Boletin Oficial

Boletín Oficial Nº 2778

-SUMARIO-

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY N° 2.430
Se declara al Sr. Roberto Díaz "Personalidad Destacada de la Cultura de la C.A.B.A."

LEY N° 2.431
Se declara al Sr. Alejandro Apo "Personalidad Destacada de la Cultura de la C.A.B.A."

LEY N° 2.432
Se instituye la Semana de la Cultura Polaca en Buenos Aires

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 1.360/07
Se aprueba el modelo de Convenio Marco de Cooperación, a celebrarse entre el G.C.A.B.A. y organizaciones no gubernamentales

DECRETO N° 1.361/07
Se aprueba la reglamentación de la Ley N° 104

DECRETO N° 1.362/07
Se crea el "Programa de Preservación y Difusión de Documentos Audiovisuales de la Cultura Argentina"

DECRETOS SINTETIZADOS

Decreto N° 1.322/07
Se designan agentes

Decreto N° 1.356/07
Se reconocen servicios prestados

Decreto N° 1.358/07
Se reconocen servicios prestados

Decreto N° 1.359/07
Se reconocen servicios prestados

RESOLUCIONES 

Ministerio de Gobierno

RESOLUCIÓN N° 1.232-MGGC/07
Francisco Aisa, Marcela Aurora Albrizio, Pedro Domingo Martín Ambres, José Alberto Barnatán, Armando José Gagliano y Néstor Ricardo Gagliano: se desestima recurso jerárquico en subsidio del recurso de reconsideración

RESOLUCIÓN N° 1.244-MGGC/07
Se aprueba la regularización de "Obras en Contravención" existentes en el inmueble sito en Zado 3580

RESOLUCIÓN N° 1.246-MGGC/07
Se aprueba la regularización de "Obras en Contravención" existentes en el inmueble sito en Vidal 2552/60

RESOLUCIÓN N° 1.252-MGGC/07
Se aprueba la regularización de "Obras en Contravención" existentes en el inmueble sito en Ruiz Díaz de Guzmán 220

RESOLUCIÓN N° 1.255-MGGC/07
Se aprueba la regularización de "Obras en Contravención" existentes en el inmueble sito en Benito Juárez 4069

RESOLUCIÓN N° 1.262-MGGC/07
Néstor Ricardo Gagliano: se rechaza planteo de nulidad contra la Disposición N° 4.458-DGFOC/06

RESOLUCIÓN N° 508-SSSU/07
Se autoriza corte de tránsito vehicular en un tramo de la calle Arregui

RESOLUCIÓN N° 531-SSSU/07
Se autoriza corte de tránsito vehicular en arterias del barrio de Liniers

RESOLUCIÓN N° 557-SSSU/07
Se autoriza corte de tránsito vehicular en arterias del barrio de Floresta

RESOLUCIÓN N° 573-SSSU/07
Se dispone la sectorización del Área de la Subsecretaría de Seguridad Urbana

RESOLUCIÓN N° 578-SSSU/07
Se autoriza cortes de tránsito vehicular en arterias del barrio de Villa Crespo

RESOLUCIÓN N° 579-SSSU/07
Se autoriza corte de tránsito vehicular en arterias del barrio Monserrat y San Telmo

RESOLUCIÓN N° 52-SSCC/07
Se aprueba el Manual de Procedimiento Interno de la Dirección Registro Público de Lugares Bailables

Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N° 2.612-MHGC/07
Se autoriza la baja patrimonial de Banderas Argentinas

Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN N° 1.234-MSGC/07
Se instruye sumario con respecto a la denuncia por supuesto acoso laboral

Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN N° 3.835-MEGC/07
Se modifica la Resolución N° 4.555-MEGC/06

Ministerio de Derechos Humanos y Sociales

RESOLUCIÓN N° 842-MDHySGC/07
Christian Adrián Crivelli: se rechaza recurso jerárquico

RESOLUCIÓN N° 849-MDHySGC/07
Se da por cumplida, en el marco del art. 25 de la Ley N° 70, la actividad desarrollada por la Sra. Moira Urriza

Ministerio de Producción

RESOLUCIÓN N° 325-MPGC/07
Segunda Edición de "BAFIM-Buenos Aires Feria Internacional de la Música": se aprueban Convenios de Colaboración

Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas

RESOLUCIÓN N° 17-SSPLAN/07
Se incorporan preventivamente al catálogo de Inmuebles Patrimoniales de la C.A.B.A. a los inmuebles sitos en Av. del Libertador 8250,11de Septiembre de 1888 N° 4323/4339, Correa 1603/1615 y Ramallo 1620/1684

DISPOSICIONES

Ministerio de Gobierno

DISPOSICIÓN N° 130-DGTAyL/07
Se da de alta a agentes en el "Registro de Agentes Afectados a Tareas de Verificación y/o Inspección"

DISPOSICIÓN N° 89-DGHyP-DGFOC-DGFyC/07
"Madaho’s Pub": se renueva la Inscripción bajo el N° 66 en el Registro Público de Lugares Bailables

DISPOSICIÓN N° 90-DGHyP-DGFOC-DGFyC/07
"Azúcar Belgrano": se reinscribe bajo el N° 30 en el Registro Público de Lugares Bailables

Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas

DISPOSICIÓN N° 24-DGTAyL/07
Adquisición de "Equipos informáticos": se aprueban Pliegos de Bases y Condiciones y se llama a Licitación Pública N° 968/07

DISPOSICIÓN N° 67-DGTRANSI/07
Se deja sin efecto el estacionamiento medido sobre Peña 2083. Se autoriza el estacionamiento exclusivo del vehículo CON 394

DISPOSICIÓN N° 68-DGTRANSI/07
Se deja sin efecto el estacionamiento medido sobre Arenales 1661. Se autoriza el estacionamiento exclusivo del vehículo GFS 062

DISPOSICIÓN N° 680-DGTRANSP/07
Mariana Vera Rossi de Cytrin: se declara la caducidad del procedimiento instrumentado en el Expediente N° 85.464/97

DISPOSICIÓN N° 681-DGTRANSP/07
Roberto Castrege: se declara la caducidad del procedimiento instrumentado en el Expediente N° 85.462/97

DISPOSICIÓN N° 682-DGTRANSP/07
Sergio Hernán Vivas: se declara la caducidad del procedimiento instrumentado en el Expediente N° 85.456/97

DISPOSICIÓN N° 683-DGTRANSP/07
Rubén Santos Borras: se declara la caducidad del procedimiento instrumentado en el Expediente N° 85.455/97

DISPOSICIÓN N° 684-DGTRANSP/07
Rosa Angélica Ciampichini: se declara la caducidad del procedimiento instrumentado en el Expediente N° 87.113/97

ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 74-EURSPCABA/07
Se sanciona con apercibimiento a Autopistas Urbanas S.A. y se le ordena abonar suma de dinero al Sr. Alejandro Bojman

RESOLUCIÓN N° 75-EURSPCABA/07
Se sanciona a la empresa Metrovías S.A.

COMUNICADOS Y AVISOS

LICITACIONES

EDICTOS

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY N° 2.430
Se declara al Sr. Roberto Díaz "Personalidad Destacada de la Cultura de la C.A.B.A."

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2007.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Declárase Personalidad Destacada de la Cultura de la Ciudad de Buenos Aires al poeta y autor de tangos Roberto Díaz.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello

DECRETO N° 1.328

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2007.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.430, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 6 de septiembre de 2007. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y pase, para su conocimiento, a las Direcciones Generales Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires, de Música y del Libro y Promoción de la Lectura.
El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura. TELERMAN - De Micheli (a/c)

LEY N° 2.431
Se declara al Sr. Alejandro Apo "Personalidad Destacada de la Cultura de la C.A.B.A."

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2007.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Declárase Personalidad Destacada de la Cultura de la Ciudad de Buenos Aires, al Sr. Alejandro Apo.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello

DECRETO N° 1.329

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2007.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.431, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 6 de septiembre de 2007. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y pase, para su conocimiento, a las Direcciones Generales Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y del Libro y Promoción de la Lectura.
El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura. TELERMAN - De Micheli (a/c)

LEY N° 2.432
Se instituye la Semana de la Cultura Polaca en Buenos Aires

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2007.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Institúyese la Semana de la Cultura Polaca en Buenos Aires en la segunda semana del mes de septiembre de cada año.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello

DECRETO N° 1.330

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2007.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.432, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 6 de septiembre de 2007. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y pase, para su conocimiento, a la Dirección General Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y a las Subsecretarías de Gestión Cultural y de Patrimonio Cultural.
El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura. TELERMAN - De Micheli (a/c)

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 1.360
Se aprueba el modelo de Convenio Marco de Cooperación, a celebrarse entre el G.C.A.B.A. y organizaciones no gubernamentales

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2007.

Visto los artículos 12, inciso 2), 53 y 105 inciso 1) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 104 y sus modificatorias, la Ley N° 1.925, el Decreto N° 1.945/06 (B.O.C.B.A. N° 2572) y el Expediente N° 59.636/06, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 104 y sus modificatorias tienen por objeto garantizar el derecho de las personas a solicitar y recibir información, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno;
Que en tal sentido, este Gobierno promueve el derecho republicano de acceso a la información pública y la transparencia en la gestión como herramientas principales para el efectivo control de los ciudadanos sobre sus gobernantes y como forma concreta de participación cívica en democracia;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 27, inciso e) de la Ley N° 1.925, corresponde a la Secretaría Legal y Técnica asistir al Jefe de Gobierno en lo inherente a garantizar el acceso a la información que requieran los usuarios internos y externos respecto de la documentación registrada o debidamente individualizada;
Que por el Decreto N° 1.945/06, se creó la Subsecretaría de Ordenamiento Normativo y Acceso a la Información, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, entre cuyos objetivos se destaca el fortalecimiento del ejercicio del derecho de acceso a la información pública coordinando acciones con organismos no gubernamentales;
Que existen en nuestra ciudad numerosas organizaciones no gubernamentales dedicadas al desarrollo de acciones que coinciden con las políticas señaladas en los considerandos precedentes;
Que, por lo dicho, la Subsecretaría citada, propicia aprobar un modelo de Convenio Marco de Cooperación a suscribir con diferentes organizaciones no gubernamentales que posean departamentos especializados en acceso a la información;
Que dicho modelo de convenio, tiene como objeto establecer una relación entre las organizaciones mencionadas y este Gobierno, estableciendo los objetivos y responsabilidades inherentes a cada parte, para encarar conjuntamente acciones concretas para la ejecución de políticas comunes tendientes al mejoramiento del acceso a la información pública;
Que en virtud de las consideraciones realizadas precedentemente, resulta oportuno aprobar el modelo del convenio que nos ocupa y asimismo facultar a el/la titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Normativo y Acceso a la Información a suscribirlo con las organizaciones no gubernamentales que correspondan;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 1.218;
Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el modelo de Convenio Marco de Cooperación, a celebrarse entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y organizaciones no gubernamentales, que como Anexo forma parte integrante del presente.
Artículo 2° - Delégase en el/la titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Normativo y Acceso a la Información dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, la suscripción del Convenio referido en el artículo 1°.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Gestión Pública y Descentralización.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Gestión Pública y Descentralización, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Ordenamiento Normativo y Acceso a la Información de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. TELERMAN - Cortina

ANEXO

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DECRETO N° 1.361
Se aprueba la reglamentación de la Ley N° 104

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2007.

Visto los artículos 12, inciso 2), 53 y 105, inciso 1) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 104 y sus modificatorias, la Ley N° 1.925, el Decreto N° 1.945/06 y el Expediente N° 28.096/07, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 104 y sus modificatorias tienen por objeto asegurar el derecho de toda persona de solicitar y recibir información, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, según lo establecido en el artículo 12, inciso 2) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en este sentido, esta gestión tiene entre sus prioridades la de velar por el acceso a la información, oportuna, completa y veraz, a fin de garantizar la participación ciudadana y el acceso a la justicia, mediante la implementación de mecanismos que incrementen la transparencia de los actos de gobierno;
Que a efectos de garantizar el cumplimiento de los fines que persigue la Ley N° 104, es necesario el dictado de normas que reglamenten un procedimiento adecuado para tramitar los pedidos de información efectuados a este Gobierno;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 27, inciso e) de la Ley N° 1.925 corresponde a la Secretaría Legal y Técnica asistir al Jefe de Gobierno en lo inherente a garantizar el acceso a la información que requieran los usuarios internos y externos respecto de la documentación registrada o debidamente individualizada;
Que por el Decreto N° 1.945/06, se creó la Subsecretaría de Ordenamiento Normativo y Acceso a la Información, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de sus responsabilidades primarias, es conveniente establecer como autoridad de aplicación encargada de implementar la reglamentación de la Ley N° 104, y sus modificatorias, a la Subsecretaría de Ordenamiento Normativo y Acceso a la Información, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica;
Que el artículo 7° de la Ley N° 104 establece que toda solicitud de información, requerida en los términos de dicha ley, debe ser satisfecha en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles;
Que en consecuencia, es necesario adoptar medidas que posibiliten y garanticen el efectivo cumplimiento de ese plazo;
Que el Sistema Único de Mesa de Entradas (S.U.M.E.) constituye una herramienta importante para el seguimiento y control del trámite de los pedidos de información que recibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, conforme lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 104, corresponde exceptuar del procedimiento general, a las solicitudes de información que en virtud de normas especiales sobre la materia tienen un trámite específico;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 1.218;
Por ello, en uso de las atribuciones legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 104, conforme a lo dispuesto en el Anexo del presente que forma parte integrante del mismo.
Artículo 2° - Desígnase a la Subsecretaría de Ordenamiento Normativo y Acceso a la Información, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, o al órgano que en el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación encargada de implementar la reglamentación que se aprueba en el artículo precedente, quedando facultada a emitir las recomendaciones, instrucciones y procedimientos necesarios para su aplicación.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Gestión Pública y Descentralización y de Hacienda.
Artículo 4° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo; a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y a los entes descentralizados, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Ordenamiento Normativo y Acceso a la Información de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. TELERMAN - Cortina - Beros

ANEXO

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DECRETO N° 1.362
Se crea el "Programa de Preservación y Difusión de Documentos Audiovisuales de la Cultura Argentina"

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2007.

Visto la Ley N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407) y el Expediente N° 68.867/07, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires garantiza la preservación, recuperación y difusión del patrimonio cultural;
Que en este sentido, la Ley N° 1.925, de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estipula, en su artículo 19, que el Ministerio de Cultura tiene entre sus competencias las de "diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural" y "diseñar e implementar políticas, normas, proyectos y obras que tengan por objeto el desarrollo y preservación del patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de su infraestructura cultural";
Que a los fines de preservar, recuperar y difundir el patrimonio cultural, resulta conveniente crear un programa que contemple desarrolle y preserve bienes culturales, teniendo en cuenta los avances de la tecnología;
Que, en atención a lo manifestado, resulta pertinente crear un programa denominado "Programa de Preservación y Difusión de Documentos Audiovisuales de la Cultura Argentina", dependiente del Ministerio de Cultura;
Que, bajo la órbita de la Secretaría de Prensa y Difusión, funciona la "Audiovideoteca", por lo cual, a efectos de evitar duplicar actividades en la misma estructura de gobierno, resulta oportuno y conveniente transferir dicha actividad al programa que se pretende crear;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Créase el "Programa de Preservación y Difusión de Documentos Audiovisuales de la Cultura Argentina", dependiente del Ministerio de Cultura, el cual tendrá como objetivo preservar y difundir archivos audiovisuales, produciendo entrevistas a figuras de la cultura argentina en soporte audiovisual; integrar dicho material a un fondo documental, para documentar parte de la historia audiovisual de la cultura argentina, y aplicar todo el potencial de los archivos audiovisuales al área cultural y educativa.
Artículo 2° - Transfiéranse en el estado actual de ejecución, los créditos presupuestarios, la dotación de personal asignada y el patrimonio correspondiente a la actividad "Audiovideoteca", actualmente dependiente de la Secretaría de Prensa y Difusión, al "Programa de Preservación y Difusión de Documentos Audiovisuales de la Cultura Argentina" dependiente del Ministerio de Cultura.
Artículo 3° - Facúltese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, a efectuar las adecuaciones presupuestarias programáticas necesarias a los efectos de cumplir con lo estipulado en el art. 1°.
Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura y el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 5° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Prensa y Difusión, al Ministerio de Cultura y al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. TELERMAN - Fajre - Beros

DECRETOS SINTETIZADOS

n Decreto N° 1.322 del 19 de septiembre de 2007.
Se designa a Diego García Fernández Sáenz, DNI 16.161.192, Horacio S. Pinto, DNI 23.327.336, Juan J. Ize, DNI 18.404.058 e Yoji Higa, DNI 11.633.837, en los términos del Decreto N° 42/02. TELERMAN - Beros

n Decreto N° 1.356 del 24 de septiembre de 2007.
Ministerio de Cultura. Dirección General de Infraestructura. Reconócense los servicios prestados por José P. Chelmicki (LE 8.108.373), quien se desempeñó como director de obra de la obra reforma escenotécnica en el master plan del Teatro Colón, por el período comprendido entre el 1°/5/07 y el 31/5/07. TELERMAN - Fajre - Beros

n Decreto N° 1.358 del 24 de septiembre de 2007.
Ministerio de Cultura. Dirección General de Infraestructura. Reconócense los servicios prestados por Emilio A. Grass (DNI 4.378.181), quien se desempeñó realizando la dirección de obra área instalaciones, por el período comprendido entre el 1°/2/07 y el 28/2/07. TELERMAN - Fajre - Beros

n Decreto N° 1.359 del 24 de septiembre de 2007.
Ministerio de Medio Ambiente. Subsecretaría de Política y Gestión Ambiental. Dirección General de Gestión Ambiental. Reconócense los servicios prestados por Alberto Olveira Rial (DNI 16.236.538), en carácter de contrato de locación de servicios, por el período comprendido entre el 15/6/06 y el 31/7/06. TELERMAN - Velasco - Beros

RESOLUCIONES

Ministerio de Gobierno

RESOLUCIÓN N° 1.232 - MGGC
Francisco Aisa, Marcela Aurora Albrizio, Pedro Domingo Martín Ambres, José Alberto Barnatán, Armando José Gagliano y Néstor Ricardo Gagliano: se desestima recurso jerárquico en subsidio del recurso de reconsideración

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2007.

Visto el Expediente N° 14.509/07 y acum., y
CONSIDERANDO:
Que a través de los presentes actuados tramita el procedimiento iniciado con relación a la solicitud registro de planos de obra nueva, con destino a vivienda multifamiliar respecto del inmueble sito en la calle Otamendi 212/220/222 de esta ciudad, a nombre de Francisco Aisa, Marcela Aurora Albrizio, Pedro Domingo Martín Ambres, José Alberto Barnatán, Armando José Gagliano y Néstor Ricardo Gagliano, autorizada el 17 de junio de 2006, conforme el plano que consta a fs. 5;
Que mediante denuncia formulada por Registro N° 18.203-MGEyA/06, de fecha 18 de octubre de 2006, el Sr. Leonardo L. Velázquez junto con otros vecinos, solicitan la intervención de la Dirección General de Interpretación Urbanística para aclarar que ancho de calle corresponde tomar en los edificios frentistas a las calles Otamendi y Gral. Venancio;
Que en atención a la mencionada denuncia de fs. 13 del Registro N° 18.203-MGEyA/06, el Jefe de Departamento Construcciones de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, informó al denunciante Leonardo L. Velázquez, que se había procedido a dar de baja el mencionado registro de planos, notificándose el mismo en forma espontánea con fecha 7 de diciembre de 2006;
Que, como consecuencia del Informe y Providencia N° 3.346-DGIUR/06 elaborado por la Dirección General de Planeamiento Interpretativo, la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro procedió a dar de baja el registro de los planos de permiso de obra. A tal fin dictó la Disposición N° 4.458-DGFOC/06 por la que dispuso dejar sin efecto el registro efectuado a la documentación de "Obra Nueva" para el predio sito en las calles Otamendi 212/220/222 esquina General Venancio Flores s/n (conf. art. 1°) e intimó al profesional a regularizar la situación constructiva de la finca (conf. Arts. 2° y 3°), y hacerles saber al profesional y propietario que deberá presentar nueva documentación adecuada a los términos del Informe N° 3.346-DGIUR/06 (conf. art. 4°);
Que dicho acto administrativo fue notificado con fecha 11 de enero de 2007;
Que con fecha 20 de diciembre de 2006, se presentan los señores Francisco Aisa, Marcela Aurora Albrizio, Pedro Domingo Martín Ambres -por apoderado- José Alberto Barnatán, Armando José Gagliano y Néstor Ricardo Gagliano, en su carácter de propietarios de la obra y el nombrado en último término, a su vez profesional responsable de la misma, e interponen recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la notificación efectuada por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro de fecha 7 de diciembre de 2006;
Que, consecuentemente, la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro mediante Disposición N° 605-DGFOC/07, dispuso no hacer lugar al recurso de reconsideración impetrado por los interesados;
Que dicho acto administrativo fue notificado a los interesados con fecha 5 de marzo de 2007;
Que mediante Presentación a Agregar N° 1, se presentan nuevamente los señores Armando José Gagliano y Néstor Ricardo Gagliano, a los efectos de solicitar se resuelva el recurso jerárquico en subsidio y mediante Presentación a Agregar N° 2 peticionan pronto despacho de los presentes actuados;
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del recurso jerárquico que opera en subsidio al de reconsideración interpuesto;
Que de la lectura del texto en cuestión debe concluirse que no se han aportado elementos de juicio que permitan rever las consideraciones tenidas en cuenta a los efectos del dictado del acto administrativo atacado;
Que la pretensión recursiva esgrimida por los propietarios y el profesional responsable de la obra sita en la calle Otamendi 212/220/222, tiene por objeto impugnar el contenido de una notificación que la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro dispusiera efectuar al denunciante del Registro N° 18.203-MGEyA/06, imponiéndolo de la circunstancia de que se habría procedido a dar de baja el registro de planos operado en el trámite del Expediente N° 28.103/06, en virtud de lo resuelto en un informe elaborado por la Dirección General de Planeamiento Interpretativo;
Que la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro procedió a rechazar el recurso de reconsideración intentado, haciendo mérito de la circunstancia de que el objeto de impugnación no constituye en sí mismo un acto administrativo, sino una mera notificación dispuesta en relación a la solicitud formulada en el Registro N° 18.203-MGEyA/06;
Que de la lectura del escrito recursivo citado, puede comprobarse que los agravios allí expresados se refieren particularmente a los efectos de un supuesto acto, que como se verá, aún no había sido dictado, y por lo tanto, obviamente, tampoco notificado al supuesto damnificado;
Que la cuestión relativa a la procedencia del registro de planos operado respecto del inmueble citado, fue efectivamente resuelta por la autoridad de aplicación, con el dictado de la Disposición N° 4.458-DGFOC/06 que dispuso dejar sin efecto dicho registro, notificada el 11 de enero de 2007;
Que consecuentemente, y no resultando la notificación dispuesta por la autoridad de aplicación en los términos señalados supra, un acto administrativo de alcance particular susceptible de ser recurrido con los alcances del art. 91 del Decreto N° 1.510/97, corresponde sin más proceder el rechazo de la pretensión impugnatoria intentada;
Que ha intervenido la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, emitiendo dictamen al respecto;
Por ello y; en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

Artículo 1° - Desestimar el recurso jerárquico que opera en subsidio del recurso de reconsideración, interpuesto por los señores Francisco Aisa, Marcela Aurora Albrizio, Pedro Domingo Martín Ambres, este por apoderado, José Alberto Barnatán, Armando José Gagliano y Néstor Ricardo Gagliano, en su carácter de propietarios de la obra y el nombrado en último término, a su vez profesional responsable de la misma, contra la notificación dispuesta por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro en el trámite del Registro incorporado N° 18.203-MGEyA/06.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese en forma urgente a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado en el domicilio constituido sito en la calle Malabia 2151 de esta ciudad y para su conocimiento y demás efectos, dese traslado a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro. Gorgal

RESOLUCIÓN N° 1.244 - MGGC
Se aprueba la regularización de "Obras en Contravención" existentes en el inmueble sito en Zado 3580

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2007.

Visto el Expediente N° 76.580/06 por el cual se solicita la regularización de obras ejecutadas sin permiso reglamentarias y no reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención en una "Vivienda multifamiliar" afectada al régimen de la Ley N° 13.512, sita en la calle Zado 3580, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 63, Manzana 15, Parcela 36;
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia, obrando conformidad del 100% del consorcio de copropietarios a fs. 8 y 9;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1 y 3 a 7 del Expediente N° 76.580/06, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 46,91 m2 reglamentarios (dormitorios, baños, hall y escalera) y de 1,28 m² no reglamentarios (sector cocina) en una "Vivienda Multifamiliar" afectada al régimen de la Ley N° 13.512, obrando plano registrado anterior a fojas 24;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los artículos 2.1.1.1 "Trabajos que requieren permiso de obra" y 4.6.4.3 "iluminación y ventilación de los locales de segunda clase y escaleras principales" ambos del Código de la Edificación;
Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 23 de julio de 2007 (fs. 29), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs.13/14), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del artículo 6.3.1.2. "Obras en Contravención" del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607) inciso d) punto 1) y Resolución N° 483-SJySU/04 (B.O.C.B.A. N° 2011);
Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el inciso e) del artículo 6.3.1.2 "Obras en Contravención" del Código de la Edificación (AD 630.75),

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la regularización de las "Obras en Contravención" ejecutadas sin permiso en la "Vivienda Multifamiliar" afectada al régimen de la Ley N° 13.512, sita en la calle Zado 3580, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 63, Manzana 15, Parcela 36, procediendo el registro de los planos obrantes a fojas 1 y 3 a 7 de la presente actuación, consistentes en una ampliación de superficie de cuarenta y ocho metros con diecinueve centímetros cuadrados (48,19 m2), discriminados en 46,91 m² reglamentarios y 1,28 m² no reglamentarios, ello en el marco de lo previsto en el artículo 6.3.1.2. "Obras en Contravención" del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607) inciso d) punto 1) y Resolución N° 483-SJySU/04 (B.O.C.B.A. N° 2011).
Artículo 2° - Las obras son autorizadas por el 100% de los condóminos mediante la conformidad obrante a fs. 8 y 9.
Artículo 3° - La presente resolución es refrendada por el señor Subsecretario de Control Comunal.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación y registro de planos, pase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, que asimismo comunicará a la empresa Sistemas Catastrales S.A. y a la Dirección General de Rentas, juntamente con copia del plano registrado. Gorgal - Peña

RESOLUCIÓN N° 1.246 - MGGC
Se aprueba la regularización de "Obras en Contravención" existentes en el inmueble sito en Vidal 2552/60

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2007.

Visto el Expediente N° 14.254/07 por el cual se solicita la regularización de obras reglamentarias y no reglamentarias ejecutadas sin permiso, y
CONSIDERANDO:
Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención con destino "Establecimiento geriátrico", sito en la calle Vidal 2552/60, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 41, Manzana 108, Parcela 24;
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1 y 3 a 8 del Expediente N° 14.254/07, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 64,77 m2 reglamentarios (planta baja: gabinete, W.C. y superficie parcial de la cocina; planta alta: circulación, dormitorios y superficie parcial del estar-comedor) y de 16,29 m² no reglamentarios (planta baja: comedor) con destino "Establecimiento Geriátrico", obrando plano registrado anterior a fojas 9;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los artículos 2.1.1.1 "Trabajos que requieren permiso de obra" y 4.6.4.2 "Iluminación y ventilación de los locales de primera clase" ambos del Código de la Edificación y 4.1.3.3 "Prohibiciones relativas a las áreas descubiertas" del Código de Planeamiento Urbano;
Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 14 de agosto de 2007 (fs. 34), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs.30/31), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del artículo 6.3.1.2. "Obras en Contravención" del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607) inciso d) punto 1) y Resolución N° 483-SJySU/04 (B.O.C.B.A. N° 2011);
Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el inciso e) del artículo 6.3.1.2. "Obras en Contravención" del Código de la Edificación (AD 630.75),

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la regularización de las "Obras en Contravención" ejecutadas sin permiso con destino "Establecimiento geriátrico", sito en la calle Vidal 2552/60, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 41, Manzana 108, Parcela 24, procediendo el registro de los planos obrantes a fojas 1 y 3 a 8 de la presente actuación, consistentes en una ampliación de superficie de ochenta y un metros con seis centímetros cuadrados (81,06 m2), discriminados en 64,77 m² reglamentarios y 16,29 m² no reglamentarios, ello en el marco de lo previsto en el artículo 6.3.1.2. "Obras en Contravención" del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607) inciso d) punto 1) y Resolución N° 483-SJySU/04 (B.O.C.B.A. N° 2011).
Artículo 2° - La presente resolución es refrendada por el señor Subsecretario de Control Comunal.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación y registro de planos, pase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, que asimismo comunicará a la empresa Sistemas Catastrales S.A. y a la Dirección General de Rentas, juntamente con copia del plano registrado. Gorgal - Peña

RESOLUCIÓN N° 1.252 - MGGC
Se aprueba la regularización de "Obras en Contravención" existentes en el inmueble sito en Ruiz Díaz de Guzmán 220

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2007.

Visto el Expediente N° 80.957/05 por el cual se solicita la regularización de obras reglamentarias y no reglamentarias ejecutadas sin permiso, y
CONSIDERANDO:
Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención en la "Vivienda multifamiliar" no afectada al régimen de la Ley N° 13.512, sita en la calle Ruiz Diaz de Guzmán 220, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 03, Sección 08, Manzana 48, Parcela 06;
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 30 a 36 del Expediente N° 80.957/05, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 83,52 m2 reglamentarios (planta baja: superficie parcial del comedor; primer piso: superficie parcial de la cocina-lavadero; segundo piso: alero, auxiliar de portería, baños, acceso y dormitorio) y de 63,08 m² no reglamentarios (planta baja: galerías y superficie parcial de las cocinas-lavaderos; primer piso: superficie parcial de las cocinas-lavaderos; segundo piso: ante-comedor, cocina-lavadero y dormitorio) en una "Vivienda multifamiliar" no afectada al régimen de la Ley N° 13.512, obrando plano registrado anterior a fojas 9;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los artículos 2.1.1.1 "Trabajos que requieren permiso de obra", 4.6.4.2 "Iluminación y ventilación de los locales de primera clase" y 4.6.4.3 "Iluminación y ventilación de los locales de segunda clase y escaleras principales" todos del Código de la Edificación y 4.1.3.3 "Prohibiciones relativas a las áreas descubiertas" del Código de Planeamiento Urbano;
Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 23 de julio de 2007 (fs. 42), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs.18/19), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del artículo 6.3.1.2. "Obras en Contravención" del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607) inciso d) punto 1) y Resolución N°483-SJySU/04 (B.O.C.B.A. N° 2011);
Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el inciso e) del artículo 6.3.1.2. "Obras en Contravención" del Código de la Edificación (AD 630.75),

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la regularización de las "Obras en Contravención" ejecutadas sin permiso en la "Vivienda multifamiliar" no afectada al régimen de la Ley N° 13.512, sita en la calle Ruiz Díaz de Guzmán 220, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 03, Sección 08, Manzana 48, Parcela 06, procediendo el registro de los planos obrantes a fojas 30 a 36 de la presente actuación, consistentes en una ampliación de superficie de ciento cuarenta y seis metros con sesenta centímetros cuadrados (146,60 m2), discriminados en 83,52 m² reglamentarios y 63,08 m² no reglamentarios, ello en el marco de lo previsto en el artículo 6.3.1.2. "Obras en Contravención" del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607) inciso d) punto 1) y Resolución N° 483-SJySU/04 (B.O.C.B.A. N° 2011).
Artículo 2° - La presente resolución es refrendada por el señor Subsecretario de Control Comunal.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación y registro de planos, pase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, que asimismo comunicará a la empresa Sistemas Catastrales S.A. y a la Dirección General de Rentas, juntamente con copia del plano registrado. Gorgal - Peña

RESOLUCIÓN N° 1.255 - MGGC
Se aprueba la regularización de "Obras en Contravención" existentes en el inmueble sito en Benito Juárez 4069

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2007.

Visto el Expediente N° 66.149/03 por el cual se solicita el registro de documentación de obras ejecutadas sin permiso reglamentarias y no reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que dicha actuación se relaciona con obras en contravención en una "Vivienda Unifamiliar" sita en la calle Benito Juarez 4069, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 89, Manzana 73A, Parcela 1b;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1 y 4 a 9 del Expediente N° 66.149/03, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 28,06 m2 reglamentarios (toilette, paso, escalera y baño) y de 26,93 m² no reglamentarios (dormitorios y escritorio) en una "Vivienda Unifamiliar", obrando plano registrado anterior a fojas 10;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los artículos 2.1.1.1 "Trabajos que requieren permiso de obra" y 4.6.3.1 "Áreas y lados mínimos de los locales de primera y tercera clase" del Código de la Edificación;
Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 21 de agosto de 2007 (fs. 44), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 41/42), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del artículo 6.3.1.2. "Obras en Contravención" del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607) inciso d) punto 2) y Resolución N° 483-SJySU/04 (B.O.C.B.A. N° 2011);
Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el inciso e) del artículo 6.3.1.2. "Obras en Contravención" del Código de la Edificación (AD 630.75),

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la regularización de las "Obras en Contravención" ejecutadas sin permiso en la "Vivienda Unifamiliar" sita en la calle Benito Juárez 4069, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 89, Manzana 73A, Parcela 1b, procediendo el registro de los planos obrantes a fojas 1 y 4 a 9 de la presente actuación, consistentes en una ampliación de superficie de cincuenta y cuatro metros con noventa y nueve centímetros cuadrados (54,99 m2), discriminados en 28,06 m² reglamentarios y 26,93 m² no reglamentarios, ello en el marco de lo previsto en el artículo 6.3.1.2. "Obras en Contravención" del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607) inciso d) punto 2) y Resolución N° 483-SJySU/04 (B.O.C.B.A. N° 2011).
Artículo 2° - Dicho registro deberá contemplar las prescripciones de la normativa vigente para el uso "Vivienda Unifamiliar".
Artículo 3° - La presente resolución es refrendada por el señor Subsecretario de Control Comunal.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación y registro de planos, pase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, que asimismo comunicará a la empresa Sistemas Catastrales S.A. y a la Dirección General de Rentas, juntamente con copia del plano registrado. Gorgal - Peña

RESOLUCIÓN N° 1.262 - MGGC
Néstor Ricardo Gagliano: se rechaza planteo de nulidad contra la Disposición N° 4.458-DGFOC/06

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2007.

Visto el Expediente N° 14.509/07 y acum., y
CONSIDERANDO:
Que a través de los presentes actuados tramita el procedimiento iniciado con relación a la solicitud registro de planos de obra nueva, con destino a vivienda multifamiliar respecto del inmueble sito en la calle Otamendi 212/220/222, de esta ciudad, a nombre de Francisco Aisa, Marcela Aurora Albrizio, Pedro Domingo Martín Ambres, José Alberto Barnatán, Armando José Gagliano,y Néstor Ricardo Gagliano, autorizada el 17 de junio de 2006, conforme el plano que consta a fs. 5;
Que mediante denuncia formulada en el Registro N° 18.203-MGEyA/06 de fecha 18 de octubre de 2006, el Sr. Leonardo L. Velázquez junto con otros vecinos solicitan la intervención de la Dirección General de Interpretación Urbanística para aclarar que ancho de calle corresponde tomar en los edificios frentistas a las calles Otamendi y Gral. Venancio;
Que en atención a la mencionada denuncia de fs. 13 del Registro N° 18.203-MGEyA/06, el Jefe de Departamento Construcciones de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, informó al denunciante Leonardo L. Velázquez, que se había procedido a dar de baja el mencionado registro de planos, notificándose el mismo en forma espontánea con fecha 7 de diciembre de 2006;
Que, como consecuencia del Informe y Providencia N° 3.346-DGIUR/06 elaborado por la Dirección General de Planeamiento Interpretativo, la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro procedió a dar de baja el registro de los planos de permiso de obra que fueran registrados con fecha 17 de julio de 2006;
Que la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro mediante Disposición N° 4.458-DGFOC/06 dispuso dejar sin efecto el registro efectuado a la documentación de "Obra Nueva" para el predio sito en las calles Otamendi 212/220/222 esquina General Venancio Flores s/n (conf. art. 1°) e intimó al profesional a regularizar la situación constructiva de la finca (conf. arts 2° y 3°), y hacerles saber al profesional y propietario que deberá presentar nueva documentación adecuada a los términos del Informe N° 3.346-DGIUR/06 (conf. art. 4°);
Que dicho acto administrativo fue notificado con fecha 11 de enero de 2007;
Que con fecha 7 de junio de 2007, mediante Presentación a Agregar N° 4 del Expediente N° 28.130/06, se presenta el señor Néstor Ricardo Galgiono, en su carácter de propietario y a su vez profesional responsable de la obra que motiva esta actuaciones, promoviendo un incidente de nulidad en relación a la notificación aludida, aduciendo en su argumentación una presunta irregularidad en el procedimiento llevado a cabo por el notificador, manifestando que todo resultó una artera maniobra de la Administración, en razón de que la aludida notificación directamente no existió;
Que en sustento de dicha postura, el incidentista pretende desestimar dogmáticamente y sin prueba alguna la posibilidad de que la cédula que en copia obra agregada a fs. 96 del Expediente N° 28.130/06 haya podido ser diligenciada de acuerdo al trámite previsto en los arts. 60 y 61 del Decreto N° 1.510/97, tal como consta en la misma, afirmando que en el domicilio en cuestión había personas por tratarse del estudio del profesional responsable, y que por lo tanto el instrumento notificatorio habría sido hallado, aún en el supuesto de haberse fijado en la puerta de acceso;
Que tal aserto no resulta ni tangencialmente probado, y de las constancias obrantes en la presentes actuaciones, no se advierte prima facie y en la presente instancia, la configuración de una causal susceptible de aparejar la nulidad de la notificación de la Disposición N° 4.458-DGFOC/06, teniendo en consideración para ello las específicas prescripciones del art. 60 del Decreto N° 1.510/97;
Que se observa que se hace constar en la cédula cuestionada, su diligenciamiento bajo el trámite previsto en los arts. 60 y 61 del citado ordenamiento legal, que remite a la aplicación de las prescripciones de los arts. 140 y 141 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; que contiene la firma y ficha identificatoria del agente que intervino, indicándose los recursos de que resulta objeto acto puesto en conocimiento; y se advierte asimismo, que fue notificada en el domicilio que los peticionantes hubieron de constituir en el Expediente N° 28.130/06, o sea, el de la calle Gral. M. Escalada 116, distinto al que especialmente y a los fines de la tramitación de los recursos incoados constituyeran en la calle Malabia 2151;
Que en tal sentido es de destacar que, en la presentación posterior que obra en el Registro incorporado N° 8.962-MGEyA/07, de fecha 22 de mayo de 2007, Nëstor Ricardo Gagliano peticiona en relación al trámite del expediente de registro de obra, dejando constancia como domicilio constituido el de Av. Gral. Manuel de Escalada 1163;
Que también merece destacarse la circunstancia que obra el correspondiente desglose a la cédula de notificación y dispone, con motivo de entrega al interesado, anejado en la foja siguiente a la de la cédula de fs. 96 del Expediente N° 28.130/06;
Que ha intervenido la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, emitiendo dictamen al respecto;
Por ello y; en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

Artículo 1° - Rechazar el planteo de nulidad incoado por el señor Néstor Ricardo Gagliano, respecto de la notificación de la Disposición N° 4.458-DGFOC/06.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese en forma urgente a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado en el domicilio constituido de la calle Guido 1551 de esta ciudad y para su conocimiento y demás efectos, dese traslado a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro. Gorgal

RESOLUCIÓN N° 508 - SSSU
Se autoriza corte de tránsito vehicular en un tramo de la calle Arregui

Buenos Aires, 14 de agosto de 2007.

Visto el Decreto N° 350/06, la Resolución N° 558-SSSU-SSPyCEP-SSTyT/06 y el Registro N° 442-CGPC10/07, y
CONSIDERANDO:
Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Seguridad Urbana se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la fuerza pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma;
Que, por la resolución mencionada, la Subsecretaría de Seguridad Urbana será la encargada de dictar el acto administrativo que autorice los cortes de calles y avenidas, sean totales o parciales, en los casos de manifestaciones políticas, partidarias, religiosas, pruebas atléticas, deportivas y festejos masivos, que atento a la gran concentración de gente que pudieran convocar, necesiten la programación de un operativo de seguridad especial a efectos de resguardar la integridad física y patrimonial de los transeúntes y público asistente;
Que, por el registro mencionado, la Prof. Paula I. Olivetti, Directora del Instituto Educativo Valle Grande, solicita autorización para efectuar la afectación de la calzada de Arregui entre Bermúdez y Cervantes, el día martes 21 de agosto de 2007, en el horario de 14 a 16 horas, con motivo de realizar un simulacro de evacuación;
Que, la Dirección General del Sistema de Señalización ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado;
Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera viable realizar el corte de tránsito solicitado, siendo la Policía Federal Argentina quien deberá establecer y efectuar el desvío del tránsito vehicular;
Que, la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza N° 51.277;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA
RESUELVE:

Artículo 1° - Autorizar el corte de tránsito solicitado por la Prof. Paula I. Olivetti, Directora del Instituto Educativo Valle Grande, de la calle Arregui entre Bermúdez y Cervantes, sin afectar bocacalles, el día martes 21 de agosto de 2007, en el horario de 14 a 16 horas, con la concurrencia de la Policía Federal Argentina, con motivo de realizar un simulacro de evacuación.
Artículo 2° - El tránsito que circule por Arregui desviará por Bermúdez, Santo Tomé, Cervantes, su ruta.
Artículo 3° - La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el art. 2.1.10 de la Ley N° 2.148.
Artículo 4° - La solicitante deberá arbitrar los medios para contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza N° 51.277/96.
Artículo 5° - De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3° y 4° de la presente, la misma carecerá de validez. Asimismo no implica autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán tramitarse por cuerdas separadas en las áreas correspondientes.
Artículo 6° - Regístrese, comuníquese a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Ordenamiento del Espacio Público, de Seguridad Vial, de Tránsito, y del Sistema de Señalización, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese a la requirente y para su conocimiento gírese al Centro de Gestión y Participación Comunal 10. Cumplido, archívese. Izura

RESOLUCIÓN N° 531 - SSSU
Se autoriza corte de tránsito vehicular en arterias del barrio de Liniers

Buenos Aires, 23 de agosto de 2007.

Visto el Decreto N° 350/06, la Resolución N° 558-SSSU-SSPyCEP-SSTyT/06 y el Registro N° 350-DGCUL/07, y
CONSIDERANDO:
Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Seguridad Urbana se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la fuerza pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma;
Que, por la resolución mencionada, la Subsecretaría de Seguridad Urbana es la encargada de dictar el acto administrativo que autorice los cortes de calles y avenidas, sean totales o parciales, en los casos de manifestaciones políticas, partidarias, religiosas, pruebas atléticas, deportivas y festejos masivos, que atento a la gran concentración de gente que pudieran convocar, necesiten la programación de un operativo de seguridad especial a efectos de resguardar la integridad física y patrimonial de los transeúntes y público asistente;
Que, por el registro mencionado, la Parroquia Nuestra Señora de las Nieves solicita autorización para efectuar las afectaciones de calzada correspondientes al siguiente recorrido, con motivo de la realización de las Fiestas Patronales de Nuestra Señora de las Nieves, el día domingo 26 de agosto del corriente año desde las 8.30 a.m. hasta las 20 horas. La actividad comenzará desde Cosquín y Tuyutí (Plaza Sarmiento) por Cosquín, V. Bosch, Palmar, Lisandro de La Torre, Ventura Bosch entre M. Leguizamón y Lisandro de la Torre;
Que, la Dirección General de Cultos, ha manifestado que este evento es de suma importancia para los feligreses y vecinos de esta comuna;
Que, la Dirección General del Sistema de Señalización ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto de los cortes solicitados;
Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera viable realizar los cortes de tránsito solicitados, siendo la Policía Federal Argentina quien deberá establecer y efectuar el desvío del tránsito vehicular;
Que, los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza N° 51.277;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA
RESUELVE:

Artículo 1° - Autorizar los cortes de tránsito solicitados por la Parroquia Nuestra Señora de las Nieves, con la concurrencia de la Policía Federal Argentina, el día domingo 26 de agosto del corriente año desde las 8.30 a.m. hasta las 20 horas, con motivo de la realización de las Fiestas Patronales de Nuestra Señora de las Nieves de acuerdo al siguiente esquema:
Procesión:
Corte total momentáneo y sucesivo:
* Cosquín, Palmar, M. Leguizamón, V. Bosch entre M. Leguizamón y Lisandro de La Torre, sin afectar bocacalles extremas, a medida que son atravesadas por la procesión, desde las 8.30 y hasta la finalización de la procesión.
Cortes totales momentáneos y sucesivos:
* Calles y avenidas transversales al desarrollo de la procesión, desde tres minutos antes del arribo del primer participante hasta que el último de ellos haya traspasado la bocacalle.
Se irá liberando el tránsito a medida que va avanzando la columna de peregrinos.
Santa Misa, almuerzo comunitario y festejos a partir de las 10 horas:
Corte total:
* V. Bosch entre M. Leguizamón y L. de La Torre y de M. Leguizamón entre V. Bosch e Ibarrola, sin afectar las bocacalles de Ibarrola ni de L. de La Torre.
Artículo 2° - El tránsito que circule por las calles afectadas por el recorrido de la procesión podrá esperar o desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los sucesivos cortes, y retomar su ruta por las paralelas que tengan el mismo sentido, a efectos de otorgar continuidad a la circulación en la zona. A medida que vaya avanzando la procesión deberá reestablecerse el flujo vehicular de las arterias involucradas.
Artículo 3° - El tránsito vehicular que circule por V. Bosch sentido este-oeste desviará anticipadamente por Murguiondo, Tonelero, su ruta. El que circule por M. Leguizamón, desviará anticipadamente por Palmar, Tonelero, Oliden, su ruta.
Artículo 4° - Los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el art. 2.1.10 de la Ley N° 2.148.
Artículo 5° - Los solicitantes deberán arbitrar los medios para contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina, de cuyas costas si las hubiera deberá hacerse cargo, y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza N° 51.277/96.
Artículo 6° - El personal policial deberá acompañar a los peregrinos (delante y detrás de la columna de peregrinos y en las transversales para resguardar la seguridad de los mismos).
Artículo 7° - De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 4° y 5° de la presente, la misma carecerá de validez. Asimismo no implica autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán tramitarse por cuerdas separadas en las áreas correspondientes.
Artículo 8° - Regístrese, comuníquese a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Ordenamiento del Espacio Público, de Seguridad Vial, de Tránsito, y del Sistema de Señalización, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese a los requirentes y para su conocimiento gírese a la Dirección General de Cultos. Cumplido, archívese. Izura

RESOLUCIÓN N° 557 - SSSU
Se autoriza corte de tránsito vehicular en arterias del barrio de Floresta

Buenos Aires, 31 de agosto de 2007.

Visto el Decreto N° 350/06, la Resolución N° 558-SSSU-SSPyCEP-SSTyT/06 y la Nota N° 436-CGPC10/07, y
CONSIDERANDO:
Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Seguridad Urbana se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la fuerza pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma;
Que, por la resolución mencionada, la Subsecretaría de Seguridad Urbana será la encargada de dictar el acto administrativo que autorice los cortes de calles y avenidas, sean totales o parciales, en los casos de manifestaciones políticas, partidarias, religiosas, pruebas atléticas, deportivas y festejos masivos, que atento a la gran concentración de gente que pudieran convocar, necesiten la programación de un operativo de seguridad especial a efectos de resguardar la integridad física y patrimonial de los transeúntes y público asistente;
Que, por la nota mencionada, el Sr. Aldo Galloti, Director General del Centro de Gestión y Participación Comunal 10, solicita permiso para efectuar varias afectaciones de calzada, el día domingo 2 de septiembre de 2007, a partir de las 9 horas, con motivo de realizar una maratón por los festejos de "Los 150 años del barrio de Floresta", de acuerdo al siguiente recorrido:
Partida: Av. Gaona, Av. Segurola, Av. Avellaneda, Concordia, y nuevamente Av. Gaona hasta el punto de partida;
Que, la Subsecretaría de Deportes ha manifestado no tener inconvenientes en acceder a lo solicitado, indicando que la institución se hará cargo del servicio médico y ambulancias;
Que, la Dirección General del Sistema de Señalización ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto a los cortes solicitados;
Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera viable realizar los cortes de tránsito solicitados, siendo la Policía Federal Argentina quien deberá establecer y efectuar el desvío del tránsito vehicular;
Que, el solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza N° 51.277;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA
RESUELVE:

Artículo 1° - Autorizar los cortes de tránsito solicitados por el Sr. Aldo Galloti, Director General del Centro de Gestión y Participación Comunal 10, el día domingo 2 de septiembre de 2007, con la concurrencia de la Policía Federal Argentina, con motivo de realizar una maratón por los festejos de "Los 150 años del barrio de Floresta", de acuerdo al siguiente esquema:
Respecto a las tareas previas, largada y llegada:
Corte Total:
* Av. Gaona entre Sanabria y Gualeguaychú, sin afectar bocacalles, desde las 8 horas y finalizada la largada, y desde la llegada del primer participante hasta finalizado el evento, para permitir el armado de la largada, la consecución de la misma, la entrega de premios y el desarmado.
Respecto de la competencia:
Corte parcial momentáneo y sucesivo:
* Un (1 1/2) carril y medio mano izquierda conforma al sentido de circulación de Av. Gaona desde Concordia hasta Av. Segurola, uno (1) para los participantes y medio como espacio de seguridad, sin afectar bocacalles extremas.
* Dos (2) carriles mano izquierda conforme al sentido de circulación de Av. Segurola hasta Av. Avellaneda, sin afectar bocacalles extremas, uno (1) para los participantes y uno (1) como espacio de seguridad.
* Dos carriles mano izquierda conforme al sentido de circulación de Av. Avellaneda desde Av. Segurola hasta Concordia, sin afectar bocacalles extremas, uno (1) para los participantes y uno (1) como espacio de seguridad.
* Corte total, momentáneo y sucesivo:
* Concordia entre Av. Avellaneda y Av. Gaona, sin afectar bocacalles.
Mientras avanza el pelotón de participantes, por calles y avenidas transversales al recorrido mencionado. El corte podrá anticiparse en tres minutos al arribo del primer participante y deberá finalizar una vez que el último de ellos haya traspasado la bocacalle. Tales intersecciones deberán estar señalizadas con vallas separadoras y contar con personal de Policia Federal, de a pie o motorizado, para que ordene el corte y restituya el tránsito.
Artículo 2° - El tránsito que circule por Av. Gaona a la altura de la calle Gualeguaychú podrá desviar anticipadamente en Mercedes hasta Av. Juan B. Justo, calle doble mano.
Artículo 3° - El tránsito que circule por Concordia a la altura de Av. Avellaneda podrá desviar por esta hasta Campana, calle con igual sentido a Concordia.
Artículo 4° - Las afectaciones de carriles, los cortes totales de las arterias mencionadas, y los cortes momentáneos de las transversales al recorrido autorizado comenzarán minutos antes de la llegada de los primeros participantes y deberán habilitarse al tránsito una vez que haya traspasado el último de los competidores.
Artículo 5° - Alternativamente, el tránsito que circule por las arterias transversales al recorrido de la maratón podrá aguardar el paso de la misma o, a efectos de otorgar continuidad a la circulación en la zona, desviarse anticipadamente por las transversales inmediatas anteriores a los sucesivos cortes para luego así retomar su ruta por las paralelas con el mismo sentido.
Artículo 6° - Las intersecciones y las bocacalles deberán estar señalizadas con vallas separadoras y contar con personal de Policía Federal, de a pie o motorizado, para que ordene el corte y restituya el tránsito.
Artículo 7° - La cartelería se deberá instalar a 100 y 200 mts. de las afectaciones autorizadas. Los carteles tendrán una dimensión mínima de 1,50 x 1,00 mts., fondo color naranja y letras negras, con la leyenda "a …metros Corte de Tránsito". Serán ubicados sobre la calzada ocupando el primer carril de mano derecha junto al cordón. Deberán instalarse con anticipación al corte y los organizadores serán responsables de su retiro una vez finalizada la prueba.
Artículo 8° - En las intersecciones de calles que se autoriza cortar se instalarán conos de señalización vial rígidos de color naranja fluo unidos por cinta demarcatoria.
Artículo 9° - El solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el art. 2.1.10 de la Ley N° 2.148.
Artículo 10 - El solicitante deberá arbitrar los medios para contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza N° 51.277/96.
Artículo 11 - De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 9° y 10 de la presente, la misma carecerá de validez. Asimismo no implica autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán tramitarse por cuerdas separadas en las áreas correspondientes.
Artículo 12 - Regístrese, comuníquese a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Ordenamiento del Espacio Público, de Seguridad Vial, de Tránsito, y del Sistema de Señalización, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese al requirente y para su conocimiento gírese al Centro de Gestión y Participación Comunal 10. Cumplido, archívese. Izura

RESOLUCIÓN N° 573 - SSSU
Se dispone la sectorización del Área de la Subsecretaría de Seguridad Urbana

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2007.

Visto la necesidad de crear un circuito de trámite en la Subsecretaría de Seguridad Urbana, con el fin de lograr niveles más eficientes de gestión a través de la asignación de responsabilidades en las tareas que se realizan diariamente,
CONSIDERANDO:
Que es menester estructurar distintos niveles de responsabilidad, con el objeto de coordinar y distribuir en forma más eficaz la documentación emergente de las tareas diarias y que surgen de las distintas actividades que realiza esta Subsecretaría;
Que en tal sentido corresponde crear y organizar sectores, administrativos, contables y operativos que respondan a las necesidades y funciones que son propias de la unidad de organización hasta tanto se apruebe una estructura orgánica definitiva;
Que las áreas a crear deben ser cubiertas con personal que reúna las expectativas del servicio, y hasta tanto la autoridad pertinente dicte una norma legal que disponga la designación en forma definitiva o por concurso;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA
RESUELVE:

Artículo 1° - Dispóngase la sectorización del Área de la Subsecretaría a mi cargo, la que dependerá directamente del suscripto y quedará constituida de acuerdo a lo establecido en el Anexo I.
Artículo 2° - De acuerdo a lo señalado en el Anexo II se establecen las misiones y funciones de los sectores citados en el artículo precedente.
Artículo 3° - Desígnase, con carácter transitorio sin que implique mayor erogación presupuestaria y hasta la designación definitiva de los titulares por concurso, conforme lo prescripto en el art. 31, inc. B) de la Ley N° 471 (B.O.C.B.A. N° 1026) a los agentes que se indican en el Anexo III que a todos los efectos forma parte integrante del presente acto administrativo como responsables de las Direcciones y departamentos que conforman el Anexo I del presente.
Artículo 4° - Autorízase a las Direcciones descriptas en el Anexo I a certificar copias de resoluciones y toda otra documentación propia de los trámites de esta Subsecretaría.
Artículo 5° - Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General Técnica Administrativa del Ministerio de Gobierno y notifíquese al personal que se designa. Cumplido, archívese. Izura

ANEXO I

ANEXO II

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ANEXO III

RESOLUCIÓN N° 578 - SSSU
Se autoriza cortes de tránsito vehicular en arterias del barrio de Villa Crespo

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2007.

Visto el Decreto N° 350/06, la Resolución N° 558-SSSU-SSPyCEP-SSTyT/06 y el Registro N° 425-DGCUL/07, y
CONSIDERANDO:
Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Seguridad Urbana se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la fuerza pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma;
Que, por la resolución mencionada, la Subsecretaría de Seguridad Urbana será la encargada de dictar el acto administrativo que autorice los cortes de calles y avenidas, sean totales o parciales, en los casos de manifestaciones políticas, partidarias, religiosas, pruebas atléticas, deportivas y festejos masivos, que atento a la gran concentración de gente que pudieran convocar, necesiten la programación de un operativo de seguridad especial a efectos de resguardar la integridad física y patrimonial de los transeúntes y público asistente;
Que, por el registro mencionado, el Sr. Jacobo Kemper, presidente de la Sinagoga Dr. Max Nordau, solicita autorización para efectuar la afectación de la calzada de Murillo entre Malabia y Acevedo, en el momento de la salida de los asistentes a los servicios religiosos que se llevarán a acabo en la Sinagoga, de acuerdo a los siguientes días y horarios:
* Miércoles 12 y jueves 13 de septiembre de 2007, en el horario de 20.30 a 21.15 horas.
* Viernes 14 de septiembre de 2007, en el horario de 12.40 a 13.45 horas.
* Viernes 21 de septiembre de 2007 en el horario de 20.30 a 21.15 horas.
* Sábado 22 de septiembre de 2007 en los horarios de 12.15 a 14.15 horas y de 19.30 a 20.15 horas;
Que, la Dirección General de Cultos, ha manifestado que se prevé la participación de 1.500 y 2.500 personas ya que dichas celebraciones pertenecen a la Comunidad Dor Jadash y son de suma importancia para los miembros de esta comuna;
Que, la Dirección General del Sistema de Señalización ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto a los cortes solicitados;
Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera viable realizar los cortes de tránsito solicitados, siendo la Policía Federal Argentina quien deberá establecer y efectuar el desvío del tránsito vehicular;
Que, el solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza N° 51.277;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA
RESUELVE:

Artículo 1° - Autorizar los cortes de tránsito solicitados por el Sr. Jacobo Kemper, presidente de la Sinagoga Dr. Max Nordau, de la calle Murillo entre Malabia y Acevedo, sin afectar bocacalles, en los días y horarios mencionados anteriormente, con la concurrencia de la Policía Federal Argentina, con motivo de organizar la salida de los asistentes a los servicios religiosos que se llevarán a acabo en la sinagoga.
Artículo 2° - El tránsito que circule por Murillo desviará por Malabia, Av. Warnes, Acevedo, su ruta.
Artículo 3° - El solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el art. 2.1.10 de la Ley N° 2.148.
Artículo 4° - El solicitante deberá arbitrar los medios para contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza N° 51.277/96.
Artículo 5° - El presente no contempla la autorización de ocupación de vereda, plaza ni estacionamiento de vehículos ni grupos electrógenos, los cuales deberán tramitarse por cuerdas separadas ante los organismos pertinentes (Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público, Dirección General de Tránsito, respectivamente).
Artículo 6° - De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3° y 4° de la presente, la misma carecerá de validez. Asimismo no implica autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán tramitarse por cuerdas separadas en las áreas correspondientes.
Artículo 7° - Regístrese, comuníquese a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Ordenamiento del Espacio Público, de Seguridad Vial, de Tránsito, y del Sistema de Señalización, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese al requirente y para su conocimiento gírese a la Dirección General de Cultos. Cumplido, archívese. Izura

RESOLUCIÓN N° 579 - SSSU
Se autoriza corte de tránsito vehicular en arterias del barrio Monserrat y San Telmo

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2007.

Visto el Decreto N° 350/06, la Resolución conjunta N° 558-SSSU-SSPyCEP-SSTyT-06, el Registro N° 667-SSPyGA/07, y
CONSIDERANDO:
Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Seguridad Urbana se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la fuerza pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma;
Que, por la resolución mencionada, la Subsecretaría de Seguridad Urbana es la encargada de dictar el acto administrativo que autorice los cortes de calles y avenidas, sean totales o parciales, en los casos de manifestaciones políticas, partidarias, religiosas, pruebas atléticas, deportivas y festejos masivos, que atento la gran concentración de gente que pudiera convocar, necesite la programación de un operativo especial a efectos de resguardar la integridad física y patrimonial de transeúntes y público asistente;
Que, por el registro mencionado, el Arq. Hernán Díaz Saubidet, en representación de la Subsecretaría de Política y Gestión Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, solicita permiso para efectuar la afectación de la calzada de Av. de Mayo entre B. de Irigoyen y Bolívar, Bolívar entre Av. de Mayo y Moreno, Alsina entre Perú y Balcarce, y Defensa entre Hipólito Yrigoyen y Moreno, el día domingo 16 de septiembre de 2007, en el horario de 8 a.m. a 14 p.m., con motivo de realizar un evento denominado "Calles sin autos para todos";
Que, la Dirección General del Sistema de Señalización ha intervenido en lo que resulta de su competencia, sugiriendo que se concedan los cortes totales de las arterias solicitadas, permitiendo en todo momento el paso de vecinos frentistas y de vehículos de emergencia;
Que, la Dirección General de Seguridad Vial, considera viable realizar los cortes de las arterias solicitadas, siendo la Policía Federal Argentina quien deberá establecer y efectuar el desvío del tránsito vehicular;
Que, el requirente será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza N° 51.277;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA
RESUELVE:

Artículo 1° - Autorizar los corte de tránsito solicitados por el Arq. Hernán Díaz Saubidet, en representación de la Subsecretaría de Política y Gestión Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, con la concurrencia de la Policía Federal Argentina, el día domingo 16 de septiembre de 2007 en el horario de 8 a.m. a 14 p.m., con motivo de realizar un evento denominado "Calles sin autos para todos", de acuerdo al siguiente esquema:
n Corte total:
* Av. de Mayo entre B. de Irigoyen y Bolívar, sin afectar bocacalles.
* Bolívar entre Av. de Mayo y Moreno, sin afectar bocacalles.
* Alsina entre Perú y Balcarce, sin afectar bocacalles.
* Defensa entre Hipólito Yrigoyen y Moreno, sin afectar bocacalles.
Artículo 2° - El tránsito que circule por Bolívar desviará por Rivadavia, su ruta.
Artículo 3° - El tránsito que circule por Alsina desviará anticipadamente por Chacabuco, su ruta.
Artículo 4° - El tránsito que circule por Defensa desviará por Moreno, B. de Irigoyen, su ruta.
Artículo 5° - El solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el art. 2.1.10 de la Ley N° 2.148.
Artículo 6° - El solicitante deberá arbitrar los medios para contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina, de cuyas costas si las hubiere deberá hacerse cargo, y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza N° 51.277/96.
Artículo 7° - El presente no contempla la autorización de ocupación de vereda, plaza ni estacionamiento de vehículos ni grupos electrógenos, los cuales deberán tramitarse por cuerdas separadas ante los organismos pertinentes (DGOEP, DGTRANSI).
Artículo 8° - De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 5° y 6° de la presente, la misma carecerá de validez. Asimismo no implica autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán tramitarse por cuerdas separadas en las áreas correspondientes.
Artículo 9° - Regístrese, comuníquese a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, Seguridad Vial, de Tránsito, del Sistema de Señalización, de Ordenamiento del Espacio Público, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese y para su conocimiento, gírese a la Subsecretaría de Política y Gestión Ambiental. Cumplido, archívese. Izura

RESOLUCIÓN N° 52 - SSCC
Se aprueba el Manual de Procedimiento Interno de la Dirección Registro Público de Lugares Bailables

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2007.

Visto, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 ratificado por Resolución N° 613-LCABA/05, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/05 ratificado por Resolución N° 614-LCABA/05, el Decreto N° 1.481/05, el Informe N° 49-UAI-SSEGU/05, la Resolución N° 11-SSCC/06 y el Decreto N° 350/06, y
CONSIDERANDO:
Que, en atención a los acontecimientos del día 30 de diciembre de 2004 en el local denominado "República Cromañón", sito en la calle Bartolomé Mitre 3060/66/70/72 de esta ciudad, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05, ratificado luego por Resolución N° 613-LCABA/05, mediante el cual se creó, en el ámbito de la Subsecretaría de Control Comunal dependiente de la entonces Secretaría de Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hoy Ministerio de Gobierno, el Registro Público de Lugares Bailables, donde se deben inscribir todos los establecimientos catalogados como locales de baile, clase A, B o C, bares, restaurantes u otros rubros cuya actividad complementaria sea local de baile clase C, clubes o sectores de estos u otros establecimientos donde la actividad de baile forme parte del eje comercial del emprendimiento;
Que por Decreto N° 1.481/05 se creo el Registro Público de Lugares Bailables, asignándole el rango de Área Fuera de Nivel, dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal;
Que, asimismo, en el citado decreto se procedió a la designación de su responsable y en su Anexo se enunciaban sus responsabilidades primarias pero en dicha norma legal no estaban definidas las misiones y funciones del Registro Público de Lugares Bailables;
Que por Resolución N° 11-SSCC/06 se aprobó el organigrama del Organismo Fuera de Nivel Área Registro Público de Lugares Bailables, definiendo las misiones y funciones primarias de cada una de las áreas;
Que, por Decreto N° 350/06 se estableció la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad, asignando a la Dirección Registro Público de Lugares Bailables las acciones de: "inscribir en función de lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05, a los locales de baile clase A, B o C, bares, restaurantes otros rubros cuya actividad complementaria sea local de baile clase C, sectores de estos u otros establecimientos donde la actividad de baile forme parte del eje comercial del emprendimiento, de forma previa a iniciar o reiniciar la actividad, otorgar número de registro a los lugares habilitados y exhibir el registro a través de la página web de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que, mediante Informe N° 49-UAI-SSEGU/05, la Unidad Auditoría Interna del Ministerio de Gobierno observó que el Registro Público de Lugares Bailables carece de un sistema de gestión, con un manual de procedimiento escrito, que permita considerar adecuados controles para el acceso a la información y resguardo de la misma;
Que, a efectos de poder llevar a cabo las acciones descriptas en el Decreto N° 350/06 y lograr la mayor transparencia, eficiencia y eficacia en la tarea encomendada, resulta necesario la creación de un Manual de Procedimiento Interno que detalle el circuito que se lleva a cabo por el personal del Registro Público de Lugares Bailables para coordinar el proceso de Inscripción, Renovación, Recálculo de Capacidad, Inspección, giro de Actuaciones, Informes a la Justicia y al Asesor Tutelar, durante la tramitación de los expedientes, firmas y comunicaciones de disposiciones conjuntas;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE CONTROL COMUNAL
RESUELVE:

Artículo 1° - Aprobar el Manual de Procedimiento Interno de la Dirección Registro Público de Lugares Bailables que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para su conocimiento a la Dirección Registro Público de Lugares Bailables. Cumplido, archívese. Peña

ANEXO I

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Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N° 2.612 - MHGC
Se autoriza la baja patrimonial de Banderas Argentinas

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2007.

Visto la Nota N° 3.281-HGARM/07 (N° 15-HGA/08), y
CONSIDERANDO:
Que por la misma el Hospital General de Agudos "Dr. J. M. Ramos Mejía" dependiente del Ministerio de Salud, solicita la baja de once (11) Banderas Argentinas, en razón de haber llegado estas al término de su vida útil;
Por ello y atento las informaciones producidas y de conformidad con lo establecido en el art. 6° "in-fine" de la Ordenanza N° 40.453 (B.M. Nº 17.452),

EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:

Artículo 1° - Autorízase la baja patrimonial de once (11) Banderas Argentinas, pertenecientes al Hospital General de Agudos "Dr. J. M. Ramos Mejía" dependiente del Ministerio de Salud, cuyo valor de inventario asciende a la suma de pesos ciento treinta y cuatro ($ 134).
Artículo 2° - El organismo nombrado procederá a la incineración de dichos Símbolos Patrios, debiendo tener en cuenta lo previsto en el Decreto N° 11.631/66 (B.M. N° 12.910 - A.D. 346.7) ratificado por el similar N° 2.228/75 (B.M. N° 15.013) acto que deberá ser fiscalizado por un representante de la Dirección General de Contaduría.
Artículo 3° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos al Ministerio de Salud y a la Dirección General de Contaduría. Beros

Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN N° 1.234 - MSGC
Se instruye sumario con respecto a la denuncia por supuesto acoso laboral

Buenos Aires, 5 de junio de 2007.

Visto el Expediente N° 36.112/07 y ag. y
CONSIDERANDO:
Que, por el citado expediente tramita fotocopia de la Actuación N° 2.153/05 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la que el citado Órgano puso en conocimiento de esta jurisdicción la denuncia por supuesto acoso laboral del Sr. E.R.D. quien se desempeña en el Hospital General de Agudos "Donación F. Santojanni";
Que, en la fecha se procedió a la incorporación de los Registros Nros. 4.947-MSGC/07 y 401-MGEyA/07, en los cuales consta la intervención de la Procuración General (fs. 9/10 del citado en último término), en cuyo pronunciamiento estima pertinente el dictado del presente acto a fin de investigar los hechos;
Que, en virtud de lo establecido en la Ley N° 1.225 (B.O. N° 1855) resulta necesario la instrucción del sumario administrativo a fin de atribuir y/o deslindar responsabilidades;
Por ello y de conformidad con lo establecido en los Decretos Nros. 3.360/68 (B.M. N° 13.296) y 826/01 (B.O. N° 1225),

EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1° - Instrúyase sumario administrativo con el objeto de investigar los hechos y atribuir o deslindar responsabilidades con respecto a la denuncia por supuesto acoso laboral del Sr. E.R.D. quien se desempeña en el Hospital General de Agudos "Dr. Donación F. Santojanni", por parte de personal jerárquico de dicho nosocomio.
Artículo 2° - Regístrese, a los fines dispuestos en el artículo 1° de la presente, gírese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires -Dirección General de Sumarios-. De Micheli

Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN N° 3.835 - MEGC
Se modifica la Resolución N° 4.555-MEGC/06

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2007.

Visto la Carpeta N° 3.581/07, la Resolución N° 4.555-MEGC/06 (B.O.C.B.A. N° 2605), y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución citada en los vistos se aprobaron los "Criterios Orientadores para la Presentación de Proyectos de Creación y/o Modificación de Planes de Estudio", los "Criterios a Ponderar para su Aprobación" y el "Procedimiento con el Circuito de Trámite";
Que el mencionado procedimiento implica el seguimiento de un circuito administrativo que debe ser cumplimentado por las instancias involucradas a los efectos de la validez de las propuestas pedagógicas presentadas;
Que la Dirección General de Planeamiento, a través de las Direcciones que de ella dependen, es el organismo con competencia específica para analizar y evaluar técnicamente los proyectos presentados, expidiéndose mediante el informe de pertinencia, viabilidad y conveniencia o no para el sistema educativo del G.C.A.B.A.;
Que en razón de lo expuesto resulta conveniente modificar el inciso c), apartado 1., del Anexo III de la citada resolución a los efectos que la Dirección General de Planeamiento tome la intervención que le compete;
Que la Subsecretaría de Educación y la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional han tomado la intervención que les compete;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1° - Sustitúyase el inciso c), apartado 1. Circuito para la Aprobación de los Planes del Anexo III de la Resolución N° 4.555-MEGC/06, el que quedará redactado de la siguiente forma:
c) La Subsecretaría de Educación toma conocimiento y da intervención a la Dirección General de Planeamiento para la ponderación específica de la propuesta y la producción del informe de pertinencia que acredite la viabilidad, conveniencia o no para el sistema educativo.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Subsecretaría de Educación, y a las Direcciones Generales de Educación, de Planeamiento, de Gestión Privada, y de Coordinación Legal e Institucional, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección de Currícula, y a las Direcciones de Área correspondientes. Cumplido, archívese. Clement

ANEXO

Ministerio de Derechos Humanos y Sociales

RESOLUCIÓN N° 842 - MDHySGC
Christian Adrián Crivelli: se rechaza recurso jerárquico

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2007.

Visto el Decreto N° 1.915/06, la Resolución N° 244/06 (B.O.C.B.A. N° 2620) y el Registro N° 1.961-SSDH/06 de la Subsecretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, y
CONSIDERANDO:
Que en el registro señalado en el visto, tramita la presentación del Sr. Christian Adrián Crivelli, DNI 24.822.795, quien comparece a los fines de solicitar se le otorgue subsidio afirmando ser damnificado de los hechos ocurridos el 30 de diciembre de 2004;
Que, en primer lugar, corresponde señalar que el subsidio creado por Decreto N° 1.915/06 procura asistir a los familiares de las víctimas fatales y a los sobrevivientes de la tragedia, que se encuentren en situación de vulnerabilidad, entendida tal situación como el desequilibrio e indefensión experimentados por los individuos afectados en sus condiciones de vida como consecuencia del impacto provocado por ese evento traumático y que les ha impedido continuar o retomar sus tareas habituales;
Que el artículo 1° del decreto mencionado encomienda a la Subsecretaría de Derechos Humanos la asistencia de aquellas personas que han sufrido la pérdida de un familiar directo en la tragedia ocurrida el 30 de diciembre de 2004 o padecen afecciones físicas y/o psicológicas evidenciadas a partir del mencionado siniestro, por lo cual se encuentran en situación de vulnerabilidad social, al limitar su acceso al mercado laboral;
Que de la evaluación de la documentación aportada por el interesado, sus manifestaciones y/o los antecedentes que pudieran existir en el Gobierno, deben conformar la convicción necesaria para tenerse por cierto que el solicitante se encuentra en la situación descripta en el artículo 1° del Decreto N° 1.915/06;
Que del análisis de las constancias del presente registro, surge que el presentante no acredita los extremos necesarios para determinar su situación de vulnerabilidad en los términos del Decreto N° 1.915/06;
Que en virtud de lo expuesto, se dictó la Resolución N° 224-SSDH/06 por la cual se desestimó la solicitud formulada por el Sr. Crivelli y de la cual se notificó personalmente el día 29 de mayo de 2007;
Que contra dicha resolución se interpuso recurso jerárquico en los términos del artículo 108 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/97) fundando el mismo en que la resolución recurrida vulnera gravemente sus derechos subjetivos y lesiona sus intereses legítimos, solicitando se le otorgue el subsidio de que derecho le corresponde;
Que del informe del Coordinador del Programa de Atención a los Damnificados de la Tragedia de Cromañón surge "…que el Sr. Adrián Roberto Crivelli, progenitor de Paola Analía Crivelli, víctima de la tragedia, se encuentra percibiendo el subsidio en calidad de familiar directo, entendiendo no corresponde acceder a lo peticionado por el recurrente.";
Que teniendo en cuenta que el subsidio establecido por el Decreto N° 1.915/06 se otorga a los familiares directos de la víctima, y que el padre de Paola Analía Crivelli percibe dicho subsidio en calidad de familiar directo, según el informe precedentemente reseñado, no resulta pertinente acceder a lo solicitado por el Sr. Christian Adrián Crivelli, tal como lo dispuso el acto impugnado;
Por ello, en concordancia con lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y no existiendo nuevos elementos de hecho y/o derecho que logren conmover el criterio sustentado por la Resolución N° 224-SSDH/06, y en uso de las facultades conferidas por el art. 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos;

EL MINISTRO DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES
RESUELVE:

Artículo 1° - Rechácese el recurso jerárquico interpuesto por el Sr. Christian Adrián Crivelli, DNI 24.822.795, por el cual solicita se le otorgue el subsidio creado por Decreto N° 1.915/06.
Artículo 2° - Regístrese, notifíquese al interesado, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento copia de la presente resolución a la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales. Cumplido, archívese. Abboud

RESOLUCIÓN N° 849 - MDHySGC
Se da por cumplida, en el marco del art. 25 de la Ley N° 70, la actividad desarrollada por la Sra. Moira Urriza

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2007.

Visto el Expediente N° 67.134/07, mediante el cual se solicita se tenga por cumplido la presentación del informe que luce agregado al mismo, conforme los términos del art. 25 de la Ley N° 70, y
CONSIDERANDO:
Que el citado art. 25 de la Ley N° 70 establece que los responsables de programas, proyectos y sus superiores jerárquicos cuando se alejen de sus cargos deben redactar un informe final sobre su gestión, correspondiendo además, prestar colaboración a quien legítimamente resulte sucesor en el cargo, resultando dicha tarea de carácter remunerada;
Que, por Decreto N° 1.165/07, se acepta a partir del 27 de junio de 2007, la renuncia presentada por la Sra. Urriza, Moira, DNI 18.354.352, CUIL 27-18354352-6, al cargo de Directora General de Infraestructura Social dependiente de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social, del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales;
Que, por lo expuesto anteriormente, resulta precedente tener por cumplida la actividad desplegada por la funcionaria dimitente en el marco del art. 25 de la Ley N° 70;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL MINISTRO DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES
RESUELVE:

Artículo 1° - Dese por cumplido, en el marco del art. 25 de la Ley N° 70, la actividad desarrollada por la Sra. Urriza, Moira, DNI 18.354.352, CUIL 27-18354352-6, al cargo de Directora General de Infraestructura Social dependiente de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social, del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, en el cual fuera designada por Decreto N° 347/07, por lo que deberá percibir la retribución correspondiente al cargo que ocupaba.
Artículo 2° - Regístrese, protocolícese, y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto comuníquese a la Dirección General de Recursos Humanos y notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Abboud

Ministerio de Producción

RESOLUCIÓN N° 325 - MPGC
Segunda Edición de "BAFIM - Buenos Aires Feria Internacional de la Música": se aprueban Convenios de Colaboración

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2007.

Visto los Decretos N° 269/05; N° 1.526/06, Resoluciones N° 205-MPGC/07 y N° 75-SSICUL/07, y Expediente N° 60.829/07, y
CONSIDERANDO:
Que conforme Decreto N° 1.526/06, se transfiere a la Subsecretaría de Industrias Culturales del Ministerio de Producción, el Programa para el Desarrollo de las Industrias Culturales (PRODESIC), creado por Decreto N° 269/05;
Que como consecuencia de tal transferencia, corresponde cumplimentar el artículo 4°, del Decreto N° 269/06, y que expresamente establece la aprobación de los Convenios de Colaboración suscriptos, conforme la Segunda Edición de "BAFIM - Buenos Aires Feria Internacional de la Música", por el Ministerio de Producción;
Que esta Segunda Edición de "BAFIM - Buenos Aires Feria Internacional de la Música", se realiza por Resolución N° 205-MPGC/07, y su modificatorio N° 75-SSICUL/07, feria que se llevó a cabo entre los días 29 de agosto al 2 de septiembre de 2007, en el Predio "El Dorrego";
Que por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébanse los Convenios de Colaboración suscriptos entre la Subsecretaría de Industrias Culturales y los señores Alejandro Francisco Sticotti, Javier Lautaro Cosentino, Martín José Benito Ramírez, y las empresas Morelllo S.A., Directamoint S.A., Beat Mobile S.R.L, Compañía de Entretenimientos y Comunicaciones S.R.L., Zona de Comunicación S.R.L., Milion Producciones S.R.L., los que como Anexos se agregan al presente.
Artículo 2° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Producción. Cumplido, archívese. Rodríguez

NOTA: el Anexo que forma parte integrante de la presente puede ser consultado en la Subsecretaría de Industrias Culturales, Lima 221, 2° piso, de lunes a viernes, de 10 a 16 horas.

Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas

RESOLUCIÓN N° 17 - SSPLAN
Se incorporan preventivamente al catálogo de Inmuebles Patrimoniales de la C.A.B.A. a los inmuebles sitos en Av. del Libertador 8250,11de Septiembre de 1888 N° 4323/4339, Correa 1603/1615 y Ramallo 1620/1684

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2007.

Visto el Expediente N° 48.923/07, y
CONSIDERANDO
Que por Expediente N° 48.923/07 tramita la propuesta de catalogación del inmueble Comisión Nacional de Energía Atómica, sito en Av. del Libertador 8250-11 de Septiembre de 1888 4323/4339 - Correa 1603/1615 - Ramallo 1620/1684 e identificado como Circunscripción 16, Sección 29, Manzana 101, Parcela 0;
Que el pedido de catalogación del inmueble proviene de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural - Ministerio de Cultura - e ingresó con la Nota N° 1.134-DGPAT/06;
Que el inmueble posee valor histórico-testimonial por tratarse de un lugar que ha sido testigo de eventos, personajes y actividades históricas, inherentes al desarrollo institucional científico-tecnológico que ha vivido a lo largo del tiempo. Este edificio, construido en el año 1927, perteneció originalmente al Instituto Massone que funcionó como laboratorio dedicado a la elaboración de especialidades medicinales. En el año 1950, fue expropiado y hasta la actualidad funciona como la sede de la Comisión Nacional de Energía Atómica;
Que el valor urbanístico del inmueble radica en la impronta monumental de su escala, ya que ocupa la totalidad de la manzana, y por estar ubicado junto con otros edificios institucionales sobre una arteria importante de la ciudad, consolida una situación urbana de relevancia para el sitio; asimismo, su mayor valor arquitectónico se concentra en el volumen principal sobre la Av. Libertador destacado por el pórtico central que ha sufrido una modificación al trasladar la columnata al piso superior generando una loggia en el piano nobile y a nivel del acceso se materializó una recova;
Que el edificio posee valor simbólico por la importancia que tiene para la comunidad científica del país y sus aportes a la sociedad desde el ámbito público y privado, por lo que representa en cuanto a su actividad de desarrollo e investigación de ciencia y tecnología a nivel nacional; su enclave urbano vuelve tangible estos valores de significación e identidad;
Que el mencionado pedido de catalogación fue puesto a consideración del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales acordando el mismo en otorgarle Nivel de Protección "Cautelar" mediante Nota s/N° CAAP de fecha 8 de mayo de 2007, la cual se adjunta;
Que el Código de Planeamiento Urbano establece en el artículo 10.1.2 "Obligación de Proteger" que "La salvaguarda y puesta en valor de los lugares, edificios u objetos considerados por estas normas de valor histórico, arquitectónico, simbólico o ambiental obliga a todos los habitantes a ordenar sus conductas en función de su protección, como así también de aquellos elementos contextuales que contribuyen a su valoración. Los espacios y bienes sujetos a obligación de proteger serán declarados como tales dentro del catálogo respectivo, elaborado por la Secretaría, y aprobado por el Jefe de Gobierno.(...)";
Que el artículo 10.1.6. "Inmuebles que posean para la ciudad valor patrimonial" del citado Código consigna que "La Secretaría elaborará un registro de bienes catalogados en todo el ámbito de la Ciudad conformen o no Áreas de Protección Histórica, a partir de su valoración patrimonial (...)";
Que el artículo 10.3.3 en su párrafo final prevé que en casos como el presente cuando se proyecta la inclusión de un bien patrimonial en el catálogo se denegará cualquier pedido de obra, demolición, subdivisión, ampliación, reforma, obra nueva, etc. hasta tanto se resuelva la incorporación en firme en el catálogo;
Que este Ministerio, en virtud de las determinaciones de la Ley de Ministerios N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407) y del Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416), y la Resolución N° 243- MPyOP/06 continúa las funciones de la ex Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, para el tema que nos ocupa;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO
RESUELVE:

Artículo 1° - Incorpórase con carácter preventivo al catálogo de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Parcela 0, de la Manzana 101, correspondiente a la Sección 29, Circunscripción 16 en la que se asienta el inmueble de Av. del Libertador 8250-11de Septiembre de 1888 N° 4323/4339-Correa 1603/1615-Ramallo 1620/1684.
Artículo 2° - La Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro no dará curso a solicitudes de demolición parcial o total, modificaciones, y/o ampliaciones de obra, obras nuevas y subdivisiones que no cuenten con un informe producido por la Dirección General de Interpretación Urbanística y/o el Consejo del Plan Urbano Ambiental en su carácter de autoridades de aplicación de la sección 10 del Código de Planeamiento Urbano hasta tanto se resuelva la incorporación al catálogo en cuestión.
Artículo 3° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la Dirección General de Interpretación Urbanística, la que comunicará por cuerda separada los términos de la presente al propietario y a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro. Cumplido, gírese a la Secretaría Legal y Técnica. Sabugo

DISPOSICIONES

Ministerio de Gobierno

DISPOSICIÓN N° 130 - DGTAyL
Se da de alta a agentes en el "Registro de Agentes Afectados a Tareas de Verificación y/o Inspección"

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2007.

Visto la Resolución N° 460-SGyCC/02, el Decreto N° 444/06 y la Nota N° 17.537-DGCCA/07, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 460-SGyCC/02 se dispuso la creación del "Registro de Agentes Afectados a Tareas de Verificación y/o Inspección" en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la entonces Secretaría de Gobierno y Control Comunal;
Que conforme el dictado de la Resolución N° 211-SSEGU/06, modificatoria de las Resolución N° 460-SGyCC/02 y N° 479-SJySU/04, y la promulgación de la Ley N° 1.925, Decreto N° 328/06 (B.O.C.B.A. N° 2416) resulta hoy competente la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Gobierno del Gobierno de la Ciudad;
Que de acuerdo a la normativa vigente, las diversas áreas deben comunicar al Registro de Agentes Afectados a Tareas de Verificación y/o Inspección todas las novedades ocurridas en relación con los datos en él contenidos;
Que la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental, mediante Nota N° 17.537-DGCCA/07, solicitó la incorporación al Registro de Agentes Afectados a Tareas de Verificación y/o Inspección de diversos agentes;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL
TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL
DISPONE:

Artículo 1° - Dese de alta en el "Registro de Agentes Afectados a Tareas de Verificación y/o Inspección" a los agentes detallados en el Anexo I, el que a todos los efectos forma parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Coordinación del Call Center del Gobierno de la Ciudad y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental. De Lisi

ANEXO I

DISPOSICIÓN N° 89 - DGHyP-DGFOC-DGFyC
"Madaho’s Pub": se renueva la Inscripción bajo el N° 66 en el Registro Público de Lugares Bailables

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2007

Visto el Expediente N° 14.781/05, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 (B.O.C.B.A. N° 2126), la Resolución N° 2-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2136), la Resolución N° 3-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2137), (B.O.C.B.A. N° 2209), la Resolución N° 12-SSCC/06 (B.O.C.B.A. N° 2370) y la Resolución N° 68-SSEMERG-SSCC/06 (B.O.C.B.A. N° 2521), y
CONSIDERANDO:
Que, el Sr. Ricardo D. Petrella, invocando la condición de apoderado de la firma Safago S.R.L., titular del local, solicitó la renovación de la inscripción al Registro Público de Lugares Bailables creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05, para el local ubicado en la calle Azcuénaga 1902 y Vicente López 2201/09, sótano, planta baja, entrepiso y primer piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla actividad con nombre de fantasía "Madaho’s Pub";
Que, dicho local posee habilitación por Expediente N° 30.490/05, concedida para el rubro local de baile clase "C", y se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables bajo el N° 66/05, por Disposición conjunta N° 128-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05 de fecha 15 de septiembre de 2005 y renovación de inscripción por Disposición conjunta N° 116-DGHyP-DGFOC-DGFyC/06 de fecha 14 de septiembre de 2006;
Que, la documentación aportada por el peticionante fue evaluada por la Comisión de Análisis creada por la Resolución N° 3-SSCC/05, integrada por representantes de las Direcciones Generales de Habilitaciones y Permisos, de Fiscalización y Control y de Fiscalización de Obras y Catastro que a tal efecto designa cada Director del Área;
Que, del análisis efectuado por la mencionada Comisión que obra en el expediente de referencia, se desprende que el peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 y sus reglamentaciones, a los fines de la renovación de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables;
Por ello, en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05,

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS,
EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO
EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL Y
DISPONEN:

Artículo 1° - Renuévese la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05, del local con nombre de fantasía "Madaho’s Pub", que posee Registro N° 66 otorgado por Disposición conjunta N° 128-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05 con una capacidad máxima de 396 personas, ubicado en la calle Azcuénaga 1902 y Vicente López 2201/09, sótano, planta baja, entrepiso y primer piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, perteneciente a la firma Safago S.R.L.
Artículo 2° - La renovación otorgada en el artículo anterior será por un plazo de un (1) año en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05.
Artículo 3° - Dese al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese para su conocimiento y demás efectos a la firma Safago S.R.L., titular del local con nombre de fantasía "Madaho’s Pub". Cumplido, archívese. Nardi - Torres Traba (D.G.A.) - Salvá (D.G.A.)

ANEXO I

DISPOSICIÓN N° 90 - DGHyP-DGFOC-DGFyC
"Azúcar Belgrano": se reinscribe bajo el N° 30 en el Registro Público de Lugares Bailables

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2007.

Visto el Expediente N° 10.832/05, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/05 (B.O.C.B.A. N° 2126) y N° 2/05 (B.O.C.B.A. N° 2136), la Resolución N° 2-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2136), la Resolución N° 3-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2137), la Resolución N° 11-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2194) la Resolución N° 12-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2209), la Resolución N° 12-SSCC/06 (B.O.C.B.A. N° 2370) y la Resolución N° 68-SSEMERG-SSCC/06 (B.O.C.B.A. N° 2521), y
CONSIDERANDO:
Que, dicho local posee habilitación por Expediente N° 31.696/77 y Permiso de Uso por Carpeta N° 10.124/85 concedida para el rubro local de baile clase "C" y se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables bajo el N° 30/05, por Disposición conjunta N° 33-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05 de fecha 16 de marzo de 2005;
Que, por Disposición N° 131-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05 de fecha 22 de septiembre de 2006 se suspendió al Registro N° 30/05, correspondiente al local "Azúcar Belgrano" por incumplimiento de lo requerido en el artículo 1° inciso 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05;
Que, con fecha 30 de septiembre de 2005, por Disposición N° 138-DGHyP-DGFOC-DGFyC/06, se procede a dejar sin efecto los términos de la Disposición N° 131-DGHYP-DGFYC-DGFOC/05, y se intima a presentar la documentación expedida por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro a fin de dar cumplimiento a lo requerido en el inciso 1°, del artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05; reglamentado por la Resolución N° 11-SSCC/05;
Que, el Sr. Guillermo A. Visciglia invocando la condición de apoderado y actual titular de la explotación comercial, solicitó la renovación de la inscripción al Registro Público de Lugares Bailables creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05, para el local ubicado en la Av. Cabildo 2040 primer, segundo y tercer piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla actividad con nombre de fantasía "Azúcar Belgrano";
Que, la documentación aportada por el peticionante fue evaluada por la Comisión de Análisis creada por la Resolución N° 3-SSCC/05, integrada por representantes de las Direcciones Generales de Habilitaciones y Permisos, de Fiscalización y Control y de Fiscalización de Obras y Catastro que a tal efecto designa cada Director del Área;
Que, el establecimiento cuenta con plano de condiciones contra incendio aprobado y Certificado de Inspección Final N° 4.863/06 de fecha 24 de noviembre de 2006, recaído en el Expediente N° 64.651/05, por el cual la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro fijó una máxima capacidad de quinientas veintiún (521) personas;
Que, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, establece una nueva capacidad máxima mediante Informe C. N. N° 33.133-DGHyP/07, de fecha 8 de mayo de 2007;
Que, se deberá proceder a modificar los términos del Anexo I de la Disposición conjunta N° 33-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05 referentes a la capacidad máxima del local, fijando una población total de quinientas veintiún (521) personas, conforme lo previsto en el art. 3° ítem 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 y art. 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/05 reglamentados por Resolución N° 11-SSCC/05;
Que, del análisis efectuado por la mencionada Comisión que obra en el expediente de referencia, se desprende que el peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 y sus reglamentaciones, a los fines de la renovación de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables;
Por ello, en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05,

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS,
EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO
Y EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
DISPONEN:

Artículo 1° - Reinscríbase en el Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05, del local con nombre de fantasía "Azúcar Belgrano", que posee Registro N° 30 otorgado por Disposición conjunta N° 33-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05, ubicado en Av. Cabildo 2040, primer, segundo y tercer piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, perteneciente al actual titular de la explotación comercial Sr. Guillermo A. Visciglia.
Artículo 2° - La reinscripción otorgada en el artículo anterior será por un plazo de un (1) año en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05.
Artículo 3° - Modifícase el primer punto "Capacidad Autorizada" del Anexo I de la Disposición conjunta N° 33-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05, en los términos que siguen: capacidad autorizada quinientas veintiún (521) personas.
Artículo 4° - Dese al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese para su conocimiento y demás efectos al Sr. Guillermo A. Visciglia, al apoderado y actual titular de la explotación comercial del local con nombre de fantasía "Azúcar Belgrano". Cumplido, archívese. Nardi - Spadaro - Salvá (D.G.A.)

Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas

DISPOSICIÓN N° 24 - DGTAyL
Adquisición de "Equipos informáticos": se aprueban Pliegos de Bases y Condiciones y se llama a Licitación Pública N° 968/07

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2007.

Visto la Ley N° 2.095 (B.O.C.B.A. N° 2557) del 2/11/06 mediante la cual se establecen las normas básicas para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su Decreto reglamentario N° 408/07 (B.O.C.B.A. N° 2658) del 4/4/07, y el Expediente N° 42.062/07, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 2.095 y su Decreto reglamentario N° 408/07 establece como órgano rector del Sistema de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente del Ministerio de Hacienda;
Que, mediante la citada ley se asignan las funciones emergentes de los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios y regulan las obligaciones y derechos que derivan de los mismos;
Que, por el Expediente N° 42.062/07 se tramita la adquisición de equipos informáticos a la Dirección General de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas;
Que surge de la Nota N° 1.170-DGOP/07, obrante a fojas 1, refrendada por la Arq. Alejandra Dirakis, el pedido de adquisición de equipos informáticos, necesarios para desempeñar las funciones y tareas administrativas que realiza esa Unidad Ejecutora;
Que, en concordancia con las razones que anteceden, deviene como mejor medio de contratación, adoptar el sistema de Licitación Pública, conforme el art. 31 de la mencionada ley;
Que se ha realizado la afectación preventiva de fondos, obrante en la Solicitud de Gasto N° 17.007;
Que, en virtud de los términos del artículo 18 de la ley de referencia, en el apartado J), se establecen las funciones que debe cumplir el órgano rector, entre ellas, la elaboración y aprobación del pliego único de condiciones generales, el cual fue aprobado por la Disposición N° 84-DGCyC/07 (B.O.C.B.A. N° 2685 del 16/5/07);
Que, en orden a lo manifestado precedentemente la Unidad Operativa de Adquisiciones en el ámbito de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, ha confeccionado el pliego único de bases y condiciones particulares;
Que, atento a lo expuesto, el suscripto se encuentra facultado para aprobar el pliego único de bases y condiciones particulares;
Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL ADJUNTA TÉCNICA,
ADMINISTRATIVA Y LEGAL
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébase el pliego único de bases y condiciones particulares que como Anexo forma parte integrante de la presente disposición.
Artículo 2° - Llámase a Licitación Pública N° 968/07, dentro de los lineamientos del párrafo 1° del art. 31 concordante con el 1° párrafo del art. 32 de la mencionada ley. La apertura de ofertas de la misma tendrá lugar el día 10 de octubre de 2007, a las 14 hs., a llevarse a cabo en la Unidad Operativa de Adquisiciones, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, sita en C. Pellegrini 211, 9° piso, Área de Compras y Contrataciones, para la "Adquisición de Equipos Informáticos", con destino a la Dirección General de Obras Públicas, por un monto aproximado de pesos diecisiete mil ciento noventa ($ 17.190).
Artículo 3° - Fíjase como valor para la venta de los pliegos, el monto de pesos cien ($ 100), de acuerdo a lo establecido en el art. 35.8 reglamentario del art. 86 de la Ley N° 2.095.
Artículo 4° - Publíquese en el Boletín Oficial por el término de 2 (dos) días y en el sitio de internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta.
Artículo 5° - Regístrese, comuníquese a la Dirección General de Obras Públicas, a la Dirección de Presupuesto Contable y remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones, con sede en el Área de Compras y Contrataciones, ambas dependientes de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal para la prosecución de su trámite. Nápoli

Nota: el Anexo puede ser consultado en Carlos Pellegrini 211, 9° piso, Área de Compras y Contrataciones.

DISPOSICIÓN N° 67 - DGTRANSI
Se deja sin efecto el estacionamiento medido sobre Peña 2083. Se autoriza el estacionamiento exclusivo del vehículo CON 394

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2007.

Visto la Nota N° 726-DGTRANSI/07, y
CONSIDERANDO:
Que en el Registro N° 476-DGTRANSI/06 se solicitó una reserva de espacio de estacionamiento para persona con necesidades especiales frente a su domicilio particular ubicado sobre la calle Peña 2083;
Que tal situación se encuentra contemplada en el Capítulo 7.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de facilitar el estacionamiento de su vehículo frente a su vivienda a personas con discapacidades;
Que en virtud de lo indicado, resulta necesario desafectar el espacio de estacionamiento medido que actualmente opera en la localización;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁNSITO
DISPONE:

Artículo 1° - Déjese sin efecto la modalidad de estacionamiento medido sobre el espacio coincidente con Peña 2083, en el cual conforme al Capítulo 7.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, queda prohibido estacionar en lo sucesivo con excepción del vehículo dominio CON 394 de propiedad del señor Leonardo M. Tacus domiciliado en la proximidad del citado lugar.
Artículo 2° - El proyecto del señalamiento vertical de la reserva de espacio estará a cargo de la Dirección General de Tránsito, y su provisión y colocación serán efectuados por la Dirección General del Sistema de Señalización, mientras que la eliminación de la demarcación horizontal correspondiente al citado espacio de estacionamiento medido correrá por cuenta de la empresa prestataria del servicio de control del estacionamiento.
Artículo 3° - La presente medida entrará en vigencia una vez instalado el señalamiento vertical mencionado en el artículo anterior.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Seguridad Vial y de Concesiones y Privatizaciones, a la empresa prestataria del servicio de control del estacionamiento Dakota S.A. y a la Dirección de Planeamiento y Ordenamiento de Tránsito y para su conocimiento, notificación al solicitante y demás efectos, remítase al Departamento Administrativo. Yampolsky

DISPOSICIÓN N° 68 - DGTRANSI
Se deja sin efecto el estacionamiento medido sobre Arenales 1661. Se autoriza el estacionamiento exclusivo del vehículo GFS 062

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2007.

Visto la Nota N° 1.557-DGTRANSI/07, y
CONSIDERANDO:
Que en el Registro N° 2.520-DGTRANSI/07 se solicitó una reserva de espacio de estacionamiento para persona con necesidades especiales frente a su domicilio particular ubicado sobre la calle Arenales 1661;
Que tal situación se encuentra contemplada en el Capítulo 7.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de facilitar el estacionamiento de su vehículo frente a su vivienda a personas con discapacidades;
Que en virtud de lo indicado, resulta necesario desafectar el espacio de estacionamiento medido que actualmente opera en la localización;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁNSITO
DISPONE:

Artículo 1° - Déjese sin efecto la modalidad de estacionamiento medido sobre el espacio coincidente con Arenales 1661, en la cual conforme al Capítulo 7.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, queda prohibido estacionar en lo sucesivo con excepción del vehículo dominio GFS 062 de propiedad del señor Pablo A. Andersson domiciliado en la proximidad del citado lugar.
Artículo 2° - El proyecto del señalamiento vertical de la reserva de espacio estará a cargo de la Dirección General de Tránsito, y su provisión y colocación serán efectuados por la Dirección General del Sistema de Señalización, mientras que la eliminación de la demarcación horizontal correspondiente al citado espacio de estacionamiento medido correrá por cuenta de la empresa prestataria del servicio de control del estacionamiento.
Artículo 3° - La presente medida entrará en vigencia una vez instalado el señalamiento vertical mencionado en el artículo anterior.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Seguridad Vial y de Concesiones y Privatizaciones, a la empresa prestataria del servicio de control del estacionamiento Dakota S.A. y la Dirección de Planeamiento y Ordenamiento de Tránsito y para su conocimiento, notificación al solicitante y demás efectos, remítase al Departamento Administrativo. Yampolsky

DISPOSICIÓN N° 680 - DGTRANSP
Mariana Vera Rossi de Cytrin: se declara la caducidad del procedimiento instrumentado en el Expediente N° 85.464/97

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2007.

Visto el Expediente N° 85.464/97, y
CONSIDERANDO:
Que por expediente referido en el visto, tramita el reclamo interpuesto por la señora Mariana Vera Rossi de Cytrin, DNI 14.264.481, con el objeto de obtener la inclusión del vehículo dominio C 1.047.545 al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;
Que la Cláusula Transitoria de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto N° 1.510/97 (B.O.C.B.A. N° 310 de fecha 27/10/97) establece que todos los expedientes en trámite, iniciados ante la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con anterioridad al 6 de agosto de 1996, que no fueren impulsados por el particular dentro de los sesenta (60) días de publicada dicha ley, se declaran caducos en los términos del art. 22 inc. e) punto 9 de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 25;
Que de los antecedentes colectados en autos surge que el referido actuado se inició con anterioridad al 6 de agosto de 1996, no surgiendo de los mismos que la reclamante haya impulsado su trámite dentro de los sesenta (60) días posteriores al 27 de octubre de 1997, fecha de publicación del mencionado decreto;
Que, asimismo, es dable destacar que los referidos actuados tramitaron en un comienzo como Declaración Jurada N° 808/92, habiéndose enviado, el día 1° de diciembre de 1997, a la Mesa General de Entradas a los efectos de su caratulación;
Que, en consecuencia, corresponde desestimar el reclamo interpuesto, toda vez que la peticionante ha dejado transcurrir, sin impulsar el trámite, un lapso de tiempo que supera holgadamente el previsto por la Cláusula Transitoria de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto N° 1.510/97;
Que tal proceder, se ajusta al criterio sentado por la Procuración General de la Ciudad, en oportunidad de expedirse al respecto, mediante Dictamen PG N° 58.633 de fecha 4 de julio de 2007 producido en el Expediente N° 1.462/93;
Que en consecuencia, corresponde dar cumplimiento a lo prescripto en la Cláusula Transitoria de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto N° 1.510/97 y disponer el archivo de las referidas actuaciones, una vez efectivizada la notificación prevista;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
DISPONE:

Artículo 1° - Declárase la caducidad del procedimiento instrumentado en el Expediente N° 85.464/97, por el que tramita la solicitud presentada por la señora Mariana Vera Rossi de Cytrin, DNI 14.264.481, para obtener la inclusión del vehículo dominio C 1.047.545 al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado, y comuníquese a la empresa concesionaria SACTA S.A. Cumplido, archívese. Palmeyro

DISPOSICIÓN N° 681 - DGTRANSP
Roberto Castrege: se declara la caducidad del procedimiento instrumentado en el Expediente N° 85.462/97

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2007.

Visto el Expediente N° 85.462/97, y
CONSIDERANDO:
Que por expediente referido en el visto, tramita el reclamo interpuesto por el señor Roberto Castrege, LE 8.577.525, con el objeto de obtener la inclusión del vehículo dominio C 1.084.838 al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;
Que la Cláusula Transitoria de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto N° 1.510/97 (B.O.C.B.A. N° 310 de fecha 27/10/97) establece que todos los expedientes en trámite, iniciados ante la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con anterioridad al 6 de agosto de 1996, que no fueren impulsados por el particular dentro de los sesenta (60) días de publicada dicha ley, se declaran caducos en los términos del art. 22 inc. e) punto 9 de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 25;
Que de los antecedentes colectados en autos surge que el referido actuado se inició con anterioridad al 6 de agosto de 1996, no surgiendo de los mismos que la reclamante haya impulsado su trámite dentro de los sesenta (60) días posteriores al 27 de octubre de 1997, fecha de publicación del mencionado decreto;
Que, asimismo, es dable destacar que los referidos actuados tramitaron en un comienzo como Declaración Jurada N° 2.596/92, habiéndose enviado, el día 1° de diciembre de 1997, a la Mesa General de Entradas a los efectos de su caratulación;
Que, en consecuencia, corresponde desestimar el reclamo interpuesto, toda vez que el peticionante ha dejado transcurrir, sin impulsar el trámite, un lapso de tiempo que supera holgadamente el previsto por la Cláusula Transitoria de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto N° 1.510/97;
Que tal proceder, se ajusta al criterio sentado por la Procuración General de la Ciudad, en oportunidad de expedirse al respecto, mediante Dictamen PG N° 58.633 de fecha 4 de julio de 2007 producido en el Expediente N° 1.462/93;
Que en consecuencia, corresponde dar cumplimiento a lo prescripto en la Cláusula Transitoria de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto N° 1.510/97 y disponer el archivo de las referidas actuaciones, una vez efectivizada la notificación prevista;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
DISPONE:

Artículo 1° - Declárase la caducidad del procedimiento instrumentado en el Expediente N° 85.462/97, por el que tramita la solicitud presentada por el señor Roberto Castrege, LE 8.577.525, para obtener la inclusión del vehículo dominio C 1.084.838 al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado, y comuníquese a la empresa concesionaria SACTA S.A. Cumplido, archívese. Palmeyro

DISPOSICIÓN N° 682 - DGTRANSP
Sergio Hernán Vivas: se declara la caducidad del procedimiento instrumentado en el Expediente N° 85.456/97

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2007

Visto el Expediente N° 85.456/97, y
CONSIDERANDO:
Que por expediente referido en el visto, tramita el reclamo interpuesto por el señor Sergio Hernán Vivas, DNI 18.331.261, con el objeto de obtener la inclusión del vehículo dominio B 1.976.509 al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;
Que la Cláusula Transitoria de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto N° 1.510/97 (B.O.C.B.A. N° 310 de fecha 27/10/97) establece que todos los expedientes en trámite, iniciados ante la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con anterioridad al 6 de agosto de 1996, que no fueren impulsados por el particular dentro de los sesenta (60) días de publicada dicha ley, se declaran caducos en los términos del art. 22 inc. e) punto 9 de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 25;
Que de los antecedentes colectados en autos surge que el referido actuado se inició con anterioridad al 6 de agosto de 1996, no surgiendo de los mismos que la reclamante haya impulsado su trámite dentro de los sesenta (60) días posteriores al 27 de octubre de 1997, fecha de publicación del mencionado decreto;
Que, asimismo, es dable destacar que los referidos actuados tramitaron en un comienzo como Declaración Jurada N° 1.185/91, habiéndose enviado, el día 1° de diciembre de 1997, a la Mesa General de Entradas a los efectos de su caratulación;
Que, en consecuencia, corresponde desestimar el reclamo interpuesto, toda vez que el peticionante ha dejado transcurrir, sin impulsar el trámite, un lapso de tiempo que supera holgadamente el previsto por la Cláusula Transitoria de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto N° 1.510/97;
Que tal proceder, se ajusta al criterio sentado por la Procuración General de la Ciudad, en oportunidad de expedirse al respecto, mediante Dictamen PG N° 58.633 de fecha 4 de julio de 2007 producido en el Expediente N° 1.462/93;
Que en consecuencia, corresponde dar cumplimiento a lo prescripto en la Cláusula Transitoria de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto N° 1.510/97 y disponer el archivo de las referidas actuaciones, una vez efectivizada la notificación prevista;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
DISPONE:

Artículo 1° - Declárase la caducidad del procedimiento instrumentado en el Expediente N° 85.456/97, por el que tramita la solicitud presentada por el señor Sergio Hernán Vivas, DNI 18.331.261, para obtener la inclusión del vehículo dominio B 1.976.509 al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado, y comuníquese a la empresa concesionaria SACTA S.A. Cumplido, archívese. Palmeyro

DISPOSICIÓN N° 683 - DGTRANSP
Rubén Santos Borras: se declara la caducidad del procedimiento instrumentado en el Expediente N° 85.455/97

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2007.

Visto el Expediente N° 85.455/97, y
CONSIDERANDO:
Que por expediente referido en el visto, tramita el reclamo interpuesto por el señor Rubén Santos Borras, DNI 7.793.729, con el objeto de obtener la inclusión del vehículo dominio C 899.359 al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;
Que la Cláusula Transitoria de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto N° 1.510/97 (B.O.C.B.A. N° 310 de fecha 27/10/97) establece que todos los expedientes en trámite, iniciados ante la Ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con anterioridad al 6 de agosto de 1996, que no fueren impulsados por el particular dentro de los sesenta (60) días de publicada dicha ley, se declaran caducos en los términos del art. 22 inc. e) punto 9 de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 25;
Que de los antecedentes colectados en autos surge que el referido actuado se inició con anterioridad al 6 de agosto de 1996, no surgiendo de los mismos que la reclamante haya impulsado su trámite dentro de los sesenta (60) días posteriores al 27 de octubre de 1997, fecha de publicación del mencionado decreto;
Que, asimismo, es dable destacar que los referidos actuados tramitaron en un comienzo como Carpeta N° 396/92, habiéndose enviado, el día 1° diciembre de 1997, a la Mesa General de Entradas a los efectos de su caratulación;
Que, en consecuencia, corresponde desestimar el reclamo interpuesto, toda vez que el peticionante ha dejado transcurrir, sin impulsar el trámite, un lapso de tiempo que supera holgadamente el previsto por la Cláusula Transitoria de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto N° 1.510/97;
Que tal proceder, se ajusta al criterio sentado por la Procuración General de la Ciudad, en oportunidad de expedirse al respecto, mediante Dictamen PG N° 58.633 de fecha 4 de julio de 2007 producido en el Expediente N° 1.462/93;
Que en consecuencia, corresponde dar cumplimiento a lo prescripto en la Cláusula Transitoria de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto N° 1.510/97 y disponer el archivo de las referidas actuaciones, una vez efectivizada la notificación prevista;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
DISPONE:

Artículo 1° - Declárase la caducidad del procedimiento instrumentado en el Expediente N° 85.455/97, por el que tramita la solicitud presentada por el señor Rubén Santos Borras, DNI 7.793.729, para obtener la inclusión del vehículo dominio C 899.359 al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado, y comuníquese a la empresa concesionaria SACTA S.A. Cumplido, archívese. Palmeyro

DISPOSICIÓN N° 684 - DGTRANSP
Rosa Angélica Ciampichini: se declara la caducidad del procedimiento instrumentado en el Expediente N° 87.113/97

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2007.

Visto el Expediente N° 87.113/97, y
CONSIDERANDO:
Que por expediente referido en el visto, tramita el reclamo interpuesto por la señora Rosa Angélica Ciampichini, LC 4.244.281, con el objeto de obtener la inclusión del vehículo dominio B 1.824.117 al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;
Que la Cláusula Transitoria de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto N° 1.510/97 (B.O.C.B.A. N° 310 de fecha 27/10/97) establece que todos los expedientes en trámite, iniciados ante la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con anterioridad al 6 de agosto de 1996, que no fueren impulsados por el particular dentro de los sesenta (60) días de publicada dicha ley, se declaran caducos en los términos del art. 22 inc. e) punto 9 de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 25;
Que de los antecedentes colectados en autos surge que el referido actuado se inició con anterioridad al 6 de agosto de 1996, no surgiendo de los mismos que la reclamante haya impulsado su trámite dentro de los sesenta (60) días posteriores al 27 de octubre de 1997, fecha de publicación del mencionado decreto;
Que, asimismo, es dable destacar que los referidos actuados tramitaron en un comienzo como Declaración Jurada N° 1.013/92, habiéndose enviado, el día 6 marzo de 1997, a la Mesa General de Entradas a los efectos de su caratulación;
Que, en consecuencia, corresponde desestimar el reclamo interpuesto, toda vez que la peticionante ha dejado transcurrir, sin impulsar el trámite, un lapso de tiempo que supera holgadamente el previsto por la Cláusula Transitoria de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto N° 1.510/97;
Que tal proceder, se ajusta al criterio sentado por la Procuración General de la Ciudad, en oportunidad de expedirse al respecto, mediante Dictamen PG N° 58.633 de fecha 4 de julio de 2007 producido en el Expediente N° 1.462/93;
Que en consecuencia, corresponde dar cumplimiento a lo prescripto en la Cláusula Transitoria de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto N° 1.510/97 y disponer el archivo de las referidas actuaciones, una vez efectivizada la notificación prevista;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
DISPONE:

Artículo 1° - Declárase la caducidad del procedimiento instrumentado en el Expediente N° 87.113/97, por el que tramita la solicitud presentada por la señora Rosa Angélica Ciampichini, LC 4.244.281, para obtener la inclusión del vehículo dominio B 1.824.117 al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente a la interesada, y comuníquese a la empresa concesionaria SACTA S.A. Cumplido, archívese. Palmeyro

ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 74 - EURSPCABA
Se sanciona con apercibimiento a Autopistas Urbanas S.A. y se le ordena abonar suma de dinero al Sr. Alejandro Bojman

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2007.

Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, el Decreto N° 1.162/02, la Ley Nacional N° 24.240, la Ley N° 757, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002, las Actas de Directorio N° 264 del 9 de noviembre de 2006, N° 212 del 25 de abril de 2005 y N° 216 del 17 de mayo de 2005, el Expediente N° 649-EURSPCABA/03, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, el art. 2° inc. e) de la Ley N° 210, establece que se entiende como servicio público, a los efectos de la aplicación de la misma, la conservación y mantenimiento vial por peaje;
Que, conforme el art. 3° el inc. j) de la Ley N° 210 el Ente tiene como función, entre otras, la de recibir y tramitar quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador;
Que, de acuerdo con el art. 3° inc. k) de la Ley N° 210 el Ente tiene como función ejercer la jurisdicción administrativa;
Que, el art. 20 de la Ley N° 210 expresa que toda controversia que se suscite entre los sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de la prestación del servicio, debe ser sometida en forma previa al conocimiento y consideración del Ente a cuyo efecto dicta las normas reglamentarias pertinentes;
Que, es facultativo para los usuarios el sometimiento a la jurisdicción previa del Ente;
Que, conforme lo establecido en el Decreto N° 1.162/02 a Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) se le otorga el carácter de concesionaria de la explotación, mantenimiento y la administración de la red de autopistas formadas por las AU 25 de Mayo, Perito Moreno, y otras;
Que, a la fecha del accidente Autopistas Urbanas S.A. tenía el carácter de concesionaria de la Autopista 25 de Mayo;
Que, el Sr. Alejandro Bojman efectúa un reclamo contra Autopistas Urbanas S.A., con motivo de los daños sufridos en el vehículo por él conducido y de su propiedad, el día 10 de noviembre de 2003;
Que, a fs. 5/5 vta. queda acreditada la titularidad del rodado Peugeot 405 GLD Dominio ADF 243, por parte del reclamante al momento del siniestro;
Que, a fs. 10 el reclamante acompaña copia fiel de presupuesto emitido por L’Express S.A. -concesionario Peugeot- por valor de pesos seiscientos cincuenta y cuatro ($ 654) ;
Que, a fs. 1/2 en nota dirigida al organismo el Sr. Bojman manifiesta que: "… En la fecha citada pasé por la vía de telepeaje de la Autopista 25 de Mayo (AU1) en sentido Ricchieri al centro como lo he hecho miles de veces desde 1996. En esta oportunidad la barrera bajó inesperadamente a mi paso, sobre el parabrisas de mi vehículo, produciéndole una rajadura al mismo. Fueron testigos del hecho: Viviana Laura Cacchiotti, quien era mi acompañante y el efectivo de la Policía Federal afectado en el lugar, quien estaba de pie exactamente en la vía por la que pasaba y se marchó inmediatamente al ver lo sucedido…";
Que, a fs. 6 se agrega el Formulario de Queja de AUSA N° 00494 de fecha 10 de noviembre de 2003 en donde el usuario declara lo acontecido: "... Pasé por la vía de telepeaje en una caravana de varios autos. Al momento de atravesar la barrera esta bajó rajando (...) el parabrisas..." ;
Que a fs. 7 obra contestación de Autopistas Urbanas S.A., por medio del cual le manifiesta que: "... Autopistas Urbanas S.A., no resulta responsable por el indebido uso del Telepeaje, en virtud del cual deben ser respetadas las obligaciones contractualmente asumidas por los usuarios del sistema..." ;
Que, con fecha 7 de septiembre de 2004 Autopistas Urbanas S.A. se notifica del reclamo;
Que, la reclamada efectúa descargo y ofrece prueba con fecha 21 de septiembre de 2004, obrante a fs. 31/49;
Que, Autopistas Urbanas S.A. expone en dicho descargo: "…En primer lugar, es importante mencionar que en el punto 2.1 de la Solicitud de Adhesión al Sistema de Telepeaje, suscripto por el Sr. Bojman, está expresamente asentado que la velocidad del vehículo no puede exceder los 30 km/h y la distancia entre un automóvil y el que lo precede no puede ser menor a 20 mts…";
Que, la reclamada expresa además en el aludido descargo "... En tal sentido, es menester resaltar que el Sr. Bojman, a fs. 6 manifiesta ‘pasé por la vía de telepeaje en una caravana de varios autos’. Así las cosas, surge de manera evidente que el reclamante reconoce expresamente que al momento de su paso por la vía, no respetó la distancia prudencial de frenado, manifestando que lo hizo en ‘caravana’ con otros autos. En ese orden de ideas, su paso no quedó registrado en el sistema, al momento del hecho, precisamente por no haber sido tomada la señal de su dispositivo por la antena receptora, debido a que no respetó la distancia mínima de 20 mts., establecida en la solicitud de adhesión y suscripta por el denunciante...";
Que, Autopistas Urbanas S.A. agrega en su descargo de fecha 21 de septiembre de 2004: "… el Sr. Bojman no sólo no respetó con su conducta del día del episodio, las Condiciones Generales y Particulares que rigen el uso del servicio de Telepeaje/Siga, sino que además, poseemos los registros de pasos anteriores, …en los que se ve claramente su actitud negligente al no respetar, en reiteradas oportunidades, tanto la velocidad máxima de 30 km/h, como la distancia mínima prudencial de frenado 20 mts., (…) Se ofrece como prueba el detalle de pasos realizados por el Sr. Bojman con anterioridad al día del suceso…";
Que, se fija audiencia de conciliación para el día 13 de diciembre de 2004, notificándose al Sr. Bojman y a Autopistas Urbanas S.A. de la convocatoria (fs. 55 y 56);
Que, con fecha 13 de diciembre de 2004 consta el acta del llamado a la audiencia citada, dejándose constancia de la comparecencia del reclamante y de la incomparecencia de AUSA;
Que, en el mismo acto se abren las actuaciones a prueba, citándose a audiencia testimonial a la Sra. Viviana Laura Cacchiotti, testigo propuesto por la parte reclamante;
Que, el Sr. Bojman se notifica de la fecha de la audiencia y asume el compromiso de hacer comparecer a la testigo; a fs. 58 se la notifica a la empresa de las fechas de audiencia;
Que, con fecha 28 de diciembre de 2004 se agrega la declaración testimonial brindada por la testigo, quien manifiesta ser la esposa del reclamante;
Que, con fecha 31 de enero de 2005 se pusieron los autos para alegar por el término de diez días, presentando a fs. 68/69 Autopistas Urbanas S.A. su alegato;
Que, se remitieron las actuaciones para su informe técnico, expresando el área técnica que: "… considerando lo establecido en el Informe Técnico N° 13/04, a fojas 14 y 15 realizado por esta área; el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones de este Organismo y al incumplimiento a lo establecido en el Decreto N° 1162/02, el que en su art. 1° establece, que se otorga a AUSA el carácter de concesionaria a cargo de la explotación, mantenimiento y la administración de la red de autopistas formadas por las AU 25 de Mayo, Perito Moreno, entre otras..." ;
Que, es conveniente clarificar algunos conceptos vertidos en el descargo de Autopistas Urbanas S.A. de fs. 31/49;
Que, la Ley Nacional N° 24.240 en su art. 4° reza: Información. Quienes produzcan, importen, distribuyen o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos;
Que, el art. 8° del mismo plexo normativo describe: Efectos de la publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor;
Que, a fs. 12/13 se adjunta el Contrato de Solicitud de Adhesión al Sistema de Telepeaje/Siga, referido por la reclamada;
Que, en él, y haciendo honor a su nombre SIGA (de lo contrario se incurriría en una violación a lo establecido por ley, y transcripto ut supra), no se requiere la detención del vehículo- punto 2.1 de la Solicitud-, como AUSA pretende hacer creer;
Que, tampoco se exige distancia prudencial de frenado, como consigna AUSA, sino que dice: "...Este sistema no requiere la detención del vehículo aunque la velocidad del mismo no puede exceder los 30 km/h, debiendo mantener una distancia mínima de 20 mts. con el vehículo precedente..." ;
Que, respecto al detalle de pasos realizados por el Sr. Bojman en otros días del hecho que nos ocupa, no merece análisis alguno, puesto que no es un hecho conducente tendiente a esclarecer la verdad objetiva;
Que, sin perjuicio de lo dicho, debe reflexionarse sobre el sistema de lectura de velocidad utilizado por la Concesionaria, ya que a fs. 37, "... el día 4/11/03 a las 8:56:13, el TAG 57954 pasó a una velocidad de 116..." ;
Que, resulta llamativo, que de ser cierta la velocidad indicada por el sistema de lectura, le haya tomado el TAG si es que la misma no respetó la indicada por contrato;
Que, a fs. 60/62 obra la declaración testimonial de la testigo Sra. Viviana Laura Cacchiotti, que preguntada por las generales de la ley, responde que le comprenden, ya que es la esposa del reclamante;
Que, en el croquis realizado por la dicente a fs. 60, a pedido de la reclamada, describe el paso por la barrera y la ubicación del auto precedente;
Que, preguntada la testigo por el apoderado de Autopistas Urbanas S.A., respecto de la velocidad que circulaba el rodado al pasar por la vía de telepeaje, responde: "... despacito, a paso de hombre, exacto no lo puedo decir..." ;
Que, AUSA asimismo le pregunta a la testigo a qué distancia circulaba el Peugeot 405 con respecto al vehículo precedente, contestando la Sra. Cacchiotti que: "… cabría otro auto en el medio, la distancia que uno deja prudencial de frenado. Sabe que su marido mantiene una distancia grande con los autos de adelante al pasar el telepeaje, porque otros autos se han colado con el peaje de él..." ;
Que, el art. 1° de la Ley Nacional N° 24.240 establece que la misma tiene por objeto la defensa de los consumidores o usuarios considerando consumidores o usuarios a las personas físicas o jurídicas que contratan a título oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social, entre otras cosas, la prestación de servicios;
Que, por el art. 2° de dicha ley quedan obligados al cumplimiento de ella todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada que, en forma profesional, aun ocasionalmente, produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios a consumidores o usuarios;
Que, en estas actuaciones, frente al usuario el concesionario vial tiene una obligación tácita de seguridad de resultado, en el sentido de que debe proveerle todo aquello que le asegure que la autopista estará libre de peligros y obstáculos y que transitará con total normalidad. Casi innecesario resulta agregar que para obtener tal prestación es que precisamente el usuario paga un precio, y que para lo mismo el concesionario lo percibe;
Que, así el vínculo que enlaza al usuario con el concesionario vial es una típica relación de consumo;
Que, riesgo es la eventualidad posible de que una cosa llegue a causar daño (Mosset Iturraspe, Jorge - Responsabilidad Civil 1° Edición 1992, pág. 389 punto 168) ;
Que, así la responsabilidad de quien tiene la guarda o custodia de la cosa riesgosa surge de haber creado el riesgo que provocó el daño;
Que, crea el riesgo quien con sus cosas multiplica, aumenta o potencia las posibilidades de dañosidad;
Que, no todas las cosas que provocan daños son precisamente en sí mismas cosas riesgosas, sino que ciertas circunstancias de tiempo y lugar aumentan o potencian el carácter riesgoso de la cosa productora del daño;
Que, a los fines de la atribución de responsabilidad, y en el eventual caso en que a la ruta se le hubiera incorporado algún elemento potenciador del propio riesgo resultan de aplicación las prescripciones del art. 1109 del Código Civil, que dice "todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio" ;
Que, el daño derivado de elementos extraños que irrumpan dentro de la vía, no obstante el cumplimiento del deber de seguridad, cabe aplicar la 2ª parte del segundo párrafo del artículo 1.113 del Código Civil;
Que, el artículo citado dice: "... La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que se tiene a su cuidado. En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, solo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder...";
Que, entendida de tal manera, la obligación del concesionario no se agota en la remodelación, conservación y explotación de la autopista en cuanto hace a su demarcación, retiro de malezas, cuidado de la carpeta asfáltica, etc., sino que alcanza a todo lo que sea menester realizar para asegurar al usuario una circulación normal y libre de dificultades. Por ello, demostrado que el usuario sufrió un perjuicio, emergerá en contra del concesionario - como sucede en todo supuesto de responsabilidad objetiva- una presunción de responsabilidad. (Conforme Fallos, 323:318, voto del Juez Vázquez);
Que, en igual sentido votó la Dra. Highton - en mayoría- en autos "Greco, Gabriel c/Caminos del Atlántico S.A. s/daños" y "Borneo, Mario Blas c/Caminos del Atlántico S.A. s/cobro de sumas de dinero" (Cámara Nacional Civil, Sala F, Exptes. Nros. 250.214 y 250.215 del 13/3/00, la Sala M de la misma Cámara en los autos "Caja de Seguros S.A. c/Caminos del Atlántico S.A. (Diario La Ley del 14 de noviembre de 2001), Bustamante Alsina en "Responsabilidad por el daño que el estado de una autopista provoca al vehículo que circula por ella (La Ley 1992-D,194) ;
Que, la Dra. Highton expresó en los fallos citados: "...Independientemente de que la responsabilidad sea contractual o extracontractual, de lo que no cabe duda es de que la relación entre el concesionario de una ruta y quien transita por ella previo pago de un peaje es un usuario involucrado en una típica relación de consumo. El propio art. 42 de la Constitución Nacional adopta esta expresión de ‘relación de consumo’ para evitar circunscribirse a lo contractual y referirse con una visión más amplia a todas las circunstancias que rodean o se refieren o constituyen un antecedente o son una consecuencia de la actividad encaminada a satisfacer la demanda de bienes y servicios para destino final de consumidores y usuarios..." ;
Que, la Sala M de la Cámara Civil, en el fallo citado ha dicho: "...El particular que transita y aprovecha el servicio que presta el concesionario utiliza el corredor vial para trasladarse con un vehículo de un punto a otro, si sale no puede reingresar en el circuito porque si lo hace es como comenzar de nuevo y es en definitiva un usuario que se ajusta a lo determinado por los artículos 1° y 2° de la Ley N° 24.240 y la empresa concesionaria es un típico proveedor de servicios (Conf. Rinesi, Antonio J., "La desprotección de los usuarios viales", Revista de Derecho de Daños N°3, Accidentes de tránsito - III Rubinzal - Culzoni, Bs. As., Santa Fe, 1998, pág.111-137)...";
Que, del relato efectuado por el Sr. Bojman, los dichos de la empresa y el relato de la testigo se concuerda en que no se le tomó el TAG, y que la barrera de la cabina del puesto del peaje le bajó sobre el parabrisas;
Que, el contrato que rige el servicio de telepeaje/siga establece: 2.2. El cliente es responsable exclusivo del manejo del vehículo obligándose a prestar adecuada atención y prudencia para evitar que, ante eventuales fallas de comunicación o del sistema se produzca la colisión contra las barreras o instalaciones del peaje. En consecuencia es obligación del cliente la detención del vehículo a la menor falla detectada que comprometa la seguridad de personas o bienes;
Que, por lo expuesto por la letra que surge del contrato de telepeaje, resultaría que la empresa no sería responsable, ni culpable, por falla de comunicación o del sistema;
Que, el art. 37 de la Ley Nacional N° 24.240 y la Resolución N° 26/03 de la Secretaría de Coordinación Técnica de Defensa del Consumidor, tienen por objeto que los contratos no contengan cláusulas abusivas, y de estar incluidas, se tendrán por no convenidas;
Que, asimismo la testigo declara que cabría otro auto en el medio, con lo que es indudable que el reclamante no respetó la distancia de 20 metros exigida;
Que, hay culpa concurrente cuando el daño resulta de la conexión de la culpa del damnificado con la culpa del autor parcial del daño;
Que, cuando media culpa concurrente se han enunciado distintos criterios de distribución del daño. a) División por mitades que se estima injusta porque no atiende a la mayor o menor gravitación de cada culpa en el resultado dañoso; b) Criterio de la gravedad de las culpas, que si bien es el generalmente seguido no satisface por completo pues, puede haber una culpa grave de escasa incidencia en la causación del daño; c) Criterio de la influencia causal de cada culpa, que es el más apropiado (conf. Colombo, Aguiar, Lafaille, Orgaz, Alterini, Acuña Anzorena, Bustamante Alsina, Spota) y para cuya adopción no hay obstáculo en nuestra legislación: si el art. 1109, obliga al agente culpable a indemnizar todo el daño que ha ocasionado; si el art. 1111 somete al damnificado a la necesidad de soportar todo el daño que él mismo se ha causado, es lógico concluir que mediando culpa de ambos, tengan ellos que compartir el peso del daño en la medida en que cada cual contribuyó a causarlos. Aunque la discriminación causal no sea cuestión sencilla "pues si las culpas son dos el acto ilícito es único y único también el daño sucedido" (Orgaz), esa estimación puede ser prudencialmente efectuada por los jueces sin que la imposibilidad de lograr un coeficiente matemáticamente exacto impida arribar a una solución justa y socialmente aceptable" (Código Civil Anotado Tomo II-B pág. 443/444-Jorge Joaquín Llambías-Ed. Abeledo Perrot) ;
Que, asimismo debe tenerse en cuenta el principio protectorio que rige el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones, que dice en caso de duda sobre la aplicación, interpretación o alcance de la normativa legal o contractual, prevalecerá la más favorable al usuario y consumidor, a la competencia y al medio ambiente (art. 3° Resolución N° 28/01 y modificatoria) ;
Que, ha sido decisión de la concesionaria colocar barreras de un material que bajando sobre los parabrisas de los vehículos provoca daños en los mismos y ello no sólo se ha demostrado en estas actuaciones sino también en otros expedientes iniciados ante este organismo;
Que, podría Autopistas Urbanas S.A. haber colocado barreras de un material menos pesado y dañino a fin de evitar daños en los vehículos y no lo hizo, a pesar de los múltiples siniestros generados por esas barreras;
Que, se respetó el derecho a defensa, el derecho a ser oído, el derecho a ofrecer prueba y el debido proceso;
Que, por consiguiente corresponde hacer lugar al reclamo del Sr. Alejandro Bojman, ordenando a Autopistas Urbanas S.A. abonar la suma de pesos quinientos veintitrés con 20/100 ($ 523,20), el 80% del valor consignado en el presupuesto presentado;
Que, no obstante las estipulaciones contractuales suelen prever y especificar las sanciones que la Administración Pública podrá aplicarle a su cocontratante cuando este incurra en faltas; pero aún entonces las sanciones mencionadas en el contrato carecen de carácter limitativo o exclusivo: aparte de ellas, la Administración Pública puede aplicar otras sanciones requeridas por la índole de la falta cometida (conf. Marienhoff, Miguel op. cit. pág. 411);
Que, la aplicación de sanciones no exime al prestador del cumplimiento de la obligación prevista y es independiente de la obligación de reintegrar o compensar las tarifas indebidamente percibidas de los usuarios, con intereses, o de indemnizar los perjuicios ocasionados al Estado, a los usuarios o a terceros por la infracción;
Que, la discrecionalidad administrativa no habilita al Ente a eximir a los prestadores de la aplicación del régimen sancionatorio de naturaleza normativa, pudiendo únicamente por resolución fundada y razonable sustituir una sanción por otra;
Que, el poder de aplicar sanciones existe como principio por lo que corresponde aplicar las previstas en el art. 47 de la Ley Nacional N° 24.240;
Que, el art. 49 de la Ley Nacional N° 24.240 indica que debe tenerse en cuenta al momento de establecer la sanción: el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos, o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho;
Que, sin perjuicio de no ser la primera infracción constatada a Autopistas Urbanas S.A., corresponde sancionarla con apercibimiento;
Que, la Secretaría Legal tomó la intervención de su competencia;
Por ello, y en ejercicio de las funciones que le son propias,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Ordenar a Autopistas Urbanas S.A. a abonar la suma de pesos quinientos veintitrés con 20/100 ($ 523,20) al Sr. Alejandro Bojman (DNI 16.198.719) en concepto del 80% (ochenta por ciento) del presupuesto presentado, por los daños infringidos en el Peugeot 405 GLD Dominio ADF 243 en el plazo de diez (10) días, conforme Ley N° 210.
Artículo 2° - Sancionar a Autopistas Urbanas S.A. con un apercibimiento por su conducta, conforme Ley N° 210 y arts. 47 y 49 de la Ley Nacional N° 24.240.
Artículo 3° - Ordenar a Autopistas Urbanas S.A. la publicación de la resolución condenatoria a su costa en el diario de mayor circulación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. 47 de la Ley Nacional N° 24.240), en el plazo de diez (10) días desde la notificación de la misma, conforme Ley N° 210 y Ley Nacional N° 24.240.
Artículo 4° - Notifíquese la resolución al Sr. Alejandro Bojman y a Autopistas Urbanas S.A.
Artículo 5° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia General, las Gerencias Técnica de Control, de Planificación del Control y de Usuarios, y a la Secretaría Legal. Cumplido, archívese. Campolongo - Barrea de Ruíz - Balbi - García Buitrago - Rozenberg

RESOLUCIÓN N° 75 - EURSPCABA
Se sanciona a la empresa Metrovías S.A.

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2007.

Visto los artículos 46 y 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Ley N° 757, la Ley N° 899, el Decreto N° 17/03, la Ley Nacional N° 24.240, los Decretos Nacionales Nros. 1.143/91 y 393/99, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - aprobado por Resolución del Directorio N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002, el Acta del Directorio N° 249 del 29 de junio de 2006, el Expediente N° 531-EURSPCABA/05, y
CONSIDERANDO:
Que, se inició el Expediente N° 531-EURSPCABA/05 por una denuncia de un usuario sobre la falta de funcionamiento de la escalera mecánica en la estación Varela, de la Línea E del servicio de subterráneos;
Que, del Informe N° 96-ATyTyC/05 surge que los días 7, 15, 21 y 27 de abril y 2, 11, 20 y 24 de mayo de 2005 se verificaron todas las escaleras mecánicas de la línea D de subterráneos y que conforme al IMO remitido por la concesionaria correspondería una pena a Metrovías S.A. de ochocientos veintiuno con 20/100 ($ 821,20) por el mes de marzo de 2005, mil novecientos cuarenta y ocho con 60/100 ($ 1.948,60) por el mes de abril de 2005 y tres mil trescientos cuarenta y uno con 90/100 ($ 3.341,90) por el mes de mayo de 2005;
Que, el 31 de octubre de 2005 el Sr. Gerente General ordenó el inicio del correspondiente sumario a la empresa Metrovías S.A. y se designe instructor;
Que, el 23 de noviembre de 2005 se notificó a Metrovías S.A. el inicio del presente sumario, citándola para que tome vista de las actuaciones y que en el plazo de diez (10) días efectúe el descargo que estime corresponder, así como ofrecer prueba de la que se pretenda valer;
Que, Metrovías S.A. se presentó, sin ofrecer prueba, manifestando que es la empresa concesionaria del Grupo de Servicios N° 3 (Sbase-Urquiza) cuyo otorgamiento fuera instrumentado en el Contrato de Concesión suscripto con el Estado Nacional con fecha 23/11/93 y aprobado mediante Decreto del PEN N° 2.608/93 y modificado por su similar N° 393/99;
Que, sostiene que "... los organismos encargados de instrumentar la transferencia mediante la suscripción de un "Acta de transferencia del Control y Fiscalización" -la Secretaría de Transporte de la Nación y el Ministerio de Economía y de Obras y Servicios Públicos de la Ciudad- ni siquiera han comenzado con los actos previos necesarios a tales efectos (tramitaciones, acuerdos, relevamientos y demás actos a los que se refiere el Decreto del PEN en cuestión).";
Que, agrega que la referida normativa "... dispone que el Estado Nacional conservará el control de la Concesión hasta tanto se cumplan los actos de transferencia a la Ciudad, lo cual al presente no ha sucedido...";
Que, sostiene que no obsta a todo lo manifestado la remisión de los informes mensuales operativos correspondientes a los años 2003 y 2004 y al mes de enero del año 2005 que hiciera Metrovías a este organismo, en la medida en que tal envío tuvo fines meramente estadísticos;
Que, agrega que el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en "Metrovías S.A. s/ queja por Recurso de Inconstitucionalidad denegado en "Asociación Vecinal Belgrano C Manuel Belgrano c/G.C.B.A. y otro s/Amparo", emitido el 28/7/05 termina con cualquier posible discusión al sostener que ":..todo el proceso licitatorio del servicio y la ejecución del contrato suscripto en consecuencia se realizó y continúa realizándose en el ámbito del Estado Nacional, quien en la actualidad tiene (...) el control y la fiscalización de la ejecución del mismo...", aclarando que su transferencia sólo podrá realizarse mediante "... la instrumentación de los actos necesarios..." dispuestos como condiciones por el Decreto del PEN N° 393/99 (en sus considerandos y art. 4°) y la Ley N° 373. Concluye que Metrovías S.A. no se halla alcanzada por el Reglamento del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no tiene competencia para actuar en la especie. Niega haber incurrido en infracción alguna;
Que, el Área Servicios Públicos Transporte de Pasajeros acompañó el Informe N° 123-ATyTyC/06;
Que, respecto de la presentación de Metrovías S.A. cabría analizar en primer término los alcances del poder de policía local sobre los servicios públicos, y en segundo la competencia del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en cuanto a los alcances del poder de policía local sobre los servicios públicos cabe señalar que las relaciones de los subsistemas constitucionales debieron ser reconstruidas en 1983 con el restablecimiento del sistema democrático de gobierno. Se advirtió claramente que el modelo federal que se había adoptado en 1853 mostraba señales de crisis y requería de modificaciones;
Que, algunos de los cambios plasmados en la Reforma Constitucional de 1994 fueron: a) Creación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) Asignación de mayores poderes a las provincias, al reconocerles el dominio original de sus recursos naturales; c) Participación de las Provincias y de la Ciudad de Buenos Aires en los organismos de control de los servicios públicos nacionales;
Que, en la doctrina jurídica constitucional se reafirmó el principio de subsidiariedad que implica que las soluciones provienen de los niveles más cercanos al problema. Lo que puede hacer el Municipio no lo hará la Provincia y lo que puede hacer la Provincia no lo hará la Nación;
Que, la pluralidad de ordenamientos para ser tal implica que cada uno se mueva en un ámbito propio. Todo ordenamiento, por consiguiente, requiere de un basamento separado respecto de los demás, lo que se expresa en un sistema propio de fuentes de derecho emanadas del propio ámbito organizacional del cual el ordenamiento surge. Esas fuentes de derecho, como propias de la organización específica de que se trata, no están jerárquicamente subordinadas a las fuentes de ningún otro ordenamiento, ni siquiera al federal. Esto es lo que etimológicamente significa el concepto de autonomía: capacidad de autonormarse, lo que implica que en el seno o ámbito territorial propio la norma autonómica es suprema y excluye a las normas de cualquier otro ordenamiento, las cuales se hallan impedidas de pretender en ese ámbito territorial cualquier superioridad. Por eso es que las normas autonómicas no se subordinan jerárquicamente a las federales y que para explicar la relación entre las mismas no corresponde acudir al principio de jerarquía, sino al principio de la competencia conforme el cual en el ámbito competencial propio autonómico la norma autonómica excluye a la norma federal y por ello es que el problema fundamental y básico de todas las autonomías es concretamente la delimitación del ámbito competencial de su aplicación;
Que, dentro de este esquema y como normas autonómicas aparecen indubitables aquellas surgidas del poder de policía local, consistentes en reglamentar los derechos consagrados en el sistema constitucional en todas las materias de su competencia autonómica y cuya manifestación clásica tradicional lo ha sido en materia de moralidad, de salubridad y de seguridad pública;
Que, así lo dice la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que expresamente reconoce "... la facultad de la autoridad local de ejercer el poder de policía que, por lo demás fue reiteradamente admitida por la Jurisprudencia de esta Corte, en materia de salubridad, seguridad y moralidad , y siempre que tal ejercicio sea razonable y proporcionado a los fines perseguidos, con exclusión de toda arbitrariedad..." (Doctrina de Fallos: 255; 402; 277; 147 y otros") y "... que el poder de policía local se traduce en el dictado de ordenamientos normativos, sean ellos leyes, reglamentos u ordenanzas...". (C.S.J.N. Llaneza Silvino s/Apelac. Multa, 20 de noviembre de 1979);
Que, lo manifestado en el párrafo precedente es también doctrina del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad en lo que hace a las facultades del poder de policía de la Ciudad Autónoma conforme el caso "Unión Transitoria S.A. y Otros c/G.C.B.A. s/acción declarativa de inconstitucionalidad" voto conjunto de los Dres. Muñoz, Casás y Conde: "...Debe tenerse presente que la reforma no incrementó las atribuciones del Gobierno nacional en el ámbito territorial de Capital Federal; por el contrario las disminuyó al dotar de autonomía al gobierno local. La premisa, entonces, es que el Gobierno Nacional no cuenta con más facultades que aquellas que tenía antes de la reforma, pues la Constitución dividió las potestades de gobierno federal y local que confluían en las autoridades del Estado nacional";
Que, mediante la Ley Nacional N° 23.696 de "Reforma del Estado" el Congreso de la Nación dispuso que el servicio de subterráneos se encontraba sujeto a privatización y lo hizo como legislatura local;
Que, en el ámbito nacional con el dictado del Decreto PEN N° 393/99 se instruyó al entonces Ministerio de Economía y de Obras y Servicios Públicos para que efectuara los actos necesarios para la instrumentación de la transferencia del control de los servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros - subterráneos y premetro - a favor de la Ciudad de Buenos Aires y que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la Ley N° 373 adhirió al decreto mencionado;
Que, el Decreto N° 1.143/91 estableció el marco normativo para el otorgamiento de la concesión del servicio de subterráneos en la Ciudad de Buenos Aires. Que su artículo 9° dice: "De la fiscalización y control. En tanto no se concrete la creación de la autoridad del transporte del área metropolitana, prevista en el art. 2° del presente decreto, el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y la Intendencia Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, serán, respectivamente, la autoridad de aplicación de las leyes y decretos reglamentarios que rijan las prestaciones de los servicios ferroviarios de superficie y de los servicios subterráneos. En tal carácter ejercerán la fiscalización de cumplimiento de las cláusulas contractuales; intimarán su cumplimiento cuando proceda, aplicarán o propondrán, según corresponda, las sanciones pertinentes, y resolverán en instancia administrativa los reclamos de los usuarios. El ejercicio de la fiscalización, el control y en general, el seguimiento del desarrollo y cumplimiento de las condiciones de cada concesión será permanente, pero deberá implementarse el sistema adecuado que evite producir perturbaciones en la gestión del concesionario.";
Que, de conformidad con lo normado en dicho decreto el Contrato de Concesión, Servicios de Pasajeros del Área Metropolitana de Buenos Aires, Grupo 3, Sbase, Línea Urquiza, punto 6.4.1. estableció "... el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos será la autoridad de aplicación y regulación de las concesiones en cuanto a los servicios ferroviarios y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en cuanto a los servicios de Subterráneos que por este acto se conceden. Podrán actuar por sí o a través de organismos a los cuales encomiende el control y fiscalización de la concesión...";
Que, el Ente ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos prestados por la administración central o descentralizada o por terceros, así como el seguimiento de los servicios cuya fiscalización realice la Ciudad de Buenos Aires en forma concurrente con otras jurisdicciones, para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto, conforme el art. 138 de la Constitución de la Ciudad y el art. 2° de la Ley N° 210;
Que, el transporte ferroviario subterráneo es un servicio público de carácter local pues se presta íntegramente dentro de los límites de la ciudad. Por tratarse de un servicio público local (prestado íntegramente dentro del ámbito de la ciudad), compete al Ente Único el ejercicio de las funciones enumeradas en el art. 3° de la Ley N° 210, sin ningún tipo de limitación, independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, entre las funciones del organismo se encuentran las de verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción, controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios y controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones;
Que, en septiembre de 2002 la Legislatura de la Ciudad sancionó la Ley N° 899, en cuyo art. 11 se estableció que "... Los responsables de las concesiones de subterráneos fiscalizadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberán garantizar como mínimo la ubicación de dos puestos por estación, a personas con necesidades especiales, haciendo caducar los contratos que se hubieren perfeccionado luego de entrada en vigencia la Ley N° 24.308 respecto de aquellas explotaciones comerciales que se contrapongan a lo manifestado en el artículo 6°...";
Que, ello significa que la Ciudad está ejerciendo una función regulatoria;
Que, además de la facultad de la autoridad local de ejercer el poder de policía en materia de salubridad, seguridad y moralidad y del poder de fiscalización y control establecidos por el Decreto N° 1.143/91 en favor de la antigua Intendencia Municipal de la Ciudad de Buenos Aires para los servicios subterráneos (pudiendo ésta actuar por sí o a través de organismos a los cuales encomiende el control y la fiscalización), cabe recordar que la autoridad local tiene otras atribuciones;
Que, entre ellas está la de ser autoridad de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor (N° 24.240), conforme se fundamenta a continuación;
Que, la Constitución Nacional, luego de la reforma de 1994, incluyó explícitamente dentro de sus prescripciones que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho dentro de la relación de consumo a la protección de sus intereses económicos, de su salud y seguridad, a condiciones de trato equitativo y digno, a la información veraz y adecuada y a la libertad de expresión y que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos;
Que, el vocablo autoridades que utiliza el texto constitucional debe ser entendido en un sentido amplio, abarcando a todas ellas - ya sean judiciales o administrativas - puesto que ninguna autoridad queda exenta de su obligación de cumplir con el mandato constitucional;
Que, la Ley de Defensa del Consumidor, que hace operativa la protección constitucional, expresamente prevé que las autoridades administrativas se hallan facultadas para imponer sanciones de diverso tipo, incluyendo multas, clausuras, etc. y el art. 41 de la mencionada ley fija el criterio para establecer la competencia diciendo que las provincias y la Ciudad de Buenos Aires actuarán como autoridades de aplicación local respecto de los hechos sometidos a su jurisdicción;
Que, el art. 80 de la Constitución de la Ciudad regla las atribuciones de su Legislatura y dispone que ésta dicta leyes, resoluciones y declaraciones para hacer efectivo el ejercicio de los derechos, deberes y garantías establecidos en la Constitución Nacional y en la presente y toma todas las decisiones previstas en esta Constitución para poner en ejercicio los poderes y autoridades;
Que, el art. 104, inc. 11 de la Constitución de la Ciudad establece que son atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno ejercer el poder de policía, incluso sobre establecimientos de utilidad nacional que se encuentran en la Ciudad;
Que, el art. 138 de la mencionada norma establece que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instituido en el ámbito del Poder Ejecutivo, es autárquico, con personería jurídica, independencia funcional y legitimación procesal y ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, conforme el art. 46 de la Constitución de la Ciudad garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo, contra la distorsión de los mercados y el control de los monopolios que los afecten. Protege la salud, la seguridad y el patrimonio de los consumidores y usuarios, asegurándoles trato equitativo, libertad de elección y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna, y sanciona los mensajes publicitarios que distorsionen su voluntad de compra mediante técnicas que la ley determine como inadecuadas y ejerce poder de policía en materia de consumo de todos los bienes y servicios comercializados en la ciudad;
Que, el art. 2° de la Ley N° 757 dispone que "... la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de defensa de los consumidores y usuarios será la autoridad de aplicación a los efectos de esta ley y de las leyes nacionales de Defensa del Consumidor (N° 24.240) y de Lealtad Comercial (N° 22.802), sin perjuicio de las funciones de los demás organismos de la ciudad que persigan la protección y defensa del consumidor o de problemáticas afines a las establecidas por esta ley." ;
Que, el Decreto N° 17/03 reglamentario de la mencionada ley, instituye a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, como autoridad de aplicación del Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario, aprobado por la Ley N° 757, debiendo entenderse con ello que la designa como la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de defensa de los consumidores;
Que, el art. 2° de la Ley N° 210 establece qué se entiende como servicio público, incluyendo al transporte público de pasajeros;
Que, de la interpretación armónica de la normativa citada surge que al Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -instituido en el ámbito del Poder Ejecutivo- le corresponde ejercer ese poder de policía en lo que hace al control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos prestados por la Administración central o descentralizada o por terceros, estableciéndose concretamente en el art. 2° de la Ley N° 210 que el transporte público de pasajeros se encuentra dentro de los servicios bajo su control. Para ello se lo dota constitucionalmente de autarquía e independencia funcional, de modo de asegurar con transparencia la facultad de autotutela administrativa en el ámbito material de los derechos de usuarios y consumidores, así como la efectiva realización de la defensa de la competencia y del medio ambiente;
Que, al instituir el decreto a la citada Dirección como la autoridad de aplicación del procedimiento referido y haber establecido la ley expresamente que ello es sin perjuicio de las funciones de los demás organismos de la ciudad que persigan la protección y defensa del consumidor o de problemáticas afines a las establecidas por esta ley, debe interpretarse que este organismo tiene las funciones constitucionales legalmente atribuidas en materia de defensa de los consumidores en lo que hace a servicios públicos, pudiendo aplicar el procedimiento que estableció para el trámite de reclamos y sumarios conforme la Ley N° 210;
Que, el art. 138 de la Constitución de la Ciudad y el art. 2° de la Ley N° 210 establecen indubitablemente que el Ente ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, conforme el artículo 3° de la Ley N° 210 el Ente tiene como función controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios;
Que, cabe concluir que es el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el organismo competente para resolver las controversias que se susciten con el usuario del servicio de transporte subterráneo y por lo tanto la autoridad de aplicación de la Ley N° 24.240 respecto de la calidad de los servicios públicos comprendidos en la Ley N° 210, entre los que se encuentra el transporte público de pasajeros;
Que, lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en "Metrovías S.A. s/queja por Recurso de Inconstitucionalidad denegado en "Asociación Vecinal Belgrano C Manuel Belgrano c/G.C.B.A. y otro s/Amparo" no obsta a tal conclusión ya que lo que resolvió fue un planteo sobre la competencia de la Justicia Contencioso Administrativa Federal;
Que, de acuerdo al Anexo XXX/1-SBA del Contrato de Concesión el no funcionamiento de las escaleras mecánicas instaladas en la red es penalizado a través del cálculo del índice de Indisponibilidad de escaleras mecánicas. La información sobre cantidad de horas sin funcionamiento se construyó a partir de las denuncias y fiscalizaciones incluidas en estos obrados y del Informe Mensual Operativo (IMO);
Que, surge de los Informes Nros. 96-ATyTyC/05 y 123-ATyTyC/05 que el monto de penalización aplicable en pesos, según el Contrato de Concesión, sería el de pesos seis mil ciento once con 70/100 ($ 6.111,70) para el período comprendido entre marzo y mayo de 2005 para la Línea "E";
Que, todo ello configura un incumplimiento a las obligaciones respecto del funcionamiento de las escaleras mecánicas;
Que, conforme lo normado por el art. 19 de la Ley Nacional N° 24.240 quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos;
Que, habiendo concluido que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el organismo competente para resolver las controversias que se susciten con el usuario del servicio de transporte subterráneo y por lo tanto la autoridad de aplicación de la Ley Nacional N° 24.240 respecto de la calidad de los servicios públicos comprendidos en la Ley N° 210, entre los que se encuentra el transporte público de pasajeros, corresponde aplicar las sanciones previstas en dicha ley por los incumplimientos constatados;
Que, conforme el art. 22 de la Ley N° 210 las disposiciones sancionatorias contenidas en las distintas normas de regulación de los servicios comprendidos en esta ley, son aplicadas por el Ente con adecuación a las reglas y principios allí establecidos;
Que, el art. 15 de la Ley N° 757 establece que verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido se hacen pasibles de las sanciones previstas en las Leyes Nacionales de Defensa del Consumidor (N° 24.240) y de Lealtad Comercial (N° 22.802), sus modificatorias y demás disposiciones vigentes y el artículo 16 indica que en la aplicación y graduación de las sanciones previstas en el art. 15 se tendrá en cuenta: a. el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario; b. la posición en el mercado del infractor; c. la cuantía del beneficio obtenido; d. el grado de intencionalidad; e. la gravedad de los riesgos, o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización y f. la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho;
Que, al derecho de control que tiene la administración pública corresponde como lógica consecuencia un derecho de sanción: no basta darle a la administración el medio de comprobar las faltas de sus cocontratantes; es indispensable darle los medios de reprimir esas faltas, y esto se logra mediante las distintas sanciones admitidas por la ciencia jurídica. De modo que los incumplimientos del cocontratante a sus diversas obligaciones da lugar a la aplicación de sanciones (conforme Marienhoff, Miguel "Tratado de Derecho Administrativo" Tomo III A pág. 410);
Que, el poder de aplicar sanciones existe como principio. La posibilidad de su aplicación constituye una facultad implícita correspondiente a la Administración Pública. El poder de aplicarlas implica o representa una de las tantas cláusulas exorbitantes virtuales del derecho privado inherentes a los contratos administrativos;
Que, no obstante las estipulaciones contractuales suelen prever y especificar las sanciones que la Administración Pública podrá aplicarle a su cocontratante cuando este incurra en faltas; pero aún entonces las sanciones mencionadas en el contrato carecen de carácter limitativo o exclusivo: aparte de ellas, la Administración Pública puede aplicar otras sanciones requeridas por la índole de la falta cometida (conforme Mariehoff, Miguel op. cit. pág. 411);
Que, el art. 1° de la Ley N° 24.240 establece que la misma tiene por objeto la defensa de los consumidores o usuarios considerando consumidores o usuarios a las personas físicas o jurídicas que contratan a título oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social, entre otras cosas, la prestación de servicios;
Que, por el art. 2° de dicha ley quedan obligados al cumplimiento de ella todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada que, en forma profesional, aun ocasionalmente, produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios a consumidores o usuarios;
Que, casi innecesario resulta agregar que para ser transportado es que precisamente el usuario paga un precio, y que para lo mismo el concesionario lo percibe. Así el vínculo que enlaza al usuario con el concesionario es una típica relación de consumo;.
Que, no hay duda de que la acción de la concesionaria configura una infracción al cumplimiento de sus obligaciones;
Que, según el art. 22 de la Ley N° 210 ya citado las sanciones se gradúan en atención a: 1. la gravedad y reiteración de la infracción; 2. las dificultades o perjuicios que la infracción ocasione a los usuarios del servicio prestado o a terceros; 3. el grado de afectación del interés público; 4. el ocultamiento deliberado de la situación de infracción mediante registraciones incorrectas, declaraciones erróneas o simulación;
Que, la aplicación de sanciones no exime al prestador del cumplimiento de la obligación prevista y es independiente de la obligación de reintegrar o compensar las tarifas indebidamente percibidas de los usuarios, con intereses, o de indemnizar los perjuicios ocasionados al Estado, a los usuarios o a terceros por la infracción;
Que, la discrecionalidad administrativa no habilita al Ente a eximir a los prestadores de la aplicación del régimen sancionatorio de naturaleza normativa, pudiendo únicamente mediante resolución fundada y razonable sustituir una sanción por otra;
Que, corresponde la aplicación de sanción por estar constatada la existencia de una infracción;
Que, también y atento a que el poder de aplicar sanciones existe como principio correspondería aplicar las sanciones previstas en el art. 47 de la Ley Nacional N° 24.240 que establece que verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido se harán pasibles de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso: a. apercibimiento; b. multa de quinientos pesos ($500) a quinientos mil pesos ($ 500.000), hasta alcanzar el triple de la ganancia o beneficio ilegal obtenido por la infracción; c. decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción; d. Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta treinta (30) días; e. Suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado; f. la pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare;
Que, en todos los casos, se dispondrá la publicación de la resolución condenatoria, a costa del infractor en el diario de mayor circulación de la jurisdicción donde se cometió la infracción;
Que, teniendo en consideración los perjuicios resultantes de la infracción para los usuarios, la posición en el mercado del infractor, el grado de intencionalidad, la generalización de los perjuicios sociales derivados de la infracción, la reiteración de la misma y las demás reglas y principios referidos en el punto 1° del art. 2° de la Ley N° 210 corresponde aplicar la sanción de multa establecida en el art. 47 de la Ley Nacional N° 24.240, disponiendo la publicación de la resolución condenatoria, a costa del infractor en el diario de mayor circulación de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, ha tomado debida intervención la Secretaría Legal mediante Dictamen N° 122-GAJ/05 de la entonces Gerencia de Asuntos Jurídicos;
Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Sancionar a la empresa Metrovías S.A. con una multa de pesos seis mil ciento doce ($ 6.112) por el fuera de servicio de la escalera mecánica en la estación Varela, de la Línea E del servicio de subterráneos durante abril y mayo de 2005, conforme arts. 2°, 3°, 20 y 22 de la Ley N° 210, arts. 15 y 16 de la Ley N° 757 y art. 47 de la Ley Nacional N° 24.240.
Artículo 2° - Ordenar a Metrovías S.A. la publicación de la presente resolución, a su costa y en el plazo de diez (10) días desde la notificación de la misma, en el diario de mayor circulación de la ciudad conforme arts. 2°, 3°, 20 y 22 de la Ley N° 210, arts. 15 y 16 de la Ley N° 757 y art. 47 de la Ley Nacional N° 24.240.
Artículo 3° - El monto de la multa establecido en el art. 1° deberá ser depositado en el plazo de diez (10) días en la Cuenta N° 28060/6 de la Sucursal Centro del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4° - Notifíquese la presente resolución a Metrovías S.A.
Artículo 5° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia General, las Gerencias de Administración, Técnica de Control, de Planificación del Control y a la Secretaría Legal. Cumplido, archívese. Campolongo - Barrea de Ruíz - Balbi - García Buitrago - Rozenberg

COMUNICADOS Y AVISOS

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

RESOLUCIÓN N° 2.079 - MHGC
Rosana Flores: se desestima el recurso de alzada

Buenos Aires, 13 de julio de 2007.

Visto el Expediente N° 62.448/06, y
CONSIDERANDO:
Que por la referida actuación tramita el Recurso de Alzada interpuesto por la agente Rosana Flores, F.C. N° 396.250, contra el Dictamen N° 226/06 emitido por la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, mediante el cual se denegó el pedido de reintegro de las sumas abonadas por la intervención quirúrgica que se le debió practicar a su hijo Pablo Cuello;
Que luego de su emisión, el dictamen referido fue ratificado por la máxima autoridad de la Ob.S.B.A., por lo que el mismo debe ser asimilado a un acto administrativo susceptible de cuestionamiento;
Que con fecha 21/3/06, el citado organismo brindó respuesta al pedido de cobertura de intervención quirúrgica de vitrectomía por desprendimiento de retina exudativa efectuada por la agente, exponiendo que se encontraba a su disposición la totalidad de la cobertura que las normas vigentes indicaban, y ofreciendo que la intervención fuera realizada por el Dr. Reca en el Centro Oftalmológico Metropolitano;
Que los padres del menor manifestaron su negativa a la prestación ofrecida, proponiendo como única alternativa la realización de la operación por el Dr. Bar, consistiendo que se les entregara el importe que afrontaría la Ob.S.B.A. por la práctica y tomando a su cargo la diferencia que pudiera existir, hecho que generó la aprobación de un gasto total de pesos cinco mil ($ 5.000) para la intervención quirúrgica, oportunamente aceptado por parte de la presente que, a su vez, asumió el pago de cualquier diferencia;
Que a posteriori, la causante manifestó que aceptó la propuesta de la obra social debido que la intervención de su hijo debía realizarse con urgencia, solicitando que aquella pague los cuatro mil pesos ($ 4.000) restantes que ella abonó como diferencia entre el dinero recibido y total de la práctica médica, como así también la cobertura de cualquier otra prestación médica asistencial que requiera la incapacidad congénita que afecta a su hijo;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se expidió mediante Dictamen PG N° 57.549/07, en el cual estima que corresponde dictar el acto administrativo que desestime el recurso de alzada interpuesto;
Que, a su vez, ese órgano de la Constitución analizó los agravios vertidos y puso de resalto que la peticionante acordó con la Ob.S.B.A. que la intervención quirúrgica de su hijo se haría con profesionales que no pertenecen al cuerpo médico de la institución y fuera de los lugares que la misma puso a su disposición, motivo por el cual se encuentra acreditado que la presentante no sólo tomó conocimiento de los servicios que su obra social ponía a su disposición, sino que dejó asentada su conformidad de asumir el costo que implicaba la no aceptación de los mismos;
Que pretender en esta instancia desconocer la aceptación expresamente formulada y solicitar el pago de la suma que abonó por la práctica médica significaría ir en contra de sus propios actos;
Que la doctrina del acto propio importa una limitación o restricción al ejercicio de una pretensión, toda vez que se trata de un impedimento de "hacer valer el derecho que en otro caso podría ejercitar. Lo obstativo se apoya en la ilicitud de la conducta ulterior confrontada con la que precede. La ilicitud reposa en el hecho que la conducta incoherente contraría el ordenamiento jurídico considerado éste inescindiblemente, noción aplicable en el ámbito extracontractual o contractual -y también y fundamentalmente, dentro del proceso judicial- y que conlleva como sanción la declaración de inadmisibilidad de la pretensión de quien intenta ponerse en contradicción con su anterior conducta deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz" (Stiglitz, Rubén S. "La Doctrina del Acto Propio." L.L. 1984-A,865, en www.laleyonline.com.ar);
Que corresponde tener en cuenta que la obra social no ha negado la prestación del servicio de salud al hijo de la agente Flores, y que luego de confirmar el diagnóstico emitido por el profesional que atiende al menor Pablo Cuello, puso a su disposición todos los dispositivos de salud a efectos de realizar la práctica ordenada, cumpliendo de tal modo con la cobertura que ordena la Ley N° 24.901 que norma el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad, no encontrándose obligada a asumir los gastos superiores al suma que oportunamente aceptó y percibió la mencionada agente, originados en la elección de un profesional ajeno la Ob.S.B.A.;
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en uso de las facultades que le son propias en virtud del artículo 115 del Decreto N° 1.510/97 (B.O.C.B.A. N° 310),

EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:

Artículo 1° - Desestimar el recurso de alzada interpuesto por la agente Rosana Flores, F.C. N° 396.250, contra el Dictamen N° 226/06 de la Ob.S.B.A., que aconsejó denegar la solicitud de reintegro por diferencias en concepto de intervención quirúrgica efectuada por la afiliada, respecto de la cobertura de su hijo menor Pablo Elbio Cuello, confirmando el mismo en todos sus términos.
Artículo 2° - Regístrese, notifíquese a la interesada dejando constancia de que la presente agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1.510/97) y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Procuración General de la Cuidad de Buenos Aires y a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Beros

CA 386

Inicia: 27-9-2007 Vence: 28-9-2007

DISPOSICIONES

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

DISPOSICIÓN N° 34 - DGICyD
Se autoriza la devolución de suma de dinero a la señora Liliana Tasso

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2007.

Visto el Expediente N° 90.717/05, los Decretos N° 2.696/03 (B.O.C.B.A. N° 1836), N° 731/04 (B.O.C.B.A. N° 1934), la Ley N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407) y el Decreto N° 350/05 (B.O.C.B.A. N° 2416), y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Ministerios N° 1.925 determina que el despacho de los negocios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, está a cargo de once Ministerios;
Que, en función de las competencias asignadas a los Ministerios y a las Subsecretarías, resultó necesario aprobar las responsabilidades de las áreas dependientes de los mismos;
Que, el Decreto N° 350/05 aprobó la estructura organizativa dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y conforme su Anexo I, estableciendo en forma expresa los objetivos y responsabilidades primarias de todas las unidades de organización integrantes del organigrama aprobado por la misma norma;
Que, el mencionado decreto, transfiere a la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño y establece, entre las Responsabilidades Primarias de la citada Dirección General, coordinar la utilización y disposición del Predio El Dorrego, destinado a ferias y exposiciones de diseño;
Que, por Decreto N° 731/04 fue aprobado el Reglamento de Uso del Predio Dorrego para ferias, exposiciones o eventos no organizados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el art. 12 del Anexo I, que forma parte del decreto mencionado, establece que para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los permisionarios, estos deben constituir un depósito de garantía, atendiendo a las características y magnitud del evento;
Que, el art. 13 del mismo Anexo, menciona que finalizado el período estipulado en el Convenio, debe restituirse el depósito en garantía constituido, salvo en los casos en que quede afectado conforme la normativa aplicable;
Que, con fecha 24 de abril de 2006 fue suscripto, entre la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño y la "La Alzada" representada por la señora Liliana Tasso (DNI 21.644.069), un Convenio de Uso Precario y Temporal del Predio "El Dorrego", para la realización del evento denominado "La Alzada, flotarás" organizado por la empresa mencionada;
Que, a fs. 5 del Expediente N° 90.717/05 obra el convenio mencionado, para el uso precario y temporal del área del Predio Dorrego, en cuya cláusula tercera se enuncia como obligación del permisionario el depósito de una suma determinada por el valor total del uso precario y temporal a ser depositadas en la Cuenta Corriente N° 200406/2 perteneciente al Gobierno de la Ciudad;
Que, asimismo, en la cláusula sexta se fija una suma determinada en concepto de futuros consumos de servicios de energía eléctrica, gas, agua, y líneas telefónicas a ser depositadas en la Cuenta Corriente N° 27712/5;
Que, con fecha 27 de marzo de 2006, el permisionario realizó los depósitos correspondientes en concepto de fondos de garantía, en la Cuenta Corriente N° 200406/2 del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal N° 111 y con fecha 25 de abril de 2006 efectuó el depósito correspondiente al valor total del uso precario y temporal en la misma cuenta y sucursal;
Que, en consecuencia y como surge a fs. 8 del expediente en cuestión, el peticionario efectuó por error ambos pagos en la Cuenta Corriente N° 200406/2 perteneciente al Gobierno de la Ciudad;
Que, mediante Informe N° 259-DGICyD/07, la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño, elaboró la liquidación final de los servicios a ser descontados, una vez deducidos los montos correspondientes al consumo de luz y agua, se deberá reintegrar al permisionario, la suma que asciende a pesos cinco mil cuatrocientos sesenta y siete con 52/100 ($ 5.467,52);
Que, la Dirección General de Contaduría, fs. 91 del expediente en cuestión, indica que debe efectuarse el acto administrativo correspondiente, a efectos de gestionar el reintegro de acreencias a terceros;
Por ello,

El DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIAS CULTURALES Y DISEÑO
DISPONE:

Artículo 1° - Autorízase la devolución de la suma de pesos cinco mil cuatrocientos sesenta y siete con 52/100 ($ 5.467,52) a la señora Liliana Tasso (DNI 21.644.069), responsable de "La Alzada", domicilio legal sito en la calle Condarco 3054 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la realización del evento en el Predio "El Dorrego", entre los días 27 al 30 de abril de 2006.
Artículo 2° - El monto mencionado deberá debitarse de la Cuenta Corriente N° 200406/2 del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal N° 111.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase copia certificada de la presente a las Direcciones Generales de Contaduría, Técnica, Administrativa y Legal de los Ministerios de Hacienda y Producción y a la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño. Cumplido, archívese.
Lebendiker

CA 389

Inicia: 28-9-2007 Vence: 28-9-2007

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana

Convocatoria a audiencias públicas

El Vicepresidente 1º de la Legislatura, Dr. Santiago de Estrada, convoca a las siguientes audiencias públicas:
Fecha: 30 de octubre de 2007.
Lugar: en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
l 11.30 horas.
Ley de Aprobación Inicial publicada en el B.O.C.B.A. Nº 2742 del 8 de agosto de 2007.
Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la ley por la cual catalógase el muelle emplazado dentro del predio ubicado en Av. Intendente Carlos Noel y Mariquita Sánchez de Thompson, Costanera Sur, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que incluye al muelle de madera de la Asociación Argentina de Pesca en toda su extensión y con todos los elementos de equipamiento, delimitado al norte por el Yacht Club Argentino y la proyección del borde norte del muelle, al oeste por Av. Intendente Carlos Noel, al sur por el canal que divide con la Reserva Ecológica y al este por la proyección del muelle, con Nivel de Protección "Cautelar". Incorpórase el inmueble catalogado por el artículo 1° al catálogo previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asiéntese en la documentación catastral correspondiente la catalogación establecida por el art. 1°. Colóquese en el Muelle de la Asociación Argentina de Pesca una placa de bronce, con el siguiente texto: "MUELLE DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PESCA DECLARADO DE VALOR PATRIMONIAL POR LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEY .... - AÑO 2007".
Apertura del registro de participantes de la audiencia: 1°/10/07.
Cierre del registro de participantes de la audiencia: 25/10/07, a las 11.30 hs.
l 14 horas.
Ley de Aprobación Inicial publicada en el B.O.C.B.A. Nº 2736 del 31 de julio de 2007.
Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la ley por la cual denomínase "Plaza de la Shoá" al predio sin denominación ubicado entre la Avenida del Libertador, las vías del ferrocarril San Martín, Avenida Cnel. Marcelino Freyre y vías del ferrocarril Gral. Bartolomé Mitre.
Apertura del registro de participantes de la audiencia: 1°/10/07.
Cierre del registro de participantes de la audiencia: 25/10/07, a las 14 hs.
l 14.30 horas.
Ley de Aprobación Inicial publicada en el B.O.C.B.A. Nº 2742 del 8 de agosto de 2007.
Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la ley por la cual declárese bien integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires (PCCABA), en la categoría Monumentos art. 4°, inc. b) de la Ley N° 1.227, al inmueble ubicado en la calle México 524, sede de la Sociedad Argentina de Escritores.
Apertura del registro de participantes de la audiencia: 1°/10/07.
Cierre del registro de participantes de la audiencia: 25/10/07, a las 14.30 hs.
Inscripción de participantes y presentación de documentación: Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana, Perú 160, planta principal, oficina 1, teléfono 4338-3151, horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 horas.
Autoridades de la audiencia: el Vicepresidente 1º de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el art. 12 de la Ley Nº 6.

Ignacio Crevena
Director General

CA 377

Inicia: 27-9-2007 Vence: 28-9-2007

MINISTERIO DE GOBIERNO

Dirección General de Habilitaciones y Permisos

Búsqueda de Expediente N° 100.661/89 y Nota N° 89.973-SSIG/89

Se solicita a los señores Jefes de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de las distintas Secretarías y reparticiones del Departamento Ejecutivo, se sirvan informar a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, si en el organismo al cual pertenecen se encuentra o registra movimiento para el original del Expediente N° 100.661/1.989/1.973 y Nota N° 89.973-SSIG/89, referente al local sito en Moreno 1461, Capital Federal, sobre inspección.

Edgardo Nardi
Director General

Juan C. Pérez Colman
a/c Coordinación Despacho General

CA 392

Inicia: 26-9-2007 Vence: 28-9-2007

MINISTERIO DE HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA

ÁREA DE FISCALIZACIÓN

Comunicación

Se pone en conocimiento de todas las unidades de organización que componen la Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que según lo establece la Resolución N° 289-MHGC/06 - reglamentada por la Disposición A N° 131-DGC/06, todas las entradas para el ingreso a los teatros, museos, parques deportivos y recreativos, complejo golf - velódromo, etc., deberán ser fechadas en el momento de su venta y las mismas tendrán que ser utilizadas indefectiblemente el día de su emisión.

Horacio R. Gamero
Director General

CA 395

Inicia: 27-9-2007 Vence: 3-10-2007

Dirección General de Rentas

Nómina de certificados fiscales

Conforme lo determinado por Resolución N° 2.647-SHyF/02, se informa la nómina de los contribuyentes a los que les ha sido otorgado o denegado el certificado fiscal para licitar y/o contratar con el G.C.A.B.A.

NÓMINA DE CERTIFICADOS

Imagen 1 2 3

Analía C. Leguizamón
Directora General Adjunta

Irene A. Oyola
a/c Área Certificado Fiscal
Subdirección General de Recaudación
y Atención al Contribuyente

CA 393

Inicia: 26-9-2007 Vence: 2-10-2007

LICITACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Contratación de servicio de gestión, operación y mantenimiento del recurso físico del Hospital Materno Infantil "Dr. Ramón Sardá" - Expediente N° 53.476/04

Llámase a Licitación Pública N° 615-SIGAF/05 para la contratación de un servicio de gestión, operación y mantenimiento del recurso físico (predio, infraestructura, obra civil, instalaciones, equipo y limpieza) del Hospital Materno Infantil "Dr. Ramón Sardá", dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fecha y hora de apertura: 24 de octubre de 2007, a las 11 horas.
Fecha de visita a obra - P.B.C. C. Part. 2.3.2: hasta el día 8 de octubre de 2007.
Deberá solicitarse en forma telefónica al Ministerio de Salud, en el horario de 10 a 14 horas, de lunes a viernes, Ministerio de Salud: tel. 4323-9400, internos 3057/3156.
Presupuesto oficial: $ 15.007.500 (pesos quince millones siete mil quinientos).
Venta de pliego (C.P.: 2.1.4): hasta el día 8 de octubre de 2007.
Valor del pliego: $ 5.000 (pesos cinco mil).
Los pliegos podrán ser consultados y/o adquiridos en la Dirección General de Compras y Contrataciones, Av. de Mayo 525, planta baja, oficina 20, Buenos Aires, de lunes a viernes de 9.30 a 15 horas.
Asimismo, se encuentran publicados en la página web: www.buenosaires.gov.ar/hacienda/licitacionesycompras/consultasdecompras

Rubén C. Rielo Erbón
Director General

OL 2188

Inicia: 11-9-2007 Vence: 1°-10-2007

MINISTERIO DE SALUD

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. ENRIQUE TORNÚ"

Contratación del servicio técnico, preventivo y correctivo de autoanalizador - Licitación Privada Nº 605/07

Nombre del contratante: Hospital General de Agudos "Dr. Enrique Tornú".
Objeto de la licitación: servicio técnico, preventivo y correctivo de autoanalizador.
Valor del pliego: $ 12.
Lugar donde pueden retirarse o consultar los pliegos: División Compras y Contrataciones, Av. Combatientes de Malvinas 3002, 1º piso.
Pasos a seguir para la compra de pliego:
1- Pasar por División Tesorería a retirar el comprobante del valor del pliego.
2- Concurrir al CGPC 12, sito en Miller 2751, Capital Federal, a pagar el valor asignado.
3- Exhibir en División Compras el comprobante de pago para retirar el pliego.
Lugar de presentación de las ofertas: División Compras y Contrataciones, Av. Combatientes de Malvinas 3002, 1° piso.
Lugar, día y hora del acta de apertura: División Compras y Contrataciones, Av. Combatientes de Malvinas 3002, 1º piso, 5/10/07, a las 10 hs.
Los pliegos serán vendidos a partir del 1°/10/07, de 9 a 12 hs.

Alicia L. Calderón
Directora (I)

Claudia Cuomo
Directora General Adjunta
Administración de Recursos
Desconcentrados

OL 2356

Inicia: 28-9-2007 Vence: 1°-10-2007

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. CARLOS G. DURAND"

Adquisición de acetilsalicílico ácido, adrenalina - Licitación Pública Nº 1.095/07

Apertura: 8/10/07, a las 10 hs.
Objeto de la licitación: adquisición de acetilsalicílico ácido, adrenalina, etc.
Valor del pliego: $ 130.
Los respectivos pliegos podrán ser retirados del Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand", Oficina de Compras, Díaz Vélez 5044, Capital Federal, de lunes a viernes de 8 a 12 hs., hasta el día anterior a la apertura de la licitación y las ofertas podrán ser presentadas en el mismo lugar hasta la fecha y hora de la apertura.
Se deja constancia de que los referidos actos licitarios se realizarán de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.095 (B.O.C.B.A. N° 2557) y su Decreto reglamentario N° 408/07 (B.O.C.B.A. N° 2658).

Tomás H. Di Pietro
Director

Daniel E. Filippo
Director General Adjunto
Administración de Recursos
Desconcentrados

OL 2321

Inicia: 28-9-2007 Vence: 1º-10-2007

n Adquisición de insumos para esterilizar: bobinas pelables, bolsas de papel grado médico para esterilizar - Licitación Pública Nº 1.096/07

Apertura: 8/10/07, a las 9 hs.
Objeto de la licitación: adquisición de insumos para esterilizar: bobinas pelables, bolsas de papel grado médico para esterilizar, etc.
Valor del pliego: $ 90.
Los respectivos pliegos podrán ser retirados del Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand", Oficina de Compras, Díaz Vélez 5044, Capital Federal, de lunes a viernes de 8 a 12 hs., hasta el día anterior a la apertura de la licitación y las ofertas podrán ser presentadas en el mismo lugar hasta la fecha y hora de la apertura.
Se deja constancia de que los referidos actos licitarios se realizarán de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.095 (B.O.C.B.A. N° 2557) y su Decreto reglamentario N° 408/07 (B.O.C.B.A. N° 2658).

Tomás H. Di Pietro
Director

Daniel E. Filippo
Director General Adjunto
Administración de Recursos
Desconcentrados

OL 2322

Inicia: 28-9-2007 Vence: 1º-10-2007

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSÉ M. PENNA"

Adquisición de insumos para laboratorio - Carpeta N° 90.471-MSGC/07

Licitación Pública N° 1.065/07.
Apertura: 3/10/07, a las 9 hs.
Rubro: adquisición de insumos para laboratorio.
Valor del pliego: $ 195.
Los pliegos respectivos podrán ser retirados en la División Compras y Contrataciones del hospital, sito en Pedro Chutro 3380, 3° piso, Capital Federal, de lunes a viernes de 8 a 12 hs.

Carlos Grasso Fontan
Director (I)

Stella M. Dalpiaz
Directora General Adjunta
Administración de Recursos
Desconcentrados

OL 2331

Inicia: 27-9-2007 Vence: 28-9-2007

n Adjudicación - Carpeta N° 90.484-MSGC/07

Licitación Pública N° 790/07.
Acto administrativo de adjudicación: Disposición N° 506-HGAP/07.
Fecha de emisión: 24/9/07.
Apruébase la Licitación Pública Nº 790/07, realizada al amparo de lo establecido en el art. 31 de la Ley N° 2.095 y su Decreto reglamentario Nº 408/07, por el Hospital General de Agudos "Dr. J. M. Penna", para la adquisición de reactivos de laboratorio con la provisión de equipamiento en carácter de préstamo gratuito, con destino al laboratorio y adjudícase a la firma Drofast S.R.L. (Renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50) con la provisión en carácter de préstamo gratuito de dos (2) autoanalizadores para química clínica - marca Hitachi 902 con ISE y un Sistema de Gestión Omega 2000 para doce usuarios, tres (3) computadoras HP, tres (3) impresoras, dos (2) impresoras de código de barras, un (1) DVD write, tres (3) DVD y un (1) server con las especificaciones técnicas detalladas en el pliego de bases y condiciones particulares que rigen la licitación, por el término de vigencia de la orden de compra que se emita o hasta el consumo total de los insumos entregados en cumplimiento de dicha orden de compra, al término de dicho plazo este establecimiento deberá reintegrar los mismos conforme Resolución N° 2.015 del Sr. Ministro de Salud, ascendiendo el total de la presente licitación a la suma de $ 213.812,40 (pesos doscientos trece mil ochocientos doce con cuarenta centavos), según el siguiente detalle:

DETALLE

Imagen 1 2

Carlos Grasso Fontan
Director (I)

Stella M. Dalpiaz
Directora General Adjunta
Administración de Recursos
Desconcentrados

OL 2351

Inicia: 28-9-2007 Vence: 28-9-2007

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS FÍSICOS EN SALUD

INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA

Provisión e instalación de sistemas de aire acondicionado frío/calor por bomba - Expediente N° 14.720/05

Licitación Pública N° 1.042-SIGAF/07.
Ley de Obra Pública N° 13.064.
Llámase a Licitación Pública N° 1.042-SIGAF/07 - Ley de Obra Pública N° 13.064,
para contratar la siguiente obra: provisión e instalación de sistemas de aire acondicionado frío/calor por bomba, en el Ministerio de Salud, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acorde con la documentación obrante en las actuaciones.
Sistema de contratación: ajuste alzado.
Presupuesto oficial: $ 576.000.
Plazo de ejecución: ciento cincuenta (150) días corridos.
Fecha de apertura: 8 de noviembre de 2007, a las 13 hs.
Lugar de apertura: en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, División Compras, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Lugar y fecha de la recepción de las ofertas: las ofertas deberán presentarse en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el día 8/11/07, a las 12 hs.
Valor del pliego: pesos un mil ($ 1.000).
Consulta del pliego y compra: Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Departamento Tesorería, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 14 hs., hasta el día anterior a la apertura.
Visita al lugar de obra: 18 de octubre de 2007, a las 10 hs., en el Ministerio de Salud, Carlos Pellegrini 313, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Consultas técnicas: deberán presentarse por escrito en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Echeverría 955, Mesa de Entradas, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 9 a 14 horas, hasta el día 29 de octubre de 2007.
Déjase constancia de que el referido acto licitatorio se lleva a cabo de acuerdo a las normas vigentes.

Leardo F. Gabás
Dirección General

OL 2256

Inicia: 19-9-2007 Vence: 9-10-2007

n Preadjudicación - Expediente Nº 80.381/06

Licitación Pública Nº 315-SIGAF/07 - Obra Ley Nacional Nº 13.064, Decreto Nº 521/03.
Preadjudicación efectuada por la Comisión de Análisis Técnico, Evaluación de Ofertas y Preadjudicaciones, creada por Resoluciones Nros. 2.009-SS/03, 2.170-SS/03 y 782-MSGC/07, el día 21 de septiembre de 2007.
Obra: terminación de las obras en el 1º y 2º piso del C.M.C. y 3º, 4º y 5º piso del C.M.Q. y obras complementarias en el Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand", sito en la avenida Díaz Vélez 5044 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Sistema de contratación: ajuste alzado.
Firma preadjudicada:
Riva S.A., CUIT 30-51891712-5, con domicilio legal en la calle Suipacha 1067, pisos 10 y 11, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un importe de pesos trece millones cuatrocientos mil ($ 13.400.000) superior en un 8,17% (ocho con diecisiete por ciento), al presupuesto oficial actualizado, por ajustarse a pliego y ser la oferta más conveniente.

Leardo F. Gabás
Dirección General

OL 2354

Inicia: 28-9-2007 Vence: 28-9-2007

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. IGNACIO PIROVANO"

Preadjudicación - Carpeta N° 90.418/07

Licitación Pública N° 424/07.
Repartición: Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano", Monroe 3555, Capital Federal, tel.: 4542-6621.
Objeto: medicamentos.
Firmas preadjudicadas:
Casa Otto Hess S.A.
Renglón: 18 - total: $ 15.744.
Laboratorios Richmond S.A.C.I.F.
Renglones: 3, 12, 16, 21, 34, 37 - total: $ 18.496.
Gador S.A.
Renglones: 20, 40 - total: $ 554,36.

José A. Cuba
Director

Francisco D. Vitali
Director General Adjunto
Administración de Recursos
Desconcentrados

OL 2341

Inicia: 27-9-2007 Vence: 1°-10-2007

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. TEODORO ÁLVAREZ"

Preadjudicación - Licitación Pública N° 975/07

Efectuada el día 18/9/07.
Rubro: adquisición de insumos y reactivos para laboratorio central, guardia y hemostasia.
Firma preadjudicada:
Medi Sistem S.R.L.
Renglón: 1 - cantidad: 1 - precio unitario: $ 2.472 - precio total: $ 2.472.
Renglón: 2 - cantidad: 30 - precio unitario: $ 267,80 - precio total: $ 8.034.
Renglón: 3 - cantidad: 9.600 - precio unitario: $ 2,266 - precio total: $ 21.753,60.
Renglón: 4 - cantidad: 9.600 - precio unitario: $ 2,575 - precio total: $ 24.720.
Renglón: 5 - cantidad: 2 - precio unitario: $ 2.472 - precio total: $ 4.944.
Renglón: 6 - cantidad: 2 - precio unitario: $ 494,40 - precio total: $ 988,80.
Renglón: 7 - cantidad: 12.000 - precio unitario: $ 2,060 - precio total: $ 24.720.
Renglón: 8 - cantidad: 3.000 - precio unitario: $ 5,15 - precio total: $ 15.450.
Renglón: 9 - cantidad: 5 - precio unitario: $ 7,725 - precio total: $ 38.625.
Renglón: 10 - cantidad: 1 - precio unitario: $ 587,10 - precio total: $ 587,10.
Monto total: $ 142.294,50.
Déjase constancia de que el referido acto licitario se llevó a cabo de acuerdo a las normas vigentes.

Diana Galimberti
Directora

Viviana E. Bobovnik
Directora General Adjunta
Administración de Recursos
Desconcentrados

OL 2355

Inicia: 28-9-2007 Vence: 28-9-2007

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. PARMENIO T. PIÑERO"

Preadjudicación - Licitación Privada Nº 567/07

Según artículo 9º del Decreto Nº 826-PEN/88, efectuada el día 20/9/07.
Acta de Preadjudicación Nº 1.167/07.
Rubro que licita: comprimidos.
Horario y lugar de consulta del expediente: Oficina de Compras, Hospital General de Agudos "P. Piñero", sito en Varela 1307, Capital Federal, de lunes a viernes de 8 a 12 hs.
Firmas preadjudicadas:
Dr. Lazar y Cía. S.A.Q. e I.
Renglones: 2, 3, 20, 25 y 27 - importe: $ 1.448,60.
Laboratorios Richet S.A.
Renglón: 8 - importe: $ 640.
Total: $ 2.088,60.
Déjase constancia de que la preadjudicación se publica de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 826-PEN/88 y Decretos Nros. 1.823/97 (B.O. N° 355) y 6/98 (B.O. N° 366).

Ricardo E. Capresi
Director (I)

OL 2350

Inicia: 28-9-2007 Vence: 28-9-2007

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSÉ M. RAMOS MEJÍA"

Adquisición de tubo para densitómetro - Licitación Privada Nº 598/07

Rubro: equipos y suministros para rayos X de medicina, odontología y veterinaria.
Descripción: tubo para densitómetro.
Llámase a Licitación Privada Nº 598/07 cuya apertura se realizará en este organismo el día 8/10/07, a las 11 horas, para la adquisición de un tubo de densitómetro.
Valor del pliego: $ 7.
Consultas de pliegos: en General Urquiza 609, 1º piso, Oficina de Compras y Contrataciones, de lunes a viernes en el horario de 10 a 12.30 hs. hasta 24 horas antes de la apertura.
Déjase constancia de que los referidos actos licitarios se realizarán de acuerdo con lo establecido por el Decreto Nº 3.646 (B.M. N° 15.056) y Ordenanza Nº 31.655 (B.M. N° 15.193).

Héctor Pascuccelli
Director (I)

Atilio F. Mettini
Director General Adjunto
Administración de Recursos
Desconcentrados

OL 2329

Inicia: 27-9-2007 Vence: 28-9-2007

TALLERES PROTEGIDOS DE REHABILITACIÓN PSIQUIÁTRICA

Rectificación de preadjudicación - Carpeta N° 90.579-MSGC/07

PREADJUDICACIÓN

Total general preadjudicado: son pesos treinta mil setenta y dos con setenta y dos centavos ($ 30.072,72).
Observaciones:
Oferente Nº 3: Fernando Gabriel Fariña - descarte general por no cumplir art. 6° del P.B.C.
Renglones fracasados: 1, 2, 4, 11, 12, 16, 18, 21, 23, 31, 38, 41, 45, 46 y 47.
Renglón 10: anulado para perfeccionamiento de la descripción técnica del mismo.
Rectificada porque la Oferta Nº 4, Benedetti S.A.I.C., Renglón 8, no mantiene su oferta.
Consulta de carpeta: Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica, Av. Suárez 2215, Capital Federal, de lunes a viernes de 8 a 12 horas.

Ada A. Corrado
Subdirectora Administrativa

OL 2349

Inicia: 28-9-2007 Vence: 28-9-2007

HOSPITAL DE INFECCIOSAS "DR. FRANCISCO J. MUÑIZ"

Preadjudicación rectificativa - Expediente N° 17.806/07

Preadjudícase a la siguiente firma por la provisión de reactivos para hemostasia, correspondiente a la Licitación Pública Nº 255/07.
Acta de preadjudicación N° 1.036/07.

ACTA DE PREADJUDICACIÓN

Imagen 1 2

Total: $ 298.021,59 (son pesos doscientos noventa y ocho mil veintiuno con 59/100).
Observaciones: el Renglón 24 preadjudicado a la firma Medi Sistem S.R.L. corresponde a una propuesta alternativa.

OFERTAS DESESTIMADAS

Descartes administrativos:
La Oferta Nº 1 "Médica Tec S.R.L." no cumple con el pliego de bases y condiciones generales art. 21 consigna: "Forma de Pago 30 días Fecha de Factura".
La Oferta Nº 3 "Lobov y Cía." no cumple con el pliego de bases y condiciones particulares art. 1° inc. A (no presenta certificado de productos cotizados).
Encuadre legal: según art. 61, incs. 74 y 76, Decreto N° 5.720-PEN/72.
Observaciones:
Dirección de anuncio de preadjudicación: Uspallata 2272, Oficina de Compras.
Lugar de exhibición: Hospital de Infecciosas "Dr. Francisco Javier Muñiz", Uspallata 2272, División Compras y Contrataciones.
Consulta de expediente: lunes a viernes de 8 a 13 hs.

José E. del Mármol
Director Médico (I)

OL 2342

Inicia: 27-9-2007 Vence: 28-9-2007

n Adquisición de materiales de uso sanitario descartables - Licitación Pública Nº 256/07

Llámase a Licitación Pública Nº 256/07, a realizarse el día 10/10/07, a las 10 hs., para la adquisición de materiales de uso sanitario descartables con destino a farmacia.
Valor del pliego: $ 175.
Los pliegos de bases y condiciones pueden ser retirados, valorizados en la División Compras y Contrataciones, Uspallata 2272, Capital Federal, de lunes a viernes de 8 a 13 hs.

José E. del Mármol
Director Médico (I)

OL 2332

Inicia: 27-9-2007 Vence: 28-9-2007

HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "DR. RICARDO GUTIÉRREZ"

Preadjudicación - Carpeta Nº 90.743/07

Licitación Pública Nº 835/07.
Dependencia: Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez".
Horario y lugar de consulta del expediente: División Compras y Contrataciones, Gallo 1330, Capital Federal.
Horario: de lunes a viernes de 8.30 a 12 horas.

FIRMAS PREADJUDICADAS

Monto total adjudicado: $ 145.124 (ciento cuarenta y cinco mil ciento veinticuatro).
Se desestima en forma global la oferta de la firma Efelab S.R.L., por no presentar garantía de oferta conforme art. 100, Ley Nº 2.095.
Renglón desierto: 2.
Renglón 6: se desestiman las ofertas de las firmas Química del Santo S.A. y Tro-Pack S.A., ya que del análisis de las muestras surge que el viraje no es neto ni definido.
Renglones 17, 20, 23, 24: se desestiman las ofertas de las firmas Kims S.R.L. y Tro-Pack S.A., por precio excesivo.

Carlos Canepa
Director

Rosa L. Liñares
Subdirectora Administrativa

Mirta A. Ferrer
Directora General Adjunta
Administración de Recursos
Desconcentrados

OL 2345

Inicia: 28-9-2007 Vence: 28-9-2007

HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "DR. PEDRO DE ELIZALDE"

Adquisición de insumo de material descartable para alimentación - Contratación Directa N° 3.382/07

La Dirección del Hospital de Niños "Dr. Pedro de Elizalde" notifica la aprobación de la Contratación Directa N° 3.382/07 por Disposición N° 88-HGNPE/07, dejándose constancia de que dicha disposición es susceptible de recurrirse en el término de diez y/o quince días hábiles administrativos, respectivamente, conforme lo dispuesto por los arts. 103 y 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 1.510/97.

Juan J. Arslanian
Director Médico (I)

Federico Arata
Director General Adjunto
Administración de Recursos
Desconcentrados

OL 2365

Inicia: 28-9-2007 Vence: 28-9-2007

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE

Adquisición de elementos de audio y video - Licitación Pública N° 941/07

Llámase a Licitación Pública N° 941/07 a realizarse el día 5 de octubre de 2007, a las 15 hs., para la adquisición de elementos de audio y video solicitados por la Dirección Área de Educación Primaria de este Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Valor del pliego: $ 50.
Los pliegos podrán ser consultados y/o adquiridos en la Dirección Contable Financiero Patrimonial (Departamento Compras) dependiente de la Dirección General de Coordinación Financiera y Contable, sita en avenida Paseo Colón 255, 2° piso, Capital Federal, en el horario de 9 a 17 horas.

Graciela M. Testa
Directora Contable
Financiero Patrimonial

OL 2339

Inicia: 27-9-2007 Vence: 28-9-2007

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO

Trabajos de adecuación medios de salida, instalación de ascensor e instalación contra incendio en la Escuela Técnica N° 10 "Fray Luis Beltrán", D.E. 5 - Expediente N° 25.333/07

Licitación Pública N° 1.011-SIGAF/07 (N° 17/07).
Objeto del llamado: trabajos de adecuación medios de salida, instalación de ascensor e instalación contra incendio en el edificio de la Escuela Técnica N° 10 "Fray Luis Beltrán", D.E. 5, sito en Av. Vieytes 942, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Valor del pliego: $ 611 (pesos seiscientos once).
Consulta y compra de pliegos: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3° piso, Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17 hs.
Presupuesto oficial: $ 611.442,69 (pesos seiscientos once mil cuatrocientos cuarenta y dos con 69/100).
Lugar de presentación de las ofertas: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228 de la Ciudad de Buenos Aires.
Fecha/hora de apertura: 22 de octubre de 2007, a las 12 hs.
Fecha/hora de visita a obra: 16 de octubre de 2007, a las 14 hs.
Lugar de apertura: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, calle Estados Unidos 1228, 3° piso, Ciudad de Buenos Aires.
Plazo de mantenimiento de oferta: 60 días hábiles
Plazo de ejecución de las obras: 150 días corridos, computados a partir de la fecha de la orden de ejecución.

Eduardo J. Rey
Director General

OL 2271

Inicia: 24-9-2007 Vence: 12-10-2007

MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

Servicio de mantenimiento integral de fotocopiadora - Expediente N° 63.754/07

Llámese a Licitación Pública N° 1.062/07 para el "Servicio de Mantenimiento Integral de Fotocopiadora".
Repartición solicitante: Dirección General Técnica, Administrativa y Legal.
Valor del pliego: pesos cien ($ 100).
Adquisición de pliegos: Área de Compras y Contrataciones, Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, sito en Carlos Pellegrini 211, 9° piso, Capital Federal, de lunes a viernes de 10 a 16 hs.
Pliego disponible para su consulta en el sitio web del G.C.B.A. www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta
Consultas: consultar al teléfono 4323-8000, internos 4196, 4180 ó 4181.
Presentación de ofertas: hasta las 12 hs. del día 10 de octubre de 2007 en el Área de Compras y Contrataciones del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, sito en Carlos Pellegrini 211, 9° piso, Capital Federal, de lunes a viernes de 10 a 16 hs.
Fecha de apertura: 10 de octubre de 2007, a las 12 hs.

Nilda J. Napoli
Directora General Adjunta

OL 2269

Inicia: 20-9-2007 Vence: 1°-10-2007

n Adquisición de equipos informáticos - Expediente N° 42.062/07

Llámese a Licitación Pública N° 968/07, para la "Adquisición de Equipos Informáticos".
Repartición solicitante: Dirección General de Obras Públicas.
Valor del pliego: pesos cien ($ 100).
Adquisición de pliegos: Área de Compras y Contrataciones, Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, sito en Carlos Pellegrini 211, 9° piso, Capital Federal, de lunes a viernes de 10 a 16 hs.
Pliego disponible para su consulta en el sitio web del G.C.B.A. www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta
Consultas: a la Dirección General de Obras Públicas, con el Arq. Gabriel Rosales, al teléfono 4323-8000, interno 4063.
Presentación de ofertas: hasta las 14 hs. del día 10 de octubre de 2007, en el Área de Compras y Contrataciones del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, sito en Carlos Pellegrini 211, 9° piso, Capital Federal, de lunes a viernes de 10 a 16 hs.
Fecha de apertura: 10 de octubre de 2007, a las 14 hs.

Nilda J. Napoli
Directora General Adjunta

OL 2326

Inicia: 25-9-2007 Vence: 4-10-2007

n "Ejecución del Proyecto Estructural de Detalle y Construcción de las Obras de Contención, El Atlético" - Expediente N° 27.521/07

Llámese a Licitación Pública N° 1.107/07.
Obra: "Ejecución del Proyecto Estructural de Detalle y Construcción de las Obras de Contención -El Atlético- (ex centro clandestino de detención y tortura)".
Presupuesto oficial: pesos un millón setecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta y dos con 50/100 ($ 1.747.462,50).
Plazo de ejecución: doscientos diez (210) días corridos desde la notificación al contratista de la orden del comitente para la iniciación de los trabajos.
Valor del pliego: pesos novecientos ($ 900).
Adquisición de pliegos: Área de Compras y Contrataciones, Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, Carlos Pellegrini 211, 9° piso, Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes hábiles de 10 a 15 hs.
Pliego disponible para su consulta en el sitio web del G.C.B.A. www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta
Consultas: con la Dirección General de Obras Públicas, al teléfono 4323-8000, int. 4085.
Presentación de ofertas: hasta las 13 hs. del día 23 de noviembre de 2007, en el Área de Compras y Contrataciones del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas.
Fecha de apertura: 23 de noviembre de 2007, a las 13 hs.

Nilda J. Napoli
Directora General Adjunta

OL 2336

Inicia: 26-9-2007 Vence: 17-10-2007

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Adquisición de materiales para cubrir las necesidades del Plan de Emergencias - Expediente CM Nº DCC-085/07-0

Resolución OAyF Nº 135/07.
Licitación Pública Nº 10/07.
Objeto: adquisición de materiales para cubrir las necesidades del plan de emergencias en los distintos edificios del Consejo de la Magistratura, del Poder Judicial y del Ministerio Público de la C.A.B.A.
Consultas: Dirección de Compras y Contrataciones, sita en Av. Leandro N. Alem 684, 1° piso frente, de esta ciudad, de lunes a viernes de 11 a 17 horas; o al teléfono 4011-1357, o en la página web: www.jusbaires.gov.ar
Charla informativa: la Dirección de Compras y Contrataciones realizará el día 1° de octubre de 2007, a las 16 horas, una charla informativa para los interesados.
Adquisición de pliegos: Dirección de Compras y Contrataciones, de lunes a viernes, de 11 a 17 horas, previo depósito del valor de los pliegos en la Cuenta Corriente Nº 769/8 en la sucursal 53 del Banco Ciudad de Buenos Aires, sita en Av. Córdoba 675, presentando original y copia del talón de depósito para su adquisición.
Precio de los pliegos: $ 20.
Presentación de las ofertas: hasta las 12 horas del día 8 de octubre de 2007, en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, Av. Leandro N. Alem 684, entrepiso contrafrente, de esta ciudad.
Fecha y lugar de apertura: 8 de octubre de 2007, a las 12 horas, en la sede de este Consejo, Av. Leandro N. Alem 684, 1° piso contrafrente, Ciudad de Buenos Aires.

Mario H. Jusid
Dirección de Compras y Contrataciones

OL 2348

Inicia: 27-9-2007 Vence: 28-9-2007

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES

Trabajos de ampliación y adecuación del sistema de detección y alarma de incendio en el edificio Sarmiento - Carpeta de Compras N° 17.003

Llámese a licitación pública con referencia a los "Trabajos de ampliación y adecuación del sistema de detección y alarma de incendio para el edificio Sarmiento, sito en la calle Sarmiento 630, C.A.B.A.".
Valor del pliego de condiciones: $ 570 (pesos quinientos setenta).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los interesados en la Gerencia de Compras, sita en Florida 302, 7° piso, Capital Federal.
Fecha de apertura: 19/10/07, a las 11 hs.
Consultas: de 10 a 15 hs.
Tels.: 4329-8809/10/11.
E-mail: nfiorentino@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.ar

Nicolás E. Fiorentino
Jefe de Equipo
Contrataciones Diversas y Servicios
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras

BC 296

Inicia: 28-9-2007 Vence: 4-10-2007

n Provisión e instalación de sistemas de controles de acceso biométricos para sucursales varias de la institución - Carpeta de Compras Nº 17.101

Llámese a licitación pública con referencia a la "Provisión e instalación de sistemas de controles de acceso biométricos para sucursales varias de la institución".
Valor del pliego de condiciones: $ 250 (pesos doscientos cincuenta).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los interesados en la Gerencia de Compras, sita en Florida 302, 7° piso, Capital Federal.
Fecha de apertura: 17/10/07, a las 11 hs.
Consultas: de 10 a 15 hs.
Tels.: 4329-8809/10/11.
E-mail: nfiorentino@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.ar

Nicolás E. Fiorentino
Jefe de Equipo
Contrataciones Diversas y Servicios
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras

BC 297

Inicia: 28-9-2007 Vence: 4-10-2007

EDICTOS

PARTICULARES

Retiro de Restos

La Asoc. Soc. Mutual FF.AA. intima a los deudores de restos ubicados en el Panteón Social, impagos y/o averiados su retiro en 5 (cinco) días. Caso contrario se pedirá a la Dir. Gen. de Cementerios su cremación y retiro a Osario General.

Solicitante: La Asoc. Soc.
Mutual FF.AA.

EP 117

Inicia: 27-9-2007 Vence: 3-10-2007

n Retiro de Restos

Se comunica a todos los familiares que tengan deudos en la Bóveda de la familia Varela, ubicada en el Cementerio de la Recoleta, sepultura 1 y 2 del Nº 192, sec. 17, que pasen a retirarlos en el plazo de 5 días, caso contrario serán cremados y depositados en el Osario General.

Solicitante: Carlos M. Varela

EP 118

Inicia: 27-9-2007 Vence: 3-10-2007

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Tribunal de Ética Profesional

Citación

El Tribunal de Ética Profesional del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cita y emplaza a la Doctora Contadora Pública Isabel Pérez (T° 166 F° 12) por tres días, a efectos de que comparezca dentro del término de cinco días contados a partir de la última publicación, con el objeto de que se notifique de la rebeldía en el Expediente N° 24.729. Dichas actuaciones tramitan por ante la Sala 1ª del Tribunal de Ética Profesional, calle Viamonte 1465, 3° piso, Secretaría de Actuación.

Aurora Quinteros de Calo
Secretaria de Actuación

Solicitante: Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

EP 112

Inicia: 26-9-2007 Vence: 28-9-2007

n Citación

El Tribunal de Ética Profesional del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cita y emplaza al Doctor Contador Público Gustavo Ariel Fiszman (T° 227 F° 226) por tres días, a efectos de que comparezca dentro del término de cinco días contados a partir de la última publicación, con el objeto de que conteste traslado en el Expediente N° 25.681 y produzca descargo bajo apercibimiento de decretarse su rebeldía. Dichas actuaciones tramitan por ante la Sala 1ª del Tribunal de Ética Profesional, calle Viamonte 1465, 3° piso, Secretaría de Actuación.

Aurora Quinteros de Calo
Secretaria de Actuación

Solicitante: Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

EP 113

Inicia: 26-9-2007 Vence: 28-9-2007

n Citación

El Tribunal de Ética Profesional del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cita y emplaza al Doctor Contador Público Juan Carlos Rosendo Goyburu (T° 154 F° 46) por tres días, a efectos de que comparezca dentro del término de cinco días contados a partir de la última publicación, con el objeto de que se notifique de la rebeldía en el Expediente N° 25.070. Dichas actuaciones tramitan por ante la Sala 4ª del Tribunal de Ética Profesional, calle Viamonte 1465, 3° piso, Secretaría de Actuación.

Aurora Quinteros de Calo
Secretaria de Actuación

Solicitante: Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

EP 114

Inicia: 26-9-2007 Vence: 28-9-2007

n Citación

El Tribunal de Ética Profesional del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cita y emplaza a la Doctora Contadora Pública Mabel Susana Fernández (T° 124 F° 134) por tres días, a efectos de que comparezca dentro del término de cinco días contados a partir de la última publicación, con el objeto de que se notifique de la rebeldía en el Expediente N° 25.288. Dichas actuaciones tramitan por ante la Sala 4ª del Tribunal de Ética Profesional, calle Viamonte 1465, 3° piso, Secretaría de Actuación.

Aurora Quinteros de Calo
Secretaria de Actuación

Solicitante: Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

EP 115

Inicia: 26-9-2007 Vence: 28-9-2007

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE

Notificación

La Dirección de Recursos Administrativos, dependiente de la Dirección General de Coordinación Financiera y Contable del Ministerio de Educación, notifica a la ex agente Alvarellos, Elena, DNI 20.683.228, F.M N° 390.211, que por Resolución N° 2.623-MEGC/07, quedo cesante. Asimismo se informa que, conforme los términos del art. 60 del Decreto N° 1.510/97, el interesado podrá interponer recurso de reconsideración, atento lo dispuesto por el art. 103 del citado decreto, dentro de los 10 días de notificación. Queda usted notificado.

Nilda M. Meynier
a/c Dirección Recursos Administrativos

EO 517

Inicia: 26-9-2007 Vence: 28-9-2007

MINISTERIO DE SALUD

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. TEODORO ÁLVAREZ"

Notificación

La Dirección del Hospital General de Agudos "Dr. Teodoro Álvarez", notifica que por Disposición interna N° 311-HGATA/07, se dispuso llamar a selección abierta para cubrir 1 (un) cargo de jefe Sección Droguería, con carácter reemplazante, 40 hs. semanales, teniendo en cuenta que la titular del cargo, Dra. Lilia Brebbia, F.M. N° 313.205, se encuentra en comisión desde el 14/8/03 y continúa, fijando las siguientes fechas:
Fecha de publicación: 1°, 2 y 3 de octubre de 2007.
Período de inscripción: 4 al 10/10/07, inclusive, de 8 a 14 hs., en la División Personal de este establecimiento, Dr. Juan F. Aranguren 2701, 1° piso, Ciudad de Buenos Aires.

Diana Galimberti
Directora

Mirta S. Báez
Jefa Departamento Recursos Humanos

EO 512

Inicia: 26-9-2007 Vence: 28-9-2007

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH"

Notificación

El señor Director del Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich", notifica al agente Seoane Mosquera, F.M. N° 229.326, que deberá presentarse dentro del tercer día de publicado el presente edicto ante el Departamento de Recursos Humanos a fin de regularizar su situación laboral en razón de encontrarse encuadrado en los causales de Cesantías, prevista en el art. 48 inc. a). Abandono de servicios cuando medien 5 o más inasistencias injustificadas consecutivas del trabajador de la Ley N° 471 (B.O. N° 1026) de relaciones laborales de la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires, señalándose que de no comparecer dará lugar a la tramitación de la misma.
Se informa que, conforme los términos del art. 60 del Decreto Nº 1.510/97, el interesado podrá interponer recursos de reconsideración y jerárquico en subsidio, atento lo dispuesto por los arts. 103 y 109 del citado decreto, dentro de los 10 y 15 días respectivamente de notificado.

Donato Spaccavento
Director Int.

EO 519

Inicia: 27-9-2007 Vence: 1°-10-2007

n Notificación

El señor Director del Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich", notifica a la agente Ramírez, Zulema, F.M. N° 405.051, que deberá presentarse dentro del tercer día de publicado el presente edicto ante el Departamento de Recursos Humanos a fin de regularizar su situación laboral en razón de encontrarse encuadrado en los causales de cesantías, prevista en el art. 48 inc. a). Abandono de servicios cuando medien 5 o más inasistencias injustificadas consecutivas del trabajador de la Ley N° 471 (B.O. N° 1026) de relaciones laborales de la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires, señalándose que de no comparecer dará lugar a la tramitación de la misma.
Se informa que, conforme los términos del art. 60 del Decreto Nº 1.510/97, el interesado podrá interponer recursos de reconsideración y jerárquico en subsidio, atento lo dispuesto por los arts. 103 y 109 del citado decreto, dentro de los 10 y 15 días respectivamente de notificado.

Donato Spaccavento
Director Int.

EO 520

Inicia: 27-9-2007 Vence: 1°-10-2007

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 17

"Geriátrico Artigas 575 s/infr. art. 73 C.C." - Causa N° 10.937/06 (1.092/C)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3 de septiembre de 2007.

Hágase saber a la imputada Leonilda Adelina Grieco que el Dr. Marcelo Guillermo Gustavo Rossi renunció al cargo de defensor oportunamente conferido, debiendo efectuar en consecuencia una nueva designación dentro del término de tres (3) días, bajo apercibimiento de designar de oficio el defensor oficial, (art. 104 C.P.P., de aplicación conforme art. 6° de la Ley N° 12.) Fdo.: Dr. Norberto R. Tavosnanska - Juez del Juzgado en lo Contravencional y de Faltas N° 17. Ante mí: Dra. Beatriz Andrea Bordel - Secretaria.

Beatriz A. Bordel
Secretaria

EO 514

Inicia: 25-9-2007 Vence: 1°-10-2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 22 - SECRETARÍA ÚNICA

"Méndez, Alberto s/art. 84 C.C." - Expediente N° 34.425/06 (N° 972/C)

Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 22, Secretaría única, Tacuarí 138, 3° contrafrente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cita y emplaza por el término de tres días a contar desde la última publicación del presente, a Alberto Méndez, DNI 8.643.319, para que concurra a estar a derecho en los presentes actuados N° 34.425/06 (N° 972/C) que se le sigue por infracción al artículo 84 de la Ley N° 1.472, en razón de no haber comparecido a fin de informar los motivos por los cuales no dio cumplimiento a la regla de conducta impartida en el punto I-3) de la resolución de fecha 15 de marzo de 2007, bajo apercibimiento, en caso de no hacerlo, de ser declarado en estado de rebeldía y ordenar su paradero y posterior comparendo al Sr. Jefe de la Policía Federal Argentina (artículo 150 del Código Procesal de la Nación, de aplicación supletoria). Publíquese por cinco días.

Federico P. Larrain
Prosecretario Coadyuvante

EO 522

Inicia: 28-9-2007 Vence: 4-10-2007

MINISTERIO DE SALUD

HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "DR. RICARDO GUTIÉRREZ"

Comunicación

La Sra. Directora del Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez", comunica a la agente Dra. Lilia Rabinovitz de Schreck, F.M. N° 203.675, que por Resolución N° 1.162/07, artículo 2° "Desestímase la reclamación interpuesta por la Dra. Lilia Rabinovitz de Schreck, de fecha 3 de noviembre de 2004, contra la decisión del jurado en la selección interna convocada para cubrir un cargo de jefe Departamento Medicina en el Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez", dependiente de este Ministerio de Salud, decisión que se ratifica en todos sus términos". Asimismo se le comunica, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 60 del Decreto N° 1.510/97, que se han agotado las instancias administrativas en las actuaciones relacionadas con el Expediente N° 15.463/07.

María C. Galoppo
Directora Médica

EO 518

Inicia: 26-9-2007 Vence: 28-9-2007

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE COORDINACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE

Intimación

La Dirección General Adjunta de Coordinación Financiera y Contable, dependiente del Ministerio de Educación intima al agente Nato, Luis Alberto (DNI 4.185.474) en los términos del inciso f) de la reglamentación del artículo 6º de la Ordenanza Nº 40.593 (Estatuto del Docente) para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas efectúe el descargo por las inasistencias injustificadas en que incurriera a partir del 13 de febrero de 2000 como profesor interino de la asignatura química en 4º año 1ª división en el Liceo N° 7, D.E. 1.
La presente notificación se tendrá efectuada a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación (art. 62 del Decreto N° 1.510/97).

María del Carmen Caballero
a/c Dirección Administrativa Docente

EO 521

Inicia: 28-9-2007 Vence: 2-10-2007