Procuración General ha tomado la intervención de su competencia, de conformidad con la Ley N° 1.218;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 2.264, que crea el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado a estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos culturales, que como Anexo forma parte del presente decreto.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura y el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a los Ministerios de Cultura y de Hacienda. Cumplido, archívese. TELERMAN - Fajre - Beros

ANEXO I

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DECRETO N° 888
Se integra al Instituto Superior de Arte del Teatro Colón, como actividades de extensión, el Coro de Niños y la Orquesta Académica

Buenos Aires, 25 de junio de 2007.

Visto el Expediente N° 9.799/07, la Convención Sobre los Derechos del Niño, aprobada por Ley N° 23.849, las Leyes Nros. 114 y 25.871; los Decretos Nros. 2.179/99 (B.O.C.B.A. N° 831) y 71/02 (B.O.C.B.A. N° 1369) y la Resolución N° 367-GCABA-SSTyF/02 (B.O.C.B.A. N° 1426), y
CONSIDERANDO:
Que, la vasta, reconocida y valorada actividad artística llevada a cabo por el Coro de Niños del Teatro Colón, ha contribuido durante décadas, a la educación y formación vocal y musical de todos los niños que lo han integrado desde su creación y hasta la actualidad;
Que, las actividades que realizan los integrantes del Coro de Niños, tienen como fin primero y último la formación artística y técnica de los mismos, lo que resulta necesario para su desarrollo futuro en diversas áreas vinculadas a la lírica;
Que, dicha tarea educativa y formadora resulta indispensable como actividad introductoria al arte lírico - la cual busca no sólo despertar el interés por esta modalidad de expresión artística en los niños con edad de entre 5 y 13 años- sino también contribuir con una de las principales funciones sustantivas que tiene a cargo el Teatro Colón;
Que, esta misma labor educativa y formativa, a través de los años, ha jerarquizado y consolidado el funcionamiento y la trascendencia artística del Coro de Niños del Teatro Colón, haciéndolo portador de un indiscutido prestigio basado en su reconocido y creciente nivel artístico de incuestionable excelencia;
Que, existe un sin número de artistas, hoy de reconocimiento internacional, muchos de los cuales como primeras figuras, que han comenzado su formación artística en el Coro de Niños, lo que lo ha consagrado y confirmado como un ámbito instructivo incomparable para la introducción y capacitación en la expresión del arte lírico y musical;
Que, en este orden, la función de la Orquesta Académica del Teatro Colón, reviste características similares a las detalladas para el Coro de Niños, en tanto aquella tiene como finalidad la formación y perfeccionamiento técnico y artístico de jóvenes músicos, abordando repertorios sinfónicos, sinfónico corales, de ópera y ballet;
Que, a pesar del tiempo transcurrido desde el inicio de sus respectivas actividades, se carece de una normativa única, explícita, uniforme y específica, que formalice sus funcionamientos sin desvirtuar sus esencias formativas y educadoras en el mundo artístico;
Que, la Ley N° 114 establece los principios y garantías que deben regir en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires para la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes;
Que, la referida ley, en su artículo 6°, determina que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tiene el deber de procurar la efectivización, a través de la adopción de medidas efectivas, de derechos fundamentales para los niños, tales como el acceso a la cultura, a la formación integral, a la educación y a procurar su desarrollo integral, entre otros;
Que, en dicho contexto y frente a la temprana edad en la cual los niños y jóvenes se integran al Coro de Niños y a la Orquesta Académica respectivamente, resulta impostergable la necesidad de regularizar, ordenar y reglamentar sus actividades, forma de integración, requisitos y todos los aspectos vinculados a su normal y habitual funcionamiento;
Que, la experiencia recogida a través de tantos años de ininterrumpida actividad artística, da cuenta de la enorme dificultad que representa mantener una continua y progresiva formación musical y vocal en jóvenes y niños de tan corta edad, resultando un verdadero desafío el encontrar estímulos e incentivos que coadyuven a mantener en los mismos, el interés por la música y el canto, evitando de este modo el abandono de su asistencia a clases y ensayos;
Que, la mencionada dificultad se evidencia en el mismo proceso de selección, en el cual los maestros deben anticiparse a determinar condiciones y cualidades de desarrollo personal para el desempeño vocal y musical que muchas veces no se resultan evidentes en el momento mismo de la selección, razón por la cual tanto el Coro de Niños como la Orquesta Académica han demostrado ser un ámbito de descubrimiento y desarrollo de verdaderas vocaciones artísticas;
Que, por las razones expuestas y para mantener las expectativas de los participantes, la modalidad del proceso de enseñanza se sustenta no sólo en el aprendizaje teórico sino también en la ejercitación práctica, a través de la cual se transmiten técnicas de ejecución musical, interpretativas, vocales, perfeccionamiento de la fonética, conocimientos musicales en general, etc.. ;
Que, en el caso de la Orquesta Académica, el estudio y la práctica de la ejecución musical resultan imprescindibles, considerando la etapa de formación artística por la que deben transitar sus integrantes;
Que, el Instituto Superior de Arte del Teatro Colón (ISATC), tiene como finalidad "proporcionar a sus alumnos la formación artística y técnica necesaria para que puedan llegar a desempeñarse profesionalmente en las diversas especialidades que hacen al teatro musical" (conf. arts. 1° y 6° del Decreto N° 2.179/99);
Que, la mencionada finalidad del ISATC, resulta acorde con el objetivo educativo y formativo en el que se sustenta el funcionamiento y desarrollo de las actividades del Coro de Niños y la Orquesta Académica;
Que, por lo expuesto se entiende que es el Instituto Superior de Arte del Teatro Colón, el ámbito natural e ideal en el que deben desarrollarse las actividades llevadas a cabo tanto por el Coro de Niños como por la Orquesta Académica, toda vez que las mismas revisten el carácter de actividades de extensión;
Que, en virtud de lo señalado ut supra, resulta necesario modificar el Decreto N° 71/02, que establece los requisitos de ingreso a las carreras que se dictan en el ISATC y el Decreto N° 2.179/99 que establece el reglamento funcional del ISATC, a fin de incorporar a su funcionamiento, la ejecución de las actividades de extensión del Coro de Niños y de la Orquesta Académica del Teatro Colón;
Que, las actividades de aprendizaje referidas en los considerandos precedentes, implican asimismo la aceptación de un régimen de ingreso, asistencia, clases de instrucción, ensayos y eventuales presentaciones, cuya esencia se condice con los más altos niveles de excelencia que el Teatro Colón exige a sus alumnos;
Que, como parte de ese proceso de aprendizaje y capacitación de los integrantes del Coro de Niños y de la Orquesta Académica respectivamente, se podrá disponer la participación de los mismos en presentaciones públicas, funciones y/o conciertos que brinde el Teatro Colón, siempre que los maestros o directores a cargo del Coro de Niños y de la Orquesta y/o la Dirección del Instituto Superior, juntamente con la Dirección Artística del Teatro, juzguen oportuna y conveniente dicha participación, en función de la etapa de aprendizaje por la que cada uno de ellos estén atravesando;
Que, asimismo y en virtud de la especificidad de la materia, resulta necesario delegar en la Dirección General del Teatro Colón la reglamentación propia de la actividad del Coro de Niños y de la Orquesta Académica, la que estará sujeta a la ratificación del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, aún en los casos en que se requiera la cobertura de roles solistas, en las distintas producciones artísticas del Teatro Colón, por parte de alguno de los integrantes del Coro de Niños u Orquesta Académica, deberá primar siempre el objetivo pedagógico y docente;
Que, por los motivos expuestos y dado el carácter de formación artística que las mencionadas actividades revisten, resulta conveniente facultar a la Dirección General del Teatro Colón para autorizar la participación de los mismos en la cobertura de roles solistas en las producciones artísticas que ejecute el mismo y a realizar las contrataciones pertinentes las que, juntamente con la nómina de quienes integren el Coro de Niños y la Orquesta Académica, deberán ser notificadas a la Dirección General de Protección del Trabajo y al Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes para su conocimiento;
Que, cuando la persona a contratar sea ajena al Coro de Niños y/u Orquesta Académica, la Dirección General del Teatro Colón deberá requerir la correspondiente autorización para el trabajo de los mismos en espectáculos artísticos, ante la Dirección General de Protección del Trabajo, conforme los procedimientos establecidos;
Que, en todos los casos, la participación de los mismos tanto en la integración del Coro de Niños y de la Orquesta Académica como en la presentación en producciones artísticas para la cobertura de roles solistas, deberá contar con la debida autorización previa de representantes legales según corresponda y deberá respetar asimismo las normas que regulan y garantizan sus derechos individuales;
Que, la Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Formación Profesional y el Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes han tomado la intervención que les compete;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Intégrese al Instituto Superior de Arte del Teatro Colón, como actividades de extensión, el Coro de Niños y la Orquesta Académica.
Artículo 2° - Incorpórase al artículo 1° del Anexo I del Decreto N° 2.179/99 lo siguiente: "Propiciar actividades de extensión que tengan como objetivo iniciar a personas en actividades líricas y de ejecución musical".
Artículo 3° - Incorpórase al Decreto N° 71/02 como "Anexo II: Actividades de extensión: Quedan incorporadas como actividades de extensión el Coro de Niños del Teatro Colón y la Orquesta Académica del Teatro Colón, cuyas condiciones de ingreso serán determinadas oportunamente por la Dirección General del Teatro Colón, debiendo ser ratificadas por el Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires."
Artículo 4° - La Dirección General del Teatro Colón deberá dictar la reglamentación del funcionamiento y de las actividades del Coro de Niños y de la Orquesta Académica, la que deberá ser ratificada por el Ministerio de Cultura.
Artículo 5° - La reglamentación a que se refiere el artículo precedente deberá regular como mínimo las condiciones y modalidades de: ingreso, asistencia, clases de instrucción, ensayos y eventuales presentaciones y actuaciones artísticas, y aquello que propenda a su normal y habitual funcionamiento, todo ello en consonancia con los más altos niveles de excelencia que el Teatro Colón exige a sus alumnos.
Artículo 6° - Facúltase a la Dirección General del Teatro Colón a autorizar la participación de niños y jóvenes en la cobertura de roles solistas, en las producciones artísticas que ejecute el mismo y a realizar las contrataciones para dichos roles solistas mediante el modelo de Acuerdo de Formación Práctica y Artística que se aprueba por el presente en Anexo I.
Artículo 7° - Las contrataciones que se efectúen para la cobertura de roles solistas, juntamente con la nómina de los integrantes del Coro de Niños y Orquesta Académica, deberán ser notificadas a la Dirección General de Protección del Trabajo y al Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes para su conocimiento, a excepción que el menor a contratar sea ajeno al Coro de Niños y/u Orquesta Académica, en cuyo caso la Dirección General del Teatro Colón deberá requerir la correspondiente autorización ante la autoridad de aplicación conforme los procedimientos establecidos.
Artículo 8° - En todos los casos, la participación tanto en la integración del Coro de Niños y de la Orquesta Académica, como en la presentación en producciones artísticas para la cobertura de roles solistas, deberá contar con la debida autorización previa de sus representantes legales, los que deberán acreditar tal condición con los instrumentos correspondientes en su primera intervención, y deberá preservar la integridad psicofísica de los menores en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Convenio N° 138 de la OIT y Ley N° 114 sobre Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Asimismo la integración de menores extranjeros en roles solistas deberá cumplimentar las normas vigentes en materia de migraciones, de lo que se deberá dejar constancia en el acuerdo conforme el Anexo I del presente.
Artículo 9° - El presente decreto es refrendado por la Sra. Ministra de Cultura y el Sr. Ministro de Producción.
Artículo 10 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Cultura, a la Dirección General del Teatro Colón, a la Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Formación Profesional, al Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. TELERMAN - Fajre - Rodríguez

ANEXO I

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RESOLUCIONES

Ministerio de Gobierno

RESOLUCIÓN N° 732 - MGGC
Se designa al Lic. Carlos René Montaña responsable de la administración de caja chica, viáticos, movilidad y fondo permanente de la D. G. Guardia Urbana

Buenos Aires, 30 de abril de 2007.

Visto la Nota N° 781-DGGUR/07 y el Decreto N° 420/07 y atento la Resolución N° 1.158-MGGC/05, y
CONSIDERANDO:
Que el decreto mencionado acepta, entre otras, la renuncia presentada por el Sr. Leandro Iván Chulak, DNI 26.690.043, hasta ese momento Director General de la Guardia Urbana y designa a su reemplazante;
Que por la citada nota, la Dirección General Guardia Urbana tramita la baja del mismo como responsable de la administración y rendición de los fondos que les han sido otorgados en concepto de caja chica común, viáticos y movilidad, y fondo permanente;
Que la normativa vigente determina que el responsable máximo de cada jurisdicción debe prestar conformidad a dichas designaciones;
Por ello,

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

Artículo 1° - Desígnase como responsable de la administración y rendición de los fondos otorgados en concepto de caja chica común, viáticos y movilidad, y fondo permanente de la Dirección General Guardia Urbana dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana de este Ministerio de Gobierno, al Lic. Carlos René Montaña, DNI 21.174.705.
Artículo 2° - Ratifícanse como responsables de los fondos mencionados al Lic. Mauro Sestúa, DNI 22.855.893 y al Cdor. Gabriel Crugeiras, DNI 24.623.088.
Artículo 3° - Cesa como responsable de los Sr. Leandro Iván Chulak, DNI. 26.690.043.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Guardia Urbana y remítase a la Dirección General de Contaduría para su conocimiento y demás efectos. Gorgal

RESOLUCIÓN N° 887 - MGGC
Se aprueba la regularización de "Obras en Contravención" existentes en el inmueble sito en Andrés Lamas 2008/10

Buenos Aires, 6 de junio de 2007.

Visto el Expediente N° 11.877/05 por el cual se solicita el registro de documentación de obras ejecutadas sin permiso reglamentarias y no reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que dicha actuación se relaciona con obras en contravención en una "Vivienda Unifamiliar" sita en la calle Andrés Lamas 2008/10, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 59, Manzana 10A, Parcela 23;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1 y 3 a 6 del Expediente N° 11.877/05, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 52,23 m² reglamentarios (dormitorios, baño, paso y alero) y de 17.26 m² no reglamentarios (patio cubierto) en una "Vivienda Unifamiliar", obrando plano registrado anterior a fojas 9;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los artículos 2.1.1.1 "Trabajos que requieren permiso de obra" y 4.6.4.2 "Iluminación y ventilación de los locales de primera clase" del Código de la Edificación, como así también el artículo 4.1.3.3 "Prohibiciones relativas a las áreas descubiertas" del Código de Planeamiento Urbano;
Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 13 de marzo de 2007 (fs. 41), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 37/38), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del artículo 6.3.1.2 "Obras en Contravención" del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607) inciso d) punto 2) y Resolución N° 483-SJySU/04 (B.O.C.B.A. N° 2011);
Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el inciso e) del artículo 6.3.1.2. "Obras en Contravención" del Código de la Edificación (AD 630.75),

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la regularización de las "Obras en Contravención" ejecutadas sin permiso en la "Vivienda Unifamiliar" sita en la calle Andrés Lamas 2008/10, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 59, Manzana 10A, Parcela 23, procediendo el registro de los planos obrantes a fojas 1 y 3 a 6 de la presente actuación, consistentes en una ampliación de superficie de sesenta y nueve metros con cuarenta y nueve centímetros cuadrados (69,49 m²), discriminados en 52,23 m² reglamentarios y 17,26 m² no reglamentarios, ello en el marco de lo previsto en el artículo 6.3.1.2. "Obras en Contravención" del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607) inciso d) punto 2) y Resolución N° 483-SJySU/04 (B.O.C.B.A. N° 2011).
Artículo 2° - Dicho registro deberá contemplar las prescripciones de la normativa vigente para el uso "Vivienda Unifamiliar".
Artículo 3° - La presente resolución es refrendada por el señor Subsecretario de Control Comunal.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación y registro de planos, pase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, que asimismo comunicará a la empresa Sistemas Catastrales S.A. y a la Dirección General de Rentas, juntamente con copia del plano registrado. Gorgal - Peña

RESOLUCIÓN N° 888 - MGGC
Se aprueba la regularización de "Obras en Contravención" existentes en el inmueble sito en Remedios 3181/83

Buenos Aires, 6 de junio de 2007.

Visto el Expediente N° 48.340/06 por el cual se solicita el registro de documentación de obras ejecutadas sin permiso no reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que dicha actuación se relaciona con obras en contravención en una "Vivienda Unifamiliar" sita en la calle Remedios 3181/83, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 05, Sección 48, Manzana 007, Parcela 023b;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1 y 3 a 8 del Expediente N° 48.340/06, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 94,64 m² no reglamentarios (estar, habitación, baño, garaje y sector cocina-comedor) en una "Vivienda Unifamiliar", obrando plano registrado anterior a fojas 9;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los artículos 2.1.1.1 "Trabajos que requieren permiso de obra", 5.7.2.3 "Empleo de la madera como elemento resistente o de cerramiento", 7.7.1.2 "Características constructivas de un garaje" y 8.2.3 "Tensiones admisibles para la madera" todos del Código de la Edificación, como así también el artículo 5.4.1.4 "Distrito R2b: b) R2bII - Disposiciones Particulares: d) FOT máximo" del Código de Planeamiento Urbano;
Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 18 de abril de 2007 (fs. 29), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 14/15), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3 "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del artículo 6.3.1.2 "Obras en Contravención" del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607) inciso d) punto 2) y Resolución N° 483-SJySU/04 (B.O.C.B.A. N° 2011);
Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el inciso e) del artículo 6.3.1.2 "Obras en Contravención" del Código de la Edificación (AD 630.75),

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la regularización de las "Obras en Contravención" ejecutadas sin permiso en la "Vivienda Unifamiliar" sita en la calle Remedios 3181/83, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 05, Sección 48, Manzana 007, Parcela 023b, procediendo el registro de los planos obrantes a fojas 1 y 3 a 8 de la presente actuación, consistentes en una ampliación de superficie de noventa y cuatro metros con sesenta y cuatro centímetros cuadrados (94,64 m²) no reglamentarios, ello en el marco de lo previsto en el artículo 6.3.1.2 "Obras en Contravención" del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607) inciso d) punto 2) y Resolución N° 483-SJySU/04 (B.O.C.B.A. N° 2011).
Artículo 2° - Dicho registro deberá contemplar las prescripciones de la normativa vigente para el uso "Vivienda Unifamiliar".
Artículo 3° - La presente resolución es refrendada por el señor Subsecretario de Control Comunal.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación y registro de planos, pase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, que asimismo comunicará a la empresa Sistemas Catastrales S.A. y a la Dirección General de Rentas, juntamente con copia del plano registrado. Gorgal - Peña

RESOLUCIÓN N° 889 - MGGC
Se aprueba la regularización de "Obras en Contravención" existentes en el inmueble sito en Lanza 2237/39

Buenos Aires, 6 de junio de 2007.

Visto el Expediente N° 41.685/06 por el cual se solicita la regularización de obras ejecutadas sin permiso reglamentarias y no reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención en una "Vivienda Multifamiliar" afectada al régimen de la Ley N° 13.512, sita en la calle Lanza 2237/39 - Unidad Funcional N° 1, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 01, Sección 38, Manzana 025A, Parcela 026;
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia, obrando conformidad del 100% del Consorcio de Copropietarios a fs. 10/11;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1 y 3 a 8 del Expediente N° 41.685/06, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 22,48 m² reglamentarios (alero, hall y guardarropa) y de 30,61 m² no reglamentarios (dormitorios y baño) en una "Vivienda Multifamiliar" afectada al régimen de la Ley N° 13.512, obrando plano registrado anterior y plano de mensura horizontal a fojas 9 y 31, respectivamente;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los artículos 2.1.1.1 "Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y 5.4.1.4 "Distrito R2b: a) R2bII: Disposiciones particulares - d) FOT" del Código de Planeamiento Urbano;
Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 18 de abril de 2006 (fs. 47), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la Declaración Jurada del profesional interviniente (fs. 14/15), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3 "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del artículo 6.3.1.2 "Obras en Contravención" del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607) inciso d) punto 1) y Resolución N° 483-SJySU/04 (B.O.C.B.A. N° 2011);
Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el inciso e) del artículo 6.3.1.2 "Obras en Contravención" del Código de la Edificación (AD 630.75),

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la regularización de las "Obras en Contravención" ejecutadas sin permiso en la "Vivienda Multifamiliar" afectada al régimen de la Ley N° 13.512, sita en la calle Lanza 2237/39 - Unidad Funcional N° 1, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 01, Sección 38, Manzana 025A, Parcela 026, procediendo el registro de los planos obrantes a fojas 1 y 3 a 8 de la presente actuación, consistentes en una ampliación de superficie de cincuenta y tres metros con nueve centímetros cuadrados (53,09 m²), discriminados en 22,48 m² reglamentarios y 30,61 m² no reglamentarios, ello en el marco de lo previsto en el artículo 6.3.1.2 "Obras en Contravención" del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607) inciso d) punto 1) y Resolución N° 483-SJySU/04 (B.O.C.B.A. N° 2011).
Artículo 2° - Las obras son autorizadas por el 100% de los condóminos mediante la conformidad obrante a fs. 10/11.
Artículo 3° - La presente resolución es refrendada por el señor Subsecretario de Control Comunal.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación y registro de planos, pase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, que asimismo comunicará a la empresa Sistemas Catastrales S.A. y a la Dirección General de Rentas, juntamente con copia del plano registrado. Gorgal - Peña

RESOLUCION N° 943 - MGGC
Partido Consenso Porteño: se determina suma del aporte público previsto por la Ley N° 268

Buenos Aires, 16 de junio de 2007.

Visto lo dispuesto por el Capítulo III de la Ley N° 268 (B.O.C.B.A. N° 837), la Ley N° 1.925, promulgada por Decreto N° 328/06 (B.O.C.B.A. N° 2407), y el Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416), la Resolución N° 502-MGGC/07 (B.O.C.B.A. N° 2662), la Resolución N° 768-MGGC/07, la Resolución N° 831-MGGC/07, la Disposición N° 3-DGELEC/07 y el Expediente N° 42.221/07, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 502-MGGC/07 se han establecido los requisitos formales a cumplimentar para acceder a la percepción del aporte público en concepto de financiamiento de campaña electoral establecido por la Ley N° 268;
Que se oficializaron las candidaturas del Partido Consenso Porteño en las categorías de diputados y diputadas de la Legislatura de la Ciudad y Jefe y Vicejefe de Gobierno;
Que asimismo el citado partido acreditó la apertura de la Cuenta Corriente Especial N° 28250/3, del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Centro N° 111, declarando el nombre de las personas autorizadas a girar sobre la misma según certificación expedida por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de la respuesta a la Nota N° 87-DGELEC/07, por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, surge que el partido requirente no ha participado de las elecciones del 23 de octubre de 2005;
Que teniendo en cuenta los antecedentes relacionados, corresponde disponer la liquidación y pago del aporte público (financiamiento de la campaña electoral) al Partido Consenso Porteño, aplicando lo dispuesto en el artículo 10, inc. a) de la Ley N° 268;
Que, de la respuesta a la Nota N° 147-DGELEC/07, por parte del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, surge que corresponde liquidar al partido la suma de pesos cuatro mil ($ 4.000) que resultan de multiplicar la cantidad de cincuenta centavos ($ 0,50), por categoría de candidatos oficializada, por el número de adhesiones del referido partido, según lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución N° 502-MGGC/07;
Que asimismo conforme a lo determinado por la Resolución N° 768-MGGC/07, rectificada por Resolución N° 831-MGGC/07, le corresponde percibir al Partido Consenso Porteño la suma de pesos veintiún mil doscientos cuarenta y dos con treinta y ocho centavos ($ 21.242,38), en concepto de fondo remanente previsto por el artículo 10, inc. b) de la Ley N° 268;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

Artículo 1° - Determínese en la suma de pesos cuatro mil ($ 4.000) el aporte público previsto por el artículo 10, inc. a) de la Ley N° 268 a favor del Partido Consenso Porteño.
Artículo 2° - Asígnase la suma de pesos veintiún mil doscientos cuarenta y dos con treinta y ocho centavos ($ 21.242,38) en concepto de aporte público previsto por el artículo 10, inc. b) de la Ley N° 268 a favor del Partido Consenso Porteño.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a transferir la suma total de pesos veinticinco mil doscientos cuarenta y dos con treinta y ocho centavos ($ 25.242,38) al Partido Consenso Porteño, Cuenta Corriente Especial N° 28250/3, del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Centro N° 111.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Gorgal

RESOLUCIÓN N° 966 - MGGC
Se autoriza transferencia de fondos a favor de la Policía Federal Argentina

Buenos Aires, 22 de junio de 2007.

Visto el Registro N° 455-SSSU/07, los Decretos Nros. 308/07 (B.O.C.B.A. N° 2629), 761/07 (B.O.C.B.A. N° 2695), 429/07 (B.O.C.B.A. N° 2650) y la Resolución N° 954/07 del Ministerio del Interior, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 308/07 se convoca al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que el día 3 de junio de 2007 elijan Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno y 30 diputados/as titulares y 10 suplentes, para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad;
Que por la Acordada Electoral N° 3-TSJ/07 el Tribunal Superior de Justicia le requirió al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que solicitara al Poder Ejecutivo Nacional la constitución de un comando electoral, para la custodia relativa a documentos, urnas para las elecciones del día 3 de junio y eventual segunda vuelta del día 24 de junio de 2007;
Que en virtud de ello, por Decreto N° 429/07 se solicitó al poder Ejecutivo Nacional la constitución de dicho comando electoral;
Que con fecha 8 de mayo de 2007 el Ministro del Interior suscribió la Resolución N° 954/07 por la cual se constituyó el comando Electoral con personal de las Fuerzas Federales de Seguridad, estableciéndose en su artículo 6° que los gastos que demandaría el cumplimiento de la mencionada resolución estarían a cargo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por artículo 6° Decreto N° 308/07 se faculta al Ministerio de Gobierno a adoptar las providencias que fueran necesarias para la organización y realización de los comicios y suscribir los convenios que fueren útiles a ese efecto, ejerciendo todas las tareas encomendadas en la Ley N° 19.945 al Ministerio del Interior de la Nación, tendientes a la normal organización de los comicios;
Que por Decreto N° 761/07 se delega en el Ministerio de Gobierno la facultad para autorizar pagos y/o reintegros, que permitan garantizar la seguridad en la ejecución de los comicios convocados por el Decreto N° 308/07;
Que corresponde dictar el acto administrativo que apruebe dicho gasto, imputando la erogación en cuestión a la partida del presupuesto en vigor;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

Artículo 1° - Autorízase la transferencia de fondos a favor de la Policía Federal Argentina por un importe total de pesos un millón ciento setenta mil cuatrocientos veinte ($ 1.170.420) a los fines de solventar los gastos destinados con motivo del acto eleccionario a realizarse el próximo domingo 24 de junio del corriente año, discriminados de la siguiente manera: pesos un millón ciento quince mil novecientos veinte ($ 1.115.920) con destino al personal afectado a las Fuerzas Federales de Seguridad encargadas de la custodia de dichos comicios; pesos veintitrés mil ($ 23.000) destinados a los gastos de librería, y pesos treinta y un mil quinientos ($ 31.500) para atender los gastos de combustibles de los vehículos de las mencionadas fuerzas de seguridad.
Artículo 2° - Dicho gasto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigor.
Artículo 3° - Desígnase al Director General de la Dirección General Electoral, Sr. Darío Ruiz, DNI 22.650.296, como responsable del destino de los fondos que se asignan por el artículo 1°, quien deberá realizar la respectiva rendición de cuentas de su inversión, en el plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de puesta a disposición de los fondos, de acuerdo a los formularios que como Anexos I, II y III pasan a formar parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría, dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General Electoral, dependiente del Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. Gorgal

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N° 1.750 - MHGC
Se instruye sumario

Buenos Aires, 7 de junio de 2007.

Visto el Expediente N° 31.259/07 y la Resolución N° 2.708-SC/03, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución mencionada, fue declarada la cesantía del agente Edgar Leandro Miguel Attara, posteriormente revocada por Resolución N° 4.000-SC/04 recaída en el Expediente N° 74.583/03 y notificada el día 28 de enero de 2005;
Que el nombrado sigue siendo agente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en situación irregular, toda vez no se habría reintegrado a sus tareas habituales en la ex Secretaría de Cultura, luego de dictada la Resolución N° 4.000-SC/04;
Que durante la sustanciación del Sumario N° 215/04 que tramitara por Expediente N° 24.354/04, no se examinó la situación del agente Attara, ni se dictaminó a su respecto por cuanto se hizo mérito de la cesantía dispuesta por Resolución N° 2.708-SC/03, habida cuenta que su revocación no había sido informada por la Dirección General de Recursos Humanos;
Que corresponde investigar la aparente falta de conocimiento de la Resolución N° 4.000-SC/04 por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y las contrataciones que se habrían celebrado entre la Administración y Attara locando sus servicios;
Que por lo expuesto, y a fin de deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder, es pertinente ordenar a la Dirección de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires la instrucción del pertinente sumario administrativo;
Por ello, y atento lo dispuesto por el art. 21 de la Ley N° 1.218 (B.O. N° 1850),

EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:

Artículo 1° - Instrúyase el respectivo sumario administrativo a fin de ponderar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder con motivo de la aparente falta de conocimiento de la Resolución N° 4.000-SC/04 por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y las contrataciones que se habrían celebrado entre la Administración y el agente Edgar Leandro Miguel Attara locando sus servicios.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase a la Dirección de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad y comuníquese a la Dirección General de Recursos Humanos. Beros

Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN N° 1.202 - MSGC
Se deja sin efecto la Disposición N° 52-HGNPE/06

Buenos Aires, 30 de mayo de 2007.

Visto el Expediente N° 35.460/05 e incorporados, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la actuación citada en el visto tramita la queja por defecto de trámite deducida por Demedic S.A. en los términos del art. 89 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, respecto de la Disposición N° 52-HGNPE/06;
Que oportunamente, por Disposición N° 100-HGNPE/05 de fecha 25 de julio de 2005, se aprobó la Licitación Pública N° 6/05 adjudicándose la provisión de set de bombas, con destino al Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde" a la firma Medipack S.A.;
Que la empresa Demedic S.A. dedujo recurso de reconsideración contra dicha disposición, el que fue desestimado por Disposición N° 48-HGNPE/06 emitida en forma conjunta por la Dirección del Centro Asistencial mencionado y la Dirección General Adjunta de Recursos Desconcentrados, con fecha 1° de agosto de 2006;
Que posteriormente, con fecha 30 de agosto de 2006, también en forma conjunta, la Dirección del nosocomio y la Dirección General Adjunta de Recursos Desconcentrados emitieron la Disposición N° 52-HGNPE/06, desestimando el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la empresa aludida;
Que frente a ello, la firma Demedic S.A. dedujo queja por defecto de trámite respecto de la disposición citada;
Que la queja por defectos de tramitación e incumplimiento de plazos se encuentra prevista en el art. 89 de la Ley de Procedimientos Administrativos en los siguientes términos: "...Podrá ocurrirse en queja ante el inmediato superior jerárquico contra los defectos de tramitación e incumplimiento de los plazos legales o reglamentarios en que se incurriere durante el procedimiento y siempre que tales plazos no se refieran a los fijados para la resolución de los recursos...";
Que por otra parte, la doctrina señala que la "...La queja es un reclamo que las partes interesadas en un procedimiento administrativo pueden interponer durante su curso o sustanciación, con el objeto de lograr que los trámites omitidos o demorados se cumplan o que los llevados a cabo defectuosamente se realicen bien..." (Hutchinson, Tomás "Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires"; Ed. Astrea, Buenos Aires, 2003, pág. 89);
Que por otra parte, la Procuración del Tesoro de la Nación manifestó respecto de la queja que "...La finalidad de la queja es lograr la modificación de una conducta administrativa, no de un acto, pues el reclamo sólo puede referirse al control por el órgano superior de los desaciertos en la conducta procesal de órganos o agentes. Por ello, la queja prevista en el art. 71 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto N° 1.752/72, t.o. 1991, no está referida a actos administrativos defectuosos, sino a hechos de la Administración demostrativos de un procedimiento irregular..." (Dictámenes 243:430);
Que a la luz de la normativa y doctrina precedentemente citadas, la queja deducida por la firma Demedic S.A. resulta formalmente inadmisible;
Que no obstante ello, de la presentación efectuada por dicha firma, resulta evidente la voluntad de impugnar la Disposición N° 52-HGNPE/06;
Que conforme lo establece el art. 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, el recurso jerárquico debe ser resuelto por el Ministro o por los Subsecretarios del Jefe de Gobierno, en cuya jurisdicción actúe el órgano emisor del acto que se recurre;
Que por lo expuesto, se colige que el recurso jerárquico implícito en el de reconsideración incoado por la empresa Demedic S.A. contra los términos de la Disposición N° 100-HGNPE/05 debió haber sido resuelto por el señor Ministro de Salud;
Que en consecuencia, corresponde el dictado del acto administrativo que deje sin efecto la Disposición N° 52-HGNPE/06;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850), y se ha expedido en el sentido expuesto en el presente, aconsejando su dictado;
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1° - Déjase sin efecto la Disposición N° 52-HGNPE/06, por no resultar ajustada a derecho.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde", el que deberá practicar fehaciente notificación de los términos de la presente a la firma Demedic S.A., haciéndosele saber que, en el plazo de cinco (5) días podrá ampliar los fundamentos del recurso jerárquico incoado en subsidio contra los términos de la Resolución N° 100-HGNPE/05. Cumplido, archívese. De Micheli

Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN N° 2.075 - MEGC
Se aprueba el Plan de Estudios del Postítulo "Especialización Superior en Narración Oral" presentado por Instituto SUMMA (A-613)

Buenos Aires, 1° de junio de 2007.

Visto la Carpeta N° 2.767-MEGC/07, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones Nros. 3.580-SED/03 y 4.063-SED/05, las instituciones educativas que presenten ofertas de postítulos docentes deberán hacerlo respetando las condiciones y requisitos que establecen los Anexos I, II y III de la norma citada en primer término;
Que la comisión ad-hoc a cargo de la evaluación de los proyectos de ofertas de postítulos y de la emisión de recomendaciones favorables o desfavorables, ha efectuado sus recomendaciones, observando los criterios y pautas establecidos en la Resolución N° 3.580-SED/03 y sus Anexos I, II y III;
Que la Subsecretaría de Educación ha intervenido y elevado el informe producido por la comisión ad-hoc con recomendación favorable para el proyecto de postítulo "Especialización Superior en Narración Oral", presentado por el Instituto SUMMA (A-613);
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete;
Por ello,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el plan de estudios del postítulo "Especialización Superior en Narración Oral", presentado por el Instituto SUMMA (A-613).
Artículo 2° - Dispónese que el plan de estudios aprobado por el art. 1° de la presente tendrá una vigencia de tres cohortes de alumnos, y su continuidad estará sujeta a una evaluación de resultados.
Artículo 3° - Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria y a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada, de Educación, de Coordinación Financiera y Contable, de Coordinación Legal e Institucional y a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente. Cumplido, archívese. Clement

ANEXO I

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Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N° 1.552 - MCGC
Se designan colaboradores voluntarios del IX Buenos Aires Festival Internacional de Cine Independiente

Buenos Aires, 5 de junio de 2007.

Visto la Nota N° 943-DGFC/07, la Ley N° 1.925, y los Decretos N° 834/02 (B.O. N° 1498) y N° 350/06 y la Resolución N° 589/07, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución citada se aprobó el cronograma del IX Buenos Aires Festival Internacional de Cine Independiente y sus actividades complementarias;
Que la producción del evento del IX Buenos Aires Festival Internacional de Cine Independiente, elevó la nómina de personas que en concepto de colaboradores voluntarios, colaboraron en la producción del citado evento, conforme lo previsto en el Decreto N° 834/02 (B.O. N° 1498);
Que el gasto resultante en concepto de asignación por colaboración voluntaria, asciende a la suma de pesos treinta y nueve mil ciento cincuenta ($ 39.150);
Por ello, en uso de las facultades expresamente otorgadas por los artículos 5° y 6° del Decreto N° 834/02 (B.O. N° 1498) y de acuerdo a lo normado por la Ley N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407),

LA MINISTRA DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1° - Desígnanse colaboradores voluntarios del evento del IX Buenos Aires Festival Internacional de Cine Independiente a las personas nominadas en el Anexo I de la presente, aprobándose los montos que para cada caso se indican, los que no podrán superar la suma máxima de pesos quinientos ($ 500).
Artículo 2° - Apruébase el gasto total por la suma de pesos treinta y nueve mil ciento cincuenta ($ 39.150).
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe individual en cada caso, en las respectivas órdenes de pago, conforme los montos aprobados por la presente medida.
Artículo 4° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto en vigor.
Artículo 5° - Solicítase a la Dirección General de Tesorería a disponer el pago a los beneficiarios de la asignación desempeño voluntario, a modo de excepción, contra la presentación del Documento Nacional de Identidad en sede de esa Tesorería.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Festivales y Eventos Centrales y de Contaduría. Fajre

NOTA: el Anexo que forma parte integrante de la presente puede ser consultado en la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, Av. Roque Sáenz Peña 832, 6° piso, de lunes a viernes, de 11 a 16 horas.

Ministerio de Derechos Humanos y Sociales

RESOLUCIÓN N° 159 - SSDH
Alejandro Walter Bueno: se lo incorpora al Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur

Buenos Aires, 5 de junio de 2007.

Visto las Leyes Nros. 1.075, 1.842 y 2.276, los Decretos Nros. 90/04 y 1.673/05, las Resoluciones Nros. 12-SSDH/04 y 286-SSDH/06, el Expediente N° 21.507/07 y la Carpeta N° 1.933-SSDH/06, del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, y
CONSIDERANDO:
Que por la carpeta señalada en el visto, iniciada el 16 de noviembre de 2006, tramita la solicitud presentada por el Sr. Alejandro Walter Bueno, DNI 14.238.125, nacido en la Ciudad de Buenos Aires, quien requiere la incorporación al Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires y el otorgamiento del subsidio previsto en la Ley N° 1.075;
Que se ha acreditado fehacientemente a través de certificación original expedida por el Ejército Argentino, que el requirente ha participado en calidad de soldado conscripto en el Teatro de Operaciones Malvinas - Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (Islas Malvinas) durante el conflicto;
Que esta Subsecretaría ha corroborado el requisito de haber nacido en la Ciudad de Buenos Aires mediante la presentación por parte del solicitante de la documentación mencionada en el inciso "C" del art. 2° del Anexo I del Decreto N° 90/04;
Que, del informe de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, surge que en dicho organismo no constan menciones sobre la participación del Sr. Bueno en violaciones a los Derechos Humanos;
Que asimismo, el certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia con excepción al artículo 51 del Código Penal, indica que no existen en dicha repartición registros acerca del ex combatiente;
Que surge de la documentación agregada que el solicitante tiene derecho a percibir el subsidio que prevé la normativa indicada en el visto, ya que ha declarado bajo juramento que no cobra otros beneficios incompatibles con el solicitado en las presentes actuaciones y ha demostrado mediante certificado que no se encuentra incorporado al Registro previsto por la Ley N° 269;
Que de acuerdo al art. 7° del Decreto N° 90/04, corresponde reconocer el subsidio con carácter retroactivo a la fecha de inicio del trámite;
Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en la presente resolución, aconsejando su dictado;
Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el art. 2° del Decreto N° 90/04;
Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

Artículo 1° - Incorpórase al Sr. Alejandro Walter Bueno, DNI 14.238.125, al Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires, creado por el artículo 1° del Decreto N° 90/04.
Artículo 2° - Otórgase al Sr. Alejandro Walter Bueno, DNI 14.238.125, con carácter retroactivo a la fecha de iniciada la presentación, el subsidio vitalicio establecido por el artículo 1° de la Ley N° 1.075 y sus modificatorias Nros. 1.842 y 2.276, por un monto mensual de pesos un mil ciento sesenta y seis con veinte centavos ($ 1.166,20) desde el 16 de noviembre de 2006, hasta el 12 de febrero de 2007, y de pesos un mil quinientos noventa y dos ($ 1.592) a partir del 13 de febrero de 2007.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a emitir una orden de pago por un monto total de pesos once mil trescientos ochenta y siete con 52/100 ($ 11.387,52) con su correspondiente comisión bancaria de pesos uno con veintiún centavos ($ 1,21), por el período comprendido entre el 16/11/06 y el 30/6/07.
Artículo 4° - El pago se realizará conforme lo establecido en la Resolución N° 12-SSDH/04.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese en esta Subsecretaría. Guembe

RESOLUCIÓN N° 160 - SSDH
César Ismael Branzini: se hace lugar al pago único del subsidio creado por el Decreto N° 150/07

Buenos Aires, 5 de junio de 2007.

Visto el Decreto N° 150/07, la Resolución N° 137-SSDH/05, la Carpeta N° 2.493-SSDH/05 y el Registro N° 1.366-SSDH/07 de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, y
CONSIDERANDO:
Que en el Registro N° 1.366-SSDH/07, el Sr. Branzini, César Ismael, titular del DNI 8.443.011, padre de la Srta. Romina Tamara Branzini Mangiarotti, DNI 26.471.645, fallecida como consecuencia de los hechos ocurridos el 30 de diciembre de 2004; solicita el pago único de las cuotas correspondientes al subsidio relacionado con los hechos mencionados del que es beneficiario en virtud de la Resolución N° 137-SSDH/05;
Que conforme lo dispone el artículo 2° del Decreto N° 150/07, esta Subsecretaría de Derechos Humanos cuenta con la facultad de autorizar el pago total del mencionado beneficio en una sola cuota en aquellos casos en que causas debidamente fundamentadas lo justifiquen;
Que se encuentra agregado al presente Registro el informe del Coordinador del Programa de Atención a los Damnificados de la Tragedia de Cromañón, creado por el Decreto N° 2.120/06. En dicho informe, considera que los motivos esgrimidos por el peticionante son pertinentes, por lo que sugiere dar curso a lo solicitado;
Que se encuentran debidamente acreditadas las causas que justifican el cobro del mencionado subsidio en una única cuota;
Que en consecuencia, corresponde hacer lugar al pedido de pago único de las cuotas correspondientes al subsidio creado por el Decreto N° 150/07;
Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 150/07;
Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

Artículo 1° - Hacer lugar al pago único del subsidio creado por el Decreto N° 150/07, solicitado por el Sr. Branzini, César Ismael, titular del DNI 8.443.011.
Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a emitir orden de pago por un monto de pesos siete mil doscientos ($ 7.200), con una correspondiente comisión bancaria de pesos uno con veintiuno ($ 1,21), comprendiendo dicho monto desde el 1° de julio de 2007 al 31 de diciembre de 2007.
Artículo 3° - Regístrese, notifíquese al interesado, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Guembe

Ministerio de Producción

RESOLUCIÓN N° 72 - SSICUL
Se da por cumplido el proyecto de la empresa D Urbano S.R.L.

Buenos Aires, 22 de mayo de 2007.

Visto el Decreto N° 1.476/06; las Resoluciones Nros. 38-SSICUL/06 y 62-SSICUL/06; el Expediente N° 80.379/06, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1.476/06 se creó el programa para el desarrollo de industrias culturales y diseño, destinado a contribuir en la promoción y consolidación de las industrias culturales y de diseño de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a promover la exportación de bienes culturales;
Que el decreto mencionado delegó en la Subsecretaría de Industrias Culturales la facultad de establecer las condiciones para la presentación de los proyectos para los cuales se soliciten subsidios, su evaluación y otorgamiento, como así también el dictado de las normas necesarias para su implementación;
Que por Resolución N° 38-SSICUL/06 se aprobó la línea de subsidios denominada "Empresas con Diseño - Producción", estableciendo en sus bases y condiciones las obligaciones de los participantes;
Que la norma referida ha establecido que los beneficiarios estarán obligados a rendir cuenta documentada de los subsidios que se hubiesen efectivizado en el marco del citado programa, dentro de un plazo determinado, previendo que las mismas tendrán lugar en el Área Sustantiva que corresponda;
Que la empresa D Urbano S.R.L. (CUIT 30-70942430-7) presentó un proyecto en el marco de la línea "Empresas con Diseño -Producción", aprobado por la Subsecretaría de Industrias Culturales por Resolución N° 62-SSICUL/06;
Que por el proyecto presentado ha cumplido con la póliza a favor de la Subsecretaría de Industrias Culturales, la que se identifica como; compañía de seguros: Afianzadora Latinoamericana, N° de Póliza: 27.309, monto: pesos quince mil ($ 15.000), del 27 de noviembre de 2006;
Que la empresa mencionada ha cumplido oportunamente con la rendición de cuentas del proyecto por el cual ha sido beneficiada;
Que el grupo evaluador del área sustantiva ha realizado el informe sobre rendición de cuentas del proyecto aprobado del que se desprende que la empresa cumplimentó razonablemente la ejecución del mismo;
Que, en consecuencia, resulta necesario resolver sobre la rendición de cuentas, conforme a las mencionadas normas;
Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIAS CULTURALES
RESUELVE:

Artículo 1° - Dése por cumplida la ejecución del proyecto beneficiado con un subsidio mediante Resolución N° 62-SSICUL/06 en el marco de la línea "Empresas con Diseño - Producción", por la empresa D Urbano S.R.L. (CUIT 30-70942430-7).
Artículo 2° - Dése por cumplida la rendición de cuentas dispuesta por el art. 13 de la Resolución N° 38-SSICUL/06.
Artículo 3° - Reintégrese la caución efectuada por la empresa D Urbano S.R.L. bajo póliza compañía de seguros: Afianzadora Latinoamericana, N° de Póliza: 27.309, monto: pesos quince mil ($ 15.000), del 27 de noviembre de 2006;
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño, que deberá notificar al interesado los términos de la presente, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Producción, a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Puente

Ministerio de Medio Ambiente

RESOLUCIÓN N° 462 - MMAGC
Se dejan sin efecto las Resoluciones N° 41-MMAGC/06 y 19-MMAGC/07. Se encomiendan responsabilidades

Buenos Aires, 21 de mayo de 2007.

Visto los Decretos Nros. 568/07, 570/07, 573/07, 671/07 y 694/07; y las Resoluciones Nros. 41-MMAGC/06 y 19-MMAGC/07, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución N° 19-MMAGC/07 se modificaron parcialmente los términos de los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 41-MMAGC/06 respecto a la designación de los responsables de la administración y rendición de los fondos asignados en concepto de caja chica y caja de ceremonial de este Ministerio, así como también a los responsables de la administración y rendición de fondos en concepto de caja chica, fondo permanente y viáticos de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente de esta instancia;
Que, por Decreto N° 568/07 cesó en sus funciones el Sr. Marcelo Vensentini como Ministro de Medio Ambiente, designándose en su reemplazo al Dr. Javier María García Elorrio;
Que, asimismo por Decreto N° 570/07 se aceptó la renuncia del funcionario ut supra mencionado;
Que, por otra parte mediante el Decreto N° 573/07 se designó al Lic. Juan Manuel Velasco como Ministro de Medio Ambiente;
Que, por Decreto N° 671/07 se aceptó la renuncia del Lic. Marcelo Alejandro Corti al cargo de Director General Adjunto de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio designándose en su reemplazo al Lic. Mario Brodsky;
Que, por Decreto N° 694/07 se aceptó la renuncia del Dr. Emiliano Alberto Suaya al cargo de Director General de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio designándose en su reemplazo al Dr. Gustavo Marcos Perec;
Que, en virtud del cambio de autoridades producido en esta instancia corresponde dejar sin efecto las Resoluciones Nros. 41-MMAGC/06 y 19-MMAGC/07 y designar a los nuevos responsables de dichos fondos;
Por ello,

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1° - Déjanse sin efecto los términos de las Resoluciones Nros. 41-MMAGC/06 y 19-MMAGC/07.
Artículo 2° - La administración y rendición de fondos asignados en concepto de caja chica y caja de ceremonial del Ministerio de Medio Ambiente, será ejercida por el Dr. Gustavo Marcos Perec, DNI 25.097.712, CUIL 20-25097712-4; por el Lic. Mario Brodsky, LE 4.358.306, CUIL 23-04358306-9 y por el Cdor. Alejandro Nicoletti, DNI 14.851.839, CUIL 20-14851839-5.
Artículo 3° - La administración y rendición de fondos asignados en concepto de caja chica, fondo permanente y de viáticos de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Medio Ambiente, será ejercida por el Dr. Gustavo Marcos Perec, DNI 25.097.712, CUIL 20-25097712-4; por el Lic. Mario Brodsky, LE 4.358.306, CUIL 23-04358306-9 y por el Cdor. Alejandro Nicoletti, DNI 14.851.839, CUIL 20-14851839-5.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los interesados y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Velasco

RESOLUCIÓN N° 26 - SSAPR
Se aprueba el organigrama de las unidades de gestión de la Subsecretaría de Áreas Protegidas del Ministerio de Medio Ambiente y se designan a coordinadoras de áreas

Buenos Aires, 30 de mayo de 2007.

Visto la Ley N° 1.925, los Decretos Nros. 12/96, 328/06, 350/06 y Decreto N° 571/07, y
CONSIDERANDO:
Que, por el art. 3° del Decreto N° 12/96, se dispuso la caducidad de todas las estructuras organizativas correspondientes al Órgano Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ex Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires), los entes descentralizados y organismos fuera de nivel, con excepción del Banco Ciudad de Buenos Aires y del Instituto Municipal de Obra Social;
Que, por otra parte mediante el Decreto N° 328/06 se promulgó la Ley N° 1.925 por la cual se dispone que "El Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros o Ministras, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere la presente ley. La asistencia será individual en las materias que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y esta Ley determinan como de sus respectivas competencias o en conjunto en los casos allí establecidos o autorizados", de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Constitución local la cual establece que: "El Gabinete del Gobernador está compuesto por los Ministerios que se establezcan por una ley especial, a iniciativa del Poder Ejecutivo, que fija su número y competencias";
Que, en este sentido, mediante la ley antes citada, se creó entre otros el Ministerio de Medio Ambiente, estableciéndose sus competencias y objetivos;
Que, posteriormente por el Decreto N° 350/06, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijándose los objetivos y responsabilidades primarias de las distintas áreas dependientes de este Ministerio de Medio Ambiente;
Que, asimismo, por Decreto N° 571/07 se determinó la creación de la Subsecretaría de Áreas Protegidas, estableciendo sus misiones y funciones;
Que, en este orden de ideas, resulta necesario establecer la distribución de funciones de las distintas áreas de gestión que funcionan en el ámbito de la Subsecretaría de Áreas Protegidas de conformidad con las competencias específicas de cada una de ellas, con el objeto de lograr una mayor eficiencia y celeridad en la gestión de esta Unidad de Gestión como así también de los Organismos Fuera de Nivel que componen su estructura;
Que, en tal sentido, y a fin de trazar una clara distribución de las tareas a cargo de cada área funcional que a su vez permita racionalizar los recursos económicos y humanos involucrados, esta instancia entiende procedente designar a los responsables de las áreas y los sectores que las conformaran, al sólo efecto organizativo;
Que, en otro orden de ideas, es menester señalar, que la Subsecretaría de Áreas Protegidas a mi cargo estará conformada por los Sectores: Legal y Administrativo; Compras y Presupuesto, Recursos Humanos y Relaciones Institucionales; y Técnica y Proyectos;
Que, según lo establecido en el Anexo II/15 del Decreto N° 571/07 se definen como responsabilidades primarias de esta Unidad de Gestión fomentar, incentivar, proponer y coordinar las acciones tendientes a planificar, diseñar, ejecutar y controlar los programas y proyectos que aseguren la conectividad entre las áreas involucradas;
Que, en este sentido resulta conveniente la creación de un Área de Compras y Presupuesto que estará conformada por los Sectores: Presupuesto, Contable y Compras y Contrataciones;
Que, por su parte, el Área Legal y Administrativa, se conformará por los Sectores: Mesa de Entradas y Despacho; y Asuntos Legales;
Que, el Área Recursos Humanos y Relaciones Institucionales estará conformada por los Sectores: Recursos Humanos; Enlace, Prensa y Difusión, y Ceremonial;
Que, el Área Técnica y de Proyectos estará conformada por los Sectores: Planificación de Obras y Ejecución de Obras;
Que, la mentada distribución de funciones resulta necesaria a fin de permitir la correcta ejecución y seguimiento de los programas y proyectos a cargo de esta instancia;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE ÁREAS PROTEGIDAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el organigrama correspondiente a las unidades de gestión que funcionan en la órbita de la Subsecretaría de Áreas Protegidas del Ministerio de Medio Ambiente, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Desígnase a la Dra. Teresa Faragasso, DNI 23.125.097, como Coordinadora del Área Legal y Administrativa de la Subsecretaría de Áreas Protegidas del Ministerio de Medio Ambiente.
Artículo 3° - Desígnase a la Sra. Ximena Álvarez de Toledo, DNI 25.967.586, como Coordinadora del Área de Recursos Humanos y Relaciones Institucionales de la Subsecretaría de Áreas Protegidas del Ministerio de Medio Ambiente.
Artículo 4° - Desígnase a la Sra. Mariana Paula Mercader, DNI 21.671.294, F.C. N° 736.615, como Coordinadora del Área Contable, Compras y Contrataciones de la Subsecretaría de Áreas Protegidas del Ministerio de Medio Ambiente.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Organismos Fuera de Nivel que componen esta Unidad de Gestión; al Ministerio de Medio Ambiente y a todas las áreas dependientes del mismo. Esta Subsecretaría de Áreas Protegidas deberá notificar a los interesados. Cumplido, archívese. García Elorrio

ANEXO I

RESOLUCIÓN N° 153 - SSHU
Se encomienda al Ente de Higiene Urbana y a la Subsecretaría de Política y Gestión Ambiental realizar tareas de higienización y saneamiento en el inmueble sito en Roberto Cunninghame Graham 1166

Buenos Aires, 6 de junio de 2007.

Visto la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ordenanza N° 33.581, el Decreto N° 681/06, en el marco del Expediente N° 71.735/06, y
CONSIDERANDO:
Que, por el decreto consignado en el visto, se delegó en el señor Subsecretario de Higiene Urbana la facultad de encomendar a las dependencias que resulten competentes, la ejecución de las tareas necesarias tendientes a la higienización, desratización y saneamiento de los inmuebles de dominio privado que no cumplan con las condiciones de higiene y salubridad previstas en la normativa vigente;
Que, de los informes, denuncias e inspecciones realizadas en la finca de la calle Roberto Cunninghame Graham 1166, las cuales obran en el expediente ut supra consignado, surge en forma evidente que en dicho predio se encuentran afectadas las condiciones de higiene y sanidad pública;
Que, atento a lo expuesto, se procedió a diligenciar la correspondiente cédula de notificación al titular del predio, intimándolo a realizar las mejoras del inmueble de su propiedad en el plazo de veinte (20) días de conformidad con lo previsto en la Ordenanza N° 33.581. En el mismo sentido, por medio de la publicación del correspondiente edicto en el B.O.C.B.A. N° 2379, se intimó al propietario a fin de que proceda a regularizar la situación planteada;
Que, transcurrido con creces el plazo otorgado para el cumplimiento de lo intimado, se comprobó que las tareas no fueron realizadas, conforme consta en los actuados obrantes en el citado expediente, permaneciendo las deficiencias que dieron origen al presente procedimiento;
Que, resulta un deber imperativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de sus potestades, aplicar las disposiciones a las cuales debe ajustarse la población para el cuidado, el aseo y la limpieza de la ciudad, determinadas por medio de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2 y su modificatoria Ordenanza N° 33.681 (B.M. N° 15.575);
Que, en consecuencia, resulta inexcusable el ejercicio del poder de policía de parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, velando por los intereses de la comunidad;
Que, a su vez, mediante el Dictamen N° 34.877, el Órgano Asesor de la Constitución aclaró respecto a la frase: "imposibilidad material de acceso a la finca" que el sentido que debe dársele implica un presupuesto de excepción, que determine la imposibilidad en forma absoluta de ingresar a la misma, siendo un deber inexcusable de la administración hacer cesar la afectación que trasciende a fincas linderas y afecta en forma actual o inminente el espacio urbano;
Que, asimismo, el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos, dispone que: "El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Sólo podrá la administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público, desalojarse o demolerse edificios que amenacen ruina, o tengan que incautarse bienes muebles peligrosos para la seguridad, salubridad o moralidad de la población o intervenir en la higienización de inmuebles";
Que, en este sentido, mediante Dictamen N° 34.877, el Órgano Asesor de la Constitución aclaró que "(...) la propia norma procedimental, regula lo referente al tema en cuestión, determinando específicamente que no resulta necesario contar con la intervención judicial, en los casos en que deba, entre otros supuestos, procederse a la higienización de inmuebles por parte de la administración";
Que, sin perjuicio de lo expuesto, en aquellos casos en que los predios privados se encuentren habitados y sus habitantes impidan el acceso del personal del Gobierno de la Ciudad, se deberá requerir a la Procuración General del la Ciudad de Buenos Aires que gestione la pertinente orden de allanamiento, de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 3° del Decreto N° 681/06, debiendo labrarse el acta correspondiente en la que se deje constancia de la negativa de los ocupantes de la finca;
Que, por otra parte, la Procuración General recomienda que en todos los supuestos de intervención administrativa, se labre un acta circunstanciada in situ en la que conste en forma pormenorizada, en qué consiste la gravedad de la situación para proceder por administración a la higienización de la finca, detallando el procedimiento llevado a cabo para hacerla cesar, haciendo constar si se ha requerido el auxilio de la fuerza pública ante la oposición u obstaculización del procedimiento y dejando asentado en qué consiste el riesgo para la salud o daño para el hábitat que determine la intervención del órgano de aplicación;
Que, habiendo efectuado en las presentes actuaciones la respectiva consulta e intervención de la Dirección General de Gestión Ambiental y de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, sobre el temperamento a adoptar en la situación planteada, considerando que corresponde dictar el acto administrativo pertinente a fin de disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y orden público;
Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 681/06,

EL SUBSECRETARIO DE HIGIENE URBANA
RESUELVE:

Artículo 1° - Encomiéndase al Ente de Higiene Urbana para que junto con la Subsecretaría de Política y Gestión Ambiental y las áreas con competencia dependientes del Ministerio de Espacio Público, procedan de inmediato a realizar en el inmueble sito en la calle Roberto Cunninghame Graham 1166 por administración y costa de quien resulte ser propietario del mismo, las tareas de higienización, desmalezamiento, construcción del cerco reglamentario y reparación de acera.
Artículo 2° - Los organismos citados en el artículo primero, podrán requerir el auxilio de la fuerza pública a fin de cumplir con lo dispuesto precedentemente, con prescindencia de la previa intervención judicial, en todos aquellos casos en los cuales no se advierta signos de habitabilidad en los predios a higienizar.
Artículo 3° - Establécese que el organismo encargado de realizar la higienización deberá labrar un acta circunstanciada in situ en la que conste en que consiste la gravedad de la situación para proceder por administración a la higienización, detallando el procedimiento llevado a cabo para hacerla cesar, haciendo constar si se ha requerido el auxilio de la fuerza pública ante la oposición u obstaculización del procedimiento e informando en que consiste el riesgo para la salud o daño para el hábitat que determine la intervención del órgano de aplicación.
Artículo 4° - Encomiéndese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, para que en los casos en que el riesgo no sea grave ni inminente, y exista oposición a la intervención administrativa por parte de los ocupantes, recurra ante los tribunales competentes a fin de gestionar la orden de allanamiento del inmueble mencionado en el artículo primero, a fin de llevar a cabo las tareas dispuestas en la presente.
Artículo 5° - Los gastos que demanden los trabajos dispuestos por el artículo 1° deberán ser abonados por el propietario del inmueble en la Dirección General de Rentas, dentro del los treinta (30) días de la fecha de formulación del cargo que efectuará la Dirección General de Contaduría, bajo apercibimiento de iniciar las acciones pertinentes para su cobro por vía judicial.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Política y Gestión Ambiental, y para su conocimiento y demás efectos pase al Ente de Higiene Urbana, a la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano y a las Direcciones Generales de Contaduría General y de Rentas. Bovero

RESOLUCIÓN N° 154 - SSHU
Se encomienda al Ente de Higiene Urbana y a la Subsecretaría de Política y Gestión Ambiental realizar tareas de higienización y saneamiento en el inmueble sito en Moreto 808

Buenos Aires, 6 de junio de 2007.

Visto la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ordenanza N° 33.581, el Decreto N° 681/06, en el marco del Expediente N° 34.604/06 y agregado el N° 705/07, y
CONSIDERANDO:
Que, por el decreto consignado en el visto, se delegó en el señor Subsecretario de Higiene Urbana la facultad de encomendar a las dependencias que resulten competentes, la ejecución de las tareas necesarias tendientes a la higienización, desratización y saneamiento de los inmuebles de dominio privado que no cumplan con las condiciones de higiene y salubridad previstas en la normativa vigente;
Que, de los informes, denuncias e inspecciones realizadas en la finca de la calle Moreto 808, las cuales obran en el expediente ut supra consignado, surge en forma evidente que en dicho predio se encuentran afectadas las condiciones de higiene y sanidad pública;
Que, atento a lo expuesto, se procedió a diligenciar la correspondiente cédula de notificación al titular del predio, intimándolo a realizar las mejoras del inmueble de su propiedad en el plazo de quince días de conformidad con lo previsto por la Ordenanza N° 33.581. En el mismo sentido, por medio de la publicación del correspondiente edicto en el B.O.C.B.A. N° 2510, se intimó al propietario a fin de que proceda a regularizar la situación planteada;
Que, transcurrido con creces el plazo otorgado para el cumplimiento de lo intimado, se comprobó que las tareas no fueron realizadas, conforme consta en los actuados obrantes en el citado expediente, permaneciendo las deficiencias que dieron origen al presente procedimiento;
Que, resulta un deber imperativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de sus potestades, aplicar las disposiciones a las cuales debe ajustarse la población para el cuidado, el aseo y la limpieza de la ciudad, determinadas por medio de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2 y su modificatoria Ordenanza N° 33.681 (B.M. N° 15.575);
Que, en consecuencia, resulta inexcusable el ejercicio del poder de policía de parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, velando por los intereses de la comunidad;
Que, en virtud de lo prescripto por la Constitución en su articulo 105, referido a la disposición de las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y orden publico, en casos extremos y/o emergencias y a los efectos de prevenir la producción de un siniestro, un derrumbamiento o situaciones que afecten gravemente la salubridad y/o higiene pública, correspondería sin lugar a dudas la intervención de los organismos pertinentes de esta Ciudad a fin de restablecer las condiciones afectadas;
Que, asimismo, el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos, dispone que: "El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Sólo podrá la administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público, desalojarse o demolerse edificios que amenacen ruina, o tengan que incautarse bienes muebles peligrosos para la seguridad, salubridad o moralidad de la población o intervenir en la higienización de inmuebles";
Que, en este sentido, mediante Dictamen N° 34.877, el Órgano Asesor de la Constitución aclaró que "(...) la propia norma procedimental, regula lo referente al tema en cuestión, determinando específicamente que no resulta necesario contar con la intervención judicial, en los casos en que deba, entre otros supuestos, procederse a la higienización de inmuebles por parte de la administración";
Que, sin perjuicio de lo expuesto, en aquellos casos en que los predios privados se encuentren habitados y sus habitantes impidan el acceso del personal del Gobierno de la Ciudad, se deberá requerir a la Procuración General del la Ciudad de Buenos Aires que gestione la pertinente orden de allanamiento, de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 3° del Decreto N° 681/06, debiendo labrarse el acta correspondiente en la que se deje constancia de la negativa de los ocupantes de la finca;
Que, por otra parte, la Procuración General recomienda que en todos los supuestos de intervención administrativa, se labre un acta circunstanciada in situ en la que conste en forma pormenorizada, en qué consiste la gravedad de la situación para proceder por administración a la higienización de la finca, detallando el procedimiento llevado a cabo para hacerla cesar, haciendo constar si se ha requerido el auxilio de la fuerza pública ante la oposición u obstaculización del procedimiento y dejando asentado en qué consiste el riesgo para la salud o daño para el hábitat que determine la intervención del órgano de aplicación;
Que, habiendo efectuado en las presentes actuaciones la respectiva consulta e intervención de la Dirección General de Gestión Ambiental y de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, considerando que corresponde dictar el acto administrativo pertinente a fin de disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y orden público;
Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 681/06,

EL SUBSECRETARIO DE HIGIENE URBANA
RESUELVE:

Artículo 1° - Encomiéndase al Ente de Higiene Urbana para que junto con la Subsecretaría de Política y Gestión Ambiental procedan de inmediato a realizar en el inmueble sito en la calle Moreto 808, por administración y costa de quien resulte ser propietario del mismo, las tareas de higienización y desmalezamiento.
Artículo 2° - Los organismos citados en el artículo primero, podrán requerir el auxilio de la fuerza pública a fin de cumplir con lo dispuesto precedentemente, con prescindencia de la previa intervención judicial, en todos aquellos casos en los cuales no se advierta signos de habitabilidad en los predios a higienizar.
Artículo 3° - Establécese que el organismo encargado de realizar la higienización deberá labrar un acta circunstanciada in situ en la que conste en que consiste la gravedad de la situación para proceder por administración a la higienización, detallando el procedimiento llevado a cabo para hacerla cesar, haciendo constar si se ha requerido el auxilio de la fuerza pública ante la oposición u obstaculización del procedimiento e informando en que consiste el riesgo para la salud o daño para el hábitat que determine la intervención del órgano de aplicación.
Artículo 4° - Encomiéndese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, para que en los casos en que el riesgo no sea grave ni inminente, y exista oposición a la intervención administrativa por parte de los ocupantes, recurra ante los tribunales competentes a fin de gestionar la orden de allanamiento del inmueble mencionado en el artículo primero, a fin de llevar a cabo las tareas dispuestas en la presente.
Artículo 5° - Los gastos que demanden los trabajos dispuestos por el artículo 1° deberán ser abonados por el propietario del inmueble en la Dirección General de Rentas, dentro del los treinta (30) días de la fecha de formulación del cargo que efectuará la Dirección General de Contaduría, bajo apercibimiento de iniciar las acciones pertinentes para su cobro por vía judicial.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Política y Gestión Ambiental, y para su conocimiento y demás efectos pase al Ente de Higiene Urbana y a las Direcciones Generales de Contaduría General y de Rentas. Bovero

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

Ministerio de Hacienda

n Resolución N° 2.281-MHGC del 14 de noviembre de 2006.
Archivar el Expediente N° 40.558/04 en virtud del cual se instruyó sumario administrativo tendiente a ponderar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder con motivo de la sustracción de veintidós cartuchos de toner HP 92298A y quince cartuchos de toner HP C3906A, perteneciente a la Dirección de Organización y Sistemas, dependiente de la Dirección General de Rentas, en virtud de la falta de elementos que permitan atribuir responsabilidad administrativa a agente alguno de esta Administración. Beros

n Resolución N° 2.426-MHGC del 27 de noviembre de 2006.
Disponer el archivo del Expediente N° 40.214/04 mediante el cual se instruyó el pertinente sumario administrativo a fin de ponderar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder con motivo de la sustracción de un atornillador de 12 V marca "Matabo" de dos baterías y maletín, perteneciente al departamento de Compras y Suministros dependiente de la Dirección General de Rentas. Beros

n Resolución N° 2.557-MHGC del 1° de diciembre de 2006.
Dispónese la baja de (1) proyector de video, marca Sony VPL-CS2, serie N° 29.008, patrimoniado en el Ministerio de Cultura, cuyos valores de inventario y de reposición ascienden a las sumas de pesos cuatro mil cuatrocientos tres ($ 4.403) y de pesos cuatro mil ciento veinticinco ($ 4.125), respectivamente. Beros

n Resolución N° 2.564-MHGC del 4 de diciembre de 2006.
Dispónese la baja de una (1) CPU marca "Ecovision" Pentium III Intel 866 Mhz, 128 MB/133, SDRAM, HD20 GB IDE, VGA 16 MB AGP, placa red 10/100 PCIRJ45, modelo 105 E11, Serie CX000128842607, un (1) teclado y un (1) mouse, pertenecientes a la Dirección General del Centro de Gestion y Participación N° 13, dependiente del Ministerio de Gestion Pública y Descentralazacion, cuyo valor total de inventario es de pesos novecientos ochenta y seis ($ 986), ascendiendo el valor total de reposición a pesos ochocientos ($ 800). Beros

n Resolución N° 2.565-MHGC del 4 de diciembre de 2006.
Dispónese la baja de un (1) proyector de video, marca Epson Power Lite 700C, serie N° B9T0031119C, patrimoniado en el Centro Cultural General San Martín, dependiente del Ministerio de Cultura, cuyo valor de inventario y de reposición asciende a la suma de pesos cuarenta y siete mil cuatrocientos ochenta y dos con setenta y cuatro centavos ($ 47.482,74). Beros

n Resolución N° 1.435-MHGC del 8 de mayo de 2007.
Dispónese la baja de dos (2) lanzas de cobre y bronce de las mangueras de incendio ubicadas en la escalera sector 9 de Julio, 3° subsuelo y escalera 2° subsuelo lado calle Tucumán del Teatro Colón, que integraban su patrimonio, cuyos valores de inventario y de reposición ascienden a las sumas totales de pesos dos ($ 2) y de pesos ciento noventa y nueve con noventa centavos ($ 199,90), respectivamente. Beros

n Resolución N° 1.463-MHGC del 14 de mayo de 2007.
Amplíanse los términos de la Resolución N° 1.843-SHyF/05, dejándose establecido que se incluyen en el artículo 1° de la misma, los agentes que se indican en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, en el modo y condiciones que se señala. Beros

ANEXO I

n Resolución N° 1.569-MHGC del 24 de mayo de 2007.
Amplíanse los términos de la Resolución N° 1.843-SHyF/05, dejándose establecido que se incluye en el artículo 1° de la misma, al agente Ángel José Somma, DNI 4.549.103, CUIL. 20-04549103-0, Ficha N° 173.894, partida 2656.0000.A.B.04.0225.218, de la Dirección General de Logística, del Ministerio de Gobierno. Beros

n Resolución N° 1.570-MHGC del 24 de mayo de 2007.
Amplíanse los términos de la Resolución N° 79-MHGC/07, dejándose establecido que se incluyen en el artículo 1° de la misma, a los agentes que se indican en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, en el modo y condiciones que se señala. Beros

ANEXO I

n Resolución N° 1.579-MHGC del 28 de mayo de 2007.
Modifícase el encasillamiento de los agentes, que se indican en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, en el modo y condiciones que se consigna, quedando regularizados a partir del 1° de mayo de 2007, los términos de la Resolución N° 1.843-SHyF/05 (B.O.C.B.A. N° 2222). Beros

ANEXO I

n Resolución N° 1.580-MHGC del 28 de mayo de 2007.
Amplíanse los términos de la Resolución N° 1.843-SHyF/05, dejándose establecido que se incluye en el artículo 1° de la misma, al agente Jorge Rodríguez, DNI 11.280.581, CUIL. 20-11280581-9, Ficha N° 351.686, partida 2658.0010.P.B.06.0265.201, del Organismo Fuera de Nivel Unidad Administrativa Control de Faltas, del Ministerio de Gobierno. Beros

n Resolución N° 1.599-MHGC del 29 de mayo de 2007.
Apruébase a partir del 1° de febrero de 2007, el encasillamiento del personal que presta servicios en la Dirección General de Custodia y Seguridad de Bienes, del Ministerio de Gobierno y que fueron encasillados en la tarea "Agente de Seguridad/Vigilancia", en el agrupamiento "Servicios Sociales e Institucionales". Tramo A. Nivel 05 (SA.05), pasando a revistar en el Agrupamiento Servicios Sociales e Institucionales Tramo A, Nivel 08 (SA.08), tal como se indica en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la misma, en el modo y condiciones que se consigna. Apruébase a partir del 1° de febrero de 2007, el encasillamiento del personal que presta servicios en la Dirección General de Custodia y Seguridad de Bienes, del Ministerio de Gobierno y que fueron encasillados en el Agrupamiento "Servicios Sociales e Institucionales", Tramo B con las tareas 240, 245, 250 y 915, pasando a revistar en un (1) nivel superior teniendo como máximo el Nivel (SB.06), tal como se indica en el Anexo "II", que a todos sus efectos forma parte integrante de la misma, en el modo y condiciones que se consigna. Establécese a partir del 1° de febrero de 2007, un adicional remunerativo denominado "Suplemento por Portación de Armas y/o uso de uniforme", consistente en una suma mensual de pesos cien ($ 100), que se otorgará al personal dependiente de la Dirección General de Custodia y Seguridad de Bienes, del Ministerio de Gobierno, que reúna los requisitos previstos en el artículo 51 del Título VIII del Anexo del Decreto N° 986/04 (B.O.C.B.A. N° 1953). Beros

ANEXO I

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n Resolución N° 1.600-MHGC del 29 de mayo de 2007.
Amplíanse los términos de la Resolución N° 1.843-SHyF/05, dejándose establecido que se incluye en el artículo 1° de la misma, al agente Juan Carlos Rasia, DNI 4.558.881, CUIL. 20-04558881-6, Ficha N° 276.986, asignándosele la partida 2776.0000.A.B.04.0025.347, del Organismo Fuera de Nivel Centro de Gestión y Participación Comunal N° 7, del Ministerio de Gestión Pública y Descentralización, deja partida 2701.0000.D.01.347, del citado Ministerio. Beros

n Resolución N° 1.740-MHGC del 7 de junio de 2007.
Amplíanse los términos de la Resolución N° 1.843-SHyF/05 (B.O.C.B.A. N° 2222), dejándose establecido que se incluyen en el artículo 1° de la misma, los agentes que se indican en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, en el modo y condiciones que se señala. Beros

ANEXO I

n Resolución N° 1.741-MHGC del 7 de junio de 2007.
Amplíanse los términos de la Resolución N° 1.843-SHyF/05, dejándose establecido que se incluye en el artículo 1° de la misma, al agente Mauro Horacio Brumer, DNI 29.571.678, CUIL. 23-29571678-9, Ficha N° 403.472, partida 4022.0700.S.B.03.0710.362, Auxiliar de Esterilización, del Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", del Ministerio de Salud. Beros

n Resolución N° 1.742-MHGC del 7 de junio de 2007.
Amplíanse los términos de la Resolución N° 1.843-SHyF/05, dejándose establecido que se incluye en el artículo 1° de la misma, al agente Carlos Serafín González Castro, LE 4.185.992, CUIL. 20-04185992-0, Ficha N° 347.048, partida 4022.1500.P.B.03.0265.203, del Hospital "Bernardino Rivadavia", dependiente del Ministerio de Salud, hasta el12 de junio de 2006. Beros

n Resolución N° 1.743-MHGC del 7 de junio de 2007.
Amplíanse los términos de la Resolución N° 1.843-SHyF/05 (B.O.C.B.A. N° 2222), dejándose establecido que se incluye en el artículo 1° de la misma, al agente Ernesto Roberto Turano, DNI 11.172.222, CUIL. 20-11172222-7, Ficha N° 201.750, partida 3457.0000.A.B.05.0265.101, de la Dirección General de Acciones en la Vía Pública, dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano, del Ministerio de Espacio Público. Beros

n Resolución N° 1.744-MHGC del 7 de junio de 2007.
Amplíanse los términos de la Resolución N° 1.843-SHyF/05, dejándose establecido que se incluyen en el artículo 1° de la misma, los agentes que se indican en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, en el modo y condiciones que se señala. Beros

ANEXO I

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n Resolución N° 1.787-MHGC del 7 de junio de 2007.
Autorízase la baja patrimonial de once (11) Banderas Argentinas, pertenecientes al Ente de Higiene Urbana (F/N) dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, cuyo valor de inventario asciende a la suma de pesos sesenta y siete ($ 67). Beros

n Resolución N° 1.415-SSGO del 8 de mayo de 2007.
Regularízase la situación de revista del agente Salvador Lanza, DNI 14.095.859, CUIL. 20-14095859-0, Ficha N° 268.473, enfermero, del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", dependiente del Ministerio de Salud, asignándosele la partida 4022.0800.T.A.03.0290.333, quedando modificada en tal sentido los términos de la Resolución N° 1.843-SHyF/05 (B.O.C.B.A. N° 2222). Calvo

n Resolución N° 1.455-SSGO del 14 de mayo de 2007.
Modifícanse parcialmente los términos de la Resolución N° 1.274-SSGOMH/06, dejándose establecido que el encasillamiento en favor de la agente Gladys Esther MACIEL, DNI 3.955.476, CUIL. 27-03955476-9, Ficha N° 178.298, lo es asignándosele la partida 6051.0000. A.B.04.0150.101, de la Dirección General de Tesorería, del Ministerio de Hacienda. Calvo

n Resolución N° 1.456-SSGO del 14 de mayo de 2007.
Regularízase la situación de revista de la agente Ida Susana CANCINO, DNI 5.201.008, CUIL 27-05201008-5, Ficha N° 193.420, dejándose establecido que se le asigna la partida 4022.0000.P.B.03.0285.243, licenciada en enfermería, del Hospital de Infecciosas "Dr. Francisco Javier Muñiz", del Ministerio de Salud. Calvo

n Resolución N° 1.457-SSGO del 14 de mayo de 2007.
Recházanse los reclamos de los agentes, que se indican en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución, en el modo y condiciones que se señala, teniendo en cuenta que fueron encasillados correctamente, asignándoseles el agrupamiento, tramo y nivel, de acuerdo a las tareas que desempeñan. Recházanse los reclamos de los agentes, que se indican en el Anexo II, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, en el modo y condiciones que se señala, toda vez que los causantes, no cuentan con los títulos y/o matrículas invocadas. Calvo

ANEXO I

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n Resolución N° 1.458-SSGO del 14 de mayo de 2007.
Recházanse los reclamos de los agentes, que se indican en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución, en el modo y condiciones que se señala, teniendo en cuenta que fueron encasillados correctamente, asignándoseles el agrupamiento, tramo y nivel, de acuerdo a las tareas que desempeñan. Recházase el reclamo presentado por la agente Beatriz Szerman, DNI 5.945.022, CUIL 27-05945022-6, Ficha N° 331.532, perteneciente a la Dirección General de Promoción Cultural, del Ministerio de Cultura, que tramita por Registro N° 10.029-CRRE/05, por no contar con el título y/o matrícula invocada. Calvo

ANEXO I

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n Resolución N° 1.459-SSGO del 14 de mayo de 2007.
Regularízase la situación de revista de los agentes que se indican en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución, en el modo y condiciones que se señala, quedando modificados en tal sentido los términos de la Resolución N° 1.843-SHyF/05. Calvo

ANEXO I

n Resolución N° 1.632-SSGO del 31 de mayo de 2007.
Regularízase la situación de revista del agente Norberto Horacio Ramundo, LE 4.542.232, CUIL 20-04542232-2, Ficha N° 149.955, dejándose establecido que se le asigna la partida 3456.0000.T.B.01.0305.528, electrisista bobinador, de la Dirección General de Mantenimiento Edilicio, del Ministerio de Espacio Público. Calvo

n Resolución N° 1.707-SSGO del 31 de mayo de 2007.
Déjanse parcialmente sin efecto los términos de la Resolución N° 2.960-SSGOMH/06, con relación al rechazo por reclamo efectuado por la agente Elízabeth Acosta Cussi, DNI 21.577.932, CUIL 27-21577932-2, Ficha N° 393.342, perteneciente al Hospital General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield", dependiente del Ministerio de Salud.
Regularízase la situación de revista de la agente Elízabeth Acosta Cussi, DNI 21.577.932, CUIL 27-21577932-2, Ficha N° 393.342, licenciada en enfermería, del Hospital General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield", dependiente del Ministerio de Salud, asignándosele la partida 4022.1200.P.A.04.0270.243, quedando modificada en tal sentido los términos de la Resolución N° 1.843-SHyF/05 (B.O.C.B.A. N° 2222). Calvo

Ministerio de Salud

n Resolución N° 10-MSGC del 5 de enero de 2007.
Declarar exento de responsabilidad al agente Leónidas Siderakis, F.C.N° 185.479, Jefe de Unidad de Cirugía del Hospital General de Agudos "Juan A. Fernández", en relación al cargo 1°) "Haber sido procesado en orden al delito de homicidio culposo de V.R.M., en la Causa N° 31.041/l, caratulada "Cristobo Juan Pablo y otro s/art. 84 del C.P.N., que tramita por ante el Juzgado Correccional N° 10, Secretaría N° 74", por haber sido sobreseído en la Causa N° 31.041, seguida en orden al delito de homicidio - art. 84 del Código Penal -, como consecuencia de la prescripción de la acción penal, declarada con fecha 15 de marzo de 2005 por el Tribunal interviniente.
Declarar exento de responsabilidad al agente Arturo Damián Musso, F.C.N° 383.007, indagado en autos y a quien no se le formularon cargos.
La Dirección General de Recursos Humanos dejará constancia en el Legajo del ex agente Juan Pablo Cristobo, F.C. N° 374.043, que habiendo sido indagado, no se le formularon cargos. De Micheli

n Resolución N° 163-MSGC del 2 de febrero de 2007.
Archivar el sumario N° 508/04, instruido a fin de investigar los hechos y deslindar o atribuir responsabilidades con motivo de la desaparición de los libros de registros de protocolos de análisis y urocultivos, de registros de atención en el departamento de urgencia y del que se consignan los datos de las personas que ingresan para su internación en el Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", también las planillas de asistencia correspondiente al personal sumariado de los meses de noviembre de 1999, siendo ampliado el objeto de investigación de la desaparición de libros de guardia de urocultivo, coprocultivo, flujo hemocultivo todos del mismo establecimiento asistencial. De Micheli

n Resolución N° 168-MSGC del 2 de febrero de 2007.
Archivar el Sumario N° 406/04, instruido a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades con motivo de la sustracción de una (1) CPU AT 486dx 266 mhz, memoria de 8 RAM, sin marca y sin N° visible y una CPU Marca DCY, c/cd rom de 48 x, floppy de 3 1/2 de 1,44 MB s/N° 002203-0000004736 y una (1) impresora laser jet HP 1010 del Departamento Materno Infanto Juvenil del Hospital General de Agudos "José M. Penna", entre los días 20 y 23 de febrero de 2004. De Micheli

n Resolución N° 275-MSGC del 12 de febrero de 2007.
Archivar el sumario administrativo N° 542/04, instruido a los fines de investigar los hechos y deslindar responsabilidades con motivo de las manifestaciones efectuadas por la agente Norma Isabel Monfardini, F.C.N° 345.124. De Micheli

n Resolución N° 922-MSGC del 19 de abril de 2007.
Archivar el Sumario N° 190/04, instruido a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades con motivo de la sustracción de una silla de ruedas plegable con armazón de metal cromado de la División Pediatría del Hospital General de Agudos "José M.Ramos Mejía", hecho ocurrido el día 5 de mayo de 2003, en el cual no se indagó a agente alguno. De Micheli

n Resolución N° 932-MSGC del 19 de abril de 2007.
Archivar el Sumario N° 42/06, instruido a fin de precisar los hechos y deslindar eventuales responsabilidades respecto del faltante de una máquina de calcular marca Olivetti, modelo Logos 48, Serie 105336, detectado el día 7 de Mayo de 2005 en el Área de Arancelamiento del Hospital de Gastroenterología "Carlos Bonorino Udaondo". De Micheli

n Resolución N° 933-MSGC del 19 de abril de 2007.
Archivar el presente sumario administrativo N° 404/04, instruido con el objeto de investigar los hechos y deslindar responsabilidades con motivo de la sustracción de 1 tensiómetro, 1 teléfono intercomunicador Panasonic, 2 cajas de guantes de látex por 100, 1 bolsa de espéculos por 10, 30 cajas de anticonceptivos orales marca Femiane y April y 10 cajas de pruebas para embarazo marca 9 Lunas. Varios elementos del Servicio de Adolescencia del Hospital General de Niños "Ricardo Gutiérrez", el día 22 de marzo de 2004. De Micheli

n Resolución N° 936-MSGC del 19 de abril de 2007.
Archivar el presente sumario administrativo, instruido con el objeto de investigar los hechos y deslindar responsabilidades a raíz de la desaparición de un (1) oxímetro de pulso, marca Ohmeda, Modelo 3740, Serie FMSU00141, en Departamento de Urgencia del Hospital Ignacio Pirovano, hecho detectado el 16 de diciembre de 2003. De Micheli

n Resolución N° 942-MSGC del 20 de abril de 2007.
Archivar el Sumario N° 695/05, instruido a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades con motivo de una denuncia efectuada mediante correo electrónico, en la cual se hace referencia al accionar inescrupuloso de personas vinculadas a la Asociación Life Protección, que pretendían entrevistar a pacientes accidentados que se asistieran en el Hospital General de Agudos Donación "Francisco Santojanni", dependiente de este Ministerio de Salud, con el fin de ofrecerles sus servicios profesionales. De Micheli

n Resolución N° 1.026-MSGC del 2 de mayo de 2007.
Archivar el Sumario N° 477/03, instruido a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades acerca del proceder de la agente Mirta Liliana Borgo, Ficha N° 312.290, quien se desempeña como enfermera en el Hospital "Abel Zubizarreta", la que habría distribuido panfletos en el establecimiento asistencial acusando de autoritarias a las Autoridades del hospital. De Micheli

n Resolución N° 1.028-MSGC del 2 de mayo de 2007.
Archivar el Sumario N° 75/05, instruido a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades a fin de esclarecer los hechos con motivo de la sustracción de un tele-fax Brothers 770 del Sector Control de Asistencia y Puntualidad del Hospital "Bernardino Rivadavia", dejándose constancia que, si bien en el art. 1° de la Resolución N° 130-SS/05, se consignó que el hecho ocurrió el 13 de noviembre de 2004 a las 5.50 hs., el mismo tuvo lugar el 12 de noviembre de 2004 a las 22.30 hs. De Micheli

n Resolución N° 1.030-MSGC del 2 de mayo de 2007.
Archivar el sumario administrativo N° 392/05, instruido con el objeto de deslindar responsabilidades e investigar los hechos en lo que respecta al desperfecto que se habría producido en el transductor del ecógrafo Aloka Ssd500, perteneciente a la Unidad Diagnóstico y Tratamiento del Hospital de Gastroenterología "Carlos Bonorino Udaondo", al ser reintegrado del Servicio de Cirugía de dicho hospital el 16 de febrero de 2005. De Micheli

n Resolución N° 1.059-MSGC del 3 de mayo de 2007.
Archivar el Sumario N° 299/05, instruido a fin de investigar los hechos y atribuir o deslindar responsabilidades con motivo del hallazgo sin vida de la ex paciente María Eugenia La Roca, el 21 de enero de 2005, en el Hospital de Salud Mental "Braulio Moyano", en el que no fue indagado ningún agente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. De Micheli

n Resolución N° 1.078-MSGC del 9 de mayo de 2007.
Archivar el Sumario N° 220/06, instruido a fin de deslindar responsabilidades e investigar los hechos con motivo de la sustracción de un (1) cavitador neumático m/KMD N° 0772, una (1) turbina a botón m/Denscler N° 1561, una (1) pieza de mano para turbina WH N° 505364 y un (1) cavitador y pieza de mano m/Siemens L590 N° 112074 de la Unidad de Periodoncia del Hospital de Odontología "Ramón Carrillo", denunciados con fecha 18 de agosto y 27 de septiembre de 2005. De Micheli

n Resolución N° 1.101-MSGC del 10 de mayo de 2007.
Regularizar, a partir de la fecha de la presente resolución, la situación del agente Juan Carlos Mamani, DNI 17.730.267, CUIL 20-17730267-9, Ficha N° 326.674, perteneciente al Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna", dependiente del Ministerio de Salud, debiendo cesar en el ejercicio de hecho de la Jefatura de Sección Enfermería de la Unidad de Urología y Traumatología de ese nosocomio, por carecer de designación por autoridad competente, debiendo reintegrarse a las funciones propias de su nivel escalafonario. De Micheli

n Resolución N° 1.211-MSGC del 31 de mayo de 2007.
Asígnasele a la agente Ana María Insúa, LE 5.572.303, CUIL 27-05572303-1, Ficha N° 217.455, perteneciente al Hospital "Dr. Braulio Moyano", del Ministerio de Salud, el suplemento por función ejecutiva, correspondiente al Nivel Departamento, conforme la sentencia definitiva dictada ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 5, Secretaría N° 9, con intervención de la Sala I de la Cámara del Fuero, tramitan los autos caratulados "Insúa, Ana María c/G.C.B.A. s/empleo público" Expediente N° 10.058/0. De Micheli

Ministerio de Derechos Humanos y Sociales

n Resolución N° 329-MDHySGC del 13 de abril de 2007.
Otórgase licencia extraordinaria sin goce de haberes a la agente Abbatizzi, Carolina, DNI 25.269.144, perteneciente a la Dirección General de Asistencia a la Víctima, dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, a partir del 11/5/07 y por el termino de ciento veinte (120) días corridos, de acuerdo con lo establecido en el art. 22 de la Ley N° 471 (B.O.C.B.A. N° 1026) modificada por su similar N° 1.577 (B.O.C.B.A. N° 2115). Cerruti

n Resolución N° 359-MDHySGC del 19 de abril de 2007.
Considerar dentro de lo previsto por el art. 25 de la Ley N° 70 de la tarea desarrollada por la Sra. Franganillo Virginia, DNI 12.428.496, CUIL 27-12428496-7, partida 4598.0004.S.99R.02, como Directora General de la Dirección General de la Mujer de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales por la que deberá percibir la retribución correspondiente al cargo que ocupaba. Cerruti

Ministerio de Medio Ambiente

n Resolución N° 330-MMAGC del 17 de abril de 2007.
Otórgase a la agente Ing. María del Rosario Pereira, Ficha N° 292.727, DNI 10.95.976, CUIL 27-10.95.976-4, licencia sin percepción de haberes, a partir del dia 19 de diciembre de 2005, y hasta tanto finalice las funciones que desempeña en carácter de Directora de Gestion Educativo Ambiental en la Dirección Provincial de Información y Planeamiento Educativo, reteniendo la partida 6539.000.PA.04.270, perteneciente a la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental dependiente de la Subsecretaría de Política y Gestion Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, conforme lo establecido en el art. 42 de la Ley N° 471. Vensentini

n Resolución N° 128-SSHU del 27 de abril de 2007.
Déjase sin efecto la auxiliatura otorgada por Resolución N° 11-SSHU/07, nivel departamento, a favor del agente Abraham, Cristian Abel, CUIL 20-23912686-4, Ficha N° 392.581 a partir del 1°/4/07. Bovero

DISPOSICIONES

Ministerio de Gobierno

DISPOSICIÓN N° 3.789 - DGFOC
José Armando Marcasoli: se dispone caducidad del Permiso de Conservador N° 971

Buenos Aires, 23 noviembre de 2006.

Visto los presentes actuados relacionados con el Permiso de Conservador N° 971, y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 9/9/04 se otorgó la renovación del permiso de conservador de referencia, tramitado por Expediente N° 42.503/04 y cuya persona física es el Sr. José Armando Marcasoli;
Que a la fecha y pese al tiempo transcurrido no se ha presentado para continuación de la documentación de solicitud presentada por PA. N° 1, que no obstante con fecha 26/10/06 por cédula debidamente diligenciada se intimó a un plazo de 10 (diez) días a los fines de cumplimentar el artículo 7° del Decreto N° 578/01, la cual no pudo ser diligenciada en el domicilio legal y comercial por desconocer destinatario;
Que el artículo 9° del decreto mencionado establece que: "Este Permiso caducará anualmente, a contar desde la fecha de su emisión, sí a dicha fecha no se presentara el "Conservador" a ajustarse a los términos del artículo 7°; y considerando que al día de la fecha el permisionario no se presentó a cumplimentar las normas vigentes y de estar éste prestando servicio de conservación, sería en forma antirreglamentaria";
Que por lo tanto corresponde disponer la caducidad del presente permiso en carácter preventivo y permanente;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE FISCALIZACIÓN
DE OBRAS Y CATASTRO
DISPONE:

Artículo 1° - La caducidad a partir de la fecha, del Permiso de Conservador N° 971 cuya persona física es el Sr. José Armando Marcasoli.
Artículo 2° - Se hace saber al titular del permiso que de estar prestando servicio en estas circunstancias el mismo sería en situación no reglamentaria.
Artículo 3° - Regístrese, notifíquese al titular del permiso, publíquese en el Boletín Oficial y en la página web de la Ciudad de Buenos Aires. Salvá

DISPOSICIÓN N° 3.832 - DGFOC
Mario Ángel Peñalver: se dispone caducidad del Permiso de Conservador N° 518

Buenos Aires, 27 noviembre de 2006.

Visto los presentes actuados relacionados con el Permiso de Conservador N° 518, y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 30/8/96 se otorgó el permiso de conservador de referencia, tramitado por Expediente N° 48.428/96, conforme al Decreto N° 220/96, y cuya persona física es el Sr. Mario Ángel Peñalver;
Que no obstante el tiempo transcurrido, el permisionario no presentó documentación a los efectos de reempadronarse según Decreto reglamentario N° 578/01, con plazo de 180 días con vencimiento en fecha 31/1/02;
Que de estar prestando servicio este sería en forma antirreglamentaria y considerando la necesidad de actualizar los registros del padrón de conservadores, corresponde disponer la cancelación del permiso con carácter preventivo y permanente;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE FISCALIZACIÓN
DE OBRAS Y CATASTRO
DISPONE:

Artículo 1° - La cancelación a partir de la fecha, del Permiso de Conservador N° 518 cuya persona física es el Sr. Mario Ángel Peñalver.
Artículo 2° - Se hace saber al titular del permiso que de estar prestando servicio en estas circunstancias el mismo sería en situación no reglamentaria.
Artículo 3° - Regístrese, notifíquese al titular del permiso, publíquese en el Boletín Oficial y en la página web de la Ciudad de Buenos Aires. Salvá

Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas

DISPOSICIÓN N° 209 - DGIUR
Se autoriza localización de uso en el inmueble sito en Brasil 50

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2006.

Visto que por Expediente N° 7.481/06, se consulta sobre la posibilidad de localizar en el predio sito en la calle Brasil 50, el rubro: "Natatorio", en carácter de complementario, en las instalaciones del Darling Tenis Club, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un predio localizado en un Distrito UF de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano;
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, de acuerdo al Cuadro de Usos 5.2.1 del mismo Código determinará la factibilidad de la localización del uso "Natatorio", en carácter de complementario, en las instalaciones del Darling Tenis Club;
Que el estudio realizado por la Supervisión de Interpretación Urbana concluye acceder a la localización solicitada;
Que con referencia a la aplicación de la Ley N° 123, Decreto reglamentario N° 1.352/02, los usos solicitados resultan clasificados como S.R.E.;
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental no encuentra objeciones en la localización del uso solicitado en los términos propuestos por esta Dirección General de Planeamiento Interpretativo;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE
INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE:

Artículo 1° - Autorízase en el inmueble sito en la calle Brasil 50, la localización del uso: "Natatorio", en carácter de complementario, en las instalaciones del Darling Tenis Club, debiendo regularizar todas las construcciones mediante la aplicación de lo normado en el parágrafo 5.5.1.4 Cultura, Culto y Esparcimiento, 5.5.1.4.1 "Club Deportivo con instalaciones al aire libre", Ordenanza N° 33.919, ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, además deberá cumplir con todas las disposiciones vigentes aplicables a la actividad.
Artículo 2° - Dentro del plazo de vigencia de 180 días, el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes. De no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente .
Artículo 3° - Regístrese, notifíquese y entréguesele copia de la presente al recurrente a través del Área Mesa de Entradas de esta Dirección General. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, cumplido gírese para su conocimiento y demás fines a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. Gilli

DISPOSICIÓN N° 210 - DGIUR
Se autoriza ampliación de superficie de uso en el inmueble sito en Thames 1343/47/49 y Serrano 1332

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2006.

Visto que por Expediente N° 45.688/04 se consulta sobre la ampliación de superficie del uso "Comercio minorista, Autoservicio", en el inmueble sito en la calle Thames 1343/47/49 y Serrano 1332, P. baja y P. alta, con una superficie total de 1.378,66 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un predio localizado en un Distrito R2bI (parágrafo 5.4.1.4), de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449);
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental según el artículo 3° del Acuerdo N° 545-CAPU/01, acordó autorizar a esta Dirección General de Planeamiento Interpretativo a tramitar las actuaciones para la localización del uso "Autoservicio", en la medida que se cumplan ciertos requisitos;
Que del estudio realizado por la Supervisión de Interpretación Urbana se concluye que la ampliación de superficie del uso "Comercio minorista, Autoservicio", cumple con los parámetros y condiciones dispuestas según el Acuerdo N° 545-CAPU/01, por lo que esta Dirección podrá autorizar la localización de dicho uso, sin previa consulta al Consejo del Plan Urbano Ambiental;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE
INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE:

Artículo 1° - Autorízase, desde el punto de vista urbanístico, en el inmueble sito en la calle Thames 1343/47/49 y Serrano 1332, P. baja y P. alta, la ampliación de superficie del uso "Comercio minorista, Autoservicio", con una superficie total de 1.378,66 m².
Artículo 2° - De tratarse de obra nueva, deberá cumplir con las normativas de tejido del actual Código de Planeamiento Urbano, para el distrito que se trata.
Artículo 3° - Deberá cumplir con los requerimientos de carga y descarga, así como con todas las disposiciones vigentes que resulten de aplicación.
Artículo 4° - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 5° - Regístrese, notifíquese y entréguesele copia de la presente al recurrente a través del Área Mesa de Entradas de esta Dirección General. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; cumplido gírese para su conocimiento y demás fines a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, fecho, archívese. Gilli

DISPOSICIÓN N° 211 - DGIUR
Se autoriza localización de Uso en el inmueble sito en Av. Juan Bautista Alberdi 901/09 esq. del Barco Centenera 299

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2006.

Visto que por Expediente N° 60.281/05, se consulta sobre la posibilidad de localizar en el predio sito en la avenida Juan Bautista Alberdi 901/09 esq. del Barco Centenera 299, P.B. y sótano, U.F. N° 1, la localización usos "Restaurante, cantina; parrilla, casa de lunch, casa de comidas, rotisería, de elaboración y venta de pizza, fugazza, fainá, empanadas, postres, flanes, churros, grill; café, bar, despacho de bebidas, whisquería, cervecería, confitería, de helados (sin elaboración)", y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un predio localizado en un Distrito R2AII de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449 - B.O. N° 1044);
Que los usos "Restaurante, cantina; parrilla, casa de lunch, casa de comidas, rotisería, de elaboración y venta de pizza, fugazza, fainá, empanadas, postres, flanes, churros, grill" se encuentran comprendidos en el rubro "Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill", afectada al numeral 26 y 38 de Guarda o Estacionamiento Vehicular. La actividad complementaria de música y canto, sólo podrá autorizarse en los Distritos R2bIII, C1, C2, C3, E2 y E3, etc., es permitido en el distrito de referencia hasta una superficie máxima de 750 m²;
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, de acuerdo al Cuadro de Usos según Distritos N° 5.2.1 del mismo Código determinará la factibilidad de la localización de los usos "Café, Bar, Despacho de Bebidas, Whisquería, Cervecería, Confitería, de Helados (sin elaboración)";
Que del estudio realizado por la Supervisión de Interpretación Urbana se concluye se podría acceder a la localización solicitada;
Que con respecto al requerimiento de estacionamiento, el mismo resulta en el presente caso de cumplimiento optativo por tratarse de un salón de menos de 150 m²;
Que de estar sujeto el inmueble al Régimen de Propiedad Horizontal, la localización de dicha actividad no debiera estar prohibida dentro del reglamento de copropiedad;
Que con referencia a la aplicación de la Ley N° 123 (Evaluación de Impacto Ambiental), Decreto reglamentario N° 1.352/02, los usos solicitados resultan clasificadas como SRE (sin relevante efecto);
Que analizados los antecedentes, el Consejo del Plan Urbano Ambiental considera que no existen inconvenientes, desde el punto de vista urbanístico, para acceder a la localización de los usos solicitados conforme a las consideraciones efectuadas por la Dirección General de Interpretación Urbanística en el Informe N° 2.310-DGIUR/06, cuyos términos comparten. La presente no implica la localización de la actividad de música y canto. La conformidad prestada por el presente, no puede interpretarse como eximición del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidas por los Códigos de Planeamiento Urbano, de la Edificación y de Habilitaciones y Permisos que no hayan sido expresamente considerados en el mismo;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE
INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE:

Artículo 1° - Autorízase en el inmueble sito en la avenida Juan Bautista Alberdi 901/09 esq. del Barco Centenera 299, P.B. y sótano, U.F. N° 1, la localización de los usos "Restaurante, cantina; parrilla, casa de lunch, casa de comidas, rotisería, de elaboración y venta de pizza, fugazza, fainá, empanadas, postres, flanes, churros, grill; café, bar, despacho de bebidas, whisquería, cervecería, confitería, de helados (sin elaboración)", y que la presente autorización no implica el permiso para desarrollar actividades vinculadas con música y canto, debiéndose dar cumplimiento a todas las disposiciones vigentes.
Artículo 2° - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días corridos a partir de la fecha de notificación, dentro de éste plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 3° - Regístrese, notifíquese y entréguesele copia de la presente al recurrente a través del Área Mesa de Entradas de esta Dirección General. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido gírese para su conocimiento y demás fines a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. Gilli

DISPOSICIÓN N° 212 - DGIUR
Se rectifica la Disposición N° 193-DGPINT/04

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2006.

Visto que mediante Disposición N° 49-DGPINT/06 fueron visados los usos "Heladería (sin elaboración)", "bombonería" y "panadería" para el local comercial sito en Av. Melián 2111 esquina Juramento 3497/99 - P.B., con una superficie cubierta de 153,50 m², solicitados por Expediente N° 71.832/03, y
CONSIDERANDO:
Que en dicha disposición se consignó erróneamente la dirección del inmueble en cuestión, según se señala mediante presentación realizada por el recurrente obrante a fojas 53 de esos actuados, siendo la ubicación correcta Av. Melián 2111 esquina Juramento 3497/99;
Que no ha habido variaciones respecto de los usos, la superficie y la publicidad y toldos originalmente visados, ni tampoco en la normativa vigente;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE
INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE:

Artículo 1° - Rectifícase la dirección consignada en el art. 1° de la Disposición N° 193-DGPINT/04, siendo la correcta Av. Melián 2111 esquina Juramento 3497/99.
Artículo 2° - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días corridos a partir de la fecha de la presente. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 3° - Regístrese, cítese al recurrente y entréguesele copia certificada de la presente disposición; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, gírese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos para su toma de conocimiento. Hecho, archívese. Gilli

DISPOSICIÓN N° 213 - DGIUR
Se autoriza localización de uso en las parcelas sitas en San Antonio 1145/49

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2006.

Visto que por Expediente N° 31.335/06, se consulta sobre la posible localización en el inmueble sito en la calle San Antonio 1145/49 el rubro "Centro de distribución y logística, depósito de mercaderías en tránsito", con una superficie de 1.371,88 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un predio localizado en un Distrito E3 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449);
Que de acuerdo al informe producido por la Supervisión de Interpretación Urbana se considera hacer lugar a lo solicitado;
Que el CPUAM por Informe N° 370-CPUAM/06, considera factible la localización del uso solicitado;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE
INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE:

Artículo 1° - Autorízase en las parcelas sita en la calle San Antonio 1145/49 , la localización del uso "Centro de distribución y logística, depósito de mercaderías en tránsito", debiendo cumplir con todas las normativas vigentes que resulten de aplicación al uso.
Artículo 2° - El horario de ingreso y egreso de camiones al predio, no podrá coincidir con los horarios de ingreso y egreso de los alumnos del establecimiento educativo que se encuentra frentista al predio, debiendo el titular de la actividad, colocar en la fachada del predio, un cartel indicativo de los horarios en que se efectuará la carga y descarga y el tipo de camiones que se utilizarán, debiendo los mismos responder a los admitidos a circular en este tipo de arteria involucrada.
Artículo 3° - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días corridos, dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4° - Regístrese, notifíquese al recurrente y entréguesele copia de la presente; publíquese en el Boletín Oficial del G.C.A.B.A., cumplido remítase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro para su conocimiento y demás fines. Fecho, archívese. Gilli

Ministerio de Medio Ambiente

DISPOSICIÓN N° 62 - DGTALMMA
Adquisición de "Máquinas fotográficas digitales": se adjudica a favor de Alfagrama S.R.L.

Buenos Aires, 31 de mayo de 2007.

Visto el Expediente N° 10.175/07, el Decreto N° 5.720-PEN/72, reglamentario del artículo 61 del Decreto-Ley N° 23.354/56, y sus modificatorios Decretos Nros. 383-PEN/73, 826-PEN/88, 827-PEN/88, de aplicación en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires según lo dispuesto en la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539) y su Decreto reglamentario N° 1.000/99 (B.O.C.B.A. N° 704), Decreto N° 943/06, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente N° 10.175/07 tramita la Contratación Directa N° 167/07, para la adquisición de máquinas fotográficas digitales para satisfacer las necesidades de este Ministerio de Medio Ambiente;
Que, en este orden de ideas, mediante Disposición N° 16-DGTALMMA/07, recaída en el referido actuado, se aprobó el pliego de bases y condiciones generales y particulares para el llamado a Contratación Directa N° 167/07, al amparo de lo establecido en el art. 55, del Decreto-Ley N° 23.354/56, fijándose el acto de apertura de las ofertas para el día 20 de marzo de 2007 a las 12 horas;
Que, tal como luce en el Acta de Apertura N° 239/07 (emitida por SIGAF) se recibieron dos (2) ofertas correspondiente a las firmas: Alfagrama S.R.L. y Semenzi, Javier Roberto;
Que, por otra parte, las empresas mencionadas en el párrafo precedente presentaron la respectiva declaración jurada sobre juicios pendientes ordenada por Decreto N° 737/97, que como Anexo II forma parte integrante del pliego de bases y condiciones generales, aprobado por la Disposición N° 16-DGTALMMA/07, de las cuales surge que no poseen litigios pendientes;
Que, obra en los mencionados actuados el informe del Registro Único y Permanente de Proveedores - RUP - dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones que en el marco del Decreto N° 101/03 (B.O.C.B.A. N° 1630), expresa que de sus registros no surge sanción alguna a las firmas oferentes;
Que, en el mismo expediente obra el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación;
Que, reunida la Comisión de Preadjudicación, cuya conformación fue establecida por Resolución N° 416-MMAGC/06, ésta procedió a labrar el Acta de Preadjudicación N° 357/07, por la que se preadjudicó a favor de la firma: Alfagrama S.R.L. los Renglones 1, 2, 3 y 4, por un importe total de pesos catorce mil ciento ochenta con noventa centavos ($ 14.180,90), basándose en el inciso 76 - Oferta más conveniente - del Decreto N° 5.720-PEN/72, reglamentario del art. 61 del Decreto-Ley N° 23.354/56 y sus modificatorios, de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539);
Que, el acta emitida en consecuencia fue exhibida en la cartelera del organismo licitante el día 8 de mayo de 2007 y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 8 de mayo de 2007 sin que fueran interpuestas impugnaciones;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL
TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL
DISPONE:

Artículo 1° - Adjudíquese a la firma: Alfagrama S.R.L. por el importe de pesos catorce mil ciento ochenta con noventa centavos ($ 14.180,90) la Contratación Directa N° 167/07, para la adquisición de máquinas fotográficas digitales para satisfacer las necesidades de este Ministerio de Medio Ambiente, conforme al siguiente detalle:

Renglón

Firma Adjudicataria

Cantidad

Precio Unitario

Importe total

1

Alfagrama S.R.L.

32 U

9,05

289,60

2

Alfagrama S.R.L.

16 U

45,30

724,80

3

Alfagrama S.R.L.

15 U

788,50

11.827,50

4

Alfagrama S.R.L.

20 U

66,95

1.339

Importe adjudicado: $ 14.180,90

Artículo 2° - Dicho gasto se imputará a la partidas presupuestarias correspondiente al ejercicio en curso.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Compras y Contrataciones, notifíquese a la empresa: Alfagrama S.R.L.; y gírese para la prosecución del trámite al Área de Compras y Contrataciones dependiente de Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Medio Ambiente. Cumplido, archívese. Brodsky

DISPOSICIÓN N° 63 - DGTALMMA
Adquisición de "Cartuchos de tinta y toner": se adjudica a Data Memory S.A., Dinatech S.A. y a Sandra Alicia Ferrari

Buenos Aires, 31 de mayo de 2007.

Visto el Expediente N° 13.174/07, el Decreto N° 5.720-PEN/72, reglamentario del artículo 61 del Decreto-Ley N° 23.354/56, y sus modificatorios Decretos Nros. 383-PEN/73, 826-PEN/88, 827-PEN/88, de aplicación en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires según lo dispuesto en la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539) y su Decreto reglamentario N° 1.000/99 (B.O.C.B.A. N° 704), Decreto N° 943/06, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente N° 13.174/07 tramita la Licitación Pública N° 336/07, para la adquisición de cartuchos de tinta y toner para satisfacer las necesidades de este Ministerio de Medio Ambiente;
Que, en este orden de ideas, mediante Disposición N° 22-DGTALMMA/07, recaída en el referido actuado, se aprobó el pliego de bases y condiciones generales y particulares para el llamado a Licitación Pública N° 336/07, al amparo de lo establecido en el art. 55, del Decreto-Ley N° 23.354/56, fijándose el acto de apertura de las ofertas para el día 17 de abril de 2007 a las 12 horas;
Que, tal como luce en el Acta de Apertura N° 415/07 (emitida por SIGAF) se recibieron tres (3) ofertas correspondiente a las firmas: Dinatech S.A., Ferrari Sandra Alicia y Data Memory S.A.;
Que, por otra parte, las empresas mencionadas en el párrafo precedente presentaron la respectiva declaración jurada sobre juicios pendientes ordenada por Decreto N° 737/97, que como Anexo II forma parte integrante del pliego de bases y condiciones generales, aprobado por la Disposición N° 22-DGTALMMA/07, de las cuales surge que no poseen litigios pendientes;
Que, obra en los mencionados actuados el informe del Registro Único y Permanente de Proveedores - RUP - dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones que en el marco del Decreto N° 101/03 (B.O.C.B.A. N° 1630), expresa que de sus registros no surge sanción alguna a las firmas oferentes;
Que, en el mismo expediente obra el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación;
Que, reunida la Comisión de Preadjudicación, cuya conformación fue establecida por Resolución N° 416-MMAGC/6, ésta procedió a labrar el Acta de Preadjudicación N° 413/07, por la que se preadjudicó a favor de las firmas: Data Memory S.A. los Renglones 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 22, 24, 25, por un importe total de pesos cuarenta y cuatro mil doscientos dieciséis con noventa y cinco centavos ($ 44.216,95), a Dinatech S.A. por los Renglones 6, 7, 16, 21, 23, 26, 27, 28, 29, por la suma de pesos cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y cuatro con sesenta centavos ($ 49.554,60) y a Ferrari Sandra Alicia el Renglón 30 por un importe de pesos ochocientos siete ($ 807) basándose en el inciso 76 - Oferta más conveniente - del Decreto N° 5.720-PEN/72, reglamentario del art. 61 del Decreto-Ley N° 23.354/56 y sus modificatorios, de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539);
Que, el acta emitida en consecuencia fue exhibida en la cartelera del organismo licitante los días 10, 11 y 14 de mayo de 2007 y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 14 de mayo de 2007 sin que fueran interpuestas impugnaciones;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL
TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL
DISPONE:

Artículo 1° - Adjudíquese a las firmas: Data Memory S.A. por el importe de pesos cuarenta y cuatro mil doscientos dieciséis con noventa y cinco centavos ($ 44.216,95), Dinatech S.A. por la suma de pesos cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y cuatro con sesenta centavos ($ 49.554,60) y a Ferrari Sandra Alicia por un importe de pesos ochocientos siete ($ 807) de la Licitación Pública N° 336/07, para la adquisición de cartuchos de tinta y toner para satisfacer las necesidades de este Ministerio de Medio Ambiente, conforme al siguiente detalle:

Renglón

Firma Adjudicataria

Cantidad

Precio Unitario

Importe total

1

Data Memory S.A.

6 U

87,90

527,40

2

Data Memory S.A.

2 U

99,90

199,80

3

Data Memory S.A.

2 U

99,90

199,80

4

Data Memory S.A.

2 U

99,90

199,80

5

Data Memory S.A.

19 U

99,40

1.888,60

6

Dinatech S.A.

2 U

196,91

393,82

7

Dinatech S.A.

14 U

181,32

2.538,48

8

Data Memory S.A.

8 U

112,70

901,60

9

Data Memory S.A.

2 U

80,50

161

10

Data Memory S.A.

2 U

55,50

111

11

Data Memory S.A.

2 U

65,30

130,60

12

Data Memory S.A.

3 U

90,75

272,25

13

Data Memory S.A.

8 U

112,70

901,60

14

Data Memory S.A.

8 U

112,70

901,60

15

Data Memory S.A.

5 U

265,30

1.326,50

16

Dinatech S.A.

2 U

465

930

17

Data Memory S.A.

100 U

176,50

17.650

18

Data Memory S.A.

3 U

99,90

299,70

19

Data Memory S.A.

3 U

99,90

299,70

20

Data Memory S.A.

3 U

99,90

299,70

21

Dinatech S.A.

4 U

241,37

965,48

22

Data Memory S.A.

25 U

259,20

6.480

23

Dinatech S.A.

16 U

331,50

5.304

24

Data Memory S.A.

14 U

309,90

4.338,60

25

Data Memory S.A.

23 U

309,90

7.127,70

26

Dinatech S.A.

8 U

46,39

371,12

27

Dinatech S.A.

2 U

53,41

106,82

28

Dinatech S.A.

8 U

444,11

3.552,88

29

Dinatech S.A.

160 U

221,20

35.392

30

Ferrari Sandra Alicia

3 U

269

807

Importe adjudicado: $ 94.578,55Artículo

2° - Dicho gasto se imputará a la partidas presupuestarias correspondiente al ejercicio en curso.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Compras y Contrataciones, notifíquese a las empresas: Data Memory S.A., Dinatech S.A., Ferrari Sandra Alicia; y gírese para la prosecución del trámite al Área de Compras y Contrataciones dependiente de Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Medio Ambiente. Cumplido, archívese. Brodsky

CONVENIOS

CONVENIO N° 26
Se celebra Acuerdo de Asistencia Técnica y Cooperación Institucional entre el G.C.A.B.A. el Instituto de Vivienda de la C.A.B.A. y la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo "Los Bajitos Limitada"

ANTECEDENTES.
1. Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, viene desarrollando diversas medidas destinadas a resolver la situación habitacional de aquellos grupos familiares que se alojan en situación de hacinamiento y precariedad, careciendo de una vivienda digna.
2. Que, asimismo, se entiende conveniente la necesidad de recurrir a diferentes áreas de Gobierno que poseen el conocimiento y la práctica necesarios para el tratamiento de las necesidades habitacionales de la población antes mencionada, como es el caso del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que funciona en el ámbito del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas de esta ciudad.
3. Que en el marco de lo expuesto, se inserta el presente Acuerdo de Asistencia Técnica y Cooperación Institucional destinado a brindar solución habitacional definitiva a aquellos grupos familiares que se encuentran alojados en un inmueble de la zona de Paternal, ubicado en la calle Caracas 2787/91/97, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo desalojo tramita bajo los autos caratulados "Sucesión Kanoore, Edul Carlos Nadim c/Intrusos Caracas 2787/91/97 s/Desalojo: Intrusos", Expediente N° 59.049/00, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 32, Secretaría Única.
4. Que, por tanto, el Acuerdo de Asistencia Técnica y Cooperación Institucional a celebrarse, a la vez que permitirá a las familias involucradas acceder a una vivienda que reúna las condiciones habitacionales adecuadas, servirá también para fomentar la participación y el desarrollo de la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Los Bajitos Limitada, formada en el año 2002 para trabajar colectivamente en los problemas cotidianos que afectan a la población de la zona.
5. Que en atención a los antecedentes expuestos, las partes manifiestan:
ACUERDO
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Jefe de Gobierno, Jorge Telerman, con domicilio en la calle Bolívar 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la señora Ministra de Derechos Humanos y Sociales, Gabriela Cerruti, con domicilio en la calle Moreno 1170, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado el "G.C.B.A."; el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su titular, Arq. Claudio Jorge Freidin, con domicilio en la calle Carlos Pellegrini 211, 8° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado el "IVC"; y la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Los Bajitos Limitada, representada en este acto por el señor José Antonio Leal y la señora Elvira E. Suárez en su carácter de presidente y secretaria de la misma, respectivamente, con domicilio en la calle Caracas 2787/91/97, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada la "COOPERATIVA", convienen en celebrar el presente Acuerdo de Asistencia Técnica y Cooperación Institucional, sujeto a las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:
PRIMERA: el "G.C.B.A." se compromete a otorgar a la "COOPERATIVA" un subsidio total de pesos dos millones doscientos treinta y tres mil seiscientos setenta y nueve con 14/100 ($ 2.233.679,14), a ser efectivizado en una única cuota. De dicho monto, pesos dos millones doscientos mil ($ 2.200.000) serán destinados a la compra del predio ubicado en la calle Basualdo 1737/53 y Araujo 1846, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el "INMUEBLE", en el que se construirán viviendas que constituyan soluciones habitacionales definitivas, de acuerdo a las especificaciones que se formulan en este acuerdo. A tales efectos, el inmueble ha sido previamente tasado en su justo precio por el Banco Ciudad de Buenos Aires, cuya constancia se adjunta como Anexo I que forma parte integrante del presente. Los restantes pesos treinta y tres mil seiscientos setenta y nueve con 14/100 ($ 33.679,14) serán destinados al pago de los gastos de escrituración correspondientes al citado inmueble .
La aplicación de los fondos destinados a la adquisición del "INMUEBLE" antes mencionado resulta condición esencial de validez del presente acuerdo, no pudiendo alterarse el mencionado destino por ningún concepto, sin el previo consentimiento por escrito del "G.C.B.A.-MINISTERIO".
SEGUNDA: el "IVC", por su parte, asume los siguientes compromisos:
1) Otorgar a la "COOPERATIVA" un crédito colectivo en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 341 y su similar modificatoria N° 964, normas complementarias y resolutorias, destinado a la construcción de viviendas que constituyan soluciones habitacionales definitivas que cumplan en un todo con la normativa de edificación vigente;
2) Tramitar la aprobación de planos ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal del Ministerio de Gobierno;
3) Realizar la inspección técnica de la obra hasta su completa finalización;
4) Aprobar los avances de obra, otorgando los correspondientes certificados de avance físico de obra;
5) Suministrar la asistencia técnica interdisciplinaria prevista por el artículo 8° de la Ley N° 341;
6) Realizar la adjudicación de viviendas conforme a lo dispuesto en la Cláusula Tercera del presente;
7) Tramitar ante la Escribanía General de la Ciudad dependiente del Ministerio de Hacienda, las correspondientes escrituras traslativas de dominio, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 341;
8) En los casos de desalojos o pérdidas de la vivienda por desastre natural, los beneficiarios del crédito colectivo mencionado en el punto 1) de la presente cláusula, tendrán derecho a una solución habitacional transitoria subsidiada total o parcialmente por el Gobierno de la Ciudad, hasta tanto se brinde asistencia financiera destinada a la vivienda definitiva.
TERCERA: el "IVC" realizará la adjudicación de las viviendas definitivas que se construyan, conforme al listado de beneficiarios preadjudicados que se agrega al presente como Anexo II que forma parte integrante de este acuerdo.
CUARTA: la "COOPERATIVA", por su parte, se compromete a:
1) Proceder a ceder los derechos del inmueble a favor del "IVC" en los términos del Acta de Directorio N° 2.242, del "IVC", de fecha 13 de febrero de 2007, que como Anexo III forma parte del presente convenio;
2) Aplicar la totalidad del subsidio que perciba del "G.C.B.A." a la adquisición del "INMUEBLE" previsto en la Cláusula Primera del presente;
3) Destinar el "INMUEBLE" exclusivamente a la construcción de soluciones habitacionales destinadas a los beneficiarios preadjudicados, conforme el Anexo II del presente;
4) Aplicar la totalidad del crédito colectivo que perciba del "IVC" a la construcción de las soluciones habitacionales objeto del presente acuerdo;
5) Ejecutar el "Programa de Autogestión para el Desarrollo del Hábitat Popular", respetando la dirección y asistencia técnica que brinde el "IVC" y en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 341 y su similar modificatoria N° 964;
6) Respetar en un todo las normas de edificación vigentes;
7) Arbitrar las medidas a su alcance para ir efectivizando el traslado de las familias pertenecientes a la "COOPERATIVA" del inmueble de la calle Caracas 2787/91/97, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de favorecer la solución del conflicto que se discute en el marco de las actuaciones judiciales "Sucesión Kanoore, Edul Carlos Nadim c/Intrusos Caracas 2787/91/97 s/Desalojo: Intrusos", referenciadas en el marco general del presente acuerdo.
8) Constituir nuevo domicilio y notificarlo fehacientemente a el "G.C.B.A." y al "IVC", de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula séptima del presente;
QUINTA: queda expresamente prohibida la cesión o transferencia total o parcial del presente acuerdo por parte de la "COOPERATIVA", pudiendo en caso de incumplimiento, tanto el "G.C.B.A." como el "IVC", reclamar el reintegro de la totalidad de las sumas entregadas.
SEXTA: las partes acuerdan que la relación laboral con las personas que designe la "COOPERATIVA" para la ejecución de las obligaciones que asume en el presente acuerdo, no generará responsabilidad ni obligación alguna a cargo del "G.C.B.A." ni del "IVC".
SÉPTIMA: para todos los efectos legales derivados de este acuerdo, el "G.C.B.A." y el "IVC" constituyen sus domicilios en los indicados en el encabezamiento del presente, en los que serán válidas y vinculantes todas las notificaciones que se cursen, a excepción de las notificaciones judiciales dirigidas al "G.C.B.A." y/o el "IVC", las que deberán efectuarse en el domicilio de la calle Uruguay 458, Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, conforme lo dispuesto por la Ley N° 1.218, en concordancia con lo dispuesto por la Resolución N° 77-GCABA-PG/06.
Por su parte, la "COOPERATIVA" constituye provisoriamente su domicilio en la calle Caracas 2787/91/97, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprometiéndose a constituir un nuevo domicilio y notificarlo fehacientemente al "G.C.B.A." y al "IVC", una vez que sea efectivizado el traslado de familias previsto en la cláusula cuarta, punto 7) del presente.
OCTAVA: en caso de que surgieran controversias en la interpretación o implementación del presente acuerdo, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.
Previa lectura y ratificación, las partes suscriben cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio de 2007. TELERMAN (por el G.C.A.B.A.) - Cerruti (por el MDHySGC) - Freidin (por el IVC) - Leal (por Cooperativa) - Suárez (por Cooperativa)

ANEXOS

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CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

CONVENIO N° 3.585
Se celebra Convenio con el Arzobispado de Buenos Aires

Entre el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante "EL CONSEJO", con domicilio en Av. Roque Sáenz Peña 547, 6° piso de esta Ciudad, representado por la profesora María Elena Naddeo, por una parte, y el Arzobispado de Buenos Aires, en adelante "EL ARZOBISPADO", con domicilio legal en Rivadavia 415, representado por el Pbro. Gustavo Mascó, por otra parte.
Se conviene:
PRIMERA: la finalidad primordial del presente acuerdo es fortalecer y ampliar los alcances de programas y actividades orientados a la defensa y promoción de los derechos de las niñas y los niños, las y los adolescentes, en el marco de la normativa vigente: Convención Internacional de los Derechos del Niño, Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley N° 114 de la Ciudad de Buenos Aires y otras vinculadas con la temática.
SEGUNDA: ambas instituciones, el "CONSEJO" y el "ARZOBISPADO" acuerdan en ese marco el desarrollo de un programa para el fortalecimiento familiar de niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad, de acuerdo al proyecto presentado por el "ARZOBISPADO" que se adjunta al presente convenio y que promueve cambios en las relaciones familiares en el contexto de la promoción social, económica y cultural de las familias.
TERCERA: El "CONSEJO" realizará el seguimiento, evaluación y supervisión del programa a través de los equipos de trabajo del programa contra toda forma de explotación, en su competencia como órgano rector de política pública de infancia y adolescencia de acuerdo a la Ley N° 114, atendiendo asimismo las acciones que realicen en este sentido las instituciones que desarrollen un proyecto en el marco del programa.
CUARTA: como parte del mismo, "EL ARZOBISPADO" se compromete a:
a) Ofrecer un espacio de contención de los niños y sus familias que posibilite la búsqueda de soluciones y el fortalecimiento familiar, de acuerdo al desarrollo de actividades presentado, en: Parroquia de la Santa Cruz (Estados Unidos y Gral. Urquiza), Parroquia San Saturnino y San Judas Tadeo (Miraflores 2080) y Parroquia San Pedro (Benito Quinquela Martín 1151).
b) Establecer vínculos estables con las familias que posibilite desarrollar un trabajo sostenido en el tiempo.
c) Implementar todo tipo de acciones que tengan como prioridad el mayor acceso posible a los derechos de los niños, niñas y adolescentes de la población donde está dirigido el proyecto y que contribuyan a la búsqueda de un proyecto de vida sustentable.
d) Implementar acciones que contribuyan a individualizar a través de diversas metodologías posibles situaciones abusivas y malos tratos contra niños, niñas y adolescentes.
e) Trabajar en forma coordinada con el Consejo a través del programa contra toda forma de explotación de niños, niñas y adolescentes.
f) Arbitrar los medios necesarios para establecer redes de protección social y privilegiar el fortalecimiento comunitario, articulando con redes sociales de la sociedad civil y el Estado.
g) Realizar y remitir al Consejo informes mensuales que den cuenta del trabajo realizado descrito de acuerdo a una grilla específica para tal fin.
h) Dar aviso a la Defensoría Zonal de Niños, Niñas y Adolescentes correspondiente acerca de cualquier situación de abuso sexual y malos tratos contra niños, niñas y adolescentes y/o de conculcación de otros derechos.
QUINTA: el Consejo gestionará a través de las diversas áreas del Gobierno de la Ciudad los recursos indispensables para efectivizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes incluidos en este programa.
SEXTA: el Consejo transferirá mensualmente al Arzobispado un subsidio por la suma de $ 1.500 (pesos un mil quinientos) para la Parroquia de San Saturnino y San Judas Tadeo, $ 1.000 (pesos un mil) para la Parroquia de La Santa Cruz y $ 1.000 (pesos un mil) para la Parroquia San Pedro, conformando un monto total de $ 3.500 (pesos tres mil quinientos), a efectos de dar cumplimiento a las actividades antes establecidas. Este importe se hará efectivo con la presentación de los informes mensuales citados en la cláusula cuarta, inciso g) del presente convenio.
SÉPTIMA: la ejecución de las actividades podrá contar con fuentes de financiamiento externo para el desarrollo de los proyectos. Estos fondos podrán ser gestionados entre los organismos o agencias de financiamiento, en forma conjunta o por una de las partes, o bien se hará uso de fondos ya aprobados a tal efecto.
OCTAVA: la autoría intelectual de las publicaciones que eventualmente se efectúen respecto del resultado o evolución de los trabajos producto de este convenio. Pertenecerán en forma conjunta al Arzobispado de la Ciudad de Buenos Aries como al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Sin perjuicio de ello, si alguna de las partes en forma singular decidiese publicar trabajo vinculados con estas actividades, deberá dejar constancia de que los mismos se originan en el presente acuerdo.
NOVENA: el presente convenio tiene vigencia a partir del 1° de abril de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007, pudiendo ser prorrogado por acuerdo de ambas partes. Asimismo, cualquiera de las partes signatarias podrá rescindirlo unilateralmente, con o sin expresión de causa, mediante aviso fehaciente a su contraparte, y con una anticipación de no menos de sesenta días. La rescisión no dará derecho a las partes a reclamar indemnización de ninguna naturaleza.
DÉCIMA: a todos los efectos derivados de este convenio, las partes convienen recurrir a medios de resolución alternativa de conflicto. En caso de que no pudieran arribar a entendimiento, se someterán a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiere corresponderles, fijando sus domicilios en los que constan en el encabezamiento del presente convenio. Las notificaciones judiciales que deban ser cursadas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán realizarse en Uruguay 440, 2° piso, oficina 27, conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85, Oficio N° 868-CSJN/87 y Decreto N° 294/97.
En prueba de conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, en la Ciudad de Bs. As., al día 1° de abril del año 2007. Naddeo (por el CDNNyA) - Mascó (por el Arzobispado)

ANEXO

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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Consejo de la Magistratura

RESOLUCIÓN N° 96 - OAyF
Se rectifica la Resolución OAyF N° 93/07

Buenos Aires, 15 de junio de 2007.

Visto el Expediente DCC N° 39/07-0 y la Resolución OAyF N° 93/07, y
CONSIDERANDO:
Que por un error material involuntario, en el artículo 2° de la citada resolución, se consignó la suma de pesos veintitrés mil setecientos cuarenta y cinco con 70/100 ($ 23.745,70) I.V.A. incluido por el total adjudicado a la firma Caja de Seguros S.A. cuando debió consignarse la suma de pesos veintitrés mil setecientos cuarenta y seis con 10/100 ($ 23.746,10) I.V.A. incluido.
Que el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1.510/97 ratificado por Resolución LCABA N° 41/98) establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión;
Que corresponde, en consecuencia, proceder a su rectificación;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4°, inciso f) de la Ley N° 1.988,

EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Rectifíquese el error material incurrido en el artículo 2° de la Resolución OAyF N° 93/07, reemplazando "Adjudíquense los Renglones 1, 2, 3 y 4 de la Contratación Directa N° 19/07 tendiente a la contratación de Seguros de Responsabilidad Civil Comprensiva, Cristales y Robo para los edificios del Poder Judicial y del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y seguros de los vehículos automotores de propiedad del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la firma Caja de Seguros S.A. por la suma de pesos veintitrés mil setecientos cuarenta y cinco con 70/100 ($ 23.745,70) I.V.A. incluido, conforme propuesta económica de fs. 331/340" por, "Adjudíquense los Renglones 1, 2, 3 y 4 de la Contratación Directa N° 19/07 tendiente a la contratación de Seguros de Responsabilidad Civil Comprensiva, Cristales y Robo para los edificios del Poder Judicial y del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y seguros de los vehículos automotores de propiedad del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la firma Caja de Seguros S.A. por la suma de pesos veintitrés mil setecientos cuarenta y seis con 10/100 ($ 23.746,10) I.V.A. incluido, conforme propuesta económica de fs. 331/340".
Artículo 2° - Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cartelera del Consejo y en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, como así también, las comunicaciones a la adjudicataria.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en la cartelera del Consejo y en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, notifíquese a la adjudicataria, a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese. Ponsa Gandulfo

Cumplimiento del art. 35 de la ley Nº 2.180

Primer Trimestre de 2007

Ministerio de Espacio Público

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COMUNICADOS Y AVISOS

MINISTERIO DE HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Nómina de certificados fiscales otorgados

Conforme lo determinado por Resolución N° 2.647-SHyF/02, se informa la nómina de los contribuyentes a los que les ha sido otorgado o denegado el certificado fiscal para licitar y/o contratar con el G.C.B.A.

NÓMINA DE CERTIFICADOS

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Analía C. Leguizamón
Directora General Adjunta

Irene A. Loyola
a/c Área Certificado Fiscal
Subdirección General de Recaudación
y Atención al Contribuyente

CA 291

Inicia: 2-7-2007 Vence: 6-7-2007

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

COORDINACIÓN DE JUNTAS DE CLASIFICACIÓN DOCENTE Y DE DISCIPLINA

Docentes

El Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires comunica que a partir del 29 de junio y hasta el 6 de julio inclusive, estarán en exhibición los listados de aspirantes a interinatos y suplencias inscripción 2006 correspondientes a colegios y liceos de la Junta de Clasificación Área Media y Técnica Zona II. Los mismos estarán en las siguientes sedes:
* Colegio N° 2, Libertad 1257 (de 9 a 16.30 y de 19.30 a 21.30 hs.)
* Colegio N° 6, Ecuador 1158 (de 9 a 16.30 hs.).
* Colegio N° 7, Chacabuco 922 (de 9 a 16.30 y de 19.30 a 21.30 hs.).
* Colegio N° 9, Condarco 290 (de 9 a 16.30 y de 19.30 a 21.30 hs.)
* Colegio N° 15, Ecuador 1158 (de 19.30 a 21.30 hs.).
Junta II, Jujuy 467, 2° piso (de 9 a 18 hs.).
Se podrá concurrir a cualquiera de las sedes. Por reclamos de clasificación presentarse en sedes y horarios de exhibición. Por reclamo de antigüedad dirigirse a D.A.D., Paseo Colón 255.

Alberto Genoud
Director General de Coordinación Financiera y Contable

Oscar E. Moñino
Coordinador

CA 288

Inicia: 28-6-2007 Vence: 6-7-2007

LICITACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Obra menor de reparaciones en el edificio de Belgrano 838/40 - Tesorería - Nota N° 4.489-DGTES/06

Llámase a Licitación Privada N° 465-SIGAF/07 para la realización de la obra menor "Reparaciones en el edificio de Belgrano 838/40 - Tesorería", solicitada por la Dirección General de Tesorería, dependiente del Ministerio de Hacienda.
Fecha y hora de apertura: 10 de julio de 2007, a las 11 horas.
Fecha de visita a obra: 27 de junio y 3 de julio de 2007, a las 10 hs., lugar de encuentro: Av. Belgrano 838/40, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, confirmar telefónicamente a la Dirección de Proyectos y Fiscalización de Obras (4856-3504).
Presupuesto oficial: $ 133.670 (pesos ciento treinta y tres mil seiscientos setenta).
Valor del pliego: $ 70.
Los pliegos podrán ser consultados y/o adquiridos en la Dirección General de Compras y Contrataciones, Av. de Mayo 525, planta baja, oficina 20, Buenos Aires, de lunes a viernes de 9.30 a 15 horas.
Asimismo, se encuentran publicados en la página web: www.buenosaires.gov.ar/hacienda/licitacionesycompras/consultasdecompras

Rubén C. Rielo Erbón
Director General

OL 1473

Inicia: 28-6-2007 Vence: 2-7-2007

n Preadjudicación - Nota N° 867/07

Licitación Privada N° 280/07.
Acta N° 716/07.
Repartición destinataria: Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, Ministerio de Hacienda.
Rubro: adquisición de equipamiento informático.
Firmas preadjudicadas:
Coradir S.A.
Renglones: 1 y 2 - monto total: $ 40.167.
Avantecno S.A.
Renglón: 3 - monto total: $ 8.670.
Total: $ 48.837.
Observaciones:
No se considera:
Soluciones Integrales Corporativas S.A. (Oferta N° 1) por no ajustarse el equipamiento ofrecido a lo solicitado en las cláusulas particulares del pliego de bases y condiciones, ya que las computadoras ofrecidas no cumplen con las condiciones requeridas en la Cláusula "3 - Del equipamiento generalidades", donde se solicita que "la Bios de la máquina debe ser producida por el mismo fabricante del equipo, debe permitir la actualización de versión a través de la página web del fabricante".
La adjudicación aconsejada lo ha sido por oferta más conveniente conforme los términos del inc. 76 del Decreto N° 5.720-PEN/72 y sus modificatorios reglamentario del art. 61 del Decreto-Ley N° 23.354/56, de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley Nº 70 (B.O.C.B.A. Nº 539) y su Decreto reglamentario Nº 1.000/99 (B.O.C.B.A. Nº 704), y en un todo de acuerdo con el asesoramiento técnico oportunamente brindado por la dirección general de sistemas de información en sus respectivas intervenciones.

Rubén C. Rielo Erbón
Director General

OL 1505

Inicia: 2-7-2007 Vence: 2-7-2007

n Deja sin efecto licitación privada y anuncia nuevo llamado a licitación pública - Expediente N° 88.451/06

Déjase sin efecto la Licitación Privada N° 365-SIGAF/07 realizada el 16 de mayo de 2007 a las 11 hs., y llámase a Licitación Pública N° 765-SIGAF/07 para el día 11 de julio de 2007, a las 11 hs., dentro de los lineamientos del artículo 31 concordante con el 1° párrafo del artículo 32 de la Ley Nº 2.095 promulgada por Decreto N° 1.772/06 (B.O.C.B.A. Nº 2557), para la adquisición de un furgón, con destino a la Dirección General de Recursos Humanos.
Valor del pliego: $ 25.
Asimismo, se encuentran publicados en la página web: www.buenosaires.gov.ar/hacienda/licitacionesycompras/consultasdecompras.

Adalgisa C. de Bonaviri
Directora General Adjunta

OL 1507

Inicia: 2-7-2007 Vence: 3-7-2007

MINISTERIO DE SALUD

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS FÍSICOS EN SALUD

INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA

Adecuación edilicia para instalación de autoclave en el Hospital de Infecciosas "Dr. Francisco J. Muñiz" - Expediente Nº 23.696/07

Licitación Pública Nº 754-SIGAF/07.
Ley de Obra Pública Nº 13.064 - Decreto Nº 521/03.
Llámase a Licitación Pública Nº 754-SIGAF/07 - Ley de Obra Pública Nº 13.064 y Decreto Nº 521/03, para contratar la siguiente obra: adecuación edilicia para instalación de autoclave en el Hospital de Infecciosas "Dr. Francisco J. Muñiz", Uspallata 2272, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acorde con la documentación obrante en las actuaciones.
Sistema de contratación: ajuste alzado.
Presupuesto oficial: $ 298.845,90.
Plazo de ejecución: noventa (90) días corridos.
Fecha y lugar de apertura: 10 de agosto de 2007, a las 13 hs., en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, División Compras, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Lugar y fecha de la recepción de las ofertas: las ofertas deberán presentarse en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el día 10/8/07, a las 12 hs.
Valor del pliego: pesos un mil quinientos ($ 1.500), pesos ciento cincuenta ($ 150) en CD.
Consulta del pliego y compra: Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Departamento Tesorería, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 14 hs., hasta el día anterior a la apertura.
Visita al lugar de obra: 19 de julio de 2007, a las 10 hs., en el Hospital de Infecciosas "Dr. Francisco J. Muñiz", Uspallata 2272, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Consultas técnicas: deberán presentarse por escrito en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Echeverría 955, Mesa de Entradas, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 9 a 14 horas, hasta el día 6 de agosto de 2007.
Déjase constancia de que el referido acto licitatorio se lleva a cabo de acuerdo a las normas vigentes.

Leardo F. Gabás
Dirección General

OL 1405

Inicia: 21-6-2007 Vence: 12-7-2007

n Provisión, instalación y habilitación de ascensores y trabajos iniciales y habilitación de montacargas en el Hospital General de Agudos "Dr. Ramos Mejía" - Expediente Nº 58.876/05

Llámase a Licitación Pública Nº 759-SIGAF/07 - Ley de Obra Pública Nº 13.064 y Decreto Nº 521/03, para contratar la siguiente obra: provisión, instalación y habilitación de diecisiete (17) nuevos ascensores, de los cuales dieciséis (16) son a tracción y uno (1) hidráulico y los trabajos iniciales y habilitación de dos (2) montacargas en el Hospital General de Agudos "Dr. Ramos Mejía" - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acorde con la documentación obrante en las actuaciones.
Sistema de contratación: ajuste alzado.
Presupuesto oficial: $ 2.988.868.
Plazo de ejecución: quinientos cuarenta (540) días corridos.
Fecha y lugar de apertura: 13 de agosto de 2007, a las 13 hs., en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, División Compras, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Lugar y fecha de la recepción de las ofertas: las ofertas deberán presentarse en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el día 13/8/07, a las 12 hs.
Valor del pliego: pesos tres mil ($ 3.000), pesos trescientos ($ 300) en CD.
Consulta del pliego y compra: Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Departamento Tesorería, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 14 hs., hasta el día anterior a la apertura.
Visita al lugar de obra: 17 de julio de 2007, a las 10 hs. en el Hospital General de Agudos "Dr. Ramos Mejía", Urquiza 609, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Consultas técnicas: deberán presentarse por escrito en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Echeverría 955, Mesa de Entradas, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 9 a 14 horas, hasta el día 7 de agosto de 2007.
Déjase constancia de que el referido acto licitatorio se lleva a cabo de acuerdo a las normas vigentes.

Leardo F. Gabás
Dirección General

OL 1410

Inicia: 22-6-2007 Vence: 13-7-2007

n Remodelación de terapia intensiva de pediatría y quirófanos del Hospital de Quemados - Carpeta Nº 90.781-MSGC/06

Llámase a Licitación Pública Nº 757-SIGAF/07 - Ley de Obra Pública Nº 13.064 y Decreto Nº 521/03, para contratar la siguiente obra: remodelación de terapia intensiva de pediatría y quirófanos, 1º piso, en el Hospital de Quemados, Av. Pedro Goyena 369, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acorde con la documentación obrante en las actuaciones.
Sistema de contratación: ajuste alzado.
Presupuesto oficial: $ 1.445.000.
Plazo de ejecución: ciento cincuenta (150) días corridos.
Fecha de apertura: 15 de agosto de 2007, a las 13 hs.
Lugar de apertura: Instituto de Rehabilitación Psicofísica, División Compras, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Lugar y fecha de la recepción de las ofertas: las ofertas deberán presentarse en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el día 15/8/07, a las 12 hs.
Valor del pliego: pesos un mil quinientos ($ 1.500). Pliegos impresos y planos en CD.
Consulta del pliego y compra: Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Departamento Tesorería, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 14 hs., hasta el día anterior a la apertura.
Visita al lugar de obra: 20 de julio de 2007, a las 10 hs., en el Hospital de Quemados, Av. Pedro Goyena 369, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Consultas técnicas: deberán presentarse por escrito en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Echeverría 955, Mesa de Entradas, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 9 a 14 horas, hasta el día 8 de agosto de 2007.
Déjase constancia de que el referido acto licitatorio se lleva a cabo de acuerdo a las normas vigentes.

Leardo F. Gabás
Dirección General

OL 1419

Inicia: 25-6-2007 Vence: 16-7-2007

n Aislaciones y reparaciones varias en el CESAC N° 14 - Carpeta Nº 90.725-MSGC/07

Llámase a Licitación Privada por el Régimen de Obra Menor Nº 499-SIGAF/07, para contratar la siguiente obra: "Aislaciones y reparaciones varias en el CESAC Nº 14 - Hospital General de Agudos ´Dr. Parmenio Piñero´ - Horacio Casco 4446 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires", acorde con las especificaciones técnicas y documentación obrantes en las actuaciones.
Sistema de contratación: ajuste alzado.
Presupuesto oficial: $ 172.645.
Plazo de ejecución: noventa (90) días corridos.
Fecha y lugar de apertura: 9 de agosto de 2007, a las 13 hs., en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Lugar y fecha de recepción de ofertas: las ofertas deberán presentarse en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el día 9/8/07, a las 12 hs.
Valor del pliego: pesos ciento cincuenta ($ 150).
Consulta del pliego y compra: Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Departamento Tesorería, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 14 hs., hasta el día anterior a la apertura.
Visita al lugar de obra: 20 de julio de 2007, a las 10 horas, en el CESAC Nº 14, Horacio Casco 4446, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Consultas técnicas: hasta el día 2/8/07, por escrito en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Echeverría 955, Mesa de Entradas, en el horario de 9 a 14 hs., Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Déjase constancia de que el referido acto licitatorio se lleva a cabo de acuerdo a las normas vigentes.

Leardo F. Gabás
Dirección General

OL 1511

Inicia: 2-7-2007 Vence: 16-7-2007

HOSPITAL DE REHABILITACIÓN RESPIRATORIA "MARÍA FERRER"

Adquisición de insumos para química clínica con provisión de equipamiento - Licitación Pública Nº 762-SIGAF/07

Nombre del organismo contratante: Hospital de Rehabilitación Respiratoria "María Ferrer".
Objeto de la contratación: adquisición insumos para química clínica con provisión de equipamiento.
Valor del pliego: $ 100 (pesos cien).
Lugar de retiro y consulta de pliegos: Oficina de Compras, 1º piso, Dr. Enrique Finochietto 849, Capital Federal, de lunes a viernes de 10 a 13 horas y hasta 24 horas hábiles antes de la fecha de apertura.
Lugar de presentación de las ofertas: Oficina de Compras, 1º piso, Dr. Enrique Finochietto 849, Capital Federal.
Lugar, día y hora de la apertura: Oficina de Compras, 1º piso, Dr. Enrique Finochietto 849, Capital Federal, el día 6 de julio de 2007, a las 11 horas.

Eduardo A. Schiavi
Director

OL 1486

Inicia: 29-6-2007 Vence: 2-7-2007

HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA"

Preadjudicación - Carpeta Nº 91.297-MSGC/06

Licitación Pública N° 274-SIGAF/07.
Acta de Preadjudicación N° 731-SIGAF/07.
Apertura: 30/3/07, a las 11 hs.
Repartición destinataria: Hospital "Bernardino Rivadavia", Av. Las Heras 2670, Capital Federal, tel.: 4802-9382.
Motivo: s/servicio de control, mantenimiento y recarga para matafuegos con destino al Departamento Mantenimiento y Servicios Generales.
Firma preadjudicada:
Premier Plus S.R.L.
Renglón: 1 - cantidad: 12 unidades - precio unitario: $ 24,70 - importe total: $ 296,40 - encuadre legal: inc. 76, Decreto N° 5.720-PEN/72.
Renglón: 2 - cantidad: 6 unidades - precio unitario: $ 38,75 - importe total: $ 232,50 - encuadre legal: inc. 76, Decreto N° 5.720-PEN/72.
Renglón: 3 - cantidad: 10 unidades - precio unitario: $ 19,85 - importe total: $ 198,50 - encuadre legal: inc. 76, Decreto N° 5.720-PEN/72.
Renglón: 4 - cantidad: 140 unidades - precio unitario: $ 26,70 - importe total: $ 3.738 - encuadre legal: inc. 76, Decreto N° 5.720-PEN/72.
Renglón: 5 - cantidad: 10 unidades - precio unitario: $ 32,30 - importe total: $ 323 - encuadre legal: inc. 76, Decreto N° 5.720-PEN/72.
Renglón: 6 - cantidad: 100 unidades - precio unitario: $ 33,70 - importe total: $ 3.370 - encuadre legal: inc. 76, Decreto N° 5.720-PEN/72.
Renglón: 7 - cantidad: 6 unidades - precio unitario: $ 32,30 - importe total: $ 193,80 - encuadre legal: inc. 76, Decreto N° 5.720-PEN/72.
Renglón: 8 - cantidad: 20 unidades - precio unitario: $ 27,70 - importe total: $ 554 - encuadre legal: inc. 76, Decreto N° 5.720-PEN/72.
Total: $ 8.906,20.
Observaciones: se descartan a las firmas: Oferta Nº 4, Industrias Mas S.R.L., por no cumplir con el art. 10 del PByC, certificado fiscal de Rentas denegado y condicionar mantenimiento de oferta; Oferta Nº 2, Matafuegos Gómez, por no estar inscripto en el RUP; Oferta Nº 3, Mozart S.R.L., incompleto el Anexo II, Decreto N° 737/97 (art. 28 del PByC), Oferta Nº 5, Matafuegos Donny S.R.L., por condicionar forma de pago y mantenimiento de oferta.

Liliana D. Macchi
Directora Médica

OL 1510

Inicia: 2-7-2007 Vence: 2-7-2007

TALLERES PROTEGIDOS DE REHABILITACIÓN PSIQUIÁTRICA

Adquisición de insumos para computación - Licitación Privada Nº 487/07

Llámese a Licitación Privada Nº 487/07 a realizarse el día 4 de julio de 2007, a las 11 horas, para la adquisición de insumos para computación (cartuchos para impresora, CDs, etc.).
Valor del pliego: pesos dieciséis ($ 16).
Los pliegos pueden ser retirados en la División Contrataciones de estos Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica, Suárez 2215, Capital Federal, de lunes a viernes de 8 a 12 horas, hasta 24 horas antes de la apertura.
La apertura de las ofertas se llevará a cabo en el lugar antes mencionado.

Ada A. Corrado
Subdirectora Administrativa

OL 1488

Inicia: 2-7-2007 Vence: 3-7-2007

HOSPITAL NEUROPSIQUIÁTRICO "DR. BRAULIO A. MOYANO"

Preadjudicación - Carpeta N° 90.207/07

Licitación Pública N° 441/07.
Acta de Preadjudicación N° 575-SIGAF/07.
Rubro: nutroterápicos.
Repartición destinataria: Hospital "Dr. Braulio A. Moyano", Brandsen 2570, Capital Federal, tels.: 4301-9591/9603, ints. 210/224.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de junio del año 2007, reunidos en comisión los suscriptos con el objeto de evaluar las propuestas recibidas para la Licitación Pública N° 441-SIGAF/07, cuya apertura se efectuó el 30 del mes de abril del año 2007, a las 11 hs. Acta de Preadjudicación N° 575-SIGAF/07, y en cumplimiento del Decreto N° 5.720-PEN/72, art. 61, incs. 74 y 76, Decreto-Ley N° 23.354/56, se ha resuelto preadjudicar a:
Firmas preadjudicadas:
Abbott Laboratories Argentina S.A.
Renglón: 1 - cantidad: 50 kg - precio unitario: $ 23,90 - precio total: $ 1.195 - fundamentos y observaciones: oferta más conveniente Decreto N° 5.720-PEN/72, art. 61, inc. 76.
Laboratorios Bagó S.A.
Renglón: 2 - cantidad: 6 kg - precio unitario: $ 28 - precio total: $ 168 - fundamentos y observaciones: oferta más conveniente Decreto N° 5.720-PEN/72, art. 61, inc. 74.
Renglón: 3 - cantidad: 7.000 unidades - precio unitario: $ 4,50 - precio total: $ 31.500 - fundamentos y observaciones: oferta más conveniente Decreto N° 5.720-PEN/72, art. 61, inc. 76.
Renglón: 4 - cantidad: 600 litros - precio unitario: $ 9,90 - precio total: $ 5.940 - fundamentos y observaciones: oferta más conveniente Decreto N° 5.720-PEN/72, art. 61, inc. 76.
Renglón: 5 - cantidad: 2.000 unidades - precio unitario: $ 5,71 - precio total: $ 11.420 - fundamentos y observaciones: oferta más conveniente Decreto N° 5.720-PEN/72, art. 61, inc. 76.
Total general: $ 50.223.
Monto total de la preadjudicación: asciende a la suma total de pesos cincuenta mil doscientos veintitrés ($ 50.223).
Lugar de exhibición: Hospital "Dr. Braulio A. Moyano", Brandsen 2570, 1° piso, depto. Compras y Contrataciones, Capital Federal, tel.: 4301-9591, int. 210.

Jorge Cafferata
Director

Luisa Gavechesky
Directora General Adjunta
Administración de Recursos
Desconcentrados

Aída M. Grasso
Directora Administrativa Contable

OL 1487

Inicia: 29-6-2007 Vence: 2-7-2007

INSTITUTO DE ZOONOSIS "DR. LUIS PASTEUR"

Anulación - Carpeta N° 90.346-SS/06

Licitación Privada Nº 395/07.
Acta de Preadjudicación N° 710/07.
Apertura: 4/6/07, a las 11 hs.
Rubro: vehículos.
Se desestima firma Peugeot Citröen Argentina S.A. por presentar certificado de Registro de Deudores Morosos Alimentarios y certificado fiscal emitido por D.G. Rentas vencidos, según informe R.U.P.

Oscar E. Lencinas
Director

OL 1498

Inicia: 29-6-2007 Vence: 2-7-2007

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. PARMENIO T. PIÑERO"

Preadjudicación - Licitación Pública N° 40/07

S/artículo 9º del Decreto N° 826-PEN/88, efectuada el día 22/6/07.
Acta de Preadjudicación N° 690/07.
Rubro que licita: material sanitario
Horario y lugar de consulta del expediente: Oficina de Compras, Hospital General de Agudos "Dr. Parmenio T. Piñero", sito en Varela 1307, Capital Federal, de lunes a viernes de 8 a 12 hs.
Firmas preadjudicadas:
Suministros White S.A.: $ 1.148,80.
Renalife S.A.: $ 5.462,40.
Unic Company S.R.L.: $ 4.312.
Laborat. San Antonio S.R.L.: $ 16.960.
DCD Productos S.R.L.: $ 13.795.
Droser S.A.: $ 8.295.
Dismequi S.R.L.: $ 15.200.
Déjase constancia de que la preadjudicación se publica de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 826-PEN/88 y Decretos Nros. 1.823/97 (B.O. N° 355) y 6/98 (B.O. N° 366).

Ricardo E. Capresi
Director (I)

OL 1492

Inicia: 2-7-2007 Vence: 2-7-2007

n Adquisición de insumos para hemoterapia - Licitación Pública Nº 767/07

Llámese a Licitación Pública Nº 767/07 para la adquisición de insumos para hemoterapia, cuya apertura se realizará el día 11/7/07, a las 10 horas.
Valor del pliego: pesos cien ($ 100).
Lugar de consulta de los pliegos: cartelera de la Sección Compras y Contrataciones, pabellón I, 1° piso, Hospital Piñero, Varela 1307, Capital Federal, de lunes a viernes de 7 a 16 horas.
Deberá retirar la planilla de timbrado en la División Tesorería del Hospital Piñero, Varela 1307, Capital Federal, de lunes a viernes de 8 a 13 hs. y adquirir el mismo en los Centros de Gestión y Participación Comunales del Gobierno de la Ciudad, de lunes a viernes en el horario de 9 a 13 horas.
Habiéndose verificado la adquisición del timbrado se hará entrega del pliego de bases y condiciones generales.
Lugar de presentación de las ofertas: Sección Compras y Contrataciones, pabellón I, 1° piso, Varela 1307, Capital Federal.
Por cualquier consulta llamar al tel.: 4631-4337.
Déjase constancia que el referido acto de licitación se realizará de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 943/06 (B.O.C.B.A. N° 2487).

Ricardo E. Capresi
Director (I)

OL 1503

Inicia: 2-7-2007 Vence: 3-7-2007

n Adquisición de soluciones - Licitación Privada Nº 492/07

Llámese a Licitación Privada Nº 492/07 para la adquisición de soluciones, cuya apertura se realizará el día 10/7/07, a las 10 horas.
Valor del pliego: pesos cuarenta ($ 40).
Lugar de consulta de los pliegos: cartelera de la Sección Compras y Contrataciones, pabellón I, 1° piso, Hospital Piñero, Varela 1307, Capital Federal, de lunes a viernes de 7 a 16 horas.
Deberá retirar la planilla de timbrado en la División Tesorería del Hospital Piñero, Varela 1307, Capital Federal, de lunes a viernes de 8 a 13 hs. y adquirir el mismo en los Centros de Gestión y Participación Comunales del Gobierno de la Ciudad, de lunes a viernes en el horario de 9 a 13 horas.
Habiéndose verificado la adquisición del timbrado se hará entrega del pliego de bases y condiciones generales.
Lugar de presentación de las ofertas: Sección Compras y Contrataciones, pabellón I, 1° piso, Varela 1307, Capital Federal.
Por cualquier consulta llamar al tel.: 4631-4337.
Déjase constancia que el referido acto de licitación se realizará de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 943/06 (B.O.C.B.A. N° 2487).

Ricardo E. Capresi
Director (I)

OL 1504

Inicia: 2-7-2007 Vence: 3-7-2007

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DONACIÓN FRANCISCO SANTOJANNI"

Adquisición de productos farmacéuticos y biológicos - Licitación Privada Nº 472/07

Llámese a Licitación Privada Nº 472/07 para la adquisición de productos farmacéuticos y biológicos, cuya apertura se realizará el día 11 de julio de 2007, a las 10 hs.
Valor del pliego: $ 500.
Los pliegos podrán ser consultados y adquiridos hasta dos (2) días hábiles anteriores a la fecha de apertura en la División Tesorería, sita en Pilar 950, entrepiso, de lunes a viernes de 9 a 12 hs.

Román R. Iwañuszka
Depto. Económico Financiero

OL 1388

Inicia: 2-7-2007 Vence: 3-7-2007

DIRECCIÓN GENERAL SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA

Preadjudicación - Carpeta Nº 90.126-MSGC/07

Licitación Privada Nº 279-SIGAF/07.
Acta de Preadjudicación Nº 697/07.
Objeto: adquisición de equipamiento para proyección de video, con destino a la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia.
Firmas preadjudicadas:
Distribuidora Cinematrográfica O.E.P.S.A. (Sarandí 51, Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Renglón: 1 - precio unitario: $ 1.432.
Importe total: $ 4.296.
Viditec S.A. (Humberto 1º Nº 2887/9, Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Renglón: 3 - precio unitario: $ 7.350,24.
Importe total: $ 29.400,96.
Total preadjudicado: $ 33.696,96 (son pesos treinta y tres mil seiscientos noventa y seis con noventa y seis centavos).
Publicación en cartelera de la DGSAME: 29/6/07 al 2/7/07.

Alberto F. Crescenti
Director General

María del C. Maiorano
Directora General Adjunta
Administración de Recursos
Desconcentrados

OL 1501

Inicia: 2-7-2007 Vence: 2-7-2007

n Preadjudicación - Carpeta Nº 90.386-MSGC/07

Licitación Privada Nº 394-SIGAF/07.
Acta de Preadjudicación Nº 702/07.
Objeto: adquisición de camillas para ambulancias, con destino a la Dirección Operativa dependiente de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia.
Firma preadjudicada:
Daniel Copertino (Perú 726, depto. 1º A, Capital Federal).
Renglón: 1 - precio unitario: $ 2.198.
Importe total: $ 43.960.
Total preadjudicado: $ 43.960 (son pesos cuarenta y tres mil novecientos sesenta).
Publicación en cartelera de la DGSAME: 29/6/07 al 2/7/07.

Alberto F. Crescenti
Director General

María del C. Maiorano
Directora General Adjunta
Administración de Recursos
Desconcentrados

OL 1502

Inicia: 2-7-2007 Vence: 2-7-2007

MINISTERIO DE CULTURA

SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA

Prórroga - Expediente Nº 43.751/06

Licitación Pública Nacional Nº 563/07.
Obra: "Reparación y mantenimiento de edificios del Ministerio de Cultura - intervención: refuncionalización de edificio anexo Ministerio de Cultura - Alsina 963".
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires invita a las empresas constructoras a presentar ofertas para la obra: reparación y mantenimiento de edificios del Ministerio de Cultura - intervención: refuncionalización de edificio anexo Ministerio de Cultura - Alsina 963.
Presupuesto de la obra: $ 3.262.249,96 (son pesos tres millones doscientos sesenta y dos mil doscientos cuarenta y nueve con 96/100).
Plazo de ejecución: 150 (ciento cincuenta) días corridos.
Valor del pliego:
Opción impresa: $ 1.500 (pesos mil quinientos).
Opción en soporte magnético (CD): $ 50 (pesos cincuenta).
Adquisición de pliegos: los pliegos podrán adquirirse en la Dirección General de Infraestructura, Subsecretaría de Patrimonio Cultural, Ministerio de Cultura, sita en Avenida de Mayo 575, 4° piso, oficina 401, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, de lunes a viernes de 10 a 15 hs.
Consultas: deben presentarse por escrito, en el mismo horario, en la Dirección General de Infraestructura, Subsecretaría de Patrimonio Cultural, Ministerio de Cultura, sita en Avenida de Mayo 575, 4° piso, oficina 401, teléfono 4342-2535, de lunes a viernes de 10 a 15 hs.
Lugar y fecha de recepción de ofertas: las ofertas deberán ser presentadas, en sobre cerrado, en la Dirección General de Infraestructura, Subsecretaría de Patrimonio Cultural, Ministerio de Cultura, sita en Avenida de Mayo 575, 4° piso, oficina 401, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, teléfono 4342-2535, a partir de este anuncio y hasta las 14 hs. del día 3 de julio de 2007. Vencido este plazo, no se recibirán más propuestas.
Acto de apertura: prorrógase la apertura para el día 3 de julio de 2007, a las 14 hs., en la Dirección General de Infraestructura, Subsecretaría de Patrimonio Cultural, Ministerio de Cultura, sita en Avenida de Mayo 575, 4° piso, oficina 401, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, teléfono 4342-2535.

Álvaro Arrese
Director General

OL 1508

Inicia: 2-7-2007 Vence: 5-7-2007

MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

Obra: "Apertura de calles internas y ensanche Diagonal 123 en el Cementerio de la Chacarita" - Expediente N° 38.146/05.

Llámase a Licitación Pública N° 521/07, apertura del Sobre Nº 1, para el día 7 de agosto de 2007, a las 15 horas, de conformidad con el régimen establecido en la Ley Nº 13.064, para la realización de la Obra "Apertura de calles vehiculares en Sección 15" en el Cementerio de la Chacarita".
Presupuesto oficial: dos millones cuarenta y dos mil doscientos cuarenta y nueve pesos ($ 2.042.249).
Plazo de ejecución: 365 días a contar desde la fecha de "Orden de Comienzo".
Valor del pliego: pesos un mil ($1.000).
Adquisición y consulta del pliego: los pliegos de bases y condiciones pueden ser adquiridos y consultados, en el Área Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Espacio Público, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 570, 6º piso, de lunes a viernes de 11 a 18 hs.
Lugar y fechas de presentación y apertura de las ofertas: se recibirán hasta el 7 de agosto de 2007 a las 15 hs., momento en que se realizará la apertura de Sobres Nº 1, en el Área Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Espacio Público, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 570, 6º piso.

Eduardo J. Villa
Director General

OL 1336

Inicia: 15-6-2007 Vence: 6-7-2007

n Obra "Construcción de caminos en los sectores de enterratorio de los Cementerios de Chacarita y Flores" - Expediente N° 38.163/05

Llámase a Licitación Pública N° 748/07, apertura del Sobre Nº 1, para el día 20 de agosto de 2007, a las 15 horas, de conformidad con el régimen establecido en la Ley N° 13.064, para la realización de la obra "Construcción de caminos en los sectores de enterratorio de los Cementerios de Chacarita y Flores".
Presupuesto oficial: dos millones setecientos mil ($ 2.700.000).
Plazo de ejecución: 10 meses a contar desde la fecha de "Orden de Comienzo".
Valor del pliego: pesos un mil trescientos cincuenta ($ 1.350).
Adquisición y consulta del pliego: los pliegos de bases y condiciones pueden ser adquiridos y consultados en el Área Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, dependiente del Ministerio de Espacio Público, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 570, 6° piso, de lunes a viernes de 11 a 18 hs.
Lugar y fecha de presentación y apertura de las ofertas: se recibirán hasta el 20 de agosto de 2007, a las 15 hs., momento en que se realizará la apertura de Sobres Nº 1, en el Área Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, dependiente del Ministerio de Espacio Público, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 570, 6° piso.

Eduardo J. Villa
Director General

OL 1472

Inicia: 28-6-2007 Vence: 19-7-2007

ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL

"Obra de demarcación y/o redemarcación horizontal Zona 1" - Expediente N° 6.370/06

Llámese a Licitación Pública N° 539/07 para la "Obra de demarcación y/o redemarcación horizontal Zona 1".
Repartición solicitante: Ente de Mantenimiento Urbano Integral.
Valor de los pliegos: pesos ochocientos ($ 800).
Adquisición de pliegos: Av. Independencia 3277, 2º piso, oficina 224, Sector Compras, de lunes a viernes de 10 a 15 hs.
Pliego disponible para su consulta en el sitio web del G.C.B.A.: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta
Consultas: comunicarse con el Sector Compras a los teléfonos 4931-2046/2414, ints. 13 y 14.
Presentación de ofertas: hasta las 12 hs. del día 22 de agosto de 2007, en Av. Independencia 3277, 2º piso, oficina 224, Sector Compras.
Fecha y lugar de apertura: 22 de agosto de 2007, a las 12 hs., en Av. Independencia 3277, 2º piso, oficina 224, Sector Compras.

Santiago A. Verdondoni
Director General

OL 1471

Inicia: 28-6-2007 Vence: 19-7-2007

SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Adquisición de vehículo automotor - Expediente Nº 226/07

Llámese a licitación pública para la adquisición de un vehículo automotor tipo Sedan diesel, con destino a la Sindicatura General de la Ciudad, con fecha de apertura el día 10 de julio de 2007, a las 10 hs.
Valor del pliego: pesos treinta ($ 30).
Los pliegos podrán ser consultados y/o adquiridos en la Gerencia Técnica, Administrativa y de Sistemas, de la Sindicatura General de la Ciudad, sita en Carlos Pellegrini 291, 7º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 16 hs. o en www.sindicaturagcba.gov.ar/compras

María F. Lira
Gerente Técnico, Administrativo
y de Sistemas

OL 1506

Inicia: 2-7-2007 Vence: 2-7-2007

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES

"Adquisición de materiales eléctricos para stock (Renglones 1 a 9)" - Carpeta de Compras N° 17.302

Llámese a licitación pública con referencia a la "Adquisición de materiales eléctricos para stock (Renglones 1 a 9)".
Valor del pliego de condiciones: $ 55 (pesos cincuenta y cinco).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los interesados, en la Gerencia de Área, Gestión de Obras, Servicios y Compras, sita en Florida 302, 7° piso, Capital Federal.
Fecha de apertura: 16/7/07, a las 11 horas.
Consultas: de 10 a 15 horas.
Tels.: 4329-8809/10/11.
E-mail: lbiondo@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.ar

Alfredo N. Pepe
Jefe de Equipo
Obras
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras

BC 198

Inicia: 26-6-2007 Vence: 2-7-2007

n Provisión de muebles metálicos - Carpeta de Compras N° 17.269

Llámese a licitación pública con referencia a la "Provisión de muebles metálicos para dependencias varias del Banco Ciudad de Buenos Aires".
Valor del pliego de condiciones: $ 80 (pesos ochenta).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los interesados en la Gerencia de Área Gestión de Obras, Servicios y Compras, sita en Florida 302, 7° piso, Capital Federal.
Fecha de apertura: 16/7/07, a las 13 horas.
Consultas: de 10 a 15 horas.
Tels.: 4329-8809/10/11.
E-mail: lbiondo@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.ar

Nicolás E. Fiorentino
Jefe de Equipo
Contrataciones Diversas y Servicios
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras

BC 201

Inicia: 27-6-2007 Vence: 3-7-2007

n Adquisición de hardware - Carpeta de Compras N° 17.017

Llámese a licitación pública con referencia a la "Adquisición de hardware para dependencias varias de la institución".
Valor del pliego de condiciones: $ 200 (pesos doscientos).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los interesados, en la Gerencia de Área, Gestión de Obras, Servicios y Compras, sita en Florida 302, 7° piso, Capital Federal.
Fecha de apertura: 17/7/07, a las 11 horas.
Consultas: de 10 a 15 horas.
Tels.: 4329-8809/10/11.
E-mail: mkon@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.ar

Marina A. Kon
Jefa de Equipo
Sistemas y Tecnología
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras

BC 202

Inicia: 28-6-2007 Vence: 4-7-2007

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Adjudicación - Bis 1º Nota Nº 12.282-IVC/05 y agreg.

Buenos Aires, 26 de junio de 2007.

Acta de Preadjudicación Nº 20/07.
Motivo: s/Licitación Pública Nº 86/06 - Contratación de una red de distribuidora de gas natural a media presión en el barrio Parque Avellaneda, Mz. 99M y 99 N.
De acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 29-PD/05, se reúnen los integrantes de la Comisión de Preadjudicaciones designados por Disposiciones Nros. 6-GFyA/05 y 95-GG/06, Arq. Gabriela I. Zimerman, Dra. Sandra N. Villar y Dr. Carlos A. Toffoli, con el objeto de evaluar la documentación de la ofertas presentadas en la licitación del motivo, cuyo presupuesto oficial asciende a $ 118.759,32.
Conforme se desprende del acta de apertura de ofertas de la presente contratación, con fecha 22 de enero de 2007 del corriente se recibió la Oferta Nº 1 de la empresa Coinza S.A., por un monto de $ 137.513,70.
Habiendo analizado la documentación se realizó el examen de cumplimiento de los requisitos exigidos por la documentación licitaria que rige la presente licitación, formulándose las siguientes observaciones:
Oferta Nº 1 - Coinza S.A.: la oferta cumplimenta la requisitoria de la documentación licitaria.
Por lo hasta aquí expuesto, esta Comisión de Preadjudicaciones recomienda:
- Adjudicar la Licitación Pública Nº 86/06 para la contratación de una red de distribuidora de gas natural a media presión en el barrio Parque Avellaneda, Mz. 99M y 99 N - a la Oferta Nº 1 de la empresa Coinza S.A. por el monto total de pesos ciento treinta y siete mil quinientos trece con 70/100 ($ 137.513,70), por resultar su oferta conveniente y ajustarse a los requerimientos de la documentación licitaria.
Luego de concluida la labor de esta comisión, se cierra el presente acto firmando los suscriptos de conformidad. Zimerman - Villar - Toffoli

Andrés Filón
Gerente General

Carmen S. Busale de Moreno
Subgerente
Subgerencia Coordinación
General Administrativa

CV 34

Inicia: 2-7-2007 Vence: 2-7-2007

n Adjudicación - C. Nota Nº 13.017-IVC/06 y agreg.

Acta de Preadjudicación N° 29/07.

Ciudad de Buenos Aires, 26 de junio de 2007.

Motivo: s/Licitación Pública Nº 1/07 - Contratación de maquinaria vial y camiones.
De acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 29-PD/05, se reúnen los integrantes de la Comisión de Preadjudicaciones designados por Disposición Nros. 6-GFyA/05 y 95-GG/06, Arq. Gabriela I. Zimerman, Dra. Sandra N. Villar y Dr. Carlos A. Toffoli, con el objeto de evaluar la documentación de las ofertas presentadas en la licitación pública del motivo, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de pesos ochocientos veinte mil ochocientos veinte ($ 820.820).
Que atento el tiempo transcurrido desde la elaboración del presupuesto oficial se ha procedido a actualizar el mismo a la suma de pesos novecientos ochenta y tres mil quinientos veintiocho ($ 983.528).
Conforme surge del acta de apertura de ofertas de la presente licitación, con fecha 11 de mayo de 2007, se recepcionaron las ofertas de las empresas que figuran en el cuadro que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Llamado a intervenir, la Subgerencia Asistencia Comunitaria dependiente de la Gerencia de Reintegración Urbana y Social, realiza el correspondiente informe técnico conforme surge de fs. 170/171.
En función de ello, y habiendo realizado el examen de cumplimiento de los requisitos exigidos por la documentación que rige la presente licitación, conforme surge del estudio de ofertas agregado a fs. 176/177, se realizaron las siguientes observaciones:
Oferta Nº 1 - Construservi de Omar G. Delgado: la oferta no cumplimenta la requisitoria de la documentación licitaria, por no dar cumplimento a lo requerido por cédula de fs. 179.
Oferta Nº 2 - Ibarra Oscar Alberto: la oferta cumplimenta la requisitoria de la documentación licitaria. Sin perjuicio de ello se le requirieron subsanaciones respecto de aspectos formales los que fueron subsanados mediante la presentación de fs. 189.
Conforme surge de la normativa legal vigente, se requirieron a la Dirección General de Compras y Contrataciones, Dirección de Control y Normatización - Departamento de Catalogación, del G.C.B.A., precios indicativos, informando que no se emitirán los mismos atento que la contratación posee presupuesto oficial (fs. 81).
Llamada a intervenir, la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, informa que las empresas oferentes no poseen litigio alguno pendiente (fs. 175).
Por su parte el Registro Único y Permanente de Proveedores del G.C.B.A., adjunta el estado registral de las empresas oferentes (fs. 185).
Por lo hasta aquí expuesto, esta Comisión de Preadjudicaciones recomienda:
- Adjudicar la Licitación Pública Nº 1/07 -
Contratación de maquinaria vial y camiones, Renglones 1 a 5 a la Oferta Nº 2 de Oscar Alberto Ibarra por un total de pesos novecientos ochenta mil novecientos ochenta ($ 980.980) conforme surge del Anexo I adjunto a la presente, y por resultar su oferta conveniente y ajustarse a los requerimientos de la documentación licitaria.
- Desestimar la Oferta Nº 1 de Omar G. Delgado, por no ajustarse a los requerimientos de la documentación licitaria.
Se deja constancia de que corresponde publicar la presente y dar vista a los oferentes, conforme surge de la documentación licitaria.
Luego de concluida la labor de esta comisión, se cierra el presente acto firmando los suscriptos conformidad. Zimerman - Villar - Toffoli

Nota: el Anexo I podrá ser consultado en www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras o en el IVC (Departamento de Compras y Evaluación de Ofertas, Carlos Pellegrini 211, 6º piso).

Andrés Filón
Gerente General

Carmen S. Busale de Moreno
Subgerente
Subgerencia Coordinación
General Administrativa

CV 35

Inicia: 2-7-2007 Vence: 2-7-2007

n Provisión de elementos para baño - Licitación Privada Nº 34/07

Se llama a licitación privada para la provisión de elementos para baño.
Fecha de apertura: 11 de julio de 2007, a las 11 hs.
Vigencia del contrato: 1 año.
Valor del pliego: $ 120.
Los pliegos pueden ser consultados en Carlos Pellegrini 179, 5º piso, Capital Federal, Departamento de Compras y Evaluación de Ofertas, en el horario de 9.30 a 14 horas, y adquiridos previo pago en el Departamento Tesorería, Carlos Pellegrini 179, 5º piso, Capital Federal, en el horario de 9.30 a 14 hs.
Consultas: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras

Andrés Filón
Gerente General

Carmen S. Busale de Moreno
Subgerente
Subgerencia Coordinación
General Administrativa

Carlos A. Toffoli
Depto. Compras y Evaluación de Ofertas
Gerencia General

CV 36

Inicia: 2-7-2007 Vence: 3-7-2007

EDICTOS

PARTICULARES

Transferencia de habilitación

Guido Aldolfo Mollo, con domicilio en Mariano Acha 1010, Capital Federal, transfiere la habilitación municipal rubro taller mecánico, chapistería (como actividad complementaria), taller de soldadura autógena y eléctrica y taller de pintura con máquina pulverizadora, ubicado en calle Mariano Acha 1010, Capital Federal, al Sr. Carlos Alberto Mollo, DNI 16.937.587, domiciliado en Mariano Acha 1010, Capital Federal, reclamos de Ley en el mismo local.

Solicitante: Carlos A. Mollo

EP 59

Inicia: 28-6-2007 Vence: 4-7-2007

MINISTERIO DE SALUD

HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "DR. PEDRO DE ELIZALDE"

Notificación

Buenos Aires, 22 de junio de 2007.

Resolución Nº 907-MHGC/07, de fecha 3/4/07:
"Art. 1º - Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por la agente Sonia Myriam Sosa, Ficha Nº 321.275, contra los términos de la Resolución Nº 3.304-SHyF/03, toda vez que el carácter eminentemente técnico de la cuestión tratada escapa al control de legalidad por el que debe velarse, no advirtiéndose que la quejosa aporte elementos que permitan vulnerar el decisorio adoptado".
"Art. 2º - Regístrese, y posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, la que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada de los términos de la presente resolución al domicilio sito en la avenida Nazca 74, 2° piso C, Capital Federal. Cumplido, archívese. Fdo. Dr. Sergio Beros (Ministro de Hacienda - Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires)".
C.E. Nº 42.461/04 y acumulados, recibido el 24/5/07.
Informe Nº 26.355-DGRH-E/07.
"1. Habiéndose tomado conocimiento de los términos de la Resolución Nº 907-MHGC/07, se sirven practicar fehaciente notificación de la misma a la interesada, en la cual deberá dar cumplimiento de lo establecido en el art. 60 del Decreto Nº 1.510/97 (B.O.C.B.A. Nº 310).
2. Ahora bien, teniendo en cuenta lo dictaminado en la precitada resolución y que la agente Sosa, Sonia Myriam, Ficha Nº 321.275, continúa prestando servicios y percibiendo haberes en forma normal y habitual esta Dirección General entiende que correspondería se inicien los trámites que dispongan su cesantía.
3. Por otra parte se deja constancia que mediante Nota Nº 57.471-DGRH-E/07 esta área comunicó a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, lo resuelto en estas actuaciones, tal como fuera solicitado a fs. 177 del Expediente N° 42.461/04 por la Procuración General de la Ciudad. Fdo.: Emilce Edith Martin (Directora Administración de Personal - Dirección General de Recursos Humanos - Ministerio de Hacienda).
Asimismo, de acuerdo a los términos del Capítulo VI, art. 60, Decreto Nº 1.510/97 (B.O.C.B.A. Nº 310), Ley de Procedimientos Administrativos, se deja establecido que la Resolución Nº 907-MHGC/07, agota las instancias administrativas.
Queda Ud. notificada.

Juan J. Arslanian
Director Médico (I)

Marcelo D. Fakih
Subdirector Administrativo

EO 284

Inicia: 28-6-2007 Vence: 2-7-2007

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN LEGAL E INSTITUCIONAL

Notificación

La Dirección General de Coordinación Legal e Institucional hace saber al Sr. José del Valle Arévalo (F.Nº 268.966 - LE 7.975.258), que en el Expediente N° 33.490/01, se ha dictado la Resolución Nº 2.349-MEGC/06 cuyo texto se transcribe en la parte pertinente:
"RESOLUCIÓN Nº 2.349-MEGC/06...Buenos Aires, 24 de agosto de 2006...EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE: Art. 1º - Dispónese la cesantía del agente José del Valle Arévalo (F.Nº 268.966) quien se desempeñaba como auxiliar casero, en razón de resultar su conducta violatoria de las obligaciones impuestas por el artículo 10 inc. c) de la Ley Nº 471 de Relaciones Laborales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, resultando aprehendida su conducta por la sanción prevista por el artículo 48 inc. f) de la mentada normativa...Art. 2º - Dése al Registro. Comuníquese a las Subsecretarías de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria y de Educación; a las Direcciones Generales de Educación, de Coordinación Financiera y Contable y de Coordinación Legal e Institucional y a la Junta de Disciplina. Notifíquese al agente José del Valle Arévalo (F.Nº 268.966) en los términos del art. 60 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto Nº 1.510/97, haciéndole saber que contra la presente y dentro del plazo de diez (10) días y quince (15) días podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico directo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 103 y 109 del mismo plexo normativo.".
La presente notificación se tendrá por efectuada a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación (art. 62 del plexo normativo citado).

Silvana C. Scigolini
Directora General

EO 286

Inicia: 29-6-2007 Vence: 3-7-2007

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN LEGAL E INSTITUCIONAL

Intimación

Intímase a la agente Silvia Diana Cáceres (DNI 13.102.115, F.Nº 245.428) en los términos del inciso f) de la reglamentación del artículo 6° de la Ordenanza Nº 40.593 (Estatuto del Docente) para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas efectúe los descargos por las inasistencias injustificadas en que incurriera a partir del 1° de octubre de 2005 en el cargo de maestra de educación artesanal y técnica, módulo a, 7 (siete) horas de la Escuela Nº 10 del Distrito Escolar 7, como asimismo de las inasistencias incurridas a partir del 1° de octubre de 2005 en el cargo de maestra de educación artesanal y técnica de la Escuela Nº 3 del Distrito Escolar 7.
La presente notificación se tendrá por efectuada a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación (art. 62 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reglamentada por Decreto Nº 1.510/97).

Silvana C. Scigolini
Directora General

EO 285

Inicia: 28-6-2007 Vence: 2-7-2007

MINISTERIO DE GOBIERNO

DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

Comunicación

Por la presente se lleva a su conocimiento que por Resolución N° 841-MGGC/07 se procedió a la rescisión del contrato del agente Havela, Rodrigo Sebastián, CUIT 20-26027563-2, a partir del 16/4/07, que fuera autorizado por Resolución N° 313-MGGC/07,debiendo el mismo presentarse ante el Área Contable de la Dirección Técnica Administrativa y Legal, sita en Av. Regimiento de Patricios 1142, 1° piso, a fin de efectuar la facturación por los días trabajados en el mes de abril/2007.

Edgardo Nardi
Director General

EO 290

Inicia: 2-7-2007 Vence: 4-7-2007

MINISTERIO DE HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Comunicación - Carpeta Interna Nº 26.959-DGR/03

La Dirección General de Rentas hace saber que el contribuyente Comerca S.R.L. inscripto bajo el número de Ingresos Brutos 901-191666-7, CUIT 30-68007711-4, con domicilio fiscal en Avenida Del Libertador 6037, 5° piso 11, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que mediante Carpeta Interna Nº 26.959-DGR/03, Cargo Nº 412.446/05, y de acuerdo con la prescripciones contenidas por el art. 4° del Código Fiscal (t.o. 2006) se encuentra sometida a una inspección destinada a verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias respecto del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, quedando intimada a designar dentro de los cinco días hábiles a la persona que habrá de representarlo a efectos de satisfacer los requerimientos del agente de la Dirección General de Rentas, bajo apercibimiento de continuarse la inspección con los elementos e información que pueda obtener el organismo fiscal, ya sea a través de terceros o en su propio establecimiento y sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por la presunta comisión de las infracciones a los deberes de índole formal o material previstas y sancionadas por los artículos 81, 89 y 93 del Código Fiscal (t.o. 2006).
Asimismo se le comunica que de acuerdo con las prescripciones contenidas por el art. 81 del Código Fiscal (t.o. 2006), deberá presentarse y poner a disposición del agente Cioffi, Daniel, F.Nº 195.363, dependiente del Departamento Fiscalización Interna, de la Dirección de Inspecciones y Verificaciones de la Dirección General de Rentas, la documentación que a continuación se detalla.
1- Libro de habilitación municipal.
2- Copia del contrato social y última acta de asamblea de designación de autoridades vigentes.
3- Listado de los locales de la empresa, indicando domicilio.
4- Formulario de Inscripción en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
5- Declaraciones juradas de anticipos mensuales y anuales y los correspondientes comprobantes de pago efectuados por los años no prescriptos, Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y Automotor (de corresponder).
6- Convenio multilateral - exhibir declaraciones juradas y comprobantes de pago por los años no prescriptos.
7- Planes de facilidades vigentes. Comprobantes de pago respectivos por los años no prescriptos.
8- Declaraciones juradas correspondientes a los Impuestos: Valor Agregado y Ganancias por los años no prescriptos.
9- Nota con carácter de DD.JJ. del contribuyente, indicando la actividad desarrollada y la modalidad operativa, como así también la manera de determinación de la base imponible y del impuesto.
10- Detalle con la identificación de los bienes muebles registrables, o inmuebles con identificación del domicilio o lugar de radicación.
11- Libro I.V.A. Ventas e I.V.A. Compras. Con los registros por los años no prescriptos.
12- Exhibir facturas de compra venta por los años no prescriptos.
13- Comprobantes de retenciones y percepciones descontadas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
14- De corresponder, detallar los alquileres pagados y datos del titular de los inmuebles.
15- Copias de balances generales correspondientes a los años no prescriptos y exhibición de libros de contabilidad (libro diario, libro inventario y balances, etc.) y sus respectivos comprobantes por los años no prescriptos.
16- Listado de bancos y/o entidades financieras con las que opera.
17- Listado de las tarjetas de compra o crédito, ticket, etc. de las entidades que opera, indicando montos liquidados y retenidos por los años no prescriptos.
18- Número de inscripción como agente de retención y/o percepción (de corresponder).
La no presentación de la documentación solicitada, lo hará incurrir en infracción a los deberes formales siendo pasible de las sanciones previstas en el artículo 89 de Código Fiscal (t.o. 2006).
Asimismo, en este acto y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 975-DGR/99, se le intima a constituir un domicilio especial en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos, tanto de la inspección como del procedimiento de la determinación de oficio o de la instrucción del sumario por la presunta comisión de infracciones a los deberes impositivos de naturaleza material o formal; bajo apercibimiento de que en caso de no dar cumplimiento a todos y cada uno de los aspectos contenidos por la intimación se considerarán válidas todas las notificaciones o comunicaciones que se efectúen por esta vía.
Se notifica que el primer día jueves hábil posterior a la publicación de este edicto, deberá hacerse presente persona responsable de la firma o debidamente autorizada o apoderado con poder amplio para el reconocimiento de deudas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el Departamento Fiscalización Interna, de la Dirección de Inspecciones y Verificaciones de esta Dirección General de Rentas, sito Esmeralda 638, 1° piso, de 12.30 a 16 horas, bajo apercibimiento que en caso de no presentarse el responsable y/o no aportar la documentación requerida, se procederá sin más trámite realizar de oficio la determinación de deuda. Blank - Garrido (a/c) - Travetto (a/c) - Bruno

Analía C. Leguizamón
Directora General Adjunta

EO 288

Inicia: 2-7-2007 Vence: 4-7-2007

n Comunicación - Carpeta Interna N° 50.867-DGR/06

La Dirección de Rentas hace saber a la firma Servi Class S.A., que mediante Cargo de Inspección N° 414.158/06, se inició la verificación impositiva al N° de Inscripción en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos 901-027342-0, con domicilio en calle Santiago del Estero 315, 6° piso, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires (según domicilio constituido a los fines fiscales), de la que surgen diferencias de verificación a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se detallan a continuación, según surge de la Carpeta Interna N° 50.867-DGR/06:

DIFERENCIAS DE VERIFICACIÓN

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Se notifica que el primer día martes hábil a la publicación del edicto deberá hacerse presente persona acreditada responsable de la firma en el Departamento Verificaciones Integrales de la Dirección General de Rentas, sito en Esmeralda 638, 1° piso, de 9.30 a 12 hs., a los efectos de prestar conformidad a las Diferencias de Verificación que se comunican, las que se originan por diferencias entre montos declarados en el I.S.I.B. y de libros y estados contables y alícuotas aplicables, de acuerdo a la Ley Tarifaria vigente. En caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto resultante con más los recargos correspondientes que establece el artículo 64 del Código Fiscal Vigente (t.o. 2006), dentro de los 15 días posteriores al plazo anteriormente mencionado. Caso contrario dichas diferencias se considerarán como no conformadas. Las presentes diferencias son de carácter parcial. Blank - Cerezo (a/c) - Insúa (a/c) - Basile (a/c)

Analía C. Leguizamón
Directora General Adjunta

EO 287

Inicia: 2-7-2007 Vence: 4-7-2007

n Comunicación - Carpeta Interna N° 51.798-DGR/06

La Dirección de Rentas hace saber a la firma Won Tex S.R.L., que mediante Cargo de Inspección N° 415.193/06 se inició la verificación impositiva al N° de Inscripción en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos 901-055989-7 con domicilio en Av. Raúl Scalabrini Ortiz 945, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la que surgen diferencias de verificación a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se detallan a continuación, según surge de la Carpeta Interna N° 51.798-DGR/06:

DIFERENCIAS DE VERIFICACIÓN

Se notifica que el primer día martes hábil a la publicación del edicto deberá hacerse presente persona acreditada responsable de la firma en el Departamento Verificaciones Integrales de la Dirección General de Rentas, sito en Esmeralda 638, 1° piso, de 9.30 a 12 hs., a los efectos de prestar conformidad a las diferencias de verificación que se comunican, las que se originan por diferencias entre montos declarados en el I.S.I.B. y débitos fiscales e Impuesto a las Ganancias (A.F.I.P.). En caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto resultante con más los recargos correspondientes que establece el artículo 64 del Código Fiscal vigente (t.o. 2007), dentro de los 15 días posteriores al plazo anteriormente mencionado. Caso contrario dichas diferencias se considerarán como no conformadas. Diferencias de carácter parcial. Blank - Garrido (a/c) - Cerezo (a/c) - Insúa (a/c) - Basile (a/c)

Analía C. Leguizamón
Directora General Adjunta

EO 289

Inicia: 2-7-2007 Vence: 4-7-2007