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Boletín
Oficial Nº 2799
-SUMARIO-
LEGISLATURA DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES
LEY N° 2.447
Se aprueban las normas urbanísticas del "Ámbito Estación
Hipólito Yrigoyen y Viaducto del Ferrocarril General Roca"
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS
DECRETO N° 1.492/07
Se incorpora inciso al art. 1° del Decreto N° 692/90
RESOLUCIONES
Ministerio de Gobierno
RESOLUCIÓN N° 1.367-MGGC/07
Se reconstruye el Expediente N° 10.993/96
RESOLUCIÓN N° 1.368-MGGC/07
Se reconstruye el Expediente N° 28.400/71
RESOLUCIÓN N° 668-SSSU/07
Se autoriza corte de tránsito vehicular en un tramo de la calle
Billinghurst
RESOLUCIÓN N° 669-SSSU/07
Se autorizan cortes de tránsito vehicular para la realización de
simulacros de evacuación
RESOLUCIÓN N° 670-SSSU/07
Se autorizan cortes de tránsito vehicular para la realización de
simulacros de evacuación
RESOLUCIÓN N° 671-SSSU/07
Se autorizan cortes de tránsito vehicular para la realización de
simulacros de evacuación
Ministerio de Educación
RESOLUCIÓN N° 4.561-MEGC/07
Se autorizan, excepcionalmente, las prórrogas de los Coordinadores de
Áreas y sus colaboradores
Ministerio de Cultura
RESOLUCIÓN N° 2.992-MCGC/07
Julio Alberto Palladino: se revoca la Disposición N° 20-DGPCUL/07 y se
le restituye el permiso precario
Ministerio de Derechos Humanos y Sociales
RESOLUCIÓN N° 776-MDHySGC/07
Se encomienda a la D.G. de Promoción del Voluntariado y la Sociedad
Civil el pago de subsidios al Grupo "Padre Daniel de la
Sierra" y al Centro Cultural "Florencio Mautino"
RESOLUCIÓN N° 892-MDHySGC/07
Se rectifica la Resolución N° 776-MDHySGC/07
RESOLUCIÓN N° 333-SSDH/07
Virgilio Aurelio Vitaliano: se lo incorpora al Registro de ex
Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias,
Sandwich e Islas del Atlántico Sur
RESOLUCIÓN N° 336-SSDH/07
Roberto Daniel Triay: se le otorga un subsidio creado por Decreto
N° 150/07
Ministerio de Espacio Público
RESOLUCIÓN N° 682-MEPGC/07
Mabel Martínez de Severino: se renueva concesión de sepultura, en el
Cementerio de la Chacarita
RESOLUCIÓN N° 683-MEPGC/07
Fernando A. Cichero o Cichero Finnegan y Elina Cichero o Cichero y
Finnegan: se renueva concesión de sepultura en el Cementerio de Flores
RESOLUCIÓN N° 684-MEPGC/07
Héctor O., Jorge D. M., Adrián A. M., Cristian M. y Mónica S. M.
Busico: se renueva concesión de sepultura en el Cementerio de la
Chacarita
RESOLUCIÓN N° 685-MEPGC/07
Se otorga a la "Mutual Arquitectura" la concesión para
sepultura en el Cementerio de la Chacarita
RESOLUCIÓN N° 686-MEPGC/07
María del Rocío, María José y Carmen Pilar Groppa: se renueva
concesión de sepultura en el Cementerio de la Chacarita
Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas
RESOLUCIÓN N° 2-GTT/07
Se autoriza experimentalmente el estacionamiento sobre acera izquierda
en tramos de arterias del barrio de Palermo
Ministerio de Medio Ambiente
RESOLUCIÓN N° 803-MMAGC/07
Se modifica la Resolución N° 753-MMAGC/07
RESOLUCIÓN N° 808-MMAGC/07
Se establecen nuevos generadores responsables en los términos de la
Resolución N° 640-MMAGC/07
DISPOSICIONES
Ministerio de Hacienda
DISPOSICIÓN N°
106-DGR/07
Se autoriza coeficiente progresivo-regresivo
DISPOSICIÓN N°
107-DGR/07
Se autoriza coeficiente progresivo-regresivo
Secretaría General
DISPOSICIÓN N° 7-DGCAL/07
Se aprueba modificación de créditos
DISPOSICIONES SINTETIZADAS
Ministerio de Gobierno
Disposición N° 332-DGSPR/07
Disposición N° 333-DGSPR/07
Disposición N° 334-DGSPR/07
Disposición N° 335-DGSPR/07
Disposición N° 336-DGSPR/07
Disposición N° 337-DGSPR/07
Disposición N° 338-DGSPR/07
Disposición N° 339-DGSPR/07
Disposición N° 340-DGSPR/07
Disposición N° 341-DGSPR/07
Disposición N° 342-DGSPR/07
Disposición N° 343-DGSPR/07
Disposición N° 344-DGSPR/07
Disposición N° 345-DGSPR/07
Disposición N° 346-DGSPR/07
Disposición N° 350-DGSPR/07
Disposición N° 351-DGSPR/07
Disposición N° 352-DGSPR/07
Disposición N° 353-DGSPR/07
Disposición N° 354-DGSPR/07
Disposición N° 355-DGSPR/07
Disposición N° 356-DGSPR/07
Disposición N° 357-DGSPR/07
Disposición N° 358-DGSPR/07
Disposición N° 360-DGSPR/07
Disposición N° 361-DGSPR/07
Disposición N° 362-DGSPR/07
Disposición N° 363-DGSPR/07
Disposición N° 364-DGSPR/07
Disposición N° 365-DGSPR/07
Disposición N° 366-DGSPR/07
Disposición N° 367-DGSPR/07
Disposición N° 368-DGSPR/07
Disposición N° 369-DGSPR/07
Disposición N° 370-DGSPR/07
Ministerio de Salud
Disposición N° 782-DGAAPS/07
Disposición N° 1.130-DGAAPS/07
Disposición N° 1.132-DGAAPS/07
Disposición N° 1.133-DGAAPS/07
CERTIFICADOS DE CATEGORIZACIÓN DE ACTIVIDAD
Ministerio de Medio Ambiente
La presente publicación se efectúa conforme lo
establece el artículo 53 de la Ley N° 123, incorporado por la Ley N°
1.733
Certificado N° 6.339
Certificado N° 6.340
Certificado N° 6.341
Certificado N° 6.342
Certificado N° 6.343
Certificado N° 6.344
Certificado N° 6.345
Certificado N° 6.346
Certificado N° 6.347
Certificado N° 6.348
Certificado N° 6.349
Certificado N° 6.350
Certificado N° 6.351
Certificado N° 6.352
Certificado N° 6.353
Certificado N° 6.354
Certificado N° 6.355
Certificado N° 6.356
Certificado N° 6.357
Certificado N° 6.358
Certificado N° 6.359
Certificado N° 6.360
Certificado N° 6.361
Certificado N° 6.362
Certificado N° 6.363
Certificado N° 6.364
Certificado N° 6.365
Certificado N° 6.366
Certificado N° 6.367
Certificado N° 6.368
Certificado N° 6.369
Certificado N° 6.370
Certificado N° 6.371
Certificado N° 6.372
Certificado N° 6.373
Certificado N° 6.374
Certificado N° 6.375
Certificado N° 6.376
Certificado N° 6.377
Certificado N° 6.378
Certificado N° 6.379
Certificado N° 6.380
Certificado N° 6.381
Certificado N° 6.382
Certificado N° 6.383
Certificado N° 6.384
Certificado N° 6.385
Certificado N° 6.386
ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE
LA CIUDAD AUT ÓNOMA
DE BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN N° 96-EURSPCABA/07
Autopistas Urbanas S.A.: se ordena abonar suma de dinero a Silvia Amparo
Rodríguez
RESOLUCIÓN N° 97-EURSPCABA/07
Se sanciona a la empresa SUTEC S.A.
RESOLUCIÓN N° 98-EURSPCABA/07
Se sanciona a la empresa Ilubaires S.A.
Cumplimiento
de los arts. 34 y 35 de la Ley Nº 2.180
COMUNICADOS Y AVISOS
LICITACIONES
EDICTOS
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES
LEY N° 2.447
Se aprueban las normas urbanísticas del "Ámbito Estación
Hipólito Yrigoyen y Viaducto del Ferrocarril General Roca"
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2007.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Aprúebense las normas urbanísticas
correspondientes al "Ámbito Estación Hipólito Yrigoyen y Viaducto
del Ferrocarril General Roca", según lo dispuesto por el art. 6° de
la Ordenanza N° 51.981 (B.O.C.B.A. N° 337) contenidas en el Anexo I que
a todos sus efectos forma parte de la presente ley.
El "Ámbito Estación Hipólito Yrigoyen y Viaducto del Ferrocarril
General Roca" queda definido por el polígono que figura en el Plano
N° 5.4.12.7a delimitado por las vías del Ferrocarril General Roca,
línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle San Ricardo de la
Manzana 56, hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas
frentistas a la calle Santa María del Buen Aire de las Manzanas 47 y 48,
por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas
frentistas a la calle Villarino de la Manzana 59 y la línea de fondo de
las parcelas frentistas al pasaje Agustín Bardi de la misma manzana,
continuando por el eje del pasaje Algarrobo, hasta su intersección con la
línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Jorge de la Manzana
62, continuando por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la
calle Santa Magdalena de la misma manzana, hasta su intersección con el
eje de la calle Santo Domingo, hasta su intersección con el eje de la
calle Santa Magdalena, hasta su instersección con el eje de la calle
Benito Quinquela Martín, hasta su intersección con el eje de la calle
Gonçalves Días, hasta su intersección con la línea de fondo de las
parcelas frentistas a la calle Jorge de la Manzana 86, la proyección de
la línea de fondo de la Parcela 32, de la Manzana 99A, y por esta hasta
su intersección con las líneas de fondo de las parcelas frentistas a la
calle San Antonio de la Manzana 98, continuando por la proyección virtual
de las líneas de fondo de la Parcela 5, la Manzana 96, continuando por la
línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Osvaldo Cruz, de la
Manzana 83 hasta su intersección con el eje de la calle Gonçalves Días,
continuando por la línea divisoria de las Parcelas 2 y 3a de la Manzana
73, hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas
frentistas a la calle Villarino de la misma manzana, hasta las vías del
Ferrocarril General Roca, todas las manzanas de la Sección 18,
Circunscripción 3.
Artículo 2° - Incorpórase el parágrafo 5.4.12.7 Distrito APH7
"Ámbito Estación Hipólito Yrigoyen y Viaducto del Ferrocarril
General Roca", al artículo 5.4.12 "Áreas de Protección
Histórica APH", del Capítulo 5.4 "Normas Específicas Para
Cada Distrito" (AD 610.19) del Código de Planeamiento Urbano, según
el texto que integra el Anexo I aprobado por el art. 1° de la presente
ley y graficado en el Plano N° 5.4.12.7a.
Artículo 3° - Incorpórase al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3
"Catalogación", el "Listado de Inmuebles Catalogados
Distrito APH 7, Ámbito Estación Hipólito Yrigoyen y Viaducto del
Ferrocarril General Roca", contenido en el punto 4.1.1.1 "Normas
Para Inmuebles Catalogados", del parágrafo 5.4.12.7 del mismo
Código.
Artículo 4° - Modifícase la Plancheta N° 24 del Plano de Zonificación
del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en los artículos
1° y 2°;
Artículo 5° - Incorpórase al Atlas del Código de Planeamiento Urbano
(AD 610.42) los planos N° 5.4.12.7a y N° 5.4.12.7b, que forman parte del
citado Anexo I.
Artículo 6° - Los permisos otorgados para desarrollar las actividades
publicitarias en la vía pública del Distrito, caducarán de pleno
derecho a los cinco (5) años de la puesta en vigencia de la presente ley.
Artículo 7° - El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de
Fiscalización de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Gobierno,
deberá asentar en la documentación catastral correspondiente, la
catalogación establecida en el Anexo I de la presente ley.
Artículo 8° - Las Fichas de Catalogación Nros. 18-48-1B, 18-57-Frac-A,
18-74, 18-73-5, 18-74-3, 18-74-5A, 18-74-6, 18-74-7, 18-75-7, 18-75-9,
18-83-3A, 18-86-16, 18-86-21E, documentación esta que ha recaído en el
Expediente N° 54.045/99 (registro del Órgano Ejecutivo del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), constituye en copia certificada, el
Anexo II que a todos sus efectos forma parte de la presente ley.
Artículo 9° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello
ANEXO I
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DECRETO N° 1.497
Buenos Aires, 23 de octubre de 2007.
En uso de las facultades conferidas por el artículo
102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
promúlgase la Ley N° 2.447, la que con su Anexo I, que a todos sus
efectos forma parte integrante del presente decreto, fue sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 20 de septiembre de
2007 (Expediente N° 74.494/07). Dese al Registro, gírese copia a la
Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la
Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a los
Ministerios de Planeamiento y Obras Públicas y de Gobienro a los fines de
sus respectivas competencias.
El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de
Planeamiento y Obras Públicas y de Gobierno. TELERMAN - Schiavi -
Gorgal
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS
DECRETO N° 1.492
Se incorpora inciso al art. 1° del Decreto N° 692/90
Buenos Aires, 22 de octubre de 2007.
Visto las Leyes Nros. 600 y 2.190, el Decreto N°
692/90 (B.M. N° 18.738), la Resolución N° 175-SSTUR/07 y el Expediente
N° 487/07 y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2.190, se creó el "Paseo Turístico-Cultural
Tango-Bares", conformado por avenida Boedo entre las avenidas
Independencia y San Juan, con el objeto de revalorizar el patrimonio
cultural del barrio de Boedo, cuya historia tanguera, conforma un
innegable atractivo turístico, tanto para los turistas nacionales como
internacionales que visitan esta ciudad;
Que en tal sentido, mediante la Resolución N° 175/07 la Subsecretaría
de Turismo declaró como lugar turístico de desarrollo prioritario al
citado paseo en virtud a lo establecido por el artículo 7°, inciso b),
de la Ley N° 600, y solicitó asimismo su inclusión como de interés
turístico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo
estipulado en el Decreto N° 692/90;
Que en base a las consideraciones expuestas y de acuerdo al artículo 4°
del decreto mencionado, que prevé la incorporación de nuevas Áreas a
propuesta de la Subsecretaría de Turismo, resulta conveniente declarar de
interés turístico el "Paseo Turístico-Cultural Tango-Bares" y
su inclusión en el artículo 1° de dicho acto administrativo;
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias (artículos 102
y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Incorpórase como inciso h) del
artículo 1° del Decreto N° 692/90, el siguiente texto:
"h) Paseo Turístico-Cultural Tango-Bares, comprendido por avenida
Boedo, entre las avenidas Independencia y San Juan".
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro
de Producción.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase al
Ministerio de Producción. Cumplido, archívese. TELERMAN - Rodríguez
RESOLUCIONES
Ministerio de Gobierno
RESOLUCIÓN N° 1.367 - MGGC
Se reconstruye el Expediente N° 10.993/96
Buenos Aires, 11 de octubre de 2007.
Visto el Expediente N° 60.218/07; y
CONSIDERANDO:
Que por dicha actuación la Dirección General de Fiscalización de Obras
y Catastro solicita la reconstrucción del Expediente N° 10.993/96;
Que a pesar de la intensa búsqueda efectuada en la mencionada Dirección
General, mediante Nota N° 822-DGFOC/07, no ha sido posible localizar la
actuación que nos ocupa, por lo que se procede a su reconstrucción;
Que a fs. 30, 31 y 32, se agregan copias de la búsqueda de la mencionada
actuación, que fueran publicadas en los Boletines Oficiales N° 2596,
2597 y 2598 respectivamente;
Por ello, y en virtud de lo establecido en el art. 33 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(Decreto N° 1.510/97, B.O. N° 310), la Ordenanza N° 35.711 (B.M. N°
16.262) AD. 221.18 Capítulo V y el artículo 17 del Decreto N° 2.008/03
(B.O.C.B.A. N° 1818),
EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:
Artículo 1°- Reconstrúyase el Expediente N°
10.993/96 en los términos del art. 33 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto N°
1.510/97, B.O. N° 310), la Ordenanza N° 35.711 (B.M. N° 16.262) AD.
221.18 Capítulo V y el artículo 17 del Decreto N° 2.008/03 (B.O.C.B.A.
N° 1818).
Artículo 2° - La Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires - Dirección General de Sumarios -, procederá a instruir el
correspondiente sumario administrativo a fin de deslindar
responsabilidades por el extravío del Expediente N° 10.993/96.
Artículo 3° - La Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y
Archivo, procederá a reconstruir la carátula original de la citada
actuación e informará los movimientos registrados por la misma.
Artículo 4° - La Dirección General de Fiscalización de Obras y
Catastro comunicará al interesado el extravío del expediente a fin de
que acompañe copias de los escritos y documentación que posea, los que
deberán ser incorporados al expediente en reconstrucción.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento, pase a la
Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido,
gírese a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro,
quién dará cumplimiento al artículo 4° de la presente, y a la
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Dirección
General de Sumarios -, la que cumplimentará el artículo 2° de la
presente. Gorgal
RESOLUCIÓN N° 1.368 - MGGC
Se reconstruye el Expediente N° 28.400/71
Buenos Aires, 11 de octubre de 2007.
Visto el Expediente N° 42.534/07 ; y
CONSIDERANDO:
Que por dicha actuación la Dirección General de Fiscalización de Obras
y Catastro solicita la reconstrucción del Expediente N° 28.400/71,
relacionado con el predio sito en la calle Salta 746;
Que a pesar de la intensa búsqueda efectuada en la mencionada Dirección
General, mediante Nota N° 990-DGFOC/05, no ha sido posible localizar la
actuación que nos ocupa, por lo que se procede a su reconstrucción;
Que a fs. 30, 31, 32, y 33, se agregan copias de la búsqueda de la
mencionada actuación, que fueran publicadas en los Boletines Oficiales
N° 2663, 2664 y 2665 respectivamente;
Por ello, y en virtud de lo establecido en el art. 33 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(Decreto N° 1.510/97, B.O. N° 310), la Ordenanza N° 35.711 (B.M. N°
16.262) AD. 221.18 Capítulo V y el artículo 17 del Decreto N° 2.008/03
(B.O.C.B.A. N° 1818),
EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:
Artículo 1° - Reconstrúyase el Expediente N°
28.400/71 en los términos del art. 33 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto N°
1.510/97, B.O. N° 310), la Ordenanza N° 35.711 (B.M. N° 16.262) AD.
221.18 Capítulo V y el artículo 17 del Decreto N° 2.008/03 (B.O.C.B.A.
N° 1818).
Artículo 2° - La Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires - Dirección General de Sumarios -, procederá a instruir el
correspondiente sumario administrativo a fin de deslindar
responsabilidades por el extravío del Expediente N° 28.400/71.
Artículo 3° - La Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y
Archivo, procederá a reconstruir la carátula original de la citada
actuación e informará los movimientos registrados por la misma.
Artículo 4° - La Dirección General de Fiscalización de Obras y
Catastro comunicará al interesado el extravío del expediente a fin de
que acompañe copias de los escritos y documentación que posea, los que
deberán ser incorporados al expediente en reconstrucción.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento, pase a la
Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido,
gírese a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro,
quién dará cumplimiento al artículo 4° de la presente, y a la
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Dirección
General de Sumarios -, la que cumplimentará el artículo 2° de la
presente. Gorgal
RESOLUCIÓN N° 668 - SSSU
Se autoriza corte de tránsito vehicular en un tramo de la calle
Billinghurst
Buenos Aires, 2 de octubre de 2007.
Visto el Decreto N° 350/06, la Resolución Conjunta
N° 558-SSSU-SSPyCEP-SSTyT/06 y el Registro N° 2.202-DGSS/07 y
CONSIDERANDO:
Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la
Subsecretaría de Seguridad Urbana se encuentra la de autorizar los cortes
de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular
resultante, como así también la coordinación y ejecución de las
acciones que requieran el apoyo de la fuerza pública en ejercicio del
poder de policía propio de la Ciudad Autónoma;
Que, por la resolución mencionada, la Subsecretaría de Seguridad Urbana
es la encargada de dictar el acto administrativo que autorice los cortes
de calles y avenidas, sean totales o parciales, en los casos de
manifestaciones políticas, partidarias, religiosas, pruebas atléticas,
deportivas y festejos masivos, que atento la gran concentración de gente
que pudiera convocar, necesite la programación de un operativo especial a
efectos de resguardar la integridad física y patrimonial de transeúntes
y público asistente;
Que, por el registro mencionado, la Asociación Israelita Argentina Beit
Jabad Almagro Abasto, solicita permiso para efectuar la afectación de la
calle Billinghurst intersección Humahuaca, el día jueves 4 de octubre de
2007, en el horario de 20 a 22 horas, con motivo de celebrar un acto por
la festividad judía Simjat Tora;
Que, la Dirección General del Sistema de Señalización ha intervenido en
lo que resulta de su competencia, sugiriendo que se conceda el corte de
transito solicitado;
Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera
viable realizar el corte de tránsito solicitado, siendo la Policía
Federal Argentina quien deberá establecer y efectuar el desvío del
tránsito vehicular;
Que, los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal
interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos
por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las
actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo
contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como
así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y calzadas
afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza N° 51.277;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA
RESUELVE:
Artículo 1° - Autorizar el corte de tránsito
solicitado por la Asociación Israelita Argentina Beit Jabad Almagro
Abasto, de la calle Billinghurst entre Humahuaca y Guardia Vieja, sin
afectar bocacalles, el día jueves 4 de octubre de 2007, en el horario de
20 a 22 horas, con la concurrencia de la Policía Federal Argentina, con
motivo de celebrar un acto por la festividad judía Simjat Tora.
Artículo 2° - El tránsito vehicular que circule por Billinghurst
desviará por Humahuaca, Gallo, Guardia Vieja, su ruta.
Artículo 3° - Los solicitantes serán responsables de la seguridad del
personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta
los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las
actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo
previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las
reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar
posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el
acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo se deberá
realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y
adyacencias, conforme a lo dispuesto en el art. 2.1.10 de la Ley N°
2.148.
Artículo 4° - Los solicitantes deberán arbitrar los medios para contar
en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina y
procederán al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar
que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza N°
51.277/96.
Artículo 5° - De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3° y
4° de la presente, la misma carecerá de validez. Asimismo no implica
autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza
el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán
tramitarse por cuerdas separadas en las Áreas correspondientes.
Artículo 6° - Regístrese, comuníquese a la Policía Federal Argentina,
al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de
Seguridad Vial, de Tránsito, de Ordenamiento del Espacio Público,
publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese al solicitante y para su
conocimiento, gírese a la Dirección General del Sistema de
Señalización. Cumplido, archívese. Izura
RESOLUCIÓN N° 669 - SSSU
Se autorizan cortes de tránsito vehicular para la realización de
simulacros de evacuación
Buenos Aires, 2 de octubre de 2007.
Visto el Decreto N° 350/06, la Resolución N° 558-SSSU-SSPyCEP-SSTyT/06
y la Nota N° 584.859-PMREyAE/07, y
CONSIDERANDO:
Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la
Subsecretaría de Seguridad Urbana se encuentra la de autorizar los cortes
de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular
resultante, como así también la coordinación y ejecución de las
acciones que requieran el apoyo de la fuerza pública en ejercicio del
poder de policía propio de la Ciudad Autónoma;
Que, por la resolución mencionada, la Subsecretaría de Seguridad Urbana
es la encargada de dictar el acto administrativo que autorice los cortes
de calles y avenidas, sean totales o parciales, en los casos de
manifestaciones políticas, partidarias, religiosas, pruebas atléticas,
deportivas y festejos masivos, que atento a la gran concentración de
gente que pudieran convocar, necesiten la programación de un operativo de
seguridad especial a efectos de resguardar la integridad física y
patrimonial de los transeúntes y público asistente;
Que, por la nota mencionada, el Sr. Pablo E. Sette, Coordinador General
del Programa Mitigación de Riesgos en Escuelas y Actividades Escolares,
solicita permiso para efectuar varias afectaciones de calzada, el día
viernes 5 de octubre de 2007, con motivo de realizar tres (3) simulacros
de evacuación, de acuerdo al siguiente esquema:
• Navarro entre Sanabria y
Fernández de Enciso, Fernández de Enciso entre José Luis Cantilo y
Navarro, en el siguiente horario: de 10.30 a 11.15 horas.
• Gamarra entre Echeverría y
La Pampa, Bauness entre Echeverría y La Pampa, Ávalos entre La Pampa y
Echeverría, en los siguientes horarios: de 10.30 a 11.15 horas, y de 14 a
14.45 horas;
Que, la Dirección General del Sistema de Señalización ha tomado la
intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto de
los cortes solicitados;
Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera
viable realizar los cortes de tránsito solicitados, siendo la Policía
Federal Argentina quien deberá establecer y efectuar el desvío del
tránsito vehicular;
Que, el solicitante será responsable de la seguridad del personal
interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos
por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las
actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo
contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como
así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y calzadas
afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza N° 51.277;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA
RESUELVE:
Artículo 1° - Autorizar los cortes de tránsito
solicitados por Sr. Pablo Sette, Coordinador General del Programa
Mitigación de Riesgos en Escuelas y Actividades Escolares, con la
concurrencia de la Policía Federal Argentina, el día viernes 5 de
octubre de 2007, de acuerdo al siguiente esquema:
• Corte total y momentáneo:
• Navarro entre Sanabria y
Fernández de Enciso, Fernández de Enciso entre José Luis Cantilo y
Navarro, sin afectar bocacalles, en el horario de 10.30 a 11.15 horas,
mientras la atraviesan los participantes de la evacuación.
• Gamarra entre Echeverría y
La Pampa, Bauness entre Echeverría y La Pampa, Ávalos entre La Pampa y
Echeverría, sin afectar bocacalles, en los horarios de 10.30 a 11.15
horas, y de 14 a 14.45 horas, mientras la atraviesan los participantes de
la evacuación.
Artículo 2° - El tránsito que circule por Navarro deberá aguardar el
paso de los participantes de la evacuación o desviar en Sanabria, su
ruta.
Artículo 3° - El tránsito que circule por Fernández de Enciso deberá
aguardar el paso de los participantes de la evacuación o desviar en José
L. Cantilo, su ruta.
Artículo 4° - El tránsito que circule por Bauness deberá aguardar el
paso de los participantes de la evacuación o desviar en Echeverría, su
ruta.
Artículo 5° - El tránsito que circule por Ávalos deberá aguardar el
paso de los participantes de la evacuación o desviar en La Pampa, su
ruta.
Artículo 6° - El corte, total y momentáneo, se otorgará desde cinco
minutos previos al comienzo de la evacuación y hasta que pase el último
de los participantes de la misma. De resultar necesario y a criterio de la
autoridad policial interviniente se deberá permitir el paso de frentistas
y vehículos de emergencia, resguardando la seguridad de los
participantes.
Artículo 7° - Según lo acordado con el Consejo Asesor del Manual de
Procedimiento del Programa de Mitigación de Riesgos en Escuelas y
Actividades Escolares, y de acuerdo a las características del evento, no
será necesario realizar el vallado y la limpieza del lugar del evento,
mientras que el señalamiento será llevado a cabo a través de la
utilización de cintas de seguridad. Los elementos de señalización vial
que hubiera de utilizar para la ejecución de la operatoria (cintas de
seguridad) deberán ser retirados una vez finalizado el evento.
Artículo 8° - Para su ejecución se deberá gestionar en forma
obligatoria el apoyo de la Policía Federal Argentina. Se deberá
señalizar provisoriamente la ocupación de calzada y los desvíos de
tránsito o disponer de personal policial y/o Guardia Urbana a tal efecto.
Artículo 9° - De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 7° y
8° de la presente, la misma carecerá de validez. Asimismo no implica
autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza
el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán
tramitarse por cuerdas separadas en las Áreas correspondientes.
Artículo 10 - Regístrese, comuníquese a la Policía Federal Argentina,
al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de
Ordenamiento del Espacio Público, de Seguridad Vial, de Tránsito, y del
Sistema de Señalización, publíquese en el Boletín Oficial,
notifíquese al requirente y para su conocimiento gírese al Área de
Evacuaciones del Programa de Mitigación de Riesgo en Escuelas y
Actividades Escolares. Cumplido, archívese. Izura
RESOLUCIÓN N° 670 - SSSU
Se autorizan cortes de tránsito vehicular para la realización de
simulacros de evacuación
Buenos Aires, 2 de octubre de 2007.
Visto el Decreto N° 350/06, la Resolución N° 558-SSSU-SSPyCEP-SSTyT/06
y la Nota N° 584.858-PMREyAE/07, y
CONSIDERANDO:
Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la
Subsecretaría de Seguridad Urbana se encuentra la de autorizar los cortes
de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular
resultante, como así también la coordinación y ejecución de las
acciones que requieran el apoyo de la fuerza pública en ejercicio del
poder de policía propio de la Ciudad Autónoma;
Que, por la resolución mencionada, la Subsecretaría de Seguridad Urbana
es la encargada de dictar el acto administrativo que autorice los cortes
de calles y avenidas, sean totales o parciales, en los casos de
manifestaciones políticas, partidarias, religiosas, pruebas atléticas,
deportivas y festejos masivos, que atento a la gran concentración de
gente que pudieran convocar, necesiten la programación de un operativo de
seguridad especial a efectos de resguardar la integridad física y
patrimonial de los transeúntes y público asistente;
Que, por la nota mencionada, el Sr. Pablo E. Sette, Coordinador General
del Programa Mitigación de Riesgos en Escuelas y Actividades Escolares,
solicita permiso para efectuar varias afectaciones de calzada, el día
jueves 4 de octubre de 2007, con motivo de realizar tres (3) simulacros de
evacuación, de acuerdo al siguiente esquema:
• Julián Álvarez entre Av.
Santa Fe y Güemes, pasaje San Mateo entre Julián Álvarez y Salguero, en
el siguiente horario: de 10.30 a 11.15 horas.
• Berón de Astrada entre
Cosquín y Cañada de Gómez, Cañada de Gómez entre Berón de Astrada y
Ferre, Cañada de Gómez entre Ferre y Berón de Astrada, Timoteo Gordillo
entre Berón de Astrada y Ferre, en los siguientes horarios: de 10.30 a
11.15 horas, y de 14 a 14.45 horas;
Que, la Dirección General del Sistema de Señalización ha tomado la
intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto de
los cortes solicitados;
Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera
viable realizar los cortes de tránsito solicitados, siendo la Policía
Federal Argentina quien deberá establecer y efectuar el desvío del
tránsito vehicular;
Que, el solicitante será responsable de la seguridad del personal
interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos
por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las
actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo
contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como
así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y calzadas
afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza N° 51.277;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA
RESUELVE:
Artículo 1° - Autorizar los cortes de tránsito
solicitados por Sr. Pablo Sette, Coordinador General del Programa
Mitigación de Riesgos en Escuelas y Actividades Escolares, con la
concurrencia de la Policía Federal Argentina, el día jueves 4 de octubre
de 2007, de acuerdo al siguiente esquema:
• Corte total y momentáneo:
• Julián Álvarez entre Av. Santa Fe y Güemes, pasaje San Mateo entre
Julián Álvarez y Salguero, sin afectar bocacalles, en el horario de
10.30 a 11.15 horas, mientras la atraviesan los participantes de la
evacuación.
• Berón de Astrada entre Cosquín y Cañada de Gómez, Cañada de
Gómez entre Berón de Astrada y Ferre, Cañada de Gómez entre Ferre y
Berón de Astrada, Timoteo Gordillo entre Berón de Astrada y Ferre, sin
afectar bocacalles, en los horarios de 10.30 a 11.15 horas, y de 14 a
14.45 horas, mientras la atraviesan los participantes de la evacuación.
Artículo 2° - El tránsito que circule por Julián Álvarez deberá
aguardar el paso de los participantes de la evacuación o desviar en Av.
Santa Fe, su ruta.
Artículo 3° - El tránsito que circule por Berón de Astrada deberá
aguardar el paso de los participantes de la evacuación o desviar en
Cosquín, su ruta.
Artículo 4° - El tránsito que circule por Cañada de Gómez sentido
NO-SE deberá aguardar el paso de los participantes de la evacuación o
desviar en Berón de Astrada, su ruta.
Artículo 5° - El tránsito que circule por Cañada de Gómez sentido
SE-NO deberá aguardar el paso de los participantes de la evacuación o
desviar en Ferré, su ruta.
Artículo 6° - El tránsito que circule por Timoteo Gordillo deberá
aguardar el paso de los participantes de la evacuación o desviar en
Berón de Astrada, su ruta.
Artículo 7° - El corte, total y momentáneo, se otorgará desde cinco
minutos previos al comienzo de la evacuación y hasta que pase el último
de los participantes de la misma. De resultar necesario y a criterio de la
autoridad policial interviniente se deberá permitir el paso de frentistas
y vehículos de emergencia, resguardando la seguridad de los
participantes.
Artículo 8° - Según lo acordado con el Consejo Asesor del Manual de
Procedimiento del Programa de Mitigación de Riesgos en Escuelas y
Actividades Escolares, y de acuerdo a las características del evento, no
será necesario realizar el vallado y la limpieza del lugar del evento,
mientras que el señalamiento será llevado a cabo a través de la
utilización de cintas de seguridad. Los elementos de señalización vial
que hubiera de utilizar para la ejecución de la operatoria (cintas de
seguridad) deberán ser retirados una vez finalizado el evento.
Artículo 9° - Para su ejecución se deberá gestionar en forma
obligatoria el apoyo de la Policía Federal Argentina. Se deberá
señalizar provisoriamente la ocupación de calzada y los desvíos de
tránsito o disponer de personal policial y/o Guardia Urbana a tal efecto.
Artículo 10 - De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 8° y
9° de la presente, la misma carecerá de validez. Asimismo no implica
autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza
el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán
tramitarse por cuerdas separadas en las Áreas correspondientes.
Artículo 11 - Regístrese, comuníquese a la Policía Federal Argentina,
al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de
Ordenamiento del Espacio Público, de Seguridad Vial, de Tránsito, y del
Sistema de Señalización, publíquese en el Boletín Oficial,
notifíquese al requirente y para su conocimiento gírese al Área de
Evacuaciones del Programa de Mitigación de Riesgo en Escuelas y
Actividades Escolares. Cumplido, archívese. Izura
RESOLUCIÓN N° 671 - SSSU
Se autorizan cortes de tránsito vehicular para la realización de
simulacros de evacuación
Buenos Aires, 2 de octubre de 2007.
Visto el Decreto N° 350/06, la Resolución N° 558-SSSU-SSPyCEP-SSTyT/06
y la Nota N° 584.857-PMREyAE/07, y
CONSIDERANDO:
Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la
Subsecretaría de Seguridad Urbana se encuentra la de autorizar los cortes
de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular
resultante, como así también la coordinación y ejecución de las
acciones que requieran el apoyo de la fuerza pública en ejercicio del
poder de policía propio de la Ciudad Autónoma;
Que, por la resolución mencionada, la Subsecretaría de Seguridad Urbana
es la encargada de dictar el acto administrativo que autorice los cortes
de calles y avenidas, sean totales o parciales, en los casos de
manifestaciones políticas, partidarias, religiosas, pruebas atléticas,
deportivas y festejos masivos, que atento a la gran concentración de
gente que pudieran convocar, necesiten la programación de un operativo de
seguridad especial a efectos de resguardar la integridad física y
patrimonial de los transeúntes y público asistente;
Que, por la nota mencionada, el Sr. Pablo E. Sette, Coordinador General
del Programa Mitigación de Riesgos en Escuelas y Actividades Escolares,
solicita permiso para efectuar varias afectaciones de calzada, el día
miércoles 3 de octubre de 2007, con motivo de realizar cuatro (4)
simulacros de evacuación, de acuerdo al siguiente esquema:
• Saraza entre Cachimayo y
Emilio Mitre, Emilio Mitre entre Zañartu y Saraza, en los siguientes
horarios: de 10.30 a 11.15 horas, y de 14 a 14.45 horas.
• Pasco entre Moreno y Alsina,
Alsina entre Pichincha y Pasco, en los siguientes horarios: de 10.30 a
11.15 horas y de 14 a 14.45 horas;
Que, la Dirección General del Sistema de Señalización ha tomado la
intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto de
los cortes solicitados;
Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera
viable realizar los cortes de tránsito solicitados, siendo la Policía
Federal Argentina quien deberá establecer y efectuar el desvío del
tránsito vehicular;
Que, el solicitante será responsable de la seguridad del personal
interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos
por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las
actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo
contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como
así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y calzadas
afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza N° 51.277;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA
RESUELVE:
Artículo 1° - Autorizar los cortes de tránsito
solicitados por Sr. Pablo Sette, Coordinador General del Programa
Mitigación de Riesgos en Escuelas y Actividades Escolares, con la
concurrencia de la Policía Federal Argentina, el día miércoles 3 de
octubre de 2007, de acuerdo al siguiente esquema:
• Corte total y momentáneo:
• Saraza entre Cachimayo y Emilio Mitre, Emilio Mitre entre Zañartu y
Saraza, en los horarios de 10.30 a 11.15 horas, y de 14 a 14.45 horas, sin
afectar bocacalles, mientras la atraviesan los participantes de la
evacuación.
• Pasco entre Moreno y Alsina, Alsina entre Pichincha y Pasco, en los
siguientes horarios: de 10.30 a 11.15 horas y de 14 a 14.45 horas, sin
afectar bocacalles, en los horarios de 10.30 a 11.15 horas y de 14 a 14.45
horas, mientras la atraviesan los participantes de la evacuación.
Artículo 2° - El tránsito que circule por Saraza sentido E-O deberá
aguardar el paso de los participantes de la evacuación o desviar en
Cachimayo, su ruta.
Artículo 3° - El tránsito que circule por Saraza sentido O-E deberá
aguardar el paso de los participantes de la evacuación o desviar en V.
Martínez, su ruta.
Artículo 4° - El tránsito que circule por Emilio Mitre deberá aguardar
el paso de los participantes de la evacuación o desviar en Zañartu, su
ruta.
Artículo 5° - El tránsito que circule por Alsina deberá aguardar el
paso de los participantes de la evacuación o desviar en Pinchincha, su
ruta.
Artículo 6° - El tránsito que circule por Pasco deberá aguardar el
paso de los participantes de la evacuación o desviar en Moreno, su ruta.
Artículo 7° - El corte, total y momentáneo, se otorgará desde cinco
minutos previos al comienzo de la evacuación y hasta que pase el último
de los participantes de la misma. De resultar necesario y a criterio de la
autoridad policial interviniente se deberá permitir el paso de frentistas
y vehículos de emergencia, resguardando la seguridad de los
participantes.
Artículo 8° - Según lo acordado con el Consejo Asesor del Manual de
Procedimiento del Programa de Mitigación de Riesgos en Escuelas y
Actividades Escolares, y de acuerdo a las características del evento, no
será necesario realizar el vallado y la limpieza del lugar del evento,
mientras que el señalamiento será llevado a cabo a través de la
utilización de cintas de seguridad. Los elementos de señalización vial
que hubiera de utilizar para la ejecución de la operatoria (cintas de
seguridad) deberán ser retirados una vez finalizado el evento.
Artículo 9° - Para su ejecución se deberá gestionar en forma
obligatoria el apoyo de la Policía Federal Argentina. Se deberá
señalizar provisoriamente la ocupación de calzada y los desvíos de
tránsito o disponer de personal policial y/o Guardia Urbana a tal efecto.
Artículo 10 - De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 8° y
9° de la presente, la misma carecerá de validez. Asimismo no implica
autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza
el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán
tramitarse por cuerdas separadas en las Áreas correspondientes.
Artículo 11 - Regístrese, comuníquese a la Policía Federal Argentina,
al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de
Ordenamiento del Espacio Público, de Seguridad Vial, de Tránsito, y del
Sistema de Señalización, publíquese en el Boletín Oficial,
notifíquese al requirente y para su conocimiento gírese al Área de
Evacuaciones del Programa de Mitigación de Riesgo en Escuelas y
Actividades Escolares. Cumplido, archívese. Izura
Ministerio de Educación
RESOLUCIÓN N° 4.561 - MEGC
Se autorizan, excepcionalmente, las prórrogas de los Coordinadores de
Áreas y sus colaboradores
Buenos Aires, 16 de octubre de 2007.
Visto la Carpeta N° 7.124-MEGC/07, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 4.188-MEGC/06, se derogaron las Resoluciones Nros.
804-SED/05 y 832-SED/06 que aprobaron la aplicación, para los niveles
medios de las Áreas de la Educación Media y Técnica y Artística, del
programa por el cual las asignaturas correspondientes a la formación
común se agruparían en áreas de materias afines, disponiéndose
asimismo la designación de un coordinador para dichas áreas;
Que el art. 13 de la citada norma establece que la designación del
Coordinador de Área - que durará en sus funciones dos (2) años -
deberá realizarse dentro de los primeros quince (15) días de la fecha de
reintegro del personal docente a los establecimientos escolares al
término del receso de verano;
Que dicho artículo establece asimismo que tanto la designación como el
cese deberán producirse antes de la fecha estipulada para el comienzo de
clases de cada año;
Que tal precepto resulta también de aplicación para los Colaboradores de
Coordinador de Área, quienes durarán en sus funciones (1) año;
Que lo avanzado del año escolar en que se difundió la Resolución N°
4.188-MEGC/06 hizo que en algunos establecimientos educativos no se
cumpliera con la fecha de designación y cese que establece dicha norma,
deviniendo necesaria la prórroga de los mandatos de los Coordinadores de
Área y de los Colaboradores de Coordinadores de Área que debieron cesar
al comienzo del Ciclo Lectivo 2007;
Que resulta entonces menester adecuar las situaciones planteadas a lo
establecido por la Resolución N° 4.188-MEGC/06;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional tomó la
intervención que le compete;
Por ello,
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1° - Autorízase, con carácter de
excepción, la prórroga de los mandatos de los Coordinadores de Área y
de los Colaboradores de Coordinador de Área que debieron cesar al
comienzo del Ciclo Lectivo 2007, hasta el comienzo de Ciclo Lectivo 2008.
Artículo 2° - Determínase que las prórrogas a que hace referencia el
artículo precedente no impedirán la eventual reelección de quien se
esté desempeñando como Coordinador de Área, ni la nueva designación de
quien lo secundara como colaborador.
Artículo 3° - Dese al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese por copia a las Subsecretarías de
Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria y a las
Direcciones Generales de Educación (Direcciones del Área de Educación
Media y Técnica, y de Educación Artística), de Educación Superior, de
Planeamiento, de Coordinación Financiera y Contable, de Coordinación
Legal e Institucional. Cumplido, archívese. Clement
Ministerio de Cultura
RESOLUCIÓN N° 2.992 - MCGC
Julio Alberto Palladino: se revoca la Disposición N° 20-DGPCUL/07 y se
le restituye el permiso precario
Buenos Aires, 16 de octubre de 2007.
Visto el Expediente N° 62.889/07, la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires y la
Disposición N° 20-DGPCUL/07, y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
artículo 32 "distingue y promueve todas las actividades
creadoras", entre las que menciona "la actividad artística y
artesanal";
Que, el Sistema de Ferias Artesanales de la Ciudad de Buenos Aires
encuentra su antecedente normativo en la Ordenanza N° 28.702/73;
Que, la Ordenanza N° 46.075/92 estableció el marco normativo por el que
debe regirse el Sistema de Ferias Artesanales de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que, por el Decreto N° 435/02 modificado por el Decreto N° 662/02 se
reglamentó la Ordenanza N° 46.075/92;
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la Ordenanza N°
46.075/92, por el Decreto N° 1.632/05, se determinó que la autoridad de
aplicación de la normativa vigente en la materia es la Dirección General
de Promoción Cultural;
Que, por Expediente N° 62.889/07 tramita un recurso jerárquico
interpuesto por el Sr. Julio Alberto Palladino, solicitando la revocatoria
de la Disposición N° 20-DGPCUL/07;
Que, el art. 108 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
de Buenos Aires establece que "El recurso jerárquico procederá
contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la
tramitación del reclamo o pretensión del administrado. No será
necesario haber deducido previamente recurso de reconsideración...";
Que, el art. 109 de la ley prevé que "... Los Ministros o
Subsecretarios del Jefe de Gobierno resolverán definitivamente el
recurso; cuando el acto impugnado emanare de un Ministro o Subsecretario
del Jefe de Gobierno, el recurso será resuelto por el órgano ejecutivo,
agotándose en ambos casos la instancia administrativa";
Que, "Cualquiera fuera la autoridad competente para resolver
el recurso jerárquico, el mismo tramitará y se sustanciará
íntegramente en sede del Ministerio o Secretaría del órgano ejecutivo
en cuya jurisdicción actúe el órgano emisor del acto. Previo a la
decisión del recurso, se requerirá el dictamen pertinente de la
Procuración General", art. 111 de la ley;
Que, por la Disposición N° 20-DGPCUL/07, se revocó el permiso
precario, personal, intransferible y gratuito, de uso del espacio de
dominio público, del que gozara el Sr. Julio Alberto Palladino;
Que, el art. 23 del Decreto N° 435/02 modificado por el Decreto N°
662/02 establece en forma taxativa un régimen de sanciones, en el que se
prevé la revocación del permiso;
Que, por el expediente mencionado, se ha consultado a la Procuración
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, "si el acto
administrativo impugnado encuentra sustento en la normativa aplicable, es
decir, si la revocación del permiso de uso que entraña su dictado, es la
consecuencia directa que corresponde al comportamiento que se atribuye al
Sr. Palladino";
Que, también se ha consultado, para el caso en que en la especie no
surja "con claridad que se hayan configurado alguno de los
extremos previstos en el art. 23 del Decreto N° 435 (y su
modificación)... si la Dirección General de Promoción Cultural es
competente para revocar el permiso de uso fundándose en conductas y
razones distintas a las previstas en la citada norma", dado el
carácter precario de los permisos de uso del espacio público;
Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha
tomado la intervención de su competencia, de conformidad con lo
establecido en el art. 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de
la Ciudad de Buenos Aires;
Que, dicho órgano de la Constitución en su dictamen, expuso "que
el principio de legalidad se considera uno de los pilares del estado de
derecho. Al respecto, se ha dicho que ‘la expresión elemental del
principio de legalidad (en sentido lato), consiste en que toda decisión
individual debe conformarse a la regla establecida.’ (citas omitidas)
‘Debe, en este sentido, retenerse también que quien enuncia el derecho
se obliga respetar la regla de derecho que él establece...’...",
además manifiesta que "... este principio... en el caso en
análisis posee plena vigencia";
Que, en el punto D) del dictamen, intitulado Consideraciones Sobre el
Recurso Jerárquico Obrante a fs. 28, la Procuración General manifiesta
que "Todo lo hasta aquí expresado implica que la administración
debe proceder a revocar por contrario imperio la Disposición N° 20-DGPCUL/07
por carecer de causa, conforme lo normado en el artículo 7°, inciso b),
debido a no citarse en forma concreta o ser nulo el derecho aplicable para
decidir la baja del permiso del Sr. Palladino";
Que, en el mismo punto D), además agrega que "Con posterioridad
podrá, de considerarlo así pertinente, proceder a dictar un acto
administrativo que revoque el permiso otorgado con fundamento en su
precariedad y demás consideraciones técnicas o, esperar el vencimiento
del mismo y negarse a su renovación";
Por ello,
LA MINISTRA DE CULTURA
RESUELVE:
Artículo 1° - Revócase la Disposición N° 20-DGPCUL/07
por la cual se procedió a la baja del permisionario Julio Alberto
Palladino de la Feria de Plaza Houssay y del Sistema de Ferias
Artesanales.
Artículo 2° - Restitúyase al Sr. Julio Alberto Palladino el permiso
precario, personal, intransferible y gratuito, de uso del espacio de
dominio público, en las mismas condiciones en que se encontraba con
anterioridad a la disposición revocada en el art. 1°.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos,
pase a la Subsecretaría de Gestión Cultural y a la Dirección General de
Promoción Cultural y notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Fajre
Ministerio de Derechos Humanos y Sociales
RESOLUCIÓN N° 776 - MDHyGC
Se encomienda a la D.G. de Promoción del Voluntariado y la Sociedad Civil
el pago de subsidios al Grupo "Padre Daniel de la Sierra" y al
Centro Cultural "Florencio Mautino"
Buenos Aires, 31 de agosto de 2007.
Visto la Ordenanza N° 41.579 (B.M. N° 17.913 AD
440.29) y su Decreto Reglamentario N° 4.141/87 (B.M. N° 18.079 AD
44.30), la Resolución N° 624-MDHySGC/07 y,
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la competencia asignada por Decreto N° 1.275/06 (B.O.C.B.A.
N° 2513) la Dirección General de Promoción del Voluntariado y la
Sociedad Civil dependiente de la Subsecretaría de Gestión Social y
Comunitaria del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales (Decreto N°
350/06, B.O.C.B.A. N° 2416) asume como responsabilidad primaria entender
en la ejecución del "Programa Apoyo a Grupos Comunitarios", y
en consecuencia resulta pertinente determinar la asignación de subsidios
a los grupos comunitarios que desarrollen las tareas enunciadas en el art.
1° de la Ordenanza N° 41.579 (B.M. N° 17.913 AD 440.29);
Que, la Dirección General de Promoción del Voluntariado y la Sociedad
Civil elaboró la nómina de grupos comunitarios beneficiados, a favor de
los cuales corresponde otorgar subsidios conforme lo establece el Decreto
N° 853/01 para el primer semestre del año 2007 en curso;
Que, en ese sentido, se dictó la Resolución N° 624-MDHySGC/07 (B.O.C.B.A.
N° 2723) y de la que surge un error involuntario en el monto asignado a
dos de los grupos comunitarios que se consignan en el Anexo I de la norma
mencionada;
Que, en consecuencia al grupo comunitario "Padre Daniel de la
Sierra", sito en la Manzana 24, Casa 30 de la Villa 21-24 le fue
otorgado mediante la resolución mencionada en el considerando precedente,
la suma de pesos seis mil ($ 6.000), cuando correspondía conforme la
evaluación del "Programa Apoyo a Grupos Comunitarios", la suma
de pesos ocho mil quinientos ($ 8.500);
Que, asimismo, el grupo comunitario Centro Cultural "Florencio
Mautino", sito en Avenida Ceferino Ramírez 5643 del barrio General
Savio, a quien le fue otorgado la suma de pesos cuatro mil ($ 4.000),
cuando hubo de consignarse, la suma de pesos seis mil ($ 6.000);
Que, similar situación se ha suscitado con el grupo comunitario
"Manos Emprendedoras", sito en Pasco 1331, que recibió la suma
de pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400) y debió indicarse la suma de
cuatro mil cuatrocientos ($ 4.400);
Que el artículo 2° del Decreto N° 2.137/06 faculta al titular del
Ministerio de Derechos Humanos y Sociales a dictar los actos
administrativos y normas complementarias necesarias para el otorgamiento
de subsidios a los grupos comunitarios bajo el Programa de Apoyo a Grupos
Comunitarios dependiente de la Dirección General de Promoción del
Voluntariado y la Sociedad Civil;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del
Decreto N° 2.137/06,
EL MINISTRO DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES
RESUELVE:
Artículo 1° - Encomiéndase a la Dirección General
de Promoción del Voluntariado y la Sociedad Civil, dependiente de la
Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria del Ministerio de Derechos
Humanos y Sociales a proceder al pago de subsidio al grupo comunitario
"Padre Daniel de la Sierra", sito en la Manzana 24, Casa 30 de
la Villa 21-24, por la suma de pesos dos mil quinientos ($ 2.500) con el
objeto de subsanar el error involuntario consignado en el Anexo I de la
Resolución N° 624-MDHySGC/07 (B.O.C.B.A. N° 2723).
Artículo 2° - Encomiéndase a la Dirección General de Promoción del
Voluntariado y la Sociedad Civil, dependiente de la Subsecretaría de
Gestión Social y Comunitaria del Ministerio de Derechos Humanos y
Sociales a proceder al pago de subsidio al grupo comunitario Centro
Cultural "Florencio Mautino", sito en Avenida Ceferino Ramírez
5643 del barrio General Savio, por la suma de pesos dos mil ($ 2.000) con
el objeto de subsanar el error involuntario con signado en el Anexo I de
la Resolución N° 624-MDHySGC/07 (B.O.C.B.A. N° 2723).
Artículo 3° - Encomiéndase a la Dirección General de Promoción del
Voluntariado y la Sociedad Civil, dependiente de la Subsecretaría de
Gestión Social y Comunitaria del Ministerio de Derechos Humanos y
Sociales a proceder al pago de subsidio al grupo comunitario "Manos
Emprendedoras", sito en Pasco 1331, por la suma de pesos dos mil ($
2.000) con el objeto de subsanar el error involuntario consignado en el
Anexo I de la Resolución N° 624-MDHySGC/07 (B.O.C.B.A. N° 2723).
Artículo 4° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
imputará a la partida correspondiente al presupuesto en vigor.
Artículo 5° - Instrúyase a la Dirección General de Contaduría a
incluir los montos consignados en los artículos 1° y 2° de la presente
en una orden de pago debiendo depositarse el mismo en la Cuenta Corriente
N° 25.658/8 del Banco Ciudad de Buenos Aires - Casa Central.
Artículo 6° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales
de Contaduría, Tesorería y de la Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento
y demás efectos pase al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales.
Cumplido, archívese. Abboud
RESOLUCIÓN N° 892 - MDHySGC
Se rectifica la Resolución N° 776-MDHySGC/07
Buenos Aires, 10 de octubre de 2007.
Visto la Resolución N° 776-MDHySGC/07, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución citada en el visto se encomienda a la Dirección
General de Promoción del Voluntariado y la Sociedad Civil, dependiente de
la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria del Ministerio de
Derechos Humanos y Sociales a proceder al pago de subsidios al grupo
comunitario "Padre Daniel de la Sierra", al grupo comunitario
Centro Cultural "Florencio Mautino" y al grupo comunitario
"Manos Emprendedoras", en su artículo primero, segundo y
tercero (1°, 2° y 3°) respectivamente;
Que por un error material involuntario en su artículo quinto (5°) se
omitió incorporar el artículo tercero (3°);
Que corresponde proceder al dictado del acto administrativo rectificatorio
del artículo quinto (5°) de la resolución aludida en el visto;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del
Decreto N° 2.136/06,
EL MINISTRO DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES
RESUELVE:
Artículo 1° - Rectifícase el texto del artículo
quinto (5°), de la Resolución N° 776-MDHySGC/07, quedando redactado de
la siguiente manera: "Instrúyase a la Dirección General de
Contaduría a incluir los montos consignados en los artículos primero,
segundo y tercero (1°, 2° y 3°) de la presente en una orden de pago
debiendo depositarse el mismo en la Cuenta Corriente N° 25.658/8 del
Banco Ciudad de Buenos Aires - Casa Central".
Artículo 2° - Dese a Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales
de Contaduría, Tesorería y de la Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento
y demás efectos pase al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales.
Cumplido, archívese. Abboud
RESOLUCIÓN N° 333 - SSDH
Virgilio Aurelio Vitaliano: se lo incorpora al Registro de ex Combatientes
Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del
Atlántico Sur
Buenos Aires, 16 de octubre de 2007.
Visto las Leyes N° 1.075 N° 1.842 y N° 2.276, los
Decretos N° 90/04 y N° 1.673/05, las Resoluciones N° 12-SSDH/04 y N°
286-SSDH/05, el Expediente N° 50.481/07 y la Carpeta N° 1.429-SSDH/07,
del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente del
Ministerio de Derechos Humanos y Sociales; y
CONSIDERANDO:
Que por la carpeta señalada en el visto, iniciada el 30 de mayo de 2007,
tramita la presentación de la Sra. María Luisa Fuentes, DNI 4.754.289,
en su carácter de esposa del ex combatiente fallecido Sr. Virgilio
Aurelio Vitaliano, DNI 4.298.957, quien solicita el otorgamiento del
subsidio previsto en la Ley N° 1.075 y su Decreto Reglamentario N°
90/04;
Que se encuentra agregado a la Carpeta N° 1.429-SSDH/07 el certificado de
defunción del Sr. Virgilio Aurelio Vitaliano y la partida de matrimonio
de donde se desprende el vínculo alegado por la presentante;
Que mediante la Carpeta N° 1.429-SSDH/07 ha quedado acreditado
fehacientemente a través de certificación original expedida por el
Estado Mayor General del Ejército, que el Sr. Virgilio Aurelio Vitaliano
ha participado en calidad de civil en el Teatro de Operaciones Malvinas -
Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (Islas Malvinas) durante el
conflicto;
Que asimismo ha quedado acreditado que Sr. Virgilio Aurelio Vitaliano
nació en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la presentación del
certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil de dicha ciudad;
Que, conforme surge del informe producido por la Secretaría de Derechos
Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, el ex
combatiente fallecido no registra antecedentes que indiquen que se
encuentre amparado en las Leyes Nacionales N° 23.521 y N° 23.492;
Que surge de la documentación agregada que la requirente ha declarado
bajo juramento que no cobra otros beneficios incompatibles con el
solicitado en las presentes actuaciones y ha demostrado mediante
certificado que no se encuentra incorporada al Registro previsto por la
Ley N° 269;
Que atento lo prescripto por la normativa de aplicación corresponde
reconocer el subsidio con carácter retroactivo a la fecha de inicio del
trámite;
Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con
el criterio sustentado en la presente resolución, aconsejando su dictado;
Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el art. 2° del
Decreto N° 90/04;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° - Incorpórase al Sr. Virgilio Aurelio
Vitaliano, DNI 4.298.957, al Registro de ex Combatientes Héroes de la
Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico
Sur de la Ciudad de Buenos Aires, creado por el artículo 1° del Decreto
N° 90/04.
Artículo 2° - Otórgase a la Sra. María Luisa Fuentes, DNI 4.754.289,
con carácter retroactivo a la fecha de iniciada la presentación, el
subsidio vitalicio establecido por el artículo 1° de la Ley N° 1.075 y
sus modificatorias N° 1.842 y N° 2.276 por un monto mensual de pesos mil
setecientos diecinueve con 60/100 ($ 1.719,60) desde el 30 de mayo de 2007
al 31 de agosto y por una suma mensual de pesos mil ochocientos cuarenta y
seis con 84/100 ($ 1.846,84) desde el 1° de septiembre de 2007.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a
emitir una orden de pago por un monto total de pesos ocho mil novecientos
setenta y tres con 42/100 ($ 8.963,42) con su correspondiente comisión
bancaria de pesos uno con veintiuno ($ 1,21), por el período comprendido
entre el 30/5/07 y el 31/10/07.
Artículo 4° - El pago se realizará conforme lo establecido en las
Resoluciones N° 12-SSDH/04 y N° 286-SSDH/05.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos,
a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, dependiente del
Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, a la Dirección General de
Contaduría y a la Dirección General de Tesorería, ambas dependientes de
la Subsecretaría de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda. Cumplido, archívese. Guerin
RESOLUCIÓN N° 336 - SSDH
Roberto Daniel Triay: se le otorga un subsidio creado por Decreto N°
150/07
Buenos Aires, 16 de octubre de 2007.
Visto el Decreto N° 150/07 y el Registro N° 387-SSDH/07
de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de
Derechos Humanos y Sociales; y
CONSIDERANDO:
Que en el registro señalado en el visto tramita la solicitud presentada
por el Roberto Daniel Triay, DNI 29.328.343, quien solicita se le otorgue
el subsidio relacionado a los hechos ocurridos el 30/12/04 en el local
bailable "República de Cromañón", afirmando que es
damnificado de los mismos;
Que atento lo dispuesto en el artículo 3°, inciso c) del Decreto N°
150/07, esta Subsecretaría de Derechos Humanos cuenta con facultades para
disponer el otorgamiento del subsidio hasta el 31 de diciembre de 2007 a
aquellas personas que padecen afecciones físicas y/o psicológicas
evidenciadas a partir del siniestro de marras, por lo cual se encuentran
en situación de vulnerabilidad social;
Que se encuentra agregado al registro mencionado en el visto el informe
del Coordinador del Programa de Atención a los Damnificados de la
Tragedia Cromañón, creado por Decreto N° 2.120/06, por el cual aconseja
el otorgamiento del subsidio;
Que se encuentra acreditado en el presente registro la situación de
vulnerabilidad social del Sr. Roberto Daniel Triay;
Que la asistencia económica otorgada mediante este subsidio consiste en
una ayuda material directa, de carácter excepcional fundada en el
principio de solidaridad social para contribuir en el proceso de
recuperación integral de las personas que pudieran resultar afectadas en
los hechos ocurridos en el local "República de Cromañón", sin
que ello implique asumir responsabilidad material sobre los hechos en
cuestión, ni reconocimiento de causalidad alguna con los hechos;
Que debe advertirse que la presentación obrante fs. 1 del registro
mencionado en el visto no se ajusta a lo normado por el art. 39 del
Decreto N° 1.510/97, por cuanto el presentante no ha constituido
domicilio especial dentro de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado;
Que a fs. 22 el Director General de Asistencia a la Víctima, a cargo del
Programa de Atención a los Damnificados de la Tragedia Cromañón, por
cuanto no existe a la fecha Coordinador designado, procedió a certificar
las copias simples acompañadas y adjuntó un nuevo certificado médico
que da cuenta del tratamiento médico que realiza el requirente en el
Hospital Santojanni;
Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el artículo 2°
del Decreto N° 150/07;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° - Otórgase al Sr. Roberto Daniel Triay,
DNI 29.328.343, un subsidio de doce (12) cuotas mensuales y consecutivas,
desde el 1° de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, por el
monto de pesos seiscientos ($ 600) cada una, de conformidad con lo
previsto por los artículos 3° y 6° del Decreto N° 150/07.
Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a
emitir orden de pago por un monto de pesos seis mil ($ 6.600), con su
correspondiente comisión bancaria de pesos uno con veintiuno ($ 1,21),
comprendiendo dicho monto a once cuotas iguales, correspondientes a los
meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto,
septiembre, octubre y noviembre de 2007.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado y remítase, para su
conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y
Sociales, a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería,
ambas dependientes de la Subsecretaría de Administración Financiera del
Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Guerin
Ministerio de Espacio Público
RESOLUCIÓN N° 682 - MEPGC
Mabel Martínez de Severino: se renueva concesión de sepultura, en el
Cementerio de la Chacarita
Buenos Aires, 11 de octubre de 2007.
Visto el Expediente N° 46.130/07 y
CONSIDERANDO:
Que por esos obrados tramita la solicitud presentada por Norberto Néstor
Cufaro en su carácter de apoderado de Mabel Martínez de Severino
tendiente a la renovación de concesión del terreno para sepultura
formado por los Lotes 02 y 03, Tablón 05, Manzana 08, Sección 01 del
Cementerio de la Chacarita, comprendida en las prescripciones del Decreto
N° 17.559/51 (AD 480.3/6) y de la Ordenanza N° 27.590 (AD 480.1);
Que la Dirección General de Cementerios informa en este expediente, sobre
la titularidad correspondiente y estima pertinente el otorgamiento de la
renovación en cuestión, dejando constancia de que la liquidación de los
derechos de la concesión de que se trata se efectuará con posterioridad
a la sanción de la presente norma;
Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado en las presentes
actuaciones, indicando que según el texto ordenado del Código Fiscal y
la Ley Tarifaria vigentes, queda determinado que la renovación debe
efectuarse por el término de veinte (20) años, al vencimiento de la
concesión de terrenos para bóvedas o panteones o ampliación de actuales
concesiones en los cementerios;
Que corresponde la aplicación del art. 31 del Decreto N° 17.559/51
habida cuenta que resultó justificado por el peticionante el interés
legítimo, directo y actual sobre el sepulcro, en su carácter de único
titular, según consta en estos actuados;
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 1.925, el
Decreto N° 350/06 (B.O. N° 2416) y el Decreto N° 1.499/98 (B.O. N°
518);
EL MINISTRO DE ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:
Artículo 1° - Otórgase a Mabel Martínez de Severino
la renovación de concesión del terreno para sepultura, formado por los
Lotes 02 y 03, Tablón 05, Manzana 08, Sección 01, del Cementerio de la
Chacarita, por el término de veinte (20) años, a partir del 10 de agosto
de 2007, con carácter de intransferible, conforme el artículo 31 del
Decreto N° 17.559/51, previo pago de la suma que resulte de la
liquidación con ajuste de la Ley Tarifaria vigente.
Artículo 2° - La Dirección General de Cementerios, con intervención de
la Dirección General de Contaduría, efectuará la pertinente
liquidación con ajuste a la Ley Tarifaria vigente y a las prescripciones
de la normativa imperante, verificará el ingreso de la suma resultante de
la liquidación y practicará las registraciones del caso.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y notificación, remítanse
copias certificadas a la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano, a la
Dirección General de Concesiones del Ministerio de Hacienda, a la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de
Espacio Público y a la Dirección General de Cementerios la que
procederá a notificar al interesado. Bovero
RESOLUCIÓN N° 683 - MEPGC
Fernando A. Cichero o Cichero Finnegan y Elina Cichero o Cichero y
Finnegan: se renueva concesión de sepultura en el Cementerio de Flores
Buenos Aires, 11 de octubre de 2007.
Visto el Expediente N° 46.134/07 y
CONSIDERANDO:
Que por esos obrados tramita la solicitud presentada por Fernando Adolfo
Cichero o Cichero y Finnegan, Elina Cichero o Cichero y Finnegan,
tendiente a la renovación de concesión del terreno para sepultura
formado por los Lotes 19 y 20, Tablón 04, Sección 02, del Cementerio de
Flores, comprendida en las prescripciones del Decreto N° 17.559/51 (AD
480.3/6) y de la Ordenanza N° 27.590 (AD 480.1);
Que la Dirección General de Cementerios informa en este expediente, sobre
la titularidad correspondiente y estima pertinente el otorgamiento de la
renovación en cuestión, dejando constancia de que la liquidación de los
derechos de la concesión de que se trata se efectuará con posterioridad
a la sanción de la presente norma;
Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado en las presentes
actuaciones, indicando que según el texto ordenado del Código Fiscal y
la Ley Tarifaría vigentes, queda determinado que la renovación debe
efectuarse por el término de veinte (20) años, al vencimiento de la
concesión de terrenos para bóvedas o panteones o ampliación de actuales
concesiones en los cementerios;
Que corresponde la aplicación de los arts. 31 y 32 del Decreto N°
17.559/51 habida cuenta que resultó justificado por los peticionantes el
interés legítimo, directo y actual sobre el sepulcro, en su carácter de
vinculados a co-titulares fallecidos, según consta en estos actuados;
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 1.925, el
Decreto N° 350/06 (B.O. N° 2416) y el Decreto N° 1.499/98 (B.O. N°
518),
EL MINISTRO DE ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:
Artículo 1° - Otórgase a Fernando Adolfo Cichero o
Cichero Finnegan y Elina Cichero o Cichero y Finnegan a la renovación de
concesión del terreno para sepultura, formado por los Lotes 19 y 20,
Tablón 04, Sección 02 del Cementerio de Flores, por el término de
veinte (20) años, a partir del 16 de septiembre de 2005, con carácter de
intransferible, conforme los artículos 31 y 32 del Decreto N° 17.559/51,
previo pago de la suma que resulte de la liquidación con ajuste de la Ley
Tarifaria vigente.
Artículo 2° - La Dirección General de Cementerios, con intervención de
la Dirección General de Contaduría, efectuará la pertinente
liquidación con ajuste a la Ley Tarifaria vigente y a las prescripciones
de la normativa imperante, verificará el ingreso de la suma resultante de
la liquidación y practicará las registraciones del caso.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y notificación, remítanse
copias certificadas a la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano, a la
Dirección General de Concesiones del Ministerio de Hacienda, a la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de
Espacio Público y a la Dirección General de Cementerios la que
procederá a notificar a los interesados. Bovero
RESOLUCIÓN N° 684 - MEPGC
Héctor O., Jorge D. M., Adrián A. M., Cristian M. y Mónica S. M. Busico:
se renueva concesión de sepultura en el Cementerio de la Chacarita
Buenos Aires, 11 de octubre de 2007.
Visto el Expediente N° 46.131/07 y
CONSIDERANDO:
Que por esos obrados tramita la solicitud presentada por Héctor Oscar
Busico por sí y en su carácter de autorizado por Jorge Daniel María
Busico, Adrian Alejandro María Busico, Cristian María Busico y Mónica
Susana María Busico, tendiente a la renovación de concesión del terreno
para sepultura formado por los Lotes 01 y 02, Tablón 10, Manzana 05,
Sección 13 del Cementerio de la Chacarita, comprendida en las
prescripciones del Decreto N° 17.559/51 (AD 480.3/6) y de la Ordenanza
N° 27.590 (AD 480.1);
Que la Dirección General de Cementerios informa en este expediente, sobre
la titularidad correspondiente y estima pertinente el otorgamiento de la
renovación en cuestión, dejando constancia de que la liquidación de los
derechos de la concesión de que se trata se efectuará con posterioridad
a la sanción de la presente norma;
Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado en las presentes
actuaciones, indicando que según el texto ordenado del Código Fiscal y
la Ley Tarifaria vigentes, queda determinado que la renovación debe
efectuarse por el término de veinte (20) años, al vencimiento de la
concesión de terrenos para bóvedas o panteones o ampliación de actuales
concesiones en los cementerios;
Que corresponde la aplicación de los arts. 31 y 32 del Decreto N°
17.559/51 habida cuenta que resultó justificado por los peticionantes el
interés legítimo, directo y actual sobre el sepulcro, en su carácter de
descendientes de co-titulares fallecidos, según consta en estos actuados;
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 1.925, el
Decreto N° 350/06 (B.O. N° 2416) y el Decreto N° 1.499/98 (B.O. N°
518),
EL MINISTRO DE ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:
Artículo 1° - Otórgase a Héctor Oscar Busico, Jorge
Daniel María Busico, Adrián Alejandro María Busico, Cristian María
Busico y Mónica Susana María Busico la renovación de concesión del
terreno para sepultura, formado por los Lotes 01 y 02,Tablón 10, Manzana
05, Sección 13, del Cementerio de la Chacarita, por el término de veinte
(20) años, a partir del 13 de agosto de 2007, con carácter de
intransferible, conforme el artículo 31 y 32 del Decreto N° 17.559/51,
previo pago de la suma que resulte de la liquidación con ajuste de la Ley
Tarifaria vigente.
Artículo 2° - La Dirección General de Cementerios, con intervención de
la Dirección General de Contaduría, efectuará la pertinente
liquidación con ajuste a la Ley Tarifaria vigente y a las prescripciones
de la normativa imperante, verificará el ingreso de la suma resultante de
la liquidación y practicará las registraciones del caso.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y notificación, remítanse
copias certificadas a la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano, a la
Dirección General de Concesiones del Ministerio de Hacienda, a la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de
Espacio Público y a la Dirección General de Cementerios la que
procederá a notificar al interesado. Bovero
RESOLUCIÓN N° 685 - MEPGC
Se otorga a la "Mutual Arquitectura" la concesión para
sepultura en el Cementerio de la Chacarita
Buenos Aires, 11 de octubre de 2007.
Visto el Expediente N° 43.841/07 y,
CONSIDERANDO:
Que por estos obrados tramita la solicitud presentada por Omar Fernández
y Rita Noemí Ripani en su carácter de presidente y secretaria de la
Mutualidad Arquitectura, por la renovación de concesión del terreno para
sepultura formado por los Lotes 17, 18, 19 y 20 más los Lotes 37, 38, 39,
40 y subsuelos, Tablón 11, Manzana 02, Sección 01 del Cementerio de la
Chacarita, comprendida en las prescripciones del Decreto N° 17.559/51 (AD
480.3/6) y de la Ordenanza N° 27.590 (AD 480.1);
Que la Dirección General de Cementerios informa en este expediente, sobre
la titularidad correspondiente y estima pertinente el otorgamiento de la
renovación en cuestión, dejando constancia de que la liquidación de los
derechos de la concesión de que se trata se efectuará con posterioridad
a la sanción de la presente norma;
Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado en las presentes
actuaciones, indicando que según el texto ordenado del Código Fiscal y
la Ley Tarifaria vigentes, queda determinado que la renovación debe
efectuarse por el término de veinte (20) años, al vencimiento de la
concesión de terrenos para bóvedas o panteones o ampliación de actuales
concesiones en los cementerios;
Que corresponde la aplicación del art. 31 del Decreto N° 17.559/51
habida cuenta que resultó justificado por los peticionantes el interés
legítimo, directo y actual sobre el sepulcro, en su carácter de
presidente y secretaria de la Mutual Arquitectura, según consta en estos
actuados;
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 1.925, el
Decreto N° 350/06 (B.O. N° 2416) y el Decreto N° 1.499/98 (B.O. N°
518),
EL MINISTRO DE ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:
Artículo 1° - Otórgase a la Mutual Arquitectura la
concesión del terreno para sepultura, formado por los Lotes 17, 18, 19,
20, 37, 38, 39, 40 y subsuelos, Tablón 11, Manzana 02, Sección 01, del
Cementerio de la Chacarita, por el término de veinte (20) años, a partir
del 3 de diciembre de 2006, con carácter de intransferible, conforme el
artículo 31 del Decreto N° 17.559/51, previo pago de la suma que resulte
de la liquidación con ajuste de la Ley Tarifaria vigente.
Artículo 2° - La Dirección General de Cementerios, con intervención de
la Dirección General de Contaduría, efectuará la pertinente
liquidación con ajuste a la Ley Tarifaria vigente y a las prescripciones
de la normativa imperante, verificará el ingreso de la suma resultante de
la liquidación y practicará las registraciones del caso.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y notificación, remítanse
copias certificadas a la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano, a la
Dirección General de Concesiones del Ministerio de Hacienda, a la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de
Espacio Público y a la Dirección General de Cementerios la que
procederá a notificar al interesado. Bovero
RESOLUCIÓN N° 686 - MEPGC
María del Rocío, María José y Carmen Pilar Groppa: se renueva
concesión de sepultura en el Cementerio de la Chacarita
Buenos Aires, 11 de octubre de 2007.
Visto el Expediente N° 46.735/07 y
CONSIDERANDO:
Que por esos obrados tramita la solicitud presentada por María del Rocío
Groppa, María José Groppa y Carmen Pilar Groppa, tendiente a la
renovación de concesión del terreno para sepultura formado por los Lotes
38 y 39, Tablón 12, Manzana 7, Sección 01 del Cementerio de la
Chacarita, comprendida en las prescripciones del Decreto N° 17.559/51 (AD
480.3/6) y de la Ordenanza N° 27.590 (AD 480.1);
Que la Dirección General de Cementerios informa en este expediente, sobre
la titularidad correspondiente y estima pertinente el otorgamiento de la
renovación en cuestión, dejando constancia de que la liquidación de los
derechos de la concesión de que se trata se efectuará con posterioridad
a la sanción de la presente norma;
Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado en las presentes
actuaciones, indicando que según el texto ordenado del Código Fiscal y
la Ley Tarifaria vigentes, queda determinado que la renovación debe
efectuarse por el término de veinte (20) años, al vencimiento de la
concesión de terrenos para bóvedas o panteones o ampliación de actuales
concesiones en los cementerios;
Que corresponde la aplicación de los arts. 31 y 32 del Decreto N°
17.559/51 habida cuenta que resultó justificado por las peticionantes el
interés legítimo, directo y actual sobre el sepulcro, en su carácter de
hijas de los titulares fallecidos, según consta en estos actuados;
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 1.925, el
Decreto N° 350/06 (B.O. N° 2416) y el Decreto N° 1.499/98 (B.O. N°
518),
EL MINISTRO DE ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:
Artículo 1° - Otórgase a María del Rocío Groppa,
María José Groppa y Carmen Pilar Groppa la renovación de concesión del
terreno para sepultura, formado por los Lotes 38 y 39, Tablón 12, Manzana
07, Sección 01 del Cementerio de la Chacarita, por el término de veinte
(20) años, a partir del 13 de abril de 2007, con carácter de
intransferible, conforme los artículos 31 y 32 del Decreto N° 17.559/51,
previo pago de la suma que resulte de la liquidación con ajuste de la Ley
Tarifaria vigente.
Artículo 2° - La Dirección General de Cementerios, con intervención de
la Dirección General de Contaduría, efectuará la pertinente
liquidación con ajuste a la Ley Tarifaria vigente y a las prescripciones
de la normativa imperante, verificará el ingreso de la suma resultante de
la liquidación y practicará las registraciones del caso.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y notificación, remítanse
copias certificadas a la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano, a la
Dirección General de Concesiones del Ministerio de Hacienda, a la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de
Espacio Público y a la Dirección General de Cementerios la que
procederá a notificar al interesado. Bovero
Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas
RESOLUCIÓN N° 2 - GTT
Se autoriza experimentalmente el estacionamiento sobre acera izquierda en
tramos de arterias del barrio de Palermo
Buenos Aires, 10 de octubre de 2007.
Visto la Nota N° 1.379-DGTRANSI/07, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación señalada en el visto se solicita la permisión de
estacionamiento en la calle Darregueyra entre Paraguay y Av. Santa Fe y
calles aledañas;
Que mediante Resoluciones N° 1.108-SIyP/05 y 884-SIyP/05 se convalidó el
permiso de estacionamiento general de vehículos sobre mano izquierda en
distintas calles del Centro de Gestión y Participación Comunal 14,
estando entre ellas parte de la arteria en cuestión;
Que a tal fin, y luego de un nuevo estudio realizado en la zona adyacente,
se estima necesario incrementar la oferta de estacionamiento en la vía
pública, con el objeto de facilitar a los vecinos que moran en el lugar y
a la concurrencia de público a los comercios de la zona;
Que la trama vial en el entorno de dichas arterias, corresponde a calles
con circulación local a escala barrial, en su mayoría con pavimento
granítico, con un ancho de calzada uniforme superior a los ocho (8)
metros;
Que se ha verificado que dichas vías, pueden albergar el estacionamiento
junto a ambas aceras en la proximidad al circuito ya tratado e
implementado, observando una alta demanda de estacionamiento incluso junto
a la acera izquierda donde actualmente está prohibido hacerlo;
Que el artículo 7.1.16 titulado "Adecuación por demandas
barriales", del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, otorga la facultad de permitir el
estacionamiento junto a la acera izquierda durante las 24 hs., en calles
de la Red Vial Terciaria de más de ocho (8) metros de ancho;
Que estas autorizaciones serán consideradas normas particulares, siendo
de aplicación lo normado en el artículo 7.1.12 de dicho Código;
Por ello, conforme lo previsto en el Capítulo 1.2.2 a) del Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las
atribuciones conferidas por el Decreto N° 532/07 (B.O.C.B.A. N° 2665) al
Gabinete de Tránsito y Transporte integrado por los señores/as Ministros
de Gobierno, Planeamiento y Obras Públicas y Espacio Público,
EL GABINETE DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° - Permitir con carácter experimental y
evaluativo por el término de noventa (90) días corridos el
estacionamiento general de vehículos durante las 24 horas junto a la
acera izquierda, según el sentido de circulación, en los siguientes
tramos de arterias:
Fray Justo Santa María de Oro: entre Av. Santa Fe y Paraguay.
Darregueyra: entre Paraguay y Av. Santa Fe.
Gurruchaga: entre Güemes y Paraguay.
Armenia: entre Paraguay y Av. Santa Fe.
Malabia: entre Av. Santa Fe y Paraguay.
Charcas: entre Jorge Luis Borges y Godoy Cruz.
Güemes: entre Darregueyra y Godoy Cruz.
Artículo 2° - Las medidas establecidas requerirán la instalación del
pertinente señalamiento vertical, para lo cual la Dirección General de
Tránsito gestionará y solicitará su instalación. Con posterioridad,
dicha repartición fijará fecha y hora de su puesta en vigencia mediante
el dictado de la correspondiente disposición.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires dentro del término previsto en el artículo 1.2.3
a) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Coordinación
de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Subsecretarías de Tránsito y
Transporte, de Seguridad Urbana, de Programación y Coordinación del
Espacio Público y remítase a la Dirección General de Tránsito, la que
comunicará a la Policía Federal Argentina, a las Direcciones Generales
de Rentas, de Seguridad Vial, del Sistema de Señalización, al Centro de
Gestión y Participación Comunal 14 y dará cumplimiento a lo dispuesto
en el art. 2° de la presente. Schiavi - Gorgal - Bovero
Ministerio de Medio Ambiente
RESOLUCIÓN N° 803 - MMAGC
Se modifica la Resolución N° 753-MMAGC/07
Buenos Aires, 17 de octubre de 2007.
Visto las Leyes N° 1.854, N° 1.925 y N° 992, el
Decreto N° 84/06, la Resolución N° 106-SSMAMB/04 y sus modificatorias,
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.854 de Gestión Integral de los Residuos Sólidos
Urbanos, establece el conjunto de pautas, principios, obligaciones y
responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos
urbanos que se generan en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de
proteger el ambiente, seres vivos y bienes, adoptando como principio para
la problemática de los residuos sólidos urbanos el concepto de
"Basura Cero";
Que, el artículo 48 de la citada ley, establece que la autoridad de
aplicación es el Organismo de más alto nivel con competencia en materia
ambiental que determine el Poder Ejecutivo;
Que, en ese orden de ideas, la Ley N° 1.854 establece que corresponde a
la autoridad de aplicación determinar un cronograma de reducción
progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos que
conlleven a una disminución de la cantidad de desechos a ser depositados
en rellenos sanitarios;
Que, en el entendimiento que la separación de residuos, aún en un nivel
exhaustivo de diferenciación, no abarca la totalidad de los flujos
generados en el desempeño de las actividades cotidianas de las grandes
ciudades, hecho que constituye un obstáculo a efectos de alcanzar las
metas establecidas por la ley, deviene imperioso que la autoridad de
aplicación establezca programas de manejo especial que tiendan a una
gestión adecuada de todos los residuos generados en el ámbito de la
ciudad;
Que, se ha determinado que la problemática de los residuos sólidos
urbanos en la ciudad debe ser abordada a partir de una planificación
estratégica, que prevea la creación de acciones graduales tendientes a
consolidar el logro de objetivos en materia de higiene urbana, y procure a
su vez la integración de todos los actores sociales involucrados en la
cadena de valor del proceso de recuperación y aprovechamiento de
residuos;
Que, asimismo por la Ley N° 992 se declaró como Servicio Público a los
Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
incorporando a los recuperadores de residuos reciclables a la recolección
diferenciada en el Servicio de Higiene Urbana vigente;
Que, el artículo 4° de la Ley N° 992 crea el Registro Único
Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR),
estableciéndose que la autoridad encargada de la confección del registro
proveerá a los inscriptos de vestimenta de trabajo, guantes y una
credencial para ser utilizada durante el desarrollo de la actividad;
Que, por ello debe ser respetada y mantenida la valiosa tarea desarrollada
por los recuperadores urbanos, no obstante la existencia de otros
mecanismos de disposición inicial, toda vez que la misma contribuye al
cumplimiento de los preceptos legales establecidos por la Ley N° 1.854;
Que, con fecha 17 de enero de 2006, se dictó el Decreto N° 84/06 por el
cual se derogó el Decreto N° 622/03 y su modificatorio Decreto N°
422/04, disponiéndose la creación del Programa Buenos Aires Recicla (BAR)
en el ámbito de la entonces Subsecretaría de Medio Ambiente de la ex
Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y
designándose como autoridad de aplicación de la Ley N° 992 y del citado
programa a la mencionada Subsecretaría;
Que, como Anexo II del Decreto N° 84/06 obra el Reglamento de
funcionamiento del Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores
de Materiales Reciclables y del Registro Permanente de Cooperativas y
Pequeñas y Medianas Empresas;
Que, en ese orden de ideas se dictó la Resolución N° 523-SSMAMB/04, por
la cual se aprobó el "Manual de Procedimiento para el Programa de
Recuperadores Urbanos", el cual tiene por objeto describir en forma
secuencial el desarrollo de las tareas administrativas para la
inscripción de los recuperadores urbanos en los registros creados por la
Ley N° 992, el cual fue modificado en virtud de las facultades otorgadas
por el Decreto N° 422/04;
Que, por el artículo 2° de la resolución antes citada se modificaron
las credenciales identificatorias de los inscriptos en el Registro Único
de Recuperadores de Materiales Reciclables, estableciéndose mediante el
artículo 3° de la misma, que a partir del dictado de dicha norma, se
deberían entregar nuevas credenciales a todos los recuperadores urbanos,
de conformidad con los requisitos establecidos para cada caso en el
"Manual de Procedimiento para el Programa Recuperadores
Urbanos";
Que, por el artículo 4° del Anexo II del Decreto N° 84/06, se
estableció que el Programa Buenos Aires Recicla es el encargado de
proveer a los recuperadores urbanos inscriptos en el Registro Único
Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) de una
credencial para ser utilizada durante el desarrollo de su actividad;
Que, asimismo en los artículos 9° y 12 del Anexo II del decreto antes
citado, se establecen los requisitos que deberán cumplir los
recuperadores urbanos para inscribirse en el Registro Único Obligatorio
Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR);
Que, por otra parte, mediante el artículo 6° del Decreto N° 84/06, se
facultó a la Subsecretaría de Medio Ambiente a introducir modificaciones
al reglamento de funcionamiento del Registro Único Permanente de
Recuperadores de Materiales Reciclables;
Que, por Resolución N° 70-MMAGC/06, se aprobó el nuevo "Manual de
Procedimiento y credenciales identificatorias para los recuperadores de
materiales reciclables" en la recolección diferenciada incorporados
al Servicio de Higiene Urbana vigente;
Que, con el fin de agilizar el trámite de obtención de las credenciales
identificatorias, por Resolución N° 503-MMAGC/06 se introdujeron
modificaciones en el proceso de recepción de las solicitudes, aprobación
y emisión de las mismas centralizándolo en la Dirección General de
Políticas de Reciclado Urbano dependiente de la Subsecretaría de Higiene
Urbana del Ministerio de Medio Ambiente, concentrando bajo la órbita de
una única instancia administrativa el Registro Único Obligatorio
Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y el Registro
Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME);
Que, por el artículo 5° de la Ley N° 992 se creó el Registro
Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas relacionadas
con la actividad;
Que, del mismo modo, por Resolución N° 71-MMAGC/06 se reglamentó el
Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME),
creado por la Ley N° 992;
Que, mediante el Decreto N° 328/06, se promulgó la Ley N° 1.925 por la
cual se dispone que "El Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros o Ministras, de conformidad con las facultades y
responsabilidades que les confiere la presente ley. La asistencia será
individual en las materias que la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos y esta ley determinan como de sus respectivas competencias o en
conjunto en los casos allí establecidos o autorizados" de
conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Constitución
local la cual establece que: "El Gabinete del Gobernador está
compuesto por los Ministerios que se establezcan por una ley especial, a
iniciativa del Poder Ejecutivo, que fija su número y competencias";
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en
el Capítulo Segundo del Título Cuarto, que "Cada Ministro tiene a
su cargo el despacho de los asuntos de su competencia y refrenda y
legaliza los actos del Jefe de Gobierno con su firma, sin lo cual carecen
de validez. Los Ministros son responsables de los actos que legalizan y
solidariamente de los que acuerdan con sus pares. Rigen respecto de los
Ministros los requisitos e incompatibilidades de los Legisladores, salvo
el mínimo de residencia. Los Ministros no pueden tomar por sí solos
resoluciones, excepto las concernientes al régimen económico y
administrativo de sus respectivos Ministerios y a las funciones que
expresamente les delegue el Gobernador";
Que, por la Ley N° 1.925 de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, el Ministerio de Medio Ambiente resulta ser el máximo organismo
ambiental de la Ciudad, teniendo entre sus objetivos, actuar como
Autoridad de Aplicación de las leyes relacionadas con la materia
ambiental, así como el diseñar e implementar las políticas destinadas a
mejorar la calidad ambiental, entendiéndose en consecuencia que dicha
mención comprende a la Ley N° 1.854 y N° 992 y su Decreto Reglamentario
N° 84/06 y sus modificatorias;
Que, conforme surge del artículo 25, inciso g) de la Ley N° 1.925 se
estableció entre las competencias del Ministerio de Medio Ambiente, el
actuar como autoridad de aplicación de las leyes relacionadas con la
materia ambiental, entendiéndose en consecuencia que dicha mención
comprende a la Ley N° 992 y su Decreto Reglamentario N° 84/06;
Que, es dable añadir, que por Decreto N° 350/06 se aprobó la Estructura
Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
creándose la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano
dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Medio
Ambiente;
Que, del análisis de las responsabilidades primarias asignadas a la
citada Dirección General surge que la misma ha absorbido las
responsabilidades que se encontraban a cargo del Programa Buenos Aires
Recicla, entre las cuales se encuentra la de llevar adelante el Registro
Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR)
y el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medinas Empresas (REPyME);
Que, en esta inteligencia y en virtud de la nueva Estructura Orgánico
Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada por
Decreto N° 350/06, esta instancia entiende conveniente ajustar el
"Manual de Procedimiento para el Programa de Recuperadores
Urbanos", a las prescripciones establecidas en el Anexo II del
Decreto N° 84/06, aprobándose en consecuencia un nuevo "Manual de
Procedimiento", a fin de regular los requisitos que deberán cumplir
las personas que se inscriban en el RUR, y aquellas personas que ya se
encuentren inscriptas de conformidad con las previsiones establecidas en
la actual reglamentación;
Que, en otro orden de ideas, es menester señalar que la reglamentación,
establece la prioridad de las organizaciones inscriptas en el Registro
Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME), en la
obtención de los medios técnicos y financieros que proporcionará este
Gobierno destinados a la optimización, acondicionamiento y/o adquisición
de las unidades y elementos necesarios para la recolección, transporte y
selección de los residuos sólidos urbanos secos;
Que, a su turno, la Ley N° 1.854 estipula que la recolección del
contenido de los contenedores de fracciones diferenciadas por parte de los
recuperadores urbanos o las organizaciones de la sociedad civil
conformadas por éstos y debidamente registradas, deberá ser acordada con
la autoridad de aplicación;
Que, conforme a lo expuesto, se ha estimado que resulta una tarea
indelegable de la autoridad de aplicación, el diseño e implementación
de medidas graduales, que coadyuven a la efectiva aplicación de las
disposiciones legales;
Que, asimismo, se contempla la necesidad de brindar capacitación y
asistencia técnica a los inscriptos en el referido registro,
principalmente, en los aspectos de seguridad e higiene en el trabajo,
ambientales y de gestión cooperativa, como así también aquellos que
tengan relación directa con el reordenamiento de la actividad dentro de
la ciudad, bajo las normas que se han dictado a su efecto;
Que, por otro lado, y a fin de administrar y controlar la gestión
integral de residuos sólidos urbanos, se creó el Registro de Operadores
de Residuos Sólidos Urbanos en la órbita del Ministerio de Medio
Ambiente, el cual puede delegar sus atribuciones al Área, dentro de sus
competencias, que considere pertinente;
Que, es conveniente por los principios que ordenan una gestión articulada
y eficiente de los recursos disponibles en la Administración Pública
implementar programas de capacitación y de salud tendientes a mejorar las
condiciones de trabajo de los recuperadores, y la relación de éstos con
los vecinos de la ciudad;
Que, los recuperadores son actores sociales importantes en el manejo de
los materiales reciclables, en el beneficio ambiental que genera el
reciclado, y la disminución en la cantidad de residuos que es trasladada
para su disposición final, colaborando así, con los objetivos
establecidos en la Ley N° 1.854 de Residuos Sólidos Urbanos de la
Ciudad;
Que, en las actuales circunstancias, resultó necesario modificar el Anexo
I, I-A, I-B y II-A aprobado por la Resolución N° 70-MMAGC/06, así como
regular los requisitos que deberán cumplir las personas físicas que
deseen inscribirse en el RUR;
Que, a fin de garantizar la inclusión de la mayor cantidad de empresas en
el referido registro, esta instancia entendió conveniente derogar la
resolución N° 71-MMAGC/06, siendo que con ello las razones que dieron
origen al procedimiento, no han tenido cambios, ni avances sustanciales;
Que, en esta inteligencia, esta instancia mediante la Resolución N° 753-MMAGC/07
procedió a ajustar el Manual de Procedimiento para el Programa de
Recuperadores Urbanos, a las prescripciones establecidas, aprobándose en
consecuencia un nuevo Manual de Procedimiento, a fin de regular los
requisitos que deberán cumplir las personas que se inscriban en el RUR, y
aquellas que deseen hacerlo en el Registro Permanente de Cooperativas y
Pequeñas y Medinas Empresas (REPyME), de conformidad con lo anteriormente
expuesto;
Que, cabe poner de resalto que mediante la referida resolución se
estableció que ante el incumplimiento de las obligaciones prescriptas en
las mismas, se aplicarían las sanciones previstas en el Código
Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, sobre el particular y de conformidad con lo aconsejado por la
Comisión de Basura Cero, esta instancia entiende que se ha tornado
redundante la remisión dispuesta en la citada resolución a las normas
del citado Código, por lo que se considera conveniente modificar
parcialmente los términos de la misma, suprimiendo las mentadas
referencias;
Por ello, y en virtud de las facultades legales que les son propias,
EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
Artículo 1° - Modifíquense los términos de los
artículos 1° y 6° de la Resolución N° 753-MMAGC/07, los cuales
quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 1° - Transfiérase, como subregistro, a la órbita del
"Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos", creado
por el Decreto Reglamentario N° 639/07, el Registro Único Obligatorio
Permanente de Recuperadores Urbanos (RUR) y el Registro Permanente de
Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME), creados por Ley N°
992/02, en el ámbito de la Dirección General de Políticas de Reciclado
Urbano".
"artículo 6° - Apruébese la reglamentación de inscripción en el
Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME),
que como Anexo II se acompaña, siendo éste obligatorio para todas las
empresas y cooperativas que se dedican a la comercialización, acopio,
clasificación, reutilización y reciclado de materiales dentro del
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado por Ley N° 992/02"
Artículo 2° - Suprímase el Punto 8 del Anexo I de la Resolución N°
753-MMAGC/07.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos
comuníquese al Ministerio de Salud, a la Dirección General de Atención
Primaria, a la Dirección General de Estadísticas y Censo del Ministerio
de Hacienda y a la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano.
Cumplido, archívese. Velasco
RESOLUCIÓN N° 808 - MMAGC
Se establecen nuevos generadores responsables en los términos de la
Resolución N° 640-MMAGC/07
Buenos Aires, 19 de octubre de 2007.
Visto la Ley N° 1.854, el Decreto N° 639/07, el
Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares N° 6/03, las
Resoluciones N° 50-SPTyDS/05, N° 191-MMAGC/06 y N° 640-MMAGC/07; y
CONSIDERANDO
Que, en orden a los términos prescriptos por los artículos 41 y 75, inc.
22, de la Constitución Nacional y artículos 20, 21, 26, 27, 28, 29 y 30
de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires se debe asegurar el
derecho a la salud, a un ambiente sano, equilibrado y apto para el
desarrollo humano;
Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares N° 6/03
establece la Licitación Pública Nacional e Internacional para contratar
la prestación del Servicio Público de Higiene Urbana para cinco zonas de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el citado pliego prevé el Servicio de Recolección Diferenciada, por
virtud del cual las empresas contratistas deben prestar este servicio de
recolección a los generadores denominados hoteles, de cuatro y cinco
estrellas; edificios públicos de la ciudad; la Corporación Puerto Madero
y demás edificios que superen los 19 pisos de altura;
Que, la Ley N° 1.854, se promulgó con el objeto de establecer el
conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la
gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el
ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma
sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres
vivos y bienes;
Que, en este sentido se declaró que la Ciudad de Buenos Aires adopta como
principio para la problemática de los residuos sólidos urbanos el
concepto de "Basura Cero", entendiéndose como tal, el principio
de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos
urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un
conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de
residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado;
Que, es dable advertir, que la Ciudad garantiza la gestión integral de
residuos sólidos urbanos entendiéndose por ello al conjunto de
actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman
un proceso de acciones para la administración de un sistema que
comprende, generación, disposición inicial selectiva, recolección
diferenciada, transporte, tratamiento y transferencia, manejo y
aprovechamiento, con el objeto de garantizar la reducción progresiva de
la disposición final de residuos sólidos urbanos, a través del
reciclado y la minimización de la generación;
Que, así también la precitada ley, establece como uno de los principios
a los que debe sujetarse la política ambiental nacional, el de
progresividad, según el cual los objetivos ambientales deberán ser
logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales,
proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación
correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos;
Que, el art. 6° de la citada ley, establece un cronograma de reducción
paulatina de los desechos depositados en rellenos sanitarios y que a los
efectos de cumplir con los objetivos es necesario implementar políticas
activas en materia de separación de residuos en origen;
Que, por el Decreto N° 639/07 del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires se aprueba la Reglamentación de la Ley N° 1.854 de
Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, el art. 6° del Anexo I del Decreto N° 639/07 establece: "Asimismo,
se adoptarán en forma gradual las siguientes medidas: a.- En una primera
etapa se implementará la disposición inicial selectiva y la recolección
diferenciada de los residuos en húmedos y secos conforme a lo dispuesto
en la presente reglamentación, enviándose los primeros a disposición
final, previa separación de la parte aprovechable siempre que sea
técnicamente factible, y los segundos a centros de selección para su
posterior valorización comercial, enviándose la fracción de descarte a
disposición final";
Que, la Resolución N° 50-SPTyDS/05, establece para los generadores
señalados en el tercer considerando, la obligación de separar los
residuos domiciliarios generados y disponerlos en forma diferenciada, a
partir del 20 de febrero de 2005;
Que, la Resolución N° 191-MMAGC/06, crea el Programa de Manejo
Responsable de Residuos Sólidos Urbanos, que posee como objeto
específico propiciar el cumplimiento y control de la Resolución N° 50-SPTyDS/05,
y asimismo crea un Registro de Generadores Responsables;
Que, la Resolución N° 640-MMAGC/07, establece un plazo de treinta (30)
días corridos para que los generadores responsables identificados en la
Resolución N° 50-SPTyDS/05 acrediten ante la Dirección General de
Políticas de Reciclado Urbano el cumplimiento de las obligaciones
prescriptas por esta última;
Que, en virtud de la precitada resolución han sido intimados aquellos
generadores responsables que no han cumplimentado con las disposición
diferenciada de residuos sólidos urbanos, y se ha logrado un amplio
acatamiento de las obligaciones dispuestas por la misma, obteniéndose un
claro avance en las políticas de reciclado competentes a este Ministerio;
Que, este Ministerio de Medio Ambiente considera de esencial importancia
ampliar las sujetos que integran esta categoría de generadores
responsables de residuos sólidos urbanos comprendidos en el Sistema de
Recolección Diferenciada dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones
Generales y Particulares N° 6/03 y en las Resoluciones N° 50-SPTyDS/05,
N° 191-MMAGC/06 y N° 640-MMAGC/07, a efectos de procurar, en el marco
del principio de progresividad de las políticas ambientales, la
reducción de la disposición final de residuos sólidos urbanos;
Que, por otra parte, cabe mencionar, que por el Decreto N° 328/06, se
promulgó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (Ley N° 1.925), creándose el Ministerio de Medio Ambiente;
Que, de conformidad con los objetivos fijados por la citada ley, el
Ministerio de Medio Ambiente debe diseñar y aplicar las políticas de
planeamiento, gestión y evaluación del ambiente urbano, regulando y
controlando los servicios de higiene urbana, el tratamiento, recuperación
y disposición de los residuos;
Que, posteriormente, se dictó el Decreto N° 350/06, por el cual se
aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades legales que le son
propias,
El MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
Artículo 1° - Establécese como generadores
responsables obligados en los mismos términos que los dispuestos por la
Resolución N° 640-MMAGC/07 a los siguientes sujetos:
a) Comercios, Industrias o Empresa de Servicios que posean más de10
(diez) empleados a su cargo por turno.
b) Bancos y Entidades Financieras o Aseguradoras.
c) Supermercados.
d) Centros Comerciales a Cielo Abierto, bajo el programa de gerentes
urbanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e) Shooping o grandes centros comerciales en espacios cerrados.
f) Centros Educativos Privados en todos sus niveles.
g) Restaurantes.
Artículo 2° - Los plazos prescriptos en la Resolución N° 640-MMAGC/07
comenzarán a correr, en relación a los sujetos determinados como
generadores responsables en el artículo 1° de la presente resolución,
desde la entrada en vigencia de la misma, a excepción de aquellos plazos
que se determine por virtud del procedimiento previsto en el artículo 5°
de la Resolución N° 640-MMAGC/07, que será a partir del momento en que
se firme la planificación acordada.
Artículo 3° - La Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano,
dependiente de este Ministerio, por delegación de este último, y
mediante el dictado de las pertinentes disposiciones, tendrá a su cargo
la coordinación de las acciones tendientes a procurar la recolección,
por parte de los recuperadores urbanos debidamente inscriptos en el REPyME
(Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas) y
RUR (Registro Único Permanente de Recuperadores de Materiales
Reciclables) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los residuos
sólidos urbanos secos generados por los sujetos establecidos en el
articulo 1° de la presente resolución.
Artículo 4° - La Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano,
dependiente de este Ministerio, tendrá a su cargo las tareas de
capacitación e información de los generadores establecidos en el
artículo 1° de la presente resolución tendientes al logro de la
adecuada disposición diferenciada de residuos.
Artículo 5° - Las consultas podrán ser dirigidas al Área de
Generadores Responsables de la Dirección General de Políticas de
Reciclado Urbano, dependiente de este Ministerio, personalmente en la
calle Piedras 1281, 1° piso, vía e-mail a la casilla de correos
electrónicos: generadoresresponsables@buenosaires.gov.ar, o
telefónicamente al número 4307-0448/4307-5669/4300-2054/4300-2047
(interno 116).
Artículo 6° - Quienes incumplan con lo establecido precedentemente
serán pasibles de sanciones conforme lo dispuesto en el punto 1.3.32,
1.3.33 y 1.3.34 Capítulo III, Libro II, Sección I, Anexo I, de la Ley
N° 451 (Código de Faltas).
Artículo 7° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y para su conocimiento, comuníquese a la Subsecretaría
de Higiene Urbana y a la Dirección General de Políticas de Reciclado
Urbano. Cumplido, archívese. Velasco
DISPOSICIONES
Ministerio de Hacienda
DISPOSICIÓN N° 106 - DGR
Se autoriza coeficiente progresivo-regresivo
Buenos Aires, 11 de octubre de 2007.
Visto lo dispuesto en el art. 2° del Decreto N° 6.257
de fecha 17 de enero de 1977 (B.M. N° 15.436), y
CONSIDERANDO:
Que el coeficiente progresivo-regresivo es de aplicación necesaria en los
procedimientos de determinación de oficio respecto del Impuesto Sobre los
Ingresos Brutos y sus antecesores temporales,
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
DISPONE:
Artículo 1° - Autorizar el coeficiente
progresivo-regresivo que a continuación se detalla:
IPIM - agosto 2007: 314,41
IPIM - septiembre 2007: 317,49
Coeficiente: 0,99029890705219.
Artículo 2° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, regístrese, comuníquese y archívese. Serdarevich
DISPOSICIÓN N° 107 - DGR
Se autoriza coeficiente progresivo-regresivo
Buenos Aires, 11 de octubre de 2007.
Visto lo dispuesto en el art. 2° del Decreto N° 6.257
de fecha 17 de enero de 1977 (B.M. N° 15.436) y
CONSIDERANDO:
Que el coeficiente progresivo-regresivo es de aplicación necesaria en los
procedimientos de determinación de oficio respecto del Impuesto Sobre los
Ingresos Brutos y sus antecesores temporales,
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
DISPONE:
Artículo 1° - Autorizar los coeficientes
progresivo-regresivo (valores definitivos) que a continuación se
detallan:
|
Período |
IPIM definitivo |
|
Abril/2007 |
295,04 |
|
Mayo/2007 |
299,62 |
|
Junio/2007 |
305,45 |
|
Julio/2007 |
312,38 |
|
Agosto/2007 |
314,76 |
|
Mes de aplicación |
Coeficiente |
|
Mayo/2007 |
0,98471397102997 |
|
Junio/2007 |
0,98091340644950 |
|
Julio/2007 |
0,97781548114476 |
|
Agosto/2007 |
0,99243868344135 |
Artículo 2° - Publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires, regístrese, comuníquese y archívese. Serdarevich
Secretaría General
DISPOSICIÓN N° 7 - DGCAL
Se aprueba modificación de créditos
Buenos Aires, 23 de octubre de 2007.
Visto la necesidad de modificar los créditos de las
partidas asignadas a la Dirección General de Coordinación de Asuntos
Legislativos; y
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos,
requiere la modificación de créditos del Programa 39, de la Actividad 8
Coordinación Relación PE y PL y Actividad 9 Audiencias Públicas, a los
fines de atender los gastos necesarios para garantizar su normal
funcionamiento, mediante la reasignación de crédito existente disponible
en otra partida presupuestaria del precitado programa;
Que, en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando
para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de
Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal
2007, aprobadas mediante Decreto N° 58/07 (B.O. N° 2614);
Por ello, y en virtud de facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL
DE COORDINACIÓN DE ASUNTOS LEGISLATIVOS
DISPONE:
Artículo 1° - Apruébase la modificación de
créditos del Programa 39, en la Actividad 8 Coordinación Relación PE y
PL y Actividad 9 Audiencias Públicas, obrante en el Anexo I, que no
modifica metas físicas y que a todos sus efectos, forma parte integrante
de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.
Archívese. Davide
ANEXO
I
DISPOSICIONES SINTETIZADAS
Ministerio de Gobierno
n Disposición
N° 332-DGSPR del 9 de agosto de 2007.
Se renueva a partir del día de la
fecha y por el término de dos años, la habilitación concedida a la
empresa Seres Servicios Empresarios Integrales S.A. para desempeñarse
como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías
establecidas por la Ley N° 1.913 en su artículo 3°: punto 1 - Servicios
con autorización de uso de armas de fuego - inciso a): Custodias
personales, mercaderías en tránsito y en depósitos; b): Vigilancia
privada en lugares fijos sin acceso de público; punto 2 - Servicios sin
autorización de uso de armas de fuego - incisos a): Vigilancia privada en
lugares fijos con acceso al público; b): Custodia y portería de locales
de baile, confiterías y/o espectáculos en vivo; c): Servicios de serenos
en lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal; y d):
Vigilancia con medios electrónicos, ópticos y electroópticos. Martínez
n Disposición
N° 333-DGSPR del 10 de agosto de 2007.
Se renueva a partir del día de la
fecha y por el término de dos años, la habilitación concedida a la
empresa Sicurezza Argentina S.R.L. para desempeñarse como prestadora de
servicios de seguridad privada, en las categorías establecidas por la Ley
N° 1.913 en su artículo 3°: punto 1 - Servicios con autorización de
uso de armas de fuego - inciso a): Custodias personales, mercaderías en
tránsito y en depósitos; b): Vigilancia privada en lugares fijos sin
acceso de público; punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas
de fuego - incisos a): Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al
público; b): Custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o
espectáculos en vivo y c): Servicios de serenos en lugares fijos privados
o edificios de propiedad horizontal. Martínez
n Disposición
N° 334-DGSPR del 10 de agosto de 2007.
Se renueva a partir del día
23/8/07 y por el término de dos (2) años, la habilitación concedida a
la empresa S.I.S. First Line S.R.L. para desempeñarse como prestadora de
servicios de seguridad privada, en las categorías establecidas por el
artículo 3°, punto 1, incisos a) y b) - con autorización de uso de
armas de fuego - y punto 2, incisos a), b) y c) - sin autorización de uso
de armas de fuego -, de la Ley N° 1.913. Martínez
n Disposición
N° 335-DGSPR del 14 de agosto de 2007.
Se renueva a partir del día
14/8/07 y por el término de dos años, la habilitación concedida a la
empresa Sinclair Seguridad Privada S.R.L. para desempeñarse como
prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías
establecidas por la Ley N° 1.913 en su artículo 3°: punto 1 - Servicios
con autorización de uso de armas de fuego - inciso a): Custodias
personales, mercaderías en tránsito y en depósitos; b): Vigilancia
privada en lugares fijos sin acceso de público; punto 2 - Servicios sin
autorización de uso de armas de fuego - Incisos a): Vigilancia privada en
lugares fijos con acceso al público; b): Custodia y portería de locales
de baile, confiterías y/o espectáculos en vivo y c): Servicios de
serenos en lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal. Martínez
n Disposición
N° 336-DGSPR del 17 de agosto de 2007.
Se renueva a partir del día de la
fecha y por el término de dos (2) años, la habilitación concedida a la
empresa Seguridad Haru S.R.L. para prestar servicios de seguridad privada,
en las categorías establecidas en el artículo 3° de la Ley N° 1.913, a
saber: punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de fuego -
incs. a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público; b)
Custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o espectáculos
en vivo, como otro lugar destinado a la recreación y c) Servicios de
serenos en lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal. Martínez
n Disposición
N° 337-DGSPR del 21 de agosto de 2007.
Se renueva a partir del día de la
fecha y por el término de dos (2) años, la habilitación concedida a la
empresa Security South America S.R.L. para prestar servicios de seguridad
privada, en las categorías establecidas en el artículo 3° de la Ley N°
1.913, a saber: punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de
fuego - incs. a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al
público; b) Custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o
espectáculos en vivo, como otro lugar destinado a la recreación y c)
Servicios de serenos en lugares fijos privados o edificios de propiedad
horizontal. Martínez
n Disposición
N° 338-DGSPR del 24 de agosto de 2007.
Se renueva a partir del día de la
fecha y por el término de dos (2) años, la habilitación concedida a la
empresa Proteger Seguridad S.A. para prestar servicios de seguridad
privada, en las categorías establecidas en el artículo 3° de la Ley N°
1.913, a saber: punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de
fuego - incs. a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al
público; b) Custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o
espectáculos en vivo, como otro lugar destinado a la recreación y c)
Servicios de serenos en lugares fijos privados o edificios de propiedad
horizontal. Martínez
n Disposición
N° 339-DGSPR del 24 de agosto de 2007.
Se renueva a partir del día de la
fecha y por el término de dos (2) años, la habilitación concedida a la
empresa B.A. Personal Security S.A. para prestar servicios de seguridad
privada, en las categorías establecidas por la Ley N° 1.913 en su
artículo 3°: punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de
fuego - incs. a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al
público; b) Custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o
espectáculos en vivo, como otro lugar destinado a la recreación y c)
Servicios de serenos en lugares fijos privados o edificios de propiedad
horizontal. Martínez
n Disposición
N° 340-DGSPR del 24 de agosto de 2007.
Se amplían los términos de la
Disposición N° 287-DGSPR/07, autorizando a la firma Shield Seguridad
S.A. a prestar servicios de seguridad privada en las categorías
establecidas por la Ley N° 1.913 en su artículo 3°: punto 1 - Servicios
con autorización de uso de armas de fuego - incs. a) Custodias
personales, mercaderías en tránsito y en depósitos y b) Vigilancia
privada en lugares fijos sin acceso de público. Martínez
n Disposición
N° 341-DGSPR del 24 de agosto de 2007.
Se renueva a partir del día de la
fecha y por el término de dos años, la habilitación concedida a la
señora Edith Briozzo, DNI 3.209.037, que gira comercialmente con el
nombre de Diana Seguridad, para desempeñar tareas de seguridad privada,
en las categorías establecidas en su artículo 3° de la Ley N° 1.913:
punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - incs. a)
Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público; b) Custodia y
portería de locales de baile, confiterías y/o espectáculos en vivo,
como otro lugar destinado a la recreación y c) Servicios de serenos en
lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal. Martínez
n Disposición
N° 342-DGSPR del 24 de agosto de 2007.
Se renueva a partir del día de la
fecha y por el término de dos (2) años, la habilitación concedida a la
empresa Aval S.R.L. para prestar servicios de seguridad privada, en las
categorías establecidas por la Ley N° 1.913 en su artículo 3°: punto 1
- Servicios con autorización de uso de armas de fuego - inciso a)
Custodias personales, mercaderías en tránsito y en depósitos; punto 2 -
Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - inciso a)
Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público. Martínez
n Disposición
N° 343-DGSPR del 24 de agosto de 2007.
Se renueva a partir del día
1°/9/07 y por el término de dos años, la habilitación concedida a la
empresa Speed Centre S.R.L. para desempeñarse como prestadora de
servicios de seguridad privada, en las categorías establecidas por la Ley
N° 1.913 en su artículo 3°: punto 1 - Servicios con autorización de
uso de armas de fuego - inciso a): Custodias personales, mercaderías en
tránsito y en depósitos; b): Vigilancia privada en lugares fijos sin
acceso de público; punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas
de fuego - incisos a): Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al
público; b): Custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o
espectáculos en vivo y c): Servicios de serenos en lugares fijos privados
o edificios de propiedad horizontal. Martínez
n Disposición
N° 344-DGSPR del 24 de agosto de 2007.
Se renueva a partir del día 5/9/07
y por el término de dos años, la habilitación concedida a la empresa
Control y Seguridad S.A. para desempeñarse como prestadora de servicios
de seguridad privada, en las categorías establecidas por la Ley N° 1.913
en su artículo 3°: punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas
de fuego - incisos a): Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al
público; b): Custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o
espectáculos en vivo y c): Servicios de serenos en lugares fijos privados
o edificios de propiedad horizontal. Martínez
n Disposición
N° 345-DGSPR del 24 de agosto de 2007.
Se renueva a partir del día de la
fecha y por el término de dos (2) años, la habilitación concedida a la
empresa Instar S.A. para prestar servicios de seguridad privada, en las
categorías establecidas por la Ley N° 1.913 en su artículo 3°: punto 1
- Servicios con autorización de uso de armas de fuego - incs. a)
Custodias personales, mercaderías en tránsito y en depósitos y b)
Vigilancia privada en lugares fijos sin acceso de público; punto 2 -
Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - incs. a) Vigilancia
privada en lugares fijos con acceso al público; b) Custodia y portería
de locales de baile, confiterías y/o espectáculos en vivo, como otro
lugar destinado a la recreación y c) Servicios de serenos en lugares
fijos privados o edificios de propiedad horizontal. Martínez
n Disposición
N° 346-DGSPR del 24 de agosto de 2007.
Se renueva a partir del día de la
fecha y por el término de dos (2) años, la habilitación concedida a la
empresa Safety & Research Center S.A. para desempeñarse como
prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías
establecidas por el artículo 3°, punto 2, incisos a), b) y c) -sin
autorización de uso de armas de fuego-, de la Ley N° 1.913. Martínez
n Disposición
N° 350-DGSPR del 24 de agosto de 2007.
Se renueva a partir del día de la
fecha y por el término de dos (2) años, la habilitación concedida a la
empresa Best Security S.R.L. para prestar servicios de seguridad privada,
en las categorías establecidas por la Ley N° 1.913 en su artículo 3°:
punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - incs. a)
Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público; b) Custodia y
portería de locales de baile, confiterías y/o espectáculos en vivo,
como otro lugar destinado a la recreación y c) Servicios de serenos en
lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal. Martínez
n Disposición
N° 351-DGSPR del 24 de agosto de 2007.
Se renueva a partir del día de la
fecha y por el término de dos (2) años, la habilitación concedida a la
firma Pretor Cooperativa de Trabajo Limitada para prestar servicios de
seguridad privada, en las categorías establecidas por la Ley N° 1.913 en
su artículo 3°: punto 1 - Servicios con autorización de uso de armas de
fuego - inc. b) Vigilancia privada en lugares fijos sin acceso de
público; punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de fuego -
incs. a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público; b)
Custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o espectáculos
en vivo, como otro lugar destinado a la recreación y c) Servicios de
serenos en lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal. Martínez
n Disposición
N° 352-DGSPR del 27 de agosto de 2007.
Se renueva a partir del día de la
fecha y por el término de dos (2) años, la habilitación concedida a la
empresa Albosa S.R.L. para prestar servicios de seguridad privada, en las
categorías establecidas por la Ley N° 1.913 en su artículo 3°: punto 1
- Servicios con autorización de uso de armas de fuego - incs. a)
Custodias personales, mercaderías en tránsito y en depósitos y b)
Vigilancia privada en lugares fijos sin acceso de público; punto 2 -
Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - incs. a) Vigilancia
privada en lugares fijos con acceso al público; b) Custodia y portería
de locales de baile, confiterías y/o espectáculos en vivo, como otro
lugar destinado a la recreación y c) Servicios de serenos en lugares
fijos privados o edificios de propiedad horizontal. Martínez
n Disposición
N° 353-DGSPR del 29 de agosto de 2007.
Se renueva a partir del día de la
fecha y por el término de dos (2) años, la habilitación concedida a la
empresa Investigaciones y Seguridad Sigma S.R.L. para prestar servicios de
seguridad privada, en las categorías establecidas por la Ley N° 1.913 en
su artículo 3°: punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de
fuego - incs. a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al
público; b) Custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o
espectáculos en vivo, como otro lugar destinado a la recreación y c)
Servicios de serenos en lugares fijos privados o edificios de propiedad
horizontal. Martínez
n Disposición
N° 354-DGSPR del 29 de agosto de 2007.
Se renueva a partir del día de la
fecha y por el término de dos (2) años, la habilitación concedida a la
empresa Patagua S.A. para prestar servicios de seguridad privada, en las
categorías establecidas por la Ley N° 1.913 en su artículo 3°: punto 1
- Servicios con autorización de uso de armas de fuego - incs. a)
Custodias personales, mercaderías en tránsito y en depósitos y b)
Vigilancia privada en lugares fijos sin acceso de público; punto 2 -
Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - incs. a) Vigilancia
privada en lugares fijos con acceso al público; b) Custodia y portería
de locales de baile, confiterías y/o espectáculos en vivo, como otro
lugar destinado a la recreación y c) Servicios de serenos en lugares
fijos privados o edificios de propiedad horizontal. Martínez
n Disposición
N° 355-DGSPR del 29 de agosto de 2007.
Se renueva a partir del día
1°/9/07 y por el término de dos (2) años, la habilitación concedida a
la empresa Litoral Pampa S.R.L. para prestar servicios de seguridad
privada, en las categorías establecidas por la Ley N° 1.913 en su
artículo 3°: punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de
fuego - incs. a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al
público; b) Custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o
espectáculos en vivo, como otro lugar destinado a la recreación y c)
Servicios de serenos en lugares fijos privados o edificios de propiedad
horizontal. Martínez
n Disposición
N° 356-DGSPR del 29 de agosto de 2007.
Se renueva a partir del día de la
fecha y por el término de dos (2) años, la habilitación concedida a la
empresa Secclean S.A. para prestar servicios de seguridad privada, en las
categorías establecidas por la Ley N° 1.913 en su artículo 3°: punto 2
- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - incs. a)
Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público; b) Custodia y
portería de locales de baile, confiterías y/o espectáculos en vivo,
como otro lugar destinado a la recreación y c) Servicios de serenos en
lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal. Martínez
n Disposición
N° 357-DGSPR del 30 de agosto de 2007.
Se renueva a partir del día
12/9/07 y por el término de dos (2) años, la habilitación concedida a
la empresa Mapra Empresa de Seguridad S.R.L. para prestar servicios de
seguridad privada, en las categorías establecidas por la Ley N° 1.913 en
su artículo 3°: punto 1 - Servicios con autorización de uso de armas de
fuego - incs. a) Custodias personales, mercaderías en tránsito y en
depósitos y b) Vigilancia privada en lugares fijos sin acceso de
público; punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de fuego -
incs. a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público; b)
Custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o espectáculos
en vivo, como otro lugar destinado a la recreación y c) Servicios de
serenos en lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal. Martínez
n Disposición
N° 358-DGSPR del 31 de agosto de 2007.
Se renueva a partir del día de la
fecha y por el término de dos (2) años, la habilitación concedida a la
empresa Preval S.A. para prestar servicios de seguridad privada, en las
categorías establecidas por la Ley N° 1.913 en su artículo 3°: punto 2
- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - incs. a)
Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público; b) Custodia y
portería de locales de baile, confiterías y/o espectáculos en vivo,
como otro lugar destinado a la recreación y c) Servicios de serenos en
lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal. Martínez
n Disposición
N° 360-DGSPR del 4 de septiembre de 2007.
Se renueva a partir del día de la
fecha y por el término de dos (2) años, la habilitación concedida a la
empresa Agencia de Investigaciones Privadas Alsina S.R.L. para prestar
servicios de seguridad privada, en las categorías establecidas en el
artículo 3° de la Ley N° 1.913, a saber: punto 1 - Servicios con
autorización de uso de armas de fuego - incs. a) Custodias personales,
mercaderías en tránsito y en depósitos y b) Vigilancia privada en
lugares fijos sin acceso de público; punto 2 - Servicios sin
autorización de uso de armas de fuego - incs. a) Vigilancia privada en
lugares fijos con acceso al público; b) Custodia y portería de locales
de baile, confiterías y/o espectáculos en vivo, como otro lugar
destinado a la recreación y c) Servicios de serenos en lugares fijos
privados o edificios de propiedad horizontal. Martínez
n Disposición
N° 361-DGSPR del 5 de septiembre de 2007.
Se renueva a partir del 6/9/07 y
por el término de dos (2) años, la habilitación concedida a la empresa
Trifon S.R.L. para prestar servicios de seguridad privada, en las
categorías establecidas en el artículo 3° de la Ley N° 1.913, a saber:
punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - incs. a)
Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público; b) Custodia y
portería de locales de baile, confiterías y/o espectáculos en vivo,
como otro lugar destinado a la recreación y c) Servicios de serenos en
lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal. Martínez
n Disposición
N° 362-DGSPR del 5 de septiembre de 2007.
Se sustituye el artículo 1° de la
Disposición N° 354-DGSPR/07 por el siguiente: "Art.1°.- Se renueva
a partir del día de la fecha y por el término de un (1) año, la
habilitación concedida a la empresa Patagua S.A. para prestar servicios
de seguridad privada, en las categorías establecidas por la Ley N° 1.913
en su artículo 3°: punto 1 - Servicios con autorización de uso de armas
de fuego - incs. a) Custodias personales, mercaderías en tránsito y en
depósitos y b) Vigilancia privada en lugares fijos sin acceso de
público; punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de fuego -
incs. a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público; b)
Custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o espectáculos
en vivo, como otro lugar destinado a la recreación y c) Servicios de
serenos en lugares fijos privados o edificios de propiedad
horizontal". Martínez
n Disposición
N° 363-DGSPR del 6 de septiembre de 2007.
Se renueva a partir del día de la
fecha y por el término de dos (2) años, la habilitación concedida a la
empresa Seguridad Hual-Con S.R.L. para prestar servicios de seguridad
privada, en las categorías establecidas por la Ley N° 1.913 en su
artículo 3°: punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de
fuego - incs. a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al
público; b) Custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o
espectáculos en vivo, como otro lugar destinado a la recreación y c)
Servicios de serenos en lugares fijos privados o edificios de propiedad
horizontal. Martínez
n Disposición
N° 364-DGSPR del 6 de septiembre de 2007.
Se renueva a partir del día de la
fecha y por el término de dos (2) años, la habilitación concedida a la
empresa C & R Seguridad Privada S.R.L. para prestar servicios de
seguridad privada, en las categorías establecidas por la Ley N° 1.913 en
su artículo 3°: punto 1 - Servicios con autorización de uso de armas de
fuego - incs. a) Custodias personales, mercaderías en tránsito y en
depósitos y b) Vigilancia privada en lugares fijos sin acceso de
público; punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de fuego -
incs. a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público; b)
Custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o espectáculos
en vivo, como otro lugar destinado a la recreación y c) Servicios de
serenos en lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal. Martínez
n Disposición
N° 365-DGSPR del 6 de septiembre de 2007.
Se renueva a partir del día 7/9/07
y por el término de dos (2) años, la habilitación concedida a la
empresa MCM Global Security S.R.L. para prestar servicios de seguridad
privada, en las categorías establecidas por en su artículo 3° de la Ley
N° 1.913 a saber: punto 1 - Servicios con autorización de uso de armas
de fuego - incs. a) Custodias personales, mercaderías en tránsito y en
depósitos y b) Vigilancia privada en lugares fijos sin acceso de
público; punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de fuego -
incs. a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público; b)
Custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o espectáculos
en vivo, como otro lugar destinado a la recreación y c) Servicios de
serenos en lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal. Martínez
n Disposición
N° 366-DGSPR del 6 de septiembre de 2007.
Se amplían los términos de la
Disposición N° 337-DGSPR/07, autorizando a la firma Security South
America S.R.L. a prestar servicios de seguridad privada en las categorías
establecidas por la Ley N° 1.913 en su artículo 3°: punto 1 - Servicios
con autorización de uso de armas de fuego - incs. a) Custodias
personales, mercaderías en tránsito y en depósitos y b) Vigilancia
privada en lugares fijos sin acceso de público. Martínez
n Disposición
N° 367-DGSPR del 6 de septiembre de 2007.
Se renueva a partir del día de la
fecha y por el término de dos (2) años, la habilitación concedida a la
empresa Custodia S.R.L. para prestar servicios de seguridad privada, en
las categorías establecidas en el artículo 3° de la Ley N° 1.913, a
saber: punto 1 - Servicios con autorización de uso de armas de fuego -
incs. a) Custodias personales, mercaderías en tránsito y en depósitos y
b) Vigilancia privada en lugares fijos sin acceso de público; punto 2 -
Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - incs. a) Vigilancia
privada en lugares fijos con acceso al público; b) Custodia y portería
de locales de baile, confiterías y/o espectáculos en vivo, como otro
lugar destinado a la recreación y c) Servicios de serenos en lugares
fijos privados o edificios de propiedad horizontal. Martínez
n Disposición
N° 368-DGSPR del 6 de septiembre de 2007.
Se renueva a partir del día de la
fecha y por el término de dos (2) años, la habilitación concedida a la
empresa C.I.S.E. S.R.L. para prestar servicios de seguridad privada, en
las categorías establecidas en el artículo 3° de la Ley N° 1.913, a
saber: punto 1 - Servicios con autorización de uso de armas de fuego -
incs. a) Custodias personales, mercaderías en tránsito y en depósitos y
b) Vigilancia privada en lugares fijos sin acceso de público; punto 2 -
Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - incs. a) Vigilancia
privada en lugares fijos con acceso al público; b) Custodia y portería
de locales de baile, confiterías y/o espectáculos en vivo, como otro
lugar destinado a la recreación y c) Servicios de serenos en lugares
fijos privados o edificios de propiedad horizontal. Martínez
n Disposición
N° 369-DGSPR del 7 de septiembre de 2007.
Se renueva a partir del día de la
fecha y por el término de dos (2) años, la habilitación concedida a la
empresa Segurplus S.R.L. para prestar servicios de seguridad privada, en
las categorías establecidas en el artículo 3° de la Ley N° 1.913, a
saber: punto 1 - Servicios con autorización de uso de armas de fuego -
incs. a) Custodias personales, mercaderías en tránsito y en depósitos y
b) Vigilancia privada en lugares fijos sin acceso de público; punto 2 -
Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - incs. a) Vigilancia
privada en lugares fijos con acceso al público; b) Custodia y portería
de locales de baile, confiterías y/o espectáculos en vivo, como otro
lugar destinado a la recreación y c) Servicios de serenos en lugares
fijos privados o edificios de propiedad horizontal. Martínez
n Disposición
N° 370-DGSPR del 10 de septiembre de 2007.
Se renueva a partir del día de la
fecha y por el término de dos (2) años, la habilitación concedida a la
empresa AM Seguridad Empresaria S.R.L. para prestar servicios de seguridad
privada, en las categorías establecidas por la Ley N° 1.913 en su
artículo 3°: punto 1 - Servicios con autorización de uso de armas de
fuego - incs. a) Custodias personales, mercaderías en tránsito y en
depósitos y b) Vigilancia privada en lugares fijos sin acceso de
público; punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de fuego -
incs. a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público; b)
Custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o espectáculos
en vivo, como otro lugar destinado a la recreación y c) Servicios de
serenos en lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal. Martínez
Ministerio de Salud
n Disposición
N° 782-DGAAPS del 23 de julio de 2007
Se nomina a la siguiente
profesional, Dra. Rendace, Andrea Lorena (F.M. N° 411.556) CUIL
27-23123048-9, con destino al CMB N° 19, pje. Colihüe 2975/77, del Área
Programática del Hospital General de Agudos "Vélez Sarfield". Daverio
n Disposición
N° 1.130-DGAAPS del 12 de octubre de 2007.
Se rectifica y se confirma la
primer cláusula de la Disposición N° 597-DGAIS/07, que en lo sucesivo
quedará redactada de la siguiente manera: "Que por Disposición 489-DGAIS/07
se aceptó la renuncia de la Dra. Graciela Gamboa a partir del 1° de
septiembre de 2006". Daverio
n Disposición
N° 1.132-DGAAPS del 12 de octubre de 2007.
Se acepta la renuncia del Dr.
Copani, Marcelo F.M. N° 312.130, como Médico de Cabecera en la
especialidad de clínica médica, en el Hospital General de Agudos "Parmenio
Piñero", a partir del 1° de octubre de 2007. Daverio
n Disposición
N° 1.133-DGAAPS del 12 de octubre de 2007.
Se nomina a la Dra. Loreto,
Graciela Estela, F.M. N° 263.089, a partir del 22 de octubre de 2007,
como Médica de Cabecera en la especialidad de pediatría en el Centro
Médico Barrial N° 25 "Parque Avellaneda" del Hospital General
de Agudos "Parmenio Piñero". Daverio
CERTIFICADOS DE CATEGORIZACIÓN DE ACTIVIDAD
Ministerio de Medio Ambiente
La presente publicación se efectúa conforme lo
establece el artículo 53 de la Ley N° 123, incorporado por la Ley N°
1.733
Certificado N° 6.339
Disposición N°: 938-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 17 de agosto de 2007.
Titular: Baires Cristales S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Comercio minorista: automotores, repuestos y accesorios,
embarcaciones, aviones y motos. Industria: instalación y reparación de
lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de
climatización automotor y grabado de cristales (ClaNAE 502.30).
Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental, reparación y
recarga de baterías (ClaNAE 502.50)", a desarrollarse en el inmueble
sito en avenida San Martín 4382/90, planta baja, Unidad Funcional N° 1,
con una superficie de 193,41 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 15, Sección: 69, Manzana: 75, Parcela: 12, Distrito de
Zonificación: C3; como de Impacto Ambiental sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6340
Disposición N°: 939-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 17 de agosto de 2007.
Titular: Maderas Marotta S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Carpintería de obra de madera (puertas, ventanas, etc.)
(501.100). Comercio minorista de muebles en general. Productos de madera y
mimbre, colchones y afines (603.200). Comercio mayorista de muebles de
maderas y mimbre (633.200)", a desarrollarse en el inmueble sito en
avenida Directorio 5473, planta baja y entrepiso, con una superficie de
598,18 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 01,
Sección: 62, Manzana: 49, Parcela: 17, Distrito de Zonificación: C3II,
como de Impacto Ambiental sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.341
Disposición N°: 940-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 17 de agosto de 2007.
Titular: Oscar Diojtar S.A.
Categorización de la actividad:
"Depósito de mercaderías en tránsito", a desarrollarse en
avenida Vélez Sarsfield 1643/49/5, planta baja y planta alta, con una
superficie de 3.336,00 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 2, Sección: 26, Manzana: 43, Parcela: 9-10, Distrito de
Zonificación: E2; como de Impacto Ambiental sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.342
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2007.
Titular: Mauro Carabajal.
Categorización de la actividad:
"Fabricación de masas y demás productos de pastelería sándwiches,
cocción de productos de panadería cuando se reciba la masa ya elaborada
(500.200). Elaboración de productos de panadería con venta directa al
público (500.202). Elaboración de churros y facturas fritas con venta
directa al público (ClaNAE 1641.9)", a desarrollarse en el inmueble
sito en Superí 1278, planta baja, Unidad Funcional N° 1, con una
superficie de 243,16 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 17, Sección: 37, Manzana: 56, Parcela: 7, Distrito de
Zonificación: R2bI, como de Impacto Ambiental sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.343
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2007.
Titular: Marta Irma Grabe.
Categorización de la actividad:
"Comercio minorista de ropa confección, lencería, blanco,
mantel, textil en general y pieles (c/depósito art. 5.2.8 inc. A) (h/200
m2) (603.070). Comercio mayorista de ropa confección,
lencería, blanco, mantel, textil en general y pieles (c/depósito art.
5.2.8 inc. A) (h/200 m2) (633.070). Comercio minorista de
artículos de mercería, botonería, bonetería y fantasías (603.190)
Comercio mayorista de artículos de mercería, botonería, bonetería y
fantasías (633.190)", a desarrollarse en el inmueble sito en
Sarmiento 2715, planta baja y 1° piso, Unidad Funcional N° 3, con una
superficie de 184,53 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 11, Sección: 9, Manzana: 4, Parcela: 13, Distrito de
Zonificación: C3, como de Impacto Ambiental sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.344
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2007.
Titular: William Rodolfo Moralez Cruz.
Categorización de la actividad:
"Fabricación de artículos confeccionados de materiales
textiles, excepto prendas de vestir (500.640). Confección de prendas de
vestir (excluido de piel, cuero, camisas e impermeables) (500.810)",
a desarrollarse en el inmueble sito en Zelarrayán 1.338/40, planta baja,
con una superficie de 72,04 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 1, Sección: 44, Manzana: 169, Parcela: 6B, Distrito de
Zonificación: R2b, como de Impacto Ambiental sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.345
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2007.
Titular: Juan Carlos Valero Yujra.
Categorización de la actividad:
"Comercio minorista: textiles, pieles, cueros, artículos
personales, del hogar y afines. Regalos. Industria: confección de ropa
interior, prendas para dormir y para la playa. Fabricación de prendas de
vestir, excepto prendas de piel y cuero", a desarrollarse en el
inmueble sito en Lisandro de La Torre 4859, planta baja, Unidad Funcional
N° 14, con una superficie de 184 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 1, Sección: 82, Manzana: 70, Parcela: 31, Distrito de
Zonificación: R2bII, como de Impacto Ambiental sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.346
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2007.
Titular: Amilcar Gutiérrez Ortega.
Categorización de la actividad:
"Confección de camisas (500.800). Confección de prendas de
vestir (excluido de piel, cuero, camisas e impermeables) (500.810)",
a desarrollarse en el inmueble sito en Tabaré 3296, planta baja, con una
superficie de 69,68 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 1, Sección: 52, Manzana: 16, Parcela: 10, Distrito de
Zonificación: R2b, como de Impacto Ambiental sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.347
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2007.
Titular: Antonia Mamani Ventura.
Categorización de la actividad:
"Confección de camisas (500.800). Confección de prendas de
vestir (excluido de piel, cuero, camisas e impermeables) (500.810)",
a desarrollarse en el inmueble sito en Avelino Diaz 2465, planta baja, con
una superficie de 121,72 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 1, Sección: 44, Manzana: 26, Parcela: 30, Distrito de
Zonificación: R2b, como de Impacto Ambiental sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.348
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2007.
Titular: Daniel Kravacek.
Categorización de la actividad:
"Confección de prendas de vestir (excluido de piel, cuero,
camisas e impermeables) (500.810)", a desarrollarse en el inmueble
sito en avenida Eva Perón 5377, planta baja y 1° piso, con una
superficie de 164,82 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 1, Sección: 62, Manzana: 68, Parcela: 20, Distrito de
Zonificación: C3, como de Impacto Ambiental sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.349
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2007.
Titular: Viviana Cristina Raffa.
Categorización de la actividad:
"Elaboración de productos de panadería con venta directa al
público (500.202). Fabricación de masas y demás productos de
pastelería sándwiches, cocción de productos de panadería cuando se
reciba la masa ya elaborada (500.200)", a desarrollarse en el
inmueble sito en avenida Gaona 2629, planta baja, con una superficie de
56,28 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15,
Sección: 59, Manzana: 1, Parcela: 20, Distrito de Zonificación: C3I,
como de Impacto Ambiental sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.350
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2007.
Titulares: Marcos Soria Paz, Juan Fernando Soria Paz y Eduardo León
Muñoz.
Categorización de la actividad:
"Confección de prendas y accesorios de vestir de cuero", a
desarrollarse en el inmueble sito en Maipú 484, 3° piso "308",
con una superficie de 28,33 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 14, Sección: 1, Manzana: 13, Parcela: 34a, Distrito de
Zonificación: C1, como de Impacto Ambiental sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.351
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2007.
Titular: Jorge Omar Lasala.
Categorización de la actividad:
"Comercio minorista de ropa confección, lencería, blanco,
mantel, textil en general y pieles (c/depósito art. 5.2.8 inc. A) (h/200
m2) (603.070). Industria: taller de bordado, vainillado,
plegado, ojalado, zurcido y labores afines. Taller de corte de género
(500.690). Confección de camisas (500.800). Confección de prendas de
vestir (excluido de piel, cuero, camisas e impermeables) (500.810)",
a desarrollarse en el inmueble sito en avenida Avellaneda 3668, planta
baja y planta alta, con una superficie de 141,27 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 77, Manzana: 117,
Parcela: 5A, Distrito de Zonificación: R2a, como de Impacto Ambiental sin
Relevante Efecto.
Certificado N° 6.352
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2007.
Titulares: José Néstor Darcye y Gabriel Adolfo Alfie S.H.
Categorización de la actividad:
"Comercio mayorista de ropa confección, lencería, blanco,
mantel, textil en general y pieles (c/depósito art. 5.2.8 inc. A) (h/200
m2) (633.070). Comercio mayorista de artículos de mercería,
botonería, bonetería y fantasías (633.190). De calzados en general,
artículos de cuero, talabartería, marroquinería (633.240). De
artículos personales y de regalos (c/depósito art. 5.2.8 Inc. A)
(633.310). Industria: taller de bordado, vainillado, plegado, ojalado,
zurcido y labores afines. Taller de corte de género (500.690).
Confección de prendas de vestir (excluido de piel, cuero, camisas e
impermeables) (500.810)", a desarrollarse en el inmueble sito en
Bogotá 3332, planta baja, 1° y 2° piso, con una superficie de 116,26 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 77, Manzana: 140,
Parcela: 5, Distrito de Zonificación: C3II, como de Impacto Ambiental sin
Relevante Efecto.
Certificado N° 6.353
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2007.
Titular: Juan Carlos Fernández.
Categorización de la actividad:
"Confección de prendas de vestir (excluido de piel, cuero,
camisas e impermeables) (500.810)", a desarrollarse en el inmueble
sito en pasaje La Facultad 1621, planta baja, Unidad Funcional N° 1, con
una superficie de 129,20 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 1, Sección: 54, Manzana: 96B, Parcela: 20, Distrito de
Zonificación: R2bII, como de Impacto Ambiental sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.354
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2007.
Titular: Carlos Eugenio Oleiro.
Categorización de la actividad:
"Comercio minorista de artículos y aparatos para equipamiento
comercial y de servicios (603.480). Comercio mayorista de artículos y
aparatos para equipamiento comercial (613.480)", a desarrollarse en
el inmueble sito en avenida Jujuy 1539, planta baja y entrepiso, Unidad
Funcional N° 2, con una superficie de 90,50 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 8, Sección: 30, Manzana: 90, Parcela: 38b,
Distrito de Zonificación: C3, como de Impacto Ambiental sin Relevante
Efecto.
Certificado N° 6.355
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2007.
Titular: Maria Emilia Rodríguez.
Categorización de la actividad:
"Comercio minorista de ropa confección, lencería, blanco,
mantel, textil en general y pieles (c/depósito art. 5.2.8 inc. A) (h/200
m2) (603.070). Comercio minorista de artículos de mercería, botonería,
bonetería y fantasías (603.190). Comercio minorista artículos de
calzado en general, artículos de cuero, talabartería y marroquinería
(603.240). Comercio minorista de artículos personales y de regalos
(603.310). Fabricación de artículos confeccionados de materiales
textiles, excepto prendas de vestir (500.640). Confección de ropa
interior, prendas para dormir y para playa (500.930). Confección de
indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos. Confección de
indumentaria para bebes y niños. Confección de prendas de vestir
(excluido de piel, cuero, camisas e impermeables) (500.810). Confección
de impermeables y pilotos (500.830). Fabricación de accesorios para
vestir incluido corbatas. Confección de prendas y accesorios de vestir de
cuero", a desarrollarse en el inmueble sito en Helguera 591, planta
baja, entrepiso s/planta baja, 1° y 2° piso, con una superficie de 90,50
m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 5, Sección: 65,
Manzana: 16, Parcela: 12a, Distrito de Zonificación: C3II, como de
Impacto Ambiental sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.356
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2007.
Titular: Rubén Darío Do Santos Alonso.
Categorización de la actividad:
"Fabricación de masas y demás productos de pastelería
sándwiches, cocción de productos de panadería cuando se reciba la masa
ya elaborada (500.200). Elaboración de productos de panadería con venta
directa al público (500.202). Comercio minorista: despacho de pan y
productos afines (601.020). Comercio minorista: de masas, bombones,
sándwiches (sin elaboración) (601.030)", a desarrollarse en el
inmueble sito en Senillosa 242, planta baja, con una superficie de 61,93 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 6, Sección: 40, Manzana: 145,
Parcela: 11a, Distrito de Zonificación: R2a, como de Impacto Ambiental
sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.357
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2007.
Titular: Carmen Mollisaca Villca.
Categorización de la actividad:
"Acabado de tejidos de punto (500.750). Confección de prendas de
vestir (excluido de piel, cuero, camisas e impermeables) (500.810)",
a desarrollarse en el inmueble sito en Echandía 4105, planta baja, con
una superficie de 97 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 1, Sección: 56, Manzana: 54A, Parcela: 1E, Distrito de
Zonificación: R2bII, como de Impacto Ambiental sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.358
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2007.
Titular: Valtrol Samsom S.A.
Categorización de la actividad:
"Comercio mayorista de máquinas, herramientas, motores,
artículos de industria y agrícolas (con depósito art. 5.2.8. inc. a)
(633.160)", a desarrollarse en el inmueble sito en California 2082,
planta baja D051/053, con una superficie de 185 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 3, Sección: 18, Manzana: 109,
Parcela: 4c, Distrito de Zonificación: R2bIII, como de Impacto Ambiental
sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.359
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2007.
Titular: Lidia Nance Mamani Yujra.
Categorización de la actividad:
"Confección de prendas de vestir (excluido de piel, cuero,
camisas e impermeables) (500.810)", a desarrollarse en el inmueble
sito en Beazley 3777, planta baja, con una superficie de 115 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 2, Sección: 34, Manzana: 32,
Parcela: 21, Distrito de Zonificación: R2b, como de Impacto Ambiental sin
Relevante Efecto.
Certificado N° 6.360
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2007.
Titular: Richar Cleody Mamani Mitta.
Categorización de la actividad:
"Confección de prendas de vestir (excluido de piel, cuero,
camisas e impermeables) (500.810)", a desarrollarse en el inmueble
sito en Lascano 3979, planta baja, con una superficie de 46,87 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 81, Manzana: 67,
Parcela: 28, Distrito de Zonificación: R2b, como de Impacto Ambiental sin
Relevante Efecto.
Certificado N° 6.361
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2007.
Titular: Koong Jun Ok.
Categorización de la actividad:
"Fabricación de tejidos de punto (500.760)", a
desarrollarse en el inmueble sito en Elpidio González 3.235, planta baja
y entrepiso, con una superficie de 277,84 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 79, Manzana: 144, Parcela: 20,
Distrito de Zonificación: R2bII, como de Impacto Ambiental sin Relevante
Efecto.
Certificado N° 6.362
Disposición N°: 947-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2007.
Titular: Marcelo Agustín Tripicchio.
Categorización de la actividad:
"Industria: empresa de limpieza de edificios (503.011). Empresa
de desinfección y desratización (503.012). Empresa de limpieza y
desinfección de tanques de agua potable (503.013)", a desarrollarse
en 20 de Septiembre N° 230, 1° piso, Unidad Funcional N° 6, con una
superficie de 18,40 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 4, Sección: 6, Manzana: 59, Parcela: 25, Distrito de
Zonificación: R2bIII; como de Impacto Ambiental sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.363
Disposición N°: 948-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2007.
Titular: Droguería Pharma Forum S.A.
Categorización de la actividad:
"Comercio mayorista de productos no perecederos con depósito
menor al 60% (633.000/420) INDEC: 2413 - 3901", a desarrollarse en
Luis Viale 1894, planta baja y entrepiso, con una superficie de 142,20 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 59, Manzana: 34,
Parcela: 6, Distrito de Zonificación: R2aII frentista R2bIII; como de
Impacto Ambiental sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.364
Disposición N°: 949-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2007.
Titular: Jung Do Seong.
Categorización de la actividad:
"Industria: fabricación de envases plásticos (2520.1).
Impresión (2221.0)", a desarrollarse en el inmueble sito en Helguera
639, planta baja, con una superficie de 180 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 5, Sección: 65, Manzana: 17, Parcela: 15C, Distrito de
Zonificación: C3II; como de Impacto Ambiental sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.365
Disposición N°: 950-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2007.
Titular: Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Categorización de la actividad:
"Centro médico u odontológico (700.190)", a desarrollarse
en Viamonte 1461 5° piso U.F. Nros. 10 y 11, unificadas, con una
superficie de 264,07 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 14, Sección: 5, Manzana: 34, Parcela: 24b, Distrito de
Zonificación: C2; como de Impacto Ambiental sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.366
Disposición N°: 951-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2007.
Titular: Textil J y J S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Industria: confección de ropa interior, prendas para dormir y
para la playa (500.800/950). Confección de prendas de vestir, excepto
prendas de piel y cuero (500.810/870). Comercio mayorista: productos no
perecederos con depósito menor al 60% INDEC: 1809 (633.070). Comercio
minorista: textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y
afines (603.0703)", a desarrollarse en el inmueble sito en avenida
Avellaneda 3039, planta baja, 1° y 2° piso, con una superficie de 871,33
m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 5, Sección: 65,
Manzana: 15, Parcela: 36, Distrito de Zonificación: C3II; como de Impacto
Ambiental sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.367
Disposición N°: 952-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2007.
Titular: Genamax S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Comercio minorista: rodados, bicicletas, motocicletas (603.140).
Almacenes navales, ferretería industrial, maquinarias, herramientas,
motores industriales y agrícolas (603.160). Automotores y accesorios,
embarcaciones, aviones y motos (603.305)", a desarrollarse en avenida
Juan B. Justo 7550, planta baja y entrepiso, con una superficie de 136,54
m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 77,
Manzana: 34, Parcela: 7, Distrito de Zonificación: R2b frentista E3; como
de Impacto Ambiental sin Relevante Efecto.
Certificado N°: 6.368
Disposición N°: 953-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2007.
Titular: Frío Auto Aire S.A.
Categorización de la actividad:
"Industria: reparaciones eléctricas del tablero e instrumental,
reparación y recarga de baterías (503.104) (502.50). Instalación y
reparación de lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios,
sistemas de climatización automotor y grabado de cristales (503.107)
(502.30). Mantenimiento y reparación del motor n.c.p., mecánica integral
(503.109) (502.99). Comercio minorista: automotores, repuestos y
accesorios, embarcaciones, aviones y motos (603.305). Oficina comercial
(604.010)", a desarrollarse en el inmueble sito avenida Asamblea
179/81, planta baja, entrepiso y planta alta, con una superficie de 498,08
m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 6, Sección: 40,
Manzana: 121, Parcela: 17, Distrito de Zonificación: C3II; como de
Impacto Ambiental sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.369
Disposición N°: 954-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2007.
Titular: Neofarma S.A.
Categorización de la actividad:
"Comercio mayorista de productos no perecederos con depósito
menor al 60% (633.000/200) INDEC: 2413-2461", a desarrollarse en
Guevara 1347, planta baja, entrepiso, 1° y 2° piso y azotea, con una
superficie de 1.054,84 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 15, Sección: 49, Manzana: 134, Parcela: 21, Distrito de
Zonificación: E2 como de Impacto Ambiental sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.370
Disposición N°: 955-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2007.
Titular: Amhof S.A.
Categorización de la actividad:
"Comercio mayorista de drogas y especialidades medicinales (con
depósito art. 5.2.8 inc. a) (633.000)", a desarrollarse en avenida
Francisco Beiró 5687/5687 A, planta baja, Unidad Funcional N° 1, con una
superficie de 148,52 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 15, Sección: 93, Manzana: 145b, Parcela: 35, Distrito
de Zonificación: C3; como de Impacto Ambiental sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.371
Disposición N°: 956-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2007.
Titular: Baterías Detroit S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Industria: ClaNAE Grupo G: 502.50. Reparaciones eléctricas del
tablero e instrumental, reparación y recarga de baterías
(503.104)", a desarrollarse en el inmueble sito avenida Córdoba 2652
y Boulogne Sur Mer 982/84/88/94, planta baja y entrepiso, Unidad Funcional
N° 1, con una superficie de 157,31 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 9, Sección: 13, Manzana: 95, Parcela: 1, Distrito de
Zonificación: C3; como de Impacto Ambiental sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.372
Disposición N°: 957-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2007.
Titular: Alegrarte S.A.
Categorización de la actividad:
"Industria: impresión (ClaNAE 2221.0) Comercio minorista: de
artículos personales y para regalos (603.310). De artículos de
librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia, juguetería,
discos y grabaciones (603.210) (hasta 200 m²) de bebidas en general
envasadas (610.010) (hasta 200 m²)", a desarrollarse en el inmueble
sito en San José 1141/51 planta baja, 1° piso, con una superficie de
492,10 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 12,
Sección: 14, Manzana: 31, Parcela: 28b, Distrito de Zonificación: R2a;
como de Impacto Ambiental sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.373
Disposición N°: 958-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2007.
Titular: Gartengroup S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Industria: impresión (2221.0) (501.347). Servicios relacionados
con la impresión (2222.0) (501.344). Edición de libros, folletos,
partituras y otras publicaciones (2211.0)", a desarrollarse en el
inmueble sito en Manuel García 456, planta baja, con una superficie de
110,60 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 2,
Sección: 24, Manzana: 70, Parcela: 17, Distrito de Zonificación: R2bII;
como de Impacto Ambiental sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.374
Disposición N°: 959-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2007.
Titular: Grupo Raal S.A.
Categorización de la actividad:
"Industria: (ClaNAE 7493.0). Empresas de desinfección y
desratización (503.012). Empresa de limpieza y desinfección de tanques
de agua potable (503.013)", a desarrollarse en el inmueble sito en
Padilla 415, planta baja, con una superficie de 23,00 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 47, Manzana: 152, Parcela: 13,
Distrito de Zonificación: E1; como de Impacto Ambiental sin Relevante
Efecto.
Certificado N° 6.375
Disposición N°: 960-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2007.
Titular: Imprenta Gala S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Industria: impresión (501.347)", a desarrollarse en el
inmueble sito en Ferrari 276 planta baja y sótano, con una superficie de
165,19 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15,
Sección: 47, Manzana: 128, Parcela: 07, Distrito de Zonificación: R2b1;
como de Impacto Ambiental sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.376
Disposición N°: 961-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2007.
Titular: Liga Argentina de Lucha Contra el Cáncer (L.A.L.C.E.C.).
Categorización de la actividad:
"Establecimiento de sanidad: centro médico u odontológico
(700.190). Residencial: alojamientos: hotel residencial (700.130)", a
desarrollarse en avenida Chorroarín 651 planta baja y Bauness 875, planta
baja, con una superficie de 1.164,38 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 61, Manzana: 24, Parcela: b,
Distrito de Zonificación: C3II/E2; como de Impacto Ambiental sin
Relevante Efecto.
Certificado N° 6.377
Disposición N°: 962-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2007.
Titular: John Kamara.
Categorización de la actividad:
"Restaurante, cantina, café-bar, despacho de bebidas, wiskería,
cervecería. Música y/o canto como actividad complementaria. Local de
baile clase "C" como actividad complementaria", a
desarrollarse en el inmueble sito en Bolívar 1190, planta baja y 1°
piso, con una superficie de 440 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 12, Sección: 4, Manzana: 27, Parcela: 18, Distrito de
Zonificación: APH Zona 2b; como de Impacto Ambiental sin Relevante
Efecto.
Certificado N° 6.378
Disposición N°: 963-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2007.
Titular: Laboratorio Bioquímica Médica S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Laboratorio de análisis clínicos y/o estudios radiológicos
y/o estudios especiales (700.400)", a desarrollarse en avenida Santa
Fe 2534, 1° piso, Unidades Funcionales Nros. 7, 9 y 11, con una
superficie de 97 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción:
19, Sección: 15, Manzana: 136, Parcela: 4a, Distrito de Zonificación:
C3; como de Impacto Ambiental sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.379
Disposición N°: 964-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2007.
Titular: Euro Motors S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Taller de reparación de automóviles excluido chapa, pintura y
rectificación de motores (502.99) (503.109). Comercio minorista de
accesorios para automotores (603.305). Oficina comercial (604.010)",
a desarrollarse en avenida Independencia 4242, planta baja y entrepiso,
con una superficie de 1.194,63 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 6, Sección: 36, Manzana: 24, Parcela: 5, Distrito de
Zonificación: C3; como de Impacto Ambiental sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.380
Disposición N°: 965-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2007.
Titulares: Gustavo Daniel Caneda y Cristian Jorge Christiansen.
Categorización de la actividad:
"Industria: fabricación de instrumentos y aparatos para medir,
verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de
procesos industriales", a desarrollarse en el inmueble sito en Manuel
Ugarte 2833, planta baja, Unidad Funcional N° 1, con una superficie de
165,18 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 16,
Sección: 41, Manzana: 111, Parcela: 21, Distrito de Zonificación: R2bI;
como de Impacto Ambiental sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.381
Disposición N°: 966-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2007.
Titular: Telecom Personal S.A.
Categorización de la actividad:
"Telefonía Móvil Celular", a desarrollarse en el inmueble
sito en Beruti 2954/76, planta azotea, sector "A", Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 19, Sección: 15, Manzana: 87, Parcela:
Fracción 4 A, Distrito de Zonificación: R2a; como de Impacto Ambiental
sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.382
Disposición N°: 967-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2007.
Titular: Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A.
Categorización de la actividad:
"Telefonía Móvil Celular", a desarrollarse en el inmueble
sito en avenida Francisco Beiró 5167/69/71/73/75/77, Unidad Funcional
Nros. 150 y 25, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección:
89, Manzana: 50, Parcela: c, Distrito de Zonificación: C3; como de
Impacto Ambiental sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.383
Disposición N°: 968-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2007.
Titular: Red Miniphone A.C.E.
Categorización de la actividad:
"Telefonía Móvil Celular", a desarrollarse en el inmueble
sito en José Pedro Varela 3565, planta azotea, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 15, Sección: 81, Manzana: 120, Parcela: 25, Distrito de
Zonificación: R1a; como de Impacto Ambiental sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.384
Disposición N°: 969-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2007.
Titular: Red Miniphone A.C.E.
Categorización de la actividad:
"Telefonía Móvil Celular", a desarrollarse en el inmueble
sito en Espinosa 2855, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15,
Sección: 61, Manzana: 4, Parcela: Fracción 6, Distrito de Zonificación:
E2; como de Impacto Ambiental sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.385
Disposición N°: 970-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2007.
Titular: Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A.
Categorización de la actividad:
"Telefonía Móvil Celular", a desarrollarse en el inmueble
sito en Pedro Morán 4151, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15,
Sección: 83, Manzana: 45, Parcela: 1, Distrito de Zonificación: R1b;
como de Impacto Ambiental sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.386
Disposición N°: 971-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2007.
Titular: Red Miniphone A.C.E.
Categorización de la actividad:
"Telefonía Móvil Celular", a desarrollarse en el inmueble
sito en Av. Directorio 1309, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 5,
Sección: 42, Manzana: 63, Parcela: 22, Distrito de Zonificación: C3II;
como de Impacto Ambiental sin Relevante Efecto.
ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN N° 96 - EURSPCABA
Autopistas Urbanas S.A.: se ordena abonar suma de dinero a Silvia Amparo
Rodríguez
Buenos Aires, 18 de octubre de 2007.
Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la
Ley N° 210, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, los
Decretos N° 1.162/02 y N° 2.356/03, la Ley Nacional N° 24.240, la Ley
N° 757, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires aprobado por Resolución del Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 28 del 4 de
octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002, el
Acta de Directorio N° 283 del 7 de junio de 2007, el Expediente N° 246-EURSPCABA/04,
y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios
públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la
administración central o por terceros para la defensa y protección de
los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio
ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al
respecto;
Que, el art. 2°, inc. e) de la Ley N° 210, establece que se entiende
como servicio público, a los efectos de la aplicación de la misma, la
conservación y mantenimiento vial por peaje;
Que, conforme el art. 3°, inc. j), de la Ley N° 210 el Ente tiene como
función, entre otras y respecto de los servicios enumerados en el art.
2° de la misma ley recibir y tramitar quejas y reclamos que efectúen los
usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto
planteado con el prestador;
Que, de acuerdo con el art. 3° inc. k) de la Ley N° 210 el Ente Único
Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene como función ejercer la jurisdicción administrativa;
Que, el art. 20 de la Ley N° 210 expresa que toda controversia que se
suscite entre los sujetos de los distintos servicios regulados, así como
con todo tipo de terceros interesados, ya sean personas físicas o
jurídicas, con motivo de la prestación del servicio, debe ser
sometida en forma previa al conocimiento y consideración del Ente a cuyo
efecto dicta las normas reglamentarias pertinentes;
Que, es facultativo para los usuarios el sometimiento a la jurisdicción
previa del Ente;
Que, conforme lo establecido en el Decreto N° 1.162/02 a Autopistas
Urbanas S.A. (AUSA) se le otorga el carácter de concesionaria de la
explotación, mantenimiento y administración de la red de Autopistas
formadas por las Av. 25 de Mayo, Perito Moreno, y otras;
Que, a la fecha del accidente Autopistas Urbanas S.A. tenía el carácter
de concesionaria de la Av. 25 de Mayo;
Que, la Sra. Silvia Amparo Rodríguez efectúa un reclamo contra
Autopistas Urbanas S.A., con motivo de los daños sufridos en el vehículo
por ella conducido y de su propiedad, el día 14 de mayo de 2004;
Que, con la copia fiel de la cédula de identificación del automotor
obrante a fs. 8, queda acreditada la titularidad del rodado Ford Taunus
dominio VVF 499, por parte de la reclamante al momento del siniestro;
Que, a fs. 7 se acompaña factura emitida por Parabrisas Adrogué de
Vértiz María Elena, por parabrisas colocado por valor de $ 110 (pesos
ciento diez);
Que, a fs. 11 en el Formulario de Queja de Ausa N° 00002229, la Sra.
Rodríguez expone: "... Transitando hacia la bajada de Entre Ríos en
el carril de la derecha y a baja velocidad pues ya debía descender de la
autopista, sorpresivamente, algo impactó, en el parabrisas haciéndolo
estallar quedando totalmente astillado e imposibilitando la visual.
Llamado que fue el auxilio se presentó el móvil N° 8 que constató el
desperfecto y obtuvo una fotografía del frente de la que no me dio
constancia (…) Luego de retirarse se presentó una grúa, como media
hora más tarde la que me transporto a la calle Cochabamba esquina Sarandi
frente a una placita de la Ciudad…";
Que, a fs. 5/6 en nota dirigida al organismo, la Sra. Silvia Rodríguez
reitera los términos vertidos en el formulario de queja ut supra aludido;
Que, con fecha 15 de octubre de 2004 Autopistas Urbanas S.A. se notificó
de la tramitación del reclamo y la apertura del sumario;
Que, a fs. 30/40 Autopistas Urbanas S.A. efectúa el descargo ofreciendo
como prueba un parte de emergencias de Seguridad Vial y una planilla
complementaria de Seguridad Vial;
Que, se fijó audiencia de conciliación para el día 13 de diciembre de
2004, notificándose a la Sra. Rodríguez y a Autopistas Urbanas S.A. de
la misma;
Que, a fs. 47 y con fecha 13 de diciembre de 2004, y habiéndose llamado a
la audiencia convocada, se deja constancia de la comparecencia de la Sra.
Silvia Amparo Rodríguez y de la incomparecencia de Autopistas Urbanas
S.A.;
Que, en el mismo acto se abren las actuaciones a prueba, requiriéndole a
Autopistas Urbanas S.A. que acompañara las fotos del hecho, y fijándose
la citación a prestar declaración testimonial para la testigo ofrecida
por la Sra. Rodríguez, quien asume el compromiso de hacerla comparecer;
Que, a fs. 48 se notifica Autopistas Urbanas S.A. de la audiencia
testimonial y del requerimiento efectuado;
Que, a fs. 50/51 y con fecha 23 de diciembre de 2004 se agrega la
declaración testimonial brindada por la Sra. Nélida Beatriz González;
Que, a fs. 52/53 y por Registro N° 43-EURSPCABA/05, Autopistas Urbanas
S.A. informa: "… que debido a inconvenientes técnicos no se
registra archivos fotográficos referentes a la Emergencia N° 288,
correspondiente al 14 de mayo de 2004...";
Que, analizando los hechos controvertidos, la testigo Nélida Beatriz
González manifiesta a fs. 50/51, que "… venían por la Autopista
25 de Mayo, de golpe sintió un impacto, como que cayó algo, arriba del
vidrio delantero cayo algo, y quedó trizas, la Sra. frenó despacito para
pedir que ayuden, porque sino caía todo encima…";
Que, el representante de AUSA le pregunta a la testigo en que vehículo
circulaba en ocasión del hecho relatado, contestando la testigo "...
en el vehículo de la Sra., que es de color celeste, no sabe la
marca...";
Que, el apoderado de la empresa también le pregunta a la testigo si sabe
de donde provino el objeto al que alude la testigo, contestando: "...
no sabe porque estaba sentada en el asiento de atrás, dándole el pecho
al bebe, y la Sra. tranquila porque bajó, otra hubiera seguido y se
hubieran lastimado...";
Que, en el alegato presentado por la reclamada a fs. 59/60, AUSA
manifiesta que: "… Con respecto a la declaración de la testigo
propuesta por la Sra. Rodríguez, es de destacar que su testimonio no
aporta, a nuestro criterio, elementos de relevancia a la investigación
que se lleva a cabo, por cuanto a varias de las preguntas que se le
formularon respondió que no recordaba o no sabía, quedando sólo los
dichos de la reclamante como sustento de su pretensión...";
Que, es preciso destacar aquí, que la principal pregunta fue respuesta en
forma certera y rotunda por la testigo, indicando que el vidrio delantero
quedó hecho trizas; coincidiendo con los términos astilló o se rompió
como señala la reclamante en sus exposiciones de fs. 11 y 5,
respectivamente, y como también concuerda en el daño aludido, la
reclamada/sumariada en el parte de emergencias y planilla complementaria
de fs. 32 y 33, al utilizar la palabra rotura;
Que, también es dable indicar que el abogado de Autopistas utiliza la
palabra objeto, al preguntarle a la testigo si sabe de donde provino el
objeto al que alude la testigo, palabra -objeto- que no fue empleada, ni
aludida por la testigo al describir el siniestro; a mayor abundamiento, en
la pregunta analizada, Autopistas da por cierto la existencia de un
objeto, ya que no antepone un término que denote suposición o
presunción;
Que, Autopistas Urbanas S.A. manifiesta en su descargo de fs. 30/31, que:
"... En efecto, personal de AUSA visualiza un parabrisas dañado,
pero nada que acredite bajo qué circunstancias se produjo dicho daño,
salvo los dichos de la Sra. Rodríguez...";
Que, el área técnica sostiene en sus informes técnicos la presunción
de incumplimiento en el mantenimiento y la seguridad vial por parte de
Autopistas Urbanas S.A.;
Que, no obstante las estipulaciones contractuales suelen prever y
especificar las sanciones que la Administración Pública podrá aplicarle
a su cocontratante cuando éste incurra en faltas; pero aún entonces las
sanciones mencionadas en el contrato carecen de carácter limitativo o
exclusivo: aparte de ellas, la Administración Pública puede aplicar
otras sanciones requeridas por la índole de la falta cometida (conf.
Marienhoff, Miguel op. cit. pág. 411);
Que, el art. 1° de la Ley Nacional N° 24.240 establece que la misma
tiene por objeto la defensa de los consumidores o usuarios considerando
consumidores o usuarios a las personas físicas o jurídicas que contratan
a título oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su grupo
familiar o social, entre otras cosas, la prestación de servicios;
Que, por el art. 2° de la mencionada ley nacional quedan obligados al
cumplimiento de ella todas las personas físicas o jurídicas, de
naturaleza pública o privada que, en forma profesional, aun
ocasionalmente, produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o
presten servicios a consumidores o usuarios;
Que, en estas actuaciones, frente al usuario el concesionario vial tiene
una obligación tácita de seguridad de resultado, en el sentido de que
debe proveerle todo aquello que le asegure que la autopista estará libre
de peligros y obstáculos y que transitará con total normalidad. Casi
innecesario resulta agregar que para obtener tal prestación es que
precisamente el usuario paga un precio, y que para lo mismo el
concesionario lo percibe;
Que, así el vínculo que enlaza al usuario con el concesionario vial es
una típica relación de consumo;
Que, riesgo es la eventualidad posible de que una cosa llegue a causar
daño (Mosset Iturraspe, Jorge - Responsabilidad Civil 1° Edición 1992,
pág. 389 punto 168);
Que, por el daño derivado de elementos extraños que irrumpan dentro de
la vía, no obstante el cumplimiento del deber de seguridad, cabe aplicar
la 2ª parte del segundo párrafo del artículo 1.113 del Código Civil;
Que, el artículo citado dice: "... La obligación del que ha causado
un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su
dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que se tiene a su cuidado.
En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián,
para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no
hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de
la cosa, solo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad
acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe
responder...";
Que, entendida de tal manera, la obligación del concesionario no se agota
en la remodelación, conservación y explotación de la autopista en
cuanto hace a su demarcación, retiro de malezas, cuidado de la carpeta
asfáltica, etc., sino que alcanza a todo lo que sea menester realizar
para asegurar al usuario una circulación normal y libre de dificultades.
Por ello, demostrado que el usuario sufrió un perjuicio, emergerá en
contra del concesionario - como sucede en todo supuesto de responsabilidad
objetiva- una presunción de responsabilidad (Conforme Fallos, 323:318,
voto del Juez Vázquez);
Que, en igual sentido votó la Dra. Highton -en mayoría- en autos
"Greco, Gabriel c/Caminos del Atlántico S.A. s/daños" y
"Borneo, Mario Blas c/Caminos del Atlántico S.A. s/cobro de sumas de
dinero" (Cámara Nacional Civil, Sala F, Expedientes Nros. 250.214 y
250.215 del 13/3/00, la Sala M de la misma Cámara en los autos "Caja
de Seguros S.A. c/Caminos del Atlántico S.A. (Diario La Ley del 14 de
noviembre de 2001), Bustamante Alsina en "Responsabilidad por el
daño que el estado de una autopista provoca al vehículo que circula por
ella" (La Ley 1992-D,194);
Que, la Dra. Highton expresó en los fallos citados: "...
Independientemente de que la responsabilidad sea contractual o
extracontractual, de lo que no cabe duda es de que la relación entre el
concesionario de una ruta y quien transita por ella previo pago de un
peaje es un usuario involucrado en una típica relación de consumo. El
propio art. 42 de la Constitución Nacional adopta esta expresión de
"relación de consumo" para evitar circunscribirse a lo
contractual y referirse con una visión más amplia a todas las
circunstancias que rodean o se refieren o constituyen un antecedente o son
una consecuencia de la actividad encaminada a satisfacer la demanda de
bienes y servicios para destino final de consumidores y usuarios...";
Que, la Sala M de la Cámara Civil, en el fallo citado ha dicho: "...
El particular que transita y aprovecha el servicio que presta el
concesionario utiliza el corredor vial para trasladarse con un vehículo
de un punto a otro, si sale no puede reingresar en el circuito porque si
lo hace es como comenzar de nuevo y es en definitiva un usuario que se
ajusta a lo determinado por los artículos 1° y 2° de la Ley N° 24.240
y la empresa concesionaria es un típico proveedor de servicios..."
(Conf. Rinesi, Antonio J., "La desprotección de los usuarios
viales", Revista de Derecho de Daños N° 3, Accidentes de tránsito
- III Rubinzal - Culzoni, Bs. As., Santa Fe, 1998, págs.111-137);
Que, conforme el art. 17 del Reglamento de Procedimientos de Controversias
y Sanciones, rige el principio de las cargas dinámicas de la prueba,
conforme al cual cada parte tiene la obligación de aportar aquellas
pruebas para las que se encuentre en mejores condiciones a tales efectos;
Que, asimismo debe tenerse en cuenta el principio protectorio que rige el
Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones, que dice en
caso de duda sobre la aplicación, interpretación o alcance de la
normativa legal o contractual, prevalecerá la más favorable al usuario y
consumidor, a la competencia y al medio ambiente (art. 3°);
Que, en tal sentido, redundante pero inequívoco, el art. 1.113 del
Código Civil es claro en cuanto a responsabilidad del concesionario, que
sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la
culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder;
Que, en una interpretación entonces armónica de los arts. 17 y 3° del
Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente y el
art. 1.113 del Código Civil, como así debe ser, se concluye que nada ha
acreditado Autopistas Urbanas;
Que, a mayor abundamiento, a fs. 52/53 informa, a raíz de un
requerimiento efectuado, que debido a inconvenientes técnicos no se
registraron archivos fotográficos de la emergencia 288 del día 14 de
mayo de 2004;
Que, en el descargo incoado, la reclamada/sumariada expresa que: "...
Cabe advertir, además, que conforme, consta en el Parte de Emergencias y
Planilla Complementaria de Seguridad Vial, elaborados por el capataz del
aludido móvil, la Sra. Rodríguez refirió en todo momento a que el
elemento impactante se trataba de una "piedra". Posteriormente,
en cada una de las exposiciones realizadas por la recurrente alude a dicho
elemento utilizando el término genérico de ‘objeto’ (...) Esto
último denota una manifiesta discordancia e inexactitud por parte de la
peticionante en su descripción de los hechos, dejando relucir claramente
la inconsistencia de los argumentos esgrimidos...";
Que, en primer lugar, el parte de emergencias, en donde el apoderado de
AUSA expresa que la Sra. Rodríguez refirió en todo momento a piedra, fue
escrito por el capataz del móvil 8, en donde no consta la firma de la
reclamante, y en donde el mismo capataz, a fs. 32, parece confundir los
términos piedra y objeto, ya que él escribe "... La
conductora del Ford Taunus, manifiesta cuando circulaba por
"AU1" Banda Ä"altura Jujuy una piedra impactó sobre el
parabrisa causándole la rotura, en el trayecto que íbamos a tomar los
datos se verificó la traza y no fue encontrado ningún tipo de
objeto...";
Que, en tanto que en la planilla complementaria de seguridad vial, obrante
a fs. 33, el mismo capataz consigna: "... En el lugar se encuentra un
vehículo marca Ford Taunus detenido en banquina la conductora manifiesta
que una piedra impactó sobre el parabrisa causándole la rotura, se
verificó el lugar y no fue encontrado ningún tipo de piedra...";
Que, pareciera ser, que el mismo dependiente de Autopistas Urbanas S.A.,
usa los términos piedra y objeto, en forma indistinta, y se descuenta,
desde ya, que no hubo intención de confundir o desvirtuar el sentido de
su parte de emergencias y/o planilla complementaria, creándose solamente
una confusión semiológica, que no exceptúa de responsabilidad al
concesionario;
Que, si se busca en algún diccionario la definición de piedra, se
encuentran varias definiciones, a saber: sustancia mineral, que no es
terrosa ni metálica. Sillar. P. labrada con alguna inscripción. Cálculo
de la orina. Granizo grueso. En ciertos juegos, tanto (Diccionario Salvat,
T III, pág. 1.073);
Que, para el término objeto, se tiene: todo lo que puede ser materia de
conocimiento o sensibilidad de parte del sujeto, incluso este mismo (…)
Término o fin de los actos (…) Cosa (Diccionario Salvat T III,
pág.986);
Que, es decir, que como bien refirió el abogado de AUSA, objeto
sería el género, no entrando en contradicción alguna la reclamante, si
ella también hubiera utilizado la palabra piedra, situación que se debe
expresar en potencial, y que no se puede aseverar, por cuanto el parte y
la planilla fueron escritos por otra persona;
Que, el art. 33 del Reglamento de Explotación de AUSA, nombra al hablar
de residuos, a escombros, chatarra, basura y desperdicios de cualquier
naturaleza, colocando una coma, que es un signo ortográfico, entre los
diferentes términos, y no una o, que es una conjunción disyuntiva que
denota diferencia, alternativa entre dos o más cosas;
Que, en escrito alguno presentado por Autopistas, ésta niega la
intervención del móvil referido por la Sra. Rodríguez a fs. 5/6 y 11, y
también por la testigo en su declaración testimonial de fs. 50/51;
Que, se infiere que el daño aludido debió ser contundente para la
intervención de una grúa que remolque al rodado de la reclamante;
Que, así las cosas, del relato efectuado por la Sra. Rodríguez, la
testigo González, el parte de emergencias y la planilla complementaria
confeccionados por el móvil 8 de Autopistas Urbanas S.A. y el descargo
efectuado por dicha empresa, se concuerda en un parabrisas dañado;
Que, el Decreto N° 2.356/03 aprueba el reglamento de explotación al que
AUSA debe ajustarse;
Que, el art. 22 - Responsabilidad de la Concesionaria, sostiene:
"...La Concesionaria será civilmente responsable por los daños o
perjuicios ocasionados por su culpa o negligencia, frente al Concedente,
los Usuarios y terceros, de conformidad a la legislación
vigente...";
Que, se enuncia en su art. 25 - Condiciones: "...La Concesionaria
está obligada a prestar los servicios de forma tal de garantizar su
continuidad, calidad, universalidad y seguridad para una eficiente
prestación a los Usuarios...";
Que, el art. 33 - Residuos, afirma: "...La zona de camino deberá
encontrarse permanentemente libre de escombros, chatarra, basura y
desperdicios de cualquier naturaleza...";
Que, no puede dejar de advertirse que este reglamento, no prescribe
sanción específica para la concesionaria en caso de incumplimiento, sino
por el contrario expresa, que la concesionaria es civilmente responsable,
de conformidad a la legislación vigente;
Que, se respetó el derecho a defensa, el derecho a ser oído, el derecho
a ofrecer prueba y el debido proceso;
Que, Autopistas Urbanas S.A. es responsable por la existencia de una
infracción al cumplimiento de sus obligaciones, por lo que debe abonar a
la Sra. Silvia Amparo Rodríguez el importe que abonó por los daños
infringidos al Ford Taunus VVF 499;
Que, la aplicación de sanciones no exime al prestador del cumplimiento de
la obligación prevista y es independiente de la obligación de reintegrar
o compensar las tarifas indebidamente percibidas de los usuarios, con
intereses, o de indemnizar los perjuicios ocasionados al Estado, a los
usuarios o a terceros por la infracción;
Que, la discrecionalidad administrativa no habilita al Ente a eximir a los
prestadores de la aplicación del régimen sancionatorio de naturaleza
normativa, pudiendo únicamente por resolución fundada y razonable
sustituir una sanción por otra;
Que, el poder de aplicar sanciones existe como principio por lo que
corresponde aplicar las previstas en el art. 47 de la Ley Nacional N°
24.240;
Que, el art. 49 de la Ley Nacional N° 24.240 indica que debe tenerse en
cuenta al momento de establecer la sanción: el perjuicio resultante de la
infracción para el consumidor o usuario, la posición en el mercado del
infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de
intencionalidad, la gravedad de los riesgos, o de los perjuicios sociales
derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las
demás circunstancias relevantes del hecho;
Que, se constataron varias infracciones a Autopistas Urbanas S.A. y,
consecuentemente, corresponde la aplicación de multa;
Que, la Secretaría Legal tomó la intervención de su competencia;
Por ello, y en ejercicio de las funciones que le son propias,
EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - Ordenar a Autopistas Urbanas S.A. a
abonar la suma de pesos ciento diez ($ 110) a la Sra. Silvia Amparo
Rodríguez (LC 4.208.402) en concepto de los daños infringidos al
parabrisas de su vehículo Ford Taunus VVF 499, en el plazo de diez días
de la notificación de la presente, conforme Ley N° 210.
Artículo 2° - Aplicar a Autopistas Urbanas S.A. la sanción de multa de
pesos ochocientos ($ 800), conforme arts. 47 y 49 de la Ley Nacional N°
24.240.
Artículo 3° - El monto de la multa establecido en el artículo
precedente deberá ser depositado en el plazo de diez (10) días en la
Cuenta N° 28060/6 de la sucursal Centro del Banco de la Ciudad de Buenos
Aires.
Artículo 4° - Ordenar a Autopistas Urbanas S.A. la publicación de la
resolución condenatoria a su costa en el diario de mayor circulación de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el plazo de diez (10) días desde
la notificación de la misma, conforme Ley N° 210 y Ley Nacional N°
24.240.
Artículo 5° - Notifíquese la resolución a la Sra. Silvia Amparo
Rodríguez y a Autopistas Urbanas S.A.
Artículo 6° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad. Comuníquese a la Gerencia General y a las Gerencias de
Planificación del Control, Técnica de Control, de Usuarios y de
Administración y a la Secretaría Legal. Cumplido, archívese. Campolongo
- Barrea de Ruiz - Balbi - García Buitrago - Rozenberg
RESOLUCIÓN N° 97 - EURSPCABA
Se sanciona a la empresa SUTEC S.A.
Buenos Aires, 18 de octubre de 2007.
Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la
Ley N° 210, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones
del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio del 28
de abril de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002, el
pliego de bases y condiciones del Servicio de Alumbrado Público, el Acta
de Directorio N° 266 del 7 de diciembre de 2006, el Expediente N° 73-EURSPCABA/06,
y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios
públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la
administración central o por terceros para la defensa y protección de
los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio
ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al
respecto;
Que, de acuerdo con lo establecido en el art. 2° inc. b) de la Ley N°
210, se entiende como servicio público, a los efectos de la aplicación
de la misma, al alumbrado público y señalamiento luminoso;
Que, el art. 3° incs. a), b), e), i) y l) de la mencionada ley establece
que el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el
correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los
servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los
prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por
la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad,
continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios;
controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias,
permisos, autorizaciones y habilitaciones, prevenir conductas
anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias
pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas
conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las
sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos
servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y
aplicar las mismas respetando el debido proceso;
Que, el Expediente N° 73-EURSPCABA/06 se inicia a raíz de un
relevamiento realizado por personal de este organismo, en donde constató
que no funciona la luz de los semáforos peatonales de la calle French
2700/2600, intersección Anchorena, la luz roja y en Av. Pueyrredón
2200/2300, intersección Vicente López, luz blanca, en ambos casos la luz
no funciona, incumpliendo los plazos máximos de reparación;
Que, el Área Vía Pública solicitó se proceda a la apertura del sumario
a la empresa SUTEC S.A., en atención a que el día 3/1/06 se detectaron
dos anomalías: 1) En la calle French 2700/2600 intersección Anchorena,
semáforo peatonal, luz roja no funciona y se realizó la denuncia
registrada bajo el N° 79. Asimismo, el día 4/1/06 el Área realizó el
control verificando la anomalía y consecuentemente, con fecha 5/1/06 se
verificó la normalización de la luminaria del semáforo. 2) Además, se
detectó una anomalía, en Av. Pueyrredón 2200/2300 intersección Vicente
López, semáforo peatonal, luz blanca no funciona y se realizó la
denuncia registrada bajo el N° 78;
Que, asimismo, el día 4/1/06 el Área realizó el control verificando la
anomalía y consecuentemente, con fecha 5/1/06 se verificó la
normalización de la luminaria del semáforo;
Que, se agregó el formulario de denuncias o reclamos de fecha 3/1/06;
Que, se anexó el acta de fiscalización de fecha 4/1/06 verificando en la
calle French 2700/2600, intersección Anchorena, semáforo peatonal, luz
roja no funciona. Seguidamente, a fs. 9 reza el acta de constatación de
fecha 5/1/06, donde se observó la normalización del servicio;
Que, se incorporó el acta de fiscalización de fecha 4/1/06 verificando
en Av. Pueyrredón 2200/2300, intersección Vicente López, semáforo
peatonal, luz blanca no funciona;
Que, seguidamente, se adjuntó el acta de constatación de fecha 5/1/06,
donde se observó la normalización del servicio;
Que, el Departamento de Dictámenes y Contencioso tomó intervención
expresando que correspondería el inicio del sumario contra SUTEC S.A.;
Que, se procedió a abrir el sumario, y seguidamente, se ordenó la
correspondiente citación a la empresa sumariada;
Que, la empresa SUTEC S.A. ha presentado su descargo agregando copia de la
planilla de recorrida de lámparas, negando y rechazando la imputación
efectuada. Cabe destacar que en su presentación la empresa SUTEC S.A. no
ha acreditado su personería de conformidad a lo previsto en los arts. 51
y siguientes de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires - Decreto N° 1.510/97;
Que, la empresa prestataria, además, destacó que en Av. Pueyrredón,
intersección Vicente López, la luz blanca del semáforo peatonal se
encontraba apagada por lo cual se procedió al cambio de la lámpara;
Que, se intimó a la empresa SUTEC S.A. a que cumplimente con la
acreditación de la personería mediante el mandato a favor del
presentante;
Que, se agregó el informe presentado en la Gerencia Técnica de Control
informando el incumplimiento del pliego de bases y condiciones en lo
previsto por los artículos 4.5.1.2 Plazos -Ítem Lámpara- y 2.11.3.
Monto de las Sanciones- Ítem X Varios;
Que, conforme lo analizado existe responsabilidad de SUTEC S.A. por la
omisión a su deber de operar y mantener las instalaciones cumpliendo con
lo regulado en el pliego de bases y condiciones; obligación que ha sido
asumida por la contratista en forma indelegable;
Que, cabe señalar que, la empresa SUTEC S.A. ha presentado su
correspondiente descargo sin acreditar la personería del apoderado
presentado en estos obrados, conforme art. 51 y siguientes de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, la sumariada manifestó que en Av. Pueyrredón 2200/2300,
intersección Vicente López, no funcionaba la luz blanca del semáforo
peatonal, por lo cual se procedió al cambio de la misma en el día;
Que, sin perjuicio de lo expuesto, es dable destacar que de acuerdo a lo
manifestado en el descargo las anomalías observadas corresponden con las
detectadas por el personal de la empresa en su recorrido diario y
espontáneo, por ello la lámpara del semáforo no funcionaba,
independientemente a que la empresa haya recibido o no el reclamo por su
mandante realizada por este organismo al Gobierno de la Ciudad;
Que, en consecuencia, la instrucción consideró que la firma SUTEC S.A.
ha incurrido en el incumplimiento de las obligaciones emergentes del
artículo 4.5.1.2. - Plazos Ítem Lámpara, y en razón de lo expuesto,
corresponde determinar la sanción aplicable teniendo en cuenta para ello
las pautas contenidas en los artículos 2.11.3 del referido pliego, con
especial consideración a la gravedad de la falta y los antecedentes de la
contratista;
Que, en atención al informe elaborado por el Área Servicios en la Vía
Pública, con relación al incumplimiento de los plazos máximos, respecto
de la anomalía en la calle French 2700/2600 intersección Anchorena,
semáforo peatonal, luz roja, la penalidad es por 1 (un) día de
incumplimiento y por la anomalía en Av. Pueyrredón 2200/2300
intersección Vicente López, semáforo peatonal, luz blanca, la penalidad
es por 1 (un) día de incumplimiento, todo ello conforme el art. 2.11.3
Monto de las Sanciones- Ítem X Varios- del pliego de bases y condiciones;
Que, cabe destacar que la penalidad se graduará de acuerdo con la
magnitud de la misma y su incidencia en la prestación del servicio hasta
el dos por ciento (2%) sobre el importe de la certificación mensual del
mantenimiento de las instalaciones;
Que, el servicio jurídico ha tomado la intervención que le compete;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - Sancionar a la empresa SUTEC S.A. a
abonar la multa de pesos cuatro mil ochocientos sesenta y dos ($ 4.862)
por el incumplimiento en los plazos máximos de reparación en la calle
French 2700/2600, intersección Anchorena, semáforo peatonal, luz roja y
en Av. Pueyrredón 2200/2300, intersección Vicente López, semáforo
peatonal, luz blanca, conforme arts. 2°, 3°, 20 y 22 de la Ley N° 210.
Artículo 2° - El monto de la multa establecido en el artículo
precedente deberá ser depositado en el plazo de diez (10) días en la
Cuenta N° 28060/6 de la Sucursal Centro del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3° - Poner en conocimiento de lo dispuesto precedente a la
Dirección General de Alumbrado Público y Servicio Eléctrico,
dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano, del Ministerio
de Espacio Público.
Artículo 4° - Notifíquese de la presente resolución a la empresa SUTEC
S.A.
Artículo 5° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia General, las Gerencias
Técnica de Control, de Planificación del Control y de Administración y
a la Secretaría Legal. Campolongo - Barrea de Ruiz - Balbi - García
Buitrago - Rozenberg
RESOLUCIÓN N° 98 - EURSPCABA
Se sanciona a la empresa Ilubaires S.A.
Buenos Aires, 18 de octubre de 2007.
Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la
Ley N° 210, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones
del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio del 28
de abril de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002, el
pliego de bases y condiciones del Servicio de Alumbrado Público, el Acta
de Directorio N° 265 del 23 de noviembre de 2006, el Expediente N° 302-EURSPCABA/04,
y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios
públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la
administración central o por terceros para la defensa y protección de
los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio
ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al
respecto;
Que, de acuerdo con lo establecido en el art. 2° inc. b) de la Ley N°
210, se entiende como servicio público, a los efectos de la aplicación
de la misma, al alumbrado público y señalamiento luminoso;
Que, el art. 3° incs. a), b), e), i) y l) de la mencionada ley establece
que el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el
correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los
servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los
prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por
la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad,
continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios;
controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias,
permisos, autorizaciones y habilitaciones, prevenir conductas
anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias
pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas
conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las
sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos
servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y
aplicar las mismas respetando el debido proceso;
Que, el Expediente N° 302-EURSPCABA/04 se inició por nota de la Gerencia
de Control de Calidad en donde se informó el posible incumplimiento al
art. 22 de la Ley N° 210, por la empresa Ilubaires S.A., solicitando la
apertura de sumario, toda vez que el día 1°/6/04 se efectuó una
fiscalización sobre el libro de novedades y el parte de labor diario -de
acuerdo al artículo 77.1 del pliego de bases y condiciones-, en virtud de
que la empresa se negó a suministrar la información aduciendo que debía
contar con la autorización por escrito de la Dirección General de
Alumbrado Público del Gobierno de la Ciudad;
Que, se adjuntó la nota del Gerente General solicitando a la empresa
Ilubaires S.A. que en el plazo de dos (2) días remita copias certificadas
del libro de novedades del día 1° al 31 de mayo de 2004 y del parte de
la labor diaria correspondiente al mismo período;
Que, se anexó la nota de presentación de la empresa Ilubaires S.A.,
cumplimentando la intimación y adjuntando las copias certificadas del
libro de novedades del día 1° al 31 de mayo de 2004 y del parte de la
labor diaria correspondiente al mismo período;
Que, se agregaron las copias certificadas del libro de novedades del día
1° al 31 de mayo de 2004 y del parte de la labor diaria;
Que, el informe de la Gerencia Técnica de Control manifiesta que en las
copias certificadas del libro de novedades y del parte de la labor diaria,
no surge que se haya efectuado la respectiva rúbrica por el Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires. Además, sobre la información de reparaciones
en las instalaciones de la calle Ramallo 2410 y 2452, no se ha consignado
en las novedades por la empresa contratista;
Que, la Gerencia Técnica de Control ratificó el informe efectuado
oportunamente, en el Expediente N° 302/04;
Que, se procedió a abrir el sumario y, seguidamente, se ordenó la
correspondiente citación a la empresa sumariada;
Que, la empresa Ilubaires S.A. presentó descargo
afirmando que el Ente no resulta competente para la aplicación de
sanciones por conductas de un contratista del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires y que no existe incumplimiento ni responsabilidad por la
empresa. Asimismo, ofreció como prueba informativa el libramiento de un
oficio a la Dirección General de Alumbrado Público;
Que, la Instructora Sumariante ordenó el desistimiento de la prueba
informativa, en atención a la falta de impulso en su procedimiento a la
Dirección General de Alumbrado Público;
Que, se agregó el informe presentado en la Gerencia Técnica de Control
informando del incumplimiento del pliego de bases y condiciones en lo
previsto por los artículos 77.1 y 55 punto 36 "Otros";
Que, conforme lo analizado existe responsabilidad de Ilubaires S.A. por la
omisión a su deberes contractuales regulados en el pliego de bases y
condiciones; obligación que ha sido asumida por la contratista en forma
indelegable;
Que, en consecuencia, la instrucción consideró que la firma Ilubaires
S.A. ha incurrido en el incumplimiento de las obligaciones emergentes del
artículo 77.1 -pliego de bases y condiciones- derivada de la falta del
libro especial habilitado con hojas numeradas correlativamente y
rubricadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, en razón de lo expuesto, corresponde determinar la sanción
aplicable teniendo en cuenta para ello las pautas contenidas en el
referido pliego, con la penalidad de doscientos (200) puntos, conforme el
art. 55 del pliego de bases y condiciones;
Que, el servicio jurídico ha tomado la intervención que le compete;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - Sancionar a la empresa Ilubaires S.A. a
abonar la multa de pesos dos mil quinientos catorce ($ 2.514) por el
incumplimiento de las obligaciones emergentes del artículo 77.1, del
pliego de bases y condiciones, derivada de la falta del libro especial
habilitado con hojas numeradas correlativamente y rubricadas por el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, conforme arts. 2°, 3°, 20 y 22 de
la Ley N° 210.
Artículo 2° - El monto de la multa establecido en el artículo
precedente deberá ser depositado en el plazo de diez (10) días en la
Cuenta N° 28060/6 de la Sucursal Centro del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3° - Poner en conocimiento de lo dispuesto precedente a la
Dirección General de Alumbrado Público y Servicio Eléctrico,
dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano, del Ministerio
de Espacio Público.
Artículo 4° - Notifíquese de la presente resolución a la empresa
Ilubaires S.A.
Artículo 5° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia General, las Gerencias
Técnica de Control, de Planificación del Control y de Administración y
a la Secretaría Legal. Campolongo - Barrea de Ruiz - Balbi - García
Buitrago - Rozenberg
Cumplimiento de los arts. 34 y 35 de la Ley Nº 2.180
Tercer Trimestre de 2007
Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
COMUNICADOS Y AVISOS
DISPOSICIONES
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
DISPOSICIÓN N° 145 - EHU
Se modifica el organigrama del Ente de Higiene Urbana
Buenos Aires, 10 de octubre de 2007.
Visto las Leyes Nros. 1.925 que puso en vigencia la
actual Ley de Ministerios en la cual se instauró el Ministerio de Medio
Ambiente, N° 462 de creación del Organismo Fuera de Nivel Ente de
Higiene Urbana -art. 5°-, los Decretos N° 1.711/94, N° 12/96, N°
350/06 y N° 361/06; la Resolución N° 185-SSHU/07 y la Disposición N°
52-EHU/07, y
CONSIDERANDO:
Que, el decreto mencionado en primer término determinó la caducidad de
todas las estructuras orgánicas del ex Departamento Ejecutivo de la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el Decreto siguiente aprobó
la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y, por la N° 361/06 se designó al actual
titular del Ente de Higiene Urbana;
Que, por Ley N° 462 se crea el Ente de Higiene de la Ciudad de Buenos
Aires, en cuyo art. 5°, inc. f), se detalla como función el aprobar la
estructura orgánica y dictar el reglamento operativo interno;
Que atendiendo a reales necesidades de servicio y a principios reconocidos
de organización, se dictó la citada Disposición N° 52-EHU/07,
ratificada posteriormente por Resolución N° 185-SSHU/07, mediante las
cuales se aprobó la estructura funcional del Ente de Higiene Urbana;
Que en dicho cuerpo normativo - especificado en su art. 1° - obra como
anexo regimental el organigrama de la estructura de organización del Ente
de Higiene Urbana, el cual, con el único objeto de mejorar
sustancialmente el diseño de la estructura del organismo, adecuar dicha
estructura a lo dispuesto por el Capítulo III, del Decreto N° 1.711/94 y
según lo expuesto por la Dirección General de Innovación de la Gestión
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en su Informe N°114-DGIG/07,
resulta menester modificar el organigrama tal como se anexa a la presente;
Que debido a las modificaciones introducidas en el organigrama de la
estructura de este organismo, se hace necesario anular el Manual de
Organización, el cual se ha modificado y adoptado al nuevo organigrama
obrante en el Anexo I de la presente;
Que a efectos de llevarlo a la práctica, es procedente la elaboración
del acto administrativo que así lo disponga;
Por ello, en pleno uso de las facultades que le fueron otorgadas,
EL DIRECTOR GENERAL DEL ENTE DE HIGIENE URBANA
DISPONE:
Artículo 1° - Modifíquese el organigrama de la
estructura de organización del Ente de Higiene Urbana, aprobado por
Disposición N° 52-EHU/07, ratificada por Resolución N° 185-EHU-SSHU/07,
el cual se adjunta en el Anexo I.
Artículo 2° - Anúlese el Manual de Organización de la Disposición N°
52-EHU/07, obrante en el Anexo II.
Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Higiene
Urbana, al Ministerio del Medio Ambiente. Cumplido, archívese. Albin
ANEXO I
CA 421
Inicia: 29-10-2007 Vence: 30-10-2007
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
Convocatoria a audiencia pública
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
informa:
La Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control de la Legislatura de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires convoca a audiencia pública para el
día 26 de noviembre de 2007, a las 11 hs., en la sede de la Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectos de considerar la
idoneidad y las impugnaciones respecto del candidato propuesto para ocupar
el cargo de Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr.
Pablo Gabriel Tonelli, DNI 10.995.287.
Dispónese la apertura del Registro de Impugnaciones, el cual funcionará
en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la
Legislatura, los días 5, 6, 7, 8 y 9 de noviembre de 2007. La Dirección
General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura pondrá a
disposición los antecedentes del candidato propuesto a fin que los
ciudadanos que lo requieran puedan tomar vista de los mismos y presentar
las impugnaciones, las que deberán ser fundadas y en forma escrita. Esta
Dirección atiende al público de lunes a viernes de 10 a 18 horas, en
Perú 160, planta principal, Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires,
tel.: 4338-3151.
Presidirá la audiencia pública el Presidente de la Junta de Ética,
Acuerdos y Organismos de Control, Pablo Failde, quien contará con la
asistencia del Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales.
Ignacio Crevena
Director General
CA 423
Inicia: 30-10-2007 Vence: 31-10-2007
MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Nómina de certificados fiscales para licitar y/o
contratar con el G.C.A.B.A.
Conforme lo determinado por Resolución N° 2.647-SHyF/02
se informa la nómina de los contribuyentes a los que les ha sido otorgado
o denegado el certificado fiscal para licitar y/o contratar con el
G.C.A.B.A.
NÓMINA DE CERTIFICADOS
Imagen 1 2
3 4
5
Analía C. Leguizamón
Directora General Adjunta
CA 424
Inicia: 30-10-2007 Vence: 5-11-2007
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS FÍSICOS EN SALUD
Búsqueda de expediente
Se solicita a todas las reparticiones dependientes del
Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
informar si se encuentra en su dependencia el Expediente Nº 47.253-MGEyA/01
referente a: "Incumplimiento incurrido por la firma Planobra S.A. en
relación a obra de recuperación y refuncionalización edilicia del
Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand".
Miguel Á. Galliverti
Director General
CA 422
Inicia: 29-10-2007 Vence: 31-10-2007
LICITACIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Adquisición de un vehículo - Nota N° 1.213-DGCyP/06
Llámase a Licitación Pública N° 1.255-SIGAF/07 para
el día 15 de noviembre de 2007 a las 11 hs., dentro de los lineamientos
del artículo 31 concordante con el 1° párrafo del artículo 32 de la
Ley Nº 2.095 promulgada por Decreto N° 1.772/06 (B.O.C.B.A. Nº 2557),
para la adquisición de un vehículo, con destino a la Dirección General
de Concesiones, dependiente del Ministerio de Hacienda.
Valor del pliego: $ 30.
Asimismo se encuentran publicados en la página web:
www.buenosaires.gov.ar/hacienda/licitacionesycompras/consultasdecompras
Adalgisa C. de Bonaviri
Directora General Adjunta
OL 2630
Inicia: 30-10-2007 Vence: 31-10-2007
n Adquisición de alimentos
Dentro de los términos del Decreto N° 1.647/02
modificado por el Decreto Nº 553/06 concordante con las Disposiciones
Nros. 199-UPECAPS/06 y 223-UPECAPS/06, la Unidad de Proyectos Especiales
para la Compra de Alimentos para Programas Sociales (UPECAPS) para la
Compra de Alimentos para Programas Sociales (UPECAPS), tramita para el
Área de Supervisión en Seguridad Alimentaria y Nutrición, perteneciente
al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, los siguientes llamados a
contratación:
Carpeta N° 253-UPECAPS/07 - Contratación N° 253-UPECAPS/07 - rubro:
alimentos secos aptos para celíacos - fecha: 6/11/07, a las 10 hs.
Carpeta N° 252-UPECAPS/07 - Contratación N° 252-UPECAPS/07 - rubro:
alimentos secos riesgo nutricional - fecha: 6/11/07, a las 11 hs.
Adalgisa C. de Bonaviri
Directora General Adjunta
OL 2631
Inicia: 30-10-2007 Vence: 30-10-2007
n Alquiler de dispenser y
purificador de agua - Nota N° 3.818-DGTES/07
Llámase a Licitación Pública N° 1.263-SIGAF/07 para
el día 15 de noviembre de 2007 a las 13 hs., dentro de los lineamientos
del artículo 31 concordante con el 1° párrafo del artículo 32 de la
Ley Nº 2.095 promulgada por Decreto N° 1.772/06 (B.O.C.B.A. Nº 2557),
para el alquiler de dispenser y purificador de agua, con destino a la
Dirección General de Tesorería, dependiente del Ministerio de Hacienda.
Valor del pliego: $ 5.
Asimismo, se encuentran publicados en la página web:
www.buenosaires.gov.ar/hacienda/licitacionesycompras/consultasdecompras
Adalgisa C. de Bonaviri
Directora General Adjunta
OL 2632
Inicia: 30-10-2007 Vence: 31-10-2007
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSÉ M. RAMOS
MEJÍA"
Adquisición de nutroterápicos y contenedores -
Licitación Privada Nº 631/07
Llámase a Licitación Privada Nº 631/07 cuya apertura
se realizará en este organismo el día 6/11/07, a las 10.30 horas para la
adquisición de nutroterápicos y contenedores.
Rubro: productos farmacéuticos y biológicos.
Descripción: nutroterápicos y contenedores.
Valor del pliego: $ 128.
Consultas de pliegos: en Gral. Urquiza 609, 1º piso, Oficina de Compras y
Contrataciones, de lunes a viernes en el horario de 10 a 12.30 hs., hasta
24 horas antes de la apertura.
Héctor Pascuccelli
Director (I)
Atilio F. Mettini
Director General Adjunto
Administración de Recursos
Desconcentrados
OL 2628
Inicia: 29-10-2007 Vence: 30-10-2007
n Adquisición de medicamentos
orales - Licitación Privada Nº 632/07
Llámase a Licitación Privada Nº 632/07, cuya
apertura se realizará en este organismo el día 6/11/07, a las 10 horas
para la adquisición de medicamentos orales.
Rubro: productos farmacéuticos y biológicos.
Descripción: Orales I.
Valor del pliego: $ 43.
Consultas de pliegos: en Gral. Urquiza 609, 1º piso, Oficina de Compras y
Contrataciones, de lunes a viernes en el horario de 10 a 12.30 hs., hasta
24 horas antes de la apertura.
Héctor Pascuccelli
Director (I)
Atilio F. Mettini
Director General Adjunto
Administración de Recursos
Desconcentrados
OL 2629
Inicia: 29-10-2007 Vence: 30-10-2007
n Adquisición de tubo para
densitómetro - Licitación Privada Nº 598/07
Rubro: equipos y suministros para rayos X de medicina,
odontología y veterinaria.
Descripción: tubo para densitómetro.
Llámase a Licitación Privada Nº 598/07 cuya apertura se realizará en
este organismo el día 6/11/07, a las 10 horas, para la adquisición de un
tubo de densitómetro.
Valor del pliego: $ 7.
Consultas de pliegos: en General Urquiza 609, 1º piso, Oficina de Compras
y Contrataciones, de lunes a viernes en el horario de 10 a 12.30 hs.,
hasta 24 horas antes de la apertura.
Se deja constancia de que los referidos actos licitarios se realizarán de
acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 3.646 (B.M. N° 15.056) y
Ordenanza N° 31.655 (B.M. N° 15.193).
Héctor Pascuccelli
Director (I)
Atilio F. Mettini
Director General Adjunto
Administración de Recursos
Desconcentrados
OL 2636
Inicia: 30-10-2007 Vence: 31-10-2007
n Adquisición de insumos de
extracción - Licitación Privada Nº 637/07
Rubro: productos farmacéuticos y biológicos.
Descripción: insumos de extracción.
Llámase a Licitación Privada Nº 637/07 cuya apertura se realizará en
este organismo el día 9/11/07, a las 9 horas, para la adquisición de
insumos para extracción.
Valor del pliego: $ 196.
Consultas de pliegos: en Gral. Urquiza 609, 1º piso, Oficina de Compras y
Contrataciones, de lunes a viernes en el horario de 10 a 12.30 hs., hasta
24 horas antes de la apertura.
Se deja constancia de que los referidos actos licitarios se realizarán de
acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 3.646 (B.M. N° 15.046) y
Ordenanza N° 31.655 (B.M. N° 15.193).
Héctor Pascuccelli
Director (I)
OL 2641
Inicia: 30-10-2007 Vence: 31-10-2007
n Adquisición de
anestésicos - Licitación Privada Nº 638/07
Rubro: productos farmacéuticos y biológicos.
Descripción: anestésicos.
Llámase a Licitación Privada Nº 638/07 cuya apertura se realizará en
este organismo el día 9/11/07, a las 10 horas, para la adquisición de
anestésicos.
Valor del pliego: $ 36.
Consultas de pliegos: en Gral. Urquiza 609, 1º piso, Oficina de Compras y
Contrataciones, de lunes a viernes en el horario de 10 a 12.30 hs., hasta
24 horas antes de la apertura.
Se deja constancia de que los referidos actos licitarios se realizarán de
acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 3.646 (B.M. N° 15.046) y
Ordenanza N° 31.655 (B.M. N° 15.193).
Héctor Pascuccelli
Director (I)
OL 2642
Inicia: 30-10-2007 Vence: 31-10-2007
HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "DR. RICARDO GUTIÉRREZ"
Adquisición de reactivos de microbiología - Carpeta N° 91.119/07
Licitación Pública N° 1.191/07.
Dependencia contratante: Hospital General de Niños "Dr. Ricardo
Gutiérrez".
Objeto: adquisición de reactivos de microbiología.
Valor del pliego: $ 100.
Consulta, retiro de pliegos y presentación de ofertas: División Compras
y Contrataciones, Gallo 1330, Capital Federal, de lunes a viernes de 8.30
a 12 hs., tel.: 4962-5481.
Adquisición de pliegos: se deberá retirar de la División Tesorería la
planilla para el timbrado correspondiente al valor del pliego y abonar el
mismo en los Centros de Gestión y Participación Comunales del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires.
Lugar de presentación de ofertas y acta de apertura: División Compras y
Contrataciones, Gallo 1330, Capital Federal.
Apertura: 6/11/07, a las 10 horas.
M. Cristina Galoppo
Directora Médica
OL 2610
Inicia: 29-10-2007 Vence: 30-10-2007
INSTITUTO DE ZOONOSIS "DR. LUIS PASTEUR"
Adjudicación - Carpeta Nº 91.054-MSGC/07
Contratación Directa (Menor) Nº 5.229/07.
Acto administrativo de aprobación y adjudicación: Disposición Nº 78-IZLP/07.
Fecha de emisión del acto administrativo: 23 de octubre de 2007.
Apruébase la Contratación Directa (Menor) Nº 5.229/07 realizada al
amparo de lo establecido en el art. 38 de la Ley N° 2.095, reglamentada
por el art. 12 del Decreto Nº 408/07 y adjudícase la reparación de una
autoclave a la firma Lastech S.R.L. por la suma de pesos diecinueve
mil seiscientos noventa y cinco con 96 centavos ($ 19.695,96), con destino
a este Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur".
Oscar E. Lencinas
Director
OL 2639
Inicia: 30-10-2007 Vence: 30-10-2007
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSÉ M. PENNA"
Preadjudicación - Carpeta Nº 90.471-MSGC/07
Licitación Pública Nº 1.065/07.
Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº 1.332/07.
Rubro: equipos y suministros para laboratorio.
Lugar de exhibición: Hospital "Dr. J. M. Penna", sito en Pedro
Chutro 3380, 3º piso.
Ante cualquier consulta llamar a los teléfonos 4911-3030/7108/7300, ints.
235 ó 204.
Horario de atención: de 8 a 12 hs.
Firma preadjudicada:
Drofast S.R.L.
Renglón: 1 - cantidad: 110.000 det. - precio unitario: $ 2,45 - importe
total: $ 269.500 - encuadre legal: oferta conveniente según art. 108 de
la Ley N° 2.095.
Total: $ 269.500.
Claudio Barredo
Subdirector (I)
Stella M. Dalpiaz
Directora General Adjunta
Administración de Recursos
Desconcentrados
OL 2640
Inicia: 30-10-2007 Vence: 30-10-2007
HOSPITAL DE QUEMADOS
Adjudicación - Carpeta Nº 90.335/07
Licitación Pública N° 798/07.
Disposición Nº 187-HQ/07.
Rubro: adquisición guías para alimentación enteral.
Consulta de expediente: División Compras, de lunes a viernes de 9 a 15 hs.
Firma adjudicada:
Argimed S.R.L. (Pasaje Bella Vista 1181/85, Capital Federal)
Renglón: 1 - cantidad: 2.700 - precio unitario: $ 10,20 - importe
adjudicado: $ 27.540.
Total: $ 27.540.
Alfredo Bigeschi
Subdirector Médico
D.O. y E.A.
María del Carmen Maiorano
Directora General Adjunta
Administración de Recursos
Desconcentrados
OL 2615
Inicia: 30-10-2007 Vence: 30-10-2007
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. ABEL ZUBIZARRETA"
Adquisición de mantenimiento y reparación de
maquinarias y equipos - Licitación Privada Nº 563/07
Llámese a Licitación Privada Nº 563/07 para la
adquisición de mantenimiento y reparación de maquinarias y equipos, cuya
apertura se realizará el día 1°/11/07, a las 10 hs.
Valor del pliego: $ 30.
Los pliegos se podrán adquirir en la División Tesorería del Hospital
General de Agudos "Dr. Abel Zubizarreta", sito en la calle Nueva
York 3952, de lunes a viernes de 9 a 12 horas.
No se podrá adquirir el pliego de bases y condiciones el mismo día de la
apertura.
Por cualquier consulta llamar al teléfono 4501-2604.
Se deja constancia de que el referido acto licitario se realizará de
acuerdo a lo establecido en el art. 40 del Decreto Nº 408/07
reglamentario del art. 98 de la Ley N° 2.095.
Alejandro Ramos
Director (I)
Martín J. Kelly
Director General Adjunto
Administración de Recursos
Desconcentrados
OL 2563
Inicia: 30-10-2007 Vence: 31-10-2007
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DONACIÓN FRANCISCO SANTOJANNI"
Preadjudicación - Licitación Privada N° 505/07
Objeto: farmacia.
Consultas: Pilar 950, EP., Oficina de Compras, en el horario de consultas
de 9 a 14 hs.
FIRMAS PREADJUDICADAS
Monto total preadjudicado: $ 346.990,55.
Román R. Iwañuszka
Depto. Económico Financiero
OL 2614
Inicia: 30-10-2007 Vence: 30-10-2007
HOSPITAL DE ODONTOLOGÍA "DR. JOSÉ DUEÑAS"
Preadjudicación - Carpeta N° 91.082-MSGC/07
Preadjudícase la Licitación Privada Nº 601/07,
realizada el día 4/10/07 a las 10 hs., para la adquisición de insumos
para radiología, con destino a la Sección Radiodiagnóstico y Unidad
Endodoncia.
Acta de Preadjudicación Nº 1.316/07.
Firma preadjudicada:
Macor Insumos Hospitalarios S.R.L. (Tronador 893, Capital Federal).
Renglón: 1 - precio unitario: $ 1,02 - precio total: $ 1.224.
Renglón: 2 - precio unitario: $ 0,79 - precio total: $ 27.373,50.
Renglón: 3 - precio unitario: $ 1,03 - precio total: $ 2.008,50.
Renglón: 4 - precio unitario: $ 5,69 - precio total: $ 853,50.
Renglón: 5 - precio unitario: $ 1,23 - precio total: $ 5.166.
Renglón: 6 - precio unitario: $ 1,798 - precio total: $ 539,40.
Monto total preadjudicado: son pesos treinta y siete mil ciento sesenta y
cuatro con 90/100 ($ 37.164,90).
Renglones anulados: 7 y 8.
Las consultas podrán realizarse en la Sección Compras de este hospital
los días lunes, miércoles y viernes, en el horario de 9 a 12 hs., tels.:
4983-2903 ó 4983-0392, int. 133.
Elisa Salas
Directora Odontológica (I)
Jorge N. Coda
Director General Adjunto
Administración de Recursos
Desconcentrados
OL 2633
Inicia: 30-10-2007 Vence: 30-10-2007
n Preadjudicación -
Carpeta N° 91.083-MSGC/07
Preadjudícase la Licitación Privada Nº 602/07,
realizada el día 4/10/07 a las 11 hs., para la adquisición de insumos
para odontología, con destino a la Unidad de Prótesis Adultos.
Acta de Preadjudicación Nº 1.325/07.
Firma preadjudicada:
Droguería Bella Vista S.A. (Olleros 2668 1º A, Capital Federal).
Renglón: 1 - precio unitario: $ 5,10 - precio total: $ 9.792.
Monto total preadjudicado: son pesos nueve mil setecientos noventa y dos
($ 9.792).
Las consultas podrán realizarse en la Sección Compras de este hospital
los días lunes, miércoles y viernes, en el horario de 9 a 12 hs., tels.:
4983-2903 ó 4983-0392, int. 133.
Elisa Salas
Directora Odontológica (I)
Jorge N. Coda
Director General Adjunto
Administración de Recursos
Desconcentrados
OL 2634
Inicia: 30-10-2007 Vence: 30-10-2007
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. IGNACIO PIROVANO"
Adquisición de insumos para laboratorio - Licitación
Pública N° 656/07
Llámese a Licitación Pública N° 656/07 para la
adquisición de insumos para laboratorio, cuya apertura se realizará el
día 8/11/07, a las 10 hs.
Valor del pliego: $ 175.
Los pliegos se podrán consultar, retirar y adquirir en la División
Compras del Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano",
sito en la calle Monroe 3555, Capital Federal, 1° piso, de lunes a
viernes en el horario de 8 a 12 hs. hasta un día antes de la apertura,
sin excepción.
No se podrá adquirir el pliego de bases y condiciones el mismo día de la
apertura.
Por cualquier consulta llamar al tel.: 4542-6621.
Se deja constancia de que el referido acto licitario se realizará de
acuerdo a lo establecido en el art. 40 del Decreto N° 408/07
reglamentario del art. 98 de la Ley N° 2.095.
José A. Cuba
Director
Francisco D. Vitali
Director General Adjunto
Administración de Recursos
Desconcentrados
OL 2635
Inicia: 30-10-2007 Vence: 1°-11-2007
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, MANTENIMIENTO Y
EQUIPAMIENTO
Adquisición de mobiliario escolar Escuela Primaria
(s/N°), D.E. 19 - Expediente Nº 75.566/07
Licitación Pública Nº 4/07.
Objeto del llamado: adquisición de mobiliario escolar Escuela Primaria
(s/N°), D.E. 19, sita en Martiniano Chilavert 2680 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Consulta y compra de pliegos: Dirección General de Infraestructura,
Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3º piso, Ciudad de
Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17 hs.
Presupuesto oficial: $ 256.881 (pesos doscientos cincuenta y seis mil
ochocientos ochenta y uno).
Valor del pliego: $ 50 (pesos cincuenta).
Lugar de presentación de las ofertas: Dirección General de
Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228
de la Ciudad de Buenos Aires.
Fecha/hora de apertura: 22 de noviembre de 2007, a las 15 hs.
Lugar de apertura: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y
Equipamiento, calle Estados Unidos 1228, 3º piso, Ciudad de Buenos Aires.
Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados
automáticamente por 30 días hábiles, salvo que el oferente comunique la
caducidad de la oferta.
Myriam Diner
Directora General Adjunta
OL 2594
Inicia: 26-10-2007 Vence: 8-11-2007
MINISTERIO DE CULTURA
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL
Adquisición de cartuchos de tinta - Carpeta N° 900-CCR/07
Licitación Privada Nº 623/07.
Objeto del llamado: adquisición de cartuchos de tinta.
Valor del pliego: $ 59 (pesos cincuenta y nueve).
Consulta y compra de pliegos: Unidad de Servicios Centrales, Ministerio de
Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Av. de Mayo 575, P.B.,
oficina 16, en el horario de atención de lunes a viernes de 11 a 15
horas.
Presupuesto oficial: $ 58.865 (pesos cincuenta y ocho mil seiscientos
sesenta y cinco).
Lugar de presentación de ofertas: Unidad de Servicios Centrales,
Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Av. de
Mayo 575, P.B., oficina 16, Capital Federal.
Fecha/hora de apertura: 7/11/07, a las 11 hs.
Lugar de apertura: Unidad de Servicios Centrales, Ministerio de Cultura
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Av. de Mayo 575, P.B., oficina
16, Capital Federal.
Plazo de mantenimiento de oferta: treinta (30) días hábiles a partir de
la fecha de apertura de ofertas.
Plazo de entrega: de acuerdo a lo especificado en el P.B.C.
Vanina Caruso
a/c Unidad de Servicios Centrales
OL 2612
Inicia: 29-10-2007 Vence: 30-10-2007
n Adquisición de papel obra -
Carpeta Nº 862-CCR/07
Licitación Privada Nº 626/07.
Objeto del llamado: adquisición de papel obra.
Fecha de apertura: 5 de noviembre de 2007, a las 11 horas.
Lugar: Avenida de Mayo 575, P.B., oficina 16.
Valor del pliego: pesos treinta y siete ($ 37).
Venta de pliegos: Avenida de Mayo 575, P.B., oficina 16, de lunes a
viernes de 11 a 15 horas.
Vanina Caruso
a/c Unidad de Servicios Centrales
OL 2613
Inicia: 29-10-2007 Vence: 30-10-2007
MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA Y DESCENTRALIZACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL
Alquiler de dispensadores de agua - Expediente N°
72.370/07
Licitación Privada N° 633/07.
Objeto del llamado: alquiler de dispensadores de agua.
Valor del pliego: $ 200 (pesos doscientos).
Lugar donde se pueden retirar o consultar los pliegos: Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal, Av. de Mayo 591, 3° piso, Capital
Federal, de lunes a viernes de 10 a 16 hs. Página web:
www.buenosaires.gov.ar
Lugar de presentación de las ofertas: Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal, Av. de Mayo 591, 3° piso, Capital Federal.
Apertura: 8 de noviembre de 2007, a las 12.30 hs.
Matías R. Tombolini
Director General
OL 2600
Inicia: 29-10-2007 Vence: 30-10-2007
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL
Alquiler de baños químicos - Expediente Nº 63.372/07
Llámase a Licitación Pública Nº 1.238-SIGAF/07 para
el alquiler de baños químicos, con destino a la Subsecretaría de
Deportes, dependiente de la Secretaría General, con fecha de apertura
prevista para el día 7 de noviembre de 2007, a las 11 hs.
Valor del pliego: pesos trescientos ($ 300).
Los pliegos podrán ser consultados y/o adquiridos en el Departamento de
Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa
y Legal, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, sito en Av. de
Mayo 525, 4° piso, oficina 433, en el horario de 9.30 a 15 horas.
Asimismo, podrán ser consultados en la página web:
www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta
María C. Daverio
Directora General
OL 2616
Inicia: 30-10-2007 Vence: 31-10-2007
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES
Cambio de torres de enfriamiento, cañerías, tanques y
accesorios edificio Sarmiento 630 - Carpeta de Compras N° 17.290
Llámese a licitación pública con referencia al
"Cambio de torres de enfriamiento, cañerías, tanques y accesorios
en el edificio sito en Sarmiento 630, C.A.B.A.".
Valor del pliego de condiciones: $ 460 (pesos cuatrocientos sesenta).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los
interesados en la Gerencia de Área, Gestión de Obras, Servicios y
Compras, sita en Florida 302, 7° piso, Capital Federal.
Fecha de apertura: 16/11/07, a las 11 horas.
Consultas: de 10 a 15 horas.
Tels.: 4329-8809/10/11.
E-mail: lbiondo@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.ar
Alfredo N. Pepe
Jefe de Equipo
Obras
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras
BC 323
Inicia: 24-10-2007 Vence: 30-10-2007
n Adquisición de
equipamiento informático - Carpeta de Compras N° 17.337
Llámese a licitación pública con referencia a la
"Adquisición de equipamiento informático para dependencias varias
de la institución".
Valor del pliego de condiciones: $ 185 (pesos ciento ochenta y cinco).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los
interesados en la Gerencia de Área, Gestión de Obras, Servicios y
Compras, sita en Florida 302, 7° piso, Capital Federal.
Fecha de apertura: 15/11/07, a las 12 hs.
Consultas: de 10 a 15 hs.
Tels.: 4329-8809/10/11.
E-mail: mkon@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.ar
Marina A. Kon
Jefa de Equipo
Sistemas y Tecnología
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras
BC 324
Inicia: 24-10-2007 Vence: 30-10-2007
n Remodelación
integral anexo Sucursal N° 30 - Carpeta de Compras N° 17.394
Llámese a licitación pública con referencia a la
"Remodelación integral del anexo de la Sucursal N° 30 ´Villa
Crespo´, sito en Av. Corrientes 5066, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires".
Valor del pliego de condiciones: $ 390 (pesos trescientos noventa).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los
interesados en la Gerencia de Área, Gestión de Obras, Servicios y
Compras, sita en Florida 302, 7° piso, Capital Federal.
Fecha de apertura: 21/11/07, a las 11 hs.
Consultas: de 10 a 15 horas.
Tels.: 4329-8809/10/11.
E-mail: lbiondo@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.ar
Alfredo N. Pepe
Jefe de Equipo
Obras
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras
BC 325
Inicia: 24-10-2007 Vence: 30-10-2007
n Remodelación integral de
sanitarios, office y adecuación del 2º subsuelo Sucursal N° 75 -
Carpeta de Compras N° 17.417
Llámese a licitación pública con referencia a la
"Remodelación integral de sanitarios, office y adecuación del 2º
subsuelo de la Sucursal N° 75 ´Coordinación Judicial´, sita en Av.
Corrientes 1418, Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Valor del pliego de condiciones: $ 225 (pesos doscientos veinticinco).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los
interesados en la Gerencia de Área, Gestión de Obras, Servicios y
Compras, sita en Florida 302, 7° piso, Capital Federal.
Fecha de apertura: 19/11/07, a las 11 hs.
Consultas: de 10 a 15 horas.
Tels.: 4329-8809/10/11.
E-mail: lbiondo@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.ar
Alfredo N. Pepe
Jefe de Equipo
Obras
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras
BC 326
Inicia: 24-10-2007 Vence: 30-10-2007
n Contratación de consultora -
Carpeta de Compras N° 17.395
Llámese a licitación pública con referencia a la
"Contratación de una consultora para la provisión de servicios de
implementación del ciclo inicial de la gestión de riesgos prescripta en
la comunicación "A" 4609 del B.C.R.A. y sus
modificatorias".
Valor del pliego de condiciones: $ 300 (pesos trescientos).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los
interesados en la Gerencia de Área, Gestión de Obras, Servicios y
Compras, sita en Florida 302, 7° piso, Capital Federal.
Fecha de apertura: Sobre N° 1, 20/11/07, a las 11 hs.
Consultas: de 10 a 15 hs.
Tels.: 4329-8809/10/11.
E-mail: mkon@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.ar
Marina A. Kon
Jefa de Equipo
Sistemas y Tecnología
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras
BC 328
Inicia: 25-10-2007 Vence: 31-10-2007
n Adquisición de equipamiento
informático Sucursal N° 15 - Carpeta de Compras N° 17.430
Llámese a licitación pública con referencia a la
"Adquisición de equipamiento informático para la Sucursal N° 15
-Barrio Norte-".
Valor del pliego de condiciones: $ 55 (pesos cincuenta y cinco).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los
interesados en la Gerencia de Área, Gestión de Obras, Servicios y
Compras, sita en Florida 302, 7° piso, Capital Federal.
Fecha de apertura: 16/11/07, a las 12 hs.
Consultas: de 10 a 15 hs.
Tels.: 4329-8809/10/11.
E-mail: mkon@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.ar
Marina A. Kon
Jefa de Equipo
Sistemas y Tecnología
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras
BC 329
Inicia: 25-10-2007 Vence: 31-10-2007
n Se posterga fecha de apertura
de licitación pública - Carpeta de Compras N° 17.432
Se comunica a los señores oferentes que la fecha de
apertura de la licitación pública correspondiente a la Carpeta de
Compras N° 17.432, que tramita la contratación del "Servicio de
fundición, análisis y refinación de chafalonías de oro y lingoteado de
oro fino", prevista para el día 31 de octubre de 2007, a las 11 hs.,
se posterga para el día 9 de noviembre de 2007, a las 13 hs.
Valor del pliego: $ 470 (pesos cuatrocientos setenta).
Consultas: de 10 a 15 hs.
Tels.: 4329-8809/10/11.
E-mail: sirodriguez@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.ar
Nicolás E. Fiorentino
Jefe de Equipo
Contrataciones Diversas y Servicios
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras
BC 334
Inicia: 30-10-2007 Vence: 30-10-2007
INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
Submuración, demolición y limpieza del terreno, J.
Barros Pazos y Larrazábal - Licitación Pública Nº 101/06
Se llama a licitación pública para efectuar la
contratación de mano de obra y materiales para realizar la submuración,
demolición y limpieza del terreno, inmueble del IVC, sito en la calle J.
Barros Pazos esquina Larrazábal.
Precio tope: $ 366.380,30.
Plazo de obra: 6 meses
Fecha de apertura: 4 de diciembre de 2007 a las 11 hs.
Valor del pliego: versión impresa $ 400.
Versión soporte óptico: $ 40.
Los pliegos pueden ser consultados en Carlos Pellegrini 179, 5º piso,
Capital Federal, Departamento de Compras y Evaluación de Ofertas, en el
horario de 9.30 a 14 horas, y adquiridos previo pago en el Departamento
Tesorería, Carlos Pellegrini 179, 5º piso, Capital Federal, en el
horario de 9.30 a 14 hs.
www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras
Andrés Filon
Gerente General
CV 44
Inicia: 16-10-2007 Vence: 5-11-2007
n Ejecución de la Obra "Barrio
Parque Patricios - Los Patos - Uspallata e Iguazú - Licitación Pública
Nº 49/07
Se llama a licitación pública para la ejecución de
la Obra "Barrio Parque Patricios - Los Patos 3151, Uspallata
3102/3120/3160/3162/3196 e Iguazú - Capital Federal (286 viviendas -
Tipología planta baja + 21 pisos) en el marco del Programa Federal de
Construcción de Viviendas y del Programa de Ahorro Previo para
Organizaciones Sociales".
Presupuesto oficial: $ 51.230.268,19.
Fecha de apertura: 16 de noviembre de 2007, a las 11 hs.
Valor del pliego: $ 44.540.
Plazo de obra: 24 meses.
Los pliegos pueden ser consultados en Carlos Pellegrini 211, 6º piso,
Capital Federal, Departamento de Compras y Evaluación de Ofertas, en el
horario de 9.30 a 14 horas, y adquiridos previo pago en el Departamento
Tesorería, Carlos Pellegrini 179, 5º piso, Capital Federal, en el
horario de 9.30 a 14 hs.
www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras
Carlos A. Toffoli
Dpto. Compras y Evaluación
de Ofertas
Gerencia General
CV 46
Inicia: 25-10-2007 Vence: 7-11-2007
EDICTOS
PARTICULARES
Transferencia de habilitación
Carlos Damián Borsotti, DNI 17.278.301, con
domicilio en Iberá 5325, 1º piso, C.A.B.A., comunica que transfiere la
habilitación del establecimiento geriátrico con capacidad máxima de 8
habitaciones (35) treinta y cinco alojados, sito en Av. de los
Constituyentes 5933, P.B. y P.A., U.F. 3, C.A.B.A., habilitado por
Expediente Nº 29.432/01, a Horacio Daniel Manoli, DNI 14.011.327, con
domicilio en Iberá 5325, C.A.B.A., reclamos de ley en Av. Constituyentes
5933, P.B. y P.A., U.F. 3, C.A.B.A.
Solicitante: Carlos Damián Borsotti
EP 130
Inicia: 24-10-2007 Vence: 30-10-2007
Transferencia de fondo de comercio
Se comunica a los fines previsto por el artículo 2°
de la Ley N° 11.867, que Ernesto Nicolás Amato, Osvaldo Rubén Malizia,
S.R.L. con domicilio en Venezuela 2148 de la C.A. de Buenos Aires ha
transferido el 100% del Fondo de Comercio de su propiedad del rubro
Establecimiento Geriátrico, que gira bajo el nombre "PRINCESS"
sito en Venezuela 2148 de la C.A. de Buenos Aires, al Sr. Carlos Alberto
Greco, DNI 21.484.323, domiciliado en Tacuarí 336, de la localidad de
Merlo, Prov. de Buenos Aires. Las oposiciones de ley se atienden en
Venezuela 2148 C.A. de Buenos Aires de lunes a viernes, en el horario de
11 a 17 hs. por el término previsto en la Ley N° 11.867.
Solicitantes:
Osvaldo R. Malizia
Ernesto N. Amato
EP 131
Inicia: 30-10-2007 Vence: 5-11-2007
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
SUBSECRETARÍA DE HIGIENE URBANA
DIRECCIÓN GENERAL DE LIMPIEZA
n Intimación - Registro Nº 9.676-DGLIM/06
Intímase a Flores, Margarita T. de, titular del
inmueble sito en la calle Paysandú 1153, a realizar la reparación de
acera, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10)
días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en
tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD
470.2, la que establece que: "Todo propietario de terreno total o
parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a
mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene,
salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de
una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración
y a su costa.
Carlos A. Pereira
a/c Dirección General de Limpieza
EO 623
Inicia: 26-10-2007 Vence: 1°-11-2007
MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Intimación - C.l. N° 50.522-DGR/06
RESOLUCIÓN N° 2.448-DGR/07.
Buenos Aires, 24 de septiembre de 2007.
Vistas las presentes actuaciones relacionadas con el
cumplimiento de las obligaciones impositivas de Aller, María Sol, con
domicilio fiscal en Av. Gral. Las Heras 3737, 1° piso, depto. C (fs.
284), y con domicilio donde se llevó a cabo la inspección en Av. Coronel
Díaz 2760, 4° C, ambos de esta ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre
los Ingresos Brutos bajo el N° 1028020-11, y CUIT 27-28749072-6, cuya
actividad sujeta a tributo consiste en servicio de expendio de comidas y
bebidas-bar, de las que resulta:
Que esta Dirección General de Rentas en ejercicio de las facultades de
fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos
fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio de la
contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus
obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron
ajustes a favor del Fisco local, por el Impuesto Sobre los Ingresos
Brutos, con relación a los Períodos Fiscales 2001 (12 ant. mens.), 2002
(1° a 12 ant. mens.), 2003 (1° a 12 ant. mens.), 2004 (1° a 12 ant.
mens.), 2005 (1° a 12 ant. mens.) y 2006 (1° a 3° ant. mens.).
Que las causas que fundamentan el presente ajuste tienen su origen en:
1) Omisión total en la declaración de ingresos y en el pago del impuesto
resultante respecto de los Períodos Fiscales 2001 (12 ant. mens.), 2002
(1° a 12 ant. mens.), 2003 (1°, 2°, 4° y 6° a 12 ant. mens.), 2004
(1° a 12 ant. mens.), 2005 (1° a 12 ant. mens.) y 2006 (1° a 3° ant.
mens.);
2) Diferencia entre los ingresos declarados por la responsable y los
verificados por la inspección actuante y en el pago del impuesto
resultante respecto del período fiscal 2003 (3° y 5° ant. mens.);
Que la conformación de la base imponible se efectuó de acuerdo al
siguiente procedimiento: en relación a los Anticipos Mensuales 1° a 12
de 2002, 1° a 12 de 2003, 1° a 12 de 2004, 1° a 12 de 2005 y 1° a 3 de
2006, se tuvo en cuenta los débitos fiscales mensuales del IVA
suministrados por la Dirección de Inteligencia Fiscal dependiente de esta
Administración Tributaria; en cambio, y al no obtener documentación
contable fiscal para la obtención de ingresos mensuales en relación al
Anticipo Mensual 12 de 2001; la inspección interviniente aplicó
coeficientes regresivos, partiendo de la última base conocida,
correspondiente al Anticipo Mensual 1° de 2002.
Que por tal motivo, la presente se realiza sobre base presunta.
Que por tal motivo, se confeccionaron las correspondientes planillas de
diferencias de verificación originales de fs. 243/246 y sus respectivas
copias de fs. 247/262, conteniendo las liquidaciones respectivas, con
respecto a los períodos observados, detallados anteriormente.
Que teniendo en cuenta los intentos infructuosos para la localización de
persona responsable para la notificación de las planillas de diferencias
de verificación, la misma se efectuó mediante publicación de edictos en
el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires los días 7,
11 y 12 de diciembre de 2006, en mérito a lo pautado por el art. 31, inc.
5 del Código Fiscal t.o. 2006, concordante con t.o. 2007, e intimando el
pago del impuesto resultante, conforme surge de fs. 275/277, la
responsable no se presentó a esta repartición a prestar conformidad ni a
abonar el ajuste de que se trata, tal como luce en acta de fs. 278 e
informe de fs. 279. Y
CONSIDERANDO:
Que en este estado, y dadas las irregularidades establecidas en el
cumplimiento de las obligaciones impositivas a cargo de la responsable, y
atento su falta de conformidad para con las respectivas liquidaciones,
corresponde iniciar el procedimiento de determinación de oficio de su
materia imponible sobre base presunta, tal como lo prescriben los
artículos 121, 122, 123, 128, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 148, 151 y
152 del Código Fiscal t.o. 2007 y disposiciones concordantes de años
anteriores;
Que por otra parte, los hechos descriptos constituyen omisiones en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias que configuran
presuntivamente infracciones a los deberes fiscales de orden material
contempladas en los 84, 93, 94, 95 y 93 -omisión- del Código Fiscal
textos ordenados 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, respectivamente,
todos de igual tenor;
Que asimismo, resulta necesario observar que dado que la responsable no ha
denunciado el cambio de domicilio fiscal, de acuerdo con lo previsto en el
art. 28 del Código Fiscal t.o. 2007 y disposiciones concordantes de años
anteriores, de no efectuar dicha comunicación esta Dirección General
considerará como subsistente y válido el último domicilio fiscal
declarado por la responsable, teniendo el reseñado plenos efectos
legales;
Que asimismo corresponde intimar a Aller, María Sol, para que dentro del
término de quince (15) días de notificada esta resolución, acredite en
la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su
situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de
planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva
cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo
del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra
modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también
comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la
instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de
incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las
constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la
responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le
pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales;
Por ello, dadas las prescripciones legales invocadas,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1° - Iniciar el procedimiento de
determinación de oficio de la materia imponible sobre base presunta de
las obligaciones fiscales consiguientes, con relación al Impuesto Sobre
los Ingresos Brutos, a la contribuyente Aller, María Sol, con
domicilio fiscal en Av. Gral. Las Heras 3737, 1° piso, depto. C (fs. 53),
y con domicilio donde se llevó a cabo la inspección en Av. Coronel Díaz
2760, 4° C, ambos de esta ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre los
Ingresos Brutos bajo el N° 1028020-11, y CUIT 27-28749072-6, cuya
actividad sujeta a tributo consiste en servicio de expendio de comidas y
bebidas-bar con respecto a los Períodos Fiscales 2001 (12 ant. mens.),
2002 (1° a 12 ant. mens.), 2003 (1° a 12 ant. mens.), 2004 (1° a 12 ant.
mens.), 2005 (1° a 12 ant. mens.) y 2006 (1° a 3° ant. mens.).
Artículo 2° - lnstruir sumario a la contribuyente mencionada, por la
comisión presunta de infracciones sancionadas en las normas fiscales
referidas en los "Considerandos" de la presente.
Artículo 3° - Intimar a la contribuyente Aller, María Sol, a tramitar
el cambio de domicilio fiscal ante esta Dirección General, bajo
apercibimiento de considerar como subsistente y válido el último
domicilio declarado por la responsable, teniendo el mismo plenos efectos
legales.
Artículo 4° - Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente
para que en el término de quince (15) días de notificada esta
resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las
pruebas que hagan a su derecho.
Artículo 5° - Consignar que las planillas de diferencias de
verificación forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 6° - lntimar a Aller, María Sol, para que dentro del término
de quince (15) días de notificada esta resolución, acredite en la
presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su
situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de
planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva
cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo
del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra
modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también
comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la
instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de
incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las
constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la
responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le
pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales.
Artículo 7° - Regístrese; notifíquese por medio de publicación de
edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en los
domicilios consignados en el artículo primero de la presente resolución,
conforme lo dispuesto en el art. 31, incisos 1° y 5° del Código Fiscal
t.o. 2007, con copia de la presente, y resérvese.
DIFERENCIAS DE VERIFICACIÓN
Imagen 1 2
3 4
5 6
7 8
Analía C. Leguizamón
Directora General Adjunta
EO 624
nicia: 30-10-2007 Vence: 1°-11-2007
n Intimación -
C.C. N° 192.900-DGR/03
RESOLUCIÓN N° 2.519-DGR/07.
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2007.
Vistas las presentes actuaciones relacionadas con el
cumplimiento de las obligaciones impositivas de Menúes Serranos S.A., con
domicilio fiscal en General Pico 3517 de la ciudad de Córdoba; con
domicilio del Presidente de la firma Sr. Santos, Jorge Cruz, en la calle
Pasaje Austral 95 localidad de Villa Allende ambos de la provincia de
Córdoba y con domicilio donde se realizó la verificación en Av.
Pueyrredón 2501 stand G 1006, de esta ciudad, inscripta en el Impuesto
Sobre los Ingresos Brutos bajo el N° 1081544-09 (CUIT 30-70802041-5),
cuya actividad sujeta a tributo consiste en servicio de restaurante, de
las que resulta:
Que esta Dirección General de Rentas en ejercicio de las facultades de
fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos
fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio de la
contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus
obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron
ajustes por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con relación a los
Anticipos Mensuales 8° a 12 del año 2002, 1° a 12 del año 2003, 1° a
12 del año 2004, 1° a 12° del año 2005 y 1° a 12 del año 2006.
Que las causas que fundamentan el presente ajuste se originan en:
Omisión total en la declaración de ingresos y pago del impuesto
correspondiente con relación a los Anticipos Mensuales precedentemente
mencionados.
Que las diferencias de verificación fueron establecidas en autos,
teniendo en cuenta el siguiente procedimiento: la inspección
interviniente determinó los montos imponibles correspondientes a los
Anticipos Mensuales 8° a 12 del año 2002; 1° a 12 del año 2003, 1° a
12 del año 2004 y 1° a 11 del año 2005 en base a los débitos fiscales
mensuales de IVA, aportados por la AFIP (fs. 39 a 44 y 124).
Asimismo a los efectos de obtener la base imponible mensual
correspondiente a los Anticipos Mensuales 12 del año 2005 a 12 del año
2006, al no contar con documentación contable fehaciente, se aplicaron
coeficientes progresivos partiendo del monto obtenido de los Débitos
Fiscales del IVA, correspondientes al Anticipo Mensual 11 del año 2005,
tal como surge de la hoja de trabajo obrante a fs. 126.
Se deja constancia de que los presentes ajustes se realizan sobre base
presunta.
Que por tal motivo, se confeccionaron las correspondientes planillas
originales de diferencias de verificación de fs. 153/156 y las
respectivas copias de fs. 157/168, conteniendo las liquidaciones
practicadas, con respecto a los períodos observados, que son los antes
detallados.
Que, habiéndose dado traslado a la contribuyente de los instrumentos
indicados en el párrafo anterior, e intimado el pago del impuesto
resultante como surge de las cartas documentos y acuse de recibo
pertinentes obrantes a fs. 133 a 137 y el acta que se encuentra a fs. 139
e informe de fs. 140 vta., se constató que no se hizo presente persona
alguna responsable de la firma a los efectos de manifestar su voluntad
respecto de la conformidad o no de las diferencias apuntadas, razón por
la cual se las tiene por no conformadas. Y,
CONSIDERANDO:
Que en este estado, y dadas las irregularidades establecidas en el
cumplimiento de las obligaciones impositivas a cargo del responsable, y
atento su falta de conformidad para con las respectivas liquidaciones,
corresponde iniciar el procedimiento de determinación de oficio de su
materia imponible sobre base presunta, tal como lo prescriben los
artículos 121, 122, 123, 141, 142, 143, 144, 146, 147, 148, 150, 151 y
152 del Código Fiscal t.o. 2007;
Que por otra parte, los hechos descriptos constituyen omisiones en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias que configuran
presuntivamente infracciones a los deberes fiscales de orden material,
contempladas en los arts. 84, 93, 94, 93, 95 y 93 -omisión- del Código
Fiscal t.o. 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, todos del mismo tenor;
Que corresponde remarcar que en virtud de los arts. 14, incs. 4° y 5°,
15 y 17, inc. 1°, del Código Fiscal t.o. 2007, deviene responsable por
el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de la firma el Presidente
Sr. Santos, Jorge Cruz, y/o quien resulte responsable en la actualidad
extendiéndosele la responsabilidad en forma solidaria;
Que asimismo, resulta necesario observar que dado que el domicilio fiscal
de la contribuyente se encuentra establecido fuera del ámbito de la
Ciudad de Buenos Aires, el Código Fiscal t.o. 2007 y disposiciones
concordantes de años anteriores dispone:
"Artículo 27: Cuando el domicilio fiscal se encuentra fuera del
ámbito geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, los contribuyentes o
responsables tienen la obligación de constituir domicilio dentro de dicho
ámbito.
En caso de no constituirse dicho domicilio o cuando el constituido
corresponda a domicilio inexistente o incorrecto en tanto sea imputable al
contribuyente, todas las resoluciones, y todo acto administrativo quedan
válidamente notificados en todas las instancias, en la sede de la
Dirección General, los días martes y viernes, o el siguiente hábil si
alguno es feriado; esta circunstancia debe constar en la
actuación.";
Que de acuerdo con lo previsto en la norma citada, y de no constituir
domicilio dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo
quedará constituido en la sede de la Dirección General, sirviendo esta
mención de suficiente constancia en autos, que los actos administrativos
posteriores se han de considerar válidamente notificados el día martes o
viernes -o el siguiente hábil- inmediato siguiente a la fecha de su
suscripción;
Que asimismo corresponde intimar a la contribuyente y al Presidente de la
firma Sr. Santos, Jorge Cruz, y/o a quien resulte responsable en la
actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de
notificada esta resolución, acredite en la presente actuación toda
modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal,
especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades,
cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que
no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente.
Asimismo, se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento
o situación fiscal, sea también comunicada en esta actuación hasta que
se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo
apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el
trámite de los actuados según las constancias obrantes en los mismos,
asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las
consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir especialmente las costas
judiciales;
Por ello, dadas las prescripciones legales invocadas,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1° - Iniciar el procedimiento de
determinación de oficio de la materia imponible y de las obligaciones
fiscales consiguientes, sobre base presunta con relación al Impuesto
Sobre los Ingresos Brutos, a la contribuyente Menúes Serranos S.A.,
con domicilio fiscal en General Pico 3517 de la ciudad de Córdoba,
provincia de Córdoba y con domicilio donde se realizó la verificación
en Av. Pueyrredón 2501 stand G 1006, de esta ciudad, inscripta en el
Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el N° 1081544-09 (CUIT
30-70802041-5), cuya actividad sujeta a tributo consiste en servicio de
restaurante, con relación a los Anticipos Mensuales 8° a 12 del año
2002, 1° a 12 del año 2003, 1° a 12 del año 2004, 1° a 12 del año
2005 y 1° a 12 del año 2006.
Artículo 2° - Instruir sumario a la contribuyente mencionada, por la
comisión presunta de infracciones sancionadas en las normas fiscales
referidas en los "Considerandos" de la presente.
Artículo 3° - Hacer extensiva la responsabilidad solidariamente por el
cumplimiento de las obligaciones tributarias al Presidente de la firma Sr.
Santos, Jorge Cruz, con domicilio en la calle Pasaje Austral 95 de la
localidad de Villa Allende de la provincia de Córdoba, y/o a quien
resulte responsable en la actualidad, en virtud de lo establecido en los
arts. 14, incs. 4° y 5°, 15 y 17, inc. 1° del Código Fiscal t.o. 2007.
Artículo 4° - Intimar a Menúes Serranos S.A. a constituir domicilio
dentro del ámbito de esta ciudad, bajo apercibimiento de tenerlo
constituido, en la sede de la Dirección General de Rentas y por v---álidamente
notificados los actos administrativos posteriores al presente los días
martes o viernes -o el siguiente día hábil- inmediato siguiente al de su
suscripción, sin perjuicio de notificar en los domicilios consignados en
el art. 1° de la presente resolución.
Artículo 5° - Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente,
para que en el término de quince (15) días de notificada esta
resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las
pruebas que hagan a su derecho.
Artículo 6° - Consignar que las planillas de diferencias de
verificación forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 7° - Intimar a la contribuyente y al Presidente de la firma Sr.
Santos, Jorge Cruz, y/o a quien resulte responsable en la actualidad, para
que dentro del término de quince (15) días de notificada esta
resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su
empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos,
acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio
fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera
tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la
intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación
fiscal, sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca
el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo
apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el
trámite de los actuados según las constancias obrantes en los mismos,
asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las
consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir especialmente las costas
judiciales.
Artículo 8° - Regístrese, notifíquese por medio de publicación de
edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en los
domicilios consignados en el artículo primero de la presente resolución,
conforme lo dispuesto en el art. 31, incisos 1° y 5° del Código Fiscal
t.o. 2007, con copia de la presente y resérvese.
DIFERENCIAS DE VERIFICACIÓN
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Analía C. Leguizamón
Directora General Adjunta
EO 625
Inicia: 30-10-2007 Vence: 1°-11-2007
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